Diario de Sesiones de la Camara de Representantes

Item

Title
Diario de Sesiones de la Camara de Representantes
Description
Quinta Legislatura Filipina Segundo Periodo Ordinario de sessiones. Celebrado en la ciudad de Manila, Islas Filipinas, desde el 16 de Octubre de 1920 al 9 de Febrero de 1921. de acuerdo con la ley del Congreso de los Estados Unidos, que entro en vigor el 29 de 1916. (Fifth Philippine Legislature, second regular period of sessions celebrated in the City of Manila, Philippines, since the October 16, 1920 to February 9, 1921, according to the Act of the United States Congress, which is in force on August 29, 1916.)
Issue Date
Tomo XIII Oktubre 16, 1917
Publisher
Bureau of Print.
Year
1917
Language
Spanish
Subject
Philippines--Politics and government--Periodicals.
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted
Place of publication
Manila
extracted text
lli7161i DIARIO DE SESIONES DE !,A , CAMARA DE REPRESENTANTES CUARTA LEGISLATURA FILIPINA SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES CB~LEBB.ADO EN LA CIUDAD DE MAl'IILA, ISLAS FILIPINA8, DESDE EL 16 DE OC'l'UBHI~ DE 1917 AL H DE FEBRERO DE 1918, DE ACUERDO CON LA LEY DEL CO;<;GHESO DE LOS ESTADOS UNIDOS, QUE ENTRÓ EN VIGOJ-t EL ~O DI<~. AGOS'l'O DE 191U. TOMO XIJI :MANILA BURE~\ U OF PRINTING 1921 ~ iturtn ht a ~tstnut!i DE LA CÁl\IARA DE REPRESENTANTES. CUARTA LEGISLATURA FILIPINA-SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES. SUMARIO. MARTES, 16 DE OCTUBRE DE 1917~SES!óN !.' Apertura de la sesión a las 5.25 p. m.-Llamamiento al orden. Lectura de la lista y presencia de un "quorum."-J'uramento del Sr. Vamenta.-J'uramento del Sr. Aunal"io.-Resoluclón Dtokno.-Comité de Tres. Informe del Comité de Tres.-Cele· bración de una sesión conjunta.---Cablegrama al PresJ.dente de los Estados Unidos.-Se suspende la sesiOn.-Se reanuda la sesión.-"Quorum" en el Senado.-Mensajes del Senado.-Se suspende la sesión.-Seslón conjunta de ambas Clmaras.Xensaje del Ejecutlvo.-Adhesi6n del Pueblo Filipino a la causa de los Estados Unidos en la presente guerra.-Se suspende la sesión conjunta.-Se reanuda la sesión conjunta.-Se levanta la sesión conJunta.--Sesión de la Cámara.-Se levanta la sesión a las 6.3S p. m. LLAMAMIENTO AL ORDEN. Siendo este el día fijado por la Ley Jones para el comienzo del Segundo Período de Sesiones de la Cuarta Legislatura Filipina, la Cámara de Representantes se reunió en el Salón de Mármol para dicho objeto, y fué llamada al orden por el Presidente, Ron. Sergio Osmeña, a las 5.25 p. m. LECTURA DE LA LISTA Y PRESENCIA DE UN "QUORUM." El PRESIDENTE. El Secretario leerá la lista de los señores Representantes por orden alfabético de pro· vincias, para determinar la presencia de un quorum. El SECRETARIO lee la lista de los señores Repre· ~entantes, dando el siguiente resultado: Albay. PRESENTES, i::!. .. Domingo Díaz, José O. Vera, Tomás Luna. Ambos Camarines... ··-·· Gonzalo S. Escalante, Manuel Rey, Sulpicio V. Cea. Bataan... . ..... Maximino de los Reyes. Batanes. ······-·······-················· ...... Juan C. Castillejos. Batangas. ··-········-···········-· Ramón Diokno, Pablo Borbóu, Benito Reyes Catigbak. Bohol... ···-··--··-·---··---··----· Macario Lwnain, Bulacán ... Cagayán. Cápiz. Filomeno Caseñas Orbeta. ·····-·--·-·-·-·-- Mariano Escueta, Ricardo González Llorct. . . ···········--·-·-·-·---M Vicente Fernández, Miguel G. Concepción. ··-··-·---·-------·-·-·----·-· Antonio Belo, Leopoldo Alba, Leonardo Festín. Cavite . ············-···-·-···-··--··-·- -···-·- Emiliano Tría Tirona. 16'1166 Cebú Ilocos Norte ... -····-·-·---·-··- José Hernáez, Sergio Osmeña, Vicente Urgello, Alejandro Ruíz, Tomás Alonso. . .. Vicente Llanes, Melchor Flor. Ilocos Sur .. ·-·····-·-·-··-···--··-·- -·-·-··- Albert.o Reyes, Ponciano Morales, Eustaquio Purugganan. Iloílo... -···-·------·---·-·------·---- José Ma. Arroyo, Crescenciano Lozano, Nicanor Gregorius, Tiburcio Lutero, Juan de León. Isabela... .. _ ·-·--·-· Mauro Verzosa. Laguna .. ··········-··-······--·-·-·-·· . Feliciano Gómez, Crisanto M. Guysayko. . Juan T. Lucero, Valerio Fontanilla. ................ Manuel B. Veloso, Dalmacio Costas. La Unión .... Leyte ..... Manila.. . .... Antonio Montenegro, José G. Generoso. Mindanao y Sulú, Departa· Teodoro Palma Gil. mento de. Mindoro... ·-·-·-·~ Mariano P. Leuterfo. Misamis ... ·········-··-·-·-···-·-· . ··-···-··- Ramón B. Neri. Nueva .tcija.... ··-···-··· Isidoro González. Occidental Negros. ··················-·- Lope P. Severino, Rafael R. Alunan. Palawan ····················-···- . .. Manuel Sandoval. Pampanga ... ········-····--··-· ·-·---·---··· Eduardo Gutiérrez David, Pedro Abad Santos . Pangasinán ········-·- Modesto Sison, Aquilino Banaag, Teodoro Y. Gómez, Alejandro de Guzmán, Bernabé de Guzmán. TABLAS DE MATERIAS. Pisina. Portada 1 Diario de Sesiones : Segundo Periodo OrdinarioNo. 1-0ctubre 16, 1917_ ---------------------·--·---···---··---- ---------------···------··--·--··-··------------------·-··-------- 1 No. 2-0ctubre 17, 1917 ____ ··--·---------·--·------···----·--------------·-··-·-·---·--··--·------·---------··----------··----------------- 7 No. 3-0ctubre 18, 1917,.______ -·-------·--··-------·- ---·-----···-·-··-·----·---·----- ------------·····--·-··---- 13 No. 4-0ctubre 19, 1917-.---·······--- -·--------------------·--·--···---··--··-··--··--··------·--·--·-·---------···-·----------· 15 No. 5-0ctubre 20, 1917 -----·-·---·--·---·-------------··-----·-----··----· ·---·----------·-·-··-·---··-------------·-·------- 17 No. 6-0ctubre 22, 1917--·-·-··-··--·-·---·--·---·---------·-···--·-----···---·· -------------·--·----··-------------------- 18 No. 7-0ctubre 23, 1917--------------------------------------------··-·-··------- -·--··--·---···-·-·--·· ----------·----------·----------- 21 No. 8-0ctubre 25, 1917 --·------·---------- --·--·------··--·---·------------·---- --------------·------ 23 No. 9-0ctubre 26, 1917 ------···--··-···-·--·-----·--··--·--·--·----·- -------------·---·-·------··-·--------·-··--·-----·--·-----···---- 25 No. 10-0ctubre 27, 1917--··-···-··--·-----·--··--··--------··-----·----------------------··- --·--·-----·---·---·--------··-·--····------ 27 No. U-Octubre 29, 1917 ______ ···--·-···-----··-------------- -----··--------------------------·-----·---·------------ 28 No. 12-0ctubre 30, 1917 _____________________ -·-----------------------·--·-·----------------·-----------------------·-------------------- 29 No. 13-0ctubre 31, 1917---------------------------------------------------------· -----------·-------·---------------------------- 30 No.14-Noviembre 1, 1917-------------------------------------------------------------------- -·-------------------------------------- 35 No.15-Noviembre 2, 1917 ________ ----------·----------------------------------------------------------------·------------------------- 36 No. 16-Noviembre 3, 1917_________ --·--·------·--·----·-------·-- ----------·---------------------------- 37 No. 17-Noviembre 5, 1917---------------------------------------------------- ----------------------·---------·-------------- 38 No. 18-Noviembre 6, ·1917_ .......... ·-······----------------------------------------------·--·--- -----------·-·----------------------- 40 No. 19-Noviembre 7, 1917_ ----·--·---------------------------------·--·--------------------------------------------------------------- 41 No. 20-Noviembre 8, 1917--··-··----------------------------·------------------------·-------------------------------------·-··-------- 42 No. 21-Noviembre 9, 1917-----------------------·-------·-----------·-----·--------------··-------------------------------------------- 44 No. 22-Noviembre 10, 1917------·------------------------------------------------------------·----------·-- 57 No. 23-Noviembre 12, 1917---··-··-------------------------------------------------------------------------------- 59 No. 24-Noviembre 13, 1917---·-------··--·-----·---------------- ·------------------------------···--·------------ 60 No. 25-Noviembre 14, 1917. ____ -·---·--··-··----·-------·--·-····--------·- ------------------------ -·-------------·-------- 63 No. 26-J:i[oviembre 15,1917 ___ --··--·---·----··--·- ----··--·---------·----------------------------------·------ 72 No. 27-Novicmbre 16, 1917___ -···-··---------------· -·---·--·-·---·---·--·--·-·---··--- 74 No. 28-Noviembre 17, 1917_ ·--·--··--·-·--··---- ··- ·--·-----·------·- ··----·-----------·-·-- 76 No. 29-Noviembre 19, 1917 -------------------------------------------------------------·--·--- 81 No. 30-N oviembre 20, 1917 ___ ·--·--· ·-------·---·--··-· ·--· ·--·-- --·--·-----·---------· ·--------·------------------------------------ 82 No. 31-Noviembre 21, 1917 --·--··-----·--·-··-·····- ··---·--·-···-··------------· 84 No. 32-Noviembre 22, 1917---·---·--··-··· --------···------·---------·---------·-·----- -------------·------------ 85 No. 33-Noviembre 23, 1917----------··--··- -·-------------·---------------------------------- 89 No. 34-Noviembre 24, 1917 ------------------------------------------------------------------------------------·-- 91 No. 35-Noviembre 26, 1917 _________ ---------------------------------------------------------------------------------------------·---- 92 No. 36-Noviembre 27, 1917-------------------------------------------------------------------------------------------------- 129 No. 37-Noviembre 28, 1917 _________________ -------------·--------------------------------------------------------------------·-·----- 131 No. 38-Noviembre 30, 1917·--·------------------------------·-----------·-·----------------------------------- 134 No. 39-Diciembre 1, 1917 ______ ------------·------------------------------------- ------------------------------------------- 136 No. 40-Diciembre 3, 1917 ________________________________________ ,_,,, __ ,,______________________________________________________________ 137 No. 41-Diciembre 4, 1917·--·---------------------------------------------------------------------------------------------------·------- 138 No .. 42-Diciembre 5, 1917-------------------------------------------------------------------.-------------------------------------------- 140 No. 43-Dieiembre 6, 1917. -·------·--·-----------------·---------···---·---·------------------------------------------------------------ 152 No. 44-Diciembre 7, 1917 ________________________________ ,, _______ ,,_,, _______________ ·-------------------------------------------------· 172 No. 45-Diciembre 8, 1917--------------------------------------------------·----"-"·---------------------------------·---------------- 173 iii iv TABLA DE MATERIAS. Diario de Sesiones-Continuación. Segundo Período Ordinario-Continuación. No. 46-Diciembre 10, 1917 ...............................................•................................. No. 47-Diciembre 11, 1917 ............................................................................................. . No. 48-Diciembre 12, 1917 ..............................................•........................................... No. 49-Diciembre 13, 1917 ................................................................................................. . No. 50-Diciembre 14, 1917............. . ......................................................... . No. 51-Diciembre 15, 1917........................................................... . ........................ . No. 52-Diciembre 17, 1917 ................................................................................................. . No. 53-Diciembre 18, 1917 .........•................................................................................................. No. 54-Diciembre 19, 1917 ........•.......................................................... No. 55-Diciembre 20, 1917....... . .............................................................................................. . No. 56-Diciembre 21, 1917 ................................................•........................................................... No. 57-Enero 2, 1918 .................................................................................................................... . No. 58-Enero 3, 1918 ............................................. . No. 59-Enero 4, 1918 ........................................................................................... . No. 60-Enero 5, 1918....... . .............................. . No. 61-Enero 7, 1918.... . ...................................................... . No. 62-Enero 8, 1918. . ..................... . No. 63-Enero 9, 1918....... ................................ . .................................... . No. 64-Enero 10, 1918 .................................................... . No. 65-Enero 11, 1918 ....................................................... . No. 66-Enero 12, 1918 ..........................................• No. 67-Enero 14, 1918 .................................................................................. . No. 68-Enero 15, 1918 ........................ . No. 69-Enero 16, 1918 ........................ . Nu. 70-En•ro 17, 1918 ..................................................... . No. 71-Enero 18, 1918 ................................................................................................. . No. 72-Enero 19, 1918 ...................................................... . No. 73-Enero 21, 1918.... . ............................................................................. . No. 74-Enero 22, 1918. . ......................................... . . No. 75-Enero 23, 1918 .................................................................................................. . No. 76-Enero 24, 1918 ............................................... . No. 77-Enero 25, 1918.... . ......................................... . No. 78-Enero 26, 1918.. . .......................................................... . No. 79-Enero 28, 1918 .......................................................... . No. 80-Enero 29, 1918 ............................................................... . No. 81-Enero 30, 1918............................................................ . .......................... . No. 82-Enero 31, 1918 ............................................................................ . No. 83-Febrero 1, 1918................................................................ . ........................ . No. 84-Febrero 2, 1918 ....................................................................................................... . No. 85-Febrero 4, 1918 ........................................................................................................ . No. 86-Febrero 5, 1918 .....................................................•.............................................................. No. 87-Febrero 6, 1918 .................................................................................................................. . No. 88-Febrero 7, 1918 ........................ ---··························-····························· ......................... . . No. 89-Febrero 8, 1918 ................................................................................................................... . Historial de los Proyectos de Ley y de Resolución pres entados a la Cámara de Representantes durante el segundo período de sesiones ................ ----------------·····----····························----·················--············· .. ·····-···· indice del Diario de Sesiones.. ----------------·················------····-------·- ·---------····-·-·································· Pi11:im1. 178 181 182 183 189 190 206 208 209 214 216 233 235 236 238 240 244 246 249 251 252 254 260 280 285 292 294 299 301 314 315 316 318 319 322 326 331 338 356 366 374 386 395 436 !)85 637 ~ linrht ht a@Jt.sinutli DE LA CÁl\!fARA DE REPRESENTANTES. CUARTA LEGISLATURA FILIPINA-SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES. SUMARIO. MARTES, 16 DE OCTUBRE DE 1917~SES!óN !.' Apertura de la sesión a las 5.25 p. m.-Llamamtento al orden. Lectura de la Itsta y presencia de un "quorum."-J'uramento del Sr, Vamenta.-Ju1·amento del Sr. Aunado.-Resolución Dtokno.-Comité de Tres. Informe del Comité de Tres.-Celebración de una sesión conjunta.-Cablegrama al Pre~dente de los Estados Unidos,-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-"Quorum" en el Senado.-Kensajes del Senado.-Se suspende la sesión.-Sesi6n conjunta de ambas Cámaras.lllensa·je del Ejecutivo.-Adhesión del Pueblo Filipino a la causa de los Estados Unidos en la presente guerra.-Se suspende la sesión conjunta.-Se reanuda la sesión conjunta.-Se levanta la sesión conjunta.--Sesión de la Cámara.-Se levanta la sesión a las 8.35 p. m. LLAMAMIENTO AL ORDEN. Siendo este el día fijado por la Ley J ones para el comienzo del Segundo Período de Sesiones de la Cuarta Legislatura Filipina, la Cámara de Representantes se reunió en el Salón de Mármol para dicho objeto, y fué llamada al orden por el Presidente, Hon. Sergio Osmeña, a las 5.25 p. m. LECTURA DE LA LISTA Y PRESENCIA DE UN "QUORUM." El PRESIDENTE. El Secretario leerá la lista de los señores Representantes por orden alfabético de provincias, para determinar la presencia de un quonun. El SECRETARIO lee la lista de los señores Representantes, dando el siguiente resultado: PRESENTES, a. Albay ..... . .. Domingo Díaz, José O. Vera, Tomás Luna. Ambos Camarines ...................... Gonzalo S. Escalante, Manuel Rey, Sulpicio V, Cea. Bataan... . ............. Maximino de los Reyes. Batanes. .. Juan C. Castillejos. Batangas... .. .................. Ramón Diokno, Pablo Borbón, Benito Reyes Catigbak. BohoL. .......................................... Macario Lumain, Filomena Caseñas Orbeta. Bulacán... . ................................ Mariano Escueta, Ricardo González Lloret. Cagayán... . .............................. Vicente Fernández, Miguel G. Concepción. Cápiz ............................................. Antonio Belo, Leopoldo Alba, Leonardo Festín. Ca vite ...................................... . . Emiliano Tría Tirona. 167165 Cebú. . ........ -.. José Hernáez, Sergio Osmeña, Vicente Urgello, Alejandro Ruíz, Tomás Alonso. Ilocos Norte.......... .. ...... Vicente Llanes, Melchor Flor. Ilocos Sur.. . ...... Alberto Reyes, Ponciano Morales, Eustaquio Purugganan. Iloílo... . ............................. José Ma. Arroyo, Crescenciano Lozano, Nicanor Gregorius, Tiburcio Lutero, Juan de León. Isabela ... . .................................. Mauro Verzosa. Laguna ... La Unión ...... .. ........ Feliciano Gómez, Crisanto M. Guysayko. . Juan T. Lucero, Valerio Fontanilla. Leyte. . ................ Manuel B. Veloso, Dalmacio Costas. Manila. __ ................. Antonio Montenegro, José G. Generoso. Mindanao y Sulú, Departa- Teodoro Palma Gil. mento de. Mindoro. .. ..... _ Mariano P. Leuterio. Misamis... . ........ Ramón B. Neri. Nueva :d:cija. Isidoro González. Occidental Negros ...................... Lope P. Severino, Rafael R. Alunan. Palawan ......................... .. . .. Manuel Sandoval. Pampanga .... Pangasinán. ............ Eduardo Gutiérrez David, Pedro Abad Santos. .. ............. Modesto Sison, Aquilino Banaag, Teodoro Y. Gómez, Alejandro de Guzmán, Bernabé de Guzmán . 2 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 16, Provincia Montañosa ................. Juan Cariño, ¡liza l. Rafael Bulayuñgan, Wenceslao Valera. ·-·-·····--······-········· Arcadio Santos, Eugenio Santos. Sámar ..........................................• Pedro Mendiola, José Lugay. Sorsogón .. ···························-······· M.-nuel Escudero. Tárlac ..... Tayabas ..... Zambales ... Antique Bohol.. Cebú .. Leyte. Mindanao y Sulú, ment.o de. ·················- Luis Morales, Cayetano Rivera. ................... Alfonso M. Recto, Gregorio Nieva. ............... Guillermo F. PablC'. AUSENTES, 18. .... Ramón Maza. .... Celestino Gallares. M. Jesús Cuenco, Miguel Raffiñán. ..... Segundo Apóstol, Ruperto Kapunan. Departa- Pablo Lorenzo, Datu Benito, Datu Piang, Isidro Vamenta. Misamis ........................................ - Gregorio Borromeo. Occidental Negros. Gil M. Montilla. Oriental Negros ........................ Restituto Villegas, Felipe Tayko. Provincia Montañosa .................. Pedro Aunario. Sámar. . ......................... Pastor Salazar. Sorsogón ........................................ Amancio Aguilar. Surigao. . ............................... Eusebio Tionko. El PRESIDENTE. Hay un quorum presente. JURAMENTO DEL SR. VAMENTA. Sr. PALMA GIL. Sr. Presidente, el Representante por el Departamento de Mindanao y Sulú, Sr. Isidro Vamenta, se encuentra en estos momentos en los pasillos de esta Cámara, y pido que se le permita pi9estar el juramento de cargo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Se designa al Sr. Palma Gil para acompañar al Representante Vamenta al estrado presidencial. JURAMENTO DEL SR. AUN°ARIO. Sr. V ALERA. Señor Presidente, también el Representante por la Provincia Montañosa, Sr. Pedro Aunario, se encuentra en los pasillos de esta Cámara, y pido que se le permita prestar el juramento de cargo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Se designa al Sr. Valera para acompañar al Repre.sentante Aunaría al estrado presidencial. (Enfran en. el Salón los Honorables Vamenta u Aun.ario acompañados de los Rep1·esentantes Palmn. Gil 11 Valera y ante el Speaker p1·estan el juramento de ca1·go1 pasando luego a ocupa1· sus repectivos puestos.) RESOLUCIÓN DIOKNO. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Resolución No. 21 de la Cámara. El CLERK DE ACTAS leyendo: RESOLUCIÓN NO. 21 DE LA CÁMARA. [Preaentada po.- el Repu11enta.nte Diokno,] RESOLUCION DISPONIENDO QUE SE DI!: CUENTA AL SENADO DE FILIPINAS Y AL GOBERNADOR GENERAL DE LA APERTURA DEL SEGUNDO PERIODO DE SESIONES DE LA CUARTA LEGISLATURA FILIPINA, Y FIJANDO LAS HORAS DE SESION DIARIAS. Se resule11e, Que se envíe un mensaje al Senado de Filipinas informando al mismo que un quorum de la Cámara está presente y que está dispuesta a entrar en el ejercicio de sus funciones; Se resuelve llSimismo, Que el Speaker nombre un Comité compuesto de tres miembros de esta Cámara para unirse con un Comité de igual índole que se nombre por el Senado para saludar al Gobernador General de Filipinas y notificarle de que hay un quorum presente de ambas Cámaras y que la Legislatura Filipina está dispuesta a recibir cualquiera co· municación que él tuviere a bien enviar; Se 1·esuelve, fi:na.lm.ente, Que hasta que se disponga otra cosa, la sesión diaria de esta Cámara comience a las cinco de la tarde, excepto los sábados, en que la sesión se abrirá a las diez de la mañana. Adoptada. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta resolución? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Aprobada. Se ordena que el Secretario, o su delegado, notifique este acuerdo al Senado. (El Sr. Zamora, como delegado del Sec1·eta1·io, da cumplimiento a esta orden.) De acuerdo con la resolución que acaba de adoptarse, se designa el siguiente Comité de Tres. Sres. Leuterio, Arroyo y Tría Tirona. (Dicho Comité se ausenta del Salón, volviendo a lo."I pocos minutos.) INFORME DEL COMITÉ DE TRES. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, vuestro Comité, en unión con el del Senado, han dado cuenta al Gobernador General de las disposiciones contenidas en la Resolución No. 21 de esta Cámara, y el mismo ha manifestado que está dispuesto a leer su mensaje a la Legislatura. CELEBRACIÓN DE UNA SESIÓN CONJUNTA. El PRESIDENTE. Léase la Resolución Concurrente No. 16 de la Cámara. El CLERK DE ACTAS leyendo : 1917-SESióN 1.• DIARIO DE SESIONES 8 RE~LUCIÓN CONCURRENTE NO. 16 DE LA. CÁMARA. [Presentada PG1' el Representante Eseueta.J RESOLUCION CONCURRENTE DISPONIENDO LA CELEBRACióN DE UNA SESION CONJUNTA DEL SENADO DE FILIPINAS Y LA CAMARA DE REPRESENTANTES, CON EL OBJETO DE RECIBIR EL MtNSAJE DEL JEFE . EJECUTIVO DE LAS ISLAS. Se resuelve por la Cámara de Rfipreseutantes con el concurso del Senado de Filipinas, Que ambas Cámaras de la Legislatura celebren sesión conjunta inmediatamente en el Salón de Mármol del Ayuntamiento, para recibir el mensaje del Gobernador General de las Islas Fi1ipinas. Adoptada. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta resolución? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Aprobada. CABLEGRAMA AL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. Léase la Resolución Concurrente No. 17 de la Cámara. El CLERK DE ACTAS leyendo: RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 1 'i' DE LA CÁMARA. [Presentada por el Representante Alunan.] RESOLUClóN CONCURRENTE ROGANDO AL GOBERNADOR GENERAL QUE COMUNIQUE AL PRE.SJDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL COMIENZO DEL SEGUNDO PERIODO DE SESIONES DE LA CUARTA I,EGISLATURA FILIPINA. Se resuelve po1· la Cámara. de Representantes con el concurso del Senado de Filipinas, Que se ruegue, como por la presente se ruega, al Gobernador General que- envíe un cablegrama al Honorable Presidente de los Estados Unidos, por conducto del Honorable Secretario de Guerra, participando que la Cuarta Legislatura ha comenzado este día, diez y seis • de octubre del año del Señor de mil novecientos diez ·y siete, su Segundo Periodo de Sesiones. Adoptada. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta resolución? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Aprobada. SE SUSPENDE LA SESÍÓN. Se suspende la sesión por unos minutos. Eran las 5.33 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN. Se reanuda la sesión a las 5.44 p. m. "QUORUM" EN· EL SENADO. (El Secreta.rio clel Senado entra en el Salón.) Sr. GUERRERO. Señor Presidente, he recibido instruciones del Senado de Filipinas para infqrmar a esta respetable Cámara de Representantes que h~y un quorum preHente en aquel cuerpo y que el mismo está dispuesto a entrar en funcione~. (El Secreta.1·io del Senado abandona el Salón.) MENSAJES DEL SENADO. El CLERK DE ACTAS leyendo : MANILA, 16 d4J octubre de 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el $enado, el 16 de octubre de 1917, aprobó sin enmienda el Proyecto de· Resolución (R. Cte. C. R. .No. 16) de la Cámara de Represe'"ntantes No. 16, titulado: "Resolución Concurrente disponiendo la celebración de una sesión conjunta del Senado de Filipinas y la Cámara de Representantes, con el objeto de recibir el mensaje del Jefe Ejecutivo de las Islas." Muy respetuosamente, (Fdo.) FERNANDO MA. GUERRERO, Secreta.ria del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRF.sENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 16 de octubre de 1917. SEÑOR PREsIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 16 de octubre de 1917, aprobó sin enmienda el Proyecto de Resolución (R. Cte. C. R. No. 17) de la Cámara de Representantes No. 17, titulado: "Resolución Concurrente rogando al Gobernador General que comuniqñe al Presidente de los Estados Unidos el co~ mienzo del Segundo Periodo de Sesiones de la Cuarta Legislatura Filipina." · Muy respetuosamente, '(Fdo.) FERNANDO MA. GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESlDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 16 de octubre de 191'1. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha otdenado que ponga en conocimiento de ua Honorable Cámara que el Senado aprobó el 16 de octubre de 1917, la siguiente Resolución (R. S. No. 49, 4.ª L. F.), copia de la cual se adjunta: "Resolución facultando al Presidente para nombrar un Comité de Tres miembros para unirse con el Comité nom· brado por la Cámara de Representantes para notificar al Gobernador Gene1·al de Filipinas de que hay un quorum. presente de ambas Cámaras y que la Legislatura está dispuesta a recibir cualquier comunicación que el Ejecutivo tuviera a bien enviar," y que en virtud de dicha resolución, el Presidente ha nom· brado como Comité por parte del Senado a los siguientes Senadores: Sres. González, Clarín, y Singson Encarnación. Muy respetuosamente, (Fdo.) FERNANDO MA. GUERRERO, Secretario del Sena.do. Al Honorable PREsIDE\llTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. (El "doorkeeper" anuncia. la ent1·ada del Presidente y miemb1·os del Senado, y poco clespués la del Hon..m·able Gobeniado1· Gene1·al y miembros del Gabinete) 4 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 16, SE SUSPENDE LA SESIÓN. Se suspende la sesión con el fin de que ambas Cámaras, ahora reunidas, celebren su sesión conjunta para recibir y oir el Mensaje del Gobernador Ge~ neral. Eran las 5.52 p .. m. SESIÓN CONJUNTA DE AMBAS CÁMARAS. Se abre la sesión conjunta a las 5.52 p. m. MENSAJE DEL EJECUTIVO. El GOBERNADOR GENERAL leyendo: SEÑORES MIEMBROS DE LA LEGISLATURA: Desde la clausura del último período de sesiones, los Estados Unidos han entrado en la gran guerra universal por la libertad y la democracia. Esta determinación fué necesaria no solamente para la protección de nuestra propia seguridad contra la agresión alemana, sino también para la defensa de los derechos de la libertad y de los derechos del hombre. Todos loa recursos y todo el vigor de la nación americana se destinarán a afirmar estos derechos y durarán hasta el triunfo completo y definitivo de nuestra causa. Este acontecimiento tiene la más profunda significación en la historia de Filipinas. Si prevaleciese la causa de Alemania, el porvenir de estas Islas serfa algo mejor que la esclavitud política. Todo ideal por cuyo logro nos hemos esforzado en Filipinas, todo principio político al que hemos declarado nuestra adhesión quedarían inmediatamente destruidos, y el notable progreso de desenvolvimiento político que se ha alcanzado retrocedería a \•arias generaciones. · Constituye para todo ciudadano americano una singular 1SBtisfacción el ver la adhesión del Pueblo Fi1ipino a la bandera de nuestro país en esta época de prueba. Vuestra lealtad y ,·uestro apoyo incondicional a la causa común han justificado la política que ha adoptado nuestro país en interés vuestro y la confianza que hemos depositado en vosotros. En cuanto se disiparon todas las dudas e incertidumbres acerca de la actitud de los Estados Unidos hacia Filipinas, con la aprobación de la Ley J ones, iniciasteis un período de amistad y cooperación cordial con los Estados Unidos. Abrigamos la esperanza de que ese sentimiento será imperecedero. Filipinas disfruta actualmente de un estado de paz y de orden público el más satisfactorio que se ha conocido durante varias décadas; sois también los beneficiarios de una prosperidad material sin precedentes conocidos en estas Islas. Por estas dos circU.nstancias todos estamos debidamente agradecidos, pero no debeis olvidar que en el curso de esta gigantesca guerra en que hemos intervenido pueden recaer sobre vosotros deberes y responsabilidades acrecentadas considerablemente, y aun épocas de penalidades y trabajos. No me cabe duda de que cuando se presente la oportunidad os hareis cargo de estos deberes y responsabilidades como filipinos patriotas y amigos leales de los Estados Unidos. Teniendo esto en cuenta, es mi deseo ¡:.ersuadiros de la necesidad de acrecentar la producción de cosechas alimenticias y de ganado. Se han adoptado medidas administrativas para estimular el interés público en esta. cuestión y se han emprendido los trabajos preliminares. Ha llegado el momento de q"e se considere una legislación que confiere al Gobierno la facultad de organizar y reglamentar dicha producción. Esto es necesario para que Filipinas se sostenga por si misma, mediante la producción de alimentos y es posible también que para servir los pedidos que en el futuro hagan los Estados Unidos de nuestra producción agrícola. Espero también a.nsiosamente que se adopte una legisla· ción que garantice a los funcionarios y empleados del Gobierno Insular que ingresen en el servicio militar activo de los Estados Unidos durante esta guerra la. consideración más liberal en lo que se refiere a sus haberes y a sus cargos oficiales. Con la sabia previsión que le ha caracterizado en estos últimos años la Legislatura 8.probó la ley que se conoce comunmente por Ley de la Milicia. El pueblo filipino, por conducto de sus representantes, anticipándose de este modo a los acontecimientos internacionales que se han sucedido después ha dado prueba de dos cosas¡ de su determinación a conservar el orden dentro de sus fronteras y de su franco y espontáneo deseo de estar preparados, cuando llegara el momento oportuno, para unirse cordialmente, como ya lo ha ·hecho, a los Estados Unidos en esta contienda por la. conservación sobre la tierra del gobierno popular. A tenor de lo que dispone la ley, se está. organizando rápidamente la Gua.rdia Nacional Filipina, que ha sido acogida con entusiasmo e interés en todas partes de estas Islas. S& os recomienda que aprobeis nuevos créditos considerables para la Guardia Nacional, no solamente como reconocimiento de la circunstancia de que se espera que constituirá un elemento influyente de vuestro propio ejército nacional futuro, sino también porque una. parte de la guardia puede ser llamada al servicio de los Estados Unidos, ofreciéndose así al Pueblo Filipino una oportunidad para dar una prueba positiva de los sentimientos que abriga hacia los Estado:; Unidos en esta inmensa crisis mundial. La reconstitución de este gobierno resultante de la aprobación de la Ley J ones y de la Ley de Reorganización de los Departamentos ha resultado un éxito definitivo y completo, y los asuntos públicos se administran r.on eficacia y armonía entre los dife1·entes ramos de la administración. Se ha dictado una orden ejecutiva, de la cual se acompaña, copia, que regula las relaciones mutuas de las dependencias ejecutivas y establece y reconoce un gabinete en este pafs. El Banco Nacional Filipino, al cumplirse los primeros diez y ocho meses de su constitución por el Gobierno, ha revelado una administración eminentemente acertada y ha m~jorado de un modo positivo la situación económica en todas partes del país. Aunque, como principio general no soy partidario de que se hagan alteraciones en la Ley Orgánica del Banco, la experiencia ha demostrado la necesidad de unas pocas enmiendas que se presentarán a vuestra aprobación. Es grato hacer constar que por mediación del banco, los intereses agrícolas de las Islas ha.n recibido apoyo y estímulos que nunca disfrutaron en el pasado. En cumplimiento de lo que dispone la Ley Número Dos mil quinientos setenta y cuatro, t1;mgo el honor de informarles que las negociaciones para Ja adquisición de las acciones de la Manila Raifroad Com.pany terminaron el ocho de enero de mil novecientos diez y siete, las que se pagaron por medio de la emisión de ocho millones de pesos de los bonos del Gobierno de Filipinas autorizada por la Ley Número Dos mil seiscientos quince. La Manila Raifroad Company, d~ cuyas acciones es dueño el Gobierno y que funciona bajo la dirección de una junta de directores nombrada por el Gobierno, ha sido muy satisfactoria por todos conceptos. Se han introducido considerables economías en el sistema y se ha mejorado el servicio en favor del púbico, y me será grato presentar a la Legislatura la primera memoria anual de la nue\•a administración cuando se reciba. Me es particularmente grato informar que el año económico corriente la Manila Raifroad Company obtendrá con toda probabilidad ur1 superávit de ingresos en la explotación de las líneas de norte y de las de sur, demostrando que la adquisición de la empresa por el Gobierno constituyó una inversión financiera muy acertada. 1917-SESióN l.' DIARIO DE SESIONES ó Al comienzo del último periodo de sesiones, os recomendé la consideración de una revisión parcial de los aranceles filipinos a la may9r brevedad. Se han nombrado técnicos y se han reribido para ese objeto recomendaciones, pero dada la continul.ción de la guerra parece conveniente aplazar la adopción definitiva de legislación sobre esta materia hasta que se haya resuelto el gran conflicto. Para entonces es posible que los principales paises del mundo emprendan una revisión general de sus aranceles recíprocos. La reciente estrechez temporal de la circulación de monedas de plata fraccionarias de Filipinas, ocasionada por el alza repentina y sin precedentes del valor de la plata en todo el mundo, sugiere una legislación reparadora en nueHtro sistema monetario. En prime1· lugar, propondría que se autorizara al Gobierno para reducir el valor intrínseco de nuestras monedas de plata con el objeto de que en lo sucesivo un alza semejante del valor de la plata no pueda inducir al acaparamiento de nuestra moneda y su exportación contraria a la ley. También propondr(a que se autorizara la emisión de certificados de plata de la denominación de un peso¡ esi.a medida debió haberse adoptado al establecerse nueStro aci.ual sistema monetario, en vista de la circunstancia de que el peso es la unidad del valor en las Islao;. Os sugeril'Ía igualmente la formación de un solo fondo con nuestra resel'Va de certificados de plata y nuestro fondo del patrón oro que garantice la paridad de nuestra moneda. Además, es conveniente que se apruebe un crédito para el establecimiento de una casa de moneda en Filipinas, para que así el Gobierno del país pueda estar preparado para hacer frente a las contingencias, como la escasez de moneda fraccionaria, en lo futuro. La situación económica del Gobierno es eminentemente satisfactoria. El excedente corriente, incluyendo las provincias y municipios, aumentó en mil novecientos diez y seis, cuatro millones quinientos veintiún mil veintidós pesos, haciendo un total efectivo en caja de más de veintitrés millones de pesos al finalizar el año mil novecientos diez y seis en exceso de todas las obligaciones corrientes. La administración del año actual se espera que indique resultados igualmente satisfactorios. La cantidad actual en efectivo disponible en la Tesorería Insular es mayor que nunca lo ha sido en las Islas y montaba a pesos once mi1lones ochocientos diez y nueve mil cuatrocientos noventa y nueve al finalizar el año mil novecientos diez y seis. De conformidad con lo que dispone la Ley J ones, pronto presentaré a la Legislatura un presupuesto anual de ingresos y gastos, y pediré que lo aprobeis. Se ha preparado del modo más concienzudo y científico y comprende los mejores esfuerzos de los funcionarios administrativos para introducir un sistema econóinico correcto en las Islas Filipinas. Si se adopta el principio de la responsabilidad gubernamental hacia los presupuestos, Filipinas se habrá colocado entre los paises más progresivos en legislación económica. En vista del vigoroso estado de la hacienda pública, se os recomienda que aprobeis créditos considerables para las distintas funciones del Gobierno en las próximas leyes de presupuestos anuales, y se os encarece especialmente que aumenteis las consignaciones para obras públicas, para instrucción pública y para el servicio de sanidad. A pesar de las grandes sumas de dinero destinadas a la instrucción pública durante estos últimos años, no deja de ser verdad que casi una mitad de los niños de las Islas Filipinas están privados actualmente de i·ecibir los beneficios de la educación pública. Anteriormente se ha llamado la atención acerca del principio de que el Gobierno está obligado a dar instrucción elemental a todos los ciudadanos, a fin de que puedan, merced a la debida inteligencia, defender sus derechos. Tanto el Gobierno Insular como los gobiernos locales debieran acrecentar, siempre que sea posible, sus esfuerzos en eae sentido. Mejoraría positivamente la situación una legislación optiva, en virtud de la cual los municipios estuviesen autorizados a elevar sus impuestos para esa atención. El Gobierno de los Estados Unidos, con gran liberalidad, nos ha concedido en arrendamiento siete de los anteriores buques alemanes para uso de este Gobierno, los cuales se emplean actualmente en el tráfico entre las Islas y la costa asiática y en la navegación de cabotaje, aliviando la acumulación de carga y dando impulso a la producción de nuestros artículos de primera necesidad. Para terminar, deseo expresar mi profunda gratitud per· sonal por el incondicional apoyo y consideración que he recibido de la Legislatura durante mis cuatro años de administración, asi como también expresar la esperanza de que en el período entrante de sesiones nuestros esfuerzos, enderezados desinteresadamente al bien público, sean tan armoniosos como antes. Cualesquiera que fuesen nuestras ideas teóricas acerca de lo que debiera ser la mejor forma de conducir nuestro gobierno, la práctica más recomendable será siempre aquella que invite a todos los elementos responsables de la administración pública a una estrecha cooperación, evitándose así roces innecesarios durante la marcha y a.justándose las piezas de la maquinaria gubernamental de modo que produzcan rápida y unida acción y sustanciales resaltados. Esto es particularmente indispensable en los momentos difíciles y de crisis. Las graves emergencias de la gran guerra, en cuya terminación victoriosa para nuestras armas estamos todos tan vitalmente interesados, pueden demandar de los poderes del Estado remedios inmediatos de una trascendencia y extensión incalculables. El juicio definitivo y favorable que ·el mundo se formará acerca de la capacidad poHtica del Pueblo Filipino no habrá de fundarse en la falta de coordinación de sus elementos ni en el fracaso de las grandes medidas de gobierno reclamadas por el interés público, sino en la actuación unida y responsable del Gobierno, conduciéndose y obrando corno un todo orgánico y eficaz, frente a las necesidades y aspiraciones del pueblo, por cuya seguridad y bienestar venimos consagrando juntos nuestros mejores esfuerzos. ADHESIÓN DEL PUEBLO FILIPINO A LA CAUSA DE LOS ESTADOS UNIDOS EN LA PRESENTE GUERRA. El PRESIDENTE. Léase la resolución de ambas Cámaras. El SECRETARIO leyendo : PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE AMBAS CÁMARAS. [Presentado por el Representante Severino.] RESOLUCIÓN DEL SENADO Y LA CAMADA DE REPRESENTANTES DE FILIPINAS, REUNIDOS EN SESIÓN CONJUNTA, RATIFICANDO Y TRANSMITIENDO AL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS LA ADHESIÓN DEL PUEBLO FILIPINO A LA CAUSA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AM1:RICA EN LA PRESENTE GUERRA. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, reunidos en s11Bi6n con.junta. 1111. sl Sal6n d4J Mlirmol del Pal4cio dsl Ayunta.m:iento, resuelven: Rogar, como por la presente ruega al Gobernador General, se sirva enviar al Presidente de los Estados Unidos el siguiente mensaje: "La Legislatura Filipina cree un deber suyo recoger las inequívocas expresiones de adhesión del pueblo de estas Islas a la causa de los Estados Unidos de Norte América en la presente guerra, y en esta forma solemne ratificarlas y trasmitirlas al Pueblo Americano. Reconocemos que en esta 6 DfARIO DE SESIONES guerra se ventilan Jos más grandes principios de humanidad y de derecho sobre los cuales h•n de fundarse, en lo futuro, la estabilidad, la paz y la seguridad 4e todas las nacionalidades, ya sean grandes o pequeñas, ya sean de una o de otra raza. "Nuestra adhesión se funda en la evidente justicia de la forzosa intervención de la nación norteamericana en esta guerra, guiada sólo por el supremo interés de defender los fueros de la democracia universal y de mantener el derecho de los pueblos pequeños de vivir con confianza y seguridad bajo su propio gobierno, libres de las amenazas y de los peligros de la autocracia y del imperialismo. "FirmeQlente creemos, que el triunfo final de la democracia, al garantizar para el mundo el principio de nacionalidad en favor de los pueblos pequeños, pondrá, al fin, a nuestro pueblo en condiciones de realizar los ideales por los cuales ha. estado siempre luchando, a saber: su constitución en nación libre e independiente, con un gobierno democrático de orden y de ley, dispuesto a ser un instrumento más de la democracia y del progreso universal." Aprobada. El PRESIDENTE DEL SENADO. ¿Hay alguna objeción a esta resolución por parte de los miembros del Senado? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. ¿Hay alguna objeción por parte de los miembros de Ja Cámara a que se apruebe este Proyecto de Resolución? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. SE SUSPENDE LA SESIÓN CONJUNTA. Se suspende la sesión conjunta de ambas Cámaras. Eran las 6.15 p. m. (El Gobei·nador General y los miembros del Gabinete abandonan el Sal6n, dándose lugm· inmediatamente a la presentación del nuevo V'icegobenw..dor, Hon. Chm·les E. Yeater, en sesión informal de ambas Cámaras.) SE REANUDA LA SESIÓN CONJUNTA. Se reanuda la sesión conjunta a las 6.33 p. m. SE LEVANTA LA SESIÓN CONJUNTA. Sr. SJSON. Pido que se levante la sesión conjunta. El PRESIDENTE DEL SENADO. ¿Hay alguna objeción por parte del Senado? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? No hubo objeción.)· La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión conjunta de ambas Cámaras. Eran las 6.34 p. m. SESIÓN DE LA CÁMARA. Se reanuda la sesión de la Cámara a las 6.34 p. m. El PRESIDENTE. El Mensaje del Ejecutivo se referirá a los Comités correspondientes. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. LEUTERIO. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 6.35 p. m. SUMARIO. MltRCOLES, 17 DE OCTUBRE DE 1917-SESION 2.' Apertura de la sesión a las 5.20 p. m.-AprobacióJ!. del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Le7 ~••••-~•••-•=•••~--~--m-­ ••-••••~•••••••--•-•••--• 745, 746 y 747, 4.• L. l!'.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de caricter público. Comuntcaclones.-Se levanta la sesión a las 5.80 p. m. Se abre la sesión a las 5.20 p. m. La Mesa declara haber qum·um. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del martes, 16 de octubre de 1917, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Morales (P.) (C. R. No. 696, 4.• L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de treinta y cinco mil pesos de la Tesorería Insular, no destinada de otro modo, para un hospital auxiliar del Gobierno en el municipio de Candón, Ilocos Sur, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Morales (P.) (C. R. No. 697, 4.• L. F.), titulado: Ley que apropia fondos para premiar a los mejores cosecheros de tabaco y para difundir el mejor medio de producirlo. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Morales (P.) (C. R. No. 698, 4.• L. F.), titulado: Ley que apropia de la Tesoreria Insular la cantidad de dos millones de pesos no destinada de otro modo, para ser invertida en la producción, dentro de Filipinas, de artículos alimenticios. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Morales (P.) (C. R. No. 699, 4.• L. F.), titulado: Ley que apropia de la Tesorería Insular la cantidad de trescientos mil pesos no destinada de otro modo, para ser gastada en la mejor propaganda de la instrucción agrícola y deberes cívicos del ciudadano poi· todos los puntos de Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Morales (P.) (C. R. No. 700, 4.• L. F.), titulado: Ley que apropia de la Tesoreria Insular la cantidad de un millón de pesos no destinada de otro modo, para ser invertida como ayuda a los agricultores de limitado crédito. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Morales (P.) (C. R. No. 701, 4.• L. F.), titulado: Ley que apropia de la Tesorería Insular la cantidad de un millón quinientos mil pesos, o la parte que sea necesaria de esa cantidad y que no esté destinada de otro modo, para hacer efectiva la instrucción gratuita en las Islas Filipinas y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Lozano (C. R. No. 702, 4.• L. F.), titulado: Ley que prohibe la transportación de materias explosivas en barcos dedicados al transporte de pasajeros de un punto a otro, dentro de los límites de las Islas Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Navegación. Del Sr. Lozano (C. R. No. 703, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el párrafo segundo del articulo quinientos quince del "Código Administrativo," segunda edición. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Sr. Lozano (C. R. No. 704, 4.• L. F.), titulado: Ley que regula las horas de trabajo de los empleados y obreros. El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigragración. Del Sr. Morales (P.) (C. R. No. 705, 4.• L. F.), titulado: Ley sobre Matrimonio. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Sr. Urgello (C. R. No. 706, 4.• L. F.), titulado: Ley que vota la cantidad de un millón quinientos mil pesos de la Caja Insular no destinados de otro modo para ayudar a los municipios en la construcción de sus escuelas de barrios y centrales. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Diokno (C. R. No. 707, 4.• L. F.), titulado: Ley que revisa y reforma el capítulo diez y ocho titulado "Ley Electoral," de la Ley Número Dos mil setecientos once, comunmente conocida como "Código Administrativo de mil novecientos diez y siete." El PRESIDENTE. Al Comité de Elecciones. Del Sr. Nieva (C. R. No. 708, 4.• L. F.), titulado: Ley que define los títulos y regula los deberes, condiciones y sueldos para los puestos en el Servicio Civil de Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. 7 8 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 17, Del Sr. Escueta (C. R. No. 709, 4.• L. F.), titulado: Ley que . .mmienda el inciso ( b) del artículo mil cuatrocientos sesenta de la Ley Número Dos mil setecientos once, titulada "Código Administrativo," eximiendo del impuesto señalado a Jos comerciantes la venta de productos alimenticios y condonando los impuestos no satisfechos por la venta de dichos productos hecha antes de la aprobación de la presente Ley. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Escueta (C. R. No. 710, 4.• L. F.), titulado: Ley que establece la Compañía Ganadera Nacional. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Del Sr. Lozano (C. R. No. 711, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo quinientos treinta y tres del "Código Administrativo," segunda edición, incluyendo dentro de las restricciones de la matanza para el consumo público a las vacas. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Del Sr. Lozano (C. R. No. 712, 4.• L. F.), titulado: Ley que crea ca1·gos de superintendentes rurales municipales. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Sr. Diokno (C. R. No. 713, 4.• L. F.), titulado: Ley para dar la interpretación de ciertas palabras contenidas en el artículo doce de la Ley Número Dos mil doscientos treinta y ocho y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Lucero (C. R. No. 714, 4.• L. F.), titulado: Ley que elimina el proceso criminal en juicios de divorcio derogando el articulo octavo de la Ley Número Dos mil setecientos diez, titulada "Ley que establece el divorcio." El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Sr. Lucero (C. R. No. 715, 4.• L. F.), titulado: Ley que organiza una compañia nacional para la explotación del hierro y acero. El PRESIDENTE. Al Comité de Industria y Comercio. Del Sr. Lucero (C. R. No. 716, 4.' L. F.), titulado: Ley que prohibe a todo funcionario público investigar hechos denunciados en cartas e informaciones anónimas y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité Especial. Del Sr. Lucero (C. R. No. 717, 4.• L. F.), titulado: Ley que reforma el articulo t1·escientos noventa y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once, titulada "Código Administrativo," haciendo que los gastos de las elecciones sean satisfechos a prorrata por el Gobierno Insular, las provincias y los municipios. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Lucero (C. R. No. 718, 4.• L. F.), titulado: Ley que prohibe la importación, fabricación, venta, simple pose!'lión o uso de cualquier droga, específico o medicina, que cause aborto o imposibilite la concepción uterina. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. Del Sr. Lucero (C. R. No. 719, 4.• L. F.), titulado: Ley que establece una agencia de exportaciones, comisiones y consignaciones para productos agrícolas y la adquisición de dos barcos mercantes, destina fondos y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Del Sr. Lucero (C. R. No. 720, 4.' L. F.). titulado: Ley que regula el ejercicio de las profesiones de ingeniero y arquitecto. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Del Sr. Lucero (C. R. No. 721, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo veintinueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo," declarando fiesta legal para Jos capitales de provincias el dia de fiesta legal del municipio en que radican. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Sr. Lucero (C. R. No. 722, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo doscientos ochenta y ocho del "Código Administrativo," Ley Número Dos mil setecientos once, autorizando a los Jefes de Departamento a ordenar la liquidación de la licencia acumulada y pago de la misma, a su discreción. El PRESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. Del Sr. Montenegro (C. R. No. 723, 4.• L. F.), titulado: Ley enmendando los artículos dos y tres de la Ley Número N oveeientos veintiséis de la Comisión de Filipinas refe1·ente a homestea.da, tal como ha sido reformada por la Ley Número Mil ochocientos sesenta y cuatro, y que provee a otros fines. i!:l PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. Del Sr. Montenegro (C. R. No. 724, 4.' L. F.), titulado: Ley aboliendo la compraventa con pacto de retro de las propiedades rafees o inmuebles, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Sr. Gómez (T. Y.) (C. R. No. 725, 4.• L. F.J, titulado: Ley disponiendo el establecimiento de una granja del Gobierno en el municipio de Malasiqui· de la Provincia de Pangasinán, para propulsar el cultivo del tabaco, bajo la dirección del Buró de Agricultura y proveyendo a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. De los Sres. Verzosa y Concepción (C. R. No. 726, 4." L. F.), titulado: Ley que obliga al Director de Montes a ex.pedir en todo tiempo licencia gratuita para cortar maderas de primer grupo para la construcción de camarines de oreo de tabaco, enmendando al efecto el artículo dos de la Ley Número Dos mil .seiscientos trece. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. 1917-SESióN 2.• DIARIO DE SESIOX ES 9 De los Sres. Verzosa y Concepción (C. R. No. 727, 4.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artieulo trescientos cuarenta y cuatro del "Código Administrativo," añadiéndole un inciso que declara exentos del pago de contribución territorial a los camarines de oreo de tabaco construidos de conformidad con la Ley Número Dos mil seiscientos trece. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Alonso (C. R. No. 728, 4.• L. F.), titulado: Ley que' apropia la cantidad de dos millones de pesos para aer destinada al establecimiento en las Islas, de fábricas de armas y municiones, que crea un Buró de Armas y Municiones y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Alba (C. R. No. 729, 4.• L. F.), titulado: Ley que inhabilita perpetuamente a toda persona condenada por el delito de juego, definido y castigado por la Ley Número Mil setecientos cincuenta y siete o por otra ley u ordenanza, para ejercer el derecho al sufragio y para desempeñar ningún cargo dentro del Gobierno de Filipinas, y que destituye a cualquier empleado o funcionario del Gobierno de estas Islas, condenado por el mismo delito, desposeyéndole, además de su derecho a todo privilegio o emolumento de que goza en dicho Gobierno. El PRESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. Del Sr. Lugay (C. R. No. 730, 4.• L. F.), titulado: Ley que destina fondos para el dragado del puerto de Borongan, Sámar, y para la construcción de un rompeolas en el mismo puerto. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Diokno (C. R. No. 731, 4.• L. F.), titulado: Ley para disponer la intervención del Estado en la celebración de los matrimonios en las Islas. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Sr. Diokno (C. R. No. 732, 4.• L .F.). titulado: Ley para hacer más sencillo y eficaz el gobierno de los municipios y townshi1J8, y que prov;ee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Sr. Diokno (C. R. No. 733, 4.• L. F.), titulado: Ley constituyendo de nuevo en municipio el antiguo municipio de San Luis, separándolo del municipio de Taal, Provincia de Batangas, al que se halla fusionado actualmente, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Sr. Urgello (C. R. No. 734, 4.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo primero de la Ley Número Dos mil cuatrocientos ochenta y seis aumentando el impuesto de las compañías o personas reclutadoras de obreros en el Archipiélago con destino al extranjero. El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Del Sr. González Lloret (C. R. No. 735, 4.• L. F.), titulado: Ley autorizando el establecimiento de sistemas de riego municipales, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. De los Sres. González Lloret, De León y Alba (C. R. No. 736, 4.• L. F.), titulado: Ley que deroga la Ley Número Mil seiscientos noventa y seis y pena cualquier acto en menosprecio de cualquier enseña nacional y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Sr. Santos (A.) (C. R. No. 737, 4.• L. F.), titulado: Ley que declara ilegal todo contrato de compra y venta de ganado mayor no inmunizado, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Sr. Santos (A.) (C. R. No. 738, 4.• L. F.), titulado: Ley que declara nula e ilegal la venta de buques mercantes de la matrícula de Fi1ipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Industria y Comercio. Del Sr. Santos (A.) (C. R. No. 739, 4.• L. F.), titulado: Ley que señala la norma que debe seguirse en la valuación de pesqueras y terrenos satinares para los efectos del artículo trescientos cincuenta y uno del Código Administrativo. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Sr. Diokno (C. R. No. 740, 4.• L. F.). titulado: Ley que aprueba, confirma y ratifica ciertas resoluciones del concejo municipal de Taal, Provincia de Batangas, adoptadas en mil novecientos diez, cambiando los nombres de algunos barrios comprendidos dentro de los límites de dicho municipio. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. "Del Sr. Diokno (C. R. No. 741, 4.• L. F.), titulado: Ley para derogar el artículo sesenta y ocho del C6digo Administrativo de mil novecientos diez y siete. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. De los Sres. Diokno, Guzmán (A.), Gómez (F.) y Reyes (M.) (C. R. No. 742, 4.• L. F.), titulado: Ley para disponer que las propiedades y rentas de las iglesias, sectas, corporaciones y asociaciones religiosas paguen las mismas contribuciones e impuestos que se tasan, cobran e impongan, por los mismos conceptos, de otras personas y corporaciones particulare's ¡ que los fondos que ae recauden por las contribuciones e impuestos sobre dichas propiedades y rentas ingresen en la tesorería de los municipios correspondientes y constituyan allí un fondo especial para el sostenimiento y fomento de la instrucción primaria e intermedia, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Rivera (C. R. No. 743, 4.• L. F.)., titulado: Ley que destina de los fondos existentes en la Tesorerla Insular no dispuestos de otro modo la suma de cien mil pesos para la compra de animales de labor que han de ser revendidos a pequeños agricultores con ciertas condiciones y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuesto•. 10 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 17, Del Sr. Lucero (C. R. No. 744, 4.• L. F.), titulado: Ley que castiga actos constitutivos de falta de respeto a la bandera americana y el escudo del Gobierno de Filipinas y prohibe la exhibición de banderas, estandartes, emblemas o divisas usadas en las Islas Filipinas durante la revolución, señalando penas y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. De los Sres. Concepción y Fernández (C. R. No. 7 45, 4. • L .. F.), titulado : Ley que dispone el establecimiento de una granja experi· mental de tabaco en el valle de Cagayán y destina fondos para dicho fin. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Del Sr. Urgello (C. R. No. 746, 4.• L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de un millón de pesos no destinados de otro modo de la Tesorería Insular para el establecimiento de la cría de animales de ganado mayor en una o más provincias del Archipiélago. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Del Sr. Rivera (C. R. No. 747, 4.• L. F.), titulado: Ley que destina la suma de doscientos mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular no dispuestos de otro modo para la construcción de edificios para escuelas de bal.'rio, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Representante Gregorius: Resolución No. 30 del Concejo Municipal de Cabatúan, Iloílo, adhiriéndose a la Resolución No. 41 del Concejo Municipal de lloílo de la misma provincia, en la que se adhiere a la Resolución Conjunta No. 16 de la Cámara que pide al Congreso de los Estados Unidos el pronto reconocimiento de la Independencia de Filipinas. (Pet. No. 642, 4.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Por el Representante Borromeo: Comunicación del Sr. Carlos Corrales, en i·epresentación de varios agricultores y propietarios de Mambajao, Misamis, protestando contra el Proyecto de Ley No. 162 de la Cámara, sobre el impuesto de 2 por ciento del valor corriente en plaza del abacá exportado de Filipinas. (Pet. No. 643, 4.n L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Industria y Comercio. Por el Representante Leuterio: Resolución No. 9 del township de San José, Mindoro, recomendando a ambas Cámaras la aprobación de la Resolución Conjunta No. 20 de la Cámara presentada por los Representates Ruíz y Leuterio, referente a ciertos terrenos públicos situados en la Hacienda de San José, Mindoro. (Pet. No. 644, 4.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. Por el Speaker: Acuerdo No. 80 del Concejo Municipal de Naic, Cavite, pidiendo a los Presidentes de Ambas Cámaras, por conducto de la Junta Provincial de Cavite, que hagan las debidas gestiones para que se apruebe una ley señalando una dieta para los concejales. (Pet. No. 645, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución de la Asamblea de Empleados Civiles de Filipinas Incorporada impetrando del Gobernador General, del Committe on Sta:nda.rdization of Salaries y de otras autoridades, que no se dicte disposición alguna encaminada a la reducción de los sueldos de los funcionarios o empleados clasificados del Servicio Civil de Filipinas que al presente estén desempeñando cargos en virtud de exámenes y del cumplimiento de requisitos preestablecidos por leyes y reglamentos vigentes. (Pet. No. 646, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. Resolución No. 112 del Concejo Municipal de Camalaniugan, Provincia de Cagayán de Luzón, pidiendo a la Legislatura Filipina se enmiende el artículo 1594 del Código Administrativo en el sentido de eximir del pago de la cédula personal a los incapacitados físicamente, aún teniendo bienes suficientes, o padre que pueda pagar dicho impuesto. (Pet. No. 647, 4.K L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Nieva : Acuerdo No. 48 del municipio de Catanawan, Provincia de Tayabas, adhiriéndose a la Resolución No. 68 del Concejo Municipal de Unisan de la misma provincia en la que se pide a la Cámara de Representantes de Filipinas se dicte una ley ínterin que existe la guerra europea, imponiendo penalidades a todos los que desobedezcan a las órdenes que estimulan el bien general. (Pet. No. 648, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Policía. Por el Representante Lozano: Resolución No. 145 de la Junta Provincial de lloílo, adhiriéndose a la Resolución Conjunta No. 16 de la Cámara presentado por el Representante Generoso, en la que se pide al Congl'eso de los Estados Unidos el pronto reconocimiento de nuestra independencia. (Pet. No. 649, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. COMUNICACIONES. Por el Speaker: Comunicación del Gobernador General, remitiendo copia de su mensaje a la Legislatura Filipina que desaprueba el Proyecto de Ley del Senado No. G, sobre la pena capital. (Com. No. 209, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Comunicación del Gobernador General remitiendo copia de su memorándum sobre el Proyecto de Ley del Senado No. 65, titulado "Ley que declua disoluble el matrimonio y señala las causas de divorcio." (Com. No. 210, .a.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Comunicación del Gobernador General remitiendo copia de su mensaje a la Legislatura Filipina, que desaprueba el Proyecto de Ley No. 380 de la Cámara, sobre derogación 1917-SESlóN 2.• DIARIO DE SESIOX E:S 11 de ciertas leyes del anterior Concejo Legislativo de la antigua Provincia Mora. (Com. No. 211, 4.ª L. F.) El PRERIDENTE. Al Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales. Comunicación del Gobernador General remitiendo copia de su mensaje a la Legislatura Filipina, que desaprueba el Proyecto de Ley No. 385 de la Cámara, referente a la contribución territorial. (Com. No. 212, 4! L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el ~epresentante Llanes: Resolución No. 27 de la Asamblea de Presidentes Municipales de la Provincia de I1ocos Norte, felicitando al Hon. Woodrow Wilson, Presidente de los Estados Unidos, por su reelección. (Com. No. 213, 4.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Secretario de la Cámara de Representantes al Honorable Speaker de la misma, dando cuenta de que, al clausurarse el Primer Período Ordinario de Sesiones de la actual Legislatura, queda1·on pendientes en el Calendario de la Cámara los siguientes Proyectos de Ley. (Com. No. 214, 4.' L. F.) FEBRERO 7, 1917. l. Pl'oyecto de Ley No. 109 de la Cámara, presentado por el Representante Escueta, titulado: "Ley que enmienda· el párrafo segundo del artículo setecientos ochenta y ocho de la Ley Número Ciento noventa conocida por "Código de Procedimiento en juicios civiles y actuaciones especiales en las Islas Filipinas" rebajando los derechos del escribano en las actuaciones especiales sobre legalización de testamentos, nombramiento de administradores, de tutores, etcétera, cuando el valor de la herencia no exceda de mil pesos." Informado por el Comité Judicial (l. C. R. No. 142), recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Guzmán (B.). DICIEMBRl!: 8, 1916. 2. Proyecto de Ley No. 110 de la Cámara, presentado por el Representante Pablo, titulado: "Ley que dispone que todo lo que se recaudare en concepto de multas impuestas en las causas incoadas por infracción de ordenanzas municipales sea destinada a engrosar el fondo escolar del municipio." Informado por el Comité de Presupuestos (l. C. R. No. 98), recomendando cjue sea ap1·obado sin enmienda. Ponente: Representante Arroyo. FEBRERO 8, 1917. 3. Proyecto de Ley No. 117 de la Cámara, presentado por el Representante Santos (E.), titulado: "Ley disponiendo que la conservación y reparación del resto del piso del puente de tranvía eléctrico sobre el río Pasig en el municipio de Pasig, Provincia de Rizal, sea costeada a prorrata por la Provincia de Rizal y el municipio de Pasig, deroga cierta parte del artículo primero de la Ley Número Mil cuatrocientos cuarenta y seis." Informado por el Comité de Gobiernos P1·ovinciales y Municipales (l. C. R. No. 113-A), recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Neri. FEBRERO 7, 1917. 4. Proyecto de Ley No. 143 de la Cámara, presentado por el Representante Llanea, titulado: "Ley que facilita la pronta ejecución de la ley conocida como 'Ley del Catastro,' en todas las Islas Filipinas." Informado por el Comité Judicial (l. C. R. No. 160), recomendando que sea aprobado con enmiendas. Ponente: Representante Belo. FEBRERO 6, 1917. 5. Proyecto de Ley No. 145 de la Cámara, presentado por el Representante Caseñas Orbeta, titulado: "Ley que deroga el artículo dos mil siete, sección primera, capitulo cuarenta y seis, del 'Código Administrativo.' (Sobre el secretario particular del gobernador provincial.)" Informado por el Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales (l. C. R. No. 99), recomendando que sea ap~ hado con enmiendas. Ponente: Representante Guzmán (B.). FEBRERO 7, 1917. 6. Proyecto de Ley No. 191 de la Cámara, presentado por el Representante Kapunan, titulado: ..Ley destin:mdo la cantidad de setenta y cinco mil pesos para que el Buró de Agricultura enseñe prácticamente a los productores de la copra la manera de beneficiarla por medio de los vapores de azufre." Informado por el Comité de Presupuestos (l. C. R. No. 110), recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Escueta. ENERO 31, 1917. 7. Proyecto de Ley No. 416 de la Cámara, presentado por el Representante Alonso, titulado: "Ley que dispone la celebración de una loteria mensual en la ciudad de Manila y que provee a otros fines.'' Informado por el Comité de Presupuestos (l. C. R. No. 79), recomendando que sea aprobado con enmiendas. Ponente: Representante Cuenco. FEBRERO 7, 1917. 8. Proyecto de Ley No. 450 de la Cámara, presentado por el Representante Hernáez, titulado: "Ley que enmienda el articulo mil seiscientos catorce de la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y siete conocida por 'Código Administrativo.' (Sobre el impuesto de tanto por ·ciento sobre las ventas en el comercio.)" Informado poi· el Comité Especial (l. C. R. No. 147), recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Diokno. FEBRERO 7, 1917. 9. P1:oyecto de Ley No. 515 de la Cámara, presentado por el Representante Verzosa, titulado: "Ley que destina fondos para la instalación, operación y mantenimiento de una oficina de telégrafos en el municipio de Gamu, Provincia de Isabela.'' Informado por el Comité de Presupuestos (l. C. R. No. 115), recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Alunan. FEBRERO 7, 1917. 10. Proyecto de Ley No. 559 de la Cámara, presentado por el Representante Costas, titulado: "Ley que enmienda el artículo dos mil doscientos diez y siete de la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y siete conocida por 'Código Administ1·ativo,' de modo que puedan nombrarse como policías municipales a personas no examinadas y que provee a otros fines.'' Informado por el Comité Especial (l. C. R. No. 130), recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Diokno. FEBRERO 7, 1917. 11. Proyecto de Ley No. 602 de la Cámara, presentado por el Representante Arroyo, titulado: 12 J)IARIO DE SESIONES "Ley que hace extensiva a la Provincia Montañosa la Ley Número Dos mil ciento cincuenta y dos. (Ley de Riegos), tal COhJO está enmendada." Informado por el Comité de Agricultura (I. C. R. No. 124), recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Rivera. FEBRERO 5, 1917. 12. Proyecto de Ley No. 637 de la Cámara, presentado por el Representante Alonso, titulado: ' 1Ley que autoriza al concejo municipal de Bantayan, Pro~ vincia de Cebú para que pueda fijar otra fecha para la celebración de su fiesta patronal, distinta de la actual." Informado por el Comité de Gobiernos Provinciales y Mu~ nicipales (l. C. R. No. 92), recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Festín. FEBRERO 8, 1917. 13. Proyecto de Ley No. 662 de la Cámara, presentado por el Representante Leuterio, titulado: "Ley que determina el orden de prelación del pago de sentencias cuya ejecución haya sido expedida y que provee a otros fines." Informado por el Comité Judicial (I. C. R. No. 160-B), recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Belo. FEBRERO 8, 1917. 14. Proyecto de Ley No. 675 de la Cámara, presentado por el Representante •Guysayko, titulado: "Ley que destina fondos para los gastos de Un pensionado del Gobierno Insular por el periodo de tres años." Informado por el Comité de ·Presupuestos (I. C. R. No. 123-A), recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Severino. FEBRERO 6, 1917. 15. Proyecto de Ley No. 62 del Senado, presentado por el Senador Veloso, titulado: "Ley que enmienda el artícUlo mil doscientos diez y nueve de la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y siete, titulada 'Código Administrativo.'" Informado por el Comté de Revisión de Leyes (I. C. R. No. 101), recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Leuterio. FEBRERO 7, 1918. 16. Proyecto de Ley No. 86 del Senado, presentado por el Senador Veloso, titulado: "Ley que crea la Oficina de Comercio e Industria." Informado por el Comité de Presupuestos (l. C. R. No. 111-a), recomendando que sea aprobado con enmiendas. Ponente: Representante Alunan. El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. ¿ Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. BORBÓN. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.30 p. m. SUMARIO. JUEVES, 18 DE OCTUBRE DE 1917-SESióN a.• Apertura de la sesión a lBI 5 p. m.-Aprobación del acta.-Prlmera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 748, 749, 750, 751, 752, 753, 75', 755, 758, 757, 758, 759, 780, 761, 782, 783, 784 y 765, 4.ª L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público. Comunicaciones.-Se Inanta la sesión a las 5.10 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE AcT AS lee el acta del miércoles, 17 de octubre de 1917, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA, El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER P1lBLICO. Del Sr. Generoso (C. R. No. 748, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo trescientos cuarenta y cuatro del Código Administrativo, derogando las disposiciones referentes a la exención del impuesto territorial a favor de las instituciones religiosas. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Pablo (C. R. No. 749, 4.• L. F.), titulado: Ley apropiando la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos para ayudar a los municipios y provincias en la construcción de edificios de~tinados o. escuelas centrales, intermedias y escuelas agrícolas. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Pablo (C. R. No. 750, 4.• L. F.), titulado: Ley que destina la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos para la construcción de escuelas de barrios de acuerdo con las disposiciones de la Ley Gabaldón. El PRESIDENTE. Al Comité de Pl"esupuestos. Del Sr. Pablo (C. R. No. 751, 4.• L. F.), titulado: Ley que pone en vigor el artículo setecientos cincuenta y dos del Código Civil. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Sr. Alba (C. R. No. 752, 4.• L. F.), titulado: Ley que faculta a las Juntas provinciales para crear colonias agrícolas, dar préstamos a los colonos y para otros fines relacionados con dichas colonias. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Sr. Gómez (F.) (C. R. No. 753, 4.• L. F.), titulado: Ley que destina de los fondos Insulares no dispuestos de otro modo la suma de quinientos mil pesos para la subvención de municipios que transfieran a los fondos de escuetas cierta parte de sus fondos generales. El PRESIDI<~NTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Lumain (C. R. No. 754. 4.• L. F.), titulado: Ley que ordena el registro de todas las personas aficionadas al juego de gallos y establece ciertos derechos por el registro de las mismas. El PRESIDEN'rE. Al Comité Especial. Del Sr. Morales (P.) (C. R. No. 755, 4.• L. F.), titulado: Ley que reforma ciertos artículos del Código Administrativo con el objeto de proveer fondos escolares adicionales mediante determinados aumentos en la tributación. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Sr. Morales (P.) (C. R. No. 756, 4.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo mil cuatrocientos cuarenta de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por "Código Administrativo," y añade un párrafo al final del articulo cuatrocientos ochenta y siete de la citada Ley. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Lucero (C. R. No. 757, 4.• L. F.), titulado: Ley que reforma el articulo octavo de la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta y nueve, conocida por "Ley de Corporaciones," tal como fué reformado, eximiendo a los "centros de puericultura" del pago de derechos por el archivo de sus escrituras sociales, estatutos y demás documentos. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. De los Sres. Generoso, Alunan, Diokno y Leuterio (C. R. No. 758, 4.• L. F.), titulado: Ley de Defensa Nacional. El PRESIDENTE. Al Comite de Presupuestos. Del Sr. Urgello (C. R. No. 759, 4.• L. F.), titulado: Ley que vota la cantidad de noventa mil pesos de la Caja Insular para ayudar a los gastos de funcionamiento y sostenimiento de las escuelas primarias abiertas y de las que se abran en el próximo curso escolar de los municipios situados dentro de las haciendas de los frailes. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. De los Sres. Rivera y Severino (C. R. No. 760, 4.• L. F.), titulado: Ley que establece la inmigración de braceros chinos para faenas agrícolas exclusivamente bajo ciertas condiciones y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e lnmigradón. 13 14 DIAIUO DE SESIONES --------------------- .. De los Sres. Rivera y Reyes (M.) (C. R. No. 761, miembros del concejo de cada municipio. (Pet. No. 651, 4.ª 4.• L. F.), titulado: L. F.) Ley que especifica ]as causas por 1as cuales pueden invalidarse contratos de compraventa de bienes raíces con pacto de retro, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Sr. Abad Santos (C. R. No. 762, 4.• L. F.), titulado: Ley destinando la suma de cuarenta mil pesos para la construcción de un puente sobre el río Grande de Pampanga en .el municipio de Candaba, Provincia de Parnpanga. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. De los Sres. Verzosa y Alba (C. R. No. 763, 4.• L. F.), titulado: Ley que prohibe la contrata, alistamiento, reclutamiento o embarque de trabajadores filipinos para otros países. El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Del Sr. Montenegro (C. R. No. 764, 4.• L. ~'.), titulado: Ley que apropia la suma de ciento cincuenta mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular no destinados de otro modo o la cantidad que sea necesaria para ser gastados en la creación, organización e instalación de otro departamento ejecutivo de defensa nacional que se sumará a los otros ya existentes, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Lumain (C. R. No. 765, 4.• L. F.), titulado: Ley que prohibe la venta o traspaso de terrenos agrícolas del Estado o de la propiedad privada a personas extranjeras, corporaciones o asociaciones de personas extranjeras y de corporaciones religiosas. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, N inas y Montes. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Representante Tirona: Comunicación del Sr. Eusebio A. Apóstol y otros empleados del Arsenal de Olongapó, Zambales, pidiendo a la Legislatura Filipina, se haga extensiva a aquella Reserva Naval, el Proyecto de Ley de la Cámara No. 156, del Representante Concepción, en el sentido de declarar como empleados permanentes dentro del servicio civil clasificado de Filipinas a todos los empleados temporeros que por espacio de cinco años sucesivos están sirviendo en los diferentes ramos del Gobierno de Filipinas. (Pet. No. 650, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comitó del Servicio Civil. Acuerdo No. 4.8 del Concejo Municipal de Naic, Provincia de Cavite, pidiendo a la Legislatura Filipina la aprobación de una ley que conceda unn dieta justa y razonable a los El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Lucero : Resolución No. 147 del Concejo Municipal de San Fernando, Provincia de La Unión, pidiendo a la Legislatura Filipina, que se derogue y se deje sin efecto la Ley No. 2707, o sea la Ley que reforma el articulo 2126 (a), (b) y (e) del Código Administrativo y que se adopte la disposición antigua. (Pet. No. 652, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Por el Representante Reyes (A.) : Resolución No. 542 de la Junta Provincial de Ilocos Sur, transmitiendo copia de la Resolución No. 65 del Concejo Municipal de Cauayan, de la misma provincia, en la que se pide a la Legislatura Filipina se dicte una ley que faculte a los tenientes de barrio a desempeñar los mismos deberes de los concejales en caso de ausencia o incapacidad de éstos. (Pet. No. 653, 4.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 70 del Concejo Municipal de Santa Catalina, Provincia de Ilocos Sur, adhiriéndose a la anterior Resolución No. 65 del Concejo Municipal de Cauayan, de la misma provincia, en la que se pide a la Legislatura Filipina la promulgación de una ley que conceda a los tenientes de bal'rio las mismas facultades que los concejales en caso de ausencia o incapacidad de éstos. (Pet. No. 654, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 129 del Concejo Municipal de Cauayan, Provincia de Ilocos Sur, pidiendo a la Legislatura Filipina se dicte una ley que prohiba la venta de naipes semejante a la Ley que prohibe estrictamente la venta de opio en estas Islas. (Pet. No. 655, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité Especial. COMUNICACIONES. Por el Representante Tirona: Acuerdo No. 46 del Concejo Municipal de Dasmariñas, Provincia de Cavite, adhiriéndose al Gobierno de la Metrópoli con motivo de la guerra que sostiene contra Alemania. (Com. No. 215, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Por el Representante Lucero: Resolución No. 33 del Concejo Municipal de Bacnotan, Provincia de la Unión, adhiriéndose al Gobierno de los Estodos Unidos en la actual guerra que sostiene contra Alemania. (Com. No. 216, 4.R L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido <1ue se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran laf-1 5.10 p. m. SUMARIO. VIERNES, 19 DE OCTUBRE DE 1917-SESióN 4.' Apertura de la sesión a las 5.05 p. m.-Speaker "pro tempore."-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los ComiUs de los Proyectos de Ley Nos. 786, 787, 788, 789, 770, 771, 772, 773, 774 y 775, y de la Resoluión No, 39, 4.• L. F.-Despacho de Jos asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carlcter p6.blico. Comusicación.-Se levanta la sesión a las 5.10 p. m. A las 5.05 p. m., el Secretario llama al orden a los señores Representantes y da cuenta de la siguiente carta: SPEAKER "PRO TEMPORE." MANILA, octubre 19, 1917. SEÑOR: Por Ja presente, y en virtud de las facultades que me confieren los Reglamentos de la Cámara, nombro al Hon. Rdael R. Alunan, Representante de Negros Occidental, Speaker pro tempore, para presidir la sesión No. 4, correspondiente a este día, viernes, 19 de octubre de 1917. Respetuosamente, (Fdo.) SERGIO ÜSMBÑA, Presidente, Cámm·a de Representantes. Al SBCRETARIO DB LA CÁMARA DB RBPRESENTANTES. (El Sr. Alunan ocupa la p1·esidencia.) La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del jueves, 18 de octubre de 1917, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Reyes (M.) (C. R. No. 766, 4.• L. f',), titulado: Ley que establece un fondo especial pa1·a pensiones de los empleados civiles de Filipinas formado con deducciones de las pagas de los mismos, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. A un Comité Especial. Del Sr. Purugganan (C. R. No. 767, 4.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo seiscientos sesenta y nueve del "Código Administrativo," segunda edición, sobre tesoreros municipales, y que provee a otros fines, El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. De los Sres. Gómez (T. Y.) y Lozano (C. R. No. 768, 4." L. F.), titulado: Ley que reforma ciertos artfculos del "Código Administrativo" con el objeto de proveer fondos escolares adicionales mediante determinados aumentos en la tributación. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Morales (P.) (C. R. No. 769, 4.• L. F.), titulado: Ley que dispone la creación de comisiones sanitarias, que define sus deberes, que apropia fondos para dichas comisiones y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. Del Sr. Flor (C. R. No. 770, 4.• L. F.), titulado: Ley creando un concejo de educación para ayudar a la formación del carácter nacional del futuro Pueblo Filipino bajo el ideal de alta cultura, moralidad, economía y patriotismo, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Del Sr. Vera (C. R. No. 771, 4.• L. F.), titulado: J ,ey que enmiend:". los artículos ci mto rincunta y tres, cierto circuent:l y 8':is, cio.Jnto cincuenta y siete, ciento ein· cuenta y ocho y ciento sesenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida comunmente por 11C6digo Administrativo" de las Islas Filipinas, de mil novecientos diez y siete. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. De los Sres. Vamenta y Aunario (C. R. No. 772, 4.• L. F.), titulado: Ley enmendando los artículos seis y cincuenta y dos de la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta y nueve, titulada "Ley de Corporaciones," ta] como ha sido enmendada y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. De los Sres. Vamenta, Aunario y Palma Gil (C. R. No. 773, 4. • L. F.) , titulado : Ley de carácter temporal prohibiendo la reexportación de cualquier puerto de las Islas Filipinas de la leche y otros productos alimenticios y medicinales y efectos quirúrgicos importados en dichas Islas que a juicio de la Junta de Alimentos y de la Oficina de Sanidad sean necesarios para la subsistencia y salud pública, y que puedan ser objeto de especulación en los mercados del exterior. El PRESIDENTE. Al Comité de Industria y Comercio. Del Sr. Verzosa (C. R. No. 774, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo ciento ochenta y siete del "Código Administrativo" de mil novecientos diez y siete, proveyendo el examen para el cargo de sheriff o sheriff' delegado, con ciertas excepciones. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. 16 16 DIARIO DE SESIONES Del Sr. Gregorius (C. R. No. 775, 4.·' L. F.), mento armado en la Provincia de Cápiz. (Pet. No. 658, (.• titulado: L."F.) Ley que dispone que las escuelas intermedias sean sostenidas con los fondos del Gobierno Insular y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. RESOLUCIÓN. Del Representante Montenegro (R. C. R. No. 39, 4.• L. F.) , titulada: Resolución disponiendo que los Proyectos de Ley y Resoluciones que los Representantes someten a la Cámara para su consideración y estudio, los presenten al Secretario de la misma, o al que haga sus veces, precisamente en el Salón de Sesiones y media hora antes de comenzar la sesión diaria, debiendo dicho Secretario ordenar su lectura en alta voz y ponerlos en el orden de asuntos de la siguiente sesión para ser otra vez leídos. El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. DES!ACHO D~ LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKEH. El CLERK DE ACTAS leyendo : PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Representante Belo: Resolución No. 16 del Concejo Municipal de Sigma, Cápiz, ·protestando contra el Proyecto de Ley No. 495 de la Cámara, que crea un impuesto sobre candidaturas para cargos electivos remunerados. (Pet. No. 656, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 15 del mismo Concejo, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 376 de la Cámara, que prohibe a toda persona que ocupa cargo electivo aceptar puesto de nombramiento del Gobierno mientras dure el tiempo del desempeño del cargo por el cual ha sido elegido. (Pet. No. 657, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Resolución No. 17 del mismo Concejo, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 485 de la Cámara, que vota cierta cantidad para la construcción de escuelas primarias de ceEl PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 128 del mismo Concejo, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 171 de la Cámara, que vota fondos para el mejoramiento de carreteras, construcción de puentes y dragado en el puerto de Cápiz. (Pet. No. 659, 4 ... L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Por el Representante Gómez (T. Y.) : Resolución No. 158 del Concejo Municipal de Calasiao, Panga&inán, pidiendo a la Legislatura Filipina por conducto de los Honorables ReprC'sentantes y Senadores de aquel distrito, la promulgación de una ley que prohiba la importación de naipes en estas Islas. (Pet. No. 660, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. A un Comité Especial. Por el Representante Severino: Resolución No. 630 de la Junta Provincial de Negros Occidental, pidiendo a la Legislatura Filipina se diete una ley que prohiba el cobro de matriculas en los colegios y escuelas del Gobierno, y que se vote una eanti-" ad permanente annual equivalente al valor total de matriculas en todo el Archipiélago. (Pet. No. 661, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. COMUNICACIÓN. Por el Speaker: Cablegrama del Jefe de la Oficina de Asuntos Insulares, Washington, D. C., al Gobernador Harrison, participando que el Presidente y Secretario de Guerra envían a la Legislatura Filipina su más cordial saludo, y expresan la esperanza de que sus deliberaciones redundarán en una legislación beneficiosa para las Islas Filipinas y para el Pueblo Filipino. (Com. No. 217, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. Diokno. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.10 p. m. SUMARIO. SÁBADO, 20 DE OCTUBRE DE 1917-SESION 6.' Apertura de la sesión a las 10 a. m.-Speaker "pro tempore."-Aprobac16n del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley lJos. 776, 777 y 778, 4.u L. F.-Despacho de los asuntos que estln sobre la mesa del Speaker: Petición de caricter público.-Se levanta la sesión a las 10.05 a. m. A las 10 a. m., el Secretario llama al orden a los señores Representantes y da cuenta de la siguiente comunicación : SPEAKER "PRO TEMPORE." MANILA, 20 de octubre de 1917. SEÑOR: En virtud de las facultades que me confieren los Reglamentos de la Cámara, por la presente nombro al Honorable Mariano P. Leuterio, Representante de Mindoro, Speaker pro tempore, para presidir la sesi6n No. 5, correspondiente a este día, 20 de octubre de 1917. Respetuosamente, (Fdo.) SERGIO ÜSMEÑA, Presidente, Cámara de Representa:ntes. Al SECRETARIO DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. (El Sr. Leuterio ocupa la presidencia.) La Mesa declara haber qu01-um. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE AcT AS lee el acta del viernes, 19 de octubre de 1917, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo : PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Morales (L.) (C. R. No. 776, 4." L. F.). titulado: Ley que destina la suma de cien mil pesos para la construcción de un dique a lo largo del río Tárlac para la debida protección de las propiedades. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. 167166-2 Del Sr. Alba (C. R. No. 777, 4.• L. F.), titulado: Ley que crea un impuesto sobre candidaturas para cargos electivos remunerados. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Morales (L.) (C. R. No. 778, 4.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo mil ochocientos cuarenta de la Ley Número Dos mil setecientos once, titulada "Código Administrativo.'' El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Mina.• y Montes. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE AcT AS leyendo : PETICIÓN DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Representante Gregorius: Resolución No. 150 del Concejo Municipal de Santa Bárbara, Iloílo, pidiendo a la Legislatura Filipina por conducto de los Honorables Representantes y Senadores de aquel distrito, la promulgación de una ley que faculte a los concejos municipales para elevar el tipo de la contribución territorial en no más de ¡. de 1 por ciento sobre el tipo actual, como asimismo en el impuesto de cédula en no más de P1 para fines escolares. (Pet. No. 662, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. VERA. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 10.05 a. m. 17 SUMARIO. LUNES, 22 DE OCTUBRE DE 1917-SESióN 6." Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobación del acta.-l'rimera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 779, 780, 781, 782, 783, 784, 785, 786, 787, 788, 789, 790, 791, 792, 793, 794 y 795, 4.ª L. F.-Despacho de los asuntos que est3.n sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público. Comunicaciones.-Se levanta la sesión a las 5.10 p.m. Se abre la sesión a las 5 p. m. El CLERK DE ACTAS pasa lista a los señores Representantes, dando el siguiente resultado: Sres. Abad Santos, Alba, Alonso, Alunan, Arroyo, Aunario, Banaag, Bel o, Borbón, Bulayuñgan, Cariño, Castillejos, Cea, Concepción, Díaz, Diokno, Escueta, Fernández, Festín, Flor, Fontanilla, Gallares, Gómez (T. Y.), González Lloret, Gregorius, Gutiérrez David, Guzmán (A.), Guzmán (B.), Guysayko, Hernáez, León, Leuterio, Lorenzo, Lozano, ..;res. Aguilar, Apóstol, Borromeo, Caseñas Orbeta, Costas, Cuenco, Datu Benito, Datu Piang, Escalante, Escudero, Generoso, Gómez (F.), PRESENTES, li7. Sres. Lugay, Lucero, Lumain, Lutero, Llanes, Maza, Mendiola, Montenegro, Montilla, Morales (L.), Morales (P.), Nieva, Pablo, Palma Gil, Purugganan, Rey, Reyes (A.), Reyes Catigbak, Reyes (M.), Rivera, Ruíz, Salazar, Santos (E.), Severino, Si son, Tayko, Tionko, Urgello, Valera, Vamenta, Vera, Villegas, El Presidente. AUSENTES, 23. Sres. González (l.) , Ka punan, Luna, Neri, Raffiñan, Recto, Sandoval, Santos (A.), Tirona, Veloso, Verzosa. La Mesa declara haber q1wrum. 18 APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del sábado, 20 de octubre de 1917, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE AcT AS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Alonso (C. R. No. 779, 4.• L. F.), titulado: Ley que faculta a los Jefes de Departamento a autorizar el pago de Ja licencia acumulada o licencia de maestro o quien de ella haga uso en el país o en el extranjero. El PRESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. Del Sr. Diaz (C. R. No. 780, 4.• L. F.), titulado: Ley que reforma ciertos artículos del "Código Administrativo" al objeto de proveer fondos escolares mediante determinados aumentos en la tributación. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. De los Sres. Gómez (T. Y.) y Banaag (C. R. No. 781, 4.• L. F.), titulado: Ley que fusiona el municipio de Álava y el township de Artacho de la Provincia de Pangasinán en un solo municipio, que será denominado municipio de Sison y enmienda el artículo treinta y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo." El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Sr. Morales (P.) (C. R. No. 782, 4.• L. F.), titulado: Ley que dispone el establecimiento de nuevas colonias penitenciarias, que apropia cierta cantidad con destino a las mismas y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al ComÍté de Policía. Del Sr. Guysayko (C. R. No. 783, 4.• L. F.), titulado: Ley que crea una comisión compuesta de seis miembros de la Legislatura Filipina que investigue el paradero de los fondos que pertenecieron al gobierno revolucionario de Filipinas, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. A un Comité especial. Del Sr. Guysayko (C. R. No. 784, 4.• L. F.), ti· tulado: Ley que reforma el artículo trescientos cuarenta y cuatro DIARIO DE SESIONES 19 de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por "Código Administrativo" de las Islas Filipinas, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Guysayko (C. R. No. 785, 4.• L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de trescientos mil pesos de la Tesoreria Insular, no autorizados de otro modo, para invertirla, como ayuda a la Provincia de Laguna, en la reparación de la carretera que parte desde el Municipio de Lumbang y termina en el de Santa María de la mencionada provincia. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Sr. Guysayko (C. R. No. 786, 4.• L. F.), titulado: Ley que reforma el articulo doscientos veintiséis de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo" de las Islas Filipinas, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Sr. Banaag (C. R. No. 787, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el articulo sesenta y cinco de la Ley Número Ciento noventa, facultando a los jueces de paz para condenar por desacato a los sheriffs o sus delegados que de· jaren de servir o ejecutar en tiempo oportuno los emplazamientos u otras órdenes expedidas por tales jueces. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Sr. Pablo (C. R. No. 788, 4.• L. F.), titulado: Ley que dispone la manera de adquirir la ciudadanía Filipina. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Sr. Pablo (C. R. No. 789, 4.• L. F.), titulado: Ley que de1·oga el ultimo párrafo del artículo doscientos noventa y nueve del ucódigo Administrativo de mil novecientos diez y siet.e.'' El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Pablo (C. R. No. 790, 4.• L. F.), titulado: Ley que concede un premio de seis por ciento anual sobl'e el capital invertido por la primera persona que estable· cicre dentro de dos años en Filipinas una fábrica de papel. El PRESIDENTE. Al Comité de Industria y Comercio. Del Sr. Verzosa (C. R. No. 791, 4.• L. F.), titulado: Ley que ordena a los fiscales provinciales el estudio y la revisión de las ordenanzas municipales y de tow1iships vigentes, y que formulen sus recomendaciones para el perfeccionamiento y sistematización de las mismas, que somete al dictamen de los mismos funcionarios los procedimientos municipales y de to11msl1ips, enmendado al efecto los artículos dos mil doscientos treinta y tres y dos mil trescientos setenta y ocho del "Código Administrativo de mil novecientos diez y siete." El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Sr. de Guzmán (A.) (C. R. No. 792, 4.• L. F.), titulado: Ley que prohibe a los niños menores de catorce años jugar en las carreteras generales y castiga a los padres, encargados y tutores por negligencia o descuido inexcusables. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. De los Sres. Cariño y Aunario (C. R. No. 793, 4.• L. F.), titulado: Ley disponiendo la creación de una comisión sanitaria para la Provincia Montañosa, para realizar los trabajos que las comisiones sanitarias de esta naturaleza realizan en las provincias cristianas. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. De los Sres. Va lera y Aunario (C. R. No. 794, 4.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo diez y seis de la Ley Número Dos mil quinientos noventa, haciendo extensivas a los habitantes de Nueva Vizcaya las disposiciones de dicho artículo. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. De los Sres. Lozano, Alunan y Arroyo (C. R. No. 795, 4.' L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del "Código Administrativo" al objeto de producir un combustible más económico para usos industriales, agrícolas y de transportación. El PRESIDENTE.· Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. POr el Representante Lumain: Resolución No. 15 de la Asamblea de Presidentes Municipales de Bohol, pidiendo a la Legislatura Filipina la promulgación de una Ley que prohiba bajo penas severas la importación de naipes en estas Islas. (Pet. No. 663, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. A un Comité Especial. Por el Representante Salazar: Resolución No. 12 del Concejo Municipal de Wright, Sámar, pidiendo a la Legislatura Filipina el cambio de nombre de aquel municipio por el de ••Paranas." (Pet. No. 664, 4.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Recto: Resolución No. 133 del Concejo Municipal de Laguimanoc, Tayabas, adhiriéndose a la Resolución No. 73 del Concejo Municipal de Mogpog, de la misma provincia, pidiendo la reforma del artículo 424 del Código Administrativo vigente, en el sentido de que cada secretario de junta de elección, perciba no sólo la dieta que le corresponde por cada dfa de elección, sino también una dieta por cada día que asista a las sesiones celebradas por dicha junta. ( Pet. No. 665, 4.• !.. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. ~o DIARIO DE SESIONES COMUNICACIONES. Por el Speaker : Comunicación del Secretado del Gobernador General, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el Proyecto de Ley No. 256 de la Cámara, titulado: "Ley dictando ciertas disposiciones relativas al funcionamiento de la Oficina de Tribus no Cristianas," cuyo proyecto es ahora la Ley No. 2674 de la Legislatura. (Com. No. 220, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del mismo Secretado del Gobernador General informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado los siguientes Proyectos de Ley y de Resolución: C. R. No. 52, Ley No. 2675; C. R. No. 180, Ley No. 2676; C. R. No. 227, Ley No. 2677; C. R. No. 231, Ley No. 2678; C. R. No. 399, Ley No. 2679; C. R. No. 415, Ley No. 2680; C. R. No. 438, Ley No. 2681; C. R. No. 468, Ley No. 2682; C. R. No. 507, Ley No. 2684¡ C. R. No. 539, Ley No. 2685; C. R. No. 552, Ley No. 2686; C. R. No. 579, Ley No. 2687; C. R. No. 591, Ley No. 2G88; C. R. No. 626, Ley No. 2689; C. R. No. 652, Ley No. 2690; C. R. No. 666, Ley No. 2691; C. R. No. 480, Ley No. 2683; C. R. No. 669, Ley No. 2692; C. R. No. 670, Ley No. 2693¡ C. R. No. 678, Ley No. 2694¡ C. R. No. 679, Ley No. 2695¡ C. R. No. 680, Ley No. 2696¡ C. R. No. 681, Ley No. 2697¡ C. R. No. 683, Ley No. 2698; C. R. No. 682, Ley No. 2699¡ S. No. 61, Ley No. 2700; S. No. 72, Ley No. 2701; S. No. 76, Ley No. 2702; S. No. 77, Ley No. 2703; R. Cta. C. R. No. 26, U.es. No. 2; R. Cta. C. R. No. 25, Res. No 3; R. Cta. S. No. 4, Res. No. 4; R. Cta. S. No. 10, Res. No. 5; R. Cta. S. No. 11, Res. No 6 .. (Com. No. 221, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del mismo Secretario del Gobernador General, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado los siguientes Proyectos de Ley, que serán enviados a los Estados Unidos para la aprobación del Presidente de dicha nación: C. R. No. 582, Ley No. 2722; C. R. No. 632, Ley fl.fo. 2719; S. No. 17, Ley No. 2721. (Com. No. 222, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del mismo Secretario del Gobernador Gt:neral, informando que dicha autorida ha aprobado y firmado los siguientes Proyectos de Ley: C. R. No. 630, Ley No. 2704; C. R. No. 631, Ley No. 2705¡ C. R. No. 687, Ley No. 2711; S. No. 22, Ley No. 2706. (Com. No. 223, 4.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Secretario Legislativo del Gobernador General, informando que los siguientes Proyectos de Ley ee han convertido en Leyes sin la firma de dicha autoridad: C. R. No. 92, Ley No. 2707; C. R. No. 644, Ley No. 2708¡ S. No. 8, Ley No. 2709; S. No. 65, Ley No. 2710. (Com. No. 224, 4.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Secretario del Gobernador General, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado los siguientes Proyectos de Ley, aprobados por la Legislatura en su período extraordinario de sesiones de 1917: C. R. No. 692, Ley No. 2712; C. R. No. 693, Ley No. 2713; C. R. No. 694, Ley No. 2714; S. No. 119, Ley No. 2710; S. No. 122, Ley No. 2716; S. No. 123, Ley No. 2717; S. No. 124, Ley No. 2718. Participa también que ha aprobado y firmado el Proyecto de Ley del Senado No. 121, que requiere la aprobación del Presidente de los Estados Unidos antes de convertirse en ley. (Com. No. 225, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Secretario Auxiliar del Gobernador General, participando que el Presidente de los Estados Unidos aprobó el 16 de mayo de 1917, el Proyecto de Ley No. 17 del Senado, que es ahora la Ley No. 2721 de la Legislatura. (Com. No. 226, 4.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del mismo Secretario Auxiliar del Gobernador General, participando que el Presidente de los Estados Unidos aprobó el 16 de mayo de 1917, el Proyecto de Ley No. 582 de la Cámara que es ahora la Ley No. 2722 de la Legislatura. (Com. No. 227, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Por el Representante Generoso; Resolución de la Junta Municipal de Manila, enviando un mensaje de salutación a la Cuarta Legislatura Filipina, con motivo de la inauguración de su segundo periodo de seeiones. (Com. No. 228, 4.ft L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se leYante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.10 p. m. HU MARIO. MARTES, 23 DE OCTUBRE DE 1917-SESION 7." Apertura de la sesión a las & p. m.-Aprobación del acta.-Prlmera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 786, 787, 798, 789, 800, 801, 802, 803 y 804 4.• L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público. Comunicaciones.-Se levanta la sesión a las 5.10 p, m. ---~·---------------------· Se abre la sesión a las 5 p. m. El CLERK DE ACTAS pasa lista a los señores Representantes, dando el siguiente resultado : Sres. Aguilar, Alba, Alonso, Alunan, Arroyo, Aunario, Banaag, Belo, Borbón, Bulayuñgan, Cariño, Caseñas Orbeta, Castillejos, Cea, Concepción, Costas, Dfaz, Diokno, Escalante, Escueta, Fernández, Flor, Fontanilla, Gallares, Generoso, Gomez (T.), González Lloret, Gregorius, Gutiérrez David, Guzmán (B.), Guysayko, Hernáez, Leuterio, Lorenzo, Sres. Abad Santos, Apóstol, Borromeo, Cuenco, Datu Benito, Datu Piang, De León, Escudero, Festín, Gomez (F.), González (l.), Guzmán (A.), PRESENTES, 87. Sres. Lozano, Lugay, Lucero, Lumain, Llanee, Mendio1a, Montenegro, Montilla, Morales (L.), Morales (P.), Nieva, Pablo, Palma Gil, Purugganan, Recto, Rey, Reyes (A.), Reyes Catigbak, Reyes (N.), Rivera, Sandoval, Santos (A.), Santos (E.), Severino, Sison, Tayko, Tirona, Urgello, Valera, Vamenta, Veloso, Verzosa, El Presidente. AUSENTES, 23. Sres. Kapunan, Luna, Lutero, Maza, Neri, Rafiñan, Ruíz, Salaza1·, Tionko, Vera, Villegas. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del lunes, 22 de octubre de 1917, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE AcT AS leyendo : PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. De los Sres. Lumain, Caseñas Orbeta y Gallares (C. R. No. 796, 4.' L. F.), titulado: Ley declarando provincia de segunda clase a la Provincia de Bohol. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. De los Sres. Alunan y Nieva (C. R. No. 797, 4.• L. F.) , titulado : Ley que crea una Compañía de Hierro Nacional. El PRESIDENTE. Al Comité de Industria y Comercio. Del Sr. Guysayko (C. R. No. 798, 4.• L. F.), titulado: Ley que destina la suma de cuatro mil pesos o la que sea necesaria, de los fondos de la Tesorería Insular no dispuestos de otro modo, para invertirla en el establecimiento de una estación telegráfica y oficina de giro postal en cada uno de los municipios de Nagcarlan y Majayjay de la Provincia de Laguna. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Abad Santos (C. R. No. 799, 4.• L. F.), titulado: Ley que distina la cantidad de cincuenta mil pesos para la construcción de una escuela agrfcola en el municipio de Magalan, Provincia de Pampanga. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Salazar (C. R. No. 800, 4.• L. F.), titulado: Ley que dispone el cambio de nombre del municipio de Wright, Provincia de Sámar, por e] de Paranas. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Sr. Guzmán (A.) (C. R. No. 801, 4.• L. F.), titulado: Ley que dispone que todas las cantidades de dinero recaudadas en concepto de multas por infracción de ordenanzas municipales sean ingresadas en las tesorerías municipales y 21 22 DIAlUO DE SESIONES destinadas umca y exclusivamente a atenciones generales de cada municipio. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Sr. Guzmán (A.) (C. R. No. 802, 4.• L. F.), titulado: Ley que dispone el pago de un impuesto razonable por cada registro de nacimiento, casamiento o defunción, y que provee que las cantidades recaudadas por dicho impuesto constituirán un fondo especial escolar destinado exclusivamente al mejoramiento de las escuelas. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Lucero (C. R. No. 803, 4.• L. F.), titulado: Ley que establece la colonización penal en Mindanao. El PRESIDENTE. Al Comité de Policía. Del Sr. Montenegro (C. R. No. 804, 4.• L. F.), titulado: Ley apropiando la suma de seiscientos veinticinco mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular no destinados de otro modo para contribuir a los gastos de la construcción del puente J ones en la ciudad de Manila. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Speaker: Comunicaciones de varios telegrafistas del Gobierno Insular solicitando que se les conceda vacaciones acumuladas. (PeL No. 666, 4.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. Por el Representante Rivera: ,Resolución No. 701 de la Junta Provincial de Tárlac, endosando la Resolución No. 10 de la Asamblea de Presidentes Municipales de la misma provincia, en que se pide la enmienda del artículo 14 de la Ley No. 2472, en el sentido de conferir facultades a los concejos municipales, para dictar ordenanzas que prescriban procedimientos más eficaces para el exterminio de langostas o saltones. (Pet. No. 667, 4.R L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobierno§ Provinciales y Municipales. Por el Representante Sison: Resolución No. 629 de la Junta Provincial de Pangasinán, endosando la Resolución No. 58 de la Asamblea de Presidentes Municipales de dicha provincia, en que se pide la enmienda de la Ley No. 2162 en el sentido de facultar a los concejos municipales, sin la intervención del ingeniero del distrito, para conceder permisos para la construcción de presas en los arroyos y ríos pequeños. (Pet. No. 668, 4:• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 567 de la misma Junta Provincial, endosando la Resolución No. 39 de la Asamblea de Presidentes Municipales de dicha provincia, en que se pide la enmienda del artículo 1594 del Código Administrativo, en el sentido de excluir del pago del impuesto de cédula a las personas enfermas cuyas propiedades raíces están amillaradas en una cantidad no mayor de 'P50. (Pet. No. 669, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 196 de la misma Junta Provincial, endosando la Resolución No. 116 del Concejo Municipal de Dasol, de la misma provincia, en que se pide la apropiación de la cantidad necesaria, con destino al sueldo de un maestro de escuela en el barrio de Tambobong de dicho municipio. (Pet. No. 670, 4.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 1249 de la Junia Provincial de Pangasinán, endosando la Resolución No. 54 del Township de Artacho, de la misma provincia, en que se pide la equiparación de dicho townahip a los municipios regularmente organizados, en lo que respecta al derecho del sufragio. (Pet. No. 671, 4.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. COMUNICACIONES. Por el Speaker: Comunicación del Gobernador General transmitiendo a la Cámara de Representantes el report del Ayudante General de la Guardia Nacional, de acuerdo con las disposiciones del artículo 101 de la Ley No. 2715. (Com. No. 229, 4_. L. F.) El PRESIDENTE. A un Comité Especial. Por el Representante Gutiérrez David: Resolución No. 33 del Concejo Municipal de Ángeles, Pampanga, adhiriéndose a la causa que defiende la gran nación Norte Americana para la protección de las naciones pequeñas. (Com. No. 230, 4_. L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. ALUNAN. Pido que se levante la sesión hasta el próximo jueves. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión hasta el jueves. Eran las 5.10 p. m. SU~IARIO. JUEVES, 25 DE OCTUBRE DE 1917-SESiúN 8.' Apertura de la sesión 11. las 5 p. m.-Aprobación del acta.-Pdmera lectura Y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 805, 806, 807, 808, 809, 810, 811, 812, SU, 814, 815 Y 816 y de la Resolución No. 40, 4." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Petición de carácter público. Comunicación.-Se levanta la sesión a las 5.05 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del martes, 23 de octubre de 1917, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. De los Sres. Lugay, Rey, Santos (A.). Santos (E.) y Purugganan (C. R. No. 805, 4.• L. F.), titulado: Ley que destina fondos para ayudar al establecimiento de nuevas divisiones sanitarias de acuerdo con el inciso segundo del artículo mil doce de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por "Código Administrativo de las Islas Filipinas de mil novecientos diez y siete." El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Severino (C. R. No. 806, 4.• L. F.), titulado: Ley que grava toda donación hecha por seglares a las corporaciones religiosas con un impuesto de veinte por ciento del importe de los bienes donados, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Lozano (C. R. No. 807, 4.• L. F.). titulado: Ley que organiza un sistema de Gobierno por comisión para el municipio de Iloílo. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos _Provinciales y Municipales. Del Sr. Alba (C. R. No. 808, 4.• L. F.). titulado: Ley que faculta a los concejos municipales y de townships para celebrar asambleas de tenientes y subtenientes de barrio en el lugar y fecha determinados. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Sr. Alba (C. R. No. 809, 4.• L. F.), titulado: Ley que fomenta la cría de ganado vacuno y caraballar, disponiendo ptemios para los ganaderos y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Del Sr. Alba (C. R. No. 810, 4.• L. F.), titulado: Ley que prohibe el pago retrasado por parte de los patronos de cualquiera institución de los salarios debidos a sus empleados de cualquiera categoría. El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Del Sr. Palma Gil (C. R. No. 811, 4.• L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de diez mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular no dispuesta de otro modo para premiar al mejor inventor de una máquina desfibradora. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Lozano (C. R. No. 812, 4.• L. F.), titulado: Ley que dispone el ingreso en la tesorería de los municipios organizados en virtud de la Ley Número Ochenta y dos conocida por "Ley Municipal," de todas las multas y decomisos por infracción de ordenanzas municipales o por falta de pago del impuesto de cédula, para que sean destinados a engrosar los fondos escolares del municipio, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Sr. Lutero (C. R. No. 813, 4.0 L. F.), titulado: Ley que apropia de los fondos de la Tesorería Insular, no apropiados de otro modo, la suma de cien mil pesos con destino a la apertura de un camino provincial, desde el barrio de Palanguia, municipio de Pototan, al municipio de Lambunao en la Provincia de Iloílo. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Lutero (C. R. No. 814, 4.' L. F.), titulado: Ley que declara obligatorio a todas las personas, sociedades y corporaciones dedicadas al comercio en Filipinas, el llevar sus libros de contabilidad en inglés o español solamente, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. Del Sr. Lutero (C. R. No. 815, 4." L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de ciento veinte mil pesos de los fondos de la Tesoreria Insular, no apropiados de otro modo, con destino a la construcción de un puente de concreto en el Río Jalaud, entre los municipios de Pototan y Barotac Nuevo, de la Provincia de Iloílo. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 23 24 DIARIO DE SESIONES De los Sres. Aunario, Bulayuñgan, Cariño y Valera (C. R. No. 816, 4.• L. F.), titulado: Ley votando la cantidad de mil pesos para ser repartidos como premios entre los habitantes de la Provincia Montañosa y de Nueva Vizcaya que presenten la mejor plantación de cacao o café. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. RESOLUCIÓN. Del Representante Recto (R. C. R. No. 40, 4.• L. F.), titulada: Resolución disponiendo que ningún Proyecto de Ley será puesto en el orden de asuntos de la Cámara de Representantes sin antes ronear suficiente número de ejemplares para ser distribuidos previamente a cada yno de los miembros de dicha Cámara. El PRESIDENTE. Al Comité'IW'Reglamentos. DESPACHO DE LOS Jt.!itJNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER P6BLICO. Por el Representante Arroyo: Resolución No. 128 del Concejo Municipal de Otón, Iloilo, adhiriéndose a la Resolución No. 103 del Concejo Municipal de Cabatúan de la misma provincia, en que se pide la enmienda de la Ley que exige la fianza de PlOO en metálico para la obtención de armas de fuego, sustituyéndola con una fianza personal de igual valor. (Pet. No. 672, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Policía. Por el Representante Arroyo : Resolución No. 23 del Concejo Municipal de Tigbauan, lloílo, adhiriéndose a la Resolución No. 41 del Concejo Municipal de Iloílo, de la misma provincia, en que se adhiere a la Resolución Conjunta No. 16 de la Cámara, que pide al Congreso de los Estados Unidos de América, el reconocimiento inmediato de la independencia de Filipinas. ( Pet. No. 678, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropoliticas. Por el Representante Alba : Resolución No. 11 del Concejo Municipal de Libacao, Cápiz, adhiriéndose al proyecto de Ley No. 485 de la Cámara, que vota fondos para la construcción de escuelas primarias. de cemento armado en la Provincia de Cápiz. (Pet. No: 674, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. COMUNICACIÓN.• Por el Representante Arroyo: Resolución No. 54 del Concejo Municipal de Otón, Iloilo, adhiriéndose al Gobierno de los Estados ·unidos de América, en la actual guerra que sostiene contra Alemania. (Com. No. 281, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. BORBÓN. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.05 p. m. SUMARIO. VIERNES, 26 DE OCTUBRE DE 1917-SES!óN 9." Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobaci6n del acta.-Pri mera lectura y traslado a los Comitf:s de los Proyectos de Ley Nos. 817, 818, 819, 820, 821, 822, 828, 824, 825, 828, 827, 828, 829 y 830, 4.~ L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la me&a del Speaker: Comunicación. Mensaje del Gobernador General.-Se levanta la sesión a las 5.10 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m. La Mesa declara haber qiwntm. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el ácta del jueves, 25 de octubre de 1917, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK.DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Morales (P.) (C. R. No. 817, 4.• L. F.), titulado: Ley que deroga el articulo veintisiete de la Ley Número Dos mil setecientos quince, conocida por "Ley de la Milicia;" que enmienda los artículos treinta y nueve, cuarenta, cua ... renta y ocho y cincuenta y uno de la Ley mencionada; que apropia fondos de la Tesorería Insular para las atenciones de la Guardia Nacional¡ y que provee a otros fines, El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Mendiola (C. R. No. 818, 4.• L. F.), titulado: Ley que ellmienda los artículos dos mil noventa y seis y dos mil noventa y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo de mil novecientos diez y siete." El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Sr. Mendiola (C. R. No. 819, 4.• L. F.), titulado: Ley que destina fondos para la instalación y sostenimiento de una oficina de telégrafos en el municipio de Bobon, Provincia de Sámar. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. González (!.) (C. R. No. 820, 4.• L. F.), titulado: Ley exigiendo fianza a .toda persona, razón social o eorpoiación que se dedique a··recibir palay o arroz en depósito. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. Del Sr. Lozano (C. R. No. 821, 4.• L. F.), titulado: Ley que reforina el artículo mil treinta y -ocho del Código Administrativo, segunda edición, referente al registro de enfermeros en' las Islas FUipinas. El PRESIDENTK. Al Comité de Instrucción Pública. Del Sr. Morales (P.) (C. R. No. 822, 4.• L. F.), titulado: Ley que apropia fcmdos de la Tesorería Insular para ser invertidos en la erección de ·.¡n- edificio para escuela agr[cola en el municipio de Sanía. ·Maria, Ilocos Sur, y en la compra de equipos necesarios para la misma. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. De los Sres. Banaag y Morales (L.) (C. R. No. 823, 4.• L. F.), titulado: Ley que destina la suma de sesenta mil pesos para la constr11&ción de una carretera que una el municipio de Mangatarem, Pangasinán, con el de San Clemente, de la Provincia de Tárlac. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. De los Sres. Concepción, Verzosa y Fernández (C. R. No. 824, 4.• L. F.), titulado: Ley que exime del pago de impuesto de cédula personal y de carretera a las personas físicamente imposibilitadas para el trabajo. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. De los Sres. Gómez <•'.), Tirona y Urgello (C. R. No. 825, 4.• L. F.), titulado: Ley q~e prescribe ciertas disposiciones tendentes a facilitar a loS terratenientes de las haciendas llamadas de los frailes la compra de sus terrenos y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos de los Frailes. Del Sr. González (I.J (C. R. No. 826, 4.• L. F.), titulado: Ley que destina la cantidad de cien mil pesos para la construcción de un puente en el río de Cabanatúan, Provincia de Nueva .tcija. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Montilla (C. R. No. 827, 4.• L. F.), titulado: Ley adoptando las medidas necesarias para aumentar la producción agrícola alimenticia y organizar su distribución. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Del Sr. Castillejos (C. R. No. 828, 4." L. F.), titulado: Ley que condona el pago de la contribución territorial cu~ rrespondiente a los años mil nOvecientos diez y ocho y mil 25 26 DIARIO DE SESIONES novecientos diez y nueve en la Provincia de Batanes, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Palma Gil (C. R. No. 829, 4.• L. F.), titulado: Ley reformando los artículos doscientos quince y doscientos veintiuno de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida con el nombre de Código Administrativo, que prohibe a los jueces de paz de las capitales de provincias ejercer la profesión de abogado y les aumenta el salario. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Sr. De León (C. R. No. 830, 4.• L. F.), titulado: Ley que apropia de los fondos de la Tesorería Insular no destinados para otros fines, la suma de cinco millones de pesos para prestamos agrícolas a los agricultores que se dedican exclusivamente al cultivo de productos alimenticios, bajo ciertas condiciones. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE AcT AS leyendo : COMUNICACIÓN. Por el Representante Guysayko: Resolución No. 45 del Concejo Municipal de Loñgos, Laguna, adhiriéndose al Gobierno de los Estados Unidos de América, en la actual guerra que sostiene contra Alemania. (Com. No. 232, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. MENSAJE DEL GOBERNADOR GENERAL. MANILA, 25 de octubre de 191'1. CABALLEROS DE LA LEGISLATURA: Tengo el honor de someter adjunto el presupuesto de gastos probables necesarios y de ingresos probables del Gobierno Insular para el año fiscal de 1918. Este se somete de acuerdo con los términos de la Ley del Congreso del 29 de agosto de 1916, dentro de los diez días después de la apertura de la Legislatura. Debido sin embargo, a la dificultad de inaugurar un juego de fórmulas y arreglar el orden en que las diferentes partidas del presupuesto están relacionadas, no ha sido posible comprobar con completa exactitud todas las cifras contenidas en los documentos presentados con la presente. Pido, por tanto, que no tomen Vds. una resolución final con respecto al referido presupuesto hasta que haya yo tenido mayor ocasión de comprobar las adjuntas cifras, y, si fuese necesario, hacer las correcciones que un estudio ulterior del asunto haga necesario. Muy respetuosamente, (Fdo.) FRANCIS BURTON HARRISON, Gobernador Generat. A )a LECISLATURA FILIPINA, Manila. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, la Mesa dispondrá que este documento continúe en poder del Secretario hasta que se reciba el ulterior mensaje del Gobernador General. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.10 p.m. 8U~IARIO. SÁBADO, 27 DE OCTUBRE DE 1917-SES!ON 10." Apertura de la sesión a las 10 a. m.- -Speaker "pro tempore."-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de Jos Proyectos de Ley Nos. 831, 882, 833 1 834, 4.• L. F.-Despacho de los asuntos que estin sobre la mesa del Speaker: Petición de cal'é.cter p(tbUco.-l!lombramiento de Comités.-Se levanta la sesión a las 10.10 a. m. A las 10 a. m., el Secretario llama al orden a los señores Representantes y da cuenta de la siguiente carta: SPEAKER "PRO 'rEMPORE." MANILA, 27 de octubre de 1917. SEÑOR: En virtud de las facultades que me confieren los Reglamentos de la Cámara, por la presente nombre al Hon. José G. Generoso, Representante del Distrito Sur, de Manila, Speaker pJ·o tempore, para presidir la sesión No. 10, correspondiente a este día, 27 de octubre de 1917. Respetuosamente, (Fdo.) SERGIO 0SMEÑA, Presidente, Cámara de Representwntes. Al SECRETARIO DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. (El S1·. Generoso ocupa la presidencia.) La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE AcT AS lee el acta del viernes, 26 de octubre de 1917, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. De los Sres. Montilla y Alba (C. R. No. 831, 4.' L. F.) , titulado: Ley que crea una Junta Examinadora de Candidatos a Abogado y reglamenta la celebración de los exámenes. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. De los Sres. Lucero, Nieva, Alba, Fernández y Sandoval (C. R. No. 832, 4. • L. F.) , titulado : Ley que reforma el párrafo primero, inciso primero del artículo diez y el párrafo primero, inciso ( b) del artículo catorce de la Ley Número Dos mil seiscientos doce, que crea el Banco Nacional Filipino, dando facilidades a la concesión de préstamos. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. Del Sr. Guzmán (A.) (C. R. No. 833, 4.• L. F.), titulado: Ley que provee al establecimiento y sostenimiento de una casa correccional de mujeres. El PRESIDENTE. Al Comité de Policía. Del Sr. Arroyo (C. R. No. 834, 4.• L. F.), titulado: Ley que regula el sistema monetario de las Islas Filipinas y establece un fondo de garantía para el mismo, enmendando al efecto ciertas disposiciones del Código Administrativo. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKEI\. El CLERK DE AcT AS leyendo : PETICIÓN DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Representante Guzmán (A.) : Resolución No. 309 del Concejo Municipal de Villasis, Pangasinán, pidiendo que la Legislatura acuerde lo que crea conveniente para la mejora y conservación de los antiguos canales de riego existentes en algunos municipios de aquella provincia. (Pet. No. 675, 4.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. NOMBRAMIENTO DE COMITÉS. El Honorable Speaker me ha rogado comunique a la Cámara el nombramiento hecho por él de los tres Comités siguientes : De Bancos 11 Ccwporaciones. Sres. Arl'oyo, Costas, Ruíz, Montilla, Borbón, Guysayko, Sres. Escalante, Fernández, Llanea, Valera, Reyes (A.). De Relaciones Metropotíticas. Sres. Borbón, Montilla, Alonso, Generoso, Alba, Sres. Gregorius, Aguilar, Palma Gil, Lutero. De Terrenos Públicos, Montes 11 Minas. Sres. Guzmán (B.), Gutiérrez David, Pablo, Caseñas, ¿Mociones? Sres. Verzosa, Lorenzo, Lutero. SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. ALUNAN. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 10.10 a. m. 27 SUl\IARIO. LUNES, 29 DE OCTUBRE DE 1917-SESióN u.• Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobaclón del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los l'royectos de Ley Nos. 835, 836, 837, 838, 839, 840 y 841, 4,ª L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speeaker: Petición de carácter púb1ico.-Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Se levanta la sesión a las 5.05 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del sábado, 27 de octubre de 1917, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. De los Sres. Concepción y Verzosa (C. R. No. 835, 4.• L. F.), titulad<>: Ley que fomenta la formación de barriadas obreras en los Municipios del Archipiélago. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Sr. Alba (C. R. No. 836, 4.• L. F.), titulado: Ley que limita los días en que deben celebrarse jugadas de gallos, establece un tipo de impuesto para las galleraa y poseedores de gallos de pelea, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Sr. Morales (P.) (C. R. No. 837, 4.• L. F.), titulado: Ley que apropia fondos de la Tesorería Insular para ser invertidos en la erección de un edificio para una escuela confortable en el barrio de Tamorong, municipio de Candón, Ilocos Sur. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Montenegro (C. R. No. 838, 4.• L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de cien mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular, no destinados de otro modo, para ayudar a los gastos de la construcción de un edificio de high school que el municipio de Manila edificará en uno de los distritos céntricos y populosos de dicha ciudad, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Montenegro (C. R. No. 839, 4.• L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de cien mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular, no autorizados de otro modo, para invertir en los gastos de la continuación de los trabajos del muelle en construcción en el Palma Boulevard de Tondo. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. De los Sres. Diokno y Alunan (C. R. No. 840, 4.• L. F.) , titulado : Ley que provee por la mayor y mejor producción de artículos alimenticios y primeras necesidades del pueblo y para que los precios se mantengan a precios razonables, que destina fondos al efecto y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. 28 PROYECTO DE LEY DE CARÁCTER PRIVADO. De los Sres. Rey, Cea y Escalante (C. R. No. 841, 4.• L. F.), titulado: Ley concediendo a Guillermo López y Martínez un privilegio para instalar, explotar y mantener, en los municipios de Naga y Goa, de la Provincia de Ambos Camarines, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIÓN DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Representante Castillejos: Resolución No, 19 del Concejo del town.ship de !vana, Batanes, pidiendo un socorro en metálico para los habitantes de aquella localidad, o la suspensión por un año o dos del cobro de la contribución territorial, por el estado precario en que se halla dicho township con motivo de los terremotos ocurridos en los años 1915 y 1917. (Pet. No. 676, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Socorros. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 610, 4.A L. F.), del Representante Escudero, titulado: "Ley reformando el inciso (g) del artículo seis y el inciso (b) del artículo siete de la Ley Número Dos mil trescientos ochenta de la Legislatura Filipina, titulada 'Ley que dispone la inspección, graduación y enfardeladura del abacá (i\1anila hemp), maguey (canta.la), sisal y otras fibras,'" ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea trasladado al Comité de Agricultura. Muy respetuosamente. (Fdo.) M. P. LEUTERIO, Presidente del Comité de Revisión de Leyes. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. ¿ Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. LEUTERIO. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.05 p. m. SUMARIO. MARTES, 30 DE OCTUBRE DE 1917-SESION 12." Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de :Ley Nos, 842, 843, 844, 845, 848, 847, 848 y 849, 4,• L. P.-Despacho de los asuntos que estln sobre la mesa del Speaker: Petición de caré.cter p6.blico, Comunicaci6n,-Se levanta la sesión a las 5.10 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del lunes, 29 de octubre de 1917, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo : PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. De los Sres. Guzmán (A.), Alunan y Villegas (C. R. No. 842, 4.• L. F.), titulado,: Ley que apropia la cantidad de quinientos mil pesos con destino al establecimiento y mantenimiento de escuelas agricolas en ciertas provincias del Archipiélago Filipino. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Recto (C. R. No. 843, 4.• L. F.), titulado: Ley que define la jurisdicción del cuerpo de policía local en la conservación del orden público, persecuciones y arrestos de criminales, que señala penas para los infractores y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Policía. Del Sr. Recto (C. R. No. 844, 4.• L. F.), titulado: Ley que dispone la abolición del Cuerpo de Policía de Filipinas, transfiere. a la Guardia Nacional el contingente de dicho cuerpo, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Policia. De los Sres. Lorenzo, Vamenta, Palma Gil y Aunario (C. R. No. 845, 4.• L. F.), titulado: Ley votando la suma de quinientos mil pesos para el establecimiento ele una colonia arrocera. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Del Sr. Morales (P.) (C. R. No. 846, 4.• L. F.), titulado: Ley que otorga ciertos privilegios a los matrimonios que hubiesen tenido seis o más hijos, los cuales hubiesen vivido más de cinco años. El PRESIDENTE. A un Comité Especial. De los Sres. Morales (L.) y Rivera <C. R. No. 847, 4." L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de cincuenta mil pesos o la parte que sea necesaria para ayudar a la construcción de un edificio de higl1 11chool de la Provincia de Tárlac. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Diokno (C. R. N<>. 848, 4.• L. F.). titulado: Ley regulando la admisión como prueba de las confesiones y admisiones extrajudiciales de los acusados. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Sr. Nieva (C. R. No. 849, 4.• L. F.), titulado: Ley que reforma la Ley Número Dos mil cuatrocientos cincuenta y seis, de modo que los funcionarios y empleados del Gobierno de las Islas Filipinas cuyo sueldo no exceda de doscientos pesos al mes, y sus familias, puedan continuar con el derecho a asistencia médica gratuita. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: P.&;TICIÓN DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Representante de Guzmán (B.) : Resolución No. 1264 de la Junta Provincial de Pangasinán, endosando la Resolución No. 133 del Concejo Municipal de Tayug, de la misma provincia, en que se pide la promulgación de una ley, en el sentido de que todas las multas por i'nfracción de ordenanzas municipales sean ingresadas en la caja municipal. (Pet. No. 677, 4.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. COMUNICACIÓN. Por el Speaker : Comunicación del Gobernador Genel·al, transmitiendo al Speaker de la Cámara, de acuerdo con las disposiciones del artículo 1627 del nuevo Código Administrativo, copia del repo1·t anual del Tesorero Insular, que demuestra las operaciones hechas del Fondo del Patrón Ol·o, durante los doce meses que terminaron el 30 de septiembre de 1917. (Com. No. 234, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. REYES CATIGBAK. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.10 p. m. 29 SUMARIO. Mil!:RCOLES, 31 DE OCTUBRE DE 1917-SESlóN 13.' Apertura de la sesi6n a las S p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Jlos. 851, 852 y 853, 4.• L. F.-Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Orden Especial.-llloci6n de constttucl6n del Comité de Toda la Cámara.-Comité de Toda la Cámai-a.-lledidas para el acrecentamiento de la producciOn agricola alimenticia, Informe oral del ponente, Sr. Montilla. El Sr. Tirona formula una pregunta parlamentaria, El Sr . . Kapunan formula una pregunta parlamentaria, El Sr. Leuterio formula una pregunta parlamentaria.---Sesión de la C.imara.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara. Aprobación del Proyecto de Ley No. 850 de la Cámara.Se levanta la sesión a las 5,90 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m. La Mesa declara haber qucn·um. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del martes, ~O de octubre de 1917, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE AcT AS leyendo : PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. De los Sres. Guzmán (B.) y González CI.) (C. R. No. 851, 4.• L. F.), titulado: Ley que apropia de los fondos de la Tesorería Insular, no destinados de otro modo, la cantidad de Treinta mil pesos para la reconstrucción y reparación de la carretera interprovincial del municipio de San José, de la Provincia de Nueva tcija, al de Umingan, de la Provincia de Pangasinán. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Morales (P.) (C. R. No. 862, 4. • L. F.), titulado: Ley que establece cierta cOntribución que deberán pagar los que llegando a cierta edad no hayan contraído matrimonio, así como los matrimonios que no hayan tenido hijo alguno pasado cierto tiempo. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Flor (C. R. No. 853, 4.• L. F.). titulado: Ley enmendando el articulo dos mil doscientos setenta y dos del "Código Administrativo." El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR ros COMITÉS. El CERK DE AcT AS leyendo : INFORME DE COMITt NO. rnr .. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Agricultura, al cual se trasladaron los P1·0yectos de Ley (C. R. Nos. 827 y 840), de los Representantes Montilla, Diokno y Alunan respectivamente, titulados: "(C. R. No. 827.) "Ley adoptando las medidas necesarias para aumentar Ju producción agrícola alimenticia y organizar su distribución," y so "(C. R. No. 840.) "Ley que provee por la mayor y mejor producción de artículos alimenticios y primeras necesidades del pueblo y para que los precios se mantengan a precios razonables, que destina fondos al efecto y que provee a otros fines," ha tenido los mismos bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informados a la Cámara dichos Proyectos de Ley, con la siguiente recomendación: Que sean sustituidos por el C. R. No. 850, preparado por dicho Comité, titulado: "Ley que dispone la adopción de medidas necesarias y eficaces para acrecentar la producción agrícola alimenticia y apropiando fondos al efecto," y que este último sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente, (Fdo.) GIL MONTILLA, PTesidente, Comité de Agricultura. Al PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. lli&. SEÑOR PRESIDENTE: Vuestro Comité Conjunto acerca de los inválidos de las pasadas revoluciones filipinas, nombrado por virtud de la Resolución Concurrente No. 8 de la Legislatura, adoptada en 8 de febrero de 1917, tiene el honor de someter a la Legislatura el siguiente informe: El Comité se constituyó y organizó el 21 de julio de 1917, habiendo sido sus miembros nombrados pocos días antes. Inmediatamente el Comité adoptó ciertos formularios y circulares y se dividió en subcomités para la investigación del "número de inválidos de las pasadas revoluciones que hasta ahora viven, su paradero y los medios de subsistencia de que disponen." De las investigaciones practicadas por el Comité aparece que solamente 355 personas son las que pretenden ser de los inválidos de las pasadas revoluciones que hasta ahora viven y que necesitan la ayuda del Estado. Una relación por orden alfabético de las provincias y municipios de residencia de los solicitantes, así como una relación numérica de los mismos, con un breve extracto de sus expedientes personales se acompaña a la presente. Dado el corto tiempo de que ha podido disponer y la extensión del territorio en donde loii pr.?sun~ns inválidos residen, no ha sido factible para el Comité investigar cada ca~o. para poder someter una recomendación detallada. De lo hecho, sin embargo, el Comité deduce que un buen número de las personas arriba mencionadas han prestado servicios valiosos al país en las revoluciones pasadas, que han luchado DIARIO DE SESIONES 31 con lealtad, valor y desinterés por nuestra causa, que no se han lucrado de ninguna manera con ocasión de dichas revoluciones, y que actualmente viven tan sólo de la limosna de los parientes y allegados. De entre los arriba enumerados existen, desde luego, personas que, no obstante las heridas que han recibido o amputaciones de que han sido objeto, pueden todavía ocuparse en algunos trabajos que pueden darles sustento, pero la dificultad de encontrar trabajo en las Islas para estos inválidos parciales, son tales que les han obligado a vivir en la actualidad de la limosna o del socorro de los parientes y amigos. El Comité ha llevado un expediente de cada uno de los solicitantes al Registro de Inválidos, y con el objeto de hacer breve este informe, se llama la atención de la Legislatura hacia dichos expedientes que se hacen parte integrante del presente. Fundándonos en los hechos que hemos hallado durante el tiempo en que el Comité ha funcionado, recomendamos respetuosamente a la Legislatura la adopción del adjunto Proyecto de Ley. Muy respetuosamente, (Fdos.) ESTEBAN SINGSON, Dr. F. LIONGSON, V. SINGSON ENCARNACIÓN, Por parte del Senado. RAMÓN DIOKNO, EDUARDO GUTIÉRREZ DAVID, MIGUEL G. CONCEPCIÓN, Po1· parte de la Cámara. de Representa.ntea. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. ORDEN ESPECIAL. Sr. DIOKNO. Señor Presidente el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 34, 4.11 L. F.) , para la inmediata consideración del Proyecto de Ley No. 850 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeci.ón.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, pido que la Cámara se constituya en Comité de toda eJla, para tratar del proyecto de Ley No. 850 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella y se designa Presidente de dicho Comité al Representante por Batangas, Sr. Diokno. Se suspende la sesión de la Cámara a las 5.05 p.m. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Diokno.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 5.05 p. m. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 850 de la Cámara. MEDIDAS PARA EL ACRECENTAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN AGRfCOLA ALIMENTICIA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. Rúo DE LA CÁMARA. [Presentado por el Comité de Apicultura, en sutitución ele loa C. R. Noe. 827yHO.] LEY QUE DISPONE LA ADOPCION DE MEDIDAS NECESARIAS Y EFICACES PARA ACRECENTAR LA PRODUCCION AGR!COLA ALIMENTICIA Y APROPIANDO FONDOS AL EFECTO. El Senado y la Cámara de Represeutantes de Filipinas, constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma., decretan.: ARTÍCULO l. Con el objeto de acrecentar la producción agrícola alimenticia, el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales queda por la presente autorizado para toma1· todas las medidas que a su juicio sean convenientes y eficaces y para emplear el personal necesario aunque no esté clasificado, a menos que fuese destinado a desempeñar trabajos de clerks. El Secretario de Agricultura determinará de cuando en cuando qué productos agrícolas alimenticias son más adaptables a cada localidad oído el parecer de cada concejo respectivo, y adoptará todos los medios conducentes a la siembra y al cultivo de dichos productos, seleccionando las semillas para su distribución gratuita o de otro modo para la Oficina de Agricultura, o contratando personas para la más rápida producción y selección de dichas semillas o la producción organizada de dichos alimentos. Siempre que sea factible, se considerará incluida en estos trabajos la cría de cerdos y aves de corral, su mejora y propagación sistematizada, así como la producción de legumbres, frutas y tubérculos. Con el consentimiento del Gobernador Gen~ral o del jefe de departamento correspondiente, según sea el caso, cualquiera oficina o ramo del Gobierno, o cualquier jefe, funcionario o empleado del mismo cuyos servicios fuesen requeridos por el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, estará obligado a cooperar en la campaña por el aumento de la producción agrícola alimenticia y sus servicios en conexión con dicha campaña serán considerados, por todos conceptos, como si hubiesen sido prestados a la oficina o ramo del Gobierno a que dicho jefe, funcionario o empleado perteneciese. ART. 2. Será deber del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales tomar todas las medidas necesarias para la conservación de la producción alimenticia que por su naturaleza y según las exigencias de cada caso, pueda o deba ser conservada. ART. 3. El Secretario de Agricultura y Recursos Naturales ordenará inmediatamente las investigaciones necesarias para determinar todos los datos referentes a la demanda, abastecimiento, manufactura, almacenaje, distribución y consumo de los productos alimenticios, incluyendo su importe y precios de transporte; las semillas disponibles; y cualesquiera otros datos que se estimen de utilidad para conocer la verdadera producción de las cosechas alimenticias, incluyendo cerdos y aves de corral. legumbres, frutas y tubérculos, así como ~u mejora y distribución. 'ART. 4. Para llevar a cabo los fines de esta Ley, incluyendo gastos de propaganda, conferencias y demostraciones y el equipo necesario para el estudio de la experimentación y demostración de las conservas alimenticias, se apropia por la presente de los fondos no destinados de otro modo de la Tesoreria Insular la suma de quinientos mil pesos. Esta apropiación continuará disponible hasta el primero de enero 32 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 31, de mil novecientos diez y nueve y los saldos no gastados en aquella fecha revertirán al Tesoro Insular. ART. S. El Secretario de Agricultura y Recu1·sos Naturales queda autorizado para expedir las reglas y reglamentos que fuel'en necesarios para llevar a efecto los propósitos de esta Ley, y a petición de una mayoría de las juntas provinciales de las provincias regularmente organizadas de acuerdo con la Ley Provincial, estando la petición sancionada por el Secretario del Interior, podrá expedir una orden que deberá ser tan general como sea posible dentro de cada provincia, requiriendo el mínimum de producción alimenticia que debe producir cada familia o individuo en una é¡::oca dada. Toda persona que sin motivo suficiente, dejase de cumplir con esta orden o infringiese cualquiera regla o reglamento dictado de acuerdo con esta Ley; y toda persona que al ser requerida por el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales o por su delegado especialmente nombrado para ello, rehusase prestar la declaración o exhibir los libros, escritos, papeles o documentos que tenga en su poder o bajo su custodia concernientes a la materia objeto de investigación de acuerdo con el artículo primero de esta Ley, o que intencionalmente hiciese una contestación falsa o inexacta, será castigada con una multa que no exceda de doscientos pesos o prisión subsidiaria en caso de insolvencia. ART. 6. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada y continU8l"á en vigor hasta el diez y seis de octubre del año siguiente al en que se hubiese proclamado por el Presidente de los Estados Unidos haberse restablecido la paz entre los Estados Unidos y Alemania. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Agricultura. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. MONTILI,A. Sr. MONTILLA. Señor Presidente, el Proyecto de Ley que se somete hoy a la consideración de la Cámara es producto de las circunstancias actuales, con motivo .de los acontecimientos que se están deRarrollando en el mundo. Estos acontecimientos han traído aparejado un desequilibrio tan grande en la economía mundial, que todos los gobiernos, tanto beligerantes como neutrales, se han visto en la necesidad de adoptar medidas tendentes a prevenir la escasez de alimentos o el hambre. No habiéndose podido evitar la entrada de los Estados Unidos en este conflicto, la Legislatura Filipina, teniendo en cuenta que su suerte ~e halla ligada a la de la Metrópoli, se ha visto precisada a doptar medidas tendentes a este efecto para evitar la crisis que siente venir con signos inconfundibles. Señor Presidente, esta crisis es la escasez de alimentos. Crisis que entre tantas es la más grave, porque graves son todas las que afectan a las primeras necesidades de la vida. La escasez de alimentos, tanto en Europa como en América, debida en parte a las malas cosechas y en parte a la falta de brazos hoy ocupados en empuñar las armas y en fabricar municiones en defensa de la patria y de aquellos grandes principios proclamados como la base de la verdadera democracia y de la verdadera libertad, ha obligado a aquellos gobiernos beligerantes a tomar medidas de previsión, si bien de carácter transitorio a pesar de sus grandes recursos, mediante la aprobación de leyes especiales. Cuando pienso en la pesada responsabilidad que ha contraido la Cámara de Representantes y cada miembro de la misma ante el país, con motivo de las eircunstancias actuales, me imagino cuan grande es el temor que debemos sentir ante la idea de que nos falte la prudencia y el don del consejo necesarios para resolver los problemas impuestos por la guerra, de un modo conveniente y honroso para nuestro país. Tan grande es este temor que solo es comparable al honor que la historia puede reservar a los hombres de gobierno de nuestro pais, por el acierto y habilidad con que hubiese cada cual desempeñado sus deberes. El año pasado hemos importado productos por valor de más de ·1"27,000,000, productos que en su mayor parte pueden producirse aquí y ahorrar al país esos millones de pesos. La disminución de los medios de transporte ha venido a agravar la crisis de la escasez de alimentos. Si Po,r desgracia estos medios de transporte desaparecieran, bien sea debido a las circunstancias anormales o porque estos productos que importamos sean necesarios para los mismos países de donde hoy los sacamos, excuso decir que nos encontrariamos en un gravísimo conflicto que encarecería la vida y con seguridad tendríamos que sufrir trastornos de carácter social, cuya responsabilidad pesaría en gran parte sobre nosotros, así es que es deber de este gobierno y de la Legislatura el prevenir que ocurran estos trastornos y al mismo tiempo que prevenirlos debemos procurar acostumbrarnos a la idea de sostenernos a nosotros mismos sin depender de nadie. Señor Presidente, estoy seguro de que gran parte de los muchos deberes que tenemos que cumplir, quedarían resueltos con la aprobación del Proyecto de Ley que hoy se somete a la consideración de la Cámara. El objeto del mismo es autorizar al Departamento de Agricultura y Recursos Naturales para fomentar el cultivo de aquellas sustancias alimenticias o de aquellos productos que de algún modo puedan servir para prevenir la escasez de los alimentos. Con este Proyecto de Ley no sólo se conseguiría ahorrar al país muchísimos millones de pesos, sino también hacer que nuestros habitantes adquieran el hábito de producir sus propios alimentos, enseñándoles a depender de sí mismos, a producir ciudadanos fuertes y sanos, acostumbrándose asimismo las familias a tener y a consumir mejor y mayor cantidad y calidad de alimentos. 1917-SESióN 13.• DIAIUO DE SESIONES 33 EL SR. TIRONA FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. TIRONA. Para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDETE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MONTILLA. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. TIRONA. ¿No es verdad, Caballero por Negros Occidental, que ya se han votado fondos para la Oficina de Agricultura con el fin de la distribución de semillas y selección de las mismas y para trabajos de propaganda de ciertos productos agrícolas? Sr. MONTILLA. No recuerdo que en los presupuestos se hayan votado fondos sobre este particular. Es posible que el Buró de Agricultura tenga fondos para este fin; pero creo que no son suficientes. Sr. TIRONA. ¿Ha investigado el Comité de Agricultura si la cantidad que el Buró de Agricultura destina actualmente para la compra y distribución de semillas para la agricultura, es insuficiente para llenar uno de los fines laudables que persigue el presente Proyecto de Ley? Sr. MONTILLA. Si mal no recuerdo, creo que existen fondos, pero representan una ca.ntidad tan exigua, que no creo que sean suficientes para llenar los fines de este proyecto. EL SR. KAPUNAN FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. KAPUNAN. Para una pregunta parlamentaria al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MONTILLA. Sí, señor. Sr. KAPUNAN. En este Proyecto de Ley, señor Presidente, se señala una penalidad para aquellas personas que, al ser requeridas por el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales o su delegado especialmente nombrado para ello, rehusasen prestar declaración o exhibir los libros etc., etc. Ahora bien, ¿quiere decirme el Caballero por Negros Occidental cuál ha sido la razón por la cual no se ha insertado en este proyecto otra penalidad para aquellas personas que, al ser requeridas para trabajar, se negaren a ello? Sr. MONTILLA. Deseo manifestar al Caballero por Leyte que el caso citado por él se halla comprendido entre aquellas disposiciones para cuya infracción se señala la penalidad que provee este proyecto. Sr. KAPUNAN. Y en el caso de que se trate de una persona que no tenga ni siquiera un pedazo de terreno que labrar, ¿sería también aplicable esa penalidad que señala el proyecto? Sr. MONTILLA. Desde luego que no. lli711i6--:I EL SR. LEUTERIO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. LEUTERIO. Para una pregunta al Caballero por Negros Occidental. El PRESIDENTE. El Caballero por Negros Occidental puede contestar, si lo desea. Sr. MONTILLA. Sí, señor. Sr. LEUTERIO. Desearía saber del Caballero por Negros Occidental si con las facultades que se conceden en este proyecto al Secretario de Agricultura, podría este funcionario regular hasta los precios de los productos. Sr. MONTILLA. No, señor, no existe ninguna disposición en este proyecto que faculte al Secretario de Agricultura para regular el precio de los productos, sino únicamente para adoptar aquellas medidas que tiendan a fomentar la producción alimenticia. Sr. LEUTERIO. ¿La facultad que se concede en el articulo 3 al Secretario de Agricultura, se refiere solamente a la investigación de la cantidad que haya existente, de productos alimenticios y la distribución de éstos? Sr. MONTILLA. Sí, señor. Señor Presidente, pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se recomiende a esta la aprobación del proyecto. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 5.15 p. m. (El Speaker vuelve a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA. Se reanuda la sesión de la Cámara a las 5.15 p. m. Im'ORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 850 de la Cámara y me ha ordenado recomiende a la misma la aprobación del proyecto. El PRESIDENTE. El Caballero por Batangas, Sr. Diokno, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, informa que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 850 de la Cámara y que le ha ordenado recomiende a la misma la aprobación de dicho proyecto. Sr. TIRONA. Señor Presidente, desearía proponer algunas enmiendas. El PRESIDENTE. La Mesa siente manifestar al Ca34 DIARIO DE SESIONES ballero por Cavite que la cuestión en orden ahora es el informe del Comité de Toda la Cámara. Los que estén en favor de dicho informe, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que dispone la adopción de medidas necesarias y eficaces para acrecentar la producción agrícola alimenticia y apropiando fondos al efecto. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 860 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. DIOKNO. Pido que se levante Ja sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta Ja sesión. Eran las 5.20 p. m. SUMARIO. JUEVES, l." DE NOVIEMBRE DE 1917-SES!óN 14.• Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 855 y 856, 4." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Petición de carS.cter público. Comunicación.-Se levanta la sesión a las 5.05 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del miércoles, 31 de octubre de 1917, que es aprobada sin enmineda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Lucero <C. R. No. 855, 4.• L. F.), titulado: Ley que establece la Casa de Moneda de Filipinas, y apropia fondos para tal fin. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. Del Sr. Llanes (C. R. No. 856, 4.• L. F.), titulado: Ley que reforma la Ley Número Dos mil ciento cincuenta y dos, titulada "Ley que provee un sistema para la apropiación de aguas públicas y para la determinación de derechos existentes sobre las mismas; para el registro público de todos los derechos sobre agua; para la generación y uso de fuerza motriz del agua; para las investigaciones, construcción y sostenimiento y explotación de los sistemas de riego por el Gobierno de las Islas Filipinas; para el reembolso del dinero invertido en estos; para la construcción y sostenimiento y explotación de sistemas de riego por personas particulares; para la inspección y regulación de todas la obras pertenecientes al uso del agua; y estableciendo penas por su infracción; y para otros fines, "tal como ha sido reformada por la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y dos, y que dispone el gasto de un millón de pesos anuales para el fomento, establecimiento y sostenimiento de sistemas de riego agrícola en las Islas Filipinas por el Gobierno Insular. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIÓN DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Representante Rivera: Resolución No. 1036 de la Junta Provincial de Tárlac, endosando la Resolución No. 209 del Concejo Municipal de Victoria, de la misma provincia, en que se pide la consignación de la cantidad necesaria para la construcción de un camino de Victoria al barrio de Calibuñgan y desde este barrio al municipio de Guimba, Nueva Écija. (Pet. No. 678, 4.0 L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. COMUNICACIÓN. Por el Speaker: Comunicación del Secretario del Interior, transmitiendo copia de una comunicación del Gobernador del Departamento de Mindanao y Sulú, sometiendo a Ja Legislatura Filipina, de acuerdo con las disposiciones del artículo 2584 (a) del Código Administrativo de 1917, las resoluciones adoptadas por el concejo administrativo de dicho departamento. (Com. No. 235, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. BORBÓN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.05 p. m. 35 8UlllARIO. VIERNES, 2 DE NOVIEMBRE DE 1917-SESióN 15." Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobación del acta.-Prlmera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 857, 858, 859, 860 y 861, 4.º L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.-Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Se levanta la sesión a las 5.05 p. m. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Se abre la sesión a las 5 p. m. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del jueves, 1.0 de noviembre de 1917, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Festin (C. R. No. 857, 4.• L. F.), titulado: Ley que apropia un crédito de cuarenta y dos mil pesos para ser destinados como ayuda al municipio de Romblón, en la reparación de los pantalanes que hay en el puerto del citado municipio, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. De los Sres. Belo, Festín y Alba (C. R. No. 858, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el párrafo décimoquinto del artículo ciento sesenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Sr. Castillejos (C. R. No. 859, 4." L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de 5eiscientos mil pesos, moneda filipina, de los fondos de la Tesorería Insular no apropiados de otro modo, con destino a la adquisición por parti'das de animales de labor para ser revendidos a los agricultores, y qut> provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Del Sr. Nieva (C. R. No. 860, 4.• L. F.), titulado: Ley para regular y definir el statw1 de los funcionarios y empleados del Servicio Civil de Filipinas que ingresen en el servicio militar o naval de los Estados Unidos durante esta guerra y a su vuelta de dicho servicio. El PRESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. De los Sres. Aunario, V amen ta y Lorenzo (C. R. No. 861, 4.• L. F.), titulado: Ley que concede ciertos privilegios a la fábrica de papel que primeramente se establezca en Filipinas, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Industria y Comercio. 36 DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo : PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Representante Escudero: Resolución No. 124 del Concejo Municipal de Irosin, Sorsogón, pidiendo un empréstito de 'PZ0,000 para la construcción de un mercado moderno en dicho municipio. (Pet. No. 679, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 54 del Concejo Municipal de Magallanes, Sorsogón, pidiendo la cantidad de 'P40,000 para la construcción de un dique o muro de contención en dicho municipio. (Pet. No. 680, 4.8 L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. l ;;7. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 796, 4." L. F.), de los Representantes Lumain, Caseñas Orbeta y Galla' res, titulado: "Ley declarando provincia de segunda clase a la Provincia de Bohol," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. ( Fdo.) MELCHOR FLOR, Presidente, Comité de Gobiernos Provinciales y Municipaks. Al Honorable PRESll'lENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. LEUTERIO. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.05 p. m. SUMARIO. SABADO, 3 DE NOVIEMBRE DE 1917-SES!óN 16.' Apertura de la sesión a las 10 a. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos, 862, 863, 864 y 865, 4.A L. F.-Cablegrama recibido.---Se levanta la sesión a las 10.05 a. m. Se abre la sesión a las 10 a. m. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del viernes, 2 de noviembre de 1917, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Gallares (C. R. No. 862, 4.• L. F.), titulado: Ley que dispone el establecimiento de bibliotecas y museos públicos en los municipios o townships, que crea juntas municipales de bibliotecas y museos públicos y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Sr. Purugganan (C. R. No. 863, 4.• L. F.), titulado: Ley destinando la suma de sesenta mil pesos del Gobierno Insular, que no están destinados de otro modo, para continuar los trabajos de la carretera entre las Provincias de Abra e Ilocos Sur, vía Narvacán. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Santos (A.) (C. R. No. 864, 4.• L. F.), titulado: Ley que faculta a los municipios a ejercer el derecho de expropiación forzosa sobre terrenos que constituyendo todo o gran parte del lugar poblado fueren de la propiedad de un particular, entidad o corporación, dispone el modo de levantar fondos para ello y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. AJ Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Sr. Escueta (C. R. No. 865, 4." L. F.), titulado: Ley que autoriza la reglamentación de los precios y la distribución de los artículos de primera necesidad. El PRESIDENTE. Al Comité de Industria y Comercio. CABLEGRAMA RECIBIDO. El SECRETARIO leyendo: HARRISON, · Manila. WASHINGTON, November 1, 1917. .'>p.m. Please convey to the Philippine Legislature, in the warmest terms, my appreciation of its admirable resolutions contained in your cable of October 23d.-Woodrow Wilaon. MclNTYRE. El PRESIDENTE. Al Archivo. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. LEUTERIO. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 10.05 a. m. 37 RUMARIO. LUNES, 5 DE NOVIEMBRE DE 1917-SESiúN 17.' Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobaci6n del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 866, 867, 868, 869, 870, 871, 872, 873, 874, 875 y 876 y de la Resolución Conjunta No. 27, 4." L. F.-Despacho de los asuntos que estii.n sobre la mesa del Speaker: Petición de carácter público. Comunicación.-Se levanta la sesión a las 5.10 p.m. Se abre la sesión a las 5 p. m. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del sábado, 3 de noviembre de 1917, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Vamenta (C. R. No. 866, 4.' L. F.). titulado: Ley dando facilidades a los dueños de ciertas parcelas de terreno comprendidas dentro de las reservas civiles para fines de townsites en algunas provincias del Departamento de Mindanao y Sulú, que fueron declaradas como de dominio público, para que dentro del plazo de un año puedan presentar en el Juzgado correspondiente, su solicitud haciendo valer los derechos que tengan sobre dichas parcelas de terreno, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales. De los Sres. Verzosa y Concepción (C. R. No. 867, 4.• L. F.), titulado: Ley que provee medidas más severas contra la usura. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Sr. Castillejos (C. R. No. 868, 4.• L. F.), titulado: Ley que declara exenta del pago del impuesto de rentas internas la bebida denominada palek, en la Provincia de Batanes, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Lozano (C. R. No. 869, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo mil quinientos trece del Código Administrativo, segunda edición, eximiendo del pago de derechos forestales a las maderas de sibukao y leñas cortadas y extraídas de los terrenos de propiedad particular, no registrados, pero que pagan contribución territorial. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. Del Sr. Santos (A.) (C. R. No. 870, 4.' L. F.), titulado: Ley que señala un sobreimpuesto sobre la renta para la 88 subvención a industrias nacionales, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Abad Santos (C. R. No. 871, 4.• L. F.), titulado: Ley que dispone una regla para la selección de los jefes y oficiales de la Guardia Nacional. El PRESIDENTE. A un Comité Especial. De los Sres. Lorenzo, Aunario y Vamenta (C. R. No. 872, 4.' L. F.), titulado: Ley que crea el cargo de representante agrícola provincial y que fija las facultades y deberes del mismo. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Sr. Veloso (C. R. No. 873, 4.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo mil doce del Código Administrativo proveyendo la manera como se crea y sostiene los fondos de sanidad. Ef PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Sr. Escalante (C. R. No. 874, 4.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo dos mil doscientos diez y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. De los Sres. Vamenta, Lorenzo y Aunario (C. R. No. 875, 4.' L. F.), titulado: Ley creando la Compañía Naviera Nacional y que apropia fondos para tal objeto, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Industria y Comercio. Del Sr. Castillejos (C. R. No. 876, 4.• L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de veinticinco mil pesos o la parte de la misma que sea necesaria para la construcción de un edificio de hi,qh school en la Provincia de Batanes. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuest-Os. DIARIO DE SESIONE8 39 RESOLUCIÓN CONJUNTA, De loa Representantes Vamenta, Aunario y Lorenzo (R. Cta. C. R. No. 27, 4.• L. F.), titulada: Resolución Conjunta encareciendo al Secretario de Instrucción Pública dé instrucciones al Director de Educación, para que éste de acuerdo con aquél, estudie y determine la manera de reformar el plan de enseñanza vigente en las escuelas públicas y privadas en el sentido de incluir en dicho plan una preparación militar de los escolares como base para la organización de un ejercito Filipino, y para que antes del primero de enero de mil novecientos diez y ocho, el secretario de Instrucción Pública rinda a la legislatura un informe detallado del resultado de los trabajos realizados en este sentido. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. por el Gobierno en aquel municipio, por morosidad en el pago de la contribución. (Pet. No. 681, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. COMUNICACIÓN. Por el Speaker: Comunicación del Gobernador General, transmitiendo copia de una comunicación del Honorable Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, sometiendo a la Legislatura Filipina un rep01·t detallado de los gastos hechos de acuerdo con las disposiciones de la Ley No. 2679. (Com. No. 237, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Prespuestos. ¿ MoDESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA ciones? SE LEVANTA LA SESIÓN. MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIÓN DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Representante Escalante: Resolución No. 64 del Concejo Municipal de Sipocot, Ambos Camarines, pidiendo la venta de los terrenos confiscados Sr. BoRBÓN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.10 p. m. 8UUARIO. MARTES, 6 DE NOVIEMBRE DE 1917-SESióN 18.' Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 877, 878, 879, 880, 881, 882, 883, 884, 885 y 886, 4.~ L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Petición de carácter público.-Se levanta la sesión a las 5.05 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del lunes, 5 de noviembre de 1917, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Cuenco (C. R. No. 877, 4.• L. F.), titulado: Ley que declara obligatoria la enseñanza de la lengua castellana en todas las high schools y en la Universidad de Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Del Sr. Guzmán (A:) (C. R. No. 878, 4.• L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de cincuenta mil pesos de los fondos Insulares no destinados a otros fines, para la construcción de una high school en el municipio de Binalonan, Provincia de Pangasinán. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Ruíz (C. R. No. 879, 4.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo quinientos noventa y tres de la Ley Número Dos mil setecientos once, creando distritos de revisión y señalando los sueldos de los auditores de distrito. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. De los Sres. Valera y Bulayuñgan (C. R. No. 880, 4.• L. F.) Ley disponiendo el pensionamiento de estudiantes de las provincias especiales organizadas en los colegios de veterinaria y agricultura de la Universidad de Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pú· blica. Del Sr. Morales (P.) (C. R. No. 881, 4.• L. F.). titulado: Ley que apropia fondos para la continuación de las obras de la carretera que une el municipio de Santa María, con el sitio de Bato, municipio de Burgos, Ilocos Sur. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Morales (P.) (C. R. No. 882, 4." L. F.), titulado: Ley que apropia fondos para dejar en buenas condiciones la carretera que une el municipio de Candón con el township de Bauguen, Ilocos Sur. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 40 De los Sres. Lugay y Rey (C. R. No. 883, 4.• L. F.), titulado: Ley que declara obligatoria la creación de las divisiones sanitarias municipales y que enmienda el inciso primero del artículo mil doce de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por "Código Administrativo de mil novecientos diez y siete." El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Sr. Severino (C. R. No. 884, 4.• L. F.), titu. lado: Ley que crea una Comisión de Historia y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Rivera (C. R. No. 885, 4.• L. F.), titulado: Ley apropiando la suma de sesenta mil pesos para la construcción de una carretera de Tárlac a Pampanga. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. González (!.) (C. R. No. 886, 4.• J. F.), titulado: Ley que reforma el artículo dos mil ciento sesenta y el párrafo primero del artículo dos mil ciento ochenta y siete del "Código Administrativo de mil novecientos diez y siete," en el sentido de reducir el número de concejales, asignándoles dietas, y declarando municipios de primera clase a las cabeceras de provincias regularmente organizadas, y que provee a ot~·os fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIÓN DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Representante Lozano: Acuerdo No. 232 del Concejo Municipal de Iloílo, Iloílo, adhiriéndose a la petición del Concejo Municipal de San Miguel de la misma provincia, en que se pide la enmienda de la Ley No. 2682 en el sentido de que la prima del seguro sea de 1 a 2 por ciento del valor de cada animal asegurado. (Pet. No. 682, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. ¿ Modones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. LEUTERIO. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.05 p. m. SUMARIO. MIÉRCOLES, 7 DE NOVIEMBRE DE 1917-SESlóN 19.• Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 887, 888, 889, 890 y 881 y de la Resolucón No, 28, 4." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.-Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Se levanta la sesión a las 5.10 p.m. Se abre la sesión a las 5 p. m. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del martes, 6 de noviembre de 1917, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Sison (C. R. No. 887, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda los artículos doscientos siete y mil seiscientos setenta y tres de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por Código Administrativo, limitando la edad de los fiscales provinciales, jueces de paz y jueces de paz auxiliares, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Sr. Caseñas Orbeta (C. R. No. 88, 4.• L. F.), titulado: Ley que establece una estación telegráfica inalámbrica en el municipio de Jagna, Bohol, y destina fondos para dicho fin. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. De los Sres. Guzmán (B. y A.), Lucero, Fontanilla, Morales (P.), Purugganan, Flor y Llanes (C. R. No. 889, 4.• L. F.). titulado: Ley que destina la cantidad de trescientos mil pesos de los fondos Insulares no destinados para otros fines, para la construcción de un puente que será denominado "Puente Carmen," entre los municipios de Villasis, Santo Tomás y RosaleS, de la Provincia de Pangasinán. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Llanes (C. R. No. 890, 4.• L. F.), titulado: Ley autorizando a los municipios para construir y mantener sistemas de riego dentro de sus respectivas jurisdicciones. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. De los Sres. Castillejos, Aunario y Cariño (C. R. No. 891, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo dos mil cuatrocientos seis de la Ley Nú.mero Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo," segunda edición, haciendo que las contribuciones en los t&wnships por licencias y privilegios terminen el treinta y uno de diciembre de cada año, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. RESOLUCIÓN. Del Sr. Alunan (R. Cta. C. R. No. 28, 4.• L. F.), titulada: Resolución Conjunta autorizando al Gobernador General para dar los pasos necesarios a fin de obtener la pronta construcción de un submarino y un Mstroyer modernos. El PRESIDENTE. A un Comité Especial constituído por los Sres. Borbón, Generoso y Gutiérrez David. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Speaker: Comunicación del Honorable Secretario de Instrucción Pública, endosando la Resolución No. 80 del Concejo Municipal de Biñan, Láguna, en que se adhiere al Proyecto de Ley propuesto por el Director de Educación, que enmienda los artículos 345, 346 y 2111 del Código Administrativo Revisado, en el sentido de hacer más efectiva la labor del Buró de Educación. (Pet. No. 683, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Por el Representante Montenegro: Resolución de la Junta Municipal de Manila, adhiriéndose a los Proyectos de Ley Nos. 804 y 838 de la Cámara, sObre la construcción del Puente Jones y de un edificio para high school en la ciudad de Manila, respectivamente. (Pet. No. 684, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 1G8. El Comité de Sanidad, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 769, 4." L. F.), del Representante Morales (P.), titulado: "Ley que dispone la creación de comisiones sanitarias, que define sus deberes, que apropia fondos para dichas comisiones, y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado in!:trucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea trasladado al Comité de Presupuestos. Respetuosamente sometido. (Fdo.) MANUEL REY, Presidente, Comité de Sanidad. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTAN TES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. LEUTERIO. Pido que se levante la sesión. sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la Eran las 5.10 p. m. 41 SUMARIO. JUEVES, 8 DE NOVIEMBRE DE 1917-SES!óN 20.' Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos, 892, 893, 894, 895, 896, 897, 898 y 899 y de la Resolución No. 41, 4." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.-Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Orden Especial.-Se levanta la sesión a las 5.10 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE AcT AS lee el acta del miércoles, 7 de noviembre de 1917, que es aprobado sin enmienda. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Lozano (C. R. No. 892, 4.• L. F.), titulado: Ley que declara libros de texto en las escuelas públicas del Gobierno de Filipinas, las obras escritas por autores filipinos sobre las asignaturas que se cursan en dichas escuelas, que hace obligatoria la instrucción militar a los alumnos de las mismas, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. De los Sres. Gutiérrez David y Rey (C. R. No. 893, 4.• L. F.), titulado: Ley que fomenta el desarrollo económico, industrial y agrícola de las Islas Filipinas y el aumento de la población en las mismas, proveyendo premios a las provincias que demuestren mayor progreso durante el año de mil novecientos diez y ocho. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Cea (C. R. No. 894, 4.• L. F.), titulado: Ley que reorganiza las oficinas del sheriff en Manila y provincias, y que prove a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Sr. Severino (C. R. No. 895, 4.• L. F.), titulado: Ley que prohibe la importación, fabricación, venta, simple posesión o uso de naipes en todo el territorio de las Islas Filipinas. El PRESIDENTE. A un Comité Especial. Del Sr. Alonso (C. R. No. 896, 4.• L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de cien mil pesos de los fondos existentes en la Tesorería Insular no dispuestos de 42 otro modo para el pensionamiento de mecánicos filipinos que han de estudiar en el extranjero la fabricación de armas y municiones y que provee a otros fines .. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Morales (L.) (C. R. No. 897, 4.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo catorce de la Ley Número Dos mil seiscientos doce, añadiendo un inciso que se conocerá como inciso (e). El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. Del Sr. Morales (L.) (C. R. No. 898, 4.• L. F.), titulado: Ley enmendando la Ley Número Dos mil quinientos ocho, tal como está reformada por la Ley Número Dos mil quinientos sesenta y seis. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Del Sr. Ruíz (C. R. No. 899, 4.• L. F.), titulado: Ley que crea la Oficina de Comercio e Industria. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. RESOLUCIÓN. Del Sr. Diokno (R. C. R. No. 41, 4.• L. F.), titulada: Resolución enmendando el Reglaménto de la Cámara de Representantes para insertar una nueva regla respecto a la comparecencia de los miembros del Gabinete. El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Speaker: Comunicación del Honorable Secretario de Instrucción Pública, endosando las Resoluciones Nos. 155 y 161 de los Concejos Municipales de Majayjay y de Paete, Laguna, respectivamente, en que se adhieren al Proyecto de Ley propuesto por el Director de Instrucción Pública, que enmienda los artículos 345, 346 y 2111 del Código Administrativo ReDIARIO DE SESIONES 43 visado, en el sentido de hacer más efectiva la labor del Buró de Educación. (Pet. No. 685, 4.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Por el RePresentante Valera: Acuerdo No, 4 de la Asamblea de Presidentes de Townships de Nueva Vizcaya, pidiendo, entre otras cosas, que quede sin efecto para dicha provincia las disposiciones del artículo 2158, referentes al pago del impuesto de carreteras: y que sea enmendado el artículo 2394 (d) del Código Administrativo Revisado, en el sentido de que los bienes raíces sujetos a contribución sean desde P50 en vez de .P200, con el fin de no disminuir los ingresos de dicha provincia en el caso de abolirse el impuesto de carreteras. (Pet. No. 686, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. t:rn. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Bancos y Corporaciones, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 834, 4.• L. F.), del Representante Arroyo, titulado: "Ley que regula el sistema monetario de las Islas Filipinas y establece un fondo de garantía para el mismo, enmendando al efecto ciertas disposiciones del Código Administrativo," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyect.o, con la siguiente recomendación: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) J. M. ARRoYO, Presidente, Comité de Bancos y Corporaciones. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. ORDEN ESPECIAL. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 35, 4.ª L. F.). para que se considere el Proyecto de Ley No. 834 de la Cámara de Representantes en la sesión del viernes, 9 de noviembre de 1917. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Adoptada. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Sí no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.10 p. m. SUMARIO. VIERNES, 9 DE NOVIEMBRE DE 1917-SESióN 21.• Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos, 900, 901, 902, 903, 904, 905 y 908, 4." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.-Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Moción de constitución del Comité de Toda la Cámara.-Comité de Toda la Cámara.-Sistema monetario de las Islas Filipinas. Informe oral del ponente, Sr. Arroyo. El Sr. Abad Santos formula una pregunta parlamentaria, El Sr. Aunario formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Alonso formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Abad Santos formula otra pregunta parlamentaria. El Sr. Verzosa formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Aunado formula otra pregunta parlamentaria. El Sr. Festin formula una pregunta parlamentria.-Sesión de la Cámara.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Aprobación del Proyecto de Ley No. 834 de la Cámara.-Se levanta la sesión a las 5.50 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del jueves, 8 de noviembre de 1917, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. De los Sres. Aunario, Vamenta y Lorenzo (C. R. No. 900. 4.• L. F.), titulado: Ley de carácter emergente disponiendo el registro obligatorio de personas sin trabajo regular para su subsistencia y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Policía. De los Sres. Banaag y Sison (C. R. No. 901, 4.• L. F.) , titulado : Ley que enmienda el articulo cuarenta y dos de la Ley Núlnero Dos mil quinientos ocho, titulada "Ley regulando la creación y funcionamiento de las asociaciones cooperativas rurales de crédito agrícola, y para otros fines," de modo que estas asociaciones puedan contraer préstamos del Banco Nacional sin límite alguno, mediante ciertas condiciones. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. De los Sres. Sison y Banaag (C. R. No. 902, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo catorce de la Ley Número Dos mil seiscientos doce, titulada "Ley que crea el Banco Nacional Filipino," autorizando la concesión de préstamos a las asociaciones cooperativas de crédito agrícola con exceso al capital social suscrito y pagado de las mismas, mediante ciertas garantías. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Del Sr. Morales (L.) (C. R. No. 903, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo quinientos catorce de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo disponiendo que las marcas de los municipios estén dentro de una circunferencia. El PRESIDENTE Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. 44 Del Sr. Morales (L.) (C. R. No. 904, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo mil cuatrocientos cuarenta y dos de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, de modo que queden exentas del pago ele recargos, las personas cuya morosidad corresponda al año en que debieron comenzar a pagar este impuesto de cédula. El PRESIDENTE Al Comité de Presupuestos. De los Sres. Nieva y Ruíz (C. R. No. 905, 4.• L. F.), titulado: Ley que destina, automáticamente cada dos años mientras el Gobernador General, el Presidente del Senado y el Speaker de la Cámara de Representantes lo consideren conveniente, la cantidad de cien mil pesos para los gastos de un comité que visite todos los pueblos importantes del Oriente, al objeto . de fomentar y estrechar el mutuo conocimiento y las relaciones culturales, comerciales y políticas entre todos los países orientales, y realizar la parte que a Filipinas toca de la elevación política del Oriente, y así contribuir a acelerarla. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Montenegro (C. R. No. 906, 4.• L. F.). titulado: Ley enmendando el artículo cuatrocientos tres del Código Administrativo de mil novecientos diez y siete. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Representante Gregorius: Resolución de la Junta Provincial de Iloílo, pidiendo la pronta aprobación del Proyecto de Ley No. 807 de la Cámara, que organiza un sistema de gobierno por comisión para el municipio de Iloílo. (Pet. No. 687, 4.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. DIARIO DE SESIONES 45 Por el Representante Gregorius: Resolución No. 156 del Concejo Municipal de Santa Bárbara, Iloílo, adhiriéndose al acuerdo No. 109 del Concejo Municipal de Pototan, de la misma provincia, en que se adhiere al Proyecto de Ley No. 700 de la Cámara, que asigna la cantidad de 'fl"l,000,000 para préstamos a los pequeños agricultores. (Pet. No. 688, 4.º L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 153 del mismo Concejo, adhiriéndose al acuerdo No. 152 del Concejo Municipal de Cabatuan, de la misma provincia, en que se pide sea elevado al 25 por ciento el reembolso en concepto de rentas internas hecho por el Gobierno Insular a favor de los municipios. (Pet. No. 689, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 162 del mismo Concejo, pidiendo se dicte una le¡ que conceda mayor autonomía a los municipios en la administración de sus intereses. (Pet. No. 690, 4.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Agricultura, al cual se trasladaron los Proyectos de Ley (C. R. Nos. 710, 746, 809 y 859, 4.• L. F.), de los Representantes Escueta, Urgello, Alba y Castillejos, respectivamente, titulados: "Ley que establece la compañía ganadería nacional," "Ley que apropia la cantidad de un millón de pesos no destinados de otro modo de la Tesorería Insular para el establecimiento de la cría de animales de ganado mayor en una o más provincias del Archipielago," "Ley que fomenta la cría de ganado vacuno y caraballar, disponiendo premios para los ganaderos y para otros fines," "Ley que apropia la cantidad de seiscientos mil pesos, moneda filipina, de los fondos de la Tesorería Insular, no apropiados de otro modo, con destino a la adquisición por partidas, de animales de labor para ser revendidos a Jos agricultores, y que provee a otros fines," ha tenido los mismos bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informados a la Cámara dichos proyectos, con la recomendación siguiente: Quea sean sustituídos por el C. R. No. 907, 4.º L. F., preparado por dicho ComitC, titulado: "Ley que dispone el establecimiento de ganaderías y dehesas para las mismas, que apropia fondos al efecto y que provee a otros fines." Y que este último sea previamente trasladado al Comité de Presupuestos. Respetuosamente sometido. (Fdo.) GIL MONTILLA, I'residc11fc, Comité de Agricuftuni. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 834 de la Cámara. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Señor Presidente, pido que se constituya la Cámara en Comité de toda ella para considerar el Proyecto de Ley No. 834 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella y se designa al Sr. Leuterio, Representante por Mindoro, Presidente de dicho Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 5.05 p. m. (El Speaker abandona la presidencia, ocupandola el Sr. Leuterio.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 5.05 p. m. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 834 de la Cámara. SISTEMA MONETARIO DE LAS ISLAS FILIPINAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 834 DE LA CÁMARA. [Pl'eSentado por el Representante Arroyo.) Este Proyecto de Ley recopila las disposiciones vigentes respecto al sistema monetario de las Islas Filipinas, e incluye ciertas enmiendas substanciales destinadas a asegurar dicho sistema monetario contra los peligros que ocasionan las fluctuaciones del valor de la plata. No hace mucho hemos corrido el peligro de ver exportadas nuestras monedas de plata. Esta llegó a tener el valor de 55 peniques por onza de novecientos veinticinco milésimas, lo que dió al peso plata filipino un valor intrínseco de 'f"'l.22, un aliciente de:nasiado tentador para los especubdores a exportar nuestn:.s · monedas afuera donde adquirían mayor precio. Las medidas tomadas por la administración han evitado en cierta manera que las tentativas de exportación' causen un malestar grande al comercio del país. No obstante, se cree que ha sido imposible evitar la exportación de grandes canticlades ele monedas de plata filipinas a las vecin~.s colonias. Desde hace algún tiempo el valor de la plata se ha mantenido bastante alto y con sus fluctu.'.lciones ha venido demostrando la falta de seguridad de nuestras monedas contra las especulaciones. Si a esto se añade que el alto precio de la plata puede perdurar por un tiempo más o menos indefinido, se echará de ver que es absolutamente necesario tomar algunas medidas para protege!· nuestro sistema monetario. A este fin se encamina el Proyecto de Ley que aquí se somete. Este proyecto envuelve las siguientes enmiendas fundamentales: Primera. Reducción del peso de la moneda para equipararla a las monedas similares de los Estados Unidos. Segunda. Emisión de billetes de un peso. Tercera. Consolidación del fondo del patrón oro y del fondo de reserva en uno sólo llamado Fondo de Reserva y Patrón Oro. Cuarta. Autorización para sustituir con oro la plata que hay en el fondo de reserva y patrón oro. PRIMERA. Reducción del peso de fo. mo11eda.-Esta reducción pondrá nuestras monedas a salvo de posibles fluctuaDIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 9, ciones de la plata hoy o en lo futuro. Con el peso que se da en este Proyecto de Ley a las monedas filipinas, la plata tendría que subir a un precio que tal vez jamás podría llegar de 60 peniques por onza de novecientos veinticinco milésimas, para que el peso plata filipino tuviese un valor intrínseco igual a su valor nominal. No hay ningún propósito de lucrarse con la reducción del peso de nuestra moneda, puesto que el proyecto ~rovee que las ganancias que se obtengan como resultado de dicha reducción serán depositadas en el fondo de garantía de nuestro sistema monetario llamado Fondo de Reserva Y Patrón Oro, el cual será destinado exclusivamente para mantener la paridad entre el peso oro y el peso plata filipino Y para el canje de los billetes del Tesoro emitidos, constituyendo con esto una salvaguardia de nuestro sistema monetario. SEGUNDA. Emisión de billetes de un pcso.-Esta medida tiende no solamente a facilitar la circulación, sino también a proteger los pesos plata filipinos contra la especulación v a afrontar la creciente demanda de la circulación sin nece~idad de acuñar moneda de plata. Los billetes de ~l emitidos por el Banco Nacional como medida de emergencia han sido un auxiliar valioso para la administración en las medidas tomadas para evitar la exportación de la plata. Debido al estado próspero del comercio de Filipinas, la circulación ha aumentado durante los primeros ocho meses de este año de sesenta y siete a noventa y tres millones. Este incremento en la circulación demanda un incremento proporcional en la cantidad de pesos circulantes, Y la emisión de billetes de un peso afrontaría esta demanda sin necesidad de acuñar pesos plata. TERCERA. Fondo de Reserva y Patl"ón 01·0.-Este fondo será constituido, según el proyecto, con el fondo de reserva de los billetes y el fondo del patrón oro. Es un objeto de la consolidación la simplificación de la contabilidad, y la innovación consiste en haber suprimido In limitación que antes estaba prescrita para el fondo del patrón oro. En vez de limitarlo en un 35 por ciento de la circulación, el proyecto provee que todos los ingresos del fondo del patrón oro formen parte, sin limitación alguna, del Fondo de Reserva y Patrón Oro, medida ésta que se cree prudente y necesaria en vista de la reducción de la ley de la moneda y recomendada en el proyecto. CUARTA. Autorización vara sustituir con oro la plata del Fondo de Re.~erva Y Patrón Oro.-Esta autorización es requerida por las circunstancias, en vista del gran incremento de la circulación. Si la cantidad de oro en el Fondo de Reserva v Patrón Oro se limitara al 60 por ciento, fijado por el Co.ngreso de los Estados Unidos, el Gobierno se vería en Ja precisión de acuñar pesos plata para engrosar el referido Fondo de Reserva y Patrón Oro, lo cual no es de desear en las circunstancias actuales. En el estado en que se encontraba la circulación en 31 de agosto pasado, el Gobierno necesitaría más de 'r'l0,000,000 plata para garantizar el cambio de sus billetes si no se autorizara Ja sustitución de dicha plata con oro ele los Estados Unidos. Por otra parte, el oro del Fondo de Reserva se deposita a interés en bancos acreditados de los Estados Unidos. (Fdo.) JOSÉ M.A ARROYO, Representante por ef Primer Dfatrito de lloílo. LEY QUE REGULA EL SISTEMA MONETARIO DE L.\S ISLAS FILIPINAS Y ESTABLECE UN FONDO DE GARANTfA PARA EL MISMO, ENMENDANDO AL EFECTO CIERTAS DISPOSICIONES DEL CóDIGO ADMINISTRATIVO. El Senado y la Cám.ara de Representantes de Filipinas, cons· tituídos en Legislatura y por autoridad de la misnw, decretan: ARTfcuLO 1. Las secciones 11, 111, IV, V, VI Y VII del capítulo cuarenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida con el nombre de Código Administrativo, quedan por la presente enmendadas de manera que se lean como sigue : "SECCIÓN 11.-Mo-nedas filipinas. "ART. 1610. Definición de términos.-'Peso de plata' o 'peso' significa el peso metálico de plata acuñado y emitido por el Gobierno de Filipinas en virtud de la autoridad de las leyes decretadas por el Congreso de los Estados Unidos. " 'Certificado de deuda' significa el certificado de deuda emitido en virtud y mediante la autoridad del artículo sexto de la Ley del Congreso aprobada el dos de marzo de mil nt'vecientos tres, titulada 'Ley disponiendo un sistema monetario para las Islas Filipinas y estableciendo su val~r oficial.' .. ·• 'Certificado del Tesoro' significa el certificado ~m1bdo en virtud y mediante la autoridad del artículo mil seiscientos veintidós de este Código, así corno los billetes conocidos como certificados de plata, emitidos antes de la vigencia de esta ley en virtud de la autoridad del artículo ocho de la Ley del Congreso mencionado en el párrafo anterior. "ART. 1611. Unidad del valor monetario en las Islas Filipinr.ts.-La unidad de valor en las Islas Filipinas será el peso oro compuesto de ocho mil trescientos cincuenta y nueve diez milésimas de gramo (.8359 gramo) de oro, nueve décimas de ley; dos pesos oro serán iguales en peso, ley y valor al dollar patrón oro de los Estados Unidos de América. "ART. 1612. Peso y ley de las monedas filipinas.-El peso y ley de las monedas filipinas que en adelante se acuñen i>erán los siguientes: "El peso será igual a cien centavos y contendrá quince gramos de plata, ochocientas milésimas de fino. "La moneda de cincuenta centavos contendrá siete gramos y cincuenta centígramos de plata, setecientos cincuenta milésimas de fino. "La moneda de veinte centavos contendrá tres gramos de plata, setecientas cincuenta milésimas de fino. "La liga de las monedas de plata arriba mencionadas será el cobre. "La moneda de diez centavos contendrá cinco gramos de una aleación compuesta de setenta y cinco por ciento de cob!'e y veinticinco poi' ciento de nickel. "La moneda de cinco centavos contendrá tres gramos de una aleación compuesta de setenta y cinco por ciento de cobre y veinticinco por ciento de nickel, "La moneda de un centavo contendrá tres gramos de una uleución compuesta de noventa y cinco por ciento de cobre y cinco por ciento de estaño y zinc. "ART. 1613.-Cnráctei· de la moneda de cu1·so legal en Fi/ipina.~.-EI peso filipino de plata y las monedas de oro de los Estados Unidos a razón de un dollar por dos pesos, serán la moneda ele curso legal en las Islas Filipinas para el pago de todas las deudas públicas y particulares; las otras monedas fraccionarias de plata autorizadas por esta ley serán moneda de curso legal en laS Islas Filipinas en cantidades que no excedan de veinte pesos; y las monedas de diez, de cinco centavos y de un centavo autorizadas por esta ley, serán monedas de curso legal en las Islas Filipinas hasta la suma de dos pesos: Entendiéndose, Que el Secretario de Hacienda con el consentimiento de la Legislatura Filipina, podrú, cuando lo requiera el bien público, declarar de curso legal los billetes o certificados·· del tesoro que se proveen más adelante para el pago de todas las deudas públicas y particulares. 1917-SESióN 21.• DIARIO DE SESIONES 47 "ART. 1614. Acuñación y reacuñación de las monedas filipinas.-A petición del Tesorero Insular y mediante la aprobación del Secretario de Hacienda, podrán acuñarse las monedas arriba autorizadas en cantidades necesarias para satisfacer las demandas legítimas del comercio. "La acuñación podrá hacerse en la Casa-Moneda que se establezca por el Gobierno de las Islas Filipinas; también podrá hacerse por contrato entre dicho Gobierno y el Secretario del Tesoro de los Estados Unidos en todo o en parte en alguna de las Casas-Moneda de los Estados Unidos, pagando al efecto el costo razonable del trabajo. El Secretario de Hacienda, con la aprobación del Gobernador General, prescribirá los diseños e inscripciones para dichas monedas expresando que las mismas son de las Islas Filipinas, su valor y el año de la acuñación. "Las monedas filipinas que tienen diferentes peso o ley de las prescritas en la presente que fueren pagadas a cualquiera oficina o Tesorería del Gobierno, o a cualquiera entidad bancaria, así como las monedas filipinas mutiladas o de otro modo inseryibles para la circulación, pagadas a cualquiera Tesorería del Gobierno, no serán de nuevo expedidas en circulación, sino que serán retenidas para su reacuñación, de acuerdo con la presente ley. Las pérdidas o ganancias que resulten de la reacuñación serán cargadas o acreditadas al Fondo de Reserva y Patrón Oro que más adelante se establece. "SECCIÓN 111.-.Marcación de la moneda falsificada. "ART. 1615. La moneda falsificada se marcará con la palabra 'falsa.'-Cuando se presente en la Tesorería Insular o en algún banco que haga negocio en las Islas Filipinas, alguna moneda falsificada, o cuando dicha moneda llegue a estar bajo la custodia oficial de algún empleado de dicha Tesorería o banco, se marcará en la misma la palabra 'falsa' en caracteres legibles claramente a la simple inspección y con el instrumento que se prescriba por el Tesorero Insular. "SECCIÓN IV.-Cambio y l'edencüin de la moneda en circulación y cambio de gfros por moneda. en circulación por los Teso1·eros Insular' y provinciales. "ART. 1616. Cambio de los pesos de pinta por monedas fraccionarias.-Los pesos de plata filipinos se podrán cambiar en cantidades de diez pesos o algún múltiplo de éstos en la Tesorería de las Islas Filipinas y en las oficinas de los tesoreros provinciales, por monedas corrientes fraccionarias de plata, nickel, o cobre de denominación menor que un peso. "ART. 1617. Debe1· del Tesorero Insular de recibir la moneda corriente rota o deteriorada de los Estados Unid-Os.Cuando los billetes rotos o deteriorados emitidos por el Tesorero de los Estados Unidos o por alguna institución organizada en virtud de las leyes de los Estados Unidos, se presenten en la Tesorería de Filipinas en tal estado que serían recibidos y redimidos por el Tesorero de los Estados Unidos, se recibirán por el Tesorero Insular por su valor nominal, o por el valor que se les concedería al ser redimidos por el Tesorero de los Estados Unidos; y dicho Tesorero Insular los enviará al agente pagador en Washington con instrucciones para su presentación en la Tesorería de los Estados Unidos, a fin de ser redimidos. "ART. 1618. Giro8 librados enh'I' las tesorerías lnsu/a.r y prol'incialc11.-El Tesorero Insular puede cambiar por moneda filipina, ofrecida en cantidades no menores de quinientos pesos, giros a la vista y transferencias telegráficas sobre fondos en poder de cualquier tesorero provincial, cuando esto se puede hacer sin dificultad para la tesorería provincial; y un tesorero provincial puede ~ambiar por moneda filipina, ofrecida en cantidades iguales, giros a la vista y transferencias te\egnificas contra el Tesorero Insular. "ART. 1619. Cambio entre las tesorerías provinciales.Con sujeción a los reglamentos de la Oficina de la Tesorería, cualquier tesorero provincial puede cambiar por moneda filipina, ofrecida en cantidades no menores de quinientos pesos, giros a la vista y transferencias telegráficas sobre otro tesorero provincial. "ART. 1620. Fijacüin del tipo de cambio.-Por los giros expedidos en virtud de los artículos anteriores, se cobrará un premio, el tipo del cual se fijará de vez en cuando por el Jefe del Departamento; y dicho premio se distribuirá de conformidad con las disposiciones de los reglamentos de la Oficina. "SECCIÓN V.-Conservación de la paridad. "ART. 1621. Facultad del Tes01·ero Insular con respecto a la conservación de la paridad.-Con el fin de conservar la paridad del peso filipino de plata con el peso filipino de oro y de mantener en circulación solamente una cantidad igual a la requerida por la demanda del comercio, se autoriza y ordena al Tesorero Insular: "(a) Para cambiar, a su presentación en la Tesorería Insular en Manila, por moneda filipina ofrecida en cantidades que no sean inferiores a diez mil pesos, o moneda de los Estados Unidos ofrecida en cantidades que no sean inferiores a cinco mil dollars, libranzas contra el fondo de reserva y patrón oro depositado en los Estados Unidos o en cualquiera otra parte al crédito de la Tesoreria Insular, cargando por esta operación una comisión de las tres cuartas partes del uno por ciento por el libramiento de 1ib1·anzas pagaderas a la vista, y del uno y un octavo por ciento por giros telegráficos, y es, además, deber del Tesorero Insular, ordenar a los depositarios de fondos del Gobierno de Filipinas en los Estados Unidos que admitan giros, cuando se le pida, por cantidades que no sean inferiores a diez mil pesos, contra el fondo de reserva y patrón oro en las Islas Filipinas, cargando por esta operación una comisión de las tres cuartas partes del uno por ciento en las libranzas pagaderas a la vista, y uno y un octavo por ciento en los giros telegráficos, rindiendo cuenta de estas operaciones al Tesorero y al Auditor Insulares. La comisión que se ordena cargar por los libramientos y giros telegráficos mencionados en este párrafo, puede ser temporalmente aumentada o disminuída por orden expedida por el Jefe del Departamento, cuando las circunstancias reclamen, a su juicio, tal medida. "(b) Para cambiar a la par, con la aprobación del Jefe del Departamento, títulos de deuda del Tesorero de los Estados Unidos, billetes de los bancos nacionales, billetes de los Estados Unidos y certificados de plata y oro de los Estados Unidos por moneda filipina, y moneda filipina por billetes del Tesorero de los Estados Unidos, billetes de los bancos nacionales, billetes de los Estados Unidos y certificados de oro y plata de los Estados Unidos. "(e) Para cambiar, con la aprobación del Jefe del Departamento, moneda de oro de los Estados Unidos, o barras de oro en cantidades que no sean inferiores a diez mil pesos o a cinco mil dollars, por moneda filipina, cargando por esta operación la cantidad suficiente para cubrir los gastos de transporte de la moneda de oro de los Estados Unidos desde Nueva York a Manila al tipo comercial. El Jefe del Departamento determinará la cuantía de la prima a que se refiere este inciso. "(d) Para retirar de la circulación hasta que sea pagada como consecueneia de la demanda de la venta de giros prevista en el inciso (a) de este artículo, o por la presentación de billetes del Tesorero de los Estados Unidos, billetes de los bancos nacionales, billetes de los Estados Unidos, certificados de oro y plata de los Estados Unidos y moneda de oro de los Estados Unidos o barras de oro, en la Tesorería, la moneda 48 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 9, filipina cambiada y depositada en la Tesorería del modo pre· visto en los incisos (a) y (b) de este artículo. "(e) Para retirar de la circulación los billetes del Te· soro de los Estados Unidos, billetes de los bancos nacionales, billetes de los Estados Unidos, certificados de oro y plata de los Estados Unidos y moneda de oro de los Estados Unidos o barras de oro recibidas en las Islas Filipinas por el Tesorero Insular en cambio de moneda filipina, conforme al inciso ( b) de este artículo, hasta que se haga necesario expedirlos por la presentación de moneda filipina, o hasta que una insuficiencia de moneda filipina haga necesario un aumento de acuñación, caso en el cual los fondos así retirados pueden ser usados, de conformidad con una legislación adecuada, con el fin de atender a la acuñación requerida. La moneda obtenida por este procedimiento vendrá a formar parte del fondo de reserva y patrón oro. "SECCIÓN VI.-Emisión de certificados del Tesoro. "ART. 1622. Emisión de certificados del Tesoro.-Queda autorizado el Tesorero de las Islas Filipinas para admitir a su discreción en Ja Tesorería Insular o en cualquiera de sus sucursales depósitos de pesos plata autorizados en la presente en cantidades no menores de veinte pesos o de monedas de oro de los Estados Unidos, y para emitir por dichos pesos y monedas de oro billetes o Certificados del Tesoro cuyo valor no baje de un peso ni exceda de quinientos pesos, y las monedas depositadas de este modo formarán parte del Fondo de Reserva y Patrón Oro, que más adelante se establece, y estarán sujetas a las disposiciones concernientes a dicho fondo. "Los certificados de plata serán admisibles para el pago de derechos de aduanas, impuestos y para todos los débitos públicos en las Islas Filipinas, y una vez recibidos de este modo se pueden volver a emitir, y los que se posean por las sociedades bancarias de las citadas Islas podrán contarse como parte de sus reservas legales. "ART. 1623. Manera de tratar los certificados del Tesoro.-Los certificados del Tesoro serán preparados y entregados al Tesorero de las Islas Filipinas, resguardados, expedidos, retirados y cancelados o destruídos, y se llevará un registro de dichas operaciones, como se dispone a continuación: "(a) Los -dibujos, diseños, planchas y gravados necesarios para tales certificados, serán los que apruebe el Gobernador General mediante recomendación del Secretario de Hacienda, y la impresión de los misrilos se ejecutará mediante el Secretario del Tesoro de los Estados Unidos a solicitud del Gobernador General. " ( b) Cuando tales certificados estén completos en la Oficina de la Imprenta y Gravado en Washington, serán entregados a la Oficina de Asuntos Insulares del Departamento de Guerra en Washington, el Jefe de la cual los recibirá en nombre del Gobierno de las Islas Filipinas después de haber verificado su recuento. El Jefe de la Oficina de Asuntos Insulares trasmitirá dichos certificados al Tesorero de las Islas Filipinas, y dará también aviso al Auditor de dichas Islas, del número y denominación de los certificados del tesoro trasmitidos al Tesorero de las Islas Filipinas. A la entrega de tales certificados al Tesorero de las Islas Filipinas, el Auditor recibirá del Tesorero un resguardo por duplicado del número y denominaciones de los que ha recibido, después de haber verificado el recuento de los mismos, y del resguardo duplicado el Auditor conservará en su poder un ejemplar y remitirá el otro con su visto bueno al Jefe de la Oficina de Ausntos Insulares en Washington. "(e) Una vez recibidos los certificados, el Tesorero de lns Islas Filipinas los guardará, empleando aquellas precauciones que crea necesarias para evitar la posibilidad de pérdidas por robo, y los certificados, en paquetes de tamaño conveniente, sujetos por fajas de papel sobre las que constarán impresos el número y la denominación de los contenidos, serán depositados en un tesoro llamado tesoro de reserva, donde permanecerán hasta que sea necesaria su circulación. Mientras los certificados permanezcan en el tesoro de reserva, no serán considerados como valores disponibles del Gobierno y no constarán como tales en los libros de la Tesorería, aún cuando el Tesorero será responsable de ellos como si fuesen moneda. "(d) De vez en cuando, el Tesorero de las Islas Filipinas retirará del tesoro de reserva la cantidad de certificados del tesoro que sea necesaria para hacer frente a las demandas de compra de los mismos, de acuerdo con las disposiciones del artículo mil seiscientos veintidós. Todos los certificados sacados del tesoro de reserva serán desde ese momento considerados como valores disponibles para el Gobierno. Los pesos recibidos a cambio de los certificados vendidos, constituirán parte del fondo de reserva, y Patrón Oro que se provee más adelante. "(e) A la entrega al Auditor de las Islas Filipinas del resguardo del Tesorero por los certificados completos transmitidofl a la Tesorería por el Jefe de la Oficina de Asuntos Insulares en Washington, el Auditor de las Islas Filipinas asentará en un libro llevado por él con este -fin, las denominaciones, números correlativos y cantidades entregadas al Tesorero de las Ishs Filipinas. El Tesorero de éstas llevará cuentas separadas en las cuales serán registradas las cantidades y denominaciones de los certificados que diariamente se ingresan o se retiran del tesoro de reserva. El tesorero de las Islas Filipinas proporcionará una copia de los asientos de cada día al Auditor Insular, el cual los hará constar en sus libros. "(/) Cuando en la Tesorería se ingresen certificados mutilados o que por cualquier otra causa se hayan hecho inútiles para la circulación, no serán expedidos de nuevo sino que serán retenidos en la Tesorería para su destrucción, y de tiempo en tiempo, cuando se haya acumulado una cantidad suficiente, el Jefe de Departamento y un comité de dos contadores designados por dicho Jefe de Departamento, en presencia del Tesorero y del Auditor, procederán, después de anotar las cantidades y denominaciones de los certificados, a destruirlos completamente por el fuego, después de lo cual el Tesorero será acreditado en sus cuentas por este hecho. El crédito que se le conceda se basará en la relación escrita que haga el comité de contadores, testificada por el Jefe del Departamento y el Auditor de las Islas Filipinas. "SECCIÓN VIL-Fondo de Reserva y Pat1·ón Oro. "ART. 1624. Fondo de Reserva y Patrón Oro--Cómo se co11slifuye.-Para la conservación de la paridad del peso filipino de plata con el peso oro y para el canje de los certificados del Tesoro autorizados en la sección VI, se constituye en la Tesorería Insular un fondo especial reembolsable y permanente que se denominará Fondo de Reserva Y Patrón Oro que se conservará de las fuentes siguientes: ''(a) De los pesos plata y moneda de oro de Estados Unidos recibidos a cambio de los certificados del Tesoro vendidos. " ( b) Productos de los certificados de deuda. "(e) Utilidades por derechos de acuñación obtenidos por el Gobierno Insular en la compra de barras de plata y acuñación de las mismas, así como de la reacm'iación de las monedas filipinas de peso y ley, mayores a los prescritos en la presente, y la expedición de los pesos filipinos de las monedas fraccionarias. "(d) Utilidades de la venta de giros por el Gobierno Insular entre las Islas Filipinas y los Estados Unidos. " (e) Los productos de! los decomisos de plata acuñada o 1917-SESióN 21.• DIAlUO DB SESIONES 49 en barras cuya exportación o importación se trate de llevar a efecto en contravención de la ley. "(/) Los intereses u otras utilidades por la inversión o préstamos hechos del Fondo de Reserva y Patrón Oro. "(g) Las primas que se acumulen por la venta de transferencias telegráficas interinsulares y libranzas a la vista vendidas en Manila a cargo de los tesoreros provinciales. "(h) Los demás ingresos derivados por el Gobierno Insular en el ejercicio de sus funciones para provee!" a las Islas de una moneda conveniente y estable. "Con la aprobación del Secretario de Hacienda, el Tesorero de las Islas Filipinas puede sustituir una parte del Fondo de Reserva y Patrón Oro con monedas de oro de los Estados Unidos igual en valor, y dicho Secretario de Hacienda está facultado para vender la plata del Gobierno, previa aprobación del Gobernador General, cuando el bien público así lo requiere. "El Fondo de Reserva y Patrón Oro se conservará en la Tesorería en Manila, o puede en parte a disc!'eción del Gobernador General y por recomendación del Secretario de Hacienda y bajo las condiciones aceptadas por aquél, ser guardado en calidad de depósito en las sucursales de la Tesorería de Filipinas en los Estados Unidos; y el Gobernador General queda por la presente autorizado para que, a su discreción, designe tales depositarías del Gobierno de Filipinas en los Estados Unidos de entre los miembros de los bancos de la Reserva Federal que considere convenientes como sucursales de la Tesorería de Filipinas; Entendiéndose, sin embargo, Que no excederá del veinticinco por ciento del Fondo de Reserva y Patrón Oro el depósito en ninguna sucursal en los Estados Unidos, que no sea sucursal del Banco Nacional de Filipinas. "Del Fondo de Reserva y Patrón Oro que se crea en esta Ley el Tesorero Insular podrá invertir en préstamos a los gobiernos provinciales y municipales tales cantidades que el Secretario de Hacienda autorice; pero el total de estas inversiones no excederá nunca del límite proporcional que el Gobernador General hubiere previamente fijado. "ART. 1625. Aplicación del Fondo de Re.~erv(t y Patrón Oro al pago de los certificados de deuda.-Según lo permita el interés público, el Secretario de Hacienda, con la aprobación del Gobernador General, puede ordenar el pago del Fondo de Reserva y Patrón Oro del principal e intereses de todos o de alguna parte de los certificados de deuda que existan pendientes en cualquier fecha. "ART. 1626. Limitación sobre los usos a que ::;e puede aplicar el Fonio de Reserva y Patrón Oro.-El Fondo de Reserva y Patrón ()ro será exclusivamente usado para los fines siguientes: "(a) Para la redención, a su presentación, de los certificados del Tesoro expedidos: Enlendiéndose, Que a opción del Tesorero Insular, tal redención puede hacerse en pesos filipinos de plata, o en moneda de oro de los Estados Unidos, a razón de un doliar por dos pesos. " ( b) Para la compra de barras de plata y para gastos consiguientes a la acuñación de moneda o la impresión de certificados del Tesoro de las Islas Filipinas, o al transporte de los mismos a las Islas Filipinas desde el lugar de la acuñación o impresión, o al poner el dinero en circulación y para la negociación de operaciones financieras por cambios o por otros medios que puedan autorizarse por la ley, para conservar la circulación y la estabilidad de la moneda y para conservar la paridad entre el peso plata, incluyendo las monedas fraccionarias, con el peso oro. "(e) Para el pago con la aprobación del Secretario de Hacienda <le la remuneración adicional a las personas que se designen para contar y comprobar los certificados mutilados existentes en la Tesorería, que no sirvan para continuar en circulación, antes de la destrucción de los mismos. "ART. 1627. Informe del Tesorero Insular sobre el estado del Fondo de Reserva y Pattón 01·0.-A la apertura de cada ¡:..::ríodo ordinario de sesiones de la Legislatura, el Tesorero Insular presentará al Secretario de Hacienda, el que a su vez lo enviará al Gobernador General, un informe especial que contenga una relación detallada del importe y fuentes del Fondo de Reserva y Patrón Oro y de todas las operaciones de la Tesorería relativas a dicho fondo incluyendo los préstamos hechos, durante el año anterior. Una vez aprobado por el Gobernador General, se remitirá una copia de dicho informe a cada Cámara de la Legislatura." ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada por el Presidente de los Estados Unidos, o cuando hubieren transcurrido seis meses después de haber sido transmitida por el Gobernador General a dicho Presidente y éste no la hubiese desaprobado. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Bancos y Corporaciones. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. ARROYO. Sr. ARROYO. Señor Presidente, en todos los países, la legislación monetaria siempre se ha considerado como una cuestión altamente fundamental. Y tiene que ser así, porque está íntima y esencialmente ligada a la prosperidad o a la ruina económica de los pueblos, y como tal cuestión fundamental no sería prudente introducir en el sistema monetario reformas y alteraciones, porque al fin y al cabo una legislación monetaria, buena o mala, que haya imperado por algún tiempo en un país, tiene la ventaja de que a ese sistema se han amoldado los usos y costumbres y aún los prejuicios y preocupaciones de un pueblo. Sin embargo, cuando por efecto de una situación inesperadamente anómala existen razones f,erias y poderosas que reclaman imperiosamente la necesidad de establecer reformas, no sólo es medida de prudencia, sino también de sabiduría y de patriotismo, llevar a cabo los cambios exigidos por las circunstancias. No hace mucho, y todos lo recordamos aún, surgió una crisis sin precedentes con motivo de la escasez de la moneda de plata, debido a que en el mercado de Londres se anunció que el precio de la onza de plata de 925 milésimas llegaba a 55 peniques. Hemos experimentado y hemos observado que todas las monedas que poseemos, tanto los pesos como las monedas fraccionarias, desaparecieron como por ensalmo, debido quizás a que una parte fué a parar a las arcas de los especuladores, y que la otra parte, como se ha dicho muy bien, fué exportada al exterior, cuando el mercado de Londres anunció que alcanzaba a 55 peniques el precio de la onza de plata de 925 milésimas. Esto significa que el valor intrínseco de nuestra moneda de plata de Pl había llegado a Pl.22, y naturalmente, surgió un aliciente tentador para los especuladores que se dedicaron a acapara-r nuestras monedas de plata, exportándolas al exterior. Si esto sucede otra vez, corremos el riesgo de que desaparezca el resto de la plata que aún poseemos 50 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 9, en la actualidad. En noviembre pasado, creo yo, fué la segunda vez que nosotros vendimos siete millones y medio de plata, y la primera venta parece que se hizo el mes de mayo del mismo año o sea el 1916. La primera venta se efectuó al Gobierno de la India y la segunda al Banco Internacional. Nosotros vendimos, señor Presidente, o mejor dicho, nuestros expertos aconsejaron la venta, y en efecto se vendieron quince millones de moneda plata, creyendo que aquí había abundancia de este metal y que era una operación lucrativa para el Tesoro. El alza de la plata en el mercado mundial, que ocurrió algunos meses, parecía entonces a nuestros expertos una cosa imprevista, algo así como una especie de caso fortuito, que ellos, a pesar de estar muy versados en estas materias, no pudieron prever. Sin embargo, si se hubiese estudiado detenidamente la situación, se hubiera con toda seguridad llegado a la conclusión de que el valor de la plata forzosamente tenía que subir, porque Europa la necesita para la garantía metálica de sus hoy interminables emisiones de papel moneda y para la paga de sus millones de soldados, así como para satisfacer a la demanda creciente de los gobiernos deseosos de acuñar moneda de plata de pequeña denominación. Nadie se preocupó de estas cosas, hasta que nos sorprendió desprevenidos el precio de 55 peniques anunciado en el mercado de Londres por cada onza de plata de 925 milésimas. El proyecto que tenemos hoy en consideración. establece ciertas medidas que tienden, en primer lugar, a poner a salvo la plata que aún tenemos, y en segundo lugar, a establecer ciertas reformas que son bastante fundamentales y que voy a explicar brevemente: La primera reforma, y es la más fundamental que establece este proyecto, se refiere al peso de la moneda. Hay necesidad, señor Presidente, de reducir el peso actual que tienen nuestras monedas, por la ra~ón de que cualquiera medida o precaución que pudiésemos tomar, no sería eficaz en caso de una nueva alza de la plata, como ocurrió en la última, en que llegó, vuelvo a repetirlo, a pagarse 55 peniques por cada onza de 925 milésimas. Este proyecto establece que el nuevo peso de nuestra moneda de 1*1 se compondrá de 15 gramos. En la actualidad, nuestra moneda de t"l se compone de 20 gramos: la aleación no se ha cambiado y es de 800 milésimas de fineza. La moneda de 50 céntimos, en vez de tener 10 gramos de plata como en la actualidad tiene, tendrá solamente 7 gramos y 50 centígramos, pero conservará la misma fineza de 750 milésimas. La moneda de 20 céntimos, en vez de contener 4 gramos, contendrá solamente 3 gramos de plata y con la misma fineza de 750 milésimas. La liga de todas estas monedas será el cobre. En este proyecto también se establece otra reforma y ésta consiste en la supresión de Ja moneda de 10 centavos de plata, sustituyéndola con monedas de 10 centavos, de una aleación compuesta de 75 por ciento de cobre y 25 por ciento de niquel y cuyo peso será de 5 gramos. La moneda de 5 centavos que actualmente contiene 4 gramos, 87 centigramos, contendrá, según este proyecto, 3 gramos, de una aleación compuesta de 75 por ciento de cobre y 25 por ciento de niquel. La moneda de 1 centavo contendrá, en vez de 5 gramos 18 centígramos, que tiene en la actualidad, 3 gramos de una aleación compuesta de 95 por ciento de cobre y 5 por ciento de estaño y zinc. Con la reducción que se pretende hacer, se cree que nuestra plata estará completamente protegida, haciéndose con ello casi imposible el que la plata del mercado pudiera tener un valor igual al valor intrínseco de nuestra moneda según se provee en este proyecto. Creer lo contrario, equivaldría a suponer que el mercado acusaría el precio de 60! peniques por onza de plata de 925 milésimas, para que el valor intrínseco de la moneda que se propone fuese igual al valor real de la onza de plata. Comprendo, señor Presidente, que podrían aducirse algunas consideraciones, algunas razones algo serias, en contra de la reducción del peso de nuestra moneda; pero paréceme que esas razones no son de mavor importancia que los motivos que reclaman imperiosamente' la reducción del peso de nuestra moneda. Podría decirse, por ejemplo, que en virtud de esta reducción, se daría oportunidad al abuso de los comerciantes de mala fe, especialmente en los pueblos del interior, y que ba.i o el pretexto de que la moneda nueva contiene menos plata, subirán el precio de los artículos; pero este inconveniente se podría muy bien orillar mediante una campaña sabia y provechosa, explicando detallada y claramente al pueblo la razón por la cual, para protección de todos, nos vemos precisados a adoptar la medida de reducir el peso de nuestra moneda actual. Con esta reducción, el Gobierno no abriga el más mínimo propósito de lucrarse, puesto que todas Jas utilidades que puedan derivarse de la reacuñación, irán a parar a los fondos que se llaman Fondos de Reserva y Patrón Oro, que se crean en este proyecto. EL SR. ABAD SANTOS FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. ABAD SANTOS. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ARROYO. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. ABAD SANTOS. ¿La reducción de la moneda que se propone en este proyecto, no podría afectar a los cambios que realiza Filipinas con los países extranjeros que tienen un sistema monetario diferente del nuestro? Sr. ARROYO. No, señor, no podría afectar de ningún modo, porque las relaciones que tuviésemos con el exterior, estarían completamente garantizadas con 1917-SESióN 21.• DIARIO DE SESIONES 51 los Fondos de Reserva y Patrón Oro, que son los fondos de garantía, que mantienen la paridad del peso filipino plata con el peso oro; de suerte que, por pequeño que sea el tamaño de la moneda nuestra de plata y por reducido que sea el peso de la misma, se conservará y se mantendrá la paridad del peso de plata con el peso oro. Sr. ABAD SANTOS. Yo me refiero a los países que adoptaron el sistema monetario bajo el patrón plata. ¿No es un hecho que cuando sube el valor de la plata, aún con el sistema monetario nuestro actual, perdemos en el cambio con los países que tienen el sistema monetario bajo el patrón plata? Sr. ARROYO. Precisamente se cree que el mejor sistema monetario es aquel que tiene por patrón el oro, y cuando nuestra moneda plata esté garantizada de tal suerte que el peso plata filipino tenga una equivalencia en oro, de la unidad de valor, o sea de 0.8359 gramos de oro, 0.900 de ley, indudablemente nos hallaremos completamente protegidos contra cualquier peligro relacionado con nuestros cambios con el exterior. Las objeciones a que yo hice mención antes, se refieren simplemente a las dudas o a la mala inteligencia de nuestras masas, a un problema interior de nuestro país, porque en cuanto a nuestras relaciones exteriores no puede caber ningún temor, ya que hay un fondo respetable de garantía de nuestro sistema monetario que mantiene la paridad del peso plata :filipino con el peso oro, que es nuestro patrón. EL SR. AUNARIO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. AUNARIO. Para una pregunta parlamentaria al orador, señor Presidente. .El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ARROYO. Sí, señor. Sr. AUNARIO. Deseo preguntar qué razones hay para reducir la moneda de 5 centavos y obligar al Tesoro a gastar por dicha reducción, cuando la moneda de 5 centavos no puede ser objeto de especulación, porque no contiene ninguna cantidad de plata. Sr. ARROYO. La razón principal es que la actual moneda de 5 centavos contiene 4 gramos, 67 centígramos, de una aleación de cobre y níquel, y como quiera que la moneda de plata de 10 centavos no podría reducirse, puesto que entonces resultaría demasiado pequeña, hemos tenido que recurrir al niquel, poniendo 5 gramos, de suerte que, si no redujéramos la moneda de 5 centavos, vendría a ser casi igual en tamaño y en peso a la moneda propuesta de níquel de 10 centavos y naturalmente, es preciso hacer una reducción proporcional. Sr. AUNARIO. Pero la moneda de 1 centavo no afecta a la estabilidad del sistema monetario, porque no tiene valor en el mercado como mercancía y no \'eo la razón de que se reacuñe de nuevo. Sr. ARROYO. Bien, pero si hay que reducir la moneda filipina, es preciso que la reducción sea proporcional en todo y obedezca a un plan científico, pues no sería justo que reduciendo nosotros el peso de la unidad de plata de 20 a 15 gramos, dejásemos la moneda de 1 centavo en su actual peso, y porque además no sabríamos si el cobre podrá tener un valor mayor que el valor _actual. Ateniendo pues a un plan científico, la redÜ.cción se hace de arriba abajo, o sea, desde la moneda de it'l hasta la moneda fraccionaria más mínima. Sr. AUNARIO. Bien. Si el objeto principal que se persigue no es más que salvar la moneda de plata, de tal suerte que no pueda ser objeto de especulación, ¿para qué reacuñar de nuevo la moneda de cobre, si la misma no puede ser objeto de ninguna especulación'? Sr. ARROYO. Desde luego que por ahora, lo que principalmente se propone con este proyecto es proteger la plata. Pero el Caballero por la Provincia Montañosa comprenderá que sería una anomalía en nuestro sistema, el que habiendo reducido el valor de la moneda de plata, no redujéramos el valor de la moneda de 1 centavo, toda vez que se propone una legislaciGn sobre un sistema que ha de ser pe1 manen te y estable, a parte de que, con la reacuñación propuesta, se obtendría una ganancia, porque el metal sobrante iría a engrosar los fondos de garantía, o sean los Fondos de Reserva y Patrón Oro. Sr. AUNARIO. Desearía saber si se trata de reformar todo el sistema monetario nuestro de un modo permanente, o solamente en lo que se refiere a la moneda de plata que es la que puede afectar a los cambios. Sr-. ARROYO. Lo que se propone con este proyecto es promulgar una legislación permanente y estable sobre nuestro sistema mdnetario, de tal suerte que aunque las cosas vuelvan a su es'tado normal, tal legislación siga rigiendo permanentemente. Deseo manifestar al Caballero por la Provincia Montañosa que en este proyecto no solamente se han introducido los cambios y las reformas que se han creído neceBarios sobre el actual sistema monetario, sino también se han recopilado en él todas las disposiciones sobre la materia, de modo que podamos contar con una ley completa, la más perfecta posible, sobre el sistema monetario. Sr. AUNARIO. De tal modo que si por efecto de la desmonetización de la plata el público no aceptase la moneda, o tuviere por efecto dicha desmonetización una elevación del precio de los artículos de primera necesidad, ¿ya no sería posible volver al tipo de la moneda actual, para remediar tales efectos? Sr. ARROYO. Yo creo que no puede admitirse que esa hipótesis se traduzca en una situación real y de hecho, porque, gi como dije, se hiciese una campaña eficaz y razonable y se diese una clara y franca explicación al pueblo para que no se deje engañar 52 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 9, por los comerciantes de mala fe, estoy seguro que no ocurrirá lo que teme el Caballero por la Provincia Montañosa, puesto que el público se convencerá de la necesidad de tal reducción para protección de nuestro país y aceptará como buena la medida que hoy se trata de adoptar, a fin de poner a salvo los intereses de Filipinas. Sr. AUNARIO. Estoy de acuerdo con el orador en que se haga una campaña eficaz y razonable para que el público comprenda la necesidad de desmonetizar la plata, pero el hábito no se corrige en un solo día. ¿Y si una vez promulgada esta legislación en proyecto, el público quisiese de nuevo volver a la moneda antigua, no habría medios posibles para restablecer el tipo de la antigua moneda? Sr. ALUNAN. Para una cuestión de orden, señor Presidente. Con todos los respetos debidos quisiera llamar la atención del Caballero por la Provincia Montañosa hacia el hecho de que está argumentando y todo el permiso que ha solicitado no ha sido más que para dirigir algunas preguntas al orador. Ruego, pues, al Caballero por la Provincia Montañosa permita al ponente continuar en el uso de la palabra a fin de que pueda explicarse por completo. Sr. AUNARIO. Muy bien. Sr. ARROYO. Con todo, deseo contestar al Caballero. (Prosiguiendo.) Es cuestión, señores, de explicar al pueblo y sobre todo a la masa popular que detrás de la moneda reducida existe un fondo de garantía en el Tesoro, de tal suerte que el peso de la plata, reducido ya a 15 gramos, esto es, con menos plata que el peso actual, siempre ha de ser igual y ha de valer exactam~nte lo mismo que el peso oro, unidad monetaria de valor de 0.8359 gramos de oro, con 900 de fineza. Señor Presidente, otro de los cambios que se ha introducido consiMe en la emisión de certificados del tesoro, desde 't*l a '1*500. Esta emisión, sin duda ninguna vendría a facilitar la circulación y a proteger la moneda contra la especulación de los comerciantes de mala fe, y al mismo tiempo ha de afrontar la demanda de la circulación de una manera mejor, porque el incremento que ha tomado el comercio ha llegado hasta tal punto, que en el mes de agosto pasado la circulación de 1"63,000,000 ha llegado a ascender hasta 1*93,000,000, y, naturalmente, este incremento de circulación demanda y exige el incremento de las monedas de plata y la emisión de los certificados del tesoro llenará este fin sin necesidad de acudir a otra nueva acuñación. Hemos observado también y la experiencia lo confirma, que durante la crisis monetaria nos han aliviado bastante las medidas de emergencia tomadas por el Banco Nacional, como son las emisiones de billetes de ft'l y de medio peso. EL SR. ALONSO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. ALONSO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El Caballero por Iloílo puede contestar, si lo desea. Sr. ARROYO. Sí, se~or, con mucho gusto. Sr. ALONSO. Tengo entendido que el objeto de este Proyecto de Ley es evitar que se registre otra nueva crisis de la moneda de plata en Filipinas; pero yo creo que la causa principal de la crisis monetaria habida aquí en Filipinas ha sido que el Gobierno tuvo que vender su plata al extranjero. Ahora, ¿cree el orador que con este proyecto el Gobierno no ha de vender más plata al extranjero? Sr. ARROYO. Para contestar al Caballero por Cebú, voy a citar dos hechos. La escasez de la moneda de plata no se debe a eso: se debe más bien a que con la guerra actual, los gobiernos y las naciones han tenido necesidad de emitir un número extraordinariamente enorme de papel moneda, y, naturalmente, ha habido necesidad también de buscar plata para depositarla en sus tesoros como garantía de estos billetes. Añádase a esto el hecho de que los gobiernos que toman parte en la guerra actual han acuñado ya y continuarán acuñando monedas de pequeñas denominaciones para las necesidades de sus tropas. Estas son las causas principales. Ahora, con respecto a la prohibición de vender plata, ya llegaremos a este punto, si Vd. tiene la paciencia de aguardar. Sr. ALONSO. ¿Se extenderá la prohibición de especulación al Gobierno, para que no venda esa plata? Sr. ARROYO. Sí, señor; hay una disposición sobre eso en el proyecto. Tocaré más tarde ese extremo. Señor Presidente, otra de las reformas que se ha establecido es la consolidación de los fondos actualmente conocidos por Fondos de Patrón Oro y Fondos de Reserva. El fin principal del fondo actual de i e~erva, es garantizar el valor representativo que tienen los billetes o certificados de plata y el Fondo de Patrón Oro sirve para mantener la paridad del peso plata filipino con el peso oro. En este proyecto se trata de consolidar estos dos fondos y esta es una medida que, según mis informes que creo fidedignos, ha sido sugerida por el Buró de Asuntos Insulares de Washington, y tiene la ventaja de simplificar la contabilidad en la Tesorería Insular. Pero hay otra innovación aquí, además de la consolidación de los dos Fondos de Reserva y de Patrón Oro. Se suprime la limitación del 35 por ciento que existía del fon<lo de patrón oro, porque según el artículo 1624 actual del Código Administrativo, todo lo que excede de 65 por ciento de los fondos del patrón oro, se traspasaba a los fondos generales. Nosotros, en este Proyecto de Ley hemos suprimido esa limitación, con 1917-SESióN 21.• DIARIO DE SESIONES 53 el objeto de garantizar más la confianza, firmeza y estabilidad de nuestro sistema monetario. De aquí en adelante, toda la garantía metálica en reserva de los billetes y todas las fuentes de que se derivan y los ingresos que corresponden al Fondo del Patrón Oro, todos irán a formar parte del fondo común que se llamará Fondos de Reserva y Patrón Oro, sin limitación de ninguna especie. Y por esto los ciudadanos y el público en nuestro país y las naciones extranjeras, sabrán que nuestro sistema monetario está bien protegido, porque está fuertemente garantizado en el Tesoro con la cantidad de los fondos de reserva y de todos los ingresos y utilidades que corresponden al Fondo del Patrón Oro. Hay una disposición nueva, bastante fundamental, en este proyecto, que consiste en la autorización para sustituir sin limitaciones con oro la plata que pueda haber en el Fondo de Reserva y Patrón Oro. Existe la necesidad imperiosa de esta sustitución. El volumen de la circulación ha aumentado considerablemente, habiendo llegado a noventa y tres millones. Esto se debe, gracias a Dios, a la satisfactoria prosperidad de nuestro comercio. Y si para garantía de cada billete o certificado en circulación se requiriese un depósito en el Tesoro de otra cantidad igual de plata, el Gobierno tendría que estar continuamente acuñando monedas de plata. Por eso, el Congreso de los Estados Unidos nos ha permitido hacer la sustitución de las monedas de plata con las de oro en los fondos; pero nos tiene limitada esta sustitución sólo hasta el 60 por ciento, y esto no nos basta, como lo prueba el hecho de haber nosotros sobrepasado este límite. Hemos llegado al 80 por ciento en la sustitución. Es preciso legalizar este estado acfual, y hemos preferido suprimir de una vez toda limitación, puesto que no nos ha de acarrear ningún perjuicio y en cambio nos es de suma necesidad. Esperamos que el Presidente de los Estados Unidos no pondrá objeción a esta medida. Otra de las reformas también introducidas en el proyecto, es la cuestión que ha intentado plantear el Caballero por Cebú, Sr. Alonso, que consiste en la prohibición de vender la plata. Hasta ahora, señor Presidente, el Gobernador General, con arreglo a las facultades generales que le concede la ley ha determinado la venta de la plata. En este proyecto hemos trasladado la facultad al Secretario de Hacienda, y así éste, cuando lo requiera el bien público, estará facultado para vender la plata, previa aprobación, desde luego, del Gobernador General; de manera que en este Proyecto de Ley colocamos de un modo directo esa facultad en manos de nuestro Secretario de Hacienda, para que él juzgue si el bien público requiere y justifica la venta de la plata en algunas circunstancias especiales o en algún caso determinado; y nosotros confiamos que con este medida, el Secretario de Hacienda tendrá mucho cuidado de impedir que se venda la plata de aquí en adelante. Otra de las nuevas disposiciones de este proyecto es la que aparece en el artículo 1624 ('a) página 15, que se refiere a la redención de los certificados del tesoro. Esta disposición no aparece en el Código Administrativo actual, y, sin embargo, es evidente que el certificado de plata, que será llamado certificado del tesoro, debe cambiarse a la presentación del mismo por cualquier tenedor y a su requerimiento, en la Tesorería Insular, porque precisamente el fin principal del actual fondo de reserva consiste en proveer fondos para el canje a cambio de los certificados de plata, y por este motivo se ha consignado hoy esta disposición en el artículo 1624 (a), para que a la presentación por cualquiera persona de un billete o certificado en la Tesorería, ésta lo cambie con moneda de plata u oro, es decir, para que el valor representativo que tiene el papel moneda se convierta en valor intrínseco, y el público sepa que detrás de cada billete existe en la Tesorería una cantidad igual a la que representa dicho billete. Otra de las reformas que también establece este proyecto, consiste en la reforma del nombre de "certificado de plata" por el de "certificados del tesoro." Hasta ahora, siempre se han llamado a los billetes, "certificados de plata;" pero nosotros creemos que pueden y deben llamarse de una manera más propia y adecuada, "certificados del tesoro." Sabemos, señor Presidente, que cada billete o certificado representa un valor de una cantidad de plata u oro igual en la Tesorería. Si esto es así, es más propio, y lógicamente se echa de ver, que el nombre de "certificados de plata" debe cambiarse por el de "certificados del tesoro," porque al fin y al cabo, un certificado no viene a ser más que un documento por el cual el Tesoro se compromete a cambiar o canjear la cantidad que representa por otra cantidad igual, en plata o en oro, que existe en la Tesorería; y porque la Tesorería es quien redime estos certificados, nosotros creemos que de una manera más propia y lógica deben llamarse "certificados del tesoro" en vez de "certificados de plata." También se ha introducido una ligera reforma con respecto al curso legal de los billetes. Según las disposiciones actuales, los certificados o billetes no pueden tener curso legal. Nosotros proponemos aquí que el Secretario de Hacienda, en circunstancias especialísimas, cuando lo requiera el bien público, y cuando exista una verdadera necesidad de declarar que los billetes o certificados del tesoro sean de curso legal para el pago de las deudas públicas Y de las privadas, esté autorizado para hacerlo, y creemos que esto es admisible. Se me dirá tal vez que no había necesidad de esto; pero nosotros no 54 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 9, sabemos lo que puede acontecer más adelante y de todos modos debemos reservar esta facultad al Secretario de Hacienda, para declarar en su caso que los billetes o certificados del tesoro tienen curso legal. Puede ocurrir muy bien, señor Presidente, que haya necesidad de hacer un embargo de la plata, y este caso sería un caso demasiado hipotético, pero quién sabe si alguna vez pudiera suceder. En tal contingencia no está de más que el Secretario de Hacienda tenga la facultad de declarar de curso legal los billetes y certificados. EL SR. ABAD SANTOS FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. ABAD SANTOS. Para una pregunta parlamentaria al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ARROYO. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. ABAD SANTOS. ¿Y en ese caso hipotético que V d. ha citado, el tenedor de un billete no podría cambiarlo en el Tesoro mismo con moneda de plata o de oro? Sr. ARROYO. Sí, señor, desde luego; en tal caso no existe para él prohibición alguna. Aquí, lo que se provee es que para el pago de las deudas públicas o privadas, en esos casos determinados y rarísimos que puedan ocurrir, el deudor pueda solventar sus obligaciones mediante el pago en certificados del tesoro. Sr. ABAD SANTOS. ¿Pero el tenedor de un billete o certificado puede cambiarlo con su equivalente en plata o en oro en el Tesoro? Sr. ARROYO~ Sí, señor. Sr. ABAD SANTOS. Pero si se puede cambiar, como V d. dice, ¿qué necesidad hay entonces en declarar obligatorio el curso legal de esos certificados? Sr. ARROYO. He querido decir que en el caso hipotético, así declarado, el deudor pueda solventar sus obligaciones mediante el pago de los cert!ficados; pero no hay prohibición para que el tenedor de ellos pudiere estar impedido de cambiarlos en la Tesorería. Al menos el proyecto no lo prohibe . . . (Prosiguiendo.) En este proyecto también se provee una disposición con respecto a la acuñación de la moneda y del lugar donde puede hacerce. En esta disposición se consigna que puede hacerse en Manila, si es que aquí llegase a tener condiciones para hacerlo, o si no, podrá hacerse en los Estados Unidos en la forma en que se ha llevado a cabo hasta ahora la acuñación. EL SR. VERZOSA FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. VERZOSA. Para una pregunta parlamentaria al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. ARROYO. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. VERZOSA. ¿Existe alguna razón por la cual no pudieran hacerse también en Filipinas los certificados del tesoro que hubiesen de emitirse por el Gobierno? Sr. ARROYO. No, señor, no la hay, y claro que pueden hacerse aquí, si tuviésemos aprobado y en la práctica el establecimiento de la Casa de Moneda y ésta funcionase ya. Sr. VERZOSA. Sin embargo, creo que este proyecto no dispone nada sobre el caso. En este proyecto se dice imperativamente que habrán de hacerse en Washington. Sr. ARROYO. Se presupone que la Casa de Moneda no se limitaría sólo a la acuñación de la moneda de plata, sino que se la proveería del equipo necesario para la fabricación de certificados. 8r. VERZOSA. ¿No cree el ponente que sería mejor consignar una disposición más clara y expresa en este proyecto con respecto a este particular? Sr. ARROYO. Creo que no es absolutamente esencial en una legislación sobre el sistema monetario. Existe un Proyecto de Ley sobre una Casa de Moneda, y creo que esa disposición debería consignarse allí, pues en esta Ley sería un extremo incidental. Sr. VERZOSA. Creo que haciéndose así significaría cierta economía en los gastos del Gobierno. Sr. ARROYO. Sí, señor. Ya le he dicho que existe un proyecto sobre la Casa de Moneda. Esa sería una disposición demasiado incidental para una legislación monetaria como la que hoy está bajo la consideración del Comité de Toda la Cámara. EL SR. AUNARIO FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. AUNARIO. Para otra pregunta parlamentaria al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ARROYO. Si, seüor. Estoy a sus órdenes. Sr. AUNAHIO. Me parece haber oído decir al ponente que los certificados emitidos, si son forzosos, no son reembolsables a la vista, a diferencia de los de curso legal que pueden ser reembolsables en cualquier momento a petición del tenedor. Sr. ARROYO. No he oído bien la pregunta del Caballero Aunario. ¿Quiere tener la bondad de repetirla un poco más alto? Sr. AUNARIO. El señor ponente, en su contestación a la pregunta que le dirigió hace un momento el Sr. Abad Santos, dijo que los certificados emitidos po;: 21 Tesoro tendrán curso forzoso ... Sr. ARROYO. Curso legal, creo haber dicho. Sr. AUNARIO. Entonces no he dicho nada. Sr. ARROYO. Esa es la mejor traducción que he podido hacer de la fraRe "legal tender," curso legal. 1917-SES!óN 21." DIARIO DE SESIONES 55 (Prosigufondo.) Otra de las reformas qu~ se introduce, es la que se refiere a la autorización que se da al Secretario de Hacienda para que pueda prescribir los diseños y las inscripciones de la moneda, consignando desde luego, en cada una de ellas, el año de su acuñación, el valor que tiene y el detalle de que es moneda de las Islas Filipinas. Hasta ahora esta facultad se venía ejerciendo por el Negociado de Asuntos Insulares. Hoy, si se aprueba este Proyecto de Ley, semejante facultad la ejercería el Secretario de Hacienda, previo consentimiento y aprobación del Gobernador General, es decir, de la primera autoridad en Filipinas. De ese modo, cuando tengamos ya una nacionalidad independiente, podríamos poner en nuestras monedas nuestro propio escudo y el diseño o la inscripción más adecuada, sin necesidad de introducir nuevas reformas en nuestra legislación monetaria, que debe ser, hasta donde sea posible, una legislación permanente y estable. Otra dísposición nueva que contiene este proyecto, es aquella en que se establece que las pérdidas o ganancias que se deriven de la reacuñación, se cargarán o se acreditarán a los Fondos de Reserva y patrón Oro. Digo ganancias o pérdidas, porque si hemos de reducir el peso de la moneda actual al peso establecido en este proyecto, evidentemente se obten,.. drán grandes utilidades en la reacuñación; pero pudiera suceder también que hubiese pérdidas en los casos en que la moneda fuese de tal suerte mutilada que contuviese un peso menor que el peso exigido en este proyecto. Creo que con lo expuesto se ha manifestado de una manera clara, aunque breve, los cambios y alteraciones que se proponen en nuestra legislación monetaria, EL SR. FESTÍN FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. FESTÍN. Para una pregunta parlamentaria al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ARROYO. A su disposición, Caballero por Cápiz. Sr. FESTÍN. Quisiera únicamente saber del ponente la razón que ha tenido el Comité para reducir el peso de la moneda de 5 centavos a 3 gramos y la de 10 centavos a 5 gramos. Sr. ARROYO. Con respecto a la moneda de 10 centavos, la razón que ha tenido el Comité es que, no pudiendo hacerse dicha moneda con plata, siguiendo la reducción proporcional de su peso, por la razón de que resultaría demasiado pequeña y muy expuesta a escurrirse o a perderse, se ha recurri<lo al níquel, poniendo 5 gramos de peso a la aleación, y naturalmente, para que la reducción fuese proporcional y para evitar que la actual moneda de 5 centavos fuese igual a la moneda propuesta de 10 centavos, se ha creído conveniente reducir a su vez el peso de la actual moneda de 5 centavos a 3 gramos. Sr. FESTÍN. ¿No cree Vd. que no existe una verdadera proporción entre las dos monedas? Sr. ARROYO. No es preciso hallar la proporción exacta. Si hemos de guardar la proporción exacta, tendríamos que la moneda de 5 centavos sólo contendría 2~ gramos e-n proporción a la moneda de 10 centavos que contiene 5 gramos; pero esto llevaría el inconveniente de que la moneda de 5 centavos habría de resultar muy reducida. Sr. FESTÍN. ¿No sería muy razonable que se elevase a 6 gramos el peso de la moneda de 10 centavos, para que así no se destruya el principio que informa este proyecto? Sr. ARROYO. Podría, sí elevarse a 6 gramos, pero no existe ninguna razón poderosa que aconseje tal elevación. Lo que se ha tenido en cuenta en este proyecto, es la reducción proporcional· del valor de cada moneda, empezando por la moneda de 1"'1, siguiendo con las fraccionarias y concluyendo por las monedas menores. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se recomiende a ésta la aprobación del proyecto. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 5.45 p. m. (El Speaker vuefre a ocupar la pl"esidenci'.a.) SESIÓN DE LA CÁMARA. Se reanuda la sesión de la Cámara a las 5.45 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL C'OMITE DE TODA LA CÁMARA. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente: El Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 834 de la Cámara y me ha ordenado recomiende a la misma la aprobación de dicho proyecto. El PRESIDENTE. El Caballero por Mindoro, Sr. Leuterio, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, informa que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 834 de la Cámara y que le ha ordenado recomiende a la misma la aprobación del citado proyecto. La cuestión ahora en orden es el informe del Comité. ¿Hay alguna objeción a dicho informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. 56 DIARIO DE SESIONES El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que regula el sistema monetario de las Islas Filipinas y establece un fondo de garantía para el mismo, enmendado al efecto ciertas disposiciones del Código Administrativo. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO, 834 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.50 p. m. S UMARlO. SÁBADO, 10 DE NOVIEMBRE DE 1917-SESióN 22." Apertura de la sesión a las 10 a. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos, 908, 909 y 910 y de la Resolución No. 42, 4.º L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensajes del Senado.-Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Orden Especial.---Construcción de un submarino y un "destroyer." Informe oral del ponente, Sr. Borbón. Aprobación del Proyecto de Resolución Conjunta No. 28 de la Cámara.-Se levanta la sesión a las 10.15 a, m, Se abre la sesión a las 10 a. m. La Mesa declara haber quoruni. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del viernes, 9 de noviembre de 1917, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Gallares (C. R. No. 908, 4.• L. F.), titulado: Ley facultando a los concejos municipales para votar -fondos de sus ingresos generales para la compra de acciones de las asociaciones cooperativas de crédito rural que en sus respectivos municipios se establecieren. ' El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Sr. Guzman (B.) (C. R. No. 909, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda la Ley Número Dos mil quinientos ochenta y nueve, prorrogando el plazo en que deben presentarse las solicitudes de retiro. El PRESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. Del Sr. Castillejos (C. R. No. 910, 4.• L. F.), titulado: Ley que permite el uso de narrias que tengan llantas mayores de dos pulgadas y media de ancho en las carreteras provinciales o de townships en la Provincia de Batanes, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. RESOLUCIÓN, Del Sr. Gallares (R. C. R. No. 42, 4.• L. F.), titulado: Resolución enmendando el Reglamento de la Cámara de Representantes en el sentido de que se cree un comité permanente de la misma que se denominará "Comité de Asuntos Militares y Navales." El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El' CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE DEL SENADO. MANILA, 9 de noviembre de 1911. SEÑOR: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de noviembre de 19171 aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 850, titulado: "Ley que dispone la adopción de medidas necesarias y eficaces para acrecentar la producción agrícola alimenticia y apropiando fondos al efecto.'' El Proyecto de Ley, con las enmiendas certificadas al mismo, se trasmite adjunto. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 1O1. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité Especial, al cual se trasladó la R. Cta. C. R. No. 28, 4." L. F., del Representante Alunan, titulada: "Resolución Conjunta autorizando el Gobernador General para dar los pasos necesarios a fin de obtener la pronta construcción de un submarino y un destroye1· modernos," ha tenido la misma b3jo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informada a la Cámara dicha resolución, con la recomendación siguiente: Que sea aprobada sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) PABLO BORDÓN, Presidente del Co11iité Especi.al. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA llE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. ORDEN ESPECIAL. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 57 58 DIARIO DE SESIONES 36, 4.ª L. F.), para la inmediata consideración del Proyecto de Resolución Conjunta No. 28 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Adoptada. Léase el Proyecto de Resolución Conjunta No. 28 de la Cámara. C'ONSTRUCCIÓN DE UN SUBMARINO Y UN "DESTROYER." El CLERK DE ACTAS leyendo: RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 28 DE LA CÁMARA. f Presenl.llda por el Representante Alunan.] El propósito de la adjunta resolución es manifiesto. Los submarinos y dcstroycrs resultan ser elementos eficaces de guerra, por lo menos para los fines de defensa nacional, y se propone que algunos de dichos elementos, los que permitan nuestra situación financiera actual, se ofrezcan a los Estados Unidos como una ayuda modesta-teniendo en cuenta el vasto plan militar y naval de los Estados Unidos-pero cordial y espontánea del Pueblo Filipino. Si el submarino y el destroyer que ofrecemos se llevan fuera de Filipinas, hablarán, por donde quiera que vayan, de nuestra sincera adhesión a la causa de América y de nuestro amor a la democracia y a la libertad. Si en vez de tal servicio, fuesen utilizados en aguas filipinas, habremos comenzado a cumplir con un deber que tarde o temprano recaerá sobre nosotros. En ambos casos, se habrán abierto las puertas de la oportunidad a todos esos jóvenes entusiastas que esperan con patriótica impaciencia ¡:¡er preparados para el -importantísimo servicio naval de Filipinas. (Fdo.) RAFAEL ALUNAN, Representante por el Segundo Distrito de Negros Occidental. RESOLUC!óN CONJUNTA AUTORIZANDO AL GOBERNADOR GENERAL PARA DAR LOS PASOS NECESARIOS A FIN DE OBTENER LA PRONTA CONSTRUCC!óN DE UN SUBMARINO Y UN DESTROYER MODERNOS. Et Senad-0 y fa Cá1nam de Rep·resenta:ntes de Filipinas, ccmstitufri-Os en Legislalum. y por autoridad de la tnisma, resuelven: Que el Gobernador General sea, como es por la presente, autorizado para dar todos los pasos necesarios con el fin de que, en la mayor brevedad posible y con cargo al Tesoro de las Islas Filipinas, se puedan construir, bajo la dirección del Gobierno de los Estados Unidos, un submarino y un dest1·oycr modernos, los cuales, tan pronto como estén disponibles, se ofrecerán al Presidente de los Estados Unidos para prestar, en aguas filipinas, o en cualquier otra parte, los servicios que dicho Presidente exija o autorice. Adoptada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité Especial. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. BORBÓN. Sr. BORBÓN. Señor Pesidente, la Legislatura Filipina, en Resolución Conjunta aprobada el mismo día de la apertura de las presentes sesiones, interpretando el sentir del Pueblo Filipino, y firmemente convencida también de que el Gobierno y el Pueblo de los Estados Unidos, al intervenir en el presente conflicto internacional, se han lanzado a una guerra cruenta y costosa, dispuestos a sacrificarlo todo, no por razones de conquista ni de engrandecimiento material, sino solamente para defender los fueros de la justicia y de la democracia y para ser el campeón de los derechos y libertades de los pueblos pequeños, no ha podido ni ha querido permanecer indiferente ante tan trascendental acontecimiento, y en documentos oficiales, y de un modo solemne, ha testimoniado la sincera lealtad y el deseo del Pueblo Filipino de hacer causa común con América en la justa y santa causa que el Pueblo Americano está defendiendo en los campos de batalla. Pero esta lealtad, señor Presidente, no puede ni debe permanecer simplemente en letras de molde. El Pueblo Filipino, demostrando, como siempre ha demostrado, ser un pueblo consciente, amante de sus libertades y responsable de sus actos, debe llevarlo a la práctica, porque así lo exigen el deber y el decoro. Es indudable que la realización o la construcción de los elementos de guerra objeto de la presente resolución, constituiría un pellizco muy grande para el Tesoro Filipino; pero el pueblo Filipino, señor Presidente, que ha luchado en tiempos idos por sus libertades, ha demostrado tener conciencia de que las luchas por la libertad siempre han sido costosas. El presente Proyecto de Resolución, señor Presidente, no es más que secuela lógica de aquella Resolución Conjunta aprobada por esta Cámara el 16 de octubre de 1917, y si no hay objeción, pido que se apruebe dicho proyecto. Sr. PRESIDENTE. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Resolución Conjunta autorizando al Gobernador General para dar los pasos necesarios a fin de obtener la pronta construcción de un submarino y un destroyer modernos. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CON.TUNTA NO. 2 8 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la resolución, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 10.15 a. m. Rlí:llAltlü. LUNES, 12 DE NOVIEMBRE DE 1917-SESióN 23." Apertura de Ja sesión a las 5 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los l'royectos de Ley Nos. 911, 912, 913, 914, 915, 916, 917, 918 y 919 y de la Resolución Concurrente No. 18, 4.' L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Petición de carlicter público.-Se levanta la sesión a las 5.05 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta de sábado, 10 de noviembre de 1917, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. De los Sres. Pablo (G.), Aunario, Vamenta, Lorenzo y Generoso (C. R. No. 911, 4.• L. F.), titulado: Ley que garantiza un interés o beneficio para cualquier capital que se invierta en el establecimiento de una fábrica de pulpa y manufactura de papel en las Islas Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Industria y Comercio. Del Sr. Hernáez (C. R. No. 912, 4.• L. F.), titulado: Ley creando comisiones para recaudar y recibir contribuciones voluntarias en las diversas provincias del Archipiélago con destino al sostenimiento y fomento del ejército y de la marina nacionales. El PRESIDENTE. A un Comité Especial. Del Sr. Caseñas Orbeta (C. R. No. 913, 4.• L. F.), titulado: Ley que dispone el establecimiento de una estación de inmunización en la Provincia de Bohol, apropia fondos para dicho objeto y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Caseñas Orbeta (C. R. No. 914, 4.• L. F.), titulado: Ley que crea la escuela de piscicultura y una estación ictiogéuica, destinando para fondos de la misma la suma de cien mil pesos. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. De los Sres. Palma Gil y Lorenzo (C. R. No. 915, 4.• L. F.), titulado: Ley disponiendo una investigación de la geología de los terrenos públicos de las Islas Filipinas que contienen petróleo en cualquiera de sus formas y consignando fondos al efecto. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Cea (C. R. No. 916, 4." L. F.), titulado: Ley de inmigración condicionada y temporal. El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Del Sr. Castillejos (C. R. No. 917, 4,• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo doscientos veinticinco, de la Ley Número Dos mil setecientos once, comunmente conocida por º'Código Administrativo Reformado," haciendo extensiva sus disposiciones a la Provincia de Batanes, y que provee a otros fines, El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Sr. Castillejos (C. R. No. 918, 4.• L. F.), titulado: Ley creando puestos de jueces de paz en los townships de Itbayat y Sabtang, de la Provincia de Batanes, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Sr. Hernáez (C. R. No. 919, 4.• L. F.), titulado: Ley que dispone el establecimiento de una instalación telegráfica inalámbrica en el municipio de San Francisco, Islas Camotes, y que destina fondos para dicho fin. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. RESOLUCIÓN CONCURRENTE. Del Sr. Escalante (R. Cte. C. R. No. 18, 4.• L. F.), titulada: Resolución Concurrente disponiendo la creación de un Comité Conjunto de la Legislatura con el fin de dar audiencias públicas en las diferentes regiones abacaleras del archipiélago y atender las reclamaciones y recomendaciones acerca del actual sistema oficial de clasificación del abacá. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAI<ER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIÓN DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Representante Llanes: Resolución No. 1523 de la Junta Provincial de Ilocos Norte, endosando el acuerdo No. 764 del Concejo Municipal de Laoag, de la misma provincia, en que se pide la promulgación de una ley que aumente las consignaciones para el sostenimiento de las escuelas intermedias. (Pet. No. 691, 4.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. ¿ Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. LEUTERIO. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objectión, se levanta la sesión. Eran las 5.05 p. m. 69 SUMARIO. MARTES, 13 DE NOVIEMBRE DE 1917-SES!óN 24." Apertura de la sesión a las 5 p. m,-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 920, 921, 922 y 92:J y de la Resolución No. 43, 4.ª L. F.-Despacl:o de los asuntos que estin sobre la mesa del Speaker: Mensajes del Senado. Peticiones de carácter público.-Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Enmiendas del Senado al proyecto que tiende a acrecentar la producción agricola. Son rechazadas. Comité de Conferencia sobre el proyecto que tiende a acrecentar la producción agrícola.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-Orden especial.Mensaje del Senado.-Informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 850 de la Cámara.-Es aprobado.Se levanta la sesión a las 5.30 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERI{ DE ACTAS lee el acta del lunes, 12 de noviembre de 1917, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. De los Sres. Rivera y Gonzáles (!.) (C. R. No. 920, 4.• L. F.), titulado: Ley apropiando la suma de sesenta mil pesos para la construcción de una carretera de Tárlac a Nueva Écija. El PRESIDENTE. Al comité de Obras Públicas. Del Sr. Castillejos (C. R. No. 921, 4.• L. F.) titulado: Ley que aplica a la Provincia de Batanes las disposiciones del artículo dos mil cíento setenta y cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, segunda edición, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Sr. Severino (C. R. No. 922, 4.• L. F.), titulado: Ley que hace extensivas las disposiciones del artículo once de la Ley Número Dos mil setecientos diez, titulada "Ley que establece el divorcio," a personas que hayan obtenido sentencia d~ divorcio relativo antes del once de marzo de mil novecientos diez siete, y señala el procedimiento para ello. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Sr. Morales (L.) (C. R. No. 923, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda y reforma el artículo segundo de la Ley de Terrenos del Estado prescribiendo la adquisición de homesteads, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. RESOLUCIÓN. Del Sr. Fontanilla (R. C. R. No. 43, 4.• L. F.). titulado: Resolución manifestando el deseo de la Cámara de que se di~tdbuyan entre sus miembros copias del Bill de Pre60 supuestos por lo menos veinte días antes de ser sometido a discusión. El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DE SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE DEL SENADO. MANILA, 18 de noviembre de 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 12 de noviembre de 1917, aprobó sin enmienda el Proyecto de Resolución Conjunta de la Cámara de Representantes No. 28, titulado: "Resolución Conjunta autorizando al Gobernador General para dar los pasos necesarios a fin de obtener la pronta construcción de un submarino y un destroyer modernos." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Sec1·etcwio del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Representante Gregorius: Resolución No. 161 del Concejo Municipal de León, Iloílo, pidiendo la promulgación de una ley que faculte a los concejos municipales para elevar el tipo de la contribución territorial en no más de .~ de 1 por ciento sobre el tipo actual, como asimismo en el impuesto de cédula en no más de 60 céntimos, para fines escolares. (Pet. No. 692, 4.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Generoso: Resolución No. 93 del Concejo Municipal de Opón, Cebú, adhiriéndose al Proyecto de Ley de la Cámara No. 748, que enmienda el artículo 300 del Código Administrativo, derogando las disposiciones referentes a la exención del impuesto territorial a favor de las instituciones religiosas. (Pet. No. 693, 4.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. Ul:?. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Agricultura, al cual se trasladaron las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley (C. R. No. 850, 4." L. F.), del Comité de Agricultura, titulado: DIARIO DE SESIONES 61 "Ley que dispone Ja adopción de medidas necesarias y eficaces para acrecentar la producción agrícola." ha tenido las mismas bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de informar a la Cámara que decline aceptar las enmiendas introducidas en dicho Proyecto de Ley por el Senado, y solicita una conferencia. Respetuosamente sometido, (Fdo.) GIL MONTILLA, Pi·esidente, Comité de AgricultU1·a. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. Hl3. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 907, 4." L. F.), del Comité de Agricultura, titulado: "Ley que dispone el establecimiento de ganaderías y dehesas para las mismas, que apropia fondos al efecto y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En la página 1, artículo 1, línea 3, después de la palabra "que," suprímase todo lo que sigue hasta el final del artículo, e insértese en su lugar lo siguiente: "designe el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales." 2. En la misma página 1, artículo 2, suprímanse las palabras "Director de Agricultura, con la aprobación del," que aparecen en las líneas 10 y 11. 3. En el mismo artículo 2, línea 12, bórrense las palabras "ganados de labor y de consumo," insertando en su lugar las palabras "Ganado mayor." 4. En los mismos artículo y página, línea 17, entre las palabras "el" y "podrá," bórrense las palabras "Director de Agricultura," y en su lugar póng:i.se "Secretario de Agricultura y Recursos Naturales." 5. En la página 2, artículo 2, línea 1, después de la palabra "clasificado," póngase punto (.) y suprímase todo lo que aparece hasta el final de dicho artículo. 6. En el artículo 3, página 2, bórrese todo lo que aparece desde la línea 5 hasta la palabra "ganaderías" inclusive, en la línea 13, insertando en su lugar lo siguiente: "ART. 3. El Secretario de Agricultura y Recursos Naturales podrá ordenar la venta de aquellos de dichos animales pertenecientes a las ganadel'ías establecidas de acuerdo con esta Ley que no fuesen necesarios para el mantenimiento y desarrollo de dichas ganaderías, de conformidad con los reglamentos vigentes y los que en adelante se promulgaren por el citado Secretario de Agricultura y Recursos Naturales;". 7. En la misma página 2, artículo 3, línea 16, después del artículo "el," suprímase todo lo que aparece hasta la palabra "del," inclusive, de la línea 17, 8. En el artículo 4, página 2, línea 2a, bórrense las palabrns "Por la presente se autoriza al," y en su lugar insértese: "El" 9. En los mismos artículos y página, líneas 24 y 25, suprímanse las pa:abras "no estará disponible para inversión, sino que." 10. En los mismos artículos y página, linea 25, después <l~ la palabra "insular," suprímase el punto (.) y añádase lo siguiente: "Como parte Je los fondos generales." 11. En los mismos artículo y página, línea 24, entre las palabras "Naturales" y "disponer," suprímanse las palabras "para que pueda," insertando en su lugar la i:dguiente: "podrá." 12. En la pú1:dna a, su.stitúyase el artículo 5, por el siguiente: "ART. 5. Por la presente se derogan las Leyes Números Dos mil trescientos setenta y cuatro y Dos mil cuatrocientos noventa y siete. Toda cantidad remanente de los fondos consignados en dichas leyes, se revertirá al Tesoro Insular, y los animales de ganado mayor adquiridos con los fondos votados por dichas leyes, serán administrados de acuerdo con esta Ley." Respetuosamente sometido. (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN, Presidente del Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN· TANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 850 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO QUE TIENDE A ACRECENTAR LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA. SON RECHAZADAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (C. R. No. 850), fué aprobado por el Senado de Filipinas el 8 de noviembre de 1917, con la siguiente enmienda: (1) Artículo 1, página 1, línea 10, suprímase la coma (,) e insértese en su lugar un punto y coma (;). En la misma línea, suprímase la letra "y." En la línea 11 del mismo artículo, después de las palabras "conducentes a,'' insértense las palabras "estimular, propagar y acrecentar." En la misma línea y artículo, suprímase la palabra "al" e insértese en su lugar la palabra "el." En la misma línea, después de la palabra "productos," insértense las palabras "pudiendo a su discreción garantizar el precio mínimo de los mismos, teniendo en cuenta el gasto real de producción y una ra.ri:onable utilidad para el productor, y otorgar premios en metálico al agricultor en pequeña escala que por sí mismo haga el cultivo y obtenga mayor producción;". En la línea 12, suprímase la palabra "seleccionando" e insértese en su lugai' la palabra "seleccionará." En 'las líneas 13 y 14, suprímase la palabra "contratando" e insértese en su lugar la palabra "contratará." En la página 2, del mismo artículo, línea 1, suprímase el punto (.) e insértense las palabras "y dispondrá la venta de estos a precios convenientes, cuando lo creyere necesario." (2) Artículo 6, página 4, línea 4, suprímanse las palabras "del año siguiente al" e insértense en su lugar las palabras "siguiente a la fecha." (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. MONTILLA. Señor Presidente, el Comité recomienda que se rechacen las enmiendas propuestas por el Senado y que se solicite una conferencia. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objección a este informe del Comité? (No hubo objeción.) La mesa no ve ninguna. Aprobado. Se nombra el siguiente C'omill; de Conferencia sobre el proyecto que tiende a arrecentai· la producción agrícola. Sres. Montilla, Verzosa y Morales (L.). SE SUSPENDE LA SESIÓN. Se suspende la sesión por unos minutos. Eran las 5.10 p. m. 62 DIARIO DE SESIONES SE REANUDA LA SESIÓN. Se reanuda la sesión a las 5.25 p. m. ORDEN ESPECIAL. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (O. E. No. 37, 4." L. F.) 1 para que en la sesión de mañana se considere el Proyecto de Ley No. 907 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta orden? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. MENSAJE DEL SENADO. El CLERK DE ACTAS leyendo: MANILA, 18 de noviembre de J,9J7. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado insiste en sus enmiendas al Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 850, titulado: "Ley que dispone la adopción de medidas necesarias y eficaces para acrecentar la producción agrícola alimenticia y apropiando fondos al efecto," de la que disintió la Cámara de Representantes y que accede a la conferencia pedida por la Cámara de Representantes sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la misma y que ha nombrado como representantes suyos en dicha conferencia a los Senadores López, Liongson y Guanco. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. Léase el informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 850 de la Cámara. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY NO. 850 DE LA CÁMARA. ES APROBADO. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE CONFERENCIA. El Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 850 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que dispone la adopción de medidas necesarias y eficaces para acrecentar la producción agricola alimenticia y apropiando fondos al efecto," se ha reunido, y después de una libre y completa conferencia, han convenido en recom(:ndar, y recomiendan a sus respectivas Cámaras, lo siguiente: Que el Senado conviene en 1·eformar sus enmiendas como sigue: l. Artículo 1, página 1, línea 10, suprimase la coma (.) e insértese en su lugar un punto y coma ( ;) . En la misma linea, suprimase la letrn "y." En la línea 11 del mif:mo artículo, después de las palabras "conducentes a," insCrtcnse h1s palabras "estimular, propagar y acrecentar." En la misma lin('a y artículo, supl'imase la palabra "al" e insértese en su lugar Ja palabra "el." En la misma línea, d~spués de la palabra "productos," insértense las palabras "pudiendo a su dificreción otorgar premios en metálico al agricultor en pequeña escala que por sí mismo haga el cultivo y obtenga mayor producción;". En la línea 12, suprímase la palabra "seleccionado" e insértese en su lugar la palabra "seleccionnrá." En las líneas 13 y 14, suprímase la palabra "contra· tando" e insértese en su lugar la palabra "contratará." En la página 2, del mismo artículo, línea 1, suprímase el punto (.) e insértense las palabras "y dispondrá la venta de estos a precios convenientes, cuando lo creyere necesario.'' 2. Artículo 6, página 4, línea 4, suprímanse las palabras "del año siguiente al" e insértense en su lugar las palabras "siguiente a la fecha.'' En el mismo artículo, página 4, línea 5, después de las palabras "Estados Unidos," suprímase la preposición "de." Que la Cámara de Representantes desista de su discordia con las enmiendas del Senado y convenga en las mifimas según están reformadas arriba. (Fdos.) MANUEL LóPEZ, F. LIONGSON, ESPIRIDIÓN GUANCO, Representantes del Senado. GIL M. MONTILLA, M. VERZOSA, LUIS MORALES, Rcp1·csentantes de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. Tiene la palabra e] Comité. Sr. MONTILLA. Señor Presidente, vuestro Comité de Conferencia tiene el honor de informar que ha llegado a un acuerdo con el Comité de Conferencia del Senado sobre el Proyecto de Ley No. 850 de la Cámara. La enmienda propuesta por el Senado en el sentido de que después de la palabra "productos," que aparece en la línea 10 de la página l, se inserten las palabras "pudiendo a su discreción ·garantizar el precio mínimo de los mismos, teniendo en cuenta el gasto real de producción y una razonable utilidad para el productor, y otorgar premios en metálico al agricultor en pequeña escala que por sí mismo haga el cultivo y obtenga mayor producción," ha quedado reformada en la forma siguiente: "pudiendo a su discreción otorgar premios en metálico al agricultor de pequeña escala que por sí mismo haga el cultivo y obtenga mayor produccion." Mejor dicho, la reforma ha consistido únicamente en suprimir de la referida enmienda del Senado las palabras "garantizar el precio mínimo de los mismos, teniendo en cuenta el gasto real de producción y una razonable utilidad para el productor, y." El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe del Comité? (No hubo objeció11.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. ALUNAN. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.30 p. m. SUMARIO. MIÉRCOLES, 14 DE NOVIEMBRE DE 1917-SESlóN 25." Apertura de Ja sesión a las 5 p. m.-Aprobación del acta.-l'rimera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley ~---~--~~-----m--~~--~--~ 948, 849, 950, 951 y 952, 4." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de caráct.:r público. Comunicación.-Moción de constitución del Comité de Toda la camara.-Comité de Toda la Cé.mara.-Establecimiento de ganaderías. Informe oral del ponente, Sr. Rivera. El Sr. Vamenta formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Cea formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Fontanilla formula una pregunta parlamentaria. Informe oral del Sr. Reyes (:M.). El Sr. Gómez (F.) formula una pregunta parlamentaria. El Sr. l'urugganan formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Cea formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Aunario fo1mula una pregunta parlamentaria. El Sr. Aunario formula otra pregunta parlamentaria.-Sesión de la Cámara.-Info1·me del !'residente del Comité de ToJa la Cámara. Aprobación del l'royecto de Ley No. 907 de la Cámara. Moción Cea de reconsideración. Es rechazada.-Se levanta la se5ión a las 5.45 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del martes, 13 de noviembre de 1917, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS [lE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Lozano (C. R. No. 924, 4." L. F.), titulado: Ley que castiga la recolección prematura de los frutos de coco para el beneficio del coprax y fija la penalidad que debe imponerse por cada infracción. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Del Sr. Leuterio (C. R. No. 925, 4." L. F.), titulado: Ley que destina la cantidad de doscientos mil pesos para la compra de bombas de riego que serán vendidas a los agricultores, y que provee a otros fines. E1 PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Leuterio (C. R. No. 926, 4." L. F.), titulado: Ley que confiere al Secretario de Comercio y Comunicaciones la dirección y administración de la Manita R<tilroad Company, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias. Del Sr. Leuterio (C. R. No. 927, 4." L. F.), titulado: Ley que enmienda la Ley Númern Dos mil setecientos quince. El PRESIDENTE. A un Comité Especial. Del Sr. Cea (C. R. No. 928, 4." L. F.), titulado: Ley que enmienda el artíeulo 0<.:ltot•ientos setenta y nucv<• de la Ley Número Dos mil setedentos onc~, conocida por "Código Administrativo," extendiendo a ciertos funcionarios del Gobierno la excepción de poseer armas de fuego sin licencia. El PRESIDENTE. Al Comité de Policía. Del Sr. Leuterio (C. R. No. 929, 4.' L. F.), titulado: Ley que capacita para ser juez o juez de paz auxiliar a los escribanos delegados y a los graduados en la Universidad de Filipinas para ser juez de paz, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Sr. Leuterio (C. R. No. 930, 4.• L. F.), titulado: Ley que impone a todo varón no menor de diez y ocho años ni mayor de cuarenta y cinco la obligación de recibir instrucción militar durante cierto período de tiempo y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. A un Comité Especial. Del Sr. Kapunan (C. R. No. 931. 4.' L. F.), titulado: Ley que destina fondos para el dragado del puerto de Tacloban, Provincia de Leyte, y para terraplenar y sanear el estero y los manglares que existen en medio de la población. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Sr. Leuterio (C. R. No. 932, 4." L. F.), titulado: Ley que determina las condiciones de los electores de townships organizados en las provincias especiales de Mindoro, Palawan y Batanes, para elegir funcionarios municipalefl, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales. Del Sr Leuterio (C. R. No. 933, 4." L. F.), titulado: Ley que restablece las disposiciones del Código Civil sobre testamento ológrafo. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. (i:l 64 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 14, Del Sr. Leuterio (C. R. No. 934, 4.' L. F.), titulado: Ley que crea la escuela de comadronas para la protección de la infancia. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. Del Sr. Leuterio (C. R. No. 935, 4." L. F.), titulado: Ley que crea la plaza de comadronas en los municipios y townshivs, y que provee a otros fines: El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Sr. Leuterio (C. R. No. 936, 4.' L. F.), titulado: Ley que encomienda la inspección y reconocimiento de escuelas y colegios privados de enseñanza al Secretario de Instrucción Pública y otros funcionarios y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Del Sr. Leuterio (C. R. No. 937, 4.' L. F.), titulado: Ley que reduce el tipo de venta de los terrenos públicos y que provee a otros fines. El [RESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. Del Sr. Leuterio (C. R. No. 938, 4.• L. F.), titulado: Ley que limita la concesión de arrendamiento y que provee a otros fines: El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. Del Sr. Leuterio (C. R. No. 939, 4." L. F.), titulado: Ley que concede facultad al Secretario de Comercio y Comunicaciones para subvencionar casas navieras, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Industria y Comercio. Del Sr. Leuterio (C. R. No. 940, 4.' L. F.), titulado: Ley que requiere el uso de sellos documentarios en los Tribunales de Justicia, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Sr. Leuterio (C. R. No. 941, 4." L. F.), titulado: Ley que determina la forma de las apelaciones en los juicios civiles ordinarios y actuaciones. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Sr. Leuterio (C. R. No. 942, 4." L. F.), titulado: Ler que reforma el artículo quinientos setenta y nueve de la Ley Número Ciento noventa y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Sr. Leuterio (C. R. No. 943, 4." L. F.), titulado: Ley que dispone la interinmigración en las J:¡:]as Filipinas para la co,nveniente y equitativa distribución de sus habitantes, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Del Sr. Leuterio (C. R. No. 944, 4.' L. F.), titulado: Ley que constituye fondos para la sanidad de los municipios. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Sr. Leuterio (C. R. No. 945, 4.' L. F.), titulado: Ley que crea una comisión para el estudio de las organizaciones militares extranjeras y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. A un Comité Especial. De los Sres. V amen ta y Lorenzo (C. R. No. 946, 4." L. F.), titulado: Ley disponiendo el ulterior registro de los chinos. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Flor (C. R. No. 947, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo dos mil ochenta y cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por "Código Administrativo de mil novecientos diez y siete," en el sentido de aumentar el control de los gobernadores provinciales sobre la policía municipal. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Sr. Flor (C. R. No. 948, 4." L. F.), titulado: Ley que adiciona un inciso al artículo dos mil noventa y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo de mil novecientos diez y siete," en el sentido de aumentar dietas a los miembros de las juntas provinciales. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Sr. Cea (C. R. No. 949, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el inciso (n) artículo seis de la Ley Número Dos mil trescientos ochenta, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Del Sr. Kapunan (C. R. No. 950, 4.• L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de cincuenta mil pesos para ayudar al hospital provincial de la Provincia de Leyte. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Sr. Montenegro (C. R. No. 951, 4.• L. F.), titulado: Ley enmendando el artículo dos mil cuatrocientos cuarenta del Código Administrativo de mil novecientos diez y siete, al objeto de que las vacantes que ocurran en el cargo de miembro de la Junta Municipal de Manila sean automáticamente y sucesivamente cubiertas por los candidatos que han seguido al que ocupó et décimo lugar en la elección. El PRESIDENTE. Al Comité de la Ciudad de Manila. 1917-SES!óN 25.• DIARIO DE SESIO~ ES 65 Del Sr. Leuterio (C. R. No. 952, 4.• L. F.), titulado: Ley que crea una comisión para controlar los precios de los artículos de primera necesidad y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Industria y Comercio. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Representante Leuterío: Resolución No. 139 de la Junta Provincial de Mindoro, endosando los siguientes acuerdos de !a Asamblea de Presidentes de Townships de aquella provincia: Acuerdo No, 7, pidiendo la enmienda de la Ley sobre terrenos del Estado, en el sentido de reducir a tres años en vez de cinco el plazo para adquirir título de propiedad sobre los terrenos cedidos homestead. (Pet. No. 694, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. Acuerdo No. 8, pidiendo la enmienda de la Ley sobre la adquisición de los terrenos del Estado por vía de compra, en el sentido de reducir a 'P'5 en vez de 'P'lO, el precio que el Gobierno exige por cada hectárea de terreno. (Pet. No. 695, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. Por el Representante Leuterio: Acuerdo No. 10, pidiendo el establecimiento de una colonia agrícola en aquella provincia. (Pet. No. 696, 4.º L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Acuerdo No. 25, pidiendo se conceda a los townships que no disponen de fondos suficientes, autorización para crear empréstitos con destino al levantamiento de casas municipales. (Pet. No. 697, 4.º L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Acuerdo No. 27, pidiendo se abonen por la tesorería del township los gastos de viaje que ocasionen a cada concejal la asistencia a las sesiones del concejo del mismo. (Pet. No. 698, 4.º L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Acuerdo No. 30 pidiendo que no sea separado de la Provincia de Mindoro el townskip de Caluya. (Pet. No. 699, 4.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Acuerdo No. 37, pidiendo se vote la cantidad suficiente para el establecimiento de un sistema de riego en el pueblo de Calapan, Mindoro. (Pet. No. 700, 4.º L. F.) El PRESDENTE. Al Comité de Agricultura. Acuerdo No. 41, pidiendo la promulgación de una ley sobre inmigración interior proporcionando a los emigrantes 167166-6 las ventajas que se consignan en otras leyes semejantes. (Pet. No. 701, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Acuerdo No. 43, pidiendo la promulgación de una ley que conceda dietas de no menos de 'P'2 a cada concejal de township que asista a las sesiones del concejo del mismo. (Pet. No. 702, 4.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 70 del township de Pinamalayan, Mindoro, endosando el escrito de los residentes de los barrios de Boñgabong y Masaguisi, en que se pide la separación de dichos barrios del referido toumship, al objeto de constituirse en township independiente. (Pet. No. 703, 4.º L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. COMUNICACIÓN. Por el Representante Leuterio: Resolución No. 139 de la Junta Prov:ncial de Mindoro, endosando el acuerdo No. 17 de la Asamblea de Presidentes de Townships de la misma provincia, en que se felicita al Representante Hon. Mariano P. Leuterio por sus trabajos realizados en bien de aquella provincia. (Com. No. 238, 4.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Está en orden el Proyecto de Ley No. 907 de la Cámara. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se constituya la Cámara en Comité de toda ella para tratar de este Proyecto de Ley No. 907 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella, y se designa al Representante por Batangas, Sr. Borbón, Presidente del Comité. Se suspende la sesión de la Cámara. Eran las 5.05 p. m. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Borbón.) CQ!l.IITÉ DE TODA LA CÁMARA. Se abre la sesión a las 5.05 p. m. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 907 de la Cámara. ESTABLECIMIENTO DE GANADERÍAS. El CLERI{ DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. OOi DE LA CÁMARA. [Presentado por el Comité de Agricultura, cu sustituci.Jn de los C. R. NO!!. 710, 746, 809 y 859.] LEY QUE DISPONE EL ESTABLECIMIENTO DE GANADERIAS Y DEHESAS PARA LAS MISMAS, QUE APROPIA FONDOS AL EFECTO Y QUE PROVEE A OTROS FINES. 66 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 14, ·---------------- - - - - - - - - - - - - - El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, constituídas en Legislatura y pO'r autoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se autoriza el establecimiento de ganaderías y dehesas para las mismas en los sitios que escoja el Director de Agricultura y en la forma y condiciones que sean aprobadas por el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, y que se establezcan en sitios cuyo radio de acción comprenda a todas las Islas Filipinas. ART. 2. Para los fines de esta Ley se apropia por la presente, de los fondos de la Tesorería Insular no consignados de otro modo, la cantidad de un millón de pesos que será invertida por el Director de Agricultura, con la aprobación del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, en la compra de ganados de labor y deo consumo para su propagación, en la construcción de cercos y edificio!, en el sueldo del personal y en otros gastos que se consideren necesarios para el establecimiento y desarrollo de dichas ganaderías y dehesas. Hasta el primero de enero de mil novecientos diez y nueve, el Director de Agricultura podrá emplear personal no clasificado, contando en cada caso con el consentimiento previo del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales; pero, en todo caso, los puestos de clerk se cubrirán de acuerdo con las leyes y reglamentos del Servicio Civil, ART. 3. Con el fin de propagar la cría de animales mejorados y facilitar a los agricultores su adquisición, se autoriza al Director de Agricultura para que, de conformidad con los reglamentos vigentes y los que en adelante se promulgaren por el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, pueda vender aquellos de dichos animales pertenecientes a las ganaderías establecidas de acuerdo con esta ley que no fuesen necesarios para el mantenimiento y desarrollo de dichas ganaderías; y el importe de las ventas que se hagan, como aquí se provee, constituirá un fondo especial reembolsable que se determinará "Fondo para el Fomento de Ganaderías" que se podrá invertir por el Director de Agricultura, sujeto a la aprobación del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales en el mantenimiento de las ganaderías y dehesas establecidas, incluyendo la compra de animales y los gastos de construcción y reparación de edificios y establos, o en el establecimiento de nuevas ganaderías y dehesas hasta que la Legislatura lo disponga de otro modo. ART. 4. Por la presente se autoriza al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales para que pueda disponer la enajenación, en la forma que a su juicio crea más conveniente a los intereses del Gobierno, de las mejoras existentes en la estación de Alabang. El producto de dicha enajenación no estará disponible para inversión, sino que se ingresará en la Tesorería Insular. ART. 5. Las Leyes Números Dos mil trescientos setenta y cuatro y Dos mil cuatrocientos noventa y siete se derogan por la presente y los remanentes de los fondos consignados en dichas leyes se revertirán al Tesorero Insular. ART. 6. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El Proyecto de Ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas del Comité de Presupuestos: l. En la página 1, artículo 1, línea 3, después de la palabra "que" suprímase todo lo que sigue hasta el final del artículo, e insértese en su lugar los sigUÍentes: "Designe el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales." 2. En la misma página 1, artículo 2, suprímanse las palabras "Director de Agricultura, con la aprobación del," que aparecen en las líneas 10 y 11. 3. En el mismo artículo 2, línea 12, bórrense las palabras "ganados de labor y de consumo," insertando en su lugar las palabras "ganado mayor." 4. En los mismos artículo y página, línea 17, entre las palabras "el" y "podrá," bórrense las palabras "Director de Agricultura," y en su lugar póngase: "Secretario de Agricultura y Recursos Naturales." 5. En la página 2, artículo 2, linea 1, después de la palabra "clasificado," póngase punto (.) y suprímase todo lo que aparece hasta el final de dicho artículo. 6. En el artículo 3, página 2, bórrese todo lo que aparece desde la línea 5 hasta la palabra "ganaderías" inclusive, en la línea 13, insertando en su lugar lo sigUiente: "ART. 3. El Secretario de Agricultura y Recursos Naturales podrá ordenar la venta de aquellos de dichos animales pertenecientes a las ganaderías establecidas de acuerdo con esta Ley que no fuesen necesarios para el mantenimiento Y desarrollo de dichas ganaderías, de conformidad con los reglamentos vigentes y los que en adelante se promulgaren por el citado Secretario de Agricultura y Recursos Naturales;". 7. En la página 2, artículo 3, línea 16, después del artículo "el," suprímase todo lo que aparece hasta la palabra "del," inclusive, de la línea 17. 8. En el artículo 4, página 2, línea 23, bórrense las palabras "Por la presente se autoriza al," y en su lugar insértese: "El." 9. En los mismos artículo y página, líneas 24 y 25, suprímanse las palabras "no estará disponible para inversión, sino que." 10. En los mismos articulo y página, línea 25, después de la palabra "Insular," suprímase el punto (.) y añádase lo siguiente: "Como parte de los fondos generales." 11. En los mismos artículo y página, línea 24, entre las palabras "Naturales" y "dispone," suprímanse las palabras "para que pueda," insertando en su lugar la sigoiente: "Podrá." 12. En la página 3, sustitúyase el artículo 5, por el si~ gUiente: "ART. 5. Por la presente se derogan las Leyes Números Dos mil trescientos setenta y cuatro y Dos mil cuatrocientos noventa y siete. Toda cantidad remanente de los fondos consignados en dichas leyes, se revertirá al Tesorero Insular, y los animales de ganado mayor adquiridos con los fondos votados por dichas leyes, serán administrados de acuerdo con esta Ley." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, este Proyecto de Ley ha sido informado favorablemente por el Comité de Agricultura y por el Comité de Presupuestos. Este Comité, por mi conducto, cede la palabra al ponente nombrado por el Comité de Agricultura, Sr. Rivera. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por Tárlac. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. RIVERA. Sr. RIVERA. Señor Presidente: Pocas palabras deberé decir en apoyo del Proyecto de Ley que ahora se somete a la consideración del Comité de Toda la Cámara. Este Proyecto de Ley viene a dar una forma tangible a la idea sustentada por nuestros agricultores y expresada por ellos en forma de una solemne resolución en el próximo pasado Congreso Agrícola. En esta resolución nuestros sufridos agricultores pedían que, como un remedio a la crisis que 1917-SESióN 25.• DIARIO D.E SESIONES 67 de día en día se va sintiendo por la falta de ganado de labor, el Gobierno Insular, afrontando cara a cara el problema, apropie fondos para el establecimiento de ganaderías en diferentes partes del Archipiélago. Es que nuestros agricultores están convencidos, y, lo mismo que ellos, nosotros, de que, constituyendo, como constituye el ganado de labor un elemento indispensable para el desarrollo agrícola del país, su falta es la causa determinante de nuestra escasa producción agrícola. Si dirigiéramos una mirada retrospectiva al pasado, de hace unos cuarenta años a esta parte, en que la epizootia y otras enfermedades que diezman a los animales de labor no habían sentado sus reales en el país, y comparásemos el grado de prosperidad que entonces se notaba en materias alimenticias, entonces en que nos permitíamos exportar arroz a diferentes países del Oriente, con el de hoy, hoy que, con la escasez de ganado de labor, apenas producimos lo necesario, quedándonos obligados de esta manera, a importar, no solamente el arroz que constituye nuestro principal alimento, y sí también las conservas alimenticias, puede sentarse la conclusión de que nuestra escasa producción agrícola se debe, principalmente, a la falta de ganados de labor. Pero esta crisis no se limita a los ganados de labor, se extiende a más. También escasean ganados para consumo. Cada día va subiendo el precio de la carne, y hoy se puede decir que este precio de la carne no está al alcance del pobre. Es verdad que para subsanar esta falta hemos estado importando del extranjero reses que, según la estadística de la Oficina de Aduanas del 31 de agosto de 1901 a igual fecha del presente año, alcanza a la considerable suma de 463,031 cabezas por las cuales se pagaron 1*23,321,921. Lo cual, si remedia de momento la falta de ganado de labor, no deja de ser una de las muchas sangrías que tanto empobrecen al país. Nótese, además, que en estos últimos años ha disminuído considerablemente la importación de ganado mayor, no ciertamente porque nuestra producción de animales haya aumentado, no; porque con motivo de la gran guerra europea escasean los transportes, y, como es natural, los fletes, juntamente con las primas de seguro marítimo, se elevaron tanto que la adquisición de animales de labor resulta muy costosa. Con estas condiciones, estamos, señor Presidente, abocados a no poder importar ganado del exterior,- e impelidos a buscar el remedio en nuestra propia casa, a procurarlo en nuestro propio país. A este fin tiende el Proyecto de Ley presentado por el Comité de Agricultura en sustitución de los Proyectos de Ley No. 710 del distinguido Representante por Bulacán, No. 746 del Repre"entante Urgello, No. 809 del Representante Alba, y No. 859 del Representante Castillejos. EL SR. VAMENTA FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. VAMENTA. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El Caballero por Tárlac puede contestar, si lo desea. Sr. RIVERA. Sí, señor, cOn mu~ho gusto. Sr. VAMENTA. ¿La falta de ganado de labor es actual o futura? Sr. RIVERA. No solamente es actual, sino también es pasada, data de mucho tiempo. Usted comprenderá, Caballero, que la epizootia del ganado de labo1' hace mucho que reina en nuestro país. Sr. VAMENTA. Si es actual, ¿el ponente cree que con el establecimiento de ganaderías en Filipinas se puede remediar el mal? Sr. RIVERA. Si no por el momento, por lo menos, más iarde, porque producirían crías y éstas desde luego, remediarían la falta de ganados de labor. Sr. VAMENTA. ¿No sería más práctico y de efecto más inmediato que al mismo tiempo que se establecen ganaderías en el país, se autorice al Buró de Agricultura para que gestione la compra y compre ganados del exterior, para traerlos al país y venderlos a los agricultores? Sr. RIVERA. Sería buena la idea; pero Vd. comprenderá que eso sería muy costoso. Sr. V AMENTA. El remedio que se trata de conseguir por este Proyecto de Ley es muy mediato. Sr. RIVERA. Sí, señor, pero segurísimo, pues se calcula que al año, una ganadería de 1,000 cabezas puede tener un aumento de unas setecientas crías. Sr. VAMENTA. ¿Pero el ponente cree que dentro de un año podríamos contar con reses de labor provenientes de las ganaderías? Sr. RIVERA. No, ciertamente; pero el propósito es difundir el uso de ganado mayor mejorado e inmunizado. Sr. V AMENTA. ¿Cuál es la dificultad o inconveniente de conceder al Buró de Agricultura facultad para adquirir ganados de labor del exterior y venderlos a los agricultores? Sr. RIVERA. El inconveniente es que podría considerarse como un monopolio que aplastaría ciertamente a los comerciantes particulares de ganados. (Prosiguiendo.) Con esta apropiación se cree que se pueden establecer ganaderías sobre la base de 6,000 cabezas, de entre las cuales deberían ser 5,700 hembras maduras y las 300 restantes, sementales. El Comité de Agricultura se ha puesto en contacto con la división de animales de ganado mayor del Buró de Agricultura, para informarse sobre lo que podría costar una ganadería de 1,000 cabezas y se ha llegado a la conclusión, de que estas ganaderías podrían valer 1*"160,000, de manera que para ganaderías de 6,000 cabezas tendríamos necesidad 68 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 14, de gastar 1»'960,000. Con esta ligera explicación se puede decir que la apropiación de '1"1,000,000 que se solicita en este proyecto no es exagerada. EL SR. CEA FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. CEA. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RIVERA. Sí, señor. Sr. CEA. ¿Se puede saber cuánto costaría al Pueblo filipino el mantenimiento de estas dehesas? Sr. RIVERA. Yo creo que en este mismo Proyecto de Ley, en su artículo 3, existe una provisión que asegura precisamente el mantenimiento de esas ganaderías y dehesas para las mismas, pues se dispone que el importe de las ventas que se hagan de las crías que se produzcan, constituya un fondo especial denominado fondo para el fomento de ganaderías. Yo creo que con lo dicho está suficientemente contestado el Representante por Ambos Camarines. Sr. CEA. Lo que pregunto es, cuánto costaría al Pueblo Filipino el personal que va a cuidar a esos animales, porque supongo que se necesitarán personas para cuidarlos, así como también costaría dinero la construcción de camarines y otros gastos. Sr. RIVERA. Tengo aquí un memorándum de la división de animales del Buró de Agricultura que dice que una ganadería, bajo la base de 500 cabezas irrogaría el siguiente costo y gasto: Sueldo del superintendente, tt=3,000; un capataz, 'P'-1,200; un escribiente, -Pl,200; quince jornaleros, ?'5,500; y si se añade el costo de las reses para la propagación, tendremos para 475 vacas maduras, a PlOO cada una, que es el mínimum, P47,500; 25 toros a 'P'250 cada uno, 1""6,750; que con los edificios, establos y cercos de la dehesa, por todo resultaría f>S0,000. Sr. CEA. Siendo el gasto de f>80,000, ¿se puede saber por qué se vota en este proyecto Pl,000,000? Sr. RIVERA. Este gasto de f>S0,000 no es más que para una ganadería de 500 cabezas, y aquí en este proyecto se propone establecer ganaderías en mayor escala. Sr. CEA. ¿Cuánto costaría cada cabeza? Sr. RIVERA. Se calcula que cada res parendera costaría 'tt'lOO y cada semental P250. Hay sementales que valen hasta '!"500, y esto lo saben los que conocen la industria ganadera. Sr. CEA. Para un turno en contra. EL SR. FONTANILLA FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. FONTANILLA. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. RIVERA. Sí, señor. Sr. FONTANILLA. Señor Presidente, parece ser que el Gobierno tendrá que afrontar multitud de gastos en este año o el año que viene. Acabamos de crear la Milicia Nacional, hemos creado también ... Sr. RIVERA. Para una cuestión de orden, señor Presidente. Sr. FONTANILLA. Esto es preliminar nada más. Sr. RIVERA. Yo rogaría al Caballero por La Unión que concrete su pregunta. Sr. FONTANILLA. Yo rogaría al orador que me permita asentar primero las bases de mi pregunta. Ya he dicho, señor Presidente, que la Legislatura aprobó el año pasado la Ley que crea la Milicia Nacional y esto presupone gastos. También hace unos días se aprobó por esta Cámara la construcción de un submarino y un destroyer, si no recuerdo mal ... Sr. RIVERA. Señor Presidente, yo creo que el Caballero por la La Unión está fuera de orden. Si su deseo es consumir un turno en contra, puede hacerlo después. El PRESIDENTE. Sírvase el Caballero por La Unión concretar su pregunta. Sr. FoNTANILLA. Yo recuerdo que existe una comunicación del Director del Buró de Educación en donde se dice que hay seiscientos mil niños que no han podido ser admitidos en las escuelas, ¿cree ahora el ponente que el Gobierno, después de afrontar tantos gastos, puede dar f>l,000,000 con destino a ganaderías, no habiendo aún podido atender sus primeras necesidades? Sr. RIVERA. El Comité de Presupuestos ha informado favorablemente sobre este proyecto y, al hacerlo así, yo creo que existen fondos suficientes para afrontar este gasto. (Prosiguiendo.) Por lo demás, señores, yo creo que la orientación de nuestra política debe dirigirse en el sentido de que el país se baste a sí mismo, y esto no puede conseguirse sin el desarrollo agrícola del país, para el cual se requiere ciertamente el aumento de nuestro ganado de labor. Cuando el ganado de labor esté al alcance de todo labrador y cuando con él se consiga desmontar eriales y bosques y poner en estado de cultivo los terrenos que cubren los mismos, podemos asegurar, señor· Presidente, que habremos resuelto para siempre el gran problema económico del país. (Bien, bien.) Por todas estas consideraciones, pido la aprobación del presente Proyecto de Ley. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, es también ponente de este proyecto por parte del Comité de Presupuestos el Representante por Bataan, Sr. De los. Reyes. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Bataan. INFORME ORAL DEL SR. REYES (M.). Sr. REYES. (M.). Señor Presidente: El Comité de Presupestos, al cual fué trasladado últimamente el presente Proyecto de Ley, ha tenido el mismo bajo 1917-SES!óN 25.• DIARIO DE SESIONES 69 su estudio, y después de una detenida deliberación ha resuelto someterlo ahora a la consideración de este Comité de Toda la Cámara recomendando su aprobación con c...'ertas enmiendas. Las enmiendas que ha propuesto el Comité de Presupuestos no introducen ningún cambio fundamental en el proyecto, tal como ha sido preparado por el Comité de Agricultura, y solamente consisten en ciertas modificaciones para hacer que este proyecto se adapte a la nueva organización de nuestro Gobierno, de acuerdo con la nueva Ley de Reorganización del Gobierno Insular. Yo creo, señor Presidente, que con lo que se ha dicho por el Caballero que me ha precedido en el uso de la palabra, no queda ya nada que decir para probar o justificar la importancia del presente Proyecto de Ley. Bastaría echar uno ojeada a nuestra importación de ganado mayor y de consumo, para convencerse de la necesidad de que se lleven a cabo los fines del presente proyecto. Por otra parte, el rinderpest, como se ha dicho, aún sigue diezmando de cuando en cuando nuestro ganado de labor. Y si es verdad, como se ha querido indicar por algunos miembros de este Comité de Toda la Cámara, que este proyecto no remedia el mal del rinderpest, yo creo, sin embargo, que nosotros debemos dictar aquí no solamente aquellas medidas que tiendan a evitar la propagación de ese mal, sino también aquellas medidas que tiendan a reparar los estragos causados por ese terrible mal. Es indudable, señor Presidente, que cuando se escriba la historia de nuestro país, la característica más saliente que se ha de atribuir a la época actual, será el desarrollo cada vez más creciente en nuestro pueblo de un espíritu favorable a la solución de nuestro gran problema económico. La prueba evidente de la existencia de dicho espíritu, es el entusiasmo con que es acogido y tratado en el seno de este templo de nuestra representación nacional, todo proyecto tendente a desenvolver y a desarrollar nuestras fuentes naturales de producción. Es que está en la conciencia de todos nosotros, que únicamente podemos responder a las exigencias del progreso en los días presentes, cuando se acometan oportunamente y como es debido las empresas semejantes a la que tratamos de emprender ahora con el presente Proyecto de Ley. EL SR. GÓMEZ (F.) FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. GóMEZ (F.). Para una pregunta parlamentaria al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. REYES (M.). Sí, señor, con mucho gusto. Sr. GóMEZ (F.). ¿El Comité que ha estudiado el presente Proyecto de Ley, ha tenido en cuenta el fracaso del Buró de Agricultura y del Gobierno al mantener la granja de Alabang? Sr. REYES (M.). Sí, señor. Precisamente, en este proyecto se habla de la abolición de la granja de Alabang por considerar que aquello ha sido, a juicio de muchos de nosotros-por qué no decirlo francamente en esta ocasión, señor Presidente-un fracaso, fracaso que no se sabe a quién se debió. Pero no porque nosotros hayamos fracasado alguna vez en empresa semejante, vamos a desistir ya para siempre de emprender tal empresa. Por otra parte, los fines que nos proponemos con este proyecto son diferentes del que se proponía el Gobierno al establecer y sostener la granja de Alabang. Dicha granja, según entiendo, es una simple estación experimental, y lo que tratamos de establecer ahora con el proyecto es una ganadería. Sr. GóMEZ (F.).¿ Existe alguna disposición en este Proyecto de Ley que tienda a evitar el fracaso del mantenimiento de una granja igual a la establecida en Alabang, en la que el Gobierno ha perdido miles de pesos? Sr. REYES (M.). ¿Quiere el Caballero por Laguna repetir su pregunta? Sr. GóMEZ (F.). ¿Existe alguna disposición en este Proyecto de Ley qne tienda a evitar el fracaso de los fines que se proponen en dicho proyecto? Sr. REYES (M.). El Comité de Agricultura ha preparado este proyecto teniendo en cuenta todas las circunstancias en favor y en contra de la empresa que se trata de llevar a cabo. Desde luego que no está en manos del Comité el poder garantizar ante este Comité de Toda la Cámara las circunstancias imprevistas que puedan presentarse en lo futuro, como no es dable a ningún humano prevenir futuras contingencias. EL SR. PURUGGANAN FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. PURUGGANAN. Para una pregunta parlamentaria al Caballero por Bataan. El PRESIDENTE. El Caballero por Bataan puede contestar, si lo desea. Sr. REYES (M.). Estoy a la disposición del Caballero por Ilocos Sur. Sr. PURUGGANAN. ¿No cree el Representante por Bataan que en lugar de emplear esos miles de pesos en la compra de ganado de labor, sería mejor emplearlos en la adquisición de instrumentos, suero, virus, etc., al objeto de que nuestro método de inmunización sea más eficaz y podamos defender mejor contra la epizootia a nuestros pocos animales de labor, y una vez conseguido este objeto, entonces sería el momento oportuno de apropiar cierta cantidad de dinero para invertirla en la compra de ganado? Sr. REYES ( M.) . Puede ser que esa sea una medida mejor a juicio del Caballero por Ilocos Sur, pero el Comité opina que el proyecto en discusión responde perfectamente a las circunstancias actuales por que atraviesa el Pueblo Filipino. 70 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 14, EL SR. CEA FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. CEA. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. REYES (M.). Sí, señor. Sr. CEA. Quisiera saber dónde se han de adquirir los vacuno8 o los animales de labor que han de constituir la ganadería que se trata de establecer en virtud de este Proyecto de Ley. Sr. REYES (M.). Eso se deja a la sana discreción del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, a quien se ha confiado la realización de la empresa que se trata de llevar a cabo mediante este Proyecto de Ley. EL SR. AUNARIO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. AUNARIO. Para una pregunta parlamentaria al Caballero por Bataan. El PRESIDENTE. El Caballero por Bataan puede contestar, si lo desea. Sr. REYES (M.). Con mucho gusto. Sr. AUNARIO. Aceptando como aceptamos la proposición que se contiene en este proyecto, yo quisiera formular la siguiente pregunta: ¿Existe algún fondo de previsión o de seguro para el caso de que la ganadería que se trata de establecer sea atacada de epizootia? Sr. REYES (M.). Deseo manifestar al Caballero por la Provincia Montañosa que actualmente existe una ley para combatir la epizootia o el rinderpest, habiéndose votado en el período pasado de sesiones cierta cantidad para dicho fin. Yo supongo que en el caso de que la ganadería que se trata de establecer con este Proyecto de Ley sea atacada del citado mal, se emplearán los mismos procedimientos que se emplean ahora para combatirlo, cuando ese mal apesta a los ganados de propiedad particular. Es más, por vía de información, deseo manifestar aquí que es el propósito de los que han tenido participación en la preparadón de este Proyecto de Ley, que los ganados que se han de adquirir, antes de adquirirlos y de llevarlos a las dehesas, serán debidamente inmunizados. EL SR. AUNARIO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. AUNARIO. Señor Presidente, para otra pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. REYES (M.). Si, señor. Sr. AUNARIO. Suponiendo que el percentaje de mortandad sea más bajo, ¿estarían por esto debidamente protegidos los intereses del Gobierno? ¿No cree el Caballero por Bataan que se protegerían mejor los intereses del Gobierno, creando un fondo de seguros para el ganado que falleciere? Sr. REYES (M.). ¿En vez de este Proyecto de Ley"! Sr. AUNARIO. No, señor, añadiendo una cláusula en ese sentido al presente Proyecto de Ley. Sr. REYES (M.). Hay actualmente una ley que provee al seguro mutuo de animales de labor. Sr. AUNARIO. Suponiendo que la ganadería del Gobierno fuese atacada por la epizootia y muriesen doscientos o trescientos ganados, ¿cuál es el fondo que ha de proteger los intereses del Gobierno? Sr. REYES (M.). ¿Quiere Vd. decir que el Gobierno asegure estos animales al mismo Gobierno? Sr. AUNARIO. Sí, señor. Sr. REYES (M.). Entonces, ¿quién sería el asegurador y quién el asegurado? ¿No es verdad que en ambos casos sería el mismo Gobierno? Porque esos ganados van a ser adquiridos por el mismo Gobierno, y creo que con la medida propuesta por V d. no haremos más que multiplicar la operación para obtener el mismo resultado. Sr. LOZANO. Señor Presidente, para una aclaración. El orador que es al mismo tiempo ponente de este proyecto por parte del Comité de Presupuestos, ¿podría explicarme en qué forma vendría el reembolso del importe de las ventas que constituiría un fondo para el fomento de la ganadería, de que habla el artículo 3, enmendado por el Comité de Presupuestos, que dice: "y el importe de la venta que se haga, como aquí se provee constituirá un fondo especial reembolsable?'' Sr. REYES (M.). Del importe de las ventas. Sr. LOZANO. El importe de las ventas no podría ser reembolsable. Usted acumula el producto de las ventas de estas ganaderías y todavía éspera V d. un reembolso por el importe de estas ventas. Esto es lo que entiendo yo por la palabra "reembolsable," y por eso me ha dado que pensar. O sobra la palabra "reembolsable" o yo no comprendo lo que con la misma se quiere dar a entender. Sr. REYES (M.). A mi juicio, lo que se ha querido decir con esta palabra "reembolsable" es que el importe de las ventas en vez de ingresarlo a la Tesorería Insular, formará un fondo especial que se invertirá en el fomento de dichas ganaderías. Sr. LOZANO. ¿Entonces ese fondo no vuelve a la Tesorería Insular? Sr. REYES CM.). Exactamente. Lo que se quiere ·decir es que en vez de ingresar el producto de esas ventas al Tesoro Insular se reembolse a lo que se llama fondo especial para el fomento de la ganadería. Sr. LOZANO. ¿No cree Vd. que el espíritu del Proyecto de Ley es algo confuso? Sr. REYES (M.). Yo quisiera manifestar que esta parte del Proyecto de Ley se ha redactado de acuerdo con los tecnicismos recomendados por el Auditor Insular. 1917-SES!óN 25.• DIARIO DE SESIONES 71 Sr. LOZANO. Pero la autoridad del Auditor Insular no va a estar por encima de la suprema autoridad de la Legislatura. Sr. REYES (MM'" Es que los tecnicismos que los auditores usan ... Sr. LoZANO. Muy bien; es que el lenguaje de los auditores son siempre reembolsables; para ellos no hay inversión. Yo sugeriría al ponente para cuando llegue el momento de introducir enmiendas al proyecto, que se borre esa palabra. Sr. REYES (M.). Yo creo que el Caballero por Iloílo puede presentar una enmienda en este sentido a su debido tiempo. Por todo lo dicho, señor Presidente, pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se recomiende a ésta la aprobación del proyecto con las enmiendas propuestas por el Comité de Presupuestos. El PRESIDENTE. Si no hay objección, se levanta la sesión del Comité. Eran las 5.35 p. m. (El Speaker vuelve a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA. Se reanuda la sesión de la Cámara a las 5.35 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. BORRÓN. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 907 de la Cámara y me ha dado instrucciones para recomendar a la misma la aprobación del referido Proyecto de Ley con las enmiendas introducidas por el Comité de Presupuestos. El PRESIDENTE. El Representante por Batangas, Sr. Borbón, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, informa que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 907 de la Cámara y que le ha ordenado recomiende a la misma la aprobación de dicho proyecto con las enmiendas introducidas por el Comité de Presupuestos. La cuestión ahora en orden es el informe del Comité. ¿Hay alguna objeción a dicho informe? CVo hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Puede pasar el Proyecto de Ley a tercera lectura'! La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del bill. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que dispone el establecimiento de ganaderías y dehesas para las mismas, que apropia fondos al efecto y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 907 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como quedó enmendado, digan sí. La CAMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Sileneio.) Aprobado. MOCIÓN CEA DE RECONSIDERACIÓN. ES RECHAZADA. Sr. CEA. Señor Presidente, presento la moción de reconsideración. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de reconsideración. Los que estén en favor de Ia moción, digan sf. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. ¿Mociones'! SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. BoRBÓN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El. PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.45 p. m. SUMARIO. JUEVES, 15 DE NOVIEMBRE DE 1917-SESlóN 26.• Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 953, 954, 955, 956, 957, 958, 959, 960, 961 y 962, 4.ª L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker; Mensajes del Senado. Peticiones de carácter público. Comunicación.-Se levanta la sesión a las 5.05 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m. La Mesa de clara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del miércoles, 14 de noviembre de 1917, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Recto (C. R. No. 953, 4." L. F.), titulado: Ley que establece el registro obligatorio en el libro de nacimientos del registro civil municipal y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Sr. Abad Santos (C. R. No. 954, 4.• L. F.), titulado: Ley que hace obligatoria la enseñanza pública bajo ciertas condiciones. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Del Sr. Nieva (C. R. No. 955, 4.• L. F.), titulado: Ley que establece el sufragio feminino. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Sr. Castillejos (C. R. No. 956, 4.• L. F.). titulado: Ley que apropia Ja cantidad de cincuenta y dos mil pesos para la construcción de escuelas en los townships y barrios de Ja Provincia de Batanes. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Sr. Castillejos (C. R. No. 957, 4.• L. F.), titulado: Ley que apropia Ja cantidad de cinco mil pesos para ser invertidos en la reconstrucción de la casa presidencia del township de Basco, de la Provincia de Batanes. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Sr. Cuenco (C. R. No. 958, 4.• L. F.), titulado: Ley que prohibe y castiga los juegos de azar y reglamenta los de cálculo y habilidad. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. 72 Del Sr. Castillejos (C. R. No. 959, 4.• L. F.), titulado: Ley que autoriza al Director de Sanidad para apropiar la cantidad que crea suficiente para el establecimiento de un hospital en la Provincia de Batanes, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. Del Sr. Caseñas Orbeta (C. R. No. 960, 4.• L. F.), titulado: Ley que dispone el reembolso de los gastos de viaje y de manutención irrogados a los testigos en causas criminales, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Sr. Nieva (C. R. No. 961, 4.• L. F.), titulado: Ley que declara provincia a Marinduque y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Sr. Valera (C. R. No. 962, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda los artículos dos mil ciento cincuenta y ocho, mil cuatrocientos cuarenta y el inciso (d) del artículo dos mil trescientos noventa y cuatro del Código Administrativo. El PRESIDENTE. Al Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DE SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DEL SENADO. MANILA, 14 de noviembre de 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 13 de noviembre de 1917, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 660, titulado. "Ley que establece la antigua Provincia de Romblón." DIARIO DE SESIO~ ES 73 El Proyecto de Ley,. con las enmiendas certificadas al mismo, se transmite adjunto. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. MANJLA, 14 de noviembre de 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la enmienda del Senado al Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 850, titulado: "Ley que dispone la adopción de medidas necesarias y eficaces para acrecentar la producción agrícola alimenticia y apropiando fondos al efecto." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, SecretarW del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Representante Castillejos: Resolución No. 137 de la Junta Provincial de Batanes, endosando la Resolución No. 6 de la Asamblea de Presidentes de Townships de la misma provincia, en que se pide una ayuda de ~5,000, para la reconstrucción de la casa presidencia del township de Basco, de la referida provincia. (Pet. No. 704, 4.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Por el Representante Nieva: Resolución No. 160 del Concejo Municipal de Mauban, Tayabas, pidiendo la aprobación de una ley que consigne la cantidad necesaria para la construcción de una carretera entre Mauban y Tayabas. (Pet. No. 705, 4.8 L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Por el Representante Lozano: Resolución No. 41 del Concejo Municipal de Arévalo, lloílo, pidiendo Ja promulgación de una ley que faculte a los concejos municipales para elevar Pl tipo de la contribución territorial en no más de l,4 de 1 por ciento sobre el tipo actual, como asimismo en el impuesto de cédula en no más de 50 céntimos, para fines escolares. (Pet. No. 706, 4.0 L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Escudero: Resolución No. 142 del Concejo Municipal de Bacon, Sorsogón, pidiendo la promulgación de una ley que conceda una dieta de t--2 a cada concejal que asista a las sesiones del concejo y en las investigaciones administrativas, como asimismo el de eximir del pago de la cédula a cada teniente de barrio durante el período de su cargo. (Pet. No. 707, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Escudero: Resolución No. 144 del mismo Concejo, pidiendo la promulgación de una ley que autorice a los pobres adquirir terrenos del Estado, sin previa solicitud de homestcad, para fines agrícolas. (Pet. No. 708, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. COMUNICACIÓN. Por el Speaker: Comunicación del Secretario de Hacienda, sometiendo a la Legislatura Filipina, de acuerdo con las disposiciones del artículo 2 de la Ley No. 2672, el informe de la Junta de Imprevistos durante el período de clausura de las sesiones de la Legislatura, que comprende desde el 23 de febrero hasta el 15 de octubre de 1917, inclusive, (Com. No. 239, 4.' L. F.) E.I PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. GUYSA YKO. Pido que se levante la sesión. Sr. PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.05 p. m. SUMARIO. VIERNES, 16 DE NOVIEMBRE DE 1917-SESióN 27." Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 963, 964, 965, 966, 967, 968, 969 y 970, 4.~ L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.--Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Se levanta la sesión a las 5.05 p. m, Se abre la sesión a las 5 p. m. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del jueves, 15 noviembre de 1917, que es aprobada sin -enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Aguilar (C. R. No. 963, 4.• L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de doce mil pesos para la constro.cción de una casa-escuela en el municipio de Donsol, de la Provincia de Sorsogón, previas ciertas condiciones. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Sr. Aguilar (C. R. No. 964, 4.• L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de doce mil pesos para la construcción de una casa-escuela en el municipio de Pilar, de la Provincia de Sorsogón, previas ciertas condiciones. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Sr. Abad Santos (C. R. No. 965, 4.• L. F.), titulado: Ley que transfiere las funciones de la Oficina Meteorológica a la Universidad de Filipinas, dispone la compra de equipo y otros enseres para un observatorio meteorológico, y destina fondos para tal fin. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Sandoval (C. R. No. 966, 4.• L. F.), titulado: Ley i·eformando el artículo dos mil trescientos cuarenta y dos de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo," disponiendo que la elección del concejal de cada uno de los barrios de townships de la Provincia de Palawan, se haga por votación general de los electores de dichos townships debidamente capacitados. El PRESIDENTE. Al Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales. Del Sr. Castillejos (C. R. No. 967, 4.• L. F.). titulado: Ley que dispone que el moroso en el pago de cédulas per74 sonales pague solamente el veinte por ciento del importe de la cédula que se obliga a pagar. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Cariño (C. R. No. 968, 4.• L. F.), titulado: Ley reformando el artículo dos ciento cincuenta y nueve, de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo." El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Kapunan (C. R. No. 969, 4.• L. F.), titulado: Ley que crea un puerto habilitado en la Provincia de Leyte. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Kapunan (C. R. No. 970, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo doscientos trece de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo Revisado. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DE SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Representante Kapunan: Resolución No. 247 del concejo Municipal de Palo, Leyte, protestando contra el Proyecto de Ley del Senador Veloso, que concede a la Leyte Land Tramportation Co. el privilegio exclusivo de mantener y explotar una línea de automóviles para carga y pasaje en la Provincia de Leyte. (Pet. No. 709, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité Especial constituido por el Sr. Diokno. Resolución No. 220 del Concejo Municipal de Dagami, Leyte, protestando contra el mismo Proyecto de Ley del Senador Veloso. (Pet. No. 710, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité Especial constituido por el Sr. Diokno. DIARIO DE SESIONES 75 Resolución No. 160 del Concejo Municipal de Tanauan, Leyte, protestando contra el mismo Proyecto de Ley del Senador Veloso. (Pet. No. 711, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité Especial constituido por el Sr. Diokno. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 1G4. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 800, 4.ª L. F), del Representante Salazar, titulado: "Ley que dispone el cambio de nombre del municipio de Wright, Provincia de Sámar, por el de Paranas," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) MELCHOR FLOR, Presidente del Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. ALUNAN. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.05 p. m. SU MARIO. SÁBADO, 17 DE NOVIEMBRE DE 1917-SESióN 28.ª Apertura de Ja sesión a las 10 a. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 971 y 972, 4," L. F.-Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Orden Especial.-Enmiendas al Reglamento de la Cámara de Representantes. Informe oral del ponente, Sr. Diokno.-El Sr. Montenegro formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Lozano formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Abad Santos formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Kapunan formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Cea formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Recto formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Montenegro formula otra pregunta parlamentaria. El Sr. Vamenta formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Lucero formula una pregunta parlamentria. El Sr. Gutiérrez David formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Abad Santos formula otra pregunta parlamentaria, Aprobación del Proyecto de Resolución No. 41 de la Cámara.-Se levanta la sesión a las 10.25 a. m. ----------- - · - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Se abre la sesión a las 10 a. m. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del viernes, 16 de noviembre de 1917, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Aguilar (C. R. No. 971, 4.• L. F.), titulado: Ley que prescribe la distribución del impuesto sobre minas. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Castillejos (C. R. No. 972, 4.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo mil cuatrocientos cuarenta y tres, párrafo segundo, de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida comunmente por "Código Administrativo de mil novecientos diez y sic!te." El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 16ú. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Reglamentos, al cual se trasladó la Resolución (C. R. No. 41, 4.• L. F.), del Representante Diokno, titulada: .. Resolución enmendando el Reglamento de la Cámara de Representantes para insertar una nueva regla respecto a la comparecencia de los miembros del Gabinete/' ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informada a la Cámara dicha Resolución, con la recomendación siguiente: Que sea aprobada sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) RAMÓN DIOKNO, Presidente del Comité de Reglamentos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. 76 ORDEN ESPECIAL. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 38, 4.11 L. F.), para la inmediata consideración del Proyecto de Resolución No. 41 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. Léase el Proyecto de Resolución No. 41 de la Cámara. ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO, 41 DE LA CÁMARA. [Presentado por el Representante Diokno.1 En el artículo 80 del Código Administrativo, que es una copia. del artículo 2 de la Ley de Reorganización Departamental (2666), se lee la siguiente disposición: Comparecencia en las Cám.ara.s.-Los Secretarios podrán ser llamados por, y tendrán derecho a ser oídos en cualquiera de las dos Cámaras de la Legislatura, para informar sobre los asuntos de su Departamento, a menos que el interés público requiera otra cosa y el Gobernador General lo exprese así por escrito." El adjunto proyecto de enmienda al Reglamento de la Cámara se propone dar efecto a dicha disposición. Las condiciones y limitaciones que contiene están aconsejadas por la larga y provechosa experiencia de otros países que se han adelantado al nuestro en la práctica de las interpretaciones. Se han tenido particularmente en cuenta los usos y reglamentos del Parlamento Inglés . ( Fdo.) RAMÓN DIOKNO, Representante por el Primer Distrito de Batanga.s. RESOLUCIÓN ENMENDANDO EL REGLAMENTO DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES PARA INSERTAR UNA NUEVA REGLA RESPECTO A LA COMPARECENCIA DE LOS MIEMBROS DEL GABINETE. Se resuelve, Que el Reglamento de la Cámara de Representantes sea enmendado, insertándose entre las reglas veintisiete y veintiocho la siguiente, que entrará en vigor inmediatamente que esta Resolución sea adoptada: DIARIO DE SESIONES 77 "REGLA XXVII-A. "DE LA COMPARECENCIA DE LOS MIEMBROS DEL GABINETE. "l. Toda petición de comparecencia de un miembro del Gabinete se hará por escrito en forma de resolución. Esta resolución se referirá necesariamente a algún asunto o materia de administración de la que aquél sea responsable, y sólo podrá contener preguntas específicas y concretas pero no argumentos, inferencias, imputaciones, alusiones personales, epítetos, expresiones irónicas, cuestiones hipotéticas ni afirmaciones de hecho, a menos que éstas fuesen necesarias para explicar la cuestión. El Jefe del Departamento llamado podrá contestar oralmente o por escrito. "2. El Speaker decidirá si la resolución de comparecencia es procedente y, en el caso de que no lo fuera, la declarará fuera de orden, de cuya decisión se podrá apelar a la Cámara como en los otros casos. "3. Aprobada la resolución y decidida la fecha en que debe darse la contestación, el Secretario de la Cámara enviará una copia de aquella al miembro del Gabinete interesado y otra al Gobernador General, expresando la fecha y hora en que deberá darse la contestación. Se concederán tres días, por lo menos, desde la aprobación de la resolución, para contestar, a menos que la Cámara, considerando urgente el caso, decida, por el voto de las dos terceras partes de todos sus miembros, que se requiera una contestación inmediata o dentro de un término más corto. "4. Después que la contestación se haya dado, no se procederá a ninguna discusión sobre la materia. "5. Cuando un miembro del Gabinete, que no lo es de la Cámara, deseare ser oído sobre algún asunto relacionado con su Departamento, podrá dirigirse al Speaker, quien señalará la fecha y hora para la comparecencia." Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. DIOKNO. Sr·. DIOKNO. Señor Presidente, cuando aprobamos la Ley de Reorganización Departamental insertamos como artículo 2 el que figura en el Código Administrativo como artículo 80, y cuyo texto dice así : Á.RT. 80. Comparecencia en las Cámaras.-Los Secretarios podrán ser llamados por, y tendrán derecho a ser oídos en cualquiera de las dos Cámaras de la Legislatura para informar de los asuntos de su Departamento, a menos que el interés público requiera otra cosa y el Gobernador General lo exprese así por escrito. La nueva disposición que se propone introducir en el Reglamento no es más que una consecuencia natural y necesaria de esa disposición legislativa. Con la nueva regla establecemos el procedimiento para traer aquí, llamados por la Cámara, a los miembros del Gabinete, así como también establecemos el que un miembro del Gabinete pueda comparecer ante la Cámara cuando desee hacerlo. Las disposiciones de la nueva regla estan calcadas en la práctica seguida en otros países que se han adelantado al nuestro en el uso del sistema de interpelaciones. Es claro que tenemos que amoldarnos a la ley local, y que tener en cuenta las disposiciones que rigen aqui todavía, respecto al sistema de nuestro gobierno. Pero estas disposiciones son harto sencillas y podrán aplicarse sin dificultad. No creo, pues, que exija más explicacion esta resolución, y pido a la Cámara su aprobación. EL SR. MONTENEGRO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. MONTENEGRO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El Caballero por Batangas puede contestar, si lo desea. Sr. DIOKNO. Sí, señor,. con mucho gusto. Sr. MONTENEGRO. Siendo ésta una resolución simple que no tiene carácter de ley, ¿podríamos obligar a un Secretario de Departamento a comparecer aquí, en el caso de que un miembro de 1a Cámara solicita su comparecencia? Sr. DIOKNO. Sí, señor; una vez que esta resolución haya sido aprobada por la Cámara. La ley, entonces, obligaría a ese Secretario de Departamento a comparecer cuando la Cámara lo disponga. Así lo dispone la Ley de Heorganización Departamental. EL SR. LOZANO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. LOZANO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria. El PRESIDENTE. El Caballero por Batangas puede contestar Si lo desea. Sr. DIOKNO. Sí, señor. Sr. LoZANO. Yo desearía saber si el orador podría aclararme esta dificultad: en el caso de que el llamado por la Cámara no quiere contestar o no está dispuesto a formular su contestación, ¿qué procedimiento se seguiría entonces en la Cámara? Sr. DIOl{NO. No se ha dado todavía en la historia del mundo el caso de que un miembro de un gabinete haya rehusado contestar a una interpelación de la Cámara, a menos que los intereses públicos requieran que guarde secreto acerca de lo que se le interpela. Sr. LOZANO. Pero el orador no puede asegurar que no se daría el caso de un miembro de gabinete más terco que yo, que no quiera contestar a una interpelación de la Cámara. Sr. DIOKNO. Bien; el Caballero por Iloílo sabe que cada caso hace su ley, y, naturalmente, cuando se presente ese caso la Cámara resolverá. Parece que la pregunta del Caba11ero por Iloílo se contrae a un caso hipotético. Sr. LozANO. Muy bien. Pero la ley tiene que ser previsora, de manera que cuando ocurra ese caso pueda resolverse al momento. Sr. DIOKNO. Es una cuestió'n que se resolverá a su debido tiempo por esta Cámara o por otra acción cualquiera; pero no podemos resolver ese caso por medio del Reglamento de esta Cámara. 78 DIARIO DE SESIONE8 NOVIEMBRE 17, EL SR. ABAD SANTOS FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. ABAD SANTOS. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DIOKNO. Sí, señor. Sr. ABAD SANTOS. El párrafo 1 de esta resolución, dice así: l. Toda petición de comparecencia de un miembro del Gabinete se hará por escrito e.n forma de resolución. Esta resolución se referirá necesariamente a algún asunto o materia de administración de la que aquél sea responsable, y sólo podrá contener preguntas específicas y concretas pero no argumentos, inferencias, imputaciones, alusiones personales, epitetos, expresiones irónicas, cuestiones hipotéticas ni afirmaciones de hecho, a menos que éstas fuesen necesarias para explicar la cuestión. El Jefe del Departamento llamado podrá contestar oralmente o por escrito. ¿Hay alguna disposición en la resolución que señale el plazo dentro del cual el Speaker deba despachar el asunto? Sr. DrnI<NO. Es probable que lo resuelva inmediatamente o dentro del tiempo que el estudio de la resolución requiera. No hay ninguna regla en ninguna parte de la resolución que fije el día y la hora en que él lo debe despachar. Pero se supone que lo hará tan pronto como sea posible. Sr. ABAD SANTOS. Pero puede darse el caso de que el Speaker no lo resuelva sino hasta la terminación de las sesiones. Sr. DIOKNO. Me parece improbable la suposic.ión. Todas las cuestiones de orden se resuelven en el acto. EL SR. KAPUNAN FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El Caballero por Batangas puede contestar, si lo desea. Sr. DIOKNO. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. KAPUNAN. ¿Tendría el orador la amabilidad de decirnos cuáles con los inconvenientes por los cuales el Speaker no pueda referir Ja resolución a un Comité, para que estudie detenidamente la procedencia o improcedencia de la petición? Sr. DIOKNO. La razón es que refiriéndola a un Comité, tendríamos que la interpelación se demoraría, al paso que dejando su resolución a discreción del Speaker, éste la resolverá tan pronto como sea posible; y si no nos satisface su resolución, nos cabe el recurso de apelación. Sr. KAPUNAN. ¿No cree el orador que es más conveniente referir la resolución a un Comité para que el mismo estudie su procedencia o improcedencia? Sr. DIOKNO. Sería ese un trámite dilatorio. Sr. KAPUNAN. Sería dilatorio, pero tratándose de una interpelación a un miembro del Gabinete, es forzoso confesar que es un asunto delicado en que va envuelto el honor, no sólo del Gabinete sino de la Cámara, y, por consiguiente, dada la importancia del asunto sería mejor tratarlo con más cautela, con más prudencia. Se podría, además, dar instrucciones al Comité, para que lo devuelva con su informe al Speaker en un plazo prudencial, para evitar la dilación. ¿No sería esto mejor que el proceso a que Vd. se refiere? Sr. DIOKNO. No sé a punto fijo, cuál sería el número de las interpelaciones que pudieran presentarse en esta Cámara, señor Presidente. Pero me parece que no exagero al afirmar que en los primeros años apenas se registrarán cincuenta o sesenta interpelaciones en todo un período de sesiones; pero en los últimos años podrían llegar a centenares las interpelaciones que se presentarán cada día, con lo cual tendríamos que emplear horas y horas en solo la lectura de las preguntas y de las interpelaciones. A ese paso, si las interpelaciones se enviasen a un Comité, se emplearía muchísimo tiempo, mientras que del otro modo, al Speaker se le considera suficientemente preparado para resolverlas inmediatamente, con lo cual la Cámara podría tomar una acción más expedita en cada asunto. EL SR. CEA FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. CEA. Para una pregunta parlamentaria al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DIOKNO. Sí, señor. Sr. CEA. En el artículo 3, línea 11 de este proyecto se dice que "se concederán tres días, por lo menos, desde la aprobación de la resolución, para contestar, a menos que la Cámara, considerando urgente el caso, decida, por el voto de las dos terceras partes . ." Quisiera saber por qué se dice aquí dos terceras partes, en vez de decir una mayoría. Sr. DIOKNO. Porque es una regla excepcional. Sr. CEA. ¿Cuál es la razón para adoptarla? Sr. DIOKNO. La regla general señala tres días. Estoy invocando una regla de excepción. EL SR. RECTO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. RECTO. Para una pregunta parlamentaria al orador, sefior Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. DIOKNO. Sí, señor. Sr. RECTO. En el artículo 4 se dice que después que la contestación se haya dado no se procederá a ninguna discusión sobre la materia. ¿Y si la contestación no es satisfactoria? Sr. DIOKNO. Puede Vd. proponer otra pregunta, para obtener una contestación satisfactoria, pero 1917-SES!óN 27.• DIARIO DE SESIONES 79 no se puede entrar a discutir la contestación, porque no está en orden. Todo lo que se puede pedir es una contestación. Sr. RECTO. Entonces debemos proveer ese caso. Sr. DIOKNO. No hay nada en este Proyecto de Resolución que impida presentar tantos ruegos como se quieran. EL SR. MONTENEGRO FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. MONTENEGRO. Para una pregunta parlamentaria al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. DIOKNO. Sí, señor. Sr. MONTENEGRO. ¿Puede decirme el Caballero por Batangas qué actitud adoptaría la Cámara en el caso de que un Secretario de Departamento no quisiera contestar o comparecer? Sr. DIOKNO. Esa misma pregunta ya la ha formulado el Diputado por Iloílo. No podemos resolverlo por medio de un reglamento de esta Cámara. Cada caso dará origen a la ley respectiva. EL SR. VAMENTA FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. V AMENTA. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. Sr. PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DIOKNO. Sí, señor. Sr. VAMENTA. Si no recuerdo mal, la ley que crea los Departamentos del Gobierno provee que los Secretarios pueden comparecer ante las Cámaras solamente con consentimiento del Gobernador General. Ahora bien, ¿cree el Caballero por Batangas que si el Gobernador General se negase a dar su consentimiento a un Secretario de Gabinete para que comparezca ante cualquiera de las dos Cámaras, ésta~ podrían exigir la comparecencia de ese Secretario? Sr. DIOKNO. El artículo 2 de la Ley Departamental dispone que los Secretarios podrán ser llamados por cualquiera de las dos Cámaras de la Legislatura para informar sobre asuntos de su Departamento, a menos que el interés público requiera otra cosa y el Gobernador General así lo exprese por escrito. De modo que la única razón legal que excusará a un Secretario de Departamento de contestar a un requirimiento de las Cámaras, sería presentar una comunicación por escrito, del Gobernador General, certificando que el interés público requiere que dicho Secretario no comparezca en ese caso particular. Sr. VAMENTA. Pero esta reforma de los Reglamentos de la Cámara ¿puede dejar sin efecto una ley de carácter general, como la ley que crea los Departamentos del Gobierno? Sr. DIOKNO. Lo que ha leído el Caballero por Mindanao es la ley y no es el reglamento. Sr. V AMENTA. Bien. ¿En la ley que crea y establece los Departamentos del Gobierno se provee, entre otras cosas, que para que un Secretario de Gabinete no comparezca ante las Cámaras, debe ser con consentimiento del Gobernador General? Sr. DIOKNO. Acabo de leer el texto de la ley. Está en la nota explicativa. EL SR. LUCERO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. LUCERO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DIOKNO. Sí, señor., Sr. LUCERO. Tengo entendido que en el artículo 1 de este Proyecto de Resolución se dispone que sólo podrán ser contestadas las preguntas específicas y concretas que aparezcan en la resolución. Ahora quisiera saber del ponente, si los miembros de la Cámara pueden formular otras preguntas que sean las preguntas específicas y concretas que aparezcan en la resolución. Sr. DIOKNO. Supongo que la interpelación no versará más que acerca de las preguntas concretas que aparecen en la resolución, por la sencilla razón de que un Secretario de Departamento necesitará de tiempo para informarse y preparase a dar la contestación. Sr. LUCERO. ¿Pero no se podrían formular otras preguntas relacionadas con la misma cuestión apuntada· en la resolución? Sr. DIOKNO. ¿Quiere Vd. referirse a algo así como las preguntas parlamentarias que se estilan en esta Cámara? Sr. LUCERO. Sí, señor. Sr. DIOKNO. Parece que eso dependerá de la práctica que establezcamos aquí. Sr. LUCERO. Ya que se trata de una pregunta pertinente al caso, ¿cuál es la razón de que no se pueda conceder la palabra a un miembro de las Cámaras? Sr. DIOKNO. La razón es que el Secretario del Departamento comparece solamente para contestar a las preguntas que aparecen en la resolución. Sr. LUCERO. Y no se podría pedir una aclaración a un Secretario de Departamento'? Sr. DIOKNO. Esa es exactamente la misma pregunta que hace un momento formuló el Caballero por Tayabas. Puede suceder que la contestación que dé un Secretario de Departamento no sea satisfactoria, y ese caso se remedia requiriendo al Secretario de Departamento a que conteste a esta u otra cuestión. 80 DIARIO DE SESIONES EL SR. GUTIÉRREZ DAVID FORMVLA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DIOKNO. Sí, señor. Sr. G UTIÉRREZ DAVID. ¿Cuál es el verdedero carácter de la comparecencia de un Secretario de Gabinete mediante una interpelació'n: es una investigación, o una información, o ambas cosas a la vez? Sr. DIOKNO. Es una información en el sentido de que se le requieren todos los datos o hechos relacionados con puntos que trata la resolución. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. ¿Quiere Vd. decir que él vendría aquí a informar después de haber practicado las investigaciones-concernientes a la materia? Sr. DIOKNO. Exactamente. EL SR. ABAD SANTOS FORJVIULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. ABAD SANTOS. Para otra pregunta parlamentaria al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DIO.KNO. Con mucho gusto. Sr. ABAD SANTOS. Una vez que el Speaker haya declarado procedente Ja resolución, ¿no habría necesidad de someter la misma a la Cámara para su aprobación? Sr. DIOKNO. Sí, señor, habría necesidad de someter la resolución a la Cámara. Sr. ABAD SANTOS. ¿De modo que la resolución debe ser aprobada por la Cámara, para que surta efecto? Sr. DIOKNO. Sí, señor, porque según el espíritu de la ley, la Cámara es la que debe exigir o requerir la comparecencia ante la misma, de los Jefes de Departamento. Señor Presidente, pido que se apruebe el Proyecto de Resolución. El PRESIDENTE. Léase el título de dicho Proyecto de Resolución. El CLERK DE ACTAS leyendo: Resolución enmendando el Reglamento de la Cámara de Representantes para insertar una nueva regla respecto a la comparecencia de los miembros del Gabinete. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 41 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. DIOKNO. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 10.25 a. m. SUMARIO. LUNES, 19 DE NOVIEMBRE DE 1917-SESlóN 29." Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobación del acta.-Prlmera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 973, 974, 975, 976, 977, 978, 979 y 980, 4.ª L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter púbHco.-Comunicación,-Se levanta la sesión a las 5,05 p. m. ----------------------Se abre la sesión a las 5 p. m. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del sábado, 17 de noviembre de 1917, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Lozano (C. R. No. 973, 4.' L. F.), titulado: Ley que enmienda· los artículos tres y cuatro de la Ley Número Dos mil quinientos noventa y seis titulada "Ley de Industrias Nacientes." El PRESIDENTE. Al Comité de Industria y Comercio. Del Sr. Aguilar (C. R. No. 974, 4.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo quinientos veintiuno del Código Penal castigando la usurpación de bienes inmuebles por las personas que han sido desalojadas de los mismos en virtud de sentencia firme dictada por Tribunal competente. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. De los Sres. Salazar y Lugay (C. R. No. 975, 4.• L. F.), titulado: Ley que destina la suma de ciento cincuenta mil pesos para la construcción de una carretera que una los municipios de Wright y Taff, Provincia de Sámar. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Sr. Urgello (C. R. No. 976, 4." L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo cuatrocientos sesenta y tres de la Ley Número Ciento Noventa, añadiendo un entendiéndose al final del mismo. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. De los Sres. Salazar y Mendiola (C. R. No. 977, 4. • L. F.) , titulado : Ley que apropia la cantidad de cien mil pesos para la continuación de la carretera de Catbalogan a Calbayog, Provincia de Sámar. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Sr. Generoso (C. R. No. 978, 4." L. F.), titulado: Ley que enmienda la Ley Número Dos mil trescientos sesenta, tal como está enmendada, concediendo mayores facilidades para la adquisición en compra de los terrenos conocidos por "Hacienda de San Lázaro." El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. Del Sr. Kapunan (C. R. No. 979, 4." L. F.), titulado: Ley reformando el artículo dos mil doscientos cuarenta y 167166--6 tres, inciso (h), del Código Administrativo Revisado. (Referente a los dueños de ganado lanar, cabrío y de cerdo.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Sr. Llanes (C. R. No. 980, 4.• L. F.), titulado: Ley que dispone que un diez por ciento de las rentas internas se separe para ayudar a los municipios en el establecimiento y sostenimiento de sus escuelas, cuya ayuda se distribuirá a discreción del Secretario de Instrucción Pública, enmendando de ese modo el artículo cuatrocientos noventa y uno del Código Administrativo. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Speaker: Comunicación del Presidente de la Asociación de Comerciantes de Manila, solicitando que la Legislatura Filipina apruebe una resolución adoptada por dicha entidad en el que se solicita del Presidente de los Estados Unidos torne una acción que garantice las convenientes facilidades para el transporte del azúcar, copra, aceite de coco, etc., a precios compatibles con el servicio a fin de que la producción de estos artículos en Filipinas se estimule y puedan enviarse cuanto antes al Pueblo de los Estados Unidos. (Pet. No. 712, .t.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Por el Representante Castillejos: Resolución No. 8 de la Junta Provincial de Batanes, endo· sando el acuerdo No. 2 de la Asamblea de Presidentes de Townsltips de la misma provincia, en que se pide la apropiación de la cantidad necesaria con destino a la construcción de edificios para escuelas primarias en aquella provincia. (Pet. No. 713, 4.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. COMUNICACIÓN. Por el Representante Generoso: Comunicación del Sr. C. Jularbal, Cotabato, Cotabato, felicitando al Representante Generoso por su proyecto de Ley que enmienda el artículo 344 del Código Administrativo, que deroga las dispoi.-iciones referentes a la exención del impuesto territorial a favor de las instituciones religiosas. (Com. No. 240, 4.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se 1evanta la sesión. Eran las 5.05 p. m. 81 SUMARIO. MARTES, 20 DE NOVIEMBRE DE 1917-SESlóN 30." Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Speaker "pro tempore."-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 981, 982, 983, 984, 985, 986 y 987, 4.º L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.-Moción Diokno,-Se levanta la sesión a las 5.05 p. m. A las 5 p. m., el Secretario llama al orden a los Banna, Ilocos Norte que en adelante será conocido con el señores Representantes, y da cuenta de la siguiente nombre de Quczon. carta: El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos ProvinSPEAKER "PRO TEMPORE." MANILA, 20 de no11icmbre de 1917. SEÑOR: En virtud de las facultades que me confieren los Reglamentos de la Cámara, por la presente nombro al Hon. Ramón Diokno, Representante de Batangas, Speaker pro teinpo1·e para presidir la sesión No. 30 correspondiente a este día, 20 de noviembre de 1917. Respetuosamente, (Fdo.) SERGIO ÜSMENA, Presidente, Cámara de Representantes. Al SECRETARIO DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. (El Sr. Diokno ocupa la presidencia.) La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del lunes, 19 de noviembre de 1917, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Castillejos (C. R. No. 981, 4.• L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de cuatrocientos mil pesos, moneda filipina, de los fondos de Ja Tesorería Insular no destinados de otro modo con destino a la creación de una casa editora nacional que se encargue de imprimir libros, cuentos, novelas, obras literarias, científicas, históricas o sociales de autores nativos y las leyes, discursos parlamentario, etcétera, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Imprenta. Del Sr. Sandoval (C. R. No. 982, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo dos mil ciento cuarenta y seis de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo" disponiendo que el cargo de gobei·nador provincial de la Provincia de Palawan sea electivo. El PRESIDENTE. Al Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales. Del Sr. Flor (C. R. No. 983, 4.• L. F.), titulado: Ley que dispone el cambio del nombre del municipio de 82 ciales y Municipales. Del Sr. Castillejos (C. R. No. 984, 4.• L. F.), titulado: Ley que autoriza a los presidentes de townships para tomar juramentos y que enmienda el artículo veintiuno de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida comunmente por "Código Administrativo Revisado." El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Sr. Escudero (C. R. No. 985, 4.• L. F.), titulado: Ley que garantiza un interés del cuatro por ciento al capital invertido en empresas o industrias nacionales. El PRESIDENTE. Al Comité de Industria y Comercio. Del Sr. Escudero (C. R. No. 986, 4.• L. F.), titulado: Ley que crea la compañía nacional de cordelería. El PRESIDENTE. Al Comité de Industria y Comercio. Del Sr. Escudero (C. R. N. 987, 4.• L. F.), titulado: Ley que dispone el establecimiento de un hospital provincial en Sorsogón. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTEI? PÚBLICO. Por el Representante Alba: Resolución No. 133 del Concejo Municipal de Calivo, Cápiz, adhiriéndose a los Proyectos de Ley Nos. 7G8 y 780 de la Cámara, sobre reforma de ciettos artículo~ del Código Administrativo, al objeto de proveer fondos escolares mediante determinados aumentos en la tributación. (Pet. No. 714, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Guzmán (A.): Resolución No. 1577 de la Junta Provincial de Pangasinán, endosando la comunicación del Sr. Anthony F. DennDIARIO DE SESIONES 83 hart, referente a las instancias de los vecinos de Urdaneta y otros municipios del centro de dicha provincia, en que se pide la construcción de un puente de carácter permanente sobre el río Agno, en el lugar denominado Carmen, del municipio ele Rosales de la misma provincia. (Pet. No. 715, 4." L. F.J El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. MOCIÓN DIOKNO. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, propongo que el Informe No. 111--a sobre el Proyecto de Ley No. 85 del Senado, sea referido de nuevo al Comité de Presupuestos. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. COSTAS. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.05 p. m. SUMARIO. MIJ!RCOLES, 21 DE NOVIEMBRE DE 1917-SESlóN 31." Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobación del acta.-Prlmera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 988, 989, 990, 991 y 992, 4.º L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensaje del Se· nado. Peticiones de carácter público.-Se levanta la sesión a las 5. 05 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del martes, 20 de noviembre de 1917, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Kapunan (C. R. No. 988, 4." L. F.), titulado: Ley que deroga los artículos uno, dos y cuatro de la Ley Número Mil setecientos setenta y tres, declarando de nuevo delitos privados el adulterio, estupro, rapto, violación, calumnia e injuria, y concediendo el derecho de perdonar a la parte ofendida. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Sr. Guzmán (B.) (C. R. No. 989, 4.• L. F.), titulado: Ley de Minería. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. Del Sr. Nieva (C. R. No. 990, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo ciento sesenta y uno del Código Administrativo fijando otra fecha para la celebración de sesiones en el Décimocuarto Distrito Judicial. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Sr. Castillejos (C. R. No. 991, 4.• L. F.), titulado: Ley eximiendo del pago del impuesto de cédula personal a los jefes, oficiales y soldados de la Guardia Nacional, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Castillejos (C. R. No. 992, 4.• L. F.), titulado: Ley que destina fondos para obras públicas y mejoras permanentes en la Provincia de Batanes. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. 84 DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE DEL SENADO. MANILA, 20 de noviemb)'e de 1917. SEÑOH PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 19 de noviembre de 1917, el siguiente Proyecto de Ley (S. No. 140), en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley restringiendo bajo ciertas condiciones, la aplicación de la pena de muerte." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senad-0. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Speaker: Acuerdo No. 164 del Concejo Municipal de Naic, Cavite, endosado por la Junta Provincial de la misma, pidiendo la aprobación de una ley que autorice la construcción de una presa para el riego de los terrenos enclavados en el barrio de Timalan, de dicho municipio. (Pet. No. 716, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Por el Representante Borbón: Resolución No. 3 de la Asamblea de Presidentes Municipales de la Provincia de Batangas, pidiendo la aprobación de una ley que apropie la cantidad de t*l,000,000 para ayudar a las asociaciones cooperativas de crédito agrícola creadas en virtud de la Ley No. 2508. (Pet. No. 717, 4.º L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. LEUTERIO. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levante la sesión. Eran las 5.05 p. m. SUMARIO. JUEVES, 22 DE NOVIEMBRE DE 1917-SESION 32." Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 993, 994, 995 y 996, 4.ª L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Petición de carácter público. Comunicación,-Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Enmiendas del Senado al proyecto que restablece la Provincia de Romblón. Son rechazadas. Comité de Conferencia sobre el proyecto que restablece la Provincia de Romblón.-Se suspende la sesión,--Se reanuda la sesión-Mensaje del Senado,-Informe del Comité de Conferencia sobre el bill que restablece la Provincia de Romblón. Es aprodado.-Orden Especial.--Se levanta la sesión a las 5.20 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del miércoles, 21 de noviembre de 1917, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Caseñas Orbeta (C. R. No. 993, 4.• L. F.), titulado: Ley que establece la compañía agrícola nacional. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Del Sr. Purugganan (C. R. No. 994, 4.• L. F.), titulado: Ley que dispone el establecimiento de escuelas de comercio en las p!·ovincias. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Del Sr. Reyes (M.) (C. R. No. 995, 4.• L. F.). titulado: Ley reformando el artículo cuatrocientos noventa del nuevo Código Administrativo, sobre distribución de rentas internc.s concediendo a los municipios y provincias donde fueren recaudadas dichas rentas, cierta participación con destino a sus fondos escolares, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Escudero (C. R. No. 996, 4.• L. F.), titulado: Ley que prohibe a los extranjeros ::-.c!quirir o poseer bienes raíces en Filipinas cuando en la nación de que son súbditos exista igual prohibición para los filipinos o americanos, señala ¡.enas para los infractores y dispone la confiscación en ciertos casos. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIÓN DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Representante Bulayuñgan: Resolución No. 38 del township de Cervantes, Provincia Montañosa, pidiendo la promulgación de una ley que haga aplicables a dicha provincia y a las subprovincias de Lepanto y Amburayan las disposiciones de la Ley No. 2152 conocida por Ley de Riegos. (Pet. No. 518, 4.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales. COMUNICACIÓN. Por el Speaker: Comunicación del Honorable Secretario de Comercio y Comunicaciones, trasmitiendo copias de los reports anuales de las oficinas que están bajo su departamento, correspondientes al año econonaico que terminó el 31 de diciembre de 1916 de acuerdo con las disposiciones del &rticulo 574 del Código Administrativo Revisado. (Com. No. 242, 4.ft L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 1G6. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladaron los Proyectos de Ley (C. R. No. 899, 4.ª L. F.), del Representante Ruíz y del Senado (S. No. 85), titulados ambos: "Ley que crea la Oficina de Comercio e Industria," ha tenido los mismos bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolverlos informados a la Cámara con la recomendación siguiente: Que el Bill del Senado (S. No. 85) sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Suprímase todo lo que viene después de la cláusula promulgatoria, e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO l. Creación de la Oficina de Come1·cio e Industria¡ Devarlamento a que pertenecerá.-Por la presente se 85 86 DIARIO DE SESIO~ES NOVIEMBRE 22, crea una oficina que se denominará Oficina de Comercio e Industria y que pertenecerá al Departamento de Comercio y Comunicaciones. "ART. 2. Principales funcionarWs de la oficina.-La Oficina de Comercio e Industria tendrá un jefe y un jefe auxiliar que se conocerán respectivamente por Director y Director Auxiliar de la Oficina de Comerico e Industria, y que percibirán un haber de siete mil doscientos y seis mil pesos al año, respectivamente. "ART. 3. Facultades y funciones en general.-La Oficina de Comercio e Industria tendrá bajo la inmediata autoridad, dirección e inspección ejecutiva del Departamento de Comercio y Comunicaciones, las facultades, deberes, funciones y fines siguientes: "(a) Promover, estimular y fomentar el desarrollo y expansión del comercio doméstico y extranjero de Filipinas, las industrias, la explotación de minas y de la pesca, los transportes terrestres, fluviales y marítimos, y las organizaciones comerciales e industriales; adquirir, recoger, recopilar, sistematizar, publicar, difundir y suministrar datos estadísticos e informes relacionados con el estado y movimiento comercial e industrial y con las otras materias antes mencic>nadas; dar consejos acerca de los mercados e industrias más convenientes para el país; establecer, mantener y reglamentar bodegas, depósitos y zonas francas; establecer y sostener museos y exposiciones comerciales e industriales; propagar, estimular el interés extranjero hacia los productos filipinos; estimular y facilitar las relaciones y actuar de intermediario e informante entre el capital, el comercio y la industria extranjera, de un lado, y el capital, el comercio, la industria y los productos filipinos, de otro. "(b) Abrir y guardar en la ciudad de Manila el Registro Mercantil previsto en el Código de Comercio, actuando de Registrador Mercantil el Director de la Oficina o el funcionario a quien él delegue el cometido con aprobación del Secretario de Departamento, pero dicho registro no abarcará el de los buques, que continuará como hasta aquí bajo la Oficina de Aduanas; tomar posesión y hacerse cargo de todos los documentos existentes relacionados con el Registro Mercantil, y mediante el pago de los derechos que se fijarán por reglamento, expedir copias certificadas de los asientos de dicho registro. "(e) Desempeñar, en adelante, las funciones y deberes hasta aquí llevados por la división de archivos, patentes, propiedad literaria, marcas industriales y corporaciones de la Biblioteca y Museo de Filipinas que se relacionen; con el registro de las corporaciones, marcas industriales y patentes, y solamente los que a estos se relacionen; tomar posesión y hacerse cargo de todos los libros, documentos y antecedentes referentes a los mismos, y mediante el pago de los derechos que se fijarán por reglamento expedir copias certificadas. "(cl) Practicar investigaciones acerca de la naturaleza, organización y recursos de los negocios de toda persona, natural o jurídica, domiciliada en Filipinas o con sucursales, ramales o agentes en las Islas, dedicada e interesada en el comercio, industria, minas, pesca y transportes, y a dicho fin administrar juramentos, expedi!: citaciones subpama y subpama duces tecum y, en caso necesario, obtener de los tribunales mandamientos compulsorios. "(e) Organizar, establecer, cre=ir, mantener y reglamentar, y en los casos que estime procedente autorizar la creación, bajo los reglamentos que prescriba, de las bolsas de comercio y demás lugares públicos de contratación, para suspenderlos y abolirlos como estime conveniente; para calificar, aprobar, autorizar y conceder licencias por períodos que no excederán de tres años para ejercer como agentes de cambio y bolsa, corredores de comercio y corredores intérpretes de buques y para suspender y revocar dichas licencias o cualquiera de ellas por motivo justifica<lo, y para organizar y autorizar colegios de agentes de bolsa, de corredores de comercio y de corredores intérpretes de buques bajo los reglamentos que prescriba y para funcionarios, suspenderlos y disolverlos. "(/) Desempeñar en adelante las funciones y deberes hasta aquí llevados por la Oficina de Aduanas que se relacionan con el varadero y talleres de reparación y con la construcción, reparación, conservación y funcionamiento de buques; el sostenimiento, alumbrado, inspección, y superintendencia de faros, el cuidado y conservación de las boyas, balizas, buques, faros, señales de la navegación y sus accesorias; y la superintendencia general sobre el transporte marítimo interinsular tales como están descritos en el artículo 1139 (j) del Código Administrativo Revisado¡ y tomar posesión y hacerse cargo de todas las propiedades, obras en ejecución, planos, libros y documentos referentes a los mismos. "(g) Estudiar, bajo la inmediata dirección del Secretario del Departamento, en cooperación con el funcionario o funcionarios que designe este Secretario y el Secretario de Hacienda, las tarifas y reglamentos de aduanas de Filipinas y de los demás países, y presentar informes detallados de sus conclusiones al Secretario de su Departamento para ·las procedentes recomendaciones a la Legislatura. "ART. 4. Pena por incurnplimiento de deberes legales para con la Oficina.-Sin perjuicio de los procedimientos compulsorios que la Oficina de Comercio e Industria podrá obtener de los tribunales, toda persona que deje o rehuse obedecer las citaciones legales del Director de la Oficina de Comercio e Industria o del que haga sus veces, o rehuse prestar el juramento previo para su interrrogatorio, o rehuse contestar preguntas pertinentes, o haga o facilite datos o informes falsos o engañosos, será castigada una vez convicta, con una multa que no excederá de mil pesos o con prisión que no excederá de un año, o con ambas a la vez a discreción del tribunal, pero si los informes o datos se han dado bajo juramento, las penas prescritas en la ley de perjurio serán las que se aplicarán. "ART. 5. Método unifonne y sistemático de estadística.El Director de la Oficina de Comercio e Industria deberá adoptar, con la aprobación del Secretario del Departamento correspondiente, un método uniforme y sistemático para la preparación de toda estadística general de Filipinas que verse sobre su comercio e industria, las minas, la pesca, los transportes y los productos filipinos o de consumo local y el método así adoptado será el que se seguirá; pero las Oficinas y Despachos Insulares, provinciales y municipales, con la aprobación de sus correspondientes Jefes de Departamento, podrán añadir a los datos requeridos, para los fines de su respectiva oficina, aquellos otros que a su juicio convengan mejor a. sus respectivos propósitos, "ART. 6. Ayuda de los otl'os Departamentos y Oficinas del Gobierno.-La Oficina de Comercio e Industria, por medio del Secretario del Departamento, podrá obtener la ayuda de todos los otros Departamentos y Oficinas de los Gobiernos Insular, provincial y municipal, en todo aquello que se relaciona con los fines de la Oficina, y dichos Departamentos y Oficinas están en el deber de prestar dicha ayuda. "ART. 7. Agentes come1·cia.les dentro y fuera de Filipin.as.-El Secretario de Comercio y Comunicaciones queda por la presente facultado para nombrar agentes comerciales para prestar servicios dentro y fuera de Filipinas, bajo la dirección de la Oficina de Comercio e Industria; para prescribir las cualificaciones para el cargo, sus clases y categorías, los 1917-SESióN 32.• DIARIO DE SESIONES 87 métodos de ascenso, sus deberes generales y los especiales que los intereses públicos a su juicio requieran de cuando en cuando; para prescribir nombramientos probatorios, para nombrar por períodos limitados y para suspenderlos y destituirlos a su discrición. A partir del primero de enero de mil novecientos diez y nueve, el número y los salarios de los agentes comerciales se fijarán en la Ley general de presupuestos. "ART. 8. Consignación de fondos hasta el treinta y une de diciembre de mil novecientos diez y ocho.-Por la presente se destina de los fondos en la Tesoreria Insular no consie· nados de otro modo, la cantidad de doscientos mil pesos, o la parte de la misma que fuere necesaria, para el pago de los sueldos del personal, alquiler de edificios, fletes, expreso y servicio de entrega, impresiones y publicaciones de documentos, servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico, alumbrado y fuerza motriz, adquisición y reparación de mobiliario y equipo de la Oficina de Comercio e Industria hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y ocho, y toda cantidad remanente después de esta fecha, se revertirá a los fondos generales de la Tesorería Insular: Entendiéndose, Que la plantilla del personal y la distribución de estos fondos, estarán sujetos previamente a la aprobación del Secretario de Comercio y Comunicaciones: Entendiénd-Ose, además, Que el personal de la Oficina que se nombre hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y ocho, no estará sujeto a las disposiciones de la Ley del Servicio Civil, a menos que el nombramiento, en un caso particular, exprese lo contrario: Entendiéndose, asimismo, Que los agentes comerciales, los empleados técnicos y los de la división de publicaciones de esta Oficina no estarán sujetos a las disposiciones de la referida Ley del Servicio Civil: Y entendiéndose, finalmente, Que los fondos consignados en la Ley de Presupuestos de mil novecientos diez y ocho para las divisiones de las Oficinas de Biblioteca y Mu seo y Aduanas que por la presente se transfieren a la Oficina de Comercio e Industria serán disponibles para dicha Oficina, determinándose las cantidades que serán así tram;feridas mediante convenio entre los Secretarios de Departamento correspondientes. "ART. 9. Todas las leyes y partes de leyes que sean incompatibles con las disposiciones de esta Ley quedan por la presente derogadas. "ART. 10. Esta Ley entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos diez y ocho." 2. Refórmese el título de modo que se lea como sigue: "Ley que crea la Oficina de Comercio e Industria, define sus funciones y consigna fondos al efecto, y que provee a otros fines." Respetuosamente sometido. (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN, Presidente, Comité de Presu'JlUestoa. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 167, SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, al cual se trasladaron las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley (C. R. No. 660, 4.ª L. F.), de la Cámara titulado: "Ley que restablece la antigua Provincia de Romblón," ha tenido las mismas bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara dichas enmiendas, con la siguiente recomendación: Que la Cámara decline aceptar las enmiendas del Senado y que se solicite una conferencia. Respetuosamente sometido. (Fdo.) MELCHOR FLOR, Presidente, Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 660 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO QUE RESTABLECE LA PROVINCIA DE ROMBLÓN. SON RECHAZADAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (C. R. No, 660) , fué aprobado por el Seriado de Filipinas el 13 de noviembre de 1917, con las siguientes enmiendas: (1) Refórmese todo lo que sigue después de la cláusula promulgatoria y que se inserten en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente queda facultado el Gobernador General para que, cuando el interés público así lo requiera, pueda restablecer como provincia independiente la antigua Provincia de Romblón que había sido fusionada con la de Cápiz de acuerdo con la Ley Número Mil seiscientos sesenta y cinco. "ART. 2. La Provincia de Romblón, al ser así restablecida, tendrá el mismo territorio que tenía antes de su fusión con la de Cápiz, y su capital será el municipio de Romblón, en la isla del mismo nombre. Las disposiciones del Código Administrativo, en cuanto sean aplicables a una provincia regularmente organizada, regirán para el gobierno y funcionamiento de dicha provincia, y la elección y nombramiento de los funcionarios de la misma. "ART. 3. Los funcionarios provinciales de Romblón percibirán cada uno una remuneración anual al tipo que se fije por la junta provincial, que en ningún caso excederá de dos mil pesos para el gobernador provincial, mil novecientos pesos .para el tesorero provincial, y mil ochocientos pesos para el fiscal provincial, y para cada vocal de la junta provincial una dieta que no exceda de cinco pesos por cada sesión a que realmente asiste. ''ART. 4, La Provincia de Romblón tendrá un Representante en la Cámara de Representantes, y seguirá formando parte del Séptimo Distrito Senatorial. El actual Representante por el Tercer Distrito Electoral de Cápiz será considerado, mientras dure su cargo, como Representante por la Provincia de Romblón. "ART. 6. En las próximas elecciones para el cargo de Representante en la Provincia de Cápiz, los tres distritos eleetorales de dicha provincia se compondrán de los municipios siguientes: Primer Distrito, de los municipios de Cápiz, Dao, Dumarao, Iuisa.n, Panay, Paniran, Pilar y Pontevedra; Segundo Distrito, Banga, Dumalag, Jamindan, Mambusao, New Washington, Sapian, Sigma y Tapac; Tercer Distrito, Buruanga, Calivo, lbajay, Lezo, Libacao, Macato, Malinao y Navas. "ART. 6. Una vez segregada la subprovincia de Romblón de la Provincia de Cápiz, el gobernador provincial de esta provincia percibirá una remuneración anual de cuatro mil pesos, el tesorero provincial, de tres mil seiscientos pesos y al fiscal provincial, de tres mil quinientos pesos. "ART. 7. Los fondos y obligaciones así como toda clase de propiedades que deberán corresponder a la Provincia de Cápiz y a la nueva Provincia de Romblón, tan pronto como 88 DIARIO DE SESIONES ésta se restablezca, se distribuirán equitativamente entre ambas provincias en la forma que recomiende el Auditor Insular y apruebe el Gobernador General. "AnT, 8. Por la presente se derogan todas las leyes o partes de leyes que sean incompatibles con las disposiciones de esta Ley. "AnT. 9. Esta Ley tendrá efecto según las disposiciones del artículo once del Código Administrativo." Aprobada. (2) Refórmese el título de modo que se lea como sigue: "Ley autorizando la separación de la subprovincia de Romblón de la Provincia de Cápiz y el restablecimiento de la antigua Provincia de Romblón, y que provee a otros fines." (Fdo.) FDO. MA. GUERRERO, Secreta:rio dei Senado. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Sr. FLOR. Señor Presidente, el Comité recomienda que se rechacen las enmiendas del Senado y se solicite una conferencia. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al informe del Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Se nombra el siguiente Comité de Conferencia sobre el proyecto que restablece la Provincia de Romblón. Sres. Alonso, Festín y Fontanilla. SE SUSPENDE LA SESIÓN. Se suspende la sesión por diez minutos. Eran las 5.05 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN. Se reanuda la sesión a las 5.15 p. m. MENSAJE DEL SENADO. MANILA, 22 de noviembre de 191'!. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado insiste en sus enmiendas al Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 660, titulado: "Ley que restablece la antigua Provincia de Romblón," de las riue disintió la Cámara de Representantes y que accede a la conferencia pedida por la Cámara de Representantes sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la misma y que ha nombrado como representantes suyos en dicha conferencia a los Senadores Altavás, Villamor y Singson (E.). Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, SeC'l·etario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. Léase el informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 660 de la Cámara. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL BILL QUE RESTABLECE LA PROVINCIA DE ROMBLÓN. ES APROBADO. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE CONFERENCIA. El Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 660 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que restablece la antigua Provincia de Romblón," se ha reunido, y después de una libre y completa conferencia, han convenido en recomendar, y recomiendan a sus respectivas Cámaras lo siguiente: Que el Senado enmiende el artículo 3 de su enmienda, de modo que se lea como sigue: "ART. 3. Los funcionarios provinciales electivos de ht nueva Provincia de Romblón tan pronto como la separación sea ordenada por el Gobernador General, serán nombrados mientras tanto por dicho Gobernador General con el consentimiento del Senado, y desempeñarán sus cargos hasta que sus sucesores sean debidamente elegidos y cualificados. Los funcionarios provinciales de Romblón percibirán cada uno una remuneración anual al tipo que se fije por la junta provincial, que en ningún caso excederá de dos mil pesos para el gobernador provincial, mil novecientos pesos para el tesorero provincial, mil ochocientos pesos para el fiscal provincial, y para cada vocal de la junta provincial una dieta que no exceda de cinco pesos por cada sesión a que realmente asista." Que la Cámara de Representantes retire su disconformidad a las enmiendas del Senado y convenga en las mismas con la reforma anterior. (Fdos.) JOSÉ ALTAVÁS, JUAN VILLAMOR, ESTEBAN SINZON, Conferenciantes por parte del Senado. TOMÁS ALONSO, LEONARDO FESTÍN, V ALERIO FoNTANILLA, Conferenciantes por parte de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ALONSO. Señor Presidente, los Comités de Conferencia de ambas Cámaras han llegado a un acuerdo sobre el Proyecto de Ley No. 660 de la Cámara y pido que la misma confirme dicho acuerdo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al informe del Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ORDEN ESPECIAL. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 39, 4.ª L. F.), para que se considere el Proyecto de Ley No. 899 de la Cámara en la sesión del lunes, 26 de noviembre de 1917. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Adoptada. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.20 p. m. SUMARIO. VIERNES, 23 DE NOVIEMBRE DE 1917-SESlóN 33." Apertura de la sesión a las 5 p. rn.-Aprobación del acta.-Nombramiento de Comités.-Provisión de los puestos vacantes en los Comités de Presupuestos y Gobiernos l'rovinciales y Municipales.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 997, 998, 999, 1000, 1001, 1002 y 1003, 4." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.-Se levanta la sesión a las 5.05 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del jueves, 22 de noviembre de 1917, que es aprobada sin enmienda. NOMBRAMIENTO DE COMITÉS. El PRESIDENTE. La Mesa anuncia el nombramiento de los siguientes Comités: COMITÉ DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Sres. Escueta, Ruíz, Caseñas, Cea, Festín, Sres. Lucero, Gómez (T.), Vamenta, Morales (L.). COMITÉ DE FERROCARRILES Y FRANQUICIAS. Sres. Alonso, Cea, Montilla, Lucero, Urgello, Ka punan, Sres. Cea, Festín, Lumain, Tionko, Sres. Guysayko, Rivera, Reyes (B.), Vamenta, Morales (L.). COMITÉ DE COMUNICACIONES. Sres. Castillejos, Gómez (T.), Montenegro. COMITÉ DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA. Sres. Guzmán (A.), Sres. González (R.) , Nieva, Leuterio, Generoso, Sandoval, Sres. Gallares, Lozano, Luna, Mendiola, Galiares, Borromeo, Alba, Villegas, Tirona. COMITÉ DE PRIVILEGIOS. Sres. Veloso, Escalante, Santos (E.). PROVISIÓN DE LOS PUESTOS VACANTES EN LOS COMITÉS DE PRESUPUESTOS Y GOBIERNOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES. La Mesa nombra también al Sr. Aunario como sucesor del Sr. Manglapus en el Comité de Presupuestos y al Sr. Vamenta como sucesor del Sr. Acuña en el Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Aguilar (C. R. No. 997, 4.' L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo trescientos setenta y nueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, titulada "Código Administrativo," dando a los contribuyentes morosos del impuesto territorial facilidades para recomprar sus bienes embargados. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Diokno (C. R. No. 998, 4.• L. F.), titulado: Ley para prestar socorro y ayuda a una benemérita de la patria, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. A un Comité Especial. Del Sr. Diokno (C. R. No. 999, 4.• L. F.), titulado: Ley para introducir ciertas reformas en la organización, jurisdicción y funcionamiento de los Tribunales de justicia y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Sr. Alba (C. R. No. 1000, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo dos mil ciento ochenta y cuatro del "Código Administrativo," referente al sueldo máximo de los tesoreros municipales. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Sr. Tayko (C. R. No. 1001, 4.• L. F.), titulado: Ley que dispone el cambio del nombre del municipio de Luzuriaga, Negros Oriental, que en adelante será conocido eon el nombre de Nueva Valencia. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Sr. Escalante (C. R. No. 1002, 4.• L. F.), titulado: Ley que destina la cantidad de cuarenta mil pesos para la reconstrucción de la carretera Ta1isay-Labo, de la Provincia de Ambos Camarines. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Sr. Cea (C. R. No.1003, 4.• L. F.), titulado: Ley cambiando el nombre del municipio de San José de la Provincia de Ambos Camarines, por el de "Patrocinio." E] PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. 89 90 DIARIO DE SESIONES DESPACHI'.> DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Representante Lucero: Resolución No. 226 del Concejo Municipal de San Fernando, La Unión, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 717 de la Cámara, que enmienda el artículo 397 del Código Administrativo Revisado, en el sentido de que los gastos de las elecciones sean satisfechos a prorrata por los Gobiernos Insular, provincial y municipal. (Pet. No. 719, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por los Representantes Borbón, Diokno y Reyes Catigbak: Resolución No, 5 de la Asamblea de Presidentes Municipales de Batangas, endosada por la Junta Provincial de dicha provincia, pidiendo la aprobación de una ley que apropie la cantidad de ?'2,000,000 que será destinada a la adquisición de suero antiepizoótico para la inmunización de los animales de labor. (Pet. No. 720, 4.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. ¿ Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. BORBÓN. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.05 p. m. SUMARIO. SABADO, 24 DE NOVIEMBRE DE 1917-SESióN 34.' Apertura de la sesión a las 10 a. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1004, 1005, 1006 y 1007, 4.º L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensaje del Senado.-Se levanta la sesión a las 10.05 a. m. Se abre la sesión a las 10 a. m. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del viernes, 23 de noviembre de 1917, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Montenegro (C. R. No. 1004, 4.• L. F.), titulado: Ley que crea y establece el jucio por jurados, y que pro-vee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Sr. Castillejos (C. R. No. 1005, 4.• L. F.), titulado: Ley que faculta al concejo del towmhip de Mahatao, de la Provincia de Batanes, para cerrar la calle "Chica," del referido township. El PRESIDENTE. Al Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales. Del Sr. Aguilar (C. R. No. 1006, 4.• L. F.), titulado: Ley disponiendo la perforación de pozos artesianos en los municipios de Sorsogón. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Sr. Diokno (C. R. No. 1007, 4.• L. F.), titulado: Ley para revisar, reformar y compilar las leyes referentes a los terrenos de dominio público, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEARER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE DEL SENADO, MANILA, 23 de noviembre de 191'!. SEÑOR PREsIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la enmienda del Senado al Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 660, titulado: "Ley que restablece la antigua Provincia de Romblón." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. LEUTERIO. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 10.05 a. m. 91 SUMARIO. LUNES, 26 DE NOVIEMBRE DE 1917-SESION 35.' Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1008, 1009, 1010 y 1011, 4." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.-Celebración de una sesión conjunta de ambas Cámaras. Aprobación de la Resolución Concurrente No, 19 de la Cámara.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-Mensaje del Senado.-Se suspende la sesión.-Sestón conjunta de ambas Cámaras.-Sesión de la Cámara.-Traslado del mensaje especial del Gobernador General al Comité de Toda la Cámara.-Moción de constitución del Comité de Toda la Cámara.---Comité de Toda la Cámara.-Creación de la Oficina de Comercio e Industria. Informe oral del ponente, Sr. Diokno. El Sr. Verzosa formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Verzosa formula otra pregunta parlamentaria. El Sr. Recto formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Llanes formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Montenegro formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Alonso formula una pregunta parlamentaria.-Sesión de la Cá.mara.-Informe del Presidente del Comit6 de Toda la Cámara. Aprobación del Proyecto de Ley No. 85 del Senado. Moción Verzosa de reconsideración.-Es rechazada.-se levanta la sesión a las G.15 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del sábado, 24 de noviembre de 1917, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Caseñas Orbeta (C. R. No. 1008, 4.' L. F.), titulado: Ley que declara exentos de derechos las maderas cortadas en terrenos particulares, estén o no registrados en la Oficina de Montes. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. Del Sr. Lozano (C. R. No. 1009, 4.• L. F.), titulado: Ley que reforma el primer párrafo del artículo ochocientos ochenta y siete del Código Administrativo, reduciendo la cuantía de la fianza por el uso y posesión de armas de fuego y que prescribe la forma y modo de prestarla los propietarios de bienes inmuebles que pagan contribución territorial. El PRESIDENTE. Al Comité de Policía. Del Sr. Morales (P.) (C. R. No. 1010, 4.' L. F.), titulado: Ley que dispone el cambio de clasificación del municipio de Santa Cruz, Ilocos Sur. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Sr. Alba (C. R. No. 1011, 4.• L F.), titulado: Ley disponiendo que el impuesto de sello documental se pague por la persona, entidad o corporación a cuyo beneficio se otorgare, formalizare, expidiere o extendiere el documento. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. 92 DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Representante Lugay: Resolución No. 189 del Concejo Municipal de Borongan, Sámar, pidiendo la aprobación del Proyecto de Ley No. 730 de la Cámara, que destina fondos para el dragado del puerto de Borongan, Sámar, y para la construcción de un peolas en el mismo puerto. (Pet. No. 721, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 190 del mismo Concejo, pidiendo la aprobación del Proyecto de Ley No. 805 de la Cámara que destina fondos para ayudar al establecimiento de nuevas divisiones sanitarias de acuerdo con el inciso 2 del artículo 1012 del Código Administrativo de 1917. (Pet. No. 722, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Morales (P.): Resolución No. 91 del township de Galimuyod, Ilocos Sur, pidiendo la aprobación del Proyecto de Ley No. 882 de la Cámara, que apropia fondos para dejar en buenas condiciones la carretera que une al municipio de Candón con el township de Bauguen, llocos Sur. (Pet. No. 723, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. CELEBRACIÓN DE UNA SESIÓN CONJUNTA DE AMBAS CÁMARAS. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, pido que se lea la Resolución Concurrente que obra en poder del Se· cretario. El PRESIDENTE. Léase la resolución. El CLERK DE ACTAS leyendo: RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 19 DE LA CÁMARA. [Presentada por el Reprnentante Diokno.) RESOLUCION CONCURRENTE DISPONIENDO LA CELEBRACIÓN DE UNA SESION CONJUNTA DEL SENADO DE FILIPINAS Y LA CÁMARA DE RE· PRESENTANTES, HOY VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS DIEZ Y SIETE, A LAS CINCO Y MEDIA DE LA TARDE, CON EL OBJETO DIARIO DE SESIONES 93 DE RECIBIR EL MENSAJE ESPECIAL DEL GOBERNADOR GENERAL DE LAS ISLAS FILIPINAS, REFERENTE AL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL GOBIERNO INSULAR PARA EL AÑO ECONúMICO DE MIL NOVECIENTOS DIEZ Y OCHO. Se resuelve por la Cámara de Representantes con el concurso del Sena.do de Filipinas, Que ambas Cámaras de la Legislatura celebren sesión conjunta hoy veintiséis de noviembre de mil novecientos diez y siete, a las cinco de la tarde, en el Salón de Marmol, para recibir el mensaje especial del Gobernador General de las Islas Filipinas, referente al presupuesto de ingresos y gastos del Gobierno Insular para el año económico de mil novecientos diez y ocho. Adoptada. El PRESIDENTE. ¿Está lista la Cámara para votar esta resolución? La CÁMARA. Si. APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 19 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la resolución, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. SE SUSPENDE LA SESIÓN. Se suspende la sesión por varios minutos. Eran las 5.05 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN. Se reanuda la sesión a las 5.30 p. m. El PRESIDENTE. Léase el mensaje del Senado. MENSAJE DEL SENADO. El CLERK DE ACTAS leyendo: MANILA, 26 de noviembre de 1.91 i. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 26 de noviembre de 1917, aprobó sin enmienda el Proyecto de Resolución Concurrente de la Cámara de Representantes No. 19, titulado: "Resolución Concurrente disponiendo la celebración de una sesión conjunta del Senado de Filipinas y la Cámara de Representantes, hoy veintiséis de noviembre de mil novecientos diez y siete, a las cinco y medi:l de la tarde, con el objeto de recibir el mensaje especial del Gobernador General de las Islas Filipinas, referente al presupuesto de ingresos y gastos del Gobierno Insular para el año económico de mil novecientos diez y ocho." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. SE SUSPENDE LA SESIÓN. Se suspende la sesión para dar lugar a la celebración de la se¡;i.ión conjunta de ambas Cámaras. Eran las 5.31 p. m. (El doorkeeper anuncia la entrada del Presidente y miembros del Senado de Filipinas.) SESIÓN CONJUNTA DE AMBAS CÁMARAS. Se abre la sesión conjunta a las 5.31 p. m. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. Honorables Senadores y miembros de la Cámara de Representantes: Tengo el honor de presentaros al Secretario de Hacienda. El SECRETARIO DE HACIENDA comparece ante ambas Cámaras y da lectura en nombre del Gobernador Gerieral, al siguiente mensaje especial referente al presupuesto de gastos e ingresos del Gobierno Insular para el año económico de 1918. MENSAJE ESPECIAL. CABALLEROS: ÜFIClNA DEL GOBERNADOR GENERAL DE LAS ISLAS FILIPINAS, 1Uaniln, noviembre 26, 1917. Confirmando la promesa contenida en anterior carta sobre el Budget, tengo el honor de someter a vuestra consideración, rectificado y en sustitución del primero, el adjunto Btid,qet para el año económico de 1918, con las explicaciones siguientes: Partiendo del principio de que el presupuesto (Budget) debe ser un programa económico y financiero del Gobierno para el año a que corresponde, se ha incluído en el que hoy se somete a la consideración de la Legislatura todos los ingresos y también se ha procurado incluir todos los créditos que en años anteriores estaban distribuídos en diferentes leyes, y si bien por circunstancias especiales no ha sido posible hacer para esta vez una obra completa y acabada, debe ser, sin embargo, un motivo de satisfacción para todos el que este presupuesto sienta las primeras base& sobre las cuales debe erigirse lo más pronto posible un sistema financiero científico y adecuado siguiendo las provechosas enseñanzas que brindan los países más progresivos del mundo. Como ya había anunciado a la Legislatura en mi anterior mensaje, este presupuesto ha sido cuidadosamente preparado después de un estudio detenido de las necesidades del Gobierno en los diferentes ramos de sus actividades, y confío que merecerá la aprobación de la Legislatura. Los ingresos se calculan en P-45,511,036.45 los cuales, con el superávit que re espera obtener al finanlizar el año 1917 calculado en 'f"-18,966,477.39, hacen un total de 'P64,477,513.84. Los gastos propuestos ascienden a '1"51,051,724.50, dejando para fin del año 1918 un sobrante de 1"13,425,789.34. Estos datos demuestran el estado floreciente de la Hacienda Pública en estos últimos años, estado que no puede ser más satisfactorio. El superávit de f"18,966,477.39 ha llegado al punto de obligar al Gobierno a devolver este dinero a la circulación, empleándolo, no en gastos corrientes, sino en obras públicas y otras mejoras permanentes, o en inversiones de las muchas que reclama el desarrollo econó94 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 26, mico de las Islas, en cuyo caso se recomienda que se mantengan un sobrante mínimo de 'P'5,000,000, ya para afrontar cualquiera contingencia, ya para sufragar otros gastos autorizados por ciertas apropiaciones continuas y que no ha sido posible incluirlos todos en este presupuesto. Dentro de las· limitaciones de la Ley Jones, la deuda pública del Gobierno Insular asciende a 'P'lS,330,000 a la que, para los efectos financieros, hay que adicionar la suma de .P-14,000,000 que representan los bonos conocidos como Bonos de los Terrenos de los Frailes que vencen en 1934, totalizando a los efectos indicados la deuda pública en P32,330,000. Diez millones de pesos lo forman las tres emisiones de bonos de obras públicas que vencen en 1935, 1936 y 1939; y ~8,000,000 los bonos del ferrocarril recientemente emitidos que vencen en 1946: todos estos bonos devengan el interés del 4 por ciento. Los 11'330,000 restantes son préstamos tomados del Fondo del Patrón Oro para la construcción de cobertizos en los Muelles Nos. 3 y 5. La amortización de estos bonosi y préstamos, y el pago de sus intereses, se hallan provistos por leyes especiales; la cantidad exacta para la amortización e intereses en 1918 se indican má9 adelante al especificar los gastos. INGRESOS. El cálculo en los ingresos se ha hecho bajo una base conservadora y razonable. Primordial principio .es en i!llos muy recomendado el ser parco en el cálculo para dejar algona margen a las posibles contingencias que pudieran sobrevenir, especialmente en las circunstancias actuales en las que los cálculos más previsoramente hechos pueden ser seriamente afectados por los azares de la guerra. Por otra parte, la activa campaña por' la producción de alimentos emprendida por el Gobierno con el concurso de influyentes entidades particulares tiene que dar necesariamente sus buenos efectofl, aumentando considerablemente la producción del arroz y otros artículos alimenticios. Tal aumento producirá como resultado la disminución de la importación y consecuentemente una reducción en nuestros ingresos aduaneros. Estas son las razones por las que en medio de la creciente prosperidad del país los ingresos han sido calculados de modo conser,•ador equiparando en general las diversas partidas a las del año 1917. ' Como ingresos provenientes de operaciones comerciales e industriales del Gobierno se consigna la cantidad de P'l0,360,120 para 1918 en vez de 'P?,758,982.97 calculada para 1917, debiéndose el aumento a mayores rendimientos en dichas operaciones, y a haberse recomendado un crédito de 11'4,000,000, como capital para la Oficina de Obras Públicas con el fin de dar mayor amplitud a sus actividades, crédito que automáticamente volverá al Tesoro a medida que se haga uso de él. GASTOS. El total de los créditos consignados en el presupuesto para 1918 asciende, como queda dicho, a f"51,051,724.50, y consiste en los necesarios para el sostenimiento del Gobierno durante el año económico de 1918 por una parte, y, por otra, en los gastos para obras públicas y en inversiones en el Banco Nacional y compañías ferroviarias. Los primeros suman 'P38,829,824.50 y dejan un exceso en los ingresos del año sobre dichos gastos de 'P'G,681,211.95. Este sobrante, más una parte del que se espera obtener al finar el año 1917, se propone sea empleado en ciertas inversiones y obras públicas hasta la cantidad de 'P'l2,221,900, dejando a fin de año el superávit ya mencionado de P-13,425,789.34. El elevadísimo costo de todos los artículos, especialmente del carbón y del papel y de las cuotas de remuneración para cierta clase de servicios no pueden menos de influir en .los gastos del Gobierno, y la norma seguida por los funcionarios de la administración de hacer reducciones en unos gastos, conservar otros ·y aumentar solamente los créditos para aquellos servicios donde el aumento es absolutamente necesario, supone un esfuerzo considerable de economía. Por otra parte, han contribuido especialmente el aumento de los Créditos pedidos para 1918, la consignación hecha para las obras públicas, la mayor que se ha hecho hasta ahora en un año, el aumento de la fuerza de la Constabularia, requerido imperiosamente para una mayor vigilancia exigida por las condiciones anormales presentes y por la retirada del ejército regular de Mindanao y Sulú, la extensión del crédito para la distribución de obreros de una a otra provincia en remedio al malestar sentido por la falta de brazos, las consignaciones mayores hechas a las Oficinas de Educación y de Sanidad y la mayor cantidad necesitada para las gratificaciones previstas por la Ley del Retiro. No es de extrañar, pues, que todo ello produzca un aumento de gastos de '1*'6,385,480.91 con respecto a los créditos autorizados para fines similares en 1917. Los gastos para la recaudación de impuestos ascienden a 'Pl,138,904 que promedian 3.77 centavos por cada 'P'l que se recaude por impuestos, siendo estos promedios de 3.20 centavos para 1917 y 4.05 centavos para 1916. Los gastos para las actividades comerciales e industriales del Gobierno son de 'P-8,002,820, mientras que los ingresos por dichas actividades se calculan en ?10,360,120. En el Servicio de Bienestar Público descuella en primer término, por su cuantía, el auxilio a las provincias y municipios que asciende a 1*'9,GlS,425, y consiste en consignaciones para carreteras, puentes, edificios de escuelas y otros servicios. Sigue la Instrucción Pública con f"4,529,780 y teniendo en cuenta que buena parte del auxilio a los gobiernos locales es para fines educativos, los desembolos que el Gobierno Insular hace por la instrucción pública promedian 20 por ciento de los impuestos recaudados y 13.9 por ciento del total de sus ingresos de todas clases, promedio este último, que puede compararse favorablemente con los similares de otros países como Argentina donde es 13 por ciento, Cuba, de 12.4 por ciento, Francia de 9.2 por ciento e Inglaterra de 7.8 pnr ciento de losi ingresos del Gobierno Central. El mantenimiento tle Ja ley y del orden y el Servicio de Sanidad se hallan entre los mayores gastos del Gobiernc1 Insular, y una partida nueva aparece en los gastos del Gobierno con 'f"l,044,386 para la defensa nacional y casi todo él consiste en los gastos de la Guardia Nacional sin incluir los 11'300,000 para la compra de los equipos necesarios para la misma. Una explicación más detallada de los gastos se da para cada oficina en los estados que siguen a continuación. 1917-SESióN 35.• DIARIO DE SESIONES 1:)5 Presupuesto del Gobierno Insular de las Islas Filipinaa Correspon.c!Unte al Año Económico de 1918. INGRESOS ... Rentas por impuestos ... Rentas accidentales. RESUMEN. Ganancias y otros créditos ....................................................... . SUPERÁVIT AL COMENZAR EL A:fltO .... TOTAL DISPONIBLE PARA CONSIGNACIONES ... GASTOS ... Servicio lle recaudación ...................... . Deuda pública .. Servicio de bienestar público ... Gastos extraordinarios ................................................................... . Servicio de imprevistos ... Adquisiciones e inversiones ... SUPERAVIT AL FIN DEL AftO ... Rentas por Impuestos ... Derechos de importación ... Impuesto sobre la fabricación ... Impuesto sobre licencias y negocios ... Impuesto de muellaje .. Derechos de franquicia ..... Impuesto sobre documentos ... Impuesto sobre la renta .. . Derechos de inmigración .. . Derechos de tonelage ... Impuesto sobre herencias ... Impuestos varios ..... Distribución de rentas internas a los gobiernos locales ......................... ~ Rentas Accidentales ... Derechos forestales .. Rentas internas de los Estados Unidos ... Multas y confiscaciones Venta y arrendamiento de propiedades de dominio público Otros ... Ganancias y Otros Créditos ... Ingresos procedentes de actividades comerciales e industriales ... Oficina de Sanidad ... Oficina de Aduanas, División de Arrastre ....................... . Oficina de Aduanas, Varadero y Taller de Reparaciones .. . Oficina de la Tesorería .. . Oficina de Imprenta .. . Oficina de Prisiones, División Industrial... Oficina de Agricultura ... Oficina de Obras Públicas ..... Oficina de Correos ... Oficina de Abastecimientos ... Oficina de Abastecimientos, División de Fabrica de Hielo ..... Hacienda de San Lázaro ... Terrenos de los Frailes. Fondo de fianzas públicas ... Fondo de seguros sobre propiedad ... . Fondo de inspección del tabaco .... . Fondo de seguros sobre títulos de terrenos ... Fondo del patrón oro .. . Comisión Codificadora .. . Banco Agrícola ... Agencia de Ventas ... Colonia Filipina de BohoL.. Año económico 1918 (calc11lados). 'P-45,511,036.45 30,220,916.45 1,730,000.00 13,560,120.00 18,966,477 .39 64,477,513.84 51,051,724.50 9,141,724.00 2,087,500.0,0 31,422,156.80 700,000.00 1,000,000.00 8,700,343.70 13,425,789.34 30,220,916.45 10,000,000.00 11,000,000.00 8,500,000.00 1,200,000.00 600,000.00 600,000.00 1,200,000.00 120,000.00 160,000.00 5,000.00 ( 3,164,083.55) 1,730,000.00 400,000.00 1,000,000.00 300,000.00 30,000.00 13,560,120,00 10,360,120.00 60,000.00 250,000.00 110,000.00 250,000.00 700,000.00 70,000.00 10,000.00 4,325,120.00 2,000,000.00 400,000.00 180,000.00 100,000.00 275,000.00 70,000.00 35,000.00 150,000.00 15,000.00 1,100,000.00 5,000.00 Año económico Año económico 1917 (cn.lculados). 1916 (verdaderOO!). 'P45,369,369.78 'P44,193,112.48 32,256,536.96 27 ,957 ,308.95 1,766,859.60 1,664,392.05 11,345,973.22 14,571,411.43 15,032,159.33 10,234,116.77 60,401,529.11 54,427 ,229.25 41,435,051.72 39,395,069.92 6,101,348.14 6,143,013.32 2,095,183.20 1,709,490.44 28,432,117 .30 25,353,997.28 261,001.90 146,445.35 4,545,403.18 6,042,123.53 18,968,477.39 15,032,159.33 32,256,536.96 27,957,308.95 10,945,375.30 9,871,687.34 11,823,613.93 10,749,367.88 8, 767 ,350. 72 7,570,374.79 1,207,756.22 1,265,082.42 616,310.62 509,144.77 627.102.37 477,034.83 1,126,166.28 503,545.42 132,600.00 87,512.00 168,194.48 81,770.98 3,029.57 5,872.00 3,121.02 (3,164,083.55) (3,164,083.55) 1,766,859.60 1,664,392.05 412,991.72 451,602.33 991,229.08 714,947.40 320,584.32 351,911.96 38,864.48 23,353.59 3,190.00 122,576.77 11,345,973.22 14,571,411.48 7,758,982.97 7,815,067 .56 ----- ----48,620.81 51,701.77 233,731.76 211,583.18 98,240.76 71,150.03 230,310.90 218,036.04 694,736.28 693,656.87 63,812.35 56,844.61 4,010.63 28,138.14 2,016,957.84 2,089,036.70 1,844,549.99 1,730,849.94 387,953.18 383,532.17 177 ,363.26 158,859.24 94,53!!.70 82,257.48 200,516.03 403,426.51 64,198.01 64,786.57 29,979.71 26,953.23 145,918.29 57,245.62 14,208.06 14,321.31 1,073,675.56 1,137,077.50 25.00 129,114.57 (104,469.73) 3,370.66 57.70 96 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 26, Presupuesto del Gobierno Insular de la.a Ialaa Filipinas Correspondúmte al Año Económico de 1918-Continuación. RESUMEN-continuación. Ganancias y Otros Créditos-Continuación. Ingresos procedentes de actividades comerciales e industriales-Cont. Colonias Americanas ............................................................................. . Colonia Filipina de Cagayán .. . Colonia Filipina de Mindanao y Sulú ... Ajustes inventarios ..... Fondos varios ... Otros ingresos de operación ... Ingresos anejos a las funciones administrativas ... Venta de propiedades ... Venta de los terrenos de los frailes ... Venta de los terrenos de San ·Lázaro ... Dividendos de acciones de bancos ... Ingresos por flete en transportes del Ejército de E. U ..... Ganancias de la venta de la plata .. . Préstamo del fondo del patrón oro .. . Total de los Ingresos ... Servicio de recaudación... . ........................ . Gastos por servicio de recaudación .. . Gastos para las actividades comerciales e industriales ... Deuda Pública ... Interés de la deuda pública ... Pagos a los fondos de amortización ... Reintegro de empréstitos .... . Servicio de Bienestar Público .. . Supervisión y control ejecutivos ... Legislación ... Administración de Justicia ..... Defensa nacional... Mantenimiento de la ley y del orden ... Servicio de sanidad ... Extinción de enfermedades de animales y plantas ..... Protección contra los elementos ..... . Regulación de servicios públicos ..... Otros servicios de protección ..... Instrucción pública ... Servicio de corrección .... Beneficencia pública .. Otros servicios para el mejoramiento social .... Conservación de recursos naturales. Fomento del comercio ... Fomento de la ag>·imltm·a ............................................................................ .. Propaganda de Fomento de las artes y ciencias industriales ..... Otras mejoras económicas Auxilio a Jos gobiernos locales ..... Gastos Extnordinarios .... Gratificaciones por retiro, Ley 2589 ... Gastos de giro sobre anticipos a las compañías ferroviarias ... Gastos de años anteriores ... Servicio de Imprevistos ... Junta de Imprevistos ...... . Adquisiciones e Inversiones .. . Construcción y compra de obras públicas ... Construcción y compra de equipo .. Inversión en corporaciones ... Anticipos a las compañías ferroviarias garantizadas .... Total de los Gastos .. Año e.::onómico Año económico Año económico 1917 (autorizados). 1917 (calculados). 1916 (verdaderos). f'5,000.00 'P4,129.ll 'Pl2,648.65 146.35 3,541.59 71,276.24 95,326.64 250,000.00 232,662.09 223,441.63 230,000.00 239,029.48 175,262.89 1,930,000.00 1,841,246.32 2,914,185.51 40,000.00 49,566.11 472,800.38 500,000.00 534,660.91 955,767.23 150,000.00 153,433.41 124,274.76 250,000.00 144,054.02 157,526.05 100,000.00 200,000.00 125,315.10 1,831,212.00 425,000.00 45,511,036.45 45,369,369.78 44,193,112.48 9,141,724.00 6,101,346.14 6,143,013.32 1,138,904.00 1,033,809.73 1,131,685.26 8,002,820.00 5,067 ,536.41 5,011,328.06 2,087 ,500.00 2,095,163.20 1,709,490.44 1,290,000.00 1,297,840.62 1,000,117.30 775,000.00 774,842.58 686,873.14 22,500.00 22,500.00 22,500.00 31,422,156.80 28,432,117 .30 25,353,997.28 1,309,679,00 1,098,588. 77 979,836.89 975,838.00 1,039,891.56 855,785.42 1,625,583.00 1,519,109.35 1,533,100.20 1,044,886.18 553,950.17 3,996,156.50 3,823,217.39 3,532,519.91 2,325,905.20 2,067,326.72 2,092,791.74 526,452.10 702,214.70 733,686.95 195,440.00 180,827.73 188,717.81 42,585.00 32,691.33 67,601.02 129,834.00 160,532.81 90,554. 79 4,529,780.00 4,300,245.80 4,287,432.72 773,340.15 711,010.87 843,195.93 102,784.00 88,734.51 181,151.69 275,010.00 61,280.87 58,250.52 365,080.00 258,969.82 283,906.12 1,692,836.00 1,281,200.70 1,678,625.00 1,696,722.67 1,408,935.85 1,548,392.89 920.37 98,375.91 184,820.00 148,940.12 193,493.00 11,000.00 46,684.45 115,690.51 9,618,425.00 8,946,843.41 5,990,888.26 700,000.00 261,001.90 146,445.35 700,000.00 249,001.90 99,476.30 12,000.00 11,475.00 35,494.05 1,000,000.00 1,000,000.00 6,703,343.70 4,545,403.18 6,042,123.53 3,690,000.00 995,716.64 1,348,725.95 1,060,343.70 706,115.90 723,973.14 1,050,000.00 1,999,960.00 3,297,497.27 900,000.00 843,610.64 671,927.17 51,051,724.40 41,435,051.72 39,395,069.92 1917-SESiúN 35.• DIARIO DE SESIONES Estado de loB gastos por departamentos, oficinas y fo11dos. Senado de Filipinas ... Cámara de Representantes Corte Suprema .. . Poder Ejecutivo .. . Oficinas bajo el Gobernador General... Oficina de Cuentas ... Oficina del Servicio Civil ..... Fines generales ... Departamento del Interior ... Oficina de Tribus no Cristianas ... Hospital General... Juntas de Examinadora de Médicos, Farmaceúticos, Dentistas y ópticos ... Oficina .Ejecutiva ... Cuerpo de Policía Insular .. Orfelinato del Gobierno Departamento de Instrucción Pública ... Buró de Educación ... Servicio de Sanidad de Filipinas ... Servicio de Cuarentenas .. Departamento de Hacienda ... Oficina de Aduanas ... Oficina de Aduanas, Varadero y Taller de Reparaciones ... Oficina de Rentas Internas ... Oficina de la Tesorería .. . Oficina de la Imprenta .. . Departamento de Justicia ... Oficina de Justicia ... Juzgados de Primera Instancia, Oficina General del Registro de Terrenos y Juzgados de Paz ... Biblioteca y Museo de Filipinas. Oficina de Prisiones .. Oficina de Prisiones, División Industrial... Oficina de Utilidades Públicas ... Departamento de Agricultura y Recursos Naturales. Oficina de Agricultura ... Oficina Forestal... . Oficina de Terrenos .. . Oficina de Ciencias .. . Oficina Meteorológica ....... Departamento de Comercio y Comunicaciones ... Oficina de Obras Públicas ... Oficina de Correos ... Oficina de Abastecimientos, División de Abastecimientos ... Oficina de Abastecimientos, División de Fábrica de Hielo. Oficina del Trabajo ... Oficina de Hidrografía y Geodesia .. Universidad de Filipinas. Guardia Nacional Filipina .. . Junta de Bienestar Público .. . Fondos Varios .. . Deuda Pública .. . Gastos Extraordinarios .. . Junta de Imprevistos ... .. Total de Gastos Anuales ... Obras Públicas ... Inversiones ... Total Obras Públicas e Inversiones Total General Año econúmico 1918 (calculados). M53,010.00 636,828.00 251,526.00 1,691,450.00 1131,041.00 339,536.00 79,505.00 112,000.00 5,623,873.00 795,682.00 526,540.00 5,700.00 298,478.00 3,957,473.00 40,000.00 7,312,010.80 5,429,150.00 1,758,860.80 124,000.00 3,479,932.00 2,015,064.00 625,380.00 119,390.00 720,098.00 2,509,575.15 134,350.00 1,383,057.00 186,376.00 763,340.15 42,452.00 2,972,087 .67 900,466.00 339,800.00 1,056,031.67 477,400.00 198,390.00 7,539,600.00 4,857 ,120.00 1,842,900.00 340,930.00 276,710.00 221,940.00 739,200.00 1,337,986.88 64,204.00 2,087,500.00 700,000.00 1,000,000.00 38,829,824.50 10,271,900.00 1,950,000.00 12,221,900.00 51,051,724.50 Año e~onó­ mico 1917 /autorizados). 'P'353,010.00 685,016.73 208,098.00 1,622,901.55 548,810.00 339,315.00 77,995.00 131,500.00 5,170,044.82 677,777.82 494,260.00 4,000.00 306,048.00 3,653,359.00 34,600.00 6,504,370.12 4,775,870.00 1,603,855.12 124,645.00 3,273,893.80 1,827,068.80 627,985.00 126,050.00 692,790.00 2,475,728.83 135,598.00 1,384,605.00 151,088.00 730,638.00 55,799.83 3,158,751.00 1,185,216.00 299,340.00 1,056,705.00 424,710.00 192,780.00 7,322,793.00 4,845,720.00 1,816,508.00 290,850.00 164,160.00 205,555.00 739,200.00 756,000.00 66,700.00 2,095,183.20 249,001.90 35,211,502.95 6,611,170.00 2,843,570.64 9,454,740.64 44,666,243.59 Año econó· mico 1917 (calculados). 1*353,010.00 671,643.09 199,695.99 1,522,362.06 478,230.85 324,601.88 76,298.21 77,330.76 5,100,347.54 544,982.75 445,736.06 2,000.00 277,480.82 3,804,637.31 25,510.60 6,271,757.69 4,745,731.89 1,417,379.17 108,646.63 3,109,175.83 1,733,671.54 1,568.35 570,043.89 107,523.20 696,368.85 2,298,984.47 118,648.18 1,328,129.62 120,676.46 697,289.49 1,498.39 32,742.33 2,944,615.61 1,099,881.26 258,484.78 1,035,266.81 367,763.78 183,218.98 4,627 ,086.92 2,328,311.54 1,744,884.24 290,064.43 8,248.60 62,058.12 193,519.99 675,290.00 704,112.07 65,120.51 784,093.15 2,095,183.20 261,001.90 32,161,710.68 6,429,770.20 2,843,570.64 9,273,340.84 41,435,051.72 97 Año económico 1916 (verdaderos). P160,600.12 557 ,679.61 227,892.94 1,480,249.03 449,388.18 321,911.44 73,965.96 53,510.78 5,224,385.08 660,800.00 464,611.29 3,500.00 336,552.17 3,758,921.62 5,720,923.18 4,129,925.97 1,485,065.77 105,931.44 3,201,558.80 1,822,675.22 4,200,37 579,627.16 121,831.59 673,222.46 2,435,708.30 136,889.00 1,302,093.69 121,560.12 806,073.25 1,491.22 67,601.02 2,902,829. 79 988,640.39 282,186.95 1,062,310.59 377,329.34 192,362.52 4,752,244.51 2,456,106.11 1,702,393.31 316,464.57 6,943.82 59,248.94 211,087.76 725,472.59 182,350.11 819,902.32 1,709,490.44 111,274.81 30,661,947 .81 4,763,697.67 3,969,424.44 8,733,122.11 39,395,069.92 98 DIARIO DE SESIONES Estado detallad-O de gastos. SENADO DE FILIPINAS. Clasifl.cación presupnestal: Sueldos y salarios ... Gastos de viaje del personal ... Flete, expreso y servicio de entrega ... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico .. Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Alquiler de edificios y terrenos .... Reparaciones .. Gastos discrecionales .. Consumo de efectos y materiales .. . Compra de mobiliario y equipo .. . Otros servicios... ···-···············································-····· Totales .. ClasUl.cación por servicios: Legislación ... Compra de equipo .. Totales ... Año económieo 1918 (calculados). 1"228,410.00 50,000.00 10,000.00 2,000.00 8,400.00 3,200.00 30,000.00 6,000.00 15,000.00 353,010.00 338,010.00 15,000.00 353,010.00 CÁMARA DE REPRESENTANTES. Clasificación presupuestal: Sueldos y salarios ... Consumo de efectos y materiales .. . Gastos de viaje del personal .................................. . Gastos de viaje del personal--0bligaciones de 1916 ... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico. Alquiler de edificios y terrenos ... Flete, expreso y servicio de entrega .... Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ... Reparaciones ... . Otros servicios .. . Compra de mobiliario y equipo .... Gastos de años anteriores ... Totales ... Clasiftcación por servicios: Legislación ... Compra de equipo ..... Totales ... 390,688.00 25,000.00 150,000.00 20;000.00 8,640.00 500.00 3,100.00 27,000.00 1,700.00 5,200.00 5,000.00 638,828.00 631,828.00 5,000.00 636,828.00 CORTE SUPREMA. Clasifl.cación presupueste.l: Sueldos y salarios ..... 230,976.00 Consumo de efectos y materiales ... 5,000.00 Gastos de viaje del personal... 1,000.00 Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico .. 2,500.00 Alquiler de edificios y terrenos ... Flete, expreso y servicio de entrega .... 50.00 Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... 1,000.00 Contribuciones y gratificaciones ....... 1,000.00 Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ... 400.00 Reparaciones .... 600.00 Otros servicios ... 3,000.00 Compra de mobiliario y equipo ... 6,000.00 Totales ... 251,526.00 Año económico 1917 (autorizados). 'f"'228,410.00 50,000.00 10,000.00 2,000.00 8,400.00 3,200.00 30,000.00 6,000.00 15,000.00 353,010.00 386,730.16 20,200.00 200,170.08 23,000.00 12,000.00 500.00 2,600.00 27,116.49 3,700.00 4,000.00 5,000.00 685,016.73 184,116.00 3,500.00 6,800.00 2,500.00 50.00 800.00 3,046.00 350.00 836.00 2,600.00 3,500.00 208,098.00 NOVIEMBRE 26, Año econó- Año económico 1917 mico 1916 (calculados). (verdaderoa). '"228,410.00 .P81,499.98 50,000.00 17,984.47 117.75 10,000.00 725.68 2,000.00 557.40 8,400.00 14,034.81 3,200.00 30,000.00 6,000.00 9,720.30 15,000.00 34,587.36 1,372.37 353,010.00 160,600.12 338,010.00 126,012. 76 15,000.00 34,587.36 353,010.00 180,800.12 383,910.52 390,070.87 20,200.00 18,473.52 151,947.78 85,847.57 48,422.30 22,454.91 25,364.26 8,640.00 9,567 .12 459.17 164.81 3,100.00 2,928.03 20,000.00 10,864.34 1,700.00 1,507.67 6,808.41 4,604.57 5,000.00 7,214.35 1,072.50 871,643.09 557,679.61 666,643.09 550,465.26 5,000.00 7,214.35 671,643.09 557,679.61 177,287.33 216,101.40 3,457.77 3,509.39 6,606.14 580.13 2,425.12 2,100.00 168.00 48.51 19.70 673.31 687.02 2,994.00 273.15 296.62 448.04 471.93 2,000.00 959.06 3,482.62 2,999.69 199,695.99 227,892.94 1917-SESlóN 35.• Clasitl.cación por servicios: Administración de justicia ... Compra de equipo ... Totales ... DIARIO DE SESIONES Estado detallad-O de gMtos-Contint:ación. CORTE SUPREMA-continuación. Año económico 1918 (calculados). ~245,526.00 6,000.00 251,526.00 Año económico 1917 (autori:zadoal. Año económico 1917 (calculados). 'P194,213.37 5,482.62 199,695.99 99 Afio económico 1916 (verdaderos). P224,893.26 2,999.69 227,892.94 Este presupuesto acusa un aumento neto de 'P'43.428. Por una parte hay reducciones en gastos de viaje, contribuciones y servicio de reparación que suman 'P'S,082; en cambio hay el aumento de 'P'-46,860 en sueldos, debido al mayor número de personal, y el aumento consiguiente de 'P'4,650 en gastos d~ materiales, alumbrado, impresión, equipo y otros servicios. El Código Administrativo dispone que el Tribunal Supremo tendrá dos magistrados más, para los cuales se proveen dos taquígrafos adicionales. El tener que reunirse dicho Tribunal en pleno y en salas separadas exigirá necesaria.mente Jo¡;; servicios de estos nuevos empleados. El asistir a las sesiones, el extender las actas de los acuerdos de dos salas que en realidad constituyen dos Tribunales, el repartir los asuntos de conformidad con el artículo 138 del Código Administrativo y el llevar notas de los asuntos en tal forma repartidos, son algunos de los nuevos deberes que incumben a la Escribania. De aquí que sea forzosamente necesario un nuevo escribano delegado. Con el funcionamiento de dos salas al mismo tiempo, la escribanía tendrá necesariamente que dividirse en tres secciones diferentes: Una para cada una de las dos salas y otra para asuntos de carácter general. PODER EJECUTIVO. Clastflcacl6n presupuestal: Sueldos y salarios ... Contratas por servicios del personal técnico ... Reembolso a la Oficina Ejecutiva por servicios prestados Consumo de efectos y materiales ... Gastos de viaje del personal... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ... Flete, expreso y servicio de entrega ... Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ... Gastos discrecionales ... Contribuciones y gratificaciones ..... Ayuda a la ciudad de Manila, Ley 1765 .. . Ayuda a la ciudad de Baguio, Ley 1963 .. . Reparaciones ... Gastos de censura ... Contratos con vapores interinsulares .. Otros servicios ... Compra de mobiliario y equipo ... Totales ........................................ . Clastflcación por servicios: Supervisión y control ejecutivos ... Auxilio a los gobiernos locales ... Fomento del comercio ... Compra de equipo ..... Totales ... Año económico 1918 (calculados). -P298,350.00 50,000.00 30,000.00 10,000.00 40,000.00 30,000.00 500.00 15,000.00 7,000.QO 30,000.00 500.00 1,000,000.00 100,000.00 1,000.00 15,000.00 54,000.00 1,000.00 9,100.00 1,691,450.00 528,350.00 1,100,000.00 54,000.00 9,100.00 1,691,450.00 Año econó· mico 1911 (autorizados) -P263,201.55 50,000.00 30,000.00 6,000.00 30,000.00 30,000.00 500.00 15,000.00 7,000.00 30,000.00 500,00 1,000,000.00 100,000.00 1,000.00 54,000.00 600.00 5,100.00 1,622,901.55 - - - - Año econó· mico 191' (calculados). 1'255,303.19 30,000,00 9,321.60 15,936.50 29,334.24 300.49 14,714.18 6,320.75 14,319.50 404.00 1,000,000.00 100,000.00 926.38 40,000,00 588.47 4,892.76 1,522,362.06 377,469.30 1,100,000.00 40,000.00 4,892.76 1,522,362.06 Ai\.o económico 1916 (vefdadel"Os). 1'120,598.89 30,000.00 3,615.21 19,540.54 13,538.44 228.20 9,580.04 6,276.55 16,304.21 153.35 1,125,000.00 97,231.07 429.54 33,433.34 537.55 3,782.10 1,480,249.03 220,802.52 1,222,231.07 33,433.34 3,782.10 1,480,249.03 Este presupuesto acusa un aumento de i"68,548.45 sobre los créditos votados para el año 1917, de los cuales t-35,148.45 corresponden a salarios, -f'4,COO a consumo de efectos y materiales, 'P-10,000 a gastos de viaje, 1*15,000 a gastos de censura, 'P'4,000 a equipos y fl'400 a otros gastos. Al prepararse los presupuestos del corriente año durante la última Legislatura no estaban aún reorganizadas la.s oficinas departamentales y no fué posible asignarles el número de empleados adecuado a necesidades que no estaban entonces claramente definidas. En cuanto los Departamentos entraron en funciones se puso inmediatamente de manifiesto la falta de personal y cuando, como secuela de la responsabilidad departamental impuesta por la Ley de Reorganización, se inició la centralización de los trabajos, la Oficina del Gobernador General y los Departamentos se vieron obligados a pedir de las oficinas bajo su contml el personal que les hacia falta. Los t"l5,000 para gastos de censura son consecuencia necesaria de la guerra. En este presupuesto se incluyen f"l,100,000 para las ciudades de Manila y Baguio que antes no aparecían en los presupuestos generales y '1"'54,000 para la subvención de barcos que anteriormente no figuraban en esta parte del presupuesto. 100 DIARIO DE SESIONES Estado detallado de gastos-Continuación. OFICINA DE CUENTAS. Claslflcación presupuesta!: Sueldos y salarios ..... Consumo de efectos y materiales ... Gastos de viaje del personal... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ... Flete, expreso y servicio de entrega ... Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones .... Reparaciones .. . Otros servicios .. . Alquiler.de edificios y terrenos .. . Compra de mobiliario y equipo .. . Totales ... Clasificación por servicios: Supervisión y control ejecutivos .. Compra de equipo ... Totales ... Año económico 1918 (calculados). 1"272,636.00 9,000.00 21,000.00 4,200.00 100.00 2,600.00 10,000.00 2,000.00 2,200.00 12,000.00 3,800.00 339,536.00 335,736.00 3,800.00 339,536.00 Año eeonómico 1917 (autori:>;adoBl. "'273,440.00 7,500.00 23,000.00 4,200.00 100.00 2,400.00 10,000.00 1,500.00 5,661.67 3,333.33 8,180.00 339,315.00 NOVIEMBRE 26, Año econó- Año eeon6mico 1917 mico 1916 Ccalculadosl. (verdadero&). "'266,933.29 "'269,223.20 7,444.02 6,522.29 21,316.58 21,950.00 4,124.23 3,827.95 105.39 101.09 2,309.04 2,411.29 9,815.70 t0,000.00 1,506.51 914.18 4,573.75 4,095.57 3,000.00 a,473.:n 2,865.87 324,601.88 321,911.44 321,128.51 319,045.57 3,473.3'1 2,865.87 324,601.88 321,911.44 Se observa un espíritu de economía en este presupuesto. Se han hecho ajustes de los sueldos en tal forma que, después de proveer algunos pequeños ascensos para algunos empleados, el resultado ha sido una r.::ducción en la consignación total para esta atención. El crédito pedido para el próximo ejercicio es prácticamente el mismo autorizado para el corriente año. En realidad, este presupuesto significa una economía apr_eciable porque aún cuando el mismo incluye ahora un nuevo gasto, cual es el alquiler del local que ocupa la oficina, por haber sido trasladada la misma a un edificio de propiedad particular, el crédito pedido para 1918 es casi igual al autorizado para este año. OFICINA DEL SERVICIO CIVIL. ClasUl.cación presupuestal: Sueldos y salarios ... Consumo de efectos y materials .... Gastos de viaje del personal ...... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ... Flete, expreso y servicio de entrega ... Servicio de alumbrado y fuerza motriz ..... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ... Reparaciones ... .. Otros servicios .. . Compra de mobiliario y equipo ...... Totales ... Clasiftcación por servicies: Supervisión y control ejecutivos ... Compra de equipo ... Totales ... Año económico Año económico 1918 (calculados). 1917 (autorizados). P68,480.00 2,600.00 1,600.00 1,800.00 100.00 450.00 3,200.00 175.00 100.00 1,000.00 79,505.00 78,505.00 1,000.00 79,505.00 -P67,720.00 2,000.00 1,600.00 1,800.00 100.00 300.00 2,600.00 175.00 700.00 1,000.00 77,995.00 Año económico Año económico 1911 (calculados). 1916 (verdaderos). 1"67,439.38 'P63,638.87 2,531.56 2,021.62 1,282.95 1,:139.79 1,384.79 1,697.89 91.19 46.15 287.75 309.69 2,022.50 2,592.78 156.79 39.57 96.21 428.78 1,005.09 1,850.82 76,298.21 73,985.98 75,293.12 72,115.14 1,005.09 1,850.82 76,298.21 73,965.96 El aumento neto de 'Pl,510 en los créditos pedidos para esta oficina es el resultado del mayor costo de los artículos, y por haberse creado algunos puestos de menor importancia, reclamados urgentemente por las necesidades del servicio. Con todo puede calificarse este presupuesto como conservador, pues si los sueldos de los nuevos puestos creados suman 'P-1,920, en cambio se han suprimido otros para los cuales hay actualmente autorizados P4,160, siendo el aumento neto para sueldos de P760 solamente. 1917-SESióN 35.• DIARIO DE SESIONES Estado detall<ido de gastos-Continuación. FINES GENERALES. ClasUl.cación presupuestal: Sueldos y salarios ... Consumo de efectos y materiales ..... Gastos de viaje del personal... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ... Flete, expreso y servicio de entrega ... Gastos de viaje de personas no empleadas en el Gobierno ... Contribuciones y gratificaciones ... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ... 0.tros servicios .... Totales .. ClasHl.cación por servicios: Supervisión y control ejecutivos .... Totales ... Año e<:onómico Año económico 1918 (ealculadoa). 1917 (autori~dosl. '11'112,000.00 112,000.00 112,000.00 112,000.00 'P131,500.00 131,500.00 101 Año económico Año económico 1917 (calculados). 1916 (verdaderoe). ?'17,816.01 1"7,000.00 32.20 238.08 7,558.58 134.30 17,518.22 18,152.62 11.00 149.77 402.45 1,354.29 200.00 190.00 680.50 623.48 33,111.80 25,668.24 77,330.76 53,510.78 77,330.76 53,510.78 ---77,330.76 53,510.78 Este presupuesto se presenta en cantidad englobada, como se ha hecho siempre, en la imposibilidad de determinar de antemano la clasificación de los gastos en que se puede incurrir. Los fondos son gastados a discreción del Gobernador Gene'ral para los fines que al efecto se enumeran en la Ley de Presupuestos. Como se ve, se pide para 1918 una cantidad menor en 'Pl9,500 que la autorizada para el año 1917. OFICINA DE TRIBUS NO CRISTIANAS. Año económico Año económico Año eeonómico Año económico 1918 (calculados). 1917 (autorizados). 1917 (calculados). 1916 (verdaderoaJ. Clast:fl.cactón presupuestal: Sueldos y salarios ... ~9,960.00 1"7,800.00 1'6,000.00 Consumo de efectos y materiales. 1,200.00 100.00 81.05 Gastos de viaje del personal ......................... 1,000.00 500.00 350.00 Flete, expreso y se'rvicio de entrega ... 100.00 10.00 Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico .. 1,000.00 500.00 400.00 Otros servicios. 50.00 50.00 Gastos discrecionales ..... 15,000.00 Auxilio al Departamento de Mindanao y Sulú, a sus provincias y a otras especialmente organizadas incluyendo Mindoro y Palawan ... 756,372.00 657,517.82 526,913.82 1"6;;0,000.00 Compra de mobiliario y equipo ... 200.00 600.00 437.88 Gratificaciones, Sultán de Sulú y Consejeros, Ley 1416 10,800.00 10,800.00 10,800.00 10,800.00 Totales ... 795,682.00 677,777.82 544,982.75 860,800.00 Clasi:fl.cación por servicios: Supervisión y control ejecutivos .. _ ..... 39,110.00 17,631.05 10,800.00 Auxilio a los gobiernos locales ... 756,372.00 526,913.82 650,000.00 Compra de equipo ... 200.00 437.88 ·----Totales ... 795,882.00 544,982.75 660,800.00 En esta Oficina se han agrupado los diferentes gastos de carácter puramente administrativo que en años anteriores se autorizaban por leyes especiales para las Tribus No Cristianas, excluyendo los gastos de sanidad, educación y distribución de obreros que se han incluido en las Oficinas de Sanidad, Educación y Trabajo, acusando, en síntesis, el presupuesto un aumento neto de 11'117,904.18 sobre lo autorizado para 1917. Para la oficina misma se pide un pequeño aumento en sueldos y gastos varios. La oficina es de nueva creación y sus gastos han sido calculados sin datos precisos. De aquí que la oficina haya estado dependiendo en gran parte del personal de la Oficina Ejecutiva. El Departamento de Mindanao y Sulú y las provincias especiales aparecen con un aumento neto de 'P98,854.18 que resulta de algunas reducciones en los sueldos de empleados por una parte, y por otra, del aumento de unos 'f"75,000 En el costo de operación de los buques del Departamento, a consecuencia de la considerable alza del carbón y otros efectos¡ del aumento de 'P14,059.68 para la Provincia Montañosa; y de una nueva consignación de ,..15,000 para fomentar las relaciones amistosas con los infieles y dar mayor impulso al mejoramiento de los mismos para persuadirles a vivir en barrios y sitios fijos, convirtiéndose en ciudadanos que aumenten los recursos en hombres y brazos de que necesita el país. 102 DIARIO DE SESIONES Estado detallado de gastos-Continuación. HOSPITAL GENERAL. Clasificación presupuestal: Sueldos y salarios ... Consumo de efectos y materiales ... Gastos de viaje del personal... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico .. Alquiler de edificios y terrenos ... Flete, expreso y servicio de entrega .... . Servicio de alumbrado y fuerza motriz .. . Gastos de viaje de personas no empleadas en el Gobierno ... Impresión y encuadernación de informes, documenb:ls y publicaciones ... Reparaciones .... . Otros servicios .................................. . COmpra de mobiliario y equipo .. . A deducir por ingresos probables ... Totales ... ClasUlcación por servicios: Servicio de sanidad .. . Compra de equipo ........................... . Gastos de años anteriores .. . Totales. Año económico Año económico 1918 (calculados). 1917 (autorizados). 'P-323,640.00 "'322,160.00 174,600.00 120,000.00 1,000.00 2,400.00 2,800.00 3,600.00 3,900.00 4,000.00 100.00 100.00 32,000.00 35,000.00 100.00 100.00 1,200.00 2,400.00 3,000.00 2,500.00 30,000.00 34,000.00 19,900.00 18,000.00 (65,700.00) (50,000.00) 526,540.00 494,260.00 506,640.00 19,900.00 526,540.00 NOVIEMBRE 26, Año económico Año económico 1917 (calculados). 1916 (verdaderos). 'P-302,950.97 1"-288,096.73 120,259.74 81,083.70 1,323.33 2,077.17 2,786.52 3,203.03 3,950.00 3,900.00 107.31 29,779.44 23,945.05 106.72 12.62 1,200.00 2,500.00 2,910.46 3,962.99 30,081.21 25,274.41 17,265.99 30,555.59 ( 66,985.63) 445,736.06 464,611.29 428,470.07 433,976.70 17,265.99 ..........................• 30,634.59 445,736.06 464,611.29 En esta Oficina, comparando la cantidad autorizada para 1917 con la que se solicita para 1918, su presupuesto acusa un aumento neto de 'P'32,280. A formar el indicado aumento, a pesar de otras economías obtenidas en otros conceptos, ha contribuido principalmente la partida de "Consumo de Efectos y Materiales" que tiene un exceso de 'fl"54,600. Esto se debe al deseo de que el Hospital esté en condiciones de recibir 300 enfermos pobres en vez de 250 como sucede hoy, existiendo, como existe en el Hospital capacidad suficiente para 300 camas. El aumento de éstas se ha hecho imperativo en vista de la mayor afluencia actual de enfermos pobres, pues por la vigencia de la Ley Jones los hospitales de instituciones sectarias que hasta entonces han estado admitiendo enfermos pobres gracias a la subvención del Gobierno, han tenido que rechazar a dichos enfermos. También se debe el aumento al hecho de que los medicamentos, las subsistencias en comida y de otro orden han subido en términos que, en algi.inos casos, han aumentado en valor en 300 y 500 por ciento. JUNTAS EXAMINADORAS DE MÉDICOS, FARMACÉUTICOS, DENTISTAS Y ÓPTICOS. Clasi:ftcac16n presupuestal: Sueldos y salarios ... Consumo de efectos y materiales ... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico .. Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones .... Otros servicios .... Totales ... Cla$lfl.cac16n por servicios: Servicio de sanidad ... Totales ... Año económico 1918 (calculados). P4,500.00 750.00 100.00 50.00 100.00 200.00 ---5,700.00 5,700.00 5,700.00 Año económico Año económico 1917 {autorizados). 1917 (calculados). ,..4,000.00 'P'2,000.00 ---4,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 Año económico 1916 (verdaderos). '11'3,500.00 ---3,500.00 3,500.00 ----3,500.00 El presupuesto para las Juntas Examinadoras de Médicos, Farmacéuticos y Dentistas representa un aumento liquido de 'P'l,700 sobre la consignación para 1917. Este aumento está reprensentado por 'P'500 de más en sueldos y salarios para un empleado de responsabilidad que estará encargado del archivo y conservación de los expedientes y otros docu~ mentos de las distintas Juntas. Los 'P'l,200 restantes se deben a aumentos en los gastos varios con el objeto de conceder a dichas Juntas los útiles de escritorio y otros efectos de oficina de que carecían anteriormente, además de un local permanente donde poder archivar y conservar los expedientes de los exámenes celebrados por las mismas. No se incluyen en el cálculo de gastos para 1918 los de la nueva Junta de ópticos autorizada por la ley, siendo intención del Departamento utilizar parte de los fondos pedidos en el presente presupuesto para la nueva Junta hasta el año próximo en que, en posesión de datos más precisos, se pueda solicitar una consignación adecuada. No obstante todo lo referido, se espera que los ingresos de las distintas Juntas por derechos de registro y examen sean más que suficientes para compensar y permitir el aumento propuesto. 1917-SESlóN 35.• DIARIO DE SESIONES Estado detallado de gastos-Continuación. OFICINA EJECUTIVA. Clasiftcaci6n presupuesta!: Sueldos y salarios ... Consumo de efectos y materiales ... GaRtos de viaje del personal... .. Servicio postal, telégráfico, telefónico y cablegráfico .. Flete, expreso y servicio de entrega ... Servicio de alumbrado y fuerza motriz .... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ... Contribuciones y gratificaciones ... Reparaciones .. . Otros servicios .. . Compra de mobiliario y equipo ... Contribuciones a las provincias especiales ... Totales. Clasificación por servicios; Supervisión y control ejecutivos .. . Auxilio a los gobiernos locales ..... . Compra de equipo ... Totales ... Año eeonómico 11118 (calculados). 'Pl45,428.00 10,000.00 7,200.00 9,000.00 200.00 1,500.00 2,500.00 150.00 1,000.00 25,000.00 2,500.00 94,000.00 298,478.00 201,978.00 94,000.00 2,500.00 298,478.00 Año económico 1917 (autorizad.os). '1"'152,848.00 8,000.00 6,000.00 12,500.00 100.00 1,450.00 3,000.00 150.00 1,500.00 26,000.00 1,500.00 93,000.00 306,048.00 103 Año económico Año económico 1917 (calculad08). 1916 (verdaderoa). 'Pl34,797.98 '1*'187,270.68 7,977.55 7,334.96 2,982.40 5,605.97 8,091.97 10,031.47 120.45 37.45 1,274.84 1,477.88 2,403.70 3,452.59 150.00 25.85 852.90 945.54 24,352.34 24,795.49 1,476.69 2,999.29 93,000.-00 92,575.00 277,480.82 336,552.17 183,004.13 240,977.88 93,000.00 92,575.00 1,476.69 2,999.29 277,480.82 336,552.17 El presupuesto que se pide para 1918, no necesita explicación, pues representa una economía obtenida de 'P'7 ,570. Se han incluido en el presupuesto de esta Oficina las cantidades destinadas a contribuir al sostenimiento de la administración de las Provincias de Mindoro, Palawan y Batanes. Estas cantidades formaban anteriormente capítulo aparte en la Ley de Presupuestos. CUERPO DE POLICÍA.INSULAR. Clasi:flcaci6n presupuestal: Sueldos y salarios ... Consumo de efectos y materiales. Gastos de viaje del personal... . Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico .. Alquiler de edificios y terrenos ... Flete, expreso y servicio de entrega ... Servicio de alumbrado y fuerza motriz ..... Gastos de viaje de personas no empleadas en el Gobierno ... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones .. . Gastos discrecionales ...................................................... . Reparaciones ... Otros servicios ... Compra de mobiliario y equipo ... Totales ... Clasifl.caci6n por servicios: Mantenimiento de la ley y del orden ... Servicio de sanidad ... Auxilio a los gobiernos locales ... Extinción de enfermedades de animales y plantas. Compra de equipo ... Totales ... Afio económico Año económico 1918 (calculados). 1917 (autorizados). 11'3,312,145.00 'P'3,073,359.00 203,303.00 140,000.00 200,000.00 200,000.00 22,000.00 22,000.00 40,000.00 30,000.00 57,750.00 60,000.00 5,775.00 5,500.00 3,000.00 3,000.00 4,500.00 4,500.00 10,000.00 10,000.00 15,000.00 28,000.00 15,750.00 12,000.00 68,250.00 65,000.00 3,957,473.00 3,653,359.00 3;757,298.50 24,487.40 107,437.10 68,250.00 ---3,957,473.00 Año económico Añoeconómito 1817 (ealculadoa). 191' (verdaderos). 'P3,187 ,353. 