Diario de Sesiones de la Camara de Representantes

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Title
Diario de Sesiones de la Camara de Representantes
Description
Quinta Legislatura Filipina Segundo Periodo Ordinario de sessiones. Celebrado en la ciudad de Manila, Islas Filipinas, desde el 16 de Octubre de 1920 al 9 de Febrero de 1921. de acuerdo con la ley del Congreso de los Estados Unidos, que entro en vigor el 29 de 1916. (Fifth Philippine Legislature, second regular period of sessions celebrated in the City of Manila, Philippines, since the October 16, 1920 to February 9, 1921, according to the Act of the United States Congress, which is in force on August 29, 1916.)
Issue Date
Tomo XIV Oktubre 16, 1918
Publisher
Bureau of Print.
Year
1918
Language
Spanish
Subject
Philippines--Politics and government--Periodicals.
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted
Place of publication
Manila
extracted text
111926 DIARIO DE SESIONES DELA , CAM.ARA DE REPRESENTANTES CUARTA LEGISLATURA FILIPINA TERCER PERÍODO ORDINARIO Y SEGUNDO PERÍODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES CELEBRADOS EN LA CIUDAD DE MANILA, ISLAS FILIPINAS, DESDE EL 16 DE OCTUBRE DE 1918 AL 8 DE FEBRERO DE 1919, DE ACUERDO CON LA LEY DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS, QUE ENTRÓ EN VIGOR EL 29 DE AGOSTO DE 1916, Y DESDE EL Lo AL 8 DE MARZO DE 1919, EN VIRTUD DE LA PROCLAMA DEL GOBERNADOR GENERAL EXPEDIDA EL 27 DE FEBRERO DE 1919 TOMO XIV MANILA BU REA U OF PRINTING 1922 TABLA DE MATERIAS Portada ..................................................................................................... . Diario de Sesiones : Período OrdinarioNo. 1-0ctubre 16, 1918.................................................................................................................... 1 No. 2-0ctubre 17, 1918.................................................................................................................... 8 No. 3-0ctubre 18, 1918.................................................................................................................... 14 No. 4-0ctubre 19, 1918 ................................................... -............................................................... 16 No. 5-0ctubre 21, 1918 ................................. ,.................................................................................. 17 No. 6-0ctubre 22, 1918.................................................................................................................... 19 No. 7-0ctubre 23, 1918.................................................................................................................... 21 No. 8-0ctubre 24, 1918.................................................................................................................... 24 No. 9-0ctubre 25, 1918 ............................................................................................................. ,...... 27 No. !O-Octubre 26, 1918.................................................................................................................. 28 No. 11-0ctubre 28, 1918................................ ................................................................................. 29 No. 12-0ctubre 29, 1918............................. ............................ ...................................... ·31 No. 13-0ctubre 30, 1918........................... ......................................................................... 33 No. 14-0ctubre 31, 1918............................ ......................................................................... 35 No. 15-Noviembre 1, 1918.. ..................... .................................. 37 No. 16-Noviembre 2, 1918......................... ..................... ............................... ....................... 38 No. 17-Noviembre 4, 1918.................... ............................................ 39 No. 18-Noviembre 5, 1918.............. ...................................... ....................... 40 No. 19-Noviembre 6, 1918.............................................................................................................. 41 No. 20-Noviembre 7, 1918........................................ ................................................... 43 No. 21-Noviembre 8, 1918..................... ................................ ............................ 59 No. 22-Noviembre 9, 1918................... ................................................................. ........................ 61 No. 23-Noviembre 11, 1918.................. ............................... .............................. 62 No. 24-Noviemhre 12, 1918....................................... ....................... 66 No. 25-Noviembre 13, 1918............................................................................................................ 67 No. 26-Noviembre 15, 1918........................................ .................... 69 No. 27-Noviembre 16, 1918...................... ....... ............... ....................................................... 77 No. 28-Noviembre 18, 1918 .................. ····················~· ............................ 93 No. 29-Noviembre 19, 1918................ ....................................................... ................................... 95 No. SO-Noviembre 20, 1918...................... ................................................ 96 No. 31-Noviembre 21, 1918............................................. ............................................................... 99 No. 32-Novierpbre 22, 1918....................................... .................... ............................ 100 No. 33-Noviembre 23, 1918........................................ .................................. ·103 No. 34-Noviembre 25, 1918.................................. ......................................................................... 104 No. 35-Noviembre 26, 1918............................. ......................................... ...................... 106 No. 36-Noviembre 27, 1918...................................................................................... ..................... 116 No. 37-Noviembre 29, 1918................ ........................................... ............................................... 130 No. 38-Noviembre 30, 1918............................. ....................................................... 142 No. 39-Diciembre 2, 1918.................................... ....................................................... 143 No. 40-Diciembre 3, 1918........................................ ........................................................ 150 No. 41-Diciembre 4, 1918 ............ c.......................... ...................................................................... 161 No. 42-Diciembre 5, 1918.............................................................................................................. 175 No. 43-Diciembre 6, 1918................................................................................................... 176 No. 44-Diciembre 7, 1918.................. .............................................................................. 185 iii iv TABLA DE MATERIAS Diario de Sesiones-Continuación. Periodo Ordinario-Continuación. No. 45-Diciembre 9, 1918 ..................... ··················-····································································· No. 46-Diciembre 10, 1918 ........................................................................................................... . No. 47-Diciembre 11, 1918 ........................................................................................................... . No. 48-Diciembre 12, 1918 ........................................................................................................... . No. 49-Diciembre 13, 1918 .......................................................................................................... . No. 50-Diciembre 14, 1918 ........................................................................................................... . No. 51-Diciembre 16, 1918 ........................................................................................................... . No. 52-Diciembre 17, 1918 ........................................................................................................... . No. 53-Diciembre 18, 1918 ........................................................................................................... . No. 54-Diciembre 19, 1918 .......................................................................................................... . No. 55-Diciembre 20, 1918 ........................................................................................................... . No. 56-Diciembre 21, 1918 ........................................................................................................... . No. 57-Enero 7, 1919 ..................................................................................................................... . No. 58--Enero 8, 1919 ..................................................................................................................... . No. 59-Enero 9, 1919 ..................................................................................................................... . No. 60-Enero 10, 1919 ................................................................................................................... , No. 61-Enero 11, 1919 ................................................................................................................... . No. 62-Enero 13, 1919 ............................................................................................. : ................... . No. 63-Enero 14, 1919 .................................................................................................................. . No. 64-Enero 15, 1919 ...................................................................................................................• No. 65-Enero 16, 1919.. . .................................................................................................... . No. 66-Enero 17, 1919 ... ,...... . ..................................................................................... . No. 67-Enero 18, 1919 ..................................................................................................................• No. 68-Enero 20, 1919.. . ....................................................................................................... . No. 69-Enero 21, 1919.... . ................................................................................................. . No. 70-Enero 22, 1919 ................................................................................................................. . No. 71-Enero 23, 1919 ................................................................................................................. . No. 72-Enero 24, 1919 ............................................................................................. . No. 73-Enero 25, 1919 ................................................................................................................... . No. 74-Enero 27, 1919 .......... ···································-··················································· No. 75-Enero 28, 1919 .................................................................................................................. . No. 76-Enero 29, 1919 .................................................................................................. . No. 77-Enero 30, 1919 .................................................................................................................. . No. 78--Enero 31, 1919 .................................................................................................................. . No. 79-Febrero 1, 1919 .................................................................................................................. . No. 80-Febrero 3, 1919 ............................................... ~ .................................................. . No. 81-Febrero 4, 1919 .................................................................................................................. . No. 82-Febrero 5, 1919.. . .............................................................................................. . No. 83-Febrero 6, 1919 ................................................................................................................... . No. 84-Febrero 7, 1919 ................................................................................................... . No. 85-Febrero 8, 1919 .................................................................................................. . Periodo ExtraordinarioNo. 1-Marzo 1, 1919 ...................................................................................................................... . No. 2-Marzo 3, 1919 ....................................................................................................................... . No. 3-Marzo 4, 1919 ....................................................................................................................... . No. 4-Marzo 5, 1919 ....................................................................................................................... . No. 5-Marzo 6, 1919 ....................................................................................................................... . No. 6-Marzo 7 1919 ....................................................................................................................... . No. 7-Marzo 8, 1919 ....................................................................................................................... . Historial de los Proyectos de Ley y de Resolución presentados a la Cámara de Representantes y al Senado de Filipinas ................................................... ~ ............................................................................. . fndice del Diario de Sesiones ···-·--·--·--·-················-·--···· ............ ··········································---------··················· P6dna. 183 184 185 186 221 222 223 224 225 227 327 344 347 351 353 355 356 357 359 361 362 363 864 365 368 370 371 376 380 381 384 386 393 398 404 408 417 420 432 471 504 627 631 632 635 641 646 666 687 783 "' !Hurtn hr -1 ~r.atnur.a DE LA CÁ1"1ARA DE REPRESENTANTES. CUARTA LEGISLATURA FILIPINA-TERCER PERfODO ORDINARIO DE SESIONES. SUMARIO. MIERCOLES, 16 DE OCTUBRE DE 1918.-SESION l." Apertura de la sesión a las 10.15 a. m.-Lectura de la lista Y presencia de un "quorum."-Resoluci6n Diokno. Comité de Tres. Idforme del Comité de Tres.-Cablegrama al Presidente de los Estados Unidos.-Celebración de una sesión conjunta de ambas Cámaras.-Se suspende la sesi6n.-Se reanuda la sesión.-Mensajes del Senado.-Se suspende la ·aesión.-Sesión conjunta de ambas Cámaras.-Kensaje del Ejecutivo.-Se suspeiide la sesión conjunta.-Se reanuda la sesión conjunta.-Ratiflcación y confirmación de los sen timtentos de lealtad del Pueblo Filipino a la causa de América en la presente guerra. Se declara la enmienda Tirona, fuera de orden.-Se levanta la sesión conjunta.--Sesión de la Cámara.-Se levanta la sesión a las 4.20 p. m. LLAMAMIENTO AL ORDEN, Siendo este el día fijado por la Ley Jemes para el comienzo del Tercer Período de Sesiones de la Cuarta Legislatura Filipina, la Cámara de Representantes se reunió en el Salón de Mármol para dicho objeto, y fué llamada al orden por el Presidente, Hon. Sergio Osmeña, a las 10.15 a. m. LECTURA DE LA LISTA Y PRESENCIA DE UN 11QUORUM." El CLi!aK DE ACTAS leerá la lista de los Señores Representantes por orden alfabético de provincias, para determinar la presencia de un quorum. El CLERK DE ACTAS lee la lista de los señores Representantes, dando el siguiente resultado: PRESENTES, 71. Albay................ .. ......... José O. Vera, Tomás Luna. Ambos Camarines..... . ....... -..... Gonzalo S. Escalante, Manuel Rey. Bataan....... . ... Maximino de los Reyes. Batanes... . .... Juan C. Castillejos. Batangas... .. ..... Ramón Diokno, Pablo Barbón. Bohol. . Celestino Ganares, Bulacán .... Macario Lumain, Filomena Caseñas Orbeta. . Mariano Escueta, Ricardo González Lloret. Cagayán ......................................... Vicente T. Fernández, Cápiz ..... 181920 Miguel G. Concepción. ... Antonio Belo, Leopoldo M. Alba, Leonardo Festín. Cavite ............................................. _ Emiliano T. Tirona. Cebú ................................................ José Hernáez, Sergio Osmeña, Vicente Urgello, Alejandro Ruíz, Miguel Raftiñán, Tomás Alonso. Ilocos Norte ................................... Vicente Llanes, Melchor Flor. Ilocos Sur ..................... -............. ~ Alberto Reyes, Ponciano Morales, Eustaquio Purugganan. Iloílo ................................................ José M. Arroyo, Crescenciano Lozano, Nicanor Gregorius, Tiburcio Lutero . Isabela ............... Mauro Verzosa. Laguna. .... ............................. .......• Feliciano Gómez, Crisanto M. Guysayko. La Unión ............ Juan T. Lucero, Valerio Fontanilla. Leyte ... . ........................... Manuel Veloso, Dalmacio Costas. Manila. . ............. -.............. Antonio Montenegro, José G. Generoso. Mindanao y Sulú, Departamento de........ . ..... Isidro Vamenta, Pablo Lorenzo, Teodoro Palma Gil. Mindoro. Mariano P. Leuterio. Misamis... ... Gregorio Borromeo, Ramón B. Neri. Nueva Écija. . .............. Isidoro González . Occidental Negros....... . Lope P. Severino. Oriental Negros........... .. ... Restituto Villegas. 2 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 16, Palawan ........... . Pampanga ............ : ....... . Pangasinán ...... . Provincia Montañosa .. Manuel Sandoval. .... . . Eduardo Gutiérrez David. ..... Modesto Sison, Aquilino Banaag, Teodoro Y. Gómez, Alejandro de Guzmán, Bernabé de Guzmán. . Rafael Bulayuñga~, Juan Cariño, Pedro Aunario, Wenceslao Valera. RizaL................................. Arcadio Santos, Eugenio Santos. Sámar......... . ............... Pastor Salazar. Sorsogón.... .............................. Manuel Escudero. Tárlac............................ ...... Luís Morales, Cayetano Rivera. Tayabas ........................ ····---~ ...... Alfonso M. R:ecto, Gregorio Nieva. AUSENTES, 19. Albay ................................................ Domingo Díaz. Ambos Camarines ....................... _. Sulpicio V. Cea. Antique ............................................. Ramón Maza. Batangas ....................................... _. Benito Reyes Catigbak. Cebú .................................................. Mariano Jesús Cuenco. Iloílo................ . .... Juan de León. Leyte ....... ·.························ ................ Segundo Apóstol, Ruperto Klipunan. Mindanao y Sulú, Departamento de ...... Datu Benito, Occidental Negros Datu Piang. Rafael R. Alunan, Gil M. Montilla. Oriental Negros ............................ Felipe Tayko. Pampanga............ Pedro Abad Santos. Sámar ............................................. Pedro K. Mendiola, José Lugay. Sorsogón ........... -............................ Amancio Aguilar. Surigao..... ............. Eusebio Tionko. Zambales..... Guillermo F. Pablo. El PRESIDENTE. Hay un quomm presente. RESOLUCIÓN DIOKNO. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, pido que se lea el Proyecto de Resolución No. 54 de la Cámara que obra en poder del Secretario. El PRESIDENTE. Léase la Resolución. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. H DE LA CÁlllARA. [Preaentado por el Representante Diokno.] RESOLUCION DISPONIENDO QUE SE DÉ CUENTA AL SENADO DE FILIPINAS Y AL GOBERNADOR GENERAL DE LA APERTURA DEL TERCER PERIODO DE SESIONES DE LA CUARTA LEGISLATURA FILIPINA, Y FIJANDO LAS HORAS DE SESION DIARIAS. Se resuelve, Que se envie un mensaje al Senado de Filipinas informando al mismo que un quorum de la Cámara está presente y que está dispuesta a entrar en el ejercicio de sus funciones; Se 1·esuelve, asimismo, Que el Speaker nombre un Comité compuesto de tres miembros de esta Cámara para unirse· con un Comité de igual índole que se nombre por el Senado para saludar al Gobernador General de Filipinas y notificarle de que hay un quorum presente de ambas Cámaras y que la Legislatura Filipina está dispuesta a recibir cualquiera comunicación que él tuviere a bien enviar; Se reeuelve, finalmente, Que hasta que se disponga otra cosa, la sesión diaria de esta Cámara comience a las cinco de la tarde, excepto los sábado&, en que la sesión se abrirá a las diez de la mañana. Adoptada. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta Resolución? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Adopta<la. Se ordena que el Secretario o su delegado, notifique este acuerdo al Senado. (El Sr. San Agustín como delegado del Sec1·etario, da cumplimiento a esta 01·den.) De acuerdo con la Resolución que acaba de adoptarse, se designa el siguiente Comité de tres. S1·es. Borbón, Vera, y Morales (L.) (Dicho Comité se ausenta del Salón, volviendo a los pocos minutos.) INFORME DEL COMITÉ DE TRES. Sr. BoRBóN. Señor Presidente, cumpliendo con el encargo de la Cámara, vuestro Comité en unión con el del Senado, ha dado cuenta al Gobernador General de las disposiciones contenidas en la Resolución No. 33 de la Cámara, y el mismo ha manifestado que está dispuesto a leer su mensaje a la Legisla· tura. CABLEGRAMA AL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. Sr. ESCUETA. Señor Presidente, pido que se lea el Proyecto de Resolución Concurrente No. 2:¡ de la Cámara que obra en poder del Secretario. El PRESIDENTE. Léase la Resolución. El CLERK DE ACTAS leyendo : PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 23 DE LA CÁMARA, [Presentado por el Representante Escueta.] RESOLUCióN CONCURRENTE ROGANDO AL GOBER·· NADOR GENERAL QUE COMUNIQUE AL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL COMIENZO DEL TERCER PERIODO DE SESIONES DE LA CUARTA LEGISLATURA FILIPINA. Se resuel11e por la Camara de Representantes con el concurso del Senado de Filipinas, Que se ruegue, como por la presen"re se ruega, al Gobernador General que envíe un cablegrama al Honorable Presidente de los Estados Unidos, por conducto del Honorable Secretario de Guerra, participando que la Cuarta Legislatura Filipina ha comenzado este día, diez y seis de octubre de mil novecientos diez y ocho, su Tercer Período de Sesiones. Adoptada. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta Resolución? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Adoptada. í918-SESI6N l.' DIARIO DE SESIONES CELEBRACIÓN DE UNA SESIÓN CONJUNTA DE AMBAS CÁMARAS. Sr. LEUTERIO. Se.ñor Presidente, pido que se lea el Proyecto de Resolución Concurrente No. 24 de la Cámara que obra en poder del Secretario. El PRESIDENTE. Léase la Resolución. El CLERK DE ACTAS·leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. :::4 DE LA CÁMARA. [Presentado por el Representante Leuterio.) RESOLUC!óN CONCURRENTE DISPONIENDO LA CELEBRACIÓN DE UNA SESióN CONJUNTA DEL SENADO DE FILIPINAS Y LA CAMARA DE REPRESENTANTES, CON EL OBJETO DE RECIBIR EL MENSAJE DEL JEFE EJECUTIVO DE LAS ISLAS. Se 1·esuelve por la Cámara de Representantes con el co11 ... cm·so del Senado de Filipinas, Que ambas Cámaras de la Legislatura celebren sesión conjunta inmediatamente en el Salón de Mármol del Ayuntamiento, para recibir el mensaje del Gobernador General de las Islas Filipinas. Adoptada. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta Resolución? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Adoptada. SE SUSPENDE LA SESIÓN. Se suspende la sesión por unos minutos. Eran las 10.35 a. m. SE REANUDA LA SESIÓN. Se reanuda la sesión a las 10.40 a. m. El PRESIDENTE. Léanse los mensajes del Senado. El CLERK DE ACTAS leyendo : MENSAJES DEL SENADO. MANILA, 16 dt1 octubre de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 16 de octubre de 1918, la siguiente Resolución (R. S. No. 71, 4.• L. F.), copia de la cual se adjunta: "Resolución disponiendo que se dé cuenta a la Cámara de Representantes de Filipinas de que se halla reunido el Senado y que hay presente un quon.1-111. del mismo." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretm"io del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMAR.\ DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 16 de octub1·e de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ba ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 16 de octubre de 1918, ap1·obó sin enmienda el Proyecto de Resolución Concurrente de la Cámara de Representantes No. 23, titulado: "Resolución Concurrente rogando al Gobernador General que comunique al Presidente de los Estados Unidos el comienzo del Tercer Periodo de Sesiones de la Cuarta Legislatura Filipina." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERu, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 16 de. octubre de 1918. SEÑOR PRESIDENTE; Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 16 de octubre de 1918, aprobó sin enmienda el Proyecto de Resolución Concurrente de la Cámara de Representantes No. 24, titulado: "Resolución Concurrente disponiendo la celebración de una sesión conjunta del Senado de Filipinas y la Cámara de Representantes con el objeto de recibir el mensaje del Jefe Ejecutivo de las Islas." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 16 de octubre de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 16 de octubre de 1918, la siguiente Resolución (R. S. No. '72, 4.• L. F.), copia de lo cual se adjunta: "Resolución facultando al Presidente para nombrar un Comité de tres miembros para unirse con el Comité nombrado por la Cámara de Representantes para notificar al Gobernador General de Filipinas de que hay un quorum presente de ambas Cámuas y que la Legislatura está dispuesta a recibir cualquier comunicación que el Ejecutivo tuviera a bien enviar," y que en virtud de dicha Resolución, el Presidente ha nombrado como Comité por parte del Se~ nado a los siguientes Senadores: Sres. Sison, Liongson e Ilustre. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. (El door-keeper anuncia la ent1·ada del Presidente y miembros del Senado, y poco después la del Gobernador General y miemb1·os del Gabi:note.) SE SUSPENDE LA SESIÓN. Se suspende de nuevo la sesión· con el fin de que ambas Cámaras, ahora reunidas, celebren sesión conjunta para recibir y oir el mensaje del Gobernador General. Eran las 10.45 a. m. DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 16, SESIÓN CONJUNTA DE AMBAS CÁMARAS, Se abre Ja sesión conjunta a las 10.45 a. m. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. Honorables Senadores y miembros de Ja Cámara de Representantes : Tengo el honor de presentaros al Hon. Gobernador General. MENSAJE. DEL EJECUTIVO. El GOBERNADOR GENERAL leyendo: MANILA, 16 de octubre de 1918. SEÑQJtES MIEMBROS DE LA LEGISLATURA: En el segundo año de nuestra entrada en la guerra, los Estados Unidos han llegado a ser cada vez más un factor decisivo en e1 gran conflicto. Más que por sus materiales recursos que son inagotables, el genio, la vitalidad, y los sublimes principios de los Estados Unidos, así como las hazañas brillantes de nuestros bravos soldados y marineros, han añadido nuevas glorias a la bandera de las franjas y las estrellas. Los filipinos con devoción entusiasta hacia nuestra causa están hoy completando sus preparativos para tomar parte activa en las victorias aliadas. Mucho puede esperarS"e de vuestro éxito en esta empresa-nuevo reconocimiento de un mundo en armas y mayor consideración en los concejos de la paz. En vuestra legislación para el bienestar doméstico del pueblo de las Islas, yo sé que vuestro primer pensamiento se dedicará a los medios y arbitrios mediante los cuales las Islas Filipinas pueden favorecer los intereses de los Estados Unidos en la guerra. Nuestra causa es vuestra causa no solamente por vuestra lealtad a nuestra bandera, sino también porque estáis igualmente interesados como nosotros en conservar sobre la tierra aquellas instituciones de libertad e igualdad de derechos, que solamente se pueden asegurar mediante el triunfo de los aliados. Se os recomienda que dediqueis una atención creciente a la solución del problema alimenticio en Filipinas, de manera que las Islas puedan cada vez más sostene1·se por sí mismas, especialmente en la que se refiere al arroz. La reciente autorización que me confirió el Senado para una suspensión temporal de los derechos sobre el arroz impo1·tado, dará por resultado, bajo la inspección del Gobierno, abaratar el precio de este artículo de primera necesidad, precio que actualmente lo soportan con tanto trabajo las masas del pueblo. En vista de esto debeis dictar medidas para estimular la producción del arroz en las Islas. Aunque la regulación definitiva de las relaciones aran-· celarias de Filipinas debe dejarse para cuando, terminada la guerra, se conozcan los nuevos ajustes económicos del mundo, os recomiendo, como medida provisional, que se supriman los derechos de importación sobre todas las materias alimenticias más necesarias, que se importen a las Islas Filipinas. Ninguna ley económica es más sana, que el principio mediante el cual se quitan los impuestos a los artículos necesarios de consumo diario y se imponen en su lugar sobre los supérfluos o las grandes acumulaciones de capital. Sin embargo, la solución más efectiva del elevado costo de la vida en relación con el problema alimenticio es, en las presentes circunstancias, el nombramiento de un funcionario al que se confiera facultad para reglamentar los preciott de los alimentos y autoridad para impedir monopolios o combinaciones o el acaparamiento de productos alimenticios en daño de la comunidad. Yo os ruego que aprobéis una ley autorizando la creación de dicho cargo durante el período de la guerra. Otra cuestión que exige solución es el actual precio elevado del combustible en Filipinas y se debe conceder autorización a la administración para reglamentar durante este periodo los precios del combustible lo mismo que los del alimento. Otro factor que aumenta grandemen12 en la actualidad el costo de la vida, es el alto precio de los transportes tan vivamente acentuados por el estado de gue. rra. Aunque el Gobierno de los Estados Unidos ha demos· trado la mayor consideración posible a las necesidades diarias del pueblo de Filipinas en la cuestión de transportes, aquí no existe facultad para cooperar con este plan de aliviar la situación. Os ruego que deis a los funcionarios administrativos poder para reglamentar las tarifas de fletes sobre la navegación exterior de Filipinu: y la facultad para asumir el control de la navegación interinsular si llegase a ser necesario ejercerlo en interés del público. El estado del transporte ferroviario se encuentra en situación cada vez más satisfactoria, y aprovecharé la primera oportunidad para presentar a la Legislatura un informe completo de los resultados de la adquisición y administración por el Gobierno del fenocarril de Luzón, juntamente con una recomendación pal'a la reorganización del capital social de estas lineas, destinada a, suprimir las incongruencias exis. tentes y a permitir la extensión que es muy necesaria de las mismas. La justificación de la compra de esta empresa por el Gobierno fué evidente en la reciente crisis del arroz. La Manila Railroad funcionó entonces en beneficio del público en general, sin la necesidad de la indebida consideración de las utilidades. De todas las regiones ar~ceras de Luzón, se trajo .arroz a Manila y se distribu:yó donde más s~ necesitaba. Las tarifas del flete y pasaje se sostuvieron a un nivel comparativamente bajo. Para ayudar a resolver estos problemas del transporte, el Gobierno renunció a la explotación directa de algunos de los buques que fueron confiscados a los Alemanes. Las limitaciones y condiciones del contrato otorgado en competencia pública y abierta, han asegurado un abastecimiento económico y abundante de carbón para el ferrocarril y los . vapores del Gobierno, al mismo tiempo que han hecho posible una tarifa moderada de fletes tanto pua el arroz importado del exterior, ~orno para el azúcar filipino destinado a la exportación. El Banco Nacional Filipino continúa ejerciendo una influencia predominante en nuestro constante y rápido aumento de prosperidad. Se debería aprobar una ley que prohiba la práctica general de giros en descubierto, tanto para asegurar mayores garantías como para estimular Ia práctica conveniente de descontar pagarés. Al tratar de la situación bancaria, se llama la atención al trato injusto y desigual que existe contra los bancos locales de Filipinas. Se recomienda, por tanto, que reforméis el artículo 1502 del Código Administrativo, con el fin de imponer una contribución sobre las sucursales establecidas aquí por bancos extranjeros, de la misma manera que los bancos nacional o locales de estas Islas están hoy obligados a pagar impuestos sobre sus recursos y no sobre sus utilidades liquidas. Una misma ley debe regir las instituciones de la misma clase. Es, desde luego, justo motivo de satisfacción para nosotros el asistir al desarrollo sin precedentes de la presente prosperidad de las Islas, pero es prudente considerar al mismo tiempo el efecto probable en la solidez de nuestro edificio social y político, de la creación repentina de grandes organizaciones del capital. Estricta atención debe darse a la politica de conse1·var los derech8s y oportunidades del pueblo común y de garantizar los legítimos intereses de las clases productoras. 1918-SESióN l." DIARIO DE SESIONES 5 . Un asunto que está hoy atrayerido la atención de todos los paises civilizados, es la prohibición de la fabricación y venta de bebidas alcohólicas. Una de las características apreciables del pueblo filipino, es su templanza. Con el objeto de evitar en lo futuro la propagación entre vuestro pueblo del hábito del alcoholismo que en otros paises h11 resultado ser una de las mayores desgracias de la humanidad, os recomiendo la adopción por la Legislatura de los principios de prohibición alcohólica. Con el objeto de dar mayor alcance al espíritu de re-forma que se extiende hoy por el mundo, os recomiendo también la adopción de medidas que estimulan a las mujeres de Filipinas a que tomen mayor participación en Jos asuntos públicos. La mujer filipina ocupa una posición única en el Oriente, y se les debe reconocimiento por el trabajo que tan bien han desempeñado en las juntas de escuelas y otros servicios públicos y sociales. Os recomiendo que nuevos pasos sean dados en su interés incluyendo la concesión del sufragio. Os ruego además que autoricéis la creación en la ciudad de Manila, de un tribunal juvenil y los correspondientes funcionarios de examen para estudiar los casos de niños abandonados o maltratados, con autorización plena para tratar con los desgraciados o delincuentes meno1·es de edad. Os indico también la conveniencia de hacer una consignación pa1·a ayuda del trabajo de los clubs de mujeres establecidos actualmente en Manila y en las provincias cercanas para animarlos a hacer nuevos esfu~rzos por el bienestar público. Como un ulterior desarrollo de los principios de selfgovernment, os recomiendo la revisión general de las leyes que afectan a la organización de nuestras provincias y municipios, incluyendo Manila, particularmente con el objeto· de ajustar de nuevo la distribución de las rentas y dar mayor eficacia a la autoridad y deberes de las juntas provinciales y municipales. La cuestión de instrucción pública en Filipinas, ha recibido siempre la atención más ardiente y simpática de este Gobierno-que durante la última década, ha llegado al límite extremo de sus recursos. Puesto que la hacienda pública está por primera vez en un estado verdaderamente floreciente, ha llegado la época de ampliar y desarrollar nuestros planes. Estos planes, imposibles quizás de realización inmediata, deben abarcar el establecimiento y conservación de un sistema mediante el cual se pueda dar educación primaria gratuita, a todo niño de las Islas Filipinas que tenga la edad para asistir a la escuela. Ninguna reforma de carácter local dará, a mi juicio, resultados de igual alcance, en lo futuro en lo que se refiere a la salvaguardia del bienestar social y político de vuestro país. El año pasado se autorizó la construcción de dos nuevas escuelas normales en provincias. Se debe hacer una nueva y más amplia consignación, no solamente para terminar las construcciones proyectadas y empezadas, y proveerlas del equipo necesario, sino también para el establecimiento inmediato de otras dos escuelas normales y de tres escuelas agrícolas. Esto se hace necesario para obtener los maestros que requiere la nueva expansión de la instrucción pública. También recomiendo el envío de pensionados a los Estados Unidos, a fin de proveer de especialistas a la Oficina de Educación y a la Universidad de Filipinas. Os pido, además, que aume!lteis las consignaciones para la Universidad de Filipinas. Es de importancia vital que se asegure un aumento de hombres y mujeres entrenados aquí, para hacer frente a la situación anormal y al gran aumento de problemas comerciales y sociales que resu1tarán seguramente en todos los países modernos como. consecuencia de la gran gueira .. El programa de obras públicas durante el año corriente, el mayor en la historia de este Gobierno, ha sido interrumpido por la llamada al servicio militar de muchos de nuestros ingenieros. Sin embargo, parece innecesario recomendar que proveais liberalmente para obras públicas durante el próximo año. Mientras que hace unos cuantos años el Gobierno tropezaba con dificultades serias para. ciJ.brir con sus ingresos ordinarios sus gastos corrientes en la actualidad existe un gran superávit que aumenta rápidamente en la Tesorería Insular. Aunque es cierto que los hombres de estado qu11:- miran hacia la futura independencia de este país deberían conservar, un superávit en la Tesoreria adecuado a las probables necesidades de la nuevá república, también es indudablemente cierto que el Gobierno debe en la actua.lidad mantener en circulación el dinero del pueblo especialmente mediante la creación de mejoras permanentes necesarias y el fomento del desarrollo de nuestros recursos agricolas y naturales. Actualmente teneis en vuestras manos los medios materiales recaudados por medio de contribuciones del pueblo, con los ·cuales podeís reformar y fomentar los métodos de producción y el desarrollo de vuestras riquezas naturales. En la actualidad la compañía carbonera nacional está haciendo grandes esfuerzos para desarrollar los indudablemente extensos depósitos de carbón en las Islas Filipinas. También se ha descubierto petróleo en cantidades que prometen mucho para el porvenir. Sin embargo, los depósitos minerales de las Islas, se están explotando bajo un sistema de leyes areáico y basado en teorías económicas falsas. Las riquezas naturales del país son un activo para la nación y no se deben dejar abandonadas o desarrolladas al azar o sin sistema por particulares. Renuevo mi recomendación de que se apruebe una ley progresiva de minas que resguarde debidamente los intereses de Filipinas mediante el debido y productivo desarrollo de sus riquezas minerales. Es grato poder imformar acerca del continuado éxito y progreso de la nueva forma de gobierno establecida hace dos años, de conformidad con la Ley J ones. Los deberes y responsabilidades de los departamentos ejecutivos han sido cada vez más claramente establecidos y definidos, y las relaciones entre el Ejecutivo y Ja Legislatura son aún más armónicas que antes. La práctica de comunicación frecuente entre el Ejecutivo y la Legislatura fomenta la mutua confianza y debe estimularse. Consiguientemente estoy ahora dispuesto a establecer inmediatamente un Consejo de Estado que comprenda a los representantes autorizados de las dos Cámaras de la Legislatura además de los miembros del Gabinete para aconsejar al Gobernador General en los asuntos de importancia pública. En conclusión, deseo expresar mi más profundo aprecio por el raro privilegio que me ha sido otorgado de verme asociado con vosotros en condiciones de buena voluntad y mutua confianza durante estos últimos cinco años de progreso y éxito. Sin duda alguna, lo han sido también de dificultades y de prueba. Las excepcionales circunstancias sobre todo de estos años de guerra han expuesto b~to al pueblo como a su1 representantes a más de un fracaso. Tengo una gran satisfacción en poder declarar públicamente que en mi opinión el pueblo filipino ha salido triunfante de la prueba. La sabiduría y prudencia de sus representantes, el self-control que han demostrado poseer en alto grado y la comprensión eXacta y el cumplimiento sin regateos ni vacilaciones de sus deberes públicos han facilitado la inmensa tarea de los Estados Unidos de instituir aquí un gobierno estable y progresivo y han 6 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 16, adelantado substancialmente el dia formalmente prometido de vuestra independencia. Por insignificante que haya sido mi participación en esta gran obra, estoy orgulloso de la oportunidad que se me ha dado de servir los mejores intereses de un pueblo amante del orden y de la libertad. (El Gobemadoi· General y los miembros del Gabinete abandonan el Salón.) SE SUSPENDE LA SESIÓN CONJUNTA. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, presento la moción de que se suspenda la sesión conjunta de ambas Cámaras para reanudarla esta tarde a las cuatro. El PRESIDENTE DEL SENADO. ¿Hay alguna objeción por parte del Senado? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se suspende la sesión· conjunta hasta las cuatro de Ja tarde. Eran las 11.10 a. m. SE REANUDA LA SESIÓN CONJUNTA. Se reanuda la sesión conjunta a las 4.05 p. m. RATIFICACIÓN Y CONFIRMACIÓN DE LOS SENTIMIENTOS . DE LEALTAD DEL PUEBLO FILIPINO A LA CAUSA DE AMÉRICA EN LA PRESENTE GUERRA. Sr. PALMA. Señor Presidente, pido que se lea un Proyecto de Resolución Conjunta que obra en poder del Secretario de la Cámara. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. Léase la Resolución Conjunta de ambas Cámaras. El SECRETARIO DE LA CÁMARA leyendo: RESOLUCIÓN DE AMBAS cbtARAs. [Presentada por el Senador Palma.} RESOLUCION PARA ROGAR AL GOBERNADOR GENERAL QUE TRANSMITA AL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS UN MENSAJE RATIFICANDO Y CONFIRMANDO LOS SENTIMIENTOS DE LEALTAD DEL PUEBLO FILIPINO A LA CAUSA DE AMl!:RICA, COMO FUERON EXPRESADOS EN EL MENSAJE DE LA LEGISLATURA FILIPINA DE DIEZ Y SEIS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS DIEZ Y SIETE. El Senado 11 la. Cám.ara d. Representantes de Filipinria, reunidos en sesión conjunta en el Salón de Mármol del Palacio del -A.yunta.miento, resuelven: Rogar, como por la presente respetuosamente ruegan al Gobernador General, &e sirva enviar al Presidente de los Estados Unidos el siguiente mensaje: "Han transcurrido cerca de dos años desde que los Estados Unidos aceptaron la existencia de un estado de guerra con el Imperio Alemán. Lai; razones que el pueblo americano tuvo para aceptar esta guena y los elevados ideales que le han animado, fuerOn cl81'amente expuestos por el Presidente en su mensaje al Congreso de dos de abril de mil novecientos diez y siete. Desde entonces la participación de América ha sido cada vez más principal y efectiva. Sus esfuerzos han sido coronados por el más sorprendente de los éxitos en todos los órdenes. La victoria para ella y para los países que con ella luchan, es una realidad que se acerca incontrastable en me: dio de la expectación de la humanidad entera. El Presidente Wilson, en todas las ocasiones, serena y firmemente, ha estado no solamente ratificando los principios envueltos en el mensaje arriba citado, sino que los ha fortalecido una y otra vez, haciendo más concisas y específicas sus proposiciones, de modo que el mundo está conVencido hoy día de que las fuerzas americanas lucharán hasta el final para hacer prevalecer el principio de igualdad de derechos y oportunidades para todos los pueblos, sean grandes o pequeños, para que el reinad<t de la fuerza sea sustituido por el reinado del derecho, para que los ideales de l~bertad y de justicia prevalezcan .sin rémora ni usurpación, para que cada pueblo, sea fuerte o débil, tenga la absoluta dirección de los destinos de su vida y para que esta regla de humanidad sea garan~izada por el compromiso formal de la Liga de las Naciones. Todo el mundo sabe que estos son, en sustancia, los ideales del pueblo filipino, y lo eran mucho antes de que este terrible conflicto estallara. Hemos profesado invariablemente el principio de que es inalienable el derecho de todo pueblo a tener el gobierno que desee, y, fundados en este principio, hemos luchado con fe por que al pueblo filipino se le reconociera el derecho de gobernarse independientemente de toda extraña tutela. Los Estados Unidos han atendido nuestras demandas, y asi consignaron en el preámbulo de la Ley J ones, que ahora nos rige, la promesa solemne de nuestra independencia. Por consiguiente, su conducta en esta guerra no es sino una reafirmación de su política declarada para Filipinas. Con razón, pues, el pueblo filipino hn considerado, desde el primer momento, que la causa de América en esta guerra es su propia causa. Con razón, el pueblo filipino ha puesto al servicio de América sus hombres y sus recursos. Con razón, finalmente, ningún sacrificio que. se hiciera, sería demasiado grande, para promover y asegurar el triunfo de las armas americanas. Por tanto, nosotros, los representantes del pueblo filipino, ratificamos y confirmamos los sentimientos de adhesión y de lealtad expresados en el mensaje de esta Legislatura de diez y seis de octubre de mil novecientos diez y siete y hacemos votos al Cielo por que una completa y final victoria corone los esfuP.rzos y sacrificios hechos por la humanidad en favor de la democracia y de la libertad. Adoptada. BE DECLARA LA ENMIENDA TIRONA, FUERA DE ORDEN. Sr. TIRONA. Señor Presidente, pido que se lea mi enmienda a este Proyecto de Resolución que obra en poder del Secretario. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. Léase la enmienda del Caballero por Cavite. El SECRETARIO DE LA CÁMARA leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 55 DE LA CÁMARA. [Presentado por e1 Reprtientante Tlrona.J RESOLUCION RECABANDO DEL PRESIDENTE Y DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS LA PROMULGACION DE UNA LEY DECLARANDO LA INDEPENDENCIA POLITICA DE LAS ISLAS FILIPINAS, Y ROGANDOLES QUE DEN LAS INSTRUCCIONES NECESARIAS A LOS DELEGADOS DE DICHA NACION EN LA PROXIMA CONFERENCIA DE LA PAZ PARA QUE, EN EL TRATADO QUE SE CELEBRE, SE INCLUYA A FILIPINAS 1918-SESióN l." DIARIO DE SESIONES 7 ENTRE LAS NACIONES Y PUEBLOS QUE HAN DE GOZAR DE LIBERTAD E INDEPENDENCIA. Po1· cuanto, el pueblo de las Islas Filipinas, en todas las pruebas a que fué sometido, ha demostrado plenamente su capacidad para mantener un gobierno independiente que garantice la vida, la libertad, la propiedad y la seguridad de sus habitantes, nacionales y extranjeros; Po1· cuanto, el pueblo filipino ha dado muestras evidentes de su inquebrantable lealtad, apoyo decidido y firme adhe· sión a la sagrada causa que defiende Norte América, en la presente guerra, cual es la causa de la libertad y la democracia para todos los pueblos, grandes y pequeños, fuer· te-s y débiles, del mundo¡ Po1· cuanto, la guerra conh·a el prusianismo va tocando a su fin con el glorioso triunfo de Jos bizarros cruzados de la democracia¡ y 1!xisten grandes probabilidades de que en fecha no lejana se inauguren las confe1·encias para el restablecimiento de la paz unive1·sal, y para el __reconocimiento de la personalidad de las naciones sometidas para regirse independientemente de todo yugo y tutelage extraños; Por cuanto, la administración demócrata en los Estados Unidos, a cuyo frente se halla el Presidente Hon. Woodrow Wilson, ha contraido y consignado, en sus plataformas, el solemne compromiso, basado en el tradicional principio de que "ningún pueblo debe s~r gobernado sin el consentimiento de sus gobernados," de conceder al pueblo filipino su ansiada independencia; Por cuanto, la mejor oportunidad para formular las justas demandas del pueblo filipino es la presente en que al frente del gobierno de los Estados Unidos se encuentra el Presidente Wilson, quien ha demostrado su ferviente amor y gran devoción a la libertad de los pueblos pequeños y sometidos bajo una soberanía extraña, Por cuanto, El Senado y la Cámara de Rep1·esentantes de Filipinas, constituídos en Legislatura y po1· auto1·idad de la. misma, 1·esuel11en: l." Que se pida, como por la presente respetuosamente se pide al Presidente y al Congreso de los Estados Unidos la promulgación de una ley, declarando la independencia política del pueblo de las Islas Filipinas. 2.0 Rogar, como por la presente, se ruega al Presidente y al Congreso de los Estados Unidos que dén las instrucciones necesarios a los delegados de dicha nación en la próxima conferencia de la paz, para que, en el tratado que se celebre se incluya a Filipinas entre las naciones y pueblos que han de gozar de las bendiciones de la libertad e independencia. Adoptada. Sr. FONTÁNILLA. Secundo la enmienda. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. La Mesa siente tener que decir que la enmienda del Caballero por Cavite está fuera de orden, bajo el fundamento de que la misma entraña un asunto diferente en un todo del que hoy se somete bajo la consideración de ambas Cámaras. Sr. TIRONA. Siento tener que disentir de la auto· rizada opinión de la Mesa, por lo mismo que los principios consignados en el Proyecto de Resolución que está hoy bajo la consideración de ambas Cámaras exigen, a mi juicio, a]go que se traduzca en formR dispositiva, de modo que se exprese sin ambigüedades la voluntad del pueblo filipino que nosotros representamos en esta Cámara. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. ¿Desea el Caballero por Cavite apelar a la Cámara de la decisión de la Mesa? Sr. TIRONA. Yo siento tener que apelar a la Cámara de la decisión de la Mesa. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. La cuestión ahora es si la Cámara sostiene o no la decisión de la Mesa. Los que estén en favor de la decisión de la Mesa, que digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una minoría: No.) Unn mayoría sostiene la decisión de la Mesa. ¿Puede votarse ahora el Proyecto de Resolución? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. Los que estén en favor del Proyecto de Resolución, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. El PRESIDENTE DEL SENADO. Ahora se procederá a la votación del Proyecto de Resolución por parte de los miembros del Senado. Los que estén en favor de dicho proyecto, que digan sí. El SENADO. Sí. El PRESIDENTE DEL SENADO. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. SE LEVANTA LA SESIÓN CONJUNTA. Sr. PALMA. Señor Presidente, pido que se levante la sesión conjunta. El PRESIDENTE DEL SENADO ¿Hay alguna objeción por parte del Senado? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. El PRESIDENTE J)E LA CÁMARA. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión conjunta de ambas Cámaras. Eran las 4.19 p. m. (El presidente y los miembros del Senado abandonan el Salón.) SESIÓN DE LA CÁMARA. Se reanuda la sesión de la Cámara a las 4.19 p. m. El PRESIDENTE. El "Mensaje del Ejecutivo se refiere a los cOmités correspondientes. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la ~.esión. Eran las 4.20 p. m. SUMARIO. JUEVES, 17 DE OCTUBRE DE 1918.-SESION 2." Apertura de la sesión a las & p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a lo1 Comités de los Proyectos de Ley Nos, UU8, 1219, 1290, 1221, 1222, 1223, 1224, 1225, 1226, 1227, 1228, 1229, 1230, 1231, 1232, 1233, 123', 1235, 1236, 1237, 1238, 1239, 124-0, 1241, 1242, 1243, 1244, 1245 y 1248, 4_. L. P.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Peticiones de cartcter público. Comunicaciones.-Estudio de los prOfectos informados por las Comités.-llesoluci6n Tirona. Enmienda Tirona a la moción Diokno. Cuestión de orden. Decisión de la ltesa.Se levanta la sesión a las 5.20 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del miércoles, 16 de octubre de 1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo : PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER Pl'.i"BLICO. Del Representante Diokno (C. R. No. 1218, 4.• L. F.), titulado: Ley que provee, hasta un año después de la guerra actual, una bonificación anual extraordinaria a los empleados, tanto de los gobiernos Insular y locales como de particulares, que no perciban al año más. de cuatro mil pesos de salario, jornal o haber, bajo ciertas condiciones, y que provee a otros· fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Diokno (C. R. No. 1219, 4.• L. F.), titulado: Ley para reformar y poner en vigor el título cuarto del libro primero del Código Civil, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Diokno (C. R. No. 1220, 4.• L. F.), titulado: Ley que establece y organiza el registro del estado civil, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité -de Revisión de Leyes. Del Representante Diokno (C. R. No. 1221, 4.• L. F.), titulado: Ley que establece algunas reglas para la interpretación de los contratos de venta con pacto de retro, declara aplicables las disposiciones de la ley de hipoteca de bienes muebles a ios contratos de hipoteca de inmuebles, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Diokno (C. R. No. 1222, 4.• L. F.), titulado: Ley para reformar los artículos mil ochocientos cincuenta y tres, mil ochocientos cincuenta y cinco y dos mil setecientos cincuenta y tres de la Ley Número Dos mil setecientos once, titulada "Ley que reforma el Código Administrativo." (Referentes a mediciones de terrenos,) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Diokno (C. R. No. 1223, 4.• L. F.), titulado: Ley para enmendar los artículos dos mil trescientos trece y dos mil trescientos catorce de la Ley Número Dos mil setecientos once, titulada "Ley que reforma el Código Administrativo." El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. De los Representantes Diokno y Generoso (C. R. No. 1224, 4.• L. F.), titulado: Ley para uniformar y hacer más sencillas las apelaciones de los Juzgados de Primera Instancia a la Corte Suprema, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Representante Diokno (C. R. No. 1225, 4.• L. F'.), titulado: Ley para derogar los artículos quinientos ochenta y dos al quinientos ochenta y cinco, inclusive y el artículo ochocientos once del Código Civil. (Referente a la distancia que debe haber de una finca a otra, y sobre herencias de bienes por título lucrativo.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Morales (P.) (C. R. No. 1226, 4.• L. F.), titulado: · Ley que establece una "Academia de la Lengua Nacional.'' y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Del Representante Morales (P.) (C. R. No. 1227, 4.• L. F.). titulado: Ley que destina fondos para ayudar a las asociaciones cooperativas de crédito rural, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 1918-SESlóN 2.' DIARIO DE SESIONES 9 Del Representante A1;royo (C. R. No. 1228, 4.• L. F.), titulado: Ley que faculta a los Jueces de Primera Instancia para en ciertos casos reabrir juicios seguidos de conformidad con la Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y nueve, conocida por Ley del Catastro. El PRESIDENTE. AJ Comité Judicial. Del Representante Arroyo (C. R. No. 1229, 4.• L. F.); titulado: Ley que destina un millón de pesos a la compra de acciones de las asociaciones coope1·ativas de crédito agrícola. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuéstos. Del Representante Arroyo (C. R. No. 1230, 4.• L. F.), titulado: Ley que faculta a los municipios a emitir bonos de empréstito para ayudar a los agricultores en la compra de implementos e instrumentos de labor, bajo ciertas condiciones. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Arroyo (C. R. No. 1231, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda los artículos novecientos veinticuatro y dos mil doscientos cincuenta del Código Administrativo, disponiendo que tanto la instrucción ·intermedia como la primaria sean gratuitas, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Rivera (C. R. No. 1232, 4.• L. F.), titulado: Ley enmendando el artículo veinte de la ley orgánica del Banco Nacional. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. Del Representante Rivera (C. R. No. 1233, 4.• L. F.), titulado: Ley eximiendo del impuesto de privilegio la venta al por menor del arroz. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Lucero (C. R. No. 1234, 4.• L. F.), titulado: Ley que organiza una corte especial para niños delincuentes menores de diez y siete años de edad y niñas delincuentes menores de diez y ocho años de edad en la ciudad de Manila, Islas Filipinas, y que dispone la manera de actuar en todos los casos de detención o arresto de dichos menores así como la forma de substanciar y resolver los procesos criminales que se les sigan con otras disposiciones relativas a la corrección de los menores de edad y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Lucero (C. R. No. 1235, 4.• L. F. l, titulado : Ley enmendando el articulo treinta del Código Civil. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Lucero (C. R. No. 1236, 4.• L. F.l, titulado: Ley regulando la exhibición del boxeo dent1·0 de las Islas Filipinas y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Lucero (C. R. No. 1237, 4.• L. F.l, titulado: Ley definiendo los deberes de los notarios públicos y de los notarios públicos ex-officio con respecto a la ratificación de cierta clase de contratos. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Lozano (C. R. No. 1238, 4.• L. F.l, titulado: Ley que pone ciertos terrenos agrícolas en explotación; que apropia fondos y que dispone el ajuste de los mismos para el cultivo y la producción del arroz y otros granos similares. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Verzosa (C. R. No. 1239, 4.• L. F.), titulado: Ley que reforma los artículos dos mil ciento veinticuatro y dos mil doscientos cincuenta del Código Administrativo de las I.slas Filipinas de mil novecientos diez y siete, haciendo gratuita la enseñanza de la instrucción superior. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Alba (C. R. No. 1240, 4.• L. F.), titulado: Ley que declara al Banco Nacional Filipino accionista nato de las asociaciones cooperativas agrícolas, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. Del Representante Morales (L.) (C. R. No. 1241, 4.• L. F.), titulado: Ley disponiendo la compra de la hacienda de Murciano y de ciertas porciones de la hacienda Esperanza situadas en el municipio de Moneada, San Manuel y Anao de la provincia de Tárlac, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Montenegro (C. R. No. 1242, 4.• L. F.), titulado: Ley que destina la suma de dos millones de pesos de los fondos de la Tesorería Insular no apropiados de otro modo, para ser invertidos en los gastos de la creación y mantenimiento de diez colonias palayeras nacionales, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante González Lloret (C. R. No. 1243, 4.• L. F.), titulado: Ley del sufragio femenino. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante De Guzmán (A.) (C. R. No. 1244, 4.• L. F.), titulado: Ley que destina fondos para el sostenimiento de estudiantes pensionados en los Estados Unidos. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 10 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 17, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Del Representante Tirona (C. R. No. 1245, 4.• L. F.), titulado: Ley votando fondos adicionales a los consignados para la Oficina de Educación para el sostenimiento de las escuelas públicas de Filipinas a fin de que la enseñanza en las mismas sea Hbre y gratuita. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Góm:ez (F.) (C. R. No. 1246, 4. • L. F.) , titulado : Ley que enmienda el artículo cuatrocientos treinta y uno de la Ley número Dos mil setecientos once, concediendo a la mujer el derecho de sufragio. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. DESPACHO DE LOS ASUNTOS .QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Representante Rey: Resolución No. 5 de la Asamblea de Presidentes Municipales de Ambos Camarines, adhiriéndose a la Resolución No. 187 del Concejo Municipal de Indan de la misma provincia, en que se pide la promulgación de una ley que cOnceda dietas a los vicepresidentes y concejales municipales. (Pet. No. 804, 4.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 6 de la misma Asamblea, adhiriéndose a la Resolución No. 188 del mismo concejo municipal de Indan, en que se pide la promulgación de una ley que conceda cédula gr&tis a los tenientes de barrio. (Pet. No. 805, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 9 de la misma Asamblea, pidiendo que se insert.e en el artículo 1516 del Código Administrativo de 1917, lo siguiente: "Y entendiéndose que los corralistas que extraen personalment.e productos forestales llamados jagnaya y palistroques de escasa longitud queden exentos del impuesto previsto por dicho artículo." (Pet. No. 806, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 11 de la misma Asamblea, pidiendo se dicte una ley en ~l sentido de que las costas y multas por infracción de ordenanzas municipales sean ingresadas en la caja municipal. (Pet. No. 807, 4.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 12 de la misma Asamblea, haciendo suya la recomendación de la Junta Provincial a los Concejos Municipales, sobre la organización de la provincia en divisiones sanita.rias, debiendo cada Presidente Municipal gestionar de su1:1 respectivos concejos para la acción favorable de los mismos. (Pet. No. 808, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. Resolución No. 22 de la misma Asamblea, pidiendo se dicte una ley que ordene a los Gobiernos Provinciales apropie de sus fondos propios la. cantidad necesaria pa1·a la compra de revólveres que se facilitarán a los policías de sus respectivos municipios. (Pet. No. 809, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 23 de la misma· Asamblea, pidiendo se dicte una ley en el sentidb de que el costo de la· construcción o re., composición de caminos vecinales sea sufragado a prorrata por las cajas insular, provincial y municipal. (Pet. No. 810, 4.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 25 de la misma Asamblea, pidiendo que aquella provincia sea separada de la provincia de Albay como Distrito Judicial con un Juez de Primera Instancia permanente. (Pet, No. 811, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Resolución No. 1264 de la Junta Provincial de Ambos Camarines, endosando la Resolución No. 108 del Concejo Municipal de Tinambac de la misma provincia, en que se pide la enmienda de la Ley de Rentas Internas sobre distribución de los derechos forestales a todos los municipios, en el sentido de distribuirlos esclusivamente a los municipios pequeños o a los municipios donde exista esta clase de derecho. (Pet. No. 812, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante De Guzmán (B.) : Resolución No. 1132 de la Junta Provincial de Pangasinán, endosando la Resolución No. 144 del Concejo Municipal de Rosales de la misma provincia, en que se pide la promulgación de una ley que dispone la admisión en las escuelas de todos los niños que muestren deseos de estudiar. (Pet. No. 813, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Resolución No. 1609 de la Junta Provincial de la misma provincia, endosando la Resolución No. 197 del Concejo Municipal de San Quintín, en que se pide que los maestros de las escuelas intermedias sean pagados con fondos insulares. (Pet. No. 814, 4.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Comunicación del Jefe Auxiliar de la Oficina Ejecutiva, endosando la Resolución No. 6 de la Asamblea de tesoreros municipales de Pangasinán, en que se pide la aprobación del Proyecto de Ley preparado por el Comité de Regulación de sueldos de los empleados públicos, relativo al aumento de sueldo de los tesoreros municipales. (Pet. No. 815, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. Por el Representante Abad Santos: Resolución No. 10 del Concejo Municipal de México, Pampanga, adhiriéndose a la Resolución Conjunta No. 29 de la Cámara que dispone el nombramiento de una Comisión compuesta de diez miembros de la Legislatura que gestione y recabe del Congreso de los Estados Unidos, el reconocimiento inmediato de la independencia de Filipinas. (Pet. No. 816, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Rolaciones Metropolíticas. Resolución No. 9 del Concejo Municipal de Arayat, de la misma provincia, adhiriéndose a la misma Resoiución Conjunta No. 29 de la Cámara que dispone el nombramiento de una Comisión compuesta de diez miembros de la Legislatura 1918-SESióN 2.' DIARIO DE SESIONES 11 Filipina que gestione y recabe del Congreso de los Estados Unidos el reconocimiento inmediato de la independencia de Filipinas. (Pet. No. 817, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. COMUNICACIONES, Por el Speaker: Comunicación d~ Hon. Secretario del Interior, some· tiendo a la Legislatura varias resoluciones aprobadas por el Concejo Administrativo del Departamento de Mindanao y Sulú, destinando fondos para atenciones varias de dicho Departamento. (Com. No. 288, 4.- L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales. . Comunicación del mismo Hon. Secretario, transmitiendo a la Legislatura para su aprobación, dos resoluciones aprobadas por el Concejo Administrativo del Departamento de Mindanao y Sulú, una sobre ajustes de cuentas y otra sobre el empleo de un agricultor auxiliar. (Com. No. 289, 4.• L.F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales. Comunicación del Secretario del Senado, transmitiendo copia certificada de la Resolución No. 70, aprobada PQr dicho Cuerpo en su Período Extraordini.rio de Sesiones de 1918, en que se autoriza al Gobernador General la suspensión de los derechos aduaneros sobre el arroz importado a Filipinas hasta el 31 de Diciembre de 1918. (Com. No. 290, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Secretario del Gobernador General, informando que dicha autoridad, el 15 de febrero de 1918, ha aprobado y firmado los siguientes Proyectos de Ley de la Cámara.: C. R. No. 364, Ley No. 2730; C. R. No. 886, Ley No. 2731¡ C. R. No. 984, Ley No. 2732; C. R. No. 1110, Ley No. 2733; C. R. No. 1131, Ley No. 2784; C. R. No. 1138, Ley No. 2735; C. R. No. 1171, No. 2736¡ C. R. No. 1197, Ley No. 2737; Participa también que ha aprobado y firmado los Proyectos de Ley de la Cámara Nos. 1212 y 1216, que requieren la firma del Presidente de los Estados Unidos antes de convertirse en Ley. (Com. No. 291, ·4.- L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del mismo Secretado, participando que el Gobernador General, el 16 de febrero de 1918, ha aprobado y firmado el Proyecto de Ley No. 855 de la Cámara que es ahora la ley No. 2738 de la Legislatura. (Com. No. 292, 4.A L. F.) . El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del mismo Secretario, informando que el Gobernador General, el 18 de febrero de 1918, ha aprobado y firmado los siguientes Proyectos de Ley, aprobados por la Legislatura ~n su Segundo Período de Sesiones de 1917: S. No. 179, Ley No. 2739; C. R. No. 549, Ley No. 2240; C. R. No. 767, Ley No. 2741: C. R. No. 911, Ley No. 2742; C. R. No. 1116, Ley No. 2743¡ C. R. No. 1143, Ley No. 2744¡ C. R. No. 1176, Ley No. 2745; C. R. No. 1188, Ley No. 2746. Participa también que ha aprobado y firmado el Proyecto de Ley No. 1214 de la Cámara, que requiere la aprobación del Presidente de los Estados Unidos antes de convertirse en ley. (Com. No. 293, 4_. L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del mismo Secretario, informando que el Gobernador General, el 20 de febrero de 1918, ha aprobado y firmado el Proyecto de Ley No. 154 del Senado, que es ahora la Ley No. 2747 de la Legislatura. ( Com. No. 294, 4.~ L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del mismo Secretario, participando que el Gobernador General, el 21 de febrero de 1918, ha aprobado y firmado los siguientes Proyectos de Ley de la Cámara: S. Na. 132, Ley No. 2748; C. R. No. 727, Ley No. 2749. (Com. No. 295, 4.ª L. 1'':) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del mismo Secretario, participando que el Gobernador General, el 23 de febrero de 1918, ha aprobado y firmado los siguientes Proyectos de Ley y de Resolución de la Legislatura, aprobados en su Segundo Pe1·iodo de Sesiones de 1917: · S. No. 141, Ley No. 2750: S. No. 156, Ley No. 2751; S. No. 188, Ley No. 2752; S. No. 186, Ley No. 2753 ¡, C. R. No. 314, Ley No. 2754; C. R. No. 785, Ley No. 2755¡ C. R. No. 854, Ley No. 2756; C. R. No. 1151, Ley No. 2757; C. R. No. 907, Ley No. 2758; C. R. No. 1115, Ley No. 2759; C. R. No. 1213, Ley No. 2760; C. R. No. 1217, Ley No. 2761¡ R. Cta. C. R. No. 34, R. Cta. No. 9. (Com. No. 296, 4.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del mismo Secretario, participando que el Gobernador General, el 28 de febrero de 1918, ha aprobado y firmado el Proyecto de Ley No. 1195 de la Cámara, que es ahora. la Ley No. 2762 de la Legislatura. (Com. No. 297, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del mismo Secretario, participando que el Gobernador General, el 2 de marzo de 1918, ha aprobado y firmado los siguientes Proyectos de Ley y de Resolución de la Cámara: C. R. No. 978, Ley No. 2763¡ C. R. No. 1174, Ley No. 2764¡ C. R. No. 1181, Ley No. 2765; C. R. No. 1206, Ley No. 2766; R. Cta. C. R. No. 33, R. Cta. No. 10. (Com. No. 298, 4." L. F.) . El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del mismo Secretario, informando que el Gobernador General, el 4 de marzo de 1918, ha firmado el Proyecto de Ley No. 866 de la Cámara, que requiere la aprobación del Presidente de los Estados Unidos antes de convertirse en ley. (Com. No. 299, 4.- L. F.) El PRESIDENTE. AJ Archivo. Comunicación del mismo Secretario, informando que el Gobernador General, el 5 de marzo de 1918, ha aprobado y firmado los siguientes Proyectos de Ley de la Legislatura, aprobados en su Segundo Período de Sesiones de 1917: S. No. 158, Ley No. 2767; S. No. 168, Ley No. 2768; S. No. 180, Ley No. 2769; S. No. 185, Ley No. 2770; C. R. No. 1192, Ley No. 2771. Participa también que ha aprobado y firmado el Proyecto de Ley No. 834 de la Cámara que requiere la aprobación del Presidente de los Estados Unidos antes de convertirse en ley. (Com. No. 300, 4.G L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. 12 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 17, Comunicación del mismo Secretario informando que el Gobernador General, el 6 de marzo de 1918, ha aprobado y firmado el Proyecto de Ley No. 182 del Senado, que es ahora la Ley No. 2772 de la Legislatura. (Com. No. 801, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del mismo Secretario informando que el Gobernador General el 8 de marzo de 1918, ha aprobado y firmado e1 Proyecto de Ley No. 127 del Senado, que es ahora la Ley No. 2773 de la Legislatura. (Com. No. 302, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del mismo Secretario, participando que el Gobernador General, el 9 de marzo de 1918, há aprobado y firmado el Proyecto de Ley No. 1129 de la Cámara, que es ahora la Ley No. 2774 de la Legislatura. Participa también que ha sido firmado el Proyecto de Ley No. 1194 de la Cámara, que requiere la. aprobación del Presidente de los Estados Unidos. (Com. No. 303, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del mismo Secretario informando que el Gobernador General, el 11 de marzo de 1918, ha aprobado el Proyecto de Ley No. 1170 de la Cámara sin su firma, que es ahora la Ley No. 2775 de la Legislatura. (Com. No. 304, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del mismo Secretario participando que el Gobernador General ha sido informado por el Jefe de la Oficina de Asuntos Insulares• de los Estados Unidos, que el 6 de mayo de 1918, el Presidente de aquella nación aprobó y firmó los siguientes Proyectos de Ley aprobados por la LegiSlatura en su Segundo Período de Sesiones de 1917: C. R. No. 834, Ley No. 2772; C. R. No. 866, Ley No. 27'77¡ C. 'R. No. 1212, Ley No. 2778; C. R. No. 1216, Ley No. 2779. (Com. No. 305, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del mismo Secretario, informando que el Gobernador General ha sido informado por el Jefe de la Oficina de Asuntos Insulares de los Estados Unidos, que el 29 de mayo de 1918, el P1·esidente de aquella nación aprobó y firmó e1 Pl'oyecto de Ley No. 1214 de la Cámara, que es ahora la Ley No. 2780 de la Legislatura. (Com. No. 306, 4.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Por el Representante Guzmán (B.) : Resolución No. 6 del concejo municipal de Umingán, Pangasinán, expresando su condolencia por la muerte de la esposa del Honorable Speaker. (Com. No. 307, 4." L. F.) ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE CONFERENCIA. El Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 3 de la Cámara de Representantes, titulado: LEY QUE APRUEBA EL CÓDIGO CORRECCIONAL. Se ha reunido, Y después de una lib1·e y completa conferencia, han convenido en recomendar, y recomiendan a sus respectivas Cámaras, lo siguiente: Que la Cámara de Representantes desista de su disconformidad con la enmienda del Senado al Proyecto de Código Correccional, y que la misma convenga con la referida enmienda del Senado con una enmienda, a saber, que se lea tal como va adjunto, y que el Senado convenga con dicha enmienda a la enmienda.~ (Fdo.) Joldl A. CLARIN, (Fdo.) JOSÉ ALTAVÁS, (Fdo.) MANllBL L6nz, (Fdo.) Jod M:A. VELOIO, (Fdo.) VIOENTl!I ILUS'19, Disidente. Miemb1·os, Comité de Confcr~'ftr.ia por parte del Senado. (Fdo.) M. P. LBtrrlmuo, (Fdo.) RAMÓN DIOKNO, (Fdo.) PABLO BOIUIÓN, (Fdo.) JOSÉ G. GENEROSO, (Fdo.) EDUARDO GUTIÉBREZ DAVID, Miembros, Conlité de Conferencia por parte de la. Cdtnare de Representantes. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. RESOLUCIÓN TIRONA. Sr. TIRONA. Señ9r Presidente, tengo el honor de presentar a la consideración ilustrada de esta honorable <(ámara el Proyecto de Resolución No. 55 que ahora tengo el gusto de trasmitir a la Secretaría, y es la misma que yo había presentado ayer en forma de enmienda. Yo pediría que esta Resolución sea objeto de consideración por parte de la Cámara, ya que el contenido de la misma es tan vital y tan im· portante, que ha sido objeto de aquella Resolución que fué aprobada ayer unánimemente por esta Cámara. Creo que los sentimientos que han animado a la Cámara al aprobar aquella Resolución serían los que la induzcan a considerar favorablemente esta Resolución. El PRESIDENTE. Léase el título del Proyecto de Resolución. El SECRETARIO leyendo: Resolución recabando del Presidente y del Congreso de los Estados Unidos la promulgacíon de una ley declarando la independencia poUtica de las Islas Filipinas, y rogándoles que den las instrucciones necesal'ias a las delegados de dicha nación en la próxima Conferencia. de la Paz para que, en el tratado que se celebre,. se inclu)-·a a Filipinas entre las n.aciones y pueblos que han de gozar de libertad e independencia. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, propongo que esta Resolución pase al Comité de Relaciones Metropolíticas. El PRESIDENTE. Al Comité de Resoluciones Metropolíticas. ENMIENDA TIRONA A LA MOCIÓN DIOKNO. Sr. TIRONA. Entonces, yo presento la moción enmendando la proposición del Caballero por Batangas, en el sentido de que esta Resolución se traslade al ' Por su gran extensión, se omite la inserción del proyecto de Código Penal, cuyo original obra en los archivos de la Secretaria de la Cámara de Representantes. 1918-SESióN 2.• DIARIO DE SESIONES 13 Comité de Relaciones Metropolíticas, con instrucciones de que se devuelva dicha Resolución debidamente informada a esta Cámara dentro de esta semana. Al formular esta petición, yo entiendo que cuando se trata del ideal común, del ideal por el cual hemos luchado ayer y luchamos hoy, no debe haber treguas ni dilaciones de ningún género ; y si el traslado al Comité de Relaciones Metropoliticas ha de ser sin instrucciones de ningún género, estoy seguro que este Proyecto de Resolución dormirá el sueño de los justos en el seno de ese Comité. CUESTIÓN DE ORDEN. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, habiéndose ya resuelto por la Mesa de que el proyecto pase al Comité de Relaciones Metropolíticas, yo entiendo que el Caballero por Cavite, está fuera de orden. DECISIÓN DE LA MESA. El PRESIDENTE. La Mesa entiende que se ha dado amplia oportunidad al Caballero por Cavite para emitir su opinión sobre esta materia; por lo cual siente tener que aplicar al Caballero por Cavite los reglamentos que hasta ahora están vigentes. La Mesa sostiene el punto de orden suscitado por el Caballero por Mindoro. Sr. TIRONA. Siento tener que manífestar a la Mesa con todo el dolor de mi alma, que en otros asuntos quizás de menor importancia que el que está bajo la consideración de la Cámara, la Mesa no ha querido hacer valer la fuerza del Reglamento. El PRESIDENTE. La Mesa cree que no tiene necesidad de discutir con el Caballero por Cavite sobre este particular. La práctica seguida hasta ahora por la Cámara es bien clara y constante, en el sentido de que cuando la Cámara ha dado su consentimiento unánime para la consideración de cualquier asunto, cualquiera parte del Reglamento debe suspenderse; pero en el cáso presente, hay objeción por parte de un miembro de la Cámara. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. GuTlliRREZ DAVID. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.20 p. m. SUMARIO. VIERNES, 18 DE OCTUBRE DE 1918.-SESióN 3.' Ape1·tura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobactón del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1247, 1248, 1249, 1250, · 1251, 1252, 1263, ltS4, y 1255, 4.Q L. F.----:Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Peticiones de carácter público. Comunicaciones.-k levanta la sesión a las 5.015 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quoi·um. APROBACIÓN DEL ACTA. -El CLERK DE ACTAS lee el acta del jueves, 17 de octubre de 1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LA LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁQTER PÚBLICO. Del Representante Reyes (A.) (C. R. No. 1247, 4.• L. F.), titulado: Ley enmendando los articules doscientos trece y dosciente11 veintitrés de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de las Islas Filipinas. (Referentes a los empleados para ciertos juzgados de paz y a la remuneración de los jueces de paz auxiliares.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Representante Lozano (C. R. No. 1248, 4.' L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo dos mil doscientos cincuenta de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, en el sentido de prohibir el cobro de derechos de matrícula en las escuelas intermedias, de segunda enseñanza y profesionales del Gobierno, y qu~ provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Santos (A.) (C. R. No. 1249, 4.• L. F.), titulado: Ley declarando exentos del pago del impuesto territorial a los bienes raíces pertenecientes a un solo propietario cuyo valor amillarado no pase de quinientos pesos. El PRESIDENTE~ Al Comité de Presupuestos. De los Representantes Gómez (T. Y.) , Banaag Y Sison (C. R. No. 1250, 4.• L. F.), titulado: Ley que concede y confirma los poderes y funciones del Banco de Pangasinán. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. Del Representante Lucero (C. R. No. 1251, 4: L. F.), titulado: Ley que organiza una compañía nacional para la explotu~ión del petróleo. El PRESIDENTE. Al Comité de Industria y Comercio. 14 Del Representante Diokno (C. R. No. 1252, 4. • L. F.), titulado: Ley destinando diez millones de pesos para la extensión de la instrucción primaria gratuita y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Diokno (C. R. No. 1253, 4.• L. F.) , titulado : Ley para prevenir y castigar mas severamente los fraudes en las contratos de compra y venta de productos agrícolas e in· dustriales y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. De los Representantes Reyes (M.), Diokno, Guysayko y Santos (A.) (C. R. No. 1254, 4.• L. F.), titulado: Ley que expropia ciertas porciones de varias haciendas radicadas en las provincias de ·Bataan, Batangas, Laguna y Rizal, y que provee a otras fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos de los Frailes. Del Representante Alunan (C. R. No. 1255, 4.• L. F.), titulado: Ley apropiando la cantidad de cincuenta mil pesos o la parte de la misma que sea necesaria, para ser gastada en la adquisición de una estatua de mármol del finado Representante por Virginia, Honorable William Atkinson Jones, autor de la actual Ley Orgánica de Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Speaker : Resolución No. 4'7 del concejo municipal de Barili, Cebú, pidiendo que el segundo período de sesiones judiciales de aquel distrito se celebre en dicho municipio. (Pet. No. 818, 4.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. 1918-SESióN 3.' DIARIO DE SESIONES 15 COMUNICACIONES. Por el Representante Nieva: Resolución No. 48 del concejo municipal de Luchan, Tayabas, expresando su sincera condolencia a la familia del Congresista Hon. William A. Jones. (Com. No. 308, 4." L .. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Resolución No. 24 del concejo municipal de Gumaca de la misma provincia, expresando su profundo pésame por la muerte del Congresista Hon. William A. Jones. (Com. No. 809, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. ¿Mociones? SE LEVANTE LA SESIÓN. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.05 p. m. SUMARIO. SABADO, 19 DE OCTUBRE DE 1918.-SESlóN 4." Apertura de la sesión a las 10 a. m.-Aprobaclón del acta.-Primera lectura y trasla,do a los Comités de los Pro7ectos de Ley Nos. 1256, 1257 y 1258, 4.n L. F.-Despacho de los asuntos que esttn sobre la Kesa del Speaker: Peticiones de carácter piiblico. Comunicaciones.-Se levantl la sesión a la• 10.0S a. m. -- - ---------· Se abre la sesión a las 10 a. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del viernes, 18 de octubre de 1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo:. PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Representante Guzmán (A.) (C. R. No. 1256, 4.• L. F.), titulado : Ley que enmienda ciertos artículos del Código Administrativo y que provee a la redistribución de las rentas internas. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Gómez (T. Y.) (C. R. No. 1257, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda algunas artículos del Código Administrativo elevando el importe de cie1·tos impuestos de privilegio y especificas. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Gómez (T. Y.), (C. R. No. 1258, 4. • L. F.), titulado : Ley que suprime el impuesto de cédula personal y en su lugar crea el impuesto educacional y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo : PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Representante Lozano: Resolución No. 105 del concejo municipal de Banate, Iloílo, pidiendo el cambio de nombre de las calles VillaluZ", San Juan, Verónica, Paz y Taft por Balderas, Tomás Claudio, 16 Mateo, Quintín Salas, Baviera y Woodrow Wilson, respectivamente, de dicho municipio. (Pet. No. 819, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 74 del concejo municipal de Dumangas, Iloílo, adhiriéndose a la Resolución No. 58 del concejo muni-. cipal de Jaro de la misma provincia, en que se pide la enmienda del artículo 2250 del Código Administrativo de 1917, en el sentido de dar instrucción gratuita a los alumnos de la& escuelas intermedias. (Pet. No. 820, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. COMUNICACIONES. Por el Speaker : Comunicación del Honorable Secretario . de Comercio y Comunicaciones, transmitiendo copias en inglés y castellano de los reporta anuales de 1917 de los diferentes burós que est.án bajo su supervisión, excepto el Buró de Industria y Comercio, por no haber pasado todavía un año desde su organización. (Com. No. 310, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Honorable Secretario de Agricultura 1 Recursos Naturales, transmitiendo copia en inglés del report ·del Director de Agricultura correspondiente al año 1917. (Com. No. 311, 4.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Honorable Secretario de Hacienda, transmitiendo copias de los informes correspondientes al año 1917 de las diferentes oficinas. que están bajo su control. (Com. No. 312, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. BORDÓN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. · Eran las 10.05 a. m. SUMARIO. LUNES, 21 DE OCTUBRE DE 1918.-SESION s.• Apertura de la ses16n a las 5 p. m.-Aprobaci6n del aota.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 11159, 1280, 1281, 1282, 1283, 1284, 1265 7 1288, 4.K L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Peticiones de carlcter público. Comunicaciones. Cablegrama recibldo.~e levanta la sesión a las 5.0S p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorttm. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del sábado, 19 de octubre de 1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Representante Lutero (C. R. No. 1259, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo dos mil doscientos cincuenta de la Ley Número Dos mil setecientos once; apropia la suma de dos millones de pesos de los fondos de la tesorería no apropiados de otro modo; prohibe el cobro del pago de la matrícula en las escuelas intermedias de segunda enseñanza y profesionales y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Urgello (C. R. No. 1260, 4.• L. F.) , titulado : Ley que dispone el establecimiento de escuelas agrícolas superiores. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Del Representante Abad Santos (C. R. No. 1261, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda la Ley Número dos mil setecientos quince, conocida por la Ley de la Milicia, y provee la instrucción militar obligatoria de los miembros de la milicia de reserva. El PRESIDENTE. Al Comité Especial constituido por el Representante Diokno. Del Representante Abad Santos (C. R. No. 1262, 4. • L. F.), titulado : Ley que establece la instrucción gratuita en las escuelas públicas. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Reyes (A.) (C. R. No. 1263, 4.• L. F.) , titulado : Ley destinando la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos, no dispuestos de otro modo de los fondos de la caja 181925-2 Insular para la construcción de un puente sobre el río de Banawang, Ilocos Sur, que se denominará puente Harrison. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Luna (C. R. No. 1264, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el articulo cuatrocientos treinta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativó" de mil novecientos diez y siete, concediendo el derecho de sufragio a las mujeres. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Castillejos (C. R. No. 1265, 4.• L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de ciento veinticinco mil pesos para ayudar a los habitantes de la provincia de Batanes que han sido damnificados por los recientes teITemotos ocurridos en aquellas Islas desde el trece de septiembre al ocho de octubre de mil novecientas diez y ocho, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Arroyo (C. R. No. 1266, 4.• L. F.), titulado : Ley que regula la inmigración. de ciertas clases de extranjeros en las Islas Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Representante Generoso: Escrito de varios electores y vecinos de la ciudad de Manila, solicitando el apoyo del RepreSPntante Generoso en favor de un proyecto de ley que prohiba la fabricación y venta de licores. (Pet. No. 821, 4.~ L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Montenegro : Escrito de varios electores y vecinos del primer distrito de Manila, solicitando el apoyo del Representante Monte17 18 DIARIO DE SESIONES negro en favor de un proyecto de Ley que prohiba la fabricación y venta de licores. (Pet. No. 822, 4! L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. COMUNICACIONES. Por el Representante Borbón : Comunicación del gobernador provincial de Batangas, transmitiendo copia de la Resolución No. 86 del concejo municipal de Bauan de la misma provmcia, en la que expresa su inmenso dolor por la muerte del Congresista Hon. William A. Jones. (Com. No. 313, 3.n L. F.) El PRESIDENTE. AJ Archivo. Por el Representante Vamenta: 'Resolución No. 107 de la junta provincial de Agusan, endosando la Resolución No. 75 del concejo municipal de Butuan de la misma provincia, expresando su condolencia por la muerte del Congresista Hon. William A. Jones. (Com. 314, 4.' L. F.) .El PRESIDENTE. Al Archivo. Léase el cablegrama recibido de la Oficina de Asuntos Insulares. CABLEGRAMA RECIBIDO. El SECRETARIO leyendo: WASHINGTI?N· Octubre 19, 1918. 6 p.m. HARRISON, Manila. The President and Secretary of War send their most cordial greeting to the Philippine Legislature with the hope and the assurance that its deliberations will be continued upon the high plane of the past and take advantage of the occasion to express thl'ough the Legislature of their appreciation of the loyalty and militant support of the Filipino people in the war for the liberty of mankind. WALCUTT. El PRESIDENTE. Al Archivo. ¿Mociones? SE LEVANTE LA SESIÓN. Sr. LEUTERIO. Sr. Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta Ja sesión. Eran las 6.05 p. m. SUMAlUO. MARTES, 22 DE OCTUBRE DE 1918.-SESION 6." Apertura de la sesl6n a las 5 p. m.-Aprobaci6n del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos ele Ley Nos. 1287, 1268, 1289, 1270, 1271, 1273, 1274, 1275, 1278, 1277, 1278, y de la Resolución Concurrente No. 21, 4." L. F. Despacho de los a1Untos que están sobre la Mesa del Speaker: Peticiones de ca1lcter público.-Se levanta la sesi6n a las 5.05 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Han. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quo1·um. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERI{ DE ACTAS lee el acta del lunes, 21 de octubre de 1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo , PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Representante Lumain (C. R. No. 1267, 4.• L. F.) , titulado : Ley que reforma la Ley Número Dos mil noventa y ocho relativa a los contratos de servicios personales, etc., fijando el mínimum de la pena por su infracción y que dispone otras al'mas y municiones, que crea un Burea,u de armas y municiones, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. De los Representantes Guzmán (B.), Fontanilla y Urgello (C. R. No. 1273r 4.• L. F.), titulado: . Ley que apropia la cantidad de trescientos mil pesos para el sostenimiento de las escuelas intermedias costeadas por contribución voluntaria, establecidas y de las que se establezcan en las Islas Filipinas, y que provee que se den gratis. los libros que necesitan los alumnos del quinto al séptimo grado, inclusive. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Gallares (C. R. No. 1274, 4.• L. F.), titulado : Ley que dispone la instrucción gratuita en las escuelas primarias e intermedias del Gobierno. cosas. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. De los Representanfes Leuterio, Sandoval y CasDel Representante Alba (C. R. No. 1268, 4.• L. tillejos (C. R. No. 1275, 4.• L. F.), titulado: F.), titulado: Ley de colonización interior. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. De los Representantes Verzosa, Concepción, Fernández, Aunarlo y Valera (C. R. No. 1269, 4.• L. F.). titulado: Ley que destina la cantidad de un millón de pesos de los fondos de la Tesoreria Insular no destinados de otro modo para la construcción de las carreteras y puentes que comuniquen a las provincias de Cagayán, Isabela y Nueva Vizcaya con el centro de Luzón. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. De los Representantes Lucero, Lumain, González (l.), Caseñas Orbeta y Gallares (C. R. No. 1270, 4.• L. F.), titulado: Ley fijando una remuneración para los cargos de vicepresidente y concejales municipales. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Alonso (C. R. No. 1271, 4.' L. F.) , titulado : Ley que apropia la cantidad de dos millones de pesos para ser destinada al establecimiento en las Islas, de fábricas de Ley que reforma ciertos artículos de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de las Islas Filipinas. (Sobre calificaciones· de los electores de tonwships.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante De León (C. R. No. 1276, 4.• L. F.), titulado: Ley que apropia de los fondos de la 'fesoreria Insular, no destinados para otros fines, la suma de cinco millones · de pesos para préstamos agrícolas a los agricultores que se dedican exclusivamente al cultivo de productos alimenticios bajo ciertas condiciones. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Guzmán (B.) (C. R. No. 1277, 4.• L. F.), titulado : Ley que reforma el título siete de la ley aprobada por et" Gobernador General el nueve de marzo de mil novecientos diez y ocho titulada "Ley que reforma y compilá las leyes referentes a los terrenos del dominio público y que provee a otros fines." El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. 19 20 DIARIO DE SESIONES PROYECTO DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Representante Borbón (C. R. No. 1272, 4.• L. F.), titulado: Ley cancelando la fianza de quinientos pesos prestada por Remigio Luna y Leoncio Sarmiento en la causa criminal número dos mil cuatrocientos noventa y nueve, incoada ante e-1 Juzgado de Primera Instancia de Batangas contra Miguel Cruz, y que provee a otros fines, El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. RESOLUCIÓN CONCURRENTE. Del Representante Diokno (R. Cte. C. R. No. 25, 4.' L. F.), titulada: Resolución Concurrente para rogar al Presidente de los Estados Unidos la devolución del proyecto de Ley Número Mil cientO noventa y cuatro de la Cámara de Representantes, titulado "Ley que reforma y compila las leyes referentes a los terrenos del dominio público, y que provee a otros fines." El PllESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Representante Hernáez: Resolución No. 56 del concejo municipal de Bogo, Cebú, pidiendo la promulgación de una. ley en el sentido de que los maestros de las escuelas intermedias asi como los otros gastos de dichas escuelas sean sufragados por et Gobierno Insular. (Pet. No. 823, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Gómez (T. Y.) : Resolución No. 183 del concejo municipal de San Quintln, Pangasinán, adhiriéndose al proyecto de Ley No. 1250 de la Cámara, que conceda y confirma los poderes y funciones del banco de Pangasinán. (Pet. No. 824, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. GóMEZ (T. Y.)- Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.05 p. m. SUMARIO. MI1':RCOLES, 28 DE OCTUBRE DE 1918.-SES!ON 7." Apertura de la sesi6n a las 5 p. m.-Aprobac16n del acta.-Prlmera lectura y traslado a los Comités de loa Pr01ectos de Ley Nos. 1278, 1279 y 1280, y de la Be1oluci6n Conjunta No. 35, t.• L. F.-Despacho de los asuntos qne estln sobre la Ilesa del Speaker: Peticiones· de carácter público. Comunlcaclonea.-Estudto ·de los proyectos Informados por 101 Comités.-Consentimiento un6.nime.-Devoluci6n del Proyecto de Ley referente a los terrenos del dominio público. In~ forme oral del ponente, Sr. Gutiérrez David, Aprobación de la Reaoluci6n Concurrente No. 25 de la Cámara.-Se levanta la se1i6n a las 5.10 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del martes, 22 de octubre de 1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PRO\T.CTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO, De los Representantes Lucero, Rivera, Morales (L.) y Caseñas Orbeta (C. R. No. 1278, 4.• L. F.), titulado: Ley concediendo a los tenientes de barrio el derecho de obtener gratuitamente cédu1as pe~onales y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Purugganan (C. R. No. 1279, 4.• L. F.), titulado: · Ley que enmienda el artículo cuatrocientos diez y siete del Código Administrativo, segunda edición, sobre nombramientos de inspectores y secretarios de elección, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. De los Representantes Reyes Catigbak y Morales (L.) (C. R. No 1280, 4.• L. F.), titulado: Ley que faculta a los municipios para que por medio de una resolución de sus respectivos concejos puedan tomar dinero a préstamo del Banco Nacional. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. RESOLUClÓN CONJUNTA. Del Representante Cea (R. Cta. C. R. No. 35, 4.• L. F.), titulada: Resolución Conjunta recabando del Congreso de los Estados Unidos por medio de los Comisionados Filipinos Residentes en los mismos, la autorización por la cual la Legislatura Filipina pueda redactar y aprobar una Ley Constitucional para las Islas Filipinas hasta donde sea compatible con la soberanía de los Estados Unidos en las mismas.· El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Representante Ruiz: Resolución No. 57 del concejo municipal de Argao, Cebú, pidiendo la promulgación de una ley en el sentido de que los gastos ocasionados a los concejales en sus respectivos distritos por asuntos oficiales, sean sufragados por la caja municipal. (Pet. No. 825, 4.8 L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 94 del mismo concejo, pidiendo la promulgación de una ley en el sentido de que los sueldos de todos los maestros de las escuelas intermedias, sean sufragados por el Gobierno Insular. (Pet. No. 826, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Reyes (A.) : Resolución No. 228 de la junta provincial de Ilocos Sur, endosando las siguientes resoluciones de la asamblea de presidentes municipales y de townshipa de aquella provincia: l. Resolución No. 4, pidiendo la enmienda del artículo 2184 del Código Administrativo de 1917, en el sentido de que los sueldos de los secretarios municipales, sean aumentados. (Pet. No. 827, 4 .. L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 2. Resolución No. 7, pidiendo la reforma del actual procedimiento que se sigue en los juzgados de paz sobre las actuaciones e investigaciones que en los mismos se pratican (Pet. No. 828, 4 .. L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. 3. Resolución No. 10, pidiendo la enmienda del artículo 2259 del Código Administrativo de 1917, en el sentido de que los nombramientos para los puestos de policía municipal, !lean de carácter temporal. (Pet. No. 829, 4 .. L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. 21 22 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 23, 4. Resolución No. 12, pidiendo la promulgación de una ley que proVea cédula gratis a los tenientes y subtenientes de barrio. (Pet. No. 830, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 5. Resolución No .. 15, pidiendo la aprobación de una ley que amplíe la facultad de los concejos municipales para adoptar ordenanzas que i·eglamenten las presas de agua. (Pet. No. 831, 4.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. 6. Resolución No. 17, pidiendo la aprobación de una ley que disponga que cada Presidente Municipal pueda proveerse, mediante un permiso especial de revólver que será costeado por el municipio. (Pet. No. 832, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. COMUNICACIONES. Por el Representante Urgello: Resolución No. 26 del concejo municipal de Carear, Cebú, expresando su condolencia por la muerte del Congresista Hon. William A. Jones. (Com. No. '316, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Por el Representante Alonso : Resolución No. 9 del cO:ncejo municipal de San Remigio, Cebú, expresando su condolencia por la muerte de la esposa del Honorable Speaker. (Com. No. 317, 4.• L. F.) El PRESIDE~TE. Al Archivo. Comunicación del Secretario del Senado transmitiendo copias certificadas de las siguientes resoluciones adoptadas por dicho cuerpo e~ 21 de Octubre de 1918: l. R. S. N(). 18.-Resolución caófirmando la aceptación por el Presidente del Senado de la dimisión presentada por el Sr. Rufino Policarpo como Sargento de Armas del Senado, y 2. R. S. No. 74.-Resolución confirmando el nombramiento del Sr. Bernabé Bustamante como Sargento de Armas del Senado. (Com. No. 328, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 323. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1277, 4.- L. F.), del Representante De Guzmán (B.), titulado: "Ley que reforma el título siete de la ley aprobada por el Gobernador General el nueve de marzo de mil novecientos diez y ocho titulada 'ley que reforma y compila las leyes referentes a los terrenos del dominio público y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la siguiente recomendación: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) BERNABÉ DE GUZMÁN, Presidente, Comité de Te1Tenos Públicos, .Minas y Montes. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁlifARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 324. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Reglamentos, al cual se trasladó la Resolu·ción Concurrente (R. Cte. C. 'R. No. 25, 4.~ L. F.), del Re-. presentante Diokno, titulada: "Resolución Concurrente para rogar al Presidente de los Estados Unidos la devolución del proiecto de Ley Número Mil ciento naventa y cuatro de la Cámarl de Representantes, titulado 'Ley que reforma y compila las leyes referentes a los terrenos del dominio público, y que provee a otros fines,'" ha. tenido la misma bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolverla informada a la Cámara, con la recomendación siguiente: Que sea aprobada sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN, Presidente Interino, Comité de Reglamentos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. CONSENTIMIENTO UNÁNIME. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, solicito el consentimiento unánime de la Cámara para la inmediata consideración de la Resolución Concurrente No. 25 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este consentimiento? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el Proyecto de Resolución. El CLERK DE ACTAS leyendo: DEVOLUCIÓN DEL PROYECTO DE LEY REFERENTE A LOS TERRENOS DEL DOMINIO PÚBLICO. PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 25 DE LA CÁMARA. [Presentada por el Representante Diokno.] RESOLUCióN CONCURRENTE PARA ROGAR AL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS LA DEVOLUClóN DEL PROYECTO DE .LEY NOMERO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES TIULADO "LEY QUE REFORMA Y COMPILA LAS LEYES REFERENTES A LOS TERRENOS DEL DOMINIO POBLICO, Y QUE PROVEE A OTROS FINES." Se resuelve por Ub Cámara de Representantes con la concurrencia. del Senado, rogar, como por la preSente se ruega, al Presidente de los Estados Unidos, por conducto del Gobernador General, la devolución del Proyecta de Ley Número Mil ciento noventa y cuatro de la Cámara de Representantes, titulado "Ley que reforma y compila las leyes referentes a los terrenos del dominio público, y que provee a otros fines,'' para fines de enmienda. Adoptada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. GUTIÉRREZ DAVID. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Señor Presidente: El Proyecto de Resolución Concurrente que el Comité de Reglamentos somete a la Cámara está de algún modo requerido por el Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes de esta Cámara. Todos conocen que el 1918-SESióN 7.' DIARIO DE SESIONES 23 Proyecto de Ley a que se refiere esta Resolución es de aquellos que necesitan la aprobación del Presidente de. los Estados Unidos. Es altamente significativo que todos los proyectos de ley de esta indole que han sido sometidos a la sanción del Presidente de los Estados Unidos, han sido aprobados por dicha alta autoridad, con excepción, únicamente, de este Proyecto de Ley a que se refiere esta Resolución. Alguna explicación debe buscarse a esta dilación, y de algún modo, es apremiante ahora el considerarlo, porque parece ser, hay alguna seguridad de ello, que según la computación que hacen allá, el día 26 de este mes expira el plazo para que el Presidente de los Estados Unidos tome acción sobre dicho Proyecto de Ley. Con este apremio surge la duda de si existe aún alguna dificultad para que pueda asegurarse la aprobación de dicho Proyecto de Ley por el Presidente de los Estados Unidos. El Presidente del Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes de esta Cámara, estudiando esta cuestión con los demás miembros de dicho Comité, ha llegado a la conclusión de que e$: necesario introducir algunas enmiendas a dicho Proyecto de Ley antes de ser sometido, finalmente, a la aprobación del Presidente de los Estados Unidos, y ha requerido al Comité de Reglamentos para que presentase este Proyecto de Resolución. El objeto de este Proyecto de Resohición, por tanto, es rogar al Presidente de los Estados Unidos la devolución de dicho Proyecto de Ley a la Cámara para que, mediante su Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes pueda introducir las enmiendas necesarias pá.ra asegurar mejor la aprobación de dicho proyecto por el Presidente de los Estados Unidos. Aunque esto no parezca necesario,· señor Presidente, me voy a permitir añadir, además, que con la aprobación de este Proyecto de Resolución vendríamos a establecer para nuestra Legislatura un precedente que no existe ahora. Este es el primer caso en que nos encontramDs con que tenemos necesidad de rogar al Presidente de los Estados Unidos la devolución de un Proyecto de Ley sancionado por ambas Cámaras de la Legislatura, y ya sea porque es ello. neCesario, ya sea, también, porque ello sentaría un buen precedente para la Legislatura, yo pido en nombre del Comité de Reglamentos, la aprobación de este Proyecto de Resolución. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse ahora el Proyecto de Resolución? La CÁMARA. Sí. APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 25 DE LA CÁMARA. EI"PRESIDENTE. Los que estén en favor de la Resolución digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE.· Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.10 ·p. m. SUMARIO. JUEVES, 24 DE OCTUBRE DE 1918.-SESION 8.' Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobación del acta.-Prlmera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1281, 1282, 1283, 1284-, 1285, 1288, 1287, 1288, 1289, 1290 y 1291, Y. de la BesoluciOn No. 58, 4,• L. F.Despacho de IOI asuntos que están sobre la ltesa del Speaker: Mensajes del Senado. Peticiones de carácter público. Comunicación.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-Consenttmiento unánime.-Deberes del Fiscal General. Aprobación del Proyecto de Ley No. 19' del Senado.-Se levanta la sesión a las &.16 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quontm. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE AcT AS lee el acta del miércoles, 23 de octubre de 1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA.· El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Representante Generoso (C. R. No. 1281, 4.• L. F.), titulado : Ley que enmienda el artículo cuatrocientos sesenta y cuatro del Código Civil, suprimiendo el inciso tercero de dicho artículo. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Rivera (C. R. No. 1282, 4.• L. F.), titulado: Ley que autoriza a las provincias y municipios a emitir bonas y contraer préstamos bajo ciertas condiciones. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Morales (P.) (C. R. No. 1283, 4.• L. F.), titulado: Ley que apropia cierta cantidad de pesos de la Tesorería Insular no destinada de otro modo para ser invertida en mejoras públicas permanentes, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Salazar (C. R. No. 1284, 4.• L. F.) , titulado : Ley que reforma el articulo doce de la Ley Número Ciento noventa, según está reformado, disponiendo que hast8. el primero de enero de mil novecientos veinticinco, tanto el inglés como el español serán idiomas oficiales y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Pablo (C. R. No. 1285, 4.• L. F.), titulado: Ley que restablece la paga adicional a los oficiales de la Constabularia para cada cinco años de servicio satisfacto24 rio, enmendando el artículo ochocientos cuarenta y seis del Código Administrativo de mil novecientos diez y siete. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Pablo (C. R. No. 1286, 4.• L. F.), titulado: Ley que autoriza al establecimiento de exposiciones o museos permanentes de productos agricolas e industriales de Filipinas en el extranjero. El PRESIDENTE. Al Comité de Industria y Comercio. Del Representante Pablo (C. R. No, 1287, 4.• L. F.), titulado: Ley apropiando la cantidad de treinta mil pesos, o parte de la misma que sea necesaria, para ser gastada ela preparación y construcción de un mausoleo en memoria del Honorable William Atkinson Jones, Representante que fué de Warsaw, Virginia, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Cea (C. R. No. 1288, 4.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo cuatrocientos noventa y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, y que provee a otros fines. (Referente a la distribución de rentas internas para fines especiales.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Gallares (C. R. No. 1289, 4.• L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de quinientos mil pesos para aumentar los sueldos de los maestros Insulares y municipales de las escuelas públicas. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Dél Representante Lozano (C. R. No. 1290, 4.• L. F.), titulado: Ley que establece un reformatorio para jóvenes delincuentes en el municipio de Iloílo, provincia de Iloilo. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Costas (C. R. No. 1291, 4.• L. F.), titulado: Ley extendiendo las disposiciones de la Ley de fianzas públicas a ciertos empleados de aquelJas compañías, Ja mayoría de cuyas acciones estén poseídas por el Gobierno. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. 1918-SESióN 8.• DIARIO DE SESIONES 25 RESOLUCIÓN. Del Representante Gómez (F.) (R. C. R. No. 56, 4.• L. F.), titulada: Resolución nombrando un Comité de tres miembros, para investigar el estado en que se encuentra la construcción de la carretera de Biñang a Carmona de las provincias de Laguna y Cavite respectivamente y el modo cómo se ha hecho la inversión de los fondos destinados a dicho fin. El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DEL SENADO. MANILA, t3 de octubre de 1918. SEÑOR P'REslDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 23 de octubre de 1918 aprobó sin enmienda el Proyecto de Resolución Concurrente de la Cámara de 'Representantes No. 25, titulado: "Resolución Concurrente para rogar al Presidente de los Estados Unidos la devolución del proyecto de Ley Número Mil ciento noventa y cuatro de la Cámara de Representantes, titulado "ley que reforma y compila las leyes r'eferentes a los terrenos del dominio público, y que provee a otros fines." Muy respe~uosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable Pai:SIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. AJ archivo. MANILA, 24 de octubre de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, aprobó el 24 de octubre de 1918 el siguiente Proyecto de Ley del Senado No. 194 en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley reformando el primer párrafo del articulo mil seiscientas sesenta y uno del Código Administrativo." Muy respetuo:1amente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CA.MARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. PETICIONES DE CÁCTER PÚBLICO. Por el Representante Generoso: Escrito de varios electores y vecinos del segundo distrito de la ciudad de Manila, solicitando el apoyo del Representante Generoso en favor de un Proyecto de Ley que prohiba la fabricación y venta de licores. (Pet. No. 833, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Por el Representante Montenegro: Escrito de varios electores y vecinos del ptimer distrito de la ciudad de Manila, solicitando el apoyo del Represen~ tante Montenegro en favor de un Proyecto de Ley que prohiba la fabricación y venta de licores. (Pet. No. 834, 4.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Por el Representante Escueta : Escrito de varios electores y vecinos del primer distrito de Bulacán, solicitando el apoyo del Representante Escueta en favor de un Proyecto de Ley que prohiba la fabricación y venta de licores. (Pet. No. 835, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Por el Representante Castillejos: Resolución No. 79 del town.ship de Basco, Batanes, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 910 de la C6mara, que permite el uso de narrias que tengan llantas mayores de dos pulgadas y media en las caTreteras provinciales o de townships de la Provincia de Batanes. (Pet. No. 836, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales. Resolución No. 2 de la junta provincial de Batanes, endosando le Resolución No. 74 del town.ship de !vana, en la que se pide la asignación de una dieta para los concejales y vicepresidentes de townships. (Pet. No. 837, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Reyes (A.) : Resolución No. 8 de la asamblea de presidentes municipales y de townships de !locos Sur, endosada por la junta provincial de dicha provincia, pidiendo se apropie de los fondos insulares la cantidad necesaria para la construcción y man~ tenimiento de un sistema de riego en la citada provincia. (Pet. No. 838, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Mendiola : Resolución No. 59 del concejo municipal de Palapag, Sámar, pidiendo Ja construcción de una carretera provincial que una este municipio con el de Laoang, de la misma provincia. (Pet. No. 839, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. COMUNICACIÓN. Por el Representante Gómez (F.) : Resolución No. 27 del concejo municipal de Bay, Laguna, expresando su sentida condolencia por la muerte del Congresista Hon. William A. Jones. (Com. No. 319, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. SE SUSPENDE LA SESIÓN. Se suspende lai sesión por unos minutos. Eran las 5.05 P: m. SE REANUDA LA SESIÓN. Se reanuda la sesión a las 5.10 p. m. CONSENTIMIENTO UNÁNIME. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, pido el consentimiento unánime de la Cámara para la inmediata consideración del Proyecto de Ley No. 194 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este consentimiento? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el Proyecto de Ley No. 194 del Senado. 26 DIARIO DE SESIONES DEBERES DEL FISCAL GENERAL. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 194 DEL SENADO. {Presentado por el Senador Sieon.) LEY REFORMANDO EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO DEL CóDIGO ADMINISTRATIVO. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, constituidos en Legislatura. '11 por autoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO 1. Por Ja presente se reforma el primer párrafo del articulo mil seiscientos sesenta y uno del Código Administrativo, de modo que dicho párrafo se lea como sigue: "ART. 1661. Debe1·es del Fiacal General.-Como primer oficial letrado del Gobierno, el Fiscal General tendrá autoridad para actuar en nombre y representación del Gobierno de Filipinas, sus funcionarios y agentes en cualquier investigación oficial, procedimiento o asunto que exija los servicios de un abogado. A petición del Presidente de cua1quiera de las Cámaras de Ja Legis1atura, el Fiscal General o su representante autorizado, ayudará y asistará a cualquier comité legislativo que estuviese practicando alguna investigación ordenada por la Legislatura o por cualquiera de sus Cámaras." ART. 2. Esta ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley ($. No. 194, 4.~ L. F.), fué aprobado por el Sen~do el 24 de octubre de 1918. (Fdo.) F. MA. GuERHERO, Secretario tÜl Senado. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, el Comité de Revisión de Leyes al cual se ha referido este Proyecto de Ley, después de haberlo estudiado detenidamente recomienda a la Cámara su aprobación sin enmiendas. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título. El CLERK DE ACTAS leyendo : Ley reformando el primer párrafo del artículo mil seiscientos sesenta y uno del Código Administrativo. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 194 DEL SENADO. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan si. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. · El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.15 p. m. SUMARIO. VIERNES, 26 DE OCTUBRE DE 1918.-SESION 9." Apertura de la sesión a las & p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley JJos. 1292, 11193, 1294, y 1295, 4." L. !'.-Despacho de los asuntos que eité.n sobre la llesa del Speaker: Peticiones de cari.Cter público. Comunicación.---Se levanta la sesión a las 5.05 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m .• bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el aeta del jueves, 24 de octubre de 1918, que es aprobada ~in enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LJ¡:CTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO, Del Representante Reyes (A.) (C. R. No. 1292, 4.• L. F.), titulado : Ley que reforma el inciso (ii) del articulo doscientos ge.. tenta y nueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, conoéida por Código Administrati\ro de las Islas Filipinas, y que provee a otros fines. (Sobre las personas que no tienen derecho a licencia acumulada.) El PRESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. Del Representante Guzmán (A.) (C. R. No. 1293, 4.• L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de ciento cincuenta mil pesos de los fondos de la caja Insular para el establecimiento y sostenimiento de un hospital en la provincia de Pangasinán. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. De los Representantes Gómez (T. Y.). Banaag y Sison (C. R. No. 1294, 4.• L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de un millón y medio de pesos de la Tesorería Insular, con destino a los sueldos de los maestros Insulares y municipales. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Gómez (T. Y.) (C. R. No. 1295, 4.• L. F), titulado: Ley que crea el hospital provincial de Pangasinán. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Representante Pablo: Resolución No. 102 del concejo municipal de Iba, Zambales, pidiendo la consignación de la cantidad necesaria para la construcción de una carretera interprovincial entre Dinalupijan, Bataan, y Subic, Zambales. (Pet. 840, 4: L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 66 del concejo municipal de San Narciso, Zambales, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 841, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 63 del concejo municipal de Cabangan, Zambales, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 842, 4: L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. COMUNICACIÓN. Por el Representant.e Lugay: Resolución del concejo municipal de Salcedo, Sámar, expresando su condolencia por la muerte de la esposa del Hon. Speaker. (Com. No. 320, 4.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.05 p. m. 27 BUM.ARIO. SÁBADO, 26 DE OCTUBRE DE 1918.-SESlóN 10.' Apertura de la sesión a las· 10 a. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura 7 traslado a los Comités de 101 Proyecto1 de Ley Nos. 1298 y 1297, 4.ft L. P.-Deapacho de los asuntos que están sobre la Ilesa del Speaker: llenaaje del Gobernador General.---Se levanta la sesión a las 10.0I a. m. Se abre la sesión a las 10 a. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quomm.. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del viernes, 25 de octubre de 1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER Pii'BLICO. Del Representante Urgello (C. R. No. 1296. 4.• L. F.) , titulado : Ley que apropia la suma de cincuenta mil pesos como subvención oficial a los Clubs de, mujeres. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Gómez (F.) (C. R. No. 1297, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo diez de la Ley Número Dos mil setecientos cuarenta y siete por la cual se crea el Banco Nacional Filipino. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: 28 MENSAJE DEL GOBERNADOR GENERAL. MANILA, 26 de octubre de 1918. CABALLEROS: Con el objeto de cumplir con los requerimientos de la . Ley Jones, servíos recibir con la presente el Plan de Presupuestos para el año 1919. En su preparación se ha empleado todo esfuerzo para presentarlo con toda la corrección posible tanto en la parte substancial del documento como en las cifras que lo integran; pero se ha comprobado que, como el año pasado, el tiempo prescrito por la ley es demasiado corto par& formularlo con la exactitud en cifras que precisa un trabajo cuya magnitud envuelve vasta labor fisica y mental. Por esta razón solicito westro beneplácito por un corto período de tiempo para verificar mejor la comprobación de los cálculos hechos, rogando que en el entretanto no se tome por la Legislatura acción final o definitiva sobre el plan de presupuestos. Muy respetuosamente, (Fdo.) FRANCIS BURTON HABRISON, Gobernador Gensral. A la LEGISLATURA FILIPINA, Ma.nila. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, la Mesa dispondrá que este documento continúe en poder del Secretario hasta que se reciba el ulterior mensaje del Gobernador General. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. ALUNAN. Señor' Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran 10.05 a. m. SUMARIO. LUNES, 28 DE OCTUBRE DE 1918.-SESióN 11." Apertura de la sesión a las 5 p. m.-.6.probaoiOn del aota.-Prtmera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley lfos. 1198, 1299, 1800, 1301, 1802 y 1303, 4: L. F.-Despaoho de los asuntos que están sobre la Ilesa del Speaker: Peticiones de carácter público. Comuntcación.-Se levan ta la sesión a las &.O& p. 'm. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del sábado, 26 de octubre de 1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. De los Representantes Morales (L.) y Rivera (C. R. No. 1298, 4." L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de cien mil pesos o la parte que sea necesaria para ayudar a la construcción de un edificio de High School de la' provincia de Tárlac. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Guzmán (A.) (C. R. No. 1299, 4.• L. F.), titulado: Ley qu• ~llropia la cantidad de cincuenta mil pesos de los fondos de la caja Insular para ayudar al Centro de Puericultura de Lingayén, Pangasinán, en el establecimiento Y sostenimiento de un hospital de niños. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Lutero (C. R. No. 1300, 4.• L. F.), titulado: Ley que apropia de los fondos del Gobierno Insular no apropiados de otro modo la suma de doscientos mil pesos, para la construcción de un nuevo High School de la provincia de Iloilo. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Lozano (C. R. No. 1301, 4." L. F.), titulado: Ley que dispone la construcción de cobertizos o corrales para cuarentenas de animales de labor, que apropia fondos para la campaña del rinderpest y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Gallares (C. R. No. 1302, 4.• L. F.), titulado: Ley que dispone el envio de ingenieros civiles al extranjero para especializarse en trabajos de riego, y que vota fondo!'! para dicho fin. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante González Lloret (C. R. No. 1303, 4.• L. F.), titulado: Ley que dispone la devolución de los impuestos cobrados a 'los propietarios de pesquerías, y que provee a ot1·os fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Representar¡te Lozano: Resolución No. 68 del concejo municipal de Santa Bárbara, Iloílo, pidiendo la enmienda del articulo 2250 del Código Administra:tivo de 1917, en el sentido de que todos los gastos de las escuelas intermedias sean sufragados por el Gobierno Insular. (Pet. No. 843, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Rivera: Resolución No. 69 de la junta provincial de Tárlac, endosando la Resolución No. 3 de la asamblea de presidentes municipales de dicha provincia, en que se pide la promulgación de una ley en el sentido de facultar al auditor insular o a su delegado para intervenir en la administración de los fondos que los maestros recaudan de sus alumnos mediante contribuciones voluntarias. (Pet. No. 844, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Escrito de varios vecinos y electores del Segundo distrito de Tárlac, pidiendo el apoyo del Representante Rivera en favor de un proyecto de Ley que prohiba la fabricación y venta de licores. (Pet. No. 845, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Por el Representante Mendiola: Resolución No. 49 del concejo municipal de Calbayog, Sámar, pidiendo la promulgación de una ley que disponga la enseñanza gratuita en las escuelas del gobierno. ( Pet. No. 846, 4.~ L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Lumain : Resolución No. 23 del concejo municipal de Loay, Bohol, adhiriéndose a los siguientes Proyectos de Ley de la Cámara: l. C. R. No. 1194, que revisa, reforma y compila las leyes )"eferentes a Jos terrenos de dominio púb,,lico. (Pet. No. 847, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. 29 30 DIARIO DE SESIONES 2. C. R. No. 1108, que enmienda los incisos (b) y (k) de ios artículos 1460 y 1464 del Código Administrativo, eximiendo del impuesto de la tuba a los pl'oductores de la misma. (Pet. No. 848, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Alunan : Resolución No. 674 de la junta provincial de Negros Occidental, endosando el acuerdo No. 10 de la a!rlamblea de pºresidentes municipales de dicha provincia en que se pide la promulgación de una ley en el sentido de que todas las multas recaudadas por infracción de 01·denanzas en los juzgados de paz sean ingresadas en las cajas municipales. (Pet. No. 849, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 675 de la misma junta provincial, endosando el acuerdo No. 12 de la misma asamblea de presidentes municipales, en que se pide la enmienda del artículo 879 del Código Administrativo de 1917, en el sentido de que los presidentes municipales también puedan disponer de los revólveres de la policía· municipal en casos de necesidad. ( Pet. No. 850, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Resolución de la misma junta provincial, endosando el acuerdo No. 14 de la misma asamblea, en que se pide la enmienda del artículo 2184 del Código Administrativo Revisado, en el sentido de aumentar los actuales sueldos de los secretarios municipales. (Pet. No. 851, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 682 de la misma junta provincial, endosando el acuerdo No. 19 de la misma asamblea, en que se pide la promulgación de una ley creando el cargo de dictador de alimentos. (Pet. No. 852, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité •de Revisión de Leyes. Resolución No. 683 de la misma junta provincial, endosando el acuerdo No. 20 de la: misma asamblea, en que se pide la enmienda del artículo 2170 del Código Administrativo Revisado, en el sentido de rebajar los actuales números de concejales señalados a cada clase de municipios y de asignar dietas a los mismos. (Pet. No. 853, 4.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales Y Municipales. Por el Representante Santos (A.l: Resolución No. 139 del concejo municipal de Pasay, Rizal, transmitiendo un escrito de varios vecinos del barrio de Malibay de dicho municipio y un Proyecto de Ley que dispone lu venta y arrendamiento del terreno que fué parte de la reserva militar del Fuerte McKinley. (Pet. No. 864, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Generoso: Escrito de varios vecinos y electores del Segundo distrito de la ciudacJ. de Manila, solicitando el apoyo del Representante G1meroso en favor de un Proyecto de Ley que prohiba la fabricación y venta de licores. (Pet. No. 865, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. COMUNICACIÓN. Por el Representante González (l.) : Resolución No. 14 del concejo municipal de Santo Domingo, Nueva t:'cija, expresando su profundo dolor por la muerte de la esposa del Honorable Speaker. (Com. ·No. 321, 4.• L. F.) El. PRESIDENTE. Al Archivo. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.05 p. m. SUMARIO. MARTES, 29 DE OCTUBRE DE 1918.-SESlóN 12." Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobación del acta.-Prlmera lectura y traslado a 101 Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1304, 1305 y 1308, y de la Resolución No. 57, 4.• L. !'.-Despacho de loa asuntos que están sobre la Meso. del Speaker: Peticiones de carácter público.-Se levanta la sesiOn a las 5.05 p. m_. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presi· dencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quo1"um. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del lunes, 28 de octubre de 1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. De los Representantes Rey y Pablo (C. R. No. 1304, 4.• L. F.), titulado: Ley que deroga y enmienda ciertos articulo& de la ley número dos mil quinientos setenta y tres, sobre seguro mutuo de animales de labor, tal como quedó reformada por las leyes números dos mil seiscientos ochenta y dos mil setecientos sesenta y cuatro. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Del Representante Escueta (C. R. No. 1305, 4.' L. F.), titulado: Ley que permite la entrada libre en Filipinas de los productos alimenticios. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Severino (C. R. No. 1306, 4.• L. F.), titulado: Ley que modifica los artículos ochocientos treinta, dos mil doscientos cincuenta y nueve, dos mil doscientos sesenta y tres, dos mil doscientos setenta y dos mil doscientos setenta y uno de la ley número dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de las Islas Filipinas de mil novecientos diez y siete. (Referente al ingreso en la Academia de Cadetes de los jefes de la policía municipal.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. RESOLUCIÓN. Por el Representante Montenegro (R. C. R. No. 57, 4.• L. F.), titulada: Resolución disponiendo el nombramiento de un comité de tres, para investigar ciertas asignaturas, libros y folletos que se enseñan y se facilitan a los estudiantes y alumnos de los centros educacionales del país. El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo : PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Speaker: Comunicación del Hon. Subsecretario del Interior transmitiendo la resolución No. 112 del concejo municipal de Santa Cruz, llocos Sur, endosada por la junta provincial de dicha provincia, en que se pide la aprobación de una ley que prohiba la inmigración en las Islas Filipinas. (Pet. No. 856, 4.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Por el Representante Caseñas Orbeta : Resolución No. 89 del concejo municipal de Jetafe, Bohol, pidiendo la abolición de la ley de rentas internas referentes al impuesto de la tuba. (Pet. No. 857, 4. L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Por el Representante Palma Gil: Resolución No. 40 del concejo municipal de Baganga, Dávao, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 529 de. la Cámara, que aumenta los lugares y fechas de la celebración de seSiones del juzgado de primera instancia en la provincia de Dávao. (Pet. No. 858, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Por el Representante Alunan: Resolución del Colegio de Abo~ados de Negros Occidental, haciendo las siguientes peticiones a la Legislatura Filipina: 1. Que se promulgue una ley facultando a los jueces de primera instancia a celebrar sesiones en cualquier lugar conveniente dentro de sus respectivas jurisdicciones. (Pet. No. 859, 4.n L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. 2. Que se nombre un registrador de titulos para la provincia de Negros Occidental con un salario de 'P230 a 'PSOO al mes. (Pet. No. 860, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Escueta: Resolución No. 143 del concejo municipal de Hagonoy, Bulacán, pidiendo el apoyo del Representante Escueta en contra de un Proyecto de Ley que prohiba la manufactura y bebida de alcohol en estas Islas. (Pet. No. 861, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Escrito de varios vecinas y electores del primer distrito de Bulacán, pidiendo el apoyo del Representante Escueta en 31 32 DIARIO DE SESIONES favor de un Proyecto de Ley que prohiba la fabricación y venta de licores. (Pet. No. 862, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Por el Representante Pablo : Resolución No. 80 del concejo municipal de Candelaria, Zambales, pidiendo la consignación de la cantidad necesaria para la construcción de una carretera interprovincial entU" Dinalupihan, Bataan, y Subic, Zambales. (Pet. No. 863, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 46 del concejo municipal de Subic, Zambales, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 864, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 149 del 'concejo municipal de Sta. Cruz, Zambales, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 865, 4_. L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 59 del concejo municipal de Masinloc, Zambales, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 866, 4.ª L. 1'\) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Gutiérrez David : Escrito de varios vecinos y electores del primer distrito de Pampanga, so1icitando el apoyo del Representante Gu· tié:rrez David en favor de un Proyecto de Ley que prohiba la fabricación y venta de licOres. (Pet. No. 867, 4.- L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Por el Representante Lozano : Resolución No. 67 del concejo municipal de Santa Bárbara, lloílo, pidiendo la enmienda de la ley No. 2269 en el sentido de dar opurtunidad a los propietarios de terrenos para poder reclamar los terrenos si.iyos declarados de dominio del estado. (Pet. No. 868, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. ¿Mociones? SE LEVANTE LA SESIÓN. Sr. ESCUETA. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.05 p. m. SUMARIO. MU!:RCOLES, 30 DE OCTUBRE DE 191B~SESióN 18.' Apertura de la sesión a las S p. m.-Speaker "pro tempore."-AprobaotOn del aota.-Primera lectura y traslado a 101 Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1307, 13081 1309 y 1810, 4.• L. l'.-Despacho de los a1untos que están sobre la llesa Ul Speaker: Peticiones de carácter púbUco.-Cablegrama recibtdo.---Se levanta la _sesión a las 5.05 p. m. ·····- - - --------·- - -----------------------A las 5 p. m. el Secretario de la Cámara llama al orden a los señores Representantes, y da cuenta de la siguiente comunicación : SPEAKER 11PRO TEMPORE." MANILA, 90 de octubre de 1918. SEÑOR: En virtud de las facultades que me confieren los Regla~ mentas de la Cámara, por la presente nombro Speaker pro tempore para presidir las sesiones de la misma durante mi ausencia, al Hon. Rafael Alunan, Representante de Negros Occidental. Sírvase someter a Ja aprobación de·l& Cámara esta designación. Respetuosamente, (Fdo.) SERGIO 0SMEA°A, P,.esidente, Cámani de Representantes. Al SECRETARIO de la CÁMARA de REPRESENTANTES. El SECRETARIO. ¿Hay alguna objeción a esta designación? La CÁMARA. Ninguna. El SECRETARIO. Aprobada. (El S•·. Alunan ocupa la presidencia.) La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el aeta del martes, 29 de octubre de 1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Representante Guzmán (A.) (C. R. No. 1307, 4. • L. F.) , titulado : Ley que crea el puesto de escribiente en cada juzgado de paz de Jas Islas Filipinas y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Escalante (C. R. No. 1308, 4." L. F.), titulado: Ley reformando el artículo cuatrocientos diez y siete de la Ley NUmero Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo. (Referente al nombramiento de inspectores y secretarios de elección.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. 181926-3 Del Representante Morales (L.) (C. R. No. 1309, 4.• L. F.), titulado: Ley que dispone la construcción de barcos de guerra para. la defensa naval de Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. De los Representantes Belo y Alba (C. R. No. 1310. 4.• L. F.), titulado: Ley que apropia de los fondos del Gobierno Insular la cantidad de doscientos mil pesos para la construcción de un edificio de high school en la provincia de Cápiz. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Representante Generoso : Escrito de varios vecinos y electores del Segundo distrito de la ciudad de Manila, solicitando el apoyo del Representante Generoso en favor de un Proyecto de Ley que prohiba la fabricación y venta de licores. (Pet. No. 869, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Por el Representante González (l.) : Escrito de varios vecinos y electores de la provincia de Nueva tcija, solicitañdo el apoyo del Representante Gon~ zález (I.) en favor de un proyecto de Ley que prohiba la fabricación y venta de licores. (Pet. No. 870, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Por el Representante Lozano : Resolución No. 125 del concejo municipal de Otón, Iloílo, pidiendo la enmienda de la Ley No. 2259 en el sentido de dar oportunidad a los propietarios de terrenos para poder reclamar los terrenos suyos declarados de dominio del estado. (Pet. No. 871; 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. Léase el cablegrama recibido por el Gobernador General. 33 84 DIARIO DE SESIONES CABLEGRAMA RECIBIDO. El SECRETARIO leyendo: HARRISON, Manila. WASHINGTON, octubre 19, 1918. 6. p:m. ¿Querría usted transmitir a los miembros de la Legislatura Filipina el profundo sentimiento de satisfacción y es.. timulo que su muy generosa resolución del 16 de octubre, ha inspirado en el pueblo america·no, y especialmente en aquellos de nosotros que estamos dedicados a la empresa de dirigir sus asuntos en este período de críticas dificultades? Seguro estoy de que expreso el sentir del pueblo de los Estados Unidos al manifestar mi noble orgullo en la lealtad y apoyo del pueblo de las Islas Filipinas.-WoODROW WILSON. (Com. No. 822, 4.' L. F.) WALCUTI'. El PRESIDENTE. Al Archivo. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. MORALES (P.) Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. · Eran las 5.05 p. m. SUMARIO. JUEVES, Sl DE OCTUBRE DE 1918.-SESlóN 14." Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobactón del aota.-Prlmera lectura y traslado a 101 Comités de los Proyectos de I.e:y Wos. 1311, 1812, 1313, 1314, 1315 y 1318, '·· L. J'.-Deapacho de loa asuntos que están sobre la Ilesa del Speaker: Peticiones de carácter público. Comunicaoión.-Se levanta la sesión a las 15:06 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Speaker p1·0 tempO'l·e, Sr. Alunan. La Me!lll declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del miércoles, 30 de octubre de 1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Dei Representante Lozano (C. R. No. 1311, 4.• L. F.) , titulado : Ley que reforma el articulo trece de la Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y nueve, conocida por Ley del Catastro, -en el sentido de conceder nueva vista en ciertos casos incoados según las disposiciones de dicha ley. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. Dei Representante Gómez (T. Y.) (C. R. No. 1312, 4.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo dos mil ciento ochenta. y cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, estableciendo una nueva tarifa de sueldos máximos de los tesoreros municipales. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Kapunan (C. R. No. 1313, 4.' L. F.), titulado: Ley que concede a los acusados el derecho de retirar su apelación antes que el tribunal en apelación registre su decisión en la escribanía correspondiente. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Dei Representante Verzosa (C. R. No. 1314, 4.' L. F.), titulado: Ley que concede a todo funcionario o empleado, sin derecho a licencia acumulada o de vacación, todo su sueldo durante su ausencia, por razón de enfermedad, con ciertas limitaciones, enmendando al efecto el título de la sección quinta de la ley de licencias del Código Administrativo de las Islas Filipinas de mil novecientos diez y siete y el artículo doscientos noventa y dos de dicho Código. El PRESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. Del Representante Guzmán (B.) (C. R. No. 1315, 4.• L. F.), titulado: Ley que reforma el articulo ciento sesenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo. (Sobre celebración de sesiones judiciales en Alaminos y Tayug de la provincia de Pangasinán.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Representante Lucero (C. R. No. 1316, 4.• L. F.) , titulado : Ley que reforma la sección setenta y cuatro de la Orden General Número Cincuenta y ocho. (Sobre los bonos de libertad como fianza del acusado.) El PRESIDENTE, Al Comité de Revisión de Leyes. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLIOO. Por el Representante Borromeo: Resolución No. 24 del concejo municipal de Aloran, Misamis, adhiriéndoSe al Proyecto de Ley No. 1069 de la Cámara, que transfiere a las juntas provinciales la facultad de aprobar los presupuestos municipales. (Pet. No. 872, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 22 del concejo municipal de Sagay, Misamis, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 1070 de la Cámara, que condona la contribución correspondiente a los años 1902, 1903, 1904 y 1905 en la provincia de Misamis. (Pet. No. 873, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 13 del concejo municipal Balingasag, Misamis, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 1069 de la Cámara, que transfiere a las juntas provinciales la facultad de aprobar los presupuestos muñicipaleS. (Pet. No. 874, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 25 del concejo municipal de Talisayan, Misamis, adhiriéndose al mismo Proyecto de Ley. (Pet. No. 876, 4.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Reyes Catigbak: Escrito de varios electores y vecinos del Tercer Distrit.o de Batangas, solicitando el apoyo del Representante Reyes 35 86 DIARIO DE SESIONES Catigbac, en favor de un Proyecto de Ley que prohiba la fabricación y venta de licores. (Pet. No. 876, 4_. L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Por el Representante Guzmán (A.) : Resolución No. 515 del concejo municipal de Urdaneta, Pangasinán, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 12PO de la Cámara, que concede y confirma los poderes y funciones del Banco de Pangasinán. (Pet. No. 877, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. Resolución No. 35 del concejo municipal de Aguilar, Pangasinán, adhiriéndose al mismo Proyecto de Ley. (Pet. No. 878, 4.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. 'Resolución No. 180 del concejo municipal de San Nicolás, Pangasinán, adhiriéndose al mismo Proyecto de Ley. (Pet. No. 879, 4.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. Resolución No. 90 del concejo municipal de Santa Maria, Pangasinán, adhiriéndose al mismo Proyecto de Ley. (Pet. No. 880, 4.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. Resolución No. 102 del concejo municipal de Santa Bárbara, Pangasinán, adhiriéndose al mismo Proyecto de Ley. ( Pet. No. 881, 4_. L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de ·Bancos y Corporaciones. Resolución No. 162 del concejo municipal de Calasiao, Pangasinán, adhiriéndose al mismo Proyecto de Ley. (Pet. No. 882, 4.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. Rseoluci6n No. 176 del concejo municipal de Alaminoa, Pangasinán, adhiriéndose al mismo Proyecto de Ley. (Pet. No. 888, 4.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comié de Jlancos y Corporaciones. Resolución No. 183 del concejo municipal de San Quintfn, Pangasinán, adhiriéndose al mismo Proyecto de Ley. (Pet. No. 884, 4.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comié de Bancos y Corporaciones. Escrito de varios electores y vecinos del cuarto distrito de Pangasinán, solicitando el apoyo del Representante Guzmán (A.), en favor de un Proyecto de Ley que prohiba la fabricación y venta de licores. (Pet. No. 885, 4_. L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Por el Representante Gregorius: Resolución No. 166 del concejo municipal de Maasin, Iloílo, pidiendo el establecimiento de una Universidad en la misma provincia. (Pet. No. 886, 4.- L. F.) El PRESIDENTE. AJ Comité de Instrucción Pública. Por el Representante Lozano : Resolución No. 123 del concejo municipal de Otón, Iloílo, pidiendo la enmienda de) articulo 2250 del Código Administrativo de 1917, en el sentido de que todos los gastos de las escuelas intermedias sean sufragados por el Gobierno Insular. (Pet. No. 887, 4.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. COMUNICACIÓN. Por el Representante Borromeo: Resolución No. 51 del concejo municipal de Gingoog, Misamis, expresando su condolencia por la muerte del Congresista Hon. William A. Jones. (Com. No. 323, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta Ja sesión. Eran las 5.05 p. m. BUM.ARIO. VIERNES, l.• DE NOVIEMBRE DE 1918.-SES!óN 16." Ap::rtura de Lt se11ón a las 5 p. m.-Aprobaoión del aota.-Ausenota de "quorum."--:Se levanta la aeslón a Jaa 5.08 p. m. Se abre la sesión las 5 P. m., bajo la presidencia del Speaker pro tempore, Sr. Alunan. La Mesa declara haber quornm. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del jueves, 31 de octubre de 1918, que es aprobada sin enmienda. AUSENCIA DE "QUORUM." Sr. LozANO. Señor Presidente, yo creo que no hay un quorum presente en Ja Cáma,ra y pido que se lea la lista. El PRESIDENTE. Léase la lista. El CLERK DE ACTAS leyendo: PRESENTES, 2 4 : Sres. Alba, Alonso, Alunan, Apóstol, Banaag, Bel o, Bulayuñgan, Díaz, Flor, Gallares, Ka punan, Lozano, Sres. Lugay, Lucero, Lumain, Monteiiegro, Morales (P.), Palma Gil, Purugganan, Reyes Catigbak, Salazar, Tayko, Urgello, y Vera. AUSENTES, 66: Sres. Abad Santos, Aguilar, Arroyo, Aunario, Borbón, Sres. Borromeo, Cariño, Caseñas Orbeta, Castillejos, Cea, Sres. Concepción, Costas, Cuenco, Datu Benito, Datu Piang, De León, Diokno, Escalan te, Escudero, Escueta, Fel'nández, Festín, Fontanilla, Generoso, Gómez (F.), Gómez (T. Y.), González (I.), González Lloret, Gregorius, Gutiérrez David, Guysayko, Guzmán (A.), Guzmán (B.), Hernáez, Lumain, Leuterio, Lorenzo, Luna, Lutero, Sres. Llanes. Maza, Mendiola, Montilla, Morales (L.), Neri, Nieva, Pablo, Ruffiñán, Recto, Rey, Reyes (A.), Reyes (M.), Rivera, Ruiz, Sandoval, Santos (A.), Santos (E.), Severino, Sison, Tionko, Tirona, Valera, Vamenta, Veloso, Verzosa, Villegas, y El Presidente. SE LEVANTA LA SESIÓN. El PRESIDENTE. Se levanta la sesión por falta de quorum. Eran las 5.06 p. m. 87 SUMARIO. SÁBADO, 2 DE NOVIEMBRE DE 1918.-SESION 16.• Apertura de la ses10n a las 10 a. m.-Aprobaolón del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyecto• de Ley JJos. 1817, 1318, 1319 y 1320, y de la ll.esolución No. 18, 4.• L. l!'.-Despacbo de los asuntos que eatáD. sobre la Kesa del Speaker: Pettoiones de carácter público. Comunicación.-Se levanta la sesión a las 10.05 a. m. Se abre la sesión a las 10 a. m., bajo la presidencia del Speaker pro tempoi·e, Sr. Alunan. La Mesa dec)ara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del viernes, l.• de noviembre de 1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Representante Kapunan (C. R. No. 1317, 4." L. F.), titulado: Ley que reconoce el derecho de mejora del acuaado, restringiendo la competencia de los tribunales en apelación para aumentar o agravar la pena impuesta al acusado por el tribunal o juzgado originario. El PilEBIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Escalante (C.' R. No. 1318, 4.• L. F.), titulado: Ley reformando el articulo dos mil doscientos diez y ocho, de la Ley Número Dos mil setecientos once, eoncicia por Código Administrativo (referente al nombramiento de tenientes y tenientes substitutos de barrios). El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Lucero (C. R. No. 1319, 4.• L. F.), titulado: Ley que crea un hospital provincial en La Unión. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Gallares (C. R. No. 1320, 4." L. F.), titulado: Ley votando la suma de cien mil pesos para ayudar a los solicitantes de homestead durante los primeros meses de su permanencia en el mismo. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. RESOLUCIÓN. Del Representante Kapunan (R. C. R. No. 58, 4." L. F.), titulada: Resolución de la Cámara: de Representantes para que los ComisionadosºResidentea de Filipinas en Washington, D. C., recaben del Presidente de los Estados Unidos una orden 38 ejecutiva devolviendo al control del Gobierno de Filipinas la reserva militar denominada ºCamp Bumpus" situada en Tacloban, provincia de Leyte. El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: P_ETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Representante Abad Santos: Resolución No. 4 del concejo municipal de San Fernando, Pampanga, adhiriéndose a la Resolución Conjunta No. 29 de la Cámara, que dispone el nombramiento de una Comisión compuesta de diez miembros de la Legislatura, que gestione y recabe del Congreso de los Estados Unidos, la independencia inmediata de Filipinas. (Pet. No. 888, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Por el Representante Guzmán (A.) : Resolución No. 399 del concejo municipal de Laoag, nOcos Norte, pidiendo la promulgación de una ley que apropie la cantidad de 'P700,000, para ayudar a las escuelas intermedias. (Pet. No. 889, 4.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Purugganan : Resolución No. 106 del concejo municipal de Bauguen, llocos Sur, endosando la Resolución No. 34 del mismo, pidiendo el cambio de nombre de dicho municipio por el de "Villamor." (Pet. No. 890, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. COMUNICACIÓN. Por el Speaker: Comunicación del Secretario del Gobernador General, informando que dicha autoridad, el 30 de octubre de 1918, ha aprobado y firmado el Proyecto de Ley No. 194 del Senado, que es ahora la Ley No. 2781 de la Legislatura. (Com. No. 324, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que_ se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta Ja sesión. Eran las 10.05 a. m. BUM.ARIO. LUNES, 4 DE NOVIEMBRE DE 1918.-SESlóN 17.• Aperta.ra de la sesión a la1 1 p. m.-Aprobaotón del aota.-Primera lectura 1 tra1lado a los Comités de los Proyectos de I.ey 1'01. 18111, 1322, 1828 7 13U, 4.• L. l'.-Be levanta la sesión a la1 6.06 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. 111., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quomm. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el aeta del sábado, 2 de noviembre de 1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo : PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. De los Representantes Concepción y Montenegro (C. R. No. 1321, 4.• L. F.), titulado: Ley que concede a ciertos empleados temporeros que se dedican a trabajos clericales los mismos derechos y privilegios concedidos a los empleados clasificados por la Ley del Servicio Civil de Filipinas, bajo ciertas condiciones. El PRESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. Del Representante Borromeo (C. R. No. 1322, 4.• L. F), titulado : Ley que destina la cantidad de quince mil pesos para coadyuvar a la construcción y equipo de un hospital público en la Isla de Camigufn, de la provincia de Misamis, y que ~rovee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Concepción (C. R. No. 1323, 4. • L. F.) , titulado : Ley que prohibe la extensión de créditos en forma de sobregiros a los bancos establecidos en las Islas Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. Del Representante Arroyo (C. R. No. 1324, 4." L. F.), titulado: Ley que dispone que la vacación anual de las escuelas públicas coincida con los meses de junio, julio y agosto y que provee a Qtros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. BoRBóN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.05 p. m. 39 SUMARIO. MARTES, 5 DE NOVIEMBRE DE 191B~SESióN 18.º Apertura de la sesión a las S p. m.-Aprobactón del aota.-Anunoto del falleoimtento. del B.epresentante Luna, de AlbQ'.Beaoluotón de condolencia. Comite de ceremonias fúnebrea.-Be lnanta la sesión a las S.O& p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del lunes, 4 de noviembre de 1918, que es aprobada sin enmienda. ANUNCIO DEL FALLECIMIENTO DEL REPRESENTANTE LUNA, DE ALBAY. Sr. DIAZ. Señor Presidente, tengo el grandísimo pesar de informar a esta Honorable Cámara el fallecimiento del Hon. Tomás Luna, Representante del Tercer Distrito de la provincia de Albay, ocurrido a las 5.55 de la mañana de hoy. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se lea el Proyecto de Resolución No. 59 que obra en poder del Secretario. El PRESWENTE. Léase la Resolución. RESOLUCIÓN DE CONDOLENCIA. El SECRETARIO leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 59 DE LA CÁMARA. [Pre11entado por 11 llepreaentante Alunan.] RESOLUCIÓN HACIENDO CONSTAR LOS SENTIMIENTOS, DE LA CAMARA POR EL FALLECIMIENTO DEL HONORABLE TOMAS LUNA, REPRESENTANTE DEL TERCER DISTRITO DE LA PROVINCIA DE ALBAY, TESTIMONIANDO EL RESPETO DE SUS MIEMBROS A LA MEMORIA DEL FINADO, Y AUTORIZANDO AL SPEAKER PARA NOMBRAR UN COMITl!i QUE SE ENCARGUE DE LAS CEREMONIAS FúNEBRES Y SE!IALE EL DIA PARA LA SESIÓN DESTINADA A LA APOLOGIA DE LA VIDA, DEL CARÁCTER Y DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DEL FINADO. Se resuelve, Hacer constar que Ia Cámara ha recibido con profundo dolor la noticia del fallecimiento del Honorable 'º Tomás Luna, Representante del Tercer Distrito de la provincia de Albay, ocurrido en Manila, el cinco de noviembre de mil novecientos diez y ocho¡ Se resuelve, Que, para testimóniar su respeto a la memoria del finado, los miembros de la Cámara usen gasa negra en el brazo izquierdo durante el período de treinta días a partir del dfa de hoy¡ Se resuelve, Que la Cámara autorice al Speaker para nombraT un Comité que se encargue de todos los arreglos incidentales al funeral, y designe el día de la sesión destinada a la apología de la vida, del carácter y de los servicios públicos del Honorable Tomás Luna, y que, terminados los discursos de apología en ese día, se levante inmediatamente la sesión¡ y Se resuelve, finalmente, Que copias de esta Resolución sean enviadas al Senado de Filipinas y a la familia del finado, y que una vez adoptada esta misma Resolución, se levante Ja sesión en señal de duelo. Adoptada. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara a que se adopte esta Resolución? La CAMARA. Ninguna. El PRESWENTE. Adoptada. De conformidad con la precedente Resolución se designa el siguiente COMITÉ DE CEREMONIAS FÚNEBRES: Sres. Diaz, Alunan, Vera, Cea, Rey, Escudero, Escalante, Aguilar, Escueta, Sres. Gómez (F.), Generoso, Gutiérrez David, Ka punan, Lugay, Tirona, Montenegro, Datu Benito. SE LEVANTA LA SESIÓN. De acuerdo con la Resolución que acaba de adoptarse, y en señal de duelo, se levanta la sesión. Eran las 5.05 p. m. SUJIIARiO. Mll!RCOLES, 6 DE NOVIEMBRE DE 1918.-SESióN 19." Apertura de la sesiOn a las 5 p. m.-AprobaciDn del acta.-Prlmera lectura y traslado a 101 Comtté1 de loa Proyectos de Ley lfos, 1825, 1326, 1327, 1328, 1829, 1330, 1331, 1332, 1333, 1334, 1335, 1838 y 1337, 4: L. F.-Despacho de los Asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: llensaje& del Senado. Peticiones de Carácter público. Comunicaciones.--Se levanta la sesión a las 5.05 p. m. Se abre la sesión a las 5 p, m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber qu~1-um. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del martes, 5 de noviembre de 1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA, El CLERK DE ACTAS leyendo: . PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del R~presentante Alba (C. R. No. 1325, 4.º L. F.), titulado: Ley que crea un banco de crédito rural, bajo la supervisión y dirección de la Oficina de Agricultura. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corpora,. ciones. Del Representante Lozano (C. R. No. 1326, 4.• L. F.), titulado: Ley que dispone el establecimiento de un hospital en la provincia de Iloílo, que apropia fondos para las construcción y sostenimiento del mismo, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Lugay (C. R. No. 1327, 4.• L. F.) , titulado : Ley que enmienda el artículo cuatrocientos ochenta y seis del Código Administrativo, aumentando los fondos escolares. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Lugay (C. R. No. 1328, 4.• L. F.), titulado: Ley que mejora los haberes de los maestros municipales. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Lugay (C. R. No. 1329, 4.• L. F.), titulado : Ley que enmienda los artículos novecientos veinticuatro, dos mil ciento veinticuatro y dos mil doscientos cincuenta del Código Administrativo declarando absolutamente gratuita la instrucción en las escuelas del Gobierno, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante González (l.) (C. R. No. 1330, 4." L. F.), titulado: Ley ~ue deroga el capitulo cuarenta y uno de la Ley Núme1·0 Ciento noventa conocida por Código de Procedimiento en juicios civiles y actuaciones especiales en las Islas Fili~inas, ~ pone en vi~r el capftulo quinto, titulo séptimo del hbro primero del Codigo Cjvil vigente. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Neri (C. R. No. 1331, 4." L. F.) , titulado : Ley que reforma la constitución de los concejos municipales, se?!'lando a sus miembros ciertos deberes ejecutivos, y conced1endoles remunera~ión en forma de dieta. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante De León (C. R. No. 1332, 4. • L. F.), titulado: Ley enmendando la Ley Número Doscientos setenta y siete, conocida por la Ley de Libelo. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Abad Santos (C. R. No. 1333, 4.• L. F.), titulado: Ley destinando la cantidad de cuarenta mil pesos para la construcción de aeroplanos. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Abad Santos (C. R. No. 1334, 4." L. F.), titulado: Ley que modifica los articulo& tres, once y doce de la Ley Número Mil setecientos cincuenta y siete que prohibe el juego. El PRESIDENTE, Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Verzosa (C. R. No. 1335, 4.• L. F.), titulado: Ley concediendo remuneraciones razonables a los vicepresidentes y concejales municipales y de townships y a los tenientes de barrio, enmendando al efecto los artículos dos mil ciento ochenta y siete, dos mil doscientos diez y ocho y dos mil trescientos treinta y cinco de la Ley Número Dos mil setecientos once. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 41 42 DIARIO DE SESIONES Del Representante Santos (A.) (C. R. No. 1886, 4." L. F.>, titulado: Ley que establece que sea considerada como calamidad pública, la aparición de cualquier epidemia y adopta ciertas medidas para su supresión inmediata. El PRESIDENTE, Al Comité de Sanidad. Del Representante Vamenta (C. R. No. 1837, 4.• L. F.), titulado: Ley que crea el puesto de dictador de alimentos, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES I)E[. DNADO. MANILA, 5 de noviembre de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que el Senado, aprobó el 5 de noviembre de 1918, la siguiente Resolución (R. S. No. 77, 4,• L. F.), copia de la cual se adjunta: "Resolución expresando la ~ondolencia del Senado con motivo del fallecimiento del Honorable Tomás Luna, Representante por. el tercer distrito de la provincia de Albay, y que dispone el levantamiento de la sesión en señal de duelo." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE RE~NTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 6 de noviembre de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, aprobó el 6 de noviembre de 1918, el siguiente Proyecto de Resolución Concurrente No. 10 en que se solicita.el concurso de la Cámara de Representantes: "Resolución Concurrente disponiendo el nombramiento de una Comisión de Independencia." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secreta1'Í<J del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Representante Escudero: Escrito de varios electores y vecinos del primer distrito de Sorsogón, solicitando el apoyo del Representante Escudero, en favor de un Proyecto de Ley que prohiba la fabricación y venta de licores. (Pet. No. 891, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Por el Representante De León : Resolución No. 140 del concejo municipal de Balasan, lloilo, pidiendo la promulgación de una ley que apropie la cantidad necesaria para subvenir a las atenciones de las escuelas intermedias. (Pet. No. 892, 4.• L. F.) El PRESIDENTE, Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 139 del mismo concejo municipal, pidiendo que dicho municipio sea facultado para dictar ordenanzas que restrinjan la salida de cada localidad, del palay o arroz, y para fijar el precio del mismo. (Pet. No. 893, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipal~s. Resolución No. 131 del mismo concejo, pidiendo que los empleados municipales sean incluidos en la futura ley de bonificación. (Pet. No. 894, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Speaker : Resolución No. 67 del concejo municipal de Anda, Pangasinán, protestando contra la inmigración china. (Pet. No. 896, 4.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Resolución No. 2 del Colegio de Procuradores y Jueces de Paz de Iloílo, protestando contra el acuerdo del Colegio de Abogados de la misma provincia, que pide la abolición de Ja Ley No. 2453 (sobre procuradores judiciales). (Pet. No . . 896, 4.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Por el Representante González (l.) : Escrito de varios electores y vecinos de Ja· provincia de Nueva t:cija, solicitando el apoyo del Representante González (I.), en favor de un Proyecto de Ley que prohiba la fabricación y venta de licores. (Pet. No. 897, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. COMUNICACIONES. Por el Speaker : Comunicación del Honorable Gobernador .General, transmi~ tiendo copia del informe especial del Tesorero Insular, referente a las operaciones de los fondos del patrón oro y de la rese"a en moneda corriente, durante los doce meses que termina en 30 de septiembre, 1918. (Com. No. 325, 4,• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Honorable Secretario de Hacienda, sometiendo a la. consideración de la Legislatura, un estado de las cantidades y gastos autorizados por la Junta de Imprevistos durante el periodo de clausura de la Legislatura comprendido desde el 9 de febrero al 16 de octubre, inclusive, de 1918. (Com. No. 286, 4.' L. F.) . El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.05 p. m. SUMARIO. JUEVES. 7 DE NOVIEMBRE DE 1918.-SESION 20.' Apertura de la sesión a las 5.05 p. m.-Aprobactón del acta.-Prtmera lectura y traslado a los Comités de loa Proyeoto1 de Ley Ros. 1338, 1339, 1340, 1341, 1342 7 1343, t.• L. J'.-Deapacho de los asuntos que están sobre la Ilesa del Speaker: Peticiones de cari.cter público.-Estudto de los proyectos informados por los Comités.-Consentimtento unántme.-ltoción de constitución del Comité de .Toda la Cámara.-Comité de Toda la Ci.mara.- Comisión de Independencia. Inform.~ oral del ponente, Sr. BorbGn. El Sr. Tirona formula algunas preguntas parlamentarias. Enmienda Tirona por 1uatituctón. Cuestión de orden. Decisión de la Ilesa. Discurso del Sr, Tirona, en contra del Proyecto de Resolución. Disc~rso en pro, del sf. Leuterio. El Sr. Fontanilla formula una pregunta parlamentaria. El Sr, Montenegro formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Montenegro formula otras preiruntas parlamentarias. El Sr, Fontanllla formula otra pregunta parlamentarlq.. 1:1 Sr. Tirona formula algunas preguntas parlamentariaL Dison.rso en pro, del Sr. Osmeña. Contestaoló·n del Sr. 't:lrona.-Sesión de la Cámara.-Informe del Presidente del Comité de Toda la CÍ.· mara.-AprobaciOn del Proyect'J de B.esoluoiOn Concurrente No. 10 del Benado.-Se levanta la sesión a las 7.40 p, m. -----·----·--------- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Se abre Ja sesión a IP.s 5.05 p. m., bajo Ja presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quoru1f!.. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del miércoles, .6 de noviembre Je 1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCl'ER PÚBLICO, De los Representantes Verzosa, Concepción y Fernández (C. R. No. 1338, 4.' L. F.), titulado: Ley que destina la cantidad de cien mil pesos para el mejoramiento del puerto de Aparri. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Bulayuñgan (C. R. No. 1339, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el articulo seis de la Ley Número Dos mil cuatrocientos sesenta y dos tal como está enmendada por la Ley Número Dos mil seiscientos dos, titulada "Ley que dispone nuevas reglas para el examen de dentistas y el ejercicio de la cirugía dental en las Islas Filipinas, y que provee a otros fines." El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. Del Representante Purugganan (C. R. No. 1340, 4.• L. F.), titulado: Ley destinando la suma de sesenta mil pesos del Gobierno Insular, no destinados de otro modo, para poder continuar los trabajos de la carretera entre las provincias de Abra e Iloeos Sur, vía Tangadan, Narvaean. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. De los Representantes Guysayko y Mendiola (C. R. No. 1341, 4.• L. F.), titulado: Ley que establece la instrucción gratuita de las escuelas intermedias y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Guysayko (C. R. No. 1342, 4.• L. F.), titulado: Ley que reforma el articulo ciento ochenta y siete de ta Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, sobre el nombramiento del Sheriff. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Representante Tirona (C. R. No. 1343, 4. • L, F.), titulado: Ley creando un Comité especial para investigar las causas de la rápida propagación de la 11grippe," y dictar las medidas necesarias para combatirla, y que destina fondos para dicho objeto y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO, Por el Speaker : Resolución del colegio de procuradores judiciales y jueces de paz ·de Filipinas, elevando las siguientes peticiones: 1. Protestando contra el acuerdo de los colegios de abogados de Manila e Iloflo, en que se pide la abolición de la Ley No. 2458, sobre procuradores judiciales. (Pet. No. 898, 4.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. 2. Que se deroguen las disposiciones que facultan a los funcionarios ejecutivos a desempeñar el cargo de juez de paz ex-oficio, en cietos municipios, townahips y provincias. (Pet. No. 899, 4.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. 3. Que se apruebe una ley que autorice a los procuradpres judiciales en ejercicio, a intervenir y comparecer en los juzgados de primera instancia en aquellos asuntos elevados en apelación en los cuales hayan intervenido y comparecido. (Pet. No. 900, 4.ft L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. 43 44 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 7,' 4. Que se deroguen 18.s disposiciones que anulan los exá· menes de jueces de paz después de haber transcurrido cuatro años sin que hayan sido nombrados. (Pet. No. 901, 4: L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. 5. Que se enmiende la Ley No. 2453, en el sentido de que el Departamento de Justicia expida títulos a los procuradores judicialea, y que estos puedan actuar en todos los tribunales inferiores de las Islas. (Pet. No. 902, 4.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. 6. Que el cargo de juez de paz auxiliar, sea sustituido por el de ftscal municipal, que se encargará de l.:9 4.emandaa civiles de litigantes pobres. (Pet. No. 903, 4.1 L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. 7. Que se apruebe una ley que .autorice a los procuradores judiciales a eje1-cer el cargo de notario público en las cabeceras de sus respectivas provincias. (Pet. No. 9041 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. 8. Adhiriéndose al C. R. No. 27 del 'Representante Cuenco, que faculta a los jueces de paz para resolver cuestiones de dominio sobre bienes inmuebles de pequeña cuanUa. (Pet. No. 905, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. 9. Adhi¡.iéndose ·al C. R. No. 68 del Representante Alba, que concede empleados a los juzgados de paz por cuenta de los municipios respectivos. (Pet. No. 906, 4,• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 10. Adhiriéndose al C. R. No. 286 del Representante Leu· terio, que permite litigar como pobres, a ciertas' persona11 que carecen de bienes raíces. (Pet. No. 907, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. 11. Adhiriéndose al C. R. No. 351 del ·Representante Lu· cero, que reforma el artículo 785 de la Ley No. 1686 que autoriza a los jueces de paz la libre inscripción en sus libros de las demandas de litigantes pobres. (Pet. No. 908, 4: L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. 12. Adhiriéndose al C. R. No. 673 del Comité Ju~icial de la Cámara, que concede treinta dlas. de Jicencia anual a los jueces de paz. (Pet. No. 909, 4,• L. F.) El PREsIDENTE. Al Comité Judicial. 18. Adhiriéndose al C. R. No. 918 del Representante ca ... tillejos, que crea puestos de jueces de paz en los townships de Itbayat y Sabtang, de la provincia de Batanes. (Pet. No. 910, 4: L. F.J El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS, El CLERK DE ACTAS leyendo : INFORME DE COMITÉ NO. :121i. SEÑOR PREsIDENTE: El Comité de 'Reglamentos, al cual se trasladó el Proyecto de Resolución Concurrente No. 10 del Senado, titulado: "Resolución Concurrente disponiendo el nombramiento de una Comisión de Independencia, ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado ins· trucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAMÓN DIOKNO, Presidente, Comité de Reglamentos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. CONSENTIMIENTO UNÁNIME. Sr. LEUTERIO. Senor Presidente, solicito el consentimiento unánime de la Cámara para la inmediata consideración de la ResolUción Concurrente No. 10 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este consentimiento? (No hubo objeciQn.) La Mesa no ve ninguna. Concedido: MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA,· Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que la Cámara se constituya en Comité de tolja ella para tratar de este Proyecto de Resolución. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella, y ,,se designa al Representante Sr. Alunan, Presidente .. de dicho Comité. Se suspende la sesión de la Cámara. Eran las 5.10 p. m. (El Speak61° abandona. la presidencia, ocupándola el Sr. Alunan.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Se abre la sesión a las 5.10 p. m. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Resoluci~n. COMISIÓN DE INDEPENDENCIA. PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. JO DEL SENAD!P· [Presentado por el Senador Palma.] RESOLUCIÓN CONCURRENTE DISPONIENDO EL NOM· BRAMIENTO DE UNA COMISIÓN DE INDEPEÑDENCIA. Se resuelve por el Senado con la. concurrencia. de la Cám11r:a de Representantes de Füipinu, que se cree, como por la prqsente se crea, una Comisión Conjunta compuesta. de los Pres~· dentes de ambas Cámaras de la Legislatu1·a y de tales mien:i.bros que dichos Presidentes designen de cuando en cuand~. para estudiar todas las materias relacionadas con la nego· cia~ión y organización de la Independencia de Filipinas. Esta Comisión se llamará brevemente Comisión de Indepen· dencia, y una vez nombrada, podrá hacer recomendaciones a la Legislatura de una sola vez o de tiempo en tiempo, se· gún lo crea conveniente, sobre todos o parte de los puntos de su cometido, incluyendo los siguientes: (a) Forma y modo de negociar ahora la concesión y el reconocimiento de la Independencia de Filipinas; 1918-SESióN 20.' DIARIO DE SESIONES 45 ( b) Garantías exteriores de estabilidad y permanencia de dicha independencia así como de integridad territorial; y (e) Forma y modo de organizar pronta, eficaz y ordenademente un gobierno interior constitucional y democrático. Adoptada. Certifico por la p1·esente que la precedente Resolución Concurrente (R. Cte. S. No. 10, 4.• L. F.), fué adoptada por el Senado el 6 de noviembre de 1918~ (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos ha estudiado este asunto y ha tenido bajo su consideración; pero teniendo en cuenta que e1 asunto de que trata esta Resolución, en su fondo, debía ser considerado también por el Comité de Relaciones Metropolíticas, el Comité de Reglamentos lo ha estudiado juntamente con dicho Comité de Relaciones Metropolíticas, y habiéndolo éste considerado, el Comité de Reglamentos cede el uso de la palabra a dicho Comité. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Relaciones Metropolíticas. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. BORDÓN. Sr. BORRÓN. Señor Presidente: Hace más de veinte años, cuando el cielo de nuestra querida patria estaba aún preñado de los más negros nubarrones, el pueblo filipino, firmemente conveiicido de que al igual que los otros pueblos de la tierra le asiste el inalienable derecho de vivir una vida libre e independiente, sintiendo y obl'ando como un solo-hombre, con el corazón pletórico de los más legítimos entusiasmos y la conciencia saturada de los más elevados principios e ideales de libertad y justicia, lanzóse al campo para buscar por medio de la fuerza, en contienda desigual por cierto, el reconocimiento de su derecho a regir sus propios destinos. Pal'a la realización de esta legitima y suprema aspiración, sostuvimos dos guerras consecutivas contra dos naciones distintas, y nadie ignora, señor Presidente, el inmenso caudal de sacrificios que el pueblo filipino ha empleado en estas sus luchas por su libertad. Designios providenciales, sin embargo, señor Presidente, han colocado en nuestro camino a un pueblo grs¡.nde y poderoso, cuya bandera simboliza la libertad y cuya Constitución consagra los mismos derechos y Jos mismos principios de justicia, libertad y democracia, por los cuales el pueblo filipino ha luchado y está dispuesto a luchar en caso necesario, no importa dónde, dentro y fuera del país. E imposibilitado entonces el pueblo filipino de continuar luchando con las armas contra una fuerza mayor, aceptó por la fuerza una soberanía que se le imponía; pero al aceptarla, señor Presidente, lo hizo con la fe y con la confianza firmísimas de que la bandera de las franjas y de las estrellas, simbolizaba como en efecto simboliza la libertad en su más elevado concepto, y bajo su protectora sombra conseguiríamos dentro de un estado de orden y de paz, sin otra arma más que nuestro propio derecho, la realización inmediata de aquel sacrosanto ideal de independencia que nosotros no habíamos conseguido en los campos de la lucha. Los acontecimientos que desde entonces se han realizado y se están rea.lizando a nuestra vista, nos dan motivos para creer que el pueblo filipino no anduvo equivocado al abrigar semejante fe y confianza. Por otra parte, señor Presidente, el pueblo filipino, observando siempre con devoción, con discernimiento y prudencia dignos de todo encomio la linea de conr1uct.a trazada por sus más legítimos directores y representantes, ha demostrado a la faz del mundo entero que está capacitado para llevar sobre sus hombros la responsabilidad que consigo trae aparejada la facultad de ejercer su propia soberanía. C~n la aprobación del Bill Janes, en que de una manera clara y terminante se declara la intención y el propósito del pueblo de los Estados Unidos de renunciar a su soberanía sobre las Islas Filipinas, en que no solamente se reconoce nuestro derecho a la independencia, sino que se declara el propósito de concedérnosla tan pronto como nosotros ·podamos establecer en las Islas un gobierno estable; después de haber demostrado, señor Presidente, que el pod"er amplio conferido por la Ley Jones al pueblo filipino para manejar sus asuntos interiores, se ha ejercitado con circunspección y prudencia a satisfacción del mismo pueblo y Gobierno de América; ante la solemne declaración del pueblo y del gobierno de los Estados Unidos antes de ocupar su puesto de honor entre las naciones beligerantes hoy en guerra, de que él toma parte activa en la presente conflagración, no para fines de expansión territorial, ni para participar de los grandes botines de guerra, ni para fines económicos, sino solamente para defender los derechos y libertades de los pueblos pequeños, para hacer que el reinado del derecho, de la paz, de la justicia, de la libertad, de la igualdad, de la democracia impere y sea el que regule las relaciones de todas las naciones del mundo ¡ después, señor Presidente, de haberse lanzado el pueblo americano a los campos de la guerra para defender y sostener los mismos derechos, los mismos ideales que el pueblo filipino ha sostenido y ha ofendido en sus dos revoluciones¡ ante el hecho muy significativo, señor Presidente, de que la pequeña ayuda del pueblo filipino para el triunfo de la libertad, de la justicia y de la democracia, que al mismo tiempo demuestra nuestra adhesión fiel a la causa que está sosteniendo América en estos momentos, no sola46 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 7, . mente no ha sido rechazada por el gran pueblo de los Estados Unidos, sino por el contrario, ha sido solicitada; y ante el hecho que se avecina de un pronto advenimiento de la paz, advenimiento de la paz que constituye un verdadero y acabado triunfo de los ideales del pueblo americano, ideales solemne y firmemente ratificados por el pueblo filipino como suyos en varias resoluciones de esta Cámara, creemos, señor Presidente, en vista de todas estas circunstancias, ante todos estos hechos, haber llegado e] momento oportuno para que esta Legislatura filipina, actuando como ha actuado siempre, como genuina representación del pueblo filipino, y consecuente a su actuación completamente nacionalista sostenida en todo tiempo, adopte los medios prácticos para la consecución práctica de nuestra independencia tan deseada. El presente Proyecto de Resolución Concurrente del Senado, que está ahora baio la consideración de este Comité de Toda la Cámara, se presenta a este fin. El mismo provee el establecimiento o la creación de una Comisión de Independencia de Filipinas, la cual estudiará la forma y el modo de negociar ahora la concesión y el reconocimiento de la independencia de Filipinas, así como las garantías exteriores de estabilidad y permanencia de dicha independencia, así de integridad territorial, como también la forma y modo de organizar pronto, eficaz y ordenadamente un gobierno interior constitucional y democrático. Como se vP.rá, señor Presidénte, la Comisión que se va a crear tiene varios cometidos que cumplir, y al efecto, se le han conferido poderes para dar cueiita y recomendar, de cuando en cuando, a la Legislatura los medios que crea más conducentes, más adecuados y más viables para llegar a la consecución del bien tan deseado por todos. El Proyecto de Resolución, Reñor Presidente, no es más que la cristalización genuina de todo el sentir, de todos los esfuerzos del pueblo filipino y de todas las actuaciones de esta Cámara desde su constitución, en pro de nuestra independencia. Por estas consideraciones, señor Presidente, pido <iue el Proyecto de Resolución sea aprobado. EL SR. TIRONA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLA· MENTARIAS. Sr. TIRONA. Señor Presidente, he esperado que el Caballero por Batangas terminase su brillante informe para hacerle unas preguntas. No quise hacerlas antes, para no interrumpirle. Ahora que ha terminado su discurso, quisiera formular algunas preguntas. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BORBÓN. Con mucho gusto. Sr. TIRONA. ¿Se puede saber cuánto tiempo durarían los trabajos de la Comisión que se crea en el presente Proyecto de Resolución? Sr. BORBóN. Apropósito no se ha establecido ningún tiempo dentro del cual debe rendir cuentas la Comisión, porque la resolución le confia varios trabajos que no se pueden realizar a un tiempo y por tanto no se puede dar cuenta de todos ellos a la vez. Como el Caballero por Cavite comprenderá, esta Comisión, primeramente dará los pasos necesarios para negociar la concesión de la independencia y después estudiará las garantías que deben rodearla, y últimamente estudiará la forma y el modo de organizar un gobierno constitucional. Estas cosas no pueden realizarse a la vez, tienen que hacerse ordenadamente, metódicamente. Sr. TIRONA. ¿A qué Legislatura probablemente darla cuenta de sus actos la Comisión que se crea en este Proyecto de Resolución? ¿A la actual Legislatura? Sr. BoRBóN. Puede que sea a la actual. Con respecto a las negociaciones, yo puedo estar seguro que durante las presentes sesiones se podrá dar cuenta r1e las mismas. Sr. TmONA. ¿La Comisión esa es la que negociarla todos los trabajos relacionados con la independencia? Sr. BORBóN. ·Esa Comisión estudiará la forma de la negociación y todos los trabajos relacionados con la independencia. No puedo decir al Caballero por Cavite quién la negociará, pero puedo asegurarle que estando esta Comisión compuesta por los Presidentes de ambas Cámaras, la personalidad de los mismos constituye la mayor garantía, porque ellos. mejor que nadie saben la gran responsabilidad que contraen en orden a que se dé cumplido efecto a esta resolución. Sr. TIRONA. Suponiendo que la Legislatura actual haya llegado a su término legal, ¿cree el Caballero por Batangas que esta Comisión que se crea en este proyecto podrá dar cuenta de sus trabajos a la próxima Legislatura? · Sr. BORDÓN. En este caso habrá cesado la Comisión. Sr. TIRONA. ¿Tendrán efecto y valor obligatorio las recomendaciones de esa Comisión a la próxima Legislatura de la cual no ha recibido esa autoridad? Sr. BORBóN. Y a he dicho que habrá entonces cesado la Comisión y el Caballero por Cavite sabe muy bien lo que esto significa. Sr. TIRONA. Y los miembros que van a componer esa Comisión, ¿se puede saber si han de ser miembros o no de la Legislatura? Sr. BORDÓN. Pueden durar y pueden no durar, que los miembros que van a componer esta Comisión deben ser miembros de ambas Cámaras. 1918-SESlóN 20.• DIARIO DE SESIONES 47 Sr. TIRONA. ¿No le parece al Comité más conveniente fijar el tiempo dentro del cual la Comisión deberá rendir su informe a la legislatura? Sr. BORBÓN. Como ya he dicho al Caballero por Cavite sería bastante difícil fijar un tiempo dentro del cual debe rendir cuentas Ja Comisión del resultado de sus estudios y de sus trabajos, por Ja razón de que sus trabajos no pueden hacerse a la vez, tienen que hacerse ordenadamente. Sr. TIRONA. ¿Cree el Caballero por Batangas que esos trabajos durarán dos o tres años? Sr. BORBÓN. Pueden durar y pueden no durar, pero puedo asegurarle que se dará el mayor impulso. ENMIENDA TIRONA POR SUSTITUCIÓN. Sr. TIRONA, Señor Presidente, yo propondría una enmienCla por sustitución a este Proyecto de Resolución, y pido que por la Mesa se ordene la lectura de mi enmienda. CUESTIÓN DE ORDEN. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, para una cuestión de orden. Llamo la atención del Caballero por Cavite hacia el hecho de que en la orden dada por la Cámara para la consideración de este Proyecto de Resolución Concurrente no se ha incluido el estudio de las enmiendas al mismo, y por tal motivo, toda proposición de enmienda está fuera de orden. Sr. TIRONA. El Comité de Toda la Cámara, desde el momento en que tiene facultad para considerar un proyecto, entiendo que también tiene facultad para considerar cualquier enmienda que se quiere introducir al mismo, a menos que haya habido- una resolución previa de que no se acepte ninguna enmienda al proyecto. Si el Comité de Toda la Cámara no puede considerar las enmiendas, ¿cuál sería la entidad llamada a considerarlas? ¿La Cámara misma? Yo quisiera pedir al Caballero por Mindoro que tenga la amabilidad de decirme quién seríB la entidad llamada a considerar cualesquiera enmiendas que se quieran introducir al proyecto, si este Comité de Toda la Cámara no tiene facultad para considerar dichas enmiendas. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el asunto no es nuevo para el Comité de Toda la Cámara. En muchas ocasiones se han suscitado cuestiones de esta índole. Los reglamentos y los precedentes son unánimes en que el Comité de Toda la Cámara no puede actuar, sino de acuerdo solamente con la orden de Ja Cámara. La orden de la Cámara fué que se sonsiderara este Proyecto de Resolución Concurrente que está ahora bajo la consideración de este Comité de Toda la Cámara. No ha ordenado que se discutan sus enmiendas. Con arreglo a esta orden de la Cámara, nosotros no ·podemos discutí r ninguna enmienda que se quiera introducir en este Proyecto de Resolución. Para que el Comité de Toda la Cámara pueda enmendar un Proyecto de Ley o de Resolución sujeto a su consideración, ea necesario que en la orden de la Cámara se exprese. la consideración del proyecto y sus enmiendas. Cuando se encuentra el Comité de Toda la Cámara en este caso, como nos hemos encontrado en varias ocasiones, en que el Comité quiere en~ndar un proyecto que está bajo su consideración sin orden expresa de la Cámara, hemos hallado el medio de que el Comité de Toda la Cámara puede introducir enmiendas y este medio debe saberlo el Caballero por Cavite. Sr. TIRONA. Yo creo que el Caballero por Mindoro es el Presidente interino del Comité de Reglamentos, y ya que él invocado los Reglamentos, me permitiré leer el inciso 4.• de la Regla VIII que habla del Comité de Toda la Cámara. 4. Cuando por orden de la Cámara se cierre un debate general, se concederán cinco minutos a cualquier miembro que los pida, para explicar cualquier enmietida presentada, después de lo cual, el miembro que primero obtenga el uso de la palabra, podrá hablar durante cinco minutos en contra, y no habrá más discusión sobre el particular: Entendiéndose, Que el mismo privilegio de discusión se permitirá en favor o en contra de cualquiera enmienda que pueda presentarse a una enmienda¡ pero ni la enmienda original, ni la enmienda a la enmienda podrán ser retiradas sin el consentimiento unánime del Comité. De modo que se ve palpablemente que no ha sido la intención de la Cámara al aprobar este Reglamento, el coartar Ja libertad del Comité de Toda la Cámara para poder considerar cualesquiera enmiendas que se quieren introducir en algún proyecto, y solamente cuando no hay enmiendas que introducir a un proyecto es cuando entonces procedería el levantamiento de la sesión para que se dé cuenta a la Cámara de que aquel proyecto ha sido aprobado sin enmiendas. Estoy seguro de que después de levantada la sesión <le este Comité de Toda la Cámara, el informe del Presidente del mismo consistiría en lo siguiente: Que se informe a la Cámara de haberse consirlerado tal proyecto y que se devuelva a la misma sin enmienda; y si se hubiese presentado alguna enmienda, asi se expresaría. Si no se puede tratar de ninguna enmienda en el seno del Comité de Toda la Cámara, n9 comprendo cómo al informar el Presidente del Comité de Toda la Cámara a Ja Cámara, tiene necesidad de usar la frase con o sin enmienda, que es la frase parlamentaria que han usado siempre los que han tenido el honor de presidir el Comité de Toda la Cámara. Sr. LEUTERIO. Perfectamente, señor Presidente, las reglas ijue ha leído el Caballero por Cavíte son las reglas que se deben observar cuando la Cámara está constituida ya en Comité de toda ella; pero el Caballero por Cavite pierde de vista que lo que da 48 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 7, vida, lo que da constitución legal al Comité de Toda la Cámara no son precisamente las disposiciones que regulan el funcionamiento del Comité de Toda la Cámara, sino la orden de la Cámara, y no hay más orden de constitución, ni más norma que se deba seguir que la que ha dado la Cámara antes de constituirse el Comité de toda ella. Si el Caballero por Cavite quiere introducir enmiendas, él sabe muy bien cuál es el procedimiento. DECISIÓN DE LA MESA. El PRESIDENTE. Después de haber oído las manifestaciones hechas por el Caballero por Cavite ¡· por el Caballero por Mindoro, la Mesa siente tener que sostener la cuestión de orden suscitada por el Caballero por Mindoro, por la razón de que la orden dada por la Cámara al constituirse en Comité de toda ella fué la de tratar únicamente este Proyecto de Resolución, sin enmiendas. Sin embargo, la Mesa cree que el Comité de toda la Cámara tendría mucho gusto en oir al Caballero por Cavite si tiene algo que decir sobre el Proyecto de Resolución que se está debatiendo, sin.que esto sign-ifique que se puedan presentar enmiendas a dicho Proyecto de Resolución. DISCURSO DEL SR. TIRONA, EN CONTRA DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN. Sr. TIRONA. Señor Presidente, voy a molestar la atención de este Comité de Toda la Cámara bajo circunstancias para mí desfavorables. Digo esto por la poca fortuna que he tenido al no obtener no ya la aprobación, sino ni siquiera la consideración de una enmienda que por vía de sustitución quería introducir en este Proyecto de Resolución que hoy estamos discutiendo. A la verdad es tan vital, es tan importante y trascendental el asunto que hoy nos ocupa, que si no fuer& porque las circunstancias me fuerzan a hablar como es mi deber, no hablaría como ahora estoy hablando. El preámbulo de la Ley Jones, nuestra carta fundamental, dice en uno de ~us incisos lo siguiente: Por cuanto es y ha sido siempre el propósito del pueblo de los Estados UnidÓs renunciar su soberanía sobre las Islas Filipinas y reconocer la independencia de las mismas tan pronto como pueda establecerse en ellas un gobierno firme. Esta declaración hecha por el Congreso de los Estados Unidos, siquiera sea en el preámbulo de una ley orgánica, debe tener cierto valor, a nuestro juicio; y si esto es así, si esa declaración contenida en el preámbulo de la Ley Jones, debe tener algún valor, entiendo, señor Presidente, que en los momentos y circunstancias actuales debemos concretar nuestras demandas, debemos formular una petición más concreta y más categórica, basada precisarriente en esa promesa contenida en el preámbulo de la Ley Jones. Toda la cuestión, a mi modo de ver, consiste en determinar si, a nuestro juicio, siquiera desde el punto de vista de los filipinos, existen ya las condiciones bajo las cuales el Congreso de los Estados Unidos ha expresado su voluntad de reconocer la independencia absoluta del pueblo filipino. Aunque a mi modo de ver la frase 'gobierne) firm;e' es una frase susceptible de diversas interpretaciones, yo creo sin embargo, que la más razonable interpretación que se debe dar y se puede dar a esa frase, es que se trata de un gobierno ordenado, , de un gobierno que asegure la libertad, la propiedad y la vida, y el goce de cualesquiera derechos individuales a todos los habitantes de Filipinas, ya sean nacionales, ya sean extranjeros. Ahora se me ocurre la siguiente pregunta: ¿existe en el país tal clase de gobierno, un gobierno ordenado, que vele por la seguridad, bienestar, vidas y haciendas de los habitantes en el país? A vosotros, queridos compañeros, que tenéis la mayor suma~de responsabilidades, porque tenéis el control propiamente del poder en Filipinas, os toca responder a esta pregunta. Si vosotros creis, como no dudo que abrigais esa creencia, de que existe tal gobierno, entonces, las condiciones impuestas por el Congreso de los Estados U nidos, para que el pueblo de las Islas Filipinas pueda gozar de su independencia, se han realizado; y si se han realizado, entonces os toca a vosotros, como representantes del pueblo filipino, el formular la última demanda al pueblo de los Estados Unidos, haciendo ver que existiendo, como existen, las condiciones impuestas por el Congreso de los Estados Unidos, para que el pueblo filipino pueda gozar de su independencia, se nos conceda en buena hora esa ansiada libertad, esa emancipación y redención del pueblo filipino. Pero si por el contrario, vosotros, queridos y distinguidos compañeros que soportais sobre vuestros hombros la carga y la responsabilidad de dirigir los destinos del pueblo, si vosotros quj! sois propiamente los fidei-· comisarios de la fe y de las esperanzas del pueblo filipino, creeis que no existen todavía esas condiciones para que podamos ahora formular la última demanda al pueblo de Jos Estados Unidos, entonces huelga hablar ni siquiera de esta Resolución que ahora se está considerando por parte de este Comité. Pero es que no necesito que vosotros os molesteis en contestarme a mi humilde pregunta. El mismo Gobernador General Harrison, en su último mensaje dirigido a la Legislatura Filipina, con la nobleza que le caracteriza, ha dicho, poco más o menos, que el pueblo de las Islas Filipinas ha salido airoso en el experimento a que ha sido sorne~ tido, y que con esto se ha anticipado el día o el advenimiento de nuestras más caras aspiraciones. 1918-SESióN 20.• DIARIO DE SESIONES 49 ·En vista de tales antecedentes, aún reconociendo ·mi propia insignificancia dentro de este Comité, me he atrevido a presentar el primer día de la Legisiatura, en este período actual de sesiones, una Resolución, Resolución que de nuevo he presentado al siguiente, y esta noche otra vez he tenido el atrevimiento, la osadía de presentarla, con la intención <de que este Comité de Toda la Cámara considere :dicha Resolución como una enm_ienda por vía de sustitución, a la Resolución que hoy estamos consi<iemndo. ·Pidiendo mil perdones a la Cámara si yo abuso de su amabilidad, yo me atrevería a leer la Resolución que he sometido a la consideración de esta Cámara. Sr. LEUTERIO. ¿Desearía el Caballero por Cavite que su Resolución se lea por el Secretario? Sr. TIRONA. Si tiene la amabilidad .. El PRESIDENTE. Léase la Resolución. El SECRETARIO la lee. Sr. TIRONA. (Prosiguiendo.) Agradeciendo la amabilidad que el Secretario ha tenido al leer la Resolución a que yo me he referido, quisiera plantear a la consideración de este· Comité de Toda la Cámara la proposición de que a mi juicio, humilde por cierto, como todo lo que viene de mí, hubiera sido más conveniente, hubiera sido más conforme con las aspiraciones y el sentir de nuestro pueblo, el que en vez de la Resolución que ahora estamos discutiendo, se considere esta Resolución que, si pudiera decir que no es mia, lo hubiera dicho, para que ·no se diga que mis esfuerzos tienden a satisfacer alguna ambición personal. Y al someter esta proposición, no solamente me fundo en la alegada realización de las condiciones impuestas por el Congreso de los Estados Unidos al concedernos nuestra Carta constitutiva última, sino también porque considero que todas las circunstancias que hoy existen aqui y en la Metrópoli son las más propicias, son las más favorables para hacer llegar al Congreso de los Estados Unidos el eco de nuestras demandas. Aunque es verdad que la Resolución que estamos ahora discutiendo tiende, en último término, a acordar la forma de plantear nuestras demandas de libertad al pueblo americano, pero a mi modo de ver, el efecto de esta Resolución sería dilatar, más o menos, el dia en que nosotros hemos de gozar de nuestra soñada independencia. En este Proyecto de Resolución se habla de la lealtad del pueblo filipino al pueblo americano, y Yo creo que está en la conciencia de todos que el pueblo filipino ha demostrado hasta la saciedad su inquebrantable adhesión y firme lealtad al pueblo americano. Todos nosotros hemos visto el entusiasmo con el pueblo filipino ha respondido al ser invitado a suscribir los varios emprésitos de la libertad; todos nosotros somos testigos del entusiasmo con 181926----4 que nuestro pueblo envia sus hijos al servicio de la Guardia Nacional, institución esta que ha de compartir con los Estados Unidos, si fuera necesario, la defensa de sus ideales, que son los mismos ideales del pueblo filipino. Si hemos sido leales, si somos leales al pueblo americano, ¿por qué no podemos seguir siendo leales, abriendo nuestros corazones ahora mismo, para patentizarles el sentimiento que anima a todo el pueblo filipino, de que el Congreso de los Estados Unidos promulgue una ley que sea la Carta Magna del pueblo filipino, consignando su independencia política? Nuestro querido Speaker en uno de sus brillantes discursos pronunciado años atrás, al hablar de nuestra lealtad jurada a los Estados Unidos, dijo lo siguiente: La frase Independencia inmediata. grabada en la bandera de la mayoría, no es nueva, no se ha inventado ahora, no significa tampoco un ideal nuevo¡ la frase independencia inmediata, lema actual del pueblo filipino, ha sido su lema de siempre, y encarna y significa su verdadera aspiración, esa aspit'ación que no ha sufrido mutación ni cambio, que ni siquiera se ha entibiado, que no ha sido olvidada por sus hijos ni un solo instante siquiera, al través de todos los contratiempos sufridos y de todas las vicisitudes que surgieron; no se ha olvidado, no, no se ha entibiado este ideal, ni aun en el momento de prestar nuestro juramento de ser fieles al Gobierno constituido, porque esa fidelidad no repudia nuestros ideales, y porque consideramos que la fidelidad a América nos permite ser leales a nuestra coñciencia como filipinos, al santo deseo de nuestra independencia nacional. Nuestra misma lealtad hacia la causa de los Estados Unidos nos obliga a que en las presentes circunstancias seamos leales también; y ya que al parecer, la victoria del ejército americano y de los ejércitos aliados ha de abreviar el curso de la guerra; y ya que muy pronto se ha de celebrar una conferencia en la que se va a decidir la suerte y ei porvenir de los pueblos pequeños, de los pueblos indefensos, de los pueblos débiles; y ya que por un lado el pueblo de las Islas Filipinas ha permanecido leal a los Estados Unidos, justo es que los Estados Unidos, en estos momentos históricos, al igual que lo que ha hecho con los czeco-slavos y otros pueblos pequeños, haga también una declaración de nuestra independencia inmediata, para que cuando llegue el día de la conferencia de la paz se incluya entre las cláusulas del tratado que se estipule, una cláusula que se refiera al pueblo de las Islas Filipinas. De modo que no es incompatible con nuestra lealtad hacia la causa de los Estados Unidos el que aún ahora, en estos momentos históricos, formulemos una petición como la que contiene la humilde Resolución del que tiene el honor de dirigiros la palabra en estos momentos. Por otro lado, allá en la Metrópoli está un hombre que ha demostrado ser el más grande, el más noblQ 50 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 7, y desinteresado paladín de los pueblos grandes Y pequeños, sedientos de justicia y de libertad. Tenemos también, colaborando con él, a hombres completamente identificados con el Presidente "''ilson en sus sentimientos, en sus ideales y en sus aspiraciones. El Congreso de los Estados Unidos está controlado también por hombres identificados con el Presidente Wilson en sus sentimientos y en sus aspiraciones. y aquí, al frente del Gobierno de las Islas Filipinas, tenemos al Gobernador Harrison que ha demostrado estar también identificado con los sentimientos y con las aspiraciones de la Metrópoli y con los sentimientos y aspiraciones del pueblo filipino. ¿Qué circunstancias más propicias pueden darse, para recabar del pueblo de los Estadoc. Unidos la concesión inmediata de nuestra independencia, como estas circunstancias actuales? En otras ocasiones, en Ocasiones más adversas, en aquellas circunstancias en que la Metrópoli y las Islas Filipinas estaban controladas por hombres que creían, aunque erróneamente, que el bienestar y la felicidad del pueblo filipino dependían de su retención más o menos indefinida; en aqueUas circunstancias en que muchas veces esta augusta Cámara que entonces se llamaba Asamblea Filipina, se estrellaba contra la otra Cámara en sus gestiones, en sus proposiciones beneficiosas para los intereses generales del país, en aquellas circunstancias en que no teníamos en los Estados Unidos a un Wilson ni a todos los que colaboran con él en la éoncesión de libertades y de reformas al pueblo, sin embargo, esta Cámara obró más radicalmente, si cabe la frase, formulando de una manera concreta y categórica sus demandas de libertad e independencia al pueblo de los Estados Unidos. Como prueba de mi aserto están las continuas y reiteradas declaraciones hechas por el ilustre Speaker de esta Cámara, que lo ha sido también de las anteriores Cámaras, referentes a ese anhelo· invariable del pueblo filipino, de gozar inmediatamente de su libertad y de su independencia. Confirman también mi aserto las reiterada¡-; y varias resoluciones adoptadas por esta Cámara y por las anteriores Cámaras, referentes a nuestro ideal. Estas declaraciones y estas resoluciones a que me he referido pueden encontrarse en el mismo documento que cité antes; pero me basta citar una Resolusión, que es la que lleva el número 62, adoptada el 3 de febrero de 1911, cuyo título es el siguiente: Resolución recabando del Congreso de los Estados Unidos el reconocimiento inmediato de la independencia de Filipinas al tenor df' las manifestaciones contenidas en el memorial del partido nacionalista, de fecha primero de septiembre de mil novecientos diez; declarando que la asamblea hace suyas dichas conclusiones; y proveyendo a otros extremos. Después del primero de febrero de 1912, la Asamblea Filipina que era la única Cámara que podía representar fielmente las aspiraciones del pueblo filipino, adoptó otra Resolución que dice lo siguiente: Resolución reiterando al Congreso de los Estados Unidos la petición de la Independencia inmediata de Filipinas. Sería molestar demasiado la atención de este Comité, el que yo me propusiera leer todas y cada una de las Resoluciones, todas y cada una de las declaraciones hechas por esta Cámara, declaraciones que el que tiene el honor de dirigiros la palabra, en varias ocasiones, las ha suscrito gustosísimo, por creer obrar de este modo en pro de los intereses del pueblo filipino y de mi distrito en particular. Si en aquellas circunstancias poco propicias para la consecución de nú.estros ideales, si en aquellos tiempos en que puede decirse que nuestra voz se perdía en el espacio y no lograba repercutir allá, en el augusto recinto del Congreso de los Estados Unidos; si en aquellos tiempos en que ni siquiera podíamos conseguir de la Cámara Alta alguna medida que hasta cierto punto pudiera mermar la efectividad de la soberanía americana en las Islas, si en aquellos tiempos habíamps formulado demandas concretas y categóricas, ¿con cuánta más razón podemos ahora formular una demanda respetuosa como es, como la demanda que contiene la Resolución que yo he tenido el honor de someter a la consideración de este Comité de toda la Cámara? ¿Se cree acaso que una medida, como la que envuelve mi humilde Resolución, es un paso imprudente, un paso que revela falta de circunspección, falta de sentido de responsabilidad? No creo que vosotros sustenteis semejante creencia, porque desde el momento en que se diera pábulo a esa creencia, habríamos echado abajo todo el edificio que se ha construído por la anterior Cámara, habríamos restado valor y méritos a las repetidas declaraciones hechas por los funcionarios anteriores para interpretar los sentimientos del pueblo, habríamos convertido estas Resoluciones que hablan de nuestro ideal, en papeles mojados que no tienen más valor que el que tienen los papeles en que están redactadas tales Resoluciones. Vuelvo a repetirlo: en aquellos momentos de adversidad, en aquellos momentos en que el ambiente no era propicio para oír tales demandas, el pueblo filipino, por medio de sus genuinos representantes hizo oir su voz, demandando lo que es nuestro derecho, y por el cual han luchado nuestros héroes de ayer, y por el cual lucharemos aún, si fuera menester, si llegara algún día en que perdiéramos ya toda confianza en la justicia humana. Por otro lado, si nosotros dejásemos pasar esta hermosísima oportunidad, si nos contentáramos con 1918-SESióN 20.• DIARIO DE SESIONES 51 medidas más o menos transitorias que reclaman mayor o menor tiempo, puede que se nos pase esa bendita oportunidad, puede que después, cuando comparezcamos ante el tribunal de la historia, cuando perdamos esta bendita y hermosa oportunidad, tengamos que confesar nuestra propia falta de previsión, tengamos que reconocer nuestra propia culpabilidad, al no obrar en los tiempos en que debíamos obrar, al no seguir las hermosas tradiciones de aquellas Asambleas pasadas, al no ser leales a América, no solamente ayudándole en esta gran contienda, sino siendo leales hasta el punto de decirle lo que nosotros sentimos, lo que nosotros deseamos y lo que nosotros queremos. Si algún valor puede mereceros la Liga Anti-Imperialista de los Estados U nidos, me permitiría leer un fragmento de la carta de un ilustre miembro, secretario por añadidura, de esa Liga Anti-Imperialista, y fechada el 14 de mayo de 1918 en Youngville, Connecticutt, Estados Unidos de América. Esta carta se ha publicado en una revista editada por uno de nuestros q~eridos compañeros en su núme'ro 9, volumen 111, correspondiente a septiembre de 1918. Me refiero a la revista THE PHILIPPINE REVIEW. El Caballero a quien me refiero es Mr. Irving Winslow, quien, por conducto del editor de dicha revista, ha dirigido una especie de llamamiento al pueblo filipino en las presentes circunstancias. Es de suponer que este caballero estaba enterado de las condiciones y circunstancias que imperan en los Estados Unidos. Como demócrata que es, es de suponer que él no puede proponer medida alguna, ni apuntar idea alguna que pudiera obstruir aquellas medidas sabias que el Presidente Wilson está dictando para terminar felizmente esta guerra, para terminarla de un modo que favorezca los intereses de los pueblos débiles y pequeños del mundo. Pues, dicho caballero ha dicho, como exhortación final, lo siguiente: El punto que se ha de encarecer a todo filipino leal 1 patriota, con el mayor énfasis es este: la independencia se debe pedir cuando pueda concederse, pues solamente está asegurada durante la propicia, benévola y democrática admi·· nistración de Woodrow Wilson, que la ha prometido y debe hacerse y concederse oportunamente para la garantía del concejo que se ha de reunir después de la guerra dentro de ese periodo posterior a la denota de Alemania, Dios mediante. A vosotros, los que leeis esta carta, hermanos míos, en nombre de Dios, os digo: ¡manos a la obra! Este es el tiempo oportuno; ¡este es el dia de la salvación J Esta carta se escribió en una época en que todavía no se vislumbraba en el horizonte, con tintes claros, el brillo de la aurora de la paz. Entonces no hablan ocurrido las deserciones que se han registrado últimamente de los pueblos que han luchado al lado de Alemania en la presente conflagración. Si en aquellas circunstancias, en que una idea como ésta podría, hasta cierto punto, considerarse como una obstrucción, que equivaldría a distraer la atención del gobierno de Washington a otras cuestiones; si en aquellas circunstancias, repito, en América se han atrevido a lanzar esta idea, es porque habla motivo para damos este toque de atención, y es que, si hay una circunstancia propicia y favorable para formular nuestras demandas de libertad, al igual que las demandas de libertad que las anteriores Asambleas formularon, esa circunstancia, esa oportunidad es la presente. A juzgar por lo que yo he oído de los labios del ilustre ponente que acaba de producir su brillante informe sobre esta Resolución que estamos considerando ahora, esta Resolución no puede determinar un tiempo más o menos corto, más o menos largo, durante el cual la Comisión de Independencia ha de dar cima a sus trabajos. En virtud de esta Resolución, no sabemos a qué Legislatura la Comisión de Independencia enviará su informe, después de los estudios hechos de cualesquiera materias relacionadas con nuestra independencia. Cuando se le preguntó por el que tiene el honor de hablaros en estos momentos si los trabajos de la Comisión podrían durar dos o tres años, el distinguido ponente no pudo contestar de un modo categórico, para darnos una explicación acerca del tiempo más o menos probable que invertiría la Comisión en sus trabajos de investigación. Y no es porque el ponente no haya querido satisfacer nuestra curiosidad, sino porque en sí la Resolución no se presta a una interpretación clara, acerca del tiempo en que la Comisión ha de dar cima a sus trabajos. Suponiendo que la C0tl}.isión que crea esta Resolución no evacuara su informe a esta Legislatura, entonces hemos perdido la oportunidad de recoger el fruto de los trabajos de esa Comisión y de traducirlos en una Resolución análoga a esta, que sintetice nuestros ideales y se haga eco de ellos ante el Congreso de los Estados Unidos. Y si hemos de esperar a que venga otra Legislatura, quién s•be si para entonces ya se habrán terminado las conferencias de la paz, quién sabe si para entonces la mayoria demócrata que gobierna ahora a ambas Cámaras del Congreso de los Estados Unidos, Dios no lo permita, haya dejado de existir, para ser sustituida por otra mayoría que no sienta los mismos entusiasmos, las mismas simpatías por la causa de un pueblo noble, aunque pequeño y débil, como es el pueblo :filipino. Y si la actuación de esta Comisión se prolongara por más tiempo, puede que Woodrow Wilson, fiel a las tradiciones constitucionales de su pueblo, no quisiera ser reelegido. En este caso, si la suerte que se juegue en las urnas decidiera la no reelección de 52 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 7, Woodrow 'Wilson, y ascendiera al poder otro hombre que conozca menos nuestras aspiraciones, nuestras condiciones, nuestra manera de ser, nuestra idiosincracia, que no estuviera al corriente de nuestra capacidad política, de nuestra capacidad para gobernarnos ahora y antes todavía, entonces sería más difícil, si no imposible, el conseguir algo real, algo tangible algo que sea más que una mera promesa de nuestra independencia, algo que satisfaga actualmente nuestras aspiraciones, algo que nos permita de una vez y para siempre colocar la bandera filipina al lado del retrato del gran héroe, el Dr. Rizal. Cuando nuestro Comisionado Residente, el Han. Quezon, estuvo en los Estados Unidos para representar al pueblo fi.Jipino y para interpretar sus deseos y aspiraciones, entonces ya llevaba consigo instrucciones concretas de las Asambleas pasadas, instrucciones que le obligaban a pedir del Congreso de los Estados Unidos el reconocimiento de nuestra independencia inmediata; entonces no se pensó en la creación de un comité o de una comisión que se encargara de estudiar-de estudiar todavía-las materias que se relacionasen con nuestra independencia. Suponed por un momento que el Congreso de los Estados Unidos, accediendo a las justas-demandas formuladas por nuestro Comisionado Residente en nombre del pueblo filipino sobre el disfrute de nuestra independencia, hubiera asentido a que se haga semejante· declaración ¿se podría decir acaso que semejante declaración nos hubiera cogido desprevenidos? ¿No hemos dicho en muchas ocasiones, que el pueblo filipino está ahora, como lo estuvo en tiempos pasados, dispuesto a asumir en cualquier momento la responsabilidad de regir sus propios destinos? Entonces no se pensó siquiera en la necesidad y en la conveniencia de nombrar un comité que estudiara la forma de la concesión de nuestra independencia. ,¿No están nuestros Delegados Residentes en los Estados Unidos, que pueden hacer lo que hizo el Hon. Quezon, para recabar del Congreso de los Estados Unidos la concesión de nuestra independencia? ¿Es que se cree acaso, que nosotros no estamos ahora preparados para recibir las bendiciones de esa independencia? ¿Qué necesidad hay de que se nombre un comité para que estudie primeramente todas las materias relacionadas con .la negociación y organización de la independencia filipina? ¿Es que todavía no han sido estudiadas por nosotros, me equivoco, por los ilustres paladines de la causa filipina, por los nobles defensores de nuestros derechos y de nuestras aspiraciones, o se les cree acaso insuficientes para estudiar cualquiera materia relacionada Con la negoc1ac1on y organización de la independencia de Filipinas? ¿Existe acaso hasta ahora una ignorancia completa acerca de la forma y modo de negociar la concesión y reconocimiento de nuestra independencia, después de haber pedido en varias resoluciones la independencia inmediata, urgentemente, sin plazo ni dilación alguna? ¿Es que no tenemos ya estudiado, desde el comienzo, cuál es el mejor medio de asegurar el disfrute de nuestra libertad y de nuestra independencia contra las asechanzas y contra las malquerencias de las naciones extrañas, para que tengamos necesidad ahora, de nombrar una comisión que se entretenga en estudiar la forma y la manera de garantizar nuestra independencia, así como asegurar su estabilidad? ¿No tenemos todavía acaso estudiada la forma y la manera de organizar pronto y eficazmente un gobierno interior constitucional y democrático, para que hubiera necesidad todavía de una comisión que comience solamente ahora a hacer esos estudios y esas investigaciones, no para recabar inmediatamente de los Estados Unidos la concesión de nuestra independencia, sino para someter un report a la Legislatura, y esperar que la Legislatura acepte o no las recomendaciones de esa Comisión? Sin querer afirmar que la Resolución que hoy se somete a la consideración de este Comité va contra nuestra sagrada causa, puedo decir, sin embargo, sin temor de ofender a nadie, porque no es mi ánimo ofender a nadie en estos momentos, puedo decir, repito, que tal como está redactado este Proyecto de Resolución, equivale a crear únicamente un comité, al igual que el de Relaciones Metropolíticas. cuya misión es estudiar un Proyecto de Ley o de Resolución, -y devolverlo después a la Cámara para su consideración debida. Me he equivocado al establecer esta comparación, porque cuando se trata de un Proyecto de Ley que obra en el seno del comité, el comité puede inmediatamente informar al ser llamado por la Mesa, sobre tal Proyecto de Ley o de Resolución, mientras que esta Comisión Conjunta que se crea en la presente Resolución, después de haber informado sobre sus trabajos, no puede obtener inmediatamente una acció'n de la Cámara, porque entonces se esbozarían ofros proyectos en forma de Resolución Conjunta de ambas Cámaras para entablar las negociaciones necesarias, con vista a nuestra independencia, y las garantías de su estabilidad. Todo esto. supone dilación que no hemos necesitado en otras ocasiones, cuando creyendo interpretar el sentir del pueblo filipino, demandábamos la inde~ pendencia inmediata. Señor Presidente, para no abusar demasiado de la benévola atención de este Comité, yo quisiera manifestar con toda la sinceridad, con toda la fran1918--o-SESióN 20.• DIARIO DE SESIONES 58 queza posible, que al formular mis reparos y mis observaciones a este Proyecto de Resolución que hoy se está debatiendo, no lo hago por alguna consideración que no estuviera basada en los intereses generales del país. Y o creo que desde el momento en que se aborda la cuestión de vida y muerte para el pueblo filipino, cualesquiera diferencias, cualesquiera divisiones que haya, que después de todo son temporales y accidentales, deben sacrificarse en aras del bien común. Quisiera en este momento, ya que no tengo la elocuencia posible para invocar la unidad de todos nosotros, porque se trata de que debemos ·ser unos, .de que debemos estar unidos, acudir a las frases del mismo personaje a quien yo he aludido desde los comienzos. Dicho personaje, en su discurso pronunciado en San Miguel de Mayumo, en la página 37, dijo lo siguiente: Espero que estas mismas dificultades os convencerán de que debemos unirnos, y que solo así nuestra acción, aquí y fuera de aquí, sería efectiva y completa, Creo que puede decirse que la Asamblea ha avanzado bastante durante los pocos años de su existencia; pero debe avanzar más. La cuestión es que sepamos aprovechar nosotros mismos el imptilso dado y no nos expongamos a paradas y tropiezos que a veces son fa.tales. Con ligerezas, ya que no con faltas de patriotismo, que es mejor no suponerlas en nadie, exponemos a perder en un momento, todo lo que se ha adquirido mediante sacrificios y durante mucho tiempo. Creo que ha llegado el momento de que este Comité se una en un común sentir, porque se trata de una aspiración, de un sagrado ideal por el cual ha estado unido el pueblo y por el cual espero que han de estar unidos todos los Representantes que integran este Comité de Toda la Cámara. Termino agradeciendo la atención que se me ha dispensado, deseando que no tengan realidad todas mis humildes observaciones y mis predicciones, quién sabe si basadas en un pesimismo, hijo del deseo de ver cuanto antes realizados nuestros más caros ensueños; y entonces, satisfecho podré decir a este Comité de Toda la Cámara al aprobar el Proyecto de Resolución que ahora se aprobará seguramente, que ha obrado teniendo por única mira el bienestar y la felicidad del pueblo filipino. DISCURSO EN PRO, DEL SR. LEUTERIO. Sr. LEUTERIO. El Comité de Reglamentos, aunque no se había decidido a hacer uso de la palabra en favor de esta Resolución, no ha renunciado, sin embargo, a su derecho de contestar a cualquiera de las manifestaciones que puedan· referirse; a este Proyecto de Resolución que está ahora considerando este Comité de Toda. la Cámara. Haciendo, pues, uso el Comité de Reglamentos de este derecho, voy a contestar en pocas palabras, señor Presidente, al elocuente discurso pronunciado por el Caballero por Cavite. Celebro que el Caballero por Cavite haya citado aquí las declaraciones del Presidente de esta Cámara, no solamente en su capacidad de Presidente de esta Cámara, sino también en su capacidad de Presidente del Partido Nacionalista. De esta manera, señor Presidente, con las citas hechas por el Caballero por Cavite, se ·me ahorra el trabajo de recordarlas, porque tengo para mi, señor Presidente, que esas citas precisamente apoyan en todos sus aspectos a este Proyecto de Resolución. Empezando por el preámbulo de la Ley J ones. y concluyendo con la última cita que ha leído el ·Caballero por Cavite, todos vienen a ser como la base de granito sobre la cual se asienta este Proyecto de Resolución. Dicho preámbulo que ha sido leído por el Caballero por Cavite, expresamente declara que América renunciará a su soberanía sobre las Islas Filipinas y que concederá la independencia tan pronto como se establezca un gobierno estable. Este es, precisamente uno de los fundamentos en que se apoya el aetual Proyecto de Resolución. Nosotros hemos creído que con arreglo a la Ley Jones hemos cumplido con las condiciones que el Congreso de los Estados Unidos impusiera al aprobar esta ley. La condición de que nosotros pudiésemos establecer un gobierno estable, sería el motivo por el cual se nos concedería la independencia. Estábamos convencidos, aún antes de la aprobación de esta ley, de que teníamos un gobierno estable y que ·ese gobierno lo hemos mejorado después de la aprobación de la Ley J ones, con los esfuerzos aunados de todo el pueblo; que hemos mantenido realmente el orden, hemos garantizado la paz, la vida y la propiedad y la libertad, no solamente de los nativos, de, los nacionales, sino también de los extranjeros. Es más, durante esta guerra tan grande y tan calamitosa, a pesar de las grandes depredaciones que hacían los gobiernos centrales de Europa, a pesar de que sus ejércitos devastaron y devastan de una manera bárbara los pueblos de Europa, a pesar de todas esas depredaciones, el elemento extranjero que pertenece a esos gobierno• centrales, ha encontrado en Filipinas no solamentG la protección de sus vidas, sino~ la de su libertad y de sus bienes. Nosotros creemos que tenemos un gobierno estable, y porque creemos que tenemos un gobierno estable, es porque estamos convencidos de la justicia de esta Resolución. Si nosotros no creyéramos que existe en Filipinas un gobierno esta· ble, sería realmente prematuro hablar de independenCia, porque en ese caso no habríamos cumplido con la condición que nos impone la Ley J 1 ones. Respecto, señor Presidente, del proyecto de enmienda que al ·principio quería introducir el Caballero por Cavite, quiero solamente expresar mi opinión personal. 54 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 7, El título de dicha Resolución es el siguiente: Resolución recabando del Presidente y del Congreso de los Estados Unidos la promulgación de una ley declarando la Independencia polftica de las Islas Filipinas, y rogándoles que den las instrucciones necesarias a los delegados de dicha nación en la próxima conferencia de la paz para que, en el tratado que se celebre, se incluya a Filipinas entre las naciones y pueblos que han de gozar de libertad e independencia. Por este título se ve que esta Resolución tiene dos fines : el recabar del Congreso de los Estados Unidos la promulgación de una Ley declarando la . independencia politica de las Islas y realizar los medios para que Filipinas esté representada en la próxima conferencia de la paz. Este proyecto de enmienda que se iba a introducir, si nosotros tenemos en cuenta el Proyecto de Resolución, podremos decir, sin temor de equivocarnos, que está dentro de la Resolución que estamos considerando. Quiero decir más, señor Presidente: las materias que abarca esta Resolución son tan allldllias y complejas, que esoo dos fines que se consignan en el proyecto de enmienda pueden considerarse como una pequeñísima parte de las materias de esta Resolución, que está bajo nuestra consideración. Si nosotros aprobamos esta Resolución, y mañana se nombra esta Comisión, mañana mismo nosotros podremos aprobar una Resolución similar, o la misma Resolución que defiende el Caballero por Cavite. Por lo demás, señor Presidente, cada año aprobamos al inaugurar la Cámara cada período de sesiones. una Résolución similar a la que se trata de introducir como enmienda. Con respecto al segundo fin, señor Presidente, quiero hacer mis declaraciones, como miembro de este Comité de toda la Cámara, como Representante del pueblo, con el fin de rectificar algún error de opinión respecto a nuestra aspiración a la independencia, en relación con los demás Estados y en relación con la guerra. Señor Presidente, desde que he sido Representante del pueblo, desde que he recibido el mandato del pueblo con la firme creencia de que debo laborar por la felicidad y el bienestar, y por Ja independencia del pueblo de las Islas Filipinas, he creído que el advenimiento de la república filipina no ha de depender, no, de esas guerras circunstanciales, no ha de depender de las demás naciones extranjeras, sino que ha de depender de nosotros mismos y del pueblo de los Estados Unidos, porque nuestra causa es justa, porque nuestra causa es la causa de los pueblos oprimidos, porque sin esas guerras la causa de Filipinas puede existir, como existía ya antes de la guerra y como existe hoy; porque nuestra causa tiene vida propia que conserva cada vez más robusta y porque esta causa sólo se debe ventilar y de hecho se ventila entre el pueblo filipino y el pueblo de América. Nuestra causa es diferente de la de esos pequeños pueblos que surgen en Europa con ocasión de la guerra, sin esta, nunca esos pueblos hubieran podido atreverse a cristalizar sus ideales, no porque no tuvieran derecho a hacerlo, sino porque el pleito de esos pueblos no se planteó por ellos antes de la guerra, ni los pueblos que ejercían soberania sobre ellos jamás reconocieron sus derechos. Nuestro pueblo, por el contrario, ha planteado la cuestión de su libertad e independencia, y el pueblo americano nos reconoce este derecho y nos promete darnos la independencia tan pronto establezcamos un gobierno estable. EL SR. FONTANILLA FORMULA UNA PREGUNTA PARLA· MENTARIA, Sr. FON-TANILLA. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LEUTERIO. Estoy a la disposición del Caballero por La Unión. Sr. FONTANJLLA. ¿Cree el orador que par,a conseguir la independencia de Filipinas, es de imprescindible necesidad el nombramiento de esta Comisión? ¿No cree el orador que para realizar eso están nuestros Comisionados Residentes en Washington, como lo hizo nuestro Ex-delegado Honorable Quezon, que obró por sí mismo, bajo las instrucciones de esta misma Cámara? Sr. LEUTERIO. Se pregunta, señor Presidente, si es impresCindible esta Comisión. Voy a contestar que es imprescindible en un sentido, y puede no ser imprescindible en otro sentido. Es imprescindible, si nosotros creemos, como yo creo, señor Presidente, que es el medio más viable, más expedito, no para pedir nuestra independencia, sino para negociar ya la forma en que se nos ha de conceder. Es verdad, señor Presidente, que tenemos Comisionados Residentes que están allí precisamente para obrar, no solamente por su propia iniciativa, sino bajo las instrucciones de esta Cámara, con el fin de conseguir para el pueblo mayores libertades Y la misma independencia. Esas instrucciones no son para nadie ignoradas, constan en nuestros records, constan en el Diario de Sesiones. Pero cuando se trata del mayor bien del país, cual es la independencia, que está viviendo más aprisa de lo que creemos, necesitamos poner todos los medios que han de asegurar no solo la llegada de la independencia, sino la permanencia de ella, y para eso no bastan los Comisionados Residentes, es menester un cuerpo que desarrolle los planes para organizar nuestra independencia, organización que supone trabajos arduos tanto aquí como en Estados Unidos. 1918-SESióN 20.' DIARIO DE SESIONES 55 (Prosiguiendo.) Volviendo, seño~ Presidente, a lo que decía, repito que al venir aquí como Repl'esentante del pueblo, había creído siempre, había tenido fe, en que vendría nuestra independencia, no por circunstancias exteriores, sino porque nuestra causa es justa y es la causa de los pueblos oprimidos. La guerra que está asolando Europa no debe ser para nosotros el principal motivo por el cual creamos oportuno este tiempo para pedir nuestra indepencia. Nosotros creemos que hoy es el tiempo orportuno para pedir nuestra independencia, no porque haya guerra, no porque han surgido en Europa naciones pequeñas, no porque el Presidente Wilson ha dicho que protege el nacimiento de los pueblos pequeños, no, señor Presidente. Nosotros creemos que este es el tiempo oportuno, porque nosotros creemos que hemos establecido el gobierno estable que se requería, porque hemos cumplido, en una palabra, con las condiciones exigidas por la Ley J ones. EL SR. MONTENEGRO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. MONTENEGRO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LEUTERIO. Estoy a la disposición del Caballero por Manila. Sr. MONTENEGRO. Señor Presidente, esta Resolución que hoy se está discutiendo dispone entre otras cosas lo siguiente: , • "' • Esta Comisión se llamará brevemente Comisión de Independencia, y una vez nombrada, podrá hacer recomendaciones a la Legislatura de una sola vez o de tiempo, en tiempo, según lo crea conveniente, sobre todos o parte de los puntos de su cometido, etc. Aquí se ve que no se determina el tiempo en que la Comisión ha de rendir su report a la Legislatura. Supongamos, señor Presidente, que esta Comisión nombrada por los Presidentes de ambas Cámaras no rindiera su 1·eport hasta que verlgan las elecciones, ¿a quién va a rendir su 1·eport? El PRESIDENTE. La Mesa desea saber si el Representante por Manila está formulando una pregunta o está consumiendo un turno. Sr. MONTENEGRO. Es un preámbulo, señor Presidente. Voy a concretar mi pregunta. Supóngase el Caballero por Mindoro que la Comisión de Independencia no rindiera su report hasta el 5 de ju ni o de 1919 ¿no cree usted que ipso facto quedaría disuelta dicha Comisión, por la sencilla razón de que los miembros que la forman no serán ya miembros de la Legislatura? Sr. LEUTERIO. No es imposible, señor Presidente, que la Comisión que se nombre por esta Resolución no rinda su 1·eport, no solamente el 5 de junio sino hasta el fin del siglo ; pero lo· que yo quiero decir al Caballero por Manila, es que, si las declaraciones del Presidente de esta Cámara citadas por el Caballero por Cavite en apoyo de su proposición, constituyen precisamente la más expresiva manifestación de la aspiración, no solamente del Presidente de esta Cámara, sino de todo el pueblo filipino, creo que no hay motivo, señor Presidente, para dudar de que la Comisión que se ha de nombrar, ha de rendir muy pronto su repo1·t,. puesto que en esta Resolución, los Presidentes de ambas Cámaras tienen que ser miembros de la Comisión. Si ellos son miembros de esta Comisión, si ellos, tanto el Presidente de la Cámara como el Presidente del Senado, que ha estado en los Estados Unidos como Comisionado Residente, no solamente han demostrado su acendrado amor a nuestra independencia, sino que también han demostrado con sus trabajos su verdadero deseo de conseguir para el pueblo la ansiada libertad y deseada independencia, no debemos dudar de que la Comisión rendirá cuenta pronto, muy pronto, de sus trabajos. Sr. MONTENEGRO. Señor Presidente, para otra pregunta. ¿No cree el Caballero por Mindoro que seria mejor enmendar la Resolución en el sentido de que Ja Comisión de Independencia deberá rendir su report. dentro del presente período de sesiones? Sr. LEUTERIO. Creo que no es conveniente. Podrá ponerse, podr[a haberse puesto; pero no es conveniente, dada la naturaleza del trabajo que se encomienda a Ja Comisión. Por eso se faculta a la Comisión a dar cuenta de sus trabajos de tiempo en tiempo a la Legislatura y de los medios que crea necesarios para llevar a cabo las fines de esta Resolución. Señor Presidente, esto me recuerda ahora una petición que se formuló cuando se discutía la Ley J ones, en el sentido de que se señalara el tiempo para la concesión de la independencia. Recuerdo que el Comisionado Earnshaw, contestando en público miting a esta petición, dijo que el Presidente de Jos Estados Unidos no ha creído conveniente fijar Ja fecha de la concesión de la independencia, puesto que podría tal vez concederse antes de la fecha señalada, y si se señalase una fecha fija, el pueblo y el Congreso de los Estados Unidos, aún queriendo conceder la independencia antes de Ja fecha fijada, no podrían hacerlo, puesto que se habría señalado ya una fecha fija. Si se hubiese entonces concedido por el Presidente y el Congreso de Jos Estados Unidos, como se pedía, que se señalase para el año 1921 la concesión de Ja independencia, ¿cómo podría hacerse viable ahora para el mismo pueblo de Jos Estados Unidos el concedérnosla antes de esa fecha? Tal como se desarrollan los sucesos del mundo, no solamente en lo que se refiere a la guerra, sino en 56 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 7, lo que se refiere a los asuntos de las cancillerías, el más miope puede ver que antes del año 1921 vendrá la independencia de las Islas Filipinas; y porque nosotros lo creemos así, es por lo que, nosotros queremos que cuando venga esa independencia tan deseada, estemos mejor organizados de lo que estamos ahora, y por eso, señor Presidente, se presenta este Proyecto de Resolución. No es verdad que no se hayan estudiado todavía las materias que se refieren a la independencia; no es verdad que no se hayan estudiado aún el modo y la forma como nos0:tros hemos de garantizar nuestra independencia; no es verdad tampoco que no se hayan estudiado todavía el modo y la forma cómo vamos a establecer un gobierno democrático. Lo saben no solamente los m.iembros de este Comité y los que pertenecieron a la fenecida Asamblea, sino el mundo entero, puesto que han sido publicados datos elocuentes en todos los periódicos, en todos los tiempos, en todos los mitings, y se ha declarado y se ha dicho que nosotros sabemos cuáles son los medios por los cuales nosotros podemos regir nuestros propios destinos. Sabemos nosotros y lo hemos dicho, que nosotros podemos gobernarnos tan pronto como se nos concediese la independencia. Pero, señor Presidente, ¿se opone acaso todo esto a que nosotros confiemos a una Comisión el estudio de los mejores medios por los cuales nosotros podremos negociar y organizar la independencia y establecer un gobierno mucho me· jor, si cabe, que el actual que ya consideramos bueno? EL SR. MONTENEGRO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PAR· LAMENTARIAS. Sr. MONTENEGRO. Para otras preguntas al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LEUTERio. Sí, señor. Sr. MONTENEGRO. He oído decir al Caballero por Mindoro que casi está asegurada la independencia para 1921. ¿Pero no cree Vd., vuelvo a repetir, que sería mejor que nosotros determinemos los deberes que deben desempeñar los miembros Q.ue han de . formar la Comisión y el tiempo en que han de rendir su rep01·t, por si en las elecciones venideras no saliésemos reelegidos todos los que estamos aquí? ¿Podenios acaso tener la seguridad de que los miembros de la futura Legislatura han de hacer las. mismas manifestaciones que las que hoy hacemos? Sr. LEUTERIO. Son varias las preguntas que me ha dirigido el Caballero· por Manila, pero yo voy a contestarle empezando por la última. Señor Presidente, si nosotros tenemos fe en nuestro pueblo, como nosotros siempre la hemos tenido, podemos asegurar que nuestros trabajos no solamente se han de continuar, sino que se han de ~jorar en la próxima Legislatura. No tengo la menor duda de que aunque nosotros, los actuales miembros de este Comité de Toda la Cámara, no seamos re-elegidos, mañana el pueblo, amante como ha sido siempre de sus ideales, elegirá tal vez mejores representantes, porque sabe el pueblo que esa época. esa fecha venidera, ha de ser la más difícil para Filipinas, porque es la época en que realmente nosotros podremos decir que se ha de organizar nuestra independencia. Lamentaría a mi vez, como se lamenta ahora el Caballero por Manila, si no fuese reelegido, porque no podría tomar parte, como tampoco él, en las grandes discusiones que se establezca para redactar nuestra constitución. Pero no importa, porque vendrán otros a redactar la mejor constitución del m,undo, porque tenemos fe, porque tenemos la convicción de que el pueblo sabrá elegir a sus Representantes. Sr. MONTENEGRO. ¿No cree el Caballero por Mindoro que la estabilidad del actual gobierno de Filipinas depende de los cañones y de la escuadra de los Estados Unidos? Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, ya no tengo miedo a los cañones ni a las escuadras. La estabilidad de Filipinas no puede hacerse depender de los cañones ni de los ejércitos de ahora. El mejor ejército del mundo reconocido antes de hora, era el ejército alemán. Con todo, el grueso del ejército alemán, dos millones por lo menos, el Kaiser y Von Kluck quedaron chequeados en el Marne por 900,000 franceses y 125,000 ingleses. Así es que yo contesto al Caballero por Manila que la estabilidad del gobierno de Filipinas no depende ahora de los cañones de los Estados Unidos ni de las demás naciones del mundo, sino que depende de la palabra sagrada del Congreso de los Estados Unidos que ha prometido concedernos la independencia tan pronto como se establezca aquí un gobierno estable. Habiendo nosotros establecido un gobierno estable, podemos tener la seguridad de que los Estados U nidos cumplirán su palabra, y el mundo dominado y saturado de los principios democráticos garantizará la estabilidad del gobierno filipino . EL SR. FONTANILLA FORMULA UNA PREGUNTA PARLA· MENTARIA. Sr. FONTANILLA. Para otra pregunta al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El .:irador puede contestar, si lo desea. Sr. LEUTERIO. Si, señor. Sr. FONTANILLA. ¿Cree el orador que tenemos en la actualidad un gobierno estable? Sr. LEUTERIO. Creo que lo he repetido muchas veces y temo repetirlo de nuevo, por no molestar al 1918-SESióN 20.• DIARIO DE SESIONES 57 Comité. Que tenemos un gobierno estable, que hemos complido ya con esa condición exigida por la Ley Janes, es cosa sabida. El mismo Gobernador General, el más autorizado represe11:tante del Gobierno y pueblo americanos lo ha dicho en un mensaje, y por eso presentamos ahora este Proyecto de Resolución. (P1·osiguiendo.) Se dice, señor Presidente, que si se nombra esta Comisión, esta equivaldría a un comité de la Cámara, como por ejemplo, el Comité de Reglamentos o el Comité de Relaciones Metropolíticas. Yo no sé si realmente podemos creerlo así, pero tengo para lní que esta Comisión tiene Otra misión mucho más grande, mucho más alta que cualquier comité de la Cámara. Esta Comisión que se nombrará, precisamente ha de estudiar los medios de negociar y organizar ya nuestra independencia, o mejor dicho, es la que ha de poner los medios y los jalones para la consecu· ción de nuestra independencia y para conservarla. EL SR. TIRONA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. . Sr. TIRONA. Para algunas preguntas al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LEUTERIO. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. TIRONA. ¿En qué parte de este Proyecto de Resolución consta que esta Comisión es la que va a negociar y organizar la independencia? , Sr. LEUTERIO. He dicho que es la que ha de estudiar los medios, no sé precisamente quién ha de negociar la independencia, puede ser que· sea esa misma Comisión. Sr. TIRONA. Pero nosotros hablamos de esta Resolución. ¿No es verdad que la Comisión tiene el deber de informar a la Legislatura? Sr. LEUTERIO. Sí, señor. ·Es verdad, señor Pre; sidente, que esta Comisión tiene que dar cuenta a la Legislatura de sus estudios; pero si nosotros esta .. mos ansiosos, como también lo estará el Caballero por Cavite, de que se pongan todos los medíos para recibir dignamente el advenimiento de la independencia de Filipinas, no tengo la menor duda de que cualquier medio que esta Comisión sugiriese a esta Legislatura como conveniente o necesario, esta Legislatura, como un solo hombre lo aprobaría. Sr. TIRONA. ¿Cuál es la mejor forma de negociar la concesión de la independencia? Sr. LEUTERIO. Precisamente en este Proyecto de Resolución se nombra a esa Comisión para que estudie cuál es la mejor forma y el modo más apropiado para negociar la concesión de la independencia. Podría yo emitir mi opinión personai, pero esta sería personalísima y preferiría no hablar. Sr. TIRONA. ¿Quiere decirme el Caballero por Mindoro si no existía ningún plan hasta ahora, acerca de la forma y modo de negociar la concesión de la independencia desde el año 1907 hasta la fecha? Sr. LEUTERIO. Ciertamente que hay un plan, y este plan se está desarrollando. Esta Comisión es la que ha de desarrollar el plan, una vez constituida. Un plan no trae consigo los detalles, porque como esquema de'be ser desanollado y con el Proyecto de Resolución seguimo.s desarrollando ese plan. Sr. TIRONA. ¿Cuál es ese plan? Sr. LEUTERIO. Pues el plan para conseguir la independencia. Sr. TIRONA. ¿No sabe el orador hasta ahora cuáles son las garantias de estabilidad para la permanen· cia de nuestra independencia? Sr. LEUTERIO. Este es precisamente uno de los puntos que se recomienda a la Comisión que estudie. Sr. TIRONA. ¿Quiere decir entonces el orador, que tampoco hay una idea cabal, definida acerca de las garantías para asegurar la independencia? Sr. LEUTERIO. Ciertamente hay varios planes y esos planes los sabe el Caballero por Cavite, lo sabemos todos. Sr. TIRONA. ¿Cuál es el plan que sabe el Caballero por Mindoro? Sr. LEUTERIO. Voy a decir lo que sabe todo el mundo. Una de las garantias es la neutralidad, otra es el protectorado de los Estados Unidos o de dos o más naciones. Puede ser que ahora, en que se piensa constituir la Liga de Naciones, ésta sea una buena garantía. Naturalmente, con tantos medios para garantir nuestra independencia querem.os que una Comisión nos diga, después de sus estudios, cuál es la mejor garantía. Sr. TIRONA. ¿De modo que hasta ahora no se sabe cuál es la mejor garantía? Sr. LEUTERIO. Yo, indudablemente, con toda sinceridad no lo sé, porque no lo he estudiado todavia, haciendo comparaciones. Sr. TIRONA. ¿De modo que hasta ahora tampoco se sabe cuál es la mejor forma de constituir un gobierno estable? Sr. LEUTERIO. Personalmente yo lo sé. He presentado varios proyectos sobre este particular y estos pueden contestar al Caballero por Cavite. Sr. TIRONA. ¿No tenemos un gobierno constitucional democrático hoy día? Sr. LEUTERIO. A medias. Sr. TIRONA. ¿Cuál es la forma de organizar un gobierno constitucional democrático cabal? Sr. LEUTERIO. No se sabe todavía, no tenemos ningún plan desarrollado. Podremos seguir el sistema inglés, el americano, el francés. 58 DIARIO DE SESIONES Sr. TIRONA, ¿No cree el orador en la fuerza virtual de determinadas circunstancias que contribuyen a hacer más fácil la consecución de una idea? Sr. LEUTERIO. Sí, señor, a veces. Sr. TIRONA. ¿No tiene fe el orador en que, en las presentes circunstancias es más fácil recabar de los Estados Unidos la concesión de nuestra independencia que en tiempos pasados? Sr. LEUTERlO. Es posible que si, pero yo también he considerado que aún sin esta guerra también es fácil la consecución de la independencia, puesto que el Gobierno de los Estados Unidos ha aprobado In ·Ley Janes señalándonos el camino. Era cuestión solamente de caminar, de pasar por el mismo camino y nosotros ahora estamos terminándolo de pasar, así es que creo yo que la guerra europea no influye decididamente en la consecución de nuestra independencia, sino que ha llegado el tiempo de que nuestra causa sea reconocida por los Estados Unidos. Sr. TIRONA. ¿No cree el orador que hayan influido en Ja aprobación del Bill Jones las circunstancias favorables de que los asuntos de los Estados Unidos y de Filipinas estaban controlados por el partido que hoy está en el poder en la Metrópoli? Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Nosotros precisamente tenemos fe en el partido demócrata, puesto que en su plataforma ha consignado la independencia de Filipinas. Señor Presidente, para no abusar de la benevolencia de mis compañeros del Comité y por-ser muy avanzada la hora, dejaré de tocar los otros puntos expuestos por el Caballero por Cavite, puesto que en mis contestaciones a las preguntas formuladas por los Caballeros por Cavite y Manila he podido de alguna manera aclarar los puntos de vista que ha tenido el Comité de Reglamentos para pedir la aprobación de este Proyecto de Resolución. He terminado. (A continuación sigue el discurso del Speaker, en pro del Proyecto de Resolución, el c1tal se publicará como suplemento de este Tomb.) CONTESTACIÓN DEL SR. TIRONA. Sr. TIRONA. Señor Pr~idente, quiero hacer constar una vez más que la minoria nunca se opondría ni querrá obstruir la labor de la mayoría, y que la minoria fiel a sus convicciones las mantendria en todos los instantes. Pero cuando llegan momentos en que al parecer la mayoría se pronuncia en favor de una determinada medida, aunque existieran divergencias de criterio entre la mayoría y la minoría, ésta, para no obstruir la labor del Comité de Toda la Cámara, con gusto se suma a la mayoría. (Muy bien.) Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se recomiende a ésta la aprobación del Proyecto de Resolución. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, "" levanta Ja sesión. Eran las 7.23 p. m. (El Speake1' vuelve a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA. Se reanuda la sesión de Ja Cámara a las 7 .23 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de· Resolución Concurrente No. 10 del Senado, y me ha ordenado recomiende a la Cámara Ja aprobación de dicho proyecto sin enmienda. El PRESIDENTE. El Representante por Negros Occidental, Sr. Alunan, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, informa que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Resolución Concurrente No. 10 del Senado, y que le ha ordenado recomiende a la Cámara la aprobación de dicho proyecto sin enmienda. La cuestión ahora es si confirmando lo actuado por el Comité de Toda la Cámara, puede votarse el proyecto. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. APIIOBAC}ÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 1 O DEL SENADO. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del Proyecto de Resolución, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se haga constar en el rec01·d que el Proyecto de Resolución ha sido aprobado por unanimidad. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción propuesta por el Representante Leuterio? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante le sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 7 .40 p. m. SUMARIO. VIERNES, 8 DE NOVIEMBRE DE 1918~SESION 21.• Apertura de la aeaión a las li.07 p. m.--Aprobaotón del acta.--PrJmera lectura 7 tralla.do a 101 Comités de los Pro7ecto1 de Le7 1'01. 1344, 1345, 1348, 1347, 1848 7 1349, 4.ª L. !'.-Despacho de 101 Asuntos que están sobre la lleaa del Speaker: Peticiones de carácter pÚbllco.-Comisión de IDdependencta por parte de la Cámara.-Se levanta la 1ealón a las S.11 p .... Se abre la sesión a las 5.07 p. m., bajo la presidencia del Ron. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quormn. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del jueves, 7 de noviembre de 1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY. EN PRIMERA LECTURA. PROYECTOS DE LEY DE CARÁCl'ER PÚBLICO. Del Representante Gómez (T. Y.) (C. R. No. 1344, 4." L. F.), titulado: Ley imponiendo al Director de Terrenos el deber de reservar de los terrenos de la propiedad privada del Estado, una zona en cada provincia para se1· dedicada a pastos de los animales de labor. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. Del Representante González (l.) (C. R. No. 1345, 4." L. F.), titulado: Ley que enmienda los artículos dos mil ciento sesenta y cinco y dos mil ciento noventa y seis de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de las Islas Filipinas de mil novecientos diez y siete, autorizando a los municipios a contraer préstamos del Banco Nacional. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Gónzalez (l.) (C. R. No. 1346, 4." L. F.), titulado: Ley fijando en veinticinco pesos mensuales, el sueldo mínimo de los maestros municipales. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante González (l.) (C. R. No. 1347, 4." L. F.), titulado: Ley que faculta a las juntas provinciales a establecer colonias agrícolas para la mayor producción del arroz y otros cereales alimenticios y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Del Representante Lumain (C. R. No. 1348, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda los artículos cuatrocientos diez, cuatrocientos diez y siete y cuatrocientos veintiséis de la Ley Número Dos mil setecientos once, sobre división de distritos electorales en los municipios, nombramientos de inspectores de elección y sobre la época de inscripción de los electores. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Escudero (C. R. No. 1349, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda la Ley Número D'os mil setecientos quince conocida por la "Ley de la Milicia," estableciendo el servicio militar obligatorio en las Islas Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBllE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO, Por el Representante Arroyo: Resolución No. 87 del concejo municipal de Dumangas, Iloílo, adhiriéndose al C. R. No. 1229 del Representante Arroyo, que vota un millón de pesos para la compra de acciones de las asociaciones cooperativas de crédito agrícola. (Pet. No. 911, 4,• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 84 del conc.ejo municipal de Jaro, lloilo, adhiriéndose al C. R. No. 1231 del Representante Arroyo, que apropia fondos para el sostenimiento de las escuelas intermedias, de segunda enseñanza y profesionales. (Pet. No. 912, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Por el Representante Lozano : Resolución No. 65 del concejo mutiicipal de Pototan, Iloflo, adhiriéndose a la Resolución No. 56 del concejo municipal de Jaro, de la misma provincia, en que se pide la enmienda de la Ley No. 2259, en el sentido de dar oportunidad a los propietarios de terrenos para poder reclamar los terrenos suyos declarados de dominio del Estado. (Pet. No. 913, 4." L. F.) El PRESIDEN1"E. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. Por el Representante Gregorius: Resolución No. 80 del concejo muqicipal de Santa Barbua, Iloílo, adhiriéndose al C. R. No. 1231 del Representante Arroyo, que apropia fondos para el sostenimiento de las escuelas intermedias, de segunda enseñanza y profesionales. (Pet. No. 914, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. 69 60 DIARIO DE SESIONES De acuerdo con la Resolución Concurrente No. 20 de la Legislatura, se nombra la siguiente COMISIÓN DE INDEPENDENCIA POR PARTE DE LA CÁMARA. Hon. SERGIO OsMEÑA. Hon. Pablo Borbón, Rafael R. Alunan, Ramón Diokno, · Mariano P. Leuterio, José G. Generoso, Manuel Rey, Maximino de los Reyes, José O. Vera, Eustaquio Purugganan, Mariano Escueta, Celestino Gallares, Mauro Verzosa, Hon. Feliciano Gómez, Dalmacio Costas, Juan T. Lucero, Miguel G. Concepción, Leopoldo M. Alba, Melchor Flor, Ponciano Morales, José M. Arroyo, Ramón Maza, Pedro Abad Santos, Bernabé de Guzmán, Guillermo F. Pablo, Hon. Alfonso M. Recto, Gregorio Borromeo, Felipe Tayko, Isidoro González, Manuel Sandoval, Leonardo Festín, Pastor Salazar, Arcadio Santos, ¿·Mociones? Hon. Amancio Aguilar, Eusebio Tionko, Juan C. Castillejos, Teodoro Palma Gil, Pedro Aunario, :Emiliano T. Tirona, Luis Morales, Antonio Montenegro. SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. LEUTERIO. Seiior Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.15 p. m. SUMARIO. SABADO, 9 DE NOVIEMBRE DE 1918.-SES!óN 22.' Apertura de la sesión a las 10.40 a. m.-Aprobaclón del acta.-Prlmera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley llos. 1351 7 1850, 4,ª L. F.-ConstltuciOn de la Comisión de Independencia y acuerdos adoptados por la misma.Se levanta la sesión a las 10,47 a, m. Se abre la sesión a las 10.40 a. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del viernes, 8 de noviembre de 1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE CARÁCTER PÚe.t.ICO. Del Representante Caseñas Orbeta (C. R. No. 1351, 4.• L. F.), titulado: Ley fijando el sueldo que han de percibir los miembros de la junta provincial. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. PROYECTO DE LEY DE CAIÚ.CTER PRIVADO. Del Representante Festín (C. R. No. 1350, 4.• L. F.) , titulado : Ley que concede a la "Romblon Light and lee Plant Company, Limited" un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Romblón, de la provincia del mismo nombre, Islas Filipinas, un sistema de alUmbrado, calefacción y potencia eléctricos. El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias. CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN DE INDEPENDENCIA Y ACUERDOS ADOPTADOS POR LA MISMA. Tengo el honor de anunciar a la Cámara que la Comisión de Independencia, creada por la Resolución Concurrente No. 20 de la Legislatura, se ha reunido 'esta mañana; y empezado a entrar en funciones. La Comisión acordó dividirse en subcomités que son, por ahora, los siguientes: Subcomité de Negociación de la Independencia, Subcomité de Asuntos Domésticos, Subcomité de Asuntos de Hacienda, Subcomité de Defensa Nacional, y Subcomité de Publicidad. También en esta primera sesión, la Comisión de Independencia ha resuelto recomendar a la Legislatura el envío de una Comisió'n extraordinaria a los EstAdos Unidos. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. BORDÓN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 10.47 a. m. 61 SUMARIO. LUNES, 11 DE NOVIEMBRE DE 1918.-SESlóN 23.' Apertura de la sesión a las S p. m.-Aprobaoión del acta.-Primera lectura y tra1lado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 181111, 1353, 13H, 1355, 13158, 1317 y 1358, y de las Resoluciones Conjuntas Nos, 38 y 371 4.ª L. l!'.-Despacho de los asuntos que están sobre la Ilesa del Speaker: PeUciones de carácter pÚbllco.-Autorización general de 101 Presidentes de ambas Cámaras para convocar a éstas en sesión conjunta. Aprobación de la ResoluciOn Concurrente Xo. 26 de la Cámara,-Se suspende la sesión.-Jl[ensaje del Senado,-Se suspende la sesiOn.-Sestón conjunta de amba1 CáDl:&ras,-Se levanta la sesión oonjunta.-Se reanuda la aesión de la Ci.mara.-Se levanta la sesión a las 8.01 p, m, Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del sábado, 9 de noviembre de 1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Representante Palma Gil (C. R. No. 1352, 4.' L. F.), titulado: Ley aumentando Jos sueldos de los jueces de paz de las capitales de provincias del Departamento de Mindanao y Sulú. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Cuenco (C. R. No. 1353, 4.• L. F.), titulado: Ley que señala el modo cómo debe apelarse de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en ma\eria civil, enmienda el articulo ciento cuarenta y cinco del Código de Procedimiento Civil y deroga los artículos ciento cuerenta y tres, ciento cuarenta tres y medio y ciento cuarenta y seis del mismo Código. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Representante Recto (C. R. No. 1354, 4.• L. F.) , titulado : Ley destinando anualmente la suma de un millón de pesos de los fondos del Gobierno Insular para ayudar a todos los municipios de las Islas Filipinas a la construcción, reparación y conservación de sus carreteras vecinales. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Recto (C. R. No. 1355, 4.• L. F.), titulado: Ley suprimiendo entre las causas de incapacidad para votar la morosidad en el pago de cualesquit:=ra de las contribuciones públicas. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. 82 Dei Representante Gallares (C. R. No. 1356, 4.• L. F.), titulado: Ley que crea fondos que se denominarán ºfondos de emergencia para crisis escolares," y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Recto (C. R. No. 1357, 4.' L. F.), titulado: Ley enmendando los artículos cuatrocientos cuarenta y dos y cuatrocientos cincuenta y uno de la Ley Número Ciento noventa, conocida por Código de Procedimiento en juicios civiles, de modo que los escritos de tercería sobre bienes embargados sean presentados al Juzgado donde se expidió la orden de embargo. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Representante González Lloret (C. R. No. 1358. 4.• L. F.), titulado: Ley que declara monumentos nacionales los edificios que fueron ocupados por las oficinas de los distintos departamentos de la República Filipina, en Malolos, Bulacán, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. RESóWCIONES CON JUNTAS. Del Representante Abad Santos (R. Cta. C. R. No. 36, 4.' L. F.) , titulado : Resolución Conjunta rogando al Presidente de los Estados Unidos que llame inmediatamente al servicio activo Federal la división de la Guardia Nacional Filipina bajo el mando del Gobernador General Honorable Francis Burton Harrison. El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. De los Representantes Lucero y Guzmán (B.) (R. Cta. C. R. No. 37, 4.' L. F.), titulada: Resolución Conjunta autorizando al Gobernador General para ordenar la devolución de los terrenos que pertenecian a Jos "cabezas de barangay" o a sus fiadores, cuya posesión de los mismos fué entregada por el Gobierno español a los "pueblos" para su retención hasta el comp1et.o pago de las 1918-SESióN 23." DIARIO DE SESIONES 63 responsabilidades contraídas por dichos "cabezas de barangay." El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUH ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Representante Gregorius: Resolución No. 65 del concejo municipal de Pototan, Iloílo, adhiriéndose a la resolución No. 56 del concejo municipal de Jaro, de la misma provincia, en que se pide la enmienda de la Ley No. 2259, en el sentido de dar oportunidad a los propietarios de terrenos para poder reclamar los terrenos suyos declarados de dominio del Estado. (Pet. No. 915, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Co 11ité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. Por el Representante Guysayko: Resolución No. 87 del concejo municipal de Nagcarlau, Laguna, sugiriendo la promulgación de una ley que autorice un préstamo de 'Pl00,000 a dicho rp.unicipio para invertirlo en el establecimiento de un servicio de aguas potables. (Pet. No. 916, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Gómez (T. Y.): Resolución No. 120 del concejo municipal de Binmaley, Pangasinán, pidiendo la promulgación de una ley que apro· pie la cantidad de fl'12,000 de los fondos de la Tesorería Insular para la construcción de una escuela central en di· cho municipio. (Pet. No. 917, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Si'. DIOKNO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos tiene un Proyecto de Resolución que obra en poder del Secretario y pido que se lea. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Resolución. AUTORIZACIÓN GENERAL DE LOS PRESIDENTES DE AMBAS CÁMARAS PARA CONVOCAR A ÉSTAS EN SESIÓN CONJUNTA. El SECRETARIO leyendo: PROYECTO DE RES()LUCIÓN CONCURRENTE NO. :rn DE LA CÁMARA. [Pl'esentado P"I" el Representante Diokno.] RESOLUCIÓN CONCURRENTE CONCEDIENDO AUTORIZACióN GENERAL A LOS PRESIDENTES DE LAS CAMARAS COLEGISLADORAS PARA CONVOCAR A ~STAS EN SESióN CONJUNTA. La Cámara de Repl'escntuntes, con la concul'rencia del Se· nado, resuelve: Que el Presidente del Senado y el Speaker de la Cámara de Representantes sean, como por la presente quedan autorizados para convocar y reunir en sesión conjunta a las Cámaras Colegisladoras, en el tiempo y lugar que ellos determinen, al objeto de recibir informes y recomendacion~s de la Comisión de Independencia y tomar acción sobre los mismos, y en general, para actuar sobre otros asuntos que por razón de su importancia, urgencia u otro motivo, requieran a su juicio, tal sesión conjunta de las Cámaras Colegisladoras. Adoptada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, el objeto de este Proyecto de Resolución es autorizar únicamente a los Presidentes de ambas Cámaras para que en cada caso que crean necesario convoquen y reunan en sesión conjunta a las dos Cámaras, al objeto de recibir informes y recomendaciones de la Comisión de Independencia y para actuar sobre otros asuntos. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse el Proyecto de Resolución? La CÁMARA. Sí. APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 26 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del Proyecto de Resolución, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan 110. (Silencio.) Aprobado. SE SUSPENDE LA SESIÓN. Se suspende la sesión por algunos minutos. Eran las 5.06 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN, Se reanuda la sesión de la Cámara a las 5.29 p. m. El PRESIDENTE. Léase el mensaje del Senado. MENSAJE DEL SENADO. El CLERK DE ACTAS leyendo: MANILA, 11 de noviemb1·e de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 11 de noviembre de 1918, aprobó sin enmienda el Proyecto de Resolución Concurrente de la Cámarn de Representantes No. 26, titulado: "Resolución Concurrente concediendo autorización general a los Presidentes de las Cámaras Colegisladoras para convocar a éstas en sesión conjunta." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. SE SUSPENDE LA SESIÓN. Se suspende de nuevo la sesión para dar lugar a la celebración de la sesión conjunta de ambas Cámaras. Eran las 5.45 p. m. (El door-keeper anuncia la entrada dd Presidente y miembros del Senado.) 64 DIARIO DE SESIONES SESIÓN CONJUNTA DE AMBAS CÁMARAS. Se abre la sesión conjunta de ambas Cámaras a las 5.45 p.m. Sr. CLARfN. Señor Presidente, de parte de la Comisión de independencia, tengo el honor de presentar a las Cámaras hoy en sesión conjunta el Proyecto de Resolución aprobado por dicha Comisión, y pido que dicho proyecto y la nota que la precede se lean por el Secretario. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. Léanse dichos documentos. El SECRETARIO DE LA CÁMARA leyendo: MANILA, 11 de noi•iembre de 1918. A la LEGISLATURA FILIPINA: En la sesión del sábado último se informó a ambas Cámaras de la Legislatura que, inmediatamente después de orgaÍtizada, vuestro Comisión de Independencia acordó, después de detenida consideración recomendar el envio a los Estados Unidos de una Misión filipina. Para fijar las principales lineas del plan que se propone, y pedir la sanción legal necesaria, se acompaña adjunto un Proyecto de Resolución Conjunta cuya a-probación por la Legislatura encarecidamente se recomienda. Mientras la Comisión considera indispensable, para el inteligente y rápido despacho de los asuntos que forman su cometido, que algunos de sus miembros se sitúen inmediatamente en los Estados Unidos para proveer a dicha Comisi6n de toda la información necesaria, el estado actual de las relaciones internacionales requiere una clara definición de nuestra actitud y de nuestros propósitos. Queremos que los lazos de buena voluntad que existen entre el pueblo de los Estados Unidos y el pueblo filipino se estrechen más y más. Estos lazos de mutua inteligencia se establecieron antes de qu estallara la terrible guerra que hasta hace poco ha venido aselando Jos campos ensangrentados de Europa. La entrada de América en la guerra h~ evidenciado la consistencia de tales relaciones, las cuales, lejos de haberse debilitado o roto, se han fortalecido después de cada prueba. El pueblo filipino, con una madurez de juicio y una dignidad y lealtad de que hay muy pocos ejemplos en la historia, no solamente se ha mantenido fiel a la bandera: americana durante todo el período de crisis en que América necesitaba volcar sobre Europa el caudal de toda su atención y de todos sus recursos, sino que, con la mejor buena voluntad, la ha ayudado activamente en todo cuanto ha podido tanto en sus empresas en Europa como en el cumplimiento de sus deberes internacionales con respecto R Filipinas. Con la terminación práctica de la guerra, los deberes públicos de nuestro pais se revestirán necesariamente de nuevas y más substanciales formas. Para facilitar su establecimiento, se ha creado la Comisión de Independencia, que recomienda, como primer paso, la organización y el envío a América de una Misión filipina. Será uno de los objetos principales de esta misión llevar a América el mensaje de buena voluntad del pueblo de estas Islas. También será su objeto procurar el establecimiento de tales relaciones entre los pueblos de América y Filipinas que no solo haga firmes y estables la buena inteligencia y confianza que existen, sino que establezca sobre sólidos cimientos un intercambio comereial amplio y duradero. Vuestra Comisión de Indepen-dencia estará atenta al desarrollo de los sucesos en relación con el cometido de la misión filipina y no perderá tiempo ni oportunidad para acudir a la Legislatura en petición de nuevas instrucciones o autorización, según sea el caso. COMISIÓN DE INDEPENDENCIA. (Fdo.) SERGIO OSMEÑA, Por los miembros perteneeientes a la · Cd.mara. de Representantes. (Fdo.) MANUEL L. QUEZON, Po1• los miembros pertenecientes al Senado. RESOLUCIÓN CONJUNTA DEL SENADO NO. lG. [Presentada por la Comisión de Independencia.] RESOLUCION CONJUNTA APROBANDO LA ACClóN DE LA COMISIÓN DE INDEPENDENCIA ENVIANDO UNA MISION EXTRAORDINARIA A LOS ESTADOS UNIDOS. El Senado y la Cámara de Representa.ntes de Filipinas, constituidos en Legislatura 11 por a.utoridad de la misma., resuelven: · l. Que la acción tomada por la Comisión de Independencia, creada por la Legislatura Filipina, de enviar una Misión extraordinaria a los Estados Unidos con el propósito de dar informes a dicha Comisión y de auxiliarla en sus trabajos, se aprueba por la presente. Constituirá cometido especial de la misión, durante su estancia en los Esta:dos Unidos, procurar, por todos los medios a su alcance, que la buena inteligencia y mutua corifianza que existen entre el pueblo de los Estados Unidos y el pueblo filipino se afiancen más y más y que las relaciones comerciales de ambos paises se desenvuelvan libremente sobre amplios y duraderos fundamentos. El Honorable Manuel L. Quezon, Presidente de la Comisión de Independencia por parte del Senado de Filipinas, presidirá y dirigirá la misión extraordinaria arriba mencionada. Formarán parte de esta misión tales miembros de la Legislatura, funcionarios del Gobierno y otros ciudadanos de las Islas Filipinas, no excediendo en total de veinticinco, que los Presidentes de ambas Cámaras designen de común acuerdo. Los Comisionados Residentes de Filipinas en tos Estados Unidos serán miembros ex-oficio de la misión, que por la presente se autoriza, y que recibirá instrucciones de la Legislatura Filipina por medio de la Comisión de Independencia, dando cuenta de los trabajos realizados por el mismo conducto. 2. Resuelven además, Que para sufragar los gastos incidentales al cumplimiento de los deberes de la Misión a que se refiere el párrafo anterior, por la presente se declaran disponibles cualesquiera fondos apropiados para la Legislatura Filipina, o para cualquiera de sus Cámaras. Adoptada. Sr. CLARfN. Si no hay objeción, pido que se apruebe el Proyecto de Resolución. El PRESIDENTE DEL SENADO. ¿Hay alguna objeción por parte de los miembros del Senado? (No hubo obieoión.) Ls Mesa no ve ninguna. Aprobado. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. ¿Hay alguna objeción por parte de los miembros de la Cámara? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. SE LEVANTA LA SESIÓN CONJUNTA. Sr. CLARÍN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión ~onjunta. 1918-SESióN 23.• DIARIO DE SESIONES 65 El PRESIDENTE DEL SENADO. ¿Hay alguna objeción por parte del Senado? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objemón.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión conjunta de ambaa. Cámaras. Eran las 6 p. m. (El P1·esidente y mfrmbl'os del Senado abandonan el Salón.) 181926-6 SE REANUDA LA SESIÓN DE LA CÁMARA. Se reanuda la sesión de la Cámara a las 6 p. m. El PRESIDENTE. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 6.01 p. m. SUMARIO. MARTES, 12 DE NOVIEMBRE DE 191B~SESION 24." Apertura de la sesión a las S p. m.--Aprobación del acta.- Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Ros, 1859, 1880, 1361 y 1882, 4,• L. P.-Despacho de los &luntos que están sobre la Mesa del Speaker: Peticione1 de cari.cter público.-Se levanta la sesión a las 15.05 p. m, Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber qu01·um. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del lunes, 11 de noviembre de 1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Representante Concepción (C. R. No. 1359, 4.• L. F.), titulado: Ley que autoriza la conmutación de las licencias y demás derechos que con ellas se conceden a los funcionarios y empleados nombrados regular y permanentemente en el Servicio Civil de Filipinas y su cobro en dinero, sin necesidad de que dichos funcionarios y empleados se ausenten del servicio, siempre que el valor total de dichas licencias y derechos se inviertan en la adquisición, construcción o mejora de bienes inmuebles. El PRESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. Del Representante Gómez (T. Y.) (C. R. No. 1360, 4.• L. F.), titulado: Ley enmendando ciertas disposiciones de la vigente ley de minas. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos Minas y Montes. · De los Representantes Rivera y Reyes Catigbak (C. R. No. 1361, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el articulo dos mil doscientos diez y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de las Islas Filipinas de mil novecientos diez y siete. (Sobre asignación de barrios o distritos a loa concejales.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Neri (C. R. No. 1362, 4.• L. F.), titulado: Ley que declara provincia de tercera clase a la provincia de Misamis. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Banaag (C. R. No. 1363, 4.• L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de quince mil pesos, de los fondos de la Tesorcrfa Insular para construil' y edificar una 66 escuela centi•al en el municipio de Binmaley, de la provincia de Pangasinán. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS AsUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CAÚCTER P'ÓBLJCO. Por el Representante Lozano: Resolución No. 116 del concejo municipal de Banate, Iloílo; adhiriéndose al C. R. No. 1238 del Representante Lozano, que dispone la explotación de terrenos públicos agrícolas por medio de colonias. (Pet. No. 918; 4,• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. Por el Representante Reyes Catigbak: Escrito de varios electores y vecinos del Tercer Distrito de Batangas, solicitando el apoyo del Representante Reyes Catigbak, en favor de una ley que prohiba la fabricación y venta de licores. (Pet. No. 919, 4! L. F.) El PRESIDENTE Al Comité de Revisión de Leyes. Por el Representante Sison : Escrito del club de mujeres de Alaminos, Pangasinán, solicitando el apoyo de los Representantes de dicha provincia, en favor de una ley que apropie la cantidad de 'P50,000 para ayudar al Centro de Puericultura de Lingayén en la erección y equipo de una casa de maternidad y de un hospital para la provincia. (Pet. No. 920, 4! L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Gómez (T. Y.) : Escrito del club de mujeres de Calasiao, Pangasinán, solicitando el apoyo del Representante Gómez, (T. Y.), en favor de una ley análoga a la anterior. (Pet. No. 921, 4! L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Guzmán (A.) : Escrito ael club de muje1·es de Lingayén, Pangasinán, solicitando el apoyo del Representante Guzmán (A.), en favor de una ley análoga a la anterior. (Pet. No. 922, 4! L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. GóMEZ (F.). Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.05 p. m. SUMARIO. Mll!:RCOLES, 13 DE NOVIEMBRE DE 191B~SESlóN 25.' Apertura .de la sesión a las 5 p. m, -Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a 101 Comités de 101 Pro1ecto1 de Ley Nos. 13H 7 1385, y de la Resolución Concurrente No. 97, t.• L. !'.-Despacho de loa Asuntos que están ·sobre la Ilesa del Speaker: Peticiones de carácter pÚbltco.-SuspendOn de la aesión.-Se reanuda la sesión.-Kensaje del Senado...-Consentlmtento unánime.-Celebración de una sesión conjunta. Aprobación del Proyecto de Resolución COD.· currente Bo. 11 del Senado.·-Se levanta la sesión a la. 5.13 p. m, Se abre Ja sesión a las 5 p. m., bajo Ja presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del martes, 12 de noviembre de 1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA" LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo : PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PúllLICO. Del Representante Rivera (C. R. No. 1364, 4.• I •. F.), titulado: Ley que enmienda la Ley Número Dos mil setecientos veintitres, titulada .. ley que dispone Ja adopción de medidas necesarias para acrecentar la producción agrfcola a1imenticia y apropiando fondos al efecto." El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. De! Representante Montenegro (C. R. No. 1365, 1.• L. F.), titulado: Ley enmendando el artículo cuatrocientos tres del Código Administrativo vigente. (Referente a la limitación sobre la reelección para el mismo cargo.) El PRESIDENTE Al Comité de Revisión de Leyes. RESOLUCIÓN CONCURRENTE. Del Representante Generoso (R. Cte. C. R. No. 27 4.• L. F.), titulada: Resolución Concurrente que expresa el deseo de la Legislatura Filipina de que, no obstante la cesación de la Guerra Europea, se conceda una bonificación en los sueldos de los funcionarios y empleados del Gobierno de Filipinas, y señala el primero de julio de mil novecientos diez y ocho como tiempo desde el cual deberá surtir sus efectos dicha bonificación. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo : PETICJONES DE CARÁCTER PÓBLICO. Por el Representante Guzmán (A.) : Escrito de varios electores y vecinos del Cuarto Distrito de Pangasinán, solicitando el apoyo del Representante Guzmán (A.), en favor de una Ley que prohiba la fabricación y venta de licores. (Pet. No. 923, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Resolución No. 168 del concejo municipal de Pozorrubio, Pangasin,n, adhiriéndose a la Resolución No. 212 del concejo municipal de Malasiqui, de la misma provincia, en que se protesta contra la inmigración china. (Pet. No. 924. 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Resolución No. 175 del concejo municipal de Calasiao, Pangasinán, adhiriéndose a la misma Resolución. (Pet. No. 925, 4.