76 'P3,117 ,508.48 146,980.54 146,144.56 199,967.92 202,718.75 19,680.65 25,067.01 27,051.14 29,654.36 50,035.23 90,144.80 5.441.36 4,983.03 2,914.01 3,400.49 4,415.31 3,379.04 9,921.31 8,177.26 25,688.49 15,656.68 61,070.34 15,309.68 64,117.25 96,777.48 3,804,637 .31 3,758,821.62 3,614,760.03 3,252,579.38 22,049.96 115,120.12 6,794.57 95,413.17 294,253.11 65,619.58 96,969.01 3,804,637 .31 3,758,821.62 El pres u pesto de esta Oficina, en relación con el autorizado para 1917, representa un aumento neto de f'304,114 que prácticamente se debe a la necesidad apremiante de aumentar el contingente de la fuerza de la Constabularia de 4,900 hombres a 5,200. Este aumento de fuerza se ha hecho imperiosamente necesario por dos razones: una por los trabajos de mayor vigilancia exigidos desde la ruptura de relaciones diplomáticas con Alemania; y, otra, por la retirada del ejército regular destacado en Joló, Parang, Keithley y Zamboanga por órdenes del Comandante General de la División de Filipinas. El aumento de fuerza referido, lleva tras sí necesariamente el aumento en los sueldos, en el consumo de efectos y materiales y alquileres que, compensados con algunas pequeñas economías obtenidas en otros conceptos, el presupuesto del Cuerpo de la Policía Insular acusa el aumento anteriormente indicado. 104 DIARIO DE SESIONES EBtado detallado de gastos-Continuación. ORFELINATO DEL GOBIERNO. Clasiftcaci6n presupuestal: Sueldos y salarios ... Gastos de viaje del personal... Flete, expreso y servicio de entrega ..... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ... Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Lavada. Alquiler de edificios y terrenos ... Consumo de efectos y materiales ..... . Contribuciones y gratificaciones ... . Reparaciones ... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ... Gastos de viaje de personas no empleadas en el Gobierno . Otros servicios. Gastos discrecionales ... Compra de mobiliario y equipo ... Totales .......... . Clasifl.cación por servicios: Beneficencia pública .... Compra de equipo ... Totales. Año económico Año económico 1918 (calcuh1.dos), 1917 (autorizados). 'Pl5,640.00 '1"'12,334.39 1,180.00. 313.44 180.00 150.00 380.00 200.00 1,000.00 613.90 960.00 1,953.73 2,160.00 1,740.00 12,000.00 5,957.80 420.00 2,500.00 5,000.00 600.00 400.00 420.00 100.00 340.00 200.00 3,000.00 ···························• 1,720.00 3,136,74 40,000.00 34,600,00 38,280.00 1,720.00 40,000.00 NOVIEMBRE 26, Año económico Año económico 1917 (calculados). 1916 (verdaderos). 1"12,152.42 28::1.44 168.00 67.40 90.65 1,204.62 1,320.00 5,751.47 2,500.00 53.00 1,919.60 25,510.60 23,591.00 1,919.60 ---25,510.60 Esta Oficina es una creación departamental de acuerdo con la Ley No. 2671 que apropió la cantidad de P'150,000 que deberían ser gastados para fines de caridad a discreción del Departamente del Interior, acción que hubo de tomarse en vista de la disposición de la Ley Joncs, prohibiendo la subvención que había estado haciéndose a instituciones sectarias. El Departamento asignó de la indicada cantidad a las atenciones del Orfelinato la suma de 'P'34,600. El presupuesto que se somete, comparado con la cantidad asignada originariamente por el Departamento, acusa un exceso de 'P'5,400 que en su mayor parte está representado por el aumento, necesario en la partida de "consumo de efectos y materiales" debido a la subida de precios. BURÓ DE EDUCACIÓN. ClasUl.cac16n presupuestal: Sueldos y salarios ... Consumo de efectos y materiales ... Gastos de viaje del personal... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico .. Alquiler de edificios y terrenos ... Flete, expreso y servicio de entrega ... Servicio de alumbrado y fuerza motriz .... Gastos de viaje de personas no empleadas en el Gobierno ..................................................................... .. Contribuciones y gratificaciones .. Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones Contribuciones a los gobiernos locales y escuela¡; normales ... Reparaciones ... Otros servicios ..... Compra de mobiliario y equipo ... Totales ... Clasiflcación por servicios: Instrucción pública ... Propaganda de Filipinas Auxilio a los gobiernos locales. Compra de equipo ... Totales ... Año económico Año económico 1918 (calculados). 1917 (autorizados). 1"2,672,800.00 475,000.00 250,000.00 25,000.00 6,600.00 28,000.00 8,000.00 3,500.00 52,000.00 15,000.00 1,780,750.00 24,500.00 20,500.00 67,500.00 5,429,150.00 3,580,900.00 1,780,760.00 67,500.00 5,429,150.00 'P-2,676,400.00 475,000.00 225,000.00 25,000.00 4,600.00 23,000.00 8,000.00 3,500.00 46,000.00 15,000.00 1,166,870.00 24,500.00 15,500.00 67,500.00 ----4,775,870,00 Año económico Año económico 1917 (calculados). 1916 (verdaderoa). P.2,605,579.77 1"2,602,279.12 522,500.00 411,195.97 217,362.67 242,371.63 24,946.37 22,821.41 4,000.00 6,645.28 21,293.59 22,130.93 6,500,00 6,345.19 2,500.00 1,168.46 51,261.17 82,255.03 15,000.00 18,933.46 1,166,870.00 647,786.51 24,361.00 11,336.67 16,181.89 14,731.29 67,375.43 39,925.02 4,745,731.89 4,129,925.97 3,511,486.46 3,299,419. 75 2,550.46 1,166,870.00 788,030.74 67,375.43 39,925.02 4,745,731.89 4,129,925.97 1917-SESióN 35.• DIARIO DE SESIONES 105 El presupuesto de esta Oficina para el año 1918 abarca todos los gastos de enseñanza, incluyendo el de las provincias especiales que en años anteriores tenían su presupuesto por leyes separadas. Una comparación entre lo solicitado en dicho presupuesto y lo autorizado para 1917, acusa un aumento neto de f"'653,280. Prácticamente el aumento indicado Jo absorbe la ayuda a los gobiernos locales que representa la cantidad de 1"'613,880 distribuída en la siguiente forma: Para provincias y municipios regulares .... Para las Tribus No Cristianas de Zambales, Nueva Écija, etc·-··· Para la Provincia Montañosa ... Para escuelas normales e intermedias ... Menos economía en Mindanao--Sulu ... Total... . .. 'fl'20,350 7,000 91,700 500,000 (5,170) 613,880 El aumento restante se halla distribuido en otras partidas por gastos de viaje, alquileres, fletes, contribuciones y otros servicios que, por las anormales circunstancias, ha sido necesario elevar sus consignaciones y de las qtie, descontada también una pequeña economía obtenida en sueldos de "?3,600, contribuyen al aumento total indicado. SERVICIO DE SANIDAD DE FILIPINAS. ClaUtl.cación presupuestal: Sueldos y salarios ... Comisiones sanitarias ... Consumo de efectos y materiales ..... Gastos de viaje del personal... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico .. Alquiler de edificios y terrenos ... Flete, expreso y servicio de entrega ... Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Gastos de viaje de personas no empleadas en el Gobierno ... Contribuciones y gratificaciones ... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ... Reparaciones ... Otros servicios... . . Contribuciones a los gobiernos locales ... Compra de mobiliario y equipo .... Gastos del buque-hospital, Ley 2513 ... Gastos de años anteriores ... Totales ... Clasificación por servicios: Auxilio a los gobiernos locales ... Servicio de sanidad ..... Actividades comerciales e industriales ... Compra de equipo ... Gastos de años anteriores ... Totales ... Año económico Año económico 1918 (calculados). 1917 (autorfaados). 'P'474,938.00 P426,063.10 32,837.00 700,000.00 600,000.00 50,000.00 50,390.00 6,000.00 5,000.00 3,780.00 2,950.00 16,000.00 14,265.00 13,176.00 8,500.00 18.000.00 15.000.00 47,000.00 47,000.00 5,500.00 4,582.00 12,000.00 10,500.00 10,163.80 15,100.00 312,303.00 281,630.75 40,000,00 40,037.27 50,000.00 50.000.00 - - - - - 1,758,860.80 1,603,855.12 312,303.00 1,350,202.80 56.355.00 40,000.00 1,758,860.80 Año económico Año económico 1917 {calculados). 1916 (verdaderos). 'fl'425,76a.21 .P-490,219.91 32,837.00 563,164.21 619,733.32 49,929.16 56,470.81 4,700.69 5,318.20 2,752.00 1,780.57 11,918.70 14,867.23 5,670.64 6,431.31 11,564.49 13,827.57 44,225.33 42,838.90 2,644.45 6,251.08 10,166.43 5,090.88 14,781.74 11,679.22 166,568.24 130,000.00 20,692.88 26,386.34 50,000.00 46,559.50 7,610.93 1,417,379.17 1,485,065.77 216,568.24 176,559.50 1,125,821.54 1,222,460.50 54,296.51 51,701.77 20,692.88 26.733.07 7,610.93 1,417 ,379.17 1,485,065.77 En el presupuesto de esta Oficina se nota un aumento entre lo presupuestado para 1918 y lo autorizado para 1917, de la suma de 'P'l55,005.68. El aumento, que es de los mayores en.tre los propuestos, a pesar de las reducciones hechas en ciertos servicios, tiene debida justificación en la considerable alza de los precios de las drogas y otros artículos. Además, bajo los preceptos tle la Ley Orgánica, el Gobierno se ha hecho cargo, confiándolo al Servicio de Sanidad de Filipinas, del trabajo de asilar y cuidar a los dementes, los casos de tuberculosis avanzada, las personas inválidas y de edad, instituciones que en el pasado estaban confiadas a otras de carácter sectario. Si a esto se añade el número cada vez mayor de leprosos en Culión, el aumento que se solicita queda plenamente justificado. 106 DIARIO DE SESIONES E.'stado detallado de gastos-Continuación. OFICINA DEL SERVICIO DE CUARENTENAS. Clasiftcación presupuestal: Sueldos y salaras ... Consumo de efectos y materiales ... Gastos de viaje del personal ..... . Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico. Alquiler de edificios y terrenos ... Flete, expreso y servicio de entrega ... Impresión y encuadernación de informes, docu· mentos y publicaciones ... Reparaciones ... . Otros servicios .... . Compra de mobiliario y equipo ... Totales ... Clasificación por servicios: Servicio de sanidad .. Compra de equipo .... Totales ................................................................• Año económico Año e<:onómieo 1918 (calculados). 1917 (autorizados). 1"88,500.00 IP88,001.00 20,900.00 21,424.00 1,500.00 1,500.00 700.00 700.00 960.00 960.00 620.00 320.00 100.00 20.00 9,000.00 9,900.00 220.00 320.00 1,500.00 1,500.00 124,000.00 124,845.00 122,500,00 1,500.00 124,000.00 NOVIEMBRE 26, Año econOmieo Año económico 1917 (calculados). 1916 (verdaderos). 1"81,425.05 1"80,107.60 14,008.68 18,623.56 817.93 564.91 700.98 699.94 940.00 960.00 323.79 346.96 2.21 8,839.31 2,639.83 189.42 279.40 1,401.47 1,707.03 108,646.63 105,931.44 107,245.16 104,224Al 1,401.47 1,707.03 108,646.63 105,931.44 El presupuesto de esta Oficina, comparado con lo autorizado para 1917, acusa una economía de 1*645 prácticamente obtenida en la compensación de unos pequeños aumentos con otras pequeñas disminuciones. OFICINA DE ADUANAS. Clasifl.cación presupuestal: Sueldos y salares ... Consumo de efectos y materiales ... Gastos de viaje del personal... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico. Alquiler de edificios y terrenos ... Flete, expreso y servicio de entrega ... Servicio de alumbrado y fuerza motriz .... Gastos de viaje de personas no empleadas en el Gobierno . Contribuciones y gratificaciones ... Impresión y encuadernación de informes, docu· mentos y publicaciones ... Gastos discrecionales ... Reparaciones ... Otros servicios .............................................................. . Compra de mobiliario y equipo ..... Totales ... Clasifl.cación por servicios: Servicio de recaudación ... Ley y orden ..... Servicio de sanidad ... Fomento del comercio ... Actividades comerciales e industriales ... Compra de equipo .... Otros servicios de protección ... Totales ... Año eeonómico 1918 (calculados). 'Pl,228,564.00 450,000.00 10,000.00 12,000.00 2,000.00 1,500.00 16,000.00 2,000.00 5,000.00 18,000.00 206,000.00 29,000.00 35,000.00 2,015,064.00 496,524.00 91,308.00 50,235.00 724,896.00 494,967.00 35,000.00 122,134.00 2,015,064.00 Año económico 1917 (autorizados). 'P'l,200,068.80 280,000.00 8,000.00 9,000.00 2,000.00 1,000.00 16,000.00 2,000.00 5,000.00 18,000.00 196,000.00 30,000.00 60,000.00 1,827 ,068.80 Año eeonómico Año económico 1917 (calculados). 1916 (verdaderos). 'P'l ,065, 770. 73 'Pl,096,147.52 333,096.35 292,53V17 7,979.73 11,525.51 8,911.22 9,972.81 1,971.74 891.00 971.84 867.52 12,680.44 11,160.11 1,808.55 2,468.52 4.50 4,947.00 6,000.00 17,781.24 17,671.39 188,920.67 280,237.06 29,231.45 28,841.90 59,600.58 65,369.61 1,733,671.54 1,822,675.22 440,482.59 548,416.38 64,472.45 97,249.45 42,227.89 51,166.68 645,874.60 851,555.47 327,495.69 159,270.24 59,600.58 65,359.61 153,517.74 49,657.39 1,733,671.54 1,822,675.22 Este presupuesto acusa un aumento neto de '1"187 ,995.20 representado casi en su totalidad por el aumento en el con· sumo de materiales debido al elevadísimo precio del carbón, papel y otros artículos. Se espera este año un gran déficit en el crédito concedido para esta atención. 'fambién ha sido indispensable aumentar los sueldos y subsistencia de la dotación de los guardacostas en proporción a las cuotas pagadas por. las compañías particulares, así como se han aumentado otras partidas por los altos precios de los materiales, jornales, fletes y pasajes. El cálculo del servicio postal y cablegráfico se ha basado en los gastos incurridos durante los primeros seis meses de 1917. 1917-SESióN 35.• DIARIO DE SESIONES Estado detallado de gMtos-Continuación. OFICINA DE ADUANAS, VARADERO Y TALLER DE REPARACIONES. Clasitl.cación presupuestal: Sueldos y salarios... .. . ........................ . Consumo de efectos y materiales .. Gastos de viaje del personal... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico .. Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Subcontratos .... . Reparaciones .. . Otros servicios .. . Compra de mobiliario y equipo ... A deducir por ingresos ..... Totales .... ClasUlcació.n por servicios: Compra de equipo ... Totales ... Año económico Año económico 1918 (ealculadosJ. 1917 !autorizados). 'l'íl8,102.50 "(68,102.50) 0.00 ~57,327.50 • (57,327.50) º·ºº " Sin incluir los jornalero$. 107 Año económico Año económico 1917 lcalculados). 1916 (verdader06). 'P'-373,929.46 ~355,439.65 312,075.66 310,961.94 1,398.00 545.25 33.00 4,409.46 6,405.86 1,910.00 3,872.00 7,819.32 16,099.07 30,299.88 31,310.54 1,568.35 3,225.88 (731,841.78) (723,692.82) 1,568.35 4,200.37 1,568.35 4,200.37 1,568.35 4,200.37 - - - - - Esta es una Oficina que opera bajo el sistema de cuentas reembolsable o sea aquel en que, concediéndose amplias facultades en su administración, funciona bajo sus propios ingresos. Los ingresos del Varadero en 1916 ascendieron a 'P799,043.22 de los cuales 'P'723,692.82 se emplearon para subvenir a los gastos del Varadero, 'P'-4,200.37 sirvieron para adquirir equipos, y el resto que representa una ganancia neta en efectivo de 'P71,150.03 fueron ingresados al crédito de los fondos generales del Gobierno Insular, según se indica en el Estado de Ingresos. Para 1917 se calcula que los ingresos del Varadero ascenderán probablemente a la suma de 'P-831,650.89, de los 11'731,841.78 próximamente alcanzarán los gastos del Varadero, 'Pl,568.35 el costo aproximado de los equipos que serán adquiridos durante el año, 'P'98,240. 76 representará la ganancia neta que se calcula ingresar en los fondos generales. Se pide autorización para aumentar el crédito para sueldos del personal permanente del Varadero en Pl0,775 con el objeto de emplear cuatro capataces más para mayor eficiencia del servicio y dar pequeños aumentos a ciertos empleados con el objeto de equiparar sus sueldos a los que actualmente se dan en iguales circunstancias, si bien no se solicita crédito alguno con cargo a los fondos generales, pues, como se deja dicho, el Varadero opera bajo el sistema de cuentas reembolsable. OFICINA DE RENTAS INTERNAS. C:le.sificación presupuestal: Sueldos y salarios ... Consumo de efectos y materiales .. . Gastos de viaje del personal... .. . Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico .. Alquiler de edificios y terrenos ... Flete, expreso y servicio de entrega ... Servicio de alumbrado y fuerza motriz ....... Gastos de viaje de personas no empleadas en el Gobierno .... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ..... Gastos discrecionales ..... Reparaciones .. . Otros servicios ... . Compra de mobiliario y equipo ................................... . Totales. Olasiftcación por servicios: Servicio de recaudación ... Compra de equipo ..... Totales ... Año económieo Año económico t918_(calculados). 1917 (autorizados). P453,9"80.00 85,000.00 50,000.00 7,500.00 1,000.00 1,500.00 4,000.00 400.00 8,000.00 3,000.00 1,000.00 2,000.00 8,000.00 625,380.00 617,380.00 8,000.00 625,380.00 'P437 ,485.00 93,000.00 48,000.00 8,500.00 1,200.00 4,000.00 200.00 8,000.00 4,000.00 1,000.00 1,600.00 21,000.00 627,985.00 Año económico Año económico 1917 (calc11ladosl. 1916 (verdaderos). 'P414,403.47 1*"420,882.36 67,520.64 77,689.8() 46,164.46 46,579.72 8,428.90 8,019.55 1,114.57 1,648.93 2,934.60 3,431.32 189.60 217.67 7,938.65 2,112.21 1,913.78 1,550.72 994.42 1,942.24 1,529.78 3,504.09 16,911.02 12,048.50 570,043.89 579,627.16 553,132.87 567,211.16 16,911.02 12,416.00 570,043,89 579,627.16 El presupuesto pedido acusa una economía neta de '1"2,605 con respecto a la cantidad autorizada para el corriente año. Teniendo en cuenta el notable y progresivo incremento de los ingresos de esta Oficina, así como el aumento en los gastos de recaudación incurridos en los Estados Unidos al ponerse en vigor el impuesto sobre la renta es evidente que la economía obtenida, aunque insignificante, representa un gran esfuerzo de los funcionarios de esta Oficina. Se 108 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 26, han hecho reducciones en las consignaciones para compra de equipos, consumo de efectos y materiales, gastos discrecionales y servicio postal y telegráfico que montan a 'P23,000; en cambio ha habido un aumento neto de 1"16,495 en sueldos, 'P'l,000 en alquileres de edificios, 'P2,000 en gastos de viaje y f'900 en otras partidas de menor importancia. El aumento en sueldos se debe a la creación de los puestos para seis tenedores de libros a f*"l,800 al año y empleados de menor importancia en la División de Inspección, así como puestos adicionales para personal auxiliar en la División de Recaudación para afrontar demandas crecientes del servicio. OF[CINA DE LA TESORERÍA. Clasificación presupuesta}: Sueldos y salarios ... Consumo de efectos y materiales. Gastos de viaje del personal... .. Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico .. Flete, expreso y servicio de entrega .... .Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones Reparaciones .... . Otros servicios .... . Compra de mobilario y equipo ........................... . Totales .. Clasifl.caci6n por servicios: Actividades comerciales e industriales. Compra de equipo ... Totales ... Año económico Año económico 1918 (calculado~). 1917 (autorizados). P102,340.00 ,.10",700.00 3,500.00 4,500.00 2,500.00 2,500.00 2,000.00 2,000.00 50.00 50.00 2,000.00 2,000.00 600.00 400.00 400.00 400.00 4,000.00 4,500.00' 2,000.00 2,000.00 119,390.00 126,050.00 117,390.00 2,000.00 119,390.00 Año económico Año económico 1911 (calculados). 1916 (verdaderos). "93,306.57 P103,l 7 4.08 3,956.15 4,453.12 1,915.50 3,623.32 1,747.18 1,792.37 50.00 1.25 1,176.17 1,752.05 400.00 389.90 393.47 389.39 2,652.39 4,366.09 1,925.77 1,887.02 107,523.20 121,831.59 105,597.43 119,944.57 1,925.77 1,887.02 107,523.20 121,831.59 La decidida cooperación del Tesorero Insular para obtener economías en su presupuesto, ha dado por resultado que la cantidad pedida para 1918 sea de P119,390 frente a P126,050 autorizados para el corriente año, lo que evidencia una economía positiva en el presupuesto de dicha Oficina de 1"6,660, de los cuales 'PS,360 corresponde a sueldos. No se puede pedir más de una oficina que funciona con tan reducido número de empleados. OFICINA DE LA IMPRENTA. Claslftcación presupuestal: Sueldos y salarios ... Consumo de efectos y materiales ... Gastos de viaje del personal... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico .. Flete, expreso y servicio de entrega ... Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Contribuciones y gratificaciones ... Reparaciones ... Otros servicios ... Compra de mobiliario y equipo. Gastos de años anteriores. Totales ... Clasilicación por servicios: Actividades comerciales e industriales ..... Compra de equipo. Gastos de años anteriores. Totales .... Año económico Afio económico 1918 (cruculadosl. 1917 (autorizados). 'P-320,298.00 330,000.00 1,200.00 1,500.00 2,800.00 500.00 8,000.00 1,000.00 4,800.00 50,000.00 720,098.00 ,.322,940.00 330,000.00 1,200.00 1,500.00 2,800.00 600.00 8,000.00 950.00 4,800.00 20,000.00· 692,790.00 670,098.00 ········ 50,000.00 720,098.00 Año económico Año económico 1917 (calculados). 1916 (verdaderos). 'P'-325,154.71 'P345,580.39 333,664.97 243,647.96 764.05 1,200.00 1,720.50 2,048.31 2,764.33 2,583.80 513.28 424.56 8,151.65 7,721.00 759.83 762.58 4,112.00 3,636.51 18,763.53 64,717.35 900.00 696,368.85 673,222.46 677,605.32 607,356.97 18,763.53 64,965.49 900.00 696,368.85 673,222.46 En esta Oficina se conservan las mismas cantidades autorizadas para el año corriente, excepción hecha en a1gunos sueldos Y en la compra de equipos. En los sueldos se ha hecho una pequeña economía de 'f'2,642. Para la compra de equipos se solicitan -P50,000 en vez de 'f'20,000 autorizados para 1917. Los 'PS0,000 representa la cantidad absolutamente necesaria para la compra de ciertas máquinas en sustitución a las ya viejas existentes, al par que para adquirir algunas nuevas con el objeto de ahorrar trabajo y reducir el costo de producción. No se cree propio limitar con exceso los gastos de la Oficina de Imprenta, pues que ella representa una actividad industrial del Gobierno, cuyos gastos aumentan en proporción con los pedidos que se le hacen, y el costo de los materiales que utiliza. De igual manera sus ingresos aumentan en proporción a sus gastos. Reducir los gastos de la Oficina de Imprenta, mientras aumenta la demanda de impresos, no conduce más que a entorpecer la marcha regular del servicio público. 1917-SESióN 35.• DIARIO DE SESIONES Estado cktall.ado de ga1tos-Continuación. OFICINA DE JUSTICIA. Clasitl.cación presupuestal: Sueldos y salarios. ......... ... .... . ... ................... . Consumo de efectos y materiales .. . Gastos de viaje del personal... Servicio postal, telegráfico telefónico y cablegráfico ... Alquiler de edificios y terrenos ... Flete, expreso y servicio de entrega ... Servicio de alumbrado y fuerza motriz ..... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ..... Reparaciones ... Otros servicios ... Compra de mobiliario y equipo ... Totales ..... Clasificación poi' servicios: Mantenimineto de la ley y del orden ... Compra de equipo ... Totales Año económico 1918 (calculados), 'P'll6,520.00 3,300.00 3,000.00 2,800.00 2,600.00 30.00 1,200.00 500.00 400.00 1,200.00 2,800.00 134,350.00 131,650.00 2,800.00 134,360.00 Año económico 1917 (autorizados). P116,138,00 4,400.00 3,240.00 2,800.00 2,600.00 30.00 1,200.00 500.00 350.00 1,200.00 3,140.00 135,598.00 109 Año e«inórnico Año económico 1917 (calculados). 1916 (verdaderos). 'fl"102,604.57 '1"122,741.15 2,871.62 2,854.32 2,503.52 2,425.00 2,703.35 2,793.86 2,549.85 2,449.12 33.09 4.58 993.80 939.74 446.80 89.40 341.55 225.15 1,154.84 348.96 2,445.19 2,017.72 118,648.18 136,889.00 116,202.99 134,871.28 2,445.19 2,017.72 118,648.18 136,889.00 Comparando la cantidad autorizada por el presupuesto del año 1917 y por la Junta de Emergencia, con las cantidades pedidas para el año 1918, se observa una economía de -'P'l,248. Esta economía se ha obtenido no obstante haber aumentado el personal del Buró y ciertas partidas de gastos varios a raíz de la subida de los precios de efectos y fletes. Las cantidades que se consignan para "Sueldos y Salarios" coinciden con el sueldo actual de los empleados, exceptuando algunos casos en que por aumento de responsabilidad y trabajo o para compensar largos y meritorios servicios, se ha hecho necesario conceder algunos ascensos. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA, OFICINA GENERAL DEL REGISTRO DE TERRENOS Y JUZGADOS DE PAZ. Clasificación p1·esupuestal: Sueldos y salarios ... Consumo de efectos y materiales ... Gastos de viaje del personal ..... . Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico .. Alquiler de edificios y terrenos ... Flete, expreso y servicio de entrega ... Servicio de alumbrado y fuerza motriz ..... . Impresión y encuadernación de informes, docu. mentos y publicaciones ... Reparaciones .. . Otros servicios .... . Compra de moliliario y equipo ... Totales ..... Clasificación por servicios: Administración de justicia ..... Compra de equipo ... Totales ... Año económico 1918 (calculados). 'P''l,246,057,00 37,000,00 45,000.00 13,000.00 3,800.00 300.00 600.00 8,000.00 300.00 25,000.00 4.000.00 1,383,057.00 - - - - - 1,379,057.00 4,000.00 1,383,0&7 .00 Año económico Año económico Año económico 1917 (autorizados). 1917 (calculados). 1916 (verdaderos). 'fl"l,241,205.00 'f"l,193,785.30 f'l,178,780.26 37 ,000.00 36,905.28 28,774.62 42,000.00 38,793.52 44,991.11 13,000.00 12,319.85 16,938.48 3,800.00 3,445.48 3,232.87 800.00 294.56 438.32 600.00 499.48 496.30 6,000.00 5,920.61 5,591.42 200.00 270.96 82.74 28,000.00 24,810.94 21,681.20 12,000.00 11,083.64 1,086.37 1,384,605.00 1,328,129.62 1,302,093.69 1,317,045.98 1,301,007.32 11,083.64 1,086.37 1,328,129.62 1,302,093.69 En estas Oficinas, hecho un estudio comparativo entre los creditos autorizados para 1917 con las sumas consignadas en el proyecto para 19i8, se evidencia. una reducción de 'P'l,548. Esta reducción se ha hecho no obstante la creación de una nueva oficina de escribano para la nueva Provincia de Abra, debido al aumento de trabajos en los mismos. El presupuesto de gastos para sueldos coincide con el sueldo actual de los empleados, exceptuando algunos casos en que por la rzón indicada y para ajustar el sueldo de un Juez de Primera Instancia se ha hecho procedente un aumento. 110 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 26, Estado rktallado de gastos-Continuación. BIBLIOTECA Y MUSEO DE FILIPINAS. Año económico Año económico Año económico Año económico 1918 (calculados). 1917 (autorizadog). 1917 (calculados). 1916 (verdaderos). Clasitl.cación presupuestal: Sueldos y salarios ... .,.137 ,236.00 '1"119,788.00 '1"93,085.87 'PSS,485.67 Consumo de efectos y materiales ... 6,000.00 4,000.00 3,846.52 5,753.27 Gastos de viaje del personal... 2,000.00 2,000.00 1,704.05 2,146.65 Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico .. 3,000.00 3,000.00 1,603.08 1,310.59 Alquiler de edificios y terrenos ... 240.00 Flete, expreso y servicio de entrega ... 1,000.00 1,000.00 942.91 591.90 Servicio de alumbrado y fuerza motriz .... 4,640.00 4,500.00 2,965.12 3,984.48 Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones .... 500.00 3,000.00 3,000.00 1,265.09 Reparaciones ..... 500.00 800.00 763.90 262.46 Otros servicios ... 3,500.00 3,000.00 2,875.47 3,398.60 Compra de mobiliario y equipo ... 28,000.00 10,000.00 9,889.54 17,121.41 - - - - Totales ..... 186,376.00 151,088.00 120,676.46 121,560.12 Clasificación por servicios: Instrucción pública ... 158,376.00 110,786.92 104,438.71 Compra de equipo .... 28,000.00 9,889.54 17,121.41 Totales ..... 186,376.00 120,676.46 121,560.12 La swna autorizada por el presupuesto de 1917 comparada con la suma pedida para 1918, acusa un aumento de 'P35,288. Este aumento es aparente porque hasta la fecha el Buró de Ciencias no ha hecho entrega del museo, a la Oficina de la Biblioteca y Museo, por lo que el gasto que ocasiona su mantenimiento no aparece entre lo expresamente consignado para dicha oficina en 1917. Sólo para "Sueldos y Salarios" de la División del Museo, se consigna la suma de 'P4,300. La partida para la adquisición de materiales no fungibles se ha aumentado en -P-18,000, de los cuales unos '1"'16,000 serán destinados al museo para la compra de más objetos, especialmente cuadros de pintores filipinos. Parte de tal aumento se debe también a la propuesta reorganización de la División de Referencias Legislativas en la Biblioteca. Su actual organización es deficiente. Con un solo empleado, el servicio resulta ineficaz. En la actualid:\d se ('mplean dos auxiliares para prestar servicios a la división durante las sesiones de la Legislatura, pero como éstos son sólo temporeros no se puede esperar de ellos la eficiencia de uno permanentemente dedicado a trabajos legislativos. La reorganización implica un aumento de tres investigadores legislativos y de dos taquígrafos más. Hace más patente esta necesidad la abolición del Comité Codificador. OFICINA DE PRISIOÑES. Clasificación presupuesta!: Sueldos y salarios ... Consumo de efectos y materiales .. Gastos de viaje del personal... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico .. Flete, expreso y servicio de entrega ... Servicio de alwnbrado y fuerza motriz ... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ... Gastos de viaje de personas no empleadas en el Gobierno ... Contribuciones y gratificaciones ... Reparaciones .... . Otros servicios .... . Compra de mobiliario y equipo ... Totales .. Clasificación por servicios: Servicio de corrección ... Compra de equipo ... Totales ... Año económico Año económico una (calculados). 1917 (autorizados). 'P'-237,790.15 425,000.00 3,000.00 3,000.00 6,000.00 26,000.00 50.00 12,000.00 7,000.00 7,500.00 26,000.00 10,000.00 763,340.15 753,340.15 10,000.00 763,340.15 'P232,888.00 400,000.00 2,500.00 3,000.00 5,000.00 26,000.00 50.00 12,000.00 5,000.00 7,500.00 26,700.00 10,000.00 730,638.00 Año económico Año econOmico 1917 (culculadosl. 1916(verdaderos). 'r'206,611.80 P258,164.26 399,992.21 418,434.25 2,471.40 2,898.98 2,984.67 3,716.39 4,936.36 6,626.99 21,319.55 26,625.08 11,855.22 15,118.61 4,990.32 7,021.83 7,457.63 3,957.71 24,750.06 26,529.58 9,920.27 36,979.57 697,289.49 806,073.25 687,369.22 769,053.18 9,920.27 37,020.07 697 ,289.49 806,073.25 Comparada Ja cantidad autorizada para 1917 con la solicitada para 1918, se nota un aumento de 1"32,702.15. Este se debe principalmente al mayor número de guardias asignados a la Colonia Penal de San Ramón por el aumento de presos en dicha institución, y por mayores consignaciones para alimentación de guardias y presos, gastos de viaje, flete, consumo de efectos, gratificación y trajes dados a los presos al cumplir su condena. Las partidas para "Sueldos y Salarios" se basan en el salario actual, exceptuando algunos casos en que por razones de justicia ha sido necesario aumentar Jos sueldos. 1917-SESlóN 35.• DIARIO DE SESIONES Clasificación presupuestal: Sueldos y salarios ... Consumo de efectos y materiales ... Gastos de viaje del personal... Estado detallado de gastos-Continuación. OFICINA DE PRISIONES, DIVISIÓN INDUSTRIAL. Año económico Año económico 1918 (calculadc9). 1917 (autorizndos). • 'P'57,215.00 • .,.52,485.00 Servicio postal, tdegráfico, telefónico y cablegráfico . Flete, expreso y servicio de entrega ..... Servicio de alumbrado y fuerza motriz ..... . Contribuciones y gratificaciones ... Reparaciones .. . Otros servicios ... . Compra de mobiliario y equipo .... Gastos de administración ... A dedu<;ir por ingresos ... Totales ..... . Clasificación por servicios: Compra de equipo ... Totales ... • (57,215.00) '(52,485.00) ----0.00 0.00 • Sin incluir los jornaleros. Año económico 1917 (cDlculados). 'M2,933.29 228,698.71 1,597.46 980.63 913.44 13,331.27 116.00 490.97 1,498.39 (319,061.77) - - - - 1,498.39 1,498.39 1,498.39 1-11 Año eeonómico 1916 tverd11deroa). 1"'75,815.38 179,382.66 638.54 652.95 1,209.75 7 ,628.37 11,897.20 147.06 2,583.37 1,491.22 5,462.83 ( 285,418.11) 1,491.22 1,491.22 1,491.22 Esta es una división de la oficina indicada que opera bajo el sistema de cuenta "reembolsable" para la cual no se requiere que la Legislatura vote ningún crédito, pues sus gastos se pagan con sus propios ingresos. La División Industrial de la Oficina de Prisiones ha dado en 1916 un beneficio neto de 'P'58,335.83, de los cuales Pl,491.22 han sido invertidos en equipos, y 'P'56,844.61 fueron ingresados en la Tesorería Insular. En 1917 se calculan las ganancias netas en f'65,310. 74, de los cuales 'P'l,498.39 están representados por equipos que serán adquiridos durante el año, y '!1'63,812.35 serán ingresados en la Tesorería Insular. La única acción de la Legislatura que se requiere para esta división es la autorización del número y los sueldos del personal técnico y de los amanuenses. El número y los sueldos de dicho personal que se solicitan vienen a ser casi los mismos autorizados para el corriente año con un pequeño aumento equivalente a 'fl'4,730, debido al empleo de un mecánico de automóviles, un capataz auxiliar y un grabador, cuyos servicios se creen necesarios para la mayor eficiencia del funcionamiento de la institución. Este aumento de gasto quedará suficientemente compensado con el aumento de ingresos para las cajas del Gobierno. OFICINA DE UTILIDADES PÚBLICAS. Año económieo Año económico Año económico Año económico 1918 (calculados). 19l'i (autorizados). 19li (calculados). 1916 (verdaderos). Clasilica-eión presupuestal: Sueldos y salarios ... 1"34,785.00 P'40,740.00 1"28,489.44 'P61,514.13 Consumo de efectos y materiales ... 750.00 750.00 670.66 756.53 Gastos de viaje del personal... .. 2,800.00 1,000.00 781.80 1,267.69 Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico .. 600.00 500.00 456.36 590.87 Alquiler de edificios y terrenos... . 1,800.00 1,800.00 1,800.00 1,800.00 Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ... 250.00 250.00 106.95 1,579.06 Reparaciones ... 100.00 50.00 49.00 32.32 Otros servicios ... 1,200.00 10,659.83 342.12 60.42 Compra de mobiliario y equipo ... 167.00 50.00 46.00 Totales ..... 42,452.00 55,799.83 32,742.33 67,601.02 Clasificación por servicios: Regulación de servicios públicos ... 42,285.00 32,691.33 67,601.02 Compra de equipo ... 167.00 51.00 - - - - - Totales ... 42,452.00 32,742.33 67,601.02 Hecha la comparación entre la cantidad autorizada para 1917 y la cantidad pedida para 1918, ·resulta una disminución de ~13,347.83. Esta disminución se ha conseguido haciendo que el anteproyecto de presupuestos de 1918 se base en el salario actual de los empleados, y no obstante haberse aumentado la partida correspondiente a gastos varios debido a la subida de precios de los efectos y de los fletes. En esta Oficina se pide un aumento para el sueldo del Inspector de utilidades públicas que no se ha podido cubrir hasta la fecha por no hallarse ninguno que reuniendo las condiciones necesa1;as desee aceptarlo con un haber de '1"2,400 al año, por lo que se pide '1"4,000, para que se pueda nombrar para este puesto de mucha responsabilidad, una persona competente. 112 DIARIO· DE SESIONES NOVIEMBRE 26, Estado detallado de gastos-Continuación. OFICINA DE AGRICULTURA. Clasitl.cación presupuestal: Sueldos y salarios ... Consumo de efectos y materiales ... Gastos de viaje del personal... .. Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico .. Alquiler de edificios y terrenos ..... Flete, expreso y servicio de entrega ... Servicio de alumbrado y fuerza motriz ..... . Gastos de viaje de personas no empleadas en el Gobierno ... Impresión y encuadernación de informes, documen. tos y publicaciones ... Contribuciones a los gobiernos locales ... Reparaciones ..... . Otros servicios ..... . Compra de mobiliario y equipo ... Gastos de años anteriores ... Totales ...... . Clasificación por servicios: Extinción de enfermedades de animales y plantas ..... . Fomento de la agricultura ... Auxilio a los gobiernos locales ...... . Compra de equipo ... Actividades cDmerciales e industriales ... Gastos de años anteriores ...... . Totales ... Año económico Año económico Año económico Año económico 1918 (cu.lcuh1.dos). 1917 (autorizados). 1911 (calculados). 1916 (verdaderos). >'568,496.00 75,000.00 100,000.00 13,000.00 4,720.00 12,000.00 4,600.00 ~2,000.00 60,009.00 22,750.00 3,000.00 35,000.00 900,486.00 418,615.00 422,506.00 35,000.00 24,345.00 ........................... 900,468.00 'P806,246.00 75,000.00 100,000.00 13,000.00 4,720.00 20,000.00 4,600.00 12,000.00 86,000.00 22,750.00 3,000.00 39,000.00 1,185,218.00 1"756,843.21 74,906.28 99,247.79 12,293.34 4,530.24 12,765.56 4,415.38 12,243.95 60,550.35 21,965.85 2,918.68 37,200.63 1,099,881.26 566,323.00 401,537.35 37,200.63 95,820.28 1,099,881.26 ,..;24,420.06 94,286.31 138,623.79 13,448.54 2,955.33 14,135.55 3,744.79 1,901.55 12,293.25 29,599.04 971.43 4,672.38 38,020.41 9,567.96 988,840.39 419,102.54 475,816.56 34,298.47 38,971.94 10,882.92 9,567.96 988,640.39 En esta Oficina, hecho un estudio comparativo entre lo presupuestado para 1918 y lo autorizado para 1917, resulta una disminución de '1"284,750. No se ha creído conveniente incluír en el presupuesto la cantidad de 'P250,000 para la campaña del rinde1-pest y la de 'P53,760 para la campaña alimenticia, concedidas por la Junta de Emergencia durante el presente año. En Jos gastos de carácter permanente de esta Oficina hay un aumento de 1"'15,510 debido a la crea· ción de nuevos puestos de inspectores agrícolas para dar impulso a la intensificación del cultivo de los productos ali· menticios de suprema necesidad en los momentos actuales y por el ascenso merecidísimo seyún reglas del Servicio Civil de algunos pequeños empleados. OFICINA FORESTAL. Clasiftcación presupuestal: Sueldos y salarios ... Consumo de efectos y materiales ... Gastos de viaje del personal. ... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico .. Alquiler de edificios y terrenos ... Flete, expreso y servicio de entrega ... Servicio de alumbrado y fuerza motriz ...... . Gastos de viaje de personas no empleadas en el Go· bierno .... Contribuciones y gratificaciones ... Impresión y encuadernación de informes, documen· tos y publicaciones ... Reparaciones .. . Otros servicios .... . Compra de mobiliario y equipo ... Totales .. Clasiftcación por servicios: Conservación de recursos naturales ..... Compra de equipo ... Totales ... Año económico Año económico Año económico Año económico 1918 (calculados). 1917 (autorizados). 1911 (calculados). 1916 (verdaderos). t"250,600.00 20,000.00 43,000.00 4,500.00 3,700.00 2,000.00 2,000.00 3,000.00 1,000.00 2,000.00 8,000.00 339,800.00 331,200.00 8,000.00 ---339,800,00 'P'227 ,440.00 16,300.00 37,000.00 3,600.00 2,500.00 1,600.00 1,400.00 1,500.00 1,000.00 2,000.00 6,000.00 -----299,340.00 1"196,209.79 13,268.14 31,371.51 3,570.14 2,407.38 1,545.02 1,173.23 1,500.00 916.17 1,744.86 4,778.54 -----258,484.78 253,706.24 4,778.54 258,484.78 'P201,176.77 13,494.51 34,378.14 4,491.57 2,371.81 1,369.11 1,403.83 23.50 13,722.93 2,699.95 724.56 1,363.36 4,966.92 282,186.95 277,196.57 4,990.38 282,186.95 1917-SESION 35.• DIARIO DE SESIONES 113 Los aumentos que se solicitan para esta dependencia en sueldos, salarios y gastos, se deben al mayor desarrollo de suS actividades, eficacia Y responsabilidad. El creciente desarrollo de la industria maderera impone necesariamente un aumento de personal para su supervisión y protección de los bosques. El aumento de solicitudes de terrenos públicos igualmente demanda un oersonal mayor, y consiguientemente el necesario incremento en los gastos eventuales. Otra causa también contribuye al aumento de los salarios en esta Oficina y es la de haber aumentado varias plaza& para graduados del Colegio Forestal del Gobierno. OFICINA DE TERRENOS. Clasificación presupuesta!: Sueldos y salarios ... Consumo de efectos y materiales ... Gastos de viaje del personal... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico .. Alquiler de edificios y terrenos ... Flete, expreso y servicio de entrega ... Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ... Reparaciones ..... . Otros servicios .... . Compra de mobiliario y equipo .. . Gastos de años anteriores ........................................... . Totales ... Clasiftcación por servicios: Actividades comerciales e industriales ... Fomento de la agricultura ..... . Compra de equipo ... Gastos de años anteriores ... Totales .... Año económico Año económico 1918 (calculados). 1917 (autorizados). ..829,331.67 50,000.00 120,000.00 10,200.00 9,000.00 17,500.00 2,500.00 2,000.00 1,500.00 6,000.00 8,000.00 1,056,031.67 10,815.00 1,037,216.67 8,000.00 1,056,031.67 .. 836, 705.00 50,000.00 110,000.00 10,200.00 9,000.00 17,000.00 2,500.00 1,100.00 3,000.00 6,000.00 11,200.00 1,056,705.00 Año económico Año económico 1911 (calculad03). 1916 (verdaderos). P818,419.61 'P793,445.l 7 49,117.94 56,865.28 109,867.10 120,944.13 10,208.89 10,110.89 8,969.47 8,502.42 16,878.41 20,303.09 2,425.64 3,651.91 1,070.55 682.02 1,931.28 2,306.24 5,935.50 7,512.64 10,442.42 28,973.79 9,013.01 1,035,266.81 1,062,310.59 79,376.97 945,447.42 1,024,323.79 10,442.42 28,973.79 9,013.01 1,035,266.81 1,062,310.59 Una pequeña reducción en salarios del personal es de notar en esta Oficina: y ella se debe al retiro de varios empleados americanos sustituídos por filipinos. La diferencia que se nota entre lo autorizado por la Ley No. 2672 y lo solicitado para el año 1918 se debe a que a la cantidad votada por la indicada ley se ha adicionado la suma. de 'fl'60,500 apropiada por la Junta de Emergencia cuya cantidad se ha creído necesario solicitar, aumentando las consignaciones permanentes con el objeto de mantener el personal competente con sus correspondientes gastos para subvenir a las necesidades de las mediciones catastrales. TERRENOS DE LOS FRAILES. Clasiftcación presupuestal: Sueldos y salarios .... Consumo de efectos y materiales .... Gastos de viaje del personal... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ... Alquiler de edificios y terrenos ... Flete, expreso y servicio de entrega ... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ... Alquiler de equipo ..... Mantenimiento y reparación del sistema de regadío ... Servicio de alumbrado y fuerza motriz ..... Reparaciones .. . Otros servicios ... . Gastos de años anteriores .. . Gastos de administración .... . A deducir por ingresos ... Totales ... 167166--11 Año económico Año económico Año económico 1918 (calculndos). 1917 (autorizados). 19l7 (calculados). fl'52,560.00 4,000.00 5,000.00 600.00 1,500.00 700.00 100.00 500.00 55,000.00 300.00 2,100.00 2,500.00 (124,860.00) 0.00 '1"36,600.00 4,000.00 5,000.00 600.00 1,500.00 700.00 100.00 30,000.00 300.00 100.00 2,500.00 (81,400.00) 0.00 '1*'48,500.00 5,000.00 7,500.0() 500.00 1,333.00 500.00 200.00 1,400.00 200.00 1,500.00 5,000.00 (71,633.00) - - - - - º·ºº Año económico 1916 (verdaderos). 'P47,660.94 .4,457.37 6,534.22 441.74 1,333.00 491.04 146.74 1,313.16 186.24 1,478.52 4,811.54 (68,864.51) 0.00 114 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 26, Esta oficina es una de las que operan bajo el sistema de cuenta reembolsable que ha dado al Gobierno un ingreso neto de 'P64,786.57 en 1916, y se calcula que dará probablemente igual cantidad en 1917. No se requiere para esta cuenta que la Legislatura vote crédito con cargo a los fondos generales. Será suficiente que autorice el número y sueldos del personal asi como la cantidad necesaria de los varios gastos para la administración de la Hacienda. Los sueldos pedidos para el personal acusan una adición de 1"'15,960 debido al aumento de trabajos que ha producido la campaña que se está haciendo contra los morosos en el pago de las rentas y a pequeños ascensos para dar a los antiguos empleados una remuneración proporcionada a sus responsabilidades. En los gastos varios se pide que se autoricen 'P27,500 más sobre los 'P44,800 autorizados para este año. El aumento se debe a los gastos de impresión, reparación de equipo y reparación del sistema de riego, pues la experiencia ha demostrado la necesidad de estos créditos. Durante los primeros seis meses de este año se han gastado por conservación y reparación del sistema de riegos '?37,000 próximamente, y la cantidad autorizada para todo el año no era más que 'P30,000. Se impone por tanto la ampliación de la autorización concedida, ya que la misma redunda en beneficio de estas propiedades del Gobierno. HACIENDA DE SAN LÁZARO. Año ~onómico Año eeonómico Año económico Año eeonómico 1918 (calculados). 19li (autorizados). 1917 (calculados). 1~16 (verdaderos). Clasificación presupuestal: .Sueldos y salarios .......... . Consumo de efectos y materiales ... GastoS de viaje del personal... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico .... Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Reparaciones .. . Otros servicios .... . Gastos de administración ... A deducir por ingresos ... Totales ....... -··-····-·······-·· ~3,180.00 500.00 100.00 100.00 150.00 100.00 300.00 400.00 (4,830.00) 0.00 '11'2,640.00 500.00 100.00 100.00 200.00 100.00 2,000.00 500.00 (6,140.00) º·ºº '1"2,000.00 45.00 15.00 85.00 37.00 275.00 (2,457.00) º·ºº 1"'1,935.32 29.78 .80 66.00 31.00 158.64 (2,221.54) 0.00 Esta es una oficina que opera bajo el sistema de cuenta reembolsable para la cual no se requiere que la Legislatura vote ningún crédito con cargo a los fondos generales; será suficiente que autorice el número y los sueldos de los empleados permanentes y los varios gastos para la administración de la Hacienda. La Hacienda de San Lázaro ha dado a los fondos generales del Gobierno la cantidad de -P-82,257.48 en 1916 y se calcula que en 1917 dará 'P94,539.70. La autorización que se pide para los sueldos de los empleados de la Hacienda de San Lázaro acusa un aumento de 'P'540, lo estrictamente necesario para pagar adecuadamente a los pocos empleados del mismo. En cambio, para los varios gastos se piden 1"1,850 menos que la cantidad autorizada para 1917, dando por resultado una reducción neta de 'Pl,310. OFICINA DE CIENCIAS. Clasificación presupuesta!: Sueldos y sa]arios .... Consumo de efectos y materiales ... Gastos de viaje del personal... ·Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico .. Alquiler de edificios y terrenos ..... Flete, expreso y servicio de entrega ... Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Gastos de viaje de personas no empleadas en el Gobierno ... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones... _ Reparaciones ..... . Otros servicios ..... . Compra de mobiliario y equipo ... Gastos de años anteriores .. Totales ... Clasificación por servicios: Servicio de sanidad ...... . Instrucción pública .............. .. Conservación de recursos naturales ... Fomento de las artes y ciencias industriales ... Compra de equipo ... Gastos de años anteriores ..... Totales ..... Año económico 1918 (calculados). 'P276,300.00 108,000.00 22,000.00 4,000.00 700.00 1,500.00 1,800.00 28,000.00 6,200.00 8,000.00 20,900.00 477,400.00 213,140.00 55,260.00 23,280.00 164,820.00 20,900.00 477,400.00 Año económico 1917 (autorizados). 'P244,610.00 98,000.00 12,000.00 8,200.00 700.00 1,500.00 1,800.00 35,700.00 4,200.00 8,000.00 10,000.00 424,710.00 Año económico Año económico 1911 (calculados). 1916 (verdaderos). 'P218,199.40 .,..232,599.78 83,562.24 69,629.94 11,991.40 12,953.51 3,823.63 3,990.99 600.00 481.50 1,428.21 1,725.9~ 1,725. 75 1,628.53 12.00 25,000.00 21,238.19 4,163.74 2,480.46 7,936.49 8,118.61 9,332.92 21,429.44 1,040.47 367,763.78 377 ,329.34 - - - - 183,138.12 119,633.87 42,145.85 58,817.95 133,146.89 176,407.61 9,332.92 21,429.44 1,040.47 367,763.78 377,329.34 - - - - 1917-SESióN 35.• DIARIO DE SESIONES 115 Un aumento de 'P52,690 aparece en esta Oficina, hecha comparación entre lo propuesto para 1918 y lo autorizado para el año corriente. Este aumento está representado por 'P28,180 para la creación de una nueva actividad, la inspección de la pesca de perlas, esponjas y peces, que se cree necesario establecer, tanto por el desarrollo que van adquiriendo estas industrias como por la conveniencia de dar mayor impulso a la explotación de estos recursos de inmenso valor en Filipinas; por 'f"23,000 para reorganizar la División de la Química Analítica con el fin de aumentar su capacidad para que pueda afrontar las grand<?s demandas de comprobación del cemento tanto por la Oficina de Suministros como por los particulares; y por 'P'l,510 como resultado neto de algunas reducciones y aumentos de menor importancia en otras partidas. OFICINA METEOROLÓGICA. Año económico Año económico Año económico Año económico 1918 (calculados). 1917 (autorizados). 1917 (calculados). 1916 (verdaderos). Clasificación presupuestal: Sueldos y salarios ... 'P98,140.00 '11'95,980.00 '1"94,244.76 "93,081.10 Consumo de efectos y materiales ... 2,800.00 1,800.00 1,774.12 3,223.83 Gastos de viaje del personal... .. 3,200.00 2,000.00 2,054.72 2,099.90 Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico .. 60,000.00 60,000.00 60,070.30 61,520.01 Alquiler de edificios y terrenos ... 9,300.00 9,000.00 9,000.00 9,000.00 FJete, expreso y servicio de entrega ... 700.00 300.00 616.30 387.44 Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... 400.00 400.00 395.94 376.61 Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ..... 19,000.00 19,000.00 10,863.55 18,725.06 Reparaciones ... 1,600.00 1,600.00 1,572.53 118.42 Otros servicios ..... . 300.00 300.00 235.51 171.52 Compra de mobiliario y equipo. ........................... ······- 2,950.00 2,400.00 2,391.25 3,658.64 - - - - Totales ..... 198,390.00 192,780.00 183,218.98 192,362.52 Clasificación por servicios: Protección contra los elementos ... 195,440.00 180,827.73 188,673.88 Compra de equipo ... 2,950.00 2,391.25 3,688.64 ----- ---Totales. 198,390.00 183,218.98 192,362.52 El aumento de 'f'5,610 en esta Oficina es para un nuevo puesto de calculador auxiliar y para el ascenso de algunos empleados de pequeño sueldo y para el establecimiento de una estación seísmica en uno de los pueblos cercanos al volcán de Isarog de la Provincia de Ambos Camarines en beneficio de los habitantes de aquella región. OFICINA DE OBRAS PÚBLICAS. Clasificación presupuesta!: Sueldos y salarios ... Consumo de efeetos y materiales .... Gastos de viaje del personal... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico .. Alquiler de edificios y terrenos ... Flete, expreso y servicio de entrega .... . Servicio de alumbrado y fuerza motriz .. . Gastos de viaje de personas no empleadas en el Gobierno ... Subcontratos ... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ..... Reparaciones ..... . Otros servicios .... . Reglamentación y resguardo del tráfico ... Capital para las operaciones. Compra de mobiliario y equipo .. Totales ...... . Clasificación por servicios: Auxilio a los gobiernos locales ... Otros servicios de protección .. Actividades comerciales e industriales ... Compra de equipo ... Totales ... Año económico Año eeonómico 1918 (cnlculndos). 1917 (autorizados). -P667,420.00 '11'671,420.00 60,000.00 50,000.00 31,000.00 31,000.00 8,000.00 10,000.00 13,500.00 13,500.00 2,200.00 2,800.00 9,000.00 8,200.00 7 ,000.00 5,300.00 22,500.00 22,500.00 5,500.00 10,000.00 6,000.00 6,000.00 4,000,000.00 4,000,000.00 25,000.00 15,000.00 4,857,120.00 4,845,720,00 500,000.00 7,000.00 4,325,120.00 25,000.00 4,857,120.00 Año eeonómico Año económico 1917 (<"nlculadoa). 1916 (verdaderos). 1*1,175,215.62 fl'l,107,078.33 666,027.31 525,547.86 48,538.67 63,316.92 44,259.23 33,644.10 16,142.48 16,236.54 30,293.88 45,40fi.70 11,872.12 9,796.36 16.68 1.30 138,726.44 389,503.06 5,306.73 6,982.44 169;504.72 104,916.49 7,902.04 135,527.01 14,415.62 18,149.01 - - - - 2,328,311.54 2,456,106.11 403,520.00 462,107.74 7,015.07 30,097.40 1,903,360.85 1,945,751.96 14,415.62 18,149.01 - - - - - - - - - 2,328,311.114 2,458,108.11 La cantidad que se pide para sueldos y salarios es en P12,000 menor a la cantidad votada el año pasado. La indicada economía se ha obtenido de una especie de reorganización del cuerpo técnico por la que al par que se ha reducido 116 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 26, el número de ingenieros con grandes salarios) se proveen ascensos a los de menor categoría. La escala de sueldos resulta de este modo más gradual y lógica, ofreciendo notable estímulo a nuestra juventud que se decida por esta profesión. En los otros gastos se hubiera podido realizar una economía positiva de '1"'4,600 a no ser por el actual y excesivo costo de los materiales y equipos usados en esta oficina eminentemente técnica que ha obligado a que se consignara como justo y equitativo, un aumento de 1"20,000 en las partidas de "consumo de efectos y materiales" y "adquisición de equipos." OFICINA DE CORREOS. Año económico Año económico Año económico Año económieo 1918 (calculados). 1917 (autori~ados). 1917 (calculados). 1916 (verdaderos). Clasifl.caclón presupuestal: Sueldos y salarios ... Consumo de efectos y materiales ... Gastos de viaje del personal... . Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ..... Alquiler de edificios y terrenos ... Flete, expreso y servicio de entrega ... Servicio de alumbrado y fuerza motriz .. Gastos ·de viaje de personas no empleadas en el Gobierno .... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ... Reparaciones ... Otros servicios. Compra de mobiliario y equipo .. Reembolso del Banco Postal de Ahorros .. Totales ..... Clasiflcación por servicios: Actividades comerciales e industriales ... Compra de eq1!ipo ... Totales ... 'Pl,330,740.00 80,000.00 75,000.00 7,000.00 28,000.00 330,000.00 17,000.00 9,000.00 23,000.00 14,000.00 15,000.00 (85,840.00) - - - - - 1,842,900,00 1,827,900.00 15,000.00 1,842,900.00 'Pl,314,348.00 80,000.00 65,000.00 7,000.00 30,000.00 320,000.00 14,000.00 9,000.00 34,000.00 14,000.00 15,000.00 (85,840.00) 1,816,508.00 '1"'1,206,481.80 133,375.33 64,039.53 7,120.10 27,044.62 319,140.50 13,703.94 86.26 9,059.10 30,018.97 13,100.09 14,380.00 (92,666.00) 1,744,884.24 =-----= 1,730,504.24 14,380.00 1,744,884.24 'P'l,130,764.80 180,192.49 55,798.46 1,992.24 24,175.67 303,219.52 11,179.89 3.00 10,308.22 20,722.60 32,164.73 26,079.63 (94,200.94) 1,702,393.31 1,676,313.68 26,079.63 - - - - - 1,702,393.31 En esta Oficina es de notar su notable desarrollo. Durante el año fiscal de 1916 sus ingresos excedieron a sus gastos ordinarios. Igual resultado espérase obtener en. el presente ejercicio¡ y se cree que el presente momento es el más propicio para una mayor expansión de sus actividades. Hacia esta orientación van encaminadas las cifras envueltas en el presente presupuesto que por ella acusa un aumento en su totalidad de 'P'26,392, debido no sólo al establecimiento de nuevos servicios, sino también al costo de mayor trabajo por veinticuatro horas en 24 dependencias de dicho ramo inaugurado desde la declaración de Ja guerra a propuesta y solicitud de las autoridades navales y militares de Estados Unidos. Se proveen nuevos puestos para inspectores y celadores filipinos con el objeto de prepararlos para ocupar los puestos que abandonen los americanos, y se ha aumentado el número de empleados de poco sueldo, para atender a los trabajos cada vez más crecientes de la oficina. La subida de Jos fletes en los medios de transporte, tanto m.'.lrítimos como terrestres, contribuye importantemente al aumento en las demás partidas. OFICINA DE ABASTECIMIENTOS, DIVISIÓN DE ABASTECIMIENTOS. Año económico Año económico Año eeonómicu Año eeonómieo 1918 (~aleuludos). 1917 (autorizados). 1917 (calculados) 1916 (verdaderos). Clasifl.cación presupuestal: Sueldos y salarios ... "P247,480.00 'P'209,350.00 ?'224,359.36 ~21,204.59 Consumo de efectos y materiales .. 34,000.00 25,000.00 24,954.15 39,491.25 Gastos de viaje del personal... 1,700.00 2,000.00 1,436.00 2,100.10 Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico 11,000.00 10,000.00 9,048.68 10,213.64 Flete, expreso y servicio de entrega ... 12,000.00 10,000.00 10,919.60 9,684.34 Servicio de alumbrado y fuerza motriz .. 6,750.00 6,000.00 5,885.76 5,738.10 Impresión y encuadernación de informes, documen~ tos y publicaciones ..... 1,000.00 500.00 Reparaciones ... 12,000.00 18,000.00 4,804.65 14,829.63 Otros servicios ... 2,500.00 3,000.00 2,275.44 1,322.14 Pérdidas extraordinarias ... 1,500.00 Compra de mobiliario y equipo .... 12,000.00 7,000.00 6,380.79 11,880.78 Totales. 340,930.00 290,850.00 290,084.43 316,484.57 Cla.si:fice.ci6n por servicios: Actividades comerciales e industriales ... 328,930.00 283,683.64 304,583.79 Compra de equipo ... 12,000.00 6,380.79 11,880.78 Totales ... 340,930.00 290,084.43 318,484.57 1917-SESION 35.• DIARIO DE SESIONES 117 En esta Oficina y en orden al personal clasificado nútase un aumento. Es necesario establecer una graduación desde el Jefe a sus subordinados, más justa y racional, que permitiera el acceso a los puestos de auxiliares de división de personal mejor cualificado que pudiera asumir la responsabilidad directriz y ejecutiva de ellas al vacar las plazas ocupadas en el día por americanos. El referido aumento es transitorio, hasta tanto los americanos que desempeñen las principales plazas permanezcan en el servicio. Sus sucesores percibirán sueldos más razonables con los cuales se podrá obtener una positiva economía. En la partida "para empleados temporeros y jornaleros" se nota también otro aumento, debido a que prácticamente la partida votada para dicho objeto desde tres años atrás ha venido sufriendo incrementos en exceso del presupuestado. Dicha Oficina suple, con autorización del Auditor, los créditos insuficientemente consignados, siempre que los gastos sean razonables, La práctica de años atrás justifica la necesidad del aumento. Las deficiencias notadas con anterioridad deben siempre exponerse con claridad a fin de que se vote la cantidad indispensable. La solicitada reune la indicada condición y prácticamente es menor en 1"3,000 a los gastos realmente incurridos por dichos conceptos en el año anterior. El alza en el valor de los artículos, justifica el aumento solicitado para algunos de los conceptos de los gastos varios. OFICINA DE ABASTECIMIENTOS, DffiSIÓN DE FÁBRICA DE HIELO. Año económico Año económico Año económico Año económico 1918 (calculados). 1917 (autorizados). 1917 (calculados). 1916 (verdaderoe). Clasif!.cación presupuestal: Sueldos y salarios ... Consuni.o de efectos y materiales ........................ . Gastos de viaje del personal.... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ............................................................. .. Flete, expreso y servicio de entrega ........ . Servicio de alumbrado y fuerza motriz. Reparaciones .......... .. Otros servicios .............. . Compra de mobiliario y equipo ... A deducir por ingresos ... Totales ..... Clasificación por servicios: Compra de equipo ... Totales ... • '1"108,160.DO • (108,160.00) 0.00 • Sin incluir los jornaleros. • "'97,680.00 "(97,680.00) 0.00 'Pl02,424.29 147,385.31 204.65 552.77 4,531.00 36,130.95 403.45 8,248.60 (291,632.32) 8,248.60 8,248.60 8,248.80 Pl09,753.86 142,571.26 762.60 676.41 35.00 2,042.33 60,028.52 891.31 6,778.80 (306,496.16) 8,943.82 6,943.82 6,943.82 Idénticos razonamientos a los ya aducidos al tratar de la Oficina de Abastecimientos o Suministros, justifican el aumento operado en los sueldos del personal de la Fábrica de Hielo que constituye una división de aquélla. La mayor nece-sidad de maquinistas e ingenieros así lo exige. Conocido es de todoS que, debido a la actual crisis, las industrias similares que funcionan en el país se vieron compelidas a otorgar mayores sueldos a dichos profesionales. Atento el Gobierno a dichas ~ircunstancias, háse visto precisado también a elevarlos con el objeto de retener a su servicio, a su mejor personal técnico. También contribuye a ello las exigencias del Servicio Civil de que se clasifiquen ciertos empleados técnicos que hasta ahora vienen siendo considerados como temporeros. Por esta sola razón se ha producido un aumento aparente de más de .PS,000. No obstante cuanto se deja consignado, es oportuno hacer notar que, con todos los aumentos referiC:.os, esta división de la Oficina de Suministros se sostiene, y sostendrá por sí misma, rindiendo un beneficio neto de fl'l70,740.02 en 1916, de los cuales 'P'll,880.78 fueron invertidos en equipos, y el resto, 'Pl58,859.24 será in:rresado en la Tesorería Insular; en 1917 el rendimiento neto de la Fábrica de Hielo se calcula eri '1"185,611.86, de los cuales '!J'8,248.60 serán invertidos en equipos, y el resto 'Pl77,363.26, será ingresado en la Tesorería Insular en efectivo. OFICINA DEL TRABAJO. Clasificación presupuestal: Sueldos y salarios ... Consumo de efectos y materiales ... Gastos de viaje del personal... .. Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico .. Alquiler de edificios y terrenos ............... . Flete, expreso y servicio de entrega ........................ . Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... .. Gastos de viaje de personas no empleadas en el Go· bierno ... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones... ................... ........ . Reparaciones ... Otros servicios ... Compra de mobiliario y equipo ... Redistribución obrera ... Totales ..... Año económico 191S (calculados). P68,190.00 3,500.00 4,800.00 2,500.00 4,000.00 60.00 350.00 500.00 500.00 320.00 2,000.00 200,000.00 276,710.00 Aiio económico Afio económico Año económico 1917 (autorizados). 1917 (calculados). 1916 (verdader011). "'48,610.00 .. 47,003.38 .. 43,981.28 2,000.00 1,949.65 1,960.27 4,800.00 4,734.97 4,644.46 1,500.00 1,515.13 1,446.22 3,600.00 3,510,00 3,600.00 60.00 46.82 66.29 400.00 319.06 409.29 900.00 872.00 668.61 600.00 600.00 1,000.00 400.00 395.86 372.29 400.00 284.00 828.96 1,000.00 927.25 998.42 100,000.00 . ......................... 164,160.00 82,058.12 59,248.94 118 lHAlUO DE SESIONES NOVIEMBRE 26, Estado detallado de ,qastos-Continuación. OFICINA DEL TRABAJO--Continuación. Año económico Año eeonómico Año eeonómico Año eeonómico 1918 (calcuiudos). 1!111 (11utorizadO!I). 191? (calculnd06). 1916 (veTdadcros). Clasificación por servicios: Fomento social... Compra de equipo ... Totales .... 1"274,710.00 2,000.00 276,710.00 '1*61,130.87 927.25 62,058.12 1"58,250.52 998.42 59,248.94 Esta Oficina desde su organización viene arrastrar.do una vida lánguida. Falto de recursos para extender sus actividades a las provincias, se ha limitado su campo de acción a la ciudad de Manila y unos pocos grandes municipios. Frente al despertar económico que felizmente se inicia en el país, la carestía de la vida y acaso el mejor conocimiento que el obrero va adquiriendo de su importante papel como uno <le Jos factores de la producción, ha creado un malestar a que el Gobierno no puede menos de prestar atención. La frecuencia de las huelgas en los centros fabriles, la leva de obreros a Hawaii, y la presente campaña de dirigir el movimiento obrero hacia Mindanao, juntamente con la agitación producida por los agricultores propietarios en las provincias cristianas en favor de una inmigración asiática, son síntomas de una grave situación ante la cual el Gobierno no puede permanecer indifirente. Teniendo en cuenta las indicadas circunstancias, el presupuesto para dicha oficina se ha preparado, procurando subvenir a dichas necesidades. Se amplía su presente organización, trasladando aumentados a esta oficina los fondos que durante este año se han venido gastando para fomentar la emigración hacia Mindanao, seguros de que, centralizada su administración en la Oficina del Trabajo, ensanchando el campo de su aplicación, 19s fondos consignados permitirán siquiera remediar en pequeña parte, la escasez de braceros en otras provincias del Archipiélago, nivelando la población si fuera necesario y afrontado desde el mismo Gobierno Central otros problemas análogos tan pronto como surjan. OFICINA DE HIDROGRAFÍA Y GEODESIA. Clasificación presupuestal: Sueldos y salarios. Consumo de efectos y materiales .. . Gastos de viaje del personal.. ........ . Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico .. Alquiler de edificios y terrenos ... Flete, expreso y servicio de entrega .... . Servicio de alumbrado y fuerza motriz ....................... . Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ............................... . Reparaciones ....... . Otros servicios ....... . Compra de mobiliario y equipo ... Totales ... Clasificación por servicios: Fomento del comercio. Compra de equipo ... Totales ... Año económico Año económico 1918 (calculados). 1911 (autoriiados). 'Pl22,690.00 P121,630.00 55,000.00 45,000.00 400.00 400.00 300.00 400.00 150.00 175.00 300.00 330.00 300.00 120.00 3,000.00 1,600.00 30,000.00 30,000.00 1,800.00 2,000.00 8,000.00 4,000.00 221,940.00 205,555.00 213,940.00 8,000.00 221,940.00 Año econóniico Año económico 1917 (calculados). 1916 (verdaderos). '?115,672.96 P121,404.63 37,763.62 39,730.16 309.93 367.84 358.91 376.36 172.00 108.83 309.92 186.65 . 294.57 129.58 1,400.65 408.53 29,429.65 43-,612.31 1,786.39 1,837.04 6,021.49 2,925.85 193,519.99 211,087.78 187,498.50 208,140.30 6,021.49 2,947.46 193,519.99 211,087.76 En esta Oficina se han hecho economías en los sueldos para empleados permanentes, mas esta economía ha sido absorbida por el necesario aumento de 'Pl0,000 para salarios y alimentación de los tripulantes de los barcos, aumento forzoso debido a Jos mayores salarios concedidos en la actualidad por las compañías navieras particulares. Las demás partidas son iguales y aún menores que las autorizadas para el año pasado, excepto las siguientes: En la de "Consumo de Efectos y Materiales," el aumento de P-15,000 se debe absolutamente a los elevados precios del carbón. La Oficina cuenta con cuatro vapores y el consumo de este mineral es de alguna consideración, En la de "Impresiones y Encuadernaciones," también existe un aumento debido a un mapa general de las Islas Filipinas más completo que se imprimirá el año 1918 por un costo de 'f"3,000. En la de "Adquisición de Equipos," existe también un aumento debido a que éstos han alcanzado precios hasta ahora desconocidos. 1917-SESióN 35.• DIARIO DE SESIONES Estado detallado de gastos-Continuación. UNIVERSIDAD DE FILIPINAS. Clasificación presupuestal: Sueldos y salarios ... Consumo de efectos y materiales ... Gastos de viaje del personal... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico....... . ................................ . Alquiler de edificios y terrenos .. . Flete, expreso y servicio de entrega ... Servicio de alumbrado y fuerza motriz ..... . Contribuciones y gratificaciones ... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones. Reparaciones .... Otros servicios... .. . ............................... . Compra de mobiliario y equipo ... . A deducir por ingresos probables ... Año ~conómico Año económico UH8 (calculados). 191'i (autorizados). 'P675,949.00 125,305.úO 36,956.00 (99,010.00) P<;25,259.00 117,030.00 46,911.00 (50,000.00) 119 Ai'io económico Año económico 1917 (ca.lculados). 1916 (verdadero&). P<;02,904.84 '1"588,567.31 47,807.87 71,968.68 6,928.75 9,116.01 2,762.98 3,429.77 3,166.53 2,703.83 1,007.69 2,581.10 4,169.00 5,277.06 14,228.38 16,212.01 5,592.75 2,984.98 1,329.15 3,575.12 3,771.33 2,816.05 46,020.73 47,092.80 ( 65,000.00) (30,852.13) ----Totales ... Clasiftcación por servicios: Instrucción pública Compra de equipo ... Totales ....................... . 739,200.00 702,244.00 36,956.00 739,200.00 739,200.00 675,290.00 725,472.59 628,669.27 667,861.64 46,620.73 57,611.06 675,290.00 725,472.59 La cantidad que se pide para la Universidad de Filipinas es igual a la autorizada para el corriente año. Teniendo en cuenta que las actividades de la Universidad se desarrollan, puede considerarse la petición como justa y razonable. El aumento de gastos de la Universidad será sufragada con los ingresos de la misma, y el hecho de no pedir para el año 1918 más que una cantidad igual a la votada para 1917 puede· indicar el comienzo de una tendencia de que la consignación que hace el Gobierno para esta institución será cada vez menor hasta llegar al tiempo en que la Universidad pueda mantenerse con sus propios recursos. GUARDIA NACIONAL FILIPINA. Clasiftcación presupuesta!: Sueldos y salarios ... Gastos de viaje del personal... Flete, expreso y servicio de entrega ... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico. Otros servicios. . ......................... . Consumo de efectos y materiales .. . Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ... Gastos de viaje de personas no empleadas en el Go, bierno ............................................ . Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Reparaciones ... Alquiler de edificios y terrenos .. . Compra de mobiliario y equipo .. . Totales .... Clasiftcación por servicios: Defensa nacional... Compra de equipo ... Totales ... Año económico Año económico Año económico Año eeon6mico 1918 (calculados). 1917 (autorizados). 1917 (calculadoa). 1916 (verdaderoa). ?781,805.32 33,231.00 25,000.00 7,000.00 10,000.00 131,349.86 5,000.00 500.00 5,000.00 5,000.00 34,000.00 300,100.70 1,337 ,986.88 1,037,886.18 300,100.70 1,337,986.88 fl'193,000.00 60,000.00 20,000.00 10,000.00 57,000.00 200,000.00 16,000.00 200,000.00 756,000.00 P170,001.81 59,108.63 •... 19,910.80 9,976.92 55,325.24 199,913.64 14,913.18 174,961.90 704,112.07 629,150.17 174,961.90 704,112.07 ............................ La cantidad que se pide para 1918 excede a la autorizada para 1917 en -P-581,986.88. Partiendo del número de individuos que componen la División Provisional y el Cuartel General que asciende a 5,667 hombres, el cálculo en sueldos incluyendo los puestos permanentes se ha hecho para un mes de instrucción de todos los individuos que no estén nombrados para dichos puestos. Se consignan 'P'20,000 para gastos imprevistos por servicios de oficiales, clase!\ y soldados que no se pueden prever en la actualidad. Los gastos eventuales, debido a la razón de que este cuerpo ha sido organizado solamente desde mayo de 1917, la cantidad necesaria para este año no puede tomarse como guía o base de la que se r.ecesitará para el año próximo. En la compra 120 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 26, de equipos o sea de materiales no fungibles, muy poco se ha adquirido durante el presente año. La cantidad que se solicita para 1918 es la absolutamente necesaria para la compra de fusiles para fines de instrucción. La provisión limitada para este equipo, significa que la artillería, caballería, los ingenieros y el cuerpo de señales tendrán que ser instruidos como infantería. Esto no obstante, el equipo será suficiente para los fines de instrucción, pero inadecuado si la Guardia Nacional fuera llamada al servicio activo por cualquiera de los varios motivos que especifica su Ley Orgánica. JUNTA DE BIENESTAR PÚBLICO. Clasltl.caci6n presupuesta!: Sueldos y salarios ... Consumo de efectos y materiales .... Gastos de viaje del personal... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico .. Contribuciones y gratificaciones .. . Compra de mobiliario y equipo .. . Otros servicios... . . ....................... . Totales ... Clasificación por servicios: Beneficencia pública ... Compra de equipo .... Totales ... Año económico Año económico Año económico Año económico 1918 (calculados). 1917 (autorizados). 1917 (ealculadoa). 1916 (verdaderos). 1'61,700.00 1"64,196.00 2,504,00 2,504.00 64,204.00 66,700.00 64,204.00 64,204,00 .P.788.33 116.68 14.00 63,904.50 297.00 65,120.51 64,823.51 297.00 65,120.51 .Pl,653.30 411.99 162.07 6.00 178,918.33 1,198.42 182,350.11 181,151.69 1,198.42 182,350.11 La cantidad pedida para 1918 es menor que la autorizada para 1917 en 'P'2,496. Los créditos votados son distribuídos entre diferentes instituciones de beneficencia a discreción de la Junta de Bienestar Público y en consonancia a lo dispuesto por la Ley No. 2510. FONDOS VARIOS. Clasificación presupuesta!: Sueldos y salarios... . ...................... .. Consumo de efectos y materiales Gastos de viaje del personal ......................................... . Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico .. Flete, expreso y servicio de entrega ... Servicio de alumbrado y fuerza motriz .............. . Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ................................... . Alquiler de edificios y terrenos .......... . Contribuciones y gratificaciones. Reparaciones................. . ............................ . Contribuciones a los gobiernos locales ....... .. Pérdidas ... Otros servicios ......... . Compra de mobiliario y equipo ..... Gastos de años anteriores. Remuneraciones a los informantes del opio ... Totales ... Clasiftcación por servicios: Supervisión y control ejecutivo ... Legislación ... Mantenimiento de la ley y del orden ... Servicio de sanidad ....... . Extinción de enfermedades de animales y plantas ... Instrucción pública ... Servicio de corrección ..... Conservación de recursos naturales ... Fomento de la agricultura .. . Propaganda de Filipinas ... . Otras mejoras económicas .. . Auxilio a los gobiernos locales .... Actividades comerciales e industriales .. . Adquisición de equipos e inmuebles .... . Beneficencia pública ... Totales Año económieo Año económico 1918 (calculados). 1917 (autorizados). Añoeeonómico Año económico 1911 (calculados). 1916 (verdaderos). 1"64,900.34 1'250,357.56 16,326.92 14,662.21 9,593.79 35,492.89 690.47 3,645.65 611.33 6,910.87 72.39 3,772.97 88.55 14,410.99 900.00 3,741.53 15,507.92 3,760.82 83.98 1,441.38 521,027.92 258,057.50 48,395.03 85,717.38 80,878.39 93,437.41 25,016.12 15,162.50 4,810.66 24,520.00 784,093.15 819,902.32 528.80 536.00 28,908.47 180,214.57 24,520.00 6,635.52 4,867.55 41,302.84 20,331.30 1,600.09 15,187.92 1,857.69 3,340.34 50,221.36 40,743.20 920.37 95,825.45 30,564.45 39,181.66 521,027.92 258,057.50 61,601.69 135,522.16 25,016.12 16,162.60 320.00 784,093.15 819,902.32 1917-SESióN 35.• DIARIO DE SE8IONES 121 El estado de miscelánea incluye las siguienU!s oficinas y cuentas para las cuales no se pide ningún crédito para el año 1918 en este presupuesto. Comisión de Filipinas .... . Comisión Codificadora .... . Banco Agrícola..... . ...................................... ~. Exhibición Filipina, Exposición de Formosa .. . Junta Filipina, Exposición de Panamá-Pacífico ... Agencia de Ventas..... . ............................... . Colonia Filipina de BohoL. Colonia Filipina de Cagayán... .. . .................................................................... . C1Jlonia Filipina de Mindanao y Sulú .. . Colonias Americanas ... Fondo de Fianzas Públicas .......................................................... . Fondo de Seguros sobre Propiedad .... . Fondo de Seguro sobre Ganado Inmunizado ..... . Fondo de Inspección del Tabaco ... Fondo de Seguros sobre Títulos de Terrenos ................................................ . Cría de Animales ... Medición Catastral. .. Pensionados del Gobierno... . ......................................... . Escuelas Primarias, Tribus No Cristianas, Ley 2531.... . ......................• Investigación sobre método de administración .... . Reforestación de Terrenos.... ......................... . ................................................................• Pensionados de la Escuela de Medicina .... . Exterminación de Langostas y Epizootia .... . Aparatos contra la peste y enfermedades de las plantas Socorro a los damnificados de baguios ... Remuneración a los informantes del tráfico de opio ... Junta Central Azucarera ................................ . Distribución de tiqui-tiqui ... . Junta de Productos de Coco .. . Fondo de Higiene Dental. ........................ . Oficina de Prisiones, División Industrial... ...................................... . Junta de Bienestar Público, Ley 2510 ............................................. . Totales .... DEUDA PÚBLICA. Año económico 1918 (calculados). Interés de la deuda pública .... . Pl,290,000.00 Reintegro de empréstitos .... . 775,000.00 Pagos a los fondos de amortización ... 22,500.00 Totales .... 2,087,500.00 Año económico Hllí (autorizados). 1"'1,297,840.62 774,842.58 22,500.00 2,095,183.20 Año eeon6mico Año económico 1917 (calculados). 1916 (verdaderos). 'P120,646.35 'P'28,908.47 60,865.09 10,707.51 17.32 8,385.84 903.05 89,578.43 12.00 27,699.12 1,171.76 305.82 2,374.99 582.32 1,500.00 5,904.13 7,644.83 16,042.87 35,354.23 30,852.57 13,669.11 55,734.75 43,359.78 22,902.84 30,564.45 12,574.43 5.72 22,665.23 350.30 48,024.20 55,909.49 1,433.03 521,027.92 255,300.00 528.80 536.00 1,857.69 3,423.09 167.06 2,861.30 2,378.04 (103.80) ........................ 24,520.00 6,478.69 6,000.06 4,867.65 2,197.16 ···························· 798.46 15,187.92 ·----··----················ 320.00 ····--·······--············· 784,093.15 819,902.32 Año económico Año económico 1917 (falcu\ados). 1916 (verdaderos). 'Pl,297,840.62 'Pl,000,117 .30 774,842.58 686,873.14 22,500.00 22,500.00 2,095,183.20 1,709,490.44 Las cantidades consignadas son para la amortización de las deudas públicas del Gobierno Insular y sus intereses. Estas cantidades están ya autorizadas en leyes especiales y no se requiere acción legislativa para autorizar su desembolso. Sólo se consignan para información de los legisladores. Contribuciones y gratificaciones ... Otros gastos ... GASTOS EXTRAORDINARIOS. Año económico Año económico Año económico Año económico 1918 (calculados). 191i (autorizados). 1917 (calculados). 1916 (verdaderoa). 'P700,000.00 1"'249,001.90 ?249,001.90 Giro sobre anticipos a las compañías ferroviarias ...... . 12,000.00 '"99,476.80 323.61 11,475.00 Totales ..... 700,000.00 249,001.90 261,001.90 111,274.81 Se piden 1"700,000 para proveer a pagos en que posiblemente se incurran como resultado de la Ley del Retiro. Estos gastos están ya autorizados por la misma Ley, y no se requiere que sean incluidos en la Ley de Presupuestos. Se consignan solamente para información. SERVICIO DE EMERGENCIA. Año económico Afio económico Año económico Afio econ"'21.i~o 1918 (calcul11dos). 1~17 (11utorizados). 1911 (calculados). 1916 (verdaderoe). Junta de imprevistos ... Pl,000,000.00 Totales ..... . 1,000,000.00 La cantidad que aquí aparece es la que ordinariamente destina la Legislatura para afrontar posibles gastos que no hall podido ser previstos al prepararse los presupuestos. 122 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 26, Durante 1917 la Junta de Imprevistos ha tenido que disponer de casi 11'1,000,000, y teniendo en cuenta la situaciOn anormal por que atraviesa el país con motivo de la guerra, es prudente consignar la misma cantidad que en años anteriores. Anticipos a las compañías ferroviarias .. . Inversión en corporaciones ............................................ . Totales ... INVERSIONES. Año e.:onOmico Año económico Año económico Año económico 1919 (calculados). 191í (autorizallo~). 1917 (calculados). 1916 (verdaderos). 1'900,000.00 1,050,000.00 1,950,000.00 1'843,610.64 1,999,960.00 2,843,570.64 'P843,610.64 1,999,960.00 2,843,570.64 ,,.671,927.17 3,297 ,497 .27 3,969,424.44 Estas inversiones consisten en f"l,950,000 en que se calcula la cantidad que el Gobierno tiene que anticipar a ciertas compañías ferroviarias como consecuencia de la garantía dada a los bonos de la misma, y en la cantidad que el Gobierno tiene que invertir en acciones del Banco Nacional. No será necesario que estas cantidades sean incluídas en la Ley de Presupuestos, pues que están autorizadas por leyes especiales. FONDOS DE OBRAS PÚBLICAS. Clas111.cación presupuestal: Sueldos y salarios ..... Consumo de efectos y materiales .................................. . Gastos de viaje del personal.. ... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico .. Alquiler de edificios y terrenos. Flete, expreso y servicio de entrega .......................... .. Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... . Contribuciones a los gobiernos locales .. . Reparaciones y otros gastos .... . Otros servicios... .. ..................... .. Adquisición da equipos e inmuebles ... Construcción y conservación de edificios públicos ... Construcción y conservación de carreteras y puentes. Construcción y conservación de sistema de riegos ... Construcción de pozos artesianos y traída de aguas ... Obras del puerto... .. ......................... . Construcción y conservación de telégrafos, teléfonos, clables y radiógrafos ..... Construcción y conservación de feros, balizas y boyas. .. ........................... . Varios ................................................................... .. Totales ........................ . ClasHlcación por servicios: Supervisión y control ejecutivos .... Legislación ................ . Administración de justicia ... Defensa nacional.. Mantenimiento de la ley y del orden .... Servicio de sanidad ... Extinción de enfermedades de animales y plantas ... Protección contra los elementos Reglamentación de los servicios públicos .. . Otros servicios de protección ............................ . Instrucción pública ... Servicio de corrección ..... Beneficencia pública ... Otros servicios para mejoramiento social... .. Conservación de recursos naturales ...... Fomento del comercio .............................. . Fomento de la agricultura ................................ .. Fomento de las artes y ciencias industriales .. . Otras mejoras económicas. .. ...................... . Auxilio a los gobiernos locales ....... . Servicio de recaudación de rentas .......... .. Actividades comerciales e industriales ... Adquisición de equipos e inmuebles ... Totales ... Año económico Año eeonómieo Año económico Año eeonómieo I9U (calculados). 1917 (autorizados). 1917 (calculados). 1916 (verdader011). 'P3,245,000.00 'Pl,171,920.00 3,930,000.00 3,655,000.00 1,086,900.00 650,000.00 620,000.00 1,060,000.00 895,000.00 240,000.00 100,000.00 60,000.00 40,000.00 10,271,900.00 14,000.00 6,000.00 1,000.00 7,000.00 16,000.00 53,000.00 400.00 300.00 700.00 33,000.00 20,000.00 300.00 300.00 10,000.00 700,000.00 237,000.00 20,000.00 11,000.00 5,075,000.00 25,000.00 146,900.00 3,895,000.00 10,271,900,00 129,250.00 6,611,170,00 'P'26,663.65 'P'231,634.9b 73,173.13 324,952.46 798.53 49.34 300.00 285.60 493.63 4,584,653.17 2,567,680.2b 743,773.78 265,589.65 3,862.74 995,716.73 1,373,840.33 6,429,770.20 4,763,697.67 46,203.10 72,525.49 6,330.00 165.33 7,850.00 7,199.63 24,800.00 27,781.92 23,299.80 149,738.46 14,506.50 175.69 43.93 75,508.85 7,157.30 155,294.68 8,453.73 74,142.75 ........................... 150.00 3,405.89 3,369.21 407,827.60 585,495.89 11,729.72 7,509.34 15,793.23 17,085.39 16,120.00 4,584,653.17 2,307,028.24 40,194.27 16,057.72 75,689.48 995,716.64 1,404,464.92 8,429,770.20 4,763,697.87 1917-SESióN 35.• DIARIO DE SESIONES 123 En este presupuesto se indica la naturaleza de las obras que se intentan llevar a cabo, a fin de señalar, con precisión y sin equívocos, la diversidad e importancia de las mejoras públicas que el Gobierno acomete, en beneficio del público en general. Para Jos que estén familiarizados con los proyectos de obras públicas de los años anteriores, les parecería que, dado el estado próspero de nuestro tesoro, es <~emasiado conservador el proyecto que ahora se somete a la sanción de la Legislatura. Empero, si se escudriñan con detención el alcance y la or1Pn•ación de las diferentes obras que el proyecto abarca, se verá claramente, que el plan esbozado es, en realidad, muy extenso, aunque, para mayor eficacia en la administración, y seguridad en el éxito, se preconiza una ejecución paulatina y ordenada, que esté en proporción con nuestros ordinarios recursos y nuestra presente organización. La no.ta más saliente del proyecto es la inclusión en la misma de dos nuevas partidas, a saber: la construcción de sistemas de riego, y la construcción de edificios. En cuanto a la primera, no es un secreto el clamor constante de nuestros agricultores por que el Gobierno les ayude a proveerse de agua abundante al tiempo que más la necesiten, y, dada la campaña emprendida para producir en el país los productos a~imenticios que consumimos, parece innecesario aducir razones en apoyo de este concepto. Con respecto a la segunda, de todos es conocida la falta de edificios adecuados en que acomodar las diferentes oficinas del Gobierno, y a medida que las actividades de éste aumentan, en proporción al desarrollo progresivo del país, la necesidad de construir edificios, para reducir, en lo posible, los gastos en que inci.:.rre el Gobierno, a cuenta de alquileres, salta más a la vista. El proyecto, por lo demás, responde, en líneas generales, a la :rolítica ya trazada en recientes años por nuestros legisladores, según se desprende del texto de las mismas leyes, que, sobre obras públicas, se vinieron dictando. Respetuosamente sometido. El PRESIDENTE DEL SENADO. ¿Hay alguna objeción por parte del Senado a que se levante la sesión conjunta? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. ¿Hay objeción por parte de la Cámara a que se levante la sesión conjunta? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión conjunta de ambas Cámaras. Erán las 5.45 p. m. SESIÓN DE LA CÁMARA. Se reanuda la sesión de la Cámara a las 5.45 p. m. TRASLADO DEL MENSAJE ESPECIAL DEL GOBERNADOR GENERAL AL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, pido que se lea el Proyecto de Resolución No. 44 de la Cámara que obra en poder del Secretario. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 44 DE LA CÁMARA. [Presentado por el Representante Diokno.] RESOLUCióN DISPONIENDO QUE EL MENSAJE ESPECIAL DEL GOBERNADOR GENERAL REFERENTE AL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL GOBIERNO INSULAR CORRESPONDIENTE AL AÑO ECONóMICO DE MIL NOVECIENTOS DIEZ Y OCHO SEA TRASLADADO AL COMITÉ DE TODA LA CAMARA PARA SU ESTUDIO. Se resuelve, Que el mensaje especial del Gobernador General que acaba de leerse, referente al presupuesto de ingresos y gastos del Gobierno Insular correspondiente al año económico de mil novecientos diez y ocho, sea, como lo es por la presente, trasladado al Comité de Toda la Cá· mara; que dicho Comité se reuna el miércoles, cinco de diciembre de mil novecientos diez y siete, para estudiar el referido mensaje, después de oir al Secretario de Hacienda, y que una vez estudiado el mismo lo devuelva a la Cámara con sus recomendaciones. Adoptada. FRANCIS BURTON HARRISON, Gobeni.ador General de las Islas Filipinas. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta resolución? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Adoptada. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se constituya la Cámara en Comité de toda ella para tratar del Proyecto de Ley No. 85 del Senado con las enmiendas propuestas por el Comité de Presupuestos. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella, y se designa al Sr. Vera para presidir el Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 5.50 p. m. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola elS1-. Vera.) COMITE DE TODA LA CÁMARA. Se abre la sesión a las 5.50 p. m. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 85 del Senado. CREACIÓN DE LA OFICINA DE COMERCIO E INDUSTRIA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 85 DEL SENADO. [Presentado por el Senador Veloso.J LEY QUE CREA LA OFICINA DE COMERCIO E INDUSTRIA. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, constituidos en Leg1"slatura y por autoridad de la 1nisma., deC'l·etan: Artículo l. Por la presente se crea y se establece en la capital del Archipiélago Filipino una oficina que se denominará Oficina de Comercio e Industria que formará parte del Departamento de Comercio y Comunicaciones, con un director y subdirector nombrados por el Gobernador General de las Islas Filipinas con la aprobación del Senado. 124 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 26, ART. 2. Los deberes de esta Oficina serán: (a) Fomentar, proteger, promover y desarrollar el comercio interior y exterior de las Islas Filipinas, las mismas, la manufactura, la navegación, la pesca y los transportes terrestres; (b) Preparar, compilar y distribuir los datos o informes estadísticos que naturalmente tengan relación con las materias arriba mencionadas; (e) Investigar las posibilidades de expansión comercial e industrial del país, estudiando y desarrollando aquellos mercados hacia los cuales deba fluir el comercio de exportación de- las Islas Filipinas; (d) Crear y desarrollar organizaciones comerciales e industriales entre el pueblo; (e) Estimular el interés de las personas que se hallan fuern de las Islas Filipinas hacia los productos, objetos valiosos y atractivos de las Islas Filipinas; (f) Sostener un museo comercial en que se puedan exhibir las muestras, diseños, modelos, materiales, métodos e informaciones que contribuyan al desarrollo comercial e industrial del país y faciliten las operaciones mercantiles entre las Islas Filipinas y los otros países; (g) Fomentar el tourismo hacia las Islas Filipinas diseminando informaciones sobre la riqueza y oportunidades mercantiles de las Islas Filipinas; (h) Proponer al Poder Legislativo cuanto considere conveniente para el desarrollo y mejora del comercio, de la industria, de los transportes, de las minas y de la pesca¡ (i) Proponer las reformas que en beneficio dichos intereses debieron hacerse en las leyes y disposiciones vigentes que a ellos se refieran¡ (j) Promover y dirigir exposiciones comerciales y de industrias terrestres y marítimas; (k) Establecer y sostener relaciones con oficinas del extranjero similarse a ella y con corporaciones mercantiles e industriales de otros países; (l) Procurar la uniformidad de los usos y prácticas mercantiles; (m) Fomentar directa e indirectamente la enseñanza mercantil, industrial y marítima, celebrando al efecto conferencias públicas y publicando memorias¡ (n) Resolver como árbitro y con arreglo a las condiciones que voluntariamente establezcan las partes interesadas, las cuestiones que los comerciantes, industriales o navieros sometan a su decisión; (ñ) Resolver las cuestiones que surjan entre los fabricantes y operarios cuando los unos y los otros se convengan en someterlas a la decisión de la Oficina de Comercio e Industria; (o) Promover entre los comerciantes, industriales y navieros el procedimiento del juicio de amigables componedores como el más conveniente para la resolución de las cuestiones que entre ellos surjan; (p) Procw·ar que se ejerciten ante los tribunales las acciones criminales para la persecución y castigo de los delitos cometidos en perjuicio de los intereses comunes del comercio, de la industria y de la navegación; (q) Compilar, reunir y publicar toda información útil respecto a cualquier corporación mercantil establecida en las Islas Filipinas, sea nativa o extranjera; y (r) Investigar, bajo la dirección del Secretario de Comercio y Comunicaciones, la naturaleza, organización y administración de los negocios de cualquier corporación, compañias anónimas o combinaciones dedicadas al comercio en las Islas Filipinas, ya sean nativas o extranjeras. ART. 3. La Oficina que por la presente se crea tendrá cinco negociados que se titularán: Negociado de Comercio, Negociado de Industria, Negociado de Transportes, Negociado de Corporaciones y Negociado de Estadística. Cada uno de estos negociados tendrá su jefe nombrado por el Director de la Oficina citada, sin sujeción a las reglas del Servicio Civil. Los deberes de estos negociados se prescribirán por el Director de la Oficina, además de otras cualesquiera funciones regulares y especiales que el Secretario del Departamento de Comercio ·Y Comunicaciones prescriba para la Oficina de Comercio e Industria. ART. 4. Para el debido cumplimiento de los deberes impuestos a esta Oficina, el Director y Subdirector de la mis· ma podrán requerir la ayuda de todos los departamentos y oficinas de los Gobiernos Insular, provincial y municipal en todo aquello que se relacione directa e indirectamente con los fines de su oficina. También podrán citar subpama. a cualquier funcionario, ciudadano o residente en las Islas Fipinas para declarar o facilitar los informes y datos que la Oficina de Comercio e Industria requiera para sus trabajos legítimos, lo mismo que recibir juramentos respecto de la autoridad de cualquier información comercial o industrial. Cualquier persona que desobedezca esta facultad del Director y Subdirector de la Oficina de Comercio e Industria, o que haga o facilite declaraciones o informes falsos, será penada con multa que no exceda de quinientos pesos o prisión que no exceda de tres meses, o con ambas penas a la vez a discreción del Juzgado competnete. ART. 5. El Director de la Oficina de Comercio e Industria deberá adoptar, con la aprobación del Secretario del Departamento de Comercio y Comunicaciones, co método para la preparación de toda estadística general del Archipiélago que verse sobre el comercio, la industria, la navegación, la pesca los transportes terrestres, las minas y la agricultura: Entendiéndose, Que las Oficinas Insulares, provinciales y municipales que adopte el método prescrito por el Director de la Oficina de Comercio e Industria, no se quedarán exentas de preparar, compilar y distribuir cualquier información de estadística referente a su ramo particular de la manera como mejor convenga a sus respectivos propósitos. ART. 6. La Oficina de Comercio e Industria queda por la presente encargada de todos los trabajos que hasta ahora se han venido ejerciendo por la división de archivos de la Biblioteca de Filtpinas respecto a corporaciones organizadas según la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta y nueve y sus enmendatorias. Además se le trasladan por la presente todos los trabajos sobre marcas, patentes, registros y derechos de propiedad que hasta el presente se hallan enconmendados a la misma división de archivos de la Biblioteca de Filipinas. El traslado de todos los documentos, materiales, equipos y enseres que existen en la división de archivos de la Biblioteca de Filipinas que pertenezcan o estén relacionados con los trabajos mencionados en este artículo, se ordenará por el Gobernador General por escrito al aprobarse esta Ley. La Oficina de Comercio e Industria formará un registro de toda corporación, sociedad mercantil, colectiva e individual, comanditaria o razón social, que se halle establecida en las Islas Filipinas para fines mercantiles o industriales. Todos los documentos relacionados con este trabajo, que actualmente se hallan on poder de los funcionarios públicos encargados del Registro Mercantil, se trasladarán a la Oficina de Comercio e Industria. Todo funcionario encargado de la custodia o registro de documentos de esta naturaleza facilitará a la Oficina de Comercio e Industria, cuando ésta lo requiera, los datos o informes relacionados con ta formación de su registro. ART. 7. Además de los deberes ya enumerados, la Oficina de Comercio e Industria hará investigaciones relacionadas con los aranceles vigentes y preparará una memoria que con· tenga aquellas recomendaciones pertinentes a la reforma de 1917-SESióN 35.• DIARIO DE SESIONES 125 los actuales tarifas aduaneras. También ejecutará la Oficina de Comercio e Industria todos aquellos trabajos que el Secretario del Departamento de Comercio y Comunicaciones crea conveniente para el bien público. ART. 8. La Oficina de Comercio e Industria formará una biblioteca de materias pertinentes a su trabajo, quedando el Director por la presente autorizado para comprar y adquirir libros, periódicos, revistas, folletos, monografías, etcétera, que el Secretario del Departamento de Comercio y Comunicaciones apruebe. Anualmente el Director de Comercio e Industria presentará una memoria de todos los trabajos llevados a cabo por su oficina; memoria que contendrá, además de los datos estadísticos del comercio y de la industria, de las minas, de la pesca, de la navegación, de los transportes terrestres y de la agricultura, las recomendaciones que crea oportuno hacer para el mejoramiento de todas estas ramas de la actividad social. ART. 9. El Director de la Oficina de Comercio e Industria percibirá un sueldo anual de seis mil pesos, el Subdirector, cuatro mil ochocientos pesos, ART. 10. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley ($, No. 85, 4.ª L. F.), fué aprobado por el Senado en 7 de febrero de 1917. (Fdo.) FELIPE BUENCAMINO, Jr .. Secretario del Senado. El Comité de Presupuestos ha recomendado la aprobación de este proyecto con enmiendas. (Véase el Informe de Comité No. 166 que aparece en la página 85.) El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Presupuestos. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, el ponente de este Proyecto de Ley es el Caballero por Batangas, Sr. Diokno. El PRESIDENTE. El Caballero por Batangas tiene la palabra. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. DIOKNO. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, pocas palabras necesitaré emplear para informar al Comité de Toda la Cámara acerca de la iínportancia y urgencia de la medida que hoy se está considerando. Se trata de crear la Oficina de Comercio e Industria para responder a uno de los requerimientos más apremiantes de nuestro desenvolvimiento económico. El artículo 3 de este proyecto revelará mejor que cualquiera explicación que yo formule, la esfera de acción, la finalidad, los propósitos y las funciones que esta oficina ha de desempeñar, los cuales serán upromover, estimular y fomentar el desarrollo y expansión del comercio doméstico y extranjero de Filipinas, las industrias, la explotación de minas y de la pesca, los transportes terrestres, fluviales y marítimos y las organizaciones comerciales e industriales; adquirir, recoger, recopilar, sistematizar, publicar, difundir y suministrar datos estadísticos e informes relacionados con el estado y movimiento comercial e industrial y con las otras materias antes mencionadas; dar consejos acerca de los mercados e industrias más convenientes para el país; establecer, mantener y reglamentar bodegas, depósitos y zonas francas; establecer y sostener museos y exposiciones comerciales e industriales; propagar, estimular el interés extranjero hacia los productos filipinos; estimular y facilitar las relaciones y actuar de intermediario e informante entre el capital, el comercio y la industria extranjera, de un lado, y el capital, el comercio, la industria y los productos filipin.os, de otro," todo lo cual constituye uno de tantos fines y deberes que esta oficina ha de desempeñar. Se ha dicho siempre, señor Presidente, que nuestra industria y nuestro comercio no están en manos filipinas; que nuestra riqueza no se desarrolla por nosotros mismos, ni los beneficios que esa riqueza produce engruesan nuestro tesoro. Constituye real'mente una necesidad urgente el remediar esa situación; es necesario que el Gobierno se haga cargo de que nuestros productos deben ser explotados para el beneficio de nuestro país, que nuestro capital debe emplearse en hallar para nuestros productos su propio mercado desarrollado por nuestro propio capital y por nuestros propios comerciantes, encontrando, por consiguiente, una manera de desenvolver y atraer al capital extranjero, enseñándole lo que puede hacer aquí en favor del progreso del comercio de este país y en ayuda del comercio del mismo. Todas estas funciones son tan importantes que no creo necesario insistir en ellas para convencer al Comité. Los otros incisos de este artículo son consecuencia de los fines principales que acabo de mencionar. En ellos se dispone que habrá un registrador mercantil que tendrá a su cargo el registro de corporaciones. patentes y marcas industriales; practicará investigaciones acerca de la naturaleza, organización y recursos de los negocios, de los comerciantes o de las bolsas de comercio y de la industria. Tambien tendrá a su cargo todo lo que se refiere a los varaderos y talleres de reparación, construcción, conservación y funcionamiento de buques; el sostenimiento, alumbrado, inspección y superintendencia de faros y todo aquello que constituye elemento esencial para la navegación, y hará un estudio de las tarifas en cuanto pudieren afectar a nuestro comercio e industria. Todo esto viene a ser otro de los fines de esta oficina, que resulta incidental a su fin principal. EL SR. VERZOSA FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. VERZOSA. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DIOKNO. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. VERZOSA. En el artículo 3 se mencionan agru126 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 26, pados los deberes, las facultades, las funciones y los fines de la oficina que se trata de crear. ¿No cree el orador que sería más conveniente mencionar separadamente, bien en artículos distintos o bien en secciones distintas, los deberes, las facultades y los fines de esta oficina, con el objeto de que estas materias quedan fuera de toda duda y se expresen de modo claro y deslindadas unas de otras? Sr. DIOI<NO. Señor Presidente, con mucho gusto contestaré a la pregunta de mi distinguido colega, el Caballero por Isabela. Cuando se trata de asignar facultades a alguna oficina o a algún funcionario público, cada facultad es también un deber, de ahí es que los autores de leyes análogas a la que estamos considerando, ordinariamente consignan reunidas y agrupadas esas materias, o sean, facultades, deberes, funciones y fines, y si el Caballero que me ha interrogado se molesta en revisar el Código Administrativo que define las facultades, los deberes, las funciones y fines de las treinta y tres y pico de oficinas con que cuenta el Gobierno Insular, verá que allí se ha adoptado una forma análoga a la de este proyecto. (Prosiguiendo.) Es que en realidad, señor Presidente, es sumamente difícil decir si la facultad de promover, estimular y fomentar el desarrollo y expansión del comercio doméstico y extranjero no debería también clasificarse como un deber, como una función y como un fin de esta oficina. Cada párrafo de este proyecto se ocupa de cada uno de estos casos y de ahí la necesidad de agruparlos en un solo artículo. EL SR. VERZOSA FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. VERZOSA. Señor Presidente, para otra pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DIOKNO. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. VERZOSA. ¿Puede decirme el orador si todo lo que se dice en el inciso (d) del artículo 3 de este proyecto constituye únicamente un deber, una facultad de la oficina que se trata de crear? Sr. DIOKNO. Es una facultad, un deber, una función y un fin. Sr. VERZOSA. Como deber de esta oficina, ¿puede informarme el orador de si dicha oficina necesariamente ha de practicar lo que se dice en dicho inciso, o solamente lo ha de realizar cuando así lo crea conveniente? Sr. DIOI{NO. Es deber de esta oficina realizar las investigaciones en tanto en cuanto las condiciones imperantes lo requieran. Uno de los fines de esta oficina es recopilar datos estadísticos y en este inciso se dice que se practicarán investigaciones acerca de la naturaleza, organización y recursos de los negocios de toda persona, natural o jurídica, domiciliada en Filipinas. Es claro que en la medida necesaria, esta oficina no sólo tendrá la facultad sino también el deber de practicar esas investigaciones. Sr. VERZOSA. ¿De suerte que una vez constituída esta oficina emprenderá el trabajo de hacer investigaciones de todos los negocios de las personas naturales y jurídicas domiciliadas en Filipinas? Sr. DIOKNO. Cuando lo estime conveniente. Sr. VERZOSA. ¿De modo que es un deber cuyo cumplimiento es meramente discrecional de parte de la oficina? Sr. DIOKNO. Discrecional cuando no lo exijan las circunstancias. Para citar un ejemplo corriente, diré que esto es exactamente igual al caso de un notario público que tiene facultad para tomar jura. mentos; que cuando alguien se presenta a prestar un juramento él está obligado a tomarlo. EL SR. RECTO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. RECTO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DIORNO. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. RECTO. Para llevar a cabo los fines de este Proyecto de Ley se dispone la creación de una oficina aparte. ¿Quiere V d. indicar cuáles son las funciones y deberes expresados en este proyecto que no puedan ser desempeñados por el Secretario de Comercio y la Oficina de Archivos sin necesidad de crear otra oficina y otros funcionarios? Sr. DIOKNO. Bien; la Oficina de Archivos se concreta a registrar las corporaciones, las marcas y patentes. Sr. RECTO. ¿No cree Vd. que las funciones que se señalan en este proyecto podrían ser desempeñadas por la Oficina de Archivos? Sr. DIOKNO. Esas funciones serían extrañas a la propia constitución de la Oficina de Archivos. Sr. RECTO. ¿En qué sentido serían extrañas esas funciones a la Oficina de Archivos? Sr. DIOKN'O. Como muy bien sabe el Caballero por Tayabas, la Oficina de Archivos se ha creado solamente para llevar los archivos, guardar el registro de las patentes, de las marcas industriales y de las corporaciones, y para algún otro servicio más. Pero los trabajos que se encomiendan a la nueva oficina que se trata de crear son completamente nuevos y tan extensos además que, en realidad, tal oficina se clasifica como de primera clase, dentro de la categoría de las diferentes oficinas de nuestro Gobierno. Sr. RECTO. Me parece que el comercio en Filipinas no ha llegado aún a tal grado de apogeo que haya necesidad de crear semejante oficina, pues 1917-SESióN 35.• DIARIO DE SESIONES 127 apenas si se registran cambios en los valores durante una semana. Sr. DIOKNO. Supongo que el Caballero por Tayabas no ignorará que actualmente hay en circulación, en Filipinas, unos diez y ocho millones de valores en papel. Sr. RECTO. No le parece a Vd. que una reorganización de la Oficina de Archivos, en Jugar de la nueva oficina que se trata de crear, significaría un gran ahorro para el tesoro público? Sr. DIOKNO. Pero es que la Oficina de Archivos no viene a ser más que una división de la Oficina de Biblioteca y Museo de Filipinas. EL SR. LLANES FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. LLANES. Para una pregunta parlamentaria al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DIOKNO. Sí, señor. Sr. LLANES. ¿Puede decirme el Caballero por Batangas si las facultades, deberes, funciones y fines que se mencionan en este proyecto, no están encomendados actualmente a ninguna oficina del Gobierno? · Sr. DIOKNO. Lo principal, no, señor. Hay algunas funciones actualmente desempeñadas por la división de archivos y por la Oficina de Aduanas que se transfieren a esta nueva oficina que se trata de crear, a fin de reunir en un solo Buró todas las actividades de una misma naturaleza. Sr. LLANES. ¿Qué bases se han tenido en cuenta para recomendar en este proyecto la apropiación de 1'200,000? Sr. DrnKNO. Fácil me será explicarlo. El Caballero por llocos comprenderá, naturalmente, que esa cifra es muy reducida para llevar a cabo los fines que se persiguen en este proyecto. Pero debe tenerse en cuenta que esta suma se vota únicamente para el primer año, o sea, hasta el 31 de diciembre de 1918. El Departamento correspondiente me ha facilitado una nota en que consta la aplicación que se dará a esos P:200,000, que es como sigue: Para sueldos y salarios del jefe, del jefe auxiliar y de sus respectivos taquígrafos, 'Pl5, 720; para gastos de las diferentes divisiones de esta oficina, tt'56,300; para sueldos de los empleados de emergencia, 1*4,980; para el pago de alquiler de edificios, fletes, expreso y servicio de entrega, servicio postal, impresiones y publicaciones de documentos, alumbrado, consumo de efectos, incluyendo mobiliario, gastos de viaje y equipo, 1745,00; para sueldos de los agentes comerciales de que habla el artículo 7 del proyecto, 'P'60,000; y para gastos de transporte, 1*8,000; aseendiendo el total de todas estas cantidades a la suma de '!'200,000. Sr. LLANES. ¿Puede decirme el orador qué razones ha tenido el Comité de Presupuestos para recomendar que el personal que se nombre para esta oficina, no esté sujeto a las reglas del Servicio Civil, extendiéndose esta exención a los agentes comerciales de que habla el artículo 7 del proyecto? Sr. DIOKNO. La razón en que se ha fundado el Comité es que esos agentes comerciales necesariamente tendrán que sacarse de entre aquellos comerciantes que entienden perfectamente los negocios, y naturalmente, si fuéramos a exigir que esas personas se sujeten a examen en el Servicio Civil, pudiera suceder muy bien que tales comerciantes no quisiesen aceptar esta condición y entonces nos sería difícil hallar agentes comerciales eficientes. Sr. LLANES. Y en cuanto al personal para la nueva oficina que se trata de crear, ¿qué puede decirme el Caballero por Batangas? Sr. DIOKNO. La tendencia del proyecto sobre este particular es proveer a esa oficina de un personal que esté sujeto a las reglas del Servicio Civil; pero evitando al mismo tiempo que este requisito pueda constituir un obstáculo para la admisión de empleados eficientes. EL SR. MONTENEGRO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. MONTENEGRO. Para una pregunta parlamentaria al Caballero por Batangas, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Caballero por Batangas puede contestar, si lo desea. Sr. DIOKNO. Sí, señor. Sr. MONTENEGRO. En el inciso (d) del artículo 3 de este proyecto se dice lo· siguiente: Practicar investigaciones acerca de la naturaleza, organización y recursos de los negocios de toda persona, natural o jurídica, etc. Ahora bien, ¿puede decirme el orador si esas investigaciones pueden ser llevadas hasta el extremo de descubrir los secretos de una industria? Sr. DIOKNO. No, señor. EL SR. ALONSO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. ALONSO. Para una pregunta parlamentaria al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DIOKNO. Sí, señor. Sr. ALONSO. ¿Quiere decirme el orador si esta nueva oficina tendría facultad para ordenar que los libros de todos los comerciantes en Filipinas se lleven de acuerdo con el Código de Comercio? Sr. DIOKNO. Lo referente a los libros está regulado por el Código de Comercio. 128 DIARIO DE SESIONES Sr. ALONSO. Pero yo entiendo que actualmente los chinos y otros extranjeros que se valen de cierta clase de escritura distinta de la ordinaria, están exentos de cumplir con ciertos requisitos que se exigen por el Código de Comercio. Ahora, quisiera saber si esta nueva oficina tendrá facultad para obligar a los chinos a que lleven sus libros de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Código de Comercio. Sr. DIOKNO. No, señor. La cuestión de obligar a los comerciantes chinos a que lleven sus libros en un lenguaje ordinario ya se ha discutido varias veces en esta Cámara, pero tal cuestión no se trata de resolver en este proyecto. Señor Presidente, pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se recomiende a ésta la aprobación del proyecto con las enmiendas propuestas por el Comité de Presupuestos. Sr. VERZOSA. Para una enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. La Mesa desea manifestar que habiéndose constituído el Comité de Toda la Cámara sin autorización expresa de la Cámara para poder entrar en la consideración de las enmiendas que propongan los Representantes al proyecto, este Comité de Toda la Cámara carece de facultad para estudiar ninguna enmienda de esa índole, y por consiguiente, la Mesa siente muchísimo no poder admitir la proposición del Caballero por Isabela. Si no hay objeción, se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara, de acuerdo con la moción presentada por el Caballero por Batangas. Eran las 6.12 p. m. (El Spea.ker vuelve a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA. Se reanuda la sesión de la Cámara a las 6.12 p.m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. VERA. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 85 del Senado y me ha ordenado recomiende a la Cámara la aprobación de dicho proyecto con las enmiendas propuestas por el Comité de Presupuestos. El PRESIDENTE. El Caballero por Albay, Sr. Vera, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, informa que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 85 del Senado y que le ha ordenado recomiende a la Cámara la aprobación del proyecto con las enmiendas propuestas por el Comité de Presupuestos. La cuestión ahora en orden es el informe del Comité. Los que estén en favor de dicho informe, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobado. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que crea la Oficina de Comercio e Industria, define sus funciones y consigna fondos al efecto, y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 85 DEL SENADO. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. MOCIÓN VERZOSA DE RECONSIDERACIÓN. ES RECHAZADA. Sr. VERZOSA. Señor Presidente, pido que se reconsidere el proyecto que acaba de aprobarse. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de reconsideración del proyecto. Los que estén en favor de esta moción, digan sí. (Una mh?oria: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. LEUTERIO. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 6.15 p. m. SUMARIO. MARTES, 27 DE NOVIEMBRE DE 1917-SES!óN 36.' Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Speaker "pro tempore."-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyecto de Ley Nos, 1012, 1013, 1014, 1015 y 1018, 4.• L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público. Comunicación.-Se levanta la sesión a las 5.10 p. m. A las 5 p. m., el Secretario llama al orden a los señores Representantes y da cuenta de la siguiente comunicación: SPEAKER "PRO TEMPORE." MANILA, 27 de noviembre de 1917. SEÑOR: En virtud de las facultades que me confieren los Reglamentos de la Cámai-a, por la presente nombro al Hon. Mariano Escueta, Representante de Bulacán, Speaker pro tempore, para presidir la sesión No. 36, correspondiente a este día, martes, 27 de noviembre de 1917. Respetuosamente, (Fdo.) SERGIO ÜSMEÑA, Presidente, Cámara de Representantes. Al SECRETARIO DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. (El Sr. Escueta ocupa la presidencia.) La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del lunes, 26 de noviembre de 1917, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Castillejos (C. R. No. 1012, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo dos mil trescientos sesenta y seis de la Ley Número Dos mil setecientos once, comunmente conocida por "Código Administrativo de mil novecientos diez y siete." El PRESIDENTE. Al Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales. Del Sr. Caseñas Orbeta (C. R. No. 1013, 4.• L. F.), titulado: Ley que dispone que la prima de las fianzas de los empleados en las tesorerías municipales sea satisfecha por igual por el Gobierno Insular, por los municipios y por los empleados interesados, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Luna (C. R. No. 1014, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo trescientos sesenta y nueve, capítulo diez y siete, de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo, reduciendo el 157156-9 recargo por morosidad en el pago de la contribución sobre bienes raíces. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. De los Sres. Palma Gil, Mendiola, Guzmán (A.) y Lutero (C. R. No. 1015, 4.• L. F.), titulado: Ley que reforma el párrafo quinto del artículo doscientos veintinueve del Código Administrativo de mil novecientos diez y siete, prescribiendo la forma y manera de conceder dietas y gastos de viaje oficial a los magistrados, jueces de distritos, sus auxiliares, jueces municipales, jueces de paz y sus auxiliares. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Sr. Gallares (C. R. No. 1016, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo trescientos sesenta y cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por Código Administrativo. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Speaker: Comunicación del Honorable Secretario de Instrucción Pública, endosando la Resolución No. 59 del Concejo Municipal de Cabuyao, Laguna, en que se adhiere al Proyecto de Ley propuesto por el Director de Educación, que enmienda los artículos 345, 346 y 2111 del Código Administrativo Revisado, en el sentido de hacer más efectiva la labor del Buró de Educación. (Pet. No. 724, 4.0 L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Por el Representante Llanes: Resolución No. 170 del Concejo Municipal de Jmus, Cavite, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 980 de la Cámara, que enmienda el artículo 491 del Código Administrativo, en el sentido de separar un 10 por ciento de las rentas internas para ayudar a los municipios en el establecimiento y sostenimiento de sus escuelas. (Pet. No. 725, 4.0 L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Rey: Resolución No. 140 del Concejo Municipal de lriga, Ambos Camarines, adhiriéndose a la recomendación hecha por el Concejo Municipal de Ligao de la misma provincia, al Senado y a la Cámara de Representantes, sobre la aprobación de una ley que reforma el artículo 3 de la Ley No. 2653, en 129 130 DIARIO DE SESIONES el sentido de darla efecto retroactivo desde el día 11 de febrero de 1913. (Pet. No. 726, 4.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Por el Representante Kapunan: Resolución No. 68 del Concejo Municipal de Tolosa, Leyte, protestando contra el Proyecto de Ley del Senador Veloso, que concede a la Leyte Land Tnmsportation Co., el privilegio- exclusivo de mantener y explotar una línea de automóviles para carga y pasaje en la Provincia de Leyte. (Pet. No. 727, 4.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité Especial constituido por el Representante Diokno. Por el Representante Kapunan: Resolución No. 164 del Concejo Municipal de Jaro, de la misma provincia, protestando contra el mismo Proyecto de Ley del Senador Veloso. (Pet. No. 728, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité Especial constituido por el Representante Diokno. Resolución No. 143 del Concejo Municipal de Pastrana, de la misma provincia, protestando contra el mismo Proyecto de Ley. (Pet. No. 729, 4.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité Especial constituido por el Representante Diokno. Resolución No. 107 del Concejo Municipal de San Miguel, de la misma provincia, protestando contra el mismo Proyecto de Ley. (Pet. No. 730, 4.m L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité Especial constituido por el Representante Diokno. Resolución No. 111, del Concejo Municipal de Carigara, de la misma provincia, protestando contra el mismo Proyecto de Ley. (Pet. No. 731, 4.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité Especial constituido por el Representante Diokno. Escrito de varios estudiantes del pueblo de Burauen, de la misma provincia, residentes en esta capital, protestando contra el mismo Proyecto de Ley. (Pet, No. 732, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité Especial constituido por el Representante Diokno. COMUNICACIÓN. Por el Speaker: Comunicación del Gobernador General, participando que, con fecha 24 de noviembre de 1917, proclamó, para conocimiento y gobierno de los interesados, el artículo 26 de la Ley del Congreso de los Estados Unidos, aprobada el 10 de agosto del presente año, referente a la conservación, control y distribución de alimentos, y que es aplicable a las Islas Filipinas. (Com. No. 243, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. ¿Mociones? SE LEVANTA i..A SESIÓN. Sr. BORBÓN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.10 p. m. SU.IHARIO. MIÉRCOLES, 28 DE NOVIEMBRE DE 1917-SES!óN 37.• Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyeotos de Ley Nos. 1017, 1018, 1019, 1020, 1021 y 1022, 4.• L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensaje del Senado, Comunicaciones.-Devolución del Proyecto ile Ley ;No. 796 de la Cámara al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales.-Devolución del Proyecto de Ley No. 199 de la Cámara al Comité Especial.-Servicio de transportes entre los Estados Unidos y Filipinas. Informe oral del Sr. Borbón. Aprobación de la Resolución Conjunta No. 13 del Senado.Cablegrama del Presidente Wilson.-Se levanta la sesión a las 5.30 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m. La mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del martes, 27 de noviembre de 1917, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Arroyo (C. R. No. 1017, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda los artículos trescientos cuarenta y cinco, trescientos cuarenta y seis y mil cuatroci.entos cuarenta de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, facultando a los concejos municipales a aumentar el impuesto territorial y el impuesto de cédula para engrosar los fondos escolares. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. De los Sres. Morales (L.) y Guzmán (A.) (C. R. No. 1018, 4.• L. F.), titulado: Ley destinando la suma de cincuenta mil pesos para la construcción de una carretera interprovincial entre los municipios de San Manuel, Tárlac y Santo Tomás, Pangasinán. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. De los Sres. Alba y Reyes Catigbak (C. R. No. 1019, 4.• L. F.), titulado: Ley que concede licencia aculnulada a los tesoreros municipales, enmendando al efecto el artículo doscientos setenta y nueve del Código Administrativo. El PRESIDENTE. Al Comité de Servicio Civil. Del Sr. Castillejos (C. R. No. 1020, 4.• L. F.), titulado: Ley que dispone y fija la cantidad como ayuda del Gobierno a los miembros de la Milicia Filipina cuando estos sean inutilizados de un modo permanente o pierdan la vida en el cumplimiento de sus deberes oficiales, que reforma el artículo noventa y seis de la Ley Número Dos mil setecientos quince, conocida por "Ley de la Milicia Filipina,'' y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. A un Comité Especial. Del Sr. Severino (C. R. No. 1021, 4.• L. F.), titulado: Ley que regula la contratación de obreros o jorRaleros para trabajos agrícolas, señala penas para los infractores, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Del Sr. Alonso (C. R. No. 1022, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo dos mil doscientos ochenta y tres de la Ley Número Dos mil setecientos once. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciáles y Municipales. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE DEL SENADO. MANILA, 28 de noviembre de 1911. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 28 de noviembre de 1917, el siguiente Proyecto de Resolución (R. Cta. S. No. 13) , en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Resolución Conjunta rogando al Goberno.dor General envíe en nombre del Gobierno de Filipinas un mensaje al Presidente de los Estados Unidos, para que se adopten las medidas necesarias a asegurar un adecuado 6ervicio de transportes entre los Estados Unidos y Filipinas." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropoliticas. COMUNICACIONES. Por el Representante Costas: Telegrama del Presidente de la Asamblea de Presidentes Municipales de Leyte Occidental, saludando a la Cámara de Representantes. (Com. No. 245, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. 131 132 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 28, Por el Representante Cea: Resolución No. 122 del Concejo Municipal de Naga, Ambos Camarines, expresando la adhesión de aquel Concejo al discurso pronunciado en el Senado por el Presidente Quezon, en que se define la actitud que debe adoptar el Pueblo Filipino en la actual guerra. (Com. No. 248, 4.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. DEVOLUCIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 796 DE LA CÁMARA AL COMITÉ DE GOBIERNOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES. Sr. FLOR. Señor Presidente, en nombre del Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales ruego a la Cámara ordene que el Proyecto de Ley No. 796 de los Representantes Lumain, Caseñas Orbeta y Gallares, declarando provincia de segunda clase a la Provincia de Bohol, sea retirado del Calendario y devuelto al Comité para un nuevo estudio. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se ordena la devolución del proyecto al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. DEVOLUCIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 19 9 DE LA CÁMARA AL COMITÉ ESPECIAL. Sr. BORBÓN. Señor Presidente, para otra petición igual. En nombre del Comité Especial al cual se ha referido el Proyecto de Ley No. 199 de la Cámara sobre la fusión de las Oficinas de Comercio y Trabajo, pido que dicho proyecto sea retirado del Calendario y devuelto al mismo Comité. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se ordena la devolución del proyecto al Comité Especial. Sr. BORBÓN. Señor Presidente, propongo que se proceda a la inmediata consideración de la Resolución Conjunta No. 13 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase la resolución. SERVICIO DE TRANSPORTES ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS Y FILIPINAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: RESOLUCIÓN CONJUNTA DEL SENADO NO. [Presentao:la por el Senador Clurin.] EJ;;POSICIÓN" DE MOTIVOS. El adjunto Proyecto de Resolución responde a una necesidad apremiante. De todas partes del Archipiélago se oyen quejas respecto a la gran escasez de barcos que puedan transportar los productos de Filipinas al extranjero y viceversa, y tambien respecto al precio exorbitante de los fletes que en algunos artículos ha llegado a ser prohibitivo. Tanto la Cámara de Comercio Filipina como Ja Merdwnt's Associa.tion, haciéndose eco de estas quejas y conociendo, por su parte, tan grave situación, han acudido al Gobierno de Filipinas, rogando que éste gestione del Gobierno de los Estados Unidos el que se dicten medidas necesarias para ase· gurar un adecuado servicio de transporte entre América y Filipinas, a tipos de flete razonables. Respetuosamente sometido. (Fdo.) JosÉ A. CLARÍN, Senador por el Undécimo Distrito. RESOLUClóN CONJUNTA ROGANDO AL GOBERNADOR GENERAL ENVfE EN NOMBRE DEL GOBIERNO DE FILIPINAS UN MENSAJE AL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, PARA QUE SE ADOPTEN LAS MEDIDAS NECESARIAS A ASEGURAR UN ADECUADO SERVICIO DE TRANSPORTES ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS Y FILIPINAS. El Senado y la Cámam de Rep1·esentantes de Filipinas, constituidos en Lcgisfa.tura y por 1wtoridad de la misma, resuelven: Rogar, como por la presente se ruega, al Gobernador General, para que en nombre del Gobierno de las Islas Filipinas envíe un mensaje al Presidente de los Estados Unidos, pidiendo que en cuanto fuesen compatibles con las necesidades de la guerra, se adopten, ya sea por medio de la Junta de Navegación (Shipping Board), la Administración de Alimentos (Food Administration), o por cualquiera otra institución designada al efecto, las medidas necesarias para asegurar un adecuado servicio de transporte entre los Estados Unidos y Filipinas, a tipos de flete razonables, evitándose así la aglomeración perjudicial en puertos de los Estados Unidos de efectos americanos destinados a Filipinas, y haciéndose posible, por otra parte, el embarque de azúcar y otros artículos alimenticios y demás productos de Filipinas que han sido y son hasta ahora de consumo general en los Estados Unidos. Es el sentir de la Legislatura que la falta de transporte adecuado y el encarecimiento excesivo de los fletes amenazan con la ruina a las industrias de Filipinas. Adoptada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL SR. BORBÓN. Sr. BORBÓN. Señor Presidente, lo que se pide en la presente resolución responde a una necesidad hondamente sentida por nuestro comercio que lamenta muy de veras los escasos medios de transporte con que contamos actualmente a causa de la presente guerra. Es un hecho innegable, señor Presidente, que con motivo de la guerra muchos productos de exportación del país, tales como el azúcar, el abacá, la copra y otros artículos más, están almacenados en espera de medios de transporte para el extranjero o para sus puntos de destino. Es un hecho cierto también, señor Presidente, que con motivo de esa falta de transportes, muchos productos extranjeros no pueden llegar con facilidad a Filipinas, elevándose por este motivo los precios de los artículos extranjeros que se consumen en el país. En relación con la medida que proponemos, tengo el honor de recordarle, señor Presidente, que según tengo entendido, nuestros Comisionados Residentes están dando pasos para conseguir el objetivo que nos proponemos en combinación con los Presidentes de ambas Cá1917-SESióN 37.• DIARIO DE SESIONES 133 maras, el Gobernador General y los mismos Comisionados del Banco Nacional recientemente enviados allá, Sres. Fergusson y Fernández. Es, sin embargp, necesario y conveniente que la Legislatura velando por los intereses económicos del país exprese su sentir sobre este particular y por este motivo se recomienda ahora la aprobación de esta resolución. El PRESIDENTE. ¿Puede pesar la Resolución Conjunta a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título de la resolución. El CLERK DE ACTAS leyendo: Resolución Conjunta rogando al Gobernador General envíe en nombre del Gobierno de Filipinas un mensaje al Presidente de los Estados Unidos, para que se adopten las medidas necesarias a asegurar un adecuado servicio de transportes entre Jos Estados Unidos y Filipinas. APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 13 DEL SENADO. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la resolución, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. Léase el cablegrama del Presidente Wilson. CABLEGRAMA DEL PRESIDENTE WILSON. El CLERK DE ACTAS leyendo: HARRISON, Manila. WASHINGTON, noviembre 26, 1917. Referente al telegrama de su oficina de fecha 4 del actual, el Presidente le ruega (comillas) manifieste a las Cámaras de la Legislatura Filipina la honda satisfacción con que me he enterado de su acuerdo y mi sincero placer al ver cuán plenamente comparten con mi sentir de que compatriotas (cierra comillas). El PRESIDENTE. Al Archivo. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. DIOKNO. Pido que se levante la sesión hasta el viernes. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión hasta el viernes. Eran las 5.30 p. m. SUMARIO. VIERNES, 30 DE NOVIEMBRE DE 1917-SESlóN 38.' Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos, 1023, 1024 y 1025, 4." L. F.-Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Acta del Hon. Tlburcio Lutero. Informe oral del ponente, Sr. Gómez (F.), Aprobación del Proyecto de Resolución No, 45 de la Cámara.-Se levanta la sesión a las 5.15 p. m, Se abre la sesión a las 5 p. m. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del miércoles, 28 de noviembre de 1917, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Urgello (C. R. No. 1023, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo mil cuatrocientos cuarenta y dos de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, prohibiendo el cobro de morosidades en el pago de cédulas anteriores al año mil novecientos seis. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Abad Santos (C. R. No. 1024, 4.• L. F.), titulado: Ley que suprime el impuesto de cédula personal y aumenta los impuestos sobre bienes inmuebles, herencia y rentas. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Gómez (F.) (C. R. No. 1025, 4.• L. F.), titulado: Ley que destina la suma de cincuenta mil pesos para la construcción de una carretera entre los municipios de Pila y Santa Cruz, de la Provincia. de Laguna. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO, 168. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Elecciones No. 1, al cual se trasladó la protesta contra el acta de elección del Honorable Tiburcio Lutero, Representante por el Cuarto Distrito de la Provincia de Iloílo, ha tenido la misma bajo su consideración y me ha dado instrucciones de presentar a la Cámara el Proyecto de Resolución No. 45, titulado: "Resolución confirmando el acta del Honorable Tiburcio 134 Lutero como Representante por el Cuarto Distrito de la Provincia de lloílo, Islas Filipinas," con la recomendación siguiente: Que dicho proyecto sea aprobado. Respetuosamente sometido. (Fdo.) ANTONIO BELO, Presidente, Comité de Elecciones No. 1. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Sr. BELO. Señor Presidente, el Comité de Elecciones No. 1 solicita, como cuestión de privilegio, que se proceda a la inmediata consideración del Proyecto de Resolución No. 45 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el referido Prol:'ecto de Resolución. ACTA DEL HONORABLE TIBURCIO LUTERO. El CLERK DE ACTAS leyendo : PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 24 DE LA CÁMARA. [P?eSeQtado por el Comité de Eleecioqes No. l.] RESOLUClóN CONFIRMANDO EL ACTA DEL HONORABLE TIBURCIO LUTERO COMO REPRESENTANTE POR EL CUARTO DISTRITO DE LA PROVINCIA DE ILO!LO, ISLAS FILIPINAS. Por cuanto, en las elecciones generales celebradas el seis de junio de mil novecientos diez y seis, el Honorable Tiburcio Lutero fué elegido Representante por el Cuarto Distrito de la Provincia de Iloílo, Islas Filipinas; Por cuanto, el Sr. Daniel Evangelista presentó una protesta contra el acta de elección del Honorable Tiburcio Lutero, Representante por el Cuarto Distrito de la Provincia de lloílo, Islas Filipinas; Por cuanto, el protestante, Sr. Daniel Evangelista, fué notificado tres veces por este Comité para que presentare pruebas en apoyo de su protesta; Por cuanto, no obstante haber sido debidamente notificado, el protestante, Sr. Daniel Evangelista, no aportó ninguna prueba, ni compareció ante este Comité para alegar alguna razón que sirva de excusa, asi como tampoco hizo ninguna gestión sobre la protesta presentada; Por cuanto, en vista de estos hechos no existen razones por las cuales no debe aprobarse el acta del Representante por el Cuarto Distrito de la Provincia de lloílo, Honorable Tiburcio Lutero; Por tanto, Se resuelve, Que el acta de elección del Honorable Tiburcio Lutero para el cargo de Representante por el Cuarto DIARIO DE SESIONES 135 Distrito de la Provincia de Iloílo, sea, como es, por la presente confirmada. Adoptada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. GóMEZ (F.). Sr. GóMEZ (F.). Señor Presidente: El Comité de Elecciones No. 1 de esta Cámara, ante quien se tramitó la protesta contra el acta del Hon. Tiburcio Lutero, Representante por el Cuarto Distrito de Iloílo, recomienda el sobreseimiento de la protesta y la consiguiente aprobación de su acta por esta Cámara. Contra el acta de elección del Han. Lutero, se ha presentado una protesta suscrita por el Sr. Daniel Evangelista, candidato derrotado que ocupó el segundo lugar en las últimas elecciones generales para el cargo de Diputado por el Cuarto Distrito de Iloílo; pero, después de registrar dicha protesta, el protestante no ha hecho gestión alguna, encaminada a la pronta terminación de la misma. En vista de esta conducta del protestante, el protestado presentó una moción de sobreseimiento de la protesta, bajo el fundamento de que el protestante ha abandonado su protesta y que sus actos revelan el deseo de retirar la misma. Ccr?~iderada debidamente por el Comité de Elecciones la moción de sobreseimiento del protestado, el Comité la estimó y acordó recomendar a la Cámara la aprobación del acta del protestado. Señor Presidente: Esta resolución del Comité, estimando la moción de sobreseimiento de la protesta, bajo el fundamento ya mencionado, está de acuerdo con la equidad y justicia. Es deber estricto del protestante gestionar cerca del Comité de Elecciones de esta Cámara, que conocía de esta protesta, el pronto despacho de la misma; pero dicho protestante no ha hecho gestión alguna que demuestre el cumplimiento de dicho deber. Es de interés público el que se termine cuanto antes posible una protesta contra el acta de elección de un Representante; porque toda dilación del despacho de semejante asunto implica un perjuicio manifiesto, no solamente para el protestante, sino también para el distrito mismo que representa. La pendencia de una protesta contra el acta de un Representante resta, necesariamente, actividades y energías al protestado. Cuando la energía y actividad que debe tener un Representante se aminoran, el perjuicio recae directamente en el distrito que él representa. El Cuarto Distrito de Iloílo tiene derecho a tener un Representante enérgico y activo; Y. siendo esto así, es deber estricto de esta Cámara eliminar toda causa que pueda constituir como obstáculo, para que un Representante tenga dicha energía y actividad. Bajo todos estos puntos de vista, es de más peso el interés de un distrito que el interés de un protestante, mucho más, cuando éste deja incumplido su deber; y siendo esto así, es procedente la aprobación del acta del Hon. Tiburcio Lutero, para beneficio del distrito que él representa. Someto, pues, a la Cámara el acta del Hon. Tiburcio Lutero, Representante por el Cuarto Distrito de Iloílo, para que sea aprobada. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse este Proyecto de Resolución? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Resolución confirmando el acta del Honorable Tiburcio Lutero como Representante por el Cuarto Distrito de la Provincia de Iloílo, Islas Filipinas. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 45 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del Proyecto de Resolución, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. DIOKNO. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.15 p. m. SUMARIO. SABADO, 1.0 DE DICIEMBRE DE 1917-SES!óN 39.º Apertura de la sesión a las 10 a, m.-Speaker "pro tempore."-Aprobaci6n del acta.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Petición de carácter público.-Se levanta la sesión a las 10.05 a. m. A las 1 O a. m., el Secretario llama al orden a los señores Representantes y da cuenta de la siguiente comunicación : SPEAKER "PRO TEMPORE." MANILA, J.0 de diciembre de 1917. SEÑOR: Ero virtud de las facultades que me confieren los Reglamentos de la Cámara, por la presente nombro al Hon. Celestino Gallares, Representante de Bohol, Speaker pro tempore para presidir la sesión No. 39, correspondiente a este día, 1.0 de diciembre de 1917. Respetuosamente, (Fdo.) SERGIO ÜSMEÑA, Presidente, Cámara de Representantes. Al SECRETARIO DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. (El s,.. Gallares ocupa la presidencia.) La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del viernes, 30 de noviembre de 1917, que es aprobada sin enmienda. 136 DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIÓN DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Representante Lozano: Resolución No. 139 del Concejo Municipal de Jaro, Iloílo, pidiendo la aprobación del Proyecto de Ley No. 892 de la Cámara, que declara libros de texto en las escuelas públicas del Gobierno las obras escritas por autores filipinos; y que hace obligatoria la instrucción militar a los alumnos de dichas escuelas. (Pet. No. 733, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. REYES CATJGBAK. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 10.05 a. m. SUMARIO. LUNES, 3 DE DICIEMBRE DE 1917-SESION 40.' Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobación del aota.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de L1:7 Nos. 1026, 1027 y 1028, f.• L. F.-Despacho de los asuntos que estin sobre la mesa del Speaker: Peticiones de oar6oter público.-Se levanta la sesión a las 5.05 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m. La Mesa declara haber quomm. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del sábado, 1.0 de diciemBre de 1917, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Diokno (C. R. No. 1026, 4.• L. F.), titulado: Ley que dispone la organización de un club de tiro en cada una de las ciudades, municipios y townships de Filipinas, que consigna fondos al efecto y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. A un Comité Especial. Del Sr. Flor (C. R. No. 1027, 4.• L. F.), titulado: Ley que destina la suma de trescientos mil pesos para el establecimiento y desarrollo de las escuelas agrícolas provinciales. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. De los Sres. Lorenzo, Vamenta, Aunario y Palma Gil (C. R. No. 1028. 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo setenta y cuatro de la Ley de Terrenos del Estado, imponiendo la servidumbre de paso a los terrenos adquiridos en virtud de dicha Ley. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo : PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Representante Lozano : Acuerdo No. 244 del Concejo Municipal de lloilo, lloilo, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 807 de la Cámara, que organiza un sistema de gobierno por comisión para el municipio de Iloílo. (Pet. No. 734, 4.- L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Lozano: Resolución No. 185 del Concejo Municipal de Otón, lloílo, adhiriéndose a la Resolución del Concejo Municipal de Pototan, de la misma provincia, en que se adhiere al Proyecto de Ley No. 700 de la Cámara, que asigna la cantidad de fl'l,000,000 para préstamos a los pequeños agricultores. (Pet. No. 735, 4.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Guzmán (A.) : Resolución No. 108 del Concejo Municipal de Binalonan, Pangasinán, pidiendo la aprobación de la cantidad necesaria con destino a la construcción de un dique de contención, para evitar el continuo desbordamiento del río Toboy, en dicho municipio. (Pet. No. 736, 4.- L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Resolución No. 1440 de la Junta Provincial de Pangasinán, endosando la Resolución No. 256 del Concejo Municipial de Pozorrubio de la misma provincia, en que se pide a los Representantes de aquella provincia, se gestione la aprobación de una ley que destine fondos para ayudar a los municipios en la construcción de casas-escuelas de barrio. (Pet. No. 737, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Por el Representante Kapunan: Resolución No. 69 del Concejo Municipal de Babatngon, Leyte, protestando contra el Proyecto de Ley del Senador Veloso, que concede a la Leyte Land Tramportation Co. el privilegio exclusivo de mantener y explotar una línea de automóviles para carga y pasaje en la Provincia de Leyte. (Pet. No. 738, 4.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité Especial constituido por el Representante Diokno. Resolución No. 217 del Concejo Municipal de Barugo, Leyte, protestando contra el mismo proyecto de Ley del Senador Veloso. (Pet. No. 739, 4_. L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité Especial constituido por el Representante Diokno. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. LEUTERlO. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.05 p. m. 187 SUMARIO. MARTES, 4 DE DICIEMBRE DE I917-SES!ó.N 41." Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Spealr:er "pro tempore. "-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos, 1031 y 1032, 4.~ L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speakel': Peticiones de carácter público. Comunlcación.-Estudto de los proyectos informados por los Comités.-Se levanta la sesión a las 5.10 p. m. A las 5 p. m., el Secretario llama al orden a los señores Representantes y da cuenta de la siguiente comunicación. SPEAKER "PRO TEMPORE." MANILA, 4 de diciembre de 1917. SEÑOR: En virtud de las facultades que me confieren los Reglamentos de la Cámara, por la presente nombro al Honorable Feliciano Gómez, Representante de Laguna, Speaker pro tempore, para presidir la sesión No. 41, correspondiente a este día, 4 de diciembre de 1917. Respetuosamente, (Fdo.) SERGIO 0SMEÑA, Presidente, Cán141'a de Rep1·esentantes. Al SECRETARIO DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. (El Sr. Gómez (F.) ocupa la presidencia.) La Mesa declara haber quo1'ltm. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del lunes, 3 de diciembre de 1917, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Diokno (C. R. No. 1031, 4.• L. F.), titulado: Ley para enmendar la sección tercera de la Orden General Número Sesenta y ocho, redllciendo a tres años el período de espera de un cónyuge presente para contraer nuevas nupcias después de creer él y tenerse generalmente por muerto el cónyuge ausente y proveyendo el caso de aparecer que éste vive después de celebrado un nuevo matrimonio. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Sr. Caseñas Orbeta (C. R. No. 1032, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo mil cuatrocientos sesenta y cuatro del capítulo cuarenta del Código Administrativo, conocido como Ley de Rentas Internas, variando el importe del impuesto sobre el comercio de los traficantes en tabaco y de los traficantes al por menor en tabaco en rama, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Industria y Comercio. 188 DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Representante Veloso: Resolución No. 234 del Concejo Municipal de Baybay, Leyte, pidiendo la aprobación de una ley que autorice a las provincias organizadas bajo la Ley No. 83, el establecimiento de más de una M.gh sclwol, siempre que el municipio beneficiado ayude al sostenimiento de la misma. (Pet. No. 740, 4.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Lucero : Resolución No. 124 del Concejo Municipal de Aringay, La Unión, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 717 de la Cámara que enmienda el al'tículo 397 del Código Administrativo Revisado, en el sentido de que los gastos de las elecciones sean satisfechos a prorl'ata por los Gobiernos Insular, provincial y municipal. (Pet. No. 741, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. COMUNICACIÓN. Por el Representante Lozano: Resolución No. 89 del Concejo Municipal de Buenavista, Iloílo, felicitando al Representante Hon. Crescenciano Lozano, por sus Proyectos de Ley presentados a la Cámara. (Com. No. 249, 4.a L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITES. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. lli!I. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Snnidad, al cual se trasladaron los Proyectos de Ley (C. R. Nos. 141 y 987), de los representantes Vera y Escudero respectivamente, titulados: "(C. R. No. 141.) "Ley creando hospitales en todas las capitales de provincias de Filipinns," y "(C. R. No. 987.) "Ley que dispone el establecimiento de un hospital proviucial en Sorsogón," ha tenido los mismos bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dichos Proyectos de Ley, con la siguiente rccomendaclón: Que sean suztituidos por el C. R. No. 1033, preparado por dicho Comité, titulado: DIARIO DE SESIONES 139 "Ley creando hospitales en todas las capitales de provincias de Filipinas y que destina fondos para dicho fin," y que este último sea aprobado sin enmienda y que pase previamente al Comité de Presupuestos. Respetuosamente sometido. (Fdo.) MANUEL REY, P1·esúlente, Comité de Sanidad. Al PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. INFORME DE COMITÉ NO. 170. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité Judicial, al cual se trasladaron los Proyectos de Ley (C. R. Nos. 858 y 990, 4.• L. F.), de los Representantes Be1o, Festín, Alba y Nieva, respectivamente, titulados: 11Ley que enmienda el párrafo décimoquinto del artículo ciento sesenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once," y "Ley que enmienda el artículo ciento sesenta y uno del Código Administrativo fijando otra fecha para la celebración de sesiones en el Décimocuarto Distrito Judicial," ha tenido los mismos bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de de\•olver informados a la Cámara dichos Proyectos de Ley, con la siguiente recomendación: Que sean sustituidos por el C. R. No. 1029, preparado por dicho Comité, titulado: ºLey que enmienda el articulo ciento sesenta y uno del Código Administrativo, fijando otra fecha para la celebración de sesiones en los Distritos Judiciales Décimocuarto y Décimoseptimo." Respetuosamente sometido. (Fdo.) Jost G. GENEROSO, Presidente, Comité Judicial. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 111, SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, que pidió la devolución del Proyecto de Ley (C. R. No. 796, 4.ª L. F.) , de los Representantes Lumain, Caseñas Orbeta y Gallares, titulado: "Ley declarando provincia de segunda clase a la Provincia de Bohol," ha tenido de nuevo bajo su consideración, y me ha dado instruccfones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto con la recomendación siguiente: Que sea sustituido por el Proyecto de Ley (C. R. No. 1030), preparado por el Comité, y titulado: "Ley que emienda los artículos mil seiscientos sesenta y cinco, dos mil ochenta y seis y dos mil ochenta y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida comunmente con el nombre de 'Código Administrativo de las Islas Filipinas.'" Respetuosamente sometido. (Fdo.) MELCHOB FLOR, Presidente, Comité de Gobiernos Provinciales '11 Municipales. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE RBPBEsENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. LEUTERJO. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.10 p. m. SUMARIO. Miti:RCOLES, 5 DE DICIEMBRE DE 1917-SESION 42." Apertura de la sesión a las S p, m.-Aprobaci6n del acta.-Prlmera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1034, 1035, 1036, 1037, 1038, 1039, 1040 y 1041, 4.• L. !'.-Despacho de los asuntos que estln sobre la mesa del Speaker.-Peticiones de carácter público.-Comité de Toda la C6.mara.-"Budget" del Gobierno Insular. Discurso del Secre~ tario de Hacienda, Sr. Barretto. El Sr. Montenegro formula una pregunta parlamentarla.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-El Sr. Montenegro formula otra pregunta parlamentaria, El Sr. l'ontanilla formula una pregunta parlamentaria.--Sesión de la Cámara.-Informe del Presidente del Comité de Tocia la C6.mara.--Se levanta la sesión a las 6.52 p.m. Se abre la sesión a las 5 p. m. La Mesa declara haber qu.orum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del martes, 4 de diciembre de 1917, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Fontanilla (C. R. No. 1034, 4.• L. F.), titulado: Ley creando un fondo esc.,lar provincial y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Sr. Purugganan (C. R. No. 1035, 4.• L. F.), titulado: Ley enmendando los artículos mil cuarenta y cinco y mil cuarenta y siete del Código Administrativo, segunda edición. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Sr. Santos (A.) (C. R. No. 1036, 4.• L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de veinticinco mil pesos para la construcción de la carretera McKinley-Alabang. El PRESIDENTE. Al Comité ';le Obras Públicas. Del Sr. Santos (A.) (C. R. No. 1037, 4.• L. F.), titulado: Ley que dispone la reparación de la carretera Manila Novaliches y que apropia fondos para dicho fin. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. De los Sres. Santos (A.) y Diokno (C. R. No. 1038, 4.• L. F.), titulado: Ley referente a la institución de los puertos francos y zonas neutras en las Islas Filipnias, que establece un reglamento uniforme, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 140 Del Sr. Gallares (C. R. No. 1039, 4.• L. F.), titulado: Ley que autoriza al Secretario del Interior para establecer una escuela de enfermeros en la División del Hospital de las Islas del Sur como una dependencia de la Escuela de Enfermeros del Hospital General de Filipinas y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Del Sr. Alba (C. R. No. 1040, 4.• L. F.), titulado: Ley que prohibe el amarrar o adiestrar gallos de pelea en las calles, vías y plazas públicas, establece penas para los infractores, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. De los Sres. Lucero y Fontanilla (C. R. No. 1041, 4.• L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de cincuenta mil pesos para la construcción de un pantalán de cemento armado en el puerto de San Fernando, La Unión. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Representante Reyes (A.) : Resolución No. 1029 de la Junta Provincial de Ilocos Sur, endosando la Resolución No. 126 del township de Bauguen de dicha provincia, en que se adhiere al Proyecto de Ley No. 882 de la Cámara, que apropia fondos para dejar en buenas condiciones la carretera que une al municipio de Candón con el citado to1Unsh.ip. (Pet. No. 742, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Sison : Resolución No. 1672 de la Junta Provincial de Pangasinán, endosando la Resolución No. 288 del Concejo Municipal de Malasiqui de dicha provincia, en que se pide la aprobación de una ley que disponga la devolución de las contribu· ciones pagadas por los terrenos obtenidos por homeatead, antes de la expedición del título de propiedad correspondiente. (Pet. No. 743, 4.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DIARIO DE SESIONES 141 De conformidad con la Resolución No. 23 de la Cámara, se constituye la Cámara en Comité de toda ella para la consideración del Budget presentado por el Gobernador General, y se designa al Representante por Cebú, Sr. Cuenco, Presidente del Comité. Se suspende la sesión de la Cámara. Eran las 5.05 p. m. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Cuenco.) COMITE DE TODA LA CÁMARA. Se abre la sesión a las 5.05 p. m. "BUDGET" DEL GOBIERNO INSULAR PARA 1918. El PRESIDENTE. El asunto en orden es la consideración del Budget presentado por el Gobernador General. Tiene la palabra el Comité de Presupuestos. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, el Honorable'· Secretario de Hacienda se encuentra en estos momentos en los pasillos de la Cámara, y pido que se le permita entrar en el Salón para que pueda hacer algunas manifestaciones a la Cámara sobre el particular. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. (El Secreta1'io de Hacienda ent1'a en el Salón y ocupa su asiento en el estrado presidencial.) Tiene la palabra el Honorable Secretario de Hacienda. DISCURSO DEL SECRETARIO DE HACIENDA, SR. BARRETTO. El SECRETARIO DE HACIENDA. Señor Presidente y Caballeros del Comité de Toda la Cámara : Por primera vez en los anales de la Cámara comparece el Secretario de Hacienda ante vosotros, para daros una explicación del Budget o del programa financiero preparado para 1918. Ello no es más que una consecuencia lógica de la Ley reorganizando las secretarías departamentales. Consecuente con esa reforma, instituído en Filipinas un sistema semiparlamentario, el Secretario de Hacienda viene aquí, comparece ante vosotros para daros una explicación satisfactoria de las cifras que aparecen en ese documento. Árido y enojoso es el problema con que voy a ocupar vuestra atención en la presente sesión, robando vuestro tiempo a otras labores, tan importantes como la presente, y, sobre todo, con el temor consiguiente de que naufrague ante la Cámara una sugestión nacida como consecuencia de otra disposición legislativa acordada por vosotros, que tiende precisamente a exponeros con toda veracidad, con toda la claridad necesaria, las cifras que constituyen los ingresos y gastos del Gobierno, para que la Cámara esté perfectamente impuesta de todos los gastos en que se pretende incurrir con el propósito de llevar a buen término y dirigir debidamente la nave del Gobierno. Amplio es, desde luego, el asunto que se somete a vuestra consideración, y por ello, voy a permitirme distribuir en tres períodos mi discurso, con el objeto de daros una explicación la más satisfactoria posible. Mi mejor deseo sería dejar completamente satisfecnos a todos y a cada uno de los mismos de este Comité de Toda la Cámara, con el fin principal de que, encauzada por ese camino la obra presupuesta! del Gobierno de las Islas Filipinas, tengamos un medio positivo de conducir mejor las cuestiones de la administración. Consecuente con este método, habré de ocuparme, en primer término, del sistema introducido en la obra de los presupuestos. Parece natural y lógico que de la misma manera que una corporación cualquiera es la que estudia sus fuentes de ingresos y sus necesidades, que el Gobierno sea también quien prepare el Buclget sometido a vuestra consideración, que no es, en síntesis, más que un resumen o compendio de unas y otras. Parece natural, digo, que nadie mejor que nosotros, que tenemos la directa administración de los asuntos del Gobierno, seamos quienes os impongan con la claridad necesaria de todos los ingresos y gastos en que el Gobierno ha de incurrir. Por esta razón primordial, por este principio fundamental, bajo el cual marchan, rigen y se gobiernan las corporaciones privadas, y que creemos perfectamente ajustado a las necesidades de un buen gobierno, se os ha presentado el Budget, como dejo dicho. No se pretende con ello mermar en lo más mínimo y menos cercenar las facultades de la Cámara. Debe tenerse muy en cuenta que son dos cosas muy distintas el Budget, o el programa financiero del Gobierno de las Islas Filipinas, y la Ley de apropiación, que es la soberana voluntad de la Cámara, expresada tomando por base los datos que integran el Budget. No se pretende tampoco cercenar sus poderes, puesto que la Cámara es quien ha de dictar la Ley de apropiación, haciendo las consignaciones para cada oficina. No abrigamos duda alguna acerca del perfecto conocimiento que teneis de todos los ramos de la administración y de sus fuentes de ingreso, pero al propio tiempo tenemos la completa seguridad de que, con el sistema que se ingiere en la obra presupuestal, la responsabilidad toda y el éxito o fracaso en la gestión de la administración, radica hoy en vuestros Secretarios, que son ante vosotros los directos responsables de la administración de los intereses de las Islas. Después de haberse decidido el Gabinete a formular el Budget, o el programa financiero, necesariamente hubieron de tomarse acuerdos relativos a imprimir uniformidad en la obra presupuesta! y a marcar y delinear un procedimiento para llevarlo a efecto. 142 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 5, Consecuentes con él, se reunieron los miembros del Gabinete y por unanimidad acordaron examinar los presupuestos con la misma atención, el mismo interés y cuidado y bajo los mismos puntos de vista que podía tener la misma Cámara de Representantes. El Gobierno conoce perfectamente que todos los anhelos del país, y, sobre todo, el de sus dignisimos Representantes, son el obtener las mayores economías, siempre que éstas no sirvan de perturbación en la marcha de los negocios administrativos. Por eso el acuerdo tomado por el Gabinete fué de que no se permitieran ni consintieran mayores gastos, a menos que estuvieran suficiente y debidamente justificados. Bajo este unánime acuerdo tomado por el Gabinete, se expidió la orden ejecutiva del 27 de junio, ordenando que las oficinas adscritas a cada departamento remitieran sus anteproyectos al departamento correspondiente. Una vez estos anteproyectos en poder de los Secretarios de Departamento, se fueron examinando concienzuda y detenidamente cada partida por los mismos, haciendo todos los esfuerzos necesarios al objeto de obtener la mayor economía, sin detrimento de los servicios públicos. Puedo informaros aquí con toda seguridad que cada uno de los Secretarios de Departamento ha examinado con escrupulosa detención el presupuesto de cada oficina y no ha admitido más consignación ni más partida que aquellas que eran indispensables y necesarias para la debida marcha de las oficinas a que corresponden. Al primero a quien debemos sincero aplauso en esta labor, en esta obra presupuesta! detallada y concienzuda, es al Honorable Gobernador de las Islas Filipinas, quien imprimiendo fuerza al común sentir del Gabinete, obligó a todos los Secretarios a examinar con detenimiento los presupuestos. Después de hecho el examen correspondiente por cada Secretario de Departamento, estos anteproyectos pasaron al Secretario de Hacienda, quien hizo un examen, en síntesis, de todos ellos, y sometió a nuevo debate y discusión ante el seno del Gabinete las partidas correspondientes a cada una de las oficinas adscritas a cada departamento, y no hago declaración alguna fuera de la veracidad, al afirmar categóricamente ante este Comité de Toda la Cámara, que los anteproyectos de presupuestos sometidos a cada Secretario Departamental sumaban una cantidad mayor en nueve millones a la que luego fué sometida por el Secretario de Hacienda al seno del Gabinete, y ya en el Gabinete se hizo otra revisión de los mismos presupuestos, obeniéndose mayores economías, de tal manera que puede asegurarse que entre lo pedido por cada oficina y lo recomendado por cada Secretario Departamental, y lo que en definitiva fué propuesto por el Gabinete en conjunto, existía una diferencia que montaba a una cifra no menor de '1"11,000,000. Esto os convencerá de que la labor llevada a cabo no ha sido un trabajo hecho a la ligera, sino reposado, detenido y concienzudo, en tal forma que los jefes de oficina no pudieron, como en otros años, salir con-"""apropiaciones excesivas para cada oficina. Indudablemente existe una diferencia sustancial entre el procedimiento adoptado en la preparación de los presupuestos en esta forma y el que se usaba anteriormente. Ante vosotros llegaban los anteproyectos de cada oficina, en confuso tropel, sin más nota y explicación que las breves que acompañaban a cada presupuesto, y a la Cámara se la confiaba la ímproba labor de desmenuzar partida por partida y examinar las necesidades de cada oficina para, después de tan arduo y dificultoso trabajo realizado por el Comité de Presupuestos, venir a aprobar la Ley de Apropiaciones. Dos principios esenciales encarnan en el Budget que discutimos: uno es la verdad con que se han consignado las cifras en ese documento, y otro la claridad con que se reasumen esas mismas cifras. El Budget es el fiel y exacto reflejo de los gastos en que incurre el Gobierno, porque en la obra llevada a cabo se concretan y clasifican debidamente todos los gastos en que realmente incurre el Gobierno de las Islas Filipinas. No se seguía semejante sistema en años anteriores. Esparcidos en varias leyes aparecían los gastos en que incurría la administración, y no obstante esto, aparecía un presupuesto tal vez en una cifra menor que la que se os presenta ahora. Para convenceros con toda exactitud de tal afirma· ción, voy a permitirme la libertad de citaros algunas cifras que entonces no se consignaban en modo alguno en la ley de presupuestos de gastos corrientes: "Capital para la operación de la Oficina de Obras Públicas, 'P4,000,000; auxilio a la ciudad de Manila, i"l,000,000; auxilio a la ciudad de Baguio, i"l00,000; mantenimiento del buque-hospital, '!"50,000; pensión al sultán de Jólo y consejeros, '1"10,800; Junta de Emergencia, Pl,000,000; empréstito, amortiza. ción e intereses de la deuda pública, '1"'2,087,500; gratificaciones por retiro, 'P700,000; inversión en corporaciones, Pl,050,000; anticipo a las compañías ferroviarias, ?'900,000; cifras que totalizan 'Pl0,899,300 que no aparecen en modo alguno consignados en la ley de presupuestos del año pasado ni en la de años anteriores." Con respecto a la claridad con que se consignan las cifras, la clasificación adoptada en la labor presupuesta} de los servicios para cada Departamento y sus oficinas, haciendo un resumen de los gastos, presenta a vuestra vista, con entera facilidad, cuáles son los gastos por personal y gastos varios en que se incurre por cada oficina. Los cuadros que corresponden a la materia de ingresos están especificados 1917-SESióN 42.• DIARIO D~ SESIONES 143 ~~~~~~~~~~~~~~~- -~~~~~~~~~~~~~~~en forma tal que cualquiera de los miembros de este Comité de Toda la Cámara puede tener un conocimiento exacto de lo que suponen nuestros ingresos. No obstante cuanto dejo dicho en pro del sistema introducido, quiero además llamar vuestr.:i. atención hacia otro punto, quiero indicaros que los cuadros que teneis a la vista, y que constituyen el resumen de los ingresos y gastos en que incurre el Gobierno de las Islas Filipinas, vienen a ser un a modo de justificación del presupuesto pasado. Entre las varias columnas que allí aparecen están los gastos calculados para 1917, así como los gastos autorizados para dicho año, y podeis con ello comparar si la acción tomada por la Cámara, al votar la Ley de Apropiación, ha sido justa y debidamente aplicada a los gastos del Gobierno. Estos datos se han consignado aquí, no solamente con el propósito de justificar la aplicación del presupusto pasado, sino también y principalmente para que os sirvan de punto de comparación con los datos que se consignan en la columna correspondiente a los gastos reales y verdaderos, hechos en 1916, para que de este modo podais venir a la conclusión de cuáles son las cantidades que se aumentan o disminuyen en los presupuestos de cada oficina, correspondiente a cada Departamento. No se ha creído oportuno descender al detalle del presupuesto correspondiente a cada oficina, porque al par que ello hubiera hecho excesivamente voluminoso el Biulget, nos hubiera conducido al torbellino y confusión de que hemos querido huir. No quiere sin embargo esto decir que el Hudget sea el único y exclusivo documento que tengais ante vuestra vista para resolver en definitiva la cuestión planteada de los presupuestos. Tendreis en vuestras manos, como en años anteriores, los ejemplares necesarios de los anteproyectos de cada oficina, y podreis de este modo comprobar que las cifras que, en resumen, aparecen en cada una de las partidas de que se compone el Budgef, están exactamente tomadas de los anteproyectos recomendados por los Secretarios Departamentales. Tampoco creímos conveniente el insertar en el Budyet los detalles de cada partida, porque esto supondría necesariamente mayor gasto de impresión, innecesario e inconveniente. Hemos seguido, en la preparación de este proyecto, el ejemplo de otros países, que no consignan en proyectos de esta naturaleza los detalles de las partidas correspondientes a cada plaza, a cada empleo o a cada gasto. A la vista salta que con el sistema introducido se facilita notablemente la acción de la Cámara en la confección de la Ley de Apropiación. Teneis en vuestras manos el trabajo preliminar, completamente preparado, y podeis, con entera confianza y seguridad, resolver sobre todas y cada una de las partidas que hayan de integrar la Ley de Apropiación, con la íntima convicción de que no son los anteproyectos que se someten a vuestra consideración los preparados y presentados por los jefes de cada oficina del Gobierno. Sabeis perfectamente, por vuestra práctica en años anteriores, que cada oficina pide para sí el mayor gasto posible, unas con el fin, algunas veces justificado, de dar mayor impulso a la marcha de sus negocios, y otras, que constituyen una mayoría, con el solo propósito de vanagloriarse de obtener un presupuesto mayor. Tan funesto ambiente en que se incubaba el trabajo de nuestros presupuestos, desaparece completamente con el sistema introducido en su preparación. De hoy en adelante, ya no os molestarán los jefes de oficina con su constante ir y venir del Comité de Presupuestos muñendo por sus respectivas apropiacione~. presentándoos sus puntos de vista particulares, en la mayoría de los casos interesados. Aún paréceme recordar tiempos idos en que, como vosotros, formaba parte de la Cámara, jugando principal papel en la obra de nuestros presupuestos. Y al comparar aquella situación con la presente, no puedo menos de felicitaros, pol'que a las nebulosas de ayer, ha sustituído un procedimiento en su confección y discusión, diáfano, claro y de completa explicación. Mucho llevo dicho cansando vuestra benévola atención, pel'o no quiero tel'minar esta parte de mi mal pel'geñado discurso, sin antes llamar vuestra atención, sin antes insinuar a este Comité de Toda la Cámara, un asunto que, a mi juicio, es de vital e importante interés en la confección de los presupuestos. Se trata, Caballeros del Comité, de la necesidad de dictar una ley fijando el número de empleados y sus sueldos. Esta es de necesidad imperiosa en la labor que nos ocupa. Vosotros, del mismo modo que yo, conoceis lo engorroso, lo difícil y hasta casi perjudicial que es descender al examen del sueldo de cada individuo que forma parte del Gobierno, y que en la discusión de los sueldos es donde se pierde la mayor parte del tiempo en la labor presupuestal. No me aventuro al decir que un 90 por ciento del trabajo llevado a cabo en la confección de los presupuestos para el año 1918, lo ha consumido la labor de examinar plaza por plaza, empleo por empleo, los sueldos solicitados por los jefes de oficina. El dia en· que la Legislatura haya aprobado una ley fijando el número de empleados en cada oficina y fijando asimismo el tipo de los sueldos, habrá desaparecido la gran parte del trabajo, digo mal, casi todo el trabajo en la preparación de los presupuestos. Con dicha ley habremos dado a cada empleado la seguridad absoluta de su estabilidad en el cargo. Nada hay que ponga al funcionario en mayor inquietud que el examen de su sueldo; la supresión o no de la partida que corresponde a su plaza tiene necesariamente que robarle la tranquilidad. El día que se fije, por una ley, el 144 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 5, número de empleados y el sueldo fijo que deben percibir, habrá desaparecido esa inestabilidad del funcionario y éste servirá al Gobierno de una manera más eficiente. Tal propósito podría llevarse a cabo dictando una ley que tenga por base la organización establecida en los mismos presupuestos, sin que por esto dejara de consignarse en los presupuestos futuros una partida que permitiera a los departamentos cierta elasticidad para poder subvenir a las necesidades que sul"jan en cada oficina, sujeta siempre esta partida a las limitaciones necesarias, al objeto de no hacer dispendioso el manejo de la misma. Pasando ahora a ocuparme de la situación financiera del Gobierno, séame permitido manifestar que no puede ser más floreciente el estado de nuestro tesoro. El cálculo de ingresos sometido a vuestra consideración, es excesivamente conservador. Nos hemos ajustado casi por completo a los ingresos obtenidos, con la pequeña excepción de los ingresos que esperamos obtener en lo que resta del presente año. No cabe duda que siguiendo los negocios el mismo curso que llevan al presente, los ingresos han de superar a lo calculado. Dadas, sin embargo, las presentes circunstancias, en que aún no se vislumbra el fin de la guerra y en que precisamente por tal motivo el desarrollo mercantil e industrial del país está en condiciones ventajosas, lo que repercute en nuestros negocios, no cabe aventurarse a fijar cifras infladas al par que sorprenderían abultarían el superávit. No se creyó ni se puede creer conveniente semejante actitud al reasumir las partidas de los ingresos, porque es elemental, en esta materia, el hacer un cálculo moderado, y, sobre todo, porque nada hay más seguro ni que lleve más efectivamente al éxito en ia cuestión económica y financiera del país que un cálculo en las condiciones indicadas. Nuestra gestión queda así perfectamente asegurada, sin temor a un fracaso y sí con la seguridad de que el más lisonjero éxito la coronará. Quisiera, al ocuparme de esta parte, daros una pequeña explicación del resumen de ingresos que aparece en el Budget. Queriendo ajustamos estrictamente a los principios que rigen en la formación de todo presupuesto, hemos dado al primer cuadro que aparece en la página 9 la forma presupuesta] adoptada, y por eso allí figuran, en primer término, los ingresos. Alguien ha dicho y se ha aventurado a afirmar que parece mentira que con los '1"45,000,000 en ingresos puedan gastarse 1"52,000,000. Para la mejor comprensión de tal cuadro, debiéramos haberlo invertido en una forma mercantil, comenzando •por el saldo que esperamos obtener en 1917, adicionando a ese saldo los ingresos, y luego, cargando contra la suma de ambos factores, los gastos en que habríamos de incurrir. Esto, desde luego, facilitaría mejor su comprensión. Quiero insistir y llamar la atención de los miembros de este respetabilísimo Comité de Toda la Cámara, hacia el hecho de que el superávit arranca, necesariamente, de la comparación entre los ingresos que esperamos obtener para 1918 y los gastos que hemos titulado "anuales o corrientes" de este Gobierno, y se verá que esos gastos ascienden a la cifra de 38,000,000 y pico, resultando un exceso de 7,000,000 y pico, poco más o menos. Claro está que para atender al impulso que se debe dar y al desarrollo que desde luego tiene derecho a exigir nuestro comercio e industria, el superávit que obtenemos del cuadro-resumen, que aparece en la página 9, se aplica a otros gastos que, sin ser anuales, representan parte de nuestro activo, mercantilmente hablando. No hay diferencia alguna entre el dinero metálico existente en las arcas del tesoro y el que se invierte en obras y mejoras permanentes e inversiones del capital. No creo que comerciante alguno pueda decir que tal partida debe aparecer en su pasivo y no en su activo: las inversiones que haga en acciones o valores y los bienes muebles o inmuebles que adquiera tienen necesariamente que constituir principal parte de su acervo o haber. Por tal motivo, sostenemos que, aún bajo la forma en que hemos consignado el resumen del cuadro número 9 y los cuadros siguientes, existe el superávit indicado entre los ingresos corrientes que calculamos para 1918 y los gastos anuales del Gobierno por igual período. Ahora bien; el superávit líquido que esperamos obtener para fines de 1918 asciende, según el cuadroresumen, a 13,000,000, superávit que firmemente se cree que, dado el curso que llevan nuestras recaudaciones de impuestos, ascenderá a muchísimo más. Felizmente para el Gobierno de las Islas Filipinas no se ha tropezado con gran dificultad en la confección de los presupuestos, puesto que existía un superávit. Así como en los gobiernos europeos, en los presentes días, preocupa notablemente la redacción de los presupuestos de gastos, por los déficits en que se encuentran esas naciones, el Gobierno de las Islas Filipinas ha encontrado expedita la labor presupuesta}, y, al encontrarla expedita, hemos querido que al formar la relación de los gastos del Gobierno, no solamente echáramos mano de los ingresos obtenidos, sino de parte del fondo de reserva que indudablemente forma parte de los 18,000,000 de superávit que esperamos obtener en 1917. Y hemos creído esto conveniente, no solamente para devolver este dinero a la circulación, y con ello contribuir al desarrollo económico e industrial de las Islas, sino también y principalmente, porque no creíamos que el Gobierno de las Islas Filipinas estaba en situación de exigir un mayor esfuerzo de parte del contribuyente. No se ha querido gravar con mayores 1917-SESlóN 42.• DIARIO DE SESIONES 145 impuestos, y se ha estimado más oportuno disponer de este dinero en beneficio propio del país, toda vez que, al volver a la circulación esta cantidad repercutiría en el comercio e industria propulsando considerablemente su desarrollo. Podrfamos haber aumentado, desde luego, no solamente los ingresos, inflándolos de una manera que aparecieran grandes las sumas totales, sino también haber planeado un sistema financiero aumentando los impuestos; pero tal política no se ha creído ni pudo creerse oportuna ni necesaria y de ningún modo conveniente. No obstante, tan feliz perspectiva con que el Gobierno ha contado en la formación de los presupuestos con el superávit indicado, la labor de los presupuestos no ha sido dispendiosa, y de ningún modo el Gobierno ha abusado de la situación, sino que, por el contrario, como ya he tenido ocasión de anticiparos, en la redacción, formación y resumen de los gastos del Gobierno, y en el examen de los presupuestos parciales de cada oficina adscrita a cada Departamento, se ha hecho un estudio detenido y concienzudo de las peticiones de las oficinas en relación con los intereses del país y las economías que necesariamente debieran introducirse, sin perjuicio de la administración. Entrando ahora en el examen de la parte de gastos, parece oportuno Uamar la atención de este Comité hacia el hecho de que en el Budget aparecen, como vosotros habeis tenido oportunidad de ver al examinarlo, oficinas que operan bajo un sistema de cuentas reembolsables y otras de cuentas revertibles. Siguiendo la pauta, el camino marcado por la misma Legislatura el Gobierno ha tenido necesidad de continuar con este doble sistema de contabilidad, porque aunque algunos no sean de este parecer, preciso es reconocer que la ley presupuestal afecta a la contabilidad misma, según se adopte un sistema u otro en las oficinas que realizan operaciones comerciales e industriales, pues en el sistema reembolsable, vosotros, como yo, sabeis que las oficinas funcionan con amplitud de discreción, limitándose la labor de la Cámara, en la parte correspondiente a esa oficina, a insertar en los presupuestos colTespondientes a ella únicamente los gastos del personal permanente, dejando facultades amplias a dicha oficina para desenvolverse en Ia medida y proporción que sus necesidades demandan, ingresando únicamente en el tesoro la utilidad líquida que sus operaciones hayan reportado. En cambio, no ocurre así en el sistema de cuentas revertibles. Bajo este sistema, la labor de la Legislatura desciende a los detalles de todo el personal y a sus gastos varios, y las oficinas con funciones comerciales e industriales que operan bajo ese sistema de contabilidad, revierten íntegra la utilidad bruta a las arcas del tesoro. Entre las oficinas que operan bajo el sistema reembolsable, 167165---10 y de las que se ocupa el Budget, se encuentra el varadero y taller de reparaciones, la Oficina de Aduanas, la división industrial de la Oficina de Prisiones, los terrenos de los frailes, la Hacienda de San Lázaro y la división de la fábrica de hielo de la Oficina de Suministros. Bajo el sistema revertible figuran la Oficina de Imprenta, la Oficina de Obras Públicas y Correos y parte de la Oficina de Abastecimientos. A pesar de nuestros grandes esfuerzos, la labor del presupuesto no ha dado por resultado una economía; no se ha podido obtener una disminución en los gastos comparados numéricamente con los de la Ley No. 2672 del año corriente, produciéndose consiguientemente un aumento en los gastos anuales y otro aumento en los gastos extraordinarios. Este aumento en los gastos anuales asciende a la suma de '1"3,618,321.55 y el aumento en los gastos extraordinarios de obras públicas e inversiones monta a la cantidad de 1"2, 767,159.36. No quiero decir esto, sin embargo, que no se hayan hecho reducciones o economías en algunas oficinas. Se han obtenido economias en sueJdos y gastos varios en muchas de las oficinas del Gobierno Insular, pero en la compensación de unas partidas de disminución con otras de aumento, ha habido el aumento indicado. Varias causas generales han contribuido a ese aumento. La principal de ellas es el aumento en el costo de los materiales y efectos de consumo. Na die de vosotros ignora que desde que desgraciadamente estalló la guerra europea las consecuencias derivadas de ella, a pesar de la distancia en que nos encontramos han llegado hasta las Islas Filipinas. Demostración evidente es esta de que en la convivencia universal, una guerra y más aún una conflagración, como la que desgraciadamente azota a Europa, trasciende a todos los países. Debido a esto, los materiales necesarios para el uso de las oficinas han subido excesivamente de valor, y, consiguientemente, este exceso de costo tiene que reflejarse en la obra presupuestal. Sólo un dato voy a aducir que os convencerá de la necesidad que ha habido de extender ciertas consignaciones. El carbón, que antes de la guerra escasamente valía 1"13 la tonelada, puedo aseguraros que ha sido objeto de contratos particulares para entregas en 1918, que en algunos casos de mi información ha llegado al excesivo costo de 1"70 la tonelada. Por este orden de cosas, y por este mismo camino, se encuentran otros materiales de los que necesariamente tiene que hacer uso el Gobierno. Consecuentemente con este mismo estado de cosas, otra de las causas generales que han contribuido al incremento dé los gastos anuales es el considerable aumento de precio en los fletes y pasajes. A nadie de vosQti'os debe extrañar que se haga mención de esto ante este Comité de Toda la Cámara. Todos vosotros, o la mayor parte de vosotros venís de distritos lejanos y os habreis 146 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 5, convencido de que los gastos de transporte, en algunos casos, han aumentado en más del 140 por ciento. Sin ir más lejos, por ejemplo, aquí mismo, en los pasajes en la bahía de Manila, el pasaje a Bataan costaba antes !'0.60 y hoy día asciende a la cantidad de 'Pl.40, y habiéndose aumentado en esta proporción los fletes y pasajes y también el precio de ciertos materiales que el Gobierno necesita, como el carbón, el papel, etc., necesariamente se tienen que aumentar las consignaciones para gastos varios en las partidas indicadas, y este, es, como he dicho, uno de los factores que principalmente ha contribuído al aumento de los gastos. También la guerra nos ha traído como consecuencia la necesidad de aumentar el contingente de la fuerza de la Policía Insular. Desde que se rompieron las hostilidades entre América y Alemania ha habido necesidad de aumentar la vigilancia personal y de propiedad en las Islas Filipinas, y para aumentar esta vigilancia ha habido necesidad de aumentar el número de individuos que forman la Constabularia, sin que haya aumentado en modo alguno el número de oficiales. El aumento en el número de individuos de esta fuerza trae consigo otros aumentos en gastos varios que había necesidad de conceder. Al aumento numérico de la fuerza de la Constabularia contribuye también la retirada de las fuerzas regulares del Departamento de Mindanao y Joló, y de esto puede vanagloriarse el Secretario del Interior y el Cuerpo de la Policía Insular, puesto que para sustituir una fuerza compuesta de 1,600 hombres, sólo ha sido necesario el aumento solicitado. Otra de las causas que ha influido en el incremento de los gastos anuales es la extensión de las actividades de la Oficina de Educación. Dentro de esta oficina vereis en el anteproyecto, y aún en el cuadro-resumen que se consigna aquí, una cantidad de medio millón de pesos que se propone sea votada para escuelas normales e intermedias. Esta es una nueva actividad del Buró de Educación. De igual modo contribuyen al aumento en los gastos del Gobierno la más amplia y eficiente organización de la Guardia Nacional. Al crearse, mediante ley aprobada por la Legislatura, el cuerpo de la Guardia Nacional, se consignó una cantidad de 'P750,000, pero esta cantidad fué un mero cálculo, no estaba basada en la experiencia obtenida en la organización de ese cuerpo. Por este motivo, en el presupuesto para la Guardia Nacional ha habido necesidad de consignar la cantidad necesaria para una instrucción temporal por el período de un mes de todo el contingente de fuerzas de 5,000 y pico de hombres. También en esa organización ha habido necesidad de consignar una cantidad para la compra de equipos, con el objeto de proporcionar, siquiera a la mayoria de los miembros de la Guardia Nacional, los fusiles necesarios para recibir Ja debida instrucción militar. Hubiérase deseado conceder mayor cantidad para poder dar la instrucción correspondiente a los distintos cuerpos y especialidades que forman su organismo como la artillería, caballería, el cuerpo de aviación, el cuerpo de batería de campaña y batería de costa, pero no se ha creído oportuno, conceder por ahora más cantidad que la necesaria para abastecer de fusiles necesarios para la instrucción, en espera de que el Gobierno de las Islas Filipinas no tenga necesidad de subvenir a los gastos indicados. Al aumento en la totalidad de los gastos anuales y extraordinarios también contribuye el notable impulso que se da a las obras públicas. No se ha votado, ni propuesto, Caballeros del Comité de Toda la Cámara, una cantidad mayor para obras públicas en ningún año, y el Gobierno hubiera deseado consignar mayor cantidad aún que la que se propone, a no comprender que era inútil inflar la partida para obras públicas en las condiciones actuales de su presente organización que no permitirá el desarrollo y ejecución de las obras dentro del año. Se ha creído que la cantidad consignada en el Budget es la que posiblemente podría la Oficina de Obras Públicas con su actual organización emplear. Ahora, permitidme que entre en el examen de los detalles de cada oficina. Hubiera preferido no descender a tanto, pero como esta ha sido una cuestión debatida por la prensa, en el sentido de que el Budget no comprendía Jos detalles del presupuesto de cada oficina, que, como ya he explicado anteriormente, se ha hecho así precisamente para reasumir con perfecta claridad las cifras que envuelven los gastos por personal y varios, mE permitiré daros una explicación si bien no muy detallada, porque para esto sería preciso que yo tuviera a la vista los anteproyectos de cada oficina, aparte de que os cansaría relato tan árido y abusaría de vuestra benévola atención. Voy, pues, a permitirme examinar, por el mismo orden seguido en el Budget, los presupuestos parciales de cada oficina. Al entrar en el examen de estos detalles, séame permitido pasar por alto los presupuestos para el Poder Legislativo. El Gobierno cree que, dentro de las cortesías parlamentarias, no debe descender al examen de los cuerpos legislativos. La razón de esto es que nosotros tenemos que ser consecuentes con el criterio que sustentamos. Si mantenemos el criterio de que el Gobierno, por su directa intervención en las distintas oficinas de que se compone cada Departamento, es la entidad que puede conocer mejor las necesidades de cada oficina, también, consecuentes con este principio, creemos nosotros que nadie mejor que vosotros y el Senado puede conocer vueStras necesidades, y, por lo tanto, no entraré a examinar los presupuestos de ambos cuerpos, toda vez que esa misión os corresponde a vosotros. 1917-SESION 42.• DIARIO DE SESIONES 147 EL SR. MONTENEGRO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. MONTENEGRO. Señor Presidente, yo quisiera dirigir una pregunta al señor Secretario de Hacienda. El PRESIDENTE. El Secretario de Hacienda puede contestar, si desea. El SECRETARIO DE HACIENDA. Con mucho gusto. Sr. MONTENEGRO. Yo quisiera saber del señor Secretario de Hacienda si el Comité de Presupuestos, al confeccionar la Ley de Apropiación, puede aumentar o disminuir las cantidades que aparecen consignadas en este Budget, o tiene que ceñirse estrictamente a ellas. El SECRETARIO DE HACIENDA. Tengo suma satisfacción y placer en contestar a la interpelación que hace el Caballero por Manila, Sr. Montenegro. Dentro del sistema iniciado, parece que Francia, que lo tomó de Inglaterra, ha llegado al acuerdo de que las partidas, dentro de un buen sistema budgetario, no deben aumentarse sino a lo más disminuirse. Mas yo creo que la Cámara y el Senado son los que han de redactar la Ley de Apropiación, y por consiguiente, ambos cuerpos son los soberanos en la materia. El Budget que está a la vista de todos y cada uno de los miembros de la Cámara, no viene a ser más que la base o los preliminares sobre los cuales ha de actuar el Comité de Toda la Cámara y después el Comité de Presupuestos, si aceptándolo así lo acordais en vuestras reglas. Pero no quiero decir, como ya lo he indicado antes, que con el sistema que se pretende introducir en la obra presupuestal, nosotros queramos cercenar en lo más mínimo la amplia soberanía de la Cámara. El BU<J.. get es un documento distinto en un todo de la Ley de Apropiación que ha de dictar la Legislatura, y por lo tanto, en vuestras manos está lo que querais hacer de las cifras que se consignan aquí. Sr. MONTENEGRO. Con arreglo a la contestación de S. S ••.. El PRESIDENTE. ¿No sería mejor que el Caballero por Manila formule sus preguntas después que el Secretario de Hacienda haya terminado su discurso? El SECRETARIO DE HACIENDA. No hay, por parte del Secretario de Hacienda, la menor objeción a que le interpelen en el curso de su discurso. Tendré suma satisfacción en contestar a cada una de las preguntas que se me quieran hacer. Sabe el Secretario de Hacienda que en los presentes momentos está sometido a un tribunal compuesto de noventa miembros, y no tiene el menor inconveniente en contestar a cualquiera interpelación que se le haga, aún en el curso de su peroración, puesto que esto le produce singular satisfacción. La mayor satisfacción de la Secretaria de Hacienda y de los miembros del Gabinete en pleno, seria dejar completamente complacidos a todos y a cada uno de los miembros de este Comité de Toda la Cámara. Sr. MONTENEGRO. Gracias. SE SUSPENDE LA SESIÓN. El SERETARIO DE HACIENDA. Yo rogarla que ae suspenda por unos minutos la sesión, para un pequeño descanso. El PRESIDENTE. Se suspende la sesión por unos minutos. Eran las 6.05 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN. Se reanuda la sesión a las 6.15 p. m. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el señor Secretario de Hacienda. El SECRETARIO DE HACIENDA. (Prosiguiendo.) Entrando en el detalle del presupuesto, pasaré a ocuparme del presupuesto de la Corte Suprema. Todos habreis notado que el presupuesto de la Corte Suprema acusa un aumento neto de '1"43,428. Este aumento no es más que consecuencia ineludible de la labor legislativa realizada por vosotros mismos en años anteriores. Al reorganizarse la Corte Suprema bajo las disposiciones del Código Administratívo, ampliando el número de sus magistrados de siete a nueve, ha habido necesidad de aumentar, naturalmente, la partida de sueldos y salarios, elevándola en 'P46,860, cuyo aumento, con las reducciones realizadas en otros puestos, viene a constituir la suma líquida de aumento en sueldos y salarios apuntada. Dentro de ese aumento, está el sueldo de dos magistrados, de taquígrafos, escribanos delegados, empleados, mensajeros y clerk de biblioteca, cuyas partidas suman en total '1"50,460, que, con la reducción de 'P3,600 en otros puestos reducen el aumento en personal a '1"46,860. Si queremos que la Corte Suprema actúe en dos salas como son las establecidas por el Código Administrativo, una para conocer de asuntos hasta cierta cantidad y otra de cierta cantidad en adelante, habría necesidad de conceder en el presupuesto de la Corte Suprema la suma necesaria para los dos magistrados y todo el personal subsiguientemente necesario, para que pudiera actuar la Corte en las dos salas indicadas. Es indudable que para ello necesitaría de dos escribanos que sirvieran a ambas salas de la Corte, de los taquígrafos, clerks y otros dependiented o empleados necesarios para poner en limpio las decisiones de nuestra Honorable Corte Suprema. Hay también otro aumento en el consumo de efectos y materiales de oficina que monta a 'PI,500, en el servicio de alumbrado, a !"200, en impresión y enC'Uadernación, a -P-50, otros servicios, '!"400, compra de mobiliario y equipo, "2,500, frente a los cuales están otras disminuciones como son: en gastos de viaje del personal, 'P'S,800, contribuciones y gratificaciones, 'P2,046, y reparaciones, '1"243, 148 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 5, ---------------· aumentos aquellos que suman en total 'P51,510 contra ?8,082 las disminuciones, dando el aumento neto referido de !"43,428. De todas las partidas indicadas, parece de precisa explicación la de la compra de mobiliario y equipo que tiene un aumento de !'"2,500. La Corte manifiesta que se hace necesaria esta cantidad para cubrir la deficiencia de libros en la biblioteca de la Corte, a la que, por economías, se la ha privado de publicaciones recientes, con perjuicio de la utilidad de la biblioteca. Vosotros sabeis que a la biblioteca de la Corte Suprema acuden en consulta la mayoría de los abogados, y viene a prestar un notable servicio, no sólo a los abogados en ejercicio sino también y muy principalmente a todos los jóvenes que se dedican a la carrera de leyes, y por esta razón· la Corte ha creído necesario solicitar el crédito de !"2,500 que consigna para este objeto, o sea, para nutrir a su biblioteca de mayor número de libros. Las demás partidas están dentro de las explicaciones de carácter general ya dadas. Pasando ahora al presupuesto del Poder Ejecutivo, dicho presupuesto acusa un aumento neto de ?'68,548.45, aumento que se halla distribuído en la forma siguiente: en sueldos y salarios, .P35,148.45; en consumo de efectos y materiales, 'P'4,000; en gastos de viaje del personal, !"10,000, en gastos de censura, tt'l5,000, en otros servicios, '1"400; en compra de mobiliario y equipo, !"4,000, que totalizan la suma indicada. En lo que respecta a sueldos, está representado por el necesario e indispensable aumento del personal de cada departamento. Cuando se dictó la Ley reorganizando los departamentos del Gobierno, no se tuvo en cuenta, como no podía tenerse en cuenta, porque aún no se ha llevado a la práctica las medidas, el personal necesario para cada departamento, y sólo se fijó una cantidad exigua que apenas cubría el sueldo de un clerlc y un mensajero. Todas las Secretarías, inclusive la de Hacienda, han estado funcionando con el personal de las oficinas adscritas a cada departamento que ha sido puesto a su servicio directo, y como las exigencias del servicio de cada oficina demandan la retirada de estos empleados que tenemos a nuestro servicio, se hace necesario, si quereis que se despliegue toda la eficiencia consecuentemente necesaria a la responsabilidad atribuída a cada Secretario de Departamento bajo la Ley de Reorganización, que se les conceda el personal necesario para que llenen y cumplan debidamente sus deberes. Yo os puedo asegurar que en la Secretaría de Hacienda, así como en las otras Secretarías y sobre todo en la que a mí directamente afecta, que el personal que tengo allí prestado de otras oficinas, trabaja en muchísimas ocasiones día y noche, habiéndose con frecuencia retirado a las 5 de la madrugada, después de una labor incansable. Vosotros mejor que yo conoceis cuán difícil es el ajuste de los números. Sólo en sumar las grandes cantidades que envuelve el presupuesto, con el objeto de consignar cifras exactas, representa un tiempo inmenso y se precisa el auxilio de gran personal. Una equivocación cualquiera en una cantidad, en una cifra, supone necesariamente la revisión general de todo el cuerpo del documento, porque la diferencia tiene que ser buscada, hallada y resuelta con la exactitud que demanda la ciencia de Newton. Por ello, si quereis seguir exigiendo responsabilidad de vuestros Secretarios de Departamento, si quereis que su labor sea efectiva y cada vez más eficiente en lo que respecta al confrol directo de las dependencias que están adscritas a ellos, teneis necesariamente que concederles los brazos auxiliares para que puedan llevar a cabo su cometido. No es el presupuesto que se solicita para este objeto en modo alguno excesivo. Podeis fijaros en las partidas co~ rrespondientes a cada Departamento y vereis lo reducido del número de empleados y lo insignificante del haber que perciben, comparado con el trabajo que representa el funcionamiento de cada secretaría departamental. EL SR. MONTENEGRO FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. MONTENEGRO. Señor Presidente, para otra pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí señor, tendré mucho gusto en contestar al Caballero por Manila. Sr. MONTENEGRO. Es solamente para una aclaración. En el presupuesto del corriente año aparece consignada la cantidad de !"344,251.55 para sueldos y salarios del Poder Ejecutivo; pero aquí en el Budget sólo se consigna la suma de !"263,201.55. ¿Puede decirme el señor Secretario de Hacienda de dónde se ha tomado esta última cantidad? El SECRETARIO DE HACIENDA. Con mucho gusto voy a contestar al distinguido Caballero por Manila. Deseo llamar su atención a que la cifra del aumento neto en sueldos y salarios es la diferencia de las dos primeras columnas que aparecen en el presupuesto de esta oficina. Fíjese que en la primera columna se dice: año económico de 1918, gastos calculados; en la segunda columna, año económico de 1917, gastos autorizados; en la tercera columna, año económico de 1917, gastos calculados, porque son los gastos en que se calcula habremos de incurrir hasta el 31 de diciembre de 1917; y en la cuarta columna, los gastos reales y efectivos en que ha incurrido el Gobierno Insular el año 1916. La diferencia entre la primera y segunda columna es la que acusa el aumento neto de !"35,148.45. ¿ Etá satisfecho el Caballero por Manila? 1917-SESióN 42.• DIARIO DE SESIONES 149 Sr. MONTENEGRO. Va a permitirme el señor Secretario de Hacienda que le diga que no estoy satisfecho. Yo me refiero a la cantidad que aparece aquí en la página 19, en donde se dice: 1917, año económico, gasto autorizado, "263,201.55. Ahora pregunto yo: ¿Por qué no se consigna la cantidad autorizada por la Ley de Presupuestos que aprobamos y que es la que actualmente se halla en vigor? El SECRETARIO DE HACIENDA. Es que s. s. no se ha fijado en la distribución de cifras que aquí aparece. La cantidad por sueldos y salarios está descompuesta en el resumen en tres partidas que totalizan 'P343,201.15, que son los por ley autorizados: ahora bien, a esta suma autorizada hay que añadir la concedida por el Comité de Emergencia, o sean '1"22,500, porque debe tener presente S. S. que en el cálculo del gasto autorizado para 1917, como el Budget debe contener la concreción de todos los créditos autorizados por leyes y como la misma Ley de Presupuestos pasada a su final autoriza i"l,000,000 para dicha junta, la concesión de los ?22,500 ha sido adicionada a los que consigna el Budget en la columna de gastos autorizados para 1917. Sr. MONTENEGRO. ¿Podría también informarme el señor Secretario de Hacienda qué se quiere decir con la frase "gasto discrecional?" El SECRETARIO DE HACIENDA. Es un gasto que, como el mismo concepto lo indica, está a la discreción de determinadas dependencias. Claro está que el Poder Ejecutivo, tiene sus gastos discrecionales, como voy a tener el gusto de indicarle. Entre las dependencias que tienen gastos discrecionales, se encuentran el Senado, el Poder Ejecutivo, la Constabularia, la Aduana, Rentas Internas, Orfelinato y Tribus no Cristianas. Por gastos discrecionales se han invertido '1"134,650.95 en 1913, de los cuales ?52,660.82 fueron para la construcción de la residencia del Gobernador General en Baguio, y este gasto, en el presupuesto que se propone para 1918, representa las siguientes cantidades: Senado, ?30,000; Poder Ejecutivo, ?30,000; Constabularia i"l0,000; Aduana, 1"18,000; Rentas Internas, 1"3,000; Orfelinato, 1"3,000; Tribus no Cristianas, 1"15,000. La partida de 1"30,000 para el Senado, se gastará a discreción del mismo ; la partida que corresponde al Poder Ejecutivo, se gastará a discreción del Gobernador General. Esta partida se incluía, durante el régimen republicano, en el medio millón de pesos que se votaba para gastos contigentes de la Secretaría Ejecutiva. La partida correspondiente a la Constabularia, Aduanas y Rentas Internas, son gastos para el servicio secreto. La del Orfelinato, para ciertas actividades del mismo que apruebe el Secretario del Interior, como agricultura, trabajos industriales, etc., para la educación de niños ; y la partida de '1"15,000 que se asigna a la Oficina de Tribus no Cristianas, para cultivar las relaciones amistosas entre tribus cristianas y no cristianas. Esta es una nueva partida que aparece en el presupuesto para el año 1918. Estos gastos son completamente diferentes de los eventuales. Estas partidas, en el Budget no las llamamos gastos eventuales, sino gastos varios, precisamente porque la palabra gastos eventuales parece que quiere indicar algo así como que son gastos incidentales, no permanentes, y por eso, dándoles una mejor nomenclatura, los denominarnos gastos varios, que se diferencia de los otros gastos que tienen su particular nomenclatura, en el presupuesto para cada oficina, y que como S. S. habrá visto, la hemos subdividido en dos partes: concepto presupuesta] y concepto por servicios. ¿Está satisfecho S. S.? Sr. MONTENEGRO. Sí, señor, estoy satisfecho. EL SR. Jo'ONTANILLA FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. FONTANILLA. Señor Presidente, para una pregunta al señor Secretario de Hacienda. El PRESIDENTE. El señor Secretario de Hacienda puede contestar, si desea. El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor. Sr. FONTANILLA. Yo quisiera saber por qué razón se consigna ahora la cantidad de '1"30,000 para gastos discrecionales del Jefe Ejecutivo, cuando el año 1916 sólo se le asignó la suma de '1"16,000. El SECRETARIO DE HACIENDA. La razón es muy sencilla, Caballero por La Unión. En 1916 no existían las circunstancias que existen ahora. S. S. sabe que esta cantidad se gasta a discreción del Gobernador General para las atenciones que los intereses del Gobierno reclamen, que indudablemente en las presentes circunstancias son mayores, hallándose como se halla en estado de guerra el Gobierno de América con Alemania. Es necesario, pues, que el Gobernador General disponga de mayor cantidad para este concepto el año que viene. Por otra parte, no existe ninguna diferencia entre la cantidad que se vota para este concepto en el presupuesto para el año 1918, y la suma votada en el presupuesto para el año 1917, si bien se calcula que al finalizar este año no se habrá gastado toda la suma consignada en el presupuesto de 1917. Pero esto no obstante, la mejor previsión aconseja que no se disminuya la suma votada en 1917, con el objeto de que el Gobernador General pueda subvenir a las necesidades que por las contingencias de la guerra sea necesario afrontar. El Gobernador General tiene necesidad de servicio secreto para ciertos objetos especiales, y en estas circunstancias, parece conservador y previsor el concederle la misma cantidad que fué autorizada por la Legislatura en 1917. ¿Ha quedado satisfecho el Sr. Fontanilla? 150 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 5, Sr. FONTANILLA. Sí. señor; muchas gracias. El SECRETARIO DE HACIENDA. (Prosiguiendo.) No me ocuparé de la partida referente a consumo de efectos y materiales, toda vez que responde a una de las causas generales de aumento. En los gastos de viaje del personal hay, realmente, un aumento de '1"10,000, aumento que está distribuido en la forma siguiente: para el Departamento del Interior, '1"6,000 de aumento; para el de Agricultura, M,000; y para el de Comercio y Comunicaciones, 'P4,000. Todos estos aumentos suman en total 'Pl2,000, pero deduciendo de esta cantidad la disminución de tt-2,000 que ha sufrido el Departamento de Hacienda en sus presupuestos para gastos de viaje, tendremos que el aumento que acusa esta partida es de '1"10,000. En lo que se refiere al Secretario del Interior, ha sido necesario aumentar el presupuesto para gastos de viaje, primero y principalmente, por las causas generales que ya dejo apuntadas. No debe olvidarse que los gastos de transporte, tanto terrestre como marítimo, han aumentado en la proporción que ya se ha indicado. El Secretario del Interior, como tiene bajo su cont?'ol las tribus no cristianas y todos los gobiernos provinciales de las Islas Filipinas, necesariamente tiene que disponer de mayor cantidad para gastos de viaje. Yo no creo,-y en esto me permitiré contestar a algunas alusiones de la prensa sobre este punto al querer decir que, si bien los sueldos de los Secretarios de Departamento se han reducido a '1"12,000, con una diferencia de 19,000 y pico de pesos del haber que cada Secretario de Departamento percibía en el anterior régimen, en cambio, actualmente se invierte mayor suma de dinero en gastos de viaje,-yo no creo, repito, que se pretenda que los Secretarios de Departamento costeen los gastos de viaje que tengan que hacer para cumplir sus deberes. Si el Secretario del Interior tuviera que hacer un viaje en vapor, en el cual empleara siquiera treinta días para recorrer todas las Islas y visitar todas las provincias que están bajo su supervisión y control, al tipo mínimo que cuestan los fletes de los barcos del Gobierno para el servicio oficial, que es de 'P250, semejante viaje representaría un gasto de '1"7,500. Con relación al Departamento de Agricultura, todos sabeis, todos conoceis el empeño grande que hay de propulsar la producción de las Islas Filipinas en beneficio precisamente del pueblo Filipino. No se os oculta a cada uno de vosotros que el país viene pagando por valores de mercancías que importa para su alimentación, una fabulosa cantidad que representa algunos millones, y si se concede tal como se ha concedido al Departamento de Agricultura un aumento de :P:2,000, es precisamente con el objeto de que pueda subvenir a los gastos que esta nueva actividad de su departamento le represente y porque necesariamente, bajo los precios aetuales, un viaje de lo sumo ocho días, a razón de '1"250 por día, representaría un gasto de 1"'2,000. Por este mismo orden de cosas, se ha concedido al Departamento de Comunicaciones el aumento indicado. En cambio se ha disminuído el presupuesto para gastos de viaje del Departamento de Hacienda, reduciéndolo a la cantidad de '1"2,000, por aquello de que el Secretario de Hacienda es el único que, por razón de sus deberes, tiene que viajar menos. No tengo más supervisión que la de las aduanas y puertos, y aún eso no se hace imprescindiblemente necesario que lo haga. Realmente, en lo que va de año, el Secretario de Hacienda no se ha movido de su asiento en la Secretaría del Departamento. Gastos de censura.-Es un nuevo servicio del Poder Ejecutivo. Esta cantidad se ha consignado en consonancia con las proclamas del Presidente Wilson. Con motivo de la guerra europea existe una gran censura tanto en las publicaciones como en la correspondencia, y podría ser que hubiera necesidad de establecer esta misma censura en las Islas Filipinas, y para este objeto se han concedido los '1"15,000 que se consignan por dicha partida. Compra de mobiliario y equipo.-Corresponde a una partida de '1"4,000. Esta es una cantidad que se ha consignado en los presupuestos, al objeto de conceder un auto al Poder Ejecutivo. El Honorable Gobernador General de Filipinas no requiere para sí el servicio de este auto ; pero estando próximo a abandonar las Islas Filipinas, quiere dejar a su sucesor en las mismas condiciones, aunque más económicas, que las en que estaban sus antecesores. No quiere devolver el Gobierno de las Islas Filipinas fuera de las condiciones en que lo estaba anteriormente. Quiere que disponga de este auto, que siempre lo ha tenido el Poder Ejecutivo para su servicio. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, reservando al señor Secretario de Hacienda el derecho de continuar su discurso, yo propondría que el Comité levante su sesión e informe a la Cámara que no ha llegado a un acuerdo, y que por tal motivo recomienda se continúe mañana el estudio de este asunto en sesión del Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión del Comité. Eran las 6.50 p. m. (El Speakel' vuelve a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA. Se reanuda la sesión de la Cámara a las 6.50 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. CUENCO. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Budget presentado por el Honorable Gobernador General, 1917-SESióN 42.• DIARIO DE SESIONES un y me ha ordenado informe a la Cámara que dicho Comité no ha 11egado a un acuerdo, y que por tal motivo, recomienda se continúe mañana el estudio de este asunto en Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. El Caballero por Cebú, Sr. Cuenco, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, da cuenta de que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Budget presentado por el Gobernador General y le ha ordenado informe a la Cámara que el Comité no ha llegado a un acuerdo y que, por tal motivo, recomienda se continúe mañana el estudio de este asunto en Comité de Toda la Cámara. ¿Hay alguna objeción a este informe del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 6.52 p. m. SUMARIO. JUEVES, 6 DE DICIEMBRE DE 1918-SESION 43.• Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobaci6n del aota.-Prlmera lectura y traslado al Comité del Proyecto de Ley No. 1042, 4.ª L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carlcter público.-Comtté de Toda la Cámara.--Continuación de la discusión del "Budget." El Sr. Korales (L.) formula varias preguntas parlamentarias. El Sr. Lucero formula varias preguntas parlamentadas. El Sr. Goméz (F.) formula varias preguntas parlamentarias.Se suspende la sesión-Se reanuda la sesión.-El Sr. Llanes formula varias preguntas parlamentarias. El Sr. Purugganan formula varias preguntas parlamentarias. El Sr, Cea formula varias preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula varias preguntas parlamentarias. El Sr. Kapunan formula varias preguntas parlamentarias. El Sr. Tirona formula varias preguntas parlamentarias. Moción González Lloret. Discurso del Sr. Tirona en contra del Budget. El Sr. Lozano formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Recto formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Kapunan formula una pregunta parlamentaria. Discul'So en pro del Sr. Alunan. El Sr. Tfrona formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Morales (L.) formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Tirona formula otra pregunta parlamentaria. El Sr. Lozano formula una pregunta parlamentaria. Prosigue preguntando el Sr. Tirona. Enmienda Cea a la moción Gonzilez Llo1·et. Es rechazada. Se aprueba la moción González Lloret.--Sesión de la Cámara.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Se levanta la sesión a las 8.07 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del miércoles, 5 de diciembre de 1917, que es aprobada sin enmienda. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. De los Sres. Lucero y Fontanilla (C. R. No. 1042, 4.• L. F.), titulado: Ley que dispone la devolución a la Provincia de La Unión de los territorios que le fueron segregados. El PRESIDENTE. Al Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK pE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER P'ÓBLICO. Por el Representante Tayko :' Comunicación del Teniente Gobernador de la subprovincia de Siquijor, Negros Oriental, endosando las siguientes resoluciones de la junta celebrada por varios vecinos de dicha sub provincia: l. Resolución No. 1, pidiendo se conceda a la subprovincia de Siquijor un empréstito de 'P30,000, para ser invertidos en las mejoras públicas de la misma. (Pet. No. 744, 4.1 L. F.); y El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 2. Resolución No. 3, pidiendo la construcción de un hospital en aquella subprovincia. (Pet. No. 745, 4.1 L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. 162 Por el Representante Reyes Catigbak: Resolución No. 118 del Concejo Municipal de Bolbok, Batangas, adhiriéndose a la Resolución No. 215 del Concejo Municipal de Ligao, Albay, en que se pide la enmienda del artículo 3 de la Ley No. 2653, en el sentido de darla efecto retroactivo desde el 11 de febrero de 1913. (Pet. No. 746, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Por el Representante Diokno: Telegrama del Secretario de la Junta Provincial de Leyte, participando que, como resultado del meeting popular de Tacloban, dicha junta provincial resolvió rechazar el Bill Veloso, que concede a la Leyte Land Transportation Co., el privilegio exclusivo de mantener y explotar una línea de automóviles para carga y pasaje en la Provincia de Leyte. (Pet. No. 747, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité Especial constituido por el Representante Diokno. El PRESIDENTE. De conformidad con lo acordado en la sesión de ayer, se constituye la Cámara en Comité de toda ella para continuar la discusión del Budget, y se designa Presidente de dicho Comité al Caballero por Cebú, Hon. Mariano J. Cuenco. Se suspende la sesión de la Cámara a las 5.05 p. m. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Cuenco.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Se abre la sesión del Comité a las 5.05 p. m. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Honorable Secretario de Hacienda. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL "BUDGET." El SECRETARIO DE HACIENDA. Señor Presidente, Caballeros del Comité de Toda la Cámara: Antes de DIARIO DE SESIONES 153 continuar en la explicación de oficina por oficina correspondiente a cada departamento . ... Sr. PABLO. Señor Presidente, propongo que se le releve al señor Secretario de Hacienda del trabajo de continuar explicando el Budget y pido, en cambio, que se dé oportunidad a los miembros de este Comité para que puedan formular sus preguntas. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Queda relevado el señor Secretario de Hacienda de seguir explicando el Budget. ¿Hay alguna objeción por parte del señor Secretario de Hacienda a contestar a las preguntas que deseen formular los miembros de este Comité de Toda la Cámara? El SECRETARIO DE HACIENDA. No hay objeción por mi parte, y vuelvo a repetir que tengo sumo gusto en complacer a cada uno de los miembros de este comité contestándoles a todas las preguntas que quieran dirigirme, pues para eso he comparecido ante el mismo, y sería para mí un gran placer el dejar satisfechos a todos y cada uno de los miembros que componen este alto cuerpo. EL SR. MORALES (L.) FORMULA VARIAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, deseo hacer varias preguntas al señor Secretario de Hacienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Tárlac. Sr. MORALES (L.). Refiriéndome especialmente a los ingresos por rentas internas, ¿puede informarme el señor Secretario de Hacienda qué ley se ha tomado por base al hacer el cálculo de estos ingresos por rentas in temas, la ley actual o la ley de 1915? El SECRETARIO DE HACIENDA. Se ha tomado por base la ley actual. Sr. MORALES (L.). ¿No cree el señor Secretario de Hacienda que el cálculo de los ingresos por rentas internas es demasiado excesivo, porque se ha basado en una ley que puede llamarse de emergencia y que sólo debe estar en vigor hasta el diciembre de este año? El SECRETARIO DE HACIENDA. El cálculo que hemos hecho ha sido tomando por base el report del Administrador de Rentas Internas. Sr. MORALES (L.). ¿El report de este año o del año pasado? El SECRETARIO DE HACIENDA. De este año. Tenemos el report parcial de él. Sr. MORALES (L.). ¿Pero cree el señor Secretario de Hacienda que la Ley No. 2541, cuyo período de vigencia sólo se extiende a un año determinado, puede ~ervir de base para los cálculos de ingresos del año 1918? El SECRETARIO DE HACIENDA. El cálculo hecho es excesivamente moderado y está basado en la ley vigente, que no es de emergencia. Apreciamos que los ingresos serán mayores aú~. Sr. MORALES (L.). ¿Tiene el señor Secretario de Hacienda algunos datos sobre los ingresos que se obtenían por rentas internas antes de la vigencia de la Ley No. 2541? El SECRETARIO DE HACIENDA. ¿De qué fecha era la Ley No. 2541? Sr. MORALES (L.). Esa es la ley aprobada en 1915. El SECRETARIO DE HACIENDA. Tenemos un cálculo de los ingresos por rentas internas en su totalidad, que se remonta a 1905. Sr. MORALES (L.). ¿Se puede saber cual fué el ingreso por rentas internas en 1915? El SECRETARIO DE HACIENDA. La parte correspondiente al Gobierno Insular monta a '1"23,606,331.28. Sr. MORALES (L.). ¿Y el cálculo de· los ingresos por rentas internas del año pasado, cuál fué? El SECRETARIO DE HACIENDA. El año pasado, en lo que respecta a los fondos Insulares, fué de '1"26,879,646.37. ¿Quiere S. S. que le facilite los datos de los ingresos calculados hasta el 31 de diciembre de este año? Sr. MORALES (L.). Sí señor. El SECRETARIO DE HACIENDA. Están calculados en '1"33,248,000 los ingresos para fondos Insulares, con excepción de los de la ciudad de Manila. Sr. MORALES (L.). ¿Puede informarme el señor Secretario de Hacienda por qué se consigna la suma total de '1"39,920 para los gastos de viaje de personas no empleadas en el Gobierno? El SECRETARIO DE HACIENDA. Ahora mismo voy a informar sobre el particular al Representante por Tárlac. En las Oficinas de Rentas Internas, Aduanas, Sanidad, Educación, Constabularia, Orfelinato del Gobierno, Prisión, y Milicia, ocurre que hay necesidad de transportar personas que no están ciertamente empleadas en dichas oficinas. En el Buró de Sanidad, por ejemplo, hay necesidad de llevar a Culión no solamente a los leprosos sino también a las personas que son miembros de las familias de los recluidos en dicha leprosería, y naturalmente, esto supone un gasto. Gastos análogos se tienen que hacer en las Oficinas de Aduanas y de Rentas Internas. Sr. MORALES (L.). ¿De manera que estos gastos se refieren únicamente al transporte de los leprosos y sus parientes? El SECRETARIO DE HACIENDA. Eso en lo que respecta al Buró de Sanidad. En las otras oficinas hay personas que no están ciertamente empleadas en ellas y, sin embargo, por necesidades del servicio de dichas oficinas se hace preciso pagar su transporte. Sr. MORALES (L.). ¿No cree el señor Secretario de Hacienda que estos gastos se pueden incluir en el 154 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 6, párrafo referente a los otros servicios, que en casi todos los capítulos se encuentran? El SECRETARIO DE HACIENDA. No, señor, porque esta partida de los otros servicios se refiere a determinadas cuentas que el Auditor obliga que se incluya en el sistema de contabilidad existente. Voy a darle a S. S. un detalle de esa clase de cuentas. En la partida esa de otros servicios están incluidos los gastos de lavada, suscripción a revistas y periódicos, agua, anuncios, derechos de juzgado, alquiler de carromatas dentro de la ciudad, gastos de entierro, etc., cuyas partidas sumaban en total el año 1913 1"'2,467 ,045. Este concepto se refiere a otros gastos que no están expresamente especificados por la nomenclatura presupuestal que se consigna en cada oficina. Claro está que sería difícil especificar en el presupuesto todos y cada uno de esos conceptos insignificantes, y el Auditor ha ordenado en las reglas de contabilidad que se incluyan todos estos gastos bajo el concepto de otros servicios. Sr. MORALES (L.). Para otra pregunta. ¿Por qué se ha consignado en la página 26 la suma de tt'-94,000 como contribución a las provincias especiales, cuando en la página 23 ya se destina la suma de !"756,372 como auxilio a las mismas provincias? El SECRETARIO DE HACIENDA. Eso se refiere a ciertas provincias. En la página 23, al hablar de la Oficina de Tribus no Cristianas-permítame S. S. que tome las notas que tengo para la explicación de los presupuestos. En la partida de la Oficina de Tribus no Cristianas, se refiere al auxilio al Departamento de .1\-lindanao y Jaló y otras provincias especiales, cuya partida solicitada para 1918 asciende a !"756,372, y lo autorizado para 1917 asciende a !"657,517.82. La diferencia entre ambas partidas es de t"98,854. Se refiere a gastos de administración del Departamento de Mindanao y J oló y de la Provincia Montañosa y Nueva Vizcaya. Sr. MORALES (L.). Mi pregunta era ¿por qué se consigna en la página 26 la suma de t"94,000 para las provincias especiales . . . El SECRETARIO DE HACIENDA. Permitame s. s. que entre en la explicación para luego hacer la deducción correspondiente a los distintos gastos de cada oficina. En la Oficina de Tribus no Cristianas se refiere a los gastos de administración del Depa~ta­ mento de Mindanao y Joló, de la Provincia Montañosa y de Nueva Vizcaya. Sr. MORALES (L.). ¿Eso en lo que respecta a la Oficina de Tribus no Cristianas? . El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor, en la págma 23, y en la página 26 se refiere a la contribución que se da por el gobierno insular a la provincia de Mindoro y otras provincias incluídas en el presupuesto pasado. Sr. MORALES (L.). Pero también en la página 23 se especifica que las Provincias de Mindoro y Palawan están incluidas. El SECRETARIO DE HACIENDA. Es que en esta partida no se incluyen los gastos de auxilio que se dan a las Provincias de Mindoro y Palawan. Sr. MORALES (L.). Pero en la página 23 se dice lo i:;iguiente: "Auxilio al Departamento de Mindanao y Joló, a sus provincias y a otras especialmente organizadas, incluyendo Mindoro y Palawan." Entonces, ¿cómo debiera estar redactada esta consignación? El SECRETARIO DE HACIENDA. Se refiere a la Provincia Montañosa y de Nueva Vizcaya, que son las que componen las provincias especiales, que están bajo el cont1·ol del Secretario del Interior. S. S. verá, no obstante, en el presupuesto para la Oficina de Educación, que hay otro auxilio a las provincias especiales, que se refiere también a poblaciones no cristianas que están en las provincias regulares. Sr. MORALES (L.). De manera que en la página 23 no están incluídas las Provincias de Mindoro y Palawan, y que la contribución consignada en la página 26 se refiere única y exclusivamente a Mindoro, Palawan y Batanes? El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor. Sr. MORALES (L.). Para otra pregunta. ¿Puede decirme el señor Secretario de Hacienda qué significan las consignaciones que aparecen en las páginas 30, 43 y 50, como auxilio a los gobiernos locales, cuando en el capítulo correspondiente al Buró de Educación, en la página 29, se destina la suma de t"l,780,750 y en el capítulo de fondos para obras públicas, en la página 63, se destina también la suma de tt'-5,075,000 como auxiJio a los mismos gobiernos locales? El SECRETARIO DE HACIENDA. Yo rogaría a s. s. que fuera proponiendo las cuestiones separadamente, para que yo pueda fijarme en las páginas, rogándole al propio tiempo que vaya un poco más despacio, porque yo no puedo seguirle en las indicaciones de Jas páginas. Sr. MORALES (L.). Bien. En la página 30, en el párrafo de contribuciones a los gobiernos locales ; en la página 43---ereo que S. S. podrá contestar a la vez todo esto, porque si bien se trata de distintas partidas, sin embargo, se refieren a una sola consignación. El SECRETARIO DE HACIENDA. No tengo objeción a que haga la pregunta S. S. Lo que deseo únicamente es que tenga la bondad de señalar página por página y con menos rapidez . Sr. MORALES (L.). La primera consignación a que me refiere aparece en la página 30. El SECRETARIO DE HACIENDA. Ya la tengo. Sr. MORALES (L.). Después sigue la página 43, en el párrafo de contribuciones a los gobiernos locales. 1917-SESióN 43.' DIARIO DE SESIONES 155 El SECRETARIO DE HACIENDA. Está bien. Sr. MORALES (L.). Luego viene la página 50, también en lo que se refiere al auxilio a los gobiernos locales, después de la clasificación por servicios. El SECRETARIO DE HACIENDA. En la clasificación por servicios, no en la clasificación presupuesta!. Conforme, está señalada. Sr. MORALES (L.). En la página 29, en el párrafo de contribuciones a los gobiernos locales y escuelas normales. El SECRETARIO DE HACIENDA. Está bien. Sr. MORALES (L.). En la página 63, la parte que se refiere al auxilio a los gobiernos locales. El SECRETARIO DE HACIENDA. Muy bien. Sr. MORALES (L.). Ahora, la pregunta es esta: ¿por qué razón en el presupuesto para el Servicio de Sanidad de J:i"'ilipinas, que está en la página 30, aparece una consignación en concepto de auxilio a los gobiernos locales, y en los presupuestos para la Oficina de Agricultura y la Oficina de Obras Públicas, que se hallan en las páginas 43 y 50 respectivamente, aparecen también idénticas consignaciones, siendo así que en los presupuestos para el Buró de Educación y el Buró de Obras Públicas existen ya dos consignaciones destinadas especialmente para auxiliar a los gobiernos locales? El SECRETARIO DE HACIENDA. Voy a entrar en el detalle de la explicación del auxilio que se presta a los gobiernos locales por cada oficina, y así llegaremos a la conclusión de la razón por qué se consignan en diferentes oficinas estos auxilios. En la Oficina de Sanidad, este auxilio se efectúa mediante servicios sanitarios que se prestan a las provincias. S. S. sabe perfectamente que las provincias no pagan por completo los gastos de sanidad correspondientes. Claro está, el Buró de Sanidad tiene que consignar una cantidad para ese objeto. Con respecto a la Oficina de Agricultura que aparece en la página 43, este auxilio se presta a los gobiernos locales proporcionando semillas a los municipios. Sabe perfectamente S. S. que el Buró de Agricultura distribuye gratuitamente semillas, y en este hecho precisamente se fundó la Junta de Emergencia para poder adicionar esta partida y apropiar los fondos destinados para la campaña pro alimenticia. S. S. sabe también que con arreglo al presupuesto, el millón de pesos que se consigna para esta Junta, no viene a ser para gastos de emergencia sino para adicionar a las partidas presupuestales en casos de emergencia. En lo que se refiere a la Oficina de Obras Públicas, S. S. se habrá fijado que nosotros hemos establecido dos subdivisiones en orden a los gastos: primera, la división presupuesta}, y segunda, la división por servicios. Esta cantidad corresponde al auxilio que se presta a las provincias en obras públicas, dentro de la subdivisión de servicios que se especifica en la página 50. Sr. MORALES (L.). Pero habiendo ya una consignación en el capítulo referente a los fondos de obras públicas, que aparece en la página 63, para allxilio a las provincias y gobiernos locales, ¿qué necesidad hay aún de consignar en el presupuesto para la Oficina de Obras Públicas otra cantidad en concepto de auxilio a dichas provincias y gobiernos locales? El SECRETARIO DE HACIENDA. Pues la razón es muy sencilla. Porque esta partida que aparece en la página 50 y la partida que aparece en la página 63, ambas correspondientes a las provincias, son 21 auxilio directo que reciben las provincias en mejoras permanentes. Sr. MORALES (L.). ¿Quiere decirme el señor secretario de Hacienda si las provincias especiales tienen participación en estas consignaciones destinadas a los gobiernos locales? Bl SECRETARIO DE HACIENDA. En lo que se refiere al Buró de Bducación S. S. debe tener en cuenta que al redactarse el Budget, se ha tenido el propósito firme de englobar en un solo documento todos los gastos del gobierno, distribuyendo estos gastos, así se refieran a provincias regulares como a provincias especiales. En la cantidad asignada al Buró de Bducación, desde luego, se incluyen a las provincias regulares y especiales, porque precisamente en esta partida de t>l,860,000, está incluída la nueva partida de "?500,000 para escuelas intermedias. Sr. MORALES (L.).¿ Y en la consignación que aparece en el capítulo referente a los fondos de obras públicas, tienen también participación las provincias especiales? El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor. En la clasificación que se ha dado en los presupuestos, están incluidas tanto las provincias especiales como las provincias regulares. Sr. MORALES (L.). ¿Además de la consignación especial para las provincias especiales? El SECRETARIO DE HACIENDA. No hay ninguna consignación especial. Sr. MORALES (L.). ¿De manera que la consignación que aparece en la página 26, en concepto de contribuciones a las provincias especiales, se refiere exclusivamente a la administración de estas provincias? El SECRETARIO DE HACIENDA. Ese es el auxilio que se da a las provincias especiales que ya he mencionado, sin incluir el de la Provincia Montañosa y el del Departamento de Mindanao y Joló. Sr. MORALES (L.). Según recuerdo, S. S. dijo anoche que la cantidad de 1"30,000 consignada en la página 19 en concepto de gastos discrecionales, debe gastarse a discreción del Gobernador General exclu156 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 6, sivamente. Ahora, pregunto yo: ¿qué diferencia hay entre la consignación que se hace en concepto de gastos discrecionales del Gobernador General o del Poder Ejecutivo y la consignación que aparece en la página 22 en concepto de fines generales, que son también fondos que deben ser gastados a discreción del Gobernador General? El SECRETARIO DE HACIENDA. La cantidad de 'P30,000 más bien corresponde a gastos secretos del Poder Ejecutivo y la cantidad de 1"119,500 se consigna para gastos en cierto modo discrecionales especificados por la Legislatura. La Legislatura apnsigna en el presupuesto los conceptos a que puede ser aplicada esta suma por el Gobernador General. Sr. MORALES (L.). ¿Pero qué necesidad hay de ponerlo a discreción del Gobernador General, cuando ya están especificados en la ley los servicios en que se han de invertir? El SECRETARIO DE HACIENDA. Precisamente porque la Legislatura así lo ha establecido; nosotros al consignar esta cantidad no hemos hecho más que cumplir con sus mandatos. En el presupuesto pasado se consignó esa cantidad en esta misma forma discrecional. Sr. MORALES (L.). De manera que puede darse el caso en que la Legislatura acuerde ciertos gastos para determinados servicios de conformidad con esta Ley, y el Gobernador General, si no está conforme, no autorizará esos gastos. Yo creo que puede darse muy bien ese caso, en vista de que la inversión de esta cantidad se deja a la discreción de dicha autoridad. El SECRETARIO DE HACIENDA. Siempre que haya necesidad de una cantidad, creo que se hará uso de ella. El hecho de que se haya apropiado una cantidad en el presupuesto, no quiere decir que haya de ser necesariamente gastada. Puede no surgir el caso necesario del empleo del dinero, y en ese caso no se gasta. Precisamente esta partida consignada en concepto de fines generales no creo que sea gastada en su totalidad. Sr. MORALES (L.). ¿Puede citarme el señor Secretario de Hacienda una partida siquiera que esté dentro del concepto de fines generales? El SECRETARIO DE HACIENDA. Puedo explicarle ahora mismo a S. S. En la página 156 de la Ley No. 2672 de presupuestos, se dice lo sigiente: "Para fines generales incluyendo la conmutación y pago de reclamaciones de sueldos, parte de sueldos, gastos de viaje y transporte y gastos del personal, para pago de los honorarios de los abogados no empleados del Gobierno; gastos generales y gastos del Gobierno y desembolsos autorizados por el Secretario de Guerra, incluyendo el pago del oficial letrado de la Oficina de Asuntos Insulares por servicios de abogado prestados al Gobierno de las Islas Filipinas, a razón de tres mil pesos al año, pago al oficial pagador de las rentas filipinas en Washington, a razón de cuatro mil pesos al año, y pago del empleado de la Oficina de Asuntos Insulares designado por el Jefe de la misma para prestar servicios especiales en los Estados Unidos relacionados con las Islas Filipinas, a razón de tres mil pesos al año; para compensación extraordinaria de tales personas como puedan ser nombrados por el Gobernador General para proteger las inversiones del Gobierno para los gastos clericales como sean necesarios para llevar a cabo los fines de la Orden Ejecutiva No. 21, Serie de 1916; para gastos de la campaña de propaganda de los recursos y vistas escénicas de las Islas por Thos. Cook & Co.; para gastos de recepción y entretenimiento de personas invitadas por el Gobierno para visitar las Islas y de otros prominentes visitantes: Entendiéndose, Que este fondo será reembolsado para dichos pagos de los fondos de la oficina, despacho, provincia o municipio interesados, cuando sea posible." Sr. MORALES (L.). ¿Por qué razón se ha suprimido la consignación para la medición catastral, que aparece en la página 60, precisamente en este tiempo en que tal trabajo se hace más urgente y necesario? El SECRETARIO DE HACIENDA. En la página 60 no se incluyen los gastos a presupuestarse por la Legislatura. No se pide crédito alguno en este presupuesto para las oficinas y cuentas que aparecen en el estado de miscelánea; esto se da únicamente para información de la Legislatura. Sr. MORALES (L.). Mi pregunta era la siguiente: ¿por qué razón se ha suprimido para 1918 la co~­ signación destinada a los trabajos de la medición catastral, que aparece en la página 60, siendo así que en los años 1916 y 1917 se votaron cantidades para este objeto? El SECRETARIO DE HACIENDA. Sencillamente, porque el Buró de Terrenos cree que no es necesario consignar esta cantidad en el presupuesto suyo. Sr. MORALES (L.). ¿De manera que el Buró de Terrenos no ha pedido fondos para este fin? El SECRETARIO DE HACIENDA. s. s. sabe que la medición catastral no puede precisarse de una manera completa. Tienen que votar las provincias y municipios una cantidad para proceder a la medición catastral. No obstante esto, el Secretario de Agricultura cree que si surge esta necesidad, la misma se afrontará con los recursos que se conceden por el Comité de Emergencia, al igual que se haría en los casos de aparición del rinde'rpest, langostas, etc., para los cuales no se consigna ninguna cantidad. Sr. MORALES (L.) . ¿De modo que el Secretario de Agricultura cree en la necesidad de continuar con la medición catastral? El SECRETARIO DE HACIENDA. Supongo que se 1917-SESióN 43.• DIARIO DE SESIONES 157 --·--- --- -- ·---- -·-·-- ----------------------------harán las mediciones catastrales que sean necesarias de conformidad con la Ley del Catastro. S. S. sabe que no siempre se puede proceder a la formación de un catastro en una provincia, porque se necesita del auxilio de la provincia y del municipio, y yo creo que si surgiera la necesidad de votar algún crédito para este fin, el Buró de Terrenos adoptará las medidas necesarias para proceder a la medición catastral. EL SR. LUCERO FORMULA VARIAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. LUCERO. Señor Presidente, deseo dirigir algunas preguntas al señor Secretario de Hacienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por La Unión. Sr. LUCERO. En la página 19, donde se habla de los gastos del Poder Ejecutivo, hay una consignación de P30,000 en concepto de reembolso a la Oficina Ejecutiva por servicios prestados. El SECRETARIO DE HACIENDA. ¿En qué partida? Sr. LUCERO. En la partida que se refiere a la Oficina Ejecutiva, donde se consigna la suma de ~30,000 para reembolsar a dicha oficina por servicios prestados. Esta cantidad no aparece como ingreso en la página 10, en la parte donde habla de ingreso. Parece ser que se ha eliminado. El SECRETARIO DE HACIENDA. En la página 10, ¿dice Vd.? Sr. LUCERO. Sí, señor. El SECRETARIO DE HACIENDA. Debe aparecer, desde Juego, esta cantidad, como lo indica la página 19. Este reembolso se refiere a servicios prestados por el Poder Ejecutivo a los otros departamentos. Pero la suma que importa este reembolso debe aparecer en la partida de otros ingresos, en la página 11. Sr. LUCERO. ¿Está englobado esto? El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor, está englobado. No se puede descender a los detalles, pero se consignan aquí todas las cantidades que forman el ingreso. Sr. LUCERO. Para otra pregunta. En la página 18, donde se habla de la Corte Suprema, aparece una consignación para contribuciones y gratificaciones. Análogas consignaciones existen en los presupuestos para el Buró de Educación, Sanidad, y otros. Yo quisiera saber del señor Secretario de Hacienda en qué consisten e~tas contribuciones y gratiti.cacioneF>, toda vez que todos Jos empleados del Gobierno están debidPmente retribuidos. El SECRETARIO DE HACIENDA. Aún cuando el Representante por La Unión sabe perfectamente que el Secretario de Hacienda no asume directamente el control de todas las oficinas del Gobierno, sin:> sola y exclusivamente el de aque1las que se refieren al Departamento de Hacienda, y que la Corte Suprema es una entidad que obra de una manera independiente en la formación del presupuesto, no obstante esto, quiero decir que, a mi juicio, esta cantidad, como otras que aparecen allí, se refiere a con•ibuciones que se hacen por servicios de biblioteca de la Corte Suprema, y con respecto a las otras oficinas, como por ejemplo, la de Agricultura, por servicios prestados a los distintos municipios, y así por ese orden de cosas. Sr. LUCERO. ¿Y las gratificaciones"? El SECRETARIO DE HACIENDA. Esas son gratificaciones que se dan por ciertos gastos pequeños que se hacen. No creo que la palabra gratificación s• nifique aquí un gasto gracioso, como en su acepción vulgar significaría, sino un gasto real que s~ ha hecho. Sr. LUCERO. Para otra pregunta. En la página 10, aparece consignada la suma de 'fl-60,000 en concepto de ingresos de la Oficina de Sanidad. Quisiera saber del señor Secretario de Hacienda de dónde procede esta cantidad. El SECRETARIO DE HACIENDA. Esta cantidad. procede de la venta de medicinas a las provincias y municipios. Sr. LUCERO. ¿Y no está incluida en este ingreso la cantidad que pudiera recaudarse en el Hospital General por este concepto? El SECRETARIO DE HACIENDA. No, porque s. s. sabe perfectamente que eso se halla incluído en otra partida distinta, en aquella que se refiere al Hospital General, que es una oficina distinta de la de Sanidad. Los ingresos del Hospital General son de otra índole que los de Sanidad. Sr. LUCERO. Pero es que no aparece aquí ningún ingreso del Hospital General. El SECRETARIO DE HACIENDA. No aparece en detalle, pero sí en alguno de los conceptos que se encuentran en la página 11. Permítame S. S. un momento. Esos ingresos están englobados en la partida esta que se refiere a ingresos por funciones administrativas, en la página 11. Sr. LUCERO. Nada más. EL SR. OOMEZ (F.) FORMULA VARIAS PREGUNTAS PAR· LAMENTARIAS. Sr. GóMEZ (F.). Presidente, quisiera dirigir algunas preguntas al señor Secretario de Hacienda. El PRESIDENTE. El Secretario de Hacienda puede contestar, si lo desea. El SECRETARIO DE HACIENDA. Con mucho gusto. Sr. GóMEZ (F.). ¿Querría el señor Secretario de Hacienda, a fin de evitar el que se diga que nuestro sistema de recaudación es defectuoso, explicar el hecho de que para recaudar la suma de P45,511,366.45 empleamos la suma de 'r'9,141,724 por servicios de recaudación? El SECRETARIO DE HACIENDA. Sencillamente, por158 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 6, ---------·-------------------------------que la partida esta corresponde a dos clases de recaudación. S. S. sabe que· las fuentes de ingreso del tesoro de las Islas Filipinas, no sólo se contrae a los impuestos, sino también a ciertas oficinas que tienen funciones mercantiles e industriales, como la fábrica de hielo y otras ; y en esta partida de 9,000,000 y pico se hallan englobados los dos conceptos. El millón y pico de pesos representa los gastos que ocasiona la recaudación de impuestos, y los 8,000,000 y pico representan los gastos de operación de esas oficinas de carácter comercial e industrial. En la página 8 se da una explicación de todo esto. Sr. GóMEZ (F.). Bien, ¿y cómo puede explicarnos ahora el señor Secretario de Hacienda la causa del aumento de los gastos por servicios de recaudación, que asciende a la cantidad de t>3,000,000? El año pasado habíamos votado la suma de t'6,000,000 para este concepto; ahora presupuestarnos, según este Bmlget, la suma de 9,000,000 y pico de pesos, ascendiendo la diferencia a una cosa de 1"3,000,000. El SECRETARIO DE HACIENDA. Para los servicios de recaudación, no se presupuesta de esta cantidad más que l, 139,904; y para los gastos de operación de las oficinas, 8,000,000 y pico de pesos. Sr. GóMEZ (F.). Yo me refiero al aumento considerable que se registra en esa partida, porque de 6,000,000 que autorizamos el año 1917, hoy se autorizan 9,000.000 y pico de pesos. El SECRETARIO DE HACIENDA. La razón es que se imprime mayor actividad a las obras públicas, y por este motivo se supone que obtendremos mayor ingreso. No hemos querido empero inflar los ingresos para 1918, porque aún cuando realmente los ingresos aumentan en bastante proporción, sin embargo las contingencias de la guerra podrían variar el resultado de los ingresos, y la prudencia nos aconsejó que hiciésemos nuestros cálculos de ingresos sobre una base moderada, a fin de tener la seguridad de que los presupuestos de ingresos y gastos para 1918 no resulten un fracaso. Sr. GóMEZ (F.). Voy a pasar ahora a la página 27 del budget que trata de la cantidad que se apropia para el Servicio de la Policía Insular. ¿Es verdad que el número del Cuerpo de la Policía Insular el año pasado era el mismo que existía cuando algunas provincias del Archipiélago estaban infestadas de ladrones y no se había inaugurado aún el régimen civil en el Departamento de Mindanao y Sulú? El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que en 1916, el Cuerpo de la Constabularia no contaba con un contingente efectivo de fuerzas igual al que tiene hoy día, porque entonces, si mal no recuerdo, creo que el efectivo de fuerzas de la Constabularia no montaba a la cantidad autorizada por el presupuesto. De modo que solamente se aumentó a la cantidad presupuestada y algo más, y por eso se registra un déficit en la Oficina de la Policía Insular. Sr. GóMEZ (F.). De manera que este mismo número, poco más o menos, era el que existía cuando las provincias del Archipiélago estaban aún intranquilas? El SECRETARIO DE HACIENDA. ¿Se refiere Vd. a aquellos tiempos anormales? Sr. GóMEZ (F.). Sí, señor, allá por el año de 1904 a 1905. El SECRETARIO DE HACIENDA. Creo que en aquellas fechas teníamos mayor contingente, eran más de cinco mil hombres. No puedo precisarlo con exactitud, porque realmente la Constabularia es un cuerpo que no está bajo mi cont1·ol; pero creo que el número de fuerzas de la Constabularia ascendía entonces a cinco mil hombres. Sr. GóMEZ (F.). Pues yo me acuerdo muy bien que el número de individuos de la Constabularia allá por el año 1905 era igual al que hoy existe. ¿Cómo es, pues, que se trata de aumentar ese número en estos tiempos en que la . tranquilidad reina en todo el Archipiélago? El SECRETARIO DE HACIENDA. s. s. no olvidará que para el Departamento de Mindanao y Sulú habla una fuerza de scouts compuesta de mil seiscientos hombres y que estos mil seiscientos hombres han sido retirados y sustituidos por trescientos individuos de la Constabularia. La razón del aumento de mayor contingente de hombres, pedido en este presupuesto, se debe única y exclusivamente a la retirada de la fuerza de scouts destacada en Mindanao y Sulú. Y no habría necesidad de este aumento, si no fuera porque la política seguida por la Legislatura es querer controlar el gobierno civil de Mindanao y hacer desaparecer por completo el régimen militar en dicha provincia, y se ha aprovechado de esta circunstancia para que se quitara a todo elemento militar en Mindanao y Sulú precisamente secundando la política de la Asamblea Filipina de entonces y hoy de la Cámara de Representantes. Sr. GóMEZ (F.). Pero teniendo como tenemos la milicia nacional que, según la Ley Orgánica, podría ser llamada por el Gobernador General en caso de desorden público • . . El SECRETARIO DE HACIENDA. s. s. sabe perfectamente que la Guardia Nacional no se ha creado para prestar esta clase de servicios de orden ; solamente pueden ser requeridos por el Gobernador General los servicios de la Guardia Nacional en casos de graves desórdenes, pero no para prestar un servicio de vigilancia. Yo rogaría que se suspenda por algunos minutos la sesión. 1917-SESióN 43.• DIARIO DE SESIONES 159 SE SUSPENDE LA SESIÓN. El PRESIDENTE. Se suspende la sesión por unos minutos. Eran las 6.05 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN. Se reanuda la sesión a las 6.20 p. m. EL SR. LLANES FORMULA VARIAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. LLANES. Señor Presidente, deseo también dirigir algunas preguntas al señor Secretario de Hacienda. El PRESIDENTE. El Secretario de Hacienda puede contestar, si lo desea. El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. LLANES. ¿Puedo saber del señor Secretario de Hacienda en qué se ha de invertir la cantidad de P'l,780,750 que aparece consignada en la sección correspondiente al Buró de Educación, en la página 29 del Budget, en concepto de contribución a los gobiernos locales y escuelas normales? El SECRETARIO DE HACIENDA. En la Ley No. 2672 hay una partida para ayuda a las escuelas en las provincias tanto regulares como especiales. La ayuda a las escuelas normales va a ser para un concepto nuevo, un nuevo servicio que se crea para el año 1918, al objeto de establecer una escuela para maestros en Iloílo, con el fin de instruir a estos maestros, y mejorar sus condiciones para poder explicar el idioma inglés. Sr. LLANES. ¿Y en cuanto a la ayuda a los gobiernos locales? El SECRETARIO DE HACIENDA. Hay una cantidad que ya arranca del presupuesto pasado. Sr. LLANES. ¿Bajo qué condiciones se ha de prestar esa ayuda? El SECRETARIO DE HACIENDA. Tomando por base el número de alumnos que asistan a las escuelas. Ha habido necesidad de hacerlo así, en vista de que no todos los jóvenes que desean adquirir educación pueden obtenerla por falta de medios, a falta de edificios o profesores, porque existen muchos municipios de provincias que no cuentan con recursos para subvenir a los gastos de educación. Sr. LLANES. En la nota que figura al pie de esta sección, en la página 29, aparece ese auxilio como contribución, a las provincias y municipios regulares, a las tribus no cristianas de Zambales, Nueva :tcija, etc., a la Provincia Montañosa y a las escuelas normales e intermedias. ¿Cree el señor Secretario de Hacienda que esta ayuda ha de ser tan efectiva que pueda remediar las dificultades con que hoy tropiezan los municipios para el establecimiento y mantenimiento de sus escuelas intermedias? El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que en la proporción y cuantía de las exigencias, no, porque no ha querido el Tesoro Insular subvenirlas de una manera completa; pero sí, en la proporción más conveniente para poder atender a esta necesidad sentida. Sr. LLANES. ¿Cree el señor Secretario de Hacienda que es suficiente esta cantidad? El SECRETARIO DE HACIENDA. Para la cuestión de la escuela normal que se propone establecer y el auxilio que se reporta a los gobiernos locales, sí. Hasta ahora se les ha venido dando una pequeña cantidad y esa se ha aumentado en algo; de otro modo representaría un gasto considerable para el Tesoro Insular. Sr. LLANES. ¿Puede decirme el señor Secretario de Hacienda si se ha tenido en cuenta el clamor de los municipios en demanda de ayuda para sus escuelas intermedias? El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor, precisamente esta cantidad se destina en concepto de auxilio a las escuelas intermedias, como se verá en el anteproyecto del Buró de Educación. En los detalles del presupuesto se verá que la cantidad de medio millón de pesos se destina precisamente para las escuelas normales e intermedias. · Sr. LLANES. ¿Cree S. S. que esa cantidad será suficiente para allanar todas las dificultades? El SECRETARIO DE HACIENDA. Esa ha sido la cantidad recomendada por el Buró de Educación, y nadie mejor que el Buró de Educación puede conocer las necesidades en ese sentido, al menos para el año próximo de 1918. Puede ser que se requiera mayor cantidad en años sucesivos; pero para 1918 es la cantidad que se ha considerado suficiente para subvenir a esa necesidad. Sr. LLANES. En la sección referente a los fondos de obras públicas, página 62, hay una consignación de 'l"l,086,900 con destino a sistemas de riego. ¿Se ha de disponer de esta cantidad de acuerdo con la Ley No. 2152, que autoriza al Secretario de Comercio y Comunicaciones para construir y mantener sistemas de riego en cualquier parte de Filipinas? El SECRETARIO DE HACIENDA. Esta es una cantidad que se consigna aquí de una manera englobada, al objeto de poder subvenir a las necesidades locales más apremiantes. Es indudable que nadie mejor que el Secretario de Comercio y Comunicaciones puede saber dónde será más preciso subvenir a estas necesidades en relación con la cantidad que se vote. Nuestro mejor deseo hubiera sido poder disponer de mayor cantidad para este objeto; pero no siempre puede hacerse esto, no sólo porque nuestros recursos no lo permiten, sino porque la organización misma de la Oficina de Obras Públicas no permite mayor expansión que esta cantidad en su aplicación. Sr. LLANES. ¿De manera que esta cantidad se destina para la construcción y mantenimiento de sistemas de riego del Gobierno Insular? El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que sí. 160 DIARIO DE SE810N .1!}8 DICIEMBRE 6, EL SR. PURUGGANAN FORMULA VARIAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. PURUGGANAN. Señor Presidente, desearía también dirigir algunas preguntas al señor Secretario de Hacienda. El PRESIDENTE. El señor Secretario de Hacienda puede contestar, si lo desea. El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. PURUGGANAN. En la página 28, se consigna la cantidad de '1"3,000 en concepto de gastos discrecionales. ¿Puede explicarme el señor Secretario de Hacienda en qué han de consistir esos gastos discrecionales, que no han existido en los años 1916 y 1917, y que por lo mismo, creo yo, debieran eliminarse del presupuesto para el año 1918, a fin de obtener mayor economía? El SECRETARIO DE HACIENDA. Ya tuve ocasión de explicar esta partida anoche. Sólo me permitiré recordarle a S. S. que la partida esta de '1"3,000 es para ciertas actividades del Orfelinato y para otras que disponga el Secretario del Interior, tales como horticultura y trabajos industriales para la educación de los niños. Sr. PURUGGANAN. ¿No es verdad que el año pasado no existían esos gastos? El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que no, porque estos gastos son para una dependencia de reciente creación. Sr. PURUGGANAN. ¿Puede Vd. explicarme cuál ha sido la causa de la diferencia que se nota entre la cantidad de '1"115,000 que se consignó el año 1916 para el servicio de sanidad y la suma de '1"24,000 que se consigna para el año 1918 por ese mismo concepto, siendo así que las medicinas y demás cosas que se usaban para el servicio de la sanidad el año 1916 costaban muchísimo menos de lo que cuestan este año, y sobre todo, de lo que habrán de costar el año 1918? El SECRETARIO DE HACIENDA. ¿A qué partida se refiere Vd.? Sr. PURUGGANAN. A la del servicio de sanidad. El SECRETARIO DE HACIENDA. ¿Al servicio de sanidad de la Policía Insular? Sr. PURUGGANAN. Sí, señor. Por servicios de sanidad sólo se consigna la suma de '1"24,000 para el año 1918, y eso que el año 1916 se consignó la suma de '1"115,000. Creo haber oído decir a Vd. anoche que una de las causas del aumento del presupuesto es la subida de precios de los medicamentos. y es cosa extraña que sólo se consigna para el año 1918 la suma de "'24,000 para el servicio de sanidad. El SECRETARIO DE HACIENDA. Esta es una distribución que se hace en dos partes de lo que se gasta por este concepto dentro del presupuesto correspondiente al servicio de la sanidad, del Cuerpo de la Policía Insular. Sr. PURUGGANAN. ¿De modo que ha disminuído la eficacia del servicio? El SECRETARIO DE HACIENDA. Lo que debe haber ocurrido es que el año 1916 hubo necesidad de prestar mayores servicios y por eso se gastó mayor cantidad. No puede tener más explicación que esa. Se conoce que hubo mayor necesidad de higienizar o de curar a los individuos del Cuerpo de la Polic!a en 1916, que la que se espera habrá de necesitarse en 1918. Puede que los miembros de la Policía Insular estén en perfecta y cabal salud el año 1918. EL SR. CEA FORMULA VARIAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. CEA. Señor Presidente, deseo dirigir algunas preguntas al señor Secretario de Hacienda. El PRESIDENTE. El Secretario de Hacienda puede contestar, si lo desea. El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor. Sr. CEA. En la página 50, aparece una partida que dice así: "capital para las operaciones, P4,000,000." ¿Se puede saber, señor Secretario de Hacienda, qué se quiere decir con esto de "capital para las operaciones?" El SECRETARIO DE HACIENDA. Es el capital que se ha concedido al Buró de Obras Públicas para operaciones, y que en años anteriores no aparecía en el presupuesto de gastos corrientes. Este capital se concede a la Oficina de Obras Públicas para operar precisamente en los trabajos de obras públicas de las provincias y municipios, es decir, para la compra del material que sea necesario. Esta cantidad, sin embargo, es completamente revertible al Tesoro Insular, de tal modo que de año en año siempre serán '1"4,000,000 la cantidad que existirá en el Tesoro. Sr. CEA. ¿De modo que esa cantidad no se destina para la construcción de obras públicas, sino solamente para la compra de material? El SECRETARIO DE HACIENDA. Para la compra de material y, desde luego, para los gastos del servicio de obras públicas. Esta cantidad se toma anualmente de la misma cantídad votada especialmente para obras públicas y mejoras, que vuelve a revertirse al Tesoro, sin que se desperdicie un centavo siquiera de los '1"4,000,000. Sr. CEA. ¿Se puede saber, señor Secretario, si de esos '1"4,000,000 se deducirá cierta cantidad para obras públicas permanentes? El SECRETARIO DE HACIENDA. Esta cantidad no viene a ser más que un anticipo que se hace para obras públicas. Es el capital con que opera la Oficina de Obras Públicas, el capital con que compra el material que sea necesario para las obras que realice, y una vez realizadas tales obras, cobra la cantidad que se haya gastado de esta suma de '1"4,000,000. Sr. CEA. ¿Me permitirá el señor Secretario otra pregunta? 1917-SESION 43.• DIARIO DE SESIONES 161 El SECRETARIO DE HACIENDA. Todas las que desee formular S. S. Sr. CEA. Aqui en la página 62 aparece una consignación de '1"3,245,000 para la construcción y conservación de edificios públicos. ¿Se puede saber del señor Secretario qué edificios se han de construir o conservar con esta suma de 'P3,245,000? El SECRETARIO DE HACIENDA. Esta suma está de la misma manera consignada en el Budget que la otra partida de '1"1,086,000. El detalle aparece en el proyecto que obra en poder de la Cámara. Claro está que el Secretario de Comercio y Comunicaciones será quien ordene el empleo de esta cantidad, es decir, que hasta ahora no hay ningún edificio determinado por construir o conservar, sino que sencillamente esta suma se entrega en manos del Secretario de Comercio y Comunicaciones para que él la invierta en la construcción o conservación de los edificios que sean necesarios e indispensables. Sr. CEA. ¿De modo que la consignación de esta suma no descansa sobre una base fija, sino solamente en la posibilidad de tener que construir o conservar edificios públicos? El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que se ha tomado por base el anteproyecto presentado por la Oficina de Obras Públicas en lo que respecta a este particular. Sr. CEA. ¿Pero no podría decirme el señor Secretario cuáles son esos edificios que se han de construir o conservar? El SECRETARIO DE HACIENDA. En este momento no me es posible indicar a S. S. cuáles serán los edificios que se habrán de construir o conservar con la suma que se vota. Las necesidades imperiosas del Gobierno serán las que determinen la preferencia en la construcción de un edificio u otro. El anteproyecto de obras públicas, según recuerdo, consignaba para ese concepto la cantidad de '1"15,000,000, y solamente se ha concedido la suma de P9,000,000. Sr. CEA. ¿Se puede saber, señor Secretario, qué edificios por construir o por conservar se han hecho constar en el anteproyecto de obras públicas? El SECRETARIO DE HACIENDA. En este momento, no teniendo a la vista los detalles del presupuesto, no puedo contestarle; pero si V d. lo desea, no tengo inconveniente en hacerlo esta misma noche o mañana por la tarde, con los detalles a la vista. Sr. CEA. En esta misma página se destina la suma de 'P'3,930,000 para la construcción y conservación de carreteras y puentes. Quisiera saber qué puentes o qué carreteras se han de construir o conservar con esa cantidad. El SECRETARIO DE HACIENDA. s. s. sabe perfectamente que hay una ley que determina la forma de distribución de estos fondos. Con arreglo a esa 167115&-11 pauta establecida por la ley, el Secretario hará la distribución de estos fondos para las correspondientes provincias. Sr. CEA. ¿Pero no podriamos saberlo ahora, señor Secretario de Hacienda? El SECRETARIO DE HACIENDA. No tengo en este momento el anteproyecto. Pero con respecto a esta partida, desde luego que el Secretario de Comercio y Comunicaciones ha de hacer una distribución con arreglo a lo establecido por la ley. Sr. CEA. Y o quisiera dirigir algunas preguntas más al Secretario de Hacienda, y deseo saber si está dispuesto a continuar su informe mañana, en cuyo caso pediría que se transfiera la sesión. El SECRETARIO DE HACIENDA. y o estoy dispuesto a contestar al Caballero por Camarines ahora mismo. Podemos pedir el anteproyecto de obras públicas y leerlo aquí íntegramente para la completa satisfacción de S. S. Sr. CEA. Entonces, señor Presidente, presento la moción de que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se recomiende a ésta que dicho Comité no ha llegado a un acuerdo y pide que en la sesión de mañana se continúe tratando de este asunto. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión del Comité. Los que estén conformes, digan sí. (Varios Representantes: Sf.) Los que estén en contra, digan 110. (Varios Representantes: No.) Sr. LoZANO. ¿La moción es que se levante la sesión y se informe a la Cámara que no se ha llegado a un acuerdo? Sr. ALUNAN. Señor Presidente, nosotros no tendríamos inconveniente en que se vote la moción del Caballero por Camarines; pero desearíamos saber si hay otros miembros que quieran dirigir más preguntas al señor Secretario de Hacienda. Sr. TIRONA. Señor Presidente, para una cuestión de orden. Me parece que el Caballero por Negros Occidental está fuera de orden. La moción del Caballero por Ambos Camarines ha sido ya votada. El PRESIDENTE. Precisamente, la Mesa querria saber si algún Caballero deseaba pedir una división, porque parece ser que algunos miembros no han entendido la moción, pero en ese momento fué cuando el Caballero por Negros Occidental se levantó para hacer una aclaración. Sr. ALUNAN. Tengo entendido, señor Presidente, que hay algunos Caballeros que quieren hacer uso de la palabra, y como quiera que es bastante temprano aún, y teniendo en cuenta además que los presupuestos deben ser aprobados por ambas Cámaras antes del 31 de diciembre, yo rogaria al Comité de Toda la Cámara, a fin de ganar tiempo, que 162 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 6, se dé oportunidad a los miembros que quieran dirigir preguntas al Secretario de Hacienda, para que puedan hacerlo ahora. Sr CEA. La cuestión está ya votada y el Caballero por Negros Occidental está fuera de orden, a menos que pida la reconsideración. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, yo pido que se reconsidere la moción, al objeto de que otros miembros de la Cámara puedan formular ahora sus preguntas. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de reconsideración. Los que estén en favor de la moción, digan si. (Una moyo1·ía: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una. minoria: No.) Aprobada la moción de reconsideración. ¿Algún Caballero desea dirigir pregunta al Señor Secretario de Hacienda? EL SR. LOZANO FORMULA VARIAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. LoZANO. Yo quisiera dirigir algunas preguntas al señor Secretario de Hacienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Iloílo. Sr. LoZANO. Señor Presidente, por lo que yo he o!do aquí de los autorizados labios del Honorable Secretario de Hacienda, la mínima equivocación que se pudo haber cometido en la confecció'n de esto que llamamos Budget, daría al traste con todo el trabajo concienzudo y detenido que se ha hecho hasta ahora. Yo no quiero ser menos en aportar mi grano de arena para aclarar ciertos conceptos que a mi entender aparecen aquí equivocados. Puede suceder que yo me haya equivocado, y por eso quisiera hacer esta aclaración. Hojeando y comprobando las partidas que aparecen en la página 46, en la nota explicatoria referente a los terrenos de los frailes, hay un parrafito que dice, que esta oficina ha dado al Gobierno un ingreso neto de '1"64,786.57 en 1916, y se calcula que este año es probable obtener esta misma cantidad. Ahora bien; si se espera obtener esta misma cantidad, lo natural es que apareciera en el capítulo de ingresos esta cantidad, poco más o menos, como ingresos probables para el año 1918. Pero aquí he tropezado con que en la página 10, al hablar de los terrenos de los frailes, aparece un ingreso probable de '1"275,000 que supera en mucho a lo que se había calculado, según la nota puesta al píe de la página 46. Yo creo que esto pudiera obedecer solamente a una equivocación. Desearía saber del Secretario de Hacienda si esto se debe a una equivocación de cálculo o a una equivocación clerical, porque como ya ha dicho S. S., la menor equivocación podría dar al traste con todo el trabajo. Yo quisiera evitarle ese disgusto. Aparecen en la primera columna 1'275,000 y en la segunda columna 1'200,000 y pico, y la nota dice que solamente se podrán obtener 1'64,000 y pico de ingreso neto. Esa aclaración es la que yo quisiera saber. El SECRETARIO DE HACIENDA. Ese es uno de los errores inevitables en la cuestión de impresión, que muchas veces en la correcció'n, dada la premura con que ha tenido que hacerse este trabajo, pues es la primera vez que se ha hecho, no se ha caído en esto de los números, en este inmenso océano de números que hay que comprobar en la corrección. Lo que ocurre en este caso es que ha habido una transposición de cantidades. Las sumas que aparecen en Ja partida de terrenos de los frailes son las que deben corresponder a fondos de fianzas. Es una trasposición de partidas únicamente, pues, nosotros, al corregir las pruebas, no hemos caído en la equivocación. Sr. LOZANO. Muy bien; lo que no ha ido en fianzas, ha ido en frailes. Quisiera continuar, señor Secretario. Por lo que aparece en estas notas, creo yo que el superávit del año 1917 son 18,866,937.39, que aparecen en la página 9. Si esto no fuera una equivocación, yo desearía también saber qué superávit esperamos obtener para el año 1918. El SECRETARIO DE HACIENDA. Esperamos obtener al fin del año el superávit que marca la página 9, o sean, 13,000,000 y pico de pesos. Sr. LOZANO. Bien; quiere decir que el año pasado tuvimos 18,000,000 y pico y el año que viene tendremos solamente 13,000,000, lo que en buenas matemáticas, quiere decir, que hemos sufrido un bajón. ¿Se puede admitir como cosa hecha esto del bajón de 5,000,000? El SECRETARIO DE HACIENDA. Ya tuve ocasión de explicar esto mismo anoche; pero el superávit que esperamos alcanzar de 13,000,000, desde luego ha de ser superior en el curso de nuestros ingresos. Pero creo yo que si S. S. se fija un poco en el cuadro, verá que precisamente no habrá semejante disminución. Si se entiende disminución numérica o matemática, desde luego que sí; pero si por disminución se entiende todo aquello que no representa un valor efectivo para el Gobierno, para el tesoro, yo creo que no, porque S. S. puede fijarse en que aqui hay una adquisición o inversión por valor de 6,000,000 y pico, adquisición e inversión que, desde luego, representa un valor efectivo para el tesoro, cambiando únicamente la nomenclatura; es decir, que en vez de ser efectivo en metálico, será en valores. Yo creo que aun bajo la marcha ordinaria de una casa de comercio, lo que el comerciante emplea para las transacciones de su industria o de su comercio, en adquisición de acciones o valores de crédito, no debe cargarse al pasivo de la casa, sino al activo de ella, porque yo puedo tener un capital en metálico de 1,000,000 no obstante tener 6,000.000 en valores. ~l esto representará el activo. 1917-SESióN 43.• DIARIO DE SESIONES 163 Sr. LoZANO. Bien. Aparece aquí en Ja nota que tengo a la vista que, según mi entender, hay superávit y no le hay. No hay superávit si hemos de considerar como capítulo de gastos los P10,271,900 que van a obras públicas por mejoras permanentes. Si no hemos de considerar esto como gastos, desde luego habrá superávit. Pero aquí se ha dicho, cuando un miembro de la Cámara pidió una aclaración sobre una partida de 1,000,000 y pico de pesos que aparece en la página 50, referente a obras públicas permanentes, que estos son gastos de contribució'n o auxilio que hace el Gobierno a las provincias y municipios, de modo que esto nó puede considerarse como un activo del Gobierno, sino como un gasto real y verdadero, por lo menos en lo que respecta al millón y pico de pesos que forma parte de los 10,000,000. Ahora bien¡ si consideramos los 10,000,000 como dinero por gastar, tendremos que los gastos ordinarios de 1"38,000,000, más los 1"10,000,000 por gastos de mejoras públicas, ascenderían a 1"48,000,000, contra un ingreso de 'P45,000,000. Si es así, entonces existe un déficít, pero si hemos de considerar que estos no son gastos, desde luego, sofísticamente, podemos admitir que hay superávit. Aquí está, creo yo, la habilidad del financiero, en hacer ver que por un lado hay superávit y por otro no. Hay superávit si estos 1"10,000,000 pueden considerarse como parte del capital activo de un comerciante, siguiendo el ejemplo que se ha citado aquí. Entonces, de estos 1"10,000,000 no podría disponer el comerciante, porque el comerciante que tiene un capital activo que representa bienes muebles e inmuebles, no puede disponer de ellos para las transacciones de su comercio, porque viene a constituir un fondo de reserva y éste no se puede tocar, pues se destina para otros fines. El PRESIDENTE. ¿Es pregunta o discursos el que está hacienda el Caballero por Iloílo? Sr. LozANO. Es explicar claramente mi pregunta, porque hay superávit y a la vez no le hay, a mi entender. Ahora entro en mi pregunta. ¿Estos 10,000,000, son o no gastos que el Gobierno tiene que afrontar, o son solamente una concesión que el Gobierno da cuando quiere? El SECRETARIO DE HACIENDA. s. s. recordará que estos gastos de obras públicas no han sido nunca considerados como gastos anuales del Gobierno Insular, o sea como gastos corrientes. Siempre se ha dictado una ley aparte para gastos de obras públicas, demostrando con esto la Legislatura que esto no es un servicio de carácter ordinario, sino de carácter extraordinario, de tal manera que yo puedo informar a S. S. y creo que lo sabe perfectamente, que hacia el año 1914 no se consignó cantidad alguna para obras públicas. Si nosotros, en el sistema presupuesta) seguido hasta ahora, hemos venido considerando esto como unos gastos extraordinarios, lógico y necesario era y consecuente que al preparar el Budget le diéramos la misma consideración. Siempre, en buenos términos de hacienda, se calculan los ingresos con relación a los ·gastos ordinarios anuales corrientes, y los gastos extraordinarios siempre suelen cargarse sobre los empréstitos, aumentos de contribución o reservas del mismo gobierno. S. S. se convencerá de que hay un superávit si calculara los ingresos ordinarios. Claro está, que parte de esa suma de los ingresos ordinarios y parte de la cantidad de la reserva se aplica a gastos extraordinarios, convirtiendo la mayor parte de esa diferencia en acciones y valores del Banco Nacional y en obras de carácter permanente, que siempre suponen un capital por parte del Gobierno. No creyó el Gobierno necesario emitir ningún empréstito, toda vez que existe una reserva grande, que en buenos principios económicos debía ponerse en circulación, por. que yo creo que no ganaría el Gobierno con que fuéramos acumulando el superávit y no . lo pusiéramos en circulación; en cambio, valiéndonos de ese dinero en circulación podríamos hacer que nuestro comercio y nuestra industria progresen. Pero yo a mi vez Je rogaría al Caballero por Iloilo que tuviera Ja bondad de decirme qué nomenclatura asignarla a esos 3,000,000 de diferencia. Sr. LoZANO. ¿De los 3,000,000? Yo creo que vienen a ser un déficit, señor Secretario, porque si no se han de considerar los 1"10,000,000 para obras públicas permanentes como gastos, desde luego habrá superávit; pero de tener que afrontar el Gobierno esas obras, no tendríamos bastante dinero con la suma de los ingresos deducidos los gastos ordinarios, porque no habrá más que P6,000,000 contra 1"10,000,000 que importan las obras públicas permanentes, y forzosamente tiene que resultar un déficit de unos 1"3,000,00. El SECRETARIO DE HACIENDA. Los 13,000,000 vienen a ser el balance. Sr. LoZANO. ¿Los 3,000,000? El SECRETARIO DE HACIENDA. Los 13,000,000. Sr. LOZANO. Yo me refiero a Jos 3,000,000 que S. S. ha mencionado anteriormente. El SECRETARIO DE HACIENDA. Pues yo me refiero al superávit que aparece aquí como balance neto que esperamos obtener en 1918. Sr. LoZANO. Perfectamente, pero S. S. habrá notado que el superávit del año anterior ha bajado en 5,000,000 menos, porque de 18,000,000 que eran se convierten ahora en 13,000,000. El SECRETARIO DE HACIENDA. El superávit que se espera obtener se calcula en 13,000,000, pero yo puedo asegurar a S. S. que, dado el curso de nuestro 164 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 6, comercio, el superávit que obtendremos en 1918 no será solamente de 13,000,000, sino algo más; es decir, que el Gobierno no hallará ninguna diferencia en sus fondos de reserva el año 1918, sino que tendrá la misma cantidad, o mayor aún que la que se registra en 1917. Sr. LoZANO. Señor Secretario, persisto en la idea de que entre el presupuesto de gastos y los ingresos de este año tenemos un déficit y ese déficit se cubre con el superávit del año pasado. Esto es lo que viene a resultar. En años anteriores hemos obtenido un superávit, pero este año no. El SECRETARIO DE HACIENDA. Si s. s. me permite, voy a contestar a su última manifestación. En años anteriores, no hemos registrado las mismas circunstancias, porque generalmente no se han cargado en algunos años las obras públicas contra los ingl'esos, como en 1914; y claro está, como se consideraba ese un gasto extraordinario no se cargó en aquel año y por lo tanto no hubo déficit. ¿Pero cree S. S. que debemos dejar intactos los '1"18,000,000 y no subvenir a las otras necesidades? Sr. LoZANO. No me opongo a las mejoras que el Gobierno viene emprendiendo. Solamente he querido hacer ver que, según mis cuentas, resulta un déficit. El SECRETARIO DE HACIENDA. Bajo el punto de vista de S. S. no existe superávit; pero bajo el punto de vista del Secretario de Hacienda, existe un superávit. Sr. LoZANO. En eso está precisamente la diferencia, en que no estamos de acuerdo. EL SR. KAPUNAN FORMULA VARIAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, para unas preguntas al señor Secretario de Hacienda. El PRESIDENTE. El Secretario de Hacienda puede contestar, si lo desea. El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. KAPUNAN. Señor Secretario, no quisiera molestar mucho a S. S., porque veo que está bastante cansado. Voy a reducirme a hacer unas pequeñas aclaraciones. Deseo llamar la atención de S. S. hacia la página 41 del Buclyet. Esta página está dedicada a la Oficina de Ciencias. Al pie de este cuadro hay una explicación respecto a los '1"52,690 de aumento entre el presupuesto calculado para el año 1918 y el de este año. Se dice aquí que los P28,180 se destinan para la creación de una nueva actividad, o sea, para la inspección de la pesca de perlas, esponjas y peces, y los t"23,000 para reorganizar la división de química analítica, aumentando su capacidad para que pueda afrontar la gran demanda que hay en la preparación del cemento, etc. Ahora bien ; habiendo sido estudiado y aprobado este Budget por todos los miembros del Gabinete, yo desearía saber si la comparecencia de S. S. ante este Comité de Toda la Cámara trae consigo la representación del Gabinete, y en caso afirmativo, si en el supuesto,-no es más que una mera suposición, señor Presidente,~e que esta explicación que se da acerca del aumento, no fuera más que un pretexto y que en realidad de verdad detrás de esta explicación hubiese algo que no nos es dado verlo por ahora, ¿S. S. tiene autorización del Gabinete para retirar este aumento del Budget, antes de que la Cámara lo discuta? El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que después del procedimiento seguido en la preparación del ln.ulget, el Secretario de Hacienda está aquí para responder a todas las preguntas que le dirijan los miembros de la Cámara, aunque estas preguntas no se refieran a las dependencias adscritas a la Secretaría de que soy jefe, y consecuente con la acción tomada por el Gabinete, de que el Secretario de Hacienda representaría aquí las peticiones para 1918, no me creo autorizado para retirar esta partida. Pero S. S. sabe perfectamente que bajo las reglas del sistema budgetario, la Cámara está completamente autorizada para disminuir y para obrar con completa libertad, puesto que ella es quien tiene la facultad de dictar la Ley de Apropiación. Si S. S. cree que debe disminuirse ese aumento que tiende, según las mismas notas lo explican, al desarrollo de una nueva actividad de la Oficina de Ciencias, en beneficio precisamente de los intereses generales del país, puede así acordarse. Yo, lo único que puedo decirle es que me consta, por afirmaciones del Secretario de Agricultura, que ha tenido hasta el propósito en alguna ocasión de suprimir la Oficina de Ciencias; pero en vista del beneficioso resultado obtenido en otros países por la labor de oficinas similares o iguales a la de Ciencias, que han contribuído notablemente al desarrollo industrial y comercial de algunas naciones, se cree que una sabia política recomienda el mantenimiento de esa Oficina y la apropiación de esta cantidad para dar mayor impulso y actividad en el sentido que consta en la nota. Tal vez exista la creencia entre los señores miembros de la Cámara, de que hay ciertas diferencias o desigualdades respecto a algunos elementos de esa Oficina. Pero yo puedo aseguraros que el Secretario de Agricultura está cortando de raíz todas esas diferencias que existen en el Buró de Ciencias, haciendo todo lo posible por que su concurso y cooperación sean efectivos y tiendan, como es de esperar, a propulsar el comercio y la industria del país. Sr. KAPUNAN. Soy el primero·en reconocer la necesidad de la existencia de la Oficina de Ciencias ¡ pero al mismo tiempo es mi íntima convicción la de que esta Oficina debe responder a los fines para los cuales ha sido creada, es decir, debe tender a pro1917-SESION 43.• DIARIO DE SESIONES 165 pulsar las industrias del país de una manera más práctica, debe hacer que sus investigaciones se lleven a cabo con este fin. Por lo mismo que yo deseo que la Oficina de Ciencias rinda al país todo el beneficio posible, considero un deber mío ineludible llamar la atención, no solamente de este Comité de Toda la Cámara, sino también del Gabinete, hacia los gastos de esta Oficina. Sr. GREGORJUS. Señor Presidente, para una cuestión de orden. El Caballero por Leyte está haciendo manifestaciones que no tienen ninguna relación con el asunto que se discute, y por tanto, pido que se le llame al orden. El PRESIDENTE. La Mesa ruega al Caballero por Leyte se sirva concretar su pregunta. Sr. KA PUNAN. Señor Presidente, no es más que para contestar a las manifestaciones hechas por el Señor Secretario de Hacienda. A mi juicio, los :P.28,000 que se piden para la reorganización de la división analítica, son una suma muy exagerada. Entiendo que las pruebas que se necesitan realizar ~n esta división no son pruebas mecánicas para probar la resistencia del cemento . . . Sr. GREGORIUS. Insisto, señor Presidente, en la cuestión de orden suscitada por mi. El PRESIDENTE. ¿Quiere el Caballero por Leyte concretar su pregunta? Sr. KA.PUNAN. Bien. Yo desearía saber del señor Secretario en qué consisten los adelantos introducidos por la división analítica de la Oficina de Ciencias, para justificar este aumento de los presupuestos, y que al propio tiempo nos dé una pequeña explicación sobre la clase de pruebas que se verifican en esa división. El SECRETARIO DE HACIENDA. Creo haber manifestado a S. S. que estoy aquí para contestar por otros Secretarios a las preguntas; pero ciertamente, yo me siento en este momento muy pequeño para contestar a la pregunta que tan atinadamente ha formulado el Caballero por Leyte. Siento no ser un químico para poder satisfacer de una manera cientifica a la pregunta que ha hecho S. S. Creo que la pregunta podría ser mejor contestada por el Director de Ciencias. Lo que sí puedo asegurarle es que no hay ocultación alguna en la partida a que se refiere el aumento. Puede estar seguro el Caballero por Leyte que las cantidades que se solicitan son para los fines expresados en la nota. Puede tener la completa seguridad de ello. Sr. KAPUNAN. Para otra pregunta. Desearía saber, con respecto a las industrias de perlas, esponjas, etc., si en el anteproyecto presentado por el Director de la Oficina de Ciencias existe algún detalle o alguna partida que se refiera a estas industrias o que indique, en manos de quién están estas industrias de perlas, esponjas, etc. El SECRETARIO DE HACIENDA. En el anteproyecto del Buró de Ciencias no aparece la información que S. S. desea. Allí aparecerán las cantidades consignadas para el personal y otros gastos necesarios para esa nueva actividad de la Oficina de Ciencias; pero no es posible que en el anteproyecto se dé una información del género que S. S. requiere. Sr. KA.PUNAN. Señor Presidente, aunque proteste el Caballero por lloílo, yo quisiera decir aqui que la industria de esponjas está en manos extranjeras. EL SR. TIRONA FORMULA VARIAS PREGUNTAS PARLA· MENTARIAS, Sr. TIRONA. Aprovechando la amabilidad del Secretario de Hacienda, yo quisiera d1rig1rle algunas preguntas, reservándome en todo caso el derecho de exponer mi humilde opinión sobre este Budget. En vista de que las materias envueltas en las preguntas que deseo formular han sido ya objeto de varias preguntas formuladas por algunos compañeros, y en vista también de lo avanzado de la hora, si S. S. no tiene ningún inconveniente, voy a resumir mis varias preguntas en unas cuantas solamente. ¿La partida total de gastos, o sea, la cantidad de bl,000,000 y pico, comprende todas las apropiaciones que están autorizadas por otras leyes especiales? El SECRETARIO DE HACIENDA. La cantidad total de 51,000,000 y pico de pesos comprende todos los gastos en que se propone incurrir el año 1918. En el Budget habrá notado S. S. que hay una explicación sobre apropiaciones continuas. Hay, realmente, cierto número de leyes que han estado votando determinadas cantidades y éstas no se hallan consignadas en el l:Judget, por la senciUa razón de que ya han sido apropiadas antel'iormente en virtud de esas leyes. Sr. TIRONA. Refiriéndome a la página 43, correspondiente al presupuesto de la Oficina de Agricultura, al final de la nota aclaratoria aparece la cantidad de 1"250,000 para la campaña contra el 1·inde1'Pest y la cantidad de 'P53,360 para la campaña pro alimenticia. ¿Estas cantidades no se hallan incluidas en la partida total de gastos? El SECRETARIO DE HACIENDA. No, señor. Sr. TIRONA. ¿Y la cantidad últimamente votada para propulsar la producción alimenticia, tampoco está incluída? El SECRETARIO DE HACIENDA. Tampoco. Sr. TJRONA. ¿Y la cantidad que se espera invertir en la construcción de un submarino y un destroyer, · está incluida en esta partida total? El SECRETARIO DE HACIENDA. Tampoco, son apropiaciones hechas de acuerdo con leyes dictadas por la Legislatura después del Budget. Sr. TIRONA. última aclaración. En la página 19, donde se halla el presupuesto del Poder Ejecutivo, existe una partida en concepto de reembolso a la 166 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 6, Oficina Ejecutiva por servicios prestados. ¿En qué consisten esos servicios? El SECRETARIO DE HACIENDA. Creo haber explicado ya eso. Sr. TIRONA. ¿Son los servicios del personal que se facilita a las demás dependencias del Gobierno? El SECRETARIO DE HACIENDA. No, señor; son los servicios de ciertas dependencias del Poder Ejecutivo, como la división de archivos y otros servicios de este género. Sr. TIRONA. Estaba en la creencia, señor Secretario, que esta cantidad se invertía en los gastos que implicaba la ayuda que la Oficina Ejecutiva prestaba a los demás departamentos ejecutivos facilitándoles personal, y bajo esta creencia, consideraba que esa cantidad era, si no superflua por lo menos excesiva, por la razón de que los demás departamentos ejecutivos tienen su correspondiente personal. ¿Pero S. S. nos asegura que estos 'P30,000 no se invierten en esta clase de servicios? El SECRETARIO DE HACIENDA. Puede estar s. s. completamente seguro, toda vez que tiene a la vista la ley que fija el personal de cada departamento. MOCIÓN GONZÁLEZ LLORET. Sr. GONZÁLEZ LLORET. Señor Presidente, presento la moción de que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se recomiende a esta la aprobación en principio del Budget, pidiendo al mismo tiempo su traslado al Comité de Presupuestos para la acción que proceda. Sr. TIRONA. Yo me opongo a esta moción y a riesgo de molestar a este Comité de Toda la Cámara, desearía exponer mi humilde opinión sobre este Budget, cuya aceptación se solicita de nosotros. El PRESIDENTE. La Mesa va a someter a votación la moción ... Sr. TIRONA. Señor Presidente, creo que tengo de-. recho a sostener mi oposición, porque la misma envuelve la discusión del Budget, y yo creo que hasta que no se presente la cuestión previa, está en orden toda objeción que se quiera hacer al Budget. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido a la Mesa que· conceda al Caballero por Cavite todo el tiempo necesario para razonar su oposición. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por Cavite. DISCURSO DEL SR. TIRONA, EN CONTRA DEL "BUDGET." Sr. TmoN A. A la verdad, señor Presidente, voy a hablar ante este respetabilísimo Comité en circunstancias bastante desfavorables para mi. La hora es ya algo avanzada y me hago cargo de la natural impaciencia de mis queridos compañeros. Si la sesión pudiera aplazarse para otro día a fin de continuar· con la consideración de .este Budget, yo no tendría inconveniente en rogar que me reservasen el turno para otro día, con el objeto únicamente de no cansar la benévola atención de este Comité. Pero ya que se me ha concedido el honor de hablar ante este Comité merced a la deferencia del mismo y a la de mi querido compañero el Caballero por Negros Occidental, en gracia a la brevedad y en parte también porque no me siento con fuerza ni vengo con Ja preparación suficiente para discutir este Budget, me permitireis que sólo esboze mis humildes observaciones sobre esta materia. Es la primera vez que se plantea ante la consideración de este Comité un procedimiento mejor y más apropiado para la discusión de los presupuestos de gastos e ingresos de nuestro gobierno. Es la primera vez también que nosotros, como Cámara, colectivamente, recibimos este memorable documento que se llama Budget y que comprende los ingresos y los gastos del año económico venidero; documento sometido por el Gobernador General de las Islas Filipinas. En presencia de este documento hay motivos, en verdad, para felicitarnos, pues por medio de este documento, siquiera de una manera somera, siquiera de una manera superficial, llegamos a conocer de un modo sintético las principales partidas de ingresos y de gastos del Gobierno para un año económico determinado. Pero entiendo que esto es nada más que justo y natural, teniendo en cuenta lo que preceptúa la Ley Orgánica de Filipinas. El Bill J ones en su artículo 21, en uno de sus párrafos, dispone taxativamente que dentro de los diez días siguientes a la apertura de cada período ordinario de sesiones de la Legislatura Filipina, presentará el Gobernador General un presupuesto de ingresos y gastos, el cual servirá de base al Proyecto de Ley de presupuestos anuales. De modo que al presentar el Gobernador General un estado detallado de los gastos y de los ingresos del Gobierno, no ha hecho más que obrar de acuerdo con el espiritu y la letra de nuestra Ley Orgánica. Ahora bien ; acabo de oir aquí que se propone la aceptación de este Budget y que después se devuelva al Comité o se refiera al Comité de Presupuestos. ¿Cuál seria el efecto de la aceptación por parte de la Cámara de este Budget firmado y presentado por el Gobernador General? Se ha creído o se ha querido hecernos creer que este Budget no es más que un programa económico y financiero que somete a la consideración de la Legislatura el Gabinete, un Gabinete responsable de sus actuaciones ante la Legislatura o ante las Cámaras. Si fuera esta proposición evidentemente cierta y si la mayoría que rige los destinos del país, aunque de un modo relativo, acepta el sistema de responsabilidad ministerial, nosotros, como constituyendo el más insignificante grupo dentro de la Cámara Baja, no tendríamos in1917-SESION 43.• DIARIO DE SESIONES 167 conveniente en acatar esa voluntad de la mayoría que siempre es soberana en todos los países democráticos. Pero, señor Presidente, yo no comprendo cómo podemos aceptar esta Budget, como un programa que nos somete un gabinete, que dentro de los regímenes parlamentarios, es propiamente un comité de la mayoría de las cámaras. En primer lugar, tenemos que el documento habla por sí mismo. Está suscrito y presentado por el Gobernador General, un funcionario que no es electivo hasta ahora en nuestro país. La misma organización de nuestros departamentos moldeada en la Ley J ones, nos dice evidentemente cuál es la verdadera limitacióñ de sus podet·es y con quiénes guardan ellos íntima relación e íntima dependencia. De acuerdo con la Ley Jones, los Secretarios de Departamento son responsables de sus actuaciones ante el Gobernador General. ¿Cómo podríamos abrigar la ilusión de que nuestros Secretarios de Departamento, al presentarnos un programa económico y financiero, legalmente podrían sentir el peso de aquella responsabilidad que lleva sobre sus hombros un gabinete en un país en que rig~ el verdadero sistema parlamentario? Pero probablemente se me dirá: aunque este principio no está consagrado por nuestra Ley Orgánica, en cambio los hechos y las circunstancias favorecen la implantación en nuestro país de ese sistema de responsabilidad ministerial. ¿Qué inconveniente hay en que aceptemos y amoldemos nuestros actos a este sistema? No quiero ser pesimista, señor Presidente, pero tampoco quiero ser demasiado optimista. Lo que yo digo es, que dentro de esta situación interina en que nosotros nos encontrarnos, una aceptación absoluta de un sistema que prácticamente quita a las Cámaras y sobre todo a la Cámara Popular la iniciativa en la legislación presupuestal, forzosamente habrá de ser mirada con prevención y no merecería nuestra cordial aprobación. Suponed por un momento, señor Presidente, que nuestro Honorable Gobernador General actual sea sustituido por otro que no estuviera en las mismas circunstancias, en las mismas relaciones cordiales y armónicas con la Cámara. Yo quisiera preguntar si podría en ese caso sostenerse un sistema parecido al que nosotros queremos implantar en nuestro país con la aprobación de los presupuestos mediante el sistema budgetario. El resultado, señor Presidente, es que si hasta ahora, dentro de esta situación temporal en que nos encontramos, nuestra Cámara, una de las más genuinas representaciones del pueblo, disfruta de la facultad de iniciar la legislación en materia presupuesta!, del ful! control siempre absoluto en conjunción con la otra Cámara, aceptando un proyecto financiero venido del Jefe Ejecutivo de las Islas, seríamos los primeros en reaunciar a este derecho de iniciativa que nos corresponde como miembros de la Cámara. Y o recuerdo, señor Presidente, que en uno de los períodos de la Legislatura pasada se suscitaron ciertas cuestiones y diferencias de criterio entre la Cámara Baja y la Cámara Alta, que entonces estaba representada por la Comisión, y precisamente la causa, la base o el origen de esas diferencias consistía en cuál de las dos Cámaras tenía el privilegio de iniciar los presupuestos. Y la Cámara Baja en quella época, obrando como un solo individuo, sin distinción de matices ni de credos políticos, sostuvo el privilegio y la prerrogativa que asiste al pueblo de ser él el iniciador en materia presupuestal. Pero ahora, señor Presidente, ahora pregunto: ¿Ahora que propia y legalmente hablando, nuestra Cámara no está representada en el mal llamado Gabinete, ahora que se nos somete un programa financiero que legalmente viene del Jefe Ejecutivo de las Islas, aceptaríamos este plan en la confección de los presupuestos, menoscabando así las atribuciones de nuestra Cámara y contradiciendo aquellos memorables y sagrados principios sustentados por la misma Cámara Popular en las legislaturas pasadas? Señor Presidente, esta es una de las cuestiones que yo he querido plantear y someter a la ilustrada consideración de este Comité de Toda la Cámara. EL SR. LOZANO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMEN· TARIA. Sr. LOZANO. Para una pregunta al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. TIRONA. Sí, señor. Sr. LOZANO. El orador en el curso de su peroración ha hablado de la Ley Jones que autoriza la presentación de este Bu.d get. ¿No cree el orador que sería mejor enmendar dicha Ley, porque no encaja en nuestro modo de pensar? Sr. TIRONA. Si el Caballero por Iloílo cree que la Ley J ones debe enmendarse, porque es defectuosa, yo creo que él podría proponer la enmienda y someterla a las autoridades correspondientes. Sr. LozANO. Yo creo que nadie mejor podría presentar la enmienda que el Caballero por Cavite, porque es quien ha citado la Ley J ones. Sr. TIRONA. Yo no quisiera extenderme en más consideraciones sobre esta cuestión. Pesa en la conciencia de todos la verdadera situación que está atravesando nuestro país. No pretendo erigirme en defensor de las prerrogativas de la Cámara Popular. He emitido estas observaciones hijas de mi humilde convicción. Pero como caso práctico que quiero plantear a la consideración de este Comité de Toda la Cámara, deseo preguntar: ¿No es verdad, acaso, que según hemos oído de los labios autorizados del Secretario de Hacienda, nuestro círculo de ac168 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 6, ción sobre este Budget, hasta cierto punto, es limitado? Como ejemplo, quiero citar el caso de que se quisiera consignar alguna partida mayor de la que aparece en el Budget, para ayudar al sostenimiento de las escuelas intermedias, en las cuales hasta ahora, en Ja generalidad de nuestras provincias, la enseñanza es casi pagada, si no por las matrículas, pero al menos mediante contribuciones que propiamente tienen el carácter semiobligatorias. EL SR. RECTO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMEN· TARIA, Sr. RECTO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. TIRONA. Sí, señor. Sr. RECTO. Desearía saber del orador si la Cámara está o no obligada a aceptar el Budget o programa financiero. Sr. TIRONA. Desde Juego, yo creo que Ja Cámara tiene Ja alternativa de aceptar el Budget o rechazarlo. Sr. RECTO. Pues, si es así, con que se someta a votación si se acepta o no, yo creo que habríamos terminado. Sr. TIRONA. Bien; pero mi objeto, Caballero por Tayabas, es emitir mi humilde opinión sobre este Budget. No es mi objeto imponer mi humilde criterio sobre esta materia. EL SR. KAPUNAN FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA, Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. TIRONA. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. KAPUNAN. ¿Tiene la bondad de decirme el Caballero por Cavite si existe alguna ley que prohiba a la Cámara el votar un a ley especial apropiando fondos para tal o cual objeto? Sr. TIRONA. Desde luego que no hay ninguna ley; pero desde el momento en que hay una entidad que actúa como cuerpo director en asuntos financieros, y que prepai:a el programa económico y financiero del Gobierno, la acción de la Cámara para votar consignaciones especiales, sería limitada. Sr. KAPUNAN. ¿No cree S. S. que el Budget, tal como se presenta ahora, no significa más que una proposición de parte del Gabinete que Jo ha presentado, y por consiguiente, está en la Cámara el aceptarlo o no? Sr. TIRONA. En primer término, yo quisiera insistir en que no puedo aceptar el Budget, como un Budget presentado por el Gabinete, porque Ja mejor prueba es que este documento aparece presentado por el Gobernador General y sometido por él a la Legislatura. Sr. KAPUNAN. Dejando aparte Ja discusión de dónde ha venido el Budget, y admitiendo por un momento por vía de argumento que es ventajoso aceptar el sistema, ¿cuándo cree Oportuno S. S. aceptar ese sistema 1 Eso es lo que yo deseo saber. Sr. TIRONA. Cuando las circunstancias y el circulo legal en que se muevan las Cámaras lo justifiquen. Sr. KAPUNAN. ¿No cree S. S. que este es el tiempo oportuno para aceptar el sistema budgetario 1 Sr. TIRONA. Si S. S. pudiese garantizarme que los actos de esta Legislatura, no consagrados por ninguna disposición de carácter constitucional, habrían de obligar a los Gobernadores Generales sucesivos, entonces, sin entrar en la discusión acerca del fondo de la cuestión, de la bondad o de las ventajas del sistema, yo no tendría inconveniente en aceptarlo. Pero uno de los inconvenientes en que yo quisiera que se fijase el Comité de Toda la Cámara es la manera cómo está formado nuestro Gabinete. Sr. KAPUNAN. Suponga S. S. que el Gobernador General, no obstante las facultades que la Ley Jones le confiere, se haya desprendido completamente de estas facultades para endosarlas en favor del Gabinete, ¿no cree Vd. que esto es un buen precedente para el porvenir, y que por consiguiente ahora es el tiempo oportuno para aceptar el sistema budgetario? Sr. TIRONA. Yo quisiera manifestar al orador que propiamente yo niego el supuesto de que el Gobernador General se haya desprendido de esas facultades. Señor Presidente, no quisiera descender al contenido del Budget. A juzgar por lo que he oído de algunos compañeros que han dirigido preguntas al Honorable Secretario de Hacienda, eE1te Budget, contiene muchos det~lles y muchas partidas que no debieran consignarse, y este es uno de los motiv~ por que me opongo a la aceptación de este Budget. Y o creo que con la lectura del mismo, no puede uno formarse idea de una manera semiacabada del estado económico del Gobierno, a juzgar por algunas lagunas y deficiencias que, como ya se ha dicho aquí por el Secretario de Hacienda, podrían ser objeto de detalles en el anteproyecto. En gracia a la brevedad y para no alargar la discusión, yo me permito pedir al Comité que se rechace este Budget. No sé si estoy convencido de que al final y a la postre este Budget será aceptado por el Comité y si con su aceptación quedan hasta cierto punto violados los. derechos de nuestra Cámara como representación genuina del pueblo. Por eso yo insisto en mi oposición y registré mi voto disidente y el de mis compañeros. Sr. ALUNAN. Para un turno en pro, señor Presidente. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por Negros Occidental. 1917-SESION 43.• DIARIO DE SESIONES 169 DISCURSO EN PRO, DEL SR. ALUNAN. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, he oído con atención el brillante discurso pronunciado por mi distinguido amigo el Caballero por Cavite. Tendría ocasión de contestar punto por punto a todo lo que ha dicho, si pudiera pronunciar un discurso de dos horas por lo menos; pero veo retratada la impaciencia en el rostro de mis compañeros; y advierto, además que este es un asunto juzgado ya, no solamente por In Cámara, sino por el pueblo mismo. Señor Presidente, quiero llamar la atención de este Comité al hecho de que hasta los mismos periódicol!I de la oposición han aceptado el sistema b1~dgetario y todos los periódicos, representando la opinión pública, han hablado en términos encomiásticos del Budget que ahol'a se está discutiendo. No quiero hablar del sistema budgetario, pues lo conoceis a fondo todos los miembros de este Comité de '!'oda la Cámara, y por otra parte, se ha empezado a hablar de él desde el año pasado hasta ahora. Pero demostraré únicamente a los miembros de este Comité las grandes vent¿ jas que se dan al pueblo y a los miembros de las Cámaras con la presentación del Bu.dget que hoy se somete a nuestra consideración. Como ha dicho muy bien el mismo Cabaliel'o por Cavite, el artículo 21 de la Ley Jones, en uno de sus párrafos, obliga al Gobernadol' General a presentar un programa financiero dentro de los diez días siguientes a la apertura de cada período ordinarid de sesiones de la Legislatura. El gran triunfo obtenido por el Gabinete al presentar a la consideración de la Legislatura un Budget tan científicamente preparado como el que tenemos delante, debe ser considerado como motivo de orgullo y del cual puede felicitarse el pueblo. La Cámara debe felicitarse también de ello y debe aceptar sin vacilación alguna el sistema, si como siempre ha sido su más vivo deseo el estar mejor informada, no sólo de los gastos del Gobierno sino también de sus ingresos. ¿Se quiere acaso, señor Presidente, que se vuelva al antiguo sistema en que cada Jefe de Buró enviaba un antep~oyecto a cual más exagerado al Secretario Ejecutivo para que éste lo endosase a la Cámara, un anteproyecto redactado por cada Jefe de Buró, sin relación alguna, un anteproyecto que no demostraba los verdaderos gastos ni los verdaderos ingresos que debía tener el Buró, un anteproyecto presentado por una persona no responsable ante la Cámara? EL SR. TIRONA FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. TIRONA. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALUNAN. Si, señor. Sr. TIRONA. De acuerdo con el sistema actual, ¿quiénes prepararían los anteproyectos, no serian acaso los mismos Jefes de Burós? Sr. ALUNAN. Quiero explicar al Caballero por Cavite las tramitaciones que se hacen. Los Secretarios Departamentales han dirigido una carta a los Jefes de sus respectivos Burós, para que éstos envíen sus anteproyectos en los cuales estén consignadas las cantidades que necesitan para su debido funcionamiento en un año económico. Estos anteproyectos se envían después a los Secretarios Departamentales. Cada Secretario de Departamento prepara los presupuestos correspondientes y revisa los anteproyectos presentados por sus Burós; averigua las necesidades de cada Buró, y una vez terminado este trabajo lo envía al Secretario de Hacienda, quien otra vez revisa los anteproyectos, y el Secretario de Hacienda presenta después el Budget a la consideración del Gabinete. El Gabinete revisa de nuevo lo que los Secretarios Departamentales han revisado ya, y después se somete el trabajo a la Cámara para que ésta lo revise de nuevo. ¿Se puede rodear de mayores gRrantías al Budget? Aparte de todo esto, señor Presidente, la aceptación del Budget no significa una aceptación final, sino que se acepta para enviarlo al Comité de Presupuestos, a fin de que éste pueda preparar la ley correspondiente de presupuestos. Esta ley se remite después a la Cámara para su aprobación o desaprobación. EL SR. MORALES (L.) FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALUNAN. Sí, señor. Sr. MORALES (L.). ¿No es verdad que el Comité de Presupuestos está cohibido de reformar o de introducir enmiendas en el J:Judget? Sr. ALUNAN. No es verdad, mi querido amigo. El Comité de Presupuestos es completamente libre de preparar la Ley de Presupuestos que crea conveniente. Sr. MORALES (L.). ¿Está autorizado el Comité de Presupuestos a aumentar o disminuir las consignaciones? Sr. ALUNAN. Si lo cree conveniente, ya lo creo, no hay ninguna ley que prohiba a los miembros de la Cámara aumentar o disminuir lo que se consigna en el Budget. Quiero decir, señor Presidente, que en último término, quien dispone, quien inicia y vota la cantidad necesaria es la Cámara Popular. EL SR. TIRONA FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. TIRONA. Señor Presidente, para otra pregunta parlamentaria al orador. 170 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 6, El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALUNAN. Si, señor. Sr. TIRONA. ¿No es verdad que el Comité de Presupuestos tiene facultad para citar a los Jefes de Buró y Jefes de Departamento para informar, in· clusive bajo juramento, de todos los datos y detalles que se quieran obtener de sus Burós correspondientes? Sr. ALUNAN. Sí, señor. Sr. TIRONA. ¿Y no cree el orador que teniendo como tiene actualmente el Comité de Presupuestos esa facultad de investigar a los Jefes de Departamento y a los Jefes de Burós, no necesita del Budget para adquirir esa infomación? Sr. ALUNAN. Desde luego que no. ¿No cree su señoría que es más fácil para la Cámara el seguir un programa presentado, que la misma puede aprobar o desaprobar? Sr. TIRONA. ¿Pero no cree su señoría que forzosamente habría un proyecto de bases sobre el cual se confeccionaría la Ley de Presupuestos? Sr. ALUNAN. Ese es el Budget. Sr. TIRONA. ¿No es verdad que los mismos Jefes de Departamento no pueden dar una información acabada de lo que pasa en el seno de los Burós y esto se ha visto cuando hace rato un Caballero de este Comité de Toda la Cámara hizo ciertas preguntas al Secretario de Hacienda? Sr. ALUNAN. ¿Dónde consta eso? Sr. TIRONA. Yo había oído eso cuando un Caballero de este Comité de Toda la Cámara quiso preguntar al Secretario de Hacienda ciertos detalles acerca de la inversión de ciertos fondos por la Oficina de Ciencias. ¿No es verdad que es más práctico, si el objeto que se persigue es obtener mayores y mejores detalles, no es verdad, repito, que es más práctico el que los Jefes de Burós sean citados ante el Comité de Presupuestos y den allí los informes que se crean necesarios para confeccionar la Ley de Presupuestos? Sr. ALUNAN. Señor Presidente, afortunadamente el Caballero por Cavite ha sido Diputado desde el año 1907 y actualmente es miembro del Comité de Presupuestos. Desde entonces hasta ahora, el Caballero por Cavite ha visto las grandes dificultades con que siempre han tropezado los Diputados para poder entenderse con los Jefes de Burós ... Sr. TIRONA. Señor Presidente, . . . Sr. ALUNAN. No he terminado aún de contestar su pregunta. Sr. TIRONA. Desearía saber únicamente cuál es la intención que realmente anima a los sostenedores de este proyecto. ¿Es el deseo de eludir la responsabilidad que actualmente pesa sobre nuestros hombros en materia presupuesta!, confiando esa responsabilidad a un cuerpo que no es responsable? Esto es lo que yo quisiera que me conteste el orador. Sr. ALUNAN. De ninguna manera es eso, señor Presidente. EL SR. LOZANO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. LoZANO. Para una pregunta parlamentaria al Caballero por Negros Occidental, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Caballero por Negros Occidental puede contestar, si lo desea. Sr. ALUNAN. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. LoZANO. El orador acaba de decir que el Comité de Presupuestos puede enmendar el Budget o aumentar y disminuir las consignaciones que aparecen en el mismo. Yo quisiera preguntar ahora, si no es verdad que existe una contradicción, dada la naturaleza del sistema que se llama budgetario. Tengo aquí un libro a la mano, en donde precisamente se dice que el Budget no se puede enmendar, sino solamente debe rechazarse o aceptarse. Sr. ALUNAN. Ya he dicho, señor Presidente, al empezar a hablar esta noche, que el sistema budgetario que nosotros adoptamos en Filipinas, no es el sistema budgetario tal como se halla implantado en Inglaterra. Nosotros hemos tomado de aquel sistema lo que hemos creído conveniente para el país, así como también adoptamos del sistema presidencial lo que creemos que es conveniente a nuestro país. ·Según el sistema budgetario que se sigue en la Cámara de los Comunes de Inglaterra, la declaración de la Cámara es final. En cambio, según el sistema budgetario que nosotros tratamos de adoptar, el Budget lo aceptamos en principio y lo referimos al Comité de Presupuestos, y esto es más bien un sistema completamente presidencial o congresional. El Comité de Presupuestos prepara una ley de apropiación y después lo somete a la Cámara que, indudablemente, es libre de aceptarla o no. Sr. loZANO. Entonces, señor Presidente, el orador viene a decir que este es un sistema budgetario mestizo. (Risas.) PROSIGUE PREGUNTANDO EL SR. TIRONA. Sr. TIRONA. ¿Podría el orador admitir el hecho de que hasta ahora nuestras Cámaras no han elaborado una ley de presupuestos concienzudamente y que solamente ahora elaborarían una ley de presupuestos con pleno conocimiento de causa? Sr. ALUNAN. Dentro de lo que humanamente ha sido posible y de acuerdo también con los medios que tuvieron a su alcance, las anteriores Cámaras han elaborado las sucesivas leyes de presupuesto. Pero por lo mismo que nosotros sabemos y estamos convencidos de que el sistema que anteriormente se seguía en la confección de los presupuestos no es el mejor, tratamos de cambiarlo. Todavía resuenan 1917-SESION 43.• DIARIO DE SESIONES 171 en mis oídos, señor Presidente, las palabras de la minoría en este mismo sitio, hace hoy dos años, cuando se quejaban de que los miembros de la Cámara no estaban debidamente informados, no solamente de los gastos de las distintas dependencias del Gobierno, sino también de sus verdaderos ingresos. Hoy es la primera vez, señor Presidente, en que todos y cada uno de los miembros de la Cámara pueden saber lo que realmente el Gobierno gasta en todo el año, porque quiero hacer constar que en los anteproyectos que anteriormente se recibían por esta Cámara no se hacían constar las cantidades que se apropiaban anualmente mediante leyes especiales. únicamente se hacían constar en los ants:.>royectos las cantidades que cada oficina necesitaba para su funcionamiento. Por las consideraciones expuestas, pido que se apruebe el Budget. Sr. GONZÁLEZ LLORET. Señor Presidente, presento la cuestión previa. Sr. ALUNAN. Secundo la moción. Sr. LoZANO. Señor Presidente, la cuestión previa no procede en Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. La Mesa va a someter a votación la moción presentada por el Caballero por Bulacán. ENMIENDA CEA A LA MOCIÓN GONZÁLEZ LLORET. ES RECHAZADA. Sr. CEA. Para una enmienda, señor Presidente, a la moción presentada por el Caballero por Bulacán, en el sentido de que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se informe a esta que dicho Comité no ha llegado a un acuerdo sobre este asunto y que, por consiguiente, vuelva a tratarse el mismo en la sesión de mañana. Sr. GONZÁLEZ LLORET. No acepto la enmienda. El PRESIDENTE. Va a someterse a votación la enmienda Cea. Los que estén en favor de la misma, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. SE APRUEBA LA MOCIÓN GONZÁLEZ LLORET. Va a votarse ahora la moción de que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se informe a ésta que dicho Comité después de haber considerado el Budget presentado por el Gobernador General, ha acordado recomendar a la Cámara lo apruebe en principio y sea luego referido al Comité de Presupuestos. Los que estén conformes con esta moción, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que no estén conformes, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. Se levanta la sesión del Comite de Toda la Cámara. Eran las 8.05 p. m. (El Speake>· vuelve a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA. Se reanuda la sesión de la Cámara a las 8.05 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. CUENCO. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el presupuesto de ingresos y gastos sometido por el Gobernador General, y me ha ordenado recomiende a la Cámara la aprobación en principio de dicho asunto y que después sea referido al Comité de Presupuestos. El PRESIDENTE. El Caballero por Cebú Sr. Cuenco, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, informa que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el presupuesto de ingresos y gastos sometido por el Gobernador General, y que le ha ordenado recomiende a la Cámara la aprobación en principio de dicho presupuesto y que luego sea referido al Comité de Presupuestos. La cuestión ahora en orden es el informe del Comité de Toda la Cámara. Los que estén en favor de dicho informe, digan sí. (Una mayo1'ia: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobado. Se refiere el Bttdget al Comité de Presupuestos. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. BORBÓN. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 8.07 p. m. SUMARIO. VIERNES, 7 DE DICIEMBRE DE 1917-SESiói;i 44.• Apertura de la sedón a las S p. m.-Aprobactón del aota.-Prlmera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1043 y 1044, 4.ª L. F.-Despacho de los asuntos que estén sobre, la mesa del Speaker: Petición de carácter p6.bl1oo.Estudio de los proyectos tnfo1·mados por los Comités.---Orden Especial.-Se levanta la sesión &.10 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m. La Mesa declara haber quo1'um. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERI< DE ACTAS lee el acta del jueves, 6 de diciembre de 1917, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYETOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. De los Sres. Aunario, Vamenta, Lorenzo y Palma Gil (C. R. No. 1043, 4.• L. F.) titulado: Ley que enmienda el artículo mil cuatrocientos sesenta del Código Administrativo, Ley Número Dos mil setecientos once, declarando exentas de impuesto las operaciones sobre animales producidos en las ganaderías. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Rivera (C. R. No. 1044, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo dos mil doscientos noventa y seis del Código Administrativo, Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que el presupuesto anual de los municipos esté sujeto a la aprobación de la Junta provincial. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIÓN DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Representante Escueta:· Resolución No. 1 de la Asamblea de Presidentes Municipales de Bulacán, protestando contra la resolución del pasado Congreso agrícola, que recaba de la Legislatura Filipina la promulgación de una ley referente a la admisión de obreros extranjeros en estas Islas. (Pet. No. 748, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. ESTUDIOS DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR. LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITE NO. 17 2. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes, al cual se trasladó el Proyecto de Ley del S.enado No. 140, titulado: "Ley restringiendo bajo ciertas condiciones la aplicación de la pena de muerte," 172 ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Suprimase todo lo que viene después de la cláusula promulgatoria, e insértese en su lugar lo siguiente: "Articulo l. La pena de muerte se impondrá en todos los casos en que según las leyes vigentes deba imponerse, excepto en cualquiera de los siguientes: "Primero. Cuando el culpable sea menor de diez y ocho años de edad al tiempo de cometer el delito; y "Segundo. Cuando en la votación de la sentencia en la segunda instancia no hubiere unanimidad, en cuanto a la procedencia de la imposición de la pena de muerte, entre los magistrados de la Corte Suprema que tomaren parte en la votación. ••ART. 2. En los casos de excepción mencionados en el articulo anterior, en vez de la pena de muerte ae impondrá al culpable de la de treinta años de prisión si el delito enjuicindo estuviere penado por ley de la Comisión de Filipinas o de la Legislatura Filipina, y la inmediata inferior a la pena de muerte en la escala gradual respectiva del Código Penal si lo estuviere por este Código. "ART. 3. Por la presente se derogan todas las leyes o ¡;artes de leyes que se opongan a esta Ley. "ART. 4. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente." 2. Refórmese el titulo de modo que se lea como sigue: "Ley que establece los casos de excepción en la aplicación de la pena de muerte y que provee a otros fines." Respetuosamente sometido, (Fdo.) MARIANO P. LEUTERIO, Presidente, Comité de Revisi.ón de Le'l/eB. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE RBPREBBNTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. ORDEN ESPECIAL. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 40, 4.• L. F.) , para que en la sesión de mañana se•trate el Proyecto de Ley No. 140 del Senado, y en la del lunes, 10 de diciembre de 1917, el Proyecto de Ley No. 1030 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción?· La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Adoptada ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.10 p. m. SUMARIO. SA.BADO, 8 DE DICIEMBRE DE 1917-SESION 45." Apertura de la sesión a las 10 a. m.-Aprobactón del acta.-Prtmera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley 1'01. lot5 y 10&8, 4." L. F.-Aplioact6n de la pena de muerte. Informe oral del ponente, Sr. Leuterto. El Sr. Gregol'ius formula una pregunta parlamentaria, Enmienda Lucero a la enmienda del Comité. Enmienda Lozano a la enmienda del Comité. El Sr. Lozano razona su enmienda. El Sr. Leuterio impugno. la enmienda Lozano. El Sr. Lozano formula una pregunta parlamentaria. El Sr. De León formula una pregunta parlamentaria, Se rechaza la enmienda Lozano.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-El Sr. Lucero retira su enmienda. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 140 del Senado.-Se levanta la sesión a las 10.38 a, m. Se abre Ja sesión a las 10 a. m. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del viernes, 7 de diciembre de 1917, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE AcT AS leyendo: PROYETOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Rivera (C. R. No. 1045, 4.• L. F.), titulado: Ley que reforma ciertos artículos de la Ley Número Dos Mil Quinientos ocho tal como quedó enmendada por la Ley Número Dos mil quinientos sesenta y seis, titulada "Ley regulando la creación y funcionamiento de las asociaciones cooperativas rurales de crédito agricola y que provee a otros fines," concediendo facultades a estas associaeiones para obter.er mayor capital para préstamos. El PRESIDENTE. AJ Comité de Agricultura. Del Sr. Castillejos (C. R. No. 1046, 4.' L. F.). titulado: Ley para reformar los artículos quinientos cuarenta y tres y quinientos cuarenta y cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo" de mil novecientos diez y siete. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales 1 Municipales. De acuerdo con Ja Orden Especial No. 40 de Ja Cámara está en orden el Proyecto de Ley No. 140 del Senado. Léase el proyecto. APLICACIÓN DE LA PENA DE MUERTE. El CLERK DE AcT AS leyendo : PROYECTO DE LEY DEL SENADO NO. 140. [PreeenlRdo 1m1· el Senador Sotto.] LEY RESTRINGIENDO BAJO CIERTAS CONDICIONES, LA APLICACION DE LA PENA DE MUERTE. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipina8, constituíd11 en Legislatura. 11 por 11utoridad de fo misma, dceretan: AB.TfcuLO l. En todos los casos en que, según las leyes vigentes deba imponerse la pena de muerte, se impondrá solamente la de treinta años de prisión si el delito enjui· ciado estuviere penado por Ley de la Comisón de Filipnas o de la Legislatura Filipina, y la inmediata inferior en la correspondiente escala si lo estuviere por el Código Penal: Entendiéndose, sin embargo, Que a las personas que hubiesen cumplido diez y ocho años de edad o más y cuando la votación de la sentencia por los magistrados presentes hubiere !!lido unánime, no les serán aplicables los beneficios de esta Ley. ART. 2. Exigiendo el bienestar público la pronta vigencia de esta Ley, la misma entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. .Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (S. No. 140, 4.• L. F.), fué aprobado por el Senado el 19 de noviembre de 1917. (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. El bill ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. Suprímase todo lo que viene después de la cláusula promulgatoria, e insértese en su lugar lo siguiente: "AeTfcuLO l. La pena de muerte se impondrá en todos los casos en que según las leyes vigentes deba imponerse, excepto en cualquiera de los siguientes: "Primero. Cuando el culpable sea menor de diez y ocho años de edad al tiempo de cometer el delito¡ y "Segundo. Cuando en la votación de la sentencia en la segunda instancia no hubiere unanimidad, en cuanto a la procedencia de la imposición de la pena de muerte, entre los magistrados de la Corte Suprema que tomaren parte en la votación. "ART. 2. En los casos de excepción mencionados en el articulo anterior, en vez de la pena de muerte se impondrá al culpable la de treinta años de prisión si el delito enjuiciado estuviere penado por ley de la Comisión de Filipinas o de de la Legislatura Filipina, y la inmediata inferior a la pena de muerte en la escala gradual respectiva del Código Penal si lo estuviere por este Código. "ART. 3. Por la presente se derogan todas las leyes o partes de leyes que se opongan a esta Ley. "ART. 4. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente." 2. Refórmese el título de modo que se lea cOmo sigue: "Ley que establece los casos de excepción en la aplicación de la pena de muerte y que provee a otros fines." El PRESIDENTE. Tiene Ja palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LEUTERIO. Sr. LEUTERIO. No hace aún un año que en este mismo sitio el Pueblo Filipino declaró de una manera solemne su voluntad respecto de la pena capital. 173 174 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 8. Esta augusta Cámara, actuando como la verdadera representación del Pueblo Filipino, cuando se discutia el proyecto de Código Correccional resolvió que en dicho proyecto se conservara la pena capital, siquiera de una manera restringida. Posteriormente, cuando se discutió el Bill No. 6 del Senado, restringiendo la aplicación de la pena de muerte, esta Cámara también y de un modo no menos solemne, declaró la voluntad del Pueblo Filipino, sosteniendo la teoría de que la pena de muerte debe aplicarse pero en casos excepcionales. Por consiguiente, es inútil aducir más argumentos para que esta Cámara apruebe por unanimidad el bill del Senado que está ahora bajo la consideración de esta Cámara. Dicho bill, como su título índica, restringe la aplicación de la pena de muerte. El Comité de Revisión de Leyes, al estudiar este Proyecto de Ley del Senado, no ha perdido de vista el bill anteriormente aprobado por la Legislatura, que no llegó a ponerse en vigor en virtud del ejercicio de ciertas facultades del Jefe Ejecutivo. El Senado parece insistir en su idea de que en algunos casos no debe imponerse la pena de muerte, no obstante las disposiciones del Código Penal y algunas leyes vigentes. El Comité de Revisión de Leyes, siendo partidario de que en ciertos casos no debe aplicarse realmente la pena capital, ha aceptado en principio, hasta cierto punto, el bill del Senado. Pero con el fin de no destruir por completo los principios que informan nuestros códigos, ha presentado las enmiendas que todos los Caballeros de esta Cámara conocen y que en la esencia y en el fondo son exactamente iguales a las disposiciones del bill del Senado. La única diferencia que existe es que ese bill considera como regla general la no imposición de la pena de muerte y sólo admite como excepcionales los casos en que se puede aplicar la pena de muerte. El Comité ha invertido el orden, teniendo en cuenta, como ya he dicho, el no destruir los principios de nuestros códigos, y ha creído conveniente por ahora que la pena de muerte se imponga en general, pero estableciendo casos excepcionales en que no se debe imponer la pena capital. Estos casos son los que se enumeran en las enmiendas presentadas por el Comité. Tal como están redactadas estas enmiendas, puedo decir que abrigo la seguridad de que esta vez la Legislatura Filipina será afortunada en esta cuestión y que este proyecto será al fin aprobado y convertido en ley. Por estas consideraciones, señor Presidente, yo propongo sea aprobado el bill del Senado con las enmiendas del Comité. EL SR. GREGORIUS FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. GREGORIUS. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. GREGORIUS. En las excepciones que figuran en las enmiendas del Comité, el segundo caso se considera como eximente para la aplicación de la pena de muerte y se habla de dos instancias. Supóngase, por ejemplo, que ocurra este caso y se eleve a la Corte Suprema Federal de los Estados Unidos y este alto Tribunal no concurra en la aplicación de esta pena, ¿qué efecto produciría para el reo esta disposición? Sr. LEUTERIO. Suponiendo que hubiese habido unanimidad en la segunda instancia aquí en Filipinas y en la Corte Suprema Federal no hubiera esta unanimidad, parece que es claro el segundo caso, y en cuanto a la decisión que pueda dictar la Corte Suprema de los Estados Unidos, en realidad no se dispone nada en este artfculo; pero su señoría debe tener en cuenta que son rarísimos los casos que se elevan a la Corte Federal de los Estados Unidos. Por otra parte, si se pusiese tercera instancia además de segunda instancia, plantearíamos la cuestión de si la Legislatura Filipina puede hasta cierto punto regular las decisiones de la Corte Suprema de los Estados Unidos, cuando aquel Superior Tribunal tenga que aplicar nuestras leyes. Tengo para mí que la Legislatura debe abstenerse de legislar en el sentido de que pueda de una manera directa o indirecta quedar comprendido cualquier ramo o poder del Gobierno de los Estados Unidos en la medida o ley que la Legislatura Filipina decrete. Sr. LUCERO. Para una enmienda, señor Presidente. Sr. LozANO. Para otra enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por La Unión. ENMIENDA LUCERO A LA ENMIENDA DEL COMITÉ. Sr. LUCERO. Señor Presidente, propongo que el segundo caso del artículo 1, se lea como sigue: Segundo. Cuando en la votación de la sentencia en la segunda o tercera instancia no hubiera unanimidad, en cuanto a la procedencia de la imposición de 1a pena de muerte. entre Jos magistrados de la Corte Suprema de Filipinas o Corte Suprema de los Estados Unidos qua tomaren parte en la votación. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. LEUTERIO. El Comité, tal como el Caballero por La Unión ha presentado su enmienda, no la admitiría; pero si en vez de segunda instancia propusiese que fuese en última instancia . . . Sr. LUCERO. Yo creo que es igual. Sr. LOZANO. Señor Presidente, mi enmienda es anterior a la del Caballero por La Unión, porque se refiere al primer caso del artículo l. El PRESIDENTE. Puede Vd. proponer su enmienda, señor Representante por llollo. 1917-SESION 45.• DIARIO DE SESIONES 175 ENMIENDA LOZANO A LA ENMIENDA DEL COMITÉ. Sr. LOZANO. Señor Presidente, propongo que se supriman las palabras "diez y ocho años de" que aparecen en el caso primero del attículo 1, de modo que dicho primer caso se lea como sigue : Primero. Cuando el culpable sea menor de edad al tiempo de cometer el delito. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. LEUTERIO. El Comité no acepta la enmienda. Sr. LoZANO. Si la Mesa me permitiera yo razonaría mi enmienda. El PRESIDENTE. Puede Vd. razonarla. EL SR. LOZANO RAZONA SU ENMIENDA. Sr. LOZANO. Señor Presidente, establece nuestra legislación actual, aún en lo que respecta a nuestros derechos políticos, que no se conceden estos derechos sino a los que han cumplido 21 años de edad. Lo racional sería que aún en la comisión de los delitos no se exigiese responsabilidad a los individuos que no han cumplido los 21 años, ya que a estos mismos no se les concede ningún derecho político. Se alega que un individuo que no ha cumplido la mayoría de edad no puede entrar en el pleno goce, tanto de sus facultades civiles como políticas. ¿Por qué razón entonces se les ha de suponer a estos individuos mayor perspicacia en la comisión de un delito, de modo que sean responsables ante la ley? Por lo mismo que a estos individuos no se les conceden los derechos políticos sino cuando han cumplido los 21 años de edad, así también creo yo que estos mismos individuos cuando cometan un delito, no deben ser responsables porque no disfrutan del pleno goce de sus facultades. Ya que la tendencia de la medida es dar mayores beneficios al delincuente, yo creo que esta es la ocasión de hacer que estos beneficios alcancen también a aquellos que han de ser responsables por la comisión de un delito. Los individuos menores de 18 años de edad puede que no estén en el pleno goce de sus facultades al cometer un delito, y como la ley tiene que ser previsora, no debe, por tanto, exigir responsabilidad a dichos individuos, sino cuando éstos hayan cumplido ya su mayoría de edad. Por estas razones, yo pido que el Comité acepte mi enmienda. EL SR. LEUTERIO IMPUGNA LA ENMIENDA LOZANO. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, siento mucho decir que el Comité no concurre con la opinión del Caballero por Iloílo, por las razones siguientes. El Código Penal actual, precisamente prescribe que cuando un delincuente o un reo, según el Código Penal, merezca la pena capital, se debe imponer la pena inferior a la escala correspondiente. Parece que existiendo esta disposición del Código Penal, huelga poner este primer caso del proyecto. Pero existen leyes especiales dictadas por la Comisión de Filipinas, por las cuales se puede condenar a un menor de edad a la pena capital, y esta es la razón por la cual se consigna este primer caso de la enmienda. EL SR. LOZANO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. LozANO. Para una pregunta parlamentaria al orador, señor Presidente. Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. LoZANO. ¿Puede decirme el orador qué leyes son esas de la Comisión? Sr. LEUTERIO. La Ley de Bandolerismo, por ejemplo, de acuerdo con la cual, un joven de 15 años que capitanee una partida que cometa ciertas depredaciones, mutilaciones, asesinatos, etc., no ejecutados por él sino por su gente, puede ser enviado a la horca. Sr. LOZANO. ¿Puede decirme el orador si no es verdad que, de acuerdo con la tendencia de la medida que se propone, deben ser excluidos esos delincuentes o esos infelices que han pensado en un momento desgraciado capitanear una partida? Sr. LEUTERIO. Precisamente acababa de decir la razón que justifica la inserción de este primer caso, y es el prevenir que pueda suceder lo que he dicho, de acuerdo con las leyes de la Comisión de Filipinas. Ahora voy a contestar a lo que se dice de un menor de edad que no tiene 21 años, y que por el hecho de no gozar del pleno ejercicio de los derechos civiles, parece que debe quedar también exento de ser condenado a la pena capital. El Código Penal decretado en 1870, no ha querido exceptuar de la regla general a los mayores de 18 años, o más aún, cuando la ley vigente entonces señalaba para la mayoría de edad la de 25 años. Y la razón es porque a los 18 años, el hombre obra con todo el discernimiento, por lo mismo que tiene todas las facultades desarrolladas. A la edad de 18 años el hombre es ya responsable de todos sus actos, y si bien las leyes civiles le regatean el derecho de administrar sus bienes, no es precisamente porque un hombre de 18 años sea incapaz de administrarlos, sino porque su falta de experiencia en la vida podría dar al traste con todos los bienes heredados de sus mayores, acumulados por éstos a costa de grandes sacrificios. Por otra parte, como he dicho en mi corto informe, al presentar estas enmiendas no hemos querido perder de vista el desgraciado fin que tuvo el bill del Senado presentado en el primer período de esta Legislatura y que lleva el No. 6. No quiero, en lo posible, mentar esta cuestión; pero a todos convencerá Ja razón de que, diferenciándose en muy poco de aquel bill las enmiendas que se presentan hoy por el Comité de Revisión de Leyes, la prudencia aconseja, si queremos que la medida que se propone se lleve a la práctica, que sigamos por 176 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 8, ahora los principios que informan nuestro Código Penal, consignando estas excepciones. Esta es la razón por la cual solamente se limita a los 18 años la exención para no sufrir la pena capital. Así es que yo suplico a la Cámara tenga en cuenta ... Sr. LOZANO. Para otra pregunta. Si el Comité de Revisión de Leyes hace hincapie en las leyes promulgadas por la Comisión Civil de Filipinas y establece en este proyecto excepciones para las provisiones del Código Penal, ¿quiere decirme el orador por qué han de ser más rígidas las leyes de la Comisión Civil de Filipinas que el Código Penal? ¿Por qué se han de tratar a los delincuentes o a los reos con más rigor por medio de las leyes de la Comisión que por medio del Código Penal? Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, he tenido la desgracia de no haber pertenecido a la Comisión de Filipinas, cuando se dictó la Ley de Bandolerismo y otras que imponen la pena capital y por esto siento en el alma no poder satisfacer la curiosidad del Caballero por Iloílo, dándole las razones por las cuales algunas leyes de la que fué Comisión de Filipinas son más severas que el Código. Sr. LozANO. Otra pregunta, señor Presidente. Creo que estamos aquí ahora precisamente para enmendar aquellas leyes que no se amolden a las actuales circunstancias. Si se enmienda el Código Penal, ¿por qué no se han de enmendar también las leyes de la Comisión? Sr. LEUTERIO. Si eso es precisamente lo que se trata de hacer. El primer caso de la enmienda que se presenta tiende a aminorar la severidad de las leyes de la Comisión de Filipinas. Si no existiesen las leyes de la Comisión de Filipinas que imponen la pena capital, el primer caso que aparece en las enmiendas de que se trata, no tendría razón de ser, puesto que el Código Penal establece taxativamente que cuando se trata de un menor de 18 años, no debe imponerse la pena señalada en el Código sino que se debe rebajar en un grado la pena señalada en la misma escala. Sr. LoZANO. Pero, señor Presidente, precisamente yo insisto en preguntar por qué no se han de mantener esas provisiones del Código Penal y éste se ha de supeditar a las leyes de la Comisión, cuando el fin que se persigue es beneficiar a los delincuentes. Sr. GóMEZ (F.) . Señor Presidente, el orador está fuera de orden. Sr. LEUTERIO. Quiero manifestar únicamente que no se supedita el Código Penal, a las leyes de la Comisión de Filipinas, sino que se le pone a aquel al nivel de éstas. EL SR. DE LEÓN FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. DE LEÓN. Para una pregunta parlamentaria al Caballero por Mindoro, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Caballero por Mindoro puede contestar, si lo desea. Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. DE LEÓN. En el caso de que la procesada sea una mujer que esté en cinta, ¿no le parece al Caballero por Mindoro que en vez de suspenderse la ejecución de la pena de muerte, este caso debe ser incluído entre los casos de exención? Sr. LEUTERIO. En realidad de verdad, revisando los archivos de los juzgados de Filipinas, he visto que no ha habido hasta ahora una mujer que haya sido ahorcada o que haya sido castigada con la pena de muerte; y ya desde que se discutió el Proyecto de Código Correccional, esta cuestión fué objeto de un gran debate. Pero el mismo hecho de que en los registros o en los anales de la historia judicial de Filipinas no se ha registrado un caso de haber sido condenada una mujer a la pena de muerte, parece más conveniente el que no se toque para nada en la ley la cuestión de si una mujer debe estar exenta o no de la pena de muerte. Sr. DE LEÓN. Pero si es verdad que ese caso no se ha registrado hasta ahora, no es menos cierto que puede registrarse. Sr. LEUTERIO. Sí, señor, pero siempre se ha creído que sería contraproducente adoptar una medida en el sentido propuesto por el Caballero por Iloílo, y por eso no se ha creído conveniente resolver este punto, tanto en la discusión del Proyecto de Código Correccional como en la discusión de estas enmiendas. Sr. DE LEÓN. ¿No cree el distinguido Caballero por Mindoro que la ley debe ser siempre previsora y que en este caso se debe evitar que una mujer en cinta pueda ser condenada a la pena de muerte? Sr. LEUTERIO. Los efectos de una disposición se~ mejante podrían trascender a la sociedad, de tal manera que conociendo la sociedad que existe una exención en ese sentido, podría la mujer creerse amparada bajo esta disposición y ser menos cuidadosa de lo que es ahora. Es un motivo de satisfacción el que hasta ahora no ha existido ni existe mujer filipina que haya llegado a tal grado de perversidad que haya merecido la pena capital; y no tengo la menor duda de que hasta cierto punto, las disposiciones del actual Código Penal han tenido algo que ver en esta conducta plausible sobre toda ponderación. Tengo mis dudas de que si se exceptuasen las mujeres al igual que los menores de 18 años de ser ~astigadas con la pena capital, sirva esta exención si no de acicate, por lo menos de aliento, para llegar a cometer horrendos crímenes que merezcan como castigo la pena capital. El Comité, pues cree que debe rechazarse la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse la enmienda? La CÁMARA. SI. 1917--SES!óN 45.• DIARIO DE SESIONES 177 El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERIC DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA LOZANO. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una mino·ría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una ma11oría: No.) Rechazada. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, con respecto a la enmienda del Caballero por La Unión Sr. Lucero, en el sentido de que se sustituya la palabra "segunda" que aparece en el segundo caso del articulo 1 por la palabra "última/' el Comité haría suya la enmienda, si se pudiese discutir esta cuestión. SE SUSPENDE LA SESIÓN. El PRESIDENTE. Se suspende la sesión por algunos minutos. Eran las 10.26 a. m. SE REANUDA LA SESIÓN. Se reanuda la sesión a las 10.30 a. m. EL SR. LUCERO RETIRA SU ENMIENDA. Sr. LUCERO. Señor Presidente, retiro la enmienda propuesta por mí a la enmienda del Comité al artículo 1 del proyecto. 157161-12 El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Retirada. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. ¿Pueden aprobarse las enmiendas propuestas por el Comité? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que establece los casos de excepción en la aplicación de la pena de muerte y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 140 DEL SE· NADO. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. LEUTERIO. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta Ja sesión. Eran las 10.33 a. m. BUM.ARIO. LUNES, 10 DE DICIEMBRE DE 1917-SESION 46.' Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1047, 1049 y 1049, 4." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones d~ carácter p'Cl.blico. Comunicaciones.-Bohol, provincia de segunda clase. Informe oral del ponente, Sr. Alonso. Aprobaci6n del Proyecto de Ley No. lOSO de la Cámara.-Se levanta la sesión a las 6.10 p. m. Se alire la sesión a las 5 p. m. La Mesa declara haber quo·rum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del sábado, 8 de diciembre de 1917, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER P'ÓBLICO. De los Sres. Rey y Reyes (M.) (C. R. No. 1047, 4.• L. F.), titulado: Ley que define y castiga la posesión o uso ilegal de ganado mayor. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Sr. Montenegro (C. R. No. 1048, 4.• L. F.), titulado: Ley autorizando a los presidentes municipales en todas las provincias del Archipiélago y al Buró del Trabajo en la ciudad de Manila,. Islas Filipinas, para requerir los servicios de los médicos del Buró de Sanidad a fin de que se practique la autopsia de los cadáveres de obreros muertos por lesiones sufridas en los accidentes del trabajo. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Sr. Diokno (C. R. No. 1049, 4.• L. F.), titulado: Ley que dispone la construcción de una carretera que una a las Provincias de Batangas y Cavite y consigna fondos al efecto. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Representante Lucero : Acuerdo No. 137 del Concejo Municipal de Caba, La Unión, adhiriéndose a la Resolución No. 226 del Concejo Municipal de San Fernando de la misma provincia, en que se adhiere al Proyecto de Ley No. 717 de la Cámara, que enmienda el articulo 897 del Código Administrativo Revisado, e:n el sentido de que los gastos de las elecciones sean satis178 fechos a prorrata por los Gobiernos Insular, provincial y municipal. (Pet. No. 749, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 170 del Concejo Municipal de San Juan, La Unión, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 717 de la Cámara, que enmienda el artículo 397 del Código Administrativo Revisado, en el sentido de que los gastos de las elecciones sean satisfechos a prorrata por los Gobiernos Insular, provincial y municipal. (Pet. No. 750, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. COMUNICACIÓN. Por el Speaker : Comunicación del Gobernador General, informando que él ha aprobado y firmado el 7 de diciembre de 1917, el Proyecto de Ley No. 660 de la Cámara, titulado: "Ley que restablece la antigua Provincia de Romb16n," que es ahora la Ley No. 2724 de la Legislatura. (Com. No. 251, 4.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del mismo Gobernador General, informando que él ha aprobado y firmado el 28 de noviembre de 1917, el Proyecto de Ley No. 850 de la Cámara, titulado: "Ley que dispone la adopción de medidas necesarias y eficaces para acrecentar la producción agrícola a1imenticia y apl"opiando fondos al efecto," que es ahora la Ley No. 2723 de la Legislatura. (Com. No. 252, 4.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del mismo Gobernador General, informando que él ha aprobado y firmado el 28 de noviembre de 1917, la Resolución Conjunta No. 28 de la Cámara, titulada: "Resolución Conjunta autorizando al Gobernador General para dar los pasos necesarios a fin de obtener la pronta construcción de un submarino y un destroyer modernos," que es ahora la Resolución No. 7 de la Legislatura. (Com. No. 253, 4.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Por el Representante Festín : Resolución No. 80 del Concejo Municipal de San Fernando, Cápiz, expresando su gratitud a ambas Cámaras de la Legislatura Filipina, por la aprobación del Proyecto de Ley que convierte la subprovincia de Romblón en provincia independiente. (Com. No. 254, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. DIARIO DE SESIONES 179 Está en orden ahora el Proyecto de Ley No. 1030 de la Cámara. Léase el proyecto. BOHOL, PROVINCIA DE SEGUNDA CLASE. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1080 DE LA oillARA. [Preaentndo por el Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, en· auatitueión del Proyecto No, 796 de los. Representanll!ll Lumain, Caseñw¡ Orbeta '/! Gallatt1.] LEY QUE ENMIENDA LOS ARTICULOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO, DOS MIL OCHENTA Y SEIS Y DOS MIL OCHENTA Y OCHO DE LA LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE, CONOCIDA COMUNMENTE CON EL NOMBRE DE º'Có.DIGO ADMINISTRATIVO DE LAS ISLAS FIL!PINAS." El Se1>Udo 'JI la. Cámara de Representantes de Filipinaa, constituidos en Legislatura y por autoridad de lm misma., decretan: ARTÍCULO 1. Por la presente se enmienda el artículo mil seiscientos setenta y cinco de la Ley Número Dos mil setecientos once de tal manera que se lea del modo siguiente: "ART. 1675. Sueldo de los fiscales provinciales.-Los fiscales provinciales percibirán los sueldos fijados a continuación: "(a) En las Provincias de Cebú, Iloilo y Pangasinán, cinco mil pesos al año cada uno. "(b) En las Provincias de Albay, Ambos Camarines, Batangas, Bohol, Bulacán, Ilocos Sur, Laguna, Leyte, Negros Occidental, Pampanga y Tayabas, cuatro mil quinientos pesos al año cada uno. " (e) En las Provincias de Cagayán, Cápiz, Rizal, Sámar y Sorsogón, cuatro mil pesos al año cada uno. "(d) En las Provincias de Cavite, Ilocos Norte, La Unión, Misamis, Nueva t:cija, Negros Oriental, Surigao, Tblac y Nueva Vizcaya, tres mil quinientos pesos al año cada uno. " (e) En las Provincias de Antique, Bataan, Isabela, Zambales, Mindoro, Palawan y Batanes, tres mil pesos al año cada uno. "(/) En la Provincia de Abra, el fiscal provincial percibirá remuneración al tipo que se fije por la junta provincial, que no excederá de mil ochocientos pesos al año. "Entendiéndose, Que las vacantes producidas por Jos fiscales provinciales que se retiren o se pueden retirar en virtud de la Ley Número Dos mil quinientos ochenta y nueve, titulada 'Ley que provee a una gratificación por razón de retiro para los funcionarios y empleados del Gobierno de Filipinas que hayan prestado servicio satisfactorio durante seis años continuos o rnás, y que provee a otros fines,' o cualquier otra ley de retiro que en lo sucesivo se decrete, se cubrirán de conformidad con las disposiciones de este artículo." ART. 2. Por la presente se enmienda el articulo dos mil ochenta y seis de la Ley Número Dos rnil setecientos once de tal manera que se lea del modo siguiente: 11ART. 2086. Sueldo de los gobernadores provittciales.-Los sueldos de los gobernadores provinciales de las provincias mencionadas a continuación se pagarán de los fondos de las provincias respectivas y serán los siguientes: "(a.) En las Provincias de Cebú, Iloflo y Pangasinán, seis mil pesos al año cada uno. "(b) En las Provincias de Albay, Ambos Camarines, Batangas, Bohol, Bulacán, Ilocos Sur, Laguna, Leyte, Negros Occidental, Pampanga y Tayabas, cinco mil pesos al año cada uno. " (e) En las Provincias de Cagayán, Cápiz, Nueva :f::cija, Rizal, Sámar y Sorsogón, cuatro mil quinientos pesos 81 año cada uno. "(d) En las Provincias de Cavite, Ilocos Norte, La Unión, Misamis, Negros Oriental, Surigao y Tárlac, cuatro mil pesos al año cada uno. "(e) En las Provincias de Antique, Bataan, Isabela y Zambales, tres mil pesos al año cada uno. •• (f) En la Provincia de Abra, el gobernador provincial recibirá remuneración al tipo que se fije por la junta provincial, el que no excederá de dos mil pesos al año. ••La junta provincial, con la aprobación previa del Jefe del Departamento, puede, a su discreción, proveer alojamiento para el gobernador provincial, o abonarle el valor del mismo, además de su sueldo." ART. 3. Por la presente se enmienda el artículo dos mil oehenta y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once de tal manera que se lea del modo siguiente: "ART. 2088. Tesorero provincia.l.-EI tesorero provincial será el principal funcionario de hacienda de la provincia. Su remuneración será como se fija a continuación: "(a) Los tesoreros provinciales de Cebú, Iloflo y Pangasinán, cinco mil cuatrocientos pesos al año cada uno. 11 (b) Los tesoreros provinciales de Albay, Ambos Camarines, Batangas, Bohol, Bulacán, Ilocos Sur, Laguna, Leyte, Negros Occidental, Pampanga y Tayabas, cuatro mil ochocientos pesos al año cada uno. ••(e) Los tesoreros provinciales de Cagayán, Cápiz, Nueva :tcija, Rizal, Sámar y Sorsogón, cuatro mil doscientos P• sos al año cada uno. 11 (d) Los tesoreros provinciales de Cavite, Ilocos Norte, La Unión, Misamis, Negros Oriental, Surigao y Tárlac, tres mil seiscientos pesos al año cada uno. ' 1 (e) Los tesoreros provinciales de Antique, Bataan, Isabela y Zambales, tres mil pesos al año cada uno. "(f) En la Provincia de Abra, el tesorero provincial recibirá remuneración al tipo que se fije por la junta provincial, el que no excederá de mil novecientos pesos al año. "Entendiéndose, Que las vacantes producidas por los tesoreros provinciales que se retiren o se. puedan retirar en virtud de la Ley Número Dos mil quinientos ochenta y nueve, titulada 'Ley que provee a una gratificación por ra. zón de retiro para los funcionarios y empleados del Gobierno de Filipinas que hayan prestado servicio satisfactorio durante seis años continuos o más, y que provee a otros fines,' o cualquiera otra Ley de Retiro que pueda decretarse en lo sucesivo, se cubrirán de conformidad con las disposiciones de este artículo." ART. 4. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobada. Aprobada. El PREsIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. ALONSO. Sr. ALONSO. Señor Presidente, el Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, al cual se trasladó el Proyecto de Ley No. 796 de la Cámara declarando a la Provincia de Bohol como provincia de segunda clase, me ha dado instrucciones para informar a esta Cámara que dicho proyecto sea sustituido por el Proyecto de Ley No. 1030 que ahora está bajo la consideración de esta Cámara. El Comité recomienda la aprobación de este proyecto bajo el fundamento de que la Provincia de Bobo! obtiene mayores ingresos y cuenta con mayor número de 180 DIARIO DE SESIONES - ~-------- - - - - - - - - - - - - - habitantes que algunas de las provincias actualmente organizadas como de segunda clase. Por estas consideraciones, pido a la Cámara que apruebe el proyecto. El PRESIDENTE. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda los artículos mil seiscientos setenta y cin('o, dos mil ochenta y seis y dos mil ochenta y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida comunmente con el nombre de "Código Administrativo de las Islas Filipinas." APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1030 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. CUENCO. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.10 p. m. SUMARIO. MARTES, 11 DE DICIEMBRE DE 1917-SES!ó~ 47.' Apertura de la se~ión a las 5 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1050, 1051, 1052, 1053 y 1054, 4." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.-Se levanta la sesión a las 5.05 p. m. ---- --------~- - ----·----------Se abre la sesión a las 5 p. m. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del lunes, 10 de diciembre de 1917, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYETOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Flor (C. R. No. 1050, 4.' L. F.). titulado: Ley que adiciona una cláusula al artículo mil setecientos treinta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de mil novecientos diez y siete, eximiendo de las disposiciones de dicho artículo a los carceleros que hubiesen sido examinados por el Servicio Civil. El PRESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. Del Sr. Morales (P.) (C. R. No. 1051, 4.• L. F.). titulado: Ley que dispone el cambio de clasificación del municipio de Santa Lucía, Ilocos Sur. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Sr. Castillejos (C. R. No. 1052, 4." L. F.). titulado: Ley que impone a todo propietario de ganado vacuno la obligación de prestar declaración jurada sobre el número exacto de vacunos que posee, que destina fondos para este fin y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. De los Sres. Lucero, Nieva, Gregorius, Festín, Pablo y Escueta (C. R. No. 1053, 4.• L. F.). titulado: Ley que establece una escuela de agricultura en cada provincia del territorio de las Islas Filipinas, apropia fondos y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Del Sr. Kapunan (C. R. No. 1054, 4.' L. F.). titulado: Ley que concede al juez de paz de la cabecera de la Provincia de Leyte igual salario que los jueces de paz de las cabeceras de las Provincias de Albay, Ambos Camarines, Batangas, Bulacán, Ilocos Sur, Negros Occidental, Pampanga y Tayabars. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Representante Generoso: Resolución No. 151 del Concejo Municipal de Malabuyoc, Cebú, adhiriéndose a la Resolución No. 119 del Concejo Municipal de Dalaguete de la misma provincia, en que se adhiere al Proyecto de Ley No. 748 de la Cámara que enmienda el artículo 344 del Código Administrativo, derogando las disposiciones referentes a la exención del impuesto territorial a favor de las instituciones religiosas. (Pet. No. 751, 4.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Kapunan: Resolución No. 104 del Concejo Municipal de Dulag, Leyte, protestando contra el Proyecto de Ley del Senador Veloso, que concede a la Leyte Land Trans¡xn-tation Co., el privilegio exclusivo de mantener y explotar una línea de automóviles para carga y pasaje en la Provincia de Leyte. (Pet. No. 752, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité Especial constituído por el Sr. Diokno. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. LEUTERIO. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.05 p. m. 181 SUMARIO. MIÉRCOLES, 12 DE DICIEMBRE DE 1917-SESIO.N 48.• Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traSlado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1055 y 1056, 4." L. F.-Estudto de los proyectos informados por los Comités.-Orden Especial.-Se levanta la sesión a las 5.10 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del martes, 11 de diciembre de 1917, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYEC'l'OS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Santos (A.) (C. R. No. 1055, 4.• L. F.), titulado: Ley que dispone la construcción de una escuela intermedia en el municipio de Para1iaque, Rizal, y que apropia fondos para dicho fin. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. De los Sres. Palma Gil, Lutero, Mendiola, Verzosa, Festín y Alba (C. R. No. 1056, 4.• L. F.), titulado: Ley que establece condiciones para que un juez de paz pueda solicitar licencia de vacación por cada año civil de servicio y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 173. SEÑOR PRESJDEN'TE: El Comité de Instrucción Pública al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1039, 4.º L. F.), del Representante Gallares, titulado: 182 "Ley que autoriza al Secretario del Interior para establecer una escuela de enfermeros en la división del Hospital de las Islas del Sur como una dependencia de la Escuela de Enfermeros del Hospital General de Filipinas y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) ALEJANDRO DE GUZMÁN, Presidente del Comité de Instrucción Pública. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN~ TANTES. Et PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. ORDEN ESPECIAL. Sr. GUZMAN (A.). Señor Presidente, solicito el consentimiento unánime de la Cámara para que se adopte una Orden Especial (O. E. No. 41, 4." L. F.), disponiendo que en la sesión de mañana se considere el Proyecto de Ley No. 1039 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción. (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. REYES CATIGBAK. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.10 p.m. SUMARIO. JUEVES, 13 DE DICIEMBRE DE 1917-SES!ú.N 49." Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aptobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos, 1057, 1058, 1059 y 1060 y de la Resolución Cuncurrente No. 20, 4." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensajes del Senado.-Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Establecimiento de una escuela de enfermeros en el Hospital de las Islas del Sur. Informe oral del ponente, Sr. Guzmán (A.). El Sr. Veloso formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Cea formula una pregunta parlamentaria, El Sr. Lozano formula una pregunta pal'lamentaria. El Sr. Tionko formula una pregunta parlamentaria, El Sr. Lozano formula otra pregunta parlamentaria. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1039 de la Cámara.-Enmtendas del Senado al Proyecto de Ley que aumenta los fondos para la creación de una escuela en el barrio de Talaga, Tanawan, Batangas. Son aprobadas.-La Cámara insiste en sus enmiendas al proyecto que crea la Oficina de Comercio e Industria.-Cornité de Conferencia sobre la creación de la Oficina de Comercio e Industria.-Moción Veloso de reconsideración. Es rechazada.-Se levanta la sesión a las 5.20 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m. La Mesa declara haber quo1·um. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del miércoles, 12 de diciembre de 1917, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. De los Sres. Alba y Reyes Catigbak (C. R. No. 1057, 4." L. F.), titulado: Ley que faculta a los concejos municipales la formación de guardias rurales. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Sr. Castillejos (C. R. No. 1058, 4." L. F.), titulado: Ley que prohibe el cazar, coger, herir o matar las aves comunmente llamadas "garchas," y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Sr. González (!.) (C. R. No. 1059, 4." L. F.), titulado: Ley que permite a las mujeres desempeñar el cargo de tesorero municipal siempre que reunan las condiciones prescritas, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Sr. Gómez (F.) (C. R. No. 1060, 4." L. F.), titulado: Ley que reforma los artículos ochocientos nueve, ochocientos doce, ochocientos diez y siete y ochocientos diez y ocho, del Código Administrativo de mil novecientos diez y siete. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. RESOLUCIÓN CONCURRENTE. Del Sr. Arroyo (R. Cte. C. R. No. 20, 4.• L. F.), titulada: Resolución Concurrente autorizando el nombramiento de un Comité Conjunto de la Legislatura para investigar las deficiencias de la organización de nuestras provincias y municipios, y someter la ley o las leyes revisadas correspondientes. El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DEL SENADO. MANILA, 18 de diciembre de 1917. SEÑOU PRESIJlENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 12 de diciembre de 1917 aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 534, titulado: "Ley que destina quince mil pesos para aumentar los fondos destinados a la creación de una escuela en el barrio de Talagá, municipio de Tanawan, Provincia de Batangas, a la memoria del 'sublime paralítico' Apolinario Mabini, que regula la inversión de dichos fondos y que provee a otros fines." Se me ha ordenado también informe a ese Honorable Cuerpo que, de no ser aceptadas dichas enmiendas por esa Cámara, el Senado insistirá en ellas, en cuyo caso solicitará, como por la presente solicita una conferencia sobre los votos en discordia, habiendo nombrado como Representantes suyos en dicha conferencia a los Senadores Palma, Sotto y Villanueva. El Proyecto de Ley, con las enmiendas certificadas al mismo, se transmite adjunto. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 183 184 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 13, MANILA, 12 de diciembre de 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha disentido de las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley del Senado No. 85, titulado: "Ley que crea la Oficina de Comercio e Industria." Y, por cuyo motivo, solicita una conferencia con la Cámara de Representantes sobre los votos en discordia de ambas Cámaras, habiendo nombrado como RepreS"entantes en la misma por su parte, a los Senadores Veloso, Capistrano y Guevara. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. l H. SEÑOR PRESIDENTE: · El Comité de Agricultura, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 711, 4.• L. F.), del Representante Lozano, titulado: "Ley que enmienda el artículo quinientos treinta y tres del Código Administrativo, segunda edición, incluyendo dentro de las restriccion~s de la matanza para el consumo público a las vacas," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la siguiente recomendación: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Suprímase todo lo que viene después de la cláusula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTiCULO l. Por la presente se reforma el artículo quinientos treinta y tres del Código Administrativo de modo que se lea corno sigue: "'ART. 533. Restriccüm sobre la matanza de animales de ganado mayor.-EI tesorero municipal no concederá permiso para sacrificar animales de ganado mayor a menos que sean inútiles o inconvenientes para fines agrícolas o de transporte o para fines de procreación, y en ningún caso se dará permiso para sacrificar para el consumo de animales de cualquiera clase que no sean apropiados para la alimentación humana.'" 2. Refórmese el título del proyecto, de modo que se lea como sigue: "Ley que enmienda el artículo quinientos treinta y tres del Código Administrativo." Respetuosamente sometido. (Fdo.) MANUEL REY, Presidente Interino, Comité de Agricultm·a. Al Honorable PRESIDENTE DE LA C.(MARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Está en orden ahora el Proyecto de Ley No. 1039 de la Cámara. Léase el proyecto. ESTABLECIMIENTO DE UN A ESCUELA DE ENFERMEROS EN EL HOSPITAL DE LAS ISLAS DEL SUR. El CLERK DE ACTAS leyendo; PROYECTO DE LEY NO. 1039 DE LA. CÁMARA. LPreeentado por el Representante Gallares.] El establecimiento de una escuela de enfermeros en el Hospital de las Islas del Sur, como una dependencia de la Escuela de Enfermeros del Hospital General de Filipinas, se hace absolutamente necesario en virtud de la creciente demanda de más enfermeros, procedente de todas las regiones del Archipiélago. Según datos estadísticos, en la actualidad no existen más que 315 enfermeros graduados que se dedican a esta profesión. Suponiendo que el número total actual de habitantes del Archipiélago fuera de 10,000,000, tendremos que solamente por cada 28,490 habitantes preste sus servicios un enfermero. Necesitamos por lo menos, dos centros de instrucción, uno en el Norte y otro en el Sur, para satisfacer de alguna manera las insistentes demandas. El único centro actual es Manila, adonde no pueden llegar naturalmente los estudiantes que proceden de las regiones del Sur con la misma facilidad y comodidad que si tuviesen un centro de instrucción más cercano. (Fdo.) CELESTINO GALLARES, Representante por el Primer DütJ~ito de Bohol. LEY QUE AUTORIZA AL SECRETARIO DEL INTERIOR PARA ESTABLECER UNA ESCUELA DE ENFERMEROS EN LA DIVISióN DEL HOSPITAL DE LAS ISLAS DEL SUR COMO UNA DEPENDENCIA DE LA ESCUELA DE ENFERMEROS DEL HOSPITAL GENERAL DE FILIPINAS Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senad-0 y la Cámara de RepJ•esentantes M Filipinas, constituidos en Legislatura y po'I' autorüiad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Con el objeto de preparar el mayor número posible de enfermeros en las Islas Filipinas para el servicio de hospitales y al mejoramiento de la salud pública, por la presente se autoriza al Secretario del Interior para establecer y crear en el Hospital de las Islas del Sur una escuela de Enfermeros sujeta y subordinada a la· Escuela de Enfermeros del Hospital General de Filipinas. La Escuela de Enfermeros del Hospital de las Islas del Sur, que aquí se establece, estará bajo el control y la inspección administrativa del Director y del superintendente de enfermeros del Hospital General de Filipinas en la misma forma en que está la Escuela de Enfermeros de dicho Hospital General, y las disposiciones de las leyes vigentes que no sean incompatibles con la presente aplicables a la Escuela de Enfermeros del Hospital General serán también aplicables a la Escuela de Enfermeros del Hospital de las Islas del Sur, como una dependencia de la Escuela de Enfermeros de dicho Hospital General de Filipinas. Las cantidades que fuesen necesarias para los fines de esta ley se apropiarán en las leyes de presupuestos. ART. 2. Por la presente se derogan todas las leyes o partes de leyes que estén en pugna con la presente Ley. ART. 3. Esta Ley entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos diez y ocho. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. 1917-SESlóN 49." DIARIO DE SESIONES 185 INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. GUZMÁN (A.). Sr. GUZMÁN (A.). Señor Presidente: Vuestro Comité de Instrucción Pública ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 1039, disponiendo el establecimiento de una escuela de enfermeros en el Hospital de las Islas del Sur y ha acordado recomendar a esta Cámara su aprobación. Según los datos oficiales que hemos podido obtener, la Escuela de Enfermeros del Hospital General de Filipinas, después de diez años de existencia, no ha producido hasta la fecha más que 315 enfermeros, o sea una proporción de un enfermero para cada 28,400 habitantes, en el supuesto de que la población actual de Filipinas fuera de diez millones de almas. Las tendencias y exigencias de la sanitación e higienización en Filipinas, cada vez mejor sistematizadas, demandan mayor número de enfermeros. De tiempo en tiempo se establecen hospitales en provincias, los cuales necesitan enfermeros instruídos. Si la necesidad de enfermeros se sintiera solamente en los hospitales, tal vez llegaría el tiempo en que el número de los mismos fuese suficiente para las necesidades del país. Pero, señor Presidente, la misión del enfermero no se circunscribe al limitado recinto de un hospital, sino que se extiende hasta los hogares, especialmente en aquellas localidades donde, por falta de médicos, ellos suplen con eficacia la falta de asistencia facultativa. Con la ciencia y la práctica adquiridas durante varios años de estudio y aplicación, estos apóstoles de la salud saldrán de la escuela y se dispersarán por todos los ámbitos del Archipiélago, predicando, con la palabra y con el ejemplo, las valiosas enseñanzas del evangelio del vivir higiénico. El servicio social que prestan los enfermeros es un factor indispensable en el actual período de reconstrucción económica de nuestro país. .Necesitamos aumentar rapidamente nuestra población si queremos formar una raza poderosa, lo suficientemente poderosa para rechazar con sug propias fuerzas las agresiones de fuera. Para esto, es preciso educar a las masas, a fin de que con las salvadoras enseñanzas de la sanidad, adapten su manera de vivir a las leyes físicas que gobiernan la economía vital. Se me ha informado, señor Presidente, que en las Islas Visayas hay una legión de jóvenes de ambos sexos que sienten una fuerte vocación a la noble profesión de aliviar los padecimientos físicos de la humanidad doliente, pero que, por la distancia que les separa de Manila y la falta de recursos, se ven obligados a ahogar en sus pechos la ardiente llama de esa santa vocación, y a dedicar su vida a otras actividades para las cuales no sienten inclinación alguna. La conciencia me dice que nosotros, los que hemos asumido, por voto popular, el deber de encaminar a nuestro pueblo por el camino de la felicidad, tenemos la obligación moral de evitar el desperdicio de esas juveniles energías, las cuales, dirigidas con acierto, constiuyen nuestro más preciado tesoro nacional. Donde más resalta el altísimo valor del servicio del enfermero, en nuestra vida social, es ·precisamente en medio de los cruentos sufrimientos de la guerra, en los rudos campos de batalla, cuando los soldados de la nación, estimulados por su patriotismo, se lanzan a la arena de la lucha, en defensa de los intereses del país. Cuando el soldado, por los azares de la guerra, siente su sangre brotar de una herida y ve aproximarse la hora de su muerte, entonces, la enfermera, con la serenidad en el alma y una dulce sonrisa ·en los labios, se acerca al herido y procura, con sus conocimientos y con su práctica, aliviar el padecimiento físico del herido. En ese momento supremo es cuando la sublimidad de la misión de la enfermera se eleva a la altura de una abnegación espiritual. Y nosotros, señor Presidente, como pueblo que aspira a su libertad, no debemos perder de vista la tendencia de la humanidad a resolver sus conflictos por medio de las armas. Y a fin de que estemos preparados para cualquier contingencia en lo futuro, es preciso que no solamente atendamos a la construcción de buques, submarinos y aeroplanos, y a formar un poderoso ejército, sino que nos apre. suremos a formar una legión de abnegados enfermeros y enfermeras que han de contribuir el día de mañana a aliviar los dolores físicos inevitables en toda lucha armada. Y la única manera de poder cumplir esta obligación es, a mi humilde parecer, estableciendo escuelas de enfermeros en los hospitales donde fuera posible proceder así; y el Hospital de las Islas del Sur necesita una escuela de enfermeros, para poder satisfacer a la demanda constante de enfermeros y enfermeras en aquellas Islas . EL SR. VELOSO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. VELOSO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GUZMÁN (A.). Sí, señor, con mucho gusto. Sr. VELOSO. ¿Se puede saber del orador dónde se ha de establecer esa escuela de enfermeros? Sr. GUZMÁN (A.). Se va a establecer en Cebú donde hay un hospital completo. Sr. VELOSO. ¿Y no cree el orador que para propagar más la instrucción necesaria a los enfermeros, se debe también autorizar eso mismo a los demás hospitales sostenidos tanto por los gobiernos municipales como por el Gobierno Insular? Sr. GUZMÁN (A.). Siento tener que decir al Caballero por Leyte que solamente se pueden establecer escuelas de enfermeros donde existan hospitales com186 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 13, pletos, y según tengo entendido, de entre las Islas del Sur, Cebú es la única que tiene un hospital completo. Sr. VELOSO. ¿Puede decirme el orador cuáles son los hospitales que él llama completos'! Sr. GUZMÁN (A.). Para contestar al Caballero por Leyte tendré que desempeñar esta vez el papel de Director de Sanidad. Yo entiendo por hospital completo aquel que tiene los necesarios equipos para satisfacer las necesiaades de los enfermos, como por ejemplo, el Hospital General de Filipinas y el de Cebú. Sr. VELOSO. ¿Y no cree el orador que el Hospital de San Pablo en Manila está en las mismas condiciones que el Hospital de Cebú'! Sr. GUZMÁN (A.). El Hospital de San Pablo no es una institución sostenida por el Gobierno. (Prosiguiendo.) Yo entiendo que en las Islas del Sur hay una pléyade de jóvenes vigorosos que estan deseosos de cursar la carrera de enfermero; pero en vista de las dificultades financieras de esos hermanos nuestros del Sur por lo distantes que están de J.Vlanila, hasta la fecha no han podido realizar sus anhelos. Justo es que esta Legislatura, respetando los derechos que tienen las islas hermanas del Sur, apruebe este Proyecto de Ley. Sr. ALONSO. Para una cuestión de orden, señor Presidente. Yo pido que este proyecto pase al Comité de Presupuestos porque envuelve la apropiación de una cantidad. Sr. GUZMÁN (A.). Yo quisiera llamar la atención del Caballero por Cebú a que hay un artículo en este Proyecto de Ley que dispone que el mismo pasará necesariamente al Comité de Presupuestos para los efectos de su aprobación. EL SR. CEA FOR:'.llULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. CEA. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GUZMAN (A.). Sí, señor. Sr. CEA. ¿Por qué se solicita en este proyecto la autoridad del Secretario del Interior y no la del Secretario de Instrucción Pública? Sr. GUZMÁN (A.). Porque el Hospital General de Filipinas así como la Escuela de Enfermeros están bajo el directo control del Secretario del Interior. EL SR. LOZANO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. LoZANO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GUZMÁN. (A.). Sí, señor. Sr. LozANO. ¿Se puede saber del orador si no es verdad que en este proyecto se trata de disponer ciertos fondos para el sostenimiento de esta Escuela de Enfermeros? Eso es lo que se desprende del texto de la ley que dice que se apropian fondos para este fin. Sr. GUZMÁN (A.). Sí, señor, se apropian fondos. Sr. LOZANO. Entonces presento la cuestión de orden de que para la consideración de este proyecto se constituya la Cámara en Comité de toda ella. Sr. GUZMÁN (A.). Debo advertir al Caballero por Iloílo que en 'el último párrafo del artículo 1 de este proyecto se dispone que las cantidades que fuesen necesarias para los fines de esta Ley se apropiarán en las leyes de presupuestos. Sr. LOZANO. Mi objeto al dirigir la pregunta es precisamente para aclarar ciertos puntos del proyecto. El orador me ha contestado afirmativamente, de que se trata de una apropiación de fondos. Si esto es verdad, suscito la cuestión de orden de que se constituya la Cámara en Comité de toda ella para la consideración de este proyecto. Sr. GUZMÁN (A.). Señor Presidente: Este proyecto no envuelve ninguna apropiación definitiva, puesto que el Comité de Presupuestos tendrá que · intervenir. Se trata simplemente de establecer o autorizar el establecimiento de esta escuela de enfermeros en el Hospital de Cebú, para que después de aprobado este proyecto, el Comité de Presupuestos lo tenga en cuenta al hacer las apropiaciones. Sr. LoZANO. Señor Presidente, precisamente para aclarar este punto tengo aquí el reglamento que provee que cuando en un proyecto se apropian o destinan fondos para determinado fin, la Cámara debe constituirse en Comité de toda ella para considerarlo. El PRESIDENTE. El Caballero por Iloílo tiene dos caminos a elegir en esta cuestión. Uno es presentarla como una cuestión de orden, y en ese caso la Mesa resolverá, y otro es, presentarla como una moción, en cuyo caso decidirá la Cámara. Sr. LoZANO. Yo insisto en esta cuestión. El PRESIDENTE. Bien. La Mesa prefiere someter la cuestión a la Cámara. Se ha presentado la moción por el Caballero por Iloílo, de que se constituya la Cámara en Comité de toda ella para considerar este proyecto. Los que estén en favor de la moción, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayorfo: No.) Rechazada la moción. EL SR. TIONKO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. TIONKO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GuzMAN (A). Sí, señor. 1917-SESióN 49.• DIARIO DE SESIONES 187 Sr. TIONKO. ¿El Hospital de Cebú cuenta con profesores para la enseñanza de sus enfermeros? Sr. GUZMÁN (A.) . Sí, señor. Sr. TIONKO. ¿Y estos profesores van a ser retribuídos, aparte del suPldo que perciben como médicos del hcsp1tal? Sr. GUZMÁN (A.). Yo supongo que no habrá necesidad de retribución adicional. Sr. VELOSO. Señor Presidente, pido que el proyecto pase al Comité de Presupuestos. El PRESIDENTE. La Mesa desearía sáber, para que no se trastorne el orden de los asuntos, si han terminado ya las preguntas. ¿Hay algún Caballero que quiera dirigir más preguntas; EL SR. LOZANO FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. LozANO. Señor Presidente, para otra pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GUZMÁN (A.). Sí, señor. Sr. LoZANO. ¿Puede decirme el orador si este hospital de las Islas del Sur, que según manifestación hecha por V d. es el hospital de Cebú, está reconocido por el Gobierno como un hospital que funciona debidamente? Sr. GUZMÁN (A.). Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿No cree el orador que sería muy justo el que los beneficios que se conceden en virtud de este Proyecto de Ley se hagan extensivos a aquellas otras provincias en donde existan hospitales adecuados, como por ejemplo, la Provincia de lloílo "! Sr. GUZMÁN (A.). Señor Presidente, el Caballero formula la misma pregunta que hace un rato formuló el Caballero por Leyte, a la cual creo haber contestado debidamente. Sr. LoZANO. Pero yo me refiero a determinados hospitales. Sr. GUZMÁN (A.). En primer lugar, yo quisiera llamar la atención del Caballero por Iloílo al hecho de que el Gobierno no tiene la obligación de establecer escuelas en instituciones particulares, como el Hospital de San Pablo, y si es verdad que el Gobierno desea dar oportunidad de que pueda establecerse una escuela de enfermeros en algún hospital de provincias, provee, sin embargo, como condición, el que tal privilegio sólo se conceda a aquella provincia que cuente con un hospital perfectamente equipado. Sr. LozANO. Si como dice el orador, el Gobierno no está obligado a conceder este privilegio, ¿por qué entonces se presenta este Proyecto de Ley en el que se obliga al Gobierno a conceder tal privilegio a la Provincia de Cebú, siendo así que la Provincia de Iloílo reune las mismas condiciones que aquella en lo que respecta al objeto de que se trata? Sr. GUZMÁN (A.). Señor Presidente, es verdad que el Gobierno tiene la obligación de proporcionar medios para poder establecer una escuela de enfermeros en sus hospitales a todas aquellas provincias cuyas condiciones financieras lo permitan. Pero teniendo en cuenta el hecho de que nuestro tesoro sólo dispone de muy poca cantidad para este fin, se limita la concesión del privilegio en cuestión a aquella provincia que cuente con un hospital mejor equipado, y tal provincia, a juicio del Comité, es Cebú y no Iloílo. Sr. LozANO. Señor Presidente, es por extremo aventurada la manifestación que acaba de hacer el orador •.. Sr. GóMEZ (F.). Señor Presidente, el Caballero por Iloílo está fuera de orden. Sr. GUZMÁN (A.). En vista de las consideraciones que acabo de hacer, pido que se apruebe el presente Proyecto de Ley sin enmienda, y que pase a tercera lectura. Sr. CEA. Presento la moción de que se posponga indefinidamente este proyecto. Sr. VELOSO. Yo propongo, señor Presidente, que este proyecto sea trasladado al Comité de Presupuestos. El PRESIDENTE. Se han presentado tres mociones. Como quiera que el Comité no ha renunciado al derecho que tiene de hacer uso de la palabra, la cuestión ahora en orden es la moción presentada por el Comité en el sentido de que se apruebe el proyecto y pase a tercera lectura. Va a votarse, pues, esta moción. Los que estén en favor de la misma, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. Léase el proyecto en tercera lectura, por su título solamente. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que autoriza al Secretario del Interior para establecer una escuela de enfermeros en la división del Hospital de las Islas del Sur como una dependencia de la Escuela de Enfermeros del Hospital General de Filipinas y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. io;rn DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobado. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY QUE AUMENTA LOS FONDOS PARA LA CREACIÓN DE UNA ESCUELA EN EL BARRIO DE TALAGÁ, TA~AWAN, BATANGAS. SON APROBADAS. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 534 de la Cámara. El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (C. R. No. 534). fué aprobado por el Senado de Filipinas el 12 de diciembre de 1917, con las siguientes enmiendas: Suprímase todo lo que sigue después de la cláusula promulgatoria, e insértese en su lugar lo siguiente: 188 DIARIO DE SESIONES "ARTÍCULO l. Por la presente se destina la suma de quince mil pesos, de cualesquiera fondos de la Tesorería Inslar no destinados de otro modo, que serán gastados bajo la direcciún 1lel Departamento de Instrucción Pública, para aumentar los fondos depositados en la tesorería provincial de la Provincia de Batangas destinados a la erección de una escuela en el barrio de Talagá, municipio de Tanawan, Provincia de Batangas, a la memoria de Apolinario Mabini. "ART. 2. El edificio que se ha de construir con los fondos votados en esta Ley será del tipo arquitectónico que aprueben el Arquitecto Consultor y el Director de Obras Públicas y tendrá en su fachada, en busto o en relieve, la efigie de Apolinario Mibini y tales inscripciones en bronce o en mármol que apruebe el Departamento de Instrucción Pública y que recuerden la memoria de l\labini. "ART. 3. La cantidad aqui votada podrá ser gastada para la construcción del edificio para dicha escuela y cualquier remanente para el arreglo del camino que comunica el solar destinado para la escuela con la carretera pro\'incial que pasa por el barrio mencionado y para la adquisición, cuidado y arreglo conveniente del sitio en que nació y vivió Apolinario Mabini. "ART. ,¡_ Está Ley tendrá efecto tan pronto como aprobada." Aprobada. Refórmese el título de modo que se lea como sigue: "Ley que destina quince mil pesos para aumentar los fondos destinados a Ja creación de una escuela en el barrio de Talagá, Municipio de Tanawan, Provincia de Batangas, a la memoria de Apolinario Mabini, que regula la inversión de dichos fondos y que provee a otros fines." (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, el Comité de Presupuestos, después de haber considerado debidamente las enmiendas propuestas por el Senado al Proyecto de Ley No. 534 de la Cámara, ha acordado recomendar a la misma la aprobación de dichas enmiendas, y así lo propone ahora. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es el informe del Comité. Los que estén en favor de dicho informe, digan sí. La CAMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Está en orden el disentimiento del Senado sobre las enmiendas de la Cámara al Proyecto de Ley No. 85 del Senado. LA CÁMARA INSISTE EN SUS ENMIENDAS AL PROYECTO QUE CREA LA OFICINA DE COMERCIO E INDUSTRIA. Tiene la palabra el Comité. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, el Comité recomienda que la Cámara insista en sus enmiendas y que se nombre un Comité de Conferencia. El PRJ~:SIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe del Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Se nombra el siguiente Com.ité de ConfeJ·encia sobre la creación de la Oficina d~ Comercio e Industria. Sres. Diokno, Escueta, Gutiérrez David. MOCIÓN VELOSO, DE RECONSIDERACIÓN, ES RECHAZADA. Sr. VELOSO. Señor Presidente, presento la moción de que se reconsidere el Proyecto de Ley No. 1039 de la Cámara que acaba de aprobarse. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de reconsideración del Proyecto de Ley No. 1039 de la Cámara. Los que estén en favor de dicha moción, digan sí. (Una minoría: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Una ma11oría: No.) Rechazada. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. ALUNAN. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.20 p. m. SUMARIO. VIERNES, 14 DE DICIEMBRE DE 1917-SESióN 50."' Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobación del acta,-Prlmera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1061 y 1062, 4." L. F.-Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Moción Alunan de reconsideración.Enmiendas del Senado al proyecto referente a la escuela del barrio de Talagá, Tanawan, Batangas, Son rechazadas. Comité de Conferencia sobre la escuela del barrio de Talagá, Tanawan, Batangas.-Se levanta la sesión a las 5.10 p. m. Se abre la sesión a las 5 l?· m. La Mesa declara haber qu.oru m. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del jueves, 13 de diciembre de 1917, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO~ llE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Lozano (C. R. No. 1061, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda los artículos mil doscientos ochenta y seis, mil doscientos ochenta y nueve, mil doscientos noventa, mil doscientos noventa y dos y mil cuatrocientos ocho del Código Administrativo, referente al pago del recargo de derechos de aduana. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Fontanilla (C. R. No. 1062, 4.• L. F.), titulado: Ley que establece un sistema de caminos vecinales en el municipio de Santo Tomás, de la Provincia de La Unión, apropiando fondos al efecto, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITE NO. l 7::i. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité Judicial, al cual se trasladaron los Proyectos de Ley (C. R. Nos. 173 y 887, 4." L. F.), de los Representantes Severino y Sison, respectivamente, titulados: "(C. R. No. 173.) "Ley que limita la edad de los jueces de paz y sus auxiliares a los sesenta años, estableciendo que al llegar a este término deben cesar automáticamente en sus cargos," y "(C. R. No. 887.) "Ley que enmienda los artículos doscientos siete y mil seiscientos setenta y tres de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por 'Código Administrativo' limitando la edad de los fiscales provinciales, jueces de paz y Jueces de paz auxiliares, y que provee a otros fines, " ha tenido los mismos bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informados a la Cámara dichos Proyectos de Ley, con la siguiente recomendación: Que sean sustituidos por el adjunto Proyecto de Ley C. R. No. 1063, preparado por dicho Comité, titulado: "Ley que enmienda el artículo doscientos siete del Código Administrativo de las Islas Filipinas de mil novecientos diez y siete, limitando la edad de los jueces de paz y jueces de paz auxiliares, y que provee a otros fines." Respetuosamente sometido. (Fdo.) JosE G. GENEROSO, Presidente, Coniité Judicial. Al Honorable PRESillE:NTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. MOCIÓN ALUNAN DE RECONSIDERACIÓN. ES APROBADA. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, propongo que se reconsideren las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 534 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay _alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO REFERENTE A LA ESCUELA DEL BARRIO DE TALAGÁ, TANAWAN, BATANGAS. SON RECHAZADAS. Está en orden la reconsideración de las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 534 de la Cámara. Tiene la palabra el Comité. Sr. ALUNAN. El Comité propone que la Cámara decline aceptar dichas enmiendas y que acceda a la conferencia solicitada por el Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe del Comité"/ (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Se nombra el siguiente Comité de conferencia sobre la escuela del barrio de Talagd, Tanawan, Batangas. Sres. Diokno, Leuterio y Tria Tirona. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. l!:ran las 5.10 p. m. 189 SUMARIO. SABADO, 15 DE DICIEMBRE DE 1917-SES!óN 51.' Apertura de la sesión a las 10 a. m.-Aprcbación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1065, 1066 y 1067, 4." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensajes del Senado. Peticiones de carácter público.-Estudio de los proyectos informados por los Comttés.-Moción Alunan, de que se suspenda la sesión para reanudarla esta tarde. Moción Tirona, de que se transfiera para otro día la consideración del Bill de l'res\lpncstos. Se aprueba la moción Alunan.-Se reanuda la sesión.-Enmiendas del Senado al proyecto que establece una escuela de enfermeros en el Hospital del Sur. Son aprobadas.-Reglas especiales para la discusión del Bill de Presupuestos.-Comité de Toda la Cámara.-Presupuesto de gastos del Gobierno Insulat. Informe oral del Sr. Alunan. El Sr. Fontanilla formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Lozano formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Lozano formula otra pregunta parlamentaria. Discurso eu contra, del Sr. Tirona. El Sr, Llanes formula una pregunta parlamentaria. Discurso en pro, del Sr. Diokno. El Sr. Montenegro formula una pregunta parlamentaria.Sesión de la Cámara.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1064 de la Cámara.-Se levanta la sesión a las 6.05 p. m. Se abre la sesión a las 10 a. m. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del viernes, 14 de diciembre de 1917, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Concepción (C. R. No. 1065. 4.• L. F.), titulado: Ley que dispone la apertura de una carretera que una la colonia de Abulug (Provincia de Cagayán) con el municipio del mismo nombre y apropia fondos para dicho fin. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Sr. Concepción (C. R. No. 1066, 4.' L. F.), titulado: Ley que concede a los pequeños agricultores facilidades para adquirir implementos y enseres agrícolas, apropiando fondos para dicho fin. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Del Sr. Concepción (C. R. No. 1067, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda la Ley Número Dos Mil seiscientos trece, titulada "Ley para mejorar los métodos de producción y la calidad del tabaco en Filipinas y fomentar el negocio de exportación del mismo," para segregar las funciones y deberes del Buró de Agricultura de los del Buró de Rentas Internas. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DEL SENADO. MANILA, 15 de diciembre de 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 14 de diciembre de 1917, 190 aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1039, titulado: "Ley que autoriza al Secretario del Interior para establecer una escuela de enfermeros en la división del Hospital de las Islas del Sur como una dependencia de la Escuela de Enfermeros del Hospital General de Filipinas y que provee otros fines." Se me ha ordenado también informe a ese Honorable Cuerpo que, de no ser aceptadas dichas enmiendas por esa Cámara, el Senado insistirá en ellas, en cuyo caso solicitará, como por la presente solicita, una conferencia sobre los votos en discordia, habiendo nombrado como representantes suyos en dicha conferencia a los Senadores Liongson, Singson Encarnación y González. El Proyecto de Ley, con las enmiendas certificadas al mismo, se trasmite adjunto. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. Ma. GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. MANILA, 15 de diciembre de 1917. SEÑOR PRESIDENTE! Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámata que el Senado aprobó el 14 de diciembre de 1917, el siguiente Proyecto de Ley (S. No. 154), en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que enmienda ciertos articulas de la Ley Número Dos mil seiscientos doce, titulada 'Ley que crea el Banco Nacional Filipino.'" Muy respetuosamente, (Fdo.) F. Ma. GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. El CLERK DE ACTAS leyendo: Por el Speaker: Comunicación del Honorable Secretario del Interior, trasmitiendo la Resolución No. 1043 de la Junta Provincial de llocos Sur, en que se adhiere a la Resolución No. 389 del DIARIO DE SESIONES 191 Concejo Municipal de Narvacán, de la misma provincia, recomendando la aprobación del Proyecto de Ley No. 696 de la Cámara, que apropia fondos para el establecimiento de un hospital auxiliar en el municipio de Candón, Ilocos Sur. (Pet. No. 753, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Comunicación del mismo Secretario, trasmitiendo la Resolución No. 1027 de la misma Junta Provincial, que endosa la Resolución No. 11 del Township de Bauguen de la misma provincia, en que se recomienda la aprobación del mismo Proyecto de Ley No. 696 de la Cámara. (Pet. No. 754, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Comunicación del Honorable Secretario de Instrucción Pública, endosando la Resolución No. 86 del Concejo Municipal de Pila, Laguna, en que se adhiere al Proyecto de Ley propuesto por el Director de Educación, que enmienda los artículos 345, 346 y 2111 del Código Administrativo Revisado, en el sentido de hacer más efectiva la labor del Buró de Educación. (Pet. No. 755, .p L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME PE COMfTÉ NO. 1 7R. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos tiene el honor de someter a la consideración de la Cámara el adjunto Proyecto de Ley (C. R. No. 1064, 4.ª L. F.), preparado por el Comité, titulado: "Ley que destina fondos para los gastos necesarios del Gobierno de Filipinas durante el año económico que termina el treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y ocho y que provee a otros fines," con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN, Presidente, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. MOCIÓN ALUNAN, DE QUE SE SUSPENDA LA SESIÓN PARA REANUDARLA ESTA TARDE. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se suspenda la sesión para continuarla esta tarde a las 4, para considerar el Proyecto de Ley de Presupuestos. MOCIÓN TIRONA, DE QUE SE TRASFIERA PARA OTRO DÍA LA CONSIDERACIÓN DEL BILL DE PRESUPUESTOS. Sr. TIRONA. Señor Presidente, propongo que en vez de que se reanude la sesión esta tarde para considerar el Proyecto de Ley de Presupuestos, se trasfiera dicha sesión a un día de la semana entrante a fin de dar oportunidad a algunos compañeros que no han tenido ocasión de leer dicho Proyecto de Ley tal como ha sido aprobado por el Comité, pues estos compañeros no han recibido siquiera las copias del proyecto. Por este motivo, solicito de la Cámara que Ja consideración del Proyecto de Ley de Presupuestos se trasfiera para otro día de la semana entrante. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, el Comité se opone a la moción del Caballero por Cavite por la sencillísima razón de que quedan pocos días y tenemos que dar tiempo al Senado para que estudie este proyecto. Por otra parte, la Ley de Presupuestos no es más que una consecuencia del Budget revisado ya por esta Cámara y es tan sencillo que puede ser entendido por cualquier miembro tan pronto como reciba copia del proyecto. Por estas razones, señor Presidente, yo insisto en que se reanude la sesión esta tarde a las 4 para considerar el Proyecto de Ley de Presupuestos. Sr. LOZANO. Señor Presidente, realmente no estoy dispuesto a que se considere esta tarde el Proyecto de Ley de Presupuestos, y tengo mis razones para oponerme a e11o, en vista de que no hemos tenido tiempo aún, nosotros que somos un poco miopes, para poder abarcar de una sola mirada los detalles que contiene el Proyecto de Presupuestos. Se nos ha ofrecido en cierta ocasión, que se nos daría toda oportunidad para estudiar con alguna detención los detaJles del supuesto Budget que es un sistema completamente nuevo que se ha establecido aquí en nuestra legislación, y yo creo, señor Presidente, que ahora es la ocasión de pedir que se nos dé un poco de tiempo para estudiar este proyecto. No creo que con esto se perjudiquen los intereses públicos. Por estas consideraciones, me adhiero a la moción de posposición presentada por el Caballero por Cavite. Sr. ALUNAN. El Comité insiste en su moción de que se reanude esta tarde a las 4 la sesión de la Cámara. El PRESIDENTE. Como Ja cuestión es solamente si se ha de celebrar o no sesión esta tarde, me parece que no habrá inconveniente alguno en que haya sesión esta tarde, dejando después a la Cámara que resuelva si se ha de considerar o no el Proyecto de Ley de Presupuestos. Sr. LoZANO. Si la moción presentada aquí de que se reanude la sesión esta tarde es precisamente para considerar el Proyecto de Ley de Presupuestos, yo debo manifestar a la presidencia que no estoy dispuesto a ello. El PRESIDENTE. La cuestión en orden es si se reanuda la sesión para esta tarde a las 4. Sr. LOZANO. Señor Presidente, para una interpelación. El PRESIDENTE. Creo que al Caballero por Iloílo se le ha concedido oportunidad suficiente para explicar su actitud. 192 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 15, Sr. LOZANO. Si la sesión se reanuda esta tarde para tratar en ella de la Ley de Presupuestos, yo me opongo. SE APRUEBA LA MOCIÓN ALUNAN. El PRESIDENTE. Bien. La Cámara decidirá esta cuestión. La cuestión ahora en orden es si se suspende la sesión de hoy para reanudarla esta tarde a las 4. Los que estén en favor de esta moción, que digan sí. VARIOS REPRESENTANTES. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. VARIOS REPRESENTANTES. No. El PRESIDENTE. División. Los que estén en favor de la moción, tengan la bondad de levantarse. (47 Representantes se lei-antan.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. ( 7 Representantes se lem.ntan.) Por 47 votos afirmativos contra 7 negativos, se suspende la sesión hasta las 4 de esta tarde. SE REANUDA LA SESIÓN. Se reanuda la sesión a las 4 p. m. El PRESIDENTE. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 1039 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO QUE ESTABLECE UNA ESCUELA DE ENFERMEROS EN EL HOSPITAL DEL SUR. SON APROBADAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (C. R. No. 1039), fué aprobado por el Senado de Filipinas el 14 de diciembre de 1917, con las siguientes enmiendas: l. Insértese como artículo 2 del proyecto lo siguiente: "ART. 2. Para facilitar el cumplimiento de los fines de esta Ley, se hace necesario y se dispone por la presente el traslado de la División del Hospital de las Islas del Sur del Servicio de Sanidad de Filipino.s al Hospital General de Filipinas de modo que en adelante dicho Hospital de las Islas del Sur constituirá una dependencia del Hospital General de Filipinas." 2. Cámbiese el número de los artículos que siguen con los Nos. 3 y 4, respectivamente. (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. GUZMÁN (A.). Señor Presidente, tengo el honor de informar a esta Cámara que el Senado había introducido una enmienda al Proyecto de Ley No. 1039 de la Cámara de Representantes, y que el Comité de Instrucción Pública, después de haber considerado dicha enmienda, ha acordado recomendar la aceptación de la misma, por cuyo motivo pido a la Cámara apruebe el acuerdo adoptado por el Comité. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. REGLAS ESPECIALES PARA LA DISCUSIÓN DEL BILL DE PRESUPUESTOS. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, pido que se lea un Proyecto de Resolución presentado por mí y que obra en poder del Secretario. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Resolución. El SECRETARIO leyendo: PROYECTO ()E RESOLUCIÓN NO. 2fi DE LA CÁMARA. [Pt'e~entndo por el Representante Diokno.] RESOLUC!óN DISPONIENDO LA INMEDIATA CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS Y PROVEYENDO REGLAS ESPECIALES PARA LA DISCUS!óN DEL MISMO. Se 1·c.mefvc, Que inmediatamente después que esta Resolución sea adoptada, la Cámara se constituya en Comité de toda ella para considerar el Proyecto de Ley No. 1064 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que destina fondos para los gastos necesarios del Gobierno de Filipinas durante el año económico que termina en treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y ocho y que provee a otros fines," dividiéndose el tiempo del debate por igual entre la mayoría, y la oposición, llevando el control del tiempo de la mayoría el Caba1lero por Negros Occidental, Sr. Alunan, y el control del tiempo de la oposición el Caballero por Cavite, Sr. Tirona; y terminado que sea el debate, se procederá a la votación de la cuestión de informar el bill a la Cámara con la recomendación de que sea aprobado sin enmienda. Adoptada. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse este Proyecto de Resolución? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella y se designa al Caballero por Mindoro, Sr. Leuterio, Presidente de dicho Comité. Se suspende la sesión de la Cámara. Eran las 4.15 p. m. (El Speake1· abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Leuterio.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Se abre la sesión del Comité a las 4.15 p. m. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 1064 de Ja Cámara. PRESUPUESTO DE GASTOS DEL GOBIERNO INSULAR. El CLERK DE ACTAS leyendo: (Por razón de su excesiva extensión, se omite la inserción de este proyecto cuya copia original obra en los archivos de la Secretaría de esta Cámara.) El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Presupuestos. 1917-SESióN 51.• DIARIO DE SESIONES 193 INFORME ORAL DEL SR. ALUNAN. Sr. ALUNAN. Señor Presidente: Considero como un privilegio poder informar ante este Comité de Toda la Cámara el primer Proyecto de Ley de Presupuestos basado en el Budget adoptado por la Cámara hace hoy una semana, poco más o menos. El Comité de Presupuestos, señor Presidente, presenta a la consideración de este Comité de Toda la Cámara la Ley de Presupuestos para el año venidero, sin la pretensión por su parte de haber hecho una ley perfecta, completa, humanamente hablando, no. Como obra humana, señor Presidente, es posible que tenga sus errores, pero con el corazón en la mano, el Comité de Presupuestos puede asegurar a este Comité de Toda la Cámara que ha hecho todo lo que humanamente le ha sido posible para confeccionar una ley de presupuestos, de acuerdo con el Budget adoptado ya por la Cámara. EL SR. FONTANILLA FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. FONTANILLA. Para una pregunta parlamentaria al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. EJ orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALUNAN. Sí, señor. Sr. FONTANILLA. Yo quisiera saber del orador hasta dónde llega el alcance de la frase ºhumanamente posible" que acaba de salir de sus labios. ¿Se quiere decir con esta frase que la labor realizada por el Comité de Presupuestos es todo lo que humanamente puede hacerse? Sr. ALUNAN. Señor Presidente, lo que he querido decir es, sencillamente que el Comité de Presupuestos ha estudiado este asunto y lo ha preparado de acuerdo con su leal saber y entender. En una palabra, lo ha preparado con todos los conocimientos y toda la inteligencia de que Dios les ha dotado a sus miembros. (Prosiguiendo.) No obstante la circunstancia de haber sido aceptado ya por la Cámara el Budget presentado por el Gobernador General, y no obstante además el hecho de que el Comité de Presupuestos sabía que este asunto había sido estudiado detenidamente por el Gabinete, que en su mayoría está formado de filipinos, el Comité de Presupuestos volvió a estudiar de nuevo, partida por partida, las asignaciones que se hacen para las distintas oficinas y dependencias del Gobierno. El Comité de Presupuestos no ha escatimado trabajo alguno, pues no obstante haber comparecido ya ante la Cámara el Secretario de Hacienda para dar explicaciones detalladas y específicas del Budget, dicho Comité, durante los días de sesión que ha celebrado, ha llamado a los otros Secretarios de Departamento para pedirles explicaciones más detalladas aún acerca de todas y cada una de las partidas que aparecen consignadas en el Budget. EL SR. LOZANO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. LOZANO. Para una pregunta parlamentaria al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALUNAN. Sí, señor. Sr. LozANO. El orador acaba de decir que el Comité de Presupuestos ha estudiado detalladamente la ley que presenta hoy a la consideración del Comité de Toda la Cámara. ¿Quiere decirme el Caballero por Negros Occidental si el estudiar detenida. y detalladamente una ley de presupuestos es echar una mirada sobre los detalles, hoja por hoja? Para mí, al menos, realmente esto no podría llamarse un estudio detenido y detallado. Sr. ALUNAN. Yo no puedo contestar a la pregunta del Caballero por Iloílo. Él no tiene ningún derecho a pedir que el Comité le explique en qué forma y de qué manera puede estudiarse mejor la confección de una ley de presupuestos. Sr. LOZANO. Precisamente, señor Presidente, yo creo que me asiste ese derecho. Sr. MORALES (P.). Señor Presidente, el Caballero por Iloílo está fuera de orden. Sr. LoZANO. No, señor, yo me había levantado para pedir una aclaración y desde el momento en que el orador me ha permitido dirigirle la pregunta, yo creo que debe contestarme. Sr. ALUNAN. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, no obstante, vuelvo a repetir, las reducciones que el Gabinete en conjunto y los Secretarios Departamentales por separado han realizado en las peticiones presentadas por Jos Jefes de Buró, el Comité de Presupuestos al volver a estudiar el Budget, ha hecho otras pequeñas reducciones en aquellas partidas que a su juicio podrían ser aún reducidas, sin que por ello quede afectada la buena marcha de los negocios del Gobierno. La reducción obtenida por el Comité de de Presupuestos da un total de 1"99,594. Sr. LozANO. Señor Presidente, yo quisiera saber ~i el orador está dispuesto a contestarme o no. El PRESIDENTE. El orador ya ha manifestado que declina contestar su pregunta. Sr. LOZANO. Yo quisiera llamar la atención de la Mesa al hecho de que el orador no se ha negado a contestarme. Lo que ha dicho es que yo no tengo derecho a preguntarle. Todo lo que yo deseo es que el orador me diga claramente si quiere o no contestarme. Sr. ALUNAN. Yo estoy dispuesto a contestar todas las preguntas honradas que se me dirijan, pero no aquellas que tiendan a menospreciar a algún miembro del Comité de Presupuestos. 194 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 16, Sr. LOZANO. Señor Presidente, yo protesto contra las palabras que acaba de pronunciar el orador. Que conste que yo he venido aquí para trabajar honradamente. Sr. MORALES. (P.). Señor Presidente, el Caballero por IJoílo está fuera de orden. Sr. ALUNAN. (Prosiguiendo.) Señor Presidente: Si los miembros de este Comité hojearan la Ley de Presupuestos No. 2672 correspondiente al año 1917 e hicieran una comparación entre la misma y la que hoy se presenta a la consideración del Comité de Toda la Cámara, verían que la Ley de Presupuestos para el año actual sólo consigna un total de 1"24,825,975.35. Y la suma que aparece hoy en el presente Proyecto de Presupuestos es '?38, 730,230.50. ¿Por qué hay este aumento tan colosal? Este es uno de los beneficios, señor Presidente, del sistema budgetario. La Cámara nunca ha podido tener en cuenta los gastos en que real y verdaderamente incurría el Gobierno por un año. La razón es muy sencilla, señor Presidente, porque entonces estaban desparramadas en distintas leyes las apropiaciones. Hoy se presentan englobadas de tal suerte que el Representante del pueblo puede saber definitivamente lo que el Gobierno gasta. La diferencia, señor Presidente, de unos 13,000,000, están en las consignaciones siguientes: Obras Públicas, 4,000,000. Quiero explicar, señor Presidente, estos 4,000,000. Estos 4,000,000 no son para las obras públicas que ordinariamente se votan por la Ley de Obras Públicas. En la misma Ley de Presupuestos del año 1917, páginas 131 al 132, aparecen las palabras siguientes: "Para los gastos directos y funcionamiento, incluyendo superintendencia, labor, materiales y todas las demás partidas que entren directamente en el costo directo de los proyectos autorizados, emprendidos por la Oficina de Obras Públicas, no excediendo de cuatro millones de pesos." Estos 'P'4,000,000, señor Presidente, no estaban incluídos en la suma total de ,.24,895,975.35 de la Ley de Presupuestos del año 1917. Otra cantidad que anualmente se gastaba y que sin embargo pasaba desapercibida a los Representantes del Pueblo es la suma de 'P'l,000,000 para los gastos de emergencia. Tampoco aparecía en la Ley de Presupuestos el millón de pesos que se da a la ciudad de Manila como ayuda del Gobierno Insular, ni los 'P'l00,000 que se dan a la ciudad de Baguio, también como ayuda del Gobierno Insular, ni se apropiaban en la Ley de Presupuestos, sino que se dictaba otra ley para los gastos de Mindanao y Sulú que suman un total de ,.1,486,077.50 Tampoco se incluían en la Ley de Presupuestos los gastos de las Provincias Montañosa y de Nueva Vizcaya que suman 'P'l33,109. En una palabra, las consignaciones que yo voy a leer no aparecen en el presupuesto del año 1917, y todas se han englobado en el actual Proyecto de Presupuestos: Pensión al Sultán de Joló, ,.10,800; Orfelinato, ?'40,000 ¡ en educación, hay nuevas partidas de ,.500,000 y ,.154,000; Milicia, se vota este año la cantidad de P'l,637,986.88; deuda pública, tampoco aparecía en la anterior Ley de Presupuestos, '1"2,087 ,500; retiro, P'l,000,000; buque hospital, '1"50,000; Corte Suprema, '1"50,000, Constabularia, hay un aumento de 1'300,000; Censura, '1"15,000; Sanidad, '1"150,000; Imprenta, '1"30,000; Biblioteca, '1"35,000; Prisiones, P33,000; Expansión obrera, 'P'l00,000. Si estas cantidades, señor Presidente, se sumaran a la Ley de Presupuestos del año pasado, se encontraría que no hay casi diferencia entre la suma total de la Ley de Presupuestos del año pasado y la Ley de Presupuestos del año actual. ., ¡1 ~ EL SR. LOZANO FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. LozANO. Señor Presidente, para otra pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El Caballero por Negros Occidental puede contestar, si lo desea. Sr. ALUNAN. Si, señor. Sr. LOZANO. ¿Puede decirme el Presidente del Comité de Presupuestos si en este Proyecto de Ley de Presupuestos que se somete al Comité de Toda la Cámara hay alguna innovación, reforma o alteración, en relación con la Ley aprobada en 1917, referente a la Cámara de Representantes? Sr. ALUNAN. ¿Qué quiere decir el Caballera por Iloílo con "alteración ?" Sr. LoZANO. Alguna alteración, modificación o enmienda a la Ley aprobada por la Legislatura en 1917. Sr. ALUNAN. Sí, señor, hay muchas enmiendas. Sr. LOZANO. ¿Y en lo que respecta a los gastos de viaje de los miembros de la Cámara de Representantes? Sr. ALUNAN. Se consigna la misma cantidad. Teniendo en cuenta que todavia tiene que hacer uso de la palabra el Caballero por Cavile, leader de la minoría, permítame que por ahora me concrete a pedir al Comité de Toda la Cámara que apruebe el Proyecto de Ley de Presupuestos que se presenta a la consideración del mismo, reservándome el control del tiempo que queda para la mayoría. Sr. LoZANO. Señor Presidente, había pedido Ia palabra únicamente para pedir una aclaración. El PRESIDENTE. El Caballero por Negros Occidental rehusa seguir contestando al Caballero por Iloílo. Sr. LoZANO. Yo quiero hacer ver que es diferente lo que aparece en la Ley de Presupuestos aprobada el año pasado que lo que aparece en el proyecto que ahora se somete al Comité. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por Cavite. 1917-SESióN 51.• DIARIO DE SESIONES 195 Sr. TIRONA. Yo puedo ceder al Representante por Iloí1o parte del tiempo que me corresponde. El PRESIDENTE. Con arreglo a la resolución aprobada, S. S. tiene que eonsumir su turno, a menos que renuncie a él. Sr. TIRONA. Me reservaré en todo caso, el tiempo que me corresponde. El PRESILt.:NTE. No se puede conceder ningún otro turno, porqm' es terminante la disposición de la resolución. Sr. TIRONA. Yo no renuncio a mi turno; yo quiero ceder parte de mi tiempo al Caballero por Iloílo. El PRESIDENTE. La Orden Especial de la Cámara es terminante; y el Comité de Toda la Cámara no puede obrar fuera de las disposiciones de la resolución aprobada. Tiene la palabra el Representante por Cavite. Sr. LOZANO. Está bien. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Ca vite. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. TIRONA. Sr. TIRONA. Señor Presidente, no me atrevo amolestar la benévola atención de este respetabilísimo Comité de Toda la Cámara, sin antes manifestar mi sincera admiración al Comité de Presupuestos de la misma, presidido por el distinguido y queridísimo Caballero por Negros Occidental. Realmente, te-niendo en cuenta que el ante proyecto de presupuestos, sólo se ha sometido a la consideración del respetable Comité el miércoles de esta semana, si no me equivoco, considero que la labor que ha afrontado el Comité de Pesupuestos en el período tan corto de tres días, es sumamente digna de admiración por parte de todos nuestros compañeros. También estoy de perfecto acuerdo con el Caballero por Negros Occidental cuando dijo que el Comité de Presupuestos ha hecho todo lo que estaba de su parte para estudiar este Proyecto de Ley de Presupuestos y someterlo, como lo somete hoy, a la consideración ilustrada de este respetable Comité de Toda la Cámara. Pero dada la misma naturaleza humana invocada aquí por mi querido amigo, el Caballero por Negros Occidental, naturaleza humana que todos sabemos que es en sí limitada, no creo que durante ese corto tiempo hayamos podido penetrar todas y cada una de las reconditeces de este Proyecto de Ley importantísimo y de suma trascendencia. Cuando se quiere acometer un estudio concienzudo y acabado de un Proyecto de Ley de apropiaciones, que monta a la respetabilísima suma de más de 'P'50,000,000, yo creo que el tiempo de que ha dispuesto el benemérito Comité de Presupuestos es relativamete corto para poder comprender en detalle y obtener un conocimiento exacto de la estructura de nuestra organización financiera. El que tiene el honor de hablar ante este respetable Comité de Toda la Cámara, menos puede sustraerse a esa característica del hombre, cual es, la de ser un ser finito, y no puedo yo, por encima del criterio de mis queridos compañeros del Comité, hacer prevalecer mi humilde opinión, ni tengo la pretensión de ·sostener que mis puntos de vista son mejores que los puntos de vista del Comité de Presupuestos de la Cámara, por lo mismo que no estoy en condiciones para discutir con el convencimiento de aquellos que realmente han profundizado la Ley de Presupuestos; por lo mismo que no puedo presentarme ante este Comité de Toda la Cámara con el cúmulo de detalles, cifras y cuadros estadísticos que son los mejores argumentos que se deben aducir cuando se trata de discutir una ley de presupuestos. Me perdonará este respetable Comité de Toda la Cámara si al emitir mi humilde observación sobre esta Ley de Presupuestos, incurro en vaguedades o emito generalidades. En primer lugar, no me levanto aquí para impugnar totalmente la Ley de Presupuestos, porque hay que hacer también justicia al Comité de Presupuestos; hay que hacerle la justicia de reconocer que muchas partidas consignadas para las diferentes oficinas en dicha Ley de Presupuestos, están perfectamente justificadas. Pero si de mí dependiese, si pudiera el Comité de Toda la Cámara estudiar las consignaciones de cada oficina partida por partida, si pudiera este Comité disponer de algún tiempo razonable para poder investigar las ventajas y las necesidades de cada oficina, la necesidad de mantener tal puesto determinado o de suprimirlo, yo creo que las conclusiones a que podría llegar el Comité de Toda la Cámara serían diferentes de aquellas a que ha llegado el Comité de Presupuestos después de la consideración que ha hecho por su parte del proyecto que hoy se somete a nuestra consideración. ¿Pero qué, podríamos acaso culpar al Comité de Presupuestos? El Budget se ha sometido aquí no hace aún una semana. La Ley Jones dispone terminantemente que dentro de los primeros diez días de cada período ordinario de sesiones, el Ejecutivo debe someter un proyecto de bases para la Ley de Presupuestos, a la consideración de la Legislatura Filipina. Si el Ejecutivo hubiera presentado este Budget en los primeros días de estas sesiones, yo creo que se hubiera podido disponer de algún tiempo más razonable para poder hacer de esta Ley de Presupuestos un estudio relativamente acabado, relativamente concienzudo y relativamente perfecto. Indudablemente la previsión del legislador al imponer al Ejecutivo el deber de someter ante la Cámara ese anteproyecto dentro de los diez primeros días de cada periodo ordinario de sesiónes de la Legislatura Filipina, tiende a facilitar a ésta el estudio detallado de la Ley de Presupuestos, antes de 196 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 15, que expire el año económico que aquí en Filipinas exPira el 31 de diciembre de cada año. Indudablemente el Congreso de los Estados Unidos, al aprobar la Ley Orgánica de Filipinas, tenia a la vista las prácticas legislativas que en materia de apropiaciones se siguen por las legislaturas. Pero así y todo, confieso que teniendo en cuenta todas las circunstancias en que se encuentra nuestro pueblo, yo creo que no hubiera sido mala política el procurar que la partida total de consignaciones para el sostenimiento del personal de las diferentes oficinas de nuestro Gobierno Insular, se hubiera reducido hasta cierto límite. No soy partidario de una reducción arbitraria, no entiendo por verdadera economía el afán de reducir por reducir nada más, las partidas de gastos; pero yo entiendo que con un examen que se haga de ciertas partidas, de ciertas apropiaciones consignadas en nuestra Ley de Presupuestos, podríamos conseguir todavía alguna reducción. No quisiera descender a detalles, pero puedo citar el caso, por ejemplo, de la partida que por lo regular se consigna para cada oficina, para mobiliario y equipo y la partida de gastos discrecionales. Casi en la mayoría de nuestras oficinas hay la tendencia de adquirir, si no de año en año, pero con una frecuencia que generalmente no se observa por los que dirigen alguna casa comercial o alguna oficina comercial, de adquirir equipo nuevo a costa de nuestro pueblo. Con respecto a los gastos discrecionales, yo entiendo, señor Presidente, que ya que la Legislatura tiene la facultad de fiscalizar cuando menos los gastos del Gobierno, debe procurar que esos gastos discrecionales sean especificados hasta cierto punto, de tal manera que los jefes de las oficinas no gocen de una facultad omnímoda para disponer de los fondos consignados para tales atenciones. Refiriéndome de nuevo a los gastos por equipo y mobiliario, yo quisiera, si el Comité de Toda la Cámara no se siente cansado de oir nú humilde voz, yo quisiera, repito, leer a este Conúté la opinión de un ilustre compatriota nuestro, ajeno por completo a las luchas de partido en nuestro pais y a quien su posición en el Gobierno le veda el inmiscuirse en nuestras luchas políticas. Yo recurro a la opinión de este compatriota, para que se oiga la opinión de un hombre imparcial en nuestras cuestiones políticas; para demostrar que no me levanto aqui ante este Comité movido por el espíritu de oposición. Mil veces no, no es esa mi intención. Ya diré después, si el Comité me permite, el nombre del autor de esta obrita y la página en que se consigna el testimonio que voy a leer y que dice asi: En cambio, en este país donde nuestros recursos son reducidísimos, las riquezas que encierra nuestro suelo sin explotar aún, nuestra producción casi insignificante, nuestra industria y nuestro comercio en manos ajenas, y muchfsimos de nuestros agricultores, contad[simos industriales y pocos comerciantes tienen, por regla general, que acudir, en la mayoría de los casos, a prestamistas, en demanda de capitales que necesitan, con destino al desenvolvimiento de sus respectivas empresas, algunas de nuestras juntas provinciales tienen, no uno, ni dos, sino hasta cuatro automóvi1e~ a costa de los contribuyentes, cuyo valor respectivo no son 30 ni 40 pesos, como los rickshaws japoneses, ni el decuplo de estas sumas, sino cuando menos de 2,500 hasta 5,000 pesos, pues la mayor parte de los automóviles que usan nuestros gobernadores provinciales, tesoreros, ingenieros y hasta tasadores provinciales y sus delegados, llevan las marcas Hupmobile, Overland y White. Es verdad que aquí se hace una alusión a los funcionarios provinciales, pero como mis queridos compañeros tendrán ocasión de oir más adelante, verán que es perfectamente aplicable a nuestro Gobierno en la cuestión de mobiliario y equipo. Si las provincias cuyos funcionarios hacen uso de tantos automóviles, a costa del pueblo contribuyente, no siempre para la inspección de los municipios de que se componen, ni para venir a esta capital por asuntos oficiales, sino a veces para otros fines, según informaciones que tengo, no estuvieran en comunicación con la misma por medio de ferrocarriles, o por ese mismo género de transporte a que me refiero, pero de alquiler, si loe negocios o asuntos que tienen que evacuar dentro y fuera de los Hmites de sus respectivas provincias fueran tan urgentisimos que no admitiesen espera, o cuya dilación fuera origen de grandísimos daños y perjuicios para los intereses de la colectividad, que les están confiados, y si el estado económico del pa[s no estuviese en pugna con semejante lujo bastante costoso, habría justificación para tanta esplendidez. No he de negar que en algún caso raro hubiera verdadera necesidad de echar mano de un automóvil para un viaje precipitado y urgentísimo, caso que, muchas veces se puede resolver con el telégrafo, que siempre es menos costoso. Pero es forzoso convenir y hasta se puede demostrar en el terreno de la práctica, que en casi la totalidad de los casos se puede prescindir de semejante medio de locomoción, si los que lo utilizan se hiciesen cargo de la situación de los contribuyentes y de la miseria que la infinidad de éstos pasa en muchas provincias. Cuando traté la cuestión con algunas personas que pueden influir para que en beneficio de las provincias a quienes afecta, se evite semejante lujo demasiado prematuro, y cuando indagué por qué en algunas provincias existen para uso únicamente de sus funcionarios, no uno, ni dos, sino hasta tres y cuatro automóviles, que representan, según las marcas de los mismos, lo menos unos 10 6 12,000 pesos de desembolso, sin incluir los gastos por las gomas, aceite, gasolina, reparación y otros conceptos, se me ha informado que el gobernador de la provincia, el ingenioro, et tesorero y el tasador provincial, necesitan tener cada uno un automóvil. Yo pedirla al Comité de Toda la Cámara permiso para insertar toda la parte que yo quisiera citar de esta obrita, a fin de no seguir cansando la atencion de los miembros de la Cámara; pero antes de terminar quisiera leer los últimos párrafos : No faltará quien objete que semejante administración ha sido impuesta por la situación que se ha creado en el pafs de algunos años a est.a parte, y es hasta un reflejo fiel de lo que ocurre en muchos departamentos del Gobierno sitos 1917-SESióN 51.' DIARIO DE SESIONES 197 en esta ciudad, muchos de los cuales están dotados de automóviles y vehículos que se pueden suprimir perfectamente sin ninguna mengua para los servicios, ya que se puede disponer de tranvías y hasta de autos y vehículos de alquiler, que siempre son menos costosos que el mantenimiento de varios automóviles, con su secuela de chauffeurs, reparación, depreciación por el uso, gasolina, aceite, etc, Pero si nosotros hemos gozado desde un principio de una autonomía que no ha disfrutado ningún pueblo sometido a soberania extraña, la cual se nos ha venido ampliando gradualmente y en la actualidad nos encaminamos a una independencia nacional, y si esta autonomía se nos ha concedido a raíz del advenimiento del régimen civil en estas Islas y por medio de las primeras leyes orgánicas de los gobiernos provinciales y municipales que se han dictado por una administl'ación republicana, cuya lahor meritoria, aunque no exenta de impel'fecciones, como toda obra humana, en pro del progreso de nuestro país, no se puede desconocer ni olvidar, si hemos de ser justos en nuestros juicios y apreciaciones, no existe razón por qué pudiendo evitarse en lo sucesivo gastos completamente superfluos y perjudiciales a nuestros intereses, no hemos de hacerlo, a fin de no gravar con mayor cantidad de contribución a nuestro pueblo tan sufrido y tan resignado, digno, siquiera por ese concepto, de mejor euerte y de que se administren con más economía sus intereses colectivos. Solamente el desconocimiento de nuestra verdadera situación económica, debido a nuestra poca inclinación, que es hora de rectificar, a estudios estadísticos que nos pongan en condiciones de apreciar con más o menos exactitud nuestra energía contributiva, nos ha arrastrado a la creencia errónea de que todo el lujo que prematurnmente desplegamos se halla justificado por nuestros recursos. (Páginas 70 al 73 de la obra "Orientación Social y Económica," del Juez Hon. Simplicio del Rosario.) Consultando la partida total que arroja nuestra Ley de Presupuestos, vemos que sin contar con los presupuestos para las obras públicas y mejoras permanentes, según entiendo, alcanza a la cifra de '!"38,730,230.50, que con la cifra total que arroja el Proyecto de Presupuestos para obras públicas y mejoras permanentes, yo entiendo que ascendería a 51,000,000 y pico de pesos. Y a esta partida habrá que unir las otras partidas de apropiaciones autorizadas por nuestra Legislatura, como por ejemplo, la partida de gastos para el fomento de la producción alimenticia, que asciende a medio millón de pesos, el costo que puede suponer la construcción de un submarino y un destroyer autorizada por esta misma Legislatura, y otras atenciones provistas por otras leyes, que a mi modo de ver no están incluídas en el Budget. Me perdonará este Comité de Toda la Cámara si incurro en algún error al hacer estas citas, porque confieso que realmente, no he tenido tiempo suficiente de obtener todos los datos necesarios y relacionarlos con el Budget. Hay leyes especiales que disponen la compra de máquinas para fomentar la industria del maguey y que disponen la inversión de :P:35,000; fabricación y distribución del extracto de tiqui.-tiqui, 'P'-12,000; fondos para la medición de terrenos carboníferos, .P30,000; propaganda e ins· pección del tabaco, ~35,000; reclusión de presos que padecen de enfermedades contagiosas, :P:l00,000; fondos de seguros de animales, ~30,000; compra de acciones de la Compañía Carbonífera que se autoriza por una ley aprobada por la Legislatura pasada, 'Pl,530,000. Si estas consignaciones que yo cito están incluídas ya en el presupuesto de gastos que aparece en el Budget, yo rogaría al Comité de Toda la Cámara que me conceda mil perdones, porque no es mi intención alegar aquí falsas imputaciones. Téngase en cuenta el hecho de que cada año, por lo general muchas oficinas de nuestro Gobierno Insular traspasan los límites de la apropiación autorizada por la ley. Como ejemplo, podría aducir que según la Ley de Presupuestos de 1917, los gastos totales de varios departamentos, oficinas y otras actividades, digámoslo así, del Gobierno Insular, ascendían en total a 1"32,161,710.88. Pues bien: las diferentes oficinas y departamentos del Gobierno se han excedido de esta suma en cerca de :P:3,000,000, pues entre todos habrán invertido la suma de 1"35,211,502.95. Quizá no llegue a 1"3,000,000 el exceso de gastos en que han incurrido esas oficinas, departamentos y demás actividades del Gobierno; no puedo precisar bien la cantidad en que se han excedido, pues como ya he dicho desde el principio, no estoy en posesión de datos completos. Pero vamos a suponer que sólo asciende el exceso a 'Pl,500,000. Por de pronto ya rebasaría esa cantidad la consignada para fondos de emergencia; de tal manera que, en realidad, el presupuesto de gastos de nuestro Gobierno podría llegar al final del año 1918 a montar una respetable suma de cerca de ~60,000,000, si no fallan mis cálculos basados en estos datos más o menos exactos que tengo a la vista. De esta manera, repartiendo proporcionalmente el total de gastos entre los diez millones de habitantes que contamos en las Islas, resultaría un promedio, por lo menos, de "P'-5 per capita, gravamen que pesaría sobre el Pueblo Filipino si nosotros aprobásemos sin reducción alguna el Proyecto de Ley de Presupuestos. Examinando las consignaciones para las diferentes oficinas del Gobierno, apenas si encontramos alguna diferencia entre las sumas que propone el Ejecutivo y las autorizadas por el Comité. Puede afirmarse que la mayoría de las ofi.c~nas del Gobierno ha obtenido aquella apropiación que ha sido recomendada por el Gabinete o por el Ejecutivo. Y yo no sé si esto obedece a que se ha querido realmente aceptar la teoría de que la responsabilidad principal en la confección de la Ley de Presupuestos, o por lo menos gran parte de la iniciativa en la preparación de esa Ley, gravita sobre los distinguidos n1iembros del Gabinete, sobre los Secretarios de Departamento bajo la alta supervisión del Gobernador General. Aquí se ha aducido que uno de los beneficios que 198 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 15, traía consigo el sistema budgetario es dominar en un solo golpe de vista las diferentes consignaciones para las varias oficinas y departamentos del Gobierno. Si se habla de ventajas de método, no tendría el menor inconveniente en aceptar esta ventaja, aunque, confieso que con un poco de paciencia y con otro poco de sentido práctico se pueden dominar también de un solo golpe de vista las diferentes consignaciones autorizadas por las diferentes leyes de la Legislatura. Bastaría, por ejemplo, hojear el índice y buscar donde dice fondos, y allí se encontrarían las consignaciones para las diferentes oficinas del Gobierno. Después de esto, con un pequeño trabajo, con un pequeño cálculo aritmético obtendríamos el total general de los gastos del Gobierno. No puedo menos de aceptar las ventajas de un documento en donde se engloban todas las consignaciones para las diferentes atenciones del Gobierno. Pero al lado de estas ventajas he notado una desventaja muy grande y es que por lo regular, bajo la razón de que los Secretarios de Departamento han hecho ya por su propia cuenta un trabajo concienzudo, han llevado a cabo ya investigaciones detalladas de los gastos en que han de incurrir las oficinas, dependencias y demás actividades del Gobierno, no parece sino que esta creencia produce en el ánimo de los legisladores la impresión de que cualquiera observación o reparo que pudiera hacerse a la Ley de Presupuestos, se basaría en fundamentos más o menos frágiles, por lo mismo que se puede decir que el legislador no se encuentra en las mismas condiciones, no dispone de la misma oportunidad que los Secretarios de Departamento que tienen bajo su control esas oficinas y dependencias del Gobierno y que disponen de tiempo y oportunidad para estudiar las consignaciones que se destinan para esas oficinas. Esta desventaja que yo apunto, entiendo que es sumamente perjudicial si se ha de llevar a cabo una obra presupuestal que esté inspirada no sólo en las necesidades y actividades de las diferentes oficinas del Gobierno, sino inspirada también en la situación económica por que atraviesa el pueblo. La razón fundamental, la razón que siempre se ha alegado ante el Comité de Presupuestos por cualquier Jefe o Director de Buró o Departamento que quiere conseguir mayor apropiación para su oficina, es que las necesidades del servicio han aumentado y de que es imprescindible el aumento del personal. Pero si nosotros hojeáramos las diferentes leyes de presupuestos que se han aprobado por la Legislatura Filipina desde la inauguración de la Asamblea, a excepción de algunos períodos, veríamos que de año en año las consignaciones han ido aumentando cada vez más. Recuerdo que a raíz de esta guerra que aflige a casi toda la humanidad entera, el Honorable Gobernador General, con buen sentido práctico, dirigió a todos los Jefes de Departamento y de Burós, no recuerdo exactamente en este momento la fecha, mes y año, una circular, en la que se recomendaba a los Jefes de Departamentos y de Burós, que procurasen hasta donde fuera posible, introducir economías en sus respectivas oficinas y hasta indirectamente recomendaba la no adquisición de nuevos utensilios o equipos. Yo creo que al hacerlo así el Ejecutivo se inspiró en la situación por que atraviesa nuestro pueblo. Preguntad, señores Representantes, a nuestros agricultores, si en estos últimos años han visto floreciente nuestra agricultura, si los préstamos y las obligaciones más o menos usurarias han disminuido, y muchos de ellos os contestarán negativamente. Consultad a nuestros comerciantes si los negocios han ido bien en estos últimos tiempos y os contestarán que los negocios van cada día de mal en peor. No digo yo, Caballeros de la Cámara, que cuando en las cajas Insulares haya una existencia exhuberante de dinero, esa existencia se guarde como un fondo de reserva. Pero yo entiendo, señores Representantes, que al lado de algunas atenciones que se han considerado como de primer orden y que han sido objeto de apropiación, existen un sinnúmero de otras atenciones y necesidades que reclaman la atención de esta Legislatura. Supongo yo que todos mis queridos compañeros han recibido sugestiones traducidas luego en forma de proyectos tendentes a facultar a nuestras juntas provinciales y a nuestros municipios a crear nuevos impuestos, o cuando menos a aumentar los fondos necesarios para el sostenimiento de nuestras escuelas. Tales tendencias, a mi modo de ver, demuestran que con los fondos de que dispone el Gobierno Insular no se pueden sufragar muchas atenciones que reclaman una solución urgente por parte de la Legislatura. Siempre hemos oído hablar de proposiciones en el sentido de ver y buscar la mejor manera de crear fuentes de contribución, nuevas fuentes de ingreso, y si desde ahora la Legislatura no adoptase un sistema económico más práctico, estoy seguro que tarde o temprano tendremos que aprobar forzosamente leyes creando nuevos impuestos, arbitrando nuevas contribuciones para nuestro sufrido pueblo. Para no cansar demasiado la atención de este Comité, citando casos aislados que hasta cierto punto demuestran la conveniencia de que cambiemos nuestros procedimientos deliberativos sobre la Ley de Presupuestos, en el sentido de hacerlos más intensivos, más comprensivos, digámoslo así, quiero citar una partida que aparece en la Ley de Presupuestos, referente a ciertos gastos para fines generales, que montan a 'P'l00,000. Entre esos gastos, hay una partida que dice-no la encuentro en este momentopero si mi memoria no me engaña, creo que dice que se ha de invertir en gastos de recepción y en1917-SESióN 51.• DIARIO DE SESIONES 199 tretenimiento de personas que visiten las Islas Filipinas, sin designar quiénes sean esas personas o qué carácter y representación deben ostentar, para que deban ser objeto de una apropiación que al final y a la postre, ha de sufragar el pueblo contribuyente. En el ramo ejecutivo, por ejemplo, y en los varios departamentos se han creado nuevas plazas, algunas de ellas con la asignación de ~3,000 para cada plaza. No quisiera decir, porque nadie mejor que los Jefes de Departamento pueden conocer las necesidades de sus respectivos departamentos, que esas plazas son superfluas o innecesarias; pero yo quisiera preguntar si durante el tiempo en que estos departamentos ha venido funcionando desCe su reorganización última, han dispuesto de los servicios de ese nuevo personal que aparece en esta ley de presupuestos. Si no disponían de los servicios de estos empleados y si se sostiene que hasta el presente esos departamentos han funcionado con marcada eficiencia, no veo la razón de autorizar la creación de esas nuevas plazas. Recuerdo que cuando se discutió la Ley de Reorganización, una de las desventajas que se apuntó, entre otras que traía consigo la reorganización que entonces estaba en proyecto, era la de que prácticamente venía a gravar más el presupuesto de gastos de nuestro Gobierno. Viendo ahora y examinando las partidas o las consignaciones destinadas para los varios depa1tamentos del ramo ejecutivo, tenemos que hasta cierto punto aquellos temores se han convertido en viva realidad. EL SR. LLANES FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. LLANES. Para una pregunta parlamentaria al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. TIRONA. Sí, señor. Sr. LLANES. Si de acuerdo con la recomendación del Gobernador General en el sentido de que se introduzca toda la economía posible en los gastos del Gobierno, nosotros hemos reducido la cantidad pedida por el mismo Gobernador General para tales gastos, ¿qué más quiere el Caballero por Cavite? ¿Puede señalarnos el Caballero por Cavite alguna disposición de este proyecto de presupuestos en virtud de la cual se creen impuestos nuevos? Sr. TIRONA. La Ley de Presupuestos no es una ley que expresamente crea impuestos; pero el efecto de un presupuesto bastante exorbitante, tiende prácticamente a gravar, digámoslo asi, la fuerza contributiva del país. Con respecto a la pregunta de qué más quería. yo, si el Gobernador General había propuesto un gasto determinado y la Legislatura o la Cámara o el Comité de Presupuestos ha reducido la cantidad propuesta por dicha autoridad, deseo contestarle que no quiero nada para mi humilde persona, lo único que deseo es lo que ya tengo dicho y lo que continuaré diciendo, si este Comité de Toda la Cámara me permite. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, no quisiera consumir más tiempo, porque comprendo que he abusado demasiado de la atención de los miembros de la Cámara¡ pero vuelvo a insistir en que tal como está redactada nuestra Ley de Presupuestos, objeto hoy de nuestra consideración, no responde a las condiciones económicas que atraviesa nuestro pueblo. Tenemos muchas necesidades que cubrir; tenemos muchos pueblos donde hasta ahora no existen edificios para escuelas; tenemos y estamos recibiendo a cada momento quejas de muchos empleados y funcionarios, sobre todo de aquellos que tienen sobre sus hombros la noble y delicada misión de inculcar en la mente de nuestra juventud principios siquiera rudimentarios de la ciencia, cuya condición debe ser objeto de nuestra atención en la misma Ley de Presupuestos. Tenemos también ciertas consignaciones que puede decirse que no han llegado a su límite. Tenemos los fondos destinados, por ejemplo, a la Milicia Nacional, que a juzgar por la nota aclaratoria que aparece en el Budget, no son todavía suficientes para sufragar los gastos de un período de instrucción, de tal manera que cuando se llege a necesitar el servicio de ese cuerpo para uno de los fines en que se ha inspirado la Legislatura al crearlo, habría necesidad de disponer nuevas apropiaciones para esa institución. Con todo esto resulta que, aún teniendo en cuenta las mayores atenciones que ya el Gobierno desde ahora está considerando, todavía es de temer que al fin y a la postre habría que votar nuevos fondos, de tal suerte que la suma total de nuestros gastos puede llegar a la suma que ya he mencionado, o sea, cerca de 'P60,000,000. Señor Presidente, yo no quisiera continuar hablando por más tiempo. Pesa sobre vosotros, mis queridos compañeros, la responsabilidad primordial de la dirección de nuestros asuntos interiores; sobre vosotros pesa la resolución de nuestros problemas de cualesquier órdenes y clases; vosotros sois los que en primer término debeis responder de cualesquiera gestiones, de cualesquiera medidas que adopte esta Legislatura; teneis perfecto derecho a aprobar esta Ley en la forma en que está presentada; pero permitidme, Caballeros, que dentro de mi pequeñez, dentro de mi humildad, haga constar mi disidencia sobre esta cuestión, y os dé las más rendidas gracias, Caballeros de la Cámara, por haberos dignado escuchar las razones que he aducido. Sr. ALUNAN. Cedo la palabra, señor .Presidente, al Caballero por Batan gas, Sr. Diokno. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por Batangas. 200 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 15, DISCURSO EN PRO, DEL SR. DIOI<NO. Sr. DIOh'.NO. Señor Presidente: He oído con admiración el brillante discurso del leader de la minoría, mi distinguido amigo el Caballero por Cavite. Es cierto, señor Presidente, que yo quería oir puntualizados los motivos de su oposición al bill que estamos considerando; pero ya que no fué así, porque abundaron más las generalidades que otra cosa, intentaré contestar algunos de los pasajes que pueden decirse que son los más salientes del discurso de la oposición. LO QUE SIGNIFICA Y TRAE EL SISTEMA BUDGETARIO. Por lo que veo, seitor Presidente, no puede la oposición separar la idea de una ley de presupuestos del sistema budgetario a que ahora nos atenemos. En otras palabras, la oposición, en vez de atacar directamente el bill que estamos considerando, lo que hace es atacar el sistema budgetario, con arreglo al cual hemos preparado este bill. Se dice, por ejemplo, que este sistema tiene una sola ventaja, la pobre ventaja de poder dominar con un solo golpe de vista, los diferentes gastos del Gobierno. Me parece que este es el error fundamental de la oposición. Si esa fuese la única ventaja del sistema, no nos hubiéramos molestado en estudiarlo e implantarlo. No es solamente el poder reunir en una sola hoja de papel por mediación del Gabinete, los diferentes gastos del Gobierno, lo que se ha intentado y conseguido con el sistema budgetario. Hay algo más importante y fundamental que eso. Este sistema responde a la idea de establecer, y en efecto ha conseguido establecer, la era de la confianza, para sustituir a la era de la desconfianza que existía ayer; la era de responsabilidad, en lugar de la irresponsabilidad que antes existía; la claridad y diafanidad, en lugar de lo obscuro, difuso y tortuoso, que en materia presupuesta} ha prevalecido por años; en una palabra, señor Presidente, hemos querido, y hemos conseguido que se inaugure aquí un sistema, dentro de las limitaciones de nuestra nueva Ley Orgánica, y aprovechándonos precisamente de las disposiciones de esa misma Ley Orgánica, que las peticiones de autorización de gastos se hagan por reducidas personas que sean hechura nuestra, que son responsables ante nosotros, que han de inspirarse en nuestros deseos y en nuestro modo de ver, de sentir y de pensar; que han de pedir francamente lo justo, y nada más que lo justo, nada de inflado y exagerado como hasta aquí ha ocurrido, conscientes de que responden por lo que piden y por la aplicación de lo que piden, y que pueden ser llamados públicamente en cualquier momento, ante esta augusta Cámara, que es representación genuina del pueblo y que vela por el pueblo. Ya estoy viendo a la oposición, señor Presidente, decir como ha dicho otra noche en este mismo recinto, que el Budget ha sido remitido y suscrito por S. E. el Gobernador General, y no por el Gabinete, y que, por lo tanto, el Gabinete no responde de él. En esto, señor Presidente, la oposición yerra otra vez, y yerra gravemente. La oposición en esto, como en otras muchas cosas, sufre los efectos de una incurable miopía política. ¿Pero es que, en efecto, no se ha dado aún cuenta la oposición de la gigantesca conquista política ganada por el pueblo, gracias a la pertinaz, inteligente y eficaz labor del partido en el poder, precisamente con la implanta~ ción del sistema budgetario? ¿No se ha dado aún cuenta la oposición de que con este sistema recién implantado en este país, S. E. el Gobernador General ya va siendo, como el Rey de Inglaterra, que reina pero no gobierna? Rindamos, señor Presidente, top dos nuestros aplausos a la democracia imperante, por la que luchan hoy día las armas de los pueblos libres del mundo, y que aquí representa el demócrata entre los demócratas, Mr. Francis Burton Harrison; tributémosle nuestros más entusiastas y sinceros aplausos, porque pudiendo por la letra de la ley gobernar, y gobernar como un enviado de una soberanía extraña, deja a los filipinos gobernarse como ellos estiman más conducentes para el bien público, y garantizándolo él con su autorizada firma, fiando, como no podía menos, en la capacidad política del Pueblo Filipino, sostenido y probado por el partido en el poder. El sistema budgetario señor Presidente, ha consagrado precisamente esta situación, situación en que con la ayuda de Dios nos mantendremos y desde la que partiremos para nuestras ulteriores conquistas. En adelante, como hoy, vendrán los budgets firmados por el Gobernador General, pero en realidad elaborados por el Gabinete, que se ha escogido de entre los que piensan y sienten y desean como nosotros, y que son responsables ante nosotros. El sistema budgetario es un triunfo del pueblo, porque ha consagrado la fórmula del gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo; y en nuestra labor legislativa es, además, otro triunfo, porque en lugar de considerar, como en el pasado, a los que piden consignaciones de fondos, como unos enemigos que vienen verificando un raid sobre el Tesoro público, hemos establecido la era de la confianza, la de considerar a los que piden consignaciones como nuestros delegados y amigos, como nuestros fieles mayordomos, que siendo responsables ante nosotros, y sabiendo que en el caso somos los que tenemos los poderes supremos, nos presentan las cuentas del año y nos informan de lo que es necesario gastar para el manejo y la prosperidad de nuestra casa, según los deseos y el modo de ver, de pensar y de sentir que ellos han creído ser los nuestros. 1917-SESióN 51.• DIARIO DE SESIONES 201 Señor Presidente, en las luchas por la conquista de más derechos para el pueblo, no hay que fijarse mucho en la letra de la ley. Hay que fijarse más bien en cómo se lleva esa ley a efecto. El pueblo no se ha hecho para servir a la ley¡ las leyes son las que deben subordinarse a los mejores intereses del pueblo. Por eso no es nuevo en la historia que las prácticas de gobierno no sean precisamente las que literalmente se consignan en las constituciones. Y aunque en nuestro país el nuevo sistema no está necesariamente en pugna con las disposiciones legales, no busqueis en la letra de la ley ese sistema, porque os encontrareis como aquel que busca en las leyes inglesas la consagración de las prácticas gubernamentales allá en uso; buscad más bien en el carácter y en el genio de la raza, en el sentimiento de responsabilidad y prudencia que la caracteriza, en las necesidades y consejos de la época, en todo eso que fué lo que nos guió en la implantación del sistema budgetario. No nos hagamos los miopes, señor Presidente. Reconozcamos franca y lealmente los hechos consumados, llevados con talento, energía y decisión por el partido en el poder, y con la alegría en los corazones, felicitemos a nuestro pueblo por esta nueva conquista, basada en la otra que antes obtuvo con la aprobación de la Ley Jones. EL SR. MONTENEGRO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. MONTENEGRO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El Caballero por Batangas puede contestar, si lo desea. Sr. DIOKNO. Sí, señor. Sr. MONTENEGRO. ¿Puede decirme el orador si durante los tres días que ha estudiado el Comité de Presupuestos ha podido hacer desfilar por su oficina a los varios jefes de las diferentes oficinas del Gobierno, para poder decir debidamente que tal o cual partida está justificada? Sr. DIOKNO. Allí están, señor Presidente, condensados en una pregunta, otros dos errores de ·la oposición. En primer lugar, cree que el Comité de Presupuestos ha estudiado este Proyecto de Ley solamente en tres días. Los financieros del Comité de Presupuestos, si así cabe decirse, han estado estudiando las diferentes partidas de este presupuesto desde que la Cámara se reunió el día 16 de octubre de este año, sin olvidar su experiencia y estudios del año pasado. Aqemás, consta a la misma Cámara que el Gobernador General ha sometido el primer Budget dentro de los diez primeros días siguientes a la apertura de la Cámara y, naturalmente, nuestros financieros lo han examinado, teniendo en cuenta desde luego que en aquel entonces las partidas no eran definitivas. En segundo lugar, la oposición cree que bajo los nuevos planes hay que "hacer desfilar a los varios jefes de las diferentes oficinas del Gobierno." Esa era la práctica anterior, que por estar llena de dificultades, engorros y defectos, ya no existe con el nuevo plan. Hoy día son los Jefes de Departamento los únicos que tienen acceso en el Comité de Presupuestos de la Cámara. Esto no quiere decir que el Comité no ha de poder llamar, cuando quiera, a los varios jefes de oficina, y a sus jefes de división o sección, y hasta a sus empleados y mensajeros, pero mientras tenemos mayordomos que gozan de nuestra confianza y que sabemos que en la preparación de sus cuent.as han obrado concienzudamente y se han portado como héroes, no es necesario llamar a toda la servidumbre del Estado. Sr. MONTENEGRO. Aquí se ha dicho que los grandes y eminentes financieros estudian muy pronto cuestiones de esta naturaleza. Yo quiero decir al Caballero por Batangas, que la Cámara de Representantes, siendo la responsable ante el pueblo de las apropiaciones que debe aprobar la Cámara, para las atenciones del Gobierno, debe. conocer al detalle la distribución de estas cantidades. Sr. DIOKNO. Eso es formular un argumento, señor Presidente. No es lanzar una pregunta. Señor Presidente, supongo que el más opuesto al Comité de Presupuestos ha de admitir que sus miembros conocen la organización y el mecanismo de este gobierno. También supongo que el más opuesto al Comité de Presupuestos ha de admitir que sus miembros conocen el teje y maneje de esta clase de leyes. Y si esto es cierto, señor Presidente; si no solamente han contado con su experiencia y con su práctica, sino también con el conocimiento, la experiencia y el talento de los miembros del Gabinete, yo pregunto, señor Presidente, si no se puede confiar en la obra que ahora presenta este Comité de Presupuestos, la más completa, clara y detallada que se ha preparado hasta el día en nuestro país en esta materia. EL BILL PENDIENTE ES UN SEÑALADO ESFUERZO DE ECONOMÍA. Señor Presidente: Antes de que se me olvide, quiero salir al encuentro de una de las más notables observaciones que ha hecho el Caballero por Cavite. Éste dijo que estamos ahora autorizando por este bill un presupuesto de gastos mucho mayor que el del año pasado y que los demás años, y que los presupuestos aumentan cada año. Esto es un error, señor Presidente. La cantidad solicitada por el Gabinete, o sea la suma que se consigna en el Budget en que se ha basado este Proyecto de Ley de Presupuestos para gastos corrientes del año 1918, es la menor que se ha pedido en los últimos cuatro o cinco años. Ya lo pedido en 1917 era el menor durante los últimos 202 DIAlUO DE SESIONES DICIEMBRE 15, años, y sin embargo, lo solicitado en el Budget para el año entrante fué menor aún. En efecto, es un hecho que el presupuesto pedido a la Legislatura por las oficinas ejecutivas para el año 1917 montaba a '1"28,509,922.79. Comparando con esta cantidad, que se supone la menor, la que ha sido propuesta por el Ejecutivo en el Hwlget para gastos corrientes del año 1918 y que es la que se recomienda en este proyecto con una ligera reducción, tendremos que se piden ahora para gastos corientes, '1"38,730,230.50. Si de esta cantidad se deducen las siguientes que no se incluían en la Ley general de Apropiación: Gastos corrientes . . ... 1"38, 730,230.60 Para Tribus no Cristianas: Página 9-E del proyecto .. . Página 22-E del proyecto .. . Página 22-E del proyecto .. . Página 24--E del proyecto .. . Página 25-E del proyecto .. Página 26-E del proyecto .. . Página 29-E del proyecto ... . Página 32-E del proyecto .. . Página 34--E del proyecto .. . Auxilio a la ciudad de Manila .. . Auxilio a la ciudad de Baguio Deuda Pública Gratificación por retiro ... así como otras cantidades que se consignaban en la Ley de presupuestos, pero que no se incluían en el total, como son : P795,682.00 20,000.00 602,300.00 148,722.00 66,028.00 10,000.00 217,717.00 94,586.00 50,000.00 1,000,000.00 100,000.00 2,087,500.00 700,000.00 Gastos directos de Obras Públicas 4,000,000.00 Junta de Emergencia... 1,000,000.00 resulta que se piden ahora solamente ... que es menor aún en ~672,227 .29 que lo pedido para el año 1917 por el Ejecutivo. El Comité ha tenido en cuenta que en la petición para 1918 se incluyen gastos que suponen nuevos servicios, como son los siguientes : Guardia Nacional .. 'P'l,337,986.88 Orfelinato del Gobierno... 40,000.00 Constabularia en Mindanao... 300,000.00 Para escuelas normales e intermedias 500,000.00 Para emigración obrera... 200,000.00 Para gastos de censura... 15,000.00 qi,¡e deducido:! de la cantidad mencionada 10,892,535.00 27 ,837 ,695.50 2,392,986.88 arriba, da la suma de 25,444, 708.62 que viene a ser unos tt'-600,000 más que la cantidad autorizada para el año 1917, y teniendo en cuenta que se ha aumentado la consignación para la Corte Suprema por el servicio de dos nuevos magistrados, las consignaciones para las Oficinas de Educación, Sanidad y Hospital General a fin de que puedan extender sus actividades, así como también las consignaciones para Aduanas, Imprenta y otras oficinas debido al costo elevado del material, especialmente del carbón y del papel, y a los sueldos elevados de la dotación de los barcos, vendremos a la conclusión de que los presupuestos que ahora se incluyen en el proyecto se han limitado a lo estrictamente necesario y pueden considerarse corno un señalado esfuerzo de economia. LOS GASTOS DE 1918, COMPARADOS CON LOS DE 1913. Hagamos ahora una pequeña comparación de la cantidad que se autoriza en este Bill de Presupuestos con la que se autorizó en 1913. Tengo en la mano, señor Presidente, una lista de los gastos, que pido que el señor Secretario la lea. El PRESIDENTE. Léase dicha lista. El SECRETARIO leyendo: Comisión _ Asamblea Ejecutivo Auditor . ........ -······-······· ···-············-········-···-···-·-- fl"126,030.63 ............................................ ......... ........ 440,095.14 Servicio Civil .. Fines Generales . Tribus no Cristianas. 1,725,404.20 446,730.97 77,010.00 88,458.18 256,216.66 Secretaría Ejecutiva ···-········-··· ···-·---····-·-·-··--····· 601,679.48 Constabularia 3,441,956.29 Educación .............................................................. 4,051,722.38 Sanidad . 1,646,386.44 Cuarentenas . Aduanas Rentas Internas Tesorería Imprenta Justicia .......... -·-·· ..... . Juzgados . Biblioteca Prisiones Utilidades Públicas . Agricultura Montes Terrenos . 118,000.16 2,813,763.70 602,174.09 128,663.72 714,143.99 148,289.20 Ciencias ..... -·-·-·--·········-···········--·-···· 1,530,770.19 73,133.88 667,012.91 46,617.39 1,143,456.63 204,411.06 1,053,603.14 424,677.43 180,811.24 6,800,958.06 Observatorio ....................... . Obras Públicas (Oficina) .... . Correos ..... -.................. 1,883,392.22 Abastecimientos -·······-·-··-·-·····-···- ...... 8,161,411.12 Trabajo ·····-············-···-· ·-···-··---····-·-·--····-·---·· 42,960.66 Geodesia . 203,260.47 Universidad . 619,108.48 Junta de Bienestar Público... 81,834.57 Miscelánea ··-····-····-·-···-·· _ ·-·-- ··-·-·---··-··---·-·-········--- 1,064,652.02 Reembolsos ............ -······-···-·--·--·-· (66,361.17) Suma de gastos ... Deuda Pública _ 40,484,916.46 967,676.00 Total ................. .. .............. 41,452,490.46 Sr. DIOKNO. (Prosiguiendo.) Como el Conúté de Toda la Cámara ha oído, en 1913 la cantidad total presupuestada, sin incluir la deuda pública, era de 1917-SESióN 51.• DIARIO DE SESIONES 203 1"40,484,915.46, y lo único que se pide en este proyecto que estamos considerando, sin incluir la deuda pública, son 1"36,642, 790.50. Se ve, por lo tanto, que existe una diferencia de '11"3,842,124.96, sin tener en cuenta, repito, que para el año entrante se abren nuevas actividades, como la Guardia Nacional que nos ha de costar 1"1,337,986.88; el Orfelinato del Gobierno que nos ha de costar 'P'40,000; la Escuela de Enfermeros del Sur que nos ha de costar 'P'20,000; y el aumento en la Constabularia que nos ha de costar ~300,000, sumados todos los cuales con la diferencia de 1"3,842,124.96 hacen que la verdadera economía para el año próximo esté avaluada en 1"5,540,111.84. La deuda pública en 1913 era de 1"967,575 solamente, al paso que la deuda pública en el año entrante será de 'P'Z,087,500. Digo, pues, señor Presidente, que el Bill de Presupuestos pendiente puede ventajosamente compararse con el presupuesto de gastos realizados en el año anterior inmediato a la conflagración universal, a pesar y por encima de las dificultades que está nos ha traído y que van agravándose de día en día. EN LAS CUESTIONES DE PARTIDO, UN MIEMBRO DEL MISMO NO PUEDE INTERPELAR. Sr. LOZANO. Quisiera preguntar al Caballero por Batangas si ... Sr. DIOKNO. Señor Presidente, yo convengo en que un miembro de la oposición pueda interpelarme, pero no uno de la mayoría. Esta es una medida de partido, y estoy hablando por la mayoría. Sr. LoZANO. Sería un procedimiento muy raro este, que por ser de la mayoría no pueda formular preguntas. Yo deseo saber del orador si hay alguna regla que prohiba que los miembros de la mayoría puedan formular preguntas a otro miembro de la mayoría. • El PRESIDENTE. El Caballero por Batangas no ha creído conveniente contestar al Caballero por Iloílo. Sr. LOZANO. Está bien, que diga que no quiere contestarme, pero que no diga que no tiene derecho un miembro de la mayoría a formular preguntas. SE HAN REBAJADO LAS CONSIGNACIONES PEDIDAS POR EL GABINETE. Sr. DIOKNO. (Prnsiguiendo.) Señor Presidente, no solamente el Gabinete no ha pedido una consignación de gastos mayor que la del año pasado, sino que el Comité ha concedido menos todavía de lo que el Gabinete ha pedido. El Gabinete pidió, como consta en el Budget, la cantidad de '!"38,829,824.50 y este Proyecto de Ley sólo concede la cantidad de 1"3.8, 730,230.50, resultando una reducción de '1"99,594, algunos pesos menos de cien mil. EL AUMENTO DE LOS GASTOS ES UN FENÓMENO NATURAL. Pero es que, señor Presidente, no veo yo como puede ser motivo para que se desapruebe una ley de presupuestos el mero hecho de que exista un pequeño aumento. Los pueblos, señor Presidente, son como los individuos; que a medida que el tiempo pasa, crecen y se desarrollan, y a medida que crecen y se desarrollan necesitan de más actividade& y, por lo tanto, de más medios para sostenerse y desenvolverse. Tal ley debe regir también en nuestro país, a menos que esté condenado a parecer en el letargo y en la inacción. LA PARTIDA DE MOBILIARIO Y EQUIPO--LA COMPRA DE AUTOMÓVILES. Se han mencionado dos partidas consignadas en este Proyecto de Ley, como puntos específicos que a juicio de la oposición demuestran el poco valor de este trabajo. Una de ellas es la partida referente al mobiliario y equipo, y al tratar de combatir esta partida el ataque se ciñó a la compra de automóviles. Será bastante para contest.ar a esto, refrescar la memoria de la oposición citándola el artículo 9 del proyecto que dice: Ninguna cantidad destinada para gastos eventuales y equipos será disponible para la compra de automóviles. Esta es una disposición que no es nueva en la ley. Sr. TIRONA. Yo rogaría al Caballero por Batangas que lea todo el artículo. Sr. DIOKNO. Si, señor. El artícuIÜ 9, además de lo que he leído, dice: a menos que en esta Ley haya sido autorizado expresamente para dicho objeto. Ahora pregunto yo: ¿En qué partida se autoriza la compra de automóviles, y en tal caso, si en efecto tal autorización de compra no está exigida por los intereses del servicio público? Señor Presidente, es necesario consultar el Budget para saber la aplicación de esta partida referente a mobiliario y equipo. Según el Budget, lo que se solicita para mobiliario y equipo para 1918 asciende a la suma de P'l,060,343.70. El gasto calculado para 1917 es de '1"706,115.90. En 1916 el gasto verdadero fué de ft'723,973.14. Tomando como base los gastos calculados para el año corriente, el Comité de Toda la Cámara verá que hay una diferencia de 1"354,227.80 de más en el bill que estamos considerando; pero no se debe olvidar que 'P300,100.70 están destinados para la Guardia Nacional, para equipo de maestranza, equipo de ingenieros, equipo de comunicaciones, instrumentos y equipo médicos y quirúrgicos, instrumentos de música, maquinaria portátil, herramientas, etc., cuanto es necesario para adiestrar y entrenar a los individuos de la Guardia Nacional. Si se tiene esto en cuenta, se verá que en realidad no hay más que un aumento de unos ~50,000, aumento que se explica por el estado de guerra en que se encuentra el mundo y en el que estamos envueltos, y que todos los artículos por esa razón han subido de precio. 204 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 15, LA RECEPCIÓN Y ENTRETENIMIENTO DE PROMINENTES VlSJTANTES. Se ha citado también, señor Presidente, como una partida vulnerable de este proyecto, la partida de t*'l00,000 en la que, entre otros conceptos para los cuales se consigna, van incluídos los gastos de recepción y entretenimiento de personas invitadas por el Gobierno para visitar las Islas y de otros prominentes visitantes. La partida completa dice así: Para fines generales incluyendo la conmutación y pago de reclamaciones de sueldos, parte de sueldos, gastos de viaje y transporte y gastos del personal; gastos generalai:; diversos del Gobierno y desembolsos autorizados por el Secretario de Guerra, incluyendo el pago del Oficial Letrado de la Oficina de Asuntos Insulares por servicios de abogado prestados al Gobierno de las Islas Filipinas, a razón de tres mil pesos al año, pago al Oficial Pagador de las rentas filipinas en Washington, a razón de cuatro mil pesos al año, y pago del empleado de la Oficina de Asuntos Insultares, designado por el Jefe de la misma para prestar servicios especiales en los Estados Unidos relacionados con las Islas Filipinas a razón de tres mil pesos al año; para el pago del sueldo del Secretari<> del Comité nombrado bajo las disposiciones de la Orden Ejecutiva No. 21, serie de 1916, que no exceda de tres mil seiscientos pesos al año; para gastos de propaganda de las Islas Filipinas; para gastos de recepción y entretenimiento de personas invitadas por el Gobierno para visitar las Islas y de otros prominentes visitantes: Entendiéndose, Que este fondo será reembolsable para dichos pagos de los fondos de la Oficina, despacho, provincia o municipio interesados, cuando sea posible, '1"'100,000. Esta es una partida que existe en la Ley de Presupuestos del año corriente de 1917 con una consignación de '1'112,000, y se combate esta partida solamente porque entre los varios conceptos en que pueden gastarse los 'Pl00,000 votados, se autoriza al Gobernador General para que pueda invertir parte de esos fondos en los gastos de recepción y entretenimiento de las personas a quienes el Gobierno invite para que visiten las Islas Filipinas y de otros prominentes visitantes. No creo que este pequeño concepto sea motivo suficiente para la crítica. No es un secreto que hemos invitado al Congresista Jones y señora y a otros congresistas con motivo de la aprobación de la Ley J ones, para que visiten las Islas. Tampoco es un secreto que arriban a nuestras playas de cuando en cuando prominentes visitantes cuyas opiniones pesan en la opinión del mundo. ¿No hemos de provéer nada para recibir a las personas que invitemos, ni hemos de hacer nada para agasajar a los prominentes visitantes que llegan a nuestras playas? Nuestro país, señor Presidente, no puede vivir aislado del resto de la tierra. Nosotros, que somos un país nuevo, que demandamos publicidad y propaganda, necesitamos atraer a nuestro favor la opinión, no solamente de los propios, sino también la de los extraños. Necesitamos acreditar nuestro talento y capacidad, no solamente ante l~ comunidad en que vivimos, sino ante el mundo entero. Es necesario, por consiguiente, que se faculte al Gobierno a invitar a ciertas personas y las reciba dignamente, cual corresponde a un país hospitalario y cortés como el nuestro. Por otra parte, señor Presidente, esta es una partida nueva en los presupuestos- de otros países. Los más progresivos consignlfn gmndes sumas, porque saben que estos invitadóa y estos prominentes visitantes contribuyen a la corta; o a la larga al desarrollo de la prosperidad del país, ESTUDIADO Y PREPARE)() CONCIENZUDAMENTE. Señor Presidente, este Bill de Presupuestos qua ahora se somete al Comité de Toda la Cámara, fué estudiado por miembros del Comité, no solamente desde cuando aún se elaboraba en el Gabinete, sino también y especialmente cuando el Budge~ ll"!ró a poder de la Cámara. Miembros prominentes del Comité de Presupuestos, que merecen toda género de alabanzas por el celo que han desplegado, han tomado a su cargo con mucha antelacióll los anteproyectos y los ha examinado y estudiado cuidadJ>samente. Soy testigo personal, señor Prmideirte, de que algunos miembros de este Comité hllD tr~ba­ jado sin descanso, por días enteros, para despachar lo más pronto posible este Proyecto de Ley. Como obra humana que es, este bill puede tener defectos, como ya dijo muy bien el Presidente del Comité de Presupuestos, defectos que a medida que se des· cubran se irán corrigiendo en años venideros; pero de lo que no puede caber duda alguna es que se ha preparado a conciencia y con detención, del mejo!" modo como las circunstancias permitieron y con todas las garantías que fueron posibles para evttar errores y para promover la marcha eficaz de nuestro gobierno y la prosperidad de nuestro país. He dicho. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se recomiende a esta la aprobación del Proyecto de Ley No. 1064. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 6.03 p. m. (El Speaker vuelve a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA. Se reanuda la sesión de la Cámara a las 6.03 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consi4eraoión el Proyecto de Ley No. 1064 de la Cámara y me ha ordenado recomiendo a la misma la aprobación del citado proyecto. El PRESIDENTE. El Caballero por Mip.doro Sr. 1917~SESI6N 51.• DIARIO DE SESIONES 205 Leuterio, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, informa que dicho Comité ha tenido bajo su coruiideración el Proyecto de Ley No. 1064 de la Cámara y' que le ha ordenado recomiende a la misma la aprobación de dicho proyecto. La cuestión es sobre el informe del Comité de Toda la Cámara. ¿Hay alguna objeción a dicho informe? (No hubo ob«ción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿ Pue'da :r>asar el proyecto a tercera lectura? La CAMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley qua destina fondos para los gastos necesarios del Gobierno de Filipinas durante el año económico que termina en treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y ocho y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1064 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan n.o. (Una minoría: No.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. CUENCO. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 6.05 p. m. SlJ:!\IARIU. LUNES, 17 DE DICIEMBRE DE 1917-SESióN 52." Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobación del acta.-Prlmera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1068, 1069, 1070 y 1071, y de Resolución Concurreitte No. 21, 4." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Petición de carácter público.-Estudto de los proyectos informados por los Comités.--Se levanta la sesión a las 5.10 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m. La Mesa declara haber ·quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del sábado, 15 de diciembre de 1917, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS. OE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Lucero (C. R. No. 1068, 4.' L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de ochenta mil pesos para la construcción de un puente en Maragayap, Bacnotan, y de otro en Darigayos, Luna, La Unión. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Sr. Borromeo (C. R. No. 1069, 4.• L. F.), titulado: Ley transfiriendo a las juntas provinciales la facultad de aprobar los presupuestos municipales. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Sr. Borromeo (C. R. No. 1070, 4.• L. F.), titulado: Ley que autoriza la condonación de la contribución territorial correspondiente a los años de mil novecientos dos, mil novecientos tres, mil novecientos cuatro y mil novecientos cinco en la Provincia de Misamis. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Borromeo (C. R. No. 1071, 4.• L. F.), titulado: Ley apropiando la suma de veinticinco mil pesos para la construcción de un dique de contención en el municipio de Tagoloan, M:isamis. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. RESOLUCIÓN CONCURRENTE. Del Sr. Kapunan (R. Cte. C. R. No. 21, 4.• L. F.), titulada: Resolución Concurrente autorizando a los Presidentes de ambas Cámaras de la Legislatura para levantar la sesión correspondiente al día veintidós de diciembre de mil nove206 cientos diez y siete, hasta el dos de enero de mil novecientos diez y ocho. El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK llE ACTAS leyendo: PETICIÓN DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Representante Alba: Rernlución No. 63 del Concejo Municipal de Jamindan, Cápi7, pidiendo se dicte una ley, en el sentido de apropiar cier~a cantidad para ser gastada en la construcción de un camino desde Mambusao hasta el citado municipio. (Pet. No. 756, 4.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 177. SEÑOR PREsIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, al cual se ha trasladado la siguiente Resolución No. 234 del Concejo Municipal de Baybay, Leyte: "Resolución No. 234 del Concejo Municipal de Bayb8i17, Leyte, pidiendo la aprobación de una ley que autorice a las provincias organizadas bajo la Ley No. 83, el establecimiento de más de una high school, siempre que el municipio beneficiado ayude al sostenimiento de la misma." (Pet. No. 740, 4.' L. F.) ha tenido la misma bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara dicha resolución Con la recomendación siguiente: Que sea endosada al Comité de Instrucción Pública, Respetuosamente sometido. (Fdo.) MELCHOR FLOR, Presidente, Comité de Gobiernos Provinciales 11 Municipales. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. INFORME DE COMITf NO. 178. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 755, 4,• L. F.). del Representante Morales (P.), titulado: DIARIO DE SESIONES 207 "Ley que reforma ciertos artículos del Código Administrativo con el objeto de proveer fondos escolares adicionales mediante determinados aumentos en la tributación," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea trasladado al Comité de Presupuestos. Respetuosamente sometido. (Fdo,) MARIANO P. LEUTERIO, Presidente, Comité de Revi.si6n de Leyes. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. INFORME DE COMITÉ NO. 179. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 705, 4.• L. F.), del Representante Morales (P.), titulado: "Ley sobre Matrimonio," ha tenido e] mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea trasladado al Comité Judicial. Respetuosamente sometido. (Fdo.) MARIANO P. LEUTERIO, Presidente, Comité de Revisi-On de Leyes. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.10 p. m. SUMARIO. MARTES, 18 DE DICIEMBRE DE 1917-SESlóN 63.' Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Primera lectura y traslado al Comité del Proyecto de Ley No. 1072, 4! L. F.-Se levanta la sesión a las fi.05 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. rn. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del lunes, 17 de diciembre de 1917, que es aprobada sin enmienda. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Diokno (C. R. No. 1072, 4.• L. F.), titulado: 208 Ley fijando el número del personal permanente en todos los Departamentos, Oficinas, despachos y servicios del Gobierno Insular, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. DIOKNO. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.05 p. m. RlJMARIO. MI~RCOLES, 19 DE DICIEMBRE DE 1917-SESION 54." Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1073, 1074 y 1075, 4." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensajes del Senado.Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Receso de la Legislatura. Aprobación de la enmienda del Comité. Aprobación de la Resolución Concurrente No. 21 de la Cámara.-Mensaje del Senado.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-Enmiendas del Senado al Bill de Presupuestos. Son aprobadas.-Se levanta la sesión a las 5.46 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del martes, 18 de diciembre de 1917, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Lumain (C. R. No. 1073, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda los incisos (b) y (h) del articulo doscientos setenta y nueve de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por Código Administrativo de mil novecientos diez y siete y dispone a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. Del Sr. Rivera (C. R. No. 1074, 4.• L. F.), titulado: Ley que exime del pago del impuesto correspondiente a los carros y narrias usados en ciertas circunstancias. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Escueta (C. R. No. 1075, 4.• L. F.), titulado: Ley enmendando el articulo diez de la Ley Número Dos mil seiscientos doC'e, titulada "Ley que crea el Banco Nacional Filipino." El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DEL SENADO. MANILA, 19 de diciembre de 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenando que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 18 de diciembre <le 1917, el siguiente Proyecto de Ley (S. No. 132), en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que autoriza a la Manila Railroad Company a abandonar su línea ferroviaria entre los municipios de Taytay y Antipolo, Provincia de Rizal, y para otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias. MANILA, 19 de diciembre de 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado el 18 de diciembre de 1917, aceptó las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley del Senado No. 140, titulado: "Ley restringiendo bajo ciertas condiciones, la aplicación de la pena de muerte." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO. Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 19 de diciembre de 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 18 de diciembre de 1917, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1064, titulado: "Ley que destina fondos para los gastos necesarios del Gobierno de Filipinas durante el año económico que termina en treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y ocho y que provee a otros fines." El Proyecto de Ley, con las enmiendas certificadas al mismo, se transmite adjunto. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN~ TANTES, El PRESIDENTE. Al Conúté de Presupuestos. 209 210 DIARIO DE SESIONJlJ8 DICIEMBRE 19, ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. SENOR PRESIDENTE: El Comité de Reglamentos, al cual se trasladó la Resolución Concurrente (R. Cte. C. R. No. 21, 4." L. F.), del Representante Kapunan, titulada: "Resolución Concurrente autorizando a los Presidentes de ambas Cámaras de la Legislatura para levantar la sesión correspondiente al día veintidos de diciembre de mil novecientos diez y siete, hastn el dos de enero de mil novecientos diez y ocho," ha tenido la misma bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver info1·mada a la Cámara dicha resolución, con la recomendación siguiente: Que sea aprobada con la siguiente enmienda: Suprímase todo lo que viene después de la cláusula resolutoria, e insértese en su lugar lo que sigue: "Que se autorice, como por la presente se autoriza al Presidente del Senado y al Speaker de la Cámara de Representantes para levantar la sesión de sus respectivas Cámaras correspondiente al día sábado, veintidós de diciembre de mil novecientos diez y siete, para reanudarla el miércoles, dos de enero de mil novecientos diez y ocho, a la hora acostumbrada." Adoptada. Respetuosamente sometido. (Fdo.r RAMÓN DJOKNO. Presidente, Comité de Reglamentos. Al Honorable PRESmENTE I'lE LA CÁMARA I'lE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, solicito el consentimiento unánime de la Cámara para la inmediata consideración de la Resolución Concurrente No. 21 de la misma. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase la Resolución Concurrente. RECESO DE LA LEGISLATURA. El CLERK DE ACTAS leyendo : RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 21 DE LA CÁMARA. [Pre!lentada por el Repreeentante Kapunan.1 RESOLUCIÓN CONCURRENTE AUTORIZANDO A LOS PRESIDENTES DE AMBAS CÁMARAS DE LA LEGISLATURA PARA LEVANTAR LA SESlóN CORRESPONDIENTE AL DIA VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS DIEZ Y SIETE, HASTA EL DOS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS DIEZ Y OCHO. Se resuelve por la Cámara de Re¡wesentantes, con el concurso del Senado de Filipinas: Que se autorice, como por la presente se autoriza a los Presidentes de ambas Cámaras de la Legislatura para que puedan levantar la sesión correspondiente al día sábado, veintidós de diciembre de mil novecientos diez y siete, para reanudarla el miércoles, dos de enero de mil novecientos diez y ocho, a la hora acostumbrada. Adoptada. La resolución ha sido propuesta con la siguiente enmienda: Suprímase todo lo que viene después de la cláusula resolutoria, e insértese en su lugar lo que sigue: "Que se autorice, como por la presente se autoriza al Presidente del Senado y al Speaker de la Cámara de Representantes para levantar la sesión de sus respectivas Cámaras correspondiente al día sábado, veintidós de diciembre de mil novecientos diez y siete, para reanudarla el miércoles, dos de enero de mil novecientos diez y ocho, a la hora acostumbrada." Adoptada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, el único objeto de esa resolución es, como se desprende de lo que acaba de leerse, autorizar a los Presidentes de ambas Cámaras para que puedan levant.ar la sesión de sus respectivas Cámaras el sábado, veintidós de los corrientes, para reanudarla el próximo 2 de enero. Si no hay objeción por parte de la Cámara, pido que la resolución sea aprobada con la enmienda propuesta por el Comité. Sr. LOZANO. Señor Presidente, yo quisiera hacer constar mi voto disidente contra esta resolución. No estoy dispuesto a tornar vacaciones. APROBACIÓN DE LA ENMIENDA DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora es sobre la enmienda propuesta por el Comité. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. Va a votarse ahora la Resolución Concurrente. APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 21 DE LA CÁMARA. Los que estén en favor de la resolución, digan sí. (Una mayo1·ía: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. MENSAJE DEL SENADO. El CLERK DE ACTAS leyendo: MANILA, 19 de diciembre de 1911. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 18 de diciembre de 1917, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de R"'presentantes, el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1064, titulado: "Ley que destina fondos para los gastos necesarios del Gobierno de Filipinas durante el año económico que t{'rmina en treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez ~· ocho y que provee a otros fines." El Proyecto de Ley, con las enmiendas certificadas al mismo, se transmite adjunto. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GcEnRERO, Secretario drl Srnado. Al Honorable PRESIDENTE OE LA CÁMARA OE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. SE SUSPENDE LA SESIÓN. Se suspende la sesión por unos minutos. Eran las 5.10 p. m. 1917-SESION 54.• DIARIO DE SESIONES 211 SE REANUDA LA SESIÓN. Se reanuda la sesión a las 5.35 p. m. El PRESIDENTE. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 1064 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL BILL DE PRESUPUESTOS. SON APROBADAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (C. R. No. 1064), fué aprobado por el Senado de Filipinas el 18 de diciembre de 1917, con las siguientes enmiendas: (Página 2-E.) Personal suplementnrio.-Insértese en la línea 3 inmediatamente después de "servicio:::" la palabra "antes." Gastos varios.-Línea 7 de la tercera partida, suprímanse las palabras "no más de." (Página 3-E.) Gastos varios.-Línea 7 de la primera partida, suprímanse las palabras "no más de." Línea 8 de la misma partida, táchese la palabra "servicio" e insértese en su lugar "Manila." Línea 9 de la misma partida, táchense las palabras "los trabajos" e insértense en su lugar "las sesiones." (Página 5-E.) Suprímase el epígrafe "Oficina del Gobernador General y Departamentos." (Página 5-E.) Oficina del Gobernador General.-Insértese la palabra "particular" después de la palabra "secretario" en la segunda y tercera partidas, dos veces; e insértese después de la última partida de la Oficina del Gobernador General y antes de la oficina del Vice-gobernador el siguiente proveído: "Entendiéndose, Que el Gobernador General puede autorizar la remuneración adicional para aquellos empleados de su oficina que fuesen requeridos a desempeñar servicios adicionales o extraordinarios, siempre que el total de los sueldos pagados no excedan del crédito autorizado para la Oficina del Gobernador General." (Página S-E.) Cuidado del edificio.-En la línea 6 del proveído después de la última partida, táchense las palabras "Clase B" e insértense "clase ocho." En la última línea del mismo proveído, táchese la cifra "l,856" e insértese en su lugar "3,000." (Página 9-E.) Fines gcncrales.-En la línea 1 después de las palabras "para fines generales" insértense "como anteriormente estaba autoriado." Y en la línea 17 táchese la palabra "tres" e insértese en su lugar "cuatro." (Página 10-E.) En la tercera partida, suprímanse las palabras "de clase diez" y transpóngase esta partida de manera que sea la segunda de esta página. Vapor "Mindanao."-Partida antepenúltima, línea 3, SUprímase la palabra "del." Antes de las seis últimas partidas de esta página, léase Vapor lmam en vez de Imán. (Página 12-E.) Táchense en el proveido para la Oficina de Tribus no Cristianas las palabras "del Gabinete" tres veces, e insértense en su lugar "de los Secretarios de Departamento actuando conjunt.amente." (Página 13-E.) Hospital de las Islas del Sur.-Insértese como primera partida la siguenite: "Un médico jefe del hospital de clase nueve--2,400.00. Entendiéndose, Que, con la aprobación del Director del Hospital General, el médico jefe del Hospital de las Islas del Sur puede desempeñar deberes adicionales con remuneración adicional, siempre que el total de su sueldo no exceda de 'P3,600." Enmiéndese la segunda partida de manera que se lea: "Una jefe enfermera de Clase C ............ 1,440.00." Táchese en la tercera partida la palabra "internos" e insértense en su lugar "médicos residentes." Añádase a Ja última partida lo siguiente: "Para los empleados del Hospital de las Islas del Sur tal como se hallan autorizados al presente,'' y enmiéndese la cantidad correspondiente a esta partida para que se lea: "2,200.00" en vez de "4,000.00." Enmiéndese el total para sueldos y salarios de manera que se lea "352,510.00." (Página 14-E.) Hospital General.-Resumen: Entendiéndose el total para sueldos y salarios de manera que se lea: "352,510.00." Transpóngase el "total para la escuela de enfermeras .... 20,000.00" de modo que esté inmediatamente debajo del "total para mobiliario y equipo." Enmiéndese el "total para el Hospital General" de manera que se lea "698,140.00." Enmiéndese también el "total disponible para el Hospital General," de manera que se lea "632,440.00." En las líneas 10 y 11 del proveído para el Hospital General, suprímanse las palabras "por una vacación larga." (Página 20-E.) Añádase a continuación de la última línea de esta página lo siguiente: "Entendiéndose, Que los Secretarios de Departamento actuando conjuntamente pueden autorizar contratos para el servicio de maestros procedentes de los Estados Unidos durante el período de dos años con un haber original que no exceda de .P3,000 al año con gastos de viaje desde sus residencias a Filipinas, con los privilegios de vacación y con garantía de aumentos anuales de -P200 al año por servicio satisfactorio, entendiéndose que en casos excepcionales tales aumentos pueden ser a 'P400 al año: Entendiéndose, además, Que estos contratos pueden ser renovables en cuanto al salario y privilegios de vacación después de la expiración del contrato original, con aumentos de salario permisibles corno arriba está prescrito por servicio satisfactorio con un salario máximo de P4,000 al año por servicio como maestro." (Página 22-E.) Añádase al final de la cuarta partida lo siguiente: "y para el pensionamiento de jóvenes que cursan carreras especiales o artísticas o que quieran especializarse en alguna carrera, sin que el gasto total a este fin exceda de 'P'20,000." Suprímase la letra "y" después de "1918" de esta partida y póngase en su lugar ";." (Página 26-E.) Mobiliario y equipo.-En la línea 3 del proveído, táchese la palabra "motociclos" e insértense en su lugar "vehículos de.motor excluyendo automóviles." (Página 29-E.) Ofici11a del jefe de división.-Enmiéndese la cantidad de la última partida de manera que se lea "4,500.00" en vez de '"6,000.00." P1'ovincia de Dávao.-Tercera partida, táchese la letra "I" 212 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 19, y póngase en su lugar "F." Enmiéndese la cantidad corres- "660.00," en vez de "600.ílO." Suprimase la undécima parpondiente para que se lea "1,320.00" en vez de "960.00." tida de 'P360. (Página 31-E.) Rizal Memorial Hospital.-Después de la primera partida insértese: "Un enfermero y superintendente de Clase H 1"720.00." Oficina del jefe de divisi6n.-Táchese la cantidad para gastos de viaje de la primera partida e insértese en su lugar "2,500.00." (Página 32-E.) Mobiliario y equipo.-Táchcse la cantidad de "1,700.00" de la quinta partida e insértese en su lugar "620.00." (Página 3S-E.) Oficina del Admútistrador /nsula1· de Aduanas Delegado.En la primera partida insértese la palabra "Insular" después de "Un Administrador." (Página 39-E.) Quinta partida: Cámbiese la letra "J" y poniendo en su lugar la letra "l." (Página 40-E.) Aduana de Albay (Tabaco) .-En la cuarta partida póngase "420" en vez de "'P240.'' División de Arrastre.-En la segunda partida suprimase la palabra "jefe." (Página 43-E.) Va.-radero 11 Talleres de Reparación.-Táchese en la linea 7 la cantidad "P6" e insértese en su lugar "P6." En la primera partida insértese la cantidad de "P7,000" en vez de "6,000" dos veces. En la quinta partida táchense las palabras "Trece capataces a no más de 'P6 al día cada uno" e insértese en su lugar: "Un jefe mecánico a 'P'l5 diarios. Un carpintero mayor a fl'12 diarios. Un encargado del taller a ,.10 diarios. Un capitán del varadero a 'P'8.50 diarios. Un maestro calafatero a 'P'7 diarios. Seis capataces a 'P6 diarios cada uno. Un contador a 'P8 diarios." (Página 4&-E.) División de Impección.-En la última partida cámbiese la letra "J" y poniendo en su lugar "l." Añádase después del "total" e inmediatamente antes de la "Oficina de la Imprenta" lo siguiente: "disponible para Ja Oficina de la Tesoreria." (Página 4~E.) Sección de tramp01·te.-Cámbiese la palo.bra "chafTeurs" con "chauffeurs." (Página 47-E.) Suprímanse las palabras "sin más remuneración adicional" de la linea 4 del proveido, e insértense en su lugar "quien tendrá entonces derecho a una remuneración adicional que no exceda de 'P'l,800 .......... 1,800.00." (Página 48-E.) Juzgado de Primera /n.stancill del Sexto Distrifo.-En la segunda parti<la táchense las palabras "a 'Pl,560 al año 'Pl,560.00" e insértense en su lugar "de Clase B .. 1,680.00." Juzgado de Primera Instancia del Séptimo Distrito.-Enmiéndese la séptima partida de manera que se lea "Un escribano delegado (Pampanga) de Clase H ........... 720.00." En la octava partida, suprímase "Clase I" y póngase en su lugar "a 1"660" y la cantidad correspondiente a est.a partida léase (Página 49-E.) Juzgado de Primera Instancia. del Vigésimo primer Distrito.-Enmiéndese la séptima partida de manera que se lea "Un empleado (Bohol). a 1"660 al año... . 660.00." (Página 2-H.) División de Referenda.3 Legisla.tivas.-Enmiéndese la penúltima partida de esta página de manera que se lea "Dos taquígrafos de Clase G ............ 1,680.00." (Página 4-H.) División de Sanidad.-Insértense las palabras "y farmacéutico" después de la palabra celador en la sexta partido. de esta división. Sustitúyase la letra "y" después de la palabra "practicantes" de la misma partida por una",". (Página 5-H.) División Jndu.atriat-Departamento D.-Táchense las palabras "siete 3,200.00" e insértense en su lugar "ocho ............ 2,800.00." (Página 6-H.) Oficina de Utilidad Pública-Sueldos y salarios.-Suprímanse en la cuarta partida la cláusula que dice: "El Secretario auxiliar sustituirá definitivamente al Secretario cuando éste deje el puesto." Añádase inmediatamente después de esta partida el siguiente proveido: "Entendiéndose, Que el Secretario y el Secretario auxiliar no estarán necesariamente sujetos a las disposiciones de la Ley del Servicio Civil." (Página 8-H.) División de Investigación.-Añádase al final de la primera partida lo siguiente: "(Este puesto será ocupado por un empleado que sea designado al efecto sin remuneración adicional.)" Táchese la cantidad correspondiente a esta partida. Insértese después de la primera partida de esta misma división la siguiente: "Un empleado técnico de clase tres 5,000.00." (Página 9-H.) Oficina de TerreJWs-Oficina del Directcn-.-Enmiéndese la cantidad de la tercera partida de manera que se lea "1,125.00." (Página 10-H.) Enmiéndese el "total para sueldos y salarios" de esta página de manera que se lea: "825,731.67" en dos lugares. Insértese después del "total para gastos varios 218,700.00" el siguiente proveído: "Entendiéndose, Que de acuerdo con las disposiciones del articulo seiscientos cincuenta y uno del Código Administrativo, el Gobernador General queda por la presente autorizado para transigir o relevar cualquiera reclamación u obligación pendiente por servicios hasta ahora prestados por la Oficina de Terrenos que exceda de dos mil pesos a cualquier ramo o entidad del Gobierno." Enmiéndese también la cantidad del "total disponible para la Oficina de Terrenos" de manera que se lea "1,052,431.67." (Página 11-H.) Oficina de Ciencias-Divisi-On Administrativa.-Insértese como primera partida de esta división la siguiente: "Un oficial mayor de clase cinco . . ....... 4,000.00." Táchese la palabra "inorgánica" del epígrafe "División de química inorgánica y física." Táchese igualmente la palabra "inorgá.nica" de la pri1917-SESiúN 54.' DIARIO DE SESIONES 213 mera partida de esta división, y póngase en su lugar "física." Insértese después de la última partida de esta misma división la siguiente: "Un empleado de Clase D 1,200.00." (Página 15-H.) Penúltimo párrafo: Táchense las palabras de las lineas 4, 5, 6 y 7 desde "facilitarles" hasta "provincia" inclusive, e insértense en su lugar las siguientes: "se pagarán de los fondos disponibles para las obras autorizadas dentro de la provincia, facilitándoles local adecuado para oficinas, bilii:.rio, efectos y otros gastos locales de oficina." (Página 18-H.) Añadase después de la palabra "Total" de la última línea las siguientes: "para sueldos y salarios de la división de los depósitos de refrigeración y fábrica de hielo." (Página 22-H.) Insértense antes del epigrafe "Junta de Bienestar Público" los siguientes proveídos: "Entendiéndose, Que por la presente se conceden facultades a la Comisión de la Milicia para crear, suprimir o consolidar puestos; suprimir consignaciones en parte o en todo, o transferirlas total o parcialmente de una a otra partida, o emplea.r los fondos concedidos para otros fines como exija la eficiencia del servicio: Entendiéndose, ademds, Que el crédito concedido para sueldos y salarios de la Guardia Nacional será disponible para el pago de los sueldos autorizados de funcionarios y empleados del Servicio Civil de Filipinas que fueran asignados o transferidos al servicio de la Milicia como se dispone por la Orden Ejecutiva No. 62, fechada 2 de agosto de 1917: Entendiéndose por último, Que todos los pagos hechos antes de ahora por las diferentes oficinas y despachos de acuerdo con el párrafo 3 de dicha Orden Ejecutiva quedan por la presente ratificados y confirmados." Insértese antes del epígrafe "Deuda Pública" el siguiente proveído: "Entendiéndose, Que si la consignación para el Club de Mujeres de Manila para Day Nurseri.es resultase insuficiente, el crédito votado para dicha fin puede ser aumentado por la Junta de Imprevistos para el año 1918 en una cantidad que no exceda de nueve mil doscientos pesos siempre que se demuestra a satisfacción de la Junta de Imprevistos que este aumento de crédito se hace necesario para conservar las actuales actividades del club relacionadas con el Day Nurseries." Háganse, por último, las enmiendas necesarias para cambiar los totales parciales y general del presupuesto de acuerdo con las enmiendas introducidas. ( Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del SeWldo. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, el Comité de Presupuestos ha considerado las enmiendas del Senado al Bill de Presupuestos. Prácticamente, tales enmiendas se reducen a un aumento de unos 'P'5,200. Si no hay objeción, pido a la Cámara que acepte las enmiendas del Senado. El PRESIDENTE. La cuestión ahora es sobre el informe del Comité de Presupuestos. ¿Hay alguna objeción a dicho informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. LEUTERIO. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.45 p. m. t!UMARllJ. JUEVES, 26 DE DICIEMBRE DE 1917-SESIO,N 66." Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobación del aota.-Primera lectura y traslado a los Comtt6s de los Proyectos de Ley Nos, 1076, 1077, 1078, 1079 y 1080, 4.• L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Comunicaclones.-Estudio de los proyectos informados por los Comit~s.-Orden Especial.-Se levanta la sesión a las li.10 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m. La Mesa declara haber quo1'Um. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del miércoles, 19 de diciembre de 1917, que es aprobada sin en· mienda. PROYECTOS DE LE EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Ruíz (C. R. No. 1076, 4.• L. F.), titulado: Ley que regula el ejercicio de la contabilidad en las Islas Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Sr. Tayko (C. R. No. 1077, 4.• L. F.), titulado: Ley que destina fondos para la construcción de una carretera entre los puntos de Zamboanguita y Tolón, Negros Oriental. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. De los Sres. Reyes Catigbak y Alba (C. R. No. 1078, 4.• L. F.), titulado: Ley disponiendo que los certificados de los Bonos de la Libertad puedan constituir garantía de sus tenedores para poseer licencia de armas de fuego. El PRESIDENTE. Al Comité de Policía. Del Sr. Escueta (C. R. No. 1079, 4.• L. F.), titulado: Ley que concede una bonificación sobre todo mineral en bruto exportado mientras esté en vigor el derecho de muellaje prescrito en el artículo catorce de la Ley Arancelaria de las Islas Filipinas de mil novecientos nueve. El PRESIDENTE. Al Comité de Industria y Comercio. Del Sr. Escueta (C. R. No. 1080, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo catorce de la Ley Arancelaria de mil novecientos nueve, con el propósito de incluir el mineral en bruto entre los artículos exentos de pago del derecho de muellaje impuesto por dicho articulo. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 214 DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE [,A MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: COMUNICACIONES. Por el Speaker: Comunicación del Gobernador General, trasmitiendo, de t1cuerdo con el artículo 651 del Código Administrativo Revisado, copia de la correspondencia referente a la cancelación de la cuenta del Buró de Terrenos contra la provincia de Bukidnon, por su participación en los gastos de medición de los límites de Misamis a Bukidnon. (Com. No. 255, 4.u L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Comunicación del mismo Gobernador General, informando que él ha aprobado y firmado, el 17 de diciembre de 1917, la Resolución Conjunta No. 13 del Senado, titulada: "Resolución Conjunta rogando al Gobernador General envíe en nombre del Gobierno de Filipinas un mensaje al Presidente de los Estados Unidos, para que se adopten las medidas necesarias a asegurar un adecuado servicio de transportes entre los Estados Unidos y Filipinas," que es ahora la Resolución Conjunta No. 8 de la Legislatura. (Com. No. 256, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del mismo Gobernador General, informando que él ha aprobado y firmado, el 18 de diciembre de 1917, el Proyecto de Ley No. 1039 de la Cámara, titulado: "Ley que autoriza al Secretario del Interior para establecer una escuela de enfermeros en la división del hospital de las Islas del Sur como una dependencia de la Escuela de Enfermeros del Hospital General de Filipinas y que provee a otros fines," que es ahora la Ley No. 2725 de la Legislatura. (Com. No. 257, 4.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del mismo Gobernador General, informando que él ha aprobado y firmado, el 20 de diciembre de 1917, el Proyecto de Ley No. 1064 de la Cámara, titulado: "Ley que destina fondos para los gastos necesarios del Gobierno de Filipinas durante el año económico que termina en treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y ocho y que provee a otros fines," que es ahora la Ley No. 2727 de la Legislatura. (Com. No. 258, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. DIARIO DE SESIONES 215 ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO, 181. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 619, 4." L. F.)i del Representante Morales (L.), titulado: "Ley que enmienda el artículo primero de la Ley Número Dos mil seiscientos treinta y tres, titulada 'Ley votando la cantidad de un millón de pesos para ser destinados a ciertos trabajos relacionados con la protección de la primera infancia de Filipinas incluyendo el establecimiento de "gotas de leche," haciendo extensivos los beneficios de la misma a sociedades de fines benéficos que no tengan carácter alguno religioso, incorporadas según las leyes vigentes,' " ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea trasladado al Comité de Presupue.stos. Respetuosamente sometido. (Fdo.) MARIANO P. LEUTERIO, P1·esiente, Co1nité de Revi8Wn de Leyes. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. INFORME DE COMITt NO. 182. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes, al cual se trasladó el Pro~recto de Ley (C. R. No. 107, 4.ª L. F.), de los Representantes Morales (L.) y Rivera, titulado: "Ley concediendo cédula gratuita a los tenientes de barrio y tenientes auxiliares, bajo ciertas condiciones," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea trasladado al Comité de Pl'esupuestos. Respetuosamente sometido. (Fdo.) MARIANO P. LEUTERIO, P'l"esidente, Comité de Revi8Wn de Leyes. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. INFORME DE COMITt NO. 183 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Imprenta, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 981, 4." L. F.), del Representante Castillejos, titulado: "Ley que apropia la cantidad de cuatrocientos mil pesos moneda filipina, de los fondos de la Tesorería Insular no destinados de otro modo, con destino a la creación de una casa editora nacional que se encargue de imprimir Jibros, cuentos, novelas, obras literarias, cientificas, históricas o sociales de autores nativos y las leyes, discursos parlamentarios, etcétera, y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea sustituído por el adjunto Proyecto de Ley (C. R. No. 1081, 4.' L. F.), preparado por el Comité, titulado: "Ley que enmienda el artículo mil seiscientos ochenta y nueve del Código Administrativo de mil novecientos diez y siete, en el sentido de facultar al Jefe de la Oficina de la Biblioteca y Museo de Filipinas, para ordenar la edición de las obras literarias de autores nativos." Respetuosamente sometido. (Fdo.) CRESCENCIANO LOZANO, Presidente, Comité de lmp'l"enta. Al Honorable PRESWENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMJTt NO. 184 SEÑOR PRESIDENTE; El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el Proyectos de Ley (C. R. No. 727, 4.ª L. F.), de los Representantes Verzosa y Concepción, titulado: "Ley que reforma el artículo trescientos cuarenta y cuatro del Código Administrativo, añadiéndole un inciso que declara exentos del pago de contribución territorial a los camarines de oreo de tabaco construidos de conformidad con la Ley Número Dos mil seiscientos trece/' ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Suprímase todo lo que viene después de la cláusula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el inciso (/) del artículo trescientos cuarenta y cuatro del Código Administrativo, de modo que se lea como sigue: " '(/) Maquinaria, término que comprende las máquinas, artificios mecánicos, instrumentos, herramientas, utensillos, accesorios y aparatos usados para fines industriales, agrícolas o fabriles, incluyendo los camarines para el oreo de tabaco construidos de conformidad con la ley.' "ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada." 2. Refórmese el titulo del proyecto de modo que se lea como sigue: "Ley que reforma el articulo trescientos cuarenta y cuatro del Código Administrativo, declarando exento del pago de la contribución territorial a los camarines para el oreo del tabaco construidos de conformidad con la ley." Respetuosamente sometido. (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN, Presidente, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. ORDEN ESPECIAL. Sr. DIOKNO. Señor. Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 4.ª L. F.). para que en la sesión de mañana, 21 de diciembre de 1917, se traten los Proyectos de Ley Nos. 854, 1063 y 727 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.10 p. m. SUMARIO. VIERNES, 21 DE DICIEMBRE DE 1917-SESION 56." Apertura de la sesi6n a las 11 p. m.-Aprobación del aota.-Prtmera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1082, 1083 y 1084, 4." L. F.-Despacho de los asuntos que estfl.n sobre la mesa del Speaker: Mensaje del Senado, Peticiones de carácter público.-Limitaclón de la edad de los jueces de paz y sus auxiliares. Informe oral del ponente, Sr. Verzosa. El Sr. Gallares formula una pregunta parlamentaria. Aprobación del Proyecto de Ley No, 1083 de la Cámara.-Camarines de oreo de tabaco, Informe oral del ponente, Sr. Alunan. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 727 de la Cámara.-Moclón de constitución del Comité de Toda la Cámara.---Oomité de Toda la Cé.mara.-Ayuda a los inválidos de las revoluciones filipinas. Informe oral del ponente, Sr. Diokno. El Sr. Vamenta formula una pregunta parlamentaria, El Sr. Llanes formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Gallares formula una pregunta parlamentaria, El Sr. Lozano formula una pregunta parlamentnrla. El Sr. Santos (A.) formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Morales (L.) formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Lucero formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Lozano formula otra pregunta parlamentaria. El Sr. Santos (A.) formula otra pregunta parlamentaria. El Sr. Vamenta formula otra pregunta parlamentaria. El Sr. Lucero formula otra pregunta parlamentaria. El Sr. Mendiola formula una pregunta parlamentaria. Discurso del Sr. Tirona proponiendo que el proyecto sea devuelto al Comité Conjunto. El Sr. Diokno cierra el debate. El Sr. Lozano formula una pregunta parlamentaria.-Sesión de la Cil.mara.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara. Aprobación del Proyecto de Ley No. 854 de la Cámara-Enmiendas del Senado a la Resolución Concurrente No. 21 de la Cámara. Son aprobadas.-Se levanta la sesión a las 6.30 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m. La Mesa declar~ haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del jueves, 20 de diciembre de 1917, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo : PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÓBLlCO. Del Sr. Recto (C. R. No. 1082, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo dos mil ciento setenta del Código Administrativo, clasificando los municipios por razón de sus ingresos. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Sr. Cuenco (C. R. No. 1083, 4." L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de diez mil pesos que será invertida en la erección de un monumento a Lapulapu. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. De los Sres. Palma Gil, Alba, Mendiola, Lutero, Gallares y Festin (C. R. No. 1084, 4." L. F.), titulado: Ley que enmienda los artículos tres, cuatro, siete y diez de la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y cinco, en relación con la forma y manera de percibir y cobrar intereses usurarios y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leye11. 216 DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE DEL SENADO. MANILA, 21 de diciembre de 1917. SEÑOR PREisIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 21 de diciembre de 1917, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Resolución Concurrente de la Cámara de Representantes No, 21, titulado: "Resolución Concurrente autorizando a los Presidentes de ambas Cámaras de la Legislatura para levantar la sesión correspondiente al dia veintidós de diciembre de mil novecientos diez y siete, hasta el dos de enero de mil novecientos diez y ocho." Adjunta una copia certificada de dichas enmiendas. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRF.RO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE nE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Representante Sison: Resolución No. 81 del Concejo Municipal de Alaminos, Pangasinán, adhiriéndose a la Resolución No. 197 del Concejo Municipal de San QuinUn de la misma provincia, sobre la queja de muchos padres de familia con respecto al pago de la matrícula por los alumnos de las clases intermedias. (Pet. No. 757, 4.ª L. F.) ~~l PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. DIARIO DE SESIONE8 217 Resolución No. 82 del mismo Concejo, adhiriéndose a la Resolución No. 196 del Concejo Municipal de San Carlos, de la misma provincia, en que se pide la aprobación del Proyecto de Ley No. 902 de la Cámara, que enmienda el artículo 14 de la Ley No. 2612, autorizando la concesión de préstamos a las asociaciones cooperativas de crédito agrícola con exceso al capital social suscrito y pagado de las mismas. (Pet. No. 758, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Resolución No. 80 del mismo Concejo, adhiriéndose a la Resolución No. 186 del Concejo Municipal de Calasiao, de la misma provincia, en que se pide la enmienda del artículo 2718 del Código Administrativo Revisado, sobre morosidad en el pago de la cédula personal, en el sentido de aumentar la pena impuesta por dicho artículo al que resultare reincidente. (Pet. No. 759, 4.0 L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Resolución No. 85 del township de Artacho, Pangasinán, protestando contra el Proyecto de Ley No. 781 de la Cámara, que fusiona el municipio de Alava y el township de Artacho de la Provincia de Pangasinán. (Pet. No. 760, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 1721 de la Junta Provincial de Pangasinán, endosando la Resolución No. 108 del Concejo Municipal de Anda de la misma provincia, en que se adhiere a la Resolución No. 215 del Concejo Municipal de Ligao, Albay, sobre la promulgación de una ley que reforme el artículo 3 de la Ley No. 2653, en el sentido de darla efecto retroactivo desde el día 11 de febrero de 1913. (Pet. No. 761, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Por el Representante Castillejos: Resolución No. 10 de la Junta Provincial de Batanes, endosando el Acuerdo No. 4 de la Asamblea de Presidentes de Townsliips de la misma provincia, en que se pide la enmienda de la Ley No. 2657, en el sentido de que las disposiciones de los artículos 2191 y 2192, que son ahora los artí· culos 2245 y 2246 del Código Administrativo de 1917, sean aplicables a los townships de dicha provincia. (Sobre el ejercicio de la facultad de expropriación forzosa y la autoridad para cerrar una vía pública.) (Pet. No. 762, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales. Léase el Proyecto de Ley No. 1063 de la Cámara. LIMITACIÓN DE LA EDAD DE LOS JUECES DE PAZ Y SUS AUXILIARES. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1063 DE LA CÁMARA. [Preeentado por el Comite Judicia.1, en a.utituclón de loa C. R. Noe. 111 y 887.] LEY QUE ENMIENDA EL ARTfCULO DOSCIENTOS SIETE DEL CúDIGO ADMINISTRATIVO DE L,AS ISLAS FILIPINAS DE MIL NOVECIENTOS DIEZ Y SIETE, LIMITANDO LA EDAD DE LOS JUECES DE PAZ Y JUECES DE PAZ AUXILIARES, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la Cámara. de Representantes de Filipinas, constituídos en Legislatura y por autoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el artículo doscientos siete de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sieue: ART. 207. Condiciones para el cargo de juez de paz.-Nadie será elegible para el nombramiento como juez de paz o juez de paz auxiliar, a no ser que (1) tenga por lo menos veintiún años de edad y no sea mayor de sesenta y cinco; (2) sea ciudadano de las Islas Fílipinas o de los Estados Unidos; (3) sea de buena conducta; y (4) haya sido admitido por la Corte Suprema al ejercicio de Ja abogacía, o por lo menos haya terminado la carrera de derecho en una escuela reconocida, o haya pasado el examen en el Servicio Civil para escribano del Juzgado o un examen que ha de celebrarse en cada provincia, ante una junta compuesta del Juez de Primera Instancia, del fiscal provincial y de un abogado en ejercicio nombrado por el juez, con sujeción a las reglas y reglamentos que prescriba el Fiscal General con la aprobación del Secretario de Justicia. "La duración de la elegibilidad consiguiente al examen ante una junta, como queda dicho, será por un período de cuatro años solamente, desde la fecha del examen o, si en el entretanto el examinando ha desempeñado el cargo de juez de paz, juez de paz auxiliar, notario público o procurador judicial, de cuatro años a contar desde la fecha en que hubiese cesado de desempeñar dicho cargo. "No se exigirá este último requisito cuando el nombrado sea un oficial del Ejército de los Estados o un funcionario del Gobierno de Filipinas, o cuando no haya persona que tenga las condiciones necesarias que quiera aceptar el cargo. En este último caso durará el nombramiento solamente hasta que se encuentre una persona que reuna condiciones que quiera aceptar el cargo. "En lo sucesivo ninguna persona será nombrada juez de paz ni juez de paz auxiliar de la ciudad de Manila, ni de ninguna capital de provincias que no haya sido admitido por la Corte Suprema al ejercicio de la abogacía. "Todo juez de paz o juez de paz auxiliar cesará automáticamente en su cargo cuando cumpla sesenta y cinco años de edad." ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. VERZOSA. Sr. VERZOSA. Señor Presidente, el articulo 148 del Código Administrativo limita la edad de los Jueces de Primera Instancia a 65 años, y el artículo 1623 del mismo cuerpo legal establece igual limitación para los fiscales provinciales, por la razón de que, generalmente, a dicha edad se hace imperioso para el hombre el descanso, so pena de padecer su eficiencia y su actividad. Análogas razones militan con respecto a los jueces de paz y sus auxiliares, por cuyo motivo, en interés del servicio y como una medida de igualdad, se recomienda la aprobación del presente Proyecto de Ley a la Cámara. EL SR. GALLARES FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. GALLARES. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar si lo desea. Sr. VERZOSA. Si, oeñor. Sr. GALLARES. Dicen que la experiencia es patrimonio de la vejez, y si es así, ¡por qué vamos a 218 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 21, privar a los viejos que desempeñen los cargos de jueces de paz y jueces de paz auxiliares, cuando ellos con la experiencia de la vida y con menos apasionamiento tal vez que los jóvenes, pueden juzgar y conocer mejor a los hombres? Sr. VERZOSA. He de contestar al Caballero por Bohol, en primer lugar, que en el período de sesiones pasado se aprobó una disposición que esta ahora incorporada al Código Administrativo, en el sentido de limitar la edad de los fiscales provinciales a 65 años, de tal manera que esta limitación que se trata de establecer ahora en el presente proyecto es una medida consecuente con la actitud adoptada por la Legislatura en el período pasado de sesiones. En segundo lugar, o sea, con respecto a lo de que el hombre cuanto más avanza en edad adquiere más experiencia, yo estoy conforme con el Caballero por Bohol; mas he de manifestarle que también el hombre cuanto más avanza en edad, sobre todo cuando llega a la edad que constituye el período de la decadencia del organismo humano, si bien es verdad que adquiere cierta experiencia, en cambio va perdiendo la eficacia de sus facultades y menguan las actividades de su organismo en el desempeño de sus deberes. Sr. GALLARES. ¿De modo que según el orador la eficiencia de un juez consiste en que sea joven? Sr. VERZOSA. Me perdonará el Caballero por Bohol que yo le manifieste que no se puede considerar joven a un hombre cuando llega a la edad de 60 años. Sr. GALLARES. ¿Qué tiene que ver el organismo con la experiencia y con los conocimientos que un hombre puede adquirir? Sr. VERZOSA. Es para mí extraño que el Caballero por Bohol tan inteligente, parezca ígnorar o parezca querer ignorar la relación que existe entre el organismo humano y las facultades intelectuales y morales del mismo. Un hombre decaído de salud y que ha perdido toda la actividad de su naturaleza física, difícilmente puede tener la misma lucidez que tiene un hombre sano. Sr. GALLARES. ¿Acaso un juez tiene por obligación correr, boxear u otros ejercicios en que se necesiten fuerzas físicas? Para desempeñar el cargo de juez no creo que haga falta de eso. Sr. VERZOSA. Entiendo que no tengo necesidad de contestar al Caballero por Bohol, porque todos nosotros sabemos muy bien cuáles son las funciones de un juez. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, por todas estas consideraciones, pido la aprobación del proyecto. El PRESIDENTE. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase el título. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda el artículo doscientos siete del Código Administrativo de las Islas Filipinas de mil novecientos diez y siete, limitando la edad de los jueces de paz y jueces de paz auxiliares, y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1 063 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 727 de la Cámara. CAMARINES DE OREO DE TABACO. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. i'.?i DE LA CÁMARA. [Presento.do por los Representantes VenOlle. y Concepción.] La Ley No. 2613 impone virtualmente a los productores de tabaco Ja obligación de construir camarines de oreo, con arreglo a las instrucciones del Director de Agricultura. La construcción de los referidos camarines significa un gran sacrificio por parte de dichos productores, especialmente de los pequeños agricultores que constituyen su inmensa mayoría, y estimamos muy justo que, obligándoles el Gobierno a tal sacrificio, les exima a su vez, del pago de la contribución tel'ritorial de los mencionados camarines. Esta exención no decrecerá, en modo alguno, los ingresos actuales del Estado, puesto que las propiedades que se declaran exentas no aparecen aún amillaradas; y la medida estimulará la rápida y empeñada construcción de los camarines de referencia, en gran beneficio del mejoramiento del tabaco filipino. Por las consideraciones arriba expuestas se presenta el adjunto Proyecto de Ley. (Fdos.) M. VERZOSA, Representante por Isabela. M. CONCEPCIÓN, Representante po1· el Segundo Distrito de Cagayán. LEY QUE REFORMA EL ARTJCULO TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DEL CóDIGO ADMINIS· TRATIVO, AÑADIÉNDOLE UN INCISO QUE DECLARA EXENTOS DEL PAGO DE CONTRIBUCióN TERRITORIAL A LOS CAMARINES DE OREO DE TABACO CONSTRUJDOS DE CONFORMIDAD CON LA LEY NúMERO DOS MIL SEISCIENTOS TRECE. El Senado y la Cámarn de Representantes de Filipinas, constituidos en Legislatura y por auto1·idad de la inisnw., decretcin: AiiTfCULO l. Por la presente se reforma el artículo trescientos cuarenta y cuatro del Código Administrativo, añadiendo al final del mismo el inciso siguiente: " ( h) Los camarines de oreo de tabaco construidos de conformidad con la Ley Número Dos mil seiscientos trece." ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El bill ha sido propuesto con las siguientes enmiendas. l. Suprímase todo lo que viene después de la cláusula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTfCULO l. Por la presente se reforma el inciso (/) del 1917-SES!óN 56.• DIARIO DE SESIONES 219 artículo trescientos cuarenta y cuatro del Código Administrativo, de modo que se lea como sigue: "' (f) Maquinaria, término que comprende las máquinas, artificios mecánicos, instrumentos, herramientas, utensilios, accesorios y aparatos usados para fines industriales, agricolas o fabriles, incluyendo los camarines para el oreo del tabaco construidos de conformidad con la ley.' "ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada." 2. Refórmese el título del proyecto de modo que se lea como sigue: "Ley que reforma el artículo trescientos cuarenta y cuatro del Código Administrath l 1 declarando exentos del pago de la contribución territorial a los camarines para el oreo del tabaco construídos de conformidad con la ley. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. ALUNAN. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, el proyecto que hoy se somete a la consideración de Ja Cámara es muy sencillo. De acuerdo con el Código Administrativo, los productores de tabaco están obligados a construir camarines de oreo y a pagar la contribución territorial de los mismos. No parece justo que a estos productores, además de la obligación que se les impone de construir camarines de oreo, se les exija también que paguen la contribución territorial de los mismos. Por esta razón, yo pido que se apruebe este proyecto con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase el título. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma el artículo trescientos cuarenta y cuatro del Código Administrativo, declarando exentos del pago de la contribución territorial a los camarines para el oreo del tabaco construídos de conformidad con la ley.' APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 727 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sf. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Está en orden el Proyecto de Ley No. 854 de la Cámara. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. DIOKNO. Propongo que la Cámara se constituya en Comité de toda ella para considerar el Proyecto de Ley No. 854 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella y se designa al Representante por Manila, Sr. Generoso, Presidente de dicho Comité. Se suspende la sesión a las 5.15 p. m. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Generoso.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Se abre la sesion del Comité de Toda la Cámara a las 5.15 p. m. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 854 de la Cámara. AYUDA A LOS INVÁLIDOS DE LAS REVOLUCIONES FILIPINAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. g:;4 DE LA CÁMARA. [Preientado por el Comité Conjunto acerca de lo8 in~lilidoB de la& uvo· luciones filipinas. J LEY QUE PROVEE AYUDA PARA LOS INVALIDOS DE LAS REVOLUCIONES FILIPINAS Y CONSIGNA FONDOS AL EFECTO, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la. Cámara de Repi·esentantes de Filipinas, con.st·ituidos en Legislatura y por aiitoridad de la misma, decretan:· ARTÍCULO l. Para los fines de esta Ley, por inválido de las revoluciones filipinas se entenderá únicamente aquél, que, habiendo luchado con lealtad, valor y desinterés por la causa del país en las revoluciones pasadas y no habiéndose personalmente lucrado de ninguna manera con ocasión de dichas revoluciones ha quedado inútil y vive ahora en medio de la mayor indigencia, después de haber hecho todo lo posible para continuar viviendo de una manera pacífica y honrada, y ha solicitado su inscripción en el registro de inválidos ante el Comité Conjunto creado por virtud de la Resolución Concurrente Número Ocho de la Legislatura Filipina adoptada el ocho de febrero de mil novecientos diez y siete. ART. 2. Será deber del Secretario del Interior resolver si un individuo es o no inválido dentro del significado de esta Ley teniendo en cuenta el expediente de dicho individuo preparado por el Comité Conjunto de la Legislatura antes referido, y las investigaciones practicadas por el mismo y sus diferentes subcomités, a cuyo fin, tan pronto como esta Ley entre en vigor, los expedientes personales de cada uno de los que solicitaren su inscripción en el registro de inválidos, se transferirán a la Oficina del Secretario del Interior. ART. 3. El Secretario del Interior queda por la presente autorizado a recoger, atender y asistir a los inválidos de las pasadas revoluciones que lo deseen, y a dicho efecto el Secretario del Interior podrá establecer, montar y dirigir en localidades convenientes casas de inválidos donde recoger, atender, mantener y prestar la asistencia y ayuda necesarias a dichos inválidos. ART. 4. El Secretario del Interior ejercerá completo con-trol sobre las casas de inválidos, que se establezcan de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, tendrá facultad para dictar los reglamentos y demás medidas para su régimen interior y tendrá autoridad para recibir donaciones de cualquiera clase para la ayuda de los inválidos de las revoluciones filipinas y disponer de las mismas para los fines de esta Ley. ART. 5. Si el Secretario del Interior encontrare que un solicitante como inválido lo es tan solo parcialmente -y :~20 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 21, que puede desempeñar una ocupación, trabajo o empleo, será su deber buscar una ocupación, trabajo o empleo para el mismo en cualesquiera oficinas o despachos del Gobierno Insular, provincial o municipal y dicho inválido parcial tendrá, en igualdad de circunstancias, derecho preferente sobre cualquier otro a ocupar tal ocupación, trabajo o empleo no obstante cualesquiera disposiciones en contrario de las leyes o reglamentos vigentes; y si para que pueda desempeñar u ocuparse en algUna ocupación, trabajo o empleo fuere necesario conceder al inválido parcial alguna instrucción o ensayo o fuera necesario proveerle de algún miembro artificial, dicho Secretario del Interior podrá concederlo o proveerlo. ART. 6. El Seeretario del Interior incluirá cada año un presupuesto en el anteproyecto de presupuestos de su Departamento para la ayuda de los inválidos de las revoluciones filipinas, como en esta Ley se provee, y dará cuenta a la Legislatura al comienzo de cada período de sesiones de la misma, de los ingresos por donaciones u otros conceptos, de los gastos y desembolsos incurridos y de lo que haya hecho en cumplimiento de esta Ley. ART. 7. Para llevar a efecto los fines de esta Ley, por la presente se destina la cantidad de cincuenta mil pesos, o la -parte de dicha cantidad que sea necesaria, de los fondos de la Tesorería Insular no destinados de otro modo, que se gastarán bajo la dirección del Secretario del Interior. El remanente de la cantidad aquí consignada se reintegrará a la Tesorería Insular al final del año mil novecientos diez y ocho. ART. 8. Esta Ley entrará en vigor en euanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Inválidos. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. DIOKNO. Sr. DIOKNO. Señor Presidente: En el período pasado aprobarnos una Resolución Conjunta creando un Comité de la Legislatura para que investigara el número, las residencias y los medios de vida de aquellos que, habiendo luchado con lealtad, valor y desinterés por la causa del p.ds en las revoluciones pasadas y no habiéndose p·~rsonalrnente lucrado de ninguna manera con ocasión de dichas revoluciones, han quedado inútiles y vive:1 ahora en la mayor indigencia. Este Comité fué nombrado hacia el mes de julio de este año. Con la benévola ayuda de la prensa, se anunció por todos los ámbitos de las Islas que este Comité se había constituído para saber quiénes eran los inválidos o los que pretendían serlo, y anunció además, que se estaba abriendo un registro de inválidos, con el objeto de que los nombres de los mismos y sus servicios prestados al pueblo pudieran alU consignarse. El Comité, no solamente se aprovechó de la graciosa y benévola ayuda de la prensa, sino también se valió de la ayuda del Secretario del Interior y de las juntas provinciales y municipales. Se publicó en todos los municipios y en todos los barrios de cada municipio por medio de bandillos y de avisos fijados en todos los sitios públicos, que existía este Comité y que estaba dispuesto a recibir todas las solicitudes al efecto. Se prepararon formularios a este fin, que ascendían a cerca de 16,000 y se distribuyeron por las Islas; se circularon instrucciones por todas partes y se procuró ayudar a cuantos pretendían ser inválidos. Fijóse el 15 de septiembre del presente año como el último día para recibir las solicitudes de inscripción en el registro. En efecto, el tiempo dado pareció ser lo suficiente, por cuanto que muchos días antes de esa fecha ya escaseaba la presentación de solicitudes, y a excepción de una media docena de solicitudes que se recibieron después, puede decirse que todos aquellos que pretendían ser inválidos, tuvieron plena oportunidad para inscribirse. Una lista de estos inválidos, por residencias, aparece unida al informe que se ha presentado a la Cámara. También creo que se ha distribuído entre los miembros de la Cámara una relación numérica de estos mismos solicitantes, con un pequeño extracto de los servicios que han prestado a la patria, según consta en sus soUeitudes. El Comité ha llegado a la conclusión, señor Presidente, después de haber practicado las investigaciones que fueron posibles dentro del breve período de su existencia legal, que existe un buen número de compatriotas nuestros que han prestado leales y eficaces servicios a nuestro país y que necesitan de la ayuda del Estado. Es cierto que hemos tropezado también con muchos casos en que realmente las solicitudes no tenían mérito alguno, como por ejemplo, un caso que se registró en Laguna, en que se solicitaba la ayuda del Estado precisamente por uno de aquellos que lucharon contra nuestras fuerzas. Pero estos casos que debían ser denegados, han sido, sin embargo, considerados por el Comité, y en cada expediente aparece la conclusión del mismo Comité. Lo primero que el Comité estudió fué la mejor manera de ayudar a los que realmente son inválidos de las revoluciones pasadas. Se presentaron varias teorías sobre este punto, señor Presidente. Una de ellas, la más cómoda probablemente, la más sencilla, consistía en regalar a cada inválido una suma para toda su vida, de tal manera que el Estado no tuviera ya que preocuparse en adelante de lo que hubiese sido de ese inválido. Otra solución que se ofreció al Comité, también cómoda, fué la de pensicinar a cada uno con una cantidad que oscilaba entre P15 y ~50 al mes, dejando que ellos hicieran del dinero el uso que mejor les pareciese. Otra solución que se le ofreció, fué la de crear un asilo único donde se pudieran reunir y atender y cuidar a todos los inválidos. Y como otra solución anexa a una de las que he expuesto, se ofreció también la idea de que se votara una suma considerable y con los intereses de esa cantidad se atendiesen a las necesidades de los inválidos. Desde luego, señor Presidente, el Cómite no podía menos de tener en cuenta que el dinero de que se iba a disponer es del pueblo y que nosotros no somos más que meros administradores de ese 1917-SES!óN 56.• DIARIO DE SESIONES 221 dinero y que por lo tanto, nuestro deber es velar, no solamente por que se gaste lo menos posible, sino también por que cada gasto responda a la finalidad a que se ha destinado. Se ha discutido la solución de dar una gruesa suma de dinero por una sola vez a los inválidos, así como también la solución propuesta de pensionar a los mismos con una cantidad determinada, mensualmente. Y al estudiar esta cuestión, el Comité ha tenido necesariamente que acudir a la práctica y experiencia de los otros países en donde se han presentado problemas de esta naturaleza. Resuena ahora en los Estados Unidos, señor Presidente, un gran clamor contra el sistema de pensionamiento y contra el sistema de regalar sumas globales a los inválidos o a los que pretenden serlo. Se ha levantado un gran clamor contra esos sistemas, porque, usando una frase americana, se dice que con esos sistemas se da lugar al pork barrel, con esos sistemas se abre una gran puerta para el fraude, y sobre todo, porque el Estado, después de haberse desprendido del dinero, ya no puede velar por que ese dinero se aplique al fin para el cual ha sido votado por la Legsilatura. También se discutió extensamente por el Comité la cuestión del asilamiento. Se dijo que si nosotros habíamos de asilar a los inválidos, muy pocos se aprovecharían de este privilegio que concede la Legislatura, porque :preferirían desde luego, quedarse en sus casas, cuidados por sus parientes. Algunos miembros del Comité dijeron que si podían mantenerse en sus casas, entonces no se hallaban en la situación de los que viven en la mayor indigencia, y que se debía tener en cuenta que el Comité estaba obrando dentro de ciertas limitaciones fijadas por la misma Resolución Conjunta. Nosotros no debemos considerar corno inválidos más que a aquellos que viven en la m~yor indigencia y que además reunen aquellan otras condiciones establecidas por la citada Resolución Conjunta. EL SR. VAMENTA FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. ;...Sr. VAMENTA. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DIOKNO. Sí, señor. Sr. VAMENTA. En el caso de que las personas a las cuales se reconoce por esta Ley corno inválidas, no quisieran estar recluídas en ese asilo, ¿quiere decirme el Caballero por Batangas si tales personas no podrían gozar de los privilegios que se conceden por esta Ley? Sr. DIOKNO. Sí no se establece más que un solo asilo, indudablemente que no gozarían de los beneficios de esta L~y. Sr. VAMENTA. ¿No cree Vd. que sería mejor permitir que estos inválidos puedan estar al lado de sus respectivas familias o parientes y que el Gobierno les pase una pensión mensualmente? Sr. DIOKNO. Es cuestión de criterio, señor Representante por Mindanao. El Comité cree que el Estado, al disponer de ese dinero, debe responder de que ese dinero se aplique al fin para el cual ha sido votado. Sr. VAMENTA. ¿Quiere decirme el orador si los beneficios que se conceden en esta propuesta legislación se extienden a aquellos inválidos que presenten sus solicitudes después de aprobada esta Ley? Sr. DIOKNO. No señor, el artículo 1 de este Proyecto de Ley limita el derecho de acogerse a los beneficios del mismo, solamente a aquellos que han solicitado públicamente su inscripción ante el Comité Conjunto de la Legislatura. El Comité Conjunto de la Legislatura, como ya he dicho, babia señalado cierta fecha para la presentación de las solicitudes, y preparó un registro de los solicitantes con un extracto de los méritos de cada uno. Los inválidos que se presenten después, deben acudir a la Legislatura. Este Proyecto de Ley no provee más que a aquellas solicitudes que se presentaron ante el Comité Conjunto de la Legislatura. Sr. VAMENTA. ¿Qué tiempo se ha concedido por el Comité para la inscripción de los solicitantes? Sr. DIOKNO. El Comité ha concedido un plazo de más de sesenta días. Sr. VAMENTA. ¿Se han enviado esos avisos a todos los puntos del Archipiélago? Sr. DIOKNO. Sí, señor, se han enviado hasta a Mindanao, por conducto del Gobernador del Departamento; solamente que debe haber muy pocos inválidos en aquella región, porque parece ser que la revolución no se ha extendido tanto en aquel De· partamento. Sr. VAMENTA. ¿Se han enviado circulares a las provincias civiles organizadas de Mindanao, como por ejemplo, Surigao y Misarnis? Sr. DIOKNO. Se han enviado, por conducto de los gobernadores provinciales respectivos. Sr. VAMENTA. ¿Y no ha habido más solicitudes? Sr. DIOKNO. Su señoría puede comprobarlo en la relación por residencias de provincias. Esta es la fecha en que no hemos recibido otras solicitudes. Sr. VAMENTA. Yo quisiera saber si existe el propósito de facultar al Secretario del Interior para que decida si los solicitantes o aquellos inválidos que han presentado solicitudes dentro del tiempo fijado por la Legislatura, merecen o no gozar de los beneficios de esta Ley, o si se deja solamente al Secretario del Interior el declarar inválidos a aquellos cuyas solicitudes han sido debidamente consideradas por el Comité Conjunto para gozar de los beneficios de esta Ley. 222 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 21, Sr. D10KNO. El artículo 1 del proyecto contesta claramente al Caballero por el Departamento de Mindanao y Sulú. De acuerdo con el artículo 2, el Comité, desde luego, cree que los beneficios de la ley quedan limitados solamente a aquellos que han solicitado del Comité Conjunto de la Legislatura y que han sido declarados como tales inválidos por ese mismo Comité. En otras palabras, aquellos que según la investigación del Comité no eran inválidos, no tienen derecho a gozar de los beneficios de esta Ley. Sr. VAMENTA. Entonces, ¿por qué la definición del artículo 1? Sr. DIOKNO. Porque pudiera ser que aún entre los clasificados por el Comité como inválidos, algunos no lo fueran. El compañero comprenderá claramente que el Comité solamente se componía de seis miembros, que estos seis miembros se subdividieron en subcomités, y a cada miembro se le señaló un extenso distrito, de tal manera que en cada distrito apenas podía estar pocas horas, y es probable que pudiera haber recibido una información equivocada. Con el objeto, pues, de que cualquier error no subsistiese, se dió esta facultad al Secretario del Interior. EL SR. LLANES FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. LLANES. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador ¡:,uede contestar, si lo desea. Sr. DIOKNO. Sí, señor. Sr. LLANES. Y si el Secretario del Interior no se decide a establecer la casa de inválidos de que se habla en el artículo 4 de este proyecto, ¿cómo se han de cumplir los fines de esta Ley por el mencionado Secretario del Interior? Sr. DIOKNO. Las facultades que se confieren a un funcionario ejecutivo, cuando son importantes, ordinariamente se confieren en forma discrecional. Naturalmente, es deber de él aplicar esos fondos para llevar a efecto los propósitos de la ley. No hay duda de que de acuerdo con el lenguaje de la ley, el Secretario del Interior, podrá establecer las casas de inválidos de que la ley habla, en los sitios donde lo requieran las necesidades. Sr. LLANES. ¿No cree el Caballero por Batangas que eso, en vez de constituir una prueba de reconocimiento a los inválidos por los servicios prestados a la patria, puede entenderse como una limosna que se les otorga y puede ser un mal que se les hace, separándoles de sus familias, de su pueblo, para llevarles a un asilo o a la casa de inválidos que se establezca por el Secretario del Interior? Sr. DIOKNO. En el proyecto no se limita a un solo asilo. El Caballero por Ilocos Norte se fijará en que se ha preparado este Proyecto de Ley en forma tal que el Secretario del Interior puede distribuir los asilos en los municipios, si las necesidades así lo requieren. Sr. LLANES. Es que en la lista adjunta al Proyecto de Ley, se ve que en casi todas las provincias no existen más que cuatro o cinco inválidos. ¿Y estaría justificada la fundación de un establecimiento en cada municipio para asilar estos cuatro o cinco inválidos.? Sr. DIOKNO. Según el Proyecto de Ley, el Secretario del Interior puede declarar que la casa misma de un inválido reviste el carácter de asilo de inválidos. EL SR. GALLARES FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. GALLARES. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DIOKNO. Si, señor. Sr. GALLARES. En el artículo 1 del proyecto, lineas 5 y 6, se dice los siguiente:' "Y no habiéndose personalmente lucrado de ninguna manera con ocasión de dichas revoluciones han quedado inútiles, y viven ahora en medio de la mayor indigencia . . . " ¿Cuál es la intención del Comité al consignar estas palabras en el Proyecto de Ley? Sr. DIOKNO. Estas son palabras tomadas de la Resolución Conjunta a la cual debió su existencia el Comité Conjunto de la Legislatura. Probablemente, la Legislatura al dictar la Resolución Conjunta creyó que aún cuando existieran inválidos, si se han enriquecido en las revoluciones, no deben recibir ninguna ayu_da del Estado, porque ya se aprovecharon de dichas revoluciones. Sr. GALLARES. En esta lista formada por el Comité, afortunadamente, aparece que no hay más que un inválido en la Provincia de ·sohol. ¿Como se va a pensionar a este pobre inválido? Sr. DIOKNO. Con arreglo a este Proyecto de Ley, ya he dicho que el Secretario del Interior puede declarar la misma casa del inválido como un asilo de inválidos. Sr. GALLARES. ¿Está Vd. seguro de que ese pobre no tendrá necesidad de residir en un asilo de inválidos? Sr. DIOKNO. Es más que Probable que no, porque el Estado tiene que economizar dinero. EL SR. LOZANO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. LOZANO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. 1917-SESióN 56.• DIARIO DE SESIONES 223 El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DIOKNO. Estoy dispuesto, señor Presidente, a contestar a las preguntas que me dirijan. Sr. LOZANO. El artículo 1 de este Proyecto de Ley define quiénes son los inválidos de la revolución, y entre otras cosas preceptúa que éstos deben haber solicitado su inscripción en el registro formado por el Comité Conjunto de la Legislatura y haber sido calificados como tales por este Comité. Ahora bien; el artículo 2 faculta al Secretario del Interior para determinar quiénes son los inválidos. ¿No cree el orador que aquí existe una incongruencia entre en texto del artículo 1 y el del artículo 2? Es verdad que esta pregunta ha sido ya formulada por un Representante, pero como las contestaciones del orador no me satisfacían, he querido hacer esta aclaración. Sr. DIOKNO. Para satisfacer al distinguido Caballero por Iloílo, diré que Jos documentos del Comité Conjunto de la Legislatura están en manos del Secretario de la Cámara de Representantes. La única manera de que los expedientes de cada inválido puedan transferirse al Secretario del Interior, sería dictar una ley facultando esta transferencia de documentos. Ahora bien; el Secretario del Interior, para decidir si un individuo es o no inválido, dentro del significado de esta Ley, tiene que consultar estos papeles, y por eso el artículo 2 de este Proyecto de Ley dice: "El Secret~rio del Interior al resolver si un individuo es o no inválido dentro del significado de esta Ley, tendrá en cuenta el expediente de este individuo preparado por el Comité Conjunto de la Legislatura." Sr. LoZANO. En este caso, señor Presidente, ¿quién es el que determina las condiciones de los inválidos? .t>orque el artículo 1 dispone que serán considerados inválidos los que como tales hayan sido calificados por el Comité Conjunto. Luego aquellos que han sido calificados por el Comité Conjunto, según esta misma disposición de la ley, son los que se considerarán inválidos. Después, en el artículo 2 de este mismo proyecto, se faculta al Secretario del Interior para decidir quiénes son verdaderamente inválidos. Sr. DIOKNO. La mejor prueba para determinar si un individuo es o no inválido, es el expediente del Comité. Esto es sencillamente, igual al caso de una cuestión de propiedad. Su señoría puede ser dueño de una finca, y nosotros decimos que el título de propiedad es la mejor prueba para acreditar la propiedad de la finca. Pero hay todavía otra razón más, y es que el Comité ha hecho su trabajo rápidamente, concediendo siempre el beneficio de la duda a favor de los que han solicitado su inscripción como inválidos. Pudiera ser que el Comité se haya equivocado concediendo los beneficios de la ley a un sujeto que no debe disfrutarlos; y por esa razón se faculta al Secretario del Interior para revisar los expedientes. Sr. LOZANO. En ese caso, ¿la determinación del Comité no es concluyente? Sr. DIOKNO. ¡,Quién le ha dicho que es concluyente? Sr. LozANO. Pero la ley dice que son inválidos los que han sido calificados por el Comité como tales inválidos. Sr. Dio1rno. El efecto del articulo 1 es declarar que pueden ser calificados como inválidos esos que reunen esa condición. Es la definición, según entiendo, que se deduce de la palabra "inválido." Sr. LozANO. Entonces habria que especificar en el Proyecto de Ley . . . Sr. DIOKNO. Bien, eso ya no es una pregunta, es un argumento. Sr. LOZANO. No estoy conforme con el texto de la ley. Sr DIOI{NO. Y si es un argumento, no estoy dispuesto a oírlo, hasta que el Caballero por lloílo registre su turno. Sr. LozANO. Yo quisiera saber del orador si entre los papeles que figuran en el registro de inscripción de los inválidos, existe alguna revelación o manifestación de que alguno de dichos solicitantes se haya lucrado durante la revolución. Sr. DIOKNO. Tengo el honor de informar al Caballero por Iloilo que todos dijeron que no se han lucrado. Sr. LOZANO. La pregunta es, ¿si existe esa manifestación que haya dado pie al Comité o a la Legislatura para prevenir el caso? Sr. DIOKNO. He contestado a una pregunta análoga, diciendo que esas palabras se tomaron de la Resolución Conjunta con arreglo a la cual se nombró el Comité Conjunto. Nosotros, al tratar de definir qué es un inválido, no heinos hecho más que trascribir de la Resolución Conjunta. Sr. LozANO. Creo que esa no es la contestación a mi pregunta. Mi pregunta es, si en alguna de esos papeles existe alguna manifestación de la índole que he especificado. ¿Cuesta trabajo contestar a esta pregunta? Sr. DIOKNO. No entiendo qué es lo que quiere decir el Caballero por Iloílo. Sr. LOZANO. Mi pregunta es, si en los documentos que se han archivado en el registro, existe alguna declaración de algún solicitante que diga que personalmente se haya lucrado en la revolución. Sr. DJOKNO. Creo haber contestado ya a esa pregunta al Caballero por Iloílo, diciéndole que todos han contestado negativamente. 224 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 21, EL SR. SANTOS (A.) FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. SANTOS (A.) Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DIOKNO. Sí, señor. Sr. SANTOS (A.). ¿Puede decirme el Caballero por Batangas si ha tenido oportunidad de leer. las enmiendas que se han registrado en la Secretaría de esta Cámara? Sr. DIOKNO. Si, señor. Sr. SANTOS (A.). ¿Permitiría el Caballero por Batangas que el Secretario Jea las referidas enmiendas? Sr. DIOKNO. Sí, señor, cuando llegue su tiempo. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, como se habían expuesto varias soluciones al Comité, éste creyó más prudente que se adoptara Ja solución de facultar al Secretario del Interior para crear asilos o casas de inválidos, no un asilo único, en el cual todos tuvieran que estar recluidos, sino que pueden tenerse en cuenta las condiciones de cada uno, el grado de invalidez y la familia con que cuenta, adoptándose según los casos, soluciones intermedias, proponiendo casas de inválidos en aquellos sitios que fueran más ventajosos no sólo para el Estado, sino también para los interesados mismos. Pero pesaba sobre el ánimo del Comité la gran responsabilidad que trae consigo este paso inicial que damos para ayudar a los que sufrieron o quedaron inútiles luchando por nuestro país. El sistema de pensionamiento y el sistema de otorgar una suma global a cada uno de ellos, está desacreditado, y está desacreditado porque desgraciadamente en lo humano la virtud del ahorro y de la aplicación para la vida de lo que uno tiene a su disposición, todavía no está muy desarrollado y creo que no se desarrollará en mucho tiempo. La dificultad, señor Presidente es parecida a lo siguiente, ¿qué se diría de un administrador o de un padre de familia que diera a algunos de sus hijos o pupilos necesitados una suma considerable sin pensar qué uso han de hacer de esa cantidad en lo futuro? ¿Que responsabilidad recaería sobre ese administrador o padre de familia el día de mañana, cuando su mismo pupilo o su mismo hijo aleguen que aquel dinero se ha evaporado y luego le increpan porque consiente en que perezcan por no haber sabido aprovecharse de los fondos que su benevolencia les concedió? EL SR. MORALES (L.) FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DIOKNO. Si, señor. Sr. MORALES (L.) ¿Qué idea concreta tiene el Comité acerca de la manera de mantener a estos inválidos? Sr. DIOKNO. La idea concreta del Comité es que el Secretario del Interior, al conceder la ayuda a algún inválido, Je ayuda en Jo que necesita para vivir, para comer, para vestir, para dormir y hasta para habitar; pero nada más. En otras palabras, no se le daría dinero por ejemplo, para ir a la gallera,· no se le daría un centavo para apostar al jueteng. El Estado necesita intervenir en Ja aplicación del último céntimo, de tal manera que llene su misión y satisfaga a su responsabilidad. Sr. MORALES (L.). Yo quisiera saber en concreto cómo podría llevarse a la práctica esa idea del Comité. Yo quisiera una explicación de cómo el Gobierno daría ese dinero o prestaría esa ayuda al inválido. Sr. DIOKNO. Se Je daría en especie todo lo que necesita. Si se declarara, por ejemplo, la casa de un inválido como una casa de inválidos, un funcionario responsable del Estado le daría lo que necesita para vivir. Sr. MORALES (L.). Según esto, el Secretario del Interior tendrá necesidad de nombrar agentes o personas que se encarguen de llevar a cabo la distribución de las cantidades en especie que se repartirá a los inválidos en concepto de ayuda. Sr. DIOKNO. No haría falta crear nuevo personal. En un municipio, por ejemplo, el tesorero municipal podría encargarse de esto, y si en vez de un municipio se tratase de la ciudad de Manila, el Orfelinato del Gobierno podria prestar estos deberes adicionales. Sr. MORALES (L.). De manera que el tesorero municipal ... Sr. DIOKNO. He citado al tesorero municipal por vía de ejemplo. Sr. MORALES (L.). Entonces, puede darse el caso de que el Secretario del Interior tenga que nombrar en cada provincia o municipio personas asalariadas para el cumplimiento de este fin. Sr. DIOKNO. Esta Ley no Je concede ninguna autorización para eso. Sr. MORALES (L.). ¿Como podría llevarse a cabo entonces? Sr. DIOKNO. Este Gobierno está funcionando como una máquina y se necesita el empleo del engranaje para realizar su destino. Sr. MORALES (L.) Lo que yo quiero saber, porque no acabo aun de comprencierlo, es: ¿cómo van a recibir la ayuda estos inválidos sin que haya personal que se encargue de la distribución de Jos efectos? 1917-SESlóN 66.• DIARIO DE SESIONES 225 Y caso de que se confiera este cometido a los empleados mismos del Gobierno, ¿no cree el Caballero por Batangas que necesariamente tendríamos que aumentar sus sueldos? Sr. DIOKNO. No es ese el problema ahora. Cuando se presente este problema, entonces puede V d. plantear la cuestión que suscita. Sr. MORALES (L.). Bien, yo quiero sondear la idea del Comité sobre esta cuestión. Sr. DroKNO. El Comité no tiene idea alguna de que se cree personal alguno para llevar a cabo los fines de este Proyecto de Ley. Sr. MORALES (L.). ¿Cuántos años cree el Caballero por Batangas que el Gobierno tendrá necesidad de afrontar estos gastos? Sr. DroKNO. Mie.ntras subsista un inválido. Claro es que cada año, a medida que fallezcan los inválidos, éstos irán disminuyendo. Y calculando por los que llegan a la edad máxima, sería fácil estimar el número de años, consultando la tabla de mortalidad. EL SR. LUCERO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. LUCERO. Para una pregunta pariamentaria al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DIOKNO. Sf, señor. Sr. LUCERO. Deseando continuar la pregunta del Representante por Tárlac en cuanto a la distribución de los efectos que se han de facilitar a los inválidos, yo quisiera saber del Comité hasta qué cantidad en metálico o en efectos se podría facilitar a los inválidos, durante un tiempo determinado, como por ejemplo, durante cada mes. Sr. DIOKNO. Depende; naturalmente, de las condiciones físicas del individuo. Si se trata, por ejemplo, de uno que está en las mismas condiciones que aquél con quien nos hemos tropezado, que tenia aun frescas las heridas y con más de cincuenta supuraciones, es posible que a éste se le dé mayor cantidad, por lo mismo que no sólo se atenderá a sus medios de subsistencia sino también a su curación; pero si se trata de uno que goza de plena salud, la cantidad que se le habrá de dar será menor, puesto que sólo se atenderá a sus medios de subsistencia, vestido, y probablemente, cigarrillos, si su señoría cree que deben dárselos. EL SR. LOZANO FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. LozANO. Para otra pregunta parlamentaria al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. 11'711115---15 Sr. DIOKNO. Si, señor. Sr. LozANo. Según este Proyecto de Ley, el Secretario del Interior está facultado a establecer asilos en ciertas localidades y recluir en ellos a estos inválidos. En el caso de que un inválido estuviese casado, yo desearía saber del orador si sería factible separarle de su esposa para ser recluido en el asilo. Sr. DIOKNO. Si él quiere separarse de su esposa para estar recluí do en el asilo, ¿qué inconveniente hay? Sr. LoZANO. Pero si ese inválido casado no quisiese separarse de su esposa, ¿no podría acogerse a los beneficios que concede esta propuesta legislación? Sr. DIOKNO. ¿Pero cree el Caballero por Iloílo que podría el Comité, bajo las disposiciones contenidas en la Resolución Conjunta que lo ha creado, permitir que el Estado dé una cantidad, ya sea en metálico, ya en especie, a un individuo que puede vivir muy bien en su casa, sin necesidad de la ayuda del Estado? Sr. LozANO. No me refiero a un inválido casado que pueda vivir bien en su casa. Me refiero a un inválido que estuviese casado y viviese en la mayor indigencia. ¿No cree el orador ·que de acuerdo con las disposiciones de este Proyecto de Ley, se daría el triste caso de que ese individuo se viera obligado, aún contra su voluntad, a recluirse en el asilo para gozar de los beneficios que se conceden por este proyecto? Sr. DIOKNO. ¿Que le parecerla al Caballero por Iloílo si ese individuo completamente inútil •.. Sr. LOZANO. Deseo manifestar al orador que yo me refiero a un individuo que esté inútil para buscarse los medios de subsistencia para él y su familia, pero útil aún para la procreación. ¿Cree el orador que sería justo separar a ese individuo de su hogar, de su familia, en quien tiene puesta sus afecciones todas, para que pueda gozar de los privilegios de esta Ley? Sr. DIOKNO. Sí, señor, porque indudablemente se le haría un gran bien. Si él quiere ir al asilo, alli será bien cuidado, a su esposa se le librará de una carga y le será más llevadera esta vida. Pero si no quiere separarse de su esposa, puede permanecer en su propia casa, que será considerada como una casa de inválidos. Sr. LoZANO. Yo creo, Caballero por Batangas, que no existe ninguna disposición en este Proyecto de Ley que autorice al Secretario del Interior a declarar asilo de inválidos la misma casa de un inválido. Todo lo que se dice en este proyecto es que el Secretario del Interior podrá establecer asilos en ciertas localidades y recluir en ellos a los inválidos. 226 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 21, EL SR, SANTOS (A.) FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENT ARIA. Sr. SANTOS (A.). Para otra pregunta parlamentaria al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DIOKNO. Sí, señor. Sr. SANTOS (A.). ¿Ha tenido oportunidad el Caballero por Batangas de enterarse de la conducta observada por los aliados en una conferencia que celebraron, respecto a los inválidos de la preseiite guerra? Sr. DIOKNO. Señor Presidente, se me pregunta si el Comité ha tenido ocasión de leer lo que los aliados han hecho o están haciendo por los inválidos en la actual guerra. Dentro de lo que ha sido posible, dada la gran distancia que nos separa de las naciones en guerra, el Comité se ha fijado en lo que los países en lucha están haciendo por sus inválidos. Hemos visto que están emprendiendo una gran campaña por la reeducación de los inválidos, que están reali· zando un gran esfuerzo para hacer de esos inválidos hombres útiles, y· esta es una de las medidas que el Comité ha tratado de adoptar en lo que ha sido posible, como se verá en el texto del Proyecto de Ley. Sr. SANTOS (A.). Teniendo en cuenta la resolu· ción adoptada por las naciones aliadas en lo que se refiere a esos inválidos, ¿no cree el orador que sería más viable y más agradable para nuestros inválidos, el que nosotros adoptemos la misma resolución adoptada por las naciones aliadas? Sr. DIOKNO. ¿Cuál es la resolución que su señoría quiere que se adopte? Sr. SANTOS (A.). Si el orador tuviese la bondad de leer las enmiendas que he presentado y que obran en la secretaría, verá que en ellas se propone la resolución que deseo se adopte. Sr. DIOKNO. Me he fijado en las enmiendas pro· puestas por su señoría, y deseo decirle que está fuera de las atribuciones del Comité, según se de· finen éstas en la Resolución Conjunta, votar una suma destinada a ayudar a los que no son inválidos de las revoluciones filipinas. En otras palabras, el Comité no estaba autorizado para recomendar a la Cámara la adopción de alguna medida que tienda a ayudar, como por ejemplo, a los que su señoría' clasificaría o definiría como inválidos parciales. La Resolución Conjunta fija ciertas condiciones a las cuales el Comité tiene que amoldarse; establece que el inválido tiene que haber quedado inútil, tiene que haber quedado en medio de la mayor indigencia, y solamente aquellos que han demostrado debidamente reunir estas condiciones, han sido reconocidos por el Comité como inválidos y como tales han sido recomendados al Secretario del Interior para que ponga un remedio al estado de indigencia en que se encuentran. No debe confundirse la situación de este Comité Especial Conjunto de la Legislatura con la de cualquier otro Comité de la Cámara. El Comité Conjunto de inválidos tiene que moverse dentro de ciertas limitaciones bien definidas. Sr. SANTOS (A.). Mi pregunta consistia en saber si la ayuda que se trata de prestar a los inválidos de las revoluciones filipinas, se halla de acuerdo con el procedimiento adoptado sobre este mismo particular por las naciones aliadas en la actual guerra. Sr. DIOKNO. No están de acuerdo en un sentido, y es que las naciones aliadas están asilando o recio· yendo a los inválidos en centros de educación, sujetándolos a una disciplina militar, y nosotros autorizamos al Secretario del Interior para que pue· da establecer casas de asilo en varias localidades y recluir en ellos a nuestros inválidos. Esa es la diferencia. Sr. SANTOS (A.). ¿Cree el orador que el Secretario del Interior es la persona más autorizada para asumir la responsabilidad acerca del tratamiento que debe darse a los inválidos? Sr. DIOKNO. Creemos que sí, por varias razones. El Secretario del Interior tiene bajo su control el servicio del Hospital General, el Hospital del Sur, la Escuela de Enfermeros, el Orfelinato y otros servicios análogos al que nos ocupa. Sr. SANTOS (A.). ¿Puede decirme el orador si el Buró de Educación está bajo el control del Secretario del Interior? Sr. DIOKNO. Hay, señor Representante por Rizal, un maridaje extraño en la distribución de nuestros Bti ... rós. El Servicio de Sanidad, por ejemplo, está bajo el control de la Secretaría de Instrucción Pública. Eso no es culpa nuestra, es de la Ley Orgánica vigente. Sr. SANTOS (A.). Ha tenido oportunidad el CabaUero por Batangas de leer las resoluciones adoptadas por las naciones aliados, y si se ha informado el orador de que dichas resoluciones tienen por objeto formar comisiones que estén constituídas por varios miembros, y uno de ellos debe ser el director, u otro pedagogo, de acuerdo con la institución? Sr. DIOKNO. Esa es la dificultad, Caballero por Rizal. El Comité creyó que era mejor pedir a la Cámara que votase fondos para destinarlos a los inválidos, en vez de ser empleados en formar una comisión de pedagogos. Tenemos, señor Presidente, un servicio completo ahora en nuestro sistema de gobierno y podemos aprovechar cada funcionario fijando algunas actividades adicionales para prestar debidamente atención a esos inválidos, sin recargar indebidamente al tesoro público. La idea primor· dial, como me sugiere el Representante por Tárlac, no es hacerles trabajar, sino librarles de la indigencia -en que se encuentran. 1917-SES!óN 56.• DIARIO DE SESIO:NES 227 EL SR. V AMENT A FORMULA OTRA PREGUNTA PARJ,AMENT ARIA. Sr. V AMENTA. Señor Presidente, para otra pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DIOKNO. Sí, señor. Sr. VAMENTA. Tengo muchos deseos de que el Proyecto de Ley se apruebe y que nos dé un resultado positivo. ¿Pero no cree el Caballero por Batangas que pueden ser un impedimento o un obstáculo para la debida ejecución de la ley las palabras insertadas en la línea 3 del artículo l, que dice: "habiendo luchado con lealtad, valor y desinterés?" Sr. DIOKNO. Bien; esas son palabras tomadas de la Resolución Conjunta de la Legislatura que ha creado ese Comité Conjunto. Hubo un caso, señor Presidente, entre los varios que hemos examinado, de un guardia civil que fué herido lllchando contra nosotros, y éste pedía la ayuda del Comite por haber quedado inválido. Pregunto ahora, si a ese individuo debemos prestarle alguna ayuda o no. Y estando constreñido el Comité por la resolución, hemos dicho que no, porque los únicos que tienen derecho a la pensión son aquellos que han prestado servicios a la causa del país. Sr. VAMENTA. Pero estas palabras que aparecen en el Proyecto de Ley "luchando por la causa del país," no cree el Caballero por Batangas que son suficientes? Sr. DIOKNO. ¿Y cuáles son las palabras que en su opinión deben borrarse? Sr. VAMENTA. Las palabras "con lealtad, valor y desinterés," porque existiendo estas palabras, ¿no cree el Caballero por Batangas que el Secretario del Interior tropezaría con cincuenta mil dificultades para determinar si cada solicitante ha luchado efectivamente con lealtad, valor y desinterés? ¿No cree el compañero que deben presumirse esas condiciones, si el inválido ha luchado por la causa del país? Sr. DIOKNO. Pudiera ser también que alguien solicitara la ayuda del Estado como inválido y esté calificado por los records de la revolución como un traidor. Sr. VAMENTA. ¿No cree el Caballero por Batangas que ese caso que cita queda excluido por virtud de las palabras "luchado por la causa del país?" Sr. DIOKNO. Podría haber luchado un día y al día siguiente podría haber traicionado. Sr. VAMENTA. En ese caso no tiene derecho; y entonces, la mejor prueba consistiría únicamente en averiguar cuándo fué invalidado. Ya he dicho que tengo mucho empeño en que la ley produzca un resultado efectivo para los inválidos. Sr. DIOKNO. Puedo asegurar al Caballero por el Departamento de Mindanao y Sulú que no habrá ninguna dificultad en la aplicación de esas palabras. En los meses que el Comité ha funcionado, no se ha presentado cuestión sobre eso ... Sr. V AMENTA. ¿Es que no cree el Caballero por Batangas que podemos tener, más tarde o más temprano, un Secretario del Interior muy quisquilloso? Sr. DIOKNO. Bien, las cuestiones que se presenten sobre esta Ley, se resolverán durante esta temporada. Sr. VAMENTA. Ojalá fuera así. Sr. DIOKNO. Sus decisiones tendrán, naturalmente, carácter ejecutorio. EL SR. LUCERO FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. LUCERO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DIOKNO. Con mucho gusto. Sr. LUCERO. Quisiera saber cuántos inválidos han sido registrados. ¿Son trescientos cincuenta y cinco los que han presentado solicitud? ¿El Comité no ha calculado qué cantidad es necesaria para cada inválido? Sr. DIOKNO. Sí, señor¡ se ha hecho un cálculo, y se ha llegado a la conclusión de que la cantidad pedida es todovía excesiva. Pero se ha dado algún margen con el objeto de que no hubiera necesidad de pedir nuevos aumentos. Sr. LUCERO. ¿No cree el Caballero por Batangas que la cantidad de l"50,000 que se apropia en este Proyecto de Ley es bastante pequeña para poder atender las necesidades de los inválidos? Sr. DIOKNO. Es que apenas hay cien inválidos. Muchos son los que solicitan, pero no todos reunen las condiciones exigidas. Sr. LUCERO. En vista de que se ha aprobado ya el Bill de Presupuestos, ¿no cree el orador que debe aumentarse la cantidad asignada en este Proyecto de Ley para responder debidamente a las necesidades de los inválidos? Sr. DIOKNO. Yo digo que es suficiente la cantidad pedida, según se nos ha demostrado, de acuerdo con el número de inválidos registrados, y además, suponiendo que fuera insuficiente, el 16 de octubre nos reuniremos otra vez y hay tiempo bastante para aumentar la cantidad que sea necesaria. EL SR. MENDIOLA FORMULA UNA PREGUNTA PARLA· MENTARIA. Sr. MENDIOLA. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DIOKNO. Sí, señor. Sr. MENDIOLA. Quisiera que el orador me despe228 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 21, jase esta duda: después de determinados y calificados los inválidos, ¿cómo podrían ser amparados por esta Ley aquellos que por olvido o por ignorancia no hayan tenido oportunidad de presentar sus solicitudes? Sr. DIOKNO. Podrfan acudir a la Legislatura, y creo <fue ésta oirá con gusto cualquiera otra petición referente a dichos inválidos. Sr. TIRONA. Yo quisiera hablar acerca de este Proyecto de Ley, o mejor dicho, quisiera emitir algunas observaciones sobre este proyecto. El PRESIDENTE. Señor Representante por Cavite. DISCURSO DEL SR. TIRONA PROPONIENW QUE EL PROYECTO SEA DEVUELTO AL COMITÉ CONJUNTO. Sr. TIRONA. Señor Presidente, se. trata de una cuestión que interesa grandemente a toda la colectividad; se trata de una cuestión que h~ dado por resultado, según habeis podido observar, el que se borrara la línea divisoria que existe en el seno de la Cámara Baja entre la mayoría y la minoría. Hubiera sido mi mayor satisfacción el que este Proyecto de Ley, dada la idea patriótica y dados los elevados fines en que está inspirado, hubiera pasado sin la menor discusión en el seno de este Comité de Toda la Cámara. No tenía la menor idea, señor Presidente, de que al ponerse a la consideración de los señores Representantes este Proyecto de J ... ey que rememora nuestro pasado, consumiría yo algún tiempo más del ordinario cuando consideramos otros proyectos también de importancia; pero he oído con suma atención los razonamientos alegados por el ilustre ponente de este proyecto y casi me convencieron de que el mismo debía ser aprobado o_ devuelto a la Cámara con la recomendación de que este Comité había llegado a un acuerdo sobre dicho proyecto. Pero he ofdo también que muchos compañeros nuestros han expuesto sus observaciones sobre este proyecto, han dirigido preguntas y pedido aclaraciones al distinguido Caballero por Batangas, preguntas y aclaraciones que no tienen la menor tendencia de oposición a este Proyecto de Ley, sino que tienden a hacerlo más viable en la práctica, para que responda a los fines patrióticos y elevados en que está inspirado este proyecto. Inspirado en esos mismos sentimientos que animan a muchos Caballeros de la Cáma·ra, cuyo deseo es que este Proyecto de Ley responda a los verdaderos fines que persigue, me veo precisado, sef'ior Presidente, a molestar la atención benévola de este Comité de Toda la Cámara. En primer lugar, justo es manifestar que el Comité Conjunto que ha preparado este Proyecto de Ley ha realizado una labor importantísima dentro del escaso tiempo de que ha podido disponer, y ha realizado una investigación que personalmente yo puedo decir que ha sido la más acabada posible, para obtener una estadistica personal de los individuos que pudieran acogerse a los beneficios del presente Proyecto de Ley. Pero como ya he dicho, he llegado a la conclusión, a juzgar por las observaciones dirigidas por mis distinguidos compañeros a mi querido amigo el Caballero por Batangas, de que el proyecto toda.vía es susceptible de mayor perfeccionamiento, y si no fuera molesto para el ilustre ponente, yo propondría que este proyecto sea devuelto al mismo Comité que lo ha preparado para acomodarlo a los verdaderos fines que persigue el mismo. Señor Presidente, como ya he dicho, no hay discusión alguna en cuanto a los fines que persigue el Comité. La única cuestió'n ·que . a mi modo de ver se vislumbra en las preguntas y aclaraciones dirigidas por mis queridos compañeros al distinguido ponente de este proyecto, consiste en la solución de aquellos medios o de aquellas medidas que hagan más viables los fines para los cuales se ha presentado este proyecto. De acuerdo con este Proyecto de Ley, el ilustre Comité Conjunto ha optado por resolver la situación de los infelices inválidos de la revolución, facultando al Secretario del Interior para que si a su juicio fuere conveniente, disponga el establecimiento de asilos donde pudieran estar recluidos estos inválidos y ser debidamente atendida su subsistencia. Tratándose de aquellos inválidos parcialmente, digámoslo asi, también constituye un deber del Secretario del Interior el buscar la mejor forma o el medio más adecuado para acondicionar a dichos inválidos para que puedan ganarse la vida. Pero, señor Presidente, si la Cámara desea sinceramente reconocer de un modo elocuente, de un modo práctico los eminentes servicios que han prestado estos compatriotas, que, arrostrando todo género de sacrificios, dejando a un lado las comodidades de la vida, han expuesto sus vidas y sus intereses en aras del ideal común, en ese caso, yo no comprendo, señor Presidente, el por qué de esas restricciones que consigna el Proyecto de Ley, restricciones que como ya he tenido ocasión de deducir de las observaciones formuladas por mis . compañeros, tienden a hacer impracticable este Proyecto de Ley. Sabido es, señores Representantes, el espirito de apego al hogar que predomina en nuestros compatriotas. Sabido es, señor Presidente, cuán lamentable es la situación de aquellos que, después de haber luchado par la causa patria, se encuentran ahora, como se reconoce en el mismo Proyecto de Ley, en la mayor indigencia. Pero si además de esa situación crítica en que se encuentran, de la indigencia en que viven, hemos de alejarles todavía del lado de sus más queridos seres y obligarles casi forzosamente a que vivan en un asilo, so pena de no obtener los bene· ficios que se conceden por este Proyecto de Ley, yo creo, señor Presidente, que la recompensa que nosotros tratamos de atora-ar a estos hermanos nuestros, 1917-SESION 68.• DIARIO DE SESIONES 229 no se les concede con aquella ·liberalidad con que nosotros hemos venido haciendo otros gastos y otras inversiones. Sin ir más lejos, señor Presidente, consignase en el Budget últimamente aprobado una suma respetable, de 'P700,000, si no me equivoco, para retiro de los empleados del Gobierno, una cantidad 1sumamente respetable destinada con justicia para aquellos empleados que, habiendo prestado eminentes servicios al Gobierno, dejen sus empleos para acogerse a los beneficios de la Ley de Retiro. ¿Por qué, señor Presidente, cuando se trata de disponer de estos '?50,000 para llevar un poco de consuelo a los corazones de estos infelices campa· triotas, beneméritos de la patria, hemos de andar con tantas restricciones y hemos de demostrar un escrúpulo mayor que el que observamos al destinar grandes cantidades para otras atenciones? ¿Por qué, cuando se trata de pensionar a nuestros empleados no adoptamos los mismos escrú:Pulos, no limitamos hasta cierto punto las inversiones a que debe destinarse esa suma que se les adjudica en esta apropiación? Pero acaso se dirá que·e1 objeto de esas restricciones es que los fondos consignados en la ley sean destinados a los verdaderos fines para los cuales se vota, a saber, para proveer a la subsistencia de los inválidos. Pero yo creo, señores Representantes, que debemos tener en cuenta ese innato deseo de nuestros compatriotas de vivir con los suyos, aunque sea en una pequeña choza, aún rodeados de la mayor miseria, con preferencia a una vida la más cómoda posible en algún asilo o en algún establecimiento de beneficencia. Y aquellos que no quieran vivir asilados en esos establecimientos de reclusión, ¿cómo quedarían entonces? Se me dirá que para esos, se podrían declarar sus respectivas casas como casas de ínválidos. No creo, señor Presidente, que esa sea la verdadera tendencia del actual Proyecto de Ley. No creo, señor Presidente, que el verdadero alcance y la verdadera trascendencia de este Proyecto de Ley, sea declarar asilo de inválidos la casa de aquellos inválidos qtie no quieran vivir en un establecimiento de reclusión. Si esa fuera la finalidad del proyecto, entonces no habría ninguna discusión. Claramente dice el proyecto que "será en adelante deber del Secretario del Interior recoger, atender y asistir a los inválidos de las pasadas revoluciones que lo deseen y a dicho efecto el Secretario del Interior, podrá, cuando el número de los inválidos lo aconseje, establecer, montar y dirigir en localidades convenientes casas de inválidos donde recoger, atender, mantener y prestar asistencia y ayuda necesarias a dichos inválidos." La fraseología de la ley está bien clara, para que se comprenda que no es practicable esa idea lanzada por el Comité, de que la casa de un inválido puede ser declarada como casa o asilo de inválidos. Sellor Presidente, yo creo que hubiera sido o sería más practicable, si realmente queremos remediar hasta cierto punto Ja situación de estos pobres compatriotas nuestros, el establecer un sistema de pensionamiento en favor de estos inválidos, sistema que ya ha pasado por Ja mente del mismo Comité. Podría tropezarse, como dice el Comité, con algunos inconvenientes; pero yo creo que los inconvenientes que podrían presentarse con este sistema de pensio· namiento, no serán mayores ni más graves que los inconvenientes que se suscitarían si se aceptase este Proyecto de Ley que estamos ahora considerando, en Ja forma en que se halla redactada. Se podría hacer, por ejemplo, una clasificación de los inválidos, como lo hace el mismo Comité, de inválidos en atJ. soluto e inválidos parcialmente, y al propio tiempo subclasificarles por razón de su rango o por razón de su categoría. Entonces se podría aceptar la proposición contenida en el Proyecto de Ley de que se les proporcione algún empleo o trabajo; pero al propio tíempo, a mi modo de ver, sería bueno adoptar la medida de que, en el caso de que un inválido parcialmente, no obstante haber solicitado algún empleo, algún trabajo, alguna ocupación de la autoridad correspondiente, no lo encontrase y su situación sea tal que exige la ayuda de estos fondos, se le señale también un tanto relativamente mucho más corto que el que se destina al que es inválido absoluto. Desde luego debería preceder a este pensionamiento un trabajo más o menos minucioso de estadística y de investigación al objeto de evitar, como ha dicho muy bien el Caballero por Batangas, el fraude que podría cometerse por alguno que, queriendo acogerse a los beneficios de este Proyecto de Ley, se declara como incluído en sus condiciones, cuando en realidad no merece estar incluido entre las personas acreedoras a los privilegios· que se conceden por dicha ley. También noto un defecto, que no sé si es demasiado ... El PRESIDENTE. La Mesa desea saber del Caballero por Cavite si está consumiendo un turno en contra. Tengo entendido que no se han reconocido aún turnos en pro ni en contra. Sr. TIRONA. Yo quisiera únicamente manifestar a este Comité de Toda la Cámara que mi proposición era que se devuelva este Proyecto de Ley a la Cámara con el informe de que se traslade al Comité Conjunto de la Legislatura para redactarlo en forma tal que responda a los verdaderos fines para los cuales se ha elaborado el proyecto. Y a he manifes· tado que no voy contra los principios del proyecto, voy contra la forma en que está redactado el mismo. El PRESIDENTE. Si es así, la Mesa entiende que V d. está consumiendo un turno en contra. Sr. TIRONA. Yo entiendo· que mi proposición no envuelve un turno en contra. 230 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 21, Sr. DJOKNO. Tengo entendido que el Caballero por Cavite desea terminar su discurso. Pido, pues, que se le permita continuar en el uso de la palabra. El PRESIDENTE. El Caballero por Cavite puede continuar su discurso. Sr. TIRONA. (Prosiguiendo.). En este Proyecto de Ley sé confiere al Secretario del Interior la facultad de declarar en un plazo determinado si un individuo es o no inválido; esto lo he oído de uno de los Caballeros de este Comité; y además se le confieren al Secretario del Interior otras facultades tendentes a la distribución de los fondos. Si el Secretario del Interior no tuviera otra misión que realizar en este Proyecto de Ley, más que la distribución de los fondos, yo no tendría ninguna objeción al proyecto; pero es que al Secretario del Interior se le Confieren además otras facultades de investigación, otras facultades semijudiciales. No vengo aquí alentando prejuicio alguno contra cualquier Secretario del Interior, pero a mi modo de ver, tratándose de una cuestión de tan vital importancia como la que se trata de investigar por dicho funcionario, yo creo que esa facultad de investigación debería conferirse a un funcionario a quien por lo menos le esté vedado el inmiscuirse en las luchas políticas del país. Yo creo que sería una medida muy prudente el que esas facultades de investigación, esas facultades semijudiciales se confieran, por ejemplo, al Fiscal General, el cual tendrá sus delegados, que · son los fiscales provinciales en cada provincia, para que de este modo las funciones del Secretario del Interior vengan a reducirse solamente a la administración de los fondos destinados al pago de las pensiones de aquellas personas que a juicio de aquel tribunal que puede constituirlo el Fiscal General o sus delegados, fueren acreedoras al disfrute de los beneficios de esta Ley. Señor Presidente, no quisiera seguir molestando la atención de este Comité de Toda la Cámara. Como ya he dicho, sobre esta cuestión he observado con suma satisfacción que no hay ninguna línea diferencial en el seno de este Comité, y si hay una gran divergencia de pareceres, consiste en el mayor o menor afán en que se inspira cada cual, deseosos todos de que el Proyecto de Ley tienda realmente a conceder el auxilio que se merecen esas personas inválidas. No quiero decir ante este Comité que el Comité Conjunto que ha elaborado este Proyecto de Ley se ha guiado por un criterio más o menos estrecho, digámoslo así, ni abrigo el propósito de ofender a los miembros del Comité, al imponer estas restricciones que se imponen en beneficio de la buena, recta y justa inversión de los fondos públicos. Y o con vengo, señor Presidente, con el Comité, en que nosotros no somos más que unds meros administradores de los fondos públicos; convengo con el Comité en que toda precaución es poca cuando se trata de votar miles de pesos para alguna atención o necesidad del Gobierno. Yo creo que con las medidas que he tenido el honor de proponer en el curso de mi pobre peroración, se pondría a salvo al erario público contra las inversiones injustificadas. Yo creo, señor Presidente, que la Cámara, que en todas las ocasiones ha sido realmente justa cuando se trata de premiar o de recompensar los servicios de los empleados del Gobierno, también lo será cuando se trata de premiar los servicios, no digo premiar, me he equivocado, de ayudar siquiera a las personas que no solamente han servido al país prestando los mismos servicios que pudieran prestar los empleados del Gobierno, sino arrostrando algo más, arrostrando sacrificios bien grandes, cuyo recuerdo se conserva todavía en nuestras mentes. Propongo, pues, a este Comité, que este proyecto sea devuelto a la Cámara con instrucciones de que sea devuelto al Comité Conjunto que lo ha elaborado para hacerlo más perfecto y responder así a las aspiraciones de que ine he hecho eco ante los miembros de este Comité. EL SR. DIOKNO CIERRA EL DEBATE. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, creo haber oído que toda la objeción del distinguido Caballero por Ca vite a este bill consiste: primero, en que se le designa al Secretario del Interior en vez del Fiscal General para que sea quien decida quiénes son los inválidos, fundándose en que el Secretario del Interior es un funcionario político y el Fiscal General no lo es; segundo, que hay muchas restricciones en este bill para que el auxilio pueda concederse. En otras palabras, según he oído el Caballero por Cavite no se opondrá a este bill si pudiera llevarse a la práctica el que la casa de cada inválido sea declarada como casa de inválidos. Señor Presidente, voy a referirme a estos dos puntos más adelante, y voy a hablar del parangón que se hace entre este Proyecto de Ley que hoy estamos considerando y la Ley de Retiro de los empleados del Servicio Civil. Señor Presidente, hay una gran diferencia entre una medida y otra. La medida que estamos debatiendo es el pago de una deuda con los que prestaron eminentes servicios a nuestro país, y entiendo que este deber no solamente es patriótico, sino que es social. Al paso que la Ley de Retiro, para la cual hemos apropiado 'f'700,000, es una medida política, es una medida recomendada para llevar a cabo las economías que todos nosotros perseguimos ; es una medida, con arreglo a la cual, el país ha de gastar solamente por algunos años, con el objeto de realizar la filipinización de los servicios públicos. Hay, pues, una diferencia enorme entre una medida y otra. Si nosotros deseamos que nuestro Gobierno sea un 1917-SESióN 56.• DIARIO DE SESIONES 231 gobierno responsable, nosotros debemos aplicar estos fondos, viendo hasta qué punto se pueden malgastar y se aplican a sus verdaderos propósitos. Es muy cómodo regalar dinero a todo el mundo, señor Presidente. Es probablemente el sistema más cómodo de legislar y de llevar las leyes a la práctica. Pero yo digo ahora, ¿qué dirán de este Gobierno si ahora concedemos estos 'P'25,000 para estas mensuales y mañana esos individuos se están muriendo de hambre? Es que si nosotros no arbitramos algún medio de controlar la aplicación de esos fondos, esos fondos pueden ser despilfarrados y _la Cámara, señor Presidente, no debe votar suma alguna para que sea despilfarrada. ¿Qué molestia se ocasiona a un inválido verdadero, en que el Estado intervenga en la aplicación de esos fondos a sus verdaderas necesidades? ¿Que inconveniente hay, por ejemplo, en que en un municipio en donde haya cuatro inválidos, el tesorero municipal contrate a un cocinero y se les sirva en su casa a estos inválidos la comida diariamente en vez de darles dinero mensualmente? ¿Que inconveniente hay en que el Estado fiscalice la inversión hasta del último céntimo? Señor Presidente, teniendo en cuenta las medidas adoptadas por otros países, esta es la medida que la experiencia dicta que adoptemos aquí. Podemos tener más tarde, por azares de la guerra, muchos más inválidos; y si ahora sólo pedimos -P50,000, mañana puede que sea un millón, y si recordamos que el sistema de pensionamiento adoptado en los Estados Unidos le cuesta millones de pesos o sea una suma mayor que todos los bienes muebles del mismo, señor Presidente, no hay ningún miedo, ningún temor en encomendar al Secretario del Interior la facultad de decidir quiénes son los verdaderos inválidos. El Secretario del Interior está actuando como juez en muchas cuestiones, y especialmente en las cuestiones provinciales y municipales: está resolviendo esas cuestiones, como todos sabeis, de una manera propia y justa, de acuerdo con la ley, hasta en cuestiones que son esencialmente políticas, si así cabe decirlo. En este caso, su decisión servirá para saber si ese individuo está comprendido dentro de la definición del artículo 1 de este proyecto. EL SR. LOZANO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. LOZANO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede con.testar, si lo desea. Sr. DIOKNO. Sí, señor. Sr. LoZANO. ¿No cree el orador que sería muy difícil cumplir esos requisitos que al Gobierno se imponen, en orden a fiscalizar la inversión que se haga del dinero que en forma de pensión se pague a los inválidos? En cambio, ¿no cree el orador que la cosa sería mucho más hacedera si este mismo inválido diese cuenta y razón de la inversión de ese dinero? Sr. DIOKNO. ¿No le parece al Caballero por Iloílo que eso sería más humillante? Sr. LoZANO. ¿No dice el orador que lo que quiere es prevenir que se malgaste el dinero? En ese caso, ¿como va a ser humillante ni deshonroso el que un inválido dé cuenta de lo que ha gastado para su manutención? ¿No cree el orador que esto sería más factible que el que un tesorero municipal se convierta en cocinero? Sr. DIOKNO. El Caballero por Iloílo se percatará si medita un poco, que la medida por él propuesta no sólo es molestísima y costosísima sino también imposible. Porque si el Caballero por Iloílo me da a mí, por ejemplo, los -P15 para mi mensualidad y al domingo siguiente voy a la gallera y allí derrocho ese dinero, no sé cómo podrá obligarme a que compruebe los gastos en que he incurrido. De seguirse su sistema habría que poner un policía secreta al lado de cada inválido, y no es esa, ciertamente, la idea de la Legislatura. Sr. LOZANO. ¿Pero no acaba de decir el orador que el Gobierno debe intervenir para averiguar en qué se invierte ese dinero? Sr. DIOKNO. Es ese un argumento, Caballero por Iloilo, y no una pregunta. (Prosiguiendo.) Voy a terminar, porque creo que he consumido más tiempo del que debía. Someto, pues, el trabajo de este Comité Conjunto a la consideración de este Comité de Todo la Cámara. Hemos hecho en este trabajo lo que podíamos haber hecho, teniendo en cuenta que somos responsables ante nuestro pueblo y ante la historia. Pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se recomiende a la Cámara la aprobación del proyecto. VARIOS REPRESENTANTES. Para una enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. Le Mesa opina que no procede la presentación de ninguna enmienda, toda vez que el Comité no se ha constituido para considerar enmiendas. Sr. GALLARES. Señor Presidente, pido que el Comité de Toda la Cámara levante su sesión e informe a la Cámara que no se ha llegado a un acuerdo en este asunto. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, el Comité es el que tiene el control del asunto y, por lo tanto, tiene preferencia a ser reconocido. Nuestra moción es que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se informe a la misma que este Comité recomienda la aprobación del proyecto. Sr. MORALES (L.). Yo reproduzco la moción del Caballero por Bohol, Sr. Gallares, como una enmien232 DIARIO DE SESIONES da a la moción del Caballero por Batanges, Sr. Diokno. Sr. DIOKNO. La moción de levantamiento de sesión del Comité de Toda la Cámara no está sujeta a enmiendas. Sr. ABAD SANTOS. Señor Presidente, yo quiero presentar una enmienda y no sé cuál es el tiempo oportuno para ello. Sr. SANTOS (A.). Yo pido que se levante la sesión del Comité, con la recomendación de que el mismo vuelva a constituirse para tratar de las enmiendas. El PRESIDENTE. Bien. Vamos a proceder con orden. Primero se pondrá a votación la moción del Caballero por Batangas, en el sentido de que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se informe a ésta que el Comité recomienda la aprobación del proyecto. Los que estén en favor de dicha moción, que digan sí. (Una mayorla: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. Se levanta la sesión del Comité. Eran las 6.45 p. m. (El Speaker vuelve a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA. Se reanuda la sesió'n de la Cámara a las 6.45 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. GENEROSO. Señor Presidente: El Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 854 de la Cámara y he recibido instrucciones de informar a la misma que dicho Comité recomienda la aprobación del citado proyecto. El PRESIDENTE. El Representante por Manila, Sr. Generoso, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, da cuenta de que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 854 de la Cámara y que ha recibido instrucciones para informar a la misma que dicho Comité recomienda la aprobación del referido proyecto. La cuestión ahora es si se aprueba el informe del Comité. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que provee ayuda para loe inválidos de las revoluciones filipinas y consigna fondos al efecto y que provee otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 864 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, que digan sí. (Una mayoria: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una minoría: No.) Aprobado. Léanse las enmiendas del Senado a la Resolución Concurrente No. 21 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO A LA RESOLUCIÓN CONCU· RRENTE NO. 21 DE LA CÁMARA. SON APROBADAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: l. En la linea 5, suprimanse las palabras "sábado, veintidós," e insértense en su lugar las siguientes "viernes, veintiuno." 2. Refórmese el titulo de modo que se lea como sigue: "Resolución Concurrente autorizando a los presidentes de ambas Cámaras de la Legislatura para levantar la sesión correspondiente al día veintiuno de diciembre de mil novecientos diez y siete, hasta el dos de enero de mil novecientos diez y ocho." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. DIOKNO. El Comité de Reglamentos tiene el honor de informar a la Cámara que la enmienda introducida por el Senado al Proyecto de Resolución Concurrente No. 21 de la Cámara, consiste únicamente en suprimir las palabras "sábado, veintidós," insertando en su lugar las siguientes: "viernes veintiuno." En otras palabras, el levantamiento de sesión de las Cámaras sea esta tarde en vez de mañana. El Comité de Reglamentos respetuosamente informa que puede aceptarse la enmienda y así lo recomienda a esta Cámara. El PRESIDENTE. ¿Pueden votarse estas enmiendas? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de las enmiendas del Senado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobadas. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. LEUTERIO. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión hasta el 2 de enero de 1918. Eran las 6.50 p. m. SUMARIO. MlllRCOLES, 2 DE ENERO DE 1918-SESION fi7," Apertura de la sesión a las 6 p. m.-Speaker "pro tempore."-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los ComtU1 de los Proyectos de Ley Nos. 1085, 1086 y 1087, 4.ª L. P.-Despaoho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensaje del Senado. Peticiones de carácter públloo.-Koción Lozano.--Se levanta la sesión a las 5.16 p. m. A las 5 p. m., el Secretario llama al orden a los señores Representantes y da cuenta de la siguiente comunicación: SPEAKER "PRO TEMPORE." MANILA, 2 de enero de 1918. SEÑOR: En virtud de las facultades que me confieren los Reglamentos de la Cámara, por la presente nombro al Honorable Ramón Diokno, Representante de Batangas, Speaker pro tempore, para presidir la sesión No. 57, correspondiente a este día, 2 de enero de 1918. Respetuosamente, (Fdo.) SERGIO ÜSMEÑA, Presidente, Cámttra de Representantes. Al SECRETARIO DE LA CÁMARA DE fü:l'RESENTANTES. (El Sr. Diokno ocupa la presidencia.) La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del viernes, 21 de diciembre de 1917, que es aprobada sin enmienda. PROYECTÜS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. De los Sres. Verzosa y Concepción (C. R. No. 1085, 4.• L. F.), titulado: Ley que regula la forma del contrato de compraventa sobre productos agrícolas principales y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Del Sr. Lozano (C. R. No.1086, 4.• L. F.), titulado: Ley que autoriza la continuación de las obras de un rompeolas para la construcción de un bo1tlevard a lo largo de la playa sur del municipio de Iloílo, que apropia fondos para dichas obras y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Sr. Alba (C. R. No. 1087, 4.• L. F.), titulado: Ley que crea un banco de crédito rural, bajo la supervi· sión y dirección de la Oficina de Agricultura. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CERK DE ACTAS leyendo : MENSAJE DEL SENADO, MANILA, 22 de diciembre de 1917. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 21 de diciembre de 1917, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 834, titulado: "Ley que regula el sistema monetario de las Islas Filipinas y establece un fondo de garantía para el mismo, enmendando al efecto ciertas disposiciones del Código Administrativo." Se acompañan con esta cuatro copias certificadas de dichas enmiendas. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE RErRESEN· TANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos . y Corporaciones. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Representante Alba: Resolución No. 105 del Concejo Municipal de Panitan, Cápiz, adhiriéndose a los Proyectos de Ley Nos. 1000 y 1019 de la Cámara, referentes al sueldo máximo y licencia acumu. lada de los tesoreros municipales. (Pet, No. 763, 4.ª L. F.) El PRESIDENTE. A los Comités de Gobiernos Provinciales y Municipales y del Servicio Civil. Resolución No. 152 del Concejo Municipal de Banga, Cápiz, sugiriendo a la Legislatura Filipina adopte las medidas con· venientes para arbitrar más fondos con destino al mejora· miento de la instrucción pública en Filipinas. (Pet. No. 764, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Por el Representante Lozano: Resolución No. 256 del Concejo Municipal de Iloílo, lloílo, adhiriéndose a la Resolución No. 152 del Concejo Municipal de Cabatuan de la misma provincia, en que se pide sea elevada al 25 por ciento el reembolso en concepto de rentas internas hecho por el Gobierno Insular a favor de los mu· nicipios. (Pet. No. 765, 4: L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 288 234 DIARIO DE SESIONES Por el Representante Lucero: Resolución No. 258 del Concejo Municipal de San Fernando, La Unión, adhiriéndose· al Proyecto de Ley No. 1041 de la Cámara, que apropia la cantidad de 1*50,000 para la construcción de un pantalán de cemento armado en el puerto de San Fernando, La Unión. (Pet. No. 766, 4:' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. MOCIÓN LOZANO. Sr. LoZANO. Señor Presidente, pido que el Proyecto de Ley No. 1081, preparado por el Comité de Imprenta en sustitución del Proyecto de Ley No. 961 del Representante Castillejos, sea considerado en la sesión de mañana, si no hay objeción por parte de la Cámara. El PRESIDENTE. La moción del Caballero por Iloílo se traslada al Comité de Reglamentos. Sr. CUENCO. ¿Cuál es la decisión de la Mesa? El PRESIDENTE. El Caballero por lloílo ha pedido que se señale para la sesión de mañana la discusión de cierto Proyecto de Ley. Como quiera que esta cuestión debe ser objeto de una Orden Especial, la Mesa ha trasladado la moción del Caballero. por Iloílo al Comité de Reglamentos. Sr. LOZANO. Señor Presidente, de acuerdo con el párrafo 4 de la Regla VII del Reglamento, ciertos y determinados Comités, entre ellos el de Imprenta, pueden pedir que se considere un Proyecto de Ley informado el día anterior por el mismo Comité que formule tal petición. Como Chairman del Comité de Imprenta, pido que se considere en la sesión de mañana ei Proyecto de Ley No. 1081 que figura en el Calendario de la Cámara. El PRESIDENTE. La moción ya se ha resuelto ejecutivamente por la Mesa, en el sentido de que sea referida al Comité de Reglamentos. Si el Caballero por Iloílo no está conforme con la decisión de la Mesa, puede apelar a la Cámara. Sr. LOZANO. Mi proposición, señor Presidente, se funda en la disposición contenida en el párrafo 4 de la Regla VII del Reglamento. Sr. REYES (M.). Señor Presidente, no creo que exista una disposición semejante en el Reglamento de la Cámara. Sr. LoZANO. Si el Caballero por Batangas se tomara la molestia de hojear el Reglamento de la Cámara, se convencerá de que tal disposición existe. Sr. REYES (M.). Es verdad, pero esa disposición sólo se refiere a ciertos Comités de la Cámara. Sr. CEA. Señor Presidente, para una enmienda a la moción del Caballero por Iloílo. Sr. LOZANO. No es ninguna moción la que yo he presentado. El PRESIDENTE. Caballeros, el Representante por Iloílo ha propuesto que cierto bill pendiente en el Calendario· de la Cámara, sea considerado en la sesión de mañana. Siendo esta una petición que afecta al orden en el despacho de los asuntos, la Mesa ha decidido referirla al -Comité de Reglamentos. Si el Caballero por Iloílo no está conforme con la resolución de la Mesa, puede apelar a la Cámara. Sr. LozANO. Antes de apelar a la Cámara de la decisión de la Mesa, yo quisiera que el Secretario lea la disposición del Reglamento citada por mí. El PRESIDENTE. La Mesa sentiría tener que declarar fuera de orden al Caballero por Iloílo. Sr. LOZANO. Entonces, apelo a la Cámara contra la decisión de la Mesa. El PRESIDENTE. Se ha presentado apelación contra la decisión de la Mesa acerca de la petición del Caballero por Iloílo, de que se considere en la sesión de mañana cierto bill pendiente en el Calendario de la Cámara. La Mesa desea saber ahora si la Cámara sostiene o no la decisión de la Mesa. Los que estén conformes con la resolución de la Mesa, sírvanse decir sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Una mayoría s.ostiene la decisión de la Mesa. ¿ Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. SEVERINO. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta Is sesión. Eran las 5.15 p. m. SUMARIO. JUEVES, 3 DE ENERO DE 1918-SESlóN 58.• Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley , Nos, 1088, 1089 y 1090 y de las Resoluciones Conjuntas Nos. 29 y 30, 4." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.-Estudio de los proyectos informados por los Comité&.-Se levanta la sesión a las 5.05 p, m. Se abre la sesión a las 5 p. m. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del miércoles, 2 de enero de 1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Gómez (T. Y.) (C. R. No. 1088, 4.• L. F.). titulado: Ley que destina la cantidad de cien mil pesos de los fondos Insulares no destinados a otros fines, para la construcción de un puente que se denominará "Puente Kayanganan" entre el municipio de San Fabián y el de Mangaldan, ambos de la Provincia de Pangasinán. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Sr. Cea (C. R. No. 1089, 4.• L. F.). titulado: Ley sobre contratación de obreros. El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Del Sr. Diokno (C. R. No. 1090, 4.• L. F.), titulado: Ley que deroga el cuarto párrafo del artículo doscientos noventa y nueve del Código Administrativo de mil novecientos diez y siete. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. RESOLUCIONES CONJUNTAS. Del Sr. Abad Santos (R. Cta. C. R. No. 29, 4.• L. F.), titulada: Resolución Conjunta disponiendo el nombramiento de una comisión compuesta de diez miembros de la Legislatura que gestione y recabe del Gobierno y del Congreso de los Estados Unidos el reconocimiento inmediato de la independencia de Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Del Sr. Fontanilla (R. Cta. C. R. No. 30, 4.• L. F.), titulada: Resolución Conjunta recabando del Presidente y Congreso de los Estados Unidos la concesión de la independencia al Pueblo Filipino dentro del más breve plazo posible. El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Representante Lozano: Resolución No. 255 del Concejo Municipal de Iloílo, Iloílo, adhiriéndose a la Resolución No. 109 del Concejo Municipal de Pototan de la misma provincia, en que se adhiere al Proyecto de Ley No. 700 de la Cámara, que asigna la cantidad de un millón de pesos para préstamos a los pequeños agricultores. (Pet. No. 767, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 260 del mismo Concejo, adhiriéndose a la Resolución No. 113 del Concejo Municipal de San Miguel de la misma provincia, en que se adhiere al Proyecto de Ley No. 830 de la Cámara, que apropia la suma de cinco millones de pesos para préstamos agrícolas a los agricultores que se dedican exclusivamente al cultivo de productos alimenticios.. (Pet. No. 768, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. l 8J. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1076, 4." L. F.), del Representante Ruíz, titulado: .. Ley que regula el ej!)rcicio de la contabilidad en las Islas Filipinas," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver ~nformado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. (Fdo.) M. P. LEUTERIO, Presidente, Comité de Revisión de Leyes. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.05 p. m. 235 SUMARIO. VIERNES, 4 DE ENERO DE 1918-SESION 119." Apertura de la sesión a las 15 p. m.-Aprobac16n del acte..-Prlmera lectura 1 traslado al l;lomiU del Proyecto de Le7 Xo. 1081, 4.• L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público. Comunicación.Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Orden Especlal.-M0ci6n Diokno.-Se levanta la sesión a las 6.10 p.m. Se abre la sesión a las 5 p. m. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del jueves, 3 de enero de 1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. De los Sres. Lozano y Alba (C. R. No. 1091, 4.• L. F.), titulado: Ley que crea un impuesto anual sobre los automóviles y otros vehículos de motor de uso o de alquiler en las Islas Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS AsUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL 8.PEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Speaker: Resolución No. 97 del Concejo Municipal de Bacoor, Cavite, pidiendo la promulgación de una ley que destine fondos para la construcción de una escuela pública en el barrio de Zapote de dicho municipio. (Pet. No. 769, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Resolución No. 210 del Concejo Municipal de Mangatarem, Pangasinán, adhiriéndose a la Resolución No. 186 del Concejo Municipal de Calasiao de la misma provincia, en que se pide la enmienda del artículo 2718 del Código Administrativo Revisado, en el sentido de aumentar la pena impuesta por dicho artículo al que resultare moroso en el pago de la cédula personal. (Pet. No. 770, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Resolución No. 211 del mismo Concejo, adhiriéndose a la Resolución No. 196 del Concejo Municipal de San Carlos de la misma provincia, en que se pide la aprobación del Proyecto de Ley No. 901 de la Cámara, que enmienda el artículo 42 de la Ley No. 2508, autorizando a las "Asociaciones Cooperativas de Crédito Agrícola" a contraer préstamos del Banco Nacional sin límite alguno. (Pet. No, 771, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. 2118 Resolución No. 182 del Concejo Municipal de Binmaley de la misma provincia, adhiriéndose al mismo Proyecto de Ley No. 901 de la Cámara. (Pet. No. 772, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. COMUNICACIÓN. Por el Speaker: Comunicación del Gobernador General, trasmitiendo de acuerdo con el artículo 2 de la Ley No. 2714, copia del report de la Liga Nacional Filipina para la Protección de la Primera Infancia, referente a la distribución gratuita del extracto de tiqui-.tiqui y de los resultados obtenidos con el mismo. (Com. No. 260, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo : INFORME DE COMITÉ NO. 186. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, al cual se ha trasladado el Proyecto de Ley (C. R. No. 377, 4." L. F.), del Representante Guzmán (A.), titulado: "Ley que enmienda el artículo dos mil ciento setenta y siete del Código Administrativo, haciendo obligatoria para los concejos municipales la traducción de las ordenanzas municipales al dialecto local," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes .enmiendas: l. En la línea 2, suprímanse las palabras "Dos mil ciento setenta y siete," e insértense en su lugar las siguientes: "Dos mil doscientos treinta y uno." 2. En las líneas 3 y 4, supríma.nse las palabras "haciendo obligatoria para los concejos municipales la traducción de las ordenanzas municipales." 3. En la línea 6, cámbiese la cifra "2277" por "2231." 4. En la línea 3, entre las palabras "las" y "al/' bórrese la palabra "traduzcan/' e insértense en su lugar las siguientes: ''Haga traducir." 5. En la linea 9, suprímanse las palabra~ "las fije" que aparecen entre las palabras "y" y "al," e insértese en su lugar la siguiente: "Fijar." 6. En la línea 10, suprímanse las palabras "las entradas principales,'' e insértense en su lu~ar las siguientes: "La entrada principal." 7. Bórrense las Uneae 11 y 12 inclusive, del proyecto, y póngase en su lugar lo sipiente: "y en otros lugares púDIARIO DE SESIONES 237 bHcos frecuentados del centro de la población y de sus barrios." 8. Refórmese el título del proyecto de modo que se lea como sigue: "Ley que enmienda el artrculo dos mil doscientos treinta y uno del Código Administrativo, haciendo ob1igatoria para los concejos municipales la traducción de las ordenanzas municipales al dialecto local." Respetuosamente sometido. ( Fdo.) MELCHOR FLOR, Presidente del Comité de Gobiernos Provinciales 'JI Municipales. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de Ja Cámara. INFORME DE COMlTÉ NO. 187. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, al cual se ha trasladado el Proyecto de Ley (C. R. No. 1022, 4." L. F.), del Representante Alonso, titulado: "Ley que enmienda e1 artículo dos mil doscientos ochenta y tres de la Ley Número Dos mil setecientos once. ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) MELCHOR FLOR, Presidente del Comité de Gobiernos Provineiales y Municipales. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 188. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales, al cua1 se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 962). del Representante Valera, titulado: "Ley que enmienda Jos artículos de>s mil ciento cincuenta y ocho, mil cuatrocientos cuarenta y el inciso (d) del artículo dos mil trescientos noventa y cuatro del Código Administrativo. ha tenido el mismo bajo •u consideración, y me ha dado in1trucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la siguiente recomendación: Que sea sustituido por el Proyecto de Ley (C. R. No. 1092), preparado por el Comité, y titulado: "Ley que enmienda el articulo dos mil ciento cincuenta y ocho y el inciso (d) del artículo dos mil trescfentos noventa y cuatro del Código Administrativo de mil novecientos diez y ocho." Respetuosamente sometido. (Fdo.) MANUEL SANDOVAL, Presidente, Comité de Asuntos de Mindanao 11 Gobiernos Especiales. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de Ja Cámara. ORDEN ESPECIAL. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 43, 4.ª L. F.), para que en la sesión de mañana se considere el Proyecto de Ley No. 1022 de Ja Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta orden? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. MOCIÓN DIOKNO. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, a petición de mi distinguido amigo, el Caballero por Iloilo, Sr. Le>zano, Chairman del Comité de Imprenta, solicito de esta Cámara, en nombre del Comité de Reglamentos, que el Proyecto de Ley No. 1081 de Ja Cámara sea retirado ,del Calendario de Ja misma y trasladado al Comité de Presupuestos. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta me>ción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. LEUTERIO. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta Ja sesión. Eran las 5.10 p. m. SUMARIO. SÁBADO, 5 DE ENERO DE 1918-SESióN 60.' Apertura de la sesión a las 10 a. m.-Aprobacl6n del acta.-Primera lectura y traslado al Comité del Proyecto de Ley No. 1093, 4." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Comunicación.-De las fiestas patronales. In· forme oral del ponente, s1-. Festín, El Sr. Verzosa formula una pregunta parlamentaria. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1022 de la Climara.-Orden Especial.-Se levanta la sesión a las 10.14 a, m. Se abre la sesión a las 10 a. m. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del viernes, 4 de enero de 1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Leuterio (C. R. No. 1093, 4.• L. F.), titulado: Ley disponiendo que la Policía Insular de Filipinas será en adelante, la institución responsable del orden público en la ciudad de Manila y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Policía. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: COMUNICACIÓN. Comunicación del Secretario del Gobernador General, informando que el Gobernador General ha aprobado y firmado el 20 de diciembre de 1917, el Proyecto de Ley No. 140 del Senado, titulado: "Ley que establece los casos de excepción en la aplicación de la pena de muerte y que provee a otros finefl," que es ahora la Ley No. 2726 de la Legislatura. (Com. No. 261, 4.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Léase el Proyecto de Ley No. 1022 de la Cámara. DE LAS FIESTAS PATRONALES. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1022 DE LA CÁMARA. [Presentado por el Re1•resent11nte Alonso.) Muchos de los concejos municipales del Archipiélago movidos por su sectarismo o por la enemistad del más influyente de los miembros de los mismos, acordaron desde la aprobación de la Ley No. 2711, señalar una fecha para la fiesta patronal del municipio sin tener en cuenta los perjuicios que dicha resolución causaría a los vecinos. Muchos de los municipios mencionados señalaron fecha distinto de la fiesta religiosa del pueblo, sin llegar a un acuerdo con el 238 - - - - - - - - - - - - - - - cura del mismo para que a su vez trasfiera la fiesta religiosa haciéndola coincidir con la del municipio, registrándose el caso de que en un municipio se celebran dos fiestas anuales, una civil y otra religiosa, lo que, como es natural, obligan a los habitantes de los mismos a gastar dos veces al año en fiestas que como es costumbre tradicional, no pueden pasar entre los habitantes como un día ordinario. Así es que muchos de dichos municipios, ya directamente o por conducto de sus representantes han solicitado de la Legislatura que se enmiende el artículo 2283 de la Ley No. 2711, en el sentido de autorizar a los municipios para que puedan cambiar de nuevo sus fiestas patronales, no obstante no haber pasado los cinco años prescritos por dicho artículo. Para dichu fin se presenta el presente proyecto. (Fdo.) TOMÁS ALONSO, Re,,,,·esentante por el Séptimo Distrito de Cebú. LEY QUE ENMIENDA EL ARTICULO DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES DE LA LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas conatituídos en Legislatura y por autoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo dos mil doscientos ochenta y tres del "Código Administrativo.'' de manera que se lea como sigue: "ART. 2283. El concejo municipal puede, mediante reso. lución aprobada por dos terceras partes de los miembros del concejo, cambiar la fecha fijada para la celebración de la fiesta; pero cuando la fecha ha sido fijada una vez por el concejo municipal, no se cambiará con mayor frecuencia de una vez en cinco años, a no ser que se acuerde mediante resolución adoptada por todos los miembros del concejo y aprobada por la junta provincial." ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. FESTIN. Sr. FESTÍN. Señor Presidente: El proyecto que se somete hoy a la consideración de la Cámara ha ve· nido aprobado del Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales y tiene por objeto satisfacer en cierto modo los deseos que animan, si no a todos los muni· cipios del Archipiélago, por lo menos a un gran número de ellos. En este proyecto se consagra una vez más el principio que siempre ha sustentado el DIARIO DE SESIONES 239 Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, de conceder la mayor autonomía posible a los concejos municipales. El Comité cree que la facultad de señalar la fecha en que debe celebrarse la fiesta patronal de un municipio, debe residir en el concejo municipal por ser la entidad que mejor conoce las circunstancias que rodean a cada localidad. EL SR. VERZOSA FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. VERZOSA. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. VERZOSA. Yo desearía saber del orador si en virtud del proyecto que tenemos bajo nuestra consideración no podría darse el caso en que un municipio celebrarse su fiesta patronal dos veces al año. Sr. FESTÍN. De ningún modo. Sr. VERZOSA. Si la fecha señalada para la celebración de la fiesta patronal de un municipio determinado fuera el día l.º de enero de cada año, y después el concejo municipal de ese mismo municipio acordara fijar el día 10 de diciembre de cada año para la celebración de su fiesta patronal, como muy bien podría ocurrir en virtud de este Proyecto de Ley, ¿no cree el orador que en éste caso tendríamos que un municipio celebraría su fiesta patronal dos veces en un mismo año? Sr. FESTÍN. Si el Caballero por Isabela se fijara en una disposición contenida en este mismo Proyecto de Ley, se convencería de que el caso citado por él no podría darse, toda vez que se faculta a la junta provincial para refrenar los abusos que pudieran cometerse por los concejos municipales sobre este particular. Sr. VERZOSA. Pero supóngase el orador que la junta provincial aprobase el acuerdo o resolución del concejo municipal cambiando la fecha de la fiesta patronal de su municipio, ¿no cree el Caballero por Cápiz que entonces Se daría el caso citado por mí? Sr. FESTÍN. Yo creo que no, porque la junta provincial tendría muy en cuenta, antes de aprobar la resolución del concejo municipal, si el municipio ha celebrado ya su fiesta patronal. Sr. VERZOSA. Parece que el orador da por sentado que la junta provincial siempre se opondrá a que un municipio celebre su fiesta patronal dos veces dentro de un año. Sr. FESTÍN. Según sea el caso. Sr. VERZOSA. Entonces el orador cree posible que suceda semejante caso. Sr. FESTÍN. Si es posible que ocurra, la junta provincial indudablemente tendrá muy en cuenta las razones que ha tenido el concejo municipal para aprobar una resolución cambiando la fecha de la fiesta patronal del municipio, aparte de que, creo imposible que tal caso pueda ocurrir porque sería ilegal. Sr. VERZOSA. ¿No cree el orador que nosotros, en interés de los mismos municipios y en interés también de la sociedad debemos prevenir que ocurra semejante anomalía? Sr. FESTÍN. Por esa misma razón en este proyecto se establecen ciertas condiciones, sin el cumplimiento de laa cuales, los concejos municipales no podrían cambiar la fecha de la fiesta patronal de sus respectivos municipios. Señor Presidente, si no hay objeción pido ,que el presente Proyecto de Ley pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda el artículo dos mil doscientos ochenta y tres de la Ley Número Dos mil seteciento~ onCe. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1022 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ORDEN ESPECIAL. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 44, 4.ª L. F.), para que en la sesión del lunes próximo, 7 de enero, se considere el Proyecto de Ley No. 377 y en la del martes, 8 de enero, el Proyecto de Ley No. 800, ambos de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. LEUTERIO. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 10.14 a. m. S Ul\IA RIO. LUNES, 7 DE ENERO DE 1918-SESióN 61." Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobación del acta.-Prlmera lectura y traslado a los Comltb de los Proyectos de Ley Nos, 1094, 1095, 1096, 1097, 1098, 1099, 1100, 1101, 1102, 1103 y 1105, 4." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensaje del Senado. Peticiones de carácter ptíblico.-Estudto de los proyectos informados por los Comltés.-Traducción de las ordenanzas municipales al dialecto local. Informe oral del ponente, Sr. Reyes Catlgbak. Aprobación de las enmiendas del Comité, Aprobación del Proyecto de Ley No. 317 de la Cámara.-Se levanta la sesión a las 5.15 p. m, Se abre la sesión a las 5 p. m. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del sábado, 5 de enero de 1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Morales (P.) (C. R. No. 1094, 4.• L. F.), titulado: Ley que reglamenta los ejercicios militares a que deberán sujétarse todos los ciudadanos filipinos y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. A un Comité Especial. Del Sr. Morales (P.) (C. R. No. 1095, 4.• L. F.), titulado: Ley que regula los derechos y obligaciones de los obreros y de los patronos. El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Del Sr. Lozano (C. R. No. 1096, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el inciso (e) del articulo mil doscientos tres de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo," incluyendo en sus provisiones todo buque de vela de menos de cien toneladas brutas a quien se obliga a llevar un patrón licenciado de pequeño cabotaje. El PRESIDENTE. Al Comité de Navegación. Del Sr. Lozano (C. R. No. 1097, 4.• L. F.), titulado: Ley que exime del pago del impuesto de rentas internas a los destiladores, fabricantes y traficantes que se dediquen a la venta al por menor de tuba, basi y tapuy o de bebidas fermentadas similares del pais. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Aguilar (C. R. No. 1098, 4.• L. F.), titulado: Ley que dispone la construcción de un muro de contención en el municipio de Donsol, de la Provincia de Sorsog6n, y apropia fondos para dicho fin. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. 240 Del Sr. Aguilar (C. R. No. 1099, 4.• L. F.), titulado: Ley que dispone la construcción de dos diques en el pueblo de Magallanes de la Provincia de Sorsogón y apropia fondos para dicho fin. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Sr. Reyes Catigbak (C. R. No. 1100, 4.• L. F.), titulado: Ley que dispone el cambio de nombre del municipio de Bolbok por el de Lakandula. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Sr. Gómez (T. Y.) (C. R. No. 1101, 4.• L. F.), titulado: Ley que declara fiesta municipal el día veintiuno de marzo de cada año etr el municipio de Mapandan, en vez del dfa veintiséis de abril y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Sr. Luna (C. R. No. 1102, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo dos de la Ley Número Dos mil trescientos sesenta, titulada "Ley que dispone la venta ele los terrenos conocidos por Hacienda de San Lázaro," en la ciudad de Manita, tal como esta reformado por la Ley Número Dos mil cuatrocientos setenta y ocho. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. Del Sr. Montenegro (C. R. No. 1103, 4.• L. F. ) ., titulado: Ley declarando exento del pago de toda contribución, durante el primer año de su incorporación a cualquiera sociedad mercantil, industrial y agrícola, organizada y capitalizada por filipinos y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Industria y Comercio. Del Sr. Cea (C. R. No. 1105, 4.• L. F.), titulado: Ley que autoriza a los concejos municipales para cambiar el nombre de sus municipios. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. DIARIO DE SESIONES 241 DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo : MENSAJE DEL SENADO. MANILA, 5 de enero de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Ho-norable Ciímara que el Senado, el 4 de enero de 1918, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1063, titulado: "Ley que enmienda el articulo doscientos siete del Código Administrativo de las Islas Filipinas de mil novecientos diez y siete, limitando la edad de tos jueces de paz y jueces de paz auxiliares, y que provee a otros fines." Se acompañan con el presente cuatro copias de las enmiendas certificadas. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honornble PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Representante Generoso: Resolución No. 149 del Concejo Municipal de Tuburan, Cebú, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 748 de la Cámara, que enmienda el artfculo 344 del Código Administrativo, derogando las disposiciones referentes a la exención del impuesto territorial a favor de las instituciones religiosas. (Pet. No. 773, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Escueta: Resolución No. 216 del Concejo Municipal de Hagonoy, Bulacán, protestando contra el Proyecto de Ley No. 1000 de la Cámara, que enmienda el articulo 2184 del Código Administrativo, referente al sueldo máximo de los tesoreros municipales. (Pet. No. 774, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 217 del mismo Concejo, adhiriéndoee al Proyecto de Ley No. 1009 de Ja Cámara, que reduce la cuantía de la fianza por el uso y posesión de armas de fuego y que prescribe la forma y modo de prestarla los propietarios de bienes inmuebles. (Pet. No. 775, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Policla. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITf NO. 189. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes, al cual se traslad6 el Proyecto de Ley (C. R. No. 867, 4! L. F.), de los Repre. sentantes Verzosa y Concepción, titulado: "Ley que provee medidas más severas contra la usura," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado ins1&7116---11 trucclones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En la página l, linea 7, bórrense las palabras "más alto del" e insértese en su lugar las siguientes: "superior al." 2. En la página 2, lineas 4 y 6, bórrens'er las palabras "diez y ocho" e insértese en su lugar la siguiente": "catorce.'' 3. En la misma página, Hnea 22, bórrese la palabra "tres" e insértese en su lugar la siguiente: "dos." 4. En la misma página, línea 24, bórrese la palabra "dos" e insértense en su lugar las siguientes: "uno y medio." 6. En Ja página 3, línea 10, bórrense las palabras "Igual al total" e insértense en su lugar las siguientes: "equiva. lente al triplo." 6. En el articulo 4, página S, línea 11, suprfmanse las palabras "o al," que aparecen entre las palabras "estipulado" y "valor," e insértense en su lugar las siguientes: upor todo el tiempo del contrato o al de." 7. En los mismos arti'eulo y página, línea 12, la conjun. ción "y" que aparece entre las palabras "interés" e "y" in· sértense las siguientes: "por todo dicho tiempo." 8. En la misma página, Hnea 18, después de la palabra "condenatoria," hágase punto seguido en vez de punto aparte. 9. En la misma página, y al final de la línea 20, pónganse dos puntos (:),y añádase Jo siguiente: "Entendiéndose, ademds, Que mediante la acción civil co-rrespondiente que incoara el Fiscal General las corporaciones, asociaciones, sociedades o compañías que fueran halladas culpables de infracción de cualesquiera disposiciones de esta Ley serán disueltas y sus bienes dispuestos como se provee en casos análogos." 10. En la misma página, suprl'mase todo el articulo 6. 11. El artículo 6 que pase a ser el artfculo 6. Respetuosamente sometido. (Fdo.) MARIANO P. LEUTERIO, Presidente, Comité de Revisi6n de Leyea. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN· TANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 190. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 982, 4.• L. F.), del Representante Sandoval, titulado: "Ley que enmienda el artículo dos mil ciento cuarenta y seis de Ja Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por 'Código Administrativo' disponiendo que el cargo de gobernador provincial de la Provincia de Palawan sea elec· tivo," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la siguiente recomendación: Que sea sustituido por el C. R. -No. 1104, preparado por dicho Comité, titulado: "Ley que enmienda los artl'culos dos mil ciento cuarenta y seis y dos mil ciento cuarenta y siete del Código Administrativo Revisado. Respetuosamente sometido. (Fdo.) MANUEL SANDOVAL, Presidente, Comité de Asuntos de M indanao y Gobiernos Espeeialea. Al Honorable PREsJDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN• TANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Léase el Proyecto de Ley No. 377 de la Cámara. 242 DIARIO DE SESIONES ENERO 7, TRADUCCIÓN DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES AL DIALECTO LOCAL. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 3 i 7 DE LA CÁMARA. [Presentado por el RcprC!Sentnnte Guzmlln (A.).] Es una realidad bien amarga el que no pocos de nuestros conciudadanos sufren condenas por infracciones de ordenanzas municipales que les son desconocidas, por no estar escritas en su idioma nativo. Si por un lado la ley es inexorable por el principio de que la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento, por otra parte, el legislador, a fin de evitar todo pretexto más o menos fundado de incumplimiento de las leyes que dicte, debe poner al alcance de la comunidad para la cual legisla todos los medios humanamente necesarios y posibles a fin de que esa comunidad llegue a conocer la legislación que se promulgue. Esto es incuestionable, tratándose de sociedades en que hay un idioma nacional hablado, si no por todos, por casi todos, con excepción de una insignificante minoría. Pe1·0, tratándose de nuestro país en que la diversidad de dialectos es una barrera infranqueable en muchos casos para la comunión de ideas e intereses y el natural desapego a todo lo que no es propio se acentúa, hacer que las leyes locales escritas casi todas en castellano sean obligatorias para todo filipino, equivale a aumentar los gratuitos inquilinos de las prisiones. La ley en este punto enmendada lleva cerca de diez años y cada concejo municipal ha estado dictando sus acuerdos y ordenanzas municipales en castellano. Por las razones expuestas, pido la aprobación del presente Proyecto de Ley, por la Legislatura Filipina. (Fdo.) ALEJANDRO DE GUZMÁN, Representante por el Cuarfo Distrito de Pangasinán. LEY QUE ENMIENDA EL ARTICULO DOS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE DEL CóDIGO ADMINISTRATIVO, HACIENDO OBLIGATORIA PARA LOS CONCEJOS MUNICIPALES LA TRADUCCIÓN DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES AL DIALECTO LOCAL. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, constituidos en Legfalatura y por autoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el artículo dos mil ciento setenta y siete del Código Administrativo, haciendo obligatoria para los concejos municipales la traducción de las ordenanzas municipales, de modo que se lea como sigue: "AnT. 2177. Será obligación del concejo municipal el ordenar al secretario municipal que una vez aprobadas las ordenanzas, las traduzcan al dialecto usado por la mayoría del pueblo, y las fije al público, así traducidas a dicho dialecto, en las entradas principales del edificio municipal, de las casa-escuelas centrales y barrios, de la administración de correos y en lugares visibles de los mercados públicos." ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El bill ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: 1. En la línea 2, suprímanse las palabras "Dos mil ciento setenta y siete," e insértense en su lugar las siguientes: "Dos mil doscientos treinti;t y uno." 2. En las líneas 3 y 4, suprímanse las palabras "haciendo obligatoria para los concejos municipales la traducción de las ordenanzas municipales." 3. En la línea 6, cámbiese la cifra "2277" por "2231." 4. En la línea 8, entre las palabras "las" y "al," bórrese la palabra "traduzcan," e insértense en su lugar las siguiente: "haga traducir." 5. En la línea 9, suprímanse las palabras "las fije" que aparecen entre las palabras "y" y "al," e insértese en su lugar la siguiente: "fijar." 6. En la línea 10, suprímanse las palabras "las entradas principales," e insértense en su lugar las siguientes: "la entrada principal." 7, Bórrense las líneas 11 y 12 inclusive, del proyecto, y póngase en su lugar lo ~iguiente: "y en otros lugares públicos frecuentados del centro de la población y <le sus barrios." 8. Refórmese el título del proyecto de modo que se lea como sigue: "Ley que enmienda el artículo dos mil doscientos treinta y uno del Código Administrativo, haciendo obligatoria para los concejos municipales Ja traducción de las ordenanzas municipales al dialecto local." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. REYES CATIGBAK. Sr. REYES CATIGBAI{. Señor Presidente, el Proyecto de Ley que está hoy bajo la consideración de la Cámara es muy sencillo. Se trata de obligar a todos los concejos municipales a que hagan traducir al idioma local todas las ordenanzas aprobadas, a fin de que todos los ciudadanos las comprendan y no cometan infracciones de esas ordenanzas. El distinguido . Caballero por Pangasinán, Hon. Alejandro de Guzmán, autor de este Proyecto de Ley, en su nota explicativa, cita razones atinadas en pro de este Proyecto de Ley, y no he de repetir estas mismas razones aquí, para no molestar demasiado la atención de la Cámara. Señor Presidente, vuestro Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales ha introducido varias enmiendas al proyecto, y pide que se apruebe el bill con las citadas enmiendas. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas introducidas por el Comité al P.royecto de Ley. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda el artículo dos mil novecientos treinta y uno del Código Administrativo, haciendo obligatoria para 1918-SESióN 61.• DIARIO DE SESIONES 243 los concejos municipales la traducción de ]as ordenanzas municipales al dialecto local. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 377 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto tal como quedó enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.15 p. m. SUMARIO. MARTES, 8 DE ENERO DE 1918-SESION 62.• Apertura de la sesión a las 15 p. m.-Aprobación del acta.-Prlmera lectura y traslado a los ComlUs de los Proyectos de Ley Nos, 1108, 1107, 1108, 1109 y 1110, 4." L. F.-Despacbo de los asuntos que estin sobre la mesa del Speaker: Peticiones de earácter públtco.-Camblo de nombre del municipio de Wrlght, Sé.mara, por el de Paranas. Informe oral del ponente, Sr. Caseñas Orbeta. Aprobación del Proyecto de Ley No. 800 de la Cimara.-Se levanta la sesión a las 15.10 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del lunes, 7 de enero de 1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Morales (P.) (C. R. No. 1106, 4.• L. F.), titulado: Ley que corrige la vagancia y la ociosidad y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Sr. Aguilar (C. R. No. 1107, 4.• L. F.), titulado: Ley autorizando la separación de la subprovincia de Masbate de la Provincia de Sorsogón y el restablecimiento de la antigua Provincia de Masbate, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Sr. Lumain (C. R. No. 1108, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda los incisos (b) y (k) de los artículos mil cuatrocientos sesenta y mil cuatrocientos i:iesenta y cuatro respectivamente de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por "Código Administrativo" de mil novecientos diez y siete, eximiendo del impuesto de la tuba a los productores de la misma. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Morales (P.) (C. R. No. 1109, 4.• L. F.), titulado: Ley que establece nuevas disposiciones respecto a los jueces de paz y jueces de paz auxiliares y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Sr. Escueta (C. R. No. 1110, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda los artículos mil cuatrocientos ochenta y cinco, mil cuatrocientos noventa y uno y mil cuatrocientos 24' noventa y dos del Código Administrativo para permitir el traslado de cigarros bajo fianza y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Speaker: Resolución No. 202 del Concejo Municipal de Hagonoy, Bulacán, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 865 de la Cámara, que autoriza la reglamentación de los precios y la distribución de los artículos de primera necesidad. (Pet. No. 776, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Industria y Comercio. Por el Representante Rey: Escrito de varios vecinos del municipio de Naga, Ambos Camarines, pidiendo la aprobación de la franquicia solicitada por el Sr. Guillermo López, para instalar un servicio completo de alumbrado y calefacción eléctricos en dicho municipio. (Pet. No. 777, 4.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias. Léase el Proyecto de Ley No. 800 de la Cámara. CAMBIO DE NOMBRE DEL MUNICIPIO DE WRlGHT, SÁMAR, POR EL DE PARANAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 800 DE LA CÁMARA. [Pre1entado por el Repreaentantfl Salaqr,] A las razones alegadas en el adjunto acuerdo del concejo municipal de Wright, aprobado por la junta provincial de Sárnar, debo añadir que sólo se trata de restaurar el primitivo nombre del municipio de Wright, Paranas, al que, a pesar del cambio, viene llamándosele por su antiguo nombre. Si los habitantes del citado municipio vienen mostrando marcada preferencia por el antiguo nombre de Paranas, justo es que tal sentimiento encarne en una ley como la aqul propuesta. (Fdo.) PASTOR SALAZAll, Repreaentante por el Segundo Di.atrito de Sdmar. DIARIO DE SESIONES 245 LEY QUE DISPONE EL CAMBIO DE NOMBRE DEL MUNICIPIO DE WRIGHT, PROVINCI.\ DE SAMAR, POR EL DE PARANA3. El Senado 11 la. Cámara de Representante. de Filipinas, constituidos en Legislatura 11 por autoridad de la miama, decretan: ARTfcuLO l. Por la presente el nombre del municipio de Wright, Provincia de Sámar, se cambia por el de Paranas. ART. 2. Esta Ley tendri efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. CASE~AS ORBETA. Sr. CASEÑAS ÜRBETA. Señor Presidente: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, al recomendar la aprobación del presente Proyecto de Ley, ha tenido en cuenta el acuerdo del concejo municipal de Wright, aprobado por su junta provincial, en el que se solicita la restauración del primitivo nombre del municipio de Wright, al que a pesar del cambio, siguen llamándole por su antiguo nombre, o sea, Paranas. El nombre de Wright que se puso a ese municipio, ha sido origen de muchas equivocaciones y extravío de correspondencias, debido a la dificultad con que no pocos escriben y pronuncian dicha palabra. Por estas consideraciones, pido que el proyecto sea aprobado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo obieción,) La Mesa no ve ninguna. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. S!. El PRESIDENTE. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que dispone el cambio de nombre del municipio de Wright, Provincia de Sámar, por el de Paranas. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 800 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, que digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra que digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no huy objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.10 p. m. SUMARIO. MillRCOLES, 9 DE ENERO DE 1918-SESióN 63.' Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos, 1111, 1112 y 1113, 4.ª L. F.-Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Informe del Comité de Conferencia sobre el bill creando la Oficina de Comercio e Industria. Es aprobado.-Se levanta la sesión a las 5.15 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del martes, 8 de enero de 1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Cea (C. R. No.1111, 4.• L. F.), titulado: Ley que regula la compra y venta del abacá. El PRESIDENTE. Al Comité de Industria y Comercio. Del Sr. Guzmán (A.) (C. R. No. 1112, 4.• L. F.), titulado: Ley que crea la plaza de Director de Cultura Física en las Islas Filipinas, que prescribe sus deberes y que consigna la cantidad necesaria para el ejercicio de dicho cargo. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Nieva (C. R. No. 1113, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda la Ley Número Dos mil seiscientos sesenta y ocho, titulada "Ley fijando los sueldos de ciertos funcionarios y empleados del Gobierno de las Islas Filipinas," creando el puesto de Director Auxiliar en las Oficinas de Ciencias, Costas y Geodesia, Meteorología, Montes, Obras Públicas, Policía de Filipinas y Sanidad, y cambiando la clasificación de las Oficinas de Montes y Ciencias. El PRESIDENTE. Al Comité de Servicio Civil. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITE NO. 101. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 7671 4.• L. F.), del Representante Purugganan, titulado: "Ley que reforma el artículo seiscientos sesenta y nueve del 'Código Administrativo,' segunda edicción, sobre tesoreros municipales, y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: Suprímase todo lo que viene después de la cláusula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: 246 "ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el artículo seiscientos sesenta y nueve del Código Administrativo, de tal modo que dicho artículo se lea como sigue: "'ART. 669. Estado legal de los tesoreros municipales en el servicio civil.-Los tesoreros municipales, aunque pagados de los fondos municipales, serán considerados, sin embargo, como incluidos en la definición dada en el artículo anterior, y como tales estarán sujetos a los requisitos del examen y a las disposiciones disciplinarias de este capítulo, y gozarán de la misma protección y de los mismos privilegios a que tienen derecho las personas de que habla dicho artículo.' "ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada." Aprobada. Refórmese el título de tal manera que se lea como sigue: "Ley que reforma el artículo seiscientos sesenta y nueve del Código Administrativo." Respetuosamente sometido. (Fdo.) MELCHOR FLOR, Presidente, Comité de Gobiernos Provinciales y M1micipales. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Léase el informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 85 del Senado. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL BILL CREANDO LA OFICINA DE COMERCIO E INDUSTRIA. ES APROBADO. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE CONFERENCIA. El Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley del Senado No. 85, titulado: "Ley que crea la Oficina de Comercio e Industria," se ha reunido y, después de una libre y completa conferencta, han convenido en recomendar y recomiendan a sus respectivas Cámaras lo siguiente: Que el proyecto sea aprobado en la forma siguiente: "LEY QUE CREA LA OFICINA DE COMERCIO E INDUSTRIA, DEFINE SUS FUNCION,,;S Y CONSIGNA FONDOS AL EFECTO, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. "El Senad-0 11 la Cámara de Representantes de Filipinas, constituidos en Legi8latura y por autoridad <k l.a misma, decretan: "ARTÍCULO l. Creación de la Oficina de 'Comercio e Industria; Departamento a que pertenecerá.-Por la presente se crea una oficina que se denominará Oficina de Comercio DIARIO DE SESIONES 247 e Industria y que pertenecerá al Departamento de Come1·cio y Comunicaciones. · "ART. 2. Principales fwneiona1·ios de la Oficina.-La Oficina de Come1·cio e Industria tendrá un jefe y un jefe auxiliar que se conocerán respectivamente por Director y Director Auxiliar de la Oficina de Comercio e Industria, y que percibirán un haber de siete mil doscientos. y seis mil pesos al año, respectivamente. "ART. 3. Facultades y funciones en geni:ral.-La Oficina de Comercio e Industria tendrá bajo la inmediata autoridad, dirección e inspección ejecutiva del Departamento de Comercio y Comunicaciones, las facultades, deberes, funcione9 y fines siguientes: "(a) Promover, estimular y fomentar el desarrollo y exPansión del comercio doméstico y extranjero de Filipinas, las industrias, la explotación de minas y de la pesca, los transportes terrestres, fluviales y marítimos, y las organizaciones comerciales e industriales; adquirir, recoger, recopilar, sistematizar, publicar, difundir y suministrar datos estadísticos e informes relacionados con el estado y movimiento comercial e industrial y con las otras materias antes mencionadas; dar consejos acerca de los mercados e industrias más convenientes para el país; establecer y sostener museos y exposiciones comerciales e industriales; propagar y estimular el interés extranjero hacia los productos filipinos; estimular y facilitar las relaciones y actuar de intermediario e informante entre el capital, el comercio y la industria extranjeros, de un lado, y el capital, el comercio, la industria y los productores filipinos, de otro. "(b) Abrir y guardar en la ciudad de Manila el Registro Mercantil previsto en el Código de Comercio, actuando de Registrador Mercantil el Director de la Oficina o el funcionario a quien él delegue el cometido con aprobación del Secretario del Departamento, pero dicho l'egistro no abarcan.1. el de los buques, que continuará como hasta aquí bajo la Oficina de Aduanas; tomar posesión y hacerse cargo de todos los documentos existentes relacionados con el Registro l\.lercantil, y mediante el pago de Jos derechos que se fijarán por reglamento, expedir copias certificadas de Jos asientos de dicho registro. "(e) Desempeñar en adelante, las funciones y deberes hasta aquí llevados por la división de archivos, patentes, propiedad literaria, marcas industriales y corporaciones de la Biblioteca y Museo de Filipinas que se relacionen con el registro de las corporaciones, marcas industriales y patentes, y solamente los que a éstos se relacionen; tomar posesión y hacerse cargo de todos los libros, doc,;mentos y antecedentes referentes a los mismos, y mediante el pago de los derechos que se fijarán por reglamento expedir copias certificadas. "(d) Practicar investigaciones acerca de la naturaleza, organización y recursos de los negocios de toda persona, natural o jurídica, domiciliada en Filipinas o con sucursales, ramales o agentes en las Islas, dedic2da e interesada en el comercio, industria, minas, pesca y transportes, y a dicho fin administrar juramentos, expedir citaciones subpama y sub poma duces tecum y, en caso necesario, obtener de los tribunales mandamientos compulsorios. "(e) Organizar, establecer, crear, mantener y reglamentar, y en los casos que estime procedente autorizar la creación, bajo los reglamentos que prescriba, de bolsas de comercio y demás lugares rúblicos de contratación, y para suspenderlos y abolirlos como estime conveniente; para calificar, aprobar, autorizar y conceder licencias por periodos que no excederán de tres años para ejercer como agentes de cambio y bolsa, corredores de comercio y corredores intérpretes de buques y para suspender y revocar dichas licencias o cualquiera de ellas por motivo justificado, y para organizar y autorizar colegios de agentes de bolsa, de corredores de comercio y de corredores de intérpretes de buques bajo los reglamentos que prescriba y para fusionar· los, suspenderlos y disolverlos. "(/) Desempeiiar en adelant.e las funciones y deberes hasta aquí llevados por la Oficina de Aduanas que se relacionen con el varadero y talleres de reparación y con la construcción, reparación, conservación y funcionamiento de buques, el sostenimiento, alumbrado, inspección y superin· tendencia de faros; el cuidado y conservación de las boyas, balizas, buques, faros y señales de Ja navegación y sus accesorios; y la superintendencia general sobre el transporte maritimo interinsular, tales como están descritos en el artículo mil ciento treinta y nueve (j) del Código Administrativo; y tomar posesión y hacerse cargo de todas las propiedades, obras en ejecución, planos, libros y documentos referentes a los mismos. "(g) Recopilar, comparar y publicar las tarifas de los otros países en los Jenguaj es conocidos en el país, demostrando las equivalencias de las monedas, pesas y medidas, y los términos extranjeros usados en dichas tarifas. "ART. 4. Pena por incumplimiento de deberes legales para con la Oficina.-Sin perjuicio de los procedimientos compulsorios que la Oficina de Comercio e Industria podrá obtener de Jos tribunales toda persona que deje o rehuse obedecer las citaciones legales del Director de la Oficina de Comercio e Industria o del que haga sus veces, o rehuse prestar el juramento previo para su interrogatorio, o rehuse contestar preguntas pertinentes, o haga o facilite datos o informes falsos o engañosos cuando practique investigaciones en consonancia con el inciso (d) del artículo tres de esta Ley, será castigada, una vez convicta, con una multa que no excederá de mil pesos, o con prisión que no excederá de un año, o con ambas penas a la vez, a discreción del tribunal, pero si los informes o datos se han dado bajo juramento, las penas prescritas en Ja ley de perjurio serán las que se aplicarán. "ART. 5 . . Método uniforme y sistemático de estadística.El Director de la Oficina de Comercio e Industria deberá adoptar, con la aprobación del Secretario del Departamento correspondiente, un mt:todo uniforme y sistemático para la preparación de toda estadística general de Filipinas que verse sobre su comercio e industria, las minas, la pesca, los transportes y los productos filipinos o de consumo local y el método así adoptado será el que se seguirá; pero las Oficinas y despachos insulares, provinciales y municipales, con la aprobación de sus correspondientes Jefes de Departamento, podrán añadir a los datos requeridos, para los fines de su respectiva oficina, aquellos otros que a su juicio convengan mejor a sus respectivos propósitos. "ART. 6. Agentes comerciales dentro y fuera de Filipinas.-El Secretario de Comercio y Comunicaciones queda por la presente facultado para nombrar agentes comerciales que estarán bajo la dirección de la Oficina de Comercio e Industria; para prescribir las cualificaciones para el cargo, sus clases y categorías, los métodos de ascenso, sus deberes generales y los especiales que Jos intereses públicos a su juicio requieran de cuando en cuando; para prescribir nom~ bramientos probatorios, para nombrar por períodos limitados y para suspenderlos y destituirlos a su discreción. A partir del primero de enero de mil novecientos diez y nueve, el número y los salarios de los agentes comerciales se fijarán en la Ley General de Presupuestos: Entendiéndose, sin emba1·go, Que los agentes comerciales destinados a prestar ser· vicios fuera de Filipinas, serán nombrados por el Gobernador General con el consentimiento del Senado. "ART. 7. Consignación de fondos hasta el treinta 'JI uno de diciembre de mil novecientos diez 71 ocho.-Por la pre. 248 DIARIO DE SESIONES sente se destina de los fondos en la Tesorer(a Insular no consignados de otro modo, la cantidad de doscientos mil pesos, o la parte de la misma que fuere necesaria, para el pago de los sueldos del personal, alquiler de edificios, fletes, expreso y servicio de entrega, impresiones y publicaciones de documentos, servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico, alumbrado y fuerza motriz, adquisición y reparación de mobiliario y equipo de la Oficina de Comercio e Industria hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientoa diez y ocho, y toda cantidad remanente después de esta fecha, se revertirá a los fondos generales de la Tesorería Insular: EntendiCndose, Que la plantilla del personal y la distribución de estos fondos estarán sujetos previamente a la apro· bación del Secretario de Comercio y Comunicaciones: Entendiindose, además, Que los Secretarios de Departamento actuando conjuntamente podrán contratar por un período que no exceda de tres años los servicios de una persona com· petente que actuará durante la vigencia del contrato de Director de Ja Oficina de Comercio e Industria con un sueldo que no exceda de doce mil pesos anual: Y entendiéndose, asimismo, Que los empleados técnicos de esta Oficina no estarán sujetos a las disposiciones de la Ley del Servicio Civil; Y entendiéndose, finalmente, Que los fondos consignados en la Ley de Presupuestos de mil novecientos diez y ocho para las divisiones de las Oficinas de Biblioteca y Museo y Aduanas que por la presente se transfieren a la Oficina de Comercio e Industria, serán disponibles para dicha Oficina, determinándose las cantidades que serán así transferidas mediante convenio entre los Secretarios de Departamento correspondientes. "ART. 8. Disposición derogatoria.-Todas las leyes o partes de leyes que sean incompatibles con las disposiciones de esta Ley, quedan por la presente derogadas. ºART. 9. Vigencia de esta Ley.-Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada." Aprobada. El PRESIDENTE: Tiene la palabra el Comité. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, la Cámara recordará que hace poco aprobamos con enmiendas el Proyecto de Ley del Senado que crea la Oficina de Comercio e Industria, y que habiendo sido rechazadas por aquel cuerpo dichas enmiendas, se nombró un Comité de Conferencia por ambas Cámaras. Este Comité de Conferencia, después de haber discutido las diferencias que existían sobre el particular entre ambas Cámaras, llegó a convenir en la aprobación de un proyecto que es sustancialmente igual al que se aprobó por esta Cámara, con excepción de estas tres modificaciones: Primera, que el nombramiento de los agentes comerciales que han de prestar servicios fuera de las Islas se hará por el Gobernador General con el consentimiento del Senado; segunda, que se suprima de la enmienda de la Cámara la facultad que se confería a la nueva oficina, de establecer zonas francas, en consideración a que esto debe ser objeto de una medida legislativa independiente; y tercera, que se les sujete a los empleados en general a las disposiciones de la Ley del Servicio Civil, con excepción de los empleados técnicos y los de la división de publicaciones, y desde luego, los agentes comerciales, por los cuales hay una disposición especial en la ley. Estas son las enmiendas sustanciales que se han introducido al proyecto, y, si no hay objeción por parte de esta Cámara, pido que se confirme el acuerdo adoptado por el Comité de Conferencia. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al informe del Comité de Conferencia? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. REYES CATIGBAK. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.15 p. m. SUMARIO. JUEVES, 10 DE ENERO DE 1918-SESION 64.• Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobaclón del acta.-Prtmera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1114, 11111, 1116, 1117, 1118, 1119, 1120, 1121, 1122, 1123 y 1124, 4." L. P.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensaje del Senado. Peticiones de carácter público.-Se levanta la sesión a las 5.05 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del miércoles, 9 de enero de 1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Alonso (C. R. No. 1114, 4.• L. F.). titulado: Ley que dispone el establecimiento de una escuela correccional para jóvenes delincuentes, que apropia fondos al efecto y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Policía. Del Sr. Guzmán (A.) (C. R. No. 1115, 4.• L. F.), titulado: Ley que reforma la Ley Número Mil ochocientos setenta, titulada, "Ley para fundar una universidad para las Islas Filipinas, dándole existencia corporativa, creando una junta de regentes, definiendo los deberes y responsabilidades de la junta, disponiendo la enseñanza superior y facultativa y para otros fines." El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Del Sr. Rey (C. R. No. 1116, 4.• L. F.), titulado: Ley destinando la cantidad de cinco mil pesos para la preparación y distribución gratuita de la vacuna antitíñca entre los médicos debidamente calificados de las Islas Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. De los Sres. Rivera y Leuterio (C. R. No. 1117, 4.• L. F.), titulado: Ley que faculta a los concejos municipales para aumentar el tipo de cualquier impuesto municipal y autoriza el referendum al electorado en tales casos. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Sr. Escudero (C. R. No. 1118, 4.• L. F.), titulado: Ley enmendando los artículos primero, segundo y tercero de la Ley de Terrenos del Estado, El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. Del Sr. Escudero (C. R. No. 1119, 4.• L. F.), titulado: Ley que promueve el desarrollo de la avicultura y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Del Sr. Escudero (C. R. No. 1120, 4.• L. F.), titulado: Ley eximiendo del pago del impuesto las maderas cortadas en terrenos particulares para usos domésticos. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. Del Sr. Reyes Catigbak (C. R. No. 1121, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el articulo dos mil noventa y nueve del Código Administrativo limitando el número de las sesiones extraordinarias de las juntas provinciales. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Sr. Reyes Catigbak (C. R. No. 1122, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda los articulos dos mil ciento ochenta y ocho y dos mil ciento ochenta y nueve del Código Administrativo disponiendo que la acusación contra cualquier funcionario municipal sea presentada por el fiscal provincial. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Mwlicipales. Del Sr. Mendiola (C. R. No. 1123, 4.• L. F.), titulado: Ley que castiga el monopolio de mercancfae para elevar precios, faculta al Gobernador General para promulgar reglas al efecto, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Sr. Montenegro (C. R. No. 1124, 4.• L. F.). titulado: Ley enmendando el articulo dos mil cuatrocientos treinta y cuatro del Código Administrativo vigente en el sentido de que el puesto de Alcalde de la ciudad de Manila sea cubierto por elección, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de la Ciudad de Manila. 249 250 DIARIO DE SESIONES DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo; MENSAJE DEL SENADO. MANILA, 9 de enero de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha convenido con el in.forme del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley del Senado No. 85, titulado: "Ley que crea la Oficina de Comercio e Industria." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Speaker: Comunicación de la Subsecretaria del Colegio de Abogados de Filipinas, transmitiendo la resolución de la junta directiva del mismo, en que se solicita la apropiación de la cantidad necesaria para la reimpresión de los primeros tomos de la Jurisprudencia Filipina, en inglés y castellano. (Pet. No. 778, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Santos (E.) : Resolución No. 6 del Concejo Municipal de Pásig, Rizal, adhiriéndose a la Resolución Concurrente No. 30 de la Cámara, que recaba del Presidente y Congreso de los Estados Unidos la pronta concesión de la independencia al Pueblo Filipino. (Pet. No. 779, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. DIOI{NO. Señor Presidente, pido que se Jevante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.05 p. m. SUMARIO. VIERNES, 11 DE ENERO DE 1918-SESióN 65." Apertura de la sesión a las S p. m.-Aprobación del acta.-Prlmera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos, 1125, 1126, 1127 y 1128, 4." L. F.-Orden Especial.-Se levanta la sesión a las 5.05 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del jueves, 10 de enero de 1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Cea (C. R. No. 1125, 4.• L. F.), titulado: Ley que vota la suma de veinticinco mil pesos para la construcción de una presa y sistema de canalización en el municipio de San José, Ambos Camarines, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Del Sr. Alunan (C. R. No. 1126, 4.• L. F.), titulado: Ley que dispone el establecimiento de bibliotecas judiciales y la creación de ingresos permanentes para el mantenimiento de las mismas. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Sr. Morales (P.) (C. R. No. 1127, 4.• L. F.), titulado: Ley que crea una comisión que investigue el estado moral, político y económico del Archipiélago, que vota fondos para este objeto y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. A un Comité Especial. Del Sr. Morales (P.) (C. R. No. 1128, 4.• L. F.), titulado: Ley que dispone una remuneración adicional a los tesoreros municipales y a los tesoreros de townships, como delegados de rentas internas. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. ORDEN ESPECIAL. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 45, 4." L. F.), para que en la sesión de mañana se considere el Proyecto de Ley No. 1104 de la Cámara, y en la del lunes, 14 de enero de 1918, el Proyecto de Ley No. 867 también de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta orden? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. LEUTERIO. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.05 p. m. 251 SUMARIO. SABADO, 12 DE ENERO DE 1918-SESION 66.' Apertura de la sesión a las 10 a. m.-Aprobación del aota.-l"rimera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos 4e Ley Nos. 1129 y 1130, 4.• L. F.-El cargo de gobernador provincial de Palawan, electivo. Informe oral del ponente, Sr. Cuenco. Se aprueban las enmiendas del Comité. Enmienda Castillejos, El Sr. Cuenco formula una pregunta parlamentaria, Se aprueba la enmienda Castillejos, Aprobación del Proyecto de Ley No. 1104 de la Cé.mara.-Se levanta la ae&lón a las 10.U a, m, Se abre la sesión a las 10 a. m. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del viernes, 11 de enero de 1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. De los Sres. Generoso y Diokno (C. R. No. 1129, 4.• L. F.), titulado: Ley para reformar ciertos artículos de la Ley Número Dos mil setecientoi once, titulada "Ley que reforma el Código Administrativo" referentes al gobierno de la ciudad de Manila. El PRESIDENTE. Al Comité de la Ciudad de Manila. Del Sr. Concepción (C. R. No. 1130, 4.• L. F.), titulado: Ley que dispone la construcción de estacadas en el rio de Abulug, Provincia de Cagayán, y apropia fondos para dicho fin. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Léase el Proyecto de Ley No. 1104 de la Cámara. EL CARGO DE GOBERNADOR PROVINCIAL DE PALAWAN, ELECTIVO. El CLERK DE ACTAS leyendo: PKOYECTO DE LEY DE LA CÁHAKA NO. 1104. [Preaent&do por el Comité de Alluntos de Mindanao y Gobiernos E1peclalee, en auatituc:ión del Proyecto de Ley No. 9S!,] LEY QUE ENMIENDA LOS ARTICULOS DOS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE DEL CODIGO ADMINISTRATIVO REVISADO. El Senado 11 la Cámara de Representantes de Filipinaa, conatituídos en Legislatura y por autoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el primer párrafo d&l articulo dos mil ciento cuarenta y seis del CódiKO Administrativo, de modo que se lea como sigue: "ART. 2146. Funcionarios provinciales de las provincias organizada.a especialmente.-En lae provincias organizadas especialmente, los tesoreros provinciales, loe subgobernadore1 ·~= y los gobernadores provinciales con la excepción de los gobernadores provinciales de Mindoro y Palawan serán nombrados por el Gobernador General. En Mindoro y Palawan el gobernador provincial será elegido por los electores babi· litados de las provincias respectivas." ART. 2. Por la presente se reforma el articulo dos mil ciento cuarenta y siete del mismo Código, de modo que se lea como sigue: "ART. 2147. Composición de la .funta provincial en la.a provincias organizadas especialmente.-En las provincias or· ganizado.s especialmente, la junta provincial se compondrá del gobernador provincial, que será el presidente de la misma, del tesorero provincial y de un tercer vocal, que será elegido por los electores debidamente habilitados de las provincias respectivas. "Con respecto a las condiciones para el cargo, la fecha de la elección, las condiciones referentes al ejercicio y período del cargo, el tercer vocal de la junta provincial de la Provincia Montañosa. y de Nueva Vizcaya estará sobre el mismo pie que loe demás funcionarios provinciales elegidos de conformidad con las disposiciones de la Ley Electoral; pero con respecto a las condiciones de los electores, dirección de la elección y determinación de los resultados, dicho cargo se regirá por las disposiciones de los artículos dos mil trescientos cuarenta y tres a dos mil trescientos cincuenta de este Código. "La remuneración del tercer vocal electivo, se fijará de conformidad con el articulo dos mil noventa y siete del presente, pero la dieta del tercer vocal de Batanea no ex.e~ derá de cinco pesos." .ARr. 3. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. CUENCO. Sr. CUENCO. Señor Presidente, el Proyecto de Ley que está bajo la consideración de la Cámara tiene por único objeto hacer electivo el cargo de gobernador provincial de la Provincia de Palawan. El Comité cree que, dado el estado de cultura y civilización a que ha llegado la Provincia de Palawan, la concesión que se trata de otorgar a la misma por medio de este Proyecto de Ley, es nada más que justa. Antes de terminar, deseo manifestar a la Mesa que el Comité propone que se suprima todo el artlDIARIO DE SESIONES 253 culo 2, que ha sido incluido erróneamente en el proyecto, pasando a ser artículo 2 el artículo 3, y enmendándose, en virtud de esta supresión, el título del proyecto, en la forma siguiente: "Ley que enmienda el artículo dos mil ciento cuarenta y seis del Código Administrativo Revisado." SE APRUEBAN LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a estas enmiendas que propone el Comité? (No hubo objeci6n.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ENMIENDA CASTILLEJOS. Sr. CASTILLEJOS. Señor Presidente, para otra enmienda. En las líneas 8 y 9 de la página 1 del proyecto, después de la palabra 41 Palawan," propongo que se inserte la palabra "Batanes." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CUENCO. El Comité siente mucho no poder aceptar la enmienda del Caballero por Batanes. Sr. CASTILLEJOS. Señor Presidente, las razones en que se funda mi enmienda son las mismas que se alegaron cuando se discutió en esta misma Cámara durante el período de sesiones pasado un Proyecto de Ley idéntico al que hoy nos ocupa y que fué aprobado por la Cámara. EL SR. CUENCO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. CUENCO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CASTILLEJOS. Sí, señor. Sr. CUENCO. ¿Quiere decirme el orador cuántos habitantes civilizados tiene la Provincia de Batanes? Sr. CASTILLEJOS. Todos los habitantes de la Provincia de Batanes son civilizados, no hay ninguno que no lo sea. Sr. CUENCO. ¿Pero, a cuánto asciende el número de los habitantes de la Provincia de Batanes? Sr. CASTILLEJOS. A más de diez mil. Sr. CUENCO. ¿Cree el orador que una provincia que sólo cuenta con diez mil habitantes puede o debe considerarse como una provincia regularmente organizada? ¿No cree el orador que tal provincia no podria pasar de la categoría de un pueblo de cuarta clase? Sr. CASTILLEJOS. Yo creo que la Provincia de Batanes puede constituirse en una provincia regularmente organizada. Sr. LOZANO. Señor Presidente, desearía saber qué parte del articulo 2 del proyecto es la que se propone que se suprima. El PRESIDENTE. Se ha pedido la supresión de todo el articulo 2. SE APRUEBA LA ENMIENDA CASTILLEJOS. Va a votarse ahora la enmienda del Caballero por Batanes. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda el artículo dos mil ciento cuarenta y seis del Código Administrativo Revisado. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1104 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sl. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. BELO. Pido que se levante la sesi6n. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 10.15 a. m. SUMARIO. LUNES, 14 DE ENERO DE 1918-SES!óN 67.' Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Speaker "pro tempore."-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités del Proyecto de Ley No. 1132 y de la Resolución No. 47, 4.• L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensaje del Senado.-Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Medidas contra la usura. Informe oral del ponente, Sr. Cuenco. Aprobación de las enmiendas del Comité. Enmienda Lozano, El Sr. Lozano razona su enmienda. Discurso del Sr. Leuterio en contra de la enmienda. El Sr. Lozano formula una pregunta padamentaria. El Sr. Lozano formula otra pregunta parlamentaria. Se rechaza la enmienda Lozano. Enmienda Morales (L.). Es aprobada. Aprobación del Proyecto de Ley No. 867 de la Cámara.-Nuevo estudio de la Resolución Conjunta No. 23 de la Cámara.-Orden Especial.-Se levanta la sesión a las 5.25 p. m. A las 5 p. m., el Secretario llama al orden a los señores Representantes y da cuenta de la siguiente comunicación: SPEAKER "PRO TEMPORE." MANILA, 14 de enero de 1918. SEÑOR: En virtud de las facultades que me confieren los Reglamentos de la Cámara, por la presente nombre al Honorable José O. Vera, Representante de Albay, Speaker pro tempore, para presidir la sesión No. 67, correspondiente a este día, 14 de enero de 1918. Respetuosamente, (Fdo.) SERGIO ÜSMEÑA, Presidente, Cámara de Representantes. Al SECRETARIO DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. (El Sr. V era ocupa la presidencia.) La Mesa declara haber quo1·um. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del sábado, 12 de enero de 1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTO DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Luna (C. R. No. 1132, 4.• L. F.), titulado: Ley que condona la contribución territorial correspondiente a los años de mil novecientos dos a mil novecientos cinco, ambos inclusive, que no haya sido recaudada el primero de enero de mil novecientos diez y ocho. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. RESOLUCIÓN. Del Sr. Diokno (R. C. No. 47, 4.• L. F.), titulada: Resolución solicitando del Senado de Filipinas la devolución a la Cámara de Representantes de su Resolución Conjunta Número Veintitrés, para un nuevo estudio de la misma. El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. 254 DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE DEL SENADO. MANILA, 12 de enero de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 11 de enero de 1918 el siguiente Proyecto de Ley (S. No. 150, 4." L. F.), en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que enmienda el artículo doce de la Ley Arancelaria de Filipinas, disponiendo la entrada libre en Filipinas, de los productos de Guam." Muy respetuosamente, (Fdo.) FERNANDO MA. GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo. INFORME DE COMITÉ NO. 192. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Sanidad, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1116, 4." L. F.), del Representante Rey, titulado: "Ley destinando la cantidad de cinco mil pesos para la preparación y distribución gratuíta de la vacuna antitífica entre los médicos debidamente calificados de las Islas Filipinas," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con las recomendaciones siguientes: Que sea aprobado sin enmienda, y que sea previamente trasladado al Comité de Presupuestos. Respetuosamente sometido. (Fdo.) MANUEL REY, P1·csidente, Comité de Sanidad. Al' Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DIARIO DE SESIONES 255 INFORME DE COMITÉ NO. 103. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos tiene el honor de someter a la consideración de la Cámara el adjunto Proyecto de Ley (C. R. No. 1131, 4.• L. F.), preparado por el Comité, titulado: "Ley que autoriza la aplicación de los sobrantes de los fondos votados por la Ley de Presupuestos para el año económico de mil novecientos diez y siete, para ciertos gastos necesarios del Gobierno durante dicho año," con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN, Presidente, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda Ja Cámara. INFORME PE COMITÉ NO. UH. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 84, 4." L. F.), del Representante Lucero, titulado: "Ley que reforma el artículo setecientos noventa, párrafos tres y siete de la Ley Número Ciento noventa, como quedó reformado, eximiendo a los municipios del pago de derechos por la inscripción de las denuncias por infracción de ordenanzas municipales, y aumentando los derechos por ratificación," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea trasladado al Comité Judicial. Respetuosamente sometido. (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN, Presidente, Comité de P1·esupue.~tos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. INFORME DE COMITÉ NO. 1 !l:í. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1110, 4." L. F.), del Representante Escueta, titulado: "Ley que enmienda los artículos mil cuatrocientos ochenta y cinco, mil cuatrocientos noventa y uno y mil cuatrocientos noventa y dos del Código Administrativo para permitir el traslado de cigarros bajo fianza y para otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con la siguiente enmienda: En Ja página 1, artículo 1, suprímanse las palabras "con el fin de terminar su fabricación o preparación final" que aparecen entre las líneas 17 y 18. Respetuosamente sometido. (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN, Presidente, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Léase el Proyecto de Ley No. 867. MEDIDAS CONTRA LA USURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 8G7 DE LA CÁMARA. [Presentado por los Representantes Verzosa y Concepción.] Para extirpar rápida y radicalmente Ja usura es menester adoptar medidas más rigurosas contra ella. La ley actual no castiga la celebración de contratos usurarios, sino solamente el cobro o recibo de intereses usurarios. Creemos conveniente el castigo de dichos contratos usurarios para cor· tar de raíz el mal. También creemos conveniente aumentar la penalidad de los actos de usura imponiendo a los infractores de la ley, no solamente la multa, sino también la prisión, la cual inspirará indudablemente mayor respeto y temor a la citada ley. Igualmente creemos conveniente el nombramiento de tres abogados en ejercicio quienes se ocuparán especialmente en la investigación y persecución de los infractores de la ley contra la usura en representación del Gobierno y en cooperación o en lugar de los fiscales provinciales. Por todo lo expuesto se presenta el adjunto Proyecto de Ley. (Fdos.) M. VERZOSA, Representante por Isabela. M. CONCEPCIÓN, Rep,·esentante por el Segundo Distrito de Cagayán. LEY QUE PROVEE MEDIDAS MAS SEVERAS CONTRA LA USURA. El Senado 11 la Cámara de Representantes de Filipinas, constituídos en Legislatura 11 por autoridad de la, misma, decretan: ARTfCULO l. Por la presente se reforma el artículo dos de la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y cinco, de modo que se lea como sigue: "ART. 2. Ninguna persona o corporació:i celebrará contratos mediante el cual podrá cobrar ni cobrará o percibirá directa ni indirectamente en metálico o bienes de otra clase, inmuebles o muebles, un tipo más alto del doce por ciento al año, ni mayor suma o valor sobre un préstamo o prórroga del mismo en dinero, bienes o créditos, siempre que dicho préstamo o prórroga del mismo se halle total o parcialmente garantizado por una hipoteca de bienes raíces cuyo título de propiedad esté debidamente inscrito o por cualquier documento que traspase dichos bienes raíces, o una participación en los mismos. Sin embargo, las sociedades mutuas de construcción y préstamos constituídas con arreglo a la Ley de Corporaciones podrán cobrar diez y ocho por ciento al año, pero no más ni directa ni indirectamente, incluyendo primas, intereses y multas." ART. 2. También se reforma el artículo tres de la mencionada Ley, de modo que se lea como sigue: "ART. 3. Ninguna persona o corporación celebrará contratos mediante el cual podrá cobrar, ni cobrará o percibirá, directa ni indirectamente, en dinero o bie.nes de otra clase, inmuebles, o muebles, un tipo de interés mayor del catorce por ciento al año, ni mayor suma o valor sobre el préstamo o prórroga del mismo, bienes, o créditos, cuando dicho préstamo o prórroga no esté garantizado en la forma que se dispone en el artículo segundo de esta Ley." ART. 3. También se reforma el artículo cuatro de la mencionada Ley, de modo que se lea como sigue: 256 DIARIO DE SESIONES ENERO 14, "ART. 4. Ningún dueño o agente de casas de empeño celebrará. contratos mediante el cual podrá cobrar, o cobrará o percibirá, directa ni indirectamente, un tipo de interés superior al tres por ciento al mes, ni mayor suma o valor por cualquier préstamo o prórroga del mismo, cuando la suma prestada sea menor de cien pesos; de dos por ciento al mes, cuando la suma prestada sea de cien pesos o más, pero no mayor de quinientos pesos, y de catorce por ciento al año, cuando sea mayor de la cantidad últimamente mencionada. Para los beneficios de esta Ley, sólo será considerado dueño o agente de casas de empeño aquel que cuente con la debida licencia y tenga además establecimiento abierto al público." ART. 4. También se reforma el artículo diez de la mencionada Ley, de modo que se lea como sigue: "ART. 10. Sin perjuicio de la acción civil correspondiente, las infracciones de esta Ley deberán perseguirse criminal· mente, y el infractor declarado culpable será condenado a una multa igual al total de interés estipulado o al valor de los frutos o semillas convenidos en concepto de interés, y a una prisión que no exceda de seis meses ni baje de un mes: Entendiéndose, Que en el caso de las corporaciones, asociaciones, sociedades o compañías, el gerente, administrador o manager o la persona que tenga a su cargo o administración de los negocios, será quien ha de sufrir la pena prescrita en esta Ley en el caso de una sentencia condenatoria. "En ceso de insolvencia del infractor en el pago de la multa, éste sufrirá la prisión subsidiaria correspondiente." ART. 5. El Secretario de Agricultura y Recursos Naturales podrá nombrar e tres abogados en ejercicio en las Islas Filipinas quienes se encargarán de investigar y de perseguir las infracciones de la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y cinco en todas las partes del Archipiélago en representación del Gobierno, y en cooperación o en lugar de los fiscales provinciales. Cada uno de dichos abogados percibi· rán un sueldo anual de mil ochocientos pesos. Para el pago de los sueldos y gastos de viaje de los referidos abogados se apropia la cantidad de diez mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular no destinados de otro modo. ART. 6. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El bill ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En la página 1, linea 7, bórrense las palabras "más alto del'' e insértense en su lugar las siguientes: "superior al." 2. En la página ?., líneas 4 y 5, bórrense las palabras i'diez y ocho" e insértese en su lugar la siguiente "catorce." 3. En la misma página, línea 22, bórrese la palabra "tres" e insértese en su lugar la siguiente "dos." · 4. En la misma página, linea 24, bórrese la palabra "dos" e insértense en su lugar las siguientes 11uno y medio.'' 5. En la página 3, línea 10, bórrense ]as palabras "igual al total" e insértense en su lugar las siguientes "equivalente al triplo.'' 6. En el articulo 4, página 3, línea 11, suprfmanse las palabras "o al," que aparecen entre las palabras "estipulado" y "valor," e insértense en su lugar las siguientes: 'ipor todo el tiempo del contrato o al del." 7. En los mismos artículos y página, línea 12, entre las palabras "interés" e 4'y," insértense las siguientes "por todo dicho tiempo." 8. En la misma página, línea 18, después de la palabra "condenatoria," hágase punto seguido en vez de punto aparte. 9. En la misma página, y al final de la linea 20, póngase dos puntos(:), y añádase lo siguiente: "EntendUndose, adem.ds, Que mediante la acción civil correspondiente que incoará el Fiscal General las corporaciones, asociaciones, sociales o compañías que fueran halladas cul· pables de infracción de cualesquiera disposiciones de esta Ley serán disueltas y sus bienes dispuestos como se provee en casos análogos." 10. En la misma página, suprfmase todo el articulo 6. 11. El articulo 6 que pase a ser el articulo 5. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. CUENCO. Sr. CUENCO. Señor Presidente, la Legislatura Filipina, recogiendo el clamor popular que se levantaba indignado contra los intereses onerosos y exorbitantes que cobraban los que se dedicaban a prestar dinero, ha aprobado la Ley No. 2655, presentada por el Gobernador General Harrison, entonces Presidente de la Comisión de Filipinag. Sin embargo, los más de dos años de vigencia de esta Ley han demostrado que si la misma no es del todo inútil, al menos no es lo suficientemente eficaz para acabar de una vez y para siempre con ese cáncer social, tan funesto como la lepra, que se conoce con el nombre de "usura." La principal laguna de que adolece la Ley actual estriba en la sanción que señala para el que la infringe. La pena de multa no corrige al usurero, ni produce la ejemplaridad necesaria para los demás. Como los prestamistas son adinerados, no les importa exponerse a pagar una multa, ridícula por lo exigua, a cambio de obtener pingües ganancias. Sin embargo, desde el momento en que se apruebe este Proyecto de Ley, que señala siempre la pena de multa y prisión, el Comité cree que será raro el caso que se dé en que se cobren intereses mayores que los que están permitidos. Por estas consideraciones, el Comité pide que se apruebe el proyecto con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ENMIENDA LOZANO. Sr. LozANO. Señor Presidente, para una enmienda al articulo 2. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por Iloilo. Sr. LoZANO. Mi enmienda consiste en añadir al final del artículo 2 el siguiente entendiéndose: Entendiéndose, sin embargo, Que en los préstamos cuya cuantfa no exceda de quinientos pesos, por cada vez, se podrán cobrar los tipos de interés autorizados en el artículo tres de esta Ley. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CUENCO. El Comité se opone a la enmienda. EL SR. LOZANO RAZONA SU ENMIENDA. Sr. LozANO. Señor Presidente, mi enmienda consiste en equiparar los préstamos hechos por personas 1918---SESióN 67 .• DIARIO DE SESIONES 257 particulares con los de las casas o agencias de empeños, cuando los préstamos que hacen estos particulares no excedan de 1"500. El artículo 3 del Proyecto de Ley faculta a las casas o agencias de empeños a poder cobrar el 2 por ciento cuando el préstamo es menor de ~100, cuando es mayor de ft'IOO pero menor de t-'500 el 1! por ciento, y si es más de esta cantidad, el 14 por ciento. Ahora bien; el artículo 2 autoriza a estos particulares para cobrar h~sta el 14 por ciento; pero mi enmienda ahora tiende a facultar a éstos para que cuando el préstamo sea menor de ft'500, puedan cobrar los mismos tipos de interés que una casa o agencia de empeños. Estos prestamistas pagan licencia al igual que las casas de empeños con la única diferencia de que las casas o agencias de empeños además de las rentas internas pagan la licencia municipal. Es toda la diferencia, señor Presidente. Yo creo que sería de equidad y de justicia que los particulares que se dedican a prestar dinero a personas que no pueden ofrecer ninguna garantía para responder de estos préstamos, sería de justicia, repito, que los riesgos que corren en caso de insolvencia sean compensados también con el tipo de interés que se permita cobrar a las casas o agencias de empeños. Yo creo que la enmienda es muy razonable y sería de desear que el Comité de Revisión de Leyes la torne en cuenta, porque es de justicia y equidad. DISCURSO DEL SR. LEUTERIO, EN CONTRA DE LA ENMIENDA. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pocas palabras voy a pronunciar para contestar al distinguido Caballero por Iloílo. La Ley actual restringiendo la usura, tiene sus escalas en cuanto a la concesión del cobro de intereses. Si se fijan los distinguidos Caballeros de la Cámara, verán que primeramente se permite cobrar un interés de 12 por ciento cuando hay garantía de bienes inmuebles. Cuando no hay garantía o cuando la garantía es de bienes muebles, se puede cobrar 14 por ciento de interés. Pero tratándose de casas de empeño, la Legislatura que aprobó esta Ley tuvo en cuenta que esas casas de empeño tienen que hacer grandes gastos, siendo los principales la licencia y la patente que han de pagar de acuerdo con las ordenanzas municipales, de tal manera que dichas casas de empeño están en realidad muy graYadas, además de afrontar los gastos que irroga el tener un establecimiento abierto. Pero aún así, la Legislatura no ha creído conveniente permitirles que cobren intereses exorbitantes y ha establecido una escala en Ja ley, con arreglo a la cual dichas casas de empeño pueden cobrar un interés mayor del 14 por ciento. En dicha escala se fija el interés de 3 por ciento mensuales como tipo máximo, cuando el pré~tamo no excede de 'P'lOO ¡ 2 por ciento mensuales cuando el préstamo excede de tt=lOO pero no pasa de 'P'500, y 1 por ciento mensual cuando el préstamo excede de 1"500. EL SR. LOZANO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. LOZANO. Para una pregunta parlamentaria al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LEUTERIO. Estoy a la disposición del Caballero por Iloílo. Sr. LOZANO. ¿No cree el orador que para prevenir Jos efectos de la usura estaría más en consonancia con el sentir del pueblo, de aquellos pobres que no teniendo nada que llevar a las agencias para dejar como garantía del préstamo y que se ven necesitados de adquirir dinero, que éstos puedan acudir a los particulares pagando el mismo tipo de interés que se paga en las agencias, pues de este modo se franquearían otras puertas a estos pobres que no pueden acudir a las agencias? Sr. LEUTERIO. Se cree que con esto se favorece al pueblo o a los pobres, pero en el fondo no es más que una competencia a los establecimientos abiertos, y con eso se fomenta más la usura. (Prosiguiendo.) Continuando lo que yo decía, después de estudiar la ley actual, nosotros presentamos este proyecto respondiendo precisamente a la necesidad de ir poco a poco restringiendo la usura, y en lo que cabe, hacer que la misma resulte imposible. Este es el objeto preciso del presente Proyecto de Ley, y a la verdad no veo yo cómo podría introducirse esta enmienda en esta escala que hace poco he mencionado, sin ir contra el objeto de la ley y los propósitos de la Legislatura y sin destruir el sistema que informa el proyecto y la ley que se trata de enmendar. Tengo para mí que los efectos que produciría esta enmienda que se trata de introducir, sería burlar precisamente la ley, porque de aprobarse esta enmienda y de convertirse este proYecto en ley, podría darse el caso de que se represente la comedia de efectuar un préstamo de más de 1F500 pero dividido en varios pagarés demenos de 1"500 con el fin de poder cobrar 36 por ciento anuales. Como saben muy bien los Caballeros de la Cámara, en años anteriores se había generalizado la usura en muchos departamentos y oficinas del Gobierno, hasta el punto de que hubo necesidad de que el Gobernador General dictase una orden ejecutiva en la que se determinaba precisamente el tipo máximo del interés que se podría cobrar en casos de préstamo. El tipo máximo que entonces el Gobernador General fijaba en su orden ejecutiva era el 18 por ciento y como recordarán los Caballeros de la Cámara varios grandes empleados, tanto del Gobierno Insular como del de la ciudad de Manila fueron requeridos para que dejaran sus puestos porque prestaban hasta el 24 por ciento. Si noso258 DIARIO DE SESIONES ENERO 14, tros admitimos esta enmienda, es indudable que volveríamos a aquellos tiempos en que se cobraban intereses usurarios. EL SR. LOZANO FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. LOZANO. Para otra pregunta parlamentaria al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LEUTERIO. Con mucho gusto. Sr. LOZANO. ¿No cree el orador que aún tal como está este proyecto se pueden burlar igualmente sus disposiciones de la misma manera que acaba de mencionar, fingiendo cinco préstamos de a 'PlOO en un préstamo de 1"500? Sr. LEUTERIO. No hay nada imposible, Caballero por Iloí1o, pero es deber nuestro el procurar que no se realicen estos engaños, pero con su enmienda proporcionaremos un motivo más para que se pueda burlar la ley . . . Sr. LOZANO. La pregunta era si precisamente podría evitarse el que sean burlados los preceptos de este Proyecto de Ley, porque de la misma manera se pueden realizar en las agencias varios préstamos de a PlOO por la cantidad de 1"500 para cobrar mayor interés. ¿Puede impedir esto el presente proyecto? Sr. LEUTERIO. Creo que no podría suceder esto. Serían casos muy raros y difíciles de realizar. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, por las consideraciones que he expuesto, pido que se rechace la enmienda propuesta por el Caballero por Iloílo. El PRESIDENTE. Está en orden ahora la enmienda Lozano. Sr. GONZÁLEZ LLORET. Señor Presidente, creo que la enmienda del Caballero por Iloílo no está secundada. El PRESIDENTE. Sin embargo, la Mesa la somete a votación. Léase la enmienda. · El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA LOZANO. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, que digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. ENMIENDA MORALES (L.). ES APROBADA. Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que en la página 3, línea 13, se supriman las siguientes palabras: uni baje de un mes," de tal manera que esta parte se lea como sigue: "y a una prisión que no exceda de seis meses." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CUENCO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que provee medidas más severas contra la usura. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 867 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobado. NUEVO ESTUDIO DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 23 DE LA CÁMARA. Sr. DIOT<NO. Señor Presidente, solicito el consentimiento unánime de la Cámara para que se considere la resolución que obra en poder del Secretario. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este consentimiento? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Concedido. Léase la citada resolución. El SECRETARIO leyendo: RESOLUCIÓN SOLICITANDO DEL SENADO DE FILIPINAS LA DEVOLUCJóN A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE SU RESOLUCJóN CONJUNTA NúMERO VEINTITRÉS, PARA UN NUEVO ESTUDIO DE LA MISMA. Se resuelve solicitar respetuosamente, como por la presen~e se solicita del Senado de Filipinas, la devolución a la Cámara de Representantes de la Resolución Conjunta de la misma Número Veintitrés, titulada: "Resolución Conjunta que autoriza al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales para pC!rmitir la venta de ciertas parcelas de terreno situadas dentro del sitio para población de Baguio," al objeto de hacer un nuE:vo estudio acerca de dicha Resolución Conjunta. Adoptada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, el objeto de este Proyecto de Resolución es obtener del Senado la devolución de una Resolución Conjunta que aprobamos la última noche del período pasado. El Comité que entendió del asunto es de parecer que se debe proceder a un nuevo estudio de dicha resolución, en consideración a que en el seno del Comité existen pendientes de acción, tres Proyectos de Resolución del Senado, referentes a la misma materia de que trata la citada resolución de la Cámara. Es todo el objeto de este Proyecto de Resolución. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse esta resolución? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la resolución que digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobada. 1918-SESióN 67.• DIARIO DE SESIONES 259 ORDEN ESPECIAL. Sr. DIOI<NO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 46, 4.11 L. F.), para que en la sesión de mañana se consideren los Proyectos de Ley Nos. 1131, 1110 y 767 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta orden? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. DIOKNO. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.25 p. m. SUMARIO. MARTES, 15 DE ENERO DE 1918-SES!óN 68.' Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Speaker "pro tempore."-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1133, 1134 y 1135, 4." L. F.-Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Estado legal de los tesoreros municipales en el servicio civil.-Informe oral del ponente, Sr. Tionko. Aprobación de la enmienda del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 767 de la Cámare.-Traslado de cigarros bajo fianza. Informe oral del Sr. Diokno. Aprobación de la enmienda del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1110 de la Cámara.-Moción de constitución del Comité de Toda la Cámara.-Comité de Toda la Cámara.-Btll de Deflciencias. Informe oral del ponente, Sr. Alunan, El Sr. Montenegro formula una pregunta pulamentaria. El Sr. Montenegro formula otra pregunta parlamentaria. El Sr. Fontanilla formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Fontanilla formula otra pregunta parlamentaria, Discurso en contra, del Sr. Lozano. El Sr. Guzmán (A.) formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Generoso formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Leuterio formula una pregunta parlamentada, El Sr. Vamenta formula una pregunta parlamentaria, El Sr. Generoso formula otra pregunta parlamentaria, Discurso en pro, del Sr. Severino, El Sr. Cea formula una pregunta parlamentaria, El Sr. Lozano formula una pregunta parlamentaria. Discurso en contra, del Sr. Montenegro. El Sr. Alunan formula una pregunta parlamentaria. Discurso en pro, del Sr. Generoso. El Sr. Fontanilla formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Montenegro formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Lozano formula una pregunta parlamentaria, El Sr. Cea formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Fontanilla formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Lozano formula otra pregunta parlamentaria, El Sr. Montenegro formula una pregunta parlamentaria, El Sr. Tirona formula una pregunta parl:i.mentarla.-Sesión de la Cámara.-Informe del PresideDlte del Comité de Toda la Cilmara.-Aprobación del Proyecto de Ley No. ll'U de la Cámara.-Orden Especial.-Se levanta la sesión a las 7 p. m, A las 5 p. m., el Secretario llama al orden a los señores Representantes y da cuenta de la siguiente comunicación : SPEAKER "PRO TEMPORE." MANILA, 15 de enero de 1918. SEÑOR: En virtud de las facultades que me confieren los Reglamentos de la Cámara, por la presente nombro al Honorable Pedro Abad Santos, Representante de Pampanga, Speaker pro tempore, para presidir la sesión No. 68, correspondiente a este día, 15 de enero de 1918. Respetuosamente, {Fdo.) SERGIO ÜSMEÑA, Presidente, Cámara de Representantes. Al SECRETARIO DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. (El Sr. Abad Santos ocupa la p1'esidencia.) La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del lunes, 14 de enero de 1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER P'ÚBLICO. De los Sres. Montenegro y Generoso (C. R. No. 1133, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo dos mil cuatrocientos cuarenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo," y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de la Ciudad de Manila. 260 Del Sr. Cuenco (C. R. No. 1134, 4.• L. F.), titulado: Ley que exime de todo impuesto aduanero a las reparaciones de buques de la matrícula de Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Guzmán (B.) (C. R. No. 1135, 4.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo ciento sesenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por ••código Administrativo." El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITf NO. 190. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 314, 4." L. F.), del Representante. Diokno, titulado: "Ley para el fomento de la Marina Mercante Nacional y que provee fondos al efecto," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Suprímase todo lo que viene después de la. cláusula promulgatoria, e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO l. Para crear y fomentar una marina mercante que se dedique al transporte de productos, preferentemente los de importación y exportación de Filipinas, el Secretario de Comercio y Comunicaciones queda por la presente investido de las siguientes facultades: 1• (a.) Organizar una corporación o corporaeionea que ee DIARIO DE SESIONES 261 dediquen a la construcción y reparación de buques o a la adquisición de los mismos, o al negocio de transporte de pasajeros y carga por vía marítima, o a todas estas cosas. "(b) Tomar acciones o tener participación, en nombre del Gobierno de Filipinas, en las corporaciones, compañías, sociedades o personas que se dediquen a cualquiera de los negocios mencionados en el inciso anterior. "(e) Subvencionar líneas de navegación exterior. "(d) Retener y conservar en la matrícula del país buques mercantes que actualmente estén matriculados, o que en adelante se matriculen en los puertos de Filipmas, "(e) Cualesquiera otras facultades que sean necesarias para crear, fomentar y sostener el tráfico marítimo exterior de Filipinas. "ART. 2. Siempre que se inviertan o se gasten fondos públicos para contribuir, cooperar, ayudar o subvencionar a entidades navieras de acuerdo con el articulo anterior, se impondrán las condiciones siguientes: " (a) Que todos los buques pertenecientes a dichas entidades estarán en cualquier tiempo sujetos al servicio exclusivo del Gobierno cuando el Gobernador General certifique que los intereses públicos así lo exigen. "(b) Que dichos buques darán preferencia al transporte de la correspondencia y otros cargamentos del Gobierno y a los productos del país. " ( c) Que dichos buques se construirán o se repararán de acuerdo con los planes y disposiciones del Secretario de Comercio y Comunicaciones. "(d) Cualesquiera otras condiciones que el Secretario de Comercio y Comunicaciones estime conveniente imponer. "ART. 3. Cuando se inviertan fondos del Gobierno de Filipinas de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, la facultad de votar por las acciones o participación pertenecientes a dicho Gobierno, radicará exclusivamente en el Secretario de Comercio y Comunicaciones. "ART. 4. En el caso de organizarse una o más corporaciones de acuerdo con el inciso (a) del artículo primero de esta Ley, cada una de dichas corporaciones se constituirá como sigue: "(a) Estará sujeta a las disposiciones de la Ley de Corporaciones, en tanto que no sean incompatibles con las d1sposiciones de la presente Ley, y tendrá las facultades genera1es mencionadas en dicha Ley y cualesquiera otraa que sean necesarias para llevar a cabo loa fines para que se ha organizado. "(b) El Secretario de Comercio y Comunicaciones, suscribirá y pagará en nombre del Gobierno no menos del cincuenta y uno por ciento del capital. "(e) La junta de directores se compondrá de cinco miembros. "ART. 5. El Secretario de Comercio y Comunicaciones podrá asesorarse de una junta de personas competentes que serán nombradas por el mismo, y cuyo número no excederá de cinco. Dichas personas podrán recibir una dieta que no excederá de veinte pesos por cada día de sesión a que realmente asistan, ni excederá para cada uno, en ningún mes, de cien pesos. "ART. 6. El Secretario de Comercio y Comunicaciones incluirá en su memoria anual un capítulo referente a sus t:·:ibajos en consonancia con esta Ley. Dicha memoria contendrá, entre otras cosas, una cuenta detallada de los gastos incurridos, las inversiones hechas, el estado de estas inversiones y las ganancias y pérdidas. "ART. 7. Por la presente se destina de cualesquier fondos de la Tesorería Insular no dispuestos de otro modo, Ja cantidad de cuatro millones de pesos que serán gastados a discreción del Secretario de Comercio y Comunicaciones para los fines de esta Ley y de acuerdo con los términos de la misma. Se destina además la cantidad de ocho millones de pesos para formar un fondo reembolsable que se invertirá por el Secretario de Comercio y Comunicaciones, de acuerdo con el artículo primero de esta Ley. "ART. 8. Esta Ley surtirá efecto en cuanto sea aprobada," 2. Refórmese el título de modo que se lea como sigue: "Ley para la creación y el fomento de una Marina Mer· cante Nacional, y que provee a otros fines." Respetuosamente sometido. (Fdo.) R.Al<~AEL R. ALUNAN, P1·esidente, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. Léase el Proyecto de Ley No. 767 de la Cámara. ESTADO LEGAL DE LOS TESOREROS MUNICIPALES EN EL SERVICIO CIVIL. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 767 DE LA CÁMARA. [Preicntado por el Representante Purugganan.J El articulo 669 del Código Administrativo, segunda edición, se refiere al estado legal de los tesoreros municipales en el servicio civil, que aunque con pagados en parte de los fondos provinciales, han de ser considerados funcionarios municipales. Así es que no están incluídns en el servicio civil y se hallan privados, por consiguiente, de la protección y privilegios de &cho servicio; pero sujetos a los requisitos del examen y a las disposiciones disciplinarias. Como se ve, existe una verdadera anoma!Íilj no hay equidad en el verdadero sentido de la palabra; pues no veo por qué un pobre tesorero municipal, que es el verdadero respon· sable del estado financiel'O de un municipio, no ha de gozar de la protección y privilegios de que gozan las demás personas comprendidas en el Servicio Civil de Filipinas. El que suscribe ha tenido a bien presentar a la Legislatura el siguiente Proyecto de Ley, para remediar esta injusticia que están sufriendo nuestros tesoreros. (Fdo.) EUSTAQUIO PURUGGANAN, Representante por el Tercer Distrito de llocos Sur. LEY QUE REFORMA EL ARTICULO SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE DEL "CóDIGO ADMINISTRATIVO," SEGUNDA EDICIÓN, SOBRE TESOREROS MUNICIPALES, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, cons· tituidos en Legislatura y por autoridad de la misma., decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el artículo seis. cientos sesenta y nueve del "Código Administrativo," se~ gunda edición, de tal modo que se lea como sigue: "ART. 669. Estado legal de los tesoreros municipales en el servicio civil.-Los tesoreros municipales, aunque pagados en parte de los fondos provinciales, han de ser considerados funcionarios municipales, están incluidos en la definicWn dada anteriormente y gozarán por consiguiente de la p1'otección 'JI privilegios, así como estarán sujetos a los requisitos del examen y di.aposiciones disciplinm'ias de este capítulo." ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. 262 DIARIO DE SESIONES ENERO 15, El bill ha sido propuesto con la siguiente enmienda: Suprímase todo lo que viene después de la cláusula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el articulo seiscientos sesenta y nueve del Código Administrativo, de tal modo que dicho artículo se lea como sigue: "'ART. 669. Estado legal de los tesoreros municipales en el serviC1°0 civil.-Los tesoreros municipales, aunque pagados de los fondos municipales, serán considerados, sin embargo, como incluidos en la definición dada en el artículo anterior, y como tales estarán sujetos a los requisitos del examen y a las disposiciones disciplinarias de este capítulo, y gozarán de la misma protección y de los mismos privilegios a que tienen derecho las personas de que habla dicho artículo.' "ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. Refórmese el título de tal manera que se lea como sigue: "Ley que reforma el artículo seiscientos sesenta y nueve del Código Administrativo." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. TIONKO. Sr. TIONKO. Señor Presidente: El Proyecto de Ley que se somete hoy a la consideración de la Cámara tiene por único objeto hacer extensivos a los tesoreros municipales los privilegios de que gozan todos los empleados del servicio civil. El artículo 669 del Código Administrativo vigente provee que todos los tesoreros municipales quedan sujetos al examen y a las restricciones que se establecen por las reglas del servicio civil. Como saben muy bien los miembros de esta Cámara, uno de los cargos que hasta la fecha se halla mal retribuído, no obstante la grave responsabilidad que trae consigo, es el de tesorero municipal. El presente Proyecto de Ley trata de remediar tal deficiencia, concediendo a los tesoreros municipales los mismos privilegios de que gozan los demás empleados del servicio civil, entre ellos el privilegio de gozar de vacación acumulada. Por las consideraciones expuestas, pido que el proyecto sea aprobado con la enmienda propuesta por el Comité. APROBACIÓN DE LA ENMIENDA DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la enmienda del Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma el artículo seiscientos sesenta y nueve del Código Administrativo. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 767 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CAMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan 1W. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1110 de la Cámara. TRASLADO DE CIGARROS BAJO FIANZA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1110 DE LA CÁMARA. (Presentado por el Representante Escueta.] Las enmiendas propuestas al Código Administrativo en el adjunto Proyecto de Ley, tienden principalmente a los siguientes objetos: Primero. Autorizar el traslado de cigarros de una sucursal a la fábrica principal¡ Segundo. Autorizar el traslado de tabaco rama despojado del vástago de una fábrica a otra sin el previo pago del impuesto específico sobre el tabaco manufacturado¡ y Tercero. Ampliar el límite de una de las unidades del impuesto específico sobre cigarros de 'P20 a 'P25. La primera enmienda está plenamente sancionada por la práctica hasta ahora seguida aún en contravención de la ley y el efecto que prácticamente se persigue es legalizar una situación imperiosamente impuesta por las circunstancias. Las fábricas para abastecer a la creciente demanda de tabaco elaborado hicieron necesaria la autorización referida. La segunda enmienda tiende a dar mayor impulso a una nueva rama de la industria tabacalera, con el objeto de fomentar la exportación del tabaco rama; y la tercera y última la recomienda el excesivo costo a que, debido a los precios de material y mano de obra, se cotiza el tabaco de clase ínfima conocida por "londres" y que de no extender el límite de imposición a ~25 haría mucho más costosa la indicada mena por el impuesto de '1"4 que devengarían los indicados cigarros. Todas las enmiendas referidas han sido solicitadas por los fabricantes de tabaco y cigarrillos, sin que por otro lado perjudiquen nuestros intereses, los cuales se calcula, no sufrirán merma, sino que, por el contrario nivelado el precio de los "londres" por el menor impuesto, aumentará la venta y consumo de ellos, produciendo consiguientemente mayores ingresos. (Fdo.) MARIANO ESCUETA, Representante por el Primer Di.atrito de Bulacán. LEY QUE ENMIENDA LOS ART!CULOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO, MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO Y MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS DEL CóDIGO ADMINISTRATIVO PARA PERMITIR EL TRASLADO DE CIGARROS BAJO FIANZA Y PARA OTROS FINES. El Senado y la Cámara de Representantes de FilipinM, constituidos en Legi.slatura y por autoridad de la mi.ama, decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo mil cuatrocientos ochenta y cinco del Código Administrativo de modo que se lea como sigue: "ART. 1485. Traslado de los espíritus o cigarros bajo fianza.-Los espíritus que hayan de ser rectificados podrán ser trasladados del local de su fabricación a otro establecimiento, con el fin de rectificarlos, sin el pago previo del impuesto específico, siempre que el destilador que trasladare dichos espíritus y el rectificador que los recibiere depositen 1918-SESióN 68.• DIARIO DE SESIONES 263 en manos del Administrador de Rentas Internas una fianza mancomunada y solidaria que garantice el pago en lo futuro por el rectificador, del impuesto específico con que estuviere gravado el producto rectificado, y los cigarros podrán ser trasladados por un fabricante de productos de tabaco que posea y maneje una sucursal de fábrica, separada de su fábrica principal, de una sucursal de fábrica a la fábrica principal, con el fin de terminar su fabl'icación o preparación final para la exportación, sin el pago previo del impuesto específico, siempre que el fabricante deposite en manos del Administrador de Rentas Internas su fianza que garantice el pago en lo futuro del impuesto específico con que estuviere gravado el producto manufacturado." Ali.T. 2. Por la presente se reforma el artículo mil cuatrocientos noventa y uno del mismo Código de modo que se lea como sigue: "ART. 1491. Traslado de productos de tabaco sin el ¡n·evio pago del impuesto.-Los productos del tabaco que sean enteramente impropios para ser mascados o fumados, podrán ser trasladados libres de impuesto, para usos agricolas o mdustriales, conforme a las condiciones que se prescriban en los reglamentos de la Oticina; y el tabaco rama despojado del vástago, deshechos de picadura, desperdic10s de tabaco de mascar, sobrantes, cortaduras, co1tad11las, i·ecortes y partículas de fábricas podrán venderse en masa como materias primas por un fabricante directamente a otro, conforme a las condiciones que se prescriban en los reglamentos de la Oficina, sin el previo pago del impuesto. " 'Tabaco rama despojado del vástago,' como aquí se emplea, significa el tabaco rama despoJado del vástago o de la vena central. La frase no incluye al tabaco rama roto." ART. 3. Por la presente se reforma el artículo mil cuatrocientos noventa y dos del mismo Codigo de modo que se lea como sigue: "ART. 1492. Impuesto específico sobre cigarros y cigarrillos.-Sobre los cigarros y cigarrillos (excepto los que se fabricaren a mano por un consumidor para su consumo propio, y así fueren usados), se cobrarán los impuestos siguientes: (a) Cigarros: l. Cuando el valor ordinario de venta al por mayor señalado por el fabricante, descontado el impuesto, fuere veinticinco pesos o menos por millar, por cada m1llar, dos pesos. 2. Cuando el valor ordinario de venta al por mayor señalado por el fabricante, descontado el impuesto, fuere mayor de veinticinco pesos, pero no de cincuenta pesos por millar, por cada millar, cuatro pesos. 3. Cuando el valor ordinario de venta al por mayor señalado por el fabricante, descontado el impuesto, excediere de cincuenta pesos por millar, por cada miliar, seis pesos. (b) Cigarrillos: l. Los que no pesen más de dos kilogramos el millar, por cada millar, un peso y veinte centavos. 2. Los que pesen más de dos kilogramos el millar, por cada millar, dos pesos. Aprobada. El bill ha sido propuesto con la siguiente enmienda: En la página 1, artículo 1, suprímanse las palabras "con el fin de terminar su fabricación o preparación final," que aparecen entre las líneas 17 y 18. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL SR. DIOKNO. Sr. DIOKKO. Señor Presidente: Este Proyecto de Ley, como su mismo autor lo expone claramente en la nota explicativa que se acompaña a dicho proyecto, tiende a tres fines, que son: Primero, autorizar el traslado de cigarros de una sucursal a la fábrica principal, sin el previo pago de los derechos específicos. En una palabra, equiparar el traslado de los cigarros al de los espíritus destilados. Segundo, auto1 izar el traslado de tabaco en rama despojado del vástago de una fábrica a otra, sin el previo pago del impuesto específico sobre el tabaco manufacturado. Tercero, ampliar el límite de una de las unidades del impuesto específico sobre cigarros, de 'P20 a t-'2.5. Esta es una medida requerida por la industria tabacalera de Filipinas y, por otra parte, está fundada en la justicia y equidad, por lo que pido a la Cámara aprtÍebe el presente Proyecto de Ley, con la enmienda propuesta por el Comité. APROBACIÓN DE LA ENMIENDA DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. ¿Hay algun objeción a la enmienda propuesta por el Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda los artículos mil cuatrocientos ochenta y cinco, mil cuatrocientos noventa y·uno y mil cuatrocientos noventa y dos del Código Administrativo para perm:+.ir el traslado de cigarros bajo fianza y para otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO· 111 O DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CAMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se constituye la Cámara en Comité de toda ella para tratar del Proyecto de Ley No. 1131. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se cons~ tituye la Cámara en Comité de toda ella y se designa al Caballero por Isabela, Sr. Verzosa, Presidente de dicho Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 5.08 p. m. (El Speaker "pro tempore" abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Verzosa.) 264 DIARIO DE SESIONES ENERO 15, COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Se abre la sesión a las 5.08 p. m. El PRESIDENTE. Está en orden el Proyecto de Ley No. 1131 de la Cámara. Léase el proyecto. BILL DE DEFICIENCIAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1131 DE LA CÁMARA. {Presentado por el Comité de Presupuestos.] LEY QUE AUTORIZA LA APLICACióN DE LOS SOBRANTES DE LOS FONDOS VOTADOS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL AÑO ECONó.MICO DE MIL NOVECIENTOS DIEZ Y SIETE, PARA CIERTOS GASTOS NECESARIOS DEL GOBIERNO DURANTE DICHO AÑO. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipina.a, constituídos en Legislatura y por autoridad de la misma, decretán: ARTÍCULO l. Por la presente se destinan de los fondos sobrantes de las consignaciones hechas en la Ley Número Dos mil seiscientos setenta y dos para los gastos generales del Gobierno Insular durante el año económico que termina el treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y siete, las siguientes cantidades para cubrir deficiencias en los presupuestos en ciertas oficinas del Gobierno Insular correspondientes al referido año: CORTE SUPREMA. Para sueldos de dos magistrados adicionales a ?'15,000 al año cada uno y de un taquígrafo de clase nueve... 'P4,612.66 Para la adquisición de mobiliario y equipo. 1,200.00 Total para la Corte Suprema... 6,812.66 OFICINA EJECUTIVA. Para auxilio adicional para la Provincia de Batanes ....................................... 4,846.09 Total para Oficina Ejecutiva ...... . 4,846.09 OFICINA DE LA CONSTABULARIA. Para sueldos y salarios de oficiales, clases y soldados ........... ....... ................... 97,000.00 Para consumo de efectos y materiales... 27,400.00 Para gastos discrecionales en conexión con el servicio secreto... ... . . ......................... 1,000.00 Para otros servicios... . 6,000.00 Total para la Oficina de la Constabularia ... 131,400.00 OFICINA DE ADUANAS. Para consumo de efectos y materiales........ ....... 185,000.00 Total para la Oficina de Aduanas..... . .. 185,000.00 OFICINA DE IMPRENTA. Para trabajo de noche y extraordinario ..... Para gastos de viaje del personal... Para flete, expreso y servicio de entrega .... Para servicio de z.lumbrado y fuerza motriz ... Para otros servicios..... . .............................. . Para consumo de efectos y materiales ... . 10,150.65 118.26 134.05 18.00 1,854.19 45,453.82 Total para la Oficina de Imprenta ... -............. 57, 728.97 OFICINA DE PRISIONES. Para gastos de viaje del personal... 'P'200.00 Para consumo de efectos y materiales... 65,000.00 Pnra gratificaciones a los presos puestos en libertad . 2,000.00 Para transporte facilitado a los presos puestos en libertad . 2,000.00 Total para la Oficina de Prisiones.... 69,200.00 OFICINA DE UTILIDADES PÚBLICAS. Para la impresión y encuadernación de los records de dos causas apeladas a la Corte Suprema de los Estvdos Un:dos ... Total para la Oficina de Utilidades Públicas .. AGENCIA DE VENTAS, Para cubrir el déficit en las cuentas de la Agencia de Ventas creada por la Ley No. 2061 y abolida 470.00 470.00 por la Ley No. 2324... 78,809.01 JUNTA FILIPINA DE LA EXPOSICIÓN INTERNACIONAL PANAMÁ.PACÍFICO. rara cubrir el déficit en las cuentas de la Junta Filipina de la Exposición Internacional PanamáPacífico creada por la Ley No. 2163 según quedó enmenclad:i. por lus Leyes Nos. 2419 y 2421... 81,095.67 Total de las consignaciones en esta Ley ..... 614,362.40 ART. 2. Esta Ley tendrá efecto como si se hubiese aprobado durante el año de mil novecientos diez y siete. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Presupuestos. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. ALUNAN. Sr. ALUNAN. Seiíor Presidente: Todos los años, ordinariamente, finalizando el mes de diciembre, se presenta a la Legislatura un bill de deficiencia. Esto se debe a que, no obstante el cuidado y el interés con que se preparan las leyes de presupuestos, es completamente imposible calcular con exactitud lo que pueden o deben gastar aquellos Burós u Oficinas que despliegan actividades semiindustriales, ni tampoco se pueden incluir en las leyes de presupuestos aquellos gastos circunstanciales, como son los que se ocasionan por la subida de los precios de los efectos, materiales y fletes. En el presente Proyecto de Ley, se solicitan varias cantidades para cubrir los déficits en que han incurrido los distintos Burós que se especifican en el proyecto. EL SR. MONTENEGRO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. MONTENEGRO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALUNAN. Con mucho gusto. 1918-SESION 68.• DIARIO DE SESIONES 265 Sr. MONTENEGRO. ¿No es verdad, Caballero por Negros Occidental, que en la Ley de Presupuestos para el año 1917 existe una consignación de -tt"l,000,000 para gastos imprevistos? Sr. ALUNAN. Sí, señor, pero no es menos cierto que tan pronto como se abrió la Legislatura, el Comité de Emergencia, que es la única entidad facultada para disponer de los fondos a que ha hecho referencia el Caballero por Manila, cesó en sus funciones, y estos gastos que motivaron los déficits que se tratan de cubrir se efectuaron durante los primeros días de sesión de la Legislatura. Señor Presidente, los distintos Jefes de los Burós que aparecen en este Proyecto de Ley, acudieron a la Legislatura en demanda de fondos para afrontar los gastos que aquí se especifican, pero en la imposibilidad de poder determinar la cantidad exacta que ellos necesitarían para el desarrollo de las varias actividades de sus respectivos Burós, se les aconsejó que esperaran a que terminase el año, para saber de una manera exacta la cantidad que debía apropiarse. Sr. MONTENEGRO. Para otra pregunta, señor Presidente. ¿No cree el Caballero por Negros Occidental que la Cámara no debe permitir que continúe por más tiempo esa anómala práctica de presentar un bill de deficiencia después de haberse estudiado concienzudamente y aprobado por la Cámara el Bill de Presupuestos? Sr. ALUNAN. Yo no sé, señor Presidente, si nos sería dado conocer la diferencia que existirá en los precios de los efectos y de los fletes durante los meses de noviembre y diciembre del presente año. Yo creo que esto es completamente imposible. Por otra parte, deseo manifestar al Camité de Toda la Cámara que tengo motivos para afirmar que no es la Legislatura Filipina la única que se ve en la necesidad de aprobar bills de deficiencia, sino que tal hecho ocurre en todas las legislaturas del mundo. Y esto se debe, señor Presidente, a que es materialmente imposible determinar de una manera exacta lo que el Gobierno va a gastar por efectos o materiales, que no sabe lo que costarán en fechas venideras. Por ejemplo, señor Presidente, el año 1916, la Oficina de Aduanas gastó únicamente por carbón i"68,000. El año 1917 gastó i"305,000, y a todos os consta el excesivo precio que obtiene hoy el carbón, debido a la guerra. Por otra parte, todos estos Burós que han tenido déficits, se han visto precisados a hacer estos gastos con la debida autorización, porque son Burós, como ya he dicho, con actividades semiindustriales. Si estos Burós han tenido más gastos, en cambio han tenido mayores ingresos, como tendré el honor de detallar dentro de breves momentos. Señor Presidente, el primer Buró que solicitó de esta Cámara una ayuda para cubrir su déficit, fué la Corte Suprema. De acuerdo con una de las disposiciones del Código Administrativo que hemos aprobado, había que nombrar dos nuevos magistrados, los cuales fueron nombrados en noviembre del año pasado y tomaron posesión de sus cargos el 1.0 de dicho mes; pero sus sueldos no estaban consignados en la Ley de Presupuestos del año 1917. Esto consta a todo el mundo. Para este Buró se pide la suma de i"4,212.66 para sueldos de los dos magistrados y de un taquígrafo y ~l,200 para la adquisición de mobiliario y equipo. Total para la Corte Suprema, '1"5,812.66. No se podía hacer trabajar a estos dos magistrados sin pagarles y como quiera que el Código Administrativo exige el nombramiento de estos dos magistrados, éstos fueron nombrados por el Presidente de los Estados Unidos y, naturalmente, había que remunerarles. La Oficina Ejecutiva pide i"4,846.09. Esta cantidad, señor Presidente, se gastó en la busca del gobernador de Batanes que naufragó, no recuerdo ahora en qué mes. La tercera partida corresponde a la Oficina de la Constabularia. De acuerdo con una Orden Ejecutiva dictada por el Gobernador General, se llamaron a las filas trescientos hombres con sus oficiales correspondientes, y estos trescientos hombres fueron destinados al Departamento de Mindanao y Sulú, que como Vds. saben muy bien, estaba entonces guarnecido por tropas regulares del Gobierno de los Estados Unidos. Por una orden del Presidente de los Estados Unidos, estas tropas regulare~ destacadas en dicho Departamento fueron retiradas y enviadas a los Estados Unidos, y naturalmente, alguien debía sustituir a estas tropas para guardar el orden, y entonces se aumentó a trescientos hombres la Constabularia con sus oficiales respectivos. Todo este personal con su equipo gastó durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del año pasado la cantidad de '!"131,400. EL SR. MONTENEGRO FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. MONTENEGRO. Señor Presidente, para otra pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. ALUNAN. Sí, señor. Sr. MONTENEGRO. Estos gastos que ha citado el Caballero por Negros Occidental ¿no han sido incluidos en la Ley de Presupuestos? Sr. ALUNAN. No, señor, porque cuando se aprobó la Ley de Presupuestos de 1917, no se sabía que las tropas regulares destacadas en Mindanao y Sulú iban a ser llamadas por el Presidente de los Estados Unidos, ni tampoco se sabía que el Gobernador iba a llamar a trescientos hombres con sus respectivos 266 DIARIO DE SESIONES ENERO 15, oficiales para aumentar el contingente de la Constabularia. Sr. MONTENEGRO. ¿Pero no cree el orador que habiéndose llevado a cabo este traslado precisamente en el mes de octubre, como V d. dice, y habiéndose aprobado aquí el presupuesto de gastos del Gobierno correspondiente a este año de 1918, el mes de diciembre, debería haberse incluido esos gastos en dicho presupuesto? Sr. ALUNAN. Señor Presidente, para una pequeña aclaración. El Caballero por Manila cree que esta cantidad se va a gastar el año 1918. No es verdad, la cantidad que aquí se pide se ha gastado ya, y lo único que se solicita es la sanción de la Legislatura. La cantidad se ha gastado durante los meses de octubre a diciembre y no se ha podido incluir en el presupuesto de 1918, porque en esta Ley se votan únicamente las cantidades necesarias para el funcionamiento y varias actividades del Gobierno para el año HJ18, es decir, empezando desde el l." de enero hasta el 31 de diciembre de este año. EL SR. FONTANILLA FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. FONTANILLA. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALUNAN. Sí, señor. Sr. FONTANILLA. ¿Podemos saber en qué mes se hizo el alistamiento de los soldados y oficiales que que acaba de indicar el orador? Sr. ALUNAN. No sé exactamente la fecha en que fueron alistados, pero sí puedo decirle que estuvieron listos desde el l." de octubre del año pasado, según la carta del General Grame. Para la Oficina de Aduanas se pide la suma de 'P'l85,000. Casi toda esta cantidad, señor Presidente, se gastó en la compra de carbón. Tengo aquí un estado de los gastos ocasionados a la Oficina de Aduanas por carbón durante los tres años pasados, y son los siguientes: El año 1916, desde el l." de enero al 30 de noviembre se gastaron ~168,072.15. En cambio, el año 1917, desde el l." de enero al 30 de noviembre se gastaron P331,350.12. Todo esto en carbón. En otros efectos que se utilizaron para la navegación, desde el día l." de enero al 30 de noviembre de 1916 se gastó la cantidad de !'86,000. Desde el 1.0 de enero al 30 de noviembre de 1917 se gastó la cantidad de !'115,000. Véase la diferencia de precios. Del día l." de enero al 30 de noviembre de 1916 se gastó en concepto de aceite para alumbrado, 1"'14,000. Desde el l." de enero al 30 de noviembre de 1917, se gastaron 1'18,000. Sr. FoNTANILLA. Yo quisiera saber del orador si estos soldados y oficiales indicados aquí, han recibido ya sus salarios en los meses pasados. Sr. ALUNAN. Sí, Señor, fueron pagados en los meses correspondientes, porque han sido autorizados por el Gobernador General. Sr. FONTANILLA. ¿A costa de quién? ¿De dónde se ha sacado ese dinero? 8r. ALUNAN. De la Caja Insular. Vd. sabe muy bien que sin la autorizac10n debida del Auditor, el Tesorero no paga a nadie. Sr. FONTANlLLA. ¿Y por qué no se acudió a la Junta de ~mergencia? Sr. ALUNAN. En mi contestación al Caballero por Manila ya he dicho que todos estos gastos fueron ocasionados cuando la Legislatura estaba abierta ya, y por lo tanto, el Comité de Emergencia había cesado en sus funciones; pero como no se sabía la cantidad exacta, se les dijo que esperasen hasta el 31 de diciemb•e de 1917. Señor Presidente: Voy a leer un memorándum de la diferencia de precios habida durante estos meses. En los meses de enero y febrero de 1917, el carbón costaba únicamente :1!'12.97 la tonelada en Manila; en Cebú, '1"14.94 la tonelada; en Iloílo, 1'14.60 la tonelada; en Zamboanga, !"15.54. Desde el mes de marzo de 1917, el carbón subió a :1!':2.3 en Mamla; a !'33.48 en Cebú; a !'32.99 en Iloílo y a 1'34.06 en Zamboanga. Quiero añadir, señor Presidente, que desde el mes de octubre hasta diciembre del año pasado, el precio del carbón ha sido de 'P50 por tonelada y en la actualidad ha subido a 1'55. Esto con respecto a la ciudad de Manila. En Cebú, Iloílo y Zamboanga no sé a punto fijo a cómo está el precio del carbón. Oficina de Imprenta.-La Oficina de Imprenta pide la suma de !'57,728.97. La mayor parte de esta suma, como se ve en los detalles del proyecto, se ha gastado también en efectos y materiales cuyo valor ha subido en un 200 por ciento. Oficina de Prisiones.-La Oficina de Prisiones solicita la cantidad de !'69,200. Esta cantidad se ha gastado en la compra de efectos y materiales que se necesitaron en Bilíbid, así como también en alimentos y gastos de transporte. Es sabido que se están trasladando presos de Bilíbid a la colonia penal de 1 wahig y a la colonia penal de San Ramón y de estas colonias a Bilíbid, y el Gobierno tiene que costear el pasaje de estos presos que se trasladan de un punto a otro, así como también el pasaje de aquellos presos liberados que quieran volver a sus respectivas provincias. Los fondos que se consignaron en la Ley de Presupuestos para el año 1917 con destino a estos gastos, han sido muy reducidos. Oficina de Utilidades Públicas.-La Oficina de Utilidades Públicas pide la suma de 1'470. Este déficit lo ocasionó la impresión que dicha oficina tuvo que ordenar de los records de dos causas que fueron apelados ante la Corte Suprema por el Gobierno. 1918-SESióN 68.• DIARIO DE SESIONES 267 Agencia de Ventas.-Esta oficina solicita la cantidad de 1'78,809.01. Esta suma representa la pérdida que la Agencia de Ventas experimentó en la liquidación que hizo de los efectos que tenía en América. La Junta Filipina de la Exposición Internacional Panama-Pacífico pide la suma de 1"81,095.67. Los miembros del Comité de Toda la Cámara recordarán que cuando se celebró la Exposición de Panamá se enviaron allá productos o efectos de la propiedad de los gobiernos provinciales y municipales y de varios particulares, con la condición de que el Gobierno Insular o la Junta de la Exposición devolvería estos efectos a sus respectivos dueños tan pronto como se terminase la exposición. Durante el tiempo en que esos efectos se hallaban en América subieron tanto los precios de los fletes, que la Junta Filipina de la exposición de Panamá juzgó que sería más económico para el Gobierno el vender dichos efectos en aquel país a un precio más bajo del que aparece en el inventario, y así se hizo. De lo contrario, el Gobierno hubiese tenido que abonar mucho más que la cantidad de :PSl,095.67, que es la diferencia que existe entre el producto de la venta de los efectos llevados a América y el precio de los mismos según consta en el inventario. EL SR. FONTANILLA FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. FONTANILLA. Para otra pregunta parlamentaria al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALUNAN. Sí, señor. Sr. FONTANILLA. Si el Gobierno ha de cubrir los déficits en que han incurrido estas varias oficinas y que montan a la suma de '?614,362.40, ¿no cree el orador que cuando se dijo a raíz de la discusión del Bill de Presupuestos en la Cámara que existía un superávit, no se dijo toda la verdad? Sr. ALUNAN. Sí, señor, se dijo toda la verdad. Yo suplicaría al Caballero por La Unión que lea el artículo 1 del Proyecto de Ley, el cual dice así: Por la presente se destinan de los fondos sobrantes de las consignaciones hechas en la Ley No. 2672 para los gastos generales del Gobierno Insular durante el año económico que termina el treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y siete las siguientes cantidades para cubrir deficie.ncias en los presupuestos en ciertas oficinas del Gobierno Insular correspondientes al referido año. Quiero decir, señor Presidente, que esta suma de F614,362.40 no se ha de sacar de los fondos generales del Gobierno Insular, sino del superávit de los presupuestos del año 1917, el cual excede de 1"'1,000,000, de tal modo que no quedarán afectadas las cantidades consignadas en la Ley de Presupuestos para el año 1918. Esta cantidad de 1'614,362.40 se va a sacar del sobrante de los fondos consignados en la Ley de Presupuestos para el año 1917. Como saben muy bien los miembros de este Comité de Toda la Cámara, todo remanente de los fondos consignados para un año, vuelve automáticamente a la Caja Insular. Por todo lo expuesto, pido que se apruebe el proyecto. Sr. LozANO. Sefi.or Presidente, para un turno en contra del proyecto. El PRl!:SIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Iloílo. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. LOZANO. Sr. LOZANO. Señor Presidente: Me levanto esta vez algo preocupado por lo que tengo que decir en este Comité de Toda la Cámara. He visto que en algunas ocasiones la mejor política que se podía seguir era la de adoptar una situación o posición equilibrada o ponerse en equilibrio con el que ha de conducir esta política. Pero después he oído una anécdota en inglés que dice: Honesty is the best policy y hubo quien lo tradujera en esta forma: "la honestidad es la mejor política;" pero yo lo traduciría en esta otra forma: El político honrado es el peor vapuleado. Se ha visto aquí en cierta ocasión que porque un miembro de la mayoría deseaba pedir ciertas aclaraciones, cumpliendo con su deber de Representante, se le cerraron a ese miembro las puertas. Ahora no voy a dirigir preguntas, sino que voy a encauzar contestaciones, ya que se me negó el derecho de preguntar, solamente porque tuve la desgracia de pertenecer a la mayoría. Me he valido de este ingenioso medio para salirme ccn la mía, por aquello de que quien inventó la ley inventó la trampa. Se ha invocado en aquella ocasión no sé que parte del Reglamento, y ahora he pedido un turno para poder hablar, ya que dirigiéndo honradamente preguntas no puede uno obtener la contestación. No quiero aquí sembrar la discordia en la Cámara atrayéndome las iras de los miembros de la misma como se ha pretendido por algunos. Yo quiero exponer únicamente mis puntos de vista sobre las cuestiones que se plantean y se someten a la discusión de la Cámara. No quiero decir con esto que he venido hoy preparado para pronunciar un discurso. Me ha sorprendido este proyecto que solamente había sido presentado ayer y sometido hoy a la discusión de la Cámara. Pero no puedo aprobar un proyecto sin haber antes expuesto mi opinión ya sea en favor o en contra del mismo. Tenemos, señor Presidente, en este proyecto el capítulo que se refiere a la Oficina de Imprenta. Para esta oficina se pide ahora a la Legislatura que apruebe una apropiación de 57,000 y pico de pesos para cubrir déficits incurridos en el pasado ejercicio de 1917. Esta apropiación la encuentro ilegal y no 26R DIARIO DE SESIONES ENERO 15, justificada, por cuanto que en las provisiones de la Ley No. 2672 que se aprobó en el pasado período de sesiones, existe una disposición terminante. Aparece al final de esa disposición un entendiéndose, que voy a permitirme leer ahora para la información de la presidencia. "Entendiéndose, adeniás, Que el total de los gastos de la Oficina de Imprenta durante el año 1917 no excederá del total de sus ingresos durante dicho año." Existe pues, esta disposición taxativa de la ley, de que los gastos calculados para esta oficina, correspondientes al año 1917 no han de exceder de los calculados y consignados en el presupuesto de 1917. EL SR. GUZMÁN (A.) FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA, Sr. Guz:MÁN (A.) Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LoZANO. Sí, señor. Sr. GUZMÁN (A.) ¿Cree el orador que no obstante esta disposición que acaba de citar, la Legislatura no tiene facultades para disponer en contrario? Sr. LOZANO. Sí, señor, la Legislatura tiene facultades para hacer y deshacer; pero ninguna Oficina del Gobierno tiene derecho a invertir fondos sin estar previamente consignados en el presupuesto. Sr. GUZMÁN (A.). ¿Cree el orador que las cantidades pedidas por los diferentes Burós del Gobierno no son justas y razonables? Sr. LOZANO. Puede ser que según su punto de vista sean razonables, pero aún cuando lo fueran, constituyen una infracción de la ley. Sr. GUZMÁN (A.). Admitido que son razonables estas cantidades, ¿no puede aprobarlas el Gobierno? Sr. LOZANO. El Gobierno no puede aprobarlas, tiene que aprobarlas la Legislatura. Sr. GUZMÁN (A.). Cuando digo Gobierno, incluyo a la Legislatura. Sr. LOZANO. Pero aquí lo que yo combato es que esos gastos se hayan efectuado sin previa autorización de la Legislatura. Si sancionamos esto, entonces cualquier Buró podría excederse en sus gastos y recabar luego de la Legislatura su sanción. EL SR. GENEROSO FORMULA UNA PREG;JNTA PARLAMENTARIA. Sr. GENEROSO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LOZANO. Sí, señor. Sr. GENEROSO. ¿Qué cree el Caballero por I!oílo que debió haber hecho el Director de la Oficina de Imprenta, faltando como faltaba dinero, pues como V d. sabe muy bien subió el precio de la tinta, del papel y de otros materiales que se consumen en dicha oficina, y siendo por otra parte necesario continuar con los trabajos, porque así lo requerían las necesidades del Gobierno? Sr. LOZANO. Yo creo que si el Representante por Manila hubiese tenido cuidado de hojear la ley, vería que en la ley misma se proveen los medios para remediar los casos de emergencia. Yo creo que tenernos un Comité de Emergencia, y podían haber acudido a este Comité para que sancionase los actos de dicho Oficina de Imprenta sin incurrir en una infracción. Sr. GENEROSO. Realmente, los ojos del Caballero que interroga no llegan a la penetración de los ojos del Caballero interrogado, y por eso no ha podido ver la razón que se alega ahora. Pero habrá V d. oído al Caballero por Negros Occidental que es el Presidente del Comité de Presupuestos, que muchos de estos gastos se tuvieron que hacer estando ya en funciones la Legislatura, y por tanto, no podía el Director de aquella Oficina acudir al Comité de Emergencia, pues éste había cesado en sus funciones. ¿Se ha hecho cargo el Caballero por Iloílo? Sr. LOZANO. Me pareció haber oído que esta subida de precio ocurrió desde el mes de marzo y por eso creo que precisamente aquella era la ocasión propicia para acudir al Comité de Emergencia. Mi objeción, señor Presidente, a estas cantidades que se tratan ahora de apropiar, es simplemente porque se ha infringido la ley. Tenernos este otro capítulo referente a la Agencia de Ventas que dice: para cubrir el déficit en la Agencia de Ventas creada por la Ley No. 2061 y abolida por la Ley No. 2324, 1'78,809.01. Hay otra ley posterior que no cita el Proyecto y es la Ley No. 2438. Es verdad que la Ley No. 2324 abolió esta oficina desde el 1.0 de enero de 1915. La ley posterior prorrogó el plazo de la abolición hasta el 28 de febrero de 1915. Ahora bien, si esta oficina o Agencia de Ventas fué abolida desde el 28 de febrero de 1915, ¿por qué ha estado funcionando en todo el año de 1916 y en todo el año de 1917? Yo no comprendo que legalmente pueda haber estado funcionando esta oficina cuando la ley taxativamente la ha abolido desde el 28 de Febrero de 1915. Si esto es así, desde luego su existencia era ilegal y por lo tanto la cantidad que se trata de apropiar para cubrir el déficit en que ha incurrido no puede ni debe ser sancionada por la Legislatura. EL SR. LEUTERIO FORMULA UNA PREGUNTA PARLA .. MENTARIA. Sr. LEUTERIO. Para una pregunta parlamentaria al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. 1918-SESION 68.• DIARIO DE SESIONES 269 Sr. LOZANO. Sí, señor. Sr. LEUTERIO. ¿No recuerda el orador que lamayor parte de los efectos de esta Agencia de Ventas estaba en los Estados Unidos? LOZANO. No importa, aunque hubiesen estado en Rusia; la ley dice que la Agencia debía quedar suprimida el 28 de febrero de 1915. Sr. LEUTERIO. ¿No era realmente el procedimiento seguido por esta Agencia el más apropiado. una vez que la misma se suprimía y abolía por la Legislatura, que se liquidaran aquellos efectos que estaban en América? Sr. LOZANO. Muy bien, ¿por qué no se presentó, pues, un Proyecto de Ley prorrogando el plazo de su existencia para darle vida legal a esta Agencia? ¿Por qué no se promulgó una ley aplazando otra vez para más tiempo hasta realizarse los efectos que estaban a cargo de esta Agencia? Sr. LEUTERIO. En ese caso ¿si se prorrogase la existencia podría seguir operando? Sr. LOZANO. Siempre que esté dentro de la ley no habría inconveniente. · Sr. LEUTERIO. i. Puede decirme el Caballero por Iloílo cuándo podrá liquidar sus efectos una Agencia de Ventas que esté funcionando y operando a la vez? Sr. LozANO. Su señoría que ha presentado la objeción debe saber me.ior que yo cuándo podrá liquidar esa Agencia. Yo no pondría ninguna objeción. (Prosiquiendo.) Señor Pre~idente, viene ahora el capítulo de la Oficina de la Constabularia. Aqui se trata de apropiar nuevamente la cantidad de P'l31.400 para cubrir los. déficits provenientes de los sueldos de oficiales, clases y soldados, consumo de materiales, etc. A un recuerdo, señor Presidente, que cuando se discutió aquí el Budget y el Proyecto de Ley de Presupuestos se consignó en dicho proyecto un aumento de 1"304,000 para la Oficina de la Constabularia, alegando que estos 304,000 y pico de pesos eran para los salarios de unos trescientos individuos más, que se habían aumentado, de cuatro mil novecientos que eran, a Ciinco mil doscientos. La Legislatura aprobó este presupuesto con el aumento de los P'304.000 y ahora viene otro pellizco a los fondos del Tesoro Insular, de 1"131,400 para cubrir el déficit de los sueldos de los oficiales, clases y soldados de la Constabularia. La Constabularia tenía su presupuesto, ¿por qué entonces se hizo el aumento antes de ser aprobado por la Legislatura? ¿Por qué se trata ahora de recabar estos 'Pl31,400 para pagar los sueldos de esos soldados, clases y oficiales que han sido aumentados en contra de las disposiciones de esta ley? EL SR. VAMENTA FORN. ULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. VAMENTA. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LoZANO. Sí, señor. Sr. V AMENTA. Si con motivo de la retirada de la fuerza regular en Mindanao se hubiera perturbado allí el orden público, y el Gobierno hubiera tenido que gastar quizás, no solo millones de pesos sino hasta vidas, ¿no cree el Caballero por Iloílo que está bien justificada la inversión o el gasto hecho para la Constabularia de \>131,400? Sr. LOZANO. Yo quisiera contestarle que precisamente no he objetado por ese aumento. Lo que yo he objetado aquí es el haber dispuesto de los fondos del Gobierno antes de conseguir la aprobación de la Legislatura; lo que he censurado son esos actos arbitrarios de varios departamentos del Gobierno que han dispuesto de los fondos del Tesoro sin estar previamente autorizados. Sr. VAMENTA. Es que la orden del Presidente de los Estados Unidos retirando la fuerza regular de Mindanao, vino inopinadamente y no era cuestión de dejar aquella región tan vasta sin fuerza suficiente para mantener el orden. Siendo eso así, ¿no cree el Caballero por Iloílo que está bien hecho lo que hizo la Oficina de la Constabularia? Sr. LozANO. ¿Pero no cree el interpelan te que tiempo tenían de sobra para someter y recabar de la Legislatura la autorización de la apropiación de esa cantidad en la Ley de Presupuestos de la misma manera que se han recabado las apropiaciones para el año 1918? Sr. VAMENTA. La necesidad de ese gasto extra surgió antes de la apertura de la Cámara. Sr. LOZANO. Muy bien, antes de la apertura de la Cámara; pero los presupuestos se sometieron aquí estando ya en funciones la Legislatura; ¿por qué no se incluyó entonces este gasto en el proyecto de presupuestos? Sr. VAMENTA. ¿No sabe el Caballero por Iloílo que los presupuestos que se discutieron y se aprobaron eran para el año 1918? Sr. LoZANO. Pero aquí en el presupuesto se consignan ajustes para el año 1917. Sr. VAMENTA. Vuelvo a preguntar si no sabe su señoría que los presupuestos que se aprobaron eran para el año 1918. ¿Qué tienen que ver esos presupuestos con los gastos hechos en 1917? Sr. LoZANO. Yo quisiera llamar la atención del Caballero por el Departamento de Mindanao y Sulú, al hecho de que hay ajustes en la Ley de Presupuestos, correspondientes a este año, para cubrir los déficits de los años anteriores. Sr. VAMENTA. ¡Oh! Esos son para algunos gastos de muy poca importancia, que no se previeron seguramente. Sr. LOZANO. Ese es el error, la imprevisión. Usted ha dicho la verdad, la imprevisión. Ahora, 270 DIARIO DE SESIONES ENERO 15, señor Presidente, voy a tratar del capítulo referente a Ja Oficina de Prisiones. Hay en la Oficina de Prisiones una división industrial, que según tengo ep.tendido, en parte funciona bajo el sistema reembÜlsable. Quiere decir que esos gastos han de nivelarse y compensarse con los ingresos que obtenga, y además, debe obtener un superávit en los presupuestos de 1918, en los que se ha consignado también cierta cantidad de ingresos probables que se pueden obtener por este Buró. Pero esta apropiación que aparece aquí, pertenece exclusivamente a la Oficina de Prisiones. La Oficina de Prisiones, en el presupuesto de 1917, tenía una consignación de 'P'400,000 para consumo de efectos y materiales. Pasaré por alto las otras partidas que montan muy poco y no vale la pena de ocuparse de ellas; pero yo creo que con los 1"400,000 consignados como gastos para consumo de efectos y materiales, había más que suficiente para abastecerse la Oficina de Prisiones; y ¿por qué ahora se viene a recabar de la Legislatura 69,000 y pico de pesos más para cubrir déficits? Eso quiere decir que estas cantidades han sido dispuestas antes de que sean apropiadas por la Legislatura. No tengo objeción en lo que respecta a otras partidas, porque creo que realmente están justificadas. En cuanto al personal de la Corte Suprema, forzosamente tendrían que desempeñar esos cargos y ganar sus emolumentos. EL SR. GENEROSO FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. GENEROSO. Señor Presidente, para otra pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LOZANO. Sí, señor. Sr. GENEROSO. ¿Y las consignaciones referentes a otras partidas no se refieren también a gastos hechos antes de que se autoricen por la Legislatura? Sr. LOZANO. Sí, señor; he hecho esta salvedad precisamente en lo que respecta al personal. Es toda mi objeción, señor Presidente, y antes de sentarme, quisiera hacer constar que estas objeciones las creo muy fundadas. No pretendo que esta opinión mía prevalezca sobre la opinión de la mayoría, porque al fin y al cabo represento aquí a la mayoría de uno. Doy las gracias a la presidencia por haberme proporcionado esta oportunidad para exponer mi objeción, ya que en ciertas ocasiones no Se me ha permitido siquiera el menor asomo de poder exponer mis opiniones. Sr. SEVERINO. Señor Presidente, para un turno en pro. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por Negros Occidental. DISCURSO EN PRO, DEL SR. SEVERINO. Sr. SEVERINO. Señor Presidente: Voy a permitirme hacer un pequeño exordio, antes de refutar Jos argumentos en contra del Representante por lloílo. Quien haya oído detenidamente todo el contenido del exordio que acaba de lanzar el Represéntante por Iloílo, convendrá conmigo en que la actitud del mismo, al pedir un turno en contra del presente Proyecto de Ley, no obedece a convicciones arraigadas en su corazón, ni a principios incrustados en su cerebro, sino que obedece sencillamente al despecho que siente hacia la mayoria, la cual cree él que le ha atropellado en cierta ocasión. • Señor Presidente, perteneciendo como pertenezco yo a la mayoría atacada despiadadamente en este momento y tratada de una manera cruel, es mi deber defender a dicha mayoría, la cual, en mi concepto se ha conducido siempre con lealtad y con amplia liberalidad Con sus adversarios. Creo yo, que jamás en la Cámara se ha pretendido atropellar al débil, ni se ha dado el caso de amordazar a los miembros de la oposición; lo cierto es que la mayoría ha dado todas las consideraciones debidas a aquellos adversarios que real y honradamente hacían una oposición sincera. Pero aquellos miembros que se levant¡¡n obedeciendo sencillamente a sentimientos de despecho, que hablan impulsados por el resquemor y la derrota, que se mueven empujados por la venganza,· en la creencia de que sus proyectos han sido matadds en los Comités por los miembros de la mayoría a esos miembros no se les debe otorgar beligerancia ninguna, ni deben merecer atención sus argumentaciones. Sr. LozANO. Quisiera saber del orador en qué parte consta que yo obro por despecho, porque mis proyectos han sido desaprobados en el seno de los Comités. ¿Qué proyectos son esos? Sr. SEVERINO. Yo no he dicho que al hablar aqu! el Representante por Iloílo lo haga porque sus proyectos han sido matados en los Comités. Lo que yo he dicho es que aquellos miembros cuya actitud se debe a esa creencia, no se les debe dar la consideración debida. Sr. LOZANO. Es que parece que el orador ha hecho una alusión personal. · Sr. TrRONA. Señor Presidente, para una moción. Yo rogaría respetuosamente a la Cámara y a la presidencia se sirva ordenar el descarte del record de toda clase de alusiones que pudieran haberse referido a cualquier miembro de esta Cámara, por la misma seriedad y carácter augusto de esta Cámara que creo ni por un momento debe fomentar rivalidades de este género. Sr. SEVERINO. De mi parte, no tengo inconveniente. Y o he querido únicamente contestar al Re1918-SESióN 68.• DIARIO DE SESIONJ~S 271 presentante por Iloílo que ha hablado acremente contra la mayoría. Sr. LOZANO. Yo creo que eso se refiere al orador, porque él se ha sentido ofendido. Sr. SEVERINO. Después de haber esbozado el pequetio exordio que habeis oído, voy a entrar a refutar las alegaciones del Representante por Iloílo. Todo el peso de su fundamento consiste en que, según sus puntos de vista, las inversiones hechas han sido con infracción de la ley. No veo la razón de esta alegación. ¿Qué diríamos de un gobierno que habiendC\ visto agotados sus fondos, no echase mano de todos los medios para que sus organismos puedan funcionar debidamente y para que pueda este Gobi!?rno continuar su labor? Vamos a suponer por un momento, que por la escasez de materiales producida por la crisis mundial, por haber subido los predo5 de los mismos a una altura increíble, los presupuestos no pueden ya cubrir los gastos, ¿qué haríamos de un departamento, por ejemplo, que se encontrase en ese extremo? Creo yo que el Gobierno tiene que ser como cualquier otro organismo investido del deber de echar mano de todos los medios para que sus departamentos puedan funcionar normalmente, afrontando de cara los inconvenientes y resolviendo sumariamente sus cuestiones sin mermar los servicios públicos. Aún el mismo Representante por Iloílo reconoce que la mitad de las pártidas consignadas en este Proyecto de Ley es justa y legal. Sr. LOZANO. No he dicho la mitad. Sr. SEVERINO. Si el Proyecto de Ley adolece de algún defecto de carácter fundamental, como el que trata de atribuirle el Caballero por Iloílo, entiendo, y así debe entenderse, aue todas y cada una de las apropiaciones consignadas en el mismo deben ser rechazadas. Pero, he aquí un caso anómalo: El Representante por I1oílo ha escogido sólo algunas de esas partidas a las cuales ha calificado de ilegales. EL SR. CEA FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. CEA. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. EL PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SEVERINO. Sí, señor. Sr. CEA. La partida referente a la Agencia de Ventas, que aparece en la página 3, dice así: "Para cubrir el déficit en las cuentas de la Agencia de Ventas creada por la Ley No. 2061 y abolida por la Ley No. 2324 .......... '1"78,809.01." Yo quisiera preguntar ahora al orador a quién se ha de reembolsar esta cantidad, si la Agencia de Ventas ha dejado ya de existir. Sr. SEVERINO. A nadie. Sr. CEA. Pero precisamente de lo que se trata ahora es de extraer esa cantidad de los fondos de la Tesorería Insular. Sr. SEVERINO. Estas son cantidades que ya se han gastado. Sr. CEA. No aparece así en el proyecto. Sr. SEVERINO. Es con el objeto de cubrir ciertos déficits. El artículo 1 del proyecto creo que habla de eso. Sr. CEA. El artículo 1 del proyecto dice así: "Por la presente se destinan de los fondos-fíjese el Caballero por Negros Occidental en que aquí se habla de destinar fondos-sobrantes de las consignaciones hechas en la Ley No. 2672 para los gastos generales del Gobierno Insular durante el año económico que termina el treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y siete." Pregunto ahora: ¿A quién se van a pagar todas estas cantidades que se tratan de apropiar en virtud de este Proyecto de Ley? Sr. SEVERINO. Están pagadas ya todas esas cantidades. Sr. CEA. Para otra pregunta. ¿Puede decirme el orador cuándo se han realizado esos pagos?. , . Sr. SEVERINO. No lo sé a punto fi.io, pero debió ser allá por el 31 de diciembre, porque antes de esa fecha los distintos departamentos u oficinas en cuestión no habrían podido determinar la cuantía de los gastos. Sr. CEA. Quisiera saber del orador cuándo fué abolidn la Oficina de .A,;rPncia de Ventas. 8r. SEVERINO. La Ofi<'ina de Agencia de Ventas hizo su último pago el 31 de diciembre, pero lo hizo cuando ya había dejado de existir. Sr. CEA. Para otra pregunta. En la página 36 del Budqet que nos ha remitido el Gobernador General, al final de la misma aparece una nota aclaratoria que dice: "En los sueldos se ha hecho una pequeña economía de 1t'2,642.11," refiriéndose a los ga~tos correspondientes a los sueldos para el año 1917. Si realmente se ha obtenido tal economía, ¿por qué razón se consigna ahora en la pái:dna 2, línea 12, del presente proyecto la cantidnd de P-10,105.60 para trabajos de noche y extraordinarios. Sr. SEVERINO. Recordará V d. que cuando se preparó el Budget se tuvo que utilizar al personal en horas extraordinarias. (Prosi_quiendo.) Señor Presidente. Después de haber refutado de una manera somera los argumentos del R1=mresentante por Jloílo, voy a repetir, antes de terminar, que sus fundamentos no pueden ser considerados seriamente, porque se basan más bien en una hipótesis que en una realidad. Él ha querido interpretar con excesivo rigor la letra de la ley, y por eso califica de infracci6n la apropiación de cierta cantidad que se pretende hacer por el 272 DIARIO DE SESIONES ENERO 15, Gobierno. Lo que hubiese querido el Representante por Iloílo es que al agotarse los fondos de ciertos Burós, éstos se hubieran cerrado automáticamente. Pero si esto hubierra ocurrido, cualquier extranjero que nos hubiera visto en aquel trance, nos hubiera calificado de pueblo incapaz de gobernarse a sí mismo, por no saber afrontar una pequeña crisis. EL SR. LOZANO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. LOZANO. Para una pregunta parlamentaria al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SEVERINO. Sí, señor. Sr. LozANO. ¿No recuerda el orador que aún para la mera transferencia de los fondos de la pasada Asamblea a la que hoy es la Cámara de Representantes, se tuvo que presentar un Proyecto de Ley y ser éste aprobado por la Legislatura? Sr. SEVERINO. Mientras el tiempo y las necesidades no urjan, se puede esperar; pero el orador sabe muy bien que fué en tiempos anormales cuando se tuvo necesidad de hacer tales gastos, con la circunstancia, además, de que para ello se contaba con la anuencia del Auditor. Sr. LOZANO. ;. Pero no se ha dicho aquí que esta subida de precios y este aumento de salarios tuvo lugar durante la clausura de la Legislatura, y, por consiguiente, cuando la Junta de Emergencia estaba en funciones? Sr. SEVERINO. Sí, señor, parte de esos gastos se efectuaron antes de la apertura de la Legislatura y parte durante las sesiones de la misma; pero como quiera que los jefes de esas oficinas no podían determinar de una manera exacta la cuantía de tales gastos, fué preciso esperar hasta el !H de diciembre de 1917. Sr. LOZANO. ¿Y no teme el orador que sancionando este procedimiento ilegal y anómalo, daríamos lugar a que un Departamento cualquiera hiciese un cuarto de lo mismo el día de mañana? Sr. SEVERINO. No, señor, debemos admitir el principio de que la Legislatura siempre tiene el completo control sobre estos asuntos, y si la Legislatura viese que se abusa de esta clase de apropiaciones, naturalmente, su deber será no aprobarlas. Pero hemos visto que estas partidas o estas consignaciones que aparecen en el proyecto tienen por objeto cubrir ciertos gastos que se efectuaron por necesidades apremiantes, porf!ue Jos jefes ele aquellas oficinas se encontraban en una situación tal, que les obligaba a recurrir a aquella medida, y no sería justo ni razonable que solamente por la consideración de que sentaríamos un mal precedente, rechazáramos este proyecto. Sr. LOZANO. Para la última pregunta. ¿Cree el orador que sería legal el que la misma Cámara de Representantes, haciendo uso de esa facultad omnímoda, votase fondos sin la previa sanción de la Legislatura? Sr. SEVERINO. ¿Pero qué necesidad tiene la Legislatura de votar fondos si no tiene que afrontar ninguna necesidad? Sr. LOZANO. He dicho eso en el supuesto de que exista una necesidad apremiante. Supóngase el Caballero por Negros Occidental que la Cámara tuviese necesidad de enviar cincuenta miembros a algún país extranjero, ¿podría la Cámara de Representañtes, por sí y ante sí votar legalmente fondos para los gastos de viaje de esos miembros? Sr. SEVERINO. Si no se aprueba debidamente una ley, indudablemente que sería ilegal cualquiera actitud de la Cámara en ese sentido. Sr. LOZANO. Pues eso mismo es lo que yo digo, que todo cuanto se hace sin previa autorización de la ley es ilegal. Sr. SEVERINO. Señor Presidente, por las consideraciones expuestas pido que se apruebe el proyecto. Sr. MONTENEGRO. Para un turno en contra, señor Presidente. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Manila. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. MONTENEGRO. Sr. MONTENEGRO. Señor Presidente, a guisa de proemio, permitidme que hable algo sobre la cuestión que ha suscitado el Caballero por Negros Occidental acerca de la actitud de un compañero de la Cámara, el Hon. Lozano. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, se ha presentado una moción por el Caballero por Cavite, en el sentido de que se descartaran de los ?"ecords todas aquellas palabras que pudiesen herir la susceptibilidad de cualquier miembro de la Cámara, y según creo, dicha moción fué aprobada. Suplico, pues, al Caballero por Manila que deje a un lado toda alusión personal. Sr. MONTENEGRO. Entonces, desistiré del proemio y entraré en materia. Yo soy el primero, señor Presidente, en estar conforme con que el Gobierno eche mano de los fondos depositados en la Tesorería Insular, cuando las necesidades de ese mismo Gobierno lo requieran. Pero deben tener en cuenta los ilustres y distinguidos compañeros del Comité de Toda la Cámara, que ésta debe obrar siempre de acuerdo con un procedimiento, con una norma fija, si quiere mantener la seriedad de sus actos. Si nosotros vamos a permitir que continúen con esta práctica los Jefes de Buró y no hemos de obligarles a que se ciñan estrictamente a los fondos que para sus respectivas oficinas se han cosignado en la Ley de Presupuestos, concienzudamente preparada, en1918-SESióN 68.• DIARIO DE SESIONEfS 273 tonces, señor Presidente, el pueblo podría decir que no existe semejante Ley de Presupuestos, porque después de haberla estudiado concienzudamente y de haberla aprobado, se presentan otras leyes votando nuevos fondos para los mismos gastos del Gobierno. Cuando un tesorero municipal incurre en pequeñas faltas relacionadas con los fondos que se hallan a su cuidado, al momento la junta provincial se echa sobre él. Pero aquí, señores, en la forma como está redactado este Proyecto de Ley de Deficiencias, veo que existen muchas deficiencias que cubrir. Yo soy, repito, el primero en reconocer que debe ser aprobada la consignación referente a la Corte Suprema, en vista de que se han aumentado los miembros que constituyen esta institución, y consiguientemente, los gastos de equipo, efectos y material; pero de las otras consignaciones contenidas en este proyecto, yo entiendo que los Jefes de Buró y el Gabinete, son de algún modo responsables, pues cuando se hicieron los gastos para los cuales se piden estas consignaciones que aparecen en el proyecto, el precio del carbón no estaba, como se pretende decir ahora, tan elevado como lo está en la actualidad. Además, ¿es acaso un buen principio en materia de hacienda pública, el que un hombre que dirige la nave del Estado gaste más de lo que autoriza la ley? Y o creo que no. Señor Presidente, estos son los puntos de vista más importantes hacia los cuales yo quisiera llamar la atención de los miembros de este Comité de Toda la Cámara, porque de continuar este estado de cosas, yo creo que esta nave naufragaría, en vez de llegar a puerto seguro. EL SR. ALUNAN FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. ALUNAN. Para una pregunta parlamentaria al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MONTENEGRO. Sí, señor. Sr. ALUNAN. Supóngase por un momento el Caballero por Manila, que es un jefe de un departamento, y que el jefe de un buró correspondiente a ese departamento se dirige a él y le dice: Señor Secretario, mi oficina no puede funcionar porque los fondos votados en la Ley de Presupuestos para dicha oficina no son suficientes, en vista de que se han tenido que comprar efectos y materiales cuyo valor ha subido excesivamente, ¿qué debo hacer? El Caballero por Manila, supuesto jefe del departamento ¿qué contestaría? Sr. MONTENEGRO. Si yo fuera el jefe de un departamento le contestaría en la forma siguiente: Señor jefe de buró, Vd. como jefe de esa oficina debe estar muy al tanto de todos los trabajos que se llevan a cabo en la misma para su debido funcionamiento. Ahora bien, si V d. por falta de discreción o por 16711í6--18 falta de conocimiento, ha gastado todo el dinero que la ley consignaba para ciertos trabajos o asuntos y V d. no ha reservado otras cantidades para otros gastos que requiere el debido funcionamiento de su oficina, Vd. debe dimitir. Sr. ALUNAN. Supongamos que un jefe de buró no dispusiese de dinero, ¿cómo podría continuar funcionando ese buró? Sr. MONTENEGRO. Se recurrirá al Comité de Emergencia. Sr. ALUNAN. El Comité de Emergencia no funcionaba ya. Sr. MONTENEGRO. Aún funcionaba cuando se hicieron todos estos gastos. Sr. ALUNAN. Cuando se acabaron los fondos, el Comité de Emergencia ya no funcionaba, porque estaba ya en funciones la Legislatura. Sr. MONTENEGRO. Es todo, señor Presidente, lo que yo tengo que decir con respecto a este Proyecto de Ley. Pido, pues, que se rechace dicho proyecto. Sr. GENEROSO. Solicito un turno en pro del proyecto. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por el Distrito Sur de Manila. DISCURSO EN PRO, DEL SR. GENEROSO. Sr. GENEROSO. Señor Presidente, aunque la sesión hasta ahora ha transcurrido con matices jocosos, creo, sin embargo, que estamos tratando de una cuestión tan seria que es deber de todos prestar la debida atención a los argumentos aducidos en pro y a los aducidos en contra del Proyecto de Ley de que se está tratando. Mientras el Comité de Presupuestos de la Cámara sostiene que debe aprcr barse el mencionado proyecto, algunos compañeros que militan en las filas de Ja minoría sostienen que el prúyecto no debe aprobarse. Analicemos, pues, con toda la detención necesaria, concienzudamente, como di.io mi compañero el Caballero por el Primer Distrito de Manila, todos los puntos en discusión. Creo, señor Presidente, que la cuestión que se discute es simplemente lo que ocurre en la vida real, lo que ocurre en todo aquello que hay manifestación de actividades y funcionamiento de energías humanas. Así como el administrador de una sociedad, el padre de familia, en determinados casos y por circunstancias anormales creadas por casos imprevistos, se ve en la necesidad de recurrir a medios y medidas extremos, nuestro Gobierno, en interés de un normal funcionamiento de los Burós en que se registraron los déficits apuntados, se ha visto necesariamente en la situación que se discute ahora por los oponentes al proyecto en discusión. EL SR. FONTANILLA FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. FONTANILLA. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. 274 DIARIO DE SESIONES ENERO 15, El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GENEROSO. Sí, señor. Sr. FONTANILLA. Si estos déficits se sabían de antemano, ¿por qué no se presentó este Proyecto de Ley antes de someterse a la Cámara el Budget, a fin de que al preparar los presupuestos generales supiéramos cuáles eran los gastos reales y verdaderos que debíamos afrontar? Sr. GENEROSO. El Bndget se preparó mucho antes de que la Legislatura comenzara las sesiones de este período; y si realmente existieron los profetas de que hablan las sagradas escrituras, solamente un profeta pudo haber sabido que existirían tales déficits. Sr. FONTANILLA. ¿No cree el Caballero por Manila que sería un procedimiento completamente anómalo presentar un Proyecto de Ley de gastos de 1917 después de haberse aprobado por la Cámara el presupuesto de gastos para el año 1918? Sr. GENEROSO. Pido un poco de paciencia al Caballero por La Union, pues voy a contestar su pregunta en el curso de mi argumentación. Como iba diciendo, señor Presidente, la mayoría de esos Burós se vieron en una situación anormal creada por la subida de precios de los materiales y otros artículos que necesitaron para su debido funcionamiento. Esta situación colocó a cada una de las oficinas de esos Burós en la necesidad de hacer desembolsos mayores que aquellos que les eran permitidos según los presupuestos aprobados para el año 1917. Ahora, voy a contestar primeramente a las interrogaciones hechas. ¿Por qué se hicieron esos gastos si no estaban autorizados para hacerlo los Jefes de Burós? ¿Por qué no se esperó el tiempo oportuno, es decir, por qué no se recabó autorización antes de que esos gastos se hiciesen? Tales son las preguntas que se formulan. Y yo contesto proponiendo un caso práctico. El padre de familia que ve a uno de sus hijos en la necesidad de ponerse un zapato para ir a la escuela, padre de familia que sólo dispone de 'P5 para el gasto que necesita hacer, pero que va al almacén y encuentra que los zapatos en vez de costar 1"5, cuestan tt'lO: ¿Qué haría teniendo en cuenta que su hijo debe ir calzado? ¿No es justificable que ese padre recurra a un préstamo inclusive, para cubrir las necesidades de su hijo? El deber suyo le obliga a recurrir a los medios que en tales circunstancias son necesarios para atender las necesidades de ese hijo. Me parece que ninguno de los Caballeros que se oponen al Proyecto de Ley en discusión podría sostener una negativa en este caso. Creo que estarán conmigo en que ese padre está obligado a velar por que su hijo pueda cumplir con todos los fines por que fué creado. Sr. LOZANO. Para una pregunta al orador. Sr. GENEROSO. ¿Puede esperar un momento el Caballero por Iloíio? Me gustan muy poco las interrupciones en momentos como el presente. Los Burós que incurrieron en los gastos que requieren la aprobación de este proyecto, se vieron exactamente en una situación análoga al que acabo de citar. ¿Acaso el jefe de la Imprenta Pública, vamos al caso, de esa oficina que tenía necesidad de consumir materiales cuyos precios habían subido de manera casi exorbitante, razón por la cual, se vió agotado en sus presupuestos, debió esperar la apertura de las sesiones de la Legislatura para pedir que se le autorice a hacer los gastos extraordinarios que el caso requería? ¿Iba él en el entretanto a suspender los trabajos de su Buró dejando de surtir a los otros Burós del Gobierno, de los efectos que prepara? ¿No sería mayor ilegalidad todavía si el Gobierno central hubiese dispuesto que esa oficina, por no tener materiales que usar, suspendiese sus trabajos, caus:rndo así un trastorno en el funcionamiento de los demás Burós? La voz de esa minoría que nos está llamando responsables de la actual administración, que nos está diciendo vela mejor por los intereses del país, ¿no gritaría más desesperada si viese que una oficina del Gobierno no ha cumplido debida y fielmente con sus deberes? EL SR. MONTENEGRO FORMULA UNA PREGUNTA PARLA· MENTARIA. Sr. MONTENEGRO. Para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GENEROSO. Sí, señor. Sr. MONTENEGRO. He oído al Caballero por el Distrito Sur de Manila, citar el ejemplo de un padre de familia que va a comprar un par de zapatos, y se encuentra con que el dinero de que dispone no es suficiente porque el precio del calzado ha subido en un 50 por ciento. ¿No cree el Caballero por Manila que ese padre de familia, si es un verdadero padre de familia que sabe velar por que su casa no vaya a la bancarrota, debe buscar zapatos de Mariquina, que son los más económicos, y no zapatos fabricados en Londres? Sr. GENEROSO. Justamente; y ¿no sabe el colega que hasta los zapatos de Mariquina están caros ahora? Sr. MONTENEGRO. No tanto. Sr. GENEROSO. Pero la situación sería la misma. Sr. MONTENEGRO. ¿Sabe también el Caballero por el Distrito Sur de Manila que cada oficina tiene 1918-SES!óN 68.• DIARIO DE SESIONES 275 asignaciones para casos imprevistos, y que además existe un Comité que se 11ama Comité de Emergencia? Sr. GENEROSO. Quiero decir al Caballero que las partidas de gagtos imprevistos para cada oficina en 1917 se han preparado teniendo en cuenta precios que no ge creía iban a SE"l' tan anormales y subidos, y sabe muy bien el Caballero que durante dicho año 1917, los precios de los artículos han subido de tal manera que en los últimos meses, desde mediados del año pasado, las necesidades fueron cada vez mayores. La mayor cantidad de los gastos extraordinarios que se han de legalizar mediante el Proyecto de Ley que se discute, se comprobó comenzadas ya las presentes sesiones de la Legislatura, y el Caballero debe saber que e1 Comité de Emergencia no puede actuar en épocas en que la Legislatura está en funciones. EL SR. LOZANO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. LOZANO. Para una pregunta parlamentaria. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GENEROSO. Estoy a la disposición del Caballero por lloílo. Sr. LOZANO. Ya que se ha traído aquí el símil de un padre de familia que se ve forzado a gastar f"lO por un par de calzados, ¿me puede decir el orador si ese padre de familia está sujeto a algún proceso judic!al, cuando se extralimite en sus gastos, o si ese padre de familia tiene la ob1igación de presentar previamente un presupuesto de gastos al igual que ]as oficinas del Gobierno? Sr. GENEROSO. El Caballero parte de un supuesto inexacto, porque él habla de gastos superfluos. Yo no puedo admitir que los gastos que se mencionan son superfluos. Sr. LOZANO. Gastos extra. Sr. GENEROSO. Exactamente, es el concepto para mí de tales gastos. Sr. LOZANO. Los gastos extra no pueden ser superfluos. Sr. GENEROSO. Tal como se expresó el Caballero y según los puntos de vista que sostiene, entendí que hablaba de gastos superfluos, como el Caballero por el N arte de Manila. Sr. LOZANO. Pero que estos gastos no pueden ser superfluos. Sr. GENEROSO. Convenido, pero quiero decir que fueron gastos extra necesarios. No había fondos, era necesario obtenerlos. Sr. LOZANO. La pregunta era la siguiente: Ya que se ha traído el símil del padre de familia, ¿quiere decirme e] orador si existe alguna ley en virtud de la cual un padre de familia incurriría en alguna responsabilidad cuando se extralimitase en sus gastos, como ocurre con los funcionarios responsables del Gobierno? Sr. GENEROSO. Aclaremos. Existiria para el funcionario responsabilidad, si los gastos fueron superfluos e innecesarios¡ pero no existiría si los gastos fueron necesarios. Sr. LOZANO. El orador no ha comprendido bien mi pregunta. Mi pregunta es si existe alguna ley que exija al padre de familia que prepare un presupuesto de sus gastos, al igual que se exige a los jefes de las oficinas del Gobierno. Sr. GENEROSO. Pues está contestada esa pregunta. Sr. LOZANO. ¿Un padre de familia está obligado a presentar un presupuesto de sus gastos, al igual que los jefes de las oficinas del Gobierno? Sr. GENEROSO. Sabe muy bien el Caballero que no está obligado. El caso propuesto por mí es nada más que un símil. Sr. LozAN,0. Es que yo creo que el símil propuesto por el orador no es aplicable al caso presente. Sr. GENEROSO. Es aplicable, Caballero por lloilo, en cuanto con el símil he querido demostrar que si el padre de familia está en la obligación de velar por que en su hogar, tanto para sí corno para su familia, haya de todo lo necesario, el Gobierno, que es el padre de familia en todo pueblo, está obligado también a velar por que dentro del pueblo y en la comunidad formada por todas las familias de ese mismo pueblo, haya una completa atención para todas las necesidades públicas. EL SR. CEA FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. CEA. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LrENEROSO. Sí, señor. Sr. CEA. Quisiera saber del orador si las cantidades que se votan en este Proyecto de Ley son solamente para cubrir ciertos déficits en los presupuestos de ciertas oficinas para el año 1917. Sr. GENEROSO. Es justamente lo que se persigue con el proyecto. Sr. CEA. Quisiera saber del orador a cuánto asciende el presupuesto votado para la Exposición ele Panamá que se celebró el año 1915. Sr. GENEROSO. Y o no he venido con todos los datos necesarios para contestar a una pregunta de esa índole. El Comité de Presupuestos ha hecho un estudio detenido de este proyecto, y naturalmente, el Chairman de ese Comité estará dispuesto a satisfacer todas las exigencias del Caballero por Ambos Camarines. Sr. ALUNAN. Ya que se me ha citado, aunque esté algo fuera de Reglamento, voy a contestar al Caballero por Camarines. La cantidad de PSl,095.67 es 276 DIARIO DE SESIONES ENERO 15, la diferencia del valor de los efectos de las provincias y municipios y de algunos particulares, que se llevaron a la Exposición de Panamá con la condición de devolverlos después a sus respectivos dueños. Pero en vista de que después de haber terminado la Exposición de Panamá los fletes en América habían subido considerablemente, el Gobierno creyó que sería menos perjudicial para sus intereses vender dichos efectos en aquel país aunque fuera a un precio más bajo que el que se fijaba en el inventario de los referidos efectos. En una palabra, esta cantidad es la diferencia que existe entre el producto de los efectos vendidos en América y el valor total de los mismos según el inventario. Sr. CEA. Entonces no es del todo exacta la contestación que me dió el Caballero por Manila al afirmar que las cantidades que se asignan ahora en este proyecto son nada más que para cubrir ciertos déficits en los presupuestos de varias oficinas para el año 1917. Sr. GENEROSO. ¿Cómo llama el Caballero por Camarines un gasto hecho fuera de lo que aparece en la partida de gastos, es decir, un gasto que se hizo con aumento de la cantidad correspondiente consignada en el presupuesto? ¿No se llama esto gasto en déficit? Sr. CEA. La cuestión es que no hubo déficits que cubrir en 1917, porque no hubo presupuestos siquiera para lo de la Exposición de Panamá. Sr. GENEROSO. Sugeriría al Caballero por Camarines que las preguntas sobre detalles específicos las dirija al Chairman del Comité de Presupuestos. Yo me he levantado para hablar en términos generales. Sr. CEA. Yo no sabía que el orador no estaba dispuesto a contestar todas las preguntas. Sr. GENEROSO. Podría hacerlo haciendo un esfuerzo, pero sería perder tiempo inútilmente porque otros están mejor preparados para contestar al interrogante. (Prosiguiendo.) Como iba diciendo, señor Presidente, a grandes rasgos esa fué la situación que creó la necesidad de hacer aquellos desembolsos extraordinarios que han llamado la atención del Caballero por Iloílo y que han producido la necesidad de que se someta ahora a la consideración de este Comité de Toda la Cámara el presente Proyecto de Ley. En relación con la cuestión de si debían o no haber hecho lo que hicieron en este caso los respectivos Jefes de Buró, cábenos examinar y tener en cuenta si existieron necesidades apremiantes para que tales medidas se tomaran y para que tales gastos se efectuasen. Creo que al hablar en términos generales, mentando el símil propuesto por mí, ya dije que el Gobierno se vió en la necesidad de hacer aquellos desembolsos. El Gobierno se vió en la necesidad de hacer pagos que no estaban previstos por la Ley de Presupuestos, y se vió en la necesidad de hacer eso, porque las circunstancias anómalas creadas, como todos saben, por esta situación actual, no solamente aquí sino también fuera de aquí, determinaron la necesidad de que tales desembolsos se hiciesen. EL SR. FONTANILLA FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. FONTANILLA. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GENEROSO. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. FONTANILLA. Cuando el Representante por Manila habla de gobierno, ¿quiere aplicar este concepto simplemente a una oficina o un departamento cualquiera, o quiere decir que en la palabra gobierno se halla comprendido también el Poder Ejecutivo y hasta la Legislatura Filipina? Sr. GENEROSO. Cuando el Representante por Manila habla de gobierno, quiere decir gobierno dentro del significado de e~b palabra según el derecho constitucional. Señor Presidente, existía la necesidad y la conveniencia de hacer tales desembolsos, porque el Gobierno, por medio de aquellos funcionarios que hicieron esos pagos, no había de dejar abandonado el servicio público, no había de dejar inactivas las oficinas en donde los desembolsos discutidos fueron necesarios, solamente por tecnicismos en este caso perjudiciales, solamente porque en la Ley de Presunuestos de 1917 no había la necesaria consignación. Porque si así hubieran obrado esos Jefes de Bur6 si esa hubiese sido la conducta del Gobierno, entonces, vocearían más, gritarían más aquellos miembros de la Cámara que están aquí diciendo que nosotros, los de la mayoría, somos los responsables de esta situación. Y yo afirmo de la manera más categórica, yo sostengo de la manera más contundente, que la mayoría responde de sus actos aquí, en este templo de la soberanía popular, fuera de aquí, en el corazón del pueblo, y aún más allá, donde se la quiera exigir responsabilidad; y la mayoría que está aquí sosteniendo estas cuestiones de gran importancia, los miembros del Partido de la mayoría que están en el Gabinete, los miembros del Partido de la mayoría que son responsables de la dirección de muchas oficinas del Gobierno, están dispuestos a rendir cuenta de sus actos en todo tiempo, en todas ocasiones, ante el pueblo que les ha elegido directa o inderectamente. Y teniendo en cuenta su responsabwda.d, fija su atención en los principios más sanos de Gobierno, ateniéndose a las necesidades del país, y puestos los oídos siempre a la voz de la opinión pública, la mayoría de la Cámara dice que es necesario aprobar el proyecto que se discute como se aprobaron las otras leyes de presupuestos. 1918-SESióN 68.• DIARIO DE SESIONES 277 EL SR. LOZANO FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. LOZANO. Señor Presidente, para otra pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GENEROSO. Sí, señor. Sr. LoZANO. El orador asegura aquí que la mayoría de la Cámara ha pedido la aprobación de este proyecto. ¿Dónde consta eso'! Por lo menos hasta este momento, que yo sepa, la mayoría no ha concurrido con esa opinión. Eso será una presunción del orador. Pero asegurar aquí, dar seguridades a la Cámara de que eso lo ha pedido con insistencia la mayoría, no creo que pueda hacerse por el orador. Sr. GENEROSO. Me consta por lo que sé que la mayoría desea la aprobación de este proyecto y constará probado lo que digo con el resultado de la votación que se aproxima. Sr. LOZANO. Entonces será, en todo caso, cuando el orador pueda asegurar que la mayoría ha concurrido con su opinión. Sr. GENEROSO. Lo aseguro desde ahora, señor Presidente, porque sé que la mayoría de este Comité de Toda la Cámara está en plena posesión del sentido de responsabilldad; porque me consta además que esta mayoría es capaz de afrontar las más difíciles situaciones y sabe que su actuación no debe entorpecerse por fútiles críticas y ataques viciados, pues cónstale a ella que es más fácil criticar, que construir. b;s facil para aquel que no está íntimamente relacionado con el funcionamiento de un gobierno, criticar los actos de ese gobierno. ¿Por qué? Porque no tiene responsabilidad inmediata y directa. Y es fácil, además, porque en la mayoría de. los casos la crítica puede sostenerse sin que de manera precisa y de un modo positivo deba probarse la verdad de lo que se dice; pero aquel que mediante una responsabilidad tiene que sostenerse en su sitio, necesita justificar sus actos. Su misma responsabilidad le obliga a salvar cualquier escollo y en momentos de peligro no dar la espalda ni hecharse a correr. ¿Por qué? Porque la soberanía que le ha confiado esa responsabilidad le exigirá que dé cuenta de sus actos. En cambio, para aquel que desde los bastidores, desde el umbral de una responsabilidad vocea diciendo que una cosa es buena y otra es mala, es fácil hablar, es fácil obrar, porque no obra con responsabilidad precisa, positiva, porque después puede decir que la realización de sus aseveraciones no dependía de su propia actividad. EL SR. MONTENEGRO FORMULA UNA PREGUNTA PARLA· MENTARJA. Sr. MONTENEGRO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GENEROSO. Sí, señor. Sr. MONTENEGHO. ¿Mi compañero, el Representante por el Distrito Sur de Manila, quiere establecer la teoría de que la minoría no es responsable también de los actos de la Legislatura? Sr. GENEROSO. No quisiera contestar a esa pr~­ gunta, pero si lo exige, yo estoy dispuesto a complacer a mi compañero. Sr. MONTENF:GRO. Sí, señor; porque parece que el Caballero por el Distrito Sur de Manila, quiere establecer la teoría de que la minoría no responde de sus actos ante el pueblo, y yo digo que sí, es responsable y lo sostengo. Sr. GENEROSO. Responde de lo que dice el Caballero por el Norte de Manila, en cuanto es miembro de la minoría, pero no puede responder de lo que quiere que se haga porque hasta ahora su Partido no está en posesión de los medios necesarios para una actuación responsable en el Gobierno de este país. Sr. MONTENEGRO. Perfectamente, señor Caballero por el Distrito Sur de Manila; pero por algo la minoría está dedirando gran parte de su tietnpo y sus energías en el estudio detenido y concienzudo del funcionamiento de todos los Departamentos del Gobierno, como lo ha hecho en la preparación de los presupuestos . . . VARIOS SEÑORES DIPUTADOS. El Caballero por el Distrito Norte de Manila está fuera de orden. Sr. MONTENEGRO. ¿Cree acaso el Caballero por el Distrito Sur de Manila que los de la minoría hemos venido aquí solamente para estar cobrando dietas y no estudiar ... Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, cuando un orador es llamado al orden debe sentarse. Sr. MONTENEGRO. No he oído que se me haya lla· mado al orden. Sr. GENEROSO. Puede mi compañero el Representante por el Norte de Manila reservar los ardores demostrados para otra ocasión mejor; podía reservarlos para otra ocasión mejor, porque, afortunadamente, no eran necesarios muchos movimientos ni muchas palabras para decir lo que d1jo. Sr. MONTENEGRO. Lo que acaba de decir el Caballero por el Distrito Sur de Manila es una alusión personal, y pido que se retire . . . Sr. GENEROSO. No retiro nada, porque el Caba1lero por el Distrito Sur de Manila sostiene lo que ha dicho. Sr. MONTENEGRO. Considero una alusión personal las manifestaciones hechas por V d., y pido que sean retiradas. Sr. GENEROSO. ¿El Caballero por Manila está ar· gumentando? El PRESIDENTE. La Mesa decide que las manifes278 DIARIO DE SESIONES ENERO 15, taciones del Caballero por el Distrito Sur de Manila no están en contra del Reglamento. Sr. FONTANILLA. Parece que el Caballero por el Distrito Sur de Manila ha dicho que sostiene lo que acaba de manifestar dentro y fuera de la Cámara, y el Caballero por el Distrito Norte de Manila pregunta si es una alusión personal. El PRESIDENTE. La Mesa ha decidido ya esa cuestión. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se descarten del record las palabras que puedan ofender a una u otra persona. El PRESIDENTE. La Mesa ordenará que se descarten del record dichas palabras. Sr. GENEROSO. (Prosiguiendo.) Yo no sé cómo han querido interpretar mis palabras; pero que SI! sepa que no he querido hacer alusión alguna personal, sobre todo a miembro alguno de la Cámara, porque sé muy bien que las manifestaciones de esa clase deben hacerse en otro sitio y no aquí. Se viene a un sitio como éste, para razonar con la cabeza y no con el corazón, para decir lo que se piensa y lo que se medita honda y honradamente, pero no aquello por el cual se da rienda suelta a la pasión. Si yo quisiera decir algo que atacase personalidades determinadas, o si quisiese decir algo que se relacionase directamente con la caballerosidad o buena conducta de algún miembro de la Cámara, lo diría fuera de aquí, como hombre, como caballero; pero no lo diría corno Representante, porque es sagrada para mí la representación que me ha dado el pueblo, y porque considero a todos los miembros de la Cámara tan Representantes como yo. (Muy bien.) Decíc1, señor Presidente, que es fácil para la minoría atacar, porque una cosa es la crítica y otra sostener un acto determinado. Eso es simplemente lo que yo dije. Si estos conceptos han podido ofender, repito que ello no ha sido intención mía. EL SR. TIRONA FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. TIRONA. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GENEROSO. Con mucho gusto. Sr. TmONA. ¿Cree el Caballero por Manila que la minoría de la Cámara está aquí solamente para criticar? Sr. GENEROSO. No he dicho eso porque creo a los miembros de la minoría lo suficientemente capaces para hacer una cosa con la debida propiedad. Sr. TIRONA. Me he permitido hacer esta pregunta, en vista de la manifestación hecha por el Caballero por el Distrito Sur de Manila, de que es fácil criticar. No parece sino que a juicio del Caballero por Manila, la misión que se propone la minoría de la Cámara es solamente criticar la labor de la mayoría. Sr. GENEROSO. Quiero manifestarle de la manera más enfática que la mayoría no pretende decir eso, ni yo he visto siempre en los actos de la minoría que todo su afán haya sido criticar. Hemos visto que en algunos casos, han ob1·ado con la mejor buena fe; pero el Caballero estará conmigo en que, obrar de buena fe y colocarse en una situación fácil, son dos cosas completamente compatibles. No quise dar a entender al decir que es fácil criticar que haya visto que todo lo que se pretende aquí por la minoría es criticar, no. En la crítica puede observarse buena fe. Señor Presidente, voy a terminar. Es una lástima, para mí al menos, que por las interrupciones que se me han hecho haya perdido el hilo de muchas manifestaciones que quería hacer. Tenía en la mente otras varias ideas que exponer, pero me han desviado las interpelaciones hechas, sobre todo aquellas que han dado a entender que varias manifestaciones mías se intrepretaron en sentido diferente por algunos miembros de la minoría de la Cámara, pues el compañerismo forma para mí un sentimiento al cual rindo fervoroso culto. Hago una vez más presente a los compañeros de la minoría que siempre hallarán en mí al buen compañero y al amigo sincero, por encima de las divergencias de opinión. Señor Presidente, necesidades de buen gobierno demandan la aprobación del Proyecto de Ley en discusión. Lo demandan, porque es necesario sancionar aquellos actos que ya se han mencionado, ejecutados si no de acuerdo completamente con la Ley de Presupuestos de 1917, pero sí de acuerdo con las necesidades de una sana y fiel administración. Porque estamos percntados de toda nuestra responsabilidad al aceptar los deberes que nos ha confiado el pueblo que con su autoridad nos elevó a este sitio para resolver las cuestiones que se sometan a nuestra acción, opino que el presente Proyecto de Ley debe ser aprobado. He terminado. Sr. CEA. Señor Presidente: Pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se recomiende a ésta la aprobación del Proyecto de Ley. El PRESIDENTE. La cuestión en orden es la moción del Caballero por Ambos Camarines. Los que estén en favor de la misma, digan sí. Una MAYORÍA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada la moción. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 6.55 p. m. (El Speaker "pro tempo1·e" vuelve a ocupar la presidencia.) 1918-SESióN 68.• DIARIO DE SESIONES 279 SESIÓN DE LA CÁMARA. Se reanuda la sesión a las 6.55 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. VERZOSA. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 1131 de la Cámara, y me ha dado instrucciones para recomendar a la Cámara la aprobación del citado proyecto sin enmienda. El PRESIDENTE. El Representante por Isabela, Sr. Verzosa, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, informa que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 1131 de la Cámara, y que le ha ordenado recomiende a la Cámara la aprobación del aludido proyecto sin enmienda. La cuestión ahora es sobre el informe del Comité de Toda la Cámara. Los que estén en favor del informe, digan sí. (Una mauol'ia: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobado. ¿Puede pasar el Proyecto de Ley a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que autoriza la aplicación de los sobrantes de los fondos votados por la Ley de Presupuestos para el año económico de mil novecientos diez y siete, para ciertos gastos necesarios del Gobierno durante dicho año. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1131 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. Una MAYORÍA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. Una MINOR!A. No. El PRESIDENTE. Aprobado. ORDEN ESPECIAL. Sr. DIOI{NO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 47, 4.ª L. F.), para que en la sesión del miércoles, 16 de enero de 1918, se considere el Proyecto de Ley No. 314 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta Orden Especial? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. MORALES (P.). Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 7 p. m. S lT l\f A H. J O • MrnRCOLES, 16 DE ENERO DE 1918-SES!óN 69.' Apertura de la sesión a las 6 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comith de los Proyectos de Ley Nos. 1138 y 1137, 4.• L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensaje del Senado.-Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Moción de constitución del Comité de Toda la Cámara.-Comité de Toda la Cámara,-Fomento de la marina mercante nacionaI.-Info1·me oral del Sr. Alunan. El Sr. Lozano formula una pregunta parlamentaria. Enmienda Gallares a la enmienda del Comité. Es aprobada.-Sesión de la Cámara.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Aprobación del Proyecto de Ley No. 314 de la C{amara.-Enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 834 de la Cámara. Son rechazadas. Comité de Conferencia sobre el bill que regula el sistema monetario.-Orden Especial.-Se levanta la sesión a las li.40 p. Se abre la sesión a las 5 p. m. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del martes, 15 de enero de 1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBIJCO. Del Sr. Verzosa (C. R. No. 1136, 4.' L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo treinta y siete de la Ley Número Cuatrocientos novent:l y seis. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. De los Sres. Tayko, Villegas, Morales (P.), Gallares, Maza, Lumain y Luna (C. R. No. 1137, 4.ª L. F.), titulado: Ley que reforma los artículos trescientos cuarenta y cinco, tref.c;entos cuarenta y seis y dos mil ciento once de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administ!'ativo, con el objeto de arbitrar fondos escolares adicionales mediante determinados aumentos en la tributación. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE DEL SENADO. MANILA, 15 de enero de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 14 de enero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley (S. No. 156), en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que enmienda el artículo veintiséis de la Ley Número Dos mil setecientos quince, titulada 'Ley de la Milicia' disponiendo el aumento de un batallón de comunicaciones de campo, la reforma de la plantilla del personal del cuerpo de comunicaciones y la creación de plazas de cadetes para el servicio de aviación." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. 280 El PRESIDENTE. Al Comité Especial constituído por los Sres. Diokno, Arroyo, Escueta, Morales (P.), Cea, Alba, Castillejos, Escalante, Gómez (T. Y.), Gregorius, Guysayko, Lumain, Luna, Mendiola, Valera, Lorenzo, Morales (L.) y Montenegro. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ihl'FORME DE COMITÉ NO. 197, SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Instrucción Pública, al cual se trasladaron los Proyectos de Ley (C. R. Nos. 13 y 877, 4.• L. F.), de los Representantes Gallares y Cuenco respectivamente, titulados: "Ley declarando obligatoria la enseñanza del castellano como una asignatura en las escuelas públicas," y "Ley que declara obligatoria la enseñanza de la lengua castellana en todas las high schools y en la Universidad de Filipinas," ha tenido los mismos bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolverlos informados a la Cámara, con la recomendación siguiente: Que sean sustituídos por el adjunto Proyecto de Ley (C. R. No. 1138), preparado por el Comité, titulado: "Ley que dispone la enseñanza de un curso completo de la lengua castellano. en las escuelas secundarias del Gobierno." Respetuo:::amente sometido. (Fdo.) ALEJANDRO DE GUZMÁN, Presidente, Comité de Instrucción Pública. Al Honora.ble PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REfRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Está en orden el Proyecto de Ley No. 314 de la Cámara. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que la Cámara se constituya en Comité de toda ella para tratar del Proyecto de Ley No. 314 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámar en Comité de toda ella y se designa DIARIO DE SESIONES 281 al Representante de Pangasinán, Sr. Guzmán (A.), Presidente de dicho Comité. Se suspende la sesión a las 5.05 p. m. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Guzmán (A.).) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 5.05 p. m. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 314 de la Cámara. FOMENTO DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 314 DE LA CÁMARA, [Pre11entado por el Representante Diokno.] LEY PARA EL FOMENTO DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL Y QUE PROVEE FONDOS AL EFECTO. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, constituídos en Legislatura y por autoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se ordena la consignación, durante cinco años, de cualesquier fondos de la Tesorería Insular no dispuestos de otro modo, la suma de dos millones de pesos anuales para el fomento de la marina mercante nacional. ABT. 2. Las cantidades anuales consignadas por esta Ley, se podrán gastar en los siguientes conceptos y bajo las condiciones que se estimen procedentes: (a) Para préstamos para la construcción o adquisición de buques para la navegación interinsular o exterior. (b) Para la adquisición de acciones o de alguna participación en la construcción o adquisición de buques mercantes. (e) Para la subvención de nuevas líneas de navegación, tanto interinsular como exterior, mediante nuevos buques mercantes, (d) Para la retención y conservación en la matrícula del país de buques mercantes actualmente matriculados o que en adelante se matriculan en las Islas. (e) Para la construcción o adquisición por el Gobierno de buques que han de ser destinados en la navegación interinsular o exterior, y para la conservación y mantenimiento de los mismos, cuyos buques podrán ser arrendados o vendidos total o parcial.mente por el Gobierno a navieros del país. (f) Para cualquier otro concepto tendente a sostener, fomentar y extender el tráfico marítimo de las Islas. ART. 3. Además de las condiciones que se estimaren convenientes, se exigirán las siguientes, donde quiera que intervenga el Gobierno mediante la aplicación de los fondos aquí consignados: (a) Que los buques estarán en cualquier tiempo sujetos al servicio del Gobierno cuando el Gobernador General certifique que los intereses públicos así lo exigen. (b) Que dichos buques transportarán libremente la correspondencia y darán preferencia al Gobierno, tanto en su pasaje y cargamento. (e) Que el Gobierno gozará de Ja rebaja, que se determinará en cada caso, tanto en el pasaje como en el cargamento. ( d) Que dichos buques se construirán o se repararán de acuerdo con los planos y disposiciones del Gobierno, ART. 4. El Secretario de Comercio y Comunicaciones administrará la inversión de los fondos consignados y dará cuenta anualmente, y en cualquier tiempo cuando al efecto sea requerido, a la Legislatura Filipina de dicha inversión. ART. 5. El Secretario de Comercio y Comunicaciones podrá asesorarse de una junta de personas competentes qne no excederá de cinco, a los que si no son oficiales del Gobierno, podrá conceder de los fondos aquí consignados una dieta que no excederá de diez pesos por cada día de sesión a que realmente asistan, pero dichas dietas no excederán para cada uno, en ningún mes, de cincuenta pesos. AnT. 6. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El bill ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. Suprímase todo lo que viene después de la cláusula promulgatoria, e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO l. Para crear y fomentar una marina mercante que se dedique al transporte de productos, preferentemente los de importación y exportación de Filipinas, el Secretario de Comercio y Comunicaciones queda por la presente investido de las siguientes facultades: "(a) Organizar una corporación o corporaciones que se dediquen a la construcción y reparación de buques o a la adquisición de los mismos, o al negocio de transporte de pasajeros y carga por vía marítima, o a todas estas cosas. " ( b) Tomar acciones o tener pa;rticipación, en nombre del Gobierno de Filipinas, en las corporaciones, compañías, sociedades o personas que se dediquen a cualquiera de los negocios mencionados en el inciso anterior. "(e) Subvencionar líneas de navegación exterior. "(d) Retener y conservar en la matrícula del país buques mercantes que actualmente estén matriculados, o que en adelante se matriculen en los puertos de Filipinas. "(e) Cualesquiera otras facultades que sean necesarias para crear, fomentar y sostener el tráfico marítimo exterior de Filipinas. "ART. 2. Siempre que se inviertan o se gasten fondos públicos para contribuir, cooperar, ayudar o subvencionar a entidades navieras de acuerdo con el artículo anterior, se impondrán las condiciones siguientes: "(a) Que todos los buques pertenecientes a dichas entidades estarán en cualquier tiempo sujetos al servicio exclusivo del Gobierno cuando el Gobernador General certifique que los intereses públicos así lo exigen. " ( b) Que dichos buques darán preferencia al transporte de la correspondencia y otros cargamentos del Gobierno y a los productos del país. " (e) Que dichos buques se construirán o se repararán de acuerdo con los planes y disposiciones del Secretario de Comercio y Comunicaciones. "(d) Cualesquiera otras condiciones que el Secretario de Comercio y Comunicaciones estime conveniente imponer. "ART. 3. Cuando se inviertan fondos del Gobierno de Filipinas de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, la. facultad de votar por las acciones o participación pertenecientes a dicho Gobierno, radicará exclusivamente en el Secretario de Comercio y Comunicaciones. "ART. 4. En el caso de organizarse una o más corporaciones de acuerdo con el inciso (a) del artículo primero de esta Ley, cada una de dichas corporaciones se constituirá como sigue: "(a) Estará sujeta a las disposiciones de la Ley de Corporaciones, en tanto que no sean incompatibles con las disposiciones de la presente Ley, y tendrá las facultades generales mencionadas en dicha Ley y cualesquiera otras que sean necesarias para llevar a cabo los fines para que se ha organizado. 282 DIARIO DE SESIONES ENERO 16, "(b) El Secretario de Comercio y Comunicaciones, suscribirá y pagará en nombre del Gobierno no menos del cincuenta y uno por ciento del capital. "(e) La junta de directores se compondrá de cinco miembros. "ART. 5. El Secretario de Comercio y Comunicaciones podrá asesorarse de una junta de personas competentes que serán nombradas por el mismo, y cuyo número no excederá de cinco. Dichas personas podrán recibir una dieta que no excederá de veinte pesos por cada día de sesión a que realmente asistan, ni excederá para cada uno, en ningún mes, Je cien pesos. "ART. 6. El Secretario de Comercio y Comunicaciones incluirá en su memoria anual un capitulo referente a sus trabajos en consonancia con esta Ley. Dicha memoria contendrá, entre otras cosas, una cuenta detallada de los gastos incurridos, las inversiones hechas, el estado de estas inversiones y las ganancias y pérdidas. "ART. 7. Por la presente se destina de cualesquier fondos de la Tesorería Insular no dispuestos de otro modo, la cantidad de cuatro millones de pesos que serán gastados a discreción del Secretario de Comercio y Comunicaciones para los fines de esta Ley y de acuerdo con los términos de la misma. Se destina además la cantidad de ocho millones de pesos para formar un fondo reembolsable que se invertirá por el Secretario de Comercio y Comunicaciones, de acuerdo con el artículo primero de esta Ley. "ART. 8. Esta Ley surtirá efecto en cuanto sea aprobada." 2. Refórmese el título de modo que se lea como sigue: . ·'Ley para la creación y el fomento de una marina mercante nacional, y que provee a otros fines." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Presupuestos. INFORME ORAL DEL SR. ALUNAN. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, por ausencia del ponente de este proyecto, permítaseme que informe al Comité de Toda la Cámara de su contenido. Desde que estalló la guerra se está sintiendo en el país una crisis jamás sentida en otros tiempos, con motivo de la falta de medios de transporte. Filipinas, señor Presidente, es un país en que el 80 por ciento de los productos que utiliza para su vida ordinaria viene del extranjero y el 100 por ciento de sus productos agrícolas e industriales se consume en el extranjero. No obstante esto, señor Presidente, este es un país que no dispone de los necesarios transportes para llevar estos productos suyos a los mercados donde se consumen y para traernos de allá los efectos necesarios. ¿Podría esta Legislatura permanecer indiferente a las necesidades del comercio, de la agricultura y de la industria del país? Para remediar esta situación crítica de los comerciantes y de los agricultores, es por lo que se solicita la aprobación de este Proyecto de Ley que tiende a la creación de una marina mercante nacional. Posiblemente se podrá alegar que a Filipinas vienen barcos extranjeros para traer los productos que nosotros necesitamos y para llevar a los mercados los productos que nosotros produ..:imos aquí. Pero si nosotros debemos velar por la situación económica del país, si nosotros debemos velar por el fomento y desarrollo de nuestro comercio, y de la agricultura e industria nacionales, necesariamente debemos poseer nuestros propios transportes para no dejar completamente en manos extranjeras, que no tienen ningún interés en el país, el bienestar y desarrollo de nuestro comercio, de nuestra agricultura y de nuestra industria. Para llevar a cabo esta idea, señor Presidente, se pide la suma de 'P-4,000,000 que será destinada por el Secretario de Comercio y Comunicaciones en la forma siguiente: (a) Para préstamos para la construcción o adquisición de buques para la navegación interinsular o exterior. ( b) Para la adquisición de acciones o de alguna participación en la construcción o adquisición de buques mercantes. (e) Para la subvención de nuevas líneas de navegación, tanto interinsulares como del exterior, mediante nuevos buques mercantes. (d) Para la retención y conservación en la matrícula del país de buques mercantes actualmente matriculados o que en adelante se matriculen en las Islas. (e) Para la construcción o adquisición por el Gobierno de buques que han de ser destinados a la navegación interinsular o exterior, y para la conservación y mantenimiento de los mismos, cuyos buques podrán ser arrendados o vendidos total o parcialmente por el Gobierno a navieros del país. (/) Para cualquier otro proyecto tendente a sostener, fomentar y extender el tráfico marítimo de las Islas. Señor Presidente, tratándose de un asunto que creo que todos los miembros de este Comité consideran de vital importancia para el debido desarrollo de nuestro comercio, de nuestra agricultura y de nuestra industria, no vacilo ni un momento en creer que este proyecto será aprobado por los mismos. EL SR. LOZANO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. LOZANO. Para una pregunta parlamentaria al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALUNAN. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. LOZANO. Quisiera saber del orador, que es al mismo tiempo Presidente del Comité de Presupuestos, si aún podemos disponer de fondos para hacer frente a las apropiaciones que se piden en este proyecto. Parece ser que además de los 4,000,000 pedidos hay 8,000,000 más. Sr. ALUNAN. Sí, señor, esos son fondos reembolsables. Sr. LOZANO. ¿Habrá suficiente cantidad, aún concediendo estos 8,000,000? 1918-SESióN 69.• DIARIO DE SESIONES 283 Sr. ALUNAN. Sí, señor. Sr. LOZANO. Quiero llitmar la atención del orador acerca de estos datos que creo son exactos. Según el Budget hay de superávit unos t>13,000,000 mal cal. culadas, y Juego una economía de 99,000 y pico de pesos, que es la diferencia entre el Budget y el presupuesto aprobado; en total, unos ~13,525,000. Luego viene una apropiación de ~l,000,000 con destino a ganadería, y entonces queda reducida el superavit a 12,000,000. Después se apropió la suma de 5,000,000 para la construcción de los destroyers, más 'fl-500,000 para la campaña alimenticia, de manera que sólo nos restan unos 7,000,000. Ayer aprobamos otra apropiación de t>614,000. Si de los 7,000,000 restantes sacamos otros 4,000,000, solamente nos quedará la cantidad de 3,000,000, y no sé si habra dinero bastante, sobre todo teniendo en cuenta los otros 8,000,000 que después se gastarán. Sr. ALUNAN. Para una aclaración. En primer lugar, la ley no dice que mañana mismo será apropiada esta cantidad de tal manera que sea necesario que exista en la Caja Insular. En segundo lugar, lo que primeramente se necesita son ~4,000,000, y el mismo Caballero por Iloílo dice que quedarán todavía 7,000,000 en la Caja Insular. Además, en este proyecto no se fija la fecha en que debén ser separados estos fondos de los fondos generales. Por todo lo expuesto, señor Presidente, pido que se recomiende a la Cámara la aprobación de este proyecto con las enmiendas propuestas por el Comité de Presupuestos. ENMIENDA GALLARES A LA ENMIENDA DEL COMITÉ. ES APROBADA. Sr. GALLARES. Señor Presidente, para una enmienda a la enmienda del Comité. Propongo que después de la palabra "exterior," que aparece en los incisos (e) y (e) del artículo l, se añadan las siguientes: "e interior." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Presupuestos? Sr. ALUNAN. El Comité de Presupuestos acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. ALUNAN. Pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se recomiende a ésta la aprobación del proyecto con las enmiendas propuestas por el Comité de Presupuestos, tales como han sido reformadas por el Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión del Comité. Eran las 5.25 p. m. (El Speaker vuelve a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA. Se reanuda la sesión de la Cámara a las 5.25 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. GUZMÁN (A.) Señor Presidente: El Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 314 de la Cámara, y me ha ordenado recomiende a la misma la aprobación de dicho proyecto con las enmiendas propuestas por el Comité de Presupuestos, tales como éstas fueron reformadas por el Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. El Representante de Pangasinán, Sr. Guzmán (A.), como Presidente del Comité de Toda la Cámara, informa que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 314 de la Cámara y le ha ordenado recomiende a la misma la aprobación del citado proyecto con las enmiendas propuestas por el Comité de Presupuestos tales como fueron reformadas por el Comité de Toda la Cámara. La cuestión ahora es si se aprueba el informe del Comité de Toda la Cámara. ¿Hay alguna objeción a dicho informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Puede pasar a tercera lectura el proyecto? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley para la creación y el foment.o de una marina mercante nacional, y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 314 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 834 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 8 3 4 DE LA CÁMARA. SON RECHAZADAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (C. R. No. 834), fué aprobado por el Senado de Filipinas el 21 de diciembre de 1917, con las siguientes enmiendas (1) Refórmese el artículo 1612 de la Sección 11 de modo que se lea como sigue: "ART. 1612. Peso y ley de las monedas filipinas.-El peso y ley de las monedas filipinas que en adelante se acuñen serán los siguientes: "'El peso será igual a cien centavos y contendrá veinte gramos de plata, ochocientas milésimas de fino, "'La moneda de cincuenta centavos contendrá diez gramos de plata, setecientas cincuenta milésimas de fino. 284 DIARIO DE SESIONES " 'La moneda de veinte centavos contendrá cuatro gramos de plata, setecientas cincuenta milésimas de fino. " 'La moneda de diez centavos contendrá dos gramos de plata, setecientas cincuenta milésimas de fino. " 'La liga de las monedas de plata arriba mencionadas será el cobre. " 'La moneda de cinco centavos contendrá cuatro gramos y ochenta y siete centígramos de una aleación compuesta de setenta y cinco por ciento de cobre y veinticinco por ciento de nickel. " 'La moneda de un centavo contendrá cinco gramos y ciento ochenta y cuatro milígramos de una aleación compuesta de noventa y cinco por ciento de cobre y cinco por ciento de estaño y zinc.' " (2) En la página 3, líneas 20 y 21, suprímanse las palabras "el Secretario de Hacienda con el consentimiento de." (3) En la página 14, línea 5, suprímanse las palabras "a su discreción" e insértense en su lugar las palabras "mediante recomendación del Secretario de Hacienda." (4) Refórmese el último párrafo del artículo 1624, Sección VII, de modo que se lea como sigue: "El Fondo de Reserva y Patrón Oro no será en ningún tiempo menor que el valor nominal de los certificados del Tesoro en circulación o disponibles para la circulación, y si alguna vez y por cualquier causa llegue a ser menor que el límite aquí fijado, la cantidad necesaria para hacer que el fondo llegue al mínimum requerido, será considerada como crédito automáticamente votado de cualquier fondo en la Tesorería de las Islas Filipinas no dispuesto de otro niodo, crédito que será transferido por el Tesorero Insular al Fondo de Reserva y Patrón Oro bajo las reglas establecidas por el Secretario de Hacienda y aprobadas por el Gobernador General: Entendiéndose, Que las cantidades temporalmente invertidas en lingotes de plata, o adelantadas para la compra de la misma para su acuñación en monedas filipinas, pueden legalmente ser contadas como parte de dicho fondo. "Por recomendación del Secretario de Hacienda, aprobada por el Gobernador General, cualquier exceso en el mencionado fondo sobre el límite mínimo establecido en el párrafo anterior, puede ser transferido, en todo o en parte, a los fondos generales de la Tesorería de las Islas Filipinas." (Fdo.) F. MA. GUERRERO, SecretarW del Senado. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ARROYO. Señor Presidente, el Comité al cual se han trasladado las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 834 de la Cámara, no acepta las enmiendas y pido, por consiguiente, que se nombre un Comité de Conferencia. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve nin· guna. Aprobado. Se nombra el siguiente Comité de Conferencia sobre el Bill que regula el aiBtemG monetario. Sres. Arroyo, Borbón y Reyes (A.), ORDEN ESPECIAL. Sr. DIOJ{NO. Señor Presidente, el Comité de Re· glamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 48, 4.• L. F.), para que en la sesión de mañana se considere el Proyecto de Ley No. 1138 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta orden? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. ALUNAN. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.40 p. m. SUMARIO. JUEVES, 17 DE ENERO DE 1918-SESION 70.' Apertura de la 1es16n a las 5 p. m.-.&probaci6n del acta.-Prfmera lectora y traslado a los ComttEs de los Pl'OJ'ectos de Le7 Nos, 1189, 11&0, 1Hl, 1142 y JHS, 4.•·L. F.-Estudto de los proyectos Informados por los Comitlis.-Enseñanza del castellano en las escuelas del Gobierno. Informe oral del ponente, Sr. Alba. El Sr. Abad Santos formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Vamenta formula una pregunta parlamentaria. El Sr, Abad Santos formula otra pregunta parlamentaria. El Sr. Abad Santos formula otra pregunta parlamentaria. lfoci6n Abad Santos de pospostci6n tndefl.ntda. Enmienda :Mo· rales (P.). Enmienda Guzmán (B.) a la enmienda llorales (P.). El Sr. Abad Santos razona su moción de posposición. Se aprueba la enmienda Guzmin (B.) a la enmienda Morales (P.). El Sr. Abad Santos razona su moci6n de posposic16n. El Sr. J'estin formula una pregunta parlamentaria. El Sr. De Le6n formula una pregunta parlamentaria. Discurso .del Sr. Guzmán (A.) en oontra de la posposict6n. El Sr. Lutero formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Abad Santos formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Lutero formula otra pregunta parlamentaria. Se rechaza la moci6n de posposici6n indeftntda. Aprobación del Proyecto de Ley lllo. 1138 de la Cimara.-Orden Especial.-Se levanta la sesi6n a las 5.35 p.m. Se abre la sesión a las 5 p. m. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del miércoles, 16 de enero de 1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CAILÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Guysayko (C. R. No. 1139, 4.• L. F.), titulado: Ley que autoriza al municipio de Longos, de la Provincia de Laguna, para emitir obligaciones en la suma de cuatro mil quinientos dollars ($4,500) con el fin de obtener fondos para la construcción de un edificio para el gobierno municipal, de acuerdo con el articulo once de la Ley Jones. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Sr. Castillejos (C. R. No. 1140, 4.• L. F.), titulado: Ley que crea un cemo de pobres en la ciudad de Manila y en aquellos pueblos o provincias donde existen hospitales y dispensarios gratuitos del Gobierno para pobres y que provee a otros fines. El l'llESIDENTE. A un Comité Especial. Del Sr. Lumain (C. R. No. 1141, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda los artlculos dos mil ciento ochenta y cuatro y dos mil ciento ochenta y seis de la Ley Nllmero Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de mil novecientos diez y siete, extendiendo el Jimite máximo de los sueldos de los funcionarios municipales y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. De los Sres. Nieva, Alunan, Ruiz, Diokno, Generoso, Gómez (F.) y Urgello (C. R. No. 1142, 4.• L. F.), titulado: Ley que dispone el retiro y pensionamiento de los funcionarios y empleados clasificados del Servicio Civil de Filipinas, y que provee a otros fines. El l'llESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. Del Sr. Rey (C. R. No. 1143, 4.• L. F.), titulado: Ley destinando la cantidad de ocho mil pesos para la continuación de la fabricación y distribución del extracto de tiqui-tiqui entre las clases indigentes de las Islas Filipinas. El l'llESIDENTE. Al Comité de Sanidad. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITt NO. 198. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 801, 4.• L. F.), del Representante Guzmán (A,), titulado: ºLey que dispone que todas las cantidades de dinero recaudadas en concepto de multas por infracción de ordenanzas municipales sean ingresadas en las tesorerias municipales y destinadas llnica y exclusivamente a atenciones generales de cada municipio," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la siguiente recomendación: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Suprímase el artículo 1 en su totalidad, y en su lugar insértese lo siguiente: "ARTICULO t. Por la presente se reforma el artículo doscientos veintiséis del Código Administrativo de modo que se lea como sigue: •• • ART. 226. Disposición de los fondos del Gobierno fWOr.edentes de los juzgados de pa.z.-Los fondos de esta clase que correspondan al Gobierno se entregarán al Administrador de Rentas Internas, el que tendrá jurisdicción administrativa sobre dichas recaudaciones y las entregará en la Tesoreria Insular al crédito de los fondo& generales del Gobierno In286 286 DIARIO DE SESIONES ENERO 17, sular, excepto las multas por infracción de ordenanzas municipales, las c¡ue se entregarán a la tesorería municipal correspondiente para engrosar los fondos escolares.' " 2. Refórmese el título del proyecto, de modo que se lea como sigue: "Ley que reforma el artículo doscientos veintiséis del Código Administrativo, disponiendo que las multas impuestas por los juzgados de paz por infracción de ordenanzas municipales sean ingresadas en las tesorerías municipales correspondientes para engrosar los fondos escolares." Respetuosamente sometido. (Fdo.) MELCHOR FLOR, P1·esidcnte del Comité de GobWrnos Provinciales y Municipales. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 100. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Instrucción Pública, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1115, 4." L. F.), del Representante Guzmán (A.), titulado: "Ley que reforma la Ley Número Mil ochocientos setenta, titulada 'Ley para fundar una universidad para las Islas Filipinas, dándole existencia corporativa, creando una junta de regentes, definiendo los deberes y responsabilidades de la junta, disponiendo la enseñanza superior y facultativa y para otros fines,' " ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: Suprímase todo lo que viene después de la cláusula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el articulo cuatro de la Ley Número Mil ochocientos setenta, titulada 'Ley para fundar una universidad para las Islas Filipinas, dándole existencia corporativa, creando una junta de regentes, definiendo los deberes y responsabilidades de la junta, disponiendo la em:eñanza superior y facultativa y para otros fines,' según está enmendado, de modo que se lea como sigue: "' ART. 4. El gobierno de dicha Universidad se confiere por la presente a una junta de regentes que se conocerá por "Junta de Regentes de la Universidad de Filipinas." La Junta de Regentes se compondrá del Secretario de Instrucción Pública que será el presidente nato de la junta, del Secretario del Interior, del Presidente del Comité de Instrucción Pública del Senado, del Presidente del Comité de Instrucción Pública de la Cámara de Representantes, de un magistrado de la Corte Suprema que será designado por el Gobernador General, del Director de Educación, del Presidente de la Universidad, de un miembro del Concejo Universitario de la Universidad de Filipinas elegido por dicho Concejo, de un graduado de la Universidad de Filipinas elegido por los graduados de la Universidad de acuerdo con los reglamentos que promulgue la Junta de Regentes, y de tres miembros adicionales que serán nombrados por el Gobernador General, con el consentimiento del Senado. El Presidente de la Universidad será elegido por la Junta de Regentes, la que fijará su retribución. El magistrado de la Corte Suprema designado por el Gobernador General, el miembro elegido por el Concejo Universitario y el elegido por los graduados de la Universidad desempeñarán su cargo durante un período de tres años o hasta que sus sucesorés sean nombrados o elegidos. A partir del diez y seis de octubre de mil novecientos diez y nueve, los vocales de ta Junta de Regentes nombrados por el Gobernador General ejercerán el cargo durante un período de tres años: Entendiéndose, sin embargo, Que los regentes primeramente nombrados desde dicha fecha ejercerán el cargo como sigue: uno durante un año, uno durante dos años, y uno durante tres años, especificando el GobernadGr General en su nombra· miento el período de cargo de cada uno. En caso de una vacante entre Jos vocales de la Junta de Regentes nombrados por el Gobernador General, dicha vacante se cubrirá mediante nombramiento del Gobernador General con el consentimiento del Sena.do, y loS nombrados de esta manera ejercerán el cargo durante el período que quede por terminar. Todos los vocales de la Junta de Regentes serán ciudadanos de las Islas Filipinas o de los Estados Unidos y han de ser residentes de las Islas Filipinas. Los vocales prestarán servicios sin otra remuneración más que los gastos verdaderos y necesarios de viaje en que incurran tanto para la asistencia a las reuniones de la junta como para otros asuntos oficiales autorizados mediante resolución de la citada junta.' "ART. 2. Por la presente se reforma el artículo cinco de dicha Ley, de modo que se lea como sigue: "'AnT. 5. La Universidad c!c Filipinas tendrá las facultades generales expresadas en el artículo trece de ta Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta y nueve, y por la presente se confieren la administr~ciór de dicha Universidad y el ejercicio de sus facultrides corporativas exclusivamente a la Junta de Regentes y al Presidente .. de la Universidad en tanto cuanto sea autorizado por dicha junta.' "ART. 3. Por la presente se reforma el inciso (b) del artículo sexto de dicha Ley, según está enmendado, de tal suerte que se lea como sigue: "'(b) Para proveer el establecimiento de uno o más Colegios de Artes Liberales; un Cnlegio de Ley e~; un Colegio de Ciencias Socinle3 y Políticns; un Colegio de Medicina y Cirugía; un Colegio de Farmacia; un Coleg~o de Cirugía Dental; un Colegio de Ciencia Veterinaria; un Colegio de Ingeniería; un Colegio de Minas; un Colegio de Agric~ltura; un Colegio de Educación; una Escuela de Bellas Artes; una Escuela Forestal; un Conservatorio de Música, y otros colegios y escuelas que la Junta de Regentes eren necesarios; Entendiéndose, Que la Junta de Regentes puede establecer estos colegios o cualquiera de ellos, tan pronto como a su juicio las condiciones favorezcan su apertura y haya fondos disponibles para su sostenimiento; Entendiéndose, además, Que la Junta de Regentes tendrá facultad para combinar dos o más de los colegios autorizados por esta Ley, en interés de la economía y eficacia; Y entendiéndose, finalm.ente, Que la Escuela de Medicina de Filipinas, según fué establecida por la Ley Número Mil cuatrocientos quince, como está reformada, se convertirá en Colegio de Medicina y Cirugía de la Universidad de Filipinas, tan pronto como dos o más colegios de dicha Universidad de Filipinas hayan sido establecidos y estén funcionando.' "ART. 4. Por la presente se reforma el inciso (e) del arti· culo sexto de la misma Ley, de suerte que se lea como sigue: "'(e) Para nombrar, a propuesta del Presidente de Ja Universidad, profesores, instructores, conferenciantes y otros empleados de la Universidad, para fijar su retribución, horas de servicio y otros deberes y condiciones que crea conveniente, para aplicarles a su discreción la Ley de Licencias, no obstante cualquiera disposición legal en contrario, y para destituirles por motivo justificado después de haberse celebrado una investigación y vista.' "AnT. 5. Por la presente se reforma el artículo quince de la misma Ley, de suerte que se lea como sigue: "'ART. 15. El Gobermlclor General, el Presidente del Se. nado, el !?resi~e?te. de .~a ~áma~a d~ Represe_ntes, y :el P.resi1918-SESióN 70.• DIARIO DE SESIONES 287 dente de b Corte Suprema, constituirán una junta de ins~ pectores de la Universidad, cuyo deber será asistir a las ceremonias de la apertura de la Univc.rsidad y visitarla en las demás ocaciones que estimen convenientes, examinar la propiedad, plan de estudios, disciplina, estado económico de la Universidad, inspeccionar todos los libros y cuentas de la institución e informar a la Legislatura Filipina sobre estos puntos con las recomendaciones que consideren oportunas.' "ART. G. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada." Aprobada. Respetuosamente sometido. (Fdo.) ALEJANDRO DE GuzM.<N, P.residente, Comité de Instrucción Pública:. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Leáse el Proyecto de Ley No. 1138 de la Cámara. ENSEllANZA DEL CASTELLANO EN LAS ESCUELAS DEL GOBIERNO. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 11:\S DE LA CÁMARA. [Presentado por el Comit.? dl" Jnstruceiún Públiea, en 1uatitucl6n de IOll C. R. Nos. 13 y 877.) LEY QUE DISPONE LA ENSEÑANZA DE UN CURSO COMPLETO DE LA LENGUA CASTELLANA EN LAS ESCUELAS SECUNDARIAS DEL GOBIERNO. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, constituídos en Legislatura. '11 por autoridad de la misma, decretan: ARTfcuLO ÚNICO. A partir del curso escolar de mil novecientos diez y ocho, la lengua caste11ana, incluyendo la gramática, retórica y literatura de dicho dioma, será una de las materias regulares de estudio en los dos últimos años de las escuelas secundarias (high schools) del Gobierno. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. ALBA. Sr. ALBA. Sr. Presidente: El Proyecto de Ley que se somete ahora a la consideración de esta augusta Cámara, tiene por objeto hacer obligatoria la enseñanza de la lengua castellana en las escuelas secundarias del Gobierno. Este proyecto lo hn preparado el mismo Comité de Instrucción Pública, en sustitución de los Proyectos de Ley presentados por los distinguidos e inteligentes miembros de esta Cámara, el Hon. Gallares, Representante por Bohol, y el Hon. Cuenco, Representante por Cebú. El Comité, al recomendar hoy la aprobación de este Proyecto de Ley, no hace más que interpretar en lo que sea factible, dentro de nuestra esfera de acción, el sentir, no solamente de aquella parte del pueblo que desea y pide la adopción de una legislación semejante a la que hoy nos ocupa, sino también de aquellos que se oponen a tal legislación. El Comité, repito, no ·hace más que interpretar el deseo vehemente de nuestro pueblo de que se enseñe la lengua castellana en las escuelas del Gobierno, al igual que en las escuelas privadas. Es muy necesario, señor Presidente, que se adopte la enseñanza de la lengua castellana en las escuelas del Gobierno, a fin de que los jóvenes que se educan en dichas escuelas no tropiecen con dificultades en el manejo de sus asuntos cuando entren de lleno en el terreno de la lucha por la existencia. EL SR. ABAD SANTOS FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. ABAD SANTOS. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALBA. Si, señor. Sr. ABAD SANTOS. ¿Quiere d•cirme el orador si la geografía y la aritmética son asignaturas necesarias? Sr. ALBA. Esa es una pregunta impertinente, señor Presidente. De lo que se trata hoy aquí, es de la conveniencia de adoptar la enseñanza de la lengua castellana en las escuelas del Gobierno, y yo no veo que exista ninguna relación entre la pregunta del Caballero por Pampanga y el asunto que nos ocupa. Sr. ABAD SANTOS. El objeto de mi pregunta, señor Presidente, es demostrar que la enseñanza de la geografía y la aritmética es tan importante como la enseñanza de la lengua castellana, y sin embargo no existe ninguna ley que obligue la enseñanza de dichas asignaturas. Sr. ALBA. El Caballero por Pampanga puede presentar un Proyecto de Ley en ese sentido. Entretanto, el Comité de Instrucción Pública recomienda hoy la adopción de la enseñanza de la lengua castellana en las escuelas secundarias del Gobierno. Si el Representante por Pampanga presenta un Proyecto de Ley obligando a estudiar la geografía y la aritmética, yo creo que el Comité no tendrá ningún inconveniente en aprobarlo. EL SR. VAMENTA FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. VAMENTA. Para una pregunta parlamentaria al Caballero por Cápiz, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Caballero por Cápiz puede contestar, si lo desea. Sr. ALBA. Con mucho gusto. Sr. V AMENTA. ¿Cree el ponente que dos años son suficientes para aprender debidamente la lengua castellana? Sr. ALBA. Asi al menos lo cree el Comité. Sr. VAMENTA. ¿Es el deseo del Comité que la lengua castellana se aprenda debidamente por los alumnos de la high school? Sr. ALBA. Desde luego, que sí. 288 DIARIO DE SESIONES ENERO 17, Sr. VAMENTA. Si es así, vuelvo a preguntar: ¿Cree el ponente que dos años son suficientes para que estos alumnos puedan aprender debidamente la lengua castellana? Sr. ALBA. Creo haber manifestado ya al Caballero por Mindanao que, por lo menos, a juicio del Comité ese tiempo es suficiente. Por otra parte, deseo manifestar al Caballero por Mindanao que en la Universidad de Filipinas también se enseña la lengua castellana. (Prosiguiendo.) Como iba diciendo, señor Presidente, es una necesidad requerida por la mayor parte de nuestra juventud, a la que Rizal justamente llamó la 11bella esperanza de la Patria," la enseñanza de la lengua castellana para que, como dije antes, los escolares que se educan actualmente en las escuelas del Gobierno no tropiecen con grandes dificultades en el manejo de sus asuntos. Porque, no cabe duda, señor Presidente, que el idioma castellano lo hablan, si no casi todos los filipinos, por lo menos una porción considerable de los mismos, y porque, como ya dije también, dicha lengua se enseña en las escuelas particulares. Si esto es así, si ese idioma se enseña en las escuelas particulares, es justo, señor Presi· dente, que por lo menos en las escuelas secundarias del Gobierno se enseñe también el hermoso lenguaje de Cervantes. Además, señor Presidente, haciéndose obligatoria la enseñanza de la lengua castellana en las escuelas del Gobierno, los estudiantes que salgan de esas escuelas podrían desenvolverse con facilidad en sus relaciones dentro de la comunidad en que vivan. El castellano, señor Presidente, es muy im· portante y útil para nuestro pueblo, sobre todo porque tal vez sea el idioma más extendido por todo el mundo, pues aparte de España y nuestro país, la lengua castellana se habla en Cuba, Méjico, Guatemala, Honduras, San Salvador, Nicaragua, Costa Rica, Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia, Argentina, Chile, Paraguay y Uruguay. Todas estas naciones, señor Presidente, son independientes. y en junto ocupan una extensión que excede en más de 1,000,000 de millas cuadradas al total de toda Europa, incluyendo a la misma Rusia. EL SR. ABAD SANTOS FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. ABAD SANTOS. Señor Presidente, para otra pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALBA. Sí señor. Sr. ABAD SANTOS. ¿En qué otro país del extremo oriente, fuera de Filipinas, se habla el idioma castellano? Sr. ALBA. Eso lo sabe Vd. mejor que yo, y Vd. sabe que sólo Filipinas lo habla como idioma oficial, pero en otras partes del extremo oriente es hablado el castellano. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, según un ilustre escritor, el castellano tiene en nuestro pueblo la fuerza de la tradición y se halla lo suficientemente extendido para que puedan entenderse entre si los diferentes habitantes de estas Islas, y es el idioma en que fueron escritos casi todos los monumentos históricos y literarios de todo el Archipiélago. Es el idioma que sirvió a muchos patriotas nuestros para propagar y dar forma a sus ideas políticas. Según dice el referido insigne escritor, el valor sociológico del idioma es tanto, que si el castellano llegara a perderse en Filipinas, apenas le quedaría a este pueblo el carácter nacional que hoy le da el hecho de que toda su buena literatura se escribe en cas· tellano. Señor Presidente, Caballeros de la Cámara: El porvenir del castellano en Filipinas depende en rigor de la voluntad de los filipinos difundidores de cultura. Mientras haya como hay una Legislatura Filipina que en castellano legisla sus leyes y resoluciones; mientras haya como hay colegios particulares que enseñen el hermoso idioma de Cervantes, cuya enseñanza está autorizada por la Oficina de Instrucción del Gobierno; mientras haya como hay una brillante legión de jóvenes y viejos filipinos que en prosa y en verso, en los periódicos, en las revistas, en la tribuna y en los clubs, propaguen en castellano los ideales nacionalistas, el castellano en Filipinas no desaparecerá, antes al contrario, su desarrollo tomará mayor incremento cada día. EL SR. ABAD SANTOS FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. ABAD SANTOS. Señor Presidente, para otra pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALBA. Si, señor. Sr. ABAD SANTOS. Según su señoría el castellano se va a perpetuar en Filipinas. ¿Qué necesidad hay entonces, de dictar una legislación para conservarlo? Sr. ALBA. Por muchas razones, señor Caballero por Pampanga, y una de ellas es para que el Caballero no se olvide de que nuestros mártires, nuestros héroes y bienhechores han infundido en sus venas el fuego sagrado del patriotismo por medio del idioma castellano. Señor Presidente y Caballeros de la Cámara: A la enseñanza de la lengua castellana se le da mucha importancia, no solamente en Filipinas y en las naciones donde se habla dicha lengua, sino también en algunos colegios de nuestra actual metrópoli, tanto públicos como privados, donde el castellano forma parte del plan de enseñanza. 1918-SES!óN 70.• DIARIO DE SESIONES 289 Por estas consideraciones, y para que la lengua castellana sirva siempre de nexo espiritual entre nuestra querida e idolatrada Filipinas y la no menos querida e inolvidable ex-metrópoli, la hidalga madre España, pido que este Proyecto de Ley sea aprobado. MOCIÓN ABAD SANTOS, DE POSPOSICIÓN INDEFINIDA. Sr. ABAD SASTOS. Señor Presidente, presento la moción de que se posponga indefinidamente este Proyecto de Ley. Sr. MAZA. Secundo la moción. Sr. MORALES (P.). Señor Presidente, para una enmienda al proyecto. El PRESIDENTE. La moción de enmienda es preferente a la moción de posposición indefinida, de acuerdo con la Regla XVI del Reglamento. Tiene la palabra el Sr. Morales (P.). ENMIENDA MORALES (P.). Sr. MORALES (P.). Señor Presidente, en la página 2 del proyecto, línea 4, propongo que en vez de la palabra "dos" se ponga "tres." ENMIENDA GUZMÁN (B.) A LA ENMIENDA MORALES (P.). Sr. GUZMÁN (B.). Para una enmienda a la enmienda, señor Presidente. Propongo que en vez de la palabra "tres" se ponga "cuatro." Sr. MORALES (P.). Acepto la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité'? Sr. GALLARES. El Comité se opone a la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por Pangasinán. DISCURSO DEL SR. GUZMÁN (B.), EN PRO DE SU ENMIENDA. Sr. GUZMÁN (B.). Señor Presidente: Todo mi deseo es que se amplíe el plazo consignado en el Proyecto de Ley. Los dos años que fija el proyecto no son suficientes para el estudio debido de la lengua castellana. Un conocimiento superficial de dicha lengua de nada serviría a los jóvenes, sobre todo si se tiene en cuenta que tanto el castellano como el inglés son medios de comunicación social, comercial y política en Filipinas. Como el mismo ponente dice, el castellano se habla en Europa y en ambas Américas. La literatura española es tan fecunda como la literatura inglesa, y al joven que hable el inglés como también el castellano, se le franquean los ricos tesoros científicos e intelectuales de una y otra lengua. Además, tiene la ventaja de poder entenderse con todos los elementos que integran la sociedad filipina. Es preciso admitir que, si bien está extendido el inglés, el promedio de los que hablan el castellano en el ejercicio de su profesión aumenta cada día; y se puede afirmar que el· castellano se ha arraigado en el sitio que ocupa en las relaciones sociales, comerciales y políticas. Considérase, pues, necesario que se fije mayor tiempo que el que está consignado en el proyecto para que el casteBano pueda ser estudiado con relativa perfección. Sr. GALLARES. El Comité, convencido de las razones aducidas por el Caballero por Pangasinán, acepta la enmienda a la enmienda. SE APRUEBA LA ENMIENDA GUZMÁN (B.) A LA ENMIENDA MORALES (P.) El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara a dicha enmienda a la enmienda? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Está en orden ahora la moción de posposición. Tiene la palabra el Caballero por Pampanga. EL SR. ABAD SANTOS RAZONA SU MOCIÓN DE POSPOSICIÓN. Sr. ABAD SANTOS. Señor Presidente, no me opongo a que se enseñe el castellano en las escuelas públicas; yo acojo y aún apoyaría una medida que tienda a recomendar que el castellano se enseñe en las escuelas públicas, con preferencia a cualquier idioma extranjero, con excepción del inglés¡ pero me opongo a que se haga obligatoria la enseñanza de la lengua castellana en las escuelas públicas. Por carecer de un idioma nacional, por hablarse distintos dialectos en las diferentes regiones del Archipiélago, y sobre todo, por nuestra situación política, tenernos que adoptar el inglés, un idioma extranjero, como base de nuestra enseñanza, y hacer obligatorio su estudio en las escuelas públicas. Pero, señor Presidente, no hay ninguna razón para recargar todavía más la inteligencia de nuestros jóvenes y de nuestros niños con el estudio obligatorio de otro idioma extranjero. Este proyecto, además de ser completamente inútil, porque es imposible que en dos años se aprenda este idioma, es nocivo, porque tiende a ocupar un tiempo precioso de nuestros escolares, que éstos pudieran dedicar a materias de mucha mayor importancia. ¿Qué motivos hay para obligar a nuestros estudiantes, a nuestros niños y a nuestros jóvenes a que aprendan de una manera obligatoria la lengua castellana? ¿No tenemos aquí jóvenes que son el producto de nuestras escuelas públicas, donde hasta ahora no se enseña de una manera obligatoria el caste11ano, y que sin embargo, en el ejercicio de su profesión han llegado a aprender este idioma lo suficiente para el uso ordinario del mismo en sus negocios? ¿Qué necesidad hay, pues, de hacer obligatoria la enseñanza de este idioma en nuestras escuelas públicas? Además, la enseñanza obligatoria de la lengua castellana, aparte de recargar con otra asignatura más a los alumnos, tiende a crear otros 290 DIARIO DE SESIONES ENERO 17, gastos más en la educación, porque los maestros que tendrían que dedicarse a la enseñanza de este idioma, probablemente no estarán capacitados para enseñar otras asignaturas y tendrán que ser pagados como profesores únicamente de este idioma. EL SR. FESTIN FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. FESTIN. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. · El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ABAD SANTOS. Sí, señor. Sr. FESTfN. ¿No cree el Caballero por Pampanga que un alumno de la high school tiene ya la inteligencia bien preparada para entrar de lleno en el estudio de dos o tres idiomas? Sr. ABAD SANTOS. Sí, señor, tendría la inteligencia preparada para aprender idiomas y los aprendería si se le diera tiempo suficiente para ello; pero yo creo que el período de dos años no es suficiente para aprender bien un idioma. Sr. FESTIN. El proyecto ha sido enmendado en el sentido de que sean cuatro años. Sr. ABAD SANTOS. Ni en cuatro años. Se ha dado el caso, señor Presidente, en que un hombre que ha hecho todos sus estudios desde la primera enseñanza hasta terminar una carrera, en castellano, todavía, a pesar de eso, no ha llegado a dominar bien este idioma, y ahora se pretende que en cuatro años se pueda aprender bien el castellano. Y o me opongo en absoluto a que se haga obJigatoria la enseñanza del castellano en nuestras escuelas públicas, pero sí estoy conforme en que se recomiende la enseñanza de este idioma o que se abra una clase especial de castellano en la Universidad del Gobierno; pero de ninguna manera se haga que este idioma sea materia de estudio obligatorio en las escuelas secundarias del Gobierno. EL SR. DE LEÓN FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. DE LEÓN. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al Caballero por Pampanga. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ABAD SANTOS. Con mucho gusto. Sr. DE LEÓN. ¿No es verdad que en el plan de enseñanza de los colegios, tanto de los jesuítas como en la Universidad de Santo Tomás y en San Juan de Letrán, figura la enseñanza de idiomas extranjeros durante la segunda enseñanza? Sr. ABAD SANTOS. Yo creo que esos colegios tienen que conformarse con el programa de instrucción que redacta el Secretario de Instrucción Pública, si quieren que sean reconocidos sus estudios por el Gobierno. Sr. DE LEÓN. ¿No cree el Caballero por Pampanga que una persona que se toma interés en aprender una lengua, puede hacerlo en menos de seis meses? Se dice que el difunto Pañganiban aprendió el alemán en treinta días. ¿No es verdad que en cuatro años, como se provee ahora en el proyecto, un estudiante de la high school puede aprender un idioma? Sr. ABAD SANTOS. Yo creo que el caso de Pañganiban es un caso excepcional. Mi experiencia me demuestra que es en extremo difícil para un hombre de inteligencia ordinaria, dominar un idioma extranjero, y por lo tanto, yo creo que es todavía más difícil, si no imposible, poseer con perfección dos idiomas extranjeros. Un hombre que no tenga una inteligencia excepcional, no puede dominar en ese tiempo el castellano. Por estas razones, pido que se rechace el proyecto. Sr. GUZMÁN (A.). Señor Presidente, para un turno en contra de la moción de posposición. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Pangasinán. DISCURSO DEL SR. GUZMÁN (A.) , EN CONTRA DE LA POSPOSICIÓN. Sr. GUZMÁN (A.). Señor Presidente, deseo refutar algunos de los argumentos aducidos por el Caballero por Pampanga. Él ha dicho que no hay necesidad de declarar obligatoria la enseñanza del castellano en las escuelas públicas. Esta idea es errónea, señor Presidente. La Legislatura debe velar no solamente por los intereses actuales del país, sino también por sus intereses futuros. En Filipinas existen dos elementos resultantes de la influencia de dos culturas distintas : la española y la americana. Para que la unidad nacional puede tener un cimiento más seguro y sólido, es preciso que se armonicen los intereses de los dos elementos existentes: el elemento castellano y el elemento inglés, y la única manera de conseguir esto es hacer que los jóvenes que vienen de las escuelas públicas posean también el castellano. EL SR. LUTERO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. LUTERO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GUZMÁN (A.). Sí, señor. Sr. LUTERO. ¿No es verdad, Caballero por Pangasinán, que aún sin declarar obligatoria la enseñanza del castellano en las escuelas públicas, se llega a saber bien dicho idioma? Sr. GUZMÁN (A.). Sí, es verdad, pero sólo mediante un gran esfuerzo personal y el empleo de considerable tiempo, de que no disponen muchos al 1918-SESióN 70.• DIARIO DE SESIONES 291 entrar de lleno en el ejercicio de sus respectivas profesiones. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, tal como está redactado ahora el plan educativo de las escuelas públicas, la enseñanza del castellano no es obligatoria, sino opcional, no dando de esta manera a dicho idioma la importancia que tiene en Filipinas, y, como resultado, casi todos los jóvenes que terminan sus carreras en las ese:uelas del Gobierno no poseen el castellano y tropiezan con grandes dificultades en el ejercicio de sus profesiones respectivas. Refiriéndome únicamente a los graduados del Colegio de Leyes de la Universidad de Filipinas, como un ejemplo típico, diré que casi todos, por no poseer el castellano, no solamente no pueden brillar en el foro, sino que en muchos casos no pueden hacerse comprender de los jueces filipinos que en su mayoría no hablan ni entienden el inglés. Estos abogados podrían ser comparados a un brillante sin pulimentar. Equipados con los conocimientos jurídicos necesarios, se lanzan a la arena legal, tropezando con muchos obstaculos, solamente por no poseer el castellano; y para remediar esta situación, creo que se debe obligar el estudio de dicho idioma en las escuelas públicas. EL SR. ABAD SANTOS FOMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. ABAD SANTOS. Para una pregunta parlamentaria al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GUZMÁN (A.). Si, señor. Sr. ABAD SANTOS. ¿Qué promedio de los alumnos de las escuelas secundarias del Gobierno emprenden la carrera de abogado y terminan esta carrera? Sr. GUZMÁN (A.). Siento no poder precisar ese promedio en este momento. Pero lo que yo puedo asegurar es que hasta la fecha, todos los que se han graduado en el Colegio de Leyes de la Universidad de Filipinas se han habilitado en la Corte Suprema, con muy raras excepciones. EL SR. LUTERO FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. LUTERO. Para una pregunta parlamentaria al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GUZMÁN (A.). Con mucho gusto. Sr. LUTERO. ¿No es verdad que hasta ahora todos los profesionales que han salido de las escuelas del Gobierno hablan bien el castellano? Sr. GUZMÁN (A.) No, señor. En Pangasinán, por lo menos, hay cinco abogados que no pueden defender con acierto sus asuntos ante los juzgados de paz, por no poseer el castellano. Sr. LUTERO. ¿Pero no es verdad que el orador está ahora hablando el castellano, y bien? Sr. GUZMÁN (A.). Mi caso no es el de todos. He tenido que hacer grandes sacrificios personales antes de poder hablar el hermoso lenguaje de Cervantes. Señor Presidente, por las razones expuestas, pido que se apruebe el Proyecto de Ley que está bajo la consideración de la Cámara, con la enmienda introducida. SE RECHAZA LA MOCIÓN DE POSPOSICIÓN INDEFINIDA. El PRESIDENTE. Está en orden ahora la moción de posposición indefinida del proyecto. Los que estén en favor de dicha moción, que digan si. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que dispone la enseñanza de un curso completo de la lengua castellana en las escuelas secundarias del Gobierno. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1138 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido ennw.ndado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ORDEN ESPECIAL. Sr. ALONSO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 49, 4.ª L. F.). para que en la sesión de mañana se consideren los Proyectos de Ley Nos. 801 y 1115 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. ALONSO. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.35 p. m. SUMARIO. VIERNES, 18 DE ENERO DE 1918-SES!ON 71." Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Spealr:er "pro tempore."-Aprobaoi6n del acta.-B.esoluclón de. condolencia. Discurso del Sr. Tirona.-Se levanta la señón a las &.25 p. m. - - - - - - - · · · - - - - - - - - - - - - - - - - · A las 5 p. m., el Secretario pro tempo1'e llama al orden a los señores Representantes y da cuenta de la siguiente comunicación: SPEAKER "PRO TEMPORE." MANILA, enero lB de 1918. SEÑOR: En virtud de las facultades que me confieren los Reglamentos de la Cámara, por la presente nombro al Honorable Rafael R. Alunan, Representante de Negros Occidental, Speaker pro tempore, para presidir la sesión correspondiente a este día, 18 de enero de 1918. Respetuosamente, (Fdo.) SERGIO 0SMEÑA, Presidente, Cámara. de Representantes. Al SECRETARIO "PRO TEMPORE" DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. (El Sr. Alunan ocupa la presütencw.) La Mesa declara haber quorum: APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del jueves, 17 de enero de 1918, que es aprobada sin enmienda. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, solicito el consentimiento unánime de la Cámara para la inmediata consideración del Proyecto de Resolución No. 48 de la misma. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase dicho Proyecto de Resolución. RESOLUCIÓN DE CONDOLENCIA. El CLERK DE ACTAS leyendo : PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. -18 DE LA CÁMARA. (Pre5enlado Por el Repre11entante Tirona.] RESOLUCióN EXPRESANDO EL TESTIMONIO DE LA MAS SINCERA CONDOLENCIA Y SIMPATIA AL HONORABLE SERGIO OSMEÑA, SPEAKER DE LA e.AMARA DE REPRESENTANTES, POR LA MUERTE DE SU ESPOSA DOÑA ESTEFANIA CH. VELOSO. La Cámara de Representantes, que está ligada con su Speaker, el Honorable Sergio Osmeña, por profundos y cordiales sentimientos de simpatía y amistad, habiéndose enterado de la irreparable pérdida que ha sufrido por la temprana muerte de su esposa Doña Estefania Ch. Veloso; Resuelve, por unanimidad, expresar corno por la pre292 sente expresa al Honorable Sergio Osmeña, los testimonios de su más sincera condolencia y simpatía en su presente afticción por la muerte de su esposa Doña Estefanía Ch. Veloso; Resuelve, además, Que el Speaker vro tempo1·e designe un Comité que, en representación de esta Cámara, vaya a la ciudad de Cebú, Provincia de Cebú, para tomar parte en las honras fúnebres¡ y Resuelve, a.demás, Que en señal de duelo se levante ahora la sesión. Adoptada. DISCURSO DEL SR. TIRONA. Sr. TIRONA. Señor Presidente: Enfermo como estoy y como me veis, queridos compañeros, estoy aquí delante de vosotros, y es que mi enfermedad ha cedido a la influencia avasalladora de la amistad, a la fuerza incontrastable e indestructible del compañerismo, que es lo que me obliga hoy a molestar vuestra benévola atención. Un amigo muy leal, un compañero muy distinguido, acaba de sufrir el golpe del infortunio. Ayer le veíamos nosotros ocripando la presidencia de esta Cámara con la mente tranquila y serena, absorto por completo en el estudio de las medidas que esta Cámara ha tenido bajo su consideración. Regresó a su residencia anoche con la mayor tranquilidad del que no previene ningún golpe de la fatalidad. Después de los trabajos rudos a que estuvo dedicado, entregóse al sueño en la creencia de que, como en los días pasados, se despertaría feliz y tranquilo, aún en medio de sus múltiples y graves ocupaciones. Pero cual fué la situación de ese amigo, cuando en medio de aquel sueño tranquilo y feliz le sorprendió el cable con una noticia infausta, que quizás él mismo lo consideraría como un sueño: la infausta noticia de la pérdida de un ser para él queridísimo, de aquella virtuosa dama que con él compartiera las alegrías y las amarguras de la vida, de aquella dama de tan excelsas virtudes que puede considerarse como el prototipo de las damas filipinas, de aquella que, además de haber sido una amantísima esposa, fué una madre cariñosísima, solícita y hacendosa. En las pasadas Pascuas, cuando sintiendo las delicias de la Navidad que se aproximaba, se acordó dar una tregua a nuestros quehaceres, este hombre, este DIARIO DE SESIONES 293 amigo nuestro se había ido contento a su hogar para ver y visitar a su familia, después de una larga ausencia motivada por sus múltiples ocupaciones oficiales. Y en efecto, regresó a su hogar, sintió los placeres que se sienten en el seno del hogar, al lado de aque1la amantísima esposa y al lado de sus hijos queridos. Pero apenas habían transcurrido algunos días, cuando la voz del deber otra vez le llamaba para que, dejando las dulzuras del hogar, viniera aquí ese amigo a compartir con nosotros la jornada; y en efecto vino aquí a principios de este mes, tranquilo, con la tranquilidad que le producía la esperanza de que en aquel venturoso hogar nada turbaría la dicha y felicidad que reinaba en él. No estaba en su imaginación el que después de aquellos días felices de Navidad, sería visitado por la fatalidad. ¡Cuánto hubiera dado aquella dama, que en paz descanse, por haber podido tener en su presencia anoche mismo a su amante esposo para recibir de él la última y postrera mirada, para tenerle en su regazo en aquel postrer momento, y cuánto hubiera dado también nuestro buen amigo, nuestro querido Presidente, si hubiera podido tener la última dicha, la última felicidad de estrechar en sus brazos a aquella dama que con él lloró sus desventuras y con él gozó sus alegrías! Pero la Parea es inexorable. La Parca no perdona recurso alguno cuando trata de hacer sentir la influencia de su terrible guadaña, y aquel hogar antes feliz y venturoso hoy se encuentra en la mayor amargura; aquellos tiernos Eeres lloran hoy la pérdida de un ser insustituible en la vida: la madre. Nuestro querido amigo el Presidente Osmeña, pierde a una amantísima esposa. Nada más justo, pues, que nosotros, miembros de esta Cámara de Representantes, por encima de las diferencias políticas que pudieran separamos en estos momentos, nos unamos para adoptar la resolución que hoy se somete a la consideración de esta Cámara. Y es que la voz del compañarismo, esa voz de la amistad, tiene que sobreponerse a esas diferencias cuando llegan momentos como este en que debemos demostrar nuestra simpatía y rendir nuestro homenaje al infatigable hombre público, al que preside esta Cámara y comparte con nosotros la jornada. Al adoptar esta resolución no hacemos más que interpretar los sentimientos del pueblo, porque no me equivoco, ni me equivocaré que el Presidente Osmeña, como servidor del pueblo, al pueblo pertenece; sus alegrías y sus dolores son del pueblo. Así es que, por estas consideraciones, pido que se apruebe esta resolución. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta resolución? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Aprobada por unanimidad. SE LEVANTA LA SESIÓN. De acuerdo con la resolución que acaba de adop. tarse, se levanta la sesión. Eran las 5.2.5 p. m. SUMARIO. SABADO, 19 DE ENERO DE 1918-SESióN 72." Apertura de la sesión a las 10 a. m.-Speaker "pro tempore."-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comit6s de los Proyectos de Ley Nos. 1144, 1145 y 1148, 4.ª L. F.-Despaoho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: :Mensajes del Senado.-Koción Diokno.-Orden Espectal.-Enmienda de la Ley fundando la Universidad de Filipinas. Informe oral del ponente, Sr. Gallares. El Sr. Lutero formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Cuenco formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Oonzález Lloret formula una pregunta parlamentaria. Enmienda Cuenco a la enmienda del Comit6. El Sr. Cuenco razona su enmienda. Se aprueba la enmienda Cuenco a la enmienda del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley Jllo. 1115 de la Cámara.-Se levanta la sesión a las 10.30 a. m. A las 1 O a. m., el Secretario pro tempore llama al orden a los señores Representantes dando cuenta de la siguiente carta : SPEAKER "PRO TEMPORE." MANILA, 19 de enero de 1918. SEÑOR: De acuerdo con las instrucciones recibidas por esta oficina del Honorable Speaker, tengo el honor de informarle que el Hon. Isidoro González, Representante de Nueva i:cija, ha sido designado Speaker pro tempore, para presidir la sesión No. 72, correspondiente a este día, 19 de enero de 1918. Respetuosamente, ( Fdo.) JuLIÁN LA 6,, Secretario del Speaker. Al SECRETARIO "PRO TEMPORE" DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. (El Sr. González (l.) ocupa la presidencia.) La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del viernes, 18 de enero de 1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Concepción (C. R. No. 1144, 4.• L. F.), titulado: Ley que reforma los artículos treinta y treinta y uno de la Ley Número Mil ciento cuarenta y siete de la Comisión de Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Sr. Cea (C. R. No. 1145, 4.• L. F.), titulado: Ley que ordena la construcción de una carretera del municipio de Goa al municipio de Tinambac, de la Provincia de Ambos CaJRarines, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Sr. Gómez (T. Y.) (C. R. No. 1146, 4.• L. F.), titulado: Ley que vota la suma de treinta mil pesos para la construcción de una presa y un sistema de canalización en el 294 municipio de Malasiqui, de la Provincia de Pangasinán, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DEL SENADO. MANILA, 18 de enero de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 17 de enero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley del Senado No. 148, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que reforma el artfculo cuatro de la Ley Número dos mil trescientos sesenta y uno, tal como queda reformado por el articulo uno de la Ley Número Dos mil qui· nientos sesenta, ampliando el plazo concedido al concesionario por dicha Ley. (Privilegio de instalación hidroeléctrica para Chas. M. Swift.)" Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretr.irio del Senado. Al honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN· TANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias. MANILA, 18 de enero de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 17 de enero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley del Senado No. 162, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que enmienda la Ley Número Dos mil seiscientos cuarenta y siete, titulada 'Ley concediendo a Mariano Abella e Isaac un privilegio para instalar, explotar y mantener, en el municipio de Naga, de la Provincia de Ambos Camarines, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos para ampliar los límites de los plazos especificados en la misma.' " Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Sec-reta:ri.o del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN· TANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias. DIARIO DE SESIONES 295 MOCIÓN DIOKNO. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, pido que el informe No. 198, rnbre el Proyecto de Ley No. 801 de la Cámara, sea retirado del Calendario y referido al Comité de Presupuestos. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción..) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ORDEN ESPECIAL. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 60, 4.ª L. F.), para que en la sesión de hoy se considere el Proyecto de Ley No. 1115 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta orden? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. Léase el Proyecto de Ley No. 1115. ENMIENDA DE LA LEY FUNDANDO LA UNIVERSIDAD DE FILIPINAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 11 Hi DE LA CÁMARA. [Presentn<lo por el Repre~fl'ntante de Guim6n (A.).] NOTA EXPLICATIVA. El adjunto Proyecto de Ley tiene por objeto: Primero, promover los intereses de la Universidad de Filipinas; Se~ gundo, conceder a la Junta de Regentes facultades más definidas para actuar conforme a las necesidades de dicha institución. Para lo primero, se propone una enmienda al articulo 4 de la Ley No. 1870, referente a la organización de la Junta de Regentes, en el sentido de dar participación en ella al Presidente del Comité de Instrucción Pública del Senado al igual que al Presidente del Comité de Instrucción Pública de la Cámara de Representantes. Para formar parte de la Junta de Regentes, se proponen otros dos miembros, uno elegido por el Concejo Universitario de entre sus miembros y otro elegido por los graduados de la Universidad de entre ellos. Se cree necesaria la intervención de estos dos últimos, como medio de alentar a las facultades y a los alumnos a trabajar por la mayor prosperidad de la Universidad de Filipinas. Actualmente, existe en la Universidad de Filipinas una junta denominada Junta de Inspectores, compuesta del Presidente de la Comisión de Filipinas, del Speaker de la Cámara de Representantes y de los Magistrados de la Corte Suprema. Para hacer más efectiva la actuación de esta Junta, se cree procodente enmendar el articulo 16 de la Ley No. 1870 que la establece, de manera que dicha Junta de Inspectores se componga sólo de tres personas, a saber: el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de Representantes y el Presidente de la Corte Suprema, Para lo segundo, o sea, para conceder a la Junta de Regentes facultades más definidas para actuar según el progreso y las necesidades de la institución, se proponen dos enmiendas, una a la letra (b) y otra a la letra (e) del artículo 6 de la Ley No. 1870. Por la primera, se faculta a la Junta de Regentes para establecer un colegio de educación y otros colegios y escuelas que la Junta crea necesarios para el adelanto de la enseñanza universitaria. Por la segunda, se feculta expresamente a la Junta de Regentes a fijar las horas de trabajo del profesorado, a señalarles condiciones e imponerles deberes que a su juicio sean conducentes a conseguir con mayor libertad de acción la realización de los fines de dicha institución, y a aplicar al profesorado los privilegios de vacaciones que prescribe la Ley del Servicio Civil. La necesidad de las enmiendas propuestas es tan evidente, que huelga todo comentario para convencer a los honorables miembros de esta Cámara de que el adjunto Proyecto de Ley debe ser favorablemente acogido. (Fdo.) ALEJANDRO DE GUZMÁN, Representante por el Cuarto Distrito de Pangasiná.n. LEY QUE REFORMA LA LEY NCMERO MIL OCHO· CIENTOS SETENTA, TITULADA "LEY PARA FUNDAR UNA UNIVERSIDAD PARA LAS ISLAS FILIPINAS, DANDOLE EXISTENCIA CORPORATIVA, CREANDO UNA JUNTA DE REGENTES, DEFINIENDO LOS DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LA JUNTA, DISPONIENDO LA ENSE!IANZA SUPERIOR Y FACULTATIVA Y PARA OTROS FINES." El Se-nado y la Cámara de Representantes de Filipinas, constitufdos en Legislatura 71 por autoridad de la misma.. decretan: ARTÍCULO 1. Por la presente se reforma el artículo cuatro de la Ley Número Mil ochocientos setenta, titulada, flLey para fundar una universidad para las Islas Filipinas, dándoles existencia corporativa, creando una junta de regentes, definiendo los deberes y responsabilidades de la junta, disponiendo la enseñanza superior y facultativa y para otros fines," según está enmendado, de modo que se lea como sigue: "ART. 4. El gobierno de dicha Universidad se confiere por la presente a una junta de regentes que se conocerá por 'Junta de Regentes de la Universidad de Filipinas.' La Junta de Regentes se compondrá del Secretario de Instrucción Pública que será el presidente nato de la Junta, del Secretario del Interior, del Director de Educación, del Presidente del Comité de Instrucción Pública del Senado, del Presidente del Comité de Instrucción Pública de la Cámara de Representantes, del Presidente de la Universidad, de un magistrado de la Corte Suprema que será designado por el Gobernador General, de un miembro del Concejo Universitario de la Universidad de Filipinas elegido por dicho concejo, de un graduado de la Universidad de Filipinas elegido por los graduados de la Universidad de acuerdo con los reglamentos que promulgue la Junta de Regentes, y de seis miembros adicionales que serán nombrados por el Gobernador General, con el consentimiento del Senado Filipino. El Presidente de la Universidad será elegido por la Junta de Regentes, la que fijará su retribución, Los vocales de la Junta de Regentes nombrados por el Gobernador General ejercerán el cargo durante un periodo de cinco años: Entendiéndose, sin embargo, Que los regentes nombrados primeramente por el Go· bernador General ejercerán el cargo como sigue: Uno durante un año, uno durante dos años, uno durante tres años, uno durante cuatro años, uno durante cinco años y uno durante seis años, especificando el Gobernador General en su nombramiento el período de cargo de cada uno. En caso de una vacante entre los vocales de la Junta de Regentes nombrados por el Gobernador General, dicha vacante se cubrirá mediante nombramiento del Gobernador General con el consentimiento del Senado Filipino, y los nombrados de esta manera ejercerán el cargo durante el período que quede por terminar. Todos los vocales de la Junta de Regentes serán ciudada!lllll de las Islas Filipinas o de los Estados Unidos y han de ser residentes de las Islas Filipinas. Los vocales prestarán servicios sin otra remuneración más que los gastos verdaderos y necesarios de viaje, en que incurran tanto para la 296 DIARIO DE SESIONES ENERO 19, asistencia de las reuniones de la Junta como para otros asuntos oficiales autorizados mediante resolución de la citada Junta." ART. 2. Por la presente se re!orma el inciso (b) del articulo sexto de la Ley Número Mil ochocientos setenta, según está enmendado, de tal suerte que se lea como sigue: " ( b) Para proveer el establecimiento de un Colegio de Artes Liberales; un Colegio de Leyes; un Colegio de Ciencias Sociales y Políticas¡ un Colegio de Medicina y Cirugía¡ un Colegio de Farmacia; un Colegio de Cirujía Dental; un Colegio de Ciencia Veterinaria; un Colegio de Ingeniería; un Colegio de Minas; un Colegio de Agricultura; un Colegio de Educación; una Escuela de Bellas Artes; una Escuela Forestal; un Conservatorio de Música, y otros colegios y escuelas que la Junta de Regentes crea necesarios: Entendiéndose, Que la Junta de Regentes puede establecer estos colegios o cualquiera de ellos, tan pronto como a su juicio las condiciones favorezcan su apertura y haya fondos disponibles para su sostenimiento; Y entendiéndose, además, Que la Junta de Regentes, con la aprobación del Gobernador General, tendrá facultad para combinar dos o más de los colegios autorizados por esta Ley, en interés de la economía y eficacia: Y entendiéndose, además, Que la Escuela de Medicina de Filipinas, según f'ué establecida por la Ley Número Mil cuatrocientos quince, como está reformada, se convertirá en Colegio de Medicina y Cirugía de la Universidad de Filipinas, tan pronto como dos o más colegios de dicha Universidad de Filipinas hayan sido establecidos y estén funcionando." ART. 3. Por la presente se reforma el inciso (e) del artículo sexto de la Ley Número Mil ochocientos setenta, de suerte que se lea como sigue: "(e) Para nombrar, a propuesta del Presidente de la Universidad, profesores, instructores, conferenciantes y otros empleados de la Universidad, para fijar su retribución, horas de servicio y otros deberes y condiciones que crea conveniente, para aplicarles a su discreción la Ley sobre privilegios de vacaciones, y para destituirles por motivo justificado después de haberse celebrado una investigación y vista." ART. 4. Por la presente se reforma el artículo quince de la Ley Número Mil ochocientos setenta, de suerte que se lea como sigue: "ART. 15. El Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de Representantes, y el Presidente de la Corte Suprema, constituirán una Junta de Inspectores de la Universidad, cuyo deber será asistir a las ceremonias de la apertura de la Universidad y visitarla en las demás ocasiones que estimen convenientes, examinar la propiedad, plan de estudios, disciplina, estado económico de la Universidad, inspeccionar todos los libros y cuentas de la institución e informar al Gobernador General sobre estos puntos con las recomendaciones que consideren oportunas." ART. 5. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El bill ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: Suprímase todo lo que viene después de la cláusula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTfCULO l. Por la presente se reforma el artículo cuatro de la Ley Número Mil ochocientos setenta, titulada 'Ley para fundar una universidad para las Islas Filipinas, dándole existencia corporativa, creando una junta de regentes, definiendo los deberes y responsabilidades de la junta, disponiendo la enseñanza superior y facultativa y para otros fines,' según está enmendado, de modo que se Jea como sigue: "'ART. 4. El gobierno de dicha Universidad se confiel'e poi' la presente a una junta de regentes que se conocerá por "Junta de Regentes de la Universidad de Filipinas." La Junta de Regentes se compondrá del Secretario de Instrucción Pública que será el presidente nato de la Junta, del Secretario del Interior, del Presidente del Comité de Instrucción Pública del Senado, del Presidente del Comité de In1:1trucción Pública de la Cámara de Representantes, de un magistrado de la Corte Suprema que será designado por el Gobel'nador General, del Director de Educación, del Presidente de la Universidad, de un miembro del Concejo Universitario de la Universidad de 1.<'ilipinas elegido por dicho concejo, de un gl'aduado de la Universidad de Filipinas elegido por los graduados de la Universidad de acuerdo con los reglamentos que promulgue la Junta de Regentes, y de tres miembros adicionales que serán nombrados por el Gobernador General, con el consentimiento del Senado. El Presidente de la Universidad será elegido por la Junta de Regentes, la que fijará su retribución. El magistrado de la Corte Suprema designado por el Gobernador General, el miembro elegido por el Concejo Universitario y el elegido por los graduados de la Universidad desempeñarán su cargo durante un período de tres años o hasta que sus sucesores sean nombrados o elegidoa. A partir del diez y seis de octubre de mil novecientos diez y nueve, los vocales de la Junta de Regentes nombrados por el Gobernador General ejercerán el cargo durante un periodo de tres años: Entendiéndose, sin embargo, Que los regentes primeramente nombrados desde dicha fecha ejercerán el cargo como sigue: U nO durante un año, uno durante dos años, y uno durante tres años, especificando el Gobernador General en su nombramiento el periodo de cargo de cada uno. En caso de una vacante entre los vocales de la Junta de Regentes nombrados por el Gobernador General, dicha vacante se cubrirá mediante nombramiento del Gobernador General con el consentimiento del Senado, y tos nombrados de esta manera ejercerán el cargo durante el período que quede por terminar. Todos los vocales de la Junta de Regentes serán ciudadanos de las Islas Filipinas o de los Estados Unidos y han de ser residentes de las Islas Filipinas. Los vocales prestarán servicios sin otra remuneración más que los gastos verdaderos y necesarios de viaje en que incurran tanto para la asistencia a las reuniones de la junta como para otros asuntos oficiales autorizados mediante resolución de la citada Junta.' "ART. 2. Por la presente se reforma el articulo cinco de dicha Ley, de modo que se lea como sigue: "'ART. 5. La Universidad de Filipinas tendrá las facultades generales expresadas en el articulo trece de la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta y nueve, y por la presente se confieren la administración de dicha Universidad y el ejercicio de sus facultades corporativas exclusivamente a la Junta de Regentes y al Presidente de la Universidad en tanto cuanto sea autorizado por dicha Junta.' ART. 3. Por la presente se reforma el inciso (b) del articulo sexto de dicha Ley, según está enmendado, de tal suerte que se lea como sigue: " • ( b) Para proveer el establecimiento de uno o más Colegios de Artes Liberales; un Colegio de Leyes; un Colegio de Ciencias Sociales y Políticas; un Colegio de Medicina y Cirugía; un Colegio de Farmacia; un Colegio de Cirugía Dental; un Colegio de Ciencia Veterinaria; un Colegio de Ingeniería; un Colegio de Minas; un Colegio de Agricultura; un Colegio de Educación; una Escuela de Bellas Artes; una Escuela Forestal; un Conservatorio de Música, y otros colegios y escuelas que la Junta de Regentes crea necesarios; Entendiéndose, Que la Junta de Regentes puede establecer estos colegios o cualquiera de ellos, tan pronto como a su juicio las condiciones favorezcan su apertura y haya fondos disponibles para su sostenimiento¡ Entendiéndose, a,demds, Que la Junta de Regentes tendrá facultad para combinar dos o más de los colegios autorizados por esta Ley, en interés de la economía y eficacia; Y entendiéndose, finalmente, Que la Escuela de 1918-SESióN 72.• DIARIO DE SESIONES 297 Medicina de Filipinas, según fué establecida por la Ley Número Mil cuatrocientos quince, como está reformada, se convertirá en Colegio de Medicina y Cirugía de la Universidad de Filipinas, tan pronto como dos o más colegios de dicha Universidad de Filipinas hayan sido establecidos y estén funcionando.' ART. 4. Por la presente se reforma el inciso (e) del artículo sexto de la misma Ley, de suerte que se lea como sigue: "'(e) Para nombrar, a propuesta del Presidente de la Universidad, profesores, instructores, conferenciantes y otros empleados de la Universidad, para fijar su retribución, horas de servicio y otros deberes y condiciones que crea conveniente, para aplicarles a su discreción la Ley de Licencias, no obstante cualquiera disposición legal en contrario, y para destituirles por motivos justificados después de haberse celebrado una investigación y vista.' "ART. 5. Por la presente se reforma el artículo quince de la misma Ley, de suerte que se lea como sigue: •• 'ART. 15. El Gobernador General, el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de Representantes y el Presidente de la Corte Suprema, constituirán una Junta de Inspectores de la Universidad, cuyo deber será asistir a las ceremonias de la apertura de la Universidad y visitarla en las demás ocasiones que estimen convenientes, examinar la propiedad, plan de estudios, disciplina, estado económico de la Universidad, inspeccionar todos los libros y cuentas de la institución e informar a la Legislatura Filipina sobre estos puntos con las recomendaciones que consideren oportunas.' "ART. 6. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada." Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. GALLARES. Sr. GALLARES. Señor Presidente, en muy pocas palabras voy a informar a esta Cámara sobre el Proyecto de Ley No. 1115 cuyas copias se distribuyeron ayer y que ahora se somete a la consideración de esta Cámara. Este proyecto tiene por objeto promover los intereses de la Universidad de Filipinas y conceder a la Junta de Regentes facultades más definidas para actuar conforme a las necesidades de dicha institución. Una de las enmiendas que se trata de introducir a la Ley No. 1870, que es la ley orgánica de la Universidad de Filipinas, es la que se refiere a la particip8ción que se debe dar en la Junta de Regentes al Presidente del Comité de Instrucción Pública del Senado, al igual que el Presidente del Comité de Instrucción Pública de la Cámara de Representantes. De acuerdo con la ley ahora vigente, el Presidente del Comité de Instrucción Pública del Senado no tiene participación en las deliberaciones de la Junta de Regentes de la Universidad de Filipinas. Además, para formar parte de dicha Junta de Regentes, se proponen otros dos miembros, uno elegido por el Consejo Universitario de entre sus miembros y otro elegido por los graduados de la Universidad de entre ellos. Esta práctica, señor Presidente, es la que se sigue en las universidades más adelantadas de otros países y en muchos Estados de la Unión, como por ejemplo, en las Universidades de Cambridge y Oxford de Inglaterra y en las Universidades de Harvard, Yale, Columbia, Princeton. Chicago, Stanford y California, donde no solamente los graduados y los miembros del Consejo Universitario están representados en el cuerpo más alto de la Universidad, sino que también pueden elegir a sus respectivos rectores. Otra de las enmiendas que se trata de introducir a la Ley Orgánica de la Universidad es la que se refiere a la creación de un Colegio de Educación. Dicho colegio se encargará de encauzar los estudios pedagógicos de aquellos que desean ejercer el magisterio. · Actualmente no existe este colegio en la Universidad, sino solamente una Escuela de Educación, y en esa escuela hay matriculados más de trescientos setenta alumnos. Siguiendo la práctica de las Universidades de los Estados Unidos cuyo standard es el mismo que el de nuestra Universidad, se hace necesario la separación de este colegio del Colegio de Artes Llbc1 ales. Otra de las enmiendas que introduce este Proyecto de Ley es asignar a la Junta de Regentes la facultad que ahora tiene el Servicio Civil de acuerdo con la ley vigente, de regular las horas de trabajo de los profesores de la Universidad, pues dicha Junta de Regentes conoce mejor que el Servicio Civil las necesidades del servicio. EL SR. LUTERO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. LUTERO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GALLARES. Sí, señor. Sr. LUTERO. ¿No es verdad que los profesores de la Universidad tienen sus horas fijas de clase? Sr. GALLARES. Sí, señor, pero el que fija esas horas es el Servicio Civil, y la Junta de Regentes yo creo que está más enterada de las necesidades de la Universidad que el mismo Servicio Civil. EL SR. CUENCO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. CUENCO. Para una pregunta parlamentaria al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GALLARES. Sí, señor. Sr. CUENCO. ¿Qué es lo que se enseñará en ese llamado Colegio de Educación? Sr. GALLARES. En ese Colegio de Educación se enseñará pedagogía o la carrera de maestro superior. Sr. CUENCO. ¿No cree el orador que este colegio en vez de denominarse Colegio de Educación debía denominarse Colegio de Instrucción? Sr. GALLARES. Entonces tendríamos que cambiar el nombre de Buró de Educación por el de Buró de DIARIO DE SESIONES Instrucción. El nombre de Colegio de Educación es la traducción más fiel que se pueda dar, según yo creo, a la denominación inglesa. (Prosiguiendo.) La última enmienda que el Comité propone a la Ley Orgánica de la Universidad es la que se refiere a la organización de la Junta de Inspectores. Como todo el mundo sabe, la Junta de Inspectores de la Universidad está compuesta, además del Presidente del Senado y del Speaker de la Cámara de Representantes, de los Magistrados de la Corte Suprema, y la experiencia ha demostrado que muchos de ellos no se toman la molestia de inspeccionar las propiedades y demás objetos pertenecientes a la Universidad, y por eso el mismo Presidente, viendo la necesidad de que la responsabilidad recaiga sólo en una persona y no en una colectividad, cree que se hace necesario que forme parte de dicha Junta de Inspectores el Presidente de la Corte Suprema y no todos los Magistrados de dicha Corte. Por estas consideraciones, pido que se apruebe el proyecto. EL SR. GONZÁLEZ LLORET FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. GONZÁLEZ LLORET. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GALLARES. Sí, señor. Sr. GONZÁLEZ LLORET. He oído que el proyecto sobre el cual está informando el Caballero por Bohol, establece una enmienda referente al Colegio de Artes Liberales, y yo desearía saber algo de esta enmienda. Sr. GALLARES. El proyecto no establece ninguna enmienda referente al Colegio de Artes Liberales. Sr. GONZÁLEZ LLORET. ¿De modo que este proyecto no afectará al Colegio de Artes Liberales? Sr. GALLARES. No, señor. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité al proyecto. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? ENMIENDA CUENCO A LA ENMIENDA DEL COMITÉ. Sr. CUENCO. Señor Presidente, para una enmienda a la enmienda del Comité. Propongo que en el artículo 3 se sustituyan las palabras "un Colegio de Educación" por "un Colegio de Instrucción." ENMIENDA FESTIN A LA ENMIENDA CUENCO. ES RECHAZADA. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para una enmienda a la enmienda. Propongo que la palabra "Instrucción" sea sustituida por "Magisterio." Sr. CUENCO. No estoy conforme con la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. Va a votarse la enmienda Festín a la enmienda Cuenco. Los que estén en favor de la misma, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, dígan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Está en orden ahora la enmienda Cuenco. Sr. GALLARES. El Comité no acepta la enmienda del Caballero por Cebú a la enmienda del Comité. Sr. CUENCO. Voy a razonar mi enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede V d. razonarla. EL SR. CUENCO RAZONA SU ENMIENDA. Sr. CUENCO. Mi objeto al presentar la enmienda a la enmienda es llamar a las cosas por su verdadero nombre. En esta escuela o colegio que se trata de establecer no se educa sino que se instruye. Una cosa es educar y otra cosa es instruir. ¿Por qué el Comité pretende llamar Escuela de Educación a una escuela en donde no se enseña absolutamente nada acerca de lo que es educación, tal como esta palabra debe entenderse? Si en esa escuela se instruye, entonces debemos llamarla Escuela de Instrucción. Ambos conceptos son absolutamente distintos. La educación se dirige al corazón y la instrucción al cerebrO. Sr. GALLARES. Acaba de decirme ahora el Presidente del Comité de Instrucción Pública que es aceptable la enmienda del Caballero por Cebú a la enmienda del Comité, y yo la acepto. SE APRUEBA LA ENMIENDA CUENCO A LA ENMIENDA DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Hay alguna objeción a las otras enmiendas del Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar ahora el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el titulo. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma la Ley Número Mil ochocientos setenta, titulada "Ley para fundar .una universidad para las Islas Filipinas, dándole existencia corporativa, creando una junta de regentes, definiendo los deberes y responsabilidades de la junta, disponiendo la enseñanza superior y facultativa y para otros fines." APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1116 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. ALUNAN. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 10.30 a. m. SUMARIO. LUNES, 21 DE ENERO DE !91S-SESI0)'1 73." Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Speaker "pro tempore."-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comit61 de los Proyectos de Ley Nos. 1147, 1149, 11&0 y 1151, 4.• L. 1'.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Jll[ensajes del Senado. Petición de cari.oter púbHco.-Estudto de los proyectos informados por los Comit6s.Orden Especial.---Se levanta la sesión a las 6.10 p. m. A las 5 p. m., el Secretario pro tempore Sr. Zamora, llama al orden a los señores Representantes y da cuenta de la siguiente comunicación: SPEAKER "PRO TEMPORE." MANILA, 21 de enero de 1918. SEÑOR: De acuerdo con las instrucciones recibidas por esta Ofi~ cina del Honorable Speaker, tengo el honor de informarle que el Honorable Leonardo Festín, Representante de Cápiz, ha sido designado Speaker pro tempc»"e, para presidir la sesión No. 73, correspondiente a este día, 21 de enero de 1918. Respetuosamente, (Fdo.) JuLIÁN LA O. Secretario del Spea.ker. Al SECRETARIO "PRO TEMPORE" DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. (El Sr. Festín ocupa. la. presidencia..) La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del sábado, 19 de enero de 1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo : PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Gallares (C. R. No. 1147, 4.• L. F.), titulado: Ley que dispone el pensionamiento de jóvenes no cristianos y apropia fondos al efecto. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Concepción (C. R. No. 1149, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo trescientos setenta y seis del Código Administrativo, nueva edición, sobre el pago de loa derechos de rescate y recompra de bienes raíces incurridos El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Alunan (C. R. No. 1150, 4.• L. F.), titu· lado: Ley que vota la cantidad de cincuenta mil pesos para el sostenimiento y ayuda de las colonias agrícolas del Gobierno. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Abad Santos (C. R. No. 1151, 4.• L. F.), titulado: Ley que castiga la publicación de libelos contra el Gobierno o Pueblo Filipino, de los Estados Unidos o de cualquiera de las naciones aliadas durante la actual guerra. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DEL SENADO. MANILA, 18 tU enero tU 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado insiste en sus enmiendas al Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 834, titulado: "Ley que regula el sistema monetario de las Islas Filipinas y establece un fondo de garantia para el mismo, enmendando al efecto ciertas disposiciones del Código Administrativo," de las que disintió la Cámara de Representantes, y que accede a la conferencia pedida por la Cámara de Representantes sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la misma. y que ha nombrado como representantea suyos en dicha conferencia a los Senadores Palma, Guanco y Singson Encarnación. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secreta.ria del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 19, de mero de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado adoptó el 18 de enero de 1918, la siguiente Resolución (R. S. No. 61, 4.• L. F.), cuya copia se acompaña a la presente: "Resolución haciendo constar que el Senado de Filipinas ha recibido con profunda pena la noticia de la muerte de la que en vida fué esposa del Honorable Sergio Osmeña, Presidente de la Cámara de Representantes, Señora Estefania Ch. Veloso, que nombra un comité para tomar parte en loa funerales que se celebrarán en la ciudad de Cebú, y que dispone el levantamiento de la sesión en señal de duelo." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. 299 300 DIARIO DE SESIONES PETICIÓN DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Representante Alba: Resolución No. 4 del Concejo Municipal de Norzagaray, Bulacán, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 729 de la Cámara, que inhabilita perpetuamente a toda persona condenada por el delito de juego definido y castigado por la Ley No. 1757 o por otra ley u ordenanza para ejercer el derecho al sufragio y para desempeñar ningún cargo en el Gobierno de Filipinas, y que destituye a cualquier empleado o funcionario del Gobierno de estas Islas condenado por el mismo delito. (Pet. No. 780, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité del .Servicio Civil. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 200. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité Judicial, al cual se trasladaron los Proyectos de Ley (C. R. No. 584, 4.R L. F.), del Representante Leuterio, titulado: "Ley declarando nula y de ningún valor la confesión o declaración extrajudicial de un acusado contra el mismo, prestada en determinadas circunstancias," y (C. R. No. 848, 4.ª L. F.), del Representante Diokno, titulado: "Ley regulando la admisión como prueba de las confesiones y admisiones extrajudiciales de los acusados," ha tenido los mismos bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informados a la Cámara dichos proyectos, con la siguiente recomendación: Que sean sustituidos por el C. R. No. 1148, preparado por el Comité, titulado: "Ley regulando la admisión como prueba de las confesiones y admisiones extrajudiciales de los acusados," Respetuosamente sometido. (Fdo.) Jost G. GENEROSO, Presidente, Comité Judioial. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. ORDEN ESPECIAL. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, solicito una Orden Especial (0. E. No. 51, 4.• L. F.), para que en la sesión de mañana se considere el Proyecto de Ley No. 1148 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta orden? (No kubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. ALUNAN. Pido que se levante le sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.10 p. m. HUMARIO. MARTES, 22 DE ENERO DE 1918-SESlóN 74." Apertura de la sesi6n a las 5 p. m.-Speaker "pro tempore."-Aprobaci6n del acta.-Prtmera lectura y traslado a los Comitú de los Proyeotos de Ley Bos. 1152, 1153, 1154 y 11155, 4.• L. F.-Despacho de los asuntos que estln sobre la mesa del Speaker: llensajes del Senado.-Estudio de los proyectos informados por los Comttés.-Admist6n como prueba de las confesiones y admisiones e:ir.trajudiciales de los acusados. Informe oral del ponente, Sr. Llanes. El Sr. Lozano formula una pregunta parlamentaria. :El Sr. De Le6n formula una pregunta parlamentaria. Enmienda Salazar. El Sr. Salasar razona su enmienda. El Sr, Generoso impugna la enmienda. El Sr. Cuenco formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Vamenta formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Cuenco formula otra pregunta parlamentaria. El Sr. Cuenco formula otra pregunta parlamentaria. El Sr. Salazar formula una pregunta parlamentaria. ;El Sr. Vamenta formula otra pregunta parlamentaria, El Sr. Cuenco formula otra pregunta parlamentaria. El Sr. Vamenta formula otra pregunta parlamentaria. El Sr. Festin formula una pregunta parlamentaria. Enmienda Festin a la enmienda Salazar. 1:1 Sr. Festin razona su enmienda a la enmienda. El Sr. Generoso impugna la enmienda a la enmienda. El Sr. Festin formula una pregunta parlamentaria. Se rechua la enmienda Festin a la enmienda Salazar, Discurso del Sr. Pablo, en favor de la enmienda. Discurso del Sr. Verzosa, en contra de la enmienda. El Sr. Salazar formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Cuenco formula una pregunta parlamoent'h.rta. Se rechaza la enmienda Salazar. Enmienda Cuenco. Es rechazada. Aprobación del Proyecto de Ley JJo. 1148 de la Cámara.-Se levanta la sesión a las 6.20 p. m. A las 5 p. m., el Secretario pro tempo-re llama al orden a los señores Representantes, dando cuenta de la siguiente comunicación: SPEAI<ER "PRO TEMPORE." MANILA, 22 de enero de 1918. SEÑOR: De acuerdo con las instrucciones recibidas por esta Oficina del Honorable Speaker, tengo el honor de informarle que el Honorable Ricardo González Lloret, Representante de Bulacán, ha sido designado Speaker pro temp01·e, para presidir la sesión No. 74, correspondiente a este día, 22 de enero de 1918. Respetuosamente, (Fdo.) JuLIÁN LA ó, Secretario del Speaker. Al SECRETARIO "PRO TEMPORE" DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. CEl s,.. González Lloret ocupa la presidencia.) La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del lunes, 21 de enero 1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo : PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Costas (C. R. No.1152, 4.• L. F.). titulado: Ley que dispone el examen y concesión de títulos de maquinistas terrestres, que habilita como tales maquinistas terrestres a los actuales maquinistas prácticos bajo ciertas condiciones, que pena el empleo de maquinistas no examinados o habilitados y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Industria y Comercio. Del Sr. Montenegro (C. R. No. 1153, 4." L. F.), titulado: Ley enmendando el artículo dos mil cuatrocientos setenta y tres del Código Administrativo vigente, en el sentido de que la apelación contra las sentencias del juzgado municipal, pueda hacerlo dentro de los diez días de dictada la decisión. y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Sr. Tionko (C. R. No. 1154, 4.• L. F.), titulado: Ley que provee la construcción de la carretera de Placer a Gigaquit, Provincia de Surigao, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Sr. Tionko (C. R. No. 1155, 4.• L. F.), titulado: Ley que destina fondos para ]a terminación de la construcción de la carretera de Surigao a Mainit, Provincia de Surigao. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DEL SENADO. MANILA, 22 de enero de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 21 de enero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley del Senado No. 157, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley concediendo a F. Engle, un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Burawen, Provincia de Leyte, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE iLA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias. 301 302 DIARIO DE SESIONES ENERO 22, MANILA, 22 de enero de 1918. SEÑOR PREslDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 21 de enero de 1918, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 386, titulado: "Ley que dispone nueva valuación de los terrenos ganados al mar situados en la ciudad de Manila frente a la babia." Se acompañan con el presente cuatro copias de dichas en· miendas. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité Especial constituido por el Sr. Borbón. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo : INFORME DE COMITÉ NO. :iut. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Sanidad, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1143, 4.• L. F.), del Representante Rey, titulado: "Ley destinando la cantidad de ocho mil pesos para la continuación de la fabricación y distribución del extracto de tiqui-tiqui entre las clases indigentes de las Islas Filipinas," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la siguiente recomendación: Que sea aprobado sin enmienda, y que sea previamente trasladado al Comité de Presupuestos. Respetuosamente sometido. (Fdo.) MANUEL REY, Presi®nte, Comiti de Sanidad. Al Honorable PREsIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. INPORME DE COMITÉ NO. 202. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, al cual se ha trasladado el Proyecto de Ley (C. R. No. 1044, 4,• L. F.), del Representante Rivera, titulado: "Ley que enmienda el artículo dos mil doscientos noventa y seis del Código Administrativo, Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que el presupuesto anual de los municipios esté sujeto a la aprobación de la junta provincial.'' ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: Primera. Suprímase todo lo que viene después de la cláusula promulgatoria, e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo dos mil doscientos noventa y seis del Código Administrativo, de modo que se lea como sigue: "'ART. 2296. Presupuesto anual.-Al recibir esta relación, el concejo hará un cálculo cuidadoso de los ingresos probables del municipio durante el año corriente, y sobre esta base, preparará el presupuesto de gastos del municipio durante el año, por medio de consignaciones circunstanciadas para cada uno de las necesidades municipales durante dicho período. El presupuesto preparado de este modo será enviado sin pérdida de tiempo a la junta provincial para su aprobación, acompañado de la relación referida y el cálculo de ingresos hecho por el concejo para el año corriente. "'Será deber de la junta provincial obtener la opinión del tesorero provincial y del superintendente de la división escolar respectivamente acerca de las consignaciones hechas para gastos generales y para fines escolares, y será deber de estos funcionarios rendir dicha opinión a la junta provincial dentro de un término que no excederá de diez días. Si la opinión de cualquiera de dichos funcionarios fuera adversa a alguna partida o partidas del presupuesto, será igualmente deber de los mismos trasmitir copia de dicha opinión al concejo municipal, que en tal caso podrá enviar a la junta provincial las razones que tuvieran en apoyo de la partida o partidas objetadas. " 'Una vez aprobado por la junta provincial, el presupuesto tendrá efecto como una consignación legal, y será devuelto sin pérdida de tiempo, con los documentos que le acompañan al tesorero municipal, por conducto del presidente. "'Los cambios en los cálculos y consignaciones del presupuesto, así como los aumentos al mismo, pueden de igual modo efectuarse de vez en cuando durante el año, mediante presupuestos suplementarios.' " "ART. 2. Por la presente se reforma también el artículo 2297 de dicho Código, de modo que se lea como sigue: "'ART. 2297. Desaprobación de partidas especiales.