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Resolución No. 234 del concejo municipal de Manaoag, Pangasinán, adhiriéndose a la misma Resolución. (Pet. No. 926, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Resolución No. 94 del concejo municipal de Mangatarem, Pangasinán, adhiriéndose al C. R. No. 1250 de la Cámara, que concede y confirma los poderes y funciones del Banco de Pangasinán. (Pet. No. 927, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN. Se supende la sesión por algunos minutos. Eran las 5.05 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN. Se reanuda la sesión a las 5.25 p. m. El PRESIDENTE. Léase el Mensaje del Senado sobre el Proyecto de Resolución Concurrente No. 11 del mismo. MENSAJE DEL SEN_ADO. El CLERK DE ACTAS leyendo: MAN'ILA, 18 de noviembt·e de 1918. SEÑOR PREsIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, aprobó el 13 de noviembre de 1918 el siguiente Proyecto de Resolución Concurrente S. No. 11, en que se solicita el concurso de la C.6.mara de Representantes: "Resolución Concurrente disponiendo la celebración de una sesión conjunta del Senado de Filipinas y la Cámara de Re67 68 DIARIO DE SESIONES presentantes para rendir homenaje a la memoria del finado miembro del Congreso de los Estados Unidos, Honorable William Atkinson Jonea." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, S<"rretario del Sem1do. Al Honorable Pa.&SIDENTE DE LA CA.MARA DE REPRESENTANTES. CONSENTIMIENTO UNÁNIME. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, solicito el consentimiento unánime de la Cámara para la inmediata consideración de este Proyecto de Resolución. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No h.ubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Concedido. Léase el Proyecto de Resolución Concurrente No. 11 del Senado. CELEBRACIÓN DE UNA SESIÓN CONJUNTA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 11 DEL SENADO. [Presentado por el Se~or Clarln.] RESOLUCION CONCURRENTE DISPONIENDO LA CE· LEBRACION DE UNA SESION CONJUNTA DEL SENADO DE FILIPINAS Y LA CAMARA DE REPRESENTANTES PARA RENDIR HOMENAJE A LA MEMORIA DEL FINADO MIEMBRO DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS, HONORABLE WILLIAM ATKINSON JONES. Se resuelve por el Senado de Filipinas con la coricio·rencia de la. Cámara de Revresen.ta.n.tes, Que ambas Cámaras de la Legislatura celebren sesión conjunta el sábado, diez y seis de noviembre de mil novecientos diez y ocho, a las diez de la mañana, en el Salón de Má.nnol del Ayuntamiento, con el objet.11 de honrar la menioria y enaltecer las virtudes y la actuación p-ública del finado miembro del Congreso de los Estados Unidos, Honorable William Atkinson Jones. Adoptada. ~~~~~~~~~~ Certifico por la presente que la precedente Resolución (R. Cte. S. No. 11, 4.• L. F.), fué adoptada por el Senado el 13 de noviembre de 1918. (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretanio del Sencu!-o. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, como se ve, el tinico objeto de este Proyecto de Resolución es señalar un dla de esta semana para la celebración de una sesión conjunta de ambas Cámaras para honrar la memoria del finado Congresista Honorable William Atkinson Jones. El Comité de Reglamentos solicita la aprobación del mismo. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse ahora el Proyecto de Resolución? La CÁMARA. Sí. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 11 DEL SENADO. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del Proyecto de Resolución, digan sí. La CÁMARA. Sí El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. DJOKNO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión para continuarla el viernes, a las 2.30 p.m. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión hasta el viernes, 15 de noviembre de 1918, a las 2.30 p. m. Eran las 5.23 p. m. SUMARIO. VIERNl!:S, 16 DE NOVIEMBRE DE 1918.-SESION 26.• Apertura de la 1e1icin a las 2.30 p. m.-Se dispensa la lectura del acta.-Moctón Diaz.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesiOn.- -SuspenliOn de los 1.1unto1 del dia en homenaje a la memoria del .Repreaentante Luna. Discurso del Sr. Cuenco. Dbcurso del Sr. :Ka.punan. Dllcor10 del Sr. Gntiérrez David. Dtacurao del Sr, Tirona. Discurso del Sr. Vera.-'Cere-monias religtoaas.-Se levanta la sesión a las 4 p. m.-Pensamtentoa del Sr. Diaz. Se abre le sesión a las 2.30 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quo,.um. SE DISPENSA LA LECTURA DEL ACTA. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, solicito el consentimiento unánime de la Cámara para que se dispense la lectura del acta de la sesión anterior, considerándola como si hubiese sido leída y aprobada. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. MOCIÓN DIAZ. Sr. DIAZ. Seño.r Presidente, pido el consentimiento unánime de la Cámara para que aquellos Representantes que quieran hacerlo, puedan consignar en el Diario. de Sesiones sus pensamientos y observaciones sobre la vida, el carácter y los servi~ cios públicos del finado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. SE SUSPENDE LA SESIÓN. Se suspende la sesión con el objeto de recibir al Presidente y Miembros del Senado de Filipinas, y al Gobernador General y Miembros del Gabinete. Eran las 2.32 p. m. (El doorkeeper anuncia la enti-ada del Presidente y Miembros del Senado y la del Gobet·nador Gene,.nl y Miembros del Gabinete.) SE REANUDA LA SESIÓN. Se reanuda la sesión a las 2.40 p. m. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que ae lea el Proyecto de Resolución No. 60 de la Cámara que obra en poder del Secretario. El PRESIDENTE. Lésase el Proyecto de Resolución. SUSPENSIÓN DE LOS ASUNTOS DEL DIA EN HOMENAJE A LA MEMORIA DEL REPRESENTANTE LUNA. El SECRETARIO leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. Utl DE LA CÁMARA. (Presentado Jl01' el Repreeentante Alunan.] RESOLUCION SUSPENDIENDO EL DESPACHO DE LOS ASUNTOS DEL DIA EN HOMENAJE A LA MEMORIA DEL FINADO HONORABLE TOMAS LUNA, REPRESENTANTE DEL TERCER DISTRITO DE ALBAY, Y ORDENANDO QUE SE LEVANTE LA SESION DESPUl!:S DE LOS DISCURSOS APOLO. Gl!:TICOS. Se resuelve, Que los asuntos ordinarios de est.e día se suspendan para que la Cámara pueda rendir su homenaje a la memoria del finado Honorable Tomás Luna, Representante del Tercer Distrito de Albay; Se nsuel11e, Que como prueba de respeto a la memoria del finado y en reconocimiento de sus excelentes servicios a la Patria, como ciudadano y como funcionario, se levante la sesión después de terminados los discursos apologéticos¡ Y •• reauelve, finalmente, Que se remita copia de esta Resolución al Senado de Filipinas y a la familia del finado. Adoptada. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción " esta Resolución? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. Están en orden los discursos apologéticos. Sr. CUENCO. Señor Presidente, pido la palabra. El PRESIDENTE. 'l'iene la palabra el Caballero por Cebú. DISCURSO DEL SR. CUENCO. Sr. CUENCO. Señor Presidente: Si la muerte de todo servidor público siempre es sentida, el dolor se centuplica cuando tal acontecimiento ocurre en estos momentos históricos, en que nos preparamos para asumir los deberes y las responsabilidades de un gobierno propio y libre. Es verdad que ningún hombre es necesario en el sentido estricto de la palabra; pero cuando se ventilan asuntos de vital importancia para la vida de un pueblo, cualquier elemento que se reste a la labor colectiva cede en perjuicio de la comunidad. Tomás Luna no fué un jurisconsulto ilustre, ni podía vanagloriarse con la posesión de algún diploma profesional, y sin embargo, sus palabras y sus consejos fueron siempre atentamente escuchados por los miembros de esta Cámara. A falta de una cultura académica elevada, él tenía un caudal de experiencia adquirida en el desempeño de los cargos municipales más importantes. El compañero muerto ha moldeado, pues, su vida en el municipio; en el municipio ha adquirido la experiencia y los conocimientos que ha traído a esta 89 70 DIARIO DE SESIONES ---- ---·----------------·-------------Cámaro, y al decir esto, no creo haber dicho poca cosa. El ·municipio es la escuela de la democracia y de él irradian los principios que dan calor y vida a la nación, al Estado. Por esta razón, sin duda alguna, un estadista español ha dicho que la ley orgánica municipal es tan importante como el Código fundamental ; y por esta razón también, la experiencia nos demuestra que la mayoría de los fundadores de pueblos no han salido de las cátedras ni de los gabinetes, sino que se han formado desempeñando cargos que les han puesto en íntimo contacto con hombres de todas las clases y condiciones. Cuentan los compoblanos del malogrado Representante que cuando el mismo era presidente de su pueblo, era tan devoto cumplidor de sus deberes, que hacía sentir el peso de la ley a todos los que la infringían, sin distinciones ni favoritismos de cualquier género. Y, como alguien le hiciera notar que de continuar en tal conducta él se enagenaría las simpatias de los que le habían elevado al cargo, Tomás Luna le contestó: "No soy sólo el presidente de mi bando, de mi facción: yo soy el jefe ejecutivo del pueblo, que está compuesto de amigos y enemigo~, de parciales y adversarios. Por lo demás, el honor de la raza exige que se demuestre a nuestros detractores que el partidismo, la egolatría poJítica, el favoritismo, son plantas exóticas en este país." Estas palabras, llenas de entereza y sinceridad, retratan al hombre. Tomás Luna ha muerto. El amigo, el compañero leal y noble ha dejado de existir; ha muerto, sí, prestando servicios a la Patria, lejos de los suyos y sin haber recibido los co.nsuelos de sus allegados ni de sus :parientes. Sus restos mortales están encerrados en la pompa fúnebre que tenemos hoy delante; pero no todo pasará con la inhumación de sus cenizas; sus meritorios servicios prestados a su pueblo quedan consignados en las páginas .de la historia patria para ejemplo y emulación de las generaciones por venir. Tomás Luna, al dejar de existir, tenía sobrados títulos para exclamar con San Pablo: "He luchado en buena lid; he consumado mi carrera; ahora tan solo espero la corona de la justicia." Es todo. Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, pido la palabra. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Ley te. DISCURSO DEL SR. KAPUNAN. Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, cuán cierto es que la muerte no respeta ni el palacio de los reyes ni la choza de los pobres. Sus pies han hollado los escaños de esta Cámara y ¡ay dolor! nos ha arrebatado a un querido compañero. A 18. vista de sus despojos me pregunto, señor Presidente: ¿dónde está la salud, dónde está la gallardía, dónde están los sueños del porvenir? Y las ambiciones de gloria, ¿dónde están? He ahi, señores, a fo que se reduce la vida del hombre en este mundo. Si el fruto de nuestros afanes, de nuestros ensueños, de nuestros triun.fos, de nuestras glorias, lo hemos de depositar, al fin, a los pies de la muerte, ¿para qué vivir? Y si la virtud y el vicio, si los odios y los amores se confunden y desaparecen en la fosa, ¿para qué vivir virtuoso? Señor Presidente, estas son las exclamaciones de la incredulidad pagana. La antigüedad no creía que hubiese algo más alla de la muerte. La muerte para ellos era ... la muerte. Y así vemos a aquellos antiguos cómo prodigaban su vida en goces materiales ; vemos cómo sabían· morir con arte y matar con arte también ; vemos que erigían en heroismo la cobardía del suicidio. Pero los que hemos tenido la fortuna de nacer a la sombra del cristianismo, para nosotros, nuestros muertos no mueren sino que duermen; y los que nos quedamos atrás nos consolamos con la idea sublime de que al fin hemos de reunirnos con los séres queridos que nos precedieron, para vivir y gozar con Dios de la dicha inefable de la eternidad. He aquí, señor Presidente, por qué vivimos; he aqui por qué en la vida procuramos ser virtuosos, he aquí por qué el hombre debe trabajar y en efecto trabaja, para que su vida no sea campa.rada con un árbol sin fruto. ¡ Desgraciado de aquel que muere sin dejar huella de virtud en el mundo! Su vida es como un grito lanzado en la inmensidad del espacio, como una palabra escrita en la superficie del agua; pero aquellos que mueren esparciendo sus virtudes, son como antorchas colocadas de trecho en trecho en el camino que recorre la hum3.nidad, para que el 'peregrino no se desoriente ni se pierda en las lobregueces de la vida. ¿Qué virtudes han adornado en vida a nuestro querido compañero, el Honorable Tomás Luna? Le conoci el año 1916, hemos vivido en esta capital bajo un solo techo y tuve el honor de ser uno de sus amigos. Hombre afable y leal, tuve con él cierta intimidad. Dos sentimientos muy fuertes abrigaba el corazón del difunto : un acendrado amor a su familia y un amor intenso a su patria. Misterios profundos que no alcanza la razón, por qué con un solo corazón se puede amar a la patria y los hijos. En las veladas que solíamos celebrar, aquel hombre, en todos los momentos se arordaba de su familia, y cuando hablaba de ella se emocionaba, porque fuera de su familia no existía para él la .felicidad. Aquel corazón que se derretía sólo al pensar en su familia, ardía también en llamas por la felicidad de su patria. Si sintió algún dolor por abandonar esta vida, fué tal vez por que abandonaba a sus hijos. En cambio, 1918-SES!óN 20.• DIARIO DE SESIONES 71 aé¡uel hombre era capaz de sacrificar su vida po.r la patria, si de su inuerte dependiera la suerte del país. Y así, cuando el cable vibró trayéndonos la noticia del triunfo de las armas aliadas, el Honorable Luna ya estaba muerto; pero yo estoy seguro, señor Presidente, como si lo estuviera viendo, que sus ojos se han iluminado por un momento de alegria, que en sus labios se ha dibujado una sonrisa, y su corazón ti:e ha conmovido de gozo al saber el triunfo de los aliados, porque aquel hombre, idólatra de su país, creía ciegamente que el tri un fo de los aliados es el triunfo de las naciones débiles y, por consiguiente, el triunfo y la independencia de su patria. Lloremos al amigo. leal, lloremos al patriota, lloremos al hombre que ha cumplido con su deber. Y vos, señora, y vosotros, huérfanos desgraciados del malogrado compañero llorad, recordad que la patria entera os acompaña en vuestro llanto, que compart~ con vuestro dolor. Llorad, porque vuestras lágrimas son la mejor corona que podeis depositar en su tumba. Pero sírvaos de lenitivo la idea de que vuestro esposo, de que vuestro padre no ha muerto, vive, y vive vida mejor, allá en el seno del Altísimo, implo.rando a Dios por vuestra felicidad y por vueiotro bienestar en la tierra. Sr. GumiRREZ DAVID. Señor Presidente, pido la palabra. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Pampanga. DISCURSO DEL SR. GUTIÉRREZ DAVID. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Señor Presidente: Al hablar del Representante Tomás Luna quisiera apuntar el hecho de que el difunto nació en mi pueblo natal, Bacolor, Pampanga, y, sin embargo, para exponer los datos más culminantes de su vida pública, tengo necesidad de acudir a los datos biográficos de los Representantes de Albay en el Directorio Oficial de esta Cámara. Tengo para mí que este hecho constituye un dato elocuente. En el pueblo natal, donde viven nuestros padres, lugar en que se meció nuestra cuna, asiento de nuestro hogar, donde es amigo cuanto alumbra el sol, rodeado de los nuestros, de propios, deudos y amigos, familiarizados con todo lo que nos rodea, habituado a aquel ambiente que aprendimos a respirar, es perfectamente comprensible, es natural que obtengamos más fácilmente nuestros triunfos y nuestros éxitos. Y aunque es verdad que éstos denotan tener por base un carácter, un fondo de excepcionales cualidades, no es menos cierto que en gran parte han contribuído, debieron de contribuir a esos triunfos y éxitos en la vida, el calor del propia ambiente, del propio hogar. Señor Presidente, es muy cierto que son más ardientemente anhelados los triunfos cuando sus ecos pueden resonar, donde resonaron nuestros primeros vagidos de la infancia, nuestras primeras risas de niño o de adolescente; son más dese8dos los honores, riqueza9 y todo cuanto constituya la meta de las aspiraciones legítimas y ambiciones sanas de un hombre, cuando han de tener cumplida realización, han de gozarse y ostentarse ante los nuestros, entre aquellas personas que con el calor de su amistad, de su afecto y cariño nos han inspirado a amar a la vida y desearla feliz, próspera, agradable. Pero cuando en tierra extraña, en otro lugar. con habitantes, usos y costumbres diferentes, tengamos como Tomás Luna que vivir y convivir, abrirnos paso conquistando palmo a palmo un honrado y próspero presente y un brillante porvenir, cuando las dificultades, secuela obligada de esa labor, se presentan centuplicadas teniendo que luchar contra ciertas susceptibilidades y quizás contra ciertas preocupaciones regionalistas, y teniendo que luchar también, por qué no decirlo, con nuestro carácter de extraño y quizás con el denigrante concepto de advenedizo, es, señor Presidente, como se aquilatan mejor los méritos personales y el carácter individual de aquel que ha sabido afrontar y vencer esas dificultades aumentadas. Este es para mi el rasgo más saliente de la vida del malogrado compañero cuya muerte lloramos hoy. Él nació en Bacolor, Pampanga, a muchas millas de distancia de la provincia de Albay, y, sin embargo, él vino a esta Cámara representando al Tercer Distrito de Albay. Yo no sé si necesito decir aquí cuál es el alto concepto, a qué grado de cultura está el prestigio electoral del Tercer Distrito de Albay. Ese distrito ha estado enviando a esta Cámara durante las tres pasadas Legislaturas los diputados mejores. Ha enviado aquí abogados de justa fama, políticos de renombre, y la prueba de ello es que actualmente esos tres caballeros que han estado aquí en la primera, segunda y tercera Legislatura, están ahora ocupando cargos de confianza y de responsabilidad en nuestro gobierno. Para abrirse paso ante ese electorado noble y culto, se necesitaba algo más de lo que nos arrojan los datos biográficos del Honorable Tomás Luna. Tomás Luna comenzó su actuación en la vida pública en el modesto cargo de concejal municipal. Yo convengo con el orador que dijo aquí que el municipio es la escuela de la democracia; pero deben convenir también conmigo aún los que medianamente conocen có~o se desempeña el cargo de concejal municipal no s6lamente en varios municipios sino en casi todos los pueblos de Filipinas, que no es ese el cargo, que no es ese el puesto más propicio para el lucimiento del que lo desempeña. Tomás Luna después de desempeñar ese cargo desempeñó el de juez de paz. Si el cargo de Concejal Municipal está abocado a los fracasos de la impopularidad, 72 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 15, no lo es menos el de juez de paz, y, sin embargo, et desempeño de estos dos cargos produjeron un efecto contrario en Tomás Luna, puesto que aumentaron su popularidad y le llevaron luego ~ un puesto más alto, al cargo de jefe ejecutivo del municipio, o ~ea el de presidente municipal. Podemos concebir que un presidente sea un presidente modelo; podemos concebir que en el curso de su vida pública sea inclusive considerado como insustituible un hombre que está preparado, que está llamado. o indicado para las reelecciones posibles; pero lo que es difícil concebir cómo es que dentro de su limitada 'esfera de acción, como presidente de un pueblo, haya podido invadir y de hecho invadió esa popularidad los demás pueblos que constituyen el distrito que él representa aquí. Smiles ha dicho que 14}os grandes hombres son siempre muy contados y la grandeza misma es relativa. Es tan limitada la esfera de acción de la mayor parte de los hombres, que son bien pocos los que tienen ocasión de ser grandes." Podernos ahora decir del Honorable Luna que era reducido el círculo en que se movía, era poco amplia su esfera de acción; pero, supo agrandarla, sacar de ella, arrancarla todo lo bueno, útil y grande que le era dable obtener. Cuando el se presentó ante las urnas para ostentar aquí la representación del Tercer Distrito de Alba y, podemos figurarnos, señor Presidente, que debió haberse presentado con algo más que su modesto record de presidente, concejal y de juez de paz. En la balanza del favor popular, en el platillo correspondiente, debe haber depositado algo de peso, algo de valor, teniendo en cuenta que en el otro platillo estaba su carencia de titulo académico profesional, estaba su poca historia politica, y más que nada, su carácter de extraño en aquella provincia, puesto que no era de alli. Y, sin embargo, en aquella ocasión, señor Presidente, para lección saludable, se demostraron dos cosas: que aquel distrito, el electorado del Tercer Distrito de Albay, seguía siendo el electorado consciente, seguía siendo el electorado de elevadas miras, que sabía cumplir perfectamente con sus deberes y ej ercer sabiamente sus derechos; y que en cuanto aJ extraño, los habitantes del Tercer Distrito de Albay demostraron que sabían practicar un sano regionalismo o dejar a un lado todo .regionalismo. Esto tiene algo de noble y levantado.; y como dijo un autor español: "el regionalismo es bueno como el amor propio, si en él no existen exclusivismos de ningún género y sólo tiende a una finalidad : el engrandecimiento patrio; de otro modo es separatismo ;" y para destrozar las preocupaciones de un regionalismo, no hay más que demostrar que se sabe ser patriota. Tomás Luna siguiendo las doctrinas de Rizal supo ser patriota, supo distinguir entre el amor a la patria y el patriotismo, siendo aquél un sentimiento natural y este una virtud. Para amar a la patria basta ser hombre, dice Rizal-para ser patriota} es preciso tener las virtudes del ciudadano. Tomás Luna, digno hijo de la Pampanga, fué un dignísimo ciudadano de Albay. La Pampanga y Albay, distantes entre si por varias millas, pero igualmente dignificadas por él se unen ahora en un amplexo estrecho para llorar juntas la temprana muerte del que ambas reclaman ser su hijo. Y efectivamente es hijo de ambas. Para Tomás Luna, el obrero del patriotismo que ha cumplido como bueno, ha obrado y laborado con entusiasmo J?Or la causa común, ha llegado la hora de descansar y tiene perfecto derecho al descanso. Descanse en paz. Sr. TIRONA. Señor Presidente, pido Ja palabra. El PRESIDENTE. El Caballero por Cavile tiene la palabra. DISCURSO DEL SR, TIRONA. Sr. TIRONA. Desde que el hombre aparece en el mundo no puede sustraerse a la influencia avasalladora del dolor. Tan pronto el hombre rle, tan pronto el hombre llora. No hay alegria perpetua en la vida. Apenas el hombre abre su corazón a la noble expresión de la alegría cuando viene el enemigo eterno del hombre, el enemigo que constantemente le asedia, que es el dolor, para perturbarle en sus ratos de alegría, ocupando su puesto y su lugar. El silencio que reina en este sagrado recinto es muy elocuente, es el lenguaje del dolor que habla mudo, callado. Vuestros rostros, queridos compañeros, antes alegres y risueños·, hoy veo que están tristes y melancólicos. ¿Cuál es Ja causa de vuestra tristeza, y de vuestra aflicción? Tended la vista hacia ese asiento, vedlo. ¿Dónde está el querído compañero? ¿Dónde está el amigo leal, el adversario noble, el compatriota distinguido, el Honorable Tomás Luna, Representante por el Tercer Distrito de Albay? ¿Dónde está el compañero que no hace dos semanas nos favorecía con su bondadoso trato y con su inestimable aprecio? Tomás Luna ha muerto y no os responderá porque ya ha respondido a la voz, al llamamiento del Supremo Hacedor que dispone de los destinos del hombre. Esa es la causa de vuestro dolor, esa es la causa de vuestra aflicción. Muchos pasajes de la vida del Honorable Tomás Luna merecen ser tenidos en consideración por los que estamos aún surcando el camino de la vida. Como esposo, como padre, habeis oído de labios de los distinguidos oradores que me han precedido en el uso de la palabra, que fué singular, que fué ejem1918-SESJóN 26.' DIARIO DE SESIONEb 73 piar. Pero la fase más importante de la vida del Honorable Luna es su vida de ciudadano. El hecho de que el Honorable Luna haya escalado desde el humilde puesto de concejal municipal el puesto de Presidente Municipal, y del puesto de Presidente Municipal el sitial de Representante de esta Cámara, es un testimonio elocuente y revelador de lo que fué el Honorable Tomás Luna como ciudadano filipino. Su mismo distrito, su mismo pueblo supo apreciar las altas cualidades de ciudadano que le adornaban. Como político, Tomás Luna el'r un adversario noble y leal. Recuerdo que cuando vivía nuestro querido compañero, después de las grandes discusiones que solían suscitarse en el seno de esta Cámara entre los grupos existentes, Tomás Luna era uno de los primeros en acercarse al adversario, en prodigarle una noble sonrisa, sonrisa franca y sincera de amigo, de hermano y de compatriota. Y es que Tomás Luna era de los que predicaban con el ejemplo. Las diferencias políticas son meramente accidentales y por encima de las diferencias políticas, la amistad y la unidad patriótica se sobreponen, y en los momentos en que la unión era necesaria, TomáS Luna demostró prácticamente su devoción a la amistad y su amor a la unidad. Como patriota, Tomás Luna, era nada común. !!:! abandonó el calor del hogar para encontrar el frío de la muerte. !!:! dejó a un lado las comodidades de su casa, ¿por qué? por el bienestar de su país. :ti abandonó a su cara esposa, el abandonó a los seres queridos de su alma, a los pedazos de su. corazón, con la esperanza de poder verles de nuevo después de terminada esta jornada parlamentaria. ¡Mas cómo se ha malogrado esa esperanza! Aunque la muerte es inevitable, aunque la muerte es amarga, sin embargo, hay muertes que se pueden recibir con la sonrisa en los labios, con la tranquilidad del justo. Cuando se muere rodeado ele los seres queridos, cuando se muere teniendo a •u lado a aquella que ha compartido con él sus aletrrías y sus dolores, cuando se muere en medio de aquel pueblo que le ha prodigado hospitalidad hasta el extremo de elevarle a esta augusta mansión, entonces la muerte es dulce. Es indudable, señor Presidente, que las enfermedades físicas se agravan mucho con las enfermedades morales. No me cabe la menor duda de que una de las causas que han precipitado la muerte del querido compañero ha sido su pade~imiento moral al verse en un cuarto del Hospital General, lejos de su terruño, lejos de su esposa, de sus hijos, de.sus amigos y de sus compoblanos. No sería atrevida la comparación si dijese que Tomás Luna fué como un soldado que por defender a su país abandonó su hogar y sucumbió victima de su deber en los campos de batalla. N arla más justo, pues, que nosotros le tributemos este homenaje de dolor. Él murió, os diré parodiando a un compatriota ilustre, sin ver briJlar la aurora sobre su patria, él murió sin haber tenido la fortuna y el honor de que sus restos sagrados sean envueltos en los pliegues de la bandera nacional Filipina por la que tanto se interesó para verla ondear en sus mares, en sus campiñas, en sus plazas y en sus casas. El dolor tiene la virtud de unir a todos. Estamos aquí unidos por un solo sentimiento, por la unión de simpatía hacia la familia del finado, hacia su prodncia, hacia su distrito, a quienes nosotros acompañamos sinceramente en su justa aflicción. Pero la mejor ofrenda, el mejor homenaje que pudiéramos tributarle, es el que nosotros nos inspiremos en su vida ejemplar como ciudadano, como patriota, como esposo y como padre; y elevar al Todopoderoso en estos solemnes momentos una humilde plegaria para que a su alma le depare el eterno descanso. Sr. VERA. Presidente, pido la palabra. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Albay. DISCURSO DEL SR. VERA. Sr. VERA. Señor Presidente: Miembro como soy, aunque el último, de esta augusta Cámara, y representando la misma provincia que representó aquel que en vida fué nuestro querido compañero Honorable Tomás Luna, nada más natural que me permita recoger agradecido cuantos hermosos sentimientos han estallado esta tarde, para ofrendarlos no solamente a la memoria del llorado compañero, sino también, para depositarlos a los pies de la viuda que en su dolor amargo e intenso, representa en e•tos momentos, además del hogar, a la atribulada provincia de Albay que llora con ella la irreparable pérdida de un hijo suyo. La provincia de Albay, Sr. Presidente, jamás olvidará los cuidados, todo el cariño y todo el interés que esta Cámara y sus miembros han demostrato t.an afectuosa como espontáneamente desde que ocurriera el triste desenlace de aquella vida que días antes y en el ajetreo de nuestra intensa labor parlamentaria compartía con nosotros la responsabilidad del deber. Fué tan traicionero el mal que apenas nos dió tiempo, sobrecogidos de espanto y anonadados por la sorpresa, para llorar inmediatamente y comprender nuestra desgracia. Pero hoy, pasado el primer momento, transidos de dolor, comprendemos muchísimo mejor el vacío insustitufble que deja entre ni>sotros el querido compañero con cuyo trato cariñoso y afable se conquistó un puesto preferente en todos y cada uno de nuestros corazones. 74 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 15, Por ironías del destino, ha recaído en mi la designación de hablar en este fúnebre acto en representación de Albay y de la Bicolandia. Y llamo esto ironfa, porque en la arena de la política, el finado y yo, militamos en bandos opuestos. Pero tan rara era nuestra situación que con toda la enconada lucha entre los suyos y los míos, con todos los frecuentes choques entre sus ideales y sus convicciones con los míos, en el seno de la intimidad, puedo decir con satisfacción, que él me honró con una amistad afectuosa y sincera. Y es que el alma del llorado compañero grande y noble, sabía deslindar un concepto de otro; aquel corazón que sabía latir por un ideal a costa de cualquier sacrificio, sabía asimismo sentir y gozar de Ja inefable dulzura de una franca y leal amistad. La muerte es una especie de crisol en donde se aquilatan las virtudes de un hombre. La muerte, con todas las consecuencias que trae consigo, con todo su manto de negruras y tristezas, ofrece sus pequeñas compensaciones. A no habernos arrebatado la Parca con su guadaña inexorable aquella vida tan lleva de prometedoras esperanzas, no nos daríamos probablemente cuenta exacta de aquel hombre que siempre humilde, silencioso y pacífico, infundía valor con sus miradas a los que más batalladores, sostenían una causa con la que su alma se había identificado allá en lo hondo,. en el altar de sus convicciones. Ni recordaríamos con más vivos colores que aquel hombre fué todo un carácter y en vida fué la per:sonificación de la activídad. Nacido en las llanuras de la feraz provincia de Pampanga, después de haber recibido una esmerada educación en esta ciudad de Manila, marchó a la provincia de Albay, residiendo en el municipio de Ligao en donde lenta pero positivamente fué desarrollándose su personalidad social, financiera y política. En aquel pueblo se hizo de familia y hogar, en aquel pueblo se hizo, como todos sab~n, sucesivamente concejal, presidente municipal, juez de paz y notario público. Su alma idealista y vigorosa, no se contentó en tan limitadas esferas. Creía sinceramente que el hombre debe siempre aspirar a más, y remontar en alas del espiritu y de la ambición el vuelo raudo de las águilas. Por eso en las elecciones generales de 1912 sostuvo una de las más reñidas elecciones por la Diputación en el Tercer Distrito de Albay, habiendo sido vencido honrosamente con una diferencia de 50 votos. Pero ni la desgracia, ni los sinsabores, ni los desengaños pudieron abatir ni entibiar su entusiasmo ni su actividad, ni desalentaron aquella alma viril y entera. De ahí que de nuevo en las elecciones generales de 1916, se lanza otra vez a la lucha a que se había aprestado, y en esta ocasión su constancia y actividad le llevan en triunfo al escaño que tan dignamente ha ocupado en este augusto recinto de las leyes. Por eso toda su historia está salpicada de tales tintes y circunstancias que revelan todo un carácter. Y he dicho antes que él era Ja personificación de la actividad, porque estoy seguro que él fué pasmosamente activo cuando su ideal y sus aspiraciones así se lo dictaban. En lo tocante por ejemplo a sus campañas, no exageraria manifestar que ninguno de los que hasta ahora han venido formando parte de esta Cámara Baja ha procedido tan activamente como él. Y es que aquel hombre todo nervio, no se contentó con la campaña por medio de las propagandas y las tribunas, sino que armado de provisiones de boca subia cuesta arriba las montañas y allá en los barrios y en los lugares y al calor de una fogata, charlaba muy quedo e Intimo con los electores. En su distrito se dice que no hay ningún elector que no haya sido su amigo personal. Por eso su campaña, con todo el prestigio )lrofesional y político de su contrincante, culminó en un triunfo decisivo. Sr. Presidente: La Patria está de luto porque uno de sus más altos Representantes acaba de bajar a la tumba. En estos momentos en que Ja Patria necesita de todos sus hijos para formar una masa sólida de mutua cooperación alrededor de Jos ideales de ayer y de las aspiraciones de ahora· a la sombra benéfica de la bandera de las franjas y de las estrellas, la bandera de la democracia y de la libertad, es lamentable perder un elemento má15. Pero, señor Presidente, nos queda un consuelo. Y es que dicen que hay siempre algo providencial en las circunstancias que envuelven a un pueblo en sus situaciones culminantes y más críticas, que le salvan, le guían o le ayudan. ¿Acaso ho hay algo de esto en la muerte del querido compañero, muerte acaecida, cuando radiantes emergían del horizonte los rayos esplendentes de la paz mundial y en el establecimiento de la cual habrá de hablarse de la suerte de las pequeñas naciones? ¡ Quién sabe ! ¿Y quién sabe también si mientras se aprestan nuestros enviados para llevar la buena voluntad del pueblo filipino al noble, caballeroso, valiente y humanitario pueblo de los Estados Unidos de América, otro enviado a regiones más elevadas y espirituales y cuyos restos yacen aquí fríos e insepultos al calor de esta cariñosa manifestación de duelo, haya compare·cido ante el Altisimo para implorar de él una protección para el pueblo que él amó y en cuyos servicios le halló la muerte? ¡ Quién sabe,· quién sabe! Tomás : hay algo en mis visiones de niño que te convierte a mis ojos como un enviado especial a Jos cielos, para que el Omnipotente influya en los 1918-SESióN 26." DIARIO DE SESIONES 75 destinos del pueblo por cuya libertad luchaste en los campos de batalla. Si es así, que el éxito corone tu empeño y tu demanda. Pero sea cual fuere tu misión en ese viaje a lo Infinito, quiero que sepas que las fuentes de nuestras lágrimas regarán siempre tu sepultura, y las flores del cariño y de Ja devoción de esta Cámara, ornarán olorosas, fieles y constantes tu recuerdo inmarcesible. Adiós, Tomás! Marcha ya tranquilo, que nada ya te ligue con este mundo de lodos y pasiones. Y en tu nueva misión, en tu nueva campaña, para no perder la fe, llévate, mi e.aro amigo, llévate el inmenso amor de esta Cámara, llévate todos nuestros corazones. Tomás, adiós! Descansa en paz. (El doorkeeper anuncia la entrada del E.remo. Sr. A•·zobispo, acompa1iado del cluo.) CEREMONIAS RELIGIOSAS. Acto continuo los cantores entonaron el responso y el Sr. Arzobispo de Manila bendijo el cadáver. (Terminadas las ceremonias religidsas abanclonan el Salón.) SE LEVANTA LA SESIÓN. El PRESIDENTE. De acuerdo con la Resolución No. 35 de la Cámara, se levanta la sesión. Eran las 4 p. m. De conformidad con la moción del Sr. Díaz, se inserta a continuación el siguiente documento: PENSAMIENTOS DEL SR. DÍAZ. Si la hora. de la muerte es la hora de los grandes desengaños, también es cierto, que esa hora marca el inicio de la era de las justicias. Por esa razón, sobre el féretro en que yacen los despojos de nuestro llorado amigo, el que fué Representante por el Tercer Distrito de Albay, caen hoy en copiosa lluvia las flores de nuestra admiración, las siemprevivas de nuestros elogios arrancados por la justicia a nuestros labios. No vengo, señores Representantes, a trazar la necrología de nuestro llorado compañero. Voces más elocuentes que la mía se han encargado ya de ese cometido y os han recordado las preclaras virtudes que atesoraba el difunto, su devoción al deber, su lealtad probada en cien ocasiones, su patriotismo ardiente de todos conocido y de todos admirado. Yo, señores, el último de los representantes del pueblo filipino, que se sienta en estos escaños, el último de los compañeros del llorado muerto, soy sin embargo, el primero, y por tal me reputo, entre los que cultivaban su amistad, entre los que tenían a honra estrechar su mano y escuchar sus confidencias y participar de los generosos ardimientos de aquel corazón abierto siempre a todos los vientos de hidalguía, de generosidad, de nobleza. Por eso, me es difícil en estos momentos coordinar mis ideas y trazar un cuadro acabado de las virtudes relevantes que en vida atesoró el difunto. Por orta parte, este aparato funeral que nos rodea, ese túmulo levantado en medio . de este salón en que tantas veces se escucharon las robustas voces de eminentes patriotas ; esas luces funerarias que itos alumbran, esa viuda inconsolable y esos hijos que lloran su orfandad, todo eso pone un nudo en mi garganta y ataja las palabras que pugnan por salir de mis labios y resuelven mis frases en lágrimas congojosas, única expresión del profundo dolor que me embarga. No es ya solamente el Tercer Distro de Albay el que pierde un valioso representante, no es ya solamente Ja provincia entera la qu'e llora Ja muerte de un eminente filipino; ni siquiera es el Partido Nacionalista quien se lamenta de esa muerte ino~ pinada que súbitamente ha arrancado de nuestro lado a uno de los más consecuentes miembros de ese Partido gigante; es, lo diré muy alto, señores, con la firmeza del convencimiento, con la valentía de la convicción, es la patria filipina la que está de duelo al perder a uno de sus más eminentes hijos, de sus más abnegados servidores. No busqueis el nombre de Tomás Luna en Ja lista de los elocuentes oradores que han llenado con sus voces este recinto. No lo busqueis entre las figuras de singular relieve que en el campo de la polítiea han militado. Buscadle, sí, entre los representantes de labor concienzuda, de trabajo continuado, que honran a esta Cámara. Allí Je encontrareis. Sin más preocupación, sin otro ideal que el engrandecimiento de su patria, a ese ideal consagraba todas sus energías, todos sus trabajos, todas las horas de su vida aprovechada. Para ella, para su patria eran las ansias de su corazón generoso, las actividades de su cerebro privilegiado, el trabajo sin descanso a que se consagró desde que intervino en las funciones del Gobierno. Lo mismo cuando era concejal del municipio de Ligao, en Albay, que cuando desempeñó el Juzgado de Paz y Ja No ta ría Pública, que cuando fué Presidente Municipal de aquella importante población, siempre y en todo tiempo, Tomás Luna se propuso, no el brillo de su persona, no alcanzar la fama con ruidosos hechos, sino enaltecer, engrandecer a su patria por medio de su trabajo honrado, de su labor perseverante. Y cuando, en los comicios de 1916, el voto de sus conciudadanos Je elevó a Ja altísima investidura de Representante por el Tercer Distrito de Albay, entonces, Tomás Luna, no se engrió, no sintió el vértigo de las grandezas, sino que continuó siendo el hombre de siempre, afable, sencillo, afectuoso, amigo de sus amigos, leal con sus adversarios, y sobre todo, patriota sincero y ardiente, que al engrandecimiento de su patria encaminaba todos sus anhelos generosos, todos sus esfuerzos perseverantes. 76 DIARIO DE SESIONES Así bajó a la tumba ese hombre ilustre. En los archivos de esta Cámara deja señaladas muestras de esa labor perseverante de que os habué; en el corazón de sus amigos, deja imborrable recuerdo de su fina y sincera amistad ; en la memoria de la patria, perdurará siempre el recuerdo de .su labor humilde y desinteresada, de sus esfuerzos dignos de imitación por todos nosotros. En el seno del hogar, en ese hogar enlutado hoy por la adversidad, alli queda un vacío imposible de llenar. Esa viuda y esos huérfanos jamás volverán a escuchar ya la. voz amiga del esposo amante, del padre cariñoso. Jamás volverán a estrechar aquellas manos que tanto laboraron por el bien de su 'casa, por la felicidad de su famili¡I. Jamás volverán ya a besar aquel rostro en donde la implacable robadora de esperanzas marcó su espantable sello. Unicamente un consuelo les ha quedado, el consuelo que presta la religión que profesó el difunto y que impera en los corazones de sus huérfanos y de su viuda. La esperanZa de reunirse algún dia con aquel que tanto amaron, en aquellas regiones de dicha inacabable, de felicidad completa, allí donde las lágrimas están desterradas, donde no se escuchan más suspiros que los suspiros del amor, donde, según se expresó el más grande de nuestros vates y el más admirable de nuestros patriotas, "donde el que reina es Dios." HE DICHO. SUMARIO. SABADO, 16 DE NOVIEMBRE DE 1918.-SESION 27." Apertura de la sesión a las 10 a, m.-Se dispensa la lectura del aota.-Suspenstón del despacho de los asuntos del dia.-Se suspendfll la sesiOn.-Sesión oonJunta.-Di&curso del Sr. Generoso. Discurso apologético del Sr. Clarin. Discurso del Sr. Tirona. Discurso apologético del Sr, Palma, Discurso del Sr. Diokno.-lmpresión de los dhcursos apologéticos en memoria del Honorable WUliam Atklnson Joues. Aprobación de la Resolución Conjunta de ambas Cámaras.-Se levanta la sesión conjunta.--Se reanuda la sesión de la Cámara,-Se levanta la sesión a las 11.18 a. m.-Dlsourso apologético del Sr. Crtsanto Evangelhta. Discurso apologético del Honorable EmiUano T. Tirona. Discurso apologético del Honorab!e Kanuel L. Quezon. Discurso apalogético del Honorable Speaker. Discurso apologético del Honorable Gobemador General. Se abre la sesión a las 10 a.m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. SE DISPENSA LA LECTURA DEL ACTA. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, solicito el consentimiento unánime de la Cámara para que se dispense la lectur1¡ del acta de la sesión anterior, considerándola como si hubiese sido leida y aprobada. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve nin· guna. Aprobada. SUSPENSIÓN DEL DESPACHO DE LOS ASUNTOS DEL DfA. Sr. D10KNO. Señor Presidente, propongo que el despacho de los asuntos ordinarios señalados para esta sesión sea transferido para la próxima sesión, en homenaje a la memoria del finado Congresista Honorable William Atkinson Jones. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo' objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. SE SUSPENDE LA SESIÓN. Se suspende la sesión de la Cámara para dar lugar a la sesión conjunta de ambas Cámaras. Eran las 10.03 a. m. (El "door-keeper'' anuncia la entrada del Prefli... dente y miembros del &nado, 11 la del Gobernador Gene>-al y miembi·os del Gabinete.) SESIÓN CONJUNTA. Se abre la sesión conjunta a las 10.12 a.m. El PRESIDENTE DE LA CAMARA. Están en orden los discursos apologéticos. Sr. GENEROSO. Señor Presidente, pido la palabra. El PRESIDENTE. Señor Representante por Manila. DISCURSO APOLOGÉTICO DEL SR. GENEROSO. Sr. GENEROSO. Señor Presidente: Un hijo de América del Norte, amante y fiel cumplidor de los princ1p1os de libertad, igualdad y justicia que aquel pueblo consagrara en sus principios fundamentales de gobierno, reposa ahora con el sueño eterno de la muerte. Bajó a la tumba llevándose la admiración y el aprecio de propios y extraños, porque, al ser elevado a uno de los sitiales más altos de la representación popular de su país, dedicó sus mejores actividades y energias al culto y a la práctica de la razón y la justicia. Y en tan dignísima labor, no solo veló por los derechos de los hijos de su país, sino también y casi principalmente por los de un pueblo que en justicia reclama el reconocimieto de su derecho a una vida libre; el pueblo de Rizal. En su actuación pública, aquel hombre quiso que la democrática Constitución americana, los grandes principios de gobierno mantenidos desde Washington hasta nuestros días, fuesen de aplicación positiva no solamente en su pais, sino también en el nuestro. Él sabía que nosotros los filipinos en pasadas épo· cas sostuvimos con las armas en la mano nuestro derecho a una vida libre como pueblo, y que la época presente, dentro de la paz y por medio de la acción que nos concede nuestro sentido de responsabilidad seguimos sosteniendo aquel derecho; así es que labor(> para que pudiésemos disfrutar de las ventajas de un régimen que nos capacitase ante su pueblo, para establecer aquí un gobierno que fuese el inicio de una vida libre e independiente. Aquel hombre, señor Presidente, aquel americano por quien estamos ahora reunidos aquí se llamó en vida Willian Atkinson Jones. El pueblo filipino, en reconocimiento de lo que el Congresista J ones fué para nosotros, y de lo que su labor significa para los hijos de este pais, está aquí reunido por medio de sus genuinos Representantes para hacer patente, para exteriorizar de manera clara, en primer término, nuestro pesar por la 77 78 DIARIO DE SESIONES muerte de tan digno hijo de América del Norte, y en segundo término, nuestro reconocimiento a lo que hizo por Fil'ipinas y a lo que estamos viPndo ahora como fruto de su labor. Las gasas Que enlutan este recinto son, en estos momentos, el símbolo de nuestro pesar; y todo cuanto digamos ahora, todo cuanto los legisladores de Filipinas exterioricen en este acto por medio de la palabra y del sentimiento al hablar de Jones, serán las flores, lozanas y odoríficas, flores fiJipinas que han de entretejer la corona de pensamientos que dedicamos al americano que se llevó a la tumba nuestro cariño y admiración. Janes era para nosotros, en relación con nuestra vida como pueblo, la personificación en un hijo de América y en el Congreso de los Estados Unidos, de las campañas pro-libertarias de nuestro país. El Partido Nacionalista, fideicomisario de los ideales del pueblo filipino sostenidos un tiempo por medio de las armas y sostenidos ahora dentro de la paz, paso a paso, viene evidenciando al pueblo americano que nosotros los :filipinos deseamos, y para ellos estamos capacitados, establecer aquí un gobierno propio, libre e independiente. Como la consecución de tan ansiada libertad no depende de manera abscluta de nosotros mismos, tenemos que amoldamos a las circunstancias, tenemos que atenernos a lo que tales circunstancias imponen. Por esta razón el Partido Nacionalista, sin apartarse del fundamental principio de que el pueblo 'filipino, desde que recaba el reconocimiento inmediato de su derecho a una vida libre, está capacitado a mantener aquí un gobierno que garantice la vida, la libertad y la propiedad de nacionales y extranjeros, ha estado y está sometiéndose a las pruebas que el gobierno americano viene exigiendo de los naturales de estas islas en orden a su justa y nacional aspiración. Lo hace así porque el camino del orden y de la paz que tiene que seguir por imposición de las circunstancias, lo requiere. El Congresista J ones, desde los prime1·os años de su actuación política y militando en las filas del Partido Demócrata de su país, sostuvo siempre que Filipinas tiene derecho a un gobierno libre e independiente. Pero no era el único que habría de decidir en este respecto los destinos de nuestro pueblo. Tenía que obrar dentro también de las circunstancias y amoldándose a ellas. Velando por nuestros derechos y por nuestra libertad, hizo todo Jo que podía para que tuviésemos aquí, lo que por el momento podíamos tener lo que por las eircunstancias nos era dable conseguir. Al igual, pues, que el Partido Nacionalista al admitir dentro de su lahor pro-independencia aquellas circunstancias intermedias por las cuales íbamos a llegar a la con3ecución de nuestros ideales y que no teníamos más remedio que admitir por la fuerza de las circunstancias, Janes, personificando en América nuestras campañas y teniendo al lado a nuestros Comisionados Residentes, especialmente al ilustre compatriota que ahora preside el Senado de Filipinas, tras una lucha y labor meritísimas consiguió lo que todos nosotros sabemos, lo que estamos palpando con la realidad, nuestra actual ley constitutiva. El Partido Nacionalista fué objeto de cierta censura cuando en tiempos pasados apoyó y sostuvo el bill Jones ahora convertido en ley; pero los benéficos efectos que esa ley produjo en el gobierno de nuestro país y la aprobación que puede llamarse unánime del pueblo filipino a tal actuación del Partido Nacionalista, dieron a éste la razón. En orden al ideal de libertad y justicia por el que tanto nos hemos sacrificado y estamos dispuestos a sacrificarnos, la Ley Janes nos trajo algo fundamental y positivo: si estamos ahora plenamente facultados para dirigirnos de manera oficial y contundente al pueblo y al gobierno de América del Norte para decir que tenemos absoluto derecho a un gobierno independiente porque está cumplida la condición a nosotros impuesta toda vez que existe en Filipinas un gobierno estable, esa facÚltad nos la trajo la Ley Janes que contiene el reconocimiento solemne y oficial de aquel gobierno, de nuestro derecho a una vida libre como nación Compañeros, cuanto acabo de decir, es, a gr&ndeE rasgos, lo que representa para nosotros la labor y la memoria del Congresista J ones. Actos suyos puntualizados, supongo que otros compañeros de esta Cámara los habrán de mencionar. El pueblo :filipino, en reconocimiento a los méritos del Honorable Jones y en aprecio a todo lo que ha hecho por nuestro país, hace patente ahora, por medio de sus Cámaras colegisladoras, al pueblo y al gobierno de América del Norte, asi como a la familia del ilustre muerto, que el de Filipinas es un pueblo que sabe reconocer y . estimar los méritos, no solamente de los hijos de su país, sino tambien los de aquellos extraños que han sabido ser campeones de la Justicia, de la Libertad y del Derecho. Señor Presidente, voy a terminar diciendo una vez más que estamos aquí para hacer llegar .al gobierno y al pueblo de los Estados Unidos de América del Norte, la expresión de nuestro pesar por la muerte del Congresista J ones y la expresión también de los sentinúentos más tiernos de nuestro reconocimiento al hombre que, velando por nuestres derechos, supo luchar dentro del Congreso de los Estados Unidos, por esos mismos derechos. Es verdad que otros americanos han estado laborando también por el bienestar y por la felicidad del pue1918-SESióN 27.• DIARIO DE SESIONES 79 blo filipino ; pero el Honorable J ones fué el primer americano que de manera práctica consiguió algo positivo para los filipinos, cuál es la ley que lleva sn nombre. Pronto, señor Presidente, una comisióª1 de fi}i. pinos irá al país de Mr. Janes para hacer gestiones de gran importancia relacionadas con el futuro de nuestro pueblo. Yo sugiero que esa comisión haga presente de manera oficial al pueblo y al gobierno de los Estados Unidos de América del Norte, as! corno a la familia del ilustre muerto, lo que hemos hecho ahora, lo que significa esta sesión y lo que nosotros sentimos y pensamos con l'especto a Mr. Janes. ¡Bendita sea la memoria del americano a quien Filipinas rinde este tributo de aprecio y admiración ! He terminado. DISCURSO APOLOGÍ:TICO DEL SR. CLARÍN. Sr. CLARÍN. Sr. Presidente : un acontecimiento con caracteres de una desgracia nacional se babia regis· trado durante la clausura del segundo periodo de sesiónes de la presente Legislatura: fué la muerte del campeón de nuestras libe!-tades en los Estados Unidos, el Honorable William Atkinson Jones. De acuerdo con la resolución adoptada por amba..~ Cámaras, nos congregamos hoy en este augusto templo de las leyes, testigo muchas veces en el pasado de nuestras luchas por la libertad del pueblo filipino, para rendir el postrer homenaje de gratitud, admiración y respeto al que tanto se ha sacrificado por la causa filipina, que siempre hemos conceptuado, y en realidad asi lo es, la causa de la Justicia y del Derecho. Hombre dotado de un espíritu altamente justiciero, el Representante Jones consagró toda su actividad y todo su talento a la defensa de nuestro derecho de vivir una vida independiente. Fiel a los grandes principios que dieron vida y engrandecimiento a la República de los Estados Unidos, jamás consintió en que su pueblo subyugara al pueblo filipino y le gobernara sin su expreso consentimiento. Por este motivo, en los días de nuestros infortunios en que las dudas y desengaños amargaron más de una vez nuestra existencia, el glorioso nombre del Representante por Virginia ha sido para nosotros los filipnos la luz y la esperanza que disipaban las tinieblas en que estaba envuelto nuestro porvenir nacional. Firme en sus convicciones, grande ante la adversidad, no. obstante la enfermedad que le aquejara, y que tal vez sea la que la haya llevado a la sepultura, el Representante Jones jamás cesó en su campaña por nuestra causa, campaña llevada a cabo con entusiasmo, abnegación y constancia, hasta conseguir del Congreso de los Estados Unidos la ley que lleva su nomibre, que nos concede grandes poderes en el manejo de nuestros asuntos interiores y consigna de una manera inequivoca, en su preámbulo, la solemne declaración hecha por el pueblo americano a la faz de todo el mundo de su propósito de concedernos nuestra independencia. Si la muerte no hubiese arrebatado la preciosa existencia de tan ilustre personaje, sin duda alguna, el Representante por Virginia estaria, como estaba antes, trabajando sin desmayos ni desalientos por la consecución de nuestros ideales. Sr. Presidente: con la muerte del Representante Jones el pueblo filipino ha perdido a uno de sus más leales y sinceros amigos; el pueblo filipino ha perdido un gran defensor de sus derechos. Sin embargo, esa muerte no será óbice para que guardemos en lo más profundo de nuestras almas una eterna gratitud a la memoria del insigne apóstol de nuestra causa en la metrópoli. Si la ley orgánica que nos rige y nos concede la autonomía de que gozamos, constituye el testi~ monio incontrovertible de la brillante y altruista labor de aquel hombre en los Estados Unidos, creo que la independencia que nos ha de conceder en día no lejano el pueblo americano, constituirá el monua mento perenne que perpetuará en nuestros corazones el nombre del Representante por Virginia; porque esa independencia no será más que la consecuencia legítima de la promesa formalmente expresada en el preámbulo de nuestra ley orgánica; y cuando el Tribunal Internacional haya dictado sn fallo a favor de nuestra causa y por virtud de ese fallo ondee en nuestro suelo, como simbolo de miestra personalidad jurídico-internacional, el pabellón del sol y de las estrellas, saludado con los armoniosos acordes de nuestro majestuoso himno nacional, el nombre querido del representante por Virginia se leerá con caracteres inconfundibles en los pliegues de dicho pabellón. Entretanto, sirva su nombre de estímulo y aliento para las luchas que aún tenemos que emprender para llegar a la meta de nuestras sagradas aspiraciones; entretanto depositemos, en su memoria, las flores más hermosas de nuestra gratitud. DISCURSO APOLOGÉTICO DEL SR. TIRONA. Sr. TIRONA. Después de los brillantes elogios que hemos oido de labios más autorizados que el mio dedicados a la memoria del gran hombre en cuyo honor celebramos esta sesión, me parece ya innecesario hablar. Pero considerando que este acto es un tributo nacional, como representante del pueblo, considero como un deber el hacer uso de la palabra, no puedo menos de cumplir con mi deber y estoy dispuesto a hacerlo. El pueblo filipino, por medio de sus leg!ti80 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 16, mos y autorizados representantes, tributa en estos solemnes momentos un homenaje de veneración y cariño a aquel hombre que sin ser filipino laboró por la suerte y por la felicidad del pueblo filipino. Los esfuerzos y heróicos sacraficios del que en vida se llamó William Atkinson Jones, son harto conocidos para justificar plenamente la consagración de su memoria. Antes de que su partido controlara al Congreso de los Estados Unidos, ya el nombre de Mr. Janes estuvo asociado con los nombres de otros insignes americanos que trataron de implantar en este país un gobierno derivado del consentimiento de los gobernados. Mr. Janes, fiel a esa teoría que es la base fundamental del gobierno de su nación, en todas las ocasiones que se le presentaron estuvo laborando incesantemente por que se restaurase aquella República Filipina de gloriosa recordación para todos los que vivimos en este Archipiélago. Los archivos del Congreso de los Estados Unidos guardan como el más rico tesoro del pueblo filipino, los inmortales discursos y Proyectos de Ley de Mr. Jones, uno de los cuales se ha convertido en ley, y casi todos ellos consagratorios de los sublimes ideales y de las sagradas aspiraciones del pueblo filipino. Aunque ha habido alguna diferencia de apreciación, alguna divergencia de opiniones sobre la cuestión de si cuál de los Proyectos de Ley presentados por el malogrado Mr. Jones encarnaba mejor las aspiraciones del pueblo filipino, sin embargo, no hay ningún asomo de discusión y todos están conformes en que Mr. Janes siempre persiguió el bienestar y la felicidad del pueblo filipino. R:z:il, Bonifacio, Luna, del Pilar y otros héroes nacionales, hijos como son de Filipinas cuyas am.arguras y desventuras les afectaban directamente, son apreciados por el pueblo por lo mucho que realizaron en pro del bienestar y felicidad de Filipinas. Ellos, al obrar así, ejecutaron un acto noble de patriotismo; pero el acto de Mr. Janes, de interesarse por un pueblo que no era el suyo es, más que patriotismo, un acto de sublime altruismo que le hizo acreedor a la eterna gratitud de todo un pueblo, del pueblo de Rizal. Pero eso, cuando aun vivía Mr. J ones, el pueblo filipino por medio de sus autorizados representantes trató de invitarle para que visitara esta tierra a fin de que él pudiera ver a sus pequeños hermanos rnDrenos por cuya felicidad trabajara tanto, y para que éstos a su vez pudiesen conocer de cerca a su bienhechor para ofrendarle sus corazones palpitantes de amor y gratitud. El pueblo esperaba con impaciencia la llegada de Mr. Janes, porque quería patentizarle de cerca su gratitud, quería demostrarle una vez más que es digno de las concesiones que ha recibido de la magnánima América y que es digno de recibir la última concesión anhelado, o sea la ansiada independencia. Pero ¡cuán cierto es que los designios humanos no siempre han de ser coronados con el éxito! Aquélla hermosa esperanza se malogró y fué como la flor de un día, corno el humo que se desvanece, corno el rocío que se evapora al caluroso rayo del sol. Cuando vino el cable a traernos con su lacónico lenguaje el mensaje de que William Atkinson Janes había muerto, el pueblo recibió con honda consternación semejante noticia. Cuando el redentor de la humanidad, nuestro Señor JesucriSto, exhaló su postrer suspiro allá en el Calvario, cuentan las Sagradas Escrituras, que el mundo quedóse envuelto en las tinieblas, que los elementos se desencadenaron, que se abrieron las cataratas del cielo como la condensación de las lágrimas del mundo, que estuvo sumido en el dolor por la muerte de su amado Redentor. Cuando cundió la noticia de la muerte de Mr. Janes en Filipinas, Filipinas se sintió sacudida en medio de su habitual reposo por un justo y muy natural dolor, al saber la muerte de su redentor, el Honorable Wi1Iiam Atkinson Janes. Y nada más justo que este dolor. Hoy más que nunca, en medio de las circunstancias favorables para la causa de nuestro pueblo, hoy más que nunca necesitamos de Mr. J ones, necesitamos de sus consejos, necesitamos de sus luces para que podamos ver el pronto advenimiento del nuevo día, para procurar que cuando bri11e el sol rodeado de las tres estrellas no sufra los eclipses y los ocasos que sufre el astro rey. Pero Mr. Jones no ha muerto. Mr. Janes se ha despojado de la vestidura de la mortalidad, pero trocándose esa vestidura en el esplenderoso traje de la inmortalidad. Su memoria será siempre bendecida y jamás olvidada. Cuando se escriba definitivamente la historia de nuestras luchas por la libertad, el nombre de Mr. Janes figurará en sus páginas con caracteres indelebles, con caracteres de oro nimbado de luz y gloria. Nuestros niños de ahora y por venir, al rememorar y al musitar con sus tiernos labios los nombres de nuestros héroes nacionales, musitarán con amor y con devoción el nombre de ese insigne americano, Honorable William Atkinson Jones. j Bienaventurado el hombre que, como Mr. Janes, al terminar su viaje por el procelmm mar de la vida, deja trás de sí una estela luminosa trazada por su noble actuación en favor de un pueblo que no es el suyo! Pero ¿cómo hemos de compensar esa labor inestimable de Mr. Janes? La libertad, dice·n, que no tiene precio. La libertad no puede comprarse ni venderse con todo el oro del mundo. La labor de Mr. Janes por la causa de la libertad filipina 1918-SESlóN 27.• DIARIO DE SESIONES 81 no puede recompensarse con el oro que guardan los veneros de riqueza de nuestro país. Es preciso, a mi modo de ver, para recompensar su digna labor, es preciso que nos hagamos dignos de las concesiones que por medio de sus gestiones hemos obtenido. Debemos hacer una profesión de fé, y es que cuando disfrutemos de la libertad ansiada, sepamos conservarla y acrecentarla para la posteridad. Mr. Jones, como todos nosotros sabemos, ha redactado un testamento en que deja un precioso legado a su heredero, el pueblo filipino. Ese testamento ha sido legalizado por el alto tribunal de la Nación Americana, el Congreso de los Estados U nidos. Pero para el disfrute de ese legado se ha impuesto al heredero una condición, y esa condición se ha realizado. A nosotros, los representantes del legatario, nos toca recabar de nuestros albaceas y fideicomi· sarios allá en América, que se conceda en buena hora ese hermoso legado al heredero que es el pueblo filipino. Dios sabe prerrtiar a aquellos que hacen el bien por el bien. Dios haya acogido en su santo seno a Mr. Jones, que tanto laboró por la causa de un pueblo sometido. Permitid, señor Presidente, que el que tiene el honor de hablaros, que indignamente representa un grupo, grupo que en puridad puede decirse que no ha recibido ninguno o muy pocos beneficios ft.e la situación creada por el advenimiento de la ley or· gánfoa de Mr. Jones, haga una humilde y respetuosa sugestión a la Legislatura o siquiera a esta Cámara de Representantes, y es que un retrato, una efigie del prócer americano como la que tenemos el honor de ver allí, (seiíalando el retrato de Mr. Janes colocado en el estraclo) sea colocado permanentemente en este augusto recinto, para ser expuesto de hoy en adelante a la veneración de los representantes del pueblo fiilipino. DISCURSO APOLOGÉTICO DEL SR. PALMA. Sr. PALMA. El acontecimiento que ahora conme· moramos, aunque parece ya lejano, renueva en nuestra alma la indefinible emoción de una fresca herida, de un dolor vivo y agudo recientemente re· cibido. El 16 de abril de este año, el lejano acento del cable esparció de un extremo a otro del Archi· piélago el triste mensa.le de que el Representante Janes, de Virginia, estaba gravemente enfermo. Este mensaje produjo en todas partes una sensa· ción de angustia y el alma de todo el país sintió la profunda alarma del que iba a perder algo suyo, algo que le era íntimo y familiar. Cuando pocos días después el cable portó el mensaje, más triste aún, de su fallecimiento, una consternación general recorrió los hogares de esta tierra, sumiendo a sus habitantes en profundo duelo y meditación. No es necesario razonar, buscar la explicación de este sentimiento lógico. El mundo vive de la ley 181925-8 de contradicción, de ideas que luchan, de intereses que se oponen, de pasiones que chocan. Pero en medio de esta contradicción y antítesis, es uniforme, es universal el sentimiento que obliga al hombre a reconocer con piedad, con amor y gratitud el valor de un beneficio recibido, de un favor generoso y desinteresadamente otorgado. Por esto, el pueblo filipino, después de sacudir sus primeros momentos de estupor y pena, se levantó como una sola alma para dar una vigorosa expresión a su sincera y cordial condolencia por la muerte del ilustre Congresista; y tanto en mensajes venidos de los más remotos lugares del Archipiélago, de nuestros con· cejos municipales, de nuestras organizaciones políticas, cívicas y sociales, como en los servicios fúnebres celebrados en su honor, el lenguaje humano agotó el pobre vocabulario del dolor, ese vocabulario que no encierra ni puede encerrar jamás las múltiples matices de los sentimientos del corazón. Después de todas aquellas manifestaciones del pesar público, de aquella explosión sincera de cariño y de agradecimiento que provocara en el alma bien nacida de este país, la memoria del Congresista J ones, esta Legislatura, como encarnación del pueblo filipino, no podia olvidarle durante estas sesiones. Esta Legislatura fué su propia creación, su propia obra, tanto como del Congreso, y habría incurrido en una flagrante falta de sus elementales deberes de cortesía y gratitud si hubiese dejado de transcurrir estas sesiones sin honrar la memoria de aquel gran hombre público, que, perteneciendo como pertenecía a otra raza, sintió tanto por Filipinas, se identificó tanto con el interés de los filipinos, .que con entera justicia y verdad tiene derecho a reclamar un sitio entre nuestros propios héroes y ocupar un santuario en cada hogar y en cada corazón filipino. William Atkinson J ones, en efecto, más que una gloria americana, es una gloria filipina. América pudo ser el escenario de sus esfuer.zos y triunfos, pe~o su escenario de gloria es Filipinas. Aquí es donde su obra ejerció y ejercerá una bienhechora y permanente influencia. Aquí es donde su espíritu y su genio han sido y han .de ser mejor comprendidos y apreciados. Aquí es donde la legislación a que dió su nombre dará los frutos más ópimos y sazonados y donde su nombre y sus servicios serán objeto de ve· neraci6n y de admiración de generaciones y genera· ciones de filipinos. Es curioso, es interesante, observar cómo de vez en cuando la historia nos presenta hombres de temple y carácter extraordinarios, de puros y elevados principios, cuyas obras y cuya influencia, en vez de encerrarse en los límites de su patria, se extienden más allá y marcan una huella profunda en las ideas o en la marcha política de pueblos extraños. Por esto, Lord Chatman y Lafayette son más queridos Y venerados en Estados Unidos que en sus respectivos 82 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 16, países; Pí y Margal y Morayta, más populares en Filipinas que en España. Es que esos hombres pueden pertenecer a su patria por su sangre u origen, pero pertenecen más principalmente a los pueblos que eligieron como teatro de sus conquistas, como objeto de sus afanes y de sus amores, que se nutrieron de sus doctrinas y ejemplos y se aprovecharon de sus hechos y de sus proezas. Así es que los genios que dieron los inventos de su ciencia al mundo-Franklin, Newton, Marconi-se dice con verdad que no tienen patria si no que pertencen a la humanidad. Es seguro que en su tierra de Virginia William Atkinson Janes recibirá el honor y el respeto que se le debe como a uno de sus ilustres hijos. Pero dudo mucho si le amarán como la misma piedad y la adoración de millones y millones de filipinos presentes y por venir, que le deben en su presente situación la devolución de aquel don recibido del Cielo de considerarse como ciudadanos libres de una patria, de un país, cuyos intereses domésticos pueden gobernar con sus propias manos y cuyos finales destinos pueden moldear de acuerdo con sus propias inspiraciones y leyes. Dudo si recibirá de la posteridad Virginiana las bendiciones y plegarias que le ha de ofrendar la posteridad filipina que ha visto adelantar ei ciclo de su emancipación-ese ciclo que tanto ha costado y cuesta aún a otros pueblos recorrer-por medio de esa magnífica pieza legislativa que hoy constituye la piedra fundamental de nuestra sociedad política. William Atkinson J ones es no sólo una gloria que podemos reclamar, es además un símbolo: el símbolo del verdadero y genuino americanismo. Es para nosotros uno de los ejemplares de la tradición americana que no saben reconciliar su conciencia y sus juicios con las mudables opiniones del vulgo sino solamente con los permanentes intereses de la libertad humana. No incurrió por eso, como muchos, en la torpe vulgaridad de considerar la adquisicjón de Filipinas como un designio providencial o como un rico botín de guerra que daría provechos comerciales o grandeza política a su nación. Por el contrario, fué de aquellos raros y privilegiados que, elevándose por encima de las solicitudes del egoismo nacional, buscó su inspiración en el honrado espíritu de aquellos legionarios del ideal que confeccionaron la Declaración de la Independencia de los Estados Unidos y dictaron al mundo las leyes de Ja libertad de los pueblos. Procedente de Virginia, saturado de la atmósfera de aquella tierra consagrada por las leyendas de la vida y de la tumba de Washington, pronto vió en la contienda de los filipinos por su libertad un honroso objeto al cual podía dignamente consagrar los mejores esfuerzos de su inteligencia recta y de su corazón generoso. Cuando observó con sorprendidos ojos que la guerra se llevaba lejos de los confines de su patria contra un pueblo indefenso y débil, que no reclamaba más que su libertad, no necesitó seguramenté discurrir mucho para persuadirse de que los filipinos sostenían su causa con el mismo valiente espíritu, con la misma inflamada pasión de libertad que había prendido en el alma de los colonos americanos del 76 cuando trataron de desgarrar el manto de su unión con la Gran Bretaña. Por esto, desde entonces, con una consistencia que resistió a toda fatiga, con un vigor y coraje que parecián impropios de sus años, con una visión clara del papel que su nación debiera jugar en los destinos del mundo, dedicó los quince últimos años de su carrera pública a sostener dentro y fuera del Congreso la causa sagrada de la independencia de Filipinas. Por muchos años sus generosas tentativas no lograron conmover la atención del Congreso. Pero en 1912, cuando el poder pasó a los hombres de su partido, ni tardo ni perezoso presentó inmediatamente su primer bill sobre la independencia de Filipinas, proveyendo al efecto al establecimiento de un gobierno filipino que a los ocho años habría de ser reconocido como independiente. La presentación de este bill no dió lugar a ninguna duda de que el Partido Demócrata trataba honradamente de dar una solución definitiva al programa de las Islas contra las predicciones de aquellos que créían que los compromisos hechos en la oposición no se traducirían a la realidad al llegar al poder. No tuvo fortuna ese bill por la resistencia firme que encontró fuera y dentro del Congreso, pero los esfuerzos del Representante Jones no cejaron ante el fracaso sino que se redoblaron con la doble energía de una voluntad que no sólo esperaba el triunfo sino también deseaba el desquite. De este modo presentó otro bill sobre el misriio asunto, que, después de muchos incidentes y reRaros, vi6se al fin convertido en ley, esa ley que actualmente es la Carta Orgánica del pueblo filipino y cuyos alcances y consecuencias aparentemente sólo afectan al pueblo para quien se legisló, pero no hay duda que con el tiempo afectarán irremediablelnente el porvenir de los demás pueblos dependientes del mundo. ¿.Necesitaré ponderar la paciencia, la vigilancia, la tenacidad de propósito y de acción, el espíritu de sacrificio y de valor que demostró en todo ese tiempo para defender la causa de los filipinos como si fuese su propia causa? ¿Perdía él algo o recibía algún provecho material si ganaba o dejaba de ganar la causa filipina? ¿Esperaba algún favor o recompensa de los filipinos? . No; él solamente se debía a su convicción, a las tradiciones de su 1918-SESióN 27.• DIARIO DE SESIONES 83 patria, y por eso se mantuvo alerta, inquieto, pero firme, sosteniendo su punto de mira y su interés hasta el final, en la confianza ¿qué digo? en la seguridad de que así su nación no sólo hacía justicia a un pueblo sometido sino que también así guardaba fé a sus tradiciones, esas tradiciones que han hecho que el continente americano sea llamado y conocido en todo el mundo como el Continente de la Libertad. 'ti vió lo que otros no vieron. Con amplia visión profética abarcó no solo el presente sino también el porvenir, y manteniéndola libre de prejuicios de raza y civilización, quiso asegurar, más que la dominación material, la permanente soberanía espiritual de Estados Unidos en el corazón del pueblo filipino. ¿Se engañó? No, mil veces no. Nunca el pueblo filipino ha demostrado más confianza hacia el americano como bajo el gobierno inaugurado con la Ley Janes. Nunca el pabellón americano ha sido más querido r respetado desde el extremo norte de Luzón, por Bisayas y hasta el extremo sur de Mindanao, como en estos tiempos en que se han descorrido las nebulosidades del ayer y puede mirarse con ojos despejados de duda la meta del porvenir. Nunca como ahora se ha manifestado la lealtad filipina libre de timideces y bajesas, franca para. decir la verdad, dispuesta en el interior a afianzar el orden y la tranquilidad pública, Y en el exterior a ofrecerse a América en sus horas de crisis. Nunca el interés y el patriotismo filipinos han sido más activos y enérgicos como en estos días para promover las fuentes de riqueza Y de prosperidad común, para iniciar y estimular las empresas necesarias al ensanche de las vfas del engrandecimiento nacional. Contra todas las predicciones y augurios de los peo\!iimistas, el progreso en todos los órdenes de la vida ordinaria del pais ha seguido su curso ordinario y regular, amparado e impulsado por un gobierno honrado, eficaz y económico. Estos resultados han justificado plenamente la confianza que el Representante J ones habla depositado en el pueblo filipino. 'ti tuvo fé en la bondad del hombre, en la obra de la creación, en la naturaleza humana. ·t¡ fué de los que creia que ningún pueblo ha sido destituido por el Creador del poder y de la inteligencia de gobernar su propia vida, acrecentar su propiedad y procurar su felicidad y dicha. Por eso, él debió experimentar un legitimo orgullo y satisfacción al observar con que nobleza y gallardía respondió el pueblo filipino a la confianza puesta en él mediante el buen uso que ha hecho de los poderes adicionales a él conferidos. Y cuando la muerte cerró la última página del libro de su vida, el Representante J ones habría llevado consigo en la tumba esa otra satisfacción mayor que procede del convencimiento de haber sembrado el bien y de haberlo visto fructificar en el surco. Si la influencia de sus doctrinas y ae sus obras ha de marcar la ruta del futuro, $i los propósitos consignados en el preámbulo de su ley y dictados por su pluma han de servir de guía y medida de las relaciones futuras entre los pueblos americano y filipino, no tengo ninguna duda de que su espíritu donde quiera se halle se sentirá satisfecho al ver llevada a su término una obra que su muerte no permitió continuar. Es justo que honremos la memoria del Congresista Jones, que deshojemos en esta ocasión las más preciadas flores de veneración y cariño al que fué abogado leal y será en la historia el padre de la futura nación filipina. Es justo que votemos resoluciones para expresar nuestro pesar en nombre del pueblo que representamos y depositar un mausoleo sobre su tumba en Virginia costeado por subscripción pública de los hijos de Filipinas. Todo esto y mucho más lo merece el ilustre anciano por todo cuanto ha hecho por nuestro país. No podemos saber lo que reserva el futuro. Pero si la vida de loS individuos es corta, en cambio la de las naciones es larga. La nación filipina ha de surgir necesariamente algún día y el desenlace final de los sucesos de Europa, brindando el porvenir las fórmulas de una paz justa y relaciones de amistad y convivencia entre pueblos grandes y pequeños, no fundadas en la violencia sino en el libre consentimiento, parece favorecer y asegurar su realización. Espero entonces que la nación filipina hará Ver que no se olvida de aquellos que trabajaron por su bienestar y en la capital de la nación, cuando tenga su Wallhala (T~mplo de la Fama), el Congresista Jones figurará entre nuestros más grandes héroes y su estatua decorará algún monumento en una plaza pública para recordar no solo al pueblo americano sino también al mundo entero la verdad de aquella máxima que "el mayor bien, el más positivo bien que se puede conceder a los pueblos, es el de su propia libertad." Sr. DIOKNO. Señor Presidente, pido la palabra. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Batangas. DISCURSO APOLOGÉTICO DEL SR. DIOKNO. Sr. DIOKNO. Señor Presidente. Está nuestra histórica sala de deliberaciones vestida con crespones de luto. Y los miembros de la Legislatura han sentido y llorado a compañeros que de tiempo en tiempo se .habían ido. Hoy, de nuevo las Cámaras se reunen, y la pregunta es si nos reunimos para sentir y llorar Ja muerte de un compañero, o la muerte de un compatriota ilustre, para haberse extendido este gran privilegio que muy raras veces las Cámaras conceden. Sin duda alguna, señor Presidente, no nos reunimos para sentir y llorar la muerte de un miembro 84 DIARIO DE SESIONE8 NOVIEMBRE 16, de la Legislatura, de un Representante elegido por el pueblo de Filipinas; pero nos reunimos para sentir y apreciar y llorar la muerte del elegido por la Providencia para representar y defender los derechos del pueblo filipino. No es de ahora la labor de Mr. Janes en favor de nuestros derechos y de nuestras Libertades. Cuando aún la Asamblea Filipina no se había constituido, cuando aún no teníamos voz en el Congreso de los Estados Unidos, Mr. Janes salió muchas veces en defensa de nuestros derechos y de nuestras libertades. Un año antes de inaugurarse la Asamblea Filipina, hacia el año 1906 ocurrió la horrible matanza de seiscientos moros, entre mujeres y niños, en J oló, en el monte Dajo. Entonces no tenlamos, el pueblo filipino no tenía aún voz ante este gobierno, y Mr. Jones se levantó y protestó en nombre de los filipinos e invocó los derechos y los sentimientos de justicia del ciudadano americano para protestar contra semejante matanza. Después, el difunto Representante por Virginia estuvo sosteniendo al pueblo filipino en sus varias luchas, en sus diferentes cuestiones con los representantes del Gobierno Americano en estas Islas. En aquellas cuestiones de los presupuestos, cuando la Asamblea Filipina, por tres años, no podía concurrir con la Comisión en aquellas cuestiones del advice del Gobernador General, que invadía las funciones de la Legislatura, dietando leyes presupuestales precisamente por no haberse aprobado t1 na ley presupuesta}, en aquellas luchas, cuando la extravagancia del gasto del camino de Benguet y cuando se suscitaron otras muchas cuestiones que la Legislatura sostuvo en los años anteriores, Mr. J ones se levantó siempre para defender y sostener la actuación del pueblo filipino. Por eso yo digo, señor Presidente, que si no nos reunimos para rendir homenaje a la memoria de un compañero, de un elegido por el pueblo filipino, estamos en cambio, conmemorando y sintiendo y honrando la memoria de un elegido por la Providencia para representar y defender al pueblo filipino donde precisamente más necesitábamos de defensa, en el Congreso de los Estados Unidos. Señor Presidente, el finado Representante por Virginia ha prestado al pueblo filipino, dentro y fuera del Congreso de los Estados Unidos, en la agitada época de la era republicana y en la nueva era democrática, servicios inapreciables. tl puso a contribución de la causa del pueblo filipino su experiencia de 26 años de Congresista; pero lo que le hace más querido a Mr. Jones del pueblo filipino, es el haberse él identificado con sus sentimientos y sus ideales. Como buen hijo de la República Americana sostuvo lo que ya otros oradores han mencionado aquí: que ningún gobierno es justo si no descansa en el consentimiento de los gobernados. tl sostuvo constantemerite este principio, y basado en él defendió los derechos del pueblo filipino, su libertad y su independencia. Pero lo que ocurre con esas leyes escritas, con esas declaraciones consignadas en documentos de años pasados, de años remotos, que de puro olvidadas parece como que han cambiado de significado, ocurrió en nuestros primeros años de convivencia con la soberanía de los Estados Unidos, en que invocábamos también ese principio fundamental, y, sin embargo, parecía que esas palabras tan claras y tan fundadas en la justicia universal tenían otro significado, y es que se nos queria hacer creer que esas palabras eran palabrería pura, mera figura retórica en los documentos del año 1896. Fué necesario que en los Estados Unidos subieran al poder los hombres que comprendieran el verdadero significado de esas palabras y que surgieran también defensores y adalides tan incansables como Mr. Jones, para sacar avante esos principios. Hemos avanzado mucho, con la ayuda de Mr. Jones y de otros prominentes ciudadanos americanos, en el camino de nuestra independencia y libertad. Parece que con los nuevos sucesos que se están desarrollando en el mundo, se aproxima el día en que debemos recoger el fruto de nuestros incesantes esfuerzos, y precisamente en estos días es cuando lamentamos la pérdida de Mr. Jones, cuando echamos de menos su valiosa ayuda. Tengo para mí, señor Presidente, que es necesario en estos días todo el coraje y el desinterés de un caballero como Mr. Janes, para decir al pueblo americano que ha llegado la hora de concedernos el derecho por el cual, en años pasados, hemos luchado con las armas durante la guerra y con la razón durante la paz. Es necesario que un americano tan desinteresado, tan enérgico, valeroso e ilustre como Mr. Janes diga al pueblo americano lo que yo creo debe decirle: que cada día de estancia del gobierno americano en las Islas, que cada día en que la bandera americana ondee aquí, a pesar de nuestra protesta, constituye un crimen; pero debe decirlo un americano, para que no se crea que nosotros estamos desacatando a la autoridad, para que no se crea que estamos insultando a la bandera americana, para que se entienda claramente lo que significa y debe significar la invocación de los sentimientos verdaderos e imperecederos de la justicia del pueblo americano. Señor Presidente, Mr. Jones tiene en cada alma filipina el amor y el aprecio que se merece por los trabajos que él prestó a nuestra causa. Diré más, Mr. Jones ncibe del pueblo filipino un culto, el culto al hombre ilustre que desinteresadamente ha luchado por nuestra causa, el culto al hombre ilustre que ha cimentado en este país la confianza en el pueblo americano, el culto al hombre ilustre por el cual hoy estamos tranquilos, esperando· conseguir el ideal del pueblo filipino, que es tamliién el ideal 1918-SES!óN 27.• DIARIO DE SESIONES 85 de Mr. J ones, de que se establezca pronto en este Extremo Oriente la República Filipina, libre de toda tutela extraña, soberana de sí misma y dueña de sus propios intereses. Señor Presidente, pronto irá a los Estados Unidos una misión extraordinaria nombrada por esta Legislatura, para conseguir precisamente aquello que Mr. J ones consignó como una de las promesas fundamentales del pueblo americano. Mr. Janes registra en su historia la prueba del hombre que vela siempre por el cumplimiento de todos sus compromisos. Cuando el partido demócrata subió al poder en los Estados Unidos, el primer esfuerzo de Mr. Janes tendió a que se cumplieran las promesas del partido demócrata consignados en su plataforma; y cuando en cierta ocasión se temió que el pueblo americano no cumpliría con sus promesas para con la Isla de Cuba, Mr. Jones se levantó y dijo que lo más honroso, lo más justo y lo más decoroso para el pueblo americano era cumplir pronta y literalmente su promesa de conceder la independencia a Cuba, en vez de establecer trámites dilatorios para su debido cumplimiento. Señor Presidente, que la misión extraordinaria lleve el sentir unánime del pueblo filipino cerca del pueblo de los Estados Unidos y nuest~o aprecio y consideración a la memoria del ilustre finado a la familia del mismo. Sr. LoZANO. Señor Presidente, tengo un Proyecto de Resolución que está en poder del Secretario, y pido que se lea. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. Léase dicho Proyecto de Resolución. IMPRESIÓN DE LOS DISCURSOS APOLOGETICOS PRONUNCIADOS EN MEMORIA DEL HONORABLE WILLIAM ATKINSON JONES. El SECRETARIO DE LA CÁMARA leyendo: RESOLUCIÓN DE AMBAS CÁMARAS EN SESIÓN CONJUNTA. [Presentadfl por el Representante Lozano.] RESOLUCIÓN DEL SENADO Y LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE FILIPINAS, REUNIDOS EN SESIÓN CONJUNTA, DISPONIENDO QUE SE HAGAN CONSTAR EN LOS DIARIOS DE SESIONES DE AMBAS CÁMARAS DE ESTA LEGISLATURA LOS DISCURSOS APOLOGl!:TICOS PRONUNCIADOS EN LA VELADA POPULAR NECROLóGICA CELEBRADA EL TREINTA DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS DIEZ Y OCHO, EN MEMORIA DEL FINADO CONGRESISTA, HONORABLE WILLIAM ATKINSON JONES, Y ORDENANDO LA IMPRESIÓN EN FOLLETO, DE LOS DISCURSOS APOLOGl!:TICOS DE LA SESióN CONJUNTA DE ESTE DIA Y DE LOS PRONUNCIADOS EN DICHA VELADA. Et Senado 11 la Cd.mara de Rep1·e1entantes de Flipinas, reunidos en sesi6n con;unta. en el Sa1.6n de Mármol del Palacio del A11untam.iento, resuel11en: Que se hagan constar en los Diarios de Sesiones de ambas Cámaras de la presente Legislatura, a modo de apéndice, los discursos apologéticos p1·onunciados en la velada popular necrológica celebrada en el Salón de Mármol del Ayuntamiento en la noche del treinta de abril de mil novecientos diez y ocho; Resuelven, además, Que los discursos apologéticos de la sesión conjunta. de este dfa se· impriman en forma de folleto, en castellano y en inglés, incluyendo como apéndice los pronunciados en dicha v~lada popular necrológica; Resuelven, finalmente, Que se remitan copias de los mencionados discursos a ambas Cámaras del Congreso de los Estados Unidos y a la familia del finado Congresista, Honorable William Atkinson Jones. Adoptada. APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA DE AMBAS CÁMARAS. El PRESIDENTE DEL SENADO. ¿Hay alguna objeción a esta Resolución por parte de los miembros del Senado? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. ¿Hay alguna objeción a esta Resolución por parte de los miembros de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. SE LEVANTA LA SESIÓN CONJUNTA. Sr. PALMA. Pido que se levante la sesión conjunta. El PRESIDEN"fE DEL SENADO. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta sesión conjunta. Eran las 11.15 a. m. (El P1·esidente y Miemb1·os del Senado, y el Gobernador General y miembros del Gabinete abandonan el Salón.) SE REANUDA LA SESIÓN DE LA CÁMARA. Se reanuda la sesión de la Cámara a las 11.15 a.m. El PRESIDENTE. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. ALUNAN. Pida que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción se levanta la sesión. Eran las 11.16 a. m. De acuerdo con la Resolución Conjunta adoptada hoy por ambas Cámaras, se insertan a continuación los siguientes discursos : DISCURSO APOLOGÉTICO DEL SR. CRISANTO EVANGELISTA. DAMAS Y CABALLEROS: Ansiosos la Federación del Trabajo y el Congreso Obrero de Filipinas de tomar parte en este acto de 86 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 16, homenaje, hállome aquí ahora y aunque indignamente me permito tener el honor de hablar en nombre de los obreros filipinos. Los obreros de Filipinas se asocian de todo corazón a este acto fúnebre dedicado a la memoria del que fué Representante por Virginia, que no es otro sino el Honorable Cungresista William Atkinson Jones. En este tributo de honor el pueblo filipino quiere testimoniar el profundo dolor que le embarga y la cordial veneración que siente hacia el ilustre muerto, y en este sentido el pueblo obrero. se identifica con él y se asocia a s\ts sentimientos, porque desde un principio desde que oímos su nombre entre las distinguidas personalidades que se interesaban y defendían nuestra sagrada causa, hemos llegado a comprender que sus ideales, los del malogrado William Atkinson Janes, eran los mismos ideales por los cuales más de una vez han derramado su sangre y ofrendado sus vidas miles y miles de obreros. ¿Y qué motivos nos han inducido a amarle y reverenciarle? No fué otro sino el fervoroso afán que tenía de implantar aquí, entre nosotros, los principios que informan un gobierno democrático y que no otra cosa quieren decir sino igualdad de todos los ciudadanos en punto a clase, significación, deberes y responsabilidades. Y a saben Vds. lo que esto significa para nosotros, los obreros. Solamente bajo estos principios se conocen y re.conocen nuestros derechos: la causa obrera. La historia nos cuenta hechos extraordinario.s que esta puede producir en la vida de los pueblos. Y afortunadamente, tras los esfuerzos hechos por esclarecidos hermanos nuestros para conseguir &l establecimiento de esta forma de gobierno, surgió a la vida, al otro lado de los mares, un J ones, quien se consagró afanosamente a trabajar por conseguir, sin mira alguna de recompensa, cosas beneficiosas para nuestra existencia nacional. Después de luchar denodadamente dentro y fuera del Congreso americano; después de experimentar penalidades y sufrimientos para dar a conocer la verdadera condición de nuestro país en el seno del pueblo americano, hemos visto cómo la hermosa aspiración del Congresista J ones se ha convertido en una realidad. 11:1 triunfó en los fines que perseguía, y estos triunfos son los mismos que la mayoría de los ciudadanos filipinos anhelan conseguir: los obreros de Filipinas. Recono.ció el pueblo americano al pueblo filipino, reconoció que nosotros, los que formam.:>s la mayo.ría, los obreros, no somos esclavos, ni somos salvajes e incultos, como otros suponen, sino que somos cristianos, seres civilizados, pacíficos y amantes de la justicia y de la libertad. Por estos trabajos que llevó a cabo para exponer nuestra verdadera situación, se nos ha concedido una ley-Ley Jones-del hombre, cuya temprana muerte lloramos hoy en donde aparecen consignadas muchas e importantes reformas introducidas en el antiguo molde del Gobierno de Filipinas. A más de franquearnos la ancha puerta que conduce a la libertad e independencia, aparte del amplio poder que se ha otorgado al ciudadano filipino para administrar sus propios intereses, hay otra cosa aún que ha sido la inspiradora del amor que profesamos al malogrado Congresista J ones, la cual no es otra sino la ampliación del derecho de sufragio. Reformó los veintitrés años de edad que requería la antigua ley para poder emitir el voto reduciéndolos solamente a veintiuno. Suprimió, mediante su leyla Ley Janes-injustificados privilegios, como el de no poder elegir a nuestros Representantes sin saber leer y escribir cualquiera de los idiomas inglés o español. 11:1 demostró, y consiguió ser creído, que en nada se diferencia la responsabilidad de los que saben leer y escribir algún idioma extranjero de la de aquellos que leen y escriben el dialecto propio, el nativo de Filipinas. Ahí tienen Vds. las razones del por qué se encuentra ahora aqui el humilde representante de los obreros tomando parte en este homenaje de dolor al lado de los demás representantes del pueblo filipino para tributar un recuerdo. cordial a la memoria del que fué fiel observador de tan santas doctrinas. ¡ William Atkinson Jones: Tus obras grabadas quedan en los corazones de los obreros filipinos; tus servicios por los cuales sufriste indecibles molestias y penalidades, no se perderán. Procuraremos por todos los medios honrosos conservar perennemente las doctrinas que tu defendiste; enseñaremos a nuestros hijos que vendrán a sucedernos todo cuanto hiciste por nosotros, y mantendremos vivo tu nombre en la memoria de los obreros filipinos. Adios, adios ! DISCURSO APOLOGETICO DEL HONORABLE EMILIANO TRIA TIRONA. DAMAS Y CABALLEROS: Veinte años han transcurrido desde que el pueblo filipino buscara en la guerra lo que, por más de tres centurias, no había encontrado en la paz: ~l tesoro inestimable de su libertad. La suerte del las armas le favoreció; sobre los cadáveres de los héroes, teñido con la sangre de los bravos hijos del pueblo, y bañado de lágrimas de las viudas y huérfanos, en los campos y en los mares. ondeó majestuoso el pabellón tricolor, aclamado por los nacionales y admirado por los extraños. Y so1918-SES!óN 27.• DIAIUO DE SESIONES 87 bre los escombros del régimen colonial que imperaba en el país, irguióse la primera República en el Oriente. Plugo a la Providencia someter de nuevo. a ruda prueba el patriotismo de los filipinos. La fatalidad vino a romper los vínculos de amistad entre americanos y filipinos. Y estos, obedeciendo a la voz de su patria, unidos se aprestaron a la lucha en defensa de su amada bandera, y arrostraron cruentos sacrificios por la preservación de la apenas naciente república. Esta vez, la suerte de las armas nos fué adversa; el edificio de la república quedó derribado; y el pueblo, comprendiendo que era imposible lograr por la violencia la cristalización permanente de sus ideales, se entregó en brazos de la paz. Pero siguió luchando, sin apelar a las armas, sino a la inteligencia y al corazón del pueblo americano, depositando su confianza en sus propias virtudes y en la brillante historia y en las sagradas tradiciones de esta magnánima nación. Quedóse envuelto el pueblo filipino en las densas brumas de la incertidumbre. Alzó sus ojos y en el hermoso cielo de América divisó una estrella; y al fulgor de ese astro que despedía rayos de libertad sobre el suelo filipino, enrarecieron las tinieblas, y el pueblo sintió un consuelo inefable, al vislumbrar en lontananza el tinte sonrosado de la albo.rada. Ese astro era la respetable figura de un verdadero americano; y llamo verdadero americano a aquel que profesa una devoción inquebrantable a Ja libertad; aquel que demuestra singular celo por las grandes tradiciones de América, que proclama como un dogma el principio de que "ningún pueblo conservará intacta su libertad cuando la niega a otro pueblo:" ese es· el gran americano cuya muerte lloramos hoy, Honorable William Atkinson Jones. Con la abnegación y el valor de un apóstol, Mr. Jones, al erigirse en campeón de nuestros ideales, no vaciló aún cuando tropezase en su magna empresa con numerosos obstáculos. Luchó contra sus propios compatriotas que influidos por motivos altruistas o mezquinos deseaban someter a los filipinos a un tutelaje más o menos duradero. Rompió el inmenso bloque de la indiferencia de aquellos que ningún interés sentían por la suerte de un pueblo débil e inerme. Hizo oir su potente voz en el Capitolio de Estados Unidos, atrayendo la atención y las simpatias de sus colegas hacia un pueblo cristiano en el Oriente que no se sentía feliz porque no podia gozar de la misma vida de otros pueblos dichosos del universo: Ja vida de libertad e independencia. Y presenta a la consideración del Congreso americano la fa. masa Carta Magna de Filipinas, su proyecto de ley, instituyendo un gobierno independiente cualificado que debería trocarse en absoluto el año 1920. Tras ese Proyecto de Ley, presentó otro proyecto: nuestra actual carta constitucional, cuyo preámbulo contiene la promesa de independencia cuando se establezca en Filipinas un gobierno estable; Dos años a esta parte, casi en esta misma fecha, o sea el l.• de mayo 1916, el Bill del Senado sucedáneo del Bill Jones sobre el status político de Filipinas, con Ja popular enmienda del Senador Clarke que fijaba el plazo de dos a cuatro años para el reconocimiento de nuestra independencia, era objeto de animado debate en la Cámara de Representantes de los Estados Unidos. En ese debate quedúse patente una vez más el celo del incansable abogado del pueblo filipino y su lealtad a las justas demandas de su cliente. Interpelado por sus contendier.tes si aquí en el pais se aprobaba la medida del ~enado, dijo lo siguiente: '"Any bill that is an advance over the previous bill; any bill that will gíve them their freedom and independence a year sooner than another bill will do it." "Ellos aprueban cualquier Proyecto de Ley que sea más avanzado que el anterior; cualquiera legislación que les ha de traer su .libertad e independencia un año más pronto que cualquiera otra." Y refiriéndose a la existencia en el país de una aspiración pro-independista, dijo: "lt ought not to be denied by anybody that the filipinos as a whole desire independence. This is abundantly testified to by sacrifices they have made and the blood they have shed in their etfort to secure it. The desire for freedom is universnl. lt is confined to no class ar condition of men, and it pervadés every part of the civilized and Christianized portion of the islands." "The fires of liberty, kindled in the heart of the filipinos by such patriots as the martyred Rizal, have never died out and they will never cense to burn so long as tite spirit of freedom shall continue to animate ma.nkind .. " ºNo debe negarse por nadie que los filipinos en conjunto desean su independencia. Esto está abundantemente comprobado por los sacrificios que ellos han arrostrado y la sangre que derramaron en sus esfuerzos por obtenerla. El ansia de libertad es universal. No está confinada a una clase o condición de hombres, y prevalece en cada parte de la porción civilizada y cristiana de las Islas." "El fuego de la libertad, encendido en el corazón de Jos filipinos por patriotas como el Mártir Rizal, no se ha extinguido jamás, y jamás cesará de arder mientras el espíritu de libertad continúe animando a la humanidad." 88 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 16, Al defender la causa del pueblo filipino, invocó las aspiraciones del mismo y las tradiciones legendarias de su pueblo. Armóse de ·los grandes principios de la constitución americana y afirmó que "cuando Thomas Jefferson declaró que: 'Todo hombre y todo grupo de hombres en la tierra posee el derecho de gobernarse,' él no pretendió que se entendiera tal declaración axiomática como limitada al pueblo constituído por los inmigrantes americanos que entonces luchaban por su independencia." "When Thomas J efferson asserted that 'Every man and every body of men on earth posses the right to self-government,' he did not intend to be understood as limiting that axiomatic declaration to the people who constituted the American colonists then struggling for their independence." Y su notable alegato terminó con estas inmortales palabras: "Mr. Chairman, permit me to say, in conclusion, that fervently believing with that great apostle of human liberty, Thomas Jeíferson, 'That the people of every country are the only safe guardians of their own rights,' my prayer is that the day is not far d·istant when we shall see arise in the Far East a free and independent Christian nation, to be known throughout the world as the 'Republic of the Philippine lslands.' " "Sr. Presidente, permitidme que diga, en conclusión, que fervoroso creyente de la doctrina del gran apóstol del a libertad humana, Thomas Jefferson, de que 'el pueblo de cada país es el único guardián seguro de sus propios derechos,• mi ruego es que no esté muy lejos el día en que nosotros viéramos surgir en el Extremo Oriente una nación cristiana libre e independiente, que se conocerá en todo el mundo como la 'República de las Islas Filipinas.' " Al someterse a votación la enmienda Clarke y al ser rechazada por 193 votos contra 151, Mr. Jones ofreció otra enmienda parecida, si bien fijando el plazo de seis años para nuestra independencia, y al ser rechazada de nuevo dicha enmienda por 186 votos contra 146, sin desmayarse en medio de su derrota, volvió a presentar otra enmienda, fijando de cuatro a ocho años el plazo para la consecución de nuestra soñada emancipación, enmienda que de nuevo fué rechazada por 193 contra 162 votos. Y aunque finalmente prevaleció en el Congreso una medida suya que no satisface por completo nuestras vehementes aspiraciones de inmediata independencia, merced a sus generosos, desinteresados y heróicos esfuerzos en pro de nuestra causa, Mr. Jones fué uno de los americanos que conquistaron una vastísima popularidad en el país. Su nombre es evocado con cariño tanto en las casas de los ricos como en las cabañas de los pobres. Y es porque el pueblo sediento de libertad bendice al que, como Mr. Jones, si no ha logrado, por el imperio de poderosas circunstancias, apagar por completo su sed, pero desplegó singular empeño en lograrlo, consiguiend·o endulzar las amarguras y . mitigar la ardiente sed de libertades de un pueblo. Con el fracaso de otras medidas más avanzadas propuestas por Mr. Jones no han muerto para siempre nuestras esperanzas. Alentábanos la ilusión de que no tardaría el ilustre prócer con otros altruistas americanos en reanudar sus nobles gestiones hasta ver restabtecida nuestra república, como la más sublime coronació'n de su grandiosa obra. He ahí por qué la muerte inesperada de Mr. Janes, al propagal'Se con la rapid'ez del rayo, ha conmovido nuestros corazones y sacudido nuestras bellas esperanzas en la pronta aparición del gran día. La Parca es el cruel enemig<> de la humanidad, cuando con su impiadosa guadaña se solaza en segar la vida de aquellos ho:Jibres cuyos servicios son útiles aún a la causa de la humanidad. Con su prematura muerte sentimos en nuestros corazones un temor vago de tener que recorrer aún un trecho escabroso y largo antes de llegar a la cumbre suprema de nuestras aspiraciones, privados como estamos de Ja compañía de nuestro incansable guia que nos confortaba, infundiéndonos bríos y alientos para no desmayar en la difícil jornada. Como los caminantes, en medio de una noche tenebrosa vénse poseídos de terror al apargarse la anturcha que les señala los obstáculos d"el camino, así, en nuestra peregrinación, al traernos el cable la infausta noticia de la muerte de Mr. Jones, sentimos que se nos había eclipsado el astro que nos irradiaba luz y esperanza. Confiemos, sin embargo, en que el Supremo Padre de las libertad.es hará brillar otras estrellas, que al igual que la que alumbró el camino de los Reyes Magos, nos enseñarán la ruta de nuestro porvenir hasta llegar al suspirado Belén, donde podamos postrarnos para adorar a la naciente criatura: la futura República Filipina. Descanse en paz el ilustre hijo de Virginia, de esa bendita tierra en la que tuvieron su cuna y d&o positaron sus mortales despojos los inmortales paladines de la libertad americana y filipina, Washington y Jones. A la oración de sus compatriotas elevada al Creador para que en su infinita bondad lo acoja en su celestial mansión, únese hoy la ferviente aunque humilde plegaria musitada por los labios de nueve millones de filipinos en cuyo bienestar había soñado Mr. Jones y a quienes consagrara los últimos años de su preciosa existencia. 1918-SESION 27.• DIARIO DE SESIONES 89 Sea el ejemplo de Mr. Jones, fiel servidor de su pueblo y de la humanidad, la fuente de viva inspiración para muchos nobles hijos de América que se interesan por nuestro bien. Que su vida ejemplar, pletórica de grandes virtudes, sea el espejo en que constantemente nos miremos los filipinos. Con las activas campañas llevadas a cabo con tesón por Mr. Janes en pro qe la reivindicación de un pueblo que no era el suyo, él nos recuerda que el patriotismo va ensanchando su esfera: no se circunscribe ya a las fronteras de la propia nación, salva los confines nacionales, haciendo sentir su benéfica influencia a cualquiera porción doliente de la patria universal que es la humanidad. Además del mausoleo que con muy buen acuerdo tratan nuestros directores de erigir a la memoria del que dedicara sus entusiasmos y energías a la felicidad de un pueblo extraño, se levantará, no cabe duda: otro monumento espiritual que se perpetuará al través de los tiempos y de las vicisitudes, con la solidificación de nuestro aprecio y veneración al ilustre difunto, empapados en las lágrimas de un pueblo cuya riqueza más preciada es su sentimiento inextinguible de gratitud a sus bienhechores. Roguemos al Dios de los pueblos débiles que tras las elegias que hoy se entonan por la muerte de Mr. J ones, en un futuro no lejano, resuenen en nuestros oídos armoniosos cánticos de triunfo y libertad, al contemplar nuestros ojos gozosos la feliz terminación de su obra comenzada, y al saludar la ideal bandera, símbolo de la soberanía de una república naciente y querida. DISCURSO APOLOGÉTICO DEL HONORABLE MANUEL L. QUEZON. DAMAS Y CABALLEROS: 11La historia del mundo, cuyas páginas son negras a ratos y en muchos de sus pasajes horripilante, tiene también líneas brillantes, y esas son las que relatan los hechos de hombres que no vacilan ante el peligro más grande y están dispuestos al sacrificio si ellos son precisos para abogar por la causa de los débiles y oprimidos. Y estos hombres son los verdaderos héroes de la humanidad. Son ellos los que legan a la posteridad las páginas más preciosas de la historia, que constituyen algo asi como escalones construídos en el precipicio del tiempo, estimulando a hombres y generaciones venideras a que prosigan y avancen hacia la emancipación de la raza humana, para que llegue al fin el día en que todos los hombres se entiendan y conozcan mutuamente y se tengan por verdaderos camaradas. uWilliam Atkinson Jones, el caballero de Virginia, es uno de esos hombres, Estadista y demócrata íiel, su memoria vivirá eternamente en los anales de Oriente y Occidente como el Padre de la Libertad ~'ilipina. Nuestro pueblo es un pueblo agradecido. Nunca se olvida de un amigo o de un favor. recibido. Mientras exista un solo filipino; Mr. J ones será recordado con orgullo y con gratitud, y su espléndida labor, ensalzada. "Ni la calumnia, ni la crítica más acerba pudieron acallar su elocuente palabra o aminorar su entusiasta interés y actividad en la lucha por la causa que él hizo suya. Físicamente débil, debido a un mal que amenazaba su propia vida, sostúvose con firmeza, sufrió hondas decepciones, hasta conducir su nave a puerto seguro. ¡Su nave y la nuestra! El pueblo filipino espera demostrar mejor su gratitud a este ilustre Virginiano, guiando la nave por curso seguro hacia la desembocadura que ya está a la vista, gracias en gran parte a su interés, energía y lealtad inquebrantable-hacia la completa independencia de Filipinas." Esto decia yo en un editorial publicado en el The Filipino People, referente a Mr. Jones, con ocasión de la aprobación del "bill" que lleva su nombre. ¡Aquel Mr .• Tones ha muerto! Y el mejor testimonio de la verdad de mi afirmación de que mientras exista un solo filipino su nombre será siempre venerado, es la función de esta noche. La mano despiadada de la muerte 11os ha arrebatado al leal, constante y mejor amigo que teníamos en el Congreso de los Estados Unidos. Nacido de una de las más distinguidas familias de Virginiafamilia que produjo al más grande general de la guerra de secesión, el General Lee-Mr. Jones fué el más cumplido y perfecto caballero. Animado de un espíritu público muy elevado, no se contentó con enderezar sus esfuerzos únicamente al ejercicio de la profesión de abogado en beneficio propio, y pronto se ofreció a su pueblo, y los electores de su distrito le eligieron su representante en el Congreso 53.0 , reeligiéndole sin interrupción hasta el Congreso 65.•. Veintisiete años de servicios continuados dieron a .l\ir. Jones algo así como una aureola de paternidad en la Cámara de Representantes de los Estados Unidos. Cuando para su ratificación se sometió el Tratado de París al Senado de los Estados Unidos, Mr. Bryan, que había desde el primer momento abogado por que se concediera a Filipinas la independencia, se dirigió apresuradamente a Washington con el objeto de trabajar cerca del Senado por dicha ratificación. Y entonces Mr. Jones fué personalmente a recabar de Mr. Bryan que no ejerciera su influencia en .favor de la ratificación del Tratado de París, porque temía que la ratificación del mismo, en la forma en que éste había sido sometido al Senado, sin 90 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 16, que previamente se declarara de una manera solemne y oficial la política que el gobierno de los Estados Unidos iba a seguir respecto a Filipinas, diera por resultado lá perpetua subyugación de estas Islas por el gobierno de los Estados Unidos. Y así vemos que Mr. Jones fué, desde el comienzo de las relaciones políticas entre América y Filipinas, un decidido partidario de la independencia de ambos pueblos. Al principio, Mr. Jones obraba principalmente a impulso de sus ideas democráticas, por su fe en el derecho que tienen todos los pueblos a gobernarse, y porque, como buen patriota americano, temía que el ensayo de gobernar una colonia diera al traste con los principios democráticos sobre que estaba fundado el gobierno de los Estados Unidos. Entonces no había razón para que Mr. J ones estuviera movido, en la campaña que hacía en favor de la independencia de Filipinas, por un interéS personal, por .una afección personal hacia el pueblo filipino: no conocía nuestro pueblo ; no había estado en contacto con un solo filipino. Cuando, a pesar de los que se opusieron a la ratificación del Tratado de París, el Senado lo ratificó y el gobierno de los Estados Unidos quedó de hecho y de derecho establecido en Filipinas, Mr. Jones, en compañía de otros miembros del Congreso de los Estados Unidos, se esforzó en obtener pronto, ya que no la independencia de Filipinas, cuando menos una declaración del gobierno de los Estados Unidos en el sentido de que su propósito era conceder la independencia a nuestro país. Con ocasión de la visita hecha a Filipinas por Mr. Taft, cuando era Secretario de Guerra, Mr. Jones arribó a las playas de nuestro pais; tuvo entonces ocasión de conocer a nuestro pueblo; tuvo ocasión de recibir muestras de atención y de afecto por parte de nuestros compatriotas, y, desde entonces, Mr. Janes, al trabajar por la independencia de Filipinas, ya no lo hacía inspirado solamente por sus ideas democráticas y liberales y por amor a su propio pueblo, sino que lo hacía también por afecto. a Filipinas. El año 1910, habiendo sido yo enviado por la Legislatura Filipina para representar a nuestro pueblo, en el Congreso de los Estados Unidos, me fué dado conocer al entonces jefe de la minoría en el Comité de Asuntos Insulares, Mr. J ones. Pronto me dí cuenta de cuáles eran sus ideas y sus sentimientos acerca de nuestro país. Y nuestras relaciones fueron poco a poco estrechándose, hasta que llegó un momento en que, sin faltar a la verdad, podía decir que siempre que necesitaba de la ayuda de Mr. Jones, la encontraba decidida y eficaz. En 1912, Mr. Jones y yo fuimos a la convención democrática que se celebraba en Baltimore. A ella concurrieron no menos de 30,000 demócratas procedentes de los diferentes l):stados de los Estados Unidos. Cada uno de ellos, en aquellos precisos momentos, no pensaba más que en el triunfo de sus respectivos candidatos. Y cuando ví el escaso interés que, por lo menos en aquella· ocasión, despertaba· en los '"leaders" políticos del partido demócrata la cuestion filipina, mi corazón comenzó a desfallecer; pero he ah! que encontré el apoyo de Mr. Jones, el único entre los demócratas que estaban en Baltimore cuyo principal interés no era la suerte de éste o de aquel candidato, sino el de que aquella convención prestara la debida atención a los problemas de Filipinas y consignara la cuestion filipina en su plataforma nacional. Así se dispusn Mr. Jones a escribir aquella parte de la plataforma que se refiere a nuestro país, y esa parte, que ha sido, al fin, consignada en la plataforma de 1912, fué en mi presencia escrita por Mr. Jones, y yo fui el portador de ella al Comité correspondiente de la convención, y con la ayuda de Mr. Bryan conseguí que el comi1:é de plataforma la consignara en la de la convención. Fué Mr. Jones quien también me ayudó para que fueran rechazados de la convención los que se supo .. nía eran representantes del partido demócrata en Filipinas y que en aquella época cons.iderábamos enviados a los Estados Unidos con el objeto principal de oponerse a que se consignara en la plataforma del Partido Demócrata nada que se refiriese a la cuestión filipina. Con el triufo del Partido Demócrata en la Cámara de Representantes el año 1911, aún cuando el Senado todavía estaba constituido por una mayoria republicana y el Presidente de los Estados Unidos seguía siendo también un republicano, Mr. Janes presentó su Proyecto de Ley señalando el año 1921 para la concesión de la independencia absoluta a Filipinas y estableciendo inmediatamente un gobierno autónomo en el país que sirviera de preparatorio para el gobierno independiente. Aquel 11 bill," no fué considerado por el Congreso, pero después de las elecciones presidenciales de 1912, en el Congreso 63.•, Mr. Jones presentó otro Proyecto de Ley en el cual se prometía a Filipinas su independencia para un futuro no determinado, y se reorganizaba el gobierno de este país haciéndolo más autónomo de lo que era. En el Congreso 63.•, este "bill" fué aprobado por la Cámara de Representantes, mas no por el Senado; pero en el Congreso 64.0 , los esfuerzos continuados de Mr. Jones dieron por resultado la aproción del "bill" que ha de perpetuar su nombre en el corazón y en la mente de los filipinos. 1918-SESióN 27.' DIARIO DE SESIONES 91 Esos son, a grandes rasgos, los servicios prestados por Mr. Jones a nuestro país. Pero para que pudiera ser debidamente apreciada por nuestros compatriotas la labor realizada por aquel ilustre hombre, hubiera sido necesaria que todos hubiesen visto con sus propios ojos cómo Mr. Janes, cuando ya · estaba enfermo, desatendía el cuidado que requería su salud, exponiéndola, como creo que la expuso, a un desenlace fatal y prematuro, para no dejar ni por un sólo instante el puesto que ocupaba en el Congreso con el objeto de defender los intereses de nuestro pueblo. He visto a Mr. Janes negándose a cumplir las prescripciones de sus médicos a fin de permanecer en el Congreso y aprovechar la primera oportunidad que se le presentase para someter a la consideración de la Cámara de Representantes el "bill" donde tenía puesto todo su interés. Así sobrábale razón al expresarse como se expresó en la noche del banquete que, con motivo de nuestra separación, le ofrecí en Washington. Dijo entonces: "Es posible que mis esfuerzos hayan sido débiles, pero he luchado lo que he podido para conseguir una declaración del pueblo de los Estados Unidos, por medio del Congreso, sobre el futuro estado político de Filipinas. He desplegado toda la energía posible para crear en el seno del Congreso un sentimiento en favor de una acción sobre un asunto tan trascendental, y es, desde luego, un motivo de íntima satisfacción para mí tener la suerte de ver que el Congreso concede, al fin, al pueblo de Filipinas la esencia del gobierno propio y espero que, en día no lejano, lo concederá también su título." En el último día de la discusión de dicho "bill" l!.n el Congreso de los Estados Unidos, al pronunciar mi último discurso en favor de dicho Proyecto de Ley, terminé diciendo : "Señor Presidente: permitidme que en esta ocasión falte a las reglas de la Cámara de Representantes para que pueda dirigirme personalmente al caballero por Virginia y decirle: 'Mr. Janes, he sido testigo de sus infatigables esfuerzos a favor de esta ley; he observado su desinteresada devoción a la causa de la independencia de Filipinas, creyendo sinceramente que la exigían no solamente la ley divina, sino también los mejores intereses de su propio país y del mío. Como presidente del Comité de Asuntos Insulares, que tiene a su cargo toda legislación referente a Filipinas, usted ha considerado como deber primordial convertir en ley el compromiso de sus antepasados y cristalizar el espíritu de América: la libertad para todos. Por esta Ley, que es fruto de su ardua labor a la que ha dado cima con riesgo de perder su vida, porque usted ha perseverado en ella a pesar de su quebrantada salud, usted tiene derecho, en mi opinión, a ocupar un puesto conspicuo en el cuadro de honor de los campeones de lil libertad humana. Sin duda alguna, su nombre quedará grabado con letras de oro en las páginas de la historia de Filipinas. Usted ha conquistado no sólo la eterna gratitud de todo filipino, sino también su amor. ¡Que Dios le bendiga!'" Asi terminé mi discurso dirigiéndome a Mr. Jones, y hoy, sobre su tumba, invoco la . misericordia divinlcL y le pido que recompense al hombre a quien, más que a ningún otro, debe tanto nuestro país, y que le pague lo que el pueblo filipino hubiera querido pagarle, sin lograrlo, desdichadamente. (Sigue a continuación el discurso apologético pronunciado por el H on. Speaker, el cual se publicará como Suplemento <le este Tomo.) DISCURSO APOLOGÉTICO DEL HON. GOBERNADOR GENERAL. Como americano que soy, siento orgullo al oir los elogios del Representante J ones, pronunciados por hombres eminentes de la raza filipina; como amigo de los filipinos, me es grato presenciar una vez más este testimonio duradero de su gratitud y reconocimiento a la noble obra realizada por su bien por un procer americano. Durante muchos años de una vida larga y gloriosa, Mr. Jones trabajó fervorosamente y sin el menor interés particular por las libertades del pueblo filipino. Tuvo la suerte de vivir lo bastante para ver una gran parte de su obra coronada por el éxito. Tuvo también lil satisfacción de ver que la gran lucha que sostuvo por el principio inmortal de que el gobierno sólo debe existir con el consentimiento de los gobernados constituye la exposición más fiel del Americanismo. Por consiguiente, sus luchas lils sostuvo no solamente en defensa de los ideales filipinos, sino también por mantener los principios americanos. Cúpome el señalado honor de conocer íntimamente a Mr. Jones durante los muchos años en que trabajamos juntos en el Congreso. Además de la nobleza y generosidad de su carácter, lo que en él más atraía constantemente mi atención fué la absoluta sinceridad de su temperamento y su inquebrantable lealtad a sus convicciones. Además1 comprendía perfectamente al pueblo filipino y tenía plena confianza en sus aptitudes y en_. su porvenir. Me es imposible expresar fielmente cuánta gratitud le debo y cuánto aprecio su recuerdo. El genereso apoyo que prestó a mi gestión en este gobierno fué siempre y en todas ocasiones inmediato, decisivo e incondicional. Mr. Jones gozaba 92 DIARIO DE SESION!i~S de la confianza plena y la estimación del Presidente Wilson, y fué de valor inestimable para el pueblo filipino durante aquellos años de incertidumbre que tan felizmente terminaron con la aprobación de la ley de libertad que ostenta su venerable nombre. Su obra la recoge ahora Mr. Garrett, de Tennessee, su distinguido sucesor, para continuarla con energía. Mientras exista la nación filipina, el recuerdo de Mr. Jones sobrevivirá no solamente en monumentos y en el nom1>re, sino también en los corazones filipinos. Feliz es, en verdad, el hombre que puede ir al descanso eterno acompañado de la gratitud y el afecto de toda una raza; aquel que puede gozar hasta el fin de la bendición: "Obraste bien, mi siervo bueno y fiel;" aquel que lleva consigo la convicción de que todos y cada uno de los filipinos, desde el más elevado hasta el más humilde, han adquirido, mediante sus esfuerzos, una oportunidad mejor en la vida. Lo que es de lamentar es que no hubiese vivido hasta ver la independencia de Filipinas, que él tanto anhelaba. Es admirable, en verdad, esta manifestación de respeto a la memoria de un hombre que vivió y murió a doce mil millas de distancia. Si nos fuera posible suponer que su alma inmortal continúa siendo sensible a las emociones humanas, podríamos imaginarnos que su corazón latiría hoy de júbilo. Pero no basta que él tenga conocimiento de esto en aquellas inmensas y remotas regiones a que ha sido conducida su alma. Debe saber que, al través de generaciones que aún no existen, su nombre será pronunciado con respeto por los oradores en la tribuna, y que su recuerdo "exhalará siempre dulce fragancia y florecerá en la plácida tierra" de Filipinas. Merecerá de todos vosotros más que respeto y honor. Cuando llegue el glorioso día en que este pueblo ocupe el puesto que le corresponde en la confraternidad de las naciones, habréis de tener presente que el espíritu de Mr. J ones velará desde lo alto por vosotros con solicitud profunda y tierna; que al través de las pruebas y tribulaciones de una república¡ joven, tanto a la luz del sol como entre las sombras, en medio de la alegría o de la tribulación, en el fracaso o en el triunfo, su espíritu estará entre vosotros, y si desde la inmensa altura en que se encuentra pudiera hablaros con acento humano, estoy seguro que requeriría con voz de clarín: "Espero que todos los filipinos cumplirán con su d'eber." SUMARIO. LUNES, 18 DE NOVIEMBRE DE 1918.-SESióN 28." Apertura de la sesiOn a las 5 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectora y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos, 1366, 1367, 1368, 1369 y 1370, 4.ª L. F.-Despacho de los Asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Peti· cioneS de carácter público. Comunicación.-Estudio de 101 proyectos informados por los Comités.-Se levanta la sesión a las 5.05 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del sábado, 16 de noviembre de 1918, que es aprobada sin e·nmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Representante Abad Santos (C. R. No. 1366, 4.• L. F.), titulado: Ley que destina la cantidad de cuarenta mil pesos para la construcción de un puente sobre el rió grande de Pampanga en la carretera inter-provincial de Ar8.yat a Cabiao. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Fontanill~ (C. R. No. 1367, 4.• L. F.), titulado: Ley concediendo licencia de vacación a los jefes de policía y policías municipales. El PRESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. Del Representante Fontanilla (C. R. No. 1368, 4.• L. F.), titulado: Ley imponiendo al Director de Agricultura el deber de consultar con los concejos municipales cualesquier medidas que piense adoptar con respecto a la cuarentena de los animales enfermos o sospechosos y de establecer en cada provincia una o más estaciones de cuarentena para los animales, apropia la suma necesaria para ello y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Del Repr<>sentante Fontani!la (C. R. No. 1369, 4.• L. F.), titulado: Ley que dispone la inmunización gratuita del ganado vacuno y caraballar, para impedir la propagación de la enfermedad de rinderpest dentro de las Islas Filipinas, que dispone fondos para ello y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Lozano (C. R. No. 1370, 4.• L. F.). titulado: Ley que concede un premio de diez mil pesos al descubridor de una planta medicinal eficaz para la curación de la malaria, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Representante Diokno: Resolución No. 39 del concejo municipal de San Luís, Batangas, pidiendo el cambio de nombre del barrio de San Isidro de dicho municipio por el de "Malauin." (Pet. No. 928, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Verzosa: Escrito de varios electores y vecinos de la provincia de Isabela, solicitando el apoyo del Representante Verzosa, en favor de una ley que prohiba la fabricación y venta de licores. (Pet. No. 929, 4! L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Por el Representante Purugganan: Escrito de varios electores y vecinos de la provincia de Abra, solicitando el apoyo del Representante Purungganan, en favor de una ley, análoga a la anterior. (Pet. No. 930, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Por el Representante Guzmán (A'.) : Resolución No. 120 del concejo municipal de Binmaley, Pangasinán, protestando contra la inmigración china. ( Pet. No. 931, 4." L. F.) . El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. COMUNICACIÓN, Por el Speaker: Comunicación del Secretario del Gobernador General informando que dicha autoridad, el 15 de noviembre de 1918, ha aprobado y firmado la Resolución Conjunta del Senado No. 16, y que es ahora la Resolución Conjunta No, 11 de la Legislatura. (Com. No. 327, 4.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. ESTUbIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR- LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. :126. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1234, 4.ª L. F.) del Representante Lucero, titulado: "Ley que organiza una Corte especial para niños delincuentes menores de diez y siete años de edad y niñas delin93 94 DIARIO DE SESIONES cuentes menores de diez y ocho afios de edad en la ciudad de Manila, Islas Filipinas, y que dispone la manera de actuar en todos los casos de detención o arresto de dichos menores así como la norma de substanciar y resolver los procesos criminales que .se les sigan con otras disposiciones relativas a la corrección de los menores de edad y para otros fines, ha tenido el mbmo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de deVolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley con la recomendación siguiente: Que sea trasladado al Comité Judicial. Respetuosamente sometido. (Fdo.) M. P. LEUTERIO, Presidente, Comité de Revisión de Leyes. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. INFORME DE COMITÉ NO. :121, SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes al cual se trasladó la Resolución No. 682 (Pet. No. 852, 4.• L. F.) de la Junta Provincial de Negros Occidental, titulada: "Resolución número seiscientos ochenta y dos de la junta provincial de Negros Occidental endosando el acuerdo número diez y nueve de la asamblea de presidente municipales, en que se pide la promulgación de una ley creando el cargo de dictador de Alimentos," ha tenido la misma bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informada a la Cámara dicha resolución, con la recomendación siguiente: Que sea trasladada al Comité de Presupuestos. Respetuosamente sometido. (Fdo.) M. P. LEUTERIO, Pres1'dente, Comité de Revisi6n de Leyes. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. INFORME DE COMJTt NO. 328. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de LeYes al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1268, 4.n L. F.) del Representante Alba, titulado: Ley de colonización interior, ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de·devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que se traslade al Comité de Presupuestos. Respetuosamente sometido. (Fdo.) M. P. LEUTERIO, P1·esidente, Comité de Rev"ión de Leyes. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. INFORME DE COMITÉ NO. 32~. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1337, 4.• L. F.) del Representante Vamenta, titulado: Ley que crea el puesto de Dictador de Alimentos, y provee a otros fines, ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea trasladado al Comité de Presupuestos. Respetuosament~ sometido. (Fdo.) M. P. LEUTERIO, Presidente, Comité de Revisión de Leyes. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. ¿ Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. DIOKNO. Sr. Presidente, pido que se. levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.05 p. m. SUMARIO. MARTES, 19 DE NOVIEMBRE DE 1918.-SESlúN 29.• Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobación del acta.--Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1371 y 1372, 4." L. F.-Despacho de los Asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.-Mensaje del Ejecutivo,-Se levanta la sesión a las 5,18 P.· m. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quoruni. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del lunes, 18 de noviembre de 1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS JIE LEY DE CARÁCTER l'ÚBLICO. Del Representante Castillejos (C. R. No. 1371. 4.' L. F.), titulado: Ley que. destina fondos para obras públicas y mejoras permanentes en la provincia de Batanes. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. De los Representantes Palma Gil, Vamenta y Lorenzo (C. R. No. 1372, 4.• L. F.), titulado: Ley enmendando la Ley Judicial en el sentido de aumentar el número de distritos judiciales de Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Speaker: Resolución No. 234 del concejo municipal de Manaoag, Pangasinán, protestando contra la inmigración china. ( Pet. No. 932, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Por el Representante Guzmán (A.) : Resolución No. 170 del concejo municipal de San Carlos, Pangasinán, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 933, 4.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Resolución No. 92 del concejo municipal de Infanta, Pangasinán, adhiriéndose al C. R. No. 1250, que concede y confirma los poderes y funciones del Banco de Pangasinán. (Pet. No. 934, 4.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. Por el Representante Banaag: Resolución No. 120 del concejo municipal de Binmaley, Pangasinán, adhiriéndose al C. R. No. 1363 del Representante Banaag, que apropia la cantidad de 'P'l5,000 de los fondos de la Tesorería Insular para la construcción de una escuela central en dicho municipio. (Pet. No. 935, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Cea: Escrito de varios electores y vecinos del Tercer Distrito de .Ambos Camarines, solicitando el apoyo del Representante Cea, en favor de una ley que prohiba la fabricación y venta de licores. (Pet No. 936, 4.ª L. F.) El PRESIDENTE. AJ Comité de Revisión de Leyes. Léase el mensaje del Gobernador General. MENSAJE DEL EJECUTIVO. El SECRETARIO leyendo: MANILA, 19 de noviembre de 1918. A los PRESIDENTES DE LAS CÁMARAS DE LA LEGISLATURA FILIPINA. CABALLEROS: Con referencia al viaje de Ja Misión Filipina a los Estados Unidos, tengo el honor de informarles que ha llegado a mí la noticia de que los jefes de los Gobiernos Aliados han invitado al Presidente de los Estados Unidos a tomar parte en la Conferencia de la Paz en Europa. Aµnque no se sabe qué decidirá el Presidente acerca de esta indicación, es lo cierto que el armisticio terminará en los primeros días de diciembre y si el Presidente va a Europa, es improbable que pueda volver a los Estados Unidos hasta después de enero. En vista de esta posibilidad y de mi ardiente deseo de que la Misión, que, según entiendo, estará deseosa de conferenciar con el Presidente, encuentre las más favorables condiciones posibles en los Estados Unidos ¿no podría yo sugerir a la Legislatura la idea de que considere la conveniencia de aplazar la sal;da de la Misión hasta que los apremiantes asuntos de gran importancia mundial que ahora ocupan la atención del Gobierno de Washington adquieran una forma más definida y fija? Muy respetuosamente, (Fdo.) FRANCIS BURTON HARRISON, Gobernado1· General. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, propongo que el mensaje del Gobernador General que acaba de leerse sea trasladado a Ja Comisión de Independencia para que ésta pueda tomar la acción que estime conveniente sobre el particular. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta mo-. ción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se traslada dicho mensaje a Ja Comisión dP. Independencia. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.18 p. m. 95 SUMARIO. l\llIÉRCOLES, 20 DE NOVIEMBRE DE 1918.-SESióN ao.· Apertura de la sesión a las 5.05 p. m,- Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1373, 1374 y 1375, y de la Resolución No. 61, 4." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Peticiones de carlicter público. Cornunicación.-Celebración de una sesión conjunta de ambas Cámaras, Aprobación de la Resolución Concurrente No. 28 de la Cámara.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-Mensaje del Senado,-Se suspende la sesión.-Sesión conjunta.-Mensaje del Ejecutivo.-Mensaje de felicitación del Pueblo Filipino al Presidente de los Estados Unidos por el triunfo de Norte América en la presente guerra.-Se levanta la sesión conjunta.-Se reanuda la sesiOn de la cámara.-Se levanta la sesión a las 5.37 p. m, Se abre la sesión a las 5.05 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quor11m. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del martes, 19 de noviembre de 1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY ()E CARÁCTF.:R PÚBLICO. Del Representante Valera (C. R. No. 1373, 4." L. F.) , titulado : Ley que enmienda el artículo ciento sesenta y uno del Código Administrativo en lo que respecta a la fecha de celebración de las sesiones judiciales en el Segundo Distrito Judicial. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Representante Guzmán (B.) (C. R. No. 1~74, 4;' L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de quinientos mil pesos para ayudar a los municipios de las Islas Filipinas organizadas de acuerdo con el Código Municipal y sus enmiendas en la construcción de edificios municipales llamados "casa-presidencia.'' El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Castillejos (C. R. No. 1375, 4." L. F.), titulado: Ley disponiendo que los poseedores de gallos de pelea amarrados en la provincia de Batanes paguen un impuesto al Gobierno de la misma. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. RESOLUCIÓN. Del los Representantes Purugganan, Gallares y_ Santos (A.) (R. C. R. No. 61, 4.• L. F.), titulada: Resolución autorizando la creación de un Comité Especial para investigar las causas del recrudecimiento del trancazo, recomendar la legislación o medidas necesarias para evitar su propagación y reaparición y proporcionar ayuda a los pacientes. El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. 96 DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Representante Severino: Acuerdo No. 46 del concejo municipal de ManaPla, Negros Occidental, pidiendo la promulgación de una ley que disponga que la instrucción en las escuelas primarias e intermedias sea gratuita. (Pet. No. 937, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Urgello: Resolución de una asamblea de vecinos, maestros y escolares del municipio de Carear, Cebú, adhiriéndose al C. R. No. 1273 de los Representantes Guzmán (B.), Fontanilla y Urgello, que apropia la cantidad de ~00,000 para el sostenimiento de las escuelas intermedias, y la distribución gratuita de libros a los alumnos de las mismas. (Pet. No. 938, 4.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Guzmán (A.) : Resolución de los alumnos de la escuela central de San Manuel, Pangasinán, sugiriendo la promulgación de una ley que disponga que la instrucción en las escuelas intermedias sea gratuita y apropie fondos para el sostenimiento de las mismas. (Pet. No. 939, 4.R L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. COMUNICACIÓN. Por el Speaker: Comunicación del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, sometiendo un informe detallado de los gastos hechos por dicho Departamento, desde el 20 de octubre de 1917 al 30 de septiembre de 1918, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley No. 2679. (Com. No. 329, 4.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se lea el Proyecto de Resolución No. 28 de la Cámara que obra en poder del Secretario. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Resolución No. 28 de la Cámara. DIARIO DE SESIONES 97 CELEBRACIÓN DE UNA SESIÓN CONJUNTA DE AMBAS CÁMARAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 28 DE LA CÁMARA. [Presentada por el Representante Alana11.] RESOLUClóN CONCURRENTE DISPONIENDO LA CELEBRACIÓN DE UNA SESióN CONJUNTA DEL SENADO DE FILIPINAS Y .LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, CON EL OBJETO DE RECIBIR UN MENSAJE DEL GOBERNADOR GENERAL. Se resuelve por la Cámara de Representantes con la concurrencia del Senado de Filipinas, Que ambas Cámaras de la Legislatura celebren inmediatamente una sesión conjunta en el Salón de Mármol del Ayuntamiento, para recibir un mensaje del Gobernador General referente a la terminación de la guena Europea. Adoptada. El PRESIDENTE. ¿ Puede votarse el proyecto? La CÁMARA. Sí. APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 28 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor dél proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. SE SUSPENDE LA SESIÓN. Se suspende la sesión de la Cámara por unos minutos. Eran las 5.10 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN. Se reanuda la sesión de la Cámara a las 5.29 p. m. El PRESIDENTE. Léase el mensaje del Senado sobre el Proyecto de Resolución Concurrente No. 28 de la Cámara. MENSAJE DEL SENADO. El CLERK DE ACTAS leyendo: MANILA, 21 de noviembre de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el día 20 de noviembre de 1918, aprobó sin enmienda el Proyecto de Resolución Concurrente de la Cámara de Representantes No. 28, titulado: "Resolución Concurrente disponiendo la celebración de una sesión conjunta del Senado de Filipinas y la Cámara de Representantes, con el objeto de recibir un mensaje del Gobernador General." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE .LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. SE SUSPENDE LA SESIÓN. Se suspende de nuevo la sesión de la Cámara para dar lugar a la sesión conjunta de ambas Cámaras. Eran las 5.30 p. m. 181926-7 (El doorkeeper anuncia la entrada del Presidente y Miembros del Senado.) SESIÓN CONJUNTA. Se abre la sesión conjunta a las 5.30 p. m. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. Léase el mensaje del Ejecutivo notificando oficialmente el término de las hostilidades. MENSAJE DEL EJECUTIVO. El SECRETARIO DE LA CÁMARA leyendo: MANLt.A, 20 de '1loviembre de 1918. CABALLEROS: Al recibirse los cablegramas de la prensa anuncian&> la conclusión del armisticio, me manifestásteis el deseo de la Legislatura Filipina de aprobar resoluciones expresando r;o satisfacción por el triunfo de las armas aliadas y americanas, y su regocijo por la gran victoria lograda. De cánformidad con una indicación mía al objeto de que se aguarde confirmación oficial de la noticia, habeis diferido por algunoe días la aprobación de una resolución en t.al sentido. Aunque no se me ha enviado aún notificación oficial alguna, creo que podemos considerar los mensajes ~del Comité de Información Pública como notificación oficial a todos los pueblos de la tierra sobre tan glorioso acontecimiento. Muy respetuosamente, (Fdo.) FRANCJS BuRTON HARRJSON, Gobernador Ge'1leral. A los PRESIDENTES DE LAS CÁMARAS DE LA LEGISLATURA F1: LIPINA, Manila. Sr. PALMA. Señor Presidente, pido que se Jea el Proyecto de Resolución Conjunta que obra en poder del Secretario para ser sometido en esta sesión. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. Léase el Proyecto de Resolución Conjunta de ambas Cámaras. MENSAJE DE FELICITACIÓN DEL PUEBLO FILIPINO AL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS POR EL TRIUNFO DE NORTE AMÉRICA EN LA PRESENTE GUERRA. El SECRETARIO DE LA CÁMARA leyendo: RESOLUCIÓN DE AMBAS CÁMARAS EN SESIÓN CONJUNTA. {Presentada por el Senador Palma.] RESOLUCIÓN DEL SENADO Y LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE FILIPINAS, REUNIDOS EN SESlóN CONJUNTA, ENVIANDO AL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS LAS FELICITACIONES DEL PUEBLO FILIPINO. Por cuanto, el Jefe Ejecutivo de las Islas acaba de informar a la Legislatura que ella puede tomar nota oficial de la cesación de las hostilidades en Europa bajo los térmipos del armisticio que los Estados Unidos y los Gobiernos a ellos asociados han autorizado y ordenado; y Por cuanto, los términos del armisticio son tales que aseguran el advenimiento de la paz; Por tanto, El Senado y la Cámara de Representantes de Filipina.a, reunidos en sesión conjunta en el Salón de Mármol del Palacio del Ayuntamiento, Resuelven: Que se envíe al Presidente de los Estados Unidos las felicitaciones más entusiastas del pueblo filipino por el brillante éxito obtenido por los Estados Unidos en esta terrible guerra que acaba de terminar, juntamente con. nuestra esperanza de 98 DIARIO DE SESIONES que esta victoria del poder se convertirá en una victoria del derecho mediante una gloriosa realización de todos los grandes ideales de humanidad, justicia y libertad y de gobierno propio, enunciados y reiterados por el Presidente Wilson; Resuelven, adem.ás, Que se haga constar la gratitud del pueblo filipino a los Estados Unidos por la participación que se le ha dado en esta obra de los más trascendentales alcances para la vida de la humanidad que la democracia ha podido acometer jamás y cuya primera parte, ventilada en el campo de las armas, ha terminado felizmente; y Resuelven, por último, Que el pueblo filipino, que se adhirió incondicionalmente a los Estados Unidos cuando la guerra les fué impuesta, reitera de nuevo su adhesión a los elevados fines que se deseaba realizar por medio de dicha guerra, y se pone ahora, como antes, a disposición del pueblo americano, pronto a aportar su humilde pero cordial y decidido concurso en estas nuevas empresas de reconstrucción y paz. El pueblo filipino cree que la Providencia, al escoger al gran pueblo americano para la dirección de estas magnas e inmortales empresas, habrá ordenado, en aus altos designios, que, mediante el pleno desenvolvimiento y aplicación a todos los pueblos de los principios que han dado vida a los Estados Unidos, no se malogren los frutos de la victoria, a costa de inmensos sacrificios ganada. Para que el mundo sea seguro para la democracia; para que los derechos y libertades de los pueblos pequeños estén garantizados para siempre; para que sean liberados los pueblos que ansían emancipación y puedan establecer, sin miedo ni estorbos, el gobierno que ellos elijan y lo puedan cambiar • su discreción cuando así lo exijan sus mejores intereses; para que el débil no esté a merced del fuerte y' se destruya el espiritu del egoismo y de la dominación; y, para que, ~n su lugar, se establezca entre todos los hombres libres de la tierra un nuevo reinado de justicia constructiva e igualitaria sobre fundamentos que han de hacerlo universal, seguro y permanente. Y cuando todas estas cosas se hayan conseguido, se habrá confirmado la creencia universal de que la guerra que felizmente acaba de terminar ha sido una guerra en favor de una humanidad libre y de la paz duradera del mundo. º Adoptada. El PRESIDENTE DEL SENADO. ¿Hay alguna objeción a este Proyecto de Resolución por parte de los miembros del Senado? (No hubo objecwn.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. El PRESIDENTE DE LA CAMARA. ¿Hay alguna objeción a este Proyecto de Resolución por parte de los miembros de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. SE LEVANTA LA SESIÓN CONJUNTA. Sr. PALMA. Señor Presidente, pido que se levante la sesión conjunta. El PRESIDENTE DEL SENADO. ¿Hay alguna objeción por parte de los miembros del Senado? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. ¿Hay alguna objeción por parte de los miembros de la Cámara? (No hubo objeción.) La mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión conjunta. Eran las 5.36 p. m. (El Presidente y miembros del Senado abandonan el Salón.) SE REANUDA LA SESIÓN DE LA CÁMARA. Se reanuda la sesión de la Cámara a las 5.36 p. m. El PRESIDENTE. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. BORBÓN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.37 p. m. SUMARIO. JUEVES, 21 DE NOVIEMBRE DE 1918.-SESlóN 31.' Apertura de la sesión a las 5 p. m,___,Aprobaclón del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los l'royectos de Le:r Nos. 1378 y 1377, 4.ª L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Peticiones de carácter público. Comunicaclón.-Se levanta la sesión a las 5.05 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del miércoles, 20 de noviembre de 1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Representante Verzosa (C. R. No. 1376, 4.• L. F.), titulado: Ley revisando las Leyes Números Dos mil quinientos ocho y Dos mil quinientos sesenta y seis para permitir la creación y regular todas las formas de actividades cooperativas, en vez de la del crédito agrícola solamente. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. Del Representante Lugay (C. R. No. 1377, 4.• L. F.), titulado: Ley que destina fondos para la erección de una escuela en el municipio de Salcedo, Sámar. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTAN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Representante Generoso: Escrito de varias vecinas del Segundo Distrito de Manila, solicitando el apoyo del Representante. Generoso en favor de una ley que prohiba la fabricación y venta de licores. (Pet. No. 940, 4.4 L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Por el Representante Guzmán (B.)·: Resolución No. 94 del concejo municipal de Santa Maria, Pangasinán, protestando contra la inmigración china. (Pet. No. 941, 4: L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. COMUNICACIÓN. Por el Representante Generoso: Comunicación de varios empleados de la Tesoreria Insular, expresando su agradecimento al Representante Generoso, por haber presentado la R. Cte. No. 27, qu concede una bonificación a los funcionarios y empleados del Gobierno de Filipinas. (Com. No. 330, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. ¿ Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. DIOKNO. Señor P~esidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.05 p. m. 99 SUMARIO. VIERNES, 22 DE NOVIEMBRE DE 1918.-SESióN 32.• Apertura de la sesión a las 5 p. m,-1Aprobación del acta.-Primera lectura. y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1378, 1379 y 1380, 4." L. F.-Despaoho de los aanntos que estin sobre la Mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.-Celebración de una sesión conjunta de ambas Cámaras. Aprobación de la Resolución Concurrente No. 29 de la cámara.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la selión.-Mensaje del Senado.-Se suspende la sesión.-Sesión conjunta de ambas Cii.maras.-Sesión de la Cámara.-Traslado del Mensaje Especial del Gobernador General. al Comité de Toda la Cámara.-Aumento del número de miembros de la ComisiOn de Independencia y formación de los subcomités conjuntos de la misma.·- Se levanta la sesión a las 5.50 p. m. Se abre Ja sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE· ACTAS lee el acta del jueves, 21 de noviembre de 1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. De Jos Representantes Alunan y Arroyo (C. R. No. 1378, 4.• L. F.), titulado: Ley apropiando veinticinco mil pesos anuales para ayudar al mantenimiento de Is colonia tuberculosa establecida por la Sociendad Antituberculosa de Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Montenegro (C. R. No. 1379, 4. • L. F.) , titulado : Ley enmendando el artículo dos mil cuatrocientos treinta y cuatro del Código Administrativo vigente, de modo que el puesto de Alcalde de la Ciudad de Manila sea cubierto por elección. El PRESIDENTE. AJ Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Tionko (C. R. No. 1380, 4.• L. F.). titulado: Ley que reembolsa a la provincia de Surigao la c.antidad de cincuenta mil pesos valor de los tres edificios con los solares correspondientes ocupados por la Constabularia en la citada provincia. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Representante Generoso: Escrito de Leonardo Pantoja, sugiriendo a la Cámara la promulgación de una ley o leyes: l. Que haga obligatoria la asistencia de los médicos a todas aquellas personas que requieran sus servicios, castigando el abandono de parte de los mismos. (Pet. No. 942, 4.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. 100 2. Que castigue el mal trato o descortesía que muchos pasajeros reciben de la oficialidad o tripulación a bordo de los barcos de cabotaje. (Pet. No. 943, 4.º L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. 3. Que prohiba y castigue a los oficiales o tripulantes de los barcos que se dedic.an a negocios y que directa o indirectamente obstaculizan la carga de las mercancías de los particulares. (Pet. No. 944, 4.4 L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Escrito de varios electores y vecinos del Segundo Distrito de Manila, solicitando el apoyo del Representante Generoso, en favor de una ley que prohiba la fabricación y venta de licores. (Pet. No. 945, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Por el Representante Morales (P.) : Escrito de varios electores y vecinos del municipio de Cándón, Ilocos Sur, solicitando el apoyo del Representante Morales, en favor de una ley análoga a la anterior. (Pet. No. 946, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Escrito de varios electores y vecinos del municipio de San Esteban, de la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 947, 4! L. F.) El PRESIDENTE. AJ Comité de Revisión de Leyes. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, pido que se lea la Resolución Concurrente No. 29 que obra en poder del Secretario. El PRESIDENTE. Léase la resolución. CELEBRACIÓN DE UNA SESIÓN CONJUNTA DE AMBAS CÁMARAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 29 DE LA CÁMARA. [Presentado por el Representante Diokno.] RESOLUCióN CONCURRENTE DISPONIENDO LA CELEBRACIÓN DE UNA SESlóN CONJUNTA DEL SENADO DE FILIPINAS Y DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES, CON EL OBJETO DE RECIBIR EL MENSAJE ESPECIAL DEL GOBERNADOR GENERAL SOBRE EL BUDGET. Se resuelve por la Cámara de Representantes con el concurso del Senado de Filipinas, Que arqbas Cámaras de la DIARIO DE SESIONES 101 Legislatura celebren sesión conjunta hoy viernes, veintidós de noviembre de mil novecientos diez y ocho en el Salón del Ayuntamiento, para recibir el mensaje especial del Gobernador General de las Islas Filipinas, referente al presupuesto de ingresos y gastos del Gobierno Insular para el año económico de mil novecientos diez y nueve. ,Adoptada. El PRESIDENTE. ¿Está lista la Cámara para votar la resolución? La CÁMARA. Sí. APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 29 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la resolución, que digan si. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobada. SE SUSPENDE LA SESIÓN. Se suspende la sesión por algunos minutos. Eran las 5.05 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN. Se reanuda la sesión a las 5.17 p. m. El PRESIDENTE. Léase el mensaje del Senado. MENSAJE DEL SENADO. El CLERK DE ACTAS leyendo: MANILA, 22 de noviembl'e de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 22 de noviembre de 1918, aprobó sin enmienda el Proyecto de Resolución Concurrente No. 29 de Ja Cámara de Representantes, titulado: "Resolución concurrente disponiendo la celebración de una sesión conjunta del Senado de Filipinas y la Cámara de Representantes, con objeto de i·ecibil· el mensaje pecial del Gobernador General sobre el Budget." l\Iuy respetuosamente, (Fdo,) F. MA. GUERRERO, SecreUu-io 'del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. SE SUSPENDE LA SESIÓN, Se suspende de nuevo la sesión de la Cámara para dar lugar a la celebración de la sesión conjunta de ambas Cámaras. Eran las 5.20 p. m. (El Door-keeper anuncia la ent·rada del Presidente y Miembros del Senado de Filipinas.) SESIÓN CON JUNTA DE AMBAS CÁMARAS. Se abre la sesión conjunta a las 5.20 p. m. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. Honorables Senadores y Miembros de la Cámara de Representantes: tengo el honor de presentaros al Secretario de Hacienda. El SECRETARIO DE HACIENDA comparece ante ambas Cámaras y dá lectura en nombre del GoDer.nador General, al mensaje especial .referente al presupuesto de gastos e ingresos del Gobierno Insular para el año econó"mico de 1919.1 El PRESIDENTE DEL SENADO. ¿Hay alguna objeción por parte del Senado a que se levante la sesión conjunta? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara a que se levante la sesión conjunta? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión conjunta de ambas Cámaras. Eran las 5.45 p. m. (El Presidente y miembros del Senado abandonan el Salón.) SESIÓN DE LA CÁMARA. Se reanuda la sesión de la Cámara a las 5.45 p. m. Sr. DIOI<NO. Señor Presidente, pido que se lea el Proyecto de Resolución No. 62 de la Cámara que obra en poder del Secretario. El PRESIDENTE. Léase la Resolucion. TRASLADO DEL MENSAJE ESPECIAL DEL GOBERNADOR GENERAL, AL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 62 DE LA CÁMARA. [Presentado POr el Representante Dlokno.] RESOLUCióN DISPONIENDO QUE EL MENSAJE ESPECIAL DEL GOBERNADOR GENERAL REFERENTE AL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL GOBIERNO INSULAR CORRESPONDIENTE AL Al<O ECONóMICO DE MIL NOVECIENTOS DIEZ Y NUEVE SEA TRASLADADO AL COMITÉ DE TODA LA CAMARA PARA SU ESTUDIO. Se resuelve, Que el mensaje especial del Gobernador General que acaba de leerse, referente al presupuesto de ingresos y gastos del Gobierno Insular correspondiente al año económico de mil novecientos diez y nueve, sea, como lo es por la presente, trasladado al Comité de Toda la Cámara; que dicho Comité se reuna el martes, veintiséis de noviembre de mil novecientos diez y ocho, a las cinco de la tarde, para estudiar el referido mensaje, después de oir al Secretario de Hacienda, y que una vez estudiado el mismo, lo devuelva a Ja Cámara con sus rtcomendaciones. Adoptada. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta Resolución? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Adoptada. 'Por razon de su extensión, se omite la inserción de dicho Mensaje Especial del Gobernador General, copia impresa del cual obra en los archivos de la Secretaría de la Cámara de Represtntantes. 102 DIARIO DE SESIONES AUMENTO DEL NÚMERO DE MIEMBROS DE LA COMISIÓN ' DE INDEPENDENCIA Y FORMACIÓN DE LOS SUBCOMITÉS CON JUNTOS DE LA MISMA. Deseo anunciar a la Cámara que se han agregado dos miembros más a la Comisión de Independencia para dar representación al Departamento de Mindanao y Sulú y a la provincia Montañosa. 'Dichos miembros son los Representantes Datu Benito y Bulayuñgan. También deseo manifestar a la Cámara que han sido nombrados los miembros que han de formar los subcomités conjuntos de dicha Comisión de Independencia, en la forma siguiente: DE NEGOCIACIÓN DE INDEPENDENCIA. Por parte del Senado: Sres. Clarín, Altavás. Por parte de la Cámara de Representantes: Sres. Borbón, Generoso, Lucero, Alba, Aguilar, Sres. Palma Gil, Gómez (F.), Borromeo, Tirona, Bulayuñgan. DE HACIENDA. Por parte del Sena.do: Sres. Guanco, Singson Encarnación. Por parte de la Cámara de Representantes: Sres. Alunan, Costas, Leuterio, Rey, Reyes (M.), Sres. Sandoval, Escueta, Flor, Guzmán (B.), Tirona. DE ASUNTOS DOMÉSTICOS. Por parte del Senado: Sres. Palma, Sison. Por parte de la Cámara de Representantes: Sres. Diokno, Arroyo, Alunan, Pablo, Vera, Sres. Verzosa, Abad Santos, Festin, González (I.), Morales (L.). DE DEFENSA NACIONAL. Por parte del Sena.do: Sres. Singzon, Liongson. Por parte de la Cámara de Representantes: Sres. Leuterio, Sres. Morales (P.) Reyes (M.), Concepción, Diokno, Tionko, Tayko, Montenegro, Gallares, Datu Benito. DE rUBLICIDAD. Por parte del Senado: Sres. Sotto, Imperial. Por pm·te de la Cámara de Representantes: Sres. Generoso, Aunario, Arroyo, Recto, Maza, ¿Mociones? Sres. Purugganan, Salazar, Castillejos, Santos (A.), Morales (L.), SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. DIOKNO. Sr. Presidente, pido que se levante la sesión. El 0PRESIDENTE. Si no hay objeción se levanta la sesi6n. Eran las 5.50 p. m. SUMARIO. SABADO, 23 DE NOVIEMBRE DE 1918.-SESióN 33.' Apertura de la sesión a las 10 a, m.-Aprobaclón del aota.-Primera lectura y traslado al Comité del Proyecto de Ley No. 1381, 4.• L. F.-Despacho de los uuntos que están 1obre la lrtesa del Speaker: Peticiones de carácter público.-Se levanta la sesión a las 10.05 R.. m. Se abre la sesión a las 10 a. rn., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del viernes, 22 de noviembre de 1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLF,RK DE ACTAS leyendo: PROYECI'OS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Representante Sandoval (C. R. No. 1381, 4.• L. F.), titulado: Ley que establece una colonia agrícola en la provincia de Palawan, apropia fondos para dicho fin, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Representante Gallares: Escrito de varios electores y vecinos del Primer Distrito de Bohol, solicitando el apoyo del Representante Gallares, en favor de una ley que prohiba la fabricación y venta de li~ores. (Pet. No. 948. 4.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Por el Representante de León: Resolución No. 130 del concejo municipal de Balasan, Iloilo, pidiendo a la Legislatura Filipina, la promulgación de una ley que autorice a los municipios a dictar medidas que restrinjan la salida de los mismos, de productos alimenticios. (Pet. No. 948, 4.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Escueta: Resolución No. 645 de la junta provincial de Bulacán, endosando favorablemente la Resolución No. 131 del concejo municipal de Paombong de la misma provincia, en que se recomienda la petición de varios vecinos de dicho municipio, de que se excluya la "tuba" del proyecto de ley que se ha de presentar a la Cámara, prohibiendo la fabricación de licores. (Pet. No. 950, 4.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se .levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 10.05 a. m. 103 SUMARIO. LUNES, 25 DE NOVIEMBRE DE 1918.-SESióN 34.' A.pertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1382, 1383, 1384, 1385, 1386, 1387, y 1388, y de la Resolución Concurrente No. 30, 4.4 L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.-Se levanta la sesión ª.las 5.05 p. ;m. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del sábado, 23 de noviembre de 1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Representante Gutiérrez Dav:id (C. R. No. 1382, 4.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo dos mil ciento dos del Código Administrativo, añadiendo un inciso (k). (Sobre permiso para el uso de vías, caminos, calles y propiedades públicas.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Alonso (C. R. No. 1383, 4.• L. F.), titulado: Ley que faculta al municipio de Cebú para organizar una ·corporación dedicada a la explotación y mantenimiento de un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos y que concede un privilegio a la misma para llevar a cabo dichos fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias. De los Representantes Escueta y Leuterio (C. R. No. 1384, 4.• L. F.), titulado: Ley que crea bancos agrícolas provinciales, destinando fondos al efecto, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. De los Representantes Escueta y Gonzáles Lloret (C. R. No. 1385, 4.• L. F.). titulado: Ley cambiando el nombre de la provincia de Bulacán por el de Plaridel, y enmendando a este efecto algunas disposiciones del Código Administrativo. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. 104 Del Representante Escueta (C. R. No. 1386, 4.' L. F.), tit~lado: Ley que destilr&-Ja cantidad de cincuenta mil pesos para la construcción de un patmte sobre el río del barrio de Taliptip, municipio de Bulacán, Rrovincia de Bulacán. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Escueta {-C. R. No. 1387, 4.' L. F.) , titulado : Ley que destina la cantidad de treinta ~il pesos para la construcción de un puente sobre el río prf(lcipal del municipio de Hagonoy, provincia de Bulacán. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupu'l!stos. Del Representante Morales (P.) (C. R. No. 1388, 4.' L. F.), titulado: Ley que apropia fondos de la Tesorería Insular no destinados de otro modo para invertirlos en el entrenamiei,flto completo de la Guardia Nacional. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. RESOLUCIÓN CONCURRENTE. Del Representante Lozano (R. Cte. C. R. No. 30, 4.' L. F.), titulada: Resolución concurrente impetrando del Gobernador General para que, haciendo uso de su alta prerrogativa, concieda un indulto o perdón general a todos los presos que se hat'llen recluidos en las Prisiones de Bilibid o en otros lugai'-es penitenciarios de Filipinas, con ocasión, del glorioso triur.1io de los Estados Unidos de América y del ejército aliado en la guerra contra las naciones teutonas. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Representante Urgello: Resolución No. 87 del concejo municipal de Mandaue, Cebú, adhiriéndose al C. R. No. 1273 de loS Representante9' Guzmán (B.), Fontanilla y Urgello, que apropia la cantidae> de 'P'300,000 para el sostenimiento de las escuelas intermedias, y la distribución gratuita de libros a los alumnos de las mismas. (Pet. No. 951, 4.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DIARIO DE SESIONES 105 Por el Representante Caseñas Orbeta: Escrito de varios electores vecinos del Tercer Distrito de Bohol, solicitando el apoyo del Representante Caseñas Orbeta en favor de una ley que prohiba la fabricación y venta de licores. (Pet. No. 952, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Por el Representante Morales (P.) : Escrito de varios electores y vecinos del municipio de Santa María; Ilocos Sur, solicitando el apoyo del Representante Morales (P.) en favor de una ley análoga u la anterior. (Pet. No. 953, 4.1 L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Escrito de varios electores y vecinos del Segundo Distrito de Ilocos Sur, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 954, 4.' F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. SR. DIOKNO. Sr. Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objec~ón, se levanta la sesión. Eran las 5.05 p. m. SUMARIO. MARTES, 26 DE NOVIEMBRE DE 1918.-SESióN 35.'. Apertura de la sesión a las 5 p. m.--1A.probactón del acta.-Primera lectura. y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1:)89, .1390, 1391, 1392 y 1393, 4.ª L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: l'ettcio· nes de carácter público.- Comité de Toda la cámara.-Budget del Gobierno Insular para 1919, Discurso del Secretarlo de Hacienda, Sr. Barretto. El Sr. Montenegro formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula otras preguntas parlamentarias.--Sestón de la Cámara.-Informe del l'residente del Comité de Toda la Cámara.-Se levanta la sesión a las 6.22 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La mesa declara haber quorum. APROBAClÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del lunes, 25 de noviembre de 1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Representante Caseñas Orbeta (C. R. No. 1389, 4.• L. F.), titulado: Ley que destina la cantidad de cien mil pesos para la construcción de una carreLera que una los municipios de Kandihay y Ubay, de la provincia de Bohol, vía Batuanan y San Pascual. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. De los Representantes Vamenta y Aunario (C. R. No. 1390, 4.' L. F.), tituado: Ley que autoriza el establecimiento de una zona franca en la bahía de Manila, Islas Filipinas, y la creación de una Junta Reguladora de dicha zona. El PRESIDENTE. Al Comité de Industria y Comercio. Del Representante Alba (C. R. No.1391, 4.' L. F.), titulado: Ley que castiga el juego de naipes, llamado vulgarmente "panguingue" y que provee a otros fines. EL PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Lugay (C. R. No. 1392, 4.• L. F.), titulado: Ley que destina la cantidad de cien mil pesos para investigaciones que practicará el Director de Obras Públicas, acerca de las condiciones de los puertos de las lslas Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Lugay (C. R. No. 1393, 4.' L. F.), titulado: Ley que destina fondos para el dragado del puerto de Borongan, Sámar, y para la construcción de un rompeolas en el mismo puerto. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 106 DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Representante Guzmán (A.) : Escrito de varios electores y vecinos del Cuarto Distrito de Pangasinán, solicitando el apoyo del Representante Guzmán (A.) en favor de una ley que prohiba la fabricación y venta de licores. (Pet. No. 955, 4.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Por el Representante Gómez (F.) : Resolución No. 62 del concejo municipal de Santa Rosa, Laguna, pidiendo la consignación de la cantidad necesaria para la construcción dtl la carretera interprovincial entre Santa Rosa, Laguna, y Silang, Cavite. (Pet. No. 956, 4.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. De acuerdo con la Resolución No. 36 de la Cámara se constituye la Cámara en Comité de toda ella para la consideración del mensaje especial del Gobernador General, referente al presupuesto de ingresos y gastos del Gobierno Insular, correspondiente al año económico de 1919, y se designa al Representante por Batangas, Sr. Diokno, Presidente de dicho Comité. Si no hay objeción se suspende la sesión de la Cámara. Eran las 5.03 p. m. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Diokno.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Se abre la sesión a las 5.03 p. m. "BUDGET" DEL GOBIERNO INSULAR PARA 1919. El PRESIDENTE. El asunto en orden es la consideración del Budget del Gobierno Insular para 1919 presentado por el Gobernador General. Tiene la palabra el Hon. Secretario de Hacienda. DISCURSO DEL SECRETARIO DE HACIENDA, SR. BARRETTO. El SECRETARIO DE HACIENDA. Señor Presidente y Caballeros del Comité de Toda la Cámara: Parece ocioso que ocupe vuestra atención dándoos una DIARIO DE SESIONES 107 explicación del plan de presupuestos envuelto en el Budget, después del explícito mensaje formulado por el Ejecutivo. Pero cediendo gustosísimo a la invitación de este Comité y queriendo también el Departamento de Hacienda coadyuvar con sus escasas fuerzas a la labor de este Comité en el examen de los ingresos y gastos de 1919, sacando fuerzas de su propia flaqueza, pretende exponeros el programa presupuesta} de 1919 con la claridad, concisión y sencillez necesarias, a fin de que vuestra obra sea todo lo más expedita y fácil y redunde en beneficio de los intereses generales del país. Cualquiera que haya hojeado ligeramente el mensaje del Ejecutivo, así como los distintos cuadros de que se compone el Budget, habrá llegado a convencerse que, realmente, el Departamento de Hacienda pone en la preparación de este documento toda la mejor Yoluntad y el mejor deseo, a fin de irlo presentando de año en año con mayor perfección. Así se habrá notado que en su forma el Budget de 1919 contiene innovaciones que no aparecían en el Budget de 1918: éstas se refieren en una parte a nuestros ingresos. Lo primero que se notará es que se consignan los ingresos con la mayor especificación posible, a fin de que el Comité sepa cuánto es lo que representan los ingresos por cada concepto específicamente determinado, y por eso, en lo que se refiere a nuestros derechos de importación, hemos adoptado la clasificación a que da lugar la Ley Arancelaria, de tal manera que cada grupo aquí representado corresponde a una de las clases de la tarifa de 1909. En lo referente a los ingresos por rentas internas, hemos adoptado una nueva subdivisióñ, separando los ingresos domésticos o nacionales de los ingresos por importación, para que la Legislatura asimismo pueda saber a cuánto alcanza el producto de los ingresos por nuestras industrias y por las extranjeras. Luego viene un detalle de impuestos referente a aduanas y de las rentas internas, que podríamos conceptuarlo como varios. Siguen, después, en orden, las rentas incidentales, es decir, aquellas rentas que son eventuales para el Gobierno y continúa luego con nuestras ganancias y otros créditos. Las ganancias, asimismo, las subdividimos en aquellas que se producen por las actividades comerciales e industriales y por el funcionamiento de nuestras oficinas ejecutivas; y por último, venimos a dar un resumen agrupado de nuestros ingresos por otros créditos, entre los que se encuentran, la venta de propiedades, la venta de los terrenos de los frailes, la venta de los terrenos de San Lázaro, dividendos de acciones de bancos, ingresos por fletes en transportes del Ejército de los Estados Unidos y préstamos de los fondos de reserva de la moneda. Estas son las innovaciones introducidas en lo que se refiere a nuestros ingresos; pero no para aquí nuestra labor en el deseo de presentar las cosas lo mejor posible. Hemos incluido en los cuadros cuentas nuevas que no existían en el Budget de 1918. En lo que se refiere a la parte principal, es decir, a aquellas cuentas que están estrictamente relacionadas con la obra presupuesta!, se notará que en la página 81 damos un detalle de las cuentas varias por apropiaciones ya hechas por la Legislatura haciendo en ellas constar los saldos que existen de sus fondos. En la página 83, referente a los fondos de obras públicas, damos también un detalle de los saldos que hay para 1919 y de las obligaciones que hay que cumplir en 1918. Otra de las innovaciones la constituye el apéndice de cuentas que aparece en la página 85 y que se refiere a los fondos de.inspección del tabaco, seguros sobre propiedad, seguros so?re títulos de terrenos, fianzas públicas, ganaderías y dehesas, seguro mutuo de los animales de labor, hacienda de San Lázaro, terrenos de los frailes, colonia filipina de Bohol, colonia filipina de Cagayán, colonias filipinas de Mindanao y Sulu y colonias americanas de Momungan, Mindanao. Hemos incluído estas cuentas, porque algunas de ellas, como las correspondientes a la colonia filipina de Bohol y a la colonia americana de Momungan, Mindanao, tienen en los presupuesto.a de Terrenos y de Agricultura, cantidades que se solicitan en concepto de apropiación, y también se han incluído estos cuadros correspondientes a estos fondos, con el objeto de que la Legislatura se entere de la situación de los núsmos. Un estudio de dichos cuadros, demuestra que de estos fondos están en estado próspero los de inspección del tabaco, los de seguros sobre títulos de propiedad, los de fianzas públicas, ·los de la hacienda de San Lázaro, los de los terrenos de los frailes; y de entre las colonias, están, las colonias filipinas de Bohol y de Mindanao y Sulu, si bien fijándose, claro está, en los detalles de los gastos de estas colonias, parece que no responden con sus ingresos a los gastos que tienen periódicamente que hacer. "Pero debe tenerse en cuenta que de las cantidades que aparecen aquí entre los gastos, una gran parte, si no todas ellas, representan mejoras permanentes realizadas en esas colonias. Voy a permitirme, a pesar de la amplia explicación del Ejecutivo, con respecto a los ingresos, llamar la atencién de los caballeros de este Comité acerca de ciertas fuentes de importación en nuestros ingresos, no solamente por lo que ellas afectan a la obr~ de presupuestos, sino también y principalmente para cualquiera acción sucesiva que la Legislatura quisiese adoptar en relación con los impuestos indicarlos. 108 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 26, Se sabe por el Budget que nuestros ingresos para 1919 ascienden a 'P70,957,757 provinientes de rentas, de impuestos, de rentas incidentales, de ganancias y otros créditos. Entre las rentas por impuestos, deseo llamar la atención en lo que respecta a Aduanas a nuestros ingresos procedentes de los tejidos de algodón, que ascienden a la suma de 1""2,890,000. Estos ingresos corresponden, al algodón manufacturado procedente de países extranjeros, que no incluye la importación de América, que es libre como saben muy bien los Representantes. Siguen, en importancia, las hilazas de seda que representan un ingreso de ~850,000 y luego los ingresos que reportan los granos, las semillas forestales, los cereales y preparaciones de los mismos, que ascienden a la suma de '?3,470,000. Los varios impuestos comprendidos en la página 17, después del último grupo correspondiente a la Aduana, que ascienden a 'Pl,500,000 y que corresponden a licencias, permisos de cabotaje, certificados de registro, certificados de marinos, matrícula y certificados de propiedad de buques, no corresponden a ingresos por derechos, sino que son ingresos correspondientes por funcionamiento de oficina. Viene después el impuesto por muellaje, que reporta l"l,300,000. En rentas internas, entre las domésticas y nacionales, también despuntan los espíritus destilados que reportan la cantidad de 1"5,000,000, y la manufactura de nuestros cigarrillos que reporta la cantidad de 1"6,000,000; los derechos sobre el petróleo que montan a la cantidad de 1"600,000; el impuesto que se cobra por licencias sobre comerciantes de alcohol y tabaco que representa una cifra alrededor de 1"-1,000, ~· el impuesto de 1 por ciento sobre la venta, que es mayor recaudación que tiene el Gobierno y que representa la suma de P15,000,000. Entre nuestros impuestos varios, está el impuesto sobre la renta que produce un ingreso de 1"3,000,000, el impuesto sobre documentos, tanto de rentas internas como de aduanas, que reporta PS00,000, y las rentas internas de los Estados Unidos que cobramos en Filipinas, que representan 'Pl,700,000. Los derechos forestales, multas y confiscaciones que montan a 'f"600,000, y entre nuestras ganancias y otros créditos por actividades comerciales, están los siguientes: La Tesorería, en su división administrativa, que da un ingreso de 11"495,000, la Imprenta Pública que da 'P'l,338,289, la división industrial de la Oficina de Prisiones que da 'P570,000, la Oficina de Obras Públicas que da 1"4,800,000, la Oficina de Correos que da P2,800,000, la Oficina de Suministros que da 1"705,000, la Fábrica de Hielo que da 'P554,100, el Varadero y Taller de Reparaciones que da 'P'2,150,000. En relación con los ingresos de estas oficinas, en concepto de actividades industriales y - - - - - - - - - - - - - - comerciales, debe tenerse en cuenta que nuestros gastos son también crecidos y la utilidad neta viene a ser una pequeña parte que se consigna en la nota explica ti va de cada oficina. En lo que se refiere a los ingresos de las oficinas por sus funciones, los más importantes son los de la Oficina de Terrenos que dan l'l,000,000, y los de la Oficina de Comercio e Industria que dan 'P620,000. Entre nuestros créditos están la venta de los terrenos de los frailes y los dividendos de las acciones del Banco Nacional. Como se habrá visto, no hemos acotado otras cifras de nuestros ingresos de más importancia, sino aquellas que asienden o exceden de 'P500,000, pues, de los otros ingresos de menor importancia no se ha hecho mención, y si se ha hecho mención, es, precisamente, por si tuviera que adoptarse alguna legislación sobre los mismos. Frente a los ingresos ya indicados, nuestros gastos para el año 1919 se totalizan en 1'77,390,749, incluyendo en esta suma no solamente los gastos llamados corrientes, sino también los de obras públicas y mejoras permanentes. El presupuesto para 1918 totalizaba por los mismos conceptos 'P58,555,634, produciéndose una diferencia entre el presupuesto para 1919 y el presupuesto autorizado para 1918 de 1"18,835,115. En el mensaje se ha hecho un análisis, en forma general, de lo que representan las cantidades que han contribuido a engrosar la totalidad de nuestros gastos para 1919, en relación con los gastos autorizados para 1918. No pretende el Secretario de Hacienda volver a molestar la atención de los miembros de este Comité de Toda la Cámara con la repetición de lo que se deja consignado en el mensaje del Ejecutivo; pero sí quiere dar otra forma de explicación a la justificación de estos gastos. Es indudable que podríamos agrupar o clasificar las causas justificativas de este incremento en dos principales: Una, que llamaríamos causas generales y otra, que denominaríamos causas que determinan la continuación de una orientación política ya determinada, y dentro de esta última clasificación otras nuevas actividades emprendidas consecuentemente con la orientación de la política demarcada. Entre los que podríamos decir afectados por causas generales se encuentran, en primer término, las bonificaciones que montan a la cantidad de "P3,370,000 para los funcionarios y empleados públicos en el presupuesto para 1919. A las razones indicadas en el mensaje del Ejecutivo, cree, sin embargo, oportuno el Departamento de Hacienda adicionar, que si bien el Gobierno está convencido de que las necesidades de la vida han ido en una proporción de aumento considerable, y que eJ plan de 1918-SESióN 35." DIARIO DE SESIONES 109 bonificaciones no cubre completamente la diferencia producida en los gastos de la vida y que tal vez los funcionarios particulares estén mejor y más decentemente remunerados que los empleados públicos, esto no obstante debe tenerse muy en cuenta que la situación en un servicio y otro, es distinta. El funcionario particular trabaja dentro de un servicio limitado y circunscrito a una casa, al paso que el servidor público está obligado a prestar servicios a la comunidad sin que puedan estos servicios aquilatarse materialmente por el gran honor que representan. EL SR. MONTENEGRO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. MONTENEGRO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor. Sr. MONTENEGRO. ¿Tiene la amabilidad el Honorable Secretario de Hacienda de decirnos si las bonificaciones que aparecen aquí en el Budget para funcionarios y empleados públicos, han de tener efecto retroactivo o solamente tendrán efectividad desde el l." de enero de 1919? El SECRETARIO DE HACIENDA. El Caballero por Manila se habrá fijado en que el Budget que se somete hoy a la consideración de este Comité de Toda la Cámara, es el plan presupuesta! de 1919, y por lo tanto, las bonificaciones que aquí se consignan comenzarán a regir desde el l." de enero de 1919, en que se espera entrará en vigor la ley de apropiaciones de dicho año. ¿Queda satisfecho el Caballero por Manila? ¿Quiere mejor explicación? (Prosiguiendo.) Otro punto sobre el que deseo llamar la atención de este Comité de Toda la Cámara es que el plan de bonificaciones, es un plan temporal. De los argumentos que se consignan en el mensaje del Ejecutivo se habrá desde luego desprendido que no se ha pretendido con las bonificaciones hacer un reajuste de los sueldofo'( de los funcionarios y empleados. Esta es una cuestión que queda complet.amente abierta para que la Legislatura tome la acción que crea conveniente sobre el particular. No podía el Gobierno decidirse a llevar a cabo un plan de este género, puesto que envolvería la reforma de algunas leyes vigentes que fijan los sueldos de los funcionarios, y esta acción debe ser tomada por la Legislatura y no por el Ejecutivo. Además, parece que sería completamente inoportuno el momento actual para hacer tal reajuste en los sueldos. Las condiciones de la vida en los presentes momentos son muy distintas de las que desde luego sobrevendrían en un caso de normalidad, y tomar como pauta uno de los factores, las necesidades eventuales de la vida en las presentes circunstancias, sería incurrir en el grave error de hacer un presupuesto fijando un sueldo para el futuro, que no guardaría relación con las condiciones de la vida que se espera obtener después de la paz. Por esto, el plan de bonificaciones es de carácter temporal, sujeto, claro está, a las enmiendas o innovaciones que la Legislatura quiera hacer en lo futuro. EL SR. LOZANO FORMULA. ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. LoZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor. Sr. LOZANO. Desearía saber sobre qué base se ha hecho el cálculo en las bonificaciones que se trata de conceder a los funcionarios y empleados públicos. El SECRETARIO DE HACIENDA. Es muy sencillo, Caballero por Iloílo. En los preliminares de nuestros estudios en el Gobierno, tomamos por base todo aquello que representaba "salarios" en el presupuesto de 1919, y que montaba, según recuerdo, a la cantidad de '1"20,000,000. Sobre esta base dispusimos una mejora de 20 por ciento equivalente a 'P'4,000,000, y por eso el cálculo general era que representaría este plan de bonificaciones 'P'4,000,000. Ahora bien, en el examen minucioso que se ha hecho de los anteproyectos, separando y disgregando, claro está, aquellas cantidades que eran neta y exclusivamente de salarios especificados, la cantidad por bonificaciones ha quedado reducida a Ja suma de '1"3,370,000. Sr. LOZANO. Yo desearía saber de su señoría si hay algún límite en las bonificaciones de los sueldos que se han de otorgar a los empleados. El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor, hay dos límites: Uno de 25 por ciento para los empleados que perciban un sueldo menor de n,400 y otro de 15 por ciento para los que perciban un sueldo mayor de t-'2,400, exceptuando, desde luego, los que están consignados en el mensaje que se ha leído y que son los Secretarios Departantentales y otros funcionarios nombrados con arreglo a la Ley Jones. (Prosiguiendo). Entre los gastos generales están los materiales y servicios varios. Digo que son gas. tos generales, porque afectan de un modo general a todas las oficinas. Los elevados precios a que el Gobierno tiene que comprar o adquirir todos los materiales y efectos de consumo, necesariamente tienen que repercutir en las partidas por gastos varios y principalmente en la partida para materiales y efectos de consumo. Un estudio analítico de todas las cantidades consignadas en el presupuesto para este 110 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 26, fin, nos da una cantidad que oscila alrededor de 1"2,000,000. No podía menos el Gobierno de ampliar las cantidades para gastos varios y sobre todo para gastos de materiales y efectos de consumo, porque estos gastos han sido, precisamente, la causa fundamental por la cual se han agotado por completo los fondos de la Junta de Emergencia. Todos saben que de esos fondos de la Junta de Emergencia sólo han quedado 38 céntimos, sin que la Junta haya podido atender las peticiones de muchas otras oficinas que estaban en defícil situación, debido, precisamente al elevado costo de los materiales y efectos de consumo. Como debidas a causa de una orientació'n política ya determinada, se halla el aumento por pensionamiento de jóvenes, funcionarios y otras personas, en América y países extranjeros, la Oficina del Censo, la Oficina de Comercio e Industria, la Casa Moneda, la Oficina de Agricultura, la Oficina de Terrenos, la de Montes, la Oficina Meteorológica, la Oficina de Correos, la Oficina de Obras Públicas, la Oficina de Sanidad, la Oficina de Tribus no Cristianas, la Oficina del Trabajo, la Junta de Fomento, la Universidad, los fondos para inversiones, de retiro y Obras Públicas. De entre estas oficinas, hay algunas, que llevan envueltas actividades que no han sido explicadas en el mensaje y de las que pasaré a ocuparme. En los gastos por pensionamiento, se han incluído en la suma de P300,000, que aparece en el presupuesto del Poder Ejecutivo, las cantidades que para pensionamiento se consignaban para la Oficina de Educación y para el Museo y Biblioteca. Ahora bien; se ha decidido ampliar las cantidades destinadas a este objeto, y no solamente ampliarlas, sino llevarlas a los presupuestos del Poder Ejecutivo, para que los jefes departamentales puedan sugerir el nombramiento, tanto de funcionarios en el servicio actual, como de jóvenes particulares que puedan hacer sus estudios especiales en Europa y América, al objeto de adquirir mayores conocimientos en determinados ramos de la administración, en los cuales sea preciso especializarse. Así, por ejemplo, en el Departamento de Hacienc!a puedo indicar que carecemos en absoluto de hombres expertos en el grabado en acero. Se intenta, como se sabe, imprimir nuestros billetes de banco en la Imprenta Pública, así como establecer nuestra Casa Moneda, pero con los actuales servidores que tenemos en la Imprenta Pública no podemos hacerlo, porque no tenemos expertos en el trabajo de grabado en acero, y claro está que tendríamos, obrando prudentemente, o que contratarlos o tomar de la misma Oficina de la Imprenta empleados con las debidas aptitudes, para que puedan instruirse en el extranjero en este ramo, Y esto mismo podría ocurrir en los otros departamentos donde también fueron necesarios hombres con conocimientos especiales, lo que podía obtenerse pensionado a los filipinos que reunan condiciones, al objeto de poder hacer esos estudios o perfeccionarse en ellos, de tal manera que al volver a las Islas fueran de resultado positivo y práctico a los intereses del Gobierno. En la Oficina Meteorológica que es una de las que contribuyen a engrosar el presupuesto, hay una nueva actividad hasta ahora no implantada por dicha oficina. Se trata de las 200 estaciones de lluvia, al objeto de que se puedan acopiar datos sobre la cantidad de lluvia, humedad y clima de las localidades, estableciendo una estación en cada provincia y sobre todo en las regiones agrícolas con el fin de que cualquiera que pretenda obtener datos concernientes a la cantidad de lluvia, humedad y clima de cualquiera localidad, tanto para industrias agrícolas como para industrias manufactureras, pueda encontrar esos datos en la Oficina Meteorológica, datos que no ha sido posible suministrar hasta ahora por carecer de estas estaciones. Esto, claro está, representa un mayor gasto a la administración, no solamente en lo que refiere a gastos de equipo y material, sino para gastos del personal de observadores para dichas estaciones. En la Oficina de Correos, también existe una actividad que se trata de extender considerablemente, y es la referente a las estaciones marconigráficas. Hay en la actualidad diez estaciones marconigráficas en operación. El año pasado se apropiaron cantidades para aparatos y también para el mantenimiento y funcionamiento de nueve estaciones marconigráficas y su establecimiento no se pudo llevar a cabo por la dificultad de adquirir el material; y se pretende ahora en el plan de presupuestos para 1919 el establecimiento de otras seis estaciones marconigráficas, es decir, en total, vendríamos a tener veinticinco estaciones marconigráficas. Y claro está, esto supone necesariamente un aumento en nuestros gastos. En la Oficina de Sanidad, también hay otra nueva actividad que supone otro nuevo mayor gasto y es el establecimiento de las nuevas salas para el Hospital de San Lázaro. En lo referente a la organización sanitaria provincial, puedo decir que se ha reorganizado en forma tal que cada provincia y subprovincia, así como las provincias especiales y subprovincias especiales, tengan un oficial de sanidad de distrito, plan que hasta ahora no se había seguido, careciendo algunas provincias de oficiales de Sanidad. Con esto se pretende mejorar el servicio sanitario de nuestras provincias. Las 1918-SESióN 35." DIARIO DE SESIONES 111 recientes epidemias demuestran que la administració'n debe ser todo lo liberal que permita la organización actual de nuestra Oficina de Sanidad, al objeto de poder vencer las epidemias que diezman nuestra población. En la Oficina de Tribus nó Cristianas aparece un concepto completamente nuevo, y es el que se refiere a la ampliación del capital con P-250,000 que gozan las factorías. Esa actividad hasta ahora había sido emprendida y desarrollada con un pequeño capital por el gobierno departamental de Mindanao y Sulú; pero dados los resultados prácticos obtenidos por la organización de dichas factorías, se ha creído conveniente conceder una ampliación al capital hasta el crédito de P-250,000. Esta consignación ayuda eficazmente al Gobierno en la recaudación de los impuestos, porque estas factorías en Mindanao se dedican a comprar en las regiones alejadas de los mercados comerciales, la producción de los moros y de toda Ja gente no cristiana de aquel departamento, facilitando con esto la venta de los productos agrícolas de esos infieles, y consiguientemente, el consorcio entre la gente incivil y la gente civil. Esta es la mejor política para atraer a la gente mora y a la de 1as tribus no cristianas de la parte Norte de Luzón en condiciones que permitan llevarlas a su completa civilización y favorezcan la introducción en forma fácil y expedita, de la administración con todos sus gastos y servicios. En la Oficina del Trabajo, también hay la extención de una orientación ya demarcada por la Legislatura, y es la ampliación del crédito de '?'150,000 para la int.erinmigración de las regiones pletóricas de población a las regiones despobladas, principalmente, en lo referente a brazos agrícolas. No creo necesario indicar a este Comité que uno de los constantes clamores de nuestros agricultores es la falta y carencia de brazos para la agricultura. No pudiendo el Gobierno desoir este clamor, y habiendo dado buenos resultados la inversión de la cantidad consignada en el presupuesto de la Oficina del Trabajo para 1918, ha creído de su deber ampliarla para que pudiera extenderse en mayor grado la actividad desarrollada por dicha oficina. Originariamente, este crédito comenzó en el presupuesto de la Oficina del Departamento de Mindanao y Sulú, luego se transfirió a la Oficina del Trabajo, y después se amplió en los términos que paso a indicar. La diferencia que hay entre 1918 a 1919 es de 1"150,000. El crédito votado en 1918 era de 1"200,000 y el crédito propuesto ahora es de ?350,000. En la Universidad de Filipinas también existen nuevas actividades que no habían sido hasta ahora llenadas. Entre ellas, está el nuevo colegio de artes liberales y el real y verdadero funcionamiento de la estación experimental de Los Baños; y digo real y verdadero funcionamiento, porque si bien la Legislatura ha votado en el pasado período de sesiones una apropiación para este objeto, el dinero apropiado por aquella ley sólo sirvió para adquirir el terreno y algún material necesario. de maquinaria, puesto que la maquinaria había llegado a tan alto precio que no era posible comprarla con la cantidad votada, para cuyo fin se solicita la consignació'n de mayor cantidad. Con el aumento que se pretende en el presupuesto de la Universidad para la estació'n experimental de Los Baños, se propone por la Junta de Regent.es de la Universidad de Filipinas llevar a efecto el establecimiento de dicha estación experimental de tal manera que rinda los benéficos resultados que la agricultura puede esperar de establecimientos de dicho género. Por último, viene entre las causas de orientación política ya determinada, el aumento de la cantidad consignada para obras públicas y mejoras permanentes. Tengo aquí a la vista algunos datos de las consignaciones hechas para obras públicas desde 1908, en donde se ve que, realmente, desde 1917, cuando entró en verdadera efectividad una administración reorganizada por esta Legislatura, fué cuando se ampliaron considerablemente estos créditos para obras públicas y mejoras permanentes. En 1907 a 1908 se votaron 1"3,502,650. En 1909 1"3,024,000. En 1909 a 1910 1"3,399,000. En 1910 a 1911 1"3,457,130. En 1911 a 1912 y en 1912 a 1913 no hubo apropiación para obras públicas, porque fué aquella la época en que la Asamblea Filipina no coincidió en la formación de los presupuestos con la Comisión de Filipinas, y por consiguiente, no hubo más que advices u órdenes de pago del Gobernador General con cargo a la Tesorería Insular. En 1914 la cantidad para obras públicas quedó reducida a 'P'-1,579,797.60. Esta reducción tiene su razón de ser, porque fué el inicio de la labor del Gobernador General Harrison, y rea_lmente nuestras condiciones económicas no eran favorables, votándose por este motivo la cantidad más pequeña que se ha conocido para obras públicas. En 1915 se votaron 1"3,555,000; en 19161"2,621,000; en 19171"4,980,000, en 1918 1"11,000,000 y ahora se propone la desusada cantidad de 1"16,456,000. Esto demostrará palpablemente que el Gobierno ha querido seguir la pauta demarcada por la L.egislatura en lo referente a obras públicas, y está perfectamente impuesto de que entre los factores más principales para el desarrollo econó'mico se encuentran indudablemente, las buenas y expeditas comunic~iones, y por eso no ha titubeado en recomendar una cantidad considerable con destino a mejoras permanentes. 112 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 26, Nuestro comercio en estos últimos años ha aumentado su importación y exportación en términos tales que, según datos que tiene la Secretaría de Hacienda, en el corto período de días, desde el 20 de agosto al 1.0 de septiembre, había arribado al puerto de Manila la fabulosa cantidad de 29,000 toneladas de carga. Esa cantidad de carga que tenía que ser desocupada de los buques en un corto período de tiempo, congestionó de tal manera los piers que produjo un clamoreo general por parte de los navieros, en demanda de que se contruyeran mayor número de piers y almacenes. Por eso el Departamento de Hacienda recomendó al Departamento de Comercio y Comunicaciones, como una de las obras más importantes e imperiosamente exigidas por la necesidad de nuestro comercio de exportación e importación la construcción de nuevos piers para los cuales, según recuerdo en el ante proyecto de obras públicas se ha consignado la importante cantidad de 1"2,500,000 debido a que los cálculos se han hecho bajo la base .del elevado costo que alcanzan ahora los materiales. El Gobierno tiene necesidad muy grande de afrontar la construcción de estos piers, porque de otro modo podría ocurrir, como ya se ha indicado por la Cámara de Comercio, que se restaran buques del servicio marítimo interoceánico de Manila con otros países, por la demora que sufren estos buques en el puerto de Manila; y hasta se ha indicado por los navieros que de no modificarse nuestro actual sistema de descarga, se verían en la precisión de elevar los fletes para Manila, en términos que les compenseran de los gastos de estadía. Hechas estas ligeras exposiciones de lo que comprenden nuestros ingresos y gastos ... EL SR. LOZANO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. LOZANO. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. LOZANO. Quisiera que el Secretario de Ha· cienda me de una explicación sobre esta partida de 'P'200,000, que aparece en la página 20, en concepto de ingresos anejos a las funciones administrativas de la Oficina de Prisiones. Yo, por más vueltas que he dado, no he logrado comprender ba.io qué concepto puede ingresar esta cantidad en la Oficina de P.risiones, teniendo en cuenta que existe otra división industrial en dicha Oficina que rinde un ingreso de !"570,000 al año. El SECRETARIO DE HACIENDA. La explicación es muy sencilla. Este ingreso procede del mantenimiento de los presos de la ciudad de Manila. El Caballero por Iloílo supongo que sabrá que la Oficina de Prisiones guarda a los presos de la ciudad de Manila, y por este servicio dicha Oficina recibe una cantidad que viene a ser casi la mitad, si no más de la mitad de este ingreso. La otra parte de este ingreso proviene de las colonias penales de San Ramón e Iwahig. Sr. LOZANO. ¿Entonces viene a ser un reembolso de la ciudad por los servicios que presta la Oficina de Prisiones? El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor, es un pago que hace la ciudad. ¿Está satisfecha su señoría? Sr. LOZANO. Sí, señor. Para otra pregunta. En la página 18 de los ingresos mencionados por su señoría aparece una partida de 'P'3,000,000 en concepto de impuesto sobre la renta, y según recuerdo, parece ser que la ley que crea este ingreso, autoriza el 1 por ciento sobre la renta y parece que está limitado nada más que para un año durante la guerra, y no sé Si existe algún Proyecto de Ley que haya sido aprobado posteriormente. El SECRETARIO DE HACIENDA. Esos son los ingresos que se recaudan por el incorñe-tax, y el impuesto sobre este ramo está vigente en las Islas Filipinas por una Ley del Congreso de los Estados Unidos, porque aquí no se ha hecho extensivo el impuesto de guerra. Sr. LOZANO. Creo que al elevar a 2 por ciento el tipo que se cobra ahora, se dijo que era solamente para el año en que se aprobó la ley. Esta es mi duda. El SECRETARIO DE HACIENDA. Parece que no. Puede consultarse el texto de la Ley para satisfacción del Caballero por Iloílo. El Departamento de Hacienda no tiene ninguna reclamación por parte de los contribuyentes de este impuesto, que denote que el Director de la Oficina de Rentas Internas se haya excedido de las facultades que le confiere Ja ley. Sr. LOZANO. Esa es mi c}uda, como no tengo a la mano la Ley, por eso he querido consultar a su señoría por si está mejor enterado que yo. El SECRETARIO DE HACIENDA. Sabe el Caballero por Iloílo que son varios los tipos de contribución bajo Ja ley del income-tax en lo que se refiere a particulares y a corporaciones. Sr. LoZANO. Voy a continuar. Aquí en la página 39, en los gastos para el Cuerpo de Policía Insular, aparece de nuevo un aumento en sueldos y salarios de 1"100.989 aparte de las bonificaciones de 1"504,540 y por el consumo de materiales ~21,697, que ascienden en total a 1*627 ,226. Y o desearía saber si este aumento en sueldos y salarios no es aún suficiente, aparte de las bonificaciones que ascienden a 'P504,540. 1918-SESióN 35.• DIARIO DE SESIONES 113 Yo desearía saber si la Constabularia quiere más dinero. El SECRETARIO DE HACIENDA. En primer lugar, si el Caballero por Iloílo ha leído con algún detenimiento el mensaje del Gobernador General, se habrá percatado que las bonificaciones se dan sin consideración a los sueldos, es decir, se toman por base los sueldos que se conceden, y claro está, aún cuando el sueldo fuera de 10, de 20, de 30, de 40, de 50 y hasta de 100 pesos, siempre existiría una partida en el presupuesto de la Constabularia para bonificaciones, porque tiene que darse con cargo a los sueldos de los funcionarios. Sr. LOZANO. Muy bien, pero lo que a mí me choca es que aparte de esta bonificación todavía se aumentan en 1"100,000 más los sueldos. El SECRETARIO DE HACIENDA. Puedo explicarle todo eso; pero yo le rogaría al Caballero por 'Iloílo que me permitiera terminar completamente con la exposición de cada oficina, y después podría hacer las interpelaciones referentes a ella. Ahora, si el Caballero por Iloílo quiere hacer preguntas sobre las oficinas que tengo ya explicadas, estoy dispuesto a ello; pero quisiera terminar la explicación de cada oficina, al objeto de que quedara antes de tiempo satisfecha la pregunta del Caballero por Iloílo. Sr. LOZANO. He querido interrumpir a su señoría porque creía que iba a terminar su explicación. Podría dejar para luego mis preguntas si su señoría no tuviera inconveniente. El SECRETARIO DE HACIENDA. Bien. (Prosiguiendo.) Parece oportuno que después de haber hecho un estudio en síntesis de nuestros ingresos y de nuestros gastos, nos ocupáramos de una cuestión palpitante en los presentes momentos. La prensa parece que ya la ha apuntado, y el Departamento de Hacienda cree de su deber analizarlo en este momento. Me refiero, desde luego, a cómo podrían ser afectados nuestros ingresos y gastos una vez declarada la paz. Punto es éste de difícil solución, pero no obstante esto, el Departamento de Hacienda, con el sólo fin de ilustrar a este Comité, se propone hacer ciertas consideraciones sobre el particular, al objeto de que pueda tomarse con la debida consideración el plan de presupuestos que tiene bajo su acción. En nuestros ingresos debemos distinguir o separar los ingresos que más reportan a la administración. En los ingresos de Aduanas, estos se cobran o se adeudan bajo tres bases. Una sobre volumen, otra sobre peso y otra sobre el valor. En nuestros derechos de importación que adeudan sobre valor, parece que no sería aventurado afirmar hoy, aunque parece que la creencia general se inclina a lo contrario, que los efectos tenderán a bajar de valor, y en este caso, como nuestros ingresos se cobran 181925--8 ad valorem, necesariamente tendrán que bajar. En lo que afecta a los ingresos aduaneros que se cobran por volumen o peso, el Departamento cree, según los informes que tiene, que la tendencia sería a a11mentar los ingresos, puesto que se refieren a mercancías de .las que no hay suficiente abasto en la actualidad en el mercado, debido a la guerra; y claro está, importándose una mayor cantidad y cobrándose derechos sobre volumen o peso, necesariamente tendría que producir un incremento en los ingresos. Por eso, en lo que afecta a los ingresos de Aduanas, el Departamento cree que nuestros ingresos no podrán ser afectados de modo serio por la paz puesto que si bien pudiéramos perder en nuestros ingresos que se recaudan sobre el valor, es indudable que ganaríamos en los ingresos que se cobran sobre el volumen y peso. Por estas consideraciones creemos que los datos suministrados por el Departamento de Hacienda en el Budget respecto a los ingresos por Aduanas, pueden ser mantenidos. En lo que afecta a nuestros ingresos por rentas internas, el únko impuesto que a primera vista parece que pudiera ser seriamente afectado, sería el impuesto de 1 por ciento sobre las ventas, impuesto que, como ya he dicho, anteriormente, se calcula para 1919, en Ia importante suma de quince millones. Datos estadísticos demuestran que al principio este impuesto era únicamente de un tercio del 1 por ciento que, debido a la probabilidad de que bajarán los ingresos en 1915, se subió al 1 por ciento, y desde entonces nuestros ingresos en este concepto han ido subiendo. En 1915, !"5,116,193.75; en 1916, 1"6,819,776.27; en 1917, 1"9,623,389.35; y en los diez primeros meses que llevamos de 1918 tenemos ya recaudados 1"12,093,906. En lo que se refiere a los productos del país no hay hasta ahora ninguna indicación de que bajarán los precios, sino que por el contrario, parece ser que el precio del azúcar se elevará, y que el precio de la copra, no ya por la demanda exterior sino solamente por la demanda interior que hay de este producto, es indudable que irá aumentando. En cuanto al abacá, si bien ha sufrido una ligera baja en estos días, se espera, sin embargo, una reacción inmediata, precisamente, porque se presume que las existencias de abacá en los mercados consumidores deberán estar agotadas. Con respe·cto al arroz, es indudable que va en crecido aumeato. Estamos ya casi al término del actual año, y no obstante no ha bajado el precio de este producto, ni podrá bajar por algún tiempo, porque el Japón ha exigido derechos sobre el arrcz importado, y las demandas del arroz del Japón sobre Saigón han subido de tal manera, que los precios en 114 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 26. Saigón se han elevado de 1"4.50 a 1"5.90. Si esto ocurre con nuestros productos que forman parte del ingreso de 1 por ciento, claro está que no es probable que bajen, sino que por el contrario aumenten, debido a la recaudación que se haga del 1 por ciento sobre los productos importados. Débense tener en cuenta las siguientes consideraciones: que actualmente en el mercado no existe el abasto necesario para el consumo, y que debido al elevado precio de ciertas mercancías importadas, el consumo ha disminuido. Desde el momento en que baje el valor de esas mercancías importadas que eran antes de mucho consumo, necesariamente aumentará considerablemente el consumo, lo que aumente el consumo compensará su baja de valor. Como materias de las que en el día ge careee en el mercado de suficiente abasto citaré como el hierro galvanizado, del cual cada plancha cuesta de -P-13 a ~14, cuando antes de la guerra solamente costaba 'P'4, y esto se debe a que no se importa suficiente hierro. El día que se importe suficiente hierro y baje el valor, el consumo aumentará considerablemente. El carbón, hoy día, es otro producto que aumenta nuestros ingresos en este concepto, y por este orden de cosas se supone que nuestros ingresos por, mercancías en concepto de rentas internas, al menos los más fundamentales, no disminuirán, sino que por lo menos quedarán nivelados. Establecidas estas premisas, parece que podemos mantener nuestros cálculos con respecto a los ingresos de rentas internas, lo mismo que con respecto a los de aduanas. Ahora, con respecto a los gastos, parece que se hace necesario hacer un análisis de la situación en lo que se refiere a ellos; y digo gastos, en la parte que corresponde a los gastos varios, y sobre todo, a aquellos gastos que en el concepto presupuesta! figuran como efectos y materiales de consumo, porque si bajan los precios de estos materiales, me parece que la Legislatura podría tachar con lápiz rojo algunas de las consignaciones referentes a efectos y materiales de consumo de las oficinas. Para esto hay que tener en cuenta determinados factores, entre los más principales, indudablemente el tonelaje de los barcos. Los fletes de los artículos en lo que se refiere al comercio del Oriente, están hoy día en estado estacionario, en período de calma, período de calma que según informaciones que tiene la Secretaría de Hacienda no obedece a la cesación de hostilidades, sino más bien a un fenómeno periódico que ocurre en el comercio de Oriente, y es que en los meses de diciembre y enero reina la calma en las transacciones, y debido a esta calma no hay mayor demanda de contratos de fletamentos, en términos tales, que el arroz ha bajado en sus fletes casi 'P2 y el azúcar ha bajado en Jos suyos para Hongkong y Japón. Pero parece ql~e la cuestión más principal que afecta a nuestros efectos importados, es determinar si realmente nuestras consignaciones por gastos varios deben ser o no deben ser reducidas. En lo que afecta a nuestros efectos importados la creencia más firme es que por el flete, el cambio y otros factores su tendencia más probable es el alza. Sin embargo, la creencia más general es de que por lo menos se mantendrán sus precios de alza deb¡'do principalmente a la falta de tonelaje. Se indica como causas de dicha falta de tonelaje, la exportación de alimentos y otros artículos de que carece Europa. Todos los Representantes conocen los últimos cablegramas recibidos después del armisticio y aún antes del armisticio, consignando que América, con esa liberalidad hasta ahora no conocida en los anales de la historia del mundo, después de haber luchado contra los imperios centrales ayudando notablemente a los países aliados para obtener la victoria en este conflicto, quiere llegar hasta el máximum de liberalidad, manteniendo a inmensas poblaciones que carecen hoy día de alimentos en Austria y Alemania. Se calcula que los barcos que disponen estos dos países para este objeto y que se han puesto a disposición del Gobierno no son bastantes para llevar la cantidad de alimentos que se necesitan, y por eso será necesario todavía hacer uso de los barcos americanos y de los barcos de los aliados para este objeto. Como otra causa indicadora de que los fletes no bajarán, se apunta el hecho de que hasta no se ha repatriado el ejército de los Estados Unidos. La cesación de hostilidades no supone la cesación de la guerra. La guerran no terminará hasta que el tratado de paz no esté firmado, y éste probablemente se firmará en mayo y se ratificará en junio o julio del año que viene. Por lo tanto, hasta esa fecha es probable que se retire el ejército de los Estados Unidos, pues, su presencia contribuirá a hacer efectivas las cláusulas del tratado de paz, y en este caso se necesitarán los barcos, primeramente para mantener a ese ejército y después para su repatriaci6n. Todo esto no puede hacerse en un momento, y por consiguiente, contribuirá a que los precios por falta de tonelaje y producción, se eleven. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, desearía saber del señor Secretario de Hacienda cuánto tiempo necesitaría todavía para terminar sus explicaciones sobre el Budget. El SECRETARIO DE HACIENDA. Para terminar la primera parte de mis explicaciones, necesitaría unos diez minutos más; pero para terminar todas las explicaciones referentes al Budget, creo que necesitaría tres o cuatro días. 8r. ALUNAN. Señor Presidente, propongo que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se 191S-SESióN 35.• DIARIO DE SESIONES 115 informe a ésta que dicho Comité no ha llegado a un acuerdo sobre el Budget, y que, por tal motivo, recomiende se continúe mañana el estudio del mencionado asunto, en sesión del Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta mocion? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cómara. Eran las 6.20 p. m. (El Speaker vuelve a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA. Se reanuda la sesión de la Cámara a las 6.20 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Budget presentado por el Gobernador General y me ha ordenado informe a la Cámara que dicho Comité no ha llegfldo a un acuerdo, y que, por tal motivo, recomienda se continúe mañana el estudio del mencionado asunto, en sesión del Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. El Caballero por Batangas, señor Diokno, como Presidente del Comité de 'Poda la Cámara, da cuenta que dicho Comité ha tenido bajo su com;ideración el Budget presentado por el Gobernador General y le ha ordenado informe a la Cámara que el Comité no ha llegado a un acuerdo, y que, por tal motivo, recomienda se continúe mañana el estudio del mencionado asunto, en sesión del Comité de Toda la Cámara. ¿Hay alguna objeción a éste informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 6.22 p. m. SUMARIO. Ml~RCOLES, 27 DE NOVIEMBRE DE 1918.-SESlóN 36.' Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobación del acta.-Prlmera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1394, 1395 y 1396, 4." L. F.-Estudio de los proyectos informados por los Comités.·-Comité de Toda la Cámara.Continuación de la discusión del "Budget." Continuación del discurso del Secretario de Hacienda, El Sr. Gutiérrez David formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Tirona formula algunas preguntas parlamentartas.-Sesión de la Cámara.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Se suspende la sesiOn.-Se reanuda la seslón.-Comité de Toda la Cámara. Continuación de la discusión del "Budget." El Sr. Morales (L.) formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. De León formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Morales (L.) formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Lucero formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Tirona formula otras preguntas parlamentarias.--SesióD. de la Cámara.-Informe del Presiden te del Comité de Toda la Cámara.-Se levanta la sesión a las 7 p.m. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del martes, 26 de noviembre de 1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo : PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Representante Guzmán (A.) (C. R. No. 1394, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo ochocientos ochenta y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida comúnmente por Código Administrativo. (Sobre armas de fuego.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Pablo (C. R. No. 1395, 4.• L. F.), titulado: Ley que reforma el párrafo (g), articulo doscientos setenta y nueve del Có<ligo Administrativo de mil novecientos diez y siete, concediendo licencia acumulada a los telegrafistas. El PRESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. Del Representante Pablo (C. R. No. 1396, 4.• L. F.), titulado: Ley que dispone la construcción de la carretera interprovincial entre Dinalupihan, Bataan, y Subic, Zambales, y vota fondos para dicho fin. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITE NO. 3~0. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1284, 4.• L. F.) del Representante Salazar, titulado: Ley que reforma el artículo doce de la Ley Número Ciento noventa, según está reformado, disponiendo que hasta el 116 primero de enero de mil novecientos veinticinco, tanto el inglés como el español serán idiomas oficiales, y para otros fines, ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En el articulo 1, línea 2, página 1, después de la palabra "según" suprímase la palabra "esta" y pónganse en i::u Jugar las palabras "ha sido." 2. En los mismos artículo y página, línea 3, entre las palabras ''reformado" y "de" insértese lo siguiente: "Por las Leyes Números Mil ciento veintitrés, Mil cuatrocientos veintisiete, Mil novecientos cuarenta y seis y Dos mil doscientos treinta y nueve.'' 3. En los mismos artículo y página, línea 4, antepóngase a la palabra "idioma" la palabra "del," y después de la palabra "oficial" añádase la frase "en lo.s tribunales." 4. En los mismos artículo y página, línea 6 suprímase la palabra 11idioma" que aparece entre las palabras "el" e "inglés. 6. En los mismos artículo y página, línea 8, póngase en letras mayúsculas la palabra "Veinticinco.'' 6. En los mismos artículo, página y línea, suprímase la palabra "español" que aparece entre las palabras "el" y ''sera," insertando en su lugar la palabra "castellano.'' 7. En los mismos artículo y página, línea 9, sustitúyanse las palabras "la Corte Suprema con las siguieQtes: ''el Tribunal Supremo.'' S. En la línea 10 de los mismos artículo y página, entre las palabras "Supremo" y "cualquier" insértese la conjunción "y." 9. En los mismos articulo y página, lineas 10 y 11, suprimanse las palabras "el Tribunal del Registro de la Propiedad, cualquier.'' 10. En los mismos artículo y página, al comienzo de la Jínea 12, suprímase la palabra "el.'' 11. En los mismos artículo, página y línea, entre las palabras "municipal" y "otro" suprímase la frase "o cualquier" e insértese en su lugar la palabra "u.'' 12. En el mismo artículo 1, página 2, línea 1, añádase después de la palabra "autos" la palabra "respectivos," y sustitúyase la palabra "español" con la siguiente: "castellano.'' 13. En los mismos artículo y página, línea 6, suprímase la palabra "español" y póngase en su lugar la palabra "castellano.'' DIARIO DE SESIONES 117 14. En los mismos artículo y página, línea 8, suprímase después de la palabra "haga" la coma (,). 15. En los mismos artículo, página y Jínea entre las palabras "lo" y la conjunción "y" cámbiese la palubra "pidieren" por "pidiere." 16. En los mismos artículo y página, línea 10, sustitúyase la palabra "español" por la palabra "castellano." 17. En los mismos artículo y página, línea 17, sustitúyase la palabra "español" por la palabra "castellano." 18. En los mismos artículo y página, línea 19, sustitúyase la palabra "en" por la palabra "el." 19. Suprímase el artículo 2 del proyecto. Respetuosamente sometido. (Fdo.) M. P. LEUTERIO, Presidente, Comité de Revisión de Leyes. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. De conformidad con lo acordado en la sesión de ayer, se constituye la Cámara en Comité de toda ella para continuar la discusión del Budget, y se designa al Representante por Batangas, Sr. Diokno, Presidente de dicho Comité. Si no hay objeción se suspende la sesión de la Cámara. Eran las 5.05 p. m. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola eZ S1'. Diokno.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Se abre la sesión del Comité a las 5.05 p. m. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL "BUDGET." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Honorable Secretario de Hacienda. · CONTINUACIÓN DEL DISCURSO DEL SECRETARIO DE HACIENDA. El SECRETARIO DE HACIENDA. Señor Presidente, Caballeros del Comité de Toda la Cámara: Prosiguiendo en mi info1me de la sesión anterior, voy a terminar en breves palabras el punto ya apuntado, respecto a los efectos que podría producir en el plan de presupuestos, la esperada paz. Me ocupé en la sesión anterior de lo que podría afectar a nuestros ingresos y a nuestros gastos; ahora sólo le resta al Secretario de Hacienda decir cuál es su recomendación definitiva. Sentadas las premisas anteriores, parece como una consecuencia deducida de ellas, que nuestro plan de presupuestos, ni en lo referente a los ingresos ni en lo referente a los gastos, debe sufrir reforma, aun cuando el trabajo sometido a la consideración de este Comité se hubiera hecho en circunstancias en que aún no se vislumbraba, ni la cesación de hostilidades, ni la futura declaración definitiva de la paz. Y creo que esta puede ser la recomendación, toda vez que en el análisis que anoche hice de nuestros recursos de aduanas y de rentas internas, si alguna baja pudiera haber en los ingresos de ambas oficinas, ésta quedaría compensada con otros mayores ingresos dentro aún del capítulo de derechos que se adeudan por aduanas y de impuestos que se cobran por rentas internas. En lo referente a gastos, igual es la recomendación del Departamento. Desde luego se vislumbra que tal medida en lo que se refiere a nuestros gastos, podría producir algún inconveniente para la labor de la Legislatura, y el inconveniente estriba en que si nuestros gastos por fjvarios" y especialmente en lo que se refiere a efectos de material y consumo fueran menores por la reducción del valor del material que consume el Gobierno, claro está que desde el momento que se aprobara el Bill de presupuestos con las cantidades allí consignadas, ocurriría que la Legislatura no podía disponer para otro objeto de esos fondos, aun cuando ese dinero no llegara a gastarse en 1919·, Pero yo creo que en las condiciones en que estamos, en la mayor probabilidad que existe y en la creencia casi general de que los valores de los efectos no han de bajar, por lo menos en un año, este pequeño inconveniente puede aceptarse en gracia a que en modo alguno resultará perjudicado el tesoro filipino, y digo que en modo alguno resultará perjudicado el tesoro filipino, porque aun cuando los valores de los efectos bajarari, y las cantidades consignadas en nuestro plan de presupuestos no se gastaran, la disminución del valor representaría una disminución de gastos, y esa disminución de gastos se exteriorizaría en forma de un superávit al fin del año 1919, que iría a engrosar nuestros recursos generales. Terminada la parte que pudiera llamarse de carácter general de las aclaraciones que tiene el honor de hacer el Secretario de Hacienda, voy a ocupar ahora la atención de este Comité, entrando en el detalle del examen de los gastos de cada una de las oficinas. Siguiendo práctica inveterada y reconocida en la cortesía que deben guardarse los poderes, no he de ocuparme de hacer análisis alguno en lo que respecta al presupuesto de gastos del Senado y de esta Cámara, porque ambos cuerpos tienen amplias facultades para disponer de los recursos del Gobierno para cubrir las atenciones de cada Cámara. Pasaré, por lo tanto, a explicar el presupuesto de la Corte Suprema que aparece en la página 29. En el presupuesto de nuestra Corte Suprema hay un aumento de 'P'27,934. Este aumento se descompone entre los distintos factores siguientes: en sueldos, hay un aumento de un empleado de Clase 8 con un haber de ft-2,800; ascensos de 9 taquígrafos, 7 empleados y 3 mensajeros, que suman P:4,080; dos tem118 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 27, poreros para el Reporter, que importa la cantidad de f' 3,240. Frente a estos aumentos hay una disminución proveniente de las economías introducidas por virtud de la Ley en lo que se refiere al sueldo del Escribano y Reporter de la Corte Suprema, economías que ascienden a 'P"2,000, reduciendo el aumento neto en sueldos a 'PS,120. El empleado de Clase 8 de !"2,800, es un empleado que necesita el Presidente de la Corte Suprema para sus trabajos, tanto de carácter administrativo de la Corte como judicial. Y es un funcionario que ha obtenido ya el nombramiento en virtud de las facultades que la misma ley confiere. El ascenso de los nueve taquígrafos, siete empleados y tres mensajeros, corresponde al ascenso de los empleados que directamente trabajan y auxilían a los magistrados en sus trabajos. Se ha creído procedente conceder a la Corte Suprema el aumento solicitado con respecto a este personal, porque el Gobierno comprende que la pesada labor de un magistrado en el estudio que tiene que hacer, no solamente de los escritos y alegaciones en cualquier asunto, sino también de las pruebas, necesita de auxiliares con un sueldo digno, capaz de llevar al servicio a hombres instruídos en la carrera del Derecho. Se ha dicho alguna vez que los magistrados de la Corte Suprema encomiendan o han encomendado la redacción de alguna decisión a estos empleados que son secretarios suyos. Sólo el desconocimiento de lo que representa la labor que tiene que ejecutar un magistrado para formular una ponencia, puede hacer que se llegue a una manifestación de este género. En cualquier asunto, el magistrado tiene que imponerse por sí de las alegaciones formuladas por las partes y dél estudio de las pruebas aducidas respecto a esas alegaciones; y tiene que hacerlo así, porque la ponencia que se redacta por cualquier magistrado se sujeta a la discusión de los otros miembros que componen la Corte, y en materia judicial, como comprenderán los miembros de este Comité, donde hay tantos compañeros de profesión, parece que es difícil confiar el estudio de materia tan delicada a un nuevo secretario, puesto que el magistrado se encontraría en la discusión con la dificultad de que cualquiera pregunta que fuera propuesta por cualquier otro magistrado que no fuere el ponente, con referencia a cualquier alegación o a cualquiera prueba, el ponente no podría, desde luego, contestarla, como ocurre en los presentes momentos al Secretario de Hacienda, que si no se impusiera del Budget, no podría contestar a las preguntas e interpelaciones de todos los miembros de este Comité. Y por esta razón se ha creído justificado el conceder este aumento de sueldos, para que los magistrados tengan un personal competente a su servicio, no para que les ayuden en la redacción de las decisiones, ni para formular éstas, sino para que les auxilíen en trabajos necesarios para el pronto despacho de los asuntos, o en la busca de citas o en la comprobación de las citas hechas en alegatos, hecha con mayor facilidad por un abogado que por un empleado cualquiera que desconozca los códigos y la jurisprudencia, y esté al tanto de los índices o de las referencias. Por esta razón se ha concedido el aumento a que me refiero. Se conceden también dos empleados temporeros para el Reporter, porque desde la nueva reorganización de la Corte, con el aumento de magistrados y la división en dos salas, hay un contingente mayor de jurisprudencia que había en años anteriores. Además de esto, ocurre que tiene atrasado muchos de los trabajos en la materia y están atrasados por la falta de personal del Reporter, y se le han dado dos empleados temporeros al objeto de que puedan ayudar al despacho de las decisiones y a la colección de ellas para la publicación del Volumen No. 39 y siguientes. La disminución del sueldo del Escribano y Reporter se hace por virtud de la Ley de Sueldos No. 2368. Otro de los factores que contribuyen al aumento, es el de :Pl8,114 que representan las bonificaciones. Parece oportuno recordar aquí que en esta cantidad que representan las bonificaciones para la Corte Suprema, no hay ni un centavo asignado para bonificación a los magistrados de la Corte. Como bien saben los miembros del Comité, son funcionarios nombrados por el Presidente de los Estados Unidos por virtud de la Ley J ones, y esta clase de personal ha sido exceptuada de las bonificaciones, según se consigna en el mensaje. En el servicio postal, en los gastos varios, hay un aumento de P500; en el alumbrado de P200; y en efectos y materiales de Pl,000, frente a una disminución de 1,000 pesos por distribución de la jurisprudencia Filipina. Los aumentos por servicio postal y alumbrado son aumentos de gastos por dos magistrados nuevos y mayor número de asuntos despachados. El aumento en efectos y material es consecuencia natural del elevado costo de los efectos y del material; y la disminución de '.Pl,000 en la distribución tj.e la Jurisprudencia Filipina se ha hecho, porque esta partida se ha quitado del presupuesto de la Corte Suprema, trasladándola al presupuesto de la Imprenta Pública, que es la oficina que se encarga de esta clase de trabajos. Se ha creído más conveniente llevar esta consignación a la partida de la Oficina de Imprenta, que tener las consignaciones para el mismo objeto en la Corte Suprema y en la Imprenta Pública. En libros y en equipo hay un aumento de 'Pl,000 para la biblioteca. La Corte solicitó para libros no un aumento de P'l,000, sino de 1"4,000 y se redujo a esta cantidad el aumento solicitado con el objeto 1918-SES!óN 36.• DIARIO DE SESIONES 119 ---------------~ de que la Corte pudiera enriquecer la biblioteca que posee, no solamente para el uso de los magistrados y de los jueces, sino también de los abogados y de los mismos estudiantes que cursan la carrera del Derecho. Hecho el cómputo general de los aumentos indicados y que he tenido el honor de explicaros, el aumento neto en la Corte Suprema es de 'f'=27 ,934. Pasando ahora al Poder Ejecutivo, página 30, voy a permitirme dar una explicación de los aumentos que integran el presupuesto de esta oficina. El aumente neto es de í"l24,462, distribuido en los siguientes factores: en sueldos hay un aumento de 'P36,220; por nuevos puestos, los siguientes: un empleado para cablegramas, 'P3,600; un empleado para pasaportes, .P-1,200; un ordenanza, 'ft"360; y seis empleados para departamentos, estos son nuevos puestos. Aumentos en sueldos para el secretario auxiliar del Gobernador General de P6,000 a P7 ,200; para el Chief Clerk de la Oficina de í"4,000 a í"4,500; para empleados y taquígrafos del Gobernador General, í"3, 7 40. Es decir, la totalidad del aumento para el secretario auxiliar, el chief clerk, empleados y taquígrafos, en empleados del Departamento de Justicia y en empleados temporeros, asciende a la suma de í"36,220. Se ha hecho necesaria la concesión de los empleados para cablegramas y pasaportes, en vista de las anormales circunstancias reinantes. Hay hasta ahora, y creo que existirá por algún tiempo hasta que no se firme la paz, gran cruce de cablegramas y comunicaciones entre el Gobierno de las Islas Filipinas y el de los Estados Unidos que representan un gran aumento de trabajo. Lo mismo ocurre con la sección de pasaportes; hay muchas prescripciones establecidas que no cesarán hasta que no cese la guerra, y por eso se ha hecho preciso conceder estos dos empleados para la Oficina del Gobernador General. Con respecto al ordenanza, este es un empleado de tan ínfima escala, que creo innecesario explicación alguna; es un sirviente más que se necesita para faenas de la oficina. Los seis empleados departamentales se refieren a los seis puestos que se crean de 'P'4,000 en cada una de las secretarías departamentales. Voy a permitirme daros alguna explicación con respecto a estas plazas. Volveré a repetir aquí lo que expuse el año pasado respecto al personal de las secretarías departamentales. Cuando se planeó la ley de reorganización de las secretarías departamentales, realmente, no se tuvo en cuenta el trabajo que suponen las nuevas responsabilidades que se imponen a las secretarías de departamento. A diferencia de la antigua organización, hoy los secretarios de departamento controlan de un modo efectivo. el despacho de los asuntos de las oficinas que están adscritas a su jurisdicción, porque la misma ley de reorganización dispone que los secretarios son responsables ante la Legislatura de la gestión administrativa de las secretarías. Con estas responsabilidades, claro está, que no se limitan como se limitaban antes a ser nada más que centros de distribución. de la corresPQndencia o del curso de los asuntos. Hoy día se decide la mayor parte de los asuntos por las secretarías de departamento. Esto unido a que hay secretarías que tienen considerablemente mayor número de oficinas bajo su control, que representa un gran cúmulo de comunicaciones que pasan por las secretarías departamentales, ha hecho casi indispensable el que se propusiera para el presupuesto de 1919 el aumento de este personal para cada departamento. Y yo me permitiría indicar aquí que, si no fuera por miramientos de cierto género, algunos departamentos no solamente debieran contar con el personal que sei propone en el presupuesto para 1919, sino que debían tener mayor personal. Y en lo que afecta a la sécretaría de hacienda, yo creo que justamente merecemos que se nos otorgue algún aumento de personal, para poder atender al pronto despacho del Budget. Supone éste un trabajo tan considerable, tan complejo y tan 'expuesto a multitud de equivocaciones, que sería preciso mantener un personal adecuado en una división del Departamento de Hacienda, dedicado exclusivamente a la confección del presupuesto. Nosotros podemos asegurar a este Comité que hasta ahora, en la labor de nuestros presupuestos, vivimos de prestado de otras oficinas, y aún con ese personal adicional que tomamos de otras oficinas, ese personal ha llegado a trabajar en ocasiones hasta las cuatro y las cinco de la madrugada. Yo creo que alguna consideración debiéramos merecer por parte de la Legislatura con respecto a este asunto. Yo creo que el único empleado que se pide, no es ni siquiera una ínfima parte de los empleados que necesita el Departamento de Hacienda. En lo referente al aumento del sueldo del secretario auxiliar del Gobernador General, es debido a que pesa sobre este empleado gran cúmulo de trabajos, no solamente de responsabilidad sino de excesiva confianza de parte del Gobernador y hay que retribuirle en condiciones que resulten garantidas su responsabilidad y la confianza que en él se deposita en asuntos excesivamente delicados. Por eso se ha creído que no debería haber objeción en conceder este pequeño aumento que se solicita para el secretario auxiliar, así como para el chief clerk de la oficina. En lo que respecta a los empleados y taquígrafos, son pequeños aumentos que obedecen a promociones dentro de las reglas del Servicio Civil. 120 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 27, El aumento de '1"1,620 a los empleados del Departamento de Justicia obedece a que se han querido ajustar los sueldos del personal de la Secretaría de Justicia a los sueldos del personal de los otros departamentos, con el objeto de que desaparezcan odiosas diferencias. La consignación para los empleados temporeros obedece en gran parte a lo limitado del presupuesto de los departamentos, porque a veces se hace necesario por los departamentos disponer de empleados temporeros que están dentro de esta partida. El Secretario de Hacienda tiene hoy día dos empleados pagados con cargo a este concepto. En los sueldos y gastos de censura, el aumento se ha hecho necesario. debido precisamente a que la cantidad que se consignó para este capítulo en 1918, era insuficiente. Una prueba e\·idente de ello es que han tenido que acudir a la Junta de Emergencia en demanda de la cantidad de 40 6 50,000 pesos para cubrir los gastos de este año. EL SR. GUTIÉRREZ DAVID FORMULA ALGUNAS PR~GUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. GUTIERREZ DAVID .. Señor Presidente, quisiera dirigir algunas preguntas al señor Secretario de Hacienda. El PRESIDENTE. El señor Secretario de Hacienda puede contestar, si lo desea. El SECRETARIO DE HACIENDA. Con mucho gusto. Sr. GUTIERREZ DAVID. En lo que respecta a los sueldos, ¿se ha tenido en cuenta la Ley de Sueldos que empezará a regir después del 31 de diciembre de este año? El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí •. Caballero por, Pampanga. El Gobierno no puede separarse en lo más núnimo del deber de cumplir estrictamente la ley dictada por la Legislatura, y los sueldos que aparecen en el plan de presupuestos se ajustan a las cantidades marcadas por la ley. Acabo de explicar precisamente el presupuesto de la Corte Suprema y S. S. habrá oído que en el presupuesto de la Corte Suprema hay una reducción o una dismunición en el sueldo del Escrit-ano y Reporter, precisamente por virtud de la Ley de Sueldos, que reduce los sueldos de estos funcionarios. No hay ningún funcionario que esté sujeto a la Ley de Sueldos que no tenga .en los anteproyectos el haber marcado por la Ley de Sueldos. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. ¿Quiere decir que en el Budget no se han contado las cantidades que antes se apropiaban para reajustes?· El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que no; esos reajustes han desaparecido, como verá S. S. en el curso de las explicaciones. EL SR. TIRONA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. TIRONA. Señor Presidente, quisiera dirigir algunas preguntas al señor Secretario de Hacienda. El PRESIDENTE. El señor Secretario de Hacienda puede contestar, si lo desea. El SECRETARIO DE HACIENDA. Con mucho gusto. Sr. TIRONA. Mis preguntas consistirán sobre el capítulo de ingresos, para darle al mismo tiempo cierta oportunidad para descansar un poco. Desde luego, yo pediría me dispense el Señor Secretario de Hacienda, si mis preguntas abarcaran alguna materia ya resuelta por él, porque por desgracia, este Salón no reune las condiciones acústicas necesarias, de tal suerte que puede suceder que las preguntas que voy a formular hayan sido ya resueltas por el Secretario y hayan pasado desapercibidas para nosotros. ¿En qué se ha basado el Gobierno al calcular la totalidad de los ingresos que se espera obtener para el año 1919? El SECRETARIO DE HACIENDA. Contestando a esa pregunta diré que en el cálculo hecho con respecto a nuestros ingresos, se han tenido en cuenta los ingresos que hemos obtenido en los primeros seis meses del año 1918, relacionándolos con los ingresos que obtuvimos en igual período en 1917. Y relacionándolos con la totalidad de los ingresos de 1917, sacando la proporción del aumento, hemos considerado el cálculo de los ingresos que pudiéramos obtener bajo esta proporción hasta diciembre de 1918. Sobre este cálculo hecho proporcionalmente, se ha tenido en cuenta, para aumentar o disminuir cada uno de los impuestos, la tendencia al alza o baja en los impuestos. Así, por ejemplo, S. S. se habrá fijado que en algunos impuestos hemos bajado, y en algunos hemos subido. Sr. TIRONA. Al calcular los ingresos del Gobierno, ¿se ha tenido en cuenta la probable reducción de los derechos aduaneros con motivo de la suspensión de la tarifa arrocera? El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que no, y voy a permitirme decirle en primer lugar, la resolución del Senado no es imperativa para el Gobierno; es discrecional en el Gobernador General, y viendo, claro está, el curso que lleva la cuestión del arroz, podría ser que el Gobierno tomara la acción que crea conveniente. Sr. TIRONA. Suponiendo que el Gobierno hiciese uso de su discreción en el sentido de suspender la tarifa aduanera sobre arroz importado a determinadas provincias, ¿no acusaría esto alguna deficiencia en los ingresos calculados? El SECRETARIO DE HACIENDA. En la toto.lidad de nuestros ingresos creo que no, porque realmente el cálculo de nuestros ingresos es bastante moderado. 1918-SES!óN 36.• DIARIO DE SESIONES 121 Lo que cobraremos de menos en ese sentido, lo cobraremos de más respecto a otros ingresos. Sr. TIRONA. ¿Cuál es entonces la razón, de que el Gobernador General en su mensaje recomiende que, en el caso de suspenderse la tarifa, así como de adoptarse la medida prohibicionista, se creen nuevas fuentes de contribución? El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que aparte del plan que envuelven los presupuestos, el Departamento de Hacienda tiene en estudio algunas reformas en el sist~ma de contribución, que reportarán algunos aumentos; pero no hemos creído que debíamos reducir, como se menciona en el mensaje especial, nuestros h1gresos en lo que afecta a la ley de presupuestos y a otras materias incluídas en el mensaje del Gobernador General a la Legislatura, no en el mensaje especial, porque creemos que esto debiera ser asunto de consideración separada por la Legislatura, y después de un maduro estudio del particular, podría tomars~ acción con r~specto a esas recomendaciones de carácter general hechas po~ el Gobernador General en su mensaje. Y, como nosotros teníamos que presentnr el plan de presu .. , puestos sobre la base de las leyes en vigor, por eso lo hemos presentado en esta forma. Sr. TIRONA. La reciente medida adoptada, de prohibir a los militares el entrar en las cantinas donde se expenden licores y Lebidas fermentadas, ¿no cree el Sr. Secretario que afectará en cierto modo a los ingresos en concepto de rentas internas? El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luegq que si. Sr. TIRONA. ¿Y se ha tenido en cuenta ese hecho, al calcularse los ingresos por rentas internas? El SECRETARIO DE HACIENDA. Estoy casi seguro de ello, y podemos comprobarlo con el Budget a la vista. Pasemos a la cuestión de rentas internas, por licores fermentados, S. S. habrá visto que en la columna del año 1917, se recaudaron ?293,760; en 1918, se calculó recaudar "'248,000 y para 1919 sólo cr lculamos 1"200,000. Sr. TIRONA. ¿En qué capítulo aparece eso? El SECRETARIO DE HACIENDA. En la página 17, casi al final, donde dice: "impuestos domésticos." Sr. TIRONA. En los espíritus destilados desde luego que no, porque a esos no afectan las reglas de prohibición; se refiere a lo que se cobra por savia c. jugo, a razón de f*'0.30, y el litro procedente de ese cereal a i"0.70 el litro de prueba. El SECRETARIO DE HACIENDA. El único impuesto en lo referente a bebidas, que puede ser afectado son los licores fermentados, es decir, la cerveza, porque realmente la prohibición ha disminuido los ingresos que reporta, no sólo por la cuestión de prohibición, como ya he dicho, sino también por el éxodo de alemanes y otros extranjeros que eran sus más grandes consumidores. Sr. TIRONA. ¿Y los vinos, Señor Secretario, acusan un ingreso de 1"170,000 al igual que el año 1918? El SECRETARIO DE HACIENDA. Los vinos no están afectados. Generalmente es el vino espumoso y el vino que contiene una cantidad más o menos de alcohol. Sr. TIRONA. En la página 18, al hablar de los comerciantes de productos de alcohol y tabaco, hay un aumento de algunos miles de pesos sobre los ingresos de 1918. El SECRETARIO DE HACIENDA. Es porque se nota quede año en año el aumento de nuestros comer~ crnntes es mayor. No solamente los comerciantes de una determinada clase sino los comerciantes de otras clases vemos que van en progresivo aumento y desarrollo, y esa e.s la razón por qué en este con~ cepto hemos calculado mayor cantidad de la que se calcula obtener en 1918. Sr. TIRONA. Si se espera obtener un aumento en los ingresos generales, ¿cómo es que en la página 16 donde dice: aceite, grasa, cera y sus derivados, se calcula una cifra menor? El SECRETARIO DE HACIENDA. Eso está entre los impuestos sobre derechos de aduana. Sr. TIRONA. En la misma página 18 donde dice: petróleo, nafta, gasolina, carbón y coque, ¿también se calcula que bajarán los ingresos por esos artículos? El SECRETARIO DE HACIENDA. Yo rogaría al Caballero por Cavite que vaya haciendo sus preguntas por cada concepto, porque cada concepto tiene una clasificación distinta. Sr. TIRONA. Me refiero, Señor Secretario, al aceite y a Ia grasa. El SECRETARIO DE HACIENDA. En lo referente a aceite y grasa debe tener en cuenta S. S. que el cálculo se ha hecho sobre la base de lo que proporcionalmente resulta aumentado el impuesto de 1918, teniendo en cuenta la tendencia al alza o baja dentro del curso de nuestra recolección. En lo referente a aceite y grasa, S. S. habrá notado que precisamente la tendencia es de baja· y no de alza, y, por lo tanto, nosotros tenemos que calcular por lo menos en una cantidad igual a la que esperamos recaudar en 1918. Hemos recaudado ?245,000 en 1917, y solamente esperamos recaudar en 1918, 1"190,000. Sr. TIRONA. Ahora, en la misma página 18, ¿cuál es la razón por qué se espera obtener menor ingreso en los derechos de importación del petróleo? El SECRETARIO DE HACIENDA. La misma razón alegada con respecto al aceite y grasa es aplicable aquí. Los cálculos se han basado en Io que proporcionalmente resultan aumentados para el año 1918 con la tendencia a la baja del mismo artículo, y las columnas es"as le indican a S. S. que la tendencia es a la 122 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 27, baja y no al alza. Estos cálculos están hechos teniendo en cuenta la guerra existente entonces, y nosotros teníamos que seguir la tendencia que nos marcaban los impuestos. Sr. TIRONA. ¿Y con respecto a la nafta, gasolina, carbón, etc., existe la misma razón? El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor. Sr. TIRONA. En la página 19 donde dice: "multas y confiscaciones" ¿se esperan obtener pocos ingresos en relación con los obtenidos el año 1918? El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que no. El Caballero por Cavite sabe muy bien que no hay regla sin excepción y esta viene a ser la excepción de la regla. En materias de multas y confiscaciones, la norma de alza o baja de los ingresos es precisamente incidental, pues depende de la persona que esté al frente de la recaudación. Si la persona que eo:tá al frente de la recaudación quiere cumplir es. tricfamente los mandamientos y las reglas de la Oficina de Rentas Internas y ejercita esa facultad de una manera exigente, estos ingresos subirán; pero si la persona que está al frente es moderada, la tendencia será de baja y esta es la excepción de la regla general indicada. Sr. TIRONA. En resumen, se puede decir que los ingresos que se esperan obtener para el año 1919 pueden aumentar o disminuir según las circunstancias o según el mayor o menor grado de eficiencia de los recaudadores? El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor, en lo que se refiere a multas y confiscaciones. Sr. TIRONA. ¿No en general? El SECRETARIO DE HACIENDA. Dada la administración actual de la Oficina de Rentas Internas, creo que no bajará, sino que por el contrario subirá, y subirá por otros factores que no dependen exclusivamente de la administración sino del desarrollo del comercio y de la industria. Ahora, que al colocarse uno en la situación del Secretario de Hacienda que es el responsable del éxito o del fracaso de toda la administración, claro está que tiene uno que pararse algo al calcular los ingresos, y calcularlos más bien en una forma moderada y no en una forma inmoderada, porque si nuestros ingresos fallaran, nuestra administración fracasaría por déficits en nuestros ingresos, y esa es la razón por qué el calculo tiene que ser moderado. Pero aun cuando este cálculo se haya hecho de una manera moderada dentro de la proporción y las tendencias que marcan los impuestos en cada caso, el Secretario de Hacienda puede hasta casi asegurar que por lo menos se obtendrá el mi~mo ingreso. Sr. TIRONA. Al calcularse los gastos en general, ¿no se ha tomado en cuenta la circunstancia de la cesación de la guerra? El SECRETARIO DE HACIENDA. Ya tuve ocasión de decir anoche y lo he repetido esta noche, ciue los cálculos en los gastos en el plan de presupuestos que se presenta hoy a la consideración de este Conúté, se han hecho en los momentos en que aún había guerra y aún no se esperaba la paz, y por consiguiente, se han tenido en cuenta tanto así en los gastos como en los ingresos, aquellas circunstancias anormales. Pero también he dicho anoche aquí, que creemos que los gastos no deben ser reducidos en razón a que la creencia general es de que los altos precios en los artículos que consume el Gobierno se mantendrán, por lo menos, un año, y de esto no resulta perjuicio alguno al Tesoro, puesto que si el valor de la mercancía que gasta el Gobierno representase un menor costo, el sobrante se revertirá a los fondos generales al final del año 1919, por diferencia entre la apropiación y la cantidad real~ mente gastada. Sr. TIRONA. ¿Cómo es que el Gobierno, al calcular los ingresos, se basa en el hecho de la cesación de la guerra, y al calcular los gastos no quiere tener en cuenta ese mismo hecho? El SECRETARIO DE HACIENDA. Pero si precisamente es todo lo contrario. El Gobierno ha basado todos los ingresos bajo la norma de la guerra, no bajo la cesación de las hostilidades, porque este documento está presentado aquí oficialmente en 26 de octubre y los trabajos son preliminares, como S. S. supondrá porque tantos cuadros no se hacen en un día, sino que se van haciendo en varios días; y sobre todo el cálculo de ingresos se ha hecho con alguna antelación y cuando menos se esperaba que habría una cesación de hostilidades tan inmediata. Sr. TIRONA. ¿El presupuesto del año corriente de 1918 no acusaría alguna deficiencia, Señor Secretario de Hacienda? El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que sí. El Gobernador General en su mensaje especial asi lo anuncia, y el Secretario de Hacienda puede confirmale que la mayor parte de nuestras oficinas es~ tarán en déficit, si bien debo explicar aquí que hay déficit efectivo y déficit aparente. Bajo las reglas de contabilidad del Gobierno, llamo déficit aparente a aquel déficit que por el concepto se produce sin que haya déficit en el total; y es déficit efectivo aquel que demuestra que realmente el gasto total excede de la cantidad apropiada. Puede ocur_rir muchas veces que por un concepto una oficina esté en déficit y por otro está en superavit; y nuestras ofi~ cinas en su mayor parte están en déficit aparente y no en déficit real. El plan que se presenta a la consideración de la Cámara es para 1919, y claro está los déficit tendrán que ser objeto de un proyecto de ley separado con relación el presupuesto de 1918. 1918-SESióN 36.• DIARIO DE SESIONES 123 Sr. TIRONA. ¿Y esa deficiencia no afectará al superavit que se espera obtener? El SECRETARIO DE HACIENDA. No, porque precisamente en los cálculos que se presentan a la Legislatura se tienen en cuenta los déficits registrados. En las columnas referentes a los gastos calculados para 1918 hay algunas partidas en las que las cantidades exceden a las cantidades autorizadas para 1918, y esta es la explicación de estos déficits. Sr. TIRONA. ¿De suerte que al calcularse el superavit probable, al comienzo del año 1919, se ha tenido en cuenta la deficiencia que bajo la ley de presupuestos del año actual podríamos obtener? El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor, y voy a citarle a Vd. un ejemplo práctico para que tenga S. S. la evidencia de esto. En la página 37 correspondiente a la Oficina de Tribus no Cristianas, cifra 9 de la columna de gastos calculados de 1918, verá S. S. que por reparaciones se calcula gastar para esta oficina hasta el 31 de diciembre de este año 1918, la suma de P43,500; y no obstante esto, no hay autorizado para este concepto para 1918 más que la suma de .Pl9,700. Este es un déficit en que se encuentra esta Oficina en este concepto. Y vea Vd. en la columna de la izquierda que se refiere a gastos autorizados para 1918 y verá que aparece .Pl9,700. Sr. TIRONA.¿ Quiere decir que se ha gastado menos de lo que se había presupuestado? El SECRETARIO DE HACIENDA. No, señor' es todo lo contrario, se espera gastar muchísimo más que lo autorizado por la Legislatura, y por esto está en déficit. Sr. TIRONA. La cifra de 1'43,500 parece que es la cantidad para gastos calculados. El SECRETARIO DE HACIENDA. Justamente; es decir, hasta el 31 de diciembre de 1918, y en la columna de la izquierda se dice gastos autorizados para 1918. Sr. TIRONA. Según aparece en el Budget, si los gastos se han de basar únicamente sobre los ingresos habría un déficit. El SECRETARIO DE HACIENDA. Esa es cuestión de teoría, no es cuestión práctica. El sistema práctico que sigue el Gobierno es que cree que debe disponer para todos sus gastos de sus recursos disponibles en el Tesoro. Sr. TIRONA. ¿No cree S. S. que, mientras el superavit no sea un superavit real, mientras el superavit no sea un superavit positivo, sería imprudente hacer que los gastos excedan del límite de los in·· gresos? El SECRETARIO DE HACIENDA. Siempre ha ocurrido eso en la administración de las Islas Filipinas y en casi todos los gobiernos del mundo. Sr. TIRONA. ¿Y cree S. S. que esa es una práctica buena? El SECRETARIO DE HACIENDA. Al menos, hay autores muy autorizados que la confirman. El mensaje explica este punto. ¿S. S. se ha fijado en eso? He dicho que esa es cuestión de teoría porque hay quien sostiene que los gastos deben ser por ejercicio, y hay otros que sostienen que deben ser por gestión. Y los partidarios de los gastos por ejercicio, dicen que no se debe gastar ni un centavo de lo que aparece en el presupuesto, que está para responder de las obligaciones de aquel ejercicio; y hay quienes opinan que en los gastos por gestión pueden hacerse eso. Sr. TIRONA. ¿En qué se funda el Gobierno para esperar que el derecho de importación sobre los naipes va a aumentarse, a pesar de la cruzada que se ha emprendido contra el juego? El SECRETARIO DE HACIENDA. No son derechos de importación, sino impuestos de rentas internas sobre efectos importados. Por los naipes se cobra a rnzón de 1'0.20 por cada juego de 58 hojas y proporcionalmente sobre el exceso. La razón por qué calculamos mayores ingresos, se debe a que el curso de los ingresos de 1917 a 1918 denota una alza, desgraciadamente producida, porque a pesar de todas las leyes que restringen el juego, éste va en aumento, y como para jugar se precisan naipes, de ahí que los ingresos aumenten. Sr. TIRONA. Hablando del Poder Ejecutivo, en el Budget del año pasado se pedía un aumento de 1'68,548.45 sobre el crédito votado para el año 1917. El SECRETARIO DE HACIENDA. Perdone s. s .. en este momento no tengo a mano el Budget del año pasado. Sr. TIRONA. Gran parte de esta suma se iba a destinar a salarios, consumo de efectos, de materiales, gastos de viaje, gastos de censura y otros gastos. Entonces se dijo durante la última Legislatura, que al prepararse los presupuestos del corriente año no estaban aún organizadas las oficinas departamentales, y no fué posible por eso darles los empleados adecuados, y cuando estos departamentos entraron en funciones se puso de manifiesto la falta de personal al iniciarse la realización de los trabajos, pues la Oficina del Gobernador General y los departamentos se vieron obligados a pedir como socorro de las oficinas bajo su control, los empleados que les hacían falta. El SECRETARIO DE HACIENDA. ¿Cuál es su pregu'nta? Sr. TIRONA. La pregunta es si al hacerse el pedido de aumento de personal para los departamentos el año pasado, no se pidió el aumento que era necesario para atender los servicios de dichos departamentos, para justificar ahora el nuevo aumento que se pide. El SECRETARIO DE HACIENDA. De día en día el desarrollo de las actividades de estos departamentos es mayor. 124 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 27, Sr. TIRONA. ¿Quiere decir con eso el señor Secretario de Hacienda que si no se concediera ese aumento que se solicita, se resentiría la eficacia del servicio de los departamentos? El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde ·Juego que hasta ese extremo creo que no, porque el amor propio y la dignidad de los secretarios les haría realizar un esfue1zo y continuar trabajando con el persona] '!lle las Cámaras les dieran. No creo que desmereciera el servicio, pero creo que es justo que cuando se trabaja con exceso se dé algún auxilio a los secre~ tarios departamentales, para que ese trabajo no resulte tan pesado; no creo1 repito, que se resintirá el servicio, porque estoy seguro que mis compañeros han de realizar una cantidad mayor de trabajo en beneficio de la administración del país, como creo que también el Caballero por Cavite estaría dispuesto a hacerlo si estuviera en nuestro caso. Sr. TIRONA. ¿Podría darnos el señor Secretario de HaciEnda alguna explicación acerca de los servicios que propiamente prestan estos empleados contratados por servicios de personal técnico en el presupuesto del Poder Ejecutivo? El SECRETARIO DE HACIENDA. Estos son los contratos que se llevan a cabo por el Gobernador General para el servicio de obras públicas en su mayor parte. En otras oficinas hay también personal técnico, y la razón de ello se debe precisamente a que por la guerra ha habido gran escasez de personal técnico y ha habido que retribuirlos con una compensación mayor. Sr. TIRONA. ¿No hay alguna consignación especial para ese objeto en el Buró de Obras Públicas? El SECRETARIO DE HAClENDA. No, es únicamente en la Oficina del Poder Ejecutivo. De esta cantidad salen todos los contratos, todas las diferencias de haber marcadas entre la ley y el contrato de ese personal técnico. Sr. TIRONA. ¿Tendría el Secretario de Hacienda la amabilidad de explicar a qué se debe el aumento · de los gastos de censura? El SECRETARIO DE HACIENDA. Ya lo he explicado anteriormente, pero parece que no le ha satisfecho mi explicación al Caballero por Cavite. El aumento en los gastos de censura se debe al mayor aumento de cablegramas por la guerra, por la junta de guerra y junta de navegación y por el sin número de juntas que hay en los Estados Unidos por la guerra. Sr. TIRONA. ¿Esos cablegramas no están dentro del capítulo de servicio postal, telefónico y cablegráfico? El SECRETARIO DE HACIENDA. No, señor, ese es otro servicio. Los gastos de censura se llevan aparte y se manejan por la Oficina de Correos; pero esos otros gastos a que alude Vd. se refieren a los servicios departamentales .. Hay un aumento de 1"80,000 allí como sabe muy bien S. S., y esto más bien obedece a que se ha tratado de introducir en el Budget el sistema revertible en su mayor parte, y claro está, por conducto del Gobernador General se cruzan todos los cablegramas a los Estados Unidos, de las distintas oficinas. Antes, con el sistema reembolsable, con una cantidad pequeña podían seguir funcionando las oficinas, mientras que con el sistema revertible, el Poder Ejecutivo paga integras los cablegramas y todo lo que se reembolsa entra íntegro en las arcas del tesoro. Sr. TIRONA. ¿Acerca del pensionamiento de jóvenes para el cual se consigna la cantidad de P300,000, se puede saber cuál es el plan del Gobierno? ¿Para cuántos pensionados, para qué carreras y en qué países? El SECRETARIO DE HACIENDA. El plan del Gobierno es muy extenso en esta parte. No solamente se dedicará al pensionamiento de jóvenes, de particulares, sino también de funcionarios en servicio activo y de cualquier otro filipino cuyo pensionamiento convenga al país para el estudio de los· distintos ramos de educación y ciertos ramos especiales, como por ejemplo, en la aduana, en tarifas, en rentas internas, estudio de algunos impuestos. Aún en esto mismo del Budget podríamos pensionar a algún funcionario del Departamento de Hacienda que fuera a estudiar en otros países las modificaciones introducidas en ese sistema, y por ese orden de cosas todos los departamentos podrán tener pensionados que juzgue conveniente el Gabinete. Esto se concederá por acción ~onjunta del Gabinete. Sr. TIRONA. Este presupuesto del Consejo de Defensa Nacional en Pl00,000, ¿podría S. S. explicarlo un poco más ampliamente? El SECRETARIO DE HACIENDA. Los 1"100,000 que aparecen aquí para 1919 son para los gastos del Consejo de Defensa Nacional. En primer lugar esta partida se ha consignado aquí en tiempo en que no habían cesado las hostilidades, y en segundo lugar, parece ser que en Estados Unidos todas las organizaciones que se han establecido por la guerra no cesarán hasta que se haya ratificado el tratado de paz, y parece oportuno mantener esta partida en el presupuesto del Poder Ejecutivo en consonancia con la misma organización de los Estados Unidos. Sr. TIRONA. Yo recuerdo que el año pasado no existía este Consejo de Defensa. El SECRETARIO DE HACIENDA. No había Consejo de Defensa,· pues se ha creado este año. Sr. TIRONA. ¿Entonces cómo se arregló el Consejo de Defensa no teniendo presupuesto? El SECRETARIO DE HACIENDA. Esta partida no se consigna aquí para retribución, es para el personal 1918-SESióN 36.• DIARIO DE SESIONES 125 de 1a Oficina del Consejo, gastos de cablegrama, servicio postal, porque las actividades del Consejo son muy grandes, y tiene que enviar cablegramas a todos los puntos del Archipiélago, dando cuenta del curso de la guerra y del curso de las negociaciones de la paz y de cualquiera acción que se tome en ese sentido, y también para propagar la cuestión de los alimentos. Tiene un campo de acción muy amplio y necesita el Consejo de Defensa esta cantidad para los cablegramas. Sr. ÜSMEÑ'A. Señor Presidente, pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se recomiende a ésta la suspensión de la sesión por algunos minutos. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 6.15 p. m. (El Speaker vuelve a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA. Se reanuda la sesión de la Cámara a las 6.15 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Budget, y me ha ordenado recomiende a la Cámara la suspensión de la sesión por algunos minutos. El PRESIDENTE. El Caballero por Batangas, señor Diokno, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, informa que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Budget y le ha ordenado recomiende a la Cámara la suspensión de la sesión por algunos minutos. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo obieción.) La mesa no ve ninguna. Aprobado. SE SUSPENDE LA SESIÓN. Se suspende la sesión por diez minutos. Eran las 6.16 p.m. SE REANUDA LA SESIÓN. Se reanuda la sesión de la Cámara a las 6.26 p. m. El PRESIDENTE. Se constituye de nuevo la Cámara en Comité de toda ella para continuar la discusión del Budget y se designa al Representante por Batangas, señor Diokno, Presidente de dicho Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 6.27 p. m. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Diokno.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Se abre de nuevo la sesión del Comité a las 6.27 p·. m. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL "BUDGET." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Honorable Secretario de Hacienda. EL SR. MORALES (L.) FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, antes de que el Secretario de Hacienda pase a explicar las otras partidas del Budget, deseo dirigirle algunas preguntas. El PESIDENTE. El Secretario de Hacienda puede contestar, si lo desea. El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor. Sr. MORALES (L.). ¿A cuánto montaría la totalidad de la cantidad destinada para sueldos y salarios o jornales como dice el Budget? El SECRETARIO DE HACIENDA. La totalidad no la podría dar ahora mismo, habría que hacer la operación; pero puedo indicarle la totalidad en cada Departamento en las hojas número 27 y siguientes. Sr. MORALES (L.). Yo querría saber eso, para computar el tanto por ciento que representaría la cantidad para sueldos y jornales en relación con la cantidad total de todos los gastos del Gobierno, porque en el mensaje del Gobernador General se menciona el tanto por ciento de la cantidad destinada para instrucción pública y para sanidad y querría también conocer, para computar el tanto por ciento de todos los gastos que el Gobierno tiene que invertir durante el año económico de 1919. El SECRETARIO DE HACIENDA. El percentaje de todos los gastos corrientes de 1919 puedo dárselo; pero la totalidad de los gastos por sueldos y salarios, no; porque no entra en el plan envuelto en el Budget que se discute. Ahora, se pueden tomar notas parciales en los cuadros números 25 y siguientes: pero si S. S. quiere, es cuestión de unos minutos el obtener la totalidad. Sr. MORALES (L.). No tengo prisa en conocer ese dato. El SECRETARIO DE HACIENDA. Será cuestión de que en la máquina que tenemos arriba se sume y se saque el tanto por ciento de eso que V d. pide. EL SR. DE LEÓN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. DE LEÓN. Señor Presidente, si me per ite el señor Secretario, yo quisiera dirigirle algunas pre·· guntas. El PRESIDENTE. El Secretario de Hacienda puede contestar, si lo desea. El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor. Sr. DE LEÓN. Señor Presidente, para una aclaración. En la página 18 del Budget, casi al final de la página, se dice lo siguiente: "Derechos de inmigración." ¿Tiene la amabilidad el Secretario de Hacienda de decirme a qué clase de inmigración se refieren estos derechos? El SECRETARIO DE HACIENDA. Estos son los derechos de aduana que se cobran por .inmigración, a razón de 'Pl6 por cada inmigrante. 126 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 27, Sr. DE LEÓN. ¿Y los japoneses que entran en Mindanao pagan también derechos? El SECRETARIO DE HACIENDA. Los que entren como inmigrantes, desde luego que sí. Sr. DE LEÓN. ¿No existe una ley prohibiendo la entrada de inmigrantes chinos y japoneses? El SECRETARIO DE HACIENDA. Con respecto a los chinos sí, pero a los japoneses, no. Sr. DE LEÓN. Yo tenía entendido que existe una ley de exclusión en los Estados Unidos, que rige en Filipinas. El SECRETARIO DE HACIENDA. No sé que exista tal ley vigente en Filipinas. Sr. DE LEÓN. Porque si rige esa ley en Filipinas sería ilegal el cobro de estos derechos. El SECRETARIO DE HACIENDA. Desgraciadamente no hay duda respecto a ese punto al cual se puede aplicar muy bien aquel decir que "no se toque a la marina." Sr. DE LEÓN. En la página 22 aparece algo sobre gastos para el servicio de recaudación. Supongo que se referirá a la recaudación de todos los ingresos de las distintas oficinas, como rentas internas, por ejemplo. El SECRETARIO DE HACIENDA. Es lo que representan los gastos de recaudación por el impuesto. Sr. DE LEÓN. Yo sé personalmente que la recaudación de rentas internas en Iloílo que asciende a P:l,400,000 corre a cargo del municipio de Iloílo. ¿No cree el Secretario de Hacienda que este es un gasto que debe ser reembolsado por el Gobierno Insular al municipio de Iloílo, el cual no recibe ni un céntimo? Sr. ALUNAN. Yo pido a la Mesa que se releve al Secretario de Hacienda de contestar a esa pregunta por cuanto que no es una cuestión referente al Budget, sino que es una cuestión distinta. El SECRETARIO DE HACIENDA. Yo desearía que se me permitiera contestar a la pregunta del Caballero por Iloílo. En primer término, su pregunta nada tiene que ver con la preparación del Budget. Nosotros tenemos que ajustarnos en su preparación a las leyes vigentes y mientras no haya ninguna ley que permita semejante labor, no podemos tenerlo en cuenta. Pero, para satisfacción del Caballero por lloílo, voy a decirle que en el percentaje que corresponde a las provincias por cuestión de derechos recaudados por rentas internas, se verá en el mismo cuadro de ingresos, página 18, la cantidad que se disminuye de nuestros ingresos para ser distribuída entre las provincias del Archipiélago. En la última línea aparece la suma de ~3,164,033.55 que es la cantidad que fijamente se ha marcado por una ley de la Comisión de Filipinas el año 1909. Si no recuerdo mal se establecía por la ley que un 40 por ciento de estos fondos de la recaudación por rentas internas sería distribuído entre las provincias y municipios en proporción a sus respectivas poblaciones; pero si bien los ingresos han aumentado el tanto por ciento de la distribución que se fija notará S. S. en las tres columnas que se indica la misma cantidad, porque desde el año 1909 la Comisión, por temor de que con el cambio de nuestro sistema económico con motivo del Bill Payne y el libre cambio con América, sufrie· ran gran disminución los ingresos, limitó la cantidad que debiera distribuirse a las provincias y municipios de los fondos de rentas internas, a la cantidad fija que representaba el ingreso de rentas internas que en aquella fecha se calculaba era el cuarenta por ciento. El Departamento de Hacienda tiene en estudio precisamente una nueva redistribución de fondos, pero como este es un problema complejo, puesto que se tienen que tener en cuenta las necesidades generales y especiales de las provincias y municipios, no se ha atrevido hasta ahora a abordar la materia hasta tanto tenga completados todos los datos que indiquen como puede afectar en sus fondos generales y especiales a las provincias y municipios. Poseemos cuadros que tendremos el gusto de traerlos aquí, con arreglo a los cuales hemos planeado una nueva distribución de nuestros ingresos por cédulas, contribución territorial y rentas internas; pero no hemos llegado a completarlos con toda la exactitud necesaria que demandan los cálculos matemáticos, para poder decir aquí cómo podría afectar esta nueva distribución a cada provincia y a cada municipio, y por esta razón no se ha incluído esta reforma en el Budget, aunque puedo anticipar, desde luego, que si en este período de la Legislatura nosotros lográsemos completar esos datos, esta sería una de las reformas que se propondrían a la Legislatura. Sr. DE LEÓN. Querría saber si los gastos de recaudación de todas las provincias están incluídos en esta suma que aparece en el Budget. El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que si, en lo que se refiere a los funcionarios que tenemos dentro de cada provincia, pero no en lo que se refiere a los demás funcionarios provinciales y municipales, porque eso sería ingerirse en la autonomía provincial y municipal. (Dirigiéndose al Representante Morales (L.)) Acaban de traerme los datos que he pedido para contestar a su pregunta. La totalidad de nuestros gastos por sueldos y salarios es de '1"24,443,304 que representa el 31 por ciento de nuestroq presupuestos. EL SR. MORALES (L.) FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, para otras preguntas al Secretario de Hacienda. 1918-SES!óN 36.• DIARIO DE SESIONES 127 El PRESIDENTE. El Secretario de Hacienda puede contestar, si lo desea. El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor. Sr. MORALES (L.). Esa cifra que Vd. acaba de leer, ¿acusa algún aumento o disminución con respecto a la cantidad total de sueldos de este año? El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que sí. Sr. MORALES (L.). ¿Se puede saber cuál es la diferencia? El SECRETARIO DE HACIENDA. La cantidad correspondiente al presupuesto del año pasado es de P20,139,510.93 que comparada con la presupuestada para el año que viene acusa una diferencia de cerca de '1"3,000,000. Sr. MORALES (L.) ¿Se puede saber también la razón de este aumento de sueldos y jornales para el año económico de 1919? El SECRETARIO DE HACIENDA. Eso está detallado en cada una de las especificaciones referente-, a cada oficina. Sr. MORALES (L.) En términos generales, ¿no hay alguna razón que justifique el aumento en todas y cada una de las partidas? El SECRETARIO DE HACIENDA. Varias son las razones legales que existen para ello. S. S. conoce perfectamente Ja legislacMn referente al caso. Los empleados del Gobierno tienen derecho, al menos los del servicio clasificado, a promociones durante cierto período y esto necesariamente tiene que influir en esta partida. Luego aquí entran, claro está, de acuerdo con las reglas de contabilidad, todos los jornales que se pagan a nuestros obreros y la cuestión de alimentación, vestuario, alojamiento y otros gajes que se conceden a algunos funcionarios nuestros y todas estas cantidades se engloban en el capítulo de sueldos y salarías. Por eso, sería difícil explicar de una manera general toda esta materia, a menos de descender al detalle del presupuesto de cada oficina; pero en general, puedo sostenerle a Vd. que el aumento se debe, primero a la promoción que necesariamente implican las reglas del Servicio Civil; luego, al aumento de los gastoS' d.e la vida, que ¡repercute en este concepto, porque las reglas de contabilidad impuestas por el Auditor hacen que todos estos gajes que representan alojamiento, alimentación y otros más, se concedieran como sueldos y S'alarios, y finalmente el aumento del precio de nuestros jornales. Sr. MORALES (L.) Quiero saber si en este aumento no está todavía incluida la suma de tres rni1lones y pico para bonificaciones. El SECRETARIO DE HACIENDA. Claro que no, porque, como S. S. habrá visto, al examinar el Budget, precisamente hemos consignado un concepto aparte para lo que .!?e refiere a bonificaciones, porque esta eS' una medida adoptada con carácter temporal, como tuve ocasión de explicar ayer, y no podría incluirse en el capítulo de sueldos y salarios que se redacta con arreglo a una base permanente. Sr. MORALES (L.) Para una pregunta más. Sobre bonificaciones tengo una duda desde ayer, cuando S. S. estaba explicando lo referente a esta partida. Un funcionario que ha recibido algún aumento de sueldo para el año económico de 1919, ¿tendría también derecho a gozar del beneficio de los bonos? El SECRETARIO DE HACIENDA. El acuerdo tomado por el Gabinete es que las bonificaciones se paguen con arreglo al sueldo que percibe un empleado, y claro está, que si en 1919 recibió un aumento de sueldo, recibirá también la bonificación con arreglo al sueldo que perciba en ese año. Sr. MORALES (L.) Es todo, muchas gracias. EL SR. LUCERO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. LUCERO. Señor ·Presidente, para algunas preguntas al Sr. Secretario de Hacienda. El PRESIDENTE. El Secretario de Hacienda puede contestar, si lo desea. El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor. Sr. LUCERO. En la página 79 referente a fondos de obras públicas hay una partida de 565,000 pesos para la construcción y conservación de sistema de riegos. El año pasado se consignó la cantidad de 1"1,086,206. Si es el deseo del Gobierno y del pueblo aumentar la producción, ¿cuál será la razón de haberse disminuido la cantidad correspondiente al año venidero? El SECRETARIO DE HACIENDA. Para la mejor explicación de1 punto que se suscita, yo llamo la atención del Caba1lero por La Unión al cuadro que aparece en la página 83. Allí verá que este cuadro contiene cuatro columnas que dicen: balance en primero de Enero de 1918; nueva apropiación en 1918 o nuevos créditos para 1918; gastos calculados para 1918 y balance que se espera para el primero de enero de 1919. En primero de enero de 1917 existía un balance de 1"337.36. Esto, claro está, debe haberse gastado en el período de tiempo de seis meses, de primero de enero de 1918 a 30 de junio de 1918, y en caso contrario habrá revertido a los fondos generales. Este es el balance en primero de enero de 1918 que con la cantidad de nueva apropiación de '!J'l,086,000, suman poco más o menos de 1,087,000 y pico de pesos. Es esta la cantidad que debió gastarse correspondiente a 1918, porque las obras públicas se ejecutan JOr gestión y tienen un período de tiempo de diez y ocho meses desde que se vota el crédito. Y si en esos diez y ochO meses no se ha gastado la suma, se revierte al tesoro. Ahora bien; de la cantidad de ,.1,086,000 sólo se espera gastar por este concepto hasta el 31 de diciembre de este año la suma de 128 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 27, '!'71,900, quedando un remanente del crédito votado en 1918 para este concepto de 1"1,015,337.26. El por qué el Gabinete no ha considerado oportuno ampliar mayormente esta cantidad, ha sido por las razones siguientes: primera, porque el Departamento así lo ha recomendado, y en segundo lugar, porque en cuestióu de obras necesariamente relacionadas con la organización de la misma oficina de obras públicas, hay que tener muy en cuenta que, debido a la guerra, nuestro personal hoy en obras públicas es altamente insuficiente, y cuando se prepararon estos presupuestos se tuvieron en cuenta estas deficiencias. La prueba evidente de que es deficiente, es que de t'l,086,000 votados no se calcula gastar hasta el 31 de diciembre de este año más que 1'901,000, que demuestra que realmente es inútil inflar una cantidad para obras públicas si no se cuenta con el personal necesario para la ejecución de las obras. Sr. LUCERO. En la página 55, respecto a la Oficina de Biblioteca y Museo de Filipinas hay una partida de 'f'l2,500.00 por pérdidas extraordinarias ... Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se le releve al Secretario de Hacienda de contestar a esa pregunta, porque el mismo no ha informado aún sobre esa oficina. El SECRETARIO DE HACIENDA. Yo creo que todas las preguntas que se hicieran respecto a esta Oficina quedarían contestadas con las explicaciones que yo pudiera dar; sin embargo, estoy dispuesto a contestar. Sr. LUCERO. Entonces voy a formular otra pregunta referente a las bonificaciones. Parece ser que los funcionarios cuyos sueldos están fijados en la Ley Jones están exeptuados en el plan de bonificaciones, y yo desearía saber las razones que se han tenido en cuenta para excluir a estos funcionarios. El SECRETARIO DE HACIENDA. En lo que afecta a los funcionarios nombrados por el Presidente de los Estados Unidos de acuerdo con la Ley Janes, por razones de delicadeza, el Gobernador General como Presidente del Gabinete se ha abstenido de hacer cambios, habiéndose además tenido en cuenta que si la Legislatura Filipina y el Gobierno de Filipinas carecen de facultades para disminuir los sueldos de esos funcionarios, tampoco las tenían para aumentarlos. EL SR. TIRONA FORMULA O~RAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. TIRONA. Señor Presidente, para otras preguntas. El PRESIDENTE. El Secretario de Hacienda puede contestar, si lo desea. El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor. Sr. TIRONA. Desearía pedir una información respecto a si se ha cobrado el impuesto de 1 por ciento que la Manila Railroad Company debe pagar al Gobierno por los recargos correspondientes desde los años 1913 a 1915, y si esa cantidad que asciende a la suma de '1'125,288.18 aparece en la partida de ingresos. El SECRETARIO DE HACIENDA. Dentro de la partida Derechos de Franquicias aparecerá desde luego, si se ha cobrado. Sr. TIRONA. Me refiero a la Manila Railroad Company antes de ser transferida al Gobierno. El SECRETARIO DE HACIENDA. Si mal no recuerdo, creo que la ley exonera de ciertos impuestos a la compañía del ferrocarril. La ley que faculta la adquisición del ferrocarril exonera precisamente de estos impuestos. Sr. TIRONA. Tengo entendido que se ha presentado una demanda para el cobro de esa cantidad, a la Manila Railroad Company, en mayo de este año, me parece. El SECRETARIO DE HACIENDA. Realmente, este es un asunto que no afecta a la cuestión de presupuestos y, por lo tanto, no estoy preparado para contestar a esa pregunta. Tendría que averiguarlo tomando los antecedentes de la Oficina de Rentas Internas, pero creo que en lo referente a impuestos, la compañía del ferrocarril goza del privilegio mencionado por su carta constitutiva. Puede ser que la demanda se haya sobreseído, precisamente por eso, y por lo tanto, mal pueden consignarse aquí esos ingresos. Sr. TIRONA. En La Vanguardia del 21 de mayo de 1918 se dice, a título de información, que se ha presentado una demanda contra la Manila Railroad Company al objeto de cobrar el impuesto de 1 por ciento, con los recargos correspondientes a los tres años, 1913, 1914 y 1915. El SECRETARIO DE HACIENDA. Ya he tenido el gusto de indicar a S. S. que sobre el hecho concreto de haberse presentado o no ei:ia demanda, no puedo decirle nada, porque no estoy en antecedentes. Desde luego, yo le aseguro que con arreglo a la carta constitutiva de la Manila Railroad Compahy, esta compañía está exceptuada del pago de esos derechos. Puede que la prensa haya publicado algo sobre esa demanda que V d. dice y puede también que por esta causa que yo le apunto se haya sobreseído la demanda. Si S. S. quiere, en la próxima sesión le informaré acerca de este asunto. Sr ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se informe a está que el Comité no ha llegado a un acuerdo sobre el Budget, y que, por tal motivo, recomienda se continué el próximo viernes el estudio del mencionado asunto en sesión del Comité de Toda la Cámara. 