-Si la junta provincial fuere de opinión que una o más partidas de gastos en el presupuesto proyectado, o en algún presupuesto suplementario son ilegales o inconvenientes, puede desaprobar dicha partida o partidas y, al mismo tiempo, dar su aprobación a las demás partidas del presupuesto. "'Cuando la junta provincial desapruebe de este modo alguna partida o partidas de gastos, enviará inmediatamente al concejo una notificación por escrito dando sus razones para dicha desaprobación. En el caso de que el concejo no esté conforme con la determinación de la junta provincial, dicho concejo podrá apelar de dicha determinación al Secretario del Interior, y en tal caso, será deber de la junta provincial elevar a dicho Secretario los papeles referentes a la partida o partidas desaprobadas con las razones aducidas en pro y en contra de las mismas, y el Secretario del Interior resolverá en su consecuencia el asunto. Si la apelación se sostiene respecto a una o más partidas, la junta provincial aprobará inmediatamente el presupuesto respecto a dichas partidas; pero si se denegara, la partida o partidas en cuestión serán desaprobadas definitivamente. "'Las partidas aprobadas por la junta provincial quedarán, desde luego, en vigor, no obstante la desaprobación de una o más partidas del presupuesto y sin perjuicio de la apelación que se pudiera interponer.'" Segunda. Refórmese el titulo de modo que se lea como sigue: "Ley que refo1·ma los artículos dos mil doscientos noventa y seis y dos mil doscientos noventa y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once, titulada 'Ley que reforma el Código Administrativo,' cambiando el método de aprobación de los presupuestos anuales de los municipios." Respetuosamente sometido. (Fdo.) MELCHOR FLOR, Presidente del Comité de Gobiernos Provinciales 'IJ Municipales. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. 1918-SESióN 74.• DIARIO DE SESIONES 303 INFORME DE COMITÉ NO. 203. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, al cual se ha trasladado el Proyecto de Ley (C. R. No. 1107, 4.ª L. F.), del Representante Aguilar, titulado: "Ley autorizando la separación de la subprovincia de Masbate de la Pl'ovincia de Sorsogón y el restablecimiento de la antigua Provincia de Masbate y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: Primera. En la página 2 del proyecto, suprímanse los artículos 4 y 5 e insértese en lugar de los mismos el siguiente: "ART. 4. A partir desde las próximas elecciones generales las Provincias de Sorsogón y Masbate tendrán cada una un Representante y seguirán formando parte del Sexto Distrito Senatorial: Entendiéndose, sin embm·go, Que el actual Representante por el Segundo Distrito Electoral de Sorsogón, será considerado mientras dure su cargo como Representante por la Provincia de Masbate." Segunda. Corríjase la numeración de los artículos siguientes de modo que los artículos 6, 7 y 8 sean, respectivamente, artículos 5, 6 y 7. Tercera. Suprímase todo el artículo 9 del proyecto. Respetuosamente sometido. (Fdo.) MELCHOR FLOR, Presidente del Ctnnité de Gobiernos Pro1•inciales y Municipales. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTAN TES. El PRESIDENTE. Al Calendario de Ja Cámara. Está en orden el Proyecto de Ley No. 1148 de Ja Cfmara. Léase el Proyecto de Ley. ADMISIÓN COMO PRUEBA DE LAS CONFESIONES Y ADMISIONES EXTRAJUDIALES DE LOS ACUSADOS. El CLERK DE AcT AS leyendo : PROYECTO DE LEY NO. lHR. DE LA CÁMARA. {Pre11entado 11or el Comité Judicial, en s1111titueión de loll C. R. Noa. 684 , ... ) LEY REGULANDO LA ADM!Sló,N COMO PRUEBA DE LAS CONFESIONES Y ADMISIONES EXTRAJUDICIALES DE LOS ACUSADOS. El Senado 1/ la Cámaro de Representantes de Filipinas, constituidos en Legislatura 11 por autoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. En los Tribunales de justicia, no se aceptará como prueba de un delito o falta la confesión o admisión, de palabra o por escrito, de un acusado contra si mismo, a menos que se haya demostrado previamente y a satisfacción del Tribunal: Primero, que dicha confesión o admisión fué hecha libre y voluntariamente; segundo, que no es resultado de fuerza, intimidación, amenazas, promesas u ofrecimientos de gratificación o indulgencia¡ y tercero, si la confesión o admisión se hizo ante agentes de la autoridad, policia Insular, municipal, funcionarios judiciales, administrativos y demás autoridades, que se efectuó en presencia del abogado de dicho acusado o, en su defecto, de una persona designada por él para presenciar su confesión o admisión. ART. 2. Por la presente quedan derogadas todas las leyes o partes de leyes que se opongan a las disposiciones de esta ley. ART. 3. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LLANES. Sr. LLANES. Señor Presidente: Se trata de un Proyecto de Ley preparado por el Comité Judicial de esta Cámara en sustitución de los Proyectos de Ley presentados separadamente por los distinguidos compañeros Sres. Diokno y Leuterio. Para la satisfacción de los citados compañeros, me permito decir que sus proyectos se han consolidado en uno solo con muy pocas enmiendas. Este Proyecto de Ley tiene por objeto regular la admisión como prueba, de las admisiones y confesiones extrajudiciales hechas por los acusados. El articulo 4 de Ja Ley No. 619, que aparece en el Tomo 11 de las Leyes Públicas, dice así: "En los tribunales de justicia no se aceptará como prueba de un delito la confesión del delincuente, a menos que se haya demostrado previamente, y a satisfacción del tribunal que dicha confesión ha sido hecha libre y voluntariamente y que no es resultado de fuerza, intimidación, amenazas o promesas u ofrecimientos de gratificación o indulgencia." Esta disposición, señor Presidente, tan necesaria para Ja protección de Ja libertad individual, ha sido derogada inadvertidamente al compilarse las leyes administrativas, o sea al formarse el Código Administrativo. A ponerla de nuevo en vigor tiende el presente Proyecto de Ley. EL SR. LOZANO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. LOZANO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LLANES. Si, señor. Sr. LoZANO. ¿Podría decirme el orador, si lo sabe, cuándo se notó esa supresión inadvertida de esa disposición de Ja Ley? Sr. LLANES. Después de haber entrado en vigor el Código Administrativo, en el cual expresamente ha quedado derogada esa Ley No. 619. Sr. LoZANO. ¿Y no cree el orador que esta omisión se debe a Jos trabajos de última hora del Comité Codificador? Sr. LLANES. Yo no sé, no puedo contestar a eso; pero el hecho es que ha quedado derogada esa Ley en dicho Código. Debo advertir, señor Presidente, que al hacer revivir esa disposición por medio del presente Proyecto de Ley, se han introducido enmiendas que la experiencia ha aconsejado como necesarias y convenientes para llevar mejor a cabo el propósito de dicha Ley. Una de dichas enmiendas consiste en la inclusión de la admisión del acusado entre las reglas de admisibilidad de confesión. Según la sentencia de la Corte Suprema en la causa criminal Los Estados Unidos confra José Co304 DIARIO DE SESIONES ENERO 22, rrales, tomo 28, Jurisprudencia Filipina, página 379, las disposiciones legales que prohiben la presentación de pruebas relativas a confesiones extrajudiciales, a menos que previamente se haga constar que las alegadas confesiones se prestaron libre y voluntariamente y sin mediar promesa ni coacción alguna, no son aplicables a las admisiones que no equivalen a las confesiones. Y luego, la misma Corte Suprema en dicho asunto hace una distinción entre la confesión y la admisión, diciendo: Que la confesión es una declaración hecha por una persona, en cualquier tiempo, voluntariamente y sin mediar promesa ni coacción, en la que dicha persona manifiesta o reconoce que ha cometido un delito, o que ha tomado parte en su comisión; mientras que la admisión se aplica ordinariamente en causas criminales, a aquellas manifestaciones de hecho, que el acusado hace y que no implican directamente un reconocimiento de la culpabilidad del acusado, o de que ha tenido intención de cometer el delito que se le imputa. Señor Presidente, en la práctica no existe diferencia sustancial entre la admisión y la confesión y puedo asegurar que la mayoría de las declaraciones arrancadas de buen o mal grado a los acusados, son técnicamente admisiones, y no podríamos exigir para la admisión, como prueba de estas admisiones, que se hayan hecho o prestado libre y voluntariamente y sin mediar promesa ni coacción alguna, si no incluyéramos en el presente Proyecto de Ley las admisiones hechas por los acusados. La otra enmienda, señor Presidente, consiste en que si la confesión o admisión se hace ante los agentes de la autoridad, policía Insular, municipal y demás funcionarios judiciales o administrativos, que se efectúe en presencia del abogado del acusado o de la persona que dicho acusado haya designado. Señor Presidente, para justificar este requisito no necesitaré citar aquí las causas criminales que se han hecho célebres en Filipinas con motivo de las confesiones y admisiones arrancadas de buen o mal grado, a los acusados. EL SR. DE LEÓN FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. DE LEÓN. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LLANES. Sí, señor. Sr. DE LEÓN. ¿No cree el orador que en todas las legislaciones se admite la confesión del acusado siempre que se pruebe la circunstancia que se exige en este artículo 4 de la Ley No. 619, y por consiguiente, esta supresión no ha sido inadvertida, sino voluntaria? Sr. LLANES. No creo que de propósito se haya derogado dicha parte de la ley, puesto que la Ley No. 619 tiene carácter administrativo, y, naturalmente, al formarse el Código Administrativo no pudo incorporarse la disposición de que estamos hablando a dicho Código Administrativo, por pertenecer al Derecho Procesal. Sr. DE LEÓN. ¿Cree el orador que aprobándose este Proyecto de Ley se introduce una novedad, un cambio en la admisión de las pruebas? ¿No cree el orador que sin esta Ley, el juzgado o el juez rechazará una confesión si se prueba que dicha confesión ha sido hecha por medio de la fuerza o intimidación? Sr. LLANES. Respecto a la primera pregunta, mi contestación es afirmativa, y es una novedad que en lo futuro asegurará una mejor administración de justicia. Respecto a la segunda pregunta, diría que sin esta Ley una confesión arrancada por medio de la fuerza, intimidación, promesa y ofrecimiento, podría ser rechazada o no. Quisiera decir al Caballero por Iloílo que la prueba de confesión es tan fácil de formular como difícil de destruir, y que, para mantener su fuerza y valor, es necesario rodearla de mayores garantías. Sr. DE LEÓN. ¿No cree el orador que el juzgado puede rechazar la confesión? Sr. LLANES. Puede rechazarla, pero puede también no rechazarla. Sr. DE LEÓN. ¿Cree el orador que una admisión con todos estos defectos habría juez que la admitiría aún· sin esta Ley? Sr. LLANES. Posible es que lo haya, no habiendo reglas establecidas por la ley. Sin embargo, no es esa la cuestión. La cuestión es evitar en lo posible, que un juez admita una confesión o admisión arrancada por medio de la violencia y promesa de lenidad, creyendo de buena fe que ha sido espontánea. Decía, señor Presidente, que no necesitaba mencionar aquí las causas criminales que se han hecho célebres por causa de las confesiones arrancadas por medio de amenazas y ofrecimientos, para justificar este Proyecto de Ley. Sin embargo, me permito recordar que han existido, existen y existirán funcionarios que, creyendo servir los intereses de la patria, se excedieron en su celo y se valieron de esos medios para arrancar una confesión o admisión de los acusados para presentarla ante los juzgados, y bien sabe Vd., señor Presidente, y bien lo saben los Caballeros de esta Cámara, que una confesión o admisión arrancada de esa manera, no es la expresión de la verdad y no puede ser base de una sentencia condenatoria. Por todo lo expuesto, pido que el presente Proyecto de Ley sea aprobado. ENMIENDA SALAZAR. Sr. SALAZAR. Para una enmienda, Señor Presidente. Propongo que se suprima todo lo que viene 191S-SESION 74.• DIARIO ·DE SESIONES 305 después de la palabra "Tribunal" hasta el final del articulo, líneas 5 al 13, y que en su lugar se ponga lo siguiente: "que dicha confesión o admisión fué hecha libre y voluntariamente." Sr. CUENCO. Secundo la enmienda. El PRESIDENTE. ¿ Qué dice el Comité? Sr. GENEROSO. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Puede V d. razonar su enmienda, Caballero por Sámar. EL SR. SALAZAR RAZONA SU ENMIENDA. Sr. SALAZAR. Señor Presidente, la primera condición que aparece en este proyecto o sea de que una confesión o admisión fué hecha libre y voluntariamente y la segunda condición que dice que esta no haya sido resultado de la fuerza, intimidación, amenaza, promesa u ofrecimiento de gratificación o indulgencia, son dos condicioneR que se repelen y que no pueden ir nunca juntas, porque demostrada una de ellas, queda excluida la otra. Quiero decir que si se demuestra que la confesión o admisión fué hecha por algún acusado libre y voluntariamente, queda probado que dicha confesión o admisión no se ha obtenido mediante intimidación, amenaza, promesa u ofrecimiento de gratificación o indulgencia. Por el contrario, si el acusado prueba que su confesión o admisión ha sido obtenida mediante fuerza, intimidación, amenaza, promesa u ofrecimiento de gratificación o indulgencia, queda también probado que dicha confesión o admisión no ha sido hecha libre y voluntariamente. La tercera condición, señor Presidente, es inútil y además de inútil es peligrosa. Nosotros queremos proteger la libertad personal del acusado mediante esta tercera condición; pero yo quiero llamar la atención de los miembros de esta Cámara al hecho de que con esta condición se abren las puertas para que los delincuentes queden impunes. No siempre se puede disponer de abogados y no todos los acusados entienden que deben proveerse de personas desinteresadas, yo puedo asegurar que ningún acusado quiere que ninguna persona extraña presencie su confesión o admisión. Es· un hecho que las confesiones de los acusados no se verifican en público. Las confesiones se efectúan en el acto de la sorpresa, después de la comisión del delito o en el acto de la aprehensión de un criminal, que por ser criminal, siempre es un poco cobarde, y la misma espontaneidad le hace confesar su delito. Se exige que el fiscal demuestre que la confesión se ha hecho en presencia del abogado o de otra persona que indique el acusado para oir su confesión, y en el caso de que el fiscal no pueda demostrar ninguna de estas circunstancias, entonces el criminal más grande que haya hecho una confesión espontánea de su delito, quedará sin el castigo que dispone la ley. EL SR. GENEROSO IMPUGNA LA ENMIENDA SALAZAR. Sr. GENEROSO. El Comité no puede aceptar la enmienda propuesta por el querido compañero, el Caballero por Sámar, por el sencillo motivo de que el proyecto ahora en discusión perderia el 95 por ciento de su valor si se admitiese tal enmienda. Y digo que perdería el 95 por ciento de su valor, porque precisamente, en la generalidad de los casos la estratagema, el dolo y el engaño de que se ha hecho uso para conseguir la confesión de un acusado, se realizaron mediante circunstancias y procedimientos tales que demuestran que la condición segunda sin la tercera no sería bastante. EL SR. CUENCO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. CUENCO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. g1 PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GENEROSO. Sí, señor. Sr. CUENCO. ¿Cree el Representante por Manila que haya algún juez que engañe al acusado o que finja una admisión hecha por un acusado, diciendo que tal o cual individuo confesó el crimen sin que tal confesión se haya verificado en realidad? Sr. GENEROSO. Cuando el juez recibe la confesión o admisión de un acusado, el caso no cae bajo las disposiciones de este proyecto, que señala tan sólo los requisitos que deben tenerse en cuenta al presentarse como prueba el hecho de la confesión o admisión. Sr. CUENCO. Se trata, por ejemplo, de un acusado que tiene que comparecer ante el juzgado de paz. El acusado, después de haber sido arrestado se encuentra con el juez de paz en corte abierta, y entre los dos, el acusado no solamente confiesa haber cometido el crimen, sino que hace un relato sucinto y minucioso del crimen con todos sus detalles. Esta confesión hecha por el acusado con todo lujo de detalles ante el juez de paz, ¿por qué no va a ser admisible como prueba en contra de ese acusado, cuando se celebre el juicio ante el Juzgado de Primera Instancia? Sr. GENEROSO. Primeramente, porque sería eso una investigación preliminar y el juez de paz estaría obligado a proveer de abogado al acusado. Sr. CUENCO. Supóngase Vd. que el acusado, inmediatamente después de haber sido arrestado motu prO'prio, sin insinuación de nadie, busca al juez de paz y le dice: Señor juez, quiero hacer un relato de la manera cómo se cometió el crimen ; y lo relata con todo lujo de detalles, y el juez de paz toma una nota de las declaraciones suscribiéndola el acusado. Después se ve el asunto en el Juzgado de Primera Instancia, ¿por qué esa admisión verificada espontá306 DIARIO DE SESIONES ENERO 22, neamente, sin solicitarla el juez de paz, no va a ser admisible como prueba en contra de ese acusado? Me parece muy absurda la teoría del Comité. Sr. GENEROSO. Si ese es el caso, entonces la actuación del juez no formaría parte del juicio y lo que dispone el proyecto sería aplicable. En un caso como el citado se debe conceder al acusado las garantías que se le desean para todo caso de confesión extrajudicial, porque tal juez no actuaría en c.orte abierta, y sería exactamente igual que un particular o que cualquier otro funcionario o empleado. Sr. CUENCO. ¿Qué razón hay para que esa admisión no pueda ser admisible como prueba? Sr. GENEROSO. La razón de que deben protegerse los derechos individuales, el derecho a la libertad, que es muy sagrada. Sr. CUENCO. ¿Cree el Caballero por Manila que esa admisión verificada por el acusado no debe admitirse en contra de él por el mero hecho de no haber sido asistido de un defensor? Sr. GENEROSO. No debe admitirse, porque la experiencia nos ha demostrado que se abusó algunas veces de esta falta de previsión en las leyes actuales. Sr. CUENCO. ¿Cree acaso el Caballero por Manila que un funcionario judicial puede prevaricar o in .. ventar una historieta en contra de un hombre? Sr. GENEROSO. No quiero afirmar que puede ocurrir semejante caso, pero las leyes están no sólo para remediar un mal, sino también para evitarlo. Sr. CUENCO. ¿No es verdad, señor Representante por Manila, que se han sentado varias jurisprudencias, en el sentido de que la confesión de un acusado por si sólo no es bastante para que sirva de base a una sentencia condenatoria? Sr. GENEROSO. Sí, señor¡ pero también es verdad que en muchas causas la confesión de un acusado ha sido la mejor prueba para su condena. Sr. CUENCO. ¿Puede decirme el Representante por Manila si en alguna legislación del mundo existe una ley redactada en términos iguales o análogos a los términos del presente proyecto? Sr. GENEROSO. El Comité no ha creído necesario estudiar la legislación del mundo, porque ésta es una ley para cuya aprobación no es necesario acudir a la legislación comparada. Basta estudiar las necesidades del país. Nosotros, solamente en lo fundamental, necesitamos asimilarnos en lo posible al derecho extranjero; pues, en todo lo demás, necesitarnos atender preferentemente las necesidades del país, porque cada pueblo tiene su idiosincracia, su manera de ser. EL SR. VAMENTA FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. V AMENTA. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GENEROSO. Sí, señor. Sr. VAMENTA. Para los efectos de este Proyecto de Ley que se discute, ¿podría decirme el orador si un Representante sería considerado como una autori<lad? Sr. GENEROSO. No, señor. Para conocer la definición de funcionario y autoridad, podemos recurrir a las autoridades. Sr. V AMENTA. Supóngase el caso de un reo o de una persona que ha cometido un delito, y ·que, movido por los remordimientos de su conciencia, se presenta a un presidente municipal y le relata el crimen por él cometido. ¿La declaración de dicho presidente municipal sobre la confesión hecha por el reo no sería suficiente? Sr. GENEROSO. Convertido en ley este proyecto, si la confesión se hace sin los requisitos que exige, no sería suficiente. Ahora, suponga el Caballero por Mindanao un caso contrario, o sea, que la confesión en vez de haberse hecho voluntariamente por el acusado se haya hecho mediante promesa, amenaza o intimidación del presidente municipal, ¿qué haríamos? En un caso como este el acusado no podría probar que la confesión se hizo mediante circunstancias que la anulan, por la sencilla razón de que tal confesión habráse alegado hecha en el mismo despacho del presidente municipal o en un calabozo, sin que nadie velase por los derechos del acusado. Es el caso que ha ocurrido en la práctica muchas veces. Sr. VAMENTA. ¿Pero no es verdad que se ha probado ya aquí mismo en Manila el caso de una violencia cometida por la policía o la Constabularia sobre un acusado? Sr. GENEROSO. Eso resultó casi siempre imposible, porque se arresta al acusado, y si no existen o faltan pruebas, se recurre a la violencia o a la intimidación para arrancar de ese acusado la confesión que se desea. Sr. VAMENTA. En el caso de que un acusado haya hecho su confesión solamente ante una autoridad, porque se hallaba en un sitio donde no podía echar mano de otra persona para que atestiguara su confesión, ¿la declaración de esa autoridad no sería suficiente? Sr. GENEROSO. Eso sería, compañero, forzar mucho la aplicación e interpretación de la ley, porque quiero decirle que en el caso propuesto por V d., la confesión del acusado sería voluntaria, no le costaría nada al presidente municipal decir: Bueno, ¿quiere V d. que le asista el Jefe de policía, el sargento o cualquier otro agente o persona particular? Si el acusado realmente quería hacer una confesión, diría que sí, y entonces estaríamos dentro de la ley, 1918-SESióN 74:' DlARIO DE SESIONES 807 quedarían cumplidos todos Jos fines que persigue el Gobierno con la persecución del crimen. (Pro$l.guiendo.) Corno iba diciendo, señor Presidente, la estratagema, el dolo y el engaño de que suelen valerse determinados agentes de la autoridad, han sido tales, que si nosotros hiciéramos constar tan sólo que la confesión, para ser admisible, debe no ser resultado de intimidación, amenaza, promesa, etcétera, como se pretende con la enmienda, no conseguiríamos los fines que persigue el proyecto. Los que como yo han estado en tribunales de justicia defendiendo los derechos a la vida y a Ja libertad de personas sometidas a una acusación criminal, habrán visto con dolor que en algunos casos fueron base de condena confesiones y admisiones que no debieron admitirse como prueba, y que, sin embargo, se admitieron por no existir una ley como la que se propone. He de exponer un caso reciente en el que intervine como abogado del acusado. Se trat.aba, señor Presidente, de un acusado de vagancia. Todas las pruebas de la acusación tenían por objeto probar que el acusado, tres años antes, había sido condenado por estafa a tres meses de arresto, y que el testigo A y el testigo B le habían visto por espacio de diez y seis días concurrir a salones de billar y de baile. Los únicos testigos de la acusación fueron los agentes secretos de la Constabularia, quienes dijeron que habían visto al acusado concurrir en tal o cual día a tal salón de billar y a cual salón de baile. Al ser repreguntados estos agentes, admitieron que cuando el acusado fué visto en el salón de billar, estaba actuando como mandatario de los jugadores y que por tal ocupación se le daba una propina. Admitieron también que durante treinta días el acusado sólo fué visto cinco veces en un salón de baile. De manera que, virtualmente, para los fines de aquella acusación, quedaban nulas las declaraciones de estos dos testigos. Pero existía una prueba fatal, señor Presidente, contra el acusado, y esta prueba fatal era una declaración que se dij o había sido prestado por dicho acusado ante agentes de la Constabularia. La declaración estaba escrita en maquinilla por uno de los agentes y no estaba firmada, sino solamente signada con una cruz porque el acusado no sabía firmar. EL SR. CUENCO FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. CUENCO. Señor Presidente, para otra pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GENEROSO. Sí, señor. Sr. CUENCO. ¿ Fué condenado aquel acusado? Sr. GENEROSO. Sí señor. Sr. CUENCO. ¿No apeló su señoría a la Corte Suprema? Sr. GENEROSO. Por mí, hubiera apelado hasta el cielo, si fuera posible; pero el acusado se vió en el triste caso de no poder costear los gastos de la apelación. Sr. CUENCO. Entonces, no podemos asegurar que realmente esta ley es necesaria sin la enmienda propuesta por el Caballero por Sámar, porque estoy seguro que si su señoría hubiese apelado a la Corte Suprema, en el caso citado por V d. dicho alto Tribunal hubiese revocado la sentencia del juzgado a quo. Sr. GENEROSO. Podría Vd. equivocarse, porque se trataba de una cuestión de hecho relacionada principalmente con la veracidad de ciertos testigos, y la Corte Suprema en esta clase de cuestiones en muy contados casos modifica las conclusiones de los Juzgados de Primera Instancia bajo la teoría de que estos juzgados están en mejor situación que dicha Corte, de juzgar si un testigo fué veraz o no. Pero no quiero discutir si tal sentencia hubiese sido revocada o no por la Corte Suprema. Solamente he querido citar este caso, uno de los conocidos por mí durante mi práctica profesional como abogado, para demostrar el duro trance por que pasan los acusados en ciertos casos. Sr. SALAZAR. Para una pregunta parlamentaria al orador, señor Presidente. Sr. GENEROSO. Voy a rogar al Caballero por Sámar que lo deje para después, porque voy a terminar de exponer el caso que estaba citando. (Prosiguiendo.) Era fatal, como iba diciendo, señor Presidente, la supuesta confesión hecha por el acusado. Naturalmente, los dos agentes declararon que el acusado prestó la declaración voluntariamente, libremente, sin amenaza, sin coacción, sin fuerza, sin intimidación. Pero era difícil para la defensa probar que no hubo voluntariedad, y que hubo coacción y amenaza, por la sencilla razón de que la declaración se prestó dentro de un calabozo de la Constabularia. Señor Presidente, ¿quién, como no fuera otro agente secreto, habría de declarar en favor del acusado en aquella ocasión'! Así es que no hubo más remedio que sentar al· acusado en el banquillo de los testigos, y bajo el juramento que prestó, dijo que no había entendido siquiera el contenido de aquel papel que se presentaba como declaración suya. En el papel se decía, señor Presidente, que el acusado había sido condenado por estafa hacía tres años, que él no tenía medios conocidos de subsistencia, que él concurría a los salones de billar y a los salones de baile, que él era un vago. Así decía la declaración. El acusado declaró que no tenía conocimiento de lo que se decía en aquel papel, que no sabía el castellano, que no sabía leer, que no sabía escribir, y 308 DIARIO DE SESIONES ENERO 22, efectivamente, por no saber escribir, no pudo firmar aquella declaración sino que la signó únicamente. Toda la prueba de que la defensa podía valerse en aquel caso, era la declaración del acusado, porque ninguna persona que no fuese de la Constabularia, pudo haber presenciado aquel suceso. En cambio, aquellos dos agentes, avezados a declarar constantemente ante los juzgados, completamente acostumbrados, no diré a mentir, pero sí a sostener lo que dicen, personas que por su ocupación, por su oficio, están constantemente en relación con los tribunales y con los fiscales, difícilmente habrían de incurrir en contradicciones. Incurrieron, sin embargo, pero estas contradicciones fueron para el tribunal insuficientes para destruir el valor probatorio de aquel documento, de aquella supuesta confesión. Y es que, señor Presidente, el tribunal tenía que obrar así, porque no existía ley alguna por la cual se exigiesen más garantías para el ciudadano, precisamente en casos como aquel. Indudablemente, si entonces existiese una ley que estableciese las condiciones fijadas por el proyecto en discusión, el juez no hubiera admitido aquella prueba. Y después, señor Presidente, la defensa presentó dos testigos, uno de ellos dueño de un taller donde trabajaba el acusado. Este testigo dijo que el acusado era obrero suyo desde hacía diez y ocho meses y que trabajaba a jornal. Luego vino otro obrero, compañero del acusado, y dijo: Señor, este es compañero mío, gana tanto y ha estado trabajando desde tal mes hasta este mes. Sin embargo, señor Pre~ddente, se dió más crédito a las declaraciones de aquellos dos agentes, porque declararon, según el juzgado, desinteresadamente, pues, eran agentes de la autoridad. Y, con dolor y desengaño para la defensa, aquel acusado fué condenado. Sin embargo, yo que le defendí personalmente, estoy en la convicción de que aquel acusado no debió ser condenado y que su condena tuvo por causa la falta de una ley como la que se propone. Si aquel caso se hubiese elevado a la Corte Suprema, tal vez esta Corte habría confirmado la sentencia del juzgado inferior, pues, se trataba, como cuestión principal, de la credibilidad de ciertos testimoníos, y la Corte se atendría a la regla que ya cité antes, referente a la veracidad de testigos. EL SR. CUENCO FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. CUENCO. Señor Presidente, para otra pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GENEROSO. Sí, señor. Sr. CUENCO. ¿No es verdad que la Corte Suprema en repetidas jurisprudencias ha sentado, como doctrina, que la confesión del acusado, por sí sóla, no es bastante para apoyar una condena? Sr. GENEROSO. He contestado ya una pregunta igual a esa. Sr. CUENCO. En el caso apuntado por Vd., ¿no es verdad que si se hubíese elevado el asunto a la Corte Suprema, como no había ninguna prueba contra el acusado más que la supuesta confesión, este acusado hubiera salído absuelto? Sr. GENEROSO. Tenga en cuenta el Caballero que en el citado por mí dos testigos de la acusación declararon contra el acusado en apoyo de la supuesta confesión del mismo, y la Corte Suprema hubiera estimado que el juzgado inferior estaba en mejores condiciones que dicha Corte para juzgar la veracidad de los testigos, porque los vió y observó al prestar sus testimonios. Pero si existiera una ley como la que se propone, de ninguna manera podría ocurrir tal caso, porque los tribunales de justicia tendrían que atenerse a requisitos claros y precisos fijados por una ley que garantizan mejor los derechos de un acusado. EL SR. SALAZAR FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. SALAZAR. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GENEROSO. Sí, señor. Sr. SALAZAR. En el caso propuesto por su señoría, ¿no es verdad que aún cuando este Proyecto de Ley hubiera estado vigente, los mismos agentes del Gobierno pudieran haber cogido a cualquiera persona y presentarla como testigo sobre la declaración hecha por el acusado? Sr. GENEROSO. No; primeramente, porque son ya muchos los abogados en Filipinas y difícilmente creería el juez que no hubo a mano un abogado; y en segundo término, porque cogerían a otro agente y excuso decir a Vds., cómo sería el testimonio de este agente de aprobarse el presente Proyecto de Ley. Sr. SALAZAR. ¿No cree el orador que es un hecho cierto que los tribunales de justicia han mirado siempre con previsión la prueba sobre confesiones o admisiones de los acusados, y que nosotros debemos tener plena confianza en la prudente discreción de nuestros juzgados al apreciar las pruebas sobre confesiones y admisiones de los acusados? Sr. GENEROSO. Sí, señor. Sr. SALAZAR. Su señoría sabe que no solamente es necesario que las pruebas de la acusación sean abrumadoras, sino también que convenzan al tribunal. Sr. GENEROSO. Sí, señor, conforme. Nosotros no queremos dudar tampoco de los funcionarios judiciales. Precisamente de quien menos dudamos es de esos funcionarios; pero si dudamos del ejército de policías secretos que se están valiendo de muchos medios para arrancar confesiones y admisiones sobre todo en la ciudad de Manila. 1918-SESióN 74.• DIARIO DE SESIONES 309 ~~~~~~~~~~~~ EL SR. VAMENTA FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. V AMENTA. Señor Presidente, para otra pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GENEROSO. Sí, señor. Sr. VAMENTA. ¿Cuál es el objeto del Proyecto de Ley? ¿Que el abogado del acusado declare contra su propio defendido? Sr. GENEROSO. No atino el alcance de la pregunta. No sé por qué va a ser esto objeto del proyecto. Sr. V A MENTA. Supóngase V d. que el abogado dijese que no es verdad que haya declarado el acusado admitiendo el delito. Sr. GENEROSO. Pues no habrá sido verdad. Sr. V AMENTA. Voy a formular mejor la pregunta. Bajo la teoría del Comité, para que la declaración hecha por un acusado confesando el delito sea admisible, ¿es necesario que dicha declaración se haya hecho delante de un abogado o de una persona designada por él? Sr. GENEROSO. Cuando es una confesión hecha ante un funcionario. Sr. VAMENTA. Entonces la persona designada por el acusado tendría que utilizarse por la acusación como testigo para demostrar el extremo que provee el proyecto. Sr. GENEROSO. Perfectamente, habrá dejado de ser abogado del acusado. Sr. V AMENTA. Entonces ese abogado habría sido utilizado por la acusación. Sr. GENEROSO. ¿Qué importa? Ese acusado no pensaba defenderse, asi es que confesó voluntariamente la comisión del delito. Se le concedió el derecho de estar asistido por un abogado para evitar que hubiese coacción, amenaza, intimidación, dolo. Sr. VAMENTA. Vamos a suponer, por un momento, que V d. haya sido designado por un acusado como ahogado y que dicho acusado haya hecho una admisión en presencia de V d.¡ si V d. continuase como abogado de dicho acusado cuando se celebre la vista de su causa en primera instancia, ¿tendría Vd. valor para declarar contra su defendido? Sr. GENEROSO. En esto no hay cuestión señor Presidente. No le defenderla y le baria declarar culpable al ser informado de la querella. Sr. VAMENTA. Supóngase que el ofendido se negase a declarar. Sr. GENEROSO. Dejo la defensa, porque la ética profesional me impediría continuar en ella. Sr. VAMENTA. Y si el acusado dijese que él estaba entonces borracho . . . Sr. GENEROSO. Si realmente estaba borracho, cambiarían las circunstancias. Entonces no importarla que yo declarase que el acusado cuando hizo la admisión no estaba en su sano juicio, porque sería la realidad. Sr. VAMENTA. Entonces, para que esa p~rsona f~ese condenada por su propia admisión, es necesario que esa persona busque un abogado o designe a otra persona. Sr. GENEROSO. Justamente. Sr. VAMENTA. ¿Y cree el Comité que todos los acusados han de ser bastante inteligentes para comprender las disposiciones de esta Ley? Sr. GENEROSO. La negativa a esa pregunta es la razón que tuvo en cuenta el Comité al informar favorablemente este proyecto, porque si los acusados fuesen lo bastante inteligentes que el caso requiere, no habría necesidad de promulgar una ley como esta. Precisamente, el objeto de este proyecto es proteger los derechos de aquellos que no tienen suficiente grado de inteligencia para comprender que no están obligados a declarar contra sí mismos1 por medio de amenazas. Un policía no podría ejercer coacción sobre ninguno de los miembros de esta Cámara, pero sí sobre un pobre inculto que es llevado a un calabozo. Sr. VAMENTA. ¿No es verdad que el mejor medio sería que el funcionario ante quien se hace la admisión, diga al acusado que él debe buscar un abogado o una persona? Sr. GENEROSO. El proyecto dispone que es nula la admisión sin la asistencia del abogado o de la persona designada por el acusado. Sr. VAMENTA. Suponga Vd. que el acusado no quiere buscar un abogado o designar una persona y dijese: yo quiero hacer una admisión ante Vd .•.. Sr. GENEROSO. No habría admisión. Sr. VAMENTA. ¿Entonces ese hombre que ha admitido su culpabilidad quedaría impune? Sr. GENEROSO. Podría admitir su culpabilidad ante el juzgado. Sr. VAMENTA. ¿Por qué no ha de ser voluntaria una revelación secreta ante Vd.? Hay que tener en cuenta que ocurren algunas circunstancias que le hacen obligar al hombre a cambiar. Sr. GENEROSO. Si, pero suponga Vd. lo contrarío. Si en vez de una revelación voluntaria es otra conseguida por coacción, ¿qué hacemos sin la ley? EL SR. CUENCO FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. CUENCO. Señor Presidente, para otra pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GENEROSO. Sí, señor. Sr. CUENCO. Si el temor del Comité proviene solamente de los funcionarios del orden público, ¿por 310 DIARIO DE SESIONES ENERO 22, qué en el proyecto se incluye también a los funcionarios judiciales? Sr. GENEROSO. Porque un sheriff o un particular nombrado por el juzgado es un agente judicial; no han de ser necesariamente los jueces. Sr. CUENCO. ¿También con arreglo al proyecto será inadmisible una admisión verificada ante un juez de paz? Sr. GENEROSO. Fuera de estrados, no en corte abierta. Sr. CUENCO. Sí, también. Sr. GENEROSO. Ya lo he dicho antes. En corte abierta sería declaración de culpabilidad y el proyecto no trata de ese caso. Fuera de la corte, el juez de paz es igual que cualquier otro funcionario. EL SR. VAMENTA FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. VAMENTA. Señor Presidente, para otra pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si Jo desea. Sr. GENEROSO. Sí, señor. Sr. V AMENTA. De manera que si una admisión se hiciese ante un magistrado de la Corte, ¿ese magistrado no puede declarar de Ja admisión hecha ante él? Sr. GENEROSO. Sin los requisitos que señala la ley, no señor. EL SR. FESTiN FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GENEROSO. Sí, señor. Sr. FESTiN. ¿Cree el Caballero por Manila que Ja presencia de una persona, a falta de abogado, seria suficiente garantía para la confesión hecha por el acusado? Y supóngase que la persona designada por el acusado fuese analfabeta y que la declaración hecha por el acusado esté consignada por escrito, ¿cree Vd., repito, que sería suficiente garantía? Sr. GENEROSO. Señor Presidente, es que no hay legislación que pueda prever todos los casos que invente la imaginación del hombre. Sr. FESTIN. Entonces, señor Presidente, presento una enmienda a la enmienda en el sentido de que ... Sr. GENEROSO. Aunque no es tiempo aún de presentar enmiendas porque estoy en el uso de la palabra, sin embargo, yo pediría que al Caballero por Cápiz se le dejase presentar su enmienda a la enmienda, para que pueda refutarla durante mi discurso. El PRESIDENTE. ¿En qué consiste su enmienda a la enmienda, señor Representante por Cápiz? ENMIENDA FESTIN A LA ENMIENDA SALAZAR. Sr. FESTfN. Mi enmienda a la enmienda consiste en que se mantenga todo el articulo 1, sustituyendo únicamente las palabras "una persona" por ••dos o más personas." Sr. GENEROSO. Señor Presidente, tampoco puede el Comité admitir esa enmienda a la enmienda, porque entonces sí que sería crear trabas y el Comité no quiere crear trabas a la vindicta pública. Lo que - únicamente quiere es ofrecer toda clase de seguridades y garantíae al que por desgracia es acusado. Sr. FEsTIN. Señor Presidente, ya que el Comité no admite mi enmienda a la enmienda, permítame la Mesa que la razone. Sr. GENEROSO. Entonces pido que se me reserve parte de mi turno para replicar al Caballero por Cápiz. Sr. ALUNAN. •Para una cuestión de orden, señor Presidente. El Caballero por Cápiz ha presentado una enmienda a la enmienda del Caballero por Sámar, y éste hasta ahora no ha dicho si acepta o no la enmienda a la enmienda. Sr. SALAZAR. Y o desearía saber del Caballero por Cápiz si su enmienda a la enmienda consiste solamente en sustituir las palabras "una persona" por "dos o más personas", dejando en pie la segunda y tercera condición. Sr. FESTÍN. Sí, señor, mi enmienda a la enmienda consiste solamente en la sustitución de esas palabras. Sr. SALAZAR. Entonces yo no acepto Ja enmienda a la enmienda. EL SR. FESTIN RAZONA SU ENMIENDA A LA ENMIENDA. Sr. FESTfN. De aprobarse este proyecto, no es difícil, señor Presidente, que ocurra el caso de que un acusado designe a una persona para que presencie su admisión o confesión y esta persona sea analfabeta o menos inteligente que él, y en ese caso podrían ser engañados, pero es más difícil que los agentes de la autoridad engañen a la vez a dos o tres personas, si es que estos agentes están dispuestos y decididos a llevar a cabo sus males intenciones para perjudicar al acusado. Supóngase, señor Presidente, que en un barrio de un municipfo lejano haya ocurrido un crimen cuyo autor no se puede exactamente precisar si fué fulano o mengano. Después vienen las autoridades y sospechan de una persona. Esta persona es requerida por las autoridades para que haga una admisión o confesión del delito, y bien sea por miedo o por otra causa, así lo hace. Se cumplen los requisitos que se propone establecer este proyecto y el acusado designa a una persona y vamos a suponer que ésta sea analfabeta o menos inteligente que él. Y o creo que con este requisito no se evitaría el inconveniente que el Comité trata de evitar; pero en cambio, si nosotros enmendáramos este proyecto en el sentido 1918-SESióN 74.• DIARIO DE SESIONES a11 de que el acusado tenga derecho a designar a dos o más personas para que presencien su confesión, estoy seguro que se afianzaría más la garantia que se trata de dar al acusado que quiera hacer su confesión ante los agentes de la autoridad o funcionarios de la Policía Insular o municipal. Por todas estas consideraciones, señor Presidente, pido que se apruebe mi enmienda a la enmienda. EL SR. GENEROSO IMPUGNA LA ENMIENDA A LA ENMIENDA. Sr. GENEROSO. Hablaré antes acerca de la enmienda a la enmienda. Poco tengo que decir porque las razones alegadas por el querido compañero, el Caballero por Cápiz, concuerdan con la razones tenidas en cuenta por el Comité. Solamente que éste no puede aceptar su enmienda, porque entiende que no siendo necesario en los tribunales de justicia designar a más de un abogado para la defensa del que está acusado de haber infringido la ley, menos necesario sería hacer tal designación en un caso como el de que tratamos. Lo que siento es que con tantas interpelaciones me he olvidado de muchas cosas que tenía que decir. Pero no quiero terminar sin antes exponer que el objeto del presente proyecto no es entorpecer la marcha actual de la administración de justicia en Filipinas, no. El objeto del presente proyecto es simplemente hacer que sean más respetados los derechos del ciudadano a la vida y a la libertad; que no se cometan abusos, corno se han venido cometiendo en algunos y determinados casos, referentes a la llamada prueba de confesión o admisión. Y corno la experiencia hasta ahora ha demostrado que el mal existe en las confesiones y admisiones hechas a agentes de la autoridad, en el presente proyecto se señalan requisitos para esas confesiones y no para las que se hagan a un particular. EL SR. FESTfN FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GENEROSO. Sí, señor. Sr. FESTiN. ¿Cree el Caballero por Manila que una persona analfabeta designada por el acusado para que presencie su confesión tiene la misma habilidad del abogado para saber que dicho acusado al hacer esa confesión es engañado? Sr. GENEROSO. Pero esa es cuestión que compete al acusado. Si en el juicio designa a un abogado que sea torpe en defenderle, el caso sería completamente igual. En este caso la culpa no sería de la ley sino de la fuerza de las circunstancias o de la falta de tino del acusado, pues la ley le da toda clase de oportunidades. (Prosiguiendo.) Como iba diciendo, señor Presidente, lo que ya expuse es el objeto del presente Proyecto de Ley. Hay que tener en cuenta, señor Presidente, que siempre es más fácil para el Gobierno encontrar pruebas en contra del acusado, que para éste encontrar pruebas en apoyo de su defensa. Siempre es más fácil para el ministerio fiscal hacer uso de toda clase de· recursos cuando quiere conseguir la condena de un acusado. En cambio, el pobre acusado en muchos casos está abandonado, porque no siempre puede tener los medios necesarios, los recursos indispensables para pagar a un buen abogado y para hacer desembolsos a fin de encontrar buenos testigos. Por eso no es extraño que si nosotros estamos aquí para velar por las garantías constitucionales, nos fijemos más en el acusado que en la acusación. De todos modos, el ministerio fiscal tiene una legión de policías y tiene un sinnúmero de medios para buscar pruebas de convicción. Y nosotros, sabernos, reconocemos, porque esto se reconoce desde muy antiguo, que es preferible la salvación de un culpable que la condena de un inocente. Es mil veces preferible que el error consista en la absolución de un culpable y no en la condena de un inocente, porque en este caso no se conseguirían los fines que en todo país culto se desean con la administración de justicia. Por estas consideraciones, señor Presidente, al hacer constar el Comité que no admite la enmienda, pide que el proyecto sea aprobado. Sr. PABLO. Para un turno en favor de la enmienda, señor Presidente. Sr. ALUNAN. Vuelvo a suscitar la cuestión de orden de que se proceda primeramente a la votación de la enmienda a la enmienda. SE RECHAZA LA ENMIENDA FESTIN A LA ENMIENDA SALAZAR. El PRESIDENTE. Va a someterse a votación la enmienda a la enmienda. Los Caballeros que estén conformes con dicha enmienda a la enmienda, tengan la bondad de decir sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Una mayoría: no.) Rechazada la enmienda a la enmienda. Tiene la palabra el Caballero por Zambales. DISCURSO DEL SR. PABLO, EN FAVOR DE LA ENMIENDA. Sr. PABLO. Señor Presidente: Las razones que tengo para sostener la enmienda presentada por el Caballero por Sámar son sencillas. Yo creo que el proyecto, tal como se propone por el Comité en vez de velar por que la justicia sea administrada bien, da lugar a que los hombres de mala fe se burlen de aquella. Se dice en el proyecto que para que una admisión o confesión sea admitida. es necesario, adeM más de estar comprendida en las dos condiciones exigidas, que se haga en presencia del abogado del 312 DIARIO DE SESlONES ENERO 22, acusado o de una persona de su confianza. En el caso de que una confesión se hiciese bajo estas condiciones, la condena o la absolución del acusado dependería sencillamente de la declaración que prestare el abogado del acusado o la persona amiga del mismo : podría ir a la calle o a la horca, como le plazca a su abogado. En el caso de que el abogado de ese acusado dijera: "sí, señor, este acusado ha hecho esta admisión y confiesa ser culpable," el acusado forzosamente sería condenado; pero si el abogado quisiera burlarse de la ley y dijera: "no, señor, este acusado no ha hecho tal confesión," la justicia estaría completamente desamparada, el delincuente estaría libre y no habría manera de condenar al acusado, después de haber hecho una confesión de culpabilidad, de haber hecho una manifestación a impulsos de su conciencia. Si esa persona no fuera abogado sino una cualquiera, de la confianza del acusado, en mayor peligro estarían los fines de la justicia, porque sería imposible condenar a un acusado en virtud de una confesión, si la misma no estuviese incluida bajo las disposiciones de este Proyecto de Ley. Y hay otra circunstancia más, que hace completamente imposible la obtención de la justicia bajo las provisiones de este Proyecto de Ley, si se aprobara, y es cuando la única prueba que tuviere la acusación fuera la confesión del acusado hecha en presencia de su abogado, y a éste no le permitiese su cliente hacer revelaciones de todo cuanto ha sabido del mismo en relación con su asunto. El acusado en este caso, estaría inmune: no habría manera de castigarle. El bien público, por tanto, estará a merced de los hombres de mala fe, y esta ley, en mi concepto, pone en manos de esta clase de hombres medios hábiles para burlarse de la ley, para burlarse de la justicia. Por estas consideraciones, aunque no soy el autor de la enmienda, insisto en que la misma sea aprobada. Sr. VERZOSA. Señor Presidente, un turno en con .. tra de la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Isabela. DISCURSO DEL SR. VERZOSA, EN CONTRA DE LA ENMIENDA. Sr. VERZOSA. Señor Presidente : El Proyecto de Ley que esta Cámara tiene bajo su consideración es de gran importancia tanto para la protección del acusado como para obtener una buena administración de justicia. Por esta razón no me extraña que entre los abogados miembros de esta Cámara, celosos del mejoramiento de la administración de justicia se haya despertado gran interés, que ha suscitado una inesperada discusión. El proyecto contiene disposiciones que garantizan, si no de un modo acabado, al menos en cuanto se puede, los derechos de una persona acusada de un delito o falta, para que esa persona no sea atropellada, empleando contra ella, como hasta ahora emplean desgraciadamente ciertos agentes de la autoridad, inclusive funcionarios, medios crueles y fatales, con el fin de conseguir su condena, aún cuando aquella persona fuese realmente inocente. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, pára una cuestión privilegiada. Los miembros de este Cámara no pueden oír bien a causa del ruido que producen esas campanas que están repicando. Creo que la Cámara debe ser pr?tegida contra esos ruidos. Sr. VERZOSA. (Prosiguiendo.) Como el distinguido Presidente del Comité Judicial ha manifestado aquí, han ocurrido varios casos que nosotros debemos lamentar, en los cuales los acusados han sido condenados de un modo indebido, solamente por defecto de legislación y no porque realmente fuesen culpables. Es preciso que esta Cámara, señor Presidente, dicte medidas tendentes a evitar que en adelante se cometan tales abusos, tales transgresiones de 1as leyes de la justicia. Y una de esas medidas es la que actualmente recomienda el Comité J udieial a la aprobación de esta Cámara. La enmienda discutida ahora provee únicamente que bastaría que una confesión fuera voluntaria para que fuese admisible como prueba contra un acusado. SI fuera así, señor Presidente, no quedarían protegidos de un modo completo los derechos del acusado, porque si esta enmienda se convierte en ley, una confesión arrancada mediante promesa sería admisible, puesto que aún cuando se hubiese prestado mediante promesa tendría carácter de voluntaria. EL SR. SALAZAR FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. SALAZAR. Señor Presidente, para una pre .. gunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si Jo desea. Sr. VERZOSA. Sí, señor. Sr. SALAZAR. ¿La confesión arrancada mediante promesa es voluntaria? Sr. VERZOSA. Sí, señor; así como puede ser reputado voluntario un acto delictivo cometido mediante promesa. La Ley Penal vigente en Filipinas autoriza que los tribunales sienten esa doctrina y adopten ese concepto. Si no he entendido mal, señor Presidente, los sostenedores de la enmienda están en la creencia de que cualquiera confesión o admisión debería ser acompañada del tercer requisito que provee el proyecto, cual es, el de que la confesión se haga en presencia de un abogado del acusado o de una persona designada por él y esto no es cierto, como ha manifestado oportunamente el Caballero por el Sur de Manila. Solamente las confesiones y admisiones prestadas 1918-SESlóN 74.• DIARIO DE SESIONES 313 ante funcionarios o agentes de autoridad no serian admisibles . • . EL SR. CUENCO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. CUENCO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VERZOSA. Sí, señor. Sr. CUENCO. ¿Quién merece más crédito, un hombre revestido de autoridad o una persona particular? Sr. VERZOSA. Señor Presidente, tocante a la materia sobre que queremos legislar deberá merecer más crédito una persona particular completamente desinteresada en los fines que persiguen los funcionarios o agentes de autoridad. Además, señor Presidente, la experiencia ha demostrado que los particulares no han incurrido en tales abusos y en cambio, agentes de autoridad incurrieron en semejantes abusos. Nosotros debemos legislar tomando principalmente por base de legislación, hechos ocurridos, o sea la misma experiencia. Como venía diciendo, señor Presidente, parece que los sostenedores de la enmienda han pasado por alto una distinción que establece el proyecto que tenemos bajo nuestra consideración, cual es que en tratándose de confesiones y admisiones hechas ante funcionarios y agentes de la autoridad, estas confesiones y admisiones no tendrían valor a menos que al prestarlas, el acusado que las hubiera prestado, hubiese estado asistido de un abogado o de una persona de su confianza. Bastante ha explicado el Caballero por Manila, Presidente del Comité Judicial, los motivos que han inducido al Comité a adoptar esta disposición. Yo creo que para no cansar la atención de la Cámara, debo abstenerme de volverlos a mentar aqui. Creyendo haber, aunque de un modo breve, expuesto mi humilde opinión sobre el caso, y creyendo haber rebatido, aunque de un modo breve también las principales razones de los que sostienen la enmienda, he de terminar, pidiendo, como mis demás compañeros han pedido, la aprobación del proyecto, rechazando, desde luego la enmienda propuesta. Sr. GALLARES. Señor Presidente, presento la cuestión previa. El PRESIDENTE. Se ha presentado la cuestión previa. La Mesa desea ver una mayoría que apoye la cuestión previa. (Una may01"Ía se levanta.) Una mayoría de Representantes apoya la cuestión previa. La cuestión ahora en orden es la enmienda Salazar. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA SALAZAR. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda propuesta por el Caballero por Sámar, digan sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Rep1°eBentates: No.) División. Los que estéri. en favor de la enmienda, que se levanten. (Una minoría se levanta.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Una mayoría se levanta.) Una mayoría de Representantes rechaza la enmienda. ENMIENDA CUENCO. ES RECHAZADA. Sr. CUENCO. Para una enmienda. Propongo que se suprima la palabra 11 judiciales," que aparece en la línea 10. Sr. VAMENTA. Secundo la enmienda. Sr. GENEROSO. Para una cuestión de orden. Yo entiendo que no debe aceptarse esta enmienda, porque ya ha sido rechazada virtualmente cuando se votó la enmienda propuesta por el Caballero por Sámar. Sr. CUENCO. No, señor, esta es una enmienda distinta. Pido, pues, que se vote mi enmienda. El PRESIDENTE. ¿Está lista la Cámara a votar la enmienda propuesta por el Caballero por Cebú? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada la enmienda. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase el titulo del bill. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley regulando la admisión como prueba de las confesiones y admisiones extrajudiciales de los acusados. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1148 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. GENEROSO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 6.20 p. m. SUMARIO. MIÉRCOLES, 23 DE ENERO DE 1918-SESJóN 75." Apertura de la sesión a las S p. m.-Speaker "pro tempore."-Aprobación del acta.-Primera lectura 7 traslado a los Comités de los Proyectos de Ley lfos. 1156 y 115'i, 4: L. F.-Informe del Comité de Conferencia sobre el Bill de la Escuela Mabini. Es aprobado.-Se levanta la sesión a las S.10 p. m. A las 5 p. m., el Secretario pro tempore, Sr. Zamora, llama al orden a los señores Representantes y da cuenta de la siguiente comunicación: SPEAI<ER "PRO TEMPORE." MANILA, 28 de enero de 1918. SEÑOR: De acuerdo con las instrucciones recibidas por esta oficina del Honorable Speaker, tengo el honor de informarle que el Honorable Juan T. Lucero, Representante de la Unión, ha sido designado Speaker pro teinpore, para presidir la sesión No. 75, correspondiente a este día, 23 de enero de 1918. Respetuosamente, (Fdo.) JuLIÁN LA ó, Srcrefario del Speaker. Al SECRETARIO "PRO TEMPORE" nE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. (El 81". Lucero ocupa la presidencia.) La Mesa declara haber quornm. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del martes, 22 de enero de 1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Gallares (C. R. No. 1156, 4.• L. F.), titulado: Ley que añade una sección más al capítulo sesenta y seis del Código Administrativo que será sección décimanovena, titulada "Infracciones relacionadas con la administración de la Oficina del Trabajo," y reforma el artículo dos mil sesenta del mismo Código y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Sr. Purugganan (C. R. No. 1157, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo dos mil setecientos diez y ocho del Código Administrativo, segunda edición. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Léase el informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 534 de la Cámara. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL BILL DE LA ESCUELA MABINI. ES APROBADO. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE CONFERENCIA, El Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley: No. 534 de la Cámara, titulado: ºLey que destina quince mil pesos para aumentar los fondos destinados a la creación de una escuela en el barrio de Talagá, Municipio de Tanawan, Provincia de Batangas, a. la memoria del "sublime paralítico" Apolinario Mabini, que regula la inversión de dichos fondos y que provee a otros fines," 314 se ha reunido, y después de una libre y completa conferencia, han convenido en recomendar, y recomiendan a sus respectivas Cámaras, lo siguiente: Que la Cámara de Representantes acepta las enmiendas del Senado en la forma siguiente: l. Suprímase todo lo que sigue a la cláusula promulgatoria, e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente se consigna la suma. de quince mil pesos, de cualesquier fondos de la Tesoreria. Insular no destinados de otro modo, para que juntamente con los fondos ya depositados con el mismo objeto en la tesorería provincial de la Provincia de Batangas, sean gastados en la construcción de una escuela en el barrio de Talagá, municipio de Tanawan, Provincia de Batangas, a la memoria de Apolinario Mabini. "ART. 2. En el edificio que se ha de construir con ambos fondos tendrá en su fachada, en busto o en relieve, la eftgie de Apolinario Mabini y tales inscripciones en bronce o en mármol que se aprueben de acuerdo con los reglamentos existentes. "ART. 3. Cualquier remanente que quede de los fondos aqui votados, después de terminado el edificio, podrá destinarse para el arreglo del camino que comunica el solar destinado para la escuela con la carretera provincial que pasa por el barrio mencionado y para la adquisición, cuidado y arreglo conveniente del sitio en que nació y vivió Apolinario Mabini. "ART. 4. Esta Ley tendrá efecto tan pronto como sea aprobada." Aprobada. 2. Que el titulo del proyecto se lea como sigue: "Ley que apropia quince mil pesos para aumentar los fondos destinados a la creación de una escuela en el barrio de Talagá, Municipio de Tanaw&n, Provincia de Batangas, a la memoria de Apolinario Mabini, que regula la inversión de dichos fondos y que provee a otros fines." (Fdos.) RAFAEL PALMA, FILEMÓN SOTTO, FRANCISCO VILLANUEVA, Conferencia:ntes por parte del Sena.do. RAMÓN DIOKNO, MARIANO P. LEUTERIO, EMILIANO T. TIRONA. Conferenciantes por parte de la Cámara tU Representanteir. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. DJOKNO. Señor Presidente: Los Comités de Conferencia de ambas Cámaras han llegado a un acuerdo sobre el Proyecto de Ley No. 534 de la Cámara, y pido que este cuerpo confirme dicho acuerdo. El PRES1DENTE. ¿Hay alguna objeción al informe del Comité? (No hubo objeci6n.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. PURUGGANAN. Pido que se levante la sesión. El PRES1DENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.10 p. m. SUMARIO. JUEVES, 24 DE ENERO DE 191S--SESIO,N 76.' Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Speaker "pro tempore."-Aprobac16n del acta.-Prlmera lectura y traslado al Comité del Proyecto de Ley lfo. 11&8, 4: L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Kensajes del Senado. Comunlcación.-Se levanta la sesión a las 5.10 p. m. A las 5 p. m., el Secretario pi·o tempoi·e llama al orden a los señores Representantes y da cuenta de la siguiente comunicación: SPEAKER "PRO TEMPORE." MANLLA, 24 de enero de JRJB, SEÑOR: De acuerdo con las instrucciones recibidas por esta oficina del Honorable Speaker, tengo el honor de informarle que el Honorable Bernabé de Guzmán, Representante por Pangasinán, ha sido designado Speaker pro tempore, para presidir la sesión No. 76, correspondiente a este día, 24 de enero de 1918. Respetuosamente, (Fdo.) JULIÁN LA 0, Secreta1-io del Speaker. Al SECRETARIO "PRO TEMPORE" DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. (El Sr. Guzmán (B.) ocupa la presidencia.) La Mesa declara haber quoi·um. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE AcT AS lee el acta del miércoles, 23, de enero de 1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Tirona (C. R. No. 1158, 4.• L. F.), titulado: Ley destinando fondos para la traslación e inhumación de los restos mortales del fundador del Katipunan, Andrés Bonifacio. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DEL SENADO. MANILA, 28 de enero de 1918. SEÑOR PREsIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 22 de enero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley del Senado No. 158, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley concediendo a Benjamín Bieibel un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Calbayog, Provincia de Sámar, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctircos.'' Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretririo del Senado. Al HONORABLE PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias. MANILA, fl de enero de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 22 de enero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley del Senado No. 159, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley concediendo a Engracio Orense un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Guinobatan, Provincia de Albay, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. Al HONORABLE PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias. MANILA, 28 de enero de 1918. SEÑOR PRESIDENTE! Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la enmienda. del Senado al Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 584, titulado: "Ley que destina quince mil pesos para aumentar los fondos destinados a la creación de una escuela en el barrio de Talagá, Municipio de Tanawan, Provincia de Batangas, a la memoria del "sublime paralitico" Apolinario Mabini, que regula la inversión de dichos fondos y que provee a otros fines.'' Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. Al HONORABLE PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPftEsENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. COMUNICACIÓN. Por el Speaker: Cablegrama del Sr. Joaquín Pellieena Camacho, Secretario de la División Filipina organizada en la Casa de América, Barcelona, España, saludando al Pueblo Filipino y Legislatura. (Com. No. '269, 4.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. DIOKNO. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.10 p. m. 815 8UMARIO. VIERNES, 26 DE ENERO DE 1918-SESióN 77.' Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Speaker "pro tempore."-Aprobación del aota.-Primera lectura y traslado a 101 Comités de los Proyeotos de Ley ]!Jos. 1159 y 1180, 4.• L. F.-Despacho de los asuntos que estin sobre la mesa del Speaker: Mensaje del Senado,-Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Se levanta la sesión a las 6.10 p. m, A las 5 p. m., el Secretario p1'o tempore llama al MENSAJE DEL SENADO. orden a los señores Representantes y da cuenta de la MANILA, 24 de enero de is1a. siguiente comunicación: SEÑOR PRESIDENTE: SPEAKER "PRO TEMPORE." MANILA, 25 de enero de 1918. SEÑOR: De acuerdo con las instrucciones recibidas por esta oficina del Honorable Speaker, tengo el honor de informarle que el Honorable Segundo Apóstol, Representante de Leyte, ha sido designado Speaker pro temporc, para presidir la sesión No. 77, correspondiente a este día, 25 de enero de 1918. Respetuosamente, (Fdo.) JULIÁN LA ó, Secretario del Speaker. Al SECRETARIO "PRO TEMPORE" DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. (El S1·. Apóstol ocupa la presidencia.) La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del jueves, 24 de enero de 1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Guzmán (B.) (C. R. No. 1159, 4.• L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de cincuenta mil pesos de los fondos Insulares no destinados a otros fines, para la construcción de un edificio para high school en el municipio de Tayug, Provincia de Pangasinán. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Sr. Apóstol (C. R. No. 1160, 4.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo mil cuatrocientos cincuenta y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once, añadiendo al final otro inciso, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: 316 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 23 de enero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley del Senado No. 136, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que prohibe el corte o aprovechamiento de los árboles y arbustos frutales de los bosques públicos o comunales, sin permiso especial de la Oficina de Montes." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secreta.río del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA C.tHAKA. DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COllITf NO. 20f. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de ;Leyes. al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 781, 4.• L. F.), del Representante Diokno, titulado: "Ley para disponer la intervención del Estado en la celebración de los matrimonios en las Islas," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: Primera. Suprímase el artículo primero e insértese en su lugar los dos artículos siguientes: "ARTÍCULO l. Por la presente se reforma" la sección quinta de la Orden General Número sesenta y ocho, promulgada por la Oficina del Gobernador Militar de los Estados Unidos en Filipinas, el diez y ocho de diciembre de mil ochocientoll noventa y nueve, comunmente conocida como 1Ley del Matrimonio,' de modo que se lea como sigue: "'SECCIÓN V. El matrimonio puede ser solemnizado: 11 'Primero. Por un Magistrado de la Corte Suprema, un Juez de Primera Instancia, Juez de Primera Instancia Auxiliar, un juez de paz o un juez de paz auxiliar. 11 'Segundo. Por un sacerdote o ministro de Evangelio de cualquiera denominación: Entendiéndose, Que ningún matrimonio contraído de acuetdo con este inciso segundo surtirá efecto legal, a menos que previamente se haya celebrado dicho matrimonio ante uno de los funcionarios nombrados en el inciso primero de esta sección: Entendiéndose, además, Que DIARIO DE SESIONES 317 ningún sacerdote o ministro de Evangelio celebrará matrimonio alguno sin que los contrayentes hayan previamente acreditado estar inscrito dicho matrimonio en el registro correspondiente: Y entndiéndose, finalmente, Que cualquier sacerdote o ministro de Evangelio que solemnice un matrimonio con infracción de cualesquiera disposiciones de este inciso .será, una vez convicto, culpable de una falta y castigada con prisión que no excederá de seis meses o con multa "que no excederá de mil pesos, o con ambas penas a la vez, a discreción del tribunal.' "ART. 2. Asimismo se reforma la sección octava de dicha Orden General Número sesenta y ocho, de modo que se lea como sigue: "'SECCIÓN VIII. La persona que solemnice un matrimonio extenderá el certificado de la celebración del mismo, y a instancia de cualquiera de los contray'entes librará y entregará a los mismos copia testimoniada de dicho certificado, remitiendo el original y un duplicado a.I funcionario encargado del registro de los matrimonios en la ciudad, municipio o toW1'Bhip en que se haya celebrado el matrimonio, dentro de la semana siguiente a la celebración del mismo. El certificado deberá acompañar, en su caso, el consentimiento escrito para el matrimonio de un menor y la prueba de estar inscrito el matrimonio en los casos en que tal requisito fuera necesario para que pueda celebrarse el mismo. La ;no remisión del certificado, consentimiento escrito o prueba de estar inscrito el matrimonio, constituirá una falta, que será castigada con prisión que no excederá de .seis meses, o con multa que no excederá de mil pesos, o con ambas penas a la vez, a discreción del tribunal.' " Segunda. Que el artículo 2 del proyecto pasa a ser el artículo 3. Tercera. Refórmese el título del proyecto de modo que se lea como sigue: "Ley que reforma las secciones quinta y octava de la Orden General Número sesenta y ocho, comunmente conocida como 'Ley del Matrimonio.'" Respetuosamente sometido. (Fdo.) MARIANO P. LEUTERIO, Presidente, Comité tü Revisión de Leyes. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.10 p. m. SUMARIO. &ABADO, 26 DE ENERO DE 1918-SESlóN 78.' Apertura de la sesiOn a las 10 a, m.-Speaker "pro tempore."-Aprobaci6n del acta.-Prlmera lectura y traslado al Comité del Proyecto de Ley Bo. 1181, t.• L. :F.--Orden Espectal.--Be levanta la sesión a las 10.05 a. m. - - - - - - - - ----------·------A las 1 O a. m., el Secretario pl'o tempol'e, llamó al orden a los señores Representantes y manifestó haber recibido la siguiente comunicación: SPEAKER "PRO TEMPORE." MANILA, 26 de enero de 1918. SEÑOR: De acuerdo con las instrucciones recibidas por esta oficina del Honorable Speaker, tengo el honor de informarle que el Honorable Leopoldo Alba, Representante de Cápiz, ha sido designado Speaker pro tempore, para presidir la sesión No. 78, correspondiente a este día, 26 de enero de 1918. Respetuosamente, (Fdo.) JULIÁN LA Ó, Secretario del Speaker. Al SECRETARIO "PRO TEM.PORE" DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. (El SI'. Alba ocupa la pl'esidencia.) La Mesa declara haber quol'um. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del viernes, 25 de enero de 1918, que es aprobada sin enmienda. 318 ------------------PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Apóstol (C. R. No. 1161, 4.• L. F.), titulado: Ley que destina fondos para una estación agrícola práctica en la Provincia de Leyte, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. ORDEN ESPECIAL. Sr. DIOKNO. El Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (O. E. No. 52, 4.• L. F.), para que en la sesión del próximo lunes se considere el Proyecto de Ley No. 1044 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta orden'! (No hubo objeción.) La Mesa no ve nin· guna. Adoptada. SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. DIOKNO. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 10.05 a. m. SUMARIO. LUNES, 28 DE ENERO DE 1918-SESlóN 79." Apertura de la sest6n a las 5 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado al Comit6 del Pro:yecto de Ley Jlo. 1182, t.• L. !'.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensaje del Senado. Petición de caracter p6bllco.-Presupuestos muntctpales. Informe oral del ponente, Sr. Festin. Aprobación de las enmiendas del ComitE. Aprobación del Proyecto de Ley Ro. 1044 de la Cámara.-Orden Espectal.-Se levanta la sesión a las S.10 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del sábado, 26 de enero de 1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE AcT AS leyendo : PROYECTO DE LEY DE CARÁCTER P(JBLICO. Del Sr. Lumain (C. R. No. 1162, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el último párrafo del articulo dos mil doscientos setenta y nueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE DEL SENADO. MANILA, 28 de enero de 1918. SEÑOR PREslDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 17 de enero de 1918, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley de la Cámara de Representates No. 3, titulado: "Ley que aprueba el Código Correccional." Se acompañan a la presente diez copias de dichas enmiendas. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PREslDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. PETICIÓN DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Reprsentante Purugganan: Resolución No. 45 del Towmhip de Villavieiosa, Abra, pidiendo el cambio del nombre de dicho townsl1ip por el de Villamor. (Pet. No. 781, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Léase el Proyecto de Ley No. 1044 de la Cámara. PRESUPUESTOS MUNICIPALES. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1044 DE LA CÍMARA. [Presentado POr el Repreeentant.e Rivera.] La enmienda que se propone en este Proyecto de Ley es muy obvia. Al reproducirse en el Código Administrativo las disposiciones de la antigua Ley Municipal (No. 82) no se ha introducido ninguna enmienda en el sentido de conferir a la junta provincial la facultad de aprobar y desaprobar los presupuestos municipales de que entonces y hasta ahora se halla investido el tesorero provincial. Cuando regía la Ley No. 82, el tesorero provincial era miembro de la junta provincial, y tenía tal vez más facultades que el mismo gobernador provincial, sobre todo en asuntos económicos; pero por legislaciones posteriores el tesorero provincial, se ha convertido en funcionario subordinado a la junta provincial, en la cual se halla ahora concentrada la facultad de gobernar y dirigir todos los asuntos de la provincia, inclusive los de carácter financiero que anteriormente eran de la exclusiva jurisdicción del tesorero provincial. No obstante estos poderes de la junta provincial, el Código Administrativo vigente confiere al tesorero provincial el derecho de aprobar y desaprobar los presupuestos municipales en perjuicio de la dignidad y decoro de las juntas provinciales que en la jerarquía administrativa son la autoridad inmediatamente superior a los concejos municipales. Por estas razones se hace necesaria una enmienda en el sentido propuesto. (Fdo.) CAYETANO RIVERA, Representante por el Segundo Distrito de Tárlac. LEY QUE ENMIENDA EL ARTICULO DOS MIL DOS· CIENTOS NOVENTA Y SEIS DEL CóDIGO ADMINISTRATIVO, LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE, DE MODO QUE EL PRESUPUESTO ANUAL DE LOS MUNICIPIOS ESTlt SUJETO A LA APROBACióN DE LA JUNTA PROVINCIAL E:I Senado 11 la Cámara de Representantes de Filipinaa, constituidos en Legislatu1·a 'JI por autoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el artículo dos mil doscientos noventa y seis de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo" de modo que se lea como sigue: "ART. 2296. Prenupuesto anual.-Al recibir esta relación, el concejo hará un cálculo cuidadoso de los ingresos probables del municipio durante el año corriente, y sobre esta base 319 320 DIARIO DE SESIONES ENERO 28, procederá a hacer, por medio de consignaciones, repartos circunstanciados para las necesidades municipales respectivas durante el año corriente. La consignación hecha de este modo por el concejo constituirá el presupuesto, e inmediatamente después de su aprobación, ;será enviado a la junta provincial para su aprobación, acompañado de la relación de los ingresos y gastos durante el año precedente y el cálculo hecho por el concejo para el año corriente. Antes de su remisión a la junta provincial, el reparto para fines escolares recibirá la aprobación del superintendente de la división escolar. ''Una vez aprobado el presupuesto por la jw1ta provincial, después de oído el tesorero provincial, tendrá efecto como una consignación legal, y el mismo será devuelto inmediatamente por él, con los documentos que le acompañan, al concejo municipal por conducto del presidente. "Los cambios en los cálculos y repartos del presupuesto, así como los aumentos al mismo, pueden de igual modo efectuarse de vez en cuando durante el año, mediante presupuestos suplementarios." Aprobada. El proyecto ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: Primera. Suprímase todo lo que viene después de la claúsula promulgatoria, e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo dos mil doscientos noventa y seis del Código Administrativo, de modo que se lea como sigue: "'ART. 2296. Presupuesto anual.-Al recibir esta relación, el concejo hará un cálculo cuidadoso de los ingresos probables del municipio durante el año corriente, y sobre esta base, preparará el presupuesto de gastos del municipio durante el año, por medio de consignaciones circunstanciadas para cad'\ uno de las necesidades municipales durante dicho período. El presupuesto preparado de este modo será enviado sin pérdida de tiempo a la junta provincial para su aprobación, acompañado de la relación referida y el cálculo de ingresos hecho por el concejo para el año corriente. "'Será deber de la junta provincial obtener la opinión del tesorero provincial y del superintendente de la división escolar respectivamente acerca de las consignaciones hechas para gastos generales y para fines escolares, y será deber de estos funcionarios rendir dicha opinión a k junta provincial dentro de un término que no excederá de diez días. Si la opinión de cualquiera de dichos funcionarios fuera adversa a alguna partida o partidas del presupuesto, será igualmente deber de los mismos trasmitir copia de dicha opinión al con cejo municipal, que en tal caso podrá enviar a la junta provincial las razones que tuvieran en apoyo de la partida o partidas objetadas. "'Una vez aprobado por la junta provincial, el presupuesto tendrá efecto como una consignación legal, y será devuelto sin pérdida de tiempo, con los documentos que le acompañan al tesorero municipal, por conducto del presidente. " 'Los cambios en los cálculos y consignaciones del presupuesto, así como los aumentos al mismo, pueden de igual modo efectuarse de vez en cuando durante el año, mediante presupuestos suplementarios.' "ART. 2. Por la presente se reforma también el artículo dos mil doscientos noventa y siete de dicho Código, de modo que se lea como sigue: "'ART. 2297. Desap1·obación de partidas especiales.-Si la junta provincial fuere de opinión que una o más partidas de gastos en el presupuesto proyectado, o en algún presupuesto suplementario son ilegales o inconvenientes, puede desaprobar dicha partida o partidas y, al mismo tiempo, dar su aprobación a las demás partidas del presupuesto. "'Cuando la junta provincial desapruebe de este modo alguna partida o partidas de gastos, enviará inmediatamente al concejo una notificación por escrito dando sus razones para dicha desaprobación, En el caso de que el concejo no esté conforme con la determinación de la junta provincial, dicho concejo podrá apelar de dicha determinación al Secretario del Interior, y en tal caso, será deber de la junta provincial elevar a dicho Secretario los pa.peles referentes a la partida o partidas desaprobadas con las razones aducidas en pro y en contra de las mismas, y el Secretario del Departamento del Interior resolverá en su consecuencia el asunto. Si la. apelación se sostiene respecto a una o más partidas, la junta provincial aprobará inmediatamente el presupuesto respeckl a dichas partidas; pero si se denegara, la partida o partidas en cuestión serán desaprobadas definitivamente. "'La:-; partidas aprobadas por la junta provincial quedarán, desde luego, en vigor no obstante la desaprobación de una o más partidas del presupuesto y sin perjuicio de la apelación que se pudiera interponer.' " Segunda. Refórmese el título de modo que se lea como sigue: "Ley que reforma los artículos dos mil doscientos noventa y seis y dos mil doscientos noventa y siete de la Ley Núme1·0 Dos mil setecientos once, titulada 'Ley que reforma el Código Administrativo,' cambiando el método de aprobación de los presupuestos anuales de los Municipios.'' El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. FESTÍN. Sr. FESTÍN. Señor Presidente: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, por mi conducto, somete a la consideración de esta Cámara el Proyecto de Ley del Representante por Tárlac, Honorable Cayetano Rivera, que tiene por objeto conferir a las juntas provinciales la facultad de que se halla investido actualmente el tesorero provincial. respecto a aprobar o desaprobar los presupuestos municipales. La necesidad de que se apruebe ta enmienda que se propone mediante el presente Proyecto de Ley salta a la vista, si se tiene en cuenta que el tesorero provincial ha dejado de ser miembro de la junta provincial. Por otra parte, nada más justo y conforme a los principios sustentados por esta Cámara que el que la facultad de aprobar o desaprobar los presupuestos presentados por una entidad en la cual ha depositado su confianza el pueblo, resida en otra entidad en la cual haya también depositado su confianza ese mismo pueblo. Por las consideraciones expuestas, pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas prc..puestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a las enmiendas del Comité? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. 1918-SESióN 79.• DIAIUO DE SESIONES 321 --- -·--- -------El PRESIDENTE. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma los artículos dos mil doscientos noventa y seis y dos mil doscientos noventa y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once, titulada "Ley que reforma el Código Administrativo," cambiando el método de aprobación de los presupuestos anuales de los municipios. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1040 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CAMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ORDEN ESPECIAL. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 53, 4.• L. F.), para que en la sesión de mañana se considere el Proyecto de Ley No. 1107 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta orden? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. BORBÓN. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión .. Eran las 5.10 p. m. SUMARIO. MARTES, 29 DE ENERO DE 1918--SESION 80.' Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1163, 118', 1165 y 1186, 4,ª L, P.-Despacho de los asuntos que estO.n sobre la mesa del Speaker: Mensaje del Senado. Peticiones de carácter público. Comunicaciones.-Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Erecc16n de la subprovincia de -Masbate en provincia. Informe oral del ponente, Sr, Reyes ()[,), Aprobación de las enmiendas del Co· mité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1107 de la Cimara.-Devolución del Bill No. 711 de la Cimara al Comité de Agricultura.-Enmlendas del Senado al Proyecto de Ley No. 388 de la Cámara. Son aprobadas.-Orden Es11ecial.-Se le· vanta la sesión a las S.lS p. m. Se abre la sesión a Jas 5 p. m. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA.· El CLERK DE ACTAS lee el acta del lunes, 28 de enero de 1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Guzmán (A.) (C. R. No. 1163, 4." ·L. F.), titulado: Ley que declara obligatoria la instrucción militar en las escuelas públicas y en los colegios e instituciones de enseñanza de carácter privado. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Del Sr. Concepción (C. R. No. 1164, 4.• L. F.), titulado: Ley que declara ilícita la 1·iña de gallos fuera de las galleras. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Sr. Morales (P.) (C. R. No. 1165, No. 4.• L. F.), titulado. Ley que establece nuevas disposiciones para las elecciones que se celebren en las Islas Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de LeyeR. Del Sr. Cea (C. R. No. 1166, 4.' L. F.), titulado: Ley que apropia Ja suma de cincuenta mil pesos de los fondos Insulares no destinados de otro modo para la continuación de la carretera de Pili a Tigaon, de la Provincia de Ambos Camarinei:. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo : MENSAJE DEL SENADO. MANILA, 29 de enero de 1!Jl8. ~EÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 28 de enero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley del Senado No. 127, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: 322 "Ley que autoriza a los municipios de Santa Cruz y Majayjay, de la Provincia de Laguna, y Santa Lucia, de la Provincia de Ilocos Sur, para contraer una deuda de cuarenta y cinco mil dollars para el primero, treinta mil dollars para el M!gundo y de no más de diez mil dollars pnra el último, respectivamente en moneda de los Estados Unidos, y para emitir obligaciones que cubran el importe de dichas deudas, pagaderas en moneda de oro de los Estados Unidos, para obtener fondos con que construir los medios necesarios de alcantarillado y desagüe, obtener abastecimiento suficiente de agua y los edificios necesarios para usos públicos en dichos municipios, en virtud del artículo once de la Ley del Congreso, aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos diez y seis, titulada 'Ley que declara el propósito del pueblo de los Estados Unidos con respecto a la futura condición política del pueblo de las Islas Filipinas y que establece un gobierno más autónomo para aquellas Islas.' " Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secreta1-io del Senado. AL HONORABLE PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Speaker: Resolución No. 124 del Concejo Municipal de Sigma, Cápiz, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 1000 de la Cámara, que enmienda el artículo 2184 del Código Administrativo Revisado referente al sueldo máximo de los tesoreros municipales. (:Pet. No. 782, 4.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 125 del mismo Concejo, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 809 de la Cámara, que fomenta la ería de ganado vacuno y caraballar, disponiendo premios para los ganaderos. (Pet. No. 783, 4.ª· L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Por el Representante Alunan: Resolución No. 900 de la Junta Provincial de Negros Occidental endosando la Resolución No. 4 de la Asamblea de Presidentes Municipales de la misma provincia, en que se pide la promulgación de una ley para Ja revisión general de los libros de texto usados en las escuelas públicas. (Pet. No. 784, 4.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Resolución No. 901 de la misma Junta Provincial, endosando la Resolución No. 5 de la misma Asamblea, en que DIAlUO DE SESIONES 323 se pide la enmienda de algunas disposiciones del Código Administrativo referentes al nombramiento de tesoreros municipales y empleados de sus oficinas. (Pet. No. 785, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 902 de la misma Junta Provincial, endosando la Resolución No. 21 de la misma Asamblea, en que se pide la enmienda del inciso (g) del artículo 2243 del Código Administrativo de 1917, en el sentido de facultar a los concejos municipales la matanza de los cerdos que anden sueltos por las catles y plazas públicas, bajo ciertas condiciones. (Pet. No. 786, 4.• L. 1' ... ) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 903 de la misma Junta Provincial, endosando la Resolución No. 23 de la misma Asamblea, en que se pide la promulgación de una ley en el sentido de hacer obligatoria la inmunización del ganado de labor. (Pet. No. 787, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Resolución No. 904 de la misma Junta Provincial, endosando la Resolución No. 24 de la misma Asamblea, en que se pide la promulgación de una ley en el sentido de que el Gobierno Insular sufrague el déficit que pudieran ocasionar los centro de puericultura. (Pet. No. 788, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 905 de la misma Junta Provincial, endosando la Resolución No. 25 de la misma Asamblea, en que se pide el establecimiento de un balneario en Mambueal, Murcia, y un camino para el mismo. (Pet. No. 789, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Resolución No. 906 de la misma Junta Provincial, endosando la Resolución No. 26 de la misma Asamblea, en que se pide el establecimiento de una ganadería en la granja de La Carlota, Negros Occidental. (Pet. No. 790, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Resolución No. 908 de la misma Junta Provincial, endosando la Resolución No. 35 de la misma Asamblea, pidiendo la promulgación de una Ley de Divorcio enmendatoria de la actual. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. COMUNICACIONES. Por el Speaker: Telegrama del Presidente de la Asamblea de Presidentes Municipales de Ilocos Sur, participando que los mismos están reunidos en convención en la cabecera de aquella provincia, y ofreciendo sus servicios a la Cámara de Representantes. (Com. No. 273, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Secretario de la Cámara de Comercio de las Islas Filipinas, transmitiendo la opinión adoptada por la junta directiva de la misma referente al Proyecto de Ley No. 719 de la Cámara, que establece una agencia de exportaciones, comisiones y consignaciones para productos agrícolas y la adquisición de dos barcos mercantes. (Com. No. 274, 4.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Coinité de Agricultura. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERI< DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 206. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Instrucción Pública, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 770, 4.• L. F.), del Representante Flor, titulado: "Ley creando un consejo de Educación para ayudar a la formación del carácter nacional del futuro Pueblo Filipino bajo el ideal de alta cultura, moralidad, economía y patriotismo, y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea sustituido por la (R. Cta. C. R. No. 31, 4.• L. F.), preparado por el Comité, titulada: "Resolución Conjunta creando un comité especial que se denominará 'Comité Nacional de Educación' para investigar, estudiar, informar y hacer recomendaciones referentes al sistema de educación pública en Filipinas y que provee a otros fines." Respetuosamente sometido. (Fdo.) A. DE GUZMÁN, P1·esidente, Comité de Instrucción Pública. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. :HJU. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cuol se trasladaron los Proyectos de Ley de la Cámara Nos. 696 del Representante Morales (P.); 730 del Representante Lugay¡ 762 del Representante Abad Santos; 796 del Representante Guysayko; 799 del Representante Abad Santosi 804 del Representante Montenegro; 813 del Representante Lutero; 815 del Representante Lutero; 819 del Representante Mendiola¡ 822 del Representante Morales (P.); 823 de los Representantes Banaag y Morales (L.) ; 826 del Representante González (I.); 837 del Representante Morales (P.); 838 del Representante Montenegro; 839 del Representante Montenegro; 847 de los Representantes Morales (L.) y Rivera; 851 de los Representantes Guzmán (B.) y González (I.); 857 del Representante Festín; 863 del Representante Purugganan; 876 del Representante Castillejos; 878 del Representante Guzmán (A.) ; 881 del Representante Morales (P.); 882 del Representante Morales (P.) ¡ 885 del Representante Ri· vera; 888 del Representante Caseñas Orbeta; 889 de los Representantes De Guzmán (B. y A.), Lucero, Fontanilla, Morales (P.), Purugganan, Flor y Llanes; 913 del Representante Caseñas Orbeta¡ 919 del Representante Hernaez; y 969 del Representante Kapunan, ha tenido los mismos bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informados a la Cámara dichos proyectos, con la recomendación siguiente: Que sean trasladados al Comité de Obras Públicas. Respetuosamente sometido. (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN, Presidetite, Comité de Presupnestos. Al Honoráble PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Léase el Proyectó de Ley No. 1107 de la Cámara. 324 DIARIO DE SESCONES ENERO 29, ERECCIÓN DE LA SUBPROVINCIA DE MASBATE EN PROVINCIA. El CLERI{ DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. llOi DE LA CÁMARA. [Presentado por el Repreaentante Aguila.r.] LEY AUTORIZANDO LA SEPARACIÓN DE LA SUBPROVINCIA DE MASBATE DE LA PROVINCIA DE SORSOGóN Y EL RESTABLECIMIENTO DE LA ANTIGUA PROVINCIA DE MASBATE Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado 1J la Cámara de Repre"sentantes de /<'ilipinas, constituidos e1i Legislat1ira y por a,utoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Poi· la presente queda facultado el Gobernador General para que, cuando el interés público así lo requiere, pueda restablecer como provincia independiente la antigua Provincia de Masbate que había. sido fusionada con la de Sorsogón de acuerdo con la Ley Número Mil cuatrocientos trece. ART. 2. La Provincia de Masbate, al ser así restablecida, tendrá el mismo territorio qUC? tenía antes de su fusión con la de Sorsogón, y su capital será el municipio de Masbate, en la isla del mismo nombre. Las disposiciones del Código Administrativo, en cuanto sean aplicables a una provincia regularmente organizada, regirán para el gobierno y funcionamiento de dicha provincia, y la elección y nombramiento de los funcionarios de la misma. ART. 3. Los funcionarios provinciales electivos de la nueva Provincia de Masbate tan pronto como la separación sea ordenada por el Gobernador General, serán nombrados mientras tanto por dicho Gobernador General con el consentimiento del Senado, y desempañarán sus cargos hasta que sus sucesores sean debidamente elegidos y cualificados. . Los funcionarios provinciales de Masbate percibirán cada uno una remuneración anual al tipo que se fije por la junta provincial, qui; en ningún caso excederá de mil ochocientos pesos para el gobernador provincial, mil ochocientos pesos p"ara el tesorero provincial, y mil quinientos pesos para el fiscal provincial, y para cada vocal de la junta provincial una dieta que no exceda de cinco pesos por cada sesión a que realmente asista. ART. 4. La Provincia de Masbate tendrá un Representante en la Cámara de Representantes, y seguirá formando parte del Sexto Distrito Senatorial. El actual Representante por el Segundo Distrito Electoral de Sorsogón será considerado, mientras dure su cargo, como Representante por la Provincia dE l\lesbate. ART. 5. En las próximas elecciones para el cargo de Representante en la Provincia de Sorsogón, los dos distritos electorales de dicha provincia se compondrán de los municipios siguientes: Primer Distrito, de los mu11icipios de Sorsogón, Bacon, Prieto Díaz, Gubat, Barcelona, Bulusan, Santa Magdalena y Matnog; Segundo Distrito, Casiguran, Juban, Magallanes, Irusin, Bulan, Castilla, Pilar y Donsol. ART. 6. Una vez segregada la subprovincia de Masbate de la Provincia de Sorsogón, el gobernador provincial de esta provincia percibirá una remuneración anual de cuatro mil pesos, el tesorero provincial, de tres mil seiscientos ºpesos Y el fiscal provincial de tres mil quinientos pesos. ART. 7. Los fondos y obligaciones así como toda clase de propiedades que deberán corresponder a la Provincia de Sorsogón y la nueva Provincia de Masbate, tan pronto como ésta se restablezca, se distribuirán equitativamente entre ambas provincias en la forma que recomiende el Auditor Insular y apruebe el Gobernador Gener~l. ART. 8. Por la presente se derogan todas las leyes o partes de leyes que sean incompatibles con las disposiciones de esta Ley. ART. 9. Esta Ley tendrá efecto según las disposiciones del articulo once del Código Administrativo. Aprobada. El bill ha sido propuest.o con las siguientes enmiendas. Primera. En la página 2 del proyecto, suprímanse los articulos 4 y 5 e insértese en lugar de los nlismos el siguiente: "ART. 4. A partir desde las próximas elecciones generales las Provincias de Sorsogón y Masbate tendrán cada una un Representante y seguirán formando parte del Sexto Distrito Senatorial: Entendiéndose, sin emba.rgo, Que el actual Representante por el Segundo Distrito Electoral de Sorsogon, será considerado mientras dure su cargo como Representante por la Provincia de Masbate." Segunda. Corríjase la nume1·.,ción de los artículos siguientes de modo que los artículos 6, 7 y 8 sean, respectivamente, artículos 5, 6 y 7. Tercera. Suprímase todo el artículo 9 del proyecto. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. REYES (M.). Sr. REYES (M.). Señor Presidente: Trátase del bill que aUtoriza a nuestro Gobernador General para ordenar la separación de la subprovincia de Masbate, erigiéndola en provincia independiente de la Provincia de Sorsogón a la cual fué fusionada en virtud de la Ley No. 1413 de la antigua Comisión de Filipinas. Conociendo, como conocemos, la política de la actual Legislatura con respecto a aquellos asuntos de la misma índole, el Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales que ha estudiado este proyecto, no duda que el mismo será aprobado con las enmiendas que el mismo Comité ha introducido en dicho proyecto. En efecto, no. hace mucho tiempo hemos aprobado aquí un Proyecto de Ley, autorizando a nuestro Gobernador General para ordenar la separación de la subprovincia de Romblón de la Provincia de Cápiz, a la cual estaba antes fusionada. El asunto que ahora conocemos guarda mucha similitud con aquel, y, por tanto, el Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales pide que el proyecto que ahora se está considerando sea aprobado con las enmiendas introducidas por el susodicho Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas propuestas por el Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del bill. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley autorizando la separación de la subprovincia de Masbate de la Provincia de Sorsog6n y el restablecimiento de la antigua Provincia de Masbate y que provee a otros fines. 1918-SESION 80.• DIARIO DE SESIONES 325 APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1107 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. DEVOLUCIÓN DEL BILL NO. 711 DE LA CÁMARA AL COMITÉ DE AGRICULTURA. Sr. GONZÁLEZ (l.). Señor Presidente, pido que el Proyecto de Ley No. 711 de la Cámara, sea retirado del Calendario y devuelto al Comité de Agricultura, para un nuevo estudio. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Aprobada. Se ordena la devolución del referido proyecto al Comité de Agricultura. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 386 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 386 DE LA CÁMARA. SON APROBADAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (C. R. No. 386), fué aprobado por el Senado de Filipinas el 21 de Enero de 1918, con las siguientes enmiendas: l. Suprímase todo lo que sigue después de la cláusula promulgatoria, e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO l. Las tasaciones hechas hasta la fecha por el Director de Terrenos y aprohadas por el Secretario del Interior según las provisiones de la Ley Número Mil seiscientos cincuenta y cuntro de tos terrcnc.s que forman Jos lotes o parcelas de terrenos ganados por el Gobierno mediante dragado o te!'raplenado en la ciudad de M:lnila quednn por la presente sujetas a revaluación siempre que el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales creyere conveniente ordenar al Director de Terrenos para que haga un nuevo avalúo de dichos terrenos en la manera prevista en el inciso (b) del artículo dos de la citada Ley: Entendiéndose, sin embargo, Que este artículo no se aplicará a cualesquiera lotes o parcelas que estén ahora arrendadas, o sobre las Cuales se haya otorgado por el Gobierno un derecho de arriendo. ART. 2. Cualquiera persona, asociación o corpor11ci1ín que a la fecha de la vigencia de esta Ley tuviere en arriendo cualquiera de dichos lotes o parcelas y no fuese morosa nt huhiere infringido ninguna de las condiciones del contrato de arrendamienio, podrá pedir del Secretario de Agricultura y Recursos Natura les, dentro de los novPnta di as siguientes a la aprobación de esta Ley, una reconsideración de las tasaciones hechas de sus respectivos lotes o parcelas; y el Director de Terrenos podrá, con la aprobación del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, h:icer un nu!lvo avalúo, de conformidad con el cual podrá revisarse dicho contrato de arrendamiento: Entendiéndose, sin embargo, Que en tal caso no será necesario anunciar de nuevo el terreno p&Ta fines de arrendamiento. "ART. 3. Todos los arrendamientos ejecutados o revisados de acuerdo con esta Ley se sujetarán a las provisiones del artículo dos de la Ley Número Mil seiscientos cincuenta y cuatro, con la sola excepción de que la primera revaluación que se prescribe en la misma deberá hacerse a la expiración de cinco años desde la fecha de la citada ejecución o revisión. "ART. 4. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como fuese aprobada." Aprobada. 2. Refórmese el título de modo.que se lea como sigue: "Ley que rescinde las tasaciones de ciertos terrenos ganados por el Gobierno mediante dragado o terraplenado en la ciudad de Manila, hechas hasta la fecha según la Ley Número Mil seiscientos cincuenta y cuatro, y que dispone una nueva tasación de los mismos y provee a otros fines." (Fdo.) F. MA. GUERJ!ERO, Secretario del Sena.do. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. GUTlliRREZ DAVID. El Comité Especial, al cual se han referido las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 386 de la Cámara, aprobado en el primer período de sessiones de la actual Legis· )atura, ha estudiado dichas enmiendas, y recomienda que sean aceptadas. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al informe del Comité? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Aprobado. ORDEN ESPECIAL. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 54, 4.11 L. F.), para que en la sesión de mañana, 30 de enero de 1918, se considere la Resolución Conjunta No. 31 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta Orden Especial? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Adoptada. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. DIOI<NO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.15 p. m. SUMARIO. MI>':RCOLES, 30 DE ENERO DE 1918--SESlóN 81.' Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobación del acta.-Prlmera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1187, 1168 y 1169, 4.ª L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: MenMje del Senado. Peticiones de carácte1· público. Comunicación.-Estudio de los proyectos informados por los Comités.---Comit.é Racional de Eil.ucactón. Informe oral del ponente, Sr. Guzmán (A.). El Sr. Fontanllla formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Maza formula una pregunta parlamentada. El Sr. Montenegro formula una pregunta parlamentaria. Enmienda Salazar. Es ap1·obada. Ap1·obación de la Resolución Conhm ta No, 31 de la Cámara.---Orden Especial.-Se levanta la sesión a las 5.30 p. m. --------------------------------------Se abre la sesión a las 5 p. m. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del martes, 29 de enero d~ 1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLE8K DE ACTAS leyendo : PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Leuterio (C. R. No. 1167. 4." L. F.), titulado: Ley que revisa la Ley del impuesto sobre la renta. El PRESIDENTE. Al Comite de Presupuestos. Del Sr. Morales (P.) (C. R. No. 1168, 4.• L. F.), titulado: Ley sobre el uso personal de armas de fuego. El PRESIDENTE. Al Comite de Policía. Del Sr. Cariño (C. R. No. 1169, 4." L. F.), titulado: Ley disponiendo el replanteo de árboles de primera clase. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKE8. El CLERK DE ACTAS leyendo : MENSAJE DEL SEN'AIJO. MANILA, 17 de enero de 1918. SEÑOR PRESllJENTE: De conformidad con lo acordado por el Senado en la sesión celebrada el 16 del aetual, tengo el honor de devolver a Vd. la adjunta Re:rnlución Conjunta (R. Cta. C. R. No. 23, 4:' L. F.) de esta Cámara, titulada: "Resolución Conjunta que autoriza al Secretario de Agricultura y Recursos naturales para permitir la venta de ciertas parcelas de te1Teno i::ituaclas dentro del sitio para población de Baguio." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Sec1·etario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE llE LA CÁMARA llE REPRESF.NTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité Especial constituido por el Sr. Diolmo. 326 PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Speaker: Comunicación del Secretario de la Cámara de Comercio de las Islas Filipinas, transmitiendo la opinión adoptada por la junta directiva de la misma, referente al Proyecto de Ley No. 870 de la Cámara, que señala un sobreimpuesto sobre la renta para la subvención a industrias nacionales. (Pet. No. 792, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comite de Presupuestos. Por el Representante Costas : Comunicación del Sr. Juan Galenzoga, sugiriendo a la Cámara de Representantes, vea la manera de remediar ciertas anomalías que ocurren en el juzgado de paz del municipio de Baybay, Leyte, por falta de abogados. (Pet. No. 798, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comite Judicial. Por el Representante Maza: Resolución No. 1 de la Junta Provincial de Antique, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 154 del Senado, que enmienda ciertos artículos de la Ley No. 2612 que crea el Banco Nacional Filipino. (Pet. No. 794, 4.n L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. Por el Representante Alunan: Resolución No. 907 de la Junta Provincial de Negros Occidental, transmitiendo la Resolución No. 34 de la Asamblea de Presidentes Municipales de la misma, en que se pide la enmienda de la Ley No. 2098 en el sentido de que puedan ser querellados aquellos obreros que no cumplan con el contrato celebrado de acuerdo con los términos de dicha Ley. (Pet. No. 79.5, 4.n L. F.) El PRESIDENTE. Al Comite de Revisión de Leyes. COMUNICACIÓN. Por el Speaker: Comunicación del Secretario de la Cámara de Comercio de las Islas Filipinas, participando que la junta directiva de aquella Cámara, ha ·resuelto expresar su opinión favorable a los Proyectos de Ley de la Cámara Nos. 760, 763, 790, 797, 810 y 855, y la opinión desfavorable de la misma a los proyectos de Ley de la Cámara Nos. 704, 716 y 861(Com. No. 275, 4.ª L. F.) EJ PRESIDENTE. A los Comités correspondientes. DIAIUO DE SESIONES 327 ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ N'O. :.!O'i. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Agricultura, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 816, 4.• L. F.), de los Representantes Aunario, Bulayuñgan, Cariño y Valera, titulado: "Ley votando la cantidad de mil pesos para ser repartidos como premios entre los habitantes de la Provincia Montañosa y de Nueva Vizcaya que presenten la mejor plantación de cacao, café," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la siguiente recomendación: Que sea aprobado sin enmienda, y que sea trasladado previamente al Comité de Presupuestos. Respetuosamente sometido. (Fdo.) GIL MONTILLA, Presidente, Comité de Agricultm-a. Al Honorable PRESIPENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. INFORME DE COMITÉ NO. 20H. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Agricultura, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 745, 4.• L. F.), de los Representantes Concepción y Fernández, titulado: "Ley que dispone el establecimiento de una granja experimental de tabaco en el valle de Cagayán y destina fondos para dicho fin," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la siguiente recomendación: Que sea aprobado sin enmienda, y que sea trasladado previamente al Comité de Presupuestos. Respetuosamente sometido. (Fdo.) GIL MONTILLA, P1-eBidente, Comité de Agricultm·a. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. INFORME DE COMITÉ NO. 209. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Agricultura, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No, 1066, 4.• L. F.), del Representante Concepción, titulado: "Ley que concede a los pequeños agricultores facilidades para adquirir implementos y enseres agrícolas, apropiando fondos para dicho fin," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la siguiente recomendación: Que sea aprobado sin enmienda, y que sea trasladado previamente al Comité de Presupuestos. Respetuosamente sometido. (Fdo.) GIL MONTILLA, Presidente, Comité de Agricultura. Al Honorable PREBIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. INFORME DE COMITÉ NO. 210. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité Judicial, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 786, 4.• L. F.), del Representante Guysayko, titulado: "Ley que reforma el artículo doscientos veintiséis de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por 'Código Administrativo' de las Islas Filipinas y que provee a otros fines. (Sobre multas por infracción de ordenanzas municipales.)," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la siguiente recomendación: Que sea trasladado al Comité de Presupuestos. Respetuosamente sometido. (Fdo.) JOSÉ G. GENEROSO, Presidente, Comité Judicial. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. INFORME DE COMITÉ NO. 211. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 753,, 4.• L. F.), del Representante Gómez (F.), titulado: "Ley que destina de los fondos Insulares no disponibles de otro modo la suma de quinientos mil pesos para la subvención de municipios que transfieran a los fondos de escuela cierta parte de sus fondos generales,'' ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la siguiente recomendación: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 1, líneas 2 y 3 sustitúyase la palabra "quinientos" por las palabras "doscientos cincuenta." 2. Sustitúyase la palabra "quinientos" que aparece en el titulo del proyecto por las palabras "Doscientos cincuenta." Respetuosamente sometido. (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN, Presidente, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. Está en orden la Resolución Conjunta No. 31 de la Cámara. Léase dicha resolución. COMITÉ NACIONAL DE EDUCACIÓN. El CLERK DE ACTAS leyendo: RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 31 DE LA CÁKARA. [Presentada por el Comité de Instrucción P6blica, en sustitución del P~to de Ley No. 'i70.] RESOLUCION CONJUNTA CREANDO UN COMITI!: ESPECIAL QUE SE DENOMINAR.A "COMITI!: NACIONAL DE EDUCACION" PARA INVESTIGAR, ESTUDIAR, INFORMAR Y HACER RECOMENDACIO· NES REFERENTES AL SISTEMA DE EDUCACION PúBLICA EN FILIPINAS Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado 'JI la Cáma.1·a. de Representantes de Filipinas, constituidos en Legislatura 'JI por autoridad de la misma, resuelven: Crear como por la presente se crea un Comité Nacional de Educación, que estará compuesto de tNs Senadores 328 DIARIO DE SESIONES ENERO 30, que serán nombrados por el Presidente del Senado, tres Representantes que serán nombrados por el Presidente de la Cámara de Representantes y tres ciudadanos de Filipinas o de los Estados Unidos que no sean funcionarios o empleados del Departamento de Instrucción Pública y que serán nombrados por el Gobernado1· General, cuyo Comité se organizará a los treinta días de haberse aprobado esta resolución, e inmediatamente después de organizarse, hará un estudio e investigación minuciosos y detallados acerca del plan de educación y enseñanza que actualmente se sigue en las escuelas públicas de Filipinas, en la Universidad de Filipinas y en los centros de enseñanza sostenidos total o parcialmente por particulares que estén reconocidos, o autorizados por el Gobierno para expedir diplomas o títulos, incluyendo el sistema pedagógico que se sigue, las materias de enseñanza comprendidas en el curso general de estudios y la extensión que se da a cada una de las mismas, el sistema de premios y correcciones, el sistema de promoción de un grado a otro de los alumnos, el número de escolares que existen en los diferentes grados y las causas, si existen algunas, de la disminución del número de alumnos en los grados superiores, o de los fracasos de los alumnos en tales grados; el sistema de educación física; la conveniencia o inconveniencia de Ja coeducación en las escuelas públicas, particularmente la posibilidad de introducir en las escuelas como materias de enseñanza biografías de patriotas e ilustres filipinos y de los aires nacionales, y la conveniencia o no de introducir reformas y mejoras para conservar, mantener y elevar el alma nacional y hacer de los alumnos útiles a la patria y a sí mismos, y después de verificar dichos estudios e investigación, recomendar a la Legislatura la aprobación de la ley o las leyes que crea procedentes en vista de los hechos hallados. Dicho Comité también hará un estudio e investigación minuciosos y detallados de las deficiencias, si existen algunas, de la legislación escolar vigente, especialmente en lo que respecta a los fondos escolares para el sostenimiento y la extensión de las escuelas públicas, las fuentes contributivas y la distribución equitativa de dichos fondos entre las escuelas públicas. Resuelven, además, Que dicho Comité Nacional de Educación tendrá, en el ejercicio de sus funciones, facultad para expedir citación subpama a cualquier funcionario o empleado del Gobierno de Fi1ipinas o a cualquier ciudadano particular si así exigiere el debido cumplimiento de su cometido, y Resuelven, po1· 1Íltimo, Que dicho Comité someta su informe y recomendaciones a la Legislatura en o antes del treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y ocho, Adoptada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. GUZMÁN (A.). Sr. GUZMÁN (A.). Señor Presidente: El Comité de Instrucción Pública ha estudiado detenidamente el Proyecto de Ley No. 770 presentado por el distinguido Caballero por Ilocos Norte, Sr. Flor, y ha llegado al acuerdo de sustituirlo por la Resolución Conjunta No. 31 que se somete hoy a la aprobación de la Cámara. La instrucción es la base más sólida y firme de todo gobierno democrático, porque con ella se prepara al pueblo a gozar los derechos y privilegios, así como también a asumir las responsabilidades que aportan consigo las instituciones democráticas. Estando el gobierno en manos del mismo pueblo y teniendo aquel que encarnar en su funcionamiento el verdadero sentir de éste, se necesita una opinión sana e inteligente, para que ese gobierno pueda cumplir su misión de conducir al pueblo por la senda de la prosperidad y engrandecimiento. El sistema educativo implantado aquí desde hace más de una década, en que el genio americano ha obrado maravillas, como se demuestra en los grandes beneficios que el pueblo ha recibido de las escuelas públicas, merece todo encomio y apoyo de esta Legislatura. La instrucción liberal que el pueblo está recibiendo es el factor principal que ha contribuído a los grandes progresos que hemos realizado en Filipinas en tan corto tiempo. Pero siento tener que manifestar ante esta Cámara que, después de haber estudiado cuidadosamente el sistema educativo hoy vigente, veo que adolece de un defecto que no se puede atribuir a nadie más que a las circunstancias. Ese defecto consiste en la falta de esfuerzo para fomentar y desarrollar un espíritu nacional. Los libros de texto que se usan en las escuelas son los más prácticos que jamás se han producido en años anteriores, pero la ausencia en ellos de las enseñanzas patrióticas que mantengan la aspiración del pueblo a vivir una vida libre e independiente, es un defecto que afecta intrínsicamente al sistema de instrucción. Estamos luchando, en el terreno de la paz, por formar una nacionalidad propia, basada en el desarrollo del alma nacional, y nuestro sistema educativo debe ser el medio principal para inculcar en el corazón del pueblo el evangelio de un nacionalismo unido y compacto. El sistema escolar adolece también de otros defectos que se refieren a la falta de fondos para el sostenimiento de escuelas, razón por la cual, miles de niños, ávidos de instruirse, no pudieron matricularse en las escuelas públicas en los años anteriores. La insuficiencia de fondos se debe, sin duda alguna. a la falta de una legislación adecuada que provea mayores fuentes de ingresos escolares. A fin de que estos defectos puedan remediarse a tiempo vuestro Comité ha creído conveniente recomendar a la Legislatura ia creación de un 'Comité Nacional de Educación, que estudie nuestro sistema educativo, investigue las causas de dichas deficiencias y proponga soluciones que crea convenientes. EL SR. FONTANILLA FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. FONTANILLA. Para una pregunta parlamentaria al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GUZMÁN (A.). Sl, señor. Sr. FONTANILLA. Quisiera saber del orador en qué consisten esas deficiencias que él ha notado en el sistema educativo actualmente implantado en Filipinas. Sr. GUZMÁN (A.). Contestando al Caballero por La Unión, diré que el sistema educativo hoy en vigor 1918-SESióN 81.0 DIARIO DE SESIONES 829 ---------------·-----------------------------en Filipinas, aunque ha producido innumerables beneficios, no responde plenamente a fas necesidades de la época. Tenemos que reformar este sistema para ajustarlo al grado de nuestro progreso hacia la nacionalización de nuestros ideales. Sr. FONTANILLA. Quisiera que el orador nos cite siquiera un caso de esas deficiencias que se notan actualmente en el plan de enseñanza. Sr. GUZMÁN (A.). Una de las deficiencias a que me refiero consisten en la falta de esfuerzo para inculcar en la juventud enseñanzas que cimenten nuestro espíritu nacional; y otra deficiencia es la falta de una provisión para el sostenimiento de escuelas intermedias con fondos del Gobierno, pues actualmente, en la mayoría de los casos, ellas están sostenidas con fondos recaudados mediante contribuciones voluntarias de los padres de los alumnos. EL SR. MAZA FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. MAZA. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GUZMÁN (A.). Sí, señor. Sr. MAZA. ¿Qué necesidad hay de que se nombre un Comité para que investigue laS deficiencias que se notan en el plan de enseñanza que se sigue actualmente, si éstas ya son conocidas según el Caballero por Pangasinán? Lo mejor sería proponer los remedios para subsanar esas deficiencias. Sr. GUZMÁN (A.). El Caballero por Antique me da oportunidad para convencer mejor a la Cámara de la apremiante necesidad de crear un Cómité de Educación en Filipinas, citándole los pueblos más civilizados del mundo que han tenido que recurrir a la formación de comités nacionales de educación. Si la Cámara me permite voy a_ leer algunas citas con respecto al particular. Hojeando la historia educativa de las naciones en su estado incipiente de desarrollo, vemos que para perfeccionar sus sistemas escolares, se han creado siempre juntas o comités nacionales de educación, porque encomendar esta misión a un grupo de hombres versados en materia educacional, parece ser el camino más seguro para el perfeccionamiento del sistema escoiar. Prusia, que se considera como el país que tiene uno de los mejores sistemas educativos del mundo, debe el perfeccionamiento de su preparación intelectual, moral y material, a la junta nacional de instrucción según el Boletín No. 8 de la serie de 1916 del Departamento de lo Interior del Gobierno de los Estados Unidos. Puerto Rico también tiene su junta insular de instrucción compuesta de nueve personas que se han dedicado en algún tiempo en mejorar el sistema educativo de aquella posesión americana, y el resultado de su labor que se halla compilado en un libro titulado "Manual de los Maestros" es un tesoro precioso, no solamente para aquel pueblo sino también para todo país que aspire a formar un buen sistema educativo. Los deberes de dicha junta han sido casi los mismos que se prescriben en la resolución en cuestión para el Comité Nacional de Educación que se propone crear. En Estados Unidos mismo se han nombrado Comités de esta índole, casi con la misma misión que la: que se encomienda al Comité que se trata de crear en esta resolución conjunta, los cuales han presentado informes luminosos y brillantes del resultado de su labor. Uno de los documentos más importantes publicados en América es el informe del ºComité de los Diez" nombrado en 1892 por la Asociación Nacional de Educación para realizar investigaciones acerca de la instrucción secundaria en los Estados Unidos. El "Comité de los Quince" también ha presentado otro brillante informe sobre la educación elemental y el del "Comité de los Doce" sobre las escuelas rurales, constituye también un documento de valor en este ramo de la actividad educativa. En el Estado de West Virginia hay dos juntas creadas por la misma constitución de dicho Estado, una que regula los fondos de las escuelas y otra que se dedica a mejorar el plan de enseñanza de dicho Estado. La constitución de South Carolina provee el establecimiento de una junta de siete personas nombradas por el Gobernador del Estado. En California la Junta de Escuelas del Estado está compuesta del Gobernador, el Superintendente de Instrucción Pública y los presidentes de los colegios de más alta graduación en dicho Estado. La constitución del Estado de· Virginia provee que la inspección general y el cont·rol sobre el sistema educativo se confieran a una junta de educación compuesta del Gobernador, Fiscal General Superintendente de Instrucción Pública y tres educadores de mucha experiencia nombrados cada cuatro años por el Senado del Estado de Virginia. Los poderes constitucionales de este cuerpo abarcan muchas cosas, como la división del Estado en distritos escolares, nombramiento de los superintendentes de división, distribución de los fondos escolares y la redacción de reglamentos para el gobierno de las escuelas. Massaehusetts, tiene una junta de instrucción cuyos miembros son nombrados por el Gobernador del Estado y se ha visto que dicha junta ha ejercido una poderosa influencia sobre los asuntos educativos de dicho Estado. El Estado más progresivo de América, Nueva York, tiene una junta de educación cuyos miembros son elegidos por la legislatura de aquel Estado cada once años. Si nosotros deseamos obtener en nuestro pais idénticos resultados a los Obtenidos en los otros países 330 DIARIO DE SESIONES arriba citados, por medio de la creación de juntas o comités de instrucción para que de esta manera nuestras escuelas respondan cumplidamente a nuestra expectación, debemos aprobar esta resolución creando un Comité Nacional de Educación, que esperamos servirá de instrumento eficaz y valioso para perfeccionar nuestro sistema educativo, haciéndolo más adaptado a las exigencias de la época, para desarrollar en nuestra juventud el espíritu nacional, la cohesión colectiva tan necesaria en todo pueblo que ambicione labrar su grandeza intelectual, moral y material. EL SR. MONTENEGRO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. MONTENEGRO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GUZMÁN (A.). Sí, señor. Sr. MONTENEGRO. Quisiera saber del orador si los servicios que van a prestar estos caballeros que van a formar parte de este Comité de Educación, van a ser gratuitos. Sr. GUZMÁN (A.). YonoquisieracontestaralCabaHero por Manila, porque esta es una cuestión que se debe dejar totalmente a la discreción de la Legislatura. Cuando esta resolución se estaba redactando en el seno del Comité, se puso un reparo a la misma en el sentido de que no apropia fondos. Pero contestando a ese reparo, dije que una vez que esta resolución sea aprobada por la Legislatura, ésta necesariamente tiene que apropiar fondos siquiera para los gastos necesarios en que dicho Comité tendrá que incurrir para nevar a cabo su labor. ENMIENDA SALAZAR. ES APROBADA. Sr. SALAZAR. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que en la página 2, línea 19 del proyecto, después de la palabra "respecta" se inserten las siguientes: "a la remuneración de los maestros de los centros de enseñanza sostenidos por el Gobierno." Sr. GUZMÁN. (A.). El Comité acepta la enmienda. El PP.ESIDENTE. ¿Hay alguna objección por parte de la Cámara? (No h?tbo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Puede pasar ahora a tercera lectura el proyecto? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el titulo. El CLERK DE ACTAS leyendo: Resolueión Conjunta creando un comité especial que se denominará "Comité Nacional de Educación" para investigar, estudiar, informar y hacer recomendaciones referentes al sistema de educación pública en Filipinas y que provee a otros fines. APROBACIÓN.DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 31 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la resolución, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobada. ORDEN ESPECIAL. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 55, 4.11 L. F.), para que en la sesión del próximo sábado se considere el Proyecto de Ley No. 753 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta orden? (No hubo objeci6n.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. LEUTERIO. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.30 p. m. SUMARIO. JUEVES, 31 DE ENERO DE 19111--SESION 82.' Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobaclón ·del acta.-Primera lectura 7 traslado a los Comités de los Pro7f!ctos de Ley Nos. 1170, 1172, 1173, 1174, 1175 y 1178, 4.• L. F.-Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Orden Especial.Jrloci6n de constitución del Comité de Toda la Cimara.-Comité de Toda la Cámara.-Distrlbuci6n gratuita de la vacuna antitifi.ca. Informe oral del ponente, Sr. Rey. El Sr. Lutero formula una pregunta parlamentaria.-Fabricación y distribución del eEtracto de "tiquitiqui." Informe oral del ponente, Sr. Bey. El Sr. Losano formula una pregunta parlamentaria.-Sesión de la Cámara. Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1116 de la Cimara.-Aprobaci6n del Proyecto de Ley No. 1143 de la Cámara.-Se levanta la sesi6n a las S.18 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m. La Mesa declara haber quorum APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del miércoles, 30 de enero de 1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Severino (C. R. No. 1170, 4.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo mil cuatrocientos noventa y tres del Código Administrativo. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Cariño (C. R. No.1172, 4.• L. F.), titulado: Ley disponiendo Ja enseñanza en varias escuelas públicas de las Provincias Montañosas, de las artes industriales y del gusto artísticO imperante en América o Europa respecto a trabajos manuales. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Del Sr. Guzmán (B.) (C. R. No. 1173, 4.• L. F.). titulado:" Ley que enmienda los artículos cuatrocientos noventa y uno y dos mil ciento veintitrés de la Ley Número Dos mil setecientos once. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Cea (C. R. No. 1174, 4.• L. F.), titulado: Ley que reforma la Ley Número Dos mil quinientos setenta y tres tal como quedó reformada por la Ley Número Dos mil seiscientos ochenta y dos. (Sobre seguros de animales de labor.) El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. De los Sres. Escueta, Leuterio, Pablo y Generoso (C. R. No. 1175, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda los artículos mil quinientos setenta y ocho, mil quinientos noventa y mil quinientos noventa y cinco del "Código Administrativo," permitiendo la expedición de interdictos prohibitorios por los Tribunales de justicia contra los actos del Administrador de Rentas Internas y la prestación de fianzas por los contribuyentes cuyos bienes han sido embargados para el pago de impuestos. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Sr. Santos (A.) (C. R. No. 1176, 4.• L. F.), titulado: Ley que reforma la Ley Número Dos mil quinientos diez, titulada "Ley para el fin de establecer una Junta de Fomento de 1as Islas Filipinas, que define sus facultades, funciones y deberes," y que provee a otros fines. El PRESIDENTE, Al Comité de Presupuestos. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 21:?. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 890, 4.• L. F.), del Representante Llanes, titulado: "Ley autorizando a los municipios para construir y man::~;s,~istemas de riego dentro de sus ~spectivas jurisdicha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea trasladado al Comité de Agricultura. Respetuosamente sometido. (Fdo.) MELCHOR FLOR, Presidente, Comité de Gobiernos Provinciales 'JI Municipales. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. INFORME DE COMITÉ NO. 213. SEÑOR PRESIDENTE: El Com.ité de Obras Públicas, al cual se trasladaron los Proyectos de Ley (C. R. No. 696) del Representante Morales (P.), (C. R. No. 730) del Representante Lugay, (C. R. No. 762) del Representante Abad Santos, (C. R. No. 776) Del Representante Morales (L.), (C. R. No. 785) del Representante Guysayko, (C. R. No. 798) del Representante Guysayko, (C. R. No. 799) del Representante Abad Santos, (C. R. No. 804) del Representante Montenegro, (C. R. No. 813) del Representante Lutero, (C. R. No. 815) del Representante 881 332 DIARIO DE SESIONES ENERO 31, Lutero, (C. R. No. 819) del Representante Morales (P.), (C. R. No. 822) del Representante Morales (P.), (C. R. No. 823) de los Representantes Banaag y Morales (L.), (C. R. No. 826) del Representante González (I.), (C. R. No. 837) del .Representante Morales (P.). (C. R. No. 838) del Representante Montenegro, (C. R. No. 839) del Representante Montenegro, (C. R. No. 847) de los Representantes Morales (L.) y Rivera, (C. R. No. 851) de los Representantes Guzmán (B.) y González (l.). (C. R. No 857) del Representante Festin, (C. R. No. 863) del Representante Purugganan, (C. R. No. 876) del Representante Castillejos; (C. R. No. 878) del Representante Guzmán (A.), (C. R. No. 881) del Representante Morales (P.), (C. R. No. 882) del Representante Morales (P.), (C. R. No. 885) del Representante Rivera, (C. R. No. 888) del Reptesentante Caseñas Orbeta, (C. R. No. 889) de los Representantes Guzmán (B.) y (A.), Lucero, Fontanilla, Morales (P.), Purugganan, Flor, y Llanes, (C. R. No. 913) del Representante Caseñas Orbeta, (C. R. No. 919) del Representante Hernáez, (C. R. No. 920) de los Representantes Rivera y González (l.), (C. R. No. 931) del Representante Kapunan, (C. R. No. 950) del Representante Kapunan, (C. R. No. 956) del Representante Castillejos, (C. R. No. 957) del Representante Castillejos, (C. R. No. 963) del Representante Aguilar, (C. R. No. 964) del Representante Aguilar, (C. R. No. 969) del Representante Kapunan, (C. R. No. 975) de los Representantes Salazar y Lugay, (C. R. No. 977) de los Representantes Salazar y Mendiola, (C. R. No. 992) del Representante Castillejos, (C. R. No. 1002) del Representante Escalante, (C. R. No. 1006) del Representante Aguilar, (C. R. No. 1018) de los Representantes Morales (L.) y Guzmán (A.), (C. R. No. 1025) del Representante Gómez (F.), (C. R. No. 1036) del Representante Santos (A.), (C. R. No. 1041) de los Representantes Lucero y Fontanilla, (C R. No. 1049) del Representante Diokno, (C. R. No. 1055) del Representante Santos (A.), (C. R. No. 1062) del Representante Fontanilla, (C. R. No. 1065) del Representante Concepción, (C. R. No. 1068) del Representante Lucero, (C. R. No. 1071) del Representante Borromeo, (C. R. No. 1077) del Representante Tayko, (C. R. No. 1086) del Representante Lozano, (C. R. No. 1088) del Representante Gómez (T.), (C. R. No. 1098) del Representante Aguilar, (C. R. No. 1099) del Representante Aguilar, (C. R. No. 1130) del Representante Concepción, (C. R. No. 1145) del Representante Cea, (C. R. No. 1154) del Representante Tionko, (C. R. No. 1155) del Representante Tiongko, (C. R. No. 1159) del Representante Guzmán (B.) y (C. R. No. 1166) del Representante Cea, todos del Segundo Período de la Cuarta Legislatura, ha tenido los mismos bajo su consideración, y me ha dado instruccioMs de devolver informados a la Cámara con la siguiente recomendación: Que sean sustituidos por el adjunto Proyecto de Ley (C. R. No. 1171, 4." L. F.), preparado por el Comité, titulado: "Ley que destina fondos para obras públicas." Respetuosamente sometido. (Fdo.) DALMACIO COSTAS, Presidente, Coniité de Obras Públicas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. INFORME DE COMITf NO 214. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el informe del Comité de Sanidad (l. C. R. No. 192, 4.• L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 1116 de la Cámara, presentado por el Representante Rey, y titulado: "Ley destinando la cantidad de cinco mn pesos para 1a preparación y distribución gratuita de la vacuna antitifica entre los médicos debidamente calificados de las Islas Filipinas,'' ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con la siguiente enmienda: Suprímase todo lo que viene después de la cláusula promulgatoria, e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTICULO l. Por la presente se destina de los fondos de la Tesoreria Insular no destinados de otro modo, la canti·dad de cinco mil pesos que serán gastados bajo la dirección de la Junta de Fomento de las Islas Filipinas para la preparación de la vacuna antitífica, así como para su distribución gratuita entre los médicos debidamente calificados de Filipinas de acuerdo con los reglam.entos que se prescriban para el efecto, como medio para combatir la fiebre tifoidea. La Oficina del Servicio de Sanidad recomendará la técnica de la preparación de dicha vacuna antitífica y la Oficina de Ciencias dirigirá su preparación. "ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada." Respetuosamente sometido. (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN, Presidente, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. INFORME DE COMITf NO, 21G. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el informe del Comité de Sanidad (l. C.· R. No. 201, 4.• L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 1143 de la Cámara, presentado por el Representante Rey, titulado: ºLey destinando la cantidad de ocho mil pesos para la continuación de la fabricación y distribución del extracto de tiquitiqui entre las clases indigentes de las Islas Filipinas," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Suprímase todo lo que viene después de la cláusula promulgatoria, e insértese en su lugar lo siguieq,te: "ARTÍCULO l. Por la presente se destina de los fondos de la Tesorería Insµlar no destinados de otro modo, la cantidad de ocho mil pesos que serán gastados por la Junta de Fomento de las Islas Filipinas para la adqU.isición de los artefactos necesarios, y, en general, para la fabricación del extracto fluido de salvado, vulgarmente llamado tiquitiqui así como para su distribución gratuita entre las clases indigentes de Filipinas de acuerdo con los reglamentos que se prescriban para el efecto, como medio para combath· la enfermedad de beriberi infantil. La junta directiva de la Liga Nacional Filipina para la protección de la primera infancia recomendará la técnica de la preparación de dicho extracto de salvado y, la Oficina de Ciencias dirigirá su fabricación. "ART. 2. El Secretario del Interior podrá autorizar, en el caso de que no haya extracto de salvado dii::ponible en plaza, la venta de dicho medicamento al precio de costo de su fabricación más los gastos proporcionales que se irroguen para su preparación y despacho, a cualquiera persona que lo necesite por prescripción facultativa. "ART. 3. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada." 1918-SESióN 82.• DIARIO DE SESlONES 333 2. Refórmese el título del proyecto de modo que ae lea como sigue: "Ley destinando la cantidad de ocho mil pesos para la continuación de la fabricación y distribución del extracto de tiquitiqui entre las clases indigentes de las Islas Filipinas, y que provee a otros fines." Respetuosamente sometido. (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN, Presidente, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. INFORME DE COMl'I'É NO. 216. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité Judicial, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 791, 4.• L. F.), del Representante Verzosa, titulado: "Ley que· ordena a los fiscales provinciales el estudio y la revisión dt las ordenanzas municipales y de toivnships vigentes, y que formulen sus recomendaciones para el perfeccionamiento y sistematización de las mismas; que somete al dictamen de los mismos funcionarios los procedimientos municipales y de townsliips, enmendado al efecto los artículos mil doscientos treinta y tres y dos mil trescientos setenta y ocho del Código Administrativo de mil novecientos diez y siete," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la siguiente recomendación: Que sea aprobada con las siguientes enmiendas: l. En la página 1, artículo 1, linea 1, sustitúyanse las palabras "los seis meses" por "un año." 2. En la misma página 1, artículo 1, línea 12, póngase dos puntos (:) después de la palabra upropuestas." 3. En la misma página 1, articulo l, linea 12 y 13, bórrense las palabras "siempre que no estén en pugna con el interés del público.", y en su lugar póngase 1o siguiente: "Entendiéndose, sin embargo, Que las disposiciones de esta Ley no se interpretarán como que impiden o suspenden la vigencia de las ordenanzas municipales y de towmhipa, mientra& los concejos municipales y de townshjpa no las deroguen de acuerdo con las recomendaciones del fiscal provincial." 4. Refórmese el título del proyecto, de modo que se lea como sigue: "Ley que ordena a los fiscales provinciales la revisión de las ordenanzas municipales y de townahipa vigentes, para la sistematización de las mismas, y que enmienda los artículos dos mil doscientos treinta y tres y dos mil trescientos setenta y ocho del Código Administrativo." Respetuosamente sometido. (Fdo.) JOSÉ G. GENEaoso, Presidente, Comité Judicial. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTA~TES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITt NO. 217. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité Especial, al cual se trasladó la Resolución Conjunta (R. Cta. S. No. 7, 4.' L. F.) del Senado, titulada: "Resolución Conjunta aprobando la medición y plano presentados por el Director de Terrenos de los lotes números -----··----ciento diez y ciento once, sección de residencia 1 A,' Baguio townsite," ha tenido la misma bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informada a la Cámara dicha resolución, con la recomendación siguiente: Que sea aprobada con la siguiente enmienda: • Que el último párrafo de dicha resolución se lea como sigue: "Resuelven, finalmente, Que por la presente quede autorizado el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, previa la recomendación del Secretario del Interior, para imponer las restricciones ordinarias sobre la venta de dichos lotes, y para hacer caso omiso de la restricción respecto al requisito de construir edificios en los mismos." Respetuosamente sometido. (Fdo.) RAMÓN DIOKNO, Presidente, Comité Especial. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÍ: NO. 218. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité Especial, al cual se trasladó la Resolución Conjunta (R. Cta. S. No. 8, 4.~ L. F.), del Senado titulada: "Resolución Conjunta aprobando la medición y plano presentados por el Director de Terrenos del lote número ciento nueve. sección de residencia 'A,' Baguio townaite," ha tenido la misma bajo su consider&ción, y me ha dado instrucciones de devolver informada a la Cámara. dicha resolución, con la recomendación siguiente: Que sea aprobada con la siguiente enmienda: Que el último párrafo de dicha resolución se lea como sigue: "Resuelven, finalmente, Que por la presente quede autorizado el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, previa la recomendación del Secretario del Interior, para imponer las restricciones ordinarias sobre la venta de dichos lotes, Y para hacer caso omiso de la restricción respecto al requisito de construir edificios en los mismos." Respetuosamente sometido. (Fdo.) RAMÓN DJOKNO, Presidente, Comité Especial. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 219. SEÑOR PRESJDENTE: El Comité Especial, al cual se trasladó la Resolución Conjunta (R. Cta. S. No. 9, 4.• L. F.), del Senado, titulada: "Resolución Conjunta aprobando la medición y plano, presentados por el Director de Terrenos del Jote número treinta y nueve, sección de residencia 'H,' Baguio towmite," ha tenido la misma bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informada a la Cámara dicha resolución, con la recomendación siguiente: Que sea aprobada con la siguiente enmienda: · Que el último párrafo de dicha resolución se lea. como sigue: "Resuelven, finalmente, Que por la presente quede autorizado el S~cre.tario de Agricultura y Recursos Naturales, previa la recomendación del Secretario del Interior, para imponer las restricciones ordinarias sobre la venta de dichos lo334 DIARIO DE SESIONES ENERO 31, tes, y para hacer caso omiso de la restricción respecto al requisito de construir edificios en los mismos." Respetuosamente sometido. (Fdo.) RAMÓN DIOKNO, Presidente, Cotnité Especial. Al Honorable PRESll>ENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. ORDEN ESPECIAL. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 56, 4.• L. F.), para que en la sesión de hoy se consideren los 1'royectos de Ley Nos. 1116 y 1143 de la Cámara, y en la de mañana el Proyecto de Ley No. 771 de la Cámara y las Resoluciones Conjuntas Nos. 7, 8 y 9 del Senado. El PRESIDENTE. ;. Hay alguna objeción a esta orden? (No hubo ob.ieci.ó11.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. Están en orden los Proyectos de Ley Nos. 1116 y 1143 de la Cámara. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que la Cámara se constituya en Comité de toda ella para la consideración de loS referidos proyectos de Ley. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella y se designa al Representante por Bulacán, Sr. Escueta, Presidente de dicho Comité. Se suspende la sesión de la Cámara. Eran las 5.05 p. m. (El Speake1· abandona la presidencia, ocupándolCI el 81·. Escueta.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Se abre la sesión a las 5.05 p. m. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 1116 de la Cámara. DISTRIBUCIÓN GRATUITA DE LA VACUNA ANTITÍFICA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1114i DE LA CÁMARA. !Preiientado POr el Rt'pre~entantt" Rey.] Es del dominio público que las fiebres tifoideas han causado Y causan gran número de víctimas, no sólo en Manila, sino en todo el Archipiélago Filipino; hay el temor de que la campaña emprendida por la Oficina de Sanidad con la cooperación decidida del Colegio Médico-Farmacéutico de Filipinas par'a combatir o extirpar estas fiebres, no obtenga el éxito que es de esperar y de desear si no se dan las mejores y más seguras facilidades para lograrlo. Una de ellas, entre las más necesaria!'! y urgentes en este caso, es la conveniencia de que la vacuna antitífica (T. A. B.) se conceda gratuitamente a los médicos que la pidan para sus clientes. No existen fondos para la preparación de esta vacuna para su distribución gratuita a los médicos que la pidan • necesiten para el tratamiento profiláctico de su clientela, y por eso se presenta este Proyecto de Ley. (Fdo.) MANUEL REY, Representante por el Segundo Distrito dr Ambos Cama.rines. LEY DESTINANDO LA CANTIDAD DE CINCO MIL PESOS PARA LA PREPARACION Y DISTRIBUCION GRATUITA DE LA VACUNA ANTITIFICA ENTRE LOS M~DICOS DEBIDAMENTE CALIFICADOS DE I,AS ISLAS FILIPINAS. 1'Jl Senado '11 la Cámara de Representantes de Filipinas, constituidos e11 J .. etJiRlatura 11 por autoridad de la ·miama, decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se destina de los fondos de la Tesorería Insular, no destinados de otro modo, la cantidad de cinco mil pesos o la parte de la misma que sea necesaria, para la preparación de la vacuna antitifica, así como para su distribución gratuita entre los médicos debidamente calificados de Filipinas, como medio para combatir las fiebres tifoideas. La Oficina del Servicio de Sanidad recomendará la técnica de la preparación de dicha vacuna antitífica y la Oficina de Ciencias dirigirá su preparación. ART. 2. La Oficina de Sanidad se encargará de repartir gratuitamente dicha vacuna antitífica a los médicos debidamente calificados que la pidan y presentará un informe por escrito a la Legislatura Filipina por conducto del Secretario de Instrucción Pública al comienzo del periodo de sesiones, dando cuenta de los resu1tados obtenidos o de cualesquier otros informes que considere necesarios. ART. a. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. El bill ha sido propuesto con la siguiente enmienda: Suprímase todo lo que viene después de la cláusula promulJ1:atoria, e insértese en su Jugar lo siguiente: "ARTfcULO 1. Por la presente se destina de los fondos de la 'fesorería Insular no destinados de otro modo, la cantidad de cinco mil pesos que serán gastados bajo la dirección de la Junta de Fomento de las Islas Filipinas para la preparación de la vacuna antitifica, así como para su distribución gratuita entre los médicos debidamente calificados de Filipinas de acuerdo con los reglamentos que se prescriban para el efecto, como medio para combatir la fiebre tifoidea. La Oficina del Servicio de Sanidad recomendará la técnica de la preparación de dicha vacuna antitífica y la Oficina. de Ciencias; dirigirá su preparación. ''ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Presupuestos. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. REY. Sr. REY. Señor Presidente: El presente Proyecto de Ley que ha sido informado favorablemente por los Comités de Sanidad y de Presupuestos, apropia la cantidad de 1"5,000 para la preparación y distribución gratuita de la vacuna antitífica entre los médicos debidamente calificados de las Islas Filipinas. A ningún miembro de este Comité de Toda la Cá1918-SESION 82." DIAlUO DE SESIONES 335 mara se le oculta que las fiebres tifoideas han causado y causan gran número de víctimas, no solamente eq esta capital, sino en todas las provincias del Archipiélago. Debido a los estragos que ha venido ocasionando este mal, la Oficina de Sanidad nombró un comité para que hiciese un estudio epidemiológico de esta enfermedad, habiendo llegado a la conclusión de que la causa probable de la propagación de dicha enfermedad sea el contacto directo o los portadores crónicos de tal enfermedad. En vista de este resultado, la Oficina de Sanidad emprendió una campaña para combatir esta fiebre pidiendo la cooperación de todos los médicos del Archipiélago; pero esta campaña no obtendría un resultado satisfactorio si no se proporcionan las facilidades que sean necesarias para suprimir dicho mal. Una de las más apremiantes y necesarias es, sin duda alguna, la distribución gratuita de la vacuna antitífica entre los médicos debidamente calificados a fin de que éstos la distribuyan entre su clientela particular, y como no existen fondos suficientes para esta distribución gratuita, es por lo que se apropia la cantidad que se consigna en el proyecto en discusión, al objeto de que cualquier médico que necesite de esta vacuna pueda pedirla gratuitamente a la Oficina de Sanidad. EL SR. LUTERO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. LUTERO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. REY. Si, señor. Sr. LUTERO. ¿No cree el orador que distribuyéndose gratuitamente entre los médicos la vacuna antitífica, éstos se lucrarían en beneficio propio? Sr. REY. No, señor, porque la ética profesional no permite que un médico se lucre con la venta de una medicina que se le proporciona gratuitamente por el Gobierno para un fin tan elevado como es el que se persigue por el actual proyecto. Sr. LUTERO. ¿Pero no es verdad que podría darse el caso de que un médico vendiese esta vacuna a sus pacientes? Sr. REY. No, señor, porque esta vacuna no tiene propiedades curativas; solamente sirve para evitar que se propague la enfermedad entre los miembros de la familia del paciente. Por las razones expuestas, pido que se recomiende a la Cámara la aprobación del proyecto con la enmienda propuesta por el Comité de Prepuestos. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se pase a la consideración del otro Proyecto de Ley. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 1143 de la Cámara. FABRICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL EXTRACTO DE "TIQUI-TIQUI." El CLERI< DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. l u:i DE LA CÁMARA. ( Prnentado por el RepfeSentante Rey.] La práctica y la experiencia confirman una vez más los buenos resultados que ha producido el extracto de tiquitiqui como tratamiento del beriberi infantil, enfermedad que antes de la aplicación de este tratamiento, era la que elevaba la cifra de la mortalidad de los niños. En vista de estos halagüeños resultados que demuestran la eficacia segura e indudable del extracto de tiqui-tiqui y del bien que para el incremento de la población filipina significaria la salvación de todos los beribéricos, se presenta este Proyecto de Ley, apropiando la cantidad de 11'8,000 que, adicionados a la pequeña cantidad restante de ]a gastada el año 1917, según la Ley No. 2714, !>Umarian lo suficiente para la fabricación del extracto de tiqui-tiqui durante el año actual. (Fdo.) MANUEL REY, Repl'escntaute por el Segundo Dish"ito de Ambos Ca.marinea. LEY DESTINANDO LA CANTIDAD DE OCHO MIL PESOS PARA LA CONTINUACIÓN DE LA FABRICACIÓN Y DISTRIBUCióN DEL EXTRACTO DE TIQUITIQUI ENTRE LAS CLASES INDIGENTES DE LAS ISLAS FILIPINAS. El Senado y la. Cámara. de Representa.ntes de Filipinas, comtituidos en Legislatura 11 po1· autoridad de la. misma, decreta.n: ARTÍCULO 1. Por la presente se destina de los fondos de la Tesorería Insular, no destinados de otro modo, la cantidad de ocho mil pesos o la parte de la misma que fuese necesaria para ]a adquisición de los artefactos necesarios, y, en general, para la fabricación del extracto fluido de salvado, vulgarmente llamado tiqui-tiqui, así como para su distribución gratuita entre las clases indigentes de Filipinas como medio para combatir la enfermedad de beribel'i infantil. La junta directiva de la Liga Nacional Filipina para la Protección de la Primera Infancia recomendará la técnica de la preparación de dicho extracto de salvado y, sujeto a la dirección del Departamento de Agricultura y Recursos Naturales, la Qfi. cina de Ciencias dirigirá su fabricación. ART. 2. Dicha junta directiva de la Liga Nacional Filipina, directamente o por medio de la Oficina de Sanidad, se encargará de repartir gratuitamente dicho medicamento a las personas que, necesitándolo, no tienen recursos para adquirirlo, y presentará un informe por escrito a Ja Legislatura Filipina, por conducto del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, al comienzo de cada período de sesiones, dando cuenta de los trabajos hechos y de los resultados obtenidos y de cualesquiera otros informes que considere necesarios. ART. 3. El Departamento de Agricultura y Recursos Naturales podrá autorizar a la Oficina de Ciencias en el caso de que no haya extracto de salvado disponible en plaza, para vender dicho medicamento al precio de costo de su fabricación más los gastos proporcionales que se irroguen para su preparación y despacho, a cualquiera persona que lo necesite por prescripción facultativa. ART. 4. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. 336 DIARIO DE SESIONES ENERO 31, El bill ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. Suprímase todo lo que viene después de la cláusula promulgatoria, e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTfCULO 1. Por la presente se destina de los fondos de la Tesorería Insular no destinados de otro modo, la cantidad de ocho mil pesos que serán gastados por la Junta de Fomento de las Islas I<'ilipinas para la adquisición de los artefactos necesarios, y, en general para la fabricación del extracto ftuido de salvado, vulgarmente llamado tiqui-t:iqui así como para su distribución gratuita entre las clases indigentes de Filipinas de acuerdo con los reglamentos que se prescriban para el efecto, como medio para combatir la enfermedad de beriberi infantil. La junta directiva de la Liga Nacional Filipinas para la protección de la Primera Infancia recomendará la técnica de la preparación de dicho extracto de salvado y, la Oficina de Ciencias dirigirá su fabricación. "ART. 2. El Secretario del Interior podrá autorizar, en el caso de que no hay extracto de salvado disponible en plaza, la venta de dicho medicamento al precio de costo de su fabricación más los gastos proporcionales que se irroguen para su preparación y despacho, a cualquiera persona que lo necesite por prescripción facultativa. "ART. 3. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada." 2. Refórmese el título del proyecto de modo que se lea como sigue: "Ley destinando la cantidad de ocho mil pesos para Ja continuación de la fabricación y distribución del extracto de fiqtii-tiqld entre las clases indigentes de las Islas Filipinas, ~r que provee a otros fines.'' El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Pre~upuestos. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. REY. Sr. REY. Señor Presidente: En este Proyecto de Ley se apropia la cantidad de '!"8,000 para la continuación de la fabricación del extracto de tiqui-tiqui. Este proyecto ha sido informado favorablemente por los Comités de Sanidad y de Presupuestos. Todos los miembros de este Comité de Toda la Cámara saben perfectamente que Qno de los problemas que constantemente preocupan a los que están llamados a velar por la salud del pueblo, es el que se refiere a la mortalidad infantil en nuestro país. Una de las enfermedades que más contribuían a elevar la cifra de esta mortalidad, antes de que se aplicara el tratamiento del extracto de tiqui-tiqui, era sin duda alguna el beriberi infantil. El Proyecto de Ley que se somete a la consideración de este Comité dispone que la suma de 'PS,000 será gastada bajo la dirección del Departamento de Agricultura y Recursos Naturales en la preparación del extracto de tiqui-tiqui, y la Liga Nacional para la Protección de la Infancia se encargará de su distribución entre las personas indigentes. También se dispone en este proyecto que en el caso de que no hubiese suficiente extracto de tiqui-tiqui en plaza, el Departamento de Agricultura podrá autorizar a la Oficina de Ciencias para que pueda vender dicho medicamento al precio de costo más los gastos proporciona]es que se irroguen, a las personas que lo necesiten. En vista de los halagüeños resultados que ha producido el extracto de tiqui-tiqui como tratamiento del beriberi infantil, resultados que tienden a la conservación de todos los niños y, por consiguiente, al incremento de la población filipina, el Comité no vacila en recomendar la aprobación del presente Proyecto de Ley con las enmiendas propuestas por el Comité de Presupuestos. EL SR. LOZANO FOMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. LOZANO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. REY. Sí, señor. Sr. LOZANO. Después de las enmiendas introduci· das por el Comité desearía saber del orador qué es lo que se ha quedado del proyecto original. Sr. REY. El proyecto enmendado o sea el proyecto que se discute hoy. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se reco· miende a ésta la aprobación de los Proyectos de Ley Nos. 1116 y 1143 de la Cámara con las enmiendas propuestas por el Comité de Presupuestos. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 5.15 p. m. (El Spea.km· 1~uefoe a ocupat· la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA. Se reanuda la sesióri de la Cámara a las 5.15 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. ESCUETA. ·señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración los Proyectos de Ley Nos. 1116 y 1143 de la Cámara y me ha ordenado recomiende a la misma la aprobación de los referidos proyectos, con las enmiendas propuestas por el Comité de Presµpuestos. El PRESIDENTE. El Caballero por Bulacán, Sr. Escueta, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, da cuenta de que dicho Comité ha tenido bajo su consideración los Proyectos de Ley Nos. 1116 y 1143 de la Cámara, y que le ha ordenado recomiende a la misma la aprobación de los referidos proyectos con las enmiendas propuestas por el Comité de Presupuestos. La cuestión ahora es si se aprueba el informe del Comité de Toda la Cámara. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Pueden pasar a tercera lectura dichos proyectos? La CÁMARA. Sí. 1918-SESióN 82.• DIARIO DE SESIONES 337 El PRESIDENTE. Léase el título del Proyecto de Ley No. 1116 de la Cámara. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley destinando la cantidad de cinco mil pe::;os pa1·a la preparación y distribución gratuita de la vacuna antitífica entre Io!i médicos debidamente calificados de las Islas Filipinas. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1116 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del pro,\·ecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan 1W. (Silencio.) Aprobado. Léase el título del Proyecto de Ley No. 1143 de la Cámara. · El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley destinando la cantidad de ocho mil pesos para la continuación de la fabricación y distribución del extracto de tiqui-tiqui entre las clases indigentes de las Islas Filipinas, y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1148 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del próyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. LEUTERIO. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.18 p. m. SUMARIO. VIERNES, l." DE FEBRERO DE 1918-SESlóN 83." Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lecturn y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1178 y 1179, 4." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensaje del Senado, Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Estudio y revisión de las ordenanzas municipales y de "townships" por los fiscales provinciales. Informe oral del ponente, Sr. Maza. El Sr. Gallares formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Cea formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Fontanilla formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Cea impugna el proyecto y propone que el mismo se posponga indefinidamente. El Sr. Maza formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Generoso formula una pregunta parlamentaria. Discurso del Sr. Verzosa, en pro del proyecto. El Sr. Gallares formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Fontanilla formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Montenegro formula una pregunta parlamentaria. El Sr. González Lloret formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Morales (P.) formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Gallares formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Recto formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Lozano formula una pregunta parlamentaria, Moción Guysayko de que se _traslade el proyecto al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Discurso del Sr. Generoso, en pro del proyecto. El Sr. Cea formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Alonso formule. una pregunta parlamentaria. El Sr. Leuterio formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Gutiérrez David formula una pregunta pal"lamentaria. El Sr. Alonso formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Alonso formula otra pregunta parlamentaria. El Sr. Purugganan formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Cea formula otra pregunta parlamentaria. Discurso en contra, del Sr, Tirona. Se rechaza la moción de posposición. Se rechaza la moción de traslado. Aprobación de las enmiendas del Comité. Enmiendas Cea. Son aprobadas. Aprobación del Proyecto de Ley No. 791 de la Cámara.-Medición y plano de los lotes Nos. 110 y 111 de la sección de residencia "A" C-: Baguio. Informe 01·al del Sr. Diokno. Aprobación de la enmienda del Comité. Aprobación de la Resolución Conjunta No. 7 del Senado,...:....Medición y plano del lote No, 109 de 13. sección de residencia "A" de Baguio. Aprobación de la enmienda del Comité. Aprobación de la Resolución Conjunta No. 8 del Senado. Medición y plano del lote No, 39 de la sección de residencia "H" de Baguio, Aprobación de la enmienda del Comité. Aprobación de la Resolución Conjunta No. B del Senado.-Orden Especial,-Se levanta la sesión a las 6.55 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del jueves, 31 de enero de 1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CAftACTER PÚBLICO. Del Sr. Pablo (C. R. No. 1178, 4.• L. F.), titulado: Ley .para añadir un párrafo al artículo cuatrocientos ochenta de la Ley Númern Dos mil setecientos once, titulada "Código Administrativo," segunda edición. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. De los Sres. Palma Gil, Sandoval y Lorenzo (C. R. No. 1179, 4.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo mil cuatrocientos setenta y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, titulada "Código Administrativo de las Islas Filipinas." El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE DEL SEN AIJO. MANILA, 31 de enero de 1918. ~ÑOR PRESIDENTE; Se me ha ordenado que ponga en conocimientO de esa Honorable Cámara í]Ue el Senado aprobó el 30 de enero de 338 1918, el siguiente Proyecto de Resolución (R. Cta. S. No. 14), en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: Resolución Conjunta Nombrando un comité conjunto de ambas Cámaras, para estudiar la manera de evitar la propagación de la tuberculosis en Filipinas." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE Al Comité de Reglamentos. PETICIÓN DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Representante Generoso: Resolución de la Asociación de Empleados Civiles de Fili· pinas rogando a la Legislatura Filipina tenga en cuenta ciertas reformas propuestas por dicha asociación al Proyecto de Ley No. 708 de la Cámara, que fija los títulos, deberes, condiciones y sueldos de los diferentes puestos del Servicio Civil de Filipinas. (Pet. No. 796, 4.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Agricultura al cual se trasladaron los Proyectos de Ley (C. R. Nos. 898 y 1045), de los Representantes Morales (L.) y Rivera, respectivamente, titulados: DIARIO DE SESIONES "(C. R. No. 898.) "Ley enmendando Ja Ley Número Dos mil quinientos ocho, tal como está reformada por la Ley ÑÍrrilero Dos mil quinientos sesenta y seis. "(C. R. No. 1045.) "Ley que reforma ciertos artículos de la Ley Número Dos mil quinientos ocho tal como quedó enmendada por la Ley Número Dos mil quinientos sesenta y seis, titulada 'Ley regulando la creación y funcionamiento de las al<ociadones cnoperativas rurales de crédito agrícola y que provee a otros fines,' concediendo facultades a estas asociaciones para obtener mayor capital para prést.amos," ha tenido los mismos bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informados a la Cámara dichos Proyectos de Ley, con la recomend.ación siguiente: Que sean sustituídos por el C. R. No. 1177, preparado por dicho Comité, titulado: "Ley que reforma ciertos artículos de la Ley Número Dos mil quinientos ocho tal como quedó enmendada, titulada 'Ley regnlando la creación y funcionamiento de las asociaciones cooperativas rurales de crédito agrícola y para otros fines," C'oncediendo facultad a estas asociaciones para obtener mayoi· capital y que provee a otros fines," y que este último sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) GIL MONTILLA, Presidente, Comité de Agricultura. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA l'lE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. '.!'.! 1. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Bancos y Corporaciones, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 820, 4.~ L. F.), del Representante González (!.), titulado: "Ley exigiendo fianza a toda persona, razón social o corporación que se dedique a recibir palay o arroz en depósito," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instruociones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las enmiendas siguientes: Primera. En las líneas 2 y 3, página 1, artículo 1, sustitúyanse las palabras "palay o arroz" por las siguientes: "productos del país." Segunda. En los mismos artículo y página, líneas 6 y 7, sustitúyanse las palabras "dos pesos por cada caván, si es palay, y cuatro pesos si es arroz" por las siguientes: "setenta y cinco pesos por ciento del valor de los productos depositados.'' Tercera. En la línea 10, página 1, artículo 2, bórrense las palabras "de palay o arroz." Cuarta. En los mismos artículo y página, línea 13, sustitúyanse las palabras "de su palay o arroz" por las siguientes: "del producto depositado." Quinta. Refórmese el título del proyecto, de tal modo que se lea como sigue: "Ley exigiendo fianza a toda persona, razón social o corporación que se dedique a recibir productos del país en depósito." Respetuosamente, (Fdo.) J. M. ARROYO, Presidente, Comité de Bancos y Corporaciones. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ-NO. 222. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (S. No. 150, 4." L. F.), del Senador Villanueva, titulado: "Ley que enmienda el artículo doce de Ley Arancelaria de Filipina::;, disponiendo Ja entrada libre en Filipinas, de los productos de Guam," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendacióo siguiente: Que dicho Proyecto de Ley del Senado sea sustituído por el Proyecto de Ley (C. R. No. 1180, -4." L. 1".), preparado por el Comité, y titulado: "Ley que enmienda el artículo doce de la Ley Arancelaria de Filipinas, tal como fué enmendada por la Ley del Congreso de los Estados Unidos, de fecha tres de octubre de mil novecientos trece, disponiendo la entrada libre en Filipinas, de los productos de Guam." Respet.uosamente sometido. (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN, Presidente, Comité de Presupuestos. Al fJonorable PRESIDENTE l'lE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de Ja Cámara. IN1''0RME DE COMITÉ NO. :.!:.!:l. SEÑOR PHESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1170, 4." L. F.), del Representante Severino, titulado: "Ley que reforma el artículo mil cuatrocientos noventa y tres del Código Administrativo." ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto; con la recomendación sigUiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN, P1·esidente, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENEl PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. INFORME DE COMITF: NO. 224. SEÑOR PRESIDENTI<:: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1139, 4." L. F.), del Representante Guysayko, titulado: "Ley que autoriza al municipio de Longos, de la provincia de Laguna, para emitir obligaciones en Ja suma de cuatro mil quinientos dollars con el fin de obtener fondos para la construcción de un edificio para el gobierno municipal, de acuerdo con el artículo once de la Ley Jones," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolverlo informado a la Cámara, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda y que pase previamente al Comité de Presupuestos. Respetuosamente sometido. (Fdo.) MELCHOR FLOR, Presidente, Comité de Gobin-nos Provinciales y Municipales. Al Honorable PRESlllENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENEl PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Léase el Proyecto de Ley No. 791 de la Cámara .. 340 DIARIO DE SESIONES FEBRERO l, ESTUDIO Y REVISIÓN DÉ LAS ORDENANZAS MUNICIPALES Y DE "TOWNSI:IIPS" POR LOS FISCALES PROVINCIALES. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 7~lt m; LA CÁMARA. [PresO'ntado por el Rep1·esentanle Verzo~a.] Las ord'enanzas municipales son las leyes locales que, con las generales, regulan la vida de los pueblos. Mucho depende de ellas el bienestar y la seguridad de las comunidades por cuya razón debe procederse en sü confección con mucha prudencia y cuidado. Desgraciadamente, no son pocas las ordenanzas que el infrascrito ha visto sumamente defectuosas, oscuras, hasta incomprensibles, que hacen muy. difícil, sino imposible, su adecuada aplicación, también las hay reñidas con la conveniencia pública y con la ley, que determinaron en ocasiones el proceso criminal y castigo de sus cumplidores. El infrascrito cree que se conseguirá la corrección de los defectos de las ordenanzas de municipios y de townships vigentes y la mayor perfección de sus futuros procedimientos sometiéndolos debidamente al estudio y dictamen del fiscal provincial, quien sirve de consejero legal de las entidades provinciales y municipales. (Fdo.) MAURO VERZOSA, Repl"esentante por Isabela. LEY QUE ORDENA A LOS FISCALES PROVINCIALES EL ESTUDIO Y LA REVIS!óN DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES Y DE TOWNSHIPS VIGENTES, Y QUE FORMULEN SUS RECOMENDACIONES PARA EL PERFECCIONAi•IlENTO Y SISTEMATlZAClóN DE LAS MISl\·IAS; QUE SOMETE AL DICTAMEN DE LOS MISMOS FUNCIONARlOS LOS PROCEDIMIENTOS MUNICIPALES Y DE TOWNSHIPS, ENMENDANDO AL EFECTO LOS ART!CULOS DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO DEL CóDIGO ADMINISTRATIVO DE ~UL NOVECIENTOS DIEZ Y SIETE. El Senad-0 y fa Cámara de Rcpre.~cntantes de Filipinas constituido.~ en 1.-c,qisfatura. y por autoridad de fa misma, decretan: ARTÍCULO l. Dentro de los seis meses inmediatamente siguientes a Ja aprobación de esta Ley, el fiscal provincial examinará todas las ordenanzas de todos los municipios y townships de su provincia y propondrá por escrito a los concejos municipales y de town.~hips las medidas que estime convenientes o necesarias sobre dichas ordenanzas con la mira de obtener, en lo posible, su armonía con la ley, su conveniencia, su uniformidad y metodización. AJ recibo de las proposiciones del fiscal provincial, los concejos municipales y de townships las considerarán sin pérdida de tiempo, y procurarán adoptar las medidas propuestas, siempre que no estén en pugna con el interés del público. ART. 2. Por la presente se reforma el párrafo primero del artículo dos mil ciento setenta y nueve del Código Administrativo, de modo que se lea como sigue: "ART. 2233. La junta provincial resol-vwá sobre la legalidad de los procedimientos municipales.-Después de recibir las copias de las resoluciones y ordenanzas aprobadas por los concejos municipales y las órdenes ejecutivas promulgadas por los presidentes municipales, la junta provincial enviará los documentos al fiscal provincial, si éste se hallare dentro de la provincia, cuyo deber entonces será examinarlos inmediatamente e informar a la junta provincial de cualquier defecto o impropiedad que pueda descubrir en los mismos, y hacer los demás comentarios o crítica que le parezcan convenientes." ART. 3. También se reforma el artículo dos-mil trescientos setenta y ocho del mismo Código, de modo que se lea como sigue: ' 4ART. 2378. Los actos del concejo han de ser aprobados por la Junta Pl"ouincial.-Las facultades conferidas por la ley a los concejos de township, se ejercerán sujetas a la aprobación de la junta provincial, entidad que, después de oída la opinión del fiscal provincial sobre su propiedad, conveniencia y legalidad, si dicho funcionario se hallare dentro de la provincia, resolverá sobre toda resolución, ordenanza u otro acto del concejp, o los reformará en la forma y extensión que la junta considere más conveniente para los intereses del t.ownshiv, y los devolverá al secretario del mismo. En el caso de que dicho acto, ordenanza o resolución sea aprobado por la junta provincial, o reformado, y la reforma sea aceptada por el concejo del township, el mencionado acto, ordenanza o resolución será fijado inmediatamente en la puerta del edificio para conocimiento del público, y entrará en vigor diez días después de su recibo por el secretario del township, procedente de Ja junta provincial; pero el dejar de fijar los mismos como se dispone en el presente no los anulará." ART. 4. Esta Ley tendr;'i efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El bill ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En la página 1, artículo 1, línea 1, sustitúyanse las palabras "los seis meses" por "un año." 2. En la misma página 1, al"tículo 1, línea 12, póngase dos puntos (:) después de la palabra "propuestas." 3. En la misma página 1, artículo 1, líneas 12 y 13, bórrense las palabras "siempre que no estén en pugna con el interés del público.", y en su lugar póngase lo siguiente: "Entendiéndose, sin embargo, Que las disposiciones de esta Ley no se interpretarán como que impiden o suspenden la vigencia de las ordenanzas municipales y de townships, mientras los concejos municipales y de townships no las deroguen de acuerdo con las recomendaciones del fiscal provincial." 4. Refórmese el título del proyecto, de modo que se lea como sigue: "Ley que ordena a los fiscales provinciales la revisióñ de la:; ordenanzas municipales y de townships vigentes, para la sistematización de las mismas, y que enmienda los artículos dos mil doscientos treinta y tres y dos mil trescientos setenta y ocho del Código Administrativo." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. MAZA. Sr. MAZA. Sefior Presidente: Se trata en este Proyecto de Ley de disponer la revisión de las ordenanzas municipales, con la mira de obtener, como dice el autor del proyecto, la sistematización de dichas or- . denanzas, encomendando esa labor de sistematización a los fiscales provinciales. Las ordenanzas municipales, señor Presidente, como leyes locales, vienen a ser como el complemento de las leyes generales, porque estas leyeS generales necesitan de ciertas disposiciones complementarias al efecto de acondicionarse a las exigencias de las necesidades locales. Esas disposiciones complementarias son las ordenanzas municipales, pero como no siempre se cumplen satisfactoriamente los fines de estas ordenanzas municipales, e'sto es, de acondicionar .las leyes 1918-SES!óN 83." DIARIO DE SESIONES 341 generales a las necesidades locales, porque muchas veces las ordenanzas municipales pugnan con el espíritu, y, a veces, con la letra de la misma ley, de ahí la necesidad de sistematizar, como dice el autor, dichas ordenanzas municipales, a fin de que eHtén más conformes con las leyes. EL SR. GALLARES FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. GALLARES .. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. ,El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MAZA. Sí, señor. Sr. GALLARES. Se dice en el proyecto que todas las ordenanzas municipales se someterán al estudio del fiscal provincial. El fiscal provincial las estudia y sistematiza para todos los municipios. Las ordenanzas que en lo sucesivo se dicten ¿serán también sometidas después al fiscal provincial? Sr. MAZA. Según las leyes vigentes, las ordenanzas municipales se someten a la aprobación de la junta provincial. Ahora, de acuerdo con las enmiendas que se introducen por medio de este Proyecto de Ley, la junta provincial someterá dichas ordenanzas al fiscal provincial para su dictamen. Sr. GALLARES. Vamos a suponer que la ordenanza es muy fácil de entender y que los miembros de la junta provincial fuesen abogados, ¿habría necesidad de someter esa ordenanza municipal al fiscal provincial? Sr. MAZA. Si, señor; es una ley general que no admite ninguna excepción. Además, es difícil determinar si una ordenanza es de fácil o de difícil comprensión ... EL SR. CEA FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. CEA. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MAZA Sí, señor. Sr. CEA. ¿No cree el orador que las disposiciones de este Proyecto de Ley mermarían las facultades de los concejos municipales y de las juntas provinciales? Sr. MAZA. No, señor; no se concede a los fiscales provinciales facultad para dictar las ordenanzas municipales, ésta corresponde a los concejos municipales. Sr. CEA. A pesar del dictamen del fiscal provincial, ¿la junta provincial podrá aprobar o desaprobar una ordenanza municipal de acuerdo con este Proyecto de Ley? Sr. MAZA. Sí, señor. El dictamen del fiscal provincial no obliga a la junta provincial a seguir dicho dictamen. Sr. CEA. Entonces ¿para qué sirve el dictamen del fiscal? Sr. MAZA. Para determinar si una ordenanza municipal está o no conforme con la ley. De hecho, ahora los fiscales provinciales a veces dictaminan sobre las ordenanzas municipales, cuando las junta& provinciales las someten a su juicio, para ver si están de acuerdo con las leyes actuales, de tal manera que es opcional el dictamen del fiscal, digámoslo así; pero en adelante, en virtud de este Proyecto de Ley, será una obligación del fiscal provincial el dictaminar sobre esas ordenanzas municipales. Sr. CEA. ¿No cree el orador que cada ordenanza debe adaptarse a las condiciones locales de cada municipio? Sr. MAZA. Ciertamente. Sr. CEA ¿Y no cree el orador que los fiscales provinciales pueden iinorar las condiciones de todas y cada una de las localidades para las cuales se dictan las or.denanzas municipales? Sr. MAZA. No tienen ninguna facultad los fiscales· provinciales de dictar ninguna ordenanza municipal y por eso está demás para los fiscales provinciales saber las condiciones locales. La única obligación del fiscal provincial es dictaminar sobre la constitucionalidad o anticonstitucionalidad de una ordenanza municipal. Sr. CEA. Anuncio un turno en contra del Proyecto de Ley. EL SR. FONTANILLA FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. FONTANILLA. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MAZA. Sí, señor. Sr. FONTANILLA. ¿Qué efecto tiene el dictamen fiscal? Sr. MAZA. El efecto consiste en amoldar las ordenanzas municipales al espíritu de las leyes vigentes, en armonizar dichas ordenanzas con las leyes generales. Sr. FONTANILLA. ¿No es obligatorio seguir el dictamen del fiscal? Sr. MAZA. No, señor; de ningún modo. Sr. FONTANILLA. Entonces, ¿para qué se pide la aprobación de este Proyecto de Ley? Sr. MAZA. Para perfeccionar, como ya he dicho varias veces, las ordenanzas municipales. Sr. FONTANILLA. ¿Pero si no tienen efecto después? Sr. MAZA. Cómo no, ya lo creo que tienen efecto, y muy beneficioso. Sr. FONTANILLA. Pero Vd. ha dicho que no tiene efecto el dictamen del fiscal. Sr. MAZA. No tiene efecto obligatorio. El objeto 342 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 1, principal del proyecto consiste en que las ordenanzas municipales estén conformes con las leyes generales para evitar la confusión de derechos y obligaciones. Señor Presidente, ya que se ha pedido un turno en contra de este Proyecto de Ley, voy a dar por terminado mi informe pidiendo que se me reserve el derecho de cerrar el debate. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por Ambos Camarines. EL SR. CEA IMPUGNA EL PROYECTO Y PROPONE QUE EL MISMO SE POSPONGA INDEFINIDAMENTE. Sr. CEA. Seflor Presidente, procuraré ser breve. Después de haber oído con detención el luminoso informe del ponente de este proyecto, Jle sacado en claro que el mismo es atentatorio a las facultades de las juntas provinciales y municipales, porque de aprobarse este proyecto se mermaría la autonomía de las mismas. Si la intención de este Proyecto de Ley no es más que obligar al Fiscal provincial a que dictamine sobre ciertas ordenanzas, para cerciorarse de que las mismas son o no son contrarias a la ley o a la constitución, entonces no tendría ningún inconveniente en que este proyecto fuese aprobado por la Cámara. Pero, como se ve, en el artículo 1 de este Proyecto de Ley hay algo más que eso, pues no solamente dice que se confiere al fiscal provincial la facultad de determinar si las ordenanzas municipales son o no contrarias a las leyes vigentes o a la constitución, sino que también se dice que el fiscal provincial deberá examinar todas las ordenanzas. con la mira de obtener su armonía, y esto supone que todos los municipios de una provincia determinada en donde se implanten esas ·ordenanzas, se hallan bajo las mismas condiciones, lo cual no es así, pues en la práctica hemos visto que mientras un municipio necesita por ejemplo, dictar una ordenanza en el sentido de acorralar los cerdos, porque así lo exigen las circunstancias, en otrns, en cambio, no existen estas circunstancias. EL SR. MAZA FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. MAZA. Para una pregunta parlamentaria al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CEA. Sí, señor. Sr. MAZA ¿Qué entiende el orador por armonía? ¿Qué cree su señoría, qué significan las palabras "su armonía con la ley?" Sr. CEA. Bueno, me permitirá el Caballero por Antique que continúe mi discurso, porque precisamente voy a hablar sobre eso. (P1'osiguiendo.) En el artículo 1 de este proyecto se dice que el fiscal provincial no solamente examinará todas las ordenanzas, sino que propondrá por escrito las medidas que estime convenientes o necesarias sobre dichas ordenanzas, con la mira de obtener, en lo posible, su armonía con la ley; su conveniencia, su uniformidad y metodización. De manera que el fiscal provincial, primeramente estudiará y examinará las ordenanzas para ver si están o no conformes con las leyes vijentes, no terminando aquí su obligación, sino que además tiene que ver si dichas ordenanzas son o no convenientes, son o no uniformes. El artículo 2233 del Código Administrativo, cuyo párrafo 1 se reforma por el presente proyecto, dice así: "Después de recibir las copias de las resoluciones y ordenanzas aprobadas por los concejos municipales y las ordenanzas ejecutivas promulgadas por los presidentes municipales, la' junta provincial enviará los documentos al fiscal provincial, si éste se hallare dentro de la provincia, cuyo deber entonces será examinarlos inmediatamente e informar a la junta provincial de cualquier defecto o impropiedad que puede descubrir en los mismos, y hacer los demás comentarios o crítica que le parezcan convenientes." Sr. VERZOSA. Señor Presidente, para un turno en pro del proyecto. Sr. CEA. (Prosiguiendo.) Esta disposición que acabo de leer coloca completamente en manos del fiscal las facultades que de acuerdo con la ley deben tener las juntas provinciales y los concejos municipales para dictar y aprobar sus propios reglamentos. Creo, señor Presidente, que si se ha conferido por ley a las juntas provinciales y a los concejos municipales la facultad de dictar y aprobar sus propios reglamentos, es porque se ha tenido en cuenta que los miembros de estas juntas provinciales y concejos municipales son los únicos que saben y conocen las condiciones de cada localidad y las medidas que deben adoptar. EL SR. GENEROSO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. GENEROSO. Para una pregunta parlamentaria al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CEA. Sí, señor. Sr. GENEROSO. ¿Se hace cargo el orador de que aún actualmente, según la ley, las ordenanzas pasan a la junta provincial con el dictamen del fiscal provincial? Sr. CEA. Sí, señor. Sr. GENEROSO. ¿N'o cree el orador que si este proyecto atentara en verdad a la autonomía de los concejos municipales, este es un defecto que existe actualmente en la ley? Sr. CEA. No, señor, porque antes era solamente un deber del fiscal provincial dictaminar sobre las ordenanzas en que se pedía su opinión, mientras que 1918-SESJóN 83.' DIARIO DE SESIONES 343 ahora constituirá un derecho o un deber para dicho fiscal el dictaminar sobre todas las ordenanzas. Sr. GENEROSO. ¿Está seguro el orador de que según este proyecto va a ser un derecho del fiscal el oponerse a Ja vigencia de las ordenanzas municipales? Sr. CEA. Está muy claro el proyecto. Sr. GENEROSO. ¿Así lo entiende el orador? Sr. CEA. Sí, señor. Sr. GENEROSO. Yo rogaría al orador que leyese con detención el artículo 1 de este proyecto. Sr. CEA. Señor presidente, por todas las consideraciones expuestas pido que se posponga indefinicJamente este proyecto. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por Isabela. DISCURSO DEL SR. VERZOSA, EN PRO DEL PROYECTO. Sr. VERZOSA. Señor Presidente, como autor del presente Proyecto de Ley que se está discutiendo en esta Cámara, y como uno de los máS humildes miembros del Comité Judicial que ha tenido bajo su consideración y estudio este proyecto y que recomienda ahora su aprobación, me he visto casi obligado a registrar este turno en pro y a discutir y a recibir también las al parecer fuertes razones que ha alegado mi querido compañero, el Caballero por Ambos Camarines, en contra del proyecto. Parece ser que la objeción o que una de las objeciones más serias que ha alegado el Caballero por Camarines en contra de este Proyecto de Ley, es que en el mismo se confiere a los fiscales provinciales el deber de revisar las actuales ordenanzas y hacer recomendaciones para el perfeccionamiento de las mismas, armonizándolas con el interés públic:o y también con los requerimientos de la ley. Y no solamente eso, creo haber entendido también del Caballero por Camarines, que en su concepto, si se aprobase este Proyecto de Ley, se verían .obligadas las juntas provinciales y. los concejos municipales a armonizar de tal manera todas las ordenanzas de los municipios, dentro de una provincia al menos, que tendrían que desatender las circunstancias de cada localidad, lo cual no es cierto. Al asignarse en este Proyecto de Ley al fiscal provincial el deber de informar y arreglar la armonización y sistematización de las ordenanzas, ha de ser teniendo en cuenta las condiciones de cada localidad, armonizando las ordenanzas de estas mismas localidades entre ellas, de tal manera que unas no estén en pugna contra las otras ni contra la ley. También parece que se ha mencionado de paso, que de aprobarse este Proyecto de Ley se mermaría el poder autónomo que ostentan los concejos municipales y las juntas provinciales, de dictar las leyes locales, o sea las ordenanzas y resoluciones. Señor Presidente, según la ley actual, las ordP.nanzas aprobadas por los concejos municipales pasan a las juntas provinciales respectivas para su aprobación. EL SR. GALLARES FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. GALLARES. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VERZOSA. Sí, señor. Sr. GALLARES. ¿Puede citarme el orador alguna disposición del Código Administrativo que prescriba que los fiscales, como consultores legales de los municipios, están obligados a revisar, examinar o estudiar las ordenanzas que se adoptan por los concejos municipales? · Sr. VERZOSA. No le podría citar al Caballero por Bohol ninguna disposición en ese sentido, puesto que no existe; pero deseo manifestarle que el objeto del presente Proyecto de Ley no es únicamente facultar a los fiscales provinciales para estudiar o revisar las ordenanzas actuales, sino obligarles a que realicen este trabajo con el fin de dar mejor forma y sustancia a las ordenanzas actuales. Sr. GALLARES. Para otra pregunta. Según la ley vigente, ¿no es acaso un deber de los fiscales provinciales, como consultores que son de los municipios o provincias, estudiar las cuestiones legales que .susciten las ordenanzas de los concejos municipales o de las juntas provinciales? Sr. VERZOSA. Sí, señor, es deber del fiscal provincial estudiar las cuestiones que se someten a su dictamen por los concejos municipales o las juntas provinciales; pero no llega ese deber a aquellas ordenanzas en las cuales no se suscita ninguna cuestión legal. Sr. GALLARES. Para otra pregunta. Si las juntas provinciales o Jos consejos municipales acordasen, por ejemplo, someter al dictamen del fiscal las ordenanzas que traten de dictar, ¿no tendría éste el deber de examinar si dichas ordenanzas son legales o no? Sr. VERZOSA. Eso es precisamente lo que se hace en la actualidad. Sr. GALLARES. Si es así, ¿qué necesidad hay entonces de aprobar este Proyecto de Ley? Sr. VERZOSA. Ya le contestaré al Caballero por Bohol en el curso de mi peroración. (Prosiguiendo.) Como iba diciendo, señor Presidente, otra de las objeciones formuladas por los opositores es que, en su concepto, con el actual Proyecto de Ley se atacaría el poder autónomo de las juntas provinciales y de los concejos municipales. También iba diciendo que es verdad l/.Ue ::;egún la legislación actual, las juntas provinciales pueden aprobar las ordenanzas municipales sin necesidad de obtener previamente el dictamen o la opinión del fiscal provincial sobre dichas ordenanzas. Señor Presidente, han ocurrido numerosos casos . . . 344 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 1, EL SR. FONTANILLA r~oRMlJLA UN..\ PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. FoNTANILLA. Seüor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTJo:. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VERZOS~. Sí, señor. Sr. FONTANILLA. ¿No cree el orador que la aprobación de este Proyecto de Ley envolvería implícitamente la declaración de la incapacidad de los concejos municipales y de las juntas provinciales para la aprobación o promulgación de sus respectiva:'\ ordenanzas'? Sr. VERZOSA. Deseo llamar la atenóón del Caballero por la Unión, al hecho de que con este proyecto no se obliga a los concejos municipales ni a las juntas provinciales a que se sujeten en la aprobación de sus ordenanzas o resoluciones al dictamen emitido por el fiscal sobre las mismas. Si los concejos municipales o las juntas provinciales creen que deben prescindir del dictamen emitido por el fiscal, pueden muy bien hacerlo; de tal modo que una ordenanza o resolución aprobada por la junta provincial, sin haber tenido en cuenta el dictamen emitido por el fiscal sobre dicha ordenanza, tendría tanta fuerza de ley como cualquier otra ordenanza en cuya aprobación el concejo municipal o la junta provincial se hubiesen sujetado a la opinión emitida por el fiscal. (Prmáguiendo.) Señor Presidente, se sostiene por la oposición que el Proyecto de Ley atacaría la autonomía municipal así como también la autonomía del poder provincial. Ya he tenido oportunidad de manifestar que el presente Proyecto de Ley no obliga a los concejos municipales ni a las juntas provinciales a seguir las recomendaciones que se hagan o las opiniones que se emitan por los fiscales provinciales. Si la junta provincial, por ejemplo, creyese que no deben seguirse las :omgestiones del fiscal provincial, puede prescindir de ellas y aprobar su ordenanza o resolución. Lo único que se pretende con este proyecto de Ley es que se pueda obtener en todos los casos la opinión o el dictamen del consultor de las juntas provinciales, o sea el fiscal provincial, con el fin de que tanto los conce,ios municipales como las juntas provinciales tengan pleno conocimiento de las cuestiones jurídicas que van envueltas en las ordenanzas o resoluciones que traten de aprobar. Señor Presidente, si no estoy mal informado, actualmente las ordenanzas municipales de la ciudad de Manila, antes de ser aprobadas por la junta municipal, pasan al fiscal de Ja ciudad para que dictamine sobre ellas. Si esto se hace aquí, en la ciudad de Manila, donde puede decirse que los que componen la junta municipal no son menos capares que los que componen los concejos municipales y aún las juntas provinciales, ¿por qué razón no ha de hacerse esto mismo con respecto a las ordenanzas o resoluciones que se aprueben por los concejos municipales o las juntas provinciales, sobre todo teniendo en cuenta que realmente han ocurrido casos muy lamentables en que se han aprobado ordenanzas municipales completamente incomprensibles? EL SR. MONTENEGRO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. MONTENEGRO. Para una pregunta parlamentaria al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si Jo· desea. Sr. VERZOSA. Sí, señor. Sr. MONTENEGRO. ¿Puede decirme el orador si en la actualidad el fiscal de la ciudad tiene el deber de revisar o examinar todas las ordenanzas que se presentan en la Junta Municipal de Manila? Sr. VERZOSA. Si no estoy mal informado, tales ordenanzas pasan de hecho al fiscal de la ciudad para su dictamen. Sr. MONTENEGRO. ¿No cree su señoría que sólo se envían al fiscal de la ciudad aquellas ordenanzas sobre las cuales, a juicio de la Junta Municipal, debe pedirse la opinión o el dictamen de dicho fiscal? Sr. VERZOSA. (Prosiguiendo.) Se dice, señor Presidente, que sería una implícita admisión de la incapacidad de los gobernantes municipales el obtener en todos los casos la opinión del fiscal provincial. Y o creo que el obtener la opinión del consultor legal no es, en ningún modo, demostrativo de que los miembros de los concejos municipales o de las juntas provinciales son incapaces para considerar debidamente las ordenanzas o resoluciones que traten de dictar. Como iba diciendo, al ser interrumpido, han ocurrido muchos casos que demuestran mi aserto, y en uno de los cuales he intervenido y ventilado ese caso ante los tribunales. Una ordenanza municipal proveía o disponía que los habitantes de un municipio podían matar a los cerdos que se introducen en sus heredades destruyendo los sembrados impunemente, sin estar sujetos a ninguna penalidad. Sin embargo, señor Presidente, cuando varios habitantes de ese municipio mataron los cerdos de otros vecinos, éstos acudieron a los Tribunales de justicia, y a pesar de que aquellos habitantes que mataron a los cerdos trataron de acogerse a las disposiciones de la ordenanza, el Juzgado les condenó con razón, porque dicha ordenanza estaba en pugna con una ley general, el Código Penal. Estos casos no son raros, señor Presidente EL SR. GONZÁLEZ LLORET FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. GONZÁLEZ LLORET. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. 1918-SESióN 83." DIARIO DE SESIONES 345 El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VERZOSA. Con mucho gusto. Sr. GONZÁLEZ LLORET. ¿No es verdad que su señoría está perfectamente enterado de que muchos fiscales tienen qu·e atender a su oficina constantemente, en vista de que en muchas provincias las sesiones judiciales son continuas? Sr. VERZOSA. Estoy enterado del todo, pero no perfectamente. Sr. GONZÁLEZ LLORET. Para otra pregunta. ¿Y no opina el orador que esta Ley sería impracticable, sobre todo en esas provincias en que las sesiones son continuas y el fiscal tendría que atender, antes que nada, a las causas en vez de las ordenanzas municipales de los distintos municipios de una provincia? Sr. VERZOSA. Yo entiendo, seíi.or Presidente, que no es impracticable, por cuanto que ordinariamente no son tantas las ordenanzas que se someten al dictamen del fiscal, de tal manera que éste no pueda resolver todas las cuestiones que se susciten por tales ordenanzas. Además, las cuestiones son regularmente muy ordinarias, o sea de fácil estudio, de tal manera que el fiscal podría familiarizarse fácilmente con ellas. Sr. GONZÁLEZ LLORET. ¿No es verdad que actualmente las juntas provinciales son las que se encargan de examinar las ordenanzas y de no aprobarlas cuando no estún conformes con la ley? Sr. VERZOSA. Sí, señor. Sr. GONZÁLEZ LLORET. El proyecto que su señoría defiende, ¿provee fondos para sueldos suplementarios para fiscales provinciales? Sr. VERZOSA. No, señor, el Proyecto de Ley no consigna fondos, porque, en mi opinión, el trabajo no sería tan pesado que requiriese, por ejemplo, aumento de sueldo de los fiscales provinciales. Actualmente, los fiscales provinciales podrían ser obligados por las juntas provinciales. Sr. GONZÁLEZ LLORET. ¿No es verdad que los municipios y las juntas provinciales pueden pedir ahora la opinión del fiscal provincial sobre cualquier ordenanza? Sr. VERZOSA. Sí, señor. Sr. GONZÁLEZ LLORET. ¿Qué necesidad hay de promulgar otra ley, si existe tal disposición'! Sr. VERZOSA. La necesidad de que en todos los casos se deberá obtener la opinión del consultor legal de la provincia, para que no se den tropiezos, como los tropiezos que se han registrado, aparte de que esto no atacaría, desde luego, a la autonomía municipal y provincial, porque las juntas provinciales podrán pasar por encima del dictamen fiscal. Sr. GONZÁLEZ LLORET. En ese caso, ¿no cree el orador que las juntas provinciales o los concejos municipales sólo deberían consultar cuando tuvieran duda sobre la legalidad o constitucionalidad de una ordenanza, al fiscal provincia]? Y en el caso propuesto por Vd., contestando mi pregunta anterior, de que las juntas provinciales podrían hacer caso omiso de la opiniún del fiscai, ¿podría decirme su señoría qué utilidad reportaría entonces la aprobación de este Proyecto de Ley, si las juntas provinciales o los concejos municipales no están obligados a seguir la opinión del fiscal? Sr. VERZOSA. La utilidad de que en todo caso se tendría una opinión del consultor legal de la provincia, que desde luego estaría en condiciones mejores que las juntas provinciales, de estudiar y de considerar desde el punto de vista jurídico la medida que se trata de adoptar. EL SR. MORALES (P.) FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARJA. Sr. MORALES (P.). Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. 1El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VERZOSA. Sí, señor. Sr. MORALES (P.). Según este proyecto, las ordenanzas municipales una vez recibidas por las juntas provinciales deben enviarse a los fiscales provinciales. ¿No cree el orador que sería esto retardar la ejecución de una ordenanza, orden ejecutiva o resolución, cuando el fiscal provincial estuviese en sesión en el Juzgado de Primera Instancia, y no pudiera atender por de pronto a las ordenanzas municipales? Sr. VERZOSA. Yo creo que no sería esto un retardo, y si lo fuese, no sería considerable, de tal manera que diese, por ejemplo, margen a la ineficacia de una ordenanza. El fiscal provincial estaría siempre presto a cumplir con su deber, y sabiendo, comO debería saber, que la ordenanza era urgente, desde luego obraría con· toda la urgencia que requiera el caso. Además, suponga el Caballero por Ilocos Sur, que una ordenanza, por ejemplo, envuelve una cuestión dificilísima, una cuestión jurídica o legal, que realmente la junta provincial había pasado por alto, y que el fiscal provincial pudiera dar luz sobre esta cuestión; en ese caso no sería inútil la espera de algunos días para evitar el desastre, como en el caso que acabo de mencionar, en que personas confiadas en la fuerza de la ordenanza municipal fueron encarceladas, porque no se había considerado debidamente el alcance jurídico de dicha ordenanza que estaba en pugna con la ley general. EL SR. GALLARES FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARJA. Sr. GALLARES. Señor Presidente, para una pre- . gunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. 34-H DIARIO DE SESIONES FEBRERO l, Sr. VERZOSA. Sí, señor. Sr. GALLARES. ¿Cree el orador que el tiempo fijado en este Proyecto de Ley es suficiente para que el fiscal provincial pueda examinar o estudiar debidamente todas las ordenanzas dictadas desde la implantación del Gobierno Americano en estas Islas hasta hoy día? Sr. VERZOSA. Si el Caballero por Bohol se refiere al plazo de un año, yo entiendo que sí. Sr. GALLARES. Supóngase, por ejemplo, que se trata de mi provincia que tiene treinta y cinco municipios, y supóngase que cada municipio aprobara unas cincuenta o sesenta ordenanzas municipales. Multiplicando ahora estas cincu~nta o sesenta ordenanzas por diez y ocho años, desde la implantación del Gobierno Americano en estas Islas, ¿cómo podría el fiscal provincial examinar debidamente todas estas ordenanzas municipales? Sr. VERZOSA. He de contestar al Caballero por Bohol, que si es verdad que cada municipio aprueba como él dice unas cincuenta o sesenta ordenanzas, algunas de ellas, sin embargo, anulan a las demás ordenanzas aprobadas anteriormente. De manera que no se multiplica, tal como lo cree el Caballero por Bohol. Y o digo que aún cuando fuese verdad que cada municipio aprobara cincuenta o sesenta ordenanzas al año, esas cincuenta o sesenta ordenanzas aprobadas se hacen en sustitución, ordinariamente, de ordenanzas anteriores. Así es que no se multiplican las ordenanzas que se han de someter al fiscal provincial para su estudio. Sr. GALLARES. Pero el fiscal, además de los deberes anejos a su cargo, tiene otros deberes más, como el de registrador y como abogado de los municipios para comparacer en los juicios, ;,cómo podrá, en ese caso, realizar este nuevo trabajo que el bill le impone? Sr. VERZOSA. Es que ese trabajo puede exigirse también actualmente, por las .i untas provinciales, cuando quieren recargarle con ese trabajo, y el fiscal provincial no podrá eludir el cumplimiento de ese <leber. EL SR. RECTO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. RECTO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VERZOSA. Sí, señor. Sr. RECTO. ¿Se provee alguna penalidad en el presente Proyecto de Ley, en los casos en que se infrinja el mismo? Sr. VERZOSA. Yo creo que esa es una cuestión administrativa. Cuando la junta provincial pase por encima de las disposiciones de una ley, el Gobernador General podrá muy bien imponer algún castigo. Sr. RECTO. Entonces, en todos los casos se puede eludir el cumplimiento de esta disposición, porque si no existe alguna penalidad, no se impone su cumplimiento. Sr. VERZOSA. He de contestar al Caballero por Tayabas, que siempre que un funcionafio municipal o provincial no cumpla su deber, éste queda sujeto a una acción administrativa o a una acción judicial. Sr. GUYSAYKO. Señor Presidente, propongo que este Proyecto de Ley sea trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. El PRESIDENTE. Está aún en el uso de la palabra el Representante por Isabela, y el Caballero por Laguna puede reservar su moción, después de haber consumido su turno el Caballero por Isabela. EL SR. LOZANO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. LOZANO. Para una pregunta parlamentaria al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VERZOSA. Sí, señor. Sr. LozANO. Se ha planteado aquí el caso de que el dictamen del fiscal provincial no esté de acuerdo con la decisión de la junta provincial. En este caso en que el fiscal dictaminase que es ilegal una ordenanza y la junta provincial sostenga que es legal dicha ordenanza, ¿qué sería entonces de esa ordenanza? Sr. VERZOSA. Si realmente es ilegal dicha ordenanza, desde luego que sería ilegal aún con la aprobación de la junta provincial. Sr. LoZANO. Pero he oído de boca del mismo ponente que la decisión aquí recae en la junta provincial, no importa que el fiscal provincial dictamine sobre la legalidad o ilegalidad, puesto que no es más que un mero consultor. Sr. VERZOSA. Tendrá toda la forma de una ordenanza legalmente aprobada; pero si resultare ilegal, entonces no sería nada. Sr. LozANO. Pero entonces ¿quién dictamina la legalidad o ilegalidad <le una ordenanza cuando ésta ha sido aprobada por la junta provincial contra el dictamen del fiscal provincial? Sr. VERZOSA. Contestaré al Caballero por Iloílo. Si la junta provincial, pasando por encima del dictamen del fiscal provincial, aprobase definitivamente la ordenanza, desde luego sería una ordenanza legalmente aprobada. Pero si esa ordenanza estuviese en pugna con alguna ley general, desde luego no tendría efectividad, y si la tuviese, sería nula. Sr. LOZANO. Pero aquí hay un Entendiéndose entre las enmiendas del Comité al proyecto original, en el sentido de que toda ordenanza continuará en vigor mientras no haya sido anulada por el concejo municipal. 1918-SESióN 83." DIARIO DE SESIONES 347 Sr. VERZOSA. Eso se refiere a las actuales ordenanzas que han de ser revisadas por el fiscal provincial. Sr. LoZANO. Pero vamos: Aún en el caso de que sean las actuales ordenanzas, como V d. dice, si el fiscal dictamina que una ordenanza es ilegal y la junta provincial sostiene que es legal esa ordenanza, la misma quedaría en pie mientras no se anule, según se desprende de este Entendi.éndose. Sr. VERZOSA. Pero V d. se refiere a la forma en que ha sido aprobada la ordenanza, y en ese caso yo diré que sí, que es legalmente aprobada. Sr. LoZANO. Pero esa ordenanza es nula, porque es ilegal. Sr. VERZOSA. Claro que sería ilegal. Sr. LoZANO. ¿Quién entonces dirá la última palabra sobre la legalidad o ilegalidad de las ordenanzas? Sr. VERZOSA. Los Tribunales de justicia. Sr. LozANO. Entonces sobra el fiscal. Sr. VERZOSA. Señor Presidente, con tantas interpelaciones casi he perdido el hilo de mi discurso, y por lo tanto solamente me limitaré a pedir ahora la aprobación del presente Proyecto de Ley. :\IOCIÓN GUYSAYIW DE QUE SE TRASLADE EL PROYECTO AL COMITÉ DE GOBIERNOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES. Sr. GUYSAYKO. Sr. Presidente, vuelvo a proponer que este proyecto sea trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Sr. GENEROSO. No estoy conforme. Esta Cámara, en varias ocasiones, ha sentado ya la regla de que cuando un asunto pasa a determinado Comité, ese Comité adquiere completa jurisdicción sobre tal asunto y su actuación en el mismo es perfectamente legal. Sr. GUYSAYKO. Señor Presidente, mi proposición se funda en que este proyecto trata de un asunto que afecta a los intereses provinciales y municipales, y por consiguiente, el estudio y consideración de este Proyecto de Ley corresponde al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. El PRESIDENTE. Hay pendientes dos mociones; una, presentada por el Caballero por Camarines, pidiendo la posposición indefinida del proyecto, y otra, presentada por el Caballero por Laguna, pidiendo que el proyecto se traslade al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Se someterán a la Cámara estas dos mociones, para que ella resuelva lo que estime conveniente: Está en orden ahora la moción de posposición presentada por el Caballero por Camarines. Sr. GUYSAYKO. Señor Presidente, creo que lamoción de traslado es preferente a la de posposición. El PRESIDENTE. Si el Caballero por Laguna hubiera presentado su moción con anterioridad o simultáneamente con la moción del Caballero por Camarines, es evidente que la suya sería preferente·; pero V d. la presentó después. Sr. GENEROSO. Señor Presidente, ¿puede el Comité, por mi conducto, cerrar el debate? El PRESIDENTE. Sí, señor, el Comité tiene derecho a cerrar el dabate. Sr. GENEROSO. Entonces, yo me encargaré de hacerlo en nombre del Comité. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Manila. DISCURSO DEL SR. GENEROSO, EN PRO DEL PROYECTO. Sr. GENEROSO. Señor Presidente, creo deber mío levantarme hoy para decir a mis queridos compañeros de esta Cámara que el Comité Judicial ha estudiado el proyecto ahora en disctisión, detenida, completa y acabadamente. Estuvo bajo estudio del Comité por bastante tiempo, y yo mismo, como pueden testificarlo mis compañeros de Comité, temí al principio que tuviera los defectos que han apuntado ahora algunos Caballeros de esta Cámara. Pero con la más completa sinceridad, con el más perfecto convencimiento, cábeme manifestar hoy que he llegado a la conclusión, teniendo en cuenta todos los puntos de vista expuestos aquí por los que han formulado preguntas y pedido turnos en contra del proyecto, de que tales defectos no existen. EL SR. CEA FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. CEA. Para una pregunta parlamentaria al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar si lo desea. Sr. GENEROSO. Sí, señor. Sr. CEA. El artículo 1, de este proyecto habla de la conveniencia de las ordenanzas municipales, ¿puede decirme ahora el orador cómo puede determinarse la conveniencia o no conveniencia de una ordenanza en un municipio y qué procedimientos puede utilizar el fiscal provincial, ya que Vd. ha hecho un estudio detenido de este proyecto? Sr. GENEROSO. Puede determinarse la conveniencia o no de una ordenanza por la ciencia y demás conocimientos del fiscal. Los procedimientos, aquellos que la capacidad y el tacto del fiscal le sugieran. Sr. CEA. Entonces tendríamos que llegar a la conclusión de que el fiscal, antes de emitir su dictamen acerca de la conveniencia o no de una ordenanza, tendría necesidad de efectuar investigaciones, recoger datos y estudiar documentos. Sr. GENEROSO. No, señor. El Caballero por Camarines debe tener en cuenta que el fin principal que se persigue con este proyecto es que las ordenanzas no estén en pugna con las leyes de carácter fundamental. La lectura de cada proyecto de ordenanza determinará si procede o no su aprobación por la junta provincial. 348 DIARIO DE SESIONES FEBRERO l, Sr. CEA. ¿No cree el orador que de aprobarse este Proyecto de Ley concediendo a los fiscales provinciales la facultad de determinar si es o no legal una ordenanza, podría alguien prescindir de las otras circunstancias como son, la conveniencia y uniformidad de las mismas, etc.? Sr. GENEROSO. Pero es que el interrogante pierde el punto de vista de que uno de los fines de este proyecto es sistematizar las ordenanzas y hacer una recopilación de ellas. Sr. CEA. ¿No cree el orador que debe consignarse en este Proyecto de Ley la obligación del fiscal de estudiar las ordenanzas, únicamente cuando sea consultado por la junta provincial? Sr. GENEROSO. Si no fuera más que eso, no habría necesidad de este proyecto, porque actualmente así lo dispone la ley. Sr. CEA. ¿De manera que se hace obligatorio a las juntas provinciales y municipales el consultar a los fiscales? Sr. GENEROSO. Lo que el proyecto dispone es un procedimiento para el curso de la aprobación de las ordenanzas. Sr. CEA. Es ·decir, ese procedimiento que se fija, ¿hace obligatorio su cumplimiento? Sr. GENEROSO. El Caballero por Camarines, puede contestar a eso sin necesidad de que yo lo haga, porque es fundamental en materia administrativa que cuando se señala un procedimiento, todos los funcionarios saben lo que deben hacer. Sr. CEA. ¿No cree el orador que eso equivale a introducir dentro de las juntas provinciales y concejos municipales, otra tercera persona que, en este caso, viene a ser el fiscal provincial, para determinar la legalidad, la conveniencia y armonía de las ordenanzas? Sr. GENEROSO. Pero si está introducido desde ahora, bajo el punto de vista de V d. Sr. CEA. Ahora se hace obligatorio, por razón de procedimiento, el que las juntas provinciales envíen a los fiscales provinciales las ordenanzas para su dictamen, ¿no cree el orador que esa obligación sobre el cumplimiento de los procedimientos cercenaría las facultades de las juntas provinciales y concejos municipales? Sr. GENEROSO. De ninguna manera, como voy a explicar en el curso de mi argumentación. EL SR. ALONSO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. ALONSO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GENEROSO. Sí, señor. Sr. ALONSO. Si no es obligatorio para un concejo municipal o una junta provincial el consultar al fiscal, como ha manifestado el orador, ¿de que serviría ~ntonces este Proyecto de Ley? Sr. GENEROSv. He edicho que, como regla de procedimiento, sería obligatorio. Sr. ALONSO. Entonces, desde el momento en que se apruebe este Proyecto de Ley, los municipiof! estarán obligados a tener una especie de código local. Sr. GENEROSO. Obligados a tener un código local, no; pero sí, a tener recopiladas sus ordenanzas. Sr. ALONSO. De modo que se recopilarán todas las ordenanzas y una vez recopiladas, cada municipio tendría su Código local. Sr. GENEROSO. Perfectamente. ¿Halla el Caballero por Cebú algún inconveniente en eso? Sr. ALoNSO. Yo quisiera saber si este Código local no ha de ocasionar ningún gasto a los municipios. Sr. GENEROSO. Ellos lo dirán. Por de pronto el proyecto no les obliga a tener en forma de Código 8US ordenanzas. Sr. ALONSO. De manera que por presentar solamente en buena forma las ordenanzas, ¿los municipios se verán obligado8 a hacer un gasto sin utilidad práctica? Sr. GENEROSO. Se trata simplemente de facilitar a la legislatura local de cada municipio, en concurrencia con la junta provincial, la perfecta redacción de sus ordenanzas. Sr. ALONSO. Muchas gracias. EL SR. LEUTERIO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al Caballero por Manila. El PRESIDENTE. El Caballero por Manila puede contestar, si lo desea. Sr. GENEROSO. Con mucho gusto. Sr. LEUTERIO. ¿No es verdad que existe alguna disposición similar a este proyecto con respecto a la relación entre 12.s juntas provinciales y los tesoreros provinciales cuando se trata de asuntos financieros? Sr. GENEROSO. Sí, señor. Sr. LEUTERIO. ¿El criterio del Comité es seguir esta disposición legal en esta cuestión? Sr. GENEROSO. Justamente. (Prosiguiendo.) Como iba diciendo, señor Presidente, el Comité Judicial de esta Cámara, teniendo en cuenta la responsabilidad que contrae ante ella cuando informa sobre un proyecto, responsabilidad que necesariamente debe pesar sobre este Comité, porque la Cámara confía en la labor de cada Comité de la misma, ha estudiado detenidamente el proyecto que ahora se discute, y el resultado de ese estudio es el informe recabando de la Cámara la aprobación del proyecto. Lo hace así, porque está convencido de que, con las disposiciones contenidas en este proyecto no se ha de mermar ninguna fa1918-SES!óN 83.• DIARIO DE SESIONES 349 cultad, ninguna autonomía de los concejos municipales; no se ha de mermar facultad alguna de la junta provincial, ni quedará para nada entorpecida la aplicación de las ordenanzas municipales; y que, en cambio, habrán de facilitar grandemente a los concejos municipales y a las juntas provinciales un estudio detenido y completo de las mencionadas ordenanzas. Habrán de facilitar tal estudio porque contarían en todos los casos con el informe que el fiscal provincial rinda sobre la procedencia o no de cada proyecto de ordenanza. Esto no ocurre actualmente, porque la ley no determina como un procedimiento necesario el que los proyectos de ordenanza de un municipio, antes de ser aprobados por la junta provincial, pasen al fiscal provincial para su dictamen. En la actualidad solamente se pide la opinión del fiscal en los casos en que la junta provincial duda de la constitucionalidad de un proyecto de ordenanza. EL SR. GUTIÉRREZ DAVID FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si Jo desea. Sr. GENEROSO. Estoy a la dispos"ición del Caballero por Pampanga. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. ¿No es verdad que el fiscal provincial es el abogado oficial, vamos a llamarlo así, de los concejos municipales y de las juntas provinciales, y como tal, cuando se suscita la cuestión de la nulidad de una ordenanza, es el llamado a defender en primer término la legalidad de esa ordenanza? Sr. GENEROSO. Justamente, y de ahí el que este proyecto disponga que el fiscal provincial dictamine antes de que sea aprobada cualquiera ordenanza. (Prosigu-iendo.). Señor Presidente, han ocurrido casos en que por no saltar a la vista un defecto de nulidad de algunos proyectos de ordenanza, se aprobaron por concejos municipales y se aprobaron también por juntas provinciales sin ser consultada la opinión fiscal. Hay que tener en cuenta que no hay abogados en todos los concejos municipales y que tampoco hay abogados en todas las juntas provinciales. Sin embargo, tanto los concejos municipales como -las juntas provinciales actúan como cuerpos legisladores en determinados casos y dentro de sus facultades. Naturalmente, sin conocimientos técnicos y especiales para poder conocer a simple vista si un proyecto de ordenanza es contrario o no a determinada ley, si es constitucional o anticonstitucional, es muy natural que un defecto de esta naturaleza pase inadvertido a concejos municipales y juntas provinciales. Es muy natural, repito, y ello no quiere ·decir que tales concejos y juntas provinciales se componen de hombres incapaces, no, porque cada cual tiene su esfera de acción de acuerdo con sus conocimientos. Así como en cada una de las principales oficinas del Gobierno en el orden administrativo, hay consultores legales que opinan sobre toda cuestión de ley, el fiscal provincial que es el consultor legal de las juntas provinciales, debe emitir dictamen antes de aprobarse cualquiera ordenanza. EL SR. ALONSO FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. ALONSO. Señor Presidente para otra pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GENEROSO. Sí, señor. Sr. ALONSO. ¿No es verdad que siempre hay un abogado entre los miembros de la junta provincial? Sr. GENEROSO. No en todas. Sr. ALONSO. Pero en la mayoría de elJas hay siempre un miembro que es abogado. Sr. GENEROSO. Pero el Caballero por Cebú estará conmigo en que nosotros debemos legislar en general. Sr. ALoNSO. Si es verdad que uno o dos miembros de los que forman la mayoría de las juntas provinciales son abogados, y éstos, en algunos casos, erraron al aprobar una ordenanza, ¿cree el orador que el fiscal provincial con los trabajos que pesan sobre él, nunca se equivocaría en el examen o estudio de un proyecto de ordenanza? Sr. GENEROSO. El error es propio de seres humanos, y, naturalmente, no podríamos encontrar un fiscal infalible, con o sin muchos trabajos. (Prosiguiendo.) Como iba diciendo, señor Presidente, el Comité ha encontrado, después del estudio que hizo de este proyecto, que toda la reforma que por el mismo se trata de introducir consiste en fijar como parte del procedimiento para el curso de la aprobación de las ordenanzas municipales, el que éstas pasen a dictamen del fiscal provincial. La ley dispone que el fiscal provincial represente a los concejos municipales en los Tribunales de justicia en todos los casos en que se cuestione la legalidad de una ordenanza. Ya que es así, ¿por qué no hacer que antes de su vigencia las ordenanzas municipales pasen a dictamen del fiscal provincial, cuando en último término, éste será el funcionario de la provincia que habrá de sostener en los Tribunales la validez de cada ordenanza discutida? Colocaríamos al fiscal en mejor situación de sostener la validez de ordenanzas discutidas, y no se vería en el caso, como ocurre actualmente, de tener que abogar por una ordenanza, que bajo su misma opinión, es contraria a alguna ley. EL SR. ALONSO FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. ALONSO. Señor Presidente, para otra pregunta parlamentaria al orador. 350 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 1, El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GENEROSO. Sí, señor. Sr. ALONSO. Si la junta provincial está convencida de que tal o cual ordenanza municipal es legal, según el Proyecto de Ley hoy en discusión, habrá todavía necesidad de consultar al fiscal provincial? Sr. GENEROSO. El convencimiento de la junta provincial de que un proyecto de ordenanza es legal, vendrá después del dictamen del fiscal provincial. Al ser elevado el proyecto de ordenanza a la junta provincial, pasará a dictameh del fiscal antes de ser considerado por dicha .i unta, de tal manera que la misma, con el informe que evacúe el fiscal, aprobará o no el proyecto. Como muy bien se ha dicho por el ponente y por el autor dei Proyecto de Ley de que tratamos, no se pretende dar al fiscal provincial facultad de inmiscuirse en la aprobación de las ordenanzas, pues su informe será simplemente un documento de consulta. EL SR. PURUGGANAN FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. PURUGGANAN. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GENEROSO. Sí, señor. Sr. PURUGGANAN. Vamos a suponer, que un concejo municipal aprueba una ordenanza municipal y la junta provincial da su sanción a este ordenanza, pero sin endosarla al fiscal provincial. ¿Esa ordenanza será legal? Sr. GENEROSO. Legal en cuanto a su aprobación. Sr. PURUGGANAN. En ese caso, de acuerdo con el proyecto, eso constituye una infracción de la ley. Sr. GENEROSO. Responderán los miembros de la junta provincial de tal irregularidad y falta de cumplimiento de la ley. Sr. PURUGGANAN. ¿Pero será legal o no? Sr. GENEROSO. Sí, señor, legal. Sr. PURUGGANAN. Entonces ¿para qué se pide Ja aprobación de este proyecto de Ley? Sr. GENEROSO. Para obligar al fiscal a emitir informe y a la junta a estudiarlo, como parte del procedimiento para la aprobación del proyecto de ordenanza. Sr. PURUGGANAN. De manera que aún cuando se infrinja este Proyecto de Ley, ¿la ordenanza puede ser válida? Sr. GENEROSO. Aún durante el curso de la aprcbación por la junta de la ordenanza, ésta podrá estar en vigor. Sr. PURUGGANAN. Bien. ¿No cree el orador que con este proyecto se mermaría la autonomía de las juntas provinciales y concejos municipales? Sr. GENEROSO. No, señor. Sr. PURUGGANAN. Supóngase que ese poder de la junta provincial y concejo municipal esté representado por este pedazo de papel (el orador presenta u.na hoja de papel) , y quiere V d. introducir aquí (¡.;ciialando un t'SP(tcio en dicha hoja de papel), a otro que en este caso será el fiscal, ¿V d. cree que no se reducirá ese espacio ocupado por la junta provincial y por el concejo municipal? Sr. GENEROSO. Se olvida acaso el Caballero por Ilocos Sur que el fiscal provincial solamente emitirá opinión? Sr. PURUGGANAN. Entonces, no hay necesidad de que este proyecto se apruebe. Sr. GENEROSO. Hay necesidad, por lo que hace un rato dije: porque es menester fijar un procedimiento que coloque a las juntas provinciales en mejor situación al actuar sobre ordenanzas municipales. Sr. PURUGGANAN. Y en caso de que no se cumpla, ¿hay señalada alguna penalidad? Sr. GENEROSO. ¿Cómo es posible eso en una ley de esta naturaleza? Sr. PURUGGAN AN. ;, Entonces no tiene fuerza coercitiva esta Ley? Sr. GENEROSO. ¿Por qué no? Sr. PURUGGANAN. Porque no hay penalidad. Sr. GENEROSO. ¿Pero cree el orador que las leyes que señalan peilalidad son las únicas que tienen fuerza obligatoria? Sr. PURUGGANAN. Yo creo que sí. EL SR. CEA FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. CEA. Señor Presidente, para otra pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GENEROSO. Sí, señor. Sr. CEA. Quisiera preguntar solamente si podría la junta provincial o la junta municipal declarar las ordenanzas en vigor, estando aun pendientes del dictamen fiscal. Sr. GENEROSO. El Código Administrativo contiene disposiciones sobre ese punto. Este proyecto no reforma tales disposiciones. Sr. CEA. La pregunta es si mientras una ordenanza está pendiente de consulta ante el fiscal y éste no ha resuelto todavía, ¿puede aquella declararse en vigor? Sr. GENEROSO. La ley contesta a esa pregunta. Según el Código Administrativo, cuando transcurre un número determinado de días sin que la junta provincial la desapruebe, una ordenanza aprobada por un concejo municipal entra ipso facto en vigor. Sr. CEA. El Código Administrativo actual habla únicamente de que cuando transcurre cierto tiempo y la junta provincial no desaprueba una ordenanza; pero no dice nada cuando transcurre cierto tiempo y el fiscal no ha dictaminado aun, y yo quisiera saber 1918-SES!óN 83." DIARIO DE SESIONES 351 si de acuerdo con este Proyecto de Ley puede entrar en vigor una ordenanza mientras la esté estudiando el fiscal provincial. Sr. GENEROSO. Sí, señor, porque este proyecto no reforma esa disposición del Código Administrativo. Sr. CEA. Ahora quisiera consultar también al orador sobre esta parte del proyecto que creo que es incompatible con el título, y que dice así: ART. 2235. La jmita proi•incial 1·csofrcrá sobre fo legctlidad de los p1·occdimin1tos m.unicipalcs.~Después de recibir las copias de las resoluciones y ordenanzas aprobadas por los concejos municipales y las órdenes ejecutivas promulgadas por los presidentes municipales, la junta provincia\ enviará los documentos al fiscal provincial, si éste se hallare dentro de la provincia, cuyo deber entonces será examinarlos inmediatamente e informar a la junta provincial de cualquier defecto o impropiedad que pueda descubrir en los mismos, y hacer los demás comentarios o crítica que le parezcan convenientes. ¿Quién está obligado a resolver? Sr. GENEROSO. La junta provincial. El fiscal dictaminará y la junta provincial resolverá. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, este proyecto no tiende a mermar en modo alguno la autonomía de las juntas provinciales y concejos municipales, porque en el mismo no se señala al fiscal provincial facultad alguna que envuelva ingerencia en las funciones de dichos organismos. Todo lo que el proyecto dispone es que el fiscal provincial quede obligado a dictaminar sobre la procedencia o improcedencia de un proyecto de ordenanza. Más claro: que el fiscal provincial quede obligado a facilitar en todos los casos, los datos que dichas entidades necesiten para saber si las ordenanzas están de acuerdo con la ley, si existen o no defectos que deban tenerse en cuenta para la aprobación o desaprobación de las mismas. Esto se desea por el presente Proyecto de Ley porque, como el fiscal provincial es en cada provincia el consultor legal, debe ayudar con su opinión técnica a la labor legislativa de las juntas provinciales y concejos municipales, así como, según actualmente dispone la ley, en la apropiación de fondos se requiere la opinión del funrionario de la provincia que es técnico en esta materia. Señor Presidente, yo hubiera querido hacer más aclaraciones sobre todas las dudas aquí apuntad~s. pero tantas interpelaciones me han hecho perder el hilo de mis argumentaciones y francamente no me acuerdo ahora de todos loS: puntos suscitados. Antes de terminar, quiero decir que si los compañeros de esta Cámara tienen confianza en el Comité que informa, si creen que nm;otro8 los miembros del Comité Judicial estamos cumpliendo a conciencia nuestros deberes, el proyecto debe aprobarse. Pero, si por otra parte, .los compañeros creen que nosotros, lejos de cumplir con nuestros deberes, no sabemos velar por la autonomía de las juntas provinciales y de los concejo8 municipales y queremos mermar esa autonomía, entonces que se desapruebe el proyecto. Pero quiero otra vez más repetir, con la sinceridad que requiere la representación que me ha dado sitio en esta Cámara y el buen compañerismo a que tienen derecho los compañeros en la santa y delicada labor por el bienestar de Filipinas, que nosotros, los que formamos el Comité Judicial, estamos convencidos de que el proyecto reune todas las condiciones necesarias para que se convierta en ley. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la moción de posposición. Sr. LOZANO. Sr. Presidente, creo que aquí se ha presentado la moción- de que este proyecto sea referido al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, y a mi juicio, esta moción está fuera de orden. Yo invoco, en apoyo de la cuestión de orden que suscito ahora, el siglliente precedente sentado por la Asamblea Filipina en la sesión del viernes, 17 de diciembre de 1910 que aparece en la página 85 del Tomo VI de Actas: De acuerdo con la Orden Especial No. 7 se anuncia la discusión del Bill No. 389 de la Asamblea, presentado por el Comité de Sanidad, en sustitución del Bill No. 212 de la Asamblea, presentado por el Diputado Fajardo, titulado: "Ley que establece la fusión sanitaria de municipios, aboliendo las juntas municipales de sanidad creadas por la Ley Número Trescientos ocho, sustituyéndolas con médicos de distrito, que define los debere:s y· facultades de éstos y que crea en cada provincia un fondo especial llamado 'fondo de salud' para estas atenciones y para otros fines.'' El Sr. Grajo pide que el bill sea trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, pero La Mesa le declara fuera de orden, y Habiendo apelado a la Cámara ~sta confirma la decisión de ]a Mesa. El PRESIDENTE. Todavía no está en orden la moción de que este proyecto se envíe a otro Comité. La moción ahora en orden es la del Caballero por Ambos Camarines pidiendo la posposición indefinida del proyecto. Sr. TIRONA. Señor Presidente, si la Mesa me permite yo quisiera expresar mi humilde parecer sobre esta cuestión. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Ca vite. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. TIRONA. Sr. TIRONA. Señor Presidente, no vengo aquí en este momento a hablar como representante de ningún grupo político, ni siquiera quiero aludir aquí a mi honroso cargo de Representante del Pueblo Filipino. Quiero hablar aquí como representante de los municipios que componen el distrito de mi provincia. Respetando sinceramente los motivos en que se ha inspirado el Comité para endosar favorablemente este proyecto de mi distinguido compañero, el Caballero por Isabela, siento sin embargo, tener que disentir acerca de la necesidad de que se apruebe este proyecto. El espíritu que informa al proyecto afecta, por lo menos, a los municipios del distrito de la 352 DIARIO DE SESIONES FEBRERO l, -------------------- -- - - - - - - - - - - - provincia que, aunque indigno, represento aquí. Yo creo que la nota explicativa redactada por el mismo autor es más que suficiente para comprender los verdaderos motivos que ha tenido en cuenta el autor del proyecto al someter a la consideración de esta Cámara dicho proyecto y solicitar su aprobación. Dice el autor en su nota explicativa, lo siguiente: "Desgraciadamente no son pocas las ordenanzas que el infrascrito ha visto suma'mente defectuosas, oscuras, hasta incomprensibles, que hacen muy difícil, sino imposible su adecuada aplicación. También las hay reñidas con la conveniencia pública y con la ley que determinaron en ocasiones el proceso criminal y castigo de sus cumplidores." Puede que esto sea cierto en alguna localidad determinada, pero tengo para mi, y es una satisfacción mía el poder manifestarlo así ante esta Cúmara, que por lo menos durante el período de más de veinte años que ha trascurrido desde que nuestro pueblo ha estado sometido al experimento bajo el Gobierno de los Estados Unidos, yo creo que ha ido cada vez más avanzando en el manejo de los gobiernos provinciales y municipales. En muy raras ocasiones nuestros concejos municipales han tenido necesidad de solicitar el consejo a que tienen derecho, del consejero legal, o sea, el fiscal provincial. En muy raras ocasiones se ha tenido que acudir al dictamen de ese abogado de las provincias y de los municipios, para conseguir de él alguna opinión sobre la legalidad o ilegalidad de alguna ordenanza, y esto es muy fácil de explicarse, porque se trata de materias demasiado sencillas, sobre las cuales nuestros organismos municipales y provinciales han de legislar y han estado legislando; se trata de materias puramente de buena administración, materias eminentemente prácticas, sobre las cuales no se necesita poseer un conocimiento técnic:o, para que nuestros concejos municipales, aún cuando estuvieren compuestos de personas completamente desprovistas de preparación suficiente para dictar con conciencia una legislación, puedan llenar sus funciones y dictar ordenanzas aplicables al caso y a las Yariadas necesidades que se registran en cada localidad. Y aún en los casos en que los concejos municipales han tenido que dictar algunas ordenanzas contrarias a alguna legislación vigente, pasando esas ordenanzas por el tamiz del examen de la junta provincial y existiendo, romo existe hoy, una disposición que obliga al fiscal en aquellos casos en que su opinión fuere solicitada, a emitir su opinión sobre la legalidad o ilegalidad de una ordenanza, he visto prácticamente que en muy pocos casos han tenido necesidad de solicitar la opinión del fiscal provincial. A mi modo de ver, es laudable el fin que se persigue con este proyecto, cual es el de evitar, en lo posible, que nuestros concejos municipales dicten ordenanzas descabelladas, ordenanzas que sean contrarias a la ley, que sean inconvenientes; pero yo creo que una ley se dicta cuando ocurren casos demasiado numerosos, demasiado frecuentes, que exigen la adopción de otra regla distinta de la que hasta ahora se ha venido adoptando·. La regla que hasta ahora hemos venido adoptando en nuestra legislación, es la de respetar hasta donde sea posible la libertad de legislar, la libertad de promulgar ordenanzas, que tienen nuestros concejos municipales. Pero por otro lado, para evitar que estos concejos municipales dicten alguna ordenanza contraria a la ley, se ha impuesto al fiscal como una obligación suya, la de emitir su opinión cuando fuere solicitada por el concejo municipal o por la junta provincial. Cuando ahora hay necesidad de adoptar otra medida como la sugerida por mi distinguido compafiero el Representante por Isabela, parece que se parte del supuesto de que son tan numerosos los casos de ordenanzas mal redactadas, de ordenanzas inconvenientes, de ordenanzas descabelladas, que se ha pensado en adoptar otra regla que evite o por lo menos tienda a disminuir el número de casos de ordenanzas imperfectas. De este supuesto es del que me permitirá la Cámara que discrepe al formular mi pequeña oposición a este proyecto, y es porque yo creo, por lo menos hablo por lo que he visto en mi provincia, que hasta ahora no tenemos necesidad de promulgar una ley que obligue a los concejos municipales a que sometan todas sus resoluciones y todas sus ordenanzas al dictamen del fiscal, aparte de que esto supondría una t.area más, que afiadiríamos a las ya numerosas que pesan sobre el fiscal provincial. El fiscal provincial, a la vez que abogado de la provincia y de los municipios, y ·como tal, llamado a dictaminar sobre asuntos varios de cada provincia o de cada municipio, es al propio tiempo el llamado a perseguir a los criminales, y como acusador de los criminales ya tiene que emplear bastante tiempo en el desempeño de su cometido. Por otro lado, es el abogado del Director de Terrenos, del Director de Rentas Internas, en aquellos casos en que hay necesidad de incoar· demandas contra algunas entidades particulares o contra otros municipios. Además, desempeña el cargo de registrador de títulos, y sus opiniones son solicitadas muchas veces hasta por el Banco Nacional y por el Banco Agrícola. Ahora bien, según las disposiciones del proyecto que estamos hoy considerando, todas y cada una de las resoluciones, hasta las más sencillas, hasta las más claras y perfectas, tendrían que ser sometidas al fiscal provincial y creo yo que con esta disposición, por de pronto ya aceptamos el hecho de que nuestros concejos municipales no han sabido llevar a cabo su misión de una manera satisfactoria, de modo que se ha visto la Cámara en la precisión de aprobar el presente Proyecto de Ley. Tales son mis humildes puntos de vista que someto a la consideración de mis queridos compañeros. Sr. LoZANO. Señor Presidente, ¿cuál es la cuestión en orden? 1918-SESióN 83.• DIARIO DE SESIONES 353 El PRESIDENTE. La cuestión en orden es la moción de posposición indefinida. Sr. LOZANO. Creo que la moción de traslado a un Comité es preferente a la moción de posposición indefinida. El PRESIDENTE. Si se presentaran esas dos mociones a un mismo tiempo, indudablemente la moción de traslado a un Comité sería preferente a la de posposición indefinida; pero habiéndose presentado antes esta última moción, la Mesa entiende que dicha moción está perfectamente en orden. Va a procederse, pues, a la votación de la moción Cea de posposición indefinida. SE RECHAZA LA MOCIÓN DE POSPOSICIÓN. Los que estén en favor de la moción, digan sL (Una minoría: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Sr. GUYSAYKO. Se!lor Presidente, reproduzco mi moción de que este Proyecto de Ley sea trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar esta moción? La CÁMARA. Si. SE RECHAZA LA MOCIÓN DE TRASLADO. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la moción, digan sí. (Farios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Vario.~ Representantes: No.) División. Los que estén en favor, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 15 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se lerantan 36 Representantes.) Por 15 votos afirmativos contra 36 negativos, se rechaza la moción. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas propuestas por el Comité: ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ENMIENDAS CEA. SON APROBADAS. Sr. CEA. Señor Presidente, propongo las siguientes enmiendas al proyecto: En el artículo 1, línea 7, suprímanse las palabras "con la mira de," insertando en su lugar las palabras "tendentes a." En el mismo artículo, línea 8, suprímanse las palabras "su conveniencia." En el mismo artículo, línea 11, suprímanse las palabras "procurarán adoptar" sustituyéndolas por la palabra "adoptarán." En el articulo 2, página 2, línea 9, cámbiese la palabra "impropiedad" por "ilegalidad." En el artículo 3, página 2, líneas 19 y 20, suprímanse las palabras "propiedad" y '1c0nveniencia," insertando en su lugar la palabra "forma." 167155-23 El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. GENEROSO. Señor Presidente, el Comité acepta las enmiendas propuestas por el Caballero por Camarines. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que ordena a los fiscales provinciales Ja revisión de las ordenanzas municipales y de townships vigentes, para la sistematización de las mismas, y que enmienda los articulos dos mil doscientos treinta y tres y dos mil trescientos setenta y ocho del Código Administrativo. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 791 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase la Resolución Conjunta No. 7 del Senado. MEDICIÓN Y PLANO DE LOS LOTES NOS. 110 Y 111 DE LA SECCIÓN DE RESIDENCIA "A" DE BAGUIO. El CLERJ{ DE ACTAS leyendo: RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 7 DEL SENADO. [Presentado 11or el Comite de Agricultura y Recursos Naturales.] RESOLUClóN CONJUNTA APROBANDO LA MEDICIÓN Y PLANO, PRESENTADOS POR EL DIRECTOR DE TERRENOS DE LOS LOTES N1'.iMEROS CIENTO DIEZ Y CIENTO ONCE, SECC!óN DE RESIDENCIA "A," BAGUIO TOIVNSITE. Por cuanto se ha trazado cierto lote adicional en el pueblo de Baguio; y Por cuanto el plano de la medición de dicho lote ha sido aprobado por el Director de Terrenos; y Por cuanto la medición y venta de dicho lote han sido solicitadas por el Alcalde de la ciudad de Baguio, y que será de interés público hacerlas: Por tanto, El Senado y la Cámara de Representantes de Filipina.a, Mnstituídos en Legislatura y por autoridad de la misma, i·esuelven: Que por la presente quedan aprobados la medición y plano presentados por el Director de Terrenos del lote ciento diez y ciento once de la sección de residenecia "A," como una reforma al plano aprobado por la anterior Comisión de Filipinas con fecha quince de mayo de mil novecientos seis; Resuelven además, Que mediante la venta del lote arriba mencionado, se reintegrará a la Oficina de Terrenos el costo de dicha medición y plano del mismo; y Resuelven además, Que por la presente queda autorizado el Director de Terrenos para imponer las restricciones usuales a la venta de dicho lote, excepto que no se exigirá al comprador el construir un edificio sobre dicho lote. Adoptada. Certifico por la presente que la precedente Resolución (R. Cta. S. No. 7, 4.• L. F.), fué adoptada por el Senado el 7 de febrero de 1917. (Fdo.) FELIPE BUENCAMINO, Jr., Se<Yreta.rio, Senado de Filipina.e. 354 DIARIO DE SESIONES FEBRERO l, La resolución ha sido propuesta con la siguiente enmienda: Que ~l último párrafo de dicha resolución se lea como sigue: "Rcsticlven, finalmente, Que por la presente queda autorizado el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, previa la recomendación del Secretario del Interior, para imponer las i·estricciones ordinarias sobre la venta de dichos lotes, y para hacer caso omiso de la restricción respecto al requisito de construir edificios en los mismos." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL SR. DIOKNO. Sr. DJOI{NO. Señor Presidente, Si no hay objeción por parte de la Cámara, yo rogaría que todo cuanto yo diga acerca de esta Resolución Conjunta No. 7 del Senado, se tenga también como dicho acerca de las Resoluciones Conjuntas Nos. 8 y 9 de aquel mismo cuerpo, ya que son completamente análogas. En esta Resolución Conjunta No. 7 del Senado, señor Presidente, se trata de obtener la aprobación de la Cámara a ciertas enmiendas que se han hecho al plano de Baguio. Según la ley, es necesaria esta acción por parte de la Legislatura, por cuanto que la misma ha venido a sustituir a la anterior Comisión de Filipinas. Todo el objeto de las tres resoluciones del Senado es confirmar el trazado de cuatro lotes de la sección de residencia "A" de la ciudad de Baguio, y autorizar al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales para que pueda disponer de esos lotes en la misma forma en que dispone de otrns lotes de residencia. APROBACIÓN DE LA ENl\iIENDA DEL COMITÉ El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es lit enmienda del Comité. ¿Hay alguna objeción ~ dicha enmienda? (No hnbo objccir¡n.) La ri.fosa no ve ninguna. Aprobada. ¿Puede pasar a tercera lectura la Resolución Conjunta No. 7 del Senado? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título de dicha Resolución Conjunta. El CLERK DE ACTAS leyendo: Resolución Conjunta aprobando la medición y plano presentados por el Director de Terrenos de los lotes números ciento diez y ciento once, sección de residencia "A," Baguio Townsite. APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 7 DEL SENADO. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la resolución, tal como ha sido enmendada, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. Léase la Resolución Conjunta No. 8 del Senado. MEDICIÓN Y PLANO DEL LOTE NO. 109 DE LA SECCIÓN DE RESIDENCIA "A" DE BAGUIO. El CLERK DE ACTAS leyendo; RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 8 DEL SENADO. [Prcscntndo ¡ior el Comité de Agricullura y Recursos No.turales.] RESOLUCIÓN CONJUNTA APROBANDO LA MEDIClóN Y PLANO PRESENTADOS POR EL DIRECTOR DE TERRENOS DEL LOTE NúMERO CIENTO NUEVE, SECClóN DE RESIDENCIA "A," BAGUIO TOWNSITE. Por cuanto se ha trazado cierto lote adicional en el pueblo de Baguio; y Por cuanto el plano de la medición de dicho lote ha sido aprobado por el Director de Terernos; y Por cuanto la medición y venta de dicho lote han sido solicitadas por el Comité de Mejoras de Baguio, y que será de interés público hacerlas; Por tanto, El Scnfldo y la Cámara. de Representantes de Filipinas, constituídos en Legislatura y por autoridad de la misma, resuelven: Que;-por la presente quedan aprobados la medición y plano presentados por el Director de Terrenos del lote ciento nueve de la sección de residencia "A," como una reforma al plano aprobado por la anterior Comisión de Filipinas con fecha quince de mayo de mil novecientos seis, y que ha sido vendida en subasta pública; y Resuelven además, Que mediante la venta del lote arriba mencionado, se reintegrará a la Oficina de Terrenos el costo de dicha medición y plano del mismo; y Resuclren además, Que por la presente queda autorizado el Director de Terrenos para imponer las restricciones usuales a la venta de dicho lote, excepto que no se exigirá al comprador el construir un edificio sobre dicho lote. Adoptada. Certifico por la presente que la precedente Resolución (R. Cta. S. No. 8, 4." L. F.), fué adoptada por el Senado el 7 de febrero de 1917. (Fdo.) FELIPE BUENCAMINO, Jr., Secretario, Senado de Filipinas. La resolución ha sido propuesta con la siguiente enmienda: Que el último párrafo de dicha resolución se lea como sigue: "Resuelven, finalmente, Que por la presente queda autorizado el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, previa la recomendación del Secretario del Interior, para imponer las restricciones ordinarias sobre la venta de dichos lotes, y para hacer caso omiso de la restricción respecto al requisito de construir edificios en los mismos." ,El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. DIOKNO. Pido que la resolución sea aprobada con la enmienda del Comité. APROBACIÓN DE LA ENMIENDA DEL COMITÉ. El PrtESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la enmienda del Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Puede pasar la re~wlución a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léa~e el título de la Resolución No. 8 del Senado. El CLERI{ DE ACTAS leyendo: Resolución Conjunta aprobando la medición y plano presentados por el Director de Terrenos del lote número ciento nueve, sección de residencia "A," Baguio townsite. 1918-SES!óN 83." DIARIO DE SESIONES 355 APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 8 DEL SENADO. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la resolución, tal como ha sido enmendada, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. Léase la Resolución No. 9 del Senado. MEDICIÓN Y PLANO DEL LOTE NO. 3 9 DE LA SECCIÓN DE RESIDENCIA "H" DE BAGUIO. El CLERK DE ACTAS leyendo: RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. !) DEL SENADO. (Presentudo por el Comit<' de Agricultura y Recursos Naturales.] RESOLUC!óN CONJUNTA APROBANDO LA MEDICION Y PLANO PRESENTADOS POR EL DIRECTOR DE TERRENOS DEL LOTE NúMERO TREINTA Y NUEVE, SECCION DE RESIDENCIA "H," BAGUIO TOWNSITE. Por cuanto se ha trazado cierto lote adicional en el pueblo de Baguio; y Por cuanto el plano de la medición de dicho lote ha sido aprobado por el Director de Terrenos; y Por cuanto la medición y venta de dicho lote han sido solicitadas por el P1·esbyterian llfission, y que será de interés público hacerlas: Por tanto, El Senado y la Cáma1·a de Representantes de Filipinas, constituidos en Legislatura y po1· autoridad de la misma, resueken: Que por la presente quedan aprobados la medición y plano presentados por el Director de Terrenos del lote treinta y nueve de la sección de residencia "H," como una reforma al plano aprobado por la anterior Comisión de Filipinas con fecha quince de mayo de mil novecientos seis. Resuelven además, Que mediante la venta del lote arriba mencionado, se reintegrará a la Oficina de Terrenos el costo de dicha medición y plano del mismo; y Resuelven además, Que por la presente queda autorizado el Director de Terrenos para imponer las restricciones usuales a la venta de dicho lote, excepto que no se exigirá al comprador el construir un edificio sobre dicho lote. Adoptada. La resolución ha sido propuesta con la siguiente enmienda: Que el último párrafo de dicha resolución se lea como sigue: "Resuelven, finalmente, Que por la presente queda autorizado el Secretario de Agricultura y Recursos Naturalss, previa la recomendación del Secretario del •Interipr, para imponer las restricciones ordinarias sobre la vent~ de dichos lotes, y para hacer caso omiso de la restricción respecto al requisito de construir edificios en los mismos." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, pido que sea aprobada la resolución con la enmienda del Comité. APROBACIÓN DE LA ENMIENDA DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la enmienda del Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Puede pasar a tercera lectura la resolución? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título de la Resolución No. 9 del Senado. El CLERK DE ACTAS leyendo: Resolución Conjunta aprobando la medición y plano presentados por el Director de Terrenos del lote número treinta y ·nueve, sección de residencia "H," Baguio townsite. APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 9 DEL SENADO. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la resolución, tal como fué enmendada, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. ORDEN ESPECIAL. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No, 57, 4.n L. F.), para que en la sesión de mañana se consideren los Proyectos de Ley Nos. 1177, 1180 y 1170 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta orden'! (No hubo objeción.) La Mesa no, ve ninguna. Adoptada. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. LEUTERIO. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 6.55 p. m. SUMARIO. SABADO, 2 DE FEBRERO DE 1918~SESlóN 84.' Apertura de la sesión a las 10 a. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1182, 1184 y 1181, 4." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensajes del Senado.Estudio de los proyectos informados por los Comités-Asociaciones cooperativas rurales de crédito agrícola. Informe oral del ponente, Sr. Verzosa. Ap1·obación del Proyecto de Ley No. 1177 de la Cámara.-Entrada libre de los productos de Guam. Informe oral del ponente, Sr. Escueta. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1180 de la Cámara.-Moción de constitución del Comité de Toda la Cámara.-Comité de 'Ioda la Cámara.-Impuesto sobre fósforos. Informe oral del Sr. Morales (P.).-Subvención de fondos a los municipios para fines escolares. Informe oral del ponente, Sr. Severino. El Sr. lozano formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Salazar formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Lucero formula una pregunta parlamentaria.-Sesión de la Cámara.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Aprobación del Proyecto de I.ey No. 1170 de la Cámara.-Aprobación del Proyecto de Ley No. 753 de la Cámara.-Moción Diokno.Cuestión de orden.-Decisión de la Mesa.-Se aprueba la moción Diokno.-Cambio de las horas de sesión. Aprobación del Proyecto de Resolución No. 49 de la Cámara.-Moción Lozano.-Orden Especial.-Cuestión privilegiada.-Se levanta la sesión a las 11 a. m. Se abre la sesión a las 10 a. m. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. EL CLERK DE ACTAS lee el acta del viernes, l.º de febrero de 1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Arroyo (C. R. No. 1182, 4." L. F.), titulado: Ley que provee ciertas restricciones a los funcionarios y directores de bancos, compañías de fideicomiso, compañías de seguros, y otras corporaciones o instituciones financieras de carácter similar. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. Del Sr. Leuterio (C. R. No. 1184, 4." L. F.). titulado: Ley que enmienda el artículo treinta y cuatro de la Ley Número Ciento noventa tal como está enmendado por el ar· tículo primero de la Ley Número Dos mil cuatrocientos cin· cuenta y tres. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. PROYECTO DE LEY DE CARÁCTER PRIVADO. Del Sr. Montilla (C. R. No. 1181, 4.• L. F.), titulado: Ley que concede a Juan Viduarazaga el privilegio de construir y, por un período de cincuenta años, mantener y explotar por vapor u otra fuerza motriz, un tranvía aéreo de ciento cinco metros de longitud desde un punto situado a veinticuatro metros, aproximadamente, de la residencia del con· cesionario, sita cerca de la proyectada central azucarera, a la ribera opuesta del río Ilog, Kabankalan, Negros Occidental. El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Fr<inquicias. 356 DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DEL SENADO. MANILA, 1.º de febrero de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 31 de enero de 1918, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1110, titulado: "Ley que enmienda los artículos mil cuatrocientos ochenta y cinco, mil cuatrocientos noventa y uno y mil cuatrocientos noventa y dos del Código Administrativo para permitir el traslado de cigarros bajo fianza y para otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENEl PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 31 de enero de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el día 29 de enero de 1918, dejó el Senado sobre la mesa el Proyecto de Ley No. 727 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que reforma el artículo trescientos cuarenta y cuatro del Código Administrativo, declarando exentos del pago de Ja contribución territorial a los camarines para el oreo del tabaco construidos de conformidad con la ley." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Sec1·etario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, l.º de febrero de 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de e.sa Honorable Cámara que el Senado, el 31 de enero de 1918, aprobó con enmienda, en la que se solicita el concurso de la DIARIO DE SESIONES 357 Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 364, titulado: "Ley votando la cantidad de ciento veinticinco mil pesos para el Colegio de Agricultura en Los Baños, con destino al establecimiento de una estación experimental, anexa al mismo." Se acompañan con el presente cuatro copias de dichas enmiendas. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Seci·etario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 22á. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité Judicial, al cual se trasladaron los Proyectos de Ley (C. R. No. 332, 4." L. F.), de los Representantes Cuenco y Morales (P.), titulado: "Ley que enmienda el artículo doscientos treinta y dos de la Ley Número Ciento noventa. (Considerando como constitutivo de desacato el entrar en posesión de un inmueble, después de haber sido desalojado de él por el sheriff, en cumplimiento de ttna sentencia firme en un juicio dominical o posesorio)," y (C. R. No. 976, 4.º L. F.), del Representante Urgello, titulado: "Ley que reforma el artículo cuatrocientos sesenta y tres de la Ley Número Ciento noventa, añadiendo un Entendiéndose al final del mismo. (Sobre venta de bienes raíces y su certificado) . " ha tenido los mismos bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informados a la Cámara dichos proyectos, con la siguiente recomendación: Que sean sustituidos por el C. R. No. 1183, preparado por el Comité, titulado: "Ley que enmienda el artículo doscientos treinta y dos de la Ley Número Ciento noventa, considerando como constitutivo de desacato el entrar en pose~ión de un inmueble, después de haber sido desalojado de él por el sheriff, cumplimiento de una sentencia válida en juicio civil." Respetuosamente sometido. (Fdo.) Jost GENEROSO, Presidente, Comité Judicial. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 220. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Agricultura, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 735, 4." L. F.), del Representante González Lloret, titulado: "Ley autorizando el establecimiento de sistemas de riego municipales, y para otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea trasladado al Comité de Presupuestos. Respetuosamente sometido. ( Fdo.) GIL MONTILLA, Presidente, Comité de Ag1·icultura. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. INFORME DE COMITÉ NO. 227. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Agricultura, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 856, 4.º L. F.), del Representante Llanes, titulado: "Ley que reforma la Ley Número Dos mil ciento cincuenta y dos, titulada 'Ley que provee un sistema para la apropiación de aguas públicas y para la determinación de derechos existentes sobre las mismas; para el registro público de todos los derechos sobre agua; para la generación y uso de fuerza motriz del agua; para las investigaciones, construcción y sostenimiento y explotación de los sistemas de riego por el Gobierno de las Islas Filipinas; para el reembolso de dinero invertido en estos; para la construcción y sostenimiento y explotación de sistemas de riego por personas particulares; para la inspección y regulación de todas las obras pertenecientes al uso del agua; y estableciendo penas por su infracción; y para otros fines,' tal como ha sido reformada por la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y dos, y que dispone el gasW de un millón de pesos anuales para el fomento, establecimiento y sostenimiento de sistemas de riego agrícola en las Islas Filipinas por el Gobierno Insular," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto con la recomendación siguiente: Que sea trasladado al Comité de Presupuestos. Respetuosamente sometido. (Fdo.) GIL MONTILLA, Presidente, Comité de Agricultun1,. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. INFORME DE COMITÉ NO. 228. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité Judicial, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 970, 4.ª L. F.), del Representante Kapunan, titulado: "Ley que enmienda el artículo doscientos trece de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo Revisado. (Sobre empleados para ciertos juzgados.)," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la siguiente recomendación: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Suprímase todo Jo que viene después de la cláusula promulgatoria, e in;értese en su lugar lo siguiente: "ARTfCULO l. Por la presente se reforma el artículo doscientos trece del Código Administrativo de modo que se lea como sigue: "'ART. 213. Empleados para ciertos juzgados.-AI juez de paz de Manila se le concederá dos empleados por cuenta de óicha ciudad. A cada uno de los jueces de paz de Iloíló y Cebú, se Je concederá dos empleados, y cada uno de los jueces 358 DlARIO DE SESIONES FEBRERO 2, cle paz de los demás municipios de cabecera se le concederá un empleado por cuenta de Jos municipios respectivos. " 'Los jueces de paz de las capitales provinciales de Palawan y Batanes servirán como escribano del Juzgado de Primera Instancia en sus provincias, sin remuneración adicional.'" 2. Refórmese el título del proyecto de modo que se lea como sigue: "Ley que reforma el artículo doscientos trece del Código Administrativo. (Sobre empleados para ciertos juzgados.)" Respetuosamente sometido. (Fdo.) JOSÉ GENEROSO, Presidente, Comité Judicial. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Léase el Proyecto de Ley No. 1177 de la Cámara. ASOCIACIONES COOPERATIVAS RURALES DE CRÉDITO AGRÍCOLA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1177 DE LA CÁMARA. [Presentado por el Comité de Agricultur~. en sustituciún de los C. R. Nos. 898 y 1045.] LEY QUE REFORMA CIERTOS ARTfCULOS DE LA LEY NúMERO DOS MIL QUINIENTOS OCHO TAL COMO QUEDó ENMENDADA, TITULADA "LÉY REGULANDO LA CREAC!óN Y ~'UNCIONAMIENTO DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS RURALES DE CRÉDITO AGRfCOLA Y PARA OTROS FINES," CONCEDIENDO FACULTADES A ESTAS ASOCIACIONES PARA OBTENER MAYOR CAPITAL Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituídos en Legislatm·a y por autoridad de la misma!, decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el artículo treinta y tres de la Ley Número Dos mil quinientos ocho, tal como quedó enmendada por la Ley Número Dos mil quinientos sesenta y seis, de tal modo que se lea como sigue: ART. 33. Inmediatamente después de su elección y cada año después, en una fecha que señalarán los estatutos,. los directores elegirán de entre ellos un presidente y un secretario y nombrarán a los demás socios gestores que prescribieran los estatutos. El tesorero del municipio donde la asociación esté establecida actuará como tesorero nato de la asociación sin retribución adicional, y su fianza como tesorero municipal responderá de la conservación de los fondos de la sociedad. El tesorero de la asociación no será elegible para su elección como vocal de la junta de directores. Los diretores y socios gestores desempeñarán los deberes que les encomienden la ley o los estatutos. Una mayoría de los directores constituirá quorum para el despacho de los. negocios corporativos de la asociación, y todo acuerdo de la mayo· ría del qwwum reunido debidamente en sesión, será válido como acto corporativo: Entendiéndose, Que no se concederá ningún préstamo sino mediante el voto afirmativo de tres miembros por lo menos ele la junta." ART. 2. Se enmiendan los incisos (a) y (j) ele! artículo cuarenta y dos de la misma Ley, tal como está enmendada, de suerte que se lean como sigue: "(a) Estarán exentos del pagO de los derechos ele registro exigidos por la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta y nueve, por el archivo de su escritura de constitución, estatutos y demás documentos que por esta Ley o por sus enmiendas se prescriban." "(j) Del de recibir en préstamo o depósito de la junta provincial y concejo municipal, del Banco Postal de Ahorros, o del Banco Nacional Filipino, o de las asociaciones cooperativas de crédito agrícola análogas, con la garantía de los bienes que les pertenezcan y de los que hayan sido hipotecados o pignoradas a ellas no excediendo el total de dichos préstamos o depósitos del setenta y cinco. por ciento del capital social suscrito y pagado y del valor de los bienes pignorados o hipotecados." AnT. 3. Por la presente se deroga totalmente el párrafo segundo del artículo cuarenta y cinco de la misma Ley. AR'f. 4. Esta Ley quedará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. VERZOSA. Sr. VERZOSA. Señor Presidente: El Proyecto de Ley que .esta Cámara tiene bajo su consideración, tiende únicamente a que las sociedades cooperativas puedan conseguir mayor capital, ya del Banco Nacional, ya del Banco Postal de Ahorros y de otras entidades, que el que actualmente provee la ley. La ley actual faculta a las sociedades de crédito agrícola para poder recibir depósitos, o contraer préstamos por una cantidad no mayor del 50 por ciento de su capital pagado y suscrito. El Comité ha creído conveniente aumentar la esfera de acción de estas sociedades, puesto que las mismas a todas luces, son beneficiosas al pueblo y especialmente a los agricultores. El proyecto que el Comité recomienda a la Cámara autoriza a estas sociedades no solamente a recibir depósitos y contraer préstamos por una cantidad igual al 50 por ciento de su capital pagado y suscrito, sino que podrán recibir depósitos y contraer préstamos por una cantidad igual al 75 por ciento de su capital social. En una de las disposiciones de la ley actual, esta clase de asociaciones está facultada para contraer préstamo.s y recibir depósitos de personas particulares por una cantidad igual al total de su capital social pagado y suscrito. Claro es, que si las personas particulares pueden facilitar préstamos a esta clase de sociedades, con mayor razón las entidades semioficiales, como son el Banco Nacional y el Banco Postal de Ahorros, están más llamadas a conceder igual privilegio o iguales derechos a esta clase de sociedades, puesto que esta clase de sociedades pueden tener también el concepto de sociedades semioficiales, ya que gozan de muchos privilegios. No creo necesario extenderme en más consideraciones, porque salta a la vista de todos el beneficio que se conseguiría con la aprobación de este proyecto. El PRESIDENTE. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. 1918-SES!óN 84. • DIARIO DE SESIONES 359 El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma ciertos artículos de la Ley Número Dos mil quinientos ocho tal como quedó enmendada, titulada "Ley regulando la creación y funcionamiento de las asociaciones cooperativas rurales de crédito agrícola y para otros fines," concediendo facultades a estas asociaciones para obtener mayor capital y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1177 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan si. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el proyecto de Ley No. 1180 de la Cámara. ENTRADA LIBRE DE LOS PRODUCTOS DE GUAM. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1180 DE LA CÁMARA, [Presentado por el Comlt.C <le Presupuestos.] LEY QUE ENMIENDA EL ARTíCULO DOCE DE LA LEY ARANCELARIA DE FILIPINAS TAL COMO FUÉ ENMENDADO POR LA LEY DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS, DE FECHA TRES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS TRECE DISPONIENDO LA ENTRADA LIBRE EN FILIPINAS, DE LOS PRODUCTOS DE GUA~!. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, constituidos en Legislatura y por autoridad de la m1'sm.a decretan: ARTÍCULO l. Por la presente, se enmienda el artículo doce de la Ley Arancelaria de Filipinas, tal como fué enmendado por la Ley del Congreso de los Estados Unidos, de fecha tres de octubre de mil novecientos trece, añadiendo al final del mismo lo siguiente: "Entendiéndose, Que todos los artícu!Os, cosechados, producidos o manufacturados en Guam, podrán. ser admitidos en Filipinas bajo las mismas condiciones de libre entrada que en este artículo se autoriza para los artículos cosechados, producidos o manufacturados en los Estados Unidos." ART. 2. Cuando esta Ley haya sido aprobada por el Presidente de los Estados Unidos, expresa o implícitamente, como se dispone en la Ley del Congreso aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos diez y seis, titulada "Ley que declara el propósito del pueblo de los Estados Unidos respecto al status politico futuro del pueblo de las Islas Filipinas, y para disponer un gobierno más autónomo para aquellas Islas" el Gobernador General lo anunciará así inmediatamente por medio de proclama, y esta Ley tendrá efecto desde la fecha de dicha proclama. Aprobada. El PRESIDENTE, Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. ESCUETA. Sr. ESCUETA. Señor Presidente: El Comité de Presupuestos de esta Cámara al cual se trasladó el Proyecto de Ley del Senado No. 150 enmendando la Ley Arancelaria de Filipinas, tuvo a bien sustituirlo con el Proyecto de Ley preparado por dicho Comité de Presupuestos y que lleva el No. 1180, el cual se halla hoy bajo la consideración de la Cámara. Este Proyecto de Ley tiene por objeto enmendar la Ley del Congreso de Los Estados Unidos, de fecha 3 de agosto de 1913, enmendatoria del artículo 12 de dicha Ley Arancelaria de Filipinas. Con arreglo a la Ley Arancelaria de 1909, tenían entrada libre en Filipinas, no solamente los productos procedentes de América, sino también los de sus posesiones; pero más tarde, este artículo de la ley fué enmendado por otra Ley del Congreso de los Estados U nidos, de fecha 3 de octubre de 1913, en el sentido de eliminar la parte del mismo que concede a las posesiones de América la libre entrada en Filipinas de sus productos. A pesar de dicha enmienda de la Ley Arancelaria de Filipinas, ninguna enmienda se ha introducido en la Ley que regula la entrada de los produc.tos de Filipinas en América o en sus posesiones, y por eso, actualmente, los productos de Filipinas tienen entrada libre en Guam, y creo yo que, por equidad, por justicia y por ley de reciprocidad, debemos permitir la entrada libre de los productos de Guam en Filipinas, ya que se permite la entrada en Guam de nuestros productos, libres de derechos. El presente proyecto, más bien trata de poner de nuevo en vigor, tan sólo parte del a1iículo 12 de la Ley Arancelaria de Filipinas de 1909 en el sentido de permitir la entrada libre en Filipinas de los productos procedentes de Guam, por lo tanto no hacemos revivir por completo la Ley tal como estaba el año 1909. Entiende el Comité que este proyecto no puede afectar en nada al comercio del país ni tampoco a las relaciones mercantiles entre Guam y Filipinas. Según datos que tengo de la Oficina de Aduanas de Filipinas, dicha Oficina no ha cobrado más que unos 'P'300, por concepto de derechos de· productos procedentes de Guam desde 1913 hasta la fecha, porque apenas se han importado pequeñas cantidades de copra y pieles de búfalos y otros vacunos. En cambio, Filipinas, está en condiciones de poder exportar a Guam productos de más valor que los que Guam podría importar a Filipinas. Yo creo que no tengo necesidad de extenderme en más consideraciones sobre este Proyecto de Ley, y propongo que el mismo pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Léase el título. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda el artículo doce de la Ley Arancelaria de Filipinas, tal como fué enmendado por la Ley del Congreso de los Estados Unidos, de fecha tres de octubre de mil novecientos trece, disponiendo la entrada libre en Filipinas, de los productos de Guam. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1180 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. 360 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 2, MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que la Cámara se constituya en Comité de toda ella para tratar los proyectos de Ley Nos. 1170 y 753 de la Cámara, con sus enmiendas. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción..) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella y se designa al Caballero por Bohol, Sr. Gallares, Presidente de dicho Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 10.15 a.m. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Gallares.)· COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Se abre la sesión del Cómité de Toda la Cámara a las 10.15 a. m. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 1170 de la Cámara. IMPUESTO SOBRE FÓSFOROS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO, 1170 DE LA CÁMARA. [Presentado por el Represent11nte Severino.] El impuesto vigente sobre los fósforos no es equitativo, pues grava más los fósforos producidos en el país y lo pone en condiciones desventajosas para competir con el producido en el exterior. La unidad de 120 palitos empleada en la actual Ley de Rentas Internas es injusta para la industria fosforera del país, y bajo dicha unidad se cobra por el producto local doble impuesto. Se recomienda pués el adjunto proyecto de ley en el cual se han tenido en cuenta los derechos de aduana que pagan los fósforos importados y también la actual capacidad de producción de la industria local y el consumo de fósforos en las Islas. Se cree que esta medida será por ahora suficiente para habilitar a la industria fosforera de Filipinas a competir con el fósforo importado, sin restringir la importación de este artículo necesitado por el consumo y al que la industria local no puede abastecer suficientemente. (Fdo.) 1.-0PE P. SEVERJNO, Repl'esentante por el Primer Distrito de Ncgl'OS Occidental. LEY QUE REFORMA EL ARTICULO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES DEL CóD!GO ADMINISTRATIVO (IMPUESTO ESPECIFICO SOBRE FóSFOROS.) El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, constitu.íMs en Legislatura y vor autoridad de la m.i.<ima, decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo mil cuatrocientos noventa y tres del Código Administrativo, de modo que se lea corno sigue: "ART. 1493. Impuesto específico sobre fósforos.-Sobre los fósforos se cobrará: "(a) Por cada gruesa de cajas que no contengan más de ochenta palillos la caja, cuarenta centavos. " ( b) Por cada gruesa de cajas que contengan más de ochenta palillos la caja, un aumento proporcional en el impuesto." ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. El bill ha sido propuesto las siguientes enmiendas: l. En la línea 7, artículo 1, suprímase la palabra "ochenta," e insértese en su lugar "sesenta." 2. En las líneas 8 y 9 del mismo artículo 1, sustitúyase la palabra "ochenta" por "sesenta." b.:l PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Presupuestos. INFORME ORAL DEL SR. MORALES (P.). Sr. MORALES (P.). Señor Presidente: Trátase sencillamente en este Proyecto de Ley que está hoy bajo la consideración de este Comité de Toda la Cámara, de introducir ciertas enmiendas al artículo 1493 del Código Administrativo referente a rentas internas, o sea, al pago del impuesto específico sobre fósforos. No se pretende con esta enmienda que se trata de introducir, colocar a la industria extranjera de esta clase de productos o de cualquiera que sea, en tales circunstancias que saliese necesariamente perjudicada por la justa competencia que ha de encontrar en nuestro mercado contra esta nueva industria del país; sino que se trata solamente de poner bajo las mismas condiciones esta industria nacional, en cuanto al pago de rentas internas. Yo estoy convencido, como todos lo estarán, de que aceptan.do esta enmienda, se evitaría el recelo que siente esta industria nacional contra la equidad de los que dirijen el Gobierno del pueblo y así miraría como una amiga leal a cualquiera industria extranjera que quisiese vénir aquí y radicarse entre nosotros y entrenarse en la dura lucha por la existencia. Actualmente, señor Presidente, y, debido a la incongruencia que ofrece la ley vigente, según la cual, las cajas que contienen sesenta fósforos pagan igual impuesto que las que contienen ciento veinte, los fósforos del país contribuyen con un impuesto de ft=0.48 por cada millón de palitos, mientras que los fósforos importados, pagan sólo fJ'0.24 por el mismo número de palitos. Esta misma incongruencia que ofrece la ley, ha causado una disminaci:'in de 'P"49,855.32 de las rentas del Gobierno procedentes de esta industria nacional en el año 1917, en comparación con lo recaudado en el año 1916. Es decir: que en este año de 1916 se recaudó la cantidad de t>195,195.32 y en el año 1917, sólo se cobró de este mismo impuesto, la cantidad de f"145,340, según consta en el report del Administrador de Rentas Internas. Resulta, pues, que el Gobierno está perdiendo muchas de sus rentas y ha colocado a la industria nacional de fósforos en condiciones dificilísimas que amenazan su existencia. En otros países, sobre todo en Puerto Rico, el gobierno cobra por este concepto a las industrias extranjeras el doble de lo que cobra a las de su país y, 1918-SESióN 84. " DIARIO DE SESIONE8 361 - - - - - - - - - - - - - - - - - - debido a esto, Puerto Rico se enceuntra en condiciones muy ventajosas en relación con las industrias extranjeras de este mismo género. No pretende, señor Presidente, el Comité de Presupuestos que ha aprobado este proyecto que por mi humilde conducto somete hoy a la consideración del Comité de Toda la Cámara, que nosotros introduzcamos una enmienda a la ley a fin de colocar a la industria extranjera en condiciones que dificulten su justa lucha contra nuestra industria, no; pero tampoco cree el Comité que debemos cruzarnos de brazos y permitir que esta industria del país muera por culpa nuestra, o por falta de una justa y equitativa consideración de parte de la Legislatura Nacional. Repito, señor Presidente, que no es la intención del Comité perjudicar en lo más mínimo a cualquiera industria extranjera, estableciendo medidas proteccionistas, sino solamente colocar a la industria nacional bajo una misma medida oficial, por lo cual recomienda la aprobación del presente Proyecto de Ley, con las enmiemndas propuestas por el Comité de Presupuestos. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se pase a otro asunto. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 753 de la Cámara. SUBVENCIÓN DE FONDOS A LOS MUNICIPIOS PARA FINES ESCOLARES. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. i:; 3 DE LA CÁMARA. [P,·e~<'nlado por e] Representante Gómel: (F.).} A nadie se oculta que gran parte de los niños que tienen derecho a recibir instrucción gratuita del Estado, si no llega a adquirir siquiera conocimientos rudimentarios, es debido a la falta de fondos disponibles para esta atención. Los municipios en muchos casos tienen exhausto el fondo para escuelas, pero no el destinado a fines generales, y para inducirles a invertir en aquellas una parte de las cantidades que corres.: ponden a fondos generales, se propone en el adjunto proyecto la subvención que, como aliciente, se obliga a dar al Gobierno Insular. (Fdo.) FELICIANO GÓMEZ, Representante por el Primer Distrito de Laguna. LEY QUE DESTINA DE LOS FONDOS INSULARES NO DISPUESTOS DE OTRO MODO LA SUMA DE QUINIENTOS MIL PESOS PARA LA SUBVENCióN DE MUNICIPIOS QUE TRASFIERAN A LOS FONDOS DE ESCUELAS CIERTA PARTE DE SUS FONDOS GENERALES. El Senado y la Cántara de Repre.~entanten de Filipinas, constituídos en Legislatura y vo1· autoridad de la misma, decretan: ARTfCULO l. De los fondos existentes en la Tesorería Insular no destinados a otros fines, se apropia la suma de quinientos mil pesos para ser destinados en la forma dispuesta por esta Ley. ART. 2. Todo municipio, cuyo concejo municipal acuerde el traspaso de cantidades de los fondos generales a los fondos escolares, tendrá derecho a recibir del Gobierno Insular una suma igual a la mitad de la suma traspasada. Pero ningún municipio recibirá por tal concepto cantidad alguna mayor de mil pesos al año. Aprobada. El proyecto ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 1, líneas 2 y 3, sustitúyase la palabra "quinientos" por las palabras "doscientos cincuenta." 2. Sustitúyase la cantidad de "quinientos," que aparece en el título del proyecto, por las palabras "doscientos cincuenta." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de PreSllpuestos. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. SEVERINO. Sr. SEVERINO. Señor Presidente: Pocos proyectos de apropiación serán tan acreedores al agrado absoluto del pueblo y a las simpatías de los miembros de esta Legislatura, como el proyecto que se somete hoy bajo la acción del Comité de Toda la Cámara, por su carácter eminentemente pro educacional. Esta afirmación se funda en el sentir unánime de nuestras comunidades que siempre han apoyado toda medida tendente a promover el fomento de la instrucción pública y han bendecido la inauguración de cualquiera escuela, esté en donde esté, y aunque sea la más modesta en su clase. Y es porque aquí, la instrucción pública es la causa de todos, pudiendo decirse que está vinculada con la misma sustantividad de nuestra vida nacional. Cada día se ve que la ola escolar sedienta de instrucción, crece, y de todas partes surge el grito regenerador en demanda de más escuelas en todas partes del Archipiélago, fenómeno muy natural en un pueblo que ha llegado a cierto grado de desenvolvimiento y en donde se considera como un dogma de fe la instrucción pública. Realmente, no se puede soñar en la grandeza de las instituciones sociales y políticas de un pueblo, sin promover antes las bases de la instrucción pública sobre las cuales se ha de levantar el edificio de una nacionalidad fuerte y robusta. Y comprendiéndolo así la Legislatura, ésta, en todas las ocasiones ha favorecido con su aprobación y con su apoyo a toda medida de la legislación encaminada a fomentar el desarollo de nuestra instrucción pública. Tenemos, pues, que el Proyecto de Ley que se somete hoy a la consideración del Comité de Toda la Cámara, pertenece a esos proyectos que tienden a impulsar el desarrollo de la instrucción pública en Filipinas. EL SR. LOZANO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr LOZANO. Señor Presidente, paia una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. DIARIO DE SESIONES FEBRERO 2, Sr. SEVERINO. Sí, señor. Sr. LozANO. Según tengo entendido, en este proyecto se apropian. fondos para los fines que en dicho proyecto se mencionan. Y o desearía Saber del orador de dónde se han de sacar esos fondos, en el caso de que este proyecto llegase a converti:i;se en ley. Sr. SEVERINO. Bien claro se dice en el proyecto, que se sacarán de los fondos existentes en la Tesorería Insular no destinados de otro modo. Sr. LoZANO. Pero su señoría debe saber que después de las varias apropiaciones que hemos venido haciendo, ya no deben existir fondos en la Tesorería Insular para esta nueva apropiación que se pretende hacer. Sr. SEVERINO. Y o creo que sí, Caballero por Iloílo, que existirán fondos en la Tesorería Insular para la apropiación que se propone, que según la enmienda propuesta por el Comité sólo asciende a la suma de ?250,000. Sr. LoZANO. Aún cuando no fueran más que P250,000, ¿cree su señoría que habrá fondos en la Caja Insular para poder cubrir esa cantidad? Sr. SEVERINO. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿Puede decirme su señoría a cuánto ascendía el superávit, según el último presupuesto? Sr. SEVERINO. Debe tener en cuenta el Caballero por Iloílo que ese superávit se ha calculado sobre una base prudenci~I. Con toda seguridad el superávit ascenderá a mucho más de lo que se ha calculado. Sr. LOZANO. ¿Puede decirme su señoría a cuánto ascendía ese superávit? Sr. SEVERINO. No recuerdo en este momento. Sr. LOZANO. Entonces voy a decirle al Caballero por Negros Occidental que, según el último presupuesto, ese superávit sólo montaría a 'P'l3,000,000. Sr. SEVERIN'O. Sea cual fuere el !"-Uperávit que se hubiere calculado, tengo la completa seguridad de que en la Caja Insular existen suficientes fondos para cubrir la apropiación que aquí se propone. Sr. LozANO. Yo entiendo, señor Presidente, que cuando se trata de apropiar alguna cantidad, debe saberse ante todo, si existen fondos para tal apropiación. Según las cuentas que se han hecho y que parecen ser las cuentas del Gran Capitán, el superávit sólo monta a P'l3,000,000. Contra esta cantid::td hemos venido apropiando varias sumas para el establecimiento de una ganadería, para la formación de la marina mercante, para la construcción de un destroyer y un submarino, para aumentar la producc~ón alimenticia y para otros fines más, y sumadas todas esas cantidades acienden a ?13,000,000 y pico. Sr. MORALES (P.). Señor l?residente, yo pido que se descarte del record la frase "cuentas del Gran Capitán." Sr. LOZANO. Y o quisiera, señor Presidente, que el Caballero por Ilocos me diga qué hay de ofensivo eil la frase "cuentas del Gran Capitán." Todo lo que yo quisiera hacer ver al Comité de Toda la Cámara es que después de las varias apropiaciones que hemos vf:lnido haciendo, ya no deben existir fondos en la Caja Insular para la nueva apropiación que se propone. Por lo demás, yo no me opongo a los fines que se persiguen con este Proyecto de Ley. Sr. SEVERINO. (P1·osiguiendo.) Decía, señor Presidente, que el Proyecto de Ley que está hoy bajo la consideración del Comité de Toda la Cámara, pertenece a esos Proyectos que tienden a fomentar el desarrollo de la instrucción pública. Este proyecto es muy sencillo en sus términos y su finalidad está al alcance del último ciudadano, aún sin ser miembro de l~ Legislatura. Se trata de apropiar de los fondos de la Tesorería Insulfl,r, no apropiados de otro modo, la cantidad de 1"250,000 para ayudar o subvencionar a Jos municipios cuyos concejos municipales hayan acordado transferir cierta cantidad de sus fondos generales a sus fondos escolares. La disposición fundamental de este Proyecto de Ley es que si un concejo municipal acordase transferir · una cantidad determinada de sus fondos generales a sus fondos escolares, el Tesoro Insular ayudará con la mitad de la cantidad que se ha apropiado. EL SR. SALAZAR FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. SALAZAR. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Si·. SEVERINO. Sí, señor. Sr. SALAZAR. ¿Sabe el Comité si hay algunos con cejos municipales que han acordado transferir de sus fondos generales cierta cantidad a los fondos .escolares? Sr. SEVERINO. No tengo conocimiento. Sr. SALAZAR. Suponga Vd. que algunos concejos municipales con anterioridad a la aprobación de este Proyecto de Ley, hayan acordado traspasar cierta cantidad de sus fondos generales a los fondos escolares, ¿podrían acogerse estos municipios a los beneficios de este Proyecto de Ley? S1·. SEVERINO. Yo creo que no. Sr. SALAZAR. ¿Cree el orador que es justo que estos municipios que hayan acordado transferir cierta cantidad de sus fondos generales a los fondos escolares, no puedan acogerse a los beneficios de este Proyecto de Ley? ,Sr. SEVERINO. Usted comprenderá que las condiciones de los municipios pueden variar, y puede ocurrir que en aquella época ciertos concejos municipales podían disponer de sus fondos generales para ser transferidos a los fondos escolares . . . 1918-SESióN 84.' DIARIO DE SESIONES 363 - - - - - ------· EL SR, LUCERO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. LUCERO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SEVERINO. Sí, señor. Sr. LUCERO. Es regla general en el Buró de Educación, que a los concejos municipales, cuando apropian fondos para la construcción de escuelas, se les ayuda con otra cantidad igual a la cantidad apropiada. Yo quisiera saber del ponente por qué no se podrá facilitar la misma ayuda, de tal manera que se consignase en este proyecto que será igual la cantidad donada por el Gobierno Insular a los concejos municipales que apropian fondos para fines escolares, en vez de ser la mitad de lo que hayan acordado traspasar a esos fondos. Sr. SEVERINO. En primer término, el proyecto viene a ser un aliciente a los concejos· municipales, y en segundo término, como V d. habrá oído del Caballero por lloílo, ya no hay suficiente cantidad para nuevas apropiaciones. Y si vamos a consignar en este proyecto una ayuda equivalente a la cantidad que aprueben los concejos municipales, la observación del Representante por Iloílo tendría más fuerza. Sr. LUCERO. ¿Entonces esta apropiación se empleará exclusivamente para sueldos de maestros? ,Sr. SEVERINO. Para gastos generales de escuelas. Sr. LUCERO. ¿De modo que se incluyen hasta los edificios? • Sr. SEVERINO. Desde luego, dentro de ese término, se gastará esta cantidad como si realmente se hubiese destinado para fondos escolares. Estaba diciendo, señor Presidente, que la parte más fundamental de este Proyecto de Ley es la que se refiere a la ayuda del Tesoro Insular a los municipios, consistente en darles la mitad de la cantidad que dichos ~oncejos municipales hayan acordado transferir de sus fondos generales a sus fondos escolares. Todo el mundo ha observado que en ciertos municipios hay gran exceso de niños de edad escolar que no pueden recibir debidamente la instrucción primaria por falta de fondos escolares, y, naturalmente, este Proyecto de Ley podría, de alguna manera, ayudar a esa situación en que se encuentran los pobres niños que no reciben la instrucción debida por falta de fondos escolares. Por estas consideraciones, señor Presidente, pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se recomiende a ésta la aprobación del proyecto, con las enmiendas propuestas por el Comité de Presupuestos. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión del Comité. Eran las 10.40 a. m. (El Speaker L'l!elve a ocupar la pl'eside11cia.) SESIÓN DE LA CÁMARA. Se reanucfu la sesión a las 10.40 a. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. GALLARES. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración los Proyectos de Ley Nos. 1170 y 753 de la Cámara y me ha ordenado recomiende a la misma la aprobación de dichos proyectos con las enmiendas propueiltas por el Comité de Presupuestos. El PRESIDENTE. El Caballero por Bobo!, Sr. Gallares, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, da cuenta de que dicho Comité ha tenido bajo su consideración los Proyectos de Ley Nos. 1170 y 753 de la Cámara, y que le ha ordenado recomiende a la misma la aprobación de dichos proyectos con las enmiendas propuestas por el Comité- de Presupuestos. La cuestión ahora es si se aprueba el informe del Comité de Toda la Cámara. ¿Hay alguna objeción a dicho informe? La CÁMARA. Ninguna. · El PRESIDENTE. Aprobado. ¿Pueden pasar ahora a tercera lectura los Proyectos de Ley? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del Proyecto de Ley No. 1170. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma el artículo mil cuatrocientos noventa y tres del Código Administrativo. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 11 7 O DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase ahora el título del Proyecto de Ley No. 753. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que destina de los fondos Insulares no destinados de otro modo la suma de doscientos cincuenta mil pesos para la subvención de municipioo que trasfieran a los fondos de escuelas cierta parte de sus fondos generales. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 75:~ DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. ;El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. 364 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 2, MOCIÓN DIOKNO. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos propone que se considere inmediatamente el Proyecto de Resolución que está sobre la mesa del Secretcirio. Sr. LozANO. Señor Presidente, pido qbe se lea por el Secretario el inciso cuarto de la Regla XX del Reglamento. El PRESIDENTE. Léase dicha parte del Reglamento. El SECRETARIO leyendo: Después que se hayan despachado los asuntos pendientes, el Speaker llamará por su orden a cada comité permanente y después a los especiales, y cada uno de ellos al ser nombrado puede pedir que se tome en consideración cualquier proyect-0 sobre el cual haya informado en cualquier día anterior y que conste en el calendario de la Cámara, y si el Speaker no completase el llamamiento de los comités, antes de que la Cámara pase a otros asuntos, reanudará el siguiente llamamiento donde quedó el anterior, dando preferencia al último proyecto en estudio: E11fcndiéndo:;c, Que cuando un Comité haya consumido las horas reglamentarias durante dos días, no podrá presentar ningún otro proyecto hasta que los demás comités hayan sido llamados en su turno. El PRESIDENTE. Señor Representante por Iloílo, ¿cuál es la cuestión ahora? CUESTIÓN DE ORDEN. Sr. LOZANO. En vista de lo que se dispone en la parte del Reglamento que acaba de leerse, yo suscito la cuestión de que la moción presentada por el Comité de Reglamentos pidiendo la consideración inmediata del Proyecto de Resolución que obra en poder del Secretario, está fuera de orden, por la sencilla razón de que dicho Proyecto de Resolución no ha sido aún informado por el Comité. El PRESIDENTE. Según la práctica constantemente observada en esta Cámara, el Comité de Reglamentos puede, en cualquier momento, pedir la inmediata consideración de un proyecto, ~unque éste no haya sido aún informado por el Comité. Sr. LoZANO. Pero el Reglamento dice otra cosa. El PRESIDENTE. Para la Mesa es evidente que, de acuerdo con los precendentes perfectamente establecidos, el Comité de Reglamentos puede, en cualquier momento, pedir la inmediata consideración de un proyecto aunque éste no haya sido aún informado, si bien la Cámara puede también rechazar o aprobar tal petición. Sr. LoZANO. Y o he suscitado esta cuestión de orden, porque parece que se quiere dar a entender que el Comité de Reglamentos es el único que puede pedir la consideración de tal o cual proyecto, siendo así que el Reglamento faculta al Speaker a llamar a los demás Comités para que puedan someter cualquier proyecto sobre el cual hayan informado en cualquier día anterior y que conste en el Calendario de la Cámara. Sr. DIOKNO. En la Regla VII, inciso cuatro, página 18 del Reglamento, se dice que el Comité de Reglamentos está autorizado para informar en cualquier momento sobre asuntos referentes a reglamentos de la Cámara, reglamentos comunes, y orden en el despacho de los asuntos. El Comité de Reglamentos tiene ahora sobre la mesa del Secretario un Proyecto de Resolución cambiando las horas de sesión de esta Cámara desde el lunes próximo. Este es un Proyecto de Resolución que afecta a los reglamentos de la Cámara y creo que el Comité de Reglamentos está en orden al pedir su consideración. Sr. LOZANO. Pero la Cámara no tiene conocimiento de ese Proyecto de Resolución, porque el mismo no ha sido aún informado ni consta en el Calendario, y por lo tanto, no puede pedirse su consideración. Es preciso que la Cámara esté informada antes de proceder al estudio y consideración de cualquier proyecto. El PRESIDENTE. ¿Insiste el Caballero por Iloílo en la cuestión de orden? Sr. LOZANO. Sí, señor, y desearía que la Mesa la resuelva. DECISIÓN DE LA MESA. El PRESIDENTE. Bien, la Mesa va a resolver el punto de orden suscitado por el Caballero por Iloílo. Habiéndose presentado por el Caballero por Batangas, en nombre del Comité de Reglamentos, la moción de que se considere inmediatamente un Proyecto de Resolución cambiando las horas de sesión de la Cámara, el Caballero por Iloílo se opuso a dicha moción y suscitó la cuestión de que, según lo establecido en el inciso cuarto de la Regla XX del Reglamento, tal moción está fuera de orden. Ahora bien; de acuerdo con la disposició'n clara contenida en el párrafo 4 de la regla VII del Reglamento y de acuerdo también con la práctica constantemente observada por esta Cámara, la Mesa entiende que el Comité de Reglamentos tiene perfectísimo derecho a presentar la mo'ción cuestionada, y por consigOiente, siente no poder sostener el punto de orden suscitado por el Caballero por Iloílo. SE APRUEBA LA MOCIÓN DIOKNO. Va a votarse, pues, la moción presentada por el Caballero por Batangas. Los que estén en favor de la misma, digan sí. (Una mayoría: sí.) Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. Léase el Proyecto de Resolución. CAMBIO DE LAS HORAS DE SESIÓN. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 49 DE LA CÁMARA. [Presentado por el Comité de Reglamentos.) RESOLUCIÓN DISPONIENDO EL CAMBIO DE LAS HORAS DE SESióN DE LA CAMARA, DESDE EL 1918-SESióN 84. • DIARIO DE SESIONES 365 LUNES CUATRO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS DIEZ Y OCHO. Se res11clt!e, Que hasta que se disponga de otro modo, las sesiones diarias de la Cámara, desde el lunes, cuatro de febrero de mil novecientos diez y ocho, comiencen a las diez en punto de la mañana. Adoptada. · El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. DIOKNO. Señor Presidente: El objeto de este Proyecto de Resolución es bien claro y sencillo. Las sesiones que celebraremos la semana que viene serán las últimas del presente período, y como quiera que durante esos días la labor de la Cámara será más intensa, el Comité de Reglamentos ha creído conveniente concederla, al igual que en años anteriores, todo el tiempo necesario para despachar los asuntos pendientes que requieran pronta acción. Ese ·es el único fin de este Proyecto de Resolución. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse este Proyecto de Resolución? La CÁMARA. Sí. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 4 9 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del prcr yecto, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. MOCIÓN LOZANO. Sr. LoZANO. Señor Presidente, ahora presento la moción de que se cumpla la disposición contenida en el inciso cuarto de la Regla XX del Reglamento. Sr. LEUTERIO. Está fuera de orden el Caballero por Iloílo. El PRESIDENTE. ¿Cuál es su moción? Sr. LOZANO. Mi moción consiste en que se cumpla lo establecido en el inciso cuarto de la Regla XX del Reglamento de esta Cámara, el cual dice que después que se hayan despachado los asuntos pendientes, el Speaker' llamará por su orden a cada comité permanente y después a los especiales, para que puedan proponer la consideración de cualquier proyecto sobre el cual hayan informado en cualquier día anterior y que conste en el Calendario de la Cámara. ORDEN ESPECIAL. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, para una cuestión preferente a la moción presentada por el Caballero por Iloílo. El Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 58, 4.• L. F.), para que en la sesión del lunes próximo se considere el Proyecto de Ley No. 1171, que destina fondos para obras públicas. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción a esta orden? (No hubO objeción.) La mesa no ve ninguna. Adoptada. CUEST[ÓN PRIVILEGIADA. Sr. DIOKNO. Ahora presento la cuestión privilegiada de que se levante la sesión. Sr. LOZANO. Señor Presidente, me opongo. La moción presentada por mí es también de carácter privilegiado, pues Y'> entiendo que toda cuestión relativa a la infracción de los reglamentos es privilegiada. El PRESIDENTE. La moción de levantamiento de sesión es altamente privilegiada y, por consiguiente, tiene preferencia sobre cualquiera otra moción. Los que estén en favor de que se levante la sesión que digan sL Una MAYORÍA. Sí El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. Una MINORÍA. No. SE LEVANTA LA SESIÓN. El PRESIDENTE. Se levanta la sesión. Eran las 11 a. m. SUMARIO. LUNES, 4 DE FEBRERO DE 1918--SESióN 85.' Apertura de la sesión a las 10 a, m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités del Proyecto de Ley No. 1185 y de las Resoluciones Conjuntas Nos. 32 y 33, 4." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker; Mensaje del Senado. Petición de carácter público. Comunicaciones.-Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Moción de constitución del Comité de Toda la Cámara.-Comité de Toda la Cámara.-Fondos para obras públicas, Informe oral del ponente, Sr. Costas. El Sr. Tirona formula una pregunta parlamentaria.--Sesión de la Cil.mara.Informe del President del Comité de Toda la Cámara. Aprobación del Proyecto de Ley ·No, 117i de la Cámara.-Orden Especial.-Moción Diokno. Comité Especial.-Se levanta la sesión a las 10.40 a. m. Se abre la sesión a las 10 a. m. La mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del sábado, 2 de febrero de 1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE ·LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. De los Sres. Lorenzo, Palma Gil y Vamenta (C. R. No. 1185, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo dos mil seiscientos quince, inciso (h) del Código Administrativo, dando facultades a las juntas provinciales para elevar los sueldos de los funcionarios municipales en el Departamento de Mindanao y Sulú. El PRESIDENTE. Al Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales. RESOLUCIONES CONJUNTAS. De los Sres. Generoso y Arroyo (R. Cta. C. R. No. 32, 4.• L. F.), titulada: Resolución Conjunta disponiendo que la Guardia Nacional porte, al igual que la bandera americana, la bandera filipina. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Sr. Leuterio (R. Cta. C. R. No. 33, 4.• L. F.), titulada: Resolución Conjunta autorizando la reserva de terreno del Estado para la fundación del township de San José, Provincia de Mindoro, distinto del ya reservado de conformidad con la Resolución Conjunta Número Cinco de la Legislatura Filipina, adoptada el nueve de marzo de mil novecientos diez y siete. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE Ac'fAs leyendo: MENSAJE DEL SENADO. MANILA, 2 de febre1·0 de 1918. SEÑQR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el l." de febrero de 1918, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1131, titulado: 366 "Ley que autoriza la aplicación de los sobrantes de los fondos votados por la Ley de Presupuestos para el año económico de mil novecientos diez y siete, para ciertos gastos necesarios del Gobierno durante dicho año." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. PETICIÓN DE CARÁCTER f>ÚBLICO. Por el Representante Sison: Resolución No. 89 de la Junta Provincial de Pangasin3.n, endosando la Resolución No. 3 del Concejo Municipal de Salasa, de la misma provincia, en que se pide que dicho municipio sea declarado de tercera clase. (Pet. No. 797, 4.A L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. COMUNICACIONES. Por el Representante Pablo: Resolución No. 33 de la Junta Provincial de Zambales, expresando en nombre de los habitantes de aquella provincia, su más profundo sentimiento por la muerte de la esposa del Honorable Speaker Osmeña. (Com. No. 276, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Por el Representante Lozano: Resolución No. 49 de la Junta Provincial de Iloílo, expresando su condolencia por la muerte de la esposa del Honorable Speaker Osmeña. (Com. No. 277, 4.n L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Por el Representante Sison: Resolución No, Í3 del Concejo Municipal de Agno, Pangasinán, expresando su más profundo dolor por la muerte de la esposa del Honorable Speaker Osmeña.. (Com. No. 278, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOB COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE (:OMITÉ NO. 220. SEÑOR PRESIDENTE: El .Comité Judicial, al cual se trasladaron los Proyectos de Ley (C. R. No. 84, 4." L. F.), del Representante Lucero, titulado: DIARIO DE SESIONES 367 "Ley que reforma el artículo setecientos noventa, párrafos tres y siete de la Ley Número Ciento noventa, como quedó reformado, eximiendo a los municipios del pago de derechos por la inscripción de las denuncias por infracción de ordenanzas municipales, y aumentando los derechos por ratificación," y (C. R. No. 665, 4.• L. F.), del Represneante González (l.), titulado: "Ley que enmienda el artículo primero de la Ley Número Mil setecientos sesenta y cuatro sobre pago de derechos en los procedimientos criminales, de modo que las costas de oficio en los juzgados de paz sean pagadas de los fondos Insulares," ha tenido los mismos bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informados a la Cámara dichos proyectos, con la recomendación siguiente: Que sean sustituídos por el adjunto C. R. No. 1186, preparado por dicho Comité, y titulado: "Ley que reforma el artículo setecientos noventa de la Ley Número Ciento noventa como quedó reformado, eximiendo a los municipios del pago de derechos por la inscripción de las denuncias presentadas en sus respectivos juzgados de paz, y aumentando los derechos por ratificación." Respetuosamente sometido. (Fdo.) JOSÉ G. GENEROSO, P1·esidente, Comité Judicial. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 230. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité Especial (de Milicia), al cual se trasladó el Proyecto de Ley No. 156 del Senado, presentado por el Senador Villamor, titulado: "Ley que enmienda el artículo veintiséis de la Ley Número Dos mil setecientos quince, titulada 'Ley de la Milicia,' disponiendo el aumento de un batallón de comunicaciones de campo, la reforma de la plantilla del personal del cuerpo de comunicaciones y la creación de plazas de cadetes para el servicio de aviación," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la siguiente recomendación: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: Primera. Suprímase todo lo que viene después de la cláusula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente se reforma la Ley Número Dos mil setecientos quince, titulada 'Ley que crea la Milicia Filipina, dispone el alistamiento de la milicia no movilizada, y la formación, organización y rógimen de la milicia movilizada de las Islas Filipinas, destina fondos al efecto y provee a otros fines,' suprimiendo el artículo veintisóis de la misma e insertando en su lugar los dos artículos siguientes: "AR'l'. 2. El cuerpo de comunicaciones se compondrá de un oficial jefe de comunicaciones, con la categoría de coronel; un teniente coronel; un comandante; dos capitanes; dos primeros tenientes y el batallón de comunicaciones de campo y la sección de aviación que se enumerará a continuación. "El batallón de comunicaciones de campo se compon.drá de un comandante, un primer teniente, un sargento mayor, un sargento de suministros, uil sargento abanderado, un sargento cle1·k, veinticinco soldados de primera clase, una compañía de telégrafos, una compañía radiotelegráfica y una compañía de avanzadas. "La compañía de telégrafos estará compuesta de un capitán, dos primeros tenientes, un maestro electricista de señales, un sargento de suministros, un sargento primero, ocho sargentos de primera clase, catorce sargentos, veinticuatro cabos, tres herradores, tres cocineros, setenta soldados- de primera clase y doce de segunda clase. ''La compaÍIÍa radiotelegr'.í.fica estará compuesta de un capitán, dos primeros tenientes, un maestro electricista de señales, u_n sargento de suministr9s, un sargento primero, diez sargentos de primera clase, diez y ocho sargent.os, treinta cabos, tres herradores, tres cocineros, sesenta y ocho soldados de primera clase y nueve de segunda. "La compañía de avanzadas estará_ compuesta de un capitán, cuatro primeros tenientes, un maestro electricista de señales, un sargento de suministros, un sargento primero, cuatro sargentos de primera clase, diez sargentos, veintiocho cabos, tres herradores, tres cocineros, setenta y cuatro soldados de primera clase y veinte de segunda. "La sección de aviación estará compuesta de dos escuadrones aéreas y los escuadrones adicionales que recomiende la Comisión de Milicia y apruebe el Gobernador General. Cada escuadrón aóreo estará compuesto de un comandante un capitán, diez y seis primeros tenientes, cuatro maestros electricistas de señales, un sargento mayor, un sargento primero, dos clerks sargentos de primera clase, un sargento de primera clase, capataz de camiones, diez y seis sargentos de primera clase mecánicos, un sargento capataz auxiliar de camiones, un sargento furriel, un sargento de suministros, doce sargentos mecánicos, un sargento fotógrafo, un sargento chauffeur, treinta y tres cabos, seis cocineros, treinta y. nueve soldados de primera clase y treinta de segunda. "Lo dispuesto en este artículo no se interpretará que limita en modo alguno las facultades concedidas a la Comisión de Milicia por la Ley Número Dos mil setecientos veintisiete de la Legislatura Filipina. "ART. 26. (a) Para reclutar, entrenar y habilitar oficiales para la sección de aviación de la Guardia Nacional, por la presente se crean dos plazas de cadetes para cada puesto de oficial de la sección de aviación. Solamente serán admitidos para cadetes de aviación los que pasen el examen prescrito al efecto por los reglamentos de la Guardia Nacional o a falta de los mismos por las reglas prescritas para el examen del servicio de aviación en el Ejército de los Estados Unidos y presten el juramento de lealtad y obediencia al Gobierno de los Estados Unidos y al de las Islas Filipinas, cuyo juramento podrá administrar cualquier oficial de la Guardia Nacional. El rango de estos cadetes estará entre el más alto de la clase de tropa y el oficial de menor graduación de la Guardia Nacional. Los cadetes percibirán la pensión y gratificaciones que la Comisión de Milicia acuerde y el Gobernador General apruebe, que en ningún caso excederán de cincuenta pesos mensuales con subsistencia. "U na vez organizados dos es~uadrones de la sección de aviación, las plazas de cadetes podrán ser abolidas por la Comisión de Milicia con la aprobación del Gobernador General, y entonces las vacantes de oficialidad que ocurran podrán ser cubiertas por soldados o clases de la sección de aviación, a propuesta del comandante de la misma." Segunda. Refórmese el título del proyecto, de modo que se lea como sigue: "Ley que reforma el artículo veintiséis de la Ley Número Dos mil setecientos quince, titulada 'Ley que crea la Milicia Filipina, dispone el alistamiento de la milicia no movilizada y la· formación, organización y régimen de la milicia movilizada de las Islas Filipinas, destina fondos al efecto, y provee a otros fines,' reformando la plantilla del personal del cuerpo de comunicaciones, creando un batallón de comunicaciones de campo, ampliando la sección de aviación y 368 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, creando plazas de cadetes para el servicio de aviación, y que provee a otros fines." Respetuosamente sometido. (Fdo.) RAMÓN DIOKNO, P1·esidente, Comité Especial (de Milicia). Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 231. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No, 896, 4." L. F.), del Representante Alonso, titulado: "Ley que apropia la cantidad de cien mil pesos de los fondos existentes en la Tesorería Insular no dispuestos de otro modo para el pensionamiento de mecánicos filipinos que han de estudiar en el extranjero la fabricación de armas y municiones y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a Ja Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Suprímase todo lo que sigue después de la cláusula promulgatoria, e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente se apropia la cantidad de cien mil pesos de los fondos existentes en la Tesorería Insular, no dispuestos de otro modo, para el sostenimiento de jóvenes pensionados en los Estados Unidos o en el extranjero para especializarse e:1 la fabricación de armas y municiones. Estas colegiatqras se cubi:irán mediante nombramiento del Gobernador General, a propuesta del Secretario del Interior, quien está facultado para dictar las reglas necesarias para el debido cumplimiento de los fines de esta Ley, señalar el número de colegiaturas que han de ser sostenidas con los fondos apropiados, definir las cualificaciones de los pensionados y convocar exámenes de oposición al efecto. "ART. 2. Todo candidato nombrado para ocupar una colegiatura firmará un contrato con el Gobierno de Filipinas, en que se obligue a volver a Filipinas a la expiración del plazo de su colegiatura y a prestar servicio al Gobierno durante un tiempo igual al invertido en sus estudios como pensionado, pero tendrá derecho a gozar de un sueldo que no ha de ser inferior al que se p<lgue a otros empleados por un trabajo semejante. "ART. 3. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobada.'' 2. Refórmese el título del proyecto, de modo que se lea como sigue: "Ley que dispone el pensionamiento de jóvenes en los Estados Unidos o en el extranjero para especializarse en la fabricación de armas y municiones, apropia fondos al efecto, y provee a otros fines." Respetuosamente sometido. (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN, Presidente, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. COSTAS. Señor Presidente, pido que se constitu)ra la Cámara en Comité de toda ella para la consideración del Proyecto de Ley No. 1171 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo obJeción.) La mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella y se designa al Representante por Zambales, Sr. Pablo, Presidente de dicho Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 10.05 a.m. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Pablo.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 10.05 a. m. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 1171 de la Cámara. FONDOS PARA OBRAS PÚBLICAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO Di: LEY NO. 1171 DE LA CÁMARA. ( Pre5o:mlado por el Comité de Obras Públicas.] LEY QUE DESTINA FONDOS PARA OBRAS PúBLICAS. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas!. constituídos en Legislatura y por autoridad de la mism; decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se destinan las siguientes cantidades, o la parte de las mismas que sean necesarias, de cua1esquier fondos existentes en la Tesorería Insular no destinados de otro modo, para las obras públicas que a continuación se mencionan, y para otros fines del Gobierno Insular. PROVINCIAS NO CRISTIANAS Y ESPECIALES. (a) Para la construcción, mejora y extensión de líneas telegráficas... "P50,000 ( b) Para ayuda a los gobiernos locales en la construcción de un tipo sencillo de mercado público sanitario . . .............. ·······-··· 25,000 (e) Para la construcción y mejora de edificios públicos y para otros fines... 30,000 ( d) Para la conservación y reparación de aquellas porciones del camino al norte de Manila, declaradas de primera clase, que atraviesen el territorio de la Provincia Montañosa .. . 70,000 (e) Para la construcción, mejor.a y conservación de veredas, caminos y puentes en las provincias no cristianas y especiales...... 500,000 (/) Para la construcción, reconstrucción, mejora, reconocimiento y estudio de puertos, muelles, malecones, muros de contención, rompeolas, diques y dragados en las provincias no cristianas y especiales... .. 100,000 (g) Para la construcción, mejora y conservación de sistemas de riego en la Provincia Montañosa 8,000 OFICINA DE EDUCACIÓN. (h) Para la construcción de escuelas normales y para ayuda Insular en la construcción de edificios con destino a escuelas centrales y de barrios e intermedias y escuelas agrícolas . 500,000 1918-SESióN 85.• DIARIO DB SESIONES 369 (i) Para ayuda en la construcción de escuelas provinciales ··········--···························-··········· (j) Para mejoras permanentes en la Escuela Centr~l. Agrícola de Luzón en Muñoz, Nueva ÉCIJ8 ········~······ (k) Para un sistema de riego en la Escuela Central Agrícola de Luzón en Muñóz, Nueva Écija, en tres asignaciones anuales, segunda asignación ........................................... . (l) Para la compra, medición y registro de terrenos y la construcción, mejora y conservación de edificios para escuelas agrícolas y dormitorios, en las provincias no cristianas y especiales ..... . OFICINA DE SANIDAD. (m) Para completar la construcción del edificio del manicomio en el Hospital de San Lázaro .. (n) Para la compra, medición y registro de terrenos, mejoras de los solares, y construcción, mejora y conservación de los edificios de hospital, en las provincias no 200,000 30,000 20,000 100,000 40,000 cristianas y especiales... . . 30,000 OFICINA DE ADUANAS. (o) Para mejorar las facilidades de carga y descarga y asegurar la conservación de las mercancías en los puertos de entrada... 75,000 OFICINA DE AGRICULTURA. (p) Para la construcción de edificios temporales, cobertizos, cerco~ y jaulas... 25,000 OFICINA FORESTAL. ( q) Para la construcción de seis estaciones forestales 5,000 (1•) Para la construcción de un camino desde la Escuela AgrícOla hasta la Escuela Forestal en Los Baños... 10,000 OFICINA ()E TERRENOS. (s) Para la conservación, alteración y reparación de los sistemas de riego de las haciendas de los frailes... 33,900 OFICINA m: OBRAS PÚBLICAS. (t) Para la construcción, mejora y donde sea necesaria, para la conservación de carreteras y puentes, en las provincias regularmente organizadas que acepten las disposiciones de la Ley Número Mil seiscientos cincuenta y dos, o que por resolución de la junta provincial garanticen mediante consignaciones anuales continuas el establecimiento de un sistema de conservación, tal como sea necesario a juicio del Director de Obras Públicas, en todas las carreteras de primera clase construídas actualmente o que se construyan en lo sucesivo, y que se declaren como tales por el Director de Obras Públicas que se distribuirá en proporción con el número de cédulas vendidas en cada provincia en el año 1917....... 1,100,000 (11) Para la construcción, mejora y donde sea necesario, para la conservación de carreteras y puentes en las provincias que por resolución de la junta provincial garanticen mediante consignaciones anuales conti161lli~-u (0 (x) nuas el establecimiento de un sistema de conse'rvación, tal como sea necesario a juicio del Director de Obras Públicas, en todas las carreteras de primera. clase construídas actualmente, o que se construyan en lo sucesivo, que se declaren como tales por el Director de Obras Públicas... 1,000,000 Para la ayuda a la ciudad de Manila en la construcción del Puente Janes que podrá ser otorgada por el Secretario de Comercio y Comunicaciones en tales condiciones como el interés público lo reclame en beneficio mutuo de la ciudad de Manila y del Gobierno Insular . 760,000 Para la construcción, mejora y donde sea necesario, para el mantenimiento de caminos y puentes interprovinciales, entre provmcias que por resolución de la junta provincial garanticen mediante consignaciones anuales continuas el establecimiento de un sistema de conservación, tal como sea necesario ·a juicio del Director de Obras Públicas en toda!> las carreteras de primera clase construídas actualmente, o que se construyan en lo sucesivo, y que se declaren como tales por el Director de Obras Públicas --·-·-··-···-···-···-···-----· ·-·-·------·----·-·-·-·-·-·-- 400,000 (Y) Para la construcción, reparación, reconstrucción, mejora, reconocimiento y estudio de puertos, muelles, malecones, muros de contención, rompeolas, diques y dragados en los distintos distritos del Archipiélago, incluyendo la compra del equipo necesario, la continuación de muelles y otras mejoras proyectadas por leyes anteriores.... 600,000 Entendiéndose, Que sujeto a la a.probación del Secretario de Comercio y Comunicaciones y con las garantías que éste exija los materiales provenientes del draga.do podrán ser utilizados para el terraplén de propiedades particulares, a petición de cualquier propietario, bajo la condición de que el gasto será paga.do por el dueño del terreno en pagos anuales que no excederán de cinco años. (z) Para la perforación de pozos artesianos incluyendo la compra del equipo necesario y para el estudio y construcción de sistemas Insulares, provinciales y municipales de abastecimiento de aguas y para el estudio, construcción, reconstrucción y ampliación de balnearios y otras mejoras sanitarias conducentes a beneficiar y explotar manantiales minerales debidamente examinados y aprobados que estuvieren en lugares de concurrencia pública, siempre que las provincias y municipios interesados adopten resoluciones para la construcción de fondos que cubran el costo de una tercera parte de la obra... 650,000 Entendiéndose, Que los fondos consignados por las provincias y municipios para cubrir el costo de la tercera parte de la obra, se ingresarán en la Tesorería Insular, cuando el Director de Obras Públicas haya Pagado el importe del mismo: Y entendiéndose además, Que cualquier muni370 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, cipio o provincia que por virtud de las disposiciones de esta Ley incurriere en' el gasto de un pozo artesiano que resultare en fracaso le serán devueltas las cantidades gastadas; Y entendiéndose, finalmente, Que en ningún caso se asignará a un municipio o provincia, como ayuda Insular una cantidad mayor de veinticinco mil pesos. (aa) Para la investigación, medición, construcción, reconstrucción y mejora de sistemas de riego, incluyendo la compra de los terrenos y equipos necesarios... 1,000,000 Entendiéndose, Que el uso de agua para terrenos privados estará sujeto solamente, a tales reglas y regulaciones, como sean prescritas por el Concejo de Riego, no obstante las disposiciones en contrario de las Leyes Nos. 1854, 2152 y 2652. ( bb) Para la construcción y reconstrucción de edificios del Gobierno Insular, y para la adquisición y mejora de los terrenos necesarios (ce) Para la conservación, alteración y reparación 2,000,000 de edificios públicos.. . 235,000 ( dd) Para los gastos de investigación de las solicitudes de riego, o aprovechamiento de aguas, y el estudio para controlar los ríos presentadas al Concejo de Riego... 25,000 (ee) Para la com:ervación de puertos y esteros, incluyendo los equipos... 325,000 (ff) Para la conservación del río Pásig desde el Puente Jones hasta la Laguna de Bay... 35,000 OFICINA DE CORREOS. (gg) Para la construcción, .reconstrucción, reparación y conservación de las líneas telegráficas y submarinas y de estaciones de telegrafías sin hilos... 175,000 OFICINA DE COSTAS Y GEODESIA. (hh) Para la adquisición e instalación de un aparato de telegrafía sin hilos en un barco destinado a la Oficina de Costas y Geodesia 15,000 OFICINA DE COMERCIO E INDUSTRIA. (ii) Para la construcción y reconstrucción de faros, boyas y balizas . 30,000 (jj) Para la conservación, alteración y reparación de faros, boyas y balizas... .. 30,000 UNIVERSIDAD DE FILIPINAS. (kk) Para la construcción de un edificio para el Colegio de Veterinaria... 20,000 ( ll) Para la construcción de un edificio en el Colegio de Agricultura.... 30,000 Total para las consignaciones hechas por este artículo... .. .. 10,271,900 ART. 2. Las cantidades votadas por los incisos (a), (b), (e) y (g) del articulo primero de esta Ley serán distribuídas a discreción del Secretario del Interior; las votadas por los incisos (h). (i), (l) y (n) serán distribuidas a discreción del Secretario de Instrucción Pública; las votadas por los incisos (p). (q) y (s) serán distribuidas a discreción del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales; la votada por el inciso (o) será distribuída por el Secretario de Hacienda; y las votadas por los incisos (d), (e), ({), (t), (u). (x), (y), ('). (aa), (bb). (ce), (ee), (gg). (ii) y (jj) serán distribuídas a discreción del Secretario de Comercio y Comunicaciones. ART. 3. Todos los saldos de las diferentes consignaciones hechas en esta Ley y en otras anteriores sobre obras públicas que queden sin gastar, o cuyo destino no haya. sido aún determinado por el Departamento correspondiente hasta el treinta de junio de mil novecientos diez y nueve, serán revertidos a los fondos no apropiados de la Tesorería Insular, y en lo sucesivo no estarán disponibles para ser gastados sino mediante consignación por la Legislatura. ART. 4. Siempre que el Secretario de Hacienda crea que los ingresos probables del Gobierno Insular no serán suficientes para hacer frente a los proyectos a que provee esta Ley, informará así al Gobernador General, quien mediante recomendación de los Secretarios de Departamento actuando conjuntamente queda autorizado por la presente para suspender en todo o en parte, provisional o definitivamente hasta a fines del año económico, la construcción de cualquier proyecto o proyectos determinados provistos por esta Ley, hasta que de otro modo lo disponga la Legislatura. ART. 5. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Obras Públicas. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. COSTAS. Sr. COSTAS. Señor Presidente: Vuestro Comité de Obras Públicas tiene hoy el honor de someter a la aprobación del Comité de Toda la Cámara un Proyecto de Ley que abarca sesenta y cuatro proyectos que fueron sometidos al Comité de Obras Públicas y en los cuales figuran las firmas de la mayor parte de los miembros de la Cámara. Podemos, pues, decir, señor Presidente, que el proyecto este, que está redactado bajo la inspiración de todos los sesenta y cuatro proyectos citados, es, más que obra del Comité de Obras Públicas, obra de la Cámara entera. El Comité de Obras Públicas no ha hecho más que recopilar datos y amoldarlos a los recursos de que podernos disponer con arreglo al Budget que vosotros mismos habeis aprobado. El Comité de Obras Públicas ha examinado detenidamente uno por uno los referidos proyectos y de ese examen resulta el hecho de que todos ellos abarcan la suma total de '!'=4,986,500 que se distribuye así: P'l,983,000 para carreteras, P'l,465,000 para puentes, '!"869,000 para puertos, P'590,000 para edificios, 1"27 ,500 para pozos artesianos y traída de aguas y P'52,000 para transportes. Sabe perfectamente el Comité de Toda la Cámara que para todas estas obras disponemos de la cantidad de P'l0,271,900, que es la aprobada en el Budget, y el hecho de que esta suma representa el más del doble de la solicitada en los sesenta y cuatro proyectos citados, nos demuestra claramente que los miembros de la Cámara, poseídos de un verdadero espíritu de economía, han procedido con suma discreción y prudencia en la inversión de los fondos públicos, limitándose única1918-SE,SlóN 85." DIARIO DE SESIONES 371 mente a satisfacer aquellas necesidades que a su juicio reclaman urgente atención. No obstante esta circunstancia, al hacer la distribución de los fondos de que podemos disponer, hemos tenido en cuenta, no solamente la voluntad expresada por los Representantes autores de los citados proyectos, sino que hemos tenido en cuenta también los datos que se nos han facilitado por todos los departamentos. Hemos estudiado además con detenimiento todos los asuntos que se han sometido al Comité, teniendo en cuenta no solamente los intereses de los municipios o determinados distritos o provincias, sino que por encima de todos estos intereses hemos tenido principalmente en cuenta los intereses de la nación en general. Pasando a examinar algunas de las partidas del proyecto, debemos hacer mención, en primer término, de la cantidad destinada a las provincias no cristianas y especiales. Contra 1"'600,000 que se invirtieron el año pasado, hoy destinamos ~783,000. Afortunadamente los recursos de que hoy disponemos exceden en no poco a los que disponíamos en años anteriores, circunstancia ésta que nos proporciona la grata satisfacción de prestar a aquellas provincias todo el apoyo, toda la atención que la Legislatura ha estado siempre dispuesta a dedicarlas, dando con esto un mentíS a todas las predicciones de aquellos que años atrás y a raíz de las ~randes reformas que habían de introducirse en el Gobierno de Filipinas, por virtud de la nueva Ley Orgánica, vaticinaban el abandono en que quedarían los cuantiosos intereses de aquella vasta y rica región de Mindanao y Sulú. Para la Oficina de Educación hemos destinado '!"850,000 que figuran en la página 2. Además hay algunas partidas que están incluídas en los incisos (kk) y (ll), las cuales elevan la cifra destinada a Educación a '!"910,000. Aparte de eso, pudiera corresponderla alguna cantidad más en la distribución de los ~2,000,000 que para obras de edificios se destinan más adelante. Creemos que este ramo, m;e tanta importancia tiene y para el cual la Legislat~ra nunca ha escatimado gasto alguno, queda bien atendido con el presente proyecto. Para la Oficina de Obras Públicas se destinan 'P'S,120,000, distribuídos en la forma siguiente: Para carreteras y puentes 1*3,250,000; para _puertos, P'600,000, además de lo que se especifica en los incisos ( ee) y un. que hacen :mbir la suma destinada a este fin a f)'l,025,000. Estamos atravesando una crisis muy aguda en lo que a medios de transportación marítima se refiere, tanto interinsular como· para el extranjero. La guerra ha encarecido de modo tal los fletes al exterior, que una gran parte de nuestra flota interinsular presta hoy sus servicios en la navegación de altura, y algunos buques, los mejores y de más capacidad, han sido vendidos al extranjero, determinando ambas cosas una gran escasez de medios de transportación. Vuestro Comité de Obras Públicas cree que se prestará una ayuda importante a la solución de esa crisis mejorando nuestros puertos, construyendo en ellos muelles y grúas que faciliten las faenas de carga y descarga, acelerando así el movimiento de nuestros buques y reduciendo al mínimum su demora en los puertos. Esta es la razón del por qué se destina tan crecida suma a la niejora de puertos. Para pozos artesianos y sistema de aguas hemos destinado la cantidad de '!"650,000, más '!"8,000 que aparece en el inciso (a). Es decir, :P-658,000 contra ~550,000 que el año pasado hemos destinado para el mismo fin. Para nadie es un secreto las ventajas que en la salud pública ejercen los pozos artesianos, sobre todo en el Departamento de Mindanao donde es cuestión de vida o muerte la perforación de pozos. Hay una partida muy importante que en los presupuestos de años anteriores no figuró y es la de '!"l,000,000 que aparece en el inciso (aa) con destino a sistemas de riego. Una de las primeras leyes aprobadas por la Asamble Filipina, fué la Ley destinando la cantidad de '!"750,000 anuales para invertirlos en sistemas de riegos, pero desafortunadamente esa ley fué abolida por la Ley No. 2473. Reconoce el Comité que una apropiación de f)'l,000,000 es, si se quiere, ridículamente pequeña para un sistema de riegos. Las obras de esta naturaleza, por muy modestas que sean, representan sumas de muchos millones, y como para su completa realización se requieren muchos años y sus beneficios han de alcanzar principalmente a las generaciones futuras, de ahí que para arbitrar recursos con que llevarlas a cabo se apela casi siempre a empréstitos pagaderos en plazo largo, veinticinco, cincuenta, cien años por ejemplo. Así el costo de la obra se paga por todas las generaciones que han de disfrutar de los beneficios de la misma. Pero en la presente época el país no parece estar en condiciones de levantar un empréstito y la anormal situación mundial actual no es la más propicia para llevar a cabo tan colosal obra con la debida economía. Hemos de contentarnos, por consiguiente, con pequeñas sumas que por el momento cubran las más apremiantes necesidades de nuestra agricultura y acallen en cierto modo las justas ansias de nuestros agricultores. En el inciso ( bb) tenemos una partida de 'P'2,000,000 dedicados para la construcción y reconstrucción de edificios para el uso del Gobierno Insular y para la adquisición y mejora de los terrenos necesarios. En repetidos proyectos de años anteriores hemos destinado ciertas cantidades para la construcción de algunos edificios que se hacen cada día más necesarios, como son, correos, rentas internas, biblia372 DIARIO DE SESIONES FEJlRERO 4, tecas, etc. La misma Cámara de Representantes necesita su propio edificio y sin embargo, por unas u otras razones se ha venido prorrogando la acción que requieren estas necesidades. Pero hoy creemos que ha llegado el momento de proveer de nuevos edificios a estas oficinas para ir eliminando los cuantiosos gastos que el Tesoro Insular viene afrontando por falta de estas edificaciones. Por los datos expuestos se ve que, contra 1"4,173,000 que el ramo de obras públicas recibió el año pasado, hoy destinamos 1"8,120,000. Frente a 1"'100,000 que el año pasado consignamos para correos con destino a reparación y construcción de cables submarinos y estaciones de telegrafía sin hilos, concedemos hoy i"l 75,000. Aún hay algunas otras partidas en el proyecto que no tienen la importancia de las que acabo de citar y acerca de las cuales sería prolijo hablar molestando demasiado la atención de la Cámara. En el artículo 3 de este proyecto se dispone que las cantidades consignadas en este presupuesto y otros de años anteriores no apropiadas o no gastadas por los respectivos departamentos hasta el 30 de junio de 1919, sean revertidas al Tesoro Insular. Se dispone en el proyecto que en el caso de que los ingresos no respondan a estos presupuestos, el Secretario de Hacienda dé inmediatamente parte al Jefe Ejecutivo a fin de que, si fuera preciso, se suspendan algunas de estas obras previo consejo y recomendación de los Secretarios Departamentales actuando conjuntamente. Estudiado en conjunto el proyecto, señor Presidente, y comparándolo con las Leyes de Obras Públicas de años anteriores se ve que, afortunadamente, de año en año vamos destinando a obras públicas sumas cada vez más importantes. De año en año vamos elevando en un 30 por ciento las sumas que se destinan a obras públicas, lo cual quiere decir que gran parte de los fondos con que el pueblo contribuye para el sostenimiento del Gobierno le es restituido en forma de obras que tanto le benefician. Si no hay objeción, pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara recomendando la aprobación de este proyecto. EL SR. TIRONA FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMEN~ TARIA. Sr. TIRONA. Para una pregunta parlamentaria al orador, señór Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. COSTAS. Sí, señor. Sr. TIRONA. En los presupuestos de años, pasados figuraban algunas cantidades para la conservación de terrenos agrícolas para las haciendas de los frailes, al igual que una cantidad que aparece en este proyecto para la conservación y mantenimiento de los sistemas de riegos de estas haciendas. Deseo saber del distinguido orador si en este proyecto hay alguna cantidad consignada para los terrenos agrícolas y para los terrenos de los frailes. Sr. COSTAS. Contestando a mi querido compañero el Caballero por Cavite debo hacer constar que el Comité de Obras Públicas ha celebrado muy detenidas conferencias con cada uno de los departamentos del Gobierno y que ha tenido en cuenta todas cuantas peticiones se han hecho para toda clase de gastos, y puedo decir aquí que el Departamento de Agricultura no ha hecho ninguna indicación para ese fin, sin duda porque deben estar perfectamente cubiertas esas necesidades. Sr. TIRONA. También en la página 6, líneas 13 al 19, hay una provisión que dice: uy entendiéndose, finalmente, Que en ningún caso se asignará a un municipio o provincia, como ayuda Insular una cantidad mayor de 'P'25,000." Esta provisión se refiere a la consignación de fondos con destino a pozos artesianos y traída de aguas. ¿No le parece a su señoría que esta provisión, hasta cierto punto, sería injusta, porque aquellas provincias y municipios que dispongan de mayores cantidades o que cuenten con mayores recursos que otras provincias o municipios, recibirán la misma cantidad que las otras provincias y municipios que tienen menos recursos? Sr. COSTAS. Esa fué precisamente la razón que movió al Comité a establecer la cláusula. Se asignan .,,650,000 para pozos artesianos y sistemas de aguas, pero esa suma debe distl-ibuirse equitativamente entre los diferentes municipios que los soliciten y no debe permitirse que un gran municipio de grandes recursos absorba toda la suma. Por lo general, cuando los grandes municipios crean un sistema de aguas, lo hacen a sus propias expensas. Así lo han hecho Manila, Cebú e Iloílo. Y si alguna vez se les presta a]guna ayuda por una suma mayor de 'P-20,000, debe hacerse constar así en partida aparte dentro del presupuesto de obras públicas. 1 Sr. TIRONA. ¿Quiere decir este proyecto que una provincia entera no tendrá d.erecho a esperar alguna ayuda que exceda de '1"25,000? Sr. COSTAS. Esas concesiones se hacen por lo general a los municipios y no a las provincias. Sr. TIRONA. Es que aquí en esta provisión se habla de provincias. Sr. COSTAS. Muchas veces para economía en los estudios de sistemas de aguas potables, se dispone por Ia Oficina de Obras Públicas; que un ingeniero estudie todos los sistemas de aguas que se requieren en todos los municipios de una provincia entera. El estudio así hecho se llama sistemas de aguas de la provincia, pero las concesiones de préstamos se 1918---SES!óN 85.• DIARIO DE SESIONES 373 hacen a los municipios para realizar las obras con arreglo al plan general. He ahí, señor Presidente, el origen de la confusión de nuestro querido compañero por Cavite. Señor Presidente, pido que se levante la sesión del Comité y que éste recomiende a la Cámara la aprobación del proyecto. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión del Comité. Eran las 10.30 a. m. (El Speaker vuelve a ócupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA. Se reanuda la sesión de la Cámara a las 10.30 a.m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. PABLO. Señor Presidente: El Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 1171 de la Cámara y he recibido instrucciones de recomendar a la misma la aprobación del citado proyecto. El PRESIDENTE. El Caballero por Zambales, Sr. Pablo, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, informá que dicho Comité ha tenido bajo su cosideración el Proyecto de Ley No. 1171 de la Cámara y que le ha ordenado recomiende a la misma la aprobación del proyecto. La cuestión ahora en orden es sobre este informe del Comité. Los que estén en favor de dicho informe, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Puede pasar a tercera lectura el proyecto? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que destina fondos para obras públicas. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 11 71 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. ORDEN ESPECIAL. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 59, 4.n. L. F.), para que en la sesión de mañana se considere el Proyecto de Ley No. 1029 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta orden? (No hubo obieción.) La Mesa no v& ninguna. ;\.doptada. MOCIÓN DIOKNO. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, propongo que los Proyectos de Ley Nos. 1129 y 1133, que fueron referidos al Comité de la Ciudad de Manila, y el Proyecto de Ley No. 900, referido al Comité de Policía, sean trasladados a un Comité Especial. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. COMITÉ ESPECIAL. Se designa al Sr. Diokno para constituir el Comité Especial que entenderá de los Proyectos de Ley Nos. 1129, 1133 y 900 de la Cámara. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. LEUTERIO. Pido que se levante la ses1on. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 10.40 a. m. SUMARIO. MARTES, 5 DE FEBRERO DE 1918-SES!óN 86." Apertura de la sesión a las 10 a. m.--'Aprobación del acta.-Prirnera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1187, 1188, 1189, 1190, 1191, 1192 y 1193, 4.n L." F.-Despacho de los asuntos que estan sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público. Comunicaciones.-Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Fechas de sesión en los Distritos Judiciales Décimocuarto y Décimoséptimo. Informe oral del ponente, Sr. Llanes. Enmienda Lozano. Es aprobada. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1029 de la C:imara.-Orden Especial.-Reserva de terrenos del Estado para la fundación del "township" de San José, ll!indoro. Informe oral del ponente, Sr. Guzmán (B.). Aprobación de la Resolución Conjunta No. 33 de la Cámara.-Reforma de la Ley de Milicia. Informe oral del ponente, Sr. Diokno. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 156 del Senado.-Se levanta la sesión a las 10.20 a. m. Se abre la sesión a las 10 a. m. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLER.K DE ACTAS lee el acta del lunes, 4 de febrero de 1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLER.K DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE iLEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Castillejos (C. R. No. 1187, 4.• L. F.), titulado: Ley que define las' condiciones de fas personas que pueden ejercer cargos provinciales, municipales y de townships como funcionarios públicos en el territorio filipino, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Sr. Alonso (C. R. No. 1188, 4.• L. F.), titulado: Ley que faculta al Secretario de Justicia para pensionar alumnos graduados del Colegio de Artes Liberales de la Universidad de Filipinas, para especializarse en Estados Unidos en bibliografía y biblioteconomía. .El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Del Sr. Escueta (C. R. No. 1189, 4.• L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de quince mil pesos para aumentar los fondos que serán apropiados por el municipio de Bulacán, Provincia de Bulacán, destinados en la adquisición de un terreno y construcción sobre el mismo de una casa-escuela en el barrio de San Nicolás, municipio de Bulacán, Provincia de Bulacán, a la memoria de Marcelo H. del Pilar, que regula la inversión de dichos fondos y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Morales (P.) (C. R. No. 1190, 4.• L. F.), titulado: Lel declarando que son propiedad del Gobierno de Filipinas, todos los templos, lugares sagrados de las Islas Filipinas y cualquiera otra propiedad perteneciente a dichos templos y lugares que habían sido y siguen siendo hasta ahora, detentados por cualquiera entidad o persona juridica. 374 El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. De Jos Sres. Lucero y Maza (C. R. No. 1191, 4.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo sesenta y cinco de la Ley Número Ciento noventa, tal como está enmendado por el artículo doce de la Ley Mil seiscientos veintisiete. (Sobre desacatos en los juzgados de paz.) El PRESIDENTE. AJ Comité Judicial. PROYECTO DE LEY DE CARÁCTER PRIVADO. Del Sr. Montilla (C. R. No. 1192, 4.• L. F.), titulado: Ley que concede a la sociedad de Lizárraga Hermanos, a sus sucesores y cesionarios el privilegio de establecer, construir, equipar, mantener y explotar una línea férrea entre los municipios de Kabankalan e Ilog de la Provincia de Ne gros Occidental. El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias. Del Sr. Arroyo (C. R. No. 1193, 4.• L. F.), titulado: Ley que dispone la devolución de ciertos fondos, propiedad del Padre Agustín de Ja Peña, incautados e ingresados en la Tesorería Insular por las autoridades militares. El PRESIDENTE. De acuerdo con el inciso 6 de la Regla XIV del Reglamento, este proyecto sólo puede ser trasladado a un Comité mediante consentimiento unánime de la Cámara. ¿Hay alguna objeción a que este proyecto sea. trasladado al Comité de Presupuestos? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Speaker: Resolución No. 766 de la Junta Provincial de Negro! Oriental, protestando contra el Proyecto de Ley No. 1001 1918-SES!óN 86.• DIARIO DE SESIONES 375 de la Cámara, que dispone el cambio de nombre del municipio de Luzuriaga, Negros Oriental, por el de Nueva Valencia. (Pet. No. 798, 4! L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Comunicación del Secretario del Colegio de Abogados de Filipinas, transmitiendo la resolución adoptada por la junta directiva del mismo, en que se pide a la Legislatura Filipina la promulgación de una ley para la pensión de los Magistrados de la Corte Suprema y Jueces de Primera Instancia, que han permanecido en sus respectivos puestos por un periodo de quince años y de su retiro a la edad de 65 años o m·ás. (Pet. No. 799, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Resolución No. 82 del Concejo Municipal de Oras, Sámar, adhiriéndose al Proyecto de Ley propuesto por el Director de Educación, que enmienda los artículos 345, 346 y 2111 del Código Administrativo Revisado, en el sentido de hacer más efectiva la labor del Buró de Educación, (Pet. No. 800, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. COMUNICACIONES. Por el Speaker: Comunicación del Secretario del Gobernador General, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el Sl de enero de 1918, el Proyecto de Ley No. 85 del Senado, titulado: "Ley que crea la Oficina de Comercio e Industria," que es ahora la Ley No. ~728 de la Legislatura. (Com. No. 279, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Resolución de varios agricultores y residentes del municipio de Hinigarán, Negros Occidental, felicitando al Senador Guanko, por su labor en pro de la enmienda de la constitución del Banco Nacional. (Com. No. 280, 4.0 L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 232, SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Industria y Comercio, al cual se trasladó el Proyecto de Ley .(C. R. No. 1111, 4.0 L. F.), del Representante Cea, titulado: "Ley que regula la compra y venta de abacá," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con las recomendaciones siguientes: Priméra. Qu_e sea aprobado con las siguientes enmiendas: (a) En la página 1, línea 3, bórrense las palabras "su dueño" y en su lugar insértense las siguientes: "Productora de dicha fibra." ( b) En la misma página 1, línea 5, bórrense las palabras "filamento lo" e insértese en su lugar la palabra "fibra." (c) En las mismas página 1, y línea 5, bórrense las palabras "de buena fe y" y en S\l lugar insértense las palabras "la misma." (d) En la misma página 1, al final del artículo 1, linea 6, suprímase el punto (.) que aparece después de la palabra "legalmente" y añádase lo siguiente: "y de acuerdo con los requisitos exigidos en el artículo siguiente." (e) En la misma página 1, artículo 2, línea 8, suprímanse las palabras "proveerse de" y en su lugar insértese la palabra "llevar." (f) En la misma página 1, artículo 2, línea 10, bórrese la palabra "del" e insértense en su lugar las palabras "de cada." (g) En la misma página 1, artículo 2, línea 111 entre la palabra "abacá" y la conjunción "y," intercálese la palabra ''vendido." (h) En los mismos página y artículo, línea 15, suprímanse las palabras "el filamento" y en su lugar insértense las palabras "la fibra." (i) En la página 2, al final del artículo 2, línea 1, suprímase el punto (.) que aparece después de la palabra "revisión," y añádase lo siguiente: "o a cualquier funcionario público autorizado por la ley para practicar investigaciones judiciales o _administrativos." (j) En la página 2, artículo 4, línea 11, bórrense las palabras "Gobernador General" e insértense en su lugar las palabras "Secretario de Agricultura y Recursos Naturales." (k) En la misma página 2, artículo 5, línea 18, entre las palabras "mensuales" y "de," intercálense las palabra11 "que se tomarán." Segunda. Que sea trasladado previamente al Comité de Revisión de Leyes. Respetuosamente sometido. (Fdo.) MARIANO ESCUETA, Presidente, Comité de Industria. y Comer<ko. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN~ TANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. INFORME DE COMITÉ NO. 233. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes, al cual se trasladó la Resolución Conjunta No. 33 de la Cámara, presentada por el Representante Leuterio, titulada: · "Resolución Conjunta autorizando la reserva de terreno del Estado para la fundación del township de San José, Provincia de Mindoro, distinto del ya reservado de conformidad con la Resolución Conjunta Número Cinco de la Le-, gislatura Filipina, adoptada el nueve de marzo de mil novecientos diez y siete," ha tenido la misma bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informada a la Cámara dicha resolución, con la recomendación siguiente: Que sea adoptada sin enmienda. Respetuosaménte sometido. (Fdo.) BERN'ABÉ DE GUZMÁN, P1'esidente, Comité de Terrenos Pkblicos, Minas y Montes. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 234. SEÑOR PRESIDENTE: El· Comité de Servicio Civil, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 708, 4." L. F.), del Representante Nieva, titulado: "Ley que define los títulos y regula los deberes, condiciones y sueldos para los puestos en el Servicio Civil de Filipinas,'' 376 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 5, ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) GREGORIO NIEVA, Presidente, Comité de Servicio Civil. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 235. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 989, 4.• L. F.), del Representante Guzmán (B.), titulado: "Ley de Minería," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con la siguiente enmienda: Suprímase todo lo que viene después de la cláusula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: "CAPÍTULO !.-Disposiciones generales. "ARTICULO l. Todo·s los terrenos que contengan valiosos depósitos minerales se dispondrán y se trabajarán de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y no de otra manera. "ART. 2. Solamente podrán solicitar y adquirir los privilegios, derechos e intereses que la presente ley concede, los ciudadanos de los Estados Unidos o de las Islas Filipinas, mayores de veintiún años de edad; toda asociación compuesta de tales personas; toda sociedad o corporación organizada. bajo las leyes de las Islas Filipinas, la mayoría de cuyas acciones pertenezcan y estén en poder de personas que reunan las condiciones arriba mencionadas. "ART. 3. Se puede solicitar una concesión minera sobre valiosos depósitos minerales por medio de: (1) un permiso de investigación; (2) licencia para investigar y trabajar la mina; y (3) arrendamiento. 11 ART. 4. Las solicitudes se harán de acuerdo con los formularios y reglamentos que prescribiere el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, y podrán por el riiismo ser aprobadas en las condiciones que crea para la explotación conveniente de las minas; pero no se aprobará ninguna solicitud sin que el área solicitado haya sido medido por un agrimensor de minas autorizado· por la Oficina de Terrenos, y sin previa publicación, que se hará de acuerdo con las reglas que dictare dicho Secretario. Toda concesió.n contendrá una cláusula de que el concesionario se sujetará a las reglas y reglamentos que dictare el citado Secretario para la debida explotación de la mina y para la protección de los intereses del Gobierno, y para el fomento del bienestar público. "ART. 5. Bajo la concesión aprobada solamente se podrá investigar, trabajar y explotar el mineral por el que se aprobó la solicitud y en el área concedido, dentro de los límites tirados verticalmente hacia abajo; y en el caso de que dentro del área concedido se encontrase otro mineral, podrá el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales aprobar otra concesión, previa solicitud, o enmendar o revocar la concesión original. "ART. 6. Sin perjuicio de cuestionar la validez del mismo registro y el cumplimiento de las condiciones impuestas por ley o por reglamento, la prioridad entre varias solicitudes, en caso de disputa, se determinará por la prioridad de inscripción en el registro de minas correspondiente; y en el caso de registros simultáneos, la prioridad se determinará por sorteo. La decisión del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales sobre la prioridad será final. "ART. 7. Cualquiera objeción que no sea la preceptuada en el artículo anterior que se presentare contra cualquiera solicitud de concesión, dentro del plazo que se fijare en la publicación de la solicitud, se presentará ante el Juzgado de Primera Instancia competente, y se suspenderá toda acción sobre la solicitud hasta la decisión final. "ART. 8. Los concesionarios, previa aprobación del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, podrán disponer libremente de cuantos derechos se le conceden en la presente ley, con tal que los adquirentes de tales derechos sean las personas, asociaciones o corporaciones que pueden solicitar y obtener tales concesiones bajo esta Ley. Las concesiones para labrar y explotar minas y los dercehos anejos a las mismas, después de su aprobación, serán considerados derechos reales. "ART. 9. Los terrenos y escoriales procedentes de las labores mineras podrán ser removidos por el que los haya dejado, o solicitados en concesión si estuvieren abandonados. Se considerarán abandonados los que no hayan sido removidos dentro del plazo que señalare el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, quien prescribirá además, en reglamentación, la forma de la so1icitud y condiciones para la aprobación de la concesión. "ART. 10. La tenencia de una concesión de cualquiera clase, excepto la de investigar oro, excluye la de cualquiera otra, sobre una misma clase de mineral, así como cualquier individuo, asociación o corporación con derechos e intereses en una concesión no podrá tener ningún interés en otra concesión, excepto en los casos de consolidación de concesiones autorizada por esta Ley. Si por disposición legal los derechos en varias concesiones, contra lo preceptuado en este artículo, se consolidaran en una persona, asociación o corporación, tales derechos en cuanto infringen esta limitación, se dispondrán dentro de dos años; y cualquier derecho o interés poseído con infracción de esta disposición será decomisado a favor del Gobierno mediante procedimientos adecuados incoados por el Fiscal General para dicho fin, en cualquier tribunal de jurisdicción competente. Entendiéndose, sin embargo, Que en el caso de que ocurriere entre las concesiones ya aprobadas un área mineral menor de cinco hectáreas, el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, mediante subasta, podrá adjudicar el arrendamiento a cualquiera de los concesionarios colindantes, y bajo procedimientos iguales a las concesiones de arrendamiento original: Y entendiéndose, además, Que nada de lo preceptuado en este artículo se entenderá que prohibe a un mismo concesionario tener dos o más concesiones si el área total no excede del autorizado por esta Ley. "ART. 11. La pertenencia minera bajo una concesión será indivisible; pero dos o más tenedores de tales concesiones debidamente aprobadas, podrán convenir, sujeto a aprobación por el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales y a las condiciones que impusiere, a consolidar sus intereses para una administración y explotación más eficaz y más económica; y tal consolidación 'será registrado en el registro de minas correspondiente previo pago de veinte pesos. Las áreas así consolidadas no excederán del doble del área permitido para las respectivas concesiones que se consolidan; y el trabajo y capital que se han de emplear será el total del capital y trabajo requeridos para cada concesión. "ART. 12. Cualquiera persona, asociación o corporación habilitada para ser arrendataria en virtud de esta Ley, y que posea alguna pertenencia localizada o patentada de acuerdo con las disposiciones legales vigentes antes de la aprobación de la presente ley, sobre minas, que no sean 1918-SESióN 86.• DIARIO DE SESIONES 377 el carbón, puede dentro de un año, a contar desde la aprobación de esta Ley, celebrar un contrato con el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, mediante el que se renunciará plenamente a dicha pertenencia a favor del Gobierno, como condición precedente para adquirir un arrendamiento según las disposiciones de esta Ley, dándose la preferencia a dicho dueño, en consideración de dicha renuncia, en las solicitudes para arrendar parcelas contiguas. Los Secretarios de Departamento actuando conjuntamente pod1~á.n autorizar el pago de una compensación a cambio de dicha renuncia si así lo creyeren convenientes. "CAPi'TULO 11.-Concesiones en terrenos de domini-0 público. "ART. 13. En el permiso de investigación, el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales determinará la extensión del área, Ja naturaleza de las· labores que se pueden hacer y otras condiciones que creyere convenientes imponer; pero la duración no ex9ederá de un año, prorrogable a otro año, después de lo cual no se podrá expedir un nuevo permiso sobre el mismo área, excepto que sea una licencia para investigar y trabajar la mina, o una solicitud de arrendamiento. La renovación será potestativo en el Secretario conceder; a menos que antes de aprobarse la renovación se pre-: sentare una soliCitud de arrendamiento por otra persona que no sea el tenedor del permiso, en cuyo caso esta última solicitud será preferida, pero la aprobación se hará mediante subasta, teniendo en todo caso el tenedor del permiso el derecho de tanteo, en el caso de que no fuera el mayor postor. Para las minas de oro, el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales podrá conceder uno o m'ás permisos de investigación a una misma persona, asociación o corporación, con tal que el nuevo área no esté dentro del radio de diez kilómetros desde el límite del área original. "ART. 14. El tenedor de un permiso de invesstigación podrá, dentro del área concedido, hacer todos los trabajos de investigación y explotación, pero no podrá disponer del mineral excepto para los trabajos de análisis y examen, y en la cantidad que fijare el Secretario de Agricultura y Recursos NatUrales. Tan pronto como se haya descubierto el mineral, el tenedor del permiso lo notificará dentro de los sesenta días desde la fecha del descubrimiento al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, y éste podrá ordenar al tenedor del permiso a que solicite el arrendamiento o continuar la investigación. En cualquier tiempo podrá el tenedor de tal permiso renunciar a su derecho para solicitar licencia de investigaciones y trabajo ·de la mina o arrendamiento. "ART. 15. El tenedor de una licencia para investigar y trabajar un á1·ea mineral podrá investigar, explotar y trabajar la mina dentro de dicho área; disponer de los minerales extraídos; levantar y construir las edificaciones y demás construcciones necesarias para la exploración y explotación y erigir las_ maquinarias convenientes; tener derecho a· 1as servidumbres que por los reglamentos se le concedieren en relación con el área ocupado. La duración de tales permisos no excederán de quince. años; y en cualquier tiempo podrán ser renunciados para solicitar en su lugar el arrendamiento; pero el tiempo de la duración se computará de tal manera que el total no exceda del tiempo máximo para el arrendamiento. "ART. 16. El Secretario de Agricultura y Recursos Naturales podrá arrendar terrenos de dominio público valiosos por su mineral para investigar, trabajar y explotar el mineral contenido en los mismos. La duración del arrendamiento en. ningún caso no excederá de veinticinco años; que podrá ser renov'ados si lo aprobare el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes al tiempo de la renovación y con las otras condiciones que dicho Secretario creyere conveniente imponer. La solicitud de renovación y su aprobación se harán antes de expirar el plazo del arrendamiento. "ART. 17. El área que se puede explotar, bajo licencia o bajo arrendamiento, será fijado por el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, pero en ningún caso excederá: "(a) -Para las pertenencias con minerales metálicos que se encuentren en vetas o filones o en rocas metalíferas, quince hectáreas; " ( b) Para las pertenencias con minerales metálicos que se encuentran en los placeres, cien hectáreas; "(e) Para las pertenencias con minerales no metálicos, cien hectáreas. "ART. 18. El área de concesión deberá ser de forma rectangular en cuanto sea posible; y en las arenas auríferas de los lechos de los ríos o en los placeres, la forma será de un paralelógramo en cuanto sea posible; debiéndose medir horizontalmente sin tener en cuenta las irregularidades de la superficie del terreno. Si se trata de minerales en arenas auríferas, ríos o placeres se medirá el área como se miden los terrenos públicos; y en el caso de que ya estuvienen medidos en subdivisiones legales, se ajustarán a estas, en cuanto sea posible y aproximadamente. Los reglamentos determinarán la forma de su demarcación y medición. La remoción ·o traslado por el concesionario de los postes y mojones de las líneas limítrofes, será considerada causa suficiente para que su concesión, o permiso o licencia pueda ser cancelada por el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales~ "ART. 19. Si por las dificultades y el costo de la explotación se justificare que los áreas fijados en el artículo diez y siete no son suficientes para la provechosa explotación de una mina, se podrá, por el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, autorizar un aumento con tal que el área adicional sea contiguo y no exceda del total del área original, previa nueva solicitud. "ART. 20. Incluido en la misma aprobación de solicitud de licencia o de arrendamiento, o separadamente, se podrá arrendar terrenos no minerales que fueren necesarios para fines anejos a las labores mineras para dicha licencia, o arrendamiento, o para cualquiera explotación minera, si el solicitante no lo fuera de una licencia o de un arrendamiento, con tal que no exceda en total de dos hectáreas. El Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, sin embargo de lo dispuesto anteriormente podrá, rii.ediante regulación, permitir a cada concesionario las servidumbres de paso de agua y de desagüe en terrenos de doniinio público; sin perjuicio del derecho del concesionario de ejercer el dominio eminente para adquirir el derecho de paso en terreno particular que sea necesario en conexión con las operaciones proyectadas por dicho co.ncesionarlo. "ART. 21. En las solicitudes de arrendamiento o de licencia se podrán separar el suelo del subsuelo, si el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales en interés público así lo creyere conveniente y no perjudicare a tercero debiendo en este caso hacer constar claramente en las publicaciones para la adjudicación de la concesión la circunstancia de reservarse el suelo o el subsuelo en cada concesión, según sea el caso. "ART. 22. En los terrenos cuyos minerales han sido reservados, o en los terrenos solicitados como agrícolas bajo la Ley de Terrenos públicos pero cuyo título no ha sido expedido aún a la vigencia de esta Ley, y donde se deseare hacer investigacines o labores mineras o se solicitare arrendamiento, su concesión se hará de acuerdo con el capítulo siguiente, excepto que el ocupante del terreno no tendrá nin378 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 5, gún derecho a tener participación sobre el mineral existente en el mismo. "CAPÍTULO III.-Concesiones en terrenos particulares. ART. 23. Reconociendo el Gobierno que la explotación de las mismas en las Islas Filipinas constituye una necesidad pública, por la presente se reserva para investigar y trabajar por sí mismo, o podrá autorizar a toda persona que tenga las calificaciones prescritas, la investigación, la explotación, el trabajo y la exploración de los minerales que se encuentren Pn terrenos particulares, bajo las condiciones que prescribe esta Ley. El dueño de un terreno tendrá derecho preferente a la concesión siempre que se acoja a las disposiciones de la presente ley, antes de aprobarse la solicitud de persona extraña. Después del dueño, tendrá la preferencia el ocupante o poseedor de buena fé; y si fuesen varios dueños u ocupantes, la adjudicación de la concesión se hará mediante subasta. Este derecho se deberá ejercer dentro del tiempo que se le señale en la n()tificación que se hará tanto al propietario como al ocupante. "ART. 24. Permisos para investigar y arrendamientos para trabajar una mina o en relación con una mina en terrenos particulares, podrán ser concedidos a persona que no sea el propietario u ocupante de buena fe por el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales: "l. Si el solicitante reune las condiciones prescritas en el artículo dos de esta ley. "2. Si obtiene consentimiento del propietario. "3. Si a falta de dicho consentimiento obtiene autorización del Secretario de Agricultura y Recurso$ Naturales. "ART. 25. En el caso de no obtenerse el consentimiento del propietario, la solicitud se hará de acuerdo con los reglamentos que- dicho Secretario dictare, especificando claramente si la concesión se desea para la superficie solamente o para el subsuelo solamente, o para ambos. Podrá autorizarse por dicho Secretario de los efectos de este artículo, permiso preliminar, para medir y determinar el área cuya concesión se solicita, previa fianza a favor del dueño, para el pago de los daños y perjuicios que se le ocasionare por razón de dicha medición. "ART. 26. Recibida dicha solicitud el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales lo someterá, si a su juicio el interes público lo requiere, por medio del Fiscal General, al Juzgado de Primera Instancia de la provincia donde estuviere situado el terreno solicitado, para que decida, como en un procedimiento de expropiación, si es conveniente la investigación, la exploración y las labores mineras en el terreno solicitado¡ y en caso afirmativo, el valor del terreno y sus mejoras, con exclusión del valor de los minerales, y la fianza que debe prestar para responder de los daños y perjuicios que se ocasionaren al solicitante, y de la renta o del precio de venta, según el caso; pudiendo en cualquier tiempo el dueño del terreno o de la mejora solicitar a que se compre toda u otras porciones del terreno o de la mejora, si ~s obras de minería destruyen o han destruído el terreno o sus mejoras o porciones de los mismos, o han reducido el valor de los mismos o los han convertido impropios para los fines a que estaban destinados: Entendiéndose, sin embargo, que a opción del dueño del terreno, el Juzgado podrá decidir que un tanto por cient.o de los intereses o derechos sobre el mineral deban corresponder al dueño del terreno, y considerársele como condueño del mismo, o debe percibir durante cierto periodo una participación en la producción mineral de dicho terreno. "ART. 27. Los términos y condiciones de las concesiones se ajustarán con los términos y condiciones que establece este capítulo y las otras disposiciones generales de esta Ley. "ART. 28. El Gobierno se ajustará a los mismos procedimientos preceptuados en esta Ley si desea1·e por sí mismo o por medio de corporación organizada por el mismo, hacer labores minerales en terrenos particulares. "CAPfTULO IV.-Rentas, regalías e impuestos. "ART. 29. Los concesionarios de minas satisfarán lo siguiente: "(a.) Diez pesos por cada licencia para fines de investigación¡ en los terrenos particu18res se determinará en cada caso por las partes interesadas o por el Juzgado de Primera Instancia competente, según sea el caso; " ( b) Un canon de un peso por cada área de concesión para in\lestigación y explotación: Entendiéndose, Que el canon correspondiente a cualquier año se acreditará contra los impuestos de minas que se acumulen para dicho año¡ Y entendiéndose, además, Que en los terrenos particulares se determinará en cada caso por las partes interesadas, o por el Juzgado, según sea el caso; "(e) Un impuesto de uno y medio por ciento del valor de la producción de oro, plata, cobre, plomo y zinc; "(d) Por cada tonelada de azufre extraído, hierro, manganeso y asbestos, se pagará la cantidad de veinte centavos; " (e) Por cada hectólitro de petróleo crudo, con valor comercial, veinticinco centavos. "(/) Para el guano, fosfato, grafito, asfalto y piedras de construcción, cincuenta centavos de uno por ciento de su valor; "(g) Un impuesto de cinco pesos anuales sobre cada pertenencia minera sin patentar registrada bajo la ley vigente a la fecha de aprobarse esta Ley, en adición al trabajo anual requerido. Después de la vigencia de esta Ley no será legal relocalizar por la misma persona la misma pertenencia que haya registrado bajo la ley anterior a la vigencia de la presente ley. Para la determinación del valor de las producciones mineras, se tomará por base el precio corriente en los principipales mercados del mundo, el cual se publicará por el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales en la Gaceta Oficial. Con respecto a las producciones cuyo valor no se ha publicado, se determinarán en cada caso flOr el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales. "La expresión 'producción minera,' según se usa en este artículo, significa en la explotación minera hidráulica y de placeres, la grava o amalgama que queda después del lave del terreno de aluvión; en otros trabajos de minería, el mineral según sale de la mina. "ART. 30. Las rentas e impuestos preceptuados en este capítulo serán pagaderos por anticipado, el dia veinte de enero de cada año o antes. En caso de insolvencia se cancelarán las concesiones mineras y los productos minerales, a menos que dentro de los sesenta días desde la fecha de la insolvencia, se pague el importe total de la cantidad adeudada, además del recargo de cincuenta por ciento. "CAPÍTULO V.-De las penalidades. "ART. 31. Las personas que hubiesen extraído minerales sin poseer las concesiones debidas, o las que hubiesen obtenido por medio fraudulento, o teniendo concesiones no las hubiesen registrado, serán castigadas con una multa que no exceda de mil pesos, o con prisión que no pase de tres años, o con ambas penas a discreción del tribunal. Las personas que por error o equivocación hubiesen extraído minerales fuera de sus pertenencias mineras serán castigadas con el duplo del valor del mineral extraído. "ART. 32. Los minerales extraídos fuera de las pertenencias mineras concedidas serán confiscados, y si hubiesen sido vendidos o traspasados, su valor será cobrado ·de los infractores. 1918---SESióN 86.• DIARIO DE SESIONES 379 "ART. 33. Toda persona que efectúe t1·abajos de minería a .menor distancia de la que preceptúa el artículo treinta y cinco de esta Ley, o que use dichos lugares para fines de minería sin la autorización correspondiente de las autoridades competentes, o sin el consentimiento de los propietarios de los edificios o mejoras, será castigada con una multa que no pase de quinientos pesos, o con prisión que no exceda de tres meses, o con ambas penas a discreción del tribunal; aparte de las indemnizaciones por daños y perjuicios que deben pagar al dueño del terreno y de las mejoras; pudiendo en todo caso el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales cancelar la concesión de las personas que haya violado dicho artículo treinta y cinco si el interés público así lo requiere. "Las personas que infrinjan cualquiera disposición de esta Ley o cualquier reglamento legal dictado por el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales de acuerdo con la misma y del cual no existe ninguna penalidad específica, serán castigadas con una multa que no exceda de mil pesos, o con prisión que no exceda de cinco años, o con ambas penas a discreción del tribunal competente y cuando para tal infracción no señala la ley una pena determinada. Si el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales creyere conveniente podrá cancelar la concesión. CAPiTuLo VI.-De los terrenos salinarea. "ART. 34. Los terrenos de dominio público de naturaleza salina estarán sujetos a arrendamiento, mediante publicación, en la forma y bajo las reglas que dictare el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, y por períodos de no más de diez años, sujetos a renovación, en los términos y condiciones que la ley autorice al tiempo de dicha renovación. El Secretario de Agricultura y Recursos Naturales dictará las reglas para estos arrendamientos, determinando en cada caso las condiciones del arrendamiento. "CAPÍTULO VII.-DisposicWnes finales. "ART. 35. No podrán emprenderse labores de minería en lugares a menor distancia, de ciento ochenta metros en la superficie, de edificios para residencias, a menos que se obtenga el consentimiento del propietario. En terrenos donde hubiere edificios de carácter permanente, puentes, presas, líneas férreas, carreteras, ríos o lagos u otras mejoras valiosas que no fuesen para fines de minería, el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales determinará el carácter de tales mejoras y fijará la distancia donde se podrían hacer las labores mineras. "ART. 36. El Secretario de Agricultura y Recursos Naturales podrá dictar los reglamentos necesarios para llevar a cabo las disposiciones de la presente ley, y para la policía, orden, sanitación, prevención de los accidentes y explotación debida de las minas. Será condición esencial que en los trabajos de mera investigación el concesionario invierta en dichos trabajos no menor de cien pesos cada año; y los concesionarios de licencias de investigación y labores mineras y de arrendamiento, tendrán que emplear en las minas de sus respectivas concesiones, pl)l" lo menos diez hombres trabajando, cada año. Por la infracción de esta disposición la mina será considerada abandonada, y abierta de nuevo para nuevas solicitudes de concesión. El tiempo dentro del cual se deben hacer los gastos y trabajos requeridos comenzar'á desde el primero de enero siguiente a la fecha de la concesión. El Secretario de Agricultura y Recursos Naturales podrá, sin embargo, en vez de ordenar la cancelación, imponer una multa que a su juicio sea suficiente como penalidad a la infracción: Entendiéndose, sin embargo, que dicho Secretario, por causa justificada, podrá ordenar la suspensión del trabajo requerido, con tal que dicha suspensión no exceda del período de seis meses. "ART. 36. Mediante reglamento se limitará la edad de los operarios mineros, sus horas de trabajo, y la clase de trabajo a que han de dedicarse las mujeres y los niños empleados en las minas; y dictar reglas para la garantía de sus vidas, incluyendo seguros contra accidentes o contra la muerte a cuenta del cocesionario. "ART. 38. Las concesiones mineras podrán ser renunciadas, en todo o en parte, por sus tenedores mediante notificación, y surtirá efecto una vez registrada, y el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales podrá cancelar, previa investigación, cualquiera concesión si el interés público así lo requiere; o si el concesionario hubiera infringido las condiciones del contrato, o esta Ley o sus reglamentos. Los reglamentos, sin embargo, o en la misma concesión, podrán proveer otros remedios adecuados para la infracción de las condiciones especificadas en la concesión. "ART. 39. El Gobernador General podrá reservar, si el interés público lo requiere, cualquiera mina en terrenos de dominio público. El Gobierno se reserva la propiedad, el derecho o interés sobre los minerales valiosos que existen en terrenos de dominio público que se dispusieren en cualquiera de las fórmas autorizadas por ley. Igualmente se reserva el Gobierno el derecho de conceder o usar tales servidumbres sobre el área objeto de concesión, que sean necesarias o adecuadas para la explotación del mismo y de otras áreas minerales concedidas y para otros fines; y podrá el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales expedir los permisos de servidumbre que en esta Ley se reservan. "ART. 40. En la Oficina de Terrenos Públicos y bajo la dirección de su Director, se registrarán todas las solicitudes, todas las concesiones y todos aquellos actos relacionados con los mismos que por esta Ley o los reglamentos deban ser registrados para la validez de los mismos. Podrá el Secretario de Agricultura y Recurs9s Naturales nombrar en aquellas provincias donde fueren necesarias, delegados registradores de minas y fijar sus deberes y facultades. Los honorarios por registrar una solicitud bajo esta Ley, por cada declaración jurada que se requiera o por cada documento o escrito que se registre que no sean los siguientes, dos pesos, moneda filipina; por registrar la concesión aprobada definitivamente, por registrar el documento de traspaso, hipoteca, arrendamiento u otro contrato que afecte la posesión, el derecho o interés sobre la mina, cinco pesos, moneda filipina. "ART. 41. Todas las declaraciones, representaciones o informes bajo juramento exigidos por el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales en virtud de esta Ley o de los reglamentos, se harán en tal forma y en tales modelos como dicho Secretario determine; y toda persona que preste juramento, representación o informe falsos, estará sujeta a castigo por perjurio. "ART. 42. El agrimensor de minas, antes de ser autorizado para ello, si fuere particular, pcestará la fianza que determinará el Director de Terrenos; y el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales podrá nombrar, con aprobación del Gobernador General, un ingeniero de minas, un geólogo y uno o dos agrimensores de minas, con el sueldo que dicho Secretario designare. Hasta que la Legislatura Filipina vote la cantidad necesaria, se vota por la presente para sueldos y gastos de viaje y otros gastos incidentales de dichos empleados la cantidad de treinta mil pesos. "ART. 43. Por la presente se derogan, excepto la Ley Número Dos mil setecientos diez y nueve, todas las leyes sobre minas vigentes al tiempo de aprobarse esta Ley. 380 D.IARIO DE SESIONES FEBRERO 5, "ART. 44. Esta Ley entrará en vigor una vez aprobada por el Presidente de Jos Estados Unidos." Respetuosamente sometido. (Fdo.) BERNABÉ DE GUZMÁN, Presidente, Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 236. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes, al cual se trasladaron los Proyectos de Ley (C. R. No. 41, 4.ª L. F.), dPl Representante Pablo (G.), titulado: "Ley enmendando algunos artículos de la Ley Número Novecientos veintiséis conocida por "Ley de Terrenos Públicos," (C. R. No. 100, 4.• L. F.), del Representante Verzosa, titulado: "Ley que dispone la concesión de títulos de propiedad de terrenos del Estado, que deroga el capítulo primero y reforma los artículos treinta y dos, treinta y tres y treinta y cinco de la Ley Número Novecientos veintiséis, y que provee. a otros fines," (C. R. No. 190, 4.º L. F.), de los Representantes Valera y Bulayuñgan, titulado: "Ley que enmienda el artículo tres de la Ley Número Novecientos veintiséis. (Sobre certificados o títulos de propiedad.)," (C. R. No. 272, 4.0 L. F.), del Representante Leuterio, titulado: "Ley que reduce el plazo para obtene.· homestcads,'' (C. R. No. 301, 4." L. F.), del Representante Tionko, titulado: "Ley reformando los artfoulos uno, dos y cinco de la Ley Número Novecientos veintiséis y sus enmiendas, que se refieren a la adquisición de homesteads," (C. R. No. 530, 4.ª L. F.), del Representante 'l'ayko, titulado: "Ley que reforma los artículos diez y once de la Ley Número Novecientos veintiséis, ampliando la extensión de los terrenos que pueden ser comprados individualmente por particulares," (C. R. No. 723, 4! L. F.), del Representante Montenegro, titulado: "Ley enmendando los artículos dos y tres de la Ley Número Novecientos veintiséis de la Comisión de Filipinas referente a homcsteads, tal como ha sido reformada por la Ley Número Mil ochocientos sesenta y cuatro, y que provee a otros fines," (C. R. No. 765, 4,. L. F.), del Representante Lumain, titulado: "Ley que prohibe la venta o traspaso de terrenos agrícolas del Estado o de la propiedad privada a personas extranjeras, corporaciones o asociaciones de personas extranjeras y de corporaciones religiosas,'' (C. R. No. 996, 4." L. F.), del Representante Escudero, titulado: "Ley que prohibe a los extranjeros adquirir o poseer bienes raíces en Filipinas cuando en la nación de que son súbditos exista igual prohibición para los filipinos o americanos, señala penas para los infractores y dispone la confiscación en ciertos casos," (C. R. No. 1007, 4." L. F.), del Representante Diokno, titulado: "Ley para revh;ar, reformar y compilar las leyes referentes a los terrenos de dominio público, y que provee a otros fines," (C. R. No. 1028, 4." L. F.), de los Representantes Lorenzo, Vamenta, Aunario y Palma Gil, titulado: "Ley que enmienda el artículo setenta y cuatro de la Ley de Terrenos del Estado, imponiendo la servidumbre de paso a los terrenos adquiridos en virtud de dicha Ley," y (C. R. No. 1113, 4." L. F.), del Representante Escudero, titulado: "Ley enmendando los artículos primero, segundo y tercero de la Ley de Terrenos del Estado," ha tenido los mismos bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informados a la Cámara dichos proyectos, con la siguiente recomendación: Que sean sustituidos por el C. R. No. 1194, preparado por dicho Comité, titulado: "Ley que revisa, reforma y compila las leyes referentes a los terrenos de dominio público, y que provee a otros fines," y que este último sea aprobado sin enmiendas. Respetuosamente sometido. (Fdo.) BERNABÉ DE GUZMÁN, Presidente, Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 237. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Ferrocarriles y Franquicias, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (S. No. 148, 4." L. F.), del Senador Guevara, titulado: "Ley que reforma el artículo cuatro de la Ley Número Dos mil trescientos sesenta y uno, tal como queda reformado por el artículo uno de la Ley Número Dos mil quinientos sesenta, ampliando el plazo concedido al concesionario por dicha Ley. (Privilegio de instalación hidroeléctrica para Chas. M. Swift.) ," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la siguiente recomendación: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: 1. En la línea 7, página 1, sustitúyase la palabra "cinco" por la palabra "dos." . 2. En la página 2, línea 9, suprímase todo lo que viene después de la palabra "revocación" hasta la palabra "terminación" inclusive. Respetuosamente sometido. (Fdo.) TOMÁS ALONSO, PJ•esidente, Coniité de Ferrocarriles y Franquicias. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 238, SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Pre.supuestos, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1090, 4." L. F.), del Representante Diokno, titulado: "Ley que deroga el cuarto párrafo del artículo doscientos noventa y nueve del Código Administrativo de mil novecientos diez y siete. (Referente a las dietas o gastos de subsistencia y alojamiento de los Jueces de Primera Instancia cuando presta?i servicios fuera de sus estaciones permanentes.),'' ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con la siguiente enmienda: 1918-SESióN 86.• DIARIO DE SESIONES 881 En las líneas 4 y 5, bórrense las palabras "a partir del primero de enero de mil novecientos diez y ocho" e insértense en su lugar las siguientes "en cuanto sea aprobada." Respetuosamente sometido. (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN, Presidente, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO, 239. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1074, 4." L. F.), del Representante Rivera, titulado: "Ley que exime del pago del impuesto correspondiente a los carros y· narrias usados en ciertas circunstancias," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dadn instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con la siguiente enmienda: En la página 3, línea 8, intercálense entre las palabras "primera" y "clase" las palabras "y segunda." Respetuosamente sometido. (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN, Presidente, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA C . .\MARA nE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 240. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 866, 4." L. F.), del Representante Var.1enta, titulado: "Ley dando facilidades a los dueños de ciertas parcelas de terreno comprendidas dentro de las reservas civiles para fines de townsites en algunas provincias del Departamento de Mindanan y Sulú, que fueron declaradas como de dominio público, para que dentro del plazo de un año puedan presentar en el Juzgado correspondiente, su solicitud haciendo valer los derechos que tengan sobre dichas parcelas de terreno, y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la siguiente recomendación: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En la página 1, artículo 1, línea 6, entre las palabras "Sulú" y "destinadas," insérlense las siguientes: "y Palawan." 2. Refórmese el título del proyecto de modo que se lea como sigue: "Ley dando facilidades a los dueños de ciertas parcelas de terreno comprendidas dentro de las reservas civiles para fines de townsites en algunas provincias del Departamento de Mindanao y Sulú y en la Provincia de Palawan, que fueron declaradas como dominio público, para que dentro del plazo de un afio puedan presentar en el Juzgado correspondiente, su solicitud haciendo valer los derechos que tengan sobre dichas parcelas de terreno, y que provee a otros fines." Respetuosamente sometido. (Fdo.) MANUEL SANDOVAL, P1·e¡¡idente, Co1nité de Asuntos de Mindanao 1J Gobiernos Especiales. Al Honorable PRESIDENTE DE LA C,\MARA llE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 241. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se ·trasladó el Proyect.o de Ley (C. R. No. 1150, 4.0 L. F.), del Representante Alunan, titulado: "Ley que vota la cantidad de cincuenta mil pesos para el sosten-imiento y ayuda de las colonias agrícolas del Gobierno," ha tenido· el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En la línea 3, artículo 1, sustiiúyase la palabra "cincuenta" por "veinticinco." 2. En la página 1, artículo 1, línea 4, suprímanse las palabras "y acumular a." 3. Corríjase asimismo el título, sustituyendo la palabra "cincuenta" por "veinticinco." Respetuosamente sometido. (Fdo.) RAFAEL ALUNAN, Presidente, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 242. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité Judicial, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1054, 4." L. F.), del Representante Kapunan, tití.dado: "Ley que concede al juez de paz de la cabecera de la Provincia de Leyte igual salario que los jueces de paz de las cabeceras de las Provincias de Albay, Ambos Camarines, Batangas, Bulacán, Ilocos Sur, Negros Occidental, Pampanga y Tayabas," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyect~, con la siguiente recomendación: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) JOSÉ G. GENFmoso, Presidente, Comité Judicial. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Léase el Proyecto de Ley No. 1029 de la Cámara. FECHAS DE SESIÓN EN LOS DISTRITOS JUDICIALES DÉCIMOCUARTO Y DÉCIMOSÉPTIMO. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 10::!\!. [Presentado por el Comite Judicial. en suslilución de los C. 1153 y 990.] LEY QUE ENMIENDA EL ARTICULO CIENTO SESENTA Y UNO DEL CóDIGO ADMINISTRATIVO, FIJANDO OTRA FECHA PARA LA CELEBRACIÓN DE SESIONES EN LOS DISTRITOS JUDICIALES DÉCIMOCUARTO Y DÉCIMOSÉPTIMO. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, constitnídos en Leg·islatura. 1J por autoridad de la mfama, decretan: ARTICULO l. Por la presente se enmienda el artículo ciento sesenta y uno del Código Administrativo, de modo que los 382 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 5, párrafos referentes a los Distritos Judiciales Décimocuarto y Décimoséptimo se lean como sigue: "Décimocuarto Distrito: En Lucena, Provincia de Tayabas, el primer martes dé febrero, julio y diciembre de cada año. En Boac, subprovincia de Marinduque, el primer martes de abril de cada año." "Décimoséptimo Distrito: En Cápiz, Provincia de Cápiz, el primer martes de febrero y agosto de cada año. En Calivo, de la misma provincia, el primer martes de noviembre de cada año. En San José, Provincia de Antique, el primer martes de enero y julio de cada año. En Romblón, subprovincia de Romblón, Provincia de Cápiz, el primer martes de abril y octubre de cada año." ART. 2. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobada. Aprobada. .El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LLANES. Sr. LLANES. Señor Presidente, el proyecto que se somete hoy a la consideración de la Cámara, tiene por objeto fijar otra fecha para la celebración de sesiones en los Distritos Judiciales Décimocuarto y Décimoséptimo, o sea, la Provincia de Cápiz y la subprovincia de Marinduque. El Comité, al recomend3r esta enmienda, ha tenido en cuenta la comodidad, no solamente de los litigantes que tienen asuntos en esos juzgados, sino también de los que sirven en la ad~inistración de justicia. Estando impuesta la Cámara de la naturaleza de este proyecto, pido que el mismo pase a tercera lectura. ENMIENDA LOZANO. ES APROBADA. Sr. LoZANO. Señor Presidente, para una enmienda. En las líneas 13 y 14 de la página 1, propongo que se supriman las palabras 11subprovincia de Romblón, Provincia de Cápiz,". El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. LLANES. Se acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda el artículo ciento sesenta y uno del Código Administrativo, fijando otra fecha para la celebración de sesiones en los Distritos Judiciales Décimocuarto y Décimoséptimo. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1029 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del bill, tal como ha sido enmendado, digan si. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ORDEN ESPECIAL. Sr. DIOKNO. Señor Presidente: El Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (O. E. No. 60, 4.ª L. F.), para la inmediata consideración de la Resolución Conjunta No. 33 de la Cámara y el Proyeeto de Ley No. 156 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta orden? (No hubo objeción.) La Mesa no ve nin'guna. Adoptada. Léase la Resolución Conjunta No. 33 de la Cámara. RESERVA DE TERRENOS DEL ESTADO PARA LA.FUNDACIÓN DEL "TOWNSHIP" DE SAN JOSÉ, MINOORO. El CLERK DE ACTAS leyendo: RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 33 DE LA CÁMARA. [Presentadn por el Representante Leuterio.] NOTA EXPLICATIVA. El township de San José, Mindoro, se halla situado en un lugar malsano de la provincia hasta el extremo de que los vecinos del mismo se han decidido a vivir en los barrios, motivo por el que la población cuenta con escasas casas y el gobierno municipal mismo no se siente animado a construir, no obstante tener dinero para ello, su edificio en vista de las pésimas condiciones del terreno. Con el fin de establecer el pueblo de San José en otro sitio apropiado, la Cuarta Legislatura ·aprobó en su primer período, por recomendación del Secretario del Interior, la Resolución Conjunta No. 5, ,reservando cierto terreno para dicho objeto; pero después de una investigación resulta que el terreno reservado tiene un niv"el tan bajo que las aguas del mar en pleamar entrarían en las alcantarillas que deberían construirse, resultando por tanto inadecuado el terreno reservado. Y a fin de llevar a cabo el traslado del pueblo a terrenos públicos más apropiados y evitar los inconvenientes que ha tenido el proceso de la reserva de terreno que fué objeto de la Resolución Conjunta No. 5, se presenta la adjunta Resolución Conjunta. (Fdo.) MARIANO P. LEUTERIO, Representante por il!indoro. RESOLUCióN CONJUNTA AUTORIZANDO LA RESERVA DE TERRENOS DEL ESTADO PARA LA FUNDACióN DEL TOWNSHIP DE SAN JOSÉ, PROVINCIA DE MINDORO, DISTINTOS DE LOS YA RESERVADOS DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN CONJUNTA NúMERO CINCO DE LA LEGISLATURA FILIPINA, ADOPTADA EL NUEVE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS DIEZ Y SIETE. El Senado y la Cámara de Representantes de Fili-pinas, constituidos en Legislatura y por autoridad de la mfoma, resuelven: Que de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Terrenos del Estado, el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales queda por la presente autorizado, siempre gue el Secretario del Interior así lo recomiende, para reservar terrenos del Estado con destino a la fundación del township de San José, Provincia de Mindoro, distintos de los ya reservados de conformidad con la Resolución Conjunta Nú1918-SES!óN 86.• DIARIO DE SESIONES 383 mero Cinco de la Legislatura Filipina, adoptada el nueve de marzo de mil novecientos diez y siete. Resuelven, adetnás, Que al Director de Terrenos se remita copias de esta Resolución para su acción de conformidad con las disposiciones de la Ley de Terrenos del Estado, autorizando al Secretario de Agricultura. y Recursos Naturales para ordenar la medición de los terrenos necesarios y el levantamiento de planos parcelarios. Adoptada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. GUZMÁN (B.). Sr. GUZMÁN (B.). Señor Presidente: En el primer período de sesiones de la presente Legislatura se aprobó una Resolución Conjunta autorizando la reserva de ciertos terrenos del Estado para la fundación del town.ship de San José, Mindoro; pero después de haberse practicado una investigación resultó que el terreno que había sido reservado era inadecuado para el fin a que se destinaba. Por las mismas razones, en virtud de las cuales se aprobó la primera resolución, propongo que sea aprobada esta resolución, en beneficio de los habitantes del township de San José. El PRESIDENTE. ¿Puede pasar la resolución a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el. título. El CLERK DE ACTAS leyendo: Resolución Conjunta autorizando la reserva de terrenos del Estado para la fundación del township de San José, Provincia de Mindoro, distintos de lós ya reservados de conformidad con la Resolución Conjunta Número Cinco de la Legislatura Filipina, adoptada el nueve de marzo de mil novecientos diez y siete. APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 33 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la resolución, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. Léase el Proyecto de Ley No. 156 del Senado. REFORMA DE LA LEY DE MILICIA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1:>6 DEL SENADO. [Pres~nludo por el Senador Villamor.] LEY QUE ENMIENDA EL ARTICULO VEINTISÉIS DE LA LEY NúMERQ DOS MIL SETECIENTOS QUINCE, TITULADA "LEY DE LA MILICIA," DISPONIENDO EL AUMENTO DE UN BATALLúN DE COMUNICACIONES DE CAMPO, LA REFORMA DE LA. PLANTILLA DEL PERSONAL DEL CUERPO DE COMUNICACIONES Y LA CREACiúN DE PLAZAS DE CADETES PARA EL SERVICIO DE AVIAC!úN. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, constihúdos en Legislatura y por autoridad de la misma, decretan: ARTfcuw l. Por la presente se enmienda el artículo veintiséis de la Ley Número Dos mil setecientos quince, titulada "Ley de la Milicia," de modo que se lea como sigue: "ART. 26. El cuerpo de comunicaciones se compondrá de los siguientes: un oficial jefe de comunicaciones, con la categoría de coronel; un teniente coronel; un comandante; dos capitanes; dos primeros tenientes; un batallón de comunicacion~s de campo y una sección de aviación de dos o más escuadrones aéreos compuestos de los oficiales y soldados que se prescriban en los cuadros de organización, recomendados por la Comisión de la Milicia y aprobados por el Gobernador General. "Para entrenar, habilitar y reclutar oficiales para la sección de aviación de la Guardia Nacional de las Islas Filipinas dispuesta en el párrafo anterior, por la presente se crea un cuerpo de cadetes de aviación. "El rango de estos cadetes estará entre el más alto de la clase de tropa y el del oficial de menor graduación de la Guardia Nacional, y tendrán derecho al salario y consignaciones que la Comisión de la Milicia acuerde y el Gobernador General apruebe. "El examen físico de estos cadetes se sujetará a las reglas prescritas para el examen del servicio de aviación en el Ejército de los Estados Unidos. "Por la presente se crean dos plazas de cadetes para cada puesto de oficial de la sección de aviación; pero, después de que hayan sido organizados uno o más escuadrones de la misma, las vacantes de oficialidad que ocurran, podrán ser cubiertas por soldados o clases de la sección a propuesta del comandante de la misma. ''Todo cadete prestará juramento en la forma siguiente: "'JURAMENTO DE LEALTAD E INGRESO. "'Yo .............................................. , habiendo pasado del examen prescrito para el servicio de aviación, por la presente juro solemnemente que yo prestaré verdadera fe y .lealtad al Gobierno de los Estados Unidos y al Gobierno de las Islas Filipinas, que yo sostendré la Constitución y las leyes de los mismos, y prestaré servicio de aviación al Gobierno de las Islas Filipinas en todo tiempo que se me requiera y al Gobierno de los Estados Unidos durante el período en que esta potencia esté complicada militarmente en la actual guerra internacional, a menos que yo sea antes removido; que yo obedeceré las órdenes del Comandante en Jefe y de mis superiores jerárquicos, así como las leyes que regulan las fuerzas militares del Gobierno de las Islas Filipinas y de los Estados Unidos de América; y aceptaré la paga y consignaciones que ahora o que en lo sucesivo se fijaren por la Ley o por la Comisión de la Milicia para el grado de cadete de aviación u oficial de la misma que se me ofrezca. Así Dios me ayude. Firma del solicitante. "El juramento aquí prescrito podrá ser administrado por cualquier oficial de la Guardia Nacional. "A menos que se disponga de otro modo por los reglamentos y regulaciones expedidos por el Comandante en Jefe con el consejo de la Comisión de la Milicia, la disciplina y el gobierno de organizaciones análogas en los Estados Unidos." ART. 2. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobada. Aprobada. Certifico por la presente que el precedente proyecto de Ley (S. No, 156, 4." L. F.), fué aprobado por el Senado el 14 de Enero de Hl19. (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secl"ctario del Se1wdo. 384 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 5, El bill ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: Primera. Suprímase todo lo que viene después de la cláusula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente se reforma la Ley Número Dos mil setecientos quince, titulada 'Ley que crea la Milicia Filipinas, dispone el alistamiento de Ja milicia no movilizada, y la formación, organización y régimen de la milicia movilizada de las Islas Filipinas, destina fondos al efecto y provee a otros fines, suprimiendo el artículo veintiséis de la misma e insertando en su lugar los dos artículos siguientes: "ART. 26. El cuerpo de comunicaciones se compondrá de un oficial jefe de comunicaciones, con la categoría de coro.ne!; un teniente coronel; un comandante; dos capitanes; dos primeros tenientes y el batallón de comunicaciones de campo y la sección de aviación que se enumeran a continuación. "El batallón de comunicaciones de campo se compondrá de un comandante, un primer teniente, un sargento mayor, un sargento de stuninistros, un sargento abanderado, un sargento clerk, veinticinco soldados de primera clase, una compañía de telégrafos, una compañía radiotelegráfica y una compañía de avanzadas. "La compañía de telégrafos estará compuesta de un capitán, dos primeros tenientes, un maestro electricista de señales, un sargento de suministros, un sargento primero, ocho sargentos de primera clase, catorce sargentos, veinticuatro cabos, tres herradores, tres cocineros, setenta soldados de primera clase y doce de segunda clase. "La compañía radiotelegráfica estará compuesta de un capitán, dos primeros tenientes, un maestro electricista de señales, un sargento de suministros, un sargento primero, diez sargentos de primera clase, diez y ocho sargentos, treinta cabos, tres herradores, tres cocineros, sesenta y ocho soldados · de primera clase y nueve ·de segunda. "La compañía de avanzadas estará compuesta de un capitán, cuatro primeros tenientes, un maestro electricista de señales, un sargento de suministros, un sargento primero, cuatro sargentos de primera clase, diez sargentos, veintiocho cabos, tres herradores, tres cocineros, setenta y cuatro soldados de primera clase y veinte de segunda. "La sección de aviación estará compuesta de dos escuadrones aéreos y los escuadrones adicionales que recomiende la Comisión de Milicia y apruebe el Gobernador General. Cada escuadrón aéreo estará compuesto de un comandante, un capitán, diez y seis primeros tenientes, cuatro maestros electricistas de señales, un sargento mayor, un sargento primero, dos clerlrs sargentos de primera clase, un sargento de primera clase capataz de camiones, diez y seis sargentos de primera clase mecánicos, un sargento capataz auxiliar de camiones, un sargento furriel, un sargento de suministros, doce sargentos mecánicos, un sargento fotógrafo, un sargento chauffeut", treinta y tres cabos, seis cocineros, treinta y nueve soldados de primera clase y treinta de segunda. "Lo dispuesto en este artículo no se interpretará que limita en modo alguno las facultades concedidas a la Comisión de Milicia por la Ley Número Dos mil setecientos veintisiete de la Legislatura Filipina. "ART. 26. (a) Para reclutar, entrenar y habilitar oficiales para la sección de aviación de la Guardia Nacional, por la presente se cre.an dos plazas de cadetes para cada puesto de oficial de la sección de aviación, Solamente serán admitidos para cadetes de aviación los que pasen el examen prescrito al efecto por los reglamentos de la Guardia Nacional o a falta de los mismos, por las reglas prescritas para el examen del servicio de aviación en el Ejército de los Estados Unidos y presten el juramento de lealtad y obediencia al Gobierno de los Estados Unidos y al de las Islas Filipinas, cuyo juramento podrá administrar cualquier oficial de la Guardia Nacional. El rango de estos cadetes estará entre el más alto de la clase de tropa y el de oficial de menor graduación de la Guardia Nacional. Los cadetes percibirán la pensión y g"ratificaciones que la Comisión de Milicia acuerde y el Goberilador General apruebe, que en ningún caso excederán de cincuenta pesos mensuales con subsistencia. "Una vez organizados dos escuadrones de la sección de aviación, las plazas de cadetes podrán ser abolidas por la Co· misión de Milicia con la aprobación del Gobernador General, y entonces las vacantes de oficialidad que ocurran podrán ser cubiertas por soldados o clase de la sección de aviación, a propuesta del comandante de la misma.'' Segunda. Refórmese el título del pl_'oyecto, de modo que se lea como sigue: ' 4Ley que reforma el artículo veintiseis de la Ley Número Dos Mil Setecientos Quince, titulada 'Ley que crea la Milicia Filipina, dispone el alistamiento de la milicia no movilizada y la formación, organización y régimen de la milicia movilizada de las Islas Filipinas, destina fondos al efecto, y provee a otros fines,' reformando la plantilla del personal del cuerpo de comunicaciones, creando un batallón de comunicaciones de campo ampliando la sección de aviación y creando plazas de cadetes para el servicio de aviación, y que provee a otros fines." INFORME ORAL DEL PONENTE SR. DIOKNO. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, el objeto de este Proyecto de Ley es poner a nuestro cuerpo de comunicaciones de la Guardia Nacional a la altura QUE: requieren las circunsta~cias. Se trata de reorganizar el personal de este cuerpo de comunicaciones, suprimiendo algunos puestos de comandantes, capitanes y tenientes en el cuartel del cuerpo, y creando en su lugar un batallón de comunicaciones de campo. También tiene por objeto este Proyecto de Ley ampliar la sección de aviación, de tal modo que en vez de un escuadrón tenga dos o mas escuadrones aéreos. El Comité, sin embargo, al estudiar el proyecto del Senado lo encontró algún tánto deficiente, porque el personal y otros detalles de organización, se dejaba completamente a merced de la Comisión de la Milicia. El Comité Espcial de está Cámara, al cual se trasladó este Proyecto de Ley, después de proceder a un estudio detenido de la organización y personal que deben tener el batallón de comunicaciones y cada escuadrón de la sección de aviación, ha creído conveniente enmendar dicho proyecto, insertando en detalle el personal y la organización que son necesarios. Tiene también este proyecto por objeto crear un cuerpo de cadetes de aviación, asignando dos plazas de cadetes para cada puesto de ·oficial de la sección de aviación. Esta es una medida que se considera muy neceSaria, por lo menos hasta que se completen l_os dos escuadrones aéreos que se tratan de crear. Pido que las enmiendas al proyecto del Senado sean aprobadas y que el proyecto así enmendado sea aprobado igualmente. 1918-SESióN 86.• DIARIO DE SESIONES 385 APROB.\CIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITE. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el Proyecto de Ley a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma el artículo veintiséis de la Ley Número Dos·mil setecientos quince, titulada "Ley que crea la Milicia Filipina, dispone el alistamiento de la milicia no movilizada y la formación, organización y régimen de la milicia moviJi. zada de las Islas Filipinas, destina fondos al efecto, y provee a otros fines," reformando la plantilla del personal del cuerpo de comunicaciones, creando un batallón de comunicaciones· de campo, ampliando la sección de aviación y creando plazas de l5il55---25 cadetes para el servicio de aviación, y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 156 DEL SENADO. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del bill, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 10.20 a. m. HUl\IARIO. MIÉRCOLES, 6 DE FEBRERO DE 1918---SESióN 87.ª Apertura de la sesión a las 10 a. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1195, 1196 y 1197, 4.' L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensajes del Senado. Pe· ticiones de carácte1· público. Comunicación.-Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Orden Especial. Dietas y alojamiento de los Jueces de Primera Instancia. Informe oral del ponente, Sr. Guzmán (B.). Aprobación de la enmienda del Comité. Aprobación del Proycto de Ley No. 1090 de la Cámara.-Se levanta la sesión a las 10.15 a.m. Se abre Ia sesión a las 10 a. m. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del martes, 5 de febrero de 1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Gonzalez Lloret (C. R. No. 1195, 4.• L. F.), titulado: Ley disponien<lo q·ue la Junta Examinadora de Farmacéuticos sea a la vez Junta Inspectora de Farmacia, que aumenta sus deberes, facultades y atribuciones y que asigna fondos para tal fin. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. De los Sres. Tirona y Urgel!o (C. R. No. 1196, 4.• L. F.), titulado: Ley destinando fondos para la construcción, arreglo y conservación de caminos agrícolas y puentes que atraviesan haciendas de frailes. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Guzman (B.) (C. R. No. 1197, 4." L. F.), titulado: Ley que enmienda los artículos ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y seis y ciento sesenta y uno de la Ley Número Do!; mil setecientos once, conocida por "Codigo Administrativo." (Sobre lugares y fechas de la celebración de sesiones judiciales.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DEL SENADO. MANILA, 5 de febrero de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha. ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 4 de febrero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley del Senado No. 1 i9, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que consigna la suma de dos mil pesos para sufragar los gastos de impresión de los trabajos científicos rea886 !izados por la Cuarta Asamblea Regional de Médicos y Farmacéuticos de Filipinas." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, 5 de febrero de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Ci1mara que el Senado, el 4 de febrero de 1918, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1115, titulado: "Ley que reforma la Ley Número Mil ochocientos setenta, titulada 'Ley para fundar una universidad para las Islas Filipinas, dándole existencia corporativa, creando una junta de regente;;, definiendo los deberes y responsabilidades de la junta, disponiendo la enseñanza superior y facultativa y para otros fines.' " Se acompañan con la presente cuatro copias de dichas enmiendas. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Sect·etario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de· Instrucción Pública. MANILA, 5 de febrero de 1.918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 4 de febrero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley del Senado No. 171, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que regula la creación y funcionamiento de las sociedades cooperativas rurales de agricultores y para otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. AJ Comité de Agricultura. MANILA, ,'j de feb1·ero de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 5 de febrero 1918-SES!óN 87.• DIARIO DE SESIONES 387 de 1918, el siguiente Proyecto de Ley del Senado No. 141, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que enmienda la Ley Número Dos mil setecientos, titulada 'Ley concediendo a J. V. House un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Tacloban, Provincia de Leyte, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos,' para ampliar los límites de los plazos especificados en la misma." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias. MANILA, 6 de febrero de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 5 de febrero de 1918, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1138, titulado: "Ley que dispone la enseñanza de un curso completo de la lengua castellana en las escuelas secundarias del Gobierno." Se acompañan con el presente cuatro copias de dichas enmiendas. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Sccrefa.rio del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Representante Fernández: Resolución No. lfi del Concejo Municipal de Ballesteros, Cagayán, adhiriéndose a la recomendación del Comité de Unificación de Sueldos. de los empleados públicos, relativa al aumento de sueldo de los tesoreros municipales. (Pet. No. 801, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Servicio Civil. Re¡;oJución No. 9 del Concejo Municipal de Buguey, Cagayan, adhiriéndose a la carta circular del tesorero provincial de Laguna Sr. Topacio, referente al aumento de sueldo de los tesoreros municipales. (Pet. No. 802, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Servicio Civil. COMUNICACIÓN. Por el Representante Morales (P.) : Resolución No. rn del Concejo Municipal de San Esteban, Ilocos Sur, expresando su eondolencia por la muerte de la esposa del Honorable Speaker. (Com. No. 281, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITf: NO. ~43. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 709, 4.ft L. F.), del Representante Escueta, titulado: "Ley que enmienda el inciso (b) del artículo mil cuatrocientos sesenta de la Ley Número Dos mil setecientos once, titulada 'Código Administrativo, eximiendo del impuesto señalado a los comerciantes la venta de productos alimenticios y condonando los impuestos no satisfechos por la venta de dichos productos hecha antes de la aprobación de la presente Ley," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 1, página 1, línea 10, suprímase las palabras "y alimenticias" y en su lugar insértense las palabras "incluyendo el pescado." 2. En el mismo artículo, después de las palabras "original o no,'' pongase un punto (.) en vez de los dos puntos (:) que aparece en el proyecto, y suprímase todo fo que sigue hasta el final del párrafo, líneas 13 al 16 inclusive. 3. Refórmese el título de modo que se lea como sigue: "Ley que enmienda el inciso ( b) del artículo mil cuatrocientos sesenta de la Ley número Dos mil setecientos once, titulada 'Códig-o Administrativo,' eximiendo del impuesto señalado a los comerciantes la venta de pescado." Respetuosamente sometido. (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN, Presidente, Comité de PresuPue.<Jtos. Al Honorable PRESIDENTE JlE LA CÁMARA OE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMIT(: NO. :!H. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 549, 4." L. F.), del Representante Costas, titulado: "Ley que reforma el artículo primero de la Ley Número Mil setecientos veintinueve, titulada 'Ley que destina fondos para la creación de un fondo de amortización para el pago de los bonos emitidos para obras públicas de conformidad con las disposiciones de las Leyes Núme1;os Mil trescientos uno y Mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, y para la inversión de dicho fondo," tal como está reformado," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. ( Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN, Presfrlcnfe, Comité de Prcsupuesfos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. INFORME DE COMITf: NO. ~.¡;;, SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Bancos y Corporaciones, al cual se trasladó el Proyecto de Ley del Senado No. 154, titulado: "Lí!y que enmienda ciertos articulos de la Ley Número Dos mil seiscientos doce, titulada 'Ley que crea el Banco Nacional Filipino.' " ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucC!iones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con la siguiente enmienda: Suprímase todo lo que viene después de la cláusula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: 388 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 6, "ARTÍCULO l. Con el propósito de aclarar algunas disposiciones, aumentar la estabilidad de la institución y ampliar sus facultades, por la presente se enmienda en algunos particulares la Ley Número Dos mil seiscientos doce titulada 'Ley que crea el Banco Nacional Filipino,' de modo que en adelante dicha Ley se lea como sigue: "'ARTÍCULO l. Por la presente se crea un banco que se conocerá por Banco Nacional Filipino, cuyo título abreviado será Banco Nacional. Su domicilio principal y centro de negocios estarán en la dudad de Manila. "'ART. 2. El citado Banco Nacional, una vez organizado, será una entidad corporativa que estará facultada: "'(a) Para prescribir sus estatutos; " ' ( b) Para escoger y usar un sello; "'(e) Para celebrar contratos; "'(d) Para demandar y ser demandada; "'(e) Para ejercer las facultades que esta Ley confiere, así como las incidentales que sean necesarias para efectuar las operaciones bancarias dentro de las limitaciones prescritas por esta Ley; y "' (f) Para ejercer, además, las facultades generales que se mencionan wi la Ley de Corporaciones, en tanto cuanto no sean incompatibles ni estén en pugna con las disposiciones de esta Ley. "'ART. 3. El capital del Banco Nacional será de veinte millones de pesos en moneda filipina, dividido en doscientas mil acciones de cien pesos, en moneda filipina, cada una, valor a la par. " 'Las acciones del capital suscrito desde la aprobación.de esta Ley hasta el treinta y uno de enero de mil novecientos diez y siete, se pagarán como sigue: "'Sesenta por ciento del val.:ir, en la fecha de la suscripción; " 'Diez por ciento, el treinta y uno de enero de mil novecientos diez y ocho o antes; " 'Diez por ciento, el treinta y uno de enero de mil novecientos diez y nueve, o antes; " 'Diez por ciento, el treinta y uno de enero de mil novecientos veinte o antes; " 'Y el diez por ciento restante, el treinta y uno de enero de mil novecientos veintiuno o antes. "'Las acciones suscritas después del treinta y uno de enero de mil novecientos diez y siete, se pagarán en la forma y manera prescritas por la junta de directores del banco. "'ART. 4. El Gobierno de las Islas Filipinas comprará, el treinta y uno de enero de mil novecientos diez y siete o antes, ciento un mil acciones a la par, del referido Banco Nacional, verificándose el pago de dichas acciones del Gobierno en la forma que más adelante se dispone. Noventa y nueve mil acciones de dicho capital social se podrán ofrecer a los gobiernos provinciales y municipales o al público a un precio no menor que a la par, que la junta de directores del banco determine de tiempo en tiempo. " 'La facultad del voto anexa a todas las acciones del Banco Nacional poseídas y controladas por el Gobierno de las Islas Filipinas estará investida exclusivamente en un Comité compuesto del Gobernador General, el Presidente del Senado, y el Presidente de la Cámara de Representantes. "'ART. 5. Se consignan por la presente de los fondos en la Tesoreria Insular no consignados de otro modo las sumas que sean necesarias para el pago de las acciones que ha de comprar el Gobierno de las Islas Filipinas: Entendiéndose, Que el capital y excedente del Banco Agrícola de las fslas Filipinas se aplicarán primeramente a dicho pago: Y enfendiéndose, además, Que ninguna cantidad se asentará en los libros del Auditor hasta que sea necesario efectuar el pago o pagos autorizados por esta Ley. "'ART. 6. Todo el activo y pasivo del Banco Agrícola del Gobierno de las Islas Filipinas, creado en virtud de la Ley Número Mil ochocientos sesenta y cinco, según está reformada, se transferirán al Banco Nacional: Entendiéndose, Que la transferencia del activo del Banco Agrícola representado por el capital y las utilidades líquidas del mismo se hará en concepto de pago parcial de los ciento un mil acciones subscritas por el Gobierno de las Islas Filipinas. Queda entendido que esta transferencia tendrá lugar una vez inaugurado el Banco Nacional de conformidad con las disposicione·s del artículo noveno de esta Ley, después de lo cual el Banco Nacional se subregará en todos los derechos, acciones y obligaciones del Banco Agrícola, despues de lo cual se considerará abolido el Banco Agrícola. "'ART. 7. Todo préstamo o crédit.o transferido el Banco Nacional por el Banco Agrícola, que, a juicio de la junta de directores del Banco Nacional, resultare incobrable después del requerimiento hecho a -su vencimiento, será redimido, tanto en cuanto al capital como a los intereses vencidos, por el Gobierno, a cuya propiedad pasará dicho crédito: Entendiéndose, Que por convenio entre el Tesorero Insular y el Banco Nacional, éste puede renovar cualquiera de dichos créditos por un plazo que no exceda de cinco años, sin perder el beneficio de la expresada garantía. Por la presente se se destinan, de cualesquier fondos existentes en la Tesorería Insular no destinados de otro modo, las sumas que de vez en cuando sean necesarias para efectuar dichos pagos. "'ART. 8. En ningún tiempo se venderán al público accio~ nes, si, por consecuencia de ello, la parte del capital social en poder de particulares igualare o excediere de la parte poseída por el Gobierno de las Islas Filipinas. "'ART. 9. El Banco Nacional se inaugurá dentro de los cient.o ochenta días sigUientes a la fecha de la aprobación de esta Ley, y el Gobernador General señalará la fecha de dicha inauguración mediante proclama, previa la certificación dada por el Auditor Insular y el presidente del banco, de que dicha institución está en disposición de comenzar sus operaciones. "'ART. 10. Dicho Banco Nacional queda por la presente autorizado para hacer préstamos que no excedan del cincuenta por ciento de su capital y excedente, y todas las cantidades provenientes de la venta de bonos de bienes raíces, como se dispone en el articulo quince de la presente, sobre pagarés garantizados con hipotecas de bienes raíces. El pago de dichos pagarés se garantizará con primeras hipotecas sobre fincas rústicas situadas en las Islas Filipinas, y en ningún caso deberán exceder dichos préstamos del sesenta por ciento del valor real de dichas fincas, incluyendo el valor de sus mejoras permanentes, tales como edificios o maquinarias si estos formaren parte integrante de la explotación agrícola: Entendiéndose, sin embargo, Que cuando el Banco creyere conveniente las hipotecas contendrán una cláusula que obligue al deudor hipotecario a aseguiar en todo su valor dichos edificios y mejoras, a nombre del Banco Nacional. La fecha del vencimiento de dichas hipotecas no será menor de ~n año, ni mayor de treinta años, a contar desde la fecha en que se otorgaron. Dic'has hipotecas pueden, por sus términos, ser pagadera~ de una vez o a plazos: Entendüi-ndose, Que cu~ndo la fecha del vencimiento de la hipoteca es de cinco años o más después de la fecha de su otorgamiento, el principal y el interés del préstamo serán pagadores, según las condiciones de éste, en plazos iguales que no excedan de un año cada uno. Los préstamos que haga el Banco Nacional con garantía de bienes raíces, se concederán solamente con el fin de fo1918-SES!óN 87.• DIARIO DE SESIONES - - - - - - - - - · - - - - · mentar la agricultura. Las solicitudes para dichos préstamos se formularán por escrito y bajo juramento, y contendrán entre otras cosas: "'(a) Una descripción circunstanciada de los bienes raíces; "• ( b) Una tasación del valor razonable de los mismos en plaza; "'(e) Una manifestación completa de los fines para que se desea el préstamo. "'Será ilegal el empleo del dinero obtenido en préstamo o de cualquiera parte del mismo, en un fin distinto del expresado en la solicitud. Cualquier infracción de esta cláusula será motivo suficiente para la rescisión del contrato y la ejecución de la hipoteca. "'ART. 11. Dicho Banco Nacional queda por la presente autorizado: "'(A) Para comprar o descontar pagarés, libranzas y letras de cambio emitidas o libradas para fines agrícolas, industriales o comerciales, o cuyos productos se hayan invertido o se hayan de invertir en dichos fines. "'(B.) Para hacer préstamos sobre productos ya cosechados y almacenados, o descontar pagarés expedidos con garantía de dichos productos: Entendiéndose, Que ningún préstamo mediante garantía de dichos productos cosechados y almacenados, excederá del setenta por ciento del valor de los mismos en el mercado en la fecha del préstamo: Entendiéndose, además, Que las cosechas hipotecadas de este modo se asegurarán por el deudor hipotecario a favor del Banco Nacional por su valor completo en el mercado: Y entendiéndose, finalmente, Que si por cualquier circunstancia el ·valor de los productos dados en garantía disminuyese, el deudor hipotecario se obligará a prestar garantías adicionales o a reintegrar la parte del préstamo r¡ue el banco considere necesaria. Dichos préstamos se concederán por un período de tres meses prorrogables por otros tres a discreción del banco. "' (C) Para hacer préstamos a plazos a los agricultores sobre cosechas pendientes de los productos naturales de las Islas Filipinas, tales como arroz, abacá, copra, azúcar, tabaco, maíz, magUey, etcétera, que no excedan de las tres quintas partes del valor calculado de dichas cosechas: Entendiéndose, sin embargo, Que antes de conocer dichos préstamos, el Banco Nacional podrá exigfr garantía adicional en forma de hipotecas de bienes raíces debidamente registrados a nombre del deudor, o de bienes muebles, incluyendo las hipotecas de ganado, maquinaria y aperos de labranza, o mediante fiador o fiadores solventes a satisfacción del banco. "' (D) Para hacer préstamos a los distintos gobiernos provinciales y municipales y a cualquiera otra rama o subdivisión del Gobierno de Filipinas sobre pagarés garantizados por el Gobierno Central el cual se demostrará mediante endoso en los mi!'mos del Secretario de Hacienda, aprobado por el Gobernador General de las Islas Filipinas. "'(E) En términos generales, para hacer anticipos o· descontar documentos para fines agrícolas, manufactureros, industriales y comerciales: Enten<liéndose, Que los· préstamos, descuentos o anticipos que se hagan de conformidad con este artículo tendrán plazos de vencimiento que no pasen de un año, renovables de año en año a discreción del banco. "'ART. 12. El Banco Nacional queda por la presente autorizado para emitir bonos sobre bienes raíces en cantidad que no exceda del noventa por ciento del importe de los préstamos sobre bienes raíces poseídos por dicho banco, de conformidad con el artículo diez de Ja presente. Dichos bonos estarán grabados y deberán estar firmados por el presidente del banco, refrendados por el Auditor Insular y obligarán al banco a pag·ar al portador de los mismos, el principal en la fecha allí mencionada y los intereses semestralmente, al tipo que se fije por la junta de directores. Dichos bonos serán pagaderos, tanto el principal como los intereses, en moneda de oro de los Estados Unidos: Entendiéndose, sin emba1·go, Que los bonos poseídos por personas o corporaciones residentes en las Islas Filipinas serán pagaderos en moneda legal de las Islas Filipinas o en moneda de oro de los Estados Unidos, a opción del referido banco. El importe de los referidos bonos emitidos sobre bienes raíces, como se dispone en la presente, que venzan en una fecha dada o antes de dicha fecha, no excederá nunca del importe de los pagarés garantizados con hipotecas de bienes raíces, que se describen en el artículo diez de la presente, poseídos por el banco y que venzan en la referida fecha dada o antes de la misma. "Dichos bonos sobre bienes raíces se recibirán por el Comisionado de Seguros, para los efectos del artículo ciento setenta y ocho de la Ley Número Dos mil cuatrocientos veintisiete. Dichos bonos se recibirán también como garantía en todas las operaciones de aduanas y rentas internas en que se exija garantía, y en cualquiera y todos los casos en que. tal garantía se exija por la ley en las operaciones con el Gobierno. Dichos bonos estarán exentos de cualquiera y todas las contribuciones impuestas o tasadas por el Gobierno de las Islas Filipinas, o por cualquier departamento, división o subdivisión del mismo. "'Las citadas garantías de bienes raíces contra las cuales se emiten los bonos como se prescribe en la presente, se depositarán en poder del Tesorero de las Islas Filipinas, y cada uno de dichos bonos, cuando sea emitido, ostentará en su anverso un certificado del Tesorero Insular cuyos términos y guarismos serán los siguientes: · " 'Certifico por la presente que en la Tesorería de las Islas Filipinas están depositadas garantías de primera hipoteca sobre fincas rústicas por la cantidad de ciento once, y un noveno por ciento (lll~bl);) que comprenden fincas rústicas de un valor tasado de ciento ochenta y cinco y cinco veintisiete avos por ciento ( 185 %7){:) del valor nominal de este bono; dichas garantías sobre fincas rústicas u otras garantías de primera hipoteca sobre fincas rústicas del mismo valor, O el importe de las mismas, serán retenidos por mí como garantía, adicional a la promesa del Banco Nacional Filipino para el pago puntual de este bono, tanto principal como intereses. "Tesorero de las Islas Filipinas." "'Las modificaciones que en lo sucesivo se hagan en esta Ley o en las leyes de las Islas Filipinas no afectarán en manera algUna a los bonos sobre bienes raíces emitidos en virtud de la presente y que puedan estar pendientes al hacerse dicha modificación o modificaciones, ni a los derechos de los tenedores de dichos bonos. " 'El principal e intereses de dichos bonos sobre bienes raíces serán pagaderos en Manila o en Nueva York, a elección del tenedor de los mismos, excepto como más adelante se dispone. "'ART. 13. Dichos bonos se emitirán en tales cantidades y forma, en tales fechas y por tales períodos como se disponga expresamente mediante resolución de la junta de directores del Banco Nacional Filipino. Dichos bonos serán redimibles a la par en la fecha de su vencimiento o antes y contendrán una disposición al efecto de que están sujetos a redención por suerte en la fecha que el banco designe: Entendiéndose, sin embargo, Que de los bonos elegidos por suerte para ser redimidos, los que no hayan estado en circulación por lo menos las tres cuartas partes del período para el cual han sido emitidos, serán retirados con un premio equivalente al cinco por ciento de su valor a la par. Los bonos elegidos de este modo para su redención dejarán de devengar interés a partir de la fecha fijada para su retirada, y la selección por 390 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 6, la suerte antes mencionada, tendrá lugar cien días antes por lo menos ele la fecha de la retirada: Y entendiéndose, Que los números de serie de los bonos elegidos de este modo se publicarán durante un período no menor de tres meses en dos periódicos diarios de circulación general en las Islas Filipinas, y mediante notificación de la Oficina de Aswitos Insulares, por lo menos tres meses anc.es de dicha redención. "'ART. 14. La junta de directores puede autorizar, a solicitud del tenedor, el pago de los intereses sobre cualquier bono en las sucursales o agencias del banco en los municipios de las Islas Filipinas o en los Estados Unidos. "'ART. 15. Dicho Banco Nacional queda por la presente autorizado para emitir billetes en circulación. Dichos billetes no se emitirán nunca en cantidad que exceda del capital pagado y excedente de dicho banco y la cantidad en moneda de oro de Los Estados Unidos depositada en los sótanos del banco o que le pertenezca en la Tesoreria de las Islas Filipinas o de los Estados Unidos, o en bancos nacionales solventes de los Estados Unidos o en cualquier banco de reserva federal. " 'Las mencionadas garantías descritas en el artículo once y los productos de las mismas se mantendrán intactos para el pago y redención de dichos billetes en circulación. Los mencionados billetes en circulación estarán gravados y serán pagaderos a la vista y al portador en moneda legal de las Islas Filipinas. Dicho Banco Nacional tendra en su poder en todo tiempo una suma no menor del treinta y tres y un tercio por ciento del importe total de los biUetes emitidos y en circulación, por los cuales no haya depositada moneda de oro de los Estados Unidos como se dispone en la presente en moneda local de las Islas Filipinas. "'Dicha suma solamente estará disponible para la redención de los billetes en circulación mencionados en la presente. "'Por la presente se dispone, asimismo, que además de los biUetes en circulación· prescritos anteriormente, dicho Banco Nacional tendrá facultad para emitir sus billetes en circulación contra moneda de oro de los Estados Unidos por el valor total de la misma: Entendiéndose, sin etiibargo, Que dicha moneda de oro contra la que se hayan emitido billetes en circulación quedará en poder de dicho banco y no se empleará para ningún fin que no sea la redención de los citados billetes en circulación. Dicho banco tendrá, sin embargo, el privilegio de redimir los repetidos billetes en circulación por cualquier moneda legal de las Islas Filipinas. Tales billetes en circulación estarán exentos de todas y cada una de las contribuciones impuestas o tasadas por el Gobierno de Filipinas, o cualquiera de sus departamentos, divi~iofü?S o subdivisiones. "'Dichos billet12s en circulación serán admisibles por el Gobierno de Filipinas en pago de todos los impuestos, débitos u otras obligaciones pendientes o adeudadas a dicho gobierno; y serán redimidos por el banco a demanda, en moneda legal de las Islas Filipinas en la oficina central en Manila. "'ART. 16. El Banco Nacional Filipino queda por la presente autorizado para recibir en depósito fondos del Gobierno Insular, de las provincias, municipios, banco postal de ahorros, sociedades, corporaciones y personas particulares, y por la presente se declara obligatorio para el Gobierno Insular y los _gobiernos provinciales y municipales, el hacer sus depósitos en el Banco Nacional. El interés que se ha de pagar por dicho banco sobre los depósitos que así se hagan, no podrá exceder del cuatro por ciento al año: Entendiénd-Ose, sin embur,qo, Que siempre que, a juicio del Secretario de Hacienda, sea en beneficio de los intereses públicos el imponer los fondos públicos en otros bancos, por la presente se le autoriza para ordenar que así se haga, bajo los términos y condiciones que estime procedentes. "'ART. 17. Los asuntos y negocios del Banco Nacional serán administrados por una junta de directores, compuesta del presidente del banco, que será jefe ejecutivo del mismo y al mismo tiempo presidente de dicha junta, de un vicepresidente, que auxiliará al presidente y le sustituirá en caso de ausencia o incapacidad, y de cinco miembros elegidos como más adelante se dispone. "'El presidente del banco tendrá facultad para hacer préstamos sobre los documentos negociados por plazo que no excedan de cuatro meses y en cantidades que no pasen de cincuenta mil pesos en ningún caso, pero estará obligado a presentar un informe sobre cada uno de dichos préstamos a la junta de directores en su sesión inmediata siguiente. Será también su deber: "'(a} Celebrar, con e} concejo y consentimiento de la junta de directores, todos los contratos en nombre del banco y con traer todas las obligaciones necesarias que esta Ley exige o permite; ." ' ( b) Informar semanalmente a la junta de directores acerca de los hechos principales relativos a las operaciones del banco efectuadas la semana anterior y proponer los cambios en los tipos de descuento, cambio, o norma de conducta que estima más acertados; "'(e) Facilitar, a ruego del Secretario de Hacienda o del Gobernador General de las Islas Filipinas, los informes que son respecto a las operaciones de dicho banco. "'ART. 18. El presidente y vicepresidente serán nombrados por el Gobernador General con el consentimiento del Senado de Filipinas y podrán con el mismo consentimiento ser destituídos por m()tivo justificado por el Gobernador General. Los cinco vocales restantes ser'án elegidos y podrán ser destituídos de conformidad con las disposiciones de la Ley Número Mil cuatrc>cientos cincuenta y nueve, conocida por Ley de Corporaciones. "'ART. 19. Todos los demás funcionarios y empleados del Banco Nacional serán nombrados y destituidos por el presidente del mismo: Entendiéndose, sin embargo, Que para el nombramiento y destitución de los que perciban más de dos mil pesos al año, será necesaria la aprobación de la junta de directores. Los funcionarios y empleados de dicho banco no estarán sujetos a la Ley del Servicio Civil, y sus deberes y salarios serán fijados por el presidente con la aprobación de la junta de directores: Entendiéndose, además, Que cuando el presidente o el vicepresidente desempeñen, por orden de la junta de directores, temporal o permanentemente, los deberes que corresponden a otros funcionarios o empleados, se podrá conceder una remuneración adicional además del sueldo fijado por esta Ley para dichos presidente y vicepresidente; pero el acuerdo de dicha junta no surtirá efecto alguno hasta obtener la aprobación por escrito del Gobernador General y de los Presidentes de ambas Cámaras de la Legislatura Filipina. Las ordenes de dicha junta de directores en este respeto se podrán modificar o derogar en cualquier tiempo con tal de que estén aprobadas en cada caso, por el Gobernador Gen'3ral y los Presidentes de ambas Cámaras de la Legislatura. "'ART. 20. Como garantía del fiel cumplimiento de sus deberes, el presidente del Banco Nacional, antes de tomar posesión del gobierno del mismo, prestará una fianza no m~nor de doscientos cincuenta mil pesos, y el vicepresidente prestará una fianza de cien mil pesos. "'ART. 21. Todos los demas funcionarios y empleados del citado Banco Nacional y de sus sucursales prestarán, si se les exigiere la junta de directores de dicho banco y del modo dispuesto por la misma, antes de entrar en el desempeño de sus deberes una fianza de fidelidad a favor del citado Banco Nacional, en la forma y por la cantidad prescrita por la junta de directores del Banco Nacional. Al efecto, 1918--SESióN 87 • DIARIO DE SESIONES 391 y para ningún otro fin, los funcionarios y empleados del Banco Nacional a quienes se exigiere fianza serán considerados funcionarios y empleados públicos respectivamente, y por la presente se hacen extensivas a los mismos las disposiciones de la Ley Número Dos mil cuatrocien.tos treinta y seis de la Legislatura Filipina que crea el fondo de fidelidad. "'ART. 22. El Fiscal General de las Islas Filipinas será el abogado de dicho Banco Nacional y cuando lo creyere procedente podr'á, en determinados asuntos, delegar sus deberes al fiscal de la ciudad de Manila o a cualquier fiscal provincial, según sea el caso: Entendiéndose, sin embargo, Que la junta de directores del repetido banco tendrá la facultad de emplear los abogados adicionales que crea necesarios. "'ART. 23. El Auditor Insular será Auditor nato del Banco Nacional y será su deber hacer un exarrien de los libros del banco e informar sobre los mismos al Gobernador General de las Islas Filipinas por conducto del Secretario de Hacienda y a la junta de directores de dicho banco. por lo menos una vez cada año. El costo de dicho examen e informe será reembolsado por dicho banco. "'ART. 24. El Banco Nacional estará sujeto a la inspección del Tesorero Insular, en lo que respecta a su solvencia, en la forma prescrita por la ley. " 'ART. 25. Por la presente se prohibe al Secretario de Hacienda, al Tesorero Insular y al Auditor Insular, poseer acciones del Banco Nacional o deber a dicho banco ninguna cantidad directa ni indirectamente. "'ART. 26. El Tesorero Insular y el Auditor Insular u otros funcionarios designados por la ley para inspeccionar o investigar la situación del citado Banco Nacional no revelar'án a ninguna persona que no sea el Gobernador General, el Secretario de Hacienda o la junta de directores, los pormenores de la inspeción e investigadón ni darán ningún informe relativo a los fondos que se hallan bajo la custodia del banco, las cuentas corrientes e imposiciones pertenecientes a individuos particular~s, corporaciones o cualquíer otra entidad, salvo mediante orden de un tribunal competente. "'ART. 27. El presidente del Banco Nacional será nombrado para un ejercicio de seis años, y percibirá un sueldo anual de •reinticuatro mil pesos. El vicepresidente desempeñará el cargo durante el mismo período que el presidente y percibirán un sueldo anual de doce mil pesos: Entendiéndose, sin embargo, Que el vicepresidente percibirá el mismo sueldo que el presidente cuando actué en su lugar. Los otros cinco miembros de la junta de directores desempeñarán el cargo durante un año y percibirán dieta de veinte pesos por cada sesión a que verdaderamente asistan. "' ART. 28. Los accionistas se reunirán el primer martes después del primer lunes de marzo de cada año para elegir a los cinco directores o miembros de la junta de directores para el año corriente, teniendo cada accionista o su apoderado derecho a tantos votos cuantos sean las acciones registradas que tenga a su nombre el treinta y uno de enero inmediato anterior y que posea en la fecha de la elección. " 'ART. 29. La junta de directores creada por el artículo veinte de esta ley tendrá a su cargo la inspecdón general, administración y dirección de los asuntos de dicho banco y fijará de vez en cuando el tipo de interés, descuento o cambio que ha de percibir el citado banco y hará que se publiquen en la oficina central. La junta de directores puede, asimismo, fijar los diferentes tipos de interés sobre los préstamos, de conformidad con las diferentes clases de garantía que en la presente se especifican: Entendiéndose, Que dicho Banco Nacional exigirá garantía definida en forma escrita para la protección de todos préstamos, descuento u otro anticipo de fondos que haga. La junta de directores hará y publicar'á un balance general semestral de las operaciones de dicho banco. "'ART. 30. El Banco Nacional que por esta Ley se crea, puede establecer en los Estados Unidos de América y en otros países sucursales o agencias en los puntos que se determinen por la junta de directores del citado Banco Nacional. Cada una de dichas sucursales desempeñará las funciones siguientes: "'(a) Recibir, transmitir y desembolsar cualesquier fondos del Gobierno de Filipinas pagaderos en los Estados Unidos. "• ( b) Recibir, transmitir y desembolsar cualesquier fondos del Gobierno de los Estados Unidos impuestos en ella o que se le confíen. "'(e) Recibir, transmitir y desembolsar cualesquier fondos pertenecientes a individuos, razones sociales, compañías o corporaciones dedicados a negocios en las Islas Filipinas o que tengan intereses en las mismas. "' (d) Negociar con el Banco Federal de Reserva del distrito en que dichas sucursales o agencias estén establecidas en la extensión que permitan las leyes de los Estado Unidos, y cuando lo permita la Ley de los Estados Unidos, efectuar operaciones de depósitos y documentos con el citado Banco Federal de Reserva en la cuantía que las circunstancias exijan, en virtud de las instrucciones de la junta de directores del mencionado Banco Nacional. "'ART. 31. El Banco Nacional podrá establecer sucursales en las capitales de provincias y en aquellos municipios en que, a juicio de la junta de directores, el movimiento industrial, comercial o agrícola así lo exigiere. Los agentes y demás funcionarios y empleados de dichas sucursales serán nombrados y podrán ser destituidos de conformidad con las disposiciones del artículo veintidos de Ja presente ley y prestarán, además, la fianza que le será fijada, en cada caso, por la junta de directores. "'Previa autorización del Secretario del Interior, la junta de directores podrá nombrar como agentes, cajeros, pagadores o cobradores de dichas sucursales a los tesoreros provinciales o municipales, los que en este caso prestarán la fianza y recibirán la compensación adicional que el banco determine, y podrán ser destituído:; de sus cargos no solo como tales agentes, cajeros, pagadores o cobradores, sino también como tales tesoreros provinciales o municipales por el Gobernador General por infracción de las disposiciones de esta ley o de los estatutos del banco o de cualesquiera instrucciones que hubiesen recibido en dicho banco. "'ART. 32. Las sucursales del Banco Nacional estarán autorizadas para ejercer las facultades que les confiera la junta de directores del banco. "ART. 33. Las sucursales del banco enviarán partes diarios circunstanciados de sus operaciones, a la oficina central del Banco Nacional en Manila, y se sujetarán a una revisión periódica practicada por un auditor designado por la junta de directores del Banco Nacional. "'ART. 34. Nada de lo contenido en esta Ley se interpretará que impide al Banco Nacional el hacerse cargo y ampliar, en los términos y condiciones que la junta de directores considere justos, durante un período que no exceda de cinco años, los préstamos ya hechos y pendientes en la fecha de la aprobación de esta Ley, por bancos particulares con fondos del Gobierno depositados en dichos bancos, pero en ningún caso excederá de un millón quinientos mil pesos el importe de dichos préstamos tomados a su cargo de este modo por el Banco Nacional, y ninguna parte de dichos préstamos tomados a su cargo de este modo se considerará como que está sujeta a cualesquiera restricciones dispuestas en otra parte de esta Ley, respecto al importe de su capital que puede emplearse por el referido banco para cualesquier fines especiales, y en este caso, ser¡\ deber del Tesorero Insular conservar en de392 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 6, pósito en el Banco Nacional una cantidad equivalente al importe total de dichos préstamos, durante un período de tiempo que no exceda de cinco años. "'ART. 35. El Banco Nacional no concederá préstamos directa ni indirectamente, a ninguno de los miembros de la junta de directores del banco, ni a los agentes de las sucursales del mismo. "'ART. 36. El Banco Nacional queda por la presente autorizado para comprar y poseer los bienes raíces que sean necesarios para llevar a cabo sus negocios. También queda autorizado para poseer los bienes raíces que resulte necesario adquirir en la recaudación de deudas debidas al citado Banco o a sus sucursales; pero los bienes raíces adquiridos en la recaudación de deudas se venderán por citado banco dentro de los cinco años después de la fecha de su adquisición. "'ART. 37. El banco queda por la presente autorizado para construir almacenes afianzados en cualquier capital provincial o cualquier· municipio donde el movimiento comercial o la importancia industrial o agrícola del lugar lo exijan, para depositar allí los efectos que le sean pignorados. "'ART. 38. El deudor hipotecario tendrá el derecho de redimir la propiedad, dentro de un año después de la venta de bienes raíces como resultado de la ejecución judicial de una hipoteca, mediante el pago de la cantidad fijada por el tribunal en la orden de embargo, con intereses sobre la misma al tipo especificado en la hipoteca y todas las costas y demás gastos judiciales que hayan hecho el banco por razón del embargo y venta y por la custodia de dicha propiedad. "'ART. 39. Si, por cualquier motivo alguna de las garantías de los préstamos dispuestos en esta Ley o aceptadas por dicho banco como garantía de préstamos o descuentos depreciare o si disminuyere su valor en plaza en parte o en su totalidad, o si no se cumpliere alguna promesa hecha con el fin de conseguir el préstamo o descuento, o si no se pagare cualquiera obligación. creada por un préstamo o descuento, o respecto a letras, pagarés y cheques, dicho banco podrá exigir garantías adicionales o podrá acto seguido declarar tal obligación vencida y pagadera, y previo aviso de por lo men'Js setenta y dos horas, si fuere practicable, o sin dicho aviso en el caso de no ser practicable, podrá exigir, vender, ceder, traspasar y entregar la totalidad de dichas garantías o cualquiera parte de las mismas, o cualesquiera substitutos por dichas garantías, o cualesquiera garantías adicionales a las mismas, o cualesquiera otras garantías o bienes entregados o dejados en la posesión de dicho banco o que en lo sucesivo se entregaren o dejaren en posesión del mismo para su depósito o de otro modo, en cualquiera venta de corredor o venta pública o privada, en la discreción de dicho banco, sin demanda, anuncio o aviso de cualquiera clase, y en dicha venta, cuando fuese pública, el banco podrá comprar para sí mismo la totalidad o cualquiera parte de los bienes vendidos, libres de todo derecho de redención de parte del deudor. En el caso de la venla por cualquier motivo, después de .reducidos todos los gastos de cualquiera clase por la recaudación, venta o entrega, dicho banco podrá aplicar el remanente del producto de la venta verificada como queda dicho al pago de una o más o cualesquiera o todas las obligaciones debidas a dicho banco, según crea conveniente el presidente del mismo, hayan o no vencido dichas obligaciones, haciendo la debida deducción de los intereses sobre obligaciones no vencidas, y devolviendo el excedente, si lo hubiere, al deudor hipotecario o prendador, el cual quedará responsable y pagará a dicho banco lo que resulte de menos después de dicha venta o ventas. "'ART. 40. Si los productos de la venta de las garantías poseídas como garantías subsidiarias del préstamo concedido por dicho banco, no cubrieren su importe completo, junto con los intereses y demás gastos sobre el mismo, el banco puede proceder contra el deudor por la diferencia; pero cualquier cantidad que exceda de la deuda total al banco, se abonará al deudor. "'ART. 41. Por la presente se declaran aplicables las disposiciones de la Ley Número Mil setecientos cincuenta y cuatro y sus enmiendas, a las infracciones de la Ley que consistan· en hacer o hacer que se haga, y circular o hacer que circulen, billetes y bonos falsificados en imitación de los del Banco Nacional. "'ART. 42. No se exigirá, pedirá ni pagará ningún derecho ni retribución de ninguna clase en concepto de comisión por la obtención de préstamos, y cualquier funcionario, empleado o agente del banco que exija, pida o reciba algún derecho por servicio en la obtención de un préstamo o por el uso de su influencia para obtenerlo, será castigado como más adelante se dispone en la presente, por infracción de esta Ley. "'ART. 43. Después de deducir los gastos de administración, las utilidades o ganancias netas que resulten de las operaciones del citado Banco Nacional, después de deducir los gastos de 'administración, se repartirán semestralmente como sigue: " 'Para la creación y conservación de un fondo de reserva, una cantidad igual al cincuenta por ciento de las utilidades netas. El cincuenta por ciento restante se distribuirán entre los accionistas en forma de dividendos: Entendiéndose, sin embargo, Que los dividendos que se han de distribuir de este modo no excederán en ningún año civil del doce por ciento del capital aportado: Y entendiéndose, además, Que en el caso de que exista un excedente después de haber hecho la provisión necesaria para el fondo de reserva y dividendos anteriormente mencionados, dicho excedente se transferirá a la cuenta de utilidades indivisas. "'ART. 44. Todas las utilidades asignadas como dividendos a las acciones del Gobierno, se ingresarán en los fondos generales de la Tesorería Insular, y quedarán disponibles para consignación. "'ART. 45. La existencia legal del Banco Nacional Filipino creado por esta Ley, durará cincuenta años, a contar desde el día en que empiece oficialmente sus operaciones. Este período puede ampliarse por cincuenta años más, mediante Ley de la Legislatura Filipina. "'AR'I'. 46. Se prohibe a todos los bancos que no estén organizados y verifiquen sus operaciones en virtud de privilegio concedido por la Legislatura Filipina que expresamente les exceptúe de las restricciones y penas de este artículo y a todas las personas o corporaciones que hagan el negocio de banqueros, corredores, o instituciones de ahorro, usar la palabra "Nacional" como parte del nombre o título de dicho banco, corporación, compañía o sociedad; y toda infracción de esta prohibición, cometida despliés de los noventa días siguientes a la fecha de la promulgación de esta Ley, sujetará al culpable a una multa no menor de cien pesos por cada día en que tal infracción se hubiere cometido o repetido. "'ART. 47. La junta de directores del Banco Nacional queda por la presente facultada para dictar el reglamento interior necesario para su funcionamiento, de conformidad con esta Ley y con la Ley de Corporaciones. " 'ART. 48. Por la presente se derogan todas las leyes o partes de leyes que sean incompatibles o estén en contradicción con las disposiciones de esta Ley. "'ART. 49. Toda persona que infrinja alguna de las disposiciones de esta Ley será castigada con una multa que no exceda de diez mil pesos, o con prisión que no pase de cinco años, o con ambas penas a la vez. "'ART. 50. El Banco Nacional Filipino tendrá en todo tiempo depositada en sus sótanos o en la Tesorería de la11 1918-SES!óN 87 • DIARIO DE SESIONES 393 Islas Filipinas una cantidad de moneda legal de las Islas Filipinas o de los Estados Unidos, que se calculará como sigue: "'El treinta y tres y un tercio por ciento de los billetes en circulación pendientes por los cuales no baya moneda de oro, Según dispone el artículo diez y ocho de la Ley Número Dos mil seiscientos doce, tal como queda enmendada por la presente. "'El veinticinco por ciento de los depósitos pagaderos a demanda, que haya pendientes y acreditados en sus libros; excepto los fondos depositados en bancos solventes en los Estados Unidos y garantizados con valores aprobados por el Tesorero Insular; o en bancos solventes aprobados por el Tesorero Insular, el diez por ciento de los certificados de depósito a plazo fijo que venzan dentro de un año desde la fecha en que se haga la computación, o el sesenta y seis y dos tercios por ciento de los que venzan dentro de treinta días: Entendiénclose, Que si el Banco Nacional Filipino tuviese depositados fondos sujetos a cheque con bancos nacionales o bancos de reserva federales de los Estados Unidos, se podrá considerar a dichos fondos como parte de los veinticinco por ciento y diez por ciento especificados anteriormente en este artículo, hasta una cantidad que no pase de la quinta parte y la mitad, respectivamente, de dichos veinticinco y diez por ciento. "'ART. 51. El Banco Nacional Filipino queda por la presente autorizado para garantizar el capital e intereses o cualquiera de los dos, de bonos emitidos por compañías debidamente incorporadas para la creación y el ensanche o ensanches de establecimientos industriales o fábricas dedicadas principalmente a la manufactura y elaboración de los productos de las Islas Filipinas: Entendiéndose, sin embargo, Que dicha garantía no será legal ni efectiva a menos que haya sido aprobada por un Comité compuesto del Gobernador General de las Islas Filipinas y de los Presidentes de ambas Cámaras de la Legislatura Filipina. "'Sujeto a la misma aprobación, el Banco Nacional queda por la presente autorizado para comprar bonos expedidos por cualquiera compañía debidamente incorporada y declarada a la fabricación o preparación de productos de las Islas Filipinas. Tales bonos serán garantizados por primera hipoteca o escritura de fideicomiso (deed of trust) sobre propiedad de la compañía. El valor nominal de los bonos que se expidan y sean garantizados por dicha hipoteca o escritura de fideicomiso no excederá del sesenta por ciento del valor razonable de la propiedad que garantice los bonos. La propiedad que sirva de garantía de los bonos consistirá en terrenos, edificios, maquinaria y equipo de dicha compañía en las Islas Filipinas. "'ART. 52. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada.'" Respetuosamente sometido. (Fdo.) JOSÉ M. ARROYO, Pl'esidente del Comité de Bancos y Corporaciones. Al Honorable PRESIDENTE llE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITE NO. 24ü. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1176, 4." L. P.), del Representante Santos (A.), titulado: "Ley que reforma la Ley Número Dos mil quinientos diez, titulada 'ley para el fin de establecer una Junta de Fomento de las Islas Filipinas, que define sus facultades, funciones y deberes,' y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN, Presidente, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITJi: NO. ~.¡ i. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Agricultura, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1174, 4.ª L. F.), del Representante Cea, titulado: 1 "Ley que reforma la Ley Número Dos mil quinientos setenta y tres, tal como quedó reformada por la Ley Número Dos mil seiscientos ochenta y dos. (Sobre seguro de animales de labor.)", ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciqnes de volver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) GIL MONTILLA, Presidente, Comité de Agriculttu·a. Al Honorable PRESIDENTE DE 'LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITt NO. 248. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 726, 4.0 L. P.), de los Representantes Verzosa y Concepción, titulado: "Ley que obliga al Director de Montes a expedir, en todo tiempo licencia gratuita para cortar maderas de primer grupo para la construcción de camarines de oreo de tabaco, enmendando, al efecto, el artículo dos de la Ley Número Dos mil seiscientos trece," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la· Cámara dicho proyecto de Ley, con la siguiente recomendación: Que sea sustituído por el C. R. No. 1197, preparado por dicho Comité, titulado: "Ley que reforma el artículo dos de la Ley Número Dos mil seiscientos trece tal como fué enmendado por el articulo primero de la Ley Número Dos mil setecientos trece, titulada 'Ley que reforma el artículo dos de la Ley Número Dos mil seiscientos trece, titulada "Ley para mejorar los métodos de producción y la calidad del tabaco en Filipinas y fomentar el negocio de exportación del mismo,"'" y que este último sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) BERNABÉ DE GUZMÁN. Pt·esidente, Comité de Terrenos Públicos, Minas y lllontes. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. ORDEN ESPECIAL. Sr. DJOl{NO. Sj;!ñor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 61, 4.ª L. F.), para la inmediata consideración del Proyecto de Ley No. 1090 de la Cámara. 394 DIARIO DE SESIONES El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La mesa no ve ninguna. Aprobada. Léase el proyecto. DIETAS Y ALOJAMIENTO DE LOS JUECES DE .PRIMERA INSTANCIA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO OE LEY NO. 10!!0 DE LA CÁMARA. [Presentado por el Repr('sentante Diokno.] LEY QUE DEROGA EL CUARTO PARRAFO DEL ARTfCULO DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE DEL CóDIGO ADMINISTRATIVO DE MIL NOVECIENTOS DIEZ Y SIETE. (Referente a las dietas o gastos de subsistencia y alojamiento de Jos Jueces de Primera Instancia cuando prestan servicios fuera de sus estaciones permanentes.) El Senado y la Cámara. de Representantes de Filipinas, constituídos en Legi.slcttura y por cmto1·idad ele la misma, decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se deroga el párrafo cuarto del artículo doscientos noventa y nueve del Código Administrativo de mil novecientos diez y siete. ART. 2. Esta Ley tendrá efecto a partir del primero de enero de mil novecientos diez y ocho. Aprobada. El bill ha sido propuesto con la siguiente enmienda: En las líneas 4 y 5, bórrense las palabras "a partir del primero de enero de mil novecientos diez y ocho" e insértense en su lugar las siguientes "en cuanto sea aprobada." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. GUZMÁN (B.). Sr. GUZMÁN (B.). Señor Presidente: Según la disposición de Ley No. 2711, conocida por Código Administrativo, los Jueces de Primera Instancia no tienen derecho al reembolso de los gastos de alimento y alojamiento cuando se ausentan por asuntos oficiales. Todos los funcionarios tienen derecho a que se les abonen tales gastos, y en mi humilde opinión es una injusticia el no conceder ese derecho a los jueces, no debiendo permitirse que continúe por más tiempo esa anomalía. La administración de justicia es una de las más elevadas funciones del Gobierno. Los jueces tienen una sagrada misión que cumplir, cual es, interpretar las leyes emanadas del Poder Legislativo, y muchas veces para cumplir esta misión tienen que ausentarse de los sitios donde residen, y siendo esto así no hay razón de que a esos jueces no se les dén dietas. Se ha dado el triste caso de que a los escribanos, a los intérpretes, a los taquígrafos y a todos los demás empleados del juzgado se les abonen sus gastos de alimento y alojamiento, pero a los jueces, no. Este Proyecto de Ley tiende a suprimir esta disposición del Código Administrativo a fin de conceder dietas a los jueces para sus gastos de alimento y alojamjento. Por las razones expuestas, pido que se apruebe este proyecto, con la enmienda del Comité. APROBACIÓN DE LA ENMIENDA DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en ordén es la enmienda del Comité. ¿Hay alguna objeción a dicha enmienda? (No hubo objeción.) La mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que deroga el cuarto párrafo del artículo doscientos noventa y nueve del Código Administrativo de mil novecientos diez y siete. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO~ 1090 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. LEUTERIO. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 10.15 a. m. SUMARIO. JUEVES, 7 DE FEBRERO DE 1918-SES!úN 88." Apertura de la sesión a las 10 a. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los l'royectos de Ley Nos. 1199, 1200, 1201, 1202 y 1203, 4,ª L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensaje del Senado. Peticiones de carácter público, Comunicaciones. Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Orden E1pecial.-Fianzas sobre los productos depositados. Informe oral del ponente, Sr. Montilla. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 820 de la Cámara.-Empleados para ciertos juzgados. Informe oral del ponente, Sr. Gonzalez (I.). Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 970 de la Cámara,-Derechos por inscripción de denuncias y ratificación de documentos. Informe 01·al del ponente, Sr. Llanes. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1186 de la Cámara. Carros y narrias. Informe oral del Sr, Alunan, Aprobación de la enmienda del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No, 1074 de la Cámara.-Plazo para reclamar la propiedad de ciertas parcelu. de terreno comprendidas dentro de las reservas en Mindanao y Sulú y Palawan. Informe oral del ponente, Sr. Palma Gil. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 866 de la Cámara.-Salario del Juez de paz de Leyte. Informe oral del ponente, Sr. Lucero. El Sr. Alonso formula una pregunta parlamentaria, Aprobación del Proyecto de Ley No. 1054 de la Cámara.-Junta de Fomento. Informe oral del ponente, Sr. Aunarlo. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1176 de la Cámara.-Producción del tabaco, Informe oral del ponente, Sr. Lorenzo. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1197 de la Cámara.-Pensionamiento de mecánicos 11.lipinos, Aprobación de las enmiendas del Comité, Aprobación del Proyecto No. 896 de la Cámara.-Bonos para obras públicas. Informe oral del ponente, Sr. Costas. Aprobación del Proyecto de Ley No, 549 de la Cámara.-Banco Nacional Filipino, Informe oral del ponente, Sr. Arroyo. Aprobación de la enmienda del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 154 del Senado,-Ley de Terrenos Públicos. Informe oral del ponente, Sr. Guzmán (B.). Moción Fontanilla de posposición. Es rechazada, Aprobación del Proyecto de Ley No. 1194 de la Cárnara.-Exención del impuesto comercial a la venta de pescado y sal, Informe oral del ponente, Sr. Gutiérrez, David. Enmiendas Santos (A.) a las enmiendas del Comité. Son aprobadas. Aprobación de le.a demás enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 709 de la Cámara.--Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-Orden Especial.--Cuándo constituye desacato la posesión de un inmueble. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1183 de la Cámara.-Sueldos municipales. Informe oral del ponente, Sr. Palma Gil. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1185 de la Cámara.-Enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 364 de la Cil.mara. Es aprobada.-Enmienda1 del Senado al Proyecto de Ley No. 1138 de la Cámara. Son rechazadas. Comité de Conferencia sobre el bill que dispone la enseñanza del castellano en las escuelas del Gobierno.-Se levanta la sesión a las 5.15 p. m. Se abre la sesión a las 10 a. m. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del miércoles, 6 de febrero de 1918, que es aprobada sin enmi~nda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CÁRÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Anuario (C. R. No. 1199, 4." L. F.), titulado: Ley que enmienda el número doscientos sesenta y cinco de la tarifa de derechos de la Ley Arancelaria de mil novecientos nueve y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Costas (C. R. No. 1200, 4." L. F.), titulado: Ley para regular el tráfico de automóviles en las Islas Filipinas, y para facultar al Director de Obras Públicas para prescribir reglamentos para la matrícula, equipo, uso y funcionamiento de automóviles y remolques, y para la concesión de licencias a los <"ha11ffc11rs y conductores, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Alonso (C. R. No. 1201, 4." L. F.). titulado: Ley que enmienda los artículos diez y nueve y veintidós de la Ley Númern Dos mil treinta y cuatro. El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias. Del Sr. Sea (C. R. No. 1202, 4." L. F.), titulado: Ley que reforma los artículos dos mil quinientos y dos mil quinientos setenta y dos del Código Administrativo. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Sr. Ruíz (C. R. No. 1203, 4.' L. F.), titulado: Ley que reforma los artículo tres y siete de la Ley Número Dos mil quinientos noventa y ocho que apropia fondos al efecto y que prove€ a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Industria y Comercio. DESPACHO DE LOS ASUNTOS_ QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DEL SENADO. MANILA, 7 de febrero de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 6 de febrero de 1918, aprobó con enmienda, en la que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1177, titulado: "Ley que reforma ciertos artículos de la Ley Número Dos mil quinientos ocho tal como quedó enmendada, titulada 'Ley regulando la creación y funcionamiento de las asociaciones cooperativas rurales de crédito agrícola y para otros fines,' 395 396 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, concediendo facultades a estas asociaciones para obtener mayor capital y que provee a otros fines." Se acompañan con el presente cuatro copias de dicha enmienda. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. AJ Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. MANILA, 7 de feb1·ero de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha disentido de las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 156 del Senado, titulado: "Ley que enmienda el artículo veintiséis de la Ley Número Dos mil setecientos quince, titulada 'Ley de la Milicia,' disponiendo el aumento de un batallón de comunicaciones de campo, la reforma de la plantilla del personal del cuerpo de comunicaciones y la creación de plazas de cadetes para el servicio de aviación." Por cuyo motivo solicita una conferencia con la Cámara de Representantes sobre los votos en discordia de ambas Cámaras, y ha nombrado como representantes en la misma por su parte, a los Senadores Villamor, Singzon (E.) y Villanueva. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité Especial (de Milicia). PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por ·el Speaker: Resolución No. 1 del Comité de Mejora del Balneario de Sibul, pidiendo a la Legislatura Filipina la apropiación de la cantidad de 'Pl2,000, para pagar a diferentes propietarios el importe de los terrenos de los mismos que han sido expropiados para la construcción y mejora de las calles de Sibul (Pet. No. 803, V L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. COMUNICACIONES, Por el Speaker: Comunicación del Secretario del Gobernador General, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el Proyecto de Ley No. 534 de la Cámara, titulado: "Ley que destina quince mil pesos para aumentar los fondos destinados a la creación de una escuela en el barrio de Talaga, municipio de Tanawan, Provincia de 'Batangas, a la memoria del 'sublime paralítico' Apolinario Mabini, que regula la inversión de dichos fondos y que provee a otros fines," y que es ahora la Ley No. 2729 de la Legislatura. (Com. No. 282, 4.º L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Presidente de Ja Junta de Productos del Coco, transmitiendo el informe anual de dicha Junta, correspondiente al año 1917, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley No. 2598, incluyendo una enmienda a la misma ley. (Com. No. 283, 4.~ L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Industria y Comercio. Comunicación del Gobernador General transmitiendo una copia del informe sometido por el Comité nombrado por la Orden Ejecutiva No. 71, serie de 1917, h~ciendo recomendaciones referentes a la posibilidad de aumentar la producción del magiJey y sisal y Ja adopción de métodos mejorados de extracción de fibras. (Com. No. 284, 4.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Por el Representante Guysayko: Resolución No. 12 del Concejo Municipal de Paete, Laguna, expresando su condolencia por la muerte de la esposa del Honorable Speaker Osmeña. (Com. No. 285, V L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Por el Representante Diokno: Resolución No. 32 del Concejo Municipal de Lemery,-Batan· gas, expresando su condolencia por la muerte de la esposa del Honorable Speaker Osmeña. (Com. No. 286, V L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 249. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales, al cual se trasladó el Proyecto' de Ley (C. R. No. 1185), de los Representantes Lorenzo, Palma Gil y Vamenta, titulado: "Ley que enmienda el inciso (h) del artículo dos mil seiscientos quince, del Código Administrativo," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la siguiente recomendación: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) MANUEL SANDOVAL, Presidente, Comité de A.quntos de Mindanao y Gobiernos Especiales. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. no. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité Judicial, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 600, 4." L. F.), del Representante Urgello, titulado: "Ley que reforma el artículo noventa y ocho de la Ley Número Cuatrocientos noventa y seis, adicionando varios párrafos al final del mismo," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la siguiente recomendación: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: L En la línea 23, página 2, artículo 1, suprímanse las palabras "y cuando." 2. En la línea 1, página 3, artículo 1, sustitúyase la pala· bra "ellos" por las siguientes: "los interesados en la partición." 3. En los mismos artículo, página y línea, sustitúyanse las palabras "respecto al" por la palabra ''el." 1918-SESióN 88. • DIARIO DE SESIONES 397 - - - - - - - - - - - - - - 4. En los mismos artículo, página y línea, sustitúyase la palabra "sus" por la siguiente: "las." 5. En la línea 2, de los mismos artículo y página, entre las palabras "correspondientes" y "de," intercálense las siguientes: "a cada uno de dichos interesados." 6. En la Unea 3, de los mismos artículo y página, sustitúyanse las palabras "del Código Civil" por las siguientes: "de la Ley." 7. En la línea 5, de los mismos, artículo y página, sustitúyase la palabra "uno" por la palabra "interesado." 8. 'En las líneas 5 al 16, sustítuyanse las palabras "(d) una manifestación por parte de los mismos interesados de que todos y cada uno de ellos, en la parte proporcional que hayan recibido de los bienes, se obligan a pagar todas las deudas y obligaciones legales contraídas por el difunto durante su vida, dentro del término de dos años a contar desde la fecha de la repartición extrajudicial; y (e) que todos y cada uno de los herederos o legatarios se obligan a no traspasar ni gravar de cualquier manera los bienes registrados o parte de los mismos que hayan recibido en virtud de dicha repartición extrajudicial, dentro del mencionado término de dos afio," por las siguientes: "y (d) que los bienes inmuebles objeto de la partición quedal'án afectos a las obligaciones contraídas por el difunto a favor de acreedores, herederos y otras personas, durante el período de dos años completos después de verificada la partición, no obstante cualquier traspaso de dichos bienes que se hubiera hecho durante tal período de tiempo: Entendiéndose, además, Que el registrador de títulos hará constar en el certificado que al efecto expidiere a los interesados la condición prescrita en la cláusula (d) de este artículo." 9. Corríjase el título del proyectv, de modo que se lea como sigue: "Ley que reforma el artículo noventa y ocho de la Ley Número Cuatrocientos noventa y seis." Respetuosamente sometidO. (Fdo,) JOSÉ G. GENEROSO, Presidente, Comité Judicial. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 2;;1. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cÚal se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1134, 4.~ L. F.), del Representante Cuenco, titulado: "Ley que exime de todo impuesto aduanero a las reparaciones de buques de la matrícula de Filipi_nas," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Suprímanse los artículos 1 y 2 del proyecto, e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente se reforma la partida doscientos del artículo ocho de la Ley del Congreso de los Estados Unidos de cinco de agosto de mil novecientos nueve, titulada: 'Ley para allegar recursos para las Islas Filipinas, y para otros fines, de modo que dicha pal'tida se lea como sigue: "200. Botes, lanchas, gabarras, y otras embarcaciones, arboladas o desarmadas, importadas en las Islas Filipinas, costo de las reparaciones hechas a los buques, en países extranjeros, o a partes de los mismos, documentados para el tráfico de cabotaje de Filipinas o que naveguen exclusivamente en aguas de Filipinas y para cuyas reparaciones existen facilidades adecuadas en las Islas Filipinas, cincuenta por ciento ad vaWrem. "Entendiéndose, Que para l~s fines de esta partida, no se entenderá que existen facilidades adecuadas si, de hacerse las reparaciones en las Islas Filipinas, dichas reparaciones costarán más, o emplearán más tiempo, o no serán tan buenas que haciéndolas en países extranjeros, y que mediante prueba satisfactoria para el administrádor de aduanas de que no se pueden proporcionar en las Islas Filipinas facilidades adecuadas como aquí se define para dichas reparaciones, éstas quedarán sujetas a las disposiciones de la partida trescientos cuarenta y ocho de esta Ley; "Entendiéndose, asimismo, Que no se impondrá dicho derecho, si el dueño o capitán de dicho buque facilitare prueba satisfactoria para el administrador de aduanas de que el citado buque, durante el transcurso ordinario de su viaje, fué obligado por la fuerza del tiempo u otro accidente a arribar a un puerto o lugar extranjero y hacer allí las reparaciones para obtener la seguridad del buque o que le permitiera volver a las Islas ·Filipinas; y "Entendiéndose, además, Que el mobiliario, provisiones, y efectos, no tarifados de otro modo, comprados en el extranjero e importados en dichos buques, adeudarán por las partidas correspondientes de esta Ley. "La frase 'importados en las Islas Filipinas' se entenderá que significa 'traído a las aguas jurisdiccionales de las Islas Filipinas en otro buque, o remolcado a las mismas por otro buque (excepto cuando se quede en calma o desmantelado en el mar), para distinguirlo de su entrada en dichas Islas mediante el vapor, vela u otra fuerza motriz propia de la embarcación.'" 2. Suprímase el artículo 3 del mismo proyecto, e insértese en su lugar el siguiente: "ART. 2. Cuando esta Ley haya sido aprobada por el Presidente de los Estados Unidos, expresa o implícitamente, como se dispone en la Ley del Congreso aprobada en veintinueve de agosto de mil novecientos diez y seis, titulada 'Ley que declara el propósito del pueblo de los Estados Unidos respecto al stcttus político futuro del pueblo de las Islas Filipinas, y para disponer un Gobierno más autónomo para aquellas Islas,' el Gobernador General lo anunciará así inmediatamente por medio de proclama, y esta Ley tendrá efecto desde la fecha de dicha proclama.'' 3. Suprímase el título del citado proyecto, e insértese en su lugar el signiente: "Ley que reforma la partida doscientos del artíc~lo ocho de la ley titulada 'Ley para allegar recursos pal'a las Islas Filipinas, y para otros fines' aprobada por el Congreso de los Estados Unidos en cinco de agosto de mil novecientos nueve, para eximir de todo impuesto aduanero a las reparaciones de buques y otras embarcaciones de la matrícula de Filipinas en los casos en que no existan facilidades adecuadas para dichas reparaciones en las Islas Filipinas que en dicha Ley se define.'' Respetuosamente sometido. (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN, Presidente, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 2;;2. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité Especial, al cual se trasladaron el Provecto de Ley (S. No. 96, 4." L. F.) y las peticiones (Pets. Ños. 709, 710, 711, 727, 7~8. 729, 730, 731, 732, 738, 739, 747 y 752, 4." L. F.), de los concejos municipales de Palo, Dagami, Tanawan, Tolosa, Jaro, Pastrana, San :Miguel, Carigara, de varios 398 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, estudiantes del pueblo de Burauen, Babatngon, del concejo municipal de Barugo, de la junta provincial de Leyte y del concejo municipal de Dulag, todos de la Provincia de Leyte, titulados: "Ley que concede a la Leyte Dand Transportation Company el privilegio exclusivo de mantener y explotar una línea de automóviles para carga y pasaje en la Provincia de Leyte;" "Resolución No. 247 del Concejo Municipal de Palo, Leyte, protestando contra el Proyecto de Ley del Senador Veloso, que concede a la Leyte Land Transportation Co., el privilegio exclusivo de mantener y explotar una línea de automóviles para carga y pasaje en la Provincia de Leyte;" "Resolución No. 220 del Concejo Municipal de Dagami, Leyte, protestando contra el Proyecto de Ley del Senador Veloso, que concede a la L eyte Land Tmnsportation Co., el privilegio exclusivo de mantener y explotar una línea de automóviles para carga y pasaje en la Provincia de Leyte;" "Resolución No. 160 del Concejo Municipal de Tanawan, Leyte, protestando contra el Proyecto de Ley del Senador Veloso, que concede a la Leyte Land Transportation Co., el privilegio exclusivo de mantener y explotar una línea de automóviles para carga y pasaje en la Provincia de Leyte;" "Resolución No. 68 del Concejo Municipal de Tolosa, Leyte, protestando contra el Proyecto de Ley del Senador Veloso, que concede a la Leyte Land Transportation Co., el privilegio exclusivo de mantener y explotar una línea de automóviles para carga y pasaje en Ja Provincia de Leyte;" "Resolución No. 164 del Concejo Municipal de Jaro, Leyte, protestando contra el Proyecto de Ley del Senador Veloso, que concede a la f,eyte l..crnd Transpo,.tation Co., el privilegio exclusivo de mantener y explotar una línea de automóviles para carga y pasaje en la Provincia de Leyte;" "Resolución No. 143 del Cor.cejo Municipal de Pastrana, Leyte, protestando contra el Proyecto de Ley del Senador Veloso, que concede a la· Ley!e Lai1d T1·ansportation Co., el privilegio exclusivo de mantener y explotar una línea de automóviles para carga y pasaje en la Provincia de Leyte;" "Resolución No. 107 del Concejo Municipal de San Miguel, Leyte, pr(ltestando contra el Proyecto de Ley del Senador Veloso, que concede a la Leyfe Land Transportation Co., el privilegio exclusivo de mantener y explotar una línea de automóviles para carga y pasaje en la Provincia de Leyte;" "Resolución No. 111 del Concejo Municipal de Carigara, Lcyte, protestando contra el Proyecto de Ley del Senador Veloso, que concede a la Leyte Land Transportation Co., el privilegio exclusivo de mantener y explotar una línea de automóviles para carga y pasaje en la Provincia de Leyte;" "Escrito de varios estudiantes del pueblo de Burauen, Leyte, residentes en esta capital, protestando contra el Proyecto de Ley del Senador Veloso, que concede a la Leyte Land Transporta.fion Co., el privilegio exclusivo de mantener y explotar una línea de automóviles para carga y pasaje en la provincia de Leyte." "Resolución No. 69 del Concejo Municipal de Babatngon, Leyte, protestando contra el Proyecto de Ley ·del Senador Veloso, que concede a la Lcyte Land T1·ansportation Co., el privilegio exclusivo de mantener y explotar una línea de automóviles para carga y pasaje en la Provincia de Leyte;" "Resolución No. 217 del Concejo :Municipal de Barugo, Leyte, protestando contra el Proyecto de Ley del Senador Veloso, que concede a la Leyte Lm1d Transpo'l·tci.tion Co., el privilegio exclusivo de mantener y explotar una línea de automóviles para carga y pasaje en la Provincia de Leyte;" "Telegrama del Secretario de la Junta Provincial de Leyte, participando que, como resultado del meeting popular de Tacloban, dicha junta provincial resolvió rechazar el Bill Veloso, que concede a la Leyte Land T1·ansportation Co.1 el privilegio exclusivo de mantener y explotar una línea de automóviles para carga y pasaje en la Provincia de Leyte;" "Resolución No. 104 del Concejo Municipal de Dulag, Leyte, protestando contra el proyecto de Ley del Senador Veloso, que concede a la Leyte Land Transportation Co., el privilegio exclusivo de mantener y explotar una líea de automóviles para carga y pasaje en la Provincia de Leyte;" ha tenido los mismos bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informados a la _Cámara dichos proyectos y peticiones, con la recomendación siguiente: Que sean trasladadas al Comité de Ferrocarriles y Franquicias, Respetuosamente sometido. (Fdo.) RAMÓN DIOKNO, Presidente, Comité Especial. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias. INFORME DE COMITÉ NO. :!d:\. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Sanidad al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1195, 4." L. F.), del Representante González Lloret, titulado: "Ley disponiendo que la Junta Examinadora de Farmacéuticos sea a la vez Junta Inspectora de Farmacia, que aumenta sus deberes, facultades y atribuciones y que asigna fondos para tal fin," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda y' que pase previamente al Comité de Presupuestos. Respetuosamente sometido. (Fdo.) ARCADIO SANTOS, Pl"esidente h1ferino, Comité de Sanidad. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. IN1''0RME DE COMITÉ NO. :_!;j-I, SEÑOR PRESIDENTE: El Comité Especial, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1129, 4 ... L. F.), de los Representantes Generoso y Diokno, titulado: "Ley para reformar ciertos artículos de la Ley Número Dos mil setecientos once, titulada 'Ley que reforma el Código Administrativo,' referentes al Gobierno de la ciudad de Manila," ha tenido el mismo bajo su cónsideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Suprímase todo lo que sigue en la claúsula promulgatoria, e insértese en su lugar lo siguiente: "AnTfCULO l. Por la presente se reforma el tercer párrafo del artículo seiscientos diez y seis del Código Administrativo, de modo que dicho párrafo se lea como sigue: '''En la ciudad de Manila, los libramientos se extenderán por el Alcalde, o por el funcionario o empleado de Ja ciudad que él designe para este deber, con la aprobación del Secretario del Interior.' "ART. 2. Asimismo se reforma el artículo ochocientos ochenta y ocho de la misma Ley, de modo que se lea como sigue: 1918-SES!óN 88 • DIARIO DE SESIONES 399 "' ART. 888. Modo de hacer y despachar la solicitud.-La solicitud de licencia personal para poseer armas de fuego y municiones, que aquí se dispone, hecha por un residente de la ciudad de Manila, irá dirigida al Alcalde de dicha ciudad, quien estará en el deber de enviarla al Gobernador General, con su recomendación. Las solicitudes hechas por los residentes de una provincia, irán dirigidas al gobernador de la misma, quien pcmdrá en ellas su recomendación y las enviará al Gobernador General quien podrá aprobar o desaprobar tales solicitudes. "'El Gobernador General, al recibir y aprobar la fianza o al recibir el certificado de depósito debidamente endosado al Tesorero Insular, expedirá la licencia y la trasladará directamente al solicitante y notificará al jefe ele la policía de la ciudad de Manila, si el solicitante reside en esta ciudad, y en otro caso al jefe inspector del Cuerpo de Policía de Filipinas de la provincia en que el solicitante resida. El Jefe del Cuerpo de Policía de Filipinas archivará en su oficina el certificado de depósito. Será deber de todos los funcionarios por conducto de los cuales se cursan las solicitudes para poseer armas de fuego, facilitar su despacho.' "ART. 3. Asimismo se reforma el artículo dos mil cuatrocientos treinta de la misma Ley, de modo que se lea como sigue: "'ART. 2430. La ciudad no es responsable por daños y pc1·juicios.-La ciudad no será responsable por los daños y perjuicios ocasionados a las personas o propiedades con motivo de la falta del Alcalde, de la Junta Municipal, o de cualquier otro funcionario de la ciudad en hacer cumplir las disposiciones de este capítulo o de cualquier otra ley u ordenanza, ni de la negligencia de dichos Alcalde, Junta Municipal u otros funcionarios mientras/ hacen cumplir o tratan de hacer cumplir dichas disposiciones.' "ART. 4. Asimismo se reforma el artículo dos mil cuatrocientos treinta y cuatro de la misma Ley, de modo que sus disposiciones sean modificadas, divididas en tres artículos y designadas respectivamente como sigue: "'ART. 2434. El Alcalde; su nombramiento y rcmuneració11.-El Alcalde será el jefe ejecutivo de la ciudad, y, como tal, ejercerá la dirección inmediata de las funciones ejecutivas de los diferentes departamentos de la misma, bajo la alta autoridad e inspección del Secretario del Interior. "'El Alcalde será nombrado por el Gobernador General, con el consentimiento del Senado, ejercerá el cargo durante tres ali.os, a menos que antes sea destituido, y percibirá un sueldo de diez mil pesos al año. "'Con la aprobación previa del Secretario del Interior, la Junta Municipal puede, a su discreción, proveer alojamiento al Alcalde, o abonarle el valor del mismo, además de su sueldo. "'ART. 2434. (<tJ b'l Alcalde inte1·ino.-En· el caso de enfermedad o ausencia del Alcalde, el Gobernador General nombrará un Alcalde interino para cubrir la vacante durante dicha enfermedad o ausencia. El Alcalde interino tendrá las mismas facultades y deberes que el Alcalde y percibirá la misma remuneración a menos que esté recibiendo sueldo de la ciudad como funcionario de la misma, en cuyo caso el Gobernador General puede autorizarle para percibir la misma remuneración que el Alcalde, si éste se encuentra con licencia sin pago, pero no en el caso contrario. "'ART. 2434. (b) Deberes y atribuciones generales del Alcalde.-Son deberes y atribuciones generales del Alcalde: "'(a) Cumplir y hacer cumplir y dar las órdenes necei¡arias para que se cumplan y ejecuten fielmente, las leyes y ordenanzas en vigor dentro de la jurisdicción de la ciudad. " ' ( b) Proteger todos Jos terrenos, edificios, archivos, dinero, créditos y demás propiedades y derechos de la ciudad, y sujeto a las disposiciones de este capítulo, tener el gobierno de todos sus bienes, con excepción del edificio conocido por Ayuntamiento, que hasta que la Legislatura disponga otra cosa, continuará como hasta aquí bajo el dominio y disposición del Gobierno Insular. "'(e) Cuidar de que se recauden todas las contribuciones y demás rentas de la ciudad y que se apliquen de conformidad con las consignaciones hechas para el pago de los gastos municipales. "' (d) Hacer que se incoen procedimientos judiciales para recobrar la propiedad y fondos de la ciudad dondequiera que se encuentren, o que de otro modo se protejan los intereses de la ciudad y se defiendan todas las demandas contra la misma. "'(e) Cuidar de que los funcionarios y empleados ejecutivos de Ja ciudad cumplan debidamente sus respectivos deberes pudiendo trasladar, en interés del servicio, y con la apro-. bación previa del Secretario del Interior, a los funcionarios y empleados que no son nombrados por el Gobernador General de una sección, división o servicio a otra sección, división o servicio dentro del mismo departamento, sin afectar los sueldos que perciban. "' (/) Examinar e inspeccionar los libros, expedientes y documentos de todos los funcionarios, agentes y empleados de la ciudad siempre que la ocasión se presente, por lo menos una vez cada ali.o. "'(g) Dar los informes y las recomendaciones a la Junta de las medidas que él considere beneficiosas para la ciudad. "'(h) Asistir, cuando desee, a las sesiones de la Junta Municipal, y tomar parte en sus deliberaciones, pero no votar. "' (i) Representar a la ciudad en todos los asuntos, y firmar en su nombre todos sus bonos, contratas y obligaciones hechos de conformidad con la ley o las ordenanzas. "' (j) Con las condiciones que estime conveniente, o sin condición alguna, poner en libertad a cualquiera persona detenida o condenada por infracción de una ordenanza de la ciudad, o condonar la sentencia de dicha persona o de alguna parte de dicha sentencia. "'(le) Presentar a la Junta Municipal antes del treinta y uno de octubre de cada año, un presupuesto de ingresos y gastos de la ciudad. "' (l) Recibir, oir y resolver como estime más procedente, las peticiones, quejas y reclamaciones del vecindario sobre toda clase de cuestiones municipales o de carácter administrativo y ejecutivo. "' (m) Conceder y denegar licencias o permisos municipales de todas clases, y revocarlos cuando se infringieren las condiciones bajo las cuales se hayan concedido, o cuando al amparo de los mismos, o en el lu¡?ar en que los negoci'os para los cuales dichas licencias o permisos se hayan concedido, se cometieren actos prohibidos por las leyes u ordenanzas municipales, o por cualesquiera otros motivos justificados de interés general. "' (n) Determinar el tiempo, modo y lugar de pago de los sueldos y salarios de los funcionarios y empleados de la ciudad. "•(o) Dispensar, en todo o en parte con la concurre.ncia del director de Educación del pago de derechos escolares a los alumnos pobres aprovechados. "' (p) Tomar las medidas de emergencia que se crean necesarias para evitar incendios, inundaciones y efectos de las tempestades y otras calamidades públicas. "'(q) Desempeñar los demás deberes y atribuciones ejecutivas que se prescriban por ley u ordenanza.' "ART. 5. Asimismo se reforma el artículo dos mil· cuatrocientos treinta y seis de la misma Ley, de modo que se lea como sigue: "'ART. 2436. EjecuMón de las ob1·as y mejorm; públicas autol'izadas.-A menos que el Secretario del Interior lo dis400 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, ponga de otro modo, los trabajos de construcción, reparaciones y mejoras públicas de la ciudad se llevarán a cabo por administración, bajo la dirección del Alcalde. Por razones justificadas, el Alcalde, con el consejo y consentimiento de la Junta Municipal, podrá también llevar a cabo dichos trabajos, total o parcialmente, sacándolos a subasta pública. En tal caso, el Alcalde anunciará durante una semana, en dos diarios de l\fanila, uno redactado en inglés y otro en castellano que recibirá proposiciones selladas al efecto. La primera inserción se hará por lo menos diez días antes del fijado para la apertura de las referidas proposiciones. Antes <le hacer el anuncio, se consignará en la oficina del Alcalde o del departamento a cuyo cargo está el trabajo, un plano o perfil de la obra, acompañado del pliego de condiciones correspondiente, que estarán en horas oportunas a la disposición del pllblico, para su examen. Todas las proposiciones se abrirán en presencia del Alcalde, en el tiempo y lugar anunciados, y cada uno de ellos debe ir acompañada de un depósito, cuya cantidad y naturaleza fijará y manifestará aquél en el anuncio, y que no habrá de exceder del diez por ciento del costo presupuestado de la mejora u obra que se ha de hacer, cuando éste excede de dos mil pesos, ni baje de doscientos pesos en cualquie1· caso. Dicho depósito pasará ·a ser propiedad de la ciudad si el postor rehusara o dejara de prestar fianza con las garantías que se aprueben, para responder de la ejecución del trabajo por el precio mencionado en su propuesta y de acuerdo con los planos y pliegos de condiciones si se le adjudicase el contrato. El Alcalde puede desechar cualquiera propuesta o todas ellas. En el caso de que todas las propuestas fuesen rechazadas o que por cualquier motivo sea necesario pedfr nuevas proposiciones, el anuncio se hará durante cinco días antes de la apertura de éstas, y como queda dicho. En garantía del fiel cumplimiento de los contratos, el Alcalde aceptará las fianzas que considere buenas. Los contratos se harán por tripljcado por el Alcalde y por el contratista, y un original se archivará en la oficina del Alcalde, otro en la oficina del Auditor Insular y el tercero se dará al contratista.' "ART. 6. Asimismo se reforma el artículo dos mil cuatrocientos treinta y nueve de la misma Ley, suprimiendo las palabras 'cuatro años o hasta que sus sucesores estén elegidos y habilitados' que aparecen en el primer párrafo del artículo e insertando en su lugar 'tres años,' y sustituyendo el segundo pá1:rafo de dicho artículo con el siguiente: "'El Presidente de la Junta percibirá una dieta de cuarenta pesos y los demás miembros percibirán una dieta de ve~nticinco pesos por cada día de asistencia a una sesión de la Junta.' "ART. 7. Asimismo se reforma el artículo dos mil cuatrocientos cuarenta y uno de la misma Ley, sustituyendo las palabras 'mil ochocientos' que aparecen eri dicho artículo con 'dos mil cuatrocientos.' "ART. 8. Asimismo se reforma el artículo dos mil cuatrocientos cuarenta y dos de la misma Ley, de modo que se lea como sigue: "'ART. 2442. Facultades y debe1·es generales de la Junta.Excepto como de otro modo se dispone por la Ley, y con sujeción a las condiciones y limitaciones de la misma, la Junta Municipal tendrá las facultades legislativas siguientes: "'(«) Disponer la imposición y recaudación de contribuciones para fines generales y especiales, de conformidad con la ley. '' '(b) Fijar el arancel de los derechos y honorarios por todos los servicios prestados por la ciudad, o por cualquiera de sus departamentos, ramos o funcionarios. "'(e) Disponer la construcción y la conservación o el alquiler, en su caso, de los edificios necesarios para el uso de la ciudad. " ' ( d) Disponer el establecimiento y sostenimiento de escuetas públicas gratuitas para instrucción primaria y proveer los edificios respectivos, con sujeción a las restricciones del capítulo treinta y seis del presente. "' (e) Establecer escuelas intermedias, de segunda enseñanza y profesionales; y fijar, con la aprobación del Director de Educación, derechos razonables por la instrucción que se de en las mismas. " '(f) Proveer el establecimiento y sostenimiento de una fuerza de policía eficaz para el mantenimiento de la ley y del orden en la ciudad y dictar las ordenanzas necesarias de policía, que tiendan a la detención y reforma de los vagos y desordenados, pordioseros y prostitutas, y de las personas convictas de infracción de cualquiera de las ordenanzas de la ciudad. "' (g) Conservar los tribunales municipales establecidos por la ley, los cuales tendrán competencia en todas las causas criminales derivadas de las ordenanzas de la ciudad, así como también la que por el presente se les concede o que en adelante se les pueda conferir. "' (h) Fijar zonas de incendio, determinar las clases de edificios o construcciones que se puedan levantar dentro de los límites de aquellas, regular la· manera de construirlos y repararlos y fijar Jos derechos por los permisos de construcción, reparación o derribo de edificios y construcciones. "' (i) Establecer y mantener estaciones de bomberos, bombas contra incendios, carros para mangueras, garfios y escaleras y otros aparatos para impedir y extinguir el fuego y regular el manejo y uso de aquellos útiles. "' {j) Reglamentar el uso de las luces de las caballerizas, tiendas y otros edificios y lugares, y reglamentar y restringir la expedición de licencias para encender fogatas u hogueras y el uso de petardos, reventadores, fuegos artificiales, torpedos, luces de bengala, cohetes y otras exhibiciones pirotécnicas, así como fijar los derechos por dichas licencias. "' (k) Dictar reglamentos para la seguridad del público en casos de incendio y para prevenir y mitigar los efectos del hambre, inundaciones, tempestades y otras calamidades públicas y disponer los medios de socorrer a las personas que sufren por estas causas. "' (l) Reglamentar y fijar el importe de los derechos de licencia para los siguientes: buhoneros y toda clase de vendedores ambulantes, no incluyendo los revendedores que solamente venden vegetales, frutas o alimentos del país, llevados personalmente por los revendedores; martilleros, plomeros, barberos, embalsamadores, agencias de recaudación, agencias mercantiles, agencias de embarque, agencias particulares de policía secreta, agencias de anuncios, masajistas, tatuadores, juglares, acróbatas, hoteles, clubs, restauranes, cafés, casas de do1'mir, casas de huéspedes, garages de alquiler, cocheras de alquiler, cuadras para el cuidado de animales, tratantes en ganado mayor, mesas de billar públicas, lavanderías, establecimientos de limpieza y tinte, almacenes pllblicos, salones de baile, cabaret, cabalgatas de circo y otras semejantes, vehículos públicos, hipódromos, caneras de caballos, boleras, galerías de tiro, máquinas automáticas, tiovivos, casas de empeño, comerciantes de segunda mano, prenderías, cerveceros, destiladores, rectificadores, cambistas y corredores de dinero, barcos de vadeo pllblico, teatros, funciones teatrales, cinematógrafos, exhibiciones públicas, circos, y otros espectáculos y lugares de recreo, y la conservación, preparación y venta de carnes, aves, pescados, caza, mantequilla, queso, manteca, vegetales, pan y otros comestibles. "' (m) Imponer contribuciones, fijar los derechos de licenci.a y reglamentar y fijar el lugar de las fábricas de fósforos, herrerías, fundiciones, calderas de vapor, depósito de madera, astilleros, almacenamiento y venta de pólvora, alquitrán, brea, resina, earbón, aceite, gasolina, bencina, trementina, 1918-SES!óN 88.' DIARIO DE SESIONES 401 abacá, algodón, nitroglicerina, petróleo, o cualquiera de los productos de los mismos y de todos los demás materiales altamente combustibles o explosivos y otros establecimientos que puedan poner en peligro la seguridad pública, o dar lugar a incendio o explosiones y con sujeción a las disposicio~es de las ordenanzas dictadas por el Servicio de Sanidad de Filipinas de conformidad con la ley, curtidurías, fábricas de manteca o de velas de sebo, aserradoras de hueso y fábricas de jabón. "' (n) Imponer contribución a los automóviles y otros vehículos y animales de tiro que no pagan el impuesto de licencia de vehículos públicos u otro impuesto insular. "'(o) Reglamentar el método de usar máquinas y calderas de vapor, que no sean de marina ni de los gobiernos federal o insular; disponer la inspección de las mismas y un derecho razonable por dicha inspección y reglamentar y fijar los derechos de licencia para los maquinistas que manejan dichos aparatos. "' (p) Proveer a la prohibición y supresión de Jos motines, tumultos, disturbios y reuniones desordenadas; casas de prostitución y otras donde se cometen desórdenes; casas de juego o garitos y procedimientos fraudulentos para ganar dinero o bienes; la prostitución, la vagancia, la embriaguez, las riñas, disputas, y toda conducta desordenada; la impresión, circulación, exhibición o venta de pinturas, libros o publicaciones obscenas y por el mantenimiento y conservación de Ja paz y buenas costumbres. "' ( q) Prohibir o reglamentar y fijar los derechos de licencia para tener perros, y autorizar que sean recogidos y matados, cuando, en contravención a las ordenanzas, anden sueltos así como imponer contribución y reglamentar la posesión o amaestramiento de los gallos de pelea. "' (r) Establecer y conservar depóc;itos municipales para recoger animales y reglamentar, restringir y disponer la prohibición de que anden sueltos los animales domésticos, y dictar medidas rara la retención, rlcpósito y venta de los mismos con el fin de cobrar las multas en que se haya incurrido y el costo de las actuaciones; también imponer multas a los dueños de dichos animales por la infracción de cualquier ordenanza en la materia. "' (s) Prohibir la crueldad con los animales y dictar penas para castigarla. "' (t) Reglamentar la inspección, peso y medida de ladrillos, madera de construcción, carbón de piedra y otros efectos. "'(u) Con sujeción a lo dispuesto en los artículos mil novecientos cuatro y mil novecientos cinco de este Código, disponer el trazado, la construcción y mejora y reglamentar el uso de las calles, avenidas, callejuelas, aceras, muelles, desembarcaderos, parques, cementerios y otros lugares públicos; disponer el alumbrado, limpieza y riego de las c:alles y lugares públicos; reglamentar y fijar los derechos de licencia y prohibir el uso de los mismos para proce.o:;ionel'; y para poner letreros, postes de anuncios, toldos y postes para los mismos, lleVar o desplegar banderas, carteles, anuncios u hojas volantes, o colgar letreros, banderas o banderolas, a través de la calle, a lo largo de la misma o de un edificio a otro; prohibir que se pongan, arrojen, depositen o dejen en las calles y otros lugares públicos obstáculos de cualquier clase, deshechos, basura, desperdicios u otras materias que puedan causar daño o exhalen mal olor, y proveer para que sean recogidos y se disponga de ellos; disponer la inspección, fijar los derechos de licencia y reglamentar la apertura de las calles para el tendido de tuberías de gas, agua, alcantarillado, y otras, la construcción y reparación de túneles, alcantarillados y desagües, y todas las construcciones en las mismas o subterráneas y la colocación de postes y colgar alambres en ellos; disponer y reglamentar las encrucijadas, los bordillos y desagües de la calle; poner nombres a las <"alles que carezcan de 15115~8 ellos y disponer y reglamentar la numeración de las casas y de los solares, tanto si dan frente a las calles como si estuvieran al interior; reglamentar el tráfico en las calles y otros lugares públicos y las ventas en los mismos; disponer la supresión de los estorbos en los mismos y castigar a los autores y dueños de ellos; disponer la construcción, conservación, y reglamentar el uso de puentes, viaductos y tajeas; prohibir y reglamentar el juego de pelota, el vuelo de cometas, el rodar de aros, y otras diversiones que puedan molestar a las personas que usen las calles y lugares públicos o que asusten los caballos u otros animales, reglamentar la velocidad de los caballos y otros animales, de los vehículos de motor y de otra clase, carros y locomotoras dentro de los límites de la ciudad; reglamentar las luces que se han de usar en todos estos vehículos, carros y locomotoras; reglamentar la colocación, construcción y tendido de los rieles para los ferrocarriles de sangre, eléctricos y de cualquier otra clase en las calles o de otros lugares públicos de la ciudad autorizados por la ley; disponer y cambiar el sitio, nivel y cruces de los ferrocarriles y obligar a que se levante o baje la vía de conformidad con dichas disposiciones o cambios; y disponer que las compañías ferroviarias cerquen sus propiedades o partes de ellas con el_objeto de proteger a las personas y propiedades contra los daños que puedan sobrevenir, y que construyan y arreglen zanjas, desagües, alcantarillas y tajeas a lo largo o debajo de la vía, de suerte que el desagüe natural de las calles y propiedades adyacentes no sufra interrupción. "'(v) Disponer la construcción y conservación y reglamentar la navegación en los canales y vías acuáticas dentro de la ciudad y la limpieza y purificación de los mismos; disponer la construcción y conservación y reglamentar el uso de desembarcaderos, muelles, embarcaderos, diques y malecones públicos y otros de idéntica naturaleza que sean de particulares, y proveer o reglamentar el desagüe y relleno de las propiedades particulares cuando sean necesarios en el cumplimiento de las ordenanzas sanitarias dictadas de conformidad con la ley. "'(w) Fijar el arancel de derechos que debe pagar toda embarcación que atraque en los muelles, diques, dársenas o desembarcaderos públicos; Entendiéndose, Que las disposiciones de este inciso no se aplicarán a los muelles, diques, dársenas o desembarcaderos públicos construídos dentro del rompeolas, a la orilla del canal que comunica el río Pásig con la dársena interior, y a ambos lados de dicho rio más abajo del Puente Janes. " ' ( x) Disponer la conservación de sistemas de agua para abastecer de agua a los habitantes de la ciudad y la purificación de las fuentes de donde se toman y los sitios por donde pasan, y reglamentar el consumo y aprovechamiento de agua; fijar y disponer la recaudación de las rentas por ellos; y reglamentar la construcción, reparación y uso de las fuentes, bombas, cisternas y estanques. "'(y) Disponer el establecimíento y conservación y reglamentar el uso de desagües, alcantarillas, letrinas y sumideros públicos. "' (z) Con sujeción a las disposiciones de las ordenanzas dictadas por el Servicio de Sanidad de Filipinas de conformidad con la ley, disponer el establecimiento y conservación, fijar los derechos de uso y reglament.ar las caballerizas, lavanderías y casas de baño públicas, y los mercados públicos y mataderos y prohibir que dentro de los límites de la ciudad, ·ninguna persona, entidad, sociedad o corporación, excepto la ciudad, pueda establecer o mantener abiertos mercados y mataderos públicos. "'(aa) Reglamentar, inspeccionar y disponer medidas que prevengan distinciones o exclusiones de raza en cualquier centro, establecimiento o servicio abierto al público dentro de los límites de la ciudad o en la venta y suministro de 402 DIARIO DE SE~IONES FEBRERO 7, gas, o electricidad, o en el servicio de teléfonos y de tranvías; fijar y reglamentar las tarifas de los mismos, cuando no lo hayan sido por leyes del Congreso de los Estados Unidos Unidos o de la Legislatura Filipina, reglamentar y disponer la inspección de conductores, tuberría, contadores y otros aparatos de gas, electricidad, teléfonos y tranvías, y proveer por que se desechen, substituyan o quiten los mismos cuando sean defectuosos o peligrosos. " ' ( bb) Declarar, impedir y proveer a la supresión de las molestias; reglamentar el toque de campanas y la producción de ruidos fuertes o inusitados; proveer a que los propie· tarios, agentes o inquilinos de los edificios o locales conserven y sostengan los mismos en estado higiénico, y disponer, si dejaren de hacerlo así dentro de los sesenta día de la notificación por escrito, que el costo para ello se cargatá al propietario, hasta una cantidad que no excederá del sesenta por ciento del valor amillarado, y que constituirá un derecho preferente contra la propiedad, y para reglamentar o prohibir el uso de propiedad en o cerca de las vías, terrenos o lugares públicos, o en cualquier otra parte dentro de la ciudad, para la exhibición de anuncios eléctricos o la construcción o sostenimiento de tableros anunciadores o construcciones, de cualquier material, que se erijan, sostengan o usen u.ara la exhibición de carteles, anuncios, u otras pinturas o letreros con excepción de los letreros colocados en el lugar o lugares donde se lleva total o parcialmente la profesión o el negocio que se anuncia. "'(ce) Disponer el cumplimiento de los reglamentos del Servicio de Sanidad de Filipinas, y mediante ordenanza, prescribir penas por la infracción de dicho reglamento. "• (dd) Hacer extensivas sus ordenanzas en todas las vías fluviales dentro del radio de la ciudad y en la bahía de Manila hasta tres millas fuera de los ~imites de aquella y en cuaquier bote o construcción flotante que se encuentre en sus aguas; y con el objeto de proteger y asegurar la pureza del abastecimiento de agu8.s de la ciudad, en todo el territorio comprendido dentro de la superficie de la cuenca de dichas aguas y en el radio de cien metros de cualquier estanque, cañería, canal, acueducto o estación de bombas que se use en el servicio de aguas de la ciudad. "'(ce) Decretar todas las ordenanzas que estime necesarias y procedentes para la sanidad y seguridad, el adelantamiento de la prosperidad y el fomento de la moral, paz, orden, comodidad, conveniencia y bienestar general de la ciudad y sus habitantes, y las otras que sean necesarias para llevar a efecto las facultades y cumplir los deberes que este capítulo le confiere; y fijar penas por la infracción de las ordenanzas, que no excederán de doscientos pesos de multa o seis meses de prisión, o ambas penas, a la vez, por una sola infracción.' "ART. 9. Asimismo se reforma el artículo dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho de la misma Ley añadiendo al final del mismo lo siguiente: " 'Con la aprobación previa del Alcalde en cada caso, podrá disponer la remoción de los edificios y construcciones erigidos con infracción de las ordenanzas, o la remoción de los materiales empleados en la construcción o reparación de cualquier edificio o construcción hechas con infracción de dichas reglas.' "ART. 10. Asimismo se reforma la sección XII del capítulo sesenta de la misma Ley, de modo que se lea como sigue: "'SECCIÓN XII.-Repm·fos cspeciale8 para mejorCl-s pública.s. "'ART. 2607. Facultad para únpotter reparto8 espeC'iafe.9 pa.ra eiel"fo8 fines.-La Junta Municipal, por ordenanza debidamente aprobada, podrá disponer que se imponga y recaude, mediante repartos especiales sobre los bienes raices comprendidos dentro del distrito o sección de la ciudad especialmente beneficiado, una parte que no exceda del sesenta por ciento del costo del trazado, apertura, construcción, alineación, en~anche, prolongación, nivelación, pavimento, bordillos, muros, profundización o de otro modo establecer, reparar, prolongar o mejorar avenidas, carreteras, calles, callejuelas, aceras, parques, plazas, puentes, desembarcaderos, muelles, embarcaderos, diques, malecones, depósitos, abastecimientos de agua, tuberías principales de agua, vías fluviales, esteros, canales, desagües, y alcantarillas públicos, incluyendo el costo de la adquisición del terreno necesario. Dentro del significado de esta sección, todos los bienes raíces comprendidos dentro del distrito beneficiado, excepto los terrenos o edificios de la propiedad de los Estados Unidos de América o del Gobierno de las Islas Filipinas, o de la ciudad de Manila, estarán sujetos al pago del reparto especial con arreglo a la valoración respectiva de dichos bienes raíces según resulte de los libros del tasador y recaudador de la ciudad o su valor actual que este funcionario fijará en primer término si no apareciera registrada la propiedad en sus libros a tenor de cuya valoración ha de hacerse, computarse y repartirse. la contribución especial. "'ART. 2508. Contenido de una ordenanza de l"eparto es11ecial.-La ordenanza que dispone la imposición y recaudación de un reparto especial describirá con razonable exactitud la naturaleza, el alcance y el sitio de la obra que ha de hacerse; el costo probable de la obra; el tanto por ciento del costo que ha de ser sufragado por reparto especial; el distrito que estará sujeto a pagar el tanto por ciento fijado del coste de la obra proyectada, determinándose sus límites por mojones y líneas, y el número de plazas anuales, que no ha de bajar de cinco, en que dicho reparto especial ha de pagarse sin interés. La Junta Municipal no está obligada a fijar un tanto por ciento unifo1me para todos los bienes raíces sujetos al pago de contribución de todo el distrito, sino que puede fijar tipos diferentes en las distintas partes o secciones del mismo, según que dicha propiedad resulta más o menos beneficiada por la obra en proyecto. "'ART. 2509. Publicaci-On del proyecto de ordenanza de repcwto especial y mtdiencia pública sobre el 11iismo.-El proyecto de ordenanza de reparto especial se publicará durante un período de una semana en dos diarios que se publiquen en la ciudad, uno en inglés y otro en castellano, antes de que la Junta lo apruebe. El Secretario de la Junta Municipal facilitará gratuitamente una copia del proyecto a cada propietario afectado o su agente que lo solicita, y en lo posible, enviará. a todos ellos copia de dicho proyecto por correo ordinario, o de otra manera. A petición de cualquier propietario, formulada dentro de los tres días siguientes a la última publicación del proyecto de ordenanza, o a su propia moción, la Junta o el comité de ella que entiende del proyecto concederá una audiencia pública sobre el proyecto pendiente y oirá las alegaciones y pruebas pertinentes que los interesados, o sus abogados, deseen ofrecer y dichas alegaciones y pruebas se unirán a los antecedentes del proyecto. "'ART. 2510. Remisi-On de [a, ordenanza f1 811.8 antecedentes al Alcalde.-La. ordenanza de reparto especial se enviará al Alcalde para su aprobación, como en los otros casos, pero al remitirse el proyecto aprobado por la Junta se le remitirá asimismo al Alcalde todos los antecedentes del caso, y el plazo para. su aprobación o la imposición del veto se contará tan solo desde que él reciba el último antecedente que haya faltado. El Alcalde podrá tener en cuenta la protesta de lol!I supuestol!I afectados, si ésta estuviera firmada por una mayoría de ellos y representan a más de la mitad del total del v~lor amilla1918-SESlóN 88.• DIARIO DE SESIONES 403 rado de los bienes que según el proyecto aprobado estarían afectos al reparto especial, y podrá proponer a la Junta Municipal la enmienda o enmiendas que estime procedente al proyecto antes de aprobarlo o imponer su veto. '"ART. 2511. Reparto de la contribución especial sobre los inmuebles afectados.-Una vez aprobada la ordenanza de reparto especial el tasador y recaudador de la ciudad procederá inmediatamente a determinar la contribución especial que cada inmueble debe pagar cada año durante el plazo fijado en la ordenanza, tomando como base el costo calculado de la obra y el valor total y parcelario de los inmuebles comprendidos dentro del distrito especialmente beneficiado y notificará a cada propietario de la contribución especial que ha correspondido en el reparto a cada inmueble que tenga en el distrito beneficiado, por correro ordinario; pero si terminada la obra, resultara que el costo fué menor o mayor, el ingeniero de la ciudad le certificará así al tasador y recaudador sin pérdida de tiempo, y éste procederá a rectificar el reparto disminuyendo o aumentando, según el caso, la contribución especial sobre cada inmueble afectado por el resto de los plazos anuales no pagados, o si todos estuvieren ya pagados, fijando el crédito que debe concederse a la contribución especial adicional que debe cobrarse del inmueble, según caso, y notificará de dichas rectificaciones a los interesados. "'ART. 2512. ApclacWn a la Junta de Apelación de Contribuciones.-Cualquier propietario que se sintiera agraviado de cualquiera resolución del tasador y recaudador de la ciudad, podrá apelar de la misma ante la Junta de Apelación de Contribuciones dentro del ténnino y en la misma forma prescrita por la ley en los casos de tasación y valoración de bienes para los fines de amillaramiento ordinario. "'ART. 2513. Pn.'}o de los repartos especiales.-Todas las cantidades debidas por cualquier prorietario o propietarios como resultado de cualquier disposición tomada en virtud de la autoridad que esta secdón confiere vencerán y serán pagaderas al tasador y recaudador de la ciudad, de la misma manera que la contribución anual im¡JUesta sobre los bienes rníces, según las disposiciones de la sección anterior del presente, y estarán sujetas a los mismos recargos y penalidades por morosidad, y se harán cumplir por los mismos medios que dicha contribución anual; y todas las referidas sumas y cantidades, junto con cualquiera de dichos recargos y penalidades, constituirán desde la fecha en que se repartan derechos preferentes sobre los bienes a que afecten y tendrán preferencia sobre todos los demás derechos preferentes que puedan existir sobre dichos bienes, con la única excepción del que resulte de la falta de pago de dicha contribución anual,' "ART. 11. Las reclamaciones sobre imposición de contribuciones mediante repartos especiales por razón de algona mejora, presentadas antes de la vigencia de la presente ley continuarán substandándose de conformidad con las disposiciones de Jos artículos dos mil quinientos once y dos mil quinientos doce del Código Administrativo como si estos no hubieran sido enmendados por esta Ley. "ART. 12. Por la presente se derogan los artículos dos mil cuatrocientos treinta y :;iete y dos mil cuatrocientos treinta y ocho, de la misma Ley, y todas las leyes y partes de leyes y todas las ordenanzas o reglamentos o partes de los mismos que estén en pugna con las disposiciones de esta Lei. "ART. 13. Esta Ley entrad, en vigor tan pronto como sea aprobada." Aprobada. 2. Refórmese el título de modo que se lea como sigue: "Ley reformando algunos artículos del Código Administrativo para aclarar ciertas disposiciones que definen los deberes y facultades del Alcalde y la Junta Municipal de la ciudad de Manila, y que provee a otros fines." Respetuosamente sometido. (Fdo.) RAMÓN DIOKNO, Presidente, Comité Especial. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. ORDEN ESPECIAL. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 62, 4.ª L. F.), para la inmediata conside·ración de los Proyectos de Ley Nos. 820, 970, 1186, 1074, 866, 1054, 1175, 1197, 896, 549, 1194 y 709 de ia Cámara, y el Proyecto de Ley No. 154 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta orden? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. Léase el proyecto de Ley No. 820 de la Cámara. FIANZAS SOBRE LOS PRODUCTOS DEPOSITADOS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 820 DE LA CÁMARA. [Presentado por el Representante González (1).) NOTA &XPLICATIVA. Con la falta de bodegas o camarines afianzados por el Gobierno en las provincias arroceras, los propietarios se ven necesariamente obligados a depositar sus productos en camarines de personas particulares que se dedican al lucrativo negocio de recibir palay o arroz en depósito, sin otra garantía más que la buena fe del depositario. Pero los frecuentes casos de fraudes y estafas que se han cometido y siguen cometiendo por algunos depositarios desalmados y sin conciencia que en su desmedida ambición de enriquecerse de la noche a la maílana, despojan a sus depositantes del palay o arroz depositado, en provecho propio, demandan a voz en cuello un remedio, pronto y eficaz para la defensa de la comunidad. El adjunto proyecto tiene por objeto evitar la repetición de casos de esta índole. (Fdo,) ISIDORO GONZÁLEZ, Representante por Nueva Écij<t. LEY EXIGIENDO FIANZA A TODA PERSONA, RAZóN SOCIAL O CORPORACIÓN QUE SE DEDIQUE A RECIBIR PALAY O ARROZ EN DEPóS!TO. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, con.stituídos en Legislatura y por autoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO 1. Por la presente se prohibe a toda persona, razón social o corporación que se dedique a recibir palay o arroz en depósito, sin haber antes prestado una fianza para la seguridad de los depositarios, la cual será suscrita por no menos de dos personas solventes, cuya garantía se regulará por la capacidad del camarín de depósi~ a razón de dos pesos por cada caván, si es palay, y cuatro pesos si es arroz. ART. 2. El depositario cuya fidelidad esté asegurada mediante fianza prestada en la forma que se exige en la presente,_ responderá de todo depósito de palay o arroz que estuviese bajo su poder, custodia o control, y dicha fianza constituirá como garantía de los depositantes, quienes en caso de pérdida o desaparición de su palay o arroz, puedan utilizar 404 DIAlUO DE SESIONES FEBRERO 7, todos y cada uno de los remedios que corresponden a un acreedor particular, no obstante la acción penal que pueda instituirse por el delito cometido por el depositario, si lo hubiere. ART. 3. Los garantes de la fianza se habilitarán bajo juramento ante cualquier funcionario autorizado por la ley a recibir juramento. AnT. 4. La fianza será aprobada en su forma, importe y suficiencia por el tesorero municipal del municipio en que radique el camarín de depósito, la cual llevará un endoso de dicho tesorero municipal manifestando que después de la correspondiente investigación y según su leal saber y entender, los garantes poseen bienes raíces en cantidad doble del importe de la fianza, libres de todo gravamen y en exceso de las obligaciones que adeuden los mismos. Dicha fianza, una vez aprobada, será enviada inmediatamente para su archivo a la oficina del tesorero provincial correspondiente. ART. 5. Toda persona que infrinja algún artículo o cualquiera disposición de esta Ley, será perseguida criminalmente ante el tribunal competente, y una vez convicta será castigada por cada infracción con una multa que no sea menor de cincuenta pesos ni mayor de cinco mil, o con prisión no menor de cinco afios, o ambas penas a la vez, a discreción del tribunal. ART. 6. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea aprodada. Aprobada. El proyecto de Ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: Primera. En las líneas 2 y 3, página 1, artículo 1, sustitúyanse las palabras "palay o arroz" por las siguientes: "productos del país." Segunda. En los mismos nrtíc1.1.los y página, líneas 6 y 7, sustitúyanse las palabras "dos pesos por cada caván, si es palay, y cuatro pesos si es arroz" por las siguientes: "setenta y cinco pesos por ciento del valor de los productos depositados." Tercera. En la línea 10, página 1, artículo 2, bórrense las palabras "de palay o arroz." Cuarta. En los mismos artículo y página, línea 13, sustitúyanse las palabras "de su palay o arroz" por las siguientes: "del producto depositado." Quinta. Refórmese el título del proyecto, de tal modo que se lea como sigue: "Ley exigiendo fianza a toda persona, razón social o corporación que se dedique a recibir productos del país en depósito." EL PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PO.NENTE, SR. MONTILLA. SR. MONTILLA. Señor Presidente: El proyecto de Ley que hoy se somete a la consideración de la Cámara, tiene por objeto establecer que los pequeños cosecheros que no cuenten con medios para construir almacenes en donde depositar sus productos, ya sean estos palay, maíz, copra u otros similares puedan obtener una garantía de los productos que ellos depositen en los camarines de personas parti~ culares, de tal modo que tengan la seguridad de obtener una compensación en casos de fraude o mala fe por parte de los dueños o propietarios de los almacenes o camarines de depósito. Parece ser que en la práctica han ocurrido muchos casos en que los dueños de los almacenes o camarines de depósito han dispuesto de los productos depositados, sin que los verdaderos dueños de dichos productos hayan podido exigir ninguna indenmización. Por este motivo, repito, el presente Proyecto de Ley concede ciertas garantías a los productores que no cuentan con camarines de depó'sito, a fin de que puedan exigir una indemnización de los dueños de los camarines de depósito, en los casos de pérdida de los productos que tuvieren en depósito. Por las consideraciones expuestas, pido a la Cámara apruebe este proyecto con las enmiendas propuestas por el Comité en beneficio de los pequeños productores. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. EL PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? LA CÁMARA. Sí. EL PRESIDENTE. Léa;e el título del proyecto. EL CLERK DE ACTAS leyendo: Ley exigiendo fianza a toda persona, razón social o corporación que se dedique a recibir productos del país en depósito. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 820 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 970 de la Cámara. EMPLEADOS PARA CIERTOS JUZGADOS, El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE ~EY NO, !liO DE LA CÁMARA. [Presentado por el Representante Ka.punan.] LEY QUE ENMIENDA EL ARTICULO DOSCIENTOS TRECE DE LA LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE, CONOCIDA POR CóDIGO ADMINISTRATIVO REVISADO. (Sobre empleados para ciertos juzgados.) Kl Senado y la Cámara de Representantes de Filipi.nas constituídos en Lc,qiskttura y por autoridad de la miMna decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el artículo doscientos trece de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo Revisado, de modo que se lea como sigue: "'ART. 213. b'mpleados para ciertos juzgados.-Al juez de paz de Manila se le concederán dos empleados por cuenta de dicha ciudad. A cada uno de los jueces de paz de lloílo y Cebú, se le concederán dos empleados, y a cada uno de los municipios de primera, segunda y tercera clase se le concederá un empleado por cuenta de los municipios respectivos. - "Los jueces. de paz de las capitales provinciales de Palawan y Batanes servirán como escribano del Juzgado de Primera Instancia en sus provincias, sin remuneración adicíonal." ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El Proyecto de Ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: 1. Suprímase todo lo que v:iene después de la cláqf!ql" promulgatoria, e insértese en su lu¡-ar lo siguiente: 1918-SESióN 88 • DIAIUO DE SESIONES 405 "ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo dos· cientos trece del Código Administrativo de modo que se lea como sigue: "' ART. 213. Empleados para ciertos juzgados.-Al juez de paz de Manila se le concederán dos empleados por cuenta de dicha ciudad. A cada uno de fos jueces de paz de Iloílo y Cebú, se le concederá dos empleados, y a cada uno de los jueces de paz de los demás municipios de cabecera se le concederá un empleado por cuenta de los municipios res· pectivos. " 'Los jueces de paz de las capitales provinciales de Palawan y Batanes servirán como escribano del Juzgado de Primera Instancia en sus provincias, sin remuneración adicional'" 2. Refórmese el título del proyecto de modo que se lea como sigue: "Ley que reforma el artículo doscientos trece del Código Administrativo. (Sobre empleados para ciertos juzgados.)'' El PRESIDENTE. Tiene Ja palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. GONZÁLEZ (l.). Sr. GoNZÁLEZ (l.). Señor Presidente: El objeto de este Proyecto de Ley es proveer a los jueces de paz de cabecera de un escribiente, al objeto de facilitar el pronto despacho de Jos asuntos. En Ja práctica se ha visto que el retraso en el despacho de los asuntos de Jos juzgados de paz de las cabeceras, es debido a la falta de un escribiente que ayude al juez de paz en la tramitación de los asuntos que se ventilen en dichos juzgados de paz. Este Proyecto de Ley responde a una necesidad muy sentida, y si no hay objeción, pido que la Cárr.ara lo apruebe con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITt. El PRESIDENTE. La cuestió'n ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma el artículo doscientos trece del Código Administrativo. (Sobre empleados para ciertos juzgados.) APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 9 7 O DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan si. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1186 de Ja Cámara. DERECHOS POR INSCRIPCIÓN DE DENUNCIAS Y RATIFICACIÓN DE DOCUMENTOS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. l lSG DE LA CÁMARA. [Presentndo por el Comité Judicial, en sustitución de los C. R. Nos. 84 y 66~.J LEY QUE REFORMA EL ARTICULO SETECIENTOS NOVENTA DE LA LEY NúMERO CIENTO NOVENTA, COMO QUEDO RErORMADO, EXIMIENDO A LOS MUNICIPIOS DEL PAGO DE DERECHOS POR LA INSCRIPCION DE LAS DENUNCIAS PRESENTADAS EN SUS RESPECTIVOS JUZGADOS DE PAZ, Y AUMENTANDO LOS DERECHOS POR RATIFICACJON. El Senado y la Cámara de Rept·esentantes de Filipinas, constituídos en Legislatura y por autoridad de la misma, decretan: ARTfcur.o l. Por la presente se reforma el artículo setecientos noventa de la Ley Número Ciento noventa, como quedó reformado, de modo que se lea como sigue: "ART. 790. Ta1ifa de derechos.-Los que siguen son los derechos legales que ha de recaudar un juez de paz: "Por cada juicio civil, tres pesos. "Por la celebración de casamientos, incluyendo la expedición del certificado, un peso. "Por recibir una declaración jurada, cincuenta centavos. "Por autorizar una ratificación o reconocimiento, por cada parte, un peso. "Por extender y certificar deposiciones, incluyendo el juramento, por cada cien palabras o parte fracciona! de las mismas, veinte centavos. "Por las c.opias certificadas de cualquier auto, por cada cien palabras o parte fracciona! de las mismas, veinte centavos. "Por sellar y registrar libros, como se exige por los artículos diez y nueve y treinta y seis del Código de Comercio, por cada libro, un peso. "Por ejecutar actos notariales por los que no se fijan en este artículo derechos específicamente, los mismos derechos que los notarios públicos están facultados por cobrar. "En las actuaciones criminales, incluyendo las diligencias preliminares, y en los procedimientos por infracción de ordenanzas municipales y falta de pago del impuesto de cédula, no se cobrarán derechos a los municipios respectivos; pero, en caso de convicción, se impondrá como costas la suma de cinco pesos por cada actuación criminal y un peso y cincuenta centavos por cada procedimiento por infracción de ordenanza municipal o falta de pago del impuesto de cédula, que pagarán el acusado o acusados condenados, y se ingresará en la Caja Insular. "La anterior tarifa de derechos, en español, en inglés, y en el dialecto del país que ordinariamente se hable en el municipio, se fijarú en un lugar visible de la oficina de todo juez de paz." ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LLANES. Sr. LLANES. Señor Presidente: El proyecto que está bajo 1a consideración de la Cámara tie·ne por objeto eximir a 1os municipios del pago de los derechos por la inscripción de las denuncias presentadas en sus respectivos juzgados de paz, y aumentar los derechos que los jueces deben cobrar en su calidad de notarios públicos ex officio por la ratificación de los documentos notariales que se presentan a los mismos, enmendando en su consecuencia el artículo 790 de Ja Ley No. 190, tal como ha sido reformada hasta ahora. Actualmente, los municipios tienen que pagar a la Caj·a Insular la cantidad de tt'5 por la inscripción de cada denuncia criminal, sea ésta sobre un asunto de la competencia del juzgado de 406 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, paz o para una investigació'n preliminar en un asunto de la competencia del Juzgado de Primera Instancia, y ~0.50 por 1a inscripción de cada denuncia por infracción de· ordenanzas municipales. Después, si el acusado sale condenado y es solvente, el municipio recobra lo que ha pagado por derechos de inscripción pero en caso contrario, que es lo que ocurre en la mayoría de los casos, el municipio no recobra la cantidad que ha pagado en concepto de derechos de inscripción. Las razones que el Comité ha tenido en cuenta, al recomendar la aprobación del presente Proyecto de Ley, son las siguientes: las denuncias por infracción de las ordenanzas municipales tienen que llevar el visto bueno del Presidente municipal, y éste, para evitar que su municipio pague los derechos de inscripció'n de la denuncia, sin la esperanza de que el municipio los recobre después, porque en la mayoría de los casos los acusados son insolventes, no autoriza generalmente la presentación de las denuncias por infracción de ordenanzas municipales, resultando de esto que muchas ordenanzas no se ponen en vigor. El presidente municipal, al obrar así, indudablemente lo hace teniendo en cuenta que su municipio es pobre y que sería mucho mejor invertir el dinero en obras o mejoras públicas o en la construcción de escuelas. La segunda razón es la siguiente: Anteriormente, las provincias pagaban por la inscripción de cada denuncia o querella en el Juzgado de Primera Instancia, la cantidad de !"16, que también la recuperaban si los acusados salían condenados y estaban afianzados o eran solventes. Pero más tarde se promulgó una ley, que hasta ahora continúa en vigor, eximiendo a las provincias del pago de dichos derechos y disponiendo que se imponga al acusado condenado la obligación de pagar la cantidad de !"16 en concepto de costas. No parece justo, señor Presidente, que lo que se ha hecho en favor de las provincias, no se haga también en favor de los municipios, que después de todo disponen de menos fondos y, sin embargo, tienen muchas necesidades que satisfacer como gobierno que se pone en contacto directo con el pueblo. La tercera razón señor Presidente, es que toda la cantidad que se recauda en concepto de multas impuestas por los juzgados de paz va a parar, no a las cajas de los municipios, sino a la Caja Insular, y no cabe duda alguna que si se remueve el gran obstáculo con que ahora tropiezan los municipios en la persecución de los infractores y de las ordenanzas municipales; aumentará dicha cantidad y al propio tiempo los infractores de las ordenanzas municipales recibirán su justo castigo, en beneficio de la comunidad. Sobre el aumento de los der·echos por la ratificación de- lm; documentos notariales, debo decir que el Comité no ha hecho más que fijar la cantidad que por ley cobran actualmente los notarios públicos en semejantes casos, o sea, que en vez de ?'0.75 sea "P'l. Por todo lo expuesto, pido que el presente Proyecto de Ley sea aprobado. El PRESIDENTE. ¿Puede pasar el Proyecto de Ley a tercera lectura? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma el artículo setecientos noventa de la Ley Número Ciento noventa, como quedó reformado, eximiendo a los municipios del pago de derechos por la inscripción de·las denuncias presentadas en sus respectivos juzgados de paz, y aumentando los derechos por ratificación. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 118 6 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1074 de la Cámara. CARROS Y NARRIAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1074 DE LA CÁMARA. [Presentado por el Reprhentante Rivera.] NOTA EXl'LICATIVA, El objeto por que se ha creado el impuesto sobre carros Y narrias provisto en el artículo dos mil trescientos trece de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por Código Administrativo ha sido, indudablemente, el ayudar a los municipios en el sostenimiento de los caminos públicos, que se deterioran con mucha facilidad por el tránsito de dichos vehículos. Si esto es así, el que suscribe cree que es injusto el que se pague un impuesto, por insignificante que sea, por aquellos carros y narrias usados por los agricultores solamente en las faenas del campo y que no circulan frecuentemente en los caminos públicos. A este fin se somete el adjunto Proyecto de Ley. (Fdo.) CAYETANO RIVERA, Representante por el Segundo Distrito.de Trh·lac. LEY QUE EXIME DEL PAGO DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE A LOS CARROS Y NARRIAS USADOS EN CIERTAS CIRCUNSTANCIAS. El Senado y la Cá11uu·a de Representantes de FiUpinas, con:;tituidos en Ll'gislaturn y poi· autm·idad de la 11iis111n, decretan: ARTÍCULO l. Queda enmendado el artículo dos mil tresciento!': tl'ei:c de la LC'y Número Dos mil seteciento:< once, conocida por Código Administrativo, de tal manera (]lle se lea como sigue: "ART. 2313. Impuesto so/1re C'an·o.~ y mo·rir1.<1.-El día diez de enero de cada año o antes, sc pa~ará un impuesto anual de privilegio por los carros y narrias que se usen en cualquier carretera pública de un municipio, ~·orno sigue: "Por l"ada l"arro que tenga llantas de menos de dos pulgada:> y media de ancho, tres pesos. · 1918-SESióN 88 • DIARIO DE SESIONES 407 "Por cada carro que tenga ruedas fijas al eje, dos pesos. "Por cada carro que tenga tanto las ruedas fijas al eje C!omo llantas de menos de dos pulgadas y media de ancho, cinco pesos. "Por cada narria con correderas de menos de dos pulgadas y media de ancho, tres pesos. "Cuando un ·carro o narria, no usados anteriormente en una carretera pública se adquieran o se usen por primera vez con posterioridad al diez de enero de cada año, el impuesto sobre lO's mismos se puede computar por el trimestre; y el dueño será responsable del impuesto únicamente desde el principio del primer trimestre durante el que haya empezado el uso del carro o narria." Pero estarán exentos del impuesto establecido los carros o narrias que se usen por los agricultores sola y exclusivamente en las faenas del campo, siempre que no circulen por las carreteras públicas de primera clase, excepto para cruzarlas de un lado a otro. Aprobada. El Proyecto de Ley ha sido propuesto con la siguiente enmienda: ·En la página 3, línea 8, intercálense entre las palabras "primera" y "clase" las palabras "y segunda." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL SR. ALUNAN. Sr. ALUNAN. Señor Presidente: Este es un proyecto muy sencillo. Actualmente el Código Administrativo, en su artículo 2313 cobra como impuesto sobre los carros y narrias que tengan llantas menores de 2! pulgadas de ancho, la cantidad de '1"3, aún cuando estos carros y narrias transiten por caminos particulares usados por los agricultores, solamente en las faenas de campo. El objeto de eximir de este impuesto a los carros y narrias que se usan por los agricultores únicamente en las faenas de campo, siempre que no circulen por los caminos Insulares y provinciales, excepto cuando se usen para cruzarlos de un lado a otro. APROBACIÓN DE LA ENMIENDA DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la enmienda propuesta por el Comité. ¿Hay alguna objeción a dicha enmienda? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Puede pasar el Proyecto de Ley a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que exime del pago del impuesto correspondiente a los carros y narrias usados en ciertas circunstancias. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1070 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 866 de la Cámara. PLAZO PARA RECLAMAR LA PROPIEDAD DE CIERTAS PARCELAS DE TERRENO COMPRENDIDAS DENTRO DE LAS RESERVAS EN MINDANAO Y SULÚ Y PALAWAN. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 866 DE LA CÁMARA. {Presentado por el Representante Va111enta.] Bajo las disposiciones de los artículos 36 y 53 del Capítulo V de la Ley No. 926, comunmente conocida por "Ley, de Terrenos Públicos," y por recomendación del entonces Secretario del Interior Mr. D. C. Worcester, la Comisión de Filipinas resolvió establecer townsites, o sea sitios para fundación de pueblos, en los municipios de Dávao, Provincia de Dávao; Dansalan y Malabang, de la Provincia de Lanao¡ Butúan, de la Provincia de Agusan; y Cotabato, de la provincia del mismo nombre, todos dentro de la jurisdicción del Departamento de Mindanao y Sulú. Admitiendo que los municipios de Dansalan y Malabang eran pueblos que se estaban organizando aún· a la fecha de la aprobación de la Resolución de la Comisión constituyendo townsites para el desarrollo y debida organización de dichos pueblos, no se podía, sin embargo, decir lo mismo de los pueblos de Dávao y de Agusan, que son pueblos ya muy antiguos, como lo justifica la historia de Mindanao y Sulú, habiendo sido precisamente Butúan el pueblo en que se dijo la primera misa en el Archipiélago Filipino a la llegada de la primera expedición española que vino a estas Islas, trescientos años atrás. Siendo así, y teniendo en c'\].enta el verdadero espíritu del Capítulo V de la Ley No. 926, parece inconcebible que pueblos tan antiguos como los ya citados, es decir Dávao y Butúan, hayan tenido aún que reorganizarse, digámosle así, bajo el tipo de los pueblos nuevos que provee el citado Capítulo V, De suponer es, y así era en realidad, que en los pueblos de Dávao y Butúan, a la fecha de la Resolución de la Comisión a que se refiere esta nota explicativa, existían edificaciones muy antiguas, muchas de las cuales son de materiales fuertes y de considerable valor; con sus solares respectivos ya completamente delimitados, e inclusive cercados con muros de piedra muchos de-ellos. Pero aún dejando a un lado este aspecto de la cuestión, existe un hecho relacionado con esta misma cuestión, que debe ser por todos conocido, pues a sus consecuencias precisamente, se deben los trastornos para corrección o enmienda de los cuales se somete el adjunto Proyecto de Ley. La creación de estos townsites se había hecho ocho años atrás, cuando el sistema procesal y las nuevas ideas y tendencias de gobierno y administración de los asuntos públicos, que se introdujeron en el país como secuela del cambio de soberanía operado en el mismo,. no eran aún muy conocidos, no ya en Mindanao y Sulú, sino en Luzón mismo y Visayas. Pues, concretándonos e la cuestión del establecimiento o creación de townsites, forzoso nos es reconocer que esta es una medida administrativa completamente nueva para nosotros, y por tanto nuevo es también y desconocido el procedimiento que se sigue para el desarrollo del plan que envuelve tal medida. A consecuencia de este desconocimiento de parte de los afectados por la creación de townsites que se nominan en esta nota explicativa, la ley ha dispuesto con claridad el procedimiento que hay que seguir en relación con el establecimiento de townsite.-;, y aunque todos los trámites necesarios para el caso se habían cumplido por las autoridades competentes, los dueños. de los solares incluídos dentro de dichos townsites no han podido hacer todo lo que debían hacer para defender y hacer valer sus derechos sobre sus respectivos solares, habiendo esto dado por resultado que muchos de estos 408 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, dueños han perdido sus terrenos, los cuales fueron declarados corno terrenos de dominio público destinados para fines de fundación de pueblos nuevos. Y parece una irrisión, y lo es en realidad, que sean destinados para tales fines unos solares ya ocupados por muchas docenas de años y edificados y reedificados con casas ligeras unas y sólidas otras en las cuales han vivido los dueños quienes han perdido dichos terrenos y antes que ellos sus antecesores. Creemos muy oportunos citar aquí un caso que ha ocurrido con ·relación al townsite de Dansalan. El pueblo de Dansalan constituye hoy el asiento del gobierno municipal de dicha denominación y es al mismo tiempo la cabecera de la provincia de Lanao. Este que es hoy conocido como pueblo y municipio de Dansalan, no era al principio más que un grupo de casas habitadas por empleados del gobierno militar en el interior de Lanao, o de concubinas de los soldados allí estacionados. Algunos americanos civiles, previendo la importancia que al través del tiempo podía adquirir el entonces embrionario pueblo de Dansalan, adquirieron, no recordamos exactamente en estos momentos si la propiedad o simplemente los derechos de posesión de una porción de terreno en el mismo sitio; habiéndose hecho esta adquisición para destinar la porción adquirida para fines de edificación, así que dicha porción fué llamada Dansalan Village. Se creó después el townsite de Dansalan y dentro de su área quedó incluido el llamado Dansalan ViUage. De conformidad con la ley, se publicaron anuncios para notificar a los que pretendían tener derecho sobre los terrenos incluídos dentro del citado townsite, que presentasen su reclamación ante el Juzgado que tenía jurisdicción sobre el asunto. Los dueños del Dansalan Village, con ser americanos, han perdido sus derechos sobre dicho Village, no porque se haya declarado que ellos no tenían ningún título sobre el mismo, sino porque presentaron su declal'ación fuera de tiempo. Este mismo caso ocurrió al 90 por ciento, si no al 99, de los dueños de terrenos incluídós en los otros townsites creado en Mindanao y Sulú. Resumiendo decimos: Primero. Que por desconocimiento, descuído o negligencia excusables de muchos de los dueños de terrenos comprendidos dentro de los townsites creados en Mindanao y Sulú esos dueños han perdido por completo dichos terrenos. Segundo. Que por este desconocimiento, descuído y negligencia excusables de dichos dueños, el Gobierno se ha quedado con los terrenos de los mismos. Y como sinceramente creemos que el Gobierno no necesita ni debe lucrarse de este modo, en grave perjuicio de los intereses de los ciudadanos; y que existiendo este estado de cosas, el mismo Gobierno procurará arreglarlo conforme a la equidad y a la justicia, sometemos el adjunto bill, que tiende, preci!mmente a remediar este mal. (Fdo.) ISIDRO VAhlENTA, Representante por Mindanao y Suht. LEY DANDO FACILIDADES A LOS DUEÑOS DE CIERTAS PARCELAS DE TERRENO COMPRENDIDAS DENTRO DE LAS RESERVAS CIVILES PARA FINES DE TOIVNSITES EN ALGUNAS PROVINCIAS DEL DEPARTAMENTO DE MINDANAO Y SULú, QUE FUERON DECLARADAS COMO DE DOMINIO PúBLICO, PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE UN M::O PUEDAN PRESENTAR EN EL JUZGADO CORRESPONDIENTE, SU SOLICITUD HACIENDO YALER LOS DERECHOS QUE TENGAN SOBRE DICHAS PARCELAS DE TERRENO, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, constituídos en Legislatura y por autoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Toda persona o corporación que pretenda tener derecho de propiedad o posesión sobre cualquier parcela de terreno comprendida dentro de cualesquiera de las reservas civiles existentes en las Provincias de Agusan, Cotabato, Dávao y Lanao, del Departamento de Mindanao y Sulú, destinadas para fines de fundación de pueblos nuevos (townsites,) que por algún motivo no ha podido presentar su solicitud para hacer valer sus derechos sobre dicha parcela de terreno, en la vista de dichas reservas, celebrada por los tribunales correspondientes, podrá, no obstante las disposiciones en contrario de la ley, hacer valer tales derechos dentro del plazo de un año a partir de la fecha de la aprobación de la presente ley, presentando al efecto en el Juzgado de Primera Instancia donde se halla radicada la propiedad que se reclama, una solicitud para la inscripción en el Registro de la Propiedad, a nombre del solicitante, de la parcela o parcelas de terreno sobre que pretende tener derecho al mismo; observándose para estas solicitudes el mismo procedimiento previsto por la Ley Número Cuatrocientos noventa y seis sobre el registro de la propiedad raíz en las Islas Filipinas; Entendiéndose, sin embargo, Que no podrán gozar de los beneficios de la presente ley aquellas persorias o corporaciones que pretendan tener derecho sobre parcelas de terreno sobre las cuales ya ha recaído decisión del tribunal que conoció de las reservas mencionadas en esta misma Ley: Entendiéndose, además, Que toda solicitud que se presente en virtud de esta Ley, estará sujeta, como cualquier otra, a la contrareclamación u oposición de terceras personas, incluyendo al Gobierno de las Islas Filipinas, que pretendan tener algún interés contrario sobre cualquier parcela de terreno cuya inscripción en el Registro de la Propiedad sa sido solicitada: Entendiéndose no obstante, Que la oposición del Gobierno podrá basarse sobre cualquier motivo menos sobre la alegación de que el terreno cuestionado ha sido ya declarado como propiedad pública, formando parte de una reserva civil. ART. 2. Para que una persona o corporación pueda presentar y archivar en el Juzgado competente una solicitud bajo las disposiciones de esta Ley, deberá pagar, además de los derechos que provee la Ley Número Cuatrocientos noventa y seis, una parte proporcional del costo de la medición de la reserva donde se halle, incluido el terreno solicitado, y de la publicación anunciando la creación de dicha reserva y de otros gastos relacionados con la misma, cuya parte proporcional será fijada por la Oficina de Terrenos Públicos en la forma que se provee en el siguiente artículo. ART. 3. Inmediatamente. después de la aprobación de esta Ley, el Director de la Oficina de Terrenos Públicos procederá a fijar el costo total incurrido en cada una de las reservas civiles a que se refiere la presente ley, en relación con su medición, la publicación de anuncios avisando la creación de dichas reservas, y de otros gastos inherentes a las mismas. Una vez fijado tal costo, el Director de la Oñcina de Terrenos Públicos nombrará para cada provincia :donde haya reserva civil, un comité de tres personas compuesto de uno de los inspectores de dicha oficina, del tcsorcr? provincial y un miembro de la junta proYincial de cada una de dichas provincias; el cual comité tendrá el deber de distribuir proporcionalmente a cada una de las parcelas incluídas dentro de cada reserva civil, el costo total resultante, según haya sido fijado por el Dirertor de la Oficina de Terrenos Públicos, teniendo en cuenta, al hacer la distribución, la ex1918-SESióN 88.• DIARIO DE SESIONES 409 tensión de cada parcela, la facilidad o la dificultad de su medición, su valor real en relación con su localización y otros detalles que a juicio del Director de la Oficina de Terrenos Públicos se deben considerar por el comité, para que la distribución que el mismo haga sea lo más justa y equitativa. Y el costo fijado por el comité a cada parcela será lo que tendrá que pagar el que reclame la misma. ART. 4. Cuando se presente a un Juigado que tenga jurisdicción sobre cualquiera de las reservas civiles a que se refiere esta Ley, una solicitud de registro bajo las disposiciones de dicha ley, será deber del escribano de dicho Juzgado exigir al solicitante que acompañe a su solicitud, para formar parte de la misma, el recibo de la Oficina de Terrenos Públicos, acreditando que el solicitante ha satisfecho el costo de medición y otros gastos que corresponden a la parcela o parcelas de terreno que solicita, según se provee en el artículo tercero de esta Ley. ART. 5. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada por el Presidente de los Estados Unidos. Aprobada. El proyecto de Ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En la página 1, artículo 1, línea 6, entre las palabras "Sulú" y "destinadas," insértense las siguientes: "y Palawan." 2. Refórmese el título del proyecto de modo que se lea como sigue: "Ley dando facilidades a los dueños de ciertas parcelas de terreno comprendidas dentro de las reservas civiles para fines de townsitee en algunas provincias del Departamento de :Mindanao y Su!ú y en la Provincia de Palawan, que fueron declaradas como de dominio público, para que dentro del plazo de ',un año puedan presentar en el juzgado correspondiente, su solicitud haciendo valer los derechos que tengan sobre dichas parcelas de terreno, y que provee a otros fines." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. PALMA GIL. Sr. PALMA GIL. Señor Presidente, el Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales, al cual se trasladó el Proyecto de Ley No. 866 de la Cámara, ha introducido algunas enmiendas al mismo. Al recomendar la aprobación de este proyecto que hoy se halla bajo la consideración de la Cámara, el Comité ha tenido en cuenta las anómalas dificultades que han encontrado los dueños de las parcelas de terrenos, debido a falta de conocimiento del sistema procesal y demás ideas de gobierno en aquellos tiempos en que se dictaron las disposiciones de los artículo 36 y 53 del Capítulo V de la Ley No. 926 conocida por Ley de Terrenos Públicos, por recomendació'n del entonces Comisionado del Interior Mr. Dean C. Worcester. Por estas consideraciones, pido que el Proyecto de Ley sea aprobada con las enmiendas introducidas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA: Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley dando facilidades a los dueños de ciertas parcelas de terreno comprendidas dentro de las reservas civiles para fines de townsite en algunas provincias del Departamento de Mindanao y Sulú y en la Provincia de Palawan, que fueron declarados como de dominio público, para que dentro del plazo de un año puedan presentar en el juzgado correspondiente, su solicitud haciendo valer los derechos que tengan sobre dichas parcelas de terreno, y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 866 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1054 de la Cámara. SALARIO DEL JUEZ DE PAZ DE LEYTE. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1054 DE LA CÁMARA. [Presentado por el Representante Kapunan.] NOTA EXPLICATIVA, Mientras los jueces de paz de las capitales de las Provincias de Albay, Ambos Camarines, ES.tangas, Bulacán, !locos Sur, Negros Occidental, Pampanga y Tayabas, provincias que no tienen ni la extensión de territorio, ni el número de habitantes, ni los ingresos de la Provincia de Leyte, perciben actualmente un salario de P-1,800, anuales, el juez de paz de la capital de Leyte solamente percibe t"l,200, lo cual, evidentemente es una injusticia; y para corregirla se somete respetuosamente a la consideración de la Cámara el adjunto Proyecto de Ley. (Fdo.) RUPERTO KAPUNAN, Representante por el Cuarto Distrito de Leyte. LEY QUE CONCEDE AL JUEZ DE PAZ DE LA CABECERA DE LA PROVINCIA DE LEYTE IGUAL SALARIO QUE LOS JUECES DE PAZ DE LAS CABECERAS DE LAS PROVINCIAS DE ALBAY, AMBOS CAMARINES, BATANGAS. BULACAN, !LOCOS SUR. NEGROS OCCIDENTAL, PAMPANGA Y TAYABAS. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, constituidos en Legislatui·a y J)(>r autoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo doscientos veintiuno de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida comunrnente por "Código Administrativo de mil novecientos diez y siete," de modo que se lea como sigue: "ARTÍCULO 221. Sueldos de los jueces de paz de las capitales provinciales.-EI sueldo del juez de paz de la ciudad de Manila será de tres mil seiscientos pesos; el de los jueces de paz de las capitales de las Provincias de Iloílo, Cebú y Pangasinán, dos mil cuatrocientos pesos; de los jueces de paz de las capitales de las. Provincias de Albay, Ambos Camarines, Batangas, Bulacán, Ilocos Sur, Leyte, Negros Occidental, 410 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, Pampanga y Tayabas, mil ochocientos pesos; de los jueces de paz de las capitales de las Provincias de Cagayán, Cápiz, Cavite, llocos Norte, Laguna, Rizal, Sámar y Sorsogón, mil quinientos pesos; de los jueces de paz de las capitales de las demás provincias organizadas conforme a la Ley Provincial y de las capitales de Mindoro, Palawan y Batanes, mil doscientos pesos." ART. 2. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LUCERO. Sr. LUCERO. Señor Presidente: El Proyecto de Ley que se somete hoy a la consideración de esta Cámara no es más que una reforma del artículo 21 del actual Código Administrativo, sobre sueldos de los jueces de paz de capitales de provincias. La innovación consiste en equiparar el sueldo del juez de paz de la provincia de Leyte a los sueldos de los ju e ces de paz de las cabeceras de las Provincias de Albay, Ambos Camarines, Batangas, Bulacán, Ilocos Sur, Negros Occidental, Pampanga y Tayabas. La razón principal de esta reforma se funda en que la Provincia de Leyte siempre se ha considerado de igual clasificación a dichas provincias y eso que ob· tiene mayor ingreso que las mismas y cuenta con mayor número de habitantes. En prueba de ello citaré el Código Administrativo, en sus artículos 2086 y 2089 en que eqtlipara los sueldos de los gobernadores y los tesoreros provinciales de dichas provincias. Por todaS estas consideraciones, pido que el proyecto pase a tercera lectura. EL SR. ALONSO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. ALONSO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LUCERO. Sí, señor. Sr. ALONSO. ¿Puede decirme el orador cuál es la razón por qué se quiere equiparar el sueldo del juez de paz de Tacloban, con el del juez de paz de Batangas y Bulacán? Sr. LUCERO. Porque Leyte es provincia de se· gunda clase. Sr. ALONSO. Yo quisiera saber si el juez de paz de Tacloban tiene el mismo trabajo que el juez de paz de Batangas. Sr. LUCERO. Sí, señor. Sr. ALONSO. Si es así, ¿por qué no se equipara también el sueldo del juez de paz de Tagbilaran que tiene el mismo trabajo? Sr. ·LUCERO. Eso podría ser objeto de otro Proyecto de Ley. Sr. ALONSO. Entonces propongo que el título de este proyecto se lea como sigue: "Ley que concede al juez de paz de las cabeceras de las Provincias de Leyte y Bohol igual salario que los jueces de paz de las cabeceras de las Provincias de Albay, Ambos Camarines, Batangas, Bulacán, Ilocos Sur, Negros Occidental, Pampanga y Tayabas." El PRESIDENTE. Está fuera de orden el Representante por Cebú. Sr. LUCERO. Señor Presidente, propongo que el Proyecto de Ley pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que concede al juez de paz de la cabecera de la Provincia de Leyte igual salario que los jueces de paz de las cabeceras de las Provincias de Albay, Ambos Camarines, Batangas, Bulacán, Ilocos Sur, Negros Occidental, Pampanga y Tayabas. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1054 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan si. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1176 de la Cámara. JUNTA DE FOMENTO. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1170 DE LA CÁMARA, [Presentado J)Or el ReJ)resentante Santoa (AJ.] El adjunto bill enmienda la Ley que establece una Junta de Fomento en las Islas Filipinas, trasladando dicha junta al Departamento del Interior. Este traslado, que se ha creído indispensable por el carácter de las actividades de 18 junta, ha sido, por otra parte, sugerido por los miembros de la misma en una de sus últimas sesiones. El Secretario de Instrucción Pública, que es hast.a hoy su presidente, también está de acuerdo con la idea. Se introducen a la vez otras pequeñas enmiendas que tienen por objeto hacer más eficaces los propósitos de la ley. (Fdo.) ARCADIO SANTOS, Representante por el Primer Distrito de Rizal, LEY QUE REFORMA LA LEY NÚMERO DOS MIL QUINIENTOS DIEZ, TITULADA "LEY PARA EL FIN DE ESTABLECER UNA JUNTA DE FOMENTO DE LAS ISLAS FILIPINAS, QUE DEFINE SUS F ACULT ADES, FUNCIONES Y DEBERES," Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, conatituídos en Legisla.tura y po·r autoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo uno de la Ley Número Dos mil quinientos diez, titulada: "Ley para el fin de establecer una Junta de Fomento de las lsl88 Filipinas, que define sus facultadei;, funciones y deberes," de modo que dicho artículo se lea como sigue: 1918-SESióN 88 • DIARIO DE SESIONES 411 "ARTÍCULO l. Por la presente se crea, dentro de las facultades y limitaciones que má.s adelante se especifican en la presente, una junta que será conocida por Junta de Fomento de las Islas Filipinas, y que pertenecerá al Departamento del Interior." ART. 2. También se reforma el artículo dos de dicha Ley de modo que se lea como sigue: "ART. 2. El objeto de dicha junta será estudiar, armonizar y reglamentar en lo que sea posible y practicable los esfuerzos de todas las agencias e influencias del Gobierno interesadas en el bienestar público o reformas sociales, y de las agencias particulares u organizaciones que reciban apoyo del Gobierno para fines semejantes, para conseguir en lo posible un gasto prudente de todos los fondos del Gobierno consignados para beneficencia y todos los fines de bienestar público; para estimular, inspeccionar y reglamentar la organización de instituciones particulares para fines benéficos o de caridad, e fnestigar el estado social de las Islas Filipinas con el objeto de prestar el socorro o cualquier otro remedio que fuese necesario." ART. 3. Asimismo se reforma el artículo tres de dicha Ley de modo que se lea como sigue: "ART. 3. La Junta de Fomento se compondrá de tres miembros, uno de los cuales será médico y todos serán ciudadanos de las Islas Filipinas o de los Estados Unidos y residentes en las Islas Filipinas. Serán nombrados por el Secretario del Interior para ejercer el cargo durante un período de tres años, y prestarán servicios sin retribución, excepto como más adelante se dispone en esta Ley. El Secretario del Interior designará de entre los miembros de la junta un presidente y un secretario." ART. 4. Igualmente se reforma el artículo cuatro de la mencionada Ley de modo que se lea CO'TlO sigue: "ART. 4. La Junta de Fomento tendrá, bajo la inmediata autoridad, dirección e inspección ejecutiva del Secretario del Interior, las facultades y deberes siguientes: "(a) Para recibir y consignar las cantidades o efectos que se hayan provisto por la ley o se reunan mediante contribución pública para remediar casos de beneficencia o para otros fines de bienestar general público; "(b) Para mantener una oficina en la ciudad de Manila para la gestión de los asuntos de la Junta de Fomento, para la investigación de las condiciones sociales y la difusión de publicaciones encaminadas a promover el mejoramiento de las mismas; "(e) Para establecer y mantener dentro de las disposiciones de la ley vigente centros sociales y otras agencias, con personal adecuado, para el bienestar público en los lugares que se designen y para gastar en el sostenimiento de los mismos las cantidades que fuesen necesarias; "(d) Para ser un comité consultivo del Secretario del Interior en todos los asuntos pertenecientes a beneficencia y bienestar público; "(e) Para nombrar y organizar comités de ciudadanos que la ayuden en su trabajo y para armonizar los esfue1·zos públicos y particulares en pro del bienestar público y de las formas sociales; y "(f) Presentará al Jefe del Departamento un informe anual, dando cuenta de todas sus gestiones y actividades durante el año correspondiente y un estado de los fondos recibidos y de los gastos autorizados o sufragados durante dicho período." ART. 5. También se reforma el artículo !'leis de dicha Ley de modo que se lea como sigue: . "ART. 6. El secretario de la Junta de Fomento percibirá un sueldo anual que no excederá de tres mil pesos, a discreción del Secretario del Interior; y en el caso de que tal cargo recayese en un funcionario o empleado del Gobierno, dicho funcionario o empleado podrá percibir la retribución adicional que le asigne el Secretario del Interior. Llevará los registros de la junta y desempeñará cualesquiera otros deberes y funciones que dicho Secretario del Interior o la junta designen." ART. 6. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. AUNARIO. Sr. AUNARIO. Señor Presidente: Este proyecto enmienda la ley original que crea la Junta de Fomento, en tres puntos importantes. El primer punto sugiere el traspaso al Departamento del Interior del control que venía ejerciendo sobre dicha junta el Departamento de Instrucción Pública. El segundo reconstituye la Junta de Fomento actual, en el sentido de que sólo se compondrá de tres miembros, en vez de los diez y siete de que se componía anteriormente. El tercero fija para el secretario de la Junta de Fomento un sueldo anual que no excederá de =?3,000. Se ha creído conveniente colocar dicha junta bajo la supervisión del Departamento del Interior por la razón de que dicho Departamento guarda mayor relación con las actividades de la Junta de Fomento, y con el objeto, además, de dar mayor eficacia y coordinación a todos sus trabajos. Se espera que el Gobierno asumirá de hoy en adelante mayor participación y mayor actividad en las obras de beneficiencia y de mejora social por virtud de la nueva Ley Constitutiva. En cuanto a la reducción del número de miembros que constituirán dicha junta, la experiencia ha demostrado que una junta compuesta de muchos miembros difícihnente podía reunirse y tener presente un quorum para tomar acuerdos. La reforma que afecta al haber del secretario de la Junta de Fomento, aparece plenamente justificada, si se tiene en cuenta que sobre dicho funcionario pesará la mayor parte del trabajo de la junta, aparte de que será quien se encargue de tramitar las sugestiones que los miembros de la Junta de Fomento tuvieren a bien hacer en favor de las obras de beneficiencia y de mejora social. Se mantiene en toda su fuerza en integridad el principio de que el Gobierno podrá inspeccionar y reglamentar las instituciones de índole privada creadas con fines benéficos o de caridad, aunque no reciban ningún apoyo oficial, bajo el fundamento de que el Estado tiene el derecho supremo de reglamentar todas las actividades particulares, cuando éstas puedan ceder en daño o beneficio de la sociedad. Eso es todo. El PRESIDENTE. ¿,Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. 412 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma la Ley Número Dos mil quinientos diez, titulada "Ley para el fin de establecer una Junta de Fomento de las Islas Filipinas, que define sus facultades, funciones y deberes," y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1176 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1197 de la Cámara. PRODUCCIÓN DEL TABACO. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1197 DE LA CÁMARA. [Pre1111ntado por el Comit~ de Terrenoe Públicos, Minas Y Montes, titu.clón del C. R. No. 726.] LEY QUE REFORMA EL ARTICULO DOS DE LA LEY NúMERO DOS MIL SEISCIENTOS TRECE TAL COMO FUÉ ENMENDADO POR EL ARTICULO PRIMERO DE LA LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTOS TRECE, TITULADA "'LEY QUE REFORMA EL ARTICULO DOS DE LA LEY NúMERO DOS MIL SEISCIENTOS TRECE, TITULADA 'LEY PARA MEJORAR LOS MÉTODOS DE PRODUCCJúN Y LA CALIDAD DEL TABACO EN FILIPINAS Y FOMENTAR EL NEGOCIO DE EXPORTACIÓN DEL MISMO.'"' El Senado y la Oániara de Representantes de Filipinas, constituidos en Legislatura 11 por aut<>ridad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo dos de la Ley Número Dos mil seiscientos trece, tal como fué enmendado por el artículo primero de la Ley Número Dos mil setecientos trece, titulada "Ley que reforma el artículo dos de la Ley Número Dos mil seiscientos trece, titulada 'Ley para mejorar los métodos de producción y la calidad del tabaco en Filipinas y fomentar el negocio de exportación del mismo,' " de modo que se lea como sigue: "ART. 2. Será ilegal para cualquier cosechero de tabaco u otra persona que tenga en su poder tabaco en rama sin orear u oreado incompletamente, el orearlo, desecarlo, fermentarlo o tratarlo de otro modo, excepto en un camarín o almacén de oreo construido de conformidad con las instrucciones de la Oficina de Agricultura: Entendiéndose, Que esta disposición no se aplicará a las que producen tabaco en pequeña escala: Y entendiéndose, además, Que medlame recomendación del Director de Agricultura, el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales puede, por orden administrativa, eximir a los cosecheros de tabaco de cualquier municipio del cumplimiento de las disposiciones del presente artículo hasta el primero de enero de mil novecientos diez y nueve, si se puede probar que fué imposible a los cosecheros de dicho municipio el cumplir dichas disposiciones por razón de la distancia de sus propiedades de los bosques públicos u otra causa justificada. Hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos veintitrés el Director de Montes expedirá a cualquier productor de tabaco una licencia gratuita para cortar madera de primer grupo para la construcción de camarines exclusivamente destinados para el oreo del tabaco." ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE SR. LORENZO. Sr. LoRENZO. Señor Presidente: La Ley vigente que impone a los productores de tabaco la obliga. ción de construir camarines de oreo, fija un plazo de tres años, el cual expira el 8 de febrero del presente año. El Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes ha tenido este asunto bajo su consideración y después de un estudio detenido ha creído que el plazo debe ampliarse a cinco años, a fin -de que los productores de tabaco tengan tiempo suficiente para cumplir con los requisitos que se exigen en esta Ley y al propio tiempo para evitar los perjuicios que se les irrogarían si no se prorrogase el plazo que fija la ley en vigor. Por estas consideraciones, si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma el artículo dos de la Ley Número Dos mil seiscientos trece tal como fué enmendado por el artículo pri· mero de la Ley Número Dos mil setecientos trece, titulada "Ley que reforma el artículo dos de la Ley Número Dos mil seiscientos trece, titulada 'Ley para mejorar los métodos de producción y la calidad del tabaco en Filipinas y fomentar el negocio de exportación del mismo.' " APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO, 1197 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan si. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digau no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 896 de la Cámara. PENSIONAMIENTO DE MECÁNICOS FILIPINOS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 8!16 DE LA CÁMARA. [Presentada por el Reprtfl.E'ntante Alonso.] NOTA f:XPLICAttyA, Si realmente el país se .prepara para una vida indepen· diente y se decide a tener en su mismo seno fábricas de armas y municiones, es muy lógico que se provea de personas capacitadas, para la debida organización, administración y equipo de las mismas. Es evidente que actualmente en el país es difícil, sino imposible, encontrar personas que tengan conocimientos técnicos para fabricar armas y municiones, y de establecer las mismas, el Gobierno se vería obligado a autorizar los ser· 1918-SESióN 88 • DIARIO DE SESIONES 413 vicios de los técnicos extranjeros, elemento en quien la nacióP no podría tener confianza absoluta en conflictos determinados; y para que el Gobierno pueda disponer de elementos que, por su nacionalidad e intereses, tendrían más motivos de amar la prosperidad y bienestar del país, se presenta el presente proyecto de ley que, de entrar en vigor, allanaría todas las dificultades apuntadas. ( Fdo.) TOMÁS ALONSO, Representante po1· el Séptimo Distrito de Cebú. LEY QUE APROPIA LA CANTIDAD DE CIEN MIL PESOS DE LOS FONDOS EXISTENTES EN LA TESORER!A INSULAR NO DISPUESTOS DE OTRO MODO PARA EL PENSIONAMIENTO DE MECANICOS FILIPINOS QUE HAN DE ESTUDIAR EN EL EXTRANJERO LA F ABR!CACióN DE ARMAS Y MUNICIONES Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, constituídos en Legislatura y por auto1·idad de la misma, decretan: ARTÍCULO 1. Por la presente se apropia la cantidad de cien mil pesos de los fondos existentes en la Tesorería Insular no dispuestos de otro modo para el pensionamiento de mecánicos filipinos que han de estudiar en el extranjero la fabricación de armas y municiones. ART· 2. Queda facultado el Gobernador General para dictar reglas que han de servir de base para una oposición de mecánicos que han de aspirar el derecho de ser pensionados de acuerdo con la presente ley, así como de fijar el número de los mismos que puedan ser pensionados con la cantidad votada en esta Ley. ART. 3. Todas aquellas personas que hayan sido debidamente calificadas para optar a la pensión que se conceda por esta Ley antes de embarcarse para el extranjero, firmarán con el Gobierno un· contrato en el cual se obligarán a servir al mismo, después de terminados sus estudios, por un tiempo no menor del invertido en su estudio en el extranjero: Entendiéndose, Que dicha obligación no implica renuncia al sueldo que por la ley se haya asignado para diohos cargos. ART. 4. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobada. Aprobada. El Proyecto de Ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. Suprímasc todo lo que sigue después de la cl'áusula promulgatoria, e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente se apropia la cantidad de cien mil pesos de los fondos existente¡.¡ en la Tesorería Insular, no dispuestos de otro modo, para el sostenimiento de jóvenes pensionados en los Estados Unidos o en el extranjero para especializarse en la fabricación de armas y municiones. Estas colegiaturas se cubrirán mediante nombramiento del Gobernador General, a propuesta del Secretario del Interior, quien está facultado para dictar las reglas necesarias para el debido cumplimiento de los fines de esta Ley, señalar el número de colegiaturas que han de ser sostenidas con los fondos apropiados, definir las cualificaciones de los pensionados y convocar exámenes de oposición al efecto. "ART. 2. Todo candidato nombrado para ocupar una colegiatura firmará un contrato con el Gobierno de Filipinas, en que se obligue a volver a Filipinas a la expiración del plazo de su colegiatura y a prestar servicio al Gobierno durante un tiempo igual al invertido en sus estudios como pensionado, pero tendrá derecho a gozar de un sueldo que no ha de ser inferior al que se· pague a otros empleados por un trabajo semejante. "ART. 3. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobada." 2. Refórmese el título del proyecto, de modo que se lea como sigue: "Ley que dispone el pensionamiento de jóvenes en los Estados Unidos o en el extranjero para especializarse en fa fabricación de armas y municiones, apropia fondos al efecto, y provee a otros fines." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, si no hay objeción por parte de la Cámara, pido que el proyecto se apruebe con las enmiendas del Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que dispone el pensionamiento de jóvenes en los Estados Unidos o en el extranjero para especializarse en la fabricación d~ armas y municiones, apropia fondos al efecto, y provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LA LEY NO. 896 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor deI proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 549 de la Cámara. BONOS PARA OBRAS PÚBLICAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. :-i4\J DE LA CÁMARA. [Presentado por el Repl'e!lentante Co3ta.s.] LEY QUE REFORMA EL ARTICULO PRIMERO DE LA LEY NúMERO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE, TITULADA "LEY QUE DESTINA FONDOS PARA LA CREAC!óN DE UN FONDO DE AMORTIZACióN PARA EL PAGO DE LOS BONOS EMITIDOS PARA OBRAS PúBLICAS DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICION.ES DE LAS LEYES NúMEROS MIL TRESCIENTOS UNO Y MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO, Y PARA LA INVERSIÓN DE DICHO FONDO," TAL COMO ESTA REFORMADO. El Senado 11 la Cámara de Representantes de Filipinas, constituídos en Legi.slatura y por autoridad de la 11t1.sma, decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma de nuevo el artículo primero de la Ley Número Mil setecientos veintinueve, tal 414 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, como quedó reformado por las Leyes Número Dos mil cuatrocientos veinticinco y Dos mil quinientos noventa y tres, de modo que diga lo siguiente: "ARTÍCULO l. Con el fin de crear un fondo de amortización para redimir los bonos emitidos de conformidad con las disposiciones de las Leyes Números Mil trescientos uno, Mil cuatrocientos cuarenta y cuatro y Mil novecientos cincuenta y cuatro, por la presente se destina, a contar desde la fecha de cada aniversario de la emisión de dichos bonos, la cantidad que sea necesaria para que el total de dicho fondo de amortización sea igual al importe de una anualidad de diez y nueve mil trescientos setenta y un pesos y treinta y tres centavos por cada millón de pesos de bonos pendientes, con un interés de tres y medio por ciento al año. Dicha consignación continuará en vigor hasta la fecha en que dicho fondo de amortización sea igual al valor a la par de los bonos pendientes que aquí se mencionan. "El citado fondo de amortización estará disponible para su inversión por el Tesoreró Insular, con la aprobación del Gobernador General, en los mismos préstamos y valores como los autorizados para el Banco Postal de Ahorros por las leyes vigentes; en depósitos con interés en las depositarías habilitadas de los fondos públicos; en préstamos, a plazos que no excedan de diez años en cada caso, a los gobiernos provinciales y municipales para la construcción de obras públicas de carácter permanente y para el pago de la parte del costo de las mediciones catastrales que corresponda a las provincias y municipios, o la proporción del costo que pueda asumir una provincia de conformidad con las disposiciones del artículo diez y ocho de la Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y nueve, tal como está reformado; y en préstamos a la Manila Railroad Cornpany para permitir que esta compañía cumpla con las disposiciones del párrafo segundo del Memorándum de Convenio expresado en el artículo primero de la Ley Número Dos mil· quinientos setenta y cuatro, todo de conformidad con las disposiciones de los p·árrafos cuatro y quinto de dicho Memorándum de Convenio: Entendiéndose, Que los tipos de interés sobre todos los préstamos que se hagan en virtud de la autorización de este artículo se fijarán por el Gobernador General, excepto como se dispone de otro modo en la presente: Y entendiéndose, udemás, Que no se hará ningún préstamo de este fondo por un plazo que sea mayor que el señalado para la redención de los bonos para la cut.I se crea este fondo de amortización: Y entendiéndose, además, Que clichos préstamos a la Manila Railroad Company se justificarán mediante un pagaré o pagarés que devenguen inlP1·i!s a razón de cuatro por ciento al año y estén garantizados de conformidad con el párrafo cuarto de dicho Memorándum de Convenio expresado en el artículo primero de la Ley Número Dos mil quinientos setenta y cuatro." AnT. 2. Por la presente se derogan las Leyes Números Dos mil cuatrocientos veinticinco, Dos mil quinientos noventa y tres y todas las dcmús leyes o partes de leyes que estén en pugna con esta Ley. ART. 3. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. COSTAS. Sr. COSTAS. Señor Presidente: El presente Proyecto de Ley trata de enmendar la Ley No. 1729, tal como fué enmendada por las Leyes Nos. 2425 y 2593. Estas leyes autorizaron la apropiación de cantidades suficientes para cubrir la amortización de los bonos de obras públicas, terrenos de los frailes y fondos de seguros. La cantidad . que debe a pro· piarse para cada año debe ser ~19,371.33 por cada millón de pesos adeudados por el Gobierno y pagaderos al vencimiento de los bonos. El objeto de este proyecto es enmendar dichas leyes en el sentido de hacer que dichas cantidades apropiadas sean dis· ponibles para préstamos a las provincias o munici· pios y dedicadas a obras públicas, y además, para el pago de las partidas que corresponden a las pro· vincias y municipios en la medición catastral, y para otros préstamos, según disponga el Gobernador General. Dados los beneficiosos resultados que producirá este Proyecto de Ley, el Comité recomienda que sea aprobado. El PRESIDENTE. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma el artículo primero de la Ley Número Mil setecientos veintinueve, titulada "Ley que destina fondos para la creación de un fondo de amortización para el pago de los bonos emitidos para obras públicas de conformidad con las disposiciones de las Leyes Números Mil trescientos uno y Mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, y para la inversión de dicho fondo," tal como está reformado. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 549 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que· estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que- estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado, Léase el Proyecto de Ley No. 154 del Senado. BANCO NACIONAL FILIPINO. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO JJE LEY NO, t.;.¡ llEL SENADO. [ p,..,sentado por el Comité de Dancos. Corporneioncs y Frunquicias, en sustitución del S. No. 146.] LEY QUE ENMIENDA CIERTOS ARTfCULOS DE LA LEY NúMERO DOS MIL SEISCIENTOS DOCE, TITULAIJA "LEY QUE CREA EL BANCO NACIONAL FILIPINO." El Senado y la Cámam de Representantes de Fili}linas, constituídos en Lcgislatu.m y ¡101· autoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el artículo tres de la Ley Número Dos mil seiscientos doce, de modo que se lea como sigue: · "ART. 3. El capital del Ba-nco Nacional será de veinte millones de pesos en moneda filipina, dividido en doscientas mil accionefl de cien pesos, en moneda filipina, cada una, valor a la par. "Las acciones del capital suscrito desde la aprobación de esta Ley hasta el treinta y uno de enero de mil novecientos diez y siete, se pagarán como sigue: "Sesenta por ciento del valor, en la fecha de la subscripción; "Diez por ciento, el treinta y uno de enero de mil novecientos diez y ocho o antes; 1918-SESióN 88 • DIARIO DE SESIONES 415 "Diez por ciento, el treinta y uno de enero de mil novecientos diez y nueve o antes; "Diez por ciento, el treinta y uno de enero de mil novecientos veinte o antes; "Y el diez por ciento restante, el treinta y uno de enero de mil novecientos veintiuno o antes. "Las acciones subscritas después del treinta y uno de enero de mil novecientos diez y siete, se pagarán en la forma y manera prescritas por la junta de directores del banco." ART. 2. Por la presente se reforma el artículo cinco de la Ley Número Dos mil seiscientos doce, de modo que se lea como sigue: "ART. 5. Se consignan por la presente las siguientes sumas para el pago de las acciones que ha de comprar el Gobierno de las Islas Filipinas: " (a.) De cualesquier fondos existentes en la Tesorería Insular no destinados de otro modo, la suma de un millón trescientos mil pesos; "(b) Del Fondo de Segnros creado por la Ley Número Mil setecientos veintiocho, del Fondo de Amortización de los bonos de obras públicas creado por la Ley Número Dos mil quinientos cincuenta, se invertirán un millón de pesos el treinta y uno de julio de mil novecientos diez y seis o antes, y otro millón de pesos el treinta y uno de enero de mil novecientos diez y siete o antes: Entendiéndose, sin crnbaJ"go, Que si en algún año los intereses devengados por las acciones compradas con tales fondos no llegaren a cuatro por ciento al año, por lo menos, el Tesorero Insular pagará a cada uno de los mencionados fondos la suma necesaria para completar dicho cuatro por ciento, tomándola de cualesquier fondos no consignados de otro modo, existentes en la Tesorería Insular; y para esta atención, por la presente se Uestina la suma o sumas que sean necesarias para que los intereses de la citada suma o sumas así invertidas en .acciones del Banco Nacional sean equivalentes al cuatro por ciento al año de los fondos así invertidos; pero si en cualquier año sucesivo los intereses devengados por dichos fondos, que en la presente se describen, invertidos en las acciones del Banco Nacional excediesen del cuatro por ciento al 1 año de la cantidad o cantidades así invertidas, la Tesorería Insular será reembolsada con este exceso, hasta cubrir las sumas por ella abonadas a dichos fondos para completar el interés garantizado de cuatro por ciento, de conformidad con la presente: Y entendiéndose, además, Que en la fecha que el Gobernador General ordene, que será por lo menos cinco años antes de la fecha en que sean pagaderos dichos bonos, las acciones del Banco Nacional compradas en beneficio de dichos fondos, serán compradas por el Gobierno, de cualesquier fondos del Gobierno de Filipinas no consignados de otro modo, a un precio no menor del valor a la par de dichas acciones, más la parte del excedente ganado por las acciones del citado Banco Nacional proporcional a las acciones emitidas, y por la presente se destina dicha cantidad o cantidades que sean necesarias para dichos fines. Por la presente se crea una consignación permanente, de cualesquier fondos existentes en la Tesorería Insular no consignados de otro modo, como sigue: el treinta y uno de enero de mil novecientos die~ y siete y cada aniversario sucesivo de dicha fecha, hasta el treinta y uno de enero de mil novecientos veintiuno, inclusive, un millón de pesos, cantidades que, como quedan consignados, se invertirán por el Tesorero Insular, sin nueva autorización, en acciones del Banco Nacional que por la presente se crea: Entendiéndose, sin em· bargo, Que por mutuo acuerdo del Gobierno Insular y la junta directiva del Banco Nacional Filipino, podrá prorrogarse el pago de las subscripciones próximas siguientes del Gobierno de las Islas Filipinas para la compra de acciones del Banco Nacional. "Las consignaciones precedentes dispuestas en este articulo, se considerarán pagos para completar definitivamente la compra de las mencionadas ciento un mil acciones del capital del Banco Nacional que el Gobierno de las Islas Filipinas está obligado a comprar en virtud del artículo cuatro de esta Ley: Y entendiéndose, además, Que la facultad del voto anexa a todas las acciones compradas directamente por el Gobierno de Filipinas en concepto de inversión de los fondos generales del gobierno, y la facultad del voto anexa a todas las acciones compradas en beneficio del Fondo de Seguros, del Fondo .de Amortización de los bonos de obras públicas, y del Fondo de Amortización de los bonos de los terrenos de los frailes, estarán investidas en un comité compuesto del Gobernador General, el Presidente del Senado y el Presidente de la Cámara de Representantes." ART. 3. Por la presente se reforma el artículo diez de la Ley Número Dos mil seiscientos doce, de modo que se lea como sigue: "ART. 10. Dicho Banco Nacional queda por la presente autorizado para hacer préstamos que no excedan del cincuenta por ciento de su capital y excedente, y todas las cantidades provenientes de la venta de bonos de bienes raíces, como se dispone en el artículo quince de la presente, sobre pagarés garantizados con hipotecas de bienes raíces. El pago de dichos pagarés se garantizará con primeras hipotecas sobre fincas rústicas situadas en las Islas Filipinas, y en ningún caso deberán exceder dichos préstamos del sesenta por ciento del valor real de dichas fincas, incluyendo el valor de sus mejoras permanentes, tales como edificios o maquinarias si estos formaren parte integrante de la explotación agrícola: Entendiéndose, sin embargo, Que cuando el banco creyere conveniente las hipotecas Contendrán una cláusula que obligue al deudor hipotecario a asegurar en todo su valor dicl).os edificios y mejoras, a nombre del Banco Nacional. La fecha del vencimiento de dichas hipotecas no será menor de un año, ni mayor de treinta años, a contar desde la fecha en que se otorgaron. Dichas hipotecas pueden, por sus términos, ser pagaderas de una vez o a plazos: Entendiéndose, Que cuando la fecha del vencimiento de la hipoteca es de cinco años o más después de la fecha de su otorgamiento, el principal y el interés del préstamo serán pagaderos, según las condiciones de éste, en plazos ignales que no excedan de un año cada uno. Los préstamos que haga el Banco Nacional con garantía de bienes raíces, se concederán con el fin de fomentar la agricultura. Las solicitudes para dichos préstamos se formularán por escrito y bajo juramento, y contendrán entre otras cosas; "(a) Una descripción circunstanciada de los bienes raíces; "(b) Una tasación del valor razonable de los mismos en plaza; "(e) Una manifestación completa de los fines para que se desea el préstamo. "Será ilegal el empleo del dinero obtenido en préstamo o de cualquiera parte del mismo, en un fin distinto del expresado en la solicitud. Cualquier infracción de esta cláusula será motivo suficiente para la rescisión del contrato y la ejecución de la hipoteca." ART. 4. Por la presente se reforma el artículo once de la Ley Número Dos mil seiscientos doce, de modo que se lea como signe: "ART· 11. Dicho Banco Nacional queda por la presente autorizado: " (a) Para comprar o descontar pagarés, libranzas y letras de cambio emitidas o libradas para ·fines agrícolas, industriales o comerciales, o cuyos productos se hayan invertido o se hayan de invertir en dichos fines. " ( b) Para hacer préstamos sobre productos ya cosechados y almacenados, o descontar pagarés expedidos con garantía de dichos productos: Entendiéndose, Que ningún préstamo 416 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, mediante garantía de dichos productos cosechados y almacenados, excederán del setenta por dento del valor de los mismos en el mercado en la fecha del préstamo: Entendién.dose; además, Que las cosechas hipotecadas de este modo se asegurarán por el deudor hipotecario a favor del Banco Nacional por su valor completo en el mercado: Y entendiéndose, finalmente, Que si por cualquier circunstancia el valor de los productos dados en garantías disminuyese, el deudor hipotecario se Obligará a prestar garantías adicionales o a reintegrar la parte del préstamo que el banco considere necesaria. Dichos préstamos se concederán por un período de tres meses prorrogables por otros tres a discreción del banco. " (e) Para hacer préstamos a plazos a los agricultores sobre cosechas pendientes de los productos naturales de las Islas Filipinas, tales como arroz, abacá, copra, azúcar, tabaco, etc., que no excedan de las tres quintas partes del valor calculado de dicha hipotecas: Entendiéndose, sin entbargo, Que antes de conceder dichos préstamos, el Banco Nacional podrá ,exigir garantía adicional en forma de hipoteca de bienes raíces debidamente registrados a nombre del deudor, o de bienes muebles, incluyendo las hipotecas de ganado, maquinaria y aperos de labranza; "(d) En términos generales. para hacer anticipos o descontar documentos para fines agrícolas, manufactureros, industriales o comerciales: Entendiéndose, Que los préstamos, descuentos o anticipos que se hagan de conformidad con este artículo tendrán plazas de vencimiento que no pasen de un año, renovables de año en año a discreción del banco." ART. 5. Por fa. presente se reforma el artículo diez y ocho de la Ley Número Dos mil seiscientos doce, de modo que se lea como sigue: "ART. 18. Dicho Banco Nacional queda por la presente autorizado para emitir billetes en circulación. Dichos billetes no se emitirán nunca en cantidad que exceda del capital pagado y excedente de dicho banco y la cantidad en moneda de oro de los Estados Unidos depositada en los sótanos del banco o que le pertenezca en la Tesorería de las Islas Filipinas o de lo!'i Estados Unidos, o en bancos nacionales solventes de los Estados Unidos o en cualquier banco de reserva federal. "Las mencionadas garantías descritas en el artículo once, y los productos de las mismas se mantendrán intactos para el pago y i·edención de dichos billetes en circulación. Los mencionados billetes en circulación estarán gravados y serán pagaderos a la vista y al portador en moneda legal de las Islas Filipinas. Dicho Banco Nacional tendrá en su poder en todo tiempo una suma no menor del treinta y tres y un tercio por ciento del importe total de los billetes emitidos y en circulación, por los cuales no haya depositada moneda de oro de los Estados Unidos como se dispone en la presente, en moneda legal de las Islas Filipinas. "Dicha suma estará disponible solamente para la redención de los billetes en circulación mencionados en la presente. "Dichos billetes en circulación serán admisibles por el Gobierno de Filipinas en pago de todos los impuestos, débitos u otras obligaciones pendientes o adeudRdas a dicho Gobierno; y serán redimidos por el banco a demanda, en moneda legal de las Islas Filipinas en la oficina central en Manila." ART. 6. Por la presente se reforma el artículo veintitrés de la Ley Número Dos mil seiscientos doce, de modo que se lea como sigue: "ART. 23. Como garantía del fiel cumplimiento de sus deberes, el presidente del Banco Nacional, antes de tomar posesión del gobierno del mismo, prestará una fianza no menor de doscientos cincuenta mil pesos, y el vicepresidente pre¡;~ tará una fianza de cien mil pesos." ART. 7. Por la presente se reforma el artículo veinticuatro de la Ley Número Dos mil seiscientos doce, de modo que se lea como sigue: "ART. 24. Todos los demás funcionarios y empleados del citado Banco Nacional y de sus sucursales prestarán, si se les exigiere la junta de directores de dicho banco y del modo dispuesto por la misma, antes de entrar en el desempeño de sus deberes, una fianza de fidelidad a favor del citado Banco Nacional, en la forma y por la cantidad prescrita por la junta de directores del Banco Nacional." ART. 8. Por la presente se reforma el artículo veintiséis de la Ley Número Dos mil seiscientos doce, de modo que se lea como sigue: "ART. 26. El Auditor Insular será auditor nato del Banco Nacional y será su deber hacer un examen de los libros del banco e informar sobre los mismos al Gobernador General de las Islas Filipinas y a la junta de directores de dicho banco por lo menos una vez cada año." ART. 9. Por la presente se reforma el artículo treinta y dos de la Ley Número Dos mil seiscientos doce, de modo que se lea como sigue: "ART. 32. La junta de directores creada por el artículo veinte de esta Ley tendrá a su cargo la inspección general, administración y dirección de los a.suntos de dicho banco y fijará de vez en cuando el tipo de interés, descuento o cambio que ha de percibir el citado banco y hará que se publique en la oficina central. La junta de directores puede asímismo fijar los diferentes tipos de interés sobre los préstamos, de conformidad con las diferentes clases de garantías que en la presente se especifican: Entendiéndose, Que dicho Banco Nacional exigirá garantía definida en forma escrita para la protección de todo préstamo, descuento u otro anticipo de fondos que haga. La junta de directores hará y publicará un balance general semestral de las operaciones de dicho banco." ART. 10. Por la presente se reforma el artículo treinta y tres de la Ley Número Dos mil seiscientos doce de modo que se lea como sigue: "ART. 33. El Banco Nacional que por esta Ley se crea puede establecer en lo!'> Estados U nidos de América y en otros países sucursales o agencias en los puntos que se determinen por la junta de directores del citado Banco Nacional. Cada una de dichas sucursales desempeñará las funciones siguientes: "(a) Recibir, trasmitir y desembolsar cualesquier fondos del Gobierno de Filipinas pagaderos en los Estados Unidos. " ( b) Recibir, trasmitir y desembolsar cualesquier fondos del Gobierno de los Estados Unidos impuestos en ella o que se lo confíen. "(e) Recibir, trasmitir y desembolsar cualesquier fondos pertenecientes a individuos, razones sociales, compañías o corporaciones dedicadas a negocios en las Islas Filipinas o que tengan intereses en las mismas. "(d)1 Negociar con el Banco Federal de reserva del distrito en que dichas sucursales o agencias estén establecidas en la extensión que permitan las Leyes de. los Estados Unidos y cuando lo permita la Ley de los Estados Unidos, efectuar operaciones de depósitos y descuentos con el citado Banco Federal de reserva en la cuantía que las circunstancias exijan, en virtud de las instrucciones de la junta de directores del mencionado Banco Nacional." ART. 11. Por la presente se reforma el artículo treinta y siete de la Ley Número Dos mil seiscientos doce, de modo que se lea como sigue: "ART. 37. Nada de lo contenido en esta Ley se interpretará que impide al Banco Nacional el hacerse cargo y ampliar en los términos y condic~ones que la jwita de directores considere justos, durante un período que no exceda de cinco 1918-SESióN 88 • DIARIO DE SESIONES 417 años, los préstamos ya hechos y pendientes en la fecha de la aprobación de esta Ley, por bancos particulares con fondos del Gobierno depositados en dichos bancos, pero en ningún caso excederá de un millón quinientos mil pesos el importe de dichos préstamos tomados a su cargo de este modo por el Banco Nacional, y ninguna parte de dichos préstamos tornados a su cargo de este modo se considerará como que está sujeta a cualesquiera restricciones dispuestas en otra parte de esta Ley, respecto al importe de su capital que puede emplearse por el referido banco para cualesquier fines especiales, y en este easo, será deber del Tesorero Insular conservar en depósito en el Banco Nacional una cantidad equivalente al importe total de dichos préstamos, durante un período de tiempo que no exceda de cinco años." ART. 12. Por la presente se reforma el artículo treinta y ocho de la Ley Número Dos mil seiscientos doce, de modo que se lea como sigue: "ART. 38. El Banco Nacional no concederá préstamos directa ni indirectamente, a ninguno de los miembros de la junta de directores del banco, ni a los agentes de las sucursales del mismo. Por la presente se prohibe al citado Banco Nacional el hacer, directa ni indirectamente, ningún préstamo que exceda de mil pe::;os a cualquier miembro de la Legislatura Filipina o a cualquier funcionario o empleado de los Gobiernos Insular, provinciales o municipales, excepto sobre garantía .satisfactoria." ART. 13. Por la presente se reforma el artículo treinta y nueve de la Ley Número Dos mil seiscientos doce, de modo que se lea como sigue: "ART. 39. El Banco Nacional queda por la presente autorizado para comprar y poseer los bienes raíces que sea necesarios para llevar a cabo sus negocios. También queda autorizado para poseer los bienes raíces que resulte necesario adquirir en la recaudación de de11das debidas al citado banco o a sus sucursales; pero los bienes raíces adquiridos en la recaudación de deuda.s se venderán por el citado banco dentro de los cinco años despu~s de la fecha de su adquisición." ART. 14. Por la presente se reforma el artículo cuarenta y dos de la Ley Número Dos mil seiscientos doce, de modo que se lea como sigue: "ART. 42. Si, por cualquier motivo, alguna de las garantías de los préstamos dispuestas en esta Ley o aceptadas por dicho banco como garantía en préstamos o descuentos, depreciare, o si disminuyere su valor en plaza en parte o en su totalidad, o si no se cumpliere alguna promesa hecha con el fin de conseguir el préstamo o descuento, o si no se pagare cualquiera obligación creada por un préstamo o descuento, o respecto a letras, pagarés y cheques, dicho banco podrá exigir garantías adicionales o podrá acto seguido declarar tal obligación vendida y pagadera y, previo aviso de por lo menos veinticuatro horas, si fuere practicable, o sin dicho aviso en el caso de no ser practicable, podrá exigir, vender, ceder, traspasar y entregar la totalidad de dichas garantías o cualquiera parte de las mismas, o cualesquiera substitutos por dichas garantías, o cualesquiera garantías adicionales a las mismas, o cualesquiera otras garantías o bienes entregados o dejados en la posesión de dicho banco o que en lo sucesivo se entregaren o dejaren en posesión del mismo para su depósito o de otro modo, en cualquiera venta de corredor o venta pública o privada, en la discreción de dicho banco, sin demanda, anuncio o aviso de cualquiera clase, y en dicha venta el banco podrá comprar para sí mismo la totalidad o cualqOiera parte de los bienes vendidos, libres de todo derecho de redención de parte del deudor hipotecario o prendador. En el caso de la venta por cualquier motivo, después de deducidos todos los gastos de cualquiera clase por la recaudación, •1enta· o entrega, 167155---27 dicho banco podrá, aplicar el remanente del producto de la venta verificada como queda dicho al pago de una o más o cualesquiera o todas las obligaciones debidas a dicho banco, según crea conveniente el presidente del mismo, hayan o no vencido dichas obligaciones, haciendo la debida deducción de los intereses sobre obligaciones no vencidas, y devolviendo el excedente, si lo hubiere, al deudor hipotecario o prendador, el cual quedará responsable y pagará a dicho banco los que resulte de menos después de dicha venta o ventas." ART. 15. El Banco Nacional Filipino tendrá en todo tiempo depositada en sus sótanos o en la Tesorería de las Islas Filipinas una cantidad de moneda legal de las Islas Filipinas o de los Estados Unidos, que se calculará como sigue: El treinta y tres y un tercio por ciento de los billetes en circulación pendientes por los cuales no haya moneda de oro, según dispone el artículo diez y ocho de la Ley Número Dos mil seiscientos doce, tal como queda enmendada por la pl'esente. El veinticinco por ciento de los depósitos pagaderos a demanda, que haya pendientes y acreditados en sus libros; excepto los fondos depositados con bancos solventes en los Estados Unidos y garantizados con valores aprobados por el Tesorero Insular; o en bancos solventes aprobados por el Tesorero Insular; el diez por ciento de los certificados de depósito a plazo fijo que venzan dentro de un año desde la fecha en que se haga la computación, o el sesenta y seis y dos tercios por ciento de los que venzan dentro de treinta días hasta su pago: Entendiéndose, Que si el Banco Nacional Filipino tuviese depositados fondos sujetos a cheque con bancos nacionales o bancos de reserva federales de los Estados Unidos, se podrá considerar a dichos fondos como parte de los veinticinco por ciento y diez por ciento especificados anterionnente en este artículo, hasta una cantidad que no pase de la quinta parte y la mitad, respectivamente, de dichos veinticinco y diez por ciento. ART. 16. El Banco Nacional Filipino queda por la presente autorizado para garantizar el capital e intereses, o cualquiera de los dos, de bonos emitidos por compañías debidamente incorporados para la erección y el ensanche o ensanches de establecimientos industriales o fábl'icas dedicadas principalmente a la manufactura y elaboración de los productos de las Islas Filipinas: Entendiéndose, sin embM·go, Que dicha garantía no será legal a menos que haya sido aprobada por el Gobernador General de las Islas Filipinas y los presidentes de ambas Cámaras de la Legislatura Filipina. ART. 17. Por la presente se derogan los artículos doce, trece y catorce de la Ley Número Dos mil seiscientos doce, y cualesquier disposiciones de la misma que estén en pugna con Ja presente. ART. 18. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. Certifico por la presente que el precedente Projecto de Ley (S. No. 154, 4.• L. F.), fué aprobado por el Senado el 14 de diciembre de 1917. ( Fdo.) F. Ma. GUERRERO, Secretario del Senado. El Proyect.o de Ley ha sido propuesto con la siguiente enmienda: (Véru;e el lnfonne !le Comité No. 245 que aparece en la pág-ina 387.) El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. ARROYO. Sr. ARROYO. Señor Presidente, el Proyecto de Ley No. 154 del Senado que fué referido a vuestro Conúté de Bancos y Corporaciones ha sido debida418 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, mente estudiado por el mismo y después de algunas reformas que ha creído necesario introducir en algunos particulares de Ja ley que crea el Banco Nacional, vuestro Comité adoptó la siguiente enmienda: transcribir después del título del proyecto los artículos de la ley· original que crea el Banco Nacional, con las enmiendas y refo'rmas que hemos introducido. Esto tiene por objeto, no precisamente revisar la ley fundamental del Banco Nacional, sino simplemente aclarar y aumentar la estabilidad de la institución, y al mismo tiempo ampliar las facultades del banco. Este propósito queda consignado en nuestra enmienda al artículo l. Deseo ahora explicar algunas enmiendas principales adoptadas por vuestro Comité. En el artículo 4 de la ley original se establece que noventa y nueve mil acciones del capital social se ofrecerán al público a la par. Vuestro Comité ha creído conveniente añadir que estas noventa y nueve mil acciones se puedan ofrecer a la par, y no en menor precio, así a los gobiernos provinciales y municipales como al público, porque parece que el texto de la ley original puede ser interpretado en el sentido de que las acciones deben ser ofrecidas necesariamente a la par, y sabemos, señor Presidente, que las acciones del Banco Nacional pueden cotizarse mucho más, razón por la cual hemos creído conveniente introducir esta enmienda. En el mismo artículo de la ley uriginal se- establece que la facultad del voto anexa a todas las acciones del banco estará investida exclusiYamente en el Gobernador General, y el Senado ha enmendado esta disposición en el sentido de que la facultad del voto anexa a todas las acciones del Banco Nacional poseídas y controladas por el Gobierno, esté investida en un Comité compuesto del Gobernador General y los Presidentes de ambas Cámaras, enmienda esta que. vuestro Comité ha aceptado. Con respecto al artículo 5, vuestro Comité ha introducido una enmienda en el sentido de hacer más amplias las provisiones de dicho artículo, porque la ley original, al ocuparse de las fuentes de donde sedeben sacar el pago de ]as acciones que comprará el Gobierno, habla del fondo de seguro, del fondo de amorÜzación y del fondo de los terrenos de los frailes. Creo que esto se puede simplificar consignando que de los fondos de Ia Tesorería Insular no dispuestos de otro modo se tomarán las sumas necesarias para el pago de las acciones que ha de comprar el Gobierno. En el artículo 10 de la ley original vuestro Comité ha introducido una enmienda asaz importante para los agricultores. Según este artículo, el Banco Nacional queda autorizado para hacer préstamos que no excedan del 50 por ciento de su capital y excedente, debiendo estos préstamos ser garantizados con primera hipoteca sobre fincas rústicas y no debiendo en ningún caso exceder del 60 por ciento del valor real de dichas hipotecas. Hemos creído conveniente aceptar la enmienda del Senado en el sentido de que se incluya el valor de las mejoras permanentes, tales como edificios, o maquinarias, si éstos formaren parte integrante de la explotación agrícola, porque ya saben Vds. que una explotación agrícola sin mejoras no vale n"ada; pero en cambio, las mejoras son las que le dan el verdadero valor, y no es justo que en el proyecto en que se puede fijar el tipo para el préstamo se prescinda del valor de las mejoras. También en el artículo 11, vuestro Comité ha introducido una enmienda consistente en que en este artículo, inciso (e), al hablar de los préstamos a plazo a los agricultores sobre cosechas pendientes, autorice al banco a requerir una garantía adicional en forma de hipoteca de bienes raíces o de bienes muebles. Vuestro Comité ha creído conveniente añadir lo siguiente·: o mediante fiador o fiadores solventes, a satisfacción del banco. Hemos introducido esta enmienda porque podría darse el caso de que un agricultor no pudiese ofrecer una garantia de bienes raíces o de bienes muebles, y en cambio tuviese crédito y hallase una casa comercial o una !Jersona que le garantizase, y no es justo que se le prive a ese agricultor de la oportunidad de poder conseguir un préstamo para satisfacer sus necesidades. En el artículo 34 del proyecto, que es artículo 37 de la ley, se ha introducido una enmienda muy importante sugerida por la experiencia y que consiste en la supresión del párrafo que limita la cantidad que el banco puede conceder en concepto de préstamo a los agricultores. La experiencia nos ha demostrado que hay algunos agricultores que pueden ofrecer una garantía por valor de más de 1"50,000 y que las necesidades de los mismos requieren un préstamo mayor que dicha cantidad, y no es justo que por esta limitació'n que establece la ley, el banco se niegue a conceder el préstamo que solicita un agricultor, no obstante ofrecer éste una garantía a satisfacción del banco. El artículo 50 del proyecto contiene una nueva disposición. Trata simplemente de obligar al banco a tener en todo tiempo depositada en sus sótanos una cantidad equivalente al 33! por ciento cuando se trata de los billetes en circulación, el 25 por ciento cuando se trata de los depósitos pagaderos a la demanda, el 10 por ciento cuando se trata de los certificados a plazo fijo ~' que vencen dentro del año, y el 66~ por ciento cuando vencen dentro de los treinta días. El artículo 51 constituye también una nueva disposición.·· En él se autoriza al banco para garantizar el capital e intereses, o cualquiera de ambos, de los bonos emitidos por compañías debidamente incorporadas con el fin de erig'ir y ensanchar los estableciTnientos industriales o fábricas dedicadas 1918-SESióN 88 • DIARIO DE SESIONES 419 principalmente a la manufactura y elaboración de los productos de las Islas Filipinas. En el segundo párrafo de este mismo artículo se dispone que mediante la aprobación del Gobernador General y de los Presidentes de ambas Cámaras, el banco queda autorizado para comprar los bonos expedidos por cualquiera compañía debidamente incorporada y dedicada a la fabricación o preparación de los productos de las Islas Filipinas. Hay, además, otra enmienda que a juicio de vuestro Comité es muy necesaria e importante, y que consiste en autorizar al banco para conceder préstamos a los distintos gobiernos provinciales y municipales y a cualquiera otra rama o subdivisión del Gobierno de Filipinas, sobre pagarés garantizados por el Gobierno Central, lo cual se demostrará mediante endoso en los mismos del Secretario de Hacienda, con la aprobación del Gobernador General. El artículo 11 sólo autoriza al banco para conceder préstamos a los agricultores, y el Comité ha creído necesario autorizar también al banco para que pueda conceder préstamos a los gobiernos provinciales y municipales que los soliciten. Si no hay objeción por parte de la Cámara, pido que el proyecto sea aprobado con la enmienda propuesta por el Comité. APROBACIÓN DE LA ENMIENDA DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la enmienda del Comité. ¿Hay alguna objeción a dicha enmienda? (No hubo ·ob.ieción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE Acr AS leyendo: Ley que enmienda ciertos artículos de la Ley Número Dos mil seiscientos doce, titulada "Ley que crea el Banco Nacional Filipino." APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 15 4 DEL SENADO. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan ·no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1194 de la ·Cámara. LEY DE TERRENOS PÚBLICOS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1 Hl4 DE LA CÁMARA. {Presentado por el Comite de T<'rrenos Púhlieos, Minas y Montn, en suetl· luei<'.on de• )05 C. R. Nos. 41, 100, 190, 2.72, 301, 530, 123, 165, 996, 1001, 1028 y lllS.J LEY QUE REVISA, REFORMA Y COMPILA LAS LEYES REFERENTES A LOS TERRENOS DE DOMINIO POBLICO, Y QUE PROVEE A OTROS FiNES. El Senado y la. Cámara de Representantes de Filipinas, constituidos en Legislatura y por autoridad da la misma, decretan: TITULO l. CAPÍTULO I.-Disposiciones preliminares, ARTÍCULO 1. El título .breve de esta Ley será "Ley de Terrenos de Dominio Público." ART. 2. Las disposiciones de esta Ley se aplicarán a los terrenos de dominio público que están bajo el control y administración del Gobierno de Filipinas. Los terrenos forestales y minerales, sin embargo, serán administrados (governed) de acuerdo con otras leyes especiales, Para los efectos de este artículo, los terrenos con aguas minerales o medicinales se considerarán terrenos minerales. ART. 3. A menos que el contexto indique otra cosa, siem· pre que en adelante se use en esta Ley la palabra Gobierno se entenderá que se refiere al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales bajo la alta inspección y dirección del Gobernador General. ART. 4. Mientras el título de los terrenos de dominio público continúe en manos del Estado, el Secretario de Agrí· cultura y Recursos Natufales será el funcionario ejecutivo encargado de llevar a cabo las disposiciones de esta Ley, y bajo su autoridad directa, el Director de .Terrenos. Estará encargado, además, el Director de Terrenos de la inspección ejecutiva directa de la medición, clasificación, arrendamiento, venta o cualquier otra forma de concesión o disposición y administración de los terrenos de dominio público y las resoluciones del Director de Terrenos serán definitivas, una vez aprobadas por el Secretario de Agricultura :,• Recursos Naturales, en cuanto a las cuestiones de hecho. ART. 5. De tiempo en tiempo, y por medio de orden publicada en la Gaceta Oficial, el Gobierno clasificará los terrenos del dominio público en (a:) enajenables o disponi· bles, (b) forestales y (e) mineros; y podrá, en cualquier tiempo, y en forma similar, transferirlos de una clase a otra, a los efectos de su administración y disposición. ART. 6. Para la administración y disposición de los terrenos públicos enajenables o disponibles, el Gobierno de tiempo en tiempo, y por medio de orden publicada en la Gaceta Oficial, declarará qué terrenos están abiertos a disposición o concesión bajo esta Ley. ART. 7. Solamente podrán abrirse a la disposición o concesión los terrenos que hayan sido oficialmente deslindados y clasificados, y medidos cuando es practicable, y no hayan sido reservados para usos públicos o cuasi públicos, ni apropiados por el Estado, ni de un modo u otro hayan pasado a la propiedad privada o sobre los cuales pueda reclamarse un derecho privado, autorizado y reconocido por esta o por otra ley válida, o que habiendo ~ido reservados o apropiados, han dejado de serlo, o siendo de la propiedad privada, hayan sido revertidos al Estado como parte del dominio público. Podrá, sin embargo, el Gobierno, por razones de interés público, abrir a la disposición terrenos de dominio público, antes de ser deslindados y medidos; o, por las mismas razones, suspender la concesión o la disposición hasta cuando de nuevo se declaren abiertos a concesión o disposición por medio - de orden publicada ~n la Gaceta Oficial o por ley de la Legislatura. ART. 8. Para la administración y disposición de los terrenos de dominio público enajenables o abiertos a la disposición, se clasificarán por el uso o por los fines a que se destinen dichos terrenos, como sigue: (a,) Agrícolas. (b) Comerciales, industriales o para otros fines productivos. 420 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, (e) Educacionales, de caridad y otros fines. (d) Reservas de fundación de pueblos y para usos públicos y cuasi públicos. El Gobierno, de tiempo en tiempo, y por medio de orden publicada en la Gaceta Oficial hará las clasificaciones que preceptúa este artículo; y podrá, en cualquier tiempo y en forma similar, transferir terrenos de una clase a otra. ART. 9. Las palabras "enajenación," "disposición" o "concesión" empleadas en esta Ley significarán cualquiera de las formas autorizadas por esta Ley para la adquisición, arrendamiento, uso o beneficio de los terrenos de dominio público que no sean forestales ni mineros, TITULO 11. CAPÍTULO II.-Terrenos Agdcolas. ART. 10. Los terrenos públicos para fines de cultivo agrícola solamente podrán disponerse como sigue, y no de otra manera: (a) Por título gratuito. ( b) Por homestead. (e) Por venta. (d) Por arrendamiento. CAPfTULO IIl.-Titulo gratuito. ART. 11. Todo natural de Filipinas que desde el cuatro de julio de mil novecientos siete, por sí o por sus causant~s, haya ocupado y cultivado sin interrupción una parcela de terreno agrícola del Estado que estuviere sujeta a disposición tendrá derecho, bajo las condiciones de este capítulo, a que se le conceda título gratuito por una extensión de dicho terreno que no exceda Ue veinticinco hectáreas. ART. 12. El Gobierno, por orden publicada en la Gaceta Oficial que dictará de tiempo en tiempo, fijará el plazo dentro del cual podrán presentarse las solicitudes de título gratuito en el distrito, p_rovincia, municipio o región especificados en dicha orden, y a la expiración del tiempo señalado, si el Gobierno no lo prorrogare, todos los terrenos comprendidos dentro de dicho distrito, provincia, municipio o región que pudieran estar sujetos bajo las disposiciones de este capítulo podrán disponerse corno terreno público agrícola, sin perjuicio de los derechos preferentes del ocupante y cultivador para adquirir bajo esta Ley, terrenos públicos, que no sean por título gratuito. El tiempo que el Gobierno puede fijar en todo el Archipiélago para la presentación de las solicitudes bajo este capitulo no podrá pasar del treinta y no de diciembre de mil novecientos veintisiete. El tiempo fijado para un distrito, provincia, municipio o región comenzará a los treinta días de publicada la orden en la Gaceta Oficial. Copia certificada de dicha orden se enviará al Director de Terrenos y a la junta provincial y a la junta o concejo municipal afectados y copias de la misma se fijarán en el tablero de la oficina ele Terrenos y en los sitios visibles del edificio provincial y del edificio municipal. Además se anunciará por banclillo en cada uno de los barrios del municipio. ART. 13. Si, después de presentada la solicitud y practicada la investigación, el Gobierno quedare satisfecho de la exactitud de cuanto se alega en la solicitud y de que el solicitante cae bajo las disposiciones de este capítulo, ordenará que ·se expida título al solicitante o su sucesor legal por una parcela de dicho terreno que no exceda de veinticinco hectáreas de extensión: Entendiéndose, Que no se tomará acción definitiva sobre ninguna solicitud hasta que se haya anunciado la misma en la Gaceta Oficial y mediante avisos en el municipio y barrio en que el terreno esté situado, y dado oportunidad para que los que se crean lesionados en sus derechos puedan formular reclamaciones: Y entendiéndose, Que no se expedirá ningún título hasta que se haya medido el terreno bajo la dirección del Jefe de la Oficina ele Terrenos del Estado. CAPÍTULO IV.-Homestead. ART. 14. Todo ciudadano de Filipinas, o de los Estados Uni<los, mayor ele diez y ocho aúos de edad, o cabeza ele familia, que no sea dueño de más de veinticinco hectáreas de terrenos en dichas Islas, o que disfrute de los beneficios de algún repartimiento gratuito ele veinticinco hectáreas ele terreno después ele la ocupación de las Islas por los Estados Unidos, puede registrar un homestead que no exceda de veinticinco hectáreas de terreno agrícola del Estado. ART. 15. A la presentación ele una solicitud ele homestead, el Gobierno, si encuentra que la solicitud debe aprobarse, así lo hará y autorizará al solicitante la toma ele posesión del terreno, previo el pago de diez pesos en concepto ele derechos de inscripción. Dentro de seis meses contados desde la fecha de la aprobación de la solicitud, el solicitante deberá comenzar a trabajar el homestead; ele otra manera, perderá su derecho de preferencia sobre el terreno. ART. 16. No se librará ningún certificado, ni se expedirá título de propiedad por el terreno solicitado, hasta que el terreno haya siclo mejorado y cultivado. El plazo dentro del cual debe hacerse el cultivo, no será menor ele dos ni mayor ele cinco años, contados desde la fecha de la aprobación de la solicitud. El solicitante, dentro ele dicho periodo deberá notificar al Gobierno tan pronto como esté en disposición de adquirir el título. Si a la fecha de dicha notificación, y en cualquiera época dentro de los dos años siguientes a la expiración de dicho plazo, el solicitante probare a satisfacción del Gobierno mediante declaración jurada de dos testigos fidedignos que él ha residido dentro del municipio donde está enclavado el terreno, o en un municipio contiguo a aquel, y que ha cultivado el terreno durante los años consecutivos contados desde la aprobación ele la solicitud, e hiciere una declaración jurada de que ninguna parte de dicho terreno ha sido enajenado o gravado, tendrá entonces derecho a un título previo pago de diez pesos: Entendiéndose, sin e·1nbargo, Que a elección del solicitante podrá pagarse, los derechos exigidos en este capítulo en plazos anuales. Estos pagos se podrán efectuar al tesorero municipal de la localidad, quien, a su vez los remitirá al tesorero provincial. En caso ele morosidad del solicitante, a los sesenta días de haberse constituíclo en mora, el Gobierno podrá, o cancelar la solicitud, o conceder una prórroga de tiempo que no excederá de ciento veinte días, para el pago de la cantidad adeudada. ART. 17. Si en cualquier época después de la presentación de la solicitud arriba mencionada, y antes ele la expiración del plazo que concede la ley para la presentación de la prueba definitiva, se probat·á a satisfacción del Gobierno, previa notificación al solicitante del lwmestead, que el terreno solicitado no está sujeto, con arreglo a la ley, a ser registrado como homestead, o que el solicitante ha cambiado su residencia o que voluntariamente ha abandonado el terreno por más ele seis meses consecutivos dentro de los años requeridos de residencia y ele ocupación, o que en alguna otra forma ha dejado de cumplir las condiciones requeridas por esta Ley, el Gobierno podrá cancelar la solicitud. ART. 18. Antes ele presentarse prueba definitiva por una persona que pretenda haber cumplido con las disposiciones de ·este capítulo, se dará en la forma que prescriba el Gobierrio y mediante publicación del oportuno aviso al público de la intención de aquella de presentar tal prueba, en el qi.le se expresarán el tiempo y lugar, la descripción del terreno con sus linderos y superficies, y los nombres de 1918-SESióN 88" DIAHIO DE SESIONES 421 los testigos con los cuales se espera justificar los hechos uecesarios, y el nombre del funcionario ante quien desea presentar dicha prueba. ART. 19. Si al tiempo de hacerse la prueba final se demostrare, a satisfacción del Gobierno que el solicitante ha venido cumpliendo con las condiciones requeridas por esta Ley, pero por padecer enajenación mental estuviere incapacitado de ejercer sus derechos, el Gobierno queda autorizado para recibir la prueba final que prestare la persona que legalmente le representare, pero el título se expedirá a favor del solicitante. ART. 20. A ninguna persona se concederá el registro de un homestead; pero si un concesionario de un homestead hubiese presentado la prueba final según lo dispuesto en este capítulo, y estuviese ocupando y cultivando todo el terreno solicitado y la superficie de este fuese menor de veinticinco hectáreas, podrá solicitar un homestead adicional por una parcela de terreno contiguo o no distante del primer homestead, siempre que la superficie total de ambas parcelas no exceda de veinticinco hectáreas, y con la condición de cumplir en la nueva parcela o liomcstead adicional, las mismas condiciones que prescribe esta Ley para un homestead original. Cuando la cancelación de la solicitud no se debe a falta del solicitante, a éste le será permitido solicitar otro homestead. ART. 21. Si en cualquier tiempo después de la aprobación de la solicitud y antes de la expedición del título, el solicitante probare a satisfacción del Gobierno que ha cumplido con todos los requisitos de Ja ley, pero no le es posible continuar con su homestead, sin culpa de su parte, y existe un comprador de buena fe de los derechos y mejoras del solicitante sobre el terreno, y que la transferencia no se hace para fines de especulación, entonces el solicitante, previa aprobación del Gobierno, podrá transferir sus derechos sobre el tel'reno y las mejoras a cualquiera persona que tenga las condiciones legales para solicitar homestead; e inmediatamente después de hecho el traspaso, el comprador presentará una solicitud de h<nnestead, sobre el terreno así adquirido subrogándose en los derechos y obligaciones de su antecesor desde la fecha en que dicha solicitud del comprador fuera aprobada. El que así ha traspasado sus derechos podrá solicitar un nuevo homestead. Todo traspaso hecho sin la aprobación del Director de Terrenos es nulo, y producirá el efecto de la cancelación de la solicitud y la denegación del título. ART. 22. Cualquier miembro de las tribus no cristianas que deseare vivir u ocupar terrenos dentro de las reservas que se destinaron para ellos, pero tampoco desea solicitar un homestead, podrá solicitar una licencia de homestead sobre cualquier terreno de dominio público que pudiese bajo esta Ley disponerse como homestead y en una extensión que no exceda de diez hectáreas. Será condición esencial de que solicitó la licencia cultive y mejore el terreno; y si dentro de seis meses contados desde la fecha de la expedición de la licencia no hubiese empezado el cultivo, ipso /acta quedará cancelada la licencia. La licencia será por el término de cinco años. A la expiración de este plazo y en cualquier tiempo antes, si el que tiene la licencia solicitare homestwd de acuerdo con las disposiciones de este capítulo, incluyendo la parte por la que se le concedió licencia, tendrá preferencia para ello; de· otra manera, expirados los cinco años, estará de nuevo abierto a disposición el terreno. Por cada licencia se pagará la cantidad de cinco pesos, que podrán ser pagaderos en plazos anuales. CAPÍTULO V.-Venta. ART. 23. Todo ciudadano de Filipinas o de los Estados Unidos que fuere mayor de edad, y toda corporación o asociación organizada y constituída bajo las leyes de Filipinas, o de los Estados U nidos, o de cualquier Estado de los mismos y autorizada para dedicarse a negocios en Filipinas, puede comprar cualquiera parcela de terreno público agrícola disponible de acuerdo con esta Ley que no exceda de cién hectáreas tratándose de individuo y de mil veinticuatro hectáreas tratándose de corporaciones o asociaciones, conform~ a los trámites dispuestos en este capítulo: Entendiéndose, Que ninguna asociación que no esté organizada corno arriba se ha mencionado, ni sociedad alguna constituída simplemente por contrato (partnership) tendrá derecho a comprar mayor cantidad de cien hectáreas por cada miembro de las mismas, ni en total más de las mil veinticuatro hectáreas autorizadas en este artículo. ART. 24. Los terrenos que se venden bajo este capítulo deberán ser valorados de acuerdo con el artículo ciento cuatro de esta Ley. El Gobierno anunciará la venta de los mismos, publicando el aviso correspondiente, durante seis semanas consecutivas, en dos periódicos uno que se publica en Manila y otro que se publique en el municipio o en la provincia donde estuviere localizado el terreno, o en una provincia cercana y el mismo aviso se anunciará en el tablero anunciador de la Oficina de Terrenos en Manila, y en el sitio más visible del edificio provincial y del edificio municipal donde estuviere el terreno y cuando es practicable en el terreno mismo. Los avisos se publicarán uno en inglés y otro en castellano, y en ellos se fijarán una fecha que no será antes de los diez días siguientes a la última publicación del aviso en el periódico publicado en Manila en la que el Gobierno adjudicará el terreno al mejor postor o convocará a una licitación, o procederá de otro modo como se dispone en est.e capítulo. ART. 25. Todas las proposiciones deberán estar selladas y dirigidas al Gobierno y deberán ser acompañadas de dinero en efectivo, o un cheque aceptada, o de un giro postal paga· dero a la orden del Gobierno por el veinticinco por ciento del importe de la oferta, la cual cantidad se tendrá, en caso de que fuera aceptable la proposición, como pago parcial del precio de compra: Entendiéndose, Que no se tomará en consideración ninguna oferta por cantidad menor que el valor de tasación del terreno. ART. 26. Una vez abiertas las proposiciones, el terreno se adjudicará al mejor postor. Si en la mejor oferta hubiesen coincidido dos o más personas, y una de ellas fuera el solicitante, se aceptará la proposición de éste. Si la proposición del solicitante no fuese una de las mejores, el Gobierno sacará inmediatamente el terreno a subasta pública y se adjudicará a la persona que haga mejor oferta. En todo caso, el solicitante, si hubiera, tendrá siempre opción a igualar al mejor postor y en este caso se la adjudicará el terreno. Ninguna oferta será definitivamente aceptada en la subasta hasta que el postor no haya depositado el veinticinco por ciento de su oferta corno requiere el artículo veinticinco. En el caso de que cada lote del terreno ofrecido en venta, o solicitado en compra, no excedan de cien hectáreas, el Gobierno puede delegar al tesorero provincial correspondiente la facultad de recibir las proposiciones, de celebrar la subasta y de proceder de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, pero el tesorero provincial, en su calidad de delegado del Gobierno, someterá sus recomendaciones al Director de Terrenos, para 'que por conducto de éste se dicte la resolución definitiva en el caso. A..RT. 27. El precio de venta su pagará como sigue: El remanente del precio de compra, después de deducir la cantidad pagada al tiempo de presentar la proposición, puede pagarse por completo, una ve;:: hecl1a la adjudicación; o en diez plazos anuales, contados desde la fecha de la adjudicación. 422 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, ART. 28. A la aprobación de la adjudicación y después de haberse pagado al menos, el segundo plazo, y después de haberse empezado el cultivo del terreno, el comprador, con la aprobación del Gobierno puede traspasar o gravar sus derechos a cualquiera persona, corporación o asociación que tuviera las condiciones legales de acuerdo con esta Ley para comprar terreno público agrícola, siempre que tal traspaso o gravamen no afecta cualquier derecho o interés que el Estado pudiera tener sobre el terreno. Toda venta y gravamen hechos sin la aprobación del Gobierno son nulos y la propiedad revertirá al Estado. El vendedor no perderá sus derechos de adquirir terrenos públicos agrícolas b~jo los disposiciones de esta Ley, siempre que tuviere las calificaciones necesarias. ART. 29. Antes de la expedición del título, el comprador deberá justificar que realmente ha ocupado, cultivado y mejorado el terreno solicitado hasta la fecha en que se verifique el completo pago. ART. 30. Si en cualquier fecha después de la adjudicación y antes de expedirse el título, se probare a satisfacción del Gobierno, después de notificado debidamente el comprador, que ésta ha abandonado el terreno por un período mayor de un año en cualquier época, o que en otra forma ha dejado de cumplir con los requisitos de la ley, el terreno quedará revertido al Estado y se perderán todos los pagos del precio de compra hechos anteriormente. ART. 31. A ninguna persona o corporación o asociación será permitida, después de la aprobación de esta Ley, adquirir la propiedad o poseer en concepto de dueño, terrenos públicos del Estado, si· dichos terrenos agregados a otro terreno de su pertenencia sumare un total de más de mil veinticuatro hectáreas. Todo exceso sobre dicho límite, y toda acción poseída o incoada por una persona o corporación o asociación con el propósito de obtener directa e indirectamente, dicho exceso revertirán al Estado. Este artículo no debe entenderse, sin embargo, que prohibe a cualquiera persona o corporación o asociación a dar préstamos con garantías de propiedades inmuebles y a comprar propiedades inmuebles cuando fuera necesario para el cobro de dichos préstamos; pero en este caso, tan pronto como ocurriere el exceso arriba mencionado, la persona o corporación o asociación dispondrá, dentro de cinco años, de tales terrenos públicos a fin de excluir de la superficie del terreno el exceso mencionado. El terreno en exceso sobre el límite pagará al primer año, mientras tanto que no se dispusiere de él, un impuesto adicional de un cincuenta por ciento de aumento sobre el impuesto ordinario a que estuviesen sujetos propiedades similares; y se irá aumentando con un cincuenta por ciento sobre el último tipo anual, cada año subsiguiente hasta que se hubiere dispuesto de la propiedad. La persona, o corporación o asociación que sea dueña del terreno en exceso sobre el límite marcado por esta Ley determinará la porción del terreno que se ha de segregar; y en caso de negarse a ello, el Fiscal General, o el que bajo sus veces, incoará el procedimiento necesario ante el Juzgado correspondiente y el Juzgado decidirá entonces cual es la porción que se ha de segregar. ART. 32. Este capítulo se interpretará en el sentido de que a una misma persona, corporación o asociación sólo se concede una compra por la extensión máxima autorizada de terreno; y que ninguna -corporación o asociación, si alguna de sus miembros hubiese obtenido los beneficios de este capítulo o de cualquiara de los dos anteriores, ya como particular o corno miembro de alguna otra corporación o asociación, podrá comprar bajo este capítulo ningún otro terreno del Estado. Pero todo comprador de terreno público, después que hubo pagado el último plazo y cultivado el terreno comprado si éste fuese menor del máximum que le permite la ley, podrá comprar terreno público agrícola adicional contiguo o no distante del primeramente comprado, siempre que la superficie total de ambas parcelas no exceda del máximum que fija este capítulo, con la condición de reunir y cumplir en la nueva compra adicional las mismas condiciones prescritas por esta Ley para la primera compra. CAPÍTULO Vl.-A rrendamiento. ART. 33. Todo ciudadano de Filipinas, o de los Estados Unidos, que fuere mayor de edad, y toda corporación o asociación organizada bajo las leyes de Filipinas, o de los. Estados Unidos, o de cualquier Estado de los mismos, autorizada por las leyes de su constitución y por las leyes de Filipinas y del Congreso aplicables a las Islas para contratar en Filipinas, puede arrendar cualquiera parcela de terreno público agricola disponible en arrendamiento bajo las disposiciones de esta Ley que no exceda de mil veinticuatro hectáreas, si es para fines agrícolas de cultivo: Entendiéndose, Que no se permitirá ningún arrendamiento que perjudique un derecho anterior de población u ocupación hasta que se haya obtenido primeramente el consentimiento del ocupante o poblador, o hasta que dicho derecho se haya extinguido legalmente: Y entendiéndose, además, Que no se permitirá a ninguna persona corporación o asociación arrendar bajo este capítulo más terrenos que los razonablemente necesarios para llevar a cabo sus negocios, si fueran individuos, o los negocios para los que legalmente fué creada y a que legítimamente puede dedicarse en Filipinas, si fuere una corporación o asociación. ART. 34. Los que solicita.reo arrendamiento bajo los términos de este capítulo deberán dar aviso de su intención de solicit:'lr el arrendamiento de la parcela de terreno que desean, mediante anuncios en la Gaceta Oficial y por otros medios que disponga el Gobierno, el cual aviso expresará la fecha en que se habrá de presentar la solicitud y describirá lo más e11:actamente posible el terreno que se desea arrendar. ART. 35. La renta anual del . terreno arrendado será el tres por ciento sobre el valor del terreno, según valoración y revaloración hechas de acuerdo con el artículo ciento cuatro de esta Ley. Todo contrato de arrendamiento bajo las disposiciones de este capítulo deberá contener una cláusula de que se hará un nuevo revalúo del terreno arrendado cada diez años contados desde la fecha de la aprobación del contrato, si este excediere de diez años de duración, En el caso de que el arrendatario no estuviere conforme con la revaloración, y prefiriese renunciar a su contrato de arrendamiento, notificará su deseo al Gobierno dentro de los seis meses inmediatamente anteriores a la vigencia de la nueva valoración; y en caso de aprobarse su renuncia, el Gobierno podrá proceder, si el arrendatario así lo deseare, de acuerdo con el artículo ochenta y nueve de esta Ley. La renta, que se pagará anu~lmente por adelantado, se contará desde la fecha en que se aprobó el arrendamiento; debiendo hacerse el primer pago a la Oficina de Terrenos, a la fecha de aprobarse la solicitud. ART. 36. Los arrendamientos se harán por un período que no exceda de veinticinco años; pero podrán ser renovados por un segundo período que no exceda de veinticinco años. Si el arrendatario hubiese hecho mejoras de importancia tal que a juicio del Gobierno justifica una renovación del arrendamiento, se podrá conceder una ulterior renovación por otro período de veinticinco años. Será condición inherente y esencial del arrendamiento que no se podrá ceder, gravar, ni subarrendar el terreno sin el consentimiento del Gobierno y que la infracción de dicha condición anulará el contrato. ART. 37. El arrendaimento de cualquier terreno hecho en virtud de lo dispuesto en este capítulo no da derecho a quitar 1918-SES!óN 88 • DIARIO DE SESIONES 423 o disponer de cualquier madera valiosa, salvo de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos de la Oficina de Montes para el corte de maderas en tales terrenos. Tampoco da derecho a extraer o disponer de la piedra, aceite, carbón, sales u otros minerales existentes en los mismos. El arrendamiento, en la parte del terreno que sea mineral, puede ser rescindido por el Gobierno previo aviso al arrendatario, siempre que la referida parte de terrenos sea más valiosa para fines minerales que para fines agricolas. La acción de talar o la infracción de los reglamentos forestales por el arrendatario dará lugar a la pérdida del último alquiler pagado y a ser éste inmediatamente desposeído y demandado por daños y perjuicios. ART. 38. El arrendatario de terreno público agricola, después que hubo pagado dos alquileres o más y mejorado el terreno arrendado, si este fuese menor del máximum que permite la ley, podrá arrendar terreno público adicional contiguo o cerca del arrendado :primeramente, siempre que la superficie total de ambas parcelas no exceda del máximum que fija este capítulo, con la obligación de cumplir con las mismas condiciones prescritas por esta Ley para el primer arrendamiento. ART. 39. El arrendatario en cualquier tiempo durante la vigencia del arrendamiento, y siempre que haya cumplido con todas las condiciones del arrendamiento, si reune las calificaciones necesarias, podrá pedir la compra del todo o parte del mismo, bajo las condiciones preceptuadas por esta Ley. TITULO III. CAPfTULO Vll.-Titu.los imperfectos. ART. 40. A las personas que se especifican en el artículo siguiente se les concede por la presente un tiempo que no deberá exceder del treinta y uno de ~iciembre de mil novecientos veintisiete, dentro del r.ual pueden acogerse a los beneficios de este capítulo: Entendiéndose, sin embargo, Que los diferentes períodos de· plazo que señalare el Gobierno de acuerdo con el capitulo tercero del título segundo de esta Ley se aplicarán también para los terrenos que estuvieren comprendidos en las disposiciones de este capítulo; pero no se deberá interpretar este artículo en el sentido de prohibir a cualquiera persona a ejercer su acción bajo este capítulo en cualquier tiempo antes del plazo fijado por el Gobierno. ART. 41. Las personas que se describen a continuación o sus causahabientes, que ocupan terrenos del Estado, o que pretendan ser dueños de algunos de dichos terrenos o tener algún derecho sobre ellos, pero cuyos títulos no hayan sido completados, pueden solicitar del Juzgado de Primera Instancia de la provincia donde está situado el terreno la confirmación de sus derechos y la expedición de un_ certificado de título de los mismos de acuerdo con la Ley del Registro de la Propiedad, a saber: (a) Todas las personas que, con anterioridad a la cesión de la soberanía de España a los Estados Unidos, hubiesen solicitado la compra, la composición u otra forma de concesión, de terrenos del Estado, de acuerdo con las Leyes y Reales Decretos entonces vigentes y se hubiese comenzado y seguido la tramitación de dichas solicitudes, pero, con o iün culpa del solicitante o concesionario, o por cualquiera oLra causa, no_ se le expidió el título, y que dicho solicitante o concesionario ha venido ocupando y cultivando continuamente dicho terreno desde que presentó la solicitud. ( b) Todas las personas que, por sí o por medio de sus causantes, hubiesen estado e~ abierta, continua, exclusivamente y notoria posesión y ocupación de terrenos agrícolas <lel Estado, pretendiendo de buena fe adquirir la propiedad, excepto contra el Gobierno, desde el veintiséis de julio de mil ochocientos noventa y cuatro, excepto en los casos en que hubiesen estado impedidos por la guerra o por fuerza mayor, tendrán a su favor la presunción juris et de jure de haber cumplido todas las disposiciones de este capítulo. ART. 42. Todas las personas que pretenden tener título a terrenos del Estado que estén dentro de llil,s clases especificadas en el artículo anterior no podrán obtener los beneficios de este capítulo. ART.· 43. Toda persona o personas, sus representantes legales o causahabientes, que pretendan tener derecho o interés en un terreno, bajo las disposiciones de este capítulo, deben en todos los casos presentar una solicitud al Juzgado de Primera Instancia correspondiente pidiendo que se determine la validez del título o derecho alegado y se le expida certificado de título de dicho terreno de acuerdo con las dililposiciones de la Ley del Registro de la Propiedad. La solicitud se conformará, en cuanto sea posible, -en sus alegaciones esenciales, a los requisitos de una solicitud de registro de acuerdo con la Ley del Registro de la Propiedad, será acompañada de un plano del terreno y de todos los documentos que existan que acrediten el derecho del solicitant.e al terreno que se reclama. La petición deberá también consignar de una manera completa la naturaleza del derecho, y si tal derecho está. fundado en algún expe-cHente iniciado bajo las leyes españolas, especificará tan exactamente como sea posible la fecha y forma de la solicitud de compra, composición u otra forma de concesión; hasta qué punto se cumplieron las condiciones exigidas por las Leyes y Reales Decretos españoles para la adquisición de un título legal, y si no fueron del todo cumplidas, las razones de tal incwnplimiento, juntament.e con una manifestación del tiempo en que tal terreno, o parte de él, ha estado realmente ocupado por el solicitante o sus causantes; el uso que se hizo del terreno y la clase del cerco del mismo si lo hubiere. Se cobrarán al solicitante bajo este capítulo los derechos establecidos por el registro del terreno bajo la Ley del Re-gistro de la ,Propiedad. ART. 44. Las solicitudes de registro en el Juzgado de Primera Instancia bajo este capítulo, se tramitarán en la misma forma y bajo los mismos procedimiento:) que Jos establecidos en la Ley del Registro de la Propiedad para otras solicitudes, a excepción de que deberá enviarse inmediatamente aviso ,de todas dichas solicitudes, juntament.e con un plano de los terrenos reclamados al Director de Te. rrenos quien podrá intervenir como parte en tales expedientes: Entendiéndose, Que antes del señalamiento de la vista, el escribano enviará los documentos del caso al Fiscal General o el que haga sus veces con el objeto de que pueda, si lo considera conveniente para los intereses del Estado, investigar todos los hechos alegados en la solicitud, o que de otro modo se hubiesen presentado a su consideración. El Fiscal General devolverá dichos· documentos al. escribano, tan pronto como sea posible, dentro del plazo de tres meses. El decreto definitivo del Tribunal constituirá en todos los casos la base del título original a favor de la persona que tenga derecho a la propiedad, de acuerdo con el procedimiento prescrito en el artículo cuarenta y uno de la Ley del Registro de la Propiedad. AR.1•. 45. En los casos de expedientes catastrales, en lugar de una solicitud se podrá presentar una contestación o reclamación con el mismo efecto que lo dispuesto en los dos artículos anteriores. ART. 46. Siempre que en opinión del Gobierno el interés público lo reclama, o que diez propietarios por lo menos de treinta o más lotes de terrenos contiguos, así lo soliciten mediante petición acompañada de un plano de los terrenos que ellos pretendan ser suyos, el Director de Terrenos puede le424 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, gal.mente hacer que se presente en el Juzgado de Primera Instancia correspondiente, por medio del Fiscal General o el que haga sus veces; una petición manifestando en sustancia que el derecho de tal tenedor, reclamante, poseedor, u ocupante es discutible, o que los límites de cualquiera de dichos terrenos que no han sido sometidos al Tribunal, como antes se ha dicho, son discutibles, o que es conveniente que los títulos sobre tales terrenos sean determinados y resueltos y pidiendo que el título de cualquiera de dichos terrenos, o sus límites o el derecho de ocupar los mismos, se determinaran y resuelvan. Los procedimientos judiciales bajo este artículo se seguirán de acuerdo con las leyes sobre adjudicaciones de título en las mediciones catastrales. ART. 47. Si en la vista de alguna solicitud presentada bajo este capítulo, el Tribunal encontrase que tienen interés en el terreno dos o más personas reclamantes, tales intereses opuestos serán resueltos por el Tribunal y el fallo será a favor de la persona o personas que tengan derecho al terreno de acuerdo con las leyes. ART. 48. Siempre que en alguna actuación bajo este capítulo para obtener el registro de un derecho o título incompleto o imperfecto, iniciado con anterioridad a la cesión de la soberanía de España a los Estados Unidos, resultare que si la solicitud para obtener tal derecho o título se hubiese tramitado hasta su resolución bajo las leyes vigentes a su presentación y bajo las condiciones de la concesión que entonces se pretendió la cesión del terreno al solicitante no hubiere sido gratuita sino mediante pago del precio del terreno al Estado, el Tribunal después de fallar sobre a .favor de quién debe adjudicarse el título, determinará además la cantidad que habrá de pagarse como condición para el registro del terreno. Dicho fallo se certificará al Director de Terrenos por el escribano del Tribl.&nal para la recaudación de la cantidad que adeuda la persona que tiene derecho a la cesión de dominio. Una vez pagado a la Oficina de Terrenos el precio especificado en el fallo, éste lo certificará al correspondiente ·Juzgado de Primera Instancia y el Tribunal acto seguido ordenará el registro del terreno a favor de la persona que tenga derecho al mismo. Si el solicitante dejare de pagar la cantidad fijada por el Tribunal dentro de un término prudencial a contar desde que fué notificado del fallo, el Tribunal puede mandar sobreseer el procedimiento y el título sobre el terreno quedará entonces a favor del Estado, libre de toda pretensión del solicitante. ART. 49. Siempre que algún fallo de confirmación u otro decreto del Tribunal bajo este capítulo quede firme, el escribano del Juzgado correspondiente certificará el hecho al Gobierno, ser una copia del decreto de confirmación o fallo del Tribunal, el cual manifestará claramente la situación, límites y área lo más aproximadamente posible de la parcela comprendida en el decreto o fallo e irá acompañada de un plano del terreno sobre el que ha recaído la confirmación o ílecreto del Tribunal. ART. 50. En lo sucesivo no se podrá adquirir título, derecho legal por razón de equidad sobre terrenos del Estado por prescripción o por posesión u ocupación en concepto de dueño, o de acuerdo o por virtud de alguna ley vigente antes de la ocupación americana, excepto como expresamente se dispone por las leyes dictadas después de dicha ocupación de las Islas por los Estados Unidos. TITULO IV. CAPÍTULO VIIl.-Te?"renos para fines comerciales o industriales y otros fines productivos. ART. 51. Toda parcela de terreno de dominio público que sin ser forestal ni mineral, ni perteneciente a las llamadas haciendas de los frailes, fuese clasificada propia para fines de residencia o para fines comerciales, industriales o para otros fines productivos que no sean los fines agrícolas, y estuviere abierta a disposición o concesión se dispondrá de acuerdo con las disposiciones de este capítulo, y no de otra forma. ART. 52. Los terrenos disponibles bajo este título se clasificarán en: (a) Terrenos ganados por el Gobierno mediante dragado, terraplén u otro medio. (b) Playas. (e) Terrenos pantanosos o cubiertos de agua inmediatamente adyacentes a las playas o a las riberas de Jos lagos o ríos navegables. (d) Terrenos no incluídos en ninguna de las clases anteriores. ART. 53. Cualquiera parcela de terreno comprendido en este título, podrá se~· arrendado o vendido según el caso, a cualquiera persona, corporación o asociación autorizada para comprar o arrendar terrenos públicos para fines agrícolas en una extensión que a juicio del Gobernador fuese lo razonablemente necesario para los fines por los cuales se solicita dicha venta o arrendamiento, y que en ningún caso excederá de cinco hectáreas. .ART. 54. Los terrenos incluidos en las clasificaciones (a), (b) y (e) del artículo cincuenta y dos solamente se podrán disponer a favor de los particulares en arrendamiento y no de otra forma, tan pronto como el Gobierno, mediante orden publicada en la Gaceta Oficial, declare que ya no son necesarios para el servicio público ·Y que están abiertos a disposición bajo este capítulo. Los terrenos incluídos en la clasificación (d) podrán disponerse en venta o arrendamiento. ART. 55. Los terrenos ganados por el Gobierno mediante dragado, terraplén y otro medio serán medidos y divididos por el Gobierno en lotes y parcelas, con las calles y pasos necesarios entre los mismos; y el Gobierno anunciará al público, mediante publicación en la Gaceta Oficial y por otros medios, que se arrendarán para fines comerciales o industriales los lotes o parcelas que no sean necesarias para fines públicos. ART. 56. Cuando se reciban solicitudes de arriendo o de compra de terrenos comprendido en este título y el Gobierno decidiere que los lotes o parcelas así solicitadas, son apropiadas para los fines por los que se solicita, y que no son necesarios para el servicio público, publicará en la Gaceta Oficial y por otros medios un anuncio de que se han hecho tales solicitudes y que el Gobierno arrendará o venderá los lotes o parcelas especificadas en el anuncio para los fines por que se han solicitado y bajo las condiciones que en este capítulo se especifica. ART. 57. Los arrendamientos que otorguen bajo este título por el Gobierno deberán contener las siguientes condiciones: (a) El alquiler será el tres por ciento sobre la valoración y revaloración de los terrenos y mejoras, excepto cuando se trate de playas, pantanos y terrenos cubiertos de agua en que el alquiler no será menos de uno por ciento sobre la valoración y revaloración de las mejoras. ( b) El terreno arrendado o las mejoras en su caso, serán revalorados cada diez años, si el plazo del arrendamiento excediere de dicho período. (e) La duración del arrendamiento será como preceptúa el artículo treinta y seis de esta Ley, '(d) El arrendatario deberá construir mejoras permanentes apropiadas para el fin por el que se solicita el arrendamiento, y que deberá comenzarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha del otorgamiento del contrato. (e) A la expiración del arrendamiento, o de cualquier prórroga del mismo, todas las mejoras hechas por el arren1918-SESióN 88' DIARIO DE SESIONES 425 datario, sus herederos, albaceas, administradores, sucesores o cesionarios, pasarán a ser propiedad del Estado. (/) La reglamentación por el Gobierno de todos los tipos de derechos que se cobrarán al público; la del uso y disfrute de playas o terrenos cubiertos de aguas, y las de constitución y conservación de muelles, diques, malecones, va"raderos y otras construcciones apropiadas en tales terrenos. (g) La sujeción a todas los servidumbres y otros derechos adquiridos o por los dueños de terrenos colindantes con la playa o marisma. La infracción de una o de cualquiera de las condiciones especificadas en el contrato dará lugar a la rescisión del mismo. El Gobierno podrá, sin embargo, a su discreción y en las condiciones que prescriba, dejar sin efecto la rescisión dispuesta en el caso de infracción de las condiciones del inciso (d) o prorrogar el plazo dentro cual han de comenzar y concluirse la construcción de las mejoras. ART. 58. La venta de los terrenos incluídos en la clasificación (d) del artículo cincuenta y tres por el Gobierno deberán contener las siguientes condiciones: (a) El comprador deberá hacer mejoras de carácter permanente apropiadas al fin por el que se compra el terreno debiendo comenzar el trabajo de las mismas, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la compra¡ de otra manera, podrá el Gobierno, a su discreción, rescindir el contrato. ( b) El precio de venta se pagará al contado. Se podrán incluir en el contrato de venta otras condiciones que no estén en pugna con las disposiciones de esta Ley. ART. 69. La clase de mejoras que deberá hacerse por el arrendatario o por el comprador, y los planos de los mismos, deberán ser aprobadas por el Director de Obras Públicas si se tratase de construcciones o mejoras que propiamente correponden bajo su inspección. ART. 60. El arrendamiento o la venta se adjudicará al mejor postor; y si no hubiere ningún postor más que el solicitante se adjudicará a éste. Si todas, o parte de las parcelas, no hubieren sido arrendadas o vendidas, el Gobierno anunciará en la Gaceta Oficial y por otros medios, de tiempo en tiempo, el arrendamiento o la venta de aquellas parcelas, si fueren necesarios. ART. 61. El Gobierno podrá conceder permiso, mediante pago de un derecho razonable, para utilizar cualquier parte de la playa o marisma para cualquier fin lícito privado, sujeto a revocación por el Gobierno en cualquier tiempo que los intereses públicos así lo requieran. TITULO V. CAPÍTULO IX.-Terreno8 revertidos al Gobierno. ART. 62. Todos los terrenos confiscados por, o revertidos a favor del Estado, o abandonados y que pasan a ser de la propiedad del Estado, o cualquier terreno particular que bajo cualquier forma pasa a ser de la propiedad del Estado, se considerarán parte del dominio público del Estaclo, y dichos terrenos serán clasificados por el Gobierno de acuerdo con las disposiciones del artículo octavo, capítulo primero, título primero de esta Ley, y se venderán o se arrendarán solamente de acuerdo con su respectiva clasificación. Las disposiciones del párrafo anterior, en el caso de terrenos revertidos a favor del Gobierno por morosidad en el pago de cualquiera contribución territorial, se entenderán sujetas a los términos y condiciones sobre rescates de acuerdo con las leyes de la Legislatura así como también la disposición o la distribución entre los Gobiernos Insular, provincial o municipal de los fondos provenientes de dicho rescate. TITULO IV. CArfTULO X.-Terreno.~ ¡1nra ¡incs educaeiona/c.<;, de ccil"id<ld y otros fines. ART. 63. Si parte o porción de los terrenos de dominio público que estuviere sujeto a disposición, lo necesitare para fines educacionales, de caridad u otro fin público cualquiera provincia, municipio u otra entidad del Estado, el Gobierno podrá otorgar contratos a favor de la provincia, municipio u otra entidad del Estado en forma de donación, venta, arrendamiento, permuta u otra forma, y bajo las condiciones y términos que se insertaren en el contrato; pero, en ningún caso, los terrenos así cedidos podrán ser t:najenados, excepto cuando el servicio público requiera que sean permutados, con aprobación del Gobierno, con otros terrenos pertenecientes a particulares. ART. 64. Cualquiera persona o corporación o asociación que bajo las leyes y reglamentos de Filipinas estuviese autorizada para abrir un cementerio, iglesia, colegio, escuela, universidad, o para otros fines educacionales, de caridad o filantropía, o para investigaciones científicas, podrá comprar o arrendar una parcela de terreno público incluido en su clasificación bajo este título, en la extensión real y razonablemente fuere necesario para llevar a cabo t_ales fines, que en ningún caso deberá exceder de diez hectáreas. La venta o arrendamiento se hará de acuerdo con los requisitos y condiciones para la venta y el arrendamiento de los terrenos públicos agrícolas, pero el Gobierno podrá disponer la condición de necesidad de cultivo. El Gobierno, si lo creyere conveniente, podrá ordenar a que se haga la venta sin subasta, a un precio no menor que la valoración o a que se conceda el arrendamiento, sin subasta, a un tipo de arrendamiento menor que la fijada por esta Ley. Será condición en uno y otro caso, que el comprador o el arrendatario usará el terreno para el fin por el que le ha solicitado y no para ningún otro fin y que la infracción de esta condición dará lugar a la rescisión de la venta o arrendamiento, según el TITULO VII. CAPÍTULO XI.-De las resenus; juudación de pueblo. ART. 65. Siempre que el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales creyere conveniente a los intereses públicos fundar un pueblo, ordenará al Director de Terrenos a que haga una medición de los límites exteriores del lugar donde ha de establecerse dicho pueblo y una vez terminada y recibida la medición lo enviará con su recomendación al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales. ART. 66. Si el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales acepta las recomendaciones del Director de Terrenos así lo recomendará al Gobernador General para que éste expida una proclama, reservando el terreno medido, o la parte del mismo que considere· conveniente, con destino a la fundación de un pueblo, y se enviará una copia certificada de la resolución al Director de Terrenos y otra al registrador de la propiedad de la provincia donde radique el terreno medido. ART, 67. Será deber del Director de Terrenos, después de haber registrado la proclama del Gobernador General y la medición que lo acompaña, y después de terminados los procedimientos legales prescritos en el capítulo décimotercero de esta Ley, ordenar la subdivisión de acuerdo con las instrucciones del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales si hubiese alguna, y si no hubiere ninguna, en la forma que considere más adecuado a la conveniencia y a los. intereses del público y residentes del futuro pueblo, con la aprobación del correspondiente Jefe de Departamento. 426 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, ART. 68. El plano de la subdivisión designará ciertos solares para usos comerciales, y los restantes para residencia; también reservará y anotará los terrenos de propiedad particular, justificada por títulos registrados, o poseídos o reclamados por los poseedores como propiedad particular. Tales solares, tanto públicos como privados, se numerarán bajo un plan o sistema general. El plano preparado por el Director de Terrenos será sometido al correspondiente Jefe de Departamento, para su consideración, modificación, reforma o aprobación. Todos los fondos provenientes de la venta de los solares se ingresarán en la Tesorería Insular como fondos Insulares generales. ART. 69. A menos que la proclama del Gobernador General haga las necesarias reservas, el Director de Terrenos, con aprobación del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, reservará del terreno cuyas subdivisiones se ha de levantar, solares de extensión suficiente y situados convenientemente para usos públicos, así como terrenos para avenidas·, calles, callejones, parques y plazas necesarias. Las avenidas, calles, callejones, parques, plazas y solares se trazarán en el plano como si los terrenos de propiedad privada o reclamados por particulares fueran parte del dominio público y parte de la reserva, con la mira de comprar o expropiar los mismos, si tal medida se considerara necesuia por las autoridades competentes. En cualquier tiempo después de practicadas las subdivisiones, el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales podrá si los intereses públicos así lo requieren reservar para fines públicos cualquier lote o lotes del terreno así reservado y no dispuesto. Si para llevar a cabo las disposiciones de este artículo hubiera necesidad de expropiar terrenos de propiedad particular dentro de los límites de la nueva población el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales ordenará al Fiscal General o el que haga sus veces para que éste inmediatamente comience las actuaciones de la expropiación, de acuerdo con las disposiciones vigentes. ART. 70. Cuando el plano de la subdivisión haya sido aprobado definitivamente por el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, el Director lo inscribirá en el registro de su oficina y enviará una copia de la inscripción al registrador de la provincia donde radique el terreno para que a su vez haga la inscripción en el registro de su oficina. AllT. 71. Todos los terrenos, a excepción de los reclamados o pertenecientes a particulares y los reservados para parques, edificios y otros usos públicos, se venderán bajo la dirección del Director de Terrenos, bajo las reglas y reglamentos que prescriba el 8ecretario de Agricultura y Recursos Naturales y que no sean incompatibles con las disposiciones de esta Ley. ART. 72. Los solares sujetos a venta se venderán, previo debido anuncio, en pública subasta al mejor postor después de aprobados y registrados el plano de la subdivisión como arriba se dispone, pero, no se aceptará ninguna proposición que no cubra las dos terceras partes por lo menos del valor de tasación. Los lotes por los que no se hubieran presentado satisfactorias proposiciones se ofrecerán de nuevo a la venta, bajo las mismas condiciones de la primera, y si tampoco se hubieran vendido, el Director de Terrenos queda autorizado para venderlos en venta privada a un precio no menor de su valor fijado. ART. 73. A ninguna persona, corporación o asociación se venderán más de dos solares para residencia y dos para usos comerciales en cualquiera fundación de pueblo sin aprobación del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales. CAPÍTULO Xll.-Reserva.<i pa,ra usos públicos y cuasi públicos. ART. 74. Al recibo de la orden del Presidente de los Estados Unidos, el Gobernador General por medio de proclama designará el terreno que señalare el Presidente de los Estados Uindos para reserva militar, naval u otras reservas para uso del Gobierno de los Estados U nidos. ART. 76. El Gobernador General por medio de proclama, podrá designar cualquiera parcela o parcelas de terrenos de dominio público como reservas para uso del Gobierno de Filipinas, o de cualquiera de sus ramos, o para usos cuasi públicos, cuando el interés público así lo requiera, incluyendo los destinados para carreteras, derecho de paso para Ienocarriles, sitios para fuerzas motrices de agua, para irrigación y para otras mejoras que fueren en beneficio público. ART. 76. El Gobierno, mediante orden que se publicará en la Gaceta Oficial, podrá. designar cualquiera parcela o parcelas de terrenos de dominio público para uso exclusivo de los miembros de las tribus no cristianas, incluyendo en la reserva, en cuanto fuere practicable, los terrenos que estuviesen usando o de que estuvieren en posesión, y concediendo a cada miembro que no fuere ya dueño, por título o por concesión gratuíta de diez hectáreas o más de terreno, el uso y beneficio solamente de una parcela de terreno, que no exceda de diez hectáreas para cada miembro varón mayor de diez y ocho años o fuera cabeza de familia. Tan pronto como el Jefe de la Oficina de Tribus no cristianas certifique al Gobierno que la mayoría de los habitantes de los miembros de las tribus no cristianas en una reserva determinada han avanzado suficientemente en civilización, entonces el Gobie1·no podrá ordenar que los terrenos de dominio público dentro de dicha reserva sean concedidos b8.jo las disposiciones de esta Ley a dichos miembros, y la subdivisión y distribución de dichos terrenos según arriba se ha dispuesto se tendrá en cuenta en la disposición final de los mismos. Pero en cualquier tiempo, cualquier miembro de dichas tribus no cristianas podrá solicitar los beneficios generales de esta Ley, siempre que el Gobierno esté satisfecho que dicho miembro está en condiciones de beneficiarse de las disposiciones de la misma: Entendiéndose, sin embargo, Que todas las concesion~s, los títulos, privilegios y otros documentos de traspaso de terreno, o que pretendan hacer cesión o traspaso de derechos reales, privilegios o servidumbres pertenecientes a dichos terrenos, o relacionados con los mismos, expedidos por los sultanes o datus, o por los jefes de las tribus no cristianas sin la autorización del Gobierno Español cuando Filipinas estaba sujeta a la soberanía de España, o sin el consentimiento del Gobierno de los Estados Unidos o del Gobierno Insular desde que "la soberanía en el Archipiélago fué cedida por España a los Estados U nidos, y todos los títulos y otros documentos otorgados o expedidos a consecuencia o fundados en los títulos, privilegios y documentos mencionados se declaran por la presente ilegales, nulos y de ningún valor. ART. 77. El Gobernador General, por medio de proclama, podrá designar cualquiera porción o porciones de terreno de dominio público para el establecimiento de colonias agrícolas; y, aunque la disposición de los terrenos a los colonos :;e hará bajo las disposiciones de esta Ley, sin embargo, mientras dure la supervisión y la administración del Gobierno sobre dichas colonias, el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales dictará las reglas y reglamentos necesarios para la organización y administración interna de la colonia. También podrá el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales mediante condiciones que establezca la Legislatura, entregar a una persona o eorporación una colonia así 1918-SESióN 88 ' DIARIO DE SESIONES 427 reservada, para que dicha persona o corporación roture, desmonte y prepare al cultivo los terrenos de dicha colonia, establezca el sistema de riego necesario, y los caminos y cercos convenientes; pero la disposición final del terreno se hará de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, sujeto, sin embargo, a las condiciones que estableciere la Legislatura para el reembolso del gasto incurrido para poner dichos terrenos en estado de cultivo; Entendiendose, sin embargo, Que el Gobierno, queda autorizado para ordenar que dichos terrenos así preparados para el cultivo puedan disponerse solamente en venta o arrendamiento. CAPÍTULO XIII.-Di.sposiciones comunes de fos res(wvas. ART, 78. Una copia certificada de la proclama del Gobernador General expedida bajo las disposiciones de este título será enviada al Director de Terrenos para ser registrada en su oficina, y copia de este registro se enviará al registrador de títulos de propiedad donde estuviere situado el terreno. Inmediatamente el Director de Terrenos procederá a la medición de la propuesta reserva, si el terreno aún no estuviese medido, y sin pérdida de tiempo procederá de acuerdo con el artículo siguiente. ART. 79. El Director de Terrenos, si todos los terrenos comprendidos en dicha proclama, no estuviesen registrados de acuerdo con la Ley del Registro de la Propiedad procederá de acuerdo con las disposiciones del artículo cuarenta y seis de la presente Ley. ART. 80. La parcela o parcelas de terrenos reservados bajo las disposiciones de este título no serán enajenados ni quedarán sujetos a ocupación, denuncia, venta, arrendamiento o cualquiera otra clase de disposición hasta que vuelvan nuevamente a ser declarados enajenables bajo las disposiciones de esta Ley o por medio de proclama ael Gobernador General. TfTULO VIII. CAPÍTULO XIV.__:_Hacienda de loa frailea. ART. 81. Hasta tanto que no haya sido pagado totalmente el precio de los bonos emitidos para la compra de las llamadas Haciendas de los Frailes, y el Estado no haya sido reembolsado totalmente de las cantidades que haya pagado por razón de la compra o por razón de la venta de las mismas, la administración y la disposición de dichas haciendas y de los fondos provenientes de dicha disposición se harán de acuerdo con las leyes actualmente vigentes. TfTULO IX. CAPITULO XV.-Disposiciones generales de esta Ley. ART. 82. Todas las solicitudes qu~ se presentaren bajo las disposiciones de la presente Ley se harán al Gobierno, por conducto del agente local .de la oficina de· terrenos en la provincia donde estuviere localizada la propiedad, o en su defecto, del Director de Terrenos. AR1'. 83. Toda solicitud bajo las disposiciones de esta Ley deberá estar jurada, y hará constar: (a) El nombre y dirección postal del solicitante, expresando, si es un individuo, su ciudadanía, y si es una corporación o asociación, acompañando copia de su escritura de incorporación, y si está organizada fuera de Filipinas acompañando también la prueba documental necesaria de que se,. han cumplido los requisitos de las leyes para poder negociar en estas Islas; y si no está incorpomda, los datos justificativos de que sus miembros poseen individualmente las condiciones exigidas por esta Ley, si ello fuesen nece~ario, teniendo en cuenta la naturaleza de la solicitud. ( b) Que el solicitante reune las condiciones que, para el caso, exige esta Ley. (e) Que no tiene ninguna de las inhabilitaciones que la misma menciona. (d) Que la sllicitud se hace con el fin realmente d~ dedicar el terreno para el fin expresado en la solicitud y no para ningún otro fin, y que el terreno es apropiado para el propósito por el que se solicita. (e) Que la solicitud se hace para beneficio exclusivo del solicitante y no, direCta ni indirectamente, de ninguria otra persona. o personas, corporación- o asociación. (/) Una descripción, la más exacta posible, del terreno, expresando su naturaleza, la provincia, municipio, barrio y sitio donde está localizado y sus límites y linderos, con espeeificaciiin de los que tengan relación con los accidentes del mismo o con mojones permanentes, si los hubiere. (g) Si todo o parte del terreno, está ocupado o cultivado o mejorado, y por quien, dando su dirección postal, y si el terreno ha sido ocupado o cultivado o mejorado por el solicitante o por su ascendiente, el nombre del ascendiente, la naturaleza del parentesco que les wie, la fecha y lugar del fallecimiento de éste, la fecha en que empezó la posesión y el cultivo y una descripción de las mejoras que se hayan hecho acompañándose prueba satisfactoria del parentesco del solicitante con su ascendiente y del fallecimiento y descendencia dejada por éste en el caso que se alegare que fue quien ocupó y cultivó primeramente el terreno o si tiene indicios de haber sido ocupado, cultivado o mejorado en todo o en parte, y en tal caso en qué consisten, si ha hecho averiguaciones acerca de cuándo y por quién o quiénes, y en su caso cómo, qué re~ultado dieron tales averiguaciones; o si el terreno no está ocupado, mejorado ni cultivado, ni todo ni en parte, ni tiene indicios de haberlos estado nunca, y en tal caso cuál es el estado del terreno. ( h) Que el 1 ~rreno que se solicita no es forestal, ni mineral, ni contiene depósitos de sales o carbón. AnT. 84. Todas las pruebas, declaraciones juradas y juramentos de cualquier clase requeridos o necesarios bajo esta Ley, podrá hacerse ante cualquier juez de paz del municipio en que está situado el terreno, o ante cualquier Juez o escribano del Juzgado de Primera Instancia de la provincia donde el terreno estuviere radicado, o ante cualquier juez de paz, o notario público de la provincia donde el terreno estuviere radicado, o ante cualquier funcionario o empleado ·de la Oficina de Terrenos autorizado por la ley. Los derechos por la prueba final, cuando se practique ante alguno de los funcionarios antedichos serán corno sigue: "Por cada declaración jurada, cincuenta centavos." "Por cada deposición del reclamante o de los testigos, cincuenta centavos." ART. 85. Cualquiera persona, o corporación o asociación puede presentar una oposición bajo juramento, contra cualquiera solicitud o concesión bajo esta Ley, basada sobre cualquier motivo que bajo esta Ley fuere suficiente para denegar o cancelar la solicitud o denegar la expedición del título o de la concesión. Si después de haberse dado justa oportunidad de ser oido debidamente al solicitante o concesionario, se encontrase que la oposición está bien fundada, el Gobierno deberá denegar o cancelar la solicitud o denegar el título o la concesión; y al opositor se le concederá, si reune las condiciones necesarias, derecho de inscripción preferente por el término de sesenta días, contando desde la fecha de la notificación. ART. 86. Toda persona, que, voluntariamente y a sabiendas, presente, o hiciere o cooperare o que se presente, alguna prueba falsa, o haga, o hiciere o cooperare a que se haga, una declaración jurada falsa, en apoyo de alguna solicitud, reclamación u oposición sobre terrenos de dominio púb1ico será considerada culpable de perjurio y castigada como tal. ART. 87. Todo dueño de un terreno agrícola inculto que, a sabiendas, dejare que el mismo sea solicitado del Estado y que sea trabajado y mejorado por un concesionario inocente, 428 DIARIO DE SESIONE8 FEBRERO 7, sin protestar ante el Gobierno o promover la acción judicial dentro de un año de empezado el cultivo, perderá todo derecho sobre la porción del terreno así cultivado y mejorado, a menos que antes de prescribir su acción para ]a reivindicación de la propiedad la incoe el Tribunal competente y en dicha acción obter.ga decisión favorable y que dentro de un plazo prudencial, que el Tribunal señalará una vez firme su decisión pague el concesionario la indemnización fijada por el Tribunal por el cultivo y la mejora. ART. 88. Tan pronto como estén deslindados, medidos y clasificados terrenos del dominio público, el Gobierno podrá en la orden que dicte abriéndolos a la disposición señalar un plazo dentro del cual los ocupantes con mejoras y que no tienen de1·echo al título gratuíto deben solicitar el terreno que ocuparen, pasado el cual plazo, si no lo hubieren solicitado bajo cualquiera de las disposiciones de esta Ley, perderán cualquier derecho de preferencia que esta Ley los reconoce y pasarán las mejoras a favor del Gobierno. También quedará a favor del Gobierno las mejoras y siembras que existieren en un terreno por el que se hubiese denegado o cancelado la solicitud, o denegado el título o concesión, o rescindido el contrato o la concesión sobre el mismo. El Gobierno podrá ordenar que se valoren separadamente dichas mejoras y siembras para ser vendidos al nuevo solicitante o concesionario, o podrá ordenar que dichos terrenos quedan abiertos solamente para la venta o para arrendamiento. En el caso de que la cancelación obedezca a morosidad del solicitante o concesionario éste tendrá derecho a que se le reembolse el precio proveniente de la venta de las mejoras y siembras, después de deducidos el importe total que adeuda al Estado y el gasto incurrido por el Estado para llevar a cabo la venta de las mejoras o siembras y la nueva concesión del terreno. Las acciones para revertir al Estado terrenos de dominio público o mejoras en los mismos bajo esta Ley se incoarán por el Fiscal General, o el funcionario que haga sus veces, ante los tribunales competentes a nombre del Gobierno de Filipinas. ART. 89. Si antes del deslinde y medición de un terreno público, el Gobierno lo declarare disponible, y si dicho terreno estuviese ocupado realmente por otra persona que no fuese el solicitante, el Director de Terrenos hará saber al ocupante su derecho preferente de solicitar el terreno, dándolo un término de ciento veinte días dentro de los cuales podrá presentar la solicitud o pedir la concesión en cualquiera de las formas de disposición autorizada por esta Ley, si dicho ocupante estuviere en condiciones para adquirir una concesión bajo esta Ley. ART. 90. Los terrenos solicitados bajo esta Ley deberán conformarse con las subdivisiones legales, y deberán ser contiguos si incluyeren más de una subdivisión. Si en la fecha ele dicha solicitud n.o se hubieren hecho tales subdivisiones, deberán tomarse en froma rectangular en cuanto sea practicable, pero se procurará que se conforme con la subdivisión legal tan pronto como esta se haya hecho, con tal que los intereses del solicitante o concesionario sean protegidos; y la subdivisión que se le asignare debe incluir, en cuanto sea practicable, el terreno mejorado o cultivado. Las reglas que dictará el Gobierno para llevar a cabo las disposiciones de este articulo deberán tener en cuenta la subdivisión legal que el Estado debe hacer y la inconveniencia de que se conceda a uno sólo los terrenos mejores de un sitio determinado. En ningún caso se expedirá un título ni se aprobará definitivamente una concesión o un contrato, sin que se haya medido el terreno por la Oficina de Terrenos y un plano exacto del mismo se haya he<'ho. · ART. 91. Si al tiempo de presentarse la solicitud las subdivisiones legales se hubiesen hecho, nada se cobrará por la medición; si las subdivisiones legales no se hubiesen hecho aún, el costo de la medición será cargado al Estado, excepto en los casos siguientes: (a.) En las compras bajo los capítulos quinto y undecimo de esta Ley, el costo de la medición será por cuenta del comprador, si fuese una corporación o asociación; en las otras compras, sea cual fuere el comprador, éste pagará el costo total de la medición. ( b) En los arrendamientos, el costo de la medición será pagado por el arrendatario¡ pero en cualquier tiempo después de los primeros cinco años de aprobado el arrendamiento, mientras el arrendamiento esté vigente, el arrendatario tendrá derecho al reembolso de la mitad del costo de la medición, si prueba, a satisfacción del gobierno de que ha ocupado y mejorado el terreno en una extensión suficiente o a un costo tal que justifique dicho reembolso. ART. 92. Si en cualquier tiempo después de la aprobación de la solicitud y antes de la expedición de un título o de la concesión definitiva del terreno, o durante la vigencia del arrendamiento, y en cualquier tiempo en que el solicitante o concesionario tuviere aún obligaciones que cumplir con el Estado de acuerdo con esta Ley, resultare que el terreno solicitado fuese necesario, en interés público, pii.ra la protección de cualquier manantial de agua, o para cualquier trabajo de beneficio público que el Estado desee llevar a cabo, el G.obierno podrá ordenar la cancelación de la solicitud o de la no expedición del título o concesión, o excluir del terreno solicitado la parte que se necesitare, previa indemnización del valor de las mejoras que hubiere. ART. 93. En ningún caso podrá concederse terreno bajo las disposiciones de esta Ley que perjudique el uso de cualquier terreno colindante, aguas, ríos o arroyos, líneas de playa, caminos o radas, u otorgue al concesionario otros derechos valiosos que puedan ser perjudiciales a los intereses del público. ART. 94. Los títulos expedidos bajo las disposiciones de esta Ley no incluirán ni traspasarán la propiedad sobre el oro, la plata, cobre, hierro, u otros metales o minerales u otras sustancias que contengan mineral, gomas, piedras preciosas, carbón o petróleo que hubiere en los terrenos concedidos, los cuales continuarán siendo de la propiedad del Estado. ART. 95. En cualquier tiempo que el solicitante o concesionario falleciere antes de la expedición del título o de la concesión definitiva del terreno, o durante la vigencia del arrendamiento, o en cualquier tiempo en que el solicitante o concesionario tuviese aún obligaciones que cumplir para con el Estado de acuerdo con esta L~y, le sucederá en sus derechos y obligaciones en los que respecta al terreno solicitado o concedido o arrendado bajo esta Ley, su viuda, quien tendrá derecho a que se la expida el título o la concesión definitiva si justifica que ha cumplido con las condiciones requeridas para ello, o en el caso de que no hubiere dejado viuda, le sucederá la persona o personas que por la ley son sus herederos, quienes se subrogarán en todos sus derechos y obligaciones a los efectos de esta Ley. ART. 96. El Gobierno preparará y publicará los formularios, instrucciones, reglas y reglamentos compatibles con esta Ley, que sean necesarios y convenientes para la ejecución de todas las disposiciones de la misma y para el procedimiento que se ha de seguir en todos los expedientes de que se promuevan bajo dichas disposiciones. ART. 97. Las personas nombradas o designadas para desempeñar los cargos de registradores de minas estarán sujetos, en sus funciones como tales registradores, bajo la dirección 1918-SESióN 88 • DIARIO DE SESIONES 429 o inspección del Secretario de Agricultura y Recursos Natu- la construcción y conservación de los canales, acueductos, rales y por autorización de éste del Director de Terrenos. alambres, postes y otras canalizaciones que sean necesarias ART. 98. Todos los títulos de propiedad de terrenos se for- para conducir al agua hasta el punto donde su salto pueda matizarán en la Oficina de Terrenos y se expedirán en nombre producir mayor potencia, o para conducir la potencia desde el de los Estados Unidos y del de Filipinas, con la firma del punto de su producción al punto de aprovechamiento: EnGobernador General y refrendada por el Secretario de Agri- tendiéndose, sin embargo, Que cuando el Estado, o un concecultura y Recursos Naturales, pero tales títulos surtirán sionario del Estado tomare posesión de terrenos en virtud efectos únicamente para los fines definidos en el artículo de este· artículo, por los que otro hubiese pagado precio, ciento veintidós de la Ley del Registro de la Propiedad; creyéndolo susceptible de concesión bajo esta Ley, éste tendrá y las transferencias de dominio de los terrenos sólo se efec- derecho a ser indemnizado por el Estado o por el concesiotuarán con arreglo a lo dispuesto en el referido artículo. nario, según sea el caso, por la cantidad que hubiese pagado ART. 99. Todas las personas que reciban títulos de terrenos al Gobierno por el terreno que se la haya quitado bajo este del Gobierno bajo las disposiciones de esta Ley poseerán artículo: Entendiéndose, además; Qué excepto para converdichos terrenos con sujeción a las mismas servidumbres tirla en fuerza motríz que exceda de cincuenta caballos, el públicas que existan sobre los ten-enos de propiedad par- . concesionario tendrá el mismo derecho al aprovechamiento del ticular, incluyendo las referentes al litoral y las riberas de agua que atraviese o corra al lado de sus terrenos, que ríos navegables o de ríos donde se pueda hacer el trans- bajo las leyes, tengan los demás propietarios, sujeto a los porte por medio de balsas. reglamentos gubernativos dispuestos en el artículo anterior. También estarán sujetos dichos terrenos a la servidumbre El privilegio de la fuerza del agua cuya potencia motríz en de paso de unos veinte metros de ancho por lo menos y estiaje ordinario exceda de cincuenta caballos, solamente podrá cuya longitud será aquella que sea necesaria para el camino concederse de acuerdo con las condiciones que se establezcan público que el Gobierno tuviese en tiempo oportuno necesidad en una ley especial de la Legislatura, hasta que se apruebe de construir en dichos terrenos. En este caso el Gobierno una ley general relativa al uso, arrendamiento o adquisición estará obligado a indemnizar al propietario de dichos terrenos de privilegios para el aprovechamiento de tales aguas. solamente el valor de las mejoras existentes en ellos como ART. 102. Aunque está fijado en veinticinco hectáreas el edificios, arboles frutales permanentes y cualquier otra cons- límite del terreno que se puede adquirir por título gratuíto trucción que sea el producto de un capital privado invertido o como homestead sin embargo, el espíritu de esta Ley es en ella o sea fruto de cualquier trabajo empleado; pero no que la regla que debe determinar el verdadero límite es el será conceptuada mejora, a los efectos de este artículo, toda uso beneficioso del terreno. La concesión o disposición se obra que signifique solamente trabajo de desmonte o de dará en menos de veinticinco hectáreas cuando, al tiempo preparación de los terrenos para el cultivo. de la eXpedición del título o de la concesión o disposición, ART. 100. El uso provechoso del agua será la base, la resulta.·e que el solicitante está utilizando y solamente podría medida y el límite de todos los der"chos a su aprovecha- utilizar tal área aún cuando la solicitud incluyere una exmiento y los títulos de propiedad concedidos bajo la presente tensión mayor. El Gobierno queda autorizado, a los efectos ley estarán sujetos al derecho del Estado para dictar dis- de este artículo, para determinar la extensión de terrenos posiciones y reglamentos para el uso y el abastecimiento de que puede concederse al solicitante; así como denegar, o las aguas y para otros fines públicos, que considere conve- cancelar, o limitar cualquiera solicitud de concesión, compra niente para el bien público. Siempre que con prioridad de o arrendamiento, si estuviere convencido de la falta de recursos posesión se hubiesen adquirido derechos al uso del agua financieros del solicitante para dedicar el terreno para el fin para necesidades de las minas, de la agricultura, de la fa- por que se ha solicitado. bricación u otros fines y tales derechos hubiesen sido admi- ART. 103. Todos los terrenos y sus mejoras, concedidos tidos y reconocidos por la costumbre del lugar, o por las en virtud de esta Ley, excepto los hechos de acuerdo con leyes y sentencias de los· tribunales, los poseedores y dueños los capítulos tercero y undécimo de esta Ley, estarán sujetos, de tales derechos adquiridos serán respetados y protegidos aún cuando el título permanezca en el Estado, a los impuestos en ellos, y todos los títulos de propiedad concedidos en virtud ordinarios correspondientes, que serán pagados por el conde esta Ley estarán sujetos a los derechos adquiridos sobre cesionario a contar desde el año siguiente en que se haya canales y depósitos usados en relación con tales derechos aprobado la solicitud o la concesión o firmado el contrato, sobre aguas adquiridos como antes se dispone, con anterioridad según el caso. al once de abril de mil ochocientos noventa y nueve. ART. 104. La valoración o revaloración de los terrenos o de ART. 101. Queda por la presente excluido de los efectos de las mejoras sujetos a concesión o disposición de acuerdo con todos los títulos, certificados, solicitudes y concesiones auto- esta Ley, se harán por el Gobierno. El Gobierno podrá rizados por el Estado bajo esta Ley el derecho de utilizar pedir la ayuda del tesorero provincial de la provincia donde como fuerza motriz cualquier corriente de agua de cualquier está situado el terreno, o nombrár un comité para tal fin, en arroyo que atraviese o corra al lado del terreno concedido, el municipio donde está situado el terreno. En ningún caso si excediere de cincuenta caballos la fuerza motríz que desa- la valoración o revaloración será menor el gasto incurrido o rrolla en estiaje ordinario. Cuando la potencia motriz de en que incurriese el Estado para los fines de la solicitud o cualquier arroyo que atraviese o corra al lado de un terreno concesión. cedido en virtud de esta Ley excediere de cincuenta caballos ART. 105. Todas las cantidades que queden por pagar al de fuerza, y no hubiere otro medio de aprovecharla más Estado en virtud de esta Ley desde la fecha en que el deudor que ocupando una parte del terreno cedido en virtud de incurriese en mora, devengarán un interés de seis por ciento esta Ley, quedará excluida de dicha concesión la parte del anual. El Gobierno podrá, sin embargo, dispensar de tal terreno que sea necesaria para la construcción de los edi- interés a los solicitantes de homestead si resultare que la ficios en que se instalen la maquinaria y aparatos necesarios morosidad no se debe a la culpa o negligencia de su parte. y para una presa conveniente u otros medios para contener ART. 106. Los terrenos adquiridos por título gratuito, homelas aguas, sin que exceda de cuatro hectáreas. Quedan asi- stead o licencia de honwsfead no serán enajenados ni estarán mismo reservados, como servidumbre sobre el terreno cedido sujetos a gravamen durante los siete años siguientes a la en virtud de esta Ley, su paso a la carretera pública más fecha de la expedición del título, concesión o licencia, ni próxima al terreno exceptuado, así como también otro para responderán al pago de ninguna obligación contraída con 430 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, anterioridad a la terminación de aquel período. Podrán, sin embargo, gravarse las mejoras o las cosechas sobre el terreno. ART. 107. Todo traspaso de cualquier terreno concedido en virtud de título gratuito o de homesteadi, cuando proceda, estará sujeto a la condición de retracto por el solicih.nte, su viuda o sus herederos legítimos, hasta un período que no exceda de veinte años desde la fecha del traspaso. ART. 108. Ninguna corporación o asociación podrá adquirir la propiedad ni derecho real alguno sobre cualquier terreno concedido por título gratuito o por homestead; ni cualquier terreno adquirido en cualquiera forma de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley o de la anterior Ley de Terrenos Públicos podrá gravarse, enajenarse o traspasarse excepto a las peri:onas, naturales o jurídicas que pueden comprar terrenos de dominio público de acuerdo con esta Ley. Los traspasos y gravámenes hechos por los moros o los miembros de las tribus no cristianas cuando procedan, no erán Válidos, sino están debidamente aprobados' por el Gobernador del Departamento de Mindanao y Sulú o por el gobernador de la Provincia Montañosa, según el caso. Todo contrato celebrado en contravención de cualquiera disposición de este artículo es nulo y de ningún valor y la propiedad y las mejoras existentes en la misma revel'.tirán al Estado. ART. 109. Toda persona que, voluntaria y maliciosamente, impidiere u obstaculizare o tratare de impedir u obstaculizar, la presentación de una solicitud de terreno público bajo esta Ley, o en cualquiera forma tratare o ejecutare actos que tengan por objeto o efecto disuadir, o desaminar, o ayudar a disuadir o desanimar la adquisidón de terrenos públicos, será castigado una vez convicto co:"'lo culpable del delito de coacción. Asimismo toda pP,rsona que vendiere formularios expedidos y repartidos gratuitamente de acuerdo con esta Ley, o siendo funciOnarbs encargados de repartirlos sin razón suficiente se negare o dejare de facilita;los, será castigado con una multa que no excederá de cien pesos, o con prisión que no exceda de tres meses, o con ambas penas, a la vez, a discreción del Tribunal. ART. 110. Ninguna disposición de esta Ley se interpretará en el sentido de afectar cualquier asunto, caso, causa, o procedimiento, civil o criminal, incoado o que se debiera o pudiera incoar según las leyes vigentes al tiempo de entrar en vigor la presente Ley. ART. 111. Cuando esta Ley haya sido aprobada por el Presidente de los Estados Unidos, expresa o implícitamente, como se dispone en la Ley del Congreso aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos diez y seis, titulada "Ley que declara el propósito del pueblo de los_ Estados Unidos respecto al status político futuro del pueblo de las Islas Filipinas, y para disponer un Gobierno más autónomo para aquellas Islas," el Gobernador General lo anunciará así inmediatamente por medio de proclama, y esta Ley tendrá efecto desde la fecha de dicha proclama. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. GUZMÁN (B.). Sr. GUZMÁN (B.). Señor Presidente: Este Proyecto de Ley ha sido preparado por el Comité de acuerdo con las disposiciones de la Ley J ones. Dos propósitos se han tenido en cuenta al presentar este proyecto. En cuanto a los principios: primero fomentar la existencia del número de los pequeños propietarios, y segundo promover el desarrollo de las grandes empresas agrícolas, y en cuanto a la forma: primero conservar en cuanto sea posible la actual Ley de Terrenos, y segundo simplificar la nueVa legislación que se propone. Según la primitiva Ley Orgánica de 1.0 de julio de 1902, los terrenos se clasificaban en agrícolas, forestales y minerales; pero bajo la nueva Ley Orgánica, conocida por Ley J ones, se clasifican en terrenos de dominio público, minerales y forestales. Ahora bien; en el proyecto presentado por los Representantes Diokno, Pablo y otros, se clasifican los terrenos de dominio público en terrenos agrícolas, terrenos para fines industriales, terrenos para fines de educación y terrenos destinados para fundación de pueblos. En este proyecto se conservan las diferentes formas de adquirir los terrenos de dominio público, o sean, el título gratuito, homestead, venta y arrendamiento. En lo que respecta a los títulos gratuitos, no se establece ninguna disposición nueva; solamente hay una pequeña reforma en cuanto al tiempo en que debe comenzar la ocupación del terre·no. El mismo proyecto se explica sobre este punto. En cuanto a la extensión, ésta se ha elevado, de 16 hectáreas, a 25 hectáreas. En cuanto a la concesión de home:sfe(id, hay una reforma esencial referente a la edad de los solicitantes, a la residencia y a la extensión de loe terrenos que se pueden adquirir en virtud de este medio de adquirir terrenos. Re.ferente a la duración del tiempo, el Comité ha creído conveniente reducir, de cinco a dos años, para evitar la larga prueba de ocupación de cultivo que requiere la actual Ley de Terrenos. La experiencia ha demostrado que los cinco años de plazo que la Ley requiere son, como ha dicho el Representante de Zambales, Sr. Pablo en la nota explicativa de su Proyecto de Ley, un duro sacrificio para los desheredados de la fortuna; y para animar a esa clase desheredada, se ha enmendado esa parte de la Ley primitiva. En cuanto se refiere a la ampliación de la extensión superficial, la idea ha sido dar mayor impulso y aliciente a los agricultores que quieren acogerse a los beneficios de Ia Ley de Terrenos; de ·aquí que la extensión de 16 hectáreas se haya elevado a 25 hectáreas, para que esto sirva de estímulo a aqueJlos qUe, viviendo en tierras lejanas, dejan su pueblo, dejan su provincia, para ir a otros pueblos, por ejemplo, a los de la Provincia de Mindanao y Sulú, donde la fertilidad de sus campos atrae al agricultor para formar allí su nuevo hogar y labrar su felicidad. Con esta reforma, referente al homestead, cree el Comité haber contribuído a acelerar el advenimiento del día en que la mayor parte de los terrenos de dominio público sean ocupados por la clase desheredada. En lo que se refiere a la venta, también se ha aumentado el tipo de la extensión superficial, elevándola de 16 a 100 hectáreas, para estimular a aquellos que deseando mejorar de suerte, salen 1918-SESióN 88 • DIARIO DE SESIONES 431 de un punto a otro para comprar terrenos del Estado. Esta es la manera de fomentar la agricultura en todas sus fases. Referente al arrendamiento, las disposiciones de este Proyecto de Ley concuerdan sustancialmente con la Ley No. 926. MOCIÓN FONTANILLA DE POSPOSICIÓN. ES RECHAZADA. Sr. Fo.NTANILLA. Señor Presidente, pido que se posponga la consideración de este proyecto para el siguiente período de· sesiones. El PREaIDENTE. La Mesa tendrá en consideracié.n su proposición, tan pronto como el ponente del Proyecto de Ley haya terminado su informe. Sr. GUZMÁN (B.). (P1·osiguiendo.) Este Proyecto de Ley contiene disposiciones referentes a los terrenos destinados para fines comerciales, para fines de educación o de obras de caridad y para la fundación de pueblos. Esta es la reforma esencial que se introduce en la Ley de Terrenos. Yo entiendo que su aprobación ha de ser en beneficio de todos los habitantes de Filipinas. Por estas consideraciones, pido que sea aprobado el ProYecto. El PREf.mENTE. El ponente ha oído que el Caballero por La Unión, Sr. Fontanilla, ha presentado la moción de que se posponga la consideració'n de este. Proyecto de Ley para el si~iente período de sesiones. La Mesa desea saber qué es lo que dice el Caballero por Pangasinán. , Sr. GUZMÁN (B.). El Comité se opone a la moción de posposición y pide que se apruebe el proyecto. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a Yotar la moción de posposición? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la moción de posposición, digan sí. Una MINORÍA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. Una MAYORÍA. No. El PRESIDENTE. Una mayoría rechaza la moción del Representante por La Unión. ¿Pueda pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que revisa, reforma y compila las leyes referentes a lo!'\ terrenos de dominio público, y que provee a otros fines. APROBACIÓN· DEL PROYECTO DE LEY NO. 119-1. DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 709 de la Cámara. EXENCIÓN DEL IMPUESTO COMERCIAL A LA VENTA DE PESCADO Y SAL. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 709 DE LA CÁMARA.. [Presentado por el ReP'I'esentante Escueta.] NOTA &Xl'LICATJVA. Existe una clase de productores que, por una errónea interpretación de la Ley de Rentas Internas, son víctimas de un trato injusto y nada equitativo. Me refiero a los dueños de terrenos manglares convertidos en viveros de peces o pesquerías, a quienes desde hace más de dos años y medio se les hace pagar el impuesto de 1 por ciento sobre comercio e industria, a pesar de que no son comerciantes, porque no compran y venden pescados, ni industriales, porque no transforman ninguna materia prima, toda vez que pecesillos del tamaño de un alfiler son los que sueltan en el agua y pescados son los que recogen después de cerca de un año, en la propia forma como los productores de palay echan semillas de cualquiera clase de cereales sobre sus terrenos y recogen productos de la misma especie, después de cierto período de tiempo necesario para su desarrollo. Si los productores de palay, de maíz, caña-azúcar y otras plantas están exentos del pago del impuesto de rentas internas, porque estos productos se consideran agrícolas, según el artículo 1460 (b) de la Ley No. 2711, son alimenticios, y porque además sus propietarios ya satisfacen la contribución territorial sobre los terrenos en que se plantan y se recogen, no se comprende la razón por qué no han de gozar de las mismas exenciones los pescados que son tan alimenticios como aquellos, se crían, se desenvuelven y se alimentan exclusivamente de algas marinas que brotan, crecen y se desarrollan en terrenos considerados agrícolas por el Bill Constitutivo de Filipinas de l.º de julio de 1902 y por la Ley J ones, sobre los cuales sus propietarios satisfacen en concepto de contribución territorial, una cuota más de tres veces mayor que la que satisfacen los propietarios de los mejores terrenos de Filipinas, como se puede ver en el cuadro comparativo de las tasaciones de los terrenos de más valor obtenido de la Secretaría Ejecutiva, que va a continuación: Tarifa cW valores para el pago de la contribuci6n territorial. [Por hectárea.] Pl,000 P300 1 .. oo 800 280 1 360 700 240! 300 600 1so¡ __ 9001 300 260 7501 230 180 5501 180 130 "º' 130 1.~I <00 "" 300 300 ""' 250 200 3.000 l,000 250 200 800 210 170 600 180 150 <00 "º 800 600 •oo 200 >.OOO --~i__ ___ Si esta Legislatura ha de ser justa y equitativa en sus disposicicmes legislativas, no tiene más remedio que dispensar ±32 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, un trato igual a todos los productores y medir a todos bajo un mismo rasero. La desigualdad en la extensión de sus obligaciones contributivas, no sólo es irritante y odiosa, sino que mientras representa un verdadero aliciente para producir en los favorecidos, mata todo estímulo en los otros a quienes se les hace pagar doble, triple y hasta cuadruple contribución sobre una misma cosa, lo cual es contrario a la uniformidad en el sistema de tributaciones que prescribe la Ley Jones en su artículo 3 como una garantía constitucional. Debe tenerse en cuenta que los terrenos dedicados a pesquerías se han amillarado y tasado exageradamente a los efectos del pago de la contribución territorial en consideración a su único rendimiento de pescado que se creyó mayor que el que se obtiene de otros terrenos genuínamente agrícolas. Sin esos pescados, cuya cría es el medio que se emplea para hacerlo productivo y útil, su tasación justa no podría exceder de 'P'50 ó 'P'60 hectárea. Sujetarlo al pago de 1 por ciento sobre sus ventas de pescados, impuesto establecido exelusivamente sobre el comercio e industria (art. 1459 de la Ley No. 2711), aparte de la anomalía legal de reputar comerciante o industrial al que no compra ni vende, ni hace transformación de materia prima, porque es simplemente un productor que no hace más que producir, exactamente igual que el propietario de terreno palayero, cañadulzal, etc., es cobrarle doble contribución sobre una misma cosa contra el precepto constitucional ya citado. Para la mejor inteligencia del proyecto que se razona, debe advertirse que el consignatario, por cuyo conducto venden los propietarios de terrenos convertidos en pesquerías sus pescados, ya satisface el 1 por ciento sobre la venta de los mismos. Cosa parecida ocurre con la ganrdería que a pesar de considerarse, como producto agrícola aún en América, por alimentarse de hierbas y forrajes que crecen en el terreno, y como tal comprendida dentro de la exención del artículo 1460 (b) de la Ley No. 2711 se le trata de someter al pago del impuesto de 1 por ciento creado para comerciantes e industriales, no importa que el dueño ya pague· contribución territorial sobre el terreno en que se pasta y sea sencillamente un productor. En cuanto a la sal, la Corte Suprema, en una decisión que dictó declaró no comprendida dentro de la exención del artículo citado, bajo el fundamento de que es producto industrial o manufacturado, cosa que no concibo, porque tampoco hay transformación de materia prima. La sal no es más que la solidificación del agua del mar, sin aditamento de ningún ingrediente, ni el empleo de ningún procedimiento químico. Obra como único agente para la solidificación del agua salada del mar, el calor solar a cuya acción se somete. De suerte que no es más que la misma sal en solución, que luego adquiere cuerpo sólido por la acción exclusiva del calor del sol. Pues bien si no hay transformación de materia prima en su producción, como ocurre, por ejemplo, en la fabricación de telas, zapatos, jabón, etc., si son productos alimenticios como el arroz, maíz, etc., y si sobre el terreno en el cual se produce ya se paga la contribución territorial, no comprendo por qué no ha de estar exento del impuesto de rentas internas y se le ha de someter al pago de contribución territorial sobre el terreno y del impuesto de 1 por ciento sobre su único rendimiento que es la sal. Nuestro deber primordial y nuestro anhelo principal si queremos enriquecer al país, que debe ser el objeto de todo buen gobierno y del cuerpo legislativo del mismo, es estimular y fomentar toda clase de producciones, industria y comercio sobre todo, si aquellas, como las tres de que se ha hecho mérito, están en íntima relación con el suelo constituyen la principal base de alimentación de todos los habitantes de estas Islas, según sus clases, y su escasez nos pone en el caso de sufrir una dolorosa sangría con la importación que hacemos anualmente de dichos productos, cuya importación, sólo el año pasado mil novecientos diez y seis, acusa varios millones de pesos, como se puede ver en el siguiente cuadro demostrativo tomado de la última estadística oficial de la Aduana correspondiente al año pasado 1916 (págs. 36 y 163): Carabaos . '1"115,092 Otros ganados... 359,175 Productos de carne ............................... 2,271,487 Pescados y productos de pescados ....... 1,120,021 Huevos frescos... 661,803 Sal . 50,323 Total ...................................... 4,577,901 Imponer doble contribución, la territorial sobre el terreno en que se produce y el impuesto de 1 por ciento creado para el comercio y Ja industria, sobre su único producto o rendimiento, no importa que este sea pescado, ganado de todas clases, o sal, no es ciertamente estimular a nuestros compatriotas que reunen capacidad productora, para que sigan dedicando su iniciativa y sus disposiciones a la creación y auge de las riquezas individuales, cuyo conjunto forma la nacional, sino reducir, matar ese estímulo y establecer una verdadera desigualdad entre ellos y los productores de otro~ productos alimenticicis, como el palay, maíz, caña-azúcar, los cuales no satisfacen más impuesto que la contribución territorial sobre sus terrenos, y en una cantidad tres veces menor por lo menos que los destinados a pesquerías o viveros de pece<;, Si en circunstancias normales la obligación de la Legislatura de estimular las producciones alimenticias, mediante imposición de impuestos razonables, justos y equitativos, es vital en la presente crisis, cada día más honda y grave por la continuación de la guerra europea que no tiene trazas de llegar a su fin, se hace más apremiante y sagrada hasta tal punto que a mi juicio, no sólo debemos evitar la duplicidad de contribuciones que pesan sobre una misma persona y sobre una misma cosa, sino que debemos ofrecer hasta primas estimuladoras a fin de evitar no sólo toda importación, a ser posible, sino para que en su día seamos los que proveamos de productos alimenticios a los demás países. Fundado en las precedentes consideraciones, tengo el honor <le someter el adjunto Proyecto de Ley. (Fdo.) MARIANO ESCUETA, Representante por el Primer Distrito de Bulacán. LEY QUE ENMIENDA EL INCISO (b) DEL ARTICULO MIL CUATROCIENTOS SESENTA DE LA LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE, TITULADA "CóDIGO ADMINISTRATIVO" EXIMIENDO DEL IMPUESTO SEÑALADO A LOS COMERCIANTES LA VENTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y CONDONANDO LOS IMPUESTOS NO SATISFECHOS POR LA VENTA DE DICHOS PRODUCTOS HECHA ANTES DE LA APROBACióN DE LA PRESENTE LEY. El Senado y la Cámam de Representantes de Filipinas, constituídvs en Legislatura y por autoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el inciso (b) del artículo mil cuatrocientos sesenta de la Ley Número Dos mil setecientos once titulada "Código Administrativo," de modo que se lea como sigue: 1918-SESlóN BS.' DIARIO DE SESIONES 433 "ART. 1460. Ventns que están exentas del impuesto señafodo a los comercianfes.-Al computar el impuesto anteriormente establecido, deben quedar excluídas las operaciones que versen sobre los siguientes efectos: "(a) Cosas gravadas con un impuesto especificado. " ( b) Productos agrícolas y alimenticias que sean vendidos por el productor o por el dueño de la tierra que los ha producido o por otra persona que no sea comerciante ni comisionista, bien lo sean en su estado original o no: Entendiéndose, Que los impuestos no satisfechos por la venta de productos alimenticios hecha antes de la aprobación de esta Ley quedan por la presente condonados." ART. 2. Se derogan todas las leyes o partes de las mismas que sean incompatibles con las disposiciones de la presente ley. ART. 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El Proyecto de Ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: 1. En el artículo 1, página 1, línea 10, suprímanse las palabras "y alimenticias" y en su lugar insértense las palabras "incluyendo el pescado." 2. En el mismo artículo, después de las palabras "original o no," póngase un punto (.) en vez de los dos puntos (:) que aparece en el proyecto, y suprímase todo lo que sigue hasta el final del párrafo, líneas 13 al 16 inclusive. 3. Refórmese el título de modo que se lea como sigue: "Ley que enmienda el inciso ( b) del artículo mil cuatrocientos sesenta de la Ley Número Dos mil setecientos once, titulada 'Código Administrativo,' eximiendo del impuesto señalado a los comerciantes la venta de pescado." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. GUTIÉRREZ DAVID. Sr. G UTIÉRREZ DAVID. Señor Presidente: El Comité de Presupuestos que somete a la aprobación de la Cámara este Proyecto de Ley, tiene esta vez la fortuna de no recomendar apropiación de fondos para gastos públicos, sino recomendar la adopción de un acto de justicia para los contribuyentes que soportan esos gastos públicos. En todo régimen democrático, refiriéndose a la parte económica de la administración, no solamente debe ser objeto d~ especial atención la forma en que han de gastarse los fondos públicos, o sea el- dinero del pueblo, sino también la forma en que el pueblo ha de pagar semejantes gastos. En las contribuciones indirectás como ésta de que se trata en este proyecto, ocurre que en último término, lo que viene a gravitar sobre el contribuyente es en contra del consumidor. Se sabe que en las contribuciones indirectas se asocia el producto al precio del objeto impuesto a la contribución pagada, viniendo de este modo a convertirse en comerciante al productor, como un agente del fisco que paga por anticipado el impuesto y luego se reembolsa de ese anticipo a expensas del consumidor. Si el consumidor es el último que paga esta contribución, éS justo ver ahora hasta qué grado llega este consumo. Se trata ahora, señor Presidente, de los pescados que se recogen en los vive·ros de peces llamados pesquerías o corrales de pesca. 1~715á-28 Esto ha venido a constituir un artículo de primera necesidad, dada la baratura del pescado fresco, sucedáneo en casi todas partes de la carne que no está al alcance de todos los recursos, por lo cual ha venido a constituir, repito, un artículo de primera necesidad. Es, además, un acto de justicia el que aquí Se propone, porque se sabe que a raíz de la aprobació'n de la Ley de Rentas Internas en Filipinas, se suscitó la cuestón de si los peces que se recogen en los viveros llamados pesquerías o corrales de pesca, deberían estar sometidos al cobro del impuesto que pagan los comerciantes por la venta de los mismos. Desde luego parece ser que la Oficina de Rentas Internas resolvió la cuestión en sentido favorable al fisco, dictaminando que los dueños de esas pesquerías deben ser considerados como comerciantes y que deben pagar el impuesto como tales. Pero es cosa rara que habiendo resuelto esbl cuestión en ese sentido, desde el año 1904 ó 1905, a raíz de la implantación de las rentas internas, no se hizo nada por cobrar ese impuesto, sino el año 1915, o sean once años después de adoptado aquel criterio. Este estado de cosas requiere un acto de justicia por parte de la Legislatura. Se construyeron viveros de· peces que se sabe que cuestan una fortuna; se construyeron estos viveros bajo la creencia de que no habían de pagar impuesto alguno, porque nadie había gestionado nada sobre el particular. Es más, el Gobierno mismo dió lugar a que se creyera que los viveros de peces y la venta de esos productos estaban exentos del impuesto de rentas internas desde el momento en que los avaloró como terrenos agrícolas, con mayor valoración que los terrenos agrícolas de primera clase. Todo este cúmulo de circunstanciaS ha creado en el ánimo de los dueños de viveros de peces la creencia de que ellos estaban exentos del pago del impuesto de rentas internas, y se demuestra esto porque en los Tribunales de justicia se suscitó esta cuestión, primero por medio de una causa criminal, y después por una causa civil. Ambas causas llegaron a la Corte Suprema y ésta resolvió contra los dueños de los viveros de peces. Pero debe haberse demostrado esta inj uSticia, pero deben haber visto algún fundamento los Magistrados para hacer una recomendación, cuando la misma Corte Suprema, por medio de una ponencia luminosa ha dicho que si se quiere reparar la injusticia no son los Tribunales de justicia los llamados a repararla, porque ellos no hacen más que interpretar las leyes, sino que se debe acudir a la Legislatura. A la Legislatura acuden, pues, ahora los damnificados por medio de su Representante el Honorable Escueta. Este Representante por Bulacán, representa no sólo su distrito sino aquellas provincias limítrofes que tienen viveros de peces. Señor Presidente, la cues434 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, tión es tan sencilla que únicamente se reduce a una simple adición de palabras. Como se ha resuelto por la Corte Suprema que a los productos agrícolas no debe imponerse ninguna renta y entre estos productos no están incluidos los pescados que se recogen en los viveros de peces, se propone que en la ley se incluya a los pescados entre los productos agrícolas, para que queden exentos del impuesto de rentas internas. Si no hay objeción, por lo tanto, pido que el proyecto se apruebe con las enmiendas propuestas por el Comité. ENMIENDAS SANTOS (A.) A LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. SON APROBADAS. Sr. SANTOS (A.). Señor Presidente, para unas enmiendas a las enmiendas del Comité. Propongo que el inciso ( b), línea 10, de la página 1 del proyecto se lea como sigue: ( b) Productos agrícolas incluyendo el pescado y la sal que sean vendidos por el productor o por el dueño de la tierra o corral de pesca en que se han producido o recogido o por otra persona que no sea comerciante ni comisionista, bien lo sean en su estado original o no. Propongo asimismo que el título del proyecto se reforme de conformidad con la enmienda anterior. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. El Comité acepta las enmiendas. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. APROBACIÓN DE LAS DEMÁS ENMIENDAS DEL COMlTÉ. La cuestión ahora en orden son las demás enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (IVo hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar ahora el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda el inciso ( b) del artículo mil cuatrocientos sesenta de la Ley Número Dos mil setecientos once, titulada "Código Administrativo," eximiendo del impuesto señalado a los comerciantes la venta de pescado y la sal. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 709 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. SE SUSPENDE LA SESIÓN. Se suspende la sesión para reanudarla esta tarde a las 5 p.m. Eran las 12.45 p. m. SE REANUDA LA SESlÓN. Se reanuda la sesión a las 5 p. m. ORDEN ESPEClAL. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, El Comité de Reglalnentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 63, 4.ª L. F.), para la inmediata consideración de los Proyectos de Ley Nos. 1183 y 1185 de la Cámara. ·El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adop· tada. Léase el Proyecto de Ley No. 1183. CUÁNDO CONSTITUYE DESACATO LA POSESIÓN DE UN INMUEBLE. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1183 DE LA CÁMARA. l l'resentado 11or el Comité .Tudi~ia\, en sustitución de los C. R. No.. 332 y 976.] LEY QUE ENMIENDA EL ARTICULO DOSCIENTOS TREINTA Y DOS DE LA LEY NúMERO CIENTO NOVENTA, CONSIDERANDO COMO CONSTITUTIVO DE DESACATO EL ENTRAR EN POSESiúN DE UN INMUEBLE, DESPUÉS DE HABER SIDO DESALOJADO DE ÉL POR EL SHERIFF, EN CUMPLIMIENTO DE UN A SENTENCIA VALIDA EN JUICIO CIVIL. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el artículo doscientos treinta y dos de la Ley Número Ciento noventa, añadiendo al mismo el siguiente párrafo: "5. El vencido en juicio civil que después de haber sido desalojado del inmueble objeto del litigio por el sheriff, en cumplimiento de una sentencia válida recaída en dicho juicio, sin razón válida y suficiente entrare en el mismo o perturbare la posesión o privare de ella a la persona a quieu el sheriff puso en posesión del mencionado inmueble." ART. 2. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. MAZA. Si no hay objeción, pido que el bill pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La l\fosa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda el artículo doscientos treinta y dos de la Ley Número Ciento noventa, considerando como constitutivo de desacato el entrar en posesión de un inmueble, después de haber sido desalojado de él por el sheriff, en cumplimiento de una sentencia válida en juicio civil. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1183 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1185 de la Cámara. 1918-SESióN 88.• DIARIO DE SESIONES 435 SUELDOS MUNICIPALES. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 11 85 DE LA CÁMARA. [Presentado por los Repre~<'nhmtes Lorenzo, Palma Gil Y Vamenta.] LEY QUE ENMIENDA EL INCISO (h) DEL ARTICULO DOS MIL SEISCIENTOS QUINCE, DEL CóDIGO ADMINISTRATIVO. El Senado y la Cániara de Representantes de Filipinas, constituíd-Os en Le,qisfatura y por autoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Po< la presente se enmienda el inciso (h) del artículo dos mil seiscientos quince del Código Administrativo, de modo que se lea como sigue: "(h) Se puede elevm· el máximum de los suddos insuficientes.-Cuando, por razón de circunstancias excepcionales, la junta provincial encontrare que el sueldo máximo autorizado en el presente para cualquier funcionario municipal es insuficiente, dicha junta puede fijar y el gobernador del departamento puede aprobar, el aumento de sueldo que sea necesario y dicho sueldo será pagado de los fondos del municipio interesado, no obstante las disposiciones en contrario contenidas en este título." ART. 2. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. PALMA GIL. Sr. PALMA GIL. Señor Presidente, el Proyecto de Ley que hoy se halla bajo la consideración de la Cámara, tiene por objeto premiar a aquellos presidentes municipales que por' circunstancias excepcionales de la localidad ejercen sus cargos a costa de grandes sacrificios. En el municipio de Zamboanga, por ejemplo, que abarca una gran extensión de terreno y cuenta con una densa población, al presidente municipal de dicho municipio no le basta el sueldo que actualmente se le asigna según el Código Administrativo, ni para mantenerse ni para atender debidamente a sus deberes. Por estas breves consideraciones pido que el proyecto sea aprobado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Puede pasar el Proyecto de Ley a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del Proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda el inciso (h) del artículo dos mil seiscientos quince del Código Administrativo. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 118 5 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del bill, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 364 de la Cámara. ENMIENDA DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 364 DE LA CÁMARA. ES APROBADA. El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (C. R. No. 364), fué aprobado por el Senado de Filipinas el 31 de enero de 1918, con la siguiente enmienda: l. Suprímase el artículo 2 eri su totalidad, e insértese en su lugar lo siguiente: "ART. 2. La cantidad aquí apropiada estará a disposición de la Junta de Regentes de la Universidad de Filipinas y será gastada por acuerdo de la misma para el fin indicado en esta Ley." (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ALUNAN. El Comité de Presupuestos recomienda que se apruebe esta enmienda del Senado. El PRESIDENTE. Va a votarse la enmienda. Los que estén en favor de la misma, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 1138 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO. AL PROYECTO DE LEY NO. 1138 DE LA CÁMARA. SON RECHAZADAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (C. R. No. 1138), fué aprobado por el Senado de Filipinas el 5 de febrero de 1918, con las siguientes enmiendas: l. Enmiéndese el artículo único de modo que se lea como sigue: "ARTÍCULO ÚNICO. A partir del curso escolar de mil novecientos diez y ocho, la lengua castellana será una de las materias de estudio en los dos últimos años de las escuelas secundarias del Gobierno." 2. Refórmese el título de modo que diga lo siguiente: "Ley que dispone la enseñanza de la lengua castellana en la!l escuelas secundarias de.! Gobierno." (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. GUZMÁN (A.). El Comité de Instrucción Pública, por mi conducto, pide que se rechacen las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 1183 y se solicite una conferencia. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Se nombra el siguiente Comité de Conferencia sob1·e el bill que dispone la enseñanza del castellano en las escuelas del Gobierno. Sres. Guzmán (A.), Leuterio y Tirona. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.15 p. m. SUMARIO. VIERNES, 8 DE FEBRERO DE 1918-SESlóN 89." Apertura de la sesión a las 10 a. m.-Aprobación del acta.-Primera lechua y traslado a los Comités de loa P1·oyeétos de Ley Nos. 1205 y 1206, 4;' L. F.-Despacho de los asuntos que esttn sobre la mesa del Speaker: Mensajes del Senado.Estudio de los proyectos informados por los Comtt6s.-Consentimtento uninime.-Ley de Mineria., Informe oral del ponente, Sr. Verzosa. Ap1·obactón del P1·oyecto de Ley No. 989 de la Cámara.-Aota electoral del Representante Santos (E.), de Rizal. Informe oral del Sr. Belo.-Enmtendas del Senado al Bill que reforma la carta de la Universidad de Filipinas. Son aprobadas.-Segnro de animales de labor. Informe oral del ponente, Sr. ltorales (L.). Aprobación del Proyecto de Ley No. 1174 de la Cámara.-Partición de bienes. Informe oral del ponente, Sr. Rafllñan. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 800 de la Cámara.-Fábrica de pulpa y ma· nufactura de papel. Informe óral del Sr. Escueta. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 911 de la Cimara.-Celebración de sesiones judiciales. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1204 de 111 Cámara.--Registro de enfermeros. Aprobación de la enmienda del Comité. Ap1·obación del Proyecto de Ley No. 821 de la Cimara.-Autorizactón al m11nicipio de Loñtos, Laguna, para emitir obligaciones. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1139 de la Cámara.-Construoción y conservación de caminos ag1icolas y puentes que atraviesan haciendas de f1·ailes. Ap1·obación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No, 1198 de la Cámara.Privilegio para instalar un sistema de alumbrado eléctrico en lfaga y Goa, Ambos Camarines. Informe oral del Sr. Urgello. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 841 de la Cámara.-Articulos fometidos a impuestos especifl.cos. Informe oral del Sr. Alunan. Aprobación del P1·oyecto de Ley No. 1179 de la CámJ.ra.-lteforma de la Ley del Censo. Aprobación del P1·oyecto de Ley No. 1206 de Ja Cámara.-Manera de cu· brir el cargo de presidente municipal. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1205 de la Cimara.-Se suspende la sesión.-Se 1·eanuda la seslón.-P1·imera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1207 y 1209, 4." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensajes del Senado.-Estudio de los proyectos informados por los Comité •. -Impuestos para carl'eteras y obras p6.blicas. Informe oral del ponente, Sr. Borromeo. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1092 de la Cámara.-Enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 907 de la ca.mara, Son rechazad&!i. Comité de Conferencia sobre el Bill de Ganaderías.-Plazo dent1·0 del cual las personas que hayan cumplido seiitencia de un año o mas de prisión pueden pagar la cédula sin recargo. Informe oral del Sr. Generoso. Aprobación de la enmienda del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 972 de la Cáma1·a.-Factlidades para la adquisición de los terrenos de San Lázaro. Info1·me oral del ponente, Sr. Pablo. Aprobación del Proyecto de Ley No. 978 de la Cámara.-Informe del Comité de Conferencia sobre el Bill referente a la enseñanza del castellano. Es aprobado.-Autorización a los presidentes de "townships" para tomar juramentos. Aprobación del Proyecto de Ley No. 984 de la Cámara.-.Castigo por la publicación de libelos durante la actual guerra. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto Je Ley Ho. 1151 de la Cáma1·a.-Insistencia de la Cámara en sus enmiendas al Proyecto de Ley No, 156 del Senado. Comité de Conferencia sobre el Bill de la Guardia Hacional.-Pecha en que deben expirar las contribuciones en los "townships." Aprobación del P1·oyecto de Ley No, 891 de la Cámara.-Re· visión de amillaramiento y· nombramiento de tasador.-Informe oral del Sr. Reyes (M.). Aprobación del Proyecto de Ley No. 1207 de la Cáma1·a.--Perfeccionamiento del titulo de los terrenos de los municipios. Informe oral del Sr. Lutero. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1208 de la Cimara.-Procedtmientos de apelación. Ap1·obación del Proyecto de Ley No. 1209 de la Cá.ma1·a.-Insistencia de la Cámara en sus enmiendas al Proyecto de Ley No. 150 del Senado. Comité de Conferencia sobre el Bill que dispone la Ubre entrada de los productos de Guam.-G1·anja experimental de tabaco en Cagayán, Aprobación del PJ"oyecto de Ley No. 745 de la Cimara.-Sostenimiento y ayuda de las colonias agricolas del Gobierno. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No, 1150 de la Cámara.-Enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 3 de la Cámara. Son rechazadas, Comité de Conferencia sobre el Código Coneccional.-Informe del Comité de Conferencia sob1·e el Bill de la Guardia Nacional. Es aprobado.Junta Examinadora de Farmacéuticos. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1195 de la Cámara.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-Primera lectura y traslado al Comité del Proyecto de Ley No. l!UO, 4.ª L. P.-Despacho de los asuntos que est8.n sobre la mesa 4el Speaker: Mensajes del Senado.-Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Reforma de la Carta de la ciudad de Manila. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1129 de la Cámara.-Erección de una escuela a la memoria de ll. X. del Pilar. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1189 de la Cámara.-Enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 854 de la Cámara. Son apro· badas.--Supresi6n de la linea ferroviaria de Taytay n. Antipolo. Moción Gómez (F.) de posposición. El Sr. Rivera impugna la moción Gómez (F.). El Sr. Gómez (F.) formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Morales (P.) formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Diaz formula una pregunta parlamentaria. Se rechaza la moción de pospo· sición. Enmienda Escudero. El Sr. Escudero razona su enmienda. El Sr. Alonso impugna la enmienda Escudero. El Sr. Díaz formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Belo formula una pregunta parlamentaria. Enmienda Montenegro a la enmienda Escudero. El Sr. Montenegro razona su enmienda a la enmienda. El Sr. Alonso fbrmnla una pregunta parlamentaria. Discurso en contra, del Sr. Rivera. El Sr. Montenegro formula una pregunta parlamentaria. El Si-. González Lloret formula una pregunta parlamentaria. Se rechaza la enmienda Montenegro a la enmienda Es· cudero. Discurso del Sr. Vera, en pro de la enmienda Escudero. .Se aprueba la enmienda Escudero. Aprobación del Proyecto de Ley No. 132 del Senado.-Emp1·éstitos a loo; municipios de Santa Cruz y Majayjay, Laguna, y Santa Lucia, 436 1918-SESióN 89.-• DIARIO DE SESIONES 437 Ilocos Sur. Aprobación del Proyecto de Ley No. 127 del Senado.-Franquicia ferroviaria a favor de Vicente López, de Iloílo. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 180 del Senado.-Inforrne del Comité de Conferencia sobre el Bill que regula el sistema monetario. Es aprobado.-Tarifa de sueldo de los tesoreros municipales. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1210 de la Cámara.-Sistemas de riego municipales. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 735 de la Cii.mara.-Franquicia de tranvía aéreo en Negros Occidental. Ap1·obación del Proyecto de Ley No. 1181 de la Cámara.-Franquicia ferroviaria en Negros Occidental. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1192 de la Cámara.-Casa-Moneda. Aprobación del Proyecto de Ley No. 855 de la Cámara.-Enmienda de la Ley Arancelaria. Informe oral del Sr. Aunario. Aprobación del fi·oyecto de Ley No. 1211 de la Cámara.-----Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensajes del Senado.-Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Informe del comité de Conferencia sobre el Bill de Ganaderias y Dehesas. Es aprobado.-Enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 1195 de la Cámara. Son aprobadas.-Impresión de los trabajos cientifi.cos de la Asamblea de Médicos y Fal'macéuticos. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 179 del Senado.-Reforma de la Ley Arancelaria de Filipinas. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1212 de la Cámara.-Compra del edificio conotido por "Ayuntamiento." Aprobación de la Resolución Conjunta No. 34 de la Cámara.-Monumento a André9 Bonifacio. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1213 de la Cámara.-Sueido de los auditores de distrito. Aprobación del Proyecto de Ley No. 879 de la Cámara.-Estudio de la bibliografía y biblioteconomia, Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1188 de la Cámara.-Construcción de "J.n submarino y un "destroyer." Ap1·obación del l'royecto de Ley No. 1214 de la Cámara.-Enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 911 de la Cil.mara.-Acciones del Gobiel'no en la "Manila Railroad Company." Moción Gómez (F.), de posposi· ción. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No, 183 del Senado.-Informe del Comite de Conferencia sobre el Bill de productos de Guam.-Suspensión de la sesión.-Se reanuda la sesión.-Primera lectura y tras'lado al Comité del Proyecto de Ley No. 1215, 4.' L. F.-Despacho de los asuntos que estin sobre la mesa del Speaker: Mensajes del Senado.-Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Traslado de un juez de paz de un municipio a oti·o. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 163 del Senado.-Enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 727 de la Cámara.· Son aprobadas.-Libre entrada de los productos de Guam. Aprobilción del Proyecto de Ley No. 1216 de la Cámara.-Fusión de ciertas corporaciones. Aprobación del Proyecto de Ley No. 182 del Senado.-Aprovechamiento de aguas públicas para fines agrícolas. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 186 del Senado.-Franquicia eléctrica de Ormoc, Leyte. Aprobación de las enmiendas del Comité. Ap1·obación del Proyecto de Ley No. 185 del Senado.-Enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 314 de la Cámara. Son aprobadas.-Enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 866 de la Cámara. Son aprobadas.-Clausura de las sesiones. Aprobación de la Resolución Concurrente No. 22 de la Cil.mara.-Aprobación del acta. Aprobación del Proyecto de Resolución No. 51 de la Cámara.-Traslado al Comité de Reglamentos de los asuntos pendientes en el Calendario. Aprobación del }'royecto de Resolución No. 52 de la Cámara.-Enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 1171 de la Cámara. Son rechazadas. Comité de Conferencia sobre el Bill de Obras Públicas.-Suspensi6n d6 la sesión.-Se reanu4a la sesión.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensajes del Senado.-Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Enmiendas del Senado al P1·oyecto de Ley No. 1176 de la Cámara. Son aprobadas.-Enmiendas del Senado al P1·oyecto de Ley No. 1206 de la Cámara. Son aprobadas.-Enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 1151 de la ca.mara. Son ap1·obadas.--Certifl.cado de matricula de los buques de Filipinas. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1217 de la Cámara.-Franquicia eléctric'a a favor de J. V. House, de Tacloban, Leyte. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 141 del Senado.-Franquicia eléctrica a favor de Benjamín Bleibd, de Calbayog, Leyte. Informe oral del Sr. Lucero. Apro· bación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 158 del Senado.-Exención de todo impuesto aduanero a las reparaciones de buques de la matricula de Filipinas. Informe oral del ponente, Sr. Costas. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1134 de la Cámara.-Enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 735 de la ca.mara. Es aprobada.-Servicios de los conferenciantes en el Proyecto de Código Correccional. Aprobación de la Resolución Concurrente No. 9 del Senado.-Informe del Comité de Conferencia sobre el Bill de Obras Públicas. Es aprobado. El Sr. Lozano formula una pregunta parlamentaria.-Informe oral del Sr. Kapunan, sobre el Proyecto de Ley No. 96 del Senado.-Mensajes del Senado.-Comité de Tres para notificar al Ejecutivo.-últimos mensajes del Senado.-Informe del Comité de Tres.-Nombramiento de Speaker "pro tempore."-Mensaje de felicitación al Bon. Sergio Osmeña, Speaker de la Cámara de Representantes. Palabrns del Sr. Morales (L.). Comité de Tres pal'a notificar al Speaker. Discurso de clausura.-Se levanta la sesión a las 12 m. n. Se abre la sesión a las 10 a. m. La Mesa declara haber quormn. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del jueves, 7 de febrero de 1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PlbOYECTOS PE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Diokno (C. R. No. 1205, 4.' L. F.), titulado: Ley que deroga el artículo dos mil ciento noventa y cinco de la Ley Número Dos mil 'setecientos once conocida por Código Administrativo. (Sobre la manera de cubrir el cargo de presidente municipal en casos de incapacidad temporal del mismo.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Sr. Alunan (C. R. No. 1206, 4." L. F.), titulado: Ley que reforma la Ley Número Dos mil trescientos cincuenta y dos, titulada "Ley del Censo ... El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 438 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MANILA, 7 de febrero de 1918. MESA DEL SPEAKER. SEÑOR PRESIDENTE: El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DEL SENADO. MANILA, 7 ck febrero de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 7 de febrero de 1918, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No, 907, titulado: "Ley que dispone el establecimiento de ganaderías y dehesas para las mismas, que apropia fondos al efecto y que provee a otros fines." Se acompañan con el presente tres copias de dichas enmiendas. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretr;o-io del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. MANILA, 8 de febrero de 1918. SlilÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 7 de febrero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley del Senado No. 180, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley concediendo autorizaciéln a Vicente López, de Iloílo, Islas Filipinas y a sus sucesores y cesionarios, para trazar, construir, equipar; conservar y explotar líneas ferroviarias en la Isla de Negros, en las Islas Filipinas." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias. MANILA. 8 de febrero de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 7 de febrero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley del Senado No. 183, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley autorizando al Gobernador General para votar la acción que actualmente posee el Gobierno de las Islas Filipinas en la The Manila· Railroad Company o la acción que de hoy en adelante pudiere tener dicho Gobierno en cualquiera corporación que sucediere a la posesión de las propiedades y franquicias pertenecientes a dicha compañía, y a tomar la acción que considerase necesaria y conveniente para conseguir los fines especificados en la presente." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias. Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 7 de febrero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley del Senado No. 182, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que autoriza la fusión o consolidación de ciertas corporaciones, y para otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, SeCl"etario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. SEÑOR PRESIDENTE; MANILA, 8 de feb1·ero de 1918. Se me ha ordenado que ponga en conocimiento d; esa Honorable Cámara que el Senado, el 7 de febrero de 1918 aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara d~ Representantes No. 767, titulado: "Ley que reforma el artículo seiscientos sesenta y nueve del Código Administrativo, segunda edición, sobre tesoreros, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Se~do. Al Honor'lble PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. SEÑOR PRESIDENTE: MANILA, 8 de febrero de 1918. Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 7 de febrero de 1918, aprobó sin enmienda el Proyecto de Resolución Conjunta de la Cámara de Representantes No. 33, titulado: "Resolución Conjunta autorizando la reserva de terreno del Estado para la fundación del township de San José, Provincia de Mindoro, distinto del ya reservado de conformidad con la Resolución Conjunta Número Cinco de la Legislatura Filipina, adoptada el nueve de marzo de mil novecientos diez y siete." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESlDENTE. Al Archivo. MANILA, 8 de febrero de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado insiste en sus enmiendas al Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1138, titulado: · "Ley que dispone la enseñanza de un curso completo de la lengua castellana en las escuelas secundarias del Gobierno," de la que disintió la Cámara de Representantes y que accede a la conferencia pedida por la Cámara de Representantes sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de ta 1918-SESJóN 89.• DIARIO DE SESIONES 439 misma y que ha nombrado como representantes suyos en dicha conferencia a los Senadores Guevara, Clarín y Liongson. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN1'ANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. COMUNICACIÓN. Por el Speaker: Comunicación de las entidades "Asociación de Marinos Mercantes de Filipinas" y "Asociación de Maquinistas Navales y Terrestres de Filipinas," adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 1134, del Representante Cuenco, que exime de todo impuesto aduanero a las reparaciones de buques de la matrícula de Filipinas. (Com. No. 287, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 2Ci5. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Ferrocarriles y Franquicias, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (S. No. 132, 4." L. F.), del Senador Gabaldón, titulado: "Ley que autoriza a la Manila Railroad Company a abandonar su línea ferroviaria entre los municipios de Taytay y Antipolo, Provincia de Rizal, y para otros fines," ha tenido el mismo bajo su considexación, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la siguiente recomendación: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Suprímase el primer artículo, y en su lugar insértese lo siguiente: 1 "ARTfcuo l. Por la presente se autoriza a la Manila Railroad Company para suspender sus líneas de ferrocarril entre los pueblos de Taytay y Antipolo en la Provincia de Rizal, y entre Legaspi y Tabaco en la Provincia de Albay, y para disponer de los bienes inmuebles y muebles correspondientes a dichas líneas, de la manera y por el precio que se convenga como más ventajoso, entre los directores de la citada Compañía de Ferrocarril y los depositarios de las hipotecas que comprendan dichos bienes. Los productos de la venta de dichos bienes que estén cubiertos por las hipotecas para proteger a los tenedores de bonos, se aplicarán como se dispon~ en dichas hipotecas." 2. Refórmese el título del proyecto, de modo que se lea como sigue: "Ley que autoriza a la Manila Railroad Company a suspender aquellas partes de sus líneas entre·Taytay y Antipolo, Rizal, y entre Legaspi y Tabaco, Albay." Respetuosamente sometido. (Fdo.) TOMÁS ALONSO, Presidente, Comité de Ferrocarriles y Franquicias. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN· TANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 2óü. SE.ÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el Pr~ yecto de Ley (C. R. No. 1189, 4." L. F.), del Representante Escueta, titulado: "Ley que apropia la suma de quince mil pesos para aumentar los fondos que serán apropiados por el municipio de Bulacán, Provincia de Bulacán, destinados a la adquisición de un terreno y construcción sobre el mismo de una casa escuela en el barrio de San Nicolás, municipio de Bulacán, Provincia de Bulacán, a la memoria de Marcelo H. del Pilar, que regula la inversión de dichos fondos y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN, Presidente, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. BI PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 2~7. SEÑOR PRESSlDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1193, 4." L. F.), del Representante Arroyo, titulado: "Ley que dispone la devolución de ciertos fondos particulares del Padre Agustín de la Peña, incautados e ingresados en la Tesorería Insular por las autoridades militares," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Suprímase el articulo primero, y en su lugar insértese lo siguiente: "ARTICULO l. Por la presente se dispone que el Tesorero Insular proceda a la devolución a los herederos de Agustín de la Peña, de la cantidad de diez y seis mil quinientos treinta y nueve pesos moneda mejicana, o su equivalente en moneda filipina o cualquiera cantidad que, siendo de dicho Agustín de la Peña, fué incautada por las autoridades militares, e ingresada en la Tesorería Insular bajo la consideración errónea de que eran fondos de la revolución contra el Gobierno de los Estados Unidos." 2. Refórmese el título del proyecto, de modo que se lea como sigue: "Ley que dispone la devolución de ciertos fondos particulares del finado Agustín de la Peña, incautados por las autoridades militares, e ingresados en la Tesorería Insular." Respetuosamente sometido. (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN, Presidente, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESJnENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 258. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Industria y Comercio, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 911, 4.• L. F.), de los Representantes Pablo (G.), Aunario, Vamenta, Lorenzo y Generoso, titulado: "Ley que garantiza un interés o beneficio para cualquier capital que se invierta en el establecimiento de una fábrica de pulpa y manufactura de papel en las Islas Filipinas," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: 440 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En la página 1, línea 7, bórrese la palabra "cualquiera" e insértense en su lugar las palabras "la primera." 2. En la línea 8 del artículo 1, cámbiense las palabras "dos años" por el de "un año." 3. En la misma página, línea 11, artículo 2, suprímanse las palabras "siguientes condiciones," y en su lugar insértense las siguientes: "condiciones que prescriba dicho Secretario de Comercio y Comunicaciones incluyendo las siguientes:". 4. En línea 15 del artículo 2, inciso ( b), sustitúyase la palabra "cinco" por "tres." 5. En el mismo artículo, línea 16, sustitúyase la palabra "cinco" por "tres." 6. En la página 2, línea 16, inciso (e), bórrense las palabars "una parte" e insértense en su lugar las palabras "el cincuenta por ciento por lo menos." 7. En la página 3, línea 2, artículo 4, suprímase la palabra "serán" y en su lugar insértense las sigUientes: "no se asentarán en los libros del Auditor Insular mientras no se hagan." Respetuosamente sometido. (Fdo.) MARIANO ESCUETA, Presidente, Comité de Industl'ia y Come1·cio. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario. de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. :!11:!. SE~OR PRESIDENTE: El Comité Judicial, al cual se trt<sladaron los Proyectos de Ley (C. R. No. 1135 y 1198, 4." L. F.), del Represente De Guzmán (B.). titulados: "Ley que reforma el a·rtícu!o ciento sesenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrath•o. (Sobre lugares y fechas de la celebración de sesiones.)," y "Ley que enmienda los artículos ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y seis y ciento sesenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por 'Código Administrativo." (Sobre lugares y fechas de la celebración de sesiones judiciales.)," ha tenido los mismos bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informados a la Cámara dichos proyectos, con la siguiente recomendación: Que sean sustituidos por el adjunto C. R. No. 1204, preparado por dicho Comité, y titulado: "Ley que enmienda los artículos ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y seis y ciento sesenta y uno del Código Administrativo y el artículo primero, inciso (p) de la Ley Número Dos mil seiscientos sesenta y ocho." Respetuosamente sometido. (Fdo.) JOSÉ G. GENEROSO, Presidente, Comité Judicial. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 2B:I. SEÑOR PRESIDENTE: El Cómité de Revisión de Leyes, al que se han trasladado las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley (C. R. No. 3, 4.ª L. F.), del Representante Diokno, titulado: "Ley que aprueba el Código Correccional," ha tenido las mismas bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolverlas informadas a la Cámara, con la recomendación de que dichas enmiendas sean rechazadas y que se solicite del Senado conferencia sobre las mismas. Respetuosamente sometido. (Fdo.) MARIANO P. LEUTERIO, Presidente, Comité de Revisión de Leyes. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES.· El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 2ü4. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1205, 4.º L. F.), del Representante Diokno, titulado: "Ley que deroga el artículo dos mil ciento noventa y cinco de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo. (Sobre la manera de cubrir el cargo de presidente municipal en casos de incapacidad temporal del mismo.)," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) M. P. LEUTERIO, P1·esidente, Comité de RevUión de Leyes. Al Honorable PRESIDENTE J)E LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 2ü5. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Instrucción Pública, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 821, 4." L. F.), del Representa Lozano, titulado: "Ley que reforvia el artículo mil treinta y ocho del Código Administrativo, segunda edición, referente al registro de enfermeros en las Islas Filipinas," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolverlo informado a la Cámara, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con la siguiente enmienda: l. En la página 2, línea 4, añádanse después de la pala· bra "análogas" las siguientes: "Y fuesen favorablemente recomendados por el superintendente de la escuela de nurses del Hospital General de Filipinas." Respetuosamente sometido. (Fdo.) ALEJANDRO DE GUZMÁN, Presidente, Comité de Instrucción Pública. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ: NO. 206. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (S. No. 127, 4." L. F.), de los Senadores Guevara y Singson Encarnación, titulado: "Ley que autoriza a los municipios de Santa Cruz y Majayjay, de la Provincia de Laguna, y Santa Lucía, de la Provincia. de Ilocos Sur, para contraer una deuda de cuarenta y cinco mil dollars para el primero, treinta mil dollars para el segundo y de no más de diez mil dollars para el último, respectivamente, en moneda de los Estados Unidos, y para emitir obligaciones que cubran el importe de dichas deudas, pagaderas en moneda de oro de los Estados Unidos, para 191~-SES!óN 89.• DIARIO DE SESIONES 441 obtener fondos con que construir los medios necesarios de alcantarillado y desagüe, obtener abastecimiento suficiente de agua y de los edificios necesarios para usos públicos en dichos municipios, en virtud del artículo once de Ja Ley del Congreso, aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos diez y seis, titulada 'Ley que declara el propósito del pueblo de los Estados Unidos con respecto a la futura condición política del pueblo de las Islas Filipinas y que establece un gobierno más autónomo para aquellas Islas'," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho pro· yecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN, Presidente, Comité de P1·esupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 2C.7. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el informe del Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales (l. C. R. No. 224, 4." L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 1139 de la Cámara, presentado por el Representante Guysayko, titulado: "Ley que autoriza al municipio de Loñgos, de la Provincia de Laguna, para emitir obligaciones en la suma de cuatro mil quinientos dollars con el fin de obtener fondos para la construcción de un edificio para el gobierno municipal de acuerdo con el artículo once de Ley J ones," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación sigUiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN, Presidente, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN'l'ANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 208. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1196, 4." L. F.), de los Representantes Tirona y Urgello, titulado: "Ley destinando fondos para la construcción, arreglo y conservación de caminos agrícolas y puentes que atraviesan haciendas de frailes," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la n?comendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 2, línea 7, sustitúyanse las palabras "Director de Terrenos" por "Secretario de Agricultura y Recursos Naturales." 2. Al final del mismo artículo, insértese lo siguiente: "Entendiéndose, Que las obras aquí autorizadas se harán bajo la supervisión de la Oficina de Obras Públicas." Respetuosamente sometido. (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN, Presidente, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA IJF. REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 209. SEi~OR PRESIDENTE: El Comité de Ferrocarriles y Franquicias, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 841, 4.~ L. F.), de los Representantes Rey, Cea y Escalante, titulado: "Ley concediendo a Guillermo López y Martínez un privilegio para instalar, explotar y mantener, en los municipios de N aga y Goa, de la Provincia de Ambos Camarines, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolverlo informado a la Cámara, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 1, línea 8, suprímase la última palabra "los" y en su lugar, insértese la palabra "el." 2. En el mismo artículo, línea 9, suprímanse las palabras "municipios de Naga y" e insértese en su lugar lo siguiente: "municipio de." 3. En el mismo artículo, página 2, línea 1, suprímanse las palabras "de los citados municipios de Naga y" y póngase en su lugar lo siguiente: "del citado municipio de." 4. En el artículo 2, página 2, línea 15, bórrense las palabras "la condición siguiente" y póngase en su lugar lae siguientes: "las condiciones siguientes.'' 5. En el mismo artículo, página 2, línea 16, antes del párrafo, póngase "(a)." 6. Al final del artículo 2, en la página 3, línea 7, insértese lo siguiente: " ( b) Que toda la maquinaria, bienes raíces, edificios y otros efectos del concesionario que se utilizaren para la prodl~cción y explotación del fluido eléctrico, pasarán a la propiedad del municipio de Goa al terminar los cincuenta años de privilegio y franquicia que en virtud de la presente ley se conceden al peticionario Guillermo López y Martínez." 7. En el artículo 3, línea 11, suprímase la palabra "quince" y en su lugar insértese la palabra "veinte." 8. En la página 4, artículo 4, líneas 13 y 14, suprímanse las palabras "los municipios de Naga y,'' e insertando en su lugar lo siguiente: "el municipio de." 9. En el artículo 5, página 4, línea 26 del proyecto, añadase después del punto (.) el siguiente párrafo: "Y siempre que por ensanche de calles o plazas, acordado por el concejo municipal correspondiente, sea necesal'io cambiar la colocaci6n de los expresados postes, este cambio lo harán el concesionario, sus sucesores o cesionarios, a sus expensas, sin demora alguna y en los sitios que designe el referido concejo municipal." 10. En artículo 6, línea 28 de la página 4, y 1 de la página 5, suprímanse las palabras "de los municipos de Naga y" e insél'tese en su lugar In siguiente: "del municipio de." 11. En el artículo 6, página 6, líneas 5 y 6, suprímanse las palabras "Gobernador General," insertando en su lugar las palabras "la junta provincial de Ambos Camarines." 12. En la página 6, líneas 8 y 9, bórrense las palabras "a los municipios de Naga y" e insertando en su lugar lo siguiente: "al municipio de." 13. En el artículo 8, página 6, línea 16, sustitúyase la p~labra ''Policía" por "Comunicaciones." 14 .. En la página 7, al comienzo de la línea 3, suprímanse las palabras "Naga y." 15. En el artículo 9, página 7, línea 11, sustitúyase Ja palabra "Policía" por "Comunicaciones." 16. En el mismo artículo, página 8, línea 11, sustitúyanse . 442 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, las palabras "de los gobiernos municipales de Naga y" por "del gobierno municipal de." . 17. En el mismo artículo y página, línea 22, cámbiense las palabras "de los municipios de Naga y" con las siguientes: "del municipio de." 18. En la página 9, artículo 10, suprímanse las palabras "los municipios de Naga y" que aparecen al comienzo del artículo, poniendo en su lugar lo siguiente: "el municipo de." 19. En los mismos artículo, página y línea, sustitúyase la palabra "tendrán" por "tendrá." 20. En la página 10, líneas 1 y 2, suprímanse las palabras "Junta de Comisionados," poniendo en su lugar la palabra "Comisión." 21. En la misma página, línea 5, suprímase todo el artículo 13, y en su lugar, insértese lo siguiente: "Los libros del concesionario estarán siempre a la disposición del tesorero provincial de Ambos Camarines para su inspección o al de un delegado nombrado por él con este fin, y será deber del concesionario presentar trimestralmente al tesorero provincial relaciones por duplicado que demuestren los ingresos brutos y netos correspondientes al trimestre anterior y el estado general del negocio, una de las cuales será enviada por el tesorero provincial, al Auditor Insular, el que la archivará." 22. En la misma página, artículo 15, línea 15, sustitúyanse las palabras "Junta de Comisionados" por "Comisión." 23. En el artículo 15, página 10, línea 23, sustitúyase la palabra "Policía" por Comunicaciones." 24. En la línea 29 de la página 10, y 1 de la página 11, suprímanse Jag palabras "los actuales municipios de Naga y," poniendo en su lugar lo siguiente: "el actual municipio de." 25. Añádase un nuevo artículo q.ie será conocido como artículo 17 y leído como sigue: "ART. 17. En cualquier tiempo después de veinte años a .contar desde la fecha de esta Ley el Gobierno de las Islas Filipinas o cualquiera subdivisión política del mismo a quien corresponda este derecho, podrá comprar, y el concesionario venderá, todas sus instalaciones, postes, alambres, edificios, bienes raíces y todas las demá!O propiedades usadas en el disfrute de este privilegio, a un precio basado en las ganancias netas del concesionario, determinándose la valuación, después de oídas las pruebas, por la Corte Suprema di~ las hlas, actuando como junta de árbitros, cuya decisión, adonbda por uria mayoría de los miembros de la misma, será definitiva." 26. Conviértanse los artículos 17 y 18, en art!t•uhi.« 18 y 19, respectivamente, del proyecto. 27. Refórmese el título del proyecto, de modo c¡ue se lea como sigue: "Ley concediendo a Guillermo López y Martínez un privilegio para instalar, explotar y mantener, en el municipio de Goa, de la Provincia de Ambos Camarines, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos." Respetuosamente sometido. (Fdo.) TOMÁS ALONSO, P1·esidente, Comité de Feri·ocan-iles y Franquicias. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO, 270. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1179, 4." L. F.), de los Representantes Palma Gil, Sandoval y Lorenzo, titulado: "Ley que reforma el artículo mil cuatrocientos setenta y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, titulada Código Administrativo de las Islas Filipinas. (Sobre artículos sometidos a impuestos específicos)," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN, Presidente, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. :.!7 l. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1149, 4." L. F.), del Representante Concepción, titulado: "Ley que enmienda el artículo trescientos setenta y seis del Código Administrativo, nueva edición, sobre el pago de los derechos de rescate y recompra de bienes raíces incurridos en mora," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN, Pi·esidente, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO, ~72. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1043, 4." L. F.), de los Representantes Aunario, Vamenta, Lorenzo y Palma Gil, titulado: "Ley que enmienda el artículo mil cuatrocientos sesenta del Código Administrativo, Ley Número Dos mil setecientos once, declarando exentas de impuesto las operaciones sobre animales producidos en las ganaderias," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN, Presidente, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 273, SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el informe del Comité de Agricultura (l. C. R. No. 208, 4.• L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 745 de la Cámara, presentado por los Representantes Concepción y Fernández, titulado: "Ley que dispone el establecimiento de una granja experimental de tabaco en el Valle de Cagayán y destina fondos para dicho fin," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado ins1918-SES!óN 89.' DIARIO DE SESIONES 443 trucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (!<'do.) RAFAEL R. ALUNAN, Presidente, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESlllENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 274. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1206, 4.ª L. F.), del Re°presentante Alunan, titulado: "Ley que reforma la Ley Número Dos mil trescientos cincuenta y dos, titulada 'Ley del Censo,'" ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN, Pi·e.c;idente, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 275. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Elecciones No. 1, al cual se trasladó la protesta contra el acta de elección del Honorable Eugenio Santos, Representante por el Segundo. Distrito de la Provincia de Rizal, ha tenido la misma bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de presentar a la Cámara el Proyecto de Resolución No. 50, preparado por el Comité y titulado: "Resolución confirmando· el acta del Honorable Eugenio Santos como Representante por el Segundo Distrito de la Provincia de Rizal, Islas Filipinas," con la recomendación siguiente: Que dicho proyecto sea aprobado. Respetuosamente sometido. (Fdo.) ANTONIO BELO, . Pesidente, Comité de Elecciones No. J. Al Honorable Pll:ESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESl~N­ TANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 276. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Instrucción Pública, al cual se trasladaron las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley (C. R. No. 1115, 4." L. F.), titulado: "Ley que reforma la Ley Número Mil ochocientos setenta, titulada, 'Ley para fundar una universidad para las Islas Filipinas, dándole existencia corporativa, creando una junta de regentes, definiendo los deberes y responsabilidades de la junta, disponiendo la enseñanza superior y facultativa y para otros fines,' " ha tenido las mismas bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informadas a la Cámara dichas enmiendas, con la siguiente recomendación: Que sean aceptadas dichas enmiendas. Respetuosamente sometido. (Fdo.) ALEJANDRO DE GUZMÁN, Presfrknte, Comité de Instrucción Pública. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME m: COMITÉ NO. 2i'i'. SEÑOR PRESIDEN;<E: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el informe del Comité de Sanidad (l. C. R. No. 253, 4." L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 1195 de la Cámara, presentado por el Representante González Lloret, y titulado: "Ley disponiendo que la Junta Examinadora de Farmacéuticos, -sea a la vez Junta Inspectora de Farmacia, que aumenta sus deberes, facultades y atribuciones y que asigna fondos para tal fin," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN, Pre.c;idcnte, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. CONSENTIMIENTO UNÁNIME. Sr. DJOKNO. Señor Presidente, solicito el consentimiento unánime de la Cámara para la consideración de todos los asuntos que están sobre la mesa del Speaker. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Concedido. Léase el .Proyecto de Ley No. 989 de la Cámara. LEY DE MINERÍA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. !J.'HI DE LA CÁMARA. [Presentado por el Rc¡>resentunte Guzmlin (ll.).] El anteproyecto de ley está basado, principalmente, en la Ley de Minería Japonesa, pero contiene disposiciones tomadas de la Ley de Minería de Queensland y de nuestras leyes vigentes sobre la materia. Quizás la modificación más radical es la que se contiene en el artículo 4, que declara que los minerales no extraídos so9 propiedades del Estado. El que susc1ibe vacila en manifestar cuál será el efecto que producirá este artículo en los derechos adquiridos, pero se atreve a declarar que si el Congreso de los Estados Unidos lo aprueba, se considerará constitucional en lo que afectar pudiera a los actuales propietarios. La Ley confiere al Gobierno autoridad absoluta sobre la industria minera hasta en sus más mínimos detalles y coloca el ejercicio de la minería bajo su arbitrio. Otro aspecto notable consiste en el disfrute del derecho de dominio eminente que se otorga a las personas dedicadas a la explotación de minas. Esto constituye, indudablemente, una concesión muy grande a la industria minera, y sólo podrá otorgarse en el caso de que se declare que todo mineral no extraído pertenece al Estado. El Gobernador General es la autoridad ejecutiva encargada de la ejecución de la Ley, siendo auxiliado por el ingeniero de minas nombrado por él, y por el Administrador de Rentas Internas. Éste está encargado únicamente de la recaudación de los impuestos. Otra disposición recomendable es la contenida en el artículo 44-4- DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, 6, que establece que solamente las personas que tengan derecho a la ciudadanía filipina y las corporaciones que lo tengan para dedicarse a los negocios en estas Islas, la mayoría de cuyos accionistas lo tengan a su vez para ser ciudadanos, estén autorizados para dedicarse a la minería. Se llama la atención especialmente a la extensión de las pertenencias, que se menciona en el artículo 10, a saber: una superficie de 500 por 300 metros. Se observará que cada persona no puede arrendar más que una sola pertenencia, pero se confiere al Gobernador General la facultad de permitir el arrendamiento de más de una. Esta disposición tiene por objeto comprender la posible explotación de placeres. El artículo 7t.i (b) establece que el canon sea de 'P1 por hectárea. Esto representa un canon de 'Pl5 al año por cada superficie minera. Se llama la atención sobre esto, porque puede ser demasiado poco. (Fdo.) BERNABÉ DE GUZMÁN, Representante por el Quinto Di.~h-ito de Pangasinán. LEY DE MINERIA. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, constituidos en Legislatura y por autoridad <le la múmw, decretan: CAPÍTULO 1.-Disposicionc.~ gener(l/cs. ARTÍCULO l. Podrá citarse esta Ley con el título de "Ley de Minería de mil novecientos diez y siete." ART. 2. El término "minería," tal como se emplea en esta Ley, comprende los trabajos de investigación y explotación de las minas, para el descubrimient'l y extracción de los minerales, incluyendo todos loo: trabajos auxiliares de la minería. ART. 3. El término "rriineral," seglln se emplea en esta Ley, comprende los minerales de oro, plata, cobre, plomo, bismuto, estaño, antimonio, mercurio, zinc, hierro, piritas de hierro, manganeso, arsénico, fosfatos, grafito, petróleo, asbesto, asfalto, azufre y terreno de aluvión. El término "terreno de aluvión., comprende los terrenos que contienen oro en detritus que resultan de la desintt!gración de otros depósitos más antiguos cuyos componentes han llegado a su estado actual por la acción de agentes mecánicos. ART. 4. Son propiedad del Estado todos los minerales no extraídos, incluyendo los minerales desechados y relaves. ART. 5. El término "concesión minera" según se emplea en esta Ley, comprende el derecho de investigar y explotar minas. Las personas que posean una "concesión minera'' tienen derecho de extraer y adquirir dentro de los límites de sus superficies mineras los minerales con respecto a los cuales hubiesen obtenido licencia: Entendiéndose, Que en el caso de superficies mineras trasladadas, las personas que tengan concesiones mineras estarán circunscrita;; mutuamente> al ejercicio de su respectivos derechos. ART. 6. No podrán adquirir concesiones mineras ninglln individuo que no sea ciudadano de los Estados Unidos o de las Islas Filipinas o que no haya adquirido los derechos de un natural de las Islas Filipinas de conformidad y en virtud del Tratado de París, y que no sea mayor de veintiún años de edad; ni ninguna sociedad o corporación que no esté organizada conforme a las leyes de las Islas Filipinas y la mayoría de cuyas acciones no pertenezcan y se encontrase en poder de personas que reunan las condiciones mencionadas. ART. 7. Los derechos y obligaciones que por está Ley se determina como pertenecientes a personas que posean concesiones mineras, se transfieren y traspasan con las concesiones mineras. Los procedimientos incoados y los actos ejecutados en consonancia con esta Ley serán válidas contra los sucesores de personas que intenten presentar solicitudes de explotación de minas, los solicitantes de explotación de minas, las personas que tengan derecho a concesiones mineras, los dueños de terrenos u otras personas interesadas. ART. 8. Cuando cualquiera compañía o sociedad cooperativa haya convenido en trabajar en coparticipación y colectivamente en negocios de minería, una de ellas será certificada al Gobernador General. La persona así certificada representará a las que mancomunadamente soliciten Ja explotación de la mina y a las que mancomunadamente posean conseciones mineras. Las personas que soliciten minas o concesiones mineras con arreglo a este artículo serán consideradas como otorgantes de una escritura de sociedad. ART. 9. La expresión "operario minero" significa en esta Ley todo operario empleado en las minas. ART. 10. La expresión "superficie minera" significa en esta Ley una superficie de terreno con respecto a la cual se hubiesen registrado concesiones mineras. Los límites de de las superficies mineras se determinan por líneas rectas y están limitadas a la misma medida que la superficie; la línea limítrofe desciende perpendicularmente. La extensión de una superficie minera será de trescientos por quinientos metros. Ningún poseedor de una concesión minera podrá poseer en su nombre o en el de otra persona, corporación o sociedad más de una superficie minera: Entendiéndose, sin embargo, Que el Gobernador General podrá, si las circunstancias lo justifican autoriza1" la posesión de más de una superficie minera: Y entendiéndose, ademáiJ, Que no se podrán crear dos o más concesiones mineras con respecto a la misma superficie minera, salvo cuando los minerales que son objeto de dichas concesiones sean de clases diferentes y en los casos a que se refiere el artículo treinta y siete. ART. 11. No podrán emprenderse labores de minería en lugares que se hallan dentro de veinte metros a la redonda, ya sea en la superficie o en el subsuelo, de las líneas férreas, carreteras, rios o lagos, cementerios y otras construcciones y edificios, ni se empleará ninguno de dichos lugares para fines de minería, a menos que en ambos casos se obtenga el permiso del Gobernador General o el consentimiento de los propietarios o interesados: Entendiéndose, .~in embargo, Que los propietarios o personas interesadas no podrán negar dicho consentimiento sino por razones procedentes y válidas. ART. 12. Las disposiciones de esta Ley referentes a las solicitudes de explotación de minas son aplicables a las solicitudes para la corrección, aumento y disminución y la división del terreno con respecto al cual se haya presentado solicitud de explotación y a las superficies mineras. ART. 13. El término "canon" usado en esta Ley significa· el precio que se ha de pagar por la adquisición de concesiones mineras en superficies mineras. La expresión "impuesto de minas" usada en esta Ley significa el impuesto que se cobra sobre el producto de las minas. ART. 14. Esta Ley, con excepción del capítulo séptimo, es aplicable a las empresas mineras del Estado. 15. El Gobernador General tendrá la facultad y el deber de dictar los reglamentos, no contrarios a la ley, que sean necesarios para que esta Ley surta todos sus efectos y para conseguir la administración ordenada y eficaz de este ramo del servicio. Dichos reglamentos podrán ser, en su aplicación, de carácter general o local, y tendrán fuerza de ley una vez aprobados y promulgados. 1918-SES!óN 89.• DIARIO DE SESIONES 445 ART. 16. El término "ingeniero de minas" usado en esta J_,ey significa el ingeniero nombrado por el Go6ernador General para los efectos de esta Ley. CAPí'TüLO 11.-Dl' fo¡.; eo11ce.'(io11es minenis. ART. 17. Las concesiones mineras deberán considerarse como derechos sobre propiedad inmueble, y por la presente se declaran aplicables a las mismas las disposiciones de la ley relativas a estos últimos. ART. 18. Las concesiones mineras serán indivisibles. ART. 19. Las concesiones mineras no estarán sujetas a otros derechos que no sean los de sucesión, traspaso y medidas adoptadas a consecuencia de morosidad en el pago de impuestos, si bien las concesiones mineras pueden ser hipotecadas. ART. 20. El plazo del derecho de investigación es de dos años contados desde la fecha de la inscripción en el registro de minas. Los plazos señalados en esta Ley no se alterarán por razón de alguna corrección, aumento o división de una superficie minera. ART. 21. La creación, alteración, traspaso o disposición de concesiones mineras y derechos hipotecarios sobre las mismas se inscribirán en el registro de minas. La inscripción a que se refiere este artículo substituirá a la in!'cripción original. Las reglas relativas a la inscripción mendonada en este artículo se determinarán por los reglamentos. ART. 22. Con excepción de los casos de sucesión, de extinción de una concesión minera a consecuencia de la expiración del plazo, y de la subasta a que se refieren los artículos cuarenta y dos y cuarenta y tres, los actos de que trata el artículo precedente no serán válidos, a menos que estén registrados. ART. 23. Los interesados acudirán al ingeniero de minas en lo que respecta a la investigación, y al Gobernador General, en lo tocante a Ja explotación de minas. En uno y otro caso, las solicitudes deberán ir acompañadas de un plano de la superficie minera. ART. 24. Los solicitantes de la explotación de una mina podrán efectuar el cambio del nombre del solicitante. En tal caso, dicho cambio no será válido, a menos que se haya notificado al ingeniero de minas, o al Gobernador General, como sea procedente. ART. 25. Los solicitantes· de la explotación de una mina deberán demostrar la existencia en el terreno del mineral que se trata de extraer y a que se refiere la solicitud. ART. 26. (a) Si el ingeniero de minas estimasf' que el terreno a que se refiere la solicitud de investigación es adecuado para Ja explotación, dispondrá que se presente solicitud de explotación. ( b) En el caso a que se refiere el párrafo anterior, si no se presentase solicitud de explotación dentro del plazo de sesenta días contados desde la fecha de la entrega de la orden, no se tendrá en cuenta la so!icil.ud de investigación. ART. 27. Cuando se advierta que Ja posición y configuración del terreno a que se refiere la solicitud de explotación difiere de la posición y configuración de la formación mineral y que, por cory.siguiente, la consesión de Ja solicitud sería perjudicial a los intereses mineros, el solicitante podrá solicitar, y el Gobernador General ordenará que se reforme dicha solicitud. Si no se solicitare Ja reforma dentro de Jos sesenta días siguientes a la fecha de la entrega de la orden, se denegará la solicitud de explotación. ART. 2JL El solicitante de explotación podrá pedir el aumento o disminución del terreno a que se refiere su solicitud. ART. 29. Si el terreno a que se refiere una solicitud de investigación se hallare comprendido dentro de una superficie minera ajena y Ja solicitud tratase de la misma clase de material, no se concederá permiso con respecto a la porción del terreno que traslada dicha superficie minera. ART. 30. Si el terreno a que se refiere una solicitud de explotación se hallase comprendido dentro de una superficie minera ajena y la solicitud tratase de una misma clase de mineral, no se concederá permiso con respecto a la porción del terreno que traslada dicha superficie minera. Exceptúase el caso que se menciona en el artículo treinta y siete. ART. :H. Si el terreno a que se refiere una solicitud de explotación se hallase comprendida dentro del terreno que es objeto de una solicitud de investigación presentada por otra persona y aquélla trata de la misma clase de mineral, el ingeniero de minas ordenará que se presente una solicitud de explotación para la porción que traslada el terreno, y si esta solicitud no se presentase dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la entrega de la orden, la solicitud de explotación presentada será concedida en lo que respecta a la superficie que traslada. ART. 32. (a) Si el terreno a que se refiere una solicitud de explotación traslada una superficie minera ajena y dicha solicitud tratase de mineral de distinta clase, el ingeniero de minas lo notificará a la persona poseedora del derecho de minería. ( b) La persona poseedora de Ja concesión minera podrá, dentro del plazo de sesenta días, contados desde la fecha de Ja entrega de la notificación a que se refiere el párrafo precedente, solicitar permiso para extraer dicho mineral. (c) Las disposiciones de los párrafos precedentes no son aplicables al caso que se menciona en el artículo treinta y siete ni a los casos en que se hubiese obtenido previamente el consentimiento de la persona que tenga derecho a la concesión minera. {d) No se concederá la solicitud mencionada en el párrafo (a) de este artículo cuando entorpecen los trabajos mineros de otras personas. ART. 33. No sé concederán solicitudes de explotación si han de perjudicar el bien público. ART. 34. (a) En caso de traslado de superficies bajo investigación o de superficies mineras respecto a las cuales se hubieren presentado solicitudes, la persona cuya solicitud se hubiese despachado más temprano disfrutará del derecho preferente en lo relativo a dicha porción que traslada. Cuando las fechas del despacho de las solicitudes fuesen idénticas, el ingenie1'0 de minas notificará de ello a cada solicitante, y los solicitantes resolverán la cuestión por sí mismos y notificarán de Ja avenencia al ingeniero de minas dentro del plazo de sesenta días contados desde la fecha de Ja remisión de dicha notificación. ( b) Si los solicitantes no enviasen la notificación que se menciona en el párrafo precedente, la persona que tenga el derecho preferente será determinada mediante sorteo. (c) Las disposiciones de los párrafos (a) y (b) de este artículo no son aplicables a los casos que se mencionan en el artículo veintisiete y en el párrafo ( b) del artículo treinta y dos y en el artículo treinta y siete. ( d) Si el terreno con respecto al cual se hubiese formulado una solicitud de investigación fuese idéntico al terreno respecto al cual se hubiese formulado una solicitud de expectación y la techa del despacho de ambas solicitudes fuese la misma, el solicitante de explotación tendrá el derecho preferente en Jo relativo a la porción que traslada. ART. 35. (a) Si la persona que hubiese solicitado permiso para emprender trabajos de investigación presentase otra 446 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, solicitud de permiso para extraer la misma clase de mineral y el terreno a que se refieren dichas solicitudes fuese el mismo, la solicitud de explotación se considerará que reemplaza a la solicitud de investigación desde la fecha del envío de esta última con respecto a cualquiera porción que traslada del terreno objeto de las solicitudes. ( b) Las disposiciones del párrafo precedente son igualmente aplicables a los casos en que un solicitante de explotación presentase otra solicitud para la investigación de la misma clase de mineral. (e) Las disposiciones de los párrafos (a) y (b) de este artículo no son aplicables a las solicitudes presentadas después de la expiración del plazo en los casos que se mencionan en los artículos veintiséis y veintisiete. ART. 36. (a) Las personas que tengan derecho a una concesión minera podrán solicitar del Gobernador General Ja consolidación o participación de las superficies mineras. ( b) Cuando se hubiere creado una hipoteca y se deseare presentar la solicitud mencionada en el párrafo precedente de este artículo se obtendrá previamente el consentimiento del acreedor hipotecado y se resolverá lo relativo a la prioridad de Ja hipoteca. ART. 37. Si, poi· razón de la situación y conformación mineral, fuese necesario socavar una superficie minera perteneciente a otra persona, se podrá solicitar la reforma de la superficie minera después de obtenido el consentimiento de la persona que tenga derecho a una concesión minera con respecto a la superficie minera adyacente, la cual no negara su consentimiento sin motivos válidos y procedentes. ART. 38. (a) Se declaran aplicables a las superficies mineras las disposiciones del párrafo primero del artículo veintisiete, del artículo veintiocho y del párrafo (e) del artículo treinta y cuatro. ( b) En los casos a que se refiere el párrafo primero del artículo veintisiete, si la solicitud no se hubiere presentado dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la entrega de la orden, el Gobernador General revocará la concesión minera. (e) Cuando se hubiese creado una hipoteca y se deseara solicitar el aumento de la superficie minera, deberá obtenerse previamente el consentimiento del acreedor hipotecario. ART. 39. Cuando se hubiera concedido una solicitud de explotación por equivocación, o error, el Gobernador General ordenará la revisión de la superficie minera o la revocación de la concesión minera. Si se hubiese ordenado la revisión, el Gobernador General revocará la concesión minera cuando no se hubiese presentado una solicitud dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la entrega de la orden. ART. 40. Cuando los trabajos de minería sean considerados perjudiciales al bien público, el Gobernador General revocará la concesión minera. ART. 41. Cuando sin motivo justificado, la persona que tenga derecho a una concesión minera no comenzase los trabajos de minería dentro de un año desde la fecha de la inscripción en el registro de minas o si en la explotación no se hubiera sujetado el plan de la obra presentada, el Gobernador General revocará la concesión minera. ART. 42. (a) Cuando se hubiese revocado una concesión minera se notificará de ello inmediatamente a cualquier acreedor hipotecario. (b) El acreedor hipotecario podrá solicitar, dentro de los treinta días siguientes a la fecha del recibo de la notificación, que la hipoteca se ponga en venta en pública snbasta; excepto en los casos en que la revocación de la concesión minera se hubiere hecho de conformidad con las disposiciones del párrafo primero del artículo treinta y nueve o del artículo cuarenia. (e) Las concesiones mineras se considerarán existentes hasta la expiración del plazo expresado en el párrafo anterior de este artículo o hasta el día en que se celebre la subasta, en todo cuanto afecte el objeto de la subasta pública. (d) El producto de la subasta se aplicará al pago de los impuestos debidos, a los gastos· de la subasta y a satisfacer las cantidades que se adeuden al acreedor hipotecario. El saldo se ingresará en la Tesorería Insular. (e) El traspaso de la concesión minera a los compradores en las subastas a que se refiere este artículo se considerará efectuado en la fecha en que se registró la revocación de la misma. ART. 43. Por la presente se declaran aplicables las disposiciones del artículo precedente a los casos en que la persona que posea una concesión minera la haya renunciado. ART. 44. Las personas que posean concesiones mineras facilitarán al Ingeniero de Minas un plan completo de los trabajos que se proyecten, según se determine por los reglamentos. Toda alteración hecha en el plan se notificará al Ingeniero de Minas. Las personas que posean concesiones mineras no emprenderán su explotación si no con arreglo al plan que se menciona en este artículo. ART. 45. El Ingeniero de Minas podrá disponer que se hagan alteraciones en el plan de explotación, con tal que exprese en la orden los motivos en que se funda. ART. 46. Los poseedores de concesiones mineras conservarán en su oficina pdncipal un plano del interior de la mina. Una copia del plano se remitirá al Ingeniero de Minas. ÁRT. 47. i.os poseedores de concesiones mineras enviarán al Ingeniero de Minas una relación circunstanciada de sus trabajos en la mina con arreglo a lo que dispongan los reglamentos. ART. 48. De los productos minerales extraídos durante los trabajos de investigación solamente se dispondrá de conforrnidad con tos reglamentos dictados por el Gobernador General. CAPITULO IIl.-Usos del terreno; derecho de dominio eminente. ART. 49. La expresión "interesados," según se usa en esta Ley, comprende a las personas que tienen derecho de propiedad sobre el terreno adquirido con anterioridad a la iiotificación que se exige en los artículos cincuenta y uno, cincuenta y dos y cincuenta y tres y en el artículo cincuenta y cinco; y también a las que han adquirido por virtud de sucesión, después de esta notificación, los derechos que existían antes de la entrega de dicha notificación. ART. 50. La expresión "indemnización" según se emplea en este capítulo, comprende la compensación, el canon de terrenos y todas las demás indemnizaciones por pérdidas a que ordinariamente tienen derecho los propietarios de terrenos y otros interesados. ART. 51. Cuando sea necesario para el objeto de presentar una solicitud de permiso para la explotación de una mina, o cuando sea necesario para fines de minería, las personas que teng.:m intención de solicitar permiso para la explotación de una mina, los solicitantes de minas y los poseedores de concesiones mineras podrán, en cuanto reciban el permiso del Ingeniero de Minas, entrar en terreno perteneciente a otras personas con objeto de efectuar mediciones o inspecciones. Los interesados, sin embargo, notificarán de ello previamente a los poseedores de dicho terreno. ART. 52. Las cosas que constituyan un obstáculo a dicha medición e inspección autorizadas podrán ser removidas, des1918-SESióN 89.• DIARIO DE SESIONES 447 pués de obtenido el permiso del Ingeniero de Minas: Entendiéndose, sin embargo, Que antes de proceder a dicha remoción deberán ser notificados los dueños o poseedores del terreno. AR.T. 53. Cuando sea necesario para evit::n un peligro inminente en lo relativo a la explotación de la mina, los concesionarios de minas podrán, una vez recibido el permiso del Ingeniero de Minas, entrar inmediatamente y usar terrenos pertenecientes a otras personas: Entendiénd-Ose, sin emba,rgo, Que el poseedor o dueño del terreno deberá ser notificado sin dilación. ART. 54. Los daños y perjuicios que sufren Jos dueños o poseedores del terreno de que tratan los tres artículos precedentes serán indemnizados, a instancia suya, por las personas causantes de dichos daños o perjuicios. ART. 55. Los concesionarios de minas podrán usar terrenos pertenecientes a otras personas, cuando sea necesario, para los fines siguientes: (a.) Para perforaciones, apertura de pozos o túneles. (b) Para el depósito de minerales explosivos, madera, carbón, escoria o cenizas. (e) Para la construcción de caminos, canales, canalizos o depósitos de agua. (d) Para la construcción de otras obras o edificios necesarios para la explotación de las minas. En dichos casos se obtendrá previamente el permiso del Ingeniero de Minas, y una vez recibido, se notificará a los propietarios y demás interesados. Antes de hacer dicha notificación, los concesionarios de minas se entrevistarán con los propietarios y demás interesados con el fin de adquirir los derechos relativos a los terrenos. ART. 56. Cuando el terreno se hubiese usado durante un período de tres años, o cuando se hubiese alterado la forma o Ja naturaleza del terreno, su dueño podrá exigir la compra del mismo. ART. 57. Cuando, a consecuencia de la compra de una porción del terreno, la parte rest.ante no pudiera utilizarse para el fin para el que se utilizaba anteriormente, su dueño podrá exigir la compra de todo el lote. Cuando el terreno se haya de usar, arrendar o comprar en virtud de la autorización a que se refiere este capítulo, se pagará al propietario y demás interesados la correspondiente indemnización. ART. 58. Cuando, a consecuencia del uso, arrendamiento o compra de una porción del terreno, se redujere el valor de la parte restante o se ocasionare algún perjuicio en lo que respecta a dicha parte restante, se pagará la indemnización correspondiente. ART. 59. Cuando, después de entregada la notificación mencionada en el artícu1o cincuenta y cinco Jos propietarios de terrenos u otros interesados intentasen construir, reconstruir, ampliar o arreglar extensamente o ejecutar alguna otra obra que afecta al terreno, deberán obtener previamente el permiso del Ingeniero de Minas. El dejar de obtener este permiso privará del derecho a cualquier indemnización con respecto a dichos terrenos. ART. 60. Los concesionarios de minas pagarán indemnización en lo que respecta a cualesquier daños sufridos por el propietario de terrenos o demás interesados a consecuencia del abandono o alteración de la empresa después de la entrega de la notificación mencionada en el artículo cincuenta y cinco. ART. 61. Los propietarios de terrenos y demás interesados podrán exigir a los dueños de pertenencias mineras que presten fianza suficiente para garantizar la indemnización. ART. 62. Cuando hubiese habido avenencia o cuando un fallo causare ejecutoria o cuando se hubiese dictado una sentencia relativa al uso, arrendamiento o compra del terreno, aún cuando una decisión sobre indemnización o fianza no hubiese causado ejecutoria, el poseedor de la concesión minera podrá usar, arrendar o comprar el terreno, depositando dicha indemnización o prestando dicha fianza, según lo determine el tribunal o el Gobernador General, según sea el caso. ART. 63. Si el concesionario de la mina no hubiese pagado, depositado o indemnizado ni tampoco hubiese prestado fianza adecuada el dueño del terreno y la persona interesada podrá negarse a permitir el uso del terreno. ART. 64. Si el terreno se adquiriese por vía de compra, la propiedad quedará extinguida desde el momento en que el terreno se use para fines de minería. Si se tratase de terreno arrendado el derecho de uso para fines de minería será adquirido por el concesionario de la mina, desde la fecha en que comenzó dicho uso, y el ejercicio de los demás derechos, con excepción de Jos que no impidan el uso para fines de minería, quedará suspendido durante el tiempo en que se use para dichos fines. ART. 65. Cuando haya cesado el uso del terreno para fines de minería, el concesionario de la mina lo restituirá a su primitivo estado o pagará indemnización de los daños y perjuicios que se ocasionen de no haberse restablecido a su estado· primitivo, y lo devolverá a su dueño. ART. 66. Se podrán ejercitar cualesquier derechos preferentes e hipotecarios respecto a cualquier indemnización pagadera a un deudor por razón del uso del terreno para fines de minería o por razón de la venta del terreno sujeto a concesiones mineras, pero la ejecución deberá hacerse del pago de la indemnización. ART. 67. Las disposiciones de esta Ley relativas al uso o compra forzosos de terrenos son igualmente aplicables a los derechos relativos al aprovechamiento de aguas para fines de minería. CAPÍTULO IV.-Regla:mento de policía de minas. ART. 68. El Gobernador General tendrá el deber de dictar un reglamento de policía de minas que contenga disposiciones: (a) Para la conservación del orden en lo que respecta a las construcciones y trabajos. ( b) Para la protección de la vida y de la salud pública. (e) Para dictar medidas y reglas encaminadas a la protección del público contra los peligros. (d) En lo relativo a las condiciones y funciones de los directores de las minas. ART. 69. El Gobernador General podrá e>rdenar a los concesionarios de minas que nombren directores a cuyo cargo corran los asuntos técnicos de las minas o que hagan cambios en el nombramiento de los mismos. CAPÍTULO V .-Operarios de minas. ART. 70. Los concesionarios de minas presentarán un reglamento que fija el empleo de operarios mineros, el cual será válido y efectivo una vez aprobado por el Gobernador G{'neral. ART. 71. Cuando el concesionario de una mina despida a un operario, expedirá a éste, a instancia suya, un certificado en que conste el tiempo de su empleo, la clase de trabajo a que se dedicó, su capacidad, sus jornales y la causa de su despedida. ART. 72. El Gobernador General dictará reglamentos relativos a la manera de llevar el registro de operarios mineros. ART. 73. El Gobernador General limitará, mediante reglamentos, la edad de los operarios mineros, sus horas de trabajo, y la clase de trabajo a que se han de dedicar las mujeres y niños empleados en las minas. 448 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, ART. 74. Cuando un operario minero resultase herido, ca~se enfermo o muriese por efecto de los trabajos de la mina, a menos que sea por descuido suyo muy grave el coneesionario de la mina socorrerá a los padres o pat1entes que le sobrevivan. CAPÍTULO· VI.-Arriendus e impue8tos de minas. ART. "15. Los concesionarios de minas satisfarán los siguientes impuestos: (a) Un imp.uesk> sobre trabajos de investigación, a razón de diez pesos ar año pagaderos por anticipado. ( b) Un canon sobre las superficies mineras, a razón de un peso al año por todas y cada una de las hectáreas de la super.ficie de la concesión o por cualquier fracción de hectáreas: E1itendié.ndo.~e. Que el canon correspondiente a cualquier año se acreditará contra los impuestos de minas que se acumulen para 'dicho año. (e) Un impuesto sobre la producción minera, a razón de urro y rftedio por ciento del valor de dicha producción. Con respecto al· valor de las producciones mineras, se to,mará por base el p_iecio corriente en los principales mercados, el cual se publicaTá po:r el Gobernador General en la Gaceta Oficial. Con respecto a las produccionl:!s con relación a las cuales no..se hubiese hecho la publicación el valor se determinará, en cada aso, por el Ingeniero de Minas, con la aprobación del Gobernador General. La expresión "producciones mineras,'' según se usa en este artículo, signfica, en la explotación minera hidráulica y de placeres, la grava o amalgama que queda después del lave de terreno de aluvión; en otros trabajos de minería, el mineral, según sale de la mina. ART. 76. Las personas que solidari<i.mente posean concesiortes mineY.as serán responsables, solidaria y mancomunadamente, del pago de los impuestos y del canon. ART. 77. El impuesto sóbre Jos trabajos de investigación y el canon sobre concesiones mineras serán pagaderos, por anti"cipado, el día veinte de enero de cada año o antes. En caso de insolvencia, se decomisarán las concesiones mineras; pero Ji.cho comiso podrá evitarse mediante el pago, dentro del plazo de sesenta días del importe total del impuesto o canon, además del recargo de cincuenta por ciento. ART. 78. El director de cada concesión minera que·se posea con arreglo a las disposiciones de esta Ley enviará, durante la primera semana de cada mes, al Administrador de Rentas Internas una relación en que conste la cantidad de la pri>ducción de la mina, obtenida en virtud de dicha concesión minera durante el mes anterior, con expresión de su valor, además del importe de impuestos de minas que se adeuden .. ART. 79. Si no se pagare dentro de los treinta días después de la tasación hecha por el Administrador de Rentas Internas, el importe de los impuestos sobre la producción de una mina, será legal para los funcionarios designados por los reglamenros ocupar y tomar po:o;esión, en nombre del Gobierno, de toda la producción minera obtenida de dicha pertenencia, y el Gobernador General revocará la concesión minera. CAPÍTULO VIL-Peticione.~. demandas, fallos. ART. 80. Los Juzagdos de Primera Instancia tendran competencia original en todas las causas que se promuevan bajo esta Ley o en virtud de la misma. ART. 81. La persona descontenta de un permiso otorgado o de la denegación de una solicitud en lo relativo a minería podrá acudir en alzada al Gobernador General, cuya decisión causará estado en lo administrativo. Si continuara descontenta, podrá entablar una demanda en los tribunales de justicia. ART. 82. La persona a quien se hubiese denegado el permiso mecionado en el artículo once o en el artículo treinta y siete de esta Ley o que no pudiese obtener dicho consentimiento, podrá acudir al Ingeniero de Minas para su reso._ lución. Toda persona descontenta de la resolución del Ingeniero de Minas tendrá el derecho de entablar una demanda en el Juzgado de Primera Instancia, cuyo fallo será definitivo. ART. 83. Las personas descontentas de la revocacid"n de~una concesión minera podrán acudir en alzada al Gp~_ernaQj!r General;.y si se considerasen perjudicadas ilegalmente eñ sus derechos, podrán entablar una demanda en el juzgado. ART. 84. En los casos en que no hubiese habido aven'encia o no pudiera haberla respecto-(a.) Al uso del terreno para fines de minería, (b) A su compra, (e) A la indemnización o ( d) A la garantía, el concesionario de la mina podrá acudir al Ingeniero de Minas para su resolución, contra la cual se podrá acudir en alzada al Gobernador General. La decisión del Gobernador General en tales casos causará estado. CAPÍTULO VIIl.-Disposiciones penales. AnT. 85. Las personas que hubiesen extraído minerales sin poseer concesiones mineras, o las que hubiesen obtenido concesiones mineras por medios fraudulentos, serán castigadas con una multa que no exceda de mil pesos, o con prisión que no pase de tres años, o con ambas penas, a discreción del tribunal. Las personas que por error o equivocación hubiesen extraído minerales fuera de sus pertenencias mineras serán castigadas con una multa que no exceda de quinientos pesos. ART. 86. Los minerales extraídos fuera de las superficies mineras serán confiscados, y si hubiesen sido ya vendidos o traspasadüs, su valor será cobrado a los infractores. ART. 87. Toda persona que efectúe trabajos de minería dentro de un espacio de veinte metros a la redonda de los ferrocarriles, carreteras, ríos o lagos, cementerios y otras construcciones o edificios; o que use dichos lugares para fine~ de minería sin permiso de las autoridades competentes o sin el consentimiento de los propietarios u otros interesados, será castigada con una multa que no pase de quinientos pesos, o con prisión que no exceda de tres meses, o con ambas penas, a discreción del tribunal. ART .. 88, Los concesionarios de minas que no presenten un plan de trabajos o que no ejecuten éstos con arreglo a su plan; o que alteren el plano que hubiesen presentado; o que dejen de alterar dicho plano cuando se lo ordene el Ingeniero de Minas; o que dejen de substituir a los directores cuando lo ordene el Gobernador General; los que infrinjan los reglamenkls dictados por el Gobernador General en lo relativo a la edad de los operarios mineros o sus horas de trabajo, o la clase de trabajo a que se han de dedicar las mujeres y los niños; los que dejen de socorrer a un operario minero que hubiese sido herido, o que hubiese caído enfermo o hubiese fallecido a consecuencia de los trabajos en la mina, serán castigados con una multa que no exceda de quinientos pesos, o con prisión que no pase de tres meses, o con ambas penas, a discreción del tribunal. ART. 89. La persona que deje de guardar en su .oficina pl"incipal un plan de trabajos; la que disponga de los productos mineros adquiridos en los trabajos de investigación sin permiso del Gobernador General; la que infrinja los J"eglamentos dictados por el Gobernador General en lo que r(<specta al registro de operarios mineros, será castigada con una multa que no exceda de trescientos pesos, o con prisión que no pase de dos meses, o con ambas penas, a discreción del tribunal. ART. 90. La persona que remueva cualquier obstáculo sin obtener el permiso del Ingeniero de Minas; la que infrinja cualquier reglamento relativo al empleo de operarios mineros; la que se niegue a permitir o ponga impedimento al examen 1918-SES!óN 89." DIARIO DE SESIONES 449 de ·los libros u objetos relacionados ccin la explotación de las minas, .será castigada con una multa que no exceda de cien pesoS, o con prisión que no pase de un mes, o con ambas penas, a discreción del tribunal. ART. 91.· La persona que se niegue a expedir un certificado indicativo. del tiempo del empleo de un operario minero; la clase de .~u. trabajo, su capacidad, sus jornales o la causa de haber sido despedido, será castigada con una multa que no exceV.a de cien pesos, o con prisión que no pase de un mes, o ambas penas, a discreción del tribunal. A.R.~ tl2. Las personas que, mediante fraude u otro acto, eludah o intenten eludir el pago de impuestos o del canon de minas serán castigadas con una multa equivalente al triple del importe de dichos impuestos o canon que se adeuden, y con tres meses de prisión. ART. 93. La persona que infrinja cualquier disposición de esta Le:.• o cualquier reglamento legal dictado por el Gobernador General de conformidad con la misma, será castigada con una multa que no exceda de trescientos pesos o con prisión que no pase de tres meses o ambas penas, a discreción del tribunal, cuando para t:Jl infracción no señale la ley una pena determinada. CAPÍTULO IX.-Disposiciones finales. ART. !H. El Administrador de Rentas Internas recaudará los impuestos, el canon y los recargos señalados y adeudados por virtud de las disposiciones de esta Ley, y dictará todos los reglamentos necesarios para que este artículo rija en todo su vigor y efecto. ART. 95. El Administrador de Rentas Internas podrá, con la aprobación del Gobernador General, transigir cualquier causa que se suscite en virtud de las disposiciones de esta Ley, en cualquier estado en que si'! halle. ART. 96. Por la presente se declarari aplicables a las disposiciones de esta Ley y a los impuestos y canon que en ella se imponen todas las disposiciones de ley administrativas, especiales y generales, incluyendo las leyes relativas a la imposición, condonación, recaudación y reembolso de los impuestos de rentas internas que hasta la fecha no hubiesen sido derogadas expresamente y que no estén en pugna con esta Ley. ART. 97. Por la presente se declaran aplicables a esta Ley en tanto cuanto no estén en pugna con sus disposiciones los artículos doscientos cuarenta y uno al doscientos cincuenta y tres, inclusive, de la Ley Número Ciento noventa, tal como quedó reformada. ART. 98. Por la presente se derogan, en tanto cuanto afecten a la ejecución de esta Ley, la Ley Número Mil ciento treinta y ocho y todas las leyes y partes de leyes que estén en pugna con la presente. AnT. 9~l. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada por el Presidente de los Estados Unidos. Aprobada. El Proyecto de Ley ha sido propuesto con la siguiente enmienda: (V~a~e en el lnfoi·me <le Comité Nu. 235 que aparece en la pág. 876.) El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. VERZOSA. Sr. VERZOSA. Señor Presidente, esta Cámara, tumpliendo con la sa~rada misión que le ha encomendado el pueblo, ha venido considerando y aprobando Proyectos de Ley tendentes al desarrollo de la agricultura, industria y comercio, y también Proyectos de Ley referentes a terrenos públicos y aguas. El Comité de Terrenos, Montes y Minas cree que ha llegado ya el tiempo de que esta Cámara preste 167165---29 alguna atención al desarrollo de los inter.eses mineros y así es que el Presidente de dicho Comité, al Representante Guzmán (B.) ha preparado, un Proyecto de Ley el cual se somete a la consideración de esta Cámara. Dicho Proyecto de Ley no es más que una sustitución mejorada, de las leyes actuales sobre minería. En dicho proyecto se introducen medidas fundamentales que afectan a la minería.de las Islas, con arreglo a las cuales se puede sosteJ\er que la minería no es sólo una industria sino también una utilidad pública, aparte de que en varias de sus disposiciones se sostiene que sería más b~neficiOso para el Estado el que los minerales contfoúen bajo el dominio del mismo y que no se traspasen a los particulares. Por todo lo expuesto, señor Eresi~ dente, pido que el presente Proyecto de Ley pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay algum¡.objeciól>? (No hubo objeción.) La Mesa no ve 'ninguna. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley de Minería. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 989 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. ,El PRESIDENTE. Los que esten en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Reso1ución No. 50 de la Cámara. ACTA ELECTORAL DEL REPRESENTANTE SANTOS (EllJ, DE RIZAL. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. :!!1 DE LA CÁMARA. [Presentado por el Comité <le Elecciones No. l.J RESOLUCIÓN CONFIRMANDO EL ACTA DEL HONORABLE EUGENIO SANTOS COMO REPRESENTANTE POR EL SEGUNDO DISTRITO DE LA PROVINCIA DE RIZAL. ISLAS FILIPINAS. Por .:!Uanto, en las elecciones generales celebradas el seis de junio de mil novecientos diez y. seis, el Honorable Eugenio Santos fué elegido Representante por el Segundo Distrito de la Provincia de Rizal, Islas Filipinas; Por cuanto, el Sr. Silvestre Apacible presentó una protesta contra el acta de elección del Honorable Eugenio Santos, Representante por el Segundo Distrito de la Provincia de Rizal, Islas Filipinas; Por cuanto, después de haber dado amplia oportunidad a ambas partes para discutir la cuestión objeto de la protesta, el Comité sólo ha tenido oportunidad de ver y oir las pruebas con respecto a un distrito, cual es el distrito de Taytay; Po.r cuanto, revisadas las u1·nas de este distrito se ha probado que el Honorable Eugenio Santos ha obtenido una mayoría de doscientos sesenta votos sobre el protestante Sr. Silvestre Apacible; Y por cuanto, la Cámara de Representantes y su Comité de Elecciones han perdido su jurisdicción sob1 ~ este asunto, 450 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, puesto que una de las partes, el protestante Sr. Silvestre Apacible, ha pasado a mejor vida; Por tanto, Se resuelve, Que el acta de elección del Honorable Eugenio Santos, para el cargo de Representante por el Segundo Distrito de la Provincia de Rizal, sea, como es por Ja presente, <'Onfirmada. Adoptada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL SR. BEL-O. Sr. BELO. Señor Presidente, se trata del acta de nuestro compañero el Representante de la Provincia de Rizal, Sr. E. Santos, la cual ha sido protestada por el que en vida se llamó Silvestre Apacible. La protesta estaba fundada en supuestos fraudes cometidos en las elecciones, y se habían presentado pruebas parciales sobre los mismos. El Comité, durante los distintos días de sesión que ha celebrado, solamente ha tenido oportunidad de ver y oir las pruebas con respecto a un distrito, cual es, el de Taytay. En este precinto se han revisado las urnas y de la reviSión ha resultado que se deben descontar de los votos obtenidos por el Sr. Eugenio Santos tan sólo unos cuarenta y cuatro votos. El total de la mayoría de votos obtenidoA por el Sr. Eugenio Santos es de 267. Resulta de aquí, señor Presidente, que aún descontando los 44 votos arriba indicados, todavía tendría el Sr. Santos una mayoría de 223 votos sobre su contrincante el Sr. Silvestre Apacible, y aquel número de votos no cambia por tanto el resultado de la elección. Aparte de esto, el Comité cree que ya no tiene competencia para seguir conociendo de este asunto, puesto que, una de las partes ha pasado a mejor vida, y e1 Comité, en vista de esto ha resuelto aprobar el acta del Sr. Eugenio Santos. Por estas consideraciones, el Comité pide que se apruebe este Proyecto de Resolución. El PRESIDENTE. Va a procederse ahora a la Yotación del Proyecto de Resolución. Los que estén en favor del mismo, que digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 1115 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL BILL QUE REFORMA LA CARTA_ DE LA UNIVERSIDAD DE FilPIN AS. SON APROBADAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (C. R. No. 1115), fué aprobado por el Senado de Filipinas el 4 de febrero de 1918, con las siguientes enmiendas: l. Artículo 1, página 2, líneas 3 y 4, suprímanse las palabras "de un magistrado de la Corte Suprema que será designado por el Gobernador General." En las líneas 14 y 15, suprímanse las palabras "l\fagistrado de Ja Corte Suprema designado por el Gobernador General, el." 2. Artículo 3, página 4, línea 2, sustitúyase la palabra "Instrucción" eon l~ palabra "Educación." En la línea 6, entre las palabras "ellos" y "tan,•· suprímase la coma (,), insertando las palabras "en Manila, o en cualquier otro punto del Archipiélago,". 8, Artículo 5, página 5, línea 4, después de la palabra "Senado" suprímase la coma ( ,) e insértese en su lugar la letra "y." En las líneas 4 y 5, suprímanse las palabras "y el Presidente de la Corte Suprema,". (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. Guzr..rÁN (A.). Señor Presidente, el Comité recomienda a la Cámara se acepten las enmiendas del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe del Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1174 de la Cámara. SEGURO DE ANIMALES DE LABOR. EL CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE L~'Y NO. 1tí4 DE LA CÁMARA. [Presentado por el Representante Cen.] Se somete a la consideración de la Cámara el a<ljunto í'royecto de Ley en vista de la opinión predominante en la mayor parte de los dueños de animales de labor de que el tipo de la prima anual dispuesto en la Ley No. 2682 resulta tan oneroso, aún limitándolo a su mínimum, que es el 4 por ciento del valor tasado del animal, que dichos propietarios preferirán no asegurar sus animales, de tal manera que de no enmendarse la ley, su vigencia sería utópica, si no muy difícil. En cambio, dichos dueños de ganados estarán dispuestos a asegurar sus animales reduciendo el tipo de la prima del 4 al 3 por ciento del valor del animal que se asegure. Si se desea que la Ley del seguro mútuo de animales de labor pueda inmediatamente declararse en vigor, creemos que urge la enmienda de dicha Ley ·en el sentido propuesto en el adjunto proyecto, o sea fijando el tipo de la prima en 3 por ciento el mínimum y 6 por ciento el máximum, del valor tasado del animal que se aseg-ure, imponiendo el mínimum en los casos de animales de labor que se dedican a trabajos para el cultivo del palay, maíz y otras cosechas análogas, y el máximum a los que se dedican al cultivo de lM haciendas de azúcar. Se propone la enmienda de la penúltima cláusula del artículo 9 en el sentido de que se pague solamente el 80 por ciento del valor del animal asegurado que se quedare inutilizado para el trabajo, para que dicho artículo esté conforme co11 el artículo 6 que dispone el pago del 80 por ciento del valo1· tasado del animal asegurado. (Fdo.) SULPICIO V. CEA, Representante por el Tercer Distrito de Ambos Cama1·incs. LEY QUE REFORMA LA LEY NúMERO DOS MIL QUI· NIENTOS SETENTA Y TRES, TAL COMO QUEDó REFORMADA POR LA LEY NúMERO DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS. (Sobre seguro de ·animales de labor.) l!,'l Senado y la Cámara de Represenfantes de Filipin(tS, constituidos en Legfa/atura y poi· autoridad de la mi.sm.a, deC1·etan: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el párrafo segundo del artículo dos de la Ley Número Dos mil quinientos se1918-SESióN 89.' DIARIO DE SESIONES 451 tenta y tres, tal como está reformado, de modo que se lea como sigue: "La Junta Aseguradora, con la aprobación del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, dictará los reglamentos o estatutos por qué se ha de regir la asociación, y cualesquiera medidas condurentes al cumplimiento de Jos fines de esta Ley; podrá designar agentes para el reconocimiento, avalúo, tasación, identificación, registro, marcación y certificación de muerte de los animales de labor que se aseguren, fijando una remuneración razonable para dichos agentes; determinará el importe de las primas del seguro. que en nin,E?Ún caso bajará de tres por ciento ni excederá de seis por ciento de] valor del animal aseg-urado; y establecerá tarifas sobre las primas del seguro teniendo en cuenta las distintas regiones del Archipiélago, según el uso a que se dedican los animales de labor." ART. 2. Por la presente se reforma el artículo nueve de la misma Ley de modo que se lea como sigue: "ART. 9. Siempre que un socio pierda, a causa de muerte, un animal de labor asei:?·urado conforme a esta Ley, hará que dicho animal, antes de ser enterrado o de que se disponga del mismo de otro modo, lo examinen dos personas desinteresadas, una de las cuales será designada por el te~orero municipal: Entendiéndose, Que si pasare del límite de la edad señalada para Psta última clase, se considerará como tasado y será pagado con arreglo a dicha clase. Dicho socio presentará después al tesorero municipal una declaración jurada extendida en un modelo en blanco facilitado por dicho tesorero, y en que conste una descripción de dicho animal, la fecha v la causa de su muerte, si se supiese, y las demás circunsf..ancias que desee conocer la Junta Asc~uradora. En el caso de que un animal de labor asegurado queda<;e inuti1izado para el trabajo por efecto de enferme'lad, accidente u otra causa, dicha Junta Aseguradora pagará, con :mieción a las reglas que la misma prescriba, el ochenta por ciento del importe del animal, descontando el valor del cuerpo de la res. Para los E"fectos de esta Ley, los tesoreros municipales quedan autorizados para recibir juramentos." ART. 3. Esta Ley entrará en vigor tan pronto oomo sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. MORALES (L.). Sr. MORALES (L.). Este proyecto no tiene más objeto que introducir dos enmiendas a la Iey sobre seguros de animales de labor. La primera enmienda reduce el tipo mínimo de la prima que se cobra por la Ley No. 2573, de 4 a 3 por ciento, conservando el tipo máximo, que es de 6 por ciento. La otra enmienda consiste en fifar el tanto por ciento que se debe pagar a los dueños de animales, en caso de que éstos se inutilicen para el trabajo, ya sea por enfermedad o por otro accidente cualquiera. Estos son los únicos fines del Proyecto de Ley, y pido que se apruebe. El PRESIDENTE. ¿Puede pa:-;ar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma la Ley Número Dos mil quinientos se· tenta y tres, la! como quedó reformada por la Ley Número Dos mil seiscientos ochenta y dos. (Sobre segnro de animales de labor.) APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 11 7 4 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 600 de la Cámara. PARTICIÓN DE BIENES. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. tlUU DE LA CÁMARA. f Presenta!lo por el Representante Urgello.] El exponente cree necesaria la adjunta reforma y adición del :utículo 98 de la Ley No. 496 con el fin de armonizar las disposiciones de este artículo con las disposiciones establecidas en el Capítulo XXIX de la Ley No, 190, porque actualmente y no obstante las disposiciones del citado Capítulo XXIX de la Ley No. 190, se hace imposible la expedición de certificados a favor de los herederos de un difunto cuando éstos son todos mayores de edad y determinan una repartición extrajudicial, cuando su causante no ha dejado deudas y aún cuando dejara, se comprometan a pagarlas. Actualment.e los registradores de títulos se niegan, como se han dado muchos casos, a cancelar los títulos de un difunto para expedir otros nuevos a favvr de los herederos de aquel, aún cuando éstos presenten al registrador una escritura notarial de partición suscrita por todos los interesados, y la negativa de los registradores tiene su fundamento, porque realmente bajo las dispQsiciones de la Ley No. 496 por las cuales se rigen los registradores en lo que respecta a la cancelación y expedición de nuevos certificados de título, se han omitido completament.e los casos de partición extrajudicial de conformidad con las disposiciones del mencionado Capítulo XXIX de la Ley No. 190. El adjunto Proyecto de Ley tiene precisamente por objeto llenar esta omisión en la Ley No. 496 para que de esta manera sean más eficaces y se legalicen por completo las particiones extrajudiciales. (Fdo.) VICENTE URGELLO, Representante ¡>or el Tercer Distrito de Cebú. LEY QUE REFORMA EL ART!CULO NOVENTA Y OCHO DE LA LEY NúMERO CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS ADICIONANDO VARIOS PÁRRAFOS AL FINAL DEL MISMO. El Senado y la Cámara de Rep1·esentante de Filipinas, constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo no\'enta y ocho de la Ley Número Cuatrocientos noventa y seis adicionando un párrafo al mismo, de modo que se lee como sigue: "ART. 98. Con el fin de hacer la distribución final de los bienes, el tribunal competente puede determinar cuales son los derechos a que están afectos la propiedad registrada del difunto o su participación en ella y declarar y hacer valer los que correspondan a los legatarios, herederos, cónyuges supervivientes y otras personas, haciendo la distribución 1 partición de acuerdo con estos derechos. También puede 452 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, disponer que el albacea o el administrador haga, ya sea separadamente o de otro modo, el traspaso de la propiedad o de los derechos reales, a los distintos legatarios, heredero:::: o comuneros, corno lo juzgue procedente, de acuerdo con los derechos de las partes o lo que éstas hayan convenido entre sí. Al presentarse al registrador de títulos copia legalizada de la orden, la sentencia o el decreto del tribunal competente disponiendo se haga la distribución definitiva de los bienes, se le expedirán a los interesados los certificados a las copias del certificado de propiedad, de acuerdo con lo ordenado en la disposición judicial mencionada. Nada de lo contenido en este artículo ha de interpretarse como que afecta o altera de algún modo los requisitos establecidos por la ley para hacer antes de que se dicte el decreto definitivo de distribución, la notificación procedente a los interesados en los bienes de un difunto: Entendiéndose, Que también el registrador de títulos esta autorizado a expedir a los interesados certificados y las copias del certificado de propiedad en los casos de partición extrajudicial previstos por las disposiciones del capítulo vigésimo noveno de la Ley Número Ciento noventa, siempre y cuando que dichos interesados presenten al registrador una escritura notarial de partición suscrita por todos y cada uno de ellos en donde se harán constar: (a) El grado de parentesco de cada uno de ellos con respecto al causante de los bienes; (b) sus porciones hereditarias correspondientes de conformidad con las disposiciones del Código Civil; (e) la descripción exacta de los bienes inmuebles adjudicados a cada uno; (d) una manifestación por parte de los mismos interesados de que todos y cada uno de ellos, en la parte proporcional que hayan recibido de los bienes, se obligan a pagar todas las deudas y obligaciones legales contraídas pc.r el difunto durante su vida, dentro del término de dos años a contar desde la fecha de la repartición extrajudicial; y (e) que todos y cada uno de los herederos o legatarios se obligan a no traspasar ni gravar de cualquier mane:i-a los bienes registrados o parte de los mismos que hayan recibido en virtud de dicha repartición extrajudicial, dentro del mencionado término de dos años." ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. El Proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En la línea 23, página 2, artículo 1, suprímanse las palabras "y cuando." 2. En la línea 1, página 3. artículo 1, sustitúyase la palabra "ellos" por las siguientes: "los interesados en la partición." . 3. En los mismos artículo, página y línea, sustitúyanse las palabras "respecto al" por la palabra "el." 4. En los mismos artículo, página y línea, sustitúyase la palabra "sus" por la siguiente: "las." 5. En la línea 2, de los mismos artículo y página, entre las palabras "correspondientes" y "de," intercálense las siguientes: "a cada uno de dichos interesados." 6, En la línea 3, de los mismos artículo y página, sustitúyanse las palahras "del Código Civil" por lu1 siguientes: "de la Ley." 7, En la línea 5, de los mismos artículo y página sustitúyasP la palabra "uno•· por la palabra "interesado." 8. En las líneas 5 al 16, sustitúyanse las palabras "(d) una manifestación por parte de los mismos interesados de que todos y cada uno de ellos, en la parte proporcional que hayan recibido de los bienes, se obligan a pagar todas las deudas y obligaciones legales contraídas por el difunto durante su vida, dentro del término de dos años a contar desde la fecha de la repartición extrajudicial;" y (e) que todos y cada uno de los herederos o legatarios se obligan a no traspasar ni gravar de cualquier manera los bienes registrados o parte de los mismos que hayan recibido en virtud de dicha repartición extrajudicial, dentro del mencionado término de dos años." Por las siguientes: "y (d) que los bienes inmueb-les objeto de la partición quedarán afectos a las obligaciones contraídas por el difunto a favor de acreedores, herederos y otras personas, durante el p~ríodo de dos años completos después de verificada la partición, no obstante cualquier traspaso de dichos bienes que se hubiere hecho durante tal período de tiempo: Entendiéndose, además, que el registrador de títulos hará constar en el certificado que al efecto expidiere a los interesados la condición prescrita en la cláusula (d) de este artículo." 9. Corríjase el título del proyecto, de modo que se lea como sigue: "Ley que reforma el artículo noventa y ocho de la Ley Número cuatrocientos noventa y seis." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INI''ORME ORAL DEL PONENTE, SR. RAFFIÑAN. Sr. RAFFIÑAN. Señor Presidente, actualmente los registradores de la propiedad con arreglo a la ley no están autorizados para expedir certificados de títulos a favor de los herederos de un difunto, cuando éstns todos son mayores de edad y determinan una repartición extrajudicial. A conceder a dichos registradores esta autorización se encamina este Proyecto de Ley cuya aprobación se pide con las enmiendas del Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma el articulo noventa y ocho de la Ley Número cuatrocientos noventa y seis. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 600 DE LA CÁMARA . El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que éstén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 911 de la Cámara. FÁBRICA DE PULPA Y MANUFACTURA DE PAPEL. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE J,EY NO. !) 11 IJE LA CÁMARA. [l'resentudo por los Re¡¡re~enlant.e~ P1tb!o, Aunario. V11ment11. Loren7.U Y Generoso.] LEY QUE GARANTIZA UN INTERÉS O BENEFICIO PARA CUALQUIER CAPITAL QUE SE INVIERTA EN EL ESTABLECIMIENTO DE UNA FABRICA DE PULPA Y MANUFACTURA DE PAPEL EN LAS ISLAS FILIPINAS. 1918-SESlóN 89." DIARIO DE SESIONES 453 i•,'[ Senado y la Cántara de Re¡yresentantes de Filipinas, consfituídos en Le,qislatura y por auforidad de lrt mi.<1ma, deaetan: ARTÍCULO l. Con el propósito de ayudar al establecimiento y funcionamiento de una fábrica de pulpa y manufactura de papel· en las Islas Filipinas, el Secretario de Comercio y Comunicaciones por la presente queda autorizado y requerido para garantizar un interés o beneficio de no más de seis por ciento al año sobre cualquier capital que realmente se invierta por cualquiera persona o corporación para dicho fin, dentro del término de dos años, a partir de la vigencia de esta Ley. ART. 2. La garantía a que se refiere el anterior artículo será otorgada bajo las siguientes condiciones: (a) Que dicha persona o corporación se organice bajo las leyes de las Islas Filipinas. ( b) Que el pl~zo de la garantía no excederá de un término de cinco años, prorrogables, a discreción del Secretario de Comercio y Comunicaciones a otros cinco: Entendiéndose, Que si al final de dicho período las ganancias de dicha persona o corporación ascendieran a una suma cuyo promedio fuere en exceso de seis por ciento anual, la citada persona o corpora· ción reembolsará anualmente al Gobierno de todas las canti. dades pagadas por éste durante el período de garantía. (e) Que la garantía de que trata esta Ley, no se abonará sino a contar desde el primer día en que la fábrica está completamente equipada y comience a explotar el negocio. (d) Que la persona o corporación que acepte la garantía establecerá una fábrica eficiente y enteramente moderna para la fabricación de pulpa de papel y manufactura de papel. producido de materiales brutos de las Islas Filipinas; y (e) Que una parte del capital invertido, en el caso de una corporación, cuya cuantía será determinada por el Secretario de Comercio y Comunicaciones, será ofrecido en venta al pÚ· blico de las Islas por un término razonable que será también fijado por dicho Secretario de Comercio y Comunicaciones. ART. 3. El Secretario de Comercio y Comunicaciones queda autorizado para requerir de la persona o corporación que se acoja bajo los beneficios de esta Ley, las fianzas y garantías necesarias, de modo que aseguren al Gobierno del exacto y fiel cumplimiento de las condiciones de la garantía. ART. 4. Por la presente se apropian de los fondos existentes en la Tesorería Insular no destinados a otros fines las sumas necesarias que de año en año han de ser pagadas hasta el término de la obligación por parte del Gobierno, las cuales serán disponibles mediante libramiento contra la Tesorería In· sular expedido por el Gobernador General por recomendación del Secretario de Comercio y Comunicaciones. ART. 5. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El Proyecto de Ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En la página 1, línea 7, bórrese la palabra "cualquiera" e insértense en su lugar las palabras "la primera." 2. En la línea 8 del artículo 1, cámbiense las palabras "dos años" por el de "un año." 3. En la misma página, línea 11, artículo 2, suprímanse las palabras "siguientes condiciones," y en su lugar insértense las siguientes: "condiciones que prescriba dicho Secretario de Comercio y Comunicaciones incluyendo las siguientes." <L En la línea 15 del artículo 2, inciso ( b), sustitúyase la palabra "cinco" por "tres." 5. En el mismo artículo, línea Hi, sustitúyase Ja palabra "cinco" por "tres .. , 6. En la página 2, línea lG, inciso (e), bórrense las pala· bras "una parte•· e insértense en su lugar las palabras "el cincuenta por ciento por lo menos." 7. En la página 2, línea 2, artículo 4, suprímase la palabra "serán" y en su lugar insértense las siguientes: "no se asentarán en los libros del Auditor Insular mientras no se hagan." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL SR. ESCUETA. Sr. ESCUETA. Señor Presidente, el Comité ha estudiado este Proyecto de Ley y recomienda a la Cámara su aprobación con la única enmienda de que el tipo de inte1 és, en vez de 6 por ciento, sea 4 por ciento, que es un interés mayor que el señalado en la Ley No. 1196, con la diferencia además, de que después del plazo fijado por esta garantía, la compañía se obliga a devolver al Gobierno todo lo que ha pagado por inter~ses o bonificación. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay objeción a que se aprueben dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que garantiza un interés o beneficio para cualquier capital que se invierta en el establecimiento de una fábrica de pulpa y manufactura de papel en las Islas Filipinas. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 911 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1204 de la Cámara. CELEBRACIÓN DE SESIONES JUDICJALES. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1:!04 DE LA CÁMARA. [l'resent.ndo por el Comité Judicial.] LEY QUE ENMIENDA LOS ART!CULOS CIENTO CINCUENTA Y TRES, CIENTO CINCUENTA Y SEIS Y CIENTO SESENTA Y UNO DEL CóD!GO AD· MINISTRATIVO Y EL ARTfCULO PRIMERO, IN· CISO (p) DE LA LEY NúMERO DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO. b'l Senado y la Cáma~·a de Representantes de Filipinas, consWuídos en I~egislatura y poi· autoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el artículo ciento cincuenta y tres del Código Administrativo en lo que respecta a los Distritos Judiciales Octavo y Décimo, de modo que dichos distritos se compongan: "El Octavo Distrito Judicinl, de las Provincias de Zam· bales y Palawan." "El Décimo Distrito .Judicial, de las Provincias de Cavite y Bataan." 454 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, ART. 2. Por la presente se enmienda el artículo ciento cincuenta y seis del Código Administrativo en lo que afecta a las residencias permanentes de los Jueces de Jos Distritos Judiciales Octavo y Décimo, de· modo que dichas residencias sean como sigue: "Para el Octavo Distrito, en el municipio de Iba, Provincia de Zambales." "Para el Décimo Distrito, en el municipio de Cavite, Provincia de Cavite." ART. 3. Por la presente se enmienda el artículo ciento sesenta y uno del Código Administrativo en lo que afecta a los lugares y fechas de celebración de sesiones de los Distritos Judiciales Quinto, Octavo y Décimo, de tal manera que dispongan lo siguiente: "Quinto Distrito: En Lingayen, Provincia de Pangasinán, el primer martes de enero, marzo, julio y septiembre de cada año. En Tayug, Provincia de Pangasinán, el primer martes de noviembre de cada año." "Octavo Distrito: En Iba, Provincia de Zambales, el primer martes de enero, abril y octubre de cada año. En Cuyo, Provincia de Palawan, el primer martes de julio de cada año. En Puerto Princesa, Provincia de Palawan, el tercer martes de abril de cada año." "Décimo Distrito: En Cavite, Provincia de Cavite, el primer martes de enero, julio y noviembre de cada año. En Balanga, Provincia de Bataan, el primer martes de marzo y diciembre de cada año." ART. 4. Por la presente se enmienda el artículo primero, inciso (p) de la Ley Número Dos mil seiscientos sesenta y ocho de modo que se lea como sigue: "ARTÍCULO l. (p) Cada Juez de Primera Instancia, excepto los Jueces de los Distritos Primero, Segundo, Octavo, Décimosexto, Décimooctavo y Vigésimo cuarto y los Jueces auxiliares, ocho mil pesos al año. Los Jueces de los Distritos Primero, Segundo, Octavo, Décimosexto, Décimooctavo y Vigésimo cuarto y los Jueces auxiliares, a siete mil pesos al año cada uno. El escribano de la Corte Suprema, cinco mil pesos al año." ART. 5. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. GUZMÁN (B.). Señor Presidente, el presente Proyecto de Ley trata de enmendar ciertas disposiciones del Código Administrativo, y si no hay objeción por parte de la Cámara, pido que dicho proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda los artículos ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y seis y ciento sesenta y uno del Código Administrativo y el artículo primero, inciso (p) de la Ley Número Dos mil seiscientos sesenta y ocho. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. Ú04 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 821 de la Cámara. REGISTRO DE ENFERMEROS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 821 DE LA CÁMARA. {Presentado por el Representante Lozano.) Cuando la Legislatura Filipina aprobó el 5 de febre1·0 de mil novecientos quince, la Ley No. 249 disponiendo el examen y registro de enfermeros en las Islas Filipinas, varias enfermeras estaban estudiando en las escuelas prácticas de enfermeras, reconocidas. Empero, la ley sin haber tenido en cuenta la situación de estos estudiantes, les ha cerrado las puertas para el ejercicio de la profesión sino hubieran cursado sus estudios en una escuela que tenga requisitos de ingreso iguales a los graduados en los grados intermedios de la escuela pública. No es culpa de tales estudiantes el que los requisitos de entrada de la escuela en que estaban estudiando no estuviesen de acuerdo con wia ley aprobada posteriormente y después de que ellos hayan estudiado duraute algún tiempo cwnpliendo con las disposiciones de la ley, entonces eo vigor, antes de su enmienda. El Director Interino de Sanidad a quien se faculta por la ley para expedir el certificado de registro de dichos enfermeros, ha expresado su opinión en el adjunto endoso de que los estudiantes enfermeros que se encontraban cursando sus estudios al aprobarse la Ley No. 2493 en alguna escuela práctica de enfermero:;, reconocida, no deben ser privados del privilegio de ejercer la profesión como tales enfermeros registrados, aunque los requisitos de entrada en dicha escuela. no fueren equivalentes a los graduados en los grados intermedios de las escuelas públicas. Para subsanar esta omisión de la ley, haciendo justicia a los estudiantes enfermeros, se somete a la consideración de la Cámara, el presente Proyecto de Ley. (Fdo.) CRESCENCIANO LozANO, Representante por et Segundo Distrito de lloílo. LEY QUE REFORMA EL ART!CULO MIL TREINTA Y OCHO DEL GóD!GO ADMINISTRATIVO, SEGUNDA EDICIÓN REFERENTE AL REGISTRO DE ENFERMEROS EN LAS ISLAS FILIPINAS. El Senado y la Cámara. de Representantes de Filipinas, conat:itu·idos en Legislatura y por aut.ol"idad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se adiciona al final del artículo mil treinta y ocho del Código Administrativo, segunda edición, el siguiente inciso: "Entendiéndose, Que este artículo no será aplicable a aquellas personas que al tiempo de la aprobación de la Ley Número Dos mil cuatrocientos noventa y tres, estaban cursando sus estudios en alguna escuela de enfermeros, aunque no estuviesen previamente graduadas en ninguna escuela pública o intermedia, como se requiere por el articulo anterior, facultándose al efecto al Director de Sanidad para expedir a tales personas el certificado de registro como enfermeros registrados, siempre que dichos solicitantes acrediten que están debidamente cualificados como tales enfermeros, por alguna escuela de enfermeros reconocida o por otras escuelas análogas." ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El Proyecto de Ley ha sido propuesto con la siguiente enmienda: En la página 2, línea 4, añádanse después d12 la palabra "análogas" las siguientes: "y fuesen favorablemente recomen1918-SES!óN 89.' DIARIO DE SESIONES 455 dados por el superintendente de la escuela de nurseB del Hospital General de Filipinas." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. GALLARES. Señor Presidente, el presente Proyecto de Ley tiene por objeto hacer justicia a aquellas personas que al tiempo de la aprobación de la Ley No. 2493 estaban estudiando en alguna escuela de enfermeros, sin haber sido previamente graduados en ninguna escuela pública o intermedia, eximiéndolas de las disposiciones contenidas en el artículo 1038 del Código Administrativo. Si no hay objeción por parte de la Cámara, pido que el proyecto sea aprobado con la enmienda propuesta por el Comité. APROBACIÓN DE LA ENMIENDA DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora es sobre la enmienda del Comité. ¿Hay alguna objeción a dicha enmienda? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma el artículo mil treinta y ocho del Código Administrativo, segunda edición, referente al registro de enfermeros en las Islas Filipinas. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 8i1 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDE]';TE. Los que estén en Contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1139 de la Cámara. .\l!TORIZAClÓN AL MUNICIPIO DE LOÑGOS, LAGUNA, PARA EMITIR OBLIGAClONES. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 11:¡~¡ DE LA CÁMARA. [Presentado por el Representante Guy~uyko.J Desde el momento en que el Bill Jones, en qu artículo 11, faculta a los municipios a emitir bonos y otras obligaciones siempre que no excedan del 7 por ciento de toda la propiedad amillarada, es indicio cierto de que la necesidad de recurrir a tal medida está dentro del cuadro de posibilidades. El valor total de bienes raíces amillarados en el municipio de Loñgo.;, Laguna, asciende, según la última revisión, a 1"300,270. En el adjunto proyecto no se pretende más que ejercer la citada facultad concedida por nuestra Ley Constitucional con el fin de que dícho municipio pueda emitir bonos por la suma de $4,500 o sean P-9,000 para la construcción de un edificio para el gobierno municipal del mismo. Como se ve, la deuda que el citado municipio ha de contraer de a1.:uerdo <.:on el adjunto proyecto, no llega ni a la cuarta parte del 7 por ciento de la propiedad amillarada en el mismo. ( Fdo.) CRISANTO M. GUYSAYKO, Repre.qrntan/e por el Seaundo Di.-;frilo de La!Juna. LEY QUE AUTORIZA AL MUNICIPIO DE LOÑGOS, DE LA PROVINCIA DE LAGUNA, PARA EMITIR OBLIGACIONES EN LA SUMA DE CUATRO MIL QUINIENTOS DOLLARS CON EL FIN DE OBTENER FONDOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN EDIFICIO PARA EL GOBIERNO MUNICIPAL, DE ACUERDO CON EL ARTiCULO ONCE DE LA LEY JONES. El Senado y la Cámara de RepreiJentantes de Filipinas, constituidos en Legfalatura y ¡ior auto1Wad de la niism.a, decretan: ARTÍCULO l. De conformidad con las disposiciones del artículo once de la Ley Jones, se autoriza por la presente al municipio de Loñgos, Laguna, para contraer una deuda de cuatro mil quinientos dollars, autorizándose al Secretario de Guerra para emitir en nombre y representación del municipio de Loñj.í:os, Laguna, las obligaciones que compr(;nden dicha deuda, con el objeto de adquirir fondos para la construcción de un edificio para el gobierno municipal de dicho municipio. Las obligaciones se emitirán y llevarán la fecha del primero de julio de mil novecientos diez y ocho; devengarán interés a razón de cuatro por ciento al año, pagaderos por trimestre y serán amortizables a voluntad del municipio de Lofigos después de diez años desde la fecha de la emisión, y vencerán total y definitivamente a los treinta años después de la fecha de la emisión. Tanto el capital como el interés, serán pagaderos en moneda de oro en la Tesorería de los Estados Unidos. Las obligaciones mencionadas, serán nominativas del valor de quinientos a dos mil, en proporciones para acomodarse a los compradores de ellas y estarán registradas y serán transferibles en la oficina de la Tesorería de los Estados Unidos en Washington, D. C. Dichas obligaciones son declaradas en virtud de la Ley del Congreso, aprobada el seis de febrero de mil novecientos cinco, exentas del pago de todo impuesto establecido por el Gobierno de los Estados Unidos o por el Gobierno de las Islas Filipinas o por cualquier subdivisión po1ítica o municipal del mismo, o por cualquier Estado, condado, municipio, u otra subdivisión municipal de cualquier Estado o Territorio de los Est&dos Unidos, o por el Distrito de Columbia, cuyos privilegios se harán constar en los títulos de las mismas. ART. 2. El Secretario de Guerra queda además, autorizado para .vender dichas obligaciones en las condiciones que sean más favorables para el municipio de Loñgos, Laguna, pero por no menos <le su valor nominal o a la par, y depositar los productos de la venta o ventas mencionadas en una depositaría autorizada del Gobierno de las Islas Filipinas. ART. 3. Los productos de la venta de las referidas obligaciones, los pondrá el Tesorero de las Islas Filipinas al crédito de la emisión de las obligaciones para obras públicas del munieipio de Loiig.os, Laguna, y sólo serán retirados de la Tesorería por medio de consjgnación hecha por el concejo municipal de Loñgos, de la Provincia de la Laguna, aprobada por el Secretario del Interior de las Islas Filipinas para los fines mencionados en esta Ley. ART. 4. Comenzando con el año económico en que termine la venta de los bonos, y cada año subsiguiente en lo sucesivo hasta que dichas obligaciones hayan sido pagadas, por la presente se hace una consignación anual permanente, que se autoriza para ser pagada de cualesquier fondos de la Tesorería Insular no dispuestos de otro modo, de la cantidad que sea necesaria para hacer frente a los pagos del interés anual sobre las obligaciones emitidas de acuerdo con esta Ley. ART. 5. Comenzando con el año económico en que termine la venta de los bonos, y cada aüo subsiguiente en lo suce!<ivo hasta que el fondo de amortización que en adelante se provee 456 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, ~~~~~~~~~~- -~~~~~~~~~~~~~~ sea igual al valor par de las obligaciones pendientes, por la presente se hace una consignación anual permanente, que se autoriza para ser pagada de cualesquier fondos de la Tesorería Insular no dis~uestos de otro modo, de mil sete~ientos cuarenta y tres pesos con cuarenta y ocho céntimos, o la parte de dicha cantidad que sea necesaria. La cantidad destinada ele este modo y el interés sobre la misma serán invertidos por el Tesorero Insular de la manera que el Secretario de Hacienda apruebe, y constituirá un fondo de amortización para el pago de las mencionadas obligaciones. El fondo de amortización que aquí se crea, será formado anualmente de tal manera que el total del mismo, en cada vencimiento anual de la emisión de las obligaciones, será igual al total de una anualidad de ciento noventa y tres pesos con setenta y dos céntimos por cada diez mil pesos de obligaciones pendientes, con el interés de tres y medio por ciento anual, a contar desde la fecha de la emisión de dichas obligaciones. ART. 6. Por la presente se destina de cualesquier fondos de la Tesorería Insular no aprobados de otro modo, la cantidad o cantidades que sean necesarias para el pago, de tiempo en tiempo, del costo del cambio o transferencia a la ciudad de Nueva York o a la ciudad de Washington, D. C., de los fondos que se requieren para el pago del interés o capital de las referidas obligaciones cuando dicho costo del cambio se haya incurrido. ART. 7. Los gastos incidentales a la venta de las obligaciones cuya emisión se autoriza por esta Ley, así como el pago del cambio, intereses y la ·consignación autorizada al objeto de constituir y mantener el fondo de amortización para el reembolso de las mencionadas obligaciones, serán reembolsados al Gobierno Insular por dicho municipio de Longos, de los ingresos corrientes de dicho municipio dentro de los noventa días después de haber sido hechos tales pagos. En caso de que el concejo municipal del referido municipio de Longos, dejase de hacer dicho reintegro, el tesorero provincial de la Provincia de Laguna queda autorizado y ordenado por el presente para retener de cualesquier ingresos del municipio de Loñgos, que lleguen a su poder, una cantidad suficiente para hacer el reembolso necesario, y depositará dicha cantidad en poder del Tesorero de las Islas Filipinas al crédito de los fondos generales del Gobierno Insular. ART. 8. Quedan derogadas las leyes o partes de leyes que se opongan a la presente. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, si no hay objeción por parte de la Cámara, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objecióu.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que autoriza al municipio de Loñgos, de la Provincia de Laguna, para emitir obligaciones en la suma de cuatro mil quinientos dollars con el fin de obtener fondos para la construcción de un edificio para el Gobierno municipal, de acuerdo con el artículo Qnce de la Ley Jones. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1139 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del _proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1196 de la Cámara. CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN DE CAMINOS AGRÍCOLAS Y PUENTES QUE ATRAVIESAN HACIENDAS DE FRAILES. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. lltJG DE LA CÁMARA. [Presentado por loa Re¡m:i.sentantes Tirona y Urgello. I En los presupuestos de obras públicas en algunos de los años pasados se incluyen anualmente consignaciones para la conservación y reparación de los caminos, veredas y sendas que tienen acceso a las llamadas haciendas de frailes, por los cuales los poseedores de éstas podían transportar sus productos a su graneros. Es un hecho que se hizo en siete u ocho provincias del Archipiélago donde existen esas haciendas. En vista de que esas haciendas en su mayor parte están pendientes de compra del Gobierno por sus terratenientes, el Gobierno que sigue siendo el dueño de dichas haciendas no paga ninguna contribucion territorial a los municipios donde existen dichas haciendas, constituyendo tal exención una merma de los fondos de dichos municipios, los cuale$ se ven imposibilitados de costear el arreglo de dichos caminos que pueden llamarse agrícolas. Por otra parte muchas de esas haciendas han sido adquiridas por el Gobierno a un precio sumamente exsesivo Y con arreglo a ese precio los terratenientes han suscrito los contratos de compra de dichas haciendas. Para acrecentar la producción de dichos terrenos, respondiendo así al plan de campaña pro alimenticia iniciada por el gobierno en las presentes circunstancias, y para facilitar el transporte de los productos de las haciendas arriba mencionadas a los mercados públicos, y favorecer indirectamente con la reducción de los precios de transporte al público consumidor, se hace preciso revivir las consignaciones que anualmente el Gobierno destinaba para el arreglo de los citados caminos, sendas, puentes y otras vías por los que los terratenientes de las haciendas de frailes transportan sus productos al mercado y a sus graneros. Por las razones expuestas, se somete a la consideración y aprobación de la Legislatura el adjunto Proyecto de ley. ( Fdos.) EMILIANO T. TIRONA, Representante por Cavite. VICENTE URGELLO, Representante por el Tercc1· Distrito de Cebú. LEY DESTINANDO FONDOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, ARREGLO Y CONSERVAC!óN DE CAMINOS AGR!COLAS Y PUENTES QUE ATRAVIESAN HACIENDAS DE FRAILES. r:l Senado y la Cámara de Rep1·esentantes de Filipinas, constituídos en Legislatum y por autoridad de la misnia.., decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se apropia de los fondos Insulares no destinados para otros fines, Ja suma de setenta y cinco mil pesos para la construcción, conservación y reparación de caminos agrícolas y puentes que atraviesan las haciendas llamadas de frailes. ART. 2. Los fondos votados en esta Ley serán distribuidos por el Director de Terrenos entre los municipios donde existen dichas haciendas de frailes que necesiten de dichos fondos. ART. 3. Los fondos remanentes de la suma votada en esta 1918-SESlóN 89.' DIARIO DE SESIONES 457 Ley se revertirán a la Tesorería Insular el treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y ocho. AR'r. 4. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. El Proyecto de Ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 2, línea 7, sustitúyanse las palabras ''Director de Terrenos" por "Secretario de Agricultura y Recursos Naturales." 2. Al final del mismo artículo, insértese lo siguiente: "Entendiéndose, Que las obras aquí autorizadas se harán bajo Ja supervisión de la Oficina de Obras Públicas." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, si no hay objeción por parte de la Cámara, pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas del Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas propuestas por el Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley destinando fondos para la construcción, arreglo y conservación de caminos agrícolas y puentes que atraviesan haciendas de frailes. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1196 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 841 de la Cámara. PRIVILEGIO PARA INSTALAR UN SISTEMA DE ALUMBRADO ELÉCTRICO EN NAGA Y GOA, AMBOS CAMARINES. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. H41 DE LA CÁMARA. [Presentado por los Relln"ient.ant.es Rey. Cea y E~calant.e.] Considerando que es un deber de todo Representante, proveer obras que aseguren el bienestar público en general y de su distrito en particular, inspirados en este fin, los Representantes que suscriben someten a la consideración de la Legislatura un Proyecto de Ley con el fin de establecer en los municipios de Naga y Goa, de la Provincia de Ambos Camarines, un servicio público de alumbrado eléctrico, cuyas condiciones se han calcado en el artículo 7 4 de la Ley del Congreso de l." de julio de I902 y en su funcionalismo, garantías y condiciones, en lo establecido en la Ley No. 2475 de la Tercera Legislatura Filipina, otorgando una franquicia similar a la que se solicita. Son de dominio público las ventajas que supone la instalación de un servicio de la naturaleza indicada, y en tal respecto, huelga hacer consideración alguna en apoyo de ella, bastando decir que su funcionamiento asegura la policía de las poblaciones, lo mismo qué distancia del riesgo de incendio las viviendas en que está instalada, así como la misma constituye un servicio regular exento de los peligros existentes en Filipinas naci&os de los tifones. Convencidos, pues, del beneficio que con el funcionamiento de una instalación pública de alumbrado eléctrico se produce en los municipios donde la misma se establece, los Representantes que suscriben, respetuosamente someten a la consideración de sus compañeros de Legislatura, el proyecto indicado y piden la aprobación del mismo. (Fdos.) MANUEL REY, Representante por el Segundo Distrito de Ambos Camarines. SuLPICIO V. CEA, Represe11fante 1101· el Tercer Dist1·ito de Ambos Camarines. GONZALO ESCALANTE, Representante por el Primer Distrito de Ambos Caqnarines. LEY CONCEDIENDO A GUILLERMO LóPEZ Y MARTfNEZ UN PRIVILEGIO PARA INSTALAR, EXPLOTAR Y MANTENER, EN LOS MUNICIPIOS DE NAGA Y GOA, DE LA PROVINCIA DE AMBOS CAMARINES, ISLAS FILIPINAS, UN SISTEMA DE ALUMBRADO, CALEF ACClóN Y POTENCIA ELÉCTRICOS. el Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, constituidos en Legislatura y poi· aiüoridad de la misnw, decretan: ARTÍCULO l. Sujeto a las condiciones que establece esta Ley y a las disposiciones de la Ley Número Dos mil trescientos siete y sus enmiendas, que sean aplicables, por la presente se concede a Guillermo López y Martínez, sus sucesores o cesionarios el derecho, privilegio y autorización, por un período de cincuenta años a contar desde la aprobación de esta Ley, pal'a construir, mantener y explotar en todas las calles, vías públicas y lugares públicos en los municipios de Naga y Goa, de la Provincia de Ambos Camarines, Islas Filipinas, postes, alambres y todos los aparatos y accesorios necesarios para la transmisión y distribución de corrientes para la potencia, calefacción y alumbrado eléctricos ·y para cualquier otro fin a que sea aplicable la electricidad, y para facilitar potencia, calefacción y alumbrado eléctricos dentro de los citados municipios de Naga y Goa, de la Provincia de Ambos Camarines, Islas Filipinas, para usos municipales, domésticos o de fabricación y para cualquier otro uso a. que pueda aplicarse la electricidad, así como para imponer y recaudar una tarifa de precios y precios convencionales para el uso de los mismos: Entendiéndose, Que dichos precios estarán siempre sujetos a las reglas dictadas por ley de la Legislatura o por las entidades o autoridades autorizadas por la ley, y en ningún caso excederán de treinta centavos kilowatt. ART. 2. La concesión del derecho, privilegio y autorización mencionados en el artículo anterior, no tendrá efecto a menos que el concesionario y sus sucesores o cesionarios acepten por escrito y hagan parte de esta concesión la condición siguiente, a saber: "Que el concesionario y sus sucesores o cesionarios manifiesten por escrito que están informados del mensaje del Presidente de los Estados Unidos dirigido al P.ueblo Filipino y comunicado a dicho pueblo por el Gobernador General de Filipinas el día seis de octubre de mil novecientos trece y del mensaje contestación de la Asamblea Filipina, dado en nombre del pueblo Filipino y aprobado y enviado el diez y seis de octubre de mil novecientos trece; que dicho concesionario y sus suscesores o cesionarios se comprometan a no dedi458 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, carse ni ayudar mediante contribución en metálico o de cualquier otro modo a cualquiera propaganda dirigida contra la política del Gobierno de los Estados Unidos señalada en dicho mensaje del Presidente y las aspiraciones del Pueblo Filipino expresadas en dicho mensaje-contestación de la Asamblea Filipina, ya sea con el pretexto de intereses creados o por cualquier pretexto, y dicho concesionario y sus sucesores o cesionarios se comprometerán además a exigir igual obligación de sus administradores, agentes, sucesores y cesionarios." ART. 3. Los postes que el concesionario y sus sucesores o cesionarios levanten serán de tal altura que puedan sostener a los alambres tendidos sobre los mismos a una altura de por lo menos, quince pies sobre el nivel del terreno y su asFoecto deberá ser tal que no afee las calles, y se colocarán de conformidad con la seguridad pública de tal modo que no constituyan un peligro para la misma de acuerdo con la opinión de las autoridades municipales representadas por su presidente, y dicho concesionario suministrará potencia, calefacción, y alumbrados eléctricos a cualquiera persona que los solicite hasta el límite de la fuerza que puede desarrollarse en la fábrica del concesionario; y si la demanda de Ja potencia, calefacció"n y alumbrado eléctricos excediera en alguna época de la fuerza que se pueda desarrollar en la fábrica del concesionario, se aumentará la fuerza de dicha fábrica para atender a la demanda, sujeto dicho aumento a las mismas condiciones de esta Ley. ART. 4. Todos los aparatos y accesorios que emplee el concesionario o que en adelante empleen sus sucesores o cesionarios serán modernos y los alambres que para la transmisión eléctrica se usaren estarán aislados y cuidadosamente conectados y amarrados, de modo que no puedan estar en contacto directo con ningUn objeto por medio Jel cual pudiera formarse una conexión terrestre, debiendo hacerse además el tendido de alambres conduc~res de electricidad en tal forma que no interrumpa el libre tránsito en dichas calles y vías pUblicas: Bntendiéndose, Que si la Legislatura Filipina o sus sucesores lo ordenasen, el concesionario y sus sucesores o cesionarios colocarán por su propia cuenta dichos alambres conductores de electricidad en tubos o conductores subterráneos, sin costo alguno o perjuicio para los municipios de Naga y Goa. ART. 5. Siempre que sea necesario para la colocación de los citados postes, levantar alguna parte de las aceras o hacer excavaciones en el suelo, cerca de las aceras o esquinas de las calles o vías públicas, el concesionario y sus sucesores o cesionarios, después de que los postes hayan sido colocados, repararán y arreglarán de nuevo como estaban antes sin demora alguna, dichas aceras, quitando de dichas calles o vías públicas todos los escombros, tierra, basura u otras materias que hayan sido colocadas allí, sacadas o levantadas para la colocación de los citados postes, dejándolas en la forma debida. como estaban antes de efectuarse el trabajo. ART. 6. Siempre que una persona haya obtenido permiso para usar alguna de las calles o vías públicas de los municopios de Naga y Goa con el objeto de trasladar alglin edificio o para Ja ejecución de alguna obra municipal, que para llevarla a cabo sea necesario levantar o quitar alguno o algunos de los alambres conductores de electricidad que pudiera obstruir el traslado de dicho edificio o impedir la ejecución de la citada obra, el concesionario y sus sucesores o cesionarios, mediante resolución de las autoridades municipales y mediante aviso de cuarenta y ocho horas por lo menos, de la necesidad de llevarse a cabo dicha obra, levantarán o quitarán cualquiera de dichos alambres que pudieran estorbar la ejecución de dicha obra o impedir el traslado de dicho edificio, de manera que se deje libre y sin obstruir el paso del citado edificio y la ejecución del trabajo, debiendo pagar la persona o entidad a cuya instancia haya sido movido el edificio o construcción, una mitad del costo verdadero de volver a colocar los postes y de levantar o quitar los alambres u otros conductores aéreos o subterráneos. Dicho aviso será un acuerdo debidamente adoptado por el concEijo municipal, debiendo hacerse constar por escrito y notificando .a la concesionaria o a su agente o representante debidamente autorizado, }:lor una persona competente para servir de testigo en una causa civil; y en el caso de que el consesionario rehusara o dejara de cumplir dicha notificación, el presidente municipal después de obtener la debida aprobación del concejo municipal ordenará levantar o quitar dichos alambres por cuenta del concesionario para los fines antes mencionados: lútlendiéndose, sin embargo, Que el concesionario podrá apelar para su definitiva decisión por cualquier resolución de esta indole para ante el Gobernador General, cuya resolución sobre la materia será definitiva. ART. 7. El concesionario será responsable a los municipios de Naga y Goa por cualquier perjuicio o por las reclamaciones que surjan de accidentes de personas o cosas a consecuencia de la construcción de las obras hechas en virtud de este privilegio o por cualquiera negligencia o falta de conservar los postes y alambres en condiciones de seguridad. ART. 8. Dicho concesionario pr~sentará al Secretario de Comercio y Policía su aceptación de este privilegio dentro de los ciento veinte días después de la fecha del mismo, y comenzará el trabajo dentro del plazo de diez y ocho meses, por lo menos, a contar desde la fecha en que presentó dicha aceptación, a menos que sea impedido por un caso fortuito o de fuerza mayor, el poder usurpado o militar, la ley marcial, motín o sublevación, u otra causa inevitable, y lo tendrá en explotación dentro de los treinta y seis meses desde la fecha de dicha aceptación, y en lo sucesivo mantendrá un servicio de primera clase de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos: Entendiéndose, Que en consideración del privilegio concedido por la presente el concesionario, sus sucesores o cesionarios abonarán trimestralmente a la tesorería de Naga y Goa, el tanto por ciento de sus ingresos brut.os que se exige por los demás privilegios existentes. ART. 9. Al tiempo de aceptarse este privilegio, dentro de los diez y ocho meses a contat· desde la fecha de la aceptación, el concesionario, sus sucesores o cesionarios depositarán en la Tesorería Insular o en poder de cualquiera de sus agentes en la Provincia de Ambos Camarines, mil pesos o bonos negociables de los Estados U nidos u otros valores aprobados por el Secretario de Comercio y Policía, del valor nominal de mil pesos, como prneba de buena fe y como garantía de que empezarán el negocio del alumbrado, calefacción y potencia eléctrica y de que podrán estar completamente provistos de los equipos necesarios para ello y preparados para comenzar la explotación segUn los términos de este privilegio: f,'ntcndiéndose, sin embai·go, Que si el depósito fuere hecho en efectivo metálico, será depositado· con interés en algún banco, debiendo ser satisfechos los intereses por la Tesorería Insular, el concesionario, sus sucesores o cesionarios, a petición de los mismos: Y entendiéndose, además, Que si el depósito hecho en la Tesorería Insular o en poder de cualquiera de sus agentes en la Provincia de Ambos Camarines fuere en bonos negociables de los Estados Unidos o en otros valores que devenguen intereses, estos serán recaudados por el Tesorero Insular y pagados al concesionario, sus sucesores o cesionarios, a petición de los mismos. Si el citado concesionario, sus sucesores o cesionarios, dejaren, rehusaren o descuidaren, a menos que se lo impida un caso fortuíto o de fuerza mayor, el enemigo público, el poder usurpado o militar, la ley marcial, algún motín o sublevación u otra causa inevitable, de empezar los trabajos para el servicio de alumbrado, calefacción y potencia eléc1913-SES!óN 89.' DIARIO DE SESIONES 459 tricos, dentro de los diez y ocho meses, a contar desde la fecha de la aceptación de este privilegio, o dejaren de proveer los equipos necesarios y de estar preparados para hacer funcionar dentro de los treinta y seis meses siguientes a la fecha de la dicha aceptación de acuerdo con los términos de este privilegio, entonces, el depósito prescrito por este artículo y en poder del Tesorero Insular, ya sea en efectivo, obligaciones u otros valores será decomisado a favor de los gobiernos municipales de Naga y Goa, en concepto de indemnización de daños y perjuicios por dicha falta. Si el concesionario, sus sucesores o cesionarios empezaren el negocio de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos o estuvieren pl'eparados para la explotación de acuerdo con los términos de este privilegio, dentro de los treinta y seis meses siguientes a la fecha de dicha aceptación, el depósito prescrito por este artículo i;erá devuelto por el Gobierno Insular al concesionario, sus sucesores o cesionarios: Entendiéndose, sin embargo, Que el comienzo del servicio de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos según los términos de este privilegio en cualquier parte dentro de los límites de los municipios de Naga y Goa, se considerará como comienzo del funcionamiento de dicho servicio para los efectos de esta Ley: Entendiéndose, además, Que todo el tiempo durante el cual el concesionario, sus sucesores o cesionarios hubiesen estado imposibilitados ele llevar a cabo los términos y condiciones de este privilegio por alguno de los motivos mencionados se añadirá al plazo concedido por este privilegio para el cumplimiento de sus condiciones. ART. 10. Los municipios de Naga y Goa tendrán el privilegio sin remuneración, de usar los postes del concesionario con el fin de instalar, mantener y explotar un teléfono o un sistema de alarma contra incendios y de policía, pero los alambres de dicho teléfono o del sistema de alarma contra incendios y de policía, se colocarán y tenderán de tal modo que no impidan ni perjudiquen a los alambres del servicio eléctrico del concesionario. ART. 11. Este privilegio se concede en la inteligencia y bajo la condición de que estará sujeto a ser reformado, alterado o derogado por el Congreso de los Estados Unidos como se dispone en el artículo setenta y cuatro de la Ley del Congreso aprobada el primero de julio de mil novecientos dos, titulada "Ley disponiendo provisionalmente la administración de los asuntos del Gobierno Civil en las Islas Filipinas y para otros fines," y estará sujeto en todos los respectos a las restricciones para corporaciones y concesiones de privilegios contenidas en dicha Ley del Congreso, y todos los terrenos o derechos de uso de ocupación de tenenos obtenidos en virtud de este privilegio, volverán cuando termine a los Gobiernos Insular, provincial y municipal que fueron propietarios de los mismos en la fecha de la concesión. ART. 12. Queda prohibido al concesionario, sus sucesores o cesionarios de este privilegio emitir acciones u obligaciones en virtud del mismo, ex.cepto a cambio de efectivo metálico o por propiedad a una valoración equitativa igual al valor a la par de las acciones u obligaciones emitidas y previa atitorización de la Junta de Comisionados de Utilidad Pública. Tampoco podrá emitir el concesionario, sus sucesores o cesionarios, acciones u obligaciones en Jugar de dividendos. ART. 13. Los libros y cuentas del concesionario, sus sucesores o cesionarios, estarán sujetos a la inspección oficial del Auditor Insular, o de su representante autorizado en todo tiempo. · ART. 14. El concesionario, sus sucesores o cesionarios, pagarán por sus bienes raíces, bienes, edificios, instalación, maquinarias y demás propiedades muebles los mismos im· puestos que ex_ige o más adelante exigiere la ley a las demás personas. ART. 15. El concesionario, sus sucesores o cesionarios, previa aprobación de la Junta de Comisionados de Utilidad Pública, pueden por la presente vender, arrendar, dar, conceder, traspasar en dominio o ceder en usufructo mediante precio convenido este privilegio y todas las propiedades y derechos adquiridos en virtud del mismo a cualquiera persona o corporación: Entendiéndose, Que para la venta, arriendo, donación, concesión, o transferencia, es necesario la presentación en la oficina del Secretario de Comercio y Policía para su aprobación de un convenio por escrito estipulando cwnplir todos los términos y condiciones impuestos al concesionario, sus sucesores o cesionarios, por el privilegio, y aceptar el privilegio sujeto a todos los términos y condiciones vigentes. ART. 16. Esta franquicia o privilegio debe entenderse concedido para los efectos de esta Ley para los actuales municipios de Naga y Goa, debiendo por tanto entenderse que el concesionario, sus sucesores o cesionarios, tienen y tendrán el derecho de uso de las calles y vías públicas de los citados municipios. AR1'. 17. Siempre que en este privilegio se emplee la palabra concesionario se entenderá que se refiere a Guillermo López y Martínez, a sus representantes, sucesores o cesionarios. ART. 18. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El proyecto ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 1, línea 8, suprímase la última palabra "los" y en su lugar, insértese la palabra "el." 2. En el mismo artículo, línea 9, suprímanse las palabras "municipios de Naga y" e insértese en su lugar lo siguiente: ''municipio de." 3. En el mismo artículo, página 2, línea 1, suprímanse las palabras "de los citados municipios de Naga y" y pónganse en su lugar lo siguiente: "del citado municipio de." 4. En el artículo 2, página 2, línea 15, bórrense las :Palabras "la condición siguiente'' y pónganse en su lugar las siguientes: "las condiciones siguientes." 5. En el mismo artículo, página 2, línea 16, antes del párrafo, póngase "(a)." 6, Al final del artículo 2, en la página 3, línea 7, insértese lo sig'lliente: "(b) Que toda la maquinaria, bienes raíces, edificios y oh·os efectos del concesionario que se utilizaren para la prod!-!cción y explotación del fluido eléctrico, pasarán a la propiedad del municipio de Goa al terminar los cincuenta años de privilegio y franquicia que en virtud de la presente ley se conceden al peticionario Guillermo López y Martínez." 7. En el artículo 3, línea 11, suprímase la palabra "quince" y en su lugar insértese la palabra "veinte." 8. En la página 4, artículo 4, líneas 13 y 14, suprímanse las palabras "los municipios de Naga y," e insertando en su lugar lo siguiente: "el municipio de." 9. En el artículo 5, j:iágina 4, línea 26 del proyecto, añádase después del punto (.) el siguiente párrafo: "Y siempre que por ensanche de calles o plazas, acordado por el concejo municipal correspondiente, sea necesario cambiar la colocación de los expresados postes, este cambio lo harán el concesionario, sus sucesores o cesionarios, a sus expensas, sin demora alguna y en los sitios que designe el referido concejo municipal." 10. En el artículo 6, línea 28 de Ja página 4 y 1 de la página 5, suprímanse las palabras "de los municipios de Naga y" e insértese en su lugar Jo siguiente: "del municipio de." 11. En el artículo 6, página 6, líneas 5 y 6, suprímanse las palabras "Gobernador General," insertando en su lugar las palabras "la junta provincial de Ambos Camarines." 12. En la página 6, líneas 8 y 9, bórrense las palabras "a los municipios de Naga y" e insertando en su lugar lo siguiente: "al municipio de." 13. En el artículo 8, página 6, línea 16, sustitúyase la palabra ''Policía'' por "Comunicaciones." 460 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, 14. En la página í, al comienzo de la línea 3, suprímanse las palabras "Naga y." 15. En el artículo 9, página 7, línea 11, sustitúyase la palabra "Policía" por "Comunicaciones." 16. En el mismo artículo, página 8, línea 11, sustitúyanse las palabras "de los gobiernos municipales de Naga y" por "del gobierno municipal de." 17. En el mismo artículo y página, línea 22, cámbiense las palabras "de los municipios de Naga y" con las siguientes: "del municipio de.'' 18. En la página 9, artículo 10, suprimanse las palabras "los municipios de Naga y" que aparecen al comienzo del artículo, poniendo en su lugar lo siguiente: "el municipio de." 19. En los mismos artículo, página y línea, sustitúyase la palabra "tendrán" por "tendrá." 20. En la página 10, líneas 1 y 2, suprímanse las palabras "Junta de Comisionados," poniendo en su lugar la palabra ''Comisión." 21. En la misma página, línea 5, suprímase todo el artículo 13, y en su lugar, insértese lo siguiente: "Los libros del concesionario estarán siempre a la disposición del tesorero provincial de Ambos Camarines para su inspección o al de un delegado nombrado por él con este fin, y será deber del concesionario presentar trimestralmente al tesorero provincial relaciones por duplicado que demuestren los ingresos brutos y netos correspondientes al trimestre anterior y el estado general del negocio, una de las cuales será enviada por el tesorero provincial, al Auditor Insular, el que la archivará." 22. En la misma página, artículo 15, línea 15, sustitúyanse las palabras "Junta de Comisionados por "Comisión." 23. En el artículo 15, página 10, linea 23, sustitúyase la palabra "Policía" por "Comunicaciones." 24. En la línea 29, de la página 10 y 1 de la página 11, suprímanse las palabras ·•tos actuales municipios de Naga y," poniendo en su lugar lo siguiente: "el actual municipio de." 25. Añádase un nuevo 3.rtícclo que será conocido como artículo 17 y leído como sigue: "ART. 17. En cualquier tiempo después de veinte años a contar desde la fecha de esta Ley el Gobierno de las Islas Filipinas o cualquiera subdivisión política del mismo a quien corresponda este derecho, podrá comprar, y el concesionario venderá, todas sus instalaciones, postes, alambres, edificios, bienes raíces y tódas las demás propiedades usadas en el disfrute de este prvilegio, a un precio basado en las ganancias netas del concesionario, determinándose la valuación, después de oídas las pruebas, por la Corte Suprema de las Islas, actuando como junta de árbitros, cuya decisión, adoptada por una mayoría de los miembros de la misma, será tlefinitiva. 26. Conviértanse los artículos 17 y 18, en artículos 18 y 19, respectivamente, del proyecto. 27. Refórmese el título del proyecto de modo que se lea como· sigue: "Ley concediendo a Guillermo López y Martínez un privilegio para instalar, explotar ~' mantener, en el municipio de Goa, de la Provincia de Ambos Camarines, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL SR. URGELLO. Sr. URGELLO. Señor Presidente, este Proyecto de Ley se ha presentado con el fin de conceder a Guillermo López y Martínez una franquicia para que pueda establecer un servicio público de alumbrado eléctrico en los municipios de Naga y Goa, de la Provincia de Ambos Camarines, pero el Comité ha introducido una enmienda en dicho proyecto en el sentido de que tal franquicia se conceda solamente para el municipio de Goa. Si no hay objeción, pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas del Comité. APJ:tOBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a las enmiendas propuestas por el Comité? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley concediendo a Guillermo López y Martínez un privilegio para instalar, explotar y mantener, en el municipio de Goa, de la Provincia de Ambos Camarines, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 841 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan ~í. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1179 de la Cámara. ARTÍCULOS SOMETIDOS A IMPUESTOS ESPECÍFICOS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 117!) DE LA CÁMARA. lPresent.ado por los Representantes Palma Gil, Saodoval y Lorenzo.] Con el fin de mejorar siquiera en parte la triste condición de los recluídos en la Isla de Culión, se ha tratado de obtener de Yarias casas que se dedican al negocio de películas cinematográficas de esta capital el que se facilite a las autoridades Insulares el uso gratuíto de películas cinematográficas para su exhibición ante los leprosos de Culión. Sin ninguna excepción las referidas casas han respondido gustosas a esta gestión y han ofrecido ceder gratuítamente el uso de dichas películas. Todos comprendían la necesidad de ayudar a los <le Culión en el sentido de proporcionarles la diversión y entretenimiento del cinematógrafo endulzando en cierto modo la vida monótona y triste que llevan en dicha isla. Personas particulares y entidades y asoci~ciones de carácter cívico han puesto de su parte lo que humanamente podían hacer para l'emediar la inf;,ortunada situación de los habitantes de dicha isla. Una de las fol'mas de ayudar a dichos habitantes fué propol'cionarles la diversión y entretenimiento del cinematógrafo, pero al tratar de hacer esto, se ha tropezado con el inconveniente de que aún facilitándose gratuitamente al Gobierno el uso de cintas cinematográficas para su exhibición en Culión, en las prisiones Insulares o en cualquier otro centro, la ley exige el pago de un impuesto específico dispuesto por la ley, sin que el hecho de que el Gobierno es el que recibe dichas películas para su exhibición haga variar la interpretación que el Administrador de Rentas Internas da a la ley. Este impuesto consiste con el pago de 3 centavos por cada metro lineal de películas cinematográficas que se exhibe ante el público. A este fin el mismo Administrador de 1918-SESióN 89.• DIARIO DE SESIONES 461 Rentas Internas, comprendiendo la deficiencia de la ley en cuanto que impide la realización de un acto de humanitarismo para con los infortunados de Culión y de otras instituciones de carácter similar, ha sugerido la enmienda propuesta en el presente Proyecto de Ley, que nos permitimos someter a la consideración de esta Cáffiara. ( Fdos.) 1'EODORO PALMA GIL, Rep1'esenfante por il:lindanao y Sulú. MANUEL SANDOVAL, Representante por Palawan. PABLO LORENZO, Repres<'nfante por Mindcmao y Snlú. !,EY QUE REFORMA EL ARTICULO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO DE LA LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE, TITULADA "CóDIGO ADMINISTRATIVO DE LAS ISLAS FILIPINAS.'' (Sobre artículos sometidos a impuestos específicos.) El Senado y la Cám..al"a de Represe11fantes de Filipinas, constituídos en Legislatura y por autoridad de la misma, dec1·etan: ARTÍCULO. l. Por la presente se reforma el artículo mil cuatrocientos setenta y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, de tal modo que se lea como sigue: ART. 1478. Articulos sometidos a impuestos especificas.Los impuestos específicos de rentas internas serán aplicados a las cosas fabricadas o producidas dentro de las Islas Filipinas para la venta o consumo del país y a las cosas importadas de los Estados Unidos o de un país extranjero, pero no a las cosas fabricadas o producidas en el país que estén destinadas a la exportación y que sean realmente exportadas y no vuelvan a entrar en las Islas, y~ fueren exportadas en su estado primitivo o ya como ingrediente o componente de cualquier artículo manufacturado o producto. En caso de importaciones, el impuesto de rentas internas será adicional a los derechos de aduanas, si existieren. No se cobrará impuesto especifico sobre los objetos que fueren vendidos y entregados directamente al Ejército o Armada de los Estados Unidos o al Gobierno Insular de las Islas Filipinas para el uso o suministro efectivos del Ejército o Armada o del Gobierno Insular ni sobre ningún artículo vendido a la Oficina de la Inspección de Costas y Geodesia y comprado con fondos facilitados por el Gobierno de los Estados Unidos, y todo impuesto que se hubiere pagado sobre artículos vendidos o entregados para dicho uso o suministro, será devuelto al verificarse la venta o entrega. ART. 2. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL SR. ALUNAN. Sr. ALUNAN. Señor Presidente: Este es un proyecto muy sencillo. Las casas importadoras de películas cinematográficas de esta capital han cedido gratuitamente al Club de Mujeres varias cintas cinematográficas para que puedan exhibirlas en Culión ; pero para esto se requiere, de acuei-do con el Código Administrativo, el pago de un impuesto específico. El objeto de este proyecto es eximir del pago de dicho impuesto la exhibición de Jas mencionadas películas en Culión. Si no hay objeción por parte de la Cámara, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo ob.ieción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma el al'tículo mil cuatrocientos setenta y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, titulada "Código Administrativo de las Islas Filipinas." APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1179 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan 110. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1206 de la Cámara. REFORMA DE LA LEY DEL CENSO. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. l 20ü DE LA CÁMARA. [Presentado por el Representante Alunan.] LEY QUE REFORMA LA LEY NúMERO DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS, TITULADA "LEY DEL CENSO." El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, constituidos en /,e,qislatura y por autoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo dos de la Ley Número Dos mil trescientos cincuenta y dos, titulada "Ley del Censo," de modo que se lea como sigue: "ART. 2. Se formará el Censo de las Islas Filipinas bajo la alta inspección del Gobernador General y la dirección inmediata de un funcionario que se denominará Director del Censo, que será nombrado por el Gobernador General con el consejo y consentimiento del Senado. Las operaciones comenzarán un día que ha de ser fijado por el Gobernador General y que se llamará Día del Censo, y seguirán en días consecutivos desde la alborada hasta obscurecerse incluyendo los domingos y días de fiesta, hasta que se termine; y todos los datos que por esta Ley o por los reglamentos para su aplicación se manden reunir, se considerarán tomados a las doce de la noche del día precedente a dicho día: Entendiéndose, Que si el Gobernador 'General considera necesario exigir que las operaciones comiencen en cualquier parte de las Islas antes del día del censo, queda por la presente facultado para señalar la fecha en que han de dar principio." ART. 2. Por la presente se reforma el artículo cuatro de la misma Ley, de modo que se lea como sigue: "ART. 4. Habrá, además del Director del Censo, tales funcionarios que serán nombrados o designados por el Gobernador General y que se conocerán con el título de auxiliares del censo, los cuales llenarán las funciones que se les exijan." ART. 3. Se reforma asimismo el artículo cinco de la referida Ley, de modo que se lea como sigue: "ART. 5. El Director del Censo percibirá un sueldo de siete mi.1 doscientos pesos al año. Cada auxiliar el sueldo que a su discreción señale el Gobernador General no excediendo de seis mil pesos al año. Los que sean designados de entre los funcionarios o empleados del Gobierno, continuarán per462 DIAlUO DE SESIONES FEBRERO 8, cibiendo lo sueldos de los cargos o empleos que tengan, y recibirán las gratificaciones que el Gobernador General les señale, pagaderas de los fondos del Censo." ART. 4. Por la presente se reforma el artículo seis de la misma Ley, de modo que se lea como sigue: "ART, 6. Por la presente se faculta al Gobernador General para hacer o exigir que se hagan todos y cada uno de los actos o de las cosas que haya que hacer para conseguir los fines de esta Ley, y para delegar en el Director del Censo toda o parte de la autoridad de que está investido por esta Ley; y para los efectos de esta Ley, el Gobernador General está facultado y autorizado para dividir y subdividir el territorio de las Islas en tantas partes como sea conveniente y para nombrar o designar lodas las personas necesarias para apli· car las disposiciones de esta Ley." ART. 5. Por la presente se reforma el artículo treinta y siete de la misma Ley, de modo que se lea como sigue: "ART. 37. Todas las consignaciones hechas para esta Ley o para el cumplimiento de sus disposiciones, se invertirán a discreción del Gobernador General, el cual puede delegar el poder de aprobar semejantes gastos en el Director del Censo." ART. 6. se reforma igualmente el artículo treinta y ocho de la mencionada Ley, de modo que se lea como sigue: "ART. 38. Todos los que siendo funcionarios y empleados del Gobierno sean destinados al servicio del censo, continuarán percibiendo la totalidad de sus sueldos usuales durante el tiempo que desempeñen dicha comisión, pero no de los fondos del censo; y ninguno de dichos funcionarios o empleados será considerado como ausente del deber en la oficina de que proceda. Todos los referidos funcionarios o empleados po· drán percibir también una gratificacióri sobre su sueldo ordi· nario con cargo a los fondos del censo, gratificación que será pagadera de una sola vez a ·la terminación satisfactoria del servicio del censo que les haya sido encomendado, o por mensualidades vencidas según determine el Gobernador Ge· neral." ART. 7. Por la presente se reforma el artículo cuarenta y ocho de la misma Ley, de modo que se lea como sigue: "ART. 48. Para la inteligencia o interpretación de la Ley del Censo como se enmienda por la presente, así como de las instrucciones para su aplicación, la decisión del Gober· nadar General será final en la materia." ART. 8. Toda la materia postal de cualquier clase que sea relativa al Censo de Filipinas y dirigida al Director del Censo y los auxiliares o a cualquier inspector o enumerador del censo y que lleve las frases "Servicio Oficial, Censo de Filipinas" (Official business, Philippine CenBus) será condu· cida por correo libre de porte¡ y todos los telegramas re la. cionados con el Censo de Filipinas que se transmitan o que se reciban dirigidos a los funcionarios mencionados por todas las líneas de teléfonos y telégrafos del dominio público en las Islas, serán transmitidos y entregados gratis. El que hiciere uso de la franquicia postal y telegráfica mencionadas con el objeto de eludir el pago de porte o de telegramas para enviar partes, cartas, bultos o cualesquier otra cosa del servicio del telégrafo o del correo será culpable de una falta y cas· tigado con multa de trescientos pesos. El Director del Censo está autorizado para emplear, cuando lo juzgue conveniente, propios o correos con la compensación que él fije, con el objeto de facilitar el envío del correo oficial del censo, de cualquier clase que sea, a cualquier punto. ART. 9. Por la presente se destina un millón de pesos, o la parte de los mismos que sea necesaria, de cualesquier fondos de la Tesorería InsuJar no destinados de otro modo, en adición a las sumas anteriormente votadas, pata llevar a efecto las disposiciones de esta Ley: Entendiéndose, Que ninguna can· tidad se asentará en los libros del Auditor hasta que sea asignada por el Gobernador General. ART. 10. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, si no hay objeción por pade de la Cámara, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma la Ley Número Dos mil trescientos cineuenta y dos, titulada "Ley del Censo." APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1206 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, dige.n sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1205 de la Cámara. MANERA DE CUBRIR EL CARGO DE PRESIDENTE MUNICIPAL. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 120;:> DE LA CÁMARA. [Pr .. sentado por el Representante Diokno.] LllY QUE DEROGA EL ARTICULO DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO DE LA LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE CONOCIDA POR CóDIGO ADMINISTRATIVO. (Sobre la manera de cubrir el cargo de presidente municipal en casos de incapacidad temporal del mismo.) Bl Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, cons· tituidos en Legislatura y por auto1·idad de la misma, dec1·etan: AR1'ÍCULO l. Por la presente se deroga el artículo dos niil ciento noventa y cinco de la Ley Número Dos mil sete· cientos once conocida por Código Administrativo de mil novecientos diez y siete. ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, el objeto de este proyecto es derogar un artículo del Código Administrativo que se dejó' subsistente en dicho cuerpo legal por un descuido en la codificación. Si no hay objeción por parte de la Cámara, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del :Proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que del'Oga el artículo dos mil ciento noventa y cinco de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por Código Administrativo. 1918-SES!óN 89.• DIARIO DE SESIONES 463 APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1205 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. SE SUSPENDE LA SESIÓN. Se suspende la sesión hasta las 4 de la tarde. Eran las 11.45 a. m. SE REANUDA LA SESIÓN. Se reanuda la sesión a las 4 p. m. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Representante Reyes (M.) (C. R. No. 1207, 4: L. F.), titulado: Ley que enmienda los artículos trescientos sesenta y tres y dos mil noventa y dos del Código Administrativo de mil no\'ecientos diez y siete. (Sobre revisión de amillaramiento y nombramiento de tasadores.) El PRESIDENTE. Al Comité de. Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Pablo (C. R. No. 1209, 4." L. F.) , titulado : Ley para añadir un párrafo al artículo cuatrocientos ochenta de la Ley Número Dos mil setecientos once, titulada "Ley que reforma el Código Administrativo." El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DEL SENADO. MANILA, 8 de febrero de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 7 de febrero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley del Senado No. 162, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que dispone la clasificación de las provincias y la regulación de los sueldos de los funcionarios provinciales, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Sccl"ctario def Senado. Al Honorable PRESIOENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. MANILA, 8 de feln·ero de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 7 de febrero de 1918. aprobó con enmiendas, en Ja~ que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 854, titulado: "Ley que provee ayuda para los inválidos de las revoluciones filipinas y consigna fondos al efecto, y que provee a otros fines." Se me ha ordenado también que informe a este Honorable Cuerpo que, de no ser aceptadas dichas enmiendas por esa Cámara,· el Senado insistirá en ellas, en cuyo caso solicitará, como por la presente solicita, una conferencia sobre los votos en discordia, habiendo nombrado como representantes suyos en dicha conferencia a los Senadores Singzon (E.), Villamor y Guevara. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Seci·etario del Senado. Al Honorable PRESillENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. A un Comité Especial constituído por el Sr. Diokno. MANILA., 8 de febrero de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado no ha concurrido con las enmiendas propuestas por la Cámara de Representantes: al Proyecto de Ley del Senado No. 150, titulado: "Ley que enmienda el artículo doce de la Ley Arancelaria de Filipinas, disponiendo la entrada libre en Filipinas, de los productos de Guam." Por cuyo motivo solicita una conferencia con la Cámara de Representantes sobre los votos en discordia de ambas Cámaras, y ha nombrado como representantes en la inisma por su parte, a los Senadores Sotto, Clarín y Sisan. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, 8 de febrero de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1918, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 727, titulado: "Ley que reforma el artículo trescientos cuarenta y cuatro del Código Administrativo, declarando exentos del pago de la contribución territorial a los camarines para el oreo del tabaco construídos de conformidad con la ley." Se acompañan con el presente cuatro copias de dichas enmiendas. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, 8 de febrero de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se. me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1918, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1197, titulado: "Ley que reforma el artículo dos de la Ley Número Dos mil seiscientos trece tal como fué enmendado por el artículo 464 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, primero de la Ley Número Dos mil setecientos trece, titulada 'Ley que reforma el artículo dos de la Ley Número Dos mil seiscientos trece," titulada "Ley para mejorar los métodos de producción y la calidad del tabaco en Filipinas y fomentar el negocio de exportación del mismo."'" Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretm-io del Senado. Al Honorable PRESIDENTE IJE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITE NO. :.!78. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 972, 4." L. F.), del Representante Castillejos, titulado: "Ley que reforma el artículo mil cuatrocientos cuarenta y tres, párrafo segWldo, de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida comunmente por 'Código Administrativo de mil novecientos diez y siete.' (Referente a las personas que estén cumpliendo sentencia de un año o menos de prisión,)," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: QUQ sea aprobado con enmienda. l. En el artículo 1, línea 9, suprímanse las palabras "cuarenta y cinco" e insértese en su lugar la siguiente: "treinta." Respetuosamente sometidp. (Fdo.) RAFAEL R. Al.UNAN, Presidente, Comité de Presupuest-Os. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANri:s. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 27!1, SEÑOR PRESIDENTE; El Comité de Industria y Comercio, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 985, 4." L. F.), del Representante Escudero, titulado: ''Ley que garantiza un interés del cuatro por ciento al capital invertido en empresas o industrias nacionales," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informlcldo a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) MARIANO ESCUETA, Preri.dcnte, Comité de Industria y Comercio. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMIT~; NO. :!'>O. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1014, 4." L. F.), del Representante Luna, titulado: "Ley que enmienda el artículo trescientos sesenta y nueve, capítulo diez y siete, de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, reduciendo el recargo por morosidad en el pago de la contribución sobre bienes raíces," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmien~a. Respetuosamente sometido. (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN, P1·esidente, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 281. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 978, 4.ª L. F.), del Representante Generoso, titulado: "Ley que enmienda la Ley Número Dos mil trescientos sesenta, tal como está enmendada, cottcediendo mayores facilidades para la adquisición en compra de los terrenos conocidos por 'Hacienda de San Lázaro,' " ha tenido el mismo bajo su consiQ.eración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobada sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) BERNABÉ LlE GUZMÁN, Presidente, Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 2~2. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 984, 4." L. F.), del Representante Castillejos, titulado: "Ley· que enmienda el artículo veintiuno del Código Administrativo, autorizando a los presidentes de townships para tomar juramentos," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) M. P. LEUTERIO, Presidente, Comité de Revisión de Leyes. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 283. SEÑOR PRESIDENTE; El Comité de Revisión de Leyes, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1151, 4.ª L. F.), del Representante Abad Santos, titulado: "Ley que castiga la publicación de libelos contra el Gobierno o Pueblo Filipino, de los Estados Unidos o de cualquiera de las naciones aliadas du'rante la actual guerra," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: 1918-SESióN 89.