1918-SES!óN 36.' DIARIO DE SESIONES 129 El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión del Comité. Eran las 6.58 p. m. (El Speake1· vuelve a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA. Se reanuda la sesión de la Cámara a las 6.58 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Budget presentado por el Gobernador General y me ha ordenado informe a la Cámara que dicho Comité no ha llegado a un acuerdo, y que, por tal motivo, recomienda se continúe el próximo viernes el estudio del mencionado asunto, en sesión del Comité de Toda la Cámara. 181925-9 El PRESIDENTE. El Caballero por Batangas, Sr. Diokno, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, da cuenta de que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Budget presentado por el Gobernador General y le ha ordenado informe a la Cámara que el Comité no ha llegado a un acuerdo, y que, por tal motivo, recomienda se continúe el próximo vierne"s el estudio del mencionado asunto en sesión del Comité de Toda la Cámara. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesió'n. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 7 p. m. SUMARIO. VIERNES, 29 DE NOVIEMBRE DE 1918.-SESióN 37.' Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobación del acta.-Prlmera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1397 y 1398, 4.º L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Mensaje del Ejecutivo. Peticiones de carácter público. Comunicación.-Comité de Toda la Cámara.-Continnación de la discusión del "Budget." Continuación del discurso del Secretario de Hacienda. El Sr. Tirona formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr, Tirona formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Tirona formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Tirona formula otra pregunta parlamentaria.-Sesión de la Cámara.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Se reanuda la sesión.-Comité de Toda la Cámara.-Continuación de la discusión del "Bndget." El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Tirona formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula otras· preguntas parlamentarias.-Sesión de la Cámara.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.Se levanta la sesión a las 6.55 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m. bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DE ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del miércoles, 27 de noviembre de 1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Representante González (!.) (C. R. No. 1397, 4.' L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo dos mil doscientos diez de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de las Islas Filipinas de mil novecientos diez y siete, imponiendo a los auditores de distrito la obligación de intervenir oficialmente en la contabilidad de los fondos escolares. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Cea (C. R. No. 1398, 4." L. F.), titulado: Ley que destina la suma de tres millones de pesos de los fondos Insulares no destinados de otro modo para combatir la propagación de la influenza, dengue, trancazo u otra clase de enfermedad de carácter epidémico o contagioso en Filipinas y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE DEL EJECUTIVO. MANILA, November 27, 1918. GENTLEMEN! Pursuant to the provisions of Joint Resolution No. 9, approved February 23, 1918, I have the honor to advise that steps have been taken looking towards the purchase by the Insular Government from the city of Manila of the build130 ing known as the "Ayuntamiento," and that the purchase price agreed upon is 'P900,000. Very respectfully, (Sgd.) FRANCIS BURTON HARRISON, Governor-General. To the PHILJPPINE LEGISLATURE. El PRESIDENTE. Al Archivo. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Representante Vera: Resolución No. 89 del concejo municipal de Barás, subprovincia de Catanduanes, Albay, solicitando el apoyo del Representante Vera en favor del Proyecto de Ley No. 176 del Senado, que dispone la segregación de la subprovincia. de Catanduanes de la provincia de Albay, para constituirse en provincia independiente. (Pet. No. 957, 4.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Maza: Resolución No. 22 del concejo municipal de Pandan, Antique, adhiriéndose al C. R. No. 1078 de los Representantes Reyes Catigbak y Alba, que dispone que los certificados de los bonos de la libertad puedan constituir garantía para poseer licencia de armas de fuego. (Pet. No. 958, 4.4 L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Policía. Por el Representante Alba: Resolución No. 7 de la asociación cooperativa de crédito agrícola de Barbaza, Antique, adhiriéndose al C. R. No. 1325 del Representante Alba, que crea un banco de crédito rural. (Pet. No. 959, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. COMUNICACIÓN. Por el Speaker: Comunicación del Auditor Insular, transmitiendo una copia del estado financiero del Gobierno Central el 30 de septiembre de 1918, comparado con el de 31 de diciembre de 1917, y otra copia del estado de ingresos y gastos de l.º de enero al 30 de septiembre de 1918. (Com. No. 331, 4.0 L. F.) 1918-SESióN 37.• DIARIO DE SESIONES 131 El PRESIDENTE. Al Archivo. De conformidad con lo acordado en Ja sesión del miércoleS', se constituye Ja Cámara en Comité de Toda ella para continuar la discusión del Budget, y se designa al Representante por Batangas, Sr. Diokno, Presidente de dicho Comité. Si no hay objeción se suspende la sesión de la Cámara. Eran las 5.05 p. m. (El Speaker abandona la presidenci.a, ocupándola el Sr. Diokno.) COMITE DE TODA LA CÁMARA. Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 5.05 p. m. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DE "BUDGET." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el señor Secretario de Hacienda. CONTINUACIÓN DEL DISCURSO DEL SECRETARIO DE HACIENDA. El SECRETARIO DE HACIENDA. Señor Presidente: Antes de continuar en la explicación detallada de la cantidad asignada para el Poder Ejecutivo, séame permitido dar la información solicitada anoche por el Caballero por Cavite, señor Tirona, aunque no se refería de una manera directa a la cuestión que se ventila ante este Comité; pero como se trataba de un hecho concreto y el Secretario de Hacienda ofreció darle una inform'ación completa referente al caso suscitado, voy a permitirme dar los detalles que solicitó entonces. Las demandas que, según el Caballero por Cavite, se han presentado contra la Manila Railroad Company, tomando nota del periódico La Vanguardia, no se referían a impuestos que debiera la Manila Railway actual, porque ésta no está sujeta a franquicia, como ya dije, sino a la Manila Railway Company, organizada bajo las leyes de Inglaterra y con oficina central en Lóndres y que ha tenido a su cargo la construcción de todas las vías ferroviarias en Luzón de la Manila Railroad Company, desde 1912 hasta mediados de 1916. Existen dos demandas pendientes en el Juzgado de Primera Instancia de Manila contra esta Compañía para el pago de las siguienteS' contribuciones y recargos: Impuesto de rentas internas (Art. 139, Ley 1189 y art. 43, Ley 2339) sobre las cantidades recibidas por la Compañía como contratista en Filipinas durante los años 1912-1914, '1'37,593.32, y el recargo por dejar de pagar la contribución es ?'137,616.40, haciendo un total de '1"175,209.72 por impuestos y recargos de rentas internas. Impuesto sobre la renta y recargos correspondientes a los años 1913, 1914 y 1915, '1"125,982.18. Sr. TIRONA. En ese caso, permítame el Comité que rectifique lo que manifesté la noche anterior. Además, doy gracias al señor Secretario de Hacienda por la aclaración. Sr. SECRETARIO DE HACIENDA. (Prosiguiendo.) Y con respecto a la información pedida por el señor Morales (L.), que no está presente, quiero hacer otra aclaración. Al darle- la diferencia de los sueldos sobre la totalidad de los sueldos y salarios no había tenido en cuenta todos y cada uno de' lus detalles que podrían contribuir a sostener la diferencia montante poco más o menos a cuatro millones de pesos en sueldos. En los datos que aporté Ja noche anterior, están, indudablemente, comprendidas las actividades comerciales e industriales del Gobierno, donde, debido al sistema de cuentas reembolsables y revertibles, ha habido necesidad de consignar en sueldos y salarios mayor cantidad que la que se consignaba antes, toda vez que bajo el plan de cuentas revertibles era preciso hacer figurar en el plan de presupuestos la cantidad que por personal se necesitaba, mientras que bajo el sistema anterior, con la cantidad asignada que operaba en forma reembolsable, no se hacía precisa una mayor consignación, pues daba elasticidad bastante a afrontar cualquier contingencia por mayor número de obreros o mayor salario de los mismos. Y debido a esto también, ha sido necesario que se aumente la cantidad votada para sueldos, puesto que se ha aumentado también el personal en esas oficinas que operaban bajo ese sistema y que esto representa un aumento mayor, al objeto de que puedan ir desarrollándose las necesidades de las oficinas indicadas. Después de estas explicaciones, voy a continuar hablando de los aumentos del Poder Ejecutivo, puesto que, estado en la explicación de esta Oficina, fué cuando el Caballero por Ca vite tuvo la atención de proponer que descansara algunos momentos. EL SR. TIRONA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. TIRONA. Señor Presidente, quisiera dirigir algunas preguntas al señor Secretario antes de continuar en sus explicaciones, en el caso de que mis preguntas no estén envueltas ya en sus anteriores manifestaciones. El PRESIDENTE. El Secretario de Hacienda puede contestar, si lo desea. El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor. Sr. TIRONA. Hablando de los sueldos y salarios, según el Budget, para el Poder Ejecutivo, los gastos autorizados para sueldos y salarios para este año económico de 1918 son 11"291,850, y sin embargo, 132 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 29, - - - - - - - - - - - - - --------se calcula que solamente se gastará la cantidad de 1*"288,660 para el mismo año. ¿Qué razón hay para que ahora se pidiera una cantidad bastante grande con relación a la cantidad presupuestada para el año 1918, cuando la cantidad presupuestada para este año, no solamente no se ha gastado todo, sino que al parecer habría un superávit sobre la cantidad presupuestada para este año 1918? El SECRETARIO DE HACIENDA. Pues, a mi juicio, parece que la cuestión es sencilla. No porque exista una cantidad autorizada, se supone, necesariamente, que ha de ser gastada. El no gastarse puede obedecer a cualquiera de estas circunstancias: Puede haber vacantes en las plazas, puede que no se haya empleado toda la cantidad asignada para temporeros, sino únicaJTlente cierta parte¡ pero e11 cuanto al aumento entre la cantidad calculada para gastar hasta el 31 de diciembre de 1918 y la cantidad que se solicita para 1919, está en mi entender, justificado por la siguiente razón: El personal que actualmente existe, por las variaciones que se han hecho debido, precisamente, a cierta organización adoptada, ha producido en los gastos para 1918 una economía¡ pero esta economía no quiere decir que la cantidad asignada para 1918 sea la necesaria y la que deba autorizarse para el debido funcionamiento de las oficinas del Poder Ejecutivo, sino que única y exclusivamente puede haberse dejado de gastar por vacantes o por otras circunstancias, y la diferencia está, precisamente, representada en el aumento de determinado personal que se solicita. Sr. TIRONA. Pero ¿por qué no se cubren las plazas vacantes ahora, manteniendo así el presupuesto actual de 1918, en vez de crear otros nuevos puestos sin haberse llenado aún las plazas que existen vacantes?, El SECRETARIO DE HACIENDA. Yo no tengo aquí el anteproyecto a la vista; pero puedo decirle que los nuevos puestos que se solicitan, en su mayor parte, son para los departamentos del Poder Ejecutivo, para los secretarios departamentales, con excepción, por ejemplo, de los empleados para cablegramas y pasaportes, que suman una cantidad de "'24,000, más el reajuste de los sueldos de los empleados del Departamento de Justicia, que asciende a 'P'l,620. Sr. TIRONA. Bueno, voy a otro punto. Para los gastos de censura se pide la cantidad de 'P50,000. Para este año en curso tenemos presupuestada la cantidad de '1"40,000 y se calcula que esta cantidad es bastante para llenar las necesidades de este servicio durante el presente año, ¿cómo es que en vez de apropiar la misma cantidad de 'P40,000 se solicita ahora la cantidad de 'P'50,000, cuando en los mismos Estados Unidos, aparece, si no me equivoco, que se han levantad.o ya si no todas las censuras, gran parte de ellas? El SECRETARIO DE HACIENDA. Ya dije el otro día que este presupuesto se había planeado y formado en momentos en que aún no se esperaba el cese de las hostilidades; y de día en día, por la multitud de juntas creadas en los Estados Unidos relacionadas con la guerra y que intervienen en el comercio de importación y exportación de las Islas Filipinas, se hacía necesario proveer mayor cantidad, debido a las medidas de guerra y a la censura que se establecía por los Estados Unidos. Sr. TIRONA. ¿Qué es lo que propiamente se censura ahora, se puede saber? El SECRETARIO DE HACIENDA. Hasta ahora hay censura en cablegramas, en correspondencia, en publicaciones y revistas, y sólo el examen de las cartas supone un gran trabajo, pues se necesita utilizar un personal que posea varios idiomas, porque se reciben cartas escritas en diferentes idiomas. Sr. TIRONA. ¿Y no se pueden incluir estos gastos en los del Consejo de Defensa Nacional? El SECRETARIO DE HACIENDA. No, señor, porque los gastos del Consejo de Defensa Nacional son de otra índole. Los gastos de censura, como ya su nombre indica, se refieren al examen de la correspondencia, de las revistas y otras publicaciones, mientras que los gastos del Consejo de Defensa Nacional se refieren a la publicación en todo el Archipiélago de todas las medidas tomadas en los Estados Unidos con respecto a la guerra, a los progresos hechos en ella, a los éxitos obtenidos, y también con respecto a las comunicaciones, telegramas y postales y a cualquiera noticia que pudiera interesar al orden público en el Archipiélago Filipino, así como también para los gastos de campaña para el aumento de producción, etcétera. (Prosiguiendo.) Vienen ahora las bonificaciones que representan un aumento de 'P'32, 7 42 del cual creo excusado entrar en explicaciones. En los gastos varios y en el servicio cablegráfico hay un aumento de .P80,000, debido al cambio al sistema revertible del antiguo sistema reembolsable, y digo esto, porque bajo el sistema reembolsable, la Oficina del Poder Ejecutivo con los P30,000 autorizados hubiera tenido bastante para el año 1919, puesto que la cantidad que se invirtiera en los cablegramas que por conducto de la Oficina del Gobernador General se transmitan a los Estados Unidos, podía ser reembolsada por las mismas oficinas por las cuales se presta el servicio por el Poder Ejecutivo. Pero desde el momento en que este sistema se ha cambiado con el sistema revertible, se hace necesario ampliar esta cantidad, porque con ella no podrá 1918-SESióN 37.• DIARIO DE SESIONES 133 seguir operando el Poder Ejecutivo en los gastos de cablegramas y telegramas, pues tiene que ingresar íntegramente todo el reembolso que se haga por las oficinas por todos los gastos que supone el servicio cablegráfico y telegráfico. En efectos y materiales hay otro aumento de 1J=5,000, cuya causa está ya explicada. Sr. TIRONA. El Secretario de Hacienda acaba de manifestar que el motivo por el cual los gastos para el servicio postal cablegráfico y telegráfico se han aumentado a "1"5,000 era porque el Poder Ejecutivo es quien se encarga de transmitir por conducto de las otras oficinas todos los cablegramas y telegramas de las mismas. Si esto es así, ¿cómo es que para cada oficina hay también una partida consignada para este concepto? El SECRETARIO DE HACIENDA. Pues la razón es muy sencilla. ¿ Có'mo podrían todas las oficinas pagar los servicios cablegráficos y telegráficos que presta el Poder Ejecutivo, si no tienen fondos apropiados para ese concepto? El cambio del sistema reembolsable al revertible no quiere decir que las oficinas no hayan de pagar las cantid3.des gastadas por el Poder Ejecutivo, sino que la diferencia consiste en que en vez de pagar a la Oficina del Ejecutivo, lo pagan directamente al Tesoro Insular, y claro está, para revertir al Tesoro Insular es preciso que tengan sumas consignadas para este concepto en el presupuesto. Es un cambio de dinero de un bolsillo a otro. La explicación más gráfica &ería esta: Son los P30,000 que tiene la Oficina de Rentas Internas en el bolsillo de la derecha, que pasan al tesoro y que vienen a ser los :P-30,000 que tenía la Oficina Ejecutiva en el bolsillo de la izquierda porque pasan al pagar el telegrama. Sr. TIRONA. Sin embargo, mirando la Ley de Presupuestos de este año, vemos que para el Poder Ejecutivo se consigna la cantidad de 'P'30,000 para el servicio postal, cablegráfico y telegráfico. El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor, esa es la cantidad. Sr. TIRONA. Pero para las otras oficinas del Gobierno se consigna casi la misma cantidad que aparece también aquí en el Budget. Si las oficinas del Gobierno lo que hacen es reembolsar a la Oficina Ejecutiva el importe de los cablegramas que el Poder Ejecutivo cursa en servicio de dichas oficinas, la suma debe ser menor. El SECRETARIO DE HACIENDA. Es que no tiene usted en cuenta que las oficinas del Gobierno tienen su servicio propio por telegramas, es decir, que pueden enviar un telegrama a Cebú o a Iloílo, por ejemplo. Sr. TIRONA. En ese caso, ¿en qué parte de la Ley de Presupuestos aparece la cantidad que se carga contra el Poder Ejecutivo en beneficio de las otras oficinas? El SECRETARIO DE HACIENDA. Voy a ponerle un ejemplo. Si yo tengo "1"30 para gastarlos en telegramas a nombre de los caballeros por Cavite e Iloílo, y voy a la Oficina de Correos y pongo dos telegramas, uno para el Caballero por Cavite que me cuesta "1"15 y otro para el Caballero por Iloílo que me cuesta también 'P'l5, como tanto el Caballero por Cavite y el Caballero por Iloílo son personas solventes y saben pagar sus cuentas, me reembolsan los :P30, y vuelvo a tener la misma cantidad que tenía antes, para seguir poniendo telegramas. Luego vienen otros dos caballeros y piden que transmita otros dos telegramas y con esos mismos :P-30 vuelvo a poner esos dos telegramas, y esto se convierte en la tela de Penélope y el dinero no se acaba. Sr. TIRONA. Si esa es la explicació'n, señor Secretario, ¿cómo es que las otras oficinas del Gobierno no reducen ahora sus presupuestos para el servicio cablegráfico, cuando no debieran gastar, por ese concepto, porque está ya consignado este gasto en la Oficina Ejecutiva? El SECRETARIO DE HACIENDA. Ya he tenido ocasión de explicar esto, pero creo que no he tenido la suerte de hacerme comprender. Como ya dije, con esa cantidad que tienen las oficinas consignadas, pagan al Poder Ejecutivo los gastos del servicio suyo propio, de otros telegramas que directamente cursan, y claro está, que para esto se necesita que cada una de ellas tenga consignada una cantidad para esta atención. (Prosiguiendo.) En efectos y materiales es excusado toda explicación sobre el particular. Para pensionamientos hay una cantidad de más de '1"265,000; la cantidad que se solicita para 1919 es de "1"300,000, pero se ha reducido a '1"265,000, porque se han quitado los "1"35,000 que había para pensionados en la Oficina de Educación y en la Biblioteca y Museo. El Consejo de Defensa Nacional, también representa un aumento de 'Pl00,000. Frente a todas estas cantidades, en gastos varios, hay una disminución en ganaderías y dehesas, como verá su señoría en la columna segunda del presupuesto del Poder Ejecutivo que la suma de "1"4000,000 pasa a los fondos generales. Sr. TIRONA. Para una pequeña aclaración. ¿Tendría el Secretario de Hacienda la amabilidad de decirme qué carreras poco más o menos han de cursar los pensionados para los cuales se destina la suma de "1"300,000? El SECRETARIO DE HACIENDA. En lo que se refiere al Departamento de Hacienda, desde luego puedo informarle de una manera exacta. Probablemente, 134- DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 29, tendremos pensionados, como ya dije la otra noche, para especializarse en grabados en acero; también se pensionará a algunos para estudiar la cuestión de composición de metales para la Casa de Moneda; también se pensfonarán jóvenes para estudiar cuestiones relacionadas con las tarifas arancelarias, sobre todo en este futuro cambio que va a haber en las tarifas del mundo. Tal vez se pensionará a algunos para que hagan estudios sobre el Budget, y sobre la cuesti6n de impuestos, y así por el estilo. La Oficina de Agricultura tendrá también sus pensionados para que adquieran mayor conocimiento en lo referente a todos los ramos de la agricultura, para que una vez que estén en condiciones de sustituir a los actuales expertos, pueden asumir las responsabilidades técnicas de la oficina. Sr. TIRONA. ¿Se consideran acaso insuficientes los estudios de nuestros graduados en los colegios de ingeniería y agricultura de la Universidad del Gobierno, para que los graduados de esa Universidad tengan que perfeccionarse en el extranjero? El SECRETARIO DE HACIENDA. Yo creo que el Caballero por Cavite, como Presidente de un Colegio de Leyes, sabe que no siempre en una Universidad determinada se puede adquirir una mayor amplitud de conocimientos. Aún dentro de un mismo ramo, en la carrera de leyes, realmente, aquí adquirirán los jóvenes conocimientos exactos de la legislación local; pero no tendrán un conocimiento más amplio de la legislación comparada y de Jos progresos hechos, por ejemplo, en materia civil, en materia penal, en materia de contratación, en leyes de propiedad y otra legislación especial. El objeto es obtener, precisamente, jóvenes con aptitudes, que puedan ampliar sus conocimientos en el extranjero y especializarse en determinados ramos de la ·ciencia. Desde luego que llegará un día en que por el progreso universitario en Filipinas no haya necesidad de tener pensionados. Además, aun dentro de la misma Universidad existen muchos profesores extranjeros, y el objeto es precisamente adquirir personal filipino que pueda sustituirles, no solamente en la Universidad, sino en todos los demás ramo~ de la administración, en la parte técnica. Sr. TIRONA. ¿También se pensionarán jóvenes para cursar la ingeniería naval y la ingeniería industrial? El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que sí. Tenemos muy pocos ingenieros navales e industriales. Creo que con la última explicación queda terminado lo que se refiere al Poder Ejecutivo que nos ha· costado dos días. (Prosiguiendo.) Pasemos ahora a la Oficina de Cuentas. En esta Oficina hay un aumento total de '1'83,384. En sueldos hay un aumento de '1'30,100, Total autorizado entonces '1'42,800. El aumento de gastos en este concepto corresponde al servicio de auditores de distrito que se ha reorganizado. En la nota explicativa se da información suficiente respecto a esa reforma en el servicio de auditores de distrito. Se quiere crear un cuerpo debidamente pagado, que responda a la alta responsabilidad del servicio. Hasta ahora venían pagados de una manera deficiente, y se ha creído conveniente reformar el cuerpo de auditores de distrito, estableciendo una escala de sueldos para los en que se han dividido las Islas. Aumento neto en sueldos P27,314; boni~ ficaciones 'fF55,570. Creo que no es necesario explicar ya lo de las bonificaciones. En gastos de viaje, de transporte, flete, servicio postal y telegráfico, por mayor servicio de la oficina, se han producido algunos aumentos, que compensados con disminuciones en alumbrado y otros servicios nos dan un aumento neto en gastos varios de 'fF300, y en equipos de ?'200. EL SR. TIRONA FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. TIRONA. Para otras preguntas parlamentarias al informante, Sr. Presidente. El PRESIDENTE. El Secretario de Hacienda puede contestar, si lo desea. El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor. Sr. TIRONA. ¿Puede decirnos el Secretario de Hacienda si estos aumentos de sueldos que se solicitan aquí afectan a los empleados de todas las clases, desde la clase 1 hasta la clase 10 y de la clase A hasta la clase J? El SECRETARIO DE HACIENDA. ¿Al aumento de los auditores de distrito? Sr. TIRONA. El aumento de '1'27,314. El SECRETARIO DE HACIENDA. Es el aumento neto, deducida alguna reducción que se ha hecho, porque en el aumento neto referente al reajuste de sueldos de los audito•es de distrito hay '1'30,100, de los cuales hay que deducir ?2, 786 que corresponden a deducciones, y el aumento neto en sueldos queda en '1'27,314. Sr. TIRONA. ¿En ese aumento hay promoción para empleados de la clase A hasta la clase J, que son los que reciben de 'fFl,800 a 'fF480, o solamente para los empleados de la clase 1 que reciben P6,000, hasta la clase 10? ¿Cuál es la proporción que se designa para aumentar los sueldos de Jos empleados pequeños y el aumento de los empleados granc;les? El SECRETARIO DE HACIENDA. Ya he dich<> que el aumento corresponde al cuerpo de auditores de distrito. Los demás, en su mayoría,- son mantenidos y hasta ha habido economías en algunas plazas. Si 1918-SESióN 37.• DIARIO DE SESIONES 135 tuviera a la vista el anteproyecto de esta oficina, quizás pudiera explicarle esto mejor. (Prosiguiendo.) En la Oficina del Servicio Civil hay un aumento neto de 'P'26,215 en nuevas plazas y son las siguientes: Seis empleados a .P-840; cuatro examinadores auxiliares a ~60. Total de nuevas plazas 1"8,880. Hay pequeños aumentos de l"60 a 1"120 y en casos excepcionales de 1"200. Total 'P'l0,860, neto aumento en sueldos. En gastos varios hay un aumento neto de 'P'l2,355, y en equipo hay otro aumento de 'P'3,000. Los seis empleados a P840 que suman 'P'5,040, como los cuatro examinadores auxiliares a 1"960, son por las exigencias cada vez mayores, debido al mayor número de empleados y mayor número de examinandos. Consiguientemente, esto representa mayor personal para examinadores y para los records y estadísticas, así como para atender y computar vacaciones y licencias acumuladas. Los pe"queños au·mentos de la segunda partida que ascienden a tt'l,980 se refieren a empleados sin ascenso por varios años. En la nota explicativa, se da la razón de esto. La Oficina del Servicio Civil es una oficina que debe dar ejemplo a todas las demás, y claro está, ha estado restringiendo los ascensos de tal manera que hay muchos empleados que llevan cuatro años de servicio sin haber ascendido lo más mínimo. En fletes, servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico se ha aumentado la cantidad de 'P355, y ese aumento se debe al mayor incremento de papeles de exámenes que se envían a provincias por correo y por otros e.Tpress. En el servicio de alumbrado y fuerza motriz hay un aumento de l"l,930, debido a que el alumbrado del edificio de Santa Potenciana se paga por el Servicio Civil y recibe el reembolso de la Oficina de Sanidad. Ahora este reembolso se revierte al Tesoro. No obstante, esto se puede disminuir si se consigue otro edificio para el Servicio Civil. En otros servicios hay un aumento de ?'180 que no merece explicació'n. En el consumo de efectos y materiales, así como en la impresión y encuadernación, hay también un aumento debido al elevado precio y a la mayor cantidad de papeles de examen y correspondencias. En el alquiler de edificios hay un aumento de P6,000, y se debe a que el edificio de Santa Potenciana se hace insuficiente para la Oficina de Sanidad y la del Servicio Civil. La Sanidad lo necesita todo, y los exámenes se hacen en los pasillos y galerías del edificio. En mobiliario y equipo hay un aumento de 'P3,000 debido a que hay que adquirir mesas para exámenes ya para sustituir a las que son muy viejas, ya para aumentar el número y adquirir también muebles para los nuevos empleados. Fines gene'1'ales.-Para los fines generales no se solicita aumento alguno. Se pide l~ misma cantidad de l"l00,000 asignada en la presente Ley de Presupuestos. Para la Oficina del Censo se pide, en totalidad, Ir. suma de 1"2,932,955, siendo el total presupuestado para el personal de dicha Oficina 1"2,339,875. Los gastos varios se enumeran en el cuadro correspondiente. EL SR. TIRONA FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. TIRONA. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El. PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor. Sr. TIRONA. ¿El millón de pesos votado en la Ley organizando la Oficina del Censo está gastado todo? El SECRETARIO DE HACIENDA. Hasta la fecha no está gastado; pero se calcula que se gastará hasta el 31 de diciembre de este año la suma de 'P933,207, según aparece en la columna correspondiente. Sr. TIRONA. ¿De modo que además de la cantidad que se pide para el año 1919, tenemos que dar por gastada la cantidad de un millón votada en la Ley 2766? El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que sí, aunque, como ya se ha manifestado, sólo se calcula que se gastará. Sr. TIRONA. ¿Podría darnos alguna información el Secretario de Hacienda, respecto a si es verdad o no que los miembros de las juntas de inspectores locales del Censo, sin trabajar nada por ahora, ya reciben sus sueldos, cuando el trabajo de éstos comienza el 1.0 de enero? El SECRETARIO DE HACIENDA. Creo que no pueden recibir ese sueldo. Además, tengo entendido que esos inspectores locales serán pagados por días, según se expresa en el anteproyecto. Oficina Ejecutiva.-En esta Oficina hay un aumento neto de P47,427 en sueldos y salarios, con una reducción de P912. La cantidad presupuestada para bonificaciones es de 'P'32,339 y hay una disminución en los gastos de impresión y encuadernación. En cambio hay un aumento de Pll,000 para auxilio a la provincia de Palawan, que da un aumento neto de ?'10,500. En equipos para archivos y caja para el contador hay un aumento de P5,500. En lo que se refiere a la provincia de Palawan se necesita el auxilio del Gobierno Insular para su sostenimiento ,mientras sus recursos económicos no se hallen más desarrollados. Para 1919, la provincia de Palawan, tiene que incurrir en gastos extraordinarios para reparar sus eclificios y por los trabajos de amillaramiento, y ha habido necesidad de concederle este 136 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 29, aumento. Hay también necesidad de adquirir equipos adicionales y un automóvil que sustituya al vehículo que actualmente se usa por la oficina, que produce mayor gasto que lo que se espera gastar con el uso del automóvil. EL SR. TIRONA FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. TIRONA. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor. Sr. TIRONA. ¿No existe actualmente un automóvil para la Oficina Ejecutiva? El SECRETARIO DE HACIEND« Actualmente, no señor. Oficina de Tribus no Cristianas.-El aumento neto en esta Oficina es de '!"353,630 distribuido en varios conceptos. En cambio hay reducciones en orden al personal, en loe siguientes conceptos: supresión de la plaza de Director de la Oficina de Tribus no Cristianas y de dos empleados subalternos. Con la reducción de sueldos de varios empleados que monta a la cantidad de ?28,390, las reducciones totalizan a '?41,990 que, frente a los aumentos aún d:i una economía en sueldos de la suma de ".P370. Para bonificaciones hay .Pl8,010; en flete, expreso y servicio de entrega, hay una disminución de 'P'50; en servicio postal, hay un aumento de 'P'l,080; en mejoramiento de tribus no cristianas, hay un aumento de P-4,100; en gastos de viaje de personas no empleados en el gobierno, hay un aumento de 11"10,000; en reparaciones y otros servicios, un aumento de 'P1,300; en auxilio a las provincias del Departamento de Mindanao y Sulú, 1"13,360 y en auxilio a las Provincias Montañosa y Nueva Vizcaya, 'P'55,500; fondos de operaciones 'P'250,000. Total de aumento neto en gastos varios 'P'335,290. En equipo solo hay un aumento de 'P'700; y todos estos factores dan por resultado un aumento de 1"353,630. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se recomiende a ésta la suspensión de la sesión por algunos minutos. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) Aprobada. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 5.55 p. m. (El Speaker vuelve a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA. Se reanuda la sesión a las 5.55 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Budget y me ha ordenado recomiende a la Cámara la suspensión de la sesión por algunos minutos. .El PRESIDENTE. El Caballero por Batangas, señor Dwkno, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, informa que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Budget y le ha ordenado recomiende a la Cámara la suspensión de la sesión por algunos minutos. ¿Hay alguna objección a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se suspende la sesión por diez minutos. Eran las 5.56 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN. Se reanuda la sesión de la Cámara a las 6.06 p.m. El PRESIDENTE. Se constituye de nuevo la Cámara en Comité de Toda ella para continuar la discusión del Budget, y se designa al Representante por Batangas, señor Diokno, Presidente de dicho Comité. Si no hay objeción, se suspende la sesión de la Cámara. Eran las 6.07 p. m. (E'l Speaker abandona. de nuevo la p1·esidencia, ocupándola el Sr. Diokno.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Se abre de nuevo la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 6.07 p. m. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL "BUDGET.'' El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Secretario de Hacienda. El SECRETARIO DE HACIENDA. (Prosiguiendo.) En el Cuerpo de la Policía Insular hay un aumento neto de '1"627,226 distribuido en la forma siguiente: en S"Ueldos y salarios, un aumento neto de il'l00,989. Hay las siguientes reducciones: reducción del 5 por ciento al 2 y medio por ciento por las vacantes en el efectivo autorizado, "'24,346. Anteriormente las vacantes eran de 5 por ciento; pero este año la demanda del servicio en la Constabularia hecho que se reduzca al 2t por ciento, y se espera que continuará en 1919. La alimentación de 5,500 clases y soldados, que ee ha aumentado de 21 a 30 céntimos diarios, representa una cantidad de :P:l91,951, aumento que no necesita explicación debido al elevado precio de las necesidades de la vida. En el vestuario hay también un aumento de ~103,714 por haberse aumentado la cantidad para este objeto de 15 a 20 céntimos diario~. 1918-SESióN 37." DIARIO DE SESIONES 137 Hay un aumento de 18 soldados para el servicio médico en una cantidad de 'P4,320, y de 3 empleados en la sección de explosivos, de 'Pl,440, y pequeños aumentos resultantes ele ajuste¡; hechos en los sueldos que ascienden a ,,,1,014. El aumento en la alimentación y vestuario tiene su explicación en el aumento de los precios de ambas cosas. El aumento de 18 soldados para el servicio médico, se debe a la necesidad de poner un practicante en cada destacamento de importancia. Actualmente hay 102 practicantes y se pide 120, pues hay necesidad de destinar por lo menos 4 en cada uno de los hospitales de Manila, Tuguegarao, Cebú, Catbalogan y Zamboanga. Frente a este aumento que totaliza la cantidad de 'P326,785; hay una reducción y supresión de ajuste~ de los oficiales por la suma de tt-225, 796, y de ahí el aumento neto en sueldos y salarios de ~100,989. Para bonificaciones se asigr.a la cantidad de ~504,540 y en gastos varios o sea en efectos y materiales de consumo 'P'21,697, totalizando los factores indicados '!"627,226. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. LozANO. Señor Presidente, si me permite el Secretario de Hacienda, yo quisiera hacer algunas aclaraciones. El PRESIDENTE. El Secretario de Hacienda puede contestar, si lo desea. El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor. Sr. LoZANO. En lo que respecta al presupuesto de la Policía Insular, venimos notando que se va auinentando cada año. El año pasado acusaba un aumento de unos F304,114 y se alegaba para su justificación que era debido al aumento de 300 individuos más para dicho cuerpo. Este año sube el presupuesto a F627,226, cantidad mayor que la del año pasado, y como se ha explicado aquí, se asignan 'Pl00,989 a salarios, 'r'504,540 a bonificaciones, y 'P-21,697 a consumo de efectos. ¿Cree su señoría que este aumento justifica la existencia actual de la Constabularia, cuando todo el mundo cree que estos están ganando los mejores sueldos, más que los de la Milicia Filipina? Porque un primer teniente de la Milicia Filipina no gana más que 'Pl25 mientras que un teniente de la Constabularia gana 'P'200, y sín embargo, todavía parece que nos mostramos cortos para la Policía Insular. El SECRETARIO DE HACIENDA. Como acabo de explicar, el aumento es aparente, porque en su mayor parte se debe el aumento de 'P'l 00,989 a que, como sabe su señoría han aumentado los gastos para la subsistencia y vestuario de las clases y soldados, porque de 21 céntimos que costaba antes la alimentación, ahora cuesta treinta céntimos, y el vestuario de 15 céntimos que costaba antes, ahora cuesta 20 céntimos. Además, ha habido un aumento de personal de 18 soldados en el servicio médico y de 3 empleados en la sección de explosivos, para supervisar el registro de transaciones hechas según la Ley del Congreso de los Estados Unidos de 6 de octubre de 1917. Y con respecto a la diferencia que existe entre el sueldo de los oficiales de la Constabularia y el de los de la Guardia Nacional, más bien es la Legislatura la que está mejor impuesta, que no el Secretario de Hacienda, porque aquella es la que ha dictado la Ley, aunque, desde luego, creo que obedece a que es distinto el servicio que presta uno y otro cuerpo. El uno es un cuerpo que se ha creado, exclusivamente, para la defensa nacional, mientras que el otro es un cuerpo que presta el servicio de policía, efectuando investigaciOnes e informaciones acerca de los bandidos, manteniendo el orden en las provincias y otra multitud de servicios de igual naturaleza que prestan actualmente en Mindanao. Sr. LoZANO. ¿Pero su señoría no cree que es buena la sugestión de que se sustituya la Policía Insular por la Milicia? El SECRETARIO DE HACIENDA. Creo que no, porque la naturaleza de un cuerpo es dístinta de la del otro. El uno se ha creado para defender el territorio nacional y el otro para mantener el orden y prestar servicios de policía en las provincias y municipios. Sr. LOZANO. Pero creo que si no se lleva a cabo la federelización de la Guardia Nacional se quedarían en la calle muchos hombres de este cuerpo, y en ese caso, ¿no cree su señoría. que se podría sustituir la Constabularia por la Milicia? El SECRETARIO DE HACIENDA. Creo que no, porque como ya dije, es distinta la naturaleza de ambos cuerpos. Claro está que el servicio que presta la Guardia Nacional precisará un contingente que se ha creado para ese objeto, y que tendrá que estar en constante ejercicio para tener soldados prácticos y eficientes, a fin de que no ocurra lo que ocurre en otros países, como sabe muy bien el Caballero por Iloílo, que llegado el momento de tener que disparar el fusil, resulta que el fusil no funciona o que el cartucho tiene la pólvora mojada. Sr. LOZANO. Es que en algunos casos unos apuntan y otros disparan. Yo quisiera relacionar esta aclaración con el presupuesto que aparece aquí consignado para la Milicia Filipina. Mientras para la Milicia Filipina hay ~1,337 ,986.88 que aparece en el presupuesto de este año, sin embargo, en la nota que aparece al final de la página 77 se dice que debido a la probabilidad de la federalización de la Guardia el Gobierno ha hecho esta reducción. 138 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 29, El SECRETARIO DE HACIENDA. ¿Cuál es la pregunta en concreto? Sr. LoZANO. Quería preguntar, por qué el presupuesto de la Milicia ha sufrido una reducción tan grande mientras que el de la Constabularia ha subido. El SECRETARIO DE HACIENDA. La razón de haberse elevado el presupuesto de la Constabularia, ya la dejé explicada. Sr. LoZANO. ¿Pero es que al paso que se ha rebajado de la Milicia Filipina la suma '!"694,505.32 en salarios y sueldos, la Constabularia está aumentada poco más o menos en esta cantidad? El SECRETARIO DE HACIENDA. Pero es que omite su señoría la cantidad de IP-504,540 que representan las bonificaciones para· la Constabularia. Sr. LoZANO. Sí este es el aumento neto en la Constabularia, ?'627 ,226, que es casi la misma cantidad que se ha deducido del presupuesto de sueldos de la Guardia Nacional. El SECRETARIO DE HACIENDA. Pero es que en este caso los factores determinan las cantidades, y en el otro las razones demuestran la necesidad de apropiar una mayor cantidad ... Sr. LozANO. ¿Por qué el total de la disminución en la Milicia Filipina es de 'P'l,057,837.02 contra un aumento en bonificaciones de 'P'l3,931.14? De manera que vendría a resultar una disminución líquida en la Milicia en '1"1,403,905. El SECRETARIO DE HACIENDA. Más de un millón, ya se explica en la nota. Este presupuesto para la Milicia Filipina se reduce más bien al personal necesario para el funcionamiento de la administración, puesto que como se esperaba que se federalizaría, parecía que no había necesidad de apropiar cantidad alguna para 1919. Sr. LozANO. ¿Y en el caso de que no se lleve a cabo la federalización, ¿qué actitud debe adoptar el Gobierno? El SECRETARIO DE HACIENDA. Ante todo debo decir al Caballero por Iloílo que no estoy impuesto, ni estoy autorizado por la Comisión de la Milicia para dar cuenta de cuál será el acuerdo que la misma haya de tomar definitivamente. Haeta ahora, creo que está sin resolver el problema. Sr. LozANO. ¿Es un secreto de Estado? ... El SECRETARIO DE HACIENDA. No sé cuál será el acuerdo que se ha de tomar definitivamente. Hasta ahora, creo que no hay ningún plan fijo. Sr. LoZANO. Entonces dejaremos este asunto para más tarde, para cuando se aclare. Sr. ALUNAN. Para una aclaración. ¿Puede decirme el Secretario de Hacienda si en este Budget se ha dado a la Milicia Filipina toda la cantidad solicitada por las autoridades de la Milicia? El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor j es toda la cantidad que ha sido pedida por las autoridades de la Milicia Filipina. EL SR. TIRONA FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLA· MENTARIAS. Sr. TIRONA. Para unas preguntas parlamentarias al Secretario de Hacienda. El PRESIDENTE. El Secretario de Hacienda puede contestar, si lo desea. El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor. Sr. TIRONA. Quisiera pedir una aclaración de lo que aparece en la página 37, en la antepenúltima partida que dice: "auxilio para un fondo de operaciones del sistema de tráfico mercantil del Gobierno, 'P250,00Ü," cantidad que no aparece en ninguna de las leyes de presupuestos correspondientes a los años 1917 y 1918. Por consiguiente, me parece que es una partida completamente nueva. ¿Puede tener la amabilidad el Secretario de Hacienda de darnos una ligera explicación de la naturaleza de este auxilio? El SECRETARIO DE HACIENDA. Conforme en que no aparece en los presupuestos de 1917-1918 cantidad alguna para este servicio, y la razón es muy sencilla. Por primera vez en los presupuestos generales se consigna esta cantidad, como se explica en el mismo mensaje y en la misma nota explicativa que aparece al pie de esta oficina. Estas factorías comerciales o mercantiles operaban en la Isla de Mindanao y Sulú con fondos del Departamento, con un capital pequeño; pero viendo los beneficios obtenidos por la operación de ese capital en Mindanao y las ventajas que reporta para facilitar el desarrollo económico de aquella región, y sobre todo, para facilitar el pago de los impuestos, se ha creído conveniente ampliar la cantidad, es decir, aumentar el capital a "'250,000, al objeto de extender la actividad de esas factorías. Sr. TIRONA. Quiere decir que el Departamento de Mindanao y Sulú tiene establecidas factorías ... El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor, si mal no recuerdo, actualmente, tiene cinco factorías; y ahora se pretende extenderlas a todas las provincias de Mindanao. Sr. TIRONA. Y actualmente, en ausencia de consignación alguna para ese objeto, ¿de dónde saca fondos el Departamento de Mindanao y Sulú? El SECRETARIO DE HACIENDA. De los fondos que ya tiene apropiados de su presupuesto para este objeto, que operan bajo un sistema reembolsable según tengo entendido. Sr. TIRONA. ¿Bajo qllé partida está in~luída esa cantidad? El SECRETARIO DE HACIENDA. Está incluida en el presupuesto del Departamento de Mindanao y Sulú. El Caballero por Cavite sabe muy bien que el Departamento de Mindanao y Sulú se rige por una carta special, y de acuerdo con las facultades contenidas en esa ley especial se hacen sus apropiaciones 1918-SESióN 37." DIARIO DE SESIONES 139 y las cantidades de auxilio van a engrosar los fondos del Departamento. Sr. TIRONA. De modo que esa cantidad de P'250,000 correspondiente a esta partida no aparece en la Ley de Presupuestos del año en ejercicio? El SECRETARIO DE HACIENDA. Del presupuesto corriente del Gobierno, desde luego que no; pero alguna cantidad aparecerá en el presupuesto del Departamento de Mindanao y Sulú. Sr. TIRONA. Voy a pasar a la Oficina de la Policía Insular. En la página 39, al hacerse el resumen de los servicios tiene un capítulo que dice: "extinción de enfermedades de animales y plantas, 1"225,600." ¿Se refiere esta partida para alguna campaña para la supresión de enfermedades de animales y planta8 que también está emprendiendo el Buró de Agricultura? El SECRETARIO DE HACIENDA. Como su señoría se habrá fijado, los gastos por oficinas los hemos subdividido en dos clasificaciones: una es la clasificación presupuesta! ajustada a la Ley de Presupuestos, y otra es la clasificación por servicios, correspondientes al cuadro general que damos de los gastos del Gobierno por servicios que aparecen en la página 22. La cantidad que aquí se consigna de ".P225,600 es la que representa en el presupuesto de la Policía Insular, los gastos que se hacen· por la extinción de enfermedades de animales y plantas que corresponden a este servicio y se anota la cantidad correspondiente a él, de la misma manera que se hace en la cuestión de rinderpest y otras enfer .redades por las cuales la Policía Insular presta servicios. Los gastos por servicio de sanidad también se consignan por las cantidades expresadas, es decir que cuando la Policía Insular presta servicios de cuarentena por enfermedades contagiosas para el género humano se carga aquí en esta partida el montante de lo~ gastos, y no viene a ser más que la distribución de los gastos por servicio. (Prosiguiendo). En el presupuesto del Hospital General hay un aumento neto de 1"163,345 distribuidos en los siguientes factores: en sueldos hay un aumento neto de '?39,290. Para el Hospital General, '1"31,090 Y para el Hospitai de Cabú, 1"7,200. En el Hospital de Manila hay los siguientes aumentos: Dos médicos residentes a 'P600; un cajero auxiliar, 'P720; un empleado para el dispensario, ~480; una enfermera para el servicio social, 'P720; una enfermera supervisora quirúrgica, 'Pl,200; cuatro supervisoras a 'P'840, 'P'3,360; cuatro enfermeras graduadas por ~3,150; un maestro de inglés, 1"600; por aumento de sueldos de varios empleados, 'P'l,900; aumento por lavada, 'P'800; per alimentación, 'P'l6,960; totalizando los aumentos, corno ya he dicho, a 1"31,090. En el Hospital de Cebú hay un aumento por alimentación de 'P7,800 frente a una reducción por ajustes hechos de 'P'600, que da un aumento neto de tf7,200. y que totalizan la suma indicada en aumento de sueldos de 'P'38,290. En bonificaciones hay un aumento de 'P36,635. En gastos varios hay una reducción de Pl 7,430 y en equipos hay un aumento de 1"85,850. El aumento de empleados J?ara el Hospital General se debe a la necesidad imperiosa en que se ve este hospital de aumentar su personal. . Cualquiera que haya ido al Hospital General se convencerá de que realmente es necesario aumentar el personal del hospital para que el servicio responda a las exigencias del público, sobre todo en lo que se refiere al servicfo en las salas de pago. Gran parte de esta cantidad está absorbida por el aumento de la lavada y la alimentación. En lo que se refiere a la alimentación, el aumento se debe a la carestía de los artícufos que ~e consumen para la vida, y en lo referente a la lavada, se debe a que habiéndose au rr entado el personal, necesariamente tiene que aumentarse el gasto por este concepto. Lo mismo sucede en lo que se refiere a la alimentación en el Hospital de Cebú. El aumento por bonificaciones ya ha sido explicado extensamente. En la partida correspondiente a gastos varios hay un aumento frente a varias reduccio~es, pero compensados unos y otros, hay una reducción de ~17,430. Hay un aumento en los gastos de viaje del personal para la inspección de los hospitales, en los gastos de flete, expreso, etc., hay un aumento de 'P'580, por correspondencia y remisión de artículos por correo y express a los hospitales del Sur, otro de 1"21,800, en los gastos de alumbrado porque este lo toma el hospital de la Oficina de Ciencias, y habiendo subido el precio del carbón sube el gasto por este concepto. En alquileres hay un aumento de :Pl,540, debido a la residencia provisional de las nurses. En gastos de viaje de personas no empleadas, hay un pequeño aumento de ?'50, y en reparaciones hay un aumento de ~400. Frente a estos aumentos hay una disminución en el servicio postal y en otros servicios por la cantidad de :P'4,300, y en consumo de efectos por la cantidad de 1"39,600 que dan una neta reducción en los gastos varios del Hospital General de 1"17,430. En equipo hay un aumento de 'P'85,850 debido a la renovación de instrumentos quirúrgicos, máquinas para el ta:ner de reparaciones, €;quipos necesarios, automóviles, radiografía y una clínica de radioterapia. EL SR. LOZANO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. LoZANO. Para otras preguntas al orador, como mera información. 140 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 29, El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor. Sr. LozANO .. Por mucho.que he hojeado el Budget y por mucha atención que he puesto en las manifestaciones hechas por el Secretario de Hacienda, no he visto ni he oído nada referente a alguna apropiación para un hospital en la provincia de lloílo. No sé si en los datos de su señoría se podría encontrar alguna apropiación para el mantenimiento de un hospital en la provincia de Iloílo. El SECRETARIO DE HACIENDA. Si mal no recuerdo, creo que en Uoílo hay ya establecidos hospitales particulares que prestan excelentes servicios. Sr. LOZANO. En Manila existen también hospitales particulares, y, sin embarg0, el Gobierno es tan paternal que a aquel que tiene más le da más. En cambio, en la provincia de Iloílo, no hay ni un hospital sostenido por el Gobierno. El SECRETARIO DE HACIENDA. Si mal no recuerdo, creo que hay una ley por la cual toda provincia, mediante petición, puede conseguir un hospital si cooperara con el Gobierno. Sr. LoZANO. ¿Pero esa cooperación que exige el Gobierno la exige, precisamente, para poder disfrutar de los beneficios del establecimiento de un hospital? El SECRETARIO DE HACIENDA. El argumento de su señoría podría utilizarse para una provincia pobre y no para una provincia rica, porque la enfermedad se ceba más en una provincia pobre que en una rica. Sr. LozANO. ¿Podríamos saber, por ejemplo, cuánto contribuye Cebú por el mantenimiento del Hospital de las Islas del Sur? El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que Cebú contribuye en una cantidad fabulosa a engrosar los fondos generales de la Tesorería. Es una de las provincias que reporta mayor utilidad al fondo general. Sr. ALUNAN. Para una aclaración, señor Presidente, para la mejor inteligencia entre el Caballero por Iloílo y el Secretario de Hacienda. ¿No es verdad que las cantidades que aparecen en el Budget referentes al Hospital General de Filipinas se refieren únicamente a los hospitales ya establecidos? El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que sí. Sr. ALUNAN. ¿Existe algún hospital establecido por el Gobierno en la provincia de lloílo? El SECRETABIO DE HACIENDA. No, señor. Sr. ALUNAN. Si es así, ¿podría el Gabinete votar alguna cantidad para el sostenimiento de un hospital que no ha sido creado por la Legislatura? El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que no. Sr. LoZANO. Pues a eso tiende precisamente mi pregunta, para atraer y recabar del Gobierno el establecimiento de un hospital en Iloílo, y para eso he querido saber si hay alguna apropiación en este Budget para tal objeto, porque yo creo que somos tan hifos del Gobierno como otras provincias. El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que el Gobierno no tiene inconveniente en apropiar cantidad alguna, siempre que hay alguna legislación que provee semejante actuación. Si la Legislatura crea un Hospital en Iloílo, el ,Gobierno hará el cálculo, y prestará la atención necesaria para el mantenimiento de ese hospital. Sr. LOZANO. Pero he notado, señor Secretario, que a veces el Gobierno se adelanta a la Legislatura, porque apropia ya fondos, precisamente, con el objeto de que la Legislatura sancione después la actuación. El SECRETARIO DE HACIENDA. Esa es una afirmación de S. S. que creo no puede tener fundamento. El Gobierno no puede consignar en su plan de presupuestos cantidad alguna que no haya sido autorizada por alguna ley. Sr. LoZANO. ¿Quiere decir su señoría que lo refeferente, por ejemplo, al presupuesto de escuelas no se ha aumentado y, sin embargo, en el Budget aparece ya un aumento? El SECRETARIO ·DE HACIENDA. Pero la Oficina de Educacion está creada con todas las facultades conferidas por la ley, y claro está, que el Gobierno no tiene más remedio que apropiar las cantidades que son necesarias para el desarrollo de la Oficina de Educación. Sr. LoZANO. Precisamente al formular esta aclaración quería, como sugestión, el mantenimiento de un hospital allá en la provincia de Iloílo, ya que el Gobierno quiere extender sus actividades en el establecimiento de hospitales en las provincias. De modo que yo, aprovechando esta ocasión quería saber si hay algún medio de consignar también alguna apropiación para el establecimiento de un hospital en Iloílo. El SECRETARIO DE HACIENDA. El Gobierno no tendría inconveniente en apropiar la cantidad dentro del plan de presupuestos. No podremos someter a la Legislatura más que aquellas consignaciones autorizadas por las leyes existentes. Si la Legislatura dicta una ley creando un hospital en Iloílo, al instante el Gobierno apropiaría el dinero necesario para el mantenimiento de ese hospital para 1919. Sr. LoZANO. ¿Y quién cree su señoría que ·debe contribuir para el establecimiento de un hospital en Iloílo? El SECRETARIO DE HACIENDA. Yo creo que realmente esa debiera ser una función completamente provincial. Ahora recuerdo que hay una ley, cuyo número no puedo decir en este moment~, que esta1918-SESióN 37.• DIARIO DE SESIONES 141 blece o fija la norma en que se pueden establecer los hospitales en provincias. Sr. LoZANO. ¿Pero actualmente se podría saber cuitnto contribuye la provincia de Cebú? El SECRETARIO DE HACIENDA. El hospital de Cebú se ha creado por una ley dictada por la Legislatura. Sr. LOZANO. Como había oído de su señoría que esto depende de . . . El SECRETARIO DE HACIENDA. Dije que además de eso, hay medios dentro de los cuales puede obtenerse el establecimiento de un hospital, como por ejemplo, esa ley que yo he citado y cuyo número no recuerdo ahora. Sr. LoZANO. Pero aún facultando a la provincia, si la provincia no cuenta con fondos suficientes como las provincias especiales, ¿cómo se podría mantener el estableciminto de un hospital? El SECRETARIO DE HACIENDA. Es que el Gobierno presta auxilio a esas provincias, debido a su especial clase. Se sabe que uno de los medios de atraer es, precisamente, curar, aliviar las enfermedades de la humanidad; y por eso en las provincias especiales se ejercita liberalidad por parte del Gobierno en la organización de bospitales, al objeto de atraer más fácilmente a los infieles. Según recuerdo, de laR manifestaciones del Gobernador Carpenter, se consigue más con un médico y un sanitario que con diez soldados de la Constabularia. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se informe a ésta que el Comité no ha llegado a un acuerdo sobre el Budget, y que, por tal motivo, recomienda se continúe el próximo lunes el estudio del mencionado asunto, en sesión del Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La mesa no ve ninguna. Se levanta la s~sión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 6.03 p. m. (El Speaker vuelve a ocupar la presidencia..) SESIÓN DE LA CÁMARA. Se reanudcl la sesión de la Cámara a las 6.03 p.m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Budget presentado por el Gobernador General, y me ha ordenado informe a la Cámara que dicho Comité no ha llegado a un acuerdo, y que, por tal motivo, recomienda se continúe el próximo lunes el e~tudio del mencionado asunto, en sesión del Comité de Toda la Cámara. El PESIDENTE. El Caballero por Batangas, señor Diokno, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, da cueHta de que dicho Comité ha tenido bajo EU consideración el Budget presentado por el Gobernador General y le ha ordenado informe a la Cámara que el Comité no ha llegado a un acuerdo, y que, por tal motivo, recomienda se continúe el próximo lunes el estudio del mencionado asunto en sesió'n del Comité de Toda la Cámara. ¿Hay alguna objeción a es1e informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Mociones? SE LEVAN'fA LA SESIÓN. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 6.55 p. m. SU.MARIO. SÁBADO, 30 DE NOVIEMBRE DE 1918.·-SESióN 38.' Apertura de la sesión a las 10 a. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1400, 1401, 1402 y 1399, 4.n L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la :Mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.-Se levanta la sesión a las 10.05 a. m. Se abre la sesión a las 10 a. m. bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber <1uo1-um. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del viernes, 29 de noviembre de 1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER P(Í'BLIC.0. Del Representante Caseñas Orbeta (C. R. No. 1400, 4.• L. F.), titulado: Ley que establece una escuela de agricultura en cada provincia organizada, vota fondos para la misma y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Caseñas Orbeta (C. R. No. 1401, 4.• L. F.), titulado: Ley que apropia fondos para la construcción de una carretera que comunique la colonia filipina de Bohol con el río navegable de Ipil, del municipio de Talibón, provincia de Bohol. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Abad Santos (C. R. No. 1402, 4.' L. F.), titulado: Ley que fusiona los cargos de Secretario de Justicia y de Fiscal General, dispone que el Fiscal General sea el Jefe del Departamento de Justicia y el Procurador General de la Oficina de Justicia, y enmienda los artículos setenta y seis, setenta y siete, setenta y ocho, setenta y nueve, ochenta, mil seiscientos cincuente y nueve, mil seiscientos sesenta, y mil seiscientos sesenta y cuatro del Código Administrativo. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. 142 PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PRIVADO. De los Representantes Palma Gil y Lorenzo (C. R. No. 1399, 4.• L. F.), titulado: Ley concediendo a la "Davao Elec;tric Light and Ice Company Inc.,'' un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Dávao, provincia de Dávao, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Representante. Vera: Resolución No. 74 del concejo municipal de Bato, subprovintia de Catanduanes, Albay, solicitando el apoyo del Representante Vera en favor del Proyecto de Ley No. 176 del Senado, que dispone la segregación de la subprovincia de Catanduanes de la provincia de Albay, para constituirse en provincia independiente. (Pet. No. 960, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Maza: Resolución No. 28 del concejo municipal de San José, Antique, adhiriéndose al C. R. No. 1078 de los Representantes Rey.es Catigbak y Alba, que dispone que los certificados de los bonos de la libertad puedan constituir garantía para poseer licencia de armas de fuego. (Pet. No. 961, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Policía. ¿ Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. DIOKNO. Sr. Presidente, pido que se levan1:e la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 10.05 a. m. SUMARIO. LUNES, 2 DE DICIEMBRE DE 1918.-SESION 39." Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Speaker "pro tempore."-A.probación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1403 y 1404, 4.0 L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la MHa del Speaker: Mensaje del Senado. Peticiones de carácter público.-Com.ité de Toda la Cámara.--Continnación de la discusión del "Budget." Continuación del discurso del Secretario de Hacienda. El Sr. Tirona formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. Incidente Lozano, La Mesa declara fuera de orden al Sr. Lozano.--SesiOn de la Cámara.-Informe del Presidente del Comité de Toda la cá.mara.-Se levanta la sesión a las 5.47 p. m. A las 5. p. m., el Secretario llama al orden a los señores Representantes y da cuenta de la siguiente comunicación: SPEAKER "PRO TEMPORE." MANILA, 2 de diciembre cU 1918. SEÑOR: En virtud de las facultades que me ccmfieren los Reglamentos de la Cámara, por la presente nombro al Hon. Rafael R. Alunan, Representante de Negros Occidental, Speaker "pro tempore," para presidir la sesión No. 39, correspondiente a este dia, 2 de diciembre de 1918. Respetuosamente, (Fdo.) SERGIO 0SMEÑA, Presidente, Cámara de 'Representantes. AL SECRETARIO DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. (El Sr. Alunan ocupa la presidencia.) La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del sábado, 30 de novi_embre de 1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LEC'NJRA. El CLERK DE ACTAS leyendo: .PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Representante Caseñas Orbeta (C. R. No. 1403, 4.• L. F.), titulado: Ley que destina la suma de diez mil pesos para mejoras en el puerto del municipio de J agna, provincia de Bohol. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Diokno (C. R. No. 1404, 4.• L. F.), titulado: Ley que dispone la construcción de una carretera que una los municipios de Calatagan, Lian y Balayan de la provincia de Batangas, y consigna fondos al efecto. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS AsUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE DEL SENADO. MANILA, ~o de noviembre de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, aprobó el 29 de noviembre de 1918 el siguiente Proyecto de Ley del Senado No. 204 en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley reformando la Ley Número Dos mil seiscientos noventa y nueve, titulada "Ley que provee ciertas facilidades en la adm.inistraCión de la Manila Railroad Company," ampliando el periodo de exención tal como se consigna en el artículo cuatro de la misma." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretario del Se'Ttado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Representante Maza: Resolución No. 101 del concejo muincipal de San José, Antique, sugiriendo a la Legislatura Filipina se enmiende la Ley No. 1189, en el sentido de elevar el impuesto de cédulas a 'P2.50, destinándose el aumento a los fondos escolares muni· cipales. (Pet. No. 962, 4.ª L. F. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Morales (L.): Resolución del Club de la Mujer de Moneada, Tárlac, adhiriéndose al Proyecto de Ley que concede el derecho de sufragio a la mujer filipina. (Pet. No. 963, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. De conformidad con lo acordado en la sesión del viernes último, se constituye la Cámara en Comité de Toda ella para continuar la discusión del Budget, y se designa al Representante por Batangas, Sr. Diokno, Presidente de dicho Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 5.05 p. m. 148 144 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 2, (El Speaker "pro tempore" abandona la presidencia, ocupándola el 81". Diokno.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Se abre la sesión a las 5.05 p. m. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL "BUDGET." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el señor Secretario de Hacienda. CONTINUACIÓN DEL DISCURSO DEL SECRETARIO DE HACIENDA. El SECRETARIO DE HACIENDA. Señor Presidente, Caballeros del Comité de Toda la Cámara: Continuando en la explicación del Budget, comenzaremos en esta sesión por explicar lo que al Orfelinato del Gobierno se refiere. En el Orfelinato del Gobierno hay un aumento total de '1"10,455; en sueldos y salarios, ?'l,316; en bonificaciones 'P3,255. y en gastos varios 'IF5,604 y en equipos P280. De los aumentos indicados, el más prominente o sea el mayor, es el que representa la cantidad de 'P'l0,000 en efectos y materiales, debido, claro está, como se ha indicado anteriormente, a las causas generales apuntadas. A primera vista, parece que habiendo un aumento de 'P'l0,000 en efectos y materiales el aumento total neto en gastos varios de 'P'5,604 debiera ser mayor; pero tal aumento queda reducido a '.P"5,604, porque ha habido· reducciones en gastos varios hasta la suma de 1J'5,256, que dan el aumento neto en gastos varios, de 'P'5,604. Pasando I.uego a la Junta Inspectora de Farmacias, en ella existe un aumento por personal, de !"14,780, puesto que en el presupuesto de 1918 sólo se consignó una cantidad englobada dispuesta por la Ley No. 2762, de :P'l2,000. La cantidad fijada por la ley para sueldos del personal suma en total IP14,480. Las reparaciones que se consignan en el cuadro se refieren a reparaciones que hay que hacer en muebles antiguos que han sido cedidof: a la Junta, y también a reparaciones en la instalación. En otros servicios se consigna la cantidad de '!"300 que corresponde al traslado del local 'y gastos de examen, y la cantidad que aparece en la columna de 1918 es la cantidad englobada por la Ley citada No. 2672. En las Juntas Examinadoras de Médicos, Dentistas y Optómetras, los sueldos son los mismos fijados el año corriente. Hay un aumento en asignación a los miembros de la Junta de 'P'3,600 debido a que estos caballeros cobnm por cada examinando, y se les pagan cinco pesos por cada examinando. El sueldo ti.lado para el Se(:retario-tesorero de dichas juntas examinadoras es el mismo consignado en la vigente ley. EL SR. TIRONA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. TIRONA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador .puede contestar, si lo desea. El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor. Sr. TIRONA. Voy a referirme, señor Secretario, a la Junta Inspectora de Farmacias, página 42 del Budget. En la nota explicativa que está al pié de este capitulo, último párrafo, se dice lo siguiente: "Estos gastos quedan compensados por los derechos de exámenes y certificados pagados a los fondos generales." Según se vé en la página 20, al hablar de los ingresos anejos a las funciones administrativas, después de esa partida, línea novena, después del Hospital General de Filipinas, se dice: "Junta Examinadora de Médicos, Farmacéuticos, Dentistas y Optómetras," ingresos que se calculan para 1919, '!"8,000. De manera que son ingresos que se espera recaudar por las Juntas Examinadoras de Médicos, Farmacéuticos, Dentistas y Optómetras. Sin embargo, en la nota explicativa que se refiere únicamente a la Junta de Farmacia, hay lo que he leído. Si los ingresos no exceden de PS,000 no veo yo confirmada esta afirmación, porque los gastos para Ja Junta de Farmacias ascienden a la suma de !"24,525 más los gastos•que 8e destinan para las Juntas Examinadoras de Médicos, Farmacéuticos, Dentistas Y Optómetras que ascienden a la suma de ~.035, con lo cual tendrémos que sum>i.dos los ,gastos de ambas juntas Ilegarian a más de 'P'31,600 y pico de pesos, que comparados con los ingresos de 'P'S,000, nos dan un déficit todavía, y por consiguiente, no es exacta la afirmación de que estas oficinas se sostienen con sus mismos ingresos. La misma canción se repite en la nota explicativa referente a la Junta Examinadora de Médicos, Dentistas y Optómetras que dice: 14 El Gobierno, sin embargo, deriva de estas juntas, por los derechos de examen, ingresos suficientes para sufragar los gastos que las mismas ocasionan.'' El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que no puede entenderse como una completa compensación, es decir, que lo que se obtiene por estas instituciones cubra completamente los gastos de ellas. Sr. TIRONA. Debe ser probablemente un error de la explicación. Sr. LEuTERIO. Para una aclaración; refiriéndome al párrafo citado por el Caballero por Cavite que dice; "estos gastos quedan compensados con los derechos de exámenes y certificados pagados a los fondos generales," yo entiendo que este párrafo se refiere solamente a la nota que la precede que se 1918-SESióN 39.• DIARIO DE SESIONES 145 lee como sigue: 40 también se incluyen en las consignaciones pedidas, los gastos para los examinadores d~ farmacia." Quiere decir que pueden compensarse los gastos de los examinadores de farmacia con los ingresos. El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que no, se refiere a los gastos por examen, pero como la pregunta del Caballero por Cavite comprendía todo el presupuesto mi contestación fué ... Sr. TIRONA. Para otra pregunta. ¿Se puede saber cuánto importa lo que se gasta para los examinadores de farmacias? Porque el Caballero por Mindoro, al dirigir la pregunta al Secretario, directamente quiso dar a entender que no existe tal inexactitud, así es que ahora formulo la pregunta siguiente: ¿A cuánto montan los gastos para los examinadores de farmacias, que según el Caballero por Mindoro son los gastos a que se refiere el último párrafo de la última nota explicativa? El SECRETARIO DE HACIENDA. Tiene que ser alrededor de 1"5,000. Sr. TIRONA. ¿Esos son datos oficiales? El SECRETARIO DE HACIENDA. No le es posible al Secretario de Hacienda descender al detalle de cada partida, sin tener a la vista los anteproyectos, pero sí puedo decir que lo que se calcula por ingresos de estas instituciones, en lo que se refiere a derechos de exámenes, viene a ser poco más o menos equivalente a los gastos que representa la J:unta Examinadora. Sr. TIRONA. ¿Y esto mismo es aplicable a la Junta Examinadora de Médicos y a las Juntas Examinadoras de Dentistas y Optómetras? El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor, porque como ya dije antes, a estos caballeros se les paga un tanto por cada examinando. Sr. TIRONA. ¿Además de los sueldos regulare~ que perciben? El SECRETARIO DE HACIENDA. No, la Junta Examinadora de Médicos recibe un tanto por cada examinando, creo que es 'P'5. Sr. TIRONA. Pero según la Ley No. 2762, la Junta Inspectora de Farmacias actuará a la vez como Junta Examinadora de Farmacéuticos. El SECRETARIO DE HACIENDA. Pero la Junta Inspectora de Farmacias no es la Junta Examinadora de Farmacéuticos. Sr. TIRONA. Por consiguiente, se ve que los gastos que representa el sostenimiento de esa Junta Inspectora que es a la vez la Junta Examinadora, no se pueden cubrir por los ingresos, como se pretende demostrar en la nota explicativa. El SECRETARIO DE HACIENDA. En este momento sería difícil para el Secretario de Hacienda desu1192D---10 cender al detalle de cada cantidad que representan los ingresos, así como cada factor que determina el gasto, porque tendría necesidad de traer aquí a este Comité todos los libros de contabilidad de la oficina correspondiente, de otra manera sería imposible; pero desde luego puedo afirmarle que al decirse en la nota explicativa que los ingresos compensan los gastos, asi será en efecto. Ahora que esos ingresos no compensan la totalidad de los gastos de la oficina. (Prosiguiendo.) Voy a pasar ahora a la Junta de Fomento del Gobierno. El aumento por esta junta es de 1"180,046 debido a un aumento neto en el personal de 1"5,800. En bonificaciones 1"950,000; en contribuciones y gratificaciones 'P'l61,600; en gastos varios 1"11,095, y en equipos 1"600. El aumento más considerable es el que se refiere a contribuciones y gratificaciones a instituciones benéficas, que asciende a 1"150,000, que serán distribuidas por la Junta de Fomento en las mismas condiciones que la cantidad autorizada en la ley vigente. En lo demás, es el presupuesto casi corriente. Pasando a la Oficina de Educación, en esta oficina hay un aumento neto de '1'2,459,178; en sueldos y salarios el aumento es de ?'98,866; en bonificaciones, 1"611,232; en gastos de viaje, '1'24,500; en flete, expreso y servicio de entrega, 'P'l,800; en impresiones, '1'200; en servicio. postal, '1'2,710; en alumbrado, 'P60 ; en reparaciones, "'2,500 ; en consumo de efectos, "'237,972; en otros servicios, 'P'5,000; en contribuciones y gratificaciones, ?12,000; y en contribuciones a los gobiernos locales, 'P'l ,462,248, que totalizan la cantidad de 1"1,749,080, dando los distintos factores la suma total de '1'2,459,178. Entre los aumentos principales, sin tener en cuenta las reducciones, hay un aumento en sueldos para seis superintendentes por 'P'33,900; un aumento en el sueldo de los maestros de 1"61,198; en labores de los estudiantes de 1"12,000, en maestros de asambleas y escuelas agricolas de i"5,000, y un aumento de salarios de diverSos trabajadores de 'P'15,000, que compensados con otras reducciones que ha habido, dan la cantidad referida de 1"98,866. El aumento en los superintendentes obedece más bien a una reposición de plazas con el objeto de poder dar el mismo sueldo fi.iado en la ley a los cinco superintendentes que se retirarán el próximo año y al superintendente de juegos atléticos. El aumento de sueldos de los maestros, se refiere, principalmente, a los maestros Insulares. Este aumento ha sido necesario consignarlo y concederlo, debido a reglas ya aprobadas, de aumentar el sueldo de los jóvenes que proceden de nuestras escuelas, calificados para ser profesores en el Buró de Educación, los cuales 146 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 2, tienen que percibir una compensación mayor, debido a sus altas calificaciones por estudios. El aumento en ~s labores de los estudiantes es efecto más bien del sistema revertible que se implanta para muchos fondos. El aumento de 1"15,000 en salarios por los diversos trabajadores, obedece al mayor movimiento en el departamento de ventas industriales y a mayor cuota de jornales. Este departamento ee calcula que dará 1"82,000 en los ingresos de 1919. Los gastos de viaje, flete, expreso, impresión y encuadernación, servicio postal, servicio de alumbrado, son debidos a que por una reforma introducida en los presupuestos del Buró de Educación, estos gastos que se cargaban como auxilio a las provincias especiales hoy día se cargan 'a gastos Insulares. En las reparaciones, el aumento se debe al elevado costo de materiales, y en el consumo de efectos es debido a los altos precios. En otros servicios, como suscripción a una revista de gran interés que se reparte a todas las escuelas, el aumento es de '?'5,000. En las contribuciones y gratificaciones se incluyen los viajes de atletas, que se aumentan de "'2,000 a 'P'4,000; en clases especiales de maestros que se aumentan de 1"35,000a1"50,000, reduciéndose en ambas partidas la cantidad de 1"5,000 que se da al Carnaval. Hay u.n aumento de 'P'20,000 en las escuelas normalef'. debido a equipos para escuelas normales. En las escuelas primarias hay un aumento de '?'24,212 debido a la misma reorganización indicada en lo referente al presupuesto del Buró de Educación y lo mismo en .las escuelas intermedias y en las escuelas primarias debido a la extensión de la instrucción. En estos gastos hay también una reducción de "'92,936, debido a la forma en que se ha sistematizado el presupuesto de educación, por el que se ha deducido de las provincias especiales, la cantidad con que subvienen los fondos Insulares: y el total aumento es de 1"2,459,178. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. LozANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor. Sr. LoZAN'.O. Parece que algo se ha apropiado para las escuelas intermedias aún cuando aquí en el Budget no aparece nada que se relacione con las · escuelas intermedias. ¿Podríamos saber a qué concepto se destina esa apropiación de 424,000 y pico de pesos si mal no he oído? El SECRETARIO DE HACIENDA. En el presupuesto del año pasado ya había la cantidad de '1"400,000 para este objeto y esa cantidad se ha ampliado a 1"410,972. Sr. LoZANO. ¿Pero esto es exclusivo para escuelas intermedias? El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor. Sr. LozANO. ¿Por qué aquí en la nota al pié se habla solamente de las escuelas primarias? El SECRETARIO DE HACIENDA. Este es el crédito nuevamente consignado en el presupuesto de Educación. Es una partida completamente nueva en el presupuesto de Educación. Sr. LozANO. Pero en la nota explicativa se dice que este aumento se halla principalmente representado por la mayor extensión que se da a las contribuciones a loa gobiernos locales para la instrucción primaria, y nada más. Esta es la duda que se me ha ocurrido, si en eeta apropiación está también incluida alguna cantidad para las escuelas intermedias. El SECRETARIO DE HACIENDA. En la cantidad de un millón y medio, desde luego que no, porque el mismo concepto lo indica; pero como la nota se refiere a lo que es una nueva actividad concedida al Buró de Educación, por eso es que se dice que la mayor parte de la cantidad de dos millones y pico de pesos la absorbe realmente la consignación para la extensión de la educación. Sr. LoZANO. Entonces, ¿quiere decir su señoría que en estos 'P3,013,758 que aparecen aquí para contribuciones a los gobiernos locales, está incluida la cantidad apropiada para escuelas intermedias? El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que sí. ¿Se refiere usted a las cantidades que se consignan en la clasificación presupuestal? Sr. LoZANO. Sí, señor; precisamente yo me referia al aumento de un millón. Como dice su señoría que no está incluida en el aumento de un millón, y sin embargo está incluída en los tres millones y pico consignados en el Budget. El SECRETARIO DE HACIENDA. La parte que CO• rresponde al auxilio local. Sr. LoZANO. ¿No sería más claro haber puesto en la nota explicativa, para evitar toda duda, que sea para el sostenimiento de las escuelas intermedias y primarias? ¿No cree su señoría que así quedaría más claro, porque yo creo que la mayoría de los miembros presentes también lo ha interpretado en este sentido y parece indicarse que en el millón y medio no está incluída ninguna apropiación para las escuelas intermedias, sino para las escuelas primarias solamente? El SECRETARIO DE HACIENDA. Como su señoría se refiere a la cantidad de un millón y medio, el análisis que se quiere hacer en la nota explicativa más bien 1918-SESióN 39.• DIARIO DE SESIONES 147 se contrae el aumento y no a las cantidades consignadas en el presupuesto corriente. Sr. LoZANO. En este no había ninguna consignación para las escuelas intermedias. El SECRETARIO DE HACIENDA. Voy a tener el gusto de leP.rle a su señoría el párrafo de la ley vigente referente a escuelas intermedias. Página 58 de la Ley de Presupuestos vigente. ¿Tiene el Caballero por Iloilo la Ley? Sr. LoZANO. Si, señor. El SECRETARIO DE HACIENDA. Dice aqui: "Para auxiliar a los ingresos de escuelas en aquellos municipios en Jos cuales las escuelas intermedias se sostienen con los derechos de matrícula o contribuciones voluntarias, que será distribuída sobre la base de asistencia en dichas escuelas en el mes de julio de mil novecientos diez y ocho; para el equipo y so~­ tenimiento de escuelas normales completas adicionales, en cantidades que para dichos objetos fije el Secretario de Instrucción Pública y para el pensionamiento de jóvenes que cursen carreras especiales o artísticas, o que quieran especializarse en alguna carrera, sin que el gasto total para este fin exceda de '1'20,000 a '!"500,000." Sr. LoZANO ... El PRESIDENTE. ¿Cuál es la pregunta? Sr. l.J)ZANO. Es precisamente para aclarar, porque con todas las provisiones de la Ley el Gobierno no ha tomado ninguna acción con respecto a las escuelas intermedias. INCIDENTE LOZANO. El PRESIDENTE. El Caballero por Iloilo está fuera de orden, y muy a pesar suyo, la Mesa ordena que se descarten del record todas las manifestaciones del Caballero por Iloílo hechas para comentar la contestación del Secretario de Hacienda. Sr. LoZANO. Mientras el Secretario de Hacienda esté dispuesto a contestar mis preguntas ... El PRESIDENTE. El Secretario de Haoienda contestará a las preguntas pertinentes que se formulen; entiéndase bien, a las preguntas, y el Caballero por Iloilo no ha formulado pregunta alguna; lo que el Caballero ha formulado son unos comentarios a la contestación dada del Secretario de Hacienda. Sr. LOZANO. ¿Cómo vamos a entendernos, si no se hace alguna explicación o aclaración? El PRESIDENTE. El Caballero por Iloilo puede apelar de la decisión de la Mesa al Comité de Toda la Cámara, si lo desea. Sr. LoZANO. Cualquier miembro de la Cámara tiene derecho a hacer uso de la palabra, pero S. s .... El PRESIDENTE. Cuando algún miembro de la Cámara es llamado al orden debe sentarse. Sr. LoZANO. Sí, cuando se le llame al orden por algún miembro de la Cámara, pero no por la presidencia. El PRESIDENTE. El Caballero por Iloílo está, en eso, en un error. Es un penoso deber impuesto a la Mesa el llamar al orden a cualquier miembro que infringe los reglamentos. El párrafo 5.º de la Regla XXI del Reglamento, dice que"Si un miembro . . . infringiere los reglamentos de la Cámara, el Speaker (en este caso, la Mesa) deberá, y cualquier miembro podrá, llamarle al orden." El deber es para la Mesa imperativo; para los miembros es un derecho potestativo. Si el Caballero por I!oílo cree errada la decisión de la Mesa, puede apelar de ella para ante el Comité de Toda la Cámara. (Pausa. Silencio.) Entonces, el Secretario de Hacienda puede continuar. Sr. LoZANO. Señor Presidente, pido la palabra. Sr. TIRONA. Señor Presidente, pido la palabra. El PRESIDENTE. El Caballero por Cavite tiene la palabra. Sr. LoZANO. Señor Presidente, he pedido la palabra. Sr. TIRONA. Cedo mi turno al Caballero por Iloilo. El PRESIDENTE. ¿El Caballero por Iloílo desea formular alguna pregunta? Sr. LoZANO. Si, señor, si me permite el señor Secretario. Conste de que quiero formular algunas preguntas, y la presidencia . . . LA MESA DECLARA FUERA DE ORDEN AL SR. LOZANO. El PRESIDENTE. (Da un maUetazo). El respeto que se debe al Comité de Toda la Cámara induce a la Mesa a creer que debe exponer ante el mismo la situación en orden al incidente del Caballero por Iloilo. En relación con esto, es innecesario recordar que estamos en Comité de Toda la Cámara, de acuerdo con la Resolución No. 36 de la Cámara, para continuar con el estudio del plan presupuesta] para el próximo año de 1919. El Secretario de Hacienda está exponiendo ante la Cámara el plan, primero en líneas generales y en sus aspectos fundamentales, y luego en detalle, por departamentos, oficinas, despachos y cuentas. Lo ordenado y correcto seria que se le dejara al Secretario de Hacienda exponer, sin interrupciones, el plan presupuestal sometido, y cuando haya terminado y antes de que 148 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 2, deje el Salón, rogarle que conteste a aquellas preguntas pertinentes que cualquiera de los miembros deseara formular. Sin embargo, por razones prácticas, se ha permitido que en el curso de la exposición del plan presupuesta!, los miembros de la Cámara puedan dirigir preguntas sobre aquellas materias de las cuales él ya ha hablado. Ahora bien. Hay algunas reglas parlamentarias que no pueden desconocerse en este estado de nuestros procedimientos. La primera de ellas es que, en efecto, exista alguna pregunta que formular, relacionada con el Budget pendiente. Si no existe pregunta alguna de tal clase, es altamente impropio interrumpirle al Secretario de Hacienda en su discurso. Los comentarios, observaciones, o crítica de la administración o de alguna rama del mismo, o de la política de la Legislatura, están evidentemente fuera de orden en este estado de nuestros procedimientos. No es esta la ocasión para ello. La otra regla que no puede desconocerse es que las preguntas que se formulan deben ser "preguntas específicas y concretas,'' "no argumentos, inferencias, imputaciones, alusiones personales, epitetos, expresiones irónicas, cuestiones hipotéticas ni afirmaciones de hecho;" que la Mesa es quien tiene el deber de decidir si la pregunta está en orden o no, sujeta desde luego a apelación ante el , Comité de Toda la Cámara, y que no procede discusión alguna después de dada la contestación. (Regla sobre interpelaciones, XXVII-A, párrafos l, 2 y 4, en relación con la Regla 1, párrafo 2, Regla VIII, párrafo 8, Regla XXI, párrafo '5.) Una pregunta se formula para obtener alguna información. No es un medio parlamentario para argumentar, atacar o ,exponer teorías. La pregunta tiene que ser pertinente a la cuestión pendiente. Si no lo es, está fuera de orden. Dada la contestación, el objeto de la pregunta se ha cumplido. Si, en vista de la contestación dada, se creyere necesaria u oportuna alguna medida legislativa, esa deberá formularse entonces; pero hasta que se presente, no hay nada que discutir. La contestación dada a una pregunta no es una proposición legislativa pendiente, que autorice un debate sobre ella. El Caballero por Iloílo no ha formulado pregunta alguna. Lejos de eso lo que hizo fué comentar y disertar sobre la contestación dada por el Secretario de Hacienda. Esto es una evidente transgresión de los reglamentos. Si permitiéramos que eso quedara as!, habría que dejar también que el Secretario de Hacienda conteste el discurso del Caballero por Iloflo y presenciaríamos entonces el espectáculo de un debate entre un miembro de la Cámara y el Secretario de Hacienda, nada menos que sobre un punto que no está en orden, extraño al plan presupuesta! pendiente, y lo que es peor, extraño también al Departamento Ejecutivo que dirige, como eS el "clamor general" de que todas las escuelas intermedias sean sostenidas por el Gobierno Insular y que la Ley vigente sobre la materia debe ser modificada. La Mesa ha tratado de ayudar al Caballero por Ilo!lo sugiriéndole que formulara la pregunta que tuviera que hacer, pero no parece haber entendido la situación, y no ha formulado pregunta alguna. Por estas razones, la Mesa siente tener que declarar fuera de orden al Caballero por Iloílo y ordena el descarte del record de todas sus manifestaciones. Puede ser que esto sea todo lo necesario por el presente. Sr. LoZANO. Protesto, señor Presidente. El PRESIDENTE. (Da otro ma!letazo.) Sr. ABAD SANTOS. Señor Presidente, pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. Sr. CEA. Secundo la moción. Sr. ALUNAN. ¿Cuál es la moción, señor Presidente? El PRESIDENTE. Que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. , Sr. ALUNAN. Yo propongo una enmienda a la moción del Caballero por Pampanga, en el sentido de que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y que se infonne a esta de que no se ha llegado a un acuerdo respecto al Budget y que se continúe estudiando este asunto en la próxima sesión. Sr. ABAD SANTOS. Acepto la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción del Caballero por Pampanga, tal como está enmendada por el Caballero por Negros Occidental? Sr. LoZANO. Me opongo, señor Presidente. El PRESIDENTE. Habiendo una oposición se someterá el asunto a votación. Los que estén en favor de dicha moción, que digan si. ( Urut mayorla: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una minoría: No.) Me parece que una mayoría vota por la afirmativa. Se levanta la sesión del Comité de toda la Cámara. Eran las 5.45 p. m. (El Speaker "pro tempore" vuelve a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA. Se reanuda la sesión de la Cámara a las 5.45 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Budget 1918-SESióN 39.• DIARIO DE SESIONES 149 presentado por el Gobernador General, y me ha ordenado informe a la Cámara que dicho Comité no ha llegado a un acuerdo, y que, por tal motivo, recomienda se continúe mañana el estudio del mencionado asunto en sesión del Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. El Caballero por Batangas, señor Diokno, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, da cuenta de que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Budget presentado por el Gobernador General, y le ha ordenado informe a la Cámara que el Comité no ha llegado a un acuerdo, y que, por tal motivo, recomienda se continúe mañana el estudio del mencionado asunto en sesión del Comité de Toda la Cámara. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadó. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. LEuTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.47 p. m. SUMARIO. MARTES, 3 DE DICIEMBRE DE 1918.-SES!óN 40.º Apertura de la sesión a las 5.28 p. m.-Aprobación del acta.-l'rimera lectura y traslado a los Comités de los l'royectos de Ley Nos, 1405, 1408, 1407, 1408 y 1409, 4.~ L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.-Mensaje del Presidente de los Estados Unidos.-Comité de Toda la Cámara.-Continuación de la discusión del "Budget." El Sr. Llanes formula algunas preguntas parlamentarias.-Moción Alunan. Es aprobada.El Sr. Tirona formula algunas preguntas parlamentarias. El sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias.-Moción Tirona. El Sr. Alunan impugna la moción Tirona. El sr. Tirona razona su moción. Discurso del Sr. Leuterio, en contra de la moción, El Sr. Tirona formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias.-Sesión de la Cámara.-Informe del Preiidente del Comité de Toda la Cámara.-Se reanuda la sesión.-Comité de Toda la Cámara.-Continnación de la discusión del "Budget."-Se pospone la moción Tirona.-El Sr. Cea formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Tirona formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Lucero formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Llanes formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Guzmán (A.) formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Festin formula algunas preguntas parlamentarias.-Sesión de la Cámara.Informe del Presidente del Comité de Toda la c:i.mara.-Se levanta la sesión a las 7.11 p. m. Se abre la sesión a las 5.25 p.m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber qwrum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del lunes, 2 de diciembre de 1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYEC'I'OS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Representante Lucero (C. R. No. 1405, 4.• L. F.), titulado: Ley que concede una pensión vitalicia a los jueces de Primera Instancia y Magistrados de la Corte Suprema que se retiren del servicio o hayan sido jubilados. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Flor (C. R. 1406, 4.• L. F.), titulado: Ley elevando la categoria de la provincia de Ilocos N orle de cuarta clase a tercera clase. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representant.e Flor (C. R. No.1407, 4.• L. F.), titulado: Ley que destina la suma de cincuenta mil pesos de los fondos de la Tesoreria Insular no destinados de otro modo, para la construcción de un puente sobre el río de Badoc de la provincia de Ilocos Norte. El PRESIDENDE. Al Comité de Presupuestos. Del Reprensentante Flor (C. R. 1408, 4.• L. F.), titulado: Ley enmendando los artículos cuatrocientos catorce, cuatrocientos cuarenta y siete y cuatrocientos sesenta y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo. (Sobre urnas electorales.) 160 El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Guzmán (A.) (C. R. No. 1409, 4.• L. F.) , titulado : Ley que dispone el fomento de la educación agrícola; que provee respecto a la cooperación con las provincias en cuanto al fomento de dicha educación· y su economía interior; y que destina fondos y regula su desembolso. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS· leyendo: PETJCIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Representante Escudero: Resolución No. 37 del concejo municipal de Gubat, Sorsogón, adhiriéndose al C. R. No. 1273 de los Representantes Guzmán (B.), Fontanilla y Urgello, que apropia la cantidad de '?300,000 para el sostenimiento de las escuelas interniedias y la distribución gratuita de libros a los alumnos de las mismas. (Pet. No. 964, 4.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 38 del concejo municipal de Gubat, Sorsogón, adhiriéndose al C. R. No. 1278 de los Representantes Lucero, Rivera, .Morales (L.) y Caseñas Orbeta, que provee de cédula gratis a los tenientes de barrios. (Pet. No. 986, 4.º L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Datu Benito : Telegrama del presidente municipal de Iligan, Lánao, Departámento de Mindanao y Sulú participando que en un m.iting popular se acordó pedir la independencia absoluta de las Islas Filipinas. (Pet. No. 966, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Independencia. Léase el cablegrama recibido del Buró de Asuntos Insulares. 1918-SESióN 40.• DIARIO DE SESIONES UH MENSAJE DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. El S~CRETARIO leyendo: MANILA, S de diciembre de 1918. SEÑORES: Contestando a la resolución de la Legislatura del 20 de noviembre último, que transmití al Presidente de los Estados Unidos, tengo el gustQ de comunicarles el siguiente despacho del Presidente: "He leído con profundo interés y satisfacción las admirables resoluciones adoptadas por la Legislatura de las Islas Filipinas en reconocimiento de la cesación de hostilidades, y le ruego que comunique a la Legislatura, no solamente mis más cordiales congratulaciones, sino también la expresión de mi profunda gratitud porque la unión de las Islas Filípinas con los Estados Unidos haya dado por resultado una perfecta armonía de ideales y sentimientos y haya creado esa: verdadera amistad y mutua cooperación que constituye la base de todo programa de sana política. Creo y espero que el futuro reserva mejor suerte a los Estados que hasta el p:roesente han sido la presa de grandes potencias y que realizará para todo el mundo los propósitos de justicia y paz que han inspirado las magníficas cooperaciones de la guerra actual." Muy respetuosamente, (Fdo.) FRANCIS BURTON HARRISON, Gobernador General A la LEGISLATURA FILIPINA. (Com. No. 332, 4.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. De conformidad con lo acordado en la sesión de ayer, se constituye la Cámara en Comité de toda ella para continuar la discusión del Budget, y se designa al Representante por Batangas, Sr. Diokno, Presidente de dicho Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 5.30 p. m. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Diokno.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Se abre la sesión del Comité a las 5.30 p. m. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL "BUDGET." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Sr. Secretario de Hacienda. EL SR. LLANES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. LLANES. Señor Presidente, antes de que el Sr. Secretario de Hacienda continúe informando sobre el Buró de Educación, quisiera dirigirle algunas preguntas. El PRESIDENTE. El Secretario de Hacienda puede contestar, si lo desea. El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor. Sr. LLANES. ¿Podría decirme el Sr. Secretario de Hacienda si entre las cantidades que se propone apropiar para la Oficina de Educación, hay alguna cantidad destinada para ayudar a los municipios en el sostenimiento de las escuelas intermedias? El SECRETARIO DE HACIENDA. Como ya indiqué anoche, hay una cantidad consignada para escuelas intermedias en el presupuesto para 1919 de ?410,972. Sr. LLANES. ¿Con esta cantidad, Sr. Secretario, habría aún necesidad de imponer derechos de matrícula a los alumnos de las escuelas intermedias? El SECRETARIO DE HACIENDA. Con arreglo al plan así impuesto por la propia Legislatura, las mismas condiciones exigidas en el presupuesto de 1918 para la aplicación de este dinero se supone que se impondrán para el presupuesto de 1919. Sr. LLANES. En la ley de presupuestos vigente se habia apropiado la suma de ?500,000 para ayudar a los municipios en el sostenimiento de las escuelas intermedias; y según S. S. se apropia una cantidad menor todavía que la cantidad apropiada el año anterior, o sea para este año. En la carta suscrita por el Hon. Vice-Gobernador General, en su capacidad de Secretario de Instrucción Pública, de 29 de agosto de 1918, dice que esta Legislatura tiene que apropiar la suma de IP700,000 para que desaparezca el sistema antidemocrático de imponer o exigir derechos de matrícula a los alumnos de las escuelas intermedias. ¿Por qué el Gobierno sugiere a la Legislatura la apropiación de esa suma de ?700,000? El SECRETARIO DE HACIENDA. Contestando la pregunta voy a permitirme llamarle la atención a que de la cantidad de 1"500,000 apropiada por la Ley 2727 para 1918, sólo 'P400,000 se destinaron a escuelas intermedias, puesto que el resto de la cantidad o sea '!"20,000 se destinaron para pensionados y ?80,000 para equipos de escuelas normales. Sr. LLANES. Pero ¿por qué razón Sr. Secretario, el Gobierno no sugiere a la Legislatura la apropia-ción de la suma -O.e 'fF700,000 que, según el Vicegobernador General, se necesita para que desaparezca el sistema de derechos de matrícula? El SECRETARIO DE HACIENDA. La única contestación que puede dar el Secretario de Hacienda es que el plan presupuestB.l para la Oficina de Educación ha sido acordado en sesión del Gabinete con la conformidad y aquiescencia del Secretario de Instrucción Pública y de toda la Oficina de Educación re~ presentada por su Director. Sr. LLANES. ¿De manera que el año que viene continuarán imponiéndose derechos de matrícula a los alumnos de las escuelas intermedias? El SECRETARIO DE HACIENDA. Eso depende de la Legislatura. MOCIÓN ALUNAN. ES APROBADA. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, propongo que se le releve al señor Secretario de Hacienda de continuar explicando los detalles de las otras oficinas, en la creencia de que todos los miembros de este Comité 152 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 3, de Toda la Cámara están impuestos de las explicaciones dadas por el Secretario del contenido del Budget, sin perjuicio de contestar a todas las preguntas o interpelaciones de los miembros de este Comité. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No kubo objeción.) La. Mesa no ve ninguna. Aprobada. EL SR. TIRONA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. TIRONA. Señor Presidente, para algunas preguntas al Secretario de Hacienda. El PRESIDENTE. El Secretario de Hacienda puede contestar, si lo desea. El SECRETARIO DE HACIENDA. Si, señor. Sr. TIRONA. Habiéndose votado el año pasado cierta cantidad para ayudar al sostenimiento de las escuelas intermedias, ¿cuál es la razón que ha movido al Gobierno para elevar los derechos de matrícula que se pagan en dichas escuelas en muchos municipios, cuando debieran haberse reducido esos mismos derechos? ¿Sabe algo el señor Secretario :sobre este punto? El SECRETARIO DE HACIENDA. Yo ruego a la Mesa que se me releve de contestar a la pregunta del Caballero por Cavite, no porque me faltan deseos de c~mplacer a tan digno representante, sino porque entiendo que es la suya una pregunta que no está envuelta en el plan presupuesta!. La parte de aplicación de los conceptos de los presupuestos en lo referente a la gestión administrativa del Departamento de Instrucción Pública, no concierne al Sec~ tario de Hacienda. Creo que debe ser motivo de una interpelación correspondiente. Sr. TIRONA. ¿No podría decirnos siquiera, a titulo de información, si se ha dispuesto de esa cantidad votada para el año actual, en forma tal que se distribuya esa cantidad en los municipios y en las diferentes provincias del Archipiélago? El SECRETARIO DE HACIENDA. Vuelvo a manifestar, señor Presidente, que la pregunta se refiere a la misma cuestión formulada anteriormente. Sr. TIRONA. Para otra pregunta. ¿No se ha calculado por el Gabinete o por el Gobierno la cantidad que debe votarse, a fin de suprimir los derechos de matrícula siquiera de las escuelas intermedias? ¿No se ha calculado esa cantidad por el Gabinete o por el Gobierno, si no es una indiscreción pedir alguna información sobre este punto? El SECRETARIO DE HACIENDA. Voy a volver a repetir lo que acabo de exponer al Caballero por Ilocos Norte, y es que el presupuesto de educación ha sido acordado, en sesión del Gabinete, con la intervención del Director de Educación. Sr. TIRONA. ¿Y en ese acuerdo no se ha tratado expresamente de las escuelas intermedias? El SECRETARIO DE HACIENDA. El Budget no es más que el reflejo fiel y exacto del acuerdo del Gabinete. Sr. TIRONA. ¿El Gabinete no ha entrado en el estudio de esa materia relacionada con las escuelas intermedias? El SECRETARIO DE HACIENDA. De una manera indirecta, en lo que se refiere al año pasado, desde luego que si, porque el Caballero por Cavite sabe perfectamente que el presupuesto del año pasado contiene una cantidad para este objeto. Sr. TIRONA. Supongo que en estos momentos debe haberse presentado algún anteproyecto sobre este punto. ¿Puede decirnos el Secretario de Hacienda qué cantidad se destina para el sostenimiento o ayuda a las escuelas intermedias? El SECRETARIO DE HACIENDA. Ya lo he dicho que en el anteproyecto para 1919 se apropia la cantidad de t"410,972. Sr. TIRONA. ¿En qué se ha fundado el Gabinete para reducir la cantidad en vez de aumentarla? El SECRETARIO DE HACIENDA. Ya he tenido ocasión de manifestar que no se ha reducido, sino que, por el contrario, se ha aumentado; y llamo la atención del Caballero por Cavite a que de la cantidad de t"500,000 votada en la Ley de Presupuestos del año pasado, no se apropiaba para las escuelas intermedias más que la suma de t"400,000, porque '1"80,000 corresponde a escuelas normales y 1"20,000 a pensionados. Sr. TIRONA. También yo desearla saber del Secretario de Hacienda si en el presupuesto para la Oficina de Educación, hay alguna partida destinada para ayudar a aquellas provincias donde están ubicadas las haciendas de los frailes, como Cebú, Rizal, Cavite, Isabela y Laguna, al igual que en los presupuestos de años anteriores, para compensar en cierto modo las pérdidas que sufren estas provincias por no recibir los ingresos del amillaramiento? El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que subsisten las mismas condiciones en el anteproyecto. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. LoZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas al Secretario de Hacienda. El PRESIDENTE. El Secretario de Hacienda puede contestar, si lo desea. El SECRETARIO DE HACIENDA. Si, señor. Sr. LOZANO. Voy a aprovechar la ocasión para reanudar mis interpelaciones que ayer fueron interrumpidas, si el Secretario de Hacienda quiere dignarse contestarlas. Quisiera volver a hablar sobre instrucción, ya que el Represante por Cavite no ha podido dilucidar del todo algunas dudas que tengo sobre el particular. Yo creo que el Secretario de Hacienda habrá tomado parte en la discusión de este 1918-SESióN 40.• DIARIO DE SESIONES 153 Budget cuando se trató del presupuesto de la Oficina de Educación, ¿podría decirnos si en el acuerdo tomado por el Gabinete se ha tratado algo sobre la apropiación para las escuelas intermedias? ¿Y cuáles son los motivos del Gabinete para reducir la cantidad consignada en el presupuesto de este año, aumentando en cambio la consignación para escuelas primarias? El SECRETARIO DE HACIENDA. Contestando al Caballero por Iloílo volveré a relatar la misma historia. Desde luego que el Gabinete se ha ocupado de una manera indirecta de las escuelas intermedias en lo que afectaba al presupuesto del año anterior y al presupuesto que se propone para 1919. Es un error considerar que en el proyecto de 1919 no se ha aumentado cantidad alguna. Vuelvo a repetir que de los 1"500,000 concedidos en la Ley No. 2727 sólo P'400,000 se destinaba a escuelas intermedias, IP'80,000 a escuelas normales y 'P20,000 a pensionados, por lo tanto, se ha aumentado -en 'Pl0,972 la partida. Sr. LoZANO. Esa es la explicación que ahora da S. S.; pero ayer, cuando se suscitó este caso, S. S. se refirió a la página 68 de la Ley de Presupuestos de este año en que aparece la cantidad de 1"500,000 para el auxilio de estas escuelas intermedias sostenidas por medio de una suscripción voluntaria. El SECRETARIO DE HACIENDA. Llamo la atención del Caballero por Iloílo a que por lo visto no se ha fijado o no ha prestado la atención que siempre presta a otros asuntos, leyendo el texto íntegro de la claúsula de la ley. Sr. LOZANO. Sí, señor, entra el pensionamiento de jóvenes y las escuelas normales ... El SECRETARIO DE HACIENDA. y también el equipo de escuelas normales y pensionamiento de jóvenes. Sr. LozANO. He querido decir, precisamente. que no ha habido aumento este año, porque no sé si habrá llegado a oídos de S. S. que todos los municipios están clamando porque el Gobierno les preste mayor ayuda en las escuelas intermedias, en virtud de este cobro de matrículas que ahora se estila; y precisamente, la queja es que no se deben cobrar esas matrículas y que en vez de favorecer a las escuelas primarias, que creo no necesitan de ese interés, se debe haber hecho una apropiación para las escuelas intermedias, respondiendo así el Gobierno al clamor general. Todo lo que no sea esto, es desnudar a un santo y vestir a otro, como acaban de sugerirme aquí. El SECRETARIO DE HACIENDA. Contestando al Caballero por Iloílo, le diré que la obligación por virtud de la ley sólo se limita a la instrucción primaria. Sr. LOZANO. Sí, señor; pero tenemos el caso anómalo de que se aumentan las consignaciones para escuelas primarias, y se preste más atención a éstas, . y en cambio, en las clases superiores como, por ejemplo, en las High Schools creo que no se cobran esas matrículas que se cobran en las escuelas intermedias. Esta es la razón porque creo que en vez de cobrar los derechos de matrículas en las escuelas intermedias se debe suprimir ese cobro, porque· es una carga gravosa para el pueblo. El SECRETARIO DE HACIENDA. Pido que se me releve de contestar a la pregunta del Caballero por Iloílo por la sencilla razón de que la aplicación de los gastos referentes al Departamento de Instrucción Pública no concierne al Secretario de Hacienda. Sr. LOZANO. Por eso yo quería ahondar más la cuestión para ver si podía inducirnos a votar mayor apropiación para las escuelas intermedias. Si es un secreto de Estado, entonces dejaremos el asunto en el estado en que se halla hasta que deje de ser tal secreto. Voy a relacionar esta aclaración, si se me permite, con el presupuesto de la Universidad de Filipinas, ya que ambos tienen un punto de contacto, porque también se refiere a educación. En la página 76, ap?-rece aquí la Universidad de Filipinas con un aumento de P506,520 en el presupuesto para el año 1919; en cambio, tenemos el presupuesto de este año, que según el Budget, en la nota explicativa puesta al pie, parece indicar que la Universidad de Filipinas no debe necesitar ya de dinero a estas horas, pues según la nota explicativa, "el aumento de gastos de la Universidad será sufragado con los ingresos de la misma, y el hecho de no pedir para el año 1918 más que una cantidad igual a la votada para 1917, puede indicar el comienzo de una tendencia de que la consignación que hace el Gobierno para esta institución será cada vez menor, hasta llegar el tiempo en que la Universidad pueda mantenerse con sus propios recursos." Ahora, parece ser que los cálculos no han respondido a lo que se esperaba, cuando en el Budget para el año 1919 se pide este aumento de 1"506,520. Por estas razones se dice aquí en la nota, que para la Universidad de Filipinas se piden Pl,370,720, o sea un aumento de crédito de 1"506,520 sobre lo autorizado para el año corriente. Esto indica que se ha aumentado el presupuesto de la Universidad de este año, cuando según las predicciones del Budget para el año 1918 debiera reducirse ese presupuesto cada vez más, fiado el Gobierno en que los propios recursos de la Universidad podrían cubrir estas necesidades. La pregunta ahora es por qué en vez de rebajar el presupuesto para este año, se ha elevado, perjudicando, como ya he dicho, a las escuelas intermedias. El SECRETARIO DE HACIENDA. En primer lugar, parece q_ue el aumento del presupuesto de la Uni4 versidad no supone perjuicio para el presupuesto de Educación, puesto que ambos presupuestos se han 154 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 3, aumentado, y el aumento en el presupuesto del Buró de Educación es de 1"2,459,178. La razón de haberse aumentado la cantidad apropiada para la Universidad en 1919, se halla explicada en la nota que aparece en el Budget de 1919 al pie de la página 76. Ya tuve ocasión de explicar que han implantado nuevas actividades en la Universidad de Filipinas, y por la naturaleza de la institución y el beneficio que espera obtener el país de la Umversidad, se ha creído conveniente ampliar la cantidad a la suma propuesta por la junta de regentes, que, como bien sabe el Caballero por Iloílo, tiene amplias facultades conferidas por la ley para disponer de sus presupuestos. Sr. LoZANO. ¿Pero no podríamos saber, ya que no aparece en el Budget, cuáles son esas nuevas actividades que el Gobierno ha implantado en la Universidad de Filipinas? El SECRETARIO DE HACIENDA. Ya lo indiqué antes, el Colegio de Artes Liberales de la Universidad y la estación experimental de Los Baños. Sr. LoZANO. Ese aumento que me perdonará S. S. que no vea justificado, ¿aparecerá consignado en salarios o en compra de mobiliario, siendo estas las mayores partidas que aparecen consignadas en el Budget? El SECRETARIO DE HACIENDA. En la página 76, verá S. S. el detalle de todo el presupuesto. Sr. LozANO. Aquí no veo más que el aumento en sueldos, en bonificaciones, consumo de efectos y materiales, contribuciones y gratificaciones, compra de mobilarios y equipo, lo demás son peccata minuta. El SECRETARIO DE HACIENDA. Allí tiene usted el aumento de '!"506,620. Sr. LoZANO. No veo en donde están consignadas estas nuevas actividades. El SECRETARIO DE HACIENDA. Tendríamos que traer el anteproyecto de la Universidad de Filipinas para que S. S. lo viera perfectamente. Sería largo de enumerar todo el personal que contribuye al aumento por razón de estas actividades, y sería cansar a la Legislatura con la lectura de todo el personal que comprende la Universidad de Filipinas. Sr. LJ:>ZANO. Entonces se puede decir de que el Gobierno encuentra más justificado este aumento en la Universidad de Filipinas que en el ramo de Educación, en lo que respecta a las escuelas intermedias. El SECRETARIO DE HACIENDA. Volveré a repetir al Caballero por Iloílo que en la cantidad votada para escuelas intermedias se ha incluído la suma de diez mil y pico de pesos más que el año anterior, y que el presupuesto para dicha oficina ha sido redactado con la aquiescencia del Departamento de Instruc.ción Pública y de la Oficina de Educación que son los que más conocen las actividades que deben desarrollarse en ese ramo. Sr. LJ:>ZANO. Pero si mal no recuerdo, por lo que he oído ayer de S. S., en el millón de pesos votado estaba incluido la cantidad de '1"452,000 que representa el aumento en las contribuciones a los gobiernos locales; y se dijo además que en dicha cantidad no entra para nada ninguna apropiación para escue· las intermedias. Ateniéndonos al espíritu de la ley de presupuestos que consigna solamente P500,000, creo que S. S. ha dicho que esa cantidad no estaba incluída en la apropiación votada de un millón de pesos, pero sí en los P3,013,758 consignados para este año. El SECRETARO DE HACIENDA. Creo que estamos girando alrededor de un circulo vicioso, porque el Caballero por Iloílo SEi empeña en que la cantidad era de '!"500,000 cuando no es más que '1"400,000 y se empeña ante este Comité en que no existe un aumento de 'P'l0,972 en este concepto. Sr. LoZANO. Señor Secretario, yo lo he comprendido así. Yo me atengo a las palabras de S. S. al decir que de los '1"500,000 no se han gastado para escuelas intermedias sino solamente 400,000 y pico de pesos. El SECRETARIO DE HACIENDA. No sé si no me he f!Xplicado bien o no he tenido la fortuna de ser comprendido por el Caballero por Iloílo. Al hablar de los '1"500,000 me refiero a la cantidad apropiada, no a la cantidad gastada ni a la cantidad que se calculó iba a gastarse. La cantidad apropiada no es más que 1'400,000 y la cantidad que se propone gastar para 1919 es de '1"410,972; luego hay un aumento de i"l0,972. Sr. LOZANO. Pero yo quisiera hacer hincapié en ese aumento, precisamente, porque supone muy poco el tal aumento. ¿No cree S. S. que no satisface las necesidades de las escuelas intermedias? El SECRETARIO DE HACIENDA. Yo rogaría a la Mesa que se me relevara de contestar semejante pregunta, porque el Departamento de Instrucción es la entidad llamada a contestarla. MOCIÓN TIRONA. Sr. TmoNA. Señor Presidente, yo me permitfría sugerir a este Honorable Comité de Toda la Cámara, si no tiene inconveniente, que para poder satisfacer a las preguntas que los miembros de este Comité M permitan formular respecto a ciertas partidas fundamentales del presupuesto, se levante la sesión de este Conúté, informándose a la Cámara que no se ha llegado a un acuerdo y rogando a la misma que a su vez cite oportunamente, mediante los trámites . reglamentarios, a cada Secretario del Departamento 1918-SESlóN 40.• DIARIO DE SESIONES a que pertenece un buró determinado, ya que el Secretario de Hacienda se ha permitido decirnos aquí, por un~s interpelaciones que hemos tenido a bien dirigirle, que no puede dar razón detallada de algunas de esas partidas del Budget, siendo el llamado a ello el mismo jefe del departamento correspondiente, como por ejemplo, tratándose de la Universidad de Filipinas, nadie mejor que el Presidente de la Universidad puede darnos alguna luz, algún informe sobre ciertos detalles del presupuesto de su oficina. EL SR. ALUNAN IMPUGNA LA MOCIÓN TIRONA. Sr. ALUNAN. Siento tener que oponerme a la moción presentada por el Caballero por Cavite. En primer -lugar, porque estamos considerando el Budget, y creo que debemos continuar en su consideración hasta terminar su estudio. En segundo lugar, porque el Secretario de Hacienda ha venido aquí expresa y principalmente para explicar los detalles del Budget. Cuando llegue el momento oportuno, el Caballero por Cavite, por medio de este Comité, puede pedir la comparecencia del Secretario de Instrucción Pública; pero mientras tanto, el Secretario de Hacienda debe continuar explicando los detalles de este Budget o contestando las preguntas de los miembros de este Comité, hasta que ésta resuelva si debe o no aceptar este Budget. EL SR. TIRONA RAZONA SU MOCIÓN. Sr. TIRONA. Contestando a las observaciones de mi querido amigo el Caballero por Negros Occidental, me permitiría decir a este Honorable Comité que reconozco que el Secretario de Hacienda ha venido aquí para explicar el Budget; pero hace rato se presentó la moción de que se le relevara ya al Secretario de Hacienda de la tarea de explicar el Budget y que se limitara solamente a contestar las preguntas y aclaraciones que los miembros de este Comité tuvieran a bien dirigirle. Aprobada esta moción, hemos observado que el Secretario de Hacienda ha tenido cierto embarazo en sus réplicas, lo cual es muy lógico y natural, porque un sólo Secretario no puede estar al tanto de lo que pasa y de lo que se necesita en todos y cada uno de los numerosos burós de que se compone nuestro organismo administrativo. Habiéndosele relevado al Secretario de Hadenda de la tarea 'de seguir explicando el Budget para que se limite solamente a contestar las preguntas y aclaraciones que quieran dirigirle los miembros de este Comité, sin regatear los méritos y conocimientos que tiene el Secretario de Hacienda sobre lo que pasa y sobre lo que necesita cada uno de los departamentos, entiendo que mejor que él podría aclarar nuestras dudas el Secretario del ramo o Departamento interesado, no porque el Secretario de Hacienda no tenga conocimientos sobre lo que pasa y sobre las necesidades de los otros departamentos, sino porque es muy natural que siendo el jefe d0 un departamento el responsable del servicio de su departamento, nadie mejor que él puede ilustrar a los miembros de este Cómite sobre las dudas que tengan y las aclaraciones qU:e soliciten. DISCURSO DEL SR. LEUTERIO, EN CONTRA DE LA MOCIÓN. Sr. LEUTERIO. Siento tener que sostener la oposición a la moción presentada por el Caballero por Cavite, porque parece ser que el Caballero por Cavite ha entendido que la consideración del Budget ya es final, y que el Comité de Toda la Cámara no ha de tener ya oportunidad de conocer los detalles. Tengo entendido, señor Presidente, porque así lo hicimos el año pasado, que el Budget solamente sirve para dar a conocer hasta donde llegan los ingresos y los gastos. Después vendrá el bill de presupuestos que naturalmente se ha de considerar por este Comité de Toda la Cámara y entonces es cuando se podrán ver todos los detalles, entonces será el tiempo oportuno para hacer que comparezca aquí, no solamente el Secretario de Hacienda, sino todos los Secretarios Departamentales, y también será el tiempo oportuno de traer aquí los anteproyectos de cada oficina, si es necesario. EL SR. TIRONA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. TIRONA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. · El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. TIRONA. ¿No es verdad que el Budget es un programa que el Gobierno somete a la Legislatura, de los gastos que se van a realizar el año venidero? Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. TIRONA. ¿Y no es verdad que este programa viene a ser un conjunto de bases sobre las cuales se ha de redactar el bill de presupuestos? Sr. LEUTERIO. Sí, señor, es decir, viene a ser el resumen de todas las cantidades y consignaciones que nosotros hemos de consignar en el bill de presupuestos. Sr. TIRONA. Si este Budget es un programa o un conjunto de bases sobre las cuales se ha de redactar el bill de presupuestoS', ¿qué inconveniente hay, para que cuando surja la necesidad, como ahora ha surgido, de que se nos explique o se nos conteste a ciertas preguntas que queremos formular sobre tal o cual punto, qué inconveniente hay, repito, en que venga aquí el Secretario del Departamento corres.pondiente para que conteste nuestras preguntas? Sr. LEUTERIO. Existe el inconveniente de que no es ahora el tiempo oportuno para traer aquí los 156 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 3, anteproyectos, porque no estamos estudiando todavía el tm de presupuestos. Cuando se considere el bill de presupuestos con sus detalles, entonces podremos conocer los mismos. Sr. TJRONA. ¿No es verdad que si nosotros quisiéramos consignar alguna nueva partida, es necesario que esa nueva partida quede incluida en el Budget? Sr. LEUTERIO. Nosotros hemos admitido desde el año pasado al aprobar el sistema budgetario, que el Departamento Ejecutivo es el que conoce mejor las necesidades del Gobierno, y teniendo esto en cuenta, nosotros no deberíamos aumentar la cantidad que se consigna en el Budget; pero eso no imp.ide para que la Legislatura pueda votar la cantidad que quiera. Sr. TIRONA. ¿Pero puede o no la Legislatura, de acuerdo con el principio que informa el sistema budgetario, consignar una nueva partida de gastos en el Budget? Sr. LEuTERIO. Sí, señor, pero no debemos hacerlo. Si nosotros hemos aceptado el sistema budgetario, debemos ser consecuentes con sus principios, pero esto no impide que podamos votar las cantidades que. queramos, como ya lo hicimos el año pasado, al tratar del Buró de Agricultura, que no estaba consignada en el Budget cantidad alguna para el "food campaign" y, sin embargo, eso no impidió que la Legislatura votara una cantidad para este objeto. Si nosotros llegáramos a convencernos, cuando se considere el bill de presupuestos, de que hay necesidad de aumentar la cantidad consignada para las escuelas intermedias, independientemente del Budget, podríamos por medio de una ley especial, votar alguna cantidad para dichas escuelas intermedias. Sr. TIRONA. ¿Cómo puede hacerse eso, si el Caballero por Mindoro sienta la teoría de que, aceptando el principio que informa el sistema budgetario, la Legislatura no debe crear ninguna partida nueva ni proponer ningún aumento, porque eso más bien incumbe al Gobierno? Sr. LEUTERIO. En el bill de presupuestos, claro que no ; pero quiero decir que el Budget no nos amarra para que nosotros podamos aprobar una ley especial votando una cantidad para las escuelas intermedias. Sr. TIRONA. ¿No tratamos de seguir el sistema de unificar todas las consignaciones en una sola ley, hasta donde sea posible? Sr. LEUTERIO. Pero cuando se llega a un extremo en que no es posible, naturalmente no hay más remedio que hacerlo. Esto lo hemos hecho y lo han hecho todos los gobiernos que han adoptado el sistema budgetario. Sr. TIRONA. ¿Qué inconveniente hay en que el Secretario de un Departamento comparezca aquí para oir algunas sugestiones de los miembros de este Comité? ¿Por qué se va a privar a este Comité de poder presentar sugestiones al Gobierno, por si éste se ha olvidado de consignar alguna partida? Sr. LEUTERIO. El inconveniente está en que estamos considerando el Budget y no es el tiempo oportuno para hacer que comparezca aquí secretario alguno para explicar detalles. Sr. TIRONA ¿Entonces, cuándo será el tiempo oportuno? Sr. LEUTERIO. Cuando se considere el bill de presupuestos. S. S. sabe muy bien que allí se consignan todos los detalles, las apropiaciones de cada oficina, los sueldos de los empleados, los equipos, gastos de consumo, etc. Cuando se considere el bill de presupuestos, entonces será el tiempo de preguntar por qué no se ha aumentado esto y por qué no se ha hecho aquello. Sr. TIRONA. Si esto es cierto, ¿entonces qué es lo que podemos preguntar, qué informes podemos obtener del Secretario de Hacienda cuando éste informa sobre el Budget, si el tiempo oportuno para pedir explicaciones siquiera sobre las bases fundamentales del bill de presupuestos no es ahora, sino cuando se presente a la Cámara dicho bill? .. Sr. LEuTtRIO. Pues los informes que se han obtenido hasta ahora. Eso demuestra que se pueden obtener del Secretario de Hacienda muchos datos para conocer cómo está redactado este Budget. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. LoZANO. Señor Presidente, antes de dar por terminadas mis preguntas, quisiera dirigir algunas al Caballero por Mindoro. El PRESIDENTE. El Caballero por Mindoro puede contestar, si lo desea. Sr. LEUTERIO. Si, señor. Sr. LozANO. Yo recuerdo que cuando se discutió el Budget el año pasado, (no sé si S. S. presenció la discusión), se me ocurrió preguntar qué clase de Budget era el que habíamos importado a Filipinas, porque la naturaleza del Budget es distinta, según un libro que traje aquí y que me permití leer en aquella ocasión. El leader de la mayoría, que era al mismo tiempo Presidente del Comité de Presupuestos, aún recuerdo sus palabras, me contestó que el Budget importado a Filipinas podía ser alterado, aumentado o disminuído cuando se discutiera el bill de presupuestos, y entonces yo le diie que el Budget que se trajo a Filipinas era un Budget mestizo. Creo que aquellas fueroii. las palabras de nuestro respetable leader de la mayoría. Ahora quisiera saber si vamos a seguir esa misma teoría de facultar a la Legislatura para alterar, disminuir o aume:Dtar 1918-SESióN 40.• DIARIO DE SESIONES 157 las cantidades en los presupuestos cuando se considere el bill de presupuestos. Sr. "LEUTERIO. Señor Presidente, cuando dije que nosotros no debemos aumentar las consignaciones, lo dije teniendo en cuenta precisamente lo que hicimos en· el período pasado. Quise decir que nosotros no podemos aumentar el total, pero naturalmente, nosotrdS podemos alterar las cantidades en los detalles para dar, por ejemplo, en un concepto P8,000 en vez de ~6,000, pudiendo asimismo reducir los Sueldos y los gastos. Pero es un buen principio el que nosotros no debemos aumentar el total de las cantidades que pide el Gobierno, porque el Gobierno es el que mejor conoce sus necesidades. Sr. LoZANO. He preguntado si vamos a seguir aquél sistema o no, porque me choca que se haya dicho que en el Budget no se pueden alterar las cantidades y porque el año pasado hubo una diferencia entre el Budget y la ley de presupuestos, pues al informar a la Cámara el año pasado sobre el bill de presupuestos se dijo que se obtuvo una economía en los gastos comparándolos con los que aparecian en el Budget. Si tuviese en estos momentos la transcripción de las notas, podría aportar más pruebas; pero los números cantan, el Budget del año pasado comparado con la ley de presupuestos difiere en la cantidad total que en dicha ley aparece consignada. Esa es la duda que yo tengo. Sr. LEUTERIO. Lo único que yo quiero manifestar al Caballero por Iloílo es que debemos ser consecuentes con el principio que hemos adoptado desde el período pasado, y, naturalmente, la contestación es que seguiríamos el mismo principio. Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se recomiende a ésta la suspensión de la sesión por algunos minutos. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 6.10 p. m. (El Speaker vuelve a ocupar la presidenaia.) SESIÓN DE LA CÁMARA. Se reanuda la sesión de la Cámara a las 6.10 p.m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. DJOKNO. Señor Presidente, el Comité no ha terminado de considerar el Budget y me ha ordenado recomiende a la Cámara la suspensión de la sesión por algunos minutos. El PRESIDENTE. El Caballero por Batangas, señor Diokno, como Presidente del Comité de Toda la Cámara informa que dicho Comité no ha terminado de considerar el Budget y le ha ordenado recomiende a la Cámara la suspensión de la sesión por algunos minutos. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Se suspende la sesión por algunos minutos. Eran las 6.11 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN. Se reanuda la sesión de la Cámara a las 6.35 p. m. El PRESIDENTE. Se constituye de nuevo la Cámara en Comité de Toda ella para continuar la discusión del Budget, y se designa al Representante por Batangas, señor Diokno, Presidente de dicho Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 6.36 P· m. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Diokno.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Se abre de nuevo la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 6.36 p. m. CONTINUACIÓN DE LA DISCUCIÓN DEL "BUDGET." Sr. TIRONA. Señor Presidente, reproduzco mi anterior proposición de que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se informe a esta de que no se ha llegado a un acuerdo sobre el Budget, y se ruegue a la Cámara cite a los Secretarios de Departamento por medio de los trámites legales, para que informen sobre las oficinas que están bajo su control. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, para una cuestión de orden. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, yo suplicaría al Caballero por Mindoro que suspendiese la cuestión de orden suscitado ahora por las razones que voy a explicar. Sin decidir de una manera fija si es o no conveniente ahora la comparecencia de los otros secretarios mientras el Secretario de Hacienda está aquí presente explicando los detalles del Budget, yo rogaría a mi amigo el Caballero por Cavite que desista de su moción para la facilidad de la tramitación del Budget que está hoy considerando este Comité de Toda la Cámara. Posiblemente, el Caballero por Cavite podría presentar esta misma moción que ha presentado hoy, en otra ocasión, cuando el Secretario de Hacienda haya terminado de eJll>licar los detalles del Budget, y contestar a las interpelaciones que los miembros de este Comité de Toda la Cámara le dirijan. Sr. TIRONA. ¿Quiere decir el Caballero por Negros Occidental que los miembros del Comité que quieran dirigir preguntas al Secretario de Hacienda, pueden hacerlo? Sr. ALUNAN. Supongo que sí. 158 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 3, Sr. TIRONA. ¿Y se espera satisfacer las preguntas y acla~ciones que se le dirijan? Sr. ALUNAN. Supongo que sí. SE POSPONE LA MOCIÓN TIRONA. Sr. TIRONA. Señor Presidente, en cierto punto concurro con la manifestación del Caballero por Negros Occidental, pero teniendo en cuenta que mi moción está en posesión del Comité de Toda la Cámara, yo rogaría a la Mesa que se pregunte al Comité si hay algún inconveniente de que la moción presentada por mí se reserve para un tiempo oportuno. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción de que la moción del Caballero por Cavite se deje a un lado por el presente? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. ¿Hay más preguntas al Secretario de Hacienda? EL SR. CEA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. CEA. Señor Presidente, para algunas preguntas al Secretario de Hacienda. El PRESIDENTE. El Secretario de Hacienda puede contestar, si lo desea. El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor. Sr. CEA. ¿Podría decirnos el señor Secretario de Hacienda cuándo se ha terminado la preparación del Budget? El SECRETARIO DE HACIENDA. Ya tuve ocasión de explicar en anteriores sesiones, que el Budget se había preparado con la antelación necesaria, y fué sometido a este Comité en 26 de octubre, si bien se pidió que no se tomara acción definitiva para la confrontación de las cifras y se terminó definitivamente en la fecha que aparece en el mensaje especial del Gobernador. Sr. CEA. ¿Se puede saber por qué en el Budget, con respecto a las consignaciones para la Oficina de Sanidad, no hay ninguna consignación para fondos de emergencia? El SECRETARIO DE HACIENDA. Rogaría al Caballero por Camarines una pequeña aclaración. ¿Qué es lo que quiere decir por fondos de emergencia? Sr. CEA. Los fondos de emergencia del Buró. El SECRETARIO DE HACIENLA. Desde luego que hay consignación. Sr. CEA. No se consigna, .sin embargo, en el Budget. El SECRETARIO DE HACIENDA. Estará en la consignación para sueldos y salarios, donde hay una cantidad para personal de emergencia o temporal. En el anteproyecto aparecerá. Sr. CEA. Entonces yo quisiera saber, si es posible, el por qué se ha englobado dentro de la asignación para sueldos, en vez de especificarlo aparte. El SECI<ETARIO DE HACIENDA. Porque la Oficina de Sanidad tiene una cantidad asignada para sueldos de personal de emergencia o temporeros, y, precisamente, a esos fondos se han cargado los de emergencia. Sr. CEA. Y con respecto a los fondos destinados para medicamentos, ¿en qué partida del Budget se ha englobado? El SECRETARIO DE HACIENDA. Está en la -partida de consumo de efectos y materiales de la oficina. Sr. CEA. ¿De manera que en las consignaciones hechas en el Budget para la Oficina de Sanidad correspondientes a los gastos ordinarios de la oficina, ya están incluídos los gastos de emergencia? El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor. EL SR. TIRONA FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. TIRONA. Señor Presidente, para otras preguntas al Secretario de Hacienda. El PRESIDENTE. El Secretario de Hacienda puede contestar, si lo desea. El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor. Sr. TIRONA. ¿No es verdad, señor Secretario, que la Oficina de Sanidad no ha podido disponer de fondos suficientes en este año para la compra de algunas medicinas necesarias para combatir la presente epidemia de trancazo? El SECRETARIO DE HACIENDA. A la Oficina de Sanidad se le ha concedido el presupuesto solicitado para 1918; ahora que, probablemente, no haya sido lo suficiente, porque no contaba con el cúmulo de epidemias que han sobrevenido. Sr. TIRONA. ¿Pero no es verdad que la Oficina de Sanidad ha podido obtener de la Junta de Imprevistos alguna cantidad para acrecentar los fondos de la Oficina de Sanidad? El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor, la Oficina de Sanidad ha acudido a la Junta de Emergencia y se le ha concedido parte de su petición, porque en los últimos meses, el fondo ya se había reducido a 300,000 y pico de pesos. Entonces hubo peticiones por la suma de un millón y pico de pesos, si mal no recuerdo, y claro está, había que dividir las cantidades en proporción a las necesidades de cada oficina; pero ha obtenido de los fondos de emergencia la cantidad de 1"132,000. Sr. TIRONA. ¿No es verdad que en la partida de consumo de efectos y materiales están incluidos también los medicamentos de urgente necesidad ciue se distribuyen entre los municipios del Archipiélago? Si esto es verdad, ¿a qué obedece la queja de muchos pueblos, de que no se ha repartido medici_na alguna a los que han sido atacados de trancazo? El SECRETARIO DE HACIENDA. Según creo, no es que la Sanidad carezca de fondos, sino que por ley las juntas provinciales tienen que apropiar la can1918-SESióN 40.• DIARIO DE SESIONES 159 tidad necesaria: para comprar medicinas; y ha habido algunas juntas provinciales que no tenían dinero disponiole para adquirir los medicamentos. Sr. TIRONA. ¿Y no se ha podido disponer de ·ningún fondo Insular, señor Secretario? El SECRETARIO DE HACIENDA. Creo que eso ha sido resuelto ya por la Oficina de Sanidad. Según tengo entendido, hace poco se encontró la solución al problema. EL SR. LUCERO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. LUCERO. Señor Presidente, para algunas preguntas al Secretario de Hacienda. El PRESIDENTE. El Secretario de Hacienda puede contestar, si lo desea. El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor. . Sr. LUCERO. En la página 55, hay una partida sobre pérdidas extraordinarias correspondiente al año venidero de ?12,500. Se puede saber en qué consisten estas pérdidas extraordinarias? El SECRETARIO DE HACIENDA. Estas pérdidas extraordinarias que se consignan dentro de los conceptos presupuestales de algunas oficinas obedecen a pérdidas de materiales cuya responsabilidad no puede ser atribuida a determinada persona. Por ejemplo, en el Museo y Biblioteca pueden perderse libros sin que pueda determinarse concretamente quién es el responsable de la pérdida. Sr. LUCERO. Pero en otros años no se ha consignado ninguna cantidad por este mismo concepto. El SECRETARIO DE HACIENDA. No se ha consignado ninguna cantidad, porque no ha sido solicitada. Sr. LUCERO. Entonces ¿cuál es la base de la consignación? ¿Por qué no habiendo habido pérdidas se consigna una cantidad correspondiente al año venidero? El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que deben haber ocurrido cuando se piden en este presupuesto; ahora, que no había cantidad apropiada para este concepto en 1918. Sr. LUCERO. Entonces, si no había cantidad consignada en años anteriores, ¿cómo se han podido saldar este año las pérdidas ocasionadas en el año pasado? El SECRETARIO DE HACIENDA. Claro está que no pueden saldarse, porque no había cantidad apropiada. Sr. LUCERO. Entonces se tendrán que pagar las pérdidas de los años pasados. El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que sí. EL SR. LLANES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. LLANES. Señor Presidente, para algunas preguntas al Secretario de Hacienda. El PRESIDENTE. El Secretario de Hacienda puede contestar, si lo desea. El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor. Sr. LLANES. ¿Puede decirme el Secretario de Hacienda cuántos miembros de la Guardia Nacional se propone reservar con esta cantidad que consigna en la página 77 del Budget? El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, puedo darle el detalle del personal que integra el presupuesto de la Guardia Nacional qu.e aparece aquí. En lo que se refiere a dietas de oficiales del ejército, hay la suma de '!"3,650; en privilegios a los oficiales del ejército de los Estados Unidos destinados a la Guardia Nacional, equivalentes a las que representan un aumento de paga de servicio en el extranjero, conmutación por alojamientos, luz y combustibles 1"1,550. Voy a darle al Caballero por Ilocos Norte el detalle de lo que se refiere a la cantidad consignada por personal, porque el otro detalle consta en la misma página d.el Budget. En el cuartel general, oficina del ayudante general: un ayudante general; un chie/ clerk; varios empleados; cuatro mensajeros. En el Departamento del Quartermaster: un quartermaster; dos sargentos; un chie/ clerk; varios empleados y varios mensajeros. Para el departariiento médico: dos sargentos, un cabo y un soldado. Para la división de miscelánea: varios empleados temporeros; un sereno; trabajadores; pago de oficiales y soldados en el campamento de instrucción, subsistencia y vestuario. Sr. LLANES. ¿Puede decirme el Secretario de Hacienda el número total de los miembros de la Guardia Nacional que se trata de conservar con esta cantidad? El SECRETARIO DE HACIENDA. Eso está aquí en el detalle que he expuesto. El número del personal, corno la misma nota lo indica, es únicamente el necesario para el funcionamiento administrativo de la Milicia Filipina, es decir, qqe se ha querido conservar la parte del personal necesario en la cuestión administrativa de la Milicia Filipina, puesto que cuando se preparó el Budget se esperaba que se federalizaría la Guardia Nacional. Sr. LLANES. Me refiero señor Secretario, a los soldados de la Guardia Nacional. El SECRETARIO DE HACIENDA. No comprende soldados lo que se deja explicado sino únicamente los que están dentro de las divisiones que corresponden a los detalles expuestos, como por ejemplo, el pago de oficiales y soldados en el campamento, en la división de miscelánea y en el Departamento de Sanidad donde hay un soldado, un cabo y dos sargentos, en el Departamento del Quartermaster que tiene dos sargentos, mientras que en la división del cuartel general, como oficina del ayudante general, no hay ni un soldado. 160 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 3, Sr. LLANES. ¿Entonces, para qué se propone la apropiación de 1"87,300? ¿Para sueldos y jornales? El SECRETARIO DE HACIENDA. Para el personal admintstrativo de la Milicia Filipina. EL SR. GUZMÁN (A.) FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. GUZMÁN (A.). Señor Presidente, para algunas preguntas al Secretario de Hacienda. El PRESIDENTE. El Secretario de Hacienda puede contestar, si lo desea. El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor. Sr. GUZMÁN (A.). Hablando del presupuesto del Buró de Educación, quisiera que S. S. me diga si hay alguna cantidad presupuestada para la compra de algunos textos para las escuelas intermedias denominados "Philippine Reader." En la Sección de la Junta de Libros, creada por la Ley de Presupuestos, se ha recomendado al Director de Educación la compra de ciertos libros suplementarios para las escuelas intermedias donde se habla de Rizal, Mabini, López Jaena y otros patriotas filipinos. Quisiera saber del Secretario de Hacienda si el Director de Educación ha recomendado alguna cantidad para la adquisición de estos libros. El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor, hay alguna cantidad consignada. Sr. GUZMÁN (A.). ¿En qué parte está consignada? El SECRETARIO DE HACIENDA. Está englobada en la partida que se destina para consumo de efectos y materiales. Sr. GUZMÁN (A.). ¿Cuántos miles de pesos? El SECRETARIO DE HACIENDA. Creo que 1"80,000 ó 'M0,000. EL SR. FESTÍN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para algunas preguntas al Secretario de Hacienda. El PRESIDENTE. El Secretario de Hacienda puede contestar, si lo desea. El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor. Sr. FESTÍN. ¿Se puede saber si hay alguna consignación en el presupuesto de la Universidad para la estación experimental de Los Baños? El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor. Sr. FESTÍN. ¿En qué partida? El SECRETARIO DE HACIENDA. Está diluida en los distintos conceptos presupuestales para la Universidad. Sr. FESTÍN. ¿La suma total consignada es mayor o menor de la que habíamos consignado el año pasado para esa estación experimental? El SECRETARIO DE HACIENDA. No la encuentro en este momento determinada de una manera específica; pero desde luego debe estar englobada en el personal del colegio de agricultura. Sr. FESTÍN. ¿Pero será mayor la cantidad consignada para el año 1919 que la que se ·consignó para 1918? El SECRETARIO DE HACIENDA. Puedo asegurar que el presupuesto de la Universidad es mayor en su totalidad al presupuesto del año pasado. Sr. FESTÍN. Me refiero a la consignación que se destina para la estación experimental de Los Baños. El SECRETARIO DE HACIENDA. Esta estación experimental· no se ha consignado en la Ley de Presupuestos de 1918, sino en una ley especial, en la que se vota una cantidad para su sostenimiento. Sr. FESTÍN. ¿La cantidad que se consigna ahora es mayor que la que se consignó el año pasado para esa estación? El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, y se informe a esta que dicho Comité no ha llegado a un acuerdo sobre el Budget, y que, por tal motivo, recomienda se continúe mañana el estudio del mencionado asunto en sesión del Comité de Toda la Cámara. Sr. TIRONA. Secundo la moción. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 7.08 p.m. (El Speaker vuelve a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA. Se reanuda la sesión de la Cámara a las 7.08 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Budget presentado por el Gobernador General, y me ha ordenado informe a la Cámara que dicho Comité no ha llegado a un acuerdo, y, que, por tal motivo, recomienda se continúe mañana el estudio del mencionado asunto en sesión del Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. El Caballero por Batangas, señor Diokno, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, da cuenta de que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Budget presentado por el Gobernador General y le ha ordenado informe a la Cámara que el Comité no ha lleg~do a un acuerdo, y que, por tal motivo, recomienda se continúe mañana el estudio del mencionado asunto en sesión del Comité de Toda la Cámara. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 7.11 p. m. SUMARIO. MIÉRCOLES, DICIEMBRE 4, 1918.-SESlóN 41.' Apertura d6 •la sesión a las 5 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1411, 1412, 1414, 1415, 1416, 1417, 1410 y 1413, 4! L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.-:Mensaje Especial del Gobernador Oeneral.-Comité de Toda la Cámara,-Continnación de la discusión del "Budget." El Sr. Tirona formula algunas preguntas parlamentarias. Moción González Lloret. El Sr. Tirona formula algunas preguntas parlamentarias. Enmienda Loz1no a la moción Oonzález Lloret. Se rechaza la enmienda Lozano. Enmienda Tirona a la moción González Lloret. El Sr. Tirona razona su enmienda. El Sr. Alunan formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Cea formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Leuterio formula una pregunta parlamentaria. Discurso del Sr. Leuterio, ·en contra de h. enmienda. El Sr. Generoso formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en contra, del Sr. Alunan. El Sr. Salazar formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. llontenegro formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en contra, del Sr. Guzmin (A.). Discnrso del Sr. Osmeña. El Sr. Tirona cierra el debate. El Br. Guzmin (A.) formula algun1u preguntas parlamentarias. El Sr. Se.lazar formnh una pregunta parlamentaria. El Sr. Ve.menta formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Pablo formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula una pregunta parlamentaria. Se rechaza la enmienda Tirona. Se aprn~ba la moción Gonzilez Lloret.-Sest6n de la Cimara.-'Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Se levanta la sesión a las 6.50 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACl6N DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del martes, 3 de diciembre de 1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE CARÁCTER P(ÍBLICO. De los Representantes Palma Gil y Lorenzo (C. R. No. 1411, 4.' L. F.), titulado: Ley apropiando la suma de cien mil pesos para ser destinada a la reparación del pantalán de Dávao. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. De los Representantes Palma Gil y Lorenzo (C. R. No. 1412, 4.• L. F.), titulado: Ley que destina la cantidad de doscientos mil pesos para la construcción de un puente sobre el río de Dávao. El PRESIDENTE. Al Con,ité de Presupuestos. De los Representantes Gallares y González Lloret (C. R. No. 1414, 4.• L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de setecientos mil pesos de los fondos Insulares con destino al sostenimiento de las cuelas intermedias del Gobierno. El PRESIDENTE. Al Corrité de Presupuestos. De los Representantes Caseñas Orbeta y Lumain (C. R. No. 1415, 4.• L. F.), titulado: Ley que apropia fondos para el sostenimiento de las escuelas intermedias. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 181926--11 Del Representante Guzmán (B.) (C. R. No. 1416, 4.' L. F.). titulado: Ley que enmienda el artículo cuatrocientos veintiséis de la Ley Número Mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de las Islas Filipin·as. (Sobre inscripción de electores el sábado inmediato anterior a una elección general.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Tionko (C. R. No. 1417, 4.• L. F.), titulado: Ley que provee la construcción y mantenimiento de una línea telegráfica o telefónica en la provincia de Surigao. El PRESIDENTE. Al Co'Tlité de Presupuestos. PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PRIVADO. De los Representantes Palma Gil y Lorenzo (C. R. No. 1410, 4.• L. F.), titulado: Ley que crea la Compañía Nacional Petrolera. El PRESIDENTE. Al Comité de Industria y Comercio. Del Representante Alunan (C. R. No. 1413, 4.' L. F.), titulado: Ley que concede a la "Isabela Sugar Company Incorporated," de la ciudad de Manila, y a sus sucesores Y concesionarios, un privilegio para establecer, construir, equipar, mantener y explotar una línea férrea en la provincia de Negros Occidental, Islas Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles Y Franquicias. 161 162 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 4, DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Representante Flor: Escrito de Ya1·ios electores y vecinos del Segundo Distrito de Uocos Norte, solicitando el apoyo del Representante Flor en favor de una ley que prohiba la fabricación y venta de licores. (Pet. No. 967, 4." L. F.). El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Resolución No. 248 del concejo municipal de Paoay, Ilocos Norte, adhiriéndose a la resolución No, 205 del concejo municipal de Vintar, de la misma provincia, pidiendo se apropie una cantidad para premiar a los mejores productores de tabacos. (Pet. No. 968, 4." L. F.). El PRESIDENTE. Al Co~T ité de Presuptlestos. Resolución No. 322 del concejo municipal de Batac, Ilocos Norte, adhiriéndose a la resolución No. 197 del concejo municipal de Vintar, de la misma provincia, pidiendo se cree el cargo de inspector de agricultura en cada municipio de las Islas Filipinas y qu~ sean pagados con los fondos de la Tesorería Insular. (Pet. No. 969, 4." L. F.), El PRESIDENTE. Al Coll'ité de Presupuestos. Del Representante Esca1ante: Resolución No. 31 del concejo municipal de Mambulao, Ambos Camarines, adhiriéndose al acuerdo de los municipios anteriormente comprendidos bajo la denominación de Camarines Norte, pidiendo su separación de la provincia de Ambos Camarines para constituirse en provincia independiente. (Pet. No. 970, 4,• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 122 del concejo municipal de Daet, Ambos Camarines, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 971, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Léase el mensaje especial del Gobernador General. MENSAJE ESPECIAL DEL GOBERNADOR GENERAL. El CLERK DE ACTAS leyendo: MANILA, 4 de diciembre de 1918. CABALLEROS DE LA LEGISLATURA: Tengo el honor de someter a vuestra consideración un estado que demuestra los déficits que probablemente ocurrirán en los presupuestos de las diferentes oficinas del Gobierno durante el año económico de 1918 por causas que se hallan fuera del control de los jefes de dichas oficinas, y de recomendar que provean las cantidades necesarias para cubrir dichos déficits por medio de un presupuesto suplementario. El déficit total asciende a la cantidad de 'P'l,140,658 y es algo mayor que lo calculado en el mes de julio cuando se preparó el plan' de presupuestos para 1919. La diferencia, sin embargo, no se cree que afectará el saldo calculado para fin de este año, porque los ahorros hechos en otras oficinas serán más que suficientes para cubrirla. Este déficit se debe, en general, a la elevación de los precios de todos los artículos de consumo del gobierno hasta un punto que no se pudo prever al prepararse los presupuestos de este año. Razón adicional no menos importante es el mayor volumen de actividades causado por el creciente desarrollo de la agricultura, comercio e industria del país, por las epidemias ocurridas durante el año y por los trabajos del censo que han ocasionado pedidos extraordinarios hechos a la Oficina de la Imprenta. También se incluyen en el déficit de los presupuestos para el Poder Ejecutivo los gastos extraordinarios del Consejo de Defensa Nacional creado por apremiantes exigencias de la guerra y en vista de órdenes recibidas del Secretario de Guerra de los Estados Unidos, y una pequeña cantidad para los gastos de ciertas investigaciones que están haciéndose bajo la dirección del Consejo de Estado. A medida que este alto cuerpo de coordinación y acción eficaz se afiance y desenvuelva, como un instrumento más del self-government en este país, necesitará la provisión de mayores medios y recursos; pero por el momento, y dado que estamos en las postrimerías del año económico en curso, se cree que la pequeña cantidad solicitada será suficiente. Respetuosamente sometido. (Fdo.) FRANCIS BURTON HARRISON, Gobernador General. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. De conformidad con lo acordado en la sesión de ayer, se constituye ..la Cámara en Comité de toda ella para continuar la consideración del Bufi,get y se designa al Representante por Batangas, Sr. Diokno, Presidente de dicho Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 5.06 p. m. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Diokno.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Se abre la sesión a las 5.06 p. m. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL "BUDGET." El PRESIDENTE. Si algún Representante desea formular preguntas al Secretario de Hacienda, puede hacerlo. EL SR. TIRONA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. TIRONA. Señor Presidente, si se me permite, yo quisiera dirigir algunas preguntas al Sr. Secretario. El PRESIDENTE. El Secretario de Hacienda puede contestar, si lo desea. El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor. Sr. TIRONA. En el Budget del año pasado, en la página 32, se pidió un aumento considerable para la Oficina de la Imprenta, de '!"50,000 y se dijo entonces que esta cantidad representaba la suma necesaria para la compra de ciertas máquinas para sustituir a las ya viejas existentes y para adquirir algunas nuevas con el objeto de ahorrar trabajo y reducir el costo de producción. En el Budget de este año, en su nota explicativa al pie de la página 52, se dice lo 1918-SESióN 41." DIARIO DE SESIONES 163 siguiente: "El aumento para equipo es para proveer a la Oficina de Ja Imprenta de nuevas maquinarias para sustituir a las antiguas y para facilitar el trabajo, reduciendo de esta manera el costo de producción, y también para adquirir las maquinarias para el grabado en acero destinadas a imprh:iir nuestro papel moneda.'' ¿Se ha llevado a cabo la compra de las maquinarias propuestas el año pasado? El SECRETARIO DE HACIENDA. S'e han comprado ya algunas máquinas y el resto se espera comprarlo en lo que queda del año. Sr. TmONA. ¿A qué se refiere el pi'esupuesto del año pasado? El SECRETARIO DE HACIENDA. A la compra de ciertas máquinas en sustitución de las viejas existentes. La cantidad que se solicita para este año se destinará principalmente a la adquisición de una máquina de linotipia y maquinaria para el grabado en acero. ST. TIRONA. Pasando a la Oficina de Agricultura, página 59, deseo saber qué ingresos, qué rentas produce al tesoro la colonia de Momungan para la cual se destina un capital adicional de 'P20,000. Hago esta pregunta, por lo mismo que en el capítulo de ingresos no se expresa ninguna renta que proceda de esta colonia. El SECRETARIO DE HACIENDA. s. s. sabe que el dinero que se ha concedido es más bien una especie de donación para el desarrollo de la propia que hastn ahora no ha producido. En el Budget, en la página 88, tiene su Señoría el estado de las cuentas. Sl". TIRONA. Hablando de la mis'11 a Oficina de Agricultura, ¿se puede saber si con el aumento que se solicita para la distribución de semillas, plantas y adquisición de suero anti-rinderpest sería posible una reducción del precio del suero para la inmunización de los vacunos y carabaos? El SECRETARIO DE HACIENDA. No puedo decirle exactamente, pero yo creo que si hay una mayor fabricación y el gasto de administración es el mismo, puede que el suero cueste menos. Sr. TmoNA. Oficina de Terrenos, página 62. Eq la nota explicativa, para justificar los aumentos solicitados, se habla incidentalmente de la medición catastral y de-trabajos en conexión con el catastro, ¿se puede saber si estos aumentos son independientes de la partida que aparece en la página 81, en las cuentas varias que representa una surria destinada para el mismo concepto que está en la penúltima línea de dicha página que dice "medición catastral, Ley No. 2259?" El SECRETARIO DE HACIENDA. La cantidad qu~ aparece en la página 81, al final, corresponde a los fondos generales y se apropió para este objeto por virtud de la Ley No. 2739; esta cantidad aunque viene a ingresarse en la Oficina de Terrenos es la que se destina a pagar el costo de la medición catastral. Sr. TIRONA. Oficina de Obras Públicas, página 67, En la línea cuarta, contando desde abajo hay una partida que dice: "línea de automóviles de Benguet, 150,000 ¡:lesos." ¿Se puede saber a qué se destina esta su ~na? ¿Es para el sostenimiento de esa línea o es para la compra de automóviles para esa línea de Benguet? El SEORETARIO DE HACIENDA. La consignación de esta cantidad en el presupuesto para 1919, obedece, principalmente, al cambio del sistema reembolsable al revertible. La línea de automóviles de Benguet se sostenía bajo el sistema ree~bolsable, y por esta razón no se consignaba cantidad alguna en los presupuestos. Al extenderse el sistema de cuentas revertibles, ha habido necesidad de consignar aquí la suma que se gasta para el mantenimiento de la línea de automóviles de Benguet. Sr. TIRONA. Por eso, ¿a qué se destina esa suma? El SECRETARIO DE HACIF;NDA. Ya he dicho que es para el sostenimiento de esa línea. Sr. TIRONA. ¿Qué ingresos reporta al Gobierno esa línea de automóviles? El SECRETA.RIO DE HACIENDA. Bien visto, cubre casi todos los gastos. Sr. TIRONA. ¿No se puede determinar la cifra en este momento? · El SECRETARIO DE HACIENDA. En este momento no podría dársela. Sr. TIRONA. ¿Pero se puede asegurar que el Gobierno no pierde en el mantenimiento de esa línea? El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor, no pierde. Sr. TIRONA. Universidad -de Filipinas, página 76. Según el presupuesto para este organismo hay un aumento de crédito de 'P506,520. Este aumento representa la cantidad de '1"155,155 para bonificaciones y en parte para la creación de otras actividades. Tengo entendido que la única facultad que se ha creado últimamente en esta Universidad, es el Colegio de Educación. ¿Se puede saber qué cuesta el sostenimiento de esta facultad? El SECRETARIO DE HACIENDA. Este es un sistema de contabilidad que se ha estado solicitando por el Departamento de Hacienda, y no depende exclusivamente del mismo sino de la Auditoría. Trabajos hechos por el Departamento de Hacienda tienden a determinar el costo exacto de cada actividad del Gobierno, pero envuelve algún trabajo de consideración en auditoría y hasta llegar al ajuste del plan, no podría darse por el Secretario de Hacienda el detalle de lo que cuesta cada actividad. Sr. TIRONA. ¿No tiene algún control el Departamento de Hacienda sobre los gastos de esta Universidad? 164 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 4, El SECRETARIO DE HACIENDA. Están bajo la Junta de Regentes de la Universidad de Filipinas. Sr. TIRONA. ¿No se nos puede dar algún dato sobre el sostenimiento del Colegio de Educación? El SECRETARIO DE HACIENDA. En este mismo morrento no podría dárselo, pero si se me concediera algún tiempo, podrfa complacer a S. S. El ingreso, en su tota1idad, de la Universidad consta en el mismo Budget. El ingreso que se calcula obtener para el año 1919 aparece también en el mÍS''lO Budget. Sr. TIRONA. Es todo. MOCIÓN GONZÁLEZ LLORET. Sr. GONZÁLEZ LLORET. Señor Presidente, presento la moción de que se ·levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se recomienda a ésta la aprobación en principio del Budget y que se refiera al Co:nité de Presupuestos. EL SR. TIRONA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. TIRONA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al. orador. El PRESIDENTE. El Caballero por Bulacán puede contestar, si lo desea. Sr. GONZÁLEZ LLORET. Sí, señor. Sr. TIRONA. ¿La referencia de este Budget al Comité de Presupuestos no produciría la merma de la facultad de la Cámara para introducir las innovaciones que quisiera hacer en la ley detallada de presupuestos? Sr. GONZÁLEZ LLORET. No, señor; porque el envfar al Comité de Presupuestos el Budget no implica más que una aprobación en principio de este mismo Budget. Sr. TIRONA. Por eso ¿no se mermaría la facultad de la Cámara cuando quiera introducir cualesquiera enmiendas, sea por adición, sea por supresión, o sea por sustitución de alguna de las partidas o de alguna de las condiciones -fijadas por el Budget, bajo las cuales debe gastarse tal o cual partida? Sr. GoNZÁLEZ LLORET. Por de pronto, señor Presidente, hemos establecido el principio de que el Budget no debe ser aumentado; pero la facultad de la Cámara no quedaría cohartada desde el momento en que pueden presentarse enmiendas. Sr. TIRONA ¿Quiere decir el orador que la Cá11ara puede introducir las enmiendas que quiera cuando se presente el bill de presupuestos? Sr. GONZÁLEZ LLORET. Indudablemente que sí. ENMIENDA LOZANO A LA MOCIÓN GONZÁLEZ LLORET. Sr. LozANO. Señor Presidente para una enmienda a la moción presentada por el Caballero por Bulacán. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Iloílo. Sr. LozANO. Propongo que se añadan a la moción del Caballero por Bulacán las siguientes palabras: "para su estudio y que se devuelva a la Cámara dentro de Una sea~ana." Sr. GONZÁLEZ LLORET. Señor Presidente, la enmienda del Caballero por Iloílo no está secundada y por tanto, mi moción es la única cuestión ahora en orden. Sr. TIRONA. Secundo la enmienda. Sr. LoZANO. Señor Presidente, pido que se vote mi enmienda. El PRESIDEN.TE. ¿Está dispuesto el Comité a votar la enmienda? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA LOZANO. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, que digan sí. (Una minoría: sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una mayoría: no.) Una mayoría rechaza la enmienda. ENMIENDA TIRONA A LA MOCIÓN GONZÁLEZ LLORET. Sr. TIRONA. Señor Presidente, voy a presentar una enmienda a la moción del Caballero por Bulacán. El PRESIDENTE. ¿Cuál es la enmienda? Sr. TIRONA. Mi enmienda es la siguiente: Que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se informe a ésta que el Comité ha terminado de estudiar el Budget y que se refiere al Comité de Presupuestos. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Caballero por Bulacán? Sr. GONZÁLEZ LLORET. Me opongo a la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Ca vite. EL SR. TIRONA RAZONA SU ENMIENDA. ST. TIRONA. Señor Presidente, yo creo que no hay necesidad de que se diga que el Budget se ha aprobado en principio. La única acción que debe tomar el Comité de Toda la Cámara es referir el Budget al Comité de Presupuestos, porque entiendo que una aprobación en principio del Budget, hasta cierto punto, limitaría la acción de este Comité para cuando se presente el Bill de Presupuestos que, desde lue'go, ha de estar fundada en el Budget como base de la Ley de Presupuestos, para poder introducir las enmiendas que se quieran introducir. Cuando lleguemos a enmendar los presupuestos, e~ el sentido de ampliar ciertas partidas del Budget, desde luego no estaremos ya de acuerdo con las partidas que aparecen en el Budget ¡ así es que, a mi modo de ver, la única acción que debe tomar el Comité de Toda la 1918-SESióN 41." DIARIO DE SESIONES 165 Cámara con respecto a este Budget es referir el mismo al Comité de Presupuestos, sin expresar que se ha aprobado en principio, porque, como ya he dicho, la aprobación en principio de este Budget implica la confirmación de todas y cada una de las partidas que aparecen en el Budget o la consagración del sistema que informa el Budget, sin poder este Comité introducir después cualquiera innovación que hasta cierto punto pueda modificar el programa O' conjunto de bases especificadas en el Budget. Yo no sé si en las sesiones pasadas, el Comité de Toda la Cámara aprobó en principio el Budget; pero yo creo que lo que hizo el Comité fué solamente trasladar el Bl!dget al Comité de Presupuestos, con;i..o un memorándum de bases que debía ser consultado por el Comité de Presupuestos al estudiar los anteproyectos. Como ya he dicho, la aprobación en principio de este Budget, limitaría la facultad de este Comité, y esta limitación sería buena si se tratara de un sistema budgetario co Ppleto en el ·país. Desgraciadamente, los miembros del Gabinete n·o han sido elegidos por el pueblo; desgraciaclamente, el Gabinete no suscribe el Budget ni se 'endosa por medio de una personalidad independiente, y la mejor prueba es que el Budget va firmado por nuestro Jefe Ejecutivo. Así es que de aceptarse en principio el Budget, sin haber dado previa oportunidad a discutirlo por los miembros de este Comité que son los elegidos por el pueblo y son los únicos, a mi modo de ver, responsables de la inversión _de los fondos de las contribuciones que se recaudan, equivaldría a maniatar a este Comité, equivaldría a constreñir la libertad de la Cámara, de discutir y enmendar más ampliamente, más liberalmente, el bill de presupuestos que es el que contiene los detalles de los gastos del Gobierno. Por estos motivos, pido que el Comité de Toda la Cámara acepte la enmienda que yo he introducido a la moción del Caballero por Bulacán, en el sentido de. que se levante la sesión de este Comité y se informe a la Cámara que se ha terminado el estudio del Budget, refiriéndolo al Comité de Presupuestos. EL SR. ALUNAN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. TIRONA. Sí, señor. Sr. ALUNAN. Tengo entendido que la enmienda del Caballero por Cavite a la moción del Caballero por Bulacán es de que se informe a la Cámara que el Comité de toda ella ha terminado de estudiar el Budget. Yo quisiera saber si el Caballero por Cavite desea que se diga si se ha llegado o no a un acuerdo sobre el núsmo. Sr. TIRONA. Bastaría que el Comité informe a la Cámara que ha terminado de estudiar el Budget. Sr. ALUNAN. Entonces desearía saber ¿cuál es la decisión final de este Comité de Toda la Cámara? Creo que el Comité debe informar a la Cámara si se ha llegado o no a un acuerdo. Sr. TIRONA. La acción que compete a la Cámara es referir este Budget al Comité de Presupuestos llana y lisamente, sin decir que el Comité de Toda la Cámara lo ha aprobado en principio. EL SR. CEA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. CEA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. TIRONA. Sí, señor. Sr. CEA. ¿Cree el Caballero por Cavite que la orden de este Comité de Toda la Cámara, que está compuesto de los mismos miembros de la Cámara, de que se traslade el Budget al Comité de Presupuestos diciendo que se ha aprobado en principio, vendría a maniatar a la Cámara? Sr. TmONA. Si se dij era que este Budget ha sido aprobado en principio, sí, señor. Sr. CEA. ¿No cree Vd. que es anómala semejante interpretación? Sr. TIRONA. No, señor; a mi modo de ver, el endoso de este Budget a la Cá'!lara por el Comité de toda ella, ordenando que sea referido al Comité de Presupuestos, equivaldría a manifestar que este Comité de Toda la Cámara se ha enterado del Budget y que su acción es endosarlo al Comité de Presupuestos, del mismo modo que un funcionario endosa a otro funcionario algún asunto o docu:rñento sin recomendación alguna. La actitud de la Cámara al referir el Budget al Comité de Presupuestos, equivaldría a endosar a dicho Comité de Presupuestos este Budget para su ulterior trámite. Sr. CEA. ¿Se puede saber qué diferencia hay entre este Comité de Toda la Cámara y la Cámara? Sr. TJRONA. Yo quisiera devolver la rdsma pregunta al Caballero por Ambos Camarines, pues, yo creo que él estará enterado, como cualquier otro miembro de este Comité, de los deberes del Comité <le Toda la Cámara, y en ese caso creo que estoy relevado de contestar a su pregunta. Sr. CEA. ¿Los miembros de este Comité de Toda la Cámara, no son los mismos miembros de la Cámara? Sr. TIRONA. Sí, señor. Sr. CEA. ¿Puede o no puede aceptar la Cámara la acción del Co:nité de toda ella? 166 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 4, Sr. TIRONA. Claro es que tan independiente es el Comité de Toda la Cámara como la Cámara misma, y que una acción propuesta por el Comité de Toda la Cámara puede no ser aceptada por··¡tl Cá 1'ara misma. EL SR. LEUTERIO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. LEU'fERIO. Señor Presidente, para una pregunta parlarr.entaria al orador. El PRESIDENTE. EL orador puede contestar, si lo desea. Sr. TIRONA. Sí, señor. Sr. LEUTERIO. ¿Cuál es la enmienda del Caballero por Ca vite a la moción del Caballero por Bulacán? Sr. TIRONA. De que se refiera este Budget al Comité de Presupuestos, sin recomendación alguna, esto es, sin decir que se ha aprobado en principio. Sr. LEURERIO. Señor Presidente, pido que se lea la moción del Caballero por Bulacán. El PRESIDENTE. Léase la moción. El TAQUIGRAFO la lee. DISCURSO DEL SR. LEUTERIO EN CONTRA DE LA ENMIENDA. Sr. LEUTERIO. En ese caso, señor Presidente, me permitiré oponerme a la enmienda presentada por el Caballero por Cavite a la moción del Caballero por Bulacán. Parece que el Caballero por Cavite ha consumido un turno en pro de su enmienda y quiero solamente decir dos palabras en contra de ella. Creo que la enmierlda, en otras palabras, viene a ser la misma moción del Caballero por Bulacán, porque en ésta no se dice que se apruebe en principio el Budget, sino que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara informando a ésta que se ha llegado a un acuerdo con respecto al Budget y que éste sea trasladado al Comité de Presupuestos. Por consiguiente, la enmienda del Caballero por Cavite huelga en este caso, porque dicha enmienda es que se levante la sesión del Co;.nité de Toda la Cámara y que éste recomiende a la Cámara el traslado del Budget al Comité de Presupuestos, lo cual viene a ser, en términos más breves, la misma moción del Caballero por Bulacán, puesto que cuando se levanta la sesión de un Comité de Toda la Cámara sin decir si se ha llegado o no a un acuerdo, equivale también a decir a que se ha llegado a un acuerdo; así es que creo yo que la enmienda del Caballero por Cavite no debe admitirse en este caso, porque está dentro de la misma moción y es la misma moción. Sr. LOZANO. Señor Presidente, para una cuestión de orden. Yo creo que la enmienda del Representante por Cavite cumple con las instrucciones que aparecen en la resolución. Esta resolución dice que una vez estudiado el Budget por el Comité de Toda la Cámara, se devuelva a la Cámara con sus recomendaciones. El Representante por Cavit~ hace estas recomendaciones. El que estas i·ecomendaciones sean o no aceptadas, eso dependerá de la Cámara; pero yo creo que cabe perfectamente en la resolución, es una recomendación la que hace el Caballero por Cavite y yo creo que está en orden. Sr. TIRONA. Para decir dos palabras, señor Presidente. No está de más manifestar. a este Comité que yo he oido del Caballero por Bulacán que su moción era que se devuelva el Budget a la Cámara, informando a ésta que se ha llegado a un acuerdo sobre el Budget y que se ha aprobado en principio y que el mismo pase des¡:fués al Co_mité de Presupuestos. Si no es así, y si la recomendación es que se devuelva a la Cámara, en el sentid~· de que sea referido dicho Budget al Comité de Presuirl:-:tstos, no tendría inconveniente en suscribir esa mocion. Yo creo que el procedimiento que debemos adop\a.r en este caso es el mismo que nosotros adopt~mos cuando recibimos algún mensaje, por ejemplo,· del Gobernador General, en que se recomienda la consignación de fondos para tal atención o se exponen algunas medidas que deben ser adoptadas para resolver algún problema que afecta al país o para conjurar alguna crisis, que es el de referir únicamente a los Comités correspondientes que pueden actuar sobre los puntos tocados en el mensaje. Si esa es la verdadera intención del Caballero por Bu· 1acán, tal co:T.o ha manifestado el Caballero por Mindoro, esto es, que· el Budget sea devuelto a la Cámara con el informe de que se ha llegado a un acuerdo sobre el mismo y se refiera al Comité de Presupuestos, no te11go ninguna objeción. Sr. GONZÁLEZ LLORET. Señor Presidente, repetidas veces aludida mi moción, yo creo que estoy en e1 deber de repetir que mi moció'n es que el Comité de Toda la Cámara levante su sesión informando a la Cámara que se ha a¡uobado en principio el Budget y se refiere al Comité de Presupuestos. Si no hiciéramos esto, equivaldría a haber estado aquí una semana empleando todo un tiempo precioso, sin ningún provecho, haciéndoselo perder asimismo al Sr. Secretario de Hacienda que pudo haberlo empleado en otros asuntos más importantes de su Departamento. Entiendo, pues, que debemos aprobar en principio este Budget antes de referirlo al Comité de Presupuestos, para que éste pueda actuar sobre el mencionado Budget. Sr. TIRONA. Algunos compañeros creen que lamoción del Caballero por Bulacán es tal como ha sido interpretado por el Caballero por Mindoro. Sr. GoNZÁLEZ LLORET. Si el mismo Caballero por Cavite ha consumido un turno en contra de mi moción ... 1918-SES!óN 41.' DIARIO DE SESIONES 167 Sr. TIRONA. Pero después, señor Presidente, se ha aclarado por el Representante por Mindoro, con vista de la lectura hecha por el taquígrafo de la moción presentada por el Caballero por Bulacán. Podríamos, si se quiere, repetir, señor Presidente, que se ordene por la Mesa la lectura de la moción original presentada por el Caballero por Bulacán. El PRESIDENTE. Con el objeto de evitar dudas, la Mesa ruega al Caballero por Bulacán que repita su moción para que el Comité de Toda la Cámara pueda actuar con conocimiento de causa sobre la misma. Sr. GONZÁLEZ LLORET. Voy a repetir mi moción tal como la formulé al principio, y es que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se informe a ésta que se ha llegado a un acuerdo sobre el Budget aprobándolo en priñcipio, y que se refiera al Comité de Presupuestos para su acción. Sr. TIRONA. Señor Presidente, si es así la moción, insisto en mi enmienda consistente en la supresión de las palabras "que se ha aprobado en principio," de tal manera que dicha moción se lea como sigue: "que se informe a la Cámara que el Comité ha terminado de estudiar el Budget y que dicho Budget sea referido al Comité de Presupuestos." Sr. GONZÁLEZ LLORET. Señor Presidente, me opongo a la enmienda. Sr. TIRONA. Señor Presidente, reproduzco las razones aducidas al principio de mi moción. EL SR. GENEROSO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. GENEROSO. Señor Presidente, quisiera dirigir algunas preguntas al Caballero por Cavite, si me permite. El PRESIDENTE. El Caballero por Cavite puede contestar, si lo desea. Sr. TIRONA. Sí, señor. Sr. GENEROSO. ¿Cuál cree el Caballero por Cavite que ha sido la acción tomada por este Comité de Toda la Cámara al considerar el Budget? Sr. TIRONA. Hasta ahora rio ha tornado ninguna acción el Comité. Sr. GENEROSO. Entonces, ¿qué es lo que hizo el Comité y por qué se reunió? Sr. TIRONA. Para oir las explicaciones del Secretario de Hacienda sobre el Budget. Sr. GENEROSO. ¿Y ahora desea el Caballero por Cavite que el Comité de Toda la Cámara informe simplemente a ésta de que dicho Comité ha terminado de estudiar el Budget? Sr. TIRONA. Sí, señor; sin decir que se ha aprobado en principio dicho Budget. Sr. GENEROSO. ¿Y está opuesto el Caballero por Ca vite al Budget? · Sr. TIRONA. En principio no estoy opuesto; pero sí estoy opuesto o que este Budget se refiera al Comité de Presupuestos con la recomendación de que se ha aprobado en principio. Sr. GENEROSO. ¿Por qué motivo? Sr. TIRONA. Ya lo he dicho, por el simple motivo de que el Comité de Toda la Cámara vería mermada su facultad de introducir nuevas partidas en el Bill de Presupuestos. El año pasado registré mi oposic.ión al Budget, y no creo necesario repetir aquí aquella- oposición, a fin de evitar que nosotros nos enzarzáramos en una discusión sobre la conveniencia o inconveniencia del Budget. Sr. GENEROSO. ¿Pero en el actual Budget está opuesto el Caballero por Cavite a alguna partida o a alguna consignación que aparece e;n el mismo? Sr. TIRONA. Si fuésemos a discutir partida por partida, creo que sí. Sr. GENEROSO. ¿Puede decirnos en donde objeta el Caballero por Ca vite al actual Budget? Sr. TIRONA. En este momento no puedo decirlo. Cuando llegue el tiempo oportuno es posible que pueda hacerlo; ahora no quiero anticipar nada. Sr. GENEROSO. ¿En las partidas que aparecen en el Budget sobre bonificaciones a los funcionarios y empleados del Gobierno está opuesto el Caballero por Cavite? Sr. TIRONA. Estoy conforme en principio con la idea; pero no estoy conforme con algunas reglas sentadas por el Jefe Ejecutivo. Sr. GENEROSO. ¿Cuáles son esas reglas? Sr. TIRONA. No quisiera anticipar mis argurrientos en este momento. Por ejemplo, yo soy partidario que haya una concesión equitativa ·y proporcional entre los empleados pequeños y los empleados grandes, en el sentido de que se le dé una bonificación regular a un sueldo regular; y _a un sueldo pequeño una bonificación grande, y una bonificación pequeña a un sueldo más grande y otras enmiendas que yo introduciría en todo caso en las partidas del Bill de Presupuestos. No podría emitirlas en este momento, porque no estoy preparado para discutir el Bill de Presupuestos en sus detalles, por lo mismo que no he podido obtener toda la información sobre el Budget, porque sería injusto para nuestro Secretario de Hacienda, que es acreedor a una felicitación, pedirle más de lo que ya ha hecho, explicando y atendiendo a nuestras preguntas. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. ALUNAN. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, dos palabras nada más para aclarar lo que ha habido de cierto sobre la moción del Caballero por Bulacán. El Caballero por Bulacán ha presentado la moción de que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se informe a esta de que se ha llegado a 168 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 4, un acuerdo con respecto al Budget, aprobándolo en principio, y que se refiera al Comité de Presupuestos. Esta moción ha sido enmendada por el Caballero por Cavile en el sentido de que el Budget se refiera al Comité de Presupuestos sin decir si se ha llegado o no a un acuerdo y si se ha aprobado o no en principio. Sostenemos, señor Presidente, que si este Comité está dispuesto a adoptar el sistema budgetario, debe decir su opinión final sobre el Budget, si lo acepta o no. Si lo acepta debe aprobar en su totalidad la moción del Caballero por Bulacán, y si no lo acepta debe rechazar el Budget devolviéndolo al Ejecutivo para que presente otro de acuerdo con los deseos de este Comité. Por estas consideraciones, señor Presidente, sostenemos que son esenciales y fundamentales en la moción las palabras "aprobado en principio," porque creemos que el sentir general de este Comité de Toda la Cámara es que el Budget sea aceptado y referido al Comité de Presupuestos para que éste prepare el Bill de Presupuestos, teniendo por base el Budget preparado por el Gabinete. Realmente, yo no sé qué haría el Comité de Presupuestos con este Budget si no estuviese aprobado en principio por el Comité de Toda la Cámara. Yo no sé qué razones tendría el Comité de Presupuestos para redactar el Bill de Presupuestos basada en este B1:1dget si el mismo no ha sido aprobado en principio. El Caballero por Cavite, razonando su enmienda, dijo gue este Budget no podría merecer la confianza de este Comité, porque ni siquiera venia endosado por el Gabinete sino por el Gobernador General. Contestando a esta afirmación del Caballero por Cavite, quiero decir que si este Budget viene firmado por el Gobernador General es porque así lo exige la Ley J'ones que es la Jey orgánica de este país. Pero no es un secreto para nadie que el Gobernador General ha delegado todos sus poderes en lo que se refiere a la preparación de los presupuestos de este Gobierno a los secretarios departamentales, y, especialmente, al Secretario de Hacienda. No me acuerdo en este momento del número de la Orden Ejecutiva dictada por el Gobernador General, ordenando a todos los jefes de burós y departamentos que envíen en un tiempo determinado al Secretario de Hacienda todos los anteproyectos de sus oficinas y departamentos correspondientes, para que éste prepare el Budget o programa presupuesta} del Gobierno. Pero recuerdo, señor Presidente, que esta orden fué profusamente publicada en todos los periódicos y favorablemente acogida por la opinión pública. Desde entonces, hasta ahora, todos los jefes de burós han enviado sus anteproyectos a sus respectivos secretarios departamentales, quienes después de revisar y estudiar detenidamente todas las partidas de los mismos, los endosaron al Secretario de Hacienda. Éste los ha revisado cuidadosamente, discutiendo con los secretarios departamentales correspondientes, aquellas partidas que a su parecer no estaban justificadas, y sometiéndolos después al Gabinete en sesión para su decisión final. Este Gabinete compuesto en su' mayoría de filipinos es el que ha hecho el estudio final de los anteproyectos y del Budget después de su preparación por el Secretario de Hacienda. ¿Hay en este Comité, señor Presidente, algún miembro que dude de la conveniencia de que el Poder Ejecutivo sea el que proponga a la Legislatura los gastos que .crea necesarios para el debido funcionamiento del Gobierno? Los mejores tratadistas del mundo han aceptado y sostenido la teoría de que el Poder Ejecutivo debe ser el que proponga al Poder Legislativo el programa presupuesta! del Gobierno, porque se supone que es el poder que debe estar más enterado de las verdaderas necesidades del Gobierno, porque es el que día tras día, mes tras mes, y año tras año ha estado manejando todo el mecanismo del Gobierno, enterándose de todas sus funciones hasta en sus últimos detalles. Señor Presidente, en vista de estas consideraciones, yo apoyo la moción del Caballero por Bulacán e insisto en que se levante la sesión de este Comité de Toda la Cámara infonnando a la misma que el Comité ha llegado a un acuerdo sobre el Budget, aprobándolo en principio y refiriéndolo al Comité de Presupuestos. EL SR. SALAZAR FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. SALAZAR. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALUNAN. Sí señor, con mucho gusto. Sr. SALAZAR. En el caso de que este Comité de Toda la Cámara informara a la misma que no se ha llegado a un acuerdo con respecto al Budget, ¿podría el Comité de Presupuestos preparar el Bill de Presupuestos? Sr. ALUNAN. No, señor, porque le faltaría lo más principal que es la base. Sr. SALAZAR. En el caso de que este Budget sea aprobado en principio, ¿podría el Comité de Presupuestos, si quisiera, aumentar alguna partida en los detalles, aún cuando con este aumento se rebase de la cantidad consignada en el Budget? Sr. ALUNAN. Ya se ha dicho varias veces que podemos pero que no debemos hacerlo. En este momento, señor Presidente, me acuerdo de un punto que ha tocado aquí el Caballero por Cavite y que he 1918-SESióN 41.' DIARIO DE SESIONES 169 dejado sin contestar, y ello es si el Comité de Toda la Cámara puede o no introducir enmiendas al Bill de Presupuestos cuando se discuta aquí. Señor Presidente, la contestación a esta pregunta es muy sencilla.· Cuando este Comité considera un asunto, es bien sabido que tiene pleno poder para aceptarlo o no y para enmendar o no enmendar el mismo. EL SR. MONTENEGRO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. MONTENEGRO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALUNAN. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. MONTENEGRO. Si como dice el Caballero por Negros Occidental, el Comité puede aumentar o disminuir algunas partidas consignadas en el Budget, ¿no cree S. S. que esta afirmación va en contra precisamente de lo que se pretende por el Caballero por Bulacán en su moción, al pedir que este Budget sea aprobado en principio? Sr. ALUNAN. No, señor; aprobarlo en principio quiere decir que la Cámara acepta el Budget en sus líneas generales y que lo refiere al Comité de Presupuestos para que éste redacte el Bill de Presupuestos teniendo por base dicho Budget. Este no viene a ser más que un programa presupuesta!, una proposición de1 Poder Ejecutivo, que es el que conoce las necesidades del Gobierno, al Poder Legislativo, que es el que acepta o rechaza la proposición. Sr. MONTENEGRO. No habiéndose considerado en este Comité de Toda la Cámara los detalles de todas las partidas que aparecen aquí en el Buclget, sino habiéndose dado solamente una mera explicación de las mismas, ¿no cree S. S. que sería una verdadera inconsecuencia de parte de este Comité de Toda la Cámara aprobar en principio este Budget, y luego cuando el mismo se considere en el Comité de Presupuestos, pueda este cambiar algunas partidas a petición de algún miembro de dicho Comité porque asi lo requieren las circunstancias? Sr.- ALUNAN. Hemos estado una semana entera oyendo las explicaciones detalladas del Secretario de Hacienda. Éste ha contestado, además a todas las preguntas referentes al Budget que los miembros de este Comité le han hecho, y lo único que el Secretario de Hacienda no pudo contestar fueron las preguntas que se referían a responsabilidades de otros departamentos y sobre planes futuros del Gobierno, preguntas que no han podido ser contestadas por él, porque no está autorizado ni tiene ninguna representación para contestarlas. Pero, por lo demás, todos han formulado sus preguntas y a todos se les ha dado amplia oportunidad para formularlas, y no se ha pedido el levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cámara, sino cuando todos estuvieron satisfechos de las contestaciones y explicaciones que les ha dado el Secretario de Hacienda. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. LoZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALUNAN. Sí, señor. Sr. LOZANO. Yo quisiera que el leader de la mayoría me diera una contestación categórica ace1ca de lo que el ha dicho de que podemos enmendar o introducir enmiendas al B11l de Presupuestos, pero que no debemos hacerlo. Quisiera saber si la paiaora ""enmendar" se puede interpretar en el sentido de aumentar la cantidad de cualquiera partida que aparece en el Budget. ~r. ALUNAN. Aunque las reglas del sistema budgetario prohiben que se naga lo que desea el Caballero por lloílo, sin embargo, este Comité tiene completa libertad de hacer lo que crea más ~onve­ niente, pues es juez de sus actos. Sr. LoZANO. Pero ayer se dijo aquí, si mal no recuerdo, que solamente se podían introducir enmiendas en el sentido de reducir las cantidades que aparecen en el Budget, pero no en el sentido de aumentarlas. Sr. ALUNAN. Sí, señor, y voy a contestar a su pregunta diciendo que es verdad que esLO se ha dicho: que podemos enmendar las cantidades del Budget en el sentido de alterarlas o disminuirlas, pero no de aumentarlas. La razón de ·esto, señor Presidente, es que en el sistema budgetario se considera al Poder Ejecutivo, simplemente, como un manager de una corporación mercantil. Cuando el manager dice al propietario que es, en este caso, el pueblo representado por la Legislatura: Señor propietario, yo necesito Pl00,000 para hacer funcionar esta corporación de acuerdo con todos los adelantos modernos. Yo, propietario, ¿qué necesidad tengo de darle más de 'Pl00,000, cuando con esta cantidad tiene lo bastante para que la corporación pueda funcionar y cumplir con su misión? Hacer otra cosa sería incurrir en un despilfarro. Sr. LoZANO. Pero vamos a suponer que el pueblo, que es la Legislatura, diga: necesitamos más fondos que los que aparecen en el Budget para las escuelas intermedias, ¿podríamos aumentar la consignación para este objeto? Sr. Ar,.UNAN. Ya he dicho que podemos, pero el 170 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 4, consejo es que no debemos, mientras al Poder E.!ecutivo, que es el que va a gastar y va a hacer func10nar las escuelas intermedias no nos pida mayor cantidad, explicándonos en qué forma hará la inversión de esa cantidad. Sr. GUZMÁN (A.). Señor Presidente, pido la palabra. El PRESIDENTE. El Caballero por Pangasinán tiene la palabra. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. GUZMÁN (A.) Sr. GUZMÁN (A.) Señor Presidente, la discusión que en este momento tiene lugar en este Comité versa sobre el Budget, el cual es un té.rmino inglés que significa un informe de carácter financiero que el Jefe Ejecutivo facilita a la Legislatura y_ abarca los gastos de los diferentes departamentos del Gobierno. En Inglaterra no se permite al Parlamento aumentar las cantidades consignadas en el Budget, por que allí rige el sistema ministerial; pero en Filipinas, gracias a las disposiciones más liberales de la Ley Jones, que es la ley orgánica de nuestro Gobierno, la Legislatura está investida de amplios poderes para proceder así, cuando a su juicio lo exijan las condiciones y circunstancias especiales. No obstante, por deferencia al Gobernador General, a quien se considera más autorizado que cualquier otra entidad oficial para expresar las necesidades del Gobierno, la Legislatura ha adoptado la práctica de no aumentar o alterar las consignaciones qu_e recomienda el Jefe Ejecutivo. Por esta razón, el hecho de que aceptamos el Budget recomendado por el Gobernador GeneraL, no implica de ningún modo que renunciemos a nuestro derecho de alterar o enmendar el Budget. No hacemos más que aceptarlo en principio; el Budget así aceptado por la Legislatura no tiene el carácter de proyecto de ley, pues solamente sirve de base para el Comité de Presupuestos de esta Cámara al formular el proyecto de presupuestos que se ha de someter a la consideración de esta Legislatura, de tal manera que en último análisis, la Legislatura es la que formula y convierte en ley el presupuesto general definitivo del Gobierno. Sr. OSMEÑA. Señor Presidente, pido la palabra. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por Cebú. (Sigue a continuación el discurso pronunciado por el Hon. Speaker, el cual se publicará como suplemento de este tomo.) Sr. TIRONA. Señor Presidente, pido la palabra. El PRESIDENTE. Tiene la palabra- el Caballero por Ca vite. EL SR. TIRONA CIERRA EL DEBATE, Sr. TIRONA. Señor Presidente, no me considero suficientemente autorizado para restar méritos a las autorizadas declaraciones de· nuestro querido Speaker, el Representante por Cebú, de suerte que yo quisiera unicamente ampliar mis humildes observac10nes soore ta cuestión que hoy tenemos bajo la consideración de este Con.ité. Se ha dicho aquí, señor Presidente, que el camino que debemos recorrer es, o aprobar el Budget o rechazarlo. A rtü modo de ver, semejante procedimiento sería bueno si realmente existiera aquí un sistema parlamentario, si realmente nuestros secreta1fos departamentales estuvieran, hasta cierto punto, ligados con la Legislatura, vinculados a ella, de tal suerte que el Gabinete pueda considerarse como un Comité de la misma; pern, actualmente, nuestro Gabinete está compuesto de secretarios cuyo mandato proviene del Jefe Ejecutivo de las Islas Filipinas; el mandato no ha venido de la Legislatura. No hay ninguna paridad en el caso que se ha püwteac.io de.l manager de una corporación, porque el manager de una corporación se presume que ha sido nombrado por la misma corporación, se presume que es una persona fiel hechura de la corporación. Si nosotros aceptáramos el Budget aprobándolo en principio, eso equivaldría a decir al Comité de Presupuestos y a la Cámara misma; no podrás apartarte de este plan, no podrás separarte o.e este programa, no podrás introducir alguna nueva va1 naa que represente gastos en el Budget, porque somos tus administradores, somos tus managers a quienes se deoe conhar Ja gesí:-.. on administrativa de los negocios de la corporación. Pero en el caso presente, señor Presidente, sm que esto signifique desconfianza en nuestro Gobernador General, tenemos que el mismo Budget ni siquiera va autorizado por el mi~mo Gabinete, sino por el Gobernador General. Se diría que este es un hecho con el cual hay que conformarse, porque la misma Ley Jones no puede concedernos otra cosa mejor que esto, y tenemos que sacar todo el partido posible de la Ley J ones; pero, suponiendo que por circunstancias ajenas a la voluntad del pueblo filipino, suponiendo que por vicisitudes del Cobierno ocurriera un cambio de administración; suponiendo que los secretarios departamentales y el mismo Gobernador General no abrigaran los mismos sentimientos que abrigan el pueblo y sus representantes, suponiendo que nosotros tuviéramos de nuevo una. administración que no estuviera identificada con el pueblo, aceptándose el Budget con una aprobación en principio, se sentaría un precedente que ligaría a la Cámara, que obligaría a la Cámara a no recorrer más que dos caminos: o aprobar el Budget o recha1918---SESióN. 41.• DIARIO DE SESIONES 171 zarlo. Se diría: cabe el segundo recurso o sea rechB.zar el Budget; pero yo creo que aunque esa facultad de rechazar el Budget estuviera vinculada en la Cámara, desde el momento en que ese Budget vaya autorizado por el Gobernador General, tendría que obrar con demasiada cautela, con demasiada prudencia y con mucha precaución antes de dar ese paso, y en resumidas cuentas, la Legislatura siempre optaría probablemente por el primer extremo, o sea aprobar el Budget. Se ha dicho repetidas veces que nuestro Budget, tal como ha sido sometido a este Comité, es una unificacióD., una sistematización metódica de todas las actividades de nuestro gobierno en el orden financiero; que teniendo a la vista ese Budget se pueden dominar de un golpe de vista las fuentes de recursos de nuestro gobierno, así como los gastos que representa el sostenimiento de ese mismo gobierno. Si esto es así, señor Presidente, la teoría que se ha emitido aquí d?. que aquellas necesidades del servicio que no se hayan subvenido en este Budget, podrían ser satisfechas mediante la presentación de una legislacion especial, equivaldría a restar méritos a este mismo Budget, porque entonces volveriamos al mismo sistema de antes, que se quiere evitar, al parecer, dictándose legislaciones variadas y desperdigadas sobre apropiaciones de fondos, cuando la idea es concentrar todas esas legislaciones en un solo grupo, de tal manera que pueda ser dominado por la Cámara sin necesidad de consultar otras legislaciones. Si el Gobierno no atendiera una necesidad sentida por todo el país, si el Gobierno en este Budget no incluye alguna partida respetable para el sostenimiento, por ejemplo, de las escuelas intermedias de que ha hablado el Caballero por Iloílo, siguiendo la rigidez del sistema, siguiendo la rigidez del principio que aquí se establece, no podríamos cuando el Bill de Presupuestos baje a este Comité, proponer en el mismo alguna enmienda en el sentido de introducir un nuevo capítulo de gastos que se refiera exclusivamente a las escuelas intermedias; capítulo que representa una suma considerable y que no se ha incluido en el Budget, en el ramo correspondiente. Con arreglo a esta teoría, señor Presidente, si el mismo Gobierno desatiende una necesidad muy perentoria, nosotros, los representantes del pueblo, nos quedaríamos privados de la libertad de introducir en el Bill de Presupuestos la consignación necesaria para satisfacer esa necesidad pública. Esta privación, en las presentes circunstancias, es la que yo lamento, por lo mismo que esta privación sería buena bajo el punto de vista de los defensores del sistema parlamentario, si como ya he dicho, el Gabinete se pudiese considerar como un petit Comité de la Cámara, que es lá verdadera naturaleza de dicho Gabinete en los países en donde rige el sistema parlamentario. EL SR. GUZMÁN (A.) FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. GUZMÁN (A.). Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. EL PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. TIRONA. Sí, señor. Sr. GUZMÁN (A.). Si como dice el Caballero por Cavite, puede llegar el caso de que hubiera necesidad de apropiar fondos para las escuelas intermedias en Filipinas, ¿no cree S. S. que ese podría realizarse por medio de un proyecto de ley? Sr. TIRONA. Ya he dicho que se puede hacer eso, pero bajo el sistema que se pretende establecer hoy día en nuestro país, no está en la Legislatura el iniciar esas medidas que constituyen un programa de gobierno, un programa de administración, un programa que comprende las mejoras, contribuciones, etc. Sr. GUZMÁN (A.). Según tengo entendido de las manifestaciones hechas por el Caballero por Cavite, en ese caso especial citad.o por él, no tendría más remedio la Legislatura que renunciar a su derecho de promulgar una ley apropiando cierta cantidad para tal efecto. Sr. TIRONA. Pero lo que yo digo, señor Presidente, es que si nosotros pudiéramos reservarnos la. facultad de actuar sobre 'esa materia, aprovechando la circunstancia de que hemos de redactar el Bill de Presupuestos, ¿por qué invocando el respeto a ciertos principios teó'ricos, no hemos de respetar esoa principios en la práctica al par que es esencial a la vitalidad ... Sr. GUZMÁN (A.). Pero existe un principio de que aquí en Filipinas no se gasta un céntimo de la caja insular sino mediante una legislación adecua"da. Si esta Cámara hubiese renunciado al derecho de apropiar ciertas cantidades que debieran incluirse en la Ley de Presupuestos, toda vía tenemos el recurso de promulgar leyes destinando fondos para las necesidades públicas. Sr. TIRONA. (Prosiguiendo.) Otra cosa más quisiera someter a la consideració'n de ~ste Comité de Toda la Cámara y es lo que pasa hoy día cuando la Cámara deja de votar fondos para tal o cual atención. ¿No es verdad, señor Presidente, que el pueblo hace recaer en ese caso, la responsabilidad sobre los representantes actuales del pueblo, sobte los miembros de esta Cámara y del Senado? ¿No es verdad que en muchas ocasiones en que ha habido necesidad de echar mano de ciertos fondos para cubrir algunas 172 DIARIO DE SESION E8 DICIEMBRE 4, necesidades sentidas en alguna localidad, siempre se ha dicho que la Legislatura no ha dispuesto tal cantidad de dinero para cubrir verdaderas atenciones? ¿Cree acaso este Comité de Toda la Cámara, que el pueblo sabe positivamente que dentro del si~tema actual hay aquí un Gabinete responsable de la inversión de los fondos y al propio tiempo responsable de cualquiera medida de carácter financiero que se implanta en el país? Actualmente, señor Presidente, la crítica del pueblo recae en los representantes del mismo, cuando éstos dejan de disponer de algún fondo, de alguna suma para subvenir a una atención imperiosa; actualmente, somos los que asumimos la responsabilidad y nadie más, cuando votamos un impuesto, una contribución; o cuando votamos fondos deficientes para cubrir tal atención, tal necesidad. Si esto es así, si la respon-· sabilidad recae legalmente, según la creencia del pueblo, en nosotros, y no podemos señalar, bajo el punto de vista legal, quienes son los responsables verdaderos en el caso de dilapidación de los fondos públicos, yo creo, señor Presidente, que no es ya un verdadero sistema parlamentario el que prevalece, sino que es un sistema sui generis con tendencias al sistema parlamentario. ¿Por qué, pues, no hemos de reservar a este Comité esa facultad de· poder introducir las enmiendas que quiera en el Bill de Presupuestos, no obstante haber sido sometido a su consideració'n el Budget? EL SR .. SALAZAR FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. SALAZAR. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. TIRONA. Si, señor. Sr. SALAZAR. ¿No sería más práctico que habiendo estudiado el Comité de Toda. la Cámara el Budget, para dar mayor facilidad al Comité de Presupuestos en la preparación del Bill de Presupuestos, ya que algunos miembros creen que es conveniente el aumento de alguna o más partidas consignadas en dicho Budget, este Comité de Toda la Cámara devuelva el Budget al Gabinete, con la recomendación de que tales o cuales partidas sean aumentadas, y que luego vuelva el Budget otra vez aquí para su acción definitiva? ¿No sería eso más práctico que el reservarnos la facultad de aumentar y disminuir los detalles para cuando estos se discutan en el Comité de Presupuestos? Sr. TIRONA. Eso equivaldría a un trámite dilatorio. ¿Qué necesidad tenemos de dilatar el procedimiento, solamente por salvar ciertos principios, cuando nosotros podemos tomar -una acción rápida y sin menoscabo de ningún sistema? ¿Por qué no hemos de actuar de la mejor manera que creemos conveniente, de la manera más conducente, salvaguardando mejor los intereses del pueblo, sin recurrir a trámites dilatorios? Y suponiendo que el Gabinete no quisiera incluir en el Budget esas consignaciones que nosotros creemos que deben incluirse ¿cuál sería entonces nuestra situación? Entonce~ se diría que presentemos el Proyecto de Ley de Presupuestos. Si en ese caso no se requiere la recomendación del Gabinete, por qué no hemos de actuar sin exponernos al riesgo de ... EL SR. VAMENTA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. VAMENTA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. TIRONA. Si, señor. Sr. VAMENTA. ¿Cree .el Caballero por Ca vite que aprobándose en principio el Budget, el Comité de Toda la Cámara no puede incluir en el Bill de Presu .. puestos las partidas que dicho Comité crea conveniente? Sr. TIRONA. Ya he dicho, señor Presidente, que según he entendido de los sostenedores de la modón del Caballe_ro por Bulacán, lo único que nos queda que hacer, una vez aprobado en principio este Budget, es cambiar algunos detalles, pero no crear nuevas partidas ni aumentarlas, bajo el fundamento que se ha alegado aquí de que cuando el administrador de una corporación no pide más que 'P'20,000, por ejemplo, para desarrollar ciertas actividades, no se debe darle mayor suma que la que él pide. Sr. VAMENTA. ¿No se ha dicho aquí claramente por los que el Caballero por Cavite llama sostenedores del sistema budgetario, que aunque no debemos aumentar ninguna partida, no hay ninguna ley tampoco que nos prohiba incluir nuevas partidas en el Budget? Sr. TIRONA. Lo que se ha dicho aquí, ea que podemos, pero que no debemos hacerlo. Y es más, se dijo que el único cam;ino que nos queda, es recha.. zar o aceptar las partidas consignadas en el Budget, sin incluir ninguna nueva partida o plan nuevo de mejoras que suponga una nueva actividad. Sr. V AMENTA. Pero mi pregunta es si podemos o no podemos incluir algún aumento en el Budget. Sr. TIRONA. Aquí se ha dicho que podemos, pero lo que yo digo es que una vez aprobado en principio este Budget y en la forma como se nos ha explicado aquí, me parecería algo violento, por mi parte al menos, el tener que aprobar siquiera en principio 1918-SESióN 41.• DIARIO DE SESIONES 173 el Budget que yo he estudiado superficialmente, ya que los otros detalles que pueden darnos idea de la necesidad o no de una consignación, no se nos han podido facilitar aquí. Así es que, a mi modo de ver, no hace falta aprobar el Budget en principio, para que el mismo pueda ser referido al Comité de Presupuestos, porque si es verdad que este Budget no viene a ser más que un programa presupuesta}, sin embargo, el Comité de Presupuestos forzosamente tiene que ceñirse a ese programa y no podrá crear ninguna otra nueva partida que no esté contenida en el mismo. Sr. VAMENTA. Suponiendo, para los efectos de esta discusión, que el sistema budgetario nO sea perfecto como dice el Cabellero por Ca vite, ¿puede V d. negar el hecho de que el Budget ha de simplificar grandemente la labor de la preparación del Bill de Presupuestos? Sr. TIRONA. Señor Presidente, yo no puedo ni quiero ni debo negar la ayuda que pueda darnos un programa como es el Budget. Un programa qur, hasta cierto punto, como ya he dicho, nos da una idea de las actividades del Gobierno. Esta es mi contestación a la pregunta del Caballero por el Departamento de Mindanao. Por eso, como debe saber él mismo, lo único que yo he dicho es que este Budget se refiera al Comité de Presupuestos para la acción correspondiente. Es como si nosotros hubiéramos recibido una sugestión y que nosotros queremos actuar sobre esa sugestión en el sentido de inducir al Comité que traduzca en ley en una forma u otra, pero sin limitar la acción de ese Comité y de la misma Cámara. Sr. VAMENTA. ¿No es verdad que haya ley alguna que nos prohibe aceptar el Budget sin enmienda de nitiguna clase, y es discrecional en la Cámara el aceptarlo o no, como sucede en Canadá y en Australia? Sr. TIRONA. Yo me atengo a lo que dice la Ley Jones. Esta ley establece que el Gobernador General enviará en los primeros diez días de sesión de la Legislatura un estado detallado de los gastos del Gobierno. Esta es toda la ley que nosotros tenemos sobre el particular. Sr. VAMENTA. En el caso propuesto por el Caballero por Cavite, de que el Gabinete no interpretase fielmente los sentimientos y necesidades del pueblo, ¿no cree el Caballero por Cavite que no existiendo una ley que nos obligue a aceptar el Budget, en el caso supuesto, la Cámara podría rechazar el Budget? Sr. TIRONA. Yo quisiera devolver la pregunta al Caballero por Mindanao. ¿En qué se fundaría la Cámara para obrar en esa forma, cuando la ley establece eso? Sr. VAMENTA. Precisamente no hay ninguna ley que obliga a la Cámara a aceptar el Budget. En ese caso ¿qué inconveniente hay que aceptemos el Budget cuando el mismo facilita la preparación del Bill de Presupuestos, evitándose de ese modo aquella confusión que existía en el régimen pasado en que aquí no había ningún programa y en que cada Representante giraba en su esfera, dando lugar al sistema de pork barrel? Sr. TIRONA. Señor Presidente, yo no me opongo a que el Budget sea recibido por la Cámara como una ayuda para facilitar su labor; pero yo me opongo a que el Budget se apruebe en principio, como un programa que nos ha de cohibir, corno ya he dicho, nuestra libertad de acción, en el sentido de que no podamos ya crear ninguna partida nueva, que no figure en el Budget. EL SR. PABLO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. PABLO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al Caballero por Cavite. El PRESIDENTE. El Caballero por Cavile puede contestar, si lo desea. Sr. TIRONA. Sí, señor. Sr. PABLO. ¿La aprobación en prmc1p10 de un Proyecto de Ley es óbice para la introducción de enmiendas? Sr. TIRONA. Nosotros no tratamos de ningún Proyecto de Ley. Nosotros tratamos del Büdget, y las reglas para la introducción de enmiendas en algún Proyecto de Ley, a mi modo de ver, no son aplicables al Budget. Sr. PABLO. ¿Existe alguna prohibición prevista en alguna ley sobre este caso? Sr. TIRONA. Yo quisiera devolverle la pregunta en contestación al Caballero interpelante. Quisiera preguritar al Caballero por Zarnbales si podría pro¡)oner una enmienda al Budget, diciendo, por ejemplo: propongo que se enmiende el Budget en tal sentido, como si propusiera una enmienda a un Proyecto de Ley. Sr. PABLO. Indudablemente la enmienda se tendría que proponer en el BiII de Presupuestos y no en el Budget. Lo que yo quiero decir al Caballero por Cavite es que la aprobación en principio de este Budget, no es óbice para que la Cámara pueda aumentar o alterar las cantidades consignadas en el Bill de Presupuestos. Sr. TIRONA. Pero la regla emitida aquí como buena, es que una vez aceptado en principio este Budget, no debernos introducir ninguna enmienda, ya sea por adición o ya sea por sustitución, es decir, no debemos crear ninguna partida nueva dentro del Bill de Presupuestos, que no fiq;ure en este Budget. 174 DIARIO DE SESIONES Sr. PABLO. De manera que S. S. cree, aprobándose en principio este Budget, la Legislatura no podrá introducir ninguna enmienda en el mismo. Sr. TIRONA. La regla es que no se debe aumentar. Sr. PABLO. En teoría parlamentaria, sí; pero en la práctica puede hacerlo. Sr. TIRONA. ¿No se ha enunciado aquí que si nosotros queremos embarcarnos en este sistema, debemos embarcanos de lleno? EL SR. LOZANO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. LoZANO. Señor Presidente, para una pregunta al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. TIRONA. Sí, señor. Sr. LOZANO. Ya que tanto le preocupa al Caballero por Cavite la responsabilidad que el pueblo puede exigir a sus Representantes, si el Gabinete dejase de consignar cantidades para ciertas y determinadas actividades o necesidades, ¿no sería mejor que las sugestiones, cambiando ahora de táctica, que el pueblo hace a sus Representantes, sean presentadas directamente al Gabinete? Sr. TIRONA. Realmente, sería una buena práctica, adoptar este sistema. Señor Presidente, he terminado. Sr. BELO. Señor Presidente, yo creo que el asunto está ya suficientemente discutido, y por lo tanto, pido que se vote la enmienda del Caballero por Cavite a la moción del Caballero por Bulacán. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo obieción.) La mesa no ve ninguna. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA TIRONA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la: enmienda, que digan sí. (Una minoría: sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una mayoría: no.) Rechazada. Se somete ahora a votación la moción del Caballero por Bulacán. Léase.la moción, El CLERK DE ACTAS la lee. SE APRUEBA LA MOCIÓN GONZÁLEZ LLORET. El PRESIDENTE. Los que estén en favor, que digan sí. (Una mayoría: sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una minoría: no.) Aprobada. Si no hay objeción, se levanta la sesión del Comité. Eran las 6.38 p. m. (El Speaker vuelve a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA. Se reanuda la sesión de la Cámara a las 6.38 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Budget presentado por el Gobernador General, y me ha ordenado recomiende a la Cámara se apruebe en principio el citado Budget y que sea referido al Comité de Presupuestos para su acción. El PRESIDENTE. El Caballero por Batangas, Sr. Diokno, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, da cuenta de que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Budget presentado por el Gobernador General, y le ha ordenado recomiende a la Cámara se apruebe en principio el citado Budget y que sea referido al Comité de Presupuestos para su acc1on. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Se ordena el traslado del Budget al Comité de Presupuestos para su acción. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 6.50 p. m. SUMARIO. JUEVES, 5 DE DICIEMBRE DE 1918.-SESlóN 42.• Apertura de la sesión a las 5 p. m.--Aprobación del acta.-Prlmera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1418 y 1418, 4.ª L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.Se levanta la sesión a las 6.05 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del miércoles, 4 de diciembre de 1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTÓS DE LEY EN PRIMERA -LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Representante Rivera (C. R. No. 1418, 4.• L. F.), titulado: Ley modificando el artículo dos mil doscientos diez de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de las Islas Filipinas de mil novecientos diez Y siete, ampliando las facultades de Jos auditores de distrito. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Cea (C. R. No. 1419, 4.• L. F), titulado: Ley que destina la cantidad de trescientos mil pesos o la parte de la misma que sea necesaria para fines sanitarios. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: .PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Representante Gallares: Resolución No. 966 de la junta provincial de Bohol, sugiriendo a la Legislatura Filipina la enmienda del artículo 112 de la Ley No. 2711 (Código Administrativo), en el sentido de que la provincia de Bohol se constituya en un distrito senatorial, separado de las de Misamis y Surigao. (Pet. No. 972, 4.A L. F.). El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante González Lloret: Resolución No. 75 del concejo municipal de San Miguel, Bulacán, adhiriéndose al C. R. No. 1385 de los Representantes Escueta y González Lloret, que cambia el nombre de la pl'ovincia de Bulacán por el de "Plaridel." (Pet. No. 978, 4.' L. F.). El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Flor: Resolución No. 196 del concejo municipal de Vintar, Ilocos Norte, solicitando el apoyo de los Representantes de dicha provincia en favor de una ley que crea el cargo de inspector de agricultura en cada municipio de las Islas Filipinas, y que sean pagados con fondos de la Tesorería Insular. (Pet. No. 974, 4.0 L. F. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. ¿ Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN, Sr. DIOKNO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión . El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.05 p. m. 175 SUMARIO. VIERNES, 6 DE DICIEMBRE DE 1918.-SES!óN 43." Apertura de la sesión a las 5.15 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1421, 1422 y 1420, 4,ª L. F.-Despacho de los asuntJS que estli.n sobre la Mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.-Mensaje del Gobernador General.-Consentlmie?tto unánime,:_M:oción de constitución del Comité de Toda la Cámara.-Comité de Toda la Cámara.-Instrucción elemental gratuita. Informe oral del ponente, Sr. Alunan. El Sr. Montenegro formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Gonzalez Lloret formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Lozano formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Osmeña formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Abad Santos formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Gómez (F.) formula una pregunta parlamentaria.-Sesión de la Cámara.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.Aprobación del Proyecto de Ley No. 1423 de la Cámara.-Mensaje del Senado.-Se levanta la sesión a las 5.55 p. m. Se abre la sesión a las 5.15 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del jueves, 5 de diciembre de 1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Representante Llanes (C. R. No. 1421, 4.• L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de setecientos mil pesos de los fondos insulares para ayudar a los municipios en el sostenimiento de sus escuelas intermedia~. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Llanes (C. R. No. 1422, 4.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo novecientos veinticuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de las Islas Filipinas. (Haciendo gratuíta la instrucción primera e intermedia.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. PROYECTO DE LEY DE CARÁCTER PRIVADO. Del Representante Montenegro (C. R. No. 1420, 4.• L. F.), titulado: Ley concediendo un empréstito de un millón de pesos de los fondos insulares no apropiados de otro modo, al municipio de Manila, mediante ciertas condiciones, para la construcción de una barriada obrera. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO. DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: 176 ------------- -----------PETICIONES DE CARÁCTER P'ÓBLJCO. Por el Representante Flor : Resolución No. 205 del concejo municipal de Vintar, Ilocos Norte, pidiendo el apoyo de los Representantes de dicha provincia en favor de una ley que conceda premios a los mejores productores de tabaco. (Pet. No .• 975, 4_- L. F.). El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante González Lloret: Resolución No. 677 de la junta provincial de Bulacán, recomendando la Resolución No. 62 del concejo municipal de Santa María, Bulacán, en que se pide se enmiende el artículo 2184 del Código Administrativo de 1917, en el sentido de aumentar los sueldos de los funcionarios municipales de dicho municipio. (Pet. No. 976, 4.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Guzmán (A.) : Resolución No. 96 del concejo municipal de Sison, Pangasinán, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 1250 de la Cámara, que concede y confirma los poderes y funciones del Banco de Pangasinán. (Pet. No. 977, 4.ª L. F.), El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. Léase el Mensaje del Ejecutivo. MENSAJE DEL GOBERNADOR GENERAL. El CLERK DE ACTAS leyendo: MANILA, 6 de diciembre de 1918. SEÑORES MIEMBROS DE LA LEGISLATURA: El Consejo de Estado, organizado el 27 de noviembre de 1918, ha tenido por conveniente dar su primera consideración a un asunto de excepcional importancia para la futura estabilidad de las instituciones públicas de este país. Me refiero a la instrucción elemental gratuita. Su completo establecimiento, que reclaman las más altas aspiraciones del pueblo filipino, ansioso en todo tiempo de instrucción y progreso, ha sido una política aceptada y públicamente declarada por los Estados Unidos desde que su bandera ondea en estas Islas. Sin tener en cuenta diferencias de filiación DIARIO DE SESIONES 177 politica, cada administración americana ha hecho aqui lo que ha podido para afianzar el sistema y extender los beneficios de la educación entre las masas del pueblo. Estaba aún en sus comienzos el régimen cuando la Comisión, el único cuerpo legislativo de los primeros aíios, contrató en los Estados Unidos los servicios de mil maestros americanos para las escuelai:; de estas Islas. El interés de las autoridades de Washington y de aquí llegó a tal punto que, no contentas con los resultados obtenidos y en vista de los limitados recursos de este país, se pidió la ayuda del Congreso para apropiaciones anuales extraordinarias con destino a nuestros gastos de educación. En muchos documentos oficiales sometidos al Congreso constan nuestra satisfacción nacional por el trabajo que ya estaba realizado y la grave preocupación de los hombres responsables del Gobierno de los Estados Unidos acerca de su conservación el día en que el control americano en Filipinas se relajase por las crecientes extensiones del self-govrwnment o cesase por completo como resultado de la independencia. Como americano, estoy sinceramente orgulloso del magnífico trabajo que aquí se ha hecho por mis antecesores. Pero, sin minimizar el valor de los esfuerzos realizados por mis compatriotas, que, guiados por móviles muy elevados, han servido en este pais, reconozco gustoso los hechos como existen y afirmo que corresponde a los filipinos el mayor crédito de esta gran obra. No fué sino después del adve- · nimiento de la Asamblea Filipina cuando un impulso sistemático y completo aseguró para siempre en Filipinas el éxito de la causa de la educación pública. Las grandes consignaciones para la extensión de la enseñanza en todos los grados y órdenes, desde Ja Universidad hasta las escuelas elementales y el establecimiento de verdaderas escuelas normales, y, lo que es muy significativo, las extraordinarias y sistematizadas facilidades provistas por la Ley Gabaldón en la construcción, no precisamente de grandes edificios en las cabeceras o en Manila, sino de casas escuelas adecuadas en todos los barrios del Archipiélago, son un glorioso record del régimen representativo en estas Islas. El número extraordinario de tales escuelas de barrioS y las nuevas facilidades dadas en estos últimos dos años, tanto para la extensión de las escuelas elementales~uya labor se extiende ahora hasta los puntos más remotos de la región montañosa de Luzón y las agrupaciones menos adelantadas de Mindanao y Sulú-como para la extensión de las escuelas normales y de otras escuelas, son una obra de efectos beneficiosos e imperecederos que pueden compararse ventajosamente con los resultados alcanzados, bajo idénticas circunstancias de tiempo y de recursos, por las naciones más adelantadas del mundo. Quedaba, sin embargo, y existe todavía ahora, un problema serio que resolver. La impaciencia del pueblo por adquirir instrucción y cierta ausencia de plan sistematizado en la alta dirección de los asuntos escolares, han dado por resultado que se hallan ahora establecidas unas cuatrocientas setenta y cinco escuelas intermedias para las cuales no hay provisión suficiente de fondos. De hecho una mitad del gasto de estas escuelas viene directamente del pueblo por medio de matrículas de los alumnos o de suscripciones voluntarias, todo ello en adición a las contribuciones públicas generales establecidas. Durante las pasadas sesiones de la Legislatura se votaron 'P400,000 como una ayuda para el sostenimiento de las escuelas intermedias y en el Budget que stl está hoy considerando se propone idéntica cantidad para el mismo objeto. También se propone la consignación de 181926--12 'P'l,50Ó,OOO más que el año anterior para una adicional extensión en el trabajo de las escuelas primarias. Yo no creo que sea el deseo del Pueblo filipino el que en las escuelas intermedias continúen cobrándose matrículas o pidiéndose suscripciones voluntarias. Pero no se podrán suprimir tales matrículas o suscripciones sin establecer nuevos impuestos o apropiar nuevos fondos del Gobierno Insular. Y ya se decidiese por un camino u otro, una pequeña investigación demostrará que no se podrá resolver satisfactoriamente el problema de las escuelas intermedias sin antes resolver de una vez y para siempre el más urgente y vital problema de proporcionar educación gratuita primaria a todos los niños de edad escolar. Como se sabe, a pesar de todos los ezfuersos, no se ha llegado hasta ahora a proveer de casas, maestros y equipo sino para 600,000 alumnos, o sea el 50 por ciento calculado de todos los niños y niñas que debieran acudir a las escuelas. Se nos presenta, pues, con el asunto de las escuelas intermedias gratuitas, un problema inaplazable de mayor amplitud, cual es el de proveer de elementos y recursos a las escuelas primarias del Archipiélago de modo que encuentren cabida, además de los 600,000 actualmente matriculados, los otros 600,000 niños y niñas de edad escolar que no han logrado acudir hasta ahora a la escuela. Después de una cuidadosa investigación realizada por el Consejo de Estado, yo soy de parecer, y encarecidamente lo recomiendo a la Legislatura, que deben tomarse inmediatamente providencias para resolver de una manera definitiva y completa ambos problemas. Nuestros recursos actuales y la probable marcha de las recaudaciones en los próximos años justifican este plan de acción. Y si por cualquiera emergencia resultase en lo futuro que las fuentes de ingresos son insuficientes-lo que no es probable-yo no abrigo ninguna duda acerca de que el Pueblo filipino dará gustoso una contribución adicional cuando hubiésemos demostrado a su satisfacción que hemos hecho todo lo posible para proveer a las masas de instrucción elemental gratuita y que los fondos disponibles han resultado insuficientes. El plan que se os recomienda consiste en apropiar desde ahora la cantidad de P30,705,824 para ser gastada anualmente durante los cinco próximos años, en adición al presupuesto anual para el Buró de Educación. Esta suma se distribuirá del modo siguiente: El l.º de enero de 1919 .. . El l.º de enero de 1920 .. . El l.º de enero de 1921.. .. . El 1.0 de enero de 1922 .. . El l." de enero de 1923 .. . "735,000 3,919,000 6,305,400 8,710,440 .. ········ 11,035,984 La ventaja de apropiar esa gruesa suma de una vez es demasiado evidente para necesitar una explicación. Por medio de ella se por.irá a los agentes ejecutivos del Gobierno en disposición de formular de una manera cabal y completa sus planes por adelantado, sin esa inseguridad que no puede evitarse en un sistema de apropiáción anual, y los maestros municipales, que hasta ahora han estado percibiendo sueldos muy poco adecuados a sus trabajos y responsabilidad, podrán ocupar un standard más digno y continuar desempeñando sus funciones con mayor estabilidad eficiencia y satisfacción. M-e complazco en hacer estas recomendaciones a la Legislatura de acuerdo con el Consejo de Estado, que es el que ha tomado la iniciativa en la materia, y confiadamente espero que los representantes del pueblo no vacilarán en dar el 178 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 6, paso constructivo que esperan de ellos todos los vel'daderos amigos del progreso y de la Jibertad de Filipinas. Por mi parte, deseo decir que no podría recomendar ahora un asunto de mayores alcances y que más positivo bienestar asegure para el pueblo como este¡ y cualquiera que sea el sistema de gobierno que en el porvenir escojais para vosotros, así como el plan de coordinación y control popular que vuestra sabiduría y patriotismo os aconsejen para conservar y desarrollar las libertades populares, este paso que ahora os recomiendo constituye la mejor justificación de la necesidad e importancia de la creación del Consejo de Estado y hablará más fuertemente que toda discusión teórica, de lo que puede esperarse de sus actuaciones. No debe olvidarse que ninguna constitución política puede dar a ningún pueblo un gobierno hecho y que tanto Jos ordenados procesos de un gobierno como el afianzamiento de las conquistas políticas no son, en rigor, obra de las leyes sino del genio emprendedor y de los hábitos creadores del pueblo que ha inspirado su ejecución y ha asegurado su mantenimiento. (Fdo.) FRANCIS BURTON HARRISON, Gobernador General. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. CONSENTIMIENTO UNÁNIME. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, solicito el consentimiento unánime de la Cámara para la inmediata consideración del C. R. No. 1423. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este consentimiento? (No hubo objeción.) La mesa no ve ninguna. Concedido. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que la Cámara se constituya en Comité de toda ella para tratar del Proyecto de Ley No. 1423 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Nohubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella, y se designa al Representante por Mindoro, Sr. Leuterio, Presidente del Comité. Si no hay objeción, se suspende la sesión. Eran las 5.25 p. m. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Leuterio.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Se abre la sesión del Comité a las 5.25 p. m. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 1423 de la Cámara. INSTRUCCIÓN ELEMENTAL GRATUITA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1423 DE LA CÁMARA. [Presentado por el Representante Guzmé.n (A.).] LEY VOTANDO LA CANTIDAD DE TREINTA MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO PESOS PARA LA EXTENSióN DE LA EDUCACIÓN ELEMENTAL GRATUITA A TODOS LOS NiflOS DE EDAD ESCOLAR. Bl Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, constituidos en Legislatura, y por autoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se apropia de los fondos no votados de otro modo de la Tesorería Insular la suma de treinta millones setecientos cinco mil ochocientos veinticuatro pesos o la parte de la misma que sea necesaria, para extender las facilidades de la educación elemental gratuita, a todos los niños de edad escolar del Archipiélago; de esta suma será disponible para inversión el primero de enero de mil novecientos diez y nueve la cantidad de setecientos treinta y cinco mil pesos; el primero de enero de mil novecientos veinte, la cantidad de tres millones novecientos diez y nueve mil pesos; el primero de enero de mil novecientos veintiuno, lu cantidad de seis millones trescientos cinco mil cuatrocientos pesos; el primero de enero de mil novecientos veintidós, la cantidad de ocho millones setecientos diez mil cuatrocientos cuarenta pesos; y el primero de enero de mil novecientos veintitrés, la cantidad de once millones treinta y cinco mil novecientos ochenta y cuatro pesos. Las cantidades así apropiadas serán en adición a las sumas consignadas en los presupuestos anuales destinadas a la Oficina de Educación y serán gastadas con la aprobación del Consejo de Estado. Los balances no gastados al final de cada uno de los años mencionados serán revertidos a los fondos generales de la Tesorería Insular. ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. ALUNAN. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pocas palabras tengo que decir para informar al Comité de Toda la Cámara sobre este proyecto que se pone ahora bajo su consideración. Cuando se discutió el Budget, cuando el Secretario de Hacienda explicaba los detalles referentes al Departamento de Educación, se hicieron por los miembros de este Comité algunas preguntas tendentes a saber si el Gobierno podía o no podía dar instrucción gratuita a todos los niños de este país. Nos encontrábamos en una situación embarazosa para poder contestar aquellas preguntas, porque si bien sabíamos que el Consejo de Estado estaba procediendo a una investigación minuciosa para proponer un bill que votase fondos suficientes para la instrucción gratuita de todos los niños de este país, sin embargo, no podíamos lanzar esa afirmación, porque el plan no estaba aún ultimado. La historia de esta Cámara, señor Presidente, ha demostrado y demuestra claramente que nunca ha escatimado fondos, que nunca ha escatimado el dinero necesario para proveer de instrucción gratuita a ;todos los niños de este país. Todo filipino, y más aún Jos miembros de este Comité, están convencidos de que si se quiere hacer de este país un país grande, próspero e independiente, como es el 1918-SESióN 43." DIARIO DE SESIONES 179 deseo de todos, debe tener ciudadanos cultos e instruidos; y solamente se puede conseguir esto, señor Presidente, dando a la instrucción y a Ja educación la importancia que se merecen. Con este bill, señor Presidente, se propone al Comité un plan educacional durante cinco años. Para cubrir los gastos de este plan, se propone la apropiación de 'P'30, 705,824; 1'735,000 estarán disponibles el 1.0 de enero de 1919; 'ft=3,919,000, estarán disponibles el 1.0 de enero de 1920; ,.6,305,400, el l." de enero de 1921; ,.8,710,440, el l." de enero de 1922; y ,.11,033,984, el 1.0 de enero de 1923. EL SR. MONTENEGRO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. MONTENEGRO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALUNAN. Con mucho gusto. Sr. MONTENEGRO. Quisiera saber del orador si en las palabras "educación elemental l!I'atuita" que anarecen en este Provecto de Ley, está también incluida 1a escuela intermedia. Sr. ALUNAN. SI, señor, de acuerdo con el C6di¡i:o Administrativo, "educación elemental," comprende Ja instrucción primaria e intermedia. Sr. MONTENEGRO. Las cantidades aqu! calculadas para ser gastadas durante los cinco próximos años, tal como figuran en este nfan. están debidamente estudiadas por el Conseio de Estado? Sr. ALUNAN. Señor Presidente, al emnezar mi discurso dije precisamente que estas cantidades no se podfan incluir en el B?tdget para 1a apropiación de 1919, porque se estaban haciendo ]os estudios. se estaban buscando los datos. de tal modo que al presentarse este bill, el Consejo de Estado, con la ayuda del Departamento de Instrucción Pública, ha reunido todos los datos necesarios para aseJrorar la instrucción gratuita de todos los niños hábiles en todas las escuelas del pafs. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. LoZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al Caballero por Negros Occidental. El PRESIDENTE. El Caballero por Negros Occidental puede contestar, si lo desea. Sr. ALUNAN. Con mil amores. Sr. LOZANO. Creo que en el Budget aparecía como auxilio a los gobiernos locales la cantidad presupU.estada de unos tres mi11ones y pico de pesos; hablando sobre este punto, en la conferencia que tuvimos aquí con el Secretario de Hacienda, se dijo que ese auxilio era precisamente para los fines consignados en los presupuestos de 1918. En la Ley de Presupuestos, en la página 58, aparecen consignados '?500,000 como auxilio a las escuelas sostenidas por contribuciones voluntarias; y según se desprende ahora del informe del ponente, parece que quedarán suprimidas estas contribuciones voluntarias por e1 mero hecho de apropiarse estos P735,000 para el año 1919. Sr. ALUNAN. Sí, señor, y quiero .decir al CabaIlero por Iloílo que con la aprobación de este Proyecto de Ley hacemos completamente gratuita la instrucción en Filipinas, y en adelante no habrá ni matrículas ni contribución de los vecinos para sostener una escuela, bien sea intermedia o bien primaria. Sr. LoZANO. Yo creo que el Gobierno ha atendido, al fin, el clamor del pueblo a fuerza de tanto insistir. Creo que ese clamor ha llegado a oídos del Gobierno. Sr. ALUNAN. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, séame permitido decir que e1 Gobierno, y mucho menos este Comité, nunca han desoído las peticiones del pueblo con respecto a instrucción. Este Comité ha votado siempre todas las cantidades que se le han pedido para el debido sosteni'"";"'iento de las escuelas. Si en años anteriores no ha dado más dinero, es porque no se le ha presentado un plan definitivo para la educación de los niños. No· podemos ni debemos votar una cantidad de millones de pesos ni de centenares de miles de pesos, sin saber definitivamente que esa cantidad ha de ser gastada útilmente por el Buró de Educación y que se ha de dar educación suficiente a los niños que van a las escuelas. EL SR. GONZÁLEZ LLORET FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. GONZÁLEZ LLORET. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALUNAN. Sí, señor. Sr. GONZÁLEZ LLORET. Desearíamos saber del orador si actualmente existe ese plan definitivo del Buró de Educación. Sr. ALUNAN. Afortunadament_e, después de grandes trabajos, después de muchas investigaciones, se ha conseguido trazar un plan que es éste que se está considerando hoy por el Comité de Toda la Cámara. Sr. GONZÁLEZ LLORET. Muchas gracias. Sr. ALUNAN. (Prosiguiendo.) Este plan se desenvolverá por cinco años, señor Presidente, porque se ha descubierto que actualmente no van a las escuelas, porque no tienen cabida en ellas, más que la mitad de los niños que deben ir. Ahora no acuden a las escuelas más que 600,000 niños, cuando debie180 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 6, ran ir un millón y medio, de acuerdo con nuestra población. No podía darse inmediata instrucción a estos 600,000 niños que no caben en las escuelas, porque no habría tiempo material para construir edificios donde alojarles, para comprar efectos de escuela y para encontrar maestros. Por eso se da un plazo de cinco años al Buró de Educación, para que pueda desenvolver debidamente este plan. EL SR. LOZANO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. LoZANO. Para otras preguntas parlamentarias al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALUNAN. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. LOZANO. Yo desearía saber si este plan está definitivamente adoptado por el Gobierno, o si va a ser simplemente un mero ensayo para los cinco años. Ya que el orador se ha dejado decir que debemos educar al pueblo eternamente, ¿por qué no se puede prolongar por más tiempo? Sr. ALUNAN. Señor Presidente, quiero decir al Caballero por Iloílo que este es un plan definitivo, vieiie con un mensaje del Gobernador General y un endoso del Consejo de Estado. El Consejo de Estado ha estudiado detenidamente este asunto y cuando lo endosa a la Legislatura para que ésta tome acción, es porque este es un plan definitivo del Gobierno. Sr. LoZANO. Yo hubiera querido una contestación más categórica del Caballero por Negros Occidental acerca de mi pregunta de por qué no ha de prolongarse más allá de cinco años. . . · Sr. ALUNAN. Es que dentro de estos cinco años calculamos nosotros que los 600,000 niños que deben hoy recibir educación y no pueden acudir a las escuelas porque no hay local suficiente, no hay maestros ni efectos de escritorio, podrán estar acomodados, así como los que lleguen más tarde, porque ya tendrán sitio donde estudiar, tendrán maestros y tendrán efectos de escritorio. El Caballero por Iloílo sabe muy bien que no es posible acomodar ahora a esos 600,000 niños que no pueden recibir instrucción sin la debida preparación de local. Tenemos que buscar maestros, construir escuelas y adquirir los materiales para esos niños. Sr. LoZANO. Yo me refería a los niños que vendrán después de los cinco años. Sr. ALUNAN. Cada año la Legislatura irá votando la cantidad necesaria para el sostenimiento de la instrucción gratuita. EL SR. OSMEÑA FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. OSMEÑA. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALUNAN. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. OSMEÑA. ¿Quería decir , el Caballero por Negros Occidental, en su contestación al Caballero por Iloílo, que después de los cinco años todo el mundo estará en las escuelas y que con el plan introducido podrá acomodarse el cincuenta por ciento de niños que debieran ir a las escuelas y que todos los gastos estarían debidamente cubiertos con el presupuesto anual? Sr. ALUNAN. Sí, señor, eso es lo que quería decir. EL SR. ABAD SANTOS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. ABAD SANTOS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALUNAN. Sí, señor. Sr. ABAD SANTOS. El Caballero por Negros Occidental ha dicho aquí que la Legislatura nunca se ha negado a apropiar las cantidades que el Departamento de Educación ha pedido para el sostenimiento de las escuelas. Sin embargo, el año pasado se cobraron derechos de matrícula en las escuelas públicas y por este motivo, se atribuyó la culpa a la Legislatura, por no haber apropiado la cantidad suficiente para las escuelas. ¿Cómo compagina S. S. esta queja que se formuló contra la Legislatura, con la declaración que acaba de hacer hace un momento? Sr. ALUNAN. Señor Presidente, yo no quiero acusar a nadie en este momento, diciendo quién es el verdadero culpable de que no sé haya votado la cantidad necesaria para hacer gratuita la instrucción pública en este país. Pero puedo decir que cuando los rTiiembros responsables de este Gobierno pidieron a los jefes responsables del Buró de Educación un plan definitivo p!!.ra la instrucció'n gratuita, ninguno de ellos pudo dar ningún plan definitivo, y esa es la razón por qué la Legislatura no ha podido aprobar los fondos necesarios. Sr. ABAD SANTOS. De modo que según S. S. no es cierto que la Legislatura haya tenido la culpa en este caso. Sr. ALUNAN. La Legislatura ha estado siempre dispuesta a votar todas las cantidades necesarias 1918-SES!óN 43." DIARIO DE SESIONES 181 para la instrucción, siempre y cuando la petición ha sido razonable. EL SR. GóMEZ (F.) FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. GóMEZ (F.). Señor Presidente, para una pregunta parl~mentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALUNAN. Sí señor. Sr. GóMEZ (F.). Anualmente se apropia una cantidad determinada de los fondos generales para las escuelas para ayudar a los municipios que están comprendidos en las haciendas de los frailes. Si no me equivoco, el año pasado se apopió la suma de 25,000 pesos, ¿en la apropiación que se provee en este Proyecto de Ley se incluye también la ayuda a estos municipios? Sr. ALUNAN. Sí, señor. Vuelvo a asegurar al Caballero por Laguna que de acuerdo con este Proyecto de Ley la instrucción elemental que comprende la primaria e interm~dia será, de hoy en adelante, completamente gratuita en Filipinas desde el primero de enero de 1919. Por las razones expuestas, pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se recomiende a ésta la aprobación del presente Proyecto de Ley. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 5.50 p. m. (El Speaker vuelve a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA. Se reanuda la sesión de la Cámara a las 5.50 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente: El Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 1423 de la Cámara, y me ha ordenado recomiende a la Cámara la aprobación de dicho proyecto, sin enmienda. El PRESIDENTE. El Representante por Mindoro Sr. Leuterio, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, informa que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley de la Cámara No. 1423 y que le ha ordenado recomiende a la Cámara la aprobació'n de dicho proyecto, sin enmienda. La cuestión ahora es si confirmando lo actuado por el Comité de Toda la Cámara, se pasa a tercera lectura. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley votando la cantidad de treinta millones setecientos cinco mil ochocientos veinticuatro pesos para la extensión de la educación elemental gratuita a todos los niños de edad escolar. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1423 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, que digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado por unanimidad. Léase Mensaje del Senado sobre el Proyecto de Ley No. 1423 de la Cámara. MENSAJE DEL SEN>U!O. MA.Nn.A, diciembre 6, 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 6 de diciembre de 1918, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 1423 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley votando la cantidad de treinta millones setecientos cinco mil ochocientos veinticuatro pesos para la extensión de la educación elemental gratuita a todos los niños de edad escolar." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, SecretarW del Senado. Al HONORABLE PRESIDENTE DE LA. CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al archivo. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, pido que se levanta la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.55 p. m. SUMARIO. SABADO, 7 DE DICIEMBRE DE 1918.-SESióN 44.' Apertura de la !;esiOn a las 10 a. m.-Aprobaci6n del aota.-Primera lectura. y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1424 y 1425, 4.ª L. F.-Despacho de los asuntos que eatán sobre la Mesa del Speaker: Peticiones de carácter pÚblico.-Se levanta la sesión a las 10.05 a. m. Se abre la sesión a las 10 a. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del viernes, 6 de diciembre de _1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. . Del Representante Caseñas Orbeta (C. R. No. 1424, 4.• L. F.) , titulado : Ley que establece una escuela de comercio en cada dos o tres provincias limítrofes. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Lumain (C. R. No. 1425, 4.• L. F.) , titulado : Ley ,gue cambia el nombre del municipio de Batuan de la provincia de Bohol con el nombre de "Osmeña." El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: 1PETJCIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Representante Verzosa: Escrito de varios electores y vecinos de Isabela, solicitando el apoyo del Representante Verzosa en favor de una ley 182 que prohibe la fabricación y venta de licores. (Pet. No. 978, 4.' L. F.). El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Por el Representante Flor: Resolución No. 364 del concejo municipal de Laoag, Ilocos Norte, pidiendo la promulgación de una Ley que disponga la instrucción en las escuelas intermedias sea gratuita. (Pet. No. 979, 4.• L. F.). El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos . Resolución No. 170 del concejo municipal de Pasuquin, Ilocos Norte, pidiendo la enmienda del artículo 491 del Código Administrativo de 1917, sobre la distribución de las recaudaciones por rentas internas. (Pet. No. 980, 4.• L. F.). El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 225 del concejo municipal de Paoay, Ilocos Norte, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 981, 4.• L. F.). El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. ¿ Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 10.05 a. m. SUMARIO. LUNES, 9 DE DICIEMBRE DE 191B~SESION 46.• · Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobaoión del aota.-Primera lectura y traslado a loa Comités de los Proyectos de Ley 11'os. 1426, 1487, 1428 y 1429, 4.• L. F.-Despacho de los &l'nD.tos que están sobre la Mesa del Speaker: Peticiones de caráoter público.-Se levanta la sesión a las 5.05 p. m. Se abre la sesión a las S p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el aeta del sábado, 7 de diciembre de 1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECl'OS Dll LEY DE CARÁCTER P0BLICO. Del Representante Escudero (C. R. No. 1426, 4.• L. F.), titulado: Ley que autoriza la construcción de un muro de conten~ ción en el municipio de Gubat, provincia de Sorsogón y destina fondos para dicho fin. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Escudero (C. R. No. 1427, 4.• L. F.), titulado: Ley que autoriza al municipio de Bulusan, provincia de S9rsogón a participar de los beneficios de la Ley Número Mil ciento setenta y uno para la construcción de un puente en dicho municipio. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Salazar (C. R. No. 1428, 4.• L. F.), titulado: Ley reformando el artículo trece de la Ley Número Mil seiscientos veintisiete, disponiendo que se haga const.ar en los autos la esencia de las declaraciones prestadas en causas criminales y civiles ante los juzgados de paz. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Representante Lumain (C. R. No. 1429, 4.• L. F.). titulado: Ley que obliga a todos los niños de ambos sexos a recibir la educación elemental y dispone otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE· ESTÁN SOBRE LA MEBA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Representante Flor: Resolución No. 126 del concejo municipal de Sarrat, Ilocos Norte, adhiriéndose a la resolución No. 402 del concejo mu· nicipal de Laoag, de la misma provincia, en que se pide la enmienda del art. 491 del Código Administrativo de 191'1, sobre la distribución de las recaudaciones por rentas inter. nas. (Pet. No. 982, 4.• L. F.). El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 321 del concejo municipal de Batac, Ilocoa Norte, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 988, 4.• L. F.). El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 399 del concejo municipal de Laoag, Ilocos Norte, sugiriendo a la Legislatura Filipina la promulgación de una Ley que apropie la cantidad de 'P-'100,000 para el sostenimiento de las escuelas intermedias y la instrucción gratuita en las mismas. (Pet. No. 984, 4,• L. F.). El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. SE LEVANTA LA SESIÓN, Sr. DIOKNO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.05 p. m. 188 BUM.ARIO. MAR'\'ES, 10 DE DICIEMBRE DE 1918.-SESióN 46.• Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobación del acta.-Pr1mera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Ros. 1431 y 1432, 4,• L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Peticiones de carácter público. comunicación.-Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Orden Especial.-Se levanta la sesión a las 5,05 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del martes, 10 d• diciembre de 1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. EL CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Representante Purugganan (C. R. No. 1431, 4.• L. F.), titulado: Ley consignando fondos para la construcción de un laboratorio de productos comerciales procedentes del mar Y los ríos (pesquerias), de indagación y cria para la propagación de los peces útiles, su cultivo, su conservación en latas y modos de preservarlos, y para una escuela de piscicultura. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. De los Representantes Morales (L.) y Gómez (F.) (C. R. No. 1432, 4.• L. F.), titulado: Ley que reforma los articulos ochocientos nueve y ochocientos doce del Código Administrativo que regula el ejercicio de la optometría. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Speaker: Resolución de la Asociación de Veteranos de la Revolución, adhiriéndose a la acción tomada por la Legislatura · Filipina enviando a los Estados Unidos una misión de independencia. (Pet. No. 985, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Independencia. Por el Speaker: Resolución del Comité Local del Precinto No. 1 del Partido Nacionalista de Manila, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 986, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Independencia. Por el Representante Verzosa: Escrito de varios electores y vecinos de Cauayan, Isabela, solicitando el apoyo del Representante Verzosa en favor de 184 una ley que prohiba la fabri~ación y venta de licores. ( Pet. No. 987, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. COMUNICACIÓN. Por el Speaker: Resolución No. 665 de la junta provincial de Misamis, expresando su condolencia por la muerte del Representante Hon. Tomás Luna, del Tercer Distrito de Albay. (Com. No. 333, 4.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 331. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos tiene el honor de someter a la consideración de la Cámara el adjunto Proyecto de Ley (C. R. No. 1430, 4.n L. F.), preparado por el mismo Comité, y titulado: "Ley que autoriza la aplicación de los sobrantes de los fondos votados por la Ley de Presupuestos para el año económico de mU novecientos diez y ocho, para ciertos gastos necesarios del Gobierno durante dicho año," con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN, Presidente, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. ORDEN ESPECIAL. Sr. DIOKNO. Sr. Presidente, El Comité de Reglamentos, solicita una Orden Especial (O. E. No. 64, 4.ª L. F.), para que en la sesión de mañana, 11 de diciembre de 1918, se considere en Comité de Toda la Cámara el Proyecto de Ley No. 1430 de la misma. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta orden? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. ALUNAN. Sr. Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.05 p. m. SUMARIO. MIJ!:RCOLES, 11 DE DICIEMBRE DE 1918.-SESióN 47.• Apertura de la sesiÓn a las li p. m,-.&.probaoi6n del aota.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Ros 1433 y 1434, 4.• L. F.-Despacho de los asuntos que eatán sobre la llesa del Speaker: liten.aje del Senado. Peticiones de carácter públlco,-Posposiolón de la considerao16n del Proyecto de Ley de Deftciencias.-Se levanta la sesión a las &.05 p. m. ---------·- -- ---- -------------------------------Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del martes, 10 de diciembre de 1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA; El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Representante Alba (C. R. No. 1433, 4.• L. F.), titulado: Ley que declara ilegal la celebración de las riñas de gallos por las noches y castiga sus infracciones. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante González (l.) (C. R. No. 1434, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el articulo primero de la Ley Número Mil setecientos setenta y tres, autorizando a los hermanos, tios y cualesquier otro parientes carnales próximos de una menor ofendida a incoar proceso criminal sin previa adquisición de carta de tutela. El PRESIDENTE. Al Óomité Judicial. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE DEL SENADO. MANILA, 11 de diciembre de 1918. SEÑOR PuslDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, aprobó el 10 de diciembre de 1918, el siguiente Proyecto de Ley del Senado No. 212, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: Ley que autoriza al municipio de Bangued, en la provincia de Abra, para emitir bonos por un valor que no exceda de cuarenta mil pesos filipinos, o su equivalente en moneda de los Estados Unidos, para obtener fondos con destino al establecimiento de un sistema de agua para uso público en dicho municipio. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M-A. GuEIUlERO, Secreta,rio del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. PEI'ICIONES DE CA&ÁCTER PÚBLIOO. Por el Representante Llane~: Acuerdo No. 402 del concejo municipal de Laoag, llocos Norte, en que se pide la enmienda del artículo -491 del Código Administrativo de 1917, sobre la distribución de las recaudaciones de rentas internas. (Pet. No. 988, 4.• L. F.). El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Diokno : Resolución No. 758 de la junta provincial de Batangas, pidiendo el cambio de nombre del nuevo municipio de Taysan, de dicha provincia, por el de ••General Malvar." (Pet. No. 989, 4." L. F.). . El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Está en orden el Proyecto de Ley No. 1430 de la Cámara. POSPOSICIÓN DE LA CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE DEFICIENCIAS. Sr. ALUNAN. Sr. Presidente, pido que se posponga la consideración del Proyecto de Ley No. 1430 de la Cámara para la sesión de mañana. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PR>:SIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la ~esión. Eran las 5.05 p. m. 186 SUMARIO. JUEVES, 12 DE DICIEMBRE DE 1918.-SESióN 48." Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobaoión del acta.-Primera lectura y traalado a 101 Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1435, 1438, 1437 y 1438, 4.• L. F.-De1pacho de 101 a1UJ1.to1 que eatán aobre· la Jlesa del Speaker: Comunicación.-Koción de constitución del Comité de Toda la Cámara.-Comité de Toda la Cámara.-Bill de Deficiencias. Informe oral del ponente Sr. Pablo. El Sr. Gómez (J!',) formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Kontenegro formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Gómez (F.) formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Leuterio formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. llorale1 (L.) formula algunas preguntas parlamentll.rias. El Sr. Gallares formula algunas preguntas parlamentarias.-Moción :Morales. Enmienda Alunan a la Hoctón Morales (L.). Discurso del Sr. Morales (L.), en contra de la enmienda Alunan. El Sr. Alonso formula algunas preguntas parlamentariai. El Sr. Leuterto formula algunas preguntas· parlamentarias. El Sr. Gallares formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Llanea formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Pablo formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Alonso formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Gallares formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Severino formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Diokno formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Llanea. formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Montenegro formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Leuterio formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas preguntas -parlamentarias. El Sr. Laga7 formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Purugganan formula una pregunta parlamentaria. Discurso en pro, del Sr. Alunan. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. :Morales (L.) formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula otras preguntas parlamentBt"ias. Discurso en pro, del Sr. Lozano. Discurso en contra, del Sr. Tirona. El Sr. Osmeña formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Alunan formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Leuterio formula una pregunta parlameD.taria. El Sr. Pablo formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en pro, del Sr. Diokno. El Sr. Montenegro formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Tirona formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Jriontenegro formula una pregunta parlamentarla.-Se aprueba la enmienda Alunan.-Sesión de la Cámara.Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara,-'AProbación del Proyeoto de Ley :Ro. 1430 de la Cámara.-Se levanta la sesión a las 8.46 p. m. Se abre la sesión· a las 5 p. m., bajo la presiden· cia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el aeta del miércoles, 11 de diciembre de 1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Representante Guysayko (C. R. No. 1435, 4.• L. F.) , titulado : Ley que autoriza a los municipios a emitir bonos y con· traer préstamos bajo ciertas condiciones. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Castillejos (C. R. No. 1436, 4.• L. F.), titulado: Ley que define nuevamente las condiciones que han de reunir los que se&n nombrados para ocupar puesto alguno en cualquiera oficina del Gobierno de las Islas Filipinas, y que. provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. 186 Del Representante Recto (C. R. No. 1437, 4.• L. F.), titulado: Ley que concede a los jefes y oficiales de la Policfa Insular el mismo salario que disfrutaban con anterioridad a Ja Ley Número Dos mil seiscientos sesenta y ocho que fija los sueldos de ciertos funcionarios y empleados del Gobierno de las Islas Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Recto (C. R. No. 1438, 4.• L. F.), titulado: Ley enmendando el articulo ciento sesenta y uno de la Ley Nllmero Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo revisado referente a lugares y fechas de seliones en el décimocuatro distrito judicial. El PRESIDENTE. Al Comité J udieial. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DE.L SPEAKER. El CLo'lRK DE ACTAS leyendo: .l'ETICIONES DE cA!tlC'l'llR PCauoo. Por los Representantes Generoso y Montenegro: Acuerdo de la Junta Municipal de Manila, pidiendo a la Legislatura Filipina la enmienda de la actual Carta de M•nila. (Pet. No. 990, 4.• L. F.). El PRESIDENTE. Al Co:1'ité de Revisión de Leyes. DIARIO DE SESIONES 187 Por el Representante Llanee : Acuerdo No. 366 del concejo municipal de Laoag, llocos Norte, pidiendo a la Legislatura la promulgación de una ley que disponga la construcción y el sostenimiento de manicomios en Manila. (Pet. No. 991, 4.• L. F.). El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Acuerdo No. 424 del concejo municipal de Laoag, llocos Norte, adhiriéndose a la manifestación popular celebrada en Manila, pidiendo el nombramiento de un dictador de alimentos. (Pet. No. 992, 4.• L. F.). El PRESIDENTE. Al Co T ité de Revisión de Leyes. Por el Representante Reyes (A.) : Resolución No. 81 del concejo municipal de San Vicente, Ilocos Sur, adhiriéndose a la resolución No. 87 del municipio de Santa Catalina, de la misma provincia, en que se protesta contra la inmigración china. (Pet. No. 993, 4,• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. COMUNICACIÓN. Comunicación del Secretario del Senado, remitiendo copia certificada de la Resolución No. 78 aprobada por dicho cuerpo el 9 de diciembre de 1918, derogando la dispOsieión contenida en el párrafo final de la Resolución No. 70 del mismo cuerpo, referente a la suspensión del arancel sobre el arroz. (Com. No. 884, 4,• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITE DE TODA LA CÁMARA. Sr. Ar.UNAN. Señor Presidente, pido que la Cámara se constituya en Comité de toda ella para considerar el Proyecto de Ley No. 143.0 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) Ls Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella y se designa al Representante por Cebú, Sr. Cuenco, Presidente de dicho Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 5.05 p.m. (El Speaker abandona la presidencia, oeupándola el Sr; Cuenco.) COMITÉ: DE TODA LA CÁMARA. Se abre la sesión del Comité a las 5.05 p. m. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 1430 de la Cámara. BILL DE DEFICIENCIAS. El CLERK DE ACTAS leyendo : PROYECTO DE LEY NO. 1430 DE LA CÁMARA. f Pl'e!!entado por el Comité de Preaupueetos.] LEY QUE AUTORIZA LA APLICACION DE LOS SOBRANTES DE LOS FONDOS VOTADOS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL A!IO ECONO· MICO DE MIL NOVECIENTOS DIEZ Y OCHO, PARA CIERTOS GASTOS NECESARIOS DEL GOBIERNO DURANTE DICHO A!IO. El s....,¡,, 11 la Climera de Reprssent..nUs ds Fillpioas constituidos en Legiala.tu'ra. 11 por a.utoridcid de la. miama, decret11n: ABTfcuLO l. Por la presente se destinan de los fondos sobrantes de las consignaciones hechas en la Ley Número Dos mil setecientos veinte y siete· para los gastos generales del Gobierno Insular durante el año económico que termina el treinta y uno de diciembre de mil novecientoS diez y ocho, las siguientes cantidades para cubrir deficiencias en los presupuestos en ciertas oficinas del Gobierno Insular correspondientes al referido año: PODER EJECUTIVO. Gastos del Consejo de Estado ........... . Gastos del Consejo de Defensa Nacional Consumo de efectos y materiales ........... . Compra de mobiliario y equipo ........... . Total ........................................ .. CORTE SUPREMA. Servicio postal y telegráfico ............................. .. Servicio de alumbrado y fuerza motriz. Consumo de efectos y materiales ............. . Reparación de instalación y equipo .. Compra de mobiliario y equipo .............. .. Total ............................................... . OFICINA DEL SERVICIO CIVIL. Consumo de efectos y materiales ....................... . Total ···-······················--································· OFICINA DE TRIBUS NO CRISTIANAS. Auxilio a la Provincia Montañosa ..................... . ·rotal .............................................................. . SERVICIO DE SA.NmAD DE FILIPINAS. Empleados temporeros y de emergencia .......... .. Gastos de viaje del personal...-.......................... . Flete, expreso y servicio de entrega ................... . Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegr!fico ···············-·· .. ··········-··-······-······················· Impresión y encuadernación ............................... . Consumo de efectos y materiales ....... . Otros servicios ........ . Total OFICINA DEL SERVICIO DE CUARENTENAS. Subsistencia de empleados ................................... . Consumo de efectos y materiales .................. . Total .. OFICINA DE ADUANAS. Servicio de alumbrado y fuerza motriz ............... . Reparación de instalación y equipo ................... . Otros servicios ···············································-······ Compra de mobiliario y equipo ........................... . Total ···············································-··········· 'P6,000.00 40,000.00 1,600.00 7,700.00 54,200.00 260.00 260.00 400.00 100.00 600.00 ~.600.00 1,600.00 1,600.00 27,870.00 27,870.00 22,000.00 12,600.00 3,600.00 1,700.00 8,400.00 162,000.00 4,100.00 209,300.00 900.00 6,000.00 6,900.00 3,soo.00· 70,000.00 7,000.00 6,600.00 86,000.00 188 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 12, OFICINA DE RENTAS INTERNAS. Gastos de viaje del personal.. ............................ . Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ---·-·-···········-··············-······················ Consumo de efectos y materiales ............ . Otros servicios ....................................................... . Total .................................... . OFICINA DE LA IMPRENTA. Consumo de efectos y materiales ......... . Total OFICINA DE AGRICULTURA. 3,000.00 48,000.00 7,200.00 61,200.00 110,000.00 110,000.00 Gastos de viaje del personal 14,248.00 Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ...... ··-···········---············-·-··················-· 623.00 Contribuciones y gratificaciones ... 16,860.00 Total ..... 31,651.00 OFICINA DE MONTES. Gastos de viaje del personal Reparación de instalación y equipo. Consumo de efectos y materiales .................. . Impresión y encuademaci6n Total .......... . OFICINA DE TERRENOS. Servicio de alumbrado y fuerza motriz. Consumo de efectos y materiales. .... Reparación de instalación y equipo Compra de mobiliario y equipo ............... . Total . OFICINA DE CIENCIAS. Impresión y encuadernación Otros servicios ···································-············ Compra de mobiliario y equipo. ................... . Total OFICINA DE COBREOS. Servicio de alumbrado y fuerza motriz .... Consumo de efectos y materiales. Impresión y encuadernación Total OFICINA DE SUMINISTROS. 3,000.00 800.00 7,000.00 2,000.00 12,300.UO 500.00 37,000.00 1,000.00 1,500.00 40,000.00 14,725.00 2,000.00 4,000.00 20,725.00 7,500.00 45,000.00 9,000.00 61,500.00 Consumo de efectos y materiales......................... 36,812.00 Total OFICINA DE COMERCIO E INDUSTRIA. Consumo de efectos y materiales ....................... . Reparación de instalación y equipo ................... . Otros servicios ....................................................... . Total ............................................................. . 85,312.PO 86,000.00 220,000.00 16,000.00 320,000.00 OFICINA DEL TRABAJO. Migración interinsular ......................................... . P60,000.00 Total .................. . 60,000.00 Total de las consignaciones hechas en esta Ley .. 1,140,658.00 ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, el ponente de este proyecto de Ley es el Representante por Zambales, Sr. Pablo. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por Zambales. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. PABLO. Sr. PABLO. Señor Presidente: El Comité de Presupuestos somete a la consideració'n de este Comité de Toda la Cámara el proyecto de Ley que apropia la cantidad de '1"1,140,658 que son necesarios para el funcionamiento del Gobierno. El Comité de Presupuestos ha estudiado detenidamente todas las partidas de este proyecto de Ley, y con la conciencia tranquila puede recomendar al Comité de Toda la Cámara la aprobación inmediata de este proyecto, por_aquello de que bajo las circunstancias especiales en que nos hallamos, es necesario acceder a la peti· ción de los burós del Gobierno. En tiempos normales tal vez no sería conveniente aprobar un Pro· yecto de Ley de Deficiencias, porque eso indicaría falta de previsión por parte de los que tienen a su disposición la iniciativa de pedir fondos para los gastos del Gobierno. No obstante, en varias sesiones de las pasadas legislaturas, se han aprobado Proyectos de Ley de Deficiencias, y no -veo la razón por qué hoy que la guerra ha establecido un estado anómalo de cosas, no debemos aprobar un proyecto de Ley de la misma naturaleza. Esta cantidad de un millón y pico de pesos que el Comité de Presupuestos trata de apropiar hoy, es parte de la cantidad consignada en la Ley de Presupuestos del año corriente. Algunas consignaciones no se han po· dido gastar; pero aquellas oficinas que han tenido que afrontar trabajos realmente extraordinarios, aquellas oficinas que han tenido necesidad de gastar más de la cantidad consignada para cada. una de ellas en la Ley de Presupuestos, piden un fondo adiciona: • * *. EL SR. GÓMEZ (F.) FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. GóMEZ (F.) Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PABLO. Sí, señor. 1918-SESióN 48.• DIARIO DE SESIONES 189 Sr. GóMEZ (F.). ¿Puede el ponente informarnos si las cantidades que aparecen en este proyecto de Ley que piden los diferentes burós del Gobierno, ya han sido gastadas? Sr. PABLO. Aún no han sido gastadas; pero algunas de esas oficinas han contraído obligaciones, y por eso se presenta este proyecto para que puedan tener fondos con que responder a las obligaciones contraídas. EL SR. MONTENEGRO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. MONTENEGRO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al Caballero por Zambales. El PRESIDENTE. El Caballero por Zambales puede contestar, si lo desea. Sr. PABLO. Si, señor. Sr. MONTENEGRO. ¿No es verdad, Caballero por Zambales, que el actual presupuesto del Gobierno ha sido calculado y apropiado precisamente en época ya de guerra? Sr. PABLO. Perfectamente, el Gabinete y Ja Legislatura han estudiado detenidamente la Ley de Presupuestos del año corriente ; pero se debe t~ner en cuenta una cosa, y es que desde junio de 1917, las oficinas del Gobierno presentaron su anteproyecto al Gabinete, y de entonces acá, ha pasado más de un año. Indudablemente las circunstancias han cambiado completamente, y allá por junio de 1917 no costaban tan caros los efectos como hoy. Hemos visto que durante la guerra cada día imbían de precio los articulas, y esta misma Cámara, creo yo, se verá obligada muy pronto a votar fondos para bonificación de los empleados, en vista de la verdadera necesidad de aumentar los sueldos de los empleados del Gobierno· por exigencias que han creado la guerra, la viruela, el trancazo . . . Sr. MONTENEGRO. ¿No es verdad que el millon de pesos destinado a la Junta de Emergencia ha sido totalmente invertido para atender a las peticiones de los varios departamentos? Sr. PABLO. Toda esa cantidad ha sido invertida, excepto treinta y ocho céntimos. Y no extrañará al Caballero por Manila que el Gobierno pida otras consignaciones más, porque las distintas oficinas del Gobierno han tenido necesidad de prestar servicios extraordinarios como, por ejemplo, el Buró de Sanidad, que inesperad~mente se vió precisado a combatir la viruela. Nadie creía que la cantidad consignada para dicha oficina no sería suficiente; pero en vista de la inesperada aparición de la viruela, y, más tarde, de la influenza, esa oficina tuvo necesidad de emplear nuevos funcionarios, comprar medicinas, importar linfa de Saigón, porque el Blll'ó de Ciencias no podía surtir toda la que era necesaria; y creo yo que la Oficina de Sanidad ha hecho bien en dejar a un lado 19s tecnicismos de la Ley y obrar activa y decididamente para combatir las enfermedades que inesperadamente aparecieron en el país. ¿No hubiera sido una indolencia sin excusa el que la Oficina de Sanidad, cruzándose de brazos, por temor de incurrir en gastos no autorizados, hubiera dejado que la viruela hiciera sus estragos? que no aislara a los atacados y no vacunara a los ~anos? que no prestara ningún auxilio a los enfermos y que, en fin, dejara que el trancazo diezmase la población de Filipinas? Se arguye que la influenza ha hecho estragos y que en muchas poblaciones morían las personas como chinches. Es una raz6n más para que la Oficina de Sanidad realizara una cruzada contra el mal, y para ello reclutó sanitarios, nurses, médicos; compró medicinas, envió socorros a, varios puntos, y si no pudo atender a todos los pedidos, fué porqu'e no había personal disponible. Hubiera sido criminal indolencia en la Oficina de Sanidad, el cruzarse de brazos en vez de remediar el mal. Si babia peligro real por estas enferm&dades, ha hecho muy bien la Oficina de Sanidad en obrar pronto, sin titubeos, para combatir ese peligro, para cortar el mal. Sr. MONTENEGRO. ¿Puede decirme el Cab&llero por Zambales algo sobre la cantidad de 1"22,000 consignada en la Ley de Presupuestos con destino a empleados temporeros para la Oficina de Sanidad? Sr. PABLO. Esta cantidad comprende el empleo de los sanitarios, médicos, etc., que fueron necesarios; esto es, 'la Oficina de Sanidad tuvo necesidad de emplear a todos los médicos disponibles que estaban fuera del servicio del Gobierno. EL SR, GÓMEZ (F.) FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. GóMEZ (F.). Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PABLO. Si, señor. Sr. GOMEZ (F.). En la página 2, línea 34, aparecen para gastos de viaje del personal, 'P'S,000. ¿Puede decirme el Caballero por Zambales si esta cantidad no está giLstada aún? Sr. PABLO. No, señor. Generalmente los empleado$ hacen sus viajes abonando los gastos Cl'n su propio dinero, y al volver a la oficina y una vez. terminado el trabajo, es cuando cobran estos gastos de viaje. Sr. GóMEZ (F.). ¿Quiere Vd. decir que el Gobierno debe a estos empleados hasta ahora? Sr. PABLO. Eso es. 190 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 12, EL SR. LEUTERIO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr: LEUTERIO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PABLO. Si, señor. Sr. LEUTERIO. ¿No es verdad que en estos gastos de viaje del personal de Rentas Internas se incluyen ya las dietas que deben cobrar, de acuerdo con el Código Administrativo? Sr. PARLO. Si, señor. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. LoZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PABLO. Sí, señor. Sr. LozANO. He oido aquí hace poco, que parte o el total de estas cantidades que se solicitan ahora para cubrir estos déficits, no han sido aún gastadas por el Gobierno. ¿Es esto cierto? Sr.