• DIARIO DE SESIONES 465 Que sea aprobada con las siguientes enrniend9s: 1. Refórmese el primer párrafo del artículo primero, de modo que se lea como sigue: "ARTÍCULO l. Será ilegal imprimir, publicar o circular artículos, manuscritos, grabados o caricaturas que de un modo· directo o indirecto indebidamente creen sentimientos favorables a la causa de las naciones con quienes los Estados Unidos se halle en guerra o redunden en menosprecio o desdoro del Gobierno de las Islas Filipinas o de los Estados Unidos o de su causa; o tiendan a crear obstáculos al Gobierno de las Islas Filipinas o de los Estados Unidos en sus actos, preparación, política o planes para el mejor éxito de la presente guerra a favor de los Estados Unidos." 2. Refórmese el título del proyecto, de modo que se lea como sigue: "Ley que castiga la publicación de libelos contra el Gobierno o Pueblo Filipino o de los Est.ados Unidos durante la actual guerra." Respetuosamente sometido. (Fdo.) MARIANO P. LEUTERJO, Presidente, Comité de Revisión de LeycJl Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMJTfi: NO. 2R4. SEÑOR PRESIDENTE; El Comité Especial (de Milicia) que estudió el Proyecto de Ley No. 156 del Senado, titulado: "Ley que enmienda el artículo veintiséis de la Ley Número Dos mil setecientos quince, titulada 'Ley de la Milicia' disponiendo el aumento de un batallén de comunicaciones de campo, la reforma de Ja plantilla del personal del cuerpo de comunicaciones y la creación de plazas de cadetes para el servicio de aviación," tiene el honor de recomendar a !::•_ Cámara lo siguiente: Que la Cámara insista en sus enmiendas al referido proyecto y que se solicite una conferencia. Respetuosamente sometido. (Fdo.) RAMÓN DJOKNO, Presidente, Comité Especial (de Milicia). Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 28::i. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1200, 4." L. F.), del Representante Costas, titulado: "Ley para regular el tráfico de automóviles en las Islas Filipinas, y para facultar al Director de Obras Públicas para prescribir reglamentos para la matrícula, equipo, uso y funcionamiento de automóviles y remolques, y para la concesión de licencias a los chauf!em·s y conductores, y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN, Presidente, Comiti de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. 11)7166-30 INFORME DE COMITÉ NO. 286. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 891, 4! L. F.). de los Representantes Castillejos, Aunario y Cariño, titulado: "Ley que enmienda el artículo dos mil cuatrocientos sEiis de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por 'Código Administrativo,' segunda edición, haciendo que las contribuciones en los townehips por licencias y privilegios terminen el treinta y uno de diciembre de cada año, y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) MELCHOR FLOR, Presidente, Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 287. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1207, 4.• L. F.), del Representante de los Reyes (M.), titulado: "Ley que enmienda los artículos trescientos sesenta y tres y dos mil noventa y dos del Código Administrativo de mil novecientos diez y siete. (Sobre revisión de amillaramiento y nombramierito de tasador.),'' ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la siguiente recomendación: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) MELCHOR FLOR, Presidente, Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 288. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes, al cual se trasladaron los Proyeétos de Ley (C. R. No. 195, 4.ª L. F.) y (C. R. No. 273), de los Representantes Lorenzo y Leuterio, 1·espectivamente, titulados: "Ley que dispone la reversión a ciertos municipios de determinadas parcelas de terreno conocidas por legua comunal, durante la dominación de España, y provee que las rentas y utilidades que provengan de las mismas sean destinadas a beneficio de escuelas primarias gratuítas y otras mejoras públicas municipales," y "Ley declarando de la propiedad de los municipios los terrenos de los cuales aquellos están en posesión por más de diez años,'' ha tenido los mismos bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informados a la Cámara dichos proyectos, con la siguiente recomendación: Que sean sustituidos por el C. R. No. 1208, preparado por dicho Comité, titulado: 466 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, "Ley que dispone cómo pueden los municipios perfeccionat· ~u título sobre cie1·tos terrenos,'' y que este último sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) BERNABE DE GUZMÁN, Presidente, Comité d"e Terrenos Públicos, Minas y Monte .... Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 2!10. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Fenocarriles y Franquicias, al cual se trasladó el Proyectó de Ley (S. No. 159, 4." L. F.), del Senador Imperial, titulado: "Ley concediendo a Engracio Orense un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Guinobatan, Provincia de Albay, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos," ha tenido el mismo bajo su consideración, y· me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la siguiente recomendación: Que sea aprobado con la siguiente enmienda: l. En la página 9, línea 13, al final del artículo 18, póngase dos puntos (:) en vez del punto (.), y añádase el siguiente entendiéndose: "Entendiéndose, sin embargo, Que esta concesión no tendrá efecto hasta que el concesionario haya obtenido un certificado de la Comisión de Utilidades Públicas, acreditativo de la necesidad y conveniencia públicas de la misma, según el objeto del artículo veintitrés de la Ley Número Dos mil trescientos siete, tal como está enmendada, y haya presentado dicho certificado al Secretario de Comercio y Comunicaciones." Respetuosamente soinetido. (Fdo.) TOMÁS ALONSO, Presidente, Comité de Ferrocauiles y Franquicias. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN'rANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 2!:11. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Ferrocarriles y Franquicias, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (S. No. 180, 4.ª L. F.), del Senador López, titulado: "Ley cQJlcediendo autori.zación a Vicente López, de lloílo, Islas Filipinas, y a sus sucesores y cesionarios, para trazar, construir, equipar, conserval' y explotar líneas ferroviarias en la Isla de Negros, en las Islas Filipinas," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: Suprímase todo lo que sigue después de la cláusula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO l. Por la prsente se concede a Vicente López, vecino de la ciudad de Iloílo, Islas Filipinas, la autorización necesaria para trazar, construir, equipar, conservar y explotar, bajo los términos y condiciones siguientes, durante un período de noventa y nueve años, después de la aprobación de esta Ley, líneas ferroviarias, de una entrevía de no n:enos de setenta y cinco centímetros en la Isla de Negros, en la Provincia de Negros Occidental, Islas Filipinas, con sujeción a los rumbos que el concesionario determine, entre el pueblo de Victorias, en el municipio de Victorias, er1 la costa noreste de dicha isla, y el pueblo de Himamaylan, en el municipio de Himamaylan, en la costa occidental de dicha isla, una distancia, aproximadamente, de doscientos kilómetros, juntamente con los ramales que el concesionario estime necesarios: Entendiéndose, sin emba'rgo, Que esta concesión no tendrá efecto hasta que el concesionario haya obtenido de la Comisión de Utilidades Públicas un certificado acreditativo de la pUblica necesidad y conveniencia de la misma, según el objeto del artítculo veintitrés de la Ley Número Dos mil trescientos siete, tal como está enmendada, y haya presentado dicho certificado al Secretario de Comercio y Comunicaciones al aceptar este privilegio: Y entendiéndose, además, Que si el concesionario no presentase a Ja Comisión de Utilidades Públicas la correspondiente solicitud para obtener el expresado certificado dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha de la aprobación de esta Ley, quedará nulo y sin efecto este privilegio. "AnT. 2. La concesión del privilegio mencionado en el artículo anterior, no tendrá efecto, a menos que el concesionario acepte por escrito y haga parte de esta concesión la condición siguiente: "Que el concesionario, manifieste por escrito que está informado del mensaje del Presidente de los Estados Unidos dirigido al Pueblo Filipino y comunicado a dicho pueblo por el Gobernador General de Filipinas el día seis de octubre de mil novecientos trece y del mensaje-contestación de la Asamblea Filipina, dado en nombre del Pueblo Filipino y aprobado y enviado el diez y seis de octubre de mil novecientos trece; que dicho concesionario se comprometa a no dedicarse ni ayudar, mediante contribución en metálico o de cualquier otro modo a cualquiera propaganda dirigida contra la política del Gobierno de los Estados Unidos señalada en dicho mensaje del Presidente y las aspiraciones del Pueblo Filipino expresadas en dicho mensaje-contestación de la Asamblea Filipina, ya sea con pretexto de intereses creados o por cualquier otro pretexto, y dicho concesionario se comprometa además a exigir igual obligación de sus administradores, agentes, sucesores y cesionarios. "ART. 3. El concesionario tendrá el derecho de construir y conservar para la explotación de los citados ferrocarriles todas las vías (sencillas, dobles o más), apartaderos, desviadores, -spurs, puentes, viaductos, alcantarillas, cerramientos de vías y otras estructuras; y todas las estaciones, casas de máquinas, cocheras, depósitos de carga, depósitos de madera, y otros edificios; y todos los talleres de máquinas y otras clases de talleres, tanques para agJla, plataformas gil'atorias, fábricas, construcciones e instalaciones; y todos los elevadores, almacenes, muelles y demás facilidades en las estaciones terminales que fuesen necesarias para la explotación de dichos ferrocarriles¡ y también cualesquiera hoteles y restaurants en cualquiera estación o estación terminal. "ART. 4. Por la presente se da y concede al concesionario el derecho de paso por los terrenos públicos del Gobierno de Filipinas para la construcción, explotación y conservación de las líneas ferroviarias que se autorizan por la presente hasta la extensión de treinta metros para las vías sencillas y hasta aquella que sea indispensable para las vías dobles, y para estaciones, talleres de maquinaria, edificios para estaciones, talleres, estaciones de aguas, almacenes, estaciones terminales, incluyendo muelles, cambia vías, apartaderos y plataformas giratorias, y demás obras y construcciones que se autorizan por la presente, y también aquellos terrenos en .exceso de dichos treinta metros que sean indispensables para dichos fines; y el concesionario tendr<i el derecho, poder y auto1 .. zación, con la aprobación del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales y bajo las condiciones que éste imponga para abrir y explotar de acuerdo con la ley, canteras y cascaja1·es en cualesquier terrenos públicos y a tomar de 1918-SESióN 89.• DIARIO DE SESIONES 467 ellos, materiales de tierra, piedra, madera, y demás materiales para la construcción de dichos ferrocarriles o de otras obras que se autorizan por la presente. "ART. ú. Bl concesionario tendrá el dei:echo, con la aprobación del Gobernador General, de cruzar u ocupar aquellas parles de carreteras públicas, callejones y calles y- para adquirir título de propiedad de aquello<; terrenos municipales o provinciales, que sean necesarios, en las condiciones que se convengan por el concesionario y las autoridades provinciales o municipalc!s correspondientes según sea el caso y de no convenirse en las condiciones, éstas serán fijadas por el Gobernador General. "Los terrenos o derechos de uso y ocupación de terrenos concedidos en virtud de las disposiciones anteriores de este artículo volverán a ser de la propiedad de los gobiernos que respectivamente los concedieren, a la terminación de este privilegio o concesión, o a su derogación o revocación. "ART. 6. El concesionario tendrá también el derecho de adquirir de las corporaciones-públicas o privadas-o individuos particulares, por compra, arrendamiento, cesión o donación, cualesquier terrenos que sean necesarios para la construcción, conservación y explotación de las citadas líneas ferroviarias, o para las demás obras incidentales al ejercicio de los poderes conferidos por este privilegio. "ART. 7. El concesionario podrá adquirir por expropiación forzosa cualesquier terrenos u otra propiedad o derechos ne~esarios para derecho de paso, puentes, estaciones terminales, apartaderos, estaciones, depósitos de máquinas, estaciones de aguada, o demás edificios y estructuras adecuadas, corno quedan autorizados por la presente, para la debida y conveniente construcción, explotación y conservación de las líneas ferroviarias autorizadas por esta Ley; pero ningún terreno dentro de los límites de una provincia, ciudad, pueblo o municipio, podrá ser adquirido por el concesionario si dicho terreno está destinado para fines gubernament~les, provinciales o municipales. El derecho de expropiación forzosa o dominio eminente se ejercerá por el concesionario de conformidad con las leyes de las Islas Filipinas vigentes a la sazón. "ART. 8. El concesionario tendrá el derecho de construir y explotar líneas" de telégrafo, teléfono y transmisión eléctrica sobre la servidumbre de paso de dichas líneas para el uso de la construcción y operación de dichas líneas ferroviarias. "ART. 9. Todos los materiales importados de los Estados Unidos o países extranjeros a las Islas Filipinas para la construcción o equipo de dichos ferrocarriles y que real y verdaderamente se empleen en dichos construcción y equipo serán admitidos libres de derechos. En ningún caso se podrán vender dichos materiales importados o usar para fines ajenos a Ja construcción y equipo de dichos ferrocarriles, a menos que el Secretario de Hacienda esté convencido de que, habiendo dejado de ser necesarios para tales construcción y equipo, los derechos de aduana han sido debidamente pagados sobre dichos materiales. "ART. 10. Todos los materiales que se empleen serán de buena clase y calidad y adoptados a las condiciones; del país. Los railes serán de acero de quince kilogramos por metro con una resistencia de tres mil quinientos kilos en cada kilómetro de vía, y se emplearán por lo menos mil doscientas traviesas de madera dura del país de un metro y cincuenta centímetros de largo, siete pulgadas de ancho y cinco pulgadas de g'rueso. La vía del· ferrocarril será de un ancho de setenta y cinco centímetros por lo menos. Los puentes, alcantarillas y edificios se construirán con material de fábrica y acero, pero con autorización del Secretario de Comercio y Comunicaciones podrán hacerse construcciones provisionales de madera. "ART. 11. Antes de comenzar la construcción de cualquier trozo de dichos ferrocarriles, el concesionario presentará al Director de Obras Públicas tres ejemplares del plano y sección vértical del mismo y el sistema de construcción que se propone, acompañados de tres ejemplares de la memoria descriptiva correspondiente. El Director de Obras Públicas, al recibirlos, los examinará sin dilación y los remitirá después con su informe a la Comisión de Utilidades Públicas, que a su vez los someterá con su recor.1endación al Secretario de Comercio y Comunicaciones para su aprobación. Una vez aprobados los planos, dos de los tres ejemplares de los mismos y de la memoria descriptiva se archivarán en la oficina correspondiente del Gobierno y el otro se entregará al concesionario. El máximum de declive de dicha construcción será de dos por ciento y la curva mínima tendrá doscientos metros de radio. "ART. 12. Antes de abrir al servicio del público toda o parte de dichas líneas ferroviarias, el concesionario dará aviso por escrito al Director de Obras Públicas al efecto de que las aludidas líneas, o parte de las mismas que se propone abrir, están dispuestas para el transporte de pasajeros y mercancías. El Director de Obras Públicas, al recibir este aviso, ordenará sin dilación el reconocimiento inmediato de las referidas líneas, o parte de las mismas que se propone abrir, así como también el de las locomotoras y material rodante que se hayan de usar, y si encuentra que todo está de acuerdo con la ley, lo informará f.SÍ a la Comisión de Utilidades Públicas, recomendando que se autorice la apertura de las repetidas líneas o parte de las mismas, debidamente terminadas y seguras para el tráfico, y la Comisión obrará como a su discreción crea procedente, "ART. 13. Antes de abrir cualquiera parte de dichas lineas ferroviarias para la trasportación de pasajeros o mercancías el concesionario someterá a la aprobación de la Comisión de Utilidades Públicas los reglamentos para la explotación de dichas líneas. Después de aprobados por dicha Comisión estos reglamentos tendrán fuerza de ley, pero estarán su~ jetos a las modificaciones que la práctica aconseje y dicha Comisión autorice u ordene. "ART. 14. Las tarifas de fletes y pasajes sobre dichas líneas estarán sujetas a la regulación de la Comisión de Utilidades Públicas, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número Dos mil trescientos siete de la Legislatura Filipina, según está enmendada. Las relaciones de las tarifas se fijarán en sitios conspicuos en las estaciones. "ART. 15. El concesionario tendrá el derecho de rehusar el transporte de mercancías que se deterioran a menos que el flete de las mismas se pague por adelantado. "ART. 16. El concesionario tendrá y conservará en todo tiempo su domicilio y oficina principal en las Islas Filipinas. "ART. 17. El concesionario podrá rehusar el transporte de mercancías de naturaleza peligrosa. "ART. 18. Dichos ferrocarriles se construirán ·y explotarán principt.lmente para el transporte de los productos naturales de la región donde prestan sus servicios, y, en lo que fuese posible, para transportar pasajeros, pero, en todo caso, la regulación del tráfico sobre los mismos se sujetará a reglamentos razonables del concesionario, previa aprobación de la Comisión de Utilidades Públicas. "ART. 19. El concesionario llevará un registro de todos los ingresos por pasaj~ros y carga del ferrocarril, el cual estará sujeto a la inspección del Auditor Insular. "AllT. 20. El concesionario disfrutará de todos los derechos, poderes, privilegios e inmunidades, garantizados por, y estará sujeto a, todas las obligaciones y restricciones impuestas en los artículos ochenta y uno, ochenta y tres, ochenta y cuatro, ochenta y seis, ochenta y ocho, ochenta y nueve, noventa, noventa y uno, noventa y dos, noventa y tres, 468 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, noventa y cuatro, noventa y cinco, noventa y seis, ciento, dicialmente la operación de dichas líneas ferroviarias, serán ciento uno y ciento dos, como quedan enmendados, de la Ley una vez convictas ante cualquier tribunal competente, mulNúmero Mil cuatrocientos cincuenta y nueve de la Comisión tudas en una suma que no exceda de cinco mil pesos, o de Filipinas. encarceladas por un período que no pase de dos años, o se les "ART. 21. El concesionario se compromete a disponer en impondrán ambas penas de multa y prisión, a discreción del sus trenes un sitio conveniente y adecuado para la corres- tribunal. La parte perjudicada tendrá el derecho de recopondencia y la trasportará en la forma estipulada entre el brar todos los daños en una accióri civil separada en cualquier Director de Correos y dicho concesionario. En caso de que juzgado de jurisdicción competente. no pudieren convenirse, el Secretario de Comercio y Comuni- "ART. 28. Las hipotecas o escrituras de fideicomiso otorcaciones, después de haber oído y considerado los argumentos gadas por la corporación o corporaciones que lleguen a de dichos Director y concesionario, fijará la forma en que se ser la sucesora o sucesores del concesionario bajo la prehará dicho transporte. El transporte de dicha correspon- sente, sobre las propiedades, o cualquier parfe de ellas, dencia será gratuito: Entendiéndose, Que si el Gobierno exi- de dichas corporación o corporaciones, con el fin de garantizar giere además del servicio ordinario de correspondencia, el los bonos o acciones que se emitan, deberán inscribirse en transporte de correspondencia u órdenes urgentes a otras la División de Archivos, Patentes, Propiedad Literaria, Marhoras o a mayor velocidad que los trenes ordinarios, o el trans- cas Industriales y Corporaciones de la Oficina de Comercio porte de tropas, municiones, caudales o carga, el concesionario . e Industria, de la manera y bajo las condiciones que se dispondrá lo necesario para efectuar la conducción de los prescriben en la Ley Número Dos mil doscientos cuarenta mismos, y para dicho servicio percibirá una compensación y tres, disponiendo la inscripción de hipotecas y escrituras razonable. de fideicomiso expedidas por las corporaciones de servicios "ART. 22. No obstante cuanto en esta Ley aparezca en públicos para la garantía de sus bonos y para otros fines. contrario, en las palabras "equipaje personal" no se incluirán "ART. 29. En caso de que la construcción de las líneas mercancías, pescado, aves de corral, o animales, para la trans- ferroviarias mencionadas en el artículo primero de esta Ley portación de los cuales se podrá cobrar el flete correspon- no se empiece dentro de dos años siguientes a la fecha de diente en cada caso. la aceptación de este privilegio, o si después de que se haya "ART. 23. El concesionario tendrá la obligación de expedir comenzado dentro de ese período, no se termine dicha consrecibos por las mercancías o efectos facturados. trucción dentro de los cinco años siguientes a la citada fecha "ART. 24. En consideración a la concesión de este privi- de la aceptación, este privilegio quedará caducado a menos legio, el concesionario pagará anualmente al Gobierno de que se lo impidan la voluntad de Dios, Ja perturbación del las Islas Filipinas un medio por ciento de los ingresos brutos orden o fuerza mayor, el poder público usurpado o militar, del tráfico de pasajeros y carg'a de dichas líneas ferroviarias la ley marcial, motín, o conmoción política; por la caducidurante los primeros treinta años, y dC'spués de este período dad en el caso de que no se hubiera comenzado la construcción y durante cincuenta años, el uno y medio por ciento, y dentro del citado período de dos años, sin haberse terminado después del citado período de ochenta años el tanto por ciento dentro de los cinco años mencionados, sólo afectará a la y cantidad que ha de ser pagada anualmente por el canee- parte de las aludidas líneas que no se haya construido, de sionario serán fijados por la Legislatura. modo que este privilegio continuará en toda su fuerza y "Estos pagos anuales, cuando se hagan por el concesio- vigor respecto a la parte de las mismas líneas que se haya nario prontamente y por completo, serán en lugar de todas terminado de construir dentro del período ya indicado de las contribuciones de cualquier nombre y naturaleza, muni- cinco años. En caso de caducidad de este privilegio rescipales, provinciales o Insulares, sobre su capital social, privi- pecto a cualquiera parte de las expresadas líneas, como se legios, derecho de paso, utilidades y todos los demás bienes acaba de indicar, el depósito prescrito en "el artículo veinde la propiedad o explotados por el concesionario en virtud tiséis de esta Ley, se decomisará a favor del Gobierno de de esta concesión. las Islas Filipinas, en proporción a la parte de líneas "ART. 25. La conce~ión de este privilegio estará l>Ujeta en ferroviarias no terminadas, según se dispone en este artodos los respectos a las restricciones impuestas a las cor- tículo. El Secretario de Comercio y Comunicaciones, meporaciones y franquicias por la Ley del Congreso de los diante recomendación de la Comisión de Utilidades Púb!icas, Estados l'.Jnidos de América, aprobada en veintinueve de que la dará después de oir al concesionario, sus suscesores agosto de mil novecientos diez y seis, titulada 'Ley para o cesionarios, tendrá facultad para declarar, con la aprobadeclarar el propósito del pueblo de los Estados Unidos con ción del Gobernador General, la caducidad de este privilegio respecto a la futura condición política del pueblo de las y el decomiso consiguiente del depósito de conformidad Islas Filipinas, y establecer un gobierno más autónomo para con lo previsto en este artículo, y contra esta declaración, aquellas Islas,' y a las disposiciones de la Ley Número Dos el concesionario, sus sucesores o cesionarios, tendrán derecho mil trescientos siete de la Legislatura Filipina, según queda de recurrir a cualquier tribunal de jurisdicción competente enmendada. para pedir el remedio que estimen conveniente; pero si "ART. 26. Dentro de los sesenta días siguientes a la fecha no lo solicitaran- dentro de un plazo de dos meses después de la aceptación de esta Ley, como más adelante se dispone, de haber hecho tal declaración con la aprobación del Goel concesionario depositará en la oficina del Tesorero Insular bernador General, se considerará que renuncian a semeen Manila una cantidad igual a cincuenta pesos moneda jante derecho, y la caducidad y el decomiso así declarados, filipina por c:ada kilómetro de concesión de acuerdo con Ja serán entonces definitivos. distancia aproximada que se consigna en el artículo uno de ART. 30. Una vez construidos por lo menos cuarent.a kilóla presente. Este depósito será devuelto proporcionalmente, metros de dichas lineas ferroviarias, si el Secretario de a medida que estén terminadas las obras por tramos que no Hacienda encuentra que ha habido un incremento tal de serán menores de veinte kilómetros. tráfico que estaría justificada la apertura de un nuevo "ART. 27. Cualesquiera persona o personas que voluntaria puerto de entrada en un punto adecuado situado cerc:a de o maliciosamente de!'ltruyeren, dañaren o estorbaren cual- ias repetidas líneas, lo recomendará así a la Legislatura, quiera de dichas lineas ferrovi&rias, maquinarias, edificio, y si tal recomendación fuese aprobada, el Secretario de o demás prcpiedades del concesionario, o que voluntaria o Comercio y Comunicaciones podrá autorizar la mejora de maliciosamente ejecutasen cualquier acto que afecte perju- dicho puerto, haciéndolo conveniente y seguro para el an1918-SES!óN 89. • DIARIO DE SESIONES 469 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - claje y cargamento de los barcos que llevan cargamento a, y desde, los países extranjeros. "ART. 31. Siempre y cuando quiera que en esta Ley se emplee la palabra 'concesionario,' significará y se interpretará como que se refiere a Vicente López, Sus representantes, sucesores o causahabientes, y siempre y cuando quiera que en esta Ley se emplee la palabra 'concesión,' ésta significará y se interpretará como que significa privilegio. "ART, 32. La corporación o corporaciones que lleguen a ser Ja sucesora o sucesoras del concesionario bajo la presente, disfrutarán además de los derechos, poderes, beneficios y privilegios arriba mencionados, de todos los derechos, poderes, beneficios y privilegios conferidos en el capítulo primero de la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta y nueve, según está enmendada de la Comisión de Filipinas. "ART. 33, La expresión 'líneas ferroviarias,' donde quiera que se use en la presente, se entenderá como que significa cualquiera parte o sección de cualquiera de las líneas o de sus ramales mencionados en el artículo uno de esta Ley. "ART. 34. La concesión de este privilegio no comenzara a regir, a menos que dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de la obtención del certificado requerido en el artículo uno de esta Ley, el concesionario presente por escrito al Secretario de Comercio y Comunicaciones juntamente con dicho certificado, su aceptación de esta concesión y de todas las condiciones de la misma, así como de tales otras condiciones adicionales que dicho Secretario imponga en interés del mejor servicio público. "ART. 35. Est.a Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada." Aprobada. Respetuosamente sometido. (Fdo.) TOMÁS ALONSO, Presidente, Comité de Ferrocm-r;~es y Franquicia.a. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 2!l2. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1209, 4.• L. F.), del Representante Pablo, titulado: "Ley para añadir un párrafo al artículo cuatrocientos ochenta de la Ley Número Dos mil setecientos once, titulada 'Ley que reforma el Código Administrativo,' " ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. RespetU.osamente sometido. (Fdo.) M. P. LEUTERIO, Presidente, Comité de Revisión de Leyes. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 2ll3. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité Conjunto de Inválidos, al cual se trasladaron las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley (C. R. No. 854, 4." L. F.) de la Cámara, titulado: · "Ley que provee ayuda para los inválidos de las revoluciones filipinas y consigna fondo:;; al efecto y que provee a otros fines,'' ha tenido las mismas bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informadas a la Cámara dichas enmiendas con la siguiente recomendación: Que sean aceptadas dichas enmiendas. Respetuosamente sometido. (Fdo.) RAMÓN DIOKNO, Presidente, Comité Conjunto de inválidos, por parte de la Cámara. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITE NO. 29(;. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Agricultura, al cual se trasladaron las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley (C. R. No. 907, 4." .L. F.), titulado: "Ley que dispone el establecimiento de ganaderías y dehesas para las mismas, que apropia fondos al efecto y que provee a otros fines," ha tenido las mismas bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informadas a la Cámara dichas enmiendas, con la recomendación siguiente: Que la Cámara decline aceptar las enmiendas del Senado y que se solicite una conferencia. Respetuosamente sometido. (Fdo.) GIL MONTILLA, Presidente, Comité de Agricultura. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Léase el Proyecto de Ley No. 1092 de la Cámara. IMPUESTO PARA CARRETERAS Y OBRAS PÚBLICAS. El CLERI< DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1092 DE LA CÁMARA. [Presentado tior el Comité de Asunto& de Mindanao y Gobiernos Eapecialea. en sustitución del C. R. No. 962 del Representante Va!era.J LEY QUE ENMIENDA EL ARTfCULO DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO Y EL INCISO (d) DEL ARTICULO DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO DEL CóDIGO ADMINISTRATIVO DE MIL NOVECIENTOS DIEZ Y SIETE. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma, dec1·etan: ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el artículo dos mil ciento cincuenta y ocho del Código Administrativo de mil novecientos diez y siete, de modo que se lea como sigue: "ART. 2158. Impuesto pa1·a beneficio de las carreteras y obras públicas.-En la Provincia Montañosa y en la Provincia de Nueva Vizcaya se recaudará un impuesto anual de dos pesos de cada habitante varón de la provincia, mayor de diez y ocho años de edad y menor de sesenta, y sus productos se acumularán al fondo de carreteras y obras públicas de las provincias respectivas en que se recaude el impuesto. Para los fines de una designación conveniente, este impuesto será conocido como impuesto de carreteras. Sin embargo, el Secretario del Interior puede, siempre que lo estime conveniente, reducir este impuesto a un peso.'' ART. 2. Por la presente también se enmien(la el inciso (d) del artículo dos mil trescientos noventa y cuatro de dicho Código Administrativo de mil novecientos diez y siete, de modo que se lea como sigue: "(d) Cuando el valor total amillarado de bienes raíces en algún township que pertenezcan a un solo propietario 470 DIARIO DE SESIONES FEBRERO e, sea menor de la cantidad de doscientos pesos, no se recaudará contribución sobre los mismos, aunque en cualquier caso la propiedad será valorada para los fines del amillaramiento y se conservará registro de ellos como en los demás casos. Sin embargo, el Secretario del Interior puede declarar, siempre que lo estime conveniente, que esta exención sea únicamente aplicable a los bienes raíces en algún township que pertenezcan a un solo propietario, cuyo valor total amillarado sea menor de la cantidad de cincuenta pesos." ART. 3. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. BORROMEO. Sr. BoRROMEO. Señor Presidente: El Proyecto de Ley que hoy se halla bajo la consideración de esta Cámara tiene por objeto reducir el impuesto de carreteras en la Provincia Montañosa y en la Provincia de Nueva Vizcaya, imponiendo 1t'l en vez de :P2, que es lo que se cobra actualmente. No cabe duda de que la disminución de este impuesto, disminuiría también el fondo de carreteras; pero para obviar este inconveniente existe una disposición en este proyecto, en virtud de la cual puede declararse que la exención de la contribución territorial sea únicamente aplicable a aquellos terrenos cuyo valor amillarado no exceda de "P50. Actualmente, dicha exención se aplica a los terrenos cuyo valor amillarado no excede de 'P"·200. Pido, pues, que el proyecto sea aprobado. El PRESIDENTE. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el titulo del bill. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda el artículo dos mil ciento cincuenta y ocho y el inciso (d) del artículo dos mil trescientos noventa y cuatro del Código Administrativo de mil novecientos diez y siete. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1092 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 907 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 907 DE LA CÁMARA. SON RECHAZADAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (C. R. No. 907), fué aprobado por el Senado de Filipinas el 7 de febrero de 1918, con las siguientes enmiendas: Suprímase todo lo que sigue después de la cláusula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente se autoriza el establecimiento de J!::i.naderías y dehesas para las mismas en aquellas provincias donde el Gobierno posee bosques y terrenos que, a juicio del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, sean apropiados para. las dehesas mencionadas, con el fin de fomentar la cría y propagJ.ción del ganado mayor en las Islas y suministrarlo al público en condiciones económicas para sus trabajos agrícolas y para su consumo. "ART. 2. Para los fines de esta Ley se apropia por la presente, de los fondos de la Tesorería Insular no consignados de otro modo, la cantidad de cuatrocientos mil pesos que será invertida por el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, en la compra de ganado mayor, en la construcción de cercos y edificios, en el sueldo del personal y en otros gastos que se consideren neces.i..rios para el establecimiento y desarrol:o de dichas ganaderías y dehesas: Entendiéndose, sin embargo, Que el sesenta por ciento, por lo menos, de la cantidad arriba apropiada se destinará al establecimiento de ganaderías de carabaos. Para los fines de esta Ley, el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales podrá emplear personal no clasificado. "ART. 3. El Secretario de Agricultura y Recursos Naturales podrá ordenar la venta de los animales comprados, de acuerdo con el artículo precedente, para fines agrícolas o de propagación de dichos animales, y de los pertenecientes a las ganaderías cuyo establecimiento está autorizado por esta Ley, que no fuesen necesarios para el mantenimiento y desarrollo de las mismas, con sujeción a los reglamentos vigentes y a los que en adelante se promulgaren por el citado Secretario de Ag'ricultura y Recursos Naturales; y el importe de las ventas que se hagan como aquí se provee, constituirá un fondo especial reembolsable que se denominará "Fondo para el Fomento de Ganaderías" que se podrá invertir por el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales en el mantenimiento de las ganaderías y dehesas establecidas, incluyendo la compra de animales y los gastos de construcción y reparación de edificios y establos, o en el establecimiento de nuevas ganaderías y dehesc.s hasta que la Legislatura disponga de otro modo. "ART. 4. El Secretario de Agricultura y Recursos Naturales podrá disponer la enajenación, en la forma que a su juicio crea más conveniente a los intereses del Gobierno, de las mejoras existentes en la estación de Alabang. El producto de dicha enajenación se ingresará en la Tesorería Insular como parte de los fondos generales. "ART. 5. Por la presente se derogan lus Leyes Números Dos mil trescientos setenta y cuatro y Dos mil cuatrocientos noventa y siete. Toda cantidad· remanente de los fondos consignados en dichas leyes, se revertirá al Tesoro Insular, y los animales de ganado mayor adquiridos con los fondos votados por dichas leyes, serán administrados de acuerdo con esta Ley. "ART. 6. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada." Aprobada. (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. RIVERA. El Comité propone que sean rechazadas las enmiendas del Senado y se solicite una conferencia. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Aprobado. Se designa el siguiehte Comité_ de Conferencia sobre el Bill de Ganaderías. Sres. Rivera, Rey y Morales (L.). Léase el Proyecto de Ley No. 972 de la Cámara. 1913-SESlóN 89." DIARIO DE SESIONES 471 PLAZO DENTRO DEL CUAL LAS PERSONAS QUE HAYAl'i CUMPLIDO SENTENCIA DE UN AÑO O MÁS DE PRISIÓN PUEDEN PAGAR LA CÉDULA SIN RECARGO. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. ~J72 DE LA CÁMARA. [Presentado por el Re¡>resentante Cnstillejos.I Es muy ncesario y convenie:ite que ampliemos el tiempo que se concede a las personas que acaban de extinguir sus condenas; los veinte días que se les concede por ley para pagar cédula personal sin incurrir en morosidad, es un plazo relath·amente corto, teniendo en cuenta que estas personas, sobre todo si son pobres y con familia, tendrían que andar buscando empleo donde ganarse la vida y la de su familia si la tiene, y no siempre y con facilidad se encuentra empleo, so pena de faltar a la ley contra su voluntad. El adjunto Proyecto de Ley amplía este plazo de veinte días que marca la ley, hasta cuarenta y cinco días, a fin de que estas personas tengan tiempo suficiente de buscar empleo y poder de este modo pagar la cédula personal. Por estas breves consideraciones, se presenta el adjunto Proyecto de Ley a la Cámara. (Fdo.) JUAN C. CASTILLEJOS, Representante po1· Batanes. LEY QUE REFORMA EL ARTICULO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE, CONOCIDA COMUNMENTE POR "CóDJGO ADMINISTRATIVO DE MIL NOVECIENTOS DIEZ Y SIETE." (Referente a las personas que estén cumpliendo Stlntencia de un año o menos de prisión.) El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma, dec1·etan: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo mil cuatrocientos cuarenta y tres, párrafo zegundo, de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida comunmente por "Código Administrativo de mil novecientos diez y siete," de modo que se lea como sigue: "Las personas que el día primero de enero estén cumpliendo sentencia de un año o menos de prisión y no sean puestas en libertad ha.;;ta después del diez de abril, tendrán cuarenta y cinco días después de haber sido puestas en libertad, dentro de los cuales pueden pagar el impuesto sin incurrir en morosidad." ART. 2. Esta Ley tendrá efecto tan pronto como sea aprobada. Aprobada. El Proyecto de Ley ha sido propuesto con la siguiente enmienda: En el artículo 1, línea 9, suprímanse las palabras "cuarenta y cinco" e insértese en su lugar la siguiente: "treinta." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL SR. GENEROSO. Sr. GENEROSO. Señor Presidente: Este proyecto tiene por objeto ampliar el plazo. dentro del cual las personas que hayan cumplido en la cárcel una condena de un año o más de prisión pueden pagar la cédula personal sin recargo. La ley vigente sólo señala un plazo de veinte días y el Comité ha creído conveniente extenderlo a treinta días. Si no hay objeción por parte de la Cámara, pido que el proyecto sea aprobado con la enmienda propuesta por el Comité. APROBACIÓN DE LA ENMIENDA DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la enmienda del comité. ¿Hay alguna objeción a dicha enmienda? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma el artículo mil cuatrocientos cuarenta y tres, párrafo segundo, de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida comunmente por Código Administrativo de mil novecientos diez y siete. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 972 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del bill, tal como ha sido enmendado, digan sí La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 978 de la Cámara. FACILIDADES PARA LA ADQUISICIÓN DE LOS TERRENOS DE SAN LÁZARO. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. U 7 8 DE LA CÁMARA. [Presenlado por el Representante Generoso.] LEY QUE ENMIENDA LA LEY NúMERO DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA, TAL COMO ESTA ENMENDADA, CONCEDIENDO MAYORES FACILIDADES PARA LA ADQUISIC!óN EN COMPRA DE LOS TERRENOS CONOCIDOS POR "HACIENDA DE SAN LAZARO." f<..'{ Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, constituídos en I~egislatura y por autoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se enmitlnda el artículo dos de la Ley Número Dos mil trescientos sesenta, titulada "Ley que dispone la venta de los terrenos conocidos por 'Hacienda de San Lázaro' en la ciudad de Manila," tal como quedó enmendada por el artículo primero de la Ley Número Dos mil cuatrocientos setenta y ocho, de modo que se lea como sigue: '' ART. 2. Todos los arrendatarios u ocupantes rle buena fe de la mencionada hacienda, que como tales estén registrados antes de finar el mes de febrero de mil novecientos diez y ocho en los archivos de la Oficina de Terrenos, tendrán derecho a comprar, hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año mil novecientos diez y ocho, los terrenos que, según dichos archivos, aparezcan estar ocupados o arrendados _por los referidos arrendatarios u ocupantes o por sus representantes legales no excediendo la extensión total de tales terrenos de mil quinientos metros cuadrados si son destinados para fines residenciales y de doce mil metros cuadrados si son para fines de caridad u otros a un precio que se fijará por el Director de Terrenos con la aprobación 472 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales y que no excederá del valor en que están actualmente amillarados por el asesor y recaudador de la ciudad de Manila, pudiendo efectuarse el pago del referido precio al contado o en plazos semestrales iguales dentro, en este último caso, de un período no mayor de quince años. A este precio se cargará el costo de la medición del terreno o terrenos objeto de la compra, y desde el día en que se firme el contrato de venta, bien al contado o bien a plazos, dichos terrenos quedarán sujetos al pago de Ja contribución territorial que correrá a cargo de los compradores. "Para los fines de esta Ley, los terrenos comprados por la ciudad de .Manila se considerarán como lotes residenciales, sin limitación alguna en cuanto a la extensión, deduciéndose del precio de los mismos el importe verdadel'o de las mejoras \levadas a cabo en dichos lotes por la ciudad de Manila." ART. 2. Por Ja presente se enmienda el artículo tres de la misma Ley, tal como quedó enmendado por el artículo dos de Ja Ley Número Dos mil cuatrocientos setenta y ocho, de modo que se lea como sigue: "ART. 3. A partir del primero de enero de mil novecientos diez y nueve, cualesquier terrenos no vendidos de conformidad con el artículo inmediato anterior, podrán arrendarse de acuerdo con las disposiciones de Ja Ley Número Dos mil doscientos treinta o podrán venderse en subasta a un tipo que se fijará por el Director de Terrenos con aprobación del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, y que no será menor del valor amillarado, pudiendo hacerse el pago bien al contado, bien en plazos semestrales iguales, dentro, en este último caso, de un período no mayor de ocho años. Los terrenos así vendidos, quedarán sujetos al pago de la contribución territorial que correrá a cargo de los compradores desde el día en que se firme el corotrato de venta. "Los compradores respetarán C'ualquier contrato de arrendamiento sobre dichos tenenos que el Gobierno hubiese con anterioridad celebrado. "Si los compradores en pública subasta no son los mismos arrendatarios, pagarán a los dueños de las mejoras hechas en dichos terrenos, si así lo prefieren los arrendatarios, el valor de las mismas, que será fijada por el Director de Terrenos de acuerdo con los dueños de dichas mejoras." ART. 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada, Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. PABLO. Sr PABLO. Señor Presidente: Este es un Proyecto de Ley que trata de dar facilidades para la venta de los terrenos comprendidos en la Hacienda de San Lázaro. Allá por el año 1907, el Secretario de Guerra, en nombre del Gobierno de Filipinas, celebró un convenio con la Iglesia Católica para dar fin a ciertos asuntos que tenía el Gobierno con la Iglesia y el Banco Español-Filipino; y en uno de los provisos del convenio se hacía constar que la Hacienda de San Lázaro se cedía al Gobierno de Filipinas. Algún tiempD después, la Comisión de Filipinas confirmó y ratificó el convenio celebr~do por el Secretario de Guerra con el Arzobispo Harty. Más tarde se dictó la Ley disponiendo la venta de estos terrenos a los terratenientes; y como quiera que gran parte de esa hacienda no está vendida, el Representante de i\lanila, Sr. Generoso, presentó una enmienda a dicha Ley disponiendo que pueden comprar terrenos de esa hacienda todos aquellos que estén registrados como arrendatarios u ocupantes de buena fe antes de finar el mes de enero de mil novecientos diez y ocho. En vista de que el objeto de la enmienda es procurar que se distribuyan esos terrenos a pequeños propietarios que van a ser verdaderos ciudadanos porque tienen un hogar que defender yo propongo que el Proyecto de Ley pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda la Ley Número Dos mil trescientos sesenta, tal como está enmendada, concediendo mayoreio facilidades para la adquisición en compra de los terrenos conocidos por "Hacienda de San Lázaro." APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 978 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del bill, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 1138 de la Cámara. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL BILL REFERENTE A LA ENSEÑANZA DEL CASTELLANO. ES APROBADO. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE CONFERENCIA. El Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 1138 de de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que dispone la enseñanza de un curso completo de la lengua castellana en las escuelas secundarias del Gobierno," se ha reunido, y después de una libre y completa conferencia, han convenido en recomendar, y recomiendan a sus respectivas Cámaras, lo siguiente: Que se añada al proyecto tal como ha sido enmendado por el Senado lo que sigue: "Entendiéndose, sin embargo, Que sólo se enseñará dicha lengua a los alumnos que lo soliciten." (Fdos.) PEDRO GUEVARA, J. A. CLARÍN, Dr. F. LIONCSON, Por parte del Senado. A. DE GUZMÁN, EMILIANO TRIA TIRONA, M. P. LEUTERIO, Por parte de la Cámara. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. GUZMÁN (A.). Señor Presidente: El Comité de Conferencia por parte de la Cámara ha llegado a un acuerdo con el Comité de Conferencia por parte 1913--SESióN 89.• DIARIO DE SESIONES 473 del Senado sobre el Proyecto de Ley No. 1138, y si no hay objeción, pido que la Cámara confirme dicho acuerdo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 984 de la Cámara. AUTORIZACIÓN A LOS PRESIDENTES DE "TOWNSHIPS" PARA TOMAR JURAMENTOS. El CLERJ{ DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. tl84 DE LA CÁMARA. lPreseutado por el RepfeSeutante Castillejos.] LEY QUE ENMIENDA EL ARTICULO VEINTIUNO DEL CóDIGO ADMINISTRATIVO, AUTORIZANDO A LOS PRESIDENTES DE TOWNSHIPS PARA TOMAR JURAMENTO. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, constituidos en Legislatura y por auto1·idad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el articulo veintiuno del Código Administrativo, de tal modo que se lea como sigue: "ART. 21. Ji'uncionarios autorizados para tomar juramentos.-Tienen autoridad general para tomar juramentos los funcionarios siguientes, a saber: "Notarios públicos; jueces de tribunales; escribanos de los J uzagdos de Primera Instancia y el escribano de la Corte Suprema; el Secretario del Senado; el Secretario de la Cámara de Representantes; los registradores de títulos; los jueces de paz y los jueces de paz auxiliares; el gobernador de una provincia; el presidente de un municipio; el presidente de un township; los demás funcionarios en el servicio de Filipinas, nombrados por el Gobernador General, por el Secretario de la Guerra o por el Presidente de los Estados Unidos. El que, mediante autorización de la Ley, actuare en la capacidad de cualquiera de los funcionarios antedichos, poseerá la misma facultad." A.aT. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LEUTERIO. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción'? (No h'lkbo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda el artículo veintiuno del Código Administrativo, autorizando a los presidentes de townskips para tomar juramentos. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. ~84 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. LoS que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léas~ el Proyecto de Ley No. 1151 de la Cámara. CASTIGO POR LA PUBLICACIÓN DE LIBELOS DURANTE LA ACTUAL GUERRA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 11:)1 DE LA CÁMARA. (Presentado por el Representante Abad Santos.] LEY QUE CASTIGA LA PUBLICAC!óN DE LIBELOS CONTRA EL GOBIERN.O O PUEBLO FILIPINO, DE LOS ESTADOS UNIDOS O DE CUALQUIERA DE LAS NACIONES ALIADAS DURANTE LA ACTUAL GUERRA. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Será ilegal, imprimir, publicar o circular artículos, manuscritos, grabados o caricaturas que de un modo directo o indirecto creen sentimientos favorables hacía cualquiera de las naciones con quienes los Estados Unidos y sus aliados se hallen en guerra o la causa de aquellas, o redunden en menosprecio o desdoro del gobierno de las Islas Filipinas, de los Estados Unidos o de cualquiera de las naciones aliadas, o de su causa; o tiendan a crear obstáculos al Gobierno de las Islas Filipinas o de los Estados Unidos en sus actos, preparación, política o planes para el mejor éxito de la presente guerra a favor de los Estados Unidos y sus aliados. El que infrinja este artículo será castigado con una multa que no exceda de dos mil pesos o prisión que no baje de un año o con ambas penas. Si el infractor es súbdito de una nación extranjera neutral, el Gobernador General podrá además ordenar su deportación de las Islas Filipinas. ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada y sólo regirá durante la actual guerra, dejando de surtír sus efectos una vez firmada la paz entre Estados Unidos y las naciones enemigas. Aprobada. El Proyecto de Ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas. l. Refórmese el primer párrafo del utículo primero, de modo que se lea como sigue: "ARTÍCULO l. Será ilegal imprimir, publicar o circular artículos, manuscritos, grabados o caricaturas que de un modo directo o indirecto indebidamente creen sentimientos favorables a la causa de las naciones con quienes los Estados Unidos se halle en guerra o redunden en menosprecio o desdoro del Gobierno de las Islas Filipinas o de los Estados U nidos o de su causa; o tiendan a crear obstáculos al Gobierno de las Islas Filipinas o de los Estados Unidos en sus actos, preparación, política o planes para el mejor éxito de la presente guerra a favor de los Estados Unidos." 2. Refórmese el título del proyecto, de modo que se lea como sigue: "Ley que castiga la publicación de libelos contra el Gobierno o Pueblo Filipino o de los Estados Unidos durante la actual guerra." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el objeto de este proyecto es prohibir que se escriban artículos que puedan menospreciar al Gobierno constituído durante la actual guerra. Si no hay objeción, pido que el Proyecto de Ley sea aprobado con las enmiendas propuestas por el Comité. 474 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¡,Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no. ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que castiga la publicación de libelos contra el Gobierno o Pueblo Filipino o de los Estados Unidos durante la actual guerra. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1151 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del bill, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PHESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. INSISTENCIA DE LA CÁMARA EN SUS ENMIENDAS AL PROYECTO DE LEY NO. 15 6 DEL SENADO. Está en orden ahora el disentimiento del Senado a las enmiendas de la Cámara al Proyecto de Ley No. 156 de aquel Cuerpo. Tiene la palabra el Comité. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, el Comité recomienda que la Cámara insista en sus enmiendas y acceda a la conferencia solicitada por el Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe del Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Se nombra el siguiente Comité de Conferencia sobre el Bill de la Guardia Nacional. Sr. Diokno. Léase el Proyecto de Ley No. 891 de la Cámara. FECHA EN QUE DEBEN EXPIRAR LAS CONTRIBUCIONES EN LOS "TOWNSHIPS." El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. H~Jl DE LA CÁMARA. [Presentado 1>or lo• ReprescntnnWs Castillejos, Aunario y Cariño.) NOTA EXPLICATIVA. El objeto del adjunto Proyecto de Ley es buscar la uniformidad, o sea, que las contribuciones en los township'l por licencias y privilegios, terminen el 31 de diciembre de cada año, concediendo, además, diez días de plazo adicional para el pago sin ningún recargo de cualquier impuesto de rentas internas, tal como está concedido en la Ley No. 2711, conocida comunmente por "Código Administrativo" reformado, en su artículo 2310, párrafo 2. La Provincia de Batanes, aún cuando esté regida por leyes especiales, no hay razón alguna para que se le prive de los mismos privilegios que conceden los beneficios de esta Ley. Por todo lo expuesto, los Representantes que suscriben someten respetuosamente el adjunto Proyecto de Ley a la consideración de la Cámara pidiendo su aprobación. (Fdos.) JUAN c. CASTILLEJOS, Representante por Batanes. PEDRO AUNARIO, Reprc.'!cntantc por la Provincia Montañosa. JUAN CARIÑO, Representante por fa Pro·dncia Montañosa. 1,¡,;y QUE ENMIENDA EL ARTICULO DOS MIL CUATROCIENTOS SEIS DE LA LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE CONOCIDA POR "CÓDIGO ADMINISTRATIVO," SEGUNDA EDICióN, HACIENDO QUE LAS CONTRIBUCIONES EN LOS TOWNSHJPS POR LICENCIAS Y PRIVILEGIOS TERMINEN EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. Bl .Senado y la Cámara de Rcp1·esentantcs de Filipinas, constituídos en Legislatura y por autoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo dos mil cuatrocientos seis de la Ley Número Dos mil setecientos once, denominada "Código Administrativo," segunda edición, de tal manera que se lea como sigue: "ARTÍCULO 2406. Te1'1ninacWn de los impuestos de licencia y privilegios.-Todos los impuestos por licencias y privilegios caducarán el dia treinta y uno de diciembre de cada año, y cualquiera que empezare un negocio o comenzare a disfrutar del privilegio sujeto a contribución, por disposición del concejo, después del treinta y uno de diciembre, estará obligado, antes de empezar dicho negocio o de disfrutar de dicho privilegio, a pagar la licencia o el impuesto por la parte del año que falte y que termina el treinta y uno de diciembre siguiente, pero todos los impuestos por licencias y privilegios pueden ser pagados en plazos trimestrales, sin recargo durante los primeros diez días del trimestre a opción del contribuyente." ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. PuRUGGANAN. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hu-bu objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda el artículo dos mil· cuatrocientos seis de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por "Código Administrativo," segunda edición, haciendo que las contribuciones en los townships por licencias y privilegios terminen el treinta y uno de diciembre de cada año, y que rrovee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 8H 1 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Lrn:; que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1207 de la Cámara. 1918-SESióN 89.• DIARIO DE SESIONES 475 REVISIÓN DE AMILLARAMIENTO Y NOMBRAMIENTO DE TASADOR. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. l :lO'i DE LA CÁMARA. (Presl'nlndo por el Repre~en\11n\e Reyes (M.).] LEY QUE ENMIENDA LOS ARTICULOS TRESCIENTOS SESENTA Y TRES Y DOS MIL NOVENTA Y DOS DEL CóDIGO ADMINISTRATIVO DE MIL NOVECIENTOS DIEZ Y SIETE. (Sobre revisión de amillaramiento y nombramiento de tas9dor.) El Senado y la Cánim·a de Representantes de Filipinas, constituidos en Lc,qislatw·a y por autoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el artículo trescientos sesenta y tres del Código Administrativo de mil novecientos diez y siete, de modo que se lea como sigue: "ART. 363. Revisión por el Jefe de la Oficina Ejecutiva.De la resolución de la junta provincial sobre cualquier amillaramiento, el tasador provincial, el dueño de la propiedad o el concejo municipal del municipio en que esté situada ésta, pueden apelar al Jefe de la Oficina Ejecutiva, el cual, con la aprobación del Jefe de Departamento, corregirá cualquier defeéto con respecto a la legalidad o equidad encontrado en el amillaramiento." ART. 2. Por la presente también se enmienda el artículo dos mil noventa y dos de dicho Código Administrativo de mil novecientos diez y siete, de modo que se lea como sig'ue: "ART. 2092. Tasador prollincial.-Habrá un tasador provincial en cada provincia donde haya bienes raíces sujetos a la ~ontribución anual ad valorem. "Excepto como de otro modo se disponga especialmente, será nombrado por el Jefe de la Oficina Ejecutiva mediante propuesta de la junta provincial. Será residente de la provincia para la que haya sido nombrado, y su sueldo será el que fije la junta provincial con la aprobación del Jefe del Departamento: Entendiéndose, no obstante, Que en la provincia o provincias donde la revisión general del amillaramiento ha terminado, o cuando el bien público lo exija, el Jefe del Departamento, a su discreción y de acuerdo con las reglas que él prescriba, podrá disponer en cualquier tiempo que el tesorero provincial u otro funcionario provincial desempeñe e.T officio el cargo de tasador provincial sin remuneración adicional.'' ART. 3. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. El ~RESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL SR. REYES ( M.). Sr. REYES (M.). Señor Presidente, este es un bill muy sencillo. Tiene por único objeto disponer que en aquellas provincias donde la revisión del amillaramiento hubiese terminado, o bien cuando el interés público lo requiera, el Jefe del Departamento pueda nombrar al tesorero provincial· o a cualquier otro funcionario provincial para que actúe como tasador. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ;, Puede pa:;;ar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda los artículos trescientos sesenta y tres y dos mil noventa y dos del Código Administrativo de mil novecientos diez y siete. (Sobre revisión de amillaramiento y nombramiento de tasador.) APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1207 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1208 de la Cámara. PERFECCIONAMIENTO DEL TÍTULO DE LOS TERRENOS DE LOS MUNICIPIOS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. l 208 DE LA CÁMARA. [Prese11\atlo por el Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. en susli· lución de los proyectos de Ley Nos. 195 y 2i3 de la Cámara.] LEY QUE DISPONE CóMO PUEDEN LOS MUNICIPIOS PERFECCIONAR SU TíTULO SOBRE CIERTOS TERRENOS. El Senado y la Cámara de Representantes de Fili7nnas, con-;tutuídos en Le.qisfatura y p01· mttoridad de la mismct, decl'etan: ARTÍCULO l. En defecto de título más perfecto, la posesión constante, pacífica y sin interrupción, en concepto de dueño, por diez años o más, será suficiente para justificar el dominio de un municipio sobre terrenos que en su origen hayan sido de los llamados realengos o baldíos o leguas comunales durante la soberanía española. ART. 2. Se derogan las leyes o partes de ley incompatibles con la presente. ART. 3. Cuando esta Ley haya sido aprobada por el Presidente de los Estados Unidos, expresa o implícitamente, como se dispone en la Ley del Congreso aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos diez y seis, titulada "Ley que declara el propósito del pueblo de los Estados Unidos respecto al status político futuro del pueblo de las Islas Filipinas, y para disponer un gobierno más autónomo para aquellas Islas," el Gobernador General lo anunciará así inmediatamente por medio de proclama, y esta Ley tendrá efecto desde la fecha de dicha proclama. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL SR. LUTERO. Sr. LUTERO. Señor Presidente, durante el gobierno de España en estas Islas, los pueblos establecidos entonces poseían algunos terrenos conocidos con el nombre de legua comunal. Estos pueblos han continuado poseyendo estos terrenos durante el régimen del Gobierno Americano hasta esta fecha. Pero algunos de los que han solicitado la inscripción de estos terrenos ante el Tribunal del Registro de la Propiedad, se han encontrado con que este tribunal, en vista de que la mayor parte de estos municipios no conservan la concesión de España de sus terrenos, ha denegado sus solicitudes. Este Proyecto de Ley tiene por objeto considerar a estos municipios como dueños de estos terrenos conocidos con el nombre de 476 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, legua comunal después de diez años de posesión continua y pacífica de los mismos. Por las consideración expuestas, pido que el Proyecto de Ley pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que dispone cómo pueden los municipios perfeccionar su título sobre ciertos terrenos. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1208 DE LA CÁMARA. · El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan 110. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1209 de la Cámara. PROCEDIMIENTOS DE APELACIÓN. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 120!1 DE LA CÁMARA. (Presentado vor el Representante Pablo.] LEY PARA AÑADIR UN PÁRRAFO AL ARTICULO CUATROCIENTOS OCHENTA DE LA LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE, TITULADA "LEY QUE REFORMA EL CóDIGO ADMINISTRATIVO." b'l Senado y la Cámara de Rep1·esentantes de Filipinas, constituidos en Legislatu1·a y por autoridad de la misma, deel'etan: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo cuatrocientos ochenta de la Ley Número Dos mil setecientos once, titulada "Ley que reforma el Código Administrativo," añadiendo al final del mismo el siguiente párrafo: "Mientras estén pendientes los procedimientos de apelación y hasta la determinación final de la misma, el candidato para el cargo protestado que ha sido declarado por el Juzgado con el mayor número de votos legales para dicho cargo, tendrá derecho a asumir los deberes y las facultades del mismo y recibir los emolumentos pertenecientes a dicho cargo, del mismo modo que si no hubiera habido apelación alguna." ART. 2. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente y será aplicable a todas las actuaciones de protesta electoral que en la fecha de su aprobación estuvieran pendientes o pendientes de apelación para ante la Corte Suprema, o pendientes en la misma en grado de apelación. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LUTERO. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que este proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley para añadir un párrafo al artículo cuatrocientos ochenta de la Ley Número Dos mil setecientos once, titulada "Ley que reforma el Código Administrativo." APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1209 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. INSISTENCIA DE LA CÁMARA EN SUS ENMIENDAS AL PROYECTO DE LEY NO. 150 DEL SENADO. Está en orden ahora el desistimiento del Senado a las enmiendas de la Cámara al Proyecto de Ley No. 150 de aquel Cuerpo. Tiene la palabra el Comité. Sr. ESCUETA. El Comité recomienda que la Cámara insista en sus enmiendas y acceda a la conferencia solicitada. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al informe del Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Se nombra el siguiente. Comité de Conferencia sobre el Bill que dispone la, libre entrada de los productos de Guam. Sres. Leuterio, Escueta, Tirona. Léase el Proyecto de Ley No. 745 de la Cámara. GRANJA EXPERIMENTAL DE TABACO EN CAGAYÁN. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO, 745 DE LA CÁMARA. [Prei;entado pur los Representantes Concepciún y Fernández.) Las demostraciones prácticas de los procedimientos que se deben adoptar para el mejor desarrollo, tanto de nuestra producción nacional como de nuestras nacientes industrias, uos sorprenden cada día con maravillosos resultados por la adopción· de métodos adecuados que sólo se obtienen en la práctica. Allí tenemos en ciertas regione8 de Luzón terrenos apropiados para la producción del tabaco que desde tiempo inmemorial se han dedicado a su cultivo en mayor escala posible, pero sin alcanzar sino solamente hasta hace poco la mayor suma· de beneficios en su producción, no Por falta de actividades para acometerlo con mayor impulso, sino a la falta de medios para hacer sobre ello los necesarios experimentos al objeto de poder estudiar los métodos más adecuados a su cultivo y mejorar la calidad y cantidad de su producción. A este fin se ha establecido la granja experimental de tabaco en el valle de Cagayán, autorizado por la Junta de Emergencias desde el mes de agosto de este año, bajo la administración de la Oficina de Agrkultura. Pero los fondos votados para este fin terminan con el presupuesto de este año, y siendo conveniente y necesaria su instalación final se recaba de la Legislatura la consignación de fondos necesarios para su debido mantenimiento por lo meno~ para un período no menor de cinco años. (Fdos.) MIGUEL CONCEPCIÓN, Representdnte por el Segundo Distrito de Cagayán. VICENTE FERNÁNDEZ, Repre.-;entante por el Prúner Distrito de Cagayán. 1918-SESióN 89.• DIARIO DE SESIONES 477 LEY QUE DISPONE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA GRANJA EXPERIMENTAL DE TABACO EN EL VALLE DE CAGAYAN Y DESTINA FONDOS PARA DICHO FIN. El Senado y la Cá111a1·a de Represe1tlantes de Filipinas, constituídos en Legislatura y por antot•idad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se dispone el establecimiento de una granja experimental de tabaco en el valle de Cagayán cuyo fin será el ayudar a los cosecheros de tabaco en aquella región, por medio de las demostraciones prácticas, el debido cultivo y oreo del tabaco, la producción, distribución de ¡.;emillas seleccionadas y el desarrollo de una clase mejor de dicho producto. Dicha granja experimental estará bajo Ja administración de la Oficina de Agricultura y se esta~ blecerá en Tug'Uejrarao, cabecera de la Provincia de Cagayán. ART. 2. Se destinan de los fondos de la Tesorería Insular, no apropiados de otro modo, la cantidad de cincuenta mil pesos para la adquisición del terreno necesario, para los gastos del personal, equipo y mantenimiento de dicha granja experimental. ART. 3. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ALUNAN. Si no hay objeción, pido que este proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Puede pasar a tercera lectura este proyecto? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que dispone el establecimiento de una granja experimental de tabaco en el valle de Cagayán y destina fondos para dicho fin. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 745 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1150 de la Cámara. SOSTENIMIENTO Y AYUDA DE LAS COLONIAS AGRÍCOLAS DEL GOBIERNO. El CLEHK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 11;;0 DE LA CÁMARA. [Presentado por el Represi:-ntante Alunan.] LEY QUE VOTA LA CANTIDAD DE CINCUENTA MIL PESOS PARA EL SOSTENIMIENTO Y AYUDA DE LAS COLONIAS AGRICOLAS DEL GOBIERNO. b'/ Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se destina de cualesquier fondos existentes en la Tesorería Insulár no destinados de otro modo, la cantidad de cincuenta mil pesos para aumentar y acumular a los fondos de las colonias y plantaciones de arroz, bajo las disposiciones de la Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y cuatro. ART'. 2. Los fondos por la presente votados serán gastados e invertidos entre las colonias ::.grícolas del Gobierno por el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales. ART. 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El proyecto ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En la línea 3, artículo 1, sustitúyase Ja palabra "cincuenta" por "veinticinco." 2. En la página 1, artículo 1, línea 4, suprímanse las palabras "y acumular a." 3. Corríjase asimismo el tftulo, sustituyendo la palabra ''cincuenta" por "veinticinco." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LUTERO. Si no hay objeción, pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hu.bo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que vota la cantidad de veinticinco mil pesos para el sostenimiento y ayuda de las colonias agrícolas del Gobierno. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 115 O DE LA CÁMARA. · El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 3 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 3 DE LA CÁMARA. SON RECHAZADAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (C. R. No. 3, 4.• L. F.), fué aprobado por el Senado el 17 de enero de 1918, con las siguientes enmiendas: Suprímase todo lo que sigue después de la cláusula promulgatoria, e insértese en su lugar lo siguiente: LIBRO l. DISPOSICIONES GENERALES. TtTULO PRIMERO. "DE LA P.XTP.NSIÓN ~, INTERPRETACIÓN DE LAS DISPOSICIONES o•: ESTE criulr.o. "CAPÍTULO l. "ARTÍCULO l. Título ab1·eviado de esta Ley.-E1 título abreviado de esta Ley será "Código Correccional." "ART. 2. Extensión de sus disposiciones.-Salvo cuando la infracción haya sido enjuiciada y sentenciada por un tribunal competente del pais en que se hubiere cometido, o lo previsto en los tratados y leyes de preferente aplica478 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, ción serán aplicables las disposiciones de este Código, no solamente dentro de Filipinas, incluyendo su atmósfei-a, sus aguas interiores y la zona marítima internacional, sino también fuera de las mismas a los que: "l." Se hallen en un buque o aerostato filipino; "2." Incurran en falsificación de moneda o de papel moneda que sean de curso legal en Filipinas de sellos de correos o de rentas públicas que puedan ser empleados en el mismo o de título de crédito expedidos por el Gobierno Filipino; "3," Sean responsables de hechos relacionados con la introducción en Filipinas de valores o de títulos falsificados a que se refiere el inciso anterior; "4." Cometan difamación contra un residente de las Islas Filipinas, siempre que el documento, impreso o medio de publicidad se hubiere introducido en las mismas; y "5." Cometan actos de piratería. "ART. 3. Regla de i11terp1·etación.-Las disposiciones de esté Código se interpretarán de modo que surtan los efectos de defensa social mediante la corrección del infractor y la reparación del daño causado. TfTULO SEGUNDO. "CAPÍTULO II. DE LAS INFRACCIONES. ""SECCIÓN PRIMERA. '"INt'RACCIÓN: Sl'S f'ORl!AS Y GRADO~. "ART. 4. Que se entiende por infracción.-Se entenderá por infracción toda acción u omisión corregida por la ley. .. [C. P. l.J "Las acciones y omisiones corregidas se reputan voluntarias a no ser que conste lo contrario. "ART. 5. Infracciones por dolo o por culpa.-Las infracciones sujetas a corrección por este Código podrán come· terse por dolo o por ~ulpa, según que el agente o agentes hayan obrado con el propósito de realizarlas o, en otro caso, las hayan cometido sólo por imprudencia, negligencia o impericia inexcusable. "ART. 6. Conceptos de la culpa.-Se entenderá por imprudencia, toda acción o resolución que pueda lógica o fácilmente dar lugar impremeditadamente a una infracción; por negligencia, la omisión del cuidado o de las precauciones propias de personas sensatas; y, por impericia inexcusable, la inobservancia de las reglas y prácticas comunmente seguidas en el ejercicio de una profesión, arte u oficio. "ART. 7. JnfnJ.cciones consmnadas, frustradus o intentadas.-Estarán sujetas a corrección, además de la infracción ~onsumada mediante dolo o culpa, la frustrada y la intentada mediante dolo. "[C. P. :l.] "Será consumada la infracción cuando reuna todos los elementos de ejecución y realización que la integran; y se tendrá por frustrada cuando el agente practicare todos los actos de ejecución que deben producir como resultado la infracción no realizándose ésta, sin embargo, por causas ajenas a su voluntad. "Habrá infracción intentada cuando el agente hubiere practicado directamente actos exteriores que constituyan comienzo de ejecución, no completándose ésta por que no sean su propio y voluntario desistimiento. "SECCióN SEGUNDA. "INICIATIVA El\' LA IN•"RACCIÓ1'. "ART. 8. Proposición y confabulación para realizar una infracción.-Estarán también sujetas a corre~ción, la proposición para ejecutar una infracción, aunque no fuere aceptada, y la confabulación con el mismo fin, aunque no s:e dé comienzo la ejecución de aquella en los casos en que la ley corrija especialmente. "Habr<Í. proposición cuando una persona invite formal o expresamente a otra a ejecutar una infracción o =i. que tome parte en la misma; y habrá confabulación cuando la proposición sea aceptada o cuando dos o más personas convenga-n en ejecutar una infracción. "ART. 9. Efectos de apartarse de la confabulación.-El que se aparta voluntariamente de la confabulación quedará exento de responsabilidad cuando por su parte ejecutare actos que racionalmente parezcan bastantes a evitar la realización de la infracción proyectada. "SECClóN TERCERA. "ART. 10. Qué se entiende por infracci-Ones conexas.-Las infracciones serán conexas cuando: "1.º La infracción está constituída por una reiteración de acciones y omisiones que la integran, cometidas dentro de un tiempo razonable obedeciendo todas ellas a una sola determinación siendo unos mismos tanto los autores como las víctimas; "2.u Alguna o algunas de las infracciones fueren, o medio para la ejecución de otra también realizada por el mismo agente, o su natural consecuencia; o ··¡c. P. 89.] "3." Una sola acción u omisión constituya dos o más infracciones. '"[C. P. 89.J "ART. 11. Efectos de las infracciones conexas.-En los casos de conexión de infracciones, cuando este Código no asignare expresamente a alguna o algunas de las acciones u omisiones la condición de cualificativas de otra u otras concurrentes, se aplicarán las disposiciones de esta Ley conforme a las reglas siguientes: "1.R En el primer caso del artículo anterior se cumplirá la ley como si las distintas acciones u omisiones constituyeren una sola infracción, apreciándose la gravedad de ésta por el conjunto de todas ellas; y "2." En el segundo y tercer caso sólo se aplicará al agente en su grado máximo la corrección impuesta a la más grave de las infracciones cometidas. "[C. P. 89.] "En todo caso se estimará la responsabilidad civil derivada de todas y cada una de ellas. "CAPÍTULO 111, "DE LAS PERSONAS COkRECCIONALMENTE RESPONSABLES Y DE LA REINCIDENCIA. ·•sECClóN PRIMERA. "ART. 12. Autores, cómplices y encubridores.-Incurrirán en responsabilidad correccional los autores, cómplices o encubridores de una infracción, sean cuales fueren su raza, nacionalidad, estado civil, residencia, sexo, edad, religión y demás circunstancias personales, a menos que este Código consigne ·expresamente alguna de estas como especial motivo de excusa o diferenciación en la responsabilidad. "ART. 13. Q1tiéncs se reputan aulo1·es.-Serán considerados au,tores los que hubieren: "{C. i'. 13.J "l.~ Tomado parte activa en la ejecución de la infracción; "2.º Forzado o inducido directamente a otra a ejecutarla; o 1913-SES!óN 89.• DIARIO DE SESIONES 479 "3." Cooperado a su ejecución por un acto u omisión sin el cual la infracción no se hubiere realizado. "ART. 14. Quiénes se reputan cóniplices.-Serán cómplices los que: "[C. P. \.l.J "l." A sabiendas hubieren tomado parte en la preparación o ejecución de la infracción en circunstancias no comprendidas en el artículo anterior; "2." Indirecta pero eficazmente hubieren forzado o inducido a ejecutar la infracción; o "3." Con anterioridad a la ejecución de la infracción, y ::.in hallarse comprendidos en alguno de los dos incisos anteriores, hubieren instruído a los ejecutantes en la manera de realizarla, prometido auxilio para evadirse, ocultar o destruir los instrumentos empleados en la ejecución o facilitado noticias, medios u ocasión para llevarla acabo "ART. 15. Quiénes se reputan encub1·ido1·es.-Serán encubridores los que, teniendo noticia de la realización de una infracción, aunque sin haber participado en la misma como autores o cómplices, ejecutaren alguno de los actos siguientes: "[C. P. 15.] "l.~ Aprovecharse o auxiliar a otros para que se aprovechen de los productos de la infracción; "2." Ocultar o destruir Jos objetos o Jos instrumentos de su ejecución sin motivo justificado; o "3.º Impedir o dificultar deliberadamente el esclarecimiento de la infracción, o bien el descubrimiento o la aprehensión del infractor. "ART. 16. Di.<;posición esveciul respecto a los aulo1·es, cómplices y encub1·idores.-No será exigible la responsabilidad correspondiente a los autores y cómplices que impidieren la ejecución de la infraccón, ni a los encubridores que anularen totalmente las consecuencias materiales de la misma. "Tampoco será exigible la responsabilidad correspondiente a los encubridores en los casos segundo y tercero del artículo quince, cuando lo sean de su cónyuge, ascendiente, descendiente, hermano legítimo, ilegítimo o adoptivo, o de los afines en los mismos grados. "ART. 17. Responsabilidad udicio11al de los autoi·es y <"Ómplices por fue1·za o inducción.-Los que por fuerza o inducción fueren autores o cómplices de una infracción, serán también responsables de cualesquiera otras realizadas como medio racional para ejecutar la primera o que hubieren sobrevenido como natural consecuencia de la misma. "ART. 18. Diversificación de responsabilidades.-Si al realizarse una infracción por varios agentes, algunos de éstos ejecutare otra, distinta de la proyectada y que racionalmente no pudiera ser prevista ni evitada por los demás, no alcanzará a éstos la respom;abilidad por la última de dichas infracciones. '"SECCIÓN SEGUNDA. "ART. 19. En qué consi.~tc la reincidencia.-Se considerará reincidente el que cometa una infracción corregida: "[C. l'. 10, cir~umtnncins l'i-18.J "l." Con reclusión, habiendo previamente extinguido sentencia por otra infracción corregida con reclusión o prisión, o por dos o más infracciones corregidas con arresto; "2.'' Con prisión, habiendo previamente extinguido señtencia por otra infracción corregida con reclusión; o por dos o más infracciones corregidas con "prisión todas ellas; o por una que Jo estuviere con prisión y dos o más con arresto; o por tres o más infracciones corregidas con arresto; "3.° Con arresto, habiendo previamente extinguido sentencia por otra infracción corregida con reclusión, o por dos o más infracciones corregidas con prisión todas ellas, o por una que lo estuviere con prisión y dos o más con arresto o por cuatro o más infracciones corregidas con arresto; o "4." Con reclusión o prisión en caso de hallarse extinguiendo sentencia por otra cualquiera. "ART. 20. Reduplicaci-On de la responsabilidad correccional de los reincidentes.-Las correcciones se aplicarán: "l." En una extensión de tiempo doble del que corresponda según el hecho y las circunstancias, aunque con esto se rebase el límite del grado respectivo, cuando el acusado reincida por vez primera antes de haber transcurrido cinco años desde el día en que terminó de extinguir su última sentencia; "2." En una extensión triple de la correspondiente, cuando el acusado ejecute una infracción con·egida con reclusión o prisión antes de haber transcurrido diez años de cumplida una sentencia como reincidente; y "3. • En una extensión cuádruple, cuando incurra en otra infracción igualmente corregida con reclusión o prisión de.ntro de los quince años siguientes a la expiración de la Ultima sentencia recargada que en el referido concepto de segundo o en el de ulterior reincidente se le hubiere impuesto. "En ningún caso las correcciones de prisión o reclusión excederán de sesenta años. TiTULO TERCERO. "CAPíTULO IV. "DE LOS MOTIVOS DE EXENCIÓN Y JUSTIFICACIÓN, "ART. 21. Motivos de exención.-Estará exento de respon· sabilidad correccional cualquiera que se hallare en alguna de las circunstancias siguientes: "l." Ser menor de siete años de edad; "2.º Realizar la infracción violentado por una fuerza material irresistible; "[C. P. 8-No. 9.J "S.." Realizarla por accidente fortuito; "[C. P. 8-No. 8.J "4.~ Realizar un hecho cuyo carácter de infracción dependa exclusivamente de las condiciones especiales que concurran en la víctima o en el acto, si el agente ignorase y no . tuviese ~bligación de conocer dichas condiciones; y "5." Actuar impulsado por modo insuperable de un mal igual o mayor. "[C. P. 8-No. 10./ "ART. 22. Motivos de justificación.~No incurrirá en responsabilidad correccional el que realice una infracción en alguna de las circunstancias siguientes: "l." Defenderse cuando fuere personal, inmotivada y directamente agredido y sin exceso ni ensañamiento en los actos defensivos; "[C. P. 8-No. 4.J "2." Obrar por impulso humanitario en urgente y necesaria defensa de la persona o del derecho de un tercero, o sin exceso ni ensañamiento en los actos defensivos. ··¡c. P. 8-No. 5.l "3." Ejecutar la infracción en virtud de obediencia debida; "[C. l'. 8-No. 12.] "4." Ejecutarla con el solo propósito de evitar otro mal inminente que se presentaba como de mayor gravedad, empleando un medio que parezca adecuado al efecto; "[C. P. 8-No. 'i.] "5.º Incunir en alguna omisión, mediando causa legítima o insuperable; y "[C. P. 8-No. 13.] "6." Obrar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. "[C. P. 8-No. 11.] 480 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, "ART. 23. Regla pam resolver sobre los motivos de exención o justificación.-Para mejor apreciar los motivos de exención o de justificación se tendrá en cuenta en favor de la persona acusada, atendidas las circunstancias del caso, la imposibilidad en que pudo haberse hallado de escogitar detenida y acertadamente Jos medios o recursos para eludir o rechazar la presión material o moral que hayan influido en su ánimo al realizar la infracción, así como de circunscribir y limitar sus actos a la justa proporción y medida. "CAPÍTULO V. "DE LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES. "ART. 24. Circunstancias aten11antes.-Surtirá el efecto de atenuar la responsabilidad correccional la concurrencia de alg'Una o algunas de las circunstancias siguientes: "(C. P. No. 9.] · "!.º Haber mediado en la infracción algún motivo de justificación, pero sin concurrir todos los requisitos que lo integran; "[C. P. 9-l.•] "2." Haber precedido inmediatamente una provocación o ademán de agresión por parte del ofendido; "[C. P. 9-6.•] "3." No haber tenido el acusado intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo; "[C. P. 9-3."J "4." Haber ejecutado la infracción a impulsos de una ofensa grave y reciente causada al agente, su cónyuge, ascendiente, descendiente hermano legítimo, ilegítimo o adoptivo, afín en los mismos grados, o a persona de su especial afecto; "[C. P. 9-6.•] "5." Obrar por estímulos tan poderosos, que naturalmente hayan producido obsecación y arrebato; "(C. P. 9-7.•]. ''6." Haber realizado la infracción por ocultar el des~onor propio o el de cualquiera de las personas mencionadas en la circunstancia quinta de este artículo; "7." Haber prestado auxilio o socorro a la víctima; "8." Haber cesado el agente en la ejecución de la infracción a la primera intimación de la autorid~d o sus representantes; "9.ª La espontánea presentación del infractor a la auto-· ridad o sus representantes; "10." Haber confesado el agente su participación en la infracción antes de practicarse las pruebas de la acusación; "11." Haber transcurrido más de cinco años desde la comisión de la infracción hasta la presentación de la querella i;in que el agente haya incurrido en otra nueva; "12." La apremiante necesidad en los casos en que la infracción haya tenido por objeto el apoderamiento de bienes ajenos para satisfacerla; "13." El desconocimiento de la ley cuando se trate de una infracción que no implique perversión moral manifiesta; "14." La extrema vejez o la menor edad que no constituya motivo de exención; "[C. P. 9-2."] "15." El ser el acusado sordo-mudo, ciego o de alguna manera afectado de un defecto físico que limite sus medios de acción, defensa o comunicación con el mundo exterior; "16.º La buena conducta anterior a la infracción; "17.ª Los eminentes servicios prestados a la humanidad o a la comunidad por el agente; "18.• El abandono injustificado del cónyuge adúltero por el ofendido en los casos de adulterio; "19.ª El diminuto valor de los objetos sustraídos en casos de hurto o robo sin violencia en las personas, y "20! La provocación de parte de la mujer en las infracciones contra la honestidad. "ART. 25. Circunstancias agrnvantes.-Agravará la responsabilidad correccional la concurrencia de alguna o algunas de las circunstancias siguientes: "[C. P. 10.] "l.ª Ejecutar la infracción empleando modos o formas que tiendan directa y especialmente a asegurarla, sin el riesgo de la defensa que pudiere hacer la persona atacada u ofendida¡ ..re. P. 10-2.•1 "2." Abusar al cometerla de superioridad física o moral manifiesta, o emplear medios que debiliten la defensa; .. re. P. 10-9.•J "3.º Ejecutarla con auxilio de gente armada o da medios o personas que ofrezcan o proporcionen la impunidad; .. re. P.10-H.01 "4." Llevar y usar el acusado alguna arma oculta cuya existencia en su poder no conociere la víctima; "[C. P. 10-24.•] ''5." Ser la víctima de la infracción una mujer, un menor de diez y seis años, un anciano decrépito o una persona impedida por ceguera, sordo-mudez, parálisis u otra afección orgánica que la debilite, si el ofensor conocía dicho impedimento de defensa y no se hallaba en análogas condiciones de debi1idad; "[C. P. 10-20."] "6." Cometer la infracción mediante precio, recompensa o promesa. "[e. P. 10--3."J "7." Ejecutar la infracción con grave ofensa a los sentimientos familiares; "8." Ejecutarla por medio de inundación, incendio, veneno, explosión, naufragio o varamiento de buque, descarri1amiento de tren, tranvía o locomotora, parada violenta de automóvil, o con el empleo de otro medio o artificio ocasionado a grandes estragos; .. (C. P. 10--4.•] "9." Perpetrarla con ocasión de alguno de los infortunios enumerados en el inciso anterior, o de terremoto, erupción volcánica, ciclón destructor, epidemia u otra calamidad pública; "[e. P. 10-13.•] "10." Mostrar extrema inhumanidad a la víctima o ultrajar o escarnecer su persona o cadáver; "11." Emplear astucia, fraude o disfraz; "[e. P. 10-8.•] "12." Cometer la infracción de noche, en lugar solitario o en despoblado; "[C. P.10-16."l "13." Realizarla prevalido de la confianza puesta en el agente nor la victima; -"(e. P. 10-10."] "14." Prevalerse el agente del carácter público que teng'a del cargo Público o privado que ejerza o de la autoridad que Je corresponda como ascendiente para inducir a otros a tomar parte en la infracción o para hacerles víctimas de la misma; .. íC. P. 10-11."l "15." La ingratitud manifiesta del at;ente para el ofendido; "16." Aumentar deliberadamente el mal causado por la infracc-ión ocasionando otros innecesarios a su ejecución; .. [e. P. 10-6.ª] "17." Haberse propuesto el agente ejecutar una infracción de mayor gravedad que la cometida; "18." Contagiar de enfermedad infecciosa o virulenta a la víctima; 1918-SES!óN 89.• DIARIO DE SESIONES 481 "19." Negarse el infractor, a pesar de haber sido requerido al efecto, a realizar un acto que le era posible y que hubiese atenuado o desvirtuado los efectos de la infracción; "20." Emplear medios que añadan la ig-nominia a los efectos propios de la infracción¡ "[C. P.10-12.0 1 "21." Realizar la infracción habiendo sido antes sentenciado el agente por cualquier otra, cuando no medie la reincidencia corregida en el artículo veinte; "[C. P. 10-17."] "22! Realizarla con menosprecio ostensible de la autoridad pública; "[C. P. 11}-16.•] "23.ª Cometer la infracción en casa habitada que no sea la del agente; "24,° Cometerla mediante el propósito de infamar, escarnecer o desfigurar a la víctima; "25.ª Cometerla mediante asociación con otra u otras personas; "IC. P. 10-lli.•] "26." Haber dirigido ]a ejecución de la infracción, siendo varios los responsables de la misma; "27.• Ejecutarla con escalamiento, rompimiento de pared, techo o pavimento, o con fractura de puertas o ventanas. Hay escalamiento cuando se entra por una vía que no sea la destinada al efecto, "[C. P. 10-21.0 , 22.•] "28.• Estar constituida la infracción por una repetición de actos. "TtTULO CUARTO. "l>F. l..\.~ ("Ol!RECCIONES y sus EFt:C.Tn~ .. cn:~oiun~. "CAPÍTULO VI. "SECCIÓN PRIMERA. "CORRECCIONES: SUS CLASES Y SUS 1:t1'3UNOS. "ART. 26. Correcciones que pueden intponerse.-Las correcciones que han de imponerse por la responsabilidad contraída en una infracción serán: reclusión, prisión, arresto y multa. "IC. P. 91.] "ART. 27. Escala gradual de las correcciones.-Los Tribunales, para determinar la corrección superior o inferior a la señalada en cualquiera de los artículos del presente Código, se atendrán a la siguiente escala gradual; º'[C. P. !11.] 0 1.º Reclusión o prisión mayor. 2.º Reclusión o prisión media. 3." Reclusión o prisión menor. 4.º Arr,esto mayor. 5.º Arresto medio. 6.º Arresto menor. "ART. 28. Duración de las correcciones.-Los períodos de las correcciones serán como sigue: "[C. P. !16.] "Reclusión o prisión mayor, de más de quince años a treinta. Reclusión o prisión media, de más de seis años a quince.· Reclusión o prísi.Jn menor, de más de diez y ocho meses a seis años. Arrestl) mayor, de más de doce a diez y ocho meses. Arresto medio, de más de seis a doce meses. Arresto menor de una hora a seis meses. "AnT. 29. Reglas para determinar la corrección cuando esta no aparezca especificada.-Cuando proceda imponer una corrección superior al arresto mayor, el Tribunal corregirá al acusado con reclusión o prisión, teniendo en cuenta las correcciones teñaladas para las infraccion~s más graves de la misma especie. '"[C. P. 91, p. 3.] '"Cuando procede imponer una corrección inferior al arresto menor, se impondrá, el mismo arresto menor en su grado mínimo o multa que no excederá de quinientos pesos. "ART. 30. Excepción a favor del agente que actúa en estado de pe1·turbación o deficiencia ?nental.-Cuando la infracción se hubiere realizado hallándose el agente bajo la influencia de una perturbación o deficiencia mental en cualquiera de sus manifestaciones, la sentencia, en vez de imponer la corrección señalada, dispondrá que dicho agente sea detenido en un manicomio o establecimiento adecuado a su curación y custodh JlOr el tiempo necesariO a su curación o hasta que deje de ser peligroso; pero en ningún caso la detención será menor de diez años, si a la infracción correspondiere reclusión o prisión mayor, ni tampoco menor, en cualquier otro caso, de una tercera parte del mayor tiempo de reclusión, prisión o arresto que el precepto legal correspondiente señale, ni menor de una tercera parte del tiempo de la detención subsidiaria cuando correspondiere imponerle la multa. "ART. 31. Excepción a favor del menor de edad.-El menor de edad no comprendido en el artículo anterior, y sea cual fuere su sexo, en vez de sufrir las correcciones de reclusión, prisión o arresto, correspondientes a la infracción de que fuere responsable podrá, a discreción del tribunal sentenciador, ser enviado a un reformatorio por el tiempo necesario a obtener su enmienda, pero este término de detención será menor de diez años si correspondiere a la infracción prisión o reclusión mayor, ni tampoco menor, en cualquier otro caso, de una tercera parte del mayor tiempo de reclusión, prisión o arresto que el precepto legal correspondiente señale. "íC. P. 8 No. 3, 85: L. 1438, 1-4.] "Cuando el infractor llegare a la mayor edad durante la sustanciación del proceso o hubiere de alcanzarle mientras esté extinguiendo sentencia, el tribunal sentenciador tendrá en cuenta esta circunstancia para resolver si ha de extinguirla total o parcialmente en algún reformatorio, según el grado de temibilidad del agente. "SECCION SEGUNDA. "LA /'OSIC"IÓN Df,; LA CORRECCIÓN SEGÚN EL ORADO DE EJECUCIÓN DE LA.~ INFRAC• CIONES l' DF. /'ARTICll"AC"IÓ:': Dt: LOS INPRACTORES. "ART. 32. Corrección de los auto1·es de infracci6n consumada o frustrada.-Toda corrección señalada en este Código se entenderá generalmente que se impone al autor de la infracción consumada o frustrada. 'º_[C. P. 63, p. 2; 65.) "ART. 33. Con·ección de los cómplices 11 encubridores de infracción consumada o frustrada, y de los autores de la intentada.-Al cómplice o encubridores de una infracción consumada o frustrada, o autor de una intentada, le será impuesta una corrección que no excederá de los dos tercios del máximo de la señalada, pero mayor de los dos tercios de su mínimo, "[C. P. 66-i;9.] "ART. 34. Co1·rección de los cómplices y encubridores de la infracción intentada y de los a.utores de proposición o con-fabulación.-AI cómplice o encubridor de una intentada o autor de proposición o confabulación le será impuesta una corrección que no excederá de un tercio del máximo de Ja señalada, pero mayor de un tercio de su mínimo. "'[C. P. 70-72.J "ART. 35. Corrección de los responsables de infra.cci6n por culpa.-AI que fuere responsable de una infracción mediante culpa lo será impuesta una corrección que no excederá de una mitad del mínimo de la señalada. ··ce. P. 6ss.1 "ART. 36. Grados de las correcciones.-Toda corrección impuesta en este Código se entenderá dividida en tres grados: máximo, medio y mínimo, de la sig'uiente manera: "'[C. P. 96.] 482 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, Grado medio. 1 Grado m[nimo ! 1 ª"'º mhimo. Reclusión o pri- De má9 de vmn- De más de vein- De más de •1uinei6n mayor, ticinco años a 1 teafiosaveinti-' ce aflosavcinReclusión o pri- 1 n!r%á~·de doce ' n:':;,á~· de uueve ! o!"'·ml'i9 de ~eis R:~tsfó~d~. pri-1 o!ñ~sá; ~~incC:~- ' o:"~á~ ª.f!\rea i o:~ásª d0e0~~';,' y si6nmenor. 1 troai\os y me- añosacuatrQy medioatree. dio a seis. medio. Arre~to mayor_ _ De más de diez y De más de cator- 1 De más de doc<J a Arresto medio D~~~~r:~~~:~die: ot ~~~~e:e8 :~:: i o:8 ::::c :~~8:~~ mesesadoce. meses a diez. meses a ocho. Anee to menor _' De más de cu a- De máe de dos De una hora a tro mesee a meaesacuatro. dosmeses. Multa .. "Cualquier otra corrección que no aparezca dividida en el precedente cuadro se entenderá dividida de análoga manera, excepto la multa. "[C. P. 97, p. 2.1 ""SECClóN TERCERA. •'IMPO.SICIÓN IJE: LA f'ORREl"t"IÚ:- t:N RE:LACIÚN Co:- l.AS ("IJKUNSTAN< !AS .llfll>I· FICATIVAS. "ART. 37, Efecto de la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes.-Cuando en la infracción concurrieren solamente una o más circunstancias agravantes se aplicará discrecionalmente la corrección en una extensión de tiempo comprendida entre los grados máximo y medio; y, entre los grados medio y mínimo, si solamente mediaren una o más atenuantes. "[C. P. 80, R. J.O. 3.·•1 "Si en la infracción concurrieren dos o más circunstancias atenuantes y ninguna agravante, los tribunales podrán a su discreción imponer la corrección inmediatamente inferior de acuerdo con la escala contenida en e] artículo veintiocho, y en el grado que estimen procedente, o aplicar lo dispuesto al final del párrafo anterior. "[C. P. No. 81, R. 5.0 : L. 2298-1.] "Caso de que no concurrieren ni unas ni otras, o mediaren de ambas clases, será aplicada la corrección en la extensión o cuantía que el prudente arbitrio judicial estime acertada, entre los grados máximo, medio y mínimo. "[C. P. 80, R. 2.•) "Cuando en una infracción corregida con prisión concurrieren dos o más circunstancias agravantes y ningUna atenuante, o en un hecho corregido con reclusión concurrieren dos o más atenuantes y ningUna agravante, los tribunales de justicia, sin perjuicio de la regla anterior respecto al término de la corrección, podrán discrecionalmente cambiar el carácter de ésta, imponiendo reclusión en vez de prisión en el primer caso, y prisión en vez de reclusión en el segundo. "ART. 38. Circunstancias esenciales o c:ualifica..tivas.-No producirán, sin embargo, el efecto de aumentar o agravar la responsabilidad correccional aquellas circunstancias que sean esenciales a la infracción o cualificativas de la misma, "(C. P. 78.) "Las circunstancias agravantes o atenuantes que consistieren en la disposición moral del infractor en sus relaciones particulares con el ofendido, o en otra causa personal, servirán para agravar o atenuar la responsabilidad sólo de uqueilos autores, cómplices o encubridores en quienes concurrieron. "[C. P. 79, p, t.] "Las que consistieren en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarlo, servirán para agravar o atenuar la responsabilidad únicamente de Jos que tuvieren conocimiento de ellas en el momento de la acción o de su cooperación para la infracción. "~C. P. 79, p. 2.1 .. SECClóN CUARTA. "t:n:cros ACCESORIOS DE LAS CORR!.:C("lONES, "ART. 39. Accesorios de la sentencia de 1·eclusión.-La reclusión llevará consigo la pérdida del derecho de sufragió, de la autoridad marital y de la patria potestad por todo el tiempo que duren los efectos de la misma en cualqlliera de sus tres períodos. ··ce. P. 54, 56.1 "ART. 40. Accesorios de la sentencia de prisión.-La prisión llevará consigo la pérdida del derecho de sufragio por todo el tiempo que duren los efectos de la misma y la pérdida de la autoridad marital y de la patria potestad mientras el sentenciado no disfrute de libertad revocable o absoluta. "{C. P. fil.) "AR1'. 41. Accesorio.'! de la sentencia de arresto.-El arresto llevará consigo la pérdida del derecho de sufragio por el tiempo de su duración. "[C. P. 61.J "ART. 42. Efecfo de lu sentencia dictada por infracciones 1·1tyas vícfimas o colab01·ado1·es dependan del agente.-En todo caso de sentencia por infracción cuya víctima se halle bajo la patria potestad o la autoridad marital del agente, o cuando éste se hubiere asociado a alguna de dichas personas para realizar la infracción, el referido agente perderá dichas potestad y autoridad por el tiempo de la sentencia y en caso necesario por un período adicional que fijará el Tribunal sentenciador. "[C. P. 461.I "ART. 43. Subsistenda de los deberes anejos a la patria potestad y a la autoridad m.arital.-La pérdida de la patria potestad y autoridad marital no implica en modo alguno que el sentenciado queda liberado de su deber de prestar alimentos con arreglo a las leyes. "TtTULO QUINTO. ,.IJR LA RE~PONSADILIDAD Cl\11 .. "CAPÍTULO VII. "SECCIÓN PRIMERA. "Rt:~PON~AHIUllAU CIVIL Y PF.R>HJNAI< A QUl!;N!;S ALCAN7.A. "ART. 44. Extensión de la responsabilidad civil.-La responsabilidad civil consistirá en: "(C. P. 49, ll!l.J "l.º La devolución de lo.;; efectos ajenos que hayan sido objeto de la infracción o de su importe cuando fuere imposible tal devolución; "2." La indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por la infracción; "3.º La reparación de la lesión moral inferida a las víctimas del hecho; y "4.º El pago de las costas procesales. "ART. 45. Responsabilid<!d civil del infracto1·.-La respon~abilidad civil declarada en el artículo anterior, alcanza a todo infractor en quien no concurra alguna de las "circunstancias mencionadas en los artículos veintiuno y veintidós. "Sin embargo, si el infractor fuera menor o hubiese actuado en estado de perturbación o deficiencia mental, será responsable civilmente de los dos primeros conceptos del artículo anterior, cuando no hubiese mediado negligencia ele parte del perjudicado o del tutor o encargado de dicho infractor, y cuando debiendo responder dicho tutor o encargado resulte insolvente. "ART. 46. Responsabilidad úivíl de otras personas.-La respon!iabilidad civil declarada en los dos primeros incisos del artículo cuarenta y cuatro, alcanza a: "l.~ Los propietarios y jefes de establecimientos públicos 1918-SESióN 89.' DIARIO DE SESIONES 483 o industriales, por las infracciones que se realicen dentro de dichos establecimientos, cuando de su parte mediare negligencia o impericia inexcusables. "2. º Los que tengan en su guarda o custodia menores de edad o mayores cuya razón se halle perturbada, por las que realicen dichos menores o alienados, cuando por parte de aquellos mediare negligencia y no hubiere mediado de parte del perjudicado. "3.0 Los patronos, por las que realicen los sirvientes o dependientes suyos en el desempeño de los servicios que les encomendaren, cuando de su parte mediare también negligencia; y "4.º La entidad o persona propietaria de una empresa de conducción o transporte, por cualquier infracción que su auxiliar, dependiente o empleado cometiere en el desempeño de sus obligaciones o servicios. "La responsabilidad declarnda en los incisos primero y tercero es subsidiaria; la del inciso segundo es principal y la del cuarto es solidaria. "ART. 47. Responsabilidad civil .'IUbsidiaria en casos de terror o embriaguez.-Cuando la infracción haya sido ejecutada bajo la presión del terror, miedo o embriaguez, y el causante de estos no deba ser considerado coautor, será civil y subsidiariamente responsable de la misma en 'ª extensión fijada en el artículo anterior; "l.º En caso de terror o miedo, el que lo hubiere causado; y "2.º En casos de embriaguez, el que hubiere proporcionado bebida al agente cuando éste ya daba muestras inequívocas de hallarse ebrio. "SECClóN SEGUNDA. "111.ECHDA DE [..¡\ RESPQl<SABILltM.D C!Vll. Y MODO DE HAl:EflLA E~El.'TIVA. "ART. 48. Cómo se hará efectiva la responsabilidad ci~il.­ Todos y cada uno de los civilmente responsables de una infracción estarán dentro de cada clase ·solidariamente obligados a satisfacer la responsabilidad civil; pero cuando la hubiere satisfecho, en todo o en parte, uno de los obligados subsidiariamente, podrá repetir contra cualquiera de los responsables directos la totalidad de lo abonado y sus intereses legales. "[C. P. 124, 125.J "ART. 49. Cuantía de la lesión moral.-Para determinar la cuantía de la lesión moral se tendrán en consideración la intensidad y la duración en que la infracción pudiera haber afectado a la reputación, al crédito, a la tranquilidad y demás bienes morales de la parte ofendida, así como a la posesión social y medios de fortuna del acusado, dentro de los siguientes límites: "l.º En los casos en que se hubiere consumado la violación de una niña o mujer honesta, la muerte de una persona o las lesiones corporales que desfignren o inutilicen al ofendido permanentemente, de quinientos a diez mil pesos; "2.º En los demás casos de violación, y en todos los de rapto, estupro, abusos deshonestos, corrupción de menores, lesiones corporales graves, difamación grave o afrentosa, robo con violencia en las personas o con escalamiento, asechanzas inculpatorias y cualesquiera infracciones corn.etidas por medio o con ocasión de incendio de edificio habitado, descarrilamiento de trenes o tranvías, naufragio o varamiento de buques, ignición de explosivos o secuestro o detención ilegal, de doscientos a cuatro mil pesos; "3.º En la,; demás infracciones consumadas, así como en las frustradas y tentativas de las antes mencionadas, de cincuenta a mil pesos; y "4.º En las frustraciones y tentativas de infracciones no mencionadas en los números primero y segundo, de diez a doscientos pesos. "ART. 50. Acción civil por pérdidas materiales.-El ofendido podrá pedir se le reserve el derecho de ejercitar en juicio civil la acción por los dos primeros motivos enunciados en el artículo cuarenta y seis. "TfTULO SEXTO. "l>l·L Cl:MPLIMIE:NTO DE LAS CORRECCIONE:!:l, Y DE L.\ LIRERTAD RF.\'QCAllLP.. "CAPÍTULO VIII. "DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CORRECCIONES. "SECCióN PRIMERA. "RECLUSIÓN, PRISIÓN, ARRt:STn Y M!ILTA. "ART. 51. Aplicación de las correcciones de reclusión, prisión y arresto.-Las correcciones de reclusión, prisión y arresto se dividirán en tres períodos de tiempo correspondiendo al primero la mitad, ·al segundo una cuarta parte y al tercero la cuarta parte restante, y se cumplirán: "l.º Durante el primer período el sentenciado será. confinado en un establecimiento o colonia correccional, sometido a los trabajos más adecuados a sus aptitudes que el Director de Prisiones o sus delegados designen, sean cuales fueren dichos trabajos y el lugar en que se realicen, pero sin que resulten infructuosos, agobiadores o denigrantes; excepción hecha del sentenciado a arresto quien será sometido a trabajos análogos solamente dentro del establecimiento correccional. "A las mujeres que se hallen en cinta y a las que amamanten a sus hijos, se les impondrán únicamente trabajos que no puedan perjudicar a su salud ni impedir los cuidados maternos. "2.º Durante el segundo período el sentenciado gozará de libertad parcial revocable sujeto a las siguientes condiciones: "[C. P. 43.J "(a) Observar buena conducta, absteniéndose de jugar o embriagarse y de concurrir a reuniones en que se juegue, a sitios donde se expendan bebidas alcohólicas para inmediato consumo y a lugares conocidos de vicio, así como de frecuentar la sociedad o el trato de personas de mala fama y costumbres; "(b) Consagrarse con asiduidad al ejercicio de cualquier profesión u oficio a que pueda dedicarse, con el fin de atender al sostenimiento de su familia; y "(e) Pasar la noche en el establecimiento correccional, donde tendrá derecho a desayuno y cena. "3.º Durante el tercer período, el sentenciado a reclusión disfrutará la libertad revocable, sometido a las condiciones siguientes: "l.º Las :>eñaladas con las letras (a) y (b) del inciso anterior; "2.ª Presentarse trimestralmente al Director de Prisiones o a la persona en quien éste delegue sus facultades, dándole cuenta de la profesión u oficio a que se dedica y d~ los rendimientos que obtiene, así como del lugar o lugares en que ha de residir el trimestre siguiente; y "3.ª Abonar a dicho Director de Prisiones o a su delegado una parte razonable, a discreción de los mismos, de los rendimientos que obtenga, con destino a la reparación de las responsabilidades civiles aue aún adeude por la infracción. "4." Durante el tercer período el sentenciado a prisión o arresto disfrutará de libertad parcial revocable sometido únicamente a las obligaciones segunda y tercera del inciso tercero; pero gozará de libertad definitiva en cualquier momento del tercer período en que satisfaga el importe total de las responsabilidades civiles. "ART. 52. Efecto del quebrantamiento de l<J$ condiciones !84 DIARIO DE SESION.ES FEBRERO 8, para el disfrute de la libertad revoeable.-Cuando el sentenciado a reclusión, prisión o arresto dejare de cumplir alguna de las condiciones impuestas en el artículo anterior mientras disfrute de libertad revocable en el segundo o en el tercer período, el Director de Prisiones dispondr{• su reingreso en el establecimiento correccional en el primer caso, y en el segundo debe extinguir dicho tercer período en igual forma que el segundo, en ambos casos por un plazo equivalente al tiempo que mediare entre el día del incumplimiento o la terminación del segundo o tercer período. "El Director de Prisiones podrá sin embargo, conceder de nuevo la libertad reYocable dentro del mismo segundo o tercer período, si el sentenciado presentare excusas o motivos suficientes a juicio de dicho Director. "Cuando por revocación de la libertad el sentenciado permanezca en el establecimiento correccional, será destinado a los trabajos que en el mismo se ejecuten y sean más apropiados a sus aptitudes, asignándosele por dichos trabajos una remuneración prudencial, de la que, deducido el costo de sus alimentos, un tercio se destinará al pago de las responsabilidades civiles contraídas, otro tercio al sostenimiento de su familia, y el tercio restante a formar un fondo que le será entregado el día en que comience a extinguir el tercer período. Si careciere de familia o ésta no necesitare de socorro alguno, el tercio destinado a ella se dedicará al mismo fin que el primero. "[C. P. 112, 113: L. 2489.] "ART. 53. Efecto del segundo o ulte'rior quebrmitamiento de las condiciones para el disfrute de la libertad revocable.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el segundo o ulterior incumplimiento de las condiciones para el disfrute de la libertad revocable, será juzgado con arreglo a lo que se dispone en este Código respecto al quebrantamiento de sentencia. "ART. 54. Residencia de los sentenciados mientras disfrutan de libertad revocable, y auxilio y consejo a tos mismos.Los sentenciados que gozan de libertad revocable durante el segundo período podrán cumplir la condición impuesta en la cláusula (e) del inciso segundo del artículo cincuenta y ocho, en la cárcel provincial que elijan; y en el tercer período podrán elegir libremente el lugar en que hayan de extinguirlo, siempre que el elegido al efecto sea alguno en que el Director de Prisiones pueda designar un delegado que allí haga sus veces. "El Director de Prisiones o el delegado que ejerza sus funciones ayudarán al sentenciado, sometido a su vigilancia, en la busca de empleo o trabajo y procurará que dicha vigilancia resulte lo menos ostensible que permitan las circunstancias. "[C. P. 13. 111.] "ART. 55. Efecto del pago de las responsabilidades civiles.-Desde el momento en que el sentenciado satisfaciere todo el importe de las responsabilidades civiles originadas por la infracción, quedará exento de cumplir una tercera parte de cada uno de los tres períodos, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo cincuenta y uno. "ART. 56. Régimen en los establecimientos correccionales y en los reformato1·ios.-En los establecimientos correccionales, en que haya de aplicarse cualquiera de las privaciones de libertad señaladas en este Código, se observará un régimen que propenda a hacer adquirir a los sentenciados hábitos de trabajo regular y metódico, buenas man~ras en el trato social, instrucción primaria a los que no la posean, conocimiento de algún arte u oficio que en dichos establecimientos se practiquen y el más afín a la profesión que el reo tenía antes de ser detenido o a sus aficiones y disposiciones, con las demás prácticas y costumbres que mejor puedan reintegrarlos a la sociedad como útiles ciudadanos. "No están permitidos los castigos corporales, ni el establecer reglas o usos que tiendan a rebajar el carácter o dignidad del sentenciado, como lo son el obligarle a dirigirse a sus superiores con la vista baja, el vestir traje o uniforme degradante, el arrastrar cadenas o grilletes y otras prácticas análogas. "Hasta. donde las condicioi¡es del local y el régimen del establecimiento lo permitan, estarán separados en grupos que no se comunicarán -entre sí, mientras no fuere de toda necesidad, los reincidentes de los que no lo sean, y, unos de otros, los sentenciados a reclusión, prisión o arresto; los varones de las hembras, y los mayores de diez y seis años de los menores. "En los reformatorios se procurará por los medios posibles apartar de la mente de los sentenciados la idea de la infracción cometida, no recordándoles nunca ésta ni calificándola de manera que les imbuya la idea de que se hallan sufriendo corrección. "Cuando el sentenciado se resistiere a la disciplina de} establecimiento correccional, será sometido, a discreción del Director de Prisiones o del jefe de dicho establecimiento, a las siguientes correcciones adicionales' "l." Reprensión privada; "2." Aislamiento de los demás sentenciados durante las horas de recreo; "3." Privación del abono de tiempo que por buena conducta haya de corresponderle en el mes próximo; "4.ª Pérdida de insignias por buen comportamiento durante el mes siguiente a la falta; "5." Destino a los trabajos o tareas más ingratas a que den lugar la limpieza y el cuidado del establecimiento; y "6.n Encierro en una celda por un período que no excederá de treinta y seis horas. "No obstante lo dispuesto en el apartado tercero, el infractor podrá recuperar el tiempo perdido cuando observare una conducta especialmente meritoria. "[I •. 1633-2.] "El Secretario del Departamento correspondiente podrá dictar los reglamentos necesarios para el debido cumplimiento de las disposiciones de este Código relativas a los establecimientos correccionales y reformatorios. "[L. 2489-3.l "ART.· 57. Suspensión de la corrección cuando el agente -;;nfrri perturbación mental.-Si mientras el sentenciado sufre algW1a corrección padeciere de perturbación mental, será trasladado a un establecimiento apropiado al tratamiento de su enfermedad, suspendiéndose, entre tanto, los efectos de la corrección para ser reanudados cuando recobre el juicio, pero computándose en Su favor el tiempo que hubiere pasado recluído en dicho establecimiento. "ART. 68. De la multa y de fo, detención subsidia1"ia.-La multa no excederá en ningún caso de quinientos pesos, ni será menor de uno, pudiendo los tribunales recorrerla en toda su extensión sin tener que consultar, para determinar en cada caso su cuantía sino el caudal o facultades del infractor. "Si el sentenciado dejare de satisfacer la multa en el término de veinticuah'o horas, quedará sujeto a detención subsidiaria a razón de un día por cada tres pesos que dejare de satisfacer. "La detención subsidiaria se cumplirá en igual forma que el arresto, y será considerada como éste para todos los efectos legales, exc12pto lo dispuesto en el artículo setenta y dos. "CAPÍTULO IX. "DE LA EXTINCIÓN DE VARIAS SENTENCIAS. "AR'l'. 59. Cumplimiento sucesivo de las sentencias.-Cuan· do el sentenciado hubiere de cumplir dos o más sentencias de 191s-sgs1óN 89: DIARIO DE SESIONES 485 privación de libertad, extinguid sucesivamente el primer período que corresponda a cada una de las mismas en el orden en que estuvieron impuestas, luego el segundo y después el tercero, sin que pueda pasar a cumplir el segundo o tercero de los períodos correspondientl's a cualquiera de ellas, ni seguir cumpliéndolos sin haber extinguido los ordinales anteriores de todas las demás, por su orden cronológico, debiendo en todo caso proceder los de reclusión a lo~ de prisión y los de prisión a los de arresto; pero en ningún caso excederá de sesenta años el máximum de duración de las sentencias. "[C. P. 88.J "En caso de diversidad de sentencias, dictadas unas con arreglo a este Código, y otras, conforme a leyes especiales, quedará a discreción del Director de Prisiones el disponer el orden en el cumplimiento de unas y otras; pero en ningún caso se disfrutará de libertad revocable mientras no se hayan extinguido todos los períodos de privación completa de libertad. "ART. 60. Prelación en el pago de las responsabilidades civiles.-Las cantidades que el sentenciado pague para extinguir las responsabilidades civiles serán aplicadas a la satisfacción de éstas por el orden establecido en el artículo cuarenta y cuatro. Caso de que hubiere responsabilidades civiles por dos o más infracciones, serán satisfechas en el orden crotlotógico de las sentencias firmes, comenzando por la más antigua. ··re. P. ~9.J "TtTULO Sf::PTIMO. º'DE LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSA8fLIDAD CORRF.CCIONAL, ~IANERA llK r1wnuClllSE y SU8SISTENCIA DE LA CIVIL, PIU:SIÓN rREn'NTIVA. "CAPÍTULO X. "DE LA EXTINCIÓN TOTAL Y PARCIAL DE LA RESPONSABILIDAD CORRECCIONAL. "SECCIÓN PRIMERA. "t:XTINC'IÓN TOTAL llE LA RESPONSAlllLTl>All CORRECCIONAL. "ART. 61. Cómo se extingue totalmente la responsabilidad correccio11al.-La responsabilidad correccional se extinguirá total y definitivamente: "[C. P. 130.] "l.~ Por muerte del acusado o sentenciado; "2.Q Por cumplimiento de la sentencia; "3.Q Por amnistía; "4." Por indulto incondicional; "5." Por prescripción de la infracción; "6.º Por prescripción de la sentencia; "7 ." Por el matrimonio del ofensor con la ofendida, libremente contraído, o por perdón expreso de ésta en los casos de violación, rapto o estupro; y "8." Por el perdón del marido, en caso de adulterio, otorgado a loo; dos culpables, salvo lo previsto en el párrafo se· gundo del artículo doscientos sesenta y siete. "En los casos de difamación cometida contra persona que no sea funcionario o empleado público, y en los de rapto, estupro, amancebamiento y adulterio no comprendido en el párrafo segundo del artículo doscientos sesenta y siete no se incoará el proceso sino a instancia de la persona ofendida. o de sus padres, abuelo o tutor. "ART. 62. Cuándo prescriben las infracciones.-Las infracciones corregidas con reclusión mayor prescriben a los quince años; con prisión mayor, a los diez; con reclusión media o menor, a los siete; con prisión media o menor, a los cinco, con arresto, a los dos años, y con multa· al año. "[C. P. t!ll.] "La difamación, sin embargo, prescribirá al año. ''ART. 63. Cómputo de la prescripción de las infracciones.La prescripción comenzará a correr el día en que se descubra la infracción por el ofendido, las autoridades o sus agentes¡ y se interrumpirá con la presentación de la querella o denuncia, volviendo a correr de nuevo a la terminación del proceso sin fallo absolutorio ni condenatorio. "[C. P. 131.] "La prescripción no correrá cuando el responsable se hallare ausente del Archipiélago Filipino. "ART. 64. Cuándo y cómo prescriben las sentencias.-Las sentencias prescriben: "[C. P. 132.] "l.º La de reclusión mayor, a los diez años; "2.º La de prisión mayor, a los siete; "3.0 La de reclusión media o menor, a los cinco; "4.h La de prisión media o menor, a los tres; "5.º La de arresto, a los dos, y "6." La multa al año. "La prescripción comenzará a contarse el día en que el sentenciado logre eludir el cumplimiento de la sentencia y se interrumpirá cuando se presentare, fuere habido, se ausentare a país extranjero o cometiere una nueva infracción. ··sECClóN SEGUNDA. ... :xT1i-:c1óN l'ARCIAL DE LA llESPOK.>;ABILIDAD CORRECCIONAL. "ART. 65. Cómo se extingue parcialmente la responsabi-. lidad correccional.-La responsabilidad correccional se extinguirá parcialmente: ..{L. 1624.] "l." Por el indulto condicional o libertad bajo palabra; "2. º Por la conmutación de la sentencia; y "3.0 Por los abonos de buena conducta que obtenga el reo mientras esté extinguiendo sentencia. "ART. 66. Obligación que impone el indulto condicional o libertad bajo palabra.-El indulto condicional o libertad bajo palabra, una vez comenzado a disfrutar, constituirá al sentenciado en la obligación de cumplir estrictamente las condiciones impuestas, quedando sin efecto la gracia en caso de incumplimiento de cualquiera de ellas. "[L. 1524.] "ART. 67. Efecto de la conmutación de sentencia.-La conmutación de sentencia originariamente impuesta, con otra de extensión o carácter distinto, surtirá los efectos legales de sustituirse la primera por la segunda. "ART. 68. Abono de tiempo por buena conducta.-La buena conducta Observada por quien extinga sentencia en cualquier establecimiento correccional le hará acreedor a las siguientes reducciones de tiempo; "[L. 1633, 2489.} "l." Cinco días por cada mes de buena conducta durante los dos primeros años de privación de libertad; "2: Ocho días por mes, durante los años tercero al quinto inclusive; "3." Diez días por mes, durante los demás años hasta el décimo inclusive; y "4." Quince días por mes desde el undécimo en adelante. "ART. 69. Concesión de los abonos de tiempo.-Los abonos •de tiempo por buena conducta serán concedidos cuando procedan, por el Director de Prisiones y no podrán ser revoC'ados una vez concedidos. '"SECCION TERCERA. "ART. 70. Obligación de pagar las responsabilidades civi-. les.-Aún cuando haya cumplido su sentencia en lo que ¡~ privación de libertad se refiere, o no deba cumplirla por amnistía, indulto, conmutación de sentencia u otra causa cualquiera, el sentenciado continuará en la obligación de satisfacer la~ re:-;ponsabilidades civiles, mientras no hubiesen prescrito con arreglo a las leyes civiles. 486 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, "CAPÍTULO XI. "DE LA PRISIÓN PREVENTIVA. "ART. 71. Cómo se sufrirá la ]Yl-isión preventiva.-Los que sufren prisión preventiva no podrán ser compelidos a trabajos que no sean para el cuidado del local que ocupan, permitiéndoseles emplearse en tareas propias de su profesión u oficio que en cuanto sean compatibles con la privación de libertad y el régimen del establecimiento, y procurando, en cuanto sea posible, mantenerlos separados de los que estén extinguiendo sentencia. "La detención de los menores, de los que padezcan de afección mental y de las mujeres, se llevará a efecto con el cuidado y las atenciones que su edad, condición o sexo merezcan. "ART. 72. Abono del tiempo po1· lct prisión preventiva.En los casos en que el sentenciado hubiera sufrido prisión preventiva, se deducirán del primer período de la corrPcción los días, meses y años de dicha prisión en la forma siguiente: .. [Regla 93, L. Provisional; L. 2667.] "l.º Si la sentencia es de reclusión, se le abonará una mitad del tiempo de prisión preventiva; "2.º Si es de prisión dos terceras partes; "3.º Si es de arre!'ito tres cuartas partes; y "4.º Si es de detención subsidiaria, todo el tiempo. "LIBRO 11. "INFRACCIONES Y CORRECCIONES. "TiTULO OCTAVO. "CAPÍTULO XII. "DE LAS INFRACCIONES CONTRA LA SEGURIDAD NACIONAL. "SECCióN PRIMERA. "TRAICIÓN Y ESPIONAJE. "ART. 73. Traición.-El que debiendo fidelidad al Gobierno le hiciere la guerra o formare causa común con sus enemigos ayudándoles y socorriéndoles dentro o fuera de las Islas Filipinas, será corregido con reclusión mayor. "[L. 292-1.] "ART. 74. Encubrimiento de traición.-El que, debiendo fidelidad al Gobierno, y teniendo conocimiento de que se está tramando alguna traición, la ocultare o no la comunicare a la mayor brevedad al gobernador o al fiscal de la provincia donde residía o al Juez de un Tribunal de Archivo, será corregido como encubridor de traición. "[L. 292-2.] "ART. 75. Espionaje.-Será corregido con prisión menor, el que: "l.º Sin estar autorizado entrare en algún buque de guerra, fuerte o establecimiento naval o militar y obtuviere o tratare de obtener noticias, planos, fotografías u otro dato de carácter reservado 'l relativo a la defensa del Archipiélago Filipino; "2.º Teniendo en su poder, por razón del cargo que desempeña, los efectos, datos o noticias mencionadas en el párrafo anterior, los comunicare a un agente de algun:1 potencia extranjera; e "Igual corrección se impondrá a toda persona que con cualquier acto o en cualquier forma, obtuviere o tratare de obtener o facilitare efectos, noticias, planos, fotografías u otros datos de carácter reservado, relativos a la defensa del Archipiélago filipino. "SECClóN SEGUNDA. "PRO\'OCACTÓN Y l>E~l.F.Al.7AD F.:< (M<n~ DE f;i't:nKA. "ART. 76. Provocación a la guerra o motivos de represulúi .-Será corregido con prisión media el que, con actos ilegales o no autorizados, provocare o diere motivo a una guerra que afecte o pueda afectar a Filipinas o expusiere a los ciudadanos filipinos a experimentar represalias en sus personas o en sus bienes. "[C. P. U5.J "ART. 77. ViolaC'ión de la neutralidad.-Será corregido con prisión menor el que, en ocasión de alguna guerra en que no se halle comprometido el Gobierno, infringiere alguna disposición dictada por autoridad competente con el objeto de asegurar la neutralidad. "ART. 78. Correspondencia con un país enemigo.-El que en tiempo de guerra sostuviere correspondencia con los ciudadanos o los representantes de un país enemigo u ocupado por sufi tropas será corregido: "IC. !'. H\'J.l "l." Con prisión menor, si la correspondencia hubiere sido prohibida por el Gobierno; "2.º Con prisión media, si en la correspondencia se emplearen cifras o signos convencionales; y "3.u Con prisión mayor, si en la correspondencia se dieren avisos o noticias de que puede aprovecharse el enemigo. Si el acusado se hubiere propuesto ayudar al enemigo con sus avisos o noticias, será corregido con reclusión mayor. "ART. 79. Huída o viaje a un país enemigo.-Será corregido con arresto mayor el que, debie~do lealtad al Gobierno, tratare de huir o pasar a un país enemigo contra lo dispuesto por el mismo Gobierno. "[C. P. 160.J "CAPÍTULO XIII. "DE LAS INFRACCIONES CONTRA EL DERECHO DE GENTES. "SECCIÓN PRIMERA. "ART. 80. Escluvitud.-Será corregido con reclusión media el que comprare, vendiere, secuestrare o detuviere a un ser humano con el propósito de esclavizarle. "[L. 2G7J;2300-3. 2.] "Si este acto se cometiere con el propósito de dedicar a la persona ofendida a un tráfico inmoral, se impondrá la misma corrección en el grado mínimo. "ART. 81. Explotación del tmbajo de un menor.-Set'á corregido con arresto medio el que, bajo el pretexto de reintegrarse de una deuda contraída por el ascendiente, guarda o encargado de la persona de un menor de edad, utilizare el servicio de éste, contra la voluntad de aquellos. "ART. 82. Prestación forzosa de servidos para el pago de deudas.-Será corregido con arresto menor o multa que no exceda de quinientos pesos el que para cobrar o exigir el pago de una deuda obligare al deudor a trabajar contra su voluntad como doméstico o labrador, o, habiendo h"'bido convenio, explotare el trabajo del deudor pagándole una remuneración notoriamente exigua o imponiéndole recargos injustificados. "ART. 83. Excepto en los casos de calamidad o de urgencia, toda persona a cuyo favor o beneficio, directo o indirecto, se prestare un trabajo corporal gratuito que no obtuviere previamente del que trabaja por cada día de trabajo una declaración· jurada ante un juez de paz en donde conste que se presta voluntaria y espontáneamente el trabajo a favor de dicha persona, será corregida con una multa no mayor de quinientos pesos. 1918-SESióN 89." DIAUIO DE SESIONES 487 "SECClóN SEGUNDA. "PIRATF.JllA. "ART .. 84. Piratería M general.-Será corregido con reclusión mayor el que atacare a una embarcación, o se apoderare de la _misma o del todo o parte de la carga que lleve, de los obJetos que formen su equipo o de los bienes de la pertenencia de sus tripulantes o pasajeros. "Igual corrección se impondrá por el amotinamiento a bordo de alguna embarcación. "ART. 85. Piratería cualificada.-Será corregido con reclusión mayo1· el que relizare alguno de los actos previstos en el articulo anterior en cualquiera de las circunstancias siguientes: ''[C. P. lli4. Nos. 1, 4.] "l." Apresando la embarcación al abordaje o haciéndole fuego; o "2. • Abandonando a sus víctimas sin medios de salvarse. "TtTULO NOVEJJO. ""l'IF. L,1.S INFll"-CCIONSS CONTKA 1.AS L&Y85 FUNO"-Yl!:-O:T"-Ll\S. CAPÍTULO XIV. ""SECClóN PRlMERA. ""PETl!NCIÓN Y l>Xl'llLSIÓN AllBITllAlll,l.S. "ART. 86. DetencUfo arbitraria..-El funcionario o empleado público que detuviere a una persona sin motivo legal alguno, será corregido: "[C. P. 200.J "1.u Con arresto medio, si la detención no hubiere excedido de tres días; . "2.Q Con prisión menor, si pasado de este tiempo no hubiere e::iccedido de quince días¡ "3.º Con prisión media, si habiendo pasado de quince días no hubiere excedido de seis meses; y "4.º Con prisión mayor, si hubiere excedido de seis meses. "Será motivo legal de detención la comisión de una infracción, o padecer de demencia furiosa por enfermedad que requiera hospitalización forzosa. "ART. 87. Demora en la entrega del detenido a la autoridad judicial.-Será corregido con arresto o prisión en la proporción establecida en el artículo anterior, el funcionario o empleado público que detuviere a una persona por razón de infracción y no la pusiere a disposición de la autoridad judicial dentro de veinticuatro horas siguientes al hecho de la detención si ésta se verificase dentro de cinco kilómetros desde la casa municipal de un municipio, o tan pronto como sea posible, según la distancia y el estado de las comunicaciones. ··re. P. 202.1 "ART. 88. Demora de excarcelación.-Será corregido en la forma señalada en el articulo anterior el funcionario o empleado público que demorare el cumplimiento de un mandamiento judicial o de alguna orden ejecutiva para la libertad de un preso o detenido, o dilatare indebidamente la notificación de la orden de libertad o la tramitación de una solicitud para este efecto. ··re. P. 201. 203 No. 7: 204 Nos. 6, 1.1 "ART. 89. E:i:pulsión.-Será corregido con prisión media el funcionario o empleado público que sin estar autorizado expulsare de la Islas Filipinas a una persona o la compeliere a cambiar de residencia. "[C. P. 211.] "SECCIÓN SEGUNDA. '•\'ln! •• \(!IÓ~ DI!!. l'IOMICILIO PRl\.\Tl(J Y ri>: LA. CtlllR>:~l'ONOF.NCIA. "ART. 90. Viola.ci.ón del domfoilio.-Será corregido con arresto mayor el funcionario o empleado público que, no estando autorizado por mandamiento judicial, entrare en algún domicilio contra la voluntad de su dueño, y se negare a salir del mismo cuando fuera requerido al efecto o registrare dicho domicilio, papeles u otros efectos sin previo consentimiento del dueño. "[C. P. 206.] "Si la infracción hubie1·e sido realizada de noche o no se hubieren devuelto inmediatamente después del registro los papeles o efectos registrados que no constituyan cuerpo de infracción, la corrección será la de prisión menor. • 1 ART. 91. Registro sin testigos.-Será corregido con arresto medio el funcionario o empleado público que, en los casos en que sea procedente practicar el registro, registrare el domici1io, los papeles u otros efectos sin la presencia del interesado, de un individuo de la familia o en su defecto, de dos vecinos de la localidad. "'[C. P. 207.J "ART. 92. Violación de correspondencia.-Será corregido con prisión menor el funcionario o empleado público que, sin estar legalmente autorizudo, detuviere o abriere la correspondencia privada. "[C. P. 208:209-1.J "Cuando el infractor fuere un particular, la corrección será la de arresto mayor. ..SECClóN TERCERA. "l'llUlllBICl(J>,;, INTf.llRUPCIÓf<; o DISOLUCIÓN DE L"-S REUNIO!';ES PAcfncAS. "ART. 93. Prohibición, inteT1'u.pción o disolución.-Será corregido con arresto mayor el funcionario o empleado público que sin motivo justificado prohibiere o interrumpiere la celebración de reuniones pacíficas o las disolviere. "Igual corrección se aplicará al funcionario o empleado público que impidiere a una persona ingresar en una asociación licita o concurrir. a cualquier reunión de la misma. "[C. P. 218, Nos. 1-2,J "AR1'. 94. Interrupción tumultua.ria..-Cuando una reunión pacífica fuere interrumpida tumultuariamente, el promovedor del tumulto será corregido con prisión menor. "Será considerada tumultuaria la interrupción cuando la efectuaren dos o más particulares armados o provistos de medios de violencia. ··SECClóN CUARTA. "INFRAL"CIONE" CONTRA 1.AS PRÁCTICAS RFLICIOSA!I. ••AaT. 95. Interrupción de las ceremon:iaa religiosa.a.Será cor.regido con arresto mayor el que impidiere o perturbare las ceremonias o manifestaciones de cualquier religión. "[C. P. 219, 224., 226.J "Si la infracción se ejecutare con violencia o amenaza la corrección será la de prisión menor. "ART. 96. Ofensa. a. los sentimientos religiosos.-Será corregido con arresto medio el que en un lugar religioso o durante la celebración de una ceremonia religiosa ejecutare actos notoriamente ofensivos a los sentimientos de Jos creyentes. "[C. P. 220-222.l "ART. 97. Profa:nación de aepulturas y cadáveres.-Será corregido con prisión menor el que violare un sarcófago o sepulcro, o profanare cadáver o restos humanos practicando cualquier acto que tienda directamente a faltar al respeto debido a la memoria de los muertos. "[C.!'. 33ii.I "TfTULO Dt:CDIO. "DI-: 1.,u• INFRAC:CION&."' CONTRA EL ORDEN P'OBLICO. "CAPfTULO XV. "DE LA PERTURBACIÓN DEL ORDEN P'Ó'BLICO. '' AHT. 98. Re11olución. En qué consiste.-Contituye revolución el alzarse públicamente para obtener por medio de 488 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, la fuerza el cambio de gobierno o para despojar en todo o en parte al Jefe Ejecutivo o a los cuerpos colegisladores de sus prerrogativas o facultades. '"[C. P. 171, Nos. 1-2.] "ART. 99. Corrección de la revolución.-Se impondrá prisión mayor: "[C. P. 17~.J "l.º Al que hubiere promovido, sostenido o dirigido la revolución, o apareciere como uno de sus principales autotores; y "2." Al que hubiere tomado parte en la revolución siendo funcionario o empleado público; o cuando hubiere habido combate entre los alzados y la fuerza leal; o la revolución hubiere caµsado estragos en las propiedades, interrumpido la comunicación pública o se hubieren ejercido violencias contra las personas, exigido contribuciones o distraído los caudales públicos de su inversión legítima. "En otro caso se impondrá la prisión media. "ART. 100. Excitación a la revolución.-Será corregido con prisión menor el que, sin alzarse en armas o est~r en abierta hostilidad contra el Gobierno, incitare a la ejecución de cualquiera de los hechos previstos en el artículo anterior. '"[C. P. 176.] "Igual corrección se aplicará al que en reuniones públicas provocare la ejecución de cualquiera de los hechos antf'riormente previstos mediante discursos, proclamas, escritos, lemas, estandartes y otras manifestaciones encaminadas al mismo fin. "[C. P. l'i2.J "ART. 101. Rebelión. En qué consite.-Constituye rebelión el alzarse públicamente contra el Gobierno con el objeto de sustraer a la obediencia del mismo el territorio filipino o parte de él, o algún cuerpo de tropa de tierra o de mar o cualquiera otra clase de fuerza armada. "[C. P. 229, No. 4.] "ART. 102. Corrección de la 'l"ebelión.-Será corregido con prisión mayor a reclusión mayor: el promovedor, sostenedor o jefe de la rebelión; el que hubiere tomado parte en ella siendo funcionario o empleado público, sosteniendo combate contra la fuerza leal, causando estragos en las propiedades, ejerciendo violencia grave, exigiendo contribuciones o distrayendo caudales públicos de su inversión legítima. "[C. P. 230-233.] "Los meros afiliados o ejecutores de la rebelión, ~erán corregidos con prisión media. "Cuando los jefes de una rebelión fueren desconocidos, se reputarán por tales los que de hecho hubieren dirigido a los demás llevado la voz por ellos, firmado recibos y otros escritos expedidos a su nombre o ejercitado otros actos semejantes en representación de los rebeldes. "ART. 103. Deslealtad de los agentes del Gobierno.-Será corregido con arresto mayor el funcionario o empleado público que no resistiere a la rebelión, pudiendo hacerlo y el que continuare desempeñando su cargo bajo el mando de los rebeldes o aceptare nombramiento de éstos. .. (C. P. 246.] "ART. 104. Sedición. En qué consitc.-Constituye sedición el alzarse pública y tumultuariamente para conseguir por medio de la fuerza cualquiera de los objetos siguientes: .. [C. P. 236; L. 292-5.] "l.~ Impedir la promulgación de fas leyes, la ejecución de las mismas o la celebración de una elección popular; "2.º Impedir al Gobierno Insular o a cualquier gobierno provincial o municipal o a sus funcionarios el libre ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de cualquiera orden administrativa; y "3.G Despojar con un fin político o social de todos o de una parte de sus bienes al municipio, a la provincia o a Jos Gobiernos Insular o de los Estados Unidos. "ART. 105. Corrección de la sedición.-El promovedor o caudillo de la sedición será corregido con prisión media. El mero ejecutor con prisión menor. "[C. P. 237, 238.] "ART. 106. Corrección del ultriije a la bandera.-Toda persona que cometiere un acto ofensivo, afrentoso o irrespetuoso a la bandera americana o a la bandera usada por la fenecida República Filipina, o impidiere el razonable uso o exhibición de la misma en cualquier lugar público o privado, será castigada con arresto menor. "CAPÍTULO XVI. "DE LAS INFRACCIONES CONTRA LA REPRESENTACIÓN POPI;LAR. 'SECCIÓN PRIMERA. ··o··•:N»A" A J..OS eu1::Rro~ COLEGISl.ADORES y sus SIMll.ARE!S. "AR'T', 107. i1'/ancjm; pai·a impedir la reunión de la Legislatw·a y demá.<1 cuerpos similares.-Será corregido con prisión media el que con fuerza o amenaza impidiere o tratare de impedir la reunión de cualquiera de los cuerpos colegisladores, de alguna junta provincial o concejo municipal. "[L. 1";56-I.J "ART. 108. Peticiones por miembros de fuerzas armadas.Serán corregidos con prisión media los que, formando parte de una fuerza armada, dirigieren colectivamente peticiones n cualquiera de los cuerpos colegisladores. ..[C. P. 166.] "ART. 109. PerturbaciJn de las sesiones . .,.-Será corregido con arresto mayor el que perturbare las sesiones de alguno de los cuerpos colegisladores de una junta provincial o concejo municipal, o en presencia de estos cuerpos se condujere de una manera que interrumpa el acto o implique falta de respeto. .. [L. l'i56-I.J "SECClóN SEGUNDA. "\h;J.,ACIÓN DI> l.A IN~lUNIDAO l'A.Rl.AMl::NTAJU,\, "ART. 110. Violación de la inmunidad parlamentaria.Será corregido con prisión media el que empleare fuerza, intimidilción, amenaza o engaño para impedir que alguno de los miembros de los cuerpos colegisladores concurra a las sesiones, exponga sus opiniones o emita su voto y con prisión menor, el funcionario o empleado público que, a sabiendas, y estando abierto el período legislativo, detuviere a alguno de sus miembros a menos que éste hubiere cometido alguna infracción corregida en este Código con reclusión mayor o con prisión cuyo tiempo máximo exceda de diez años. "CAPÍTULO XVII. "DE LAS REUNIONES Y ASOCIACIONES ILÍCITAS. "ART. 111. Reuniones ilícitas.-Serán corregidos con prisión menor los promovedores o directores de reuniones a que concurran personas armadas para cometer alguna de las infracciones previstas en este Código, o en las q11e se incite a la insurrección, rebelión, sedición o atentado contra la autoridad o sus agentes; y con arresto mayor los meros asistentes o concurrentes . "[C, P. l'i9, Nos. 2-3; 184.] "ART. 112. Asociaciones ilfoitas.-Serán corregidos con prisión menor los fundadores, directores y presidentes de asociaciones cuyos fines en todo o en parte, sean cometer cualquiera de las infracciones previstas en este Código, o contrarios a la moral pública; y arresto mayor los meros afiliados. "[C. P. 188; 189, No. l; 190, No. l.] 1918-SES!óN 89.' DIARIO DE SESIONES 489 "CAPÍTULO XVIII. "DE LOS ATENTADOS, RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD Y SUS AGENTES. "ART. 113. Atentados dfrectos.-Los que sin alzarse públicamente emplearen fuerza o intimidación para algún objeto señalado en las infracciones de rebelión y sedición; acometieren a la autoridad o a sus agentes, emplearen fuerza contra ellos, les intimidaren gravemente o les hicieren resistencia también grave cuando se hallaren en el ejercicio de las funciones de su cargo, serán corregidos con prisión media, si la agresión se verificare a mano armada o los infractores fueren funcionarios o empleados públicos o pusieren manos en la autoridad, y con prisión menor en otro caso. "[C. P. 24!1; 260, Nos. 1-3.] "ART. 114. Atentados indirectos.-Serán corregidos con prisión menor los que emplearen fuerza o intimidación en las personas que acudieren en auxilio de la autoridad o de sus agentes en ocasión de cometerse alguna de las infracciones definidas en el artículo anterior. "[C. P. 2GI.J "ART. 115. Resistencia y desobediencia a la autoridad.Serán corregidos con arresto medio los que sin estar comprendidos en los artículos anteriores resistieren gravemente o desobedecieren a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de las funciones de su cargo. "CAPÍTULO XIX. "DE LOS PELIGROS PARA EL ORDEN PÚBLICO. "ART. 116. Asonados y tumultos.-Serán corregidos con arresto mayor los que pertubaren gravemente el ordPn en las oficinas, establecimientos, espectáculos, solemnidades o actos públicos. "[C. P. 26S.J "lgu:il corrección se impondrá a los que dieren gritos provocativos de rebelión o sedición en cualquiera reunión, asociación o lugar público, u ostentaren en dichos sitios lemas o simbolos que provocaren la alteración del orden público. "[C. P. 260.) "ART. 117. Uso indebido de los medios de publicaci-On.Serán corregidos con arresto medio los que: "[C. I'. 659, Nos. 1-3; 193, No. l.] "l.º Por medio de imprenta, litografía u otra clase de publicación, propalaren maliciosamente noticias falsas que podrían ser peligrosas para el orden público, los intereses o el crédito del Estado; "2.0 Por iguales medios provocaren la desobediencia a las leyes o a las autoridades, elogfaren, defendieren o hicieren la apología de acciones corregidas por la ley; "3.º Publicaren maliciosamente acuerdos o documentos oficiales sin la debida autorización o antes de su publicación oficial; y "4.0 Imprimieren o publicaren libros, folletos, periódicos u hojas volantes de información sin poner en ellos el verdadero pie de imprenta. "[C. P. ~n.J "ART. 118. Alarmas y escándalos.-Serán corregidos con arresto menor o multa que no exceda de quinientos pesos los que: "[C. P. 672.J "l.º Dentro de la población o en sitio público, dispararen armas de fuego, petardos u otro explósivo cualquiera que produzca alarma o peligro salvo que estuvieren autorjzados al efecto; "2.º Promovieren o tomaren parte activa en cencerradas u otras reuniones tumultuosas con ofensa de alguna persona o con perjuicio del sosiego público; "[C. P. 674, Nos.1-3.] "3.º En rondas u otras distracciones nocturnas turbaren la paz pública; y "4.º Causaren pertul"bación o escándalo con su embriaguez en lugares públicos. "ART. 119. Desperfectos y obstáculos en las vúu1 de comu.nicación.-Será corregido con prisión menor el que causare desperfecto 'en camino de hierro, líneas telegráficas o telefónicas o interceptare las comunicaciones. "[C. I'. 262.} "Si a consecuencia del desperfecto se produjere descarrilamiento, choque u otro accidente, la corrección será la de prisión media. "Los alambres de fuerza eléctrica motriz, cables de tracción, aparatos de señales y demás accesorios de las líneas férreas serán considerados, a los efectos de este artículo, como parte integrante de los caminos de hierro. "CAPÍTULO XX. "DEL QUEBRANTAMIENTO DE SENTENCIA. "ART. 120. Quebrantamiento durante cualquier período de privación de libertad.-Será corregido con reclusión menor el sentenciado que se fugare mientras sufriere privación de .libertad; pero si la evasión o fuga se hubiere llevado a efecto con fractura de puertas, ventanas, paredes, techos o suelos, o empleando ganzúas, llaves falsas, disfraz, engaño, violencia o intimidación, se impondrá la reclusión media. "{C. P. 127, 128.) "ART. 121. Quebrantamiento en otros casos.-Será corregido con reclusión menor el sentenciado que, disfrutando de libertad revocable, incurriere en segundo o ulterior incumplimiento de cualquiera de las condiciones anejas a dicha libertad. "TfTULO UND1:CIMO. ·•o.e; LAS INt.RACCIONES CONTRA EL INTERts i'ÚllL!l·o. "CAPÍTULO XXI. "DE LAS FALSIFICACIONES. .. SECCIÓN PRIMERA. "t•At.SIPICACIÓN DE SELLOS, HRMAS, ESTA~li'ILLAS, DOCUMENTOS l.EGISLATIVOS Y "ART. 122. Falsificación del Gran Sello, firma o estampilla del Jefe -Ejecutivo.-Será corregido con reclusión mayor el que falsificare el Gran Sello del Gobierno de las Islas Filipinas o la firma o estampilla del Jefe Ejecutivo. "[C. P. 256; 269, )). l.] "ART. 123. Uso de sellos, finnas, estampillas o documentos falsificados.-Será corregido con reclusión menor el que a sabiendas se sirviere de sellos, firmas o estampillas falsas, mencionadas en el artículo anterior. "[C. P. 268; 269, p. 2.) "ART. 124. Falsificación de documentos legislatfoos.-Será. corregido con reclusión menor el que, sin estar autorizado al efecto, alterare el proyecto de una ley o resolución pendiente de discusión o aprobación, o aprobado ya en uno o en ambos cuerpos colegisladores de Filipinas o de alguna ordenanza que lo hubiere sido en alguna junta provincial o concejo municipal. "(L. 1765-2.) "ART. 125. FalsificacWn de marcas y sellos de contraste.Será corregido con reclusión media el que falsificare marcas o sellos de los fieles contrastes, así como el que a sabiendas expusiere a la venta objetos de oro o plata con sellos falsos de contraste. "[C. P. 272. 273.) "ART. 126. Falsificación de otros sellos, marcas y contrase1tas.-Será corregido con reclusión menor el responsable de falsificación: 490 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, "l.º De sellos usados por cualquiera autoridad, tribunal, corporación oficial u oficina pública; "[C. P. 274.J "2. º De las marcas y contraseñas que se usan en las oficinas del Gobierno de Filipinas para identificar cualquier pago o para asegurar el pago de impuesto; o .. [C. P. 276.] "3," De los sellos, marcas, billetes o contraseñas que usan las empresas industriales o establecimientos de comercio. "{C. P. 277.] "Igual corrección se impondrá al que a sabiendas hiciere uso de cualquier sello, marca o contraseñas, a que se refieren los dos primeros incisos. "ART. 127. Sustitución de marcas industriales.-Será co· rregido con arresto mayor el que expendiere objetos de comercio sustituyendo en ellos la marca o el nombre del fabricant.e verdadero por los de otro, así como el que hiciere desaparecer de cualquier sello, billete o contraseña la marca o signo que indique haber ya servido o haberse utilizado para el objeto de su expendición. "[C. P. 278, 279.] ··sECClóN SEGUNDA. ""FALSIFICACIÓf' D& MONEDA. "ART. 128. Fabricación, i?nportación y expendio de moneda falsa.-El que fabricare o importare moneda falsa, asi como el que la expendiere en connivencia con los falsificadores o importadores, será corregido con reclusión mayor si la moneda falsificada fuere de los Estados Unidos o de estas Islas y con reclusión media en cualquier otro caso. .. [C. P. 280, 282, 283, 286.] "ART. 129. Cercenamiento de moneda, impartación y expendio de moneda cercenada.-El que cercenare moneda o importare moneda cercenada, así como el que la expendiere en connivencia con los cercenadores o importadores, será corregido con reclusión media si la moneda cercanada fuere de los Estados Unidos o de estas Islas, y con reclusión menor en cualquier otro caso. "[C. T'. 281, 284. 286.j "ART. 130. ExpendicWn de moneda falsa o cercenada, sin connivencia.-El que a sabiendas, aunque sin la connivencia de que hablan los artículos anteriores, poseyere con intención de expender o expendiere moneda falsa o cercenada, será corregido con reclusión o arresto en el grado inmediatamente inferior al señalado en dichos artículos. "[C. P. 2R7, 288.] "SECCIÓN TERCERA. "FALSIFICACIÓN Dt: BILL&TES DE BAl'>CO, IJOCUldENTOS Dt: Gl!.fDITO Y EH:CTO!I TUI· llR~OOS, IMroRTACIÓN DF, LOS MISMOS. "ART. 131. Falsi,ficación de documentos al portador.-Será corregido con reclusión mayor el que falsificare papel moneda u otro título al portador, o importare cualquiera de dichos documentos falsos. "[C. P. 289, p. l.] "ART. 132. FalsificacWn de títulos nominativos.-Será corregido con reclusión menor el que falsificare títulcs nominativos u otros documentos de crédito que no sean al portador o importare cualquiera de dichos documentos falsos. "[C. P. 293.} "ART. 133. NegociacWn o uso de títulos falsoB.-Será corregido con reclusión menor el que a sabiendas pusiere en circulación o negociare un título falso de los previstos en los dos articulos anteriores. "[C. P. 290, 295.] "Igual corrección se impondrá al que presentare en juicio algún título nominativo o al portador, constándole su falsedad. "[C. P. 298.] "ART. 134. FalsificacWn de .<;elfos y efectos timbrados.Será corregido con reclusión media el que falsificare sellos de comunicaciones, de rentas internas o cualquier otra clase de efectos timbrados cuyas expendiciones estén reservadas al Gobierno. "IC. I'. Wi, I'· l.) "Igual corrección se impondrá al que a sabiendas los importa re o los expendiere. ··¡c. P. :?90, p. 2.) "El que meramente usare dichos efectos teniendo conocimiento de su falsedad, será corregido con arresto mayor. "[C. P. 299, o. 2.) "ART. 135. Posesión de efectos falsificados.-EI que a sabiendas poseyere con intención de negociar o usar cualquier efecto falsificado de los comprendidos en esta sección, será corregido con reclusión o arresto en el grado inmediatamente inferior al señalado en los artículos anteriores. "[L. 1754-19.J "SECCIÓN CUARTA. '"t',\l,>:>l~'IC"ACIÓN DE DOl'U1al.ENTOS PlÍBl.ICOS, DE COMERCIO, DOCU~IENTOS PRIVADOS y J)E LOS oi,:sPACllOS TELEGRÁFICOS y TELE~'ÓNlt:os. "ART. 136. Falsificación por un funcionrwio o notario público o minist1·0 eclesiástico.-Será corregido con reclusión media el funcionario, empleado o notario público que, abusando de su cargo, cometiere falsedad en un documento mediante alguno de los actos siguientes: "[C. P. 300.] "l." Contrahaciendo o fingiendo letra o firma; . "2.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido; "3." Atribuyendo a las que han intervenido en el mismo declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho. "4." Faltando a la verdad en la narración de los hechos; "5." Alterando las fechas verdaderas; ''6,º Haciendo en documento verdadero cualquiera alteración o intercalación que varíe su sentido; "7.º Dando copia en forma fehaciente de un documento supuesto o manifestando en la misma copia cosa contraria o diferente de la que contenga el verdadero original; y "8.º Intercalando cualquiera escritura o nota relativa al otorgamiento de la misma en un protocolo, registro o libro oficial. · "Se impondrá también la misma corrección al ministro eclesiástico que incurriere en alguna de las infracciones comprendidas en los números anteriores respecto a actos o documentos que puedan producir efecto en el estado o condición de las personas en el orden civil. "ART. 137. Falsificación por particulares.-Será corregido con reclusión menor: "l.º El particular que cometiere en documento público u oficial o en letras de cambio u otra clase de documentos mercantiles alguna de las falsedades designadas en el artículo anterior; "[C. P. 301.] "2." El que, con perjuicio de tercero o con ánimo de causárselo, cometiere en documento privado alguna de las falsedades designadas en el artículo anterior; y "[C. P. 304.] "3.º El que a sabiendas presentare en juicio o hiciere uso con perjuicio de tercero o con ánimo de causárselo, de un documento falso de los comprendidos en el artículo anterior o en cualquiera de los incisos precedentes. ''[C. P. 302.] "ART. 138. Falsificación de despachos.-Será corregido con reclusión menor el que supusiere o falsificare un despacho de telégrafos o teléfonos de cualquier sistema. "[C. P. 303,] 1918-SESióN 89.• DIARIO DE SESIONES 491 "El que hiciere uso del despacho falso en perjuicio de tercero o con ánimo de causárselo, será corregido con arresto mayor. "SECClóN QUINTA. "FALSIFICM"JÓN DE PASAJ'OllTf:S, ctoULAs' l'ERSONALE» y Ct:KTU'ICADOS. "ART. 139. Expedición ilegal de pasaportes y cédulas.Será corregido con reclusión menor el funcionario o empleado público que expidiere pasaporte o cédula personal bajo nombre supuesto o los diere en blanco. .. [C. P. 306.] "ART. 140. Falsificación y alteración de µa1Japorte y cédula pel'sonal.-Será corregido con arresto mayor el que: "l.º Falsificare un pasaporte o cédula personal o siendo estos verdaderos alterare en ellos cualquier circunstancia esencial; "[C. !'. ~07.l "2." Hiciere uso de un pasaporte o cédula personal falsos o expedidos o enmendados en cualquiera de las formas indicadas en el artículo anterior o el inciso precedent.e; y "[C. P. 308, p. LJ "3.º Hiciere uso de un pasaporte o cédula personal expedidos a favor de otra persona. "[C. T'. ~OB, p. 2.1 "ART. 141. Certificaciones facultatfras falsas.-Será corregido con arresto medio el facultativo que en el ejercicio de su profesión librare un certificado falso. "[C. P. 309.] "SECCIÓN SEXTA. ''POSESIÓN Y D!l'Ll::O DE INSTRUM.EN"fOS PARA LA >"ALSlt'ICACIÓN. "ART. 142. Producci-On y tenencia de útiles pam falsificar.-Será corregido con reclusión menor el que: "l.º Fabricare o importare en las Islas Filipinas troqueles, cuños, timbres, marcos o cualquiera otra clase de útiles destinados a la falsificación de qqe se trata en las secciones precedentes de este capítulo; "[C. P. 312.1 "2.º Tuviere en su poder cualquiera de los útiles de que se trata en el inciso anterior y no diere explicación satisfactoria de su adquisición o conservación; y "[C. P. 313.] "3." Se apoderare de útiles legítimos con el fin de utilizarlos en una falsificación. "[C. P. 314, 315.] "CAPÍTULO XXII. ''DE LAS FALSEDADES. "SECCióN PRIMERA. "MAQUINACloNi.:.s rARA ALrt;RAK l::L t'HECIO DE LAS COl!AS. "ART. 143. Jl.taquinacicmes en subastas públü;as.-Será corregido con arresto mayor el que solicitare dádiva o promesa para no tomar parte en una subasta pública o int.entare alejar de ella a los postores por medio de amenazas, dádivas, promesas o cualquier otro artificio con el fin de reducir el precio del remate. "[C. P. 542.] "Igual corrección se impondrá a los postores que en una subasta se coligaren con el mismo fin de reducir el precio del remat.e. "ART. 144. Maquinaciones para encarecer los géneros.Serán corregidos con arresto mayor los que esparciendo falsos rumores, coligándose en grandes agrupaciones capitalistas o industriales, o usando Je cualquier otro artificio, consiguieren alterar los precios naturales que resultarían de la libre concurrencia de las mercancías, acciones, rentas públicas o privadas o cualesquiera otras cosas que fueren objeto de contratación. ''(C. P. li44.] "Si la infracción recayere sobre cosas alimenticias u otros objetos de primera necesidad, la corrección será la de prisión menor, bastando para la imposición de esta corrección que la coaligación haya comenzado a ejecutarse. ··re. P. 645.l '8RCCióN SEGUNDA. •'rRAIJDES. "ART. 145. F'rauck en perjuicio del Tesoro o del servicio ¡>úblico.-Será corregido con reclusión media el funcionario o empleado público que, interviniendo por razón de su cargo en algwia comisión de suministros, contrata, ajust.es o de liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concertare con los interesados o especuladores, o usare de cualquier otro artificio para defraudar el Tesoro o al servicio público. "[C. P. 396.] "ART. 146. Fraude por partieipacWn.-Será corregido con prisión menor el funcionario o empleado público que directa o indirectamente participare en cualquier clase de contrata u operación en que deba intervenir por razón de su cargo. "[C. P. 397.J "Igual corrección se impondrá a los peritos, árbitros y contadores particulares que de igual manera participaren en cualquier contrato u operación relacionada con los bienes o cosas en cuya tasación, partición o adjudicación hubieran int.ervenido, y a los tutores y albaceas respecto de Jos pertenecientes a sus pupilos o testamentarías. "SECCióN TERCERA. "SIMULACIÓ:-l l>F. GALlllJ\ll y TÍTULO>S y Ul!O INDJ::lll!JO ni:: NOMllJO:s. THA.JE>S E "ART. 147. Usurpación de calidad.-Será corregido con arresto mayor el que ejerciere públicamente actos propios de una profesión o facultad careciendo de título académico u oficial o de la autorización competente que sean necesarias para dicho ejercicio. "[C. P. 329.J "ART. 148. Uso de nombre supuesto.-Será corregido con arresto mayor el que usare públicamente un nombre supuesto con el objeto de ocultar alguna infracción, eludir alguna sent.encia o causar algún perjuicio. "[C. P. 331.J "ART. 149. Uso ilegal de distintivos.-Será corregido con arresto menor o multa que no exceda de quinientos pesos el que usare pública e indebidament.e insignias, uniforme o traje propios de un cargo que no ejerciere, o de alguna clase que no le corresponda. "[C. P. 833.J "SECC!ó'N CUARTA. "ART. 150. Falso testimonio en contra de un acuaado.-El que en causa criminal diere falso testimonio contra el acusado será corregido: "[C. P. 818.J "l.º Con reclusión mayor si dicho acusado hubiere sido corregido con reclusión mayor; "2.º Con reclusión media si el acusado hubiere sido corregido con prisión o reclusión; "3.º Con reclusión menor si el acusado hubiere sido corregido con arresto; y "4.º Con arresto mayor si el acusado hubiere sido condenado a multa o absuelto o se hubiere sobreseído la causa definitivamente. "ART. 151. Falso testimonio en favor del acusado o que no perjudique al mismo.-El que en causa criminal diere falso testimonio en favor del acusado o que no perjudique al mismo, será corregido con arresto mayor si la causa fuera por infracción corregida con prisión, reclusión mayor y con arresto medio en cualquier otro caso. "[C. P. 820.] 492 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, "ART. 152. Falso testimonio en causa civil.-El responsable del falso testimonio en causa civil será corregido con arresto mayor si el valor de la cosa litigiosa excediere de cinco mil pesos y con arresto medio si no excediere de dicha cantidad. "[C. P. 321.] "ART. 153. Falso testimonio en otras casos.-Será corregido con arresto medio el que, sin estar comprendido en cualquiera de los artículos anteriores, declarase falsamente bajo juramento, suscribiere declaración jurada falsa o hiciere manifestaciones también falsas en cualquier caso, de afirmación solemne en lugar del juramento, sobre ..:ualquier cosa impo1tante. "ART. 154. Empleo en juicio del falso testimonio.-Será corregido como autor de falso testimonio el que a sabiendas presentare testigos o testimonios falsos en cualquier procedimiento judicial o administrativo. .. [C. P. 326.] "TfTULO DUOD.t.CIJ40. ··no·llACClONES CONTRA LAS FUNCIONES PÚBLICAS. "CAPÍTULO XXIII. "DE LA CORRUPCIÓN DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS. ··sECCióN PRIMERA. "PREVARICACIÓN. "ART. 155. Retardo malicioso en la administraci&n de justicia.-Será corregido con arresto medio el juez que retardare maliciosamente la administración de justicia. "[C. P. 353, p. 2.] "ART. 156. Prevm·icación del abogado o del gestof' de negocios.-Será corregido con arresto mayor el abogado o el gestor de negocios judiciales que, con abuso malicioso de su oficio, perjudicare a su cliente o descubriere los secretos que éste le hubiera confiado. "[C, P. 366.] "Igual corrección se impondrá al abogado o gestor de negocios judiciales que, habiendo llegado a tomar la defensa de un cliente o recibido de éste confidencias sobre un asunto, defendiere después a la parte contraria o le diere consejos en el mismo negocio sin el consentimiento del primer cliente. ··ce. P. as7.J "ART. 157. Negligencia en la persecución de infracci-Ones.Será corregido con arresto medio el funcionario o empleado público que, faltando a su obligación, dejare de promover la persecución del responsable de una infracción. "fC. P. 65.J ··sECCióN S1':GUNDA. "ART. 158. Cohecho directo por un funcionario.-El funcionario o empleado público que por sí o por persona intermedia pidiere o aceptare dádiva, presente o promesas por ejecutar una infracción, será corregido con reclusión media, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra por dicha infracción. "(C. P. 381.] "Cuando la dádiva o promesa tuviere por objeto un acto o una omisión que no constituya infracción, la corrección correspondiente será reclusión menor. "[C. P. 382.] "ART. 159. Cohecho por analogía de cargos.-Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá aplicación a los jurados, peritos o cualesquiera otras personas que desempeñen un servicio público. "[C. P. 384.] "ART. 160. Cohecho indirccto.-Será corregido con arresto mayor el funcionario o empleado público que aceptare regalos que le fueren ofrecidos en consideración a su oficio. "[C. P. 386.J "ART. 161. Con·upción de funcionarios.-Será corregido con arresto mayor el que con dádivas, presentes o promesas corrompiere o tratare de corromper a un funcionario o empleado público. "'[C. P. 387.J ··sECClóN TERCERA. "ART. 162. Usurpaci.ón de funciones.-Será corregido con prisión menor el que sin título o causa legítima ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario públicos, atribuyéndose carácter oficial. "[C. P. 328.] "ART. 163. Usurpación de atribuciones legislativas.-Será corregido con arresto mayor el funcionario o empleado público que invadiere las atribuciones del poder legislativo ya dictando reglamentos o disposiciones generales excediéndose de las facultades que le competen, ya pretendiendo derogar . una ley o suspendiendo su ejecución. "[C. P. 873.J "CAPÍTULO XXIV. "DE LAS EXACCIONES Y NEGOCIACIONES ILEGALES. "ART. 164. Exacciones ilegales.-Será corregido con arresto mayor el funcionario o empleado público que exigiere directa o indirectamente mayores derechos que los que le estuvieren señalados por la ley. "[C. P. 3!JS, p. l.] "ART. 165. Negociaciones p1·ohibidas.-Será corregido con arresto mayor el funcionario o empleado público de nombramiento que, durante el ejercicio de su cargo, se mezclare directa o indirectamente en operaciones de agio, tráfico o granjería dentro de los límites de su jurisdicción sobre objetos que no fueren producto de sus bienes propios. "[C. P. 400, p. l.] "ART. 166. T1·ansacción sobt·e uniformes.-Será corregido con arresto menor o multa que no exceda de quinientos pesos el que vendiere, comprare o recibiere en garantía cualquier prenda del uniforme de un soldado o clase del ejército o Armada de los Estados Unidos o del Ejército, Armada o Cuerpo de Policía de Filipinas. "[L.2567-2.] "CAPÍTULO XXV. ''DE LA MALVERSACIÓN llE CAUDALES O EFECTOS PÚBLICOS. "ART. 167. En qué consiste.-El funcionario o emp!eado público que, teniendo a su cargo caudales o efectos públicos, se apropiare de ellos, consintiere a otra persona realizar dicha apropiación o dispusiere de ellos en beneficio propio o ajeno, será corregido: [C. P. 390.] "l.º Con prisión mayor si la malversación excediere de cinco mil pesos; "2.Q Con prisión media, si excediere de mil pesos y no pasare de cinco mil; "3.º Con prisión menor ,;;i excediere de doscientos pesos y no pasare de mil¡ y "4.º Con arresto mayor en cualquier otro caso. "CAPÍTULO XXVI. "DE LA INFIDELIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. "SECClóN PRIMERA. "ART. 168. Connivencia o consentimiento en la f~1ga.-El íuncionario o empleado público que conviniere o consintiere en la evasión de un preso cuya custodia le estuviere encomendad::i., será corregido: "(C. P. 858.J 1918-SES!óN 89.• DIARIO DE SESIONES "1.Q Con prisión media si el fugitivo estuviere sentenciado n privación perpetua de libertad o por un término mayor de veinte años; "2." Con prisión menor, si el fugitivo estuviere corregido con privación de libertad por un período mayor de cinco años, perO" sin exceder de veinte; "3." Con prisión meno1', si el fugitivo estuviere acusado o detenido por una infracción a la que correspondería alguna de las correcciones mencionadas en el inciso primero; "4." Con arresto mayor, si el fugitivo estuviere corregido con privación de libertad por un término que no excediere de cinco años o a multa; "5," Con arresto mayor, si el fugitivo estuviese acusado o detenido por infracción a la que correspondería alguna de las correcciones comprendidas en el inciso segundo; y "6.º Con aresto medio, si el fugitivo estuviese acusado o detenido por una infracción a la correspondería una corrección incluida en el inciso cuarto. "ART. 169. Fuga por negligencia.-Cuando la fuga hubiere tenido lugar por negligencia del funcionario o empleado encargado de la conducción o custodia del fugitivo, dicho funcionario o empleado será corregido con prisión o arresto, según sea el caso, en el grado inmediatamente inferior al que le correspondería si hubiere mediado connivencia o consentimiento, "ART. 170. Fu,qa cuando el custodio no sea funcionario público.-El particular que, hallándose encargado de la conducción o custodia de un preso, cometiere alguna de las infracciones expresadas en uno de los artículos anteriores, será corregido con prisión o arresto en el grado inmediatamente inferior al correspondiente al funcionario público. "{C. P. 859.] "SECClóN SEGUNDA. "ART. 171. Sustraci6n, destrucción u ocultación de documentos.-Será corregido con prisión menor el funcionario o empleado público que sustrajere, destruyere u ocultare documentos o papeles que se le hubieren confiado por razón de su car~o, si del hecho resultare daño a tercero o a la causa pública; y con arresto mayor en otro caso, "[C. P. 360.l "ART. 172. Quebrantamiento de sellos o ciert·es po1· 1w fmi.-:ionario.-Será corregido con arresto mayor el funcionario o empbz.do púb1ico que, teniendo a su cargo la custodia de documentos, p.apeles o efectos sellados o cerrados, quebrantare los sellos o cierres o consintiere que otro to realice. "[C. P. 36t.l "ART. 173. Quebrantamiento 'Pºr un p!trticular.-E1 particular que cometiere alguna de las infracciones definidas en los dos artíct:.los precedentes, será corregido con prisión o arresto en el grado inmediatamente inferior al imponible al funcionario público. ··re. P. s62, p. 2.1 "SECClóN TERCERA. "VIOLACIÓN DE SECRETOS. "ART. 174. Revelación de secretos por un funcionario.8erá corregido con prisión menor el funcionario o etr.pleado público que revelare los secretos de que tenga conocim!ento por razón de su cargo u oficio, o entregare indebidamente documentos, papeles o copia de los mismos que tenga en su custodia y no deben ser conocidos, si de la revelación o de la entrega resultare daño para la causa pública, alguna entidad o persona; y con arresto mayor en -otro caso. "[C. P. 363.] "ART. 175. Revelación de secretos por un part.icul<tr.Será corregido con prisión o arresto en el grado inmediatamente inferior al señalado en el artículo precedente, el particular que, conociendo ciertos secretos por razón de su ministerio, profesión o empleo, los revelare sin autorización previa de la persona o personas a quienes afecten. "SECCióN CUARTA. 'ºDESODIWIENCIA Y OTRAS IRREGULARIDo\DES llE LUS FUNCIONARIQS PÚBLICOS. "ART. 176. Desobediencia manifiesta-Será corregido con arresto mayor el funcionario o empleado público que se ne· gare a dar el debido cwnplimiento a órdenes de autoridad superior competente. ··ce. P. 366.l "ART. 177. Denegación de auxilio.-Será corregido con prisión menor el funcionario o empleado público que, requerido al efecto, no prestare la debida cooperación a la administración de justicia u otro servicio público, si de la omisión resultare daño para la causa pública o para tercero; y con arresto mayor en otro caso. "[C. P. 867.] "ART. 178. Maltrato de los encarcelados.-Será corregido con arresto mayor, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere contraer por las lesiones y los daños ocasionados, el funcionario o empleado público que se excediere en la corrección o trato de un detenido, acusado, corregido o condenado que tuviere a su cargo, aplicándole castigos o medios in.::¡uisitivos no autorizados por los reglamentos, o haciendo uso de éstos de manera cruel o degradante. "ART. 179. Abandono de destino o Cffrgo.-Será corregido con prisión menor el funcionario público que, sin habérsele admitido la renuncia de su cargo, lo abandonare para no impedir, perseguir ni corregir alguna infracción; y con arresto medio en otro caso. "[C. l'. 372.] "TiTULO Dt.CIMOTERCERO. º'DE LAS INFRACCloN~S CONTRA LA MORAL PÚBJ.TCA, "CAPÍTULO XXVII. ' 1DE LAS JUGADAS Y APUESTAS PROHIBIDAS. "ART. 180. Juego.-Será corregido con prisión menor el que tomare parte en cualquier juego en que se atraviese dinero, materia de valor o signo que los represente, cuando !'lU result.ado dependa total o principalmente de la suerte. º'[L. 1767-1.] "ART. 181. Participación indirecta en el juego.-Igua\ corrección se impondrá al que, sin haber participado en el juego, le hubiere consentido siendo ocupante del edificio o local, presidente o miembro de la junta directiva del club o sociedad que lo ocupare o capitán o patrón del buque o embarcación, donde se hubiere jugado. "[L. 1767-4.] "ART. 182. Responsabilidad de los banqueros y otros.Serán corregidos con prisión menor en su grado máximo el banquero y el que, aún sin tomar parte directa en el juego, participe de las puertas, descuentos o beneficios. "[L. 1757-6, 6.] "ART. 183. Carreras de caballos y luchas gallistictuJ.-Los artículos anteriores serán aplicables a las carreras de caballos y luchas gallísticas que se efectuaren en días o lugares no permitidos por la ley. º'[L. 1637; 480-1, 2.] "ART. 184. Apuesta en juegos de deporte.-El que en un torneo, boxeo o lucha, o en juego de deporte, apostare dinero, materia de valor o signo que los represente será corregido con arresto menor. "[L. 667.] "ART. 185. Loterías y rifas.-Se1·á corregido con arresto mayor et que importare billetes de lotería o anuncios del resultado de algún sorteo celebrado en er extranjero; y con arresto medio, el poseedor de cualquiera de los referidos documentos a no ser que diere explicación satisfactoria de Ja posesión. '.'(L.16¡!3.l 494 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, "El que organizare cualquiera clase de lot.ería o rifa con fines de lucro, será corregido con arresto mayor. "ART. 186. Juego con un menor o con ventaja.-Será corregido con arresto medio el que jugare con un menor de edad cualquier juego lícito o permitido en que se atraviese dinero, materia de valor o signo que los represente. "Igual corrección se impondrá al que en la misma clase de juego usare de ventaja, sin llegar al fraude, o concertarse con otros jugadores para asegurar la g'anancia. "CAPÍTULO XXVIII. "DEL ESCÁNDALO PÚBLICO Y m: LA PROPAGANDA INMORAL. "ART. 187. Grave escándalo.-Será corregido con arresto medio el que ofendiere el pudor o las buenas costumbres con hechos de grave escándalo o transcendencia, no comprendidos expresamente en otros artículos de este Código. "[C. P. 441.] "ART. 188. Doct?-ina.s inmorales y publicaciones obscenas.Igual corrección se impondrá a los que proclamaren públicamente doctrinas abiertamente opuestas a la moral, así como a los autores de artículos obscenos publicados en alguna forma y a los editores de las publicaciones en que dichos artículos aparezcan. ''[C. I'. 442; L. 277-12.1 "ART. 189. Exhibiciones ilfoitas en teatros y cinematógrafos.-Será corregido con arresto menor o multa que no exceda de quinientos pesos el que en teatro o cinematógrafo expusiere escenas indecorosas o inmorales. "TC. P. 571 No. 2.) "ART. 190. Otras exhibiciones y ventas ilícita.s.-Será corregido con arresto mayor el que en ferias, exposiciones, teatros, cinematógrafos u otro cualquier local abierto al público, exhibiere personas desnudas o semidesnudas. "[L. 2339-2.J "Será corregido con arresto medio el que vendiere o exhibiere estampas, grabados o escultura ofensivas a la moral, usare trajes repulsivos, escandalosos o reveladores de la inversión sexual o realizare cualquier demostración o exhibición ofensiva a las buenas costumbres. "[C. P. 671, No. 2; L. 277-12. l •iCAPÍTULO XXIX. "DE LA VAGANCIA. "ART. 191. Su corrección y casos de .c;uspensión de la misma.-Será corregido con arresto menor el que sin bienes de fortuna conocidos y estando en condiciones de trabajar, no tuviere ocupación lícita. "(L. 519.l "El Juzgado podrá en cualquiera de estos casos suspender la sentencia, si el sentenciado fuere extranjero o ciudadano de los Estados Unidos, a condición de abandonar las Islas Filipinas y abstenerse de volver a ellas durante un período de diez años, librando el cumplimiento de esta condición de toda ulterior responsabilidad al sentenciado. "[L. 891)-1.] "TfTULO D"tCilrtOCUARTO. "CAPÍTULO XXX. "DE LAS INFRACCIONES CONTRA LA VlDA, "SECCT6N PRIMERA, "ART. 192. Parricidio y asesinato.-Será corregido con reclusión mayor el que matare a su padre, madre, hijo legitimo, o ilegítimo o a cualquiera otro de sus ascendientes o descendientes, o a su cónyuge. "[C. P. 402.] "Igual corrección se empondrá al que matare a cualquier otra persona mediando alguna de las diez primeras circunstancias del artículo veintiséis. "[C. P. 403.] "ART. 193. Homicidio.-Será corregido con prisión media en su grado máximo a prisión mayor en su grado mínimo el que matare a una persona, sin estar comprendido en el artículo anterior. "[C. P. 404.J "ART. 194. Muerte en riña tumultuaria.-Cuando, riñiendo varios y acometiéndose entre sí confusa y tumultuariamente, hubiere resultado muerto y no constare su autor, pero si los que hubieren causado lesiones graves al ofendido, serán estos corregidos con prisión media. "[C. P. 406.] "No constando tampoco los que hubieren causado dichas lesiones graves, se impondrá el grado mínimo de la corrección señalada en el párrafo anterior a todos los que hubieren ejercido violencia en la persona del ofendido. "ART. 195. Suicidio.-S'erá corregido con prisión media el que prestare auxilio a otro para que se suicide; y con prisión mayor, si se le prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte. "[C. P. 406.] "El suicidio frustrado o intentado, será corregido con prisión menor. "ART. 196. Disparo de arma de fuego.-Será corregido con prisión menor el que disparare un arma de fuego contra una persona, si no hubieren concurrido en el hecho Ias circunstancias necesarias para constituir frustración o tentativa de parricidio, asesinato, homicidio o cualquiera otra infracción más severamente corregida. "[C. P. 408.] "ART. 197. Parricidio excepcional.-Será corregida con prisión media la madre que, por ocultar su deshonra, matare al hijo que no haya cumplido tres días. "[C. P. 409.J "Los abuelos maternos que, para ocultar la deshonra de la madre, cometieren esta infracción, serán corregidos con el grado máximo de la corrección señalada en el párrafo anterior. "SECCI6N SEGUNDA. "ART. 198. Aborto voluntario.-EI que de propósito causare aborto será corregido: "[C. P. 410.] "l.º Con prisión mayor si ejerciere violencia en la persona de la mujer embarazada; "2.° Con prisión media, cuando, sin mediar violencia, obrare sin consentimiento de la mujer; y "3.° Con prisión menor si la mujer lo consintiere. "ART. 199. Aborto causado por los padres de l.a mujer.Cuando el aborto fuere causado por los padres de la mujer embarazada por ocultar la deshonra, se les impondrá la corrección inferior en un grado a la que corresponda según el artículo anterior. "ART. 200. Aborto involunta.rio.-Será corregido con prisión menor el que ocasionare violentamente un aborto sin haber tenido propósito de causarlo. "fC. P. 411.) "ART. 201. Aborto causado por la mujer.-Será corregida con prisión media la mujer que causare su abort.o o consintiere que otra persona se lo cause. "(C. P. 412.J "Si lo hiciere para ocultar su deshonra, la corrección será de prisión menor. "ART. 202. Aborto causado por un facultativo 'JI expen1918-SESióN 89. • DIARIO DE SESIONES 495 dición de abartivos.-Las correcciones señaladas en el artículo doscientos dos se impondrán en su grado máximo al facultativo que, abusando de su arte causare aborto o cooperare al mismo. ··re. r .. n3.J "El farmacéutico que, sin la debida prescripción facultativa, expendiere un abortivo, será corregido con arresto medio. "Igual corrección se impondrá al que, sin la debida prescripción facultativa, expendiere, facilitare o hiciere uso de sustancias que tengan por objeto prevenir la concepción. "SECCIÓN TERCERA. "AR'f. 203. Lesiones graves.-Ei que hiriere, maltratare de obra o de cualquier modo causare lesiones a otro, será corregido: "[C. P. 416, Nos. 1-4.] "l.º Con prisión mayor, si por las lesiones quedare el ofendido imbécil, impotente o ciego; "2.u Con prisión media si, por dichas lesiones el ofendido hubiere perdido un ojo o algún miembro, o quedado inutilizado de él, deforme, incapacitado para su trabajo habitual, o enfermo durante noventa días o más; y "3." Con prisión menor, si las lesiones hubiesen producido al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo durante más de treinta días sin llegar a noventa. "ART. 204. Lesiones leves.-El causante de lesiones no comprendidas en el artículo precedente, que hubiesen producido al ofendido enfermedad o inutilidad para el trabajo por diez días o más, sin pasar de treinta, será corregido con prisión menor si hubiere obrado con intención manifiesta de injuriar o en circunstancias ignominiosas; y con arresto mayor en otro caso. "[C. P. 418.] "ART. 205. Lesiones leví1.-im.as.-El que causare lesiones no comprendidas en los artículos anteriores será corregido con arresto medio cuando dichas lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para trabajar por menos de diez días; y con arresto menor o multa que no exceda de quinientos pesos en otro caso. "[C. P. 687.] "ART. 206. Lesiones en riña tumultuaria.-Cuando en riña tumultuaria o agresión colectiva resultaren lesiones y no constare quienes las hubieren causado, serán corregidos todos los que aparezcan haber ejercido cualquier violencia en la persona del ofendido, con prisión o arresto en el grado inmediatamente inferior al que corTespondería a los autores comprobados de dichas lesiones. "[C. P. 420,] "ART. 207. Maltrafo de ob1'a.-Será corregido con arresto menor o multa que no exceda de quinientos pesos cualquier maltrato de obra que no produzca lesión. "(C. P. 58!1, No. l.] '"SECCIÓN CUARTA. "DUELO. "ART. 208. Responsabilidad por duelo.-EI que se batit!re en duelo será corregido con prisión menor sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir por razón del homicidio o de las lesiones que resultaren del mismo. "Los padrinos serán corTegidos en todo caso corno cómplices. "[C. P. 430, p. 2.) "ART. 209. Provocación al duelo.-Será corregido con arresto mayor el que retare a otro o le incitare a provocar o aceptar un duelo o le denostare o desacreditare públicamente por haberlo rehusado. "[C. P. 428, 429.) "SECCIÓN QUINTA. "ART. 210. Muerte o lesiones en circunstancias e:ccepcionales.-EI marido que, sorprendiendo en adulterio a su mujer, matare en el acto a ésta o al adúltero, o les causare alguna lesión, quedará exento de toda responsabilidad. "[C. P. 423.] "Esta regla es aplicable en iguales circunstancias a los padres respecto a los corruptores de sus hijas menores de edad, mientras éstas vivieren en casa paterna. "El beneficio de este artículo no aprovechará al que hubiere consentido o facilitado la corrupción o prostitución de su mujer o hija. "CAPÍTULO XXXI. "DE LAS INFRACCIONES CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD PERSONAL. "SECCIÓN PRIMERA. "DE'l'ENCIONES ILEGALES. "ART. 211. Detención ilegal grave.-Será corregido con prisión mayor el particular que encerrare o secuestrare a otro o en cualquiera otra forma le privare de la libertad, concurriendo cualquiera de estas circunstancias: "[C. P. 482.] "l.• Si el encierro o detención hubieren dura.do más de veinte días; "2.• Si se hubiere ejecutado con simulación de autoridad pública; y "3.• Si se hubieren causado lesiones a la persona encerrada o detenida, o se la hubiere amenazado de muerte. "ART. 212. Detención ilegal leve.-El pnticular que cometiere la misma infracción sin la concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el articulo anterior, será corregido con prisión media; pero si el responsable diere la libertad espontáneamente al encerrado o secuestrado dentro de las veinticuatro horas de su detención, sin haber logrado el objeto que se propuso, la corrección será prisión menor. "[C. P. 481, p. 1, 3.J "ART. 213. Complicidad en la detención ilegal.-Ser~ corregido como cómplice el que a sabiendas proporcionare lugar para la ejecución de la detención. "[C, P. 481, p. 2.) "ART. ·214. Aprehensión ilegítima.-Será corregido con arresto medio el que, fuera de los casos permitidos por la ley o sin motivo racional, aprehendiere a una persona para presentarla a la autoridad. "(C. P. 483, p. l.J "ART. 216. Sustracción de menores.-El que sustrajere un menor de edad o le indujere a que abandone la casa de sus padres, tutor o encargado, será corregido con prisión media; pero si el infractor fuere el padre o la madre, la corrección será arresto mayor. "[C. P. 484, 486, p. l.] , "Cuando en la sustracción del menor concurriere cualquiera de las circunstancias del artículo doscientos once, Y dicha sustracción no hubiere sido realizada por el padre o la madre, la corrección será prisión mayor. "SECClóN SEGUNDA. "ABANPONO DE PERSONAS DESVALmAs. "ART. 216. Abandono de personas en peligro.-Será corregido con arresto medio el que dejare de prestar auxilio a persona que se halle en peligro de muerte o en circunstancias de extr~ma necesidad o angustia, cuando el acto de auxiliarla no implique riesgo o sacrificio. "{C. P. 688, Nos. 9-10.] "Igual corrección se impondrá al que, encontrando abandonado un menor de siete años, con peligro de su existencia, no lo recogiere o presentare a Ja autoridad o a su familia. 496 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, "También se impondrá igual corrección al que, sin motivo justificado dejare de suministrar alimentos a su esposa e hijos menores cuando los necesitare. "ART. 217. Abandono de la pmpia víctima.-Será corregido con arresto medio el que en cualquier circunstancia dejare de auxiliar o socorrer con arreglo a sus medios y recursos a una persona a la que accidentalmente hubiere inferido una lesión o daño. "ART. 218. Abandono de un menor.-Será corregido con arresto mayor el que abandonare a un menor de edad cuya custodia le corresponda. "[C. P. ·1fl7, 1>. 1-2.) "Cuando por las circunstancias del abandono se hubiere ocasionado la muerte del menor, será corregido el culpable con prisión media; y si sólo se hubiere puesto en peligro la vida del abandonado, la corrección será prisión menor. "ART. 219. Infidelidad en la guarda de un nienor.-Será corregido con arresto menor o multa que no exceda de quinientos pesos el que, teniendo a su cargo la crianza o educación de un menor, lo entregare a un establecimiento público o a otra persona sin la anuencia de la que se la hubiere confiado o de la autoridad en su defecto. "[C. P. 4811, ¡¡, 1: 688, No. 5.1 "Igual corrección se impondrá a los padres de familia que abandonaren a sus hijos, no procurándoles Ja educación que requiera su clase y sus recursos permitan. "ART. 220. Ea:plotación de mcnores.-Será corregido con prisión menor: "[C. P. 4S1l.] "l.º El que hiciere ejecutar a niños menores de diez y seis años cualquier ejercicio peligroso de equilibrio, fuerza o dislocación; "2.º El que ejerciendo la profesión de acróbata, gimnasta, funámbulo, buzo, domador de :fieras, director de circo u otra análoga, empleare en las representaciones de esa especie a menores de diez y seis años; "3.º El ascendiente, tutor, maestro o encargado de la guarda de un menor de diez y seis años que lo entregare a individuos que ejerzan las profesiones expresadas en el inciso precedente o lo consagrare habitualmente a la vagancia o mendicidad; y "4.º El que indujere a un menor de diez y seis años a abandonar el domicilio de sus ascendientes, tutores, curadores o maestros para seguir a los individuos de las profesiones mencionadas o a los que se dedican habitualmente a la vagancia o mendicidad. .. SECCIÓN TERCERA. "ART. 221. Allanamiento de morada cualificado.-Será corregido con arresto mayor el particular que entrare en morada ajena contra la voluntad de su morador. "[C. P. 41ll-41l3.] "Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación, la corrección será prisión menor. "Lo dispuesto en este artículo no es aplicable al que entra en la morada ajena para evitar un mal grave a sí mismo, a los moradores o a un tercero, o para prestar algún servicio a la humanidad o a la justicia, ni tampoco al que concurre a cafés, fondas y demás casas públicas mientras estuvieren abiertas. "ART. 222. Otras formas de allanamiento.-Será corregido con arresto menor o multa que no exceda de quinientos pesos, el que entrare en edificio cerrado o heredad cercada, estando uno u otra deshabitados, y sin permiso del dueño o encargado. "[C P. ~94.] "ART. 223. Amenazas grai:es.-El que amenazare a otro con causar al mismo o a su familia, en sus personas, honra o propiedad, un mal que constituya infracción, será corregido: "(C. P. 494.J "l.º Con una corrección inferior en dos grados a la señalada para la infracción con que amenazare, si se hubiere hecho la . amenaza exigiendo una cantidad, o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito; e inferior en tres grados, si no lo hubiere conseguido; y "2.º Con una corrección inferior en cuatro grados si la amenaza no fuere condicional. "ART. 224. Amenazas lcves.-Será corregido con arresto medio el autor de amenazas de un mal que no constituya infracción, hechas en ]a forma expresada en el inciso primero del articulo anterior. "[C. P. 495.] Será con·egido con arresto menor o multa que no exceda de quinientos pesos los que amenazaren en forma incondicional con un mal que no constituya infracción y los que en riña sacaren armas en ademán o actitud de hacer uso de ellas. "[C. P. 6&9, Nos. 2--4.] "ART. 225. Coacciones graves.-Será corregido con arresto mayor el que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohibe, o le compeliere a efectuar lo que no quiera. "(C. P. 4!17.] "ART. 226. Coacciones leves.-Será corregido con arresto menor o multa que no exceda de quinientos pesos el que con violencia se apoder,are de una cosa pertenedente a su deudor para hacerse pago con ella, o ejerciere cualquier otra coacción o vejación injusta. "(C. P. 498.J "ART. 227. Coacciones poT' semejanza..-Será corregid., con arresto menor o multa que no exceda de quinientos pesos el que fuerce u obligue a un obrero o empleado suyo a comprar mercancías de cualquier clase en almacén o a persona determinados. "[L. 2549-1.] "Igual conección se impondrá al que pague el salario de un obi-ero en fichas u otros signos análogos. "SECCióN CUARTA. 'D&i;CUBRIMll:::-lTO '( REYl::LA.CIÓN DE SECRETOS. "ART. 228. Secretos sorprendidos mediante apoderamiento de cartas.-Será corregido con arresto mayor el que descubriere los secretos de otro apoderándose de sus papeles o cartas y los divulgare. "[C. P. 49!1.J "Si no los divulgare, la corrección será de arresto medio. Esta disposición no es aplicable a los maridos, padres, tutores o encargados, en cuanto a los papeles o cartas de sus mujeres, hijos o menores que se hallen bajo su dependencia, respectivamente. "ART. 229. Secretos divulgados con abuso de cargo.-Será corregido con arresto mayor el administrador, dependiente o criado que en tal concepto supiere los secretos de su principal y los divulgare. .. [C. P. 600.] "ART. 230. Revelación de secretos industriales.-Será corregido con prisión menor el encargado, empleado u obrero de una fábrica u otro establecimiento industrial que, con perjuicio del dueño, descubriere los secretos de su industria. "[C. P. 601.] 1918-SESióN 89.• DIARIO DE SESIONES 497 "CAPÍTULO XXXII. "DE LAS INFRACCIONES CONTRA LA PROPIEDAD. "SECCION PRIMERA. "Ron o. "ART. 231. En qué consiste.-Comete robo el que con á.nimo de lucrarse se apodera de ~s cosas muebles ajenas, con violencia o intimidación en las personas o empleando fuerza en las cosas. "[C. P. 602.) "ART. 232. Robo con violencia o intimidacÚ5n en las personas.-EI robo con violencia o intimidación en las personas, será corregido: "[C. P. ii03.J "1.Q Con reclusión mayor, cuando con motivo o con ocasión del robo resultare homicidio; "2.º Con reclusión mayor, cuando el robo fuere acompañado de violación o mutilación causada de propósito, o con su motivo u ocasión se causare alguna lesión grave, o el robado fuere detenido bajo rescate o por más de un día; "3.º Con reclusión media, cuando con el mismo motivo u ocasión se causare alguna lesión que no fuere grave, o cuando la violencia o intimidación hubiere tenido una gravedad manifiestamente innecesaria para su ejecución¡ y "4.º Con reclusión menor en los demás casos. "Si las infracciones de que tratan los incisos segundo, tercero y cuarto hubieren sido realizadas en despoblado, o tomando parte en su ejecución más de tres individuos con armas o de seis sin ellas, o asaltando a un tren, tranvía o automóvil en marcha, o introduciéndose en los departamentos de -viajeros, o sorprendiéndolos de cualquier manera dentro de los coches, se impondrá el grado máximo de la corrección que corresponda. "[C. P. 504.] "Al jefe de la cuadrilla se impondrá, en los casos tercero y cuarto, reclusión en el grado inmediatamente superior al que corresponda a los individuos que la formen. "ART. 233. Robo con fuerza en las cosas.-El que, fuera de los casos previstos en el artículo anterior pero con armas, robare en casa habitada o edificio público, o en depelldencias de los mismos, será corregido con reclusión media si el valor de los efectos robados excediere de doscientos pesos, siempre que concurra alguna de la¡; circunstancias siguientes: "[C. P. 508.J "1." Escalamiento; "2." Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana; "3.ª Uso de llaves falsas, ganzúa!> u otros instrumentos semejantes; "4." Fractura de puertas, armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados; y "5." Nombre supuesto o simulación de autoridad. "Cuando el infractor no llevare armas o el valor de lo robado no excediere de doscientos pesos, será corregido con reclusión menor. "ART. 234. Otro.~ casos de robo.-El robo cometido en cualquier forma no prevista en los artículos anteriores, será corregido con reclusión menor, si el valor de lo robado excediere de doscientos pesos, y con arresto mayor en otro caso. "ART. 235. Robo por analogía.-El que para defraudar a otro le obligare con violencia o intimidación a suscribir, otorgar o entregar una escritura pública o documento, será COrt'egido como culpable de robo, de acuerdo con el artículo doscientos treinta y dos. "[C. P. 50'j.) "Igual corrección se impondrá al que obtuviere lucro amenazando a otro con publicar o revelar a un tercero he157166---82 chos reales o supuestos que de algún modo podrían afrentarle o perjudicarle. "ART. 236. Posesión de ganzúas y otros instrumentos análogos.-Será corregido con arresto medio el que tuviere en su poder ganzúas u otros instrumentos destinados para ejecutar robos y no justificare su adquisición o conservación. '[C. P. 515, v. l.] "SECCióN SEGUNDA. "flUR1'0 Y USURPACIÓN. "ART. 237. Hurto simple.-EI que, sin estar comprendido en la sección anterior, pero con ánimo de lucrarse, se apoderare de una cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño, o encontrándola perdida y sabiendo quién es su dueño, se la apropiare, será corregido: ''[C. P. lil7, Nos. 1-2; lil8.] "l." Con prisión media si el valor de la cosa hurtada excediere de quinientos pesos; "2." Con prisión menor si no excediere de quinientos pesos y pasare de cincuenta; "3.º Con arresto mayor si no excediere de cincuenta pesos y pasare de cinco; y "4." Con arresto medio si no excediere de cinco pesos. "ART. 238. Hurto agravado.-El hurto será corregido con el grado máximo de la corrección señalada en el artíc12lo anterior, si fuere cometido por un doméstico o con grave abuso de confianza, o de animales de labor. "[C. P. 520, No. 2; L. 2030.] "ART. 239. Hurto por analogía.-Será corregido con arresto menor o multa que no exceda de quinientos pesos, el que en heredad cerrada o campo vedado, sin permiso del dueño, cazare, pescare o cogiere frutas u otros productos para comerlos o utilizarlos en el acto. "[C. P. lil9, p. 2; :;92, Nos. 1-2.] "ART. 240. Usurpaciones y su correctivo.-El que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real de ajena pertenencia, será corregido con arresto medio, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido por la violencia o intimidación. "[C. P. 521.] "Será corregido con arresto menor o multa que no exceda de quinientos pesos el que destinare a uso particular cualquiera porción de una carretera, puente, muelle, sendero, canal u otra propiedad de uso público. "[L. 1511-16.] "ART. 241. Alteración de límites o linderos.-Será corregido con arresto menor el que alterare términos o lindeS de los pueblos o heredades o cualquiera clase de señales destinadas a fijar los límites de predios contiguos. "[C. P. 522,] "SECClóN TERCERA. "ART. 242. Alzamiento malicioso.-S'erá corregido con reclusión media el que se alzare con sus bienes en perjuicio de los acreedores. "[C. P. 523.J "ART. 243. Actos anteriores a la insolvencia.-Será corregido con reclusión menor el deudor que, en los tres meses anteriores a la incoación de los procedimientos para la declaración de su insolvencia, hubiere realizado cualquiera de los siguientes hechos: "[L. 19~6-71, p. 2.J "l.º. Adquirir a crédito, con intención de defraudar, cualesquier mercancías o bienes muebles; "2.º Pignorar, gravar o disponer, con intención de defraudar a sus acreedores y de cualquier manera que no constituya transacción de buena fe en el curso ordinario de sus 498 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, negocios, de mercancías o bienes muebles adquiridos a crédito no estando pagado su precio; "3.º Perder en cualquier clase de juego, cuando dicha pérdida sea una de las causas determinantes de la incoación de los procedimientos de insolvencia; "4.Q Vender con pérdida o por menos precio del corriente, efectos comprados al fiado, debiendo aún su precio; y "5," Pagar deudas no vencidas en perjuicio de sus acreedores. "ART. 244. Actos menos importantes anteriores a la insolrencia.-Será corregido con arresto medio el deudor cuya insolvencia fuere resultado, en todo o en parte, de haber hecho gastos domésticos o personales excesivos y despropo1·cionados a su fortuna, atendidas las circunstancias de su rango y familia; o de haber tenido pérdida en operaciones de agiotaje, cuyo éxito depende exclusivamente del azar. "[C. P. 629-1, S.] "ART. 245. Actos 1·ealizados durante los procedimientos de suspensión de pagos o de insolvencia.-Será corregido con reclusión menor el deudor que, durante los procedimientos de suspensión de pagos o de insolvencia, realizare cualquiera de los hechos sig'uientes: · "[L. 1966-71, p. l, 8.] "l.º Ocultar o destruir cualesquiera bienes de su pertenencia; "2.º Desprenderse, ocultar, destruir, alterar, mutilar o falsificar cualquier libro o documento relativos a los mismos bienes; "3.º Trasladar o remover bienes suyos a fin de que no lleguen a poder del síndico, o para impedir, dificultar o demorar su recibo o reivindicación por dicho síndico; "4." Hacer cualquier pago, regalo, venta o traspaso de propiedad con alguno de los fines enunciados en el número anterior o para defraudar a sus acreedores; "5.0 Perder en el juego parte de sus bienes; "6.º Ocultar al síndico u omitir en cualquier relación o inventario requerido por la ley, cualesquiera bienes o efectos, con intención de defraudar; "7.'' Jurar en falso, con intención de defraudar, cualquier relación o inventario requeridos por la ley; "8.0 Abstenerse de comunicar al síndico su conocimiento o sospecha de que algún crédito falso o ficticio ha sido probado contra la masa; "9.~ Pretender justificar la desaparición de alJ?Unos bienes con pérdidas o gastos ficticios; y "10.º Infringir o quebrantar cualquier interdicto expedido por el juzgado. "SECCIÓN QUINTA. "ART. 246. Esta/as.-Será corregido con reclusión media cuamlo la defraudación excediere de doscientos pesos, con reclusión menor cuando no excediere de dicha cantidad y pasare de diez pesos, y con arresto mayor en otro caso, el que defraudare a otro: "[C. P. 631>, 537-540.J "l.º Usando de nombre. fingido, atribuyéndose poder, influencia o cualidades supuestas, aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociaciones imaginarias, o valiéndose de cualquier otro engaño semejante; "2.º Alterando en su calidad, ley o peso los objetos relativos a su arte o comercio; "3.º Con pretexto de supuestas remun~raciones a empleados públicos; "4.º Haciéndole suscribir con engaño algún documento; "5.º En el juego, aseg"urando la suerte; "!)." Su¡:;trayendo, ocultando o inutilizando en todo o en parte algún proceso, expediente, documento u otro papel de cualquier clase; "7.º Fingiéndose dueño de una cosa, al enajenarla, arrendarla, gravarla o empeñarla; "8.º Ocultando el gravamen que pesa sobre una cosa al disponer de ella; "9." Otorgando en perjuicio de éste un contrato simulado; "10." En la propiedad literaria o industrial; o "11." Abusando de la impericia o pasiones del defraudado, siendo éste menor, haciéndole otorgar en su perjuicio alguna obligación, descargo o transmisión de derecho por razón de préstamo de dinero, crédito u otra cosa mueble, bien aparezca el préstamo claramente, bien se halle encubierto bajo otra forma. "ART, 247. Estafalj por unalogía.-Será corregido ('On arresto medio: "l." El dueño de una cosa mueble que sustrajere ésta de quien la tenga legítimamente en su poder o no la reintegrare a ésta habiéndola tomado bajo promesa de devolución, con perjuicio de la misma o de un tercero, en ambos casos; "2.º El que aceptare remuneración que le fuere entregada en la creencia de que había prestado servicios o trabajos a él encomendados, cuando en realidad no los había realizado; "3.º El que obtuviere alguna cantidad de otra persona bajo promesa de prestarle servicio personal y no lo pre¡:;tare; y "4.º El que defraudare o perjudicare a otro usando de cualquier engaño no previsto anteriormente. "[C. P. 641.] "ART. 248. Abuso de confianza.-El que, en perjuicio de otro, se apropiare, distrajere o negare haber recibido dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble recibidos en depósito, comisión, administración o por otro tít-J.lo que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, será corregido: "[C. P. 686, No. 6.] "l.° Con prisión media, si la defraudación excediere de mil pesos; "2.º Con prisión menor, si excediere de doscientos pesos y no pasare de mil; "3.º Con arresto mayor, si excediere de diez y no pasare de doscientos pesos; y "4.Q Con arresto medio, si no excediere de diez pesos, "Si la infracción se hubiere cometido por un administrador o depositario de caudales o efectos embargados, secuestrados o depositados por autoridad competente, la corrección será la imperior inmediata. "CC. P. 396.J "ART. 249. Otras formas de abuso de confianza.-El que cometiere alguna defraudación abusando de la firma de otro en blanco y extendiendo con ella algún documento en perjuicio del mismo o de un tercero, o defraudare a otro en la sustancia, cantidad o calidad de las cosas que le entregare en virtud de un título obligatorio, será corregido de acuerdo con lo dispuesto en los cuatro incisos del artículo anterior. "[C. P. 684, 635, No. 6.] "SECCJóN QUINTA. "ART. 250. Incendio devastador.-Será corregido con reclusión mayor el que incendiare: "(C. P. 648.l "l.º Arsenal, astillero, almacén, fábrica, parque de artilleria, archivo, museo o cualquier otro edificio del Gobierno; "2:• En poblado, almacén o fábrica de materias inflamables o explosivos; "3." Teatro, iglesia u otro e'dificio destinado a reuniones, cuando estuviere concurrido; y 1918-SESióN 89. • DIARIO DE SESIONES 499 "4.º Tren de viajeros en marcha o buque fuera de puerto. "ART. 251. Otras fi.r¡ums de incendio.-EI que incendiare un buque, tren o edificio no comprendido en el artículo anterior, plantación, pasto o monte, será :·o~-ree;ido con reclusión media, si el valor del daño causado excediere de mil pesos, con reclusión menor, si no excediere de mil pero pasare de doscientos pesos; y con arresto mayor, si no excediere de doscientos pesos. "[C. P. 64.9, 660, No. 2; 661, No. S.] "ART. 252. Incendio de cosas propias.-Cuando las cosas incendiadas pertenecieren exclusivamente al responsable, se impondrá a éste arresto mayor si el incendio hubiere sido causado con propósito de defraudar los derechos de tercero o causarle perjuicio, o si, aún sin este propósito, se le hubiere realmente causado o si la cosa incendiada hubiere sido un edificio en lugar poblado. "[C. P. 661.J "ART. 253. Incendio atenuado.-E1 que incendiare en circunstancias no comprendidas en Jos artículos anteriores, será corregido: "[C. P. 657.J "l.º Con reclusión menor, si el daño causado excediere de doscientos pesos; "2.° Con arresto mayor, si excediere de diez y no pasare de doscientos pesos; y "3.° Con arresto medio, si no excediere de diez pesos. "ART. 254. Esfra,goR.-El que causare estragos por medio de explosión, inundación, inmersión o varamiento de nave, avería en su maquinaria, levantamiento de rieles, cambio malicioso de señales empleadas para la seguridad de los trenes en marcha, destrozos de los hilos y postes telegráficos o telefónicos de cualquier sistema, o de otro elemer.to o procedimiento de destrucción o daño tan poderoso como los expresados, será corregido con reclusión mayor, si hubiere habido peligro de desgracia personal; y con reclusión media en otro caso. "[C. P. 559.J "SECCION SEXTA. "DAAos. "ART. 255. Su concepto.-Es responsable de daños, de acuerdo con esta sección, el que en la propiedad ajena causare alguno que no se halle comprendido en ta sección anterior. "(C. P. 662.] "ART. 256. Daños especiales.-El que causare el.años para impedir el libre ejercicio de las funciones públicas; o empleando sustancia venenosa o corrosiva; o produciendo infección o contagio en los ganados; o realizándolos Pn un archivo o registro, puente, camino u otro objeto de uso público o comunal, será corregido: "[C. P. 653. Nos. 1-3, 5-5.J "l.º Con prisión menor, si los daños excedieren de mil pesos; "2.º Con arresto mayor, si no excedieren de dicha cantidad y pasaren de doscientos pesos; y "3.º Con arresto medio, cuando no excedieren de doscientos pesos. "ART. 257. Daños ordinarios.-Los daños no comprendidos en el artículo anterior, serán corregidos: "[C. P. 565.] "l." Con arresto mayor, si excedieren de mil pesos; "2.º Con arresto medio, cuando no excedieren de mil pesos y pasaren de doscientos; y "3.º Con arresto menor, o multa que no exceda de quinientos pesos cuando no excedieren de doscientos pesos o fueren inestimables. "ART. 258. Pesca ilegal.-Será corregido con arresto menor el que en la pesca empleare explosivos o sustancias venenosas a no ser con autorización del Secretario del Departamento correspondiente. "CAPÍTULO XXXIII. "DE LOS INFRACTORES CONTRA EL HONOR. "SECCION PRIMERA. "DIFAMACIÓS. "ART. 259. Su conccpto.-Comete difamación el que imputare pública y maliciosamente a otro una infracción corregida por la ley o un vicio, defecto, acción, omisión, condición, estado o circunstancia que ceda en deshonor, descrédito o menosprecio del imputado, si éste viviere, o sea denigrante a su memoria si fuere difunto. "ART. 260. Condición para la publicidad.-Para que pueda apreciarse la publicidad en la imputación, bastará que un tercero la haya leído, visto u oído. .. [L. 27í-li: Bill 451, A. F., 3.J "ART. 261. Presunción de malicia y excepciones.-Toda imputación difamatoria se presume maliciosa, aún cuando fuere cierta, a no ser que se demuestre que se haya realizado con fin justificable, excepción hecha de: "[L. 27'-3, 9; Bill 461. A. F., 3.] "l." El informe que reservadamente diere una persona a otra en el desempeño de un deber legal, moral o social; y "2/ El relato verídico, sin comentarios o apreciaciones, de procedimientos judiciales, legislativos u otros de carácter oficial, de las declaraciones, informes, o discursos pronunciados en los mismos; o de actos realizados por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus fur.ciones. "ART. 262. Difamación por escrito u otros medios análogos.-La difamación por medio de escritura, imprenta, litografía, fonógrafo, pintura, representación teatral, proyecciones cinematográficas o cualquier otro medio análogo, será corregida con prisión menor cuando sea grave o afrentosa, atendido el estado, dignidad y circunstancias del ofendido y del ofensor; y con arresto mayor en otro caso. "(L. 277-1; C. P. 453, 457, 459.J "ART. 263. Responsabilidad de los autores, directores o editores.-El editor o director de un libro, períodico o publicación por entregas será responsable de las difamaciones contenidas en los mismos, en igual extensión que su autor; pero el propietario o editor de un periódico no será responsable de lo que se inserte en el mismo durante su ausencia, si probare satisfactoriamente que la difamación se publicó sin su conocimiento y sin que haya mediado negligencia de su parte. "ART. 264. Difamación oml.-La difamación oral será corregida con arresto medio a ar'resto mayor, cuando fuere grave o afrentosa, atendidos el estado, dignidad y circunstancias del ofendido y del ofensor, y con arresto menor o multa que no exceda de quinientos pesos en otro caso. .. [C. P. 454, 453, p, 2.] "SECCIÓN SEGUNDA. "ASECHANZAS 1NCULPATOll1AS. "ART. 265. Inculpación de un inocente.-EI que, de cualquier manera que no constituya falso testimonio o difamación, realice un hecho que tienda directamente a inculpar a un inocente la comisión de una infracción, será corr<!gido en la misma forma y extensión que el autor de falso testimonie> contra e] acusado. "ART. 266. Intrigas contra el honor.-Será corregida con arresto mayor toda intriga que tenga por objeto principal mancillar el honor o Ja reputación de una persona, 500 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, "CAPÍTULO XXXIV. "DE LAS INFRACCIONES CONTRA LA HONESTIDAD. "SECCIÓN PRIMERA. ",\l)ULTF.RIO, AMANCEBAHIE:NTO 'Y VIOLACIÓN. "ART. 267. Adulterio.-Serán corregidos con prisión menor en su grado mínimo la mujer casada que yaciere con varón que no sea su marido y el que yaciere con ella, sabiendo que es casada, aunque después se declare nulo el matrimonio. "[C. P. 438.] "Igual corrección se impondrá al marido que hubiere consentido el adulterio mediante alguna remuneración o compensación. "Serán corregidos con arresto mayor el marido quP. yaciere con una mujer soltera o viuda que no sea su esposa, y la mujer soltera o viuda que yaciere con un hombre sa· hiendo que es casado, aunque después se declare nulo el matrimonio. "Igual corrección se impondrá a la mujer que hubiere consentido el adulterio mediante alguna remuneración o compensación. "[C. P. 487.] "ART. 268. Violación.-Será corregido con reclusión me· dia el que yaciere con una mujer en cualquiera de los casos siguientes: "[C. P. 4.88.] "1.Q Cuando usare fuerza o intimidación; "2.º Cuando la mujer se hallare privada de razón o de sentido por cualquiera causa o estuviere bajo la influencia hipnótica; o "3.º Cuando la mujer fuere menor de doce años. ''SECCIÓN SEGUNDA. "&APTO Y ESTUl'RO. "ART. 269. Rapto violento.-Será corregido con pr1s1on media el rapto de una mujer ejecutado contra su voluntad y con miras deshonestas. "[C. P. 44.6.] "En todo caso se impondrá la misma corrección si la raptada fuere menor de doce años. "ART. 270. Rapto común.-Será corregido con arresto me. dio el rapto de una soltera honesta mayor de doce años y menor de diez y ocho, ejecutado con su anuencia y con miras deshonestas. "[C. P. 446.J "ART. 271. Estu¡yro.-Será corregido con arresto menor en sus grados medio y máximo el estupro de una mujer doncella mayor de doce años y menor de diez y ocho, interviniendo engaño. "[C. P. 443, p. 3, 1.1 "Si el estupro fuere cometido por ascendiente, hermano, tutor, maestro, encargado, criado o doméstico de la ofendida sacerdote o ministro de la religión o secta a que ella per· teneciere, será corregido con prisión media, aunque <>n el hecho no hubiere mediado engaño. "ART. 272. Jncesto.-Las relaciones incestuosas de aseen. dientes con descendientes o entre hermanos consanguíneos o uterinos, cuando no constituyan estupro o violación, serán corregidas con prisión menor que se impondrá a los dos culpables. "(C. P. 44.8, p. 2.J "SECCIÓN TERCERA. "ABUSO!i DESHONESTOS. "ART. 273. Abusos deshonestos graves.-Será corregido con reclusión menor el que abusare deshonestamente de persona de µn~ u ~trq sexo, concurriendo cualquiera de las circunstancias expresadas en el artículo doscientos sesenta y ocho. "[C. P. 439.J "ART. 274. Abusos deshonestos leves.-Será corregido con arresto menor o multa que no exceda de quinientos pesos cualquier abuso deshonesto no comprendido en el artículo anterior, cometido con persona de uno u otro sexo, que fuere mayor de. doce años. "ART. 275. Abusos deshonestos de carácte1· especial.Cuando el culpable de abusos deshonestos sea ascendiente, hermano, tutor, maestro, encargado, criado o doméstico de la persona ofendida, la corrección que corresponda se im· pondrá en el grado máximo. "SI.;CC16N CUARTA. "cOKRU}'CIÓN llE )rnNORP.::l y TRATO INMORAL. "ART. 276. Corrupdón de menores.-Será corregido con reclusión media el que promoviere o facilitare la corrupción de un menor de edad para satisfacer los deseos de otro. "[C. P. 444.J "ART. 277. T1·ato inmoral.-Será corregido con reclusión menor el que de cualquier manera o con cualquier pretexto negociare o se lucrare con la prostitución o se dedicare a reclutar mujeres para prostituirlas. "CAPÍTULO XXXV. "DE LAS INfo'KACCIONES CONTRA EL ESTADO CIVIL. "Sf::CClóN PRIMERA. "SUl'O:S[t:JÓt; UI:: P,\.R10>:l Y USURPACIÓN llE E:STAllO t:l\'IL. "ART. 278. Suposici-On de partos y sustituci-On de un niño por otro.-Será corregida con prisión media la suposición de partos o la sustitución de un niño por otro. "[C. P. 466.J "Igual corrección se impondrá al que ocultare o expusiere un hijo legítimo con el ánimo de hacerle perder su estado civil. "ART. 279. Usurpación de estado civil.-Será corregido con prisión media el que usurpare el estado civil de otro, si lo hiciere con propósito de defraudar al sustituído o a sus herederos¡ y con prisión . menor, si no mediare dicho propósito. "[C. P. 470.) "SECCIÓN SEGUNDA. ''MATRIMONIOS ILEGA.Li::.s. "ART. 280. Bigamia.-Será corregido con prisión media el c¡ue contrajere segundo o ulterior matrimorrio sin hallarse le~ítimamente disuelto el anterior ni haber fundamento legal para creer en la muerte de su consorte. [C. P. 471, Se.:. 111, O. G. 68.J "ART. 281. Matrimonio contra las prescripciones de la ley.-Será corregido con prisión menor el que, sin estar comprendido en el artículo anterior, contrajere matrimonio · a sabiendas de que no se han cumplido los requisitos exigidos por la ley o de que media impedimento legal que no sea la falta de consentimiento del padre, madre, tutor o persona encargada de alguno de los contrayentes. "[C. P. 472, 473.J "Si uno de los contrayentes obtuviere el consentimiento del otro mediante violencia, intimidación o frr.ude, será éorregido con el ¡rrado máximo de la prisión menor. "[O. G. 68, Se.:. X.] "ART. 282. Matrimonios prematuros.-Será corregido con arresto mayor la viuda que se casare antes de los trescientos un días desde la muerte de su marido o antes de su alum. bramiento si hubiere quedado en cinta. "[C. P. 476.J "Igual corrección se impondrá a la mujer cuyo matrimonio se hubiere declarado nulo o disuelto, si se casare antes de su alumbramiento o de haberse cumplido trescientos un días después de su separación legal, 1918-SES!óN 89. • DIARIO DE SESIONES 501 "ART. 283. CelebracWn de matrimonio ilcgal.-Será corregido con arresto mayor el ministro eclesiástico o autoridad civil que autorizare un matrimonio prohibido por la ley o sin observar los requisitos impuestos por ésta. "[C. P. 479.] "CAPÍTULO XXXVI. "DISPOSICIONES FINALES. "ART. 284. AplicacWn de las leyes anteriores o especiafos Y de las 01·denanzas.-Las infracciones realizadas con anterioridad a la vigencia de este Código serán corregidas de acuerdo con la ley vigente en la fecha de su realización; y las correcciones impuestas a las mismas, así como cualesquiera otras que se impongan de acue1·do con las leyes del Congreso de los Estados Unidos, leyes especiales u ordenanzas, se cumplirán de acuerdo con las leyes anteriores, a no ser que otra cosa se dispusiere en el presente Código. "ART. 285. Extensión de los artículos treinta y uno y treinta Y dos.-Si el infractor de cualquiera otra ley u ordenanza estuviere en el caso previsto en el artículo treinta y uno, será detenido de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo; pero su detención no podrá ser menor de diez años si a la infracción correspondiere privación de vida, ni tampoco menor, en cualquier otro caso, de una tercera parte del tiempo de privación de libertad que debería imponérsele, aunque esta consistiere en prisión subsidiaria. "Si el infractor de cualquiera otra ley u ordenanza se encontrare en el caso previsto en el artículo treinta y dos, en vez de sufrir la corrección correspondiente podrá ser enviado a un reformatorio de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo; pero su detención no podrá ser menor de diez años, si a la infracción correspondiere reclusión mayor ni tampoco menor, en cualquier otro caso, de una tercera parte del tiempo de privación de libertad que debería imponérsele, aunque esta consistiere en prisión subsidiaria. "[C. P. 8 No. 3; L.14.38, 1-t.] "ART. 286. Prescripción de las infracciones de otras leyes y ordenanzas.-Las infracciones de cualquiera otra ley u ordenanza, corregidas con reclusión mayor o prisión cuyo tiempo máximo exceda de quince años prescribirán a los veinte años; con prisión cuyo tiempo máximo exceda de diez y no pase de quince años, a los quince; con prisión cuyo tiempo máximo exceda de cinco y no pase de diez años, a los diez; con prisión cuyo tiempo máximo no exceda de cinco años, a los cinco; y con multa a los dos años. "[C. P. 181.J "ART. 287. Abono de prisión preventiva a los sentenciados de acuerdo con otras leyes u ordenanzas.-EI sentenciado por cualquier otra ley u ordenanza tendrá derecho a qut: i;e 1e abone la ~itad del tiempo que hubiere permanecido en prisión preventiva, aún cuando deba sufrir solamente prisión subsidiaria por falta de pago de una multa. "[L. 2&i>7-l; Regla 93; Ley Provieion11I.] "ART. 288. Prescripción de sentencias impuestas de acuerdo con cualquier otra ley u ordenanza.-Las eentencias impuestas por inf:racciones de cualquier otra ley u ordenanza, prescribirán: "l.º Si se trata de sentencia de reclusión mayor o de privación de libertad por veinte años o más, a los veinte años; "2." Si de privación de libertad por quince o más años, sin llegar a veinte, a los quince; • "3." Si por diez o más años, sin lleJ?:~l' a quince, a los diez; "4.~ Si por cinco o más años, sin llegar a diez, a los cinco años; y "5.º En cualquier otro caso, a los dos años. "ART. 289. Trabajo y salario de los condenados por cualquier otra ley u ordenanza.-A los condenados a privación de libertad por cualquier ley u ordenanza se les obligará a trabajar en igual forma y con los derechos concedidos en el párrafo tercero del artículo cincuenta y dos; pero si no estuvieron sujetos a responsabilidad civil, el tercio del salario destinado al pago de dicha responsabilidad será también retenido para ser entregado al sentenciado el día en que hubiere extinguido la sentencia. "[L. 24.89.) "ART. 290. Extensión de otras disposiciones de este Código.-Los artículos cuatro, diez y ocho, veintidós al veinticuatro, treinta y nueve, cuarenta y uno al cuarenta y cuatro, cincuenta y siete, cincuenta y nueve, sesenta y dos, sesenta y cuatro, párrafo segundo del sesenta y cinco, sesenta y seis al setenta y uno y setenta y tres de este Código serán aplicables a las infracciones corregidas por otras leyes u ordenanzas y al cumplimiento de sus correcciones. "ART. 291. Derogación.-S'alvo lo dispuesto en el artículo doscientos ochenta y cuatro, quedan derogados: el Código Penal vigente con sus enmiendas, la Ley Provisional para su aplic~ción, y las Leyes Números Doscientos setenta y siete, Doscientos noventa y dos, Cuatrocientos cincuenta y uno, Cuatrncientos ochenta, Quinientos diez y ocho, Quinientos diez y nueve, Quinientos cincuenta y siete, Ochocientos noventa y nueve, Mil ciento veintiuno, Mil cuatrocientos noventa y nueve, Mil quinientos veintitrés, Mil quinientos treinta Y tres, Mil quinientos cincuenta y nueve, Mil quinientos setenta y siete, Mil seiscientos ochenta y cinco, Mil seiscientos noventa y dos, Mil setecientos cincuenta y cuatro, Mil setecientos cincuenta y cinco, Mil setecientos setenta y tres, Dos mil treinta, Dos mil treinta y seis, Dos mil setenta y uno, Dos mil noventa y ocho, Dos mil ciento cuarenta y dos, Dos mil doscientos noventa y tres, Dos mil doscientos noventa y ocho, Dos mil trescientos, Dos mil trescientos treinta y tres, Dos mil trescientos sesenta y cuatro, Dos mil trescientos noventa y nueve, Dos mil cuatrocientos ochenta y nueve, Dos mil quinientos cuarenta y nueve, Dos mil quinientos cincuenta y siete, Dos mil quinientos sesenta y siete, Dos mil quinientos noventa y cinco, Dos mil seiscientos nueve, artículo die~ y seis de ]a Ley Número Mil quinientos once, artículos uno al cuatro de la Ley Número Mil cuatrocientos treinta y ocho, artículos dos al cuatro de la Ley Número Quinientos treinta y siete, artículos uno al doce y catorce y quince de la Ley Número Mil setecientos cinc~enta y siete, tal como fué enmendada por la ley Número Dos mi1 doscientos doce, artículo veintiséis de la Ley Número Mil setecientos ochenta y artículo setenta y uno de la Ley Número Mil novecientos cincuenta y seis. "ART. 292. Vigencia del presente C6digo.-Este Código entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos diez y nueve. Aprobada. (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. El PRESIDEN'l'E. Tiene la palabra el Comité. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el Comité recomienda que se rechacen las enmiendas del Senado y se solicite una conferencia. . El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al informe del Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ningui:ia. Aprobado. Se nombra el siguiente Comité de Conferencia sobre el Código Correccional. Sres. Leuterio, Diokno, Borbón, Generoso y Gutiérrez David. Léase el informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 156 del Senado. 502 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, INFORME DEL COMITE DE CONFERENCIA SOBRE EL BILL DE LA GUARDIA NACIONAL. ES APROBADO. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE CONFERENCIA. Habiéndose reunido el Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas de la Cámara al Proyecto de Ley No. 156 del Senado, titulado: "Ley que enmienda el artículo veintiséis de l<i Ley Número Dos mil setecientos quince, titulada 'Ley de la Milicia' disponiendo el aumento de un batallón de comunicaciones de campo, la reforma de la plantilla del personal del cuerpo de comunicaciones y la creación de plazas de cadetes para el servicio de aviación," después de una libre y completa conferencia han convenido en recomendar y recomiendan a sus respectivas Cámaras lo siguiente: Que el Senado desista de su disconformidad a las enmiendas de la Cámara, y que acepta el proyecto tal como fué enmendado por la misma. (Fdos.) JUAN VILLAMOR, FRANCISCO VILLANUEVA, ESTEBAN SINGZON, Conferenciantes del Senado. RAMÓN DIOKNO, Conferenciante de la Cámara. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. DIOKNO. Señor Presidente: La Cámara recordará que hace poco aprobamos con enmiendas el Proyecto de Ley No. 156 del Senado, que reforma el artículo 26 de la Ley de la Milicia. Como quiera que las enmiendas introducidas por esta Cámara al citado proyecto, fueron rechazadas por el Senado, se celebró una conferencia entre los representantes designados por ambos cuerpos, la cual ha dado por resultado el informe que acaba de leerse y cuya aprobación solicito de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al informe del Comité de Conferencia? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1195 de la Cámara. JUNTA EXAMINADORA DE FARMACÉUTICOS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. ll!lá DE LA CÁMARA. [Presentado por el Representante Gonú.lez Lloret.l NOTA EXPLICATIVA. La experiencia demuestra que no existe actualmente una autoridad encargada directamente de hacer cumplir las prescripciones de la ley referente a las boticas. Cualquiera abre botica y vende y despacha medicinas, aún faltando impunemente a las leyes prescritas. La salud pública queda con esto seriamente comprometida. Se han registrado numerosas infracciones de las leyes de farmacia que ha nquedado hasta ahora sin correctivo, bien sea por falta de autoridad competente para investigarlas, como queda dicho, bien sea por deficiencia de la actual legislación. Se cree que el bill aquí pl'Opuesto remedia satisfactoriamente las presentes necesidades y calurosamente se recomienda su consideración por la Legislatura y su conversión en ley, (Fdo.) RICARDO GONZÁLEZ LLORET, Representante por el Segundo Distrito de Bulacán. LEY DISPONIENDO QUE LA JUNTA EXAMINADORA DE FARMAC.ÉUTICOS SEA A LA VEZ JUNTA INSPECTORA DE l•'ARMACIA, QUE AUMENTA SUS DEBERES, FACULTADES Y ATRIBUCIONES Y QUE ASIGNA FONDOS PARA TAL FIN. h.'l Senado y la Cántara de Reprcs<mtantes de Filipinas, constituídos en Legislatura y por autoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. La Junta Examinadora de Farmacéuticos establecida en el capítulo treinta del Código Administrativo de mil novecientos diez y siete funcionará a la vez como Junta Inspectora de Farmacia, bajo la supervisión y control del Secretario del Interior. Todas las facultades, deberes y funciones que no estén en pugna con esta Ley y que las leyes actuales prescriben sobre inspección y regulación de boticas, droguerías, dispensarios, y cualesquier establecimientos de esta índole, despacho y venta de drogas, medicinas, venenos y, en general, todas las funciones y deberes que no fuesen solamente el examen y registro de farmacéuticos, serán ejercidos y desempeñados por dicha junta. ART. 2. La junta tendrá, además, los siguientes deberes, facultades y atribuciones: (a) Autorizar previa inspección la apertura de farmacias, droguerías y botiquines a los que están autorizados para ello por las leyes. (b) Inspeccionar, por lo menos una vez cada año, las farmacias, botiquines, droguerías o establecimientos análogos establecidos en las Islas Filipinas y las farmacias, botiquines Y dispensarios pertenecientes a hospitales, asilos, prisiones, casas de salud y establecimientos análogos. (e) Recoger muestras de drogas, medicinas, específicas, remedios y otros productos semejantes que se pongan a la venta o se introduzcan por medio de las aduanas de las Islas Filipinas para fines medicinales a fin de remitirlos, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos, y de la Ley de Drogas y Alimentos Puros, al Buró de Ciencias para su análisis y reconocimientos¡ y excluir de la venta aquellos que no se ajusta a los tipos de calidad, concentración y pureza establecidos por la Farmacopea de los Estados Unidos, última edición o por los formularios reconocidos, siempre que el interasado haga constar por escrito la autenticidad de la fórmula tomado de un formulario extranjero. (d) Dictar reglamentos para el ejercicio de la profesión farmacéutica y para el mejor cumplimiento de esta Ley, sujetos a la aprobación del Secretario del Interior. En dichos reglamentos se podrán incluir disposiciones que castiguen cualquiera infracción de sus términos o cláusulas, no excediendo las penas que prescriban de seis ineses de prisión o multa de doscientos pesos o ambas penas a discreción del Tribunal. (e) Clasificar y reglamentar la venta de las sustancias venenosas, abortivas, corrosivas y anticoncepcionales de conformjdad con el artículo mil quinientos setenta y cinco del Código Administrativo. (/) Clasificar y reglamentar la venta de drogas y medicinas caseras de uso común por personas de buena conducta y moralidad y previo un examen a satisfacción de la Junta Examinadora de Farmacéuticos. Dichas licencias sólo se1918-SESióN 89.• DIARIO DE SESIONES 503 rán valederas para un año para los pueblos o barrios que carezcan de una farmacia establecida y estén situados a no menos de diez kilómetros de distancia de una farmacia. (g) Investigar las infracciones que lleguen a su conocimiento de la presente Ley y de los reglamentos, y para este fin podrán expedir citaciones subpama y duces tecum a los testigos para que comparezcan y declaren ante ellos bajo juramento, y la comparecencia o testimonio de un testigo ausente o contumaz se podrá hacer efectiva mediante solicitud al juzgado de paz o al de Primera Instancia y dar cuenta al fiscal de la provincia del resultado de su investigación para el procesamiento de los que resultaren culpables. (h) Informar cuando fueren requeridos al efecto, en todo conflicto que surja entre farmacéuticos y droguistas y el Buró de Rentas Internas o cualquiera otra oficina del Gobierno Insular. ( i) Revocar o suspender temporalmente la licencia a los droguistas, farmacéuticos, practicantes de farmacia y demás personas facultadas para vender drogas, medicamentos y medicinas caseras por cualquiera de las siguientes causas: Torpeza moral, incapacidad mental y mala conducta en el ejercicio de la profesión. ART. 3. Tan pronto como se apruebe esta Ley, la actual Junta Examinadora de Farmacéuticos cesará en sus fun~ ciones y el Secretario del Interior procederá a nombrar a los nuevos miembros de la Junta Examinadora e Inspectora de Farmacias, en la misma forma prescrita hasta hoy en las leyes vigentes. En dicho nombramiento el Secretario del Interior designará a la vez al presidente y al secretnriotesorero de la junta. Cada miembro de la junta desempeñará su cargo por espacio de tres años desde la fecha de su nombramiento, pero el Secretario del Interior podrá nombrar de nuevo al miembro cuyo nombramiento haya expirado por otros tres años y así sucesivamente, a discreción de dicho Secretario del Interior. ART. 4, El presidente y el secretario-tesorero serán los funcionarios ejecutivos de la junta, los cuales velarán por que las disposiciones de las leyes vigentes y los reglamentos, órdenes que dicha junta acuerde, se cumplan exactamente. En el desempeño de dichos deberes y facultades, el presidente de la junta será el jefe de la oficina y el secretariotesorero su auxiliar, que le sustituirá en caso de enfermedad, ausencia u otro impedimento. El tercer miembro actuará como vocal y asistirá con voz y voto a las deliberaciones de la junta. ART. 5. El presidente de la junta percibirá un sueldo anual que no excederá de cuatro mil pesos y el secretariotesorero un sueldo anual que no será mayor de tres mil pesos. El tercer miembro tendrá derecho a percibir una dieta de diez pesos por cada sesión de la junta a que realmente asista, pero no podrá percibir en conjunto más de cuarenta pesos al mes. Ningún miembro de la junta percibirá remuneración adicional en el desempeño de sus deberes como examinador de aspirantes a farmacéuticos. Tanto el presidente como el secretario-tesorero no podrán ser propietarios, regentes o empleados de farmacia, botiquines, droguerías o establecimientos análogos, ni estar interesados directa o indirectamente en dichos establecimientos. ART. 6. Para los efectos de esta Ley, los oficiales de sanidad de distrito serán ex officio agentes de la Junta Examinadora e Inspectora de Farmacia, y como tales tendrán el deber de velar por el cumplimiento. de esta Ley y de cualesquiera órdenes y reglamentos para llevar a efecto las disposiciones de la misma. ART. 7. Por la presente se destina de los fondos existentes en la Tesorería Insular, no destinados de otro modo, la suma de doce mil pesos, o la parte de la misma que sea necesaria, para llevar a cabo los fines de esta Ley. ART. 8. Quedan derogadas todas las leyes o partes de leyes que estén en pugna con las disposiciones de esta Ley. ART. 9. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Cómité. Sr. REY. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESillENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley disponiendo que la Junta Examinadora de Farmacéuticos sea a la vez Junta Inspectora de Farmacia, que aumenta sus deberes, facultades y atribuciones y que asigna fondos para tal fin. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1195 DE LA CÁMARA .. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan bÍ. La CAM ARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. SE SUSPENDE LA SESIÓN. Se suspende la sesión hasta las 8 p. ro. Eran las 6.15 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN. Se reanuda la sesión a las 8.30 p. m. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE CÁRACTER PÚBLICO. De los Representantes Nieva, Gómez (T. Y.) y Banaag (C. R. No. 1210, 4.• L. F.), titulado: Ley q\ie reforma el artículo dos mil ciento ochenta y cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once; conocida por "Código Administrativo" estableciendo una nueva tarifa de sueldos máximos de los tesoreros municipales, basada· en la responsabilidad de los mismos, con arreglo a los fogreSos de los municipios. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DEL SENADO. MANILA, 8 de febrero de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado insiste en sus enmiendas al Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 907, titulado: "LE!y que dispone el establecimiento de ganaderías r dehesas para las mismas, que apropia fondos al efecto y que provee a otros fines," de la que disintió la Cámara de Representantes y que ac~ cede a la conferencia pedida por la Cámara de Representantes sobre los votos en discordia de las dos Cámaras 504 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, acerca de la misma y que ha nombrado como representantes suyos en dicha conferencia a los Senadores Lopez, Gabaldón y Guanco. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE llE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 8 de febrero de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1918, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1116, titulado: "Ley destinando la cantidad de cinco mil pesos para la preparación y distribución gratuita de la vacuna antitífica entre los médicos debid.amente calificados de las Islas Filipinas." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senad-0. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 8 de febrero de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley del Senado No. 156, titulado: "Ley que enmienda el artículo veintiséis de la Ley Número Dos mil setecientos quince, titulada 'Ley de la Milicia disponiendo el aumento de un batallón de comunicaciones de campo, la reforma de la plantilla del personal del cuerpo de comunicaciones y la creación de plazas de cadetes para el servicio de aviación." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 8 de febrero de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1918, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1143, titulado: "Ley destinando la cantidad de ocho mil pesos p2.ra la continuación de la fabricación y distribución del extracto de tiquitiqui entre las clases indigentes de las Islas Filipinas, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 8 de febrero de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1918, aprobó con enmienda, en la que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1195, titulado: "Ley disponiendo que la Junta Examinadora de Farmacéuticos sea a la vez Ju!lta Inspectora de Farmacia, que aumenta sus deberes, facultades y atribuciones y que asigna fondos para tal fin." Se acompañan con el presente cuatro copias de dicha enmienda. i\luy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable P1rnSIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, 8 de febrero de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 8 de febrero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley (S. No. 163), en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que enmienda el artículo doscientos seis de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida con el nombre de 'Código Administrativo.'" Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. :l97. SEÑOR Pm:SIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1210, 4.ª L. F.), de los Representantes Nieva, Gómez (T. Y.) y Banaag, titulado: "Ley que reforma el artículo dos mil ciento ochenta y cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por 'Código Administrativo' estableciendo una nueva tarifa de sueldos máximos de los tesoreros municipales, basada en la responsabilidad de los mismos, con arreglo a los ingresos de los municipios," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la siguiente recomendación: Que sea aprobado sin enmienda, Respetuosamente sometido. (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN, Presidente, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORMES DE COMITÉ NO. 298. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el informe del Comité de Agricultura (I. C. R. No. 226, 4.• L. F.), 1918-SESlóN 89.• DIARIO DE SESIONES 505 sobre el Proyecto de Ley No. 735 de la Cámara, presentado por el Representante González Lloret, y titulado: "Ley autorizando el establecimiento de sistemas de riego municipales, y para otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Sustitúyase el artículo 2 del proyecto, de modo que diga lo siguiente: "ART. 2. Los propietarios de terrenos regados por medio de este sistema de riego, quedarán obligados a pagar al gobierno municipal respectivo la suma de dos pesos anualmente por cada hectárea de terreno benificiado con dicho riego los cuales constituirán un gravamen sobre el terreno beneficiado. Dicho gravamen tendrá preferencia a cualquier otro, excepto el gravamen por impuestos sobre el terreno, y subsistirá hasta que todos los pagos anuales hayan sido satisfechos." 2. Refórmese el artículo 5 del mismo proyecto, de manera que se lea como sigue: "ART. 5. Por la presente se destina la cantidad de un millón de pesos de cualesquier fondos de la Tesorería Insular, no consignados de ofro modo, para los fines de esta Ley, la cual cantidad estará disponible durante el término de diez años, a razón de cien mil pesos cada año." Respetuosamente sometido. (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN, Presidente, Comité de Pt·esupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN· TANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DB COMITÉ NO. 2!1!1. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1111, 4." L. F.), del Representante Cea, titulada: "Ley que regula la compra y venta del abacá," ha tenido el mismo bajo su considetación, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara el proyecto mencionado, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las enmiendas propuestas por el Comité de Industria y Comercio en su informe No. 232. Respetuosamente sometido. (Fdo.) M. P. LEUTERIO, Presidente, Comité de Revisi-On de Leyes. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN· TANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 300. SEÑOR PRESIDENTE; El Comité de Agricultura, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1119, 4." L. F.), del Representante Escudero, titulado: "Ley que promueve el desarrollo de la avicultura y que provee a otros fines,'' · ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) GIL MONTILLA, Presidente, Comité de Agricultura. AJ Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN· TANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. '101, SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Ferrocarriles y Franquicias, al cual se tras· ladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1181, 4.ª L. F:), del Representante Montilla, titulado: "Ley que concede a Juan Vidaurázaga el privilegio de construir y, por un periodo de cincuenta años, mantener y explotar por vapor u otra fuerza motriz, un tranvia aéreo de ciento cinco metros de longitud desde un punto situado a veinticuatro metros, aproximadamente, de la residencia del concesionario, sita cerca de la proyectada central azuca. rera, a la ribera opuesta del río llog, Kabankalan, Negros Occidental/' ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones d~ devolver informado a la Cámara dicho Pro· yecto de Ley, con la siguiente recomendación: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. ( Fdo.) TOMÁS ALONSO, Presidente, Comité de J.'errocarriles y F2·anquicia.s. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE R~PRESEN· TANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 302. SEÑOR PRESIDENTE; El Comité de Ferrocarriles y Franquicias, al cual se tras· ladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1192, 4.ª L. F.). del Representante Montilla, titulado: "Ley que concede a la sociedad de Lizárraga Hermanos, a sus sucesores y cesionarios el privilegio de establecer, cons· truir, equipar, mantener y explotar una línea férrea entre los municipios de Kabankalan e Jlog de la Provincia de Negros Occidental," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Pro. yecto de Ley, con la siguiente recomendación: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) TOMÁS ALoNSO, P1·esidente, Comité de Ferrocarriles y Franquicias. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 303. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 855, 4." L. F.), del Representante Lucero, titulado: "Ley que establece la Casa Moneda de Filipinas, y apropia fondos para tal fin," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda, Respetuosamente sometido. (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN, P1·esidente, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. 506 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, INFORME DE COMITÉ NO. 304. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladaron los Proyectos de Ley (C. R. No. 1080, 4." L. F.), presentado por el Representante Escueta, titulado: "Ley que enmienda el artículo catorce de la Ley Arancelaria de mil novecientos nueve, con el propósito de incluir el mineral en bruto entre los artículos exentos de pago del de1·echo de muellaje impuesto por dicho artículo," y (C. R. No. 1199, 4.' L. F.), presentado por el Representante Aunario, titulado: "Ley que enmienda el número doscientos sesenta y cinco de la tarifa de derechos de la Ley Arancelaria de mil novecientos nueve y que provee a otros fines," ha tenido Jos mismos bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informados a la Cámara dichos }'royectos, con la recomendación siguiente: Que sean sustituidos por el adjunto ProYecto de Ley No. 1211, preparado por el Comité titulado: "Ley que reforma la partida doscientos sesenta y cinco del artículo ocho de la ley titulada 'ley para allegar recursos para las Islas Filipinas y para otros fines' aprobada por el Congreso de los Estados Unidos el cinco de agosto de mil novecientos nueve y el artículo catorce la misma ley." Respetuosamente sometido. (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN, Presidente, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN'rANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Léase el Proyecto de Ley No. 1129 de la Cámara. REFORMA DE LA CARTA DE LA CIUDAD DE MANILA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1129 DE LA CÁMARA. [Presentado por los Repre!!entant.:!B Diokno y Generoso.] El adjunto Proyecto de Ley tiene por objeto reformar varias de las disposiciones del Código Administrativo que afectan a la ciudad de Manila para llevar a efecto Jos siguientes fines: l. Delimitar mejor las funciones ejecutivas del Alcalde y las legislativas de la Junta Municipal. 2. Aclarar e investir de mayores facultades ejecutivas y por tanto de mayor responsabilidad, al Alcalde; ampliar su término de cargo, de tres a seis años, y concederle un salario más adecuado y el derecho de alojamiento. 3. Aclarar las funciones legislativas de la Junta Municipal y suprimir aquellas que sean de naturaleza ejecutiva o puramente administrativa; hacer que l<i elección de sus miembros sea por distritos municipales; ampliar el período de cargo de sus miembros, de tres a seis años, renovándose la mitad cada tres años; añadiendo tres miembros de nombramiento para representar, respectivamente, al comercio, a la industria y al trabajo, y establecer período de sesiones diarias, ordinarias y extraordinarias, para la Junta Municipal. 4. Adoptar la política de verificar las obras y mejoras públicas por administración en vez de ser por subasta, excepto en los casos en que el Alcalde estimara más conveniente para los intereses públicos el último sistema, en cuyo caso deberá contar con el consentimiento de la Junta Municipal y proceder a la publicación de la subasta en la forma prevista en la ley. 5. De conformidad con la recomendación del Auditor Insular, crear dos departamentos municipales más, a saber: el de Hacienda y el de tasación, y abolir la oficina del colector y recaudador de la ciudad y el del pagador de la misma. 6. Fijar los salarios de funcionarios municipales que son de nombramiento del Gobernador General y mejorar el salario del secretario de la Junta Municipal 7. Limitar la exención del pago de la contribución a los terrenos y edificios públicos, y a los de particulares cuyo valor no exceda de P150. 8. Am~liar el término de ca.rgo de los miembros de la Junta de Apelación de Contribuciones a tres años; proveer que los nombramientos cle los mismos fueran con el consentimiento del Senado, y consiguientemente suprimir las limitaciones de la facultad de nombrar; fijar el sueldo máximo de su secretario, y limitar sus facultades únicamente a lo que debe corresponder a ella como tal Junta de Apelación de Contribuciones. 9. Proveer que las disposiciones sobre repartos especiales para mejoras públicas se haga por medío de ordenanza, y consiguientemente que las facultades sobre la materia de la .Junta Municipal s<?an las puramente legislativas. 10. Aclarar el lenguaje de las disposiciones relacionadas con los puntos indicados con el fin de evitar en lo posible dudas en la aplicación de la ley, y suprimir aquellas disposiciones que son manifiestamente inadecuadas e inaplicables. En nuestra humilde opinión, las enmiendas adjuntas, arregladas de acuerdo con las bases anteriores, están demandadas urgentemente por el mejor gobierno de la ciudad. Respetuosamente sometido. RAMÓN ÜIOKNO, Repre~enfetnte, Primer Dist1·ito de Batangas. JOSÉ G. GENEROSO, Representante. Segundo Distrito de Manila LEY PARA REFORMAR CIERTOS ARTICULOS DE LA LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE, TITULADA "LEY QUE REFORMA EL CóDJGO ADMINISTRATIVO," REFERENTES AL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MANILA. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo seiscientos diez y seis de la Ley Número Dos mil setecientos once, titulada "Ley que reforma el Código Administrativo," de modo que se lea como sigue: "ART. 616. Personas autorizadas para extender libramientos para el pago de fondos /n.mlares.-Los libramientos a. cargo de la Tesorería Insular se extenderán por el jefe de la Oficina o despacho que tenga el control de la consignación o fondo contra el que dichos libramientos son adeudables o por el subalterno que se designe para este deber por el Jefe del Departamento correspondiente. Los libramientos adeudables a las consignaciones o fondos Insulares que no estén bajo el conh·ol de una Oficina o despacho, se extenderán por el funcionario que designe la ley o, a falta de esta, por el que designe el Gobernador General. "En la ciudad cle Manila, los libramientos se extenderán p(ll' el Alcalde, o por el funcionario o empleado de la ciudad que él designe para este deber, con la aprobación del Jefe del Departamento." ART. 2. Asimismo se reforma el artículo seiscientos diez v siete de la misma ley, de modo que se lea como sigue: . "ART. 617. A fatio1· de quién se pueden cxtende1· los libramienfos.-Los libramientos adeudables a los fondos de la Tesorería o en depósito del Gobierno Insular se extenderán pagaderos bien directamente al acreedor al que se deba el dinero, o bien a un oficial pagador para el desembolso oficial. 1918-SESlóN 89.• DIARIO DE SESIONES 507 Todos los libramientos de retiradas para pago en efectivo llevarán las palabras "Advonce for official expenditure." ART. 3. Asimismo se reforma el artículo ochocientos ochenta y ocho de la misma ley, de modo que se lea corno sigue: "ART. 888. Modo de Mcer y despachar la solicifud.-La solicitud de licencia personal para pm;eer armas de fuego y municiones, que aquí se dispone, hecho por un residente de la ciudad de Manila, iri dirigida al Alcalde de dicha ciudad, quien estará en el deber de enviarla al Gobernador General, con su recomendación. Las solicitudes hechas por residentes de una provincia, irán dirigidas al gobernador de la misma, quien pondrá en ellas su recomendación y las enviará al jefe inspector del Cuerpo de Policía de Filipinas de la provincia quien, a su vez, hará su recomendación y enviará las solicitudes por conducto oficial al Gobernador General. Éste puede aprobar o desaprobar tales solicitudes, y en el caso de que las apruebe, trasladará los documentos al jefe del Cuerpo de Policía de Filipinas. "Éste, al recibir y aprobar la fianza, o al recibir el certificado de depósito debidamente endosado al Tesorero Insular, expedirá la licencia y la trasladará directamente al solicitante y notificará al jefe de la policía de la ciudad de Manila, si el solicitante reside en esta ciudad, y en otro caso al jefe inspector del Cuerpo de Policía de Filipinas de la provincia en que el solicitante resida. El jefe del Cuerpo de Policía de Filipinas archivará en su oficina el certificado de depósito. Será deber de todos los funcionarios por conducto de los cuales se cursan las solicitudes para poseer armas de fuego, facilitar su despacho." ART. 4. Asimismo se reforma el artículo dos mil cuatrocientos treinta de la misma ley, de modo que se lea como sigue: "ART. 2430. La ciudad no es responsable por daños 11 perjuicios.-La ciudad no será responsable por los daños y perjuicios ocasionados a las personas o propiedades con motivo de la falta del Alcalde de la Junta Municipal, o de cualquier funcionario de la ciudad en hacer cumplir las disposiciones de este capítulo o de cualquier otra ley u ordenanza, ni de la negligencia de dichos Alcalde, Junta Municipal u otro funcionario mientras hace cumplir o trata de hacer cumplir dichas disposiciones.'' ART, 5. Asimismo se reforma el artículo dos mil cuatrocientos treinta y cuatro de la misma ley, de modo que sus disposiciones sean modificadas, divididas en tres artículos y designadas respectivamente como sigue: "ART. 2434. El Alcalde; su nombramiento y remunera(,ión.-El Alcalde será el jefe ejecutivo de la ciudad, y, como tal, ejercerá la dirección inmediata de las funciones ejecutivas de los diferentes departamentos de la misma, bajo la alta autoridad e inspección del Secretario del Interior. "El Alcalde será nombrado por el Gobernador General, con el consentimiento del Senado, y ejercerá el cargo durante seis años, a menos que antes dimita, se inhabilite o fuera removido. "El Alcalde percibirá un sueldo de once mil quiniento:;; pesos al año, con alojamiento. "ART. 2434 (a). El Alcalde interino.-En el caso de enfermedad o ausencia del Alcalde, el Gobernador G:meral nombrará un Alcalde interino para cubrir la vacante durante dicha enfermedad o ausencia. El Alcalde interino tendrá las mismas facultades y deberes que el Alcalde y percibirá la misma remuneración, a menos de que esté recibiendo sueldo de la ciudad como funcionario de la misma, en cuyo caso el Gobernador General puede autorizarle para percibir la misma remuneración que el Alcalde, si éste se encuentra con licencia sin paga, pero no en el caso contrario. "AnT. 2434 (b). Deberes y ah·ibucioncs generales del Alcalde.-Son deberes y atribuciones generales del Alcalde: "(a) Cumplir y hacer cumplir y dar las órdenes necesarias para que se cumplan y ejecuten fielmente las leyes y orde· nanzas en vigor dentro de la jurisdicción de la ciudad. " ( b) Proteger todos los terrenos, edificios, archivos, dinero, créditos y demás propiedades y derechos de la ciudad, y sujeto a las disposiciones de este capítulo, tener el gobierno de todos sus bienes, con excepción del edificio conocido por Ayuntamiento, que hasta que la Legislatura disponga otra cosa, continuará como hasta aquí bajo el dominio y disposición del Gobierno Insular. "(e) Cuidar de que se recauden todas las contribuciones y demas rentas de la ciudad y que se apliquen de conformidad con las consignaciones para el pago de los gastos municipales. "(d) Hacer que se incoen procedimientos judiciales para recobrar la propiedad y fondos de la ciudad donde .quiera que se encuentren, o que de otro modo se protejan los intereses de la ciudad, y se defiendan todas las demandas contra la misma. "(e) Cuidar de que los funcionarios y empleados ejecutivos de la ciudad cumplan debidamente sus respectivos deberes y trasladar a los funcionarios y empleados que no son nombrados por el Gobernador General de una sección, división o servicio a otra sección, división o servicio dentro del mismo departamento, sin afectar los sueldos que perci. ben. "(/) Examinar o inspeccionar los libros, expedientes y documentos de todos los funcionarios, agentes y empleados de la ciudad siempre que la ocasión se presente, y, por lo menos una vez cada año. "(g) Dar los informes y recomendaciones a la Junta de las medidas que él considere beneficiosas para la ciudad. "(k) Asistir, cuando desee, a las sesiones de la Junta Municipal, y a tomar parte en sus deliberaciones, pero no a votar. "(i) Representar a la ciudad en todos los asuntos, y fir. mar en su nombre todos sus bonos, contratos y obligaciones hechos de conformidad con la ley u ordenanza. " (j) Con las condiciones que estime convenientes, o sin condición alguna, poner en libertad a cualquier persona detenida o condenada por infracción de una ordenanza de la ciudad, o condenar la sentencia de dicha persona o de alguna parte de dicha sentencia. "(k) Presentar a la Junta Municipal, antes del día primero de ·octubre de cada año, un presupuesto de ingresos y gastos de la ciudad. "(l) Tan pronto como sea posible después del día primero de enero de cada año, redactar y presentar al Jefe del Departamento una memoria anual que comprenda las operaciones del gobierno de la ciudad durante el año anterior. "(m) Recibir, oir y resoiver como estime más procedente, las peticiones, quejas y reclamaciones del vecindario sobre toda clase de cuestiones municipales de carácter administrativo y ejecutivo. "(n) Conceder o denegar -las licencias o permisos municipales de todas clases, y revocarlos una vez concedidos, por motivos justificados. "(o) Determinar el tiempo, modo y lugar de pago de los. sueldos y salarios de los funcionarios y empleados de la ciudad. "(p) Dispensar, en todo o en parte, con la concurrencia del Director de Educación del pago de derechos escolares a los alumnos pobres aprovechados. "(q.) Suprimir las casas o lugares de cita y de prostitución y otros donde se cometan desórdenes, casas de juegos y garitos o donde se cometan otros delitos, faltas o inmoralidades. "(r) Dar órdenes relativas a la policía o seguridad pú508 DIARIO DE SESIONE8 FEBRERO 8, - - - - - ------blica y para el objeto de evitar incendios, inundaciones y efectos de las tempestades y otras calamidades públicas. "(s) Desempeñar los demás deberes y atribuciones ejecutivas que se prescriban por la ley u ordenanza." ART. 6. Asimismo se reforma el artículo dos mil cuatrocientos treinta y seis de la misma ley, de modo que se lea como sigue: "ART. 2436. Ejecución de las ob1·as y mejoras públicas <tutorizadas.-Los trabajos de construcción, reparaciones y mejoras públicas de la ciudad se llevarán a cabo por administración bajo la dirección del Alcalde. Por razones justificadas, el Alcalde, con el consejo y consentimiento de la Junta Municipal, podrá también llevar a cabo dichos trabajos, total o parcialmente, sacándolos a subasta pública. En tal caso el Alcalde anunciará durante una semana en dos diarios de Manila, uno redactado en inglés y otro en español, que recibirá proposiciones selladas al efecto. La primera inserción se hará por lo menos diez dias antes del fijado para la apertura de las referidas proposiciones. Antes de hacer el anuncio, se consignará en la oficina del Alcalde o del departamento a cuyo cargo esté el trabajo, un plano o perfil de la obra, acompañado del pliego de condiciones correspondiente, que estarán en horas oportunas a la disposición del público, para su examen. Todas las proposiciones se abrirán en presencia del Alcalde en el tiempo y lugar anunciados, y cada una de ellas debe ir acompañada de un depósito, cuya cantidad y naturaleza fijará y manifestará aquél en el anuncio, y que no habrá de exceder del diez por ciento del costo presupuestado de la mejora u obra que se ha de hacer, cuando ésta excede de dos mil pesos, ni baje de doscientcis pesos en cualquier caso. Dicho depósito pasará a ser propiedad de la ciudad si el postor rehusara o dejara de prestar fianza con las garantías que se aprueben, para responder de la ejecución del trabajo por el precio mencionado en su propuesta y de acuerdo con los planos y pliego de condiciones, si se le adjudicase el contrato. El Alcalde puede desechar cualquiera propuesta o todas ellas. En el caso de que todas las propuestas fuesen rechazadas o que por cualquier motivo sea necesario pedir nuevas proposiciones, el anuncio se hará durante cinco días antes de la apertura de éstas, y como queda dicho. En garantía del fiel cumplimiento de los contratos, el Alcalde aceptará las fianzas que considere buenas. Los contratos se harán por triplicado por el Alcalde y por el contratista, y un original se archivará en la oficina del Alcalde, otro en la oficina del Auditor Insular y el tercero se dará al contratista." ART. 7. Asimismo se reforma el artículo dos mil cuatrocientos treinta y nueve de la misma ley, de modo que se lea como sigue: "ART. 2439. Constitución y ol'ganización de la, Junta Municipal.-La Junta Municipal será el cuerpo legislativo de la ciudad. "La Junta Municipal se compondrá de trece miembros, diez de los cuales serán electivos, y los tres restantes nombrados por el Gobernador Gen'"eral con el consejo y consentimieno del Senado, uno para representar al comercio, otro a la industria y otro al trabajo de la ciudad de Man:la. "Para los fines de la elección de los diez miembros electivos, la ciudad de Manila queda por la presente dividida en cinco distritos electorales, a saber: "Primer distrito electoral, Tondo y San Nicolás; "Segundo distrito electoral, Binondo, Santa Cruz y Quiapo; "Tercer distrito electoral, San Miguel y Sampaloc; "Cuarto distrito electoral, Intramuros, El Puerto, Ermita y Malate; y "Quinto distrito electoral, Paco, Pandacan y s·anta Ana. "En la próxima elección general, cada distrito electoral elegirá un miembro para la Junta Municipal para un periodo de seis años, que será el que en dicha elección resulte elegido en el distrito con el mayor número de votos, y otro miembro para la Junta Municipal para un período de tres años, que será el electo en el distrito con el número de votos inmediatamente inferior. En adelante será elegido un miembro para la Junta M~nicipal de cada distrito por cada distrito electoral de Ja ciudad para un período de seis años. "Los primeros tres miembros de nombramiento de la Junta Municipal desempeñarán el cargo poi• dos, cuatro y seis años respectivamente y el término de duración del cargo se consignará en sus respectivos nombramientos y los que les sucedan serán nombrados por períodos de seis años. "Los miembros de la Junta Municipal elegidos o nombrados como antes se dispone desempeñarán el cargo por seis años, a menos que antes dimitan, se inhabiliten o fueren removidos. "En la apertura de cada período ordinario de sesiones de la Junta Municipal, ésta elegirá de su seno su presidente, el que presidirá todas las sesiones de la Junta en que esté presente hast.a la elección de su sucesor en el próximo período de sesiones ordinarias. En su ausencia la Junta elegirá a uno de sus miembros presidente pro tempore. El presidente firmará todas las ordenanzas y resoluciones que la Junta apruebe o adopte. "En caso de enfermedad o ausencia de cualquier miembro de la Junta, o si por cualquier motivo fuere necesario para conservar un quorum, el Gobernador General puede hacer un nombramiento provisional hasta la vuelta del miembro o miembros enfermos o ausentes. Durante el período de dicho nombramiento interino, la persona nombrada tendl'á todos los derechos y deberes de un miembro de la Junta. "Los miembros de la Junta Municipal, incluyendo su presidente, percibirán cada uno una dieta de veinte pesos por cada día de sesión de la Junta en que realmente asistan.'' ART. 8. Asimismo se reforma el articulo dos mil cuatrocientos cuarenta de la misma ley, de modo que se lea como sigue: "ART. 2440. Condiciones, elección, suspensión y destituci6n de los miembros de la Junta y 1Ítodo de cubrir SUS vacantes.Ninguna persona será nombrada miembro de la Junta Municipal ni será elegible para el mism '• a menos que sea ciudadano de Filipinas o de los Estados Unidos, preste lealtad al .Gobierno de Filipinas y no tenga menos de veinticinco años de edad, y además, en el caso de los electivos que sea elector habilitado de su distrito electoral ,y haya sido residente de buena fe en la ciudad durante un año, por lo menos antes de la elección. "El cargo de miembro de la Junta Municipal se considerará para los efectos de la elección, suspensión, y destitución y para cubrir la vacante que exista, como si fuera un cargo provincial, y las leyes generales referentes a los funcionarios provinciales electivos y de nombramiento se aplicarán, en tanto como sean compatibles con este capitulo, a los miembros de la Junta Municipal." ART. 9. Asimismo se reforma el artículo dos mil cuatrocientos cuarenta y uno de la misma ley, de modo que se lea como sigue: ''ART. 2441. Nombra:rniento y deberes del ~ecretario de la Junta.-La Junta tendrá un secretario, que será elegido por ella para prestar servicios a voluntad de la Junta y hasta la toma de posesión de los miembros electivos en la próxima elección general. La vacante en el cargo de secretario se cubrirá. provisionalmente o por el período no terminado, de una manera semejante. El secretario estará encargado de los archivos de la Junta Municipal. Llevará un registro completo de todos los trabajos de la Junta y archivará todos Jos documentos referentes a ella; y en un libro, que llevará al efecto, registrará todas las ordenanzas y resolu1918-SESióN 89.• DIARIO DE SESIONES 509 ciones decretadas o adoptadas por la Junta, con las fechas de la aprobación y publicación de las ordenanzas; guardará un sello de forma circular con la inscripción "Municipal BoardCity of Manila" y en cuyo centro aparezcan las armas de la ciudad, y lo fijará, con su firma, en todas las ordenanzas y otros acuerdos oficiales de la Junta, y las presentará a la firma del presidente; hará que cada ordenanza aprobada se publique como aquí se dispone; a petición y previo pago al tesorero de la ciudad de los derechos fijados por ordenanza, facilitará copias certificadas de todos los registros de carácter público que tenga a su cargo, con el sello de su oficina; y tendrá su oficina y todos los registros de la misma qui! no sean de carácter confidencial abiertos a Ja inspección pública durante las horas ordinarias de oficina. Su remuneración como secretario se fijará por la Junta en una cantidad no mayor de dos mil cuatrocientos pesos al año." ART. 10. Asimismo se reforma el artículo dos mil cuatrocientos cuarenta y dos de la misma ley, de modo que se lea como sigue: "ART. 2442. Consignaciones para los gastos de la ciudad y ayuda del Gobierno Insu/ar.-La Junta Municipal hará todas las consignaciones para los gast.os del gobierno de la ciudad. La iniciativa de los presupuestos de la ciudad corresponde al ejecutivo de la misma y la ordenanza de presupuestos tendrá por base el presupuesto de ingresos y gastos de la ciudad (budget) sometido a la Junta. No se votará mayor cantidad de la solicitada por el ejecutivo ni por servicios no recomendados por el mismo, ni los gasto~ totales de un año excederán a las rentas e ingresos de todas clases calculados en el año correspondiente. Hasta que la ciudad tenga una casa residencia para su Alcalde, la Junta incluirá en sus consignaciones anuales una para sufragar el alojamiento del Alcalde que no bajará de ciento cincuenta pesos ni excederá de doscientos cincuenta peses al mes y también incluirá una consignación para gasto!'! discrecionales del Alcalde por la cantidad que disponga el Jefe del Departamento. Si al terminar un período ordinario de sesiones no se hubiere votado por la Junta el presupuesto de gastos necesarios para el mantenimiento del gobierno de la ciudad para el año entrante, una suma igual a la votada en las últimas ordenanzas de presupuestos se considerará votada de nuevo, y el tesorero, con el consejo del Alcalde, hará los pagos necesarios para dicho fin, incluyendo los gastos de alojamiento y los gastos discrecionales del Alcalde que autorice el Jefe del Departamento, hasta que se decrete debidamente una nueva ordenanza de presupuestos. El Gobierno Insular, mientras la ciudad continúe siendo la C<!pital de las Islas, ayudará a la ciudad en sus gastos con una suma anual que se fijará en la Ley de Presupuestos y que no excederá en ningún año de la cantidad de un millón de pesos." ART. 11. Asimismo se reforma el artículo dos mil cuatrocientos cuarenta y tres de la misma ley, de modo que se Jea como sigue: "ART. 2443. Método de despachar la Junta sus asuntos; veto del Alcalde.-La Junta Municipal celebrará una sesión a·nual ordinaria que comenzará el día diez y seis de octubre de cada año, o si el diez y seis de octubre fuese día de fiesta legal, el primer día siguiente que no sea fiesta legal, y que terminará el treinta y uno de diciembre del mismo año, o si el día treinta y uno de diciembre fuese día de fiesta legal el día inmediatamente anterior que no sea fiesta legal. "La Junta Municipal podrá ser convocada en cualquier tiempo por el Alcalde a sesiones extraordinarias para dictar ordenanzas de carácter general o para iesolver los asuntos que incumben a' ta Junta Municipal que expresamente señale, no excediendo de cuarenta días durante cualquier año. "La Junta Municipal celebrará sesiones diarias, durante cada período de sesiones, pero con la aprobación del Alcalde podrá suspender sus sesiones en cada vez por un período no mayor de tres días. Una mayoría de todos los miembros de la Junta Municipal constituirá quorum para el despacho de sus asuntos, pero un número menor podrá reunirse, suspender la sesión y compeler la asistencia de los miembros ausentes. "Las sesiones de la Junta serán públicas, a meno6 que de otro modo se ordene mediante el voto afirmativo de las dos terceras partes de todos sus miembros. "La Junta Municipal podrá establecer sus reglas de procedimientos que no están aquí expresadas y que no fueren incompatibles con las disposiciones de esta Ley¡ y por el voto afirmativo de las dos terceras partes de sus miembros castigar a uno de ellos por conducta desordenada. "La Junta Municipal llevará un registro de sus trabajos. Se hará votación nominal, la que se registrará en la aprobación de todas las ordenanzas que autoricen gastos o que creen una obligación, y a petición de cualquier miembro sobre cualquier otra ordenanza. "Toda proposición que se someta a la Junta Municipal que, de aprobarse tendrá efecto de ley, se presentará en forma de proyecto de ordenanza, y aquellas que sólo han de expresar el sentir colectivo de la Junta o simplemente una petición por parte de ésta se presentarán en forma de resolución. "La cláusula promulgatoria de todas las ordenanzas que se aprueben por la Junta Municipal estará concebida en los siguientes términos: 'Por autorizacWn de la Legislatura Filipina,, la Junttt Municipal de fa ciudad de Manila deereta :' "Ninguna ordenanza que pueda ser dictada comprenderá más de una materia, la que se expresará en el título del proyecto de ordenanza, y cada ordenanza, si contiene más de una proposición de decreto, será dividida en artículos, cada uno de los cuales será numerado y contendrá, tan aproximadamente como sea posible, una sola proposición de decreto. "Cada proyecto de ordenanza se publicará en dos periódicos diarios de circulación general en la ciudad, uno impreso en inglés y otro en español, y no se discutirá ni se decretará por la Junta hasta después del tercer día siguiente a dicha publicación. -"Toda ordenanza decretada por la Junta se enviará al Alcalde para su aprobación. Dentro de los veinte días signientes al recibo de la ordenanza, el Alcalde la devolverá con su aprobación o veto. Si no la devolviere dentro de dicho plazo, se considerará aprobada. Si la devuelve con su veto, irá acompañada de sus motivos para ello por escrito. Entonces puede ser decretada de nuevo mediante el voto afirmativo de las dos terceras partes de todos los miembros de la Junta y remitida otra vez al Alcalde para su aprobación, y si dentro de los veinte 'días siguientes a su recibo no la devolviere otra vez con su veto, se considerará aprobada. Si dentro de dicho plazo la devolviere de nuevo con su veto, se enviará inmediatamente al Gobernador General para su aprobación o desaprobación, que será definitiva. El Alcalde tendrá la facultad de imponer veto a cualquier partida o partidas determinadas de una ordenanza de presupuestos, pero el vet.o no afectará a la partida o partidas a que él no haga objeción. La partida o partidas a las que haya presentado objeción no tendrán efecto, excepto de la manera dispuesta anteriormente en este artículo respecto a las ordenanzas devueltas a la Junta con su veto. "Las ordenanzas decretadas por la Junta Municipal que no puedan devolverse por el Alcalde por haberse clausurado las sesiones de la Junta Municipal, tendrán fuerza de ley eomo cualquier otra ordenanza aprobada por el Alcalde, a menos que éste impusiera su veto dentro de los treinta días siguientes a la clausura. 510 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, "Cada ordenanza aprobada se sellará con el sello de la ciudad, se firmará por el presidente de la Junta y el secretario, y se registrará en el libro llevado para dicho fin; se publicará en la Gaceta Oficial y en dos periódicos diarios de circulación general en la ciudad, uno impreso en inglés y otro en español, dentro de los diez días siguientes a su aprobación; y si no se fijare ninguna fecha en la ordenanza, ésta tendrá efecto y entrará en vigor desde el vigésimo día siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial." ART. 12. Asimismo se reforma el artículo dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro de la misma ley, de modo que se lea como sigue: "ART. 2444. Facultades y deberes generales d6 la Junta.Excepto como de otro modo se dispone por la ley, y con sujeción a las condiciones y limitaciones de la misma, la Junta Municipal tendrá las facultades legislativas siguientes: "(a) Disponer la imposición y recaudación de contribuciones para fines generales y especiale~. de conformidad con la ley. "(b) Fijar el arancel de los derechos y honorarios por todos los servicios prestados por la ciudad, o por cualquiera de sus ramos o funcionarios. "{e) Disponer la construcción y la conservación de los edificios necesarios para el uso de la ciudad. "(d) Disponer el establecimiento y sostenimiento de escuelas públicas gratuitas para instrucción primaria y proveer los edificios respectivos. con sujeción a las restricciones del capítulo treinta y seis del presente. "(e) Establecer escuelas intermedias, de segunda enseñanza y profesionales; y, fijar, con la aprobación del Director de Educación, derechos razonables por la instrucción que se de en las mismas y por Jos certificados de aprovechamiento y de grado. "(/) Proveer por el sostenimiento de la fuerza de policía necesaria para el mantenimiento de la ley y del orden en la ciudad. "(g) Fijar zonas de incendio, determinar las clases de edificios o construcciones que se pueden levantar dentro de los límites de aquellas, regular la manera de construirlos y repararlos y fijar los derechos por los permisos de construcción, reparación o derribo de edificios y construcciones. "(h) Establecer y mantener estaciones de bomberos, bombas contra incendios, carros para mangueras, garfios y escaleras y otros aparatos para impedir y extinguir el fuego, y regular el manejo y uso de aquellos útiles. "(i) Reglamentar el uso de las luces de las caballel'izas, tiendas y otros edificios y lugares, y reglamentar y restringir y fijar derechos de licencia por las fogatas u hogueras y el uso de petardos, reventadores, fuegos artificiales, torpedos, luces de bengala, cohetes y otras exhibiciones piro· técnicas. "(j) Dictar reglamentos para la seguridad del público en casos de incendio y para proveer los efectos del hambre, de las inundaciones, tempestades y otras calamidades públicas y disponer los medios de socorrer a las personas que sufran por estas causas. "(k) Reglamentar y fijar el importe de los derechos de licencia para los siguientes; Buhoneros y toda clase de \"endedores ambulantes, no incluyendo los revendedores que solamente venden vegetales, frutas o alimentos del país, llevad"os personalmente por los revendedores, martilleros, plomeros, barberos, embalsamadores, agencias de recaudación, agencias mercantiles, agencias de embarque, agencias particulares de policía secreta, agentes de anuncios, masajistas, tatuadores, juglares, acróbatas, hoteles, clubs, restaurants, cafés, casas de dormir, casas de huéspedes, garages de alquiler, cocheras de alquiler, cuadras para el cuidado de animales, tratantes en ganado mayor, mesas de billar públicas, lavanderías, establecimento de limpieza y tinte, almacenes públicos, salones de baile, cabarets, cabalgatas de circo y otras semejantes, vehículos públicos, hipódromos, carreras de caballos, boleras, galerías de tiro, máquinas automáticas, tiovivos, casas de empeño, comerciantes de segunda mano, prenderías, cerveceros, destiladores, rectificadores, cambistas y corredores de dinero, barcas de vadeo públicas, teatros, funciones teatrales, cinematógrafos, exhibiciones públicas, cfrcos y otros espectáculos y lugares de recreo, y la conservación, preparación y venta de carnes, aves, pescados, caza, mantequilla, queso, manteca, vegetales, pan y otros comestibles. "(l) Imponer contribución, fijar los derechos de licencia y reglamentar y fijar el lugar de las fábricas de fósforos, herrerías, fundiciones, calderas de Vapor, depósitos de madera, astilleros, almacenamiento y venta de pólvora, alquitrán, brea, resina, carbón, aceite, gasolina, bencina, trementina, abacá, algodón, nitroglicerina, petróleo, o cualquiera de los productos de los mismos y de todos los demás materiales altamente combustibles o explosivos y otros establecimientos que puedan poner en peligro la seguridad pública o dar Jugar a incendios o explosiones y con sujeción a las disposiciones de las ordenanzas dictadas por el Servicio de Sanidad de Filipinas de conformidad con la ley, curtidurías, fábricas de manteca o de velas de sebo, aserraderas de hueso y fábricas de jabón. "(tn) Imponer contribución a los automóviles y otros vehículos y caballos que no pagan el impuesto de licencia de vehículos públicos u otro impuesto insular. " ( n) Reglamentar el método de usar máquinas y calderas de vapor, que no sean de marina; disponer la inspección de las mismas y un derecho razonable por dicha inspección, y reglamentar y fijar los derechos de licencia para los maquinistas que manejan dichos aparatos. "(o) Proveer por la prevención y supresión de motines, tumultos, disturbios y reuniones desordenadas; casas de cita y de prostitución y otras donde se cometan desórdenes; casas de juego y garitos y procedimientos fraudulentos para ganar dinero o bienes; la prostitución, la vagancia, la embriaguez, las riñas, disputas, y toda conducta desordenada; la impresión, circulación, exhibición o venta de pinturas, libros o publicaciones obscenas y por el mantenimiento y conservación de la paz y buenas costumbres. "(p) Prohibir o reglamentar y fijar los derechos de licencia para tener perros, y autorizar que sean recogidos y matados, cuando, en contravención a las ordenanzas, anden sueltos. "(q) Establecer y conservar depósitos municipales para recoger animales y reg'lamentar, restringir, y disponer la prohibición de que anden sueltos los animales domésticos, y dictar medidas para la retención, depósito y venta de los mismos con el fin de cobrar ]as multas en que se haya incurrido y el costo de las actuaciones. "(r) Prohibir la crueldad con los animales. "(s) Reglamentar la inspección, peso y medida de ladrillos, madera de construcción, carbón de piedra y otros efectos. "(t) Trazar, disponer la construcción y mejora y reglamentar el uso de las calles, avenidas, caltejuelas, aceras, muelles, desembarcaderos, parques, cementerios y otros lugares públicos; disponer el alumbrado, limpieza y riego de las calles y lugares públicos; reglamentar y fijar los derechos de licencia, o prohibir el uso de los mismos para procesiones y para poner letreros, postes de anuncios, toldos y postes para los mismos, llevar o desplegar banderas, carteles, anuncios u hojas volantes, o colgar letreros, banderas o banderolas a través de Ja calle, a lo largo de la misma o de un edificio a otro; prohibir que se pongan, arrojen, depositen o dejen en las calles y otros lugares públicos obstáculos de cualesquier clase, desechos, basura, desperdicios u otras materias que 1918-SESióN 89.• DIARIO DE SESIONES 511 puedan causar daño o exhalen mal olor, y proveer para que sean recogidos y se disponga de ellos; disponer la inspección, fijar los derechos de licencia y reglamentar la apertura de las calles para el tendido de tuberías de gas, agua, alcantarillado y otras, la construcción y reparación de túneles, alcantarillas y desagües y todas las construcciones en las mismas o subterráneas, y la colocación de postes y colgar alambres en ellos; disponer y reglamentar las encrucijadas, los bordillos y desagües de la calle; poner nombres a las calles que carezcan de ellos y disponer y reglamentar la numeración de las casas y de los solares tanto si dan frente a las calles como si fuernn interior; reglamentar el tráfico en las calles y otros lugares públicos y las ventas en los mismos; construir, conservar y reglamentar el uso de puentes, viaductos y tajeas; impedir o reglamentar el juego de pelota, el vuelo de cometas, el rodar de aros, y otras diversiones que puedan molester a las personas que usen las calles o lugares públicos, o que asusten a los caballos u otros animales; reglamentar la velocidad de los caballos y otros animales, de los vehículos de motor y de otra clase, carros y locomotoras dentro de los límites de la ciudad; reglamentar las luces que se han de usar en todos estos vehículos, carros y locomotoras; reglamentar la colocación, construcción y tendido de los rieles para los ferrocarriles de sangre, eléctricos y de cualquier otra clase en las calle.s u otros lugares públicos de la ciudad autorizados por la ley; disponer y cambiar el sitio, nivel y cruces de los ferrocarriles y obligar a que se levante o baje la \"Ía de conformidad con dichas disposiciones o cambios; y disponer que las compañías ferroviarias cerquen sus propiedades o partes de ellas con el objeto de proteger a las personas y propiedades contra los daüos que puedan sobrevenir, y que construyan y arreglen zanjas, desagües, alcantarillas y tajeas a lo largo o debajo de la vía, de suerte que el desagüe natural de las calles y propiedades adyacentes no sufra interrupción. "(u) Disponer la construcción y conservación y reglamentar la navegación en los canales y vías acuáticas dentro de la ciudad y limpiar y purificar los mismos; disponer la construcción y conservación y reglamentar el uso de desembarcaderos públicos, muelles, embarcaderos, diques y malecones y otros de idéntica naturaleza que sean de pai·ticulares y proveer o reglamentar el desagüe y relleno de las propiedades particulares cuando sea necesario en el cumplimiento de las ordenanzas sanitarias dictadas de conformidad con la ley. "(11) Fijar el arancel de derechos que debe pagar toda embarcación que atraque en los muelles, diques, dársenas o desembarcaderos públicos: Entendiéndose, Que las disposiciones de este inciso no se aplicarán a los muelles, diques, dársenas o desembarcaderos públicos construidos dentro del rompeolas, a la orilla del canal que comy.nica el río Pásig con la dársena interior, y a ambos lados de dicho río más abajo del Puente de España. "(w) Conservar sistemas de agua para abastecer de agua a los habitantes de la ciudad; purificar las fuentes de donde se toman y los sitios por donde pasan, y reglamentar el consumo de agua e impedir su desperdicio; fijar y disponer la recaudación de las rentas por ellos; y reglamentar Ja construcción, reparación y uso de las fuentes, bombas, cis· ternas y estanques. "(x) Disponer el establecimiento y conservación y regla. mentar el uso de desagüe, alcantarill<ls, letrinas y sumideros públicos. "(y) Con sujeción a las disposiciones. de las ordenanzas dictadas por el Servicio de Sanidad de Filipinas de confor· midad con la ley, disponer el establecimiento y conservación, fijar los derechos de uso, y reglamentar ]as caballerizas, lavanderías y casas de baño públicas, y los mercados públicos y mataderos, pudiendo la ciudad prohibir que dentro de sus límites cualquier otra persona, entidad, sociedad o corpo· ración, excepto la ciudad, pueda establecerlos o mantenerlos abiertos. "(z) Reglamentar, inspeccionar e impedir que haya distinciones o exclusiones de raza en cualquier centro, establecimiento o servicio abierto al público dentro de los límites de la ciudad, o que haya distinciones en la venta y suministro de gas o electricidad, o en el servicio de teléfonos y de tranvías; fijar y reglamentar las tarifas de los mismos, cuando no lo hayan sido por Ley del Congreso o de la Legislatura Filipina, reglamentar y disponer la inspección de conductores, tubería, contadores y otros aparatos de gas, electricidad, teléfonos y tranvías, y proveer porque se desechen, substituyan o quiten los mismos cuando sean defectuosos o peligrosos. "(aa) Declarar, impedir y proveer por la supresión dE" las molestias; reglamentar el toque de campanas y el hacer ruidos fuertes o inusitados; proveer porque los propiekrios, agentes o inquilinos de los edificios o locales conserven y sostengan los mismos en estado higiénico, y disponer que si dejaren de hacerlo así dentro de los sesenta días de la notificación por escrito, el costo de los mismos se cargará al propietario, hasta una cantidad que no excederá del sesenta por ciento del valor amillarado, y que ~onstituirá un derecho preferente contra la pr'opiedad, y para regla· mentar o prohibir el uso de propiedad en o cerca de las vías, terrei¡os o lugares públicos, o en cualquier otra parte dentro de la ciudad, para exhibición de anuncios eléctricos o la construcción o sostenimiento de tableros anunciadores o construcciones, de cualquier material, que se erijan, sostengan o usen para. la exhibición de carteles, anuncios, u otras pinturas o letreros, con excepción de los letreros colocados en el lugar o lugares donde se lleva total o parcialmente la profesión o el negocio que se anuncia. "(bb) Disponer el cumplimiento de los reglamentos del Servicio de Sanidad de Filipinas, y mediante ordenanza, prescribir penas por la infracción de dichos reglamentos. "(ce) Hacer extensivas sus ordenanzas en todas las vías fluviales dentro del radio de la ciudad, y en la bahía de Manila hasta tres millas fuera de los límites de aqu~llas y en cualquier bote o construcción flotante que se encuentren en sus aguas; y con el objeto ele proteger y asegurar la pureza del abastecimiento de aguas de la ciudad, en todo el territorio comprendido dentro de la superficie de la cuenca de dichas aguas y en el radio de cien metros de cualquier estanque, cañería, canal acueducto o estación de bombas que se use en el servicio de aguas de la ciudad. "(dd) Decretar todas las ordenanzas que estime nece· sarias y proceden~s para la sanidad y seguridad, e] adelantamiento de la prosperidad, y el fomento de la moral, paz, orden, comodidad, conveniencia y bienestar general de la ciudad y sus habitantes, y las otras que sean necesarias para llevar a efecto las facultades y cumplir los deberes que este capítulo le confiere; y fijar penas por la infracción de las ordenanzas, que no excederán de doscientos pesos de multa y seis meses de prisión por una sola infracción." ART. 13. Asimismo se reforma el artículo dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco de la misma ley, de modo que se lea como sigue: "ART. 2445. Departamentos de la ciudad.-Habrá los si· guientes departamentos de la ciudad, sobre los que el Alcalde ejercerá directa autoridad ejecutiva: '.'l. Departamento de ingeniería y obras públicas. "2. Departamento de policía. "3. Departamento legal. "4. Departamento de bomberos. "5. Departamento de hacienda. "6. Departamento de tasaciones. 512 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, ·---------------------------"El Gobernador General, con el consentimiento del Senado de Filipinas, tendrá facultad para agregar cualquier departamento, división u oficina de la ciudad a cualquier otro departamento, división u oficina, mediante propuesta del Alcalde, con la aprobación del Jefe del Departamento." ART. 14. Asimismo se reforma el artículo dos mil cuatrocientos cuarenta y seis de la misma ley, de modo que se lea como sigue: "ART. 2446. Facultades y deberes de los jefes de depm·tamento.-Cada uno de los jefes de departamento del gobierno de la ciudad tendrá la dirección del departamento respectivo, bajo la inmediata autoridad ejecutiva del Alcalde, y ejercerá las facultades que se le concedan aquí o mediante ordenanza. Certificará la exactitud de todas las nóminas y comprobantes de su departamento que comprendan el pago de dinero, antes del pago, excepto como aquí se dispone de otro modo expresamente. El día primero de septiembre de cada año o antes, preparará y presentará al Alcalde un cálculo de la consignación necesaria para el funcionamiento de su departamento durante el año siguiente, con los informes que el Alcalde desee. Con la frecuencia que se desee, dará al Alcalde los informes que comprendan las operaciones de su departamento. "En caso de enfermedad, ausencia o incapacidad por cualquier causa del jefe de uno de los departamentos municipales, se autoriza al funcionario de la categoría superior inmediata para que firme todos los documentos necesarios, tales como comprobantes, pedidos, etcétera." ART. 15. Asimismo se reforma el artículo dos mil cuatrocientos cuarenta y siete de la misma ley, de modo que se lea como sigue: "ART. 2447. Nombramiento y destitución de funcionarios y empleados.-Con el consetitimiento del Senado de Filipinas, el Gobernador General nombrará el fiscal de la ciudad y sus auxiliares, el juez del juzgado municipal, y, en caso de una vacante temporal en dicho juzgado, un juez interino para el mismo, el juez de paz y el juez de paz auxiliar, el ingeniero de la ciudad y su auxiliar, el jefe de la policía y su auxiliar, el jefe del departamento de incendios, el tesorero de la ciudad, el tasador de la ciudad y el superintendente de escuelas de la ciudad. Dichos funcionarios percibirán los siguientes sueldos anuales que serán pagados por la ciudad: El ingeniero de la ciudad, nueve mil pesos; el fiscal y el tesorero de la ciudad, a siete mil doscientos p-esos cada uno; el juez del juzgado municipal y el jefe de policía, a siete mil pesos, este último con alojamiento; el tasador, el superintendente de escuelas, el primer fiscal auxiliar, el ingeniero auxiliar y el jefe del departamnto de bomberos, a seis mil pesos cada uno, este último con alojamiento; el jefe de policía auxiliar, cinco mil quinientcrs pesos con alojamiento; y los otl'os fiscales auxiliares de la fiscalía de la ciudad y el juez de paz, a cuatro mil ocho cientos cada uno. Con sujeción a las disposiciones de la Ley del Servicio Civil, el Alcalde nombrará todos los demás funcionarios y empleados de la ciudad cuyos nombramientos no estén dispuestos de otro modo por la ley. El Alcalde puede suspender y destituir a cualquier funcionario o empleado de la ciudad de nombramiento que no haya sido nombrado por el Gobernador General, y puede recomendar al Gobernndor General la suspensión o destitución de cualquier funcionario o empleado de la ciudad nombrado por él. Cualquier suspensión o destitución hecha por el Alcalde, será apelable ante el jefe del Departamento, cuya determinación en el asunto será definitiva." "ART. 16. Asimismo se reforma el artículo dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro de la misma ley, de modo que se lea como sigue: "ART. 2454. Lu Oficina de Educación.-El Director de Educación ejercerá las mismas facultades y competencia en la ciudad como en cualquier otra parte de las Islas, y el superintendente de escuelas de la ciudad tendrá todas las facultades y deberes, respecto a las escuelas de la ciudad, que las que están conferidas a los superintendentes de división con respecto a las escuelas de sus divisiones. "Una junta local de escuelas para la ciudad, compuesta de seis miembros, que prestarán servicios sin sueldo, se elegirá y destituirá de la misma manera, y tendrá las mismas facultades y deberes que las juntas locales de escuelas en los municipios. "Los empleados, auxiliares y trabajadores en la oficina del superintendente de escuelas de la ciudad serán pagados por la ciudad, así como también los gastos por efectos y materiales para el mantenimiento de dicha oficina." ART. 17. Asimismo se reforma el artículo dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho de la misma ley, de modo que se lea como sigue: "ART. 2458. Facultades y deberes del ingeniero de la ciudad.-Habrá un ingeniero de la ciudad, que tendrá a su cargo el departamento de ingeniería y obras públicas. También se encargará de todos los trabajos de agrimensura e ingeniería de la ciudad y desempeñará aquellas funciones relacionadas con las mejoras públicas, o con cualquier obra que emprenda o proyecte la ciudad o uno de su¡:¡ departamentos, para las cuales sean necesarias la pericia y experiencia de un ingeniero civil. Determinará, anotará y establecerá los mojones para la medición de la ciudad y de éstos, como punto de partida, establecerá los linderos; determinará, deslindará y rnedirá todas las propiedades de la ciudad, así como también las de particulares colindantes, siempre que así lo disponga el Alcalde. Preparará y presentará planos, mapas, pliegos de condiciones y presupuestos de edificios, calles, puentes, muelles y otros trabajos públicos y vigilará la construcción y reparación de los mismos. Hará las pruebas y reconocimientos que sean necesarios de todos los materiales de ingeniería que se empleen en las construcciones y obras de reparación, para evitar que la ciudad utilice materiales de mala calidad y peligrosos; vigilará e informará sobre el estado de las propiedades y trabajos públicos, cuando así lo exija el Alcalde; tendrá el cuidado y la custodia de todos los edificios públicos, cuando se construyan, incluyendo los mercados y mataderos, y todos los que se hayan alquilado para USQ de la ciudad, así como también tendrá a su cuidado cualquier sistema de alumbrado de las ca11es, lugares y edificios públicos de la ciudad que hoy esté en uso o que se haya de establecer; impedirá que los edificios y enverjados de particulares traspasen los límites de las calles y lugares públicos de la ciudad; inspeccionará la construcción, reparación, demolición y seguridad de los edificios de particulares; dará traslado al tasador de la ciudad de una copia de todos los permisos que ha.ya concedido para la construcción, reparación y mejoras de bienes raíces; hará cumplir la numeración de las casas, de acuerdo con las ordenanzas de la ciudad; tendrá a su cuidado todas las calles, parques y puentES públicos; su conservación, limpieza y riego, y la reglamentaciún del uso de los mismos para todos los fines que prescriban las ordenanzas; recogerá y dispondrá de todas las basuras, desechos, el contenido de las letrinas, cloacas y sumideros, y de toda otra substancia que despida mal olor o sea nociva a la salud y que se encuentre dentro de los límites de la ciudad; tendrá a su cargo y bajo su custodia todos los desembarcaderos, muelles, diques, dársenas y malecones públicos, cuando se construyan; tendrá bajo su inspección y vigilancia general todos los muelles, diques, dársenas, desembarcaderos y malecones de uso particular, y toda otra propiedad que dé a la ensenada, río, esteros y vías fluviales de la ciudad, y expedirá permiso para la construcción, reparación o demolición de los mismos, y hará cumplir todas las 1918-SESióN 89.• DIARIO DE SESIONES 513 ordenanzas sobre la materia; tendrá a su cuidado y bajo su custodia y conservará el sistema de abastecimiento de aguas y alcantarillado, y todas las fuentes que sirven para el abastecimiento de aguas de la ciudad, el uso de las cuales dispondrá y reglamentará de acuerdo con las ordenanzas en la materia; inspeccionará y reglamentará, sujeto a Ja aprobación del Alcalde, el uso de todos los sistemas particulares para el abastecimiento de aguas de la ciudad y de sus habitantes, y el de todas las alcantarillas privadas y sus conexiones con el sistema de alcantarillado público. Archivará y conservará todos los mapas, planos, notas de agrimensura y otros papeles y documentos que se relacionen con los deberes de su cargo. Inspeccionará el tendido de cañerías maestras y conexiones con destino al abastecimiento de gas para los habitantes de la ciudad. Tendrá facultad, sujeto a la aprobación del Alcalde, para hacer que los edificios peligrosos para el público y los edificios que se hayan construído o reparado, o que se construyan o reparen con infracción de las ordenanzas1 se aseguren, quiten, derriben o se conformen con las ordenanzas, e inspeccionará y reglamentará el lugar y uso de máquinas, calderas, fraguas, y otros accesorios para la fabricación y calefacción, de conformidad con la ley y ordenanzas relativas a la materia. Está autorizado para cobrar, por medio del tesorero de la ciudad, a los tipos fijados por la ordenanza, o en su defecto a los que fije el Alcalde, con la aprobación del Jefe del Departamento, los servicios de higiene y transporte y efectos suministrados por su departamento." ART. 18. Por la presente se reforma el título de la sección octava, capítulo sesenta de la misma ley, de modo que se lea como sigue: "SECCIÓN VIII.-Departamento legal. "A. FISCALÍA DE LA CIUDAD." ART. 19. Insértese entre los artículos dos mil cuatrocientos sesenta y cinco y dos mil cuatrocientos sesenta y seis de la misma ley, el siguienb tpígrafe: "B. JUZGADO MUNICIPAL Y DE PAZ." ART. 20. Asimismo se reforma la secciór. décima, capítulo sesenta, de la misma ley, de modo que se lea como sigue: "SECCIÓN X.-Departamento de Hacienda. "ART. 2480. Facultades y deberes del tesorero de la ciudad.-(a) Habrá un tesorero de la ciudad, que tendrá a su cargo el departamento de hacienda y será el jefe financiero de la ciudad y guardador de sus fondos. " ( b) El tesorero de la ciudad ejercerá las funciones de recaudador de impuestos y cobrará todos los impuestos de amillaramiento debidos a la ciudad, todas las licencias autorizadas por la ley u ordenanza, todas las rentas debidas por terrenos, mercados y otras propiedades pertenecientes a la ciudad, recibirá y expedirá recibos por todas las costas, derechos, multas y confiscación impuestos por el juzgado municipal, del escribano del mismo, y los derechos cobrados por el sheriff y sus delegados, y por el juez de paz, y todas las otras cantidades debidas a la ciudad y que fueran cobrables. "(c) Recaudará todos los derechos de aguas que fijen las leyes u ordenanzas, todos los varios cobros exigidos por el departamento de ingeniería y obras públicas y por otros departamentos del gobierno de la ciudad, y todos los cobros exigidos por el ingeniero de la ciudad por inspecciones, permisos, licencias, y la instalación, conservación y servicios prestados en el cumplimiento del sistema de alcantarillado o del sistema de cubeta. "(d) Rt:.caudará, personalmente o por sus delegados, todas las contribuciones impuestas por el Gobierno Insular sobre las propiedades o las personas en la ciudad de Manila. 16716&-33 "(e) A menos que específicamente se prescriba por la ley, desempeñará en y para la ciudad los deberes impuestos por la ley a los tesoreros provinciales en general, los deberes que se le imponen en los artículos siguientes de este capítulo y los demás deberes que prescriba la Junta Municipal mediante ordenanza. "(/) Comprerá todos los efectos, equipo, materiales y otras propiedades requeridos por la ciudad, por medio del Agente de Compras o de otra manera, como pueda ser autorizado, sujeto a las disposiciones generales de la ley referente al particular. º(g) Será el responsable de todos los fondos y propiedades de la ciudad y rendirá las cuentas de los mismos como le exija el Auditor Insular. "(h) Depositará todas las cantidades cobradas y los fondos pertencientes a la ciudad en la Tesorería Insular o en el Banco Nacional de Filipinas, como el Alcalde determine. "(j) En o antes del 1.0 de septiembre de cada año, presentará y certificará al Alcalde un estado detallado, por departamentos, de todos los ingresos y gastos de la ciudad, correspondientes al año fiscal ¡irecedente y al año fiscal en curso, incluyendo hasta el 31 de julio, juntamente con un cálculo de los ingresos y gastos por el resto del año fiscal correspondiente; y someterá con dicho estado un cálculo detatlado de las rentas e ingresos de todas clases de la ciudad por el año próximo venidero. "(j) En o antes del 15 de cada mes, presentará al Alcalde, para su información administrativa, un estado de las consignaciones, gastos y saldos de todos los fondos Y cuentas correspondientes al mes precedente. "ART. 2480. (a) Inspección del Auditor Insular y 'JYl"Ocedimiento en casos de malversación.-Los libros, cuentas, papeles y caja del tesorero de la ciudad estarán en todo tiempo abiertos a la inspecci'ón del Auditor Insular o de sus agentes debidamente autorizados. "Si de un examen de la oficina del tesorero de la ciudad resultare alguna falta en la caja o en la propiedad que alli debería estar, será el deber del funcionario examinador hacerse cargo de la oficina y de todos su contenido y tomar posesión inmediatamente de la oficina, los libros, papeles, comprobantes y la caja de dicho tesorero, cerrarlos y rendir cuenta de ellos hasta el día de la toma de posesión, y continuar temporalmente los negocios públicos de la Oficina. "El funcionario examinador que de esta manera tome posesión de la oficina del tesorero de la ciudad asumirá ipso facto el cargo y ejercerá todas sus funciones hasta que el funcionario en cuestión sea repuesto, o se tome legalmente otra disposición para llenar el cargo." ART. 21. Asimismo se reforma el título de la sección undécima del capítulo sesenta de la misma ley~ de modo que se lea como sigue: "SECCIÓN XL-Departamento de t(U;aciones; contribución sobre bienes raíces." ART. 22. Asimismo se reforma el artículo dos mil cuatrocientos ochenta y uno de la misma ley, de modo que se lea como sigue: "ART. 2481. Facultades y deberes del tasador de la ciudad.-Habrá un tasador de la ciudad, que tendrá a su cargo el departamento de tasaciones. El tasador de la ciudad y sus delegados autorizados, que por la presente quedan facultados para recibir cualesquier juramento en relación con la avaloración de bienes inmuebles o en el amillaramiento y recaudación de impuestos, valorarán y tasarán todos los bienes raíces de la ciudad, y amillararán para los fines de la contribución todos los referidos bienes raíces que no estén exentos expresamente, excepto las máquinas, artificios mecánicos, instrumentos, herramientas, utensillos, accesorios, aparatos, y objetos usados para fines industriales, 514 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, agrícolas o manufactureros, que estarán excluídos de dicha valoración y amillaramiento, estén o no unidos al suelo o a los edificios. Preparará y presentará al tesorero de la ciudad una lista de los bienes raíces valorados de este modo que estén exentos de contribución, y una lista separada de los bienes raíces que estén sujetos a contribución." ART. 23. Asimismo se reforma el artículo dos mil cuatrocientos ochenta y dos de la misma ley, de modo que se lea como sigue: "ART. 2482. Bienes raíces e.ce1ttos de contribución.-Los siguientes estarán exentos de contribución: "(a) Los terrenos o edificios de la propiedad de los Estados Unidos de América, del Gobierno de las Islas Filipinas o de la ciudad de Manila. "(b) Los terrenos o edificios que sean la única propiedad raíz del propietario y cuyo valor no exceda de ciento cincuenta pesos." ART. 24. Asimismo se reforma el artículo dos mil cuatrocientos ochenta y siete de la misma ley, de modo que se lea como sigue: "ART. 2487 . ...-1umento IJ disminución de amillaramiiento.El tasador de la ciudad, durante los primeros quince días de diciembre de cada año, someterá al tesorero de la ciudad una lista suplemenlaria de los bienes inmuebles sujeto::¡ a contribución en la ciudad, consignando el valor de las mejoras hechas en los mismos durante el año anterior, y cualesquier bienes que sujetos a contribución. Durante el mismo período, puede revisar y corregir el valor en efectivo, reduciendo o aumentando los amillaramientos existentes, según sea el caso. Publicará un anuncio durante diez días antes del primero de Diciembre en dos periódicos de circulación general publicados en la ciudad uno impreso en inglés y el otro en español, de que estará presente en su oficina para dicho fin en los días mencionados, y notificará, además, por escrito a cada persona cuya contribución haya de ser cambiada, del proyectado cambio, entregando o enviando por correo dicha notificación a la referida persona o su agente autorizado, a la última dirección conocida de dicho propietario o agente en Filipinas, en cualquier fecha antes de la expiración del período mencionado." ART. 25. Asimismo se reforma el artículo dos mil cuatrocientos noventa de la misma ley, de modo que se lea como sigue: "ART. 2490. Constitución y remunemción de la junta de apelación de contribuciones.-La junta de apelación de contribuciones se compondrá de siete miembros, que serán nombrados por el Gobernador General con el consentimiento del Senado, cada tres años. "Los miembros de la junta de apelación de contribuciones, recibirán una remuneración de diez pesos por cada día que asistan a las sesiones y actúen como miembros de la junta. "La junta de apelación de contribuciones tendrá un secretario, que será nombrado por el presidente de la misma con la venia de la mayoría de los miembros. El secretario llevará las actas y documentaciones de la junta y percibirá el sueldo que la junta fije, que no excederá de dosc1entos pesos por cada mes en que realmente preste servicios como tal" ART. 26. Asimismo se reforma el artículo dos mil cuatrocientos noventa y dos de la misma ley, de modo que se Jea como sigue: "ART. 2492. Procedimiento en casos de apelación.-La junta de apelación de contribuciones se reunirá el segundo lunes de enero de cada año, verá todas las apelaciones <!Ue se le transmitan debidamente y las resolverá en seguida, y terminará su trabajo y levantará sus sesiones el día treinta y uno de marzo o antes de cada año, a menos que durante algún año dado sus sesiones se extiendan hasta una fecha posterior, por orden del Jefe del Departamento. "Tendrá facultad para hacer que se enmienden la lista y la valoración de la propiedad respecto a la cual se haya perfeccionado alguna apelación mediante orden firmada por la junta, o por una mayoría de ella, y la transmitirá al tasador de la ciudad, quien enmendará la lista de conformidad con ella. "También tendrá facultad para revisar y corregir, previa la aprobación del Jefe del Departamento, todas y cualquiera de las tasaciones y valoraciones erróneas o injustas para el pago de contribaciones y para hacer una tasación justa Y correcta y establecer el verdadero valor en cada uno de los casos en que resuelva que la tasación previa es errónea o injusta. "Cuando la lista quede corregida de este modo, será tan válida y legal para todos los efectos como si la tasación se hubiese hecho dentro del plazo aquí prescrito. "Dichos reamillaramiento y revaluación se harán previo aviso al interesado, que tendrá derecho a ser oído por la junta de apebción de contribuciones antes de que el reamillaramiento y revaluación se haga. "La decisión de la junta de apelación de contribuciones será definitiva, a menos que contra la misma se presente apelación por el propietario o por el tasador de la ciudad dentro de los diez días siguientes a la publicación de dicha decisión para ante el Jefe del Dpartamento, quien en tal caso podrá hacer la revisión o revaluación que a su juicio justifiquen las circunstancias. Dicha decisión aprobada por el Gobernador General, será definitiva." ART.• 27. Asimfomo se reforma el artículo dos mil quinientos dos de la misma ley, de modo que se lea como sig'Ue: "ART. 2502. Escritura a favor de la ciudad si el inmueble no fuere retraído.-Dentro de un año a contar desde la fecha de la adjudicación así declarada, el contribuyente moroso o cualquiera en su nombre, puede retraer el inmueble como anteriormente se dispone en el caso de que se haya vendido. Pero si no se retrae dentro del año, la adjudicación será definitiva y el tesorero de la ciudad otorgará.una escritura semejante en forma y que tenga el mismo efecto que la escritura que se le exige otorgar en el caso de venta, transmitiendo el inmueble a la ciudad. La escritura se registrará como la ley exige para los demás títulos de propiedad inmueble y se asentará en el inventario de bienes de la ciudad." 'ART .. 28. Asimismo se reforma la sección duodécima del capítulo sesenta de la misma ley, de modo que se lea como sigue: ''SECCIÓN XIl.-Repartos especiales para mejoras públicas. "ART. 2507. Pacultad para imponer repartos especiales para ciertos fines.-La Junta Municipal por ordenanza debidamente aprobada, podrá disponer que se imponga y recaude, mediante repartos especiales sobre los bienes raíces comprendidos dentro del distrito o sección de la ciudad especialmente beneficiado, de una parte, que no exceda del sesenta por ciento del costo del trazado, apertura, construcción, alineación, ensanche, prolongación, nivelación, pavimento, bordillos, muros, profundización, o de otro modo establecer, reparar, prolongar o mejorar avenidas, carreteras, calles, callejuelas, aceras, parques, plazas, puentes, desembarcaderos, muelles, embarcaderos, diques, malecones, depósitos, abastecimientos de agua, tuberías principales de agua, vías fluviales, esteros, canales, desagües, y alcantarillas públicos, incluyendo el costo de la adquisición del terreno necesario. Dentro del significado de esta sección, todos los bienes raíces, comprendidos dentro del distrito beneficiado, execepto los terrenos o edificios de la propiedad de los Estados Unidos de América o del Gobierno de las Islas Filipinas, o de la ciudad de Manila, estarán sujetos al pago del reparto especial con arreglo a la valoración respectiva de dichos bienes raíces según resulte de 1918-SESióN 89.• DIARIO DE SESIONES 515 los libros del tasador de la ciudad, a tenor de cuya valoración ha de hacerse, computarse y repartirse la contribución especial. "ART. 2508. Contenido de una ordenanza de 'reparto especial.-La ordenanza que impone la imposición y recaudación de un reparto especial describirá con razonable- exactitud la naturaleza, el alcance y el sitio de la obra que ha de hacerse; el costo probable de la obra; el tanto por ciento del costo que ha de ser sufragado por reparto especial¡ el distrito especial beneficiado que estará sujeto a pagar el tanto ,por ciento fijado del costo de la obra proyectada, determinándose sus limites por mojones y líneas y el número de plazos anuales que no ha de bajar de cinco en que dicho reparto especial ha de pagarse sin interés. La Junta Municipal no está obligada a fijar un tanto por ciento uniforme para todos los bienes raíces sujetos al pago de contribución de todo el distrito, sino que puede fijar tipos diferentes en las distintas partes o secciones del mismo, según que dicha propiedad resulte más o menos beneficiada por la obra en proyecto. ART. 2509. Publicación del proyecto de ordenanza. de reparto especial y audiencia. pública sob1·e el mismo.-El proyecto de ordenanza de reparto especial se publicará durante un período de una semana en dos diarios que se publiquen en la ciudad, uno en inglés y otro en castellano, antes de que la Junta lo apruebe. El secretario de la Junta Municipal facilitará gratuitamente una copia del proyecto a cada propietario afectado que lo solicite, y en lo posible, enviará a todos ellos copia de dicho proyecto por correo ordinario o de otra manera. A petición de cualquier propietario formulada dentro de los tres días siguientes a la última publicación del proyecto de ordenanza o a su propia moción, la Junta, o el comité de ella que entienda del proyecto concederá una audiencia pública sobre el proyecto pendiente y oirá las alegaciones y pruebas pertinentes que los interesados, o sus abogados, deseen ofrecer y dichas alegaciones y pruebas se unirán a los antecedentes del proyecto. "ART. 2510. Remisión de la. ordenanza. y sus antecedentes al Alcalde.-La ordenanza de reparto especial se enviará al Alcalde para su aprobación, como en los otros casos, pero al remitirse el proyecto aprobado por la Junta se le remitirá asimismo al Alcalde todos los antecedentes del caso, y el plazo para su aprobación o la imposición del veto se contará tan sólo desde que él reciba el último antecedente que haya faltado. El Alcalde podrá tener en cuenta la protesta de los propietarios afectados, si esta estuviera firmada por una mayoría de ellos y representan a más de la mitad del total del nlor amillarado de los bienes que según el proyecto aprobado estarían afectados al reparto especial, y podrá proponer a la Junta Municipal la enmienda o enmiendas que estime procedente al proyecto antes de aprobarlo o imponer su veto. "ART. 2511. Reparto de la cont1-ibución especial sobre los inmuebles afectados.-Una vez aprobade la ordenanza de reparto especial, el tasador de la ciudad procederá inmediatamente a determinar la contribución especial que cada inmueble debe pagar cada año durante el plazo fijado en la ordenanza, tomando como base el costo calculado de la obra y el valor total y parcelario de los inmuebles comprendidos dentro del distrito especialmente beneficiado, certificar:í una lista de dicho reparto especial al tesorero de la ciudad como en los otros casos y notificará a cada propietario de la contribución especial que ha correspondido en el reparto a cada inmueble que tenga en el ¿istrito beneficiado, por correo ordinario. Pero si de terminada la obra, resultara que el costo fué menor o mayor, el in~eniero de. ·la ciudad lo certificará así al tasador, sin pérdida de tiempo, y éste procederá a rectificar el reparto disminuyendo o aumentando, según el caso, la contribución especial sobre cada inmueble afectado por el resto t:e los plazos anuales no pagados, o si todos estuvieren ya pagados, fijando el crédito que debe concederse o la contribución especial adicional que debe cobrarse del inmueble, según el caso; certificará una lista de dichas rectificaciones al tesorero de la ciudad y notificará de ellas a los interesados. "ART. 2512. Apelación a. la junta de apelación de contribucioncs.-Cualquier propietario que se sintiera agraviado de cualquiera resolución del tasador de la ciudad, podrá apelar de la misma ante la junta de apelación de contribuciones dentro del término y en la misma forma prescrita por la ley en los casos de tasación y avaluación de bienes para los fines de amillaramiento ordinario. "ART. 2513. Pago de los repartos especiales.-Todas las cantidades debidas por cualquier propietario o propietarios como resultado de cualquier disposición tomada en virtud de la autoridad que esta sección confiere vencerán y serán pagaderas al tesorero de la ciudad, de la misma manera que la contribución anual impuesta sobre los bienes raíces, según las disposiciones de la Sección anterior del presente, y estarán sujetas a los mismos recargos y penalidades por morosidad, y se harán cumplir por los mismos medios que dicha contribución anual; y todas las referidas sumas y cantidades, junto con cualquiera de dichos recargos y penalidades, constituirán desde la fecha en que se repartan derechos preferentes sobre los bienes a que afecten y tendrán preferencia sobre todos los demás derechos preferentes que puedan existir sobre dichos bienes con la única excepción del que resulte de la falta de pa11:0 de dicha contribución anual." ART. 29. Además se reforman de la misma Ley, el artículo dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho suprimiéndose en la línea sexta de dicho artículo la palabra "ordinarias;" los artículos dos mil cuatrocientos ochenta y tres, dos mi1 cuatrocientos ochenta y cuatro, dos mil cuatrocientos ochenta y cinco, <los mil cuatrocientos ochenta y ocho, dos mil cuatrocientos ochenta y nueve y dos mil cuatrocientos noventa y uno suprimiéndose, de las palabras "tasador y recaud'ldor" siempre que se usen en dichos artículos, las palabras "y recaudador;" y los artículos dos mil cuatrocientos noventa y tres, dos mil cuatrocientos noventa y cuatro, dos mil cuatrocientos noventa y ocho, dos mil cuatrocientos noventa y nueve, dos mil Quinientos y dos mil quinientos uno, suprimiéndose las palabras "tasador y recaudador" siempre que se usen en dichos artículos e insertándose en su lugar la palabra "tesorero." ART. 30. Los artículos dos mil cuatrocientos treinta y siete, dos mi1 cuatrocientos treinta y ocho, dos mil cuatrocientos sincuenta y uno y dos mil cuatrocientos sincuenta y dos, de la misma Ley y todas las leyes y partes de leyes y todas ordenanzas, resoluciones y reglamentos, o partes de los mismos, que estén en pugna con las disposiciones de la presente, quedan derogados. ART. 31. Por la presente quedan suprimidas y abolidas la oficina del tasador y recaudador de la ciudad y la del pagador de la misma, y todos los deberes y facultades de dichas oficinas serán desempeñados por el tesorero de la ciudad y por el tasador de la ciudad de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. ART. 32. Esta Ley tendrá efecto el primero de julio de mi1 novecientos diez y ocho. Aprobada. El Proyecto de Ley ha sido propuesto con tas sigo.ientes enmiendas: (Véase en el Informe de Comité No. 254. que 1mareee en la pág. 398.1 El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas propuestas por el Comité. 516 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo : Ley reformando algunos artículos del Código Administrativo para aclarar ciertas disposiciones que definen los deberes y facultades del Alcalde y Ja Junta Municipal de la ciudad de Manila, y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1129 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan si. La CAMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de ·Ley No. 1189 de la Cámara. ERECCIÓN DE UNA ESCUELA A LA MEMORIA DE M. H. DEL PILAR. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 118!.J DE LA CÁMARA. [Presentado pot el Representante Escueta.] LEY QUE APROPIA LA SUMA DE QUINCE MIL PESOS PARA AUMENTAR LOS FONDOS QUE SERÁN APROPIADOS POR EL MUNICIPIO DE BULACÁN, PROVINCIA DE BULACÁN, DESTINADOS A LA ADQUISIC!óN DE UN TERRENO Y CONSTRUCClóN SOBRE EL MISMO DE UNA CASA ESCUELA, EN EL BARRIO DE SAN NICOLÁS, MUNICIPIO DE BULACÁN, PROVINCIA DE BULACÁN, A LA MEMORIA DE MARCELO H. DEL PILAR, QUE REGULA LA INVERSlóN DE DICHOS FONDOS Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la. Cá11iara de Representantes de Filipina.a, <:onstituídos en f,egislatura y por autorilad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se consigna la suma de quince mil pesos, de cualesquiera fondos de la tesorería Insular no destinados de otro modo, para que juntamente con otra suma de quince mil pesos que serán cubiertos mediante apropiación del municipio de Bulacán, Provincia de Bulacán, bien de sus fondos generales o bien de sus fondos escolares o bien por suscripción voluntaria, sean gastados en la adquisición de un terreno y construcción sobre el mismo de una casa escuela en el barrio de San Nicolás, mur.icipio de Bulacán, provincia de Bulacán, a la memoria de Marcelo H. Del Pilar. AnT. 2. El edificio que se ha de construir con ambos fondos ostentará en su fachada, en busto o en relieve, la efigie de Marcelo H. del Pilar y las inscripciones en bronce o en mármol que se aprueben de acuerdo con los reglamentos existentes. ART. 3. Cualquier remanente que quede de los fondos aquf votados despu~s de terminado el edificio podrá destinarse para la adquisición, cuidado y arreglo conveniente del terreno en que se va a construir el edificio. ART. 4. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ARROYO. Señor Presidente, el municipio de Bulacán ha destinado la suma de '1"'15,000 para Ia adquisición de un terreno y la erección en el mismo de una escuela dedicada a la memoria del ilustre patriota Marcelo H. del Pilar; y al objeto de que este testimonio de gratitud se considere como de toda Filipinas, se solicita la apropiación de la cantidad de '1"15,000, de los fondos de la Tesorería Insular, para adicionarla a la suma votada por el referido municipio de Bulacán. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que apropia la suma de quince mil pesos para aumentar los fondos que serán apropiados por el municipio de Bulacán, Provincia de Bulacán, destinados a la adquisición de un terreno y construcción sobre el mismo de una casa escuela en el barrio de San Nicolás, municipio de Bulacán, Provincia de Bulacán, a la memoria de Marcelo H. del Pilar, que regula la inversión de dichos fondos y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1189 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 854 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 854 DE LA CÁMARA. SON APROBADAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (C. R. No. 854), fué aprobado por el Senado de Filipinas, el 7 de febrero de 1918, con las siguientes enmiendas: Suprímase todo lo que sigue después de la cláusula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO 1. Para los fines de este Ley, por inválido de las revoluciones filipinas se entenderá únicamente aquel, que, habiendo luchado con lealtad, valor y desinterés por la causa del país en las revoluciones o guerras pasadas y observado buena conducta durante dichas revoluciones o guerras y después, haya quedado inutilizado física o mentalmente para cualquiera ocupación, trabajo, o empleo, a consecuencia de heridas recibidas en el servicio o de enfermedad permanente contraída durante el mismo, careciere de recursos suficientes para mantenerse a sí mismo y a su familia, y haya solicitado su inscripción en el registro de inválidos ante el Comité Conjunto creado por virtud de la Resolución Concurrente Número Ocho de la Legislatura Filipina adoptada el ocho de febrero de mil novecientos diez y siete. "ART. 2. Será deber del S<!cretario del Interior resolver si un individuo es o. no inválido dentro del significado de esta Ley, teniendo en cuenta <!I expediente de dicho individuo preparado por el Comité 'Conjunto de la Legislatura antes referido, y las investigaciones practicadas por el mismo y sus diferentes subcomités, a cuyo fin, tan pronto- como esta Ley entre en vigor, los expedientes personales de cada 1918-SESióN 89.• DIARIO DE SESIONES 517 uno de los que solicitaron su inscripción en el registro de inválidos, se transferirán a la Oficina del Secretario del Interior. "ART. 3. El solicitante que fuere declarado inválido, tendrá derecho a una pensión que se pagará por mensualidades vencidas, en la siguiente forma: "Quince pesos al mes al que tiene esposa o hijos que dependan de él; diez pesos al mes al que no los tenga: Entendiéndose, Que el inválido que fuese declarado con derecho a pensión, podrá, si lo prefiere, renunciar a ella e ingresar en alguna de las casas de inválidos cuyo establecimiento se dispone en la presente Ley: Entendiéndose, sin embargo, Que el Secretario del Interior podrá, a su discreción, suspender o retirar el pago de una pensión o de cualquiera parte de ella. "ART. 4. El Secretario del Interior queda por la presente autorizado para recoger, atender y asistir a los inválidos de las pasadas revoluciones que lo deseen, y a dicho efecto podrá establecer, montar y dirigir en localidades convenientes casas de inválidos donde recoger los mismos y atender, mantener y prestar la asistencia y ayuda necesarias. "ART. 5. El Secretario del Interior ejercerá completo control sobre las casas de inválidos que se establezcan de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, tendrá facultad para regular su régimen interior, podrá recibir donaciones de cualquiera clase para la ayuda de los inválidos de las revoluciones filipinas y disponer de las mismas para los fines de esta Ley, y, en general, ejercerá todas Ins demás facultades y dictará los reglamentos necesarios para el mejor cumplimiento de esta Ley. "ART. 6. El Secretario del Interior incluirá cada año en el anteproyecto de presupuestos de su Departamento la consignación necesaria para la ayuda de los inválidos de las revoluciones filipinas, como en esta Ley se provee, y dará cuenta a la Legislatura y al comienzo de cada período de sesiones de la misma, de los ingresos por donaciones u otros conceptos, de los gastos y desembolsos incurridos y de lo que haya hecho en cumplimiento de esta Ley. "ART. 7. Para llevar a efecto los fines de esta Ley, por la presente se destina la cantidad de cincuenta mil pesos, o la parte de la misma que sea necesaria de los fondos de la Tesorería Insular no destinados de otro modo, que se gastarán bajo la dirección del Secretario del Interior. Cualquier remanente que de la misma no se hubiese gastado al final del año mil novecientos diez y ocho, se revertirá a los fondos generales no consignados de la Tesorería Insular. "ART. 8. Esta Ley entra~á en vigor en cuanto sea aprobada." Aprobada. Refórmese el título de modo que se lea como sigue: "Ley que provee ayuda para los inválidos de las revoiuciones o guerras filipinas, consigna fondos al efecto y provee a otros fines." (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Sena@. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. DIOKNO. El Comité recomienda que se acepten las enmiendas del Senado. El PRESIDENTE. ¿Pueden vot.arse estas enmiendas? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén ~n favor de dichas enmiendas, digan si. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobadas. Léase el Proyecto de Ley No. 132 del Senado. SUPRESIÓN DE LA LÍNEA FERROVIARIA DE TAYTAY A ANTIPOLO. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 132 DEL SENADO. [Presentado por el Senador Ge.bald(in.] LEY QUE AUTORIZA A LA MANILA RAILROAD COMPANY A ABANDONAR SU LINEA FERROVI~RIA ENTRE LOS MUNICIPIOS DE TAYTAY Y ANTIPOLO, PROVINCIA DE RIZAL, Y PARA OTROS FINES. El Senado 11 la Cámara de Representantes de Filipi.nas, constituídos en Legülatura y por autoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Por la presente queda facultada la Manila Railroad Company para abandonar su línea ferroviaria entre los municipios de Taytay y Antipolo, de la Provincia de Rizal, Y disponer de las propiedades muebles o inmuebles pertenecientes a dicha línea en la forma y condiciones que los Directores de la Manila Railroad Company y el fideicomisario de la hipoteca sobre' dicha propiedad, consideren más ventajosas para los intereses de dicha compañía. El producto de la venta de dichos bienes hasta donde estén afectados por la hipoteca para proteger a los tenedores de bonos, se aplicará con arreglo a lo dispuesto en la escritura de hipoteca. ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada·. Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (S. No. 132, 4.º L. F.), fué aprobado por el Senado el 18 de diciembre de 1917. (Fdo.) F. M.A. GUERRERO, Secretario del Senado. El Proyecto de Ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. Suprímase el primer artículo, y en su lugar insértese lo siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente se autoriza a la Manila Railroad Company para suspender sus líneas de ferrocarril entre los pueblos de Taytay y Antipolo en la Provincia de Rizal, y entre Legaspi y Tabaco en la Provincia de Albay, y para disponer de los bienes inmuebles y muebles correspondientes a dichas lineas, de la manera y por el precio que se convenga como más ventajoso, entre los directores de la citada Compañía de Ferrocarril y los depositarios de las hipotecas que comprendan dichos bienes. Los productos de la venta de dichos bienes que estén cubiertos por las hipotecas para proteger a los tenedores de bonos, se aplicarán como se dispone en dicha hipoteca." 2. Refórmese el' título del proyecto de modo que se lea como sigue: "Ley que autoriza a la Manila Railroad Company a suspender aquellas partes de sus líneas entre Taytay y Antipolo, Rizal, y entre Legaspi y Tabaco, Albay." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. RIVERA. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. MOCIÓN GÓMEZ (F.), DE POSPOSICIÓN. Sr. GóMEZ (F.). Señor Presidente, pido que se posponga este Proyecto de Ley porque no hemos tenido oportunidad de estudiarlo bien. Este es un Proyecto de Ley procedente del Senado y creo que pocos son los miembros de esta Cámara que han sido informados del contenido de este proyecto, y no es518 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, tamos dispuestos, al menos en la parte que me toca, a aprobar un proyecto a ciegas, sin saber siquiera el contenido del mismo. Sr. RIVERA. El Comité no acepta las razones alegadas por el Caballero por Laguna. El PRESIDENTE. Yo entiendo que el Caballero por Laguna ha presentado la moción de posposición. Sr. GóMEZ (F.). Sí, señor, y ya he explicado las razones que me asisten, diciendo que este es un proyecto de cuyo contenido no está impuesta. la mayor parte de los miembros de esta Cámara, y aprobarse este proyecto sería aprobar a ciegas un Pro~recto de Ley, cosa que yo creo que no está bien. Por estas razones pido la posposición de este proyecto. EL SR. RIVERA IMPUGNA LA MOCIÓN GÓMEZ (F.). Sr. RIVERA. Señor Presidente, me opongo a la moción del Caballero por Laguna. Se han repar· tido copias de este proyecto hace tres días, aparte de que el mismo fué recomendado por la Junta Directiva de la Manila Railroad Company, como una suma necesidad, porque no proporcionan más que pérdidas las líneas a que se refiere. EL SR. GÓMEZ (F.) FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. GóMEZ (F.). Para una pregunta parlamentaria al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RIVERA. Sí, señor. Sr. GóMEZ (F.). ¿Cree el Caballero por Tárlac que la información de la Junta Directiva de la Manila Railroad Company es suficiente para que nosotros legislemos sin hacer investigaciones? Sr. RIVERA. Si esa información está conforme con la realidad, no hay razón para que nosotros no nos ajustemos a ella. La Junta Directiva de la llfanila Railroad Company está compuesta, a mi juicio, de distinguidos miembros, mereCedores de toda confianza, y son los que están mejor impuestos de la marcha, del funcionamiento y de todo cuanto significa explotación del ferrocarril del que son directores. Me complazco en manifestar aquí, que el Comité que ha estudiado este Proyecto de Ley, ha hecho averiguaciones tendentes a comprobar esa información que resultó ser exacta y veraz, habiendo averiguado además que, paralela a ese ramal, corre una carretera magnífica, y que debido a la ruda competencia de los automóviles, pocos viajantes utilizan la línea y por ello la compañía ha estado, está perdiendo considerablemente y continuará perdiendo, a menos que se suprima. Es de advertir además, que el ramal en cuestión sólo tiene un recorrido de 6 kilómetros, y sin embargo gasta más carbón que de Manila a Taytay que tiene unos 30 kilómetros. Sr. CEA. Deseaba saber si la moción del Caballero por Laguna es de que se posponga este proyecto indefinidamente, o solamente por cierto tiempo, para poder estudiarlo. Sr. GóMEZ (F.). Yo he pedido la posposición de este proyecto para el siguiente período de sesiones. Sr. RIVERA. Señor Presidente, voy a continuar razonando. Decía que el ramal de Taytay a Antipolo, no obstante tener un recorrido de 6 kilómetros solamente, gasta más carbón que el ramal de Manila a Taytay ... EL SR. MORALES (P.) FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. MORALES (P.). Para una pregunta parlamentaria al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RIVERA. Sí, señor. Sr. MORALES (P.). ¿Puede decirme el orador en cuánto se calculan las pérdidas que ha irrogado al Gobierno ese trayecto? Sr. RIVERA. En más de '1'100,000 al año. Sr. MORALES (P.). ¿Y los ingresos? Sr. RIVERA. Yo creo que el colector del ferrocarril debe saber eso. EL SR. DÍAZ FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. DíAZ. Para una pregunta parlamentaria al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RIVERA. Sí, señor. . Sr. DíAZ. ¿Cuales han sido los ingresos del ramal de Taytay a Anti polo este año? Sr. RIVERA. El Comité ha investigado solamente el balance que arroja la compañía, no los ingresos en detalle. Sr. DfAZ. ¿En dónde consta eso? Sr. RIVERA. En los libros de la compañía. Sr. DíAZ. ¿Puede V d. enseñar esos libros a los miembros de esta Cámara? Sr. RIVERA. No los tengo aquí a la mano. Sr. DíAZ. Entonces no podemos tratar este asunto. Sr. RIVERA. ¿Cómo no? Si hay fe, si hay confianza en los miembros de la Junta Directiva del ferrocarril y si esta Cámara la tiene en el Comité que ha estudiado este asunto, no veo la razón porque no tratemos de él. Sr. DfAZ. ¿Dónde está ese informe de la Junta Directiva? ¿Aparece en el Comité? Sr. RIVERA. Es una investigación que ha practicado el Comité en quien parece que la Cámara tiene confianza. Sr. DíAZ. ¿Qué déficit arroja el ramal de Taytay a Antipolo? Sr. RIVERA. Más de '1'100,000 anuales. 1918-SESióN 89.• DIARIO DE SESIONES 519 Sr. DfAZ. ¿En dónde consta eso? Sr. RIVERA. Ya he dicho que en los libros de la compañía. Pido que se vote el proyecto. El PRESIDENTE. La moción pendiente ahora es la del Caballero por Laguna pidiendo la posposición del proyecto para el próximo período de sesiones. Los que estén en favor de dicha moción, que digan sí. V ARIOS REPRESENTANTES. Sí. . El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. V ARIOS REPRESENTANTES. No. SE RECHAZA LA MOCIÓN DE POSPOSICIÓN. El PRESIDENTE. División. Los que estén en favor, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan Ll Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 40 Representantes.) Por 21 votos afirmativos contra 40 negativos, se rechaza la moción de posposición. ENMIENDA ESCUDERO. Sr. ESCUDERO. Señor Presidente, para una enmienda. Pido que se supriman las enmiendas propuest.as por el Comité y que el proyecto se apruebe tal como ha sido presentado por el Senado. Sr. ALONSO. El Comité no acepta la enmienda. EL SR. ESCUDERO RAZONA SU ENMIENDA. Sr. ESCUDERO. Fúndase mi enmienda en que la linea de Tabaco a Legaspi es mucho más importante y necesaria que la de Taytay a Antipolo, pues, esta última línea puede decirse que sólo se utiliza para viafes de recreo dado el carácter que tiene el pueblo de Antipolo. En cambio, la línea de Legaspi a Tabaco es una línea comercial ... EL SR. ALONSO IMPUGNA LA ENMIENDA ESCUDERO. Sr. ALONSO. El Comité de Ferrocarriles ha investigado también el estado económico de la línea de Legaspi a Tabaco y, según los libros de la Compañía, esta línea ocasiona más pérdidas a la compañía que la de Taytay a Antipolo. Además, el Representante por Sorsogón debe saber que, para los efectos de la transportación de los productos comerciales, el vapor Sáma1' hace viajes a esa provincia. Sr. ESCUDERO. ¿Se puede saber del Caballero por Cebú a qué cantidad ascienden las pérdidas de la Manila Railroad Company en estas dos líneas? Sr. ALONSO. El negocio en general ha perdido; pero la línea de Legaspi a Tabaco ha ocasionado más pérdidas a la compañía. Sr. EscuERDO. ¿De modo que la éompañía ha perdido unos 'P200,000 en Ja línea de Taytay a Antipolo y en la de Legas pi a Tabaco? Sr. ALONSO. Sí, señor, y el Gobierno no está dispuesto a perder más dinero. EL SR. DÍAZ FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. DiAZ. Para una pregunta parlamentaria al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALONSO. Sí, señor. Sr. DíAZ. ¿Sabe el Caballero por Cebú cuál es la ruta del vapor Sámar? Sr. ALONSO. Sí, señor, va a Hondagua para ponerse en conexión con la línea de Legaspi a Tabaco. Sr. DiAZ. ¿No es verdad que el vapor Sámar no va más que a Ambos Camarines? Sr. ALONSO. Precisamente va allí para ponerse en conexión con la línea de Legaspi a Tabaco. Sr. DfAZ. ¿Sabe Vd. que los vapores que van a Hondagua no tocan nunca en Tabaco? Sr. ALONSO. Sí, señor, pero desde el momento en que se suprima esa línea ferroviaria, vendría a sustituirla el vapor que va a Hondagua. . Sr. DíAZ. Los vapores que van a Tabaco vienen directamente de Manila. Yo soy de allá y puedo informar que no hay ningún vapor que venga de Hondagua para Tabaco. Sr. ALONSO. ¿Entonces de dónde parte el vapor Sámar? Sr. DíAZ. De Hondagua para Camarines. Sr. ALONSO. Precisamente ese vapor se ha destinado allí para establecer conexión con la línea de Legaspi a Tabaco. Sr. DIAZ. ¿Puede decirme el Caballero por Cebú dónde se desembarcan ahora las mercancías que vienen de Manila? Sr. ALONSO. No puedo decirlo, porque no he hecho ningún viaje en esa línea. Solamente sé que el ramal de Legaspi a Tabaco está ocasionando grandes pérdidas a la comp:ñía por cuyo motivo se ve en la necesidad de abandonarlo. EL SR. BELO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. BELO. Para una pregunta parlamentaria al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALONSO. Sí, señor. Sr. BELO. ¿Se puede saber del Caballero por Cebú si no cabe otro remedio más que el que se propone, para evitar que la compañía sufra grandes pérdidas en el mantenimiento de ese ramal? Sr. ALONSO. Hasta ahora, por lo menos, la compañía no ha encontrado otro remedio más que el abandono de ese ramal. Si el distinguido Caballero por Cápiz puede sugerir otro remedio, este Comité estaría dispuesto a oírle. Sr. BELO. ¿No podría la compañía subir la tarifa de carga y pasaje? Sr. ALONSO. Si el Caballero por Cápiz puede conseguir que se eleve a un millón la tarifa, indudable520 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, mente la compañía estaría dispuesta a continuar la línea. Sr. BELO. ¿No es verdad que Tabaco es puerto de entrada? Sr. ALONSO. Creo que sí. Sr. BELO. ¿Y suprimiéndose el ramal de Legaspi a Tabaco, no quedaría afectado con esto el servicio público? Sr. ALONSO. ¿Pero cree el Caballero por Cápiz que antes de la implantación del ferrocarril no existían otros medios de transportación para el servicio público? Sr. BELO. Lo que yo pregunto es si el Comité cree que no se perjudicaría el servicio público con la supresión de este ramal. Sr. ALONSO. No, señor. Sr. VERA. Para un turno en favor de la enmienda. ENMIENDA MONTENEGRO A LA ENMIENDA ESCUDERO. Sr. MONq'ENEGRO. Para una enmienda a la enmienda, señor Presidente. Propongo que el artículo 1 se lea como sigue: ARTÍCULO l. Por la presente queda facultada la Manila Railroad Company para suspender su línea ferroviaria entre los municipios de Taytay y Antipolo, de la Provincia de Rizal, con Ja oblig~ción de reanudarla a los meses de abril, mayo, y junio de cada año, Sr. RIVERA. El Comité no acepta la enmienda a la enmienda. EL SR. MONTENEGRO RAZONA SU ENMIENDA A LA ENMIENDA. Sr. MONTENEGRO. Al proponer esta enmienda a la enmienda, señor Presidente, quiero llamar la atención de los distinguidos compañeros de la Cámara al hecho de que con la supresión de esta línea de Taytay a Antipolo se perjudiC9.ría granderrl.ente al público que concurre a dicho pueblo en los meses de abril, mayo y junio. Según tengo entendido, se pide la supresión de esta línea, en vista de que la misma ocasiona al Gobierno una pérdida de 'P-100,000 anuales. Pero yo creo que con esta enmienda a la enmienda, el Gobierno podrá resarcirse de esa pérdida, porque durante los meses que no funcione el ferrocarril, no tendrá necesidad de hacer muchos gastos; solamente necesitaría un personal compuesto de un inspector y dos o tres obreros que se dedicarán a la conservación de esa vía, férrea de Taytay a Antipolo. No deben perder de vista los compañeros de la Cámara que no solamente los habitantes de las provincias cercanas a la Provincia de Rizal acuden a Antipolo durante los meses mencionados, sino que también van a dicho pueblo muchos habitantes de Manila. Además, si se suprimiese la línea ferroviaria de Taytay a Antipolo, el precio del alquiler de los automóviles y de las carromatas se elevaría a un 300 por ciento, con lo cual se perjudicaría al pueblo en general. Debe tenerse también en cuenta, que la mayor parte de las personas que van a veranear a Antipolo, no pertenecen a la clase adinerada, sino a la clase media o a la clase pobre. Por otra parte, señor Presidente, el Gobierno no sufrirá en la conservación y mantenimiento de la línea ferroviaria de Taytay a Antipolo, la pérdida que sufre en la conservación y mantenimiento de la línea de Baguio. Más aún; según mis informes, anteriormente, cuando la compañía ferroviaria pertenecía a una empresa particular, esta línea de Taytay a Antipolo se mantenía con los ingresos que se obtenían durante los tres meses de abril, mayo y junio. EL SR. ALONSO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. ALONSO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar. si lo desea. Sr. MONTENEGRO. Sí, señor. Sr. ALONSO. ¿Quiénes saldrán directamente beneficiados con el mantenimiento y conservación de la l'ínea ferroviaria de Taytay a Anti polo? Sr. MONTENEGRO. El pueblo, la gente pobre. Sr. ALONSO. ¿Y no cree su señoría que si se permiten el lujo de veranear es porque no son pobres? Sr. MONTENEGRO. Deseo manifestar al Caballero por Cebú que al decir gente pobre he querido dar a entender que son personas que no disponen de muchos recursos; no he querido significar que las personas que van a veranear a Antipolo son pobres de solemnidad. (Prosiguiendo.) En consideración a todo lo expuesto, pido a los compañeros de la Cámara que aprueben esta enmienda. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. RIVERA. Sr. RIVERA. Señor Presidente: Contestando al distinguido Caballero por Manila, me permitiré manifestar que para la conservación de la línea ferroviaria de Taytay a Antipolo, corno se propone en la enmienda a la enmienda, se requieren muchos gastos. Existe, además, el hecho de que la compañía, aunque no se autorizara la retirada o supresión de esa línea, no podría mantenerla porque no está en condiciones de sustituir los railes que se hallan en mal estado. Por otra parte, la línea de Taytay a Antipolo no sola.mente resulta costosa sino que es además peligrosa, porque se halla en una situación tal que serpentea, digámoslo así, siguiendo las sinuosidades y ondulaciones del terreno quebrado. EL SR. MONTENEGRO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. MONTENEGRO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RIVERA. Sí, señor. 1918-SESióN 89.• DIARIO DE SESIONES 521 Sr. MONTENEGRO. ¿Puede decirme el Caballero por Tárlac si ha ·tenido noticia de algún accidente ocurrido en la línea ferroviaria de Taytay a Antipolo? Sr. RIVERA. No, señor, y eso se debe precisamente a que se ha venido atendiendo hasta la fecha a la conservación de esa línea; pero no es posible conservarla en las mismas condiciones para el año venidero, porque no llegan del extranjero los materiales necesarios para las reparaciones que es preciso realizar en dicha línea. Sabe muy bien el Caballero por Manila, que todas las fábricas del extranjero se dedican ahora más bien a fabricar materiales de guerra. Sr . .MONTENEGRO. ¿Puede decirme el Caballero por Tárlac cuántos kilómetros hay de Taytay a Antipolo? Sr. RIVERA. Seis kilómetros escasos. Sr. MONTENEGRO. ¿Y puede decirme también el Caballero por Tárlac, cuánto, poco más o menos, vendría a costarle al Gobierno la conservación de esos 6 kilómetros de línea ferroviaria? Sr. RIVERA. Siento no poder satisfacer la pregunta del Caballero por Manila, porque no me he dedicado a calcular lo que podría costar la conservación de esa línea. EL SR. GONZÁLEZ LLORET FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. GONZÁLEZ LLORET. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al Caballero por Tárlac. El PRESIDENT. El Caballero por Tárlac puede contestar, si lo desea. Sr. RIVERA. Estoy a disposición del Caballero por Bulacán. Sr. GONZÁLEZ LLORET. ¿No es verdad, Caballero por Tárlac, que los materiales que hacen falta para la conservación de esa línea son únicamente grava, arena y madera? Sr. RIVERA. No, señor, los que más falta hacen precisamente son rieles, porque como ya he manifestado, esa línea está situada en un terreno muy quebrado y tiene muchas curvas. Los rieles de mejor calidad que se pongan en esa línea, no duran más de tres años. Sr. GONZÁLEZ LLORET. Para otra pregunta. ¿Quiere decirme el Caballero por Tárlac si esos rieles de la línea de Taytay a Antipolo están ya muy gastados? Sr. RIVERA. No lo están del todo, pero habrá necesidad de sustituirlos para asegurar la vida de los pasajeros. SE RECHAZA LA ENMIENDA MONTENEGRO A LA ENMIENDA ESCUDERO. El PRESIDENTE. La cuestión en orden es la enmienda del Caballero por Manila a la enmienda Escudero. Va a votarse dicha enmienda a la enmienda. Los que estén en favor de la misma, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. La cuestión ahora en orden es la enmienda presentada por el Caballero por Sorsogón. Sr. VERA. Señor Presidente, un turno en favor de la enmienda. '" El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Albay. DISCURSO DEL SR. VERA, EN PRO DE LA ENMIENDA ESCUDERO. Sr. VERA. Señor Presidente: Se ha presentado por el Caballero por Sorsogón una enmienda en el sentido de que se excluya del Proyecto de Ley del Senado que se discute la parte que suprime la línea ferroviaria de Legaspi a Tabaco, de tal manera que quede solamente la que se refiere a la supresión de la línea de Taytay a Antipolo. Y afectando como afecta esta enmienda a los intereses de una gran parte de la provincia que represento en esta augusta Cámara, nada más natural que levante mi voz, por humilde que sea, para emitir mi modesta pero sincera opinión como imperativamente lo exige mi deber. Y apoyo la enmienda presentada por mi querido compañero el Han. Escudero, con toda la fuerza y entereza de alma de que soy capaz, porque tengo la plena convicción de que este Proyecto de Ley, en cuanto suprime la línea ferroviaria de Legaspi a Tabaco, ha de ser, si se aprueba, de fatales consecuencias para los intereses de aquellos municipios por los cuales pasa y beneficia la mencionada línea. Según acabo de oir del distinguido ponente de este proyecto, Hon. Rivera, y del conspicuo y batallador Presidente del Comité de Ferrocarriles Hon. Alonso, la razón primordial que se invoca para la supresión de esta línea, son las pérdidas que ocasiona a la compañía su mantenimiento. Es una razón bien general, alegada en estos casos apuntados. Pero si se me permite especificar y ahondar esta razón alegada por el Comité, diría, a juzgar por los rumores notorios y públicos que corren y han corrido por toda la Provincia de Alba y, que esas pérdidas de la comp~ñía han consistido en la destrucción de algunos puentes y alguna que otra parte del terraplén y de los tramos entre Legaspi y Libog y entre B'acacay y Malilipot, en 1915, con motivo de un desbordamiento de aguas que bajando de la cúspide del Mayón a las llanuras, ocasionaron estas pérdidas. Pero, ¿pretende acaso el Comité, que cataclismos y calamidades de esta índole ocurren anual o periódicamente en la comarca del Mayón? Sería ridículo afiimarlo, pues, seríamos los albayanos la gente más desgraciada del globo, y la vida en Albay sería imposible. Afortunadamente, como sabeis, llevamos vida próspera y saludable. 522 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, No es razón, señor Presidente, que por un acontecimiento desgraciado que produjo pérdidas a la compañía1 se prive a una región, tal vez la más próspera de Albay, de los beneficios de ese invento portador de cultura, adelanto y prosperidad, como es el ferrocarril. Le consta al que habla, que esta línea de Legaspi a Tabaco, en lo que toca a sus operaciones de transporte, carga y pasaje, reporta a la compañía pingües ganancias. Y tiene que ser así, cuando a lo largo de esta línea se hallan y se extienden municipios tan ricos y populosos como Legas.pi, Libog, Bacacay, Malilipot, Tabaco, Malinao y Tiwi. Y no se me arguya que a lo largo de esta línea ferroviaria corre una hermosa carretera que hace innecesario el mantenimiento del ferrocarril; pues, en este caso, habría que suprimir todas las líneas ferroviarias en todo el Archipiélago Filipino, porque en todas ellas existen, en una dirección más o menos paralela, hermosos y bien conservados caminos costeados por fondos provinciales e Insulares. Pero aún concediendo, hipotéticamente, que fuera un principio gubernamental que en una región donde exista una carretera que una a los pueblos, no debe haber 1ínea de ferrocarril, con todo, el principio no sería aplicable a estos pueblos que con calor defiendo, pues entre ellos existe uno muy populoso1 muy rico, muy comercial, emporio del abacá, y del pescado de que se abastece una gran parte de la provincia, que quedaría casi aislado y por tanto perjudicado en lo más vivo de sus intereses, si se suprimiera la línea ferroviaria de Legaspi a Tabaco. Me refiero al hermoso, pintoresco e importante municipio de Bacacay, que si bien es verdad tiene una comunicación con el municipio de Malilipot la tiene tan defectuosa, por atravesar arenales y terrenos movedizos, que la hace intransitable para los coches. Este municipio de Bacacay, no está a lo largo de la carretera que partiendo de Legaspi muere en Tiwi; pues se halla a unos 8 ó 10 kilómetros de distancia de esta carretera, y para poder comunicarse Bacacay con los demás pueblos, no existe otro camino que el ya citado que le une con Malilipot1 camino defectuoso y constantemente estropeado en todo el año. Entiendo, señor Presidente, que privar a esos importantes municipios, que . constituyen una tercera parte de la Provincia de Albay, de los beneficios de una línea ferroviaria que les proporciona facilidades. en sus viajes cuando van a la cabecera, en su tráfico, en su industria y en su comercio, sería una gran injusticia po~ parte de esta Cámara. Si se tiene en cuenta, además, señor Presidente, la escasez de buques que surcan los mares de Filipinas, escasez que afecta asimismo a la Provincia de Albay; si se tiene en cuenta que suprimiendo esta línea ferroviaria de Legaspi a Tabaco se haría difícil toda comunicación comercial entre esos municipios que constituyen el primer distrito; si se tiene en cuenta que los comerciantes en pequeña escala, así como muchos propietarios del Partido de Lagonoy y de la Isla de Catanduanes, utilizan como puerto de desembarco el de Tabaco y desde éste se valen del ferrocarril para trasportar a los varios mercados, sus variados productos y mercancías; si se tiene en cuenta, en fin, la falta de vapores dedicados exclusivamente a la comunicación diaria y directa entre Legaspi y Tabaco, se verá, señor Presidente, que este Proyecto de Ley venido del Senado, si se aprueba en su totalidad, sería de resultados perniciosos, no solamente para el primer distrito de Albay, sino también para el Partido de Lagonoy, y para la Isla de Catanduanes. Por estas consideraciones, señor Presidente, yo suplico a mis queridos compañeros de esta Cámara, que, como una deferencia a la Provincia de Albay a la cual ha de afectar beneficiosamente esta enmienda, sostengan y aprueben la misma. SE APRUEBA LA ENMIENDA ESCUDERO. El PRESIDENTE. Va a votarse la enmienda Escudero. Los que estén en favor de la misma, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. ¿Puede pasar el proyecto a tércera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que autoriza a la Manila Roalroad Company a abandonar su línea ferroviaria entre los Municipios de Taytay y Antipolo, Provincia de Rizal, y para otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 13 2 DEL SENADO. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 127 del Senado. EMPRÉSTITOS A LOS MUNICIPIOS DE SANTA CRUZ Y MAJA Y JA Y, LAGUNA, Y SANTA LUCÍA, ILOCOS SUR. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 127 DEL SENADO. L Presentado por los Senadores Guevara y Singaon Encarnación.] LEY QUE AUTORIZA A LOS MUNICIPIOS DE SANTA CRUZ Y MAJAYJAY, DE LA PROVINCIA DE LAGUNA, Y SANTA LUCIA, DE LA PROVINCIA DE !LOCOS SUR, PARA CONTRAER UNA DEUDA DE NOVENTA MIL PESOS PARA EL PRIMERO, SESENTA MIL PESOS PARA EL SEGUNDO Y NO MAS DE VEINTE l\1IL PESOS PARA EL úLTIMO, RESPECTIVAMENTE, Y PARA EMITIR OBLIGACIONES QUE CUBRAN EL IMPORTE DE DICHAS DEUDAS, PAGADERAS EN MONEDA DE ORO DE LOS ESTADOS UNIDOS O SU EQUIVALENTE EN 1918-SESióN 89.• DIARIO DE SESIONES 523 MONEDA DE FILIPINAS, PARA OBTENER FONDOS CON QUE CONSTRUIR LOS MEDIOS NECESARIOS DE ALCANTARILLADO Y DESAGÜE, OBTENER ABA,STECIMIENTO SUFICIENTE DE AGUA Y LOS EDIFICIOS NECESARIOS PARA usos PúBLICOS DE DICHos· MUNICIPIOS. b'l Senado y la. Cámara de Representantes de Filipinas, co11stituídos en Legislatura y po1· autoridad de la misma, deaetan: ARTÍCULO l. De acuerdo con las disposiciones del artículo once de la Ley del Congreso, aprobada en veintinueve de agosto de mil novecientos diez y seis, titulada "Ley para declarar el propósito del Pueblo de los E~tados Unidos con respecto a la futura condición política del Pueblo de las Islas Filipinas y establecer un g'obierno más autónomo para aquellas Islas," por la presente, se autoriza al municipio de Santa Cruz de la Provincia de Laguna, para contraer una deuda de noventa mil pesos; al municipio de Majayjay, de la misma Provincia de Laguna, para contraer una deuda de sesenta mil pesos, y al municipio de Santa Lucía, de la Provincia de Ilocos Sur, para contraer una deuda de no más de veinte mil pesos, y se autoriza al Gobernador General de las Islas Filipinas para emitir en nombre y representación de los municipios de Santa Cruz y Majayjay, de la Provincia de Laguna, y de Santa Lucía, de la Provincia rle llocos Sur, sus obligaciones que comprendan dichas deudas, con el fin de allegar fondos para construir los medios necesarios de alcantarillado y de desagüe, para obtener abastecimiento suficiente de agua y los edificios necesarios para usos públicos en dichos municipios de Santa Cruz y Majayjay, de la Provincia de Laguna, y Santa Lucía, de la Provincia de llocos Sur. Las obligaciones autorizadas de este modo se emitirán y fecharán el primero de enero de mil novecientos diez y nueve; devengarán un interés anual que el Gobernador General determinará con el consentimiento de los Presidentes de ambas Cámaras legislativas al tiempo de la emisión de dichos bonos, serán pagaderos por trimestres en moneda de oro o su equivalente a discreción del Tesorero Insular, y serán amortizables al arbitrio de los municipios de Santa Cruz y Majayjay, de la Provincia de Laguna, y Santa Lucía, de la Provincia de Ilocos Sur, después de diez años desde la fecha de la emisión, y vencerán a los trienta años después de Ja fecha de la emisión, debiendo pagarse en moneda de oro o su equivalente, a discreción del Tesorero Insular. Tanto el capital como el interés serán pagaderos en la Tesorería Insular de las Islas Filipinas. Las obligaciones menCionadas serán nominativas (registered bonds) del valor de mil pesos a diez mil pesos en proporciones para acomodarse a los compradores de ellas y estarán registradas y serán transferibles en la Oficina del Tesorero Insular en Manila, Dichas obligaciones son declaradas por el artículo primero de la Ley del Congreso aprobada el seis de febrero de mil novecientos cinco, exentos del pago de todo impuesto establecido por el Gobierno de los Estados Unidos o por el de las Islas Filipinas o por cualquier subdivisión política o municipal del mismo o por cualquier Estado, o por cualquier condado, municipio u otra subdivisión municipal de cualquier Estado o Territorio de los Estados Unidos o por el Distrito de Columbia, de acuerdo con cuya ley, asi como de acuerdo con la Ley del Congreso aprobada el primero de julio de mil novecientos dos y con esta Ley se emiten estas obligaciones, cuyos hechos se harán constar en los títulos de las mismas. ART. 2. Queda también autol'izado el Gobernador General para vender dichas obligaciones en las condiciones que sean más favorables para los municipios de Santa Cruz y Majayjay, de la Provincia de Laguna, y Santa Lucia, de la Provincia de Ilocos Sur, y para depositar los productos de la venta o ventas mencionadas en una depositaría autorizada del Gobierno de las Islas Filipinas: Entendiéndose, Que ninguna de dichas obligaciones se venderá por menos de su valor nominal o a la par. ART. 3. Los productos de la venta de las referidas obligaciones los pondrá el Te.sorero de las Islas Filipinas al crédito de la "Emisión de obligaciones para las obras públicas de los municipios de Santa Cruz y Majayjay, de la Provincia de Laguna, y Santa Lucía, de la Provincia de Ilocos Sur," y sólo serán retirados de la Tesorería por medio de consignaciones hechas por los concejos municipales de Santa Cruz y Majayjay, de la Provincia de Laguna1 y Santa Lucía, de la Provincia de Ilocos Sur, aprobada por el Secretario del Interior de las Islas Filipinas, para los fines mencionados en esta Ley. ART. 4. Comenzando con el año económico que termina el treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y nueve, y cada año subsiguiente en lo sucesivo hasta que dichas obligaciones hayan sido pagadas, por la presente se hace una consignación permanente anual, que se autoriza sea pagada de cualesquier fondos de la Tesorería Insular no destinados de otro modo, de la cantidad que sea necesaria para hacer frente a los pagos anuales de interés sob1·e las obligaciones emitidas de acuerdo con esta Ley. ART. 5. Comenzando con el año económico que termina el treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y nueve y cada año subsiguiente en lo sucesivo hasta que dichas obligaciones hayan sido pagadas, por la presente se hace una consignación permanente anual, que se autoriza sea pagada de cualesquier fondos de la Tesorería Insular no destinados de otro modo, de mil novecientos treinta y siete pesos y trece centavos, por cada cien mil pesos, y proporcionalmente por cada fracción de los mismos, de las obligaciones emitidas de acuerdo con esta Ley. La cantidad destinat.la de este modo y el interés sobre la misma serán invertidos por el Tesorero Insular de Ja manera que el Secretario de Hacienda apruebe, y constituirá un fondo de amortización para el pago de las mencionadas obligaciones que será conocido como fondo de amortización del Empréstito de Obras Públicas de Santa Cruz y Majayjay, de la Provincia de Laguna, y de Santa Lucía, de la Provincia de Ilocos Sur. El fondo de amortización que aqui se crea, será formado anualmente de tal manera que el total del mismo, en cada vencimiento anual de la emisión de las obligaciones, sea igual al total de una anualidad de mil novecientos treinta y siete pesos y trece centavos por cada cien mil pesos de obligaciones pendientes, con el interés de tres y medio por ciento anual, a contar desde la fecha de la emisión de dichas obligaciones. ART. 6. Los gastos incidentales a la venta de las obligaciones cuya emisión se autoriza por esta. Ley, así como el pago de los intereses y la consignación para constituir y mantener el fondo de amortización para el pago de las mencionadas obligaciones, serán reintegrados por los municipios de Santa Cruz y Majayjay, de la Provincia de Laguna, y Santa Lucía, de la Provincia de !locos Sur, proporcionalmente a las deudas contraídas por los mismos de los ingresos corrientes en dichos municipios dentro de noventa días después de haber sido hechos tales pagos. En caso de' que los concejos municipaies de Santa Cruz y Majayjay, de la Provincia de Laguna, y Santa Lucía, de la Provincia de llocos Sur, dejen de hacer dicho reintegro, quedan autorizados y ordenados por la presente los tP.soreros provinciales de Laguna, y de Ilocos Sur, respectivamente, para retener de los ingresos de los municipios de Santa Cruz y Majayjay, de la Provincia de Laguna, y Santa Lucía, de la Provincia de Ilocos Sur, que lleguen a su poder, una cantidad suficiente para hacer el reembolso o cualquier reembolso arriba dispuesto, y depositarán dicha cantidad en poder del Tesorero 524 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, de las Islas Filipinas al crédito de Jos fondos generales del Gobierno Insular. ART. 7. El Director de Obras Públicas de las Islas Filipinas tendrá a su cargo la dirección exclusiva de toda~ las obras y mejoras que hayan de hacerse con arreglo a las disposiciones de esta Ley. ART. 8. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (S. No. 127, 4,u L. F.), fué aprobado por el Senado el 28 de enero de 1918. (Fdo.) F. MA. GUERRERO, SecretarW ckl Senado. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ALUNAN. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción 1 (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que autoriza a los municipios de Santa Cruz y Majayjay, de la Provincia de Laguna, y Santa Lucía, de la Provincia de !locos Sur, para contraer una deuda de noventa. mil pesos para el primero, sesenta mil pesos para el segundo y no más de veinte mil pesos para el último, respectivamente, y para emitir obligaciones que cubran el importe de dichas deudas, pagaderas en moneda de oro de los Estados Unidos o su equivalente en moneda de Filipinas, para obtener fondos con que construir los medios necesarios de alcantarillado y desagüe, obtener abastecimiento suficiente de agua y los edificios necesarios para usos públicos en dichos municipios. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 127 DEL SENADO. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léa::ie el Proyecto de Ley No. 180 del Senado. FRANQUICIA FERROVIARIA A FAVOR DE VICENTE LÓPEZ, DE ILOfLO. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 180 DEL SENADO. [Presentado por el Senador López.] LEY CONCEDIENDO AUTORIZACióN A VICENTE LóPEZ, DE ILO!LO, ISLAS FILIPINAS, Y A SUS SUCESORES Y CESIONARIOS, PARA TRAZAR, CONSTRUIR, EQUIPAR, CONSERVAR Y EXPLOTAR LINEAS FERROVIARIAS EN LA ISLA DE NEGROS, EN LAS ISLAS FILIPINAS. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, constituídos en Legislatura y por autoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se concede a Vicente López, vecino de la ciudad de Iloílo, Islas Filipinas, la autorización necesaria para trazar, construir, equipar, conservar y explotar, bajo los términos y condiciones siguientes durante un período de noventa y nueve años, después de la aprobación de esta Ley, líneas ferroviarias, de una entrevía de no menos de setenta y cinco centímetros, en la Isla de Negros, en la Provincia de Negros Occidental, Islas Filipinas, con sujeción a los rumbos que el concesionario determine, entre el pueblo de Victorias, en el municipio de Victorias, en la costa noreste de dicha isla, y el pueblo de Himamaylan, en el municipio de Himamaylan, en la costa occident."!1.l de dicha isla, una distancia, aproximadamente, de doscientos kilómetros, juntamente con los ramales que el concesionario estime necesarios. ART. 2. El concesionario tendrá el der~cho de construir y conservar para la explotación de los citados ferrocarriles todas las vías (senci1las, dobles o más), apartaderos, desviaderos, spurs, puentes, viaductos, alcantarillas, cerramientos de vías y otras estructuras; y todas las estaciones, casas de máquinas, cocheras, depósitos de carga, depósitos de madera, y otros edificios; y todos los talleres de máquinas y otra clase de talleres, tanques para agua, plataformas giratorias, fábricas, construcciones e instalaciones; y todos los elevadores, almacenes, muelles y demás facilidades en las estaciones terminales de otra clase, para la explotación de dichos ferrocarriles; y también cualesquier hoteles y restaurants en cualquiera estación o estación terminal. ART. 3. Por la presente se da y concede al concesionario el derecho de paso por los terrenos públicos del Gobierno de Filipinas para la construcción, explotación, y conservación de las líneas ferroviarias que se autorizan por la presente hasta la extensión de treinta metros para las vias sencillas y hasta la extensión mayor de treinta metros que sea necesaria para las vías dobles, donde los terrenos nece. sarios para estaciones, talleres de maquinaria, edificios para estaciones, talleres, estaciones de aguas, almacenes, estaciones terminales, incluyendo muelles, cambiavías, apartaderos y plataformas giratorias, y demás obras y construcciones que se autorizan por la presente, y también aquellos terrenos en exceso de dichos treinta nietros que sean necesarios para dichos fines; y el concesionario tendrá el derecho, poder y autorización, con la aprobación del Gobernador General, para abrir y explotar canteras y cascajares en cualesquier terienos públicos y a tomar de ellos, libre de costo, materiales de tierra, piedra, madera, y demás materiales para la construcción de dichos ferrocarriles o de otras obras que se autorizan Por la presente. ART. 4. El concesionario tendrá el derecho, con Ja aprobación del Gobernador General, de cruzar u ocupar aquellas partes de carreteras públicas, callejones, calles, avenidas, y plazas, y para adquirir título de propiedad de aquellos terrenos municipales o provinciales, que sean necesarios, en las condiciones que se convengan por el concesionario y las autoridades provinciales o municipales correspondientes, según sea el caso, y en el caso de no convenir en las condiciones, éstas serán fijadas por el Gobernador General. Los terrenos o derechos de uso y ocupación de terrenos concedidos en virtud de las disposiciones anteriores de este artículo volverán a ser de la propiedad de los gobiernos que respectivamente los concedieron, a la terminación de este privilegio o concesión, o mediante su derogación o revocación. ART. 5. El concesionario tendrá también el derecho de adquirir de las corporaciones-públicas o privadas-o individuos particulart.s, por compra, contrato, arrendamiento, concesión o donación, cualesquier terrenos que sean necesarios o útiles para la construcción, conservación y explotación de las citadas líneas ferroviarias, o para las demás obras incidentes al ejercicio de los poderes conferidos por este privilegio. ART. 6. El concesionario tendrá también la facultad del dominio eminente y podrá adquirir por expropiación forzosa cua1918-SESióN 89.• DIARIO DE SESIONES 525 lesquier terrenos u otra propiedad o derechos necesarios para derecho de paso, puentes, estaciones terminales-incluyendo muelles y diques el pos puertos de mar y en cualquier otra parte-apartaderos, estaciones, depósitos de máquinas, esta~ dones de aguada, o demás edificios y estructuras adecuadas, como quedan autorizadas por la presente, para la debida y conveniente construcción, explotación y conservación de las líneas ferroviarias autorizadas por esta Ley; pero ningún terreno dentro de los límites de una provincia, ciudad, pueblo o municipio, será adquirido por el concesionario si dicho terreno está en uso verdadero para fines gubernamentales, provinciales, o municipales, a menos que el Gobernador General lo consienta. El derecho de expropiación forzosa o dominio eminente se ejercerá por el concesionario de conformidad con las leyes de las Islas Filipinas vigentes a la sazón. ART. 7. El concesionario tendrá el derecho de construir y explotar líneas de telégrafo, teléfono y transmisión eléctrica sobre la servidumbre de paso de dichas líneas para el uso en la construcción y operación de dichas líneas ferroviarias. ART. 8. Todos los materiales importados de los Estados Unidos o países extranjeros a las Islas Filipinas para la construcción o equipo de dichos ferrocarriles serán admitidos libres de derechos. ART. 9. Todos los materiales que se ~mpleen serán de buena clase y calidad y adoptados a las condiciones del país. Los puentes, alcantarillas y edificios podrán construirse de madera del país, que podrá ser reemplazada por material de fábrica y acero cuando el desarrollo de la explotación justifique el gasto. AltT. 10. Antes de comenzar la construcción de cualquier trozo de dichos ferrocarriles, el concesionario presentará a la Comisión de Utilidad Pública tres ejemplares del plano y sección vertical del mismo y el sistema de construcción que se propone, juntamente con una memoria descriptiva, para su aprobación por el Gobernador General: Entendiéndose, Que el máximum de declive de dicha construcción será de dos por ciento y la curva mínima tendrá doscientos metros de radio. Una vez aprobados los planos, un ejemplar del mismo se devolverá al concesionario. ART. 11. Antes de abrir al público para el transporte de pasajeros o mercancías, toda o cualquiera parte de dichas líneas ferroviarias, el concesionario dará aviso por escrito a Ja Comisión de Utilidad Pública al efecto de que dichas líneas, o la parte de las mismas que se propone abrir, están dispuestas para el transporte de pasajeros y mercancías. Al recibir este aviso, la Comisión de Utilidad Pública ordenará sin dilación el reconocimiento inmediato de dichos ferrocarriles, o la parte de los mismos que se propone abrir, y si encuentra que los mismos están de acuerdo con los requirimientos de esta Ley, la Comisión de Utilidad Pública autorizará la apertura de dichas líneas ferroviarias, o la parte o partes de las mismas que sean debidamente terminadas y seguras para la transportación del público. ART. 12. Antes de abrir cualquiera parte de dichas líneas ferroviarias para la transportación de pasajeros o mercancías, el concesionario someterá a la aprobación de la Comisión de Utilidad Pública los reglamentos para la explotación de dichas líneas. Después de aprobados por dicha Comisión estos reglamentos tendrán fuerza de ley, pero estarán sujetos a las modificaciones que la práctica aconseje. ART. 13. Las tarifas de fletes y pasajes sobre dichas lineas estarán sujetas a la dirección de la Comisión de Utilidad Pública, de acuerdo con las disPosiciones de la Ley Número Dos mil trescientos siete de la Legislatura Filipina, según queda enmendada. Las relaciones de tas tarifas fijarán en sitios conspicuos en las estaciones. ART. 14. El concesionario tendrá el derecho de rehusar el transporte de mercancías que se deterioran a menos que el flete de las mismas se pague por adelantado. ART. 15. El concesionario tendrá y conservará en todo tiempo una oficina y domicilio en las Islas Filipinas. ART. 16. El concesionario podrá rehusar el transporte de mercancías de naturaleza peligrosa. ART. 17. Dichos ferrocarriles se construirán y explotarán. principalmente para el transporte de los productos naturales de la región donde prestan sus servicios, y la regulación del tráfico sobre los mismos se sujetará a reglamentos razonables del concesionario destinados para hacer el transporte de pasajeros de importancia secundaria durante la temporada del transporte de caña dulce o del azúcar. ART. 18. El concesionario llevará un registro de todos los ingresos por pasajeros y carga del ferrocanil, el cual estará sujeto a la inspección por el Auditor Insular. ART. 19. El concesionario disfrutará de todos los derechos, poderes, privilegios e inmunidades, y se sujetará por todos los reglamentos que se consignan en los artículos ochenta y uno, ochenta y tres, ochenta y cuatro, ochenta y seis, ochenta y siete, ochenta y ocho, ochenta y nueve, noventa, noventa y uno, noventa y dos, noventa y tres, noventa y cuatro, noventa y cinco, noventa y seis, ciento, ciento uno y ciento dos, como quedan enmendados, de la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta y nueve de la Comisión de Filipinas. ART. 20. No obstante cuanto en esta Ley aparezca en contrario, las palabras "equipaje personal" en ningún caso se entenderán incluir productos, pescados, aves de corral, o animales, para la transportación de los cuales se cobrará el flete correspondiente en cada caso. ART. 21. El concesionario tendrá la obligación de expedir recibos por las mercancías o efectos facturados. ART. 22. En consideración a la concesión de este privilegio, el concesionario pagará anualmente al Gobierno de las Islas Filipinas un medio por ciento de los ingresos brutos del tráfico de pasajeros y carga de dichas lineas ferroviarias durante los primeros treinta años, y después de este periodo y durante cincuenta años, el uno y medio por ciento y después del citado período de ochenta años, el dos y medio por ciento; y dichos pagos serán en lugar de todas las contribuciones o amillaramiento-municipal, provincial, Insular, o de cualquiera otra clase-sobre el privilegio, servidumbre de paso, utilidades, operaciones, bienes de la propiedad o explotados por el concesionario en virtud de la presente, incluyendo toda contribución de privilegio, utilidades, ingresos y demás contribuciones de cualquier nombre y naturaleza, incluyendo contribuciones sobre el capital social de la corporación o corporaciones que lleguen a ser la sucesora o sucesoras del concesionario bajo la presente; y el concesionario se declara exento por la presente de toda clase de contribución o amillaramiento, impuesto o exigido por el Gobierno de las Islas Filipinas, o cualquiera de sus subdivisiones, a excepción del tanto por ciento sobre sus ingresos brutos que se le impone según arriba queda indicado. ART. 23. La concesión de este privilegio estará sujeta en todos los respectos a las restricciones impuestas a las corporaciones y franquicias por la Ley del Congreso de los Estados Unidos de América aprobada en veintinueve de agosto de mil 'novecientos diez y seis, titulada: "Ley declarando las intenciones del pueblo de los Estados Unidos con respecto al futuro estado politico del pueblo de las Islas °Filipinas," y a fas disposiciones de la Ley Número Dos mil trescientos siete de la Legislatura Filipina, según queda enmendada. ART. 24. Dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la aceptación de esta Ley, como más adelante se dispone, 526 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, el concesionario depositará en la oficina del Tesorero Insular en Manila, una cantidad igual a cincuenta pesos moneda filipina por cada kilómetro de concesión, de acuerdo con la distancia aproximada que se consigna en el artículo uno de la presente. Este depósito será devuelto proporcionalmente, a medida que estén terminadas las obras por tramos que no serán menores de veinte kilómetros. ART. 25. Cualesquiera persona o personas que voluntaria o maliciosamente destruyeren, dañaren o estorbaren cualquiera de dichas líneas ferroviarias, maquinarias, edificio, o demás propiedades del concesionario, o que voluntaria o maliciosamente ejecutasen cualquier acto que afecte perjudicialmente la operación de dichas líneas ferroviarias, serán, una vez convictas ante cualquier tribunal competente, multadas en una suma que no exceda de cinco mil pesos, o encarceladas por un período que no pase de dos años, o se les impondrán ambas penas de multa y prisión, a discreción del tribunal. La parte perjudicada tendrá el derecho de recobrar todos los daños en una acción civil separada en cualquier juzgado de jurisdicción competente. ART. 26. Las hipotecas o escrituras de fideicomiso otorgadas por la corporación o corporaciones que lleguen a ser la sucesora o sucesoras del concesionario bajo la presente, sobre las propiedades, o cualquiera parte de ellas, de dichas corporación o corporaciones, con el fin de garantizar los bonos o acciones que emitan, podrán inscribirse en la División de Archivos, Patentes, Propiedad Literaria, Marcas de Fábrica y Corporaciones del Departamento de Justicia, de la manera y bajo las condiciones que se prescriben en la Ley Número Dos mil doscientos cuarenta y tres, disponiendo la inscripción de hipotecas y escrituras de fideicomiso expedidas por las corporaciones de servicios públicos para la garantía de sus bonos y para otros fines. ART. 27. En caso de que la construcción de las líneas ferroviarias mencionadas en el artículo primero de esta ley no se empiece dentro de dos años siguientes a la fecha de la aprobación de la presente, o si después de que se haya comenzado dentro de ese período, no se termine dicha construcción dentro de cinco años siguientes a la citada !echa de la aprobación este privilegio quedará caducado a menos que se le impidan la voluntad de Dios, la perturbación del orden o fuerza mayor, el poder público usurpado o militar, la ley marcial, motín, o conmoción política; pero la caducidad en el caso de que se hubiera comenzado la construeción dentro del citado período de dos años, sin haberse terminado dentro de los cinco años mencionados, sólo afectará a la parte de las aludidas líneas que no se haya construido, de modo que este privilegio continuará en toda su fuerza y vigor respecto a la parte de las mismas líneas que se haya terminado de construir dentro del período ya indicado de cinco años. En caso de caducidad de este privilegio respecto a cualquiera parte de las expresadas líneas, como se acaba de indicar, el depósito prescrito en el artículo veinticuatro de esta Ley, se decomisará a favor del Gobierno de las Islas Filipinas, en proporción a la parte de líneas ferroviarias no terminadas según se dispone en este artículo. El Secretario de Comercio y Comunicaciones, mediante re~omen­ dación de la Comisión de Utilidades Públicas, que la dará después de oir al concesionario, sus sucesores o cesionarios, tendrá facultad para declarar, con la aprobación del Gobernador General, la caducidad de este privilegio y el decomiso co.m;iguiente del depósito de conformidad con lo previsto en este artículo; y contra esta declaración el concesionario, sus sucesores o cesionarios, tendrán derecho de recurrir a cualquier tribunal de jurisdicción competente para pedir el remedio que estimen conveniente; pero si no lo solicitaran dentro de un plazo de dos meses después de haberse hecho tal declaración con la aprobación del Gobernador General, se considerará que renuncian a semejante derecho, y la caducidad y el decomiso declarados serán entonces definitivos. ART. 28. Después que el concesionario haya construído cuarenta kilómetros de dichas líneas ferroviarias, el Gobierno de las Islas Filipinas procederá a declarar algún puntu que toque a dichas líneas un puerto de entrada, y mejorará el mismo haciéndolo conveniente y seguro para el anclaje y cargamento de los barcos que llevan cargamento a y desde los países extranjeros. ART. 29. Siempre y cuando quiera que en esta ley se emplee la palabra "concesionario," significará y se interpretará como que se refiere a "Vicente López, sus representantes, sucesores o causahabientes," y siempre y cuando quiera que en esta Ley se emplee la palabra "concesión," ésta significará y se interpretará como que significa privilegio. ART. 30. La corporación o corporaciones que lleguen a ser la sucesora o sucesoras del concesionario bajo la presente, disfrutará, además de los derechos, poderes, beneficios y privilegios arriba mencionados, de todos los derechos, pojeres, beneficios y privilegios conferidos en el capítulo primero de la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta y nueve, según queda enmen.dada, de la Comisión de Filipinas. AnT. 31. La expresión "líneas ferroviarias," donde ouiera que se use en la presente, se entenderá como que significa cualquiera parte o sección de cualquiera de las líneas o de sus ramales mencionadas en el artículo uno de esta Ley. ART. 32. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada; pero la concesión del privilegio no comenzará a regir, a menos que dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de la aprobación el concesionario presente al Gobernador General su aceptación de esta concesión y de todas las condiciones de la misma. Aprobada. Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (S. No. 180, 4.• L. F.). fué aprobado por el Senado el 7 de febrero de 1918. (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. El Pr.oyecto de Ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: (Véase el Informe de Comité No. 291 que nparece en In pág. t66.) El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. MONTILLA. Si no hay objeción, pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora es sobre las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas'? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura'? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase e1 título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley concediendo autorización a Vicente López, de lloílo, Islas Filipinas, y a sus sucesores y cesionarios, para trazar, construir, equipar, conservar y explotar líneas ferroviarias en la Isla de Negros, en las Islas Filipinas. 1918-SESióN 89.• DIARIO DE SESIONES 527 APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 180 DEL SENADO. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 834 de la Cámara. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL BILL QUE REGULA EL SISTEMA MONETARIO. ES APROBADO. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE CONFERENCIA. El Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la enmienda del Senado al Proyecto de Ley C. R. No. 834 de la Cámara, titulado: Ley que regula el sistema monetario de las Islas Filipinas y establece un fondo de garantía para el mismo, enmendando al efecto ciertas disposiciones del Código Administrativo," se ha reunido, y después de una libre y completa conferencia, han convenido en recomendar, y recolJliendan a sus respectivas Cámaras, lo siguiente: Que el proyecto sea aprobado en la forma siguiente: "LEY QUE REGULA EL SISTEMA MONETARIO DE LAS ISLAS FILIPINAS Y ESTABLECE UN FONDO DE RESERVA PARA EL MISMO. ENMENDANDO AL EFECTO CIERTAS DISPOSICIONES DEL CODIGO ADMINISTRATIVO. El Senado y la Cámara de Representantcis de Filipinas, constituídos en Legislatura y por autoridad de la misma, decretan: "ARTÍCULO l. Las secciones 11, III, IV, V, VI y VTI del capítulo cuarenta y uno del Código Administrativo, quedan por la presente enmendadas de manera que se lean como sigue: "SECCIÓN II.-Monedas filipinas. "'ART. 1610. Definición de términos.-"Peso de plata" o "peso" significa el peso metálico de plata acuñado y emitido por el Gobierno de Filipinas en virtud de esta Ley o de la autoridad de las leyes decretadas por el Congreso de los Estados U nidos. " '"Certificado de deuda" significa el certificado de deuda emitido en virtud de esta Ley y mediante la autoridad del artículo sexto de la Ley del Congreso aprobada el dos de marzo de mil novecientos tres, titulada "Ley disponiendo un sistema monetario para las Islas Filipinas y establedendo ~u valor oficial." "'"Certificado del Tesoro" significa el certificado emitido en virtud y mediante la· autoridad del artículo mil seiscientos veintidós de este Código, así como los billetes conocidos como certificados de plata, emitidos antes de la vigencia de esta Ley en virtud de la autoridad del artículo ocho de la Ley del Congreso mencionado en el párrafo anterio1, "'ART. 1611. Unidad del valo1· monetario en las Isla.'l·Filipinas.-La unidad de valor en las Islas Filipinas será el peso oro compuesto de ocho mil trescientas cincuenta y nueve diez milésimas de gramo de oro, nueve décimas de ley; dos pesos oro serán iguales en peso, ley y valor al dollar patrón oro de los Estados Unidos. "'ART. 1612. Peso y ley de las monedas filipinas.-El peso y ley de las monedas filipinas que en adelante se acuñen serán los siguientes: "'El peso será igual a cien centavos y contendrá veinte gramos de plata, ochocientas milésimas de fino. "'La moneda de cincuenta centavos contendrá diez gramos de plata, setecientas cincuenta milésimas de fino. "'La moneda de veinte centavos contendrá cuatro gramos de plata, setecientas cincuenta milésimas de fino, "'La moneda de diez centavos contendrá dos gramos de plata, setecientas cincuenta milésimas de fino. "'La liga de las monedas de plata arriba mencionadas será el cobre. "'La moneda de cinco centavos contendrá cuatro gramos y ochenta y siete centígramos de una aleación compuesta de setenta y cinco por ciento de cobre y veinticinco por ciento de nickel. "'La moneda de un centavo contendrá cinco gramos y ciento ochenta y cuatro milígramos de una aleación compuesta de noventa y cinco por ciento de cobre y cinco por ciento de estaño y zinc. "'Entendiéndose, Que si el bien público Jo requiere el Gobernador General queda por la presente facultado para ordenar, con el consentimiento de los Presidentes de ambas Cámaras de la Legislatura y por medio de proclama, la reducción del peso y ley de las monedas filipinas de manera que sean como sigue: · " 'El peso contendrá quince gramos de plata, ochocientas milésimas de fino. "'La moneda de cincuenta centavos contendrá siete gramos Y cincuenta centígramos de plata, setecientas cincuenta milésimas de fino. "'La moneda de veinte centavos contendrá tres gramos de plata, setecientas cincuenta milésimas de fino. "'La liga de estas monedas de plata será el cobre. "'La moneda de diez centavos contendrá cinco gramos de una aleación compuesta de setenta y cinco por ciento de cobre y veinticinco por ciento de nickel. "'La moneda de cinco centavos contendrá tres gramos de una aleación conpuesta de setenta y cinco por ciento de cobre y veinticinco por ciento de nickel. "'La moneda de un centavo•contendrá cinco gramos de una aleación compuesta de noventa y cinco por ciento de cobre y cinco por ciento de estaño y zinc. "'ART. 1613. Carácte1· de la 1noneda de curso legal en Filipinas.-El peso filipino de plata y las monedas de oro de los Estados U nidos a razón de un do llar por dos pesos, serán las monedas de curso legal en las Islas Filipinas para el pago de todas las deudas públicas y particulares; las otras monedas fraccionarias de plata autorizadas por esta Ley serán monédas de curso legal en las Islas Filipinas en cantidades que no excedan de veinte pesos; y las monedas de nickel y cobre serán monedas de curso legal en las Islas Filipinas hasta la suma de dos pesos. "'ART. 1614. Acuñación y reacuñación de las monedas filipinas.-A petición del Tesorero Insular y mediante la aprobación del Jefe del Departamento, podrán acuñarse las monedas autorizadas bajo las provisiones del artículo mil seiscientos doce en las cantidades necesarias para satisfacer las demandas legítimas del comercio. " 'La acuñación deberá hacerse en la Casa-Moneda de Filipinas, y en caso necesario en alguna de las casas-moneda de los Estados Unidos, mediante contrato entre el Gobierno de Filipinas y el Secretario del Tesoro de los Estados Unidos, pudiendo pagarse al efecto el costo razonable del trabajo. El Secretario de Hacienda, con la aprobación del Gobernador General, prescribirá los diseños e inscripciones para dichas monedas expresando que las mismas son de las Islas Filipinas, su valor y el año de la acuñación. 528 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, "'Las monedas filipinas que tienen mayor peso o ley que las prescritas en la presente que fueren pagadas a cualquiera oficina o tesorería del Gobierno, o a cualquiera entidad bancaria, así como las monedas filipinas mutiladas o de otro modo inservibles para la circulación, pagadas a cualquiera tesorería del Gobierno, no serán de nuevo expedidas en circulación, sino que serán retenidas para su reacuñación, de acuerdo con la presente Ley. Las pérdidas o gan:incias que resulten de la reacuñación serán cargadas o acreditadas al fondo de reserva de la moneda que más adelant.e se establece. "'SECCIÓN III.-Marcación de la 1noneda falsificada. "'ART. 1615. La moneda falsificada se marcará. con la palabra "Falsa:."-Cuando se presente en la Tesorería Insular o en algún banco que haga negocio en las Islas Filipinas, alguna moneda falsificada, o cuando dicha moneda llegue a estar bajo la custodia oficial de algún empleado de dicha tesorería o banco, se marcará en Ja misma la palabra "Falsa" en caracteres legibles claramente a la simple inspección y con el instrumento que se prescriba por el Tesorero Insular. · "'SECCIÓN IV.-Cambfo y redenci-On de la moneda en circulación y cambio de giros po1· moneda en circulación por los Tesoreros Insula1·es y provinciales. "'ART. 1616. Cambio de los pesos de plata por monedas fraccionarias.-Los pesos de plata filipinos se podrán cambiar en cantidades de diez pesos o algún múltiplo de éstas en la Tesorería de las Islas Filipinas y en las oficinas de los tesoreros provinciales, por monedas corrientes fraccionarias de plata, nickel o cobre de denominación menor que un peso. "'ART. 1617. Deber del Tesorero Insular de recibir la moneda corriente rota o deteriorada de los Estados Unidos.Cuando los billetes rotos o deteriorados emitidos por el Tesoro de los Estados Unidos o por alguna institución organizada en virtud de las leyes de los Estados Unidos, se presenten en la Tesorería. de Filipinas en tal estado que serían recibidos y redimidos por el Tesorero de los Estados Unidos, se recibirán por el Tesorero Insular por su valor nominal o por el valor que se les concedería al ser redimidos por el Tesorero de los Estados Unidos, y dicho Tesorero Insular los enviará al agente pagador en Washington con instrucciones para su presentación en la Tesorería dP. los Estados Unidos, a fin de ser redimidos. "'ART. 1618. Giros librados ent1·e las Tesorerías Insular y provinciales.-EI Tesorero Insular puede cambiar por moneda filipina, ofrecida en cantidades no menores de quinientos pesos, giros a la vista y trasferencias telegráficas sobre fondos en poder de cualquier tesorero provincial, cuando esto se puede hacer sin dificultad para la tesorería provincial; y un tesorero provincial puede cambiar por moneda filipina, ofrecida en cantidades iguales, giros a la vista y trasferencias telegráficas contra el Tesorero Insular. "'ART. 1619. Cambio entre las tesorerías provinciales.Con sujeción a los reglamentos de la Oficina de la Tesoreria, cualquier tesorero provincial puede cambiar por moneda filipina, ofrecida en cantidades no menores de quinientos pesos, giros a la vista y trasferencias telegráficas sobre otro tesorero provincial. "'ART. 1620. Fijación del tipo de cambio.-Por los giros expedidos en virtud de los dos artículos anteriores, se cobrará un premio, el tipo del cual se fijará de vez en cuando por el Jefe del Departamento; y dicho premio se distribuirá de conformidad con las disposiciones de los reglamentos de la oficina. "'SECCIÓN V.-Conservación de la paridad. "'ART. 1621. Facultad del Tesorero Insular con 'l"eapecto a la conservación de la paridad.-Con el fin de conservar la paridad del peso filipino de plata con el peso filipino de oro y de mantener en circulación solamente una cantidad igual a la requerida por la demanda del comercio, se autoriza y ordena al Tesoréro Insular: "'(a)· Para cambiar a su presentación en la Tesorería Insular en Manila, por moneda filipina ofrecida en cantidades que no sean inferiores a diez mil pesos, o moneda de los Estados Unidos ofrecida en cantidades que no sean inferiores a cinco mil dollars, libranzas contra el fondo de reserva de la moneda depositado en los Estados Unidos o en cualquiera otra parte al crédito de la Tesorería Insular, cargando por esta operación una comisión de las tres cuartas partes del uno por ciento por el libramiento de libranzas pagaderas a la vista, y del uno y un octavo por ciento por giros telegraficos, y es, además, deber del Tesorero Insular, ordenar a los depositarios de fondos del Gobierno de Filipinas en los Estados Unidos que admitan giros, cuando se lo pida, por cantidades que no sean inferiores a diez mil pesos, contra el fondo de reserva de la moneda en las Islas Filipinas, cargando por esta operación una comisión de las tres cuartas partes del uno por ciento en las libranzas pagaderas a la vista, y uno y un octavo por ciento en los giros telegráficos, rindiendo cuenta de estas operaciones al Tesorero y al Auditor Insulares. La comisión que se ordena cargar por los libramientos y giros telegráficos mencionados en este párrafo, puede ser temporalmente aumentada, o disminuida por orden expedida por el Jefe del Departamento, cuando las circunstancias reclamen, a su juicio, tal medida. "'(b) Para cambiar a la par, con la aprobación del Jefe del Departamento, títulos de deuda del Tesoro de los Estados Unidos, billetes de los bancos nacionales, billetes de los Estados Unidos y certificados de plata y oro de los Estados Unidos por moneda filipina, y moneda filipina por billetes del Tesoro de los Estados U nidos, billetes de los bancos nacionales, billetes de los Estados Unidos y certificados de oro y plata de los Estados Unidos. "'(e) Para cambiar, con la aprobación del Jefe del Departamento, moneda de oro de los Estados Unidos, o harras de oro en cantidades que no sean inferiores a diez mil pesos o a cinco.mil dollars, por moneda filipina, cargando por esta operación la cantidad suficiente para cubrir los gastos de transporte de la moneda de oro de los Estados Unidos desde Nueva York a Manila al tipo comercial. El Jefe del De·· parlamento determinará la cuantía de la prima a que se refiere este inciso. " ' ( d) Para retirar de la circulación hasta que sea pagada como consecuencia de la demanda de la venta de giros prevista en el inciso (a) de este artículo, o por la presentación de billetes del Tesoro de los Estados Unidos, billetes de los bancos nacionales, billetes de los Estados Unidos, certificados de oro y plata de los Estados Unidos y moneda de oro de los Estados Unidos y barras de oro, en la Tesorería, la moneda filipina cambiada y depositada en la Tesorería del modo previsto en los incisos (a) y ( b) de este artículo. "'(e) Para retirar de la circulación los billetes del Tesoro de los Estados U nidos, billetes de los bancos nacionales, billetes de los Estados Unidos, certificados de oro y plata de los Estados Unidos y moneda de oro de los Estados Unidos o barras de oro recibidos en las Islas Filipinas por el TesorE!rO Insular en cambio de moneda filipina, conforme al inciso (b) de este artículo, hasta que se haga necesario expedirlos por la presentación de moneda filipina, o hasta que una insuficiencia de moneda filipina haga necesario un aumento de acuñación, caso en el cual los fondos así reti1918-SESióN 89.• DIARIO DE SESIONES 529 rados pueden ser usados, de conformidad con esta Ley con el fin de atender a la acuñación requerida. La moneda obtenida :Por este procedimiento vendrá a formar parte del fondo de reserva de la moneda. " 'SECCIÓN VI.-Emisi-On de ce1·tificados del tesoro. "'ART. 1622. Emisión de certificados del tesoro.-Queda autorizado el Tesorero de las Islas Filipinas para admitir a su discreción en la Tesorería Insular o en cualquiera de las sucursales depósitos de pesos plata autorizados en la presente en cantidades no menores de veinte pesos o de monedas de oro de los Estados Unidos, y para emitir por dichos pesos y monedas de oro certificados del tesoro cuyo valor no baje de un peso ni exceda de quinientos pesos, y las monedas depositadas de este modo formarán parte del fondo de reserva de la moneda, que más adelante se establece, y estarán sujetas a las disposiciones concernientes a dicho fondo. . "'Los certificados del tesoro serán admisible~ para el pago de derechos de aduanas, impuestos y todos los débitos públicos en las Islas Filipinas, y una vez recibidos de este modo se pueden volver a emitir y los que se posean por las sociedades bancarias de las citadas Islas podrán contarse como parte de sus reservas legales. "'ART. 1623. Manera de tratar los certificados del tesoro.Los certificados del tesoro serán preparados y entregados al Tesorero de las Islas Filipinas, resg'Uardados, expedidos, retirados y cancelados o destruidos, y se llevará un registro de dichas operaciones, como se dispone a continuación: "'(a) Los dibujos, diseños, planchas y grabados necesarios para tales certificados, serán los que apruebe el Gobernador General mediante recomendación del Secretario de Hacienda, y la impresión de las mismas se ejecutará mediante el Secretario del Tesoro de los Estados Unidos a solicitud del Gobernador General. "'(b) Cuando tales certificados estén completos en la Oficina de la Imprenta y Grabado en Washington, serán entregados a la Oficina de Asuntos Insulares del Departamento de Guerra en Washington, el Jefe de la cual los recibirá en nombre del Gobierno de las Islas Filipinas después de haber verificado su recuento. El Jefe de la Oficina de Asuntos Insulares trasmitirá dichos certificados al Tesorero de las Islas Filipinas y dará también aviso al Auditor de dichas Islas, del número y denominaciones de los certificados del tesoro trasmitidos al Tesorero de las Islas Filipinas. A la entrega de tales certificados al Tesorero de las Islas Filipinas, el Auditor recibirá del Tesorero un resguardo por duplicado del número y denominaciones de los que ha recibido, después de haber verificado el recuento de los mismos, y el resguardo duplicado, el Auditor conservará en :;u poder un ejemplar y remitirá et otro con su visto bueno al Jefe de la Oficina de Asuntos Insulares en Washington. "'(c) Una vez recibidos los certificados, el Tesorero de las Islas Filipinas tos guadará, empleando aquellas precauciones que crea necesarias para evitar la posibilidad de pérdidas por robo, y los certificados, en paquetes de tamaño conveniente sujetos por fajas de papel sobre las que constarán impresos el número y la denominación de los contenidos, serán depositados en un tesoro llamado tesoro de reserva, donde permanecerán hasta que sea necesaria su circulación, Mientras los certificados permanezcan en el tesoro de reserva, no serán considerados como valores disponibles del Gobierno y no constarán como tales en los libros de la Tesorerfa, aún cuando el Tesorero será responsable de e!los como si fuesen moneda. "'(d) De vez en cuando, el Tesorero de las Islas Filipinas, retirará del tesoro de reserva la cantidad de certificados del tesoro que sea necesaria para hacer frente a las demandas de compra de los mismos, de acuerdo con las disposiciones del artículo mil seiscientos veintidós. Todos los certificados sacados del tesoro de reserva serán desde ese momento considerados como valores disponibles para el Gobierno. Los pesos recibidos a cambio de los certificados vendidos, constituirán parte del fondo de reserva de la moneda que se provee más adelante. "'(e) A la entrega al Auditor de las Islas Filipinas del resguardo del Tesorero por los certificados completos trasmitidos a la Tesorería por el Jefe de la Oficina de Asuntos Insulares en Washington, el Auditor de las Islas Filipinas asentará en un libro llevado por él con este fin, las denominaciones, números correlativos y cantidades entregadas al Tesorero de las Islas Filipinas. El Tesorero de éstas llevará cuentas separadas en las cuales serán registradas las cantidades y denominaciones de los certificados que diariamente se ingresan o se retiran del tesoro de reserva. El Tesorero de las Islas Filipinas proporcionará una copia de los asientos de cada día al Auditor Insular, el cual los hará constar en sus libros. " '(/) Cuando en la Tesorería se ingresen certificados mutilados o que por cualquiera otra causa se hayan hecho inútiles para la circulación, no serán expedido~ de nuevo sino que serán retenidos en la Tesorería para su destrucción, y de tiempo en tiempo, cuando se haya acumulado una cantidad suficiente, el Jefe del Departamento, y un Comité de dos contadores designados por dicho Jefe del Departamento, en presencia del Tesorero y del Auditor, procederán, después de anotar las cantidades y denominaciones de los certificados, a destruirlos completamente por el fuego, después de lo cual el Tesorero será acreditado en sus cuentas por este hecho. El crédito que se le concede se basará en la relación escrita que haga el comité de contadores, testificada por el Jefe del Departamento y el Auditor de las Islas Filipinas. "'SECCIÓN VIL-Fondo de res61'va de la moneda. " 'ART. 1624. Fondo de reserva de la moneda-Cómo se ronstituye.-Para la conservación de la paridad del peso filipino de plata con el peso oro y para el canje de los certificados del tesoro emitidos de conformidad con la sección sexta, se constituye en la Tesorería Insular un fondo especial reembolsable y permanente que se denominará Fondo de Reserva ·de la Moneda que se conservará de las fuentes 3iguientes: "'(a) De los pesos plata y moneda de oro de los Estados Unidos recibidos a cambio de los certificados del tesoro vendidos. " ' ( b) Productos de los certificados de deuda. "'(c) Utilidades por derechos de acuñación obtenidas por el Gobierno Insular en la compra de barras de plata, y acuñación de las mismas, así como de la reacuñación de las monedas filipinas de peso y ley, mayores a los prescritos en la presente, y la expedición de los pesos filipir.os de las monedas fraccionarias. "' (d) Utilidades de la venta de giros por el Gobierno Insular entre las Islas Filipinas y los Estados Unidos. "'(e) Los productos de los decomisos de plata acuñada o en barras cuya exportación o importación se trate de llevar a pfecto en contravención de la Ley. " '({) Los intereses u otras utilidades por la inversión o depósito hechos del fondo de reserva de la moneda. "'(g) Las primas que se acumulen por la venta de trasferencias telegráficas interinsulares' y libranzas a la vista vendidas en Manila a cargo de los tesoreros provinciales. u• (h) Los demás ingresos derivados por el Gobierno Insular en el eje-rcicio de sus funciones para proveer a las Islas de una moneda conveniente y estable. 530 Dli\.RIO DE SESIONES FEBRERO 8, "'Con la aprobación del Secretario de Hacienda, el Tesorero de las Islas Filipinas puede sustituir una parte del fondo de reserva de la moneda con monedas de oro de los Estados Unidos de \·alor legal equivalente, y dicho Secretario de Hacienda está facultado para vender la plata del Gobierno, previa aprobación del Gobernador General, cuando el bien público así lo requiere. "'El fondo de reserva de la moneda se conservará en la Tesorería en Manila, o puede en parte a discreción del Gobernador General y por recomendación del Secretario de Hacienda, bajo las condiciones aceptadas por aquél, ser guardado:;; en calidad de depósito en las sucursales de la Tesorería de Filipinas en los Estados Unidos; y el Gobernador General queda por la presente autorizado para que, mediante recomendación del Secretario de Hacienda, designe tales depositarías del Gobierno de Filipinas en los Estados Unidos de entre los bancos de la Reserva Federal que considere convenientes como sucursales de la Tesorería de Filipinas: Entendiéndose, sin embargo, Que no excederá del veinticinco por ciento del fondo de reserva de la moneda el depósito. en ninguna sucursal en los Estados Unidos, que no sea sucursal del Banco Nacional de Filipinas. "'El fondo de reserva de la moneda no será en ningún tiempo menor que el valor nominal de los certificados del tesoro en circulación o disponibles para la circulación, más el quince por ciento del dinero del Gobierno de las Islas Filipinas en circulación y disponible para la circulación, con exclusión de los certificados de plata en circulación protegidos por una reserva de oro, y si alguna vez y por cualquier causa llegue a ser menor que el límite aquí fijado, la cantidad necesaria para hacer que el fondo llegue al mínimum requerido, será considerada como crédito automáticamente votado de cualquier fondo en la Tesorería de las Islas Filipinas no díspuesto de otro modo, crédito que será trasferido por el Tesorero Insular al fondo de reserva de la moneda bajo las reglas establecídas por el Secretario de Hacienda y aprobadas por el Gobernador General: Entendiéndose, Que las cantidades temporalmente invertidas en lingotes de plata, o adelantadas para la compra de la misma para su acuñación en monedas de Filipinas, pueden legalmente ser contadas como parte de dicho fondo: Y entendiéndose, además, Que si no fuera conveniente trasferir fondos generales al fondo de reserva de la moneda, el Gobernador General, con el consentimiento de los Presidentes de ambas Cámaras de la Legislatura, puede ordenar la emisión de certificados de deuda provisionales bajo las condiciones dispuestas por el artículo seis de la Ley del Congreso de dos de marzo de mil novecientos tres, titulada "Ley disponiendo un sistema monetario para las Islas Filipinas y estableciendo su valor oficial," y el producto de dichos certificados de deuda formará parte del fondo de reserva de la moneda y será usado exclusivamente para los fines de dicho fondo. "Por recomendación del Secretario de Hacienda aprobada por el Gobernador General, cualquier exceso en el mencionado fondo sobre el límite mínimo establecido en el párrafo anterior, puede ser empleado en la compra de bonos P"Ovinciales o municipales, o trasferido, en todo o en parte a los fondos generales de la Tesorería de las Islas Filipinas. "ART. 1625. Aplicación del fondo de reserva de la moneda al pago de los certificados de deuda.-Según lo permita el interés público, el Secret.ario de Hacienda, con la aprobación del Gobernador General puede ordenar el pago del fondo de resC?rva de la moneda del principal e intereses de todos o de alguna parte de los certificados de deuda que existan pendientes en cualquier fecha. "ART. 1626. Limitación sobre los usos a que se puede apl~ car el fondo de reserva d~ la m.oneda..-El fondo de reserva de la moneda será exclusivamente usado para los fines siguientes: " (a) Para la redención, a su presentación, de lcis certificados del tesoro expedidos: Entendiéndose, Que a opción del Tesorero Insular, tal redención puede hacerse en pesos filipinos de plata, o en moneda de oro de los Estados Unidos a razón cl,e un dollar por dos pesos. "(b) Para la compra de barras de plata y para gastos consiguientes a la acuñación de la moneda o la impresión de certificados del tesoro cle las Islas Filipinas, o al trasporte de los mismos a las Islas Filipinas desde el lugar de la acuñación o impresión, o al poner el dinero en circularión, y para la negociación de operaciones financieras por cambios o por otros medios que puedan autorizarse por la Ley, para conservar la circulación y la estabilidad de la moneda y para conservar la paridad entre el peso plata, incluyendo las monedas fraccionarias, con el peso oro. "'(e) Para-el pago con fo aprobación del Jefe del Departamento de la remuneración adicional a las personas que se designen para contar y comprobar los certificados mutilados existentes en la Tesorería que no sirvan para continuar en circulación, antes de la destrucción de los mismos. "ART. 1627. Inforrnes d11l Teso1·ero Insular sobre el estado del fondo de reserva de la moneda.-A la apertura de cada período ordinario de sesiones de la Legislatura, el Tesorero Insular presentará al Jefe del Departamento, el que a su vez lo enviará al Gobernador General, un informe especial que contenga una relación detallada del importe y fuentes del fondo de reserva de la moneda y de todas las operaciones de la Tesorería relativas a dicho fondo incluyendo los préstamos hechos, durante el año anterior. Una vez aprobado por e1 Gobernador General, se remitirá una copia de dicho informe a cada Cámara de la Legislatura.' "ART. 2. Por la presente se derogan todas las leyes o partes de leyes que sean incompatibles con las disposiciones de esta Ley. "ART. 3. Cuando esta Ley haya sido aprobada por el Presidente de los Estados Unidos, expresa o implícitamente, como se dispone en la Ley del Congreso aprobada el veinti!meve de agosto de mil novecientos diez y seis, titulada 'Ley que declara el propósito del pueblo de los Estados Unidos respecto al status político futuro del pueblo de las Islas Filipinas, y para disponer un gobierno más autónomo para aquellas Islas' el Gobernador General lo anunciará así inmediatamente por medio de proclama, y esta Ley tendrá efecto desde la fecha de dicha proclama.'' Aprobada. (Fdos.) RAFAEL PALMA, ESPIRIDIÓN GUANKO, V. SINGSON ENCARNACIÓN, Confereneiantes del Senado. JOSÉ M. ARROYO, PABLO BORBÓN, ALBERTO REYES, Conferenciantes de la Cámara. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ARROYO. Señor Presidente: Los Comités de Conferencia de ambas Cámaras han llegado a un acuerdo sobre el Proyecto de Ley No. 834 de la Cámara, y pido que este cuerpo confirme dicho acu~rdo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe del Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1210 de la Cámara. 1918-SESióN 89.• DIARIO DE SESIONES 531 TARIFA DE SUELDO DE LOS TESOREROS MUNICIPALES. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1210 DE LA CÁMARA. [Presentado por los R('presentantes Nieva, Gómcz (T. Y.) y Banaag.] LEY QUE REFORMA EL ARTfCULO DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO DE LA LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE, CONOCIDA POR CóDIGO ADMINISTRATIVO," ESTABLECIENDO UNA NUEVA TARIFA DE SUELDOS MAXIMOS DE LOS TESOREROS MUNICIPALES, BASADA EN LA RESPONSABILIDAD DE LOS MISMOS, CON ARREGLO A LOS INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS. El Senado y la Cámam de Representantes de Filipinas, constituídos en [,egislatura y por auforidad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo dos mil ciento ochenta y cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once, titulada "Ley que reforma el Código Administrativo" suprimiéndose en cada uno de los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto de dicho artículo las palabras que fijan el límite máximo de los sueldos de los tesoreros municipales e insertando entrl? los párrafos quinto y sexto el siguiente: "Los sueldos anuales de los tesoreros municipales no excederán de las cantidades que se fijan a continuación: "En los municipios cuyos ingresos sean menos de siete mil quinientos pesos, de quinientos sesenta pesos a ochocientos cuarenta pesos; en los municipios cuyos ingresos sean de siete mil quinientos pesos o más, pero no llegan a veinte mil pesos, de novecientos sesenta pesos a mil ciento cuarenta pesos; en los municipios cuyos ingresos sean de veinte mil pesos o más, pero no llegan a cuarenta mil pesos, de mil doscientos sesenta pesos a mil cuatrocientos cuarenta pesos; en los municipios cuyos ing1·esos sean de cuarenta mil pesos o más, pero no llegan a cien mil pesos, de mil quinientos sesenta pesos a mil setecie>itos veinte pesos; y en los municipios cuyos ingresos sean de cien mil pesos o más, de dos mil cuatrocientos pesos a tres mil pesos. Todo aumento en sueldos que hubiera de verificarse de acuerdo con este párrafo deberá ser previamente aprobado por el Secretario del Interior para que tenga efecto." ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. DIOKNO. El objeto de este Proyecto de Ley es cambiar la base que determina los sueldos de los tesoreros municipales. Bajo la ley actual, lo es el número de población de los municipios, y en este proyecto se propone que lo sean los ingresos de los municipios. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hu,,. bo objecifm.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma el artículo dos mil ciento ochenta y cuatro de la Ley Número Dos mil seteci~ntos once, conocida por "Código Administrativo," estableciendo una nueva t11rifa de sueldos máximos de los tesoreros municipales, basada en la responsabilidad de los mi5mos, con arreglo a los ingresos de los municipios. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1210 DE LA CÁMARA. El .PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (SilenciO.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 735 de la Cámara. SISTEMAS DE RIEGO MUNICIPALES. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 735 DE LA CÁMARA [Presentado por el Representante González Lloret.J NOTA EXPLICATIVA. La inmensa cantidad de productos agrícolas que anualmente se pierden por falta de agua, ha sido el motivo por el cual el que susc.ribe presenta hoy esta proposición de ley a la sabia consideración de esta Cámara para remediar la falta de riego en los pueblos y pequeñas plantaciones que han sido motivo y causa del justo clamoreo de' nuestros agricultores. Aparte de esto, la cantidad fabulosa de arroz que importamos, cuando nuestro suelo puede producir, no sólo la cantidad necesaria para nuestro abastecimiento nacional, sino que también para la exportación me ha decidido a solicitar de esta Legislatura la aprobación de la adjunta proposición de ley. (Fdo.) R. GONZÁLEZ LLORET, Representante por el 2.0 Distrito de Bulacán. LEY A U TO RIZANDO EL ESTABLECIMIENTO DE SISTEMAS DE RIEGO MUNICIPALES, Y PARA OTROS FINES. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituídos en Lcgislatur'a y por autoridad de la ·misma, decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se autoriza a los concejos municipales para que durante el plazo de diez años y en la forma que ellos acuerden, puedan construir si5temas de riego dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, siempre que el valor total amillarado de los terrenos que se traten de regar sea por lo menos un cincuenta por ciento mayor que el costo calcuh.do del regadío que se trate de establecer y que las aguas del río o fuente de donde se derive, sean suficientes a abastecer las necesidades de los regantes. ART. 2. Los propietarios de terrenos regados por medio de estos sistemas de riego quedarán obligados a pagar al Gobierno Municipal respectivo la suma de dos pesos anualmente, por cada hectárea de terreno beneficiado con dicho riego. ART. 3. Los municipios que certifiquen al Secretario de Comercio y Comunicaciones tener disponibles en sus arcas para los fines de esta Ley, alguna cantidad de dinero ya vo_tada u obtenida por contribución popular, para cuyo objeto se les autoriza a recaudar óbolos voluntarios, o bien materiales o trabajo, tendrán derecho a una participación de los fondos destinados en esta Ley en calidad de préstamo sin intereses equivalente a una cantidad igual al doble de la que dicho municipio tenga disponible. ART. 4. En caso de que surgiera alguna controversia por y a causa de estos sistemas de riego, entre dos o más regantes, esta controversia será resuelta por el concejo 532 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, municipal pudiendo apelar cualquiera de ellos para ante la junta provincial, y, si dicha controversia surgiere entre dos o más municipios, será resuelta por la junta provincial respectiva de cuya resolución podrán apelar para ante el Secretario de Comercio y Comunicaciones, quien decidirá definitivamente el asunto; pHo cuando la controversia existiere entre dos o más provincias, será resuelta por el Secretario de Comercio y Comunicaciones, cuya decisión será apelada solamente para ante el Gobernador General de Filipinas. ART. 5. La cantidad de un millón de pesos apropiados en budget del corriente año para sistemas de riego, queda destinada para los fines de esta Ley, la cual cantidad estará disponible durante el término de diez años. ART. 6. Los sistemas de riego construídos de conformidad con las disposiciones de esta Ley, quedarán de la exclusiva propiedad del municipio respectivo y serán administrados por el mismo y setenta y cinco por ciento de las cantidades que se obtuvieren de los agricultores locales por el uso del sistema de riego, será depositado en las arcas municipales a disposición del gobierno municipal para ser empleado en la administración, ampliación, mejora y conservación del sistema de riego y el veinticinco por ciento será ingresado en la Tesorería Insular hasta la completa amortización de la cantidad tomada para la construcción de dicho sistema, y, una vez amortizada total.mente esta los gobiernos municipales respectivos podrán reducir la alfarda anual que paguen los regantes a un tipo no menor de un peso por hectárea de terreno regado: Entendiéndose, Que los planos, especificaciones y ejecución de las obras y el pago de los mismos estarán sujetos a la aprobación del Secretario de Comercio y Comunicaciones, quien podrá autorizar bajo las condiciones que exigiere la venta o cesión de sistema~ de riego a favor de todos los regántes respectivos, solamente en el caso de que ya estén cubiertos todos los gastos ocasionados por dichos sistemas, previa petición del concejo municipal e informe favorable de la junta provincial respectivas. ART. 7. Esta Ley deroga todas las disposiciones de leyes anteriores que estén en pugna con ella y entrará en vigor desde el momento en que sea aprobada, Aprobada. El Proyecto de Ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. Sustitúyase el artículo 2 del proyecto, de modo que diga lo ~iguiente: "ART. 2. Los propietarios de terrenos regados por medio de este sistema de riego, quedarán obligados a pagar al gobierno municipal respectivo la suma de dos pesos anualmente por cada hectárea de terreno beneficiado con dicho riego, los cuales constituirán un gravamen sobre el terreno beneficiado. Dicho gravamen tendrá preferencia a cualquier otro, excepto el gravamen por impuestos sobre el terreno, y subsistirá hasta que todos los pagos anuales hayan sido satisfechos." 2. Refórmese el artículo 5 del mismo proyecto, de manera que se lea como sigue: "ART. 5. Por la presentl! se destina la cantidad de un millón de pesos de cualesquier fondos de la Tesorería Insular, no consignado>; de otro mude, para los fines de esta Ley, la c·ual cnntidad estará dispordble durante el término de diez años, a razón de cien mil resos cada año." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ALUNAN. Si no hay objeción, pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas propuestas por el Comité. .APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora es sobre las enmiendas del Comité. ¿Hay alguná objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley autorizando el establecimiento de sistemas de riego municipales, y para otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 7 3 5 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1181 de la Cámara. 1''RANQUICIA DE TRANVÍA AÉREO EN NEGROS OCCIDENTAL. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1181 DE LA CÁMARA. íPresentado por el Reprei;entante Montilla.] LEY QUE CONCEDE A JUAN VIDAURAZAGA EL PRIVILEGIO DE CONSTRUIR Y, POR UN PERIODO DE CINCUENTA AÑOS, MANTENER Y EXPLOTAR POR VAPOR U OTRA FUERZA MOTRIZ, UN TRANV!A AllREO DE CIENTO CINCO METROS DE LONGITUD DESDE UN PUNTO SITUADO A VEINTICUATRO METROS, APROXIMADAMENTE, DE LA RESIDENCIA DEL CONCESIONARIO, SITA CERCA DE LA PROYECTADA CENTRAL AZUCARERA, A LA RIBERA OPUESTA DEL R!O ILOG, KABANKALAN, NEGROS OCCIDENTAL. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, constituídos en Legislatura y por autoridad de la. mistna, decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se concede a Juan Vidaurazaga, residente de las Islas Filipinas, autorización para construir y, por un período de cincuenta años después de la aprobación de esta Ley, para mantener y explotar, por vapor u otra fuerza motriz, con sujeción a los términos y condiciones que más adelante se expresan en la presente, un tranvía aéreo de ciento cinco metros de longitud desde un punto situado a veinticuatro metros, aproximadamente, de la residencia del concesionario, sita cerca del antiguo molino que existe actualmente y de la proyectada central azucarera de la Hacienda de San Isidro, a la ribera opuesta del río Ilog, Kabankalan, Negros Occidental, incluyendo los ancla~ deros y torres de suspensión que ser..n necesarios para el buen funcionamiento del tranvía aéreo. ART. 2. El tranvía aéreo será del sistema de cables, con las estaciones necesarias para la fuerza motriz y para recibir y descargar la caña dulce, y se construirá sobre un derecho de paso escogido por el concesionario y aprobado por el Director de Obras Públicas: Entendíéndose, sin embargo, Que si en la construcción del tran.vfa aéreo fuese 1918-SESióN 89.• DIARIO DE SESIONES 533 necesario ocUpar terrenos de propiedad privada, éstos ::erán ocupados solamente después de haber sido adquiridos legalmente por el concesionario. ART. 3. El tranvía, incluyendo las estaciones, torres de ~uspensión, cables, vagones y otros accesorios, se construirán de modo que no impidan la navegación por el río Ilog. ART. 4, El tranvía se construirá de conformidad con los planos que se han de presentar por el concesionario y se han de aprobar, por escrito, por el Director de Obras Públicas. En la construcción del tranvía y sus accesorios, el concesionario observará las mayores precauciones y evitará todo aquello que ponga en peligro y entorpezca la navegación. ART. 5. El concesionario estará constantemente obligado a conservar en buen estado de reparación el tranvia aéreo y sus estructuras. ART. 6. La construcción, explotación y mantenimiento del sistema de tranvía aéreo a que se refiere esta Ley estarán sujetos a los términos, condiciones y limitaciones siguientes: (a) El concesionario presentará una instancia en que se describa el terreno que desea obtener del dominio público, demostrando que el terreno es razonablemente necesario para el disfrute del privilegio de construir y mantener el tranvía aéreo que se describe en la presente, y solicitando que se le ceda dicho terreno para los usos y fines de dicho privilegio. Acompañará a esta instancia un plano y medición del terreno descrito en la misma. El Director de Obras Públicas, después de examinar la instancia y el plano, y después de obtener pruebas, si fuesen necesarias, los aprobará, si estimase que el terreno solicitado es necesario y conveniente para el disfrute del privilegio que en esta Ley se concede. El Director de Obras Públicas enviará luego la instancia, con su aprobación, al Director de Terrenos, el cual, después de la debid~ investigación, determinará si el terreno solicitado es del Estado, y certificará su resolución al Gobernador General, el cual, si estuviese persuadido de la procedencia y legalidad de conceder la solicitud, otorgará al dueño del privilegio permiso para ocupar y usar el mencionado terreno para los efectos del privilegio. ( b) El permiso para usar el terreno será por escrito y contendrá una cláusula que disponga la reversión del terreno al Gobierno de las Islas Filipinas el expirar el plazo de este privilegio. (e) El concesionario, sus arrendatarios, sucesores y cesionarios estarán obligados a reparar todos los desperfectos del tranvía con la mayor urgencia posible, cuando dichos desperfectos sean peligrosos al público o iñtercepten la navegación. (d) El concesionario protegerá al Gobierno de toda reclamación, cuenta, demanda o acción que se susciten por accidentes, perjuicios o dilaciones, tanto con respecto a las personas como a los bienes, causados por la construcción o funcionamiento del tranvía. ART. 7. El concesionario presentará al Secretario de Comercio y Comunicaciones su aceptación por escrito del privilegio que por esta Ley se le concede, dentro de los treinta días siguientes a la devolución a él por el Director de Obras Públicas, definitivamente aprobados, de los planos del tranvía facultados por el mismo. ART. 8. El concesionario podrá vender, arrendar, donar, conceder, traspasar o ceder el privilegio que por esta Ley se le concede, y todas las propiedades y derechos adquiridos en virtud del mismo, a cualquier persona, compañía o corporación competente para llevar el negocio autorizado en él, pero ningún título al privilegio o a la propiedad o derechos adquiridos en virtud del mismo, pasará, mediante venta, arrendamiento, donación, concesión, traspaso o cesión al vendedor, donatario, cesionario o arrendatario, ni se disfrutará por él hasta que haya presentado en la Oficina del Secretario de Comercio y Comunicaciones un convenio, por escrito, obligándose a cumplir todos los términos y condiciones impuestos al concesionario por el privilegio y aceptando dicho privilegio con sujeción a todos los términos y condiciones existentes. ART. 9. Este privilegio se concede por la presente en la inteligencia y bajo la condición de que estará sujeto, en todos los respectos, a las limitaciones relativas a corporaciones y a la concesión de privilegios que se contienen E-n la Ley del Congreso aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos deiz y seis, titulada, "Ley para declarar el propósito del pueblo de los Estados Unidos con respecto a la futura condición política del pueblo de las Islas Filipinas, y establecer un gobierno máS autónomo para aquellas Is!as.'' ART. 10. El Secretario de Comercio y Comunicaciones, a propuesta del Director de Obras Públicas, después de oir al concesionario, tendrá la facultad, con la aprobación del Gobernador General para declarar cancelado el privilegio, por incumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones del mismo, a menos que dicho incumplimiento hubiese sido causado, directa o principalmente, por algún accidente inevitable, el enemigo público o por fuerza mayor. Contra dicha cancelación, el concesionario podrá acudir a cualquier tribunal competente, para obtener el remedio que estime procedente, pero si la demanda no se formulase dentro de los sesenta días después de haberse declarado la cancelación por el Secertario de Comercio y Comunicaciones y de haberse aprobado por el Gobernador General, se considerará renunciado el derecho de acudir a los tribunales. ART. 11. Siempre que en este privilegio se use el término "concesionario," se entenderá que se alude y se refiere al citado Juan Vidaurazaga, sus representantes, sucesores o cesionarios. ART. 12. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. MONTILLA. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que concede a Juan Vidaurazaga el privilegio de construir y, por un período de cincuenta años, mantener y explotar por vapor u otra fuerza motriz, un tranvía aéreo de ciento cinco metros de longitud desde un punto situado a veinticuatro metros, aproximadamente, de la residencia del concesionario, sita cerca de la proyectada central azucarera, a la ribera opuesta del río llog, Kabankalan, Negros Occidental. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1181 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1192 de la Cámara. 534 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, FRANQUICIA FERROVIARIA EN NEGROS OCCIDENTAL. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. llf.12 DE LA CÁMARA. [Presentado por el Representante Montilla.] LEY QUE CONCEDE A LA SOCIEDAD DE LIZÁRRAGA HERMANOS, A SUS SUCESORES Y CESIONARIOS EL PRIVILEGIO DE ESTABLECER, CONSTRUIR, EQUIPAR, MANTENER Y EXPLOTAR UNA LINEA FJ!:RREA ENTRE LOS MUNICIPIOS DE KABANKALAN E ILOG DE LA PROVINCIA DE NEGROS OCCIDENTAL. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Nombre del concesi-Onario; extensión del privilegio.-Se concede a la sociedad Lizárraga Hermanos domiciliada en la Provincia de lloílo, Islas Filipinas, el privilegio de explotar y mantener una línea ferroviaria, para el transporte de carga y pasaje, que una a los municipios de Kabankalan e Ilog de la Provincia de Negros Occidental, por un término de noventa y nueve años y con una extensión de catorce kilómetros aproximadamente, de conformidad con los términos y condiciones que en esta Ley se especifican, con derecho, sin embargo, de hacer la desviación en el trazado cuando las circunstancias y condiciones del terreno, la seguridad de la línea y los intereses del público así lo requieran: Entendiéndose, Que esta concesión no tendrá efecto hasta que el concesionario haya obtenido un certificado de la Comisión de Utilidades Públicas, acreditativo de la necesidad y conveniencia públicas de la misma, según el objeto del artículo veintitrés de la Ley Número Do::i mil trescientos siete, tal como está enmendada, y haya presentado dicho certificado al Secretario de Comercio y Comunicaciones: Y entendiéndose, además, Que el concesionario solicitará dicho certificado dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha de la aprobación de esta Ley, trascurrido el cual, sin haberlo hecho, quedará este privilegio nulo y sin ningún valor. Donde quiera que en los siguientes artículos se emplee la palabra "concesionario'; se entenderá que ésta se refiere a la sociedad concesionaria "Lizárraga Hermanos." ART. 2. Condición especial para la, aceptación del privilegio.-La concesión del privilegio mencionado en al artículo anterior no tendrá efecto, a menos que el concesionario acepte por escrito y haga parte de esta concesión la condición siguiente: "Que el concesionario, manifieste por escrito que está informado del mensaje del Presidente de los Estados Unidos dirigido al Pueblo Filipino y comunicado a dicho pueblo por el Gobernador General de Filipinas el día seis de octubre de mil novecientos trece y del mensaje-contestación de la Asamblea Filipina, dado en nombre del Pueblo Filipino y aprobado y enviado el diez y ~eis de octubre de mil novecientos trece; que dicho concesionario se comprometa a no dedicarse ni ayudar, mediante contribución en metálico o de Ct,J.alquier otro modo a cualquier propaganda dirigida contra la política del Gobierno de los Estados Unidos señalada en dicho mensaje del Presidente y las aspiraciones del Pueblo Filipino expresado en dicho mensaje-contestación de la Asamblea Filipina, ya sea con el pretexto de intereses creados o por cualquier otro pretexto, y dicho concesionario se comprometa además a exigir igual obligaCión de sus administradores, agentes, sucesores y cesionario~." ART. 3. Derechos, facultades y exenciones d6l concesionario.-Tendrá el concesionario las siguientes fácultades, derechos y exenciones: (a) Gozar previa aprobación del Gobernador General, de un derecho de paso de treinta metros de ancho por los terrenos públicos del Gobierno de Filipinas, para los fines del privilegio, así como para la construcción de estaciones con sus edificios, talleres de maquinaria y talleres similares y necesar.ios para la explotación de la línea, estaciones de agua, almacenes, estaciones terminales, incluyendo muelles, desembarcaderos, Chmbiavías, apartaderos y plataformas giratorias. Asimismo, con la aprobación del Gobernador General, podrán ser destinados a los mismos fines terrenos públicos con exceso de los treinta metros aquí especificados. Pero nada de lo dispuesto se entenderá como que autoriza el uso y destino de terrenos públicos que no sean terrenos forestales del Gobierno de Filipinas, o los disponibles para homestead o para venta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Terrenos Públicos. (b) Cruzar u ocupar para los fines del privilegio, cualquier carretera pública, calle, avenida o plaza, con la aprobación del Gobernador General. (c) Adquirir y poseer terrenos provinciales o municipales en la forma convenida entre el concesionario y la provincia o municipio respectivo, y en caso de desacuerdo sobre el particular, la resolución del Gobernador General será final¡ adquirir de otras corporaciones, entidades o compañías por compra, arrendamiento, donación o por cualquier otro medio legal los terrenos que sean necesarios para la explotación del privilegio. También tendrá derecho de adquirir por contrato, convenido o, en último término, por expropiación forzosa, los terrenos necesarios, bien para su derecho de paso de treinta metros, o para puentes, estaciones terminales, muebles, desembarcaderos, apartaderos, estaciones, almacenes, talleres, plataformas giratorias, tornavías, y otros medios de explotación de la línea, o para terraplenes, desmontes, excavaciones y canteras, o para la desviación de vías fluviales, carreteras, desecación de terrenos pantanosos, presas y otras obras necesarias para seguridad de la línea contra las inundaciones. Pero cualquier terreno, situado dentro del límite de alguna provincia o municipio, utilizado para fines provinciales o municipales no podrá ser ocupado por el concesionario sin la debida autorización de las autoridades correspondientes. Cualquier procedimiento de expropiación forzosa que el concesionario incoe de acuerdo con esta ley se hará conforme a las leyes vigentes al tiempo de iniciarlo. (d) Vender, ceder o traspasar este privilegio o arrendarlo a cualquier yersona, corporación o entidad; pero la venta, cesión o traspaso del mismo no surtirá sus efectos hasta que el comprador cesionario o arrendatario haya presentado en la oficina del Secretario de Comercio y Comunicaciones un convenio por escrito, obligándose a cumplir todos los términos y condiciones impuestos al cesionario por el privilegio, y aceptando el mismo privilegio con sujeción a todos los términos y condiciones existentes. (e) Abrir y explotar con la aprobación del Gobernador Genel·al, canteras y cascajares en cualquier terreno público para obtener de ellos piedras, maderas y otros materiales para la construcción de la línea, siempre que tales terrenos públicos sean los disponibles para homestead o para venta, según la ley de Terrenos Públicos. (/) Comparecer ante los Tribunales, solicitar, iniciar, proseguir y abandonar actuaciones judiciales, o extrajudiciales. Nombrar y destituir libremente a sus empleados y agentes señalando para los mismos la compensación o retribución que creyere conveniente. (g) Tener el dominio o posesión de cualesquier bienes muebles o inmuebles, derecho de servidumbre o cualquier 1918-SESióN 89.• DIARIO DE SESIONES 535 otro derecho real, mediante compra, cesión, donación u otro medio legal; y adquirir, poseer, arrendar, permutar, pignorar, gravar, vender y disponer de ellos, en todo o en parte con arreglo a la ley. (k) Construir, mantener y explotar o modificar el trazado de la línea ferroviaria, objeto del privilegio, construir los edificios, estaciones, talleres, terraplenes, acueductos, puentes, muelles, caminos, cruces de vías, cunetas, desagües, pilares, arcos, muros de contención, y cercados en terreno propio y también cruzar cualquier ferrocarril, tranvía, río, canal, arroyo, lago, playa, tajea, camino o carretera pública, previa autorización de las personas, entidades o corporaciones públicas o particulares a quienes interese o afecte. ( i) En terreno de la propiedad del concesionario o arrendados por él, abrir canteras, recoger piedras de la suptrficie del terreno, cortar maderas, cavar la tierra o construir y explotar hornos de cal, yeso y ladrillo con destino a la construcción, explotación o mantenimiento del ferroéarril. (j) Conducir las aguas al ferrocarril de modo que puedan ser servidas y utilizadas para los usos de la línea ferroviaria, y construir los caminos necesarios ·para facilitar el acceso desde los pueblos a las estaciones. (k) Contraer deudas cuyo importe sirva a la construcción, terminación, mantenimiento o explotación de la línea o a cualquier otro fin legal, emitiendo o negociando pagarés, vales, bonos y otros valores con un interés no menor -de 4 por ciento ni mayor de 8 por ciento, librados o emitidos por virtud de cualquier cantidad tomada a préstamo o deuda contraída; garantizar dichas deudas mediante hipoteca formalizada en documento público sobre bienes ya adqulridos o sobre el capital de la línea realmente invertido. Estos bonos, vales, pagarés o valores serán amortizados después de los diez años de su emisión o antes, si lo juzgare C'onveniente, de modo que quede satisfecho cada año el veinte por ciento del total de los emitidos o librados. (l) Tener los bienes muebles o inmuebles útiles y necesarios para la explotación de la línea, exentos de todo impuesto o contribución, Insular, provincial o municipal, a contar desde la concesión del privilegio hasta su expiración, así como de los derechos de aduanas por los materiales necesarios que .fueren importados de Europa y América para la construcción, mantenimiento o conservación del ferrocarril. En ningún caso se podrán vender dichos materiales importados o usar para fines ajenos a los autorizados en este inciso, a menos que el Secretario de Hacienda esté convencido de que habiendo dejado de ser necesarios para tales fines los derechos de aduana han sido debidamente pagados sobre dichos materiales. (m) Retener, hasta el completo pago de los derechos de transporte, los efectos o mercancías transportados que se hayan dejado de recoger por demora, negativa o falta de pago. Se exigirá asimismo que los gastos de almacenaje de los géneros o mercancías que se hayan dejado de recorger por más de cuarenta y ocho horas después de su llegada al destino, sean pagados por el dueño o consignatario o persona que los reclame. Cuando los efectos, cargas, mercancías o equipajes transportados no hayan sido reclamados por el dueño o coi.signatario por un espacio mayor de dos meses, el concesionario puede solicitar al juzgado de paz del municipio en que se halle la estación una orden de venta en pública subasta de los mismos. Y cuando el dueño o el consignatario fuese desconocido o se negare a recibir lor. efectos transportados o a pagar los gastos del transporte, el" concesionario podrá pedir al juzgado de paz respectivo una orden de venta en pública subasta de aquellas mercancías de naturaleza perecedera o de fácil descomposición. El importe de la venta se aplicará, en primer término al pago de las costas y gastos judiciales incurridos por razón de la venta, y después al pago del flete y gastos de transporte. Si hubiere nlgún remanente se depositará en el juzgado en que se hay:i presentado la petición a disposición de la persona que a él tenga derecho. Pero tratándose de mercancías de fácil descomposición el concesionario podrá negarse a transportar si los derechos del transporte no se pagan por adelantado, así como también de aquellas mercancías conceptuadas como peligrosas para la seguridad pública, o cuya conducción esté prohibida por el Gobierno. ART. 4. Deberes 1J obligaciones del concesionario.-El concesionario tendrá los siguientes deberes y obligaciones: (a) Colocar en el sitio en que la línea cruce con carreteras o caminos públicos, barreras adecuadas con su correspondiente guarda. (b) Establecer una línea teiegráfica en todo el trayecto de la vía para uso exclusivo del concesionario. Los postes de línea llevarán los hilos que el Gobierno estime necesarios, pero la conservación y custodia de los mismos será por cuenta del Gobierno. (e) Transportar gratuitamente la correspondencia en la forma convenida con el Director de Correos, para lo cual reservará en sus trenes un lugar conveniente y adecuado. En caso de desacuerdo entre el concesionario y el Director de Correos, el Secretario de Comercio y Comunicaciones señalará la forma en que deberá llevarse a cabo dicho transporte. Pero tendrá derecho a percibir una remuneración raz.,nable en los casos en que el Gobierno exija, aparte el servicio ordinario de correspondencia, el transporte de correspondencias u órdenes urgentes a otras horas de las señaladas por el concesionario o a mayor velocidad que los trenes ordinarios, o cuando se le exija transportar tropas, municiones, caudales o cargas, siendo deber del concesionario, en estos casos transportar los mismos de un modo conveniente y adecuado. (d) Proveer a las locomotoras que se empleen en la explotación de la línea, de una campana y un silbato de vapor, tocándose la campana y el silbato a una distancia de trescientos metros, por lo menos, de cualquier punto en que el ferrocarril tenga que atravesar a algún camino o carretera, debiendo seguir tocando la campana hasta que haya cruzado dicho camino o carretera. Asimismo las locomotoras deberán estar provistas de los aparatos necesarios para la seguridad ·de las propiedades contigua3 al camino de hierro contra todo incendio proveniente de las chispas de la máquina. (e) Aminorar la velocidad de los trenes cuando tenga que cruzar calles o vías públicas a una marcha máxima de treinta y dos kilómetros por hora. (f) Entregar talones de resguardo por las mercancías o efectos facturados, en los cuales deberán fijarse las correspondientes etiquetas. (g) Proveer de uniforme al personal que se halle al servicio del tren,~ sin cuyo uniforme ningún empleado o agente suyo podrá ejercer cargo alguno ni reclamar el auxilio de la fuerza de orden público. (h) Conceder a los pasajeros de primera clase el transporte de cincuenta kilógramos de equipaje y a los de clasl) inferior treinta kilógramos de equipaje. Se entenderá por equipaje la ropa de uso ordinario, bicicletas y otros artículos que necesite cualquier persona para el ejercicio de alguna profesión u ocupación, Pero el concesionario no estará obligado a aceptar equipajes que no reunan condiciones de seguridad para el transporte, respondiendo únicamente el concesionario de la suma de trescientos pesos, por cada cincuenta kilógramos de equipaje, excepto cuando el dueño antes de ser transportado su equipaje, declare cuál es el contenido del mismo, pagando por él un tipo de seguro 536 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, razonable por cualquier responsabilidad adicional exigible al concesionario en caso de pérdida, deterioro o daño. (i) El concesionario establecerá sus tarifas de pasaje y fletes y la Comisión de Utilidades Públicas ejercerá control sobre ellas de acuerdo con la Ley Número Dos mil trescientos siete de la Legislatura y sus enmiendas. Las tarifas establecidas deberán ser colocadas en los sitios visibles de las estaciones. (j) Antes de comenzar la construcción de cualquier trozo de la línea ferroviaria de que se trata, el concesionariio presentará al Director de Obras Públicas tres ejemplares del plano y dirección vertical del mismo y el sistema de construcción que se propone, acompañados de tres ejemplares de la memoria descriptiva correspondiente. El Director de Obras Públicas, al recibirlos, los examinará sin dilación y los remitirá después con su informe a la Comisión de Utilidades Públicas, que a su vez los someterá con su recomendación al Secretario de Comercio y Comunicaciones para su aprobación. Una vez aprobados los planos, dos de los tres ejemplares de los mismos y de la memoria descriptiva se archivarán en la oficina correspondiente del Gobierno y el otro se entregará al concesionario. (k) Antes de abrir al público para el transporte de viajeros o mercancías, toda o parte de la línea ferroviaria, el concesionario dará aviso por escrito al Director de Obras Públicas indicando la fecha en que desea empezar la explotación. Al recibir este aviso el Director de Obras Públicas ordenará el inmediato reconocimiento de todas las obras del proyecto, locomotoras y material rodante que se hayan de usar, y si encuentra que todo está de acuerdo con la ley, recomendará a la Comisión de Utilidades Públicas para que autorice la apertura de la linea ferroviaria o la parte de la misma que esté en condiciones para el tráfico. (l) Antes de inaugurarse el primer trozo de la línea concedida, el concesionario someterá a la aprobación de la Comisión de Utilidades Públicas el reglamento para la explotación de la linea, servicios de trenes y estaciones, contabilidad, condiciones de tráfico, cuidado y conservación de las vías y demás pertenencias para el gobierno de sus empleados. Estos reglamentos después de aprobados por dicha Comisión tendrán fuerza de ley, pero estarán sujetos a las modificaciones que la práctica aconseje y la Comisión autorice u ordene. Las reformas debidamente aprobadas por la citada Comisión tendrán siempre fuerza de ley. ART. 5. Restricciones Ml privilegio.-Se concede el privilegio con las siguientes limitaciones: (a) El concesionario no podrá objetar a que su línea sea cruzada por otra línea ferroviaria o carretera autorizada por el Gobierno, previo pago de la indemnización correspondiente y cumplimiento de los reglamentos de policía propios de los ferrocarriles. (b) El privilegio que en esta Ley se concede hállase sujeto en todos sus respectos a las restricciones impuestas por la Ley del Congreso aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos diez y seis, titulada "Ley para declarar el propósito del pueblo de los Estados Unidos con respecto a la futura condición política del pueblo de las Islas Filipinas, y establecer un gobierno más autónomo para aquellas Islas," y a lo dispuesto en la Ley Número Dos mil trescientos siete de la Legislatura Filipina con sus enmiendas, no obstante disposiciones en contrario contenidas en la presente. Asimismo este privilegio se ha11a sujeto a ser reformado o alterado por la Legislatura Filipina. (e) El concesionario, sus sucesores o cesionarios no podrán emitir bonos u obligaciones que no sean a cambio de efectivo metálico o propiedad, cuyo importe o valor razonable y equitativo sea igual al valor a la par de las acciones u obligaciones emitidas, ni declarar dividendos que sean pagaderos en acciones u obligaciones. (d) Todos los terrenos o cualquier derecho de ocupación o uso sobre los mismos que se concede gratuitamente por esta Ley al concesionario, sucesores o cesionarios, revertirán al término del plazo de este privilegio, o al ser éste revocado o anulado, al Gobierno Insular, provincial o municipal a que pertenecían dichos terrenos o que gozaban de los derechos de uso u ocupación al tiempo de ser utilizados por el concesionario, sus sucesores o cesionarios. ART. 6. Condiciones de la ferrovía y edificios anexos; fuerza mot1-iz.(a) El máximum del declive de la línea ferroviaria será de dos por ciento y la curva mínima tendrá doscientos metros de radio, compensándose el declive de las curvas, de modo que el máximum del declive en las curvas de radio minimo no exceda de uno y seis décimas por ciento. (b) El concesionario construirá y mantendrá estaciones en los sitios que estime necesarios para servir adecuadamente al público, empleando en su construcción, materiales de buena clase y calidad· y techumbres de hierro galv;mizado. Esta misma clase de materiales se empleará en la construcción de cualquier edificio, debiendo ser los puentes y tajeas de concreto reforzado o de fábrica y acero. (e) Todo el material que se emplee en la construcción de lá línea será de buena calidad y adecuada a las condiciones del país, con raíles de acero que pesen quince kilogramos por metro y tengan una resistencia de tres mil quinientos kilos. En cada kilómetro de vía deberán emplearse mil doscientas traviesas de madera dura del país que tengan un metro y cincuenta centímetros de largo, por siete pulgadas de ancho y cinco pulgadas de grueso. ( d) El ferrocarril será de una sola vía con una anchura de sesenta y cinco a noventa centímetros, dotada de fos apartaderos necesarios para el paso de trenes en cada estación. La anchura de los terraplenes y del desmonte será la que necesite el desarrollo de la vía. (e) Para el transporte de carga y pasaje no se empleará ninguna otra fuerza motriz más que la de vapor. ART. 7. Depósito 'reintegrable a la terminación de la línea.-Dentro del plazo de ciento veinte días siguientes a la fecha de la aceptación por el concesionario de las condiciones y términos del privilegio, expuestos en esta Ley, dicho concesionario depositará en la oficina del Tesorero Insular en la ciudad de Manila una suma equivalente a cincuenta pesos en moneda filipina por cada kilómetro de la línea ferroviaria, objeto del privilegio. Dicho depósito se irá devolviendo al concesionario en dos plazos iguales a medida que la obra fuera terminándose. El concesionario perderá dicho depósito si trascurrieran dos años sin haber empezado las obras del ferrocarril, o más de cinco, después de comenzadas, sin haberlas termiminado. La pérdida del citado depósito no tendrá lugar cuando la terminación de las obras haya sido impedida total o parcialmente por la voluntad de Dios, fuerza mayor, perturbación del orden, poder público usurpado o militar, ley marcial, motín o conmoción política. El Secretario de Comercio y Comunicaciones, mediante recomendación de la Comisión de Utilidades Públicas, quien la dará, después de oir al concesionario, sus sucesores o cesionarios, tendrá facultad para declarar, con la aprobación del Gobernador General, la caducidad de este privilegio, así corno el decomiso del expresado depósito de conformidad con este artículo, y contra ·esta declaración el concesionario, sus sucesores o cesionarios tendrán derecho de recurrir a cualquier tribunal de jurisdicción competente para pedir el remedio que estimen conveniente, pero si no lo solicitaran dentro del plazo de dos meses después de haberse hecho tal declaración, se conside-. 1918-SESióN 89.• DIARIO DE SESIONES 537 rará que renuncian a semejante derecho, y la caducidad y el decomiso así declarados serán entonces definitivos. ART. 8. Parte de los ingresos qii.e corresponden al Go· bierno Jnsular.-El concesionario, sus sucesores o cesionarios, pagarán trimestralmente a la Tesorería Insular de estas Islas un medio por ciento de los ingresos brutos del tráfico de pasajeros y carga obtenidos por la explotación del ferro. carril durante los primeros treinta años, y después de este período y durante cincuenta años, el uno por ciento de dichos ingresos, y después del expresado período de ochenta años, el dos por ciento de los mismos ingresos; con lo cual quedará compensado el Gobierno del privilegio concedido y de las ganancias, rentas o utilidades procedentes de la explotación de la línea y de las exenciones de impuestos que se conceden por esta Ley al concesionario, sus sucesores o cesionarios. Será deber del concesionario llevar un registro o libros de contabilidad en que se detallen los ingresos que provengan de la explotación de la línea ferroviaria, registro y libros que estarán sujetos a la inspección de las autoridades del Gobierno, quienes tendrán derecho a revisar y aprobar las cuentas y determinar las cantidades que se deben al Gobierno. ART. 9. Término en que el concesionario debe prestar su confoi·midad.-El privilegio que S"e concede en esta Ley no surtirá sus efectos si dentro del plazo de sesenta días contados desde la fecha en que se haya obtenido el certificado requerido en el artículo uno de la misma, el concesionario no presente al Secretario de Comercio y Comunicaciones su aceptación en debida forma, obligándose a cumplir los términos y condiciones estatuidos en esta Ley, juntamente con dicho certificado. ART. 10. Vigencia de la Ley.-Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. MONTILLA. Si no hay objeción, pido -que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo; Ley que concede a la sociedad de Lizárraga Hermanos, a sus sucesores y cesionarios el privilegio de establecer, construir, equipar, mantener y explotar una línea férrea entre los municipios de Kabankalan e Ilog de la Provincia de Negros Occidental. APROBACION DEL PROYECTO DE LEY NO. 1192 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 855 de la Cámara. CASA-MONEDA. El CLERK DE ACTAS leyendo; PROYECTO DE LEY NO. 855 DE LA CÁMARA. [Prel!entado por el Representante Lucero.] LEY QUE E,STABLECE LA CASA-MONEDA DE FILIPINAS, Y APROPIA FONDOS PARA TAL FIN. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, constituídos en Legislatura y por autoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se crea una oficina en el Departamento de Hacienda que se denominará la CasaMoneda de Filipinas. ART. 2. La Casa-Moneda de Filipinas tendrá un Director y un Director Auxiliar que serán nombrados por el Gobernador General, con el consentimiento del Senado, y percibirán un sueldo anual de siete mil doscientos pesos y seis mil pesos, respectivamente. ART. 3. La Casa-Moneda de Filipinas estará encargada, bajo la inmediata autoridad, dirección e inspección ejecutiva del Departamento de Hacienda, de la ejecución de todas las acuñaciones y aquilataciones y de todo el trabajo concerniente a ellas que el Gobierno Insular necesite, así como cualesquier trabajos de la misma índole que por ley u orden del Secretario de Hacienda se encomiende a la referida oficina. ART. 4. El Director de la Casa-Moneda ejercerá autoridad general en todos los asuntos dentro de la jurisdicción de la Casa-Moneda y tendrá facultad de redactar las reglas que sirvan para llevar a cabo del modo más eficaz las disposiciones y fines de esta Ley, las cuales serán efectivas y obligatorias en cuanto fueren aprobadas por el Secretario de Hacienda y promulgadas en debida forma. El Director de la Casa-Moneda presentará al Secretario de Hacienda un informe anual sobre las operaciones de la misma y los otros informes que le sean requeridos por dicho Secretario. ART. 5. Hasta que la Legislatura disponga otra cosa los empleados de la Casa-Moneda y sus sueldos serán los que fije el Secretario de Hacienda: Entendiéndose, Que los Secretarios de Departamento, actuando conjuntamente, podrán, sin suje~ión a las leyes del Servicio Civil, contratar por un periodo que no exceda de tres años los servicios del personal técnico que sea necesario para la consecución de los fines determinados en la presente Ley: Entendiéndose, ademds, Que el Director de la Casa-Moneda1 con la aprobación de los respectivos jefes de Departamento, podrá requerir los servicios de cualquier empleado de las Oficinas de Imprenta y Ciencias para que presten servicios en la CasaMoneda, reembolsando sus haberes correspondientes a la oficina a que pertenezcan. ART. 6. Los funcionarios y empleados de la Casa-Moneda estarán sujetos a las disposiciones del capítulo quince de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por HCódigo Administrativo." ART. 7. El Director de la Casa-Moneda recibirá y guardará hasta que sean legalmente retirados todas las monedas o metales en barra que sean necesarios para el uso o necesidades de la oficina. También recibirá los metales en barra que fueren llevados a la Casa-Moneda para ser acuñados o ensayados; y entregará las monedas acuñadas a las personas autorizadas legalmente para recibirlas; calculará el valor de cada depósito, así como también el valor de los gastos y deducciones, si los hubiere, de todos los cuales presentará un memorándum detallado al depositante; también expedirá, bajo firma, un certifico de la cantidad neta del depósito, y en cada caso de trasferencia de moneda o metal en barra, expedirá recibos, indicando la cantidad y carácter de la moneda o metal; llevará libros de cuentas de todas sus operaciones y rendirá cuenta de las mismas al Auditor Insular quien prescribirá las reglas de contabilidad necesarias al efecto. ART. 8. Por la presente se destina de los fondos existentes en la Tesorería Insular, no destinados de otro modo, la cantidad de cien mil pesos en moneda de las Islas Filipinas, o la parte de esta cantidad que fuere necesaria, para la compra del equipo necesario y para cualesquiera otros gastos en conexión con el establecimiento y funcionamiento de la Casa-Moneda, incluyendo los sueldos y salarios de los funcionarios y empleados de la misma: Entendiéndose, Que la 538 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, distribución de estos fondos se hará previa la aprobación del Secretario de Hacienda. ART. 9. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ALUNAN. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que establece la Casa-Moneda de Filipinas, y apropia fondos para tal fin. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 85ú DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1211 de la Cámara. ENMIENDA DE LA LEY ARANCELARIA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1211 DE LA CÁMARA. [Presentado por el Comité de Presupuesto,,,.] LEY QUE REFORMA LA PARTIDA DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO DEL ARTfCULO OCHO DE LA LEY TITULADA "LEY PARA ALLEGAR RECURSOS PARA LAS ISLAS FILIPINAS Y PARA OTROS FINES" APROBADA POR EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS EL CINCO DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NUEVE Y EL ARTfCULO CATORCE DE LA MISMA LEY. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, constituídos en Legislatura y po1· autoridad de la m·isma, decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma la partida doscientos sesenta y cinco del artículo ocho de la Ley titulada "Ley para allegar recursos para las Islas Filipinas y para otros fines" aprobada por el Congreso de los Estados Unidos el cinco de agosto de mil novecientos nueve, de modo que dicha partida se lea como sigue: "265. AgUas endulzadas, con sabor o gaseosas, aguas minerales naturales gaseosas o no, ginger ale, root beer, jugo de fruta no fermehtado, y bebidas no alcohólicas, no tarifadas de otro modo, hectol., tres dollars." ART. 2. Asimismo se reforma el artículo catorce de la misma Ley, de modo que se lea como sigue: ''ART. 14. Que se impondrá y se recaudara sobre todos los artículos, géneros, efectos o mercancías, excepto carbón, madera y cemento, que sean productos de las Islas Filipinas, exportados por los puertos de entrada de dichas Islas, o embarcados desde los mismos a los Estados Unidos o a alguna de sus posesiones, un derecho de un dollar por tonelada bruta de mil kilos, como impuesto de muellaje, sea cual fuere el puerto de destino o la nacionalidad del buque exportador: Entendiéndose, Que los artículos, géneros, efectos, o mercancías importados, exportados o ernba.,.cados de tránsito para el uso del Gobierno de los Estados Unidos o del de las Islas Filipinas, estarán exentos del impuesto prescrito en este artículo. ART. 3. Cuando esta Ley haya sido aprobada por el Presidente de los Estados Unidos, expresa o implícitamente como se dispone en la Ley del Congreso aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos diez y seis, titulada "Ley que declara el propósito del pueblo de los Estados Unidos respecto al status político futuro del pueblo de las Islas Filipinas, y para disponer un gobierno más autónomo para aquellas Islas" el Gobernador General lo anunciará así inmediatamente por medio de proclama, y esta Ley tendrii. efecto desde la fecha de dicha proclama. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL SR. AUNARIO. Sr. AUN ARIO. Señor Presidente: En el censo de 1913 se dice que si se procediera a la explotación de nuestras fuentes minerales se vería que en este país existe un venero de riqueza industrial, especialmente en !o que respecta a la fabricación de hierro y acero. A estimular el desarrollo y desenvolvimiento de tales fuentes de riqueza industrial es a lo que tiende el proyecto que está ahora bajo la consideración de la Cámara. Debo manifestar, sin embargo, queteniendo en cuenta el deseo que anima a la Legislatura de retener para el Estado la propiedad de aquellas industrias que las futuras necesidades del mismo así lo requieran, se ha creído conveniente no abrir del todo las puertas de esta actividad a la iniciativa de los capitalistas que desean explotarla. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Puede el proyecto pasar a terrera lectura? La C.ÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma la partida doscientos sesenta y cinco del artículo ocho de la Ley titulada "Ley para allegar recursos para las Islas Filipinas y para otros fines" aprubada por el Congreso de los Estados Unidos el cinco de agosto de mil novecientos nueve y el artículo catorce de la misma Ley. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1211 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. SE SUSPENDE LA SESIÓN. Se suspende la sesión. Eran las 9 p. m. 1918-SESióN 89.• DIARIO DE SESIONES 539 SE REANUDA LA SESIÓN. Se reanuda la sesión a las 9.40 p. m. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo; MENSAJES DEL SENADO. MANILA, 7 de febrero de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimieno de esa Honorable Cámara que el Senado ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en dis((irdia de las dos Cámaras acerca de la enmienda del Senado al Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 834, titulado: "Ley que regula el sistema monetario de las Islas Filipinas y establece un fondo de garantía para el mismo, enmendando al efecto ciertas disposiciones del Código Administrativo." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 8 de febrero de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado insiste en sus enmiendas al Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 3, titulado: "Ley que aprueba el Código Correccional," de la que disintió la Cámara de Representantes y que accede a la conferencia pedida por la Cámara de Representantes sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la misma y que ha nombrado como representantes suyos en dicha conferencia a los denadores Sison, Sotto, Singzon (E.) Altavás y Clarín. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 8 de febrero de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la enmienda del Senado al Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1138, titulado: "Ley ·que dispone la enseñanza de un curso completo de la lengua castellana en las escuelas secundarias del Gobierno." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA Cil1ARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 8 de febrero de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1918 aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1194, titulado: "Ley que revisa, reforma y compila las leyes referentes a los terrenos de dominio público, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 8 de febre,·o de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 8 de febrero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley del Senado No. 185, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley concediendo a Canuto Octavio Borromeo y Vicente A. Racaza, un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Ormoc, Provincia de Leyte, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctr1cos.'' Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias. MANILA, 8 de febrel"o de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1918, aprobó con enmienda, en la que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1206, titulado: "Ley que reforma la Ley Número Dos mil trescientos cinCuenta y dos, titulada 'Ley del Censo.' " Se acompañan con el presente cuatro copias de dicha enmienda~ Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, 8 de febrero de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1918, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de n.epresentantes No. 978, titulado: "Ley que enmienda la Ley Número Dos mil trescientos sesenta tal como está enmendada, concediendo mayores facilidades para la adquisición en compra de los terrenos conocidos por 'Hacienda de San Lázaro.' " Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. 540 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, MANILA, 8 de febre1·0 de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1918, aprobó con enmienda, en la que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley de la C&.mara de Representantes No. 911, titulado: "Ley que garantiza un interés o beneficio para cualquier capital que se invierta en el establecimiento de una fábrica de pulpa y manufactura de papel en las Islas Filipinas." Se acompañan con el presente cuatro copias de dicha enmienda. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE JJE LA CÁMARA IJE REPRESEN· TANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Industria y Comercio. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITE NO. 30¡¡. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se han trasladado la& enmiendas del Senado al Proyecto de Ley (C. R. No. 1196, 4,• L. F.), del Representante González Lloret, titulado: "Ley disponiendo que la Junta Examinadora de F3rmacéuticos sea a la vez Junta Inspectora de Farmacia, que aumenta sus deberes, facultades y atribuciones y que asigna fondos para tal fin," ha tenido las mismas bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolverlas informadas a la Cámara, con la recomendación siguiente: ~ue sean aprobadas. Respetuosamente sometido. (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN, Presidente, Comité de Pres1tpuesto~. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITE NO. ao6. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (S. No. 179, 4." L. F.), del Senador Liongson, titulado: "Ley que consigna la suma de do5 mil pesos para sufragar los gastos de impresión de los trabajos científicos realizados por la Cuarta Asamblea Regional de Médicos y Farmacéuticos de Filipinas," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: Suprímase todo lo que sigue después de la cláusula promulgatoria, e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente se consigna la suma de dos mil pesos, o la parte de la misma que sea necesaria de los fondos de la Tesorería Insular no destinados de otro modo, para ser gastada, a discreción del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, en la impresión de los trabajos científicos realizados por la Cuarta Asamblea Regional de Médicos y Farmacéuticos de Filipinas. "ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada." "Aprobada." Respetuosamente sometido. (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN, Presidente, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA J?E REPRESENTANTES, El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 30<. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos tiene el honor de someter a la consideración de la Cámara el adjunto Proyecto de Ley (C. R. No. 1212, 4.• L. F.), preparado por el Comité, titulado: "Ley enmendando la Ley Arancelaria de Filipinas de mil novecientos nueve, haciendo libres de derechos bajo ciertas condiciones los productos de Estados U nidos devueltos a Filipinas de puertos extranjeros," con la recomendación de que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN, Presidente, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. HOk. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Ferrocarriles y Franquicias, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (S. No. 183, 4." L. F.), del Senado, titulado: "Ley autorizando al Gobernador General para votar la acción que actualmente posee el Gobierno de las Islas Filipinas en la The Manila Railroad Company o la acción que de hoy en adelante pudiere tener dicho Gobierno en cualquiera corporación que sucediere a la posesión de las propiedades y franquicias pertenecientes a dicha compañia, y a tomar la acción que considere necesaria y conveniente para conseguir los fines especificados en la presente,'' ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a Ja Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Suprímase todo lo que sigue a la cláusula promulgatoria, e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente se crea un Comité. compuesto del Gobernador General, del Presidente del Senado y del Presidente de la Cámara de Representantes para ejercer la facultad de votar por sí o por medio de un representante debidamente autorizado para ello las acciones que actualmente posee el Gobierno de las Islas Filipinas en la The Manila Railroad Company o las que de hoy en adelante pudiere tener dicho Gobierno en cualquiera corporación que, ya sea mediante venta, fusión o consolifación con dicha Tite Manila Railroad Company o con cualquiera otra corporación sucesora de la misma, sucediere a dicha The Manila. Raifroad Company en las propiedades y franquicias pertenecientes a dicha compañía, y para tomar la acción que considere necesaria y conveniente para facilitar a dicha The Manila Rairoad Company o a cualquiera otra corporación: "Primero. A vender, transferir o enajenar todas las mencionadas propiedades y franquicias a cualquiera corporación organizada actualmente o que se organizare en lo sucesivo de conformidad con las leyes de los Estados Unidos, o de cualquier Estado o Territorio· de los Estados Unidos, o de 1918-SESióN 89.• DIARIO DE SESIONES 541 las Islas Filipinas, y con derecho a adquirir las mismas a cambio de acción social completamente pagada en dicha corporación de un valor total a la par de no menos de ocho millones de pesos, moneda filipina o su equivalente en moneda de los Estados U nidos. "Segundo. A fusionarse o consolidarse con cualquiera corporación actualmente organizada o que se organizare en lo sucesivo de conformidad con las leyes de los Estados Unidos, o de cualquier Estado o Territorio de los Estados Unidos o de las Islas Filipinas, y que esté actualmente autorizada o que fuere autorizada en lo sucesivo para verificar dicha fusión o conso1idación. "Tercero. A distribuir sus propiedades en especie o en otra forma entre sus accionistas como éstos lo determinen de acuerdo con la ley. "Cuarto. A disolverse: Entendiéndose, sin embargo, Que dicho Comité no podrá ejercer la autoridad conferida por esta Ley a menos que la corporación que suceda a The Manila Railroad Conipany en sus propiedades y franquicias asumiere, por venta, fusión o consolidación, todas las obligaciones de dicha The Manila Raib·oad Conipany para con sus accionistas y otros acreedores. "ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. "Aprobada." 2. Refórmese el título de modo que se lea como sigue: "Ley creando un comité y autorizando al mismo para votar las accibnes que actualmente posee el Gobierno de las Islas Filipinas en la The Manila Railroad Company o las que hoy en adelante pudiere tener dicho Gobierno en cualquiera corporación que sucediere en las propiedades y franquicias pertenecientes a dicha compañía, y a tomar la acción que considere necesaria y conveniente para conseguir los fines especificados en la presente." Respetuosamente sometido. (Fdo.) TOMÁS ALONSO, p,·esidente, Comité d6 Ferrocarriles y Franquicias. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. ~09. SEÑOR PRE~IDENTE: El Comité de Obras Públicas tiene el honor de someter a la consideración de la Cámara la adjunta Resolución Conjunta (R. Cta. C. R. No. 34, 4.• L. F. ) , presentada por el Comité de Obras Públicas, titulada: "Resolución Conjunta que autoriza al Gobernador General para aceptar la oferta de la ciudad de Manila para la venta del edificio conocido por 'Ayuntamiento' al Gobierno Insular," con la recomendación siguiente : Que sea adoptado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) DALMACIO COSTAS, P1·esidenfe, Comité de Obras Públicas. Al Honorable PRESIDENTE OE LA CÁMARA DF. REPRESEN· TANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. :¡ l O. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual !:'e trasladaron los Proyectos de Ley (C. R. Nos. 642 y 1158, 4.• L. F.), de los Representantes Generoso y Tirona, titulados: "Ley que dispone la erección de un monumento a Andr~s Bonifacio, crea un comité que se denominará 'Comité del Monumento a Andrés Bonifacio,' señala los deberes y atribuciones de dicho comité y apropia de los fondos de la Tesorería Insular, no destinados de otro modo, la suma de veinticinco mil pesos para los fines de esta Ley," y "Ley destinando fondos para la traslación e inhumación de los restos mortales del fundador del Katipunan, Andrés Bonifacio," ha tenido los mismos bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informados a la Cámara dichos proyectos, con la recomendación sigqiente: Que sean sustituídos por el C. R. No. 1213, preparado por el Comité,' titulado: "Ley confirmando y ratificando todos los pasos dados para levantar, conservar y mejorar monumentos nacionales y en especial para levantar un monumento a la memoria de Andrés Bonifacio, autorizando la creación de comité o comités para recoger suscripciones populares y apropiando fondos para tal fin," y que este último sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN, P1·esidente, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN· TANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 311. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual ~e trasladó el Proyecto ~i~u~:Xo:(C. R. No. 879, 4.• L. F.), del Representante Ruíz, "Ley que reforma el artículo quinientos noventa y tres de la Ley Número Dos mil setecientos once, creando dis· tritos de revif;ión y señalando los sueldo5 de los auditores de distrito," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado. Respetuosamente sometido. (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN, Presidente, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. ::112. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Instrucción Pública, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1188, 4." L. F.), del Representante Alonso, titulado: "Ley que faculta al Secretario de Justicia para pensionar alumnos graduados del Colegio de Artes Liberales de la Universidad de Filipinas, para especializarse en Estados Unidos en bibliografía y biblioteconomía," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 1, línea 3, después de la palabra "Filipinas," insértense las palabras "no más de." 2. En el artículo 2, línea 10, sustitúyase la palabra "apro· piados" por "destinados." 3. En el mismo artículo, línea 11, cámbiese la palabra "propósitos" por "fines." 4. En el mismo artículo, misma línea, suprímase la palabra "para" e insértese en su lugar la siguiente "dursmte." 5. En el artículo 3, línea 13, sustitúyanse las palabras "tan pronto como" por "en cuanto." Respetuosamente sometido. (Fdo.) ALEJANDRO DE GUZMÁN, Presidente, Comité de lnstrucci-On Pública.. 542 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. IN1''0RME DE COMITÉ NO. :na. SEÑOR PRESIDENTE: El Comi~ de Presupuestos, tiene el honor de someter a la consideración de la Cámara el adjunto Proyecto de Ley (C. R. No. 1214, 4." L. F.), preparado por el Comité, titulado: "Ley que dispone la emisión de bonos del Gobierno de las Islas Filipinas para la construcción de un submarino y un destroyer," con la recomendación de que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN, Presidente, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Léase el informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 907 de la Cámara. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL BILL DE GANADERÍAS Y DEHESAS. ES APROBADO. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE CONFERENCIA. El Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 907 de la Cámara de Representantes, titulado: HLey que dispone el establecimiento de ganaderías Y dehesas para las mismas, que apropia fondos al efecto Y que provee otros fines," se ha reunido, y después de una libre y completa conferencia han convenido en recomendar, y recomiendan a sus respectivas Cámaras, lo siguiente: Que el Proyecto de Ley sea aprobado en la forma siguiente: "LEY QUE DISPONE EL ESTABLECIMIENTO DE GANADER!AS Y DEHESAS PARA LAS MISMAS, QUE APROPIA FONDOS AL EFECTO, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. "El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, constituídos en Legislatura y por autoridad de la misma, decretan: "ARTÍCULO l. Por la presente se autoriza el establecimiento de ganaderías y dehesas para las mismas en aquellas provincias donde el Gobierno posee terrenos o bosques que, a juicio del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, sean apropiados para las dehesas mencionadas, con el fin de fomentar la cría y propagación del ganado mayor en la~; Islas y suministrarlo al público en condiciones económicas para sus trabajos agrícolas y para su consumo. "ART. 2. Para los fines de esta Ley se apropia por la presente, de los fondos de la Tesorería Insular no consignados de otro modo, la cantidad de cuatrocientos mil pesos que será invertida por el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, en Ja compra de ganado mayor, en la construcción de cercos y edificios, en el sueldo del personal y en otros gastos que se consideren necesarios para el establecimiento y desarrollo de dichas ganaderías y· dehesas: Entendiéndose, Que para los fines de esta Ley, el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales podrá emplear personal no clasificado. "ART. 8. El Secretario de Agricultura y Recursos Naturales podrá ordenar la venta de los animales comprados, de acuerdo con el artículo precedente, para fines agrícolas o de propagación de dichos animales, y de los pertenecientes a las ganaderías cuyo establecimiento esté autorizado por esta Ley, que no fuesen necesarios para el mantenimiento y desarrollo de las mismas, con sujeción a los reglamentos vigentes y a los que en adelante se promulgaren por el citado Secretario de Agricultura y Recursos Naturales; y el importe de las ventas que se hagan, como aquí se provee, constituirá "Fondo para el Fomento de Ganaderías" que no se podrá invertir por el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales en el mantenimiento de las ganaderías y dehesas establecidas, incluyendo la compra de animales y los gastos de construcción y reparación de edificios y establos, o en el establecimiento de nuevas ganaderías y dehesas hasta que la Legislatura disponga de otro modo. "ART. 4. El Secretario de Agricultura y Recursos Naturales podrá disponer la enajenación, en la forma que a su juicio crea más conveniente a los intereses del Gobierno, de las mejoras existentes en la estación de Alabang. El producto de dicha enajenación se ingresará en la Tesorería Insular como parte de los fondos generales. "ART. 5. Por la presente se derogan las Leyes Números Dos mil trescientos setenta y cuatro y Dos mil cuatrocientos noventa y siete. Toda cantidad remanente de los fondos consignados en dichas Leyes, se revertirá a·l Tesoro Insular, y los animales de ganado mayor adquiridos con los fondos votados por dichas leyes serán administrados de acuerdo con esta Ley. "ART. 6. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. "Aprobada." (Fdos.) MANUEL LóPEZ, lSAURO GABALDÓN, ESPIRIDIÓN GUANGO, Representantes del Senado. CAYETANO RIVERA, MANUEL REY, LUIS MORALES, Representantes de la Cámara de Representantes .. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, los Comités de Conferencia de ambas Cámaras han llegado a un acuerdo sobre el Proyecto de Ley No. 907 de la Cámara, y pido que este cuerpo confirme dicho acuerdo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al informe del Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 1195 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 1195 DE LA CÁMARA. SON APROBADAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico pdr la presente que el precedente Proyecto de Ley (C. R. No. 1195), fué aprobado por el Senado de Filipinas el 8 de febrero de 1918, con las siguientes enmier.das: l. Suprímanse las siguientes palabras que aparecen en la página 2, líneas 21 y 25 del proyecto: "En dichos reglamentos se podrán incluir disposiciones que castiguen cualquiera infracción de sus términos o cláusulas, no excediendo las penas que prescriban de seis meses de prisión o multa de doscientos pesos o ambas penas a discreción del tribunal." 1918-SESióN 89.• DIARIO DE SESIONES 543 2. En la página 3, líneas 3 y 4, póngase un punto (.) después de la palabra "Junta," y suprímanse las palabras "Examinadora de Farmacéuticos." 3. En la página 4, artículo 4, línea 13, después de In palabra "reglamentos," añádanse las siguientes: "instrucciones y." (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Sec1·ctario del Senado. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. REY. Señor Presidente, el Comité recomienda que se acepten las enmiendas del Senado. El PRESIDENTE. ¿Pueden votarse estas enmiendas? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de dichas enmiendas, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobadas. Léase el Proyecto de Ley No. 179 del Senado. IMPRESIÓN DE LOS TRABAJOS CIENTÍFICOS DE LA ASAMBLEA DE MÉDICOS Y FARMACÉUTICOS. El CLER!{ DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1111 DEL SENADO. f Pre~entado 1>or el Senador Liongson.J LEY QUE CONSIGNA LA SUMA DE DOS MIL PESOS PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DE IMPRESJóN DE LOS TRABAJOS CIENTfFICOS REALIZ.\DOS POR LA CUARTA ASAMBLEA REGIONAL DE MÉ· DICOS Y FARMACÉUTICOS DE FILIPINAS. El Senado y la Cámara de Repl'esentantes de Filipinas, constituídos en Legislatura y ¡>or autoridad ck la mistna, decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se consigna la suma de dos mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular no destinados de otro modo para sufragar los gastos necesarios de impresión de los trabajos científicos realizados por la Cuarta Asamblea Regional de Médicos y Farmacéuticos de Filipinas. Esta suma se pone bajo la disposición del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales para el fin indicado. ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El proyecto ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: Suprímase todo lo que sigue después de la cláusula promulgatoria, e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente se consigna la suma de dos mil pesos, o la parte de la misma que sea necesaria, de los fondos de la Tesorería Insular no destinados de otro modo, para ser gastada a discreción del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, en la impresión de los trabajos científicos realizados por la Cuarta Asamblea Regional de Médicos y Farmacéuticos de Filipinas. "ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. "Aprobada." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ALUNAN. Si no hay objeción, pido que el proyecto sea aprobado con las enmienda$ propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora es sobre las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que consigna la suma de dos mil pesos pal·a sufragar los gastos de impresión de los trabajos científicos realizados por la Cuarta Asamblea Regional de Médicos y Farmacéuticos de Filipinas. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 179 DEL SENADO. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1212 de la Cámara. REFORMA DE LA LEY ARANCELARIA DE FILIPINAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 121 2 DE LA CÁMARA. [Presentada por el Comité de Presupuestos.] Actualmente los artículos cosechados, producidos o manufacturados en los Estados Unidos son admitidos libre~ de derechos en las Islas Filipinas cuando se importan directamente de los Estados Unidos, pero cuando se exporta de las Islas Filipinas y son devueltos luego a las mismas se hallan sujetos al pago de derechos arancelarios. Filipinas se está convirtiendo más y más en un punto de distribución de los artículos americanos. De esta condición las Islas Filipinas obtienen mayores ingresos de muellaje, rentas internas y otros impuestos y da empleo a buen número de personas. Además, ocurre muchas veces que se hace necesaria Ja devolución de algunos de los a.rtículos exportados y se cree que cuando así se devuelven y después de una adecuada identificación, dichos artículo"' no deben ser sujetos al arancel, aparte de que es ventajoso para las Islas el ser el centro de distribución mercantil de los Estados Unidos. Por estas razones se recomienda la aprobación del adjunto Proyecto de Ley. LEY ENMENDANDO LA LEY ARANCELARIA DE FILIPINAS DE MIL NOVECIENTOS NUEVE, HACIENDO LIBRES DE DERECHOS BAJO CIERTAS CONDICIONES LOS PRODUCTOS DE ESTADOS UNIDOS DEVUELTOS A FILIPINAS DE PUERTOS EXTRANJEROS. El Senado y la Cámara de Repr'esentantes de Filipinas, constuídos en Legislatura y por a1ltoridad de la misma., decretan: ARTÍCULO l. El párrafo trescientos cuarenta y siete del artículo once de la Ley Arancelaria de Filipinas de mil novecientos nueve, queda por la presente enmendado de manera que se lea como sigue : "347. Artículos cosechados, producidos o manufacturados en las Islas Filipinas, o en los Estados Unidos que hayan :;ido previamente exportados de las Islas Filipinas, cuadros que sean obras de a1·te, y libros exportados a país extranjero y devueltos sin haber aumentado de valor ni mejorado 544 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, en condiciones mediante algún proceso de fabricación u otros medios, y sobre los cuales no se ha concedido ningún reintegro o bonificación, y los artículos devueltos de exposiciones extranjeras, sujetos a identificación de conformidad con los reglamentos que prescriba el Administrador Insular de Aduanas." ART. 2. Cuando esta Ley haya sido aprobada por el Presidente de los Estados Unidos, expresa o implícitamente, como se dispone en la Ley del Congreso aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos diez y seis, titulada "Ley que declara el propósito del pueblo de los Estados Unidos respecto al status político futuro del pueblo de las Islas Filipinas, y para disponer un gobierno más autónomo para aquellas Islas" el Gobernador General lo anunciará así inmediatamente por medio de proclama, y esta Ley tendrá efecto desde la fecha de dicha proclama. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ALUNAN. El objeto de este proyecto es permitir la libre entrada en Filipinas de ciertos productos de los Estados Unidos devueltos de exposiciones extranjeras. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley enmendando la Ley Arancelaria de Filipinas de mil novecientos nueve, haciendo libres de derechos bajo ciertas condiciones los productos de Estados Unidos devueltos a Filipinas de puertos extranjeros. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1212 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase la Resolución Conjunta No. 34 de la Cámara. COMPRA DEL EDIFICIO CONOCIDO POR "AYUNTAMIENTO." El CLERK DE ACTAS leyendo: RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 34 DE LA CÁMARA. [Presentnda por el Comité de Obra.s Públicas.] RESOLUCIÓN CONJUNTA QUE AUTORIZA AL GOBERNADOR GENERAL, PARA ACEPTAR LA OFERTA DE LA CIUDAD DE MANILA PARA LA VENTA DEL EDIFICIO CONOCIDO POR" AYUNTAMIENTO" AL GOBIERNO INSULAR. El Senado y la Cámara de Representantes, constituidos en Legislatm·a y por autoridad de la misma, resuelven: Que por la presente se autoriza al Gobernador General para aceptar, a su discreción, en nombre del Gobierno de las Islas Filipinas la oferta de la ciudad de Manila de vender el edificio conocido por "Ayuntamiento" al Gobierno Insular y, a este fin, se le faculta para entrar en tales negociaciones respecto al precio de venta y las otras condiciones y detalles que se creen convenientes: Entendiéndose, .sin embargo, Que el precio de compra no excederá de un millón de pesos, que se pagará cuando la Legislatura hubiere aprobado la transacción y consignado fondos al efecto. Adoptada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. GENEROSO. Si no hay objeción, pido que esta Resolución Conjunta pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La mesa no ve ninguna. Léase el título de la resolución. El CLERK DE ACTAS leyendo: Resolución Conjunta que autoriza al Gobernador General, para aceptar la oferta de la ciudad de Manila para la ..-enta del edificio conocido por "Ayuntamiento" al Gobierno Insular. APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA NO, 34 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la re~ solución, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. Léase el Proyecto de Ley No. 1213 de la Cámara. MONUMENTO A ANDRÉS BONIFACIO. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 121a DE LA CÁMARA. (Presento.do 11or el Comité de Presupuestos.] LEY CONFIRMANDO Y RATIFICANDO TODOS LOS PASOS DADOS PARA LEVANTAR, CONSERVAR Y MEJORAR MONUMENTOS NACIONALES Y EN ESPECIAL PARA LEVANTAR UN MONUMENTO A LA MEMORIA DE ANDRÉS BON!FAC!O, AUTORIZANDO LA CREAC!óN DE COMITÉ O COMITJ!S PARA RECOGER SUSCRIPCIONES POPULARES, Y APROPIANDO FONDOS PARA TAL FIN. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO 1. Por la presente se confirman y ratifican los pasos preliminares dados tendentes a la erección de un monumento a la memoria de Andrés Bonifacio, así corno la idea de l~vantar, conservar y mejorar monumentos nacionales de esta naturaleza, tal como está expresada en la Ley Número Dos mil cuatrocientos noventa y cuatro. A este efecto y con el objeto de llevar a cabo lo más rápidamente posible el pensamiento de levantar el monumento a Andrés Bonifacio, se autoriza al Secretario del Interior para nombrar uno o varios comités encargados de recoger suscripciones populares en la forma y de acuerdo con las condicione3 que prescriba dicho Secretario del Interior. Los miembros· de estos comités prestarán sus servicios gratuitamente. Los fondos así recaudados serán gastados por el Secretario del Interior de cualquier modo que contribuya al objeto de la suscripción, a saber, la construcción del monumento, pudiendo estar incluido en esto el pago ordinario de agentes para la cobranza sobre la base de un tanto por ciento o por día, a discreción de dicho Secretario del Interior. ART. 2. Tan pronto como se reuna una cantidad suficienfo a juicio del Secretario del Interior por suscripción popular, el Gobierno Insular contribuirá con una cantidad igual con destino a los mismos gastos arriba mencionados, y dicho Secretario del Interior ordenará inmediatamente que! empiecen los trabajos de erección del monumento. Todo funcionario o empleado del Gobierno Insular, de la ciudad di:.> Manila o de cualquiera provincia o municipio podrá ser designado, individualmente, o en comité, por el Secretario del 1918-SESióN 89. • DIARIO DE SESIONES 545 Interior para prestar servicios en todos los trabajos concernier.tes a la erección de dicho monumento o a la recolección de sus fondos sin remuneración adicional. ART. 3. Por la presente se destina de los fondos existentes en la Tesorería Insular, no dispuestos de otro modo, la suma de veinticinco mil pesos o la parte de la misma que sea necesaria, que estará bajo la disposición del Secretario del Interior, para los fines de esta Ley. A&T. 4. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ALUNAN. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley confirmando y ratificando todos los pasos dados para ]P.vantar, conservar y mejorar monumentos nacionales y en especial para levantar un monumento a la memoria de Andrés Bonifacio, autorizando la creación de comité o comités para recoger .suscripciones populares, y apropiando fondos para tal fin. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1213 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 879 de la Cámara. SUELDO DE LOS AlIDJTORES DE DISTRITO. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 879 DE LA CÁMARA. [Presentarlo por el Representante Ruiz.] NOTA EXPLICATIVA. El objeto de esta Ley es definir el territorio comprendido en los varios distritos de revisión que la ley exige que el Auditor Insular establezca. Durante un número de años estos distritos han variado algo en su territorio, debido a las dificultades de los transportes. Sin embargo, la situación es ahora tal, que los distritos según están constituidos en la actualidad y según aparecen en la Ley proyectada, se pueden considerar como trazados permanentemente. El antiguo plan de variar el territorio de los distritos, de vez en cuando, tenía ciertas ventajas, pero también tenía algunas desventajas en que ningún distrito tenía ninguna categoría o posición particular y, además, las distintas juntas y tesoreros provinciales, estaban incapacitados para· determinar en todo tiempo en qué distrito estaba su provincia y quién era el auditor de distrito de aquel distrito particular. La experiencia en la clasificación de las provincias en lo que se refiere a los tesoreros provinciales así como también en la clasificación de los distritos judiciales, ha demostrado la conveniencia de este plan y se cree que es en beneficio del Gobierno colocar a los auditores de distrito sobre bases semejantes. Además, al asignar ciertos territorios a cada distrito, los distintos distritos han sido clasificados de conformidad con su importancia desde el punto de vista de la lii71~5·-~5 revisión. El cuerpo de auditores de distrito es una unidad muy importante en relación con los requisitos generales de la ley para revisar, examinar y liquidar todas las cuentas de recaudación y desembolso de este Gobierno. El personal es el medio por el que, el Auditor está en contacto con lo que ocurre con respecto a los fondos del Gobierno por todas las Islas, y se cree que ha llegado la hora de poner al personal sobre una base permanente y definida, de la misma manera que están prácticamente colocados todos los demás funcionarios provinciales. (Fdo.) ALEJANDRO Rufz, Representante por el Cuarto Distrito de Cebú. LEY QUE REFORMA EL ARTICULO QUINIENTOS NOVENTA Y TRES DE LA LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTQS ONCE, CREANDO DISTRITOS DE REVISióN Y SEÑALANDO LOS SUELDOS DE LOS AUDITORES DE DISTRITO. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, constituidos en Legi.slatura y por autoridad de la misma, d,e. creta,n: ARTfcULO l. Por la presente se reforma el artículo quinientos noventa y tres de la Ley Número Dos mil setecientos once de modo que diga lo siguiente: "ART. 593. Distritos de revisión y auditores de dist'11ito.En las Islas Filipinas quedan constituídos los siguientes distritos de revisión: "El Primer Distrito de Revisión se compondrá de las Provincias de Batanes, Cagayán, Isabela y Nueva Vizcaya. "El Segundo Distrito de Revisión, de las Provincias d'c:! Abra, !locos Norte, !locos Sur, la Provincia Montañosa y la ciudad de Baguio. "El Tercer Distrito de Revisión, de las Provincias de Pangasinán, Tárlac y La Unión. "El Cuarto Distrito de Revisión, de las Provincias de Bulacán, Nueva Écija y Pampanga. "El Quinto Distrito de Revisión, de las Provincias de Rizal, Cavite, Bat.aan y Zambales, y la ciudad de Manila. "El Sexto Distrito de Revisión, de las Provincias de Laguna y Tayabas. "El Séptimo Distrito de Revisión, de las Provincias de Batangas, Mindoro y Palawan. "El Octavo Distrito de Revisión, de las Provincias de Albay, Ambos Camarines y Sorsogón. "El Noveno Distrito de Revisión, .de las Provincias de Cápiz, Antique, Negros Occidental e Iloílo. "El Décimo Distrito de Revisión, de las Provincias de Cebú, Bohol y Negros Oriental. "El Undécimo Distrito de Revisión, de las Provincias de Leyte, Sámar y Surigao. "El Duodécimo Distrito de Revisión, de las Provincias de Agusan, Bukidnon, Lanao y Misamis. "El Décimotercer Distrito de Revisión, de las Provincias de Cotabato, Dávao, Sulú y Zamboanga. "El Auditor Insular destinará un auditor de distrito a cada distrito de revisión. "El sueldo de los auditores de distrito destinados al segundo, tercero, quinto, noveno, décimo y decimotercer distritos de revisión será de cuatro mil pesos al año; el de los del cuarto, sexto, séptimo, octavo y undécimo distritos de revisión, tres mil seiscientos pesos al año, y el de los del primero y duodécimo distritos de revisión, tres mil doscientos pesos al año. "El Auditor Insular nombrará tres auditores auxiliares de distrito, cuyo sueldo será de dos mil cuatrocientos pesos al año cada uno. Los auditores auxiliares de distrito po54fl DIARIO DE SE810.NE8 FEBRERO 8, drán ser asignados por el Auditor Insular a desempeñar los deberes que las exigencias del servicio requieran." Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LEUTERIO. Si no hay objeción por parte de la Cámara, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma el artículo quinientos noventa y tres de la Ley Número Dos mil setecientos once, creando di~tritos de revisión y señalando Jos sueldos de los auditores de distr)to. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY 'NO. ~ 7 9 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1188 de la Cámara. ESTUDIO DE LA BIBLIOGRAFfA Y BIBLIOTECONOMÍA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 11 S~ llE LA CÁMARA. [Pro>sentado por el Representante AlonHo.] La ciencia de biblioteca ha progresado a tal extremo en los Estados Unidos que supera al de cualquiera otra nación. Las bibliotecas de los Estados Unidos no se limitan a la misión pasiva de proporcionar una sala de lectura al público. Han asumido una función activa esencialmente social para proporcionar datos' al público sobre asuntos públicos que les puede interesar. No es posible estudiar la organización de las bibliotecas en los Estados Unidos, especialmente las de referencias legislativas como la de Wisconsin, sin ir allí, porque como esas organizaciones son de época muy reciente muy poco o casi nada se ha publicado acerca de su dotación, organización y funciones. Se hace pues necesario el envío de estudiantes filipinos en los Estados Unidos para el estudio de dicha rama. Se requiere como cualificación de los pensionados el que sean graduados de bachiller en artes, por lo menos, a fin de que los candidatos estén mejor preparados intelectualmente para hacer los estudios que sean necesarios al país. (Fdo.) TOMÁS ALONSO, Representante, Séptimo DÜJtrito de Cebú. LEY QUE FACULTA AL SECRETARIO DE JUSTICIA PARA PENSIONAR ALUMNOS GRADUADOS DEL COLEGIO DE ARTES LIBERALES DE LA UNJ\rERSIDAD DE FILIPINAS, PARA ESPECIALIZARSE EN ESTADOS UNIDOS EN BIBLIOGRAF1A Y BlBLIOTECONOMiA. El Senado y la Cánwm de Representantes de Filipinas, wn .. <;tituídos en [,egi!;/atura y p01· autoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Se faculta al Secretario de Justicia para nombrar de dos en dos años, previa recomendación de la Junta de Regentes de la Universidad de Filipinas, cinco alumnos que hayan terminado con aprovechamiento los estudios de ciencia bibliográfica en el Colegio de Artes Liberales, para ampliar sus estudios en dicha ciencia bibliográfica y biblioteconómica (libray science) en alguna universidad de los Estados Unidos designada por el mismo Secretario de Justicia. ART. 2. Por la presente se apropia de los fondos de la Tesorería Insular no apropiados la cantidad de doce mil pesos para los propósitos de esta Ley para el año mil novecientos diez y ocho. Aprobada. El proyecto ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 1, línea 3, después de la palabra "Filipinas," insértense las palabras "no más de." 2. En el artículo 2, línea 10, sustitúyase la palabra "apropiados" por "destinados." 3. En el mismo artículo, línea 11, cámbiese la palabra "propósitos" por "fines.'' 4. En el mismo artículo, misma línea, suprímase la palabra "para" e insértese en su lugar la siguiente: "durante." 5. En el artículo 3, línea 13, sustitúyanse las palabras "tan pronto como" por "en cuanto." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LEUTERIO. Si no hay objeción, pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión es sobre las enmien, das del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que faculta al Secretario de Justicia para pensionar alumnos graduados del Colegio de Artes Liberales de la Universidad de Filipinas, para especializarse en Estados U nidos en bibliografía y biblioteconomía. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1188 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1214 de la Cámara. CONSTRUCCIÓN DE UN SUBMARINO Y UN "DESTROYER." El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1214 DE LA CÁMARA. [Presentado 1ior C!I Comité de Presupuestos.) LEY QUE DISPONE LA EMISIÓN DE BONOS DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS PARA LA CONSTRUCClóN DE UN SUBMARINO Y UN DESTROYER. El Senado y la Cámara de Representantes de F'iHpinas, co11stituídos en Legislatura, y por autoridad de la münna, decretan: ARTÍCULO l. El Gobernador General queda autorizado por la presente para ultimar los arreglos necesarios que lleven a inmediato efecto Ja construcción de un submarino y un 1918-SESióN 89.• DIARIO DE SESIONES 547 destroye1·, como se proyectó por la Resolución Conjunta Número Siete de la Legislatura Filipina, adoptada finalmente el doce de noviembre de mil novecientos diez y siete. El submarino será designado como S-18 o tendrá cualquiera otra numeración que convengan entre sí el Gobierno de los Estados Unidos y el Gobierno de Filipinas, actuando en representación de éste el Gobernador General. El destroyer llevará el nombre de José Rizal. ART. 2. Hasta que de otro modo se disponga por ley, la administración y cont1·ol de los buques de guerra cuya construcción se autoriza por la presente y de tales otros buques que se construyan en adelante, corresponderán al Gobernador General; y para mejor llevar a cabo los propósitos expresados en la repetida Resolución Conjunta Número Siete de la Legislatura Filipina, se autoriza a dicho Gobernador General para que, en nombre del Gobierno de Filipinas, pueda entrar con el Gobierno de los Estados Unidos en tales arreglos o convenios, en cuanto a la dotación y equipo de los buques y en cuanto al uso y empleo de los mismos ya dentro o fuera de las Islas, que exijan las necesidades del servicio. ART. 3. El Secretario de Guerra queda por la presente autorizado para emitir, en nombre y por cuenta del Gobierno de las Islas Filipinas, bonos en la cantidad de cuatro millones de pesos a un interés que se convendrá conjuntamente por el Secretario de Guerra, el Gobernador General y los Presidentes de ambas Cámaras. Dicho interés será pagadero trimestralmente y los bonos redimidos a voluntad del Gobierno de las Islas Filipinas después de diez años, y pagaderos en treinta años desde la fecha de su emisión en moneda de oro de los Estados Unidos. El principal e intereses de dichos bonos serán pagaderos en el lugar o lugares que determine el Secretario de Guerra. ART. 4. El Secretario de Guerra queda autorizado, además, para vender a no menos de su valor nominal los bonos que se emiten en virtud de la autorización de esta Ley en las condiciones que sean más favorables para el Gobierno de las Islas Filipinas y el producto de dicha venta o ventas se depositará en cualquiera depositaría autorizada del Gobierno de las Islas Filipinas al crédito del Tesorero de las Islas Filipinas. Dichos bonos serán registrados y transferibles en la Oficina del Registro de la Tesorería de lo,; Estados Unidos, Washington, Distrito de Columbia. ART. 5. Por la presente se crea una consignación permanente de cualesquier fondos de la Tesorería Insular no destinados de otro modo con el objeto de crear y mantener un fondo de amortización para redimir a su vencimiento los bonos cuya emisión se autoriza por esta Ley. El fondo de amortización que aquí se crea será formado anualmente, comenzando el año de la emisión de los bonos, de tal modo que el total del mismo en cada vencimiento anual sea igual al total de una anualidad de diez y nueve mil tresciento<; setenta y un pesos y treinta y tres centavos por cada un millón del valor nominal de todos los bonos. ART. 6. Por la presente se destina de cualesquier fondos de la Tesorería Insular no consignados de otro modo la suma o sumas que sean necesarias para el pago de los intereses y el importe del cambio tanto del principal como de los intereses a la ciudad de Nueva York. ART. 7. Los bonos arriba mencionados son por la presente declarados en virtud de la Ley del Congreso aprobada el seis de febrero de mil novecientos cinco, exentos del pago de todo impuesto establecido por el Gobierno de los Estados Unidos o por el Gobierno de las Islas Filipinas, o por cualquier subdivisión política o municipal del mismo, o por cualquier Estado, condado, municipio u otra subdivisión municipal de cualquier Estado o Territorio de los. Estados Unidos, o por el Distrito de Columbia, cuyos hechos se harán constar en los títulos de los mismos. ART. 8. El Gobernador General presentará a la Legislatura Filipina antes del treinta y uno de diciembre de cada año una memoria que contendrá, entre otras cosas, el costo de la construcción de los barcos autorizados por esta Ley, la administración de los mismos, y su empleo en aguas de Filipinas o en cualquiera otra parte. ART. 9. Esta Ley surtirá efecto en cuanto sea aprobada por el Presidente de los Estados Unidos. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ALUNAN. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo obieci6n.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que dispone la emisión de bonos del Gobierno de· las Islas Filipinas para la construcción de un submarino y un destroyer. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1214 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 911 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 911 DE LA CÁMARA. El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (C. R. No. 911), fué aprobado por el Senado de Filipinas, el 8 de febrero de 1918, con las siguientes enmiendas: l. Sustitúyanse los incisos (a), (b), (e) y (d) del artículo 2, por los siguientes: "(a) Que el solicitante sea ciudadano de Filipinas o de los Estad~s Unidos y, si fuese corporación, que ésta estuviese organizada por ciudadanos filipinos o americanos o por ambos y de acuerdo con las leyes de Filipinas. " ( b) Que el plazo de la garantía no excederá de un término de tres años, prorrogables, a discreción del Secretario de Comercio y Comunicaciones a otros tres: Entendiéndose, Que tan pronto como las ganancias de dicha persona o corporación ascendieren a una suma cuyo promedio fuere en exceso de cuatro por ciento anual, la citada persona o corporación reembolsará el exceso al Gobierno Insular hasta que estén pagadas todas las cantidades adelantadas por éste durante el período de la garantía. "(c) Que la garantía de que trata esta Ley, no se abonará sino a contar desde el primer día en que la fábrica esté completamente equipada y comience a explotar el negocio. "(d) Que la garantía se otorgará solamente cuando la fábrica que se establezca sea en opinión del Secretario de Comercio y Comunicaciones moderna y adecuada para la fabricación de pulpa de papel y manufactura de papel, producido de materiales brutos de las Islas Filipinas." 2. Suprímase el inciso (e) del artículo 2. 3. En la página 2, artículo 3, línea 18, sustitúyase la palabra "por" por "para." 4. En la misma página, mismo artículo, línea 19, sustitúyase la palabra "bajo" por "a." (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. 548 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ESCUETA. El Comité recomienda que se acepten las enmiendas del Senado. El PRESIDENTE. ¿Pueden votarse estas enmiendas'! La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de dichas enmiendas, digan si. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobadas. Léase el Proyecto de Ley No. 183 del Senado. ACCIONES DEL GOBIERNO EN LA "MANILA RAILROAD COMPANY." El CLERI{ DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 18:1 DEL SENADO. !Pres .. nt11do 1>or el Senndor Gonztl.lez.] LEY AUTORIZANDO AL GOBERNADOR GENERAL PARA VOTAR LA ACC!óN QUE ACTUALMENTE POSEE EL GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS EN LA THE MANILA. RAJLROAD COMPANY O LA ACCióN QUE DE HOY EN ADELANTE PUDIERE TENER DICHO GOBIERNO EN CUALQUIERA CORPORACIÓN QUE SUCEDIERE A I,A POSESIÓN DE LAS PROPIEDADES Y FRANQUICIAS PERTENECIENTES A DICHA COMPAÑIA, Y A TOMAR LA ACCJóN QUE CONSIDERE NECESARIA Y CONVENIENTE PARA CONSEGUIR LOS FINES ESPECIFICADOS EN LA PRE.SENTE. El Senado y la Cámara de Repi·esentanles de /<~ilipinas, constifuídos en Legislatura y por autoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se faculta al Gobernador General, o a su representante debidamente autorizado para ello, a votar la acción que actualmente posee el Gobierno de las Islas Filipinas en la The Manila Railroad Company o la acción que de hoy en adelante pudiere tener dicho Gobierno en cualquiera corporación que sucediere a dicha Thc Manila Railroad Cowpany en la posesión de las propiedades y franquicia:> pertenecientes a dicha compañía, ya sea ·mediante venta, ful'ión o consolidación con dicha The Manila Railroad Com¡)(lny o con cualquiera otra corporación sucesora de la misma, y a tomar la acción que considere necesaria y conveniente para facilitar a dicha The Manila Railroad Company o <'Ualquiera otra corporación: Primero. A vender, transferir o enajenar todas las mencionadas propiedades y franquicias a cualquiera corporación organizada actualmente o que se organizare en lo sucesivo de conformidad con las leyes de los Estado-; Unidos, o de cualquier Estado o Territorio de los Estados Unidos, o de las Islas Filipinas, y con derecho a adquirir las mismas a cambio de acción social completamente pagada en dicha corpornción de un valor total a la par de no menos de ocho millones de pesos, moneda filipina o su equivalente en moneda de los Estados Unidos. Segundo. A fusionarse o consolidarse con cualquiera corporación nctualmente organizada o que se organizare E":n lo sucesivo de conformidad con las leyes de los Estados Unidos, o de cualquier Estado o Territorio de los Estados Unidos, o de las Islas Filipinas, y que esté actualmente autorizada o que fuere autorizada en lo sucesivo para verificar dicha fugión o consolidación. Tercero. A distribuir sus propiedades en especie o en otra forma entre sus accionistas como éstos lo determinen de acuerdo con la ley. Cuarto. A disolverse: Entendiéndose, sin embargo, Que el Gobernador General puede no ejercer la autoridad confe. rida por esta Ley a menos que la corporación sucesora en la posesión de las propiedades y franquicias de la The Manila Railroad Conipany asumiere, por venta, fusión o consolidación, todas las obligaciones de dicha The Manila Railroad Co1npany para con sus accionistas y otros acreedores. ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (S. No. 183, 4.• L. F.), fué aprobado por el Senado el 7 de febrero de 1918. (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado, El Proyecto de Ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. Suprímase todo lo que sigue a la cláusula promulgatoria, e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente se crea un Comité compuesto del Gobernador General, del Presidente del Senado, y del Presidente de la Cámara de Representantes para ejercer la facultad de votar por sí o por medio de un representante debidamente autorizado para ello las acciones que actualmente posee el Gobierno de las Islas Filipinas en la The Manila Railroad Company o las que de hoy en adelante pudiere tener dicho Gobierno en cualquiera corporación que, ya sea mediante venta, fusión o consolidación con dicha The Manila Railroad Company o con cualquiera otra corpo· ración sucesora de la misma, sucediere a dicha The Mrmila Railroad Company en las propiedades y franquicias pertenecientes a dicha compañía, y para tomar la acción que considere necesaria y conveniente para facilitar a dicha The Manila Railroad Company o a cualquiera otra corpora· ción. "Primero. A vender, transferir o enajenar todas las men· cionadas propiedades y franquicias a cualquiera corporación organizada actualmente o que se organizare en lo sucesivo de conformidad con las leyes de los Estados Unidos, o dt. cualquier Estado o Territorio de los Estados Unidos, o de las Islas Filipinas, y con derecho a adquirir las mismas a cambio de acción social completamente pagada en dicha corporación de un valor total a la par de no menos de ocho millones de pesos, moneda filipina o su equivalente en mcneda de los Estados Unidos. "Segundo. A fusionarse o consolidarse con cualquiera corporación actualmente organizada o que ge organizare en lo sucesivo de conformidad con las leyes de los Estados Unidos, o de cualquier Estado o Territorio de los Estados Unidos o de las Islas Filipinas, y que esté actualmente autorizada o que fuere autorizada en lo sucesivo para verificar dicha fusión o consolidación. "Tercero. A distribuir sus propiedades en especie o en otra forma entre sus accionistas como éstos lo determinen de acuerdo con la ley. "Cuarto. A disolverse: Entendiéndose, sin embargo, Que dicho Comité no podrá ejercer la autoridad conferida por esta Ley a menos que la corporación que suceda a Thc Mrmila Railroad Com.pany en sus propiedades y franquicias asumí.ere, por venta, fusión o consolidación, toda!; las obJi. gaciones de dicha Thc JIIa.nila Ruilroad Company para con sus accionistas y otros acreedores. "ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. "Aprobada." 1918-SESJóN 89.' DIARIO DE SESIONES 549 2. Refórmese el título, de modo que se lea como sigue: "Ley creando un comité y autorizando al mismo para votar las acciones que actualmente posee el Gobierno de las Islas Filipinas en la The Manila Railroad Company o las que de hoy en adelante pudiere tener dicho Gobierno en cualquiera corporación que sucediere en las propiedades y franquicias pertenecientes a dicha compañía, y a tomar la acción que considere necesaria y conveniente para conseguir los fines especificados en la presente." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ALONSO. Señor Presidente: Este proyecto, según ha quedado enmendado, tiene por objeto crear un Comité que ejerza la facultad de votar por sí o por medio de otra persona autorizada por el mismo, las acciones que posee el Gobierno en la The Mani/,a Railroad Company. MOCIÓN GÓMEZ (F.), DE POSPOSICIÓN. Sr. GóMEZ (F.). Seüor Presidente, pido que se posponga la consideración de e~tp Proyr.ctQ de Ley para las sesiones venideras. Tengo entendido que este proyecto fué aprobado solamente ayer por el Senado y endosado a esta Cámara esta mañana, sin que hasta este momento se hayan distribuído copias del mismo a los miembros de la Cámara. Aprobar este proyecto tal como se recomienda por el Comité, sería aprobar a ciegas un proyecto, sin haber leído siquiera el texto del núsmo. De mí al menos, puedo decir que ni siquiera una línea de este proyecto he leído. Propongo, pues, que el proyecto sea pospuesto para el próximo período. Sr. ALoNso. Señor Presidente: Esta es la segunda vez que oigo al Caballero por Laguna decir que hemos de aprobar a ciegas un proyecto, sin que ninguno de los miembros de la Cámara haya tenido oportunidad de leerlo. Pero desde el momento en que esta Cámara ha ordenado el traslado de un proyecto a un Comité para su estudio, ¿cree el Caballero por Laguna que ese Comité sometería a la consideración de la Cámara dicho- proyecto sin haberlo estudia<lo debidamente? Sr. GóMEZ (F.). ¿Cree el Caballero por Cebú que el Comité es el único que tiene derecho y obligación de estudiar los proyectos que se someten a la Cámara para su aprobación? Sr. ALONSO. No, señor; y por esa misma razón se somete a la Cámara el informe del Comité. Sr. GóMEZ (F.). ¿Ignora el Caballero por Cebú que los miembros de esta Cámara tienen derecho a estudiar los Proyectos de Ley informados por los Comités y obtener copias de los mismos? Sr. ALONSO. El Comité no le niega al Caballero por Laguna el derecho de estudiar todos los proyectos que se sometan a esta Cámara. Sr. GóMEZ (F.). ¿Puede decirme el Caballero por Cebú si se han facilitado copias de este proyecto a los miembros de la Cámara? Sr. ALONSO. Se ha ordenado a la Secretaría que se repartan copias de este proyecto; si la Secretaría no ha facilitado copias a lÚs miembros de la Cámara, el Comité no tiene la culpa. Sr. GóMEz (F.). ¿Puede asegurarme el Caballero por Cebú que la Secretaría ha repartido copias de este proyecto? Sr. ALONSO. Yo creo que sí. Sr. GóMEZ (F.). ¿Puede Vd. afirmarlo? Sr. ALONSO. Tengo la presunción de que se han repartido copias, porque creo que todos los empleados de esta Cámara son fieles en el cumplimiento de su deber. Sr. GóMEZ (F.). ¿Cree el orador que basta una simple presunción para decidir una cuestión tan esencial, como es la distribución de las copias de los proyectos? Sr. ALONSO. Hasta estos momentos, la Cámara ha aprobado ya, poco más o menos, setenta proyectos. Y o quiero saber del Caballero por Laguna si él ha leído todos esos setenta proyectos. Sr. GóMEZ (F.). ¿Quiere decir el orador que él ha sancionado con su voto todos esos setenta proyectos, sin haberlos leído? Sr. ALUNAN. Yo pido que se lea de nuevo el texto del bill. El PRESIDENTE. Léase el bill. El CLERK DE ACTAS lo lee. Sr. ALUNAN. Pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora es sobre las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna.· Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley creando un comité y autorizando al mismo para votar las acciones que actualmente posee el Gobierno de las Islas Filipinas en la The Manila Railroad Compu,ny o las que de hoy en adelante pudiere tener dicho Gobierno en cualquiera corporación que sucediere en las propiedades y franquicias pertenecientes a dicha compañía, y a tomar la acción que considere necesaria y conveniente para conseguir los fines especificados en la presente. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 183 DEL SENADO. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del bill, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. 550 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL BILL MANILA, B de febrero de 1918. DE PRODUCTOS DE GUAM. SEÑOR PRESIDENTE: Sr. LEUTERIO. Señor Presidente: Vuestro Comité de Conferencia sobre los votos en discordia entre ambas Cámaras acerca del Proyecto de Ley No. 150 del Senado, tiene el honor de informar a esta Cámara que no ha llegado a un acuerdo con el Comité de Conferencia por parte del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe del Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN. Se suspende la sesión. Eran las 10 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN. Se reanuda la sesión a las 10.35 p. m. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Leuterio (C. R. No. 1215, 4." L. F.), titulado: Ley enmendando el artículo doscientos ochenta y seis del Código Administrativo. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DEL SENADO. MANILA, 8 de febrero de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1918, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1170, titulado: "Ley que reforma el artículo mil cuatrocientos noventa y tres del Código Administrativo." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 8 de febrero de 1918. SEÑOR PREsIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento df' esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1918, aceptó las enmiendas de la Cámara de Representan:es al Proyecto de Ley del Senado No. 154, titulado: "Ley que enmienda ciertos artículos de la Ley Número Dos mil seiscientos doce, titulada 'Ley que crea el Banco Nacional Filipino.'" Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1918, aceptó las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley del Senado No. l '79, titulado: "Ley que consigna la suma de dos mil pesos para sufragar los gastos de impresión de los trabajos científicos realizados por la CU.arta Asamblea Regional de Médicos y Farmacéuticos de Filipinas." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 8 de febrero de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1918, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 855, titulado: "Ley que establece la Casa Moneda de Filipinas, y apropia fondos para tal fin." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 8 de febrero de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1918, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1129, titulado: "Ley para reformar ciertos artículos de la Ley Número Dos mil setecientos once, titulada 'Ley que reforma el Código Administrativo,' referentes al gobierno de la ciudad de Manila, y que provee a otros fines.'' Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M,t\. GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 8 de febrero de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1918, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representant.es No. 1188, titulado: "Ley que faculta al Secretario de Justicia para pem;ionar alumnos graduados del Colegio de Artes Liberales de la Universidad de Filipinas, para especializarse en Estados Unidos en bibliografía y biblioteconomía." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. 1918-SESióN 89." DIARIO DE SESIONES 551 - ------ - - - - - - - - - - - MANILA, 8 de febrero de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1918, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 549, titulado: "Ley que reforma el artículo primero de la Ley Número Mil setecientos veintinueve, titulada-'Ley que destina fondos para la creación de un fondo de amortización para el pago de los bonos emitidos para obras públicas de conformidad con las disposiciones de las Leyes Números Mil trescientos uno y Mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, y para la inversión de dicho fondo,' tal como está reformado." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secrefari-0 del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 8 de febrero de 1.Q18. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1918, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1212, titulado: "Ley enmendando la Ley Arancelaria de Filipinas de mil novecientos nueve, haciendo libres de derechos bajo ciertas condiciones los productos de Estados U nidos devueltos a Filipinas de puertos extranjeros." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 8 de febrero de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1918, aprobó con enmiendas, en las que solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 314, titualdo: "Ley para la creación y el fomento de una Marina Mercante Nacional y que provee a otros fines." Se acompañan con el presente cuatro copias de dichas enmiendas. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, SecretarW del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, 8 de febrero de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1918, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámarn de Representes, el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 866, titulado: "Ley dando facilidades a los dueños de ·ciertas parcelas de terreno comprendidas dentro de las reservas civiles para fines de t.ownsites en algunas Provincias del Departamento de Mindanao y S'ulú y en la Provincia de Palawan, que fueron declaradas como de dominio público para qu.e dentro del plazo de un año puedan presentar en el Juzgado correspondiente, su solicitud haciendo valer los derechos que tengan sobre dichas parcelas de terreno, y que provee a otros fines." Se acompañan con el presente cuatro copias de dichas enmiendas. Muy respetuosamente, ( Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales. MANILA, 8 de febrera de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara, que el Senado, el 8 de febrero de 1918, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1171, titulado: "Ley que destina fondos para obras públicas." Se me ha ordenado también que informe a ese Honorable Cuerpo que, de no ser aceptadas dichas enmiendas por esa Cámara, el Senado insistirá en ellas, en cuyo caso solicitará, como por la presente solicita, una conferencia sobre los votos en discordia, habi-endo nombrado como representantes suyos en dicha conferencia a los Senadores Veloso, Capistrano y Guevara. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senackl. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. MANILA, 8 de febrera de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 7 de febrero de 1918, el siguiente Proyecto de Ley del Senado No. 186, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: Ley qu~ deroga la parte de la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y dos que se refiere al aprovechamiento de las aguas públicas para fines agrícolas estableciendo en su lugar otro procedimiento para el mismo fin.'' Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN~ TANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMIT~: NO. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité Judicial, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (S. No. 163, 4." L. F.), del Senado, titulado: Ley que enmienda el artículo doscientos seis de la Ley Número Dos mil seiscientos once, conocida con el nombre de Código Administrativo,'" ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: 552 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Sustitúyase el artículo primero del proyecto por el siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el artículo doscientos sei;> de la Ley Número Dos mil setecientos once, titulada 'Ley que reforma el Código Administrativo,' de tal manera que el citado artículo se lea como sigue: "'ART. 206. El juez de paz que tenga las condiciones legales necesarias, ejercerá el cargo mientras observe buena conducta, a menos que su cargo fuere suprimido o unido legalmente con la jurisdicción de algún otro juez de paz: Entendiendose, Que cuando el interés público lo requiera, UD. juez de paz de un municipio puede ser trasladado a otro.''' 2. Refórmese el título de modo que se lea como sigue: "Ley que enmienda el artículo doscientos seis de la Ley Número Dos mil setecientos once, titulada 'Ley que reforma el Código Administrativo,' autorizando el traslado de los jueces de paz de un municipio a otro." Respetuosamente sometido. (Fdo.) JOSÉ G. GENEROSO, Presidente, Comité Judicial. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 315. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladaron las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley (C. R. No. 727, 4.• L. F.), de la Cámara, titulado: "Ley que reforma el artículo trescientos cuarenta y cuatro del Código Administrativo, declarando exentos del pago de la contribución territorial a los camarines para el oreo del tabaco construidos de conformidad con la ley," ha tenido las mismas bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informadas a la Cámara dichas enmiendas, con la siguiente recomendación: Que sean aceptadas dichas enmiendas. Respetuosamente sometido. (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN, Presidente, Comité de Presupuestos. Al Honorable PREsIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. :116. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1215, 4.• L. F.), del Representante Leuterio, titulado: "Ley enmendando el artículo doscientos ochenta y seis del Código Administrativo," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver dicho Proyecto de Ley informado a la Cámara con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) MELCHOR FLOR, Presüknte, Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 317. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos tiene el honor de someter a la consideración de la Cámara el adjunto Proyecto de Ley (C. R. No. 1216, 4.• L. F.), preparado por el Comité, titulado: "Ley que declara la libre entrada en Filipinas de los productos de Guam," con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN, P1·esidente, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 318. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Bancos y Corporaciones, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (S. No. 182, 4.• L. F.), del Senador González, titulado: "Ley que autoriza la fusión o consolidación de ciertas corporaciones y que prov~ a otros fines,'' ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instruciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguient.e: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) JOSÉ MA. ARROYO, Presidente, Comité de Bancos y Corporaciones. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 319. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Agricultura, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (S. No. 186, 4.• L. F.), presentado por el Comité de Agricultura y Recursos Naturales, en sustitución de los C. R. No. 667, y S. No. 136, titulado: "Ley que deroga la parte de la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y dos que se refiere al aprovechamiento de las aguas públicas para fines agrícolas estableciendo en su lugar otro procedimiento para el mismo fin," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: 1. Suprímase todo lo que viene después de la claúsula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO l. Sujeto a las leyes vigentes, el Secretario de Comercio y Comunicaciones podrá autorizar a cualquier junta provincial de las provincias regularmente organizadas para proceder a la construcción de un sistema de riegos, y dicha junta provincial, con la aprobación del Secretario del Interior, podrá, en tal caso, destinar a fines de riegos cualquiera cantidad no mayor del veinticinco por ciento de sus fondos de carreteras y puentes. "ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. "Aprobada." 2. Refórmese el título del proyecto, de modo que se lea como sigue: "Ley que autoriza a las juntas provinciales para e~tablecer y administrar sistemas de riego y que provee fondos al efecto." Respetuosamente soiñ.etido. (Fdo.) GIL MONTILLA, Presidente, Comité de Agricultura. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. 1918-SES!óN 89.• DIARIO DE SESIONES 553· INFORME DE COMITÉ NO. 294, SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Ferrocarriles y Franquicias, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (S. No. 185, 4.ª L. F.), del Senador Veloso, titulado: "Ley concediendo a Canuto Octavio Borromeo y Vicente A. Racaza, un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Ormoc, Provincia de Leyte, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las' siguientes enmiendas: l. En el artículo 1, página 2, línea 7, añádase lo siguiente: "Entendiéndose, además, Que esta concesión no tendrá efecto hasta que el concesionario haya obtenido de la Comisión de Utilidades Públicas un certificado acredit.ativo de la pública necesidad y conveniencia de la misma, según el objeto del artículo veintitrés de la Ley Número Dos mil trescientos siete, tal como está enmendada, y haya presentado dicho certificado al Secretario de Comercio y Comunicaciones al aceptar este privilegio: Y entendiénd-Ose, además, Que si el concesionario no presentase a la Comisión de Utilidades Públicas la correspondiente solicitud para obtener el expresado certificado dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha de la aprobación de esta Ley, quedará nulo y sin efecto este privilegio." 2. En el artículo 5, página 4, línea 24, añádanse las siguientes palabras: "Y siempre que por ensanche de calles o plazas, acordado por el concejo municipal de Ormoc, sea necesario cambiar la colocación de los expresados postes, este cambio lo liarán el concesionario, sus sucesores o cesionarios, a sus expensas, sin demora alguna y en los sitios que designe el referido concejo municipal." 3. En el artículo 8, páginas 5 y 6, líneas 28 y 29, y 1 y 2 respectivamente, suprímanse desde las palabras "La concecesionaria" hasta la palabra "mismo" .e insertando en su lugar lo siguiente: "ART. 8. La concesionaria present.ará por escrito al Secretario de Comercio y Comunicaciones su aceptación de las condiciones de este privilegio dentro de los ciento veinte días contados desde la fecha que haya obtenido el certificado requerido en el artículo primero de esta Ley." 4. En el mismo artículo, página 6, línea 7, sustitúyase la letra "y" por "u." 5. En el mismo artículo y página, línea 14, insértese la palabra "municipal" después de la palabra "tesorerív." 6. En el artículo 9, página 7, línea 19, sustitúyase la palabra "aprobación" por "aceptación." 7. En los mismos artículo, página y línea, sustitúyanse las palabras "esta Ley" por "este privilegio." 8. En los mismos artículo y página, línea 21, sustitúyanse las palabras "de la" por "de dicha." 9. En los mismos artículo y página, línea 22, suprímanse las palabras "aprobación de esta Ley" e insértese t!n su lugar la palabra "aceptación." 10. En los mismos artículo y página, línea 25, sustitúyase la letra "y" por u." 11. En el mismo artículo, página 8, al final de fa línea 2, insértese la palabra "mencionada." 12. En los mismos artículo y página, línea 3, cámbiem:~ las palabras "aprobación de esta Ley" por "aceptación." 13. En el articulo 12, líneas 16 y 17, página 9, sustitúyanse las palabras "Junta de Comisionados de Utilidad Pública" por "Comisión de Utilidades Públicas." 14. En el artículo 15, página 10, línea 4, cámbiense las palabras "Junta de Comisionados de Utilidad Pública" por •icomisi6n de Utilidades Públicas." 15. En el artículo 16, página 10, líneas 17 y 26, sustitúyanse las palabras "Gobernador General" por "Secretario de Comercio y Comunicaciones." 16. En el artículo 18, página 11, línea 20, sustitúyase la letra ''a" por "o." Respetuosamente sometido. (Fdo.) TOMÁS ALONSO, Presidente, Comité de Ferrocarriles y Franquicia.s. Al Honorable PRESiflENTE llE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 289. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales, al cual se trasladaron las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley (C. R. No. 866, 4.• L. F.), de la Cámara, titulado: "Ley dando facilidades a los dueños de ciertas parcelas de terreno comprendidas dentro de las reservas civiles para fines de townsites en algunas provincias del Departamento de Mindanao y Sulú y en la Provincia de Palawan, que fueron declaradas como de dominio público, para que dentro del plazo de un año puedan presentar en el Juzgado correspondiente, su solicitud haciendo valer los derechos que tengan sobre dichas parcelas de terreno, y que provee a otros fines," ha tenido las mismas bajo su consideración, y me ha dado instruC'ciones de devolver informadas a la Cámara dichas enmiendas, con la siguiente recomendación: Que sean acept.adas dichas enmiendas. Respetuosamente sometido. (Fdo.) MANUEL SANDOVAL, Presidente, Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Espct::iales. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 261. SEÑOR PRESIDENTE! El Comité de Obras Públicas, al cual se trasladaron las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley (C. R. No. 1171, 4.• L. F.), titulado: "Ley que destina fondos para obras públicas," ha tenido· Ias mismas bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informadas a la Cámara dichas enmiendas, con la recomendación siguiente: Que la Cámara decline aceptar las enmiendas del Senado y que se 8olicite una conferencia. Respetuosamente sometido. (Fdo.) DALMACIO COSTAS, Presidente, Comité de Obras Públicas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Léase el Proyecto de Ley No. 163 del Senado. TRASLADO DE UN JUEZ DE PAZ DE UN MUNICIPIO A OTRO. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 163 DEL SENADO. [Presentado por el Senador Clarln.] LEY QUE ENMIENDA EL ARTICULO DOSCIENTOS SEIS DE LA LEY NOMERO DOS MIL SETECIEN- . TOS ONCE, CONOCIDA CON EL NOMBRE DE "CÓDIGO ADMINISTRATIVO." El Seriado y la Cámara de Representantes de Filipinas, constituidos en f¿egislatura y por autoridad de la mism;1, decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el articulo dos554 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, cientos s¿ir. de la !...ey Número Dos mil setecientos once, conocida con el nombre de "Código Administrativo," de tal manera que el citadu artículo se lea como sigue: "ART. ::os. El juez de paz que tenga las condiciones legales necesarias, ejercerá el cargo mientras observe buena conducta, a menos que su cargo fuere suprimido o unido legalmente con la jurisdicción de algún otro juez de paz: Entendiéndose, Que un juez de paz de un municipio puede ser trasladado a otro cuando el Gobierno lo crea conveniente, siempre '}Ue su nombramiento en virtud del traslado, sea confirmado por el Senado." ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada, Aprob:tda. Certifico por la pre~ente que el precedente Proyecto de Ley (S. No. 163, 4.• L. F.), fué aprobado por el Senado el 8 de febrero d<! 1918. (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secreta1·io del Senado. El Proyecto de Ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. Sustitúyase el artículo primero del proyecto por el siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el artículo doscientos seis de la Ley Número Dos mil setecientos once, titulada 'Ley que reforma el Código Administrativo,' de tal manera que el citado artículo se lea como sigue: "' ART. 206. El juez de paz que tenga las condiciones legales necesarias, ejercerá el cargo mientras observe buen3. conducta, a menos que su cargo fuere suprimido o unido legalment~ con la jurisdicción de algún otro juez de paz: Entendiéndose, Que <'Uando el interés público lo requiera, un juez de paz de un municipio puede ser trasladado a otro.'" 2. Refórmese el título de modo que se lea como sigue: "Ley que enmienda el artículo doscientos seis de la Ley Número Dos mil setecientos once, titulada 'Ley que reforma el Código Administrativo,' autorizando el traslado de los jueces de paz de un municipio a otro." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. GENEROSO. Si no hay objeción por parte de la Cámara, pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora es sobre las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley quf:' enmienda el artículo doscientos seis de la Ley Número Dos mil setecientos once, titulada "Ley que reforma el Código Administrativo," autorizando el traslado de los jueces de paz de un municipio a otro. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 163 DEL SENADO. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan ¡.;f. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 727 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 727 DE LA CÁMARA. SON APROBADAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (C. R. No. 727), fué aprobado por el Senado de Filipinas el 8 de febrero de 1918, con las siguientes enmiendas: l. Suprímase todo lo que sigue después de la cláusuln promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el inciso (f) del artículo trescient.os cuarenta y cuatro del Código Administrativo, de modo que dicho inciso se lea como sigue: "' (f) Maquinaria, término que comprende las máquinas, artificios mecánicos, instrumentos, herramientas, utensilios, accesorios y aparatos usados para fines industriales, agrícolas o fabriles: Entendiéndose, Que hasta el treinta y uneo de diciembre de mil novecientos veintidós también serán incluidos, como bienes exentos de contribución dentro de este inciso, los camarines que, construidos de conformidad con la ley, estén destinados exclusivamente al oreo del tabaco.'" "ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. "Aprobada." 2. Refórmese el título de modo que se lea como sigue: "Ley que reforma el inciso (/) del artículo tresciento,.:. cuarenta y cuatro del Código Administrativo." (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ALUNAN. El Comité recomienda que se acepten las enmiendas del Senado. El PRESIDENTE. ¿Pueden votarse estas enmiendas? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de dichas enmiendas, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobadas. Léase el Proyecto de Ley No. 1216 de la Cámara. LIBRE ENTRADA DE LOS PRODUCTOS DE GUAM. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1216 DE LA CÁMARA.. [P~sentndo por el Comitl! de Presupuestos.] LEY QUE DECLARA LIBRE DE ENTRADA EN FILIPINAS LOS PRODUCTOS DE GUAM. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, constituídos en Legislatura y por autoridad de la misma., deú'tetetn: ARTfcuw l. Por la presente se dispone que Jos artículos cosechados, producidos o manufacturados en Guam serán admitidos en Filipinas en las mismas condiciones de libre entrada que la ley autoriza para los artículos cosechados, producidos o manufacturados en los Estados Unidos. ART. 2. Cuando esta Ley haya sido aprobada por el Presidente de los Estados Unidos, expresa o implícitamente, como se dispone en la Ley del Congreso aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos diez y seis, titulada "Ley que declara el propósito del pueblo de los Estados Unidos respecto al status político futuro del pueblo de Jas Islas Filipinas, y para disponer un gobierno más autónomo para aquellas Islas" el Gobernador General lo anunciará así inmediatamente por medio de proclama, y esta Ley tendrá efecto desde la fecha de dicha proclama. Aprobada. 1918-SES!óN 89.' DIARIO DE SESIONES 555 El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ESCUETA. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que declara libre de entrada en Filipinas los productos de Guam. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1216 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 182 del Senado. FUSIÓN DE CIERTAS CORPORACIONES. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 182 DEL SENADO. [Presentado por el Senador Gon:i;álH.] LEY QUE AUTORIZA LA FUS!óN O CONSOLIDACióN DE CIERTAS CORPORACIONES Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, constituíd-Os en Legülatura y por autoridad de la misma., deet"etan: ARTÍCULO l. Cualquiera corporación organizada, o que se organizare, de conformidad con las leyes de las Islas Filipinas, podrá fusionarse o consolidarse con cualquiera corporación que posea y explote líneas ferroviarias dentro de las mismas y que esté organizada, o que se organizare, de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos, o de cualquier Estado o Territorio de los Estados Unidos, o de las Islas Filipinas, y en virtud de dicha fusión o consolidación, las corporaciones consolidadas o fusionadas se convertirán, previo pago de los derechos de incorporación en una corporación doméstica de las Islas Filipinas bajo una nueva denominación o la de una de las corporaciones fusionadas o consolidadas, y las propiedades, derechos, franquicias y privilegios concedidos por la ley a cada una de dichas corporaciones, quedarán trasferidos e investidos en la nueva corporación formada por dicha fusión o consolidación: E'Yltendiéndose, sin embargo, Que no se podrá efectuar la fusiún o consolidación de una corporación o corporaciones ferroviarias con otra de transporte terrestre, fluvial o marítimo, de modo que las agencias competidoras de transporte caigan bajo un solo control. ART. 2. La fusión o consolidación que se dispone por esb Ley se hará en la forma y bajo las condiciones, disposiciones y restricciones, y con las facultades siguientes: (a) Las juntas de directores de las corporaciones que se traten de fusionar o consolidar, entrarán en mutuo conv1mio, bajo los sellos corporativos de sus respectivas corpo· raciones, para la fusión o consolidación de las mismas, prescribiendo los términos y condiciones de dicho convenio y la manera cómo se ha de llevar a cabo, y haciendo constar el nombre o denominación de la nueva corporación, el número, nombre y lugar de residencia de los directores y funcionarios principales designados para encargarse de la nueva corporación, quienes desempeñarán sus cargos hasta que sus sucesores sean elegidos y habilitados de acuerdo con la ley o con los estatutos de la corporación; la suma total de los bonos y el tipo de interés de los mismos, si lo tuvierer., y el número de acciones del capital social, con el valor a la par de cada acción que se propone expedir en virtud d.;! dicha fusión o consolidación, y si el capital social estuviere clasificado, las clases del mismo y las condiciones bajo las cuales se expidieren; la manera cómo se ha de invertir el capital Social de cada una de las corporaciones fusionadas o consolidadas en capital u obligaciones de la nueva corporación, y, en el caso de la creación de una nueva corporación, el modo, forma y tiempo de elección o nombramiento de los directores o funcionarios principales que han de suceder a los designados en el convenio, juntamente con otras disp'osiciones y detalles que las juntas de directores que verifiquen el convenio crean necesarios o convenientes para perfeccionar la fusión o consolidación de dichas corporaciones. ( b) El convenio será sometido a la consideración de los accionistas de cada una de las corporaciones fusionadas o consolidadas, separadamente, en una junta de los mismos convocada al efecto; dando aviso del tiempo, lugar y objeto de la junta mediante el anuncio que se hará por lo menos seis veces a la semana, durante dos semanas, consecutivas, en un periódico editado en o cerca del lugar donde esté situada la oficina central de la corporación en las Islas Filipinas, y mediante el envío de una copia de dicho aviso por correo ordinario, diez días por lo menos antes de dicha junta o reunión, a la última dirección conocida de todos y cada uno de los accionistas que figuren en el registro; y en dicha reunión se tomará en consideración dicho convenio, y se hará la votación por balotas, personalmente o por delegación, para adoptar o rechazar el mismo, dando a cada accionista el derecho de un voto por cada acción; y si una mayoría de los votos emitidos en dicha junta fuere favorable a dicho convenio, consolidación o fusión, asi lo certificará el presidente o uno de los vicepresidentes de la corporación bajo el sello corporativo, y refrendado por el secretario; dichos funcionarios ratificarán el certificado ante un funcionario autorizado para administrar juramento, y dichos certificados de las corporaciones que se tratan de fusionar o consolidar, juntamente con una copia del convenio, serán remitidos a la Comisión de Utilidades Públicas, quien decidirá y declarará si las corporaciones solicitantes tienen derecho a la fusión o consolidación solicitada de acuerdo con esta Ley, y concederá o denegará el certificado correspondiente según fuere el caso. Si lo expidiere dicha Comisión, el convenio o certificado mencionados, con la orden correspondiente del mismo funcionario, serán certificados por él al jefe de la División de Archivos, Patentes, Propiedades Literarias y Marcas Industriales de la Oficina de Comercio e Industria, y serán archivados de la manera prescrita por la ley vigente para la inscripción de documentos originales de incorporación, después de lo cual dicha fusión o consolidación será completa y la corporación fusionada o consolidada podrá proceder a la ejecución de los objetivos de dicha fusión o consolidación de acuerdo con los términos del convenio, y a explotar y fomentar el negocio para el cual se ha formado: Entendiéndose, sin embargo, Que si algún accionista de cualquiera de las corporaciones fusionadas o consolidadas, que no haya dado su asentimiento y que no estuviere satisfecho con la acción tomada, significare su disconformidad por medio de un aviso por escrito, dirigido al presidente, secretario o tesorero de la nueva corporación, en ctialquier tiempo dentro de los tres meses después de haberse llevado a cabo la reunión por su corporación par::: tomar acción sobre el asunto, dicho accionista recibirá de dicha nueva corporación el justo valor en efectivo que tenía su acción el día en que ha tenido lugar la votación del convenio o consolidación de su corporación, y si no estuviere 556 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, conforme con el avalúo de su acción e intereses, los mismos i.e tasarán por tres personas desinteresadas residentes en las Islas Filipinas, nombradas al efecto por el Juez de Primera Instancia de la provincia en que esté situada la oficina principal de la corporación del accionista descontento, que tendrá el deber, a solicitud de cualquiera de las partes, de hacer dicho nombramiento a su debido tiempo; y al ser efectuado el pago del valor convenido de su acción e intereses, dicho accionista devolverá su acción, caso de que ya se le hubiese expedido, y si ninguna aún se ha expedido, hará la correspondiente renuncia de todos sus derechos a favor de la corporación fusionada o consolidada; y la corporación padrá después reemplazarla mediante la reexpedición de la misma cantidad de acción a cualquiera o cualesquiera personas ART. 3. Al perfeccionarse la fusión o consolidación arriba mencionada, las corporaciones afectadas se considerarán como una sola corporación de conformidad con los ténninos y condiciones especificados en el convenio, y todos los derechos, privilegios y franquicias de cada una de dichas corporaciones. excepto en cuanto expresamente se restringen por la presente ley, así como todas las propiedades muebles e inmuebles y todos los créditos que por cualquier concepto pertenecen a cualquiera de dichas corporacions, los intereses creados y la servidumbre de paso, quedarán por el mismo hecho transferidos e investidos en la nueva corporación formada por la fusión o consolidación, sin necesidad de ulterior acto o escritura; y el título sobre bienes raíces vinculado en cualquiera de dichas corporaciones mediante escritura o de cualquier otro modo de acuerdo con las leyes de Filipinas no quedará afectado de alguna manera por razón de esta Ley: Entendiéndose, sin embal"go, Que los derechos de los acreedores así como los gravámenes sobre las propiedades de cualquiera de dichas corporaciones no se alterarán ni afectarán por esta fusión, y las corporaciones respectivas se considerarán para este objeto existentes en la personalidad de la corporación fusionada; y todas las deudas, obligaciones y deberes de cada una de dichas corporaciones pasarán a la nueva corporación y serán exigibles contra ésta como si ella los hubiera contraído. ART. 4. Dicha nueva corporación resultante de la fusión o consolidación mencionada, tan pronto sea conveniente, establecerá una oficina principal en las Islas Filipinas, dando aviso del hecho al público por medio de un periódico editado en la ciudad de Manila y enviando una nota del mismo a la División de Archivos, Patentes, Propiedades Literarias y Marcas Industriales de la Oficina de Comercio e Industria para su archivo. ART. 5. La nueva corporación resultante de la fusión o consolidación tendrá personalidad para demandar y ser demandada en cualquier juzgado de las Islas Filipinas del mismo modo que las corporaciones formadas de acuerdo con la Ley de Corporaciones. ART. 6. Cualquier acción o procedimiento pendiente seguido por, o contra, cualquiera de las corporaciones consolidadas u fusionadas se podrá proseguir hasta su terminación como si dicha consolidación no hubiera tenido lugar, o se podrá seguir por, o contra, la nueva corporación en lugar de aquellas. ART. 7. En todos los casos de fusión o consolidación de dos o más corporaciones en virtud de las disposiciones de esta Ley, la corporación resultante de dicha fusión o cor.solidación tendrá todas las facultades, y, salvo lo previstu de otra manera en la presente, estará sujeta a todas las restricciones impuestas sobre las corporaciones de la misma clase formadas de acuerdo con la Ley de Corporaciones; y tendrá también facultad para efectuar o lievar a cabo el convenio de fusión o consolidación mediante expedición de bonos y otros documentos de crédito asegurando el pago (!e los mismos mediante hipoteca o escritura de fideicomiso sobre todos sus negocios, propiedades y franquicias, o parte de los mismos, y mediante expedición de acciones o en cualquiera otra forma. Nada de lo contenido en esta Ley se interpretará que prohibe a la nueva corporación a expedir bonos ulteriores, a contraer obligaciones, asegurándolas mediante escritura de fideicomiso, o de cualquier otro modo, o a expedir acciones de la misma manera que cualquiera otra corporación organiza.da de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Corporaciones. ART. 8. Todas las leyes o partes de las mismas que sean incompatibles con esta Ley, quedan por la presente revocadas. ART. 9. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (S. No. 182, 4.ª L. F.), fué aprobado por el Senado el 7 de febrero de 1918. (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ARROYO. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que autoriza la fusión o consolidación de ciertas corporaciones y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 182 DEL SENADO. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley 186 del Senado. APROVECHAMIENTO. DE AGUAS PÚBLICAS PARA FINES AGRÍCOLAS. El CLERK DE ACTAS leyendo : PROYECTO DE LEY NO. 186 DEL SENADO. [Presentado por el Comité de Agricultura y Recursos Naturales.] LEY QUE DEROGA LA PARTE DE LA LEY NúMERO DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS QUE SE REFIERE AL APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS PúBLICAS PARA FINES AGRICOLAS ESTABLECIENDO EN SU LUGAR OTRO PROCEDIMIENTO PARA EL MISMO FIN. El Senado y ta Cámara de Representantes de Filipinas, comtituídos en Legislatura y por autoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Siempre que no lesionen derechos ya existentes, las aguas públicas de Filipinas podrán ser objeto dE' apropiación para fines de riego. ART. 2. La facultad para conceder el uso y aprovechamiento de las aguas para fines agrícolas queda conferida a las juntas provinciales de las provincias respectivas, pre1918-SES!óN 89." DIARIO DE SESIONES 557 via determinación por el Juzgado de Primera Instancia de los derechos de los peticionarios. ART. 3. Toda persona que desea aprovechar o usar de las aguas públicas de las Islas Filipinas, para destinarlas al riego de alguna finca rústica, deberá presentar a la junta provincial de la provincia donde existan dichas aguas, una solicitud que deberá contener: (a) El nombre, dirección postal y demás circunstancia~ personales del solicitante; ( b) La extensión, sitio, barrio y municipio en que est:í. radicado el terreno que se desea regar, y el cultivo a qu~ se destina; (e) El nombre del río, manantial estero o laguna, y los nombres del sitio, barrio, municipio y provincia en que está situado, del cual ha de tomarse el agua; (d) La distancia aproximada del punto de derivación a la propiedad que ha de ser regada, siguiendo el mismo curso que ha de tomar las aguas hasta llegar a dicha propiedad; (e) Especificación de las obras (dique, parada, máquina elevadora, etcétera) que han de conducir las aguas de!>de el punto de derivación. hasta el terreno que se trata de regar; (/) Nombres de los propietarios de los terrenos por los que han de pasar el agua para llegar al del solicitante; (g) Nombre y dirección postal de las personas que ya se aprovechan de las mismas aguas. ART. 4. Inmediatamente después de recibida la solicitud por la junta provincial, ésta la remitirá al Juzgado de Primera Instancia correspondiente, el cual enviará copias de ella al Secretario de Agricultura para su publicación en los periódicos subvencionados por el Gobierno, y ordenará la :fijación de carteles anunciadores, en inglés y castellano y dialecto local, en la casa municipal del municipio a que corresponde el sitio desde el cual se ha de desviar las aguas y en las tablas anunciadoras del barrio en que está situado el terreno que se trata de regar. Enviará, asimismo, por correo certificado, copias de la solicitud a las personas que ya se aprovechan de las aguas referidas y a los propietarios de los terrenos sobre los cuales han de pasar. Cuando la corriente del río, manantial o arroyo de donde se derivan las aguas que se tratan de apropiar, rebasasen los límites de la jurisdicción de la provincia o cuando el aprovechamiento de dichas aguas puede afectar o causu perjuicio a los intereses de la provincia a donde se dirige la corriente de las mismas, el Juzgado notificará asimismo al gobierno de la citada provincia afectada. ART. 5. Los anuncios en los periódicos se harán tres veces por semana y durante tres semanas consecutivas. ART. 6. Tanto en los anuncios como en las notificaciones, se fijarán el día, hora y lugar de la vista de dicha solicitud, y de las oposiciones que contra ésta se hayan presentado o se presenten, cuya vista deberá celebrarse dentro de los cuarenta días siguientes a contar desde la fecha de la presentación de aque11a. ART. 7. El Juzgado enviará también al ingeniero del distrito copia de la referida solicitud, para que informe sobre la practicabilidad de las obras propuestas, si pueden o no causar perjuicios públicos, o a terceros, y si las obras proyectadas pueden surtir la cantidad de agua que requiere el terreno del solicitante, sin perjuicio de las personas que ya se aprovechan de las mismas aguas, y determinar la cantidad necesaria para dicho objeto. ART. 8. El ingeniero del distrito, con preferencia a cualquier otro trabajo, evacuará dicho informe antes de la fecha fijada para la vista de la solicitud. ART. 9. En el día, lugar y hora designados en los anuncios y notificaciones, el Juzgado llamará a vista la solicitud, y, si nadie compareciese a impugnarla, en el mismo acto dictará sentencia declarando el derecho del solicitante al aprovechamiento de las aguas solicitadas. ART. 10. Para el aprovechamiento de las aguas públicas se observará el siguiente orden de preferencia: Primero. Para fines agrícolas. Segundo. Para fines industriales. Cuando se presentan dos o más solicitudes de apropiación de las aguas públicas para fines agrícolas, se dará preferencia a la de fecha anterior. ART. 11. Si se presentasen oposiciones contra la solicitud, o el informe del ingeniero del distrito fuese adverso a la misma, el Juzgado recibirá las pruebas que aportasen las partes, y podrá, a su discreción, practicar o requerir otras, para determinar los hechos de aquellas. Terminada la vista, el Juzgado, dentro de treinta días, a contar desde la celebración de dicha vista, deberá dictar. decisión de acuerdo con el resultado de las pruebas. ART. 12. De todas las decisiones que el Juzgado dicte se enviará copia certificada a la junta provincial, la que, en el supuesto de que sean favorables a los solicitantes, en la primera sesión que celebre otorgará a éstos concesión provisional para el aProvechamiento de las aguas solicitadas, autorizándoles la construcción de las obras propuestas o proyectadas, previo depósito en su caso en poder del escribano del Juzgado, de la cantidad fijada por el Juez, como valor razonable de la porción de terreno necesario para el paso de las referidas aguas. ART. 13. La junta provincial notificará al ingeniero del distrito la concesión provisional de que hablan los artículos anteriores, en vista de lo cual, dicho ingeniero procederá inmediatamente a hacer el estudio necesario, el levantamiento del plano del terreno que se ha de regar por las aguas cuyo aprovechamiento se ha concedido. Al mismo tiempo dicho ingeniero colocará, por cuenta de los concesionarios, a quienes afecta, las compuertas y medidores de agua, en el punto o puntos necesarios para medir y distribuir las aguas en la cantidad que requiera la extensión de los terrenos que deben ser regados, y fijará para la época de secas el turno que deben gual'dar los concesionarios en el aprovechamiento de las referidas aguas. ART. 14. El ingeniero del distrito lleverá a cabo todos estos trabajos dentro del término de seis meses, a contar desde la fecha de la concesión provisional, y de su resultado, elevará un informe completo a la junta provincial que ha hecho la concesión, la cua], en vista de dicho informe, y, a menos que exista apelación pendiente contra la sentencia de] Juzgado, otorgará al solicitante concesión definitiva, fijando la cantidad de agua a que tiene derecho, de acuerdo con el informe del ingeniero a cuyo efecto, expedirá un certificado de dicha concesión en e] cual se consignarán todas las circunstancias necesarias para su debida efectividad. ART. 15. Dicho certificado, como todos los de igual naturaleza, no será sin embargo, válido, mientras no haya sido inscrito en la oficina del registrador de títulos de la provincia donde radiquen los terrenos beneficiados. Dicha oficina cobrará por esta inscripción la cantidad de dos pesos. ART. 16. En toda concesión de aguas públicas para fines agrícolas va incluida la de los terrenos que hayan de ocuparse para las obras necesarias siempre que sean baldíos, ya pel'tenezcan al Estado, ya al común de los vecinos. ART. 17. Todo concesionario de aguas públicas para fines agrícola"s de acuerdo con esta Ley, tendrá derecho a haeer pasar dichas aguas por lo::;; predios intermedios mediante la indemnización correspondiente a los dueños. ART. 18. Cuando para la derivación de las aguas públicas para su aprovechamiento, fuere necesario establecer presas, máquinas elevadoras o construir paradas o diques y el que 558 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, haya de hacerlos no sea dueiio de la ribera o de los predios contiguos a la ribera en que necesite apoyar dicha obra, tendrá derecho de construir los que sean necesarios previa la indemnización correspondiente. ART. 19. La cuantía de la indemnización de que hablan los dos artículos anteriores, se fijará igualmente en la decisión del .Juzgado que conozca de la solicitud. ART. 20. Cuando el propietario de un terreno contiguo. a otro que tiene concesión de aguas, deseare gozar de iguales beneficios, deberá seguir el procedimiento establecido en los artículos tres y siguientes de esta Ley, consignando en la solicitud en vez de la circunstancia del artículo tres, la obra de que se ha de surtir de agua y solam"'.nte deberán ser notificados los antiguos concesionarios y el ingeniero del distrito, para que exponga si la cantidad de agua que requiere el nuevo solicitante puede serle suministrada por la obra existente sin perjudicar a los primeros concesionarios y a los que con anterioridad se aprovechaban ya de las mismas aguas. En caso de concesión, el solicitante, además de los gastos que con arreglo a esta Ley debe abonar, pagará también a los propietarios de la obra existente la parte alícuota proporcional del costo de dicha obra y de su conservación. ART. 21. La concesión para el aprovechamiento de las aguas públicas para fines agrícolas también puede hacerse a petición de la junta provincial con la aprobación del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales y en este caso Ja solicitud se presentará por la mencionada junta al Juzgado de Primera Instancia del distrito haciendo constar además de las circunstancias enumeradas en el articulo tres de esta Ley los siguientes: (a) Los terrenos que han de ser beneficiados por el sistema propuesto. (b) El cálculo aproximado del gravamen anual que se impondrá por hectárea a dichos terrenos para el pago del costo de la contribución. (e) El número de plazos anuales que, en ning-ún caso, será menor de veinte ni mayor de cuarenta años en que dichos gravámenes se han de pagar. (d) El cálculo aproximado de los gastos anuales para la conservación y funcionamiento del sistema; y (e) La facultad de la junta provincial solicitante de exigir de los dueños de los terrenos que han de ser beneficiados, las garantías que estime necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de dichos dueños C!Xigidas por esta Ley. ART. 22. En el caso de que la solicitud para el aprovechamiento de las aguas públicas se presentare a iniciativa de ta junta provincial, ésta queda facultada para destinar, a fines de riegos, el veinticinco por ciento de sus fondos destinados a carreteras y puentes, además de cualesquier otra cantidad que de sus fondos generales, no dispuestos de otro modo, desearen para dicho objeto: Entendiéndose, sin embargo, Que cualquier peticionario que deseare construir por su cuenta un sistema de riego, puede pedir la ayuda de la junta provincial, a cuenta de sus fondos votados al efecto, por una cantidad que no exceda de Ja mitad del valor de los terrenos regados: Entendiéndose, además, Que si dicha junta provincial no cuenta con fondos suficientes para dicha ayuda, la solicitud del concesionario lo elevará al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales por conducto del Departamento del Interior. ART. 23. Cuando sea necesario y posible prestar fondos del Gobierno Insular a las juntas provinciales con el fin de construir sistemas de riego de acuerdo con esta Ley, dichos fondos se prestarán, mediante solicitud al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, quien concederá, una vez autorizado, el sistema de riego que se trate de construir, estos préstamos se harán al interés de cuatro por ciento anual, pagadero anualmente y por un período de no menor de veinte ni mayor de cuarenta años. ART. 24. Terminada la construcción de cualquier sistema de riego costeado en parte o en todo por el Gobierno la junta provincial enviará a las partes interesadas un aviso en el que se harán constar: (a) LoS terrenos regadizos de acuerdo con el sistema construido; (b) El gravamen anual por hectárea, a cuyo pago esté obligado cada propietario de los terrenos regadizos, con el fin de reembolsar el costo de construcción con sus intereses, debiendo ser tal gravamen uniforme en todos los casos y calculad& de modo que quede reembolsado el costo total de construcción con el interés de cuatro por ciento al año sobre la cantidad invertida, durante un período no menor de veinte ni mayor de cuarenta años; (e) Las condiciones para el pago del mismo; (d) La fecha en que han de hacerse dichos pagos; (e) La fecha en que se ha de hacer la prueba oficial del sistema en presencia de las personas interesadas para su satisfacción. Cualquier cantidad que se deba por algún propietario por el concepto señalado en el inciso ( b) será considerada como crédito preferente contra el terreno y se recaudará del propio modo que los impuestos y contribuciones del Gobierno. Se faculta a la junta provincial para prorrogar Ja fecha para el pago del gravamen anual, cuando así lo creyere justo y conveniente. ART. 25. La junta provincial a medida que fuese cobrando de los propietarios de Jos terrenos realizados los gravámenes anuales señalados en el artículo anterior, hará simultáneamente el reembolso a los Gobiernos Insular y provincial de las cantidades abonadas por éstos para la construcción del sistema de riegos de que pro.!eden los gravámenes antes mencionados. ART. 26. Mientras no estén reembolsados todos los gastos ocasionados por la construcción de cualquier sistema de riegos, conforme se prescribe en esta Ley, la junta provincial respectiva tendrá la administración del mismo, dictando al efecto, después de oir a los propietarios de los terrenos interesados, las reglas que considere necesarias, en las cun.les se especificará, entre otros particulares, la cantidad con que cada propietario estará obligado a contribuir para los gastos de conservación y funcionamiento de dichos sistemas. Tendrá asimismo la junta provincial facultades para resolver cualquier conflicto que surja entre los beneficiarios de un sistema. Pero cualquier resolución o regla dictada por la junta provincial será apelable para ante el Juzgado de Primera Instancia de la Provincia respectiva. ART. 27. El valor amillarado de los terrenos al tiempo de la terminación del sistema de riegos por el que aquellos resulten beneficiados, no se elevará en ningún caso para los fines de la contribución territorial durante un período no menor de veinte años, ni se impondrá alguno sobre las obras afectas a dicho sistema de riegos por un período de tiempo igual. ART. 28. Será ilícito para cualquier beneficiario de cual(JUier sistema de riegos el desviar el curso natural de tas aguas recibidas de un sistema de riegos, con el deliberado propósito de evitar que los terrenos, no comprendidos dentro de dicho sistema y de más bajo nivel, se aprovecharen de dichas aguas después de utilizados en los terrenos altos. Pero el que desee aprovechar dichas aguas estará obligadr.i a pagar un precio razonable por ellas. ART. 29. Los ingenieros del distrito, sin requerimiento previo y tan pronto como estén nombrados y habilitados, harán el estudio de todas las obras de riego existentes en 1918-SESióN 89:' DIARIO DE SESIONES 559 - - - - - - - - - - - - - - - - ---------------las provincias de su jurisdicción, dando preferencia a las aguas sobre las cuales existe mayor número de obras, y dentl\.1 de un plazo que no excederá de ocho meses, elevará a la:> respectivas juntas provinciales un informe conteniendo los siguientes: l. El nombre, dirección postal y demás circunstancias personales del dueño o dueños de la obra u obras existentes 2. La extensión, sitio, barrio y municipio en que están radicados los terrenos regados por dichas obras. 3. El nombre del río, manantial, estero o laguna y el nombre del municipio o provincia en que está situado, del cual toman las aguas las obras existentes. 4. La distancia del punto de derivación de las aguas del terreno regado, siguiendo el mismo curso que toman las aguas hasta el referido terreno, 5. Especificación de la obra existente. 6. Nombre de los propietarios de los terrenos sobre lo<> cuales pasan las aguas hasta llegar a la propiedad de los dueños de dichas obras. 7. Cantidad de agua que requiere el terreno o terrenos regados. 8. Fecha en que se han construído dichas obras. ART. 30. Tan pronto como la junta provincial reciba el informe de que habla el artículo anterior, presentará a nombre de los dueños de dichas obras al Juzgado de Primera Instancia una solicitud acompañada de dicho informe, pidiendo la confirmación del derecho de dichos propietarios al uso y aprovechamiento de las aguas que ya utilizan, para que se les expida el certificado de concesión. AaT. 31. Después de recibida por el Juzgado cualquiera solicitud presentada por la junta provincial ordenará la publicación y fijación de los anuncios y notificaciones de qu1< habla el artículo cuatro de esta Ley, incluyendo entre las personas que deberán ser notificadas 1os mismos propietarios de dichas obras, fijando el día, lugar y hora de la vista de aquella. ART. 32. En el día y hora señalados, si nadie compareciere a impugnar la solicitud o las oposiciones presentadas fuesen desestimadas, el Juzgado confirmará el derecho de los solicitantes al uso y al aprovechamiento de las aguas utilizadas por ellos y la junta provincial, tan luego como haya expirado el plazo para la perfección de la apelación o ésta hubierf' sidD desestimada por la Corte Suprema de estas Islas, <:!X· pedirá el certificado de concesión de que habla el artículo catorce de esta Ley. ART. 33. Las decisiones del Juzgado de Primera Instancia en asuntos sobre aprovechamiento de aguas, serán apelables para ante la Corte Suprema de estas Islas en la forma, plazos y condiciones establecidas por el Código de Procedimiento en Juicios Civiles para los Procedimientos Especiales. ART. 34. El Gobierno de las Islas podrá proyectar cualquier obra encaminada al aprovechamiento de las aguas· pero no podrá proceder a su ejecución, a menos que dos tercios de los que han de beneficiarse de ellas hayan expresado por escrito su conformidad. ART. 35. El ingeniero del distrito, tan pronto cvmo .!;ea posible, someterá a la junta provincial un proyecto de orde· nanza para reglamentar el uso y aprovechamiento de la\; aguas públicas existentes en la provincia, y, de acuerdo con dicho proyecto, y con las enmiendas que sean necesarias, la junta provincial promulgará la referida ordenanza, cuya observancia será obligat.oria para todos los concesionarioi: de aguas. Dicha junta queda facultada para establecer penas por la infracción de sus disposiciones, que consistirán en multa que no exceda de doscientos pesos, o prisión que no pase de dos meses, o ambas penas a la vez. ART. 36. Los presidentes municipales de los municipios donde existan obras de riegD, inspecionarán periódicamente las referidas obras, y, en caso de infracción de la ordenanza provincial, presentará denuncia al juzgado de paz para el castigo o corrección del infractor. ART. 37. Los gastos que origine una solicitud para apropiación de aguas, serán abonadDs como sigue: Los que cause la tramitación de la solicitud en el Juzgado de Primera Instancia y los sellos necesarios para las noti.ficaciones por correD certificado-, serán de cuenta del solicitante, el cual deberá abonar al escribano del Juzgado, por su solicitud, al tiempo de presentarla, diez y seis pesos. Los que causen los anuncios en los periódicos serán de cuenta del Gobierno de las Islas Filipinas. Los que causen el ingeniero del distritD por sus trabajos se sufragarán de los fondos provinciales con destino a las obras públicas. ART. 38. Si por cualquiera circunstancia se destruyere una obra de riego hecha sin la cooperación del Gobierno, los interesados, antes de reconstruirla, notificarán al ingenierD del distrito, quien cuidará de que la nueva se haga en el mismo sitio y tenga las mismas o mejores condiciones c1ue la anterior. En caso de discrepancia entre los sDlicitantes y el ingeniero, la junta provincial en cuya jurisdicción se halla la obra, decidirá la controversia. Contra la reso· lución de la junta provincial podrá interponerse apelación para ante el Juzgado de Primera Instancia, en la misma forma, plazDs y condiciones requeridos pDr el Código de Procedimiento Civil de la competencia de los juzgados de paz. La decisión del Juzgado de Primera Instancia será final. ART. 39. En el caso de que por inundación, terremoto o fuerza mayor, quedaren destruídas las obras ejecutadas por el Gobierno en su totalidad, o aquellas en que ha contribuído en parte para su construcción, no podrán ser reconstruídas sin el consentimiento expreso de los anteriores beneficiarios y previo contrato celebrado con los mismos. ART. 40. No se construirá ninguna obra para uso y aprDvechamiento de aguas en ningún río o canal navegable, a menos que el ingeniero del distrito certifique que dicha obra no estorbará la circulación expedita de las embarcaciones. ART. 41. La Oficina de Obras Públicas proveerá a las juntas provinciales de los modelos para los certificados de concesión de aguas y a los registradDres de títulos de los libros para la inscripción de dichos certificados. ART. 42. Por la presente queda facultada la junta provincial de una provincia en que pende una solicitud para Ja concesión de aguas, para que en caso necesario y mediante autorización del Secretario del Interior pueda contratar el servicio de un hidrógrafo, quien una vez nombrado tendrá los deberes que e~ta Ley asigna a los ingenieros del distrito. ART. 43. Nada de lo establecido en esta Ley se entenderá como derogatorio de cu::\lquier disposición contenida en las Leyes Números Dos mil ciento cincuenta y dos, titulada: "Ley de RiegDs" y Número Dos mil seiscientos cincuenta y dos, titulada: "Ley que reforma la Ley Número Dos mil ciento cincuenta y dos, titulada 'Ley que provee un sistema para la apropiación de aguas públicas y para la determina· dón de derecho<> existentes sobre las mismas; para el registro público de todos los derechos sobre agua; para la ~eneración y usD de fuerza motriz del agua; para las investigaciones, construcción y sostenimiento y explotación de los sistemas de riego por el Gobierno de las Islas Filipinas; para el reembolso del dinero invertido en estos; para la construcción, sostenimiento y explotación de sistemas de riego por personas partictilares; para la inspección y regulación de todas las obras perU>necientes al 11so del agua; y estableciendo penas por su infracción; y para otros fines,' y que prescribe las condiciones bajo las que ~e puede obtener un préstamo de los fondos reembolsables del Gobierno, y que provee a otros 560 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, fines" que no estuviese en pugna con lo ordenado en esta Ley. ART. 44. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. Certifico por la presente que el precedente proyecto de Ley (S. No. 186, 4.~ L. F.), fué aprobado por el Senado el 7 de febrero de 1918. (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Sena-do. El proyecto ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. Suprímase todo lo que viene después de la cláusula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO l. Sujeto a las leyes vigentes, el Secretario de Comercio y Comunicaciones podrá autorizar a cualquier junta provincial de las provincias regularmente organizadas para proceder a la construcción de un sistema de riegos, y dicha junta provincial, con la aprobación del Secretario del Interior, podrá, en tal caso, destinar a fines de riegos cualquiera cantidad no mayor del veinticinco por ciento de sus fondos de carreteras y puentes." "ART. 2. Es? Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. "Aprobada." 2. Refórmese el título del proyecto, de modo que se lea como sigue: "Ley que autoriza a las juntas provinciales para establecer y administrar sistemas de riego y que provee fondos al efecto." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. RIVERA. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora es sobre las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que autoriza a las juntas provinciales para establecer y administrar sistemas de riego y que provee fondos al efecto. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 186 DEL SENADO. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 185 del Senado. FRANQUICIA ELÉCTRICA DE ORMQC, LEYTE. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 185 DEL SENADO. [Presentrulo por el senador Veloso.l LEY CONCEDIENDO A CANUTO OCTAVIO BORROMEO Y VICENTE A. RACAZA, UN PRIVILEGIO PARA INSTALAR, EXPLOTAR Y MANTENER EN EL MUNICIPIO DE ORMOC, PROVINCIA DE LEYTE, ISLAS FILIPINAS, UN SISTEMA DE ALUMBRADO, CALEFACC!óN Y POTENCIA ELÉCTRICOS. El Senado y la Cámara de Representantes de Füipinas, constituídos en Legislatura, y por autoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Sujeto a las condiciones que establece esta Ley y a las disposiciones de la Ley Número Dos mil trescientos siete y sus enmiendas, que sean aplicables, por la presente se concede a Canuto Octavio Borromeo y Vicente A. Racaza, el derecho, privilegio y autorización por un período de treinta y cinco años, a contar desde la aprobación de esta Ley, para construir, mantener y explotar en todas las calles, vías públicas, y lugares públicos, dentro de los límites del municipio de Ormoc, Leyte, postes, alambres y todos los aparatos y accesorios necesarios para la trasmisión y distribución de corientes para la potencia, calefacción y alumbrado eléctricos y para cualquier otro fin a que sea aplicable la electricidad, y para facilitar potencia, calefacción y alumbrado eléctricos dentro del citado municipio de Ormoc, Provincia de Leyte, para usos municipales, domésticos o de fabricación y para cualquier otro uso a que pueda aplicarse la electricidad, así como para imponer y recaudar una tarifa de precios por el uso de los mismos: Entendiéndnse, Que dichos precios estarán siempre sujetos a las reglas dictadas por la Ley de la Legislatura Filipina o por las entidades o autoridades autorizadas por la ley, y en ningún caso execederán de cuarenta centavos kilowatt. ART. 2. Lo concesión del derecho, privilegio y autorización mencionados en el artículo anterior, no tendrá efecto, a menos que la compañía concesionaria acepte por escrito y haga parte de esta concesión la condición siguiente, a saber: "Que la compañía concesionaria manifieste por escrito que está informada del mensaje del Presidente de los Estados Unidos dirigido al Pueblo Filipino y comunicado a dicho pueblo por el Gobernador General de Filipinas el día seis de octubre de mil novecientos trece y del mensaje contestación de la Asamblea Filipina, dado en nombre del Pueblo Filipino y aprobado y enviado el diez y seis de octubre de mil novecientos trece; que dicha compañía concesionaria se comprometa a no dedicarse ni ayudar, mediante contribución en metálico o de cualquier otro modo a cualquier propaganda dirigida contra la política del Gobierno de los Estados Unidos señalada en dicho mensaje del Presidente y las aspiraciones del Pueblo Filipino expresadas en dicho mensaje contestación de la Asamblea Filipina, ya sea con el pretexto de intereses creados o por cualquier pretexto, y dicha compañía concesionaria se comprometerá además a exigir igual obligación de sus administradores, agentes, sucesores y cesionarios." ART. 3. Los postes que la concesionaria levante serán de tal altura que puedan sostener los alambres tendidos sobre los mismos a una altura de por lo menos veinte pies sobre el nivel del terreno, y su aspecto deberá ser tal que no afee las calles, y se colocarán de conformidad con la seguridad pública de tal modo que no constituyan un peligro para la misma de acuerdo con un plano aprobado por las autoridades municipales representadas por su presidente y dicha concesionaria suministrará potencia, calefacción y alumbrado eléctricos a cualquiera que los solicite, dentro de los quince días después de la fecha de la solicitud, siguiendo el orden correlativo de las solicitudes hasta el límite de la fuerza que pueda desarrollarse en la fábrica de la concesionaria, que será fijada por el ingeniero del distrito a petición de dicha sociedad o de la citada concesionaria, y si la demanda de la potenc_ia, calefacción y alumbrado eléctricos, excediere en alguna época de Ja fuerza que se pueda desarrollar en la fábrica de la concesionaria, se aumentará la fuerza de dicha fábrica para atender a la demanda, previa autorización del concejo municipal de Ormoc: Entendiéndose, Que el punto donde se ha de suministrar la potencia, calefacción o alumbrado eléctricos, no estará a más de ochenta metros de las 1918-SESlóN 89.' DIARIO DE SESIONES 561 líneas o abmbres puestos en explotación por la citada concesionaria. ART. 4. Todos los aparatos y accesorios que emplee la concesionada serán modernos y de primera clase bajo todos ..:oncepto2, y los citados alambres estarán aislados y cuidadosamente conectados y amarrados, de modo que no puedan estar en contacto directo con ningún objeto, por medio del cual pudiera formarse una conexión terrestre, haciéndose el tendido en la forma que no interrumpa el libre tránsito de dichas calles y vías: Entendiéndose, Que si la Legislatura Filipina o sus sucesores lo ordenasen, la concesionaria colocará por su propia cuenta dichos alambres en tubos o conductos subterráneos, sin costo alguno o perjuicio para el municipio de Ormoc. ART. 5. Siempre que sea necesario para la colocación de los citados postes, levantar alguna parte de las aceras o hacer excavaciones en el suelo, cerca de las aceras o esquinas de las calles o vías públicas, la concesionaria, después que los postes hayan sido colocados, hará volver a colocar sin demora dichas aceras en la forma debida, quitando de las mismas todos los escombros, tierra, basura u otras materias que hayan sido colocados allí, sacados o levantados para la colocación de los citados postes, dejándolas en tan buen estado como estaban antes de efectuarse el trabajo. ART. 6. Siempre que una. persona haya obtenido permiso para usar alguna de las calles del municipio con el objeto de trasladar algún edificio o para la ejecución de una obra municipal o por cualquier otro motivo que pudiera obstruir el traslado de dicho edificio o impedir la ejecución de la citada obra, la concesionaria, previo aviso de cuarenta y ocho horas del concejo municipal de Ormoc, levantará o quitará cualesquiera de dichos alambres que pudieran estorbar la ejecución de dicha obra o impedir el traslado de dicho edificio de manera que deje libre y sin obstrucción el paso del citado edificio y la ejecución del trabajo. Dicho aviso será un acuerdo debidamente adoptado por el concejo municipal, por escrito, y notificado a la concesionaria o a su agente o representante debidamente autorizado por una persona competente para servir de testigo en una causa civil, y en el caso de que la concesionaria rehusare o dejare de cumplir dicha notificación, el presidente municipal después de obtener la aprobación del concejo municipal, ordenará levantar o quitar dichos alambres por cuenta de la concesionaria para los fines antes mencionados: Entendiéndose, sin embargo, Que el concesionario puede apelar de cualquiera decisión de esta clase a la junta provincial de Leyte, cuya decisión será final ART. 7. La concesionaria será responsable al municipio de Ormoc por cualquier perjuicio por todas las reclamaciones que surjan de accidentes de personas o cosas a consecuencia de la construcción de las obras hechas en virtud de este privilegio o por cual(]uier negli.(?~ncia o falta de conservar dichos postes y alambres en condiciones de seguridad. ART. 8. La concesionaria presentará al Secretario de Comercio y Comunicaciones su aceptación de las condiciones de este privilegio dentro de los ciento veinte días después de la fecha del mismo y empezará el trabajo dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha en que presentó su aceptación a menos que sea impedida por un caso fortuito o de fuerza mayor, el poder usurpado o militar, la ley marcial, algún motín o sublevación y otra cam:;a inevitable y terminará el sistema y lo pondrá en explotación dentro de los diez y ocho meses desde la fecha de C!icha aceptación, y en lo sucesivo mantendrá un servicio de primera clase de potencia, calefacción y alumbrado eléctricos: Entendiéndose, Que en consideración del privilegio concedido por la presente la concesionaria abonará trimestralmente a la tesoreria de Ormoc, el uno por ciento del ing'l"eso hruto de la empresa durante los veinte 157151>---36 primeros años, y dos por ciento durante los quince años restantes, de la duración de este privilegio. ART. 9. Al tiempo de presentar la aceptación mencionada en el artículo anterior, como prueba de buena fe de la concesionaria y como garantía de que empezará el negocio del alumbrado, potencia y calefacción eléctricos y de que podrá estar completamente provista de los equipos necesarios para ello y preparada para poner en explotación según los términos de esta concesión, la citada concesionaria depositará en poder de la Tesorería Instalar o a cualquiera de sus agentes en la Provincia de Leyte, mil pesos o bonos negociables de los Estados Unidos u otros vak1res aprobados por el Secretario de Comercio y Comunicaciones del valor nominal de mil pesos: Entendiéndose, sin embargo, Que si el depósito fuere hecho en efectivo será depositado con interés en algún banco que pague intereses debiendo ser entregados dichos intereses por la 'l'esorería Insular a la concesionaria, a petición de ésta: Y entendiéndose, además, Que si el depósito hecho en poder de la Tesorería Insular o cualquiera de sus agentes en la Provincia de Leyte fuere en bonos negociables de los Estados Unidos o en otros valores que devenguen intereses,• éstos serán recaudados por el mencionado Tesorero Insular y pagados a la concesionaria, cuando ésta los pida. Si la citada concesionaria, dejare, rehusare o descuidan a menos que lo impida un caso fortuito o de fuerza mayor, el enemigo público, el poder usurpado o militar, la ley marcial, algún motín, sublevación u otra causa inevitable, de empezar los trabajos para el servicio de suministrar potencia, ~lum­ brada y calefacción eléctricos dentro de los seis meses a contar desde la fecha de la aprobación de esta Ley o dejare de proveer los equipos necesarios y de estar preparada para hacer funcionar dentro de los diez y ocho meses siguentes a la fecha de la aprobación de esta Ley de acuerdo con los términos de este privilegio, entonces el depósito prescrito por este artículo y en poder del Tesorero Insular ya sea en efectivo, obligaciones y otros valores, vendrá a ser propiedad del gobierno municipal de Ormoc por vía de indemnización por los daños causados a él por dicha falta. Si la concesionaria, empezare et negocio de alumbrado, potencia y calefacción eléctricos y estuviere preparada para hacer funcionar de acuerdo con los términos de este privilegio dentro de los seis meses siguientes a la aprobación de esta Ley, el depósito prescrito por este artículo será devuelto por el Gobierno Insular a la concesionaria: Entendiéndose, Que todo el tiempo durante el cual la concesionaria hubiese estado imposibilitada de llevar a cabo los términos y ob1igaciones de este privilegio por alguno de los motívos mencionados, dicho retraso se aumentará al timepo concedido por este privilegio para cumplir sus disposiciones. ART. 10. El municipio de Ormoc tendrá el privilegio, sin remuneración de usar los postes de la concesionaria con e1 fin de instalar, mantener y explotar un teléfono o un sistema de alarma contra incendios y de policía, pero los alambres de dicho teléfono o del sistema de alarma contra incendios y de policía se colocarán y tendrán de tal modo que no impidan ni que perjudiquen a los alambres del servicio eléctrico de la concesionaria. ART. 11. Este privilegio se concede en ta inteligencia y bajo la condici6n de que estará sujeto a ser reformado, alterado o derog-ado por el Congreso de los Estadoa Unidos como se dispone en el artículo veintiocho de la Ley del Congreso, aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos diez Y. sei .. , titulada: "Ley para declarar et prop6sito del pueblo de los Estados Unidos con resnecto a la futura condición política del pueblo de las Islas Filipinas, y establecer un gobierno más aut6nomo para aquellas Islas," o por la Le~islatura Filipina, y estad. 562 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, sujeta en todos Jos respectos a las restricciones para corporaciones y concesiones de privilegios contenidas en dicha Ley del Congreso, y todos los terrenos o derechos de uso u ocupación de terrenos obtenidos en virtud de este privilegio, revertirán, cuando termine a los Gobiernos Insular, provincial o municipal que fueron propietarios de los mismos en la fecha ele la concesión, y todas las propiedades de la compañía concesionaria usadas en conexión con este pridlegio pasarán a ser propiedad del Gobierno Insular. ART. 12. Queda prohibido a la concesionaria de este privilegio emitir acciones u obligaciones en virtud del mismo, excepto a cambio de efectivo metálico o por propiedad a una valoración equitativa igual al valor a la par de las acciones u obligaciones emitidas y previa autorización de la Junta de Comisionados de Utilidad Pública. Tampoco podrá emitir la concesionaria acciones y obligaciones en lugar de dividendos. ART. 13. Los libros de la concesionaria estarán siempre a la disposición del tesorero provincial para su inspección o a la de un delegado nombrado por él con este fin, y será deber de la concesionaria presentar trimestralmente al tesorero provincial relacjones por duplicado que demuestren los ingresos brutos y netos correspondientes al trimestre anterior y el estado general del negocio, una de las cuales será enviada por el tesorero provincial al Auditor Insular, el que la archivará. ART. 14. La concesionaria pagará por sus bienes raíces, bienes, edificios, instalación, maquinarias y demás propiedades muebles los mismos impuestos que exige o más adelante exigiere la ley a las demás personas, ART. 15. La concesionaria, previa aprobación de la Junta de Comisionados de Utilidad Pública, puede por la presente vender, arrendar, dar, conceder, traspasar en dominio o ceder este privilegio y todas las propiedades y derechos adquiridos en virtud del mismo a cU?.lquiera persona o corporación: Entendiéndose, Que para la venta, arriendo, donación, concesión o transferencia, es necesaria la presentación en la oficina del Secretario de Comercio y Comunicaciones de un convenio por escrito estipulando cumplir todos los términos y condiciones impuestos a la concesionaria por el privilegio y aceptar el privilegio sujeto a todos los términos y condiciones vigentes. ART. 16. El concejo municippl de Ormoc, después de oir a la concesionaria, tendrá facultad, con la aprobación del Gobernador General, para declarar la caducidad de este privilegio por dejar de cumplir con alguno de los términos y condiciones del mismo, a menos que la falta haya sido motivada directamente y en primer lugar por la voluntad de Dios, por perturbación del orden o por fuerza mayor. Contra esta declaración de caducidad del privilegio, la concesionaria puede recurrir a cualquier tribunal de jurisdicción competente pidiendo el remedio que estime conveniente, pero si no lo solicitare dentro de los sesenta días después de haber sido aprobada por el Gobernador General, se considerará que renuncia al derecho de rucurrir a los tribunales. ART. 17. En cualquier tiempo después de veinte años a contar desde la fecha de esta Ley, el Gobierno de las Islas Filipinas o cualquiera subdivisión política del mismo a quien corresponda este derecho, podrá comprar, y la concesionaria venderá, todas las instalaciones, postes, alambres, edificios, bienes raíces y todas las demás propiedades usadas en el disfruto de este privilegio, a un precio basado en las ganancias netas de la concesionaria, determinándose la valuación, después de oídas las pruebas, por la Corte Suprema de las Islas, actuando como junta de árbitros, cuya decisión, adoptada por una mayoría de miembros de la misma, será definitiva. ART. 18. Siempre que en este privilegio se emplea la palabra concesionaria, se entenderá que se refiere a Canuto Octavio Borromeo y Vicente A. Racaza, a sus representantes, sucesores y cesionarios. ART. 19. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (S. No. 185, 4.º L. F.), fué aprobado por el Senado el 8 de febrero de 1918. (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. El proyecto ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 1, página 2, línea 7, añádase lo siguiente: "Eentendiéndose, además, Que esta concesión no tendrá efecto hasta que el concesionario haya obtenido de la Comisión de Utilidades Públicas un certificado acreditativo de la pública necesidad y conveniencia de la misma, según el objeto del artículo veintitrés de la Ley Número Dos mil trescientos siete, tal como está enmendada, y haya presentado dicho certificado al Secretario de Comercio y Comunicaciones al aceptar este privilegio: Y entendiéndose, además; Que si el concesionario no presentase a la Comisión de Utilidades Públicas la correspondiente solicitud para obtener el expresado certificado dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha de la aprobación de esta Ley, quedará nulo y sin efecto este privilegio." 2. En el artículo 5, página 4, línea 24, añádanse las siguientes palabras: "Y siempre que por ensanche de calles o plazas, acordado por el Concejo municipal de Ormoc, sea necesario cambiar la colocación de los expresados postes, este cambio lo harán el concesionario, sus sucesores o cesionarios, a sus expensas, sin demora alguna y en los sitios que designe el referido concejo municipal." 3. En el artículo 8, página 5 y 6, líneas 28 y 29 y 1 y 2 respectivamente, suprímase desde las plabaras "la concesionaria" hasta la palabra "mismo" e insertando en su lugar lo siguiente: "ART. 8. La concesionaria presentará por escrito al Secretario de Comercio y Comunicaciones su aceptación de las condiciones de este privilegio dentro de los ciento veinte días contados desde la fecha que haya obtenido el certificado requérido· en el artículo primero de este Ley." 4. En el mismo artículo, página 6, línea 7, sustitúyase la letra "y" por "u." 5. En el mismo artículo y página, línea 14, insértese la palabra "municipal" después de la palabra "tesorería." 6. En el artículo 9, página 7, línea 19, sustitúyase la palabra "aprobación" por "aceptación." 7. En los mismos artículos, página y línea, sustitúyanse las palabras •iesta Ley" por "este privilegio." 8. En los mismos artículos y página, línea 21, sustitúyanse las palabras "de la" por "de dicha." 9. En los mismos artículos y página, línea 22, suprímanse las palabras "aprobación de esta Ley" e insértese en su lugar la palabra "aceptación." 10. En los mismos artículos y página, línea 25, sustitúyase la letra "y" por "u." 11. En el mismo artículo, página 8, al final de la línea 2, insértese la palabra "mencionada." 12. En los mismos artículos y página, línea 3, cámbiense las palabras "aprobación de esta Ley" por "aceptación." 13.· En el artículo 12, líneas 16 y 17, página 9, sustítúyanse las palabras "Junta de Comisionados de Utilidad Pública" por "Comisión de Utilidades Públicas." 14. En el artículo 15, página 10, línea 4, cámbiense las palabras "Junta de Comisionados de Utilidad Pública," por "Comisión de Utilidades Públicas." 1918-SES!óN 89.• DIARIO DE SESIONES 563 15. En el artículo 16, página 10, líneas 17 y 26, sustitúyanse las palabras "Gobernador General" por "Secretario de Comercio y Comunicaciones." 16. En el artículo 18, página 11, línea 20, sustitúyase la letra "a" por "o." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ALONSO. Señor Presidente, si no hay objeción por parte de la Cámara, pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora es sobre las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura 'l La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley concediendo a Canuto Octavio Borromeo y Vicente A. Racaza, un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Ormoc, Provincia de Leyte, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 185 DEL SENADO. El PRESTDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal corno ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 314 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 314 DE LA CÁMARA. SON APROBADAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (C. R. No. 314), fué aprobado por el Senado de Filipinas, el 8 de febrero de 1918, con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 1, página 1, línea 4, después de Ja palabra "Comunicaciones" insértense las palabras "con el consentimiento de los Presidentes de ambas Cámaras de la Legislatura y con la concurrencia del Gobernador General." 2. En el mismo artículo, línea 5, suprímanse las palabras "investido de las siguientes facultades," insertando en su lugar las siguientes "autorizado para:" 3. En el mismo artículo, inciso (b), línea 12, añádase la preposición "o" antes de la palabra j'sociedades," ·y suprímanse las palabras "o personas." 4. En el mismo artículo, inciso (e), página 2, línea 6, sustitúyase la palabra "Cualesquiera" por "Ejercer cualesquier." 6. En el artículo 2, inciso (e), página 2, linea 20, sustitúyanse las palabras "planes y disposiciones del" por 'jplanos y especificaciones aprobados por el." 6. Suprímase el artículo 3 e insértese en su Jugar Jo siguiente: "ART. 3. Cuando se inviertan fondos del Gobierno de Filipinas en cuafouiera corporación o compañia de las mencionadas en el artículo primero de esta Ley, la facultad de votar anexa a las acciones o participación pertenecientes a dicho Gobierno, e!':taTá investida en un Comité compuesto del' Gobernador General, del Presidente del Senado y del Presidente ele la Cámara de Representantes." 7. Suprímase todo el artículo 7 e insértese en su lugar lo siguiente: "ART. 7. Por la presente se destina de cualesquier fondos de la Tesorería Insular, no dispuestos de otro modo, la cantidad de diez millones de pesos, la cual no se asentará en los libros del Auditor hasta que sea asignada administrativamente, para· ser gastada a discreción del Secretario de Comercio y Comunicaciones, para los fines de esta Ley, hasta el treinta y uno ele diciembre de mil novecientos diez y nueve, y toda la cantidad remanente después de dicha fecha se revertira a los fondos generales no consignados de la Tesorería Insular." (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. DIOKNO. El Comité recomienda que se acepten las enmiendas del Senado. El PRESIDENTE. ¿Pueden votarse estas enmiendas? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de dichas enmiendas, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobadas. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 866 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 866 DE LA CÁMARA. SON APROBADAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley lC. R. No. 866), fué aprobado por el Senado de Filipinas, el 8 de febrero de 1918, con las siguientes enmiendas: l. Suprímase todo lo que sigue a la cláusula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO l. A fin de dar oportunidad a aquellas personas o corporaciones que pretenden tener derecho de propiedad sobre parcelas de terreno compr~ndidas dentro de las reservas para fundación de pueblos (townsites) y que por algún motivo no han podido presentar su reclamación ante el juzgado correspondiente dentro del tiempo fijado por la ley y que por razón de la no presentación de dicha reclamación dichas parcelas de terreno hayan sido declaradas o están para ser declaradas, o se declararen de dominio público, en virtud de procedimiento judicial incoado dentro de los diez años anteriores a la aprobación de esta Ley, por la presente se declaran de nuevo abiertos los procedimientos judiciales de acuerdo con las disposiciones del artículo sesenta y dos de la Ley Número Novecientos veintiséis incoados en relación con dichas reservas solamente para la parcela o parcelas de terreno que no hubieren sido enajenadas o ele algún modo dispuestas por el Gobierno; de tal manera que desde la fecha de la aprobación de esta Ley el Juzgado de Primera Instancia correspondiente empezará de nuevo a incoar dichos procedimientos judiciales como si ninguna acción se hubiera tomado sobre dichas parcelas. "ART. 2. A los efectos de esta Ley, el Director de Terrenos determinará dentro de un año desde la fecha de su vigencia la parcela o parcelas de terreno dentro de dichas reservas sobre las cuales no se haya presentado reclamación alguna o que la reclamación se haya presentado después del tiempo fijado para ello, y que por tal motivo dichas parcelas hayan flido declaradas ser, o están para ser declaradas o se declara.564 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, ren, terreno de dominio público y una vez así determinadas lu certificará al Juzgado de Primera Instancia correspondiente, y dicha certificación servirá y deberá ser considerada como la notificación a dicho juzgado para empezar de nuevo los procedimientos judiciales preceptuados en el artículo citado de la Ley Número Novecientos veintiséis. "ART. 3. Para que una persona o corporación pueda presentar y archivar en el juzgado competente una solicitud bajo las disposiciones de esta Ley, deberá· pagar, además de los derechos que provee la Ley Número Cuatrocientos noventa y seis, una parte proporcional del costo de la medición de la reserva donde se halla incluido el terreno solicitado, y de la publicación anunciando la creación de dicha reserva y de otros gastos relacionados con la misma, cuya parte proporcional será fijada por la Oficina de Terrenos en la forma que se provee en el siguiente artículo. "ART. 4, Inmediatamente después de la aprobación final de esta Ley, el Director de Terrenos procederá a fijar el costo total incurrido en cada una de las reservas a que se refiere la presente ley, en relación con su medición, la publicación de anuncios avisando la creación de dichas reservas, y de otros gastos inherentes a las mismas. Una vez fijado tal costo, el Director de Terrenos nombrará para cada provincia donde hay tales reservas, un comité compuesto de uno de los inspectores de dicha oficina, del tesorero provincial y de un miembro de la junta provincial respectivo. Dicho comité tendrá el deber de distribuir proporcionalmente entre las parcelas incluídas dentro de cada reserva, el costo total resultante, según haya sido fijado por el Director de Terrenos, teniendo en cuenta, al hacer la distribución, la extensión de cada parcela, la facilidad o la dificultad de su medición, su valor real en relación con su localización y otros detalles que a juicio del Director de Terrenos se deben considerar por el comité, para que la distribución que el mismo haga sea lo más justa y equitativa. El costo fijado por el comité para cada parcela una vez aprobado por el Direclor de Terrenos será el que tendrá que pagar el que reclame dicha parcela. "ART. 5. Cuando se presente ante un juzgado que tenga jurisdicción sobre cualquiera de las reservas a que se refiere esta Ley, una solicitud de registro bajo las disposiciones de la misma será deber del escribano de dicho juzgado exigir al solicitante que acompañe a su solicitud, para formar parte de la misma, el recibo de la Oficina de Terrenos, acreditando que el solicitante ha satisfecho el costo de la medición y otros gastos que corresponden a la parcela o parcelas de terreno que solicita, según se provee en el artículo tercero de esta Ley. "ART. 6. Cuando esta Ley haya sido aprobada por el Presidente de los Estados Unidos, expresa o implícitamente, como se dispone en la Ley del Congreso aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos diez y seis, titulada "Ley que declara el propósito del pueblo de los Estados Unidos respecto al status político futuro del pueblo de las Islas Filipinas, y para disponer un gobierno más autónomo para aquellas Islas" el Gobernador General lo anunciará así inmediatamente por medio de proclama y esta Ley tendrá efecto desde la fecha de dicha proclama. "Aprobada." 2. Refórmese el título, de modo que se lea como sigue: "Ley disponiendo que dentro del plazo de un año puedan presentarse en el juzgado correspondiente ciertas reclamaciones de derechos de propiedad sobre parcelas situadas en reservas p':\ra fundación de pueblos, bajo ciertas condiciones." (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. CUENCO. El Comité recomienda que se acepten las enmiendas del Senado. El PRESIDENTE. ¿Está lista la Cámara para votar estas enmiendas? La CÁMARA. Sí. EJ PRESIDENTE. Los que estén en favor de dichas enmiendas, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobadas. Léase la Resolución Concurrente No. 22 de la Cámara. CLAUSURA DE LAS SESIONES. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 22 DE LA CÁMARA. [Presentado por el Comité de Reglamentos.] RESOLUCIÓN CONCURRENTE DISPONIENDO LA CLAUSURA DEL SEGUNDO PERIODO DE SESIONES DE LA CUARTA LEGISLATURA FILIPINA, HOY VIERNES, OCHO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS DIEZ Y OCHO, A LAS DOCE DE LA NOCHE. La Cámara de Representantes con la concurrencia del Senado resuelve: Que al Presidente del Senado y al Presidente de la Cámara de Representantes se les autorice, como por la presente se les autoriza, p1ra declarar clausurado sine dfo el Segundo Período de Sesiones de la Cuarta Legislatura Filipina, levantando la de sus respectivas Cámaras hoy, viernes, ocho de febrero de mi1 novecientos diez y ocho, a las doce de la noche; Resuelve, además, Que un Comité de tres miembros de la Cámara, nombrado por el Presidente de ésta, se una con otro del Senado, y se entrevisten con el Gobernador General de las Islas Filipinas para informarle de que el presente período ordinario de sesiones de mil novecientos diez y ocho ha de clausurarse, y de que ]as dos Cámaras están preparadas para levantar sus sesiones, a menos que dicha autoridad tenga algún mensaje o comunicación que dirigir a etlas. Adoptada. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, pido que se apruebe esta Resolución Concurrente. APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 22 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. V a a votarse la resolución. Los que estén en favor de la misma, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. Léase· el Proyecto de Resolución No. 51 de la Cámara. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE AcT AS leyendo : PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 51 DE LA CÁMARA. [Presentado por el Comité de Reglamento$.] RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DECLARA COMO LEIDA Y APROBADA EL ACTA DE LA SES!óN CORRESPONDIENTE A ESTE DfA, OCHO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS DIEZ Y OCHO. Se resuelve, Que el Speaker, sea, como por la presente queda autorizado para revisar y aprobar el aeta de la sesión 1918-SES!óN 89.• DIARIO DE SESIONES 565 correspondiente a esta fecha, ocho de febrero de mil novecientos diez y ocho, y una vez aprobada por él que dicha acta surta todos sus efectos y fines como si hubiese sido aprobada directamente por esta Cámara. Adoptada. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse este proyecto? La CÁMARA. Sí. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 51 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan si. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los Q.ue estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Resolución No. 52 de la Cámara. TRASLADO AL COMITÉ DE REGLAMENTOS DE LOS ASUNTOS PENDIENTE EN EL CALENDARIO. El CLERK DE ACTAS leyendo : PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 52 DE LA CÁMARA. (Presentado por el Representante Eseueta.] RESOLUCióN DISPONIENDO EL TRASLADO AL COMITÉ DE REGLAMENTOS DE TODOS LOS ASUNTOS QUE QUEDEN PENDIENTES EN EL CALENDARIO DE LA CAMARA A LA CLAUSURA DEL ACTUAL PERIODO DE SESIONES. Se T('luelve, Qu:;i todos los asuntos que, al clausurarse el actual período de sesiones, queden pendientes en el Calendario de la Cámara, sean, como son por la presente, trasladadoa al Comité de Reglamentos. Adoptada. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse este proyecto? La CÁMARA. Sí. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 52 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén eñ favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 1171 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 1171 DE LA CÁMARA. SON RECHAZADAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyect.o de Ley (C. R. No. 1171), fué aprobado por el Senado de Filipinas el 8 de febrero de 1918, con las siguientes enmiendas: Suprímase todo lo que sigue después de la cláusula promulgatoria, e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTfcuw l. Por la presente se destinan las siguientes cantidades, o la parte de las mismas que sean necesarias, de cualesquier fondos existentes en la Tesorería Insular no destinados de otro modo, para las obras públicas que a continuación se mencionan, y para otros fines del Gobierno Insular. "PROVINCIAS NO CRISTIANAS Y ESPECIALES. "(a) Para la construcción, mejora y extensión de líneas telefónicas. 'P'50,000 "(b) Para ayuda a los gobiernos locales en la construcción de un tipo sencillo de mercado público sanitario... 25,000 "(e) Para la construcción y mejora de edificios públicos y para otros fines... 30,000 "(d) Para la conservación y reparación de aquellas porciones del camino al Norte de Manila, declaradas de primera clase, que atraviesen el territorio de la Provincia Montañosa .. 70,000 "(e) Para la construcción, mejora y conservación de veredas, caminos y puentes en las provincias no cristianas y especiales.. 500,000 "(/) Para la construcción, reconstrucción, mejora, reconocimiento y estudio de puertos, muelles, malecones, muros de contención, rompeolas, diques y dragados en las provincias no cristianas y especiales.. . 100,000 "(g) Para la construcción, mejora y conservación de sistemas de riego en la Provincia Montañosa . .. 8,000 "OFICINA DE EDUCACIÓN. "(h) Para la construcción de escuelas normales y compra de terreno... 300,000 "(iJ Para la ayuda Insular en la construcción de edificios con destino a escuelas centrales y de barrios e intermedias y escuelas agrícolas . 400,000 "(j) Para la construcción de un edificio adicional para la escuela de artes y oficios en la ciudad de Manila... . 150,000 "(k) Para ayuda en la construcción de escuelas provinciales 200,000 "(l) Para mejoras permanentes en la Escuela Central Agrícola de Luzón en Mufioz, Nueva Écija ....... 30,000 " ( m) Para un sistema de riego en la Escuela Central Agrícola de Luzón en Muñoz, Nueva Écija, en tres asignaciones anuales, segunda asignación... 20,000 "(n) Para la compra, medición y registro de terrenos y la construcción, mejora y conservación de edificios para escuelas agrícolas y dormitorios, en las provincias no cristianas y especiales. . 100,000 "(ñ) Para la construcción de un edificio para high school en la ciudad de Manila.. 200,000 "OFICINA DE SANIDAD. " (o) Para completar la construcción del edificio del manicomio en el Hospital de San Lázaro 40,000 " (p) Para la construcción de edificios, mejora de hospitales en Culión ... " ( q) Para aumentar la cantidad de 'P-7 ,500 que se apropió el año 1917 para el Hospital de Tacloban, Leyte: Entendiéndose, Que ambas cantidades se destinarán a la construcción de un nuevo edificio o para mejorar el actual incluyendo la compra de terreno . 30,000 10,000 566 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, "(r) Para la compra, medición y registro de terrenos, mejoras de los solares, y construcción, mejora y conservación de los edificios de hospital, en las provincias no cristianas y especiales... 'P30,000 "(s) Para reembolsar a la Provincia de Bulacán de la suma invertida en mejoras del balneario de Sibul y p:.ra el pago> de los terrenos expropiados para la realización de estas . ···········-·-··········-·········-·-··-·-··-····· 26,000 "OFICINA DE ADUANAS. "(t) Para mejorar las facilidades de carga y descarga y asegurar la conservación de las mercancías en los puertos de entrada . "OFICINA DE AGRICULTURA. "(u) Para la construcción de edificios temporales, cobertizos, cercos y jaulas ... "OFICINA FORESTAL. "(v) Para la construcción de seis estaciones forestales "(x) Para la construcción d ~un camino desde la Escuela Agrícola hasta la Escuela Forestal en Los Baños ... "OFICINA DE TERRENOS. "(y) Para la conservación, alteración y reparación de los sistemas de riego de las haciendas de los frailes. "OFICINA DE OBRAS PÚBLICAS. "(z) Para la construcción, mejora y donde sea necesaria, para la conservación de carreteras y puentes, en las provincias regularmente organizadas que acepten las disposiciones de la Ley Número Mil seiscientos cincuenta y dos, o que por resolución de la junta provincial garanticen mediante consignaciones anuales continuas el establecimiento de un sistema de conservación, tal como sea necesario a juicio del Director de Obras Públicas, en todas las carreteras de primera clase construídas actualmente, o que se construyan en lo sucesivo, y que se declaren como tales por el Director de Obras Públicas que se distribuirá en proporción con el número de cédulas vendidas en cada provincia en el año 1917 "(aa) Para la construcción, mejora y donde sea necesario, para la conservación de carreteras y puentes en las provincias que por resolución de la junta provincial garanticen mediante consignaciones anuales continuas el establecimiento de un sistema de conservación, tal como sea necesaril'l a juicio del Director de Obras Públicas, en todas las carreteras de primera clase construídas actualmente, o que se construya en lo sucesivo, que se declaren como tales por el Director de Obras Públicas ... 50,000 - 25,000 5,000 10,000 33,900 1,100,000 1,500,000 "(bb) Para la ayuda a la ciudad de Manila en la construcción del Puente Jones quepodrá ser otorgada por el Secretario de Comercio y Comunicaciones en tales condiciones como el interés público lo reclame en beneficio mutuo de la ciudad de Manila y el Gobierno Insular ... -... 'Jl'300,000 "(ce) Para la construcción, mejora y donde sea neceoarb, para el mantenimiento de caminos y puentes interprovinciales, incluyendo las carreteras y puentes que unen una costa con otra de una misma provincia, entre provincias que por resolución de la junta provincial garanticen mediante consignaciones anuales continuas el establecimiento de un sistema de conservación, tal como sea necesario a juicio del Director de Obras Públicas, en todas las carreteras de primera clase construídas actualmente, o que se contsruyan en lo sucesivo, y que se declaren como tales por el Director de Obras Públicas . "(del) Para la construcción, reparación, reconstrucción, mejoras, reconocimiento y es-. tudio de puertos, muelles, pantalanes, muros de contención, rompeolas, diques y dragados en los distintos distritos del Archipiélago, incluyendo la compra del equipo necesario, la continuación de muelles y otras mejoras proyectadas por leyes anteriores ... "Entendiéndose, Que sujeto a la aprobación del Secretario de Comercio y Comunicaciones y con las garantías que éste exija los materiales provenientes del dragado podrán ser utilizados para el terraplén de propiedades particulares, a petición de cualquier propietario, bajo la condición de que el gasto será pagado por el dueño del terreno en pagos anuales que no excederán de cinco años. ""(ee) Para la perforación de pozos artesianos incluyendo la compra del equipo necesario y para el estudio y construcción de sistemas Insulares, provinciales y municipales de abastecimiento de aguas y para el estudio, construcción, reconstrucción y ampliación de balnearios y otras mejoras sanitarias conducentes a beneficiar y explotar manantiales minerales debidamente examinados y aprobados que estuvieren en lugares de concurrencia pública, siempre que las provincias y municipios interesados adopten resoluciones para la consignación de fondos que cubran el costo de una tercera parte de la obra ... "Entendiéndose, Que los fondos consignado!i por las provincias y municipios para cubrir el costo de la tercera parte de la obra, se ingresarán en la Tesorería Insular, cuando el Director de Obras Públicas haya pagado el importe del mismo: Y entendiéndose, a.demás, Que cualquier municipio o provincia que por virtud de las disposiciones de esta Ley incurriere en el gasto de un pozo arte500,000 600,000 650,000 1918-SES!óN 89.-' DlARIO DE SESIONES 567 siano que resultare un fracaso le serán devueltas las cantidades gastadas "(//) Para la investigación, medición, construcción, reconstrucción y mejora de sistemas de riego, incluyendo la compra de los terrenos y equipos necesarios: Entendiénd-Ose, Que el uso de agua para terrenos privados est.ará sujeto solamente, a tales reglas y regulaciones, como sean prescritas por el Consejo de Riego, no obstante las disposiciones en c0J1trario de las Leyes Nos. 1854, 2152 y 2652 . . ..... 1"1,000,000 "(//) Para la construcción y reconstrucción de edificios del Gobierno Insular, y para adquisición y mejora de los terrenos necesarios . 2,000,000 "Entendiéndose, Que parte de dicha cantidad se gastará en los siguientes proyectos: (1) Para empezar la construcción de un edificio para ambas Cámaras Legislativas, no más de un millón de pesos; y (2) para empezar la construcción de un edificio para la Oficina de Correos, no más de seiscientos mil pesos: Y entendiéndose, además, Que el resto de esta cantidad se destinará a la construcción de edificios y adquisición y mejora de terrenos necesarios que el Comité compuesto de los Presidentes de ambas Cámaras de la Legislatura y del Secretario de Comercio y Comunicaciones crea convenientes y necesarios. "(gg) Para la conservación, alteración y reparación de edificios públicos. . 300,000 "(hh) Para los gastos de investigación de las solicitudes de riego, o aprovechamiento de aguas, y el estudio para controlar los ríos presentados al Concejo de Riego 25,000 "(ii) Para la conservación de puertos y esteros, incluyendo los equipos 325,000 "(jj) Para la conservación del río Pásig desde el Puente Jones hasta Laguna de Bay 35,000 "OFICINA DE CORREOS. "(kk) Para la construcción, reconstrucción, reparación y conservación de las líneas telegráficas y submarinas y de estaciones de telegrafía sin hilos... 310,000 "OFICINA DE COSTAS Y GEODESIA. "(ll) Para la adquisición e instalación de un aparato de telegrafía sin hilos en un barco destinado a la Oficina de Costas y Geodesia 16,000 "OFICINA DE COMERCIO E INDUSTRIA. " (mm) Para la construcción y reconstrucción de faros, boyas y balizas ... h... 30,000 "(nn) Par~ la conservación, alteración y reparación de faros, boyas y balizas.. 30,000 "UNIVERSIDAD DE FILIPINAS. "(oo) Para la construcción de un edificio que se conocerá por Rizal Hall.. 300,000 "(pp) Para la construcción de un edificio para el Colegio üe Veterinaria. Po20,000 " ( qq) Para la construcción de un edificio en el Colegio de Agricultura... 30,000 "Total para las consignaciones hechas por este artículo ........................................... 11,512,900 "ART. 2. Las cantidades votadas por los incisos (a), (b), (c) y (g) del artículo primero de esta Ley serán distribuídas a discreción del Comité compuesto de los Presidentes del Senado y de la Cámara de Representantes y del Secretario del Interior; las votadas por los incisos (h), (k), (n) y (r) serán distribuídas a discreción del Comité compuesto de los Presidentes de ambas Cámaras y del Secretario de Instrucción Pública; las votadas por los incisos (u), (v) y (y) serán distribuídas a discreción del Comité compuesto de los Presidentes de ambas Cámaras y del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales; la votada por el inciso (t) será distribuida por el Secretario de Hacienda; y las votadas por los incisos (d), (e), (/), (a.a.), (ce), (dd), (ee), (JJ), (gg), (ii), (kk), (1mn) y (nn) serán distribuídas a discreción del Comité compuesto de los Presidentes de ambas Cámaras y del Secretario de Comercio y Comunicaciones. "ART. 3. Todos los saldos de las diferentes consignaciones hechas en esta Ley y en otras anteriores sobre obras públicas que queden sin gastar, o cuyo destino no haya sido aún determinado por el Departamento correspondiente hasta el treinta de junio de mil novecientos diez y nueve, serán invertidos a los fondos no apropiados de la Tesorería Insular, y en lo sucesivo no estarán disponibles para ser gastados sino mediante consignación por la Legislatura. "ART. 4. Siempre que el Secretario de Hacienda crea que los ingresos probables del Gobierno Insular no serán suficientes para hacer frente a los proyectos a que provee esta Ley, informará así al Gobernador General, quien mediitnte recomendación de los Secretarios de Departamento, actuando conjuntamente queda autorizado por la presente para suspender en todo o en parte, provisional o definitivamente hasta a fines del año económico, la construcción de cualquier proyecto o proyectos determinados provistos por esta Ley, hasta que de otro modo lo disponga la Legislatura. "ART: 5. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. "Aprobada,'' (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ALUNAN. El Comité recomienda que se rechacen las enmiendas del Senado y se nombre un Comité de Conferencia. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Se TI.ombra el siguiente Comité de Conferencia sobre el Bill de Obra.<; Públicas. Sres. Alunan, Costas y Lutero. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN. Se suspende la sesión. Eran las 10.55 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN. Se reanuda la sesión a las 11.10 p. m. 568 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DEL SENADO. MANILA, 8 de febrero de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1918, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 984, titulado: "Ley que autoriza a los presidentes de townships para tomar juramentos y que enmienda el artículo veintiuno de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida comunmente por 'Código Administrativo Revisado.'" Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Seeretario del Senad-0. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 8 de febrero de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1918, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1174, titulado: ''Ley que reforma la Ley Número Dos mil quinientos setenta y tres, tal como quedó reformada por la Ley Número Dos mil seiscientos ochenta y dos." Muy respetuosamente, (Fdo.) F', MA. GUERRERO, SecretarUJ del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. SEÑOR PRESIDENTE; MANILA, 8 de febrero de 1918. Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1918, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1213, titulado: ''Ley confirmando y ratificando todos los pasos dados para levantar, conservar y mejorar monumentos nacionales y en especial para levantar un monumento a la memoria de Andrés Bonifacio, autorizando la creación de comité o comités para recoger suscripciones populares, y apropiando fondos para tal fin." Muy respetuosamente, (Fdo,) F. MA. GUERMRO, Secretario d'el Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REl'RESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 8 de febrero de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1918, aprobó sin enmienda la Resolución Conjunta de la Cámara de Representantes No. 34, titulada: "Resolución Conjunta que autoriza al Gobernador General para aceptar la oferta de la ciudad de Manila para la venta del edificio conocido por 'Ayuntamiento' al Gobierno Insular." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTAN TES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 8 de febrero de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1918, aceptó las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley del Senado No. 183, titulado: "Ley autorizando al Gobernador General para votar la acción que actualmente posee el Gobierno de las Islas Filipinas en la The Manila Railroad Company o la acción que de hoy en adelante pudiere tener dicho Gobierno en cualquiera corporación que sucediere a la posesión de las propiedades y franquicias pertenecientes a dicha compañía, y a tomar la acción que considere necesaria y conveniente para conseguir los fines especificados en la presente." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretari-0 del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 8 de febrero de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1918, aprobó con enmienda, en la que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1176, titulado: "Ley que reforma la Ley Número Dos mil quinientos diez, titulada 'Ley para el fin de establecer una Junta de Fomento de las Islas Filipinas, que define sus facultades, funciones y deberes, y que provee a otros fines.' " Se acompañan con el presente cuatro copias de dichas enmiendas. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, 8 de febrero de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1918, aprobó con enmienda, en l~ que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes, No. 1151, titulado: "Ley que castiga la publicación de libelos contra el Gobierno o Pueblo Filipino o de los Estados Unidos durante la actual guerra." Se acompañan con el presente cuatro copias de dicha enmienda. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. 1918-SES!óN 89.• DIARIO DE SESIONES 569 MANILA, 8 de febrero de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1918, aprobó con enmienda, en la que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 735, titulado: "Ley autorizando el establecilniento de sistemas de riego municipales, y para otros fines." Se acompañan con el presente cuatro copias de dicha enmienda. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, SecretarW del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE. REPRESEN'rANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, 8 de febrero de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 8 de febrero de 1918, el siguiente Proyecto de Resolución Concurrente del Senado No. 9, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Resolución Concurrente autorizando a los Presidentes de ambas Cámaras de la Legislatura para requerir los servicios de los conferenciantes designados para tratar de los desacuerdos entre el Senado y la Cámara de Representantes, acerca del Proyecto de Código Correccional." Muy respetuosamente, ( Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. A un Comité Especial constituido por el Sr. Diokno. MANILA, 8 de febrero de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1918, aceptó las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley del Senado No. 143, titulado: "Ley que enmienda el artículo doscientos seis de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida con el nombre de 'Código Administrativo.'" Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANlLA, 8 de febrero de 1918. SEÑOR PRESIDENTE; Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1918, aceptó las enmiendas de la Cátnara de Representantes el Proyecto de Ley del Senado No. 186, titulado: "Ley que deroga la parte de la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y dos que se refiere al aprovechamiento de las aguas públicas para fines agrícolas estableciendo en su lugar otro procedimiento para el mismo fin.'' Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secreta:rio del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 8 de febrero de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se ma ha ordenado que ponga en conocimiento de esa HonorablEi Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1918, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1181, titulado: "Ley que concede a Juan Vidaurazaga el privilegio de construir y, por un período de cmcuenta años, mantener y explotar por vapor u otra fuerza motriz, un tranvía aél·eo de ciento cinco metros de longitud desde un punto situado a veinticuatro metros, aproximadamente, de la residencia del concesionario, sita cerca de la proyectada central azucarera, a la ribera opuesta del río Ilog, Kabankalan, Negros Occidental.'' Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El !'RESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 8 de febrero de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1918, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1192, titulado: "Ley que concede a la sociedad de Lizárraga Hermanos a sus sucesores y cesionarios el privilegio de establecer, construir, equipar, mantener y explotar una línea férrea entre los municipios de Kabankalan, e llog de la Provincia de Negros Occidental.'' Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMA.RA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 7 de febrero de 1918. SEÑOR PRESIDENTE; Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el día 6 de febrero de 1918, el Senado aplazó indefinidamente el Proyecto de Ley No. 150 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que organiza un sistema de gobierno de ciudad~s por comisión y que autoriza a los municipios de Iloílo, Cebú, Dagupan, Zamboanga, San Pablo, Laguna y Vigan, llocos Sur, para constituirse en ciudades con Ley Orgánica Especial." Para conocimiento de la Cámara de Representantes se incluye copia del informe ·del Comité sobre este asunto. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. 570 DIARIO DE SESIONES •68 N\l!S:!!S-816[ ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITf: NO. :!20, SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se han trasladado las enmiendas del Senado al Proyecto <le Ley (C. R. No. 1206, 4." L. F.), del Representante Alunan, titulado: "Ley que reforma la Ley Número Dos mil tresciento~ cincuenta y ·dos, titulada 'Ley del Censo,'" ha tenido las mismas bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolverlas informadas a la Cámara, con la recomendación siguiente: Que sean aceptadas. Respetuosamente sometido. (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN, P1·esidenre, Cornité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITf": NO. :121. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes, al cual se trasladaron las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley (C. R. No. 1151, 4." L. F.), de la Cámara, titulado: "Ley que castiga la publicación de libelos contra el Gobierno o Pueblo Filipino o de los Estados Unidos durante Ja actual guerra," ha tenido las mismas bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informadas a la Cámara dichas enmiendas, con la signiente recomendación: Que sean aceptadas dichas enmiendas. Respetuosamente sometido. (Fdo.) MARIANO P. LEUTERIO, Presidente, Comité de Revisión de Leyes. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO :{:!2. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité Especial tiene el honor de someter a la consideración de la Cámara el adjunto Proyecto de Ley (C. R. No. 1217, 4." L. F.), preparado por dicho Comité, titulado: "Ley que enmienda los artículos mil ciento setenta y dos, mil ciento setenta y seis y mil doscientos dos, del Código Administrativo," con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) RAMÓN DIOKNO, Presidente, Comité Especial. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITF: NO. :!flr,. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Ferrocarriles y Franquicias, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (S. No. 141, 4! L. F.), del Senador Veloso, titulado: "Ley que enmienda la Ley Número Dos mil setecientos, titulada: 'Ley concediendo a J. V. House un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Tacloban, Provincia de Leyte, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos,' para ampliar los límites de los plazos especificados en la misÍna," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 1, página 1, línea 4, después de la palabra "presentará" insértense las palabras "por escrito." 2. En las líneas 6 y 7 del artículo 1, página 1, sustitúyanse las palabras a "contar" por "contados." 3. En la línea 7 del mismo artículo y página, suprímanse las palabras "la vigencia de esta Ley" e insértense en su lugar las palabras "que haya obtenido el certificado de pública necesidad y conveniencia de esta concesión, que más abajo se le exigirá." 4. En la página 2, línea 12, al final del artículo 1, sustitúyase el "punto" (.) por dos "puntos" ( :) y añadase lo signiente: "Entendiéndose, sin embargo, Que esta concesión no tendrá efecto hasta que el concesionario haya obtenido un certificado de la Comisión de Utilidades Públicas, acreditativo de la necesidad y conveniencia públicas de la misma, según el objeto del artículo veintitrés de la Ley Número Dos mil trescientos siete, tal como está enmendada, y haya presentado dicho certificado al Secretario de Comercio y Comunicaciones, al aceptar este privilegio: Y entendiéndose, además, Que si el concesionario no presentase a la Comisión de Utilidades Públicas la correspondiente solicitud para obtener el expresado certificado dentro del plazo de tres meses a contar desde el veintiocho de febrero de mil novecientos diez y ocho, quedará nulo y sin efecto este privilegio." Respetuosamente sometido. (Fdo.) TOMÁS ALoNSO, Presidente, Comité de Ferroca,rriles y Fmnquicia.a. Al Honorable PREsIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 259. SEÑOR PREsIDENTE: El Comité de Ferrocarriles y Franquicias, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (S. No. 158, 4.A L. F.), del Senador Veloso, titulado: "Ley concediendo a Benjamin Bleibel un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Calbayog, Provincia de Sámar, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En la página 2, línea 2, sustitúyase el "punto" (.) por "dos puntos" (:) y añádase lo siguiente: "Entendiéndose, además, que esta concesión no tendrá efecto hasta que el concesionario haya obtenido de la Comisión de Utilidades Públicas un certificado acreditativo de la pública necesidad y conveniencia de la misma, según el objeto del artículo veintitrés de la Ley Número Dos mil trescientos siete, tal corno está enmendada, y haya presentado dicho certificado al Secretario de Comercio y Comunicaciones al aceptar este privilegio: Y entendiéndose, además, Que si el concesionario no presentase a la Comisión de Utilidades Públicas la correspondiente solicitud para obtener el expresado certificado dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha de la aprobación de esta Ley, quedará nulo y sin efecto este privilegio." 1918-SESJóN 89.• DIARIO DE SESIONES 571 2. En la página 4, línea 7, después del "punto" (.) añádanse las siguientes palabras: "Y siempre que por ensanche de calles o plazas, acordado por el concejo municipal de Calbayog, sea necesario cambiar la colocación de los expresados postes, este cambio lo harán el concesionario, sus sucesores y cesionarios, a sus expensas, sin demora alguna y en los sitios que designe el referido concejo municipal." 3. En el artículo 8, página 5, líneas 7, 8, 9 y 10, suprímanse desde la palabra "El concesionario" hasta la palabra "mismo" inclusive, e insertando en su lugar lo siguiente: "ART. 8. El concesionario presentará por escrito al Secretario de Comercio y Comunicaciones su aceptación de las condiciones de este privilegio dentro de los noventa días contados desde que haya obtenido el certificado de pública necesidad y conveniencia de esta concesión exigido por el artículo uno de esta Ley." 4. En el mismo artículo y página, linea 26, insértese la palabra "municipal" después de la palabra "tesorería." 5. En el artículo 16, página 8, líneas 15 y 16, sustitúyanse las palabras "Gobernador General" por "Secretario de Comercio y Comunicaciones."6. En el mismo artículo y página, línea 26, sustitúyanse las palabras "Gobernador General" por "Set'retario de Comercio y Comunicaciones." Respetuosamente sometido. (Fdo.) TOMÁS ALONSO, Presidente, Comité de Ferrocarriles y Franquicias. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 2GO. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Ferrocarriles y Franquicias, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (S. No. 96, 4! L. F.), del Senador Veloso, titulado: "Ley que concede a la Leyte Land Transportation Company el privilegio exclusivo de mantener y explotar una linea de automóviles para carga y pasaje en la Provincia de Leyte," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea dejado sobre la mesa. Respetuosamente sometido. (Fdo.) TOMÁS ALONSO, Pre.~idente, Comité de Fen•ocarriles y Franquicias. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Sobre Ja Mesa. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 1176 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 1176 DE LA CÁMARA. SON APROBADAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (C. R. No. 1176), fué aprobado por el Senado de Filipinas el 8 de febrero de 1918, con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 3, página 2, línea 13, sustitúyase la palab1·a "tres" por "cinco." 2. En el artículo 3, página 2, línea 14, suprímanse las palabras "uno de los cuales será médico" e insértense en su lugar las palabras "dos de los cuales serán médicos." 3. En el artículo 5, página 4, línea 3, suprímase el punto después de la palabra "interior" e insértese lo que sigue: "No excediendo de dichos tres mil pesos." (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Sec1·eta:rio del Senado. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ALUNAN. El Comité recomienda que se acepten dichas enmiendas. El PRESIDENTE. Va a procederse a la votación de las enmiendas del Senado. Los que estén en favor de las mismas, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobadas. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 1206 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 1206 DE LA CÁMARA. SON APROBADAS. El CLERK DE ACTAS leyendo : Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (C. R. No. 1206), fué aprobado por el Senado de Filipinas el 8 de febrero de 1918, con las siguientes enmiendas: l. Artículo 2, página 2, línea 9, después de la palabra "General" insértense las siguientes: "coma (,) con el consejo y consentimiento del Senado." 2. Artículo 3, añádanse las palabras "Por la presente" antes de las palabras "Se reforma." 3. En el mismo artículo, línea 15, suprímase el punto (.) que aparece· después de la palabra "año" e insértese en su lugar la preposición "y." 4. Artículo 7, suprímanse todas las palabras que aparecen en las líneas 25, 26, 27 y 28. 5. El artículo 8 conviértase en articulo 48 de la Ley del Censo, reformado por el artículo 7 de este proyecto. 6. Los artículos 9 y 10 conviértanse en artículos 8 y 9, respectivamente, del proyecto. (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ALUNAN. Pido que se aprueben las enmiendas del Senado. El PRESIDENTE. ¿Pueden votarse estas enmiendas? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de dichas enmiendas, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobadas. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 1151 de Ja Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO· AL PROYECTO DE LEY NO. 1151 DE LA CÁMARA. SON APROBADAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (C. R. No. 1151), fué aprobado por el Senado de Filipin3s el 8 de febrero de 1918, con la siguiente enmienda: l. Suprímase todo lo que viene después de la cláusula promulgatoria, e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO l. Será ilegal imprimir, publicar o circular artículos, manuscritos, grabados o caricaturas que directa 572 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, o indirectamente creen sentimientos favorables a la causa de las naciones contra las cuales los Estados Unidos se hallen en guerra, o redunden en menosprecio o desdoro del Gobierno de Filipinas o de los Estados Unidos; o tiendan a crear obstáculos a dichos Gobiernos en la prosecución o para el mejor éxito de la presente guerra a favor de los Estados Unidos. - "ART. 2. El que infrinja cualquiera de las disposiciones de esta Ley será castigado con una multa que no excede de dos mil pesos o con prisión que no baje de un año, o con ambas penas. Si el infractor es súbdito de una nación extranjera neutl'al, el Gobernador General podrá además ordenar su deportación, después de haber cumplido el acusado la pena a él impuesta. "ART. 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada y continuará en vigor hasta el diez y seis de octubre siguiente a Ja fecha en que se hubiese proclamado por el Presidente de los Estados Unidos de que se ha restablecido la paz entre los Estados Unidos y Alemania y sus aliados. "Aprobada." 2. Refórmese el título del proyecto, de modo que se lea romo sigue: "Ley que castiga la publicación de libelos contra el Gobierno de Filipinas o de los Estados Unidos durante la actual.guerra." (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LEUTERIO. El Comité recomienda que se acepten las enmiendas del Senado. El PRESIDENTE. ¿Pueden votarse estas enmiendas? La CX"l.!ARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de dichas enmiendas, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobadas. Léase el Proyecto de Ley No. 1217 de la Cámara. CERTIFICADO DE MATRÍCULAS DE LOS BUQUES DE FILIPINAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1217 DE LA CÁMARA. [Presentado por el Comité Especial constituido por el Sr. Diokn<>.J LEY QUE ENMIENDA LOS ARTICULOS MIL CIENTO SETENTA Y DOS, MIL CIENTO SETENTA Y SEIS Y MIL DOSCIENTOS DOS DEL CóDIGO ADMINISTRATIVO. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, constituidos en Legislatu'l"a y por autoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma al artículo mil ciento setenta y dos del Código Administrativo de manera que dicho artículo se lea como sigue: "ART. 1172. Certificado de matrícula de Filipinas.-Una ve:G efectuada la matrícula de un buque de propiedad nacional y de más de quince toneladas brutas se expedirá un certificado de matricula de Filipinas. i;;¡ un buque de propiedad nacional es de quince toneladas brutas o menos, será opcional en el propietario el tomar el certificado de matrícula de Filipinas. "Propiedad nacional," como se usa en ef.te artículo, significa la propiedad investida en una o más de las siguientes classes de personas: (a) Los ciudadanos o habitantes naturales de las Islas Filipinas; ( b) los ciudadanos de los Estados Unidos que residen en las Islas Filipinas; (e) cualquier corporación o compañía constituida totalmente o por ciudadanos de las Islas Filipinas, o por ciudadanos de los Estados Unidos, o por ambos, y creada en virtud de las leyes de 4os Estados Unidos, o de cualquier Estado de los mismos, o de las Islas Filipinas, siempre que algún funcionario debidamente autorizado de la misma o el agente administrador o el capitán del buque resida en las Islas Filipinas." "También se considerará de propiedad nacional cualquier buque de más de quince toneladas brutas que el ocho de febrero de mil novecientos diez y ocho tuviese certificado de matrícula de Filipinas de acuerdo con las leyes vigentes, mientras no se haga ningún cambio en su propiedad, -o se trasfieren sus acciones de las compañías o corporaciones propietarias, a favor de personas no incluidas en el párrafo anterior." ART. 2. Por la presente se reforma el artículo mil ciento setenta y seis de la misma Ley para que se lea como sigue: "ART. 1176. Investigaci6n del carácter del barco.-No se aprobará ninguna solicitud de certificado de matrícula de Filipinas hasta que el Administrador de Aduanas esté convencido después de inspeccionar· el barco de que el mismo está dedicado o se destina para ser dedicado al tráfico legitimo, y que es de propiedad nacional, como se define dicha propiedad en el artículo mil ciento setenta y dos de este Código." "El Administrador de Aduanas puede en cualquier tiempo inspeccionar el barco o interrogar a su dueño, capitán, tripulación o pasajeros a fin de averiguar si el barco está dedicado el tráfico legítimo y tiene derecho a poseer o retener el certificado de matricula de Filipinas." ART. 3. Por la presente se reforma el artículo mil doscientos dos de la misma Ley de manera que se lea como sigue: "ART. 1202. Que limita el número del personal e~tranjero de servicio a bord-0 ele los buques.-No se permitirá a los buques de propiedad nacional que naveguen en el tráfico de cabotaje o en alta mar tener a bordo más de un capitán o un piloto y un maquinista que no sean ciudadanos de los Estados Unidos, o de las Islas Filipinas, aún cuando posean licencias con arreglo al artículo mil ciento noventa y nueve de este Código. Ninguna otra persona que no sea ciudadano ele los Estados Unidos o de las Islas Filipinas podrá ser miembro de la oficialidad o tripulación de dichos buques. Cualquier buque que deje de cumplir con las condiciones de este artículo estará obligado a pagar uri impuesto de tonelaje adicional de cincuenta centavos por tcmeJada neta, al mes, mientras continúe dicha falta." ART. 4. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea ap~bada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, el objeto de este Proyecto de Ley es definir en qué consiste la propiedad nacionaJ, para los efectos de la matricula de los buques. Este proyecto viene a ser el complemento de las leyes que aprobamos recientemente para el fomento de la marina mercante. Pido, si no hay objeción por parte de la Cámara, que pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo ob.ieción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. El CLERK DE ACTAS leyendo: 1918-SESióN 89." DIARIO DE SESIONES. 573 Ley que enmienda los artículos mil ciento setenta y dos, mil ciento setenta y seis y mil doscientos dos del Código Administrativo. •PROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 121 7 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CAMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. r.;ase el Proyecto de Ley No. 141 del Senado. FRANQUICIA ELÉC'i'RICA A FAVOR DE J. V. HOUSE, DE TACLOBAN, LEYTE. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 141 DEL SENADO. ¡Presentado por el Senador Veloso.) LEY QUE ENMIENDA LA LEY NúMERO MIL SETECIENTOS, TITTTLADA' "LEY CONCEDIENDO A J. V. HOUSE UN PRIVILEGIO PARA INSTALAR, EXPLOTAR Y MANTENER EN EL MUNICIPIO DE T ACLOBAN, PROVINCIA DE LEYTE, ISLAS FILIPINAS, UN SISTEMA DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN Y POTENCIA ELi;:CTRICOS," PARA AMPLIAR LOS LIMITES DE LOS PLAZOS ESPECIFICADOS EN LA MISMA. El Senado y la Cántara de Representantes de Filipinas, constituidas en Legislatura y por autoridad de la mismu, decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo ocho de la Ley Número Dos mil setecientos, de modo que diga lo siguiente: ART. 8. El concesionario presentará al Secretario de Comercio y Comunicaciones su aceptación de las condiciones de este privilegio dentro de los noventa días a contar desde la vigencia de esta Ley y empezará el trabajo dentro del plazo de doce meses a contar desde la fecha en que se presentó su aceptación, a menos que sea impedido por un caso fortuito o de fuerza mayor, el poder usurpado o militar, la ley marcial, algún motín o sublevación y otra causa inevitable y terminará el sistema y lo pondrá en explotación dentro de los diez y ocho meses de la fecha de dicha aceptación y en lo sucesivo mantendrá un servicio de primera clase de potencia, calefacción y alumbrado eléctricos; y en consideración del privilegio concedido por la presente, el concesionario hará un descuento de diez por ciento a favor del municipio por toda corriente consumida y se compromete además a colocar todas las conexiones eléctricas y alambres para el alumbrado de las calles, marcados y todos los lugar~s públicos de dicho municipio, excepto las bombillas que serán suministradas por el municipio, y abonará trimestralmente a la tesorería de Tacloban el medio por ciento de ingreso bruto de su empresa durante los veinte primeros años y el uno y medio por ciento durante los treinta años restante.:; de la duración de este Privilegio." ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada, Aprobada. Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (S. No. 141, 4." L. F.), fué aprobado por el Senado el 5 de febrero de 1918. (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. El proyecto ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 1, página 1, línea 4, después de la palabra "presentará" insértense las palabras "por escrito." 2. En las líneas 6 y 7 del artículo 1, página 1, sustitúyanse las palabras "a contar" por "contados." 3. En la línea 7, del mismo artículo y página, suprímanse las palabras "la vigencia de esta Ley" e insértense en su lugar fas palabras "que haya obtenido el certificado de pública necesidad y conveniencia de esta concesión, que más abajo se le exigirá." 4, En la página 2, línea 12, al final del artículo 1, sustitúyase el "punto" (.) por dos "puntos" ( :) y añádase lo siguiente: "Entendiéndose, sin e·inbargo, Que esta concesión no tendrá efecto hasta que el concesionario haya obtenido un certificado de la Comisión de Utilidades Públicas, acreditativo de la necesidad y conveniencia públicas de la misma, según el objeto del artículo veintitrés de la Ley Número Dos Mil trescientos siete, tal como está enmendada, y haya presentado dicho certificado al Secretario de Comercio y Comunicaciones, al aceptar este privilegio: Y entendiéndose, además, Que si el concesionario no presentase a la Comisión de Utilidades Públicas la correspondiente solicitud para obtener el expresado certificado dentro del plazo de tres meses a contar desde el veintiocho de febrero de mil novecientos diez y ocho, quedará nulo y sin efecto este privilegio." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. VAMENTA. Si no hay objeció'n, pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL CO:M't.TÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora es sobre las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeció'n a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda la Ley Número Mil setecientos, titulada: "Ley concediendo a .J. V. House un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Tacloban, Provincia de Leyte, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos," para ampliar los límites de los plazos especificados en la misma. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 141 DEL SENADO. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CAMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 158 del Senado. FRANQUICIA ELÉCTRICA A FAVOR DE BENJAMÍN BLEIBEL, DE CALBAYOG, LEYTE. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO OE LEY NO. 158 DEL SENADO. [Pr.,kenla<lo pot· el Sen11dor \'eloso.J LEY CONCEDIENDO A BENJAM!N BLEIBEL UN PRIVILEGIO PARA INSTALAR, EXPLOTAR Y MANTENER EN EL MUNICIPIO DE CALBAYOG, 574 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, PROVINCIA DE SAMAR, ISLAS FILIPINAS, UN SISTEMA DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN Y POTENCIA ELÉCTRICOS. El Senado y la Cámm·a de Repi·esentantes de Filipinas, constituídos en Legislatm·a y por autoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Sujeto a las condiciones que establece esta Ley y a las disposiciones de la Ley Número Dos mil trescientos siete y sus enmiendas, que sean aplicables, por la presente se concede a Benjamín Bleibel, el derecho, privilegio y autorización, por un período de cincuenta añoS a contar desde la aprobación de esta ley, para construir, mantener y explotar en todas las calles, vías públicas y lugares públicos, dentro de los límites del municipio de Calbayog, Sámar, postes, alambres y todos los aparatos y accesorios necesarios para la transmisión y distribución de corrientes para la potencia, calefacción y alumbrado eléctricos dentro del citado municipio de Calbayog, Provincia de Sámar, para usos municipales, domésticos o de fabricación y para cualquier otro uso a que pueda aplicarse la electricidad así como para imponer y recaudar una tarifa de precios por el uso de los mismos: Entendiéndose, Que dichos precios estarán siempre sujetos a las reglas dictadas por la Ley de la Legislatura Filipina o por las entidades o autoridades autorizadas por la ley y en ningún caso excederán de treinta centavos kilowatt hora. ART. 2. La concesión del derecho, privilegio y autorización mencionados en el artículo anterior, no tendrá efecto, a menos que el concesionario acepte por escrito y haga parte de esta concesión la condición siguiente, a saber: "Que el concesionario, manifieste por escrito que está informado del mensaje del Presidente de los Estados Unidos dirigido al Pueblo Filipino y comunicado a dicho pueblo por el Gobernador General de Filipinas el día seis de octubre de mil novecientos trece y del mensaje contestación de la Asamblea Filipina, dado en nombre del Pueblo Filipino y aprobado y enviado el diez y seis de octubre de mil novecientos trece; que dicho concesionario se comprometa a no dedicarse ni ayudar, mediante contribución en metálico o de cualquier otro modo a cualquier propaganda dirigida contra la política del Gobierno de los Estados Unidos señalada en dicho mensaje del Presidente y las aspiraciones del Pueblo Filipino expresadas en dicho mensaje contestación de la Asamblea Filipina, ya sea con el pretexto de intereses creados o por cualquier otro pretexto, y dicho concesionario se comprometa además a exigir igual obligación de sus administradores, agentes, sucesores y cesionarios." ART. 3. Los postes que el conccsion~rio levante serán de tal altura que puedan sostener los alambres tendidos sobre los mismos a una distancia de, por lo menos, veinte pies de alto sobre el nivel del terreno, su aspecto deberá ser tal que no afee las calles, y se colocarán de conformidad con un plano que debe haber sido aprobado por las autoridades municipales, y dicho concesionario suministrará potencia, calefacción y alumbrado eléctricos a cualquiera que los solicite (dentro de los quince días después de la fecha de la solicitud, siguiendo el orden correlativo de las solicitudes), hasta el límite de la fuerza que puerle desarrollarse en la fábrica del concesionario, que será fijada por el ingeniero del distrito a petición de dicho concesionario; y si la demanda de la potencia, calefacción y alumbrado eléctricos, excediera en alguna epoca de la fuerza que se pueda desarrollar en la fabrica del concesionario, se aumentará la fuerza de rlicha fábrica para ater.der a la demanda, previa autorización del concejo municipal: Entendiéndo$/e, Que el punto donde se ha de suministrar la potencia, calefacción y alumbrado eléctricos, no estará a más de ochenta metros de las líneas o alambres puestos en explotación por el citado concesionario. ART. 4. Todos los aparatos y acesorios que emplee el concesionario serán modernos y de primera clase bajo todos los conceptos, y los alambres estarán aislados y cuidadosamente conectados y amarrados, de modo que no puedan estar en contacto directo con ningún objeto, por medio del cual pudiera f0rmarse una conexión terrestre, haciéndose el tendido en la forma que no interrumpa el libre transito de dichas calles y vías: Entendiéndose, Que si la Legislatura Filipina o sus sucesores lo ordenasen, el concesionario colocará por su propia cuenta dichos alambres en tubos o conductos subterráneos, sin costo alguno o perjuicio para el municipio, ART. 5. Siempre que sea necesario para la colocación de los citados postes, levantar alguna parte de las aceras o hacer excavaciones en el suelo, cerca de las aceras o esquinas de las calles o vías públicas, el concesionario, después que los postes hayan sido colocados, hará volver a colocar sin demora dichas aceras en forma debida, quitando de las mismas todos los escombros, tierra, basura u otras materias que hayan sido colocados allí, sacadas o levantadas para la colocación de los citados postes, dejándolas en tan buen estado como estaban antes de efectuarse el trabajo. ART. 6. Siempre que una persona haya obtenido permiso para usar alguna de las calles del municipio con el objeto de trasladar algún edificio o para la ejecución de una obra municipal o por cualquier otro motivo que haga necesario levantar o quitar alguno de dichos alambres que pudiera obstruir el traslado de dicho edificio o impedir la ejecución de la citada obra, el concesionario, previo aviso de cuarenta y ocho horas del concejo municipal levantará o quitará cualesquiera de dichos ·alambres que pudiera estorbar la ejecución de dicha obra o impedir el traslado de dicho edificio de manera que deje libre y sin obstrucción el paso del citado edificio y la ejecución del trabajo. Dicho aviso será un acuerdo debidamente adoptado por el concejo municipal, por escrito, y notificado al concesionario o a su agente o representante debidamente autorizado, por una persona competente para servir de testigo en una causa civil; y en el caso que el concesionario rehusare ·o dejare de cumplir dicha notificación, el presidente municipal después de obtener la aprobtición del concejo municipal, ordenará levantar o quitar dichos alambres por cuenta del concesionario para los fines antes mencionados: Entendiéndose, sin embargo, Que el concesionario puede apelar de cualquiera decisión de esta clase a la junta provincial de Sámar, cuya decisión será final. ART. 7. El concesionario será responsable al municipio por cualquier perjuicio por todas las reclamaciones que surjan de accidentes de personas o cosas a consecuencia de la construcción de las obras hechas en virtud de este privilegio o por cualquier negligencia o falta de conservar dichos postes v alambres en condiciones de seguridad. . ART. 8. El concesionario presentará al Secretario de Comercio y Comunicaciones su aceptación de las condiciones de este privilegio dentro de los noventa días después de la fecha del mismo, empezará el trabajo dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha en que presentó su aceptación, a menos que sea impedida por un caso fortuito o de fuerza mayor, el poder usurpado o militar, la ley marcial, algún .motín o sublevación y otra causa inevitable y terminará el sistema y lo pondrá en explotación dentro de los diez y ocho meses de la fecha de dicha aceptación y en lo sucesivo mantendrá un servicio de primera clase de potencia, calefacción y alumbrado eléctricos; y en consideración del privilegio concedido por la presente, el concesionario hará un descuento de diez por ciento a favor del municipio por 1918-SES!óN 89.• DIARIO DE SESIONES 575 toda corriente consumida y se compromete además a colocar todos los postes y alambres para la línea principal para el alumbrado de las calles, excepto los alambres, los arcos de hierro y otros utensilios y las bombillas que se coloquen dentro de los edificios municipales que serán suministradas por el municipio, y abonará trimestralmente a la tesorería de Calbayog el medio del uno por ciento de ingreso bruto de su empresa durante los veinte primeros años y el uno r medio por ciento durante los treinta años restantes de la duración de este privilegio. ART. 9. Al tiempo de presentar la aceptación mencionada en el artículo anterior, el concesionario depositará en la Tesorería Insular una fianza de dos mil pesos moneda filipina como señal de la buena fe de su solicitud y la terminación del trabajo. En el caso de que, después de depositada la cantidad de dos mil pesos, el trabajo que se ha de hacer de acuerdo con este privilegio no se haya empezado dentro de la época marcada, o no se haya terminado dentro del tiempo prescrito, dicha fianza será confiscada para el beneficio del municipio como indemnización de daños y perjuicios por la infracción del contrato que envuelve la aceptación del privilegio, y este privilegio quedará nulo y sin valor. En el caso del cumplimiento de las condiciones prescritas por este artículo, dicha fianza de dos mil pesos será devuelta al concesionario por el Tesorero Insular previo el correspondiente certificado del ingeniero del distrito del cumplimiento de dichas condiciones. ART. 10. El municipio de Calbayog tendrá el privilegio sin remuneración, de usar los postes del concesionario con el fin de instalar, mantener y explotar un teléfono o un sistema de alarma contra incendios y de policía, pero los alambres de dicho teléfono o del sistema de alarma contra incendios y de policía se colocarán y tendrán de tal modo que no impidan ni que perjudiquen a los alambres del servicio eléctrico del concesionario. ART. ll. Este privilegio se concede en la inteligencia y bajo la condición de que estará sujeto a ser reformado, alterado o derogado por el Congreso de los Estados Unidos como se dispone en el artículo veintiocho de la Ley del Congreso aprobado el veintinueve de agosto de mil novecientos diez y seis, titulada: "Ley para declarar el propósito del pueblo de los Estados Unidos con respecto a la futura condición política del pueblo de las Islas Filipinas, y establecer un gobierno más autónomo para aquellas Islas," o por la Legislatura Filipina y estará sujeta en todos los respectos a las restricciones para corporaciones y concesiones de privilegios contenidas en dicha Ley del Congreso, y todos los terrenos o derechos de uso u ocupación de terrenos obtenidos f'n virtud de este privilegio revertirán cuando termine a los Gobiernos Insular, provincial o municipal que fueran propietarios de los mismos en la fecha de la concesión y todas las propiedades del concesionario usadas en conexión con este privilegio pasarán a ser propiedad del Gobierno Insular. ART. 12. Queda prohibido al concesionario de este privilegio emitir acciones u obligaciones en virtud del mismo, excepto a cambio de efectivo metálico o por propiedad a una valoración equitativa igual al valor a la par de las acciones u obligaciones emitidas y previa autorización de la Comisión de Utilidades Públicas. Tampoco podrá emitir el concesionario, acciones u obligaciones en lugar de dividendos. ART. 13. Los libros del concesionario estarán siempre a la disposición del tesorero provincial para su inspección 0 a la de un delegado nombrado por él con este fin, y será deber del concesionario presentar trimestralmente al tesorero provincial relaciones por duplicado que demuestren los ingresos brutos Y netos correspondientes al trimestre anterior y el estado general del negocio, una de las cuales será enviada por el tesorero provincial al Auditor Insular, el que la archivará. ART. 14. El concesionario pagará por sus bienes raíces, edificios, instalación, maquina1ias y demás propiedades muebles los mismos impuestos que exige o más adelante exigiere la ley a las demás personas. ART. 15. El concesionario, previa aprobación de la Comisión de Utilidades Públicas, puede por la presente vender, arrendar, dar, conceder traspasar el dominio o ceder este privilegio y todas las propiedades y derechos adquiridos en virtud del mismo a cualquiera persona o corporación: Entendiéndose, Q'ue para la venta, arriendo, donación, concesión, transferencia, es necesaria la presentación en la Oficina del Secretario de Comercio y Comunicaciones de un convenio por escrito estipulando cumplir todos los términos y condiciones vigentes. ART. 16. El concejo municipal después de oir al concesionario, tendrá facultad con la aprobación del Gobernador General para declarar la caducidad de este privilegio por dejar de cumplir con alguno de los términos y condiciones del mismo, a menos que la falta haya sido motivada directamente y en primer lugar por la voluntad de Dios, por perturbación del orden o fuerza mayor. Contra esta declaración de caducidad de privilegio, el concesionario puede recurrir a cualquier tribunal de jurisdicción competente pidiendo el remedio que estime conveniente, pero si no lo solicitare dentro de los sesenta días después de haber sido declarada la caducidad por dicho municipio, y de haber sido aprobada por el Gobernador General se considerará que renuncia al derecho de recurrir a los tribunales. ART. 17. En cualquier tiempo después de veinte años a contar desde la fecha de esta Ley el Gobierno de la~ Islas Filipinas o cualquiera subdivisión política del mismo a quien corresponda este derecho, podrá comprar, y el concesionario venderá, todas sus instalaciones, postes, alambres, edificios, bienes raíces y todas las demás propiedades usadas en el disfruto de este privilegio, a un precio basado en las ganancias netas del concesionario, determinándose la valuación, después de oídas las pruebas, por la Corte Suprema de las Islas, actuando como junta de árbitros, cuya decisión, adoptada por una mayoría de los miembros de la misma, será definitiva. ART. 18. Siempre que en este privilegio se emplee la palabra ·~concesionario," se entenderá que se refiere a Benjamín Bleibel o a sus representantes, sucesores y cesionarios. Aprobada. Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (S. No. 158, 4.• L. F.), fué aprobado por el Senado el 22 de enero de Hl18. (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. El proyecto ha sido propuesto con las siguientes enmi-:?ndas: l. En Ja página 2, línea 2, sustitúyase el "punto" (.) por "dos puntos (:), y añádase lo siguiente: "Entendiéndose, además, que esta concesión no tendrá efecto hasta que el concesionario haya obtenido de la Comisión de Utilidades Públicas un certificado acreditativo de la pública necesidad y conveniencia de la misma, según el objeto del artículo veintitrés de la Ley Número Dos mil trescientos siete, tal como está enmendada,· y haya presentado dicho certificado al Secretario de Comercio y Comunicaciones al aceptar este privilegio: Y cnteudiéudo.'le, además, Que si el concesionario no presentase a la Comisión de Utilidades Públicas la correspondiente solicitud para obtener el expresado certificado dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha de la aprobación de esta Ley, quedará nulo y sin efecto este privilegio." 576 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, 2. En la página 4, línea 7, después .del "punto" (.) añádanse las siguientes palabras; "Y siempre que por ensanche de calles o plazas, acordado por el concejo municipal de Calbayog, sea necesario cambiar la colocación de los expresados postes, este cambio lo harán el concesionario, sus sucesores y cesionarios, a sus expensas, sin demora alguna y en los sitios que designe el referido concejo municipal." 3. En el artículo 8, página 5, líneas 7, 8, 9 y 10, suprímanse desde la palabra "El concesionario" hasta la palabra "mismo" inclusive, e insertando en su lugar lo siguiente:_ "ART. 8. El concesionario presentará por escrito al Secretario de Comercio y Comunicaciones su aceptación de las condiciones de este privilegio dentro de los noventa días contados desde que haya obtenido el certificado de pública necesidad y conveniencia de esta concesión exigido por el artículo uno de esta Ley." 4. En "el mismo artículo y página, linea 26, insértese la palabra "municipal" después de la palabra "tesorería." 6. En el artículo 16, página 8, líneas 15 y 16, sustitúyanse las palabras "Gobernador General" por "S'ecretario de Comercio y Comunicaciones." 6. En el mismo artículo y página, línea 26, sustitúyanse las palabras "Gobernador General" por "Secretario de Comercio y Comunicaciones." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL SR. LUCERO. Sr. LUCERO. Señor Presidente, el Proyecto de Ley No. ?58 del Senado que concede un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Calbayog, Sámar, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos, es un proyecto que fué aprobado por el Senado el 22 de enero de 1918. El Comité de Ferrocarriles y Franquicias, que ha estudiado este proyecto, ha introducido algunas enmiendas que aparecen en el informe por escrito. Si no hay objeción, por parte de la Cámara, pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE AcT AS leyendo : Ley concediendo a Benjamín Bleibel un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Calbayog, Provincia de Sámar, Islas Filipinas, un sistema de alum· brado, calefacción y potencia eléctricos. APROHACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 158 DEL SENADO. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra. digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1134 de la Cámara. EXENCIÓN DE TODO IMPUESTO ADUANERO A LAS REPARAP CIONES DE BUQUES DE LA MATRÍCULA DE FILIPINAS. El CLERK DE ACTAS leyendo : PROYECTO DE LEY NO. 11 a4 DE LA CÁMARA. (Presentado por el Representante Cueneo.] La Ley de Tarifas de 5 de agosto de 1909, artículo 8, clase 12, grupo cuarto, No. 200 (7, Leyes Públicas, página 406) grava con un impuesto de 50 por ciento ad valorem las reparaciones de buques hechas en países extranjeros, con alguna que otra excepción de difícil cumplimiento. No debe negarse que el propósito del Congreso al señalar tal im· puesto ha sido proteger a los astilleros de Filipinas contra la competencia extranjera. Pero desgraciadamente, a pesar de esta prohibición, tampoco ha adelantado la industria na· viera en Filipinas, pues en casi todos los casos las reparaciones de nuestros buques se hacen eñ el extranjero, no tanto por la superior clase y calidad de trabajo y materiales que usan, como por ser más económicas. Dada la escasez de tonelaje que hoy se experimenta, las trabas que existen para la reparación de nuestros buques deben desaparecer, porque los navieros tienen derecho a buscar en el extranjero lo que en el país, en igualdad de condiciones, no pued~n obtener. Probablemente, la supresión de este impuesto y la competencia que ha de originar Is entrada en Filipinas, libre de derechos de los materiales y efectos que se usan en las reparaciones hechas en el extran· jero, provocarán una reacción en nuestros constructores navales, y cuando esta industria se haya mejorado y desarrollado en Filipinas, será ocasión para protegerla contra la competencia extranjera. En el entretanto debe eliminarse el impuesto señalado en el artículo de la Ley del Congreso antes citada. (Fdo.) M. JESÚS CUENCO, Representante por el Quinto Distrito de Cebú. LEY QUE EXIME DE TODO IMPUESTO ADUANERO A LAS REPARACIONES DE BUQUES DE LA MATRÍCULA DE FILIPINAS. El Senado y la Cámaro de Representantes de Filipinas, constituidos en LegWl.1,turci y por autoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO 1. Los buques de la matrícula de Filipinas que se reparen en todo o en parte en el extranjero o en Estados Unidos, no estarán sujetos a ningún impuesto aduanero. Y cualesquier mobiliario, materiales y efectos que constituyan parte de los buques reparados en el extranjero entrarán en Filipinas libres de derechos. ART. 2. Se derogan cualesquier leyes incompatibles con lo dispuesto en esta Ley. ART. 3. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobada por el Presidente de los Estados Unidos. Aprobada. El proyecto ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: 1. Suprímanse los artículos 1 y 2 del proyecto, e insértese en su Jugar lo siguiente: "ARTÍCULO 1. Por la presente se reforma la partida doscientos del artículo 8 de la Ley del Congreso de los Estados Unidos de cinco de agosto de mil novecientos diez y nueve, titulada. 'Ley para allegar recursos para las Islas Filipinas, y para otros fines,' de modo que dicha partida se lea como sigUe: 1918-SESlóN 89." DIARIO DE SESIONES 577 "200. Botes, lanchas, gabarras, y otras embarcaciones, arboladas o desarmadas, importadas en las Islas Filipinas, cost.o de las reparaciones hechas a los buques en países extranjeros, o a partes de los mismos, documentados para el tráfico de cabotaje de Filipinas o que naveguen exclusivamente en aguas de Filipinas y para cuyas reparaciones existen facilidades adecuadas en las Islas Filipinas, cin.cuenta por ciento ad valorem. "Entendiéndose, Que para los fines de esta partida, no se entenderá que existen facilidades adecuadas si, de hacerse las reparaciones en las Islas Filipinas, dichas reparaciones constarán más, o emplearán más tiempo, o no serán tan buenas que haciéndolas en países extranjeros, y que mediante prueba satisfactoria para el administrador de aduanas de que no se pueden proporcionar en las Islas Filipinas facilidades adecuadas como aquí se define para dichas reparaciones, éstas quedarán sujetas a las disposiciones de la partida trescientos cuarenta y ocho de esta Ley; "Entendiéndose, cuimismo, Que no se impondrá dicho derecho, si el dueño o capitán de dicho buque facilitare prueba satisfactoria para el administrador de aduanas de que el citado buque, durante el trascurso ordinario de su viaje, fué obligado por la fuerza del tiempo u otro accidente a arribar a un puerto o lugar extranjero y hacer allí las reparaciones para obtener la· seguridad del buque o que le permitiera volver a las Islas Filipinas; y "Entendiéndose, además, Que el mobiliario, provisiones, y efectos, no tarifados de otro modo, comprados en el extranjero e importados en dichos buques, adeudarán por las partidas correspondientes de esta Ley. "La frase 'importados en las Islas Filipinas' se entenderá que significa 'traído a las aguas jurisdiccionales de las Islas Filipinas en otro buque, o remolcado a las mismas por otro buque' (excepto cuando se quede en calma o desmantelado en el mar), para distinguirlo de su entrada en dichas Islas mediante el vapor, vela u otra fuerza motriz propia de la embarcación." 2. Suprímase el artícul..> 3 del mismo proyecto, e insértese en su lugar el siguiente: "ART. 2. Cuando esta Ley haya sido aprobada por el Presidente de los Estados Unidos, expresa o implícitamente, como se dispone en la Ley del Congreso aprobada el veintinueve de agost.o de mil novecient.os diez y seis, titulada 'Ley que declara el propósito del pueblo de los Estados Uni· dos respecto al status político futuro del pueblo de las Islas Filipinas, y para disponer un gobierno más autónomo para aquellas Islas/ el Gobernador General lo anunciará así inmediatamente por médio de proclama, y esta Ley tendrá efecto desde la fecha de dicha proclama." 3. Suprimase el título del citado proyecto, e insértese en su lugar el siguiente: "Ley que reforma la partida doscientos del artículo ocho de la ley titulada 'ky para allegar recursos para las Islas Filipinas, y para otros fines,' aprobada por el Congreso de los Estdos Unidos en cinco de agosto de mil novecientos nueve, para eximir de todo impuesto· aduanero a las reparaciones de buques y otras embarcaciones de la matrícula de Filipinas en los casos en que no existan facilidades adecuadas para dichas reparaciones en las Islas Filipinas que en la mencionada Ley se definen." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. COSTAS. Sr. COSTAS. Señor Presidente: En la Ley del Congreso de 5 de agosto de 1909 aparece una partida bajo el No. 200 que establece un impuesto de 50 por ciento 167156-37 ad valorem sobre toda reparación de buque hecha en el extranjero. Salta a la vista, señor Presidente, que la intención del Congreso al establecer este impuesto fué proteger a nuestros varaderos y a todas las industrias constructoras de buques contra la competencia extranjera. La intención ahora del Comité es hacer que prevalezca o que subsista este impuesto, pero estableciendo ciertas condiciones a fin de no ocasionar grandes perjuicios a los intereses de la clase naviera de Filipinas. Se desea que la enmienda se haga en el sentido de que mientras existan en el país talleres, varaderos o diques para llevar a cabo las reparaciones de los buques en tan buenas condiciones como en el extranjero, tales reparaciones se hagan en los varaderos o diques de Filipinas; pero cuando la diferencia de precios sea excesiva o cuando. la clase y calidad de trabajo y los materiales que se usen sean inferiores, o se invierta mayor tiempo en realizarla, entonces se permite que la reparación se haga en el extranjero, sin sufrir el gravamen que establece la ley. Esta es la enmienda que trata de establecer el actual Proyecto de Ley. Si no hay objeción, pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITE. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a las enmiendas propuestas por el Comité. La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del bill. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma la partida doscientos del artículo ocho de la Ley titulada "Ley para allegar recursos para las Islas Filipinas y para otros fines" aprobada por el Congreso de los Estados Unidos en cinco de agosto de mil novecientos nueve para eximir de todo impuesto aduanero a las reparaciones de buques y otras embarcaciones de la matrícula de Filipinas en los casos en que no existan facilidades adecuadas para dichas reparaciones en las Islas Filipinas que en la mencionada Ley se definen. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1134 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase la enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 735 de la Cámara. ENMIENDA DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 735 DE LA CÁMARA. ES APROBADA. El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (C. R. No. 735), fué aprobado por el Senado de Filipinas el 8 de febrero de 1918, con la siguiente enmienda: 578 DIARIO DE SES ION ES FEBRERO 8, l. Suprímase todo lo que viene después de la cláusula promulgatoria, e insértese en su Jugar lo siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente se autoriza a los concejos municipaleo; de los municipios organizados de acuerdo con el capítulo cincuenta y siete del Código Administrativo para que, en la forma que ellos acu~rden, y con la aprobación del Secretario de Comercio y Comunicaciones, puedan construir sistemas d ~ riego dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales. "ART. 2. Los propietarios de terrenos regados por medio de tales sistemas, quedarán obligados a pagar al gobierno municipal respectivo la suma de dos pesos anuales por cada hectárea de terreno regado, la cual consitituirá un gravamen sobre el terreno beneficiado. Dicho gravamen tendrá preferencia sobre cualquier otro, excepto el gravamen por impuestos sobre el terreno, y subsistirá hasta que todos los pagos anuales hayan sido satisfechos. "ART. 3. Los municipios que, a juicio del Secretario del Interior, tuviesen disponibles fondos suficientes para establecer sistemas de riego como se provee por esta Ley podrán solicitar Ja autorización necesaria de acuerdo con el artículo primero de la misma; y en caso de obtenerse dicha autorización tendrán derecho a una participación de los fondos consignados en esta Ley que no excederá del doble de lo que dichos municipios presupuestasen, a discreción del Secretario de Comercio y Comunicaciones. "ART. 4. En caso de que entre dos o más municipios surgiese alguna controversia acerca de la prelación del uso del agua, dicha controversia será resuelta por el Secretario de Comercio y Comunicaciones. "ART. 5. Los sistemas de riego construídos de conformidad con las disposiciones de este Ley serán de la propiedad de los municipios que los hubiesen construido, y las rentas provenientes de tales sistemas constituirán un fondo especial, que se invertirá solamente en Ja conservación, mejora y ampliación de los mismos. "ART. 6. Por la presente se autoriza al Secretario de Comercio y Comunicaciones para declarar disponibles para los fines de esta Ley cualesquiera fondos votados por la Legislatura para la construcción de sistemas de riego, no excediendo en ningún año de cien mil pesos. "ART. 7. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. "Aprobada." (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. RIVERA. El Comité recomienda que se acepte la enmienda del Senado. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse esta enmienda? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de dicha enmienda, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. Léase la Resolución Concurrente No. 9 del Senado. SERVICIOS DE LOS CONFERENCIANTES EN EL PROYECTO DE CÓDIGO CORRECCIONAL. El CLERK DE ACTAS leyendo: RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 9 DEL SENADO. [Presentada. por el Senador Sison.] RESOLUCIÓN CONCURRENTE AUTORIZANDO A LOS PRESIDENTES DE AMBAS CÁMARAS DE LA LEGISLATURA PARA REQUERIR LOS SERVICIOS DE LOS CONFERENCIANTES DESIGNADOS PARA TRATAR DE LOS DESACUERDOS ENTRE EL SENADO Y LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, ACERCA DEL PROYECTO DE CóDIGO CORRECCIONAL. Se resuelve, autorizar, como por la presente se autoriza, al Presidente del Senado de Filipinas y al Speaker de la Cámara de Representantes para requerir, a su discreción, los servicios de los conferenciantes designados para tratar de los desacuerdos entre una y otra Cámara acerca del Proyecto de Código Correccional, al objeto de estudiar y deliberar sobre dichos desacuerdos; Se 1·e.'1uelve, además, Que, en el caso de requerirse dichos servicios, los conferenciantes presentarán su informe a la Legislatura antes del 16 de octubre del presente año. Adoptada. Certificado por la presente que la precedente Resolución Concurrente (R. Cte. S. No. 9, 4.0 L. F.), fué adoptada por el Senado el 8 de febrero de 1918. (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse esta resolución? La CÁMARA. Sí. APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 9 DEL SENADO. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la resolución, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan n.o. (Silencio.) Aprobada. Léase el informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 1171 de Ja Cámara. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL BILL DE OBRAS PÚBLICAS. ES APROBADO. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE CONFERENCIA. El Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 1171 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que destina fondos para obras públicas," se ha reunido, y después de una libre y completa conferencia, han convenido en recomendar, y recomiendan a sus respectivas Cámaras, lo siguente: Que el proyecto sea aprobado en la forma siguiente: "LEY QUE DESTINA FONDOS PARA OBRAS PúBLICAS. "El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma decretan: "ARTÍCULO l. Por la presente se destinan las siguientes cantidades, o la parte de las mismas que sean necesarias, de cualesquier fondos existentes en la Tesorería Insular no destinados de otro modo, para las obras públicas que a continuación se mencionan, y para otros fines del Gobierno Insular. "PROVINCIAS NO CRISTIANAS Y ESPECIALES. "(a) Para la construcción, mejora y extensión de líneas telefónicas P50,000 " ( b) Para ayuda a los gobiernos locales en' la construcción de un tipo sencillo de mercado público sanitario..... 25,000 1918-SESióN 89.• DIARIO DE SESIONES 579 "(e) Para la construcción y mejora de edificios públicos y para otros fines... tt-30,000 "(d) Para la conservación y reparación de aquellas porciones del camino al Norte de Manila, declaradas de primera clase, que atraviesen el territorio de la Prdvincia Montañosa 70,000 "(e) Para la construcción, mejora y conservación de veredas, caminos y puentes en las provincias no crü.tianas y especiales.. 500,000 "(/) Para la construcción, reconstrucción, mejora, reconocimiento y estudio de puertos, muelles, malecones, muros de contención, rompeolas, diques y dragados en las provincias no cristianas y especiales 100,000 "(g) Para la construcción, mejora y conservación de sistemas de riego en la Provincia Montañosa . . 8,000 "OFICINA DE EDUCACIÓN. "(h) Para la construcción de escuelas normales y compra de terrenos para las mismas... 300,000 "(i) Para la ayuda Insular en la construcción de edificios con destino a escuelas centrales y de barrios e intermedias y escuelas agrícolas... 250,000 "(j) Para ayuda en la construcción de escuelas provinciales . 200,000 "(k) Para mejoras permanentes en la Escuela Central Agrícola de Luzón en Muñoz, Nueva Écija . 30,000 "(l) Para un sistema de riego en la Escuela Central Agrícola de Luzón en Muñoz, Nueva Écija, en tres asignaciones anuales, segunda asignación... 20,000 "(m) Para la compra, medición y registro de terrenos y la construcción, mejora y conservación de edificios para escuelas agrícolas y dormitorios, en las provincias no cristianas y especiales. 100,000 "(n) Para la construcción de un edificio para high school en la ciudad de Manila, siempre que dicha ciudad aparte de su parte fondos suficientes para completar dicha construcción ...................................... 100,000 "OFICINA DE SANIDAD, "(o) Para completar la construcción del edificio del manicomio en el Hospital de San Lázaro 40,000 "(p) Para aumentar la cantidad de 'P7,500 que se apropió el año 1917 para el Hospital de Tacloban, Leyte: Entendiéndose, Que ambas cantidades se destinarán a la construcción de un nuevo edificio o para mejorar el actual incluyendo la compra de terreno . 10,000 "(q) Para la compra, medición y registro de terrenos, mejoras de los solares, y construcción, mejora y conservación de los edificios de hospital, en las provincias no cristianas y especiales... 30,000 "(r) Para reembolsar a la Provincia de Bulacán de la suma invertida en mejoras del balneario de Sibul y para el pago de los terrenos expropiados para la realización de estas ..... .................................. . 26,000 "OFICINA DE ADUANAS. "(s) Para mejorar las facilidades de carga y descarga y asegurar la conservación de las mercancías en los puertos de entrada -··························-··· . '1"75,000 "OFICINA DE AGRICULTURA. "(t) Para la construcción de edifiicios temporales, cobertizos, cercos y jaulas... 25,000 "OFICINA FORESTAL. "(u) Para la construcción de seis estaciones forestales .. 5,000 "(v) Para la construcción de un camino desde la Escuela Agrícola hasta la Escuela Forestal en Los Baños... 10,000 "OFICINA DE TERRENOS. ,. (x) Para la conservación, alteración y reparación de los sistemas de riego de las haciendas de los frailes... 33,900 "OFICINA DE OBRAS PÚBLICAS. "(y) Para la construcción, mejora y donde sea necesaria, para la conservación de carreteras y puentes, en las provincias regularmente organizadas que acepten las disposiciones de la Ley Número Mil seiscientos cincuenta y dos, o que por resolución de la junta provincial garanticen mediante consignaciones anuales continuas el establecimiento de de un sistema de conservación, tal como sea necesario a juicio del Director de Obras Públicas, en todas las carreteras de primera cla!Ze construídas actualmente, o que se construyan en lo sucesivo, y que se declaren como tales por el Director de Obras Públicas que se distribuirá en proporción con el número de cédulas vendidas en cada provincia en el año 1917 1,100,000 "(z) Para la construcción, mejora y donde sea necesario, para la conservación de carreteras y puentes en las provincias que por resolución de la junta provincial garanticen mediante consignaciones anuales continuas el establecimiento de un sistema de conservación, tal corno sea necesario a juicio del Director de Obras Públicas, en todas las carreteras de primera clase construidas actualmente, o que se construyan en lo sucesivo, que se declaren corno tales por el Director de Obras Públicas .... 1,500,000 "Entendiéndose, Que una cantidad no mayor de 'P'20,000 será destinada a la construcción de una carretera entre Sibul y Biak-na-Bato, siempre que la Provincia de Bulacán o el municipio de San Miguel, o ambos, aporten de su parte fondos suficientes para completar dicha construcción. º(aa) Para contribución a la ciudad de Manila en la construcción de un puente sobre el río Pásig que llevará el nombre de "Willíam Atkinson Janes de Virginia/' en reconocimiento a sus servicios en favor del Pueblo Filipino siempre que dicha ciudad aporte de su parte fondos suficientes para completar dicha construcción ·····-···-·····-··-··--···· 600,000 580 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, " ( bb) Para la construcción, mejora y donde sea necesario, para el mantenimiento de caminos y puentes interprovinciales, incluyendo las carreteras y puentes que unen una costa con otra de una misma proYincia, entre provincias que por re~o\ución de la junta provincial garaniicen mediante consignaciones anuales continuas el establecimiento de un sistema de conservación, tal como sea necesario a juicio del Director de Obras Públicas, en todas las carreteras de primera clase construídas actualmente, o que se construyan en lo sucesivo, y que se declaren como tales por el Director de Obras Públicas "(ce) Para la construcción, reparación, reconstrucción, mejora, reconocimento y estudio de puertos, muelles, pantalanes, muros de contención, rompeolas, diques y dragados en los distintos distritos del Archipiélago, incluyendo la compra del equipo necesario, la continuación de muelles y otras mejoras proyectadas por leyes anteriores "E11te1uliéndose, Que sujeto a la aprobadón del Secretario de Comercio y Comunicaciones y con las garantías que éste exija los materiales provenientes del dragado podrán ser utilizados para el terraplén de propiedades particulares, a petición de cualquier propietario, bajo la condición de que el gasto será pagado por el dueño del terreno en anualidades que no excedan de cinco. "(dd) Para la perforación de pozos artesianos in· cluyendo Ja compra del equipo necesario y para el estudio y construcción de sistemas Insulares, provinciales y municipales de abastecimiento de aguas y para el estudio, construcción, reconstrucción y ampliación de balnearios y otras mejoras sanitarias conducentes a beneficiar y explotar manantiales minerales debidamente examinados y aprobados que estuvieren en lugares de concurrencia pública, siempre que las provincias y municipios interesados adopten resoluciones para la consignación de fondos que cubran el costo de una tercera parte de la obra ... "Entendiéndose, Que los fondos consignados por las provincias y municipios para cubrir el costo de Ja tercera parte de la obra, se ingresarán en la Tesorería Insular, cuando el Director de Obras Públicas haya pagado el importe del mismo: Y entendiéndose, además, Que cualquier municipio o provincia que por virtud de las disposiciones de esta Ley incurriere en el gasto de un pozo artesiano que resultare un fracaso le serán devuel~s las cantidades gastadas: Y entendiéndose, final,.. niente, Que en ningún caso se asignará a un municipio o provincia, como ayuda Insular, una cantidad mayor <le veinticinco mil pesos. "(ee) Para la investigación, medición, construcción, reconstrucción y mejora de sistemas de riego, incluyendo la compra de los terrenos y equipos necesarios ... "Entendiéndose, Que el uso de agua para tt:rrenos privados estará sujeto solamente, a tales ret"'40,000 600,000 650,000 1,000,000 glas y regulaciones, como sean prescritas por el Consejo de Riego, no obstante las disposiciones en contrario de las leyes Nos. 1854, 2152 y 2652... t"l,000,00 "(ff) Para los gastos que, durante la vigencia de esta Ley, se autoricen para la construcción de un edificio para el uso de Ju Legislatura, para las oficinas y habi· taciones en proyecto en el Palacio de Malacañang, para una Oficina de Correos, para una Escuela de Artes y Oficios y para un dormitorio de enfermeras tlel Hospital Gen('ral; para otros edificios Insulares de menor importancia no excediendo en cada caso de veinticinco mil pesos, y para la adquisición y mejora de los terrenos necesarios.... 2,000,000 "(gy) Para la conservación, alteración y reparación de edificios públicos 300,000 "(hit) Para los gastos de inve3tigación de las solicitudes de riC'go, o aprovechamiento de aguas, y el estudio p:ira controlar los ríos presentadas al consejo de riego . 25,000 "(ii) Para la conservación de puertos y esteros, incluyendo los equipos. 325,000 "(jj) Para la conservación del río Pásig desde el Puente Jones hasta la Laguna de Bay . 35,000 "OFICINA DE CORREOS. "(kl.:) Para la construcción, reconstrucción, reparación y conservación de las líneas telegráficas y submarinas y de esta. ciones de telegrafía sin hilos... 300,000 "OFICINA DE COSTAS Y GEODESIA. "(ll) Para la adquisición e instalación <le un aparato de telegrafía sin hilos en un barco destinado a la Oficina de Costas y Geodesia .. . 15,000 "OFICINA DE COMERCIO E INDUSTRIA. "(mm) Para la construcción y reconstrucción de faros, boyas y balizas 30,000 "(nn) Para la conservación, alteración y reparación de faros, boyas y balizas... 30,000 "UNIVERSIDAD DE FILIPINAS. "(oo) Para la construcción de un edificio que se conocerá por Rizal Hall con arreglo a nuevos plarros... 300,000 "(¡>p) Para la construcción de un edificio para el Colegio de Veterinaria... 20,000 " ( qq) Para la construcción de un edificio en el Colegio de Agricultura 30,000 Total para las consignaciones hechas por este artículo . 11,197,900 "ART. 2. Las cantidades votadas por los incisos (a), (b), (e) y (g) del artículo primero de esta Ley serán distribuídas a discreción del Secretario del Interior¡ las votadas en los incisos (h), (i), (j), (m) y (q) serán distribuídas a discreción del Secretario de Instrucción Pública; las votadas por los incisos (t), (u) y (x) serán distribuidas a discreción del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales; la votada por el inciso (.~) será distribuída por el Secretario de Hacienda, y las votadas por los incisos (d), (•), (f), (,), (bb), (ce), (dd), ("), (/!), (gg), (ii), 1918-SESIÓN 89.• DIARIO DE SESIONES 581 (kk), (mm) y (nn) serán distribuídas a discreción del Secretario de Comercio y Comunicaciones. "ART. 3. Todos los saldos de las diferentes consignaciones hechas en esta Ley y en otras anteriores sobre obras públicas que queden sin gastar, o cuyo destino no haya sido aún determinado por el Departamento correspondiente hasta el treinta de junio de mil novecientos diez y nueve, serán revertidos a Jos fondos no appropiados de la Tesorería Insular, y en lo sucesivo no estarán disponibles para ser gastarlos sino mediante consignación por la Legislatura. "ART. 4. Siempre que el Secretario de Hacienda crea que los ingresos probables del Gobierno Insular no serán suficientes para hacer frente a los proyectos a que provee esta Ley, informará así al Gobernador General, quien mediante recomendación de los Secretarios de Departamento, actuando conjuntamente queda autorizado por la presente para suspender en todo o en parte, provisional o definitivamente la construcción de cualquier proyecto o proyectos determinados provistos por esta Ley, hasta que de otro modo lo disponga la Legislatura. AnT. 5. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. "Aprobada." Respetuosamente sometido. (Fclos.) Josf: VELOSO, NICOLÁS CAPISTRANO, PEDRO GUEVARA, Representantes por parte del Senado. D. COSTAS, RAFAEL R. ALUNAN, TIBURCIO LUTERO, Representantes por parte de la Cámai·a de Representantes. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. COSTAS. Señor Presidente: Vuestro Comité de Conferencia sobre las enmiendas introducidas por el Senado al Proyecto de Ley de Obras Públicas, tiene el honor de informar a la Cámara que ha llegado a un acuerdo con el Comité de Conferencia del Senado, habiendo introducido en el mencionado ·bill, tal como se originó en ]a Cámara de Representantes, las siguientes enmiendas: La partida destinada a la Oficina de Educación ha sido aumentada en 'P50,000. A la miRma Oficina de Educació'n se ha destinado la suma de f)'l00,000 para la conRtrucción de un nuevo edificio para high school en Manila. La partida (u), tal como fué aprobada por la Cámara ha sido enmendada elevándose a 'P'l,500,000 en vez de tt'l,000,000 que habíamos fijado. El Senado insistió en que debíamos destinar para esta partida la misma cantidad que se destinó e] año pasado. La partida de "P'750,000 que habíamos destinado para la construcción del Puente J ones se ha reducido a ~500,000. En cambio, la partida (ce), para la conservación, construcción y reparación de edificios, que eta de 1'235,000 ha sido elevada a '!"300,000. La partida para la Oficina de Correos que era de ~175,000 se elevó a 'P300,000. Se ha aumentado también otra partida de 1*300,000 para la construcción de un edificio que se conocerá con el nombre de Rizal Hall, anexa a la Universidad de Filipinas. Todas estas enmiendas envuelven un aumento de Pl,176,000. Deducida de esta cantidad las disminuciones que se han hecho en otras partidas y que montan a tt'250,000, resulta un aumento liquído de '1"926,000. De manera que los presupuestos para obras públicas ascienden a la suma de 'P'll,197 ,900. Debe hacerse constar, señor Presidente, que la mayor parte de estas enmiendas han tenido su origen en el mensaje últimamente enviado a la Legislatura por el Gobernador General. Sólo me resta ahora pedir que la Cámara confirme el acuerdo adoptado por los Comités de Conferencia de ambas Cámaras en este asunto. EL SR. LOZANO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. LoZANO. Señor Presidente, para una pregunta al Caballero por Leyte. El PRESIDENTE. El Caballero por Leyte puede contestar, si lo desea. Sr. COSTAS. Sí, señor. Sr. LoZANO. Tengo entendido que en la confección de los presupuestos debe tomarse por base el budget presentado por el Gobernador General, y en dicho budget sólo aparece una consignación de diez millones para obras públicas. ¿ C6mo es que hoy se recomienda la apropiación de once millones y pico de pesos para este concepto? Sr. COSTAS. Habiendo la Cámara admitido el último mensaje del Gobernador General, que es el que ha dado origen a este aumento, yo no veo ninguna razón para que la Cámara no apruebe la apropiación que se propone para obras públicas. Sr. LoZANO. ¿A cuánto asciende el aumento? Sr. COSTAS. El aumento es de '!"926,000. Sr. LoZANO. Pero yo tengo entendido que nue~tros presupuestos no deben rebasar del total de las cantidades consignadas en el budget. Sr. COSTAS. Sí, señor, pero después la Legislatura decidió aceptar el mensaje del Gobernador General, y en virtud de esta aceptación, el budget quedó modificado. Sr. LoZANO. ¿De modo que su señoría cree que cuando es el Gobernador General el que lo propone se puede admitir el aumento? Sr. COSTAS. No, señor, el aumento se hizo no por disposición del Gobernador General sino por la soberana voluntad de ambas Cámaras de la Legislatura. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse el informe del Comité de Conferencia? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del informe, digan sí. (Una mayoria: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobado. INFORME ORAL DEL SR. KAPUNAN SOBRE EL PROYECTO DE LEY NO. 96 DEL SENADOSr. KAPUNAN. Señor Presidente: El Comité de Ferrocarriles y Franquicias, al cual se trasladó el 582 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, Proyecto de Ley No. 96 del Senado que concede a cierta entidad el privilegio de explotar una línea de autom6viles en la Provincia de Leyte, después de haberlo estudiado detenidamente, ha acordado recomendar a la Cámara que dicho proyecto se deje sobre la mesa. La razón principal en que se funda esta determinación del Comité, es que todos aquellos pueblos de la Provincia de Leyte afectados por esta medida han enviado a esta Cámara resoluciones protestando contra este privilegio que se trata de conceder a dicha entidad solicitante. La Provincia de Leyte es una de las provincias más ricas del Archipiélago, tiene cuarenta y cuatro municipios, y su producción anual asciende a 'P'l,400,000. Se van a unir las dos costas de la provincia por medio de carreteras costeadas por todos los habitantes de la provincia, y no es justo que además de las pri .. vaciones que muchos de ellos han sufrido para poder contribuir en la construcción de dichas carreteras, sean todavía objeto de explotación por parté de una sola entidad. Estos son los motivos por los cuales el Comité ha recomendado que el mencionado pr<>yecto quede sobre la mesa. MENSAJES DEL SENADO. El CLERK DE ACTAS leyendo: MANILA, 8 de febrero de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1918, aprobó sin enmienda el Proyecto de Resolución Concurrente de la Cámara de Representantes No. 22, titulado: "Resolución Concurrente disponiendo la clausura del segundo período de sesiones de la Cuarta Legislatura Filipina hoy viernes, ocho de febrero de mil noveciento~ diez y ocho, a las doce de la noche." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senad-0. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 8 de febrero de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1918, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1217, titulado: "Ley que enmienda ciertos artículos de la Ley Número Dos mil setecientos once, titulada 'Ley que reforma el · Código Administrativo.'" Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 8 de febre1·0 de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la enmienda del Senado al Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1171, titulado: "Ley que destina fondos para obras públicas.'' Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senada. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. COMITÉ DE TRES PARA NOTIFICAR AL EJECUTIVO. De acuerdo con la Resolució'n Concurrente No. 22 de la Cámara, la Mesa designa a los Sres. Alunan, Costas y Montenegro, para notificar al Ejecutivo la clausura de las sesiones. ÚLTIMOS MENSAJES DEL SENADO. El CLERK DE ACTAS leyendo: MANILA, 8 de febrero de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1918, aceptó la enmienda de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley del Senado No. 141, titulado: "Ley que enmienda la Ley Número Dos mil setecientos, titulada 'Ley concEidiendo a J. V. House un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Tacloban, Provincia de Leyte, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos,' para ampliar los límites de los plazos especificados en la misma." Muy respetuosamente, (l•'do.) F. MA. GUERRERO, Secretm"io del Senad-0. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 8 de febrero de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1918, aceptó la enmienda de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley del Senadp No. 158, titulado: Ley concediendo a Benjamín Bleibel un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Calbayog, Provincia de Sámar, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 8 de febrero de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1918, aceptó las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley del Senado No. 180, titulado: "Ley concediendo autorización a Vicente López, de Iloilo, Islas Filipinas, y a sus sucesores y cesionarios, para trazar, 1918-SESIÓN 89.• DlAlUO DE SESIONES 580 construir, equipar, conservar y explotar líneas ferroviarias en la Isla de Negros, en las Islas Filipinas." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA, GUERRERO, Secreta1·io del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 8 de feb'TVn-o de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1918, aceptó las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley del Senado No. 185, titulado: "Ley concediendo a Canuto Octavio Borromeo y Vicente A. Ragaza, un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Ormoc, Provincia de Leyte, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 8 de' febrero de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1918, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1214, titulado: "Ley que dispone la emisión de bonos del Gobierno de las Islas Filipinas para la construcción de un submarino y un destroye1·." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 8 de febrero de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1918, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1216, titulado: "Ley que declara la libre entrada en Filipinas de los productos de Guam." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. INFORME DEL COMITÉ DE TRES. Sr. ALUNAN. Señor Presidente: Vuestro Comité nombrado para notificar al Ejecutivo de que la Legislatura está dispuesta a cerrar sus sesiones, ha cumplido con su cometido, y el Ejecutivo, a su vez, ha expresado su felicitación a la Legislatura por las importantes leyes que se han aprobado durante este período de sesiones. NOMBRAMIENTO DE SPEAKER "PRO TEMPORE." Sr. MORALES (L.). Señor Presidente: En la mesa del Secretario obra una resolución presentada por mí, y como quiera que la misma afecta al Speaker de esta Cámara, pido que se designe al Represen~ tante por Cavite Speaker pro tempore. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, la Mesa designa al Representante por Cavite, Sr. Tirona, Speaker pro tempore. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Tirona.) Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, pido que se lea el P;·oyecto de Resolución No. 53 de la Cámara. El PRESIDENTE. Léase la resolución. MENSAJE DE FELICITACIÓN AL HON. SERGIO OSMER°A, SPEAKER DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTE~. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. ú3 DE LA CÁMARA. [Presentndo por el Representante Morales (L.).] RESOLUCIÓN SIGNIFICANDO AL HONORABLE SERGIO OSMEÑA, SPEAKER DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES', LA CORDIAL FELICITACiúN DE LOS MIEMBROS DE LA MISMA POR SU BRILLANTE ACTUAC!úN DURANTE EL PRESENTE PERIODO DE SESIONES. Se resuelve, Que la Cámara de Representantes desea significar, cual hace por la presente, la más cordial felicitación a su Speaker, el Honorable Sergio Osmeña, por la sabia e· imParcial manera con que ha presidido las deliberaciones de esta Cámara durante el actual período de sesiones; por haber sabido mantener las mismas relaciones de sinceridad, de afecto, de justicia y de amistad con todos y cada uno de los Representantes; y, sobre todo, porque su actuación ha estado siempre guiada por levantadas miras patrióticas. Adoptada. PALABRAS DEL SR. MORALES (L.). Sr. MORALES (L.). Motiva esta resolución el deseo de significar, como se ha leído aquí por el lector de la Cámara, la más cordial felicitación de la Cámara a su Speaker, Hon. Sergio Osmeña, por la sabia e imparcial manera con que ha presidido las deliberaciones de la Cámara durante el actual período de sesiones. Es indudable, señor Presidente, que dondequiera que exista un grupo de personas es inevitable también la diversidad de opiniones y esta diversidad de opiniones traducida en acaloradas discusiones en la Cámara, pueden causar rozamientos entre los miembros, que sólo puede evitarlos un hombre de la habilidad del presente Speaker, Hon. Sergio Osmeña, sin menoscabo de la dignidad y de los derechos de cada miembro. Señor Presidente, no quisiera extenderme en explicar este Proyecto de Resolución, porque la persona a que se refiere es bastante conocida, no sólo por los miembros de la minoría a que indignamente pertenezco, sino tam584 DIARIO DE SESIONES bién por los miembros de la mayoría de esta misma Cámara. Así es que pido que se adopte la resolución que se acaba de leer. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeció"n? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Queda adoptada por unanimidad la resolución. Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, pido que se nombre un Comité de Tres para notificar al Speaker de esta resolució"n. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se nombra e1 siguiente Comité de Tr('s para notificrir nl Spcakrr. Sres, De León, Fontanilla y Rey. (El Comité de Tres se ausenta del Salón y vuelve luego acompaiiando· al Speaker, quien es saludadg con una salva de aplausos al ocupar de nuevo la presidencia.) Sr. TIRONA. Señor Presidente, la Cámara de Representantes, inspirándose en un espíritu elevado de justicia, acaba de aprobar una resolución felicitándole por su sabia actuación dentro de la Cámara y por sus brillantes servicios prestados a la misma. No necesito leer el texto de la resolución, por9.ue de todos es ya conocido. (El Speaker pronuncia su discurso de clausura, el cual se publicará como suplemento de este Tomo.) Se levantó la sesión sine die, siendo las 12 m. n. HISTORIAL DE LOS PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN PRESENTADOS A LA , CAMARA DE REPRESENTANTES DURANTE EL SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES DE LA CUARTA LEGISLATURA FILIPINA QUE COMPRENDE DESDE EL 16 DE OCTUBRE DE 1917 AL 8 DE FEBRERO DE 1918, INCLUSIVE, Y DE LOS PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN PRESENTADOS EN EL PRIMER PERÍODO Y ACTUADOS EN EL PRESENTE. 686 CUADRO ESTADÍSTICO DEMOSTRANDO EL TOTAL DE LOS PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN ACTUADOS POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DURANTE EL SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES DE LA CUARTA LEGISLATURA FILIPINA, QUE COMPRENDE DESDE EL 16 DE OCTUBRE DE 1917 AL 8 DE FEBRERO DE 1918, INCLUSIVE, CLASIFICADOS POR LA ACCIÓN QUE HAN RECIBIDO DE AMBAS CÁMARAS. CillARA DE REPRESENTANTES. PROYECTOS DE LEY. Aprobados por ambas Cámaras ........ . Aprobados por la Cámara.......... . (87) Del primer período...... . ........... ( 44) Sustituídos, refundidos o resueltos por otros proyectos .. Pendientes de acción en los Comités: (a) Traslados originales .......................................... . ( b) Trasladados a otros Comités ....... . (e) Pendientes en Calendario y referidos al Comité de Reglament-Os, en virtud de la Resolución No. 31 de la Cámara ... Pospuesto indefinidamente por el Senado ... Pendientes de acción en el Senado ..... . Pendiente de acción en el Comité de Conferencia ... Enmiendas del Senado pendientes de acción los Comités Total presentados .. PROYECTOS DE RESOLUCIÓN CONJUNTA. 44 Adoptados por amba3 Cámaras ........ . Adoptados por la Cámara..... . ............... (4) Pendientes en los Comités ................ ···············-· 115 Pendiente de acción en el Senado. Devuelto por el Senado para nuevo estudio ....... . 317 30 Total presentados ...................................... . PROYECTOS DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE. 12 Adoptados por ambas Cámaras ... . 1 Adoptados por la Cámara ........................................... (6) 44 Pendientes de acción en los Comités ............................. . 1 Total presentados PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE LA CÁMARA. 666 Adoptados por la Cámara... . ............................ . Pendientes de acción en los Comités. Total presentados SENADO DE FILIPINAS. PROYECTOS DE LEY. Aprobados por ambas Cámaras. Presentados a la Cámara... (22) Del primer período.... ............................................ (3) Resuelto por otro proyecto de la Cámara ...... . Pendientes de acción en los Comités .. . Dejado sobre la mesa por la Cámara .... . Pendientes en el Calendario y referidos al Comité de Reglamentos, en virtud de la Resolución No. 31 de la Cámara. Total presentados .. PROYECTOS DE RESOLUCIÓN CONJUNTA. 15 Adoptado por ambas Cámaras.. . ...................... . Presentados a Ja Cámara .......................................... (2) Del primer período... . ............................................... (3) Enmiendas de la Cámara pendientes en el Senado ....... . Pendiente de acción en los Comités de la Cámara ....... . Total presentados PROYECTOS DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE, Adoptado por ambas Cámaras 2G Presentado a la Cámara... . ............. (1) Total presentado ... 587 12 4 16 ESTADÍSTICA NUMÉRICA _DE LOS PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCION ACTUADOS POR. LA CAMARA DE REPRESENTANTES DURANTE EL SEGUNDO PERIODO DE SESIONES DE LA CUARTA .LEGISLATURA FILIPINA, QUE COMPRENDE DESDE EL 16 DE OCTUBRE DE 1917 AL 8 DE FEBRERO DE 1918, INCLUSIVE CLASIFICADOS POR LA ACCIÓN QUE HAN ' RECIBIDO DE AMBAS CÁMARAS. CAMARA DE REPRESENTANTES, PROYECTOS DE LEY. A1n·obados por ambas Cámaras (44): Nos. 314, 364, 386, 53ol, 549, 6GO, 727, 735, 767, 834, 850, 854, 855, 866, 907, 911, 978, U81 I, 1039, 1064, 1110, 1115, 1116, 1129, 1131, 1138, ll43, 1151, 1170, 1171, 117-1, 1176, 1181, 1188, 1192, 1194, 1195, 1197, 1206, 1212, 121::1, 1214, 1216, 1217. Aprobados por la Cámara (87): Nos. 314, 377, 549, 600, 709, 727, 735, 745, 753, 767, 791, 800, 820, 821, 834, 841, 850, 854, 855, 866, 867, 879, 8Ul, 896, 907, !Jll, 970, 972, 978, 984, 989, 1022, 1029, 1030, 1039, 1044, 1054, 1063, 1064, 1074, 1090, 1092, 1104, 110'7, 1110, 1115, 1116, 1129, 1131, 1134, 1138, 1139, 1143, 1148, 1150, 1151, 1170, 1171, 1174, 1176, 1177, 1179, 1180, 1181, 1183, 1185, 1186, 1188, 1189, 1192, 1194, 1195, 1196, 1197, 1204, 1205, 1206, 1207, 1208, 1209, 1210, 1211, 1212, 1213, 1214, 1216, 1217. Del primer período ( 44) : Nos. 3, 13, 41, 84, 100, 107, 109, 110, 117, 141, 143, 145, 150, 173, 190, 191, 195, 199, 272, 273, 301, 314, ~'l2. 2'34, 377, 38G, 416, 450, 515, 530, 534, 549, 559, 584, 600, 602, 610, 619, 637, 642, 660, 662, 665, 675. Sustituídos, refudidos o resueltos por otros proyectos (115): Nos. 13, 41, 84, 100, 141, 173, 190, 195, 199, 272, 273, 301, 332, 530, 584, 642, 665, 696, 710, 723, 726, 730, 746, 762, 765, 770, 776, 785, 796, 798, 799, 804, 809, 813, 815, 819, 822, 823, 826, 827, 837, 838, 839, 840, 847, 848, 851, 857, 858, 859, 863, 876, 877, 878, 881, 882, 885, 887, 888, 889, 898, 899, 913, 919, 920, 931, 950, 956, 957, 962, 963, 964, 969, 975, 976, fJ77, 981, 982, 987, 990, 992, 996, 1002, 1006, 1007, 1018, 1025, 1028, 1036, 1041, 1045, 1049, 1055, 1062, 1065, 1068, 1071, 1077, 1080, 1086, 1088, 1098, 1099, 1118, 1130, 1135, 1145, 1154, 1155, 1158, 1159, 1166, 1180, 1198, 1199. Pendientes de acción en los Comités (360): (a) Traslados originales (317)Nos. 697, 698, 699, 700, 701, 702, 703, 704, 706, 707, 711, 712, 713, 714, 715, 716, 717, 718, 719, 720, 721, 722, 724. 725, 72&, 729, 732, 733, 734, 736, 737, 738, 739, 740, 741, 742, 743, 744, 747, 748, 749, 750, 751, 752, 754, 756, 757, 758, 759, 760, 761, 763, 764, 766, 768, 771, 772, 773, 774, 775, 777, 778, 779, 780, 781, 782, 783, 784, 787, 788, 789, 790, 792, 793, 794, 795, 797, 802, 803, 805, 806, 807, 808, 810, 811, 812, 814, 817, 818, 824, 825, 828, 829, 830, 831, 832, 833, 835, 836, 842, 843, 844, 845, 846, 849, 852, 853, 860, 8(il, 862, 864, 865, 868, 869, 870, 871, 872, 873, 874, 875, 880, 883, 884, 886, 892, 893, 894, 895, 897, 901, 902, 903, 904, !JOS, 906, 908, 909, 910, 912, 914, 915, 916, 917, 918, 921, 922, 923, 924, 925, 926, 927, 928, 929, 930, 932, 933, 934, 935, 936, 937, 938, 939, 940, 941, 942, 943, 9~4, 945, 946, 947, 948,. 949, 951, 952, 953, 954, 955, 958, 9;,9, 960, 961, 965, 966, 967, 968, 971, 973, 974, 979, 980, 983, 986, 988, 9'll, 993, 994, 995, 997, 998, 999, 1000, 1001, 1003, 1004, 1005, 1008, 1009, 1010, 1011, 1012, 1013, 1015, lO~(l, 1017, 1019, 1020, 1021, 1023, 1024, 1026, 1027, 1031, 1032, 1034, 1035, 1037, 1038, 1040, 1042, 1046, 1047, 1048, 1050, 1051, 1052, 1053, 1056, 1057, 1058, 1059, 1060, 1061, 1067, 1069, 1070, 1072, 1073, 1075, 1078, 1079, 1082, 1083, 1084, 1081S, 1087, 1089, 1091, 1093, 1094, 1095, 1096, 1097, 1100, 1101, 1102, 1103, 1105, 1106, 1108, 1109, 1112, 1113, 1114, 1117, 1120, 1121, 1122, 1123, 1124, 1125, 1126, 1127, 1128, 1132, 113G, 1137, 1140, 1141, 1142, 1144, 1146, 1147, 1152 1153, 1156, 1157, 1160, 1161, 1162, 1163, 1164, 1165, 1167, J 1G8, 1169, 1172, 1173, 1175, 1178, 1182, 1184, 1187, 1190, 1191, 1201, 1202, 1203. (b) Traslados a otros Comités (30)Nos. 107, 109, 110, 117, 143,. 145, 191, 416, 450, 515, 559, 602, 610, -619, 637, Cl62, 675, 705, 755, 769, 786, 801, 816, 856, 890, 900, 1033, 1066, 1081, 1133. (e) Pendientes en Calendario y referidos al Comité de Reglamentos en virtud de la Resolución No. 31 de la Cámara (12)Nos. 708, 731, 985, 1014, 1043, 1076, 1111, 1119, 1149, 1193, 1200, 1215. Pospuesto indefinidamente por el Senado (1): No. 150. Pendientes de acción en el Senado ( 44) : Nos. 377, 600, 709, 745, 753, 791, 800, 820, 821, 841, 867, 879, 891, 896, 970, 972, 989, 1022, 1029, 1030, 1044, 1054, 1074, 1090, 1092, 1104, 1107, 1134, 1139, 1148, 1150, 1179, 1183, 1185, 1186, 1189, 1196, 1204, 1205, 1207, 1208, 1209, 1210, 1211. Pendiente de acción en el Comité de Conferencia (1): No. 3. Enmiendas del Senado pendientes de acción en los Comités (2): Nos. 1063, 1177. PROYECTOS DE RESOLUCIÓN CONJUNTA. Adoptados por ambas Cámaras (3) : Nos. 28, 33, 34. Adoptados por la Cámara (4): Nos. 28, 31, 33, 34. Pendientes en las Comités ( 4) : Nos. 27, 29, 30, 32. 589 5ll0 ES'l'ADÍSTICA NUMEitlCA DE LOS PROYEC'fOS DE LEY Y DE RESOWCIÓN Pendiente de acción en el Senado (1): No. 31. Devuelto por el Senado para nuevo estudio (1): No. 23. PROYECTOS DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE. Adoptados por ambas Cámaras ( 5) : Nos. 16, 17, 19, 21, 22. Adoptados por la Cámara ( 5) : · Nos. 16, 17, 19, 21, 22. Pendientes de acción en el Comité (2) : Nos. 18, 20. PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE LA CÁMARA. Adoptados por la Cámara (12): Nos. 38, 41, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53. Pendientes de acción en los Comités ( 4) : Nos. 39, 40, 42, 43. SENADO DE FILIPINAS. PROYECTOS DE LEY. Aprobados por ambas Cámaras (15): Nos. 85, 127, 132, 140, 141, 154, 156, 158, 163, 179, 180, 182, 183, 185, 186. Presentados a la Cámara (22): Nos. 127, 132, 136, 140, 141, 148, 150, 152, 154, 156, 157, 158, 159, 162, 163, 171, 179, 180, 182, 183, 185, 186. Del primer período ( 3) : Nos. 62, 85, 96. Resuelto por otro proyecto de la Cámara (1): No. 150. Pendientes de acción en los Comités (6): Nos. 62, 136, 152, 157, 162, 171. Dejado sobre la mesa por la Cámara (1): No. 96. Pendientes en el Calendario y referidos al Comité de 1 Reglamentos en virtud de la Resolución No. 31 de la Cámara (2): Nos. 148, 159. PROYECTOS DE RESOLUCIÓN CONJUNTA. Adoptado por ambas Cámaras (1): No. 13. Presentados a la Cámara (2) : Nos 13, 14. Del primer período (3) : Nos. 7, 8, 9. Enmiendas de la Cámara pendient.es en el Senado (3): Nos. 7, 8, 9. Pendiente de acción en el Comité de la Cámara (1): No. 14. PROYECTOS DE RESOLUCIÓN CONCURREN~. Adoptado por ambas Cámaras ( 1) : No. 9. Presentado a la Cámara (1): No. 9. HISTORIAL DE LOS PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES PRESENTADOS A LA MISMA DURANTE EL SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES DE LA CUART.A LEGISLATURA FILIPINA QUE COMPRENDE DESDE EL 16 DE OCTUBRE DE 1917 AL 8 DE FEBRERO DE 1918, INCLUSIVE, Y DE LOS PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN PRESENTADOS EN EL PRIMER PERÍODO Y ACTUADOS EN EL PRESENTE. PROYECTOS DE LEY PRESENTADOS EN EL PRIMER PERIODO Y ACTUADOS EN EL PRESENTE. 3. Ley que aprueba el Código Correccional. Presentado por el Representante Dfokno, el 17 de oclubre de 1916; T. XII, p. 17. Trnsladado 111 Comité d.-. Revisión de Leyes, el mismo dla: Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 32), el 20 de diciembre de 1916; re<:omendando Qua eea aprob11do con enmiendam; T. XII. p. 356. Aprobado por Ja Cámara, el 1.0 de febrero de 1917; T. XD, p. 605. Trasladado al Senado, .-.J 6 de lebrero de 1917; Aprobado con enmiendas por el Senado, el 17 de enero de 1918; p.319. Trasladadas la.s enmi<~ndas al Comité de Revisión de l,eyes, el 28 deenerodel918; Devueltas por este Comité con informe (1. C. R. No. 263), el 8 de !~brero de 1918, recomendando que las enmiendas no sean aceptadas; p. 440. La Cámara solicit<"> ronferen<:ia, el mismo dia, nombrando conferenciantes a los Sres. Leuterio, Diokno, Dorbón, Generoso y Gutiét"I'!'z David; p. 601. El Senado aceptó la conlerencia. el mismo dia, deeignando como conf<!renciantes suyos a los Sres. Sison, Sotto, Sini:::zon (E.) Altavás y Clarín; p. 639. Posteriormente, el Presidente del Senado, mediante Orden Ejecutiva No. ó, serie de 1918. modificó el Comité de Conferencia de parle de dicho Cuerpo con el siguiente nombramiento: Sres. Clarin (Chairman), AJtavás, López, Veloso e Ilustre. 13. Ley declarando obligatoria la enseñanza del castellano como una asignatura en las escuelas públicas. Presentado por el Repr(>Sentonte GallDrea, el 17 de octubre de 1916; T. XII, p. 17; Trasladado al Comité de Instrucción Pública, el mismo dia; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 197). el 16 de enero de 1918. recomendsndo que eea Sustituído por el C. R. No. 1138; p. 280. 41. Ley enmendando algunos artículos de la Ley Número Novecientos veintiséis, conocida por "Ley de Terrenos Públicos." Presentado por el Representante Pob\o, el 19 de octubre de 1916; T. XII, p. 21>. Trasladado al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montee, el mismo dfa; Informado por dicho Comité (J. C. R. No. 236), el 6 de febrero de 1918, recomendando que eea Sustituido por el C. R. No. 1194; p. 980. 84. Ley que reforma el artículo setecientos noventa, párrafos tres y siete de la Ley Número Ciento noventa, como quedó reformado, eximiendo a los municipios del pago de derechos por la inscripción de las denuncias por infracción de ordenanzas municipales, y aumentando los derechos por ratificación. 84-Continuación. Presentado por el Representante Lucero, el 23 de octubre de 1916; T. XII, p. 34. Trasladado al Comité de Presupuestos, el millmo día; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 194), el 14 de enero de 1918, recomendando que s~ trasladado al Comité Judicial; J>.256. Trasladado al Comiti! Judicial, el millmo dla; Informado por este Comité (l. C. R. No. 229), el 4 de febrero de 1918, recomendando que sea Sustituido por el C. R. No. 1186; p. 366. 100. Ley que dispone la concesión de títulos de propiedad de terrenos del Estado, que deroga el capítulo primero y reforma los artículos treinta y dos, treinta y tres y treinta y cinco de b Ley Número Novecientos veintiséis, y que provee a otros fines. Presentado JlOr el Representante Verzosa, el 24 de octubre de 1916: T. XII, p, 36. Trasladado al Comité de Terren06 Públicos, Minas y Montee, el mismo dia: Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 236), el 6 de febrero de 1913. recomendando que sea Sustituído por el C. R. No. 1194: p. 880. 107. Ley concediendo cédula gratuita a los tenientes de barrio y tenientes auxiliares, bajo ciertas condiciones. Presentado por los Representante9 Morale11 (L.) y Rivera, el 24 de oetubrc de 1916; T. XII, p. 37. Trasladado al Comite de Revisión de Leyee, el mismo dta; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 182), el 20 de Diciembre de 1917, recomendando que sea trasladado al Comité de Presupuestos; p. 216. Trasladado al Comité d• Presupueato., el mfamo dfa. 109. Ley que enmienda el párrafo segundo del artículo setecientos ochenta y ocho de la Ley Número Ciento noventa, conocida por "Código de Procedimiento en Juicios Civiles y Actuaciones Especiales en las Islas Filipinas,'' rebajando los derechos del escribano en las actuaciones especiales sobre legalización de testamentos, nombramiento de administradores, de tutores, etc., cuando el valor de la herencia no excede de mil pesos. Presentado por el Repreeentnnte Escueta, el 24 de oetubre de 1U6; T. XII. p. 97. Trasladado al Comité Judicial, el mismo dla; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 142), el 7 de febrero de Hl17, recomendando que sea aprobado sin enmienda; T. XII, p. 726. Trasladado al Comité de Reglamentos, el 17 de octubre de 1917, p. 12. 691 592 HISTORIAL DEL 110. Ley que dispone que todo lo que se recaudare en concepto de multas impuestas en las causas incoadas por infracción de ordenanzas municipales sea destinada a engrosar el fondo escolar del municipio. l'rcscnludo por e: Rep!"esf'ntante l'nblo, el 24 de octubre de 1916; T. XII, p. 37. Trnslad11do o.I Comité de Presupuestos, el mismo d[a; lnfornu1do f>or dicho ComitC (l. C. R. No. 27). el 8 de dieiembre d<' 1916, recomendando que sea trasladado a.I Comité de Revi· ~iún <I(' Lcy<."!I; T. XII, p. 268. Trn~h1dado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dia; Informado por este Cumilé (l. C. R. No. !18), d 6 de lebrero de Hll 7, ~comendnndo que sea Rl)fobudo sin enmienda; T. XII, p. 693. Trasladado de nuevo o.I Comité de Reglamentos, el 17 de octubre d<'! 191'1, p. 12. 117. Ley disponiendo que la conservación y reparación del resto del piso del puente del tranvía eléctrico sobre el río Pasig, en el municipio de Pasig, Provincia de Rizal, sea costeada a prorrata por la Provincia de Rizal y el municipio de Pasig, y deroga cierta parle del artículo primero de la Ley Número Mil cuatrocientvs cuarenta y seis. l'rc.:1Cnlndo por el Rcprcsentnnt.e Santos \E.), el 25 de octubre de Hlt6: '!'.XII. p. 39. Trnslndado al ComitC de Gobiernos l'rovindnles y Municipalea, c-1 mi><mo dfa; Informado por dicho ComitC (l. C. R. No. 113-AJ, el 8 de febrero de 1917, r('comendando que sea aprobudu sin enmienda; T. XII, 1'· 7tl7. Trüsladado al Comité de Reitlamcnl.o!I. el 17 de octubre de 1917, p. 141. Ley creando hospitales en todas las capitales de provincias de Filipinas. PrescnUulo por el ReprC!!entante Vera, el 27 de octubre de 1916; T. XII, p. 45. Trasladado al Comite dc PrcsupueetOll, el mismo dla; Informado por el Comité de Sanidad (l. C. R. No. 169), el 4 de diciembre de 1917, recomendando que sea Sll8tituido por el C. R. No. 1033, p. 138. 143. Ley que facilita la pronta ejecución de la ley conocida como "Ley del Catastro" en todas las Islas Filipinas. l're:oentado por el Representante L\anes, el 27 de ocluUre de 1916: 'f. XII, p. 411. Trasladado al Comité Judicial, el mismo dfa: Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 150), el 1 de rcbrcro de 1917, recomendando que eea aprobado con enmiendas: T. Xll, p. 128. 'fra.-,ladado al Comité de Reglament<>l!, el 17 de octubre de 1917, p. 12. 145. Ley que deroga el artículo dos mil siete, sección primera, capítulo cuarenta y seis, del Código Administrativo. (Sobre el secretario particular del gobernador provincial.) l'resentado por el Representante Caseñas Orbeta, el 27 de octubre de 1916; T. XII, p. 46. Traaladado al Comité de Gobiernos Provincialee y Municipalea, el mismo dla: Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 99), el 6 de febrero de 1917, recomendando que sea aprobado con enmiendes; T. XII, p.693. Trasladado al Comité de Reglarnento!I, el 17 de octubre de 1917, p.12. 150. Ley que organiza un sistema de gobierno de ciudade3 por comisión y que autoriza a los municipios d~ Iloílo y Cebú para constituirse en ciudades con Ley Orgánica Especial, y a otros municipios de primera clase, bajo ciertas condiciones. Presentado por el Repreaentantc Lozano, el 27 de octubre de 1916; T. XII, p. J5. TrBl!ladado al Comité de Gobiernos l'rovinciale11 y Municipales, el mismo dia: 150-Continuación. Informado ¡>or dicho Comil<'.> (l. C. R. No. 66), el 16 de enero de l~JI ;, n•cmncndando 11uc bCa a11robado con enmiendas: T. XII, p. 161. Aprobado por la Cámara, el 30 de enaro de 1917; T. XII, p. 641. Trasladado al Senado, el 31 de enero de 1917; I"ospueslo indetinidamcnte por el Senado, el 6 de feUrero de 1918, p.669. 173. LeY que limita la edad de los jueces de paz y sus auxiliares a los sesenta años, estableciendo que al llegar a este término deben cesar automáticamente en sus cargos. l'n ... entado por el Representante Severino, el 30 de octubre de 19\fi: 'f. XII, p. 66. Trn~lmiadn ni Comité Judicial, el mismo día; Jnformndo por dicho Comité (l. C. R. No. 175), el 14 de diciembre de 1917, rccomcndanclo que sea Sustituido por el C. R. No. 1063, p. 189. 190. Ley que enmienda el artículo tres de la Ley Número Novecientos veintiséis. (Sobre certificados o títulos de propiedad.) l'n.,.cntado ¡mr los Re1>rcsenlantes Valera y Bulayuñ¡¡-an, el 1,0 de no1•iembre de Hl16: T. XII, p. 72. Trasladado o.I Comité ele Terrenos PúU!icos, Minas y Montee, el mismo día; Informado ¡1or dicho Comité (l. C. R. No. 236). el 5 de lebrero de 1918, recomendando que sea Sustituido por el C. R. No. 1194; p. 380. HJl. Ley destinando la cantidad de setenta y cinco mil pesos para que el Buró de Agricultura enseñe prácticamente a los productores de la copra la manera de beneficiarla por medio de los vapores de azufre. l'rcsentado 1>or el Represen\anle Kapunan, el 1.0 de noviemUre de 1916: T. XII. p. 72. 'fr11slad11do al ComilC E'~p(•cinl, el mi:imo dla; Informado 1>or dicho Comi!C (l. C. R. No. 110), el 7 de febrc1·0 de 1911, rccomendando que sea aprobado sin enmienda; T. XII, p. 716. Trasladado al Comité de ReglamenWs, el 17 d.e octuUre de 1917, p.12. 195. Ley que dispone la reversión a ciertos municipios d,~ determinadas parcelas de terreno conocidas por Je. gua comunal durante la dominación de España, y provee que las rentas y utilidades que provengan de las mismas sean destinadas a beneficio de escuelas primarias gratuitas y otras mejoras públicas municipales. Presentado por el Representante Lozano, el 2 de noviemUre de 1916; T. XII, p. 76. Trasladado al ComitC de Terrenos PúUlicoa, Minas y Montes, el mismo dla; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 288), el 8 de febrero de 1918, ¡·ecomendando <1ue sea Sw.tituido 1>or el C. R. No. 1208, p. 466. 199. Ley que suprime las Oficinas de Abastecimientos y del Trabajo y crea, en su lugar, la "Oficina de Comerciv y Trabajo." Presentado por el Representante Costas, el 2 de noviembre de 1916: T. XII, p. 76. Trasladado al Comité Es1•ecisl, el mismo dla; Informado por dicho Comité (I. C. R. No. 18), el 28 de noviembre de 1916, recomendando que sea a11robado con enmienda; T. XII, p.Hl3. Pospuesta la discusión de este Proyecto de Ley pnra el 4 de diciembre de 1916, 1'. XII, p. 236. Pospuesta la discusión de este Proyecto de Ley para el 11 de diciemUrc de 1916: T. XII, p. 246. l'ospuesta de nuevo la discusión de este Proyecto de Ley para c\ 2 de febrero de 191'i: T. XII, p. 269. Pospuesto por la Cámnra, et 2 de febrero de 1917, para uno de lo.~ primeros días del próximo periodo de sesiones; T. XII, p. 607. Devuelto al Comité Espcdal (Hon. Borbon), el 28 de noviembre de1917;p.132. Resuelto por el S. No. 85, Ley No. 2728, p. 246. DIARIO DE SESIONES 598 272. Ley que reduce el plazo para obtener homestead. Presentado por el Re1>resent11nte Leuterio, el 10 de noviembre de 1916; T. XII, p. 102. Trns\ndndo al Comité de Terrenos Públicos, Minaa y Montes, el mismo die.; Informado por dicho Co:omité (l. C. R. No. 236), el 6 de febN!ro de 1918, recomendnntlo que sen Sustitu!do por el C. R. No. 1194; p. 380. 273. Ley declarando de la propiedad de los municipios los terrenos de los cuales aquellos están en posesión por más de diez años. Presentado por el Representante Leuterio, el 10 de noviembre de 1916; T. XII, 102. Tr11Sladado al Comité de Terrenos PUblicos, Minas y Montes, el mismo dia; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 288), el 8 de lebrero de 1918, recomendando que sea Sustituído por el C. R. No. 1208, p. 4.65. 301. Ley reformando los artículos uno, dos, tres y cinco de la Ley Número Novecientos veintiséis y sus enmiendas, que se refieren a la adquisición de homestead. Presentado por el Representllnte Tionko, el 10 de noviembre de 1916: T. XII, p. 104. Trasladado al Comité de · TeI'l'enos Püblicos, Minas y Montes, el 'mismo dia; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 236), el ó de febrero de 1918, recomendando que sea Sustituido por el C. R. No. 1194; p. ~80. 314. Ley para el fomento de la Marina Mercante Nacional y que provee fondos al efecto. Presentt1do por el Representante Diokno. el la de noviembre de 1916; T. XII, p. 113. Tr::isladado al Comitl! de Presupuestos, el mismo d(a; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 196), el 16 de enero de 1918, recomendando Que sea aprobado con enmiendas; p. 260. Aprobado por la Cámara, el 18 de enero de 1918; p. 281. Trasladado al Senado, el 17 de enero de 1918: Aprobado con enmiendas por el Senado, el 8 de lebrero de 1918; p. 661. Trasladadas las enmiendas al Comité de Presupuestos, el mismo dia; Devueltas por este Comité con informe verbal, el mismo día.. recomendando que sean aceptadas las enmiendas ; p. S63. La Cámara aceptó las enmiendas, el mismo dia ; p. 563. (Le11 No. 27H.) 332. Ley que enmienda el artículo doscientos treinta y dos de la Ley Número Ciento noventa. (Considerando como constitutivo de desacato el entrar en posesión de un inmueble, después de haber sido desalojado de él por el sheriff, en cumplimiento de una sentencia firme en un juicio dominical o posesorio.) Presentado por los RepNsentantes Cuenl'o y Morales (P.L el 16 de noviembre de 1916: T. XII, Jl. 138. Trasladado al Comité Judicial, el mismo día; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 225), el 2 de febrero de 1918, recomendando que sea Sustituido por el C. R. No. 1183; p. 357. 364. Ley votando la cantidad de ciento cincuenta mil pesos para el Colegio de Agricultura en Los Baños, con d~stino al establecimiento de una estación experimental, anexa al mismo. Presentado por el Representante Pablo, el 22 de noviembre de 1916; T. XII, p. 167. Trn.sladado al Comité de Presupuestos, el mismo dia; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 113), el 7 de !ebrere de 1917, recomendando que sea aprobado sin enmienda: T. XII, p. 716. Aprobado por la Cfima1·a, el 7 de febrero de 1917; T. XII, p. 741. Trasladado al Senado, el mismo dia; Aprobado con enmiendas por el Senado, el 31 de enero de 1918; T. XII, p. 366. Traslndndas las enmiendas al Comité de Prei¡upuestos, el 2 de febrero de 1918; T. XII, p. 357. Devueltas por este Comité con informe verbal, el 7 de febrero de 1918, recomendando que las enmiendas sean aceptadas; p. 436. La Cámara aceptó las enmiendas, el mismo dfa, p. 485. (Le11 No. 27.fO.) 167156--38 377. Ley que enmienda el artículo dos mil ciento setenta y siete del Código Administrativo, haciendo obligatoria para los concejos municipales la traducción de las ordenanzas municipales al dialecto local. Presentado por el Representllnte Guzmán (A.), el 24 de noviembre de 1916; T. XII, p. 176. Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el mismo dfa; Info1·mndo por dicho Comité (l. C. R. No. 186), el 4 de enero de 1918, recomendando que sea aprobado con enmiendas; p. 236. Aprobado por la Có.mara, el 7 de enero de 1918; p. 242. Trasladado al Senado, el 8 de enero de 1918. 386. Ley que dispone nueva valuación de los terrenos ganados al mar situados en lá ciudad de Manila frente a la bahia. Presentado por el Representante Gómez (F.), el 27 de noviembre de 1916; T. XII, p. 187. Trasladado al Comité Especial el mismo día; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 80, el l.º de febrero de 1917, reomendando que sea aprobado sin enmienda; T. XII, p.594. Ap1·obado por la Cúmara, el 6 de febrero de 1917; T. XII, p. 701. Tr'l..lllt1dado al Senado, el mismo día; Aprobado con enmiendas por el Senado, el 21 de enero de 1918; Jl. 302. Trasladadas las enmiendas al Comité Especial (Hons. Borbón, Generoso y Gutiérrez David)" el 22 de enero de 1918; Devueltas Por este Comil'é con informe verbal, el 29 de enero de 1918, recomendando que lw; enmiendas sean aceptndas; p. 825. La Cámara aeept6 las enmiendas, el mismo dia; p. 325. (Lcu No. 27.f1.) 416. Ley que dispone la celebración de una lotería mensua] en la ciudad .de Manila y que provee a otros fines. Presenl11do por el Representante Alonso, el 4 de diciembre de 1916; T. XII. p. 234. Trnsladndo al ComitC de Presupuestos, el mismo dia; Informado por dicho Cornil.! (l. C. R. No. 79), el 31 de enero de 1917, ~comendando que sea aprobado con enmieadaa; T. XII, p. 582. Trasladndo al Comité de Reglamentos, el 17 de octubre de 1917, •• 1Z. 450. Ley que enmienda el artículo mil seiscientos catorce de la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y siete, conocida por Código Administrativo. (Sobre el impuesto del tanto por ciento sobre las ventas en el comercio.) Pr<>senlndo por el Representante Hernáez, el 12 de diciembre de 1916; T. XII, p. 276. Trasladado al ComiM de Industria y Comercio, el mismo dla; Informado por el Comité Especial (l. C. R. 'No. 147), el 7 de lebrero de 1017, recomendando que sea aprobado sin enmienda; T. XII, p. 727. Trasladado al Comité de Reglamentos, el 17 de octubre de 1917, p. 12. 515. Ley que destina fondos para la instalación, operación y mantenimiento de una oficina de telégrafos en el municipio de Gamú, Provincia de Isabela. Presentado por el Representante Verzosa, el 2 de enero de 1917; T. XII, p. 400. Trasladado al Comité de Presupuestos, el misrno din; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 116), el 7 de febrero de 1917, reomendando QUe sea aprobado sin enmienda; T. XD, p. 716. Trasladado al Comité de Reglamentos, el 17 de octubre de 1917, p. 12. 530. Ley que reforma los artículos diez y once de la Ley Número Novecientos veintiséis, ampliando la extensión de los terrenos que pueden ser comprados individualmente por particulares. Presentado por el Representante Tayko, el 6 de enero de 1917; T. XII, p. 410. Trasladado al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes, el mismo día; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 236), el 6 de febrero de 1918, re<:omeridando Que sea Sustituido por el C. R. No. 1194; p, 380. 594 HISTORIAL DEL 534. Ley que destina quince mil pesos para aumentar los fondos destinados a la creación de una escuela en el barrio de Talaga, municipio de Tanawan, Provincia de Batangas, a la memoria del sublime paralític''• Apolinario Mabini, que regula la inversión de dichos fondos y que provee a otros fines. Presentndo por el Ret>resentante Diokno, el 6 de enero de 1917; T. XII, p. 412. Trasladado al Comité de PresupuesWs, el mismo din; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 116), el 7 de febrero de 1917, recomendando que sc-a aprobado sin enmienda; T. XII, p. 716. Aprobado por la Cámarn, el mismo dia; T. XII. p. 742. Trasladado RI Senado, el mismo dla: Aprobado con enmiendRI! 1>01· el Senado, el 12 de diciembre de 1917, cuyo cuerpo solicitó una conferencia con la Cámara en el caso de que ésta no aceptase las enmiendas, nombrando como representantes suyos a los Senadores Pnlrna, Sotto y Villanueva; p. 183. Trasladadas las enmiendas al Comité de Presupuestoa, el 13 da diciembre de 1917; p. 183. Devueltas por este Comité con Ja recomendnci6n de que dichas enmiendas sean aceptadas, el mismo dfa; p. 187. Estas enmiendas fueron reconsideradas por la Cámarn. el 14 de diciembre de 1917, siendo rechazadas y aceptando 111 conferencia propuesta por el Simado, nombrando como representantes de Ja Cámara a Jos Sres. Diokno, Leuterio y Tirona; p. 189. Presentado el informe de conferencia, el 23 de en..,ro de 1918, con la manifestación de que el Comité ha llegado a un acuerdo; p. 314. La Cámara aprobó este info1·me, el mismo dia; p, 3H. El Senado aprobó el mismo informe, eJ mismo d!a; p. 316. (Ley No. 2729.) 549. Ley que reforma el artículo primero de la Ley Número Mil setecientos veintinueve, titulada "Ley que destina fondos para la creación de un fondo de amortización para el pago de los bonos emitidos para obras públicas de conformidad con las disposiciones de las Leyes Números MÜ trescientos uno y Mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, y para la inversión de dicho fondo," tal como está reformado. Presentado por el Representante Costas, el 8 de enero de 1911; T. XII, p. 419. Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dia: Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 244), el 6 de febrero de 1918, recomendando que sea aprobado sin enmienda; )). 887. Aprobado por la Cámara, el '1 de frberero de 1918; p. 413. Trasladado al Senado, el mismo din; Aprobado sin enmienda J)Or el Senado, el 8 de febrero de 1918, p. 651. {Le-u No. f7JO.) 559. Ley que enmienda el artículo dos mil doscientos diez y siete de la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y siete, conocida por "Código Administrativo,'' de modo que puedan nombrarse como policías muni· cipales a personas no examinadas, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Costas, el 10 de enero de 1917; T. XII, p. 426. Trasladado al Comité de Policla, el mismo dia; Informado por el Comité Especial (Diokno) (!. C. R. No. 130), el 7 de febrero de 1917, ro?COmendando que sea aprobado sin enmienda; T. XII, v. 719. Trasladado al Comité de Reglamentos, el 17 de octubre de 1917, p. 12. 584. Ley declarando nula y de ningún valor la confesión o declaración extrajudicial de un a.cusado contra el mismo, prestada en determinadas circunstancias. Presentado por el Representante Leulerio, el 17 de enero de 1917; T. XII,)). 468. Trasladado al Comité Judicial. el mismo dia; Informado por dicho Comité (I. C. R. No. 200), el 21 de enero de 1918, recomendando que sea Sustituido por el C. R. No. 1148; p. 300. 600. Ley que reforma el artículo noventa y ocho de la Ley Número Cuatrocientos noventa y seis, adicionando varios párrafos al final del mismo. 600-Continuación. Pl"cscntado por el Representante Urge\Jo, el 22 de enero de 1917; T. XII, p. 489. Trasladado al Comité Judicial, el mismo din; I11form11do por dicho Comité (l. C. R. No. 250), el 7 de febrero de 1918, recomendando.que sea aprobado con enmiendas; p. 396. Aprobado por Ja Cámara, el 8 de febrero de 1918; p. 461. Trasladado al Senado, el mismo dia. 602. Ley que hacé extensiva a la Provincia Montañosa la Ley Número Dos mil ciento cincuenta y dos (Ley de Riegos), tal como está enmendada. l'resentado por el Representante Arroyo, el 23 de enero de 1917; T. XII, p. 494. 'l'rnslndado al Comité de A1tricullura, el mismo día; Informado por dicho Comitl! (l. c. R. No. 124), el 7 de febrero de 1917, recomendando que sea aprobado sin enmienda: T. XII, p. 718. Trasladado al Comité de Reglamentos, el 17 de octubre de 1917, p.12. 610. Ley refo.rmando el inciso (g) del artículo seis y el inciso (b) del articulo siete de la Ley Número Dos mil trescientos ochenta de la Legislatura Filipina, titulada "Ley que dispone la inspección, graduación y enfardeladura del abacá (Manila hemp), maguey (Cantala), Sisal y otras fibras." Presentado por el Repreaentante Escudero, el 24 de enero de 1917: T. XII, p. 499. Trasladado al Comil.é de Revisión de Leyes, el mismo d!a; Informado por dicho Comité (I. C. R. No. 164), el 29 de octubre de 1917, recomendando que sea trasladado al Comité de Agri· cultura; p. 28. Trnsladado al Comité de Agricultura, el mismo dla. 619. Ley que enmienda el artículo primero de la Ley Número Dos mil seiscientos treinta y tres, titulada "Ley votando la cantidad de un millón de pesos para ser destinados a ciertos trabajos relacionados con la protección de la primera infancia en Filipinas incluyendo el establecimiento de 'Gctns de Leche,'" haciendo extensivos los beneficios de la misma a sociedades de fines benéficos que no tengan carácter alguno religioso, incorporadas según las leyes vigentes. Prc~entado, por <>I Representante Morales (L.), el 26 enero de 1917; T. XII, p. 506. Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dla; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 181), el 20 de diciembre de 19l7, recomendando que sea trasladado al Comité de Presupuestos; p. 215. Trnsladado al Comité de Pr<'Supuestos, el mismo dia. 637. Ley que autoriza al concejo municipal de Bantayan, Provincia de Cebú, para que pueda fijar otra fecha para la celebración de su fiesta patronal, distinta de la actual. Presentado por el Revresentante Alonso, el 30 de enero de 1917; T. XII, p. 646. Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipale, el mismo dia: Informado por dicho Comité (J. C. R. No. 92), el 6 de febrero de 1917, recomendando que sea aprobado sin enmienda; T. XII, p. 673. Trasladado al Comité de Reglamentos, el 17 de octubre de 1917, p. 12. 642. Ley que dispone la erección de un monumento a Andrés Bonifacio, crea un comité que se denominará "Comité del Monumento a Andrés Bonifacio," señala los deberes y atribuciones de dicho comité y apropia de los fondos de la Tesorería Insular, no destinados de otro modo, la suma de veinticinco mil pesos para los fines de esta Ley. Presentado por el Representante Generoso, el 31 de enero de 1917; T. XII. p, 681. Trasladado lll Comité de P1·esupuestos, el mismo dia; Informado por dicho Comité (I. C. R. No. 310), el 8 de febrero de 1913, recomendando que sea Sustituido por el C. R. No. 1213, p. 641. DIARIO DE SESIONES 595 660. Ley que restablece la antigua Provincia de Romblón. Pnsent:ido por el Comité de Gobiernos Provincio;il"s y Muniei· pules con informe (l. C. R. No. 93), el 5 de frhrcro lle 1917, en sustitución de los C. R. Nos. 161 y 469; T. XII, p. 674.. Aprobado J>or In Cllmnrn, el 8 de febrero de Hll7; T. XII, p. 753. Tra~Jadndo al Senado, el mismo dín; Aprobado con enrniendos por el Senndo, el lS de noviembre de l\'.117;p.72. Trasladadas !ns enmiendas al Comité de Gobiernos P~ovineiales y Municipnles, el 15 de noviembre de 1917; p. 72. Devueltas por este Comité con informe (I. C. R. No. 167). el 22 de ntwicmbre de 1917, con Ja rccomi:-ndaci6n de que las enmiendas no sean aceptadas; p. 87. La Cámara solicilú conferencia, el mismo d[o, nombrando conferenciantes n lOl! Src!I, Alonso, 1''estln y Fontanille.; p. 88. El Senado acepto In conferencia, el mismo d!a, de!:lignnndo como conferenciantes suyos a [os Sres. Alt.avi\s, Villa.mor y Singzon (E.); p. 88. Presentado el informe de conferencia, el mi~mo dfn, con 111 manifestación de que el Comité ha Jlegado a un neuerdo ; p. 88. La Cámara nprobó el informe de conferencia .,¡ mismo dia; p. 88. El Senado aprobó el informe de conferencia, el 23 de noviembre de 1917; p. 91. (Le11No.inn 662. Ley que determina el orden de prelación del pago de sentencias cuya ejecución haya sido expedida, y que provee a otros fines. Presentado por el Rcpre3entante Leuterio, el 6 de febrero de 1917; T. XII, p. 691. 662-Continuación. Trasladado al Comité Judicial, el mismo día: Informado por dicho Comilé (1, C. R. No. lii0-8), el 8 de febrero de Hll7, re.:omendando que sea aprobado sin enmienda; T. XII. p. 792. 'frnsladado al Comité de Reglamentos. el 17 de octubre de 1917, p. 12. 665. Ley que enmienda el artículo primero de la Ley Númer(J Mil setecientos sesenta y cuatro sobre pago de derechos en los procedimientos criminales, de modo que las costas de oficio en los Juzgados de Paz sean pagadas de los fondos insulares. Presentado por el Representante Conzález (}.) el 6 de febrero de 1917; 'f. XII, p. 691. 'fraslndado al Comité Judir;al, el mismo dla; Informado por dicho Comité (1. C. R. No. 229), el 4 de febrero de 1918.recoinendandoquesea Su.~lituido por el C. R. No. 1186, p. 366. 675. Ley que destina fondos para los gastos de un pensionado del Gobierno Insular por el período de tres años. Presentado por el Representunte Guysa.yko, el 7 de febrero de 1917: Trasladado a.l Comit<i de Presupuestos, el mismo dfa: lnfo1·mado por dicho Comité (l. C. R. No. 123-A), el 8 de febrero de 1917. recomendando.que sea aprobado sin enmienda; T. Xll, p. 788. 'fra.sladndo ni Comité de Reglamenlos, el 17 de octubre de 1917. p. 12. PROYECTOS DE LEY PRESENTADOS Y ACTUADOS EN EL PRESENTE PERfODO. 696. Ley que apropia la cantidad de treinta y cinco mil pesos de la Tesorería Insular, no destinada de otro modo, para un hospital auxiliar del Gobierno en el municipio de Candón, Ilocos Sur, y que provee a otros fines. Pl'e$entado por el Representante Morales (P.). el 17 de octubre de 1917; p. 7. Tra..sla.dado al Comité de Presupuestos. el mismo dla ; Informado por dicho Comit.:i (l. C. R. No. 206), el 29 de enero de Hll8, recomen<lando que sea traslad11do al Comil<i de Ob!"as Públicas; p. 323. Trasladado a.l C<:>mité de Obras Públicas, el mismo dia: Informado por este Comité (l. C. R. No. 213), el 31 de enero de 1918, reeomendundo que sen Sustituido por el C. R. No. 1171. p. 331. 697. Ley que apropia fondos para premiar a los mejores cosecheros de tabaco y para difundir el mejor medio de producirlo. 1 Presentado por el Repre..cntante Morales (P.), el 17 de octubre de 1917; p. 7. Trasladado al Comité de Presupuestos, el mil!mo día. 698. Ley que apropia de la Tesorería Insular la cantidad de dos millones de pesos no destinada de otro modo, para ser invertida en la producción, dentro de Filipinas, de artículos a1imenticios. P¡-eaentado por el Representante Morales (P.), el 17 de octubre de 1917; p. 7. Trasladado al ComiW de Pl"eSupuestos, el mismo dfa. 699. Ley que apropia de la Tesorería Insular la cantidad de trescientos mil pesos no destinada de otro modo, para ser gastada en la mejor propaganda de la instrucción agrícola y deberes cívicos del ciudadano por todos los puntos de Filipinas. Presentado Por el Representante Morales (P.), el 17 de octubre de 1917; p. 7. Trasladado ni Comité de Presupuestos. el 18 de octubre de 1917. 700. Ley que apropia de la Tesorería Insular la cantidad de un millón de pesos no destinada de otro modo, para ser invertida como ayuda a los agricultores de limitado crédito. 700-Continuación. l'resentudo por el Representante Morales (P.), el 17 de octubre de 1917; p. 7. Trasladado al ComiUi ,Pe Presupuestos, el misIJ'IO dia. 701. Ley que apropia de la Tesorería Insular la cantidad de un millón quinientos mil pesos, o la parte que sea necesaria de esa cantidad y que no esté destinada de otro modo, para hacer efectiva la instrucción gratuita en las Islas Filipinas y que provee a otros fines. l'resentndo por el Representante Morales (P.), el 17 de octubre de 1917;p,'1. Tr!Uiladado al Comité de PresupuestOH. el mismo dfa. 702. Ley que prohibe la transportación de materias explosivas en barcos dedicados al transporte de pasajeros de un punto a otro, dentro de los limites de las Islas Filipinas. P1·c5entado por el Representante Lozano, el 17 de octubre de 1917: p. 7. Trasladado al Comit<! de Navegación, el mismo dia.. 703. Ley que enmienda el párrafo segundo del artículo quinientos quince del Código Administrativo, segunda edición. (Sobre marcación y registro de ganados.) J'reaenlado JJor el Representante Loza.no, el 17 de octubre de 1917: p. 7. Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dfa. 704. Ley que regula las horas de trabajo de los empleados y obreros. PresenlnJo por el Representante Lo?.ano. el 17 de octubre de 1917; p. 7. T1·aslndado al Comite de Trabajo e Inmigración, el mil!mo din. 705. Ley sobre matrimonio. Presentado por el Rcp1·esentante Morales (P.), el 17 de <>Ctubre 1917; p. 7. Trasladad<> al ~omité de Revisión de Leyes, el mismo dfa. Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 179). el 17 de diciem~ bre de 1917, recomendando que sea. trasladado al Comité Judicial; p. 207. 'frnsladado al Comité Judicial, el mismo dfa.. 596 HISTORIA!, DEL 706. Ley que vota la cantidad de un millón quinientos mil peS(lS de la Caja Insular no destinados de otro modo, para ayudar a los municipios en la construr.ción de sus escuelas de barrios y centrales. Presentado por el Representante Urgcllo, el 17 de octubre de 1917; p. 7. Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dia. 707. Ley que revisa y reforma el capítulo diez y ocho, titulado "Ley Electoral," de la Ley Número Dos mil setecientos once, comunmente conocida como Código Administrativo de mil novecientos diez y siete. Presentado por el Representante Diokno, el 17 de oetubre de 1917: p.7. Trruoladado al Comite de Revisión de Leyes, el mismo dla.. 708. Ley que define los títulos y regula los deberes, condiciones y sueldos para los puestos en el Servicio Civil de Filipinas. Presentado por el Representante Nieva,' el 17 de oetubre de 1917: p. 7. Trasladado al Comite del Servicio Cid!, el mismo dia; Informado por dicho Co~ité (l. C. R. No. 234), el 6 de febrero de 1918, recomendando Que sea aprobado sin enmienda; p. 876. Trasladado al Comit..e de Reglamentos en virtud de la Resoluei6n No. 31 de la Cámara, el 8 de febl'E!ro de 1918, p. 686. 709. Ley que enmienda el inciso (b) del artículo mil cuatrocientos sesenta de la Ley Número Dos mil setecientos once, titulada "Código Administr.'.ltivo," eximiendo del impuesto señaladn a los comerciantes la venta de productos alimenticios y condonando los impuestos no satisfechos por la venta de dichos productos hecha antes de la aprobación de la presente ley. Presentado por el Representante Escueta, el 17 de octubre de 191'7: p. 8. Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dia: Informado por dicho Comite (l. C. •R. No. 243), el 6 de febrero de 1918, recomendando que ~ea :o.probado rnn enmiendas; p. 387. Aprobado por la Cúmara, el 7 de febrero di' 1918; p. 481. Trasladado al Senado, el mismo dla. 710. Ley que establece la Compañía Ganadera Nacional. Presentado por el Representante Eseueta, el 1'7 de octubre de 1917; p. 8. Trashtdado al Comité de Agricultura, el mismo dia: Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 160), el 9 de noviembn- de 1917, reeomendando que sea Sustituido por el C. R. No. 907, p. 46. 711. Ley que enmienda el articulo quinientos treinta y tres del Código Administrativo, segunda edición, inrluyendo dentro de las restricciones de la matanza para el consumo púb1ico a las vacas. Presentado por el Representante Lo~ano, el 17 de octubre de 1917: p. 8. Trasladado al Comité de Agricultura, el mismo dia; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 174), el 13 de dielembre de 1917, recomendando que sen aprobado con emniendas; p. 184. Retirado del Calendario y devuelto al Comité de Agricultura para. un nuevo estudio, el 29 de enero de 1918, mediante moción del Representante Gonz{iJez (J.), del Comité de Agricultura, y qae fu,!, a11robada por la Cámara: p. 325. Devuelto al Comité de Agricultura, el mismo dfa. 712. Ley que crea cargos de superintendentes rurales municipales. Presentado por el Representante Lozano, el 17 de octubre de 1917;p.8. Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Munieipa\es, el mismo día. 713. Ley para dar la interpretación de ciertas palabras contenidas en el artículo doce de la Ley Número Dos mil doscientos treinta y ocho y que provee a otros fines. (Sobre propiedades inmuebles declaradas por primera vez.) - - - - - ------------~-713-Continuación. Pl'esentado por er Representante Diokno, el 17 de octubre de 1917; p. 8. Trasladado al Comite de Presupuestos, el mismo día. 714. Ley que elimina el procern criminal en juicios de divorcio, derogando el artículo octavo de la Ley Número Dos mil setecientos diez, titulada '4Ley que ~stablece el divorcio." Presentado por el Representante Lucero, el 17 de octubre de 1917; p. 8. Trasladado al Comité Judicial, el mismo dfa. 715. Ley que organiza una compañía nacional para la explotación del hierro y acero. Piesentado por el Representante Lucero, el 17 de octubre de 1917; p. 8. Trasladado al Comité de Industria y Comercio, el mismo dia. 716. Ley que prohibe a todo funcionario público investigar hechos denunciados en cartas e informaciones anónimas y que provee a otros fines. Presentado poi' el Repl'Csentante Lucero, el 17 de octubre de 1917;p.8. Trasladado a un Comité Especial, el mismo dia. 717. Ley que reforma el artículo trescientos noventa y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once, titulada Código Administrativo, haciendo que los gastos de las elecciones sean satisfechos a prorrata por el Gobierno Insular, las provincias y los municipios. Presentado por el Representante Lueero, el 17 de Ql:tubre de 1917; p. 8. TrW!ladado al Comité de Presupuestos, el mismo dia. .718. Ley que prohibe la importación, fabricación, venta, simple posesión o uso de cualquier droga, específico o medicina, que cause aborto o imposibilite la concepción uterina. Presentado por el Representante Lueero, el 17 de octubre de 1917; p. 8. Trasladado al Comité de Sanidad, el mismo dia. 719. Ley que establece una agencia de exportaciones, comisiones 'Y consignaciones para productos agrícolas y la adquisición de dos barcos mercantes, destina fondos y provee a otros fines. Prcs.,.ntado por el Representante Lucel'o, el 17 de octubre de 1917;p.8. Trasladado al Comité de AJ!'ricultura, el mismo dfa. 720. Ley que regula el ejercicio de las profesiones de ingeniero y arquitecto. Presentado por el Representante Lucero, el 17 de octubre de 1917; p. 8. Trasladado al Comité de Instrucción Publica, el miamo dia.. 721. Ley que enmienda el artículo veintinueve de la Ley Número Dos mil setecien~os once, conocida pcr Código Administrativo, declarando fiesta legal para las capitales de provincias el día de la fiesta legal del municipio en que radican. Presentado por el Representante Lucero, el 17 de oetubre de 1917; p. 8. Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Muuicipall!!!I, el mismo día. 722. Ley que enmienda el artículo doscientos ochenta y ocho del Código Administrativo, Ley Número Dos mil setecientos once, autorizando a los Jefes de Departamento a ordenar la liquidación de la licencia acumulada y .pago de Ja misma, a su discreción. Presentado por el Repre,,entante Lucel'o, el 17 de octubre de 1917; p. 8. Trasladado al Comité del Servicio Civil, el mismo dla. DIARIO DE SESIONES 597 723. Ley enmendando los artículos dos y tres de la Ley Número Novecientos veintiséis de la Comisión de Filipinas referente a homesteads, tal como ha sido reformada por la Ley Número Mil ochocientos sesenta y cuatro, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Montenegro, el 17 de octubre del917;p.8, Trasladado al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes, el mismo día; Informado por dicho Comit.C (l. C, R. No. 236), el 6 de febrero de 1918, recomendando que sen Suslituído por el C. R. No. 1194: p. 38Cl. 724. Ley aboliendo la compraventa con pacto de retro de las propiedades raíces o inmuebles, y que provee a otros fines. Pre:.entado por el RepJ;'eScnt.ante Montenegro, el 11 de octubre de 1911; p. a. Trasladado al Comité ,Judiciu.I, el mismo die.. 725. Ley disponiendo el establecimiento de una granja d~ Gobierno en el municipio de Malasique de la Provincia de Pangasinán, para propul:.ar el cultivo i.:lel tabaco, bajo la dirección del Buró de Agricultura y proveyendo a otros fines. Presenllldo por el Representante GOmez !T. Y.J, el 17 de oetubre de 1917; p. 8. Trasladado al Comité de Agricultura. el mismo die.. 726. Ley que obliga al Director de Montes a expedir en todo tiempo licencia gratuita para cortar maderas de primer grupo para la construcción ae camarines de oreo de tabaco, enmendando al efecto el artículo dos de la Ley Númer.:i Dos mil seiscientos trece. Presentado por los Representantes Verzollu y Concepcton, el 17 dcoctubrcde 1917; p. 8. Tra,,¡ladado al Com1tt: de 'ferren03 Públicos, Minas y Montes, lll mismo día: Informado por dicho Comité (I. C. R. No. 248), el 6 de febrero de 1918, recomendando que sea SU.!ltituído por el C. R. No. 1197: p. 3!13. 727. Ley que reforma el artículo trescientos cuarenta y cuatro del Código Administrativo, añadiéndole un inciso que declara exentos del pago de contribució'.'l. territorial a los camarines de oreo de tabaco construídos de conforinidad con la Ley Número Dos mil seiscientos trece. Presentado por los Repl"esentantes Vcrzosa y Concepción, el 17 de octubre de 1917; p. 9. Trasladado al Comité de Presupuestos, el miemo dla; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 184), el 20 de diciembre de 1917, recomendando que sea aprobado con enmiendns; p. 216. Aprobado por la Cámara, el 21 de diciembre de 1917; p. 218. Tra11ladado al Senado, el 22 de. diciembre de l!.117; Dejado sobre la 1uesa por el Senado, el 29 de enero de l!ll8; p. 366. Aprobado con enmiendas 1mr el Senado, el l::l de.febrero de 1918; p. 463. Trasladadas las eruniendaa al Comité de Preaupu1!$t09, el miamo dla; p. 463. Devueltas por este Comité con informe (l. C. R. No. 315), el mismo dfa, recomendando que laa enmiendos sean aceptadas p. 552. La Cámara aceptó las cnmicndus, el mismo día; p. 554. (Ley No. 27-ó9.) 728. Ley que apropia la cantidad de dos millones de pesos para ser destinada al establecimiento en las Islas de fábricas de armas y municiones, que crea un Buró de Armas y Municiones y que provee a otros fines. Presentndo 1>01· el Representante Alonso, el 17 de octubre de 1917; p. 9. . 'fra$ladado al Comité de i'r<;>supuestos, el mismo dfa. 729. Ley que inhabilita perpetuamente a toda persona condenada por el delito de juego, definido y castigado 729-Continuación. por la Ley Número Mil setecientos cincuenta y siete o por otra ley u ordenanza, para ejercer el derecho al sufragio y para desempeñar ningún cargo dentro del Gobierno de Filipinas, y que destituye a cualquier empleado o funcionario del Gobierno de estas Islas, condenado por el mismo delito, desposeyéndole, además de su derecho a todo privilegio o emolumento de que goza en dicho Gobierno. Presentado por el Representante Alba., el 17 de octubre de 1917; p. 9. Trasladado al Comité del Servicio Civil, el miamo dia. 730. Ley que destina fondos para el dragado del puerto de Borongan, Sámar, y para la construcción de un rompeolas en el mismo puerto. Presento.do por el Representnnte Lugay, el 17 de octubre de 191'7; p. 9. TrWlladado al Comité de Presupuestos, el mismo dia; Informado po.r dicho Comité (l. C. R. No. 206), el 29 de enero de 19HI, reeomendando que sea trasladado al Comité de Obras l'ública.s; p. 323. Trasladndo al Comité de Obrns Públicas, el mismo dfa; Devuelto poi este Comité con informe (l. C. R. No. 213), el 81 de enero de 1918, recomendando que sea Sustituído por el C. R. No. 1171, p. 331. 731. Ley para disponer la intervención del estado en la celebración de los matrimonios en las Islas. Present..ado por el Representante Diokno, el 17 de octubre de 1917; p. 9. 'l'l"asladado al ComitC de Revisión de Leyes, el mismo dia; Informado por dicho Comité (I. C. R. No. 204), el 26 de enero de 1918, recomendando que sea aprobado con enmiendas; p. 816. Trasladado al Comité de ReglarnentOB, en virtud de la Resolución No. 31 de ln Cámarn, el 8 de febrero de 1.918, p. 666. 732. Ley para ·hacer más sencillo y eficaz el gobierno de los municipios y townships, y que provee a otros fines. Presentado por el Repre11entante Diokno, el l'l de oetubre de l!ll7; p. 9. Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municlpalea, el mismo dia. 733. Ley constituyendo de nuevo en municipio el antiguo municipio de San Luis, separándolo del municipio de Taal, Provincia de Batangas, al que se halla fusionado actualmente, y que provee .a otros fines. Presentado por el Re11resent.ante Diokno, el 17 de octubre de 1917; p. 9. Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Munielpalea, el mismo dia. 734. Ley que reforma el artículo primero de la Ley Número Dos mil cuatrocientos ochenta y seis, aumentando el impuesto de las compañías o personas reclutadoras de obreros en el Archipiélago con destino al extranjero. Presentado por el Repre:ientante Urgello, el 17 de oetubre de 191'7; p. 9. Trosladdo al Comité de Trabajo e Inmigración, el mismo dfa. 735. Ley autorizando el establecimiento de sistemas de riego municipales1 y para otros fines. Presentado por el Representante González Lloret, el 17 de oetubre de 1917; p. 9. Trasladado al Comité de Agricultura, el mia?llo día; Informado por dicho ComitC (l. C. R. No. 226), el 2 de febrero de 1918, recomendando .que sea trasladado al Comité de Presupuest.oa; p. 367. Trasladado al Comité de Presupuesto.'!, el mismo dia; p. 367. Informado por este Comité (l. C. R. No. 298), el 8 de febrero de 1918, recomendando que sea aprobado con enmiendas; p. 604. Aprobado por la Cámara, el mismo dla; p. 631. Traslndado al Senado, el 8 de febrero de 1918; Aprobado con enmiendns por el Senado, el mismo dla; p. 669. Trnsladadas las enmiendas al Comité de Presupuestos, el milmo din: p. 669. 598 HISTORIAL DEL 735-Continu1:1ción. Devueltas por este Comit.C con info1·me verbal, el mi1mo dia. recomendando que Jns enmiendas sean nceptodas; p, 67'1. La Cámara neept6 las enmiendas, el mismo día: p. 678. (L1111No.11155.) . 7-36. Ley que deroga la Ley Número Mil seiscientos noventa y seis y pena cualquier acto en menosprecio de cualquie1· enseña nacional y pa1·a otros fines. Presentado por los Rep1·esentantea González Llorel, De Le&n r Alba, el 11 de octubre de 1917: p, 9. Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dla. 737. Ley que declara ilegal todo contrato de compra y venta de ganado mayor no inmunizado, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Santoa tA.), el 17 de oc~ubre da 1917; p. 9: Trasladado al Comité Judicial, el mismo dia. 738. Ley que declara nula e ilegal la venta de buques mercantes de la matrícula de Filipinas. Presenta® por el Repl'ef!eDtante ~ni.o.a tA.), el ll de octubni ele 1911¡ p. 9. Trasladado al Comit.é de lndoslria Y Comc1·cio, el mismo elia.. 739. Ley que señala la norma que debe seguirse en la valuación de pesqueras y terrenos salinares para los efectos del artículo trescientos cir.cuenta y uno del Código Administrativo. Presentado JJOr el Rcprc~enta111..e Santo» (A.), el 11 ele octubre de 1Yl1; p. 9. TrasJa.Jado ul Comitli de Gobierno» Pro\·ineiale1 y lllunicipalea, d miamo dia. 740. Ley que aprueba, confirma y ratifica ciertas resolu-1 ciones del concejo municipal de Taal, 1~rovincia de Batangas, adoptadas en mil novecientos diez, cambiando los nombres de algunos barrios comprendidos dentro de Jos límites de dicho municipio. Present.ado por el Repreaentante Lliokno, el 11 de oc~ubre de 1 1917; p. 9. Trllbladado al Comit.e de Gobiun011 l'rovincialn y Municipalea, el mismo dia. 741. Ley para derogar el artículo sesenta y ocho del Código Administrativo de mil novecientos diez y siete. (Sobre la auto1idad del Gobernador General para fijar límites y hacer nuevas subdivisiunes.) Presentado por el Repre11entante Diokno, el 17 de octubre de 1917¡ p. 9. Traaladado al Comité de Revisión de Leyea, el miamo dia. 742. Ley para disponer que las propiedades y rentas de las iglesias, sectas, corporaciones y asociaciones religiosas paguen las mismas contribuciones e impuestos que se tasan, cobran e impongan, por los mismos conceptos, de otr&s personas y corporaciones particulares; que los fondos que se recauden por las contribuciones e impuesto sobre dichas pl'Opiedades y rentas ingresen en la tesoreria de los municipios correspodientes y constituyan allí un fondo especial para el sostenimiento y fomento de la instrucción primaria e intermedia, y que provee a otros fines. Presentado por loa Repraent.ante Diokno. Guzrnb. (A.), G6mez (F.) 7 Reyes (M.), el 17 de oetubre de 1911; p. 11. Tr.o.eladado al Comité de Presupuestos, el mismo día. 743, J..ey que destina de los fondos existentes en la Tesorería Insular no dispuestos de otro modo, la suma de cien mil pesos para la compra de ~nimales de labor que han de ser revendidos a pequeños agricultores ron ciertas condiciones y que provee a oh'Os fines. Preeentado por el Representante Rivera, el 17 de octubre de 1917; p. 11. Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dia. 744. Ley que castiga actos constitutivos de falta de respeto a la bandera americana y el escudo del Gobierno de Filipinas y p1·ohibe la exhibición de banderas, estandartes, emblemas o divisas usados en las Islas Filipinas du1·ante la revolución, señalando penas y que provee a otros fines. PR11ent11do Por el Representante Lucero, el 17 de octubre de 1917; p. 10. 1'ra.sladudo al Comité de Revisión de Leyes, el mimno dia. 745. Ley que dispone el establecimiento de una granja experimental de tabaco en el Valle de Cayagán y destina fondos para dicho fin. Presentado por loa Rcp1-esent11ntes Concepción y Fernindl"Z, el 11 de octubre de 1911; p. 10. T1"Bsladudo al Comité de A1rl'icullu1'B, el mismo elfa: Informado por dicho Comité (1, C. R. No. 208), el 80 de enero de 1111~. rceom.:mdando que sea aprobado sin enmienda ~ que sea p1·e,·iun1entc traalnd11do al Comité de Presupuestoll; p. 8.27. Tra~lad11do al, Comité de 1'1-esupucstos, el mismu dfa; p, 321. lnlorm11do 1101· este (.;omite {l. C. R. No, 273), el 9 de febrero de 19111, recomendando que sea aprobado sin enmienda; p. 4'2. Aprobado por la CK111ura, el mismo dio.; p. 416. 'Irasladudo al Senado, el mismo dia. 746. Ley que apropia la cantidad de un millon de pesos no destinados de otro modo de la Tesorería Insular para el establecimiento de la cría de animales de ganado mayor en una o más provincias del Archipiélago. Pre11entado por el Reprt.11entante Unrello, el 11 de octubn de 1911; p. 10. Trasladado al Comilé de A1rricultura, el mismo dla. lnfwma.Jo llOI' dicho Co1niW (l C. R. No. 160), el 9 de noviembre de¡~¡·,, rec·omen.Jnndo que sen Suslituido por el C. H. No. 9U1, p. 46. 747. Ley que destina la suma de doscientos mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular no dispuestos de otro modo para la construcción de edificios para escuelas de barrio, y que pl'ovee a otros fines. Presentado por el Representante Rivera, el 11 de getubre ele 191'i; p. 10. TraRl11th•do al Comité de Presupuestos, al millmo dia. 748. Ley que enmienda el artículo trescientos cuarenta y cuatro del Código Administrativo, derogando las c.lisposiciones referentes a la exención del impuesto terdtorial a favor de las instituciones religiosas. l'reaentudu l>or el Representante Generoso, el 18 de octubre de 191'i; JI. 18. . Tr11sh1dudo ul Comit.<! de Preaupuntos, el 111i:iimo dfa. 7 49. Ley apropiando la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos para ayudar a los municipios y provincias en la construcción de edificios destinados a escuelas centrales, intermedias y escuelas agrícolas. l'reeenlado 11or el Representante Pablo, el 18 de octubre da 1917; p. 13. T1·R5indado al Cornil.! de Presupuestos, el mismo ella. 750. Ley que destina la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos para la construcción de escuelas de barrios de acuerdo con las disposiciones de la Ley Gabaldón. l'rcscnlado por el Re11resentanlc Pablo, el 18 de octubre de 1917; pr,13. Trasludado ni Comité de Preaupueatoa, el mismo dia. 751. Ley que pone en vigor ·el artículo setecientos cincuenta y dos del Código Civil. (Sobre la efectividad de 1&111 disposiciones testamentarias.) Presentado por el Representante Pablo, el 18 de octubre de 191T: p.13. Trasladado al Comité Judicial, al mi!lmo dfa. DIARIO DE SESIONES 599 752. Ley que faculta a las juntas provinciales para crear colonias agrícolas, dar préstamos a los colonos y para otros fines relacionados con dichas colonias. Presenlndo por el Representunle Alba, el 18 de octubre de 1917: p. 13. Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el mismo din. 763. Ley que destina de los fondos Insulares no dispuestos de otro modo la suma de quinientos mil pesos para la subvención de municipios que trasfieran a los fondos de escuelas cierta parte de sus fondos generales. Presentado por el Representante G6me:i: (F.), el lB de octubre de 1917; p. 13. Trasladario al Comité de l'rcsupuestos, el mismo dia; Julo1·mado 1101· dicho Comité (l. C. R. No. 211), el 31) de enero de 1918, reeomendamlo que sea aprobado con enmiendas: p. 357. Aprobado por la Cámnra, el 2 de febrero de 1918; p, 361, Tra.slndado al Senado, el mismo dla. 754. Ley que ordena el registro de todas las personas aficionadas al juego de gallos y establece ciertos derechos por el registro de las mismas. Presentado por el Representante Lumu.in, el 18 de octubre de 1917: p.18. Trasladado a un Comité Espeeinl, el mismo dia. 755. Ley que reforma ciertos artículos del Código Administrativo con el objeto de proveer fondos escolares adicionales mediante determinados aumentos en la tributación. Presentado por el Representante Morales (P.), el 18 de octubre de 1917; p. 13. Trula.dado al Comité de Revisión de Leyea, el mismo dla: Informado por dicho Comité (l. C. R. No. li8), el 11 de diciembre de 19li, recomendan<lo que sea trasladado al Comité de Presupuestos: p. 206. Trasl:.,:lado al Comité de Presupuestos, el mismo dlL 756. Ley que reforma el artículo mil cuatrocientos cuarenta de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, y añade un párrafo al final del artículo cuatrocientos ochenta y siete de la citada Ley. (Sobre la cuantía del impuesto de cédula personal, y de la di::.posición de los productos del impuesto de cédula.) Presentado por el Representante l'rfol"lll!!!> (P.), el 18 de octubN de 1917; p. 18. Traslada.do al Comite 1fo Pre;upue.;tos, el mismo dfa. 757. Ley que reforma el artículo octavo de la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta y nueve, conocida por "Ley de Corporaciones," tal como fué reformado, eximiendo a los centros de puericultura del pago de derechos por el archivo de sus escrituras sr>ciales, estatutos y demás documentos. Preoentado por e\ Reprc.;entanle Lucero, el l& de octubre de 1917; p. 13. TrW!ladado al Comité de Bancos y Corporaciones, el mismo dla. 758. Ley de Defensa Nacional. Presentado por Jos Itepresentanles Generoso, Alunan, Diokno y Leuterio, el l~ de octubre d(' 1917; p. 7. Ti;asladado al Comité de Presupuestos, el misll'lo dfa. 759. Ley que vota la cantidad de noventa mil pesos de la Caja Insular para ayudar a los ~astos de funciona~ miento y sostenimiento de las escuelas primarias abiertas y de las que se abran en el próximo curso escolar de los municipios situados dentro de las haciendas de los frailes. Presentado JJOr el Representante Urge\Jo, el 18 de octubre de 1917; p. 13. Presentado ni Comité de Pre9upuestos, el mismo dla. 760. Ley que establece la inmigración de braceros chinos par.J. faenas agrícolas exclusivamente bajo ciertas candi· ciones y que provee a otros fines. 760-Continuación. l'rnsentado por tos Representantes Rivera y Severino, el 18 de octubre de 1917; p. 13. Trnslndndo al Comité de Trabajo e Inmigración. el miamo dlL 761. Ley que especifica las causas por las cuales pueden invalidarse contratos de compraventa de bienes raíces con pacto de retro, y que provee a otros fines. l'resentndo por los Representantes Rivera y Reyes (M.), el 18 · de octubre de 1917; p. 14. Trasladado al Comité Judicial, el mismo dla. 762. Ley destinando la suma de cuarenta mil pesos para la construcción de un puente sobre el Río Grande de Pampanga en el municipio de Candaba, Provincia de Pampanga. Presenlndo 1>01· el Rep1·esentnnte Abad Santos, el 18 de octubre de 1"!117; p. H. Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dla. Informado vor dicho Comité (l. C. R. No. 206), el 29 de enero de 1918. recomendando que sea trasladado al Comité de Obrlll! Públicns; p. 823. Trn.sladado al Comité de Obras Pi.iblicas, el mismo dla; Informada por este Comité O. C. R. No. 213), el 31 de enero de 1918; rc;::omendando que sea Sustituido por el C. R. No. 1171, p. 381. 763. Ley que prohibe la contrata, alistamiento, reclutamiento o embarque de trabajadores filipinos para otro'> países. l'resentado por los Representantes Verzoea y Alba., el 18 de octu• brede 1917;p.14. Traslatlndo al Comité de Trabajo e Inmigración, el mismo dia. 764. Ley que apropia la suma de ciento cincuenta mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular no destinados de otro modo o la cantidad que sea necesaria para ser gastados en la creación, organización e instalación de otro departamento ejecutivo de defensa nacional que se sumará a los otros ya existentes, y que provee a otros fines. l'resenta<lo por el Representante Montenegro, el 18 de octubre de 1917; p. 14. TrnHladado al Comité de Presupuestos, el miamo dia. 765. Ley que prohibe la venta o traspaso de terrenos agricolas del Estado o de la propiedad privada a personas extranjeras, corporaciones o asociaciones de personas extranjeras y de corporaciones religiosas. Pr~sentntlo por el Representante Lumain, el 18 de octubre de 1917; p. 14. Traslndndo al Comit<i de Terrenos Públicos, Minas y Montea, el mismo die.: Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 236), el 6 de febrero de 1916, recomendando que sea Sustituido por el C. R. No. 1194 ; p. 880. 766. Ley que establece un fondo especial para pensiones de los empleados civiles de Filipinas formado con deducciones de las pagas de los mismos, y que provee a otros fines. Prcsentntlo por el Representante Reyes (M.), el 19 de oetubre (]e 1917; p. 16. Trasladado a un Comité Especia:I, el mismo diL 767. Ley que reforma el artículo seiscientos sesenta y nueve del .Código Administrativo, segunda edición, sobre tesoreros municipales, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Purugganan, el 19 de octubre de 1918; p.16. Trnshidado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. el mismo dfa. Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 1911, el 9 de enero de 1918, recomendando que sea aprobado con enmiendas; p. 246. Aprobado por la Cámara, el 16 de enero de 1918; p. 261. Trasladado ni Senado, el 16 de enero de 1918; Aprobado sin enmienda por el Senado, el 1 de febrero de 1918, p. 438. (Le¡¡ No. !141.) 600 HISTORIAL DEL 768. Ley que reforma ciertos artículos del Código Administrativo con el objeto de proveer fondos escolares adicionales mediante determinados aumentos en la tributación. Pi·!'!!entado por los Reprl.'sentantcs G6mez (T. Y.) y Lozano, el 19 de octubre de 1917: p. 16. Trnslndado al Comité de Presupuestos, el mismo día. 769. Ley que dispone la creación de comisiones sanitarias, que define sus deberes, que apropia fondos para dichas comisiones y que provee a otros fines. Pre!ientado por el Re¡lresentante Mor11.lea (P.), el 19 de octubre de 1917; p. Hi. Trasladado al Comite de 'Sanidad, el mismo día; Informado pur dicho Comité (l. C. R. No. UiSJ, el 7 de noviembre de 1917, recomendando que sea tra.slndado al Comité de Pre!!Upuestos; p. 41. Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dia. 770. Ley creando un Consejo de Educación para ayudar a la formación del carácter nacional del futuro Pueblo Filipino bajo el ideal de alta cultura, moralidad, economía y patriotismo, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Flor, el 19 de octubre de 1917: • .P. lóTrasladado al Comite de Instrucción Pública, cl mismo dio.: lnformado por dicho Comite \l. C. R. No. 205). el 29 de enero de 1918, recomendando que sea Sustituído por la R. Cta. C. R. No. 31; p. 323. 771. Ley que enmienda Jl)s artículos ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y seis, ciento cincuenta y siete, ciento cincuenta y ocho y ciento sesenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida comunmente por Código Administrativo de las Islas Filipinas de mil novecientos diez y siete. l'resentado por e! Representante Vera, el 19 de octubre de 1917: p. 16. Trasladado al Comite Judicial, el mismo dia. "772. Ley enmendando fos artículos seis y cincuenta y dos de la L&y Número Mil cuatrocientos cincuenta y nueve, titulada "Ley de Corporaciones," tal como ha sido enmendada y que provee a otros fines. Presentado por los Representante:i Va.menta y Aunario, el 19 de octubre de 1917; p. ló. Trasladado al Comil<i de Bancos y Corporaciones, el miamo dla. 773. Ley de carácter l:emporal p1·ohibiendo Ja reexportación de cualquier puerto de las Islas Filipinas de la leche y otros produc1:Qs alimenticios y medicinales y efectos quirúrgicos importados en dichas Islas que a juicio de Ja Junta de Alimentos y de la Oficina de Sanidad sean ll.ecesarios para la subsistencia y salur.I. pública, y que puedan ser objeto de especulación en los mercados del exterior. Presentado JJOr los Representantes Vamenta, Aunario y Palma Gil, el 19 de octubre de 1917; p. 15. Trasladado al Comité de lndU:>tl"ia y Comercio. el mismo d[a. 774. Ley que enmienda el artículo ciento ochenta y siete del Código Administrativo de mil novecientos diez y siete, proveyendo el examen para el cargo de sheriff o sheriff deleg11.do, con ciertas excepC'iones. l'resentado por el R"Presentanle Verzosa, el 19 de octubre de 1917; p. 15. Traslaclaclo al Comit<i Judicial, el mismo dia. 775. Ley que dispone que las escuelas intermedias sean sostenidas con los fondos del Gobierno Insular y que provee a otros fines. Presentado por el 'Re1>reseutanle Gregorius, el 19 de octubre de 1917; p. 16. Trnshidado al Cornil~ de Presupuestos. el mismo d(n. 776. Ley que destina la suma de cien mil pesos para la construcción de un dique a lo largo del río Tárlac para la debida protección de las propiedades. Presentado por el Representante Morales (L.), el 20 de octubre de 1917; p. 17. Trasladndo al Comité de Obras Pública.s, el miarno dfa; Informado por dicho Comit<i (l. C. R. No. 218), el 81 de enero de 1918, recomendando que sea. Sustituido por el C. R. No. 1171, p. 331. 777. Ley que crea. un impuesto sobre candidaturas para cargos electivos remunerados. Presentado por el Representante Alba, el 20 de octubre de 191'1: p. 17. Trasladado ni Comité de Presupuestos, el mismo día. 778. Ley que reforma el artículo mil ochocientos cuarenta de la Ley Número Dos mil setecientos once, titulada Código Administrativo. (Ampliando el plazo par.i el corte gratuito de maderas de grupos inferiores sin licencia.) Presentado por el Representante Morales (L.), el 20 de octubre del917;p.17. Tra.sladado al Comité de Terrenos Públicos, Minu y Montes, el mismo dla . 779. Ley que faculta a los Jefes de DepartamentQ a autorizar el pago de la licencia acumulada o licencia de maestro o quien de ella haga uso en el país o en el extranjero. Presentado por el Repr..:Senlante Alonso, el 22 de octubre de 1911: p. 18. Trasladado al Comit<i del Servicio Civil, el mismo dla. 780. Ley que reforma ciertos artículos del Código Administrativo al objeto de proveer fondos escolares mediante determinados aumen1:Qs en la tributación. Presentado por el Representante Dlaz, el 22 de octubre de 1917: p. 18. Trasladado al Comité de Presupuesto6, el mismo día. 781. Ley que fusiona el municipio de Alava y el town.ship de Artacho de la Provincia de Pangasinán en un solo municipio, que será denominado municipio de Sison, y enmienda el artículo treinta y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo. Presentado por los Representantes Gómez (T. Y.) y Ban&eg, el 22 de octubre de 1917; p. 18. Trasladado al C.:omit<i de Gobiernos Provinciales y Municipales, 782. Ley que dispone el establecimiento de nuevas colonias penitenciarias, que apropia cierta cantidad con destino a las mismas y que provee otros fines. Presl'nlndo por el Representante Morales (P.), el 22 de octubre de 1917; p. 18. Trasladado al Comit<i de Policia, el mismo día. 783. Ley que crea una comisión compuesta de seis miembros de la Legislatura Filipina que investigue el paradero de los fondos que pertenecieron al gobterno revolucionario de Filipinas, y que provee a otros fines. Presentad<J por el Representante Guysayko, el 22 de octubre de 1917; p. 18. Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dia. 784. Ley que reforma el artículo trescientos cuarenta y cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de las Islas Filipinas y que provee a otros fines. (Sobre bienes exentos de contribución.) Presentado por el Reprruentante Guysayko, el 22 de octubre de 1917: p. 18. Trnsladado al Comit<i de Presupuestos, el mismo dla. DIARIO DE SESIONES 601 785. Ley que apropia la cantidad de trescientos mil pesos d<! la Tesorería Insular, no autorizados de otro modo, para invertirla, como ayuda a la Provincia de Laguna, en la reparación de la carretera que parte desde el municipio de Lumbang y termina en el de Santa María de la mencionada provincia. Presentado por el Representante Guysayko, el 22 de octubre de 1917; p. 19. . Trasladado al Comité de Obras Públicas, el mismo die.: Informado por dicho Comité (I. C, R. No. 213), el 31 de enero de 1918, recomendando que sea Sustituido por el C. R. No. ll71, p. 331. 786. Ley que reforma el artículo doscientos veintiséis de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de las Islas Filipinas, y que provee a otros fines. (Sobre multas por infracción de ordenanzas municipales.) Presentado por el Representante Guysayko, el 22 de octubre de 1917; p. 19. Trasladado al Comité Judicial, el mismo dfa; Informndo por dicho ComitC (l. C. R. No. 210). el 30 de enero de 1918, recomendando que eea trasladado al Comité de Presu1>uestos; p. 327. Tn1.sladado ni Comite de Presupuestoo, el mismo dia. 787. Ley que enmienda el artículo sesenta y cinco de la la Ley Número Ciento noventa, facultando a los jueces de paz para condenar por desacato a l9s sheriffs o sus delegados que dejaren de servir o ejecutar en tiempo oportuno los emplazamientos u otras· órdenes expedidas por tales jueces, Presentado por el Representante Banaag, el 22 de octubre de 1917; p.19. Trasladado al Comite Judicial. el mismo día. 788. Ley que dispone la manera de adquirir la ciudadanía filipina, Presentado J>Or e! Representante Pablo, el 2.2 de octubre de 1917; p.19. Trasladado al Comite de Revisión de Leyes, el mismo dfa. 789. Ley que deroga el último párrafo del artículo doscientos noventa y nueve del Código Administrativo de mil novecientos diez y siete. (Sobre dietas de los Jueces de Primera Instancia.) Presentado por el Representante Pablo, el 22 de octubre de 1917; p. 19. Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dia. 790. Ley que concede un premio de seis por ciento anual sobre el capital invertido por la primera persona que estableciere dentro de dos años en Filipinas una fábrica de papel. Presentado por el Representante Pablo, el 22 de octubre de 1917; p. 19. Trasladado al Comit¡, de Industria y Comercio, el mismo dia. 791. Ley que ordena a los fiscales provinciales el estudio y la revisión de las ordenanzas municipales y de townships vigentes, y que formulen sus recomendaciones para el perfeccionamiento y sistematización de las mismas; que somete al dictamen de los mismos funcionarios los procedimientos municipales y de townships, enmendando al efecto los artículos dos mil doscientos treinta y tres y dos mil trescientos setenta y ocho del Código Administrativo de mil novecientos diez y siete. Presentndo ¡ior e! Re1>resentante Verzoss.., el 22 de octubre de 1911; p.19. Trasladado al Comité Jmlicial, el mismo día; hiformado por dicho Comité (l. C. R. No. 216), el 31 de enero de 1918, recomendando que sea aprobado con enmienda.!!; p. 333. Aprobado por la Cúmara, 1.Q de febrero de 1918; p. 310. TrB.llladado al Senado. el 2 de febrero de 1918. 792. Ley que prohibe a los niños menores de catorce años jugar en las carreteras generales y castiga a los padres, encargados y tutores por negligencia o descuido inexcusables. Presentado por el Representante Guzmán (A.). el 22 de octubre de 1917; p. 19. Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dia. 793. Ley disponiendo la creación de una comisión sanitaria para la Provincia 1\lontañosa, para realizar los trabajos que las comisiones sanitarias de esta naturaleza realizan en las provincias cristianas. Presentado por los Representnntes Cariño y Aunario, el 22 de octubre de 1917; p. 19. Trasladado ni Comité de Sanidad, el mismo dla. 794. Ley que reforma el artículo diez y seis ·de.. la Ley Nú· mero Dos mil quinientos noventa, haciendo extensivas a los habitantes de Nueva Vizcaya las disposiciones de dicho artículo. P1·csentndo por los Representnntes Vnlera y Aunario, el 22 de octubre de 1917; p. 19. Trasladado al Comite de Gobiernos Provinciales y Municipales ~ mismo dia. 795. Ley que reforma el artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código. Administrativo, al objeto de producir un combustible más económico para usos industriales, agrícolas y de transportación. Present11do por Jos RepresentantC:!J Lozano, Alunan y Arroyo, el 22 de octubre de 1917; JJ . .J9. T1·nsladado ni Comité de Presupuestos, el mismo dia. 796. Ley declarando provincia de segunda clase a la Provincia de Bohol. Pre3entndo por los Representantes Lumain, Caaeñas Orbeta y Ga\hues, el 23 de octubre de 1917; p. 21. Tra11ladado a.l Comité de Gobiernos Provin~iales y Municipales, el mierno dia; Informado por dicho Cornil¡, ( I. C. R. No. 151), el 2 de noviembre de 1917, recomendando que sea aprobado sin enmienda; p. 86. Devuelto al Comitf de Gobiemoe Provineilllee y M1111lelpalea, e1 ZI de noviembre de 19li; p. 132. Informado por este Comité (l. C. R. No. ·111), el 4 de diciembre de 1917, recomendando que eea Sustituido por cl C. R. No. 1030, p. 139. 797. Ley que crea una Compañía de Hierro Nacional. Presentado por loe Representantes Alunan y Nieva, el 23 de octubre de 1917; p. 21. Truladado fil Comité de Induetria y Comercio, el miamo di~ 798. Ley que destina la suma de cuatro mil pesos o la que sea necesaria, de los fondos de la Tesorería Insular no dispuestos de otro modo, para invertirla en el establecimiento de una estación telegráfica y oficina de giro post.al en cada uno de los municipios de Nag· carlan y Majayjay de la Provincia de Laguna. Presentado por el Representante Guysayko, el 28 de octubre de 1917; p. 21. Trasladado el Comité de Presupuestos, el mismo dla: Informado por dicho Comité {l. C. R. No. 200, el 29 de enero de 1918, recoPJ.endando que sea trasladado al Comité de Obras Públicas; p. 323. 'frnsludado al Comité de Obras Públicas, el mismo dia; Informado por eete Comité (l. C. R. No. 213), el 31 de enero de 1918, recomendando que sea Su.stitufdo por el C. R. No. 1171, p. 331. 799. Ley que destina la cantidad de cincuenta mil pesos para la construcción de una escuela agrícola en el municipio de Magalan, Provincia de Pampanga. Presentado poi' el Representante Abad Santos, el 23· de octubre de 1917; p.21. Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dfa; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 206), el 29 de enero de 1918, recomPndando que aea traeladado o.J Cornité de Obraa Pú· blicas;p.323. 602 HISTORIAL DEL 799-Continuación. Trasladado al Comite de Obm.~ l'úblicru;, el IT1i~mo d¡a: Informado por "este Comité (l. C. R. No. 213), el 81 de enero de 1918, recomendando que sea Sustituido por el C. R. No. ll'il, p. 331. 800. Ley que dispone el cambio de nombre del municipio de Wright, Provincia de Sámar, por el de Paranas. Presentado por el Representante Sala2:r.r, el 23 de octubre de 1911: p. 21. Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el mismo día: Informad& por dicho Comité (l. C. R. No. 164), el 16 de noviembre de 1911, re.:omen<lundo (JUC $en ;wrohndo sin enmienda;\>- 7ri. Aprobado por la Coímara, el 8 de en .. ro de 1918; p. 244. TrB.llladado al Senado, el 9 de enero de 1918. 801. Ley ®.t. dispone que todas las cantidades de dinero recauoadas en concepto de multas· por infracción de ordenanzas municipales sean ingresadas en las tesorerías municipales y destinadas única y exclusivamente a atenciones generales de cada municipio. Presentado por el Representante Guzmán (A.), el 28 de octubre de 1917; p. 21. Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el mismo dia; Informado por dicho Comité (I. C. R. No. 198), el 17 de enero de 1918, reeomcndam.lo que sea aprol•¡¡do con cnmiendu.s: p. 285. Retirado del Calendario y referido al Comité de Presupuestos, el 19 de enero de 1918, a moción del Sr. Diokno, del Comité de Reirlament-0.s ; p. 295. Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo d!a. 802. Ley que dispone el pago de un impuesto razonable por cada registro de nacimiento, casamiento o defunción, y que provee que las cantidades recaudadas por dicho impuesto constituirán un fondo especial escolar destinado exclusivamente al mejoramiento de las escuelas. Presentado por el Representante Guzmán (A.), el 23 de octubre del\llí;p.22: Trasladado al Comité de Presupuestos, el mietno dfa. 803. Ley que establece la colonización penal en Mindanao. Presentado por el Representante Lucero, el 28 de octubre de llill7 : p.22. Trasladado al Comité de Policla, el mismo dfa. 804. Ley apropiando la suma de seiscientos veinticinco mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular no destinados de otro mo<lo, para contribuir a los gastos de la construcción del puente "Jones" en la ciudad de Manila. Presentado por el Representante Montenegro, el 28 de octubre de 1917; p. 22. Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dfa: Informado por dicho Comité (I. C. R. No. 206), el 29 de enero de 1918, recomendando que ae& trasladado al Comité de Obras Pú· blicaa; p. 323. Trasladado al Comilé de Obras Públicas, el mismo dia; Informado por dicho Comité O. C. R. No. 213), el 31 de enero de 1918, recomendando que sea Sustituído por el C. R. No. 1171. p. 331. 805. Ley que destina fondos para ayudar el establecimiento de nuevas divisiones sanitarias de acuerdo con el inciso segundo del artículo mil doce de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de 1as Islas Filipinas de mil nov12· cientos diez y siete. Presentado por loa Repreaentant"8 Lugay, Rey, Santos CA.), Santos (E,), Y l'urugganan, el 25 de oclubro;> de 1917; p. 23. Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo din. 806. Ley que grava toda donación hecha por seglares a las corporaciones religiosas con un impuesto de veinte por ciento del importe de los bienes donados, y que provee a otros fines. 806-Continuación. Presentado por el Representante Severino, el 26 de octubre de 1917; p. 23. Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo día. 807. Ley que organiza un sistema de gobierno por comisión para el municipio de Iloílo. Presentado por el Representante Loznno, el 26 de octubre de 1917; p. 23. Trasladado al Comité de Gobiernos Provincialea y Municipales, el mismo dia. 808. Ley que faculta a los concejos municipales y de township pnra celebrar asambleas de tenientes y subtenientes de barrio en el lugar y fecha determinados. Pre:ientado por el Representante Alba, el 25 de octubre de 1917; p. 28. 'l:rasladndo al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el mismo día. 809. Ley qne fomenta la cl'Ía de ganado vacuno y caraballar, disponiendo premios para los ganaderos y para otros fines. · Preaentado por el Representante Alba, el 25 de octubre de 1917: p. 23. Trasladado al Comité de Agricultura, el mi:imo dia. Inf,,,.,,,,.clo ll"'' dicho C"mitl, (L C. R No. 160), el 9 de noviemb1·e de 1917, recomendado que eea Sustituido por el C. R. No. 907, p. 46. 810. Ley que prohibe el pago retrasado por parte de los patronos de cualquiera institución ~e los salarios debidos a sus empleados de cualquiera categoría. Presentado por el Representante Alba, el 26 de octubre de 1917; p. 23. Trasladado al Comité de 'frabnJo e Inmigración, el miarno dla. 811. Ley que apropia la cantidad de diez mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular, no dispuesta de otro modo para premiar al mejor inventor de una máquina desfibradora. Presentado por el Representante Palma Gil, el 2ii de octubre de de1917;p.23. Traslad,,do, al Comité de Prl'Supuestos, el mismo dfa. 812. Ley que dispone el ingreso en la tesorería de los municipios organizados en virtud de la Ley Número Ochenta y dos, conocida por Ley Municipal, de todas las multas y decomisos por infracción de ordenanzas municipales o por falta de pago del impuesto de cédula, para que sean destinados a engrosar los fondos escolares del municipio, y que provee a otro3 fines. Preaentado vor el Repreeentante Lozano, el 26 de octubre de 1917: p. 23. Trasladado al Comilé de Gobiernos Provincialee y Munieipales, el mismodia. 813. Ley que apropia de los fondos de la Tesorería Insular, no apropiados de otro modo, la suma de cien mil pesos con destino a la apertura de un camino provincial, desde el barrio de Palanguia, municipio de Pototan, al municipio de Lambunao en la Provincia de Iloilo. Presentado por el Representante Lutero, el 25 de octubre de 1917: p.23. Trasladaclo al Comité de Presupuestos, el mismo dla. Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 206), el 29 de enero de 1918, recomendando que sea trasladado al Comité de Obras Públicas: lJ. 3~3. Trnslmlmlo al Comité ele Ohras Púh\icas, el mimo dia; Informado por este Comité U. C. R. No. 218), el 31 de enero de 1918, recomendando que sea Sustituído llOr el C. R. No. 1117, p. 331. DIARIO DE SESIONES 603 814. Ley que declara obligatorio a todas las personas, socie· dades y corporaciones dedicadas al comercio de Filipinas, de llevar sus libros de contabilidad en inglé3 o español solamente. y que provee a otros fines. Presentado por el Repreeentante Lutero, el 26 de octubre de 1917: l>.23. Tr11.slud11do ul Comité ele Bancos y Cor]JOl'acioncs, el mismo <lía. 815. Ley que apropia la suma de ciento veinte mil pesos dt> los fondos de la Tesorería Insular, no apropiados de otro modo, con destino a la construcción de un puente de concreto en el río Jalaud, entre los municipios de Pototan y Barotac Nuevo, de la Provincia de Iloílo. Presentado por el Representante Lutero, el 26 de oetubre de 1917: p.23. Trn.~la<lado 11l Comit,; de Prbupuedo.<, el mismo dín: Informado vor dicho Comité (l. C. R. No. 206), el 29 de enero de 1918, recomendando que eea trnsladado al Comité de Obras Públíca~; p. 323. Ti·;L~ladndo al Com1te de Ol,1·11s l'ubli.,.s. c·I nii~m" día; In!ormndo por este Comité (l. C. R. No. 213), el 81 de enero de 1918, recomendando que sea Sustituído por el C. R. No. 1171, p. 331. 816. Ley votando la cantidad de mil pesos para ser repartidos como premios entre los habitantes de la Provincia Montaflosa y de Nueva Vizcaya que presenten la mejor plantación. de cacao o café. Presentado por loa Representantes Aunario, Bulayuñgan, Carifio y Va.ltra. el 25 de ortubrc de 1917; p. 24. T1·aslndado a! Com1t~ d,.. Agricultun1, <!l mismo día; Informado por dü:ho Comité (l. C. R. No. 207), el 80 de enero de 1918, recomendando Que sea aprobado ain enmienda y qua 1ea pr~·nnnwnte trnsladado al Comik de· l'r..su¡iut'stos; p. 327. Trasladado al Comité de Presuput'l!tw;, el mismo día. 817. Ley que deroga el artículo veintisiete de la Ley Número Dos mil setecientos quince, conocida por "Ley de la l\Iilicia;" que enmienda los artículos treinta y nueve, cuarenta, cuarenta y ocho y cincuenta y uno de la Ley mencionada; que apropia fondos de la Tesorería Insular para la:; atenciones de la Guardia Nacional; y que provee a otros fines. Presentado por el Repreeentaute Mora.lee (P.), el 26 de octubre de 19li;J>.2i;. Trasladado al Comite dt' l'resupueotw, el mismo día. 818. Ley que enmienda los artículos dos mil noventa y seis y dos mil noventa y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de mil Mvecientos diez y siete. (Sobre residencia en la capital de los vocales electivos de las juntas provinciales y sueldos que los mismos ganarían.) P1·ei;entedo por el Representante Mendiola, el 26 de octubre de 1917; ¡>.25. Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Munieipalea, el mismo día. 819. Ley que destina fondos para la instalación y sostenimiento de una oficina de telégrafos en el municipio de Bobón, Provincia de Sámar. Presentado por el Representante Mendlola, el 26 da octubre de Hl17;p.25. Traslndado al Comilé de Presupuestos, el mismo dia; Informado por dicho Comito! (l. C. R. No. 206), el 29 de enero de 1918, recomendando Que eea trasladado al Comité de Obraa Públicas: J>. 323. Tt'asladedo al Comité de Obraa Públicas, el 80 de enero de 1918; lnformndo por este Comité (l. C. R. No. 213), el 31 de enero de 1918, recomendando Que sea Sustituido ¡wr el C. R. No. 1171, p. 331. 820. Ley exigiendo fianza a toda persona, razón social o corporación que se dedique a recibir palay o arro;.: en depósito. 820-Continuación. Presentado por el Representante Gonz6lez (l,), el 28 da octubre de 1917; p. 26. Trnslmlado al Comité de Bancos y Corporncione¡¡, el mismo dia; Infoi·mmlo ¡¡or dicho Comité (l. C. R. No. 221), el l.º de febrero dt' 1918, recomendnndo que sea aprobado con enmiendas; p 339. Aprobado ]ior la Cúmarn, el 7 de febrero de 1917; p. 408. Trasladado al Senado, el mismo dfa. 821. Ley que reforma el artículo mil treinta y ocho del Código Administrativo, segunda edición, referente al registro de enfermeros en las Islas Filipinas. Presentado por el Representante Lozano, el 26 de octubre de 1911; p. 26. Trasl11dmlo ni Comit<' de lnstrucciún Pública, el miemo dia. Informado por dicho Comité (J. C. R. No. 286), el 8 de febrero de l9U!, recomendando que sea aprobado c(ln enmiendas; p. 440. Aprobado ¡>oc la Cúmnra, el mismo día; p. 464. Trfll!ladado al Senado, el mismo dla. 822. Ley que apropia fondos de la Tesorería Insular para ser invertidos en la erección de un edificio para escuela agrícola en el municipio de Santa María, !locos Sur, y en la compra de equipos necesario,; para la misma. Presentado por el Represententa Morales (P.). el 28 de octubre da 1917;p.2i;. Tr>1»la<1 .. do al Comité de I»·esupuesws, el mismo día; Informado por diebo Comité (1, C. R. No. 206), el 29 de enero de 19111, recomendundo que eea tr1111ladado al Cumi!A de Obraa Públicas; p. 323. Traslada<lo al Comité de Obras Pública.a, el mismo dla; Informado por este Comité (l. c. R. No. 213), el 81 de enero de 1918, recomendando que aea Sustituído ]lor el C. R. No. 1171, p. 331. 823. Ley que destina la suma de sesenta mil pesos para la construcción de una canetera que una el municipio de Mangatarem, Pangasinán, con el de San Clemente, de la Provincia de 'fárlac. Preiientado por Jos Repreaentantea Banaa11 y Moralea (L.), .i 26 de octubre de 1917; p. 26. Trasladado ul Comité de Presupuestos, el mismo dia. Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 206), el 29 de enero de 1918, recomendando que eea tr1111ladado 111 Comi~ de Obras Públiea3;p. 323. Traslududu .al Comité de Obras Públie,.s, el mismo día; Informado por este Co111ité (l. C. R. No. 218), el 81 de enero de 19111, recomendando que eea Sustituido por el C. R. No. llíl, p. 331. 824. Ley que exime del pago de impuesto de cédula personal y de carretera a las pe1·sonas físicamente imposibilitadas para el trabajo. Presentado por loe Representantes Concepeión, Verzou y FerDÚldez, el 26 de octubre de 1917; p. 26. Trasladudo al Comité de Presup11e11tos, el millmo dia. 825. Ley que prescribe ciertas disposiciones tendentes a facilitar a los terratenientes de las haciendas llamadas de los frailes la compra de sus terrenos y para otros fines. Preaentado por loe Representantes Gómez (F.), Tirona y UJ'llellO, el26deoctub1·ede 19lí;p.25. Trasladado al Comité de Terrenos de loe Frailea, el miemo día. 826. Ley que destina la cantidad de cien mil pesos para la construcción de un puente en el río de Cabanatúan, Provincia de Nueva .tcija. Presentado por el Repreeentante GonzAJez (!.), al 26 de octubre de 19Vi; p. 2&. 'frnslndndo al Comité de Presupuestos, el mismo dia; Informado por dicho ComiU! (I. C. R. No. 206), el 29 de enero de 1918, recomendando que sea traeladado al Comité de Obru Pública.s; p. 323. Trasladado al Comité de Obras Públicas, el mismo dfa; Informado por eate Comité (l. C. R. No. 218), el 81 ds enero ele 1918, recomendando que sea Suetituído por el C. R. No. 11 n. p. 331. 604 HISTORIAL DEL 827. Ley adoptando las medidas necesarias para aumentar la producción agrícola alimenticia y organizar su distribución. PNsentado por el Representante Montilla, el 26 de oetubre de 1917; p. 25. TnL~ladmlo al Comité de Agri.,ulturn, d mismo día. Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 166), el 81 de oetubre de 1917, recomendandO que sea Sustituido ¡mr el C. R. No. SGO, ¡>. 30. 828. Ley que condona el pago de la contribución territorial correspondiente a los años mil novecientos diez y ocho y mil novecientos diez y nueve· en la Provincia de Batanes, y para otros fines. Presentado por el Representante Castillejos, el 26 de octubre de !917; p. 26. Trasl~ado al Comite <ll' l'1·esu¡rn<'Slos, el mislllO din. 829. Ley reformando los artículos doscientos quince y doscientos veintiuno de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida con el nombre de Código Administrativo, que prohibe a los jueces de paz de las capitales de provincias ejercer la profesión de abogado y les aumenta el salario. Presentado por el Representante Palm8 GiL el 26 de oclubre de 1917; p. 26. Trasladado al ComilC Judicial, el mismo día. 830. Ley que apropia de los fondos de la Tesorería Insular no destinados para otros fines, la suma de cinco millones de pesos para préstamos agrícolas a los agricultores que se dedican exclusivamente al cultivo de productos alimenticios, bajo ciertas condiciones. Presentado por el Representante De Le6n, el 26 de octubre de 1917; p. 26. Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo día. 831. Ley que crea una junta examinadora de candidatos a abogado y reglamenta la celebración de los exámenes. Presentado por los Representantes Montilla y AJba, el 27 de octubre de 1917; p. 27. Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dia. 1 832. Ley que reforma el párrafo primero, inciso primero del artículo diez y el párrafo primero, inciso ( b) del artículo catorce de la Ley Número Dos mil seis- [ cientos doce, que crea el Banco Nacional Filipino, dando facilidades a la concesión de préstamos. Pri!sentado por loe Representantee Luc:ero, Nieva, Alba, Fernindez y Sandoval, el 27 de oclubre de 1917; p .. 27. Trasladado al Comité de Bancoe y Corporu.c1ones, el mismo dia. 833. Ley que provee al establecimiento y sostenimiento de una casa correccional de mujeres. Presentado por el Representante Guzmán (A.). el 2T de octnbre de 1917; p. 27. Trasladado a1 Comité de Policía, el mismo día. 834. Ley que regula el sistema monetario de las Islas Filipinas y establece un fondo de garantía para el mismo, enmendando al efecto ciertas disposiciones del Código Administrativo. Presentado por el Representante Arroyo, el 21 de octubre de 1817 ¡ I>.27. Trasladado al Comité de Bancos y Corporaciones, el miamo dia; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 169), el 8 de noviembre de l\lli, recomendandu que s(•a aprobado sin enmienda; p. 43. A1>1·obado 1>or la Ctímara, el 9 de noviembre de 1917; p. 45. TrW1ladado al Senado, el 12 de noviembre de 1917; Aprobado con enmiendas por el Senado, el 21 de diciembre de 1n7: p.233. Trasladadae las enmiendas al Comité de Dancoa y Corporaeione1, d 2decnerodel"918; Devueltas por este Comité con informe verbal, el 16 de enero de 1918, recomendnndo que las enmiendas no sean aceptadru.; p. 283. La Cámarn solieitó conferencia, el mismo dia, nombrando conferenciantes a los Sres. Arroyo, Borb6n y Reyes (A.) ; p. 284. 834-Continuación. El Senado aceptó la conferencia, el 18 de enero de 1818, deainaodo como confereneiantt'll auyos a loa Sres. Palma, Gua.neo y Sinnon Encarnación; p. 299. Presentado el informe de conferencia, el 8 de febrero de 1918, con la manifestación de que el Comité ha llegado a un acuerdo; p. 527. La Cúmarn aprobó el informe de conferencia, el mismo dia, p: 530. F.\ Senado aprobó el miamo info.rme de conferencia, e] '1 de febrero de 1918; p. 539. Aprobado por el Presidente de los Eetadoa Unidos, el 6 de mayo del918; Esta Ley entr6 en vigor el 16 de agosto de 1918, en virtud de la Proclama No. 31 del Gobernador General, de fecha 16 de agosto del918. (Ley No. ~776.) 835. Ley que fomenta la fo1·mación de barriadas obreras en los municipios del Archipiélago. Presentado por loe Reprcaentantea Concepción y Verzoaa, e1 29 de octubre de 1917; p. 28. Trasladado al Comité de Gobiernoa Provinciales y Municipales, el mismo dia. 836. Ley que limita los días en que deben celebrarse jugadas de gallos, establece un tipo de impuesto para la<; galleras y poseedores de gallos de pelea, y que provee a otros fines. Presentado por el Repreeentante Alba, el 29 de octubre de 1817; p.28. Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el mismo dla. 837. Ley que apropia fondos de la Tesorería Insular para ser invertidos en la erección de un edificio ,para una escuela confortable en el barrio de Tamorong, municipio de Candón, Ilocos Sur. Presentado por el Repreeentante Morales (P.), el 29 de octubre de 1917; p. 28. Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo día; In.formado por dicho Comité (1, C. R. No. 206), e] 29 de eúero de 1918, recomendando que sea trasladado al Comité de Obraa Pú· bfü11s; p. 323. Trnslo.dudo al Comité de Obras Públicas, el mismo día; Informado por eate Comité (l. C. R. No. 218), el 81 de enero de 1918, recomendando que eea Sustiluido por el C. R. No. 1171, p. 331. ~38. Ley que apropia la suma de cien mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular, no destinados de otro modo, para ayudar a los gastos de la construcción de un edificio de high school que el municipio de Manila edificará en uno de los distritos céntricos y populosos de dicha ciudad, .y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Montenegro, el 28 de octubre de 1917;p.28. Trasladado al Comité de Presupuestos, cl mismo dia. Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 206), el 28 de enero de 1918, recomendando que sea trasladado ni Comité de Obras Pú• blicas; p. 323. Trasladado al Comité de Obrw; Púb\icus, el mismo día; Informado por este Comité (I. C. R. No. 218), el 31 de enero de 1918, recomendando que sea Sustituido por el C. R. No. 1171, p. 331. 839. Ley que apropia la suma de cien mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular, no autorizados de otro modo, para invertir en los gastos de la continuación de los trabajos del muelle en construcción en j>)l Palma Boulevard de Tondo. Presentado por el Representante Montenegro, el 29 de oetub:no de l917;p.28. Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo din; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 206), el 29 de enero de 1918, recomendando que sea tra.slndado al Comité de Obras Pú· blica.s; p. 323. Trasladado ni Comité de Obras Públicas, el mismo dfn; Informado por este Comité (l. C. R. No. 213), el 81 de enero de 1918, recomendando que sea Sustituido por el C. R. No. ll71, p. 331, DIARIO DE SESIONES 605 840. Ley que provee por la mayor y ·mejor producción de artículos alimenticios y primeras necesidades del pueblo y para que los precios se mantengan a precios razonables, que destina fondos al efecto y que provee a otros fines. Presentndo por loa Re¡iresrntanles Diokno y Alunan, el 29 de oc· tubredcHll7;p.28. 'l'rasladndo al Comité de Agdcultura el mismo dia; Informado por dicho Comité \l. C. R. No. 155), el 81 de octubre de Hll7, recomendando que sen Sustiluldn por el C. R. No. 850, p. SO. Ft41. Ley concediendo a Guillermo López y Martínez un privilegio para instalar, explotar y mantener en los municipios de Naga y Goa, de la Provincia de Ambos Camarines, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, Calefacción y potencia eléctricos. Presentado por los Representantes Rey, Cea y Eseolsnte, el 29 de oetub•·e de 1917; p. 28. Trn.slndndo si Comit<' de l•'en-oeafriles y Frunquieins, el mismo día; Informado por diebo Comité (l. C. R. No. 269). el 8 de febrero de . 1918, P.eomendando que ses aprobado eon enmiendas; p. 441. Aprobado por In Cámara, el mismo dia: p. 457. Trasladado al Senado, ~J mismo dio. 842. Ley que apropia la cantidad de quinientos mil pesos con destino al establecimiento y mantenimiento de escuelas agrícolas en ciertas provincias del Archi. piélago Filipino. Presentado por los Representantes Guzmán (A.), Alunan y Ville¡;ai;, el 30 de octubre de 1917; p. 29. Trusladado al Comité de Presupuestos, el mismo dls. 843. Ley que define la jur:sdicción del cuerpo de policía local en la conservación del orden público, persecuciones y arrestos de criminales, que señala penas para lo$ infractores y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Recto, el 30 de octubre de 1917: p. 29. Trasladado al Comité de Policla, el mismo dla. 844. Ley que dispone la abolición del Cuerpo de Policía de Filipinas, transfiere a la Guardia Nacional el contingente de dicho cuerpo, y que provee a otros fines. Presentado POl' el Reprl'!lentante Recto, el 80 ele octubre de 1917: p. 29. Tni.sladado al Comité de Policía, el mismo día. 845. Ley votando la suma de quinientos mil pesos para el establecimiento de una colonia arrocera. Presentado pol' los Representantes Lorenzo, Vamenta, Palma Gil y Aunario, el 30 de cqubre de lH 7 : p. 29. Tmsladado al Comité de Agricllitura, el mismo dls. 846. Ley que otorga ciertos privilegios a los matrimonios que hilbiesen tenido seis o más hijos los cuales hubiesen vivido más de cinco años. Presentado por el Representante Morales (P.), el 80 de octubre de 1917; P. 29. Trasladado a un Comit.é Espeeial, el mismo dls. 847. Ley que apropia la suma de cincuenta mil pesos o la parte que sea necesaria para ayudar a la construcción de un edificio de high school de la Provincia de Tárlac. Presentado por los Representantes Moralea (L.) y Rivera, el 80 da octubre de 1917; p. 29. Trasladado nl Comitt> de Pr<'>UPU<'Stos. el mismo día: Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 206), el 29 de enero de 1919, reco~endando que sea trasladado al Comité de Obras Públicas; p. 323. Trnslaclnclo al Comité de Obras Públieas, el mismo día; Informado por este Comité (l. C. R. No. 213), el 31 de enero de 1918, reeomendando que sea Sustituido por el C. R. No. 1171, p. 331. 848. Ley regulando la admisión como prueba de las confesiones y admisiones extrajudiciales de los acusados. Presentado por el Representante Diokno, el 30 de octubre de 1917; p. 29. 'frnsladado al Comité Judicial, el mismo dia: Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 200), el 21 de enero da 1918, recomendando que sea Sustituido por el C. R. No. 1148, p, 300. 849. Ley que reforma la Ley Número Dos mil cuatrocientos cincuenta y seis, de modo que los funcionarios y empleados del Gobierno de las Islas Filipinas cuyo sueldo no exceda de doscientos pesos al mes, y sus familias, puedan continuhr con el derecho a asistencia médica gratuita. Presentado por el Representanta Nieva, el 30 de octubre de 1917; p. 29. Trasladado sl Comité de Sanidad, el mismo di~ 850. Ley que dispone la adopción de medidas necesarias y eficaces para acrecentar la producción agrícola alimenticia y apropiando fondos al efecto . Presentado por el Comité de Agricultura con informe (l. C. R. No. 166), el 31 de octubre de 1917, en sustitución de los C. R. No9. 827y840; p. 30. Aprobado por la Cámara, el mismo día ; p. 31. Traaladado al Senado, el 1.0 de noviembre de 1917; Aprobado con enmiendas por el Senado, el 8 de noviembre de 1911 : p.67. Trasladadas loa enmiendas al Comité de Agricultura, el 10 de noviembre de 1917: Devueltas por este Comité (l. C. R. No. 162), el 13 de noviembre de 1917, con la reeomendnción de que IBB enmiendaa no sean aecptadns; p. 60. La Cámara eolicit6 conferencia, el mismo dia, nombre.ndo conferenciantes a los Sres. Montilla, V erzosa y Morales (L.) : p. 61. El Senado aceptó Ja conferencia, el mismo dia, designando como confereeiantes suyos a los Sres. López, Liongson y Gua.neo; p. &2. Presentado el informe de confereneia, el mismo dio, eon la mani· festación de que el Comité ha llegado a 'ln acue'rd.o; p. 62. La Cámara ap1·obó el informe de conferencia, el mismo día, p. 62. El Senado aprobó el mismo informe, el 14 de noviembre de 1917: p. 73. (Leu No. 27U.) 851. Ley que apropia de los fondos de la Tesorería Insular, no destinados de otro modo, la cantidad de treinta mil pesos para la reconstrucción y reparación de la carretera interprovincial del municipio de San José, de la Provincia de Nueva Écija,. al de Umingan, de la Provincia de Pangasinán. Presentado pol' los Representantes Guzm6n (B.) y Gonz61ez (l.), cl3ldeoctubrcdel917;p.30. T1·asl11dado al Comit.C de i'l'<'supuc~tos, el mismo día; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 206), el 29 de enero de 1918, recomendando que sea trBSladado al Comité de Obras Públieas; 11. 323. Trnslndado al Comité de Obrns Públicas, el mismo dia; Informado J)Or este Comité (l. C. R. No. 213), el 31 de enero de 1918, recomendando que sea Sustituido por el C. R. No. 1171, p. 331. 852. Ley que establece cierta contribución que deberán pagar los que llegando a cierta edad no hayan contraído matrimonio, así como los matrimonios que no hayan tenido hijo alguno pasado cierto tiempo. Preisentado por el Representante Morales (P.), el 31 ele octubre de J9Jj; p. 30. Trasladado al Comité de Prcsupuest.os, el mismo día.. 853. Ley enmendando el artículo dos mil doscientos setenta y dos del "Código Administrativo." (Sobre destitución de los individuos de la policía municipal.) Presentado por el Representante nor, el 31 de octubre de 1917; p. 30. Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y MuniciJ)ales, el mismo día. 606 HISTORIAL DEL 864. Ley que provee ayuda para los inválidos de las revoluciones filipinas y consigna fondos al efecto, y que provee a otros fines. Presentado por el Comité Conjunto creado en virtud de la Resoluciún Concurrente No. 8, con informe (l. C. R. No. 166), el 31 deoctubrede19lj:p.:IO. Aprobado por Ja CD.mara, el 21 de diciembre de 1917: p. 219. Tr&Sladado al Senado, el 2~ de diciembre de 1')17; Aprobado con enmiendas poi el Senado, el 8 de fobrero de 1918; p. 463. Trasladadas las enmiendas ni Comité Conjunto, el mismo día; Devueltas por este Comit.é con informe (I. C. R. No. 293), el mismo día, con la re<:omendación de que Jus enmiendae sean aceptadas; p. 4.69. La C&mara aceptó Jos enmh.-ndns, el mismo día, p. 616. (Le11 No. !166.) 855. Ley que establece la Casa de Moneda de Filipinas, y apropia fondos para tal fin. Presentado por el Represenlante Lucero, el 1.0 de noviembre de 1917; p. 36. Trru:;ladado al ComitC de Bancos y Co1·pomciones, el mismo día; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 303), el 8 de febrero de 1918; recomendando que sea aprobado sin enmienda; p. 606. Aprobado por la Cámara, el mismo dia; p. 637. Tra.sladado al Senado, el mismo dia; Aproloado sin enmiendllll por el Senado, el mismo día: p. 61i0. (Le11 No. !788.) 856. Ley que reforma la Ley Número Dos mil ciento cincuenta y dos, titulada "Ley que provee un sistema para la apropiación de aguas públicas y para la determinación de derechos existentes sobre las mismas; para el registro público de todos los derechos sobre agua; para la generación y uso de fuerza motriz del agua; para las investigaciones, construcción y sostenimiento y explotación de los sistemas de riego por el Gobierno de las Islas Filipinas; para el reembolso del dinero invertido en estos; para la construcción y sostenimiento y explotación de sistemas de riego por personas particulares; para la inspección y regulación de todas las Qbras pertenecientes al uso del agua; y estableciendo penas por su infracción; y para otros fines," tal como ha sido reformada por la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y dos, y que dispone el gasto de un millón de pesos anuales para el fomento, establecimiento y sostenimiento de sistemas de riego agrícola en las Islas Filipinas por el Gobierno lnsular. Presentado por el Repffl!entante Llanes, el l.º de noviembre de 1917; p. Sri. Trasladado al Comité de Agricultura, el mismo día; Informado por dicho Comité (J. C. R. No. 22'i l, el 2 de febrero de 1918, recomendando que sea trasladado al Comité de Presupuest¡)s; p. 357. Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dla., p. 31i7. 857. Ley que apropia un crédito de cuarenta y dos mil pesos para ser destinados como ayuda al municipio de Romblón, en la reparación de los pantalanes que hay en el puerto del citado municipio, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Feetfn, el 2 de noviembre de 191'1: p. 36. Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo día; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 206), el 29 de enero de 1918, recomendando que sea traaladado al Comité de Obras Público.a; p. 323. Trasladado al Comité de Obras Públicas, el mismo día; Devuelto por este Comité con informe (I. C. R. No. 218), el 81 de enero de 1918, reeomenclando que sea Suatituído por el C. R. No. 1171, p. 331. 858. Ley que enmienda el párrafo décimoquinto del artículo ciento sesenta y uno de la Ley Número Dos mil 858-Continuación. setecientos once. (Sobre lugares y fechas para la celebración de sesiones de los J uzg'ados de Primera Instancia.) l'rcaent.ado por Jos Representnnles Belo, Festin y Alba, el 2 de noviembre de 1917; p. 36. Trnsladado al Comité Judicial, el mísmo día; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 170), el 4 de diciembre de 1917, 1·ecomcndando que sea Susliluído por el C. R. No. 1029, p. 139. 859. Ley que apropia la cantidad de seiscientos mil pesos, moneda filipina, de los fondos de la Tesorería Insular no apropiados de otro modo, con destino a la adquisición por partidas de animales de labor para ser revendidos a los agricultores, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Castillejos, el 2 de noviembre de 1917; p. 36. Trasladado al Comité de Agricultura, el mismo dia; lnformado por dicho Comité (l. C. R. No. 160), el 9 ele noviembre de 1917, recomendandoqueeea • Sustituido por el C. R. No. 907, p. 45. 860. Ley para regular y definir el status de los funcionarios y empleados del Servicio Civil de Filipinas que ingresen en el Servicio Militar o Naval de los Estados Unidos durante esta guerra y a su vuelta de dicho servicio. Pre11entado por el Representante Nieva, el 2 de noviembre de 1917: p. 36. Trasladado al Comité <;!el Servicio Civil, el mismo dla. 861. Ley que concede ciertos privilegios a la fábrica de papel que primeramente se establezca en Filipinas, y que provee a otros fines. Presentado por los Representantes AuDario, Va.menta y Lorenzo, el 2 de noviembre de 1917; p. 36. Tl'a..<ladado ul Comité de Industria y Comercio, el mismo dia. 862. Ley que dispone el establecimiento de bibliotecas y museos públicos en los municipios o tl)wnships, que crea juntas municipales de bibliotecas y museos públicos y que provee a otros fines. Presentado por el Repffl!entante Gallares, el 3 de noviembre de 1917; p. 87. Trasladado al Comité de Gobiernos Provineialea y Municipales, el mismo día. 863. Ley destinando la suma de sesenta mil pesos del Gobierno Insular, que no están destinados de otro modo, para continuar los trabaios de la carretera entre las Provincias de Abra e Ilocos Sur, vía Narvacán. Presentado por el Representante PurugganaD, el 8 de Doviembre de 191 'i; p. 37. Trasladndo al Comité de Presupuestos, el mismo dla; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 206), el 29 de enero de 1918, 1·ecomendand<' que ~ca trasladado al Comité de Obras Pú· blieas; p. 323. T1·111<ladado al Comité de Obras Públicas, eJ mismo día; Informado por este Comité (J. C. R. No. 218), el 81 de enero de 1918, recomendando que sea su~tituído por el C. R. No. ll7l, p. 331. 864. Ley que faculta a los municipios a ejercer el derecho de expropiación forzosa sobre terrenos que constituyendo todo o gran parte del lugar poblado fueren de la propiedad de un particular, entidad o corporación, dispone el modo de levantar fondos para ello y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Santos (A.), el 3 de noviembre de 1917; p. 37. Trasladado lll Comité de Gobiernoa Provineialee y Munícipalee, el mismo dia. DIARIO DE SESIONES 607 865. Ley que autoriza la reglamentación de los precios y Ja distribución de los artículos de primera necesidad. Presente.do por el Representante Escueta, el 8 de noviembre de 1917;11.37. 'l'rnsladado ni Comilé de Industria y Comercio, el misn::o dfa. 866. Ley dando facilidades a los dueños de ciertas parcelas de terreno comprendidas dentro de las reservas civiles para fines de townsitcs en algunas provincias del Departamento de Mindanao y Sulú, que fueron declaradas como de dominio público, para que dentro del plazo de un afio puedan presentar en el Juzgado correspondiente, su solicitud haciendo valer los derechos que tengan sobre dichas parcelas de terreno, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Vamenta, el 6 de noviembre de 1917; p. 38. Trasladado al Comité de Asuntos de Mindanno y Gobiernos Especin.les, el mismo día: Informndo JJOr dicho Comité (I. C. R. No. 240), el 6 de feb1·ero de 191~. recomendando que so;-a aprobao:lo con o;-nmio;-nd11>1; J). 381. Aprobado poi· la C;imara, el 7 d<' febro;-ro de 1(118; p. 407. Trasladado ni Sem1<lo, el mismo día; Atirobado con enmio;-ndas. por el Senado. el 8 de febrero tle 1918; p. 661. Tr11.5ladadas las enmiendas al Comité de ,Asuntas de Mindanao y Gobiernos Especiales. el mismo día; p. 561. Devueltas por este Comité con informe (l. C. R. No. 2~9), el mismo día, con la recomendación de que las enmiendas sean aceptadas, p. 658. La C.ímara ncetitO las enmiendas, el mismo dfa, p. 663. (Lcy No. ~771.) 867. Ley que provee medidas más severas contra la usura. Presentado por los Representantes Verzosa y Concepción, el ¡; de noviembre de 1917; p. 38. Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dfa; Informado por dicho Comite (l. C. R. No. 189), el 7 de enero de 1918, recomendando que sea aprobado con enmiendas; p. 241. Atirobado por la CBmara, el 14 de enero de 1918; p. 255. Trasladado al Senndo, el 16 de enero de 1918. 868. Ley que declara exenta del pago del impuesto de rentas internas la bebida denominada "Palek," en la Provincia de Batanes, y que provee a otros fines. Pr.-.sentado por el Representonte Castillejos, el ¡; de noviembre de 1917; to. 38. Trasladado al Comité de Presupuestos. el mismo dia.. 869. Ley que enmienda el artículo mil quinientos trece del Código Administrativo, segunda edición, eximiendo del pago de derechos forestales a las maderas de sibukao y leñas cortadas y extraídas de los terrenos é!c propiedad particular, no registrados, pero que pagan contribución territorial. 1 resentndo por el Representante Lozano, el 6 de noviembre de 1917: p. 38. Trasladado al Comité de Terrenos Públicas, Minas y Mont.-.s, el mismo dfa. 870. Ley que señala un sobreimpuesto sobre la renta para la subvención a industrias nacionales, y que provee a otros fines. Presentado tl01' el Representante Santos (A.). el 6 de noviembre de 1917: p. 38. Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo día. 871. Ley que dispone una regla para la selección de los jefes y oficiales de la Guardia Nacional. Presentado por el Rep>-esentante ,Abad Santos, el 6 de noviembre de 1917; p. 38. . Trasladado n un Comité Especial, el mismo dia. 872. Ley que crea el cargo de representante agrícola provincial y que tija las facultades y deberes del mismo. Presentado por los Representantes Lorenzo, Aunario y Vamenta, el 6 de noviembre de 1917; p. 38. Trasladado al Cornité o:le Gobiernos Provinciales y Municipales, el mismo día. 873. Ley que reforma el artículo mil doce del Código Administrativo proveyendo la manera como se crea y sostiene los fondos de sanidad. Preso;-ntado por el Rep1·esentanle Veloso, el 6 de noviembre de 191'1: p.38. Traaladuo:lo al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, mismo día. 874. Ley que reforma el artículo dos mil doscientos diez y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, y que provee a otros fines. l'resentudo por el Representante Escalan te, el ¡¡ de noviembre de. 1917; p. 38. Trnslndado al Comité de Gobiernos Provinciale11 y MuniciJ)alea, el mismo día. 875. Ley creando la Compañía Naviera Nacional, que apropia fundos para tal objeto y que provee a otros fines. P1·esentado por los Re1>resentanlcs Vamenta, Loreni:o y Aunario, el 6 de noviembre de 1917; p. 38. Trasladado al Comité de Industria y Comercio, el mismo dia. 876. Ley que apropia la cantidad de veinticinco mil pesos o la parte de la misma que sea necesaria para la construcción de un edificio de high school en la Provincia de Batanes, Presentado por el Represl!ntante Castillejos, el 6 de novieJRbre de 1917; p. 38. Trnsladado al Comité de Presupaestos, el mismo dia; Informado por dicho Comité (!. C. R. No. 206), el 29 de enero de 1 ns, recomendnnJo que sea trasladado al Comité de Obraa Pú.blica.s: p. 323. Trn~l11da<io ni Comité de Obras PUblieas, el mismo dia; Jnfonnado por PSle Camité (l. C. R. No. 213), el 31 de eilero de 1918. recomendando que sea Sustituído por el C. R. No. ll71, p. 381. 877. Ley que declara obligatoria la enseñanza de la lengua castellana en todas las high school,s y en la Universidad de Filipinas. Presentao:lo tior el Re1>resentante Cuenco, el 6 de noviembre de 191'1; p. 40. Traslndado si Comité de Instrucción Pública, el mismo dla: Infonnado por dicho Comité (J. C. R. No. 19'7), el 16 de enero de l\HS, recomendando que sea Sustituido P,or el 'c. R. No. 1138, p. 280. 878. Ley que apropia la cantidad de cincuenta mil peso~ de los fondos Insulares no destinados a otros fines, para la construcción de una high sckool, en el municipio de Binalonan, Provincia de Pangasiná:t. Pr~sentatlo por el Rep1·esentante Guzmán (A.l, el 6 de noviembre dc1917;p.40. Trasladado al Comit~ de Presupuestos, el mismo dla. Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 206), el 29 de enero de 1918, recomendando que sea trasladado al ComiU de Obras Públicas; p. 323. Trasladado al Comité de Obras Públicas, el mismo dia: Informado por este Comité (J. C. R. No. 218). el 31 de enero de 1918, recomendando que sea Sustituido por el C. R. No. 1171, p. 331. 879. Ley que reforma el artículo quinientos noventa y tres de la Ley Número Dos mil setecientos once, crean Jo distritos de revisión y señalando los sueldos de los auditores de distrito. Presentado por el Representante Ruiz, el 6 de noviembre de 1917; p.40. Ti·asladado al Comité ele Presapuestos. el mismo dla; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 811). el 8 de febrero de 1918. recomendando que ~ea aprobado sin enmienda: p. 641. Aprobado por la c:unara. el mismo día: p. 646. Traslndado al Senado, el mismo día. 880. Ley disponiendo el pensionamiento de estudiantes de las provincias especiales organizadas en los Colegios de Veterinaria y Agricultura de la Universidad de Filipinas. 608 HISTORIAL DEL -8;~=~;~;~~~~:;~;~,~~:~;:=·u. , v,1.,~~-Bnl0>n-ñg-.n-. ~.-do l-8~7--C-oti:~~~~~~¡ando la edad de los fiscales P'ovinciales, Trasladado ul Comité d" Instrucción Pública el mismo dia. ~u:~~:sdefi~:~. Y jueces de paz auxiliares, Y que provee 881. Ley que apropia fondos para la continuación de lat) Presentado por el Representante Sisan, el 7 de noviembre de 1917: obras de la carretera que une el municipio de Santa p. 41. María, con el sitio de Bató, municipio de Burgos, Trasladado al Cc-mité Judieinl, el mismo din: Ilocos Sur. Informado por dicho Comité (l. C. R. No, 175), el 14 de diciembre de 1917, recomendando que 11ea Presentado por el Representante Morales (P.); el 6 de noviembre Sustituido por e] c. R. No. 1063, p. 189. Tr~:ia1:,~(~: :i· c:%ité de hesupucstos. el mismo día; 888. Ley que establece una estación telegráfica inalámbrica Informado por dicho C(>mite (I. c. R. No. 206), el 29 de enero en el municipio de J agna, Bohol, y destina fondos ok 1918, rccomcmlmulo que sea trasladado al Comité de Obras para dicho fin. T•~~~ll~~:1:0; af'c!~3i.té de Obrw; Públicas, el mismo dla; Presentado por el Representante Caaeñas Orbeta, el 7 de novie111bre Info1·mndo por este Comiti! (l. C. R. No. 213), el 81 de enero de de 1917 ; p. 41. 1918, recomt>ndando que sea Sustituido por el C. R. No. ll'il, p. 331. 882. Ley que apropia fondos para dejar en buenas condiciones la carretera que une el municipio de Candón con el township de Bauguen, llocos Sur. Presentado por el Representante Morales (P.), el 6 de noviembre de 1917: p. 40. . Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dla; Informado por rlicho Comité O. C. R. No. 206), el 29 de enero de 1918, recomendando que sea trasladado al Comité de Obra.9 Públicas: p. 323. Trns!adado al Comité de Obras Públicas, el mismo dfa; Informado vor este Comité (l. C. R. No. 213), el 31 de enero de 1918, recomendando que aea Sustituido por el C. R. No. 1171, p. 331. 883. Ley que declara obligatoda la creación de las divisiones sanitarias municipales y que enmienda el inciso primero del artículo mil doce de la Ley Número Dvs mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo de mil novecientos diez y siete." Prcs..,nt:::ido por los Representantes Lugay y Rey, el 6 de noviembre de 1917; p. 40. Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el mismo d'a884. Ley que crea una comisión de historia y que provee a otros fines. Presen(ado por el Representante Severino, el 6 de noviembre de 1917: l•· 40. Trasladado al Comite de Presupuestos, el mismo dia. f.85. Ley apropiando la suma de sesenta mil pesos para 13 construcción de una carretera de Tárlac a Pampanga. Pi-esent:::ido por el Representante Rivera, el 6 de noviembre de 1917; p. 40. 'frahladado al Comité de Presupuestos, el mismo día; 1nformado por dicho Comité (l. C. R. No. 206), el 29 de enero de 1918, recomendando que sea trasladado al Comité de Obras Públicas; p. 323. 'l"ras\:::idado al Comit<' de Obras l'úbHCWI. el mismo día; lnform>1do vor este Comité (l. C. R. No. 213), el 31 de enero de 1918, rccomcnd;indo C]UC ~ca Sustituído por el C. R. No. 1171, p. 381. 886. Ley que reforma el artículo dos mil ciento setenta y el párrafo primero del artículo dos mil ciento ochenta y siete del "Código Administrativo de mil novecientos diez y siete," en el sentido de reducir el númern de concejales, asignándoles dietas, y declarando municipios de primera clase a las cabeceras de provincias regularmente organizadas, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante González (l.), el 6 de noviembre de líll'l; p. 40. '.frasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el mismo día. 887. Ley que enmienda los artículos doscientos siete y mil seiscientos setenta y tres de Ja Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código AdministraTrasladado al Comiti! de Presupuestos, el mismo dia; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 206), el 29 de enero de 1918, recomendando que sea trasladado al Comité de Obras Públicas; p. 323. Trasladado ni Comite de Ob1·as Públicas, el mismo dia. Informado por eete Comité (l. C. R. No. 218). el 31 de enero de 1918, recomendando quesea SW1tituldo por el C. R. No. 1171, p. 331. 889. Ley que destina la cantidad de trescientos mil pesos de los fondos Insula1es no destinados para otros fines, para la construcción de un puente que será denominado "Puente Carmen," entre los municipios de Villasis, Santo Tomás y Rosales, de la Provincia de Pangasinán. Presentado por tos Representantes Guzmán (B.) y (A.), Lucero, Fontanílla, Morale!I (P.), Purugganan, Flor y Llanes, el 7 de noviembre de 1917; ¡:-. 41. Traaladado al Comité de Presupuestos, el mismo día; Devuelto por dicho Comité con informe (l. C. R. No. 206), el 29 de enero dP. 1918, recomendando que sea tradladado al Comité de Obrllll Públicas; p. 323. Trasladado al Comité de Obras Púl.>lieas, el mismo día; lnfomiado por eate Comiti! (l. C. R. No. 213). el 31 de enero de 1918, recomendando que sea Sustituído por el C. R. No. 1171, p. 331. 890. Ley autorizando a los municipios para construir y mantener sistemas de riego dentro de sus respectivas jurisdicciones. Presentado por el Representante Llanes. el 7 de noviembre de 1917; p. 41. Trasladado nl Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el mismo día; Iníormado por dieho Comité (l. C. R. No. 212), el 81 de enero de 1918, recomendando que sea trasladado al Comité de Agrieul· tura; p. 331. Tr&Sladado nl Comite de Agricultura, el mismo dia. 891. Ley que enmienda el artículo dos mil cuatrocientos seis de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo," segunda edición, haciendo que las contribuciones en los townskips por licencias y privilegios terminen el treinta y uno de diciembre de cada año, y que provee a otros fines. Presentado por los Rep1·esentantes Castillejos, Aunario y Cariño, el 7 de noviembre de 1917; p. 41. Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Munieipalea, el mismo dla; Informado por dicho Comit~ (l. C. R. No. 286), el 8 de febrero de 1918, recomendando que sea aprobado sin enmienda.; p. 466. Aprobado por la Cámara, el mismo dia; p. 474. Trasladado al Senado, el mismo día. 892. Ley que declara libros de texto en las escuelas públicas del Gobierno de Filipinas, las obras escritas por autores filipinos sobre las asignaturas que se cursan en dichas escuelas, que hace obligatoria la instrucción militar a los alumnos de las mismas, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Lozano, el 8 de novíembre de 1917;p.42. Trasladado al Com.iti! de Instrucción Pública, el mismo día. DIARIO DE SESIONES 609 893. Ley que fomenta el desarrollo económico, industrial y agrícola de las Islas Filipinas y el aumento de la población en las mismas, proveyendo premios a lad provincias que demuestren mayor progreso durante el año de mil novecientos diez y ocho. rresentado por ]09 Representantes Gutiérre:o: David y Rey, el 8 de novi.,mbre dC' 1917; p. 4.2. Trasladmlo al Comité d" PrcsupuestoB, el mismo dla. 894. Ley que reorganiza las oficinas del sheriff en Manila y provincias, y que provee a otros fines. Presentudo por el Representante Cea, el 8 de noviembre de 1917: p. 42. Tro.sln.dado al Comiüi Judicial, el mismo dia. 895. Ley que prohibe la importación, fabricación, venta, simple posesión o uso de naipes en todo "el territorio de las Islas Filipinas. Presentado por el Revresentante Severino, el 8 de noviembre de 1 1917;v. 42. Trru!adado a un Comité Espe.iinl, el mismo dla. 896. Ley que apropia la cantidad de cien mil pesos de los fondos existentes en la Tesorería Insular no dispuestos de otro modo para el pensionamiento de mecánicos filipinos que han de estudiar en el extranjero la fabricación de armas y municiones y que provee a otros fines, Presentado por el Representante Alonso, el 8 de noviembre de 1917; p. 42. Tnasladado si Comité de P~supuestos, el mismo dín: Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 231), el 4 de febrero de 1918, recomendando que sea nprobado con enmiendas; p. 868. Aprobado por la Climara, el 7 de fehnro de 1918; p. 412. Truladado al Senado, el mismo dha. 897. Ley que reforma el artículo catorce de la Ley Númerc. Dos mil seiscientos doce, añadiendo un inciso que se conocerá como inciso (e) . Presentado por el Representante Morales (L.), el 8 de noviembre de 1917; p. 42. Trasladado al Comité de Bancos y Corporaciones, el mismo dia. 898. Ley enmendando la Ley Número Dos mil quinientos ocho, tal como está reformada por la Ley Número Dos mil quinientos sesenta y seis. (Sobre asociaciones cooperativas rurales de crédito agrícola.) Presentado por el Retireaentante Morales (L.), el 8 de noviembre de 1917: p. 42. Trru.ladado al Comité de Agricultura, el mismo din; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 220), el l.º de febrero de 1918, recomendendo que sea Sust;tuido por el C. R. No. 1177; p. 338. 899. Ley que crea la Oficina de Comercio e Industria. Preaentado por el Representante Ruf:I:, el 8 de noviembre de 1917; p. 42. Trasladado al Comité de Presupuestos, el mi5mo dla; Resuelto por el S. No. 86. ( Vébae l. C. R. No. 166) ; p. 86. 900. Ley de carácter emergente disponiendo el registro obligatorio de personas sin trabajo regular para su subsistencia y que provee a otros fines. Presentado por los Represent.antes Aunario, Va.menta y Lorenzo, el 9 de noviembre de 1911; p. 44. Trasladado al Comité de Policía el mismo din; Mediante moción Diokno, aprobada en 4 de febrero de 1918, <."lite Proyecto de Ley fué referido al Comite Eapeeial (Hon. Dioknol, el mismo día, p. :J73. 901. Ley que enmienda el artículo cuarenta y dos de la Ley Número Dos mil quinientos ocho, titulada "Ley regulando la creación y funcionamiento de las asociaciones cooperativas rurales de crédito agrícola, y para otros fines," de modo que estas asociaciones puedan contraer préstamos del Banco Nacional sin límite alguno, mediante ciertas condiciones. 167155---39 901-Continuación. Presentado por loa Representantes Banaaa: y Siaon, el 9 de nov:lem• bre de 1917; p. 44. Trasladado al Comité de Agricultura, el mialb.o dfa. 902. Ley que enmienda el artículo catorce de la Ley Número Dos mil seiscientos doce, titulada "Ley que crea el Banco Nacional Filipino," autorizando la concesión de préstamos a la:s asociaciones cooperativas de crédito agrícola con exceso al capital social suscrito y pagado de las mismas, mediante ciertas garantías. Presentado por lDEI Repreaentantea Slaon y Bana.ag, el 9 de no-viembre de 1917: p. 44. Trasladado al Comité de Airriculture, el mismo die.. 903. Ley que enmienda el artículo quinientos catorce de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo" disponiendo que las marcas de los municipios estén dentro de una circunferencia. Pre.sentado por el Representante Mornles (L.), el 9 de noviembre de 1917; p. 44. Tra~lad11do 111 Comité de Gobiernos Provincialee y Municipales, el mismo dla. 904. Ley que enmienda el artículo mil cuatrocientos cuarenta y dos de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, de modo que queden exentas del pago de recacgos, las personas cuya morosidad corresponda al año en que debieroci comenzar a pagar este impuesto de cédula. Presentado por el Representante Moro.lee (L.), el 9 de noviembre del917;p.44. Trasladado al Comité de Presupuestos, cl mismo dia. 905. Ley que destina, automáticamente cada dos años mientras el Gobernador General, el Presidente del Senado y el Speaker de la Cámara de Representan~s lo consideren conveniente, la cantidad de cien mil pesos para los gastos de un Comité que visite todos los pueblos importantes del Oriente, al objeto de fomentar y estrechar el mutuo conocimiento y las relaciones culturales, comerciales y políticas entre todos los países orientales, y realizar Ja parte que a Filipinas toca de la elevación política del Oriente, y así Contribuir a acelerarla. Presentado por Jos Representantea Nieva y Rufz, el 9 de novleI11bre del911:ti.44. Trasladado al Comité da Pr~upue~tos, el mismo die.. 906. Ley enmendando el artículo cuatrocientos tres del Código Administrativo de mil novecientos diez y siete. (Limitación sobre la reelección para el mismo cargo.) Presentado JJOr el Representante Montenegro, el 9 de noviembre de 1917: v. 44. Trasladado al Comité de JWvieión de Leyes, el mismo dia.. 907. Ley que dispone el establecimiento de ganade.,ías y de· besas para las mismas, que apropia fondos a! efecto y que provee a otros fines. Preaentado par d Comité de Agricultura, con informe (l. C. R. No. 160), en au$titución de Jos C. R. Nos. 710, 746. 809 Y 869 y que este mismo sea previamente traeladado el Comité de Preau· pueetos, el 9 de noviembre de 1911 ; p. 46. Traaladudo al Comité de Presupuesto&, el mismo dia: Informado por dieho Comité (l. C. R. No. 163), el 13 de noviembre de 1917, recomendando que sea aprobado con enmiendas; p. 61. Aprobado por la Cámara, el 14 de noviembre de 1917: v. 61).Trssladado al Senado, el 16 de noviembre de 1917; Aprobado con enmiendas por el Senado, el 7 de íehrero de 1918, p. 438. . Trasladadaa laa enm1.,ndas al Comité de Agricultura, el 8 de febrero de 1918; Devueltas las enmiend89 por este Comité con informe (l. C. R. No. 296), el mismo d[a, eon Ja recomendación de que las miBnilll no sean aceptadas; p. 4G9. La CU.mara solicitó conferencia, el mismo día, nombrando eonferenciantes a los Sres. R;vera, Rey y Morales (L.) ; p, 4.70. 610 HISTORIAL DEL 907-Continuación. El Senado aceptó la conferencia, el mismo dla, designando como conforencinntes i;uyos a los Sres. López, GabnJdón Y Guanco: p.603. Presentado el informe de conferencia, el mismo dia, con la manifestación de que el Comité he. llegado a un acuerdo; p. 64.2. Ln Cá.mura aprobó el informe de conferencia, el mismo día; p. 642. El Senado aprobó el mismo informe de conferencia, el mismo dla. (Le11No. 1166.) 908. Ley facultando a los concejos municipales para votar fondos de sus ingresos generales para la compra de acciones de las asociaciones cooperativas de crédito rural que en sus respectivos municipios se establecieren. Presentado por el Representante Gallares, el 10 de noviembre de 1911; p. ü7. Trasl11d11do al Comité de Gobiernoa Provinciales y Munkipalea, el mismo dla. 909. Ley que enmienda la Ley Número Dos mil quinientos ochenta y nueve, prorrogando el plazo en que debeu presentarse las solicitudes de retiro. Presentado por el Repreaentante Guzmén (B.), el 10 de noviembra del917;p.67. Trasladado al Comité del Servicio Civil, el mismo dia. 910. Ley que permite el uso de narrias que tengan llantas mayores de dos pulgadas y media de ancho en las carreteras provinciales o de townships en la Provincia de Batanes, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Caatillej011, el 10 de noviembre de 1917; p. 61. Trasladado al Comité de Gobiernoa Provinciales y Municipales, el 911. Ley que garantiza un interés o beneficio para cualquier capital que se invierta en el establecimiento de una fábrica de pulpa y manufactura de papel en las Islas Filipinas. Presentado por loa Representantes Pablo, Aun11.rio, Lorenzo y Generoso, el 12 de noviembre de 1917; p. 69. Trasladado al Comité de Industria y Comercio, el mismo dla; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 258), el 8 de febrero tle Hll!I, recomendando que sea 11probado con cnmiendaa; p. 439. Aprobado vot Ja Climara el mismo dia; p. 462. Ttaaladado al Senado, el mismo dla; Aprobado con enmiendaa por el Senado, el mistno dfa; p. 640. Trasladadaa las enmiendaa al Comité de Indw¡trht. y Comercio, el mismo d!a; p. 640. Devueltas por el Comité con Informe verbal, el mismo dfa, recomendando q,ue la.a enmiendas sean acept.adllll, p. 647. La Cámara aceptó lllll enmiendas, el mismo dla, p. 64.8. (Le~ No.!?.".) 912. Ley creando comisiones para recaudar y recibir contribuciones voluntarias en las diversas provincias del Archipiélago con destino al sostenimiento y fomento del ejército y de la marina nacionales. Presentado por el Representante Hern6ei:, el 12 de noviembre de 1917;p.69. Trasladado a un Comité Especial, el mismo dla. 913. Ley que dispone el establecimiento de una estación de inmunización en la Provincia de Bohol, apropia fondos para dicho objeto y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Caseiias Orlieta, el 12 de noviembre de 1917; p. 69. Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dla; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 2.05), el 2.9 Je enero de 1918, recomendando q,ue sea trlll!ladado el Comité de Obru Públicas; p. 828. Trasladado al Comité de Obras Públicas, el mismo dla; Informado por eate Comité (l. C. R. No. 213), el 31 de enero de 1918, recomendanio q,ue 9ea Sustituido por el C. R. No. 1171, p. 331. 914. Ley que crea la escuela de piscicultura y una estación ictiológica, destinando para fondos de la misma la suma de cien mil pesos. 914-Continuación. Presentado por el Representante Caaeñas Orbeta, el 12 de noviembre de 1917; p. 09. Tmsladado al Comite de Presupuestos, el mismo dla. 915. Ley disponiendo una investigación de la geología de los terrenos públicos de las Islas Filipinas que contienen petróleo en cualquiera de sus formas y consignando fondos al efecto. Presenlndo por Jos Representantes Palma Gil y Lorenzo, el 12 de noviembre de 1917; p. 69. Trasladado al Comité de Presupueiitoa, el miemo dla. 916. Ley de inmigración condicionada y temporal. Presentado por el Representante Cea, el 12 de noviembre de 1917; p. 69. Traeladado el Comité de Trabajo e Inmigración, el mismo dla. 917. Ley que enmienda el artículo doscientos veinticinco, de la Ley Nú'mero Dos mil setecientos once, comunmente conocida por "Código Administrativo" reformado, haciendo extensiva sus disposiciones a la Provincia de Batanes, y que provee a otros fines. l'rescntatlo por el Repre:ienlllnte C1111lillejoa, el 12 de noviembre de 1917; p. 69. Trasladado al Comité de Gobiernoa Provineialee y Municipales, al mismo dia. 918. Ley creando puestos de jueces de paz en los townships de ltbayat y Sabtang de la Provincia de Batanes, y que provee a otros fines. P1·esentado por el Rcpre&entante Castillejos, el 12 de noviembre de 1917; p. (;9. Trasladatlo al Comité Judieial, el mismo dla. 919. Ley que dispone el establecimiento de una estación telegráfica inalámbrica en el municipio de San Francisco, Islas Camotes, y que destina fondos para dicho fin. Pres1mtado por el Representante Hern,ez, el 12 de noviembre de 197; p. 69. 'l'rnsla<lado al Comité de Presupuestos, el mismo dla; Informado por dicho Comité (I. C. R. No. 206), el 29 de enero de 1918, recomendando que sea tra1ladado al Comité de Obraa Públicllll; p. 323. Trasladado al Comité de Presupuestos, el mi&mo dia; Informado-por este Comité (l. C. R. No. 218), el 81 de enero de 1918, recomendando que sea Sustituido por el C. R. No. 1171, p. 831. 020. Ley apropiando la suma de sesenta mil pesos para la construcción de una carretera de Tárlac a Nueva Écija. Presentado por los Representantas Rivera y Gonzlilez (!.), el 13 de noviembre de 1917; p. 60. 'l'r:1sladado al Comité de Obras Públicas, el mismo dla; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 213), el 31 de enero da 1918, recomendando q,ue 1ea Sustituido vor el C. R. No. 1171, p. aai. 921. Ley que aplica a la Provincia de Batanes las disposiciones del artículo dos mil ciento setenta y cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, isegunda edición, y que provee a otros fines. Presentado por el Reprei;ent.anta Cutilldoa, el 18 de noviembre de 1917; p. 60. Tta.slad11do ni Comité de Gobierno• Provinciales y Munielpalee, el mismo dla. 922. Ley que hace extensivas las disposiciones del artículo once de la Ley Número Dos mil setecientos diez, titulada "Ley que establece el divorcio," a personas que hayan obtenido sentencia de divorcio relativo antes del once de marzo de mil novecientos diez y siete, y señala el procedimiento para ello. Presentndo por el Representante Severino, el 18 de noviembq 4e 1917; p. 60. Trasladado al Comite Judicial, el mismo dfa. DIARIO DE SESIONES 611 923. Ley que enmienda y reforma el artículo segundo de la Ley de Terrenós del Estado prescribiendo la adquisición de homesteads, y provee a otros fines. Presentado por el Representante Morales (L.), el 18 de noviembre de 1917; p. 60. Trasladado al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes, el mismo dia. 924. Ley que castiga Ja recolección prematura de los frutos de coco para el beneficio del copra y fija la penalidad que dCbe imponerse por cada infracción. Presentado por el Representante Lozano, el 14 de noviembre de 1917; p. 63. Trasladado al Comité de Agricultum. el miemo dfa. 925. Ley que destina la cantidad de doscientos mil pesos para la compra de bombas de riego que serán vendidas a los agricultores, y que provee a otros fines. Presentndo por el Repre,;entante Leuterio, el 14 de noviembre de 1917; p. 63. Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dfa. 926. Ley que confiere al ~ecretario de Comercio y Comunicaciones la dirección y administración de la Ma,nila Raifroad Compa,ny, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Leuterio, el 14 de noviembre de 1917; p. 63. Trasladado al Comite de Fettoearrile!I y FTanquiciRi;, et mismo dla. 927. Ley que enmienda la Ley Número Dos mil setecientos quince (Ley de la Milicia.) Presentado por el Representante Leuterio, el 14 de noviemb"' de 1917; p. 63. Traaladado a un Comité &peeial, el mismo dfa. 928. Ley que enmienda el artículo ochocientos setenta y nueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo," extendiendo a ciertos funcionarios del Gobierno la excepción de poseer armas de fuego sin licencia. I'resentado por el Representante Cea, el 14 de noviembre de 1917; p. 63. Trasladado al Coroité de Policla, el roismG dia. 929. Ley que capacita para ser juez o juez de paz auxiliar a los escribanos delegados y a los graduados en la Universidad de Filipinas para ser juez de paz, y que provee a otros fines. Presentado por el RepreseDtante Leuterio, el 14 de no\·iembre de 1917; p. 63. Trasladado al Comite Judicial, el mi:imo dla. 030. Ley que impone a todo varón no menor de diez y ocho años ni mayor de cuarenta y cinco la obligación de recibir instrucción militar durante cierto periodo de tiempo y que provee a otros fines. Presentado POr el Repreaentante Leuterio, el 14 de noviembre de 1917; p. 63. Trasladado a un Comité Especial, el mismo dia.. 931. Ley que destina fondos para el dragado del puerto de Tacloban, Provincia de Leyte, y para terraplenar y sanear el estero y Jm; manglares que existen en medio de Ja población. Presentado por el Representante K11.pu11an, el 14 de noviembre de 1911; p. 63. TrBl!ladado al Comité de Obras Públicas, el miamo d(a; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 213). el 31 de enero de 1918, reeomendando que eea Sustituido por el C. R. No. ll71, p. 331. 932. Ley que determina las condiciones de los electores de townships org'anizados en las provincias especiales de Mindoro, Palawan y Batanes, para elegir funcionarios municipales, y que provee a otros fines. 932-Continuación. Presentad& por el Reprt'llentante Leuterio, el 14 de noviembre de 1917; p. 68. Tr&\lladado al Comité de A6untGs de Mindanao y Gobiernoa Eepeciales, el mismo dla. 933. Ley que restablece las disposiciones del Código Civil sobre testamento ológrafo. Presentado por el Representante Leuterio, el 14 de noviembre de 1917; p. 63. Trasladado al Comlt.4 da Revial611 de Leyes, el mlemG dfa. 934. Ley que crea la Escuela de Comadronas para la protección de la infancia. Presomtado por el Representante Leuterio, el 14 de noviembt'e de 1917; p. 64. Trasladado al Comité de Sanidad, el misroo dia. 935. Ley que crea la plaza de comadronas en los municipios y townships, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Leuterio, el 14 de- noviembre de 1917; p. 64. Trnsladudo al Comi'C de Gobiernos Provinciales y Municipalea, el miamo dla. 036. Ley que encomienda la inspección y reconocimiento de escuelas y colegios privados de enseñanza al Secretario de Instrucción Pública y otros funcionarios y que provee a otros fines. Presentado por el Representant.e Leuterio, el 14 de noviembre de 1917; p, 64. Trasladado al Comité de Instrucción Pública, el mii1mo dfa. 937. Ley que reduce el tipo de venta de los terrenos públicos y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Leuterio, el 14 de noviembre de 1917; p. 64. Trasladado al Comité de Terrenos Públicos. Min&\I y Montes, el mi.amo dfa. 938. Ley que limita la concesión de arrendamiento y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Leuterio, el 14 de novlerobre de 1917; p. 64. Trasladado al Comité de Terreno• Públicos, Mine.a y Monte., el mismo dla. 939. Ley que concede facultad al Secretario de Comercio y Comunicaciones para subvencionar casas navieras, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Lt"Uterio, el U <'le noviembre de 1917; p. 64. Trasladado al Comité de Industria y Comercio, el mismo di&. 940. Ley que requiere el uso de sellos documentarios en los Tribunales de justicia, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Leuterio, el 14 de noviembre de 1911: p. 64. Trasladado al Comité Judicial. el mismo dia. 941. Ley que determina la forma de las apelaciones en los juicios civiles ordinarios y actuaciones. Presentado por el Representante Leuterio, el 14 de noviembre de 1917; p. 64. . Trnaladado al Comité Judicial, el mismo dfa. 942. Ley que reforma el artículo quinientos setenta y nueve de la Ley Número Ciento noventa, y que provee a otros fines. (De la prescripción de acciones para recobrar bienes vendidos.) Presentado por el Representante Leuterio, el 14 de noviembre de 1917; p. 64. Trasladado al Comité Judicial, el mismo dla. 943. Ley que dispone la interinmigración en las Islas Filipinas para la conveniente y equitativa distribución de sus habitantes, y que provee a otros fines. Presentado por el RepresentaDte Leuterio, el 14 de n&viembre de 1917; p. 64. Trasladado al Coroité de Trabajo e Inmigi:ación, el mimDG dla. 612 HISTORIAL DEL 944. Ley que constituye fondos para la sanidad de los municipios. Presentado por el Representante Leuterio, el 14 de noviembre de 1917; p. 64. Trasladado al Comité de Gobiernos Provincialee y Municipales, el mismo día. 945. Ley que crea una comisión para el estudio de las organizaciones milit&res extranjeras y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Leuterio, el 14 de noviembre de 1917: p. 64. TrRBladado o un Comité Especial, el mismo dla. 946. Ley disponiendo el ulterior registro de los chinos. Presentndo por los Representantes Vamenta y Lorenzo, el 14 de noviembre de :917: p. 64. Trasladado al Comité de Presupueiitoe, el mismo día. 947. Ley que enmienda el artículo dos mil ochenta y cuatro de ra Ley Número Dos mil. setecientos onec, conocida por "Código Administrativo de mil novecientos diez y siete," en el sentido de aumentar el control de los gobernadores provinciales sobre la policía municipal. Presentado por el Reprl'!lentante Flor, el 14 de noviembre de 19l'i: p. 64. Trnsladado al Comité de Gobiernoe Provinciales y Municlpalee, el mismo d!a. 948. Ley que adiciona un inciso al artículo dos mil noventa y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo de mil novecientos diez y siete," en el sentiilo de aumentar dietas a los miembros de las juntas provinciales. Presentado por el Repreeentante Flor, el l4 de noviembre de 191'1; p. 64. Traslndu.do al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipale11, el mismo dia.. 949. Ley que enmienda el inciso (n), artículo seis, de la Ley Número Dos mil trescientos ochenta, y que provee a otros fines. (Sobre far<lo de fibra inspeccionado y marcado.) Presentado por el Representante Cea, el 14 de noviembre de 191 'i: p. 64. Trasladado al Comité de Agricultlll"3, el mismo dia. 950. Ley que apropia la cantidad de cincuenta mil pesos para ayudar al hospital provincial de la Provincia de Leyte. Pre!lentado por el Representante Kapunan, el 14 de noviembre de 1917; p. 64. Trasladado al Comite de Obras Públicas, el mismo día; Informado por dieho Comite (l. C. R. No. 218), el 81 de enero de 1918, recomendando que eea Sustituido por el C. R. No. 1171, p. 831. 951. Ley enmendando el artículo dos mil cuatrocientos cuarenta del Código Administrativo de mil novecientos diez y siete, al objeto de que las vacantes que ocurran en el cargo de miembro de la Junta Municipal de Manila, sean automáticamente y sucesivamente cubiertas por los candidatos que han seguido al que ocupó el décimo lugar en la elección. Presentado por el Representante Montenegro, el 14 de noviembre de 1917; )). 64. Trasladado al Comité de la Ciudnd de Mnniln, el mismo din. 952. Ley que crea una comisión para controlar los precios de los artículos de primera necesidad y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Leuterio, el 14 de noviembre de 191'1; p. 64. Truledado al Comité de Industria y Coinercio, el mismo día. 953. Ley que establece el registro obligatorio en el libro de nacimientos del regiStro civil municipal y provee a otros fines. Pre!lentado por el Representante Recto, el ló de noviembre de 1917; p. 72. Trnslu.dado ni Comité de Revieión de Leyea, el miemo dfa. 954. Ley que hace obligatoria la enseñanza pública bajo ciertas condiciones. Presentado por el Representante Abad Santos, el 16 de 11oviembre 1917; p. 72. Trasladado al Comité di! Instrucción Pública, el mismo dla. 955. Ley que establece el sufragio femenino. Presentado por el Representante Nieva, el 16 de noviembre de 1917; p. 72. Traslndndo ni Comité de Revi9ión de Leyes, el mismo din. 956. Ley que apropia la cantidad de cincuenta y dos mil pesos para la construcción de escuelas en los townships y barrios de la Provincia de Batanes. Presentado por el Representante CastiUejos, el 16 de noviembre de 1917; p. 72. Trasladado al Comité de Obras Públicas, el mismo dia; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 218), el 81 de enero de 1918, reeomcmdando Que een Sustituido por el C. R. No. 11'71, p. 331. 957, Ley que apropia la cantidad de cinco mil pesos para ser invertidos en la reconstrucción de la casa presidencia del towmhip de Basco, de la Provincia de Batanes, Presentado por el Representante Caatillejoe, el 16 de noviembre de 1917; p. 72. Trasladmlo al Comité de Ohrns Públicas, el mismo dia; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 218), el 81 de enero de 1918, recomendando que eea Sustitu(do por el C. R. No. ll71, p. 331. 958. Ley que prohibe y castiga los juegos de azar y reglamenta los de cálculo y habilidad. Presentado por el Representante Cuenco, el 15 de noviembre de l!ll7; p. 72. Tr1111ladado al Comité de Revi9ión de Leyes, el mismo dla. 959. Ley que autoriza al Director de Sanidad para apropiar la cantidad que crea suficiente para el establecimiento de un hospital en la Provincia de Batanes, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Castillejos, el 16 de noviembre de 1917; p. 72. Traaladado al Comité de Snnidnd, el mismo dla. 960. Ley r¡ue dispone el reembolso de los gastos de viaje y de manutención ocurridos por los testigos en causas criminales, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Ciu;eñas Orbeta, el 16 de noviembre de 1917; p. 72. Trnsladado al Comité Judicial, el mismo día. 961. Ley que declara provincia a Marinduque y provee a otros fines. Presentado por el Representante Nieva, el 16 de noviembre de 1917; p. 72. Traslsdado ni Comité de Gobiernos Provinci1.1Je11 y Municipales, el mismo dia. 962. Ley que enmienda los artículos dos mil ciento cincuenta y ocho, mil cuatrocientos cuarenta y el inciso (d) del artículo dos mil trescientos noventa y cuatro del Código Administrativo. (Sobre cédula personal y exenciones del pago del amillaramiento.) Presentado por el Representante Vnlera, el 16 de noviembre de 1917; p. 72. Trasladado al Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Eapeciales, el mismo díu.; Informado p0r dicho Comité (l. C. R. No. 188), el 4 de enero de 1918, recomendando que sea Sustituido por el C. R. No. 1092, p. 237. DIARIO DE SESIONES 613 -~------------ . -----·- - - - - - - - - - - 963. Ley que apropia la suma de doce mil pesos para la 1 construcción de una casa-escuela en el municipio de Donsol, de la Provincia de Sorsogón, previas ciertas condiciones. Presentado por el Representante Aguilar, el 16 de novit'Dlbre de 1917; p. 74. Trasladado al Comité de Obraa Públicas, el mismo día: Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 213), el 81 de enero de 1918, ncomenqando que aea Swititu(do por el C. R. No. ll'il, p. 831. 964. Ley que apropia la suma de doce mil pesos para la construcción de una casa-escuela en el municipio de Pilar, de la Provincia de Sorsogón, previas ciertas condiciones, Presentado por el Representante A8ullar, el 16 de noviembre de 1917; p. 74. Trnaladado 111 Comité de Obras Público.a, el mismo dfa; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 218), el 81 de enero de 1918,recomendandoqueeea Sustituido por el C. R. No. 1171, p. 831. 965. Ley que transfiere las funciones de la Oficina Meteorológica a la Universidad de Filipinas, dispone la compra de equipo y otros enseres para un observatorio meteorológico, y destina fondos para tal fin. Presentado por el Representante Abad Santos, el 16 de noviembre de 1917; p. 74. Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dfa. 966. Ley reformando el artículo dos mil trescientos cuarenta y dos de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo," disponiendo que la elección del concejal de cada uno de los barrios de townships de la Provincia de Palawan, se haga por votación general de los electores de dichos townships debidamente capacitados. Presentado por el Representante Sandoval, el 16 de noviembre de 1917; p. 74. Trasladado al Comité de Asuntos de Mindnnno y Gobiernos Espeeiales, el mismo dia. 967. Ley que dispone que el moroso en el pago de cédulas personales pague solamente el veinte por ciento del importe de la cédula que se obliga a pagar. Presentado p0r el Repreaentante CaatillejOll, el 18 de noviembre de 1917; p. 74. Tra.sladado al Comité de Presupuestos, el mismo dla. 968. Ley reformando el artículo dos mil ciento cincuenta y nueve, de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo." (Sobre personas exentas del impuesto de carreteras.) Presentado 11or el Representante Cariño, el 16 de noviembre de 1917; p. 74. Tl"ll.Sladado al Comité de Presupuestos, el mismo dfa. 969. Ley que crea un puerto habilitado en la Provincia de Leyte. l're:Bent.ado 11or el Representante Kapunan, el 16 de noviembre de 1917: p. 74. Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dia; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 206). el 29 de enero de 1918, recomendando que eea trasladado al Comité de Obra.s Públicas; p. 323. Tra.sladado al Comité de Industria y Comercio, el mismo dia: Informado ¡¡or este Comité (l. C. R. No. 213), el 31 de enero de 1918. recomendando que sea Sll9tituldo por el C. R. No. 1171, ll· 331. 970. Ley que enmienda el artículo doscientos trece de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo Revisado." (Sobre empleados para ciertos juzgados.) Presentado vor el Retiresentante Kapunnn, el 16 de noviembre de 1917; v. 74. Trasladado al Comité Judicial, el mismo dfa. 970-Continuación. Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 228), el 2 de febrero de 1918, recomendando que sea aprobado con enmiendas; ll• 811'1. Aprobado por la Cámara, el 7 de febrero de 1918; p. 404. Trasladado al Senado, el mismo dfa. 971. Ley que prescribe la distribución del impuesto sobre minas. Presentado 11or el Representante Aauilar, el 17 de noviembre de 1917: p. 76. Trasladado al Comité de Preaupuestoa, el mismo dia. 972. LPy que reforma el articulo mil cuatrocientos cuarenta y tres, párrafo segundo, de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida comunmente por "Códigt:i Administrativo de mil novecientos diez y siete.' (Referente a las personas que estén cumpliendo sentencia de un año o menos de prisión.) Presentado por el Representante Caetillejoe, el 17 de noviembre de 1917: p. 76. Trasladado al Comi~ de P'reeupuestoa, el mlsm'l dia: Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 278), el 8 de febrero de 1918, recomendando que eea aprobado con enrniendwi; ll· 416'.. Aprobado por la Cámara el mismo día; p. 470. Trasladado al Senado, el mismo dla. 973. Ley que enmienda los artículos tres y cuatro de la Ley Número Dos mil quinientos noventa y seis, titulada "Ley de Industrias Nacientes." Presentado por el Representante Lou.no, el 19 de noviembre de 1917:11.81. Trasladado al Comité de Industria y Comercio, el mismo dla. 974. Ley que reforma el artículo quinientos veintiuno del Código Penal castigando la usurpación de bienes in~ muebles por las personas que han sido desalojada3 de los mismos en virtud de sentencia firme dictada por tribunal competente. Presentad'? por el Representante Azuilar, el 19 de noviembre de 1917; p. 81. Trasladado al Comité de Revisión de Leyee, el mismo dia. 975. Ley que destina la suma de ciento cincuenta mil pesos para la construcción de una carretera que una 1011 municipi?S de Wright y Taft, Provincia de Sámar. Presentado por 1011 Repre11entantes Sala.z.ar y Lugey, el 19 de ~ viembre de 1917; p. 81. Traeladado al Comité de Obras Públicas el mismo dla; Informado vor dicho Comité (l. C. R. No. 213), el 81 de enero de 1918. recomendando que eea Sustituido 11or el C. R. No. 1171, 11. 331. 976. Ley (¡ue reforma el artículo cuatrocientos sesenta y tres de la Ley Número Ciento noventa, añadiendo un entendiéndose al final del mismo. (Sobre venta de bienes raíce-s y su certificado.) Presentado pOr el Repreeentanta Urgello, el 19 de noviembre de 1917: p. 81. Trasladado al Comité Judieial, el mismo día; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 226), el 2 de febrero de 1918, recomendando que sea Sustituido por el C. R. No. 1183: p. 867. 977. Ley que apropia la cantidad de cien mil pesos para la continuación de la carretera de Catbalogan a Calbayog, Provincia de Sámar. Presentado 11or loa Representantes Salaza.r y Mendiola, el 19 de noviembre de 1917; p. 81. Trasladado al Comité de Obras Publicaa. el mismo dfa; Informado por dicho Comite (l. C. R. No. 218), el 31 de enero de 1918, recomendando que sea Sustituido por el C. R. No. 1171. p. 331. 978. Ley que enmienda la Ley Número Dos mil trescientos sesenta, tal como está enmendada, concediendo mayores facilidades para la adquisición en compra de los terrenos conocidos por "Hacienda de San Lázaro." 614 HISTORIAL DEL 978-Continuación. Presentado por el Representante Generoao, el 19 de noviembre de 1917; p. 81. TrB.11ladado al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montee, el miimo din; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 281), el 8 de febrero de 1918, recomendando que sea aprobado sin enmienda; p. 464. Aprobado por Ja Cámara, el m1Bmo dfa; p. 471. Trasladado al Senado, el mismo dia: Aprobado ein enmienda por el Senado, el mismo dla, p. 689. (Lev No. !1~8.) 979. Ley reformando el artículo dos mil doscientos cuarenta y tres, inciso (h), del Código Administrativo Revisado. (Referente a ios dueños de ganado lanar, cabrio y de cerda.) Presentado por el Representante Kapunan, el 19 de noviembre de 1917; p. 81. Trasladado al Comité de Gobiernos Provincia.le!! y Municipales, el mismo dfa. 980. Ley que dispone que un diez por ciento de las rentas internas se separe para ayudar a los municipios en el establecimiento y sostenimiento de sus escuelas, cuya ayuda !>e distribuirá a discreción del Secretario de Instrucción Pública, enmendando de ese modo el artículo cuatrocientos noventa y uno del Código Administrativo. Presentado por el Representante Llanea, el 19 de noviembre de 1911: p. 81. Trasladado al Comité de Preeupuestoe, el mismo día. 981. Ley que apropia la cantidad de cuatrocientos mil pesos, moneda filipina, de los fondos de la Tesorería Insular no destinados de otro modo con destino a la creación de una casa editora nacional que se encargue de imprimir libros, cuentos, novelas, obras literarias, científicas, históricas o sociales de autores nativos y las leyes, discursos parlamentarios, etc., y que provee a otros fines. Pre11ent.ado por el Representante Cfl8lille,ios, el 20 de noviembre de 1917: p. 82. TnLsladw:lo al Comité ele Imprenta, el. mismo dia: Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 183), el 20 de diciembre 1917: recomendando que sea Sustituido por el C. R. No. 1081 : p. 216. 982. Ley que enmienda el articulo dos mil ciento cuarenta y seis de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo" disponiendo que el cargo de gobernador provincial de la Provincia de Palawan sea electivo. Presentado por el Representante Sandoval. el 20 de noviembre de 1917: p. 82. Tre.sladado al Comité de Asuntos de Mlndanao y GobiernO!I Elpeciales, el mia?no dia: Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 190), el 7 de enero de 1918, recomendando que sea Sustituido por el C. R. No. 110(: p. 241. 983. Ley que dispone el cambio del nombre del municipio de Banna, Ilocos Norte, que en adelante será conocido con el nombre de Quezon. Preaent.ado por el Representante Flor, el 20 de noviembre de 1917; p. 82. Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el mi!lmo d~a. 984. Ley que enmienda el artículo veintiuno del Código Administrativo, autorizando a los presidentes de tow11ships para tomar juramentos. Presentado por el Representante Caatillejoa, el 20 de novie?nbre de 1917: p. 82. Trnsl11dado al Comité tle Revisión de Leyee, el mismo dia; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 282), el 8 de febrero de 1918, recomendando que &ea aprobado ain enm.ienda; p. 48'. 984-Continuación. Aprobado por la Cámara, el mismo dia; p. 473. Trasladado al Senado, el mismo dfa; Aprobado sin enmiendas por el Senado, elmismo dla. p. 568. (Le11No.11ss.) 985. Ley que garantiza un interés del cuatro por ciento al capital invertido en empresas e industrias nacionales. Presente.do por el Representante Escudero, el 20 de noviembre de 1917: p. 82. Trasladado al Comité de Industria y Comercio, el mi!lmo dla: Informado por dicbo Comité (l. C. R. No. 279), el 8 de febrero de 1918, recomendando que sea aprobado sin enmienda: p. 464. Trosladado al Comit.é de ReglamentOll, en virtud de la Resolnción No. 31 de la Cámara., el mismo día, p. li66. 986. Ley que crea la Compañía Nacional de Cordelería. Presentado por el Representante Escudero, el 20 de novie?nbre de 1917;p.82. Trasladado al Comité de Industria y Co?nercio, el miamo día. 987. Ley que dispone el establecimiento de un hospital provincial en Sorsogón. Presentado por el Repreaent.ante Escudero, el 20 de noviembre de 1917; p. 82. Traslndado 11.I Comité de Sanidad, el mismo día; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 169), el 4 de diciembr\" de 1911, recomendando que sea Sustituido por el C. R. No. 1033, p. 138. 988. Ley que derogo. los artículos uno, dos y cuatro de la Ley Número Mil setecientos setenta y tres, declarando de nuevo delitos privados el adulterio, estupro, rapto, violación, calumnia e injuria, y concediendo el derecho de perdonar a la parte ofendida. Presentado por el Representante Kapunon, el 21 de noviembre de 1917¡ p. 84. Trasladado al Co?nité de Revisión de Leyee, el mismo dla; 989. Ley de Minería. Preeentado por el RepreeentaDte Guunán (B.), el 21 de novie?nbre de 1917; p. 84. Trasladado BI Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montea, el mismo dla: Informado por dicho Co?nité (l. C. R. No. 286), el 6 de febrero de 1918, recomendando que sea aprobado con enmiendas: p, 376. Aprobado J>Or la Cámara, el 8 de febrero de 1918: ¡,. 443. Trasladado al Senado, el mismo dia. 990. Ley que enmienda el artículo ciento sesenta y uno del Código Administrativo fijando otra fecha para la celebración de sesiones en el Décimocuarto DistriW Judicial. Presentado por el Representante Nieva, el 21 de noviembre de 1917: p. 84. Trasladw:lo al Comité J udieial, el mismo dia; Informado por dicho Co?nité (l. C. R. No. 170), el 4 de diciembre de 1917, recomendando que sea Sustituido por el C. R. No. 1029, p. 139. 991. Ley eximiendo del pago del impuesto de cédula personai a los jefes, oficiales y soldados de la Guardia Nacional, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Caatillejoe, el 21 de noviembre de 1917; p. 84. Trasladado al Comité de Presupuestoa, el mismo dia. 992. Ley que destina fondos para obras públicas y mejoras permanentes en la Provincia de Batanes. Presentado por el Representante Ce.stiliejoe, el 21 de noviembre de lll17; p. 84. Trasladado al Comité de Obras Públicas, el ?niS?nO dla; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 213), el 31 de enero de 1918, recomendando quesee Sustituido por el C. R. No. 1171, p. 331. DIARIO DE SESIONES 615 993. Ley que establece la Compañía Agrícola Nacional. Presentado por el Repreaeotante Clllleiiaa Orbeta, el 22 de noviembre de 1917; p. 81>. TrMladado al Comité de Agricultura, el mismo dia. 994. Ley que dispone el establecimiento de escuelas de comercio en las provincias. PresentadQ por el Representante Purugganan, el 22 de noviembre de 1911: p. 86. Trw¡Jadado al Comité de Instrucción Pública, el mismo día. 995. Ley reformando el artículo cuatrocientos noventa del nuevo Código Administrativo, sobre distribución de rentas internas, concediendo a los municipios y provincias donde fueren recaudadas dichas rentas, cierta participación con destino a sus fondos escolares, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Reyes (M.), e! 2Z de noviembre de 1917; p. 86. Trasladado al Comité Presupuestos, el mismo dfa. 996. Ley que prohibe a los extranjeros adquirir o poseer bienes raíces en Filipinas cuando en la nación de que son súbditos exista igual prohibición para los filipinos o americanos, señala penas para los infractores y dispone la confiscación en ciertos casos. Pnaeutado por el Representante Escudero, el 22 de noviembre de 1917; p. 85. Trasladado al Comité de Terrcn06 Públicos, Minas y Monteii, el mismo día; lníormado vor dicho Comité (l. C. R. No. 236), el 6 de febrero de 1918, recomendando que sea Sustituido por e1 C. R. No. 1194; p, 380. 997: Ley que enmienda el artículo trescientos setenta y nueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, titulada "Código Administrativo," dando a los contribuyentes morosos del impuesto territorial facilidades para recomprar sus bienes embargados. Presentado por el Representante Aa'uilar, el 23 de noviembre de 1917; p. 89. Trll8ladsdo al Comité de Preaupue:itos, el mi:imo dfa. 998. Ley para prestar socorro y ayuda a una benemérita de la patria, y que provee a otros fines. Presentado vor el Representante Diokno, el 23 de noviembre de 1917; p. 89. Trasladado a un Comité Especial, el mismo dia. 999. Ley para introducir ciertas reformas en la organización, jurisdicción y funcionamiento de los Tribunales de justicia y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Diokno, el 23 de noviembre de 1917; p. 89. Trnshu.lado al Comité Judicial, el mismo dia.. 1000. Ley que enmienda el artículo dos mil ciento ochenta y cuatro del "Código Administrativo," referente al sueldo m~ximo de los tesoreros municipales. Presentado por el Representante Alba, el 23 de noviembre de 1917; p. 89. Trallladado al Comité de Gobiernos ProviDcialea y Munlcipalea, el migmo d¡a. 1001. Ley que dispone el cambio del nombre del municipio de Luzuriaga, Negros Oriental, que en adelante será conocido con el nombre de Nueva Valencia. Pi·csentado por el lkpre~entnnl.c Tuyko, el 23 de novíembre de 1917: p. 89. Trasladado ni Comité de Gobiernoa Provinciales y Municipales, el mismo d¡a. 1002. Ley que destina la cantidad de cuarenta mil pesos para la reconstrucción de la carretera TalisayLabo, de la Provincia de Ambos Camarines. 1002-Continuación. Presentado por el Representante Escalente, el 28 de noviembre de 1917; p. 89. Trasladado ni Comité de Obras Públicas, el mismo dla; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 213), el 31 de enero de 1918, recomendando que sea Sustituido por el C. R. No. 1171, p. 831. 1003. Ley cambiando el nombre del municipio de San José de la Provincia de Ambos Camarines, por el de "Patrocinio." Presentado por el Representante Cea, el 28 de noviembre de 1917; p. 89. Trasladado ni Comité de Gobiernos Provinciales y MUDiclpalea, el mismo dla. 1004. Ley que crea y establece el juicio por jurados, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Montenegro, el 24 de noviembre de 1917; p. 91. Trasladado al Comité Judicial, el mismo dla. 1005. Ley que faculta al concejo de township de Mahatao, de la Provincia de Batanes, para cerrar la calle Chica, del referido township. Presentado por el Representante Castillejos, el 24 de noviembre de 1917; p.91. Trasladado al Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernoe Ea~ cinles, el mismo d(a. 1006. Ley disponiendo la perforación de pozos artesianos en los municipios de Sorsogón. Pregentndo por el Representante Aguilar, el 24 de noviembre di 1917;p.91. Tragladado al Comité de Obras Públicne, el miemo dfa; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 218), el 31 de enero de 1918, recomendando que eee. Sustituido por el C. R. No. 1171, p. 331. 1007. Ley para revisar, reformar y compilar las leyes referentes a los terrenos de dominio público y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Diokno, el 24 de noviembre de 1917; p. 91. Trasladado al Comité de Terrenoe Públicos, Mine.e y Montes, el mismo dfa; Iníormado ,Por dicho ComiU. (l. C. R. No. J36), el 6 de febrero de 1918, recomendando que eea Sustilu¡do por el C. R. No. 1194, p. 880. 1008. Ley que declara exentos de derechos las maderas cortadas en terrenos particulares, estén o no registrados en la Ofir:ina de Moiltes. Presentado por el1Represei:itante Caeeñae Orbeta, el 26 de noviembre de 1917; p. 92. Trasladado al Comité de Terrenos PúbliC09, Minas y MontC11, el mismo dia. 1009. Ley que reforma el primer párrafo del artículo ochocientos ochenta y siete del Código Administrativo, reduciendo la cuantía de la fianza por el uso y posesión de armas de fuego y que prescribe la forma y modo de prestarla los propietarios de bienes Inmuebles que pagan contribución territorial. Presentado por el Representante Lozano, el 26 de noviembre de 1917; p. 92. Trasladado al Comité de Policla, el mismo dla. 1010. Ley que dispone el cambio de clasificación del municipio de Santa Cruz, Ilocos Sur. Presentado por el ReprC11eutante Mora.les (P.), e1 26 de noviembre de 1917; p. 92. Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municlpala, el mismo dla.. 1011. Ley disponiendo que el impuesto de sello documental se pague por la persona, entidad o corporación a cuyo beneficio se otorgare, formalizare, expidiere o extendiere el documento. 616 HISTORIAL DEL 1011-Continuación. Preaentatlo tior el Representante Alba, el 26 de noviembre de 1917¡ p. 92. Trulad.o.do al Comité de Revisión de Leyea, el mismo dla. 1012. Ley que enmienda el a1'tículo dos mil trescientos sesenta y seis de la Ley Número Dos mil setecientos once, comunmente conocida por Código Administrativo de mil novecientos diez y siete. (Sobre la facultad del veto del presidente.) Presentado por el Representante Cnstillejoe, el 27 de Ilovlembre de 1917; p. 129. Trasladado al Comité de A:iuntoa de Mindanao y Gobiernoa Espec:inlea, el mismo d[a. 1013. Ley que clispone que la prima de las fianzas de los empleados en las tesorerías municipales sea satisfecha por igual por el Gobierno Insular, por los municipios y por los empleados interesados, y que provee a otros fines. Presenl!ldo por el Representante Caaefia11 Orbeta. el 2'l de noviembre de 1917; p. 129. Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dla. 1014. Ley que enmienda el artículo trescientos sesenta y nueve, capítulo diez y siete, de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, reduciendo el recargo por morosidad en el pago de la contribución sobre bienes raíces. Presenla<.lo por el Rcpresent..ante Luna, el 2'l de noviembu de 1917: p. 129. Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dia; Informado por dicho ComlU! (L C. R. No. 280), el 8 de febrero da 1918, recomendando que eea aprobado 11in enmiendas; p. 464. Tre;.ladaúo al Comite de lteglámentQ11 en virh1d de¡,. Re:aoluciún No. 31 de la Cámara, el 8 de febrero de 1918, p. 666. 1015. Ley que reforma el párrafo quinto del artículo doscientos veintinueve del Código Administrativo de mil novecientos diez y siete, prescribiendo la forma y manera de conceder dietas y gastos de viaje oficial a los magistrados, jueces de distritos, sus auxiliares, jueces municipales, jueces de paz y sus auxiliares. Present11do por 106 Representantes Palma Gil, Mendlola, Gu.un.6n (A.) y Lutero. el 27 de noviembre de 1917; p. 129. Trasladado al ComiU Judicial, el miamo dla. 1016. Ley que enmienda el artículo trescientos sesenta y cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo. (Referente a la fecha del vencimiento de la contribución territorial) Presentado por el Representa11te Galla:re:s, el 27 d1 noviembre de 191'1; p. 129. Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dla. 1017. Ley que enmienda los artículos trescientos cuarenta y cinco, trescientos cuarenta y se~s y mil cuatrocientos cuarenta de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, facultando a los concejos municipales a aumentar el impuesto territorial y el impuesto de cédula para engrosar los fondos escolares. Presentado por el Representante Arroyo, el 28 de noviembre de 1917; p. 131. Truladado al Comltli de Gobieruoe Provlnellliee y MDDli:lpalt9, el mismo dia. 1018. Ley destinando la suma de cincuenta mil pesos para la construcción de una carretera interprovincial entre los municipios de San Manuel, Tárlac y Santo Tomás, Pangasinán. Presentado por loa Repreaenta11tes Mora.lee (L.) y G11%1lLln (A.}, el 28 de noviembre de 1917; p. 131. Trasladado al Comité de Obras Públicas, el mismo dla: Informado por dicho Comité (l. C, R. No. 213), el 31 de enero de 1918, recomendando que eea Suelituido por el C. R. No. 1171, p. 881. 1019. Ley que concede licencia acumulada a los tesoreros municipales, enmendando al efecto el artículo doscientos setenta y nueve del Código Administrativo. Presentado por loe Representantee Alba y Reyes Catlgbak, el 28 de noviembre de 1917: p. 131. Trasladado al Comilli del Servicio Civil. el mismo dia. 1020. Ley que dispone y fija la cantidad como ayuda del Go· bierno a los mienibros de la Milicia Filipina cuando éstos sean inutilizados de un modo permanente o pierdan la vida en el cumplimiento de sus deberes oficiales, que reforma el artículo noventa y seis d~ la Ley Número Dos mil setecientos quince, conocida por Ley de la Milicia Filipina, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Castillejos, el ·28 de noviembre de 1917; p. 181. Tnudadado a un Comitli Especial, el mismo dla. 1021. Ley que regula la contratación de obreros o jornaleros para trabajos agrícolas, señala penas para los infractores, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Severino, el 28 de noviembre de 1917; p. 131. Truladado al Comitli de Trabajo e Inmigración, el miemo d[a. 1022. Ley que enmienda el articulo dos mil doscientos ochenta y tres de la Ley Número Dos mil setecientos once. (Referente al cambio de la fecha de las fiestas en los municipios.) Presentado por el Representante Alonao, el 28 de noviembre de 1917; p. 181. Trasladado al Comité de Gobiernos Provincialee y MDI1icipales, el mismo dla; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 187), el 4 de enan de 1918, recomendando que aea aprobado sin enmienda; p. 237. Aprobado por la Cámara., el fi de enero de 1918 ; p. 238. Tra.sladatlo al Senado, el 'i de enero de 1918. 1023. Ley que enmienda el artículo mil cuatrocientos cuarenta y dos de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, prohibiendo el cobro de morosidades en el pago de cédulas ante· riores al año novecientos seis. Preqentad~ por el Representante Urgello, el 80 de noviembre de 1917; p. 134. T1·as\adado ni Comité !le PrEl!upuestos, el mismo !lía. 1024. Ley que suprime el impuesto de cédula personal y aumenta los impuestos sobre bienes inmuebles, herencia y rentas. Presentado por el Representante Abad Santos, el 80 de noviembre de 191'1; p. 184. Tra.sladado al Comité de Presupuestoa, el mismo dla. 1025. Ley que destina la suma de cincuenta mil pesos para la construcción de una carretera entre los municipios de Pila y Santa Cruz, de la Provincia de Laguna. Presentado por el Representante Gómez (F.), el 30 de noviembre de 1917; p. 134. Trasladado al Comite de Obras Públicas, el mismo dia; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 213), el 81 de enero de 1918, reeomendando que sea Sustituido por el C. R. No, 1171, p. 331. 1026. Ley que dispone la organización de un club de tiro en cada una de las ciudades, municipios y township11 de Filipinas, que consigna fondos al efecto y que provee a otros fines. Pr<?l!entado por el Representante Diokno, el 8 de diciembre de lH'l; p. 137. Trasladado a un Comité Espeeial, el mismo dfa. 1027. Ley que destina la suma de trescientos mil pesos para el establecimiento y desaITollo de las escuelas agl'Ícolas provinciales, DIARIO DE SESIONES 617 1027-Continuación. Presentado por el Repre~entante Flor, el 3 de diciembre de 1917: p. 137. Trasladado al Comité de Instrucción Pública. el mismo dia. 1028. Ley que enmienda el artículo setenta y cuatro de la Ley de Terrenos del Estado, imponiendo la servidumbr~ 1 de paso a los terrenos adquiridos en virtud de dicha Ley. Presentado por los Repres.entautes Lorenzo, Vament.a, Auuario Y Palmo. Gil, el 8 de diciembi:e de 1917; p. 137. Trasladado al Comité de Terrenoa Públicos, Minas ~ Monte., el mismo día: Informado por dicho Comité (l. C. R. No 236). el 6 de febrero de 1918, recomendando que sea Sustituído por el C. R. No. 1194 ;· p. 380. 1029. Ley que enmienda el artículo ciento sesenta y uno del Código Administrativo, fijando otra fecha para la celebración de sesiones en los Distritos Judiciales Décimocuarto y Déci.moséptimo. Presentado por el Comité Judicial con informe (l. C. R. No. 170), el 4 de diciembre de 1917, en sustitución de 109 C. R. Noa. 868 y 990; p. 139. Aprobado por la Cámara, el 6 de febrero de 1918 ; p. 881. Tras!sdudo al Senado, el mismo día. 1030. Ley que enmienda los artículos mil seiscientos setenta y cinco, dos mil ochenta y seis y dos mil ochenta y ocho "de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida comunmente con el nombre de Código Administrativo de las Islas Filipinas. Presentado poi:- el Comité de Gobiernos Provincialea y Municipalea oon informe (l. C. R. No. lil), el 4. de de diciembi:-e de 1~17, en sustitución del C. R. No. 796: p. 189. Api:-obado por la Cá.mai:-a, el 10 de diciembre de 1Cll7: p. 179. Trasladado al Senado, el mismo día. 1-031. Ley para enmendar la sección tercera de la Orden General Número Sesenta y ocho, reduciendo a tres años el período de espera de un cónyuge presente para contraer nuevas nupcias después de creer él y tenerse generalmente por muerto el cónyuge ausente y proveyendo el caso de aparecer que éste vive después de celebrado un nuevo matrimonio. Presentado poi:- el Representante Diokno, el 4 de diciembre de Hll 7 : p. 138. Trasladado al Comité de Revisión de Leym, el mismo dla. 1032. Ley que enmienda el artículo mil cuatrocientos sesenta y cuatro del capítulo cuarenta del Código Administrativo, conocido como Ley de Rentas Internas, variando el importe del impuesto sobre el comercio de los traficantes en tabaco y de los traficantes a. por menor en tabaco en rama, provee a otros fines. Presentado por el Repnsentante Caaeiiaa Orbeta. el .a de d.Jelembi:-e de 1917; p. 138. Trasladado al Comité de Industria y Comereio, el mismo dla. 1033. Ley creando hospitales en todas las capitales de pro víncias de Filipinas y que destina fondos para 1 dicho fin. Presentado poi:- el Comité de Sanidad (l. C. R. No. 169), el 4 de diciembi:-e de 1917, en sustitución de loa C. B. N011. 1'1 ~ 987, recomendando que sea aprobado sin enmienda y que pase previamente al Comité de Presupuestos; p. 138. Trasladado al Comité de Presupuestos. el mismo día. 1034. Ley creando un fondo escolar provincial y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Fontanilla, el 6 de diclembr.i cH 1917; p. 14.1). Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, eJ mismo dia. 1035. Ley enmendando los artículos mil cuarenta y cinco y mil cuarenta y siete del Código Administrativo segunda edición. (Sobre dementes, sus gastos inci1035-Continuación. dentales y autoridad del presidente municipal para recluirlos.) Presentado por el Representante Purugganan, el 6 de diciembre d1 1917: p. 14.1). 'fra.sladsdo ni Comité de GobiemOll Provinciales y Municipales, el mismo dia. 1036. Ley que apropia la suma de veinticinco mil pesos para la construcción de la carretera McKinley, Alabang. Presentado por el Representante Santoa (A.), el 6 de diciembre de 1917; p. 140. Trasladado al Comité de Obras Públicas, el mismo día; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 218), el 31 de eneJ:"O de 1918, recomendando que sea Sustituido poi:- el C. R. No. 1171, p. 331. 1037. Ley que dispone la reparación de la carretera ManilaNovaliches y que apropia fondos para dicho fin. Presentado por el Representante Santoa (A.), el 6 de diciembre de 1917; p. 14.0. Tra:!!lsdado al Comité de Obras Públicas, el miElmo dia. 1038. Ley referente a la institución de los puertos francos y zonas neutras en las Islas Filipinas, que establece un reglamento uniforme, y provee a otros fines. Presentado por loa Repreaentantel! Santos (A.) y Diokno, el 6 de diciembrede 1917; p. 140. Trasladado al Comité de Prooupuestos, el mismo día. 1039. Ley que autoriza al Secretario del Interior para establecer una escuela de enfermeros en la división del Hospital de las Islas del Sur como una dependencia de la Escuela de Enfermeros del Hospital General de Filipinas y que provee a otros fines. Presentado por el Represen~nte Gallarui, el 6 de diciembre de 191'1' p. 140. Trasladado al Comité de Instl'Ucdón Pública, el mismo dla: Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 173), el 12 de diciem• bre de 1917, recomendando que •e& aprobt.do •In enmienda; p. 181 Aprobado poi:- la. Cáma.ra, el 13 de diciembre de 1917; p. 184. Traslndsdo al Senado, el U de diciembre de 1917 ; Aprobado con enmiendas por el Senado, el mismo día.: p. 190. Trasladadas las enmiendas al Comité de Inetrucción Pública, d mismo dla; Devuellas poi:- este Comité con informe verbal, el 16 de diciembre de 1917, reeolnendando que las enmiendas sean aceptadas¡ p. 192. La Cámara aceptó las enmiendas, el mismo dfa. (LevNo.!7l?5.) 1040. Ley que prohibe el amarrar o adiestrar gallos de pelea en las calles, vías y plazas públicas, establece penas para los infractores, y provee a otros fines. Presentado por el Representante Alba, el 6 de diciembre de 1917; p. 141). 'I'raaiadado al Comité de Revieión de Leyes, el mismo dia. 1041. Ley que apropia la suma de cincuenta mil pesos para la construcción de un pantalán de cemento armado en el puerto de San Fernando, La Unión. Presentado por loe Representantes Lncuo y Fonta.J:lllla, el 15 de diciembre de 1917: p. 140. Trasladado al Comité de Obras Públicas, el mismo dfa; Informado poi:- dicho Comité (1, C. R. No. 218), el 81 de enero de 1918, recomendando que sea Sui;tituido por el C. R. No. 1171, p. 831. 1042. Ley que dispone la devolución a la Provincia de La Unión de los territorios que Je fueron segregados. Presentado por loa Repiesentantea Lucero ~ Fontanilla, el 8 de di· ciembre de 1917; p. 162. Trasladado al Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales, el mismo día. 1043. Ley que enmienda el artículo mil cuatrocientos sesenta del Código Administrativo, Ley Número Dos mil setecientos once, declarando exentas de impuesto las operaciones sobre animales producidos en las ganaderías. 618 HISTORIAL DEL 1043-Continuación. Presentado por los Representantes Aunario, Vamenta, Lorenzo l Palma Gil el 7 de diciembre de 1917; p. 172. Tra.slndado al Comité de Presupuestos, el mismo dia; Informado por dicho Comité (J. C. R. No. 272), el 8 de febrero de 1918, recomendando Que sea aprobado sin enmienda; p. 442. Tra.sladado al Comité de Reglamentos en virtud de la Resoluel6n No. 31 de la Cámara, el mi.amo dia, p. 666. 1044. Ley que enmienda el artículo dos mil doscientos noventa y seis del Código Administrativo, Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que el presupuesto anual de los municipios esté sujeto a la aprobación de la junta provincial. Presentado !)Or el Representante Rivera, el 7 de diciembre de 191'1: p. 172. Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el mismo din; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 202), el 22 de enero de 1918, recomendando que sea aprobado con enmiendas; p. 802. Aprobado por la Cli.mara, el 28 de enero de 1918; p. 819. Trasladado al Senado, el 29 de enero de 1918. 1046. Ley que reforma ciertos artículos de la Ley Número Dos mil quinientos ocho tal como quedó enmendada por la Ley Número Dos mil quinientos sesenta y seis, titulada "Ley regulando la creación y funcionamiento de las asociaciones cooperativas rurales de crédito agrícola y que provee a otros fines," concediendo facultades u estas asociaciones para obtener mayor capital para préstamos. Presentado por el Representante Rivera, el 8 de dlclembre de 1917¡ p. 178. Truladado al Comité de Agricultura, el mismo dfa; Informado por dicho Comité U. C. R. No. 220), el 1.0 de febrero de 1918, recomendando que aea SUllt.ituido por el C. R. No. 1177; p. 888. 1046. Ley para reformar los artículos quinientos cuarenta y tres y quinientos cuarenta y cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de mil novecientos diez y siete. (Sobre pago de los productos líquidos al dueño del animal vendido en pública subasta.) Presentado por el Representante Castillejoa, el 8 de diciembre de 1917; p. 173. Trasladado al Comité de Gobiernos Provincialee y Munlclpalet, el miemod(a. 1047. Ley que define y castiga la posesión o uso ilegal de ganado mayor. Presentado por loa Repreeentantea Rey y Reyes (M.), el 10 de diciembre de 1917; p. 1'18. Trasladado al Comité de Revisión de Leyee, el mismo día.. 1048. Ley autorizando a loa presidentes municipales en todas las provincias del Archipiélago y al Buró del Trabajo en la ciudad de Manila, Islas Filipinas, para requerir los servicios de los médicos del Buró de Sanidad a fin de que se practique la autopsia de los cadáveres de obreros muertos por lesiones sufridas en los acidentes ¿el trabajo. Presentado por el Repreeenta.nte Montenegro, el 10 de diciembre de 1917; p. 178. Trasladado al Comité de Gobiernos Provincialea ~ Municlpalea, eJ mismo dla.. 1049. Ley que dispone la construcción de una carretera que una a las Provincias de Batangas y Cavite y consigna fondos al efecto. Presentado por el Representante Diok110, el 10 de diciembre d• 1917; p. 178. TrasladQdo e.! Cumité de Obras Públicas, el mismo día; InformQdo por dicho Comité (l. c. R. No. 218), el 81 de enero do 1918, recomendando que eea SW1tituldo por el C. R. No. 11'11, p. 881. 1050. Ley que adiciona una cláusula al articulo mil setecientos treinta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de mil novecientos diez y siete, eximiendo de las disposiciones de dicho artículo a los carceleros que hubiesen sido examinados por el servicio civil. Presentado por el Representante Flor, el 11 de diciembre de 1917; p. 181. Trasladado al Comité del Servicio Civil, el mismo dfa, 1051. Ley que dispone el cambio de clasificación del municipio de Santa Lucía, !locos Sur. Presentado por el H.epresent.nnte Morales (P.), el 11 de diciembre de 1917; p. 181. 'l'raeladado al Comité de Gobiernos Provincialea y Municipalea, •1 mismo día. 1052. Ley que impone a todo propietario de ganado vacuno la obligación de prestar declaración jurada sobre el número exacto de vacunos que posee, que destina fondos para este fin y que provee a otros fill'eS. l'1·esentado por el Repnsentunte Castillejos, el U de diciembre de 1917; p. 11:11. Trasludado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el mismo dla. 1053. Ley que establece una esecuela de agricultura en cada provincia del territorio de las Islas Filipinas, apropia fondos y provee a otros fines. l'resentudo pur loo Representantes Lucero, Nieva, Gregoriue, Fea· tín, l'al>lo y Escueta, el 11 de dicieml>n de 1917; p. 181. Trasladado al C<;>mi"' de lnatrucción Pública, el miamo día. 1054. Ley que concede al juez de paz de la cabecera de la Provincia de Leyte igual salario que los jueces de paz de las cabeceras de las Provincias de Albay, Ambos Camarines, Batangaa, Bulacán, Ilocos Sur, Negros Occidental, Pampanga y Ta.yabas. Presentado por el Repreaentante Ka.pllllan, el 11 de diciembre de 1917; p. 181. Trasladu.do ni Comité Judicial, el mismo día; Informado por dicbo Comité {l. C. R. No. 242), el li de febrero de 1918, recomendando que aea aprobado ain enmienda; p. 381. Apiobado Por la Cámara, el 7 de febrero de 1918; p. 409. Trasladado al Senado, el mismo dia. 1055. Ley que dispone la construcción de una escuela inte1·media en el municipio de Parañaque, Rizal, y que apropia fondos para dicho fin. Preaentado por el Repreaenl.llnte Santo• (A.), el 12 de diciembre de 1917; p. 182. Trasladado al Comité de Obraa Públicas, miamo dla; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 213), el 81 de enero de 1918, recomendando que sea Sustituido por el G. n. No. 1171, p. 831. 1056. Ley que establece condiciones para que un juez de paz, pueda solicitar licencia de vacación por cada año civil de servicio y que provee a otros fines. Presentado por los Representantes Palma Gil, Lutero, Mendiola, Verzosa, l"c~tin y Alba, el 12 de diciembre de 1917; p. 182. Tra.eladado al Comité Judicial, el mismo dla. 1057. Ley que faculta a loa concejos municipales la formación de guardias rurales. Presentado por loa Representantes Alba y Reyes Cati&bak, el 18 de diciembre de 1917; p. 183. Trasladado al Comité de Gobiernos Provineialee y Municipales, el mismo dia. 1058. Ley que prohibe el cazar, coger, herir o matar las aves comunmente llamadas "garzas,'' y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Caetillejos, el 18 diciembre de 1917; p. 183. Trasladado al Comité de Revisión de Leyee, el mismo d!a. DIARIO DE SESIONES 619 1059. Ley que permite a las mujeres desempeñar el cargo de tesorero municipal siempre que reunan las condiciones prescritas, y provee a otros fines. Presentado por el Representante González (1,), el 13 de diciembre de 1917; p. 188. Tl'Bllladado al Comité de Gobiernos Provineialea y Municipnles, el mismo día. 1060. Ley que reforma los artículos ochocientos nueve, ochocientos doce, ochocientos diez y siete y ochocientos diez y ocho, del Código Administrativo de mil novecientos diez y siete. (Sobre el ejercicio de optometría.) Fresentado por el Representante Gómez (F.), el 13 de diclembra de 1917; p. 188. Trasladado al Comité de Sanidad, el mismo dla. 1061. Ley que enmienda los artículos mil doscientos ochenta y seis, mil doscientos ochenta y nueve, mil doscientos noventa, mil doscientos noventa y dos y mil cuatrocientos ocho del Código Administrativo referente al pago del recargo de derechos de aduana. Presentado por el Representante Lozano, el 14 de diciembre de 1917; p. 189. Trasladado al Comité de Prasu1>uestos, el mismo dla. 1062. Ley que establece un sistema de caminos vecinales en el municipio de Santo Tomás, de la Provincia de La Unión, apropiando fondos al efecto, y que prove.:i a otros fines. Presentado por el Representante Fontanilla, el 14 de diciembre de 1917; p. 189. TrWlladado al Comité de Obras PUblicas, el mismo dia; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 213), el 31 de enero de 1918, recomendando Que aea Sustituido por el C. R. No. 1171, p. 331. 106::1. Ley que enmienda el artículo doscientos siete del Código Administrativo de las Islas Filipinas de mil novecientos diez y siete, limitando la edad de los jueces de paz y jueces de paz auxiliares, y que provee a otros fines. Presentado por el Comité Judicial (L C, R. No. 176), el 14 de diciembre de 1917, en &Wltitución de loa C. R. Nos. 173 y 887; p. 189. Aprobado por la Cámara. el 21 de diciembre de 1917; p. 217. Tnuiladado al Senado, el 22 de diciembre de 1917; Aprobado con enmiendas por el Senado, el 4 de enero de 1918 ; p. 241. Trasladadas las enmienda& al Comité Judicial, el 7 de enero de 1918. 1064. Ley que destina fondos para los gastos necesarios del Gobierno de Filipinas durante el año económico que termina en treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y ocho y que provee a otros fines. Presentado por el Comité de Preeupuestoa, con informe (l. C. R. No. 176). el 15 de diciembre de 1917, recomendando Que aea aprobado sin enmienda; p. 192. Aprobado por Ja Cámara, el mismo dla; p. 192. Trasladado al Senado, el 16 de diciembre de 1917; Aprobado con enmiendsa por el Senado, el 18 de diciembre de 191'1; p. 210. Tra11ladadaa las enmiendas al Coinité de Presupuestos, el 19 de diciembre de 1917; Devuelta& por el Comité con informe verbal, el mismo dia, ree~ mendando que las enmiendas sean aceptada&¡ 211. La Cámara aceptó las enmiendas, el miamo dfa: p. 218. (Ln¡ No. s1s1.) 1065. Ley que dispone la apertura de una carretera que una la colonia de Abulug, Provincia de Cagayán, con el municipio del mismo nombre y apropia fondos para dicho fin. Presentado por el Repreeentante Concepción, el 15 de diciembre de 1917; p. 190. Trasladado al Comité de Obras Píibliea11, el mismo dia; Informado por dicbo Comité (l. C. R. No. 218), el 81 de enero de 1918, recomendando que &ea Sustiluído por el C. R. No. 1171, p, 881. 1066. Ley que concede a los pequeños agricultores facilidades para adquirir implementos y enseres agrícolas, apropiando fondos para dicho fin. Presentado por el Representante Concepción, el 16 de diciembre de 1917; p. 190. Traaladado al Comité de Agricultura, el :mismo dla; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 209), el 80 de enero de 1918, reeomendando que sea aprobado ain enmienda y que sea previumente trasladado al Comité de Presupuestos; ¡¡. 327. Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo di11¡, 1067. Ley que enmienda la Ley Número Dos mil seiscientos trece, titulada "Ley para mejorar los métodos de producción y la calidad del tabaco en Filipinas y fomentar el negocio de exportación del mismo," para segregar las funciones y deberes del Buró de Agricultura de los del Buró de Rentas Internas. Prl!Bentado por el Representante Concepción, el 16 de diciembre de ~917; p. 190. Traaladado al Comite de Presupuestos, el mismo dia. 1068. Ley que apropia la suma de ochenta mil pesos para la construcción de un puente en Maragayap, Bacnotan, y de otro en Darigayos, Luna, La Unión. Presentado por el Representante Lucero, el l'i de diciembre de 1917; p. 206. Trnsladado al Comitk de Obras Publicas, el mismo dla: Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 213), el 31 de enero de 1918, reeo1nendando que sea Sustituido por el C. R. No. 1171, p, 331. 1069. Ley transfiriendo a las juntas provinciales la facultad de aprobar los presupuestos municipales. l'resentado por el Representante Borromeo, el 17 de diciembre de 1917; p. 206. Trasladado al Comité de Gobierno. Provinciales y Mu!licipales, el mismo dia. 1070. Ley que autoriza la condonación de la contribución territorial correspondiente a los años de mil novecientos dos, mil novecientos tres, mil novecientos cuatro y mil novecientos cinco en la Provincia de Misamis. Presentado por el Repreee11tante Borromeo, el 17 de diciembre da 1917; p. 206. Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo día. 1071. Ley apropi~ndo la suma de veinticinco mil pesos para la construcción de un dique de contención en el municipio de Tagoloan, Misamis. Presentado por el Representallte Borromeo, el 17 de diciembre de 1917; p. 206. Trasladado al Comité de Obras Públicu, el mismo día; Informado por dicbo Comité (l, C. R. No. 218), el 81 de enero de 1918, recomendando Que aea Sustituido por el C. R. No. 1171, p. 381. 1072. Ley fijando el número del personal permanente en todos los departamentos, oficinas, despachos y servicios del Gobierno Insular, y que provee a otros fines. Presentado por el Re¡¡resentante Diokno, el 18 de diciembre de 1917; p. 208. Traaladado al Comité de Presupuestos, el mismo dfa. 1073. Ley que enmienda los incisos (b) y {h) del artículo doscientos setenta y nueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Adminis· trativo de mil novecientos diez y siete y dispone a otros fines. Presentado por el Representante Lumai11, el 19 de diciembre de 1917; p. 209. . Trasladado al Comité del Servicio Civil, el mismo dfa. 10i4. Ley que exime del pago del impuesto correspondiente a los carros y narrias usados en ciertas circunstancias. Presentado por el Representante Rivera. el 19 de diciembre de 1917; p. 209. Traslo.dado al Comit.é de Prasupueslos, el miamo dla; 620 HISTORIAL DEL 1074-Continuación. Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 289), el ó de febrero de 1918. recomendando o.ue aea &llrobado con enmiend1111; p. 881. Aprobado por la Cámara, el 7 de febrero de 1918; p. 406. Trasladfldo al Senado, el mismo dla.. 1075. Ley enmendando el artículo diez de la Ley Número Dos mil seiscientos doce, titulada "Ley que crea el Banco Nacional Filipino." (Sobre garh.ntia de préstamos.) Preeeutado por el Representante Eeeuete, el 19 de diciembre de 1917; p. 209. Tra.aladado al Comité de Be.neos y Corporaciones, el mismo dls. 1076. Ley que regula el ejercicio de la contabilidad en las Islas Filipinas. Presentado por el Repreeentante Rufz, el 20 de diciembre de 1917: p. 214. Trasladado al Comité de RevisiOn de Leyes, el mismo d[a. Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 186), el 8 de enero d1 1918, recomendando que sea aprobado sin enmienda; p. 236. Trasladado el Comité de Reglamentos, en virtud de la Reaolucl6n No. 31, de la CH.mara el 8 de febrero de 1918, p. 666. 1077. Ley que destina fondos para la construcción de una carretera entre los puntos de Zamboanguita y Tolón, Negros Oriental. Presentado por el Reptt11entante Ts.yko, el 20 de diciembre de 1917; p. 214. Trasladado el Comité de Obras Públicas, el mismo dla: Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 218), el 81 de enero de 1918, recomendando que sea Suetituldo por el C. R. No. 1171, p. 831. 1078. Ley disponiendo que los certificados de los bonos do la libertad puedan constituir garantía de sus tene· dores para poseer licencia de armas de fuego. Presentado por loe Representu.nte Reyes Cati,¡bak Y Alba, 11 10 de diciembre de 1917; p. 214. Tnasladado al Comité de l'olicla, el mismo día. 1079. Ley que concede una bonificación sobre todo mineral en bruto exportado mientras esté en vigor el derecho de muellaje prescrito en el artículo catorce de la Ley Aranceleria de las Islas Filipinas de mil novecientos nueve. Preeent.ado por el Repreaentante Escueta, el 20 de dlcie!Dbre di 1917; p. 214. Trasladado al Comité de Industria y Comercio, el mismo dia. 1080. Ley que enmienda el artículo catorce de la Ley Aranceleria de mil novecientos nueve, con el propósito de incluir el mineral en bruto entre los artículos exento! de pago del derecho de muellaje impuesto por dicho artículo. Presentado pOr el Representante Eecueta, el 20 de dJciembni d1 1917; p. 214. Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo din; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 804), el 8 de febrero de 11118, recomendando que aea Sustituido por el C. R. No. 121,l, p. 606. 1081. Ley que enmienda el artículo mil seiscientos ochenta y nueve del Código Administrativo de mil novecientos diez y siete, en el sentido de facultar al Jefe de la Oficina de la Biblioteca y Museo de Filipinas, para ordenar la edición de las obras literarias de autores nativos. Presentado por el Comité de Imprenta con Informe (l. C. R. No. 188), el 20 de diciembre de 1917, en austitución del C. R. No. 981; p, 216. Trasladado al Comité de Presupuwtos, el 4 de enero de 1918, mediante moción del Comité de Reglamentoe y a petición del Presidente del Comité de Imprenta; p. 237. 1082. Ley que enmienda el artículo dos mil ciento setenta del Código Administrativo, clasificando los municipios por razón de sus ingresos. 1082-Continuación. Presentndo por el Repr~entnnre Reeto, el 21 de diciembre de 1917; p. 216. Trasladado al Comité de Gobiernoa Provinclal91 y Munlcipele&, el mismo dla. 1083. Ley que apropia la cantidad de diez mil pesos que será invertida en la erección de un monumento a Lapulapu. Presentado por el Representante Cuenco, el 21 de diciembre d1 1917:p.216. Tra.:stadndo al Comité de Presupuestos, el mismo dfa. 1084. Ley que enmienda los articulos tres, cuatro, siete y diez de la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y cinco, en relación con Ja forma y manera de percibir y cobrar intereses usurarios y que provee a otros fines. Presentado por loa Repre1entantea Palma Gil, Alba, Mendiola. Lutero, Gallares y Featln, el 21 de diciembre de 1917; p. 216. TrMl11dado n.I Comité de Revisión de Leyes, el mismo dla. • 1085. Ley que regula la forma del contrato de compraventa sobre productos agrícolas principales y que provee a otros fines. Preaentado por IOI. Representantes Venoaa y Concepción, el 2 da enero de 1918; p. 2aa. Trasladado ni Comite de Agricultura, el mismo dia. 1086. Ley que autoriza la continuación de Ias obras de un rompeolas para la construcción de un boulevard a lo largo de la playa sur del municipio de Iloílo, qu~ apropia fondos para dichas obras y que provee a otros fines. Preaentado por el Representante Lozano, el 2 de eD.Cl'O de 1818; p. 233. Trns!ndndo al Comité de Obrll8 Pública.s, el mismo dl'.a; Informado por dlcho Comité (l. C. R. No. 218), el 31 de enero d1 1918, recomendando que sea Suetituido por el C. R. No. 1171, p. 881. 1087. Ley que crea un banco de crédito rural, bajo la supervisión y dirección de la Oficina de Agricultura. Presentado por el Representante Alba, el 2 de enero de 1918; p. 281, Trnslndado ¡iJ Comité de Agricultura, el miemo d[a. 1088. Ley que destina la cantidad de cien mil pesos de los fondos Insulares no destinados a otros fines, para la construcción de un puente que se denominará "Puente Kayanganan" entre el municipio de Sau Fabián y el de Mangaldan, ambos de la Provincia de Pangasinán. Presentado por el Representante G6mez (T. Y.), el 8 de enero de 1918; p. 236. Trasladado al Comité de Obra.a Públicas, el mismo dla; Informedo por dicho Comité (l. C. R. No. 213), el 81 de enero ele 1918, recomendando que eea Sustituido por el C. R. No. ll7l, p. 331. 1089. Ley sobre contratación de obreros. Presentado por el Revnsentante Cea. el 8 de enero de 1918; p. 23&. Trasladado ni Comité de Trabajo e Inmigración, el mismo dh1. 1090. Ley que deroga el cuarto párrafo del artículo doscientos noventa y nueve del Código Administrativo de mil aovecientos diez y siete. (Referente a las dietas o gastos de subsistencia y alojamiento de Jos Jueces de Primera Instancia cuando prestan servicios fuera de sus estaciones permanentes.) Presentado por el Representante Diokno, el 8 de enero de 1918; p. 235. Tl'asladado al Comité de Presupuestos, el mismo dia: Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 288), el 6 de febrero de 1918, recomendando que sea aprobado con enmienda; p. 880. Aprobado por la Cámara, el 6 de febrero de 1918; p. 894. •rraaladado al Senado, el mismo dl&. DIARIO DE SESIONES 621 1091. Ley que crea un impuesto anual sobre los automóviles y otros vehículos de motor de uso o de alquiler en las Islas Filipinas. Presentado por loa Representantes Lozano y Alba, e! 4 de enero de 1918; p. 2S6. Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dla. 1092. Ley que enmienda el artículo dos mil ciento cincuenta y ocho y el inciso ( d) del artículo dos mil trescientos noventa y cuatro del Código Administrativo de mil novecientos diez y siete. (Sobre impuesto para beneficio de las carreteras y obras públicas.) Presentado por el Comité de Asuntos de Mindanao y Gobien:10ll Especiales, con informe (l. C. R. No. 188), el 4 de enero de 1918, en sustitución del C. R. No. 962; p. 237. Atirobado por In Cámnrn, ('] 8 de fobrero de 1918, p. 469. TrMladado al Senado, el miamo dia. 1093. Ley disponiendo que la Policía Insular de Filipinas será en adelante, la institución responsable del orden . público en la ciudad de Manila y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Leuterio, el 6 de enero de 1918: p. 238. Truladado al Comité de Policla, el mismo dla. 1094. Ley que reglamenta los ejercicios militares a que deberán sujetarse todos los ciudadanos filipinos y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Morales. (P.), el 7 de enero de 1918; p. 240. Trasladado a un Comité Espedal, el misnio dia. 1095. Ley que regula los derechos y obligaciones de los obreros y de los patronos. Presentado por el Representante Morales (P.J, el 7 de enero d1t 1918; p. 240. Tr::i.sludad.;i al Comité de Trabnjo e Inmigración, el mismo día. 1096. Ley que enmienda el inci~o (e) del artículo mil doscientos tres de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, incluyendo en sus provisiones todo buque de vela de menos de cien toneladas brutas a quien se obliga a llevar un patrón licenciado de pequeño cabotaje. Presentado por el Representante Lozano, el 7 de enero de 1918; J>. 240. Trasladado al Comit<' de Na\"cgación, el mismo dfa. 1097. Ley que exime del pago del impuesto de rentas internas a los distiladores, fabricantes y traficantes que se dediquen a la venta al por menor de tuba, basi y tapuy o de bebidas fermentadas similares del país. Presentado por el Representante Loznno, el 7 de enero de 1918; p. 240. Tr::i.sladado al Comité de Presupuestos, el mismo dia. 1098. Ley que dispone la construcción de un muro de contención en el municipio de Donsol, de la Provincia de Sorsogón, y apropia fondos para dicho fin. Presentado por el RepNsentnnle AgWlar, el 7 de enero de 1918: p. 240. Trasladado al Cumité de Obras l'úblicas, el mismo dia; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 213), el 81 de enero d4i 1918, recomendando Q.Ue aea. Sustituído por el C. R. No. 1171, p. 331. 1099. Ley que dispone la construcción de dos diques en el pueblo de Magallanes de la Provincia de Sorsogón y apropia fondos para dicho fin. Presentado por el Representante Agujlar, el 7 de enero de 1918; p. 240. Trasludado .al Comit.C de Obras Públicas, el mismo dia; Informado por dieho Comité (I. C. R. No. 218), el 81 de enero de 1918, recomendando Q.Uei;ea. Sustituido por el C. R. No. 1171, p. 331. 1100. Ley que dispone el cambio de nombre del municipio de Bolbok por el de Lakandula. Present.atlo por el Representante Reyes Catigbak, el 7 de enero de 1918; p. 240. Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Mnnleipaleii, el mismo dia. 1101. Ley que declara fiesta municipal el día veintiuno de marzo de cada año en el municipio de Mapandan, en vez del día veintiséis de abril y que provee a otros fines. Presentado por el Repreeentante G6mez (T. Y.), el 'l de enero da 1918; p. 240. Trasladado al Comité de Gobiernoa Provinciales y Moniclpalea, el mismo día. 1102. Ley que enmienda el artículo dos de la Ley Número Dos mil trescientos sesenta, titulada "Ley que dispone la venta de los terrenos conocidos por Hacienda de San Lázaro," en la ciudad de Manila, tal como está reformado por la Ley Número Dos mil cuatrociento:i setenta y ocho. Presentado por el Ret>tl'8entante Luna, el 7 de enero de 1918; p. 240. Traslad11do al Comité de Terrenos Públieoo, Minas y Montes, el mismo dla. 1103. Ley declarando exento del pago de toda contribución, durante el primer año de su incorporación a cualquiera sociedad mercantil, industrial y agrícola, organizada y capitalizada por filipinos y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Montenegro, el 7 de enero de 1918; p. 240. Tr11sladado al Comtté de lndustrin y Comercio, mismo dla. 1104. Ley que enmienda los artícu1os dos mil ciento cuarenta y seis y dos mil ciento cuarenta y siete del Código Administrativo Revisado. (Sobre elección de funcionarios en las provincias espec"iales.) Presentado por el Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales, con informe (l. C. R. No. 190), el 7 de enero de 1918, en sustitución del C. R. No. 982; p. 241. Aprobado por la Cámara, el 12 de enero 1918; 11. 262. Traslndado al Senado, el mismo dla. 1105. Ley que autoriza a los concejos municipales para cambiar el nombre de sus municipios. Pr!"!!entado por el Representante Cea, el '1 de enero de 1918; p. 240. Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el mismo dfa. llOG. Ley que corrige la vagancia y la ociosidad y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Morales (P.), el 8 de enero de p. 244. Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el miamo dla. 1107. Ley autorizando la separación de la subprovincia de Masbate de la Provincia de Sorsogón y el restablP.cimiento de la antigua Provincia de Masbate, y que provee a otros fines. Pre3entado por el Re11resentante Aguilar. el 8 de enero de 1918: p. 2H. Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipalea, el mismo dia; Informado 11or dicho Comité (I. C. R. No. 203), el 22 de enero de 1918, recomendando Que sea aprobado con enmiendas: p. 808. Aprobado por la Cámara. el 29 de enero de 1918: p. 828. Trasladado al Senado, el 30 de enero de 1918. 1108. Ley que enmienda los incisos (b) y (k) de los artículos mil cuatrocientos sesenta y mil cuatrocientos sesenta y cuatro respectivamente de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administra622 HISTORIAL DEL 1108-Continuación. tivo de mil novecientos diez y siete, eximiendo del impuesto de la tuba a los productores de la misma. Presentado por el Representante Lumain, el 8 de enero de 1918; p.2H. Trasladado al Comité de Presnpuestoa, el miamo d!a. 1109. Ley que establece nuevas disposiciones respecto a los jueces de paz y jueces de paz auxiliares y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Morales (P.), el 8 da enero de 1918; p. 244. Trnsladndo al Comité Judicial, el mismo dlu. 1110. Ley que enmienda los artículos mil cuatrocientos ochenta y cinco, mil cuatrocientos noventa y uno y mil cuatrocientos noventa y dos del Código Admi· nistrativo para permitir el traslado de cigarros bajo fianza y para otros fines. Presentado por el Representante Escueta, el 8 de enero de 1918; p.244. Tr11sl11dado al Comité de Presupuestos, el mismo dio.: Informado por dieho Co.mité (l. C. R. No. 190), el 14. enero de 1!118, recomendando que sea aprobado con enmienda; p. 2G5, Aprobado por la C'ruara, el 16 de enero de 1918; p. 262. Trasladado al Renado, el 16 de enero de 1918; Aprobado sin enmienda por el Senado, el 31 de enero de 1918: p. 366. (Lc11No. i;33,) 1111. Ley que regula la compra y venta del abacá. Present;e.do por el Representante Cea, el 9 de enero de 1918: p. 246. Trasladado al Comité de Industria y Comercio, el mismo día; Informado por dicho Comité (I. C. R. 232), el 6 de (ebrero de 1918, recomendando que sea aprobado con enmiendas y que &ea previamente trasladado al Comité de Revisión de Leyes; p. 376. Trasladado al C;omité de Revisión de Leyee, el mismo dla; Informado por e:ste Comité {l. C. R. No. 299), el 8 de febrero de 1918, recomendando que sea aprobado con laa enmiendH pro· puest.as por el Comité de Industria y Comercio, p. 506. Trasladado al Comité de Reglamentos, en virtud de Ja Resolución No. 3l de 111 ~timara, el mismo dla, p. 560. 1112. Ley que crea la plaza de Director de Cultura Física en las Islas Filipinas, que prescribe sus deberes y que consigna la cantidad necesaria para el ejercicio de dicho cargo. Presentado por el ReprE-Sentante Gu1mán (A.), el 9 de enero de 1918; p. 246. Trasladado al Comité de Pre11upucstos. el mismo día. 1113. Ley que enmienda la Ley Número Dos mil seiscientos sesenta y ocho, titulada "Ley fijando los speldos de ciertos funcionarios y empleados del Gobierno de las Islas Filipinas," creando el puesto de Director Auxiliar en las Oficinas de Ciencias, Costas y Geodesia, Meteorología, Montes, Obra:i Públicas, Policb de Filipinas y Sanidad y cambiando la clasificación de las Oficinas de Montes y Ciencias. l'resentado por el Representante Nieva, el 9 de enero de 1918; p. 246. Trasladado el Comité de! Servicio Civil, el mismo día. 1114. Ley que dispone el establecimiento de una escuela correccional para jóvenes delincuentes, que apropia fondos al efecto y provee a otros fines. PrE-Sent.ado por el ReprE-SeDtente Alonso, el 10 de enero de 1918; p. 249. Trasladado al Comité de Policfa, el mismo dia. 1115. Ley que reforma la Ley Número Mil ochocientos setenta, titulada, "Ley para fundar una universidad para las Islas Filipinas, dándole existencia. corporativa, creando una junta de regentes, definiendo los deberes y responsabilidades de la junta, disponiendo la enseñanza superior y facultativa y para otros fines." 1115-Continuación. Presentado por el Representante GDzm'n (A.), el 10 de enero de 1918; p. 249. Trasladado al Comité de Instrucción Pública, el mismo dia; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 199), el 17 de enero de I918, recomendando que sea aprobado con enmiendas; p. 286. Aprobado por la Cámarn, el 19 de enero de 1918; p. 295. Trasladado al Senado, el 21 de enero, de 1918; ,Aprobado con enmiendas por el Senado, el 4. de febrero de 1918; p. 386. Trasladadas 106 enmiendas al Comité de Instrucción Pública, el 6defcbrerode1918; Devueltaa por este Comité con informe {I, C, R. No. 276), el 8 de febrero de 1918, recomendando que las enmiendu sean acept.ndlll!; p. 443. La Cámaro. aceptó 111.S enmiendll.B, el mismo die, p. 671. (Le11No.1!1611.) 1116. Ley destinando ia cantidad de cinco mil pesos para la preparación y distribución gratuita de la vacuna antitífica entre los médicos debidamente calificados de las Islas Filipinas. Presentado tior el Repl'e!lentante Rey, el JO de enero de 1918; p. 249. Trasladndo al Comitk de Sanidad, el mismo día; Informado ))O!' dicho Comité (l. C. R. No. 192), el 14 de enero de 1918, recomendando que sea aprobado sin eDmiendas y que sea previamente trasladado al Comité de Presupuestos; p. 264. Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo día; Informado por este Comité O. C. R. No. 210, el 81 de enero de 1918, recomendando que sea aprobado eon enmiendas; p. 882, Aprobado por la Cámara. el 31 de enero de 1918; p. 334. Trasladado al Senado, el 1.Q de febrero de 1918; Aprobado sin enmjendll. por el Senado. el B de febrero de 1918, p. 604. (L•ll No. !143.) 1117. Ley que faculta a los concejos municipales para aumentar el tipo de cualquier impuesto municipal y auto· riza el referé.ndum al electorado en tales casos. PreseDtado por los Reprl!l!entantea Rivera y Leuterio, el 10 de enero de 1918; p. 249. Traeladado al Comité de Gobiernos ProviDcialea y Municipales, el mismodia. 1118. Ley enmendando Jos artículos primero, segundo y tercero de la Ley de Terrenos del Estado. Presentado por el Repreaentante Escudero, el 10 de enero de 1918; p. 249. ' Tneladado al Comité de Terrenoe Públicos, Mlnae y MoDtel, el mismo dia; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 238), el li de febrero de 1918. recomendando QUe eea Sustituido por el C. R. No. 1194; p. 380. 1119. Ley que promueve el desarrollo de la avicultura y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Escudero, el 10 de enero de 1918; p, 249. Trasladado al Comité de AR"ricultura. el mismo din; Informado por dicho Comité (J. C. R. No. 800), el 8 de febrero de 1918, reeomendnndo que sea aprobado sin enmienda: p. 508. Trasladado al Comité de Reglamentos, en virtud de la Resolución No. 31 de la C'mara, el mismo dla, p. li61i. 1120. Ley eximiendo del pago del impuesto las maderas cortadas en terrenos particulares para usos domésticos. Presentado por el Representante Escudero, el 10 de enero de 1918: p. 249. Trasladado 11] Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes, el mismodia. 1121. Ley que enmienda el artículo dos mil noventa y nueve del Código Administrativo, limitando el número de las sesiones extraordinarias de las juntas provinciales. Presentado por el Representante ReyE-S Catigbak, el 10 de enero de 1918; p. 249. TrHladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el mismo dia. DIARIO DE SESIONES 623 1122. Ley que enmienda los artículos dos mil ciento ochenta y ocho y dos mil ciento ochenta y nueve del Código Administrativo, disponiendo que la acusación contra cualquier funcionario municipal sea presentada por el fiscal provincial. Presentado por el Representante Reye9 Catigbak, el 10 de enero 1918; p.249. Trasladado al Comité de Gobiernos Provincialet1 7 Mu.alclpalee, el misma dfo. 1123. Ley que castiga el monopolio de mercancías para elevar precios, faculta al Gobernador General para promulgar reglas al efecto, y provee ~ otros fines. Presentado por el Representan!e Mendiola, el 10 de enero de 1918; p. 249. . Traslado.do al Comité de Revisión de Leyt:S, el mismo dla. 1124. Ley enmemfando el artículo dos mil cuatrocientos treinta y cuatro del Código Administrativo vigente en el sentido de que el puesto de Alcalde de la ciudad de Manila sea cubierto por elección, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Montenegro, el 10 de enero de 1918; p. 24.9. Trasladado al Comité de In Ciudnd de Manila, el mismo dla. 1125. Ley que vota la suma de veinticinco mil pesos para la construcción de una presa y sistema de canalización en el municipio de San José, Ambos Camarines, y que provee a otros fines. Presentado por el Repr<>senlante Cea, el 11 de enero de 1918; p. 261. Trasladado al Comité de Agricultura.. el mismo dla. 1126. Ley que dispone el establecimiento de bibliotecas judiciales y la creación de ingresos permanentes para el mantenimiento de las mismas. Presentado por el Representante Alunan, el 11 de enero de 1918; p. 261. Trasladado al Comité Judici~. el mismo día. 1130-Continuación. Presentado por el Representante Concepci6n, el 12 de e111ero de 1919; p. 262. Trasladado al Comité de Obras Públicll.9, el mismo dfa; Info•·nmdo por dicho Comite (l. C. R. No. 213). el 31 de enero de 1918, recomendando que aea Sustituido por el C. R. No. 1171, p. 831. 1131. Ley que autoriza la aplicación de los sobrantes de los fondos votados por la Ley de Presupuestos para el año económico de mil novecientos diez y siete, para ciertos gastos necesarios del Gobierno durante dicho aiio. Pre<;>ntado por el Comité de Presupuestos con informe (l. C. R. No. 198), el 14 de enero de 1918; p. 256. Aprol>ado por Ja Cámara, el 16 de enero de 1918; p. 26f. Trasladado al Senado, el 16 de enero de 1918: Aprobado sin enmienda por el Senado, el 1.0 de febrero de 1918; p. 866. CLcu No. :2734.) 1132. Ley que condona Ja contribución territorial correspondiente a los años de mil novecientos dos a mil novecientos cinco, ambos inclusive, que no haya sido recaudada el primero de enero de mil novecientos diez y ocho. P~scnt.ndo por el Rep~sent.unte Luna. el H de enero de 1918; p. 264. Tra.sladndo al Comité de Presupuestos, el mismo dia. 1133. Ley que enmienda el artículo dos mil cuatrocie11tos cuarenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo," y que provee a otros fines. (Nombramiento y deberes del secretario de la Junta.) • Preientado por los Repreaentantea Montenegro y Generoso, el 16 de enero de 1918; p. 260. Trasladado al Comité de la Ciudad rle Manila, el mismo dla; Referido al Comité EBpecial (Hon. Diokno), el 6 de febrero de 1918, mediante moción del Sr. Dioknc, miembro del Comité de Reglamentos, aprol>ado por la Cámara, p. 878. 1127" Leym~;:i, c~~~ít~~a /ºe~!~Z~ic~ued:tv~:~:~~él:g:,s~:~ 1 1134. Ley que exime de todo impuesto aduanero a las repavota fondos para este, objeto y que provee a otros raciones de buques de la matrícula de Filipinas. fines. Presentado por el Representante Cuenco, el 16 de enero de 1918: Presentado por el Representante Morales (P.), el 11 de enero de 1918; p. 261. Trasladado n un Comité Es¡icci:il, el mismo dla. 1128. Ley que dispone una remuneración adicional a los tesoreros municipales y a los tesoreros de townships, como delegados de rentas internas. Presentado por el Representan.te Morales (P,), el 11 de enero de 1918; p. 261. Traeladado al Comité de Gobler:aoa Provinciales y Municipales, el mismo día. 1129. Ley para reformar ciertos artículos de la Ley Número Dos mil setecientos once, titulada "Ley que reforma el Código Administrativo," referentes al gobierno de la ciudad de Manila. Presentado por los Representantes Diokno y Genero10, el 12 de enero de 1918; p. 262. Trasladado al Comité de la Ciudad de Manila, el mi11110 dfa; Traaladado al Comité Eaveeial (Hon. Diokno), el 4. de febrero de 1918, mediante moción del Sr. Diokno, del Comité de Bea:lame111· tos, y aprobado por la Cllmara; p, 373. Informado por este Comilé (I. C. R. No. 260, el '1 de febrero de 1918, recomendando que sea aprobado con enmiendas; p. 398. Aprobado por la Cámarq., el 8 de febrero de 1918 ; p. 606. Traaladado al Senado, el mismo dia: Aprobado ~in enmienda por el Senado, el miamo dia, p. 650. (LeuNo.nn.) 1130. Ley que dispone la construcción de estacadas en el Río de Abulug, Provincia de Cagayán y apropia fondos para dicho fin. p. 2GO., Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dia: Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 261), el 7 de febrero de 1918, recomendando que sen aprobado con enmienda; p. 397. Aprobado por la. Cámara, el 8 de febrero de 1918; p. 676. Trasladado al Senado, el mismo día. 1135. Ley que reforma el artículo ciento sesenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo." (Sobre lugares y fechas de la celebración de sesiones.) P1·escntado por el Representante Guzmán (B.), el 16 de enero de 1918; p. 260. Trasladado al Comité Judicial, el mismo dla; Informado por dicho Comité (J. C. R. No. 262), el 8 de febrero de 1918, recomendando Que sea Su.stituído por el C. R. No. 1204, p. 440. 1136. Ley que reforma el artículo treinta y siete de la Ley Número Cuatrocientos noventa y seis. (Sobre denegación de la solicitud.) Presentado por el Representante Verzosa, el 16 de enero de 1918; p. 280. Trasladado al Comité Judicial, el miamo dla. 1137. Ley que reforma los artículos trescientos cuarenta y cinco, trescientos cuarenta y seis y dos mil ciento once de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, con el objeto de arbitrar fondos escolares adicionales mediante determinados aumentos en la tributación. 624 HISTORIAL DEL 1137-Continuación. Presentado por IOll Representantes Tayko, Villegas, Morales (P.), Gallares, Maza, Lumain y Luna, el 16 de enero de 1918; p. 280. Trasladado al Comité de Gohlernos Provineialea y Municipales, el mismo dla. 1138. Ley que dispone la enseñanza de un curso completo de la lengua castellana en las escuelas secundarias del Gobierno. Ptt!ientado por el Comité de Instrucción Pública (1, C. R. No. 1971, el 16 de enero de 1918, en sustitución de los C. R. Nos. 18 y 877; p. 280. Aprobado por Ja Cámara, el 17 de enero de 1918; p. 287. Trasladado al Senado, el 18 de enero de H118; Aprobado con enmiendas por el Senado, el 6 de febrero de 1918; p. 387. Trasladadas las enmiendas al Comité de Instruc"ción Pública, el 6 de febrero de 1918; p. 387. Devueltas por este Comité con informe verbal, el 7 de febrero de 1918, rc-comendando que las enmiendas no aean aceptadas; p. 4.35. La Cé.mara solicitó conferencia, el mismo dia, nombrando conferenciantes a los Sres. Cuzmón (A.), Leuterio y Tirona; p. 4.36. El Senado aceptó Ja conferencia. el 8 de febrero de 1918, designando como conferenciantes suyos a los Sres. Guevara, Clarin ~· Liongson; p. 488. Presentado el informe de conferencia, el mismo dla, con la manifestación de que el Comité ha lle!'l"ado a un acuerdo: p. 472. La Climara. aprobó el informe de conferencia, el mismo d[a., p. 4.73. El Senado aprobó el mismo informe, el 8 de febrero de 1918. p. 689. (LeuNo. fUS.) ll39. Ley que autoriza al municipio de Longos, de la Provincia de Laguna, para emitir obligaciones en la suma de cuatro mil quinientos dollars con el fin de obtener fondos para la construcción de un edificio para el gobierno municipal, de acuerdo con el articulo once de la Ley Janes. Presentado por el Rerireaentante Guysayko, el 17 de enero de 1918; p. 285. Trasladado Al Comi~é de Gobiernos Provincialca y Municipales, el mismo dia; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 224), el 1.0 de febrero de 1918, recomendando que sea aprobado sin enmienda y que sea previamente trasladado al Cómité de Presupuestos; p. 939. Trasladado Al Comité de Presupuestos, el mismo dla: Informado por este Comité (l. C. R. No. 267), el 8 de febrero de 1918, recomendando que sea aprobado sin enmienda; p. 44.l. Aprobado por la Climara, el 8 de febrero de 1918; p. 465. Tra.sladado al Senado, el mismo dia. 1140. Ley que crea un censo de pobres en la ciudad de Manila y en aquellos pueblos o provincias donde existen hospitales y dispensarios gratuitos del Gobierno para pobres y que provee a otros fines. Presentado por el Represomtante Caatlllejoe, el 17 de enero de 1918; p. 286. fruladado a un Comité Especial, el miemo dla. 1141. Ley que enmienda los artículos dos mil ciento ochenta y cuatro y dos mil ciento ochenta y seis de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de mil novecientos diez y siete, extendiendo el límite máximo de los sueldos de los funcionarios municipales y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Lumain, el 17 de enero de 1918; p. 286. Trasladado al Comité de Gobiernos Prov'lncialeii y Municipales, el mismo dla.. 1142, Ley que dispone el retiro y pensionamiento de los funcionarios y empleados clasificados del Servicio Civil de Filipinas, y que provee a otros fines. Presentado por los Representantes Nieva, Alunan, Rulz, Diokno, Generoso, Gómez (F.), Urgello y Aunario, el 17 de enero de 1918; p. 285. Trasladado al Comité del Servicio Civil, el misJno dfa. 1143. Ley destinando la cantidad de ocho mil pesos para la continuación de la fabricación y distribución del extracto de tiqui-tiqui entre las clases indigentes de las Islas Filipinas. Presentado por el Representante Rey, el 17 de enero de 1918; p. 285. Trasladado Al Comité de Sanidad, el mismo día; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 201), el 22 de enero de 1918, recomendando que sea aprobado sin enmienda y que sea Pl'~viamente trasladado al Comité de Presupuestos; p. 302. Trasladado al Comité de Presupuestos, el misiuo dia; Informado por· este Comité (l. C. R. No. 2llí), el 81 de enero de 1918, recomendando que sea aprobado con enmienda.a: p. 83Z. Aprobado por la Cámara, el mismo día; p. 331í. Trasladado arSenado, el l.º de febrero de 1918; Aprobado sin enmienda por el Senado, el 8 de febrero de 1918, p.604. (Lev No.1'7H.) 1144. Ley que reforma los artículos treinta y treinta y uno de la Ley Número Mil ciento cuarenta y siete de la Comisión de Filipinas. (Sobre el permiso de matanza de ganado mayor.) Pre~en1ndo por el Representanie Concepción, el 19 de enero de 1918; p. 294. Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. el mismo dia. 1145. Ley que ordena la construcción de una carretera del municipio de Goa al municipio de Tinambac, de la Provincia. de Ambos Camarines, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Cea, el 1,9 de enero de 1918; p. 294. Trasladado al Comité de ObrH Públicas, el mismo dfa; Iní.ormado por dicho Comité (l. C. R. No. 218), el 81 de enero de 1918, recomendando que sea Sustituído por el C. R. No. 1171, 331, 1146. Ley que vota la suma de treinta mil pesos para la construcción de una presa y un sistema de canalización en el municipio de ]\1alasiqui, de la Provincia de Pangasinán, y que provee a otros fines. Present..u.do por el Representnnte Gómez (T. Y.), el 19 de enero de 1918; P·, 294. Trasladado al Comité de AJ!'ricultura. el mismo dia.. 1147. Ley que dispone el pensionamiento de jóvenes no cristianos y apropia fondos al efecto. Presentado por el Representante Gallares, el 21 de enero de 1918; p. 299. Traslada.do al Cornil<> de Presupuestos, el mismo din. 1148. Ley regulanclo la admisión como prueba de las confesiones y admisiones extrajudiciales de los acusados. Presentado por el Comité Judicial con informe (l. C. R. No. 200), el 21 de ener<J de 1918, en sustitución de lo& C. R. Noe. 684 y 848;p.300. Aprobado por la Cámara, el 22 de enero de 1918; p. 808. Trasladado al Senado, el tniemo dfa. 1149. Ley que enmienda el artículo trescientos setenta y seis del Código Administrativo, nueva edición, sobre e! pago de los derechos de rescate y recompra de bienes raíces incurridos en mora. Pre!!entado por el Representante Concepción, el 21 de enero de 1918.: p. 299. Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dia; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 271), el 8 de febrero da 1918, recomendando que sea aprobado sin enmienda; p. 442. Traslailndo al Comité de Reglsmentoe, en virtud de la Reeoluci6n No. 31 Je la. Cámara, el 8 de febrero de 1918, 665. 1150. Ley que vota la cantidad de cincuenta mil pesos para el sostenimiento y ayuda de las colonias agrícolas del Gobierno. Presentado por el Representante Alunan, el 21 de enero de 1918: p.299. DIARIO DE SESIONES 625 1150-Continuación, Trasladado nl Comité de PN>SUPU<."stos, el mismo d!a; lflformado por dicho Comité (l. C. R. No. 241), el li de febrero de 1918, recomendando que sea aprobado con enmienda; p. 881. Aprobndo por la Cámara, el 8 de febrero de )918: p. 477. TrnslaJado al Scm1do. el mismo dfa. 1151. Ley que castiga la publicación de libelos contra el Gobierno o Pueblo Filipino, de los Estados Unidos o de cualquiera de las naciones aliadas durante la actual guerra. Presentado por el Representante Abad Santos, el 21 de enero de 1918: p. 299. 'l'rasladudo al Cc•mité de Rcvi~iún de Leyes, el mismo dlll; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 288), el 8 de febrero de 1918. recomendando que sea aprobndo con eiimiendll8; p. 464. Aprobado por In CIÍmnra. el mismo din: p. 473. Tr11sladado ni Sen11do. el mismo din: Aprobado eon enmienrlns por el Senado el 8 ti" febrero de 1918; p. 568. Traslndnd11s las enmiendas al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dla: Devueltas por este Comité con informe (l. C. R. No. 321), el 8 de febrero de 1918, recomendD.ndo Que laa enmiendas aeau aceptadas: p. 670. La Cámara aceptó las enmiendas, el mismo din, p. 571. (Le11No. !157.) 1152. Ley que disporie el examen y concesión de titulos de maquinistas terrestres, que habilita como tales maquinistas terrestres a los actuales maquinistas prácticos bajo ciertas condiciones, que pena el empleo de maquinistas no examinados o habilitados y provee a otros fines. PN>sentaclo por el Representante Costas, el 22 de enero de 1918: p. 301. Trasladado al Comité de Industria y Comercio. el mismo dia... 1153. Ley enmendando el artículo dos mil cuatrocientos setenta y tres del Código Administrativo vigente, en el sentido de que la apelación contra las sentencias del Juzgado Municipal, pueda hacerlo dentro de los diez día.s de dictada la decisión, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Montenegro, el 22 de enero de 1918: p. 301. Tra..~ladado al Comité .Judicial. <'l mismo <Ha. 1154. Ley que provee la construcción de la carretera de Placer a Gigaquit, Provincia de Surigao, y que provee a otros fines. Presentado IJOr <'l Repneentaute Tionko, el 22 de enero de 1918; Jl.301. Trasladado al Comite de Obras Púhlic11s. el mismo din: Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 213), el 31 de enero de 1918, rt'<'omendando QUe sea Sustituido por el C. R. No. 1171, p. 331. 1155. Ley que destina fondE>s para la terminación de la construcción de la. carretera de Surigao a Mainit, Provincia de Surigao. Presentado por el Representante Tionko, el 22 de enero de 1918: p. 301. Trasladado nl Comité de Obras Públicas, el mialno dia: Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 213), el 81 de enero de lSlS, r<'comendando <1ue sea Suslituído por el C. R. No. ll71, p. 831. 1156. Ley que añade una sección más al capítulo sesenta y seis del Código Administrativo que será sección décimanovena, titulada "Infracciones relacionadas con la administración de la Oficina del Trabajo," y reforma el artículo dos mil sesenta del mismo Código y para otros fines. Presentado por .,] Representante Gallares, el 23 de enero de 1918: Jl. 31<1. Trasladado al Cómite de Revisión de Leyes, el mismo din. 1 11 ;~ey que enmienda el artículo dos .mi;s~tecientos diez y ocho del Código Administrativo, segunda edición. (Sobre morosidad en el pago del impuesto de cédula.) Preaentado por el Representante Purugganan, el 23 de enero de 1918; p. 314. Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dia. 1158. Ley destinando fondos para la traslación e inhumación de los restos mortales del fundador del Katipunan, Andrés Bonifacio. Presentado por el Representante Tirona, el 24 de enero de 1918: p. 316. Trasladado al Comité d<' Presupuestos, el mismo di.n: Informado por dicho Comité (I. C. R. No. 310), el 8 de febrero de 1918, racomendando QUe sea Susliluido por el C. R. No.1213, p. 60. 1159. Ley que apropia la cantidad de cincuenta mil pesos de los fondos Insulares no destinados a otros fines, para la construcción de un edificio para kigh school en el municipio de Tayug, Provincia de Pangasinán. Presentado por el RePresentante Guzmán (B.), el 2ó de enero de 1918: p, 316. Trasladado al Comité de Obras Públicas, el mismo dia; Informado por dicho Comité (1. C. R. No. 213), el 31 de enero de 1918, recomendando que sea Suetituído por el C. R. No. 1171 ; p. 831. 1160. Ley que reforma el artículo mil cuatrocientos cincuenta y siete de la Ley Número Dos· mil setecientos once, añadiendo al final otro inciso, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Apóetol, el 26 de enero de 1918: p. 31&. Trasladado al Comit~ de Presupuestos, el mismo dia. 1161. Ley que destina fondos para una estación agricola práctica en la Provincia de Leyte, y que provee a otros fines. Presentado por el Represent11nte AN5stol, el 26 de enero de 1918; Jl.318. Trasladado al Comité de Agricultura, el mismo dla. 1162. Ley que enmienda el último párrafo del articulo dos mil doscientos setenta y nueve de la Ley Número Dos mil' setecientos once, conocida por Código Administrativo. (Sobre bomberos voluntarios auxiliares.) Pres<'ntado IJOr al Representante Lumain, el 28 de enero de 1918: ll· 919. Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipalee, el mismo dia. 1163. Ley qu~ declara obligatoria la instrucción militar en las escuelas públicas y en los colegios e instituciones de enseñanza de carácter privado. Presentado por el Repreeentante Guzmán {A.), el 29 de enero de 1918:p.322. Trasladado al Comité de lnatrueci6n Pública, el mlllmo dia. 1164. Ley que declara ilícita la riña de gallos fuera de las galleras. Presentado por el Reprea.,ntante Concepción, el 29 de enero de 1918: p. 32~. Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el miemo dia. 1165. Ley que establece nuevas disposiciones para las elecciones que se celebren en las Islas Filipinas. Presentado IJOr al Representante Morales (P.), el 29 de enero de 1918; p. 322. Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dla. 1166. Ley que apropia la suma de cincuenta mil pesos de los fondos Insulares no destinados de otro modo para la continuación de la carretera de Pi1i a Tigaon, de la Provincia de Ambos Camarines. 626 HISTORIAL DEL 1166-Continuación. Presentado por el Re¡>resentante Cea, el 2!l de enero de 1918: p. 322. Trasladado al Comité de Obras Ptlblicas, el 30 de enew de 1918; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 218), el 81 de enero de 1918, recomendando que eea Sustituido por el C. R. No. 1171, p. 331. 1167. Ley que revisa la Ley del Impuesto sobre renta. Presentado por el Representante Leuterio, el 80 de enero de 1918; p. 326. Tro.sladndo ni Comité de Presupucgtos, el mismo día. 1168. Ley sobre el uso personal de armas de fuego. Presentadotiorel RepresentunteMorales (P,),el80deenerode1918; p. 326. Trasladado al Comité de Polida, el mismo día. 1169. Ley disponiendo el replanteo de árboles de primera clase. Presentado por el Representante Cariño, el 80 de enero de 1918; p. 326. Trasladado al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes, el mismo dls. 1170. Ley que reforina el artículo mil cuatrocientos noventa y tres del Código Administrativo. (Impuesto espe~ cífico sobre fósforos.) Presentado por el Representante Severino, el 81 de enero de 1918; p. 881. Tr11sbdado nl Cr>n1ité d<' Pl'<"511pue~tos, el mismo d(a: Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 228), el mismo dla, recomendando que sea avrobado ain enmienda: p. 889. At>rohndo por la Cámara, el 2 de febrero de 1918; p. 360. Trasladado al Senado, el mismo dfa; Aprohndo sin enmiendas por el !'lenado, el 8 de febrero de 1918, p. 660. (Le¡¡ No. 1.116.) 1171. Ley que destina fondos para obras públicas. Pre~<:ntado por el Comit-' de Obrns Públic11-S con informe (L C. R. No. 213), el 31 de enero de 19!8. en sustitución de los C. R. Nos. 696. 730. 762. '¡j6, j85.798. 799,804.813.815. 819. 822. 823, 826. 837,838,839,847,851,857,863,876.878,881,882,886,888,889, 913, 919, 920,931, 960,966, 957,963, 964, 969,975, 977, 992, 1002, 1006,1018, 1025,1036,1041, 1049, 1056.1062, 1065, 1068, 1071, 1077, 1086, 1088, 1098.1099, 1180, 1146, lló4,1165, 1169 y 1166; I'· 331. Aprobado por la Cámara, c\ 4 de febrero d" 1918; p. 368. Trasladado al Senado, el mismo dia; Aprobado con enmiendas por el Senado, el 8 de febrero de 1918; p. 6il. Traa\adadaa las enmiendas al Comité de Obras Públicas, el mismo dia; Informadas por este Comite (l. C. R. No. 261), el mismo día, recomendando que dichas enmiendas no sean acept&d!J.S ; p. 653. La Cámara solicitó conferencia, el mismo día, nomb:rando eonfereneiantes suyos a los Sres. Alun11n, Cost-88 y Lutero; p. 567. El Senado aceptó la conferencia, el mismo dia, designando como conferenciantes suyos a los Sres. Veloso, Capiatrano y GuevB.fa; p. 651. Presentado el informe de conferencia, el mismo día, con Ja manifestación de que el Comit.e ha llego a un acuerdo: p, 578. La Cámara aprobó el informe de conforencia, el miamo dla; p. 681. El Senado aprobó el informe de conferencia, el mismo dfa, p, 682. (LeuNo.1.116.) 1172. Ley disponiendo la enseñanza en varias escuelas públicas de las provincias montañosas, de las artes industriales y del gusto artístico imperante en América o Europa respecto a trabajos manuales. Presentado por el Representante Cariño, el 31 de enero de 1918; p, 331. Trasladado al Comité de Instrucción Pública, el mismo día. 1173. Ley que enmienda los artículos cuatrocientos noventa y uno y dos mil ciento veintitrés de la Ley Número Dos mil setecientos once. (Sobre fondos de escuelas.) 11'73-Continuación. Presentado por el Representante Guzmán (B.), el 31 de enero de 19l8;p.331. Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo día. 117 4. Ley que reforma la Ley Número Dos mil quiniento:; setenta y tres tal como quedó reformada por la Ley Número Dos mil seiscientos ochenta y dos. (Sobre seguro de animales de labor.) Prcsentudo l>OI' el Represl!ntante Cea, el 31 de enero de 1918; p.391. Trasladado al Comit.e de Agricultura, el mismo día: Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 247), el 6 de febrero de 1918, recomendando que sea aprobado sin enmienda; p. 398. Aprobado. POt la Cámara. el 8 de febrero de 1918; p. 460. Trasladado al Senado, el miamo dia; Aprobado sin enmienda por el Senado, el mismo dia, p. 668. (Le11 No. 218~.) 1175. Ley que enmienda los artículos mil quinientos setenta y ocho, mil quinientos setenta y nueve, mil quinientos noventa y dos y mil quiriientos noventa y seis del "Código AdministrativO," permitiendo la expedició:t de interdictos prohibitorios por los Tribunales de justicia contra los actos del Administrador de Rentas Internas y la prestación de fianzas por los contribuyentes cuyos bienes han s·ido embargados para el pago de impuestos. Presentado por los Representantes Eacueta, Leuterio, Pablo y Generoso, el 31 de enero de 1918; p. 381. Trasladado al Comité Judicial, el 1.0 de febrero de 1918. 1176. Ley que reforma la Ley Número Dos mil quinientos diez, titulada "Ley para el fin de establecer una Junta de Fomento de las Islas Filipinas, que define sus facultades, funciones y deberes," y que provee a. otros fines. PreBentado por el Representante Santo& (A.), el 81 de enero de 1918: p. 331. TrRslndado al Comité de Presupuestos, el mismo dla; Informado vor dicho Comité (l. C. R. No. 246), el 6 de fehreJ"o d~ 1918. recomendando que eea aprobado ein enmienda; p, 898. Aprobado por la Cámara. el 7 de febrero de 1918; p. 410. Trasladado al Scnndo, el mismo din; Aprobado con enmiendas pot el Senado, el 8 de febrero de 1918, p. 668. Trasladadas laa enmiendas al Comité de Preaupueatos, el mismo dfa; Devueltns por dicho Comité, con informe verbal, el mismo dia, recomendando que las enmiendas sean aceptadas: p. 6'11. La Cámara aceptó las enmiendas, el mismo din, p, fi71. (Le¡¡ No. 2145.) 1177. Ley que reforma ciertos artículos de la Ley Número Dos mil quinientos ocho tal como quedó enmendada, titulada "Ley regulando la creación y funcionamiento de 1as asociaciones cooperativas rurales de crédito agrícola y para otros fines," concediendo facultades a estas asociaciones para obtener mayor capital y que provee a otros fines. Presentado por el Comité de Agricultura (l. C. R. No. 220), el t.0 de febrero de 1918, en sustitución de los C. R. Nos. 898 y 1046; p. 338. Aprobado por \a CD.mara e\ 2 de febrero de 1918; p. 358. Trasladaclo ni Senado, el mismo d[a; Aprohado con enmiendas por el Senado, el 6 de febrero de 1918; p. 396. Trasladadas las enmiendas al Comité de Agricultura. el 7 de febrero de1918. 1178. Ley para añadir un párrafo al artículo cuatrocientos ochenta de la Ley Número Dos mil setecientos once, titulada "Código Administrativo," segunda edición. Presentado por el Representante Pablo, el 1.0 de febrero de 11118; p. 338. 1'ra.sladado al Comité de Presupuesto&, el mismo dia. DIARIO DE SESIONES 627 1179. Ley que reforma el artículo mil cuatrocientos setenta y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, titulada "Código Administrativo de las Islas Filipinas." (Sobre artículos sometidos a impuestos específicos.) Presentado por los Representnntes Palma Gil, Saudoval y Lorenzo, el l.º de febrero de 1918; p. 898. Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dia; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 270), el 8 de febrero de HllS, reeomendando que sea aprobado sin enmienda; p. 442. Aprobado por In Cámara. el mismo día, p. 460. Ttaslndado al Senndo, el mismo din. 1180, Ley que enmienda el artículo doce de la Ley Arancelaria de Filipinas, tal como fué enmendado por la Ley del Congreso de los Estados Unidos, de fecha tres de ".>ctubre de mil novecientos trece, disponiendo la libre entrada en Filipinas de los productos de G~am. Este Proyeeto de Ley fué prep::1.rado por el Comité de Presupuestos con informe (l. C. R. No. 222). el 1.0 de febrero de 1918, en sustitución del Proyecto de Ley Senado No. 16b: p. 839. En 2 de febrero de 1918, la Cámara aprobó este Proyecto de Ley (C. R. No. 1180), y en el tnismo dia íué trasladado al Senado; p. 859. En S de íehrero de 1918, el Senado no concu1·rió con esta sustitución. y solicitU una conferencia. non1brnndo conferenciantes a Jos Seaadores Sotto. Clarin y Siaon ; p. 463. La Cárnara insistió en dicha sustitución y en su consecuencia ac~ptó Ja conferencia solicitada por el Senado nombrando conferenciante!! a los SrC!s. Leuterio. Escuct.a y Tirona; p. 476. El Comité de Conferencia no lleg6 a \m acuerdo: Los referidos Proyectos de Ley CS. No. 150) Y (C. R. No. 1180) quedaron resueltos el mismo día por el Proyecto de Ley No. 1216, aprobado por ambas Cámaras y convntido en Ley No. 2179, p. 654. 1181. Ley que concede a Juan Vidaurazaga el privilegio de construir y, por un período de cincuenta años, mantener y explotar por vapor u otra fuerza motriz, un tranvía aéreo de ciento cinco metros de longitud desde un punto situado a veinticuatro metros, aproximadamente, de la residencia del concesionario, sita. cerca de la proyectada central azucarera, a la ribera , opuesta del río Ilog, Kabankalan, Negros Occidental. Pre:ientado por el Representante Montilla, el 2 de febrero de 1918; p. 366. Trasladado al Comité de Ferrocarriles y Franquicias, el mismo día; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 801), el 8 de febrero de 1918, recomendando Que sea aprobado sin enmienda: p. 60&. Aprobado por la Cámarn, el mismo d[a; p. 632. Trasladado al Senado, el mismo día; Aprobado sin enmienda por el Senado, el mismo dla, p. 669. <Le11No. !765.) 1182. Ley que provee ciertas restricciones a los funcionarios y directores de bancos, compañías de fideicomiso, compañías de seguros, y otras corporaciones o instituciones financieras de carácter similar. Presentado por el Representante Arroyo, el 2 de febrero de 1918: p. 366. Trasladado al Comité de Baucoa y Corporaciones, el mismo dia. í.183. Ley que enmienda el artículo doscientos treinta y dos de la Ley Número Ciento noventa, considerando como constitutivo de desacato el entrar en posesión de un inmueble, después de haber sido desalojado de él por el sheriff, en cumplimiento de una sentencia válida en juicio civil. Presentado por el Comité Judicial, con informe (l. C. R. No. 226). el 2 de febrero de 1918, en austitución de los C. R. Nos. 332 y !li6; p. 857. Aprohado por la Cámara, el 7 de febrero de 1918; p. 434. Trasladado al Senado, el mismo dia. 1184. Ley que enmienda el artículo treinta y cuatro de la Ley Número Ciento noventa tal como está enmendado 1184-Continuación. por el artículo primero de la Ley Número Dos mil cuatrocientos cincuenta y tres. Presentado por el Representante Leuterio, el 2 de febrero de 1918: p. 866. Trasladado al Comité Judicial, el mismo dla. 1185. Ley que enmienda el inciso (h) del artículo dos mil seiscientos quince del Código Administrativo. Presentado por los Representantes Lorenio, Palma Gil y Vamenta, d 4 de febrero de 1918; p. 366. Trasladado al Comité de Asunto9 de Mindanao y Gobiernos Esp~ ciales el mismodla; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 249), el 7 de febrero de 1918, recomendando que sea itprobado sin enmienda; p. 898. A probado por Ja Cámara el mismo dla; p. 436. TrasladadoaJSenado,elmismodia. 1186. Ley que reforma el artículo setecientos noventa de la Ley Número Ciento noventa, como quedó reformamado, eximiendo a los municipios del pago de derechos por la inscripción de las denuncias presentadas en sus respectivos juzgados de paz, y aumentando los derechos por ratificación. Presentado por el Comité Judicial, con informe (1, C. R. No. 229), <'l ·I de ft·bn·ro de 1918, en sustitución de los C. R. Nos. 84 y 666; p. 366. Aprobado por la Cámara, el 7 de febrero de 1918: p. 40&. Trasladado al Senado, el mismo dfa. 1187. Ley que define las condiciones de las personas que pueden ejercer cargos provinciales, municipales y de townships como funcionarios públicos en el territorio filipino, que provee a otros fines. Presentado por el Representante Castillejos, el 5 de febrero de 1918;11. 374. Tras18dado al Comité de Revisi6n de L1wea, el miamo dfa. 1188. Ley que faculta al Secretario de Justicia para pensionar alumnos graduados del Colegio de Artes Liberales de la Universidad de Filipinas, para especializarse en Estados Unidos en bibliografía y biblioteconomía. Pr~sentado por el Representante Alonso, el 6 de febrero de 1918; p. 374. Trasladado "al Comité de Instrncción Pública, el mismo dfa; Informado por dicho Comité (L C. R. No. 312), el 8 de febrero de 1918, recomendando Que sea aprobado con enmiendas; p. 641. ,\probado por la Cámara, el mismo día; p. 646. Trasladado al Senado, el mismo dfa; Aprobado sin enmienda por el Senado, el mismo dfa, p. 660. (LeyNo.!1#.) 1189. Ley que apropia la suma de quince mil pesos para aumentar los fondos que serán apropiados por el municipio de Bulacán, Provincia de Bulacán, destinados en la adquisición de un terreno y construcción sobre el mismo de una casa-escuela en el barrio de San Nicolás, municipio de Bulacán, Provincia de Bulacán, a la memoria de l\Iarcelo H. del Pilar, que regula la inversión de dichos fondos Y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Escueta, el 6 de febrero de 1918; p. 374. Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo d[a: Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 256). el 8 de febrero de 1918, recomendando que sea ap¡·obado sin enmienda: p. 489. Ap1·obndo por la Cñmarn, el mismo dia; p. 616. Trasladado al Senado, el mismo dia. 1190. Ley declarando que son propiedad del Gobierno de Filipinas, todos los templos, lugares sagrados de las Islas Filipinas y· cualquiera otra propiedad perteneciente a dichos templos y lug'ares que habían sido y siguen siendo, hasta ahora, detentados por cualquiera entidad o persona juridica. 628 HISTORIAL DEL 1190-Continuación. Pre~entado por el Re11resenlante Mora\e;; (P.), el 6 de febrero de 1918; }l. 374. Trasladado al Comit~ de Revisión de Leyes, el miBtDo dia. 1191. Ley que reforma el artículo sesenta y cinco de la Ley Número Ciento no"enta, tal como está enmendado por el artículo doce de la Ley Número Mil seiscientos veintisiete. ( Scbre desacatos en los Juzgados de paz.) Presentado por los Rep1·esenlnnte" Lurero y Maza, el 6 de febrero de 1918; p. 374. Tras In dado al Comité J udi,:inl, el mismo día. 1192. Ley que concede a la .sociedad de Lizárraga Hermanos, a sus sucesores y cesionarios el privilegio de establecer, construir, equipar, mantener y explotar una línea férrea entre los municipios de Kabankalan e Ilog de la Provincia de Ne gros Occidental. Presentado l><.>r ..! Representante Montilla., el 5 de febrero de 1918; p. 374. TraslaJndo al Comité de Ferrocarriles y Franauiciae. el mismo dla; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 302), el 8 de febrero de 1918, re<:omt'ndando CJUC sea aprobado sin enmienda; p, Aprobado por la Cáma1·a, el mismo dia.: p. 634. Trasladado al Senado, el mismo dia; Aprobado sin enmienila por el Senado, el mismo dia, 11. 687. (LcyNo.27i1.) 1193. Ley que dispone la devolución de ciertos fondos, propiedad del Padre Agustín de la Pella, incautados e ingresados en la Te:;orcría Insular por las autoridades militare<;. Presentado por el Representanle Arroyo, el 6 de febrero de 1918; p. 374. Tra~lmlado al Comité de l'rcsu]luestos, el mismo •dia, mPdiante consentimiento unánime de la Cámara (Reg. XIV, pár. 6) ; 11· 37-1. Informado por dicho Comit.:i O. C. R. No. 267), el 8 de febrero de 1918, recomendando que sea aprobado con enmie11daa; p. 439. Trasladado al Comité de Re{:'!amcntos, el mismo dia, en virtud de Ja Resolución No. 31 de la Cámara, 11. 666. 1194. Ley que revisa, reforma y compila las leyes referentes a fos terrenos de dominio público y que provee a otros fines. Presentado por el Comité de Terrenos Públicos, Minaa y Montea, con informe (l. C. R. No. 236), el 6 de febrero de 1918, en EllUltitución de los C. R. Nos. 41, 100, 190, 272, 301. 630, 723,,766, 996, 1007, 1028 y 1118; p. 880. Aprobado por la Cámara. el 7 de febrero de 1918; p. 419. Tr11sladado al Senado, et mismo din: Aprobado sin enmienda. por el Senado, el 8 de febrero de 1918, p. 539. (NoTA.-Este proyecto se halla haata. ahora pendiente de aprobación por el Presidente de los Estados Unidoa.) 1195. Ley disponiendo que la Junta Examinadora de Farm~­ céuticos sea a la vez .Junta Inspectora de Farmacia, que aumenta sus deberes, facultades y atribuciones y que asi.g'Tla fondos para tal fin. Presentado por el Representante González Lloret, el 8 de febrero de 1918; p. 386. Trasladado al Comité de Sanidad, el m;smo dia; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 263), el 7 de febrero de 1918, recomendando que sea aprobado sin enmienda y que sea previnmente traslo.dado al Comité de Presupuestos : p. 898. Tra~!:Hlao!o al Comit..:· de Pr,..,upn~•to~. el n.1orno día; Informado por este Comité (J. C. R. No. 277), el 8 de febreto de 1918, recomendando que sea aprobado sin enmienda; p. 443. Aprol:tado por la Cáma.rn, el mismo dia; p. 5(12. Tra,Jladado al Senado, el mismo día; Aprobado con enmiendas r>or el Senado, el mismo die.; p. 604. Traslacln<las l;os emniendas nl Comité· de Pr...,.,upu~Mos, el miomo dia.; Devueltas por dicho Comité con informe (l. C. R. No. 806), el mismo din, recomendando quC! las mismas SPlln aceptadas; p. 640. La Cámara accJltú las enrnio:mdas, el mismo din., p. 642. (Ley No.1!11!.) 1196. Ley destinando fondos para la construcción, arreglo y conservación de caminos agrícolas y puentes que atraviesan haciendas de frailes. Presentado por Jos Representantes Tirona y Urgello, el 6 de febrero de 1918; p, 386. Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dfa.; Informndo por dicho Comité (l. C. R. No. 268), el 8 de febrero de 1918, recomendando que sea a.probado con enmiendas; p. "'· Aprobado por la Cámara, el mismo dia; p. 456. Trasladado al Senado, el mismo die.. 1197. Ley que reforma el artículo dos de la Ley Número Dos mil seiscientos trece tal como fué enmendado por el artículo primero de la Ley Número Dos mil setecientos trece, titulada "Ley que reforma el artículo dos de la Ley Número Dos mil seiscientos trece, titulada 'Ley para mejorar los .métodos de producción y la calidad del tabaco en Filipinas y fomentar el negocio de exportación del mismo.'" Pre:ientado por el Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes, con informe (l. C. R. No. 248), el 6 de febrero de 1918, en eustitución del C. R. No. 726: p. 393. Aprobado por la Cámara, el 7 de febrero de 1918 : p. 412. Trasladado al Senado, el mismo dla; Aprobado sin enmienda 11or el Senado, el 8 de febrero de 1918, 11. 463. (L"!INo. 1.181.) 1198. Ley que enmienda los artículos ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y seis y ciento sesenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo.'' (Sobre lugares y fechas de la celebración de sesiones judiciales.) Prl!9entndo por el Representante Gur.~án (B.), el 8 de febrero d• 1918; p. 386. Trasladado al Comité Judicial, el mismo dfa. 1199. Ley que enmienda el número doscientos sesenta y cinco de la tarifa de derechos de la Ley Arancelaria de . mil novecientos nueve y que provee a otros fines. Presentado 11or el Representante A11na.rio, el 'l de febrero de 1911 ¡ p. 395. Trasladadb al Comité de Presupueatoa, el mismo dfa; Informado por dicho Comité (l. C. R. No, 304), el 8 de febrero de 1918, recomendando que eea Sustituido por el C. R. No. 1211, p, 506. 1200. Ley para regular el tráfico de automóviles en las Islas Filipinas, y para facultar al Director de Obras Públicas para prescribir reglamentos para la matricula, equipo, uso y funcionamiento de automóviles y remolques, y para la concesión de licencias a los chaufjeurs y conductores, y que provee a otros fines. Presenta.do por el Representante Coat1111, el 7 de febrero de 1918; p. 396. Trasladado al Comité de Presupuestos, el mfamo dla: Informado por dicho Comit"é (l. C. R. No. 286), el 8 de febrero de 1918 recomendando que sea aprobado sin enmienda: p. 466. Trasladado al Comité de Reglamentos en virtud de la R"oluclón No. 31 de la Cámara, el mismo din, p. 666. 1201. Ley que enmienda los artículos diez y nueve y veintidós de la Ley Número Dos mil treinta y cuatro. Presentado por el Representante Alonso, el 7 de febrero de 1918; p. 396. Trasladado al Comité de Ferrocarriles y Fra11qulclas, el mismo dla. 1202. Ley que reforma los artículos dos mil quinientos y dos mil quinientos setenta y dos del Código Administrativo. · Presentado por el Representante Cea, el 7 de febrero de 1918; p. 395. Trasladado al Comité de Revisión de Leyea, el mismo dfa, DIARIO DE SESIONES 629 1203. Ley que refonp.a los artículos tres y siete de la Ley Número dos mil quinientos noventa y ocho que apropia fondos al efecto y que provee a otros fines. PresenW.do por el Representante Ruiz, el 7 de íebrel'O de 1918; p. 396. Traslodado al Comité de Industria y Como?rdo, el mismo dfa. 1204. Ley que enmienda los artículos ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y seis y ciento sesenta y uno del Código Administrativo y el artículo primero, inciso (p) de la Ley Número Dos mil seiscientos sesenta y ocho. I'resentado por el Comité Judicial (l. C. R. No. 262), el 8 de febrero de 1918, en sustitución de los C. R. Noa. 1135 y 1198 ; l>· 44(1. Aprobado por la Cámara, el mi~mo día ; p. 463. Tra11la1ado al Senado, el mismo Jia. 1205. Ley que deroga el articulo dos mil. ciento noventa y cinco de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo." (Sobre la manera de cubrir ~l cargo de presidente municipal en casos de incapacidad temporal del mismo.) Presentado por el Representante Diokno, el 8 de febrero de 1918; p. 487. Traaladado al Comite de Revisión de Leyes, el mismo dia: Informado por dicho Comilé (I. C. R. No. 264), el mi&mo dla, recomendando que sea 11.prnbu.do sin enmienda; p. 440. Aprobado por la Cámara el mismo día, p, 462. Traaladado al Senado, el mismo día. 1206. Ley que reforma la Ley Número Dos mil trescientos cincuenta y dos, titulada "Ley del Censo." Presentado por el Representante Alunan, el 8 de febrero de 1918: p. 437. Trasladado ni Comite de Presupuestos, el miamo dia: Informado por dicho Comité CI. C. R. Ño. 274), el mismo dia, recomendando que sea aprobado sin enmio¡;nda: p. 443. Aprobado por la Cámara, el mismo día; p. 461. Trasladado a.l Senado, el mis1110 dla; Aprobado con enmiendaa por el Senado, el mismo dia: p. 639. Trasladadas las enmiendas al Comité de PreaupUCl!lo~, el rilismo día; Informadas por dicho Comite (l. C. R. No. 320), el mismo d(a, recomendando que las mismaa eean aceptadas : p. 670. La Cámara aceptó dichas enmiendas, el mismo día, p. 671. (Le11 No. :166.) 1207. Ley que enmienda los artículos trescientos sesenta y tres Y dos mil noventa y dos del Código Administrativo de mil novecientos diez y siete. (Sobre revisión de amillaramiento y nombramiento de tasador.) Presentado por el Representante Reyes (M.), el 8 de febrero de 1918; p, 468. Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Mnuieipalea, el mia111odia; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 287), el miamo dla, recomendando que sea aprobado sin enmienda; p, 466. Aprobado por la Cámara el mismo día; p. 476. Trasladado al Senado, el mis1110 dia. 1208. Ley que dispone como pueden los municipios perfeccio~ nar su título sobre ciertos terrenos. Preeentado par el Comité de Terrenos Públicos, Minas y Monte& con informe (l. C. R. No. 288), el 8 de febrero de 1918, en eustitucióu de loa C. R. Noa. 196 y 278; p. 465. Aprobado por la Cámara, el mismo día: p. 475. Trasladado al Senado, el mismo día. 1209. Ley para añadir un párrafo al artículo cuatrociento1:1 ochenta de la Ley Número Dos mil setecientos once, titulada "Ley que reforma el Código Administrativo." Presentado PO!' el Representante Pablo, el & de febrero de 1918; p, 463. Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo día; 1209-Continuación. Informado por dieho Comité (l. C. R. No. 292), el miamo dia, rceomendando que sea aprobado sin enmienda; p. 469. Aprobado po1· la Cámara, el mismo día: p. 476. Trasladado al Senado, el mismo dla. 1210. Ley que reforma el artículo dos mil ciento ochenta y cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo" estableciendo una nueva tarifa de sueldos máximos de los tesoreros municipales, basada en la responsabilidad de los mismos, con arreglo a los ingresos de los municipios. Presentado 1>or los Representantes Nieva, Gómez (T. Y.J y Bamrng, el 8 de febrero de 1918; p. 603. Tr:isladaclo al Comité de Presupuestos, el mismo día: Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 297), el mismo dia, 1-ccomendando que sea aprobado sin enmienda ; p, 604. Aprobado por la CD.mara, el mismo dio.; p. ~31. 'l'l'Bsladado .ni Senado, el mismo dia. i 211. Ley que reforma la partida doscientos sesenta y cinco del artículo ocho de la Ley titulada "Ley para allegar recursos para las Islas Filipinas y para otros fines" aprobada por el Congreso de los Estados Unidos el cinco de agosto de mil novecientos nueve y el artículo cat~rce de la misma. ley. Presentado por el Comité de Presupueslos, con informe (l. C. R. No. 304), el 8 de febrero de 1918, en au9titución de loa C. R. Nos. 1080 y 1Hl9; p. 606. Aprobndo por la CD.mara, el mismo dla: p. 638. Trasladado al Senado, el mismo dia. 1212. Ley enmendando la. Ley Arancelaria de Filipinas de mil novecientos nueve, haciendo libreti de derechos bajo ciertas condiciones los productos de Estados Unidos devueltos a Filipinas de puertos extranjeros. Presentado por el Comite de Presupuestos con informe (L C. R. No. 307), el 8 de febrero de 1918; p. 640. Aprobado por la. Cámara, el mismo dia; p. 648. Traaladado al Senado. el mismo d[a: Aprobado sin enmiendo. por el Senado, el mismo día, p. 661. (Lev No. 2778.) 1213. Ley confirinando y ratificando todos los pasos dados para levantar, conse1:var y mejorar monumentos nacionales y en especial para levantar un monumento a la memoria de Andrés Bonifacio, autorizando la creación de un Comité o comités para recoger subscripciones populares, y apropiando fondos para tal fin. Presentado por el Comité de Presupuestos con informe (l. C. R. No. 810), el 8 de febrero de 1918, en sustitución de los C. R. Nos. 642 y 1168; p. 641. Aprobado ¡>or la Cámara, el mismo dia: p, 544. TrasB.dado al Scnndo, el mismo dla; A1>robado sin enmienda par el Senado, el mismo dla, p. 668. (LeuNo.2160.) 1214. Ley que dispone la emisión de bonos del Gobierno de las Islas Filipinas para la construcción de un submarino y un destroye1·. Presentado por el Comité de Presupuestos con informe (l. C. R. No. 313), el 8 de febrero de 1918; p. 542. Aprobado por la Cá.m;ira, el mismo din; p. 046. Trn~ladado al Senado, el mismo día: Aprobado sin enmienda por el Senado, el mismo dla, p, 683. (!,eyNo.2180.) 1215. Ley enmendando el artículo doscientos ochenta y seis del Código Administrativo. Presentado por el Representante Leuterio, el 8 de febrero de 1918: p. 660. Trn,,.ladado al Comite de Gobiernos Provinciales y Municipalee, el mismo dia; Informado por dicho Comite (l. C. R. No. 316). el mismo dia, r~comendando que sea aflrobado sin enmienda; p, 55!.. 630 IIISTORIAL DEL 1215-Continuación. Trasladndo ol Comitli de Reglamentos en virtud de la Resolución No. 31 de In Cámnra, cl mismo dia, p. 666. 1216, Ley 'que declara la libre entrada en Filipinas de los productos de Guam. Presenta.do por el Comité de Presupuestos con informe (J, C. R. No. 317), el 8 de febrero de 1918; p, 662, Aprobado por la Cámara, el mismo dia; p. 664. Trasladado al Senado, el mismo dia; Aprobado sin enmienda por el Senado, el mismo día, p. 683,, (Lo¡, No, t719,) ----------- - - - - - 1217. Ley que enmienda ciertos artículos de la Ley Número Dos mil setecientos once, titulada "Ley que reforma el Códig·o Administrativo." (Sobre matrícula e inspección de barcos, y servicio de los buques.) Presentado por el Comité Especial (Sr. Diokno) con informe (l. C. R. No. 322), el 8 de febrero·de 1918; p. 5,0. Aprobado ]Jor la Cúmara, el mismo día: p, 572. Trasladado al Senado, el mismo día: Aprobado ein enmienda por el Senado, el mismo día, p. 682. (Le11No. 2761.) RESOLUCIÓN CONJUNTA PRESENTADA EN EL PRIMER PERIODO Y ACTUADA EN EL PRESENTE. 23. Resolución Conjunta que autoriza al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales para permitir la venta de ciertas parcelas de terreno situadas dentro del sitio para población de Baguio. Presentada por el Re¡>r~enbinte Diokno, el 8 de febrero ele 1911: 23-Continuación. Adoptada por Ja Cámara, el mismo dia; T. XII, p, 793. 'l'rul11d11da aJ Senado, el mismo dia; Devuelta por el S1muclo, el 30 de enero de 1918, en virlud de Ja Resolución No. 26 de la Cámara: 11. 326. Trash.,foda al Comité Es¡Jeeial (Hon. Diokno), el mismo día. RESOLUCIONES CONJUNTAS PRESENTADAS Y ACTUADAS EN EL PRESENTE PERIODO. 27. Resolución Conjunta encareciendo al Secretario de Instrucción Pública dé instruciones al Director de Educación, para que esté de acuerdo con aquél, estudie y determine la manera de reformar el plan de enseñanza vigente en las escuelas públicas y privadas, en ei sentido de incluir en dicho plan una preparación militar de los escolares como base para la organización de un ejército filipino, y para que antes del primero de enero de mil novecientos diez y ocho, el Secretario de Instrucción Pública rinda a la Legislatura un informe detallado del resultado de los trabajos realizados en este sentido. Presentada por loe Re11resent&ntee Vamenta, Aunario p Lorenzo, el 6 de noviembre de 1917; 11. 89. Trasladada al Comité de lm1truooión Pública, el miBmo df.a. 28. Resolución Conjunta au:t<>rizando al Gobernador General para dar los pasos necesarios a fin de obtener la pronta construcción de un submarino y un destroyer modernos. Presentada por el Representante Alunan, el 7 de noviembre de 191?; p. 41. Trasladada al Comité E11p~ial ( Hons. Borbón, Generoso y Gutiérrez David), el mismo dia; Informada por dicho Comité (l. C. R. No. 161), el 10 de noviembre de 1917, reeomendando que sea aprobada sin enmienda: p. 57. Adoptada · por la Cámara, el mismo dia: p. 58. Trasladada al Senado, el mismo dia; Ado11tada sin enmienda por el Sensdo, el 12 de noviembre de 1917: p. 60. (R. Cta. No. ? de la Leuia!at1'ra.) 29. Resolución Conjunta disponiendo el nombramiento de una comisión compuesta de diez miembros de la Legislatura que gestione y recabe del Gobierno y del Congreso de los Estados Unidos el reconocimiento inmediato de la independencia de Filipinas. Presentada por el Representante Abad Santos, el 3 de enero de 1918: p. 235. Trasladada. al Comité de Relaeiones Metropolítieas, el mismo dfa. 30. Resolución Conjunta recabando del Presidente y Congreso de los Estados Unidos la concesión de la independencia al Pueblo Filipino dentro del más breve plazo posible. Presentada por el Representante Fontanilla, el 3 de enero de 1918; p, 235. Trasladada al Comité de Relaciones Metropolfticas, el mismo dia. 31. Resolución Conjunta creando un Comité Especial que se denominará "Comité Nacional de Educación" para investigar, estudiar, informar y hacer recomendaciones referentes al sistema de educación pública en Filipinas y que provee a otros fines. Presentada por el Comité de Instrueei6n Pública con informa (l. C. R. No. 205), el 29 de enero de 1918, en sustitución del C, R. No. 770; p. ·323. Adoptada por la Cámaru, el SO de enero da 1918; p. 8%7. Traslaclacla·al Senado, el 31 de enero de 1918. 32. Resolución Conjunta disponiendo que la Guardia Nacional porte, al igual que la bandera americana, la bandera filipina. Presentada. por lo~ Representantes Generoso y Arroyo, el 4 de febrerode1918;p.366. Tl'a~ladada al Comité de Revisión ele Leyes, el mismo día. 33. Resolución Conjunta autorizando la reserva de terrenos del Estado para la fundación del township de San José, Provincia de Mindoro, distintos de los ya reservados de conformidad con la Resolución Conjunta Número Cinco ~:e la Legislatura Filipina, adoptada el nueve de marzó de mil novecientos diez y siete. Presentada por el Representante Leuterio, el 4 de febrero de 1918 : p. 366. Tr11-«ladada nl Comité de Terrenoo Públieos, Minas y Montea, el mismo día; lniormada por dieho Comité {l. C. R. No. 238), el 5 de febrero de 19111, recomendando que sea aprobada sin enmienda; 11. 816. Adoptada por Ja Cámara, el mismo día: p, 382. Trasladada al Senado, el 6 de febrero de 1918; Adoptada sin enmienda por el Senado, el 8 de febrero de 1918. p,438. (R. Cia. No. JO de la Legi$latura.) 34. Resolución Conjunta que autoriza al Gobernador General para aceptar la oferta de la ciudad de Manila para la venta del edificio conocido por "Ayuntamiento" al Gobierno Insular, Presentada por el Comité de Obras Públicas, eon informe (l. C. R. No. 309), el 8 de febrero de 1918, recomendando que sea aprobada sin enmienda; p, 541. Adoptada por la Cámara, el mismo día; 11. 644. Trasladada al Senado, el 8 de febrero de 1918: Adoptada sin enmienda por el Senado, el mismo dia, p. 668. (R. Cta. No. 9 de la Lenislat1'Ta.) DIARIO DE SESIONES 631 RESOLUCIONES CONCURRENTES. 16. Resolución Concurrente disponiendo la celebración de una sesión conjunta del Senado de Filipinas y la Cámara de Representantes, con el objeto de recibir el mensaje del Jefe Ejecutivo de las Islas. Presentada por el Representante Escuetll, el 16 de octubre de 1917; p.3. Adoptada por ]11. Cámarn, el mismo dio.; p. 3. Trasladada al Senado, el 16 de octubre de 1917; Adoptada sin enmienda por el Senado, el mismo dia: p. 3. (R. ere. No. 1l de la, Legfalahm1.) 17. Resolución Concurrente rogando al Gobernador General que comunique al Presidente de los Estados Unidos el comienzo del Segw1do Período de Sesiones de la Cuarta Legislatura Filipina. Presentada por el Representante Alunan, el 16 de octubre de 1917: p. 3. Adoptada por la Cámara, el mismo dh\: p. 3. Trasladada al Senado, el 16 de octubre de 1917; Adoptada sin enmienda poi' el Senado, el mismo dia : p. 3. (R. Cte. No. 1!! de la Legislatura.) 18. Resolución Concurrente disponiendo la creación de un Comité Conjunto de la Legislatura con el fin de dar audiencias públicas en las diferentes regiones abacaleras del Archipiélago y atender las reclamaciones y recomendaciones acerca del actual sistema oficial de clasificación del abacá. Presentada por <"i Representante Escalnnte, el 12 de noviembre de 1911;p.59. Trru;lada.da. al Comite de Agricult\U"a, el mismo din. 19. Resolución Concurrente disponiendo la celebración de una sesión conjunta del Senado de Filipinas y la Cámara de Representantes, hoy veintiséis de noviembre de mil novecientos diez y siete, a las cinco y media de la tarde, con el objeto de recibir el mensaje especial del Gobernador General de las Islas Filipinas, referente al presupuesto de ingresos y gastos del Gobierno Insular para el año económico de mil novecientos diez y ocho. Presentada por el Representante Diokno, el 26 de noviembre de 1917;p.92. 19-Continuacion. Adoptada por ln Climura, el mismo dla; p, 92. Trasladada al Senado, el 26 de noviembre de 1917: Adoptada sin enmienda por el Senado, el mismo dia; p. 93. (R. Cte. No. 18 de la Leuis/atura.) · 20. Resolución Concurrente autorizando el nombramiento de un Comité Conjunto de la Legislatura para investigar las deficiencias de la organización de nuestras provincias y municipios, y someter la ley o las leyes revisadas correspondientes. Presentada por el Representante Arroyo, el 18 de diciembre ds 1911; p. 183. Traalndad al Comité de Reglamentos, el mismo dla. 21. Resolución Concurrente autorizando a los Presidentes' de ambas Cámaras de la Legislatura para levantar le sesión correspondiente al día veintidós de diciembre de mil novecientos diez y siete, hasta el dos de enero de mil novecientos diez y ocho. Presentada por el Rep:resentnnte Kapunan, el 17 de diciembre de 1917; p. 206. Trasladada al Comité de Reglamentos, el mismo dia; Informada por dicho Comité (l. C. R. No. 180), el 19 de dieiembre de 1911, recomendando que sea aprobada cion enmiendas; p. 210. A do titada por la Cúmara. el mismo día; p. 210. Trasladada al Senado, el 20 de diciembre de 1917; Adoptada con enmiend1111 por el Senado, el 21 de diciembre de 191'1: p. 216. Trasladadas las enmiendas al Comité de ;Reglamentos, el mi.amo dfa: Devueltas por este Comité con informe verbal, el mismo día, recomendando que las enmiendas sean ooeptadillJ; p. 2S2. La Cúmara aceptó las enmiendas, el mismo dfa; p. 2S2. Ul. Cle. No. U de la Legislatura.) 22. Resolución Concurrente disponiendo la clausura del Segundo Período de Sesiones de la Cuarta Legislatura Filipina, hoy viernes, ocho de febrero de mil novecientos diez y ocho, a las doce de la noche. Presentada por el Comité de Reglamentoe, el 8 de febrero de 1918 ¡ p. 664. Adoptada por la camara, el mismo dia; p. 56t. Trasladada af Senado, el mismo dfa; Adoptada sin enmienda por el Senado, el mismo dia, p, 582. (R. C!e. No. J6 da la Legislatura.) RESOLUCIONES. 38. Resolución disponiendo que se dé cuenta al Senado de Filipinas y al Gobernador General de la apertura del Segundo Período de Sesiones de la Cuarta Legislatura Filipina, y fijando las horas de sesión diarias. Presentada por el Reroresentante Diokno, el 16 de oetubre de 191'1; p. 2. Adoptada por Ja Cámara, el mismo dla; p. 2. (R. C. R. No. !J.J 39. Resolución disponiendo que los Proyectos de Ley y Resoluciones que los Representantes someten a la Cámara para su consideración y estudio, los presenten al Secretario de la misma o al que hag;;¡ sus veces, precisamente en el salón de sesiones y media hora antes de comenzar la sesión diaria, debiendo dicho Secretario ordenar su lectura en alta voz y ponerlos en el orden de asuntos de la siguiente sesión para ser otra vez leidos. Presente.da por el Representante Montenegro, el 19 de octubre de 1917:p.16. Trasla.dada al Comité de Reglamentos. el mismo dfa. 40. Resolución disponiendo que ningún Proyecto de Ley será puesto en el orden de asuntos de la Cámara de i 40-Continuación. Representantes sin antes ranear suficiente número de ejemplares para ser distribuidos previamente a cada uno de los miembros de dicha Cámara. Presentada por el Representante Recto, el 26 di!! oetubre de 19l'l; p. 2.f. Trasladada al Comité de Reglamentos, el mi~mo dia. 41. Resolución enmendando el Reglamento de ]a Cámara de Representantes para insertar una nueva regla respecto a la comparecencia de los miembros del Gabinete. Presentada por el Representante Diokno, el 8 de noviembre de 1917; p. 42. Traslndada al Comité de Reglamentos, el mismo dfa; Informada por dicho Comité O. C. R. No, 166), el 17 de noviembre de 1917, recomendando que sea a.probada ein enmienda.; p. '16. Adoptada por Ja Cámara, el mi9mo dia : p, 76. (R. C. R. No. 22.) 42. Resolución enmendando el Reglamento de la Cámara de Representantes en el sentido de que se cree un Comité permanente de la misma que se denominará "Comité de Asuntos Militares y Navales." 632 HISTORIAL DEL DIARIO DE SESIONES 42-Continuación. Presentada por el Representante Gallares, el 10 de noviembre de 1917; p. 67. Trasladada al Comité de Reglamentos, el mismo .dia. 43. Resolución manifestando el deseo de la Cámara de que se distribuyan entre sus miembros copias del Bill de Presupuestos por lo menos veinte días antes de ser sometido a discusión. Presentada por el Repreiient.u.nte Fontanilla, el 13 de noviembre de. 1917; p. 60. Trasladada nl Comité de Reglamentos, el mismo dia.. 44. Resolución disponiendo que el mensaje especial del Gobernador General referente al presupuesto de ingresos y gastos del Gobierno Insular correspondiente al año económico de mil novecientos diez y ocho sea trasladado al Comité de Toda la Cámara para su estudio. Pn-sentada por el Representnnte Diokno, el 26 de noviembre de 1917; p. 123. .A,doptada por la Cámara. el mismo día; p •• 128. (R. C. R. No. U.) 45. Resolución confirmando el acta del Honorable Tiburcio Lutero como Representante por el Cuarto Distrito de la Provincia de Iloílo, Islas Filipinas. Preeentada por el Comité de Eleccionee No. 1, el 80 de noviembre de 1917 con informe {l. C. R. No. 168), recomendando Que 11ea aprobada sin em:pienda; p. 134. Adoptada por Ja Cámara, el mismo dia; p. 184.. IR. C. R. No. U.) 46. Resolución disponiendo la inmediata consideración del Proyecto de Ley de :Presupuestos y proveyendo reglas especiales para la discusión del mismo. Presentada par el Repreaenta11te Diokno, el 11 ·de diciembre de 1917; p. 192. Adoptada por la Cámara, el mismo dia; p. 192. IR. C. R. No . . u.) 47. Resolución solicitando del Senado de Filipinas la devolución a la Cámara de Representantes de su Resolución Conjunta Número Veintitrés, para un nuevo edudio de Ja misma. Presentada por el Representante Dio!;no. el 14 de enero de 1918: p. 264. Trasladada al Comité de Reglamento&, el mismo dla; Adoptada por Ja Cámara, d mismo díu ; p. 258. IR. C. R. No. U.) 48. Resolución expresando el testimonio ele la más sincera condolencia y simpatía al Honorable Sergio Osmeña, Speaker de la Cámara de Representantes, por la muerte de su esposa Doña Estefanía Ch. Veloso. Presentada por el Representante Tirona, el 18 de enero de 1918; p. 292. Adoptada por In Cámara, el mismo din ; p. 292. (U. C. R. No. 27.) 49. Resolución disponiendo el cambio de las horas de sesión de la Cámara, desde el lunes cuatro de febrero de mil novecientos diez y ocho. Presentada ¡ior el Comité de Reglnmentoa el Z de febrero de 1918; ri. 864. Adoptada por la Cámara, el mismo die.; p, 364, (U. C. H. No. 28.) 50. Resolución confirmando el acta del Honorable Eugenio Santos como Representante por el Segundo Distrito , de la Provincia de Rizal, Islas Filipinas. PresentadaporelComitédeEleecionesNo.1,elB defebrerode1918, con informe (l. C. R. No. 2'76) ; p. 443 . Adoptada por Ja Cúmara, el mismo día; p. 449, (R. C. U. No. 29.) 51. Resolución por la cual se declara como leída y aprobada el acta de la sesión correspondiente a este día, ocho de febrero de mil novecientos diez y ocho. Presentada por el Comité de Reglamento9, el 8 de febrero de 1918: p. 664. Adoptada por la Cámara, el mismo día; p. 66(. (H. C. U.No.lo.) 52. Resolución disponiendo el traslado al Comité de Reglamentos de todos los asuntos que queden pendientes en el Calendario de la Cámara a la clausura del actual períoclo de sesiones. Pr<'sentnd11. por el Repr<'scmtante Escueta, el 8 de febrero de U118; p. 565. Adopt.nda por Ja Cámara, e\ mismo d¡n; p, 666. (R. C. R. No. U.) 53. Resolución significando al Honorable Sergio Osmeña, Speaker de la Cámara de Representantes, la cordial felicitación de los miembros de la misma por su brillante actuación durante el presente período de sesiones. Presentada por el Representante Morales (L.), el 8 de febrero de 1918; p. 583. Adoritada por la Cámara, el mísmo dia; p. 688. (R. C, R. No. U.) HISTORIAL DE LOS PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN DEL SENADO DE FILIPINAS PRESENTADOS A LA CÁMARA DURANTE EL SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES DE LA CUARTA LEGISLATURA FILIPINA QUE COMPRENDE DESDE EL 16 DE OCTUBRE DE 1917 AL 8 DE FEBRERO DE 1918, INCLUSIVE, Y DE LOS PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN PRESENTADOS EN EL PRIMER PERÍODO Y ACTUADOS EN EL PRESENTE. PROYECTOS DE LEY PRESENTADOS EN EL PRIMER PERIODO Y ACTUADOS EN EL PRESENTE. 62. Ley que enmienda el artículo mil doscientos diez y nueve de la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y siete, titulada "Código Administrativo." Del Senador Veloso: Presentado a la Cámara. el ~ de enero de 1917: T. XII, P. 422. Traslado al Comil<i de Revisión de Leyes, el miemo dia; Informado por dicho Comí te \l. C. R. No. 101), el 6 de febrero de 19l'i, recomendando que sea aprobado sin enmienda; T. XII, p. 693. Trasladado al CQmité de Reglamentos, el 17 de octubre de 1917, p. 12. . 85. Ley que crea la Oficina de Comercio e Industria. Del Senador Veloso: Presentado a lo. Cámara, el 8 de lebrero de 1917: T. XII, p, 785. Trasludado al (omité de Presupuestos, el mismo din; lníorma<lo por dicho Comité (l. C. R. No. 111-a), el 8 de febrero de 1917, recomendando que sea aprobado con enm;endas: T. XII, P. 817. Trasladado al Comité de Reglamenk>s, el 17 de octubre de 1917: p. 12. La Cámara dispuso, mediante moción del Comité de Reglamento&, que esle proyecto sea devuelto al Comité de Prenpuestoa, el 20 de noviembre de 1917: p. 83. Trasladado ial Comité de l'resupue~tos, el mU.mo día; Informado por este Comité (l. C. R. No. 166), el 22 de noviembre de 1917, recomendando que eea,aprobado con e11IDiendae; p. 86. Aprobado por la Cámara con enmiendas. el 26 de noviembre de 1917; p. 123, 85-Continuación. Devuelto al Senado, el mismo dia: El Senado no aceptó las enmiendas. el 12 de diciembre de 1917 y solicitó conferencia, nombrando conferenciantes a loa Sres. Veloso, Capistrano y Guevara; p. 184. La Cámara acepló la conferencia, el 13 de diciembre de 1917, designando como reprelientantee suyoe a loe Sres. Diokno, Escueta y Guliérrez David: p. 188. Presentado el informe de conferencia, el 9 de enero de 1918, con In. manifestación de que el Comité ha llegado a un acuerdo: p. 246. La Cámara aprobó el informe de conferencia. el mismo dla; p. 248. El Senado aprobó el mismo informe, el mismo dia; p. 260. (Ley No. 2128.) 96. Ley que concede a la Leyte Land Transportaticm Company el privilegio exclusivo de mantener y explotar una línea de automóviles para carga y pasaje en la Provincia de Leyte. Del Senador Veloso; Prwentado a la Cámara, el 8 de febrero de 191'1: T. XII, p. 882. Traeladado al Comité Especial (Hon. Diokno), el mismo dia; Informado por dicho Comité (I. C. R. No. 262). el 7 de febrero de 1918, recomendando Que sea trw¡ladado al Comité de Ferrocarriles y FranQui~iae: p. 397. Trasladado al Comité de Fcnocaailcs y F1·anquieias, el mismo día; Informado por este Comité (l. C. R. No. 260). el 8 de febrero de 1918, reeomendando Que sea dejado sobre la me:ia: p. 571. Dejado aobre la meaa por la Cámara, el mismo día. PROYECTOS DE LEY PRESENTADOS Y ACTUADOS EN EL PRESENTE PERíQDO. 127. Ley que autoriza a los municipios de Santa Cruz y Majayjay, de la Provincia de Laguna, y Santa Lucía, de la Provincia de Ilocos Sur, para contra-er una deuda de cuarenta y cinco mil dollars para el primero, treinta mil dollars para el segundo y de no más de diez mil dollars para el último, respectivamente en moneda de los Estados Unidos, y para emitir obligaciones que cubran el importe de dichas deudas, pagaderas en moneda de oro de los Estados Unidos, para obtener fondos con que construir los medios necesarios de alcantarillado y desagüe, obtener abastecimiento suficiente de agua y los edificios necesarios para usos públicos en dichos municipios, en virtud del artículo once, de la Ley del Congreso, aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos diez y seis, titulada "Ley que declara el propósito del pueblo de los Estados Unidos con respecto a la futura condición política del pueblo de las Islas Filipinas y que establece un gobierno más autónomo para aquellas Islas." 127-Continuación. De loa Senadorea Guevara y Singaon Encarnación : Presentado a la Cáma?a, e1 29 de enero de 1918: p. 322. Tn1sladado al Comité de l're11upuestos, el mismo día; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 266), el 8 de febrero de 1918, recomendando que sea aprobado sin enmienda; p. 440. Aprobado por la Cámara sin enmienda, el mismo dia, p. 622. (Ls11No.171'.) 132. Ley que autoriza a la Manila Railroad Compa:ny a abandonar su línea ferroviaria entre los municipios de Taytay y Antipolo, Provincia de Rizal, y para otros fines. Del Senador Gabaldón; Presentado a la Cámara, el 19 de diciembre de 1917: p. 209. Trn~Jmlado ni Comité de Ferrocarriles y Franquicias, el mismo dfa: Informado por dicho Comil<i (l. C. R. No. 2~~), d 8 de febrero de 1918, recomendando que sea aprobado sin enmienda: p. 489. Aprobado por la Cámarv. ein enmienda, el mismo día, p. 517. (LeuNo.1!148.) 136. Ley que prohibe el corte o aprovechamiento de los árboles y arbustos frutales de los bosques públicos o 688 634- IIISfORI.AL DEL 136-Continuación. comunales, sin permiso especial de la Oficina de Montes. De los Senadores Luna y Hndji Butu; Presentada n In C:imara, el 26 de enero de 1918; p. 316. Trasladado al Comité de Terrenos PúblicO!I, Minas y Montes, el mismo din. 140. Ley restringiendo bajo ciertas condiciones, la aplicación de la pena de muerte. Del Senador Sotto; Presentado a la CU.mara, el 21 de novit'mbre de 1917; p. 84. Trasladado al Comité de Revisión de Lcye:i, el mismo dla; Informado por dicho Comité (1. C. R. No. 172), el 7 de diciembre de 1917. recomendando que sen 11.probndo con enmiendas; p. 172, Aprobado por la Cámara con enmiendas, el 8 de diciembre de 1917; p. 173. Devuelto al Senado, el mismo dia: El Senado aceptó las enmienda,, de In Cámara, el 18 de diciembre de 1 1917; p. 209. (LeyNo.t7f6.) 141. Ley que enmienda la Ley Número Dos mil setecientos, titulada "Ley concediendo a J. V. House un privilegio para instalar, explotar y mantener en el muni cipio de Tacloban, Provincia de Leyte, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potenciil. eléctricos," para ampliar los límites de los plazos especificados en la misma. Del Senador Veloso; Presetit.ado a la Cámara, el 6 de febrero de 1918: p. 887. Trasladado al Com;té de Ferrocarriles y Franquicias, el mismo dla; Informado por dic:ho Comité (l. C. R. No. 291)), el 8 de febrero de 1918, recomendando que sea aprobado con enmiendas; p. 670. Aprobado con enmietidas por la Cámara, el mismo dia; p. ¡:;73, Devuelto al Senado, el mismo dia: 1 El Senado aceptó !ns enmienda.s, el mismo dla, p. 682. <Ley No. J!?~O.) 148. Ley que reforma el artículo cuatro de la Ley Número Dos mil trescientos sesenta y uno, tal como queda reformado por el artículo uno de la Ley Número Dos mil quinientos sesenta, ampliando el plazo concedido al concesionario por dicha Ley. (Privilegio de instalación hidroeléctrica para Chas. M. Swift.) Del Senador Guevara; Presentado a la Cámara, el 19 de enero de 1918 ; p. 294. Trasladado al Comité de Ferrocarrilea y Franquicia.a, el mismo dia; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 237), el 6 de febrero de 1918, recomendando que sea aprobado con enmiendas; p. 880. Trasladado al Comité de Reglamentos en viriud de la Resolución No. 31 de la Cámara, el 8 de febrero de 1918, p. 666. 150. Ley que enmienda el artículo doce de la Ley Arancelaria de Filipinas, disponiendo la entrada libre en Filipinas de los productos de Guam. E.ate Proyecto de Ley fui! presentado a la Cámara, el lf de enero de 1918 y traaladndo al Comité de Pregupuestos, el mismo dia p. 264. El CQmité de Presupuestos lo devolvió a la Cámara con informe (1, C. R. No. 222), el ¡,0 de febrero de 1918, recomendando que este Proyecto de Ley sea sustituido por el Proyecto de Ley (C. R. No. 1180), preparado por dicho Comité; p. 339. La Cámara aprobó el Proyecto de Ley (C. R. No. llM), el 2 de febrero de 1918, y en el mismo día fue iruladado a.I Senado: p. 359. En 8 de febrero de 1918, el Senado no concurrió con esta 11ustituci6n y solicitó una o:onferencia nombrando conferenciautes a los Senadores Sotto, Clarin y Sison; p. 468. La Cámara insistió en dicha sustitución y en su consecuencia aceptó la conferencia solicitada por el Senado, nombrando conferenclanteii a los Sres. Leuterio, Escueta y Tirona; p. 476. El Comiti! de conferencia no llegó a un acuerdo; Los rderidos l'royeetos de Ley ($. No. 150) y (C. R. No. 1180) <1uedaron resueltos, el mismo d[a, por el Proyecto de Ley No. 1216, aprobado por ambas Cámaras y convertido eti Ley No. 2179, p. 654. 152. Ley que enmienda la Ley Número Dos mil seiscientos cuarenta y siete, titulada "Ley concediendo a Ma152-Continuación. riano Abella e Isaac un privilegio para instalar, explotar y mantener, en el municipio de Naga, de la Provincia de Ambos Camarines, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctrico, para ampliar los límites de los plazos especificados en la misma.'' Del Senador Guariña; Presetitado a la Cámara, el 19 de enero de 1918; p. 294. Trasladado al C<lmité de Ferrocarriles y Franqui<:ias, cf mismo dia. 154. Ley que enmienda ciertos artículos de la Ley Número Dos mil seiscientos doce, titulada "Ley que crea el Banco Nacional Filipino." Por el Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias; Presentado .a la Cámara, el 16 de diciembre de 1917; p. 190. Trasladado al Comité de Bancos y Corporaciones, el mismo dia; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 24~). el 6 de febrero de 1918, recomendando que sea aprobado con enmiendas; p, 887. Aprobado por la Cámara con enmienda.s, el 7 de febrero de 1918; p. 414. Devuell.o al Senado, el mismo dia; El Senado aceptó las enmiendae, el 8 de febrero de 1918, p. 660. (LwNo.1741.) 156. Ley que enmienda el artículo veintiséis de la Ley Número Dos mil setecientos quince, titulada "Ley de Ja Milicia" disponiendo el aumento de un batallón de comunicaciones de campo, Ja reforma de la plantilla del personal del cuerpo de comunicaciones y la creación de plazas de.cadetes para el servicio de aviación, Del Senador Villamor; Presentado a la Cámara, el 16 de enero de 1918; p. 280. Traaladado a un Comité Especial (Sres. Diokno, Arroyo, Escueta, Morales (P.), Cea, Alba, Castillejo:i, Esca.lante, Goroez (T. Y,), Gregorius, Guysayko, Lumain, Luna, Mendiola, Valera, Lorem:o, Morales (L.) y Montnegro), el miemo dia; Informado por dieho Comité (l. C. R. No. 230), el 4 de febrero de 1918, ~omendando que aea aprobado con enmiendas; p, 867. Aprobado por la C6mara con etimiendaa, el ¡; .. e febrero de 1918; p. 883. Devuelto al Senado, el mismo dla; El Senado no aceptó la.a enmiendu, el 7 de febrero de 1918; p. 396. El Senado solicitó conferencia, el mismo dia, nombrando conferen.ciantea a iOll Sres. Villamor, Singeon Encarnación y VWanueva; p. 896. La Cámara aceptó la conferencia, el 8 de febrero de 1918, designando como 1·epresentante suyo al Sr. Diokno; p. 474 •. Presentado el informe de eonfereneia, el mismo dla, con la manifestación de que el C<lmité ha llegado a un acuerdo; p. 602. La Cámara aprobó el informe de conferencia, el miamo dla: p. 602. El Senado aprobó el informe de eonferencia, el mismo día, p. 604, (Ley No. ll151.) l57. Ley concediendo a E. Engle, un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Burawen, Provincia de Leyte, Islas Filipinas, un sistema de alurribrado, calefacción y potencia eléctricos. Del Senador Veloeo; Presentado a la Cámara, el 22 de enero de 1918; p. 801. Trasladado al Comité de Ferrocarriles y Franquicias, el mismo diL 158. Ley concediendo a Benjamín Bleibel un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Calbayog, Provincia de Sámar, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. Del Senador Veloso: Presentado a Ja Cámara, el 24 de enero de 1918; p. 116. Trasladado al Comité de Ferrocarriles y Jo'ranquicias, el mismo dia; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 269), el 8 de febrero de 1918, ~omendando QUe sea aprobado con enmiendas; p. 1>70. Aprobado por Ja Cámara con enmiendas, el mismo dla; p, 678. Devuelto al Senado. el mismo d[a; El Senado aceptó las enmiendas, el mismo dfa, p. 682, (Le11No.1161.) DIARIO DE SESIONES 635 159. Ley concediendo a Engracio Orense un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Guinobatan, Provincia de Albay, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. Del Senador Imperial; Presentado a la Cámara, el 24 de enero de 1918; p, 816. Trasladado al Comité de Ferrocarrilea y Franquicias, el mismo din; Informado por dicho Comite (l. C. R. No. 290), el 8 de febrero de 1918, recomendando que sea aprobado con enmiendas; p. 468. 'l'rasladado al Comité de Reglamentos en virtud de la Reeoluci6n No. 81 de Ja Cámara, el mismo dia, p. 666. 162. Ley que dispone la clasificación de las provincias y la regulación de los sueldos de los funcionarios provinciales, y que provee a otros fines. Del Senador Clarin; Presentado n la Cámara, el 3 de febrero de 1913 ; p. 463. Trasladado al Comité de G<Jbiernos Provinciales y Municipales, el mismo dla. 163. Ley que enmienda el artículo doscientos seis de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida con el nombre de "Código Administrativo." Del Senador Clarln; Presentado a la Cámara, el 3 de febrero de l\'.118: p. 604. Trasladado al Comité Judicial, el mismo dla; Informado por dicho Comité (1. C. R. No. 314), el mismo dla, recomendando flue sea aprobndo con enmiendas; p. 661. Aprobado por la Cámara con enmiendas, el mismo die; p. 663, Devuelto al Senado, el mismo die.; El Senado aceptó las enmiendas, el mismo die.. (Le11No. 1768.) 171. Ley que regula la creación y funcionamiento de las sociedades cooperativas rurales de agricultores, y para otros fines. Del Senador Gon:r.tilez; Presentado a la Cámara, el 6 de febrero de 1918; p, 886. Trasladado al Comité de Agricultura, el mismo dla. 179. Ley que consigna la suma de dos mil pesos para sufragar los gastos de impresión de los trabajos cientiñcos realizados por la Cuarta Asamblea Regional de Médicos y Farmacéuticos de Filipinas. Del Senador Liongson; Presentado a la Cámara, el 6 de febrero de 1918; p. 886. Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dla; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 306), el 8 de febrero de 1918, recomendando (¡ue sea aprobado con enmiendas; p. 640. Aprobado por la Cámara con enmiendas, el mismo dia; p. 648. Devuelto al Senado, el mi.amo dia; El Senado aceptó las enmiendas, el mi.amo dia, p. 660. (Ley No. 2739.) 180. Ley concediendo autorización a Vicente López, de Iloílo, Islas Filipinas, y a sus sucesores y cesionarios, para trazar, construir, equipar, conservar y explotar líneas ferroviarias en la Isla de Negros, en las Islas Filipinas. Del Senador Lópe<r:; Presentad<;> a la Cámara, el 8 de febrero de 1918; p. 438. Trasladado al Comité de Ferrocarrilee y Franquicias, el mismo dla: Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 291), el mismo dia, recomendando <JUe sea aprobado con enmiendas ; p. 466. 180-Continuación. Aprobado por la C'mara, con enmiendas, el mismo dia; p. 624. Devuelto al Senado, el mismo din; El Senado aceptó las enmiendas, el mismo dia, p. 682. (Leu No. !769.) 182. Ley que autoriza kl. fusión o consolidación de ciertas corporaciones y para otros fines. Del Senador González; Presenta.do a la Cámara, el 8 de febrero de 1918; p. 438. Trasladado al Comité de Bancos y Corporaciones, el mismo dla; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 818), el mismo dia, recomendando que sea aprobado sin enmienda; p. 552. Aprobado por la Cámara sin enmiendas, el mismo dia, p. 666. (L611 No. 2172.) 183. Ley autorizando al Gobernador General J*ra votar la acción que actualmente posee el G<lbierno de las Islas Filipinas en la 'l'he Manila Railroad Company o la acción que de hoy en adelante pudiere tener dicho gobierno en cualquiera corporación que sucediere a la posesión de las propiedades y franquicias pertenecientes a dicha compañía, y a tomar la acción que considere necesaria y conveniente para conseguir los fines especificad.os en la presente. Del Senador Gonzilez; Presentado a la Cámara, el 3 de febrero de 1918 ; p. 488. Trasladado al Comité de Ferroc:irriles y Franquicias, el mismo dia; Informado por dicho Comité (I. C. R. No. 808), el mi.amo dia, re· comendando que sea aprolJado con enmiendas; p. 640. Aprobado por la Cámara con enmiendas, el mismo dia; p. 648. Devuelto al Senado, el mismo día; El SenadO aceptó las enmiendas, el mismo dia, p. 668. (L611Nu.!162.) 185. Ley concediendo a Canuto Octavio Borromeo y Vicente A. Ragaza, un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Ormoc, Provincia de Leyte, Islas Filipin2s, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. Del Senador Veloso; Presentado a Ja Cámara, el 8 de febrero de 1918; 589. Truladado al ComiW de Ferroca1·rileu y l'ram¡uicias, el mismo día; Informado Por dieho Comité (l. C. R. No. 294), el miemo dia, reeomendnndo que ¡¡ea aIJ1·01Jado con enmiendns ; p. 658. Aprobado por la C'mara con enmiendas, el mismo dia; p. 660. Devuelto al Senado, el mismo dia; El Senado aceptó las enmiendas, el mismo día p. 588. (Ley No. 2170.) 186. Ley que deroga la parte de la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y dos que se refiere al aprovechamiento de las aguas públicas para fines agricolas estableciendo en su lugar otro procedimiento para el mismo fin. Del Comité de Agricultura y Reeursoa Naturales; Presentado a la Cámara, el 8 de febrero de 1918; p. 661. Trasladado al Comité de Agricultura, el mismo dia: Informado por dicho Comité (J. C, R. No. 819), el mismo din, recomendando que aea aprobado con enmiendas : p. 652. Aprobado por la Cámara con enmiendas, el mismo día; p. 666. Devuelto al Senado, el mismo día; El Senado aceptó las enmiendas, el mismo dia, p. 669. (Le11 No. 2761.) RESOLUCIONES CONJUNTAS PRESENTADAS EN EL PRIMER PERIODO Y ACTUADAS EN EL PRESENTE. --7. Resolución Conjunta aprobando la :~~~ción y plano, 1 presentados por el Director de Terrenos de los lotes 1 números ciento diez y ciento once, sección de residencia A, Baguio townsite. Del Comité de Agricultura y Reeursoa Natnralea; Presentada a. la Cámara, el 8 de febrero de 1917; T. XII, p. 786. 7-Continuación. Trasladada al Comilé Especial (Diokno, Costas, Cuenco, Vera y Villega.s), el mismo dla; Informada por dicho Comité (l. C. R. No. 217), el 31 de enero de 1918, recomendando que sea aprobada con cnmiend:i; p. 388. Adoptada Por la Cámara con enmienda, el l.º de febrero de 1918: p. 368. 636 HISTORIAJ~ DEI, DIARIO DE SESIONES 8. Resolución Conjunta aprobando la medición y plano presentados por el Director de Terrenos del lote número ciento nueve, sección de residencia A, Baguio townsite. Del Comitk de Agricultura y Recursos Naturales: Presentada a Ja Cámora, el 8 de lebrero de 1917; T. XIT, P• 785. Tras\ndndn al Comito' E~peeinl (Diokno, Costwi, Cuenco, \'era Y VillegBS), el mismo día: Informada por dicho Comité (l. C. R. No. 218), el 81 de enero de 1918, recomendando que sen aprobado con enmienda: p. 333. Adopt.o.da por la Cé..mara con enmienda, el 1.0 de febrero de 1918; p. 354. 9. Resolución Conjunta aprobando la medición y plano presentados por el Director de Terrenos del lote número treinta y nueve, sección de r~sidencia H, Baguio townsite. Del Comité de Agrieulturn y Reeunos Naturales: Presentada a la Cámara, el 8 de febrero de 1917: T. XII, p. 786. Tra61adada al Comilé Especial {Hons. Diokno, Costas, Cuenco, Vera y Villegrui), el nüamo dia; Informada por dicho Comité (l. C. R. No. 219), el 81 de enero de 1918, recomendando Q.Ue aea aprobada con enmienda: p. 888. Adoptada por Ja Cámara con enmienda, el 1.0 de febr .. ro d.! 1918: p. 855. RESOLUCIONES CONJUNTAS l'RESENTADAS Y ACTUADAS EN EL l'RESENTE l'ERIODO. 13. Resolución Conjunta rogando al Gobernador General envíe en nombre del Gobierno de Filipinas un mensaje al Presidente de los Estados Unidos, para que se adopten las medidas necesarias ;) asegurar un adecuado servicio de transportes entre los Estados Unidos y Filipinas. Del Senador Clarin: Presentada a la Cámara, el 28 de noviernbr-e de 1917: p. 131. Trnsladada nl Comité de Relacionea Metrovoliticll-S, el mismo dl11 ¡ ·Devuelta por dicho Comilé con informe verbal, el 111lsmo dla, recomendando que sea aprobada sin enmienda ; p, 132. 13-Continuación. Adoptada por Ja Cámara ain enmienda, el miamo dia.: 188. (R. Cta. No. 8 de la L11gislatuYa.) 14. Resolución Conjunta nombrando un Comité Conjuntoº de ambas Cámaras para estudiar la manera de evitar la propagación de la tuberculosis en Filipinas. Del Senador Lionitaon: Presentado. a la Cárnarn, el 1.0 de febrero de 1918; p. 888. Trasladada al Comité de Reglamentos, el miemo din. RESOLUCJ6N CONCURRENTE. 9. Resolución Concurrente autorizando a los Presidentes de ambas Cámaras de la Legislatura para requerir los servicios de Jos co~ferenciantes designados para tratar de los desacuerdos entre el Senado y Ja Cámara de Representantes, sobre el Proyecto de Código Correccional. - - - - - - - - - - - - - - - - - 9....:..continuación. Del Senador Sieon : P1·esento.da a la Cámara, el 8 de Cebrern de 1918: p. 569. Adoptado por la Cámara sin enmienda, el mismo dia; p. 67&. (R. Cte. No. J6 de la Legislatura.) ÍNDICE DEL ~ IHartn ht a, ~tninttt!i DE LA CÁ.MARA DE REPRESEN'I'ANTES. DE OCTUBRE 16, 1917, A FEBRERO 8, 1918. Nos. 1-89 A. ('V fose FIBRAS, LEY DE.) ABAD SANTOS, PEDRO (Representante por Pampanga): Discurso pronunciado porPágina. ABULUG:. (Véase CAGAYÁN, PRoVINCIA DE.) ACERO, COMPAÑIA NACIONAL DE: Organizal'ión de una (C. R. No. 715) .. ACTAS: Aprobación del, de la sesión correspondiente al Página. Razonando su moción de posposición indefinida del C. R. No. 1138 ..... 289-290 día 8 de enero de 1918 (R. C. R. No. 51).. 564 Moción presentada po·1·- ACTAS ELECTORALES: Aprobación del, del Representante Lutero (R. C. Pidiendo la posposición indefinida del C. R. No. 1138... -----········· ....... .. 289 R. No. 15).. . .............. 134-135 Nombmrniento- Aprobación del, del Representante Santos (E.) Speaker "pro tempore"... . 260 (R. C. R. No. 50). . ....................................... 499-450 Prcguntcis parlamentarias formuladas por- A.CUSA DOS: En la discusión del C. R. No, 41. ................... 78-80 Regulación de la admisión como prueba de las En la discusión del C. R. No. 834.. . ........ 50-54 confesiones admisiones extrajudiciales de los En la discusión del C. R. No. 1138 .. 287, 288, 291 (C. R. No. Proyectos de Ley pre.~cntudos porC. R. No. 762 .......................................... . C. 'R. No. 799 ························'··· C. R. No. 871 C, R. No. 954 C. R. No. 965 C. R. No. 1024 C. R. No. 1151 Proyecto de Resolución presentado porR. Cta. C. R. No. 29 ... ABOGADOS: Creación de una junta examinadora de candidatos a (C. R. No. 831) .. Petición del Colegio de, de que se impriman los primeros tomos de la jurisprudencia filipina (Pet. No. 778) .. Petición del Colegio de, de que se promulgue una ley para la pensión de los Magistrados y Jueces de Primera Instancia y de su retiro a la edad de 65 años (Pet. No. 799) .... Prohibición de ejercer la profesión de, a los jueces de paz (C. R. No. 829) ... ABORTO: Prohibición del uso de cualquier droga, específico o medicina que cause (C. R. No. 718) .. ABRA, SUBPROVINCIA DE: PeticWnDel Concejo del township de Villaviciosa, de que se cambie el nombre de dicho township por el de Villamor (Pet. No. 781) .. Proyecto de Ley referente a laContinuación de los trabajos de la carretera entre la, e !locos Sur (C. R. No. 863) 14 21 38 72 74 134 299 235 27 A.DMISIONES EXTRAJUDICIALES: (Vén~e CONFESIONES JUDICIALES.) ADULTERIO: Derog-aC"ión de los artículos 1, 2 y 4 de la Ley No. 177:-J: deeJarando de nuevo delito privado e1 (C. R. No. 988) .. AGENCIAS: E8tablecimiento de, de exportaciones, comisiones v con8i.C!Tlaciones para productos agrícolas (C. R. No. 719) .. A.GNO: (Véase PANGASJN.{N, PROVINCIA DE.) AGRICOLA NA.CIONAL: Establecimiento de la Compañía (C. R. No. 993) .. 250 AGRICULTORES: Adquisición de animales de labor para ser revendidos a los (C. R. No. 859) .. Ayuda a los. de limitado crédito (C. R. No. 700) .. 375 Concesión de facilidades a los pequeños, para adquirir implementos y enseres agrícolas (C. 26 R. No. 1066) .. Concesión de préstamos a los, que se dedican al cultivo de productos alimenticios (C. R. No. No. 830). . ............................... . Creación y funcionamiento de las sociedades cooperativas rurales de ($. No. 171). Préstamo8 a los pequeños (Pet. No. 688) .. Venta de hombas de rieg-o a los (C. R. No. 925) .. 319 AGRICULTURA, COMITÉ DE: Comunicaciones trasladadas <tl.-Com. No. 274 37 Com. No. 284 637 29 84 85 36 7 190 26 3!s6 45 63 323 396 638 INDICE DEI., AGRICULTURA, COMITÉ DE-Continuación. Enmienda p-1"opucsta por cl-S. No. 186, aprobada.··-·-· . ······--······ Peticiones tJ•asladadas al-Pet. No. 675 Pct. No. 682 Pet. No. 696 Pet. No. 700 Pet. No. 716 Pet. No. 720 Pet. No. 758 Pet. No. 771 Pet. No. 772 Pet. No. 783 Pet. No. 787 Pet. No. 790 P1·oyecto de Ley de'vuelto ale. R. No. 711 . Proyectos de Ley fofornutdos por ele. R. No. 710 (I. C. R. No. 160) C. R. No. 'lll (l. C. R. No. 174) C. R. No. 735 (I. C. R. No. 226) C. R. No. 745 (l. C. R. No. 208) C. R. No. 746 (l. C. R. No. 160) C. R. No. 809 (J. C. R. No. 160) C. R. No. 816 (l. C. R. No. 207) C. R. No. 827 (l. C. R. No. 155) C. R. No. 840 (l. C. R. No. 155) C. R. No. 850, enmendado por el Senado, (I. P~l11.a.. AGRICULTURA, COMITÉ DE-Continuación. Página.. Proyectos de Ley tmsladados al---Continuación. 660 C. R. No. 907, enmendado por el Senado... 438 C. R. No. 924 . 63 27 C. R. No. 949 . 64 40 C. R. No. 993 . 85 66 C. R. No. 1045 . .. 173 66 C. R. No. 1066 . 190 84 C. R. No. 1085 . 233 90 C. R. No. 1087 233 217 C. R. No. 1119 . 249 236 C. 'R. No. 1125 . .. 251 236 C. R. No. 1146 . .. 294 322 C. R. No. 1161 . 318 323 C. R. No. 1174 __ ------·----·---·--------------·-------······--- 331 323 C. R. No. 1177 395 S. No. 171... 386 325 S. No. 186 ........................ ··--······--····---······ 651 Pl'oyectado de Resolución trasladado al--45 R. Cte. C. R. No. 18 ..... 184 AGRICULTURA, ESCUELA DE: 357 Establecimiento de una, en cada provincia (C. R. 327 No. 1053) .... - ... 45 AGRICULTURA, OFICINA DE: 45 327 30 30 Creación de un banco de crédito rura!, bajo la supervisión y dirección de la (C. R. No. 1087) .. Segregación de las funciones y deberes de la, de los del Buró de Rentas Internas (C. R. No. 1067) .. AGUAS PúBLICAS: 59 181 233 190 C. R. No. 162) .................. 60-61 Derogación de la Ley No. 2652, refere'nte al aprovechamiento de !ns (S. No. 186) .. C. R. No. 856 (J. C. R. No. 227) 367 C. R. No. 859 (l. C. R. No. 160) 45 AGUILAR, AMANCIO (Representante por Sorsogón): C. R. No. 898 (J. C. R. No. 220) 338 C. R. No. 907, enmendado por el Senado (l. C. R. No. 296) C. R. No. 1045 (l. C. R. No. 220) C. R. No. 1066 (l. C. R. No. 209) C. R. No. 1174 (l. C. R. No. 247) C. R. No. 1199 (J. C. R. No. 300) S. No. 186 (l. C. R. No. 319) .. Proyectos de Ley presentados por el--C. 'R. No. 850, en sustitución de los C. R. Nos. 827 y 840 ..... C. R. No. 907, en sustitución de los C. R. Nos. 710, 746, 809 y 859 ... C. R. No. 1177 . Proyectos de Ley trasladados al--C. R. No. 610 . C. R. No. 710 . C. R. No. 711 C. 'R. No. 719 . C. R. No. 725 . C. R. No. 735 . C. R. No. 745 . C. R. No. 746 . 469 338 327 393 506 662 30 46 339 Nombramiento-Miembro, Comité de Relaciones Metropolíticas P1·oyectos de Ley p1·esenlados porC. R. No. 963 . C. R. No. 964 . C. R. No. 971 C. R. No. 974 . C. R. No. 997 . C. R. No. 1006 C. R. No. 1098 . C. R. No. 1099 C. R. No. 1107 . 28 ALAMINOS: 8 (l'éase PANGASINÁN, PROVINCIA DE.) 8 ALAVA: 8 (Véase PANGASINÁN, PROVINCIA DE.) 8 ALBA, LEOPOLDO (Representante por Cáp:z): Discm·so p1·onu11ciado porRecomendando la aprobación del C. R. No. 1138, que dispone la enseñanza del castellano 551 27 74 74 76 81 89 91 240 240 244 C. R. No. 809 . 9 10 10 23 en las escuelas secundarias del Gobierno .... 287-289 C. R. No. 816 . C. R. No. 827 . C. R. No. 840 . C. R. No. 845 C. R. No. 850, enmendado por el Senado ... C. R. No. 856 . C. 'R. No. 859 . C. R. No. 890 . C. R. No. 898 C. R. No. 901 .......................... . C. R. No. 902 ... --·--··-·-··-···· 24 25 28 29 57 35 36 331 42 44 44 NombramientosMiembro, Comité de Relaciones Metropolíticas . Miembro, Comité Especial sobre el S. No. 156 .. Speaker "pro tempore" . Proyectos de Ley presentados porC. R. No. 729 . C. R. No. 736 C. R. No. 752 _ ···--··-·-··· .......................... . C. R. No. 763 . C. R. No. 777 . 27 280 318 9 9 13 14 17 DIARIO DE SESIONES 63~ ALBA, LEOPOLDO-Continuación. Página. Proyectos de Ley prese11tridos por-Continuación. C. R. No. 808 . 23 C. R. No. 809 . 23 C. R. No. 810 . 23 C. R. No. 831 27 C. R. No. 832 . 27 C. R. No. 836 . 28 C. R. No. 858 . 36 C. R. No. 1000 89 C. R. No. 1011 92 C. R. No. 1019 . 131 C. R. No. 1040 140 C. R. No. 1056 . 182 C. R. No. 1057 . 183 C. R. No. 1078 . 214 C. R. No. 1084 . 216 C. R. No. 1087 . 233 C. R. No. 1091 . 236 ALBAY, PROVINCIA DE' Proyecto de Ley referente a l~ Concesión a Engracio Orense de un privilegio para explotar en el municipio de Guinobatan, un sistema de alumbrado eléctrico (S. No. 159) 315 ALCALDE DE LA CIUDAD DE MANILA' (VCase CIUDAD DE MANILA.) ALONSO, TOMAS (Representante por Cebú): Discurso pronunciado porIrnpugnando la enmienda Escudero al S. No. 132 . 619 Jnfo1·mes orales evacuados porRecomendando la aprobación del C. R. No. 1030, que declara a Ja provincia de Bohol como provincia de segunda clase ................ 17S-179 Recomendando la aprobación del S. No. 183, que crea un comité y autoriza al mismo para votar las acciones que actualmente posee el Gobierno en la "The Manila Railroad Company" 649 Recomendando la aprobación del S. No. 185, que concede a Canuto Octavio Borromeo y Vicente A. Racaza, un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Ormoc, Leyte, un sistema de alumbrado eléctrico 563 NombramientosMiembro, Comité de Relaciones Metropolíticas 27 Presidente, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 660 . 88 Presidente, Comité de Ferrocarriles y Franquicias ............. .,.. 89 Preguntas parlamentarias formuladas porEn la discusión del C. R. No. 791 ............... 34S-349 En la discusión del C. R. No. 834 . 52 En la discusión del C. R. No. 1054 . . 410 En la discusión del S. No. 85 . 127 En la discusión del S. No. 132 520 Proyectos de Ley presentados porC. R. No. 728 . C. R. No. 779 . C. R. No. 896 C. R. No. 1022 . C. R. No. 1114 . C. R. No. 1188 . C. R. No. 1201 . 18 42 131 249 374 395 ALUMBRADO ELÉCTRICO: Pigina. Concesión a Benjamín Bleibel de un priviligio para instalar en Calbayog, Sámar, un sistema de (S. No. 158) . 315 Concesión a Canuto Octavio Borromeo y Vicente A. Racaza de un privilegio para instalar en Ormoc, Leyte, un sistema de (S. No. 185) 539 Concesión a Engracio Orense de un privilegio para instalar en Guinobatan, Albay, un sistema de (S. No. 159) . 315 Concesión a F. Engle de un privilegio para instalar, en Burawen, Leyte, un sistema de (S. No. 157) 301 Concesión a Guillermo López y l\fartínez de un privilegio para instalar en Goa y Naga, Ambos Camarines, un sistema de (C. R. No. 841) . 28 Reforma de Ley No. 2700 que concede a J. V. House un privilegio para explotar un sistema de (S. No. 141) ...................................... 386-387 ALUNAN, RAFAEL R. (Representante por Negros Occidental) : Discm·so pronunciado vorEn pro del Budget del Gobierno Insular para 1918 . .. 169-171 Informes orales evacuadas porRecomendando la aprobación de las enmiendas del Senado al C. R. No. 727 .. 654 Recomendando la aprobación de las enmiendas del Senado al C. R. No. 1176 ., 671 Recomendando la aprobación de las enmiendas del Senado al C. R. No. 1206 ............................ 571 Recomendando la aprobación del C. R. No. 314, que crea y fomenta una marina mercante nacional ............ 282-283 Recomendando la aprobación del C. R. No. 727, que exime del pagq de la contribución Jerritorial a Jos camarines de oreo . 219 Recomendando la aprobación del C. R. No. 745, que di~pone el establecimiento de una granja experimental de tabaco en el valle de Cagayán ............................................ 477 Recomendando la aprobación del C. R. No. 1064, que destina fondos para los gastos del Gobierno Insular . . ....................... 193-195 Recomendando la aprobación del C. R. No. 1074, que exime del impuesto correspondiente a Jos carros y narrias . 407 Recomendando la aprobación del C. R. No. 11~1, que autoriza la aplicación de los sobrantes de lcts fondos votados por Ja Ley de Presupuestos para el año económico de 1917, para ciertos gastos necesarios del Gobierno .. 264-267 Recomendando la aprobación del C. R. No. 1139, que autoriza al municipio de Loñgos, Laguna, para emitir obligaciones... 456 Recomendando la aprobación del C. R. No. 1179, referente al pago de impuestos específico<; . 461 Recomendando la o.probación del C. R. No. 1196, que destina fonilos para la construcción, aneglo y conserv~ción de caminos agríco"las y puentes que atraviesan haciendas de frailes . 457 Recomendando la aprobación del C. R. No. 1206, que reforma la Ley del Censo .. 462 640 INDICE DEL ALUNAN, RAFAEL R.-Continuación. Informes orales evacuadas por-Continuación. ·Recomendando la aprobación del C. R. No. 1212, que reforma la Ley Arancelaria de Filipinas . . ......................................... . Recomendando la aprobación del C. R. No. 1213, que apropia fondos para levantar un monumento a la memoria de Andrés Bonifacio Recomendando la aprobación del C. R. No. 1214, que dispone la emisión de bonos para la construcción de un submarino y un destroyer Recomendando la aprobación del S. No. 179, que apropia fondos para sufragar los gastds de impresión de los trabajos científicos de la Asamblea de médicos y farmacéuticos ... Recamendando la desaprobación de las enmiendas del Senado al C. R. No. 1171 . Mociones presentadas porPidiendo se constituya la Cámara en Comité Páaina. AMBOS CAMARINES, PROVINCIA DE-Cont. 644 545 646 543 667 Proyectos de Ley referentes a la-Cambio de nombre del municipio d~ San .l'"lsé, por el de "Patrocinio" (C. R. No. 1003) ... Continuación de la carretera de Pili a Tigaon (C. R. No. 1166) ... Construcción de una presa y sistema de canalización en el municipio de San José (C. R. No. 1125) Instalación de un sistema de alumbrado eléc· trico en los municipios de Naga y Goa (C. R. No. 841) .. . ................................ . Reconstrucción de la carretera Talisay-Labo (C. R. No. 1002) .. AMILLARAMIENTO: Revisión de (C. R. No. 1207) .. ANDA: (Véase PANGASINÁN, PROVINCIA DE.) ANGELES: (Véase PAMPANGA, PROVINCIA DE. de toda ella .................. 65, 123, 263, 280, 334, 360 ANIMALES DE LABOR: (Véase GANADO MAYOR.) ANTIPOLO: Pidiendo se reconsideren las enmiendas del Senado al C. R. No. 534. Nomb1·a11iiento.<;Prcsiclente, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 1171. Presidente, Comité de Tres para notificar al Ejecutivo Ja clausura de las sesiones 189 567 682 (Véase RIZAL, PROVINCIA DE.) ANTI QUE, PROVINCIA DE: Petici-OnSpeaker "pro tempore" . . ...... 15, 292 De la junta provincial de la, adhiriéndose al S. No. 154, que enmienda ciertos artículos de la Ley No. 2612, que crea el Banco Na· cional Filipino (Pet. No. 794) APó.STOL, EUSEBIO A.: Pregunta parlamentaria formulada porEn la discusión del C. R. No. 1131 . P1·oyectos de Ley presentados porC. R. No. 758 ............................................ . C. ~- No. 795 . C. R. No. 797 ............................................... . C. R. No. 840 ... . C. R. No. 842 . C. R. No. 1126 . C. R. No. 1142 C. R. No. 1150 . C. R. No. 1206 Proyectos de Resoluci-On presentados porR. Cta. C. R. No. 28 R. Cte. C. R. No. 17 . AMBOS CAMARINES, PROVINCIA DE: Comunicación-. Del concejo municipal de Naga, adhiriéndose al discurso pronunciado en el Senado por el Presidente Quezon sobre la actitud del Pueblo Filipino en la actual guerra (Com. No. 248) ................... ··············•··· PeticionesDel concejo municipal de lriga, de que se dicte una ley que reforme el artículo 3 de la Ley 273 Petición de, sugiriendo se haga extensiva el C. R. No. 156 a los empleados del Arsenal de Olongapó (Pet. No. 650) ..... 13 APó.STOL, SEGUNDO (Representante por Leyte): 19 21 28 29 251 285 299 437 41 3 NombramientoSpeaker 44 pro tempore". P1·oyectos de Ley presentados porC. R., No. 1160 ............................. . C. R. ·No. 1161.. ... APROPIACIONES: (Véase FONDOS, APROPIACIÓN DE.) AQUINO Y HANOLE, MELCHORA: Apropiación de fondos para ayudar y socorrer a (C. R. No. 998) ........................... ·························ARBOLES: Aprovechamiento de los (S. No. 136) .. Replanteo de, de primera clase (C. R. No. 1169) .. ARBUSTOS FRUTALES: (Véase ÁRBOLES.) ARÉVALO: (Véase ILofLo, PROVINCIA DE.) 132 ARINGA Y: (Véase LA UNIÓN, PROVINCIA DE.) ARMAS DE FUEGO: No. 2653 (Pet. No. 726) . . ........... 129-130 Obtención de (Pet. No. 672) Posesión de (C. R. No. 928) ... Reducción de la cuantía de la fianza por el uso y posesión de (C. R. No. 1009) .. Del concejo municipal de Naga, de que se apruebe la franquicia solicitada por el Sr. Guillermo López, para instalar un servicio de alumbrado y calefacción eléctricos en dicho municipio (Pet. No. 777) .. Del concejo municipal de Sipocot, sobre venta de los terrenos confiscados por el Gobierno en aquel municipio (Pet. No. 681) .. 244 39 Uso personal de (C. R. No. 1168) .. ARMAS Y MUNICIONES: Establecimiento de fábricas de (C. R. No. 728) .. ARQUITECTO: Regulación del ejercicio de la profesión de (C. R. No. 720) .. 89 322 251 28 89 463 325 14 316 316 318 89 316 326 24 63 92 326 DIARIO DE SESIONES 641 ARROYO, JOSÉ MA. (Representante por Iloílo): Pfa:lna.. Informes orales evacuados porRecomendando la aprobación del C. R. No. 834, que regula el sistema monetario... .... 49-55 Recomendando la aprobación del C. R. No. 1189, que apropia fondos con destino a la erección de una escuela a la memoria de M. H. del Pilar... 516 Recomendando la aprobación del S. No. 154, que enmienda ciertos artículos de la Ley que crea el Banco Nacional Filipino ........ 417-419 Recomendando la aprobación del S. No. 182, que autoriza la fusión o consolidación de ciertas corporaciones..... 556 Nombramie11tosMiembro,· Comité de Tres para notificar al Ejecutivo la constitución de ambas Cámaras Miemb1·0, Comité Especial sobre el S. No. 156 Presidente, Comité de Bancos y Corporaciones ···-··········-·····•······················ ·········-······-····· Presidente, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 834 .............. ·-····················· Proyectos de Ley presentados porC. R. No. 795 ..... - C. R. No. 834 .. . C. R. No. 1017 ... . C. R. No. 1182 ....... . C. R. No. 1193 ... -..... . Proyectos de Resolución presentados porR. Cta. C. R. No. 32 .. . R. Cte. C. R. No. 20 .. . ARROZ' Prestación de una fianza de toda persona, razón social o corporación que se dedique a recibir, en depósito (C. R. No. 820) .. ARTACHO, TOWNSHIP DE: (Véase PANGASINÁN, PROVINCIA DE.) ARTICULOS ALIMENTICIOS' Aplicación a estas Islas del artículo 26 de la Ley del Congreso de los Estados Unidos, referente a la conservación, control y distribución de los (Com. No. 243) .. Aumento de la producción agrícola alimenticia (C. 2 280 27 284 19 27 131 356 374 366 183 25 130 R. No. 827).. .................................... 25 Concesión de préstamos a los agricultores que se dedican al cultivo de (C. R. No. 830) .. 26 Creación de una comisión para controlar los precios de los (C. R. No. 952).... 65 Exención del impuesto señalado a los comerciantes la venta de (C. R. No. 709) .. Uedidas para el acrecentamiento de los (C. R. No. 840) ------------- ------------ ------ 28 Medidas para el acrecentamiento de los (C. R. No. M~- ~ Producción de (C. R. No. 698) .. 7 Reexportación de (C. R. No. 773).. 15 Reglamentación de los precios Y. la distribución de los (C. R. 865).. 37 ASOCIACIONES COOPERATIVAS DE CRÉDITO AGRICOLA, (Véase CRÉDITO RURAL.) ASOCIACIONES DE CRÉDITO RURAL, (Véase CRÉDITO RURAL.) ASOCIACIONES RELIGIOSAS, (Véase INSTITUCIONES RELIGIOSAS.) ASUNTOS DE M!NDANAO Y GOBIERNOS ESPE-p....._ CIALES, COMITÉ DE' Comunicación trasladada al--Com. No. 211 ... --------------------------- -- 10-11 Enmiendas propuestas por ele. R. No. 866, aprobadas. 409 C. R. No. 1104, aprobadas...... 263 Peticiones trasladadas al--Pet. No. 518..................... 85 Pet. No. 762 ........................... _. 217 Proyectos de Ley informados por ele. R. No. 866 (l. C. R. No. 240)-- 380 C. R. No. 866 (l. C. R. No. 289) enmendado por el Senado..... .. 653 C. R. No. 962 (!. C. R. No. 188) _____ 237 C. R. No. 982 (l. C. R. No. 190).. 241 C. R. No. 1185 (l. C. R. No. 249) 396 Proyectos de Ley presentadcs por ele. R. No. 1092 .. . C. R. No. 1104 .. . Proyectos de Ley trasladados ale. R. No. 866 ... . :. C. R. No. 866, enmendado por el Senado ... C. R. No. 932 .... . C. R. No. 962 .... . C. R. No. 966 ...... . C. R. No. 982 .. . C. R. No. 1005 .. . C. R. No. 1012 .. . C. R. No. 1042 .. . C. R. No. 1185. AUDITORES DE DISTRITO: Creación de distritos de revisión y fijación de los sueldos de los (C. R. No. 879) ........ . AUNARIO, PEDRO (Representante por la Provincia Montañosa): Informe evacuado porRecomendando la aprobación del C. R. No. 1176, que reforma la Ley que crea la Junta de FOmento ........ . Juramento de cargo de-El Speaker recibe el. . NombramientoMiembro, Comité de Presupuestos .... Preguntas parlamentadas formuladas por237 241 38 551 63 72 74 82 91 129 152 366 40 411 89 En la discusión del C. R. No. 834 .. . En la discusión del C. R. No. 907 .. . --·----- 51, 54 69 Proyectos de Ley presentados porC. R. No. 772 .. . C. R. No. 773 ... . C. R. No. 793 .... . C. R. No. 794 .... . C. R. No. 816 ...... ··················-········ C. R. No. 845 .... . C. R. No. 861.. ...... . C. R. No. 872 .... . C. R. No. 875 .... . C. R. No. 891.. .. . C. R. No. 900 .... . C. R. No. 911 .. . C. R. No. 1028 .. . C. R. No. 1043 .. . C. R. No. 1199. Proyecto de Resolución presentado porR. Cta. C. R. No. 27----············· 15 15 19 19 24 29 36 38 38 41 44 59 137 172 395 39 642 INDICE DEL AUTOMóVILES: Página. BANCOS Y CORPORACIONES, COMITÉ DE-Cont.Página. Creación de un _impuesto anual sobre los, de uso o ~e alquiler (C. R. No. 1091) 236 Regulación del tráfico de (C. R. No. 1200) .. . 395 MiembrosSres. Arroyo, Costas, Ruíz, Montílla, Borbón, Guysayko, Escalante, Fernández, Llanes, AUTORES FILIPINOS: Valera y Reyes (A.).. 27 (Véase AUTORES NATIVOS.) AUTORES NATIVOS: Adopción en las escuelas públicas de libros de texto escritos por autores filipinos (C. R. No. 892) Edición de las obras literarias de (C. R. No. 1081) AVES: Desarrollo de la avicultn;a (C. R. No. 1119) .. Prohibición para cazar, coger, herir o matar, las comunmente denominadas "garchas" (C. R. No. 1058) AVICULTURA: (Véase AVES.) AYUDANTE GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL: (Véase GUARDIA NACIONAL.) B. BABATNGON: (Véase LEYTE, PROVINCIA DE.) BACNOTAN: (Véase LA UNIÓN, PROVINCIA DE.) BACON: (Véase SORSOGÓN, PROVINCIA DE.) BACOOR: (Véase CAVITE, PROVINCIA DE.) BALNEARIO DE SIBUL: Petición del Comité de mejora del, de que se apropie fondos para pagar el importe de los terrenos expropiados para la construcción y mejora de las calles de Sibul. ( Pet. No. 803.) .. BALLESTEROS: (Véase CAGAYÁN, PROVINCIA DE.) BANAAG, AQUILINO (Representante por Pangasinán): Proyectos de Ley presentados porC. R. No. 78L. C. R. No. 787 .. . C. R. No. 823 .... . C. R. No. 901... C. R. No. 902 ..... BANCO NACIONAL, LEY DEL: Reforma de ciertos artículos de la (S. No. 154) .. Reforma de la, autorizando hl concesión de préstamos a las asociaciones cooperativas de crédito agrícola (C. R. No. 902) .. Reforma de la, dando facilidades a la concesión de préstamos (C. R. No. 832) .. Reforma del artículo 10 de la (C. R. No. 1075) .. Reforma de la, sobre préstamos a las sociedades de crédito rural (C. R. No. 897) ... BANCOS: Creación de un, de crédito rural, bajo la supervisión y dirección de la Oficina de Agricultura (C. R. No. 1087) .. Provisión de ciertas restricciones a los funcionarios y directores de (C. R. No. 1182) ... BANCOS Y CORPORACIONES, COMITÉ DE: 42 215 249 183 396 Peticiones trasladadas alPet. No. 717 ........... . Pet. No. 794. Proyectos de Ley informados por ele. R. No. 820 (l. C. R. No. 221) .. C. R. No. 834 (!. C. R. No. 159) ... S. No. 154 (l. C. R. No. 245) S. No. 182 (l. C. R. No. 318) Proyectos de Ley trasladados ale. R. No. 757 C. R. No. 772..... .. .................... . C. R. No. 814 .................................................. . C. R. No. 820 .. . C. R. No. 832 .. .. C. R. No. 834 ....................................... . C. R. No. 834, enmendado por el Senado. C. R. No. 855 ... .. C. R. No. 897 .................................. .. C. R. No. 1075 .. C. R. No. 1182... .. ............................ .. S. No. 154. S. No. 182 ........................ . BANDERA AMERICANA: (Véase BANDERAS, LEY DE.) BANDERA FILIPINA: (Véase BANDERAS, LEY DE.) BANDERAS, LEY DE: Derogación de la, (C. R. No. 736) .......................... .. Exhibición de banderas, estandarte:>, emblemas o divisas usadas durante la revolución (C. R. No. 744) ·········· ··········· ·········· . Fijación de penas a cualquier~ persona que usare impropiamente o despreciar la bandera ameriC'ana o eJ escudo del Gobierno de Filipinas (C. R. No. 744).. .. ...................... . BANGA: 18 (Véase CÁPIZ, PROVINCIA DE.) 19 BANNA: 25 (Véase !LOCOS NORTE, PROVINCIA DE.) 44 BARCOS MERCANTES: 44 190 (Véase BUQUES MERCANTES.) BAROTAC NUEVO: (Véase ILOir.o, PROVINCIA DE.) BARRETTO, ALBERTO: 44 BAR~:~~~~Eg~~~~:~~ HACIENDA.) 27 209 42 233 356 Formación de, (C. R. No. 835) .. BARUGO: ( Véa,se LEY TE,· PROVINCIA DE.) BASCO, TOWNSHIP DE: (Véase BATANES, PROVINCIA DE.) BASI: (Véase BEBIDAS FERMENTADAS.) BATANES, PROVINCIA DE: PeticionesEnmie11das p1·opitestas por ele. R. No. 820, aprobadas ... S, No. 154, aprobada 404 387, 419 De la Junta Provincial de la, endosando el acuerdo de la Asamblea de Presidentes de Townships, sobre construcción de edificios para escuelas primarias en aquella provincia (Pet. No. 713) .................... ·-······· 84 326 339 43 387 552 13 15 23 26 27 27 233 35 42 209 356 190 438 10 10 28 81 DIARIO DE SESIONES 64B - - - - - - - - - - - - BATANES, PROVINCIA DE-Continuación. Peticiones-Continuación. De la Junta Provincial de la, endosando el acuerdo No. 4 de la Asamblea de Presidentes de townships de la misma provincia (Pet. No. 762) De la Junta Provincial de la, sobre reconstrucción de la casa presidencia del township de Basco (Pet. No. 704) ............................... . Del Concejo del township de !vana, sobre suspensión del cobro de la contribución territorial (Pet. No. 676) .. Proyectos de Ley referentes a laAplicación a la, de las disposicion~s del articulo 2174 del Código Administrativo (C. R. No. 921).. . .............................. . Apropiación de fondos para obras públicas y mejoras permanentes (C. R. No. 992) Condonación del pago de la contribución tePágina. BATANGAS, PROVINCIA DE-Continuación. P'aina. 217 73 Proyectos de Ley referentes a la-Continuación. cambio de nombres de algunos barrios de dicho municipio (C. R. No. 740). Constitución en municipio del antiguo municipio de San Luis, separándolo del municipio de Taal (C. R.No. 733) ........................... . Construcción de un~ carretera que una a las provincias de Cavite y (C. R. No. 1049) .. BAUGUEN, TOWNSHIP DE: (Véase ILOCOS SUR, PROVINCIA DE.) 28 BAYBAY' 60 84 (Véase LEYTE, PROVINCIA DE.) BEBIDAS FERMENTADAS: Exención del pago de impuesto a los productores de la tuba (C. R. No. 1108) ................................... . Exención del pago del impuesto de rentas internas a la bebida denominada pa.lek en la provincia de Batanes (C. R. No. 868) ................................... . 178 244 38 rritorial en la, (C. R. No. 828) ................... 25, 26 Exención del pago del impuesto de rentas internas a los destiladores, fabricantes y traficantes que se dediquen a Ja venta al por menor de tuba, basi Construcción de escuelas en los townshipa y barrios de la (C. R. No. 956) ... Construcción de un edificio de high school en la (C. R. No. 876) .. Creación de puestos de jueces de paz en los townhsips de Itbayat y Sabtang (C. R. No. 918) .. Determinación de los electores de townships org'anizados en la (C. R. No. 932) .......... . Establecimiento de un hospital en la (C. R. No. 959) . Exención del pago del impuesto de rentas internas a la bebida denominada pa.lek, en la (C. R. No. 868) .. Facultad al Concejo del township de Mahatao, para cerrar la calle "Chica" del referido 72 38 69 63 72 SS township (C. R. No. 1005) ·-·····-·······-·····-···-··· 91 Y tapuy o de (C. R. No. 1097) ...................... . BELO, ANTONIO (Representante por Cápiz): Informe oral evacuado porRecomendando ]a aprobación de la R. C. R. No. 50_ Pregunta parla.mentaría formulada. porEn la discusión del S. No. 132 .... Proyecto de Ley presenta.do porC. R. No. 858. .. BIBLIOGRAFfA, Pensionamiento de jóvenes para especializarse en Estados Unidos en (C. R. No. 1188) .. BIBLIOTECAS: Establecimiento de, en los municipios y townskips (C. R. No. 862) .. 240 450 619 36 374 37 Reconstrucción de la casa presidencia del township de Basco (C. R. No. 957) .. 72 BIBLIOTECAS JUDICIALES: Establecimiento de, y creación de ingresos permanentes para el mantenimiento de las mismas (C. Reforma del artículo 225 del Código Administrativo haciendo extensivas sus disposiciones a la (C. R. No. 917) .... Uso de narrias por los habitantes de la (C. R. No. 910) .. BAT ANGAS, PROVINCIA DE: Comunicaci6nDel concejo municipal de Lemery de la, expresando su condolencia por la muerte de la esposa del Hon. Speaker Osmeña ( Com. No. 2863) . . ....................... . PeticionesDe la Asamblea de Presidentes Municipales de la, de que se apropie cierta contidad para ayudar a las asociaciones cooperativas de crédito agricola (Pet. No. 717) ..... . De la Asamblea de Presidentes Municipales de la, sobre adquisición de suero antiepizoótico (Pet. No. 720) ......................................... . Del Concejo Municipal de Bolbok, adhiriéndose a la Resolución No. 215 del Concejo Municipal de Ligao, Albay, referente a la enmienda de la Ley No. 2653 (Pet. No. 746) Proyectos de Ley referentes a. la.Cambio de nombre del municipio de Bolbok, por el de Lakandula (C. R. No. 1100) ·Confirmación y ratificación de ciertas resoluciones del concejo municipal de Taal, sobre 69 67 396 84 90 152 240 R. No. 1126) ......................................................... . BIBLIOTECAS, JUNTAS MUNICIPALES DE' Creación de (C. R. No. 862) ...... . BIBLIOTECA Y MUSEO, OFICINA DE LA: Facultad al Jefe de la, para ordenar la edición de las obras literarias de autores nativos (C. R. No. 1081) .. BIBLIOTECONOMfA, Pensionamiento de jóvenes para especializarse en Estados Unidos en (C. R. No. 1188) .. BIENES INMUEBLES' (Véa.se BIENES RAÍCES.) BIENES RA!CES: Abolición de la compraventa con pacto de retro 251 37 216 374 de los (C. R. No. 724)....... 8 Aumento de los impuestos sobre (C. R. No. 1024)._ 134 Invalidación de los contratos de compraventa de, con pacto de retro (C. R. No. 761) .... Prohibición a los extranjeros de adquirir o poseer, en Filipinas (C. R. No. 996) .. Reforma del Código Administrativo sobre bienes 14 85 exentos de contribución (C. R. No. 784) ............ 18, 19 Reforma del Código Penal castigando la usurpación de (C. R. No. 974) ..... -·-··-·-···--·-·---···----·· Recompra de los, embargados (C. R. No. 997) .... Reducción del recargo por morosidad en el pago de la contribución sobre (C. R. No. 1014) .. 81 89 129 644 INDICE DEL - - - - - - - - BIENES RAfCES---.Continuación. Página. BORROMEO, GREGORIO (Representante por Misa-página. mis): Reforma del artículo 376 del Código Administrativo, sobre el pago de los derechos de rescate y recompra de, incurridos en mora (C. R. No. 1149) ...... ·························· BINALONAN: (Véase PANGASINÁN, PROVINCIA DE.) BINMALEY: (Véase PANGASINÁN, PROVINCIA DE.) BLEIBEL, BENJAMfN: Concesión a, de un privilegio para explotar en el municipio de Calbayog, Sámar, un sistema de alumbrado eléctrico (S. 'No. 158) .. BOBóN: (Véase SÁMAR, PROVINCIA DE.) BOHOL, PROVINCIA DE: PeticiónDe la Asamblea de Presidentes Municipales de la, sobre importación de naipes (Pet. No. 663).- .... . ................................. . Proyectos de Ley 1·efcrentes a laConstitución de la, en provincia de segunda clase (C. R. No. 796) .. Establecimiento de una estación de inmunización en la (C. R. No. 913) ..... Establecimiento de una estación telegráfica inalámbrica en Jagna (C. R. No. 888) .. BOLBOK: (Véase BATANGAS, PROVINCIA DE.) BOMBAS DE RIEGO: Compra de (C. R. No. 925) .. BONIF AGIO, ANDRÉS: Levantamiento de un momento a la memoria de (C. R. No. 1213) .. Traslación e inhumación de los restos mortales del fundador del Katipnnan (C. R. No. 1158) .. BONOS DE LA LIBERTAD: Constitución de los certifica<los de los, en concepto de garantía de sus tenedores para poseer licencia de armas de fuego (C. R. No. 1078) .. BORBóN, PABLO, (Representante por Batangas): Informes orales evacuados po1·Recomendando la aprobación de la R. Ct&. C. R. No. 28, sobre construcción de un submarino y un "destroyer" .. Recomendando la aprobación de la R. Cta. S. No. 13, sobre servicio de transportes entre los Estados Unidos y Filipinas ... Recomendando la aprobación de lo actuado por el Comité de toda la Cámara sobre el C. R. No. 907 .......................................................... . Noml.iramientosMiembro, Comité de Bancos y Corporaciones ... Miembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 3 .. Miembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 834 ..... Miembro, Comité Especial sobre el C. R. No. 386 . Presidente, Comité de Relaciones Metropolíticas ... Presidente, Comité de Toda la Cámara ........... . Presidente, Comité Especial sobre la R. Cta. C. R. No. 28 ......................................... . BORONGAN, (Véase SÁMAR, PROVINCIA DE.) 299 315 19 Informe 01·al evncuado porRecomendando la aprobación del C. R. No. 1092, que reduce el impuesto de carreteras en la Provincia Montañosa y en la Provincia de Nueva Vizcaya .............................. . NombramientoMiembro, Comité de Instrucción Pública .... Proyectos de Ley presentados porC. R. No. 1069 .. . C. R. No. 1070 .. . C. R. No. 1071 .... . BRACEROS CHINOS: (Véase OBREROS.) BUDGET: (Véase PRESUPUESTOS.) BUENA VISTA: (Véase ILOfr.o, PROVINCIA DE.) BUGUEY: (Véase CAGAYÁN, PROVINCIA DE.) 21 BULACAN, PROVINCIA DE: 59 41 63 541 315 214 58 132 71 27 501 284 302 27 65 41 PeticionesDe la Asamblea de Presidentes Municipales de la, protestando contra la Resolución del pasado Congreso Agrícola, sobre admisión de obreros extranjeros en estas Islas (Pet. No. 748) Del Concejo Municipal de Hagonoy, adhiriéndose al C. R. No. 865 (Pet. No. 776J ... Del Concejo Municipal de Hagonoy, adhiriéndose al C. R. No. 1009 (Pet. No. 775) .. Del Concejo Municipal de Hagonoy, protestando contra el C. R. No. 1000 (Pet. No. 774) Del Concejo Municipal de Norzagaray, adhiriéndose al C. R. No. 729 (Pet. No. 780) .. Proyecto de Ley referente a IaConstFucción de una casa-escuela en el barrio de San Nicolás, municipio de Bulacán, a la memoria de Marcelo H. del Pilar (C. R. No. 1189) BULAYUNGAN, RAFAEL (Representante por la Provincia Montañosa): Proyectos de Ley p1•esentados porC. R. No. 816 .. . C. R. No. 880 .. . BUQUES DE VELA: Reforma del Código Administrativo, incluyendo en sus provisiones todo, de menos de cien toneladas brutas a quien se obliga a llevar. un patrón licenciado de pequeño cabotaje (C. R. No. 1096) .. BURAUEN: (Véase LEYTE, PROVINCIA DE.) BUQUES MERCANTES: Adquisición de (C. R. No. 719) ................... . Exención de todo impuesto aduanero a las reparaciones de, de la matrícula de Filipinas (C. R. No. 1134) ).. . .................................. . Nulidad e ilegalidad de la venta de, de la matrícula de Filipinas (C. R. No. 739) BURGOS': (Véase !LOCOS Sun, PROVINCIA DE.) BURóS: (Véase el nombre del Buró.) 470 89 206 206 206 172 244 241 241 300 374 24 40 240 260 DIARIO DE SESIONES 645 o. CABA: (Véase LA UNIÓN, PRoVINCIA DE.) CABANATúAN: (Véase NUEVA ÉCIJA, PROVINCIA DE.) CABATUAN: (Véase ILofLo, PROVINCIA DE.) CABUYAO: (Véase LAGUNA, PROVINCIA DE.) CABLEGRAMAS: Del jefe de la oficina de asuntos insulares, participando que el presidente y secretario de guerra envían a la Legislatura Filipina su más cordial saludo (Com. No. 217) .......................... . Del Presidente Wilson al Gobernador GeneraL .. Del Presidente Wilson felicitando a la Legislatura Filipina ... Del Sr. Joaquín Pellicena Camacho, secretario de la división filipina, organizada en la Casa de América, Barcelona, España, saludando al pueblo filipino y a su Legislatura (Com. No. 269) CACAO: Concesión de premios a los habitantes de la Provincia Montañosa y de Nueva Vizcaya que presenten la mejor plantación de (C. R. No. 816) .. CAF1':: Concesión de premios a los habitantes de la Provincia Montañosa y de Nueva Vizcaya que presenten la mejor plantación de (C. R. No. 816) .. CAGAYAN, PROVINCIA DE: PeticionesDel concejo municipal de Ballesteros, sobre aumento de sueldo de los tesoreros municipales (Pet. No. 801) .......... ·-······················· Del concejo municipal de Buguey, sobre aumento de sueldo de los tesoreros municipales (Pet. No. 802) ................ . Del concejo municipal de Camalaniugan, de que se enmiende el Código Administrativo, sobre el pago del impuesto de la cédula personal (Pet. No. 647) .................................. . Proyectos de Ley referentes a la,.Apertura de una carretera que una la colonia de Abulug, con el municipio de dicho nombre (C. R. No. 1065) .. Construcción de estacadas en el río de (C. R. No. 1130) .................................................... . Establecimiento de una granja experimental de tabaco en el valle de Cagayán (C. R. No. 745) .. CALAPAN: (Véase MINDORO, PROVINCIA DE.) CALASIAO: (Véase PANGASINÁN, PRoVINCIA DE.) CALBAYOG: (Véase SÁMAR, PROVINCIA DE.) CALIVO: (Véase CÁPIZ, PROVINCIA DE.) CALUMNIA: Derogación de los artículos 1, 2 y 4 de la Ley No. 1773, declarando de nuevo delito privado el de (C. R. No. 988) ........................................... . CALUYA, TOWNSHIP DE: (Véase MINDORO, PROVINCIA DE.) CAMALANIUGAN: (Véase CAGAYÁN, PROVINCIA DE.) Página. CAMARA DE COMERCIO DE LAS ISLAS FILIPI- P'8it1a. 16 37 133 315 24 24 387 387 10 190 NAS: Comunicación del Secretario de la, participando que la junta directiva de aquella Cámara ha resuelto expresar su opinión favorable a los C. R. Nos. 760, 763, 790, 797, 810 y 855 y la opinión desfavorable de la misma a los C. R. Nos. 704, 715 y 861 (Com. No. 265) .... Comunicación del Secretario de la, transmitiendo la opinión adoptada por la junta directiva de la misma referente al C. R. No. 719, que eata.blece una agencia de colocaciones, comisiones y consignaciones para productos agrícolas ( Com. No. 274) ..................................... ··········-······-··········· Comunicación del Secretario de la, trasmitiendo la opinión adoptada por la junta directiva de la misma, referente al C. R. No. 870 (Pet No. 792) .............................. ·····························-······-··-··· CÁMARA DE REPRESENTANTES: Comunicación del Secretario de la, dando cuenta de los proyectos de Ley que quedaron pendientes en el Calendario de la Cámara al clausurarse el primer p·eríodo ordinario de sesiones (Com. No. 214) ······································-······-··········· Reforma del Reglamento de la, creando un comité permanente de la misma que se denominará "Comité de Asuntos Militare·s y Navales" (R. C. R. No. 42) ........................ . Reforma del Reglamento de la, sobre comparecencia de los miembros del Gabinete (R. C. R. No. 41) ·····-··············-··-··· CAMARINES DE OREO: (Véase TABACO.) CAMINOS: (Véase CARRETERAS.) CAMINOS AGRICOLAS: (Véase CARRETERAS.) CAMINOS VECINALES: (Véase CARRETERAS.) CANALIZACióN, SISTEMA DE: Construcción de una presa y una, en el municipio de Malasiqui, Pangasinán (C. R. No. 1146) Construcción de una presa y una, en el municipio de San José, Ambos Camarines (C. R. No. 1125) ............................................ . CANDABA: 252 (Véase PAMPANGA, PRoVINCIA DE.) CANDIDATURAS: (Véase CARGOS ELECTrvos.) 10 CANDóN: (Véase !LOCOS SUR, PROVINClA DE.) CÁPIZ, PROVINCIA DE: Comunicación-Del concejo municipal de San Fernando, expresando su gratitud a la Legislatura Filipina por la aprobación del Proyecto de Ley que convierte la subprovincia de Romblón en provincia independiente (Com. No. 254) .. PeticionesDel concejo municipal de Banga, sugiriendo la adopción de las medidas convenientes 84 para arbitrar más fondos con destino al mejoramiento de la instrucción pública (Pet. No. 764) .. . ...................... . Del concejo municipal de Ca1ivo, adhiriéndose a los C. R. Nos. 768 y 780 (Pet. No. 714) .. 326 323 326 11 67 42 294 267 178 233 82 646 IN.DICE DEL CÁPIZ, PROVINCIA -DE-Conlinuución. PD.gina. Peticiones-Continuación. Del concejo municipal de Jamindan, de que se apropie cierta cantidad para la construcción de un camino desde Mambusao hasta el citado municipio (Pet. No. 766).... 206 Del concejo municipal de Libacao, adhiriéndose al C. R. No. 485, sobre construcción de escuelas primarias (Pet. No. 674) 24 Del concejo municipal de Panitan, adhiriéndose a los C. R. Nos. 1000 y 1019 (Pet. No. 763).............. 233 Del concejo municipal de Sigma, adhiriéndose· al -c. R. No. 171 (Pet. No. 659)..... 16 Del concejo municipal de Sigma, adhiriéndose al C. R. No. 376 (Pet. No. 657)............ 16 Del concejo municipal de Sigma, adhiriéndose al C. R. No. 485 (Pet. No. 658).. . 16 Del concejo municipal de Sigma, adhiriéndose al C. R. No. 809 que fomenta la cría de ganado vacuno y caraballar (Pet. No. 783).. 322 Del concejo municipal de Sigma, adhiriéndose al C. R. No. 1000 referente al sueldo máximo de los tesoreros municipales (Pet. No. 782).. 322 Del concejo municipal de Sigma, protestando contra el C. R. No. 495 sobre candidaturas (Pet. No. 656).... 16 Proyecto de Ley refere11te a laReparación de los pantalanes que hay en el puerto del municipio de Romblón (C. R. No. 857) ...... ······················ 36 CARCELEROS: Reforma del art. 1731 del Código Administrativo, eximiendo de las disposiciones de dichos artículos a los, que hubiesen sido examinados por el Servicio Civil (C. R. No. 1050) .. . 181 CARGOS PúBLICOS: Condiciones de las personas que pueden ejercer (C. R. No. 1187) ....... 374 Creación de un impuesto sobre candidaturas para (C. R. No. 777)....... .. ....................................... 17 Creación de un impuesto sobre candidaturas para (Pet. No. 656) ·····························--··· 16 Prohibición a toda persona que ocupa cargo electivo aceptar puesto de nombramiento (Pet. No. 657) ····· 16 CARIGARA: (Véase LEYTE, PROVINCIA DE.) CARIÑO, JUAN (Representante por la Provincia Montañosa) : Proyectos de Ley presentados porC. R. No. 793... 19 C. R. No. 816... 24 C. R. No. 968.. 74 C. R. No. 1169.. 326 C. R. No. 1172.. 331 CARRETERAS: CARRET'ERAS-Continuación. Página. Construcción de la, McKinley-Alabang (C. R. No. 1036) .. ···························· 140 Construcción de una, del municipio de Goa al municipio de Tinambac, Ambos Camarines (C. R. No. 1145).. 294 Construcción de una, de Tárlac a Nueva Écija (C. R. No. 920) ....................................... 60 Construcción de una, de Tárlac a Pampanga (C. R. No. 885) .... 40 Construcción de una, entre los municipios de Pila y Santa Cruz, Laguna (C. R. No. 1025).. 134 Construcción de una, entre los puntos de Zamboanguita y Tolón, Negros Oriental (C. R. No. 1077) ................. ·····················. ···························· 214 Construcción de una, entre Mangatarem, Pangasinán y San Clemente, Tárlac (C. R. No. 823).. 26 Construcción de una, entre Mauban y Tayabas ( Pet. No. 705) .. .......................... 73 Construcción de una, interprovincial entre los municipios de San Manuel, Tárlac y Santo Tomás, Pangasinán (C. R. ·No. 1018) 131 Construcción de una, <iue una a las provincias de Batangas y Cavite (C. R. No. 1049) 178 Construcción de una, que una a los municipios de Wright y Taft, Sámar (C. R. No. 975) 81 Construcción y conservación de caminos agrícolas que artraviesan haciendas de frailes (C. R. No. 1196) ................ ··············· 386 Continuación de la, de Catbalogan a Calbayog, Sámar (C. R. No. 977) .... .......................................... 81 Continuación de la, de Pili a Tigaon, Ambos Camarines (C. R. No. 1166)........... 322 Continuación de la, entre las Provincias de Abra e Ilocos Sur (C. R. No. 863)......... 37 Continuación de la, que une el municipio de Santa Maria, con el sitio de Bato, municipio de Burgos, Ilocos Sur (C. R. No. 881).................................... 40 Establecimiento de un sistema de caminos vecinales en el municipio de Santo Tomás, La Unión (C. R. No. 1062) .. 189 Exención del impuesto de, a las personas físicamente inhabilitadas para el trabajo (C. R. No. 824) 25 Reconstrucción y reparación de la, interprovincial entre San José, Nueva Écija y Umingan, Pangasinán (C. R. No. 851) 30 Reforma del Código Administrativo sobre exención del impuesto de (C. R. No. 968).. 74 Reparación de la, entre Candón y el township de Bauguen, Ilocos Sur (C. R. No. 882).. 40 Reparación de la, Lumbang-Santa María (C. R. No. 785) .. 19 Reparación de la, Manila-Novaliches (C. R. No. 1037) 140 Terminación de la, de Surigao a Mainit, Provincia de Surigao (C. R. No. 1155) 301 CARROS: Exención del pago del impuesto a los (C. R. No. 1074) 209 Apertura de una, que una la colonia de Abulug, Cagayán, con el municipio de dicho nombre (C. R. No. 1065) .. 190 CARTAS ANóN!MAS: Apertura de un camino' provincial desde el barrio de Palanguia, municipio de Pototan'al municipio Prohibición a todo funcionario público de investigar hechos denunciados en (C. R. No. 716) ...... . de Lambunao (C. R. No. 813) ...... . 23 CASA EDITORA NACIONAL: Construcción de la, de Placer a Gigaquit, Surigao Creación de una, que se encargue de imprimir li(C. R. No. 1154) .. 301 bros, cuentos, novelas, etc. (C. R. No. 981). 82 DIARIO DE SESIONES 647 CASAMIENTO: Pi&ina. Creación de un impuesto por cada registro de (C. R. No. 802).-. ....... .............. 22 CASA PRESIDENCIA: (Véase CASAS MUNICIPALES.) CASAS-ESCUELAS' (Véase ESCUELAS.) CASAS MUNICIPALES' Creación de empréstitos con destino al levantamiento de (Pet. No. 697).. 65 Reconstrucción de la casa presidencia del township de Basco, Batanes (C. R. No. 957) .. 72 CASAS NAVIERAS' Subvención de las (C. R. No. 939) 64 CASEÑAS ORBETA, FILOMENO (Representante por Bohol): Informe 01·al evacuado porRecomendan<lo la aprobación del C. R. No. 800, que cambia el nombre <le Wright por el de Paranas, Sámar..... 245 NombramientosMiembro, Comité de Industria y Comercio.... 89 Miembro, Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes...... 27 Proyectos de Ley presentados porC. R. No. 796........ 21 C. R. No. 888........ 41 C. R. No. 913.... 59 C. R. No. 914... 69 C. R. No. 960... 72 C. R. No. 993... 85 C. R. No. 1008... 92 C. R. No. 1013... 129 C. R. No. 1032... 138 CASTELLANO' (Véase LENGUA CASTELLANA.) CASTILLEJOS, JUAN C. (Representante por Batanes): Enmienda propuesta porC. R. No. 1104, aprobada... 253 NombramientosMiembro, Comité de Comunicaciones_ Miembro, Comité Especial sobre el S. No. Proyectos de Ley p1·esentados po1"C. R. No. 828 .. . C. R. No. 859 .. . C. R. No. 868 .. . C. R. No. 876 .. C. R. No. 891... C. R. No. 910 .. C. R. No. 917 .. C. R. No. 918 .. C. R. No. 921... C. R. No. 956 .. . C. R No. 957 .. . C. R. No. 959. C. R. No. 967 .. C. R. No. 972 ... C. R. No. 981.. C. R. No. 984 .. C. R. No. 991... C. R. No. 992 .. . C. R. No. 1005 .. . C. R. No. 1012 .. . C. R. No. 1020 .. . C. R. No. 1046 .. . 89 156 280 ... 25-26 36 38 38 41 57 59 59 60 72 72 72 74 76 82 82 84 84 91 129 131 173 CASTILLEJOS, JUAN C.-Continuación. Pii;rin._ Proyectos de Ley presentados por-Continuación. C. R. No. 1052. 181 C. R. No. 1058... 183 C. R. No. 1140... 285 C. R. No. 1187... 374 CATANAWAN' (Véase TAYABAS, PROVINCIA DE.) CATBALOGAN' (Véase SÁMAR, PROVINCIA DE.) CAUAYAN' (Véase !LOCOS SUR, PROVINCIA DE.) CAUSAS CRIMINALES: Reembolso de los gastos de viaje y de manutención irrogados a los testigos en (C. R. No. 960)........ 72 CA VITE, PROVINCIA DE' Comunicaci6n-De1 concejo municipal de Dasmariñas, adhiriéndose al gobierno de los Estados Unidos con motivo de la guerra contra Alemania (Com. No. 215).____ 14 PeticU>nesDel concejo municipal de Bacoor, ele que se apropie fondos para la construcción de una escuela en el barrio de Zapote de dicho municipio (Pet. No. 769) ..... 236 Del concejo municipal de Imus, adhiriéndose al C. R. No. 980 (Pet. No. 725).................... 129 Del concejo municipal de Naic, de que se dicte una ley que autorice la construcción de una presa para el riego de los terrenos enclavados en el barrio de Timalan, de dicho municipio (Pet. No. 716) --······-·-·-··-·-·-·-····-- 84 Del concejo municipal de Naic, de que se dicte una ley que conceda una dieta a los concejales (Pet. No. 651)........ 14 Del concejo municipal de Naic, de que se dicte una ley que conceda una dieta a los concejales (Pet. No. 645) 10 Proyecto ele Ley referente a laConstrucción de una carretera que una a las provincias de, y Batangas (C. R. No. 1049).. 178 CEA, SULPICIO V. (Representante por Ambos Camarines): Discurso pronunciado porEn pró de su moción de posposición indefinida del C. R. No. 791 -·-···--····-·-···---········· ___ 342-343 Enmienda propuesta porC. R. No. 791-aprobada... 353 Moción presentada porPidiendo la posposici6n indefinida del C. R. No. 791..... ·-··-···-···-···-····-············· 342 N omóramientosMiembro, Comité de Industria y Comercio...... 89 Miembro, Comité de Ferrocarriles y Franquicias ---·····-····· -··-·-······-···-··················--··-· 89 Miembro, Comité Especial sobre el S. No. 156.. 280 Presidente, Comité de comunicaciones... 89 Preguntas parlamentarias formuladas porEn la discusión de la R. C. R. No. 41.......... 78 En la discusión del Budget del Gobierno Insular para 1918... . .. 160-161 En la discusión del C. R. No. 791.. .. 341, 347, 348, 350 En la discusión del C. R. No. 907 ...................... 68, 69 En la discusión del C. R. No. 1039.................... 186 En la discusión del C. R. No. 113L .. ---·-·-·-·-· 271, 275 648 INDICE DEL CEA, SULPICIO V.-Continuación. Pá&"ina. Proyectos de Ley presentados porC. R. No. 841........ 28 C. R. No. 894 ........................ ............................... 42 C. R. No. 916....... . 69 C. R. No. 928...... 63 C. R. No. 949..... ....................................... 64 C. R. No. 1003.... 89 C. R. No. 1089 .............................. 235 C. R. No. 1105.. ..................................................... 240 C. R. No. 1111 .............. ..... ........ 246 C. R. No. 1125...... ........................... 251 C. R. No. 1145 294 C. R. No. 1166....... .............................. 322 C. R. No. 1174.. .............................. 331 C. R. No. 1202....... 395 CEBú, PROVINCIA DE: PeticionesDel concejo municipal de Malabuyoc, adhiriéndose a la Resolución No. 119 del concejo municipal de Dalaguete sobre impuesto territorial (Pet. No. 751) ............... -······-··-····· 181 Del concejo municipal de Opón, adhiriéndose al C. R. No. 748 (Pet. No. 693).................... 60 Del concejo municipal de Tuburan, adhiriéndose al C. R. No. 748 (Pet. No. 773)............ 241 Proyecto de Ley referente a la..-Establecimiento de una estación telegráfica inalámbrica en el municipio de San Francisco, Islas Camotes (C. R. No. 918)............ 69 CÉDULAS PERSONALES: Ampliación del plazo concedido para el pago sin recargo del impuesto de (C. R. No. 972) ..•... ·-··· 76 Aumento del tipo del impuesto de (Pet. No. 706) ··- 73 Disminución del recargo impuesto a los morosos en el pago del impuesto de (C. R. No. 967)........ 74 Elevación del tipo del impuesto de (Pet. No. 662) .. 17 Elevación del tipo del impuesto de (Pet. No. 692).. 60 Exención del impuesto de, a los jefes, oficiales y soldados de la Guardia Nacional (C. R. No. 991) ............................. ·········-····---.......... - ...... -··-····· 84 Exención del pago de recargo del impuesto de (C. R. No. 904) .......... ·-··················-······-··············· 44 Exención del pago del impuesto de, a las personas físicamente inabilítadas para el trabajo (C. R. No. 824).......................................................... 25 Exención del pago del impuesto de, a los tenientes de barrios (Pet. No. 707) ...................................... - 73 Facultad a los concejos municipales para aumentar el impuesto de (C. R. No. 1017) 131 Prohibición del cobro de morosidad en el pago del impuesto de (C. R. No. 1023) ............................... 134 Reforma del Código Administrativo sobre el pago del impuesto de la (Pet. No. 647) 10 Reforma del Código Administrativo sobre la cuantía del impuesto de (C. R. No. 962)...................... 72 Reforma del Código Administrativo sobre la cuantía y disposición de los productos del impuesto de la (C. R. No. 756) ............ ................................... 13 Supresión del impuesto de (C. R. No. 1024)............ 134 CENSO, LEY DEL: Reforma de la (C. R. No. 1206)...................... 437 CERVANTES, TOWNSHIP DE: (Véase PROVINCIA MONTAÑOSA.) CHINOS: Inmigración de braceros (C. R. No. 760) 13 Registro de (C. R. No. 946) ........................ 64 - - · - - - - - - - - - - CIENCIAS, OFICINA DE: P6g;~ Cambio de la clasificación de la (C. R. No. 1113).. 246 Creación del puesto de director auxiliar en la (C. R. No. 1113) ....................................................... 246 CIGARROS: Permiso de traslado de, bajo fianza (C. R. No. 1110) ······························ ·························· 244 CIUDADAN!A FILIPINA: Manera de adquirir la (C. R. No. 788).................... 19 CIUDAD DE MANILA: . Comunicación de la junta municipal de la, enviando un mensaje de felicitación a la Legislatura Filipina (Com. No. 228).. 20 Construcción de un edificio para high school en la (C. R. No. 838 )..·-······-··························-··············· 28 Provisión del puesto de alcalde de la (C. R. No. 1124) ··························· 249 Reforma de ciertos artículos del Código Adminis~ trativo referentes al gobierno de la (C. R. No. 1129) ·························- 252 Vigilancia y preservación del orden público en la (C. R. No. 1093) ...... .. ............. 238 CIUDAD DE MANILA, COMITÉ DE LA: Enmienda propuesta po1· ele. R. No. 1129, aprobadas ............................. 616, 616 Proyectos de Ley trasladados ale. R. No. 951..... 64 C. R. No. 1124... 249 C. R. No. 1129..... 252 C. R. No. 1133. .............................. 260 CIUDAD DE MANILA, JUNTA MUNICIPAL DE LA: Adhesión de la, a los C. R. Nos. 804 y 838 (Pet. No. 684).. . ......................... . Procedimiento para cubrir las vacantes que ocurran en los cargos de miembros de la (C. R. No. 951) ······· . ······························ .. CLUB DE TIRO: Organizaci?n de un, en cada una de las ciudades, municipios y townships de Filipinas (C. R. No. 1026) COCO: Recolección prematura de los frutos de (C. R. No. 924) COCO, JUNTA DE PRODUCTOS DEL: Comunicación de la, transmitiendo el informe anual de dicha junta (Com. No. 283) .. CóDIGO ADMINISTRATIVO: Reforma del (C. R. No. 703) ................................ .. Reforma del (C. R. No. 707) ..... .. Reforma del (C. R. No. 709) .. Reforma del (C. R. No. 711) ..... Reforma del (C. R. No. 717) .. Reforma del (C. R. No. 721) ..... Reforma del (C. R. No. 722) .. Reforma del (C. R. No. 727) ....... Reforma del (C. R. No. 741) Reforma del (C. R. No. 748) .. Reforma del (C. R. No. 756) ... . Reforma del (C. R. No. 756) ..... . Reforma del (C. R. No. 767) ..... . Reforma del (C. R. No. 768) Reforma del (C. R. No. 771) .... . Reforma del (C. R. No. 77 4) ... .. Reforma del (C. R. No. 778) .. Reforma del (C. R. No. 780) .. Reforma del (C. R. No. 781) .. 41 64 137 63 396 7 7 8 8 8 8 8 9 9 13 13 . 13 15 15 15 15 17 18 18 DIARIO DE SESIONES 6Ml DIGO ADMINISTRATIVO-Continuación. Páclna. Reforma del (C. R. No. 784).. . ................ 18-19 Reforma del (C. R. No. 786) . 19 Reforma del (C. R. No. 789) 19 Reforma del (C. R. No. 796).. . 19 Reforma del (C. R. No. 818)....... 25 Reforma del (C. R. No. 821) .. 25 Reforma del (C. R. No. 829) 26 Reforma del (C. R. No. 834).. 27 Reforma del (C.· R. No. 853) 30 Reforma del (C. R. No. 858) .. 36 Reforma del (C. R. No. 869) .. 38 Reforma del (C. R. No. 873).. 38 Reforma del (C. R. No. 874).. 38 Reforma del (C. R. No. 879) ......................... 40 Reforma del (C. R. No. 883)........ 40 Reforma del (C. R. No. 886) 40 Reforma del (C. R. No. 887) 41 Reforma del (C. R. No. 891) .. 41 Reforma del (C. R. No. 903) .. 44 Reforma del· (C. R. No. 904).. 44 Reforma del (C. R. No. 906) 44 Reforma del (C. R. No. 917).. 59 Reforma del (C. R. No. 921) .. 60 Reforma del (C. R. No. 928) 63 Reforma del (C. R. No. 951).. 64 Reforma del (C. R. No. 947).. 64 Reforma del (C. R. No. 948) .. . . 64 Reforma del (C. R. No. 962) .. 72 Reforma del (C. R. No. 966) .. 7 4 Reforma del (C. R. No. 968) .. ........................... 7 4 Reforma del (C. R. No. 970)......... 74 Reforma del (C. R. No. 972) 76 Reforma del (C. R. No. 979) ............. .......... 81 Reforma del (C. R. No. 980).. 81 Reforma del (C. R. No. 982) 8? Reforma del (C. R. No. 984) .......................... 82 Reforma del (C. R. No. 990) ..... 84 Reforma del (C. R. No. 995) .... 85 Reforma del (C. R. No. 997) .. 89 Reforma del (C. R. No. 1000) ........ ............ . 89 Reforma del (C. R. No. 1009).. 92 Reforma del (C. R. No. 1012)......... 129 Reforma del (C. R. No. 1014).. 129 Reforma del (C. R. No. 1015) 129 Reforma del (C. R. No. 1016).. . 129 Reforma del (C. R. No. 1017).. . 131 Reforma del (C. R. No. 1019).. 131 Reforma del (C. R. No. 1022) .................................. 131 Reforma del (C. R. No. 1023) ........... . .................... 134 Reforma del (C. R. No. 1029) ........... - 139 Reforma del (C. R. No. 1030).. 139 Reforma del (C. R. No. 1032).. 138 Reforma del (C. R. No. 1035) ................................... 140 Reforma del (C. R. No. 1043).. 172 Reforma del (C. R. No. 1044)..... 172 Reforma del (C. R. No. 1046) ................................... 173 Reforma del (C. R. No. 1050).. 181 Reforma del (C. R. No. 1060)..... .............................. 183 Reforma del (C. R. No. 1061) ............................ 189 Reforma del (C. R. No. 1063)....... .. 189 Reforma del (C. R. No. 1073) .. 209 Reforma del (C. R. No. 1081) ................................... 215 Reforma del (C. R. No. 1082).. ......................... 216 Reforma del (C. R. No. 1090) 235 Reforma del (C. R. No. 1092).. 237 Reforma del (C. R No. 1096) .......... ............. 240 CÓDIGO ADMINISTRATIVO-Continuación. Reforma del (C. R. No. 1104) Reforma del (C. R. No. 1108) .................................. . Reforma del (C. R. No. 1110) ................................ . Reforma del (C. R. No. 1121) Reforma del (C. R. No. 1122) Reforma del (C. R. No. 1124) ..... Reforma del (C. R. No. 1129) Reforma del (C. R. No. 1133) .... . Reforma del (C. R. No. 1135) .... .. Reforma del (C. R. No. 1137) .......... . Reforma del (C. R. No. 1141) .... . Reforma del (C. R. No. 1148) Reforma del (C. R. No. 1153) .. Reforma del (C. R. No. 1156) Reforma del (C. R. No. 1157) Reforma del (C. R. No. 1160) ... . Reforma del (C. R. No. 1162) .................... ~ ........ . Reforma del (C. R. No. 1170) ... .. Reforma del (C. R. No. 1173) ........ . Reforma del (C. R. No. 1175) ................................. . Reforma del (C. R. No. 1178) ... .. Reforma del (C. R. No. 1179) Reforma del (C. R. No. 1185) Reforma del (C. R. No. 1197) Reforma del (C. R. No. 1202) Reforma del (C. R. No. 1204) .. Reforma del (C. R. No. 1205) .................................. . Reforma del (C. R. No. 1207) Reforma del (C. R. No. 1209) Reforma del (C. R. No. 1215) .. Reforma del (Pet. No. 647) .. .. Reforma del ( Pet. No. 665) ... . Reforma del ( Pet. No. 667) Reforma del (Pet. No. 669) ...................... . Reforma del ( Pet. No. 686) .............. . Reforma del ( Pet. No. 693) .... . Reforma del (S. No. 163) CÓDIGO CIV¡L: Restablecimiento de las disposiciones del, sobre testamento ológrafo (C. R. No. 933) ......... .. Vigencia del artículo 752 del, sobre Ja efectividad de 1as disposiciones testamentarias (C. R. NO. 751) ··································· CóDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL: Reforma del artículo 34 del (C. R. No. 1184) Reforma del artículo 463 del (C. R. No. 976) .. Reforma del, facultando a los jueces de paz para condenar por desacato a los sheriffs o sus delegados (C. R. No. 787) .............. . Reforma del, sobre desacatos en los juzgados de paz (C. R. No. 1191) Reforma del, sobre prescripciones de acciones para recobrar bienes vendidos (C. R. No. 942) CóD!GO PENAL: Reforma del, castigando la usurpación de bienes inmuebles (C. R. No. 974) .. COLEGIOS: (Véase ESCUELAS.) COLONIAS AGR!COLAS: Creación de (C. R. No. 752) ... Establecimiento de una, en la provincia de Mindoro ( Pet. No. 695) .. Sostenimiento y ayuda de las (C. R. No. 1150) .. COLONIA ARROCERA: Establecimiento de una (C. R. No. 845) ........ p241 244 244 249 249 249 252 260 260 280 285 299 301 314 314 316 319 331 331 331 338 338 366 386 395 439 4~7 463 463 550 10 19 22 22 43 60 504 63 18 356 81 19 874 84 81 13 65 299 29 650 INDICE DEL COLONIAS PENITENCIARIAS: Pi&"ina. Establecimiento de la colonización penal en Min· danao (C. R. No. 803)...... 22 Establecimiento <le nuevas (C. R. No. 782) 18 COLONIZACJóN PENAL: (Véase COLONIAS PENITENCIARIAS.) COMADRONÁS: Creación de la escuela de (C. R. No. 934) __ 64 Creación de la plaza de, en los municipios y en los townskips (C. R. No. 935).. 64 COMBUSTIBLE: Producción de un, más económico (C. R. No. 705) 19 COMERCIANTES: Reforma del Código Administrativo, eximiendo del impuesto señalado a los, la venta de productos alimenticios (C. R. No. 709) .......... . <!OMERCIANTES DE MANILA, ASOCIACIÓN DE: Comunicación del presidente de la, sobre el trans· porte de azúcar, copra, aceite de coco, etc. (Pet. No. 712) .... . .............. . 81 COMERCIO E INDUSTRIA, COMITE DE: Proyecto de Ley trasladado ale. R. No. 899... . 42 COMERCIO Y COMUNICACIONES, SECRETARIO DE: (Véase SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES.) COMISJóN: Creación de una, para investigar el estado moral, político y económico del Archipiélago C. R. No. 1127) --- -----------------------------COi'IIISlóN CONJUNTA: Creación de una, para investigar el paradero de los fondos de la revolución (C. R. No. 783) COMISIONES SANITARIAS: Creación de (C. R. No. 769) Creación de una, para la Provincia Montañosa (C. R. No. 793) .............. --------------·-·-·--·------------·-············· COMITE: Nombramiento de un, para visitar todos los pueblos importantes del Oriente, al objeto de fomentar y estrechar el mutuo conocimiento y las relaciones culturales, comerciales y políticas en251 18 15 19 tre todos los países orientales (C. R. No. 905).. 44 COMITÉ CONJUNTO: Creación de un, de la legislatura con el fin de dar audiencias públicas acerca del actual sistema oficial de clasificación del abacá (R. Cte. C. R. No. 18) ..... 59 Nombramiento de un, para estudiar la manera de evitar la propagación de la tuberculosis (R. Cta. S. No. 14) .. . .................................... 338 Nombramiento de un, para investigar las deficiencias de la organización de nuestras provincias y municipios (R. Cte. C. R. No. 20)........ 183 COMITÉ CONJUNTO (Sobre la R. Cte. 8) : Proyecto de Resolución informado por elR. Cte. No. 8 L. F. (l. C. R. No. 156).. 30 COMITE CONJUNTO DE INVALIDOS: Proyecto de Ley informado por ele. R. No. 854 (l. C. R. No. 293).. 469 COMITE DE TODA LA CAMARA: Asunto h·atado enBudget del Gobierno Insular para 1918. ...... 141-151, 162, 171 COMITÉ DE TODA LA CÁMARA-Continuación. Página. Constitución delPedida por el Representante Alunan ............ 65, 123, 263, 280, 334, 360 Pedida por el Representante Diokno... . ....... 31, 219 Pedida por el Representante Gutiérrez David 45 Informes de P1·esidentes de~ Del Sr. Borbón sobre el C. R. No. 907... 71 Del Sr. Cuenco sobre el Budget del Gobierno Insular para 1918... . .................. 151, 171 Del Sr. Diokno sobre el C. R. No. 850........... 33 Del Sr. Escueta sobre los C. R. Nos. 1116 y 1143 . .......................... ........................... 336 Del Sr. Gallares sobre los C. R. Nos. 1170 y 753 363 Del Sr. Generoso sobre el C. R. No. 854........... 232 Del Sr. Guzmán (A.) sobre el C. R. No. 314... 283 Del Sr. Leuterio sobre el C. R. No. 834 55 Del Sr. Leuterio sobre el C. R. No. 1064... 201 Del Sr. Pablo sobre el C. R. No. 1171 373 Del Sr. Vera sobre el S. No. 85. 128 Del Sr. Verzosa sobre el C. R. No. 1131... 279 Mensaje trasladado alMensaje Especial del Gobernador General sobre el Budget del Gobierno Insular para 1918 . .. 123 P1·oyectos de Ley tmtados enc. R. No. 314 ... 281 c. R. No. 834 ... .......... ·······-··················· 46 c. R. No. 753 ... 361-363 c. R. No. 850 ... 31 c. R. No. 854 ... 219 c. R. No. 907 ... 65 c. R. No. 1116 ..... 334 c. R. No. 1064 ..... 1~2 c. R. No. 1131... .. 264 c. R. No. 1143 .... 335 c. R. No. 1170 ..... 360 c. R. No. 1171 ..... 368 s. No. 85 ..... 123 Proyecto de ResolucWn tratado enR. C. R. No. 25....... 192 COMITE DE TRES: Nombramiento de ~n, para notificar al Ejecutivo la constitución de ambas Cámaras (R. C. R. No. 21) --------------------·-----NOmbramiento de un, para notificar al Ejecutivo la constitución de ambas Cámaras (R. Cte. S. No. 49)..... . ......... .. COMITÉ Dl<~ TRES (Para notificar al Ejecutivo la clausura de las sesiones): Informe deL. ................................ 583 MUmbrosSres. Alunan, Costas y Montenegro 582 Nombrado . .................... 582 COMITÉ DE TRES (Para notificar al Speaker): MiembrosSres. de León, Fontanilla y Rey. 584 COMITE NACIONAL DE EDUCACION: Creación de un, para investigar, estudiar y hacer recomendaciones referentes al sistema de edu~ cación pública en Filipinas (R. Cta. C. R. No. 31) ................................ - 323 COMITES PERMANENTES: Nombramiento de .................................................... 27, 89 COMPAÑ!AS: (Véase el nombre respectivo.) DIARIO DE SESIONES 651 COMUNJCACJONES, COMITÉ DE: Miemb1·osSres. Cea, Festín, Lumain, Tionko, Castillejos, Gómez (T. Y.) y Montenegro Nombrado ........................ . CONCEJALES MUNICIPALES: ~eticiones sob1·eAsignación de dietas fi. los ( Pet. No. 645) ....... . Asignación de dietas a los (Pet. No. 651). ...... . Asignación de dietas a los (Pet. No. 707) ....... . Reducción del número, y asignación de dietas a los mismos (C. R. No. 886) ........ CONCEJO DE EDUCACióN' (Véase EDUCACIÓN, CONCEJO DE.) CONCEJOS MUNICIPALES' Autorización a los, para cambiar el ~ombre de sus municipios (C. R. No. 1105) ................................. . 1'~acultad a los, para votar fondos para la compra de acciones de las asociaciones cooperativas de crédito rural (C. R. No. 908) .............................. .. CONCEPCióN, MIGUEL ·G. (Representante por Ca~ gayán): Proyectos de Ley presentados porC. R. No. 726. . ......................... .. C. R. No. 727... . ......................... . C. R. No. 745 .. C. R. No. 824 .................................... .. C. R. No. 867 .. . C. R. No. 935 ..................................................... .. C. R. No. 1065 ... . C. R. No. 1066 ........................... . C. R. No. 1067 ... C. R. No. 1086 ................................................. -... C. R. No. 1130... .. ............................ . C. R. No. 1144 C. R. No. 1148 ..................................................... . C. R. No. 1164 ........................... . CONCEPCIÓN UTERINA' Prohibición del uso de cualquier medicina, droga o específico que imposibilite la (C. R. No. 718) .... CONFERENCIA, COMITÉ DE (Sobre el C. R. No. 3)' Informe delAprobado MiembrosCámam de RepresentautesSres. Leuterio, Diokno, Borbón, Generoso y Gutiérrez Da vid ....... Senado de Fil.ipinasSres. Sison, Sotto, Singson (E.), Altavás y Clarín .... CONFERENCIA, COMITÉ DE (Sobre el C. R. No. 534): 1-nforme delAprobado MiembrosCámara de RepresentantesSres. Diokno, Leuterio y Tirona .... Senado de FilipinasSres. Palma, Sotto y Villanueva ... CONFERENCIA, COMITÉ DE (Sobre el C. R. No. 660)' Informe det-Aprobado MiembrosCámara de RepresentantesSres. Alonso, Festin y Fontanilla ... Página. 89 89 10 14 73 40 240 67 8 9 10 25 38 28 190 190 190 233 252 294 299 822 502 501 539 314 189 183 88 88 CONFERENCIA, COMITÉ DE-Continuación. pqm.., Miembros-Continuación. Nombrado ...................................................... -..... 88 Senado de FilipinasSres. Altavás, Villamor y Singson (E.) .. CONFERENCIA, COMITÉ DE (Sobre el C. R. No. 834): 88 Infoi·me delAprobado Miembros527-629 Cá.mara de RepresentantesSres. Arroyo, Borbón y Reyes (A.) 284 Senado de FilipinasSres. Palma, Guangco y Singson Encarnación ...... ......................... 299 CONFERENCIA, COMITÉ DE (Sobre el C. R. No. 850)' Informe dc/,Aprobado MiembrosCámara de Representantes62 Sres .. Montilla, Verzosa y Morales (L.).... 61 Senado de PilipinasSres. López, Liongson y Guanco................ 62 CONFERENCIA, COMITÉ DE (Sobre el C. R. No. 907)' Informe det-Aprobado ................................................................ 642 .MiembrosCámara de RepresentantesSres. Rivera, Rey y Morales (L.)............ 470 Senado de FilipinasSres. López, Gabaldón y Guanco ............ 603-604 CONFERENCIA, COMITÉ DE (Sobre el C. R. No. 1138)' Informe delAprobado ......................... - ............... 472-473 MiembrosCámara de RepresentantesSres. Guzmán (A.), Leuterio y Tirona.... 436 Senado de FilipinasSres. Guevara, Clarín y Liongson .. - .... 438-439 CONFERENCIA, COMITÉ DE (Sobre el C. R. No. 1171)' Informe detAprobado ......... .. .............. 678-681 MiembrosCámara de RepresentantesSres. Alunan, Costas y Lutero ....... 667 Senado de FilipinasSres. Veloso, Capistrano y Guevara. 557 CONFERENCIA, COMITÉ DE (Sobre el S. No. 85)' Informe delAprobado 248 MiembrosCámara de RepresentantesSres. Diokno, Escueta y Gutiérrez David .. 188 Senado de FilipinasSres. Veloso, Capistrano y Guevara ........ 184 CONFERENCIA, COMITÉ DE (Sobre el S. No. 160): Informe det-Desaprobado 550 MiembrosCámara de RepresentantesSres. Leuterio, Escueta y Tirona ....... 476 Senado de FilipinasSres. Sotto, Clarín y Sison ... 463 652 INDICE DEL CONFERENCIA, COMITÉ DE (Sobre el 'S. No. 156): Página. Informe delrAprobado ..... 602 MiembrosCdmara. do RepresentantesSr. Diokno ···········-······-································· 474 Senado de FilipinasSres. Villamor, Singson (E.) y Villanueva ··············-····-···-·--···················-········· 396 CONFESIONES EXTRAJUDICIALES: Regulación de la ad.misión como prueba de las, de los acusados (C. R. No. 848).................................. 29 Regulación de la admision como prueba de las, de los acusado.s (C. R. No. 1148) ·-·-·-············-··-········ 300 CONGRESO AGRICOLA: Protesta de la asamblea de presidentes municipales de Bulacán, contra la resolución del pasado, sobre ad.misión de obreros extranjeros en estas islas (Pet. No. 748)_____ ··-··-·-·--------···-----··--- 172 CONSENTIMIENTO UNÁNIME: Pedido por el Representante Diokno para la in.mediata consideración de la R. C. R. No. 47____________ 268 Pedido por el Representante Diokno para la inmediata consideración de la R. C. R. No. 48____________ 292 Pedido por el Representante Diokno para la inmediata consideración de la R. Cte. C. R. No. 2L.. 210 Pedido por el Representante Diokno para la consideración de todos los asuntos que están sobre la mesa del Speaker..... 443 CONTABILIDAD: Regulación del ejercicio de la, en las Islas (C. R. No. 1076) ···-···--·-·--------····--··-···-··················· 214 CONTRIBUCIONES: (Véa.se IMPUESTOS.) CONTRIBUCION TERRITORIAL: Aumento del tipo de la, (Pet. No. 706)--- 73 Comunicación del Gobernador General remitiendo copia de su mensaje que desaprueba el C. R. No. 385 sobre (Com. No. 212)-------------------------------- 11 Condonación de la, correspondiente a los años 1902 a 1905 ambos, inclusive, que no haya sido recaudada el l.º de enero de 1918 (C. R. No. 1132________ 254 Condonación de la, correspondiente a los años 1902, 1903, 1904 y 1905 en la provincia de Misamis (C. R. No. 1070)---··-----------·------·---·-------·----.--- 206 Condonación del pago de la, en la provincia de Batanes (C. R. No. 828) --------------------·· 26--26 Derogación de las disposiciones referentes a la exención de la, a favor de las instituciones religiosas (Pet. No. 693)----·--··-··--··-·-·······--········-··········· 60 Derogación de las disposiciones referentes a la exención de la, a las instituciones religiosas (C. R. No. 748)......... 13 Elevación del tipo de la (Pet:. No. 662) ........ 17 Elevación del tipo de la (Pet. No. 692) 60 Exención del pago de la, a los camarines de oreo de tabaco (C. R. No. 727).. ----·----·-· ............... . Facultad a los concejos municipales, para aumentar la (C. R. No. 1017) __ ------·- ---·---········----·····-·-···· 131 Petición del concejo del towmhip de !vana, Batanes, sobre suspensión por un año o dos de la (Pet. No. 676) .............. -·-··-·-·--··------·-·-·-·-···-·· 28 Reducción del recargo por morosidad en el pago de la, sobre bienes raíces (C. R. No. 1014).. '129 Reforma del Código Administrativo sobre bienes exentos de (C. R. No. 784)............ . .......... 18--19 Reforma del Código Administrativo sobre exención del pago de la (C. R. No. 962)................................ 72 CORDELERIA, COMPANIA NACIONAL DE: P .. ina. Creación de la (C. R. No. 986).................................... 82 CORPORACIONES: Fusión o consolidación de ciertas (S. No. 182)...... 438 CORPORACIONES FINANCIERAS: (Véa.se BANCOS.) CORPORACIONES, LEY DE: Reforma de la, (C. R. No. 757)........... 13 Reforma de la (C. R. No. 772)............ 16 CORPORACIONllS RELIGIOSAS: (l/éass INSTITUCIONES RELIGIOSAS.) COSTAS, DALMACIO (Representante por Leyte): Informes orales evacuados porRecomendando la aprobación del C. R. No. 649 que reforma el art. 1.0 de la Ley No. 1729 sobre bonos para obras públicas.................... 414 Recomendando la aprobación del C. R. No, 1134, que exime de todo impuesto aduanero a las reparaciones de buques y otras embarcaciones de la matrícula de Filipinas 577 Recomendando la_ aprobación del C. R. No. 1171, que destina fondos para obras públicas --······--·-----------·-···-···--····--·---···---------------- 370-373 Recomendando la aprobación del imforme del Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 1171 ··············-·--·----····--·········-··-·······-··············· 681 MocWn presentada porPidiendo se constituya la Cámara en Comité de toda ella. ---------------·-····---------------------------------- . 368 NombramientosMiembro, Comité de Bancos y Corporaciones.. 27 Miembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 1171 ....... --····-----·--·------·----·--------···-----·--·· 667 Miembro, Comité de Tres para notificar al Ejecutivo la cláusura de sesiones.................. 682 Proyectos de Ley presenta.dos porC. R. No. ll52 ...... ·-·--····--··---··---···-···· 301 C. R. No. 1200. 896 COSTAS Y GEODESIA, OFICINA DE: Creación del puesto de director auxiliar en la (C. R. No. lll3) ..................... --···-----·······-···-·················- 246 CRÉDITO AGRICOLA: (Véase CRÉDITO RURAL.) CRÉDITO RURAL: Concesión de facultades a las asociaciones cooperativas rurales de crédito agrícola para obtener mayor capital para préstamos (C. R. No. 1045) ·····---····--- -·-·--------·-·······-·-····---··--·----··--······ 178 Concesión de préstamos a las asociaciones cooperativas de crédito agrícola (C. R. No. 901)........ 44 Concesión de préstamos a las asociaciones cooperativas de crédito agrícola (C. R. No. 902)------· 44 Creación de un banco de, bajo la supervisión y dirección de la oficina de agricultura (C. R. No. 1087) ····-····-·- --·------·-····----····-·-·····----········----············-· 233 Facultad a Jos concejos municipales para votar fondos para la compra de acciones de las asociaciones cooperativas de (C. R. No. 908)=···------·· 67 Reforma de la Ley del Banco Nacional sobre préstamos a las sociedades de (C. R. No. 897).... 42 Reforma de la Ley No. 2508, concediendo facultad a las asociaciones cooperativas de crédito agrícola para obtener mayor capital (C. R. No. 1177) --·-···- --------- -----------------------····--- 339 Reforma de la Ley No. 2508 sobre asociaciones cooperativas de crédito agrícola (C. R. No. 898).. 42 DIARIO DE SESIONES 653 CUENCO, MARIANO J. (Representante por Cebú) : P~n&. Discurso pronunciado porRazonando i:1u enmienda a la enmienda del Comité al C. R. No. 1115. .............................. 298 Enmiendas propuestas porC. R. No. 1115, a la enmienda del Comité, aprobada .................................... 298 C. R. No. 1148, rechazada................ 313 Informes orales evacuados porRecomendando la aprobación de las enmiendas del Senado al C. R. No. 866........................... 664 Recomendando la aprobación del C. R. No. 867, que provee medidas más severas contra la usura.... .................................. 266 Recomendando la aprobación del C. R. No. 1104 que hace electivo el cargo de gobernador provincial de Palawan... . 252-253 Recomendando la aprobación de lo actuado por el Comité de Toda la Cámara sobre el Budget del Gobierno Insular para 1918 .... 151, 171 NombramientoPresidente, Comité de Toda la Cámara ......... 141, 152 Preguntas parlamentarias formnladas porEn la discusión del C. R. No. 1104. 253 En la discusión del C. R. No. 1115..... 297 En la discusión del C. R. No. 1148. ...... 305-306, 307, 308, 309, 313 Proyectos de Ley presentados porC. R. No. 877.... ........................ 40 C. R. No. 958. 72 C. R. No. 1083... . 216 C. R. No. 1134... 260 CUESTIONES DE ORDEN: Discusi6n de ln,R. C. R. No. 49Suscitada por el Representante Lozano, desestimada ... ....................... 364 Di.scusi6n def,C. R. No. 791Suscitada por el Representante Lozano... 362 CULTURA FISICA: Creación de la plaza de director de (C. R. No. nm m D. DAGAMI: (Véase LEYTE, PROVINClA DE.) DASMARrnAS: (Véase CAVITE, PROVINCIA DE.) DASOL: (Véase PANGASINÁN, PROVINCIA DE.) DEBERES CIVICOS: Propaganda de los, del ciudadano (C. R. No. 699) DEFENSA NACIONAL: Creación de otro departamento ejecutivo de (C. R. DE LEóN, JUAN.:..._Continuación. P'2fna. Proyectos de Ley presentados porC. R. No. 736...... .................................. 9 C. R. No. 830................................. ......................... 26 DEL PILAR, MARCELO H.: Construcción de una casa escuela en el barrio de San Nicolás, municipio de Bulacán, Provincia de Bulacán, a la memoria de (C. R. No. 1189).. 374 DEPARTAMENTO DE MINDANAO Y SULú: (Véase MINDANAO y SULÚ, DEPARTAMENTO DE.) DERECHOS FORESTALES: Exención del pago de, a las maderas de sibukao y leñas cortadas y extraidas de los terrenos de propiedad particular (C. R. No. 869)................ 38 DESTROYER: Construcción de un (R. Cta. C. R. No. 28)..... 41 D!AZ, DOMINGO (Representante por Albay): Preguntas parlamentarias formuladas porEn la discusión del S. No. 132..... . .. 518, 519 Proyecto de Ley presentado porC. R. No. 780 18 DIETAS: Asignación de, a los concejales de townships (Pet. No. 698).. . . ..... ................... 65 Asignación de, a los concejales de townships de la Provincia de Mindoro (Pet. No. 702).. 65 Asignación de, a los concejales municipales (C. R. No. 886) ... -... ........................ 40 Asignación de, a los concejales municipales (Pet. No. 645)..... 10 Asignación de, a los concejales municipales (Pet. No. 651) 14 Asignación de, a los concejales municipales (Pet. No. 707).. 73 Aumento de, a los iniembros de. las juntas provinciales (C. R. No. 948).. 64 Concesión de, a los jueces de primera instancia (C. R. No. 789)... 19 Forma y manera de conceder, y gastos de viaje a los magistrados, jueces de distritos, sus auxiliares, jueces municipales, jueces de paz y sus auxiliares (C. R. No. 1015).. 129 DIOKNO, RAMóN (Representante por Batangas): Disc~rsos pronunciados por.Cerrando el debate sobre el C. R. No. 854 ... 230-232 En pro del C. R. No. 1064, que destina fondos para los gastos del Gobierno Insular ........ 200-203 111/ortnes evacuados po1·Recomendando la aprobación de la R. C. R. No. 41, que enmienda el Reglamento de la Cámara de Representantes. . ... 77-80 Recomendando la aprobación de la R. C. R. No. 47, que solicitk del Senado de Filipinas No. 764) 14 la devolución de la R. Cta. C. R. No. 23 Ley de (C. R. No. 758) .. DEFICIENCIAS, BILL DE: (Véase PRESUPUESTOS.) DEFUNC!óN: Creación de un impuesto por cada registro de, (C. R. No. 802) ... DE LEóN, JUAN (Representante por Iloílo): NombramientoPresidente, Comité de tres para notificar al Speaker . Preguntas pa1·lamentarias formuladas porEn la discusión del C. R. No. 1138 ... En la discusión del C. R. No. 1148. En la discusión del S. No. 14 ......................... . 13 para un nuevo estudio de la misma................ 258 Recomendando la aprobación de la R. C. R. No. 49, que cambia las horas de sesión de la Cámara . ........................... 386 Recomendando la aprobación de las enmiendas 22 del Senado al C. R. No. 314 563 Recomendando la aprobación de las R. Ctas. S. Nos. 7, 8 y 9 que aprueba la medición y plano de varios lotes de residencia de la 584 Ciudad de Baguio... 354 Recomendando Ja aprobación del C. R. No. 854, 290 que provee ayuda para los inválidos de las 304 revolUciones filipinas y consigna fondos al 176 efecto .................................... ;,; 220-228 654 INDICE DEL DIOKNO, RAMóN-Continuación. Página. DIOKNO, RAMóN-Continuación. Informes evacuados por-Continuación. Recomendando la aprobación del C. R. No. 1129, que reforma la carta de la Ciudad de Manila . . 515 Recomendando la aprobación del C. R. No. 1205, que dispone la manera de cubrir el cargo de Presidente MunicipaL. 462 Recomendando la aprobación del C. R. No. 1210, que establece una nueva tarifa de sueldos máximos de los tesoreros municipales ....... 531 Recomendando la aprobación del C. R. No. 1217, sobre certificado de matrículas de los buques . 572 Recomendando la aprobación del informe del Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 3, que enmienda la Ley de la Milicia... 502 Recomendando la aprobación del informe del Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 534 . .. 314 Recomendando la aprobación del S. No. 85, que crea la Oficina de Comercio e Industria ...... . ............. ............ . ....... 125-128 Recomendando la aprobación del S. No. 156, que reforma la Ley de Milicia... 384 Recomendando que la Cámara in¡:¡ista en sus enmiendas al S. No. 156... 474 Moción presentada porPidiendo se constituya la Cámara en Comité de toda ella..... 31 NombramientosNombramientos-Continuación. Presidente, Comité Especial sobre la Pet. No. 747 . ............... .......... .......................... 152 Presidente, Comité Especial sobre la Pet. No. 752 ························· ···············•···•········· 181 Presidente, Comité Especial sobre los C. R. Nos. 1129, 1133 y 900 ..... 373 Speaker "pro tempore" ... .. .. 82-233 Proyectos de Ley presentados porC. R. No. 707 ... C. R. No. 713 ... C. R. No. 731.. .. . C. R. No. 732 .. . C. R. No. 733 .. . C. R. No. 740 C. R. No. 741... C. R. No. 7 42... . ....... . .. .. ........... . C. R. No. 758 ..................................................... . C. R. No. 840 ....... -- .................................. . C. R. No. 848... . ........................ . C. R. No. 998 ... . C. R. No. 999 .. . C. R. No. 100'/ ................................................. . C. R. No. 1026 .... . C. R. No. 1031... C. R. No. 1038 ..... C. R. No. 1049..... . .................................... .. C. R. No. 1072 ..... C. R. No. 1090 .. C. R. No. 1129 .... . C. R. No. 1142 ... .. C. R. No. 1205 .... . 9 9 9 9 13 28 29 89 89 91 137 138 140 178 208 235 252 285 437 Miembro, Comité de Conferencia sobre el C. P1·oyectos de Resolución presentados porR. No. 3... 501 R. C. R. No. 21..... 2 Miembro, Comité Especial sobre el C. R. No. R. C. R. No. 25... 192 854 ........................... 463 R. C. R. No. 41... 42 Miembro, Comité Especial sobre la R. Cta. S. R. C. R. No. 44... 123 No. 9.... .............................. 569 R. C. R. No. 47... .......... .................... .................. 2&4 Presidente, Comité de Conferencia sobre el C. R. Cte. R. No. 19.. 92 R. No. 534... 189 DIQUES: Presidente, Comité de Conferencia sobre el S. No. 85 ................................ . Presidente, Comité de Toda la Cámara ... Presidente, Comité Especial sobre el S .. No. 156 ................................ . Presidente, Comité Especial sobre la R. Cta. C. R. No. 23. Presidente, Comité Especial sobre la Pet. No. 709 Presidente, Comité Especial sobre la Pet. No. 710 . ······························ Presidente, Comité Especial sobre la Pet. No. 711 Presidente, Comité Especial sobre la Pet. No. 188 31 280 326 74 74 75 727 . 130 Presidente, Comité Especial sobre la Pet. No. 728 . 130 Presidente, Comité Especial sobre la Pet. No. 729 .. 130 Presidente, Comité Especial sobre la Pet. No. 731 ....... 130 Presidente, Comité Especial sobre la Pet. No. 732 Presidente, Comité Especial sobre la Pet. No. 738 . ............................................ Presidente, Comité Especial sobre la Pet. No. 739 ························ ...........•..... : ....... . 130 137 137 (Véase MUROS DE CONTENCIÓN.) DISCURSOS' Budget del Gobierno Insular para 1918Del Secretario de Hacienda, Sr. Barreto sobre el 141-150, 152-171 Del Sr. Alunan, en pro del... ........ 169-171 Del Sr. Tirona, en contra de. .. .................. 166-168 Clausura de sesionesDel Sr. Osmeña ... C. R. No. 914Del Sr. Alunan, recomendando la aprobación 584 del ............... .. .......................... 282-283 C. R. No. 377Del Sr. Reyes Katigbak, recomendando la aprobación del......... .............................. 242 C. R. No. 549Del Sr. Costas, recomendando la aprobación del 444 C. R. No. 600Del Sr. Raffiñán, recomendando la aprobación del 452 C. R. No. 709Del Sr. Gutiérrez David, recomendando la aprobación del .......................... .. .. 433-434 C. R. No. 727Del Sr. Alunan, recomendando la aprobación del 219 DIARIO DE SESIONES 655 DISCURSOS-Continuacion. Pia"ina. C. R. No. 759Del Sr. Severino, recom~ndando la aprobación del ........................... 361-363 C. R. No. 767Del Sr. Tionko, recomendando l& aprobación del ........................ 262 C. R. No. 791Del Sr. Cea, en pro de su moción de posposición indefinida del.. ............. 342-343 Del Sr. Generoso, en pro del... ........................ 347-351 Del Sr. Maza, recomendando la aprobación del ............... . .......... 340-342 Del Sr. Tirona, en contra del... .. ... 351-352 Del Sr. Verzosa, en pro del ............................. 343-347 C. R. No. 800Del Sr. Ca'6e11as Orbeta, recomendando la aprobación del... .. 245 C. R. No. 820Del Sr. Montilla, recomendando la aprobación del .......... 404 C. R. N:.i. 834Del Sr. Arroyo, recomendando la aprobación del ........ 49-55 C. R. No. 841Del Sr. Urgello, recomendando la aprobación del ............................. .............................. 460 C. R. No. 850Del Sr. Montilla, recomendando la aprobación del. 32 C. R. No. 854Del Sr. Diokno, cerrando el debate sobre el 230-232 Del Sr. Diokno, recomendando la aprobación del ................ 220-22:8 Del Sr. Tirona, proponiendo que el, sea devuelto al Comité Conjunto... .. .................. 228-2i\O C. R. No. 866Del Sr. Palma Gil, recomendando la aprobación del....... 409 C. R. No. 867Del Sr. Cuenco, recomendando la aprobación del 2ó6 Del Sr. Leuterio, en contra de la enmienda Lozano al... ....... ....... ........ 257 Del Sr. Lozano, razonando su enmienda al.. 256-257 C. R. No. 907Del Sr. Reyes (M.) recomendando la aprobación del..... . ....... _ ....... 69-71 Del Sr. Rivera, recomendando la aprobación del ............................. . .................. 65-68 C. R. No. 911Del Sr. Escueta, recomendando la aprobación del ........................ 463 C. R. No. 970Del Sr. González (l.), recomendando la aprobación del..... 406 C. R. No. 972Del Sr. Generoso, recomendando la aprobación del...................................... 471 C. R. No. 978Del Sr. Pablo, recomendando la aprobación del ..... ................... ........................... 472 C. R. No. 989Del Sr. Verzosa, recomendando la aprobación del 449 C. R. No. 1022Del Sr. Festín, recomendando la aprobación del ...... . ............ 238-239 DISCURSOS-Continuación. Pi&"illa. C. R. No. 1029Del Sr. Llanes, recomendando la aprobación del ..... ........................... ............................. 382 C. R. No. 1030Del Sr. Alonso, reco¡nendando la aprobación del ....... . .................... 179-180 C. R. No. 1089Del Sr. Guzmán (A.), recomendando la aprobación del..... . .............................. 186-187 C. R. No. 1044Dei Sr. Festín, recomendando la aprobación del ............................... 320 C. R. No. 1054Del Sr. Lucero, recomendando la aprobación del ...... .. ........................... 410 C. R. No. 1069Del Sr. Verzosa, recomendando la aprobación del ............................. . ....... 217-218 C. R. No. 1064Del Sr. Alunan, recomendando la aprobación del ................................ 193-195 Del Sr. Diokno, en pro del... ............ 200-203 Del Sr. Tirona, en contra del ....................... 195-199 C. R. No. 1074Del Sr. Alunan, recomendando la aprobación del 407 C. R. No. 1090Del Sr. Guzmán (B.), recomendando la aprobación del..... 394 C. R. No. 1092Del Sr. Borromeo, recomendando la aprobación del..... .... .......... ................ 470 C. R. No. 1104Del Sr. Cuenco, recomendando la aprobación del ..... .. ...... 252-253 C. R. No. 1107Del Sr. Reyes (M.), recomendando la aprobación del..... 324 C. R. No. J.JJ.5Del Sr. Cuenco, razonando su enmienda a la enmienda del Comité al... 298 Del Sr. Gallares, recómendando la aprobación del... .... 297-298 C. R. No. 1116Del Sr. Rey, recomendando la aprobación del .......... 334-335 C. R. No. 1131Del Sr. Alunan, recomendandó la aprobación del ...... 264-267 Del Sr. Generoso, en pro del... ........ 273-278 Del Sr. Lozano, 1m contra del. ... :W7-270 Del Sr. Montenegro, en contra del. .............. 272-273 Del Sr. Severino, en pro del.. .. ................... 270-271 C. R. No. 1184Del Sr. Costas, recomendando la aprobación del 577 C. R. No. 1198Del Sr. Abad Santos, razonando su moción de posposición indefinida del. ...... 289-290 Del Sr. Alba, recomendando la aprobación del ....... ........................ .. 287-289 Del Sr. Guzmán (A.), en contra de la posposición indefinida del. ................ 290-291 Del Sr. Guzmán (B.), en pro de su enmienda ~ ~ C. R. No. 1149Del Sr. Rey, recomendando la aprobación del. 336 656 INDICE DEL DISCURSOS-Continuación. PQ:ina. DISCURSOS-Continuación. C. R. No. 1148-Del Sr. Festín, razonando su enmienda a la enmienda Salazar al....... 310 Del Sr. Generoso, impugnando la enmienda Festín al. 310 Del Sr. Generoso, impugnando la enmienda Salazar al ........... ~---···--························-········· 305-310 Del Sr. Llanes, recomendando la aprobación del ........... . .......................... 303-304 Del Sr. Pablo, en favor de la enmienda Salazar aL. ............ 311-312 Del Sr. Sala.zar, razonañ.do su enmienda aL. 305 Del Sr. Verzosa, en contra de la enmienda Salazai' al.... .. 312-313 C. R. No. 1170Del Sr. Morales (P.), recomendando la aprobación del.... . . ........... 360-361 C. R. No. 1171Del Sr. Costas, recomendando la aprobación del ........ 370-373 C. R. No. 1174Del Sr. Morales (L.), recomendando la aprobación del.. 451 C. R. No. 11?'6Del Sr. Aunario, recomendando la aprobación del 411 C. R. No. 1177Del Sr. Verzosa, recomendando la aprobación del 358 C. R. No. 1179Del Sr. Alunan, recomendando la aprobación del 461 C. R. No. 1180Del Sr. Escueta, recomendando la aprobación del 359 C. R. No. 1185Del Sr. Palma Gil, recomendando la aprobación del....... 435 C. R. No. 1186Del Sr. Llanes, recomendando la aprobación del .... 405-406 C. R. No.1194Del Sr. Guzmán (B.), recomendando la aprobación del . .. .. 430-431 C. R. No. 1197Del Sr. Lorenzo, recomendando la aprobación del ..... 412 C. R. No. 1207Del Sr. Reyes (M.), recomendando la aprobación del..... 475 C. R. No. 1208Del Sr. Lutero, recomendando la aprobación del ........ 475-476 R. C. R. No. 41Del Sr. Diokno, recomendando la aprobación de la.... .. ..... 77-80 R. C. R. No. 45Del Sr. Gómez (F.), recomendando la aprobación de la... 135 R. C. R. No. 47Del Sr. Diokno, recomendando la aprobación de la ............. ....................................... .. 258 R. C. R. No. 48Del Sr. Tirona, recomendando la aprobación de la..... ......... 292-293 R. C. R. No. 49Del Sr. Diokno, recomendando la aprobación de la.. .. ....... - .............. _... 365 R. C. R. No. 50Del Sr. Belo, recomendando la aprobación de la ... 450 R. Cta. C. R. No. 28Del Sr. Borbón, recomendando la aprobación de la..... ...... ..................... 58 R. Cta. C. R. No. 81Del Sr. Guzmán (A.) , recomendando la aprobación de la... . ... 328-330 R. Cta. C. R. No. 98Del Sr. Guzmán (B.), recomendando la aprobación de la... .. 383 R. Cta. S. No. 7Del Sr. Diokno, recomendando la aprobación de la 354 R. Cta. S. No. 19Del Sr. Borbón, recomendando la aprobación de la..... 132 S. No. 85Del Sr. Diokno, recomendando la aprobación del .......... . ............. . .......... 125-128 Del Sr. Diokno, recomendancfo el informe del Comité de Conferencia sobre el... 248 S. No. 192Del Sr. Alonso, impugnando la enmienda Escudero al........ 519 Del Sr. Escudero, razonando su enmienda al.. 519 Del Sr. Montenegl'o, razonando su enmienda a la enmienda Escudero. ............. . ......... 620 Del Sr. Rivera, en contra de la ~nmienda Montenegro al.. 520 Del Sr. Rivera, impugnando la moción Gómez (F.) de posposición del........................... 518 Del Sr. Vera, en pro de la enmienda Escudero al .. ,....... 521 S. No. 14fJDel Sr. Leuterio, en contra de la enmienda Lozano a la enmienda <lel Comité al... ..... 175-176 Del Sr. Leuterio, recomendando la aprobación del ............................................................ 173-174 Del Sr. Lozano, razonando su enmienda a la enmienda <le! Comité al. ............ ..................... 175 S. No. 154Del Sr. Arroyo, recomendando la aprobación del .................................................... 417-419 S. No. 156Del Sr. Diokno, recomendando la aprobación del 384 DISCUS!óN: Proyectos de LeyC. R. No. 3, enmendado por el Senado, rechazado .................... 477-501 C. R. No. 314, aprobado .. ·-··············-·-·--······· 281-283 C. R. No. 314, enmendado por el Senado, aprobado . .. 563 C. R. No. 314, enmendado por el Senado, aprobado . .. ............................................ 435 C. R. No. 377, aprobado ................... -............... 242-243 C. R. No. 386, enmendado por el Senado, aprobado . .. 325 C. R. No. 634, enmendado por el Senado, aprobado . . ......... 187-188 DIARIO DE SESIONES tl57 DISCtJSiúN-Continuación. Página. DISCUSlóN-Continuación. Página. p,·oycctos de Ley.-Continuación. Proyectos de Ley-Continuación. C. R. No. 549, aprobado... . ............. 413-414 C. R. No. 1107, aprobado .............................. 324-325 C. R. No. 600, aprobado (Partición de bie- C. R. No. 1110, aprobado..... . ............. 262-263 nes) 451 C. H.. No. 1115, aprobado....... . ....... 295--298 C. R. No. 660, enmendado por el Senado, recha- C. R. No. 1115, enmendado por el Senado, zado 87 aprobado . .. 450 C. R. No. 709, aprobado... . ............. 431-434 C. R. No. 1116, aprobado ....................... 334-335--337 C. R. No. 727, aprobado... . ........... 218-219 C. R. No. 1129, aprobado..... . ................... 506--516 C. R. No. 727, enmendado por el Senado, apro- C. R. No. 1131, aprobado ................................. 264-279 bado . .. 554 C. R. No. 1134, aprobado.... . .......... 576-577 C. R. No. 735, aprobado... . ... 531-532 C. R. No. 1138, aprobado..... . ................ 287-291 C. R. No. 735, enmendado por el Senado, apro- C. R. No. 1138, enmendado por el Senado, rebado . . ............. 577-578 chazado 435 C. R. No. 745, aprobado... . .............. 476-477 C. R. No. 1139, aprobado..... . .......... 455-456 c. R. No. 753, aprobado.... . ... 361-363 C. R. No. 1143, aprobado..... . . ............ 335-336-337 C. R. No. 767, aprobado... . .............. 261-202 C. R. No. 1148, aprobado....... . ................ 303-313 C. R. No. 791, aprobado... . ... 344-353 C. R. No. 1150, aprobado..... 477 C. R. No. 800, aprobado... .. 244-245 C. R. No. 1151, aprobado..... . ....... 473-474 C. R. No. 820, aprobado... . ... 403-404 C. R. No. 1151, enmendado por el Senado, C. R. No. 821, aprobado... . .......... 454-455 aprobado . .. .......... 571-572 C. R. No. 834, aprobado... . ..................... 45-56 C. R. No. 1170, aprobado... . ........... 360-361, 363 C. R. No. 834, enmendado por el Senado, recha- C. R. No. 1171, aprobado..... . ... 368-373 zado 283 C. R. No. 1171, énmendado por el Senado, reC. R. No. 841, aprobado... . .......... 457-460 chazado . . .... 565-567 C. R. No. 850,. aprobado... . ................... 31-34 C. R. No. 1174, aprobado..... . ... 450-451 C. R. No. 850, enmendado por el Senado, recha- C. R. No. 1176, aprobado..... . ....... 410-412 zado 61 C. R. No. 1176, enmendado por el Senado, C. R. No. 854, aprobado... . ............ 21D-232 aprobado . .. .. .......... ......................... 571 C. R. No. 854, enmendado por el Senado, apro- C. R. No. 1177, aprobado ............................. 358-359 bado . .. . ..................................... 516-517 C. R. No. 1179, aprobado ............................. 460-461 C. R. No. 855, aprobado (Establecimiento de C. R. No. 1180, aprobado..... 359 la casa moneda) . . ............ 53'i-538 C. R. No. 1181, aprobado..... . ....... 532-533 C. R. No. 866, aprobado... . ....... 407-408 C. R. No. 1183, aprobado.... . 434 C. R. No. 866, enmendado por el Senado, apro- C. R. No. 1185, aprobado..... 135 bado . ..... . ... 563-564 C. R. No. 1186, aprobado..... . ...... 405-406 C. R. No. 867, aprobado.. . ........... 255-258 C. R. No. 1188, aprobado... 546 C. R. No. 879, aprobado... 545 C. R. No. 1189, aprobado...... 516 C. R. No. 891, aprobado. 474 C. R. No. 1192, aprobado..... . .... 534-537 C. R. No. 896, aprobado... . ... 412---413 C. R. ,No. 1194, aprobado... . ........ 419-431 C. R. No. 907, aprobado.. . .................. 65-71 C. R. No. 1195, aprobado..... . ...................... 502-503 C. R. No. 907, rechazado..... 470 C. R. No. 1195, enmendado por el Senado, C. R. No. 911, aprobado 452-453 aprobado . 542 C. R. No. 911, enmendad,, por el Senado, apro- C. R. No. 1196, aprobado... 456 bado . .. . 547 C. R. No. 1197, aprobado...... 412 C. R. No. 970, aprobado 40.¡___405 C. R. No. 1204, aprobado.... . .......... 453-454 C. R. No. 972, aprobado.. 471 C. R. No. 1205, aprobado..... . ............... 462-463 C. R. No. 978, aprobado... . ............ 471-472 C. R. No. 1206, aprobado..... . ... 461-462 C. R. No. 984, aprobado.. 473 C. R. No. 1206, enmendado por el Senado, C. R. No. 989, aprobado... 443-449 aprobado . .. 571 C. R. No. 1022, aprobado..... 238-23\J C. R. No. 1207, aprobado.. 475 C. R. No. 1029, aprobado..... 381-382 C. R. No. 1208, aprobado... 475, 476 C. R. No. 1030, aprobado . 179-180 C. R. No. 1209, aprobado..... 476 C. R. No. 1039, aprobado... . ......... 184-187 C. R. No. 1210, aprobado...... 531 C. R. No. 1039, enmendado pol' el Senado, C. R. No. 1211, aprobado..... 638 aprobado . 192 C. R. No. 1212, aprobado... . . ... 543-544 C. R. No. 1044, aprobado... 319-337 C. R. No. 1213, aprobado ................................. 544-545 C. R. No. 1054, aprobado.. . ..... 409-410 C. R. No. 1214, aprobado.... 546 C. R. No. 1063, aprobado... . ............. 217-218 C. R. No. 1216, aprobado... .. ...... 554-555 C .. R. No. 1064., aprobado... 192-205 C. R. No. 1217, aprobado... . ........ 572-573 C. R. :\o. 1064, enmendado por el Senado, a pro- S. No. 85, aprobado. . 123-128 -· ~ n~m S. No. 96, pospuesto...... 581 C. R. No. 1074, aprobado 406-407 S. No. 127, aprobado ......................................... 522-524 C. R. No. 1090, aprobado... 394 S. No. 132, aprobado_ .................................... 517-522 C. R. No. 1092, aprobado..... 469 S. No. 140, aprobado...... . ..... 173-177 C. R. No. 1104, aprobado.. . .............. 252-253 S. No. 141, aprobado....... 673 658 INDICE DEL DISCUSióN-Continuación. 1''1ginn. Proyectos de Ley-Continuación, S. No. 154, ·aprobado... . .............. 414-419 S. No. 156, aprobado... . .............................. 383-385 S. No. 168, aprobado .... . . ................. 573-576 S. No. 163, aprobado ...... . S. No. 179, aprobado .. . S. No. 180, aprobado ... . S. No. 182, aprobado ... . S. No. 183, aprobado ..... . S. No. 185, aprobado .. . S. No. 186, aprobado .. . R. C. R. No. 21, aprobada .... . R. C. R. No. 25, aprobada .. . R. C. R. No. 41, aprobada .. . R. C. R. No. 44, aprobada .. . R. C. R. No. 45, aprobada .. . R. C. R. No. 47, aprobada .. R. C. R. No. 48, aprobada ..... R. C. R. No. 49, aprobada .. R. C. R. No. 50, aprobada .. . R. C. R. No. 51, aprobada .. . R. C. R. No. 52, aprobada .. . R. C. R. No. 53, aprobada .. R. Cta. C. R. No. 28, aprobada ... R. Cta. C. R. No. 31, aprobada .. R. Cta. C. R. No. 33, aprobada .. R. Cta. C. R. No. 34, aprobada ... R. Cta. S. No. 7, aprobada ... R. Cta. S. No. 8, aprobada R. Cta. S. No. 9, aprobada .. . R. Cta. S. No. 13, aprobada .. . R. Cte. C. R. No. 16, aprobada .... R. Cte. C. R. No. 17, aprobada .. R. Cte. C. R. No. 19, aprobada .. . R. Cte. C. R. No. 21, aprobada .. . ------ 553-554 543 . .. ·····-· 524-527 -------------- 655-556 648 -- 560-563 -- ----------- 556-560 2 192 ---------------- 76-80 123 - 134-135 258 . ........... 292-293 . ....... 364-365 450 564 565 583 58 . ... 327-330 . .............. 382-383 544 . .............. 353, 354 354 355 . .. 132-133 3 3 - ---------- 92-93 210 R. Cte. C. R. No. 21, enmienda por el Senado, aprobada . 232 664 678 R. Cte. C. R. No. 22, aprobada ... R. Cte. S. No. 9, aprobada ... DISTRITOS DE REVISI6N' (Véase AUDITORES DE DISTRITO.) DISTRITOS JUDICIALES' Fijación de otra fecha para la celebración de sesiones en el décimocuarto (C. R. No. 990). 84 Fijación de otra fecha para la celebración de sesiones en los, décimocuarto y décimoséptimo (C. R. No. 1029) .. 139 DIVISAS' (Véase BANDERA NACIONAL.) DIVISIONES SANITARIAS' Creación de las, municipales (C. R. No. 883) ....... 40 Establecimiento de nuevas, (C. R. No. 805) .. 23 DIVORCIO' Comunicaciones del Gobernador General, remitiendo copia <le su memorándum sobre el S. No. 65, que señala las causas del (Com. No. 210) .... 10 Eliminación del proceso criminal en juicios de, (C. R. No. 714) ................................................................. . Procedimiento para pedir un decreto de, absoluto (C. R. No. 922)................ .................... ................... 60 DONSOL, (Véase SORSOGÓN, PROVINCIA DE.) DULAG' (Véase LEYTE, PROVINCIA DE.) E. EDIFICIOS' Construcción de, destinados a escuelas (C. R. No. 749) .................. .................................................. 13 Construcción de, para escuelas de barrio (C. R. No. 747) ...................................................................... 10 Construcción de un, para High School en el municipio de Tayug, Pangasinán (C. R. No. 1159) .... 316 Construcción de un, para High School en la Ciudad de Manila (C. R. No. 838) ........................................ 28 Construcción de un, para High School, en la provincia de Batanes (C. R. No. 876)........................ 38 Construcción de un, para High School en la provincia de Tárlac (C. R. No. 847)............................ 29 Erección de un, para una escuela en el barrio de Tamorong, Candón, !locos Sur (C. R. No. 837) .. 28 EDUCACióN, CONCEJO DE' Creación de un (C. R. No. 770) 15 EFECTOS QUIRúRGICOS' Reexportación de (C. R. No. 773) ............... ........... 15 EJERCICIOS MILITARES' Reglamentación de los, a que deberán sujetarse todos los ciudadanos filipinos (C. R. No. 1094).. 240 EJÉRCITO NACIONAL' Sostenimiento y fomento del (C. R. No. 912).. . 59 ELECCIONES' Establecimiento de nuevas disposiciones para las (C. R. No. 1165) ................. ............... 322 ELECCIONES, COMITÉ DE, Proyecto de Lq¡ trasladado ale. R. No. 707 ............................ . ELECCIONES No. 1, COMITÉ DE' Proyectos de Resolución informados por elR. C. R. No. 45 (l. C. R. No. 168) .. 134 R. C. R. No. 50 (l. C. R. No. 275) ................ 443 Proyectos de Resolución presentados por elR. C. R. No. 45... .. 134 R. C. R. No. 50 ................................................. 449-450 ELECTORES' Determinación de los, de townships organizados en las prwincias t'Speciales (C. R. No. 932) .. 63 EMBLEMAS' (Véase BANDERAS, LEY DE.) EMPLEADOS: (Véase FUNCIONARIOS y EMPLEADOS.) EMPLEADOS CIVILES DE FILIPINAS: Petición de Ja Asamblea de, de que no se reduzcan los sueldos de los funcionarios o empleados clasificados del Servicio Civil (Pet. No. 646) ........... .- 10 Reforma propuesta por la Asociación de, al C. R. No. 708 (Pet. No. 796) 338 ENFERMEROS: Establecimiento de una escuela de, en la división del Ho><pital de las Islas del Sur (C. R. No. 1039) 140 Registro de (C. R. No. 821) 25 ENGLE, F.: Concesión a, de un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Burawen, Leyte, un sistema de alumbrado eléctrico (S. No. 157) 301 ENMIENDAS: C. R. No. 3Senado de Filipinas, rechazadas ................ 477-501 C. R. No. 314Galleres, a la enmienda del Comité, aprobada 283 Presupuestos, aprobadas.................. 281 Senado de Filipinas, aprobadas.... 563 DIARIO DE SESIONES 659 ENMIENDAS-Continuación. P'gina. ENMIENDAS-Continuación. Página. C. R. No. 364Senado de Filipinas, aprobada... 435 C. R. No. 377Gobiernos Provinciales y Municipales, aprobadas . 242 C. R. No. 386Senado de Filipinas, aprobadas. 325 C. R. No. 534Senado de Filipinas, aprobadas ..... . ....... 187-188 C. R. No. 600Judicial, aprobadas ... 452 C. R. No. 660Senado, rechazadas ... 87 C. R. No. 709Presupuestos, aprobadas... . .... 433-434 Santos (A.), a las enmiendas del Comité, aprobadas . 434 C. R. No. 727Presupuestos, aprobadas... . .......................... 218-219 Senado de Filipinas, aprobadas..... 554 C. R. No. 795Presupuestos, aprobadas ..... Senado de Filipinas, aprobadas. C. R. No. 759Presupuestos, aprobadas ... C. R. No. 767532 . ... 577-578 . ... 361-363 Gobiernos Provinciales y Municipales, aprobada . ... . 262 C. R. No. 791353 Cea, aprobadas ... Judicial, aprobadas ... ................ 340-341 C. R. No. 820Bancos y Corporaciones, aprobadas ... 404 C. R. No. 821Instrucción Pública, aprobada ... . ... 454-455 C. R. No. 894Senado de Filipinas, rechazadas ... 283 C. R. No. 841Ferrocarriles y Franquicias, aprobadas ....... 459, 460 C. R. No. 850Senado, rechazadas ... 61 C. R. No. 8.54Senado, aprobadas ..... .... 516-547 C. R. No. 866Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales, aprobadas . 409 Senado de Filipinas, aprobada!:i.. . .......... 563-564 C. R. No. 867Lozano, Art. 2, rechazada ............................. 256, 258 Morales (L.), aprobada... 258 Revisión de Leyes, aprobadas... 256 C. R. No. 896Presupuestos, aprobadas ... C. R. No. 907Presupuesto!:i, aprobadas ... C. R. No. 911Industria y Comercio, aprobadas .. . Senado de Filipinas, aprobadas .. . C. R. No. 970Judicial, aprobada!:i ... C. R. No. 972Presupuestos, aprobada ... C. R. No. 1029Lozano, aprobada ... C. R. No. 1039Senado de Filipinas, aprobadas ..... 413 . ... 66, 71 453 547 405 471 382 192 C. R. No. 1044Gobiernos Provinciales y Municipales, apro. hadas . 320 C. R. No. 1064Senado, aprobadas ..... C. R. No. 1074Presupuestos, aprobada ..... C. R. No. 1090Revisión de Leyes, aprobada ... C. R. No. 1104. ..... 211-213 407 394 Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales, aprobadas . 25~l Castillejos, aprobada..... 25::1 C. R. No. 1107Gobiernos Provinciales y Municipales, aprobadas . 324 C. R. No. 1110Preslipuestos, aprobada...... 263 C. R. No. 1115Cuenco, a la enmienda del Comité, aprobada.. 298 Festín, a la enmienda Cuenco, rechazada... 298 Instrucción Pública, aprobadas .................. 296, 298 Senado de Filipinas, aprobadas... .. 450 C. R. No. 1116Presupuestos, aprobadas ... C. R. No. 1129Ciudad de Manila, aprobadas ... C. R. No. 1194Presupuestos, aprobadas ... C. R. No. 1198........ 334, 336 ········ 515, 516 .... 576, 577 Guzmán (B.), a la enmienda Morales (P.), aprobada . .. 287 Morales (P.).. 289 Senado de Filipinas, rechazadas... 435 C. R. No. 1149Presupuestos, aprobadas... 336 C. R. No. 1148Cuenco, rechazada... 313 Festín; a la enmienda Salazar, rechazada .. :. 310, 311 Salazar, rechazada..... . ... 304, 313 C. R. No. 1150Presupuestos, aprobadas ... 477 C. R. No. 1151Revisión de Leyes, aprobadas ....................... 473, 474 Senado de Filipinas, aprobadas .................. 571, 572 C. R. No. 1170Presupuestos, aprobadas ................................... 360, 363 C. R. Np. 1171Senado de Filipinas, rechazadas ................... 565-567 C. R. No. 1176Senado de Filipinas, aprobadas ... C. R. No. 1188Presupuestos, aprobadas ... C. R. No. 1196Presupuestos, aprobadas ..... C. R. No. 1206Senado de Filipinas, aprobadas ... R. Cta. S. No. 7Comité Especial, aprobada ... R. Cta. S. No. 8........Comité Especial, aprobada ... R. Cta. S. No. 9Comité Especial, aprobada .... R. Cta. C. R. No. 12Senado, aprobadas 571 546 457 571 354 . ............... 354-355 355 232 660 INDICE DEL ENl\,llENDAS-Continuación. N.1tina. S. No. 85Presupuestos, aprobadas .......... 85, 128 S. No. 132Escudero, a la enmienda del Comité, aprobada .. 519, 522 ri.fontenegro, a la enmienda Escudero, rechazada . ········-················--····································· szo: 521 Ferrocarriles y Franquicias, rechazadas... ... . 517 S. No. 140Lozano, a la enmienda del Comité, rechazada ........ -··--·--············································· 175, 177 Lucero, a la enmienda del Comité, retirada .. 174, 177 Revisión de Leyes, aprobadas... . ....... 172, 177 S. No. 141Ferrocarriles y Franquicias, aprobadas... 573 S. No. 154Bancos y Corporaciones, aprobada... 387, 419 S. No. 156Especial, aprobadas.. 385 S. No. 158Ferrocarriles y Franquicias, aprobadas ....... 575, 576 S. No. 163Judicial, aprobadas... . 554 S. No. 179Presupuestos, aprobadas... 643 S. No. 180Ferrocarriles y Franquicias, aprobadas... 526 S. No. 183Ferrocarriles y Franquicias, aprobadas ....... 548, 549 S. No. 185Ferrocarriles y Franquicias, aprobadas ...... 562-563 S. No. 186Agricultura, aprobadas... 560 ENSENA NACIONAL' (Véase BANDERAS, LEY DE.) ENSEliANZA OBLIGATORIA' Establecimiento de la (C. R. No. 954).. 72 ESCALANTE, GONZALO S. (Representante por Ambos Camarines.) : Proyectos de Ley presentados porC. R. No. 841... 28 C. R. No. 874 38 C. R. No. 1002... 89 Proyecto de Resolución pl'e.qentado porR Cte. C. R. No. 18... 59 NombnonientosMiembro, Comité de Bancos y Corporaciones.. 27 Miembro, Comité de Privilegios... 89 Miembro, Comité Especial sobre el S. No. 156.. 280 ESCRIBANOS' Nombramiento de los, delegados para el cargo de juez de paz (C. R. No. 929) .. 63 ESCUDERO, MANUEL (Representante por Sorsogón): Discurso pronunciado porRazonando su enmienda al S. No. 132 .. 519 Enmienda propuesta porS. No. 132, a la enmienda del Comité, aprobada . 519, 522 Pro¡¡ccto11 de Ley presentados porc. R. No. 985 ....... 82 C. R. No. 986 ... 82 c. R. No. 987 ... 82 c. R. No. 996 .. 85 C. R. No. 1118 ... 249 c. R. No. 1119 ... 249 c. R. No. 1120 .. 249 ESCUDO' (Véase BAND~RAS, LEY DE.) ESCUELAS' Adopción en las, públicas de libros de texto escriPágina. tos por autores filipinos (C. R. No. 892)....... 42 Aumento de las consignaciones para el sostenimiento de las, intermedias (Pet. No. 691) .. . 69 Construcción de, de barrios (C. R. No. 760).. 13 Construcción de, de barrios y centrales (C. R. No. 706) ..................................................................... .. Construcción de edificios destinados a, centrales, intermedias y agrícol8.s (C. R. No. 749) .. 13 Construcción de edificios para, de barrio (C. R. No. 747)... ........................................ 10 Construcción de edificios para, primarias en la Provincia de Batanes (Pet. No. 713).. . 81 Construcción de, en los toumships y barrios de la Provincia de Batanes (C. R. No. 956).. 72 Construcción de, primarias (Pet. No. 658). 16 Construcción de, primarias (Pet. No. 674)__ 24 Construcción de una, agrícola en Santa María, Ilocos Sur (C. R. No. 822) ............................ 25 Construcción de una, en Donsol, Sorsogón (C. R. No. 963) 74 Construcción de una, en el barrio de San Nicolás, municipio de Bulacán, Provincia de Bulacán a la memoria de Marcelo H. del Pilar (C. R. No. 1189) 374 Construcción de una, en Magalan, Parnpanga (C. R. No. 799) ........................................................ 21 Construcción de una, en Pilar, Sorsogón (C. R. No. 964) . .... ...... ........................ 74 Construcción de una, intermedia en el municipio de Parañaque, Rizal (C. R. No. 1056) 182 Creación de la, de comadronas (C. R. No. 934) .. 64 Creación de Ja, de psicultura (C. R. No. 914).. 69 Creación de un fondo especial escolar destinado al mejoramiento de las (C. R. No. 802)........... 22 Enseñanza ,de la lengua castellana en las, secundarias del Gobierno (C. R. No. 1138) .. 280 Erección de una, en el barrio de Tamorong, Candón, Ilocos Sur (C. R. No. 837) .. 28 Establecimiento de, agrícolas (C. R. No. 842).. 29 Establecimiento de, de comercio en las provincias (C. R. No. 994).. 85 Establecimiento de una, correccional para jóvenes delincuentes (C. R. No. 1114).. 249 Establecimiento de una, de agricultura en cada provincia (C. R. No. 1053).. 181 Establecimiento de una, de enfermeros en la División del Hospital de las Islas del Sur (C. R. No. 1039) . 140 Establecimiento y desarrollo de las, agrícolas provinciales (C. R. No. 1027) .. ......................... 137 Establecimiento y sostenimiento de, municipales (C. R. No. 980).. 81 Inclusión de la instrucción militar en el plan de enseñanza vigente en las, públicas y privadas (R. Cta. C. R. No. 27).. 39 Inspección y reconocimiento de, y colegios privado! de enseñanza (C. R. No. 936) .. 64 Prohibición del cobro de matrículas en los colegios y, del Gobierno (Pet. No. 661 L. 16 Sostenimiento de las, intermedias (C. R. No. 775).. 16 Sostenimiento de las, primarias de los municipios situados dentro de las haciendas de los frailes (C. R. No. 759).. 13 DIARIO DE SESIONES 661 ESCUETA, MARIANO (Representante por Bulacán): Nitina. Informes evacuados porRecomendando la parobación del C. R. No. 911, que garantiza un interés o beneficio para cualquier capital que se invierta en el establecimiento de una fábrica de pulpa y manufactura de papel.......... 463 Recomendando la aprobación del C. R. No. 1180, que dispone la entrada libre en Filipinas de los productos de Guam.... . 369 Recomendando la aprobación del C. R. No. 1216, que declara libre de entrada en Filipinas los productos de Guam... . 655 Recomendando la aprobación de lo actuado por el Comité de Toda la Cámara sobre los C. R. Nos. 1116 y 1143 .... · 336 Recomendando que la Cámara insista en sus enmiendas al S. No. 150 ............... .................. 476 NombramientosMiembro, Comité de Conferencia sobre el S. No. 85 .... Miembro, Comité Especial sobre el S. No. 156 .. Presidente, Comité de Industria y Comercio ... Presidente, Comité de Toda la Cámara Speaker "pro tempore" ... Proyectos de Ley presentados porC. R. No. 709 ...... . C. R. No. 710 .. . C. R. No. 865 .. . C. R. No. 1053 ... . C. R. No. 1075 .. . C. R. No. 1079 .. . C. R. No. 1080 C. R. No. 1110 ... . C. R. No. 1175 ... . C. R. No. 1189. Proyectos de Resolución presentados porR. C. R. No. 52 ... R. Cte. C. R. No. 16 ESPECIAL, COMITE: Comnuicación trasladada a/Com. No. 229 .. Peticiones trasladadas alPet. No. 655. Pet. No. 660 .. Pet. No. 663 ... Proyecto de Ley dc1•1telto al.e. R. No. 199 Proyectos de Ley trasladados rile. R. No. 716 .. . C. R. No. 754 .. . C. R. No. 766 C. R. No. 788 C. R. No. 846 C. R. No. 871... C. R. No. 895 C. R. No. 900. C. R. No. 912 ... C. R. No. 927 C. R. No. 930 C. R. No. 945. C. R. No. 998 .. C. R. No. 1020 . C. R. No. 1026 .... c. R. No 1094 c. R. No. 1127 .... c. R. No. 1129 ... c. R. N_o. 1133 188 280 89 334 129 8 37 181 209 214 214 244 331 374 565 3 22 14 16 l!J 132 13 15 18 29 38 42 373 59 63 63 64 89 131 137 240 251 373 373 ESPECIAL, COMITÉ-Continuación. Pfigina. Proyectos de Ley t1·asladados al-Continuación. C. R. No. 1140... 285 S. No. 156... 280 Proyecto de Resolución trasladado al.R. Cta. C. R. No. 23... 326 ESPECIAL, COMITE (Constituido por el Repn~sentante Diokno): I'elicivnes informadas por el.Peticiones Nos. 709, 710, 711, 727, 728, 729, 730, 731, 732, 738, 739, 747 y 752 (l. c. R. No. 252) .. 397 Peticiones trasladadas alPet. No. 709... 74 Pet. No. 710... 74 Pet. No. 711... 75 Pet. No. 727... 130 Pet. No. 728.... 130 Pet. No. 729... 130 Pet. No. 730... .. 130 Pet. No. 731... 131 Pet. No. 732... 130 Pet. No. 738... 137 Pet. No. 739... 137 Pet. No. 747... 152 Pet. No. 752... 181 ESPECIAL, COMITÉ (Sobre el C. R. No. 1129): Proyecto de Ley info1·mado 7Jor ele. R. No. 1129 (l. C. R. No. 254) .. 398 ESPECIAL, COMITE (Sobre el C. R. No. 1217): Proyecto de Ley informado por ele. R. No. 1217 (l. C. R. No. 322).. 670 ESPECIAL, COMITÉ (Sobre el S. No. 156): Enmiendas propuestas poi" elS. No. 156, aprobadas... 385 ESPECIAL, COMITÉ (Sobre el S. No. 156): Mensaje trasladado al.Senado sobre el S. No. 156... 396 ESPECIAL, CO,MITÉ (Sobre el S. No. 156): Miemb1·osSres. Diokno, Arroyo, Escueta, Morales (P.) Cea, Alba, Castillejos, Escalante, Gómez (T. Y.), Gregorius, Guysayko, Lumain, Luna, Mendiola, Valera, Lorenzo, Morales (L.) y Montenegro 280 ESPECIAL, COMITÉ (Soobre el S. No. 96): Proyecto de Ley informado por elS. No. 96 (l. C. R. No. 252) .. 397 ESPECIAL, COMITÉ (Sobre el S. No. 156): Proyecto de Ley informado por el.S. No. 156 (l. C. R. No. 23U) .. S. No. 156 (l. C. R. No. 284) ... ESPECIAL, COMITÉ Sobre la R. Cta. C. R. No. 28): MiembrosSres. Barbón, Generoso y Gutiérrez David ... Proyecto de Resolución info1·mado por elR. Cta. C. R. No. 28 (l. C. R. No. 161) .. ESPECIAL, COMITÉ (Sobre la R. Cta. S. No. 7): Enmienda p1·opuesta por elR. Cta. S. No. 7, aprobada ... ESPECIAL, COMITÉ (Sobre R. Cta. S. No. 8): Enmic11da prnpiwsta poi" el.R. Cta. S. No. 8, aprobada ... ESPECIAL, COMITÉ (Sobre la R. Cta. S. No. 9): En111ic11da 7H"op11esta por elR. Cta. S. No. 9, aprobada ... 367 465 41 57 354 354 355 862 INDICE DEL ESPECIAL, COMl'l'É (Sobre las R. Ctas. S. Nos. 7, 8Páa"ina. y 9)' Proyectos de Resolución informados por elR. Cta. S. No. 7 (l. C. R. No. 217).. 333 R. Cta. S. No. 8 (l. C. R. No. 218) .. 333 R. Cta. S. No. g (l. C. R. No. 219) .. 333 ESTACADAS' Construcción de, en el río de Abulug, Cagayán (C. R. No. 1130).. . 252 ESTACIÓN AGR!COLA' Creación de una, práctica en In provincia de Leyte (C. R. No. 1161) 318 ESTACióN ICT!OLúGICA' (Véase PSICULTURA.) ESTAC!óN TELEGRAFICA' Establecimiento de una, en cada uno de los municipios de Nagcarlang y Majayjay, Laguna (C. R. No. 798) ..... ESTACióN TELEGRAFICA INALAMBRICA: Establecimiento de una, en Jagna, Bohol (C. R. No. 888) .. Establecimiento de una, en el municipio de San Francisco, Islas Camotes, Cebú (C. R. No. 918) .. ESTADOS UNIDOS' Adhesión del Concejo Municipal de Ángeles, Pampanga, al Gobierno de los, con motivo de la g·uerra que sostiene contra Alemania (Com. No. 230) Adhesión del Concejo Municipal de Bacnotan, La Unión, al Gobierno de los, con motivo de la guerra contra Alemania (Com. No. 216) ... Adhesión del Concejo Municipal de Dasmariñas, Cavite, al Gobierno de los, con r,~otivo de la guerra contra Alemania (Com. No. 215) .. Adhesión del Concejo Municipal de Longos, Laguna, al Gobierno de los, con motivo de la guerra que sostiene contra Alemania (Com. No. 232) .... Adhesión del Concejo Municipal de Otón, Iloílo, al Gobierno de los, con motivo de la guerra que sostiene contra Alemania (Com. No. 231) .. Adhesión del Pueblo Filipino a la causa de los, en la presente guerra ... Adopción de medidas necesarias para asegurar un adecuado servicio de transportes entre Filipinas y los (R. Cta. S. No. 13) .. Cablegrama del Presidente de los, al Gobernador General Envío de un cablegrama al Presidente de los, participando el comienzo del Segundo Período de Sesiones de la Cuarta Legislatura Filipina (R. Cte. C. R. No. 17) .. Felicitación de la Asamblea de Presidentes municipales de Ilocos Sur, al Presidente de los, por su reelección (Com. No. 213) . Regulación y definición del status de los funcionarios y empleados del Servicio Civil de Filipinas que ingresen en el servicio militar o naval de los (C. R. No. 860) .. ESTANDARTES' (Véase BANDERAS, LEY DE,) ESTUDIANTES' Pensionamiento de, de las provincias especiales (C. R. No. 880).. ESTUPRO, Derogación de ciertos artículos de la Ley No. 1773, declarando de nuevo delito privado el (C. R. No. 988) 2I 4I 59 22 14 I4 26 24 131 37 I1 36 40 84 EXPROPIACIÓN FORZOSA: P61tina. Ejercicio del derecho de, sobre terrenos (C. R. No. 864) 37 EXTRANJEROS, Prohibición a los, de adquirir o poseer bienes raices en Filipinas (C. R. No. 996) .. 85 F. FARMACÉUTICOS, JUNTA EXAMINADORA DE' Deberes, facultades y atribuciones de la (C. R. No. II89) 386 FERNÁNDEZ, VICENTE T. (Representante por Cagayán): NombramientoMiembro, Comité de Bancos y Corporaciones .. Proyectos de Ley presentados porC. R. No. 745 ....................................................... . G. R. No. 824... .. .. ........................................ .. C. R. No. 832 ....................................................... .. FERROCARRILES Y FRANQUICIAS, COMITÉ DE, 27 10 25 27 Enmiendas propuestas por ele. R. No. 841, aprobadas. S. No. 132, rechazadas. .. ............ 459, 460 617 673 S. No. 141, aprobadas. S. No. 158, aprobadas ... S. No. 180, aprobadas. S. No. 183, aprobadas ... . .............................. 575, 576 626 .. .. 648, 649 S. No. 185, aprobadas. .. .......... 662, 663 MúmbrosSres. Alonso, Cea, Montilla, Lucero, Urgello, Ka punan, Guysayko, Rivera, Reyes (B.), Vamenta y Morales (L.) ...... Peticiones trasladadas alPets. Nos. 709, 710, 711, 727, 728, 729, 730, 731, 732, 738, 739, 747, y 752 Pet. No. 777 ... . ............................ .. P1·oyectos de Ley informados por ele. R. No. 841 (l. C. R. No. 269) C. R. No. 1181 (l. C. R. No. 301) C. R. No. 1192 (l. C. R. No. 302) .. S. No. 96 (l. C. R. No. 260) ........................ .. S. No. 132 (l. C. R. No. 255) .. . S. No. 141 (l. C. R. No. 295) S. No. 148 (l. C. R. No. 237) .. S. No. 158 (l. C. R. No. 259) S. No. 159 (l. C. R. No. 290) ...................... . S. No. 180 (l. C. R. No. 291) ............................ . S. No. 183 (l. C. R. No. 308) .. S. No. 185 (l. C. R. No. 294) ... Proyectos de Ley trasladados ale. R. No. 841... C. R. No. 926 ................................................. .. C. R. No. 1181... C. R. No. 1192 ... C. R. No. 1201... S. No. 96 ..... S. No. 132. S. No. 141... S. No. 148 ... S. No. 152 ................................................ . S. No. 157.. . . ................................. . S. No. 158 .. . S. No. 159 .. . S. No. 180 .. . S. No. 183 .. . S. No. 185 .. . 89 397 244 441 605 505 570 439 570 380 570 466 466 540 553 28 63 366 374 395 397 209 387 294 294 301 316 315 438 438 539 DIARIO DE SESIONES fi63 FESTiN, LEONARDO (Representante por Cápiz): Página. Discurso pronunciado porRazonando su enmienda a la enmienda Salazar al C. R. No. 1148 310 Em1dendas propuCstas porC. R. No. 1115, a la enmienda Cuenco, rechazada . 298 C. R. No. 1148 a la enmienda Salazar, rechazada . . .................................. 310-311 Informes orales evacuados porRecomendando la aprobación del C. R. No. 1022, que faculta a los Concejos MunicipaJe¡:; para señalar la fecha de la fiesta patronal de un municipio... . ............. 238-239 Recomendando la aprobación del C. R. No. 1044, que confiere a las juntas provinciales la facultad de aprobar o desaprobu los presupuestos municipales... 320 Nomb1·amientosMiembro, Comité de Comunicaciones... 89 Miembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 660... 88 Miembro, Comité de Industria y Comercio... 89 Speaker, "pro tempore". . 299 Preg1mtns parlamentarias formuladas porEn la discusión del C. R. No. 834... 55 En la discusión del C. R. No. 1138... 290 En la discusión del C. R. No. 1148 .............. 310-311 Proyectos de ley presentados porC. R. No. 857... 36 C. R. No. 858... .. 36 C. R. No. 1053... 181 C. R. No. 1056... 182 FIANZAS: Prestación de, de toda persona, razón social o corporación que se dedique a recibir palay o arroz en depósito (C. R. No. 820).. 25 FIBRAS, LEY DE: Creación de un Comité Conjunto de la Legislatura con el fin de dar audiencias públicas acerca del actual sistema oficial de dusificaci(·,n del abacá (R. Cte. C. R. No. 18) 59 Reforma del artículo 6 de la, (C. R. No. 949).. 64 Regulación de la compra y venta del abacá (C. R. No. 1111).. 246 Protesta de Carlos Corral:!~ de :.Iambajao, ?llisamis contra el C. R. No. 162 (Pet. No. 643)... 10 FIDEICOMISO, COMPAÑ!AS DE: Provisión de ciertas restricciones a los funcionarios y directores de (C. R. No. 1182) 356 FIESTAS LEGALES: Reforma del Código Administrativo sobre, de las capitales de provincias (C. R. No. 721) .. FISCALES PROVINCIALES: Estudio y revisión de las ordenanzas municipales por los, (C. R. No. 791).. 19 Limitación de la edad de los, (C. R. No. 887) .. 41 FLOR, MELCHOR (Representante por llocos Norte): Proyectos de ley presentados porC. R. No. 770... 15 C. R. No. 853.. 30 C. R. No. 889... 41 C. R. No. 947... 64 C. R. No. 948. 64 C. R. No. 983... 82 C. R. No. 1027... 137 C. R. No. 1050... 181 FONDOS, APROPIACIÓN DE: Páirina. Para ayudar al hospital provincial de la provincia de Leyte (C. R. No. 950) ................................. 64 Para ayudar al municipio de Romblón en la reparación de los pantalanes que hay en el puerto del citado municipio (C. R. No. 857)............... 36 Para ayudar a los municipios en la construcción de C:::i(.:1.Je1u.s de barrios y centrales (C. R. No. 70ti) ......... .. ..................... . Para ayudar a los municipios y provincias en la construcc10n de edificios destinados a escuelas ce .. t.ra1e::;, mt.e1meu1as y e.secuelas 11.gncolas (t.:. lt. No. '149) ............................ 13 Para el acrecentamiento de los productos alimenticios (C. R. No. H40) ............................................... 28 i'ara el arreglo y con.servacwn de la ca1-retera entre Candon y et w"Wm;htp de .tsauguen, !locos ::;ur (C. R . .No. l:SH:t) .................................... 40 1Jara et Ul"agado del puerto de .tiorongan, Sámar, y cunst.ruccwn de un rompeolas en el mismo puerto (G. rt. No. '180) .. ........................................ . !Jara el uragauo del puerto de 'l'acloban, Leyte {C. rt . .No. V;;)l).... .......................................................... 63 l'ara el eJerc1c10 del cargo del Director de Cultura 1•'1.s1ca (C. R. No. lll:t) ............................................ 246 Para el estalllecim1ento de caminos vecinales en el munic1p10 de Sto. Tomás, La Unión (C. R. No. 10ti2) -- ---------------------------------··-············-···· 189 Para el establecimiento de escuelas agrícolas (C. R. No. 842) .. -·-····----··--·-·-------·········--·············-········· 29 .Para el establecimiento de fábrica de armas y municiones (C. R. No. 728) ......................................... . Para el establecimiento de ganaderías {C. R. No. 907) -·-----·-···-·······-···-·-·-···-··-··············-·-···-···· 46 Para el establecimiento de la Casa de Moneda (C. R. No. 855) ------·--·····························-··········-······-····· 35 Para el establecimiento de la cría de animales de ganado ~ayor (C. R. No. 746)................................ 10 Para el establecimiento de nuevas colonias penitenciarias (C. R. No. 782) ................... ------··-··········· 18 Para el estat>lecimiento de nuevas divisiones sanitarias (C. R. l\¡ o. 805) -···-------··--- 23 Para el establecimiento de una agencia de exportaciones, comi:!iones y consignaciones para productos agricolas y adquisición de los barcos mercantes (C. R. No. 719) .......... .. Para el establecimiento de una colonia arrocera (C. R. No. 845).. . 29 Para el establecimiento de una escuela de agricultura en cada provincia (C. R. No. 1053).. 181 Para el establecimiento de una estación agrícola en la Provincia de Leyte (C. R. No. 1161) ..... 318 Para el establecimiento de una estación de inmunización en la provincia de Bohol (C. R. No. 913).. 59 Para el establecimiento de una estación telegráfica inalámbrica en el municipio de San Francisco, Islas Camotes, Cebú (C. R. No. 918).. 59 Para el establecimiento Ce una estación telegráfica inalámbrica en Jagna, Bobo! (C. R. No. 88).. . 41 Para el establecimiento de una estación telegráfica y oficina de giro postal en cada uno de los municipios de Nagcarlang y Majayjay (C. R. No. ~ u A64 INDICE DEL FONDOS, APROPIACION DE-Continuación. P'11:il'Ul. Para el establecimiento de una granja experimental de tabaco en el valle de Cagayán (C. R. No. 745) 10 Para el establecimiento de un hospital auxiliar en el municipio de Candón, Ilocos Sur (C. R. No. 696) Para el establecimiento de sistemas de riego agrícolas (C. R. No. 856) ............... 35 Para el establecimiento y desarrollo de las escuelas agrícolas provinciales (C. R. No. 1027) .. 137 Para el pensionamiento de jóvenes no cristianos (C. R. No. 1147).. 2!>9 Para el pensionamiento de mecánicos filipinos en el extranjero (C. R. No, 896).. . 42 Para el sostenimiento y ayuda de las colonias agt·ícolas del gobierno (C. R. No. 1150) .. 290 Para el sueldo de un maestro de escuela en el barrio de Tambobong, Dasol, Pangansinán (Pet. No. 670) Para hacer efectiva la instrucción gratuita (C. R. No. de animales de labor (C. R. 36 Para la adquisición de implementos y ense1·es agrícolas (C. R. No. 1066).. l!)O Para la adquisición de un terreno y construcción sobre el mismo de una casa-escuela, en el barrio de San Nicolás, Bulacán, Bulacán, a la memoria di¡i M. H. del Pilar (C. R. No. 1189).. 374 Para la apertura de una carretera que una la colonia de Abulug, Cagayán con el municipio del mismo nombre (C. R. No. 10~5).. . 190 Para la apertura Ce un camino provincial desde el barrio de Palanguía, municipio de Pototan al municipio de LambunM (C. R. No. 813). 23 Para la compra de animales de labor que han de ser revendidos a los pequeños agricultores (C. R. No. 743) ... • Para la compra de bombas de riego (C. R. No. ~) ~ Para la compra de equipo y otros enseres para un observatorio meteorológico (C. R. No. 965). 7'1 Para la construcción Ce dos diques en el pueblo de Magallanes, Sorspgón (C. R. No. 1099).. 2-10 Para la construcción de edificios para escuelas de barrio (C. R. No. 747)...... 1(• Para la construcción de escuelas de barrios (C. R. No. 750).. 1:3 Para la construcción de escuelas en los townships y barrios de la provincia de Batanes (C. R. No. 956)' 72 Para la construcción de estacadas en el río de Abulug, Cagayán (C. R. No. 1130).. 252 Para la construcción de la carretera McKinleyAlabang (C. R. No. 1036).. 140 Para la construcción del puente "Jones" (C. R. No. 804).. . 22 Para la construcción Ce una carretera de Tárlac a Nueva Écija (C. R. No. 920).. 60 Para la construcción de una carretera de Tárlac a Pampanga (C. R. No. 885).. 40 FONDOS, APROPIACIÓN DE-Continuación. Página. Para la construcción de una carretera entre los municipios de Pila y Santa Cruz, Laguna (C. R. No. 1025).. 134 Para la construcción de una carretúa entre Mangatarem, Pangasinán y .San Clemente, Tárlac (C. R. No. 823).. . 25 Para la construcción de una carretera interprovincial entre los municipios de San Manuel, Tárlac y Santo Tomás, Pangasinán (C. R. No. 1018).. 161 Para la construcción de una carretera entre Zam· boanguita y Tolon, Negros Oriental (C. R. No. 1077) 214 Para la construcción c!e una carretera que una a las provincias de Batangas y Cavite (C. R. No. 1049) 178 Para la construcción de una carretera que una los municipios de Wright y Taft, Sámar (C. R. No. 975).. 81 Para la contrucción de una casa escuela en el mu· nicipio de Donsol, Sorsogón (C. R. No. 963).. 74 Para la· construcción de una escuela en el municipio de Pilar, Sorsogón (C. R. No. 964).... 74 Para la construcción de una escuela agrícola en Magalang, Pampanga (C. R. No. 799).. 21 Para la contrucción de una escuela intermedia en el municipio de Parañaque, Rizal (C. R. No. 1055) 182 Para la co11stcucción de una high sc/wol en Binalonan, Pangasinán (C. R. No .. 878).. 40 Para la construcción de una high school en la ciu· dad de Manila (C. R. No. 838).. 28 Para la construcción de una high schoo/. en la provincia de Batanes (C. R. No. 876).. 38 Para la construcción de una high school en la provincia de Tárlac (C. R. No. 847).. . 29 Para la , construcción de una high school en Tayug, Pangasinán (C. R. No, 1159).. 316 Para la construcción de una. presa y un sistema de canalización en el municipio de Malasiqui, Pangasinán (C. R. No. 1146).. 294 Para la construcción de una presa y un sistema de canalización en el municipio de San José, Ambos Camarines (C. R. No. 1125).. 251 Para la construcción de un dique a lo largo del río Tárlac (C. R. No. 776).. 17 Para ta construcción de un dique en el municipio de Tagoloan, Misamis (C. R. No. 1071).. 206 Para la construcción de un ec!.jficio para escuela agrícola en el municipio de Santa María, Iiocos Sur (C. R. No. 822).. 25 l'~ra la construcción de un muro de contención en el municipio de Donsol, Sorsogón (C. R. No. 1098).. 240 Para la construcción de un pantalán de cemento armudo en el puerto de San Fernando, La Unión (C. R. No. 1041).. . 140 Para la c0nstrucción de un puente de concreto en el río Jalaud, entre Pototan y Barotac Nuevo, Iloílo fC. R. No. 815).. 23 Para la construcción de un puente, en el río de Cabanatuan, Nueva Écija (C. R. No. 826).. 25 DIARIO DE SESIONES 665 FONDOS, APROPIAClóN DE-Continuación. Página. Para la construcción de un puente en Macagap, Bacnotan y de otro en Darigayos, Luna, La Unión (C. R. No. 1068) .. 206 Para la construcción de un puente entre el municipio de San Fabián y el de Mangaldan, Pangasinán (C. R. No. 1088).. 235 Para la construcción de un puente entre los municipios de Villasis, Santo Tomás y Rosales, Pangasinán, C. R. No. 889) .. . 41 Para la construcción de un puente sobre el río grande de Pampanga, Candaba, Pampanga (C. R. No. 762).. 14 Para la construcción y conservación de caminos agrícolas y . puentes que traviesan haciendas de frailes (C. R. No. 1196) .. ........................... 38G Para la continuación de la carretera de Catbalogan, a Calbayog, Sámar (C. R. No. 977) .. . 81 Para la continuación de la carretera de Pili a Tigaon, Ambos Camarines (C. R. No. 1166).. 322 Para la continuación 'de la fabricación y distribución del extracto de tiquitiqui entre las clases indigentes (C. R. No. 1143).. 285 Para la continuación de las obras de la carretera que une el municipio de Santa. María, con el sitio de Bato, municipio de Burgos, Ilocos Sur (C. R. No. 881).. 40 Para la continuación Ce las obras de un rompeolas y construcción de un boulevard a lo largo de la playa sur del municipio de Iloílo (C. R. No. 1086) 233 Para la continuación de los trabajos de la carretera entre fas provincias de Abra e Ilocos Sur (C. R. No. 863).. . 37 Para la continuación de los trabajos del muelle en contrucción en el Palma Boulevard <le Tondo (C. R. No. 839).. 28 Para creación de comisiones sanitarias (C. R. No. ~¡ m Para la creación de Hospitales en todas las capitales de provincias (C. R. No. 1033).. 138 Para la creación de la Compañía Naviera Nacional (C. R. No. 875).. 38 Para la creación de otro departamento ejecutivo de defensa nacional (C. R. No. 764)... 14 Para la creación c!e una casa editora nacional que se encargue de imprimir libros, cuentos, novelas, etc. (C. R. No. 981) .. 82 Para la creación de una Comisión que investigue el estado moral, político y económico del Archipiélago (C. R. No. 1127) .. 251 Para la creación de una escuela de psicultura y una estación ictiológica (C. R. No. 914) .. 59 Para la erección de un edificio para una escuela en el barrio de Tamorong, Candon, Ílocos Sur (C.R.No.837)........ .......................... 28 Para la erección Ce un monumento a Lapulapu (C. R. No. 1083)..... ··········-·· .. ···············. 216 Para la impresión de los trabajos científicos realizados por la Cuarta Asamblea Regional de Médicos y Farmacéuticos de Filipinas (S. No. 179) 386 Para la instalación y sostenimiento de una oficina de telégrafos en Bobon, Sámar (C. R. No. 819) 25 FONDOS, APROPIAClóN DE-Continuación. Página. Para la investigación de la geología de los terrenos públicos que contienen petróleo (C. R. No. ill) H Para la organización de un club Ce tiro en ca<la una de las cuidades, municipios y tow11ships de Filipinas (C. R. No. 1026) .. 137 Para la preparación y distribución gratuita de la vacuna antitífica (C. R. No. lllü).. 249 Para la reconstrucción de la carretera TalisayLabo, Ambos Camarines (C. R. No. 1002). 80 Para la reconstrucción de la casa presidencia del township de Basco, Batanes (C. R. No, 957).... 72 Para la reconst1·ucción y reparación de la carretera interprovincial entre San José, Nueva Écija y Umingan, Pang<1sinán (C. R. No. 851).. 30 Para la reparación de la carretera LumbangSanta María, Laguna (C. R. No. 785). 19 Para la reparación de la carretera Manila-Novaliches (C. R. No. 1037).. 140 .Para las atenciones de la Guardia Nacional (C. R. No, 817).. 20 Para la subvención de municipios que transfieran a los fondos.. de escuelas cierta parte de sus fondos generales (C. R. No. 753).. 13 Para la traslación e inhumación de los restos mortales del fundac!or del Katipunan, Andrés Bonifacio (C. R. No. 1158). 315 Para los· gastos de un comité que ha visitar todos los pueblos importantes de Oriente (C. R. No. 905) ...... ... ............................................... 44. Para obras públicas y mejores permanentes en la provincia de Batanes (C. R. No. 992) .. 84 Para premiar a las provincias que demuestren mayor progreso durante el año de 1918 (C. R. No. 893).. 42 Para premiar al mejor inventor de una máquina desfibradora (C. R. No. 811) 23 Para prenliar a los habitantes de la Provincia Montañosa y de Nueva Vizcaya que presenten. la mejor plantación de cacao o café (C. R. No. 816) ............................ ································ 24 Para premiar a los mejores cosecheros de tabaco y para difundir el mejor medio de producirlo (C. R. No. 697) .. Para préstamos agrícolas a los agricultores que se dedican al cultivo Ce productos alimenticios (C. R. No. 830)... 26 i'arn ser gastada en la mejor ·propaganda de la instrucción agrícola y deberes cívicos del ciudadano (C. R. No. 699) .................................. . Para ser invertida como ayuda a los agricultores <le limitado crédito (C. R. No. 700) .. Para ser invertida en la producción de artículos alimenticios (C. R. No. 698) .. Para socorrer y ayudar a una benemérita de la I'atria (C. R. No. 998). 89 F'ONDOS DE LA REVOLUCION' Investigación del paradero de los (C. R. No. 783) .. 18 FONDOS DE SANIDAD' Constituciún de los, de (C. R. No. 944) .. 64 Creación y sostenimiento de los (C. R. No. 873).. 88 666 INDICE DEL 1•'0NDOS ESCOLARES: Página. ConStitución de un, destinado al mejoramiento de las escuelas (C. 1t No. 802) ···-···-·········-···········-····· 22 Creación de un, provincial (C. R. No. 1034).. . 140 Provisión de, adicionales mediante determinados aumentos en la tributación (C. R. No. 755) ... 13 Provisión de, adicionales mediante determinados aumentos en la tributación (C. R. No. 768).. 15 Provisión de, mediante determinados aumentos en la tributación (C. R. No. 780).. 18 Reforma del Código Administrativo con el objeto de arbitrar, adicionales mediante determinados aumentos en la tributación (C. R. No. 1137).. 280 Subvención de municipios que transfieran a los fondos de escuelas cierta parte de sus fondos generales (C. R. No. 753).. 13 FONDOS ESPECIALES' Creación de un, para el sostenimiento y fomento de la instrucción pr"imaria e intermedia (C. R. No. 742) .. Establecimiento de un, para pensiones de los empleados civiles (C. R. No. 766).. 15 FONTANILLA, VALERIO (Representante por La Unión): Moción presenta.da porPidiendo la posposición indefinida del C. R. ~1- rn NombramientosMiembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 660 .... Miembro, Comité de Tres para notificar al Speaker 88 584 FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS-Continuación. Página. Forma y manera de pagar la prima de las fianzas de los empleados en las tesorerías municipales (C. R. No. 1013)...... ........................ ................... 129 Límite máximo de los sueldos de los funcionarios municipales (C. R. No. 1141)........................... 285 Petición de la asamblea de Empleados Civiles de Filipinas de que no se dicte disposición alguna encaminada a la reducción de los sueldos de los, clasificados del Servicio Civil (Pet. No. 646).. 10 Prohibición a todo funcionario público de investigar 11.echos denunciados en cartas anónimas (C. R. No. 716) Prohibición del pago retrasado de los empleados de cualquier institución (C. R. No .. 810).. 23 Reforma del Código Administrativo sobre empleados para ciertos juzgados de paz (C. R. No. 970) 74 Regulación de las horas de trabajo de los emplea.dos y obreros (C. R. No. 704) .. Regulación de los sueldos de los funcionarios provinciales (S. No. 162).. 463 Regulación y definición del status de los, del Servicio Civil que ingresen en el servicio militar o naval de los Estados Unidos (C. R. No. 860).. 36 Retiro y pensionamiento de los, clasificados del Servicio Civil (C. R. No. 1142) 285 G. GALENZOGA, JUAN' Comunicación de, sugiriendo la manera de remediar ciertas anomalias que ocurren en el juzgado de paz del municipio de Baybay, Leyte, por falta de abogados (Pet. No. 793). 326 Preguntas pal'lamentarias formuladas po)·En la discusión de la R. Cta. C. R. No. 31.. En la discusión del Budget del Gobierno Ina28 GALIMUYOD, TOWNSHIP DE: (Véase !LOCOS SUR, PROVINCIA DE.) sular para 1918... 149 En la discusión del C. R. No. 791...... . .. 341, 344 En la discusión del C. R. No. 907........ 68 En la discusión del C. R. No. 1064 193 En la discusión del C. R. No. 1131.. 266, 267, 273, 276 Proyectos de ley p)•esentados porC. R. No. 889 .. . C. R. No. 1034 .................................. . C. R. No. 1041... C. R. No. 1042 .. . C. R. No. 1062 .. . Proyectos de Resolución presentados porR. C. R. No. 43 .... R. Cta. C. R. No. 30 ... FRANQUICIAS' (Véase PRIVILEGIOS.) FUNCIONARIOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES' (Véase FUNCIONARIOS y EMPLEADOS.) FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS' Acusación contra cualquier funcionario municipal (C. R. No. 1122) ... Asistencia médica gratuita ae ios l C. R. No. 849) .. Destitución de cualquier funcionario o empleado del Gobierno condenado por el delito de juego (C. R. No. 729) Establecimiento de un fondo especial para pensiones de los (C. R. No. 766) .. Fijación del número del personal permanente en todos los departamentos, oficinas y servicios del gobierno insular (C. R. No. 1072) .. 41 140 140 152 189 60 235 249 Z9 15 208 GALLARES, CELESTINO (Representante por Bohol): E11mie11da, propuesta porC. R. No. 314, a la enmienda del Comité, aprobada ... Informes evacuados po·1·Recomendando la aprobación del C. R. No. 821, referente al registro de enfermeros ... Recomendando la aprobación del C. R. No. 1115, que r~forma la Ley fundando la Uni283 455 versidad de Filipinas... . ....... 297-298 Recomendando la aprobación de lo actuado por el Comité de Toda la Cámara sobre los C. R. Nos. 1170 y 753 .... NombramientosMiembro, Comité de Instrucción Pública ... Presidente, Comité de Privilegios ... Presidente, Comité de Toda la Cámara ... Speaker "pro tempore" ..... Preguntas parlamentarias formuladas por383 89 89 360 136 En la discusión del C. R. No. 854... 222 En la discusión del C. R. No. 1063 ............. 217-218 En la discusión del C. R. No. 791... 341 En la discusión del C. R. No. 791... 343 En la discusión del C. R. No. 791 ........... 345-346 Proyectos de C. R. No. C. R. No. 862 presentados po1·C. R. No. 908 .. . C. R. No. 1016 ... . C. R. No. 1137 .... . C. R. No. 1039 .. . 21 37 57 129 280 140 DIARIO DE SESIONES 667 GALLARES, CELESTINO-Continuación. P'glnu. GENEROSO, JOSÉ G.-Continuación. Pá&"ina. Proyectos de lA'Y presentados por-Continuación. C. R. No. 1147... 299 C. R. No. 1156..... 314 Proyecto de Resolución presentado po1·Informes orales evacuados porRecomendandv la aprobación ~ C. R. No. 972, referente a las personas que están cumpliendo sentencia de un año o menos de R. C. R. No. 42... 57 prisión . .. 471 GALLERAS: Recomendando la aprobación de lo actuado por el Comité de Toda la Cámara sobre el Celebración de las jugadas de gallos y establecimiento de un impuesto para las galleras y posee- C. R. No. 854... . 232 dores de gallos de pelea (C. R. No. 836). 28 Recomendando la aprobación del S. No. 163, Prohibición de amansar o adiestrar gallos de pelea que autoriza el traslado de los jueces de paz en las calles, vías y plazas públicas (C. R. No. de un municipio a otro... 564 1040) 140 NombramientosProhibición de la riña de gallos fuera de las (C. Miembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 1164).. 322 R. No. 3.. . 501 Registro de todas las personas aficionadas al Miembro, Comité de Instrucción Pública..... 89 juego de gallos (C. R. No. 754) ......................... 13 Miembro, Comité <le Relacion·es Metropolíticas 27 GALLOS DE PELEA: Miembro, Comité Especial sobre la R. Cta. C. (Véase GALLERAS.) R. No. 28... 41 GANADERA NACIONAL, COMPAÑIA: Presidente, Comité <le Toda la Cámara... 219 Establecimiento de la (C. R. No. 710) .. Speaker "pro tempore"... 27 GANADERIAS: Preguntas parlamentarias formuladas porEstablecimiento de ganaderías y dehesas (C. R. En la discusión del C. R. No. 791... 342 No. 45 En la discusión del C. R. No. 1131 ............... 268, 270 Reforma Código Administrativo declarando exentas de impuesto las operaciones sobre animales producidos en las (C. R. No. 1043) .. GANADO MAYOR: Adquisición de animales de labor para ser revendidos a los agricultores (C. R. No. 859) .. Compra de animales de labor para ser revendidos a los pequeños agricultores (C. R. No. 743) Cría de animales de (C. R. No. 746) .. Fomento de la cría del ganado vacuno y caraballar (C. R. No. 809) .. Proyectos de Ley presentados porC. R. No. 748 ... . 172 C. R. Ño. 758 ... . C. R. No. 911.. .. . C. R. No. 1129 .... . 36 C. R. No. 1133 .. . C. R. No. 1142 ... . C. R. No. 1175 ............................ . 10 Proyecto de Resolución presentado porR. Cta. C. R. No. 32 ......................... . 23 GIGAQUIT: Ilegalidad de todo contrato de compra y venta de, (Véase SURIGAO, PROVINCIA DE.) no inmunizado (C. R. No. 737).. 9 GIRO POSTAL, OFICINA DE: Inclusión dentro de las restricciones de la ma- Establecimiento de -una, en cada uno de los munitanza el consumo público a las vacas (C. cipios de Nagcarlan y Majayjay, Laguna (C. R. 13 13 69 252 260 285 331 366 R. No. 798) 21 Marcación y registro de (C. R. No. 703).. . 7 GOA: Obligación de todo propietario de ganado vacuno de (Véase AMBOS CAMARINES, PROVINCIA DE.) prestar declaración jurada sobre el número GOBERNADOR GENERAL: exacto de vacunos que posee (C. R. No. 1052).. 181 Autorización al, para votar la acción que actualPosesión o uso ilegal de (C. R. No. 1047).. . 178 mente posee el Gobierno en la The Manila RailReforma de la Ley No. 1147, sobre ganado caba- i·oad Conipany (S. No. 183).. 438 llar (C. R. No. 1144).. 294 Comunicación del, informando que dicha autoridad Reforma de la Ley No. 2573 tal como quedó refor- ha aprobado y firmado el C. R. No. 660 (Com. mada por la Ley No. 2682 sobre animales de No. 251).. 178 labor (C. R. No. 1174).. 331 Comunicación del, informando que dicha autoridad Reforma de la Ley No. 2682 sobre seguro de ani- ha aprobado y firmado el C. R. No. 850 (Com. males de labor (Pet. No. 682) 40 No. 252).. 178 Reforma del Código Administrativo, declarando Comunicación del, informando que dicha autoridad exentas de impuesto las operaciones sobre ani- h~ aprobado y firmado el C. R. No. 1039 (Com. males producidos en las ganaderías (C. R. No. NOi 257.L... 214 1043) 172 Comunicaeión del, informando que dicha autoridad GARCHAS: ha aproliado y firmado el C. R. No. 1064... 214 (Véase AVES.) Comuni"cación del, informando que dicha autoridad GENEROSO, JOSÉ G. (Representante por Manila.): ha aprobado y firmado la R. Cta. C. R. No. 28 Discursos pronunciados por- (Corrí. N?. 253).. 178 En pro del C. R. No. 791... . ........... 347-361 Comu'i1icaci6n del, informando que dicha autoridad En pro del C. R. No. 1131... 273-278 ha ·aprobado y firmado la R. Cta. S. No. 13 Impugnando la enmienda Festín al C. R. No. (0--m. No. 256).. 214 1148 310 Comitnicación del, participando que, con fecha 24 Impugnando la enmienda Salazar al C. R. No. de. Noviembre de 1917, proclamó para conoci1148 .... 305-310 niiento ~ gobierno de los interesados, la aplica668 INDICE DEL GOBERNADOR GENERAL-Continuación. Página. ción a estas islas del artículo 26 de la Ley del Congreso de los ,J:stados Unidos referente a la conservación, control y distribución de alimentos (Com. No. 243).. .... 130 Comunicación del, remitiendo copia de su memorandum sobre el S. No. 65 (Com. No. 210).. . . 10 Comunicación del, remitiendo copia de su mensaje que desaprueba el C. R. No. 380 (Com. No. 211) 10-11 Comunicación del, remitiendo copia de su mensaje que desaprueba el C. R. No. 385 (Com. No. 212) 11 Comunicación del, remitiendo copia de su mensaje que desaprueba el S. No. 6 (Com. No. 209)... 10 Comunicación del Secretario Auxiliar del, informando que el Presidente de los Estados Unidos aprobó el C. R. No. 582 (Com. No. 227) .. 20 Comunicación del Secretario Auxiliar del, informando que el Presidente de los Estados Unidos aprobó el S. No. 17 (Com. No. 226)... 20 Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el C. R. No. 250 (Com. No. 220)...... 20 Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el C. R. No. 534 (Com. No. 282)....... 396 Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado E!l S. No. 85 (Com. No. 279).. 375 Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el S. No. 140 238 Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado varios Proyectos de Ley ( Com. No. 225) .. 20 Comunicación del Secretario del, informando que dicha aut.oridad ha aprobado y firmado varios proyectos de Ley ( Com. No. 223) .. 20 Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado varios proyectos de Ley y de Resolución ( Com. No. m) H Comunicación del Secretario del, informando que ha aprobado y firmado. los C. R. Nos. 582, 632 S. No. 17, que serán enviados a los Estados Unidos para la aprobación del Presidente (Com. No. 222). 20 Comunicación del Secretario Legislativo del, informando que varios Proyectos de Ley se han convertido en leyes sin la firma de dicha autoridad (Com. No. 224)... 20 Comunicación del, transmitiendo copia de la correspondencia referente a la cancelación de Ja cuenta del Buró de Terrenos contra la Provincia de Bukidnon (Com. No. 255).. 214 Comunicación del, transmitiendo copia del report de la Liga Nacional Filipina para Ja Protección de la Primera Infancia referente a la disdistribución gratuita del extracto da tiqui-tiqui (Com. No. 260).. 236 Comunicación del, transmitiendo el report anual del Tesorero Insular sobre el Fondo del Patrón Oro (Com. No. 234)..... 29 Comunicación del, transmitiendo el report del Ayudante de la Guardia Nacional ( Com. No. 229) .. 22 Comunicación del, transmitiendo el report del Hon. Secretario de Agricultura y Recursos Naturales sobre los gastos hechos de acuerdo con la Ley No. 2679 (Com. No. 237) .. 39 GOBERNADOR GENERAL-Continuación. Pái::-ina. Comunicación del, transmitiendo una copia del informe sometido por el Comité nombrado por la O. E. No. 71 (Com. No. 284).. . 396 Mensaje del, a la Cuarta Legislatura Filipina, en su Segundo Período Ordinario de Sesiones ... Mensaje del, sometiendo a la Legislatura el presupuesto de gastos e ingresos del Gobierno Insular para el año fiscal de 1918... 26 Mensaje Especial del, sometiendo a la consideración de la Legislatura el Budget para el año económico de l918... 93 . Traslado del Mensaje Especial del, referente al Budget para el año económico de 1918..... . 123 GOBIERNO POR COMIS!úN, Organización de un sistema de, para el municipio de Iloílo (C. R. No. 807). 23 Organización de un sistema ele, para el municipio de Iloílo (Pet. No. 687).. 44 GOBIERNOS PROVINCIALES V MUNICIPALES, COMITÉ DE' Enmiendas propuestas por ele. ·R. No. 377, aprobadas... 242 C. R. No. 767 262 C. R. No. 1044, aprobadas. 320 C. R. No. 1107, aprobadas.... 324 il-IiembroSr. Vamenta... 89 Nombrado . 89 Peticiones trasladadas cilPet. No. 645... 10 Pet. No. 651.. Pet. No. 653 ... Pet. No. 655 ... Pet. No. 662 ... Pet. No. 664 .... Pet. No. 667 ... Pet. No. 668 ... Pet. NQ. 671... Pet. No. 677 ... Pet. No. 679 .. Pet. No. 681... Pet. No. 687 Pet. No. 690 .. Pet. No. 692 ... Pet. No. 698 ... Pet. No. 699 ... Pet. No. 702 ... Pet. No. 703 ... Pet. No. 706 ... Pet. No. 707 ... Pet. No. 734 ... Pet. No. 740 ... Pet. No. 760 ... Pet. No. 763 ... Pet. No. 781... Pet. No. 782 ... Pet. No. 785 ..... Pet. No. 786 ... Pet. No. 798 ..... J>eticirín informada por elPet. No. 740 (l. C. R. No. 177) J>roycclo de devuelto all·l 14 14 17 19 22 22 22 29 36 39 44 45 60 65 65 65 65 73 73 137 138 217 233 319 322 323 323 375 206 C R~ lli Proyectos de Ley in.formados por elC. R. No. 377 (l. C. R. No. 186). 236 C. R. No. enmendado por el Senado, (l. C. R. No. 87 DIARIO DE SESIONES fi69 GOBIERNOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES, Página. GOBIERNOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES, P6gina. COMITE DE-Continuación. COMITÉ DE-Continuación. Proyectos de Ley info1·111ados por rl-Continuación. C. R. No. 7íl7 ti. C. R. No. 191) .. C. R. No. 796 (l. C. R. No. 157) ..... . C. R. No. 796 (l. C. R. No. 171). C. R. No. 800 (l. C. R. No. 164) .. C. R. No. 801 (l. C. R. No. 198) .. C. R. No. 890 (l. C. R. No. 212) .. C. R. No. 891 (l. C. R. No. 286) .. C. R. No. 1022 (l. C. R. No. 187) .... . C. R. No. 1044 (l. C. R. No. 202)' .... . C. R. No. 1107 (l. C. R. No. 203) .. C. R. No. 1139 (l. C. R. No. 224) .. . C. R. No. 1207 (l. C. R. No. 287) ...... . C. R. No. 1215 (l. C. R. No. 316) .... . Proyectos ck Ley ¡n cscntados po1· ele. R. No. 978 C. R. No. 1030 Proyectos de Ley trasladados al-C. R. No. 660, enmendado por el Senado ... C. R. No. 712 ... C. R. No. 721... C. R. No. 732 .. . C. R. No. 733 .. . C. R. No. 739 ... . C. R. No. 740 ..................................... . C. R. No. 752 .. . C. R. No. 767 .. . C. R. No. 781... C. R. No. 794 .. . C. R. No. 796 .. . C. R. No. 800 .. . 246 36 139 75 285 331 465 237 302 308 339 465 552 81 139 72 8 8 9 9 9 9 13 15 18 19 21 21 Proyectos de Ley trasladados al..,.-Continuación. C. R. No. 1034 .... . C. R. No. 1035 .. . C. R. No. 1044 .. . C. R. No. 1046 .. . C. R. No. 1048 .. . C. R. No. 1051.. .. . C. R. No. 1052. C. R. No. 1057 .. . C. R. No. 1059 .. . C. R. No. 1069 .. . C. R. No. 1082 .. . C. R. No. 1100 .. . C. R. No. 1101... C. R. No. 1105 .. . C. R. No. 1107 .. . C. R. No. 1117 .. . C. R. No. 1121... C. R. No. 1122 .... . C. R. No. 1128 ... . C. R. No. 1137 .. . C. R. No. 1139 ... . C. R. No. 1141... C. R. No. 1144 .. . C. R. No. 1162 .... . C. R. No. 1207 .. . C. R. No. 1215 ... .. S. No. 162 ... GóMEZ, FELICIANO (Representante por Laguna): Informe oral evacuado porRecomendando la aprobación de la R. C. R. 140 140 172 173 178 181 181 183 183 206 216 240 240 240 244 249 249 249 251 280 285 285 294 319 463 550 463 C. R. No. 801 .. . ............................... 21-22 No. 45, que confirma el Acta del Hon. Tiburcio Lutero C. R. No. 807 .. . C. R. No. 808 .. . C. R. No. 812 .. . C. R. No. 818 .. . C. R. No. 885 .. . C. R. No. 836 .. . C. R. No. 853. C. R. No. 862 ... C. R. No. 864 C. R. No. 872 .. . C. R. No. 873 ................. ···········-··· C. R. No. 874 C. R. No. 883 .. . C. R. No. 88H .. . C. R. No. 890 .. . C. R. No. 891.. .. . C. R. No. 903 .. C. R. No. 908 C. R. No. 910 C. R. No. 917 ... C. R. No. 921... C. R. No. 935 .... . C. R. No. 944 .. . C. R. No. 947 ... . C. R. No. 948 .. . c. R. c. R. c. R. C. R. c. R. c. R. C. R. C. R. c. R. No. No. No. No. No. No. No. No. No. 961... 979 983. 1000 ... 1001... 1003 ... 1010 ... 1017. 1022 ... Mociones p1·esentadasPidiendo la posposición del S. No. 132 ... Pidiendo la posposición temporal del S. No. 183 NombraniientosSpeaker "pro tempore" Preguntas parlamentarias formuladas porEn la discusión del Budget del Gobierno In135 517 549 138 23 23 23 25 28 28 30 37 37 38 38 38 40 40 sular para 1918. . ....... 157-158 En fa discusión del C. R. No. 907..... 69 En la discusión del S. No. 132... 518 Proyectos de pre.<ientados poi·41 g: :: ~~:7 "5"3 ......................................................... . 41 C. R. No. 825 .. . 44 C. R. No. 1025 .. H g: :: ~~: :¡:g_·_·_·. 60 Gól\.IEZ, TEODORO Y. (Representante por Panga64 64 64 64 72 81 82 89 89 89 92 131 131 sinán): NombramientosMiembro, Comité de Comunicaciones ... Miembro, Comité de Industria y Comercio ... Miembro, Comité Especial sobre el S. No. 156 Pl'oyecto8 de Ley presentados porC. R. No. 725 ... C. R. No. 768... . ............................•... C. R. No. 781. .................................. . C. R. No. 1088. .. C. R. No. 1101... C. R. No. 1146 .. C. R. No. 1210 ... 9 13 25 134 183 285 89 89 280 15 18 235 240 294 503 670 INDICE DEL GONZALEZ, ISIDORO (Representante por Nueva P'gina. J!:cija): Informe ei:a.cuadQ po·rRecomendando Ja aprobación del C. R. No. 970, que provee .;, los jueces de paz de un escribiente 405 Nomb7·amiientoSpeaker "pro tempore" ... Proyectos de Ley pre.~entados porC. R. No. 820 . C. R. No. 826 .... . C. R. No. 852 .... . C. R. No. 886 .. . C. R. No. 920 .. C. R. No. 1059 ... GONZALEZ LLORET, RICARDO (Representante por Bulacán): N ombraimientosMiembro, Comité de Instrucción Pública ... Speaker "pro tempore" .... Preguntas parlamentarias fo1·muladas por294 25 25 30 40 60 183 89 301 En la discusión del C. R. No. 711 .. . .. 344-345 En la discusión del C. R. No. 1115... 298 En la discusión del S. No. 132... 521 Proyect-Os de Ley presentad-Os porC. R. No. 735... 9 C. R. No. 736... 9 c. R. No. 1105 386 GRANJAS o Establecimiento de una, en Malasiqui, Pangasinán, para propulsar el cultivo del tabaco (C. R. No. 725) .. Establecimiento de una, experimental de tabaco en el valle de Cagayán (C. R. No. 745).. 10 GREGORIUS, NICANOR (Representante por Iloílo): Nombramient.osMiembro, Comité de Relaciones Metropolíticas 27 Miembro, Comité Especial sobre el S. No. 156 280 Pregunta parlamentaria formulada porEn la discusión del S. No. 140 174 Proyecto de Ley presentado porC. R. No. 775.... 16 GUAM o Entrada libre en Filipinas de los productos de (S. No. 150) ·- 254 GUARDIA NAC!ONALo Apropiación de fondos para las atenciones de la (C. R. No. 817) . 25 Comunicación del Gobernador General transmitiendo el report del Ayudante General de la (Com. No. 229) 22 Exención del impuesto de cédula personal a los jefes, oficiales y soldados de la (C. R. No. 991).. 84 Reforma de la Ley de la Milicia ciando mayor intervención a la Comisión de la Milicia en la organización de la (C. R. No. 927).. 63 Regla para la selección de los jefes y oficiales de la (C. R. No. 871).. 38 Resolución disponiendo que la, porte, ni igtrnl que la bandera americana, la bandera filipina (R. Cta. C. R. No. 32) . 366 Transferencia del contingente del Cuerpo de Policía de Filipinas a la (C. R. No. 844).. 29 GUARDIAS RURALES' Formación de (C. R. No. 1067).. 183 GUINOBATANo (Véase ALBAY, PROVINCIA DE.) GUTIÉRREZ DAVID, EDUARDO (Representante por Pampanga) : Informes orales evacuados porRecomendando la aprobación de las enmienPágina. das del Senado al C. R. No. 386 . 325 Recomendando la aprobación del C. R. No. 709, que exime del impuesto señalado a los comerciantes la venta de pescado y sal... ..... 433-434 Moción presentada porPi<liendo· se constituya la Cámara en Comité de Toda ella para condderar el C. R. No. 834 45 Nombra1nientosMiembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 3... .. 501 Miembro, Comité de Conferencia sobre el S. No. 85... 188 Miembro, Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes... 27 Miembro, Comité Especial sobre la R. Cta. C. R. No. 22... 41 P1·egu11tas parlamentarias fol'muladas porEn la discusión de la R. C. R. No. 41... 80 En la discusi.Sn del C. R. No. 7ilL.... 349 Proyecto de Ley presentado porC. R. No. 893... 42 GUYSAYKO, CRISANTO M., (Representante por Laguna): Mocion presentada porPidiendo el traslado del C. R. No. 791 al Comité de Gobiernos Provinciales y Munici pales . ........................................ 347 Nomb>"amientosMiembro, Comité de Bancos y Corporaciones.. 27 Miembro, Comité de Ferrocarriles y Franquicias. 89 Miembrn, Comité Especial sobre el S. No. 156 280 Proyectos de Ley presentados porC. R. No. 783... 18 C. R. No. 784.. 1~ C. R. No. 785... 19 C. R. No. 786... 19 C. R. No. 798... .. 21 C. R. No. 1139... 28b GUZMAN, ALEJANDRO DE (Representante por Pangasinán) : Discurso p1·onunciado JJorEn contra de la posposición indefinida del C. R. No. 1138. . ................. 290-291 Informes evacuados porRecomendando la aprobación de la R. Cta. C. R. No. 31, que crea un Comité Especial que se denominará "Comité Nacional de Educación'' ................................................................ 32S-330 Recomendando la aprobación de las enmiendas del Senado al C. R. No. 1115.... 450 Recomendando la aprobación del C. R. No. 1039, que dispone el establecimiento de una escuela de enfermeros en el Hospital de las Islas del Sur... . ... 185-187 Recomendando la aprobación del informe del Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 1138 . .. .. ............... 472-473 Recomendando la aprobación de lo actuado por el Comité de Toda la Cámara sobre el C. R. No. 314... 283 DIARIO DE SESIONES 671 GUZMÁN, ALEJANDRO DE-Continuación. Página. NombramientosPrcsi<lente, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 1138.... 435 Presidente, Comité de Instrucción Pública... 89 Presidente, Comité de Toda la Cámara ....... 280-281 Pregunta parlamentaria fornmlada porEn la discusión del C. R. No. 1131... 268 p,·oyectos de prese11iados porC. R. No. '"'························· ................... . C. R. No. 792 .. C. R. No. 801... C. R. No. 802 ... C. R. No. 833 .. C. R. No. 842 ... . C. R. No. 878 .. . C. R. No. 889 .. . C. R. No. 1015 .. C. R. No. 1018 ... C. R. No. 1112 .. C. R. No. 1115 .. . C. R. No. 1163 .. . C. R. No. 1173 .... . 9 19 . ... 21-22 22 27 29 40 41 129 131 246 249 322 331 GUZMÁN, BERNABÉ DE (Representante por Pangasinán): Discurso prommciado porEn pro de su enmienda al C. R. No. 1138... 289 Enmienda propuesta po1·C. R. No. 1138, aprobada... 289 Informes orales evacuados porRecomendando la aprobaciün de la R. Cta. C. R. No. 33, que autoriza la reserva de terrenos del Estado para la fundación del tow11ship de San José, Mindoro... 383 Recomendando la aprobación del C. R. No. 1090, que concede dietas y alojamiento a los jueces <le primera instancia .. : 394 Recomendando la aprobación del C. R. No. 1194, que revisa, reforma y compila las leyes referentes a los terrenos de dominio público . . ....... 430-431 Recomendando la aprobación del C. R. No. 1204, sobre celebración de sesiones judiciales 454 Nombi·amientosPresidente, Comité ele Terrenos Públicos, Minas y Montes... 27 Speaker "pro tempore"... 315 Proyectos de Ley vrese1itados porC. R. No. 851... 30 C. R. No. 889... 41 C. R. No. 989... 84 C. R. No. 909... 57 C. R. No. 1135.. 260 ~R~U~. ~ C. R. No. 1197.. 386 H. HABITANTES, Distribución equitativa de los, de Filipinas (C. R. No. 943) 64 HACIENDA DE SAN LAZARO, Concesión de mayores facilidades para la adquisición en compra de los terrenos conocido~ por (C. R. No. 978).......................................................... 81 Reforma de la Ley No. 2360 que dispone la venta de los Terrenos conocidos por (C. R. No. 1102) 240 HACIENDAS DE LOS FRAILES: Página. Disposiciones tendentes a facilitar a los terratenientes de las~ la compra de sus terrenos (C. R. No. 825)..... 25 HACIENDA, SECRETARIO DE, (Véase SECRETARIO DE HACIENDA.) HAGONOY, (Véase BULACÁN, PROVINCIA DE.) HERENCIA' Aumento del impuesto sobre (C. R. No. 1024) .. 134 HERNAEZ, JOSÉ (Representante por Cebú): Proyectos de Ley presentados porC. R. No. 912... 59 C. R. No. 919.... 59 HIERRO, COMPANfA NACIONAL DE: Creación <le una (C. R. No. 797).. 21 Organización de una (C. R. No. 715).. 8 HIGH SCHOOLS' Adhesión de la Junta Municipal de Manila al C. R. No. 838 sobre la construcción de una (Pet. No. 684) .. 41 Autorización a las provincias organizadas bajo la Ley No. 83, para el establecimiento de mas de una high school, siempre que el municipio beneficiado ayude al sostenimiento de la misma (Pet. No. 740).. . 138 Construcción de una, en Binalonan, Pangasinán (C. R. No. 878).. 40 Construcción de una, en el municipio de Manila (C. R. No. 838).. 28 Construcción de una, en la provincia de Batanes (C. R. No. 876).. 38 Construcción de una, en la Provincia de Tárlac (C. R. No. 847).. . 29 Enseñanza ohligatoria de la lenguB castellana en todas las (C. R. No. 877).. 40 HINIGARAN' (Véase NEGROS OCCIDENTAL, PROVINCIA DE.) HISTORIA, COMISIÓN DE: Creación de una (C. R. No. 884).. 40 HOMESTEAD$, (Véase TERRENOS DEL ESTADO, LEY DE.) HOSPITALES' Apropiación de fondos para ayudar al, provincial de la provincia de Leyte (C. R. No. 950).. 64 Construcción de un, auxiliar en el municipio de Candón, Ilocos Sur (C. R. No. 696) .. Creación de, en todas las capitales de provincia (C. R. No. 1033).. 138 Establecimiento ele un, en la Provincia de Batanes (C. R. No. 959).. 72 Establecimiento de un, provincial en Sorsogón (C. R. No. 987) .. ··················--···-- 82 HOUSE, J. V,, Ampliación de los plazos concedidos en la Ley No. 2700, que concede a, un privilegio para explotar un sistema de alumbrado eléctrico (S. No. 141) . ·········· 386-387 1. IGLESIAS' (Véase INSTITUCIONES RELIGIOSAS.) !LOCOS NORTE, PROVINCIA DE' ComunicaciónDe la Asamblea de Presidentes Municipales de la, felicitando al Presidente de los Estados Unidos, por su reelección (Com. No. 213) .. 11 672 INDICE DEL JLOCOS NORTE, PROVINCIA DE-Continuación. Página. ILOILO, PROVINCIA DE-Continuación. Página. Peticiú11De la Junta Provincial de la, endosando el acuerdo del Concejo Municipal de Laoag, sobre escuelas inte1·medias (Pet. No. 691).. 59 I'roye<'lo de Ley refCl'ente a /aCambio de nombre del municipio de Banna por el de Quezon (C. R. No. 983) .. 82 !LOCOS SUR, PROVINCIA DE: Com1111icacionesDel Concejo Municipal de San Esteban, expresando su condolencia por la mue"rte de la esposa del Hon. Speaker (Com. No. 281).. 387 Del Presidente de la Asamblea de Presidentes Municipales de, participando que los mismos están en convención en la cabecera de aquella provincia (Com. No. 273).. 323 PeticionesDel Secretario del· Interior, trasmitiendo la Resolución No. 1027 de la Junta Provincial de la, referente al establecimiento de un hospital auxiliar en el municipio de Candón de la misma prodncia (Pet. :No. 754).. 191 Del Secretario del Interior, trasmitiendo la ResoluciOn No. 1043 de la Junta Provincial de la, referente al establecimiento de un hospital auxiliar en el municipio de Candón, de la misma provincia (Pet. No. 753) .... 190-191 De la Junta Provincial de la, trasmitiendo copia de la resolución del Concejo Municipal de Cauayan, sobre tenientes de barrios (Pet. No. 653) 14 Del Concejo Municipal de Cauayan, de que se dicte una ley prohibiend0 la venta de naipes (Pet. No. 655). 14 Del township de Bauguen, adhiriéndose al C. R. No. 882 (Pet. No. 742).. 140 Del townsh ip de Galimuyod, de que se apruebe el C. R. No. 882 (Pet. No. 723) .. 92 Proyectos ele ley referente!? a foILOG: .Autorización al municipio de Santa Lucía, para contraer una deuda <S. No. 127) 322 Cambio de clasificación tlel municipio de Santa Cruz (C. R. No. 1010).. 92 Cambio de clasillcación del municipio de Santa Lucía (C. R. No. 1051).. 181 Construcción de un edificio para escuela agrícola en Santa María (C. R. No. 822) ... -... 25 Co•H;tru('ción de un hospital auxiliar en el muuicipio Je Candón (C. R. No. 696) .... Continuación de la carretera que une eJ municipio de Santu María, con el sitio de Bato, municipio de Burgos (C. U. No. 881).. 40 Continuación de los trabajos de la carretera entre las provincias de Abra e, (C. R. No. 863) :17 Erección de una escuela en el barrio ele 'famorong, Candón (C. R. No. 837).. 28 Reparación de la carretera entre Candón y C'l fo1cuship dC' Bauguen (C. R. No. 882).. 40 (Véase NEUROS ÜCCIDLNTAL, provincia de.) ILOfLO, PROVINCIA DE: CuumnicacionesDe la Junta Provincial de la, expresando su condolencia por la. muerte de la esposa ele! Hon. Speaker (Com. No. 277).. 366 Conmnicacioncs-Continuación. Del Concejo Municipal de Buenavista felicitando al Hon. C. Lozano, por sus proyectos de ley presentados a la Cámara (Com. No. 249) 138 Del Concejo Municipal de Otón, adhiriéndose al Gobierno de los Estados Unidos con motivo de la guerra que sostiene contra Alemania (Com. No. 231).. 24 PeticionesDe la Junta provincial de la, adhiriéndo~e a la R. Cta. C. R. No. 16 (Pet. No. 649).. 10 De la Junta provincial de la, de que se apruebe el C. R. No. 807 (Pet. No. 687) .. 44 Del Concejo Municipal de Arévalo, sobre aumento del tipo de la contribución territorial y de la cédula personal ( Pet. No. 706) 73 Del Concejo Municipal de Cabatúan, adhiriéndose a la R. Cta. C. R. No. 16 sobre independencia (Pet. No. 642).. 10 Del Concejo Muni.cipal de Iloílo, adhiriéndose a la petició11¡ del concejo municipal de San Miguel, sobre seguro de animales de labor (Pet. No. 682).. 40 Del Concejo Municipal de Iloílo, adhiriéndose a la Resolución No. 109 del Concejo Municipal de Pototan de la misma provincia (Pet. No. 767).. . 235 Del Concejo Municipal de Iloílo, adhiriéndose a la Resolución No. 113 del Concejo Municipal de San Miguel de la misma provincia (Pet. No. 768) ... 235 Del Concejo Municipal de Iloílo adhiriéndose a la ResoluciOn No. 152 del Concejo Municipal de Cabatúan de la misma provincia (Pei. No. 765).. . 233 Del Concejo Municipal de Iloilo, adhiriéndos~ al C. R. No. 807 (Pet. No. 734) .. 137 Del Concejo Municipal de Jaro, de que se apruebe el C. R. No. 892... 136 Del Concejo Municipal de León, de que se eleve el tipo de la contribución territorial y del impuesto de cédula (Pet. No. 692).. 60 Uel Concejo Municipal de Otón, adhiriéndose a la i·esolución del Concejo Municipal de Ca-· batúan de la misma provincia sobre armas de fuego (Pet. No. 672) 24 Del Concejo Municipal de Oton, adhiriéndose a la Resolución del Concejo Municipal de Pototan de la misma provincia (Pet. No. 7:35) 137 Del C9ncejo l\lunicipal de Santa Bárbara, adhiríéndos'e al acuerdo del Concejo Municipal de Cabatúan de que se eleve el reembolso hecho por el gobierno .a favor de los municipios en concepto de rentas internas (Pet. No. 689) .. 45 Del Concejo Municipal de Santa Bárbara, adhiriéndose al acuerdo del Concejo Municipal de Pototan, sobre p1·éstamos a los pequeños agricultores (Pet. No. 688).. 45 Del Concejo Municipal de Santa Bárbara, de que se dicte una ley que conceda mayor autonomía a los municipios (Pet. No. 690).. 45 Del Concejo Municipal ele Santa Bárbara, sobre elevación ele! tipo de la contribución DIARIO DE SESIONES 673 ILOILO, PROVINCIA DE-Continuación. Peticiones-Continuación. territorial y de la cédula personal (Pet. No. 662) Del Concejo Municipal <le Tigbauan, adhiriéndose a la resolución del Concejo Municipal de Iloílo sobre independencia (Pet. No. 673) Proyectos de Ley referentes a laApertura de un camino provincial entre Pototan y Lambunao (C. R. No. 813) .. Construcción de un puente en el río Jalaud entre Pototan y Barotac Nuevo (C. R. No. 815) Continuación de las obras de un rompeolas para la construcción de un boulevard a lo largo 'de la playa sur del municipio de Iloílo (C. R. No. 1086) .. Organización de un sistema de gobierno por comisión para el municipio de Jloílo (C. R. No. 807) .. IMPRENTA, COMITE DE' Proyecto de Ley informado poi' ele. R. No. 981 (l. C. R. No. 183) .. Proyecto de Ley trasladado ale. R. No. 981.. ... Proyecto de Ley presentado pol"C. R. No. 1081.. ... IMPREVISTOS, JUNTA DE, Comunicación del Secretario de Hacienda, sometiendo el informe de la (Com. No. 239) IMPUESTOS' Creación de comisiones para l'ecaudar y recibir contribuciones voluntarias con destino al sostenimiento y fomento del ejército y de la marina nacionales (C. R. No. 912) ... Creación de un, por cada. registro de nacimiento, casamiento o defunción (C. R. No. 802) .. Creación de un, sobre candidaturas para cargos electivos (C. R. No. 777). Creación de un, sobre candidaturas para cargos electivos ( Pet. No. 656) .. Establecimiento de cierta contribución a lo:; que llegando a cierta edad no hayan contraído matrimonio, así como los matrimonios que no hayan tenido hijo alguno pasado cierto tiempo (C. R. No. 852) .. Establecimiento de un, para las galleras y poseedores de gallos de pelea (C. R. No. 836) ... Establecimiento de un, sobre toda donación hecha a favor de las corporaciones religiosas (C. R. No. 806) ..................................................................... . Exención del pago del, a los carros y narrias (C. R. No. 1074) .. Exención del pago de toda contribución a cualquiera sociedad mercantil, industrial y agrícola, organizada y capitaliz».da por filipinos (C. R. No. 1103) ..................................................................... . Exención de todo impuesto aduanero a las reparaciones de buques de la matrícula de Filipinas (C. R. No. 1134) ............................................................... . Facultad a los concejos municipales para aumentar el tipo de cualquier, municipal y autorización del referendum al electorado en tales casos (C. R. No. 1117) ............................................... . Revisión de la Ley del, sobre la renta (C. R. No. 1167) 167166-4.3 17 (Véase CAVITE, PROVINCIA DE.) INDUSTRIAS NACIENTES, LEY DE' Reforma de los artículos 3 y 4 de la (C. R. No. 973) 24 INDUSTRIAS NACIONALES' Fijación de un sobreimpuesto sobre la renta para la subvención a (C. R. No. 870) .. 23 23 233 23 215 82 215 73 59 Garantía de un interés de cuatro por ciento al capital invertido en empresas o (C. R. No. 985) .. INDEPENDENCIA, Adhesión de la junta provincial de Iloílo, a la R. Cta. C. R. No. 16 sobre (Pet. No. 649) .. Adhesión del concejo municipal de Cabatúan, Iloilo, a la R. Cta. C. R. No. 16 sobre (Pet. No. 642) Concesión de Ja, de Filipinas dentro del más breve plazo posible (R. Cta. C. R. No. 30) .... Reconocimiento inmediato de la, de Filipinas (Pet. No. 673) .. Reconocimiento inmediato de la, de Filipinas (R. Ct.a. C. R. No. 29) ... INDUSTRIA Y COMERCIO, COMIT~ DE: Comunicación trasladada alCom. No. 283 ... E11mie11das propuestas por-C. R. No. 911, aprobadas ... MiembmsSres. Escueta, Ruíz, Caseñas, Cea, Festín, Lucero, Gómez (T. Y.), Vamenta y Morales (L.) Nombrado . Peticiones trasladadas alPet. No. 643 ... Pet. No. 776 ... 22 Pmycctos de Ley informados por el-C. R. No. 911 (l. C. R. No. 258) .. 17 C. R. No. 985 (l. C. R. No. 279) .. C. R. No. 1111 (l. C. R. No. 232) ..... 16 ProyectoS de trasladados ale. R. No. WL ..................................................... .. C. R. No. 738 .. . C. R. No. 773 .. . C. R. No. 790 .. . ao C. R. No. 797 .. . C. R. No. 861... 28 C. R. No. 865 .. . C. R. No. 875 .. . C. R. No. 911... 23 C. R. No. 911 enmendado por el Senado ... C. R. No. 939 ...... . 209 C. R. No. 952 .. . C. R. No. 973 .. . C. R. No. 985 .. . C: R. No. 986 .. . 240 C. R. No. 1032 .... . C. R. No. 1079 .... . C. R. No. 1103 .... . 260 C. R. No. 1111 .... . C. R. No. 1152 .... . C. R. No. 1203 .... . INFORMES DE COMITÉ3: 24!:1 (Véase el nombre del Comité). INFORMES ORALES' 326 (Véase DISCURSOS.) 81 38 82 10 10 235 24 325 396 453 89 89 10 244 439 464 375 15 19 21 36 37 38 59 540 64 64 81 82 82 138 214 240 246 301 395 674 INDICE DEL INGENIERO: Página. Regulación del ejercicio de la profesión de (C. R. R. No. 720) ... INJURIA' Derogación de ciertos artículos de la ley No. 1773, declarando de nuevo delito privado la (C. R. No. 988) 84 INMIGRAC!úN' ObrerosEstablecimiento de la, de braceros chinos (C. R. No. 760) .. 13 Promulgación de una ley sobre inmigración interior proporcionando a los emigrantes las yentajas que se consignan en otras leyes semejantes (Pet. No. 701) .. 65 INMUNIZAC!úN, ESTAClóN DE' Establecimiento de una, en la Provincia de Bohol (C. R. No. 913)... 59 INSTITUCIONES FINANCIERAS, (Véase BANCOS.) INSTITUCIONES RELIGIOSAS' Derogación de las disposiciones referentes a la exención de la contribución territorial a las (C. R. No. 748) .. . 13 Establecimiento de un impuesto sobre toda donación hecha a favor de las corporacioues religiosas (C.R.No.806).. 23 Imposición de contribución a las prcypiedades y rentas de las (C. R. No. 742) .. Reversión de todos los templos y lugares sagrados pertenecientes a las, a favor del Gobierno de Filipinas (C. R. No. 1190).. 374 INSTRUCC!óN AGRICOLA' Propaganda de la (C. R. No. 699) INSTRUCCióN GRATUITA' Apropiación de fondos para hacer efectiva la (C. R. No. 701) ...... INSTRUCCióN MILITAR' Enseñanza obligatoria de la, en las escuelas públicas y privadas (C. R. No. 1163).. 322 Inclusión de la, en el plan de enseñanza vigente en las ·escuelas públicas y privadas (R. Cta. C. R. No. 39 Imposición a varón de 18 a 45 años de la obligación de recibir (C. R. No. 930). 63 INSTRUCCióN PúBLICA, COMITÉ DE' Enmiendas propuestas porC. R. No. 821, aprobada ... C. R. No. 1115 ... Miembros.. ......... 454-455 . ............. 296-298 Sres. Guzmán (A.), Nieva, Leuterio, Generoso, Sandoval, Gonzáles (R.), Gallares, Borromeo, Alba, Villegas y Tirona... 89 Nombrado . 89 Petici-On informada por elINSTRUCCIÓN PúBLICA, COMITÉ DE-Cont. Página. Proyectos de Ley informados po'I· ele. R. No. 13 (!.C. R. No. 197)..... 280 C. R. No. 770 (l. C. R. No. 205).. 323 C. R. No. 821 (l. C. R. No. 265).. 439 C. R. No. 877 (l. C. R. No. 197).. ... 280 C. R. No. 1039 (l. C. R. No. 173)...... 182 C. R. No. 1115 (I. C. R. No. 199).. 285 C. R. No. 1115, enmendado por el Senado (I. C. R. No. 276) ..... 443 C. R. No. 1188 (l. C. R. No. 312)..... 541 Proyectos de Ley t1·asladados ale. R. No. 720... 8 C. R. No. 770... 15 C. R. No. 821... 25 C. R. No. 877... 40 C. R. No. 880... .. 40 C. R. No. 892... 42 C. R. No. 936... 64 C. R. No. 954... 72 C. R. No. 994... 85 C. R. No. 1027..... 137 C. R. No. 1039..... 140 C. R. No. 1039, enmendado por el Senado..... 190 C. R. No. 1053... . .. 181 C. R. No. 1115... 249 C. R. No. 1115, enmendado por el Senado..... 386 C. R. No. 1138 . 280 C. R. No. 1138, enmendado por el Senado... 387 C. R. No. 1163..... 322 C. R. No. 1172... 331 C. R. No. 1188.. 374 Proyectos de Resolución tra.,q[adados al-R. Cta. C. R. No. 27... 39 R. Cta. C. R. No. 31... 323 INSTRUCCióN PúBLICA, SECRETARIO DE' (Véase SECRETARIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA.) INTERINMIGRAC!óN' Establecimiento de la, en las Islas (C. R. No. 943) 64 INTERESES USURARIOS' Forma y manera de percibir y cobrar (C. R. No. 1084) 21~ INTERIOR, SECRETARIO DEL, (Véase SECRETARIO DEL INTERIOR.) IR!GA, (Véase AMBOS CAMARINES, PROVINCIA DE.) IROSIN' (Véase SÁMAR, PROVINCIA DE.) ISLAS CAMOTES, (Véase CEBÚ, PROVINCIA DE.) ITBAYAT, TOWNSHIP DE' (Véase la provincia respectiva.) !VANA, TOWNSHIP DE, (Véase BATANES, PROVINCIA DE.) J. JAGNA' Pet. No. 740 (l. C. R. No. 177) .. 206 (Véase BOHOL, PROVINCIA DE.) Peticiones trasladadas alPet. No. 683 ... Pet. No. 685.. . Pet. No. 724 .. . Pet. No. 755 .. . Pet. No. 757 .. . Pet. No. 764 ... .. Pet. No. 784 ..................................................... . Pet. No. 800 .. . JAMINDAN' 41 (Véase CAPIZ, PnoVINCIA DE.) 43 JARO' 129 (Véase ILOILO, PROVINCIA DE.) 191 JóVENES DELINCUENTESo 216 Establecimiento de una escuela correccional para, 233 (C. R. No. 1114).. 249 322 JóVENES NO CRISTIANOS' 375 Pensionamiento de (C. R. No. 1147).. ' 299 DIARIO DE SESIONES 675 JUDICIAL, COMITÉ: P'gina. JUDICIAL, COMITJ!:-Continuación. Página. Enmiendas propuestas por elr- Proyectos de Ley trasladados al-Continuación. C. R. No. 600, aprobadas... 452 C. R. No. 1056... 182 C. R. No. 791, aprobadas... 340, 353 C. R. No. 1063, enmendado por el Senado... 241 C. R. No. 970, aprobadas... 405 C. R. No. 1109... 244 S. No. 163, aprobadas... 554 C. R. No. 1126.. 251 I'cticfones trasladadas al- C. R. No. 1135... 260 Pet. No. 793... 326 C. R. No. 1136... 280 Pet. No. 799 375 C. R. No. 1153... 301 Proyectos de Ley infor11iados por el-- C. R. No. 1175... . 331 C. R. No. 84 (l. C. R. No. 229).. 366 C. R. No. 1184... 856 C. R. No. 173 (l. C. R. No. 175). 189 C. R. No. 1191... 374 C R. No. 332 (l. C. R. No. 225) .. 357 C. R. No. 1197... 336 C. R. No. 584 (l. C. R. No. 200) 300 S. No. 163... . 504 C. R. No. 600 (l. C. R. No. 250).. 396 JUECES DE PAZ: C. R. No·. 665 (l. C. R. No. 229) ................. 366-367 Condiciones para el nombramiento de (C. R. No. C. R. No. 705 (!.C. R. No. 179).... 207 929) 63 C. R. No. 786 (l. C. R. No. 210) .. 327 Condiciones para que un, pueda solicitar licencia C. R. No, 791 (I. C. R. No. 216).. 333 de vacación porcada año civil.de servicio (C. R. C. R. No. 848 (l. C. R. No. 200) .. 300 No. 1056) ... . 182 C. R. No. 858 (l. C. R. No.· 170) .. 139 Creación de puestos de, en los townships de Itbayat C. R. No. 887 (l. C. R. No. 175).. 189 y Sabtang, provincia de Batanes (C. R. No. 918) 69 C. R. No. 970 (l. C. R. No. 228) .. 357 Establecimiento de nuevas disposiciones respecto C. R. No. 976 (l. C. R. No. 225).. 357 a los, y sus auxiliares (C. R. No. 1109).. 244 C. R. No. 990 (l. C. R. No. 170) 139 Facultad a los, para condenar por desacato a los C. R. No. 1054 (l. C. R. No. 242).. 380 sheriffs o sus delegados (C. R. No. 787).. 19 C. R. No. 1135 (l. C. R. No. 262) 439 Fijación del salario del, de la cabecera de la ProC. R. No. 1183 (l. C. R. No. 225).... 357 vincia de Leyte (C. R. No. 1054).. 181 C. R. No. 1186 (l. C. R. No. 229) ................ 366-367 Limitación de la edad de los (C. R. No. 887) .. 41 C. R. No. 1198 (l. C. R. No. 262). 439 Prohibición de ejercer la abogacía a los (C. R. S. No. 163 (l. C. R. No. 314).. 551 No. 829).. 26 Proyectos de Ley presentados por el- Reforma del Código Administrativo, limitando la C. R. No. 1029..... 139 edad de los (C. R. No. 1063) .... 189 C. R. No. 1063... 189 JUECES DE PRIMERA INSTANC!Ao C. R. No, 1148... 300 Concesión de dietas a los (C. R. No. 789).. . 19 C. R. No. 1204 439 Pensión y retiro de los (Pet. No. 799).. 875 Proyectos de Ley trasladados al- JUEGO DE GALLOS: C. R. No. 84. 255 (Véase GALLERAS.) C. R. No. 714... 8 JUEGOS DE AZARo C. R. No. 724... 8 Prohibición,y castigo de los, y reglamentación de C. R. No. 737... 9 los de cálculo y habilidad (C. R. No. 958) .. 72 C. R. No. 751... 13 JUICIOS CIVILES' C. R. No. 761... 14 Determinación de la forma de las apelaciones en C. R. No. 771... 15 los, ordinarios y actuaciones (C. R. No. 941).... 64 C. R. No. 774... 15 JULARBAL, C.: C. R. No. 786... 19 Felicitación del Sr., al Rep. Generoso por su proC. R. No. 787... 19 yecto de ley que enmienda el artículo 344 del CóC. R. No. 791..... 19 digo Administrativo (Com. No. 240) 81 C. R. No. 829... 26 JUNTA MUNICIPAL DE MANILA: c. R. No. 848... 29 (Véase CIUDAD DE MANILA.) C. R. No. 858....... 36 JUNTAS PROVINCIALES: C. R. No. 887... 41 Aumento de las dietas de los miembros de las C. R. No. 894... 42 (C. R. No. 948).. . .... . ..... ...... ............. 64 C. R. No. 918... 59 Limitación del número de las sesiones extraordiC. R. No. 922 60 narias de las (C. R. No. 1121).. 249 C. R. No. 929... 63 Residencia en la capital de los miembros de las, C. R. No. 940.... 64 (C. R. No. 818).. ........ ................... 26 C. R. No. 941... .. 64 Transferencia a las, de la facultad de aprobar los C. R. No. 942... 64 presupuestos municipales- (C. R. No. 1069).. 206 C. R. No. 960... 72 JURADOS: C. R. No. 970... 74 Establecimiento del juicio por (C. R. No. 1004).... 91 C. R. No. 976 .. 81 JURAMENTO DE CARGO: C. R. No. 990... 84 Del Representante Aunario .. . C. R. No. 999.. 89 Del Representante Vamenta .. . C. R. No. 1004... 91 JURAMENTOS: C. R. No. 1015... 129 Autorización a los presidentes de townships para C. R. No. 1054... 181 tomar (C. R. No. 984).. 82 676 INDICE DEL JUZGADOS DE PAZ: Página. Reforma del Código Administrativo, sobre empleados para ciertos (C. R. No. 970) .... 74 Reforma del Código de Procedimiento Civil, sobre desacatos en los (C. R. No. 1191) .. 374 JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA' Celebración de sesiones de !os (C. R. No. 858) .. 36 K. KABANKALAN' (Véase NEGROS ÜCCJDENTAL.) KAPUNAN, RUPERTO (Representante por Leyte): Informe oral evacuado porRecomendando la posposición del S. No. 96, que con-ceda a cierta entidad el privilegio de explotar una línea de automóviles en la provincia de Leyte... 581 NombramientoMiembro, Comité de Ferrocarriles y Franquicias 89 P'l"eguntas parlamenlaria.~ fonnulada.~ porEn la discusión de la R. C. R. No. 41... · 78 En la discusión del Budget del Gobierno Insular para 1918... . ............... 164-165, 168 En la discusión del C. R. No. 850... 33 Proyectos M Ley presentados porC. R. No. 931... 63 C. R. No. 950.... 64 c. R. 74 C. R. No. 74 C. R. No. 979 .. 81 C. R. No. 988... 84 C. R. No. 1054 181 Provecto de Resolución presentado porR. Cte. C. R. No. 21.. 206 L. LABO' (Véase AMBOS CAMARINES, PROVINCIA DE.) LAGUIMANOC' (Véase TAYABAS, PROVINCIA DE.) LAGUNA, PROVINCIA DE, ComunicacionesDel Concejo Municipal de Longos, adhiriéndose al Gobierno de los Estados Unidos con motivo de la gUerra qu~ sostiene contra Alemania (Com. No. 232).. 26 Del Concejo Municipal de Paete, expresando su condolencia por la muerte de la esposa del Hon. Speaker Osmeña (Com. No. 285)... 396 Petici6n.-Del Concejo Municipal de Cabuyao, adhiriéndose al proyecto de ley propuesto por el Director de Educación, que reforma el Código Administrativo (Pet. No. 724).. 129 Pr01fectcs M Ley referentes a la-Autorización al municipio de Longos, para emitir obligaciones en la suma de cuatro mil quinientos dolárcs con el fin de obtener fondos para la construcción de un edificio para el gobierno municipal (C. R. No. 1139) 286 Autorización a los municipios de Sta. Cruz y Majayjay, para contraer una deuda (S. No. 127) .. 322 Construcción de una carretera entre los municipios de Pila y Sta. Cruz (C. R. No. 1025) 134 LAGUNA, PROVINCIA DE-Continuación. Proyectos de Ley referentes a la--Continuación. Establecimiento de una estación telegráfica y oficina de giro postal en cada uno de los municipios de Nagcarlang y Majayjay (C. R. No. 798) .. Reparación de la carretera Lwnbang-Santa María. (C. R. No. 785) .. LAKANDULA' (Véase BATANGAS, PROVINCIA DE.) LAMBUNAO' (Véase ILOfLO, PROVINCIA DE.) LAOAG' (Véase !LOCOS NORTE, PROVINCIA DE.) LAPULAPU' Erección de un monumento a (C. R. No, 1083) .. LA UNIÓN, PROVINCIA DE, ComunicaciónDel Concejo Municipal de Bacnotan, adhiriéndose al Gobierno de los Estados Unidos con motivo de la guerra contra Alemania (Com. No. 216) PeticionesDeI Concejo Municipal de Aringay, adhiriéndose al C. R. No. 717 (Pet. 741).-................. . Del Concejo Municipal de Caba, adhiriéndose a la Resolución No. 226 de San Fernando de la misma provincia, sobre gastos de las elecciones (Pet. No. 749) .................. .. Del Concejo Municipal de San Fernando, adhiriéndose al C. R. No. 717 (Pet. No. 719) .. Del Concejo Municipal de San Fernando, adhiriéndose al C. R. No. 1041 (Pet. No. 766) Del Concejo Municipal de San Fernand~~ de que se derogue la Ley No. 2707 (Pet. No. 652) .... -......... -.............................................. . Del Concejo Municipal de San Juan, adhiriéndose al C. R. No. 717, sobre gastos de las elecciones (Pet. No. 750) .. Proyectos de Ley referentes a la-Construcción de un pantalán de cemento armado en el puerto de San Fernando (C. R. No. 1041) ······································-··············· Construcción de un puente en Maragayap, Bacnotan, y de otro en Darigayos, Luna, (C. R. No. 1068) ............ .. ............................ .. Devolución a la, de los territorios que le fueron segregados (C. R. No. 1042) ........... . Establecimiento de un sistema de caminos vecinales en el municipio de Santo Tomás, La Unión (C. R. No. 1062). LECHE' Reexportación de la (C. R. No, 773) .. LEMERY, (Véase BATANGAS, PROVINCIA DE.) LENGUA CASTELLANA' Enseñanza d0 un curso completo de la, en las escuelas secundarias (C. R. No. 1138) .. Enseñanza obligatoria en la, en todas las high school.a y en la Universidad de Filipinas (C. R. No. 877) LEÑAS: Exención del pago de derechos forestales a las (C. R. No. 869) .. P611'ina. 21 19 216 14 138 178 90 234 14 178 140 206 152 189 15 280 40 38 DIARIO DE SESIONES 677 LEóN: P'gina. (Véase ILOÍLO, PROVINCIA DE.) LEUTERIO, MARIANO P. (Representante por Mindoro): Discursos pronunciados porEn contra de la enmienda Lozano a la enmienda del Comité al S. No. 140 ............ 175-176 En contra de la enmienda Lozano al C. R. No. 867 . 257 Informes orales evacuados poi-Recomendando la aprobación de las enmiendas del Senado al C. R. No. 1151. 572 Recomendando la aprobación del C. R. No. 879, que fija los sueldos de los auditores de distrito . 646 Recomendando la aprobación del C. R. No. 896, que dispone el pensionamiento de jóvenes para especializarse en la fabricación d.e armas y municiones... . 413 Recomendando la· aprobación del C. R. No. 984, que autoriza a los presidentes de townships para tomar juramento... 473 Recomendando la aprobación del C. R. No. 1151, que castiga la publicación de libelos contra el Gobierno o pueblo filipino, de los Estados Unidos o de cualquiera de las naciones aliadas durante la acb1al guerra.. 473 Recomendando la aprobación del C. R. No. 1188, que faculta al Secretario de Justicia para pensionar alumnos graduados del Colegio de Artes Liberales, para especializarse en Estados Unidos en bibliografía y biblioteconomía 546 Recomendando la aprobación del S. No. 140, que restringe bajo ciertas condiciones, la aplicación de la pena de muerte ................ 173-174 Recomendando la aprobación de lo actuado por el Comité de Toda la Cámara sobre el C. R. No. 1064... 201 Recom_endando que se rechacen las enmiendas del Senado al C. R. No. 3... 601 NombramientosMiembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 534. ............................. _ .. _ i\liembro, Comité de C. R. No. 1138 ... Conferencia sobre el Miembro, Comité de Instrucción Pública .. Presidente, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 3 . . ......................... -.. . 189 436 89 601 Presidente, Comité de Toda la Cámara ........ 45, 192 Presidente, Comité de Tres para notificar al Ejecutivo la constitución de ambas CáSpeaker "pro tempore"... 17 Pr1;guntas parlamentarias formulada~ porEn la discusión del C. R. No. 791... 348 En la discusión del C. R. No 850... 33 En la discusión del C. R. No. 1131... 269 Proyectos de Ley presentados porC. R. No. 758 13 C. R. No. 925... 63 C. R. No. 926... 63 C. R. No. 927... 63 C. R. No. 929.. 63 C. R. No. 930... 63 C. R. No. 932... 63 LEUTERIO, MARIANO P.-Continuación. PAwtaa. Proyecfos de Ley presentados por-Continuación. C. R. No. 933 .................................................... . C. R. No. 934 .. . C. R. No. 935 .. C. R. No. 936. C. R. No. 937. C. R. No. 938 .. . C. R. No. 939 .. . C. R. No. 940 .. . C. R. No. 941... C. R. No. 942. C. R. No. 943.. . ......... ··························-··· C. R. No. 944. C. R. No. 945 .. . C. R. No. 952 .. . C. R. No. 1093 .. . C. R. No. 1117 .. . C. R. No. 1167. C. R. No. 1175 .. . C. R. No. 1184 .. . C. R. No. 1215. Proyecto de ResolucWn presentada por- ... R. Cta. C. R. No. 33 ... LEY ARANCELARIA: Reforma de la (C. Reforma de la (C. R.eforma de la (C. Reforma de la (C. Reforma de la (S. .LEY ELECTORAL: R. No. 1080) .. R. No. 1180) .. R. No. 1199) .. R. No. 1211) .. No. 150) .. (Véase CóDIGO ADMINISTRATIVO.) LEY No. 190: . Reforma de [llr-(Véase CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.) LEY No. 496: Reforma de lar(Véase REGISTRO DE LA PROPIEDAD, LEY DEL.) LEY No. 1147: Reforma de lar(Véase GANADO MAYOR.) LEY No. 1352: 63 64 64 64 64 64 64 64 64 64 64 64 64 64 238 249 326 331 366 660 366 214 389 396 606 264 Reforma de la (C. R. No. 1206)..... 437 LEY No. 1459: Reforma de la(Véase CORPORACIONES, LEY DE.) LEY No. 1696: Derogación de la (C. R. No. 736) .. LEY No. 1870: Reforma de la~ (Véase UNIVERSIDAD DE FILIPINAS.) LEY No. 2152: . Reforma de la (C. R. No. 856).. 35 LEY No. 2152: Reforma d.e la (Pet. No. 668).. 22 LEY No. 2238: Interpretación de ciertas palabras contenidas en el artículo 12 de la (C. R. No. 713) .. LEY No. 2360: Reforma de la(Véase HACIENDA DE SAN LÁZARO.) LEY No. 2380: Reforma de la( Véase FIBRAS, LEY DE.) LEY No. 2456: Reforma de la (C. R. No. 849) .. 29 678 ÍNDICE DEL LEY No. 2475: P'gina. Reform,a de la(Véa.se HACIENDA DE SAN LÁZARO.) LEY No. 2486: Reforma de la (C. R. No. 734) .. LEY No. 2508: Reforma de la(Véase CRÉDITO RURAL.) J,EY No. 2573: Reforma de la (C. R. No. 1174).. 331 LEY No. 2589: Reforma de la(Véase RETIRO, LEY DEL.) LEY No. 2590: Reforma de la (C. R. No. 794) .. 19 LEY No. 2596: Reforma de la (C. R. No. 973).. . 81 LEY No. 2612: Reforma de la(Véase BANCO NACIONAL, LEY DEL.) LEY No. 2613' Reforma de la (C. R. No. 726) ..... Reforma de la (C. R. No. 1067).. HlO Reforma de la (C. R. No. 1197).. 393 LEY No. 2652: Reforma de la (S. No. 186) .. 567 LEY No. 2655: Reforma de la (C. R. No. 1084).. 216 LEY No. 2668: Reforma de la (C. R. No. 1113) 246 LEY No. 2700: Reforma de la (S. NQ. 141).. . ............... 386-387 LEY No. 2707: Derogación de la (Pet. No. 652).. 14 LEY No. 2710: Derogación del artículo 8 de la (C. R. No. 714) .. LEY No. 2711: Reforma de la(Véase CÓDIGO ADMINISTRATIVO.) LEY No. 2715: Reforma de la(Véase MILICIA, LEY DE LA.) LEYTE LAND TRANSPORTATION COMI'ANY: (Véase LEYTE, PROVINCIA DE.) LEYTE, PROVINCIA DE' Comunicaciún-Telegrama del Presidente de la Asamblea de Presidentes Municipales de la, occidental saludando a la Cámara de Representantes (Com. No. 245).. 131 PeticionesDel Concejo Municipal de Babatngon, protestando contra el proyecto de Ley que concede a la Leyte Land Transportation Co. el privilegio para explotar una línea de automóviles en dicha provincia (Pet. No. 738).. 137 Del Concejo Municipal de Barugo, protestando contra el proyecto de Ley que concede a la Leyte Land Tran.spo'rtation Co. el privilegio exclusivo de explotar una línea de automóviles en dicha provincia (Pet. No. 739) .. 137 Del Concejo Municipal de Baybay, de que se apruebe una ley que autorice a las provincias organizadas bajo la Ley No. 83, el establecimiento de más de una high i;chool siempre que el municipio beneficiado ayude al sostenimiento de la misma (Pet. No. 704).. 138 LEYTE, PROVINCIA DE-Continuación. Pálflna. Peticiones-Continuación. Del Concejo Municipal de Burauen, prote;;tando contra el proyecto de Ley del Sr. Veloso, que concede a la Leyte Lan.d Transpo1·tation. Co. el privilegio exclusivo de explotar una línea de automóviles en dicha provincia (Pet. No. 732)..... 130 Del Concejo Municipal de Carigara, protestando contra el proyecto de Ley que concede a la Leyte Land Transpo1·tation Co. el privilegio exclusivo de explotar una línea de automóviles en dicha provincia (Pet. No. 731) 130 Del Concejo Municipal de Dagami, protestando contra el proyecto de Ley que concede a la Leyte Land Transportation Co. el privilegio de explotar una línea de automóviles (Pet. No. 710).. 74 Del Concejo Municipal de Dulag, protestando contra el proyecto de Ley que concede a la /,eyte Land Transportation Co. el privilegio exclusivo <le mantener y explotar una línea de automóviles (Pet. No. 752).. 181 Del Concejo Municipal de Jaro, protestando contra el proyecto de Ley que concede a la Leyte Land T1·ansportation Co. el privilegio exclusiyo de explotar una línea de automóviles en dicha provincia (Pet. No. 728).. 130 Del Concejo Municipal de Palo, protestando contra el proyecto de Ley que concede a la Leyte J,and Transportafion Co. el privilegio de explotar una línea de automóviles (Pet. No. 709).. 74 Del Concejo Municipal de Pastrana, protestando contra el proyecto de Ley que concede a la Leyte Land Transportat.ion Co. el privilegio exclusivo de explotar una línea de automóviles en dicha provincia (Pet. No. 729) 130 Del Concejo Municipal de San Miguel, protestando contra el proyecto de Ley que concede a la Leytc Land Transportation Co. el privilegio exclusivo de explotar una línea de automóviles en dicha provincia (Pet. No. 730) 130 Del Concejo Municipal de Tanauan, protestando contra el proyecto de Ley que concede a la Leyte Land Transportation Co. el privilegio exclusivo de explotar una línea de automóviles (Pet. No. 711).. 75 Del Concejo Municipal de Tolosa, protestando contra el proyecto de Ley que concede a la Leyte Land Transportation Co. el privilegio exclusivo ele explotar una línea de automóviles en dicha provincia (Pet. No. 727).. 130 De los habitantes del municipio de Tacloban, protestando contra el proyecto de Ley que concede a la Leyte Land Transportation Co., el privilegio exclusivo de explotar una línea de automóviles en dicha provincia (Pet. No. 747) 162 P1·oyectos de Ley referentes a laApropiación de fondos para ayudar al hospital provincial de la (C. R. No. 950).. 64 Concesión a Canuto Octavio Borromeo y Vicente A. Racasa de un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Ormoc, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos (S. No. 185).. 539 DIARIO DE SESIONES 679 LEYTE, PROVINCIA DE-Continuación. Página. Proyectos de Ley referentes a la-Continuación. Concc~icin a F. Engle de un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Burawen, un sistema de alumbrado eléctrico (S. No. 157) 301 Creación de una estación agrícola en la (C. R. No. 1161).... 318 Creación de un puerfo habilitado en la (C. R. No. 969) ... . 74 Dragado del puerto de Tacloban (C. R. No. 931) 63 Fijación del salario del juez de paz de la (C. R No. 1054).. 181 LIBACAO' (Véase CÁPIZ, PROVINCIA DE.) LIBELOS, Publicación de, contra el Gobierno o pueblo filipino, de los Estados Unidos o de cualquiera de las naciones aliadas durante la actual guerra (C. R. No. 1151) ..... 299 LIBROS DE CONTABlLID.rn, Proyectos de Ley sobreObligación de todos los comerciantes de llevar sus, en inglés y castellano (C. R. No. 814) 23 LIBROS DE TEXTO' Adopción en las escuelas públicas de, escritos por autores filipinos (C. R. No. 892).. 42 LlCENCIAS ACUMULADAS' Concesión de, a ]os telegrafistas (Pet. No. 666).. 22 Concesión de, a los tesoreros municipales (C. R. No. 1019).... . 131 Liquidación y pago de la l C. R. Nv. 722) -· 8 Pago de la, o licencia de maestro (C. R. No. 779).. 18 LfNEAS FERROVIARIAS, Autorización a Vicente López para construir y explotar, en la Isla de Negros (S. No. 180).. . 438 Concesiün a la Sociedad Lizárraga Hermanos del privilegio para explotar una linea férrea entre los municipios de Kabankalan e Ilog, provincia de Negros Occidental (C. R. No. 1192).. 374 LIZARRAGA HERMANOS, Concesión a la sociedad, del privilegio para explotar una línea férrea entre los municipios de Kabankalan e Ilog, provincia de Negros Occidental (C. R. No. 1192).. . 374 LONGOS, (Véase LAGUNA, PROVINCIA DE.) LóPEZ, VICENTE, Autorización a, para construir y explotar líneas ferroviarias en la Isla de Negros (S. No. 180).. 438 LóPEZ Y MARTINEZ, GUILLERMO, Concesión de un privilegio a, para instalar en los municipios de Naga y Goa, Ambos Camarines, un sistema d~ alumbrado eléctrico (C. R. No. 841) .. 28 LORENZO, PABLO (Representante por el Departamento de Mindanao y Sulú) : Informe oral c11actutdo porRecomendantlo la aprobación del C. R. No, 1197, que amplía el plazo fijar!o a los productores de tabaco para construir camarines de oreo..... 412 NombramientosMiembro, Comité Especial sobre el S. No. 156.. 280 Miembro, Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes... 27 LORENZO, PABLO-Continuación. Páa:inB. Proyectos de Ley p1·esentados po1·C. R. No. 845... 29 C. R. No. 86L.. 36 C. R. No. 872... 38 C. R. No. 875... 38 C. R. No. 900... 44 C. R. No. 91L. 59 C. R. No. 915...... 59 C. R. No. 946... 64 C. R. No. 1028..... 137 C. R. No. 1043..... 172 C. R. No. llW..... 338 C. R. No. 1185... 366 Proyecto de Resolución p1·esentado porR. Cta. C. R. No. 27... 39 LOZANO, CRESCENCIANO (Representante por Iloílo): Cuestiones de 01·den suscitadas porEn la discusión de la R. C. R. No. 49 ...... En la discusión del C. R. No. 791... Discursos pronunciados por364 352 Razonando su enmienda a la enmienda del Comité a1 S. No. 140. 175 ·Razonando su enmienda al C. R. No. 867 ... 256, 257 Enmiendas pi·opuestas porC. R. No. 867, art. 2, rechazada .. 256, 258 C. R. No. 1029, aprobada... 382 S. No. 140, rechazada ...................................... 175, 177 M ación p1·c~entada porPidiendo la posposición temporal del C. R. No. 1081 ... 234 Nomb1·amientoMiembro, Comité de Privilegios ..... . 89 Preguntas pa·rla,mentarias formuladas porEn la discusión de la R. C. R. No. 41.. ........ . 77 En la discusión del Budget del Gobierno Insular para 1918 ............................. 162-164, 167, 169 En la discusión del C. R. No. 314... 282 En la discusión del C. R. No. 753... .. ..... 361-362 En la discusión del C. R. No. 791... 346 En la discusión del C. R. No. 854 .... 222-223, 225, 231 En la discusión del C. R. No. 867 .................... 257, 258 En la discusión del C. R. No. 1039 ................ 186, 187 En la discusión del C. R. No. 1064... . .... 193, 194 En la discusión del C. R. No. 1131.. .............. 267-270, En la discusión del C. R. No. 1143 .. . En la discusión del C. R. No. 1148 .. . En la discusión del C. R. No. 1171 En la discusión del S. No. 140 ..... Proyectos de Ley presentados porC. R. No. 703 ... . C. R. No. 702 .. . C. R. No. 704 .. . C. R. No. 711... C. R. No. 712 .. C. R. No. 768.. C. R. No. 795 C. R. No. 807 .. . C. R. No. 812 .. . C. R. No. 821... C. R. No. 869 ... C. R. No. 892 .. C. R. No. 924 .. C. R. No. 973. C. R. No. 1009 .... 272, 275, 277 336 303 581 175 7 7 7 8 8 15 19 23 23 25 38 42 63 81 92 680 INDICE DEL LOZANO, CRESCENCIANO-Continuación. Proyectos de Ley presentados por-Continuación. C. R. No. 1061.. .. . C. R. No. 1086 .. . C. R. No. 1091.. .. . C. R. No. 1096 .... . C. R. No. 1097 .. . 'Voto disidente registrado porPia"ina. 189 233 236 240 240 En contra de la R. Cte. C. R. No. 21....... 210 LUCERO, JUAN T. (Representante por la Unión): Enmienda propuesta porS. No. 140, retirada..... . ............... 174, 177 Informes evac'lados porRecomendando la aprobación del C. R. No. 10541 que concede al juez de paz de la Provincia de Leyte, igual salario que los jueces de paz de las cabeceras de las provincias de Albay, Ambos Camarines, etc.. 410 Recomendando la .aprobación del S. No. 158 que concede a Benjamin Bleibel un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Calbayog, Leyte, un sistema de almnbrado eléctrico ...... ·---························-······- 676 NombramientosMiembro, Coniité de Ferrocarriles y Fránquicias 89 Miembro, Comité de Industria y Comercio... 89 Speaker "pro tempore"... 314 Preguntas parlamentarias formulctdas porEn la discusión de la R. C. R. No. 41... 79 En la discusión del Budget del Gobierno Insular para 1918... 167 En la discusión del C. R. No. 753... 363 En la discusión del C. R. No. 854 ............... 225, 227 Proyectos de Ley presentados porC. R. No. 714 .... . C. R. No. 716 .. . C. R. No. 716 .. . C. R. No. 717 ... . C. R. No. 718 .. . C. R. No. 719 .. . C. R. No. 720 .. . C. R. No. 721... C. R. No. 722 ... C. R. No. 744... 10 C. R. No. 757... 13 C. R. No. 803... . 22 C. R. No. 832... 27 C. R. No. 855... 35 C. R. No. 889.... 41 C. R. No. 1041... 140 C. R. No. 1042... 152 C. R. No. 1053... 18J C. R. No. 1068... 206 C. R. No. 1191... 374 LUGARES SAGRADOS: (Véase INSTITUCIONES RELIGIOSAS.) LUGAY, JOS:t (Representante por Sámar): Proyectos de Ley presentados porC. R. No. 730 ... C. R. No. 883... 40 C. R. No. 805... 23 C. R. No. 975....... 81 LUMAIN, MACARIO (Representante por Bohol): NombramientosMiembro, Comité de Comunicaciones............... 89 Miembro, Comité Especial sobre el S. No. 156.. 280 LUMAIN, MACARIO-Continuación. Prouectos de Le11 presentados porC. R. No. 754 ... . C. R. No. 765 .. . C. R. No. 796 .. . C. R. No. 1073 .. . C. R. No. 1108 .. . C. R. No. 1137 .. . C. R. No. 1140 .. . C. R. No. 1162 .. . LUMBANG: (Véase LAGUNA, PROVINCIA DE.) LUNA: (Véase LA UNIÓN, PRoVINCIA DE.) LUNA, TOMÁS (Representante por Albay): NombramientosP611"iTIL 13 u 21 209 244 280 285 319 Miembro, Comité de Privilegios ... -..... 89 Miembro, Comité Especial sobre el S. No. 166.. 280 Proyectos de Ley presentad-Os porC. R. No. 1014.... 129 C. R. No. 1102.......... 240 C. R. No. 1132...... 254 C. R. No. 1137....... 280 LUTERO, TIBURCIO (Representante por Iloilo): Acta electoral de-Aprobación del, (R. C. R. No. 46) ................ 13'-135 Informes orales evacuados ¡x>rRecomendando la aprobación del C. R. No. 1150, que apropia fondos para el sostenimiento y ayuda de las colonias agricolas.... 477 Recomendando la aprobación del C. R. No. 1208, que dispone como pueden los municipios perfeccionar su título sobre ciertos terrenos ············································--··-······-· 475-476 Recomendando la aprobación del C. R. No. 1209, referente a los procedimientos de apelación ······-································-························· 476 N ombram~ntosMiembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 1171. ... ··················-·····-··························· 667 Miembro, Comité de Relaciones Metropolíticas 27 Miembro, Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. ·········-·--·························-··-····-············ 27 Preguntas parlamentarias formuladas porEn la discusión del C. R. No. 1116.................... 297 En la discusión del C. R. No. 1116... 335 En la discusión del C. R. No. 1138 ............... 290, 291 Proucctos de Le'JI presentados porC. R. No. 813 ................. . C. R. No. 814 ........ .. C. R. No. 815 ... . C. R. No. 1016 .. . C. R. No. 1056 ... LUZURIAGA: (Véase NEGROS ORIENTAL, PROVINCIA DE.) LLANES, VICENTE (Representante por Iloco1 Norte): Informes orales evacuados porRecomendando la aprobación del C. R. No. 1029 que fija otra fecha para la celebración de sesiones en los distritos judiciales décimo 28 23 28 129 182 cuarto y décimo séptimo. ................................ 882 Recomendando la aprobación del C. R. No. 1148 que regula la admisión como prueba de las confesiones y admisiones extrajudiciales de los acusados. . ............... 303-804 DIARIO DE SESIONES 681 LLANES, VICENTE-Continuación. Informes orcilcs ei·ac1wdos po1·-Continuación Recomendando la aprobación del C. R. No. 1186 que exime a los municipios del pago de los derechos por la inscripción de las denuncias presentadas en los juzgados de paz y Pbina. MAQUINÍSTAS NAVALES Y TERRESTRES DEP .. ,_ FILIPINAS, ASOCIACIÓN DE: Adhesión de la, al C. R. No. 1134 que exime de todo impuesto aduanero a las reparaciones de buques de la matrícula de Filipinas (Com. No. 287) 439 aumenta los derechos por ratificación ........ 405-406 MAQUINISTAS TERRESTRES: Xomb1·amientoMiembro, Comité de Bancos y Corporaciones .. Preguntas parlamentarias formuladas porEn la discusión del Hudgct del Gobierno Insular para 1918 ............................. . En la discusión del C. R. No. 854 ... En la discusión del C. R. No. 1064 ... En la discusión del S. No. 85 ... Proyectos de Ley presentados porC. R. No. 889 .. . C. R. No. 890 .. . C. R. No. 856.... . ............................................ . C. R. No. 980 ... M. MADERAS' Ampliación del plazo para el corte gratuito de (C. R. No. 778). . ....................... . Exención del pago de derechos forestales a las, cortadas en terrenos particulares (C. R. No. 1008) .............................................. . Exención del pago de derechos forestales a las, de sibukao (C. R. No. 869) ......................... . Exención del pago del impuesto a las, cortadas en terrenos particulares para usos domésticos (C. R. No. 1120) .. . .............. . Expedición de licencia gratuita para cortar, de primer grupo (C. R. No. 726) ....................... . MAGALAN: (Véase PAMPANGA, PROVINCIA DE.) MAGALLANES' (Véase SORSOGÓN, PROVINCIA DE.) MAGISTRADOS' Pensión y retiro de los (Pet. No. 799) .... MAHATAO, TOWNSHIP DE: (Véase BATANES, PROVINCIA DE.) MAINIT: (Véase SURIGAO, PROVINCIA DE.) MAJAYJAY: (Véase LAGUNA, PROVINCIA DE.) MALABUYOC: (Véase CEBÚ, PROVINCIA DE.) MALASIQUI: (Véase PANGASINÁN, PROVINCIA DE.) MAMBAJAO: (Véase MISAMJS, PROVINCIA DE.) MAMBUSAO: (Véase CÁPIZ, PROVINCIA DE.) MANGALDAN: (Véase PANGASINÁN, PROVINCIA DE.) MANGATAREM: (Véase PANGASINÁN, PROVINCIA DE.) MANILA RAILROAD COMPANY' Autorización a la, para abandonar su línea ferroviaria entre los municipios de Taytay y Antipolo, Rizal (S. No. 132) .. Dirección y administración de la (C. R. No. 926) .. MAPANDAN: (Véase PANGASINÁN, PROVINCIA DE.) MAQUINA DESFIBRADORA: Concesión de un premio al mejor inventor de una (C. R. No. 811) ............................. . 27 169 222 199 127 Exámenes y concesión de títulos de (C. R. No. 1152) .... . ........................ . MARCAS: Reforma del Código Administrativo, disponiendo que las, de los municipios estén dentro de una circunferencia (C. R. No .. 903) MARINA NACIONAL' Sostenimiento y fomento de la (C. R. No. 912) ..... . MARINDUQUE, SUBPROVINCIA DE: 301 44 69 41 (Véase TAYABAS, PROVINCIA DE.) 41 MARINOS MERCANTES DE FILIPINAS, ASOCIA36 ClóN DE' 81 Adhesión de la, al C. R. No. 1134 que exime de todo impuesto aduanero a las reparaciones de buques de la matrícula de Filipinas (Com. No. 287) ..... ························ ·························· 439 17 MASBATE, SUBPROVINCIA DE' (Véase SORSOGÓN, PROVINCIA DE.) MATERIAS EXPLOSIVAS' 92 38 249 375 209 63 23 Transportación de, en barcos dedicados al transporte de pasajeros (C. R. No. 702) ....................... . MATRICULAS' Prohibición del cobro de, en los colegios y escuelas del gobierno ( Pet. No. 661) MATRIMONIO: Comunicación del gobernador gerleral, remitiendo copia de su memorandum sobre el S. No. 66 que declara _disoluble el (Com. No. 2::.0) Concesión de ciertos privilegios a los, que hubie16 10 sen tenido seis o mas hijos (C. R. No. 846) .. ·-··· 29 Establecimiento de cierta cont:i;.ibución a los que llegando a cierta edad no hayan contraido matrimonio,, asi como los matrimonios que no hayan tenido hijo alguno pasado cierto tiempo (C. R. No. 852) ....................................................... 30 Intervención del Estado en la celebración de los (C. !\. No. 731) .......................................................•. Ley sobre (C. R. No. 705) ..................................... . Reforma de la sección tercera de la Orden General No. 68, reduciendo a tres años el período de espera de un cónyuge presente para contraer un nuevo (C. R. No. 1031).. ............................... 138 MAUBAN' (Véase TAYABAS, PROVINCIA DE.) MAZA, RAMóN (Representante por Antique) : Informes orales evaci.uul.os porRecomendando la aprobación del C. R. No. 791, que ordena a los fiscales provinciales el estudio y la revisión de las ordenanzas municipales y de townships .... ................... 340-342 Recomendando la aprobación del C. R. No. 1183, que considera como constitutivo de desacato el entrar en poSesión de un inmueble después de haber sido desalojado de él por el Sheriff... 434 Preguntas parlamentarias formuladas porEn la discusión de Ja R. Cta. C. R. No. 31... 329 En la discusión del C. R. No. 791... 342 Proyectos de Ley presentados porC. R. No. 1137 ... C. R. No. 1191... 280 374 682 INDICE DEL MECÁNICOS FILIPINOS: Pigina. Pensionamiento de, en el extranjero (C. R. No. 896) 42 MJ!:DICOS Y FARMACJ!:UTICOS: Impresión de los trabajos científicos realizados por la Cuarta Asamblea de (S. No. 179).. 386 MENDIOLA, PEDRO K. (Representante por Sámar): NombramientosMiembro, Comité de Privilegios... 89 Miembro, Comité Especial sobre el S. No. 156 . 280 Pregunta parlame-ntaria formulada porEn la discusión del C. R. No. 854... 227 Proyectos de Ley presentados porC. R. No. 811!. 26 C. R. No. 819... 25 C. R. No. 977.... 81 C. R. No. 1015... 129 C. R. No. 1056... 182 C. R. No. 1084... 216 C. R. No. 1123... 249 MENSAJES DEL GOBERNADOR GENERAL: (Véase GOBERNADOR GENERAL.) MENSAJES DEL SENADO DE FILIPINAS: (Véa.se SENADO DE FnJPINAS.) MERCADO: Construcción de un, moderno en el municipio de Irosin, Sorsogón (Pet. No. 679)....... 36 MERCANCIAS: Monopolio de (C. R. No. 1123)... 249 METEOROLóGICA, OFICINA: Creación del puesto de director auxiliar en la (C. R. No. 1113).. 246 Transferencia de las funciones de la, a la Universidad de Filipinas y compra de equipo y otros enseres para un observatorio meteorológico (C. R. No. 965).. 74 MILICIA, LEY DE LA.; Derogación del artículo 27 y reforma de los artículos 39, 40, 48 y 51 de la (C. R. No. 817).. 25 Reforma de la, dando mayor intervención a la Comisión de la milicia en la organización de la Guardia Nacional (C. R. No. 927)..... 63 Reforma de la, fijando cierta cantidad como ayuda del gobierno a los miembros de la milicia filipina cuando estos sean inutilizados de un modo permanente o pierdan la vida en el cumplimiento de sus deberes oficiales (C. R. No. 1020)... 131 Reforma del artículo 26 de la (S. No. 156) .. 280 MINAS: Distribución del impuesto sobre (C. R. No. 971).... 76 MINDANAO Y SULú, DEPARTAMENTO DE: Comunicación del secretario del interior, transmitiendo copia de una comunicación del Gobernador del (Com. No. 235).. 35 Proyectos de Ley referentes al--Facilidades a los dueños de ciertas "parcelas de terreno que fueron declarados como de dominio público en algunas provincias del, para hacer valer sus derechos sobre dichas parcelas de terreno (C. R. No. 866).. 38 Establecimiento de la colonización penal en el (C. R. No. 803) .. ........................... 22 Reforma del Código Administrativo, dando facultades a las juntas provinciales para elevar los sueldos de los funcionarios municipales en el (C. R. No. 1185)... 366 MINDORO, PROVINCIA DE: Página. ComunicaciónDe la junta provincial de la, endosando el e.cuerdo No. 17 de la asamblea de presidentes municipales de dicha provincia (Com. No. 238) . 65 PeticionesDe la junta provincial de Mindoro, endosando varios acuerdos de la samblea de presidentes de townships de dicha provincia (Pets. Nos. 694-703) 65 Del township de San José, de que se apruebe la R. Cta. C. R. No. 20 (Pet. No. 644).. 10 Proyectos de Ley 1·eferentes a la-Determinación de los electores de tówn.ships organizados en la (C. R. No. 932) .. 63 Reserva de terreno del Estados para la fundación del township de San José (R. Cta. C. R. No. 33) .. 366 MINERAL: Concesión de una bonificación sobre todo, en bruto exportado (C. R. No. 1079).. . 214 Inclusión del, en bruto entre los artículos exentos del pago del derecho de muellaje (C. R. No. 1080) .. 214 MINER!A: Ley de (C. R. No. 989).. 84 M!SAMIS, PROVINCIA DE: PeticiónDel Sr. Carlos Corrales, de Mambajao, protestando contra el C. R. No. 162, sobre el impuesto del abacá exportado (Pet. No. 643) 10 P1·oyectos de Ley rcfl!reutc:; u lar-Condonación de la contribución territorial correspondiente a los años 1902, 1903, 1904 y 1905 en la (C. R. No. 1070).. 206 Constr,ucción de un dique de contención en el municipio de Tagaloan (C. R. No. 1071)... 206 MOCIONES: Co11stitucWn del Comité de Toda la Cáma7'a-Presenta9a por el Representante Alunan .... 65, 123, 263, 280, 334, 360 Presentada pqr el Reppresentante Costas, aprobada 368 Presentada por el Representante Diokno .... 31, 219 Presentada por el Representant.e Gutiérrez ~~ u Posposición indefinidaC. R. No. 791Presentada por el Representante Cea, rechazada ............................. 342, 353 C. R. Nr>. 1188Presentada por el Representante Abad · Santos, rechazada...... . .. 289, 291 Posposición temporulC. R. No. J0.19Presentada por el Representante Tirona.. 191 C. R. No. JOBJPresentada por el Representante Lozano.. 234 C. R. No. 1194Presentada por el Representante Fontanilla, rechazada. 431 S. No. J82Presentada por el Representante Gómez (F.), rechazada ................................. 517,519 DIARIO DE SESIONES 683 MOCIONES-Continuación. Página. Posposici-On temporal-----Continuación. S. No. JBSPresentada por el Representante Gómez (F.) ...... 549 Recon.sid.era.ciónC. R. No. 534, enmendando por el SenadoPresentada por el Representante Alunan, aprobada 189 C. R. No. 10iJ9Presentada por el Representante Veloso, rechazada . 188 Traslad-0 al Comité de Gobiernos Provinciales y MunicipalesC. R. No. '!91Present.ada por el Representante Guysayko, rechazada. ........................ . . 34 7, 363 MONEDA, CASA DE LA: Establecimiento de la (C. R. No. 855) 36 MONTENEGRO, ANTONIO (Rep?'esentante por Manila): Discursos pronunciados porEn contra del C. R. No. 1131 ......................... 272-273 En pro de su enmienda a la enmienda Escudero al S. No. 132. ....... .. ................... ............ 620 Enmienda propuesta porS. No. 132, a la enmienda Escudero, rechazada ........................................... ................ ... 520, 521 NombramientosMONTILLA, GIL (Representante por Neg·ros Occi- P!alns. dental : lnfo,•m.es orales evacuados porRecomendando la aprobación del C. R. No. 820, que exige fianza a toda persona, razón social o corporación que se dediqne a recibir palay o arroz en depósito... 404 Recomendando la aprobación del C. R. No. éso, que dispone medidas para el acrecentamiento de la producción agrícola alimenti• ~ Recomendando la aprobación del informe del Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 850 62 Recomendando que se rechacen las enmiendas del Senado al C. R. No. 850........ 61 Nomibramie~tosMiembro, Comité de Bancos y Corporaciones 27 Miembro, Comité de Ferrocarriles y Franquicias ............................................................... 89 Miembro, Comité de Relaciones ll'letropolíticas 27 Presidente, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 850... ................................................ 61 Pi·oyectos de Ley presentad-Os por- , C. R. No. 827... 26 C. R. No. 831. . 27 C. R. No. 1181... 356 C. R. No. 11?1... 374 MONUMENTOS: Erección de monumento a Lapulapu (C. R. No. Miembro, Comité de Comunicaciones ... Miembro, Comité de tres para notificar al Ejecutivo la clausura de las sesiones .. 89 1083) 216 Levantamiento de, nacionales (C. R. No. 1213).. 541 Miembro, Comité Especial sobre el S. No. 156 582 MORALES, LUÍS (Representante por Tárlac): Preguntas parlamlntarias formuladas porEnmienda propuesta por280 C. R. No. 867, aprobada..... 258 En la discusión de la R. C. R. No. 41... .. . .. 77, 79 En la discusión de la R. Cta. C. R. No. 31... 330 En la discusión del Budget del Gobierno Insular para 1918... . .... 147,148-14fl En la discusión del C. R. No. 791... . 344 En la discusión del C. R. No. 1064... 201 En la discusión del C. R. No. 1131.. 264, 265, 274, 277 En la discusión del S. No. 85... 127 En la discusión del S. No. 132... 620 Prwectos de Ley presentados porC. R. No. 723 .. . C. R. No, 724 .. . C. R. No. 764 .. . C. R. No. 804 .. . C. R. No. 838 .. . C. R. No. 839 .. . C. R. No, 906 .. . C. R. No. 951.. .. C. R. No. 1004 .. . C. R. No. 1048 .. . C. R. No. 1103 .. . C. R. No. 1124 ...... . C. R. No, 1133 .. . C. R. No. 1153 .. . Proyecto de Resolución presentado por8 8 14 22 28 28 44 64 91 178 240 249 260 301 R. C. R. No. 39... 16 MONTES, OFICINA DE: Cambio de la clasificación de la (C. R. No. 1113) 246 Creación del puesto de director auxiliar en la (C. R. No. 1113) 248 Informes orales evacuados porRecomendando la aprobación de Ja R. C. R. No. 53, que significa al Hon. Sergio Osmeña la cordial felicitación de los miembros de 1a Cámara por su brillante actuación durante el presente período de sesiones... 583 Recomendando la aprobación del C. R. No. 1174, referentes al seguro de animales de labor 451 Recomendando la aprobación del informe del Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 907 . 542 NombramientosMiembro, Comité d_e Conferencia sobre el C. R. No. 850. .................... ......... 61 Miembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 907... 470 Miembro, Comité de Ferrocarriles y Franquicias 89 Miembro, Comité d_e Industria y Comercio . 89 Miembro, Comité Especial sobre el S. No. 156 280 Preguntas parlamenta,·ias formuladas porEn la discusión del Budget del Gobierno Insular para 1918. ..................................... 153-156, 169 En la discusión del C. R. No. 854. . .. ... .. .... 224-225 Proyectos de Ley p1·escntados porC. R. No. 776... 17 C. R. No. 778. 17 C. R. No. 823... 25 C. R. No. 847.. 29 C. R. No. 897... 42 684 INDICE DEL MORALES, LUfS-Continuación. PQlna. Proyectos de Ley presentados por-Continuación. C. R. No. 898... 42 C. R. No. 908... 44 C. R. No. 904... 44 C. R. No. 923... 60 C. R. No. 1018... 131 C. R. No. 1051... 181 Pro11ectos de Resolución presentado porR. C. R. No. 53 ... -... . 583 MORALES, PONCIANO (Representante por llocos Sur): Enmienda propuesta por-C. R. No. 1138... 289 Informe oral· evacuado ¡>0rRecomendando la aprobación del C. R. No. 1170 que reforma el articlo 1493 del Código Administrativo, referente al pago del irnpuest:o específico sobre fósforos ................ 360-361 Nombramiento-Miembro, Comité Especial sobre el S. No. 166 -·--··· 280 Preguntas parlamentarias formuladas porEn la disousión del C. R. No. 791... 345 En la discusión del S. No. 132... .. 518 Provectos de Le11 presentados porc. R. No. 696 ... c. R. No. 697 ... c. R. No. 698 ... c. R. No. 699 ... c. R. No. 700 ... c. R. No. 705 .... c. R. No. 755 ... 13 c. R. No. 756 ... 13 c. R. No. 769 ... 15 c. R. No. 782 ... 18 c. R. No. 817 ... 25 c. R. No. 822 .. 25 c. R. No. 837 ... 28 c. R. No. 846 ... 29 c. R. No. 852 ... 30 c. R. No. 881... 40 c. R. No. 882 ... 40 c. R. No. 889 ..... 41 c. R. No. 1094 ... 240 c. R. No. 1010 .... 92 c. R. No. 1094 ... 240 c. R. No. 1095 ... 240 c. R. No. 1106 ... 244 c. R. No. 1109 ... 2•0 c. R. No. 1127 ... 251 c. R. No. 1128 ..... 251 c. R. No. 1137 ... 280 c. R. No. 1165 ... 322 c. R. No. 1168 ..... 326 c. R. No. 1190 ... 374 MUELLE: MUNICIPIOS: Pá&"ina. Aprobación del presupuesto anual de los, por la junta provincial (C. R. No. 1044).. 172 Autorización a los concejos municipales para cambiar el nombre de sus (C. R. No. 1105).. 240 Ayuda a los, en la construcción de escuelas de barrios y centrales (R. C. No. 706) .. Clasificación de los, por razón de sus ingresos (C. R. No. 1082) ·····················-···· 216 Concesión de mayor autonomía a los (Pet. No. 690) 45 Constitución en, de primera clase de las cabeceras de provincias (C. R. No. 886) .. 40 Manera como pueden los, perfeccionar su título sobre ciertos terrenos (C. R. No. 1208) .... 465-466 Nombramiento de un comité conjunto para investigar las deficiencias de la organización de nuestras provincias y (R. Cte. C. R. No. 20) .. 183 Procedimiento para hacer más sencillo y eficaz el gobierno de los (C. R. No. 732) Reforma del Código Administrativo, disponl1m<lo que las marcas de los municipios estén dentro una circunferencia (C. R. No. 903)...... 44 Subvención de, que trasfieran a los fondos de escuelas cierta parte de sus fondos; generales (C. R. No. 753) ... 13 MUROS DE CONTENCióN: Construcción de dos diques en el pueblo de Magallanes, Sorsogón (C. R. No. 1099)... 24ú Construcción de un dique a lo largo del río Tárlac (C. R. No. 776).. 17 Construcción de un, en el municipio de Donsol, Sorsogón (C. R. No. 1098).. 240 Construcción de un dique en el municipio de Magallanes, Sorsogón ( Pet. No. 680) .. 36 Construcción de un dique en el municipio de Tagaloan, Misamis (C. R. No. 1071).. 206 MUSEOS PúBLICOS: Creación de juntas municipales de (C. R. No. 862) 37 Establecimiento de, en los municipios o townt.hips (C. R. No. 862).. 37 N. NACIMIENTOS: Creación de un impuesto por cada registro de (C. R. No. 802)..... 22 Registro obligatorio de los, en el registro civil municipal (C. R. No. 953).. 72 NAGA: (Véase AMBOS CAMARINES, PROVINCIA DE.) NAGCARLAN: (Véase LAGUNA, PROVINCIA DE.) NAIC: (Véase CAVITE, PROVINCIA DE.) NAIPES: Prohibición de la importación de (Pet. No. 660) .. 16 Prohibición de la importación de (Pet. No. 663).. 19 Continuación de los trabajos del, en construcción en el Palma Boulevard de Tondo (C. R. No. 832) 28 Prohibición de la importación, fabricación, venta, MUJERES: Condiciones para que las, puedan desempeñar el cargo de tesorero municipal (C. R. No. 1059) .. Establecimiento y sostenimiento de una casa correccional de (C. R. No. 833) ... MUNICIONES: (Via.ee ARMAS Y MVNICJONES.) simple posesión o uso de (C. R. No. 895).. 42 Prohibición de la venta de (Pet. No. 655).. 14 183 NARRIAS: Exeñ.ción del pago del impuesto a las (C. R. No. 27 1074) 209 Uso de, por los habitantes de la Provincia de Batanes (C. R. No. 910) .. 57 DIARIO DE SESIONES 685 NAVEGAC!óN, COMITÉ DE' Pbina. NORZAGARAY: Páa'ina. Proyectos de trasladados ale. R. No. 7 C. R. No. 1096.... 240 NAVIERA NACIONAL, COMPAÑfA: Creación de la (C. R. No. 875).. as NEGROS OCCIDENTAL, PROVINCIA DE' ComunicaciónDe varios agricultores y residentes del municipio de Hinigaran, felicitando al Senador Guanko, por su labor en pro de la enmienda de la constitución del Banco Nacional (Corn. No. 280) .. . 375 PeticionesDe la j~nta provincial de la, de que se dicte una ley que prohiba el cobro de matrículas en los colegios y escuelas del gobierno (Pet. No. 651).. . 16 De la junta provincial de la, endosando las resoluciones Nos. 4, 5, 21, 23, 24, 25, 26 y 35 de la asamblea -de presidentes municipales de dicha provincia ( Pets. Nos. 784-791) .. 322-323 De la junta provincial de la, trasmitiendo la ·resolución No. 34 de la asamblea de presidentes municipales de dicha provincia ( Pet. No. 326 Proyecto de referente a la. Concesión a Ja sociedad Lizárraga Hermanos del privilegio para explotar una línea férrea entre los municipios de Kabankalan e Ilog (C. R. No. 1192) .. 374 NEGROS ORIENTAL, PROVINCIA DE' PeticionesDe la junta provincial de la, protestando contra el C. R. No. 1001, que dispone el cambio de nombre del municipio de Luzurriaga por el de Nueva Valencia (Pet. No. 798) .. Del teniente gobernador de la subprovincia de Siquijor, endosando las resoluciones Nos. 1 y 3 de la junta celebrada por varios vecinos de dicha subprovincia (Pets. Nos, 744-745) .. 374 lií2 I'royedos ele Ley referentes a laCanibio de nombre del municipio de Luzuriaga por el de Nueva Valencia (C. R. No 1001) Construcción de una carretera entre los puntos 89 de Zamboanguita y Tolón (C. R. No. 1077).. 214 NIEVA, GREGORIO (Representante por Tayabas): Proyectos de C. R. No. 7 C. R. No. 797... 21 C. R. No. 832... 27 C. R. No. 849.. . 29 C. R. No. 860... 36 C. R. No. 905... 44 C. R. No. 955... 72 C. R. No. 961... 72 C. R. No. 990... .. 84 C. R. No. 1053... 181 C. R. No. 1113. .. 246 C. R. No. 1142.. 285 C. R. No. 1210.... 503 NombramientoMiembro, Comité de Instrucción Pública... 89 NIÑOS: Prohibíción a los, menores de catorce años de jugar en las carreteras generales (C. R. No. 792).. 19 (Véase BuLACÁN, PROVINCIA DE.) NUEVA ÉCIJA, PROVINCIA DE' Proyectos de Ley referentes a laConstrucción de una carretera de Tárlac a la (C. R. No. 920) .. Construcción de un puente en el río de Cabanatúan (C. R. No. 826) .. Reconstrucción y reparación de la carretera interprovincial entre Umingan, Pangasinán, y San José (C. R. No. 851) .. NUEVA VALENCIA' (Véase NEGROS ORIENTAL, PROVINCIA DE.) NUEVA VIZCAYA, PROVINCIA DE' PeticiónDe la asamblea de presidentes municipalel!I de townships de la, sobre pago del impuesto de carreteras (Pet. No. 686) .. Proyectos de Ley referentes a IaConcesión de premios a los habitantes de la, que presenten la mejor plantación de cacao o café (C. R. No. 816) ... Reforma de la Ley No. 2590, haciendo extensiva a los habitantes de la, las disposiciones del artículo 16 de dicha Ley (C. R. No. 794) o. OBRAS LITERARIAS' Facultad al jefe de la Biblioteca y Museo para ordenar la edición de las, de autores nativos (C. R. 25 30 24 19 No. 1081) ..... 215 OBRAS P()BLICAS, COMITÉ DE, Peticiones trasladadas alPet. No. 659 ... Pet. No. 704 ... Pet. No. 705 ... Pet. No. 713 .. . 16 73 73 81 Pet. No. 715 .. . Pet. No. 736 .. . Pet. No. 737 .. . Pet. No. 756 .. . Pet. No. 766 ... Pet. No. 769 ... ..... ············· 82-83 137 137 206 234 Pet. No. 789 ............................................. . Pl'oyectos de Ley informados por el. C. R. No. 696, 730, 762, 776, 785, 798, 799, 804, 813, 815, 819, 822, 823, 826, 837, 838, 839, 847, 851, 857, 863, 876, 878, 881, 882, 885, 888, 889, 913, 919, 920, 931, 950, 956, 957, 963, 964, 969, 975, 977, 992, 1002, 1006, 1018, 1025, 1036, 1041, 1049, 1062, 1065, 1068, 1071, 1077, 1086, 1088, 1098, 1099, 1130, 1145, 1154, 236 323 1155, 1159, 11.66 (l. C. R. No. 213)....... 33: C. R. No. 1171 (l. C. R. No. 261) enmendado por el Senado........... 553 Proyecto de Ley presentado porC. R. No. 1171 332 P1·oyectos de trasladados ale. R. No. 328 C. R. No. 730.... 323 C. R. No. 762.. 323 C. R. No. 776... .. 17 C. R. No. 785... 19 C. R. No. 796. 323 C. R. No. 799....... 323 C. R. No. 804.... 323 686 INDICE DEL OBRAS PúBLICAS, COMITÉ DE-Continuación. Proyectos de Ley traladados al-Contnuación. C. R. No. 813 .. . C. R. No. 815 .. . C. R. No. 819 .. . C. R. No. 822 .... . C. R. No. 823 .. . C. R. No. 826 .. . C. R. No. 838. ... . C. R. No. 839 .... . C. R. No. 847 .. . C. R. No. 851... C. R. No.º''····························································· C. R.NO.ouu• ........................................................ . C. R. No. 876 .. . C. R. No. 878 C. R. No. 881.. .. C. R. No. 882 .. . C. R. No. 885 .. . C. R. No. 888. .. C. R. No. 889 .. . C. R. No. 969 .. . C. R. No. 913 .. . C. R. No. 919 .. . C. R. No. 920 .. . C. R. No. 931... -· C. R. No. 950 .. C. R. No. 956 .. . C. R. No. 957 .. . C. R. No. 963 .. . C. R. No. 964 .. . C. R. No. 975 .... . C. R. No. 977 .. . C. R. No. 1002 .... . C. R. No. 1006. C. R. No. 1018 .. . C. R. No. 1025 .. . C. R. No. 1036 ... . C. R. No. 1037 .... . C. R. No. 1041..... . .......... ···········-·-···· C. R. No. 1049 .... . C. R. No. 1055 .... . C. R. No. 1062 .... . C. R. No. 1065 ... . C. R. No. 1068 .... . C. R. No. 1071... C. R. No. 1077 .... . C. R. No. 1086 .... . C. R. No. 1088 .. . C. R. No. lfül8 .. . C. R. No. 1099 .... . C. R. No. 1130 .... . C. R. No. 1145 .... . C. R. No. 1154 .. . C. R. No. 1155 ...... . C. R. No. 1159 .... . C. R. No. 1166 .... . C. R. No. 1171, enmendado por el Senado ... Proyecto de Resoluci-On informado por elR. Cta. C. R. No. 34 (l. C. R. No. 309) .. OBRAS PúB,LICAS, OFICINA DE, Creación del puesto de director auxiliar en la (C. R. No. 1113) ... OBRAS PúBLICAS Y MEJORAS PERMANENTES' Apropiación de fondos para, en la Provincia de Pfu:"in•. OBREROS: Púina. Aumento del impuesto de las compañías o perso323 nas reclutadoras de (C. R. No. 734) .. 323 Autopsia de los cadávereg de, muertos por lesio323 nes sufridas en los accidentes del trabajo (C. 323 R. No. 1048).. 178 323 Contratación de (C. R. No. 1089).. 235 323 Inmigración condicionada y temporal de, extranje323 ros (C. R. No. 916).. 59 323 Inmigración de braceros chinos (C. R. No. 760).. 13 323 Prohibición <le la contrata, alistamiento, recluta323 miento o embarque de trabajadores filipinos para 323 otros países (C. R. No. 763).. 14 323 Prohibición del pago retrasado de los salarios de 323 los (C. R. No. 810).. 23 323 Protesta de la asamblea <le presidentes municipa323 les de Bulacán, contra la resolución del pasado 323 congreso agrícola, sobre admisión de, extranje323 ros en estas Islas (Pet. No. 748).. 172 323 Regulación de la contratación <le, o jornaleros para 323 trabajos agrícolas (C. R. No. 1021).. 131 323 Regulación de las horas <le trabajo de los (C. R. 323 No. 704). 323 Regulación de los derechos y obligaciones de loa 60 patronos y (C. R. No. 1095) .. 240 63 OCIOSIDAD' 64 (Véase VAGANCIA.) 72 OCTAVIO BORROMEO, CANUTO: 72 Concesión a, de un privilegio para instalar, explo74 tar y mantener en el municipio de Ormoc, Leyte, 74 un sistema de alumbrado, calefacción y potencia 81 eléctricos (S. No. 185).. 539 81 OFICINAS: 89 (Véase el nombre de la oficina.) 91 OPON: 131 (Véase CEBÚ, PROVINCIA DE.) 134 ORAS, 140 (Véase SÁMAR, PROVINCIA DE.) 140 ORDENANZAS MUNICIPALES' 140 Estudio y revisión de las (C. R. No. 791).. 19 178 Inversión de las multas por infracción de las (C. 182 R. No. 786) ..... 19 189 Inversión de las multas por (C. R. No. 801) .......... 21-22 190 Inversión de las multas por infracción de (C. R. 206 No. 812) ........................ 23 206 Inversión de las multas por infracción de (Pet. No. 214 677) 29 233 óRDENI.;S ESPECIALES: 235 No. 94240 Para la inmediata consideración del C. R. No. - ~ u 252 No. 95294 Fijando la discusión del C. R. No. 834... .. 43 301 No. 96301 Para la inmediata consideración de la R. Cta. 316 C. R. No. 28... .. 57 322 No. 37551 Fijando la discusión del C. R. No. 907... 62 No. 98541 Para la inmediata consideración de la R. C. R. No. 4L. 76 No. 99246 Fijando la discusión del C. R. No. 899... 88 No. 40Fijando la discusión de los S. No. 140 y C. R. Batanes (C. R. No. 992).. 84 No. 1030... 172 DIARIO DE SESIONES 687 ORDENES ESPECIALES-Continuación. Pli.g.ins. No. 41Fijando la discusión del C. R. No. 1039... 182 No. 42Fijando la discusión de los C. R. Nos. 854, 1063 y 727... 215 No. 4/JFijando la discusión del C. R. No. 1022... .. 237 No. 44Fijando la discusión de los C. R. Nos. 377 y 800 239 No. 45Fijando h;. discusión de los C. R. Nos. 867 y 1~ = No. 46Fijando la discusión de los C. R. Nos. 767, 1110 y 1131 259 No. 47Fijando la discusión del C. R. No. 314.... 279 lVo. 48Fijando la discusión del C. R. No. 1138 284 No. 49Fijando la discusión de los C. R. Nos. 801 y 1115 291 No. 50Para la inmediata consideración del C. R. No. 1115 295 No. 51Fijando la discusión del C. R. No. 1148 .. 300 No. 52Fijando la discusión del C. R. No. 1044 ... 318 No. 59Fijando la discusión del C. R. No. 1107 ... 321 No. 54Fijando la discusión de la R. Cta. C. R. No. u m No. 55Fijando la discusión del C. R. No. 753... 330 No. 56Fijando la discusión <le los C. R. Nos. 1116, 1143 y 771 y las R. Ctas. C. R. Nos. 7, 8, y 9.. ............................ ..... ................................... 333 No. 57Fijando la discusión de los C. R. Nos. 1177, 1180 y 1170..... 355 No. 58Fijando la discusión del C. R. No. 1171... 365 No. 59Fijando la discusión del C. R. No. 1029... 373 No. 60Para la inmediata consideración de la R. Cta. C. R. No. 33 y del S. No. 156... 382 No. 61Para la inmediata consideración del C. R. No. 1090 393 No. 6f!Para la inmediata consideración de los C. R. Nos. 820, 970, 1186, 1074, 866, 1054, 1175, 1197, 896, 549, 1194 y 709 y del S. No. 154.. 403 No. 69Para la inmediata consideración de los C. R. Nos. 1183 y 1185... 434 ORDEN GENERAL No. 68: Reforma de la sección tercera de la, reduciendo a tres años el período de espera de un cónyuge presente para contraer un nuevo matrimonio (C. R. No. 1031).. 138 ORENSE, ENGRACIO: Página. Concesión a, de un privilegio para explotar en el municipio de Guinobatan, Albay, un sistema de alumbrado eléctrico (S. Nq. 159).. .. 315 ORGANIZACIONES MILITARES EXTRANJERAS' Creación de una comisión para el estudio de las (C. R. No. 945).. 64 ORMoc, (Véase LEYTE, PIWV!NCIA DE.) OSMEÑA, SERGIO (Representante por Cebú): (Véase SPEAKER, CÁMARA DE REPRESENTANTES.) OTON, (Véase IÍ.OfLO, PROVINCIA DE.) P. PABLO, GUILLERMO F. (Representante por Zambales): Discurso p,·onunciado porEn favor de la enmienda Salazar al C. R. No. 1148 . .. .. .......................................... c ...... 311-312 Infot·mes o1'ales e11acuados porRecomendando la aprobación del C. R. No. 978, que concede mayores facilidades para la adquisición en compra de los terrenos conocidos por "Hacienda de San Lázaro"... 472 Recomendando la aprobación de lo actuado por el Comité de Toda la Cámara sobre el C. R. No. 1171... 373 Nomb1·amientosMiembro, Comité de Terrenos Públicos, Minas y !\>lentes... 27 Presidente, Comité de Toda la Cámara... 368 Proyectos de Ley presentados porC. R. No. 749... 13 C. R. No. 750 ... C. R. No. '751... C. R. No. 788 .. . C. R. No. 789 .. . C. R. No. 790 .. . C. R. No. 911.. ... C. R. No. 1053 .. . C. R. No. 1175 ... . C. R. No. 1178 ... .. PACTO DE RETRO, Abolición de la compraventa con, de las propiedades raíces o inmuebles (C. R. No. 724) .. Invalidación de los contratos de compraventa de bienes raíces con (C. R. No. 761) .. PAETE' (Véase LAGUNA, PRWINCIA DE.) PALABRAS, Interpretación de ciertas, contenidas en el articulo 12 de la Ley No. 2238 (C. R. No. 713) .. PALAWAN, PROVINCIA DE' Proyectos de Ley referentes a la-Determinación de los electores de townships organizados en la (C. R. No. 932) .. Reforma del Código Administrativo, disponiendo que el cargo de Gobernador Provincial de Palawan sea electivo (C. R. No. 982) Reforma del Código Administrativo, sobre elección del concejal de cada uno de los barrios de townships de la (C. R. No. 966) .. Prestación de una fianza de toda persona, razón social o corporación que se dedique a recibir, en depósito (C. R. No. 820) 13 13 19 19 19 59 181 331 338 14 63 82 74 26 688 INDICE DEL P!irlna. PANGASINÁN, PROVINCIA DE-Continuación. P~na. (Véase BEBIDAS FERMENTADAS.) PALMA GIL, TEODORO (Representante por el Departamento de Mindanao y Sulú): Informes orales evacuados porRecomendando la aprobación del C. R. No. 866, que dá facilidades a los dueños de ciertas parcelas de terreno comprendidas dentro de las reservas en Mindanao y Sulú y Palawan para hacer valer sus derechos.. 409 Recomendando la aprobación del C. R. No. 1186 referente a los sueldos municipales.... 435 NombramientoMiembro, Comité de Relaciones Metropoliticas 27 Provectos de Ley presentados porC. R. No. 773... 15 C. R. No. 811... .. 23 C. R. No. 829... 26 C. R. No. 846.. 29 C. R. No. 915... 59 C. R. No. 1015 .. 129 c. R. No. 1028....... 137 C. R. No. 1043... 172 C. R. No. 1056... 182 C. R. No. 1084... 216 C. R. No. 1179... 338 C. R. No. 1185... . 366 (Véase LEYTE, PROVINCIA DE.) PAMPANGA, PROVINCIA DE' PetticiénDel Concejo Municipal de Ángeles, adhiriéndose al Gobierno de los Estados Unidos con motivo de la guerra que sostiene contra Alemania (Com. No. 230).. 22 Proyectos de Ley referentes a lar-Construcción de una carretera de Tárlac a la (C. R. No. 885).... 40 Construcción de una escuela agrícola en Magalan (C. R. No. 799) .. ························-··· 21 Construcción de un puente sobre el río Grande de Pampanga, en el municipio de Candaba (C. R. No. 762).. 14 PANGASINAN, PROVINCIA DE' Comum.icaci6?z,Del Concejo Municipal de Agno, de la, expresando su condolencia por la muerte de la esposa del Hon. Speaker Osmeña (Com. No. 278) .. 366 Petici-OnesDe la Junta Provincial de la, endosando la comunicación del Sr. Anthony F. Dennhart, sobre construcción de un puente en el río Agno (Pet. No. 715) ...................................... 82-83 De la Junta Provincial de la, endosando la resolución de la Asamblea de Presidentes Municipales de dicha provincia, sobre reforma de la Ley No. 2152 (Pet. No. 668) .. . 22 De la Junta Provincia de la, endosando la resolución de la Asamblea de Presidentes Municipales "de dicha, sobre reforma del articulo 1594 del Código Administrativo (Pet. No. 669) .. 22 De la Junta Provincial de la, endosando la resolución del Concejo Municipal de Da.sol, sobre apropiación de fondos (Pet. No. 670).. 22 Peticiones-Continuación. De la Junta Provincial de la, endosando la resolución del Concejo Municipal de Tayug sobre multas por infracción de ordenanzas municipales (Pet. No. 677).... 29 De la Junta Provincial de la, endosando la resolución del township de Artacho, sobre. equiparación de dicho township a los demás municipios (Pet. No. 671).. 22 De la Junta Provincial de la, endosando la Resolución No. 108 del Concejc Municipal de Anda de la misma provincia (Pet. No. 761) 217 Del Concejo Municipal de Alaminas, adhiriéndose a la Resolución del Concejo Municipal de Calasiao de la misma provincia (Pet. No. 769) .. 217 Del Concejo Municipal de Alaminos, adhirién. dose a la Resolución No. 196 del Concejo Municipal de San Carlos, de la misma provincia (Pet. No. 758) . 217 Del Concejo Municipal de Ala.minos, adhiriéndose a la Resolución No. 197 del Concejo Municipal de San Quintín de la misma provincia (Pet. No. 757).... 216 Del Concejo Municipal de Binalonan, de que se apruebe la cantidad necesaria con destino a la construcción de un dique de contención en dicho municipio (Pet. No. 736) 137 Del Concejo Municipal de Binmaley, adhiriéndose al C. R. No. 901 (Pet. No. 772) .. 236 Del Concejo Municipal de Calasiao, de que se dicte una ley prohibiendo la importación de naipes (Pet. No. 660) .. 16 Del Concejo Municipal de Malasiqui, de que se apruebe una ley que disponga la devolución de las contribuciones pagadas por los t~rrenos obtenidos por homestead antes de la expedición del título de propiedad (Pet. No. 743) .. 140 Del Concejo Municipal de Mangatarem, adhiriéndose a la Resolución No. 186 del Concejo Municipal de Calasiao de la misma provincia (Pet. No. 77'0) .. 236 Del Concejo Municipal de Mangatarem, adhiriéndose la Resolución No. 196 del Concejo Municipal de San Carlos de la misma provincia ( Pet. No. 770) .. 236 Del Concejo Municipal de Pozorrubio, de que se dicte una ley que apropie fondos para la construcción de casas-escuelas' de barrio (Pet. No. 737).. . 137 Del Concejo Municipal de Salasa, de que se declare de tercera clase dicho municipio (Pet. No. 797) .. 366 Del Concejo Municipal de Villa.sis, sobre mejora y conservaciones de los antiguos canales de riego (Pet. No. 675). 27 Del tow1u1hip de Arta.cho, protestando contra el C. R. No. 781 de la Cámara (Pet. No. 760) 217 P1·oyectos de Ley referentes a la-Construcción de una carretera entre los municipios de San Manuel, Tárlac y Santo Tomás (C. R. No. 1018) .. 131 DIARIO DE SESIONES 689 PANGASINÁN, PROVINCIA DE-Continuación. Página. Proyectos de Ley referentes a la-Continuación. Construcción de una carretera entre Mangaterem y San Clemente, Tárlac (C. R. No. 823) .. . 25 Construcción de una high school en Binalonan (C. R. No. 878).. 40 Construcción de una presa y un sistema de canalización en el municipio de Malasiqui (C. R. No. 1146) .. 294 Construcción de un edificio para high school en el municipic> de Tayug (C. R. No. 1159) ······································· 316 Construcción de un puente, entre el municipio de San ·Fabián y el de Mangaldán (C. R. No. 1088) .. 41 Construcción de un puente entre los municipios de Villasis, Santo Tomás y Rosales (C. R. No. 889) .... 41 Establecimiento d~ una granja en Malasiqui, para propulsar el cultivo del tabaco (C. R. No. 725) .. Fijación de la fiesta municipal del municipio de Mapandán (C. R. No. 1101).. 240 Fusión del municipio de Alava y del township de Artacho de la, en un solo municipio, que será denominado municipio de Sison (C. R. No. 781).. 18 Reconstrucción y reparación de la carretera interprovincial entre San José, Nueva Écija, y Umingan (C. R. No. 851) .. . . :JO PANITAN: (l'éase CÁPIZ, PROVINCIA DE.) PANTALÁN: Construcción de un, de cemento armado en el puerto de San Fernando, La Unión (C. R. No. 1041) 140 PAPEL, FABRICA DE: . Concesión de ciertos privilegios a la, que primeramente se establezca en Filipinas (C. R. No. 861) 36 Establecimiento de una (C. R. No. 790) .. . 19 Establecimiento de una (C. R. No. 911).. 59 PARAÑAQUE: (Véase RIZAL, PnoVINCIA DE.) PASIG: (Véa.se RIZAL, PROVINCIA DE.) PASTRANA: 'Véase LE:YTE, PROVINCIA DE.) PATROCINIO: (Véase AMBOS CAMARINES, PROVINCIA DE.) PATRONOS: Regulación de los derechos y obligaciones de los obreros y (C. R. No. 1095) .. 240 PELLICENA CAMACHO, JOAQU!N: Cablegrama de, Secretario de la División Filipina en la Casa de América, Barcelona, España, salu.dando al Pueblo Filipino y a su Legislatura (Com. No. 269) ... ......................................... .......... 315 PENA CAPITAL: Del Gobernador General, remitiendo copia de su mensaje que desaprueba el S. No. 6, sobre (Com. No. 209) . 10 PENA DE MUERTE: Aplicación de la (S. No. 140) 84 PEÑA, AGUSTfN DE LA: Devolución de ciertos fondos, propiedad del Padre, incautados e ingresados en la Tesorería Insular por las autoridades militares (C. R. No. 1193) .. ..... ....................... 374 16711'i&---44 PENSIONES: Establecimiento de un fondo especial para, de los empleados civiles (C. R. No. 766) .. PERSONAL PERMANENTE: (Véase FUNCIONARIOS y EMPLEADOS.) PERSONAS: Registro obligatorio de las, sin trabajo regular P6gina. 15 para su subsistencia (C. R. No. 900) .. 44 PESQUERAS: Fijación de la norma que debe seguirse en la valuación de (C. R. No. 739) .................................... . PETRó.LEO: Investigación de la geología de los terrenos públiPILA :cosque contienen (C. R. No. 915)........................ 69 (Véase LAGUNA, PROVINCIA DE.) PILAR: (Véase SORSOGÓN, PROVINCIA DÉ:.) PILJ: (Véase AMBOS CAMARINES, PROVINCIA DE.) PINAMALAYAN, TOWNSHJP DE: (Véase MINDORO, PROVINCIA DE.) PLACER: (Véase SURIGAO, PROVINCIA DE.) POBRES, CENSO DE: Creac~ón de un: donde existen hospitales y dispensarios gratmtos (C. R. No. 1140) ....................... . POLIC!A, COMITE DE: Peticiones trasladadas al--Pet. No. 648 .............................................. . Pet. No. 672 .. . Proyectos de Ley tra.sladados ale. R. No. 782 ....... . C. R. No. 803 .................................. . C. R. No. 833 .................................................. . C. R. No. 843 C. R. No. 844 .. . C. R. No. 900 .......................... . C. R. No. 928 ........................................... . C. R. No. 1009 .............................. . C. R. No. 1078 .............................. . C. R. No. 1093 .. . C. R. No. 1114 . C. R. No. 1168 ... POLIC!A INSULAR, CUERPO DE: Abolición del, y transferencia a la Guardia N acional del contingente de dicho cuerpo (C. R. No. 844) ... ··················· ··········· Creación del puesto de Director auxiliar en el Cuerpo de la (C. R. No. 1113) Facultades y atribuciones del Cuerpo de la, en lo que respecta a la vigilancia y preservación del orden público en la ciudad de Manila (C. R. No. 1093) . POLIC!A MUNICIPAL, CUERPO DE LA: Aumento del control de los gobernadores provinciales sobre el (C. R. No. 947) .. Destitución de los individuos del (C. R. No. 853) .. Jurisdicción del, en la conservación del orden público (C. R. No. 843) .. POSPOSIC!ó.N TEMPORAL: C. R. No. 10b9Pedida por el Representante Tirona ... C. R. No. 1081Pedida por el Representante Lozano .... C. R. No. 1194Pedida por el Representante Fontanilla ... 285 10 24 18 22 27 29 29 44 63 92 214 238 249 326 29 246 238 64 30 29 191 234 431 690 INDICE DEL POSPOSICIÓN TEMPORAL-Continuación. Página. S. No. 182"-Pedida por el RC!presentante GómE>z (F.).. 617 S. No. 189Pedida por el Representante Gómez (F.).. 649 POSPOSJCJóJ'I INDEFINIDA: C. R. No. 791Pedida por el Representante Cea... 342 C. R. No. 1188Pedida por el Representante Abad Santos, rechazada . -·-····· 289, 291 POTOTAN: (Véase ILOÍLO, PROVINCIA DE.) POZORRUBIO: (Véase PANGASINÁN, PROVINCIA DE.) POZOS ARTESIANOS: Perforación de, en los municipios de Sorsogón (C. R. No. 1006).. . 91 PREGUNTAS PARLAMENTARIAS: En la discusión delBudget del Gobie1·no Insular para 1918Del Sr. Cea al Secretario de Hacienda .. 160-161 Del Sr. Fontanilla al Secretario de Hacienda 149 Del Sr. Gómez (F.) al Secretario de Hacienda .......................................... 167-168 De1 Sr. Kapunan al Secretario de Hacienda .............................. 164-166 Del Sr. Kapunan al Sr. Tirona... 168 Del Sr. Lozano al Secretario de Hacienda ............................................... 162-164 De1 Sr. Lozano al Sr. Alunan.... 169 Del Sr. Lozano al Sr. Tirona... 167 Del Sr. Lucero al Secretario de Hacienda.. 167 Del Sr. Llanes al Secretario de Hacienda 159 Del Sr. Montenegro al Secretario de Hacienda .............................................. 147, 14S-149 Del Sr. Morales (L.) al Secretario de Hacienda ............... 153-156 Del Sr. Morales (L.) al Sr. Alunan... 169 Del Sr. Purugganan al Secretario de Hacienda 160 Del Sr. Recto al Sr. Tirona. 168 Del Sr. Tirona al Secretario de Hacienda ................. 165-166 Del Sr. Tirona al Sr. Alunan ................. 169-170 C. R. No. 314Del Sr. Lozano al Sr. Alunan... 282 C. R. No. 753Del Sr. Lozano al Sr. Severino ............... 361-362 Del Sr. Lucero al Sr. Severino... 363 Del Sr. Salazar al Sr. Severino. 362 C. R. No. 791Del Sr. Alonso al Sr. Generoso .......... 348, 349 Del Sr. Cea al Sr. Generoso ........... 347-348, 350 Del Sr. Cea al Sr. Maza... 341 Del Sr. Fontanilla al Sr. Maza... 341 Del Sr. Fontanilla al Sr. Verzosa. 344 Del Sr. Gallares al Sr. Maza... 341 Del Sr. Gallares al Sr. Verzosa ..... 343, 345-346 Del Sr. Generoso al Sr. Cea... 342 Del Sr. González Lloret al Sr. Verzosa .. 344-345 Del Sr. Gutiérrez David al Sr. Generoso.... 349 Del Sr. Leuterio al Sr. Generoso... 348 Del Sr. Lozano al Sr. Verzosa... 346 Del Sr. Maza al Sr. Cea... 342 PREGUN¡T AS PARLAMENTARIAS-Continuación. P6gina. En la discusión del-Continuación. C. R. No. 7'91-Continuación. Del Sr. Montenegro al Sr. Verzosa ... Del Sr. Morales (P.) al Sr. Verzosa ...... . Del Sr. Purugganan al Sr. Generoso ..... . Del Sr. Recto al Sr, Verzosa ............... . C. R. No. 894344 345 350 346 Del Sr. Abad Santos al Sr. Arroyo ........... 50, 54 Del Sr. Alonso al Sr. Arroyo 62 Del Sr. Aunario al Sr. Arroyo Del Sr. Festín al Sr. Arroyo ..... Del Sr. Verzosa al Sr. Arroyo C. R. No. 85061,64 65 64 Del Sr. Kapunan al Sr. Montilla 33 Del Sr. Leuterio al Sr. Montilla.......... 33 Del Sr. Tirona al Sr. Montilla 33 C. R. No. 854Del Sr. Gallares al Sr. Diokno...... ............ 222 Del Sr. Lozano al Sr. Diokno .. 222-223, 226, 231 Del Sr. Lucero al Sr. Diokno .................... 226, 227 Del Sr. Llanes al Sr. Diokno. 222 Del Sr. Mendiola al Sr. Diokno.................. 227 Del Sr. Morales (L.) al Sr. Diokno ........ 224, 225 C. R. No. 854Del Sr. Santos (A.) al Sr. Diokno ...... 224, 226 Del Sr. Vamenta al Sr. Diokno ............. 221, 227 C. R. No. 867Del Sr. Lozano al Leuterio ................... 267-268 C. R. No. 907Del Sr. Aunario al Sr. Reyes (M.)....... 69 Del Sr. Cea al Sr. Reyes (M.)............ 69 Del Sr. Cea al Sr. Rivera..... 68 Del Sr. Fontanilla al Sr. Rivera... 68 Del Sr. Gómez (F.) al Sr. Reyes (M.).. 69 Del Sr. Purugganan al Sr. Reyes (M.) .... 69 Del Sr. Vamenta al Sr. Rivera 67 C. R. No. 1022Del Sr. Verzosa al Sr. Festín.................... 239 C. R. No. 1039Del Sr. Tionko al Sr. Guzmán (A.)......... 186 Del Sr. Lozano al Sr. Guzmán (A.) ...... 186, 187 Del Sr. Tionko al Sr. Guzmán (A) 186 Del Sr. Veloso al Sr. Guzmán (A.)..... 186 C. R. No. 1054Del Sr. Alonso al Sr. Lucero. 410 C. R. No. 1063Del Sr. Gallares al Sr. Verzosa ............. 217-218 C. R. No. 1064Del Sr. Fontanilla al Sr. Alunan.... 193 Del Sr. Lozano al Sr. Alunan ............... 193, 194 Del Sr. Llanes al Sr. Tirona. 199 Del Sr. Montenegro al Sr. Diokno.. 201 C. R. No. 1104Del Sr. Cuenco al Sr. Castillejos. 253 C. R. No. 1115Del Sr. Cuenco al Sr. Gallares 297 Del Sr. Gonzáles Lloret al Sr. Gallares.... 298 Del Sr. Lutero al Sr. Gallares. 297 C. R. No. 1116Del Sr. Lutero al Sr. Rey. 335 C. R. No. 1131Dei Sr. Alunan al Sr. Montenegro... 273 Del Sr. Cea al Sr. Generoso.. 275 Del Sr. Cea al Sr. Severino .. . 271 Del Sr. Fontanilla al Sr. Alunan ........... 266, 267 Del Sr. Fontanilla al Sr. Generoso ....... 273, 276 DIARIO DE SESIONES 691 PREGUNTAS PARLAMENTARIAS-Continuación. P6gina. En fa, dfacmúó11 d<•f-Continuación. C. R. No. J 131-Continuación. Del Sr. Generoso al Sr. Lozano .......... 268, 270 Del Sr. Guzmán (A.) al Sr. Lozano. 268 Del Sr. Lozano al Sr. Generoso ............. 275, 277 Del Sr. Lozano al Sr. Severino... 272 Del Sr. Leuterio al Sr. Lozano. . ..... 26S-269 Del Sr. Montenegro al Sr. Alunan ....... 264, 265 Del Sr. Montenegro al Sr. Generoso ..... 274, 277 Del Sr. Tirona al Sr. Generoso................ 278 Del Sr. Vamenta al Sr. Lozano... 269 C. R. No. :! 138Del Sr. Abad Santos al Sr. Alba ............ 287, 288 Del Sr; Abad Santos al Sr. Guzmán (A.).. 291 Del Sr. De León al Sr. Abad Santos.... 290 Del Sr. Festín al Sr. Abad Santos... 290 Del Sr. Lutero al Sr. Guzmán (A.) .... 290, 291 Del Sr. Vamenta al Sr. Alba..... 287 C. R. No. 1148Del Sr. Lozano al Sr. Rey...... 336 C. R. No. 1148Det Sr. Cuenco al Sr. Generoso .. 305-306, 307. 808, 309 Del Sr. Cuenco al Sr. Verzosa... .. 313 Del Sr. De León al Sr. Llanes... 304 Del Sr. Festín al Sr. Generoso .............. 310, 311 Del Sr. Lozano al Sr. Llanes. 303 Del Sr. Salazar al Sr. Generoso..... 308 Del Sr. Salazar al Sr. Verzosa... 312 C. R. No. 1148Del Sr. Vamenta al Sr. Genel"oso ... 306, 309, 310 C. R. No. 1171Del Sr. Lozano al Sr. Costas .. . Del Sr. Tirona al Sr. Costas .. . S. No. 85681 372 Del Sr. Alonso al Sr. Diokno... .. 127 Del Sr. Llanes al Sr. Diokno... 127 Del Sr. Montenegro al Sr. Diokno... 127 Del Sr. Recto al Sr. Diokno... 126 Del Sr. Verzosa al Sr. Diokno ............... 125, 126 S. No. 132- . Del Sr. Alonso al Sr. Montenegro..... 520 Del Sr. Belo al Sr. Alonso... 519 Del Sr. Díaz al Sr. Alonso... 519 Del Sr. Díaz al Sr. Rivera.. 518 Del Sr. Gómez (F.) al Sr. Rivera... 518 Del Sr. Gonzáles Lloret al Sr. Rivera .. Del Sr. Montenegro al Sr. Rivera .. . Del Sr. Morales (P.) al Sr. Rivera .. . S. No.140Del Sr. De León al Sr. Leuterio ... . Del Sr. Gregorius al Sr. Leuterio .. . Del Sr. Lozano al Sr. Leuterio ... R. C. R. No. 41521 620 518 176 174 175 Del Sr. Abad Santos al Sr. Diokno ........... 78, 80 Del Sr. Cea al Sr. DiWtno... 78 Del Sr. Gutiérrez David al Sr. Diokno... 80 Del Sr. Kapunan al Sr. Diokno... .. 78 Del Sr. Lozano al Sr. Diokno... 77 Del Sr. Lucero al Sr. Diokno... 79 Del Sr. Montenegro al Sr. Diokno... . ... 77, 69 Del Sr. Recto al Sr. Diokno.. 78 Del Sr. Vamenta al Sr. Diokno... 79 R. Cta. C. R. No. 31Del Sr. Fontanilla al Sr. Guzmán (A.).. 328 Del Sr. Maza al Sr. Guzmán (A.)............ 329 Del Sr. Montenegro al Sr. Guzmán (A.).. 330 PREMIOS: Pá!dnn. Adjudicación de, a las provincias que demuestren mayor progreso durante el año de 1918 (C. R. No. 893) ................................. 42 PRESAS: Construcción de una, y un sistema de canalización en el municipio de Malasiqui, Pangasinán (C. R. No. 1146) . 294 Construcción de una, y un sistema de canalización en el municipio de San José, Ambos Camarines (C. R. No. 1125).. 251 PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS: (Véase, ESTADOS UNIDOS.) PRESIDENTES MUNICIPALES: Manera de cubrir el cargo de, en casos de incapacidad temporal de los mismos (C. R. No. 1205).. 437 PRÉSTAMOS: Concesión de, a los a,grlcultores que se dedican al cultivo de productos alimenticios (C. R. No. 830) .......................................... . 26 Reforma de la Ley del Banco Nacional sobre concesión de (C. R. No. 832). ................................. 27 PRESUPUESTOS: Aplicación de los sobrantes de los fondos votados por In ley de. para el año económico de 1917 (C. R. No. 1131).. 255 Aprobación de Tas enmiendas del Senado al proyecto de ley de ................ 211-213 Dhicusión del budg-et del Gobierno Insular pan 1918 .................................................. 141-161.152-171 Discusión del C. R. No. 1131 que autoriza la aplicación de los sobrantes de Jos fondos votados por la ley de, nara el año económico de 1917, para ciertos gastos necesarios del Gobierno... 264 Distribución de las copias del proyecto de ley de, entre los miembros de la Cámara (R. C. R. No. 43) 60 Mensaje clel Gobernador General sometiendo a 1a legislatura- el, de gasto¡; e ingresos para el año fiscal de 1918... 26 Mensaje especial del Gobernador General referente al budget para el año económico de 1918 .. 93 Reglas especiales para la discusión del proyecto de ley (R. C. 'R. No. 25) . 192 PRESUPUESTOS MUNICIPALES: Transferencia a Tas .iuntas provinciales de la facultad de aprobar los (C. R. No. 1069) .. 206 PRESUPUESTOS, COMITÉ DE' Comunicaciones tras1adadas alCom. No. 212.. 11 Com. No. 234... 29 Com. No. 235.... 35 Com. No. 237... 39 Com. No. 239... .. 73 Com. No. 255... 214 Com. No. 287... 439 Enmiendas propuestas por ele. R. No. 314 aprobadas... 281 C. R. No. 709 aprobadas... . .......... 433, 434 C. R. No. 727 aprobadas ................................. 218-219 C. R. No. 735 aprobadas... 532 C. R. No. 753 aprobadas... . .................. 361, 363 C. R. No. 896 aprobadas.. 413 C. R. No. 907 aprobadas ................................... 66, 71 C. R. No. 972 aprobada... 471 C. R. No. 1074 aprobada... 407 C. R. No. 1110 aprobada... .. 263 692 INDICE DEL PRESU.PUESTOS, COMITÉ DE-Continuación. Pá1i:ina. Emniendn.s pl'Opucstas por el-Continuación. C. R. No. 1116 aprobadas -·····-· 334, 336 C. R. No. 1134 aprobadas... . ....... 576, 577 C. R. Ño. 1143 aprobadas... 336 C. R. No. 1150 aprobadas... 477 C. R. No. 1170 aprobadas....... . ...... 360, 363 C. R. No. 1188 aprobadas... 546 C. R. No. 1196 aprobadas... 467 S. No. 85 aprobadas... . ...... 85, 128 S. No. 179 aprobadas... 643 Informe tmsladado ali. C. R. No. 111-a... 83 MiembroSr. Aunario .. . Nombrado .... . Peticiones trasla<ladas alPet. No. 647 .... . Pet. No. 656 .. . Pet. No. 658 .... . Pet. No. 661... Pet. No. 665 .. Pet. No. 669 ... . Pet. No. 670 .. . Pet. No. 674 ... Pet. No. 678 ... Pet. No. 680 .... Pet. No. 684 ... Pet. No. Pet. No. Pet. No. 689 ... Pet. No. 691.. ... Pet. No. 693 ... Pet. No. 714 ... Pet. No. 719 ... Pet. No. 721... Pet. No. 722 ... Pet. No. 723 ... Pet. No. 725 ... Pet. No. 735 ... Pet. No. 741... Pet. No. 742 .. . Pet. No. 743 .. . Pet. No. 744 .. . Pet. No. 749 .. . Pet. No. 750 .. . Pet. No. 751.. Pet. No. 753 ... Pet. No. 754. Pet. No. 765 .. . Pet. No. 767 .. . Pet. No. 768. ... . Pet. No. 773 .. . Pet. No. 778 .. . Pet. No. 788 .. . Pet. No. 792 .. Pet. No. 803 ... Proyectos de Ley informados pnr el--C. R. No. 84 (!. C. R. No. 194) .. C. R. No. 107 (!. C. R. No. 182) C. R. No. 314 (!. C. R. No. 196) .. C. R. No. 549 (!. C. R. No. 244) .. C. R. No. 619 I. C. R. No. 181) .. . C. R. No. 642 (!. C. R. No. 310) ... . C. R. No. 696 (!. C. R. No. 206) .. C. R. No. 709 (!. C. R. No. 243) ... . C. R. No. 727 (!. C. R. No. 184) ... . C. R. No. 727 (!. C. R. No. 315) .. 89 89 10 16 16 16 19 22 22 24 35 36 41 43 45 45 59 60 82 90 92 92 92 129 137 138 140 140 152 178 178 181 191 191 233 235 235 241 250 323 326 396 266 215 . ........ 260, 261 387 215 541 323 387 215 552 PRESUPUESTOS, COMITÉ DE-Continuación. Página. Proyectos de Ley informados por el---Cont. C. R. No. 730 (l. C. R. No. 206) .. . 323 C. R. No. 735-I. C. R. No. 226--(1. C. R. No. 298) ····· 604 C. R. No. 745-I. C. R. No. 208--(I. C. R. No. n~- ------ ~ C. R. No. 753 (!. C. R. No. 211).. 327 C. R. No. 765 (l. C. R. No. 178)... . ....... 206-207 C. R. No. 762 (l. C. R. No. 206).. .... .. 323 C. R. No. 796 (1. C. R. No. 206)... 323 C. R. No. 799 (l. C. R. No. 206).. .. 323 C. R. No. 804 (l. C. R. No. 206)...... 323 C. R. No. 813 (l. C. R. No. 206)... 323 C. R. No. 815 (l. C. R. No. 206) ···- 323 C. R. No. 819 (l. C. R. No. 206) ......... ······-···· 323 C. R. No. 822 (l. C. R. No. 206).... 323 C. R. No. 823 (l. C. R. No. 206) ............... 323 C. R. No. 826 (l. C. R. No. 206) .. 323 C. R. No. 838 (l. C. R. No. 206)... 323 C. R. No. 839 (l. C. R. No. 206) .... 323 C. R. No. 847 (!. C. R. No. 206).. 323 C. R. No. 851 (l. C. R. No. 206) 323 C. R. No. 855 (l. C. R. No. 303).. 505 C. R. No. 857 (l. C. R. No. 206) 323 C. R. No. 863 (l. C. R. No. 206).. 323 C. R. No. 876 (l. C. R. No. 206) 323 C. R. No. 878 (l. C. R. No. 206).. 323 C. R. No. 879 (l. C. R. No. 311).. 541 C. R. No. 881 (l. C. R. No. 206)........... 323 C. R. No. 882 (l. C. R. No. 206).. 323 C. R. No.-885 (l. C. R. No. 206)........ 323 C. R. No. 888 (l. C. R No. 206)........ 323 C. R. No. 889 (l. C. R. No. 206). 323 C. R. No. 896 (I. C. R. No. 231).. .. 368 C. R. No. 899 (l. C. R. No.166).. 85 C. R. No. 907 (l. C. R. No. 163)..... 61 C. R. No. 913 (l. C. R. No. 206).. 323 C. R. ¡,¡o. 919 (I. C. R. No. 206).. 323 C. R. No. 969 (l. C. R. No. 206)..... 323 C. R. No. 972 (l. C. R. No. 278) .. . 464 C. R. No. 1014 (!.C. R. No. 280)... 464 C. R. No. 1043 (l. C. R. No. 272) 442 C. R. No. 1064 (!. C. R. No. 176)... 191 C. R. No. 1074 (l. C. R. No. 239)... 380 C. R. No. 1080 (l. C. R. No. 304).. 606 C. R. No. 1090 (l. C. R. No. 238)... 380 C. R. No. 1110 (!. C. R. No. 195)... 255 C. R. No. 1116 (!. C. R. No. 192) ... ·--···· 254 C. R. No. 1116 (l. C. R. No. 214) ..... _ 332 C. R. No. 1131 (l. C. R. No. 193).. 255 C. R. No. 1134 (!.C. R. No. 251).. 397 C. R. No. 1139-1. C. R. No. 224-(1. C. R. No. 267) .................... ···················· 441 C. R. No. 1143 (!. C. R. No. 215)..... 332 C. R. No. 1149 (l. C. R. No. 271)..... 442 C. R. No. 1150 (l. C. R. No. 241)..... 380 C. R. No. 1158 (!. C. R. No. 310)... 541 C. R. No. 1170 (!.C. R. No. 223)... 339 C. R. No. 1176 (l. C. R. No. 246) 393 C. R. No. 1179 (l. C. R. No. 270).. 442 C. R. No. 1180 (l. C. R. No. 222) ..... 339 C. R. No. 1189 (l. C. R. No. 256)..... 439 C. R. No. 1193 (l. C. R. No. 257). 439 C. R. No. 1195--1. C. R. No. 263-(I. C. R. No. 277) 443 C. R. No. 1195 (l. C. R. No. 305)..... 540 C. R. No. 1196 (l. C. R. No. 268)..... .. 441 DIARIO DE SESIONES 693 PRESUPUESTOS, COMITÉ DE-Continuación. P6ginn. P1·oyectos de Ley informados por el-Cont. C. R. No. 1199 (l. C. R. No. 304) 506 C. R. No. 1200 (l. C. R. No. 285).. 465 C. R. No. 1206 (l C. R. No. 274) .. 443 C. R. No. 1206 (l. C. R. No. 320) ..... 570 C. R. No. 1210 (l. C. R. No. 297)..... .. 504 C. R. No. 1212 (l. C. R. No. 307) ..... 540 C. R. No. 1214 (l. C. R. No. 313).. 542 C. R. No. 1216 (l. C. R. No. 317)..... 552 S. No. 85 (l. C. R. No. 1G6)... 85 S. No. 127 (l. C. R. No. 266)..... 439 S. No. 150 (I. C. R. No. 222).. 339 S. No. 179 (l. C. R. No. 306) ..... 540 Proyectos de Ley presentados porC. R. No. 1209. 463 C. R. No. 1211... 506 C. R. No. 1213... 541 Proyectos de Ley trasladados ale. R. No. 314, enmendado por el Senado ...... . C. R. No. 364, enniendado por el Senado.,, ___ _ C. R. No. 534, enmendado por el Senado ..... . C. R. No. 697 C. R. No. 698 C. R. No. 699 ... C. R. No. 700. C. R. No. 701 C. R. No. 706 ... C. R. No. 709 C. R. No. 713 .... C. R. No. 717. C. R. No. 727 ... C. R. No. 727, enmendado por el Senado. C. R. No. 728 .. . C. R. No. 730 .... . C. R. No. 735 .. . C. R. No. 735, enmendado por el Senado .... C. R. No. 742. C. R. No. 743 ... 651 367 183 7 7 7 7 7 8 8 8 9 463 9 9 357 569 9 9 C. R. No. 745... .. 327 C. R. No. 747 .......................... ··············-··· 10 C. R. No. 748... .. 18 C. R. No. 749. 13 C. R. No. 750... 13 C. R. No. 753 ....................................... .............. 13 C. R. No. 756. 13 C. R. No. 758... 13 C. R. No. 759... ....................................... 13 C. R. No. 762 14 C. R. No. 764. 14 C. R. No. 768... 16 C. R. No. 769. ·····························-··· 41 C. R. No. 775 .................... ··········-··· 16 C. R. No. 7.77. 17 C. R. No. 780... . 18 C. R. No. 784 ............ lS-19 C. R. No. 786 ·································-··· C. R. No. 789 .... . C. R. No. 795 .. . C. R. No. 798. .. C. R. No. 799 .. . C. R. No. 801.. .. . C. R. No. 802... . C. R. No. 804 ..................................................... . C. R. No. 805 .................................. . C. R. No. 806 C. R. No. 811. 327 19 19 21 21 295 22 22 23 23 23 PRESUPUESTOS, COMITÉ DE-Continuación. Página. Proyectos de Ley trasladados al-Continuación. C. R. No. 813... 23 C. R. No. 815... 23 C. R. No. 816 ........... ··································-··· ... 327 C. R. No. 817... 25 C. R. No. 819... 25 C. R. No. 822... 25 C. R. No. 823 ................................................... 25 C. R. No. 824 ...... . ..................... . ........ 25 C. R. No. 826... 25 C. R. No. 828 ...................................................... 26-26 C. R. No. 830... .. 26 C. R. No. 837... 28 C. R. No. 838 .......................... ·········-··· 28 C. R. No. 839... .... 28 C. R. No. 842... 29 C. R. No. 847... 29 C. R. No. 851... · 30 C. R. No. 852... 30 C. R. No. 856... 357 C. R. No. 857... 36 C. R. No. 863 37 C. R. No. 868... 38 C. R. No. 870 ................................................... 38 C. R. No. 876....... 38 C. R. No. 878... 40 C. R. No. 879.... 40 C. R. No. 881... 40 C. R. No. 882.... 40 C. R. No. 884... .. 40 C. R. No. 885... 4ú C. R. No. 888.... 41 C. R. No. 889.... 41 C. R. No. 893... ...................................... 42 C. R. No. 896... 42 C. R. No. 899 ... ···································-··· 42 C. R. No. 904... 44 C. R. No. 905... 44 C. R. No. 907... 45 C. R. No. 913 ....................... ·········- 69 C. R. No. 914... 69 C. R. No. 915... . ............... ·-··········· 69 C. R. No. 919... 69 C. R. No. 925... 63 C. R. No. 946... .. ............................................ 64 C. R. No. 965... .. 74 C. R. No. 967... ···············-··············· 74 C. R. No. 968. ·····················-··········· 74 C. R. No. 969... 74 C. R. No. 971... 76 C. R. No. 972........ 76 C. R. No. 980... 81 C. R. No. 991.... 84 C. R. No. 995....... 85 C. R. No. 997... . ........................ 89 C. R. No. 1013 ... ............................ .. 129 C. R. No. 1014... 129 C. R. No. 1016... .. 129 C. R. No. 1023..... . 134 C. R. No. 1024..... 134 C. R. No. 1033... .. -··········-··················-··············· 188-139 C. R. No. 1038..... 140 C. R. No. 1043..... 172 C. R. No. 1061..... 189 C. R. No. 1061, enmendado por el Senado ... 209-210 C. R. No. 1066... 327 694 INDICE DEL PRESUPUESTOS, COMITÉ DE-Continuación. Proyectos de Ley trasladados al-Continuación. C. R. No. 1067 ..... -· C. R. No. 1070 .... . C. R. No. 1072 .... . C. R. No. 1074 C. R. No. 1080 ............................................ . C. R. No. 1081.. .. . C. R. No. 1083 .... . C. R. No. 1090 .... . C. R. No. 1091.. .. . C. R. No. lú97 ... . C. R. No. 1108. C. R. No. 1110 .... . C. R. No. 1112 .... . C. R. No. 1131.. C. R. No. 1132 .. . C. R. No. 1134 .... . C. R. No. 1139 .. C. R. No. 1143 .. . C. R. No. 1147 .... . C. R. No. 1148 .... . C. R. No. 1150 ... . C. R. No. 1158 .... . C. R. No. 1160 .... . C. R. No. 1167 .... . C. R. No. 1170 .... . C. R. No. 1173 .... . C. R. No. 1176 ..... . C. R. No. 1176, enmendado por el Senado ... C. R. No. 117il ... . C. R. No. 1189 .... . C. R. No. 1193 .... . C. R. No. 1195, enmendado por el Senado ....... . C. R. No. 1196 .. . C. R. No. 1199 .... . C. R. No. 1200 .... . C. R. No. 1206 ............................. . C. R. No. 1206, enmendado por el Senado .... C. R. No. 1210 ..... S. No. 85, enmendado por la Cámara ... S. No. 127 .. . S. No. 150 ..... ···········-··· . S. No. 150. ·················-······ S. No. 179 ..... PRIVILEGIOS, Concesión a Benjamin Bleibel de un, para instalar en Calbayog, Sámar, un sistema de alumbrado eléctrico (S. No. 158) .. Concesión a Canuto Octavio Borromeo y Vicente A. Racasa de un, para instalar en Ormoc, Leyte, un sistema de alumbrado electrico (S. No. 185) Concesión a Engracio Orense de un, para instalar en Guinobatan, Albay, un sistema de alumbrado electrico (S. No. 159) Concesión a F. Engle de un, para instalar en Burawen, Leyte, un sistema de alumbrado, electirco (S. No. 159) ... Concesión a Guillermo López y Martínez para instalar en Goa y Naga, Ambos Camarines un sistema de alumbrado eléctrico (C. R. No. 841) Concesión a Juan Viduarazaga de un, para construir, mantener y explotar por vapor u otra fuerza motriz un tranvía aéreo (C. R. No. 1181) Concesión de ciertos, a la fábrica de papel que primeramente se establezca en Filipinas (C. R. No. 861) Página. PRIVILEGIOS-Continuación. Página. Concesión de ciertos, a los matrimonios que hubie190 sen tenido seis o más hijos (C. R. No. 846) .... 29 206 Reforma de la Ley No. 2700 que concede a J. V. 208 House un, para explotar un sistema de alum209 brado eléctrico (S. No. 141) .......... . ......... 386-387 214 PRIVILEGIOS, COMITÉ DE' 237 Miembros216 Sres. Gallares, Lozano, Luna, Mendiola,, Ve235 loso, Escalante y Santos (E.).............. 89 236 Nombrado 89 240 PRODUCC!óN AGR!COLA ALIMENTICIA' 244 244 246 (Véase ARTÍCULOS ALIMENTICIOS.) PRODUCTOS AGRICOLAS' Establecimiento de agencias de exportaciones, comisiones y consignaciones para (C. R. No. 719) .• Regulación de la forma del contrato de compra255 254 260 venta sobre (C. R. No. 1085) ..... 339 PRODUCTOS ALIMENTICIOS: ( Véase ARTÍCULOS ALIMENTICIOS.) PRODUCTOS MEDICINALES' Reexportación de (C. R. No. 773) .... PROPIEDADES RAlCES U INMUEBLES: (Véase BIENES RA.iCES.) PROVINCIA MONTANOSA: PeticWn-Del township de Cervantes, de que se dicte una ley que haga aplicables a dicha provincia y a las subprovincias de Lepanto y Amburayan las disposiciones de la Ley No. 2152 (Pet. No. 518) Proyectos de Ley referentes a laConcesión de premios a los habitantes de la, que presenten la mejor plantación de cacao o café (C. R. No. 816) ............................ . Creación de una comisión sanitaria para la (C. R. No. 793) . PROVINCIA ~!ORA' ComunicacWn-Del Gobernador General, remitienda copia de su mensaje que desaprueba el C. R. No. 380 sobre derogación de ciertas leyes del Concejo Legislativo de la antigua (Com. 233 I5 85 24 I9 302 299 299 299 315 316 326 331 331 331 668 338 374 374 604 386 395 395 437 539 603 I84 322 254 463 386 No. 211) ·······································-··-··············· 10-11 3I5 539 3I6 301 28 356 PROVINCIAS' Adjudicación de premios a las, que demuestren mayor progreso durante el año 1918 (C. R. No. 893).. . .............................. . Clasificación de (S. No. 162) Nombramiento de Comité Conjunto para investigar las deficiencias de la organización de nuestros municipios y (R. Cte. C. R. No. 20) PROVINCIAS ESPECIALES, Pensionamiento de estudiantes de las (C. R. No. 880).. . .......................................................... . PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCiúN' Distribución de los proyectos de ley a los miembros de la Cámara (R. C. R. No. 40). Procedimiento que debe seguirse en la presentación dé los (R. C. R. No. 39) .. PSICULTURA' Creación de la, y una estación ictiológica (C. R. No. 9I4) .................................................................... . PUEBLO FILIPINO' Adhesión del, a la causa de los Estados Unidos 36 en la presente guerra ......... . 42 463 I83 40 24 I6 69 DIARIO DE SESIONES 695 PUENTE JONES: Página. Adhesión de la Junta Municipal de Manila al C. R. No. 804 sobre la construcción del (Pet. No. 684) .. 41 Construcción del (C. R. No. 804).. . 22 PUENTES, Construcción, arreglo y contoervación de puentes que atraviesan haciendas de frailes (C. R. No. 1196)....... ........ 386 Construcción de un, en el río de Cabanatúan, Nueva Écija (C. R. No. 826).. 25 Construcción de un, en el río J alaud entre Pototan y .Barotac Nuevo, lloílo (C. R. No. 815).. 23 Construcción de un, en Marag·ayap, Bacnotan, y de otro en D·arigayos, Luna, La Unión (C. R. No. 1068) ......... ···············-··· 206 Construcción de un, entre el municipio de San Fabián y el de Mangaldan, Pangasinán (C. R. No. 1088).. 236 Construcción de un, entre los municipios de Villasis, Santo Tomás y Rosales (C. R. No. 889).. 41 Construcción de un, sobre el río Grande de Pampanga, Candaba, Pampanga (C. R. No. 762) .. Exención a los, del pago de derechos por el archivo de sus escrituras sociales (C. R. No. 767) .. PUERTOS, Creación de un, habilitado en la Provincia de Leyte (C. R. No. 969) .. Dragado del, Borongan, Sámar, y construcción de un rompeolas en el mismo puerto (C. R. No. 730) .. Dragado del, de Tacloban, Leyte (C. R. No. 931) .. PUERTOS FRANCOS' Institución de los, y zonas neutrales en las Islas Filipinas (C. R. No. 1038) .. PULPA, (Véase PAPEL, FÁBRICA DE.) PURUGGANAN, EUSTAQUIO (Representante por llecos Sur)lnforme oral evacuado porRecomendando la aprobación del C. R. No. 891, que fija la fecha en que debe expirar las contribuciones en los townships ... Preguntas parlamentarias formuladas porEn la discusión del Budget del Gobierno Insular para 1918 ... En la discusión del C. R. No. 791 En la discusión del C. R. No. 907 ... Proyectos de Ley presentados porC. R. No. 767 C. R. No. 805 C. R. No. 863 C. R. No. 889 C. R. No. 994 C. ·R. No. 1035 . C. R. No. 1157 ... Q. Lectura de la lista y presencia de un . Mensaje del Senado participando que hay, en dicho cuerpo. Resolución informando al Senado que hay un, pr~ sen te en la Cámara (R. C. R. No. 21) ... 14 13 74 9 63 140 474 160 350 69 15 23 37 41 81\ 140 314 R. Página. RACAZA, VICENTE A. Concesión a, de un privilegio para instalar en el municipio de Ormoc, Leyte, un sistema de alumbrado eléctrico (S. No. 185).. 539 RAFFIÑAN, MIGUEL (Representante por Cebú): Informe oral evacuado porRecom.endando la aprobación del C. R. No. 600 que reforma el art. 98 de la Ley No. 496 sobre partición de bienes.. 452 RAPTO' Derogación de los artículos 1, 2 y 4 ºde la Ley No. 1773, declarando de nuevo delito privado el (C. ·.R. No. 988) .......... . ......... ·······················-··· 84 RECONSIDERACióN: C. R. No. 534, enmendado por el Senado-Pedida por el Representante Alunan, aprobada ·············-·-·······-··· 189 C. R. No. 1039Pedida por el Representante Véloso 188 REC'l'O, ALFONSO M. (Representante por Tayabas): Preguntas parlamentarias formuladas porEn la discusión de la R. C. R. No. 41.. .. En la discusión del Budget del Gobierno Insular para 1918 En la discusión del C. R. No. 791) .. En la discusión del S. No. 85 Proyectos de Ley presentados porC. R. No. 843 C. R. No. 953 .. . C. R. No. 1082 .. . Proyecto de Resoluci-On pesentado porR. C. R. No. 40 .... REFERENDUM' Facultad a los concejos municipales para aumentar el tipo de cualquier impuesto municipal y autorización del, al elecorado en tales casos (C. R. No.1117) ................................................. . REGISTRO DE. LA PROPIEDAD, LEY DEL' Reforma del art. 37 de la (C. R. No. 1136) ..... . REGLAMENTO DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES' Reforma del (R. C. R. No. 41) ................................ . Reforma del, creando un Comité permanente de la misma que se denominará "Comité de Asuntos Militares y Navales" (R. C. R. No. 42) ............... . REGLAMENTOS, COMITÉ DE, Comunicacn.ón trasladada. alCom. 214 M ocWn trasladada alDel Representante Lozano sobre el C. R. No. 1081 ...... ·····-···························-······Proyectos de Resolución informados por elR. C. R. No. 41 (l. C. R. No. 165) ...... . R. Cte. C. R. No. 21 (l. C. R. No. 180) .. Proyectos de Resolución trasladados alR. C. R. No. 39.... . ................................. . R. C. R. No. 40 ... R. C. R. No. 41 R. C. R. No. 42 .. . R. C. R. No. 43 .. . R. C. R. No. 47 ............................................... . R. C. R. No. 49 .. . R. C. R. No. 51 .. . ,R. Cta. S. No. 14 ... R. Cte. C. R. No. 20 ... 78 168 346 126 29 72 216 24 249 280 42 67 12 234 76 210 18 2< 42 67 60 254 364 564 338 183 696 INDICE DEL REGLAMENTOS, COMITÉ DE-Continuación. Proyectos de RcsolucWn trasladados al---Cont. R. Cte. C. R. No. 21... R. Cte. C. R. No. 21, enmendado por el Senado R. Cte. C. R. No. 22 ...................................... . Traslado al, de los asuntos pendientes en el Calendario (R. C. R. No. 52) ...................................... . RELACIONES METROPOLITICAS, COMITÉ DE: Mie1nbrosSres. Barbón, Montilla, Alonso, Generoso, Alba, Gre'gorius, Aguil8r, Palma Gil y Lutero ................................... . Nombrado Peticiones trasladadas alPágina. 206 216 564 565 27 27 Pet. No. 642... 10 Pet. No. 649. ............................................. 10 Pet. No. 673... 24 Pet. No. 712... 81 Pet. No. 779... 250 Proyectos de Re.wlución trasladados alR. Cta. C. R. No. 29.... 235 R. Cta. C. R. No. 30... .. . 235 R. Cta. S. No. 13.................. 131 RENTA, IMPUESTO SOBRE LAo Aumento del (C. R. No. 1024)..... 1:S4 Revisión de la Ley del (C. R. No. 1167). 326 RENTAS INTERNAS, OFICINA DE: Reforma de la Ley No. 2613, sobre segregación de las funciones de la Oficina de Agricultura de las de la, (C. R. No. 1067).. 190 REPRESENTANTE AGRfCOLA PROVINCIAL: Creación del cargo de, y fijación de sus facultades y deberes (C. R. No. 872)... 38 RETIRO, LEY DEL: Reforma de la, prorrogando el plazo en que deben presentarse las solicitudes de retiro (C. R. No. •> H REVISióN DE LEYES, COMITJ;: DE: Comunicaci-Onea traaladadas alCom. No. 209... 10 Com. No. 210......... .. ··················-······ 10 Enmiendas propuestas -pqr ele. R. No. 867 ... -... 256 C. R. No. 1090..... 394 C. R. No. 1151, aprobadas ····-··- 473, 474 S. No. 140, aprobadas. ·······-················-······-·· 172, 177 Pet·iciones trasladadas alPet. No. 14 Pet. No. 65,1............................................................. 16 Pet. No. 726... . ....... 129-130 Pet. No. 746... 152 Pet. No. 759 ..... Pet. No. 761... Pet. No. 770 ... Pet, No. 791... Pet. No. 795 ... Proyectos de Ley informados por el217 217 236 323 326 e. R. No. 3, enmendado por el Senado (l. C. R. No. 263) .. C. R. No. 107 (l. C. R. No. 182) .. C. R. No. 610 (l. C. R. No. 154) .. C. R. No. 619 (l. C. R. No. 181) .. C. R. No. 731 (l. C. R. No. 204) .. C. R. No. 705 (l. C. R. No. 179) .. C. R. No. 755 (l. C. R. No. 178) .. C. R. No. 867 (l. C. R. No. 189) 439 215 28 215 316 209 ··- .... 206-207 214 REVISIÓN DE LEYES, COMITÉ DE-Cont. Página. p.,.oyectos de Ley informados por el-Cont. C. R. No. 984 (l. C. R. No. 282) 464 C. R. No. 1076 (l. C. R. No. 185).. 235 C. R. No. 1111 (l. C. R. No. 299).. 505 C. R. No. 1151 (l. C. R. No. 283) 464 C. R. No. 1151 enmendado por el Senado (1 C. R. No. 231).. 570 C. R. No. 1205 (l. C. R. No. 264) 439 C. R. No. 12()9 (l. C. R. No. 292).. 469 S. No. 140 (I. C. R. No. 172) 172 Proyectos de Ley trasladados ale. R. No. 3, enmendado por el Senado .... C. R. No. 703 .. . C. R. No. 705 .. . C. R. No. 731 ............................................. . C. R. No. 736.... . ... ········--· ................. . C. R. No. 741... C. R. No. 744 .. . C. R. No. 755 .. . C. R. No. 788 .... . C. R. No. 792 ...... . C. R. No. 831 -···································-··--·-··· C. R. No. 867 (l. C. R. No. 189) C. R. No. 906 C. R. No. 933 .. . C. R. No. 953 .. . C. R. No. 955 ... . C. R. No. 958 ....................... ·-·-··-··· C. R. No. 974 .. . C. R. No. 984 (l. C. R. No. 282) C. R. No. 988 .. . C. R. No. 1011 .... . C. R. No. 103L .. C. R. !No. 1040. ..... C. R. No. 1047. ······-·····-··-·········-·-···-·--·····-······ C. R. No. 1058... . ....... ····-·········-····-·-·-·····-··---· C. R. No. 1076 ·······················-·········-·····--·-···· C. R. ,No. 1084 ....... ·····-·-········-···· C. R. No. 1106. ··········-·-·············--··-···-····---·-·········· C. R. No. 1111... . ............... ······-···--··-···········C. R. No. 1123 C. R. No. 1151. ............ ·············-·-·······-·---··-·-·-·· .. . C. R. No. 1151, enmendado por el Senado ....... . C. R. No. 1156 ···--·····--·····-·-·-··--··-·--···-·-·········-C. R. No. 1157 C. R. No. 1164 .. . C. R. No. 1165 .. . C. R .No. 1178 ...... . C. R. No. 1187. C. R. No. 1190 ..... ·····-······-······-·--··-····-·-· .. ······ C. R. No. 1202...... . C. R. No. 1205 .... . C. R. No. 1209 .. . S. No. 140 .... Proycdo de Resolución trasl.a.dado alR. Cta. C. R. No. 32 .... REY, MANUEL (Representante por Ambos Camarines): Informes orales evacuados porRecomendando la aprobación de las enmiendas del Senado al C. R. No. 1195 ... Recomendando la aprobación del C. R. No. 1116 que apropia fondos para la preparación y distribución gratuita de la vacuna 319 7 7 9 9 9 10 13 19 19 27 241 44 63 72 72 72 81 464 84 92 138 140 178 183 214 216 244 375 249 299 568 314 314 322 322 338 374 374 395 437 463 84 366 643 antitífica . . ........... ········-············-·-·· 334-336 DIARIO DE SESIONES 697 HEY, MANUEL-----Continuación. Página Informo.~ !Ira/o; evacuados por-Continuación. Recomendando la aprobación del C. R. No. 1148, que apropia fondos para la fabricación y distribución del extracto de tiquitiqui...... 336 Recomendando la aprobación del C. R No. 1195, que dispone que la Junta Examinadora de Farmacéuticos sea a la vez Junta Inspectora de Farmacia... 503 NombramienlosMiembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 907... 470 Miembro, Comité de Tres para notificar al Speaker . ·····-······-·········-······-·····-··· 584 Proyectos de Ley presentados porC. R. No. 805.... . ........................ 23 C. R. No. 841 ...................................... 28 C. R. No. 883 .. ···························-··-···-······-···--·---···· 40 C. R. No. 893.. . ··········-·············- 42 C. R. No. 1047... 178 C. R. No. 1116... 249 C. R. No. 1143... 285 REYES, ALBER'l'O (Representante por Ilocos Sur): Nombra.mientosMiembro, Comité de Bancos y Corporaciones.. 27 Miembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 834 284 REYES KATIGBAK, BENITO (Representante por Batangas): Informe ora.l evacuado porRecomendando la aprobación del C. R. No. 377, que hace obligatoria Ja traducción de las ordenanzas municipales al dialecto local (C. R. No. 377).... .. ................................... 242 NombramientoMiembro, Comité de Ferrocarriles y Franquicias Proyectos de Ley vresentados porC. R. No. 1019 .. . C. R. No. 1057 .. . C. R. No. 1078 .. . C. R. No. 1100 ........................................... . C. R. No. 1121... C. R. No. 1122 ... REYES, MAXIMINO DE LOS (Representante por Bataan): Informes orales evacuados porRecomendando la aprobación del C. R. No. 907, que dispone el establecimiento de gana89 131 183 214 240 249 249 derías -···································-·············-··-·-····--··-· 69-71 Recomendando la aprobación del C. R. No. 1107, que restablece la antigua Provincia de Masbate .. 323 Recomendando la aprobación del C. R. No. 1207, sobre revisión de amillaramiento y nombramiento de tasador ... Proyectos de Ley 1•resentados porC. R. No. 742. ·················-··················C. R. No. 761... C. R. No. 766 ... C. R. No. 995 .. C. R. No. 1047 .. . C. R. No. 1207 .. . HIO AGNO: Construcción de un puente de carácter permanente 475 9 14 15 85 178 463 sobre el ( Pet. No. 715) .... 82-88 RIVERA, CAYETANO (Representante por Tárlac): Pásrina. Discursos pronuncia.dos porEn contra de la enmienda Montenegro al S. No. 132 ........................... ·········--·-·-·····-·-········· 520 En contra de la moción de posposición temporal del S. No. 132~---········ 518 Informes orales evacuados porRecomendando la aprobación de las enmiendas del Senado al C. R. No. 735. 578 Recomendando la aprobación del C. R. No. 907 que dispone el establecimiento de ganaderías ······-···-··· ············--··-·-··-···-·----··· 65-68 Recomendando la aprobación del S. No. 186, que autoriza a las juntas provinciales para establecer y administrar sistemas de riego.. 660 Recomendando que sean rechazadas las enmiendas del Senado al C. R. No. 907 470 NombramientosPresidente, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 907. ·······-·····--·-·-·-··· ... Miembro, Comité de Ferrocarriles y Franquicias ··········-··-··········· ···-····-···-··· ··-·--·-··-·-·-······-·I'royectos de Ley presentados porC. R. No. 7 43. ·····--··-·-·-···-·-·--·······-···-··················-· C. R. No. 747 ·············-·---······-·-·-··-···--·-···· C. R. No. 760. ····---··············-·--·· C. R. No. 761... . ........................... . C. R. No. 847. -··-··--·-··-··--········ .. ······· C. R. No. 885. ·-······-···-·-·-·-··-··· C. R. No. 920. C. R. No. 1044. C. R. No. 1045. C. R. No. 1074. ··············---·"··········-······ .. ···-····-·--C. R. No. 1117. RIZAL, PROVINCIA DE: Petic-iónDel Concejo Municipal de Pasig, adhiriéndose a la R. Cte. C. R. No. 30 (Pet. No. 779) ..... . Proyectos de Ley referentes a la-Autorización a la Manila Railroad Company para abandonar su línea ferroviaria entre los municipios de Taytay y Antipolo (S. No. 132) ... ························ ······································· Construcción de una escuela intermedia en el municipio de Parañaque (C. R. No. 1055) __ ROMBLóN: (Véase CÁPIZ, PROVINCIA DE.) ROMPEOLAS: Continuación de las obras de un, para la construcción de un boulevard a lo largo de la playa sur 470 89 9 10 13 14 29 40 60 172 173 209 249 250 209 182 del municipio de Iloílo (C. R. No. 1086).... 233 ROSALES: (Véase PANGASINÁN, PROVINCIA DE.) RUEGOS PARLAMENTARIOS: (Véase PREGUNTAS PARLAMENTARIAS.) RUfZ, ALEJANDRO (Representante por Cebú): NombramientosMiembro, Comité de Bancos y Corporaciones .. Miembro, Comité de Industria y Comercio ..... . Proyectos de Ley presentados porC. R. No. 879 .. C. R. No. 899 .... ····-·-··-······-·-·---··-·-·-·--·-···---··--·-· C. R. No. 905 C. R. No. 1076 C. R. No. 1142... --···--··-···-·-·-·-······· .. ··· C. R. No. 1203. ··--·--·-··---·-·-··-·-·-······ 27 89 40 42 44 214 285 395 698 INDICE DEL s. SABTANG, TOWNSHIP DE, (Véase BATANES, PRovlNClA DE.) SALARIOS' (Véase SUELDOS.) SALASA' (Véase PANGASINÁN, PROVINCIA DE.) SALAZAR, PASTOR (Representante por Sámar): Discitrso pronunciado porPágina. Razonando su enmienda al C. R. No. 1148... 305 Enmienda propuesta porC. R.• :No. 1148, rechazada .......................... 304, 313 Preguntas parla'mentarias formuladas porEn la discusión del C. R. No. 753... 362 En la discusión del C. R. No. 1148. .. 308, 312 Proyectos de Ley presentados porC. R. No. 800... 21 C. R. No. 976. ............................... 81 C. R. No. 977..... 81 SAMAR, PROVINCIA DE' PeticionesDel concejo municipal de Borongan, de que se apruebe el C. R. No. 730 (Pet. No. 721) 92 Del concejo municipal de Borongan, de que se apruebe el C. R. No. 805 (Pet. No. 722) 92 Del concejo municipal de Oras, adhiriéndose al proyecto de Ley propuesto por el director de educación que reforma los arts. 345, 346 y 2111 del Código Administr~tivo (Pet. No. 800).................................................. 376 Del concejo municipal de Wright, de que se cambie el nombre de dichti municipio por el de "Paranas" (Pet. No. 664) .. 19 Proyect.os de Ley referentes a la-Cambio de nombre del municipio de Wright, por el de Paranas (C. R. No. 800)............ 21 Concesión de un privilegio a Benjamín Bleibel de, para instalar en el municipio de Calbayog, un sistema de alumbrado eléctrico (S. No. 158)............................................ 315 Constr11cción de una carretera que una los municipios de Wright y 'faft (C. R. No. 975) 81 Continuación de la carretera de Catbalogan a Calbayog (C. R. No. 977)........................ 81 Dragado del puerto de Borongan, y construcción de un rompeolas en el mismo puerto (C. R. No. 730) .............................................. . Instalación y sostenimiento de ,. una oficina de telégrafos en Bobón (C. R. No. 819) 26 SAN CLEMENTE' (Véase PANGASINÁN' PRoVINCIA DE.) SANDOVAL, MANUEL (Representante par Palawan) :. Nom.bramiento-Miembro, Comité de Instrucción Pública ... Proyectos de Ley presentados porC. R. No. 832 .................................................. . C. R. No. 966 ............................. . C. R. No. 982. . ........................................ . C. R. No. 1179 .. C. R. No. 1189 ... SAN ESTEBAN, (Véase !LOCOS SUR, PROVINCIA DE.) SAN FABIAN' (Véase PANGASINÁN, PROVINCIA DE.) 89 27 74 82 338 386 SAN FERNANDO' (Véase la provincia respectiva.) SAN FRANCISCO: (Véase CEBÚ, PROVINCIA DE.) SANIDAD, COMIT:t DE' Comunicación trasladada aLCom. No. 260 ... Petición trasladada aLPet. No. 745 Proyectos de Ley informados por ~l·:_··· C. R. No. 141 (l. C. R. No. 169) C. R. No. 769 (l. C. R. No. 158) ..... C. R. No. 987 (l. C. R. No. 169) .. C. R. No. 1116 (l. C. R. No. 192) C. R. No. 1143 (l. C. R. No. 201) .. Proyecto de Ley presentado por el,...C. R. No. 1033 ........................... . Proyectos de Ley trasladados al,...C. R. No. 718 ........................... . C. R. No. 769 .. . C. R. No. 793 .. . C. R. No. 849 .. . C. R. No. 934 .. . •,C. R. No .. 959 .. . C. R. No. 987 .. . C. R. No. 1060 .. . C. R. No. 1116 ................................ . C. R. No. 1143 ........ . SANIDAD, OFICINA DE, Creación del puesto de director auxiliar en la (C. R. No. 1113)....... . .................... . SAN JOS:t, (Véase la provincia respectiva.) SAN JOSÉ, TOWNSHIP DE, (Véase MINDORO, PROVINCIA DE.) SAN JUAN' (Véase LA UNIÓN, PROVINCIA DE.) SAN LUIS, (Véase BA'!ANGAS, PROVINCIA DE.) SAN MANUEL' (Véase TÁRLAC, PROVINCIA DE.) SAN MIGUEL' (Véase LEYTE, PROVINCIA DE.) SANTA BARBARA: (Véase ILOÍLO, PROVINCIA DE.) SANTA CATALINk (Véase !LOCOS SUR, PaoVINCIA ilE.) SANTA, CRUZ' (Véase la provincia respectiva.) SANTA LUCIA' (Véase .!LOCOS SUR, PRoVINCIA DE.) SANTA MARIA: 1 (Véase la provincia respectiva.) SANTOS, ARCADIO (Representante por Rizal) : Enmienda propuesta porC. R. No. 709, a las enmiendas del Comité, Páitina.. 236 152 188 41 138 264 802 138 8 15 19 29 64 72 82 183 249 286 246 aprobada - _ . .... 434 Pregunta pa,rlamentaria formulada porEn la discusión del C. R. No. 864 .............. 224, 226 Proyectos de Ley presentados porC. R. No. 737 ... ······································-··········· 9 C .. R. No. 738.... 9 C. R. No. 739.. 9 C. R. No. 805 23 C. R. No. 864 .. ............................................ 37 C. R. No. 870... 38 C. R. No. 1037 ....................................... ······-··· 140 DIARIO DE SESIONES 699 SANTOS, ARCADIO-Continuación. Pá11:ina. SECRETARIO LEGISLATIVO DEL GOBERNA-Página. Proyectos de Ley presentados por-Continuación. DOR GENERAL: c. R. No. 1036 ... _ 140 (Véase GOBERNADOR GENERAL.) C. R. ~No. 1038..... 140 SECTAS: c. R. No. 1055... .. 182 (Véase INSTITUCIONES RELIGIOSAS.) C. R. No. 1176... 331 SEGUROS, COMPAÑfAS DE: SANTOS, EUGENIO (Representante por Rizal): Acta electoral deAprobación del (R. C. R. No. 50) ............... 449-450 Nombramiento-Miembro, Comité de Privilegios ... SANTO TOMAS' (Véase, la provincia respectiva.) SECRETARIO A U XI LIAR DEL GOBERNADOR GENERAL' (Véase GOBERNADOR GENERAL.) SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES' Comunicación del, transmitiendo copias de los reports anuales de las oficinas que están bajo su 89 departamento (Com. No. 242) Só Facultad al, para dirigir y administrar la Manila Railroad Company (C. R. No. 926).. 63 Facultad al, para subvencionar casas navieras (C. R. No. 939)...... . ............ _................... 6( SECRETARIO DE HACIENDA, Comunicación del, sometiendo el informe de la junta de imprevistos (Com. No. ~39) ....... -....... 78 Informe del, sobre el Budget del Gobierno In~ sula.r para 1918... .. ..... 141-150, 152-177 SECRETARIO DE INSTRUCC!ON PúBLICA' Comunicación del, endosando la resolución del concejo municipal de Biiíang, adhiriéndose al proyecto de Ley propuesto por el Director de Educación sobre reforma del Código Administrativo (Pet. No. 683) 41 Comunicación del, endosando la resolución del concejo municipal de Pila, Laguna, referente a la reforma de ciertos artículos del Código Administrativo (Pet. No. 755).. .... .. ............. _....... 191 Comunicación del, endosando las resoluciones de los concejales municipalea de Majayjay -¡ de Paete, Laguna, sobre reforma del Código Administrativo (Pet. No. 685).. 42 SECRETARIO DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES' (Véase CÁMARA DE REPRESENTANTES.) SECRETARIO DEL GOBERNADOR GENERAL: (Véase GoeERNADOR GENERAL.) SECRETARIO DEL INTERIOR' Comunicación del, transmitiendo copia de una comunicación del Gobernador del Departamento de Mindanao y Sulú (Com. No. 235) ... - 35 Comunicación del, transmitiendo la resolución No. 1027 de la junta provincial de llocos Sur, referente al establecimiento de un hospital auxiliar en el muniCipio de Candón, de la misma provincia (Pet, No. 754).. 191 Comunicación del, transmitiendo la resolución No. 1043 de la junta provincial de Ilocos Sur, refe. rente al establecimiento de un hospital auxiliar en el municipio de Candón, de la misma provincia (Pet. No. 755) ............................. -... . 190-191 Provisión de ciertas restricciones a los funcionarios y directores de (C. R. No. 1182).. . 356 SELLOS DOCUMENTARIOS: Pago del impuesto de (C. R. No. 1011)....... 92 Uso de, en los tribunales de justicia (C. R. No. 940) 64 SENADO DE FILIPINAS, Enmiendas propuestas por clC. R. No. 3, rechazadas ................................ 477-501 C. R. No. 314, aprobadas 663 C. R. No. 364, aprobad& 436 C. R. No. 386, aprobadas . 325 C. R. No. 534, aprobadas .......... 187-188 C. R. No. 534, rechazadas 189 C. R. No. 660, rechazadas 87 C. R. No. 727, aprobarlas 654 C. R. No. 735, aprobada..... .. .............. 577, 578 C. R. No. 834, rechazadas 283 C. R. No. 850, rechazadas ........................ 61 C. R. No. 854, aprobadas .......... 516-517 C. R. No. 866, aprobadas ................. 663-564 C. R. No. 911, aprobatlas . 547 C. R. No. 1039, aprobadas... 192 C. R. No. 1064, aprobadas ................. 211-213 C. R. No. 1115, aprobadas 450 C. R. No. 1138, rechazadas ........................ 435 C. R. No. 1151, aprobadas .......................... 571-572 C. R. No. 1171, rechazadas .......................... 565-567 C. R. No. 1176, aprobadas . .................. ..... 571 C. R. No. 1195, aprobadas . 542 C. R. No. 1206, aprobadas 571 R. Cte. C. R. No. 21, aprobadas. 232 Mensajes dpiAceptando las enmiendas de la Cámara al S. No. 140 ........... ............ 209 Aceptando las enmiendas de la Cámara al S. No. 141 . ............................ 582 Aceptando las enmiendas de la Cámara al S. No. 143 ................... ............... 569 Aceptando las enmiendas de la Cámara al S. No. 154 . 550 Aceptando las enmiendas de la Cámara al S. No. 158 .. 582 Aceptando las enmiendas de la Cámara al S. No. 179 ....................... ............................. 650 Aceptando las enmiendas de la Cámara al S. No. 180 582 Aceptando las enmiendas de la Cámara al S. No. 183 ................. _........ 568 Aceptando las enmiendas de la Cámara al S. No. 185 ....... ..................... 583 Aceptando las enmiendas de la Cámara al S. No. 186 . 669 Aprobando el C. R. No. 3, con enmiendas... 319 Aprobando el C. R. No. 314, con enmiendas .. 551 Aprobando el C. R. No. 364 con enmiendas.... 356 Aprobando el C. R. No. 386, con enmiendas .... 802 Aprobando el C, R. No. 534, con enmiendas .. 183 Aprobando el C. R. No. 549, sin enmienda 551 Aprobando el C. R. No. 660, con enmiendas... 72 700 INDICE DEL SENADO DE FILIPINAS-Continuación. Página. SENADO DE FILIPINAS-Continuación. Mensajes del--Continuación. Aprobando el C. R. No. 727, con enmiendas . 463 Aprobando el C. R. N~. 735, con enmiendas .. 569 Aprobando el C. R. No. 767, sin enmienda . 438 Aprobando el C. R. No. 834, con enmiendas .. 233 Aprobando el C. R. No. 800, con enmiendas .. 57 Aprobando el C. R. No. 854, con enmiendas .. 463 Aprobando el C. R. No. 855, sin enmienda .. 550 Aprobando el C. R. No. 866, con enmiendas.. 551 Aprobando el C. R. No. 907, con enmiendas.... 438 Aprobando el C. R. No. 911, con enmienda 540 Aprobando el C. R. No. 978, sin enmienda .. 539 Aprobando el C. R. No. 984, sin enmienda .. 668 Aprobando el C. R. No. 1039, con enmiendas .. 190 Aprobando el C. R. No. 1063, con enmiendas.. 241 Aprobando el C. R. No. 1064, con enmiendas . . ....................... 209, 210 Aprobando el C. R. No. 1110, sin enmienda . 356 Aprobando el C. R.' No. 1115, con enmiendas.. 386 Aprobando el C. R. No. 1116, sin enmienda .. 504 Aprobando el C. R. No. 1129, sin enmienda... 550 Aprobando el C. R. No. 1131, sin enmienda .. . 366 Aprobando el C. R. No. 1138, con enmiendas... 387 Aprobando el C. R. No. 1143, sin enmier.da.. 504 Aprobando el C. R. No. 1151, con enmienda... 568 Aprobando el C. R. No. 1170, sin enmienda .. 550 Aprobando el C. R. No. 1171, con enmiendas.. 551 Aprobando el C. R. No. 1174, sin enmienda... 568 Aprobando el C. R. No. 1176, con enmienda... 568 Aprobando el C. R. No. 1177, con enmiendas.. 395 Aprobando el C. R. No. 1181, sin enmienda... 569 Aprobando el C. R. No. 1188, sin enmienda... 650 Aprobando el C. R. No, 1192, sin enmienda... 569 Aprobando el C. R. No. 1194, sin enmienda... 539 Aprobando el C. R. No. 1195, con enmienda... 504 Aprobando el C .. R. No. 1197, sin enmienda 463-464 Aprobando el C. R. No. 1206, con enmienda.... 539 Aprobando el C. R. No. 1212, sin enmienda.... 551 Aprobando el C. R. No. 1213, sin enmienda.... 568 Aprobando el C. R. No. 1216, sin enmienda.. 583 Aprobando el C. R. No. 1217, sin enmienda... 582 Aprobando el S. No. 127 322 Aprobando el S. No. 132 . 209 Aprobando el S. No. 136 . 316 Aprobando el S. No. 140 . 84 Aprobando el S. R. No. 141 . . ....................... 386-387 Aprobando el S. No. 148 294 Aprobando el S. No. 150 . 254 Aprobando el S. No. 152 . 294 Aprobando el S. No. 154 . 190 Aprobando el S. No. 156 ... 280 Aprobando el S. No. 157 . 301 Aprobando el S. No. 158... 315 Aprobando el S. No. 159 . 316 Aprobando el S. No. 162 463 Aprobando el S. No. 163 . 504 Aprobando el S. No. 171 . 386 Aprobando el S. No. 179 . 386 Aprobando el S. No. 180... 438 Aprobando el S. No. 182 . 438 Aprobando el S. No, 183 . 438 Aprobando el S. No. 185 . 539 Aprobando el S. No. 186 . 551 Aprobando la R. Cta. C. R. No. 28 sin enmienda ........................ _........... 60 Mensajes del--Continuación, Aprobando la R. Cta. C. R. No. 33, sin enmienda ........................ . Aprobando la H. Cta. C. R. No. 34, sin enmienda, ................................................... . Aprobando la R. Cte. C. R. No. 16, sin enmienda . . ........................................ . Aprobando la R. Cte. C. R. No. 17, sin enmienda ......................................................... . Aprobando la R. Cte. C. R. No. 19, sin enmienda ............................................................. . Aprobando la R. Cte. C. R. No. 21, con enmiendas ............................................................ . Aprobando la R. Cte. C. R. No. 22, sin enmienda .......................... . Aprobando la R. Cta. S. No. 13 . Ap1•obando la R. Cta. S. No. 14 .. Aprobando la R. Cte. S. No. 9 .......................... . Aprobando la R. S. No. 61 . Dejando sobre la mesa el C. R. No. 150 . Dejando sobre la mesa el C. R. No. 727 Devolviendo la R. Cta. C. R. No. 23 . Disintiendo de las enmiendas de la Cámara al S. No. 85 . Disintiendo de las enmiendas de la Cámara al S. No. 150 ......................................... .. Disintiendo de las enmiendas de la Cámara al S. No. 156 . Insistiendo en sus enmiendas al C. R. No. 3 .. Insistiendo en sus enmiendas al C. R. No. 660 .. Insistiendo en sus enmiendas al C. R. No. 834 .. Insistiendo en sus enmiendas al C. R. No. 850 .. Insistiendo en sus enmiendas al C. R. No. 907 .. Insistiendo en sus i?nmiendas al C. R. No. 1138 Participando que ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 534 . Participando que ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 660 . Participando que ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 834 . .. ................................. . Participando que ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 850 ................................ . ......................... . Participando que ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 1138 . . .......................... . Participando que ha convenido con el iilforme del Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 1171 ....... .. ....................................... . Participando que ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre el S. No. 86 ························· Participando que ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre el S. No. 156 . SERVICIO CIVIL, COMITÉ DE: Peticiones trasladadas alPet. No. 646 ............ . Pet. No. 650 . Pet. No. 666 . . ........................................... . Pet. No. 763 . Página. 438 568 93 216 682 131 338 669 299 569 366 326 184 468 396 539 88 299 62 603 438 316 91 639 73 639 682 260 604 10 14 22 283 DIARIO DE SESIONES 701 SERVICIO CIVIL, COMITÉ DE-Continuación. Páitina. SIQUIJOR, SUBPROVINCIA DE' Página. Peticiones trasladadas al-Continuación. (Véase NEGROS ORIENTAL, PROVINCIA DE.) Pet, No. 780 Pet. No. 801 Pet. No. 802 . 300 387 387 SISON, MODESTO (Representante por Pangasinán): Proyecto de Ley informado po1· ele. R. No. 708 (I. C. R. No. 234) . Proyectos de Ley trasladados ale. R. No. 708 C. R. No. 722 C. R. No. 729 C. R. No. 779 . C. R. No. 860 C. R. No. 909 C. R. No: 1019 C. R. No. 1050 C. R. No. 1073 C. R. No. 1113 C. R. No. 1142 SES!óN CONJUNTA: Celebración de una, de ambas Cámaras (R. Cte. Proyectos de Ley presentados porC. R. No. 887 .. . C. R. No. 901.. .. . 376 C. R. No. 902 .. . SISTEMA MONETARIO: 7 Regulación del, y establecimiento de un fondo de 8 garantía para el mismo (C. R. No. 834) . l: SISTEMAS DE RIEGO: 36 Construcción y mantenimiento de (C. R. No. 890) .. 57 131 181 209 246 285 Establecimiento de (C. R. No. 856) .......................... . Establecimiento de, municipales (C. R. No. 735) .. Establecimiento de un, en el pueblo de Calapan, Mindoro (Pet. No. 700) . Mejora y conservación de los antiguos canales de riego (Pet. No. 675) ......................................... _ .... . SOCORROS, COM!TE DE: C. R. Nos. 16 y 19... . .......... 2-3, 92 Petición o·asladada alPet. No, 676 . De ambas Cámaras... 4, 93 SESIONES: Autorización a los presidentes de ambas Cámaras para levantar las (R. Ct€". C. R. No. 21). Clausura de (R. Cte. C. R. No. 22) .. SES!óN, HORAS DE: Cambio de las, de la Cámara (R. C. R. No. 49) .. Fijación de las, de la Cámara (R. C. R. No. 21) .. SESIONES JUDICIALES: (Véase DISTRITOS JUDICIALES.) SEVERINO, LOPE. P. (Representante por Negros Occident.al): Dfacurso pronnnciado po1'-206 564 364 En pró del C. R. No. 1131... - ------------- 270-271 Informe oral evacuado porRecomendando la aprobación del C. R. No. 753 que apropia fondos para la. subvención de municipios que transfieran a los fondos de escuelas cierta parte de sus fondos generales .... 361-363 Proyectos de Ley p1·esentados porC. R. No. 760 C. R. No. :806 C. R. No. 884 C. R. No. 895 . C. R. No. 922 C. R. No. 1021 C. R. No. 1170 ....................................... . P1·oyecto de Resolución presentado porAdhesión del pueblo filipino a Ja causa de los Estados Unidos en la presente guerra ... SHERIFFS: Facultad a los jueces de paz para condenar por desacato a los, o sus delegados (C. R. No. 787) .. Reforma del Código Administrativo sobre el exámen para el cargo de (C. R. No. 774) . Reorganización de las oficinas del, en Manila y provincias (C. R. No. 894) SIBUKAO: (Véase MADERAS.) SIGMA: (Véase CÁPIZ, PROVINCIA DE.) SIPOCOT: (Véase AMBOS CAMARINES, PROVJNCIA DE.) 13 23 40 42 60 131 331 19 15 42 SORSOGóN, PROVINCIA DE: PeticionesDe1 concejo municipal de Bacon, sobre adquisición de terrenos del Estado (Pet. No. 708) Del concejo municipal df' Bacon, sobre concesión de dietas a los concejales municipales y exención del pago de la cédula a los tenientes de barrios (Pet. No. 707) .. Del concejo municipal de Irosin, sobre construcción de un mercado moderno en dicho municipio (Pet. No. 679) .............................. . Del concejo municipal de Maga1lanes, sobre construcción de un dique en dicho municipio. (Pct. No. 680) .. SORSOGóN, PROVINCIA DE: Proyectos, de Ley referentes a la-Construcción de dos diques en el pueblo de Magallanes (C. R. No. 1099) .. Construcción de una casa-escuela en el municipio de Donsol (C. R. No. 963) .. Construcción de una casa-escuela en el municipio de Pilar (C. R. No. 964) .. Construcción de un muro de contención en el municipio de Donsol (C. R. No. 1098) .. Establecimiento de un hospit.al provincial en la (C. R. No. 987) .. Perforación de pozos artesianos en los municipios de la (C. R. No. 1006) ... Separación de la subprovincia de Masbate de la (C. R. No. 1107) .... SPEAKER, CÁMARA DE REPRESENTANTES: Discurso del, con motivo de la clausura del segundo periodo ordinario de sesiones ... Mensaje de felicitación al (R. C. No. 53) ... Resolución de la junta provincial de Iloílo, expresando su condolencia por la muerte de la esposa del (Com. No. 277) .. Resolución de la junta provincial de Zambales, expresando su condolericia por la muerte de la esposa del (Com. No. 276) .. Resolución del concejo municipal de Agno, Pangasinán, expresando su condolencia por la muerte de la esposa del (Com. No. 278) ....... . 41 44 44 27 41 35 9 65 27 28 73 73 36 36 240 74 74 240 82 91 244 584 683 366 366 366 702 INDICE DEL SPEAKER, CÁMARA DE REPRESENTANTES- Página. Continuación. Resolución del concejo municipal de Lemery, Batangas, expresando su condolencia por la muerte de la esposa del (Com. No. 286) .. 396 Resolución del concejo mul"icipal de Paete, Laguna, expresando su condolencia por la muerte de la esposa del Co. N_o. 285) .. . 396 Resclución del concejo municipal de San Esteban, Ilocos Sur, expresando su condolencia por . Ja muerte de la esposa del (Com. No. 281).. 287 Resolución de condolencia y simpatia al Hon., por la muerte de su esposa Dña. Estefania Ch. Veloso (R. C. R. No. 48). 292 Testimonio de condolencia al Hon., por la muerte de su esposa, Dña. Estefania Ch. Veloso (R. S. No. 61) .. 299 SPEASR "PRO TEMPORE"' DesignacionesSr. Abad Santos . Sr. Alba . 260 31• Sr. Alunan Sr. Apóstol Sr. Diokno . ··········· .......... 16, 292 316 . ......... 82, 233 Sr. Escueta Sr. Festín ...................................... . Sr. Gallares . Sr. Generoso Sr. Gómez (F.) Sr. González (l.) Sr. González Lloret ... Sr. Guzmán (B.) . Sr. Leuterio Sr. Lucero . Sr. Tirona ... Sr. Vera . SUBMARINO' Construcción de un (R. Cta. C. R. No. 28) .. SUBTENIENTES DE BARRIO' (Véase TENIENTES DE BARRIOS.) SUELDOS' Fijación de los, de los vocales de las juntas provinciales (C. R. No. 818) .. Prohibición del pago retrasado de los salarios de los obreros o empleados (C. R. No. 810) ..... Reducción de los, de los funcionarios o empleados clasificados del Servicio Civil (Pet. No. 646) 'Regulación de los, de los funcionarios ciales (S. No. 162) ... Regulación de los, para los puestos vicio Civil (C. R. No. 708) .. provinel Ser129 299 136 27 133 294 301 315 17 314 684 264 41 25 23 10 463 T. Página. (Véase BATANGAS, PROVINCIA DE.) TABACO' Concesión de premios a los mejores cosecheros de tabaco (C. R. No. 697) ................. ·····-·-··········· Construcción de camarines de oreo de (C. R. No. 726) ...................... ······· Establecimiento de una granja experimental de, en el valle de Cagayán (C. R. No. 745) 10 Establecimiento de una granja para propulsar el cultivo del (C. R. No. 725). ···········---·--······· Exención del pago de la contribución territorial a los camarines de oreo de (C. R. No. 727 ..... 9 Impuesto sobre los traficantes en (C. R. No. 1032) 138 Producción y fomento del (C. R. No. 1197) 393 TACLOBAN' (Véase LEYTE, PROVINCIA DE.) TAFT' (Véase SÁMAR, PROVINCIA DE.) TAGOLOAN' (Véase MISAMIS, P'RoVINCIA DE.) TALISAY' (Véase AMBOS CAMARINES, PROVINCIA DE.) TANAUAN' (Véase la provincia respectiva.) TAPUY, (Véase BEBIDAS FERMENTADAS.) TÁRLAC, PROVINCIA DE, PeticionesDe la Junta Provincial de la, endosando la resolución de la Asamblea de Presidentes Municipales de dicha provincia, sobre reforma del artícu1o 14 del Código Administrativo (Pet .. No. 667) .. De la Junta Provincial de la, endosando la resolución del Concejo Municipal de Victoria, sobre construcción de un camino (Pet. No. 678)" ···················-··· ······································ Proyectos de Ley referentes a la,Construcción de una carretera de Nueva J!:cija, a la, (C. R. No. 920) .......................... . Construcción de una carretera de Pampanga a la, (C. R. No. 885) ... Construcción de una carretera entre los municipios de Santo Tomás, Pangasinán y San Manuel (C. R. No. 1018) .. Construcción de una carretera entre Mangatarem, Pangasinán y San Clemente (C. R. No. 823) .... Construcción de un edificio de higk sckool en la (C. R. No. 847) ... TASADORES' 22 36 60 40 131 25 29 SUFRAGIO FEMENINO' Establecimiento del (C. R. No. 955) .. Nombramient.o de (C. R. No. 1207) .. 72 TAYABAS, PROVINCIA DE' 463 SUPERINTENDENTES RURALES MUNICIPALES' Creación de los cargo9 de (C. R. No. 712) .. SUR!GAO, PROVINCIA DE, Proyectos de Ley referentes a laConstrucción de la carretera de Placer a Gigaquit (C. R. No. 1154) .. Terminación de la construcción de la carretera de Surigao a Mainit (C. R. No. 1155) 301 301 PeticionesDel Concejo Municipal de Catanawan, de que oe dicte una ley imponiendo penalidades a todos los que desobedezcan a las órdenes que estimulan el bien general (Pet. No. 648) ······························ Del Concejo Municipal de Laguimanoc, adhiri~ndose a la resolución del Concejo Municipal de l\fogpog, sobre reforma del Código Administrativo (Pet. No. 665) ... 10 19 DIARIO DE SESIONES TAYABAS, PROVINCIA DE-Continuación. Página. TERRENOS-Continuación. Página. Peticiones-Continuación. Del Concejo Municipal de Mauban, sobre construcción de una carretera entre el referido Reforma de la Ley de, del Estado imponiendo la servidumbre de paso a los te~renos adquiridos en virtud de dicha Ley (C. R. No. 1028) .......... 137 municipio y Tayabas (Pet. No. 705).. 73 Reforma de la Ley de, del Estado reduciendo el plazo para adquirir título de propiedad sobre los etrrenos cedidos en homestead (Pet. No. Proyecto de Ley referente a la-. Constitución de la Subprovincia de Marinduque, en provincia (C. R. No. 961) .. 72 694) ······················· . 66 TAYKO, FELIPE (Representante por Negros Oriental): P,-oyectos de Ley presentados po1·fü"!forma de la Ley de, del Estado reduciendo el precio de compra por cada hectárea de terreno C. R. No. 1001 ............... .......... 89 (Pet. No. 695) ................................................ 66 Reforma de la Ley de, del Estado sobre homeC. R. No. l077... 214 steads (C. R. No. 723) .............................. . C. R. No. 1137... 280 Reforma del artículo 2 de la Ley de, del Estado prescribiendo la adquisición de hornsteads (C. R. TAYTAY' (Véase RIZAL, PROVINCIA DE.) TAYUG' (Véase PANGASINÁ~, PROVINCIA DE.) TELEGRAFISTAS' Concesión de licencia acumulada a los (Pet. No. No. 923) . . ..................... 60 Reforma de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de, del Estado (C. R. No. 1118) .. 249 Reforma y compilación de las leyes referentes a 666) 22 los, del Estado (C. R. No. 1194).. 380 Reserva de, del Estado para la fundación del townTELÉGRAFOS, OFICINA DE' Instalación y sostenimiento de una, en Bobón Sá- ship de San José, Provincia de Mindoro (R. Cta. mar (C. R. No. 819).. 25 C. R. No. 33) .... ......................... ............................. 866 TEMPLOS' (Véase INSTITUCIONES RELIGIOSAS.) TENIENTES DE BARRIO: Celebración de asambleas de (C. R. No. 808) .. Exención del pago del impuesto de cédula personal a los (Pet. No. 707) .. Facultad a los, para desempeñar los deberes de·los concejales en casos de ausencia o i.,n.capacidad de éstos (Pet. No. 653) .. Facultad a los, para desempeñar los mismos deberes de los concejales en casos de ausencia o incapacidad de éstos (Pet. No. W54) .. Reforma del art. 2218 del Código Administrativo sobre (C. R. No. 874) .. TERRENOS' Adhesión del townahip de San José, Mindoro a la R. Cta. C. R. No. 20, sobre, públicos, (Pet. No. 644) ······· Adquisición de, del Estado (Pet. No. 708) . Concesión de mayores facilidades para la adquisición en compra de los, conocidos por "Hacienda de San Lázaro" (C. R. No. 978) .. Disposiciones tendentes a facilitar a los terratenientes de las Haciendas de los Frailes la compra de sus (C. R. No. 825) .. Ejercicio del derecho de expropiación forzosa sobre (C. R. No. 864) .. Facilidades a los dueños de ciertas parcelas de, comprendidas dentro de las reservas civiles para fi~es de townsites en algunas provincias del Departamento de Mindanao y Sulú, que fueron declaradas como de dominio público para hacer valer sus derechos sobre dichas parcelas (C. R. No. 866)... Fijación de la norma que debe seguirse en la valuación de, salinares (C. R. No. 739). Investigación de la geología de los, públicos que contienen petróleo (C. R. No. 915) .. Limitación de las concesiones de arrendamiento de, públicos (C. R. No. 938) .. Reducción del tipo de venta de los, públicos (C. R. No. 937) .... Revisión, reforma y compilación de las leyes referentes a los, de dominio púbico (C. R. No. 1007) ... . ............... ······· 91 23 Venta de, confiscados por el gobierno en el municipio de Sipocot Ambos Camarines (Pet. No. 73 689) . ·································································· Venta o traspaso de, del Estado o de la propiedad privada a persones extranjeras, corporaciones 14 o asociaciones de personas extranjeras y de corporaciones religiosas (C. R. No. 765) TERRE!jOS DE LOS FRAILES, COMITÉ DE: 14 PrDJ!ecto de Dey fra.'lladado a1C. R. No. 825... .. . ................................... . 38 TERRENOS PúBLICOS, MINAS Y MONTES, COMITÉ DE' 10 78 81 Peticiones tr'asladadas alPet. No. 644 ...................................... . Pet. No. 694 .. . Pet. No. 695 .. . Pet. No. 708 .. . MiembrosSres. Guzmán (B.), Gutiérrez David, Pablo, Caseñas Orbeta, Versosa, Lorenzo y Lutero .. 25 Proyecto."> <lr f,ry infornwdos por elC. R. No. 41 (l. C. R. No. 236) .. 87 C. R. No. 100 (l. C. R. No. 286) .. C. R. No. 195 (l. C. R. No. 288) .. C. R. No. 273 (l. C. R. No. 288) .. C. R. No. 190 (l. C. R. No. 236) .. C. R. No. 272 (l. C. R. No. 236) .. C. R. No. 301 (l. C. R. No. 236) ... . C. R. No. 530 (l. C. R. No. 236) ... . 38 C. R. No. 723 (l. C. R. No. 236) .. C. R. No. 726 (l. C. R. No. 248) ... C. R. No. 765 (l. C. R. No. 236) .. C. R. No. 978 (I. C. R. No. 281) ... 59 C. R. No. 989 (l. C. R. No. 235) .. C. R. No. 996 (l. C. R. No. 236).. 64 C. R. No. 1007 (l. C. R. No. 236) .. C. R. No. 1028 (I. C. R. No. 236) .. 64 C. R. No. 1113 (l. C. R. No. 236) .. 89 14 25 10 65 66 73 27 380 380 465 465 380 380 380 380 380 393 380 464 376 380 380 380 380 J104 INDICE DEL TERRENOS PúBLICOS, MINAS Y MONTES, CO- Pñitina. MITÉ DE-Continuación. Proyectos de Ley presentados p01·C. R. No. 1194 ...... . C. R. No. 1197 ....... . C. R. No. 1208. .. Proyectos de Ley tmsladados ate. R. No. 723 .. . C. R. No. 726 .. . C. R. No. 765 ...... . C. R. No. 778 .. . C. R. No. 869 .. . C. R. No. 923 ...... . C. R. No. 937 .. . C. R. No. 938 ....... . C. R. No. 978 .. . C. R. No. 989 .. . C. R. No. 996 ..... . C. R. No. 1007 .. . C. R. No. 1008 ... . C. R. No. 1028 .. . C. R. No. 1102 .... . C. R. No. 1118 .. . C. R. No. 1120 ...... . C. R. No. 1169 .. . S. No. 136.... . ....... . Proyecto de Resolución informado por elR. Cta. C. R. No. 33 (J. C. R. No. 233) .. 380 393 465 8 8 14 17 38 60 64 64 81 84 85 91 92 137 240 249 249 326 316 375 Proyecto de ResolucWn trasladado alR. Cta. C. R. No. 33....... 366 TESORERIA INSULAR, OFICINA DE: Comunicación del Gobernador, trasmitiendo el report del Tesorero Insular sobre el Fondo del Patrón Oro (Com. No. 234) .. 29 TESOREROS DE TOWNSHIPS: • Remuneración a los, como delegados de rentas internas (C. R. No. 1128).. 251 TESOREROS MUNICIPALES: Concesión de licencia acumulada a los (C. R. No. 1019) .... . ... 131 Condiciones para que las mujeres puedan desempeñar el cargo de (C. R. No. 1059) .... 183 Fijación de una nueva tarifa de sueldos máximos de los (C. R. No. 1210) .. 503 Remuneración adicional a los, como delegados de rentas internas (C. R. No. 1128) 251 Reforma del Código Administrativo referente al sueldo máximo de los (C. R. No. 1000) .. 89 Refrorna del Código Administrativo sobre (C. R. No. 767) 15 TESTAMENTARIAS: Vigencia del artículo 752 del Código Civil sobre (C. R. No. 751) . 13 TESTAMENTOS OLóGRAFOS: Establecimiento de las disposiciones del Código Civil sobre (C. R. No. 933) _ 63 TESTIGOS: Reembolso de los gastos de viaje y de manutención irrogados a los, en causas criminales (C. R. No. 960) ........... ···················-··-··· 72 "THE MANILA RAILROAD COMPANY:" Autorización al Gobernador· General para votar la acción que actualmente posee el Gobierno (S. No. 183) ·······················-··· 438 TIGAON: (Véase AMBOS CAMARINES, PROVINCIA DE.) TIGBAUAN: Página. (Véase ILOfLO, PROVINCIA DE.) TINAMBAC: (Véase AMBOS CAMARINES, PROVINCIA DE.) TIQUJ-TIQUJ: Continuación de la fabricación y distribución del extracto de (C. R. No. 1143).. 285 TITULOS: Definición de los, para los puestos en el Servicio Civil (C. R. No. 708) ... TIONKO, EUSEBIO (Representante por Surigao): Informes orales evacuados porRecomendando la aprobación del (C. R. No. 767), que reforma el artículo 669 del Código Administrativo 262 Pregunta parlamentaria formulada porEn la discusión del (C. R. No. 1039).. . 186 Nombramiento-Miembro, Comité de comunicaciones . 89 Pi·oyectos de Ley presentados porC. R. No. 1154 301 C. R. No. 1156 301 TIRONA, EMILIANO (T.) (Representante por Cavite): Discursos pronunciad-Os porEn contra del C. R. No. 791, que ordena a los fiscales provinciales el estudio de las ordenanzas municipales y de townships .......... 351-352 En contra del C. R. No. 1064, que destina fondos para los gastos del Gobierno Insular .. 195-199 Proponiendo que el C. R. No. 854 sea devuelto al Comité conjunto... . ..... -····· ................. 228-230 Recomendando la aprobación de la R. C. R. No. 48, que expresa el testimonio de condolencia y simpatía al Hon. Sergio Osmeña, por la muei-te de su esposa D.a Estefanía Ch. Veloso . .. ·····-·-· 292-293 Moción P'"esentada porPidiendo la posposición temporal del C. R. No. 1039 191 NombramientosMiembro, Comité de Conferencia. sobre el C. R. No. 534 . 189 Miembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 1138 435 Miembro, Comité de Instrucción Pública . 89 Miembro, Comité de Tres para notificar al Ejecutivo , la constitución de ambas CáSpeaker "pro tempore" 583 Preguntas parlamentarias formuladas porEn la discusión del Budget del Gobierno InsUilar para 1918. . .............. 165-166, 168, 169-170 En la discusión del C. R. No. 850 .. 33 En la discusión del C. R. No. 1131 . 278 En la discusión del C. R. No. 1171 . 372 Proyectos de Ley presentados porC. R. No. 825 25 C. R. No. 1158... 315 C. R. No. 1196 386 Proyecto de Resolución presentado porC. R. No. 48 . TOLON: (Véase NEGROS ORIENTAL, PROVINCIA DE.) TOLOSA: (Vétrne LEYTE, PROVINCIA DE.) 292 DIAHIO DE SESIONES 705 TOWNSHIPS: Página. UNIVERSIDAD DE FILIPINAS: Pli1dna. Procedimiento para hacer mils sencillo y eficaz el gobierno de los (C. R. No. 732) . Reforma del Código Administrativo haciendo <¡Ul! las contribuciones en los, por licencias y privile1tios terminen el día 31 de cada año (C. R. No. Enseñanza obligatoria de Ja lengua castellana en la (C. R. No. 877).. 40 Reforma de la Ley que crea la (C. R. No. 1115).. 249 Transferencia de las funciones de la Oficina Meteorológica a Ja (C. R. No. 965).. 74 891) 41 USURA' TRABA.JA DORES: ( 1 'éase ÜBREROS.) TRABAJO E INMIGRAClóN, COMITÉ DE: Peticiones f1·asladadas alPet. No. 701 Pet. No. 748 Proyedos de Ley fras/adados alC. R. No. 704 C. R. No. 734 C. R. No. 760 C. R. No. 763 C. R. No. 810 C. R. No. 916 C. R. No. 943 C. R. No. 1021 C. R. No. 1089 C. R. No. 1095 TRABAJO, HORAS DE: Regulación de las, de los empleados y obreros (C. R. No. 704) TRANVIA AEREO' Concesión a Juan Viduarazaga de un privilegio para construir, mantener y explotar por vapor u otra fuerza motriz un (C. R. No. 1181) TRIBUNALES DE JUSTICIA, Inh'oducción de ciertas reformas en la organización, jurisdicción y funcionamiento de los (C. R. No. 999) TUBA' (Véase BEBIDAS FERMl-:NTADAS.) TUBERCULOSIS' Manera de evitar la propagación de la (R. Cta. S. No. 14) TUBURAN: (1'h1.~r CEn(·, PROVINCIA 11E.) f', UMINGAN: (l'éase PANGASINÁN, PROVINCIA DE.) URGELLO, VICENTE (Representante por Cl'bli): Informe oral evacuado porRecomendando Ja aprobación del C. R. No. 841, que concede a Guillermo Martínez un privilegio para instalar en el municipio de Goa, Ambos Camarines, un sistema de alumbrado eléctrico Nombramiento-Miembro, Comité de Ferrocarriles y Franquicias . Proyertos de /Jey pre.~enfados ¡¡orC. R. No. 706... . ... ··-·-·-···-·--·-··-····· C. R. No. 734 ... C. R. No. 746 C. R. No. 759 .. C. R. No. 825 .. C. R. No. 976 C. R. No. 1023 C. R. No. 1142 .. C. R. No. 1196. __ Provisión de medidas más severa contra la (C. R. No. 8671. 38 v. VACAS' ¡-¡5 (Véase GANADO MAYOR.) 172 VACUNA ANTITfFICA: Preparación y distribución gratuita de Ja (C. R. No. 1116) .. 249 fl VAGANCIA: 13 14 2a 59 (i4 i:n :!35 240 Corrección de la ociosidad y la (C. R. No. 1106) .. VALERA, WENCESLAO (Representante por la Provincia Montañosa): NombrumicntosMiembro, Comité de Bancos y Corporaciones .. Miembro, Comité .Especial sobre el S. No. 156 .. Proyecto~ de f~ey presentados porC. R. No. 794. C. R. No. 816 ... C. R. No. 880 ... C. R. No. 962 ... VAMENTA, ISIDRO (Representante por el Departamento de Mindanno y Sulú): Jurwmento de cargo de244 27 280 19 24 40 72 356 El Speaker recibe el.. NombramientosMiembro, Comité de Ferrocarriles y Franquicias 89 89 Miembro, Comité de Gobiernos ProvinciaTes y Municipales 89 Miembro, Comité de Industria y Comercio 89 J~reyuntas parlamentarias fonnulad<JS porEn la discusión de la R. C. R. No. 41... 79 33R En la discusión del C. R. No. 854... . ... 221, 227 En la discusión del C. R. No. 907... 67 En la discusión del C. R. No. 1131... 269 En la discusión del C. R. No. 1138... 287 En la discusión del C .. R. No. 1148 . 306,309,310 Proyectos de Ley presentados po1·C. R. No. 772... .. lfi C. R. No. 773... 15 C. R. No. 845... 29 C. R. No. 861... 31i C. R. No. 866.. 38 C. R. No. 872.. 38 C. R. No. 875.. 38 460 C. R. No. 900.. 44 C. R. No. 911... 59 C. R. No. 946 64 89 C. R. No. 1028... 137 C. R. No. 1043 .. 172 C. R. No. 1185 366 Proyecto de Resolución presentado pot·10 R. Cta. C. R. No. 27 .. 39 13 VEHfCULOS DE MOTOR' 25 Creación-4:1e un impuesto anual sobre los, de uso 81 o de alquiler (C. R. No. 1091).. . 236 134 VELOSO, MANUEL B. (Representante por Leyte): 28fi Moción prcse11trtda por386 Pidiendo la reconsideración del C. R. No. 1039.. 188 106 INDICE DEL DIARIO DE SESIONES VELOSO, MANUEL B.-Continuación. Pliiiins. Nombramiento-Miembro, Comité de Privilegios 89 Pregunta pcu-lamentaria formulada porEn la discusión del C. R. No. 1039... 185 Proyectos de Ley presentados porC. R. No. 873... 38 VERA, JOSÉ O. (Representante por Albay): Discurso pronunciado porEn pro de la enmienda Escudero al S. No. 132 . 521 111/ol"me evacuado porRecomendando la aprobación de lo actuado por el Comité de 'toda la Cámara sobre el S. No. 85 .. 128 N omb1·amient.osPresidente, Comité de Toda la Cámara... 123 Speaker "pro tempore"... .. 254 Proyectos de Ley presentados porC. R. No. 771... 15 VERZOSA, MAURO (Reptesentante por Isabela): Discursos pronunciados porEn contra de la enmienda Salazar al C. R. No. 1148... !l12-31S En pro del C. R. No. 791 ................. 343-347 Informes orales evacuados porRecomendando la aprobación del C. R. No. 989, referente a la minería de las Islas .. Recomendando la aprobación del C. R. No. 1063, que limita la edad de los jueces de paz 449 y sus auxiliares... 217-218 Recomendando la aprobación del C. R. No. 1177, que concede facultades a las asociaciones cooperativas rurales de crédito agrícola para obtener mayor capital... Recomendando la aprobación de lo actuado por el Comité de toda la Cámara sobre el C. R. No. 1131 NombramientosMiembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 850 ... Miembro, Comité de Terrenos Públicos. Minas y Montes Presidente, Comité de Toda la Cámara. Pre,r1unfa."1 parlamcntm·ias formuladas por;~58 279 61 27 263 En la discusión del C. R. No. 834 .... . En la discusión del C. R. No. 1022 .. . En la discusión del S. No. 85 .. 54 239 . 125-126 Pi·oyr;_ctos de Le11 presentados porVERZOSA, MAURO-Continuación. Pá!l"ina. Proyectos de pre.~cntados por-Continuación. C. R. No. 19 C. R. No. 824... 2!J C. R. No. 835... 28 C. R. No. 867... 38 C. R. No. 1056... 182 C. R. No. 1085... 233 C. R. No. 1136 280 VICTORIA:. (Véase TÁRLAC, PROVINCIA DE.) VIDUARAZAGA, JUANo Concesión a, de un privilegio para construir, mantener y explotar por vapor u otra fuerza motriz, un tranvía aéreo (C. R. No. 1181).. . !1ól.i VILLA VICIOSA, TOWNSHIP DE' (Vénsc ABRA, PROVINCIA DE.) VILLAS!So (Véase PANGASINÁN, PROVINCIA DE.) VILLEGAS, RESTITUTO (Representante por Negros Oriental): NombmmicntoMiembro, Comité de Instrucción Pública ... Proyectos d<' Ll'y 7)u.~n1tados ¡¡01·C. R. No. 842 C. R. No. 1137 ... VILLA.VICIOSA, TOIVNSH/l' DE: (\'éusc ABRA, PROVINCIA m:.) VIOLACióNo Derogación de los artículos 1, 2 y 4 de la Ley No. 1773, declarando de nuevo delito privado. la (C. R. No. 988). VOTO DISIDENTE' Registrado por el Representante Lozano contra la R. Cte. C. R. No. 21... ...... WRIGHTo (Véas<' SÁMAR, PROVINCIA DE.) Y. YEATER, CHARLES E. (Vice Gobernador): Presentación del Honorable .... z. ZAMBALES, PROVINCIA DE, Comunicación de la junta provincial de la, expresando su condolencia por la muerte de la esposa del Hon. Speaker Osmeña (Com .. No. 276) 89 29 280 210 366 C. R. No. 726 .. . 8 ZAMBOANGUITA: C. R. No. 727 .. . C. R. No. 76!1 . C. R. No. 774 ... 9 (Véase NEGROS ORIENTAL, PROVINCIA DE.) 14 ZONAS NEUTRASo 15 Institución de puertos francos y (C. R. No. 1038) 140 o