· PABLO. Sí, señor, hasta ahora no han sido gastados. Sr. LozANO. En este cuadro demostrativo que se ha repartido a los miembros de la Cámara, Quisiera llamar la atención del ponenteº acerca del capitulo de gastos del Poder Ejecutivo, en el que aparece calculada para el resto del año la cantidad de PS,000 para el Consejo de Estado y otra cantidad de 1"40,000 para gastos del Consejo de Defensa Nacional, sin ninguna autorizació'n, sin ninguna cantidad consignada en los presupuestos; ¿se esperan gastar estos 1"45,000 en lo que queda del año? Sr. PABLO. Yo contestaré por parte a su pregunta. Con respecto a los gastos del Consejo de Estado, creo yo que estará enterado el Caballero por Iloilo que acaba de formarse esta entidad hace una o dos semanas y su primera actuación fué investigar la manera de dar instrucción gratuita a los escolares, por la cual el Representante por Iloílo estuvo batallando aquí. Indudablemente el Consejo de Estado, si no hubiera obrado con actividad, haciendo uso tal vez el telégrafo, no hubiera podido remediar el mal tan pronto. Sr. LozANO. Está bien, ¿y los 1"40,000 para los gastos del Consejo de Defensa Nacional? Sr. PABLO. Es verdad que no existe ninguna consignación ni ley alguna que autorice esta cantidad; pero esto representa un gasto por el cual debemos agradecimiento a los Estados Unidos. Lo agradecemos a los Estados Unidos, porque nos ha perrriitido aportar nuestro grano de arena, ayudándoles en el trabajo de fomentar el espíritu público a favor de la causa de la democracia que es también la causa de la humanidad. Por este Consejo de Defensa Nacional, los filipinos hemos tenido oportunidad de coadyuvar a la causa de los Estados Unidos y de los aliados en la presente guerra y de levantar al espíritu nacional, haciendo un llamamiento al público para que ingresara en la Milicia, Con lo cual la Milicia Fillipina se ha formado, como por encanto. El Consejo de Defensa Nacional envi6 comunicaciones de confín a confín, dando cuenºta todos los días de los pormenores de la guerra. Aunque no existe ninguna ley que autoriza al Gobierno a invertir alguna cantidad para gastos del Consejo de Defensa Nacional; sin embargo, creo yo que la Legislatura no escatimará este gasto, aunque sea mayor que el que aparece en el cuadro demostrativo, por tratarse de un gasto relacionado con la causa más grande, que es la causa de la justicia contra el poder despótico de Alemania. Sr. LoZANO. Pero aquí en este mis~o cuadro demostrativo, en el titulo del primer encasillado donde se dice: "gastado hasta el 30 de septiembre," no aparece ninguna cantidad consignada para este objeto. Sr. PABLO. Aún no se ha dispuesto de esos 1"40,000. Sr. LozANO. Entonces no se han gastado: Sr. PABLO. No, señor; ni un céntimo se ha gastado. Sr. LoZANO. ¿Pero se esperan gastar estos 1"40,000 en lo que queda del año? Sr. PABLO. Sí, señor. Sr. LOZANO. En el mismo capitulo referente al Poder Ejecutivo aparece un concepto referente a compra de mobiliario y equipo, cuya cantidad autorizada es 1"10,000, y la calculada para todo el año, !"17,700, y como déficit, 1"7,700. Por mucho que he tratado de comprobar las cifras y después del estudio detenido hecho por el Co:nité de Presupuestos, veo que no coincidimos, porque en la página 17 de la Ley de Presupuestos aprobada el año pasado no aparece más que la cantidad de 'P9,100, mientras aquí, en el cuadro demostrativo, en vez de la cantidad de 1"9,100 aparece la cantidad de i"l0,000 con una diferencia de '1"900. ¿No seria esto un error del mecarografista? Sr. PABLO. Es probable que sea un simple lap8us plumm. Sr. LozAÑO. Y o desearía saber' si la cifra que aquí se ha tomado como base de comparación es la que aparece en la Ley de Presupuestos, o es la que aparece en el Budget del año 1917-1918, porque no coinciden las cantidades. 1918-SESióN 48.• DIARIO DE SESIONES HH Sr. PABLO. Como no tengo a la vista ni la Ley de Presupuestos del año pasado, ni el Budget del mismo año ... Sr. LozANO. Puedo facilitarlos a S. S., si quiere para su información. Sr. PABLO. Es que la Oficina Ejecutiva ha acudido a la Junta de Emergencia y ha obtenido una cantidad adicional. Sr. LozANO. De manera que la Oficina Ejecutiva puede desnudar a un santo y vestir a otro, porque no es solamente con respecto a esta partida, sino que si S. S. me permite, voy a ir desmenuzando las otras partidas. Aquí, en este mismo cuadro demostrativo, en el capítulo referente al Servicio de Sanidad de Filipinas, en el presupuesto para 1918, aparece la cantidad de '1"86,000 en la columna que dice: "cantidad autorizada" para empleados temporeros y de emergencia. En la segunda línea de la misma columna, aparece la cantidad de '1"54,100 en vez de '1"49,100 que aparece en la Ley de Presupuestos. Sr. PABLO. ¿Puede repetir el Representante por Iloílo la pregunta? Sr. LoZANO. En la página 75 de la Ley de Presupuestos, en el capítulo de Sanidad, aparece la partida para gastos de viaje del personal, incluyendo transporte y alimentación de capellanes y hermanas de caridad entre Manila y Culió'n, en caso de enfermedad, etc., '1"49,100; y en este Proyecto de Ley de Deficiencias aparece la cantidad de '1"54,100. Otra diferencia de '1"3,000. Sr. PABLO. La explicación es que la Oficina de Sanidad, ha obtenido ayuda de los fondos de emergencia. Sr. L<lZANO. ¿A cuánto asciende esta ayuda? Sr. PABLO. A la diferencia que existe entre eJas dos cantidades. Sr. LOZANO. En el concepto de consumo de efectos y materiales aparece en este Proyecto de Ley de Deficiencias la cantidad de 'l"7 4,000, en vez de '!"660,000, que aparece en la página 75 de la Ley de Presupuestos, que es Ja cantidad que yo entiendo que ha sido autorizada para este concepto. Sr. PABLO. ¿Hay algún aumento? Sr. LoZANO. Sí, señor, ::pso,ooo nada. menos. Sr. PABLO. La razón es muy sencilla: porque la Oficina de Sanidad, como ya he dicho, ha obtenido ayuda de los fondos de emergencia. Sr. LozANo. En el servicio de cuarentenas, aparece aquí en la Ley de Presupuestos, página 92, en la partida de consumo de efectos y materiales la cantidad de '1"20,900 y en este Proyecto de Ley de Deficiencias aparece la cantidad de '1"23,500, o sean '1"2,600 de más. Sr. PABLO. Sf, señor, y la contestación es la misma. Sr. LoZANO. Y en el mismo capitulo apar•ce en la Ley de Presupuestos '1"5,500 para ali Ten tos de los empleados, pero en el proyecto de Ley de Deficiencias 1"6,100. Otros '!"600 de más. Sr. PABLO. La misma contestación. Sr. LozANO. Voy a pasar ahora a la Oficina de Imprenta. En la página 117 de la Ley de Presupuestos aparece consignada la cantidad de '!"330,000 para consumo de efectos, pero en este Proyecto de Ley de Deficiencias aparece la cantidad de '1"420,000. ¿A qué se debe la diferencia de '1"90,000? Sr. PABLO. La misma contestación: porque esta oficina ha obtenido ayuda de los fondos de emergencia. Sr. LoZANO. En la Oficina de Agricultura, página 148 de la Ley de Presupuestos, aparece la cantidad de '1"100,000 para gastos de viaje del personal, pero en el Proyecto de Ley de Deficiencias la cantidad de 1"187,000; hay '1"87,000 de más. Sr. PABLO. La misma contestación. Sr. LOZANO. En la Oficina de Terrenos, página 155, en el concepto de servicio de alumbrado y fuerza motriz, aparece la cantidad de P2,500, pero en el proyecto de Ley la cantidad de '1"2,669, una diferencia de '1"169 de más. Sr. PABLO. La misma cóntestación. Sr. LozANO. En el mismo capítulo, en el consumo de efectos y materiales, en la Ley de Presupuestos, aparece la cantidad de 1"50,000, mientras en el Proyecto de Ley de Deficiencias la cantidad de '1"72,223, una diferencia de '1"22,223. Sr. PABLO. La misma contestación. Sr. LoZANO. En la misma página 155 de la Ley de Presupuestos, en la pa.rtida de reparación de instalación y equipo aparece la cantidad de 'Pl,500, pero en el Proyecto de Ley de Deficiencias la cantidad de '1"3,643, o sean '1"2,143 de más. Sr. PABLO. La misma contestación. Sr. LozANO. En la Oficina de Correos, página 176, de la Ley de Presupuestos, en el consumo de efectos y materiales, aparece la cantidad de PS0,000, pero en el Proyecto de Ley de Deficiencias, la cantidad de '1"130,000,.¿en qué consiste la diferencia de '1"50,000? Sr. PABLO. La misma contestación. Sr. LoZA-NO. Para la Oficina de Suministros, la Ley de Presupuestos solamente consigna 'P'34,000, página 179, línea 9, para consumo de efectos y materialés; y en este mensaje especial del Gobernador General, aparecen 'P61,358, existiendo una diferencia de '1"27,538. Sr. PABLO. La misma contestación. 192 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 12, Sr. LozANO. Con estas aclaraciones, ¿no cree S. 8. que habría entre el Bill de Deficiencias y la Ley de Presupuestos una diferencia de más de '1"367,993, que haría subir el Bill de Deficiencias a '1"1,508,651? Sr. PABLO. ¿Dónde esta la dificultad que encuentra el Representante por Ilofl9? Sr. LoZANO. En estas diferencias entre la Ley de Presupuestos que autoriza estas cantidades y el Bill de Deficiencias que se somete ahora a este Comité. Estas diferencias suman '1"367 ,993, de más de lo que aparece en la Ley de Presupuestos ; de modo que con estas aclaraciones, ¿no cree S. S. que el Bill de Deficiencias debería subir a '1"1,508,651 en vez de '1"1,140,658? Sr. PABLO. Es que la cantidad que se desea apropiar en este proyecto de Ley es diferente de ese millón de pesos del fondo de emergencia consignado en la Ley de Presupuestos de 1918. Ese millón de pesos que se dispuso en esta Ley de Presupuestos está todo distribuido y sólo restan treinta y ocho céntimos. Ahora se trata ºde apropiar el millón Y pico consignado en este proyecto, de la cantidad no gastada aún de la Ley de Presupuestos. Sr. LozANO. Justamente; creo que S. S. convendrá conmigo en que la suma que se pide aquí para cubrir el déficit asciende a '1"1,508,651. Sr. PABLO. Esa diferencia que V d. encuentra es cantidad ya concedida por el Comité de Emergencia sacada del fondo de un millón de pesos. Sr. LozANO. Justamente; pero esa diferencia entre la Ley de Presupuestos y el BUI de Deficiencias que se somete aquí, según el cuadro demostrativo, asciende a más de '.1"367,993. Sr. PABLO. ¿Y qué es lo que desea saber el Representante por Iloílo? Sr. LoZANO. Lo que yo digo es que el Bill de Dificiencias ascendería a 'Pl,508,651, en vez de 'l"l,140,658. Sr. PABLO. Daré una explicación. La cantidad autorizada en la Ley de Presupuestos de este año es !"58,556,634.59; y el gasto calculado en esta misma Ley de Presupuestos es !"51,683,923.19. Hay una diferencia de '.1"6,872,711.40. Además de estas cantidades tenemos aquí la cantidad consignada para obras públicas, no gastada aún, pero disponible hasta el 30 de junio del año venidero, y que asciende a P4,296,753.86; y en las "varias cuentas" aparece la cantidad de '.1"315,990.83. Deducidas estas obligaciones no gastadas, pero que se deben gastar en estos seis meses que vienen del año 1919, tendremos un sobrante neto de '.1"2,259,966.71; y este Proyecto de Ley de Emergencia solamente pide 'P'l,140,658, quedando entonces un remanente de '.1"1,119,308.71 de la cantidad total consignada en la Ley de Presupuestos de 1918. De manera que con este Bill de Deficiencias no sacamos nueva cantidad de la Tesorería Insular, sino de la cantidad ya votada por la Ley de Presupuestos de 1918, y al disponer de estas cantidades no }).acemos más que transferir las consignaciones votadas para un concepto, para invertirlas en otro donde esas cantidades son necesarias. Sr. LoZANO. En eso, no creo que se haya suscitado ninguna discusión. Lo que quería aclarar era precisamente esta diferencia de 367,000 y pico de pesos. Sr. PABLO. Para contestar a eso, bastará repetir aquí lo que dije desde un principio: que esas oficinas han obtenido socorro de la Junta de E .nergencia; y con todo eso, todavía es insuficiente el dinero que tienen. Sr. LoZANO. He querido aclarar solamente esa diferencia que yo noto entre el Bill de Deficiencias y la Ley de Presupuestos. El PRESIDENTE. ¿Cuál es la pregunta? Sr. LoZANO. Es esa, que tiende a aclarar las diferencias que he apuntado. Yo no he discutido aquí con el ponente. . . Sr. DIOKNO. El Caballero por Iloflo está fuera de orden. · · Sr. PABLO. Francamente, yo no veo cuál sería la dificultad del Representante por Iloílo. Sr. LoZANO. He querido hacer constar que con estas diferencias, a mi modo de entender, subiría el bill a Pl,500,651, en vez de Pl,140,658. Yo no me opongo a que se aumente con poco más o con poco menos la cantidad, solamente he querido hacer ver que según este bill y según la Ley de Presupuestos actual, el total consignado para deficiencias debe subir a más. ¿A qué suma ascienden todas las cantidades dispuestas? ¿Llegan a más de Pl,000,000? Sr. PABLO. No debe ascender a '.1"1,508,000; Este proyecto se refiere solamente a cantidades pedidas por las distintas oficinas a la Legislatura y no están incluídas ias cantidades ya aprobadas o consignadas por la Junta de Emergencia. Sr. LozANO. Muy bien, yo no me he opuesto a eso. Lo que yo digo es que este Bill de Deficiencias no solamente asciende a 'Pl,140,658, sino que debe ascender a Pl,508,651, según mis comprobaciones. Ahora, lo que quería que me aclarase el ponente es si estas comprobaciones mías son erróneas o no. Sr. PABLO. Dice el Caballero por Iloílo que este Bill de Deficiencias que estamos hoy considerando debe ascender a Pl,508,651, en vez de Pl,140,658. Los cálculos del Caballero por Iloflo son erróneos, porque ese un millón de emergencia se ha consignado ya en el _presupuesto de 1918, ha sido distri1918-SESióN 48.• DIARIO DE SESIONES 193 buido por la Junta de Imprevistos, y, por lo tanto, la Legislatura no tiene acción sobre él. Sr. LoZANO. Según las diferencias que hemos podido comprobar, estas ascienden a 1"367,993. Si esta cantidad que aparece de más entre la Ley de Presupuestos y el Bill de Deficiencias se añadiera a los i"l,140,658 que aparece en el Bill de Deficiencias, ¿quería decirme el Caballero por Zambales a cuanto ascendería el total de los déficits? Si no son erróneas mis comprobaciones, yo creo gue ascendería a 1"1,608,651. Ese es el objeto de mi pregunta. Sr. PABLO. Me parece que el Representante por Iloílo quiere agregar a la cantidad que se pide en este Proyecto de Ley de Deficiencias, aquella cantidad ya distribuida por la Junta de Imprevistos. ¿Es eso lo que desea el Caballero por Iloílo? Sr: LozANO. No, señor, lo que yo he pretendido aclarar era que comparando la Ley de Pres_upuestos con el Bill de Deficiencias, babia diferencias entre las cantidades consignadas en el Bill de Deficiencias y la Ley de Presupuestos ... Sr. PABLO. ¿Cuál es la pregunta, Caballero por Iloílo? Sr. LozANO. Mi pregunta es si en el Bill de Deficiencias se han consignado más cantidades de las que aparecen en el Bill de Presupuestos. Sr. PABLO. Yo no sé francamente lo que desea el Caballero por Iloílo. Sr. LoZANO. ¿Pero S. S. no ha comprobado al mismo tiempo que yo, estas cantidades que aparecen de más? Sr. PABLO. Ya he dicho que esas cantidades. . . Sr. ALUNAN. Si el Caballero por Iloílo me permite, voy a formular una pregunta al ponente, que contribuirá a aclarar sus dudas sobre este particular. Sr. LoZANO. Si, señor. Sr. ALUNAN. ¿No es verdad, Caballero por Zambales, que la diferencia entre las cantidades pedidas en este bill No. 1430 y el cálculo hecho por el Caballero por Iloílo, son las cantidades pedidas por estas oficinas al Comité de Emergencia? Sr. PABLO. Eso es. Sr. LoZANO. Yo no me he opuesto, señor Presidente, a las peticiones de estas oficinas al Comité de Emergencia, ni he impugnado si eso es procedente o no; lo único que quería era una aclaración no más con respecto a estas cantidades. Bien; me voy a reservar otro turno para hacer después otras preguntas. EL SR. MORALES (L.) FORMUI,A ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, para algu1s192&--ia nas preguntas parlamentarias al Caballero por Zambales. El PRESIDENTE. El Caballero por Zambales puede contestar, si lo desea. Sr. PABLO. Si, señor. Sr. MORALES (L.). Según la contestación que ha dado el Caballero por Zambales a la pregunta formulada por el Caballero por Laguna, estos déficits se notaron dentro del año. ¿Puede decirme el Caballero por Zambales en qué mes se notó que iban a ocurrir esos déficits en los gastos del Gobierno? Sr. PABLO. En los últimos meses de este año. Sr. MORALES (L.). ¿Puede decirme el Caballero por Zambales en qué mes se vieron en la necesidad los varios departamentos del Gobierno, de gastar mayor suma que la que les asignaba la Ley de Presupuestos? Sr. PABLO. No puedo determinar exactamente cuándo. Sr. MORALES (L.). Según este mensaje del Gobernador General, se calcularon los varios déficits en que iban a incurrir las varias oficinas del Gobierno, por las cantidades gastadas hasta el 30 de septiembre. ¿De manera que desde el mes de octubre hasta diciembre de este año no se pueden saber con exactitud los déficits en que van a incurrir esas mismas oficinas del Gobierno? Sr. PABLO. En núrr.eros redondos, indudablemente que no, porque nadie puede prever los acontecimientos. Sr. MORALES (L.). En el cuadro demostrativo que va adjunto al mensaje del Gobernador General, en su página 3, referente a la Oficina de Agricultura y a la Oficina de Terrenos, hay tres llamadas al final de la página, marcadas con las letras (e), ( d) y (e) . Yo pregunto ahora al Caballero por Zambales ¿en qué concepto se gastó el déficit de 1"121,133.58 de 1917 y la cantidad de i"l7,212.23, déficit también del año 1917? Sr. PABLO. No puedo señalar exactamente el motivo de estos déficits de 1917; pero supongo que debieron haber sido déficits que no pudieron remediarse al ser votada la Ley de Presupuestos de 1918 y la Ley de Deficiencias del mismo año. Sr. MORALES (L.). ¿Puede explicarme el Caballero por Zambales, qué es lo que significa la llamada que aparece en la página primera de este cuadro demostrativo y las que aparecen en la página cuart.a? Sr. PABLO. Son pedidos hechos antes de esa fecha, e indudablemente esos pedidos se han hecho en América y no han podido pagarse inmediatamente, hasta que llegaron aquí. 194 DIARIO DE SE~I.ONES DICIEMBRE 12, EL SR. MONTENEGRO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. MONTENEGRO. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PABLO. Sí, señor. Sr. MONTENEGRO. Para . la Oficina de Ciencias, aparece en la Ley de Presupuestos, para gastos de impresión y encuadernación P20,000 ; y en este Proyecto de Ley de Deficiencias se pide la cantidad cíe t"l4, 725 como cantidad calculada para este concepto. ¿Puede decirnos el Caballero por Za'l!bales si la cantidad de t"Z0,000 autorizada en el presupuesto de este año, ha sido ya gastada? Sr. PABLO. Es probable que esta oficina haya gastado ya esa cantidad y por eso pide una cantidad adicional. Sr. MONTENEGRO. ¿De manera que esa oficina en total ha gastado o gastará, con arreglo a la petición que hace, -P.34, 725 solamente en impresiones y encuadernaciones? Sr. PABLO. Sí, señor. Sr. MONTENEGBO. ¿Puede decirme el Caballero por Zambales si ha habido alguna circunstancia especial que haya obligado a esta oficina· a pedir. esta cantidad? Sr. PABLO. Todas las oficinas casi, han pedido sumas adicionales con respecto a esta partida que se refiere a impresión y encuadernación, porque los materiales de imprenta han subido bastante y mas de lo que ellas esperaban. Así es que todas las oficinas han pedido una consignación adicional para ese concepto. EL SR. GALLARES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. GALLARES. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PABLO.· Si, señor. Sr. GALLARES. Yo recuerdo que el año pasado hemos votado t"Z00,000 para la Oficina del Trabajo, con destino al fomento de la inmigración interinsular, y tengo entendido también que ese dinero se gasta de la manera siguiente: la Oficiria del Trabajo recluta obreros, por ejemplo, aquí en Manila para enviarlos a Davao. Esta oficina saca de esos fondos la cantidad necesaria que se ha de pagar para el transporte de dichos obreros, y al llegar a Davao, si están contratados por un hacendero de allí, este hacendero reembolsa a la Oficina del Trabajo, o sea al Gobierno dichos gastos. ¿No es esa la operación? Sr. PABLO. Si, señor, esa es. Sr. GALLARES. Y si esa es la operación que consiste en desembolsar y reembolsar, ¿por qué ahora la Oficina del Trabajo pide !"60,000 cuando el año pasado hemos .votado ya la cantidad de '1"200,000? Sr. PABLO. Sencillamente,· porque la Oficina del Trabajo ha hecho un trabajo extraordinario : ha enviado a Mindanao 7,300 obreros, que son 7,300 soldados de nuestra independencia económica, son 7,300 obreros que van allí para luchar por la posesió'n de tei"rneos contra la invasión extranjera. Sr. GALLARES. ¿Esos obreros han sido contratados por algún hacendero? Sr. PABLO. Si, señor. Sr. GALLARES. ¿Y esos hacenderos no han reembolsado al Gobierno los gastos de transporte? Sr. PABLO. Algunos han pagado ya y otros pagarán más tarde. Sr. GALLARES. Sí se admite el hecho de que esos hacenderos pagarán, entonces, ¿por qué se ·pide la cantidad de t"60,000? Sr. PABLO. Secillamente, porque la Oficina del Trabajo no puede disponer de los fondos que recibe; esos fondos van directarí'ente a la Tesorería Insular en concepto de ingresos. MOCIÓN MORALES (L.). Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, presento la moción de que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, y se recomiende a ésta que el presente proyecto de Ley sea referido al Comité de Presupuestos para su nuevo estudio y se devuelva después debidamente informado dicho proyecto a la Cámara antes del 15 de enero del año que viene. Sr. PABLO. El Comité se opone a la moción. ENMIENDA ALUNAN A LA MOCIÓN MORALES (L.). Sr. ALUNAN. Señor PreSidente, propongo una enmienda a la moción del Caballero por Tárlac, en el sentido de que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se informe a ésta que se ha llegado a un acuerdo sobre este proyecto de Ley. Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, no acepto la enmienda a mi moción. DISCURSO DEL SR. MORALES (L.) EN CONTRA DE LA ENMIENDA ALUNAN. Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, al presentar mi :rr.oción, me he basado sencillamente en las contestaciones del ponente de este proyecto de Ley***. Sr. ALUNAN. Con perdón del Caballero por Tárlac, sin declararle fuera de orden, quiero, sin embargo, llamarle la atención al hecho de que la cuestión en orden es mi enmienda a su moció'n. Sr. MORALES (L.). Yo estoy impugnando la enmienda. 1918-SESION 48.• DIARIQ DE SESIONES 195 (Prosiguiendo.) Señor Presidente, como decía al proporier mi moción, yo me he fundado, en primer lugar, en las mismas contestaciones que ha dado el Representante por Zambales, no solamente al que está haciendo uso de la palabra, sino también a varios miembros del Comité de Toda la Cámara, respecto a ciertas aclaraciones que se le han pedido. Estas contestaciones, me han convencido de que no ha satisfecho a ninguno de los que le han dirigido preguntas, especialmente al que está haciendo uso de la palabra, y me extraña que el Representante por Zambales, ponente de este proyecto, no pueda explicar al Comité en qué conceptos se han gastado varios déficits que ahora tenemos que subsanar. Me extraña que varios conceptos no han sido debidamente aclarados, para que pueda votarse con conocimiento de causa este proyecto de Ley. En segundo lugar, señor Presidente, me he fundado en que este presente proyecto de Ley es bastante prematuro, se ha presentado antes de tiempo. Y o creo que sin necesidad de recurrir a otros argumentos, bastará recordar lo que aquí dijo el mismo leader de la mayoría, Hon. Alunan, cuando se discutia el Proyecto de Ley de Deficiencias del año pasado, podría convencer a los compañeros de que realmente es pre11atura la presentación de este proyecto. El leader de la mayoría de la Cámara, contestando a una pregunta del Representante Sr. Montenegro, dijo lo siguiente: Señor Presidente, los distintos jefes de los burós que aparecen en este proyecto de Ley, acudieron a la Legislatura en demanda de fondos para afrontar los gastos que aquí se especifican, pero en la imposibilidad de poder determinar la cantidad exacta que ellos necesitarian para el desanollo de las varias actividades de sus respectivos burós, se les aconsejó que esperaran a que terminase el año para saber de una manera exacta la cantidad que debía apr<r piarse. Tal como se ha presentado este proyecto de Ley, señor Presidente, hasta el 30 de septiembre se sabe ya la cantidad exacta que se ha gastado de los presupuestos del año en curso¡ pero desde el primero de octubre hasta el 31 de diciembre, todavía no sabemos qué cantidad exacta se ha· gastado, y no podemos, por lo tanto, aprobar un Proyecto de Ley de Deficiencias que comprenda hasta el 31 de diciembre de este año. EL SR. ALONSO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. ALONSO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlarr:entarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES (L.). Con mucho gusto. Sr. ALONSO. ¿Puede decirme el Caballero por Tárlae si existen actualmente las mismas circunstancias que las que existieron el año pasado, de tal manera que esta Cámara no pueda determinar los gastos necesarios en que puedan incurrir esos burós? Sr. MORALES (L.). Yo no sé qué querrá decir el Caballero por Cebú con la palabra "circunstancias." Y o quisiera oir una expresión más -concreta sobre ese concepto, para poderle contestar a satisfacción. Sr. ALONSO. Quiero decir, que si el año pasado no se podían determinar, antes de diciembre, los gastos necesarios en que debían incurrir esos burós, el leader de la rriayoría no podía recomendar una apropiación adecuada. En cambio, ahora que se pueden determinar dichos gastos ¿por qué la Legislatura no podrá recomendar la apropiación de las mismas? · Sr. MORALES (L.). Para contestar a eso, .me bastaria decir que entonces no sería éste propiamente un Proyecto de Ley de Deficiencias, porque una parte del próyecto comprende los déficits hasta el 30 de septiembre, y la otra parte incluye los gastos para los meses de octubre a diciembre. No sería un Proyecto de Ley de Deficiencias, señor Presidente, un proyecto de Ley que apropiase gastos calculados para ciertos rreses del año, sino un Proyecto de Ley de Presupuestos que comprende de octubre a diciembre. Por eso, yo entiendo que este proyecto de Ley es demasiado prematuro, Y bien se podría esperar que expirase este año para conocer exactamente todos los gastos en que er Gobierno podría incurrir. EL SR. LEUTERIO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El. orador puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES (L.). Sí, señor. Sr. LEUTERIO. No he entendido bien el fundamento de S. S. al decir que es prematura la aprobación de este proyecto de Ley. ¿Es prematura porque no podemos calcular exactamente lo que se ha de gastar has.ta el 31 de diciembre, y lo que S. S. pide es que se posponga este bill hasta el 15 de enero, con el fin de que nosotros sepamos ya lo que gastarían hasta el fin de año los diferentes bur6's del Gobierno? En este caso, S. S. sustenta. la teoría de que no debe aprobarse ningún Proyecto de Ley de Presupuestos, sino un año después de incurridos los gastos, porque antes de ese tiempo no se podían calculiar exactamente las cantidades en que han de incurrir las diferentes oficinas del Gobierno. 196 DIARIO DE SE~IONES DICIEMBRE 12, Sr. MORALES (L.). Yo estoy hablando del Proyecto de Ley de Deficiencias, y no del Proyecto de Ley de Presupuestos. Parece que el Caballero por Mindoro ha querido dar a entender que yo confundo el Proyecto de Ley de Presupuestos con el Proyecto de Ley de Deficiencias. Lo que he querido decir era que de aprobarse este proyecto de Ley, tendríamos, tal como está presentado, un Proyecto de Ley de Presupuestos en parte, y en parte, un Proyecto de Ley de Deficiencias, porque comprende déficits hasta el 30 de septiembre y calcula los gastos de octubre al 31 de diciembre. Tendriamos, en este caso, que aprobar un proyecto de Ley con doble fin, que es, cubrir los déficits de ciertos meses del año y presupuestar los gastos para los tres meses restantes del mismo año. ·Pero no es esa la única razón en que me fundo para asegurar que es prematura fa aprobación de este proyecto; hay otra, y es, que en el mismo cuadro demostrativo unido al mensaje presentado por el Gobernador General, se incluyen gastos ocasionados en 1917. Se pide la aprobación, no solamente de los gastos ocasionados o que se han de ocasionar en 1918, sino que se incluyen también hasta los gastos ocasionados en 1917, y creo yo que, si hemos de continu;1.r adoptando este procedimiento, tendríamos que aprobar, además de este Proyecto de Ley de Deficiencias, otra que comprenda los excesivos gastos del Gobierno en los tres meses que restan del año actual, porque no cabe la menor duda de que las oficinas del Gobierno incurrirán de nuevo en déficits, en lo que resta de este año. Sr. LEuTERIO. Deseaba saber solamente si también es prematuro el aprobar un proyecto de Ley para cubrir déficits de 1917. Sr. MORALES (L.) . ¿Por qué no? Sr. LEUTERIO. Porque parte de la cantidad objeto del presente proyecto de Ley, es déficit incurrido en 1917. Sr. MORALES (L.). Lo que yo decía es que, si se incluyen en este proyecto de Ley déficits no incurridos en 1917, con más razón es prerratura la aprobación de este Proyecto de Ley de Deficiencias, no habiendo terminado aún el año actual, porque tendriamos que aprobar otro proyecto de Ley para cubrir los otros déficits en que incurrirán en lo que resta del año 1918. Sr. LEUTERIO. Entonces, lo que Vd. desea es que no se apruebe ningún proyecto de Ley de esta naturaleza hasta que se conozcan los déficits incurridos en el año corriente. Sr. MORALES (L.). Indudablemente. EL SR. GALLARES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. GALLARES. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES (L.). Sí, señor. Sr. GALLARES. Concurro con el Representante por Tárla.c en cuanto a que nosotros, como hombres, no podemos prever lo que ha de suceder hasta el 31 de diciembre; pero como se sabe que su moción se basa en esos argumentos, ¿no cree el Caballero por Tárlac que una vez aprobado este Proyecto de Ley de Deficiencias, quedarían amarradas las manos de los jefes de burós, porque saben que no vamos a darles ya más cantidades después de esta fecha? Sr. MORALES (L.). Yo creo, señor Presidente, que la misma actitud observada por los jefes de burós, de gastar cantidades no consignadas en la Ley de Presupuestos durante este año, es razón más que suficiente para poder decir que ellos harlan lo mismo durante los meses que restan del año. Creo yo que alentados por las continuas apropiaciones que les damos, podrían gastar hasta más de esas cantidades. Sr. GALLARES. ¿No cree el Caballero por Tárlac que después de aprobado este proyecto de Ley, los jefes de burós no gastarán más, porque saben que ya no podrán pedir más dinero, porque está cerrado ya el paso? Sr. MORALES (L.). Yo quería devolver al Caballero por Bobo! la misma pregunta para que la conteste. EL SR. LLANES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. LLANES. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES (L.). Sí, señor. Sr. LLANES. ¿En qué se funda el orador para decir que este bill que se somete hoy al Comité de Toda la Cámara es exclusivamente un Proyecto de Ley de Detíciencias? Sr. MORALES (L.). Yo creo que para contestar al Caballero por Ilocos, bastará leer el mensaje del Gobernador General. Sr. LLANES. ¿Pero no es verdad que el proyecto de Ley se titula "Ley que autoriza la aplicación de los sobrantes de los fondos votados por la Ley 1918-SESlóN 48.• DIARIO DE SESIONES 197 de Presupuestos para el año económico de mil novecientoS diez y ocho, para ciertos gastos necesarios del Gobierno durante dicho año"? Sr. MORALES (L.). Es verdad, ese es el título del proyecto de Ley. Sr. LLANES .. ¿Y qué inconveniente hay en que este Comité apruebe un proyecto de Ley que cubra en parte déficits y al propio tiempo apropie ciertos fondos para afrontar ciertos gastos del Gobierno en lo que resta del año? Sr. MORALES (L.). Bastará recordar una disposición del Bill Janes sobre esto, que dice que toda Ley debe contener una sola materia. Si es para cubrir gastos del Gobierno ocasionados por ciertas circunstancias, solamente debe comprender la apropiación de esos gastos; pero no puede ser incluida en este proyecto de Ley otra disposición que envuelve otro fin. Sr. LLANES. ¿No es verdad que el proyecto tiene por único objeto apropiar cierta cantidad para cubrir ciertos gastos del Gobierno, que pueden ser gastos que necesita .para su debido funcionamiento en lo que resta del año? Sr. MORALES (L.). Yo entiendo que según los buenos principios de gobierno, debe ir separado el Proyecto de Ley de Presupuestos, ya sea parcial, ya el fundamental, de cualquier Proyecto de Ley de Deficiencias, para que los Representantes del pueblo comprendan cuál es el fin, cuál es la tendencia del proyecto de Ley que se pone a su consideración. De seguirse la teoría del Caballero por Ilocos Norte, yo creo que podríamos aprobar un proyecto de Ley que contenga dos fines, porque basta que sean análogas para que puedan ser aprobadas por la Cámara. Pero aquí se trata, señor Presidente, de dos proyectos fundamentales ; del Proyecto de Ley de Presupuestos y del Proyecto de Ley de Deficiencias. Sr. LLANES. ¿No es verdad que el ponente de este proyecto de Ley, el Caballero por Zambales, contestando a cierta pregunta formulada por un miembro de este Comité, dijo que el dinero que se trata ahora de apropiar en este proyecto de Ley, no se ha gastado hasta la fecha; pero que se apropia porque lo necesitan los varios burós del Gobierno para su debido funcionamiento? Sr. MORALES (L.). Indudablemente, por eso estoy combatiendo este proyecto, porque tiene dos fines, porque contiene un cálculo de presupuestos para el resto del año, de octubre a diciembre, y al mismo tiempo se incluye en él, un Proyecto de Ley de Deficiencias por las cantidades gastadas hasta septiembre de este año. Por eso me opongo precisamente, porque abarca dos fines. Antes de someterse a votación la enmienda del Caballero por Negros .Occidental a mi mocióh, yo pediría que se me reserve el derecho de hablar en contra de este proyecto de Ley. El PRESIDENTE. Puede Vd. hacerlo ahora, si lo desea. Sr. MORALES (L.). (Pi·osiguiendo). Señor Presidente, este es el segundo Proyecto de Ley de Deficiencias que se ha sometido a la aprobación de esta Cámara durante esta Legislatura. En el primero no habla más que un déficit de 1"600,000, y en este de ahora el déficit asciende a más de un millón de pesos. Yo sé que, aunque me opusiera a ello, este proyecto de Ley que se está discutiendo ahora, va a ser aprobado; pero yo quiero, apesar de eso, puntualizar y exponer mis puntos de vista, siquiera para que sirva como protesta de esta parte que forma la minoría de este Comité, a fin de no comprometer el futuro de nuestra Legislatura. Al hablar así, señor Presidente, me fundo en que un Proyecto de Ley de Deficiencias, tal como el que se presenta ahora a la consideración de este Comité de Toda la Cámara, es anticonstitucional, y para demostrarlo, yo creo que no tengo necesidad más que d.e leer la parte de la Ley J ones que habla de los fondos de la tesorería del Gobierno. La Ley Jones, en su articulo 3, en uno de sus párrafos dice: "Que no se desembolsarán los fondos de la tesorería sino en cumplimiento de una ley que auto .. rice su inversión." EL SR. PABLO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. PABLO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES (L.). Sí, señor. Sr. PABLO. ¿Hay buena fe en pedir que S'e posponga la aprobación de este proyecto hasta el año que viene, en vista de esa disposición del Bill Jones? Sr. MORALES (L.). Yo creo que hasta que no se apruebe_ mi mala fe, el Caballero por Zambales debe presumir que yo estoy obrando aqui de buena fe. Si no fuera porque el Caballero por Zambales ha formulado de buena fe esa pregunta, yo le hubiera contestado en otra forma . .. Sr. PABLO. Si existe esa disposición del Bill Jones, ¿por qué motivo quiere el Caballero por Tárlac que este proyecto de Ley se discuta o se apruebe en enero del año que viene? 198 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 12, Sr. MORALES (L.). Para contestar al Caballero por Zambales, yo le diré que al principio presenté mi moción de posposición. Pero con la aquiescencia de la Mesa y de la mayoría est.oy hablando ahora en contra de este proyecto de Ley en el fondo, así f!S que aún cuando presenté la moción de posposición no le extrañe a S. S. que esté ahora hablando en contra de este proyecto de Ley en si. EL SR. ALONSO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. ALONSO. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES (L.). Sí, señor. Sr. ALONSO. El Caballero por Tárlac ha manifestado que esta es la segunda vez que se somete a esta Legislatura un Proyecto de Ley de Deficiencias. ¿Recuerda, poco más o menos, el Caballero por Tárlas, cuándo fué la primera vez que aprobó' esta Legislatura un proyecto de Ley semejante? Sr. MORALES (L.). El año pasado, después del cambio de- sistema del plan de presupuestos. Sr. ALONSO. ¿Sabe el Caballero por Tárlac si aquella Ley contiene las mismas disposiciones que el proyecto que se está ahora considerando por este Comité? Sr. MORALES (L.). La Ley de Deficiencias aprobada el año pasado, por lo menos, según yo recuerdo, contiene las mismas disposiciones el proyecto de Ley que hoy se discute. Sr. ALONSO. LNo recuerda el Caballero por Tárlac que en aquel Proyect.o de Ley de Deficiencias del año pasado, había una apropiación de fondos para cubrir los déficits en que incurrió' el Gobierno? Sr. MORALES (L.). Yo creo que no, porque en los discursos de los Caballeros que hablaron en aquella ocasión, recuerdo que se dijo que no se apropiaban nuevos fondos de IS: tesorería, sino que con los superavits de los demás burós se tenían que cubrir los déficits de los otros burós. Sr. ALONSO. Eso es con respecto al proyceto actual. Sr. MORALES (L.). No, señor, con respect.o al proyect.o del año pasado. Yo creo que el artículo primero del proyecto de Ley del año pasado dice casi lo mismo que el artículo primero del proyecto de Ley hoy en discusión. Sr. ALONSO. ¿Sabía ya entonces el Caballero por Tárlac, que era anticonstitucional el proyecto de Ley? Sr. MORALES (L.). Podía haberlo sabido mucho antes, pero no obsta para que pueda hablar en contra del proyect.o. Sr. ALONSO. ¿Sostiene el Caballero por Tárlac que este proyecto de Ley es anticonstitucional? Sr. MORALES (L.). No tengo nece•idad de repetirlo; ya había dicho antes .Que es anticonstitucional. Sr. ALONSO. ¿Sabe el Caballero por Tárlac que el Congreso de los Estados Unidos acaba de aprobar hace poco un Proyecto de Ley de Deficiencias? Sr. MORALES (L.). No estoy enterado. (Prosiguiendo.) Si me opongo, señor Presidente, bajo este fundamento, es únicamente porque entiendo que aquí va envuelta una prerrogativa de la Cámara a la que nunca. se debe renunciar. Podemos, en el estado actual de relaciones entre el Poder Ejecutivo y las Cámaras legislativas, aprobar un Proyecto de Ley de Deficiencias, aún con cantidades mayores que las que hoy se pide, porque guardamos excelentes relaciones con el Ejecutivo. Pero supóngase, señor Presidente, que estas relaciones se entibien, que esas relaciones no sean ya las tan cordiales entre el Ejecutivo y la Legislatura; el Ejecutivo entonces podrá aprobar no un gasto de un millón, sino un gasto de dos o tres y hasta cinco millones. Con est.os precedentes que hemos sentado, aprobando deficiencias anualmente, ¿qué podrá decirnos el Jefe Ejecutivo en el caso de que nosotros nos negásemos a aprobar tales apropiaciones? ¿En qué situación nos colocaríamos después de haber sentado precedentes, cuando se nos pida la aprobación de un Proyecto de Ley de la naturaleza indicada, por personas que no hayan obtenido la confianza de las Cámaras? EL SR. GALLARES FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. GALLARES. Para otras preguntas parlamentarias al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo des<\&. Sr. MORALES (L.). Sí, señor. Sr. GALLARES. La moción del Representante por Tárlac consiste en que se debe posponer la aprobación de esta medida o de este proyecto de Ley para el mes de enero del año que viene, fundándose en que es muy prematura su aprobación. ¿No es esa la moción de S. S.? Sr. MORALES (L.). Si, señor. Sr. GALLARES. ¿Y esa moción no equivale al reconocimiento de que este proyecto de Ley es constituciOnal? . Sr. MORALES (L.). No, señor, porque esta objeción que estoy aduciendo podría reproducirla en la discusión del proyecto de Ley; pere como se me ha concedido el uso de la palabra para hablar acerca del fondo del proyect.o, yo est.oy consumiendo el turno 1918-SESióN 48.' DIARIO DE SESIONES 199 que podría consumir si se hubiese aprobado mi moción. Sr. GALLARES. ¿Cree el Cabaliero por Tárlac que si se aprueba su moción de que se posponga para enero este Proyecto de Ley, seria entonces constitucional? Sr. MORALES (L.). Creo que el mismo Caballero por Bobo! debe saber que su argumentación es defectuosa y por esta razón no creo necesario contestar. Sr. GALLARES. Eso es todo lo que yo quería saber. EL SR. SEVERINO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. SEVERINO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES (L.). Sí, señor. Sr. SEVERINO. Decía el Caballero por Tárlac, de que estamos estableciendo ciertos precedentes y que cuando más tarde tengamos que destruirlos, no podríamos justificar nuestra actitud. ¿No es verdad que el Caballero por Tárlac está contradiciendo la actitud que adoptó el año pasado, cuando votó en pro dél Proyecto de Ley de Deficiencias? Si el Caballero por Tárlac individualmente se cree con foorzas suficientes para destruir un precedente sentado por esta Cámara, el Comité de Presupuestos, compuesto de veinticinco miembros, tambien se sentiría con fuerzas suficientes cuando llegue el caso de que esas relaciones entre el Poder Ejecutivo y las Cámaras se rompan. Sr. MORALES (L.). No hay aquí pregunta alguna, señor Presidente. Sr. SEVERINO. S. S. decía que estableciendo ese precedente, en lo sucesivo no podríamos destruirlo sin poner en mal lugar el prestigio de la Cámara. ¿No es verdad que el mismo Representante por Tárlac está contradiciendo la actitud que adoptó el año pasado? Sr. MORALES (L.). No he establecido ningún precedente. Me parece que el Caballero por Negros Occídental parte de una base errónea. Yo no he sentado ningún precedente el año pasado aprobando el Proyecto de Ley de Deficiencias, porque yo creo que para que se pueda alegar en contra mía ese argumento del Caballero por Negros Occidental, deberá haber pruebas de que he votado en favor del Proyecto de Ley. EL SR. DIOKNO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, para algunas pregÚntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES (L.). Si, señor. Sr. DIOKNO. El Caballero por Tárlac ha suscitado el punto constitucional y eso me interesa muchísimo. ¿No lo parece e~ Caballero por Tárlac notable abogado de: su provincia, que precisamente ºeste Proyecto de Ley de Deficiencias se presenta para cumplir con la disposición del Congreso que acaba de citar? ¿No le parece a S. S. que este Proyecto de Ley de Deficiencias que se está considerando por el Comité, se trae aquí precisamente para cumplir con la disposición de la Ley del Congreso que acaba de citar, y si quiere más, de conformidad con los artículos 4 y 29 de la misma Ley? Sr. MORALES (L.). Yo quisiera saber en qué sentido habla el Caballero por B"atangas al decir que estamos cumpliendo las disposiciones de la Ley J ones. ¿En qué quiere dar a entender cuándo dice que estamos cumpliendo con las disposiciones de la Ley Jones? Sr. DIOKNO. Al Caballero por Tárlac le parecía anticonstitucional la medida que estamos lioy considerando, porque la Ley Jones dispone que no se desembolsarán fondos de la tesorería, s.ino en cumplimiento de una ley que autoriza su inversión. ¿No estamos considerando un proyecto de Ley que autoriza la inversión de fondos públicos? Sr. LozANO. Yo creo está fuera de orden el Caballero por Batangas. El PRESIDENTE. El Caballero por Batangas está en orden. Sr. MORALES (L.). Yo creo, señor Presidente, que el espiritu de la Ley del Congreso es que no se puede invertir ninguna cantidad sin una ley previa que lo autorice. El espiritu, precisamente de la Ley Jones, no está de acuerdo con la interpretación que quiere dar el Caballero por Batangas, a quien le parece que basta· aprobar una ley posterior, para que se puedan invertir cantidades del tesoro Insular. La argumentación que él presenta en este caso, parece que no está de acuerdo con el espíritu de la Ley J ones. · Sr.. DIOKNO. Según entiendo, S. S. combate el haberse gastado el dinero antes de aprobarse este Proyecto de Ley. Sr. MORALES (L.). Sí, señor, eso me parece anticonstitucional, porque esos gastos no han sido autorizados previamente por una ley. Sr. DIOKNO. ¿Quiere decir S. S. que este Proyecto de Ley es anticonstitucional por la razón de que los fondos han sido gastados antes de ser apropiados? Sr. MORALES (L.). Eso es. 200 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 12, Sr. DIOKNO. ¿Y qué relación tiene lo uno con lo otro? Sr. MORALES (L.). Quiere decir que los gastos que tratamos de apropiar con este proyecto de Ley han sido ilegales, porque no estaban autorizados por la Ley y tal modo de proceder es contrario a las disposiciones de la. Ley J ones. Sr. DIOKNO. Para otra pregunta. Supongamos que los gastos hayan sido ilegales ; ¿la ilegalidad de esos gastos envolverla Ja nulidad de este proyecto de Ley que estamos ahora considerando? Y o querría consultar con S. S. este punto legal. Sr. LoZANO. Creo que el Caballero por Batangas está fuera de orden. No estamos aquí para oir teorías. Sr. MORALES (L.). Yo creo que esa pregunta podría ser contestada por nuestro alto tribunal, la Corte Suprema. Yo soy miembro de la Cámara y creo yo que ... Sr. DIOKNO. S. S. es un ilustre abogado, y creo yo que puede resolver este punto legal. Sr. MORALES (L.). S. S. es también un abogado brillante, y creo yo que no tengo necesidad de resolver este punto legal. EL SR. LLANES FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTAlUAS. Sr. LLANES. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si Jo desea. Sr. MORALEs (.L.). Sí, señor. Sr. LLANES. Suponiendo cierta Ja teoría del orador, ¿no es verdad que los gastos serian los que podrían llamarse anticonstitucionales, pero este Proyecto de Ley que, precisamente, provee fondos, no podría llamarse anticonstitucional? Sr. MORALES (L.). Yo creo que esos gastos se mencionan en el cuerpo del Proyecto de Ley. Sr. LLANES. Supongamos el caso de un hombre que haya separado cierta cantidad de su tesoro, para la compra de arroz, tan necesaria para la vid~ a razón de veinte centavos por ganta; y que al dfa siguiente, después de haber separado esa cantidad, resulta que la ganta de arroz subió de precios, a veinticinco centavos; y ese hombre, como filipino, necesita arroz, ¿qué haría ese hombre?· ¿No reuniría a su familia, por ejemplo, para sacar cierta cantidad de su tesoro, para comprar arroz? Sr. MORALES (L.). Es una pregunta que envuelve una teoría. Yo no quisiera contestar esa clase de preguntas. Si quiere sostener esa teoría contra mis argumentos, yo creo . que el Caballero por Ilocos N arte tiene derecho a hacer uso de la palabra. EL SR, MONTENEGRO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTAIIIAS. Sr. MONTENEGRO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. Sr. PRESIDENTE. El orador puede contestar, si Jo desea. Sr. MORALES (L.). Sí, señor. Sr. MONTENEGRO. ¿No es verdad que es un mal sistema ese de gastar dinero sin estar autorizado por la Ley? Sr. MORALES (L.). Es una secuela de la teoría que he sustentado aquí. Sr. MONTENEGRO. ¿No es verdad que este Bill de Deficiencias dá más alas a los jefes de burós para gastar más de lo que realmente les señala la Ley de Presupuestos? Sr. MORALES (L.). Indudablemente. Sr. MONTENEGRO. ¿No cree Vd. que sería mejor que no aprobáramos este Proyecto de Ley de Deficiencias para que de esa manera los jefes de burós tengan más cuidado en su manera de gastar el dinero consignado por la Ley de Presupuestos? Sr. MORALES (L.). Es parte de mi argumento. EL SR. LEUTERIO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTAIUAS. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES (L.). Si, señor. Sr. LEUTERIO. Tengo la impresión de que S. S. cree que esta cantidad que se vota por este bill está ya gastada, ¿no es eso? Sr. MORALES (L.). Al menos, según las declaraciones del Caballero por Zambales, en parte está gastada y en parte no. Sr. LEUTERIO. Si se le dijese a S. S. que esa cantidad no está aún gastada, sino que es la cantidad que se espera se gastará hasta el 31 de diciembre, ¿ dejaria de ser anticonstitucional este proyecto de Ley? Sr. MORALES (L.). En la parte que respecta de octubre a diciembre, no lo sería; pero según los datos que se han presentado aquí, son gastos incurridos hasta septiembre de este año, y estos son ilegales. La parte referente al exceso de la inversió'n de los fondos desde enero hasta este día, yo creo que está fuera de argumentación. Sr. LEUTERIO. En resumidas cuentas, la creencia de S. S. es que parte de esa cantidad se ha gastado ya? Sr. MORALES (L.). Eso es. 1918-SESióN 4S.• DIARIO DE SESIONES 201 EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. LoZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES (L.). Si, señor. Sr. LozANO. ¡,El Caballero por Tárlac se habrá fijado en el mensaje del Ejecutivo al sugerir a la Cámara que sancione con una Ley, estos déficits en que se cree han de incurrir los burós del Gobierno? Sr. MORALES (L.). Si, señor. Sr. LozANO. En la penúltima línea del mensaje, en su primer párrafo, se dice que se provean las cantidades necesarias para cubrir dichos déficits, por medio de un presupuesto suplementario. ¿No cree S. S. que si aprobáramos este proyecto de Ley en ese sentido, como un presupuesto adicional o suplementario, llenaríamos las exigencias o la sugestión del Ejecutivo, y al mismo tiempo cumplimos nosotros nuestro deber para con el Pueblo, no considerando este bill como de deficiencias, porque aún no ha terminado el año, y que era el reparo de S. S. sino como presupuesto adicional para ciertas necesidades del Gobierno durante el tiempo que queda del año? Sr. MORALES (L.). Voy a contestar al Caballero por Iloflo repitiendo parte de mi argumentación. Si el presupuesto suplementario fuera únicamente para cubrir los gastos con que se incurra desde mañana, por ejemplo, hasta fin del mes, indudablemente sería un presupuesto ; pero si se tratase del exceso de los gastos incurridos antes de hoy, yo creo que no sería ya un presupuesto adicional, sino una ley para cubrir las deficiencias en que han incurrido los diferentes burós del Gobierno. Sr. LoZANO. ¿Se ha fijado S. S. en el cuadro demostrativo que fija la cantidad que se espera gastar? Esta es la cantidad precisamente que se pide. Sr. MORALES (L.). Indudablemente. Los déficits que se tratan de cubrir son desde enero hasta septiembre, y desde octubre hasta diciembre, sería un presupuesto adicional o suplementario. Sr. LOZANO. ¿No es verdad que el total de un milló'n es el que representan las columnas tituladas: "calculado para el resto del año," "calculado para todo el año" y "gastado hasta et 30 de septiembre"? Sr. MORALES (L.). Yo creo que no es esa la mejor interpretación que se pueda dar al cuadro demostrativo. Sr. LoZANO. Los números cantan, no hay necesidad de explicarlos. Sr. MORALES (L.). Yo creo que parte de los presupuestos actuales no se han agotado todavia y parte se han agotado ya. Sr. LoZANO. Pues precisamente la parte que ya se ha gastado, aparece en la primera columna que dice: "gastado hasta el 30 de septiembre." Lo que se espera gastar para cubrir esos supuestos déficits, es la cantidad que aparece. en la segunda columna que dice "calculado para el resto del año." Sr. MORALES (L.). ¿Cuál es la pregunta de Vd., Caballero por Iloilo? Sr. LoZANO. Digo que ya que le choca tanto eso del déficit, el Proyecto de Ley podemos arreglarlo de modo que diga que el dinero es para las necesidades del Gobierno en lo que resta del año, es decir, que se trata de un presupuesto adicional, en vez de decir que es para cubrir déficits. Sr. MORALES (L.). No estoy conforme con la teoria del Caballero por Iloflo. Sr. LoZANO. ¿Pero está Vd. conforme en que esos gastos sean para las necesidades del Gobierno? Ahora quisiera hacer hincapié en el texto que dice: para cubrir déficits. Yo propondría a S. S. que se quitase la palabra déficits con lo cual se podría venir a un arreglo. ¿Cree S. S. que en vez de llamar a este proyecto "Bill de Deficiencias," debía llamarse "Bill de Presupuestos" adicional? Sr. MORALES (L.). No me importa el nombre. Llámase comp se quiera, me es igual. Lo que me importa es que se han venido gastando cantidades no autorizadas por la Ley. Esa es la cuestión, llámese déficit o presupuesto suplementario, que eso es lo de menos. Sr. LOZANO- Pero S. S. estaba bien conforme, yo así lo he oído, en que estas cantidades no se han gastado aún, sino que se espera· gastarlas, y por eso, propiamente no debieran llamarse déficits. Sr. MORALES (L.). Yo creo que por cuestión de nombre no hemos de reñir. Sr. LOZANO. Pero aquí está eso muy claro. Lo que se espera gastar no se ha gastado aún. Sr. MORALES (L.). Yo no quiero discutir esta cuestión con S. S. Si Vd. quiere hacer alguna aclaración ... Sr. LoZANO. No es una discusión la que yo quiero entablar, porque nos llatnarian aquí enseguida al orden. Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, yo no estoy obligado a dar informes sobre el proyecto de Ley, porque no soy yo el ponente. El que mejor puede informarle al Representante por Iloílo sobre este proyecto de Ley, es el ponente, el Caballero por Zambales. Si S. S. quiere informarse sobre cierta parte de mi discurso, yo puedo contestarle. Sr. LoZANO. Eso está en Vd., si Vd. quiere o no contestarme. Sr. MORALES (L.). Yo estoy dispuesto a contestarle, con tal que se refiera a lo que yo he dicho, 202 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 12, pero con respecto a otro punto, y no estoy dispuesto a contestarle. EL SR. LUGAY FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. LUGAY. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES (L.). Sí, señor. Sr. LUGAY. Estas cantidades que apropia este proyecto de Ley se han de extraer de la Tesorería Insular o se han de sacar de los superavits de los fondos votados en e1 presupuesto? Sr. MORALES (L.). Según ha dicho el ponente en ~u informe, ninguna cantidad se ha de sacar de la te~orería, sino que estas cantidades que se apropian ahora están ya consignadas en la Ley de Presupuestos. Sr. LUGAY. Si mal no recuerdo aquí, se ha dicho que estas cantidades no han sido gastadas, y según parece, S. S. cree que ya se han gastado y a eso se debe la diferencia que Vd. ha mencionado. Sr. MORALES (L.). Yo no he mencionado la cantidad apuntada por el Caballero por Iloílo. Además, parece que el Caballero por Sámar pretende saber algo referente al proyecto de Ley que estamos ahora considerando, y ya he dicho que me niego a contestar toda pregunta sobre aclaración o información acerca del proyecto de Ley que hoy se discute, porque precisamente yo estoy diacutiendo este proyecto de Ley. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, yo creo que no tengo necesidad de 3.legar otras razones para demostrar la ilegalidad de estos gastos, aparte de que ya se alegaron otras en la discusión del año pasado. Yo podría mencionar aquí, si hubiera podido cons~­ guir copia del discurso del Presidente del Senado. ciertas declaraciones suyas sobre lo fundamental en la cuestión de una Ley de Deficiencias ; pero no he tenido la fortuna de conseguir una copia siquiera de aquel discurso. Sin embargo, tengo aquí algunas notas del discurso del Presidente Quezon que fueron publicadas por La Nación que dan idea siquiera del' espíritu de dicho discurso. EL SR. PURUGGANAN FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. PURUGGANAN. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES (L.). Sí, señor. Sr. PURUGGANAN. ¿Puede decirme S. S. de quién es órgano el periódico La Nación? Sr. MORALES (L.). No estoy obligado a contestar a la pregunta del Caballero por Ilocos Sur. Sr. SALAZAR. Pido que no se interrumpa al Caballero por Tárlac y que se le deje continuar. Sr. MORALES (L.). (Prosiguiendo.) Yo quisiera sacar parte de la idea del discurso del Presidente del Senado. El Sr. Quezon, hablando sobre la Ley de Deficiencias aprobada por el Senado el l.' de febrero del año pasado, decía en sustancia lo siguiente : "que si bien es verdad que el Senado aprobó' dicha medida, él no estaba, sin embargo, conforme con que el Ejecutivo hubiese sancionado los gastos extraordinarios que se hicieron, porque suponía una abrogación manifiesta de las atribuciones que competen a la Legislatura Filipina exclusivamente.'' Según el Sr. Quezon, el Gobernador General cometió una ilegalidad manifiesta sobre· todo en la creación de fuerzas adicionales para ia Constabularia, votándose una suma respetable para ella. A renglón seguido, dice La Nación: uEl Gobernador Harrison pudo haber llamado a sesiones extraordinarias a la Legislatura para tomar una acción consiguiente sobre este respecto, antes de haber obrado de aquella manera, ya que se trataba de un c~o de emergencia como era la necesidad de aumentar la fuerza armada para sofocar algunas revueltas de los moros de Mindanao.'' Esta es la parte pertinente del discurso del Sr. Quezon que yo quiero traer aquí a la consideración del Comité de Toda la Cámara, para apoyar precisamente mi contención contra este proyecto de Ley. Si se tratara, señor Presidente, de cubrir un déficit de más de dos o treS millones de pesos, yo creo que cualquiera de los miembros de este Comité no se prestaría a la aprobación de un proyecto cubriendo las deficiencias del Gobierno. Pero si se puede hablar de millones de pesos, señor Presidente, si se puede aducir esta argumentación hablando de millones de pesos, yo creo que aunque no fueran más que dos centavos tampoco debiéramos aprobarlos, porque se trata de sostener el principio de que nadie más que la Legislatura debe aprobar la inversión de los gastos del Gobierno. Y si nosotros aprobamos un proyecto y renunciamos a nuestro derecho, a la prerrogativa concedida por la misma Ley Orgánica de Filipinas a las cámaras legislativas, autorizando gastos ilegales, yo creo, señor Presidente. que cuando volvamos a nuestras respectivos distritos no podríamos justificarnos ante el pueblo que nos echaría en cara la renuncia de ese derecho concedido a las Cámaras, porque hemos aprobado actos del Gobierno que no están basados en una ley -anterior. Entiendo que nosotros no podemos renunciar a este derecho porque no es nuestro exclusivo, no es de lo;:; 1918-SESióN 48.• DIARIO DE SESION}~S 203 representantes, sino que es un derecho que lo ejerce el pueblo por medio de nosotros. Entiendo que en las luchas entre el pueblo y el Gobierno, la mayor conquista conseguida por el pueblo es su intervencióil, es su derecho a intervenir en la inversión de los fondos públicos. Si nosotros hemos de continuar aprobando leyes de esta naturaleza, es como si renunciíramos al derecho de aprobar los gastos del Gobierno, A solicitud de algunos compañeros, aunque quisiera hacer uso de la· palabra más por extenso, voy a terminar, llamando la atención de los compañero!' sobre el punto que yo he expuesto a la consideración de los mismos, a fin de no comprometernos en lo futuro. Entiendo que todo acto nuestro en estos momentos, durante el ejercicio de nuestro poder, debe orientarse a no comprometer a las legislaturas sucesivas. No debemos comprometer a los representantes que han de sustituirnos, sentando el precedente de renunciar la facultad de la Legislatura de intervenir en la inversión de los fondos, porque nos veríamos con las manos atadas en lo sucesivo, como ha dicho el Caballero por Negros Occidental. Así es que me ha concretado a este punto y pido que se rechace la enmienda del Caballero por Negros Occidental a mi moción de que se devuelva este proyecto al Comité de Presupuestos con instrucciones de que se estudie debidamente dicho proyecto y se devuelva a la Cámara debidamente informado antes del 15 de enero del año que viene. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido la palabra. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Ne gros Occidental. DISCURSO EN PRO, DEL SR. ALUNAN. Sr. ALUNAN. Estoy convencido, señor Presidente, que todo filipino debe estar orgulloso de la actuación de este Comité de Toda la Cámara en esta noche. La actuación 'de esta noche, señor Presidente, revela a todas luces el interés que se demuestrlt por los miembros de esa Cámara cuando se trata: de disponer del dinero del pueblo, de cómo debe ser gastado y cómo ha de ser gastado. Entiendo que no existe ninguna diferencia entre la mayoría y la minoría con respecto a este punto. Tanto la mayoría como la minoría tienen verdadero interés en que los fondos del pueblo, depositados en las cajas del Gobierno Insular, sean gastados debidamente y sean gastados con la debida autorización de la Legislatura que representa al pueblo. Pero hay ciertas diferencias en nuestros puntos de vista respecto a como se debe autorizar o como se puede autorizar el gasto de esos fondos. Señor Presidente, voy a empezar diciendo que este país sería muy feliz y excepcional si no tuviese necesidad de aprobar presupuestos suplementarios o bill de deficiencias. Todos Jos países del mundo, señor Presidente, todas las legislaturas del mundo, pasan bilis de deficiencia. Y en nuestro país, señor Presidente, un bill de presupuestos ·suplementario es mucho más necesario aún que en otros países. Se sabe que una de las reglas establecidas por la Legislatura Filipina es que ningún Ejecutivo pueda gastar un centavo sin autorización de la misma. Para más detalles : no se puede sacar un centavo del dinero destinado para sueldos y salarios, para comprar un automóvil o para comprar un lápiz, sin previa autorización. Si sobrara uri centavo del dinero apropiado para sueldos o salarios o para la compra de un lápiz o de un automóvil, esl• dinero se devolverá a la caja Insular, y para que el Ejecutivo pueda sacar otra vez esa cantidad de la caja Insular, necesita la autorización suprema de las Cámaras legislativas. Y si es ordinario, señor Presidente, en otros países más civilizados, más adelantados, con más experiencia que Filipinas, aprobar bilis de presupuestos suplementarios, lo es mucho más en nuestro país, l>orque es consecuencia forzosa del sistema que hemos implantado aquí y de la restricción con que tratamos las leyes de presupuestos. ¿Pero es realmente un proyecto de Ley de Deficiencias, este proyecto que hoy se discute? ¿Se pide dinero de la caja Insular, no autorizado todavía por la Legislatura? No. El título mismo del proyecto de Ley lo dice : "Ley que autoriza la aplicación de los sobrantes de los fondos votados por la Ley de Presupuestos para el año económico de 1918, para ciertos gastos necesarios del Gobierno durante dicho año." Señor Presidente, en los presupuestos que· hemos aprobado para el año corriente, hemos autorizado al Poder Ejecutivo un gasto de '1"58,556,684.50. Se c~lcula, sin embargo, ,que solamente se podrá gastar de esta cantidad autorizada la suma de '1"51,683,923.19, dejando un sobrante a favor del Ejecutivo, '1"6,872,711.31, que se devolverá a la caja Insular de acuerdo con las leyes vigentes. De esta suma, sin embargo, hay que descontar la suma de 1"4,612,744.69 destinada a ciertas obras públicas que no pudieron ser llevadas a cabo por falta del personal necesario, quedando un sobrante neto a la caja Insular de i"2,259,966.62. Si se· aprueba este proyecto que estamos hoy considerando en este Comité de Toda la Cámara todavía quedS:ría a la caja Insular como sobrante del año 1918 la suma de Pl,119,308.71. ¿Se pide, señor Presidente, acaso, en este bill que se está considerando en este Comité, cantidad alguna para actividadeS' no autorizadas por Ja Ley? 204 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 12, No, señor. Todo cuanto se pide en este bill, con excepció'n del crédito para el Consejo de Estado y al Consejo de Defensa Nacional, son sumas destinadas a actividades creadas por la Ley, son gastos autorizados en la Ley de Presupuestos del corriente año. Para el Consejo de Estado se destina la suma de '1"5,000. No creo que haya ninguno en eata Cámara que discuta esta suma que se destina para el Consejo de Estado. Para el gasto del Consejo de Defensa Nacional se pide la suma de ,.40,000. ¿Se discute esta suma, señor Presidente, de 1"40,000? Entonces habremos caido en la más vergonzante inconsecuencia. Hemos pregonado por las cuatro partes del mundo, señor Presidente, que estábamos dispuestos a ayudar al pueblo americano en esta gran guerra por la democracia y por la libertad del mundo; hemos pregonado por las cuatro partes del mundo que estábamos orgullosos de poder tomar parte en esta guerra, y ahora que se pide la insignificante suma de '1'40,000 para hacer efectiva la participación del pueblo, ¿hay alguien aquí que tenga el valor de impugnar ese gasto, aunque no se ha autorizado aún por la Ley? i'l Consejo de Defensa NacionaL se ha creado de acuerdo con la petición del Secretario de Guerra. Son '1'40,000 que nos pide el Gobierno de los Estados Unidos, y ocasión es esta de recordar a este Comité de Toda la Cámara que estamos recibiendo del Gobierno de los Estados Unidos anualmente un regalo de cerca de dos millones de pesos. No tengo a mano el Budget en este momento; pero el Gobierno de los Estados Unidos nos envía anualmente '1'1,700,000 por rentas internas cobradas en los Estados Unidos de los artículos filipinos, con arreglo a las leyes de allá, y ellos no quieren esta suma, y por eso es que nos la remiten todos los años. También recibimos el importe de lo que se cobra por huecos de ciertos transportes que el Gobierno de los Estados Unidos nos ha concedido, y lo estamos negociando, cobrando el flete de los efectos que se cargan allí. Dos millones de pesos nos están regalando anualmente, y en cambio se trata de autorizar un gasto de '1'40,000 que el Secretario de Guerra nos pide, ¿hay alguien que dude en darlos? Pero esto es lo de menos, lo principal es lo que yo dije al principio, y es el deseo del Pueblo filipino. de tomar parte en aquella guerra que felizmente se ha terminado. Además, señor Presidente, si esta Legislatura quiere ser consecuente, necesariamente tiene que aprobar este Bill de Deficiencias o Bill de Presupuestos Suplementario, como quiere llamarlo el Caballero por Tárlac. ¿Por qué? Porque por eatos 'P'l,140,658 que han gastado de más ciertos burós del Gobierno, el Gobierno ha recibido, señor Preaidente, '1'1, 700,000 de más de rentas, calculadas según el Budget del año pasado. ¿Qué se quería? ¿Se quería que los departamentos o los diferentes burós del Gobierno se cruzasen de brazos cuando sus fondos hubiesen terminado? Por mil pesos hubiésemos perdido diez millones, señor Presidente, y no es ese un negocio recomendable en ninguna parte. Señor Presidente, el Caballero por Tárlac ha hecho referencia a un discurso que se dice pronunció el Presidente Quezon en el Senado el primero de febrer<> de 1918; y este discurso del Presidente Quezon se ha alegado como razón para impugnar la legalidad o la constitucionalidad del presente proyecto. He vuelto a leer este discurso, o mejor dicho, las acotaciones del reporter de La Nación, y he encontrado que el Preaidente Quezon no atacó el Bill de Deficiencias del año pasado, sino que impugnó el que el Gobernador Harrison dispusiera de nuevas actividades del Gobierno sin ninguna autorización legal de la Legislatura. Yo estoy conforme con el Presidente Quezon, y eatamos todos conformes con el Presidente Quezon. Ningún Poder Ejecutivo está autorizado a crear nuevos organismos sin la debida autorización de esta Legislatura; pero cuando esos organismos o esas actividades son las autorizadas por la Legislatura con los fondos votados por esta misma Legislatura para gastarse todo el año, sólo que dichos fondos no fueron suficientes aquel año, es voluntad de eata Legislatura que eaa actividad debe proseguir funcionando, porque el Gobierno no debe paralizar sus funciones. Se ha dicho también, señor Presidente, que aprobando este proyecto de Ley, parece que renunciamos a un derecho que nos pei-tenece. Son hermosas palabras estas, si fueran verdad. ¿Renunciamos acaso a un derecho? No, señor Presidente, contesto enfáticamente, no renunciamos, sino que afianzamos un derecho. Deade el momento en que el Poder Ejecutivo se dirige a la Legislatura solicitando su aut~izació'n para nuevos gastos, eso implica que el Ejecutivo reconoce que no tiene autoridad de gastar un solo centavo del dinero del pueblo sin la debida autorización de la Legislatura que representa al pueblo. También se dijo por el Caballero por Tárlac que seria un precedente peligroslsimo el aprobar el presente proyecto de Ley de Deficiencias en estos momentos. Él dice que por ahora se puede aprobar este proyecto de Ley, porque hay relaciones armónicas entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. Pero cuando vengan otros hombres a ocupar el Poder Ejecutivo y no existan las relaciones armónicas que existen ahora entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, él teme que este Comité estuviese amarrado de manos y se viera en la precisión de autorizar los gastos o despilfarros 1918-SESiúN 48.• DIARIO DE SESIONE:S 205 del Ejecutivo. Señor Presidente, yo no veo el peligroso precedente de que habla el Caballero por Tárlac. Podemos aprobar este proyecto de Ley de Deficiencias sin amarrarnos las manos. Estamos actuando ahora sobre este proyecto de Ley como actuaríamos mañana, si el Poder Ejecutivo nos manda un proyecto de Ley de Presupuestos suplementario. Podemos actuar hoy con autoridad absoluta para aprobar o desaprob~r como también actuaremo« mañana con autoridad para aprobar o desaprobar las peticiones del Ejecutivo. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. LozANO. Señor . .Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALUNAN. Sí, señor. Sr. LoZANO. Desearía saber si estos f'=40,000 que aparecen en el cuadro demostrativo y que en contestación a una interpelación mía se dijo que no se habían gastado aún, ¿en qué concepto se han de in~ertir por el Consejo de Defensa Nacional? Sr. ALUNAN. Voy a contestar a esta pregunta del Caballero por Iloílo solamente por deferencia. No estoy obligado a contestarla, por razón de que no he informado este proyecto de Ley. Sr. LOZANO. ·Bien, pero Vd. puede contestarme, siquiera por obligación moral, porque S. S. es el Presidente del Comité de Presupuestos. Si lo hace V d. por deferencia, declino entonces el honor de recibir su respuesta. Sr. ALUNAN. Ya he dicho que voy a contestarle, pero yo he hecho esta salvedad para no sentar un mal precedente, así que quise llamar la atención del Comité de la Cámara en el sentido de que no estoy obligado a contestar a esa pregunta, pues yo estoy contestando el discurso del Caba11ero por Tárlac en sus puntos generales. Quien ha descendido a Jos detalles es el Caballero por Zambales, sin embargo, vuelvo a repetir que estoy dispuesto a contestar al Caballero por Iloílo. Sr. LOZANO. Yo quiero hacer una aclaración. Yo no me hubiera atrevido a dirigir esta interpelación, si el Caballero por Negros Occidental no hubiera dicho que quiere tratar el asunto económicamente. Precisamente yo querría ahora ahondar un poco más la cuestión referente a estos '?40,000 que aparecen en este Bill de Deficiencias. Sr. ALUNAN: Al hablar yo de economías, quise comparar estos gastos que ha.cernos por los Estados Unidos en Filipinas, con la cantidad que recibimos de los Estados Unidos, es decir, quise demostrar que si bien, a petición del Secretario de Guerra, íbamos a gastar estos P:40,000 que aparecen en este proyecto de Ley, en cambio recibimos del Gobierno de los Estados Unidos la suma anual de 1"2,000,000 por el concepto que ya he explicado. Sr. LozANO. Mi pregunta se contrae a averiguar en qué se han de invertir esos :P:40,000? Sr. ALUNAN. m Caballero por Iloílo sabe que el Consejo de Defensa Nacional, a petición del Secretario de Guerra, ha estado informando a todas la,; provincias y municipios de la marcha de la guerra con todos sus incidentes, así como también de todas las noticias que podían influir en el ánimo del pueblo para levantar más el espíritu público y excitar el apoyo y patriotismo en los habitantes de este país. Sr. LoZANO. Muy bien; ¿en esta consignación hay algo para sueldos. del personal y funcionarios o miembros del Comité de Defensa Nacional? Y en el caso de que haya alguna remuneración, deseo saber a cuánto asciende. Sr. ALUNAN. Los miembros del Consejo de Defensa Nacional no perciben ningún sueldo. La mayor parte de ellos, tanto filipinos como americanos, son verdaderos patriotas que se han ofrecido a trabajar sin remuneración por la causa de la democracia y de la libertad. Posiblemente los mensajeros y escribientes de esa institución percibirán sus sueldos porque si no, no podrían vivir. Sr. LOZANO. ¿Pero los miembros de ese Consejo no perciben ningún sueldo? Sr. ALUNAN. No, señor. Sr. LOZANO. Está bien, me halaga la noticia, porque sé que en los Estados Unidos los miembros del Consejo de Defensa Nacional perciben un dollar por cabeza. EL SR. MORALES (L.) FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al Caballero por Negros Occidental. El PRESIDENTE. El Caballero por Negros Occidental puede contestar, si lo desea. Sr. ALUNAN. Sí, señor. Sr. MORALES (L.). ¿No es verdad que en este proyecto de Ley también se ha creado una nueva actividad sin que exista una Ley previa que lo autorice, como es el Consejo de Defensa Nacional? Sr. ALUNAN. Sí, señor, se ha creado ese Consejo de Defensa Nacional a petición del Secretario de Guerra. Sr. MORALES (L.). ¿Y no es verdad que el Sr. Quezon, el año pasado atacó al Ejecutivo, porque este había creado una nueva actividad? 206 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 12, Sr. ALUNAN. Pero compare Vd. las circunstancias en que se creó aquella actividad con las que han motivado la creación de esta, y verá Vd. la diferencia. Sr. MORALES (L.). De manera que el Proyecto de Ley de Deficiencias del año pasado y el de este año se asemejan, porque tienden a crear una nueva actividad no dispuesta en ninguna Ley antes de su creación? Sr. ALUNAN. Yo admito, señor Presidente, que en el proyecto de Ley que ahora se discute se crea el Consejo de Defensa Nacional. Pero ya he explicado que esta creación ha sido demandada por el Secretario de Guerra, y este país, que ha ofrecido todo su apoyo y su dinero al pueblo de los Estados Unidos en la guerra actual, este país que se enorgullece en todo tiempo y ocasión del apoyo que ha estado prestando a la causa de los aliados, no podía negarse a secundar esta indicación del Secretario· de Guerra. Sr. MORALES (L.). ¿Quiere decir el Caballero por Negros Occidental que se ha creado el Consejo de Defensa Nacional solamente por deferencia al Gobierno de los Estados Unidos? Sr. ALUNAN. No solamente por deferencia al Gobierno de los Estados Unidos, sino porque nuestro deber nacional nos obligaba a ello. Sr. MORALES (L.). ¿Querría decir el Caballero por Negros Occidental que solamente por deferencia al Gobierno de los Estados U nidos y pasando sobre la Ley Orgánica de Filipinas, vamos a autorizar los gastos del Consejo de Defensa Nacional? Sr. ALUNAN. Según, señor Presidente, líay circunstancias especiales que obligan al Gobierno y el país entero a pasar sobre toda clase de precedentes y sobre la constitución misma, si es necesario. Sr. MORALES (L.). ¿De manera que justifica el Caballero por Ne gros Occidental la creación del Consejo de Defensa Nacional, aún. contra las leyes de Filipinas? Sr. ALUNAN. Señor Presidente, quiero decir al Caballero por Tárlac que todas las leyes, íncl uso las constituciones, se establecen sencillamente para la vida de la nación ; pero cuando la vida de esta nación está en peligro, cuando es necesario para la conservación de la vida de esa nación pasar sobre esa constitució'n, esa nación debe estar dispuesta a pasar sobre esas leyes, como lo hizo Lincoln cuando vió que estaba en peligro la nación. americana. Sr. MORALES (L.). ¿Cabe algún remedio dentro de las leyes establecidas en Filipinas para el Jefe Ejecutivo, en caso de que falten los fondos aprobados por la Legislatura? Sr. ALUNAN. Sí, señor, acudir al Comité de Emergencia. Sr. MORALES (L.). ¿Hay algún otro remedio más? Sr. ALUNAN. Sí, señor, acudir a la Legislatura cuando ya no tenga fondos el Comité de Emergencia. Sr. MORALES (L.). ¿Y en este caso del proyecto de Ley de Deficiencias, se ha acudido al Comité de Emergencia? Sr. ALUNAN. Sí, señor. Sr.· MORALES (L.). Más claro, ¿se han agotado todos los medíos dispuestos en la misma Ley para evitar que se incurran en gastos superfluos, en gastos no autorizados por la Ley? Sr. ALUNAN. Sí, señor, la cantidad votada para el Comité de Emergencia está agotada y no quedan más que treinta y ocho centavos. Yo he tenido el honor de intervenir en las peticiones de los burós, dando mi voto, ya por telégrafo o ya personalmente. Sr. MORALES (L.) . ¿Y por qué no se ha agotado el último remedio? Sr. ALUNAN. Ya lo he dicho que el Comité de Emergencia no dispone más que de treinta y ocho centavos. Sr. MORALES (L.). El Caballero por Negros Occidental ha manifestado que había dos remedios, esto es, que se podía acudir al Comité de Emergencia o a la Legislatura. Sr. ALUNAN. Sí, señor, y ahora se está acudiendo a la Legislatura. EL SR. LOZANO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. LozANO. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALUNAN. Sí, señor. Sr. LozANO. ¿No es verdad que no se acude al Comité de Emergencia cuando la Legislatura está en funciones? Sr. ALUNAN. SI, señor. Señor Presidente, por todas estas razones presento la cuestión previa. Sr. LozANO. Señor Presidente, pido que antes de ser sometido este proyecto a votación, se me permita consumir un tumo para explicar mi voto. Sr. ALUNAN. Entonces retiro mi moción. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Iloílo. DISCURSO EN PRO, DEL SR. LOZANO. Sr. LoZANO. Señor Presidente, si me levanto esta vez, es para explicar mi voto ; tal vez se espera de mí que combata sistemáticamente cualquier proyecto que se presenta aquí en la Cámara. Esto parece indicar la opinión de cuantos me han oido, porque en el pasado período de sesiones fuí el primero y el 1918-SESióN 48.• DIARIO DE SESIONES 207 único que combatió lo que se ha llamado Bill de Deficiencias. Pero las circunstancias cambian y hacen al hombre reconocer las razones que se le exponen. Si he combatido el Bill de Deficiencias que se presentó el año pasado, era porque a mi pobre entender no justificaba su presentación en aquellos momentos; era porque se había dispuesto. de los fondos del Gobierno sin contar antes con la Legislatura. Yo, que represento parte del pueblo, no podía consentir, no podía tolerar que el Gobierno abusase desmembrando el poder del pueblo. Hoy he pensado d~ otro modo, teniendo en cuenta las circunstancias que han rodeado y precedido a la presentación de este proyecto de Ley. Si he dirigido . preguntas algún tanto aceradas al ponente de este proyecto de Ley para que me satisfaciera con sus contestaciones, era, precisamente, para ver si encontraba alguna explicación de lo que se ha llamado aquí Bill de Deficiencias. Pero se ha negado, y po.· mucho que he intentado sonsacarle no ha querido_ clarearse todo lo que yo le pedía, limitándose solamente a decir que la cantidad que aparece aquí en el proyecto, no está gastada aún por el Gobierno. Esta razón fué la que me ha traído la convicción de que realmente no ha sido aún gastada por el Gobierno, porque se espera gastar; por eso, no tengo motivos para oponerme, porque el Gobierno reconoce ahora, . que antes de disponer de esos fondos debe someter el proyecto a la Legislatura y recabar la sanción de la misma. No fué lo mismo que el año pasado, porque el año pasado se presentó el proyecto o Bill de Deficiencias allá por el mes de enero, después de que se hablan gastado ya los fondos. En esto estriba la diferencia, en esto estriba mi cambio de actitud, y el por qué quise entonces sostener la oposición como mayoría de uno, en el pasado periodo de sesiones. Ahora, la mayoria de uno vota con la mayoría de muchos, porque encuentra justificada la presentación de este proyecto de Ley, teniendo en cuenta las circunstancias anormales que han traido la guerra. Si no fuera por por esta razón, créame, señor Presidente, no sancionaría este proyecto; pero haciendo algunas salvedades que a mi modo de entender no justifican la inversión o la apropiación de ciertos fondos ... El PRESIDENTE. El Caballero por Iloílo no puede descender a los detalles. Sr. LozANO. (Prosiguiendo.) Precisamente, este es el punto no aclarado aquí, porque mi amigo el Representante por Negros Occidental ha contestado solamente por deferencia. a mis preguntas y yo no quiero abusar de su deferencia. Y o quería simplemente indagar acerca de la consignación que aquí aparece de 1"60,000 que se cree gastará la Oficina del Trabajo para la inmigración interinsular. Este era el único punto que no he tenido oportunidad de aclarar. Estos 1"60,000 creo que no- están plenamente justificados. Si se eliminara esta cantidad. . El PRESIDENTE. S. S. no puede combatir esa partida. Sr. LoZANO. (Prosiguiendo.) Quiero decir que si se eliminara esta cantidad, yo no tendría objeción. al proyecto. Es más, durante el curso del debate se ha suscitado la propiedad o impropiedad de llamar a este proyecto de Ley "Bill de Deficiencias," y yo entonces habla sugerido para hacer deRaparecer esa mala inteligencia en la nomenclatura de la Ley, se hiciese una pequeña aclaració'n en el texto del proyecto de Ley. Yo 'habla sugerido que después de la Jínea 6 se dijera: "Para las necesidades de ciertas oficinas del Gobierno Insular, correspondientes al referido año," en vez de decir: para cubrir déficits en los presupuestos de ciertas oficinas del Gobierno Insular correspondiente al referido año. El PRESIDENTE. La Mesa sentiria declararle fuera de orden si entra en detalles. Sr. LoZANO. No, señor, he querido solamente razonar mi voto antes de someterse el bill a votación. Sr. DIOKNO. El Caballero por Iloílo está fuera de orden. El PRESIDENTE. S. S. tiene que hacer el sacrificio de ceñirse en la cuestión, pues de lo contrario la Mesa sentirla declararle fuera de orden. Sr. LoZANO. No creo yo que la Mesa vaya a ¡¡roceder tan injustamente con el Representante que está hablando y que está explicando su voto. Creo que estamos aquí precisamente para tratar de esta cuestión, y yo quiero explicar mi voto antes de emitirlo. Sr. DIOKNO. El derecho de explicar el voto sólo corresponde al Speaker. El PRESIDENTE. Eso es lo que he dicho repetidas veces al Caballero por lloilo; pero si pretend~ justificar algunas enmieiidas que a su juicio debieran incor:Porarse -en el proyecto, la Mesa se vería en la precisión de declararle fuera de orden. Sr. LozANO. Era precisamente para explicar mi voto, antes de ser sometido el proyecto a votación. La Mesa me ha reconocido y creo que tengo derecho de hablar dentro del círculo que he trazado para explicar mi voto~ El PRESIDENTE. El Caballero por Iloílo puede continuar. Sr. LoZANO. (Prosiguiendo.) Quiero continuar diciendo, señor Presidente, que mediante esa aclaración en el proyecto que aquí se somete al Comité de Toda la Cámara, yo, desde luego, no tendría inconveniente en conceder mi voto, porque como ya he 208 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 12, dicho desde un principio, las circunstancias justifican su aprobación, y porque he creido que el proyecto, en vez de llamarse Bill de Deficiencias se debía llamar Proyecto de Presupuestos Suplementario, como se consigna en el mensaje del Ejecutivo. He querido exponer simplemente mi opinión, explicando a la Cámara el por qué estoy conforme con el Bill de Deficiencias. Sr. TmoNA. Señor Presidente, para un turno en contra. · El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Cavite. DISCURSO EN CONTRA, DEL SS. TIRONA. Sr. TIRONA. Señor Presidente, tengo para mi que la cuestión de cifras es una materia bastante árida y me priva del humor de hablar extensamente, máxime cuando veo que es un poco avanzada la hora y el Comité debe estar ya impaciente; pero dada la importancia de las cuestiones que se han planteado ante la consideración de este Comité de Toda la Cámara, me veo precisado a emitir mis humildes observaciones sobre tales cuestiones. Es un hecho evidente que el proyecto· de Ley que estamos ahora discutiendo, abarca algunas partidas de gastos o inversiones ya hechas de antemano sin una previa consignación legal, así como también es un hecho evidente, a juzgar por la tabla o por la estadística que se acompaña al mensa.ie del Gobernador General, que hay unas partidas de gastos que no se han realizado todavía, sino que se calcula que se harán durante el resto del año, de acuerdo con el segundo encasillado de la tabla o estadística. Refiriéndome a las consignaciones o inversiones no autorizadas por ninguna Ley previa, yo entiendo, señor Presidente, que no debe haber ninguna discusión cuando me atrevo a afirmar ante este Comité que tales inversiones deben merecer la más enérgica condenación de todo este Comité, por lo mismo que son inversiones hechas sin una Ley previa, con~ig­ naciones que deben considerarse como ilegales, porque son consignaciones que se han hecho sin la previa autorización del Poder Legislativo de Filipinas, el único poder llamado a disponer de los fondos que provienen de las contribuciones del pueblo. Pero cuando el proyecto que hoy se somete a la consideración de este Comité trae algunas apropiaciones o partidas de gastos referentes a entidades que no han sido creadas previamente por ninguna ley, entonces todavía existen otros medios para condenar tales inversiones. Pero aquí se ha alegado una razón muy poderosa y muy digna de ser tenida en consideración por todos y cada uno de los miembros de este Comité para justificar en su totalidad las partidas que representan déficits en nuestro presupuesto. Para justificar la totalidad de todas y cada una de las partidas de nuestro proyecto de Ley de Deficiencias, se han mentado aquí los gastos para el Consejo de Defensa Nacional, como una entidad que surgió por el imperio de las circunstancias creadas por la guerra. Aparentemente, el razonamiento que se ha alegado aquí debiera producir una votación unánime de este Comité en favor del proyecto de Ley. Yo estoy con el distinguido Caballero por Negros Occidental, cuando dijo que en los momentos en que se ponía a prueba la lealtad del Pueblo filipino, el Pueblo filipino debía salir airoso en esa prueba, y el Pueblo filipino debe autorizar cualquier gasto que se relacione con la lealtad de este mismo pueblo, para demostrar nuestra más inquebrantable lealtad y adhesión a la causa de América que es la causa de1 Pueblo filipino; pero yo veo que en el cuadro demostrativo, las sm;nas que se destinan a ese Consejo de Defensa Nacional todavía no se han gastado, por lo menos hasta el mes de septiembre, y yo no sé si se ha gastado parte del dinero que se propone votar en este proyecto de Ley. Pero si no se ha gastado todavía ninguna cantidad para el Consejo de Defensa Nacional, entonces huelga aquí la argumentación de que teniendo en cuenta los fines elevados por los cuales se ha creado este Consejo de Defensa Nacional, el gasto que se propone a la Legislatura es justificado, y debe merecer la aprobación de este Comité, porque entonces el recurso sería presentar un proyecto de Ley destinando fondos para los gastos de esa entidad. Pero partiendo de la hipótesis de que ha habido necesidad de gastar algunos fondos y que se trata de legalizar este gasto mediante la aprobación de este proyecto de Ley, yo entiendo que el Gobierno tenia otros recursos de los cuales pudo haber echado mano, a saber: Primero acudir a los fondos de emergencia que montaban a 'Pl,000,000, a menos que se hubiera planteado la cuestió'n de una manera evidente, de que cuando se creó el Consejo de Defensa N aciana! estaban ya agotados los fondos de emergencia. Tengo para mi que pudo haberse echado mano de estos fondos de emergencia, para cubrir los gastos del Consejo de Defensa Nacional. También tengo entendido, señor Presidente, que el Gobernador General tenía fondos discrecionales por valor de '1"30,000 que se votan anualmente, fondos que no se especifican, por lo mismo que están en sus manos y que está bajo su discreción el gasta~ esa suma. Tengo para mi también, que dentro de los varios capitulos de gastos, no me acuerdo en este momento si es en el capitulo referente a fines generales, también el Gobernador General pudo 1918-SESióN 48.• DIARIO DE SESIONES 209 haber echado mano de esos fondos. Pero vamos a admitir por un momento que los gastos que se refieren a esa entidad son unos gastos fundados en la conveniencia de la opinión pública. ¿Se cree acaso que ese razonamiento bastaría para justificar las otras inversiones, hechas sin la previa autorización legislativa? No quiero discutir en este momento la conveniencia o inconveniencia de la. creación de ese organismo; pero tengo para mí que -cuando se trata de establecer una nueva institución que tiene la tendencia de convertirse en buró, u oficina, o departamento del Gobierno y que tarde o temprano vendrá a reclamar alguna partida de nuestros fondos, esta entidad debe ser objeto de una ley especial y no introducirse por medio indirecto en una ley, nada menos que de deficiencia. EL SR. OSMEÑA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. OsMEÑA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. TIRONA. Sí, señor. Sr. OSMEÑA. ¿Qué idea tiene el Caballero por Cavite al pretender de que los miembros del Consejo de Estado sean o no miembros de la Legislatura? Sr. TIRONA. Ya he dicho, señor Presidente, que no he venido aquí para discutir la conveniencia de la existencia de esa institución. Sr. OSME&A. Para aclarar algunos conceptos. ¿Qué concepto tiene el Caballero por Cavite acerca del Consejo de Estado? ¿Acaso quiere el Caballero por Cavite que los miembros de la Legislatura o los miembros de1 Gabinete tengan asiento en esa institución? · · Sr. TIRONA. Realmente, yo no estoy preparado para discutir acerca de la conveniencia de esta institución, pero si se me apura, puedo decir que tenemos otro organismo que puede llenar la misió'n de ese Consejo de Estado. ¿No tenemos acaso un Gabinete, compuesto de Secretarios de Departamento, que podemos decir que merecen la confianza de los leaders del pueblo? ¿Este Gabinete no puede desempeñar las funciones del Consejo de Estado? ¿Cómo es que esta Legislatura, que es el único poder que debe crear esta institución, no lo ha hecho así, mediante un proyecto de ley al efecto? Sr. OSMEÑA. Por ahí iba yo. No hay diferencia alguna. La mayoría no tiene inconveniente en asumir toda la responsabilidad de ese Consejo de Estado. El Caballero por Cavite dice que hay necesidad de dictar una ley o una legislación para crear este Consejo de Estado. Pero el Cabaliero por Ca1a1925-14 vite me permitirá decir, que de acuerdo con la Ley J ones ningún miembro de la Legislatura podrá ocupar un puesto creado por la Legislatura. ¿No cree el Caballero por Cavite que hubiera sido completamente imposible eso, si el . Consejo de Estado no hubiera sido creado por el Gobierno? Sr. TIRONA. Yo quisiera, para aclarar los términos de la discusión, como ruego o como base, decir que hasta ahora no he sostenido la necesidad o la inconveniencia de esta institución. Solamente he dicho de que en el supuesto de que se creara una institueió'n como el Consejo de Estado, éste debe ser creado por la Legislatura. Ahora bien, si la intención es que el Consejo de Estado estuviera integrado por miembros actuales de la Legislatura, desde luego ese Consejo de Estado, si se creara por la Legislatura, en virtud de la prohibición de la ley constitucional, no podría contar entre sus miembros a los que son miembros de la Legislatura. Pero debo decir una cosa y es que estos mismos leaders de la L~gislatura, los mismos leade1·s de la mayoría pueden nombrar a otras personas de su confianza pal'a que formen parte de ese Consejo de Estado, l.!Omo tenemos el caso, por e,i emplo, en la Misión de Independencia, que es una organización indirectamente creada por la misma Cámara, y digo esto, porque ha venido a ser creada de acuerdo con una resolución de esta Cámara. · EL SR. ALUNAN FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. TIRONA. Sí, señor. Sr. ALUNAN. Estas personas que dice el Caballero por Cavite que deben ser nombradas miembros del Consejo de Estado y que no son miembros de la Legislatura, ¿pueden gozar de la confianza de la Legislatura, como gozan la de los leaders actualmente? Sr. TIRONA. Esa es una cuestión de apreciación. Podría nombrar a una persona de mi confianza si yo presidiera una entidad o una institución, a menos que sea institución revele desconfianza en mí y no acepte a la persona que yo designe, por no creerla digna de su confianza, para: que ostente mi representación. · (Prosiguiendo.) Cuando el Budget de este año se sometió a la consideración de la Legislatura, al objeto de que los aumentos que se consignaban en él y que se pedían al Gobierno no escandalizara a los miembros de la Legislatura, se dijo una y mil veces que tales aumentos no debían extrañar a los miem210 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 12, bros de la Legislatura porque son aumentos creados por las circunstancias que imperaban con motivo de la guerra; que dado el elevado costo de los materiales, dado el elevado costo de la mano de obra y las múltiples circunstancias creadas por la guerra, el aumento de las consignaciones se imponía, era un aumento justificado; y como argumento Aquiles en favor del Budget se alegó que los jefes de Departamento, los jefes de burós son los únicos que conocen mejor que nadie las necesidades de sus respectivos departamentos y burós, y que ellos son los más autorizados para proponer las consignaciones necesarias para cada oficina; se alegó finalmente, que dentro de la teoría del sistema budgetario, el Gabinete, compuesto de personas responsables, debe merecer la confianza de la Legislatura, reconociéndole la iniciativa en materia presupuestal. De manera que el Budget puede considerarse, bajo la teoría del sistema budgetario, como el plan más científico, el cálculo más acabado que puede darse de los ingresos y de los gastos que el Gobierno tendría que realizar durante el año aconómico a que se contrae el Budget. Pero con la presentación de este Proyecto de Ley de Deficiencias surje un hecho que demuestra la deficiencia del Budget, se nos presenta a la consideración que el Budget <Íue había merecido la aprobación de esta Legislatura correspondieitte a este año, no ha sido estudiado detenidamente, de tal manera que los jefes de Departamento pudieran prevenir todas las contingencias, si quiera para un año. Pero me dirán los compañeros de la Cámara: no podemos pedir que los hombres dejen de ser hombres, que los hombres no fallen en sus cálculos y en sus previsiones. EL SR. LEUTERIO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, s1 lo desea. Sr. TIRONA. Sí, señor. Sr. LEUTERIO. Se opone S. S. a la aprobación del Proyecto de Ley porque ha sido mal preparado el Budget? Sr. TIRONA. No puedo contestar a la pregunta de s. s. Sr. LEUTERIO. Deseaba saber únicamente si éste es uno de los motivos. Sr. TIRONA. Estoy razonando, y yo no sé si mi razonamiento equivaldría a eso. (P1·osiguiendo.) Tengo la memoria tan frágil que no me acuerdo de lo que he dicho en estos últimos momentos, pero parece que me refería al Budget. Yo digo que con este Proyecto de Ley de Deficiencias se ve que el Budget anterior no está basado en l<1s esperanzas que la Legislatura al aprobarlo concebía, en las esperanzas que abrigaba acerca de la exactitud y de la corrección del Budget. He dicho aquí que se podría alegar ·quizás que los que han preparado el Budget no dejaban de ser hombres, y por consiguiente, no dejaban de ser falibles; pero cuando la falibilidad, señor Presidente, representa un millón y pico de pesos, cuando la falibilidad representa una diferencia enorme entre una cantidad calculada y la cantidad que realmente debía votarse o debía haberse votado, siento tener que decir, señor Presidente, que esa falibilidad acusa deficiencia, esa falibilidad deberá merecer alguna consideración de parte de este Comité, si éste quiere prestarse a sí mismo una considera.ción digna. Descartando los gastos del Consejo de Defensa Nacional y del Consejo de Estado, ¿qué es lo que veremos en el Proyecto de Ley? Veremos gastos que son ordinarios, consumo de materiales, compra de mobiliario y equipo y una letanía de gastos que se cubren anualmente en la Ley de Presupuestos. O los señores que han preparado el Budget que rige en este año habían calculado al azar la cantidad que debía pedirse a la Legislatura, sin conocimiento de las necesidades de sus departamentos respectivos y sin conocimiento de las circunstancias creadas por la guerra y de las oscilaciones de los precios en los mercados, o conociendo tales circunstancias han querido obrar en la forma en que han obrado, de una manera deliberada, en la seguridad de que proponiendo el aumento en el Bill de Deficiencias, no tendría más remedio esta legislatura que aprobar el proyecto, porque se le pondrá en la alternativa de tener que paralizar el funcionamiento del Gobierno o tener que votar este BiH de Deficiencias. Pero aquí se ha dicho, señor Presidente, que no se trata de votar ninguna cantidad nueva. Se trata de transferir parte de los fondos votados en nuestra Ley de Presupuestos, de una oficina a o.tra, o de un concepto determinado a otro concepto, que es la especificada en el Proyecto de Ley de Deficiencias. Pero así y todo, señor Presidente, existe la ilegalidad, porque cuando la · Ley de Presupuestos que es la encarnación suprema de la voluntad del pueblo representada por medio de sus legítimos representantes, destina tal suma para tal fin o para tal concepto después de hechas las recomendaciones de los jefes responsables del debido funcionamiento del Gobierno, esa voluntad suprema del pueblo debe cumplirse, a menos que se quiera que impere en el país el reinado de la anarquía o del caos, o a menos que se quiera menguar el prestigio de las cámaras legislativas. 1918-SESióN 48.• DIARIO DE SESIONES 211 Somos bien pequeña parte de esta Cámara para ha importado linfa de Saigón, porque el Buró de poder demostrar un excesivo celo por los privile- Ciencias del Gobierno no podía dar abasto a las gios de la misma, pero con todo eso, aunque somos necesidades de la Oficina de Sanidad? tan insignificantes dentro de esta Cámara, tengo el Sr. TIRONA. La oficina debía haber previsto que orgullo de decir ante mis queridos compañeros, que necesitaba tal consumo de efectos y materiales, tal abrigamos los mismos sentimientos que anima al cantidad de linfa, y por consiguiente, si la Oficina gran resto de esta Cámara cuando se trata del de Sanidad creyera que había necesidad de esa linfa bien del pueblo, cuando se trata de defender sus debió haber pedido con tiempo lo que necesitaba. fueros y sus derechos. Hasta ahora, señor Presi- Sr. PABLO. ¿Está enterado el Caballero por Cavite, dente, a menos que se haya aducido aquí antes de que la Oficina de Sanidad ha vacunado a tres mi. mi llegada a este Salón, no he oido algún razona- · llones quinientos mil individuos durante la epidemia miento, algún argumento que demuestre de modo de la viruela? incontrovertible el beneficio que reportan al pueblo Sr. TIRONA. Es la primera vez que he oido hablar los servicios que se pretenden cubrir con este Pro- de eso, no puedo decir si o no. yecto de Ley de Deficiencias. Solamente se ha dicho Sr. PABLO. ¿Está enterado el Caballero por Caen términos generales, que tal oficina ha necesitado vite, de que el Buró de Sanidad ha nombrado aumentar sus créditos para mobiliario Y equipo, doscientos diez vacunadores adicionales, sobre los para reparación de instalación Y equipo, o para vacunadores que ya tenia a su servicio? consumo de efectos Y materiales. Sr. TIRONA. No estoy enterado de eso; pero si Aquí, se menta, por ejemplo, el Servicio de Sani- estoy enterado que en muchas provincias la viruela dad de Filipinas, que acusa un déficit de '1"209,300. ha hecho grandes estragos. 'Yo no sé cómo Ja Oficina de Sanidad ha incurrido Sr. PABLO. ¿No cree el Representante por Cavite, en tal défi.Cit. Se dirá que ha aparecido la epide- que hubiera .sido una indolencia criminal por parte mia del trancazo o grippe; pero, señor Presidente, de la Oficina de Sanidad si hubiera dejado de orgalo cierto es que no he tenido la fortuna de ver que nizar personal suficiente, dejando de importar la tal déficit haya sido determinado por un incremento linfa necesaria de Saigón, para cumplir solamente de mayor actividad para localizar el mal. Es lo con la disposición de la ley que dice que no debe cierto que el mal ha aparecido en to.das Y en cada invertirse ninguna cantidad sin haber sido autoriuna de las provincias del Archipiélago, que el mal zada previamente por la ley? ha aparecido con caracteres tan alarmantes, que en Sr. TmONA. Pues esa indolencia es imputable a muchas provincias se han registrado numerosas de- la negligencia de la Oficina de Sanidad, porque funciones que sembraron el pánico en la población; resulta que dicha oficina no puede prevenir esas pero fuera de algunos casos muy aislados, no hemos contingencias. Y si cree que los fondos para atenoido, señor Presidente, de alguna actividad extra- ciones de emergencia son insuficientes, puede deordinaria desplegada por la Oficina de Sanidad cirio claramente a la Legislatura y pedir una Y que justifique la petición de un aumento de cantidad más o menos prudencial y no pedir una '1"200,000 para cubrir deficiencias. cantidad grande. EL SR. PABLO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS Sr. PABLO. Si es verdad que la Oficina de SaniPARLAMENTARIAS. dad ha realizado una gran campaña contra la Sr. PABLO. Señor Presidente, para algunas pre- viruela y el trancazo; que importó la linfa, que guntas parlamentarias al orador. empleó personal subalterno extraordinario, y que El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo ha realizado todos los esfuerzos para conjurar el desea. mal, ¿no cree el Representante por Cavite que ha Sr. TIRONA. Sí, señor. hecho de su parte todo lo que debía hacer para el Sr. PABLO. ¿No está enterado el Caballero por bien del Pueblo Filipino? Cavite de que la Oficina de Sanidad ha empleado Sr. TIRONA. Habrá hecho el gasto, pero no para todos los médicos disponibles para la campaña conjurar el mal que se trata de combatir. Prácticontra el trancazo y la viruela? camente, yo invitaría al Caballero por Zambales a Sr. TIRONA. Lo que yo puedo decir es que, por lo que gire una visita a los barrios lejanos de la ciumenos, a mi provincia no ha llegado ninguno de dad de Manila, y verá que la gente está completaesos médicos. mente abandonada, que muere sin asistencia de Sr. PABLO. ¿No está enterado también el Repre- ningún género, y a lo mejor, abandonada en una sentante por Cavite, de que la Oficina de Sanidad choza, y gracias si viene algún policía o algún cons21~ DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 12, tabulario para enterrar a los que han muerto o para quemarlos, con objeto de evitar que esparza por la población el mal olor. Sr. PABLO. ¿No cree el Caballero por Cavile que está justificada la actuación de la Oficina de Sanidad al hacer esfuerzos en reclutar gente para com• batir el mal? Sr. TIRONA. (Pi·osiguiendo.) No quisiera seguir discutiendo, porque estoy hablando en términos generales. No he venido aquí para acusar a ninguna oficina de deficiente _o a afirm~r que esa o la otra oficina no cumple con su deber. Pero yo digo únicamente que los gastos que se consignan, son gastos ordinarios que se pudieron prever, y si no había otro recurso, y si se creía en vista de las circunstancias singularísimas creadas por la guerra babia un alza de precios en general, pudiera haberse remediado la necesidad aumentando el fondo de emergencias y así se evitaría lo que todos lamentamos, porque indirectamente, los gastos que se han hecho sin la debida autorización legislativa. constituyen un atentado a los privilegios de la Cámara. y por consiguiente, un atentado también a los privilegios del pueblo. · Quisiera formular una pregunta para terminar. Quisiera saber si la confianza en que se basa el sistema que se trata de implantar, ha de llegar hasta el extremo a que ha llegado en dos ocasiones. de someter Proyectos de Ley de Deficiencias para conseguir que por medio de Ja confianza la Legislatura sancione actos que propiamente son ilegales. Señor Presidente. si nosotros no demostramos de algún modo nuestra censura contra un acto como este, no extrañemos que la Legislatura no obtenga las debidas consideraciones que debiera merecer. Aquí se ha alegado que en otros países es costumbre presentar bilis de deficiencias. Pero estoy seguro que aún en esos países, la presentación de un bill de deficiencias suele provocar discusiones entre los varios elementos que componen las Cámaras ; y si se presenta un bill de deficiencias sin ninguna objeción, yo creo que no por eso debemos imitar esos precedentes. No debemos comenzar por donde otros terminan. Pero aún ·en el supuesto de que teniendo en cuenta las circunstancias extraordinarias que atraviesa el pais hubiera necesidad de pasar por alto. los privilegios de la Cámara, los privilegios del pueblo, ¿está satisfecha la Cámara de las explicaciones que se han dado aquí de las partidas que se consigna en el Proyecto de Ley de Deficiencias? ¿Cómo es que yo no veo en este momento aquí a nuestro querido ~ecretario de Hacienda explicando este Bill de Deficiencias, del mismo modo que explicó el Budget concienzudamente? Se diría que nadie lo ha pedido; pera es que en estos momentos, después de haber oido el brillante informe del ponente, hasta ahora, realmente, no estoy convencido de la necesidad de que gran parte de los gastos que se consignan en este proyecto de deficiencias merezcan la aprobación de este Comité, y algunos de estos gastos pueden ser objetos de legislación especial, como por ejemplo, los gastos para el Consejo de Defensa Nacional. Se ha dicho aquí, señor Presidente, que la Ley de Deficiencias aprobada en los comienzos de este año,· difiere del proyecto de Ley que estamos ahora discutiendo, y hasta cierto punto se ha querido justificar la actitud del Honorable Presidente del Senado al combatir o al emitir su opinión de censw·a contra el procedimiento envuelto en el Proyecto de Ley de Deficiencias del año pasado. Se dijo también aqui, que las actividades que se trataba de establecer mediante la apropiación de fondos por el Proyecto de Ley de Deficiencias que después se convirtió en Ley No. 2734, eran actividades nuevas, si no me equivoco. Pero basta leer el texto de la Ley· Na. 2734 y encontraremos que se refiere a actividades creadas de antemano. Es más, el Proyecto de Ley de Deficiencias que lleva el No. 2734, habla de la Oficina de la Constabularia en donde hubo necesidad de aumentar el personal. material. etc. Yo recuerdo que entonces se alegó aquí una razón de Estado, también poderosísima. Entonces se dijo que el aumento que acusaba la consignación para la Oficina de la Constabularia, era un aumenta impuesto por las circunstancias. porque entonces, la mayor parte de las tropas americanas en Filipinas se tenían que repatriar y había que suplir su ausencia con el mayor número posible de fuerza de la policía Insular para mantener el orden público, de tal manera que haciendo lo que entonces se proponía, se ayudaba también a la causa de los Estados Unidos en la presente conflagración. De modo que las mismas razones que se han invocado para justificar los gastos para el Consejo de Defensa Nacional, pudieron haberse invocado también en aquella ocasión. y si eso es así, no veo por qué no encontrarían justificación los oradores que me han precedido en el uso de la palabra al combatir este Proyecto de Ley de Deficiencias en principio, por lo que envuelve en sí, cuál es la violación de las prerrogativas de las cámaras legislativas. Señor Presidente. si ha de aceptarse como buena la razón de que estas varias oficinas que están pidiendo consignaciones adicioniiles para cubrir sus deficiencias lo piden debido al elevado costo de los materiales por las circunstancias creadas por la guerra, ¿por qué razón, señor Presidente, otras i918-SESlóN 48.• DIARIO DE SESIONES 213 oficinas y otras dependencias no han hecho lo mismo? ¿Será porque estas oficinas estaban lejos de Filipinas, o el teatro donde se desarrollaban sus actividades estaba en otro ambiente a donde no llegaban los efectos y consecuencias de la guerra? Para terminar, señor Presidente, quisiera llamar la atención de este Comité hacia el hecho de que generalmente la norma actual en nuestro sistema presupuestal, es operar excediendo el límite de los ingresos, de tal manera que estamos operando. más . bien con los superavits de cada año, práctica y procedimiento que en sí ya merece algún estudio detenido. Si a estas circunstancias se añade esta práctica que va tomando carta de naturaleza en nuestro parlamento, de ir autorizando y autorizando gastos ilegales cada vez que viene un período de sesiones, vuelvo a repetir, señor Presidente, que entonces veríamos cada vez más mermadas las prerrogativas del Poder Legislativo. Pero aquí se ha dicho que el Poder Legislativo no renuncia a ningún privi.legio, sino que por el contrario, el acto del Gobernador General de someter este Bill de Deficiencias a la Legislatura, implica reconocimiento y sumisión a la jurisdicción de los derechos fundamentales de la Cámara. Pero de esta afirmación no se sigue el hecho de que antes de efectuarse esta sumisión haya habido ya una violación previa, justificada si se quiere, por las circunstancias; pero lo cierto es que ha habido una violación, y a nosotros nos incumbe examinar las causas que justifican esa violación que ha habido de antemano y que es un atentado contra el poder de. las Cámaras de dictar las leyes que afectan a las contribuciones del pueblo, que disponen del dinero del pueblo. Me perdonará el Comité si me he excedido hasta cierto punto de aquella natural calma que solía tener en otras ocasiones. Estoy arrepentido de haber hablado en la forma en que lo he hecho, porque podría interpreta.rse mi actitud como una oposició'n más o menos exagerada. Pero prefiero, señor Presidente, que mis compañeros me acusen de ser un hombre teórico y de que he errado en mis juicios y afirmaciones, que me acusen de ser un opositor extremoso. Señor Presidente, la responsabilidad pesa sobre la mayoría de este Comité. Nosotros no hacemos más que exponer nuestros humildes puntos de vista, que pueden ser erróneos, pero que son hijos de la buena fe y de los mejores deseos de servir a los intereses del pueblo. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, para un turno en pro de la enmienda. El PRESIDENTE. El Caballero por Batangas tiene la palabra. DISCURSO EN PRO, DEL SR. DIOKNO. LA. OBJECIÓN AL PROYECTO Y CUESTIONES QUE SE SUSCITAN. Sr. DIOKNO. Señor Presidente: Tod• la objeción que se presenta contra el Proyecto de Ley que estamos ahora considerando es que sanciona gastos no autorizados previamente. Y en la discusión de esta medida se ha cuestionado incidentalmente el Consejo de Estado; se ha cuestionado de nuevo el sistema budgetario y hasta se cuestiona otra vez la confianza que la Legislatura tiene depositada a sus agentes en el Poder Ejecutivo, los Secretarios de Departamento, preguntándose si tal confianza no debería tener límite alguno. EL GOBIERNO ES ALGO QUE ES REAL Y PRÁCTICO, Señor Presidente, creo que el error de la oposición está en que considera aL Gobierno como un algo abstracto, constituido por un conjunto de teorías, y no como un organismo vivo, creada para funcionar y no para estacionarse, con actividades propias y conocidas en el tiempo y en el espacio, y que está, como todo la humano, sujeto a todas las contingehcias y modalidades de la vida de los pueblos. SE QUIERE QUE LOS SECRETARIOS DE GABINETE SEAN DIOSES, Se quiere que el Gobierno no gaste un centavo en un concepto determinado. más allá de lo que para ese concepto la ley general de presupuestos concede. Se quiere que el Gobierno no emprenda una actividad, hasta tanto que la Legislatura lo autorice. Se dice que el sistema budgetario es un fracaso porque este Proyecto de Ley de Deficiencia demuestra lo deficiente del sistema, porque los hombres que prepararon ·en julio de 1917 el ·Budget de 1918, del año en curso, no pudieron preveer las circunstancias que ocurrieron después y que hicieron necesaria la transferencia de unas cantidades asignadas en el Budget a unos conceptos para otros diferentes. Se dice que nuestra confianza en los miembros del Gabinete no debe llegar al punto de que aprobemos ahora una ley que sancione esa falta de adivinación del futuro y que ha requerido un reajuste de los mismos fondos ya votados el año pasado. Señor Presidente, debe ser extraordinario, debe ser maravilloso, yo diría que debe ser sobrenatural el que los miembros del Gabinete que confeccionaron los presupuestos para el presente año de 1918 desde el julio de 1917, hayan podido prever que en este año hubieran de surgir el Consejo de De~ fensa Nacional y el Consejo de Estado, las dos nuevas actividades del Gobierno en este año. Sería extremadamente maravilloso que los hombres que 214 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 12, prepararon el Budget para el presente año hayan podido saber de antemano, con matemática exactitud, que el costo de las cosas de la vida irían subiendo en progresión tal que la capacidad humana no podía imaginarse. ¡No exijáiS de los hombres dones que sólo Dios podría poseer ! ¿HEMOS DE VOLVER AL ANTIGUO SISTEMA? Ahora, señor Presidente, para evitar la objeción de los caballeros de la opOsición, tenemos. que advertir a nuestros agentes que· nos preparan el Budget anual: "Cuando pidáis dinero a la Legislatura, ¡inflad! ¡inflad todo lo que podáis las cifras,! para que luego no tengais que pedir una Ley de Deficiencias. Si no necesitais más que un peso, pedid diez mil pesos, ya que al fin y al cabo el sobrante ¡Je devolverá a la Tesorería Insular." Tal es, según yo veo, el efecto de la teoría de la oposición. ¿Se quiere, acaso, "'resucitar ahora el antiguo sistema de los diferentes burós y departamentos de inflar, algunas veces exageradamente, sus presupuestos? ¿Se quiere que volvamos a la era de desconfianza, a aquélla era de laberintos y encrucijadas presupuestales, en que los miembros de la Legislatura tenían que coger l.entes de aumento, y eso si tenían la experiencia y la maña necesarias para haber de manejarlos con utilidad en el tiempo, relativaniente corto, que suele tener para ello, para advertir y hallar lo que es supérftuo y dispendioso en los gastos del Gobierno, que es mecanismo complicado y movido por millones de variados resortes? ¿Se quiere por ventura, que volvamos ahora al tiempo aquél, bien ido, en que estábamos obligados a suponer que cada grande hoja de los anteproyectos contenían algo oculto, trampas y engaños que legisladores bisoños no acertaban a hallar, y que se escap'aban muchas veces de la diligente investigación y estudio de legisladores veteranos? ¿Queremos volver a las prácticas, torturas y confusiones de esa época? ¿Queremos anular los esfuerzos que desde que entramos aquí hemos desplegado para fijar responsabilidades, y para simplificar y aclarar los presupu·estos? Pues bien sencillo es : atiendan ustedes a los razonamientos de la oposición. Desaprueben toda Ley de Deficiencia. Exijan como dogma de Gobierno que deben preferir la paralización de la marcha del Gobierno, la suspensión de las mismas actividades que la Legislatura dispuso emprendiera durante el año, antes que gastar o pensar en gaqtar un centavo sin antes haber obtenido autorización expresa de la Legislatura. Díganles: "Estais por orden de la Legislatura tendiendo un puente ; falt8. un clavo para fijar un puntal, y faltó porque el precio del hierro, con esta guerra, ha subido de modo anormal y extraordinario: ¡ Encojeos de hombros! Suspended el trabajo. No gasteis un centavo más para ese clavo que falta hasta que la Legislatura se reuna, podais presentar vuestra petición, se pueda preparar el bill, que el asunto pase al Comité y que allí sea investigado y rumiado, que el asunto sea informado a la Cámara, que haya en ésta debate y que al fin de tantos trámites, séa sancionado por el Ejecutivo." O to.da vía: "Como vais a ser criticados por haber sido malos adivinos, lo mejor es dejar que la Legislatura sea quien adivine lo que falta. Y si en el entretanto se cae el puei¡te ... " Y si en vez de un puente es una epidemia la que llega, y esta no ha sido prevista, díganles: "No hagais nada. Cruzaos de brazos. Vosotros no habeis previsto eso. Esperad la ac~ión de la Legislatura" ... El resultado práctico de todo esto será una de estas dos cosas : o convertir al Gobierno en una máquina inanimada, sin fundamentos .ni responsabilidad, pronta siempre a desquiciarse, o que los que lo manejan pidan fondos extraordinariamente crecidos, tanto para disponer de abundantes fondos, que quizás fueran innecesarios, como para así poder culpar a la Legislatura de cualquier desastre que ocurra, si por haber obtenido fondos menores de los pedidos, no ha podido atender a tiempo o convenientemente determinados servicios públicos. NO ES EXTRAÑO QUE EN ESTE AÑO HAYA ALGUNOS PARTIDAS CON Í>ÉFICITS, Señor Presidente, no es extraño que ocurran, en algunas partidas de la voluminosa Ley de ~resu­ puestos, entre las miles de partidas que contiene, estas que llamamos, para abreviar, deficiencias, teniendo en cuenta que los hombres que hemos puesto en el Gabinete piensan lo que nosotros pensamos y sienten lo que nosotros sentimos. Ellos saben que estamos aquí velando por lo que el pueblo nos ha encargado, la mayor economía posible en los· gastos del Gobierno ; por eso, el año pasado, como este año, el Gabinete estuvo cortando por todos lados los presupuestos que las diferentes oficinas y despachos han sometido. No es extraño por eso que en algunas partidas el Gabinete haya venido. corto en pedir. Tampoco es extraño eso, teniendo en cuenta lo anormal que han sido los tiempos de guerra que hemos atravesado y cuyos efectos todavía perduran. Los precios de los artículos han subido desafiando todas las previsiones económicas .. , 1918-SESION 48.• DIARIO DE SESIONES 215 EL SR. MONTENEGRO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. MONTENEGRO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DJOKNO. Sí, señor. Sr. MONTENEGRO. ¿No es verdad que el Buró de Comercio y Agricultura está dando los precios de los artículos de primera. necesidad para el debido funcionamiento de los distintos burós del Gobierno? Sr. DIOKNO. No conozco ningún buró "de Comercio y Agricultura" que lo fuera de este Gobierno. Ahora bien: es cierto, señor Presidente, que un buró que hemos creado el año pasado, el de Comercio e Industria, está dando al público, periódicamente, los precios de ciertas mercancías que no son ni con mucho todas las que el Gobierno necesita para funcionar, pero aún respecto a esas mismas mercancías, ¿puede decirme el Caballero por Manila quién es el hombre que puede vaticinar ahora lo que costarían estos artículos en el futuro, dadas las anormales círcunstancias que todavía atravesamos? Sr. MONTENEGRO. ¿No cree el Caballero por Batangas que los hombres que están dedicados al estudio de los cambios y fluctuaciones diarios de todos los artículos de necesidad general, pueden decir, siquiera en sentido relativo, los precios que podrían tener los artículos dentro de un año? Sr. DIOKNO. ¡Relativo! Empezamos por lo relativo. Nuestros funcionarios calcularon el año pasado sus gastos, que pasaron después por el tamiz del Gabinete, y todos ellos creyeron que con las cantidades que hablan pedido tenian ya lo suficiente, dados los precios existentes y las fluctuaciones de estos hasta entonces. Ellos fijaron las cantidades que eran, desde luego, relativas, las que aconsejaba a su juicio, la experiencia de aquellos tiempos; pero la realidad es algo más aplastante que las teorias y se ha visto que necesitaban de más fondos. Señor Presidente, es muy bonita esa teoría de no gastar un centavo sin una consignación previa ... EL SR. TIRONA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. TIRONA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DIOKNO. Sí, señor. Sr. TIRONA. ¿ Podria decirnos el Caballero por Batangas qué representa el aumento que recibieron los precios en el mercado, desde la fecha en que nosotros aprobamos la última Ley de Presupuestos hasta estos momentos en que se solicita la aprobación del Bill de Deficiencias? ¿Ha habido aumento dé cincuenta o treinta por ciento, en algún otro artículo a excepción de la g&solina? Sr. DIOKNO. Bien, la pregunta abarca muchos extremos, y así es un poco difícil contestarlos todos de una sola vez. Tengo a la vista la nota de la Oficina de Correos. Para esta oficina se pide una consignación de cuarenta mil pesos en el Bill de Deficiencias, y una de las razones que se dan en apoYo de dicha petición es que, a principios de este año, costaba la caja de petróleo a 1"3, y ahora a 1"10; los alambres para telégrafos, el rollo costaba a 1"16 y ahora se cotiza a i"48 o i"50. ¿Se desea saber la subida de precios de más artículos? Si se puntualizan estos, quizás podría satisfacer al Caballero por Cavite, con los datos que a la vista tengo, por lo menos en cuanto al año en curso se refiere. En cuanto a la gasolina, S. S. recordará que hubo una semana, durante la crisis de este artículo, en que se cotizó a P75 la caja. Sr. TIRONA. ¿Cuáles son las oficinas que necesitan absolutamente grandes cantidades de ese combustible? Sr. DIOKNO. Es dificil contestar a esa pregunta, porque en este momento no sé si todas las oficinaa tienen automóviles. Necesitaría de algunos minutos para enterarme de ello. Sr. TIRONA. ¿ Podria decirme si el uso de otro vehículo en vez de un automóvil, mermaría la eficiencia de los servicios del Gobierno? Sr. DIOKNO. Sin duda alguna. Vamos a suponer un caso práctico. Si para recoger a un accidentado, el Hospital General utilizara un carretón, tirado por un carabao, en vez de una moderna ambulancia ... Sr. TIRONA. Nosotros no debemos acudir a Jos casos excepcionales para probar una tesis de carácter general. Sr. DIOKNO. Podemos citar a los Superintendentes de escuelas en provincias. ¿Qué le parecería si inspeccionaran las escuelas municipales a pie, en vez de ir en automóvil? ¿Qué utilidad reportaría el sistema de inspección de las escuelas municipales? Sr. TIRONA. El Director de Educación tiene necesidad, es decir, necesidad absoluta, de disponer de un automóvil? Sr. DIOKNO. Según como S. S. interprete lo de absoluto. Ei tiempo del Director de Educación y en general de los funcionarios públicos, es pre216 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 12, cioso para el Estado. El tiempo que perderla y que haría perder a los demás viniendo al Ayuntamiento a pie, pongamos . por caso, quizás cueste mucho más que la gasolina que gastaría, viniendo en automóvil. Con razón se ha dicho que el tiempo es oro ... Sr. TIRONA. ¿No es verdad que en muchas de nuestras oficinas puede suprimirse el uso del automóvil, si quieran realmente ajustarse al ambiente de economía? Sr. DIOKNO. Es cosa demostrada que cuesta más alquilar vehículos, que tener automóviles propios. Ahora, lo de suprimirse, ya lo creo que puede hacerse, si se quiere pero no convendría hacerlo. Sr. TIRONA. ¿No se suprime, porque no les conviene? Sr. DIOKNO. En términos generales, creo que la eficiencia del servicio, cuando hay que salvar distancias, requiere automóvil. Este es un vehículo moderno. Es un medio de transportación rápido y cómodo. El progreso requiere rapidez en el despacho de los negocios. Y los negocios se despachan mejor, cuando son más cómodamente despachados. El Gobierno no debe ser otra cosa que una gran casa moderna de negocios. Sr. TIRONA. ¿De tal manera que sin el servicio de automóviles, no sería tan rápido el despacho de los asuntos del Gobierno, como sería de desear? ¿Sabe S. S. si algún juez de primera instancia usa algún automóvil del Gobierno? Sr. DIOKNO. Los jueces de primera instancia no tienen servicio oficial de automóvil; ellos pagan su propio servicio de vehículo. ¡ Si no tienen dietas siquiera, cosa que todos los demás empleados tienen! Sr. TIRONA. ¿En la Oficina de Ciencias, cree S. S. que es necesario el automóvil para la eficiencia del servicio? Sr. DIOKNO. Si es para el trabajo de laboratorio, para el analista. creo que no tendría necesidad de automóvil; pero si tienen que investigar por ejemplo, dónde están las minas, o ir a las canteras, creo que sería necesario el uso del automóvil. Sr. TIRONA. ¿Para llegar a las minas habría necesidad de usar automóvil? Sr. DIOKNO. Naturalmente, a las próximas a los caminos públicos. Y S. S. sabe que no es ese todo el trabajo de la Oficina de Ciencias. Sr. TIRONA. Pero esos automóviles no son de absoluta necesidad, sino de una necesidad relativa. Sr. DIOKNO. Naturalmente, nosotros podríamos obligar a nuestros servidores públicos, empezando por nosotros, a que usen bancos en vez de sillas giratorias. Podríamos obligarles tamhién a que despachen la correspondencia a mano, en vez de usar maquinillas de escribir, y asi por el estilo, una infinidad de cosas. Efectivamente, nuestro Gobierno podría arreglarse fijándose en como deberían estar las oficinas del Estado en edades prehistóricas ... Señor Presidente, he coniestado con sumo gusto las preguntas sobre automóviles, aunque no tenían nada que ver con este Proyecto de Ley de Deficiencias ... Sr. TIRONA. ¿No es verdad que al hablar de consumo de efectos y materiales se incluye también la cuestión de automóvil y de gasolina? Sr. DIOKNO. No hay ninguna petición en este Proyecto de Ley de Deficiencias para automóviles. Sr. TIRONA. Pero hay para consumo de ·efectos y materiales. Sr. DIOKNO. Si; teóricamente, tiodría creerse que hay petición para gastos de automóviles en este Proyecto de Ley de Deficiencias, pero, de hecho, que yo sepa, no hay nada para ese fin. Estaba diciendo, señor Presidente, que babia contestado las preguntas sobre automóviles, porque entendía que en tratándose de los gastos generales del Gobierno, todas las cuestiones están en turno. EL GOBIERNO DESCANSA SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS, No me acuerdo, señor Presidente, dónde estaba cuando fui interrumpido por el Caballero por Manila. Paréceme que yo decía que era muy bonita teoría esa de que no se gastara un centavo sin una previa legislación que lo autorizara. Digo, sin embargo, que no es idea práctica, y el funcionamiento del Gobierno es cosa eminentemente práctica. No debemos olvidar que nuestro Gobierno es un Gobierno de opinión, de opinión organizada y responsable, de partidos en fin ; que el partido de la mayoría es, naturalmente, el partido que responde de la gestión del Gobierno, y que por ello, en casos urgentes, cuando las previsiones ordinarias no son suficientes, se puede contar con la opinión y el apoyo de los liders del partido dominante y atenerse a lo que ellos aconsejen. Es claro que cada oficina y cada funcionario que necesitara consignación adicional podrían suspender el funcionamiento del ramo del servicio afectado y venir a la Legislatura el 16 de octubre, o tan pronto como les sea posible, y decir: .. Señores Representantes, para nuestro servicio de luz, necesitamos cinco pesos;" allá va un bill, Otro: "Necesitamos diez pesos para papeles;" allá va otro bill. Y así sucesivamente. Tendríamos entonces Q!ue, en vez de considerar, como ahora, de una sola vez las diferentes necesidades del Gobierno para el año que termina, habríamos de con1918-SESION 48.• DIARIO DE SESIONES 217 - - - - - - - - - - - ----·- ----· siderar una balumba de proyectos de ley para una infinidad de cosas, entre grandes y chicas, con el resultado de que se distraería terriblemente nuestra atención, perderíamos gran tiempo, no habría orden ni concierto, y acabaríamos el año aburridos y siit haber quizás entendido cómo ha quedado al fin el estado· del Gobierno. Y todavía, mientras investigamos y despachamos, no sabríamos cómo han quedado los servicios públicos afectados, y si los fondos adicionales son todavía necesarios, ·pues el año termina con servicios paralizados. A lo mejor nos sucedería lo que ya en un tiempo sucedió, de autorizar al Gobernador General que pueda transferir unos fondos destinados para determinados conceptos a otros conceptos diferentes. Pero lo fundamental es esto : ¿Tenemos o no con· fianza en el Gabinete? Los miembros que lo forman están nombrados para actuar como agentes nuestros en la gestión administrativa. Salvo uno de ellos, todos son directamente responsables ante nosotros. En cualquier momento podemos llamarles y exigirles cuenta y responsabilidad. La duración de Sus cargos coincide con la de nosotros, cosa que hemos puesto en la ley para que en todo tiempo los que lo constituyan puedan reflejar la política del partido que ha triunfado en las últimas elecciones. Puesto que es así, y puesto que sabemos por otra parte, que el espíritu que les anima y el sentimiento que les mueve son los mismos que animan y mueven a nosotros, tenemos confianza en el Gabinete. Para nosotros sus informes y recomendaciones-informes y recomendaciones que vienen de funcionarios que son hechura nuestra, que están en directo e íntimo contacto con las necesidades y dificultades que el Gobíerno ha atravesado, y que son escogidos y responsables-merecen consideración y respeto. Y ellos tienen derecho a obrar bajo. esta presunción, y pueden justamente esperar que el partido que ellos representan y ante el cual responden, y que constituye mayoría en las Cámaras, les apoyará en todos aquellos casos como en el presente, en que examinados por los correspondientes Comités se ve que no han abusado de la confianza que en ellos se ha depositadO que no piden cosas extravagantes e infundadas, sino que por el contrario han robustecido esa confianza y sólo. piden lo estrictamente justo y necesario para la debida marcha de los asuntos del Gobierno. EL CONSEJO DE ESTADO. Voy a referirme ahora, señor Presidente, al Consejo de Estado. Esta institución ha sido aludida por la oposición de un modo incidental, en el curso del debate. Parece que la oposición, a estas alturas, no tiene aún un criterio formado acerca de este importante asunto. Sin embargo, protesta porque entiende que lo que se trata ahora es de ratificar subrepticiamente la existencia de esta institución mediante la inserción de una p3rtida para la misma en esta Ley de Deficiencias. · Diré en primer lugar, señor Presidente, que no se trata ahora de ·ratificar o convalidar por "modo indirecto"-usando la frase del leader de la oposición-a la institución del Consejo de Estado. La existencia de esta institución ya ha sido consagrada por la ley, por aquella que hemos aprobado días hace votando la sum·a de más de treinta millones de pesos para la extensión de la enseñanza pública elemeÍltal gratuita. En esta ley no solo se reconoce la existencia del Consejo de Estaclc>, sino lo que es más, se le confiere la delicada misión del manejo de tan gruesa suma, para: una empresa nacional tan grande, como Jo es la de asegurar la educación elemental a todos los niños de edad escolar eh nues. tro P8:ÍS. Es, por consiguiente, infundada comple. tamente la contención de la oposición de que lo que se trata en esta ley es convalidar por "modo indirecto" el Consejo de Estado. Pero, aun suponiendo que así fuer~, que lo que se trata, no es ya de ratificar y convalidar la existencia del Consejo de Estado, sino más todavía, la de crearlo y fortalecerlo, ¿qué inconveniente hay en ello? Es que efectivamente la oposición duda de la conveniencia de la existencia del Consejo de Estado en el estado actual de nuestra situación política? Señor Presidente, nuestra situación política y los ideales que alientan nuestro pais son bien conocidos. Nadie ignora que estamos •bajo una soberanía extraña-no importa que fuera la más libérrima de cuantos el mundo jamás ha visto-y que lo que deseamos es nuestra independencia inmediata, por la conquista de la cual todos, absolutamente todos, mayoría y minoría, hemos recibido del pueblo un mandato claro e indeclinable. La única cuestión por lo tanto es, si nosotros, los que estamos colaborando con este Gobierno, mientras luchamos denodadamente por el ideal final, debemos también o no luchar por el mayor poder posible para el pueblo. El partido en el poder cree que es su deber hacerlo. Cree que mientras la independencia absoluta no llega, y a la vez que trabaja infatigable por obtenerla, debe también luchar por ganar, para el pueblo, todas las posiciones posibles, todos los instrumentos posibles de poder y soberanía, que le faciliten y le ayuden en la conquista de su independencia final. Por eso, no solamente lucha del mejor modo como las circunstancias permiten por la independencia, sino también lucha de día en día, como 218 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 12, prueban los records de esta Cámara, por adquirfr para nuestro pueblo instrumentos y más instrumentos de nuevo poder. El Consejo de Estado es un nuevo instrumento de poder del pueblo. Negarlo es ignorar la realidad. Por el Consejo de Estado, el Pueblo Filipino alcanza a asumir funciones que antes eran absolutamente privativas del representante del Soberano, . del Gobernador General; pues no es un secreto para nadie que los consejos de esta institución, que ha sido llamada para que exprese el sentir y pensar del pueblo, si esos consejos están expresados con sabiduría y prudencia, y en es.to no tengo la menor duda, lleva, en las instituciones democráticas-en aquellas en que se oye a los gobernados y se considera su consentimiento como base esencial para la existencia de un gobierno justo-toda la fuerza de una persuasión indeclinable, todo el valor y el peso de un mandato--o, de lo contrario, habrá, a la larga. crisis, divorcio entre el pueblo y el Gobierno. No me digais que el Consejo de Estado-como instit-ución-fué en otras partes un fracaso. Antes de que lo formuleis, tened un poco de paciencia de averiguar por qué, en esas otras partes, fué así. El Consejo de Estado ha fracasado, como no podía rnenos, primero, si no representa al pueblo, y segundo, si viene para embarazar la actuación de un representante del mismo pueblo. En los casos en que el Consejo de Estado ha representado intereses especiales, como los de la Monarquía, de la metrópoli, de la nobleza de la riqueza, el Consejo de Estado ha tenido a la larga que fracasar, porque es una verdad evidente por si misma que la estabilidad de los gobiernos depende, a la larga, del consentimiento del pueblo gobernado. También el Consejo de Estado tenía que fracasar si ha venido a embarazar la actuación de un representante del mismo pueblo. En los casos en que el Jefe Ejecutivo está elegido por el pueblo, directa o indirectamente, el Consejo de Estado es un instrumento que estorba· la función del Gobierno, en vez de promoverla; .Si el Ejecutivo es elegido y obra por el pueblo, además de una Legislatura que es elegida y que obra por el mismo pueblo, el Consejo de Estado junto al Ejecutivo resulta con frecuencia un engranaje, además de inútil, molesto y origen de dificultades. Pero no hay nada de todo esto en el régimen en que vivimos. El Ejecutivo no es todavía elegido por el pueblo. El que tenemos es aún agente aquí . de una soberanía extraña. La autoridad que ejerce no dimana de nosotros. Por consiguiente, poder poner a su lado una organización que en los asuntos de Estado le asesore, aconseje e inspire es cosa tan grande en el camino de la conquista de la soberanía del pueblo que no puede despreciarse. El Consejo de Estado, si sabe, como no dudo sabrá manejarse, puede ser de hecho la encarnación de la soberanía nacional que en el futuro se llamará el Presidente de la República Filipina, obrando en estos tiempos de transición de acuerdo con el enviado de la metrópoli y por medio de él. Ahora bien, señor Presidente. Si el Consejo de Estado es una evidente conquista del pueblo en el camino de su soberanía absoluta, ¿cómo implantarla ahora? La ley orgánica que nos rige dice que el Gobernador General es el Supremo Jefe Ejecutivo. Si nosotros nos propusiéramos, por tanto, por medio de una ley crear directamente un Consejo de Estado, que le esté, si vale la palabra, manejando por todos lados al Gobernador General, la consecuencia necesaria es que ningún Gobernador General por muy liberal que fuera, atendería semejante legislación, pues lo tomaría y con mucha razón, como un atentado inoportuno o una invasió'n irrespetuosa de sus poderes. La vetaría, y si le quiere con sobrado fundamento legal. El paso que hemos dado creando el Gabinete era ya un paso bastante fuert.e; pero teníamos alguna justificación en la Ley J ones. Pero aprobar una ley creando el Consejo de Estado, para que asesore y aconseje al Gobernador General, limitando así su libertad de acción en asuntos que son legalmente de su incumbencia, es algo insólito y tan delicado, que no tiene base constitucional alguna, que creo que los hombres prudentes de esta Cámara no nos hubieran aconsejado que consideremoS' tal medida. Y sin embargo, tenemos ahora un Consejo de Estado. El honor y la gloria de haberlo nosotros ahora, porque es honor y es gloria, corresponden en jus'ticia, en primer término, al Gobernador Harrison, y en segundo término, al Partido Nacionalista, que jamás titubeó en esforzarse por ser digno de la confianza popular que ha venido disfrutando desde hace más de una década. · El Gobernador Harrison, fiel a los tradiciones del Partido Demócrata americano, quiere, más que gobernar, dejar a los filipinos gobernarse. Quiere que su administración sea, de hecho, un gobierno que se inspire en los deseos, sentimientos y hasta prejuicios de nuestro pueblo, cuyo derecho y capa· cidad para gobernarse ha reconocido él mismo en solemnes documentos públicos. Por eso, cuando en un caucus del Partido N acionalista hace más de un año se lanzó la idea de crear un Consejo de Estado, un Consejo que hubiera de 1918-SESlóN 48.• DIARIO DE SESIONES 219 estar al lado del Gobernador General en los asuntos de Estado para asesorarle, aconsejarle e inspirarle, el Gobernador Harrison aceptó con agrado la idea y anunció que él estaba dispuesto de conceder al pueblo filipino este nuevo instrumento de poder, un poder grande y extraordinario, que no estaba prevista en la Ley J ones. Y como lo anunció, lo hizo. El Consejo de Estado existe. Existe como una conquista del pueblo y como uno de los legítimos frutos de la democracia trillnfante. No puede ser suprimido ya, subsistirá por todo el tiempo en que sirva como instrumento de poder del pueblo. Los de fuera, y también los de dentro, verán en él como un seguro barómetro para apreciar las relaciones existentes entre el pueblo y nuestro Soberano temporal. Ahora bien. Para nosotros, los verdaderos representantes del pueblo son los miembros electivos de las dos Cámaras colegisladoras. Sus respectivos presidentes, que son también los Jefes del Partido que está en el poder, son los representanteS del pueblo por excelencia, porque están elegidos con el voto del pueblo y de los representantes de ese pueblo. Es forzoso, por lo tanto, para nosotros, para que la delicada misión que lleva el consejo de Estado no se frustre, que ellos vayan a formar parte y sean los leade1·s de ese Consejo. Esto sería imposible hacer al presente, de establecerse el Consejo de Estado por una ley de esta Legislatura. Ellos serían claramente inelegibles. Esta es una razón adicional para no haberse creado el Consejo de Estado mediante una ley nuestra. Pero se ha dicho que si ellos no podían ser miembros del Consejo de Estado, podían haberse nombrado para allí otros que re· presenten a las Cámaras. .Ahí está la dificultad. En estas cuestiones graves no conviene valerse mucho de intermediarios. El éxito del Consejo de Estado depende de los hombres que han de formarlo y guiarlo. Y los representantes por excelencia del pueblo, y que son por añadidura, los directores del partido de la mayoría del pueblo, deben estar allí. La voz del Consejo de Estado debe ser la voz del pueblo. En eso está el secreto de su éxito. Hay todavía, bajo el punto de vista de nuestra política nacional, una razón que el presente aconsejaba la existencia del Consejo de Estado. El Gobierno invisible desaparece con él, para ser sustituido por un gobierno abierta y públicamente responsable ante el pueblo. ¿Os parece esto un paso pequeño en el continuo mejorar de nuestro sistema de gobierno? LA SUPUESTA IMPREVISIÓN DE LA SANIDAD. Señor Presidente, se atacó también aquí al Servicio de Sanidad por no haber previsto el año pasado los gastos extraordinarios en que ha tenido que incurrir en el año en curso. A juicio de la oposición, la Oficina de Sanidad debe ser culpable ante los ojos de la Legislatura porque pidió menos cantidad de la que debía haber pedido, pues debía haber previsto que el trancazo iba a venir a mediados de este año y que la viruela se iba a presentar fulminante en algunas localidades. Efectivamente, señor Presidente, ¿por qué la Sanidad no nos presentó la lista de todas las epidemias que azotan al género humano y pedirnos fondos para combatirlas, por si se presentan aqui todas, a la vez, este año? ¿Por qué no pidiero:ri autorización para gastar todos los fondos disponibles del Tesoro Insular? EL SR. MONTENEGRO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. MONTENEGRO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DIOKNO. Con mucho gusto. Sr. llfONTENEGRO. No es verdad, Caballero por Batangas, que cuando ocurren casos de esa naturaleza tenemos una Junta de Emergencia a donde pueden acudir los jefes de burós para pedir dinero? Sr. DIOKNO. Sí, señor, y tan cierto, que acudieron a la Junta de Emergencia y agotaron sus fondos, a tal punto que, como S. S. sabe, no quedaron de esos fondos más que treinta y ocho céntimos. (Prosiguiendo.) Ahora bien, señor Presidente, el Consejo de Estado y el Consejo de Defensa Nacional no podían acudir a la Junta de Emergencia por la razón de que, según el articulo 2 de la Ley de Presupuestos, la Junta de Emergencia sólo podía conceder fondos adicionales a entidades y actividades previstas en dicha ley. Señor Presidente: Creo que con lo que llevo dicho, que es muy poco y pobre por venir de nú, 'tengo lo bastante para haber contestado los puntos más salientes de la brillante alocución del distinguido Caballero por Cavite, y porque poco o nada ya puedo añadir a lo dicho por los oradores de la mayoría que me han precedido, creo que debo terminar pidiendo, como pido ahora, que la enmienda del Caballero por Negros Occidental sea aprobada. El PRESIDENTE. El Caballero por Tárlac, Sr. Morales (L.), presentó la moción de que se levante la sesión de este Comité e informe a la Cámara que el proyecto pendiente sea devuelto al Comité de Presupuestos para que este lo estudit de nuevo y que lo envíe a esta Cámara antes del 15 de enero próximo. Esta moción fué enmendada por el Caballero por Negros Occidental, Sr. Alunan, en el 220 DIARIO DE SESIONES sentido de que el informe a la Cámara sea que se ha llegado a un acuerdo con respecto a este Proyecto de Ley y ·se recomiende, por lo tanto, su aprobación. La cuestión ahora en orden es Ja enmienda del Ca .. ballero por Negros Occidental. ¿Está dispuesto el Comité a votar dicha enmienda? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. SE APRUEBA LA ENMIENDA ALUNAN. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de Ja enmienda del Caballero por Negros Occidental, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. Una minoría: No.) Se aprueba la enmienda del Caballero por Negros Occidental. Si no hay objeción, se levanta la sesión del Comité. Eran las 8.43 p. m. (El Speaker ocupa de nuevo la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA. Se reanuda la sesión de la Cámara a las 8.43 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. CUENCO. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 1430 de la Cámara y me ha ordenado recomiende a la misma la aprobación de dicho pfoyecto sin enmienda. El PRESIDENTE. El Representante por Cebú, Sr. Cuenco, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, da cuenta de que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 1430 de la Cámara, y que le ha ordenado recomiende a la misma la aprobación de dicho proyecto, sin enmienda. La cuestión ahora· es, si confirmando lo actuado por el Comité de Toda la Cámara, se pasa a tercera lectura. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. . Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que autoriza la aplicación de los sobrantes de los fondos votados por la Ley de Presupuestos para el año económico de mil novecientos diez y ocho, para ciertos gastos necesarios del Gobierno durante dicho año. APROBACIÓN i>EL PROYECTO DE LEY NO. 14 3 O DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 8.46 p. m. SUMARIO. VIERNES, 13 DE DICIEMBRE DE 1918.-Sesión 49.' Apertura de 1& sesión a las 5 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado al Comité del Proyecto de Ley No. 1439, 4." L. P.-Despacho de los asuntos que están sobre la Ilesa del Speaker: Peticiones de caracter público. Comunicaclb.Se levanta la sesión a las 5.06 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del jueves, 12 de diciembre de 1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Representante Caseñas Orbeta (C. R. No. 1439, 4.• L. F.), titulado: Ley disponiendo el establecimiento de un hospital provincial en cada provincia de las Islas Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Representante Lugay: Resolución No. 181 del concejo municipal de Borongan, Sámar, sugiriendo a la Legislatura Filipina la promulgación de una ley que exima del recargo por morosidad en el pago de la cédula a los que hubieseti. estado enfermos, sin que tengan necesidad de proveerse del correspondiente certificado médico. (Pet. No. 994, 4.". L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Llaneg: · Resolución No. 897 de la junta provincial de Ilocos Norte, pidiendo a la Legislatura Filipina se eleve dicha provincia a la categoría de tercera clase. (Pet. No. 995, 4.- L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Llanes : Escrito de varios electores y vecinos de Pasuquin, lloeos Norte, solicitando el apoyo del Representante Llanes en favor de una ley que prohiba la fabricación y venta de licores. (Pet. No. 996, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Por el Representante González (l.) : Escrito de varios electores y vecinos de Nueva Jtcija, solicitando el apoyo del Representante González (l.), en favor de una ley análoga a la anterior. (Pet. No. 997, 4_. L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. COMUNICACIÓN. Comunicación de la Unión de Impresores de Filipinas, expresando su agradecimiento al Gobernador General y demás autoridades por el nombramiento del Sr. Hermenegildo Cruz, como Director Auxiliar de la Oficina del Trabajo. (Com. No. 335, 4.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. BORDÓN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.05 p. m. 221 SUMARIO. $ABADO, 14 DE DICIEMBRE DE 1918.-SESióN 50." Apertura de la sesión a las 10 a. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1440, 1441 y 1442, 4,• L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Peticiones de carácter públtoo.-Se levanta la sesión a las 10.05 a. m. Se abre la sesión a las 10 a. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERJ{ DE ACTAS lee el acta del viernes, 13 de Diciembre de 1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Representante Castillejos (C. R. No. 1440, 4.• L. F.), titulado: Ley que deroga el último inciso del artículo dos mil ochenta y .seis y el artículo dos mil ciento cuarenta y nueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo. (Sobre alojamientos a gobernadores provinciales, subgobernadores o cualquier funcionario.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Santos (A.) (C. R. No. 1441, 4.• L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de quince mil pesos para ser invertida en la construcción de aquellas obras de carácter sanitario prescritas por el Director de Sanidad dentro de la · zona adyacente al Campamento Claudio fijada por el Gobernador General. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Santos (A.) (C. R. No. 1442, 4.• L. F.) titulado: Ley que asigna la suma de diez y seis mil pesos para la construcción de una carretera y de una barca de pasaje qut1 unan los pueblos de San Felipe N eri y San Pedro Maca ti de la provincia de Rizal. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: 222 PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Representante Generoso : Resolución del Sexto Congreso Obrero de Filipinas, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 189 del Senador Gabaldón, sobre contratos de aparcería. (Pet. No. 998, 4,• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Por el Representante Lucero: Resolución No. 882 de la junta provincial de la Unión, ad· hiriéndose al C. R. No. 1250 de la Cámara que concede y confirma los pode1·es y funciones del Banco de Pangasinán. (Pet. No. 999, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. Por el Representante Llanes: Resolución No. 1110 de la junta provincial de Ilocos No1-te, pidiendo a la Legislatura la promulgación de una ley que apropie la cantidad necesaria de los fondos insulares para ayudar a las provincias en la construcción de capitolios y otros edificios insulares. (Pet. No. 1000, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Valera: Escrito de valios electores y vecinos de Nueva Vizcaya, solicitando el apoyo del Representante Valera en favor de una ley que prohiba la fabricación y venta de licoreii. (Pet. No. 1001, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 10.05 a. m. SU.M.A RIO. LUNES, 16 DE DICIEMBRE DE 1918-SESióN 51.' Apertura de la sesión a las 5 p. m.-.4.probación del acta.-Prtmera lectura y traslado al Comité del Proyecto de Ley No, 1443, &.• L. !'.-Despacho de los asuntos que están sobre la Meaa del Speake1·: Kensaje del Senado. Peticiones de carácter pÚ· blico. Comunicacióón.-Se levanta la sesión a las 6.05 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA., El CLERK DE ACTAS lee el acta del sábado, 14 de diciembre de 1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA, El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE CARÁCfER PÚBLICO. Del Representante Guzmán (A.) (C. R. No. 1443, 4.• L. F.), titulado: Ley que vota la cantidad de quince mil pesos para socorrer a los damnificados por los dos últimos incendios ocurridos en el municipio de Dagupan, Provincia de Pangasinán. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE DEL SENADO. MANILA, diciembre 14, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 14 de diciembre de 1918, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1430, titulado: "Ley que autoriza la aplicación de los sobrantes de los fondos votados por la Ley de Presupuestos para el, año económico de mil novecientos diez y ocho, para ciertos gastos necesarios del Gobierno durante dicho año." Muy respetuosamente, (Fdo.) FERNANDO M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Representante Escueta: Escrito de varios electores y vecinos del Primer Distrito de Bulacán, solicitando el apoyo del Representante Escueta en favor de una ley que prohiba la fabricación y venta de licores. (Pet. No. 1002, 4.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Por el Representante Gutiérrez David: Resolución No. 82 del concejo municipal de Ángeles, Pampanga, adhiriéndose a la R. Cte. No. 20 de la Legislatura Filipina, que crea la Comisión de Independencia. ( Pet. No. 1003, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Independencia. COMUNICACIÓN. Por el Representante Gutiérrez David: Resolución No. 76 del concejo municipal de Bacolor, Pampanga, expresando su condolencia por la muerte del Hon. Tomás Luna, Representante por el 3.er Distrito de Albay. (Com. No. 336, 4.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.05 p. m. 223 SUMARIO. MARTES, 17 DE DICIEMBRE DE 1918.-SESION 62." Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprabactón del aota.-Primera lectura y traslado al Comité del Proyecto de Ley No. 1444, 4.ª L. P.-Despacho de los asuntos que están sobre la Jll'.esa del Speaker: llensaje del Senado. Peticiones de carácter público. Comunicactones.-Se levanta la 1e1t6n a las 5.0& p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quoi'Um. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del lunes, 16 de diciembre de 1918, que es aproba.da sin enmienda. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO, Del Representante Morales (P.) (C. R. No. 1444, 4.• L. F.) , titulado : Ley que apropia de la Tesorería Insular cierta cantidad de pesos para set! destinada a la bonificación de los maeatros ni.Unicipales de escuelas para el año mil novecientos diez Y El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE DEL SENADO. MANILA, 17 de diciembre de 1918. SEÑOR PREslDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, aprobó el 16 de diciembre de 1918, el siguiente Proyecto de Ley del Senado No. 130 en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que autoriza a las juntas provinciales de todas las provincias del archipiélago a adoptar resoluciones haciendo obligatoria la asistencia a las escuelas pi1blicas de niños de siete a catorce años de edad, y para otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUEHllERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE UE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. 224 PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Speaker: Escrito de varios estudia.ntes de optometría, pidiendo a la Legislatura Filipina la enmienda del art. 811 del Código Administrativo Revisado de 1917, en el sentido de cambiar las fechas de los exámenes. (Pet. No. 1004, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de leyes. Por el Representante Raffiñan : Escrito de varios vecinos, maestros y escolares del municipio de Pinamungajan, Cebi1, adhiriéndose al C. R. No. 1273 de los Representantes Urgello, Fontanilla y de Guzmán (B.), que apropia le cantidad de '"300.000 para el sostenimiento de las escuelas intermedias y la distribución gratufta de libros en las mismas. (Pet. No. 1005, 4,• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. COMUNICACIONES. Por el Speaker: Comunicación del Auditor Insular Interino, transmitiendo una copia del estado financiero del Gobierno Central, el 31 de octubre de· 1918, comparado con el de 31 de diciembre de 1917, y otra copia del estado de ingresos y gastos del l.º de enero al 31 de octubre de 1918. (Com. No. 337, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. . Comunicación del Secretario del Gobernador General informando que dicha autoridad, el 6 de diciembre de 1918, ha aprobado y firmado el Proyecto de Ley No. 1423, de la Cámara, que es ahora la Ley No. 2728 de la Legislatura. (Com. No. 338, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.05 p. m. SUMARIO. Mll!:RCOLES, 18 DE DICIEMBRE DE 1918.-SESION 53.' Apertura de la seat6n a las 5 p, m.-Aprobaotón del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley lllos. 1448, 1447, 1448 y 1449, 4.• L. F.-Estudto de lOI pro7eoto1 informados por las Comités.-Se levanta la sest6n a las Oi.O& p.m. Se abre la sesión a lss 5. p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quc,,-um. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del martes 17 de diciembre de 1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMEIUt LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO, Del Representante Mendiola (C. R. No. 1446, 4.• L. F.), titulado: Ley que destina la Juma de doscientos mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular, para la construcción de las carreteras de Allen a Carangian y de Laoang a Catubig y Palapag, Sámar. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Guzmán (B.) (C. R. No. 1447, 4.• L. F.). titulado : Ley que apropia doscientos cincuenta mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular con destino a la ayuda a los . municipios en la terminación de aquellos edificios para escuelas para los cuales se han votado fondos por leyes an-· teriores. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Guzmán (B.) (C. R. No. 1448, 4.• L. F.). titulado: Ley que apropia doscientos cincuenta mil pesos con destino a la construcción de edificios para escuelas de barrios. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Purugganán (C. R. No. 1449, 4.• L. F.). titulado: Ley que reforma los artículos dos mil cuatrocientos diez y seis, dos mil cuatrocientos diez y siete y dos mil cuatrocientos veinte de la Ley Número Dos mil Setecientos once, conocida comunmente por "Código Administrativo de las Islas Filipinas.'' (Sobre la jurisdicción del Juzgado del Township.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: 181926-16 ·--- -----------INFORME DE COMITÉ NO. :JBB. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladaron los Proyectos de Ley Nos. 212 del Senador Villamor; 1269 de los Representantes Verzosa, Concepción, Fernández, Aunario, y Valera; 1283 del Representante Morales (P.); 1293 del Representante Guzmán (A.); 1295 del Representante Gómez (T. Y.); 1298 de los 'Representantes Morales (L.) y Rivera¡ 1300 del Representante Lutero; 1301 del Representante Lozano; 1310 de los Representantes Belo y Alba; 1322 del "Representante Borromeo; 1338 de los Representantes Verzosa, Concepción y Fernández; 1340 del Representante Purugganán; 1354 del Representante Recto; 1368 del Representante Banaag; 1366 del Representante Abad Santos; 1377 del Representante Lugay; 1386 y 1387 del Representante Escueta; 1389 del Representante Caseñas Orbeta; 1392 y 1393 del Representante Lugay; 1396 del Representante Pablo; 1401, 1403 y 1424 del Representante Caseñas Orbe ta¡ 1404 del Represeritante Diokno; 1407 del Representante Flor; 1411 y 1412 de los Representantes Palma GÜ y Lorenzo; 1417 del 'Representante Tionko; 1426 y 1427 del Representante Escudero; 1441 y 1442 del Representante Santos (A.), ha tenido los mismos bajo su consideraéión, y me ha dado inst1·ucciones de devolverlos informados a la Cámara dichos proyectos, con la recomendación siguiente: Que sean trasladados al Comité de Obras Públicas. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN, Presidente, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. INFORME DE COMITf NO. 334. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Obras Públicas al cual se trasladaron los Proyectos de Ley (C. R. No. 1269) de los Representanies Verzoza, Concepción, Fernández, Aunario, y Valera; (C. !{. No. 1283) del Representante Morales (P.); (C. R. No. 1293) del Representante Guzmán (A.); (C. R. No. 1295) del Representante Gómez (T. Y.); (C. R. No. 1298) de los Representantes Morales (L.) y Rivera; (C. R. No. 1300) del Representante Lutero; (C. R. No. 1301) del ·Representante Lozano; (C. R. No. 1810) de los 'Representantes Belo y Alba; (C. R. 1322) del 'Representante Borromeo; (C. R. No. 1338) de los Representantes Verzoza, Concepción y Fernández; (C. R. No. 1340) del Representante Purugganán; (C. R. No. 1354) del Representante Recto; (C. R. No. 1863) del Representante Banaag¡ (C. R. No. 1366) del Representante Abad Santos; (C. R. No. 1371) del Representante Castille225 226 DIARIO DE SESIONES jos; (C. R. Nos. 1386 y 1387) del Representante Escueta; (C. 'R. Nos. 1377, 1392 y 1393) del Representante Lugay; (C. R. No. 1396) del Representante Pablo; (C. R. Nos. 1389, 1401, 1403 y 1424) del Representante Cascñas Orbeta; (C. R. No. 1404) del Representante Diokno¡ (C. ·R. No. 1407) del Representante Flor; (C. R. Nos. 1411 y 1412) de los Representantes Palma Gil y Lorenzo; (C. R. No. 1417) del Representante Tionko; (C. R. Nos. 1426 y 1427) del Representante Escudero; (C. R. Nos. 1441 y 1442) del Representante Santos (A.)¡ (C. R. No. 1446) del Representante Mendiola; (C. R. Nos. 1447 y 1448) del Representante Gu10mán (B.), ha tenido los mismos bajo su consideración y me ha dado instruceiones de devolver a la Cámara informados dichos proyectos de ley, con la recomendación siguiente: Que sean sustituidos por el adjunto proyecto de Ley (C. R. No. 1450, 4,• L. F.), prepa;rado por el Comité, titulado: "Ley que destina fondos para obras públicas." Respetuosamente sometido, (Fdo.) DALMACIO COSTAS, Presidente, Comité de Obras Públicas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA. DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, pido que se levante ta sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.05 p. m. SUMARIO. JUEVES, 19 DE DICIEMBRE DE 1918.-SESlóN 64.• Apertura de la sesi6n a las 5 p. m,-4.probación del Aota.-Prlmera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1451, 14152 y 1453, 4.• J., F.-Despacho de los asuntos que esti.n sobre la Mesa del Speaker: :Mensaje del Senado.-Estudio de los Proyectos informados por los Comités.-Se suspende la sesi6n.-Se reanuda l& seslón.-llllensaje especial del Gobernador General.-Consenttmlento unánime,-Moción de constitución del Comité de Toda la Cámara.-Comité de Toda la Cámara.Entrenamiento adicional de la División Filipina de la Guardia Nacional. Informe oral del ponente, Sr. Leuterlo. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula otra pregunta parlamentaria. El Sr. Lutero formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en pro, del Sr. Tlrona.-Sesión de la Cámara.-lnforme del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Aprobación del Proyecto de Ley No. 1454 de la Cámara.-Reglas para la discusión del Proyecto de Ley de Presupuestos. Informe oral del ponente, Sr. Diokno. Aprobación del Proyecto de Resolución Jlo. 83 de la Cámara.-Comité de Toda la Cámara.-Discusión del Proyecto de Ley de Presupuestos del Gobierno Insular. Informe oral del ponente, Sr Alunan. El Sr. Gómez (P.) formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Gutiérrez David formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Pura.1ganán formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. llontenegro formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parliimentarias. Discurso en contra, del Sr. Montenegro. El Sr. Gómez (P.) formula algnnas preguntas parlamentarias. El Sr. Gnzmb (B.) formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Sala.zar formula una pregunta parlamentar:la.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Se reanuda la sesión.-Comité de Toda la Cámara.-Continuación de la discusión del Proyecto de Ley de Presupuestos. Discurso en pro, del Sr. Generoso. El Sr. Montenegro formula una pregunta parlamentaria, Discurso en contra, del Sr. Tirona. El Sr. Llanes formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Leuterlo formnla. algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Llanes formula otras preguntas parlamea.tartas. El Sr. Diokno formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Generoso formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr, Lozano formula alguna• preguntas parlamentarias. El Sr. Leuterlo formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Guzmán (A.) formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Pablo formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Diokno formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Guzmán (B.) formula algunas preguntas parlamentari&1. Discurso en pro, del Sr. Diokno. El Sr. Tirona formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. :Montenegro formula una pregunta parlamentaria. El Sr. De León formula algunas preguntas parlamentarias, El Sr. De León formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. De León formula otras preguntas parlamentarias.-Sestón de la Cámara..-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Aprobactón del Proyecto de Ley Jlo. 1445 de la Cámara.-Se levanta la sesión a las 11.57 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Han. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del miércoles, 18 de diciembre de 1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LF.CTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Representante González (l.) (C. R. No. 1451, 4.• L. F.), titulado: Ley que modifica los artículos doscientos once, doscientos doce y doscientos veinte del Código Administrativo, concediendo a los jueces de paz un aumento de veinticinco por cientn en sus haberes, el servicio de un escribano y el abono de sus gastos de viaje en caso de actuar en sustitución de otro juez de un municipio vecino. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Representante Escudero (C. R. No. 1452, 4.• L. F.), titulado: Ley que declara las condiciones y el procedimiento para adquirir la ciudadanía filipina, pena sus infracciones y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Escudero (C. R. No. 1453, 4.• L. F.), titulado: Ley que modifica el artículo novecientos diez y nueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de las Islas Filipinas de mil novecientos diez y siete, creando un fondo especial para escuelas municipales y aumentando el haber de los maestros insulares. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE DEL SENADO. MANILA, diciembre 18, 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se mt!I ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, aprobó el 18 de . diciembre 227 228 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 19, de 1918, el siguiente Proyecto de Ley del Senado No. 221, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que autoriza al Concejo Municipal de Malabón, Rizal, para cambiar la fecha de su fiesta local." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Smado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. ESTUDIOS DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORlllE DE COMITÉ NO. 332. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos tiene el honor de someter a la consideración de la Cámara el adjunto p1·oyecto de Ley (C. R. No. 1445, 4.ª L. F.), Preparado por el Comité, titulado: "Ley que destina fondos para los gastos necesarios del Gobierno de Filipinas durante el año económico que termina en treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y nueve y que provee a otros fines." con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdci.) RAFAEL R. ALUNAN, Presi<Unte, Comité de Preaupueatoa. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. SE SUSPENDE LA SESIÓN. Se suspende la sesión por varios minutos. Eran las 5.05 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN. Se reanuda la sesión a las 6 p. m. El PRESIDENTE. Léase el Mensaje del Ejecutivo. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE ESPECIAL DEL GOBERNADOR GENERAL. MANILA, 19 de diciembre de 1918. SEÑORES MIEMBROS DE LA LEGISLATURA: Ha sido un origen de singular satisfacción para todo americano saber el espíritu leal y patriótico que ha animado el ofrecimiento a los Estados Unidos de una División de la Guardia Nacional Filipina durante la guerra. Este ofrecimiento tuvo una gran resonancia en todas partes y produjo un efecto alentador que ha conquistado la simpatía y la confianza de los Estados Unidos hacia Filipinas. El Congreso de los Estados Unidos autorizó al P.residente a aceptar este ofrecimiento y llamar a la Guardia Filipina y el Presidente, actuando en virtud de estos poderes, ordenó el llamamiento de este cuerpo para los ftnes de la guerra. La declaración del armisticio y la consiguiente conferencia de la paz frustra.ron el intento de los filipinos de preatar un servicio militar en la guerra y modificaron los planes del Departamento de Guerra con respecto a la Guardia Filipina. Es satisfactorio, no obstante, registrar los esfuerzos que se han hecho para instruir a los oficiales de la Guardia, reclutar en poco tiempo un contingente de quince mil hombres, reunirlos y dar a todos el necesario entrenamiento para estar listos a prestar servicio. El magnifico y ordenado proceso con que se ha llevado a cabo todo esto ha evidenciado no sólo los lazos de sincera amistad que unen al pueblo de estas Islas con los Estados Unidos, sino también la buena disciplina y el espíritu de cooper&ción que existen entre todos los elementos del país pa.ra ponerse al frente de graves emergencias. Por el motivo de que el período de federalización de la Guardia Filipina ha quedado reducido en vista del advenimiento de la paz, se ha presentado la cuestión práctica de si el Gobierno debía disolver o no la Guardia al final de dicho período. La Comisión de la Milicia, me ha recomendado, y asi he decidido, después de una consideración detenida de todos los hechós, que se dé al actual contingente de la Guardia un entrenamiento adicional de dos meses a partir del 20 de diciembre de 1918 hasta el 1'9 de febrero de 1919. Esta solución, en la alternativa en que se hallaba· colocado el Gobierno, parecía ser la más razonable si se quería evitar que los grandes gastos en que ya se ha incurrido con ocasión del reclutamiento y de la t.raida de quince mil hombres al Campamento Claudia fuesen malogrados. Por medio de este entrenamiento adicional se capacitaría ademá¡s, a estos hombres a adquirir más adecuada preparación militar que la que adquirirían en el corto período de un mes, de modo que serian más útiles pa.ra cuando vuelvan a ser llamados al servicio en cualquier tiempo. Además había la consideración moral de que muchos de estos hombres, si no todos ellos, al dejar sus empleos al tiempo de ser reclutados, ;iabían o calculaban que el período de federalización dura.ria por lo menos tres meses; y esto pone naturalmente al Gobierno en la delicada situación de tener que cumplir con lo que muchos consideran promesas hechas a los alistados. Creo que no es nada más que justo el que se corresponda hasta donde sea posible a los que con tanta generosidad han respondido al llamamiento. Aunque no parece recomendable que el tipo de la paga después de la federalización continúe equiparada a la Je los hombres que sirven en el Ejército de los EstadoJ Unidos, un tipo mucho más bajo sería desalentador, Po.r lo tanto, se ha escogido un término medio equitativo disponiéndose que los salarios de los miembros de la Guardia al terminar el periodo de federalización fuesen equiparados a los salarios de los miembros de la Consta~ularia. El costo adicional que envuelve esta prórroga del entrenamiento de la Guardia Filipina juntamente con los gastos incidentales del reclutamiento asciende a un total de .. 3,735,500. Acudo, pues, a la . Legislatura Filipina. para pedir que se destinen las cantidades necesarias para todos los gastos adicionales de la Guardia Nacional. No dejo de comprender el sacrificio pecuniario que imponen siempre estas costosas necesidades de carácter militar; pero vuestra acción en este caso estaría justificada por los resultados sustanciales obtenidos tanto en los Estados Unidos como aquí por la formación y organización de un núcleo militar resuelto a pelear por la causa de la libertad. Est.a politica de los filipinos ha conquistado la simpatía y la amistad de todas laa na1918-SESióN 54.• DIARIO DE SESIONES 229 ciones que luchaban en favor de la democracia y ha de proporcionar al país cierta valiosa experiencia que puede ser útil al mismo en cualquiera eventualidad futura. (Fdo.) CHARLES E. YEATER, Gobernador General Interino, El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. CONSENTIMIENTO UNÁNIME. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, eolicito el consentimiento unánime de la Cámara para que en la sesión de hoy se considere el Proyecto de Ley No. 1454 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Está en orden ahora el Proyecto de Ley No. 1454 de la Cámara. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que la Cámara se constituya en Comité de Toda ella para considerar este Proyecto de Ley. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella y se designa el Representante por Laguna, Sr. Gómez (F.), para presidir dicho Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 6.10 p. m. (El Speaker abandona la preSidencia, ocupándola el Sr. Gómez (F.).) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a la• 6.10 p. m. El PRF.SIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 1454 de la Cámara. ENTRENAMIENTO ADICIONAL DE LA DIVISIÓN FILIPINA DE LA GUARDIA NACIONAL, El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1454 DE LA CÁMARA. [Presentado por el Repretent11nte Leuterlo] LEY AUTORIZANDO EL ENTRENAMIENTO ADICIONAL DURANTE DOS MESES DE LA GUARDIA NACIONAL Y APROPIANDO LOS FONDOS NECESARIOS PARA TODOS SUS GASTOS. El Senado '11 la Cámara de Representantes de Filipinas, co-nstituidos en Legislatura 11 por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se aprueba la acción tomada po;r el Gobernador General con el consejo y consentimiento de la Comisión de la Milicia, disponiendo el entrenamiento adicional durante dos meses de la División Filipina de la Guardia Nacional desde el veinte de diciembre de mil novecientos diez y ocho hasta el diez y nueve de febrero de mil novecientos diez y nueve, ambos inclusive. ART, 2. Por la presente se apropian de los fondos no dlspuesto1 de otro modo de la Tesorería Insular las siguientes cantidades, en adición a las sumas concedidas o que puedan concederse en las leyes de presupuestos, para ser gastadas bajo la dirección de la Comisión de la Milicia en la forma dispuesta en dichas leyes: Para sueldos, dietas y gratificaciones de oficiales de todos Jos grados, clases y soldados, a los tipos y bajo las condiciones que prescriba la Comisión de la Milicia ..... Para subsistencia Para uniforme y vestuario de los soldados ... Pa.ra gastos varios como se hayan autorizado o se autoricen en· adelante por la Comisión de la Milicia, incluyendo efectos y materiales, municiones, efectos médicos y quirúrgicos, combustibles, útiles de escritorio, materiales de oficina, efectos para transporte terrestre, cuidado de los edificios, y transportación de vuelta a sus residencias de los oficiales y soldados Total 'P'l,986,7M>.OO 848,500.00 467,520.00 432,730.00 3,736,500.00 ART. 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LEUTERIO. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, se me ha encomendado por el Comité de Presupuestos que saque de pila y apadrine a mi propio hijo. Digo esto, porque modestia aparte, este bill lleva mi nombre. Buscando la razón de habérseme encargado la ponencia de este proye"cto ante este Comité, sólo encuentro una que lo justifique, y es la de haber seguido paso a paso todo lo concerniente a la Guardia Nacional desde su organización, y haber registrado cuidadosamente, así los progresos realizados como los traspiés sufridos por esta institución nuevamente implantada en Filipinas. Señor Presidente como se ha leído en el bill, se fija para esta atención una cantidad bastante considerable, más de tres millones de pesos. Deseo que los compañeros del Comité de Toda la Cámara conozcan que esta cantidad solamente serviría para cubrir los gastos necesarios para los dos meses de entrenamiento. Los periódicos han publicado antes de ahora, y sabe el pueblo que el Gobierno de los Estados Unidos antes del cese de las hostilidades de Europa, había prometido que la Guardia Nacional había de ser federalizada. Esa palabra del Gobierno de los Estados Unidos, ·aún después del armisticio, se ha cumplido, aunque en realidad se redujo el tiempo, porque la promesa de federalización era, por lo menos, de tres meses, y cuando vino la orden de federalización ésta se redujo a un mes. La razón era que ya había terminado la guerra 230 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 19, europea, precisamente antes de lo que nosotros esperábamos y antes de lo que esperaba todo el mundo. El Gobierno de los Estados Unidos, pues, hasta este día, sufraga los gastos de la Guardia Nacional; pero desde mañana, si la Guardia Nacional ha de continuar entrenándose, el Gobierno de Filipinas tiene que sufragar sus gastos, y para este objeto se presenta este bill. Estoy convencido, señor Presidente, de que no hay un solo miembro de este Comité, digo ,mal, de que no hay un solo filipino, lo mismo si es partidario del militarismo que si es enemigo del militarismo, que no convenga conmigo, y que no esté deseoso como yo, de demostrar su complacencia por contar ya con un grupo de filipinos adiestrándose en el manejo de las armas. Ningún país, señor Presiden.te, puede prescindir de dar oportunidad a sus hijos, de un modo o de otro, para conocer la estrategia, para adiestrarse en el manejo de las armas. Y nosotros, los filipinos, debemos ·estar orgullosos de contar, como contamos ahora, con la Guardia Nacional en el estado en que se encuentra. Nuestra Guardia Nacional está dirigida, no solamente por filipinos, sino por militares de gran experiencia pertenecientes al ejército de los Estados Unidos. Mis relaciones con la Guardia Nacional me permiten asegurar que no he encontrado un solo oficial, un solo jefe del ejército americano que habiendo tenido relaciones con la Guardia Nacional no se haya expresado en los términos más laudatorios para nuestros soldados de la Guardia Nacional. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. LoZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. LoZANO. ¿Puede informarme el orador si es verdadero el rumor de que entre la oficialidad de la Guardia Nacional, hay oficiales que han sufrido fracasos en otras instituciones semejantes? ¿ Conoce este hecho el Caballero por Mindoro? Sr. LEUTERIO. Que yo sepa, no, señor. Sr. LoZANO. ¿No ha oído Vd. hablar de rechazados en otras partes? Sr. LEUTl!.'RIO. No, señor. Sr. LOZANO. Parece ser que el orador es además miembro de la Comisión de Milicia y creo que . . . Sr. LEUTERIO. Sí, señor, en representación solamente del Speaker. Sr. LOZANO. Pues yo digo que este hecho ha sembrado el descontento en la Milicia Filipina al saber que oficiales fracasados en otras partes han sido traídos aqui para sobreponerse a los oficiales filipinos. Sr. LEUTERIO. Que yo sepa, no, señor. Es más, la selección de los oficiales ha sido tan estricta, que fuera de las personas encargados de su admisión, nadie ha podido intervenir en la admisión de esos oficiales. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, no seré yo quien aplauda sin ton ni son a la Comisión de la Milicia, por lo mismo que he tenido conexión con ella, representando al Speaker de esta Cámara. Pero yo creo que todos los deberes que se han encomendado a la Comisión de la Milicia, se han cumplido, probablemente con exceso. No lo digo por mí, que soy el más insignificante miembro de la Comisión¡ pero es que en esa Comisión figuran otros hombres en quienes nosotros hemos tenido y tenemos absoluta confianza, como el Presidente del Senado, Sr. Quezon, el mismo Secretario del Interior, que es el Presidente de esta Comisión de la Milicia, y uno de los Senadores más entusiastas de la Guardia Nacional, muy conocedor de la ciencia militar, de la estrategia y de la táctica, que es el Senador Villamor. Sr. LoZANO. ¿Pero no es verdad que s. s. debe haberse enterado de que precisamente hay un clamor general contra la admisión de esos oficiales en la Milicia Filipina, donde han sido postergados los oficiales filipinos más avezados? Sr. LEUTERIO. Yo he estado desde la organización de la Guardia a raíz de la aprobación de la Ley de la Milicia en contacto con los oficiales que han sido nombrados después, con el nuevo reclutamiento para formar la división que iba a formar parte del ejército de los Estados Unidos en Francia; he visitado muchas veces, tanto las barracas de la Luneta, como el Campo Claudio en Parañaque, y, francamente, y no obstante tener yo amigos "íntimos entre esos oficiales, ninguno me ha significado su descontento por haber sido admitidos algunos de los que habían fracasado como oficiales en otras instituciones. La queja que yo he recibido en el Campo Claudia, señor Presidente, era que el país, la Comisión de la Milicia, la representación popular, que es la Legislatura, parecía que se había olvidado de su situación, de la situación de la Guardia Nacional. Decían que ellos no saben a qué atenerse, pues ni la Comisión ni la Legislatura sabían qué se había de hacer con esos doce mil hombres que ahora están en el Campo Claudia. Creían ellos que nadie se preocupaba de su futura suerte; y que después del 19 de este mes serían licenciados para sus casas, como se hizo con los del primer reclutamiento. En el primer reclutamiento se les dijo. que se les iba a acuartelar. Hemos tenido 18,000 alistados voluntariamente, pero 1918-SESióN 54.• DIARIO DE SESIONES 231 como el tiempo oportuno para acuartelarlos no llegaba aún, puesto que no sabíamos cuál era la intención del Gobierno de los Estados Unidos, no se llevó a cabo el acuartelamiento, y por eso piensan los miembros actuales de la Guardia Nacional que no nos preocupábamos de ellos. Pero cuando se les explicaron los motivos por qué hasta ahora o hasta entonces, nosotros no decíamos nada acerca de su situación, ninguno, tanto de los soldados como de las clases y de los oficiales, demostró disgusto ni deseo de volver a sus casas y abandonar el servicio. Es más, se pusieron a la orden de la Comisión de la Milicia, mejor dicho, estaban muy deseosos d_e someterse a lo que la Legislatura, por recomendación de la Comisión de la Milicia o del Gobernador General, dispusiera de ellos. EL BR. LOZANO FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. LoZANO. Señor Presidente, para otra pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. LOZANO. Después de los dos meses de entrenamiento final, ¿qué se ha de hacer de esos hombres de la Milicia? Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, esta, misma pregunta se me dirigió en el Campo Claudio más de veinte veces. Cuando yo les preguntaba su opinión acerca del proyecto de dos meses más de entrenamiento, todos se mostraron conformes; pero todos me preguntaban : y después de esos dos meses qué va a ser de nosotros? Y yo voy a contestar con la misma contestación, si no en las mismas palabras, en otras parecidas, a esa pregunta. Y o les he dicho que nadie puede contestar a esa pregunta de una manera categórica. El país mismo se está preguntando, no lo que va a ser de aquí a dos meses, sino lo que va a ser mañana. Estamos en un período de transición en que, realmente, nosotros no podemos saber qué ha de ser, no de la suerte de la Guardia Nacional de aquí a dos meses, sino de la suerte del mismo país. Y la Guardia Nacional, como uno de los factores más importantes del país, necesariamente ha de seguir la suerte que corra el país en ese tiempo. EL SR. LUTERO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. LUTERO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. LUTERO. Desearía saber del orador si no es verdad que los fusiles, las municiones y otros efectos y materiales que hoy utiliza la Guardia Nacional, pertenecen al Gobierno Federal de los Estados Unidos. Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. LUTERO. ¿Podría la Guardia continuar usando ese material? Sr. LEUTERIO. Si, señor. Sr. LUTERO. ¿Todo el material que está en el Campo Claudio, inclusive las toldas de campaña? Sr. LEU'rERIO. Sí, señor. Sr. LUTERO. ¿Ha contado el orador, como miembro de la Comisión de la Milicia, con la voluntad de los oficiales del Gobierno Federal? Sr. LEUTERIO. Con la autorización del Secretario de Guerra. (Prosiguiendo.) Voy a terminar, señor Presidente, para decir solamente dos palabras. Voy a aprovechar esta oportunidad para agradecer al ejército y al Gobierno de los Estados Unidos, todo su apoyo, toda su cooperación para el éxito de nuestra Guardia Nacional. Este apoyo ha consistido no solamente en la instrucción que los jefes y oficiales del ejército americano han dado y están dando a nuestros oficiales y soldados, sino en habernos facilitado toda clase de medios que nosotros necesitábamos aqu! y de que ellos en Filipinas pod!an disponer. Es más, sabiendo ellos que después de la federalización sería imposible para el jefe del ejército que está aquí, el continuar prestando todo el equipo que nosotros necesitamos, consistente en fusiles, municiones, toldas de campaña y otros objetos, ellos mismos han facilitado el medio de poder obtener del Secretario de Guerra una autorización, con el fin de continuar usando esos equipos. Asi es que para mí, los oficiales y jefes del ejército de los Estados Unidos y el Secretario de Guerra, que han prestado todo su concurso a la Guardia Nacional, merecen nuestros plácemes y nuestro agradecimiento. Sr. TIRONA. Señor Presidente, para un turno. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Cavite. DISCURSO EN PRO, DEL SR. TI.RONA. Sr. TIRONA. Señor Presidente: No quisiera anticipar a este Comité de Toda la Cámara ningún juicio sobre si el militarismo sería un bien o un mal para nuestro país ; ni puedo decir en estos momentos si soy o 11() partidario del militarismo. Pero tengo para mí, señor Presidente, que el presente proyecto de Ley requiere la aprobación unánime de esta Cámara por las razones siguientes : Yo creo que el pueblo filipino ha cumplido con su deber, aunque no del todo, al ofrecer los servi282 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 19, cios de esta institución llamada Guardia Nacional; al ofrecer los servicios, digo, de esta institución a la causa de América. Y digo que no del todo, con harto sentimiento, y es porque recuerdo perfectamente que cuando vino la orden de federalización, ya las hostilidades habían cesado entre América y sus aliadas y las potencias centrales, de suerte que, propiamente, la federalización era un acto de generosidad del pueblo norteamericano hacia el pueblo filipino. Si mi opinión algo vale, que yo confieso que es insignificante, yo entiendo que por dignidad del mismo pueblo filipino, él debiera haber rehusado con gracias, la federalización de nuestra Guardia Nacional después de que las hostilidades cesaron, porque ello suponía hacer recaer sobre el pueblo americano una carga sin ningún benificio ni utilidad para sí. Pero, ya que al fin se ha aceptado esa federalización con gratitud por el pueblo filipino, ahora entiendo, señor Presidente, que al aprobar este Proyecto de Ley, el pueblo no hace más que cumplir con un deber contraido para consigo mismo, y es porq~e al pueblo le interesa contar con un núcleo siquiera pequeño de soldados, que pudieran afrontar las contingencias del porvenir. Yo confieso que con quince mil hombres, no se podría resolver el problema de nuestra defensa nacional contra ctialquiera invasión extraña, teniendo en cuenta las condiciones topográficas del país y otras condiciones que no son del caso mencionar. Es más, señor Presidente, entiendo que con un núcleo de cinco o diez mil hombres no podemos concebir la esperanza de contar en el futuro con los servicios de un ejército que esté dispuesto para cualquiera eventualidad. A mi modo de ver, si nosotros queremos formar un núcleo que sea la base de nuestro futuro ejército, debemos contar antes con una escuela de oficiales, escuela en donde los futuros directores de nuestro ejército aprendan los conocimientos necesarios para dirigir un ejército. Yo creo que este es el verdadero núcleo que debe formarse, antes de pensar en mantener un cuerpo permanente de soldados. Pero teniendo en cuenta que estos quince mil hombres ·que están en el Campo Claudia han venido con Ja idea de obtener alguna experiencia en el arte de la guerra, además del fin primordial que les ha movido, cual es el de prestar su concurso a la causa de los Estados Unidos, creo que sería sumir en el más triste desengaño a est.os hombres, el despedirles en estos momentos sin concederles dos meses más de entrenamiento, aún a costa de sacrificar el dinero del pueblo. Por los motivos expuestos, yo concurro con la idea de que se apruebe este Proyecto de Ley. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, presento la moción de que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se informe a la misma de que se ha llegado a un acuerdo con respecto a este proyecto. El PRESIDENTE. Si no hay ·objeción, se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 6.30 p. m. (El Speaker vuelve a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA. Se reanuda la sesión de la Cámara a las 6.30 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA !>A CÁMARA. Sr. GóMEZ (F.) Señor Presidente: El Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyect.o de Ley No. 1454 de la Cámara, y me ha ordenado recomiende a la misma la aprobación de este proyecto, sin enmienda. El PRESIDENTE. El Caballero por Laguna, Sr. Gómez (F.), como Presidente del Comité de Toda la Cámara, informa que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 1454 de la Cámara, y que le ha ordenado recomiende a la misma la aprobación del mencionado proyecto, sin enmienda. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyect.o. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley autorizando el entrenamiento adicional durante dos meses de la Guardia Nacional y apropiando los fondos necesarios para todos sus gastoa. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1464 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Sr. DIOKNO. Señor Presidente: Pido que se someta ahora a la consideración de la Cámara una Resolución que obra en poder del Secretario que dispone la inmediata consideración del Proyect.o de Ley de Presupuest.os y provee reglas generales para la discusión del mismo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léass el Proyecto de Resolución. 1918-SESióN 54.• DIARIO DE SESIONES 233 REGLAS PARA LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. G3 DE LA CÁMARA. [Prl'sentadQ por el Representante Diokno] RESOLUCIÓN DISPONIENDO LA INMEDIATA CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS Y PROVEYENDO REGLAS ESPECIALES PARA LA DISCUS!óN DEL MISMO. Se resuelve, Que inmediatamente después de adoptada esta Resolución, la Cámara se constituya en Comité de Toda ella para considerar el Proyecto de Ley No. 1445 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que destina fondos para los gastos necesarios del Gobierno de Filipinas du.rante el año económico que termina el treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y nueve y que provee a otros fines," dividiéndose el tiempo del debate por igual entre la mayoría y la oposición, llevando el control del tiempo de la mayoría el Caballero por Negros Occidental, Sr. Alunan, y el control del tiempo de la oposición el Caballero por Cavite, Sr. Tirona; y que una vez terminado el debate, se proceda a la votación de la cuestión de informar el bill a la Cámara con la recomendación de que sea aprobado sin enmienda. Adoptada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. DIOKNO. Sr. DIOKNO. Señor Presidente: El Comité de Reglamentos somete ahora a la consideración de esta Cámara esta Resolución que viene a ser una copia literal de otras que aprobamos en años anteriores al considerár el Proyec.to de Ley de Presupuestos. La anterior Resolución viene a ser también una copia de una serie de resoluciones de la misma naturaleza adoptadas por esta Cámara y por la Cámara de Representantes de los Estados Unidos. Como se verá, en esta Resolución, el tiempo se divide por igual; una mitad para la mayoría y otra mitad para la minoría, para que haya amplitud de debate. Después de lo' cual estará en orden si se debe proceder a la aprobación en su totalidad del Proyecto de Ley de Presupuestos. Si no hay objeción, señor Presidente, yo presento la cuestión previa sobre este Proyecto de Resolución. El PRESIDENTE. La Mesa desea ver una mayoría apoyando la cuestión previa. (Una mayoría se levanta.) Una evidente mayoría apoya la cuestión previa. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 6 3 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. De conformidad con la precedente Resolución que acaba de aprobarse, se constituye la Cámara en Comité de toda ella para la ·discusión del Proyecto de Ley No. 1445 de la Cámara, y se designa al Caballero por Camarines, Sr. Cea, para presidir dicho Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 6.35 p. m. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Cea.). COMITÉ DE TODA CÁMARA. Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 6.35 p. m. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 1445 de la Cámara. DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS DEL GOBIERNO INSULAR. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1445 DE LA CÁMARA [P"°"ent11.do poi: e1 Comité de Pi:esupuestos.] LEY QUE DESTINA FONDOS PARA LOS GASTOS NECESA'RIOS DEL GOBIERNO DE FILIPINAS DURANTE EL AÑO ECONÓMICO QUE TERMINA EN TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS DIEZ Y NUEVE Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado 'JI la Cámara de Rep1·esentantes de Filipinas constituidos en Legislatura, y por autorida.d de la. misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se destinan de los fondos existentes en la Tesorería Insular que no estén destinados de otro modo, las siguientes cantidades. o las que de ella1 sean necesarias, para cubrir los gastos del servicio del Gobierno de Filipinas, durante el año económico que termina en treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y nueve, a menos que se disponga de otro modo. SENADO DE FILIPINAS. SUELDOS Y JORNALES. Presidente del Senado... 'Pl2,000.00 Veintitrés senadores... 92,000.00 Un secretario del Senado, por un período de sesiones _ 3,000.00 Entendiéndose, Que en caso de quedar vacante este cargo durante la clausura de la Legislatura, por fallecimiento, renuncia u otra causa, el Presidente podrá cubrir el cargo por nombramiento hasta que haya sido debidamente elegido su sucesor. Un macero del Senado de clase seis... 3,600.00 Un secretario particular del Presidente, a '1"3,500 al año..... .. 3,500.00 El PRESIDENTE. Los que estén en favor del Pro- oncno. Dn PRuw1NT2. yecto de Resolución, que digan sí. Un secretario del Presidente, a 11'3,500 al año .. La CÁMARA. Sí. Un taquígrafo de clase nueve. 3,500.00 2,400.00 234 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 19. Un letrado de clase nueve Un empleado especial de clase A ... . Un empleado de clase D .................................. . Un empleado, a P900 al año. Un empleado de clase I ......................... . Un ordenanza especial de clase J ...... . Un ordenanza, a P420 al año ..... . Un empleado, a 'P2,100 al año ...... . Un taquíg.rafo de clase C ........ . Un empleado de clase A ................................ . Un empleado de actas de clase B ....................... . Un ordenanza especial de clase J ........................... . Un ordenanza, a 11'860 al año. Un oficial mayor de clase cuatro ...... . Un empleado especial de clase nueve ..... Un taquígrafo de clase B .. . Un empleado de clase G .................. . Tres empleados de clase H ................... . Un ordenanza especial de clase J ..... . Un ordenanza, a P420 al año .............................. . Dos ordenanzas, a 'P360 al año cada uno ........... . Sección de Recortes 11 Trad~tores. Un empleado, a 'Pl,500 al año Un traductor de clase D .............. . Un traductor de clase F ................................ . Un empleado de clase L .......................... . Taquígrafos de Comités. Dos taquig;rafos de debate de clase A. Un taquigrafo, a 1"1,560 al año ....... . Un taquigrafo de clase C .. Dos taquígrafos de clase D ..... . Dos taquígrafos, a '1"900 al año cada uno ......... . División de Proyectos de Ley y Archivos. Un jefe de división ·de clase siete. Un empleado especial de clase A Un archivo de clase B ...................... . Dos empleados de clase ·c ............ . Un taquígrafo, a P900 al año ............................ . Un empleado, a P900 al año ............ . Dos empleados de clase H Un roneista auxiliar de clase J ......................... . Un empleado de clase J ................... . Un ordenanza especial de clase J División del Diario <Ü Sesiones. Un jefe de división, a P3,000 al año ................... . Dos taquígrafo1 de debate, a 'P2,600 al año cada uno ............................. . Un taquígrafo de debate de clase diez .................• Tres taquígrafos de debate de clase A ............... . Un empleado de clase F .................... . Un empleado, a 'P780 al año ....... . Un roneista de clase J .............. . Divi.si6n de Pagos y Propi,edades. Un oficial pagador y encargado de la propiedad, a ,.3,000 al año .................................. . Dos empleados, a 'Pl,320 al año cada uno Un empleado de clase E ....................................... . Un empleado de clase H ....................................... . 1"2,400.0!J 1,800.00 1,200.00 900.00 600.00 480.00 420.00 2,100.00 1,440.00 1,800.00 1,680.00 480.00 360.00 4,500.00 2,400.00 1,680.00 840.00 2,160.00 480.00 420.00 720.00 1,500.00 1,200.00 960.00 600.00 3,600.00 1,560.00 1,440.00 2,400.00 1,800.00 3,200.00 1,800.00 1,680.00 2,880.00 900.00 900.00 1,440.00 480.00 480.00 480.00 3,000.00 6,200.00 2,000.00 5,400.00 . 960.00 780.00 480.00 3,000.00 2,640.00 1,080.00 720.00 Tres empleados de clase !.. .......................... . Un ordenanza especial, a 'P420 al año ............... . Un ordenanza, a 'P360 al año. Oficina. del Macero. Tres maceros auxiliares, a 1"1,500 al año cada uno ................................................................. . Un delegado macero de clase H ........................... . Dos telefonistas, a -P360 al año cada uno ........... . Un portero, a 'P360 al año .............................. . Dos mozos, a 'P300 al año cada uno ........ . Tres mozos, a 'P240 al año cada uno ............ . Un chauffeur de clase F .................................... . Funcionarios nombrados de acuerdo con el artículo 100 del Código Administrativo Revisado; empleados que prestan servicios, antes, durante y varios días después de un periodo de sesiones y empleados dentro y fuera de las Islas Filipinas; funcionarios y empleados de otros departamentos del Gobierno que a petición del Senado o del Presidente del mismo y con el consentimiento de los respectivos jefes hayan prestado o puedan prestar servicios al Senado, y remuneración adicional de funcionarios y empleados durante la clausura de sesiones que fuesen designados por el Presidente a los tipos que él fije ....................... . JU!ICD.ÁMBA. Bonificación para el año 1919 ........ . Total para sueldos y jornales. GASTOS VA~UOS. Gastos de viaje del personal, incluyendo los del Presidente en los viajes de inspección en las provincias y los gastos de transporte en Manila; gastos de viaje de los Senadores y gastos usuales de subsistencia y alojamiento de los mismos a PlO diarios mientras estén en Manila en relación con las sesiones de la Legislatura, no obstante cualesquiera disposiciones en contrario de la Ley Vigente; gastos de las investigaciones autorizadas por el Senado o por los Comités sobre asuntos oficiales, y gastos de viaje de los funcionarios y empleados dentro y fuera de las Islas Filipinas ............... . Flete, expreso y servicio de entrega ..................... . Serv.icio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico, incluyendo los gastos de despacho que el Presidente por sí, o por orden del Senado, enviare o recibiere de cada uno de los Comisionados Residentes en los Estados Unidos ... . Servicio de alumbrado y fuerza motriz ............... . Gastos no previstos en ninguna de las partidas anteriores que se autoricen por resolución del Senado.................. . . ........................................ . Consumo de efectos y materiales, incluyendo eQuipo y artículos de escritorio y franqueo para Senadores, no excediendo de f"lOO al año cada uno, incluyendo uniformes para pajes y chauffeurs ................................................. . Pl,800.00 420.00 360.00 4,600.00 720.00 720.00 360.00 600.00 720.00 960.00 60,000.00 24,440.00 299,020.00 66,000.00 200.00 8,000.00 6,000.00 36,000.00 18,000.00 1918-SES!óN 54.• DIARIO DE SESIONES Impresión y encuadernación de infarmes, documentos y publicaciones, incluyendo la impresión del Diario de Sesiones y documentos de los Estados Unidos........... 'P'20,000.00 Conservación y reparación de equipos... 5,200.00 Gastos para la Comisión de Independencia incluyendo publicidad y todos los demás gast.os inherentes al desempeño de los deberes impuestos a la misión extraordinaria autorizada por la Resolución Conjunta No. 11, aprobada en 15 de noviembre de 1918..... 250,000.00 Total para gastos varios .. 408,400.00 MOBILIARIO Y EQUIPO. Un empleado de clase H. ... .. Un empleado de clase J .. . Un mensajero, a 'P'360 al año ..... Oficina del Oficial Mayo1'. Un oficial mayor de clase cinco ... Un traductor, a P2,160 al año .... Un taquígrafo de clase F .. . Un empleado de clase G .... . Un empleado, a 'P'660 al año ... Un empleado de clase J ..... Dos mensajeros, a 'P'360 al año cada uno. Sección de Taquígrafos de Comité. Un taquigrafo inspector de clase A ... Un taquígraf.o, a 'P'l,248 al año ... Dos taquígrafos de clase D ... Compra de mobiliario y equipo, incluyendo libros . 12,000.00 Ocho taquígrafos de clase F .... Total para mobiliario y equipo ... Total para sueldos y jornales ... Total para gastos varios ..... Total para mobiliario y equipo ... Total disponible para el Senado de Filipinas _ Entendiéndose, Que nada de lo dispuesto en la presente, se interpretará como que limita las facultades del P.residente para crear, suprimir o consolidar puestos; transferir, en parte o en todo, las consignaciones para una partida a otra, o emplear los fondos no gastados de las anteriores consignaciones para otros fines, como exija la eficiencia del servicio. CAMARA DE REPRESENTANTES. SUELDOS Y JORNALES. Presidente de la Cámara de Representantes .... Ochenta y nueve Representantes ... Un Secretario de la Cámara de Representantes, por un período de sesiones ... Entendiéndose: Que en caso de quedar vacante este cargo durante la clausura de la Legislatura, por fallecimiento, renuncia, u otra causa, el P.residente podrá cubrir el cargo por nombramiento hasta que haya sido debidamente elegido su sucesor. Un secretario particular del Presidente, a 'P'4,800 al año ... Un taquígrafo, a 'P'3,000 al año .. Un taquígrafo de clase A ... Un empleado de clase F .. . Un empleado de clase G .. . Un chauffeur de clase G .. . Un mensajero especial de clase L. Un mensajero, a P540 al año ... . Un mensajero, a P300 al año ... . Un macero de la Cámara, a Pl,320 al año ... Un taquigrafo de clase D ... 12,000.00 299,020.00 408,400.00 12,000.00 719,420.00 't'-12,000.00 267,000.00 3,000.00 4,800.00 3,000.00 1,800.00 960.00 840.00 840.00 600.00 540.00 300.00 1,320.00 1,200.00 Sección de la Estafeta.· Un estafetero de clase E. ... Dos carteros, a P360 al año cada uno ... Divisi-On de Actas, Proyectos de Ley y Archivos. Un jefe de división, a 'P'3,480 al año .... Dos empleados, a 'P'2,040 al año cada uno ... Un empleado, a 'P'l,320 al año .. . Un empleado, a 'P'l,020 al año .. . Un empleado de clase F .. . Un empleado de clase G ........... . Un empleado, a 'P'900 al año .. Un empleado, a 'P'660 al año. Un empleado de clase J .. . Un roneista de clase J .. . Dos mensajeros, a 'P'360 al año cada uno ... División del Diario de Sesiones. Un jefe de división, a 'P'3,240 al año ..... Un taquígrafo, a 'P'3,120 al año .. . Un taquígrafo, a P2,880 al año ... .. Un taquígrafo de clase nueve ..... . Un t.aquigrafo de clase A ....... Un t.aquígrafo de clase C. Un taquigrafo, a 'P'l,320 al año ..... Dos empleados de clase L ... Un mensajero, a ?'360 al año ... Divisi-On de Pagos. Un oficial pagador, a ?'3,000 al año ... Un empleado de clase C ..... Un empleado, a Pl,320 al año ..... . Dos empleados, a 'P'900 al año cada uno ...... . Un empleado de clase L ... Un mensajero, a 'P'360 al año ... Sección de Propiedades y Material. Un enca.rgado de la propiedad y material de cla!e A ............... .. Un empleado de clase H..... .. ................... . Un empleado de clase L .. Un empleado de clase J .... Un mensajero, a P360 al año ............................ . 235 'P720.00 480.00 360.00 4,000.00 2,160.00 960.00 840.00 660.00 480.00 720.00 1,800.00 1,248.00 2,400.00 7,680.00 1,080.00 720.00 3,480.00 4,080.00 1,320.00 1,020.00 960.00 840.00 900.00 660,00 480.00 480.00 720.00 3,240.00 3,120.00 2,880.00 2,400.00 1,800.00 1,440.00 1,320.00 1,200.00 360.00 3,000.00 1,440.00 1,320.00 1,800.00 600.00 360.00 1,800,00 720.00 600.00 480.00 860.00 236 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 19, Personal del Edificio. Un conserje de clase C ........ . Un telefonista, a 'P540 al año ...... . Un J>Ortero de clase J ............... . Un mozo, a 1"360 al añ.o ............... . Seis mozos, a 'P300 al año cada uno ...... . Funcionario• nomb.rados de acuerdo con el articulo 100 del Código Administrativo revisado; empleados que prestan servicios antes, durante y varios días después de un período de 1e1iones; empleados dentro y fuera de las Islas Filipinas; funcionarios y empleados de otros departamentos del Gobierno que a petición de la Cámara de 'Representantes o del Presidente de la misma y con el consentimiento de los respectivos jefes hayan prestado o puedan prestar servicios a la Cámara; y remuneración adicional de funcionarios y empleados durante la clausura de sesiones que fuesen de1ignadoa por el Presidente a los tipos que él ftje ................................................ . llllCILÁNU.. Bonificación para el año 1919 ..... Total para sueldos y jornales. GASTOS VARIOS. Gastos de viaje del personal, incluyendo los del Presidente en los viajes de inspección en las provincias y 101 gastos de transporte en Manila; gastos de viaje de los Representantes y gastos usuales de subsistencia y alojamiento de los mismos a diez pesos diarios mientras estén en Manila, en relación con las sesiones de la Legialatura, no obstante cualesquiera disposiciones en contra.rio de esta Ley 'rigente; gastos de las investigaciones autorizadas por la Cámara de Representantes o por sus Comités sobre asuntos oficiales¡ y gastos de viaje de los funcionarios y empleados dentro y fuera de las Islas Filipinas ............................... . Flete, expreso y servicio de entrega .......... . Servicio postal, telegrá.flco, telefónico y cablegráfico, incluyendo los gastos de despachos que el Preaidente, por st, o por orden de la Cámara de Representantes, enviare o recibiere de los Comisionados Residentes ... . Alumbrado y fuerza motriz ................... . Otros servicios, incluyendo los gastos de funerales de los Representantes ............ . Alquiler de edificios........ . ........... . Efectos y materiales, incluyendo equipo y artículos de escritorio y franqueo para los ·Representantes no excediendo de cien pesos cada uno al año, y uniformes para pajes y ordenanzas . ........................ . ....................... . Impresión y encuadernación de informes, documento& y publicaciones, incluyendo la impresión del Diario de Sesiones y documentos de los Estados Unidos .............................................. . Conservación y reparación de equipos .. . f'l,440.00 540.00 480.00 360.00 1,800.00 16,380.00 21,660.00 150,000.00 600.00 20,000.00 3,100.00 5,200.00 8,640.00 25,000.00 Z7,000.00 1,700.00 Gastos para la Comisión de Independencia incluyendo publicidad y todos los demás gastos inherentes al desempeño de los deberes impuestos a la misión extraordinaria autorizada por la resolución conjunta No.11, aprobada en 16 de noviembre de 1918 ........ ; .......................... . Total para gastos varios ............................. . MOBILIARIO Y EQUIPO. Compra de mobiliario y equipo ............. . Total para mobiliario y ~quipo. RESUMEN, Total para sueldos y jornales ....... . Total para ,gastos varios .................. . Total para mobiliario y equipo ............................. . Total disponible para la Cámara de Representantes ............................................... . "260,000.00 491,140.00 5,000.00 6,000.UO 412,348.00 491,140.00 6,000.00 908,488.00 Entendiéndose, Que nada de lo dispuesta en la presenbe se interpretará como que limita las facultades del Presidente para crear, suprimir o consolidar puestos o partidas; transferir, en parte o en todo, las consignaciones de una partida a otra, o emplear los fondos no gastados de las anteriores consignaciones para otros fines, como exija la eficiencia del 1ervicio. CORTE SUPREMA. SUELDOS Y JORNALES. Presidente de la Corte Suprema Ocho Magistrados ..................................................... . Nueve taquígrafos, a "P2,700 al año cada uno ... . Oficina del Escribt1.no. Un escribano de la Corte ................................... . Dos escribanos delegados de la Corte de clase cinco ..................................................................... . Un empleado de clase seis ..... . Dos empleados de clase siete...... . ........................ . Un empleado de clase ocho ........................ . Un oficial pagador de clase nueve .... . Tres empleados de clase A ............... . Dos empleados, a Pl,320 al año cada uno ...... . Un empleado, a 'Pl,308 al año .......................... . Cuatro empleados de clase D. . ........................... . Un empleado de clase F ......... . Un empleado de clase G ........................................ . Cinco empleados de clase H ..... . Cuatro empleados de clase I ................................ . Tres ordenanzas de clase J .................................... . Cinco ordenanzas, a 'PBOO al año cada uno .. . O~ci-na del Recopilador. Un recopilado.r de clase cinco ............................... . Un empleado de clase seis ................ . Un empleado de clase siete ... : Un empleado de clase ocho ............ . Un empleado de clase nueve ...... . Un empleado, a Pl,648 al año ............ . Un empleado de cla1e D......... . ......................... . f'16,000.00 120,000.00 24,300.00 6,000.00 8,000.00 3,511D.OO 6,400.00 2,800.00 2,400.00 6,400.00 2,640.00 1,308.00 4,800.00 960.00 840.00 3,600.00 2,400.00 1,440.00 1,600.00 4,000.00 . 8,600.00 3,200.00 2,800.00 2,400.00 1,648.00 1;200.00 1918-SESióN 54.• DIARIO DE SESIONES Un empleado de clase F .. . Un empleado de clase u .......... , .............................. . Un ordenanza, a 'P300 al ou•o .............................. . Biblioteca. Un empleado de clase G .. . Un empleado de clase J .. . Un ordenanza, a 'P300 al año ... Miscelánea. Empleados temporeros Bonificación para el año 1919 ... Total para sueldos y jornales ..... GASTOS VARIOS. Gastos de viaje del personal... Flete expreso y servicio de entrega ..... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Otros servicios, incluyendo el costo de llevar a cabo los exámenes para el ejercicio de la abogacía: Entendiéndose, Que cada individuo del comité que sea nombrado por la Corte Suprema para llevar a cabo los exámenes de 1919 para el ejercicio de la abogacía, siempre que no sea funcionario o empleado del Gobierno, tendrá derecho a un honorario de treinta pesos por cada día de verdadero servicio prestado como individuo del comité, siempre que la cantidad total de los honorarios no exceda, en ningún caso, de quinientos pesos para cada miembro de dicho comité ..... Consumo de efectos y materiales ... Impresión y encuade.rnación de de informes, documentos y publicaciones ... Conaervación y reparación de equipos ..... . Total para gastos varios ... MOBILIARIO Y EQUIPO. Compra de mobiliario y equipo, incluyendo los libros para la Biblioteca de la Corte Suprema .. Total para mobiliario y equipo ... RESUMEN. Total para sueldos y jornales .. . Total para gastos "varios ...... . Total para mobiliario y equipo ... Total disponible para la Corte Suprema .. PODER EJECUTIVO. SUELDOS Y JORNALES. Ofici:na del Gobernador General. ~60.00 840.00 300.00 840.00 480.00 300.00 3,240.00 18,114.00 257,210.00 1,000.00 50.00 3,000.00. 1,200.00 2,500.00 6,000.00 400.00 600.00 14,750.00 7,000.00 7,000.00 267,210.00 14,750.00 7,000.00 278,960.00 Gobernador General... 'P36,000.00 Un secretario particular del Gobernado.r General 7 ,500.00 Un secretario particular auxiliar del Gobernador General, a 'P7 ,200 al año... 7 ,200.00 Un oficial mayor de clase cuatro ... Un empleado de clase cuatro .... . Dos empleados de clase cinco ..... . Dos empleados de clase seis .... . Un empleado de clase siete .. . Dos empleados de clase nueve .. . Un empleado de clase diez ....... . Tres empleados de clase A. Tres empleados de clase D ... Un empleado de clase E .. . Un empleado de clase F ...... . Un empleado de clase G .. Tres empleados de clase H ... Dos empleados de clase L. Un empleado de clase J ... Cuatro ordenanzas de clase J ..... Tres ordenanzas, a 'P'360 al año cada uno ..... Un encargado del Palacio de Malacañang, a 'P'3,000 al año ..... Para dietas de diez pesos para el oficial del Ejército, de la Armada, del Cuerpo de Policía Insular o de la Guardia Nacional destinado a prestar servicios como ayudante de campo del Gobernador General... Ojici:na del Vice Gobernador 11 Secretario de lnstruccWn Pública. Vice Gobernador y Secretario de Instrucción Pública. Sub Secretario del Departamento de Instrucción Pública ... Un empleado de clase cinco ... . Un empleado, a fl'3,000 al año .. . Un empleado de etas.e A .. . Un empleado de clase D .... . Un ordenanza de clase J .. . Departamento del Interior. Secretario del Departamento ..... Sub. Secretario del Departamento ..... Un empleado de clase cinco .... . Un empleado, a fl'3,000 al año .. . Un empleado de clase nueve .. . Un empleado de clase A .. . Un empleado de clase G ................................ . Dos ordenanzas, a 'P480 al año cada uno. Departamento de Hacienda. Secretario del Departamento .... . Un empleado de clase cinco .... . Un empleado, a 'P'3,000 al año .. . Un empleado de clase nueve .. c Un empleado de clase A .. . Un ordenanza de clase J .. . Dep~rtamento de Justicia. Secretario del Departamento ..... Sub Secretario del Departamento ... Un empleado de Clase cinco ... Un empleado, a 'P'3,000 al año ... Un empleado de clase nueve ... Un empleado de clase A .... . Un ordenanza de clase J .. . 237 i'-4,500.00 4,500.00 8,000.00 7,200.00 3,200.00 4,800.00 2,000.00 5,400.00 3,600.00 1,080.00 960.00 840.00 2,160.00 1,200.00 480.00 1,920.00 1,080.00 3,000,00 3,650.00 20,000.00 7,500.00 4,000.00 3,000.00 1,800.00 1,200.00 480.00 12,000.00 7,500.00 4,000.00 3,000.00 2,400.00 1,800.00 840.00 960.00 12,000.00 4,000.00 3,000.00 2,400.00 1,800.00 480.00 12,000.00 7,500.00 4,000.00 3,000.00 2,400.00 1,800.00 480.00 238 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 19, Depa.rtamento de Agricultura y Recursos Naturales. Secretario del Departamento ............... . Sub Secretario del Departamento ....... . Un empleado de clase cinco ....... . Un empleado, a t-8,000 al año. Un empleado de clase A ..... Un empleado, a .Pl,600 al año ... Un empleado de cJaae D .. Un ordenanza de clase J ... Departamento de Comercio y Comunicaciones. , Secretario del Departamento ..................... . Sub Secretario del Departamento ..... . Un empleado de clase cinco ....... . Un empleado, a 'P'3,000 al año .... . Un empleado de clase A ........................... . Un empleado, a 'Pl,600 al año ............... . Un empleado de clase D ................ . Un ordenanza de clase J ....... . Miscelánea.. Para contratar los servicios del personal técnico que se consideren necesarios por los Secretarios de Departamento actuando conjuntamente en consonancia con las disposiciones del articulo 3 de la Ley No. 2668 .... -·-·-·-·-·-··-··· Empleados temporeros .. ---··---·-·---····-·--·---····-·-·-·-·-·---· Sueldos y otros gastos que autorice el Goberna. dor General para los trabajos de censura en las Islas Filipinas-·-··-··-···-·-·----··-··· .. ·-····---------·-·-· Bonificación para el año 1919----·--·----·-···-··--·-·-··---· Total para sueldos y jornales----·--·-·-·-·--··Entendiéndose, Que el Gobernador General puede autorizar remuneración adicional para aquellos empleados de su oficina que fuesen requeridos a desempeñar servicios adicionales o extraordinarios, siempre que el total de los sueldos pagados no excedan del crédito autorizado para sueldos para la oficina del Gobernador General: Entendiéndose también, Que los empleados subordinados de los Secretarios de Departamento y los del servicio de censura, no estarán necesariamente sujetos a las disposiciones de la Ley del Servicio Civil: Entenditndose, a.demás, Que el Gobernador General queda por la presente autorizado para designar un censor jefe para las Islas Filipinas: Entendiéndose, por último, Que se autoriza por la presente el pago de remuneración adicional y dietas a los empleados del Gobierno dedicados al trabajo de censura durante el período de ésta, o al servicio del Consejo de Defensa Nacional de Filipinas, no obstante las· disposiciones en contrario de las leyes vigentes. GASTOS VARIOS. G3stos de viaje del personal: Oficina del Gobernador General P6,000.00 'P12,000.00 7,600.00 4,000.00 3,000.00 1,800.00 1,600.00 1,200.00 480.00 12,000.00 7,500.00 4,000.00 3,000.00 1,800.00 1,600.00 1,200.00 480.00 50,000.00 22,000.00 50,000.00 32,742.00 460,812.00 Oficina del Vicegobernador y Secretario de Instrucción Pública ---·-----·-···--···------·-·-------Departamento del Interior ....... . Departamento de Hacienda ... . Departamento de Justicia ..... . Departamento de Agricultura y Recursos Naturales ......... . Departamento de Comercio y Comunicaciones ·-·······--····--·-· P4,000.00 10,000,00 3,000.00 3,000.00 6,000.00 8,000.00 Flete, expreso y servicio de entrega ................... . Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ------------··············-·-·-···--···-·-·-·-·-····-·-·---·-·-····· Alumbrado y fuerza motriz.·--··········-··----·····--·--·-· Otros servicios ....... ---·--·-··-·-·-···-·--····-·-··········-·--·-·····-·Consumo de efectos y materiales .......... ----·····-···-·lmpresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones .................... _______________ _ Distribución gratuita de documentos públicos .. Para un fondo que ha de ser gastado a disc.reción del Gobernador General.. ........... ---·-·-·····-·-· Para contratos, que no serán extensivos más allá del treinta y uno del diciembre de mil novecientos diez y nueve, de buques para el tráfico de ca~otaje de las Islas Filipinas con el objeto de establecer o conservar líneas de servicio que fueren necesarias, o asegurar la carga y pasaje del Gobierno por las vías Y e°: _las condiciones que se convengan, a discrec1on del Secretario de Comercio y Comunicaciones ·······-·-·-·-·-·-·-··--·---·-·············--·-·-···-··-·----· Auxilio a la Ciudad de Manila según la Ley No. 2711, artículo 2442.·-···-·--··············-·····-··· Auxilio a la Ciudad de Baguio según la L~~ No. 2711, artículo 2553·-····-····--·--·-·--·-·-----·····-···-· Conservación y reparación de equipos.·-···--------···· Para pensionamiento en Estados Unidos 0 en algún país extranjero, de acuerdo con las reglas que se establezcan por el Consejo de Estado, de personas que serán seleccionadas por dicho Consejo, a propuesta del Jefe de Departamento respectivo, de entre particulares funcionarios o empleados del Gobierno, que: por su preparación técnica o especial en algún ramo del sabe.r o por sus estudios ya hechos que requieran complemento o perfeCionamiento, necesiten ampliar sus carreras o profesiones o practicar ulteriores trabajos de investigación o estudio, en beneficio de algún ramo del servicio público o de cualquier asunto de interés para el Gobierno de las Islas Filipinas ·-·····--············-·-····-·-··--····-·-···-···--·--··-···-·-··-·····Gastos del Consejo de Defensa Nacional de Filipinas creado por la Orden Ejecutiva No. 25, serie de 1918, que autorice el Gobernador General ···-·-·-·····-·-······-·····----····---·---·---····--···-·-·-·-·----·-·Para los inválidos de las revoluciones filipinas de acuerdo con la Ley No. 2756 .... Total para gastos varios. 'P40,000.00 500.00 110,000.00 15,000.00 1,400.00 15,000.00 7,000.00 100.00 30,000.00 54,000.UO 1,000,000.00 100,000.00 1,000.00 300,000.00 100,000.00 1,824,000.00 1918-SESION 54.• DIARIO DE SESIONES MOBILIARIO Y EQUIPO. Oficina del Gobernador General... .................. . Oficina del Vicegobernador y· Secretario de Instrucci6n Pública .................. . Departamento del Interior ........ . Departamento de Hacienda Departamento de Justicia ............. . Departamento de Agricultura y Recursos Naturales ........................................ . Departamento de Comercio y Comunicaciones ... Total para mobiliario y equipo ..... RESUMEN. Total para sueldos y jornales ... . Total para gast.os varios ................ . Total para mobiliario y equipo ........................... . 1'2,000.00 600.00 600.00 600.00 600.00 600.00 600.00 5,600.00 460,812.00 1,824,000.00 5,600.00 Total disponible para el Poder Ejecutivo.. 2,290,412.00 OFICINAS BAJO EL GOBERNADOR GENERAL. ÚFICINA DE CUENTAS. SUELDOS Y JORNALES, Un Auditor Insular, a 'P'l2,000 al año .......... . Un Auditor Insular Delegado, a 1"6,000 al año .. Un jefe de ramo de clase uno ... un jefe auxiliar de ramo de clase dos .... División de Leyes. Un agente especial de clase dos ... Un letrado consultor, a 1"3,000 al año. División de Amanu61'Uiles. Un oficial mayor de clase ocho ............ . Un taquígrafo, a Pl~60 al año ........ . Sección de Amanuenses. Un jefe de sección de clase B Uh jefe auxiliar de sección de clase D Un empleado de clase E ......... . Un eínpleado de clase G .................. . Sección de Archivos. Un jefe de sección de clase nueve Un jefe auxiliar de sección de clase D Un empleado de clase D ............... . Un empleado de clase F--·····-······· Un emplead.o de clase G Un empleado de clase H ................. . Cinco empleados de clase I Dos empleados de clase J .... Cuatro ordenanzas, a 1"360 al año cada uno...... · Secci6n de Eficiencia. Un jefe de sección de clase B Un empleado de clase E .. División; de Corporaciones. Un empleado de clase A .. Un emplead.o, a ~1,660 al año .... 1"12,000.00 6,000.00 6,000.00 5,500.00 5,500.00 3,000.00 2,800.00 1,560.00 1,680.00 1,200.00 1,080.00 840.00 2,400.00 1,200.00 1,200.00 960.00 840.00 720.00 3,000.00 960.00 1,440.00 1,680.00 1,080.00 1,800.00 1,560.00 Un jefe de ramo de clase uno ................ . Un jefe auxiliar de ramo de clase tres .......... . División de Cuentas Insulares. Un superintendente de división de clase seis .... Un superintendente auxiliar de división de clase ocho. Sección General. Un jefe de sec"ción de clase ocho... . ..... . Un jefe auxiliar de sección de clase diez. Un empleado, a 'fl'l,560 al año Dos empleados de clase C ................................ . Dos empleados, a Pl,320 al año cada uno .. Nueve empleados de clase D ......... . Cuatro empleados de clase E .. . Nueve empleados de clase F ................................. . Cuatro empleados de clase G ............................... . Ocho empleados de clase H ............ . Cuatro empleados de clase L .. : .... . Cinco empleados de clase J·-·-····---······-········-········· Un mozo de clase J ... ·-······--·············--··-·-········ Tres mozos, a P420 al año cada uno Dos ordenanzas, a f"360 al año cada uno. Sección de Aduanas. Un jefe de sección de clase nueve Un empleado, a 'Pl,560 al año. Un empleado de clase D ... Un empleado de clase E. Dos empleados de clase F Un empleado de clase G .... ·-·····-··-·-·····-·····-············ Un empleado de clase l.. ... ······-······ ············-·-········· Dos erppleados de clase J..... ·-··-······-·-·········-· Un ordenanza, a P360 al año .... Secoión Postal. Un jefe de sección de clase A Un jefe auxiliar de sección de clase C ......... . Dos empleados de clase G--···---·· ............................ . Un empleado de clase H ............................. . Dos empleados de clase L--·········-·-·····-·-·· · Dos empleados de clase J .......................... . Sección de Bala.nces de Comprobación. Un jefe de sección de clase nueve ........... . Un jefe •uxiliar de sección de clase B. Un empleado de clase H ....... . Cuatro empleados de clase L .. . Dos empleados de clase J ............... . Sección de Estadístioa. Un jefe de sección de clase ocho .... Un jefe auxiliar de sección de clase diez ........ . Un emple~do de clase C .......... ··-··-···-·············--Un empleado de clase E ........... . Un empleado de clase H ..... . Cuatro empleados de clase L .......... . División de E:i:amn. e Inspección. Un superintendente de división de clase seis ..... . 239 !'6,000.00 5,000.00 8,600.00 2,800.00 2,800.00 2,000.00 1,560.00 2,880.00 2,640.00 10,800.00 4,820.00 8,640.00 3,860.00 5,760.00 2,400.00 2,400.00 480.00 1,260.00 720.00 2,400.00 1,560.00 1,200.00 1,080.00 1,920.00 840.00 600.00 960.00 360.00 1,800.01 1,440.00 1,680.00 720.00 1,200.00 960.00 2,400.00 1,680.00 720.00 2,400.00 960.00 2,800.00 2,000.00 1,440.00 1,080.00 720.00 2,400.00 3,600.00 240 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 19, Sección de Propiedad.es. Un empleado de clase A........... Pl,800.00 Sección de Arqueo. Un empleado de clase A... 1,800.00 Un jefe de ramo de clase dos. 5,500.00 Un jefe auxiliar de ramo de clase cuatro............ 4,500.00 División Central. Un superintendente de división de clase nueve .. Un superintendente auxiliar de división de clase A....... . ............................... . Sección de A11ianuenses. Un empleado de clase B .......... . Un empleado de clase C ................. . Dos empleados de clase D .......................... . Un empleado de clase F .. . Un empleado de clase G ...... . Tres empleados de clase H .... . Un ordenariza, a 'P'360 al año ...... . SeccWn tk Esta.dística. Un jefe de sección de clase A .. . Un empleado de clase E ........... . Dos empleados de clase F .............. . 2,400.00 1,800.00 1,680.00 1,440.00 2,400.00 9611.00 840.00 2,160.00 360.00 1,800.00 1,080.00 1,920.00 Alumbrado y fuerza motriz .................................. . Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ... Consumo de efectos y materiales .... Alquileres de edificios y terrenos. Otros servicios ................................. , ... . Reparación de instalación y equipo Total para gastos varios ................ . MOBILIARIO Y EQUIPO. Compra de equipos de oficina, leyes públicas y libros .................................................................... . Total para mobiliario y equipo ..... . RESUMEN. Total para sueldos y jornales ...... . Total para gastos varios. Total para mobiliario y equipo. Total disponible para la Oficina de Cuentas ................................................. . OFICINA DEL SERVICIO CIVIL. SUEI.DOS Y JORNALES. 1"2,400.00 10,000.00 9,000.00 12,000.00 1,600.00 2,000.00 4,000.00 4,000.00 358,560.00 63,532.00 4,000.00 426,092.00 Un empleado de clase G ................. . Dos empleados de clase I ............................ . 840.00 1,200.00 Un Director del Servicio Civil................................ P6,000.00 Cuerpo de Auditores de Di.atrito. Un auditor inspector de clase cinco ............. . Cinco auditores de distrito· de clase cuatro .. Seis auditores de distrito de clase cinco ....... . Cinco auditores de distrito de clase seis .. . Tres auditores de distrito de clase ocho .. . Sección de la Ciudad de Manila. Un empleado, a ,,,1,560 al año .......... . Un empleado de clase C Un empleado, a Pl,320 al año .... Dos empleados de clase D .. . Un empleado de clase E .... . Un empleado de clase F ..... . Un empleado de clase G ........... . lllSCELÁNL\. Mozos de la oficina.. . ........ . Parte proporcional del sueldo del sereno ... Bonificación para el año 1919 ...... . Entendiéndose, Que no obstante las disposiciones en contrario de la ley vigente, por la presente se autoriza e1 pago de la suma disponible para sueldos y jornales para bonificación por razón de eficiencia a los empleados de grado inferior a la clase ocho, no excediendo dicho pago en su totalidad de PS,000 en todo el año. Total para sueldos y jornales ......... . GASTOS VARIOS. Gasto1 de viaje del personal... ................... . Flete, epreso y servicio de entrega ........... . Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ......................................................... . Un Director Auxiliar del Servicio Civil........... 4,800.00 4,000.00 22,500.00 24,000.00 18,000.00 ij,400.00 División Administrativa. Un jefe de división, a !"4,200 al año ................... . Un jefe auxiliar de división de clase nueve ..... . Un empleado de clase diez ................ . Dos empleados de clase A ....•............... Un empleado de clase B .................. . Un empleado de clase C ...................... . 1,560.00 Dos empleados de clase D .............. . 1,440.00 Tres empleados de clase F ..................................... . 1,320.00 Siete empleados de clase G .................................. . 2,400.00 Dos empleados de clase H .............. . 1,080.00 Tres empleados de clase ! ..................................... . 960.00 Dos ordenanzas, a 'P384 al año cada uno .......... . 840.00 · 'Dos ordenanzas, a P336 al año cada uno ........... . Cuidado del Edificio. 2, 700.00 Un conserje de clase H .......................................... . 750.00 Dos serenos de clase J ........................................... . 55,570.00 Mozos ........................................................................ . Diviaión de Ezámfmes. Un jefe de división de clase cuatro .................. . Un jefe auxiliar de división de clase seis ........... . Un examinador de clase diez ............................. . Dos examin&dores de clase B ............................... . Un examinador de clase C ..................................... . Un exam~nador de clase D ................................... . Un examinador de clase F ........................... . 358,560.00 Dos examinadores auxiliares de clase A ............ . Siete examinadores auxiliares de clase F ........... . Dos empleados de clase H ...................... . 21,800.00 Cinco empleados de clase ! ................................... . 3QO.OO Un ordenanza, a 'P360 al año .............................. . Dos ordenanzas, a P800 al año cada uno ........... . 4,932.00 Examinadores especiales ......................................... . 4,200.00 2,400.00 2,000.00 3,600.00 1,680.00 1,440.00 2,400.00 2,880.00 5,880.00 1,440.~0 1,800.00 'l,68.00 672.00 720.00 960.00 2,520.00 4,500.00 3,600.00 2,000.00 3,360.00 1,440.00 1,200.00 960.00 3,600.00 6,720.00 1,440.00 3,000.00 360.00 600.00 400.00 1918-SESióN 54.• DIARIO DE SESIONES 241 Miscelánea. Bonificación para el año 1919 ............. . Total para sueldos y jornales .......... . GASTOS VARIOS. Gastos de viaje del personal ................................. . Flet.e, expreso y servicio de entrega, incluyendo alquiler de carromatas públicas y otros medios de transporte. de menor importancia .................................................................. . Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ................................................................... . Servicio de alumbrado y fuerza motriz ......... . Otros servicios ........................................................... . Consumo de efectos y materiales ......................... . Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ................................... . Reparación de instalación y equipo. Alquiler de. edifico, incluyendo gastos de traslado e instalación ........................... . Total para gastos varios .................. . MOBILIARIO Y EQUIPO. Compra de mobiliario y equipo de la oficina, incluyendo libros ....................... . Total para mobiliario y equipo. RESUMEN. Total para sueldos y jornales .... Total para gastos varios. Total para mobiliario y equipo ... Total disponible para la Oficina del Servicio Civil .............................. . FINES GENERALES. Gastos del Consejo de Estado y para fines generales como anteriormente estaba autorizado, incluyendo la conmutación y pago de reclamaciones de sueldos, parte de sueldos, gastos de viaje y transporte y gastos del personal; gastos generales diversos del Gobierno y desembolsos autorizados por el Secretario de Guerra, incluyendo el pago del oficial letrado de la Oficina de Asuntos Insulares por servicios de abogado prestados al Gobierno de las Islas Filipinas, a razón de tres mil pesos al año; pago al oficial pagador de las rentas filipinas en Washington, a razón de cuatro mil pesos al año, y pago al empleado de la Oficina de Asuntos Insulares desig .. nado por el Jefe de la misma para prestar servicios especiales en los Estados Unidos relacionados con las Islas Filipinas, a razón de seis mil pesos al año; para el sueldo del Secretario del comité nombrado bajo las disposiciones de la Orden Ejecutiva Número Veintiuno, serie de mil novecientos diez y seis, que no exceda de dos mil cuatrocientos pesos al año; para gastos de propaganda de 18192&-16 1"16,555.00 95,895.00 1,600.00 200.00 2,055.00 2,380.00 280.00 6,040.00 3,650.00 175.00 6,000.00 22,380.00 4,000.00 4,000.00 95,895.00 22,380.00 4,000.00 122,275.00 las Islas Filipinas; para gastos de reeepcióñ. y entretenimiento de personas invitadas por el Gobierno para visitar las Islas y de otros prominentes visitantes; para contribución a los gastos de la Olimpiada Oriental que tendrá lugar en Manila en 1919 hasta la cantidad de veinticinco mil pesos; Entendiéndose, Que los pagos hechos de este crédito serán reembolsados por la oficina, despacho, provincia o municipio interesados, cuando sea posible, a los fondos generales no apropiados del Gobierno Insular..................................... 'P'l00,000.00 Total para Fines Generales.......... 100,000.00 CENSO DE FILIPINAS. Para gastos del Censo durante el año económico de mil novecientos diez y nueve, de acuerdo con las disposiciones del articulo treinta y siete de la Ley Número Dos mil trescientos cincuenta y dos tal como queda enmendada por el articulo cinco de la L~y Número Dos mil setecientos sesenta y seis... 2,932,955.00 Total para el Censo de Filipinas........... 2,932,955.00 DEPARTAMENTO DEL INTERIOR. OFICINA EJECUTIVA. SUELDOS Y JORNALES. Un jefe de la Oficina Ejecutiva ............. . Un jefe auxiliar de la Oficina Ejecutiva J:?ivisión Adm.inistnitiva. Un oficial mayor de clase cuatro ..... . Un empleado, a fl'3,400 al año .............. . Un empleado, a 'P3,000 al año .......... . Un empleado de clase nueve ....... . Dos empleados de clase A ................... . Un taquígrafo, a Pl,560 al año ....... . Un empleado, a Pl,560 al año ... . Un taquigrafo de clase C ........... . Un empleado, a 'P'l,320 al año ....... . Tres empleados de clase D .... . Un taquigrafo de clase E ................... . Un empleado de clase E............ . ............. . Tres taquigrafos de clase F ............................... . Un taquigrafo de clase G ...... . Tres empleados de clase H ....... . Cuatro empleados de clase I. Un empleado de clase J ...................................... . Un ordenanza especial de clase !.. ....................... . Un ordenanza, a 'P'540 al año .............................. . Seis ordenanzas, de clase J ................................... . Seis ordenanzas, a 'P'420 al año cada uno ........... . Seis ordenanzas, a. 'P360 al año cada uno ......... . Seis ordenanzas, a P300 al año cada uno ........... . Sección .U la Conserjería. Un conserje, a 'Pl,824 al año .............................. . Un mecánico de clase G ........................................ . Dos serenos de clase H. . ............................. . Un carpintero, a 'P660 al año Dos mozos, a P360 al año cada uno ................... . Catorce mozos, a 'P300 al año cada uno ... . ""7,200.00 6,000.00 4,500.00 3,400.00 8,000.00 2,400.00 8,600.00 1,560.00 1,560.00 1,440.00 1,320.00 3,600.00 1,080.00 1,080.00 2,880.00 840.00 2,160.00 2,400.00 480.00 600.00 540.00 2,880.00 2,520.00 2,160.00 1,800.00 1,824.00 840.00 1,440.00 660.00 720.00 4,200.00 242 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 19, División de Traduociones. Un .jefe de división de clase uno .... Un empleado de clase cinco ..... . Dos empleados de clase seis ................... . Un empleado, a 'Pl,992 al año ................ . Dos empleados de clase G ..... . Un empleado de clase J ....... . División de Leyes. Un jefe de división de clase cuatJ:o ....... . Un empleado, a 'P'3,400 al año ................ . ·un empleado de clase nueve ....... . . Dos empleados de clase A ....................................... . Un empleado de Clase C ........... . Un empleado de clase G ............ . Divittión Provincial. Un jefe de división de clase cuatro .. . Un empleado, a 'P3,400 al año ........................... . Dos em-pleados de clase A. Dos empleados de clase D. ·-·-·- ·······-···-···-----·····-· . Un empleado de clase E .... Un agente provincial de clase tres .......... . Un agente provincial de clase cinco .... . División de Archivos. Un jefe de división de clase cinco ... . Un empleado, a 'P3,000 al año ................... . Un empleado de clase diez ........... . Un empleado, a 'Pl,920 al año ... . U"n empleado de clase A ____ _ Un empleado, a 'Pl,320 al año ............................... . Dos empleados de clase D ........ ····--· -··· -·-····--······ Dos empleados de clase F ....... ----·-·······-····-·Tres empleados de clase G ............ . Dos empleados de clase H .............. . Cuatro empleados de clase L ....... . Seis empleados de clase J ............ . Dos empleados, a P360 al año cada uno ........... --- . Mia:cellineG. Empleados temporeros ·-························· "Bonificación para el año 1919---···-·····--·-· Total para sueldos y jornales ........ . GASTOS VARIOS. Gastos de viaje del personaL ................. __ _ Flete, expreso y servicio de entrega ............ . Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ····-···-·-··················---·······-·-···-··············-······ Alumbrado y fuerza motriz ................................... . Otros servicios. ··-·--················-·······-·-··· Consumo de efectos y materiales ......................... . Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones .. Distribución gratuita de documentos públicos .. Reparación de equipo----····-·-···················-·······-····-·· Auxilio a las provincias especiales que a continuación se enumeran, como contribución del Gobierno Insular para el sostenimiento de sus gobiernos que ha de ser gastada a discreción de las Juntas Provinciales respecth·as, sujeta a la aprobación del Secretario del Interior, como sigue: 1'6,000.00 4,000.00 7,200.00 1,992.00 1,680.00 480.00 4,500.00 3,400.0ll 2,400.00 3,600.00 1,440.00 840.00 4,500.00. 3,400.00 3,600.00 2,400.00 1,080.00 6,000.00 4,000.00 4,000.00 3,000.00 2,000.00 1,920.00 1,800.00 1,320.00 2,400.00 1,920.00 2,620.00 1,440.00 2,400.00 2,880.00 720.00 14,000.00 32,339.00 206,865.00 7,200.0ll 300.00 9,000.00 1,600.00 26,000.00 10,000.00 2,000.00 60.00 1,000.00 Provincia de Mindoro... . P.45,000.00 Provincia de Palawan..... 45,000.00 Provincia de Batanes...... 15,000.00 'P105,000.00 Total para gastos varios..... 161,050.00 MOBILIARIO Y EQUIPO Compra de mobiliario y equipo, incluyendo un automóvil .... Total para mobiliario y equipo .... RESUMEN. Total para sueldos y jornales ...................... . Total para gastos varios·--····-·-·············-················ Total para mobiliario y equipo ................ ---········· Total disponible para la Oficina Ejecutiva ·······-······························· OFICINA DE TRIBUS NO CRISTIANAS. SUELDOS Y JORNALES. Un D!rector de la Oficina de Tribus No Cristianas. Este cargo será desempeñado por el Gobernador del Departamento de Mindanao y Sulú. Oficina, Centrtil. Un empleado de clase seis ................... . Un empleado de clase nueve ............................... . Un empleado, a 'Pl,500 al año·-·-··-·····-·-··········-··---· Dos empleados de clase D ....................................... . Un empleado de clase !.. ................. ·-·--·············-····· Un ordenanza, a P360 al año ......... . SenJicio de Mindanao y Sulú. Un Gobernador del Departamento de Mindanao y Sulú, a PlS,000 al año con casa residencia oficial ... ----····-···························-·-··········-·-·--······· Un secretario del Departamento, a P7,000 al año···········--························-·-··-·-············---··-············· Un delegado del Departamento ........................... . Un secretario auxiliar del Departamento, a 'P'6,600 al año ......... ; .. --···········-········----······-············· Un auxiliar para el Gobernador del Departamento de clase tres·-····-··········-······-··········--········· Un oficial pagador del Departamento, a 'P3,000 al año ........... ·--·····-·····················--·······················-····· Un oficial mayor, a 'P'3,000 al año ....................... . Un oficial mayor auxiliar de clase nueve ________ _ Un empleado de clase nueve ................................... . Dos empleados de clase A--··-·--····-·--·············--········· Dos empleados de clase D ....................................... . Un empleado de clase F .............. ·--·····-············-· . Tres empleados, a 'P900 al año cada uno ........... . Un emple8do de clase I----········-····-·-············-··-········ Un ordenanza, a 'P'420 al año ........................... . Tres ordenanzas, a P.860 al año cada uno ....... . Un consejero agrícola de clase uno _____ _ Un empleado horticultor de clase seis ............... . Un empleado (veterinario) de clase nueve ....... . Tres empleados auxiliares agrícolas de clase D .. Cinco empleados (auxiliares técnicos) con sueldo que no exceda de 'P'S,000 al año cada uno .. 8,000.00 8,000.00 206,855.00 161,060.00 8,000.00 375,906.00 1"11,600.00 2,400.00 1,600.00 2,400.00 600.00 860.00 18,000.00 7,000.00 1,000.00 6,600.00 6,000.00 3,000.00 3,000.00 2,400.00 2,400.00 3,600.00 2,400.00 960.00 2,700.00 600.00 420.00 1,080.00 6,000.00 3,600.00 2,400.00 8,600.00 9,000.00 1918-SESION 64.• DIARIO DE SESIONES 243 Un maquinista, a 'Pl,320 al año ........................... . Un capataz, a P900 al año ................................... . Un conserje de clase J .................................. . Reembolso al gobierno provincial de Zamboanga a cuenta de los gastos de funcionamiento de la tesorería del Departamento por la parte que conesponde a éste de los sueldos y jornales de los empleados de la tesorería pro-vincial que prestan servicios divididos ........... . Conservación y mejora de los terrenos del Departamento -········-·······················-·····-···-·---··----········ Entendiéndose, Que el Consejo Administrativo del Departamento podrá continuar la práctica existente de facilitar los servicios legales necesarios a las provincias a costa de estas últimas. Servicio de Vapores. Sueldos y subsistencia de los oficiales y sobrecargos de los vapores Mi7Ulamao y TablaJ a las cuotas y condiciones que fije el Secretario del Interior, en proporción a las que se conceden por los navieros particulares por servicios similares ______ ·-··-···-·······················-·-·····--· Sueldos y subsistencia de los suboficiales y tripulación de los vapores Mindanao y Tablas a las cuotas y condiciones que fije el Secretario del Interior, en proporción a las que se conceden por los navieros particulares por servicios similares; también para el pago de obreros que fueren necesarios para• accelerar el despacho del cargamento ............................... . Miscelánea. Gratificación al Sultán de J al6 y conseja.roa, según la Ley No. 1259 como está. enmendada .. Empleados temporeros, incluyendo taqufgrafos y obreros, y para reembol~ par servicios prestados por las oficinas insulares y otros ramos del Gobierno ............................. . Bonificación para el año 1919 ............... . Total para sueldos y jornales ...... . GASTOS VARIOS. Gastos de viaje del personal Flete, ~xpreso y servicio de entrega ..................... . Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ············-· --····-·-····················· Servicio de alumbrado y fuerza motriz ............... . Consumo de efectos y materiales .................... ---····· Impresión y encuadernación de documentos y publicaciones ·······- ····························Para establecer y promover relaciones amistosas con los habitantes no e.ristianos de las Islas Filipinas y para ampliar su desarrollo agrícola, industrial y social y su progreso en la civilización según se juzgue expedito y eficaz por el Secretario del Interior ...... ---····· Gastos de emergencia en casos urgentes cuando se ponga en peligro el orden público y en otros que requiera el interés público, a discreción del Gobernador del Departamento de Mindanao y Sulú ............. ···········---····---·········-······Transporte de personas y gastos de viaje que el interés público exija, a discreción del Go..1,320.00 900.00 480.00 1,000.00 100.00 38,900.00 46,620.00 10,800.00 6,350.00 18,040.00 220,030.00 9,000.00 1,460.00 11,600.00 100.00 177,000.00 260.00 25,000.00 15,000.00 bernador del Departamento de Mindanao y Sulú, no adeudables a otras consignaciones.... 'P-25,000.00 Reparación de instalación y equipo...................... 20,600.00 Para auxiliar el capital de operación de las factorías y otras actividades mercantiles del Gobierno, sujeta a la aprobación del Sec1·etario del Interior, para asegurar el rápido desenvolvimiento económico de los territorios especialmente organizados.. ................... ---···-··············-· 250,000.00 Para los pensionados especiales, incluyendo casos de individuos escogidos cuya preparación profesional o inclinación tienda especialmente, en opinión del Secretario del Interior, a facilitar una unión permanente y completa de elementos Cristianos y no Cristianos que habitan las provi.ncias del Archipiélago, como está prescrito por el articulo 3 de la Ley No. 2674 ······-·-··············--· -·--···················-···-·-···-···· 10,000.00 Para el buque hospital de acuerdo con la Ley No. 2513.................................................................... 60,000.00 Otros servicios............................................................ 6,450.00 Para la extensión y sostenimiento del control del Gobierno en las siguientes provincias especialmente organizadas: Agusan ··-···---·······-····· 'P'55,000.00 Bukidnon ········-·-··· 55,000.00 Cotabato ........................... 90,000.00 Davao ·······---··················· 55,000.00 Lanao ··-····--······-······-····-················-· 62,400.00 Provincia Montañosa............ .. 100,000.00 . Nueva Vizcaya.......................... ..... 45,000.00 Sul6 ...................... 40,000.00 Zamboanga ··----···-················-·--········ 25,960.00 628,360.00 Total para gastos varios. 1,129,610.00 HOBILIARIO Y EQUIPO. Compra de mobiliario y equipo................ 6,600.00 Total para mobiliario y equipo... 6,500.00 RBBUMEN. Total para sueldos y jornales ....... . Total para gastos varios .............................. . Total para mobiliario y equipo ......... . Total disponible para la Oficina de 220,030.00 1,129,610.00 6,500.00 Tribus No Cristianas............... ....... 1,356,140.00 CUERPO DE LA POLICÍA INSULAR. SUE~S Y JORNALES. Un Brigadier-Genera] y Jefe de la Policía Insular ·····-·-···························· -----·····-···-····-··----···· P'7,200.00 .JBFSS y onCIALBSI DB LINBA. Cinco coroneles y jefes auxiliares de clase uno .. Cinco tenientes · coroneles y jefes auxiliares, a 'P4,800 al año cad~ uno ..................................... . Quince comandantes de clase seis ......................... . Cincuenta y cuatro capitanes, a PS,000 al año cada uno ........................ ---·····--·······-······················-·Ciento veinte primeros tenientes de clase nueve .. Sesenta y tres segundos tenientes de clase diez .. 30,000.00 24,000.00 64,000.00 162,000.00 288,000.00 126,000.00 244 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 19, Sesenta y dos terceros tenientes de clase A .... Plll,600.00 Cincuenta y tres sargentos mayores, a 'P540 al año cada uno..................... 28,620.00 Cincuenta y un sugentos de la plana mayor, a P540 al año cada uno ....................................... . Ciento trece sargentos primeros de clase J ....... . Trescientos cicuenta y tres sargentos, a 'P360 al año cada uno. Cuatrocientos ochenta y dos cabos, a 'P'264 al año cada uno .................................................. . Cuatro mU doscientos treinta y nueve soldados, a 'Pl66 al año cada uno ................................... . Doscientos nueve soldados del primer batallón de servicio general, a fl'168 al año cada uno .... Paga de reenganche de soldados, a razón de 'P2 al mes por cada soldado que se reenganche por primera vez dentro de dos me~es después de haber sido licenciado por haber terminado el periodo de su enganche, y 'P'l al mes por cada reenganche sucesivo bajo la misma condición, conforme dispone el artículo 847 del Código Administrativo. Alimentación de clases y soldados, excepto los individuos de la banda, a razón de 'l"'0.30 al día cada uno .... Vestuario de clases y soldados ........ . Un director con categorfa de primer teniente de clase nueve ......... . U:n director auxiliar de clase D ........................... . Seis profesores solistas de clase H .... . Veintisiete músicos de primera clase, a 1"540 al año cada uno............... . ......... , .. Cuarenta y seis músicos de segunda clase de Clase J l>IVISlÓN ÚDICA. Un jefe médico con categorfa de teniente coronel a 'P4,800 al año. Ocho médicos y cirujanos con categoría de capitán, a PS,000 al año cada uno .... Ocho inspectores médicos con categoría de primer teniente de clase nueve ... Dos cirujanos dentistas con categoria de primer teniente de clase nueve ......... . Tres cirujanos dentistas con catego1·ía de segundo teniente de clase diez ....... . Cinco sargentos de primera clase, a 'P540 al año cada uno. ........... . ............ . Diez sargentos, a 'P'396 al año cada uno .... Quince cabos, a !-336 al año cada uno. Ciento veinte soldados, a 'P'240 al año cada uno .. Un empleado de clase D. Un empleado de clase I. l>MSJÓN BIECUTIVA. Un auxiliar del jefe de Policía Insular. Este puesto será ocupado por un oficial de línea que sea asignado al efecto, sin remuneración adicional. Un ayudante. Este puesto será ocupado por un oficial de linea que sea asignado al efecto, sin remuneración adicional. Un oficial mayor de clase cinco ................... . 27,540.00 54,240.00 127,080.00 127,248.00 661,284.00 35,112.00 115,000.0U 603,208.W 454,185.00 2,400.00 1,200.00 4,820:00 14,680.00 22,080.00 4,800.00 24,000.00 19,200.00 4,800.00 6,000.00 2,700.00 8,960.00 5,040.00 28,800.00 1,200.00 600.00 4,000.00 Un empleado de clase A ....... . Un empleado de clase F .............. .. Dos empleados de clase L. . ...................... . Un ordenanza da clase J. Dos ordenanzas, a 'P'420 al año cada uno ..... . Tres ordenanzas, a P360 al año cada uno. Sección de Personcr.l de ó1·denes. Un jefe de sección de clase diez ... Un empleado de clase F ....... . Dos empleados de clase I. Un empleado, a P420 al año ..... . Dos planotipistas de clase J ........ . Sección de Arohivos. Un jefe de sección de clase C .............................. . Un empleado de clase D ........... . Un empleado de clase E .......... . Un empleado de clase G .......... .. Tres empleados de clase l. Secti6n de Arma.a. Un jefe de sección de clase C ........ . Un empleado, a 1"780 al año ..... Un empleado de clase H. Un empleado de clase l ...... . Sección de E:i:plosivos. Tres enipleados de clase J .............................. . DJVIBIÓN l>B ABASTEClmBNT08, Un cuartelmaestre. ~ste puesto será ocupado por un oficial de línea que sea asignado al efecto, sin remuneración adicional. Un cuartelmaestre auxiliar. Este puesto será ocupado por un oficial de línea que sea asignado al efecto, sin remune1·ación adicional. Un cuartelmaestre auxiliar y pagador. Este puesto será ocupado por un oficial de línea que sea asignado al efecto, sin remuneración adicional. Un jefe contador de clase cuatro ................ .. Un contador auxiliar de clase nueve .. . Un taquígrafo de clase H. Un ordenanza de clase J ................ . SeccWn de Revisión de Cuentas. Cuentas de Fondos. Un jefe de sección de clase C ................ .. Un empleado de clase F .. . Un empleado de clase H ....................................... . Un taquígrafo de clase I.. .............................. . Un empleado de clase !.. ....................................... . Un empleado de clase J .... . Sección de Cuentas. Cuentas de. Propiedad. Un jefe de sección de clase C ..... . Un empleado de clase G ... . Un empleado de clase l ....... . Tres empleados de clase J .................................. . Sección de Cuentas. Fondo de Ranchos de Compañía. Un jefe de sección de clase C .... Tres empleados de clase J .... 'Pl,800.00 960.00 1,200.00 480.00 840.00 1,080.00 2,000.00 960.00 1,200.00 420.00 960.00 1,440.00 1,200.00 1,080.00 840.00 1,800.00 1,440.00 780.00 720.00 600.00 1,440.00 4,500.00· 2,400.0ll 720.00 480.00 1,440.00 960.00 720.00 600.00 600.00 480.00 1,440.00 840.00 600.00 1,440.0ll 1,440.00 1,440.00 1918-SESióN 54.• DIARIO DE SESIONES 245 Sección de Conta.bilida.d. Un jefe de sección de clase C ........ . Dos empleados de clase F .... Cuatro empleados de clase H ... Un taquígrafo de clase L .. Dos empleados de clase L. Un empleado de clase J ............... . Secci6n de Pagos. Un jefe de sección de clase C ............. . Un empleado de clase l ................................ . Un empleado de clase J ......................... . Un ordenanza, a 'P'300 al año. Sección de Bodegas. Un jefe de sección de clase A Dos empleados de clase F ... Tres empleados de clase H .... . Un empleado de clase !.. .............. . Un empleado, a P540 al año ....... . Dos empleados de clase J ........ . Un ordenanza, a P300 al año ... . Un almacenero de maestranza de clase ocho .... Un almacenero de clase C ............... . Dos almaceneros auxiliares, a P782.50 al año cada uno...... -·-·-··-·-·······-····-·-···· Un capataz de cor1-al de clase diez ...... . Dos chauft'eurs de clase !.. ..... . DMSIÓN DB INFORMACIÓN. Un jefe de información. Este puesto será ocuPado por un oficial de linea que sea asignado al efecto, sin remuneración adicional. Un jefe auxiliar de información. Este puesto será ocupado por un oficial de línea que sea asignado al efecto, sin remuneración adicional. Agentes Permanentes. Un auxiliar técnico de clase cuatro .................. . Un agente de clase seis ........... ················-··-·-····· Un agente de clase diez ....................................... . Un agente de clase A.. ·-····-······-············ Un agente, a 'Pl,600 al año ............ . Un agente, a Pl,400 al año ............................... . Tres agentes de clase D---··············-········-······-······ Dos agentes de clase E ... Tres agentes, a P900 al año cada uno ..... Dos agentes de clase I ····-·············-···-·-··········-······ Cuatro agentes de clase J -·-·-··········-·-····-··········· Agentes temporeros según sean necesarios de vez en cuando, a distintos tipos de paga .... Empleados temporeros en relación con el cumplimiento de la Ley del Opio, Ley Número Dos mil trescientos ochenta y uno ......... . Agentes Temporeros. Agentes en las distintas provincias, según sean necesarios de vez en cuando, a distintos tipos de paga, no excediendo de. Empleados. Un empleado de clase seis .......... ··-······--···-·-·····-· Un ordenanza, a P360 al año .... . ta'l,440.00 1,920.00 2,880.00 600.00 1,200.00 480.00 1,440.00 600.00 480.00 300.00 1,800.00 1,920.00 2,160.00 600.0U 640.00 960.00 800.00 2,800.00 1,440.00 1,565.00 2,000.0U 1,200.00 4,600.00 8,600.00 2,000.00 1,800.00 1,600.00 1,400.00 8,600.00 2,160.00 2,700.00 1,200.00 11,920.00 9,000.00 11,000.00 1,800.00 3,600.00 360.00 Un jefe del departamento. Este puesto será ocupado por un oficial de linea que sea asignado al efecto, sin remuneración adicional. Un jefe auxiliar del departamento. Este puesto será ocupado por un oficial de línea que sea asignado al efecto, sin remuneración adicional. Un ayudante del departamento. Este puesto será ocupada por un oficial de lfnea que sea asignado al efecto, sin remuneración adicional. Un ayudante del departamento. Este puesto será ocupado por un oficial de línea que sea asignado al efecto, sin remuneración adicional. · Un empleado de clase D... ···-·-··-·-·····-·--·-····· Un empleado de clase F ............... . Un empleado de clase G. -··-·-···-··························· Tres empleados de clase H ................ . Un ordenanza, a 'P300 al año ........ . ACADEMIA DEI. CUERPO DB POLlefA INSULAR. Pensión y abono de vestuario para ochenta cadetes, conformes dispone la Ley No. 2606, tal como está enmendada por la Ley No. 2672 ... . Cocinero, capataz, jardinero y jornaleros ...... . MISCZLJ.NBA. Escribientes en caso de urgencia, siempre que no se pague remuneración adicional en vir... 1.200.00 960.00 840.00 2,160.00 800.00 33,400.00 2,600.00 tud de la presente. ···-···················· 1,000.00 Operarios no periciales empleados como mozos; en las bodegas del cuartel general¡ en el corral de Santa Lucía; en varias provincias, como maquinistas de lanchas; para el cuidado de animales¡ transportación de suministros; y construcción y reparación de edificios provisionales ··················-· ---·-·-·-··-·-······--····-·-······--····· 82,000.00 Alquiler y conmutación del alquiler de alojamientos de oficiales................................................ 46,000.0IJ Bonificación para el año 1919............ 604,640.09 8,934,202.00 Deducción por vacantes..................... 26,528.00 Total para sueldos y jornales.................... 3,907,674.00 GASTOS VARIOS, Gastos de viaje del personal... ......... . Flete, expreso y servicio de entrega. Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ·······-··· ·-·-··············-········-·-······-··········-······ Servicio de alumbrado y fuerza motriz ........... . Otros servicios ··-···--········--··········-·-········-··············· Alquiler de edificios y terrenos .......................... . Consumo de efectos y materiales ........................... . Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ................................... . Gastos varios del servicio secreto ....................... . Gastos de viaje de personas que no son empleados del Gobierno. ·-··············-·-············ Conservación y reparación de equipos ............... . 200,000.00 67,760.00 22,000.00 5,776.00 15,750.00 40,000.00 226,000.00 4,500.00 10,000.00 S,000.00 15,000,00 24:6 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 19, Remuneración a los informantes del tráfico de opio, Ley No. 2381-................ .............................. fl'30,000.00 Entendiéndose; Que las remuneraciones autorizadas por la Ley No. 2381 a los informantes del tráfico de opio serán pagadas de aquí en adelante de los créditos votados al efecto en los presupuestos para el Cuerpo de Policia Insular. Total para gastos varios ........................... . MOBILIARIO Y EQUIPO, Compra de mobiliario, equipos y vehículos de motor con sus accesorios, incluyendo un automóvil·····--···········--·····--····-····························--·········· Total para mobiliario y equipo ........ . RESUMEN. Total para sueldos y jornales ....... . Total para gastos varios .... Total para mobiliario y equipo .............................. . Total disponible para el Cuerpo de Po628,776.00 68,250.00 68,260.00 3,907,674.00 628,776.00 68,260.00 licía Insular ............................ 4,604,699.00 HOSPITAL GENERAL DE- FILIPINAS. SUELDOS Y JORNALES. Un Director del Hospital, remuneración adicional de Pl,200 al año con alimentación y alojamiento ...... . Un oficial ejecutivo, remuneración adicional de Pl,200 al año con alimentación, alojamiento y lavada. . ........................ . Un taquígrafo de clase A... . ......................... . Médicos y Cirujanos. Cuatro médicos residentes, senior, remuneración adicional de 'P'600 al año cada uno con alimentación, alojamiento y lavada ................. . Un médico electricista y jefe del departamento, parte del tiempo, de clase ocho .. . Un dentista de clase nueve ................................... . DivisUn de Patología. Un patólogo, remuneración adicional de 'P600 al año..................... . ............................. . Un p~tólogo auxiliar, a 'Pl,500 al año con alimnetación, alojamiento y lavada ....................... . Un primer residente de clase D, con alimentación, alojamiento y lavada ........... ~ Un segundo residente de clase F, con alimentación, alojamiento y lavada ................................... . Un técnico en patología de clase J ....................... . División tU Farmacia.. Un farmacéutico de clase diez ................•............... Un farmacéutico de clase B, con alimentación y alojamiento ........................................................ . Un farmacéutico de Clase B, con un tercio de alimentación .............................................. . Un farmacéutico de clase E, con alimentación y alojamiento ........................................................ . Un farmacéutico de clase F, con alimentación y alojamiento ............................................ . 1'1,200.00 i,200.00 1,800.00 2,400.00 2,800.00 2,400.00 600.00 1,500.00 1,200.00 960.00 480.00 2,000.00 1,680.00 1,680.00 1,080.00 960.00 Un farmacéutico de clase H, con un tercio de alimentación ......................................................... . Dos estudiantes de farmacia graduados de clase I....... . ........................... . Dos empleados de clase J ....................................... . DivisWn Adm.inistrativti.-Sección de C<rntabilidad. Un coritador y jefe de división de clase cinco ..... . Un ~ajero de clase C ............................. . Un contador auxiliar de clase E ... . Un tenedQr de libros auxiliares de clase F ........... . Un taquígrafo auxiliar de clase F ......................... . Un empleado de clase G ........................................... . Un cajero auxiliar de clase H ............................... . Un empleado de clase H ....................................... . Un empleado de clase I, con un tercio de alimentación ............................................................... . Sección de Archivos sobre Materiales. Un empleado de clase G ......................................... . Dos empleados de clase H ...................................... . Un empleado de clase ! ........................................... . Sección de Archivos, Estadistica 11 Correspondencia. Un empleado de clase G ............................ . Un empleado de clase H ..................................... . Dos empleados de clase ! ....................................... . Sección de Materiales. Un jefe de sección, a :Pl,560 al año ................... . Un jefe auxiliar de sección de clase H ........... , ..... . Un empleado de drogas de cl&se ! ...................... : .. . Un encargado de la comisaría de cl&se I, con un tercio de aJimentación ....... : ........................... . Dos empleados de clase ! ........................ . Diviaión d~l Dispensario Gratuito. Un jefe de división cuyos deberes serán desempeñados por el oficial ejecutivo sin neración adicional¡ Un empleado de clase H ........................ . Dos empleados de clase ! ....................................... . Un empleado, a 'P640 al año .................................. . Un empleado de clase J .......................................... . División de Maqui11Q.ria,, Un maquinista y jefe de división de clase A ... . Un maquinista auxiliar de clase G ....................... . Un mecánico de clase G ....................................... . Un plomero de clase H .......................................... . Un mecánico de clase ! .......................................... . Dos carpinteros de clase l..... . ............................ . Un pintor de' clase !. ................................................ . Un plomero de clase J .. . Un afilador de instrumentos, a 'fl'S60 al año ....... . Obreros periciales y semipericiales de gencia · ........................................................ . Divisi6n del Servitno General. Un jefe de división, a 1"1,560 al año ................... . Dos supervisores sanitarios cuyos deberes serán desempeñados por supervisores enfermeros sin compensación adicional. Un empleado de información de clase H, con dos tercios de alimentación .................................. . 'P720.00 1,200.00 . 960.00 4,000.00 1,440.00 1,080.00 960.00 960.00 840.00 720.00 720.00 600.00 840.00 1,440.00 600.00 840.00 720.00 1,200.00 1,660.00 720.00 600.00 600.00 1,200.00 720.00 1,200.00 640.00 480.00 1,800.00 840.00 840.00 720.00 600.00 1,200.00 600.00 480.00 860.00 860.00 1,560.00 720.00 1918-SESióN 54.• DIARIO DE SESIONES Dos empleados de información de clase H, con un tercio de alimentación .... Dos telefonistas, a 1"420 al año cada uno, con un tercio de alimentación ................................... . Un telefonista, a ~360 al año con un tercio de alimentación ........................................................... . Un jefe cocinero de clase G, con alimentación ... . Un cocinero de clase J, con alimentación ............. . Un cocinero, a P420 al año, con alimentación ... . Un cocinero auxiliar, a 360 al año, con alimentación ........................................................... . Un cocinero auxiliar, a P.300 al año .............. . Un capataz, a 'P540 al año ..................... . Un jardinero, a 'P420 al año·-----·--···---······-· Dos conductores de ambulancia, a P660 al año cada uno ...................... . Tres conductores de ambulancia de clase l. .. Cuatro camilleros, a P420 al año cada uno ....... . Dos serenos, a 'P540 al año cada uno. Ordenanzas, porteros y conductores de aseen.sor a 'P'360 al año cada uno¡ jardineros a 'P420 al· año cada uno¡ asistentes de primera clase, a 'P480 al año cada uno¡ asistentes de segunda clase, a tt-300 al año cada uno, Sirvientes y asistentes de cocina, a P.300 al año cada uno .. con alimentación ............................... . Escuela. y División de Enfermera.a. Una superintendente y jefe enfermera de la división, a !"3,000 al año con alimentación, . alojamiento y lavada ........................................... . Un auxiliar a la superintendente y jefe enfermera de clase F, con alimentación, alojamiento y lavada ... -----········-···············-·····--···Una principal de la escuela de enfermeras de clase A, con alimentación, alojamiento y la.vada ····----·············· ·-·-················-············-·· Una auxiliar a la principal de clase G, coh alimentación, alojamiento y lavada ............... . Una enfermera encargada del servicio social de clase C, con alimentación, alojamiento y lavada, por seis meses solamente ................... . Una dietista de clase C, con alimentación, alojamiento y lavada ................................................. . Tres auxiliares a la dietista de clase H, con alimentación, alojamiento y lavada ............... . Una anestetista de clase E, con alimentación, alojamiento y lavada ........................................... . Una anestetista auxiliar de clase G, con alimentación, alojamiento y lavada ................... . Un enfermo instructor de ejercicios calesténicos de clase G, con alimentación, aloja-miento y lavada -··-···············-·-····-·-······ Una enfermera supervisora de la división quirúrgica de clase D, con alimentación, alojamiento y lavada ................. ·-······-·····················--Siete supervisoras de clase F, con alimentación, alojamiento y lavada ............................ . Doce supervisoras de clase G, con alimentación, alojamiento y lavada ............................... . Treinta y seis enfermeras encargadas de salas de clase H, con alimentación, alojamiento y lavada --------·········-··················· Diez y ocho enfermeras graduadas de clase I, con alimentación, alojamiento y lavada .... Pl,440.00 840.00 860.00 840.00 480.00 420.00 . 360.00 300.00 640.00 420.00 1,820.00 1,800.00 1,680.00 1,080.00 85,000.00 3,000.00 960.00 1,800.00 840.00 720.00 1,440.00 2,160.00 1,080.00 840.00 840.00 1,200.00 6,720.00 10,080.00 25,920.00 10,800.00 Seis enfermeras estudiantes graduadas, a 'P360 al año cada una con alimentación, aloja.miento y lavada ............. ··-·-·············--·-················ Estudiantes enfermeras, las antiguas a P192, las intermedias y jóvenes a "'168, y las que están en periodo de prueba, a .'Pl44 al año cada una, con alimentación y alojamiento ... . Un maestro en español de clase ! ....................... . Un maestro en inglés de clase !.. ..................... . Un masajista instructor japonés de clase J ....... . Un taquígrafo auxiliar de clase H Un empleado de clase 3--··----····-·-·············--·············· Gratificaciones de lavada ....................................... . Alimentación de enfermeras alumnas ............... . Alimentación de enfermeras y médicos ............... . Alumbrado, agua, combustible y enseres para amueblar habitaciones ...................................... . AJimentación de cocineros y otros empleados ... . Di11iai6n General. Un jefe del Hospital, a 'PS,000 al año ............... . Un oficial mayor y cajero de clase nueve .... ___ _ Dos médicos residentes, a 'P'l,600 al año cada uno, con alimentación y alojamiento ............... . Un dentista, a 'P'l,500 al año .... ·-·-·---··--··-·····---····· Un farmacéutico de clase D, con alimentación y alojamiento ························-·-···-··············-·--······· Un farm~~éutico auxiliar de clase H, con alimentac1on ·····-···---·······-·············--·······-····--·-··········· Un médico residente auxiliar de clase D, con alimentación y alojamiento ............................... . Un empleado encargado del material de clase H, con un tercio de alimentación ................... . Dos conductores de ambulancia de clase J, con un tercio de alimentación ........ __ ---··-··---·······-·-·· Un cocinero de clase I, con alimentación ..... . Tres empleados de clase J, con un tercio de alimentación ·····-······-·-··-·······-·-······-·Tre~ camill~~os, a '1"420 al año cada uno, con ahment:ac1on ········-·--·············-········-· Un cocinero, a !1"300 al año, con alimentación .. Ordenanzas, peones, serenos, asistentes, sirvientes y lavanderas ......................... . Escuela. 11 Servicio de Enfermtra.s. Una jefe enfermera y principal de clase A, con alimentación alojamiento y lavada ............. . Una enfermera supervisora de la división quirúrgica de clase E, con alimentación alojamiento y lavada .................................... -·--···--······· Una dietista y supervisora de clase G, con alimentación, alojamiento y lavada. ...................... . Una supervisora de clase G, con alimentación, alojamiento y lavada .. ·-···········-···----···· Un enfermero instructor de ejercicios calisténicoa de clase G, con alimentación, alojamiento y lavada ................ -----·············-··········-·-···· Dos enfermeras de clase G, con alimentación, alojamiento y lavada .... ---···-·····-··· Seis enfermeras de clase H, con alimentación, alojamiento y lava,da ........................................... . Un instructor en inglés de clase !.. .... . Un instructor en español de clase !.. ................. . 247 P2,160.00 50,000.00 600.00 600.00 480.00 720.00 480.00 9,800.00 60,100.00 54,000.00 3,000.00 6,600.00 3,000.00 2,400.00 3,000.00 1,600.00 1,200.00 720.00 1,200.00 720.00 960.00 600.00 1,440.0Y 1,260.00 800.00 7,600.00 1,800.00 1,080.00 840.0U 840.00 840.00 1,680.00 4,820.00 600.00 600.00 248 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 19, Estudiantes enfermeras, las intermediasi y j6venes a 'Pl68, y las que están en periodo de prueba a .,.144 al año cada una, con alimentación y alojamiento ........................................... . Gratificaciones de lavada ............... . Alimentación de enfermeras alumnas ............... . Alimentación de enfermeras y médicos ............... . Alimentación de cocineros y otros empleados .. . ldSCBL.4.N&A, Bonificación para el año 1919 ............................... . Total para sueldos y jornales. GASTOS VARIOS, Gastos de viaje del personal.. Flete, expreso y servicio de entrega ..... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ·········--·································----···················· Servicio de alumbrado y fuerza motriz .... . Otros servicios ..... . ........................................ . Alquiler de edificios y terrenos ........................... . Consumo de efectos y materiales, incluyendo medicinas, drogas y alimentación de enfermos ... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones. Gastos de viaje de pacientes pobres. Reparación de instalaciones y equipos ................. . Total para gastos varios ........... . MOBILIARIO Y EQUIPO, Compra de mobiliario, equipos y vehículos de motor, incluyendo un automóvil... .. Total para mobiliario y equipo ............ . RESUMEN. Total para sueldos y jornales. Total para gastos varios ...................... . Total para mobiliario y equipo ...... . Total disponible para el Hospital General de Filipinas ................................................. . 1"6,600.00 1,100.00 7,400.00 8,000.00 3,100.00 56,685.00 476,936.00 4,000.00 1,400.00 3,000.00 55,000.00 26,000.00 7,000.00 175,000.00 1,250.00 150.00 4,000.00 276,800.00 117,250.00 117,250.00 476,985.00 276,800.00 · 117,250.00 869,985.00 Entendiéndose, Que el Director del Hospital tendrá autoridad para comprar los uniformes, o los materiales necesarios para los mismoe, de los fondos disponibles para el consumo de efectos y materiales, los que han de ser dados gratuftamente a los cocineros, sirvientes y muchachos del Hospital cuando están en servicio y a los pacientes enfermos en el Hospital: E-ntndiéndoss además, Que el Director del Hospital a su discreción podrá reservar la cantidad de P4 al mes para cada estudiante durante su período de estudio en la escuela de enfermeros para ser pagada después al estudiante como una gratificación por haber cumplido las disposiciones del contrato firmado al tiempo de ser admitido en la escuela: Entendiéndose por último, Que en ausencia del Director del Hospital, el Secretario del Interior podrá designar a un Director interino de entre los antiguos jefes de los departamentos clinicos del Hospital. El Director interino recibirá una compensación adicional de 'P'lOO al mes de cualquier cantidad aquí autorizad&. para sueldos y jornales. ORFELINATO DEL GOBIERNO. SUELDOS Y JORNALES. Un Médico-Superintendente, a P4,800 al afio con alimentación, aloj11miento y servicio ......... . División AdminiBt1'ati11a. Un oficial mayor de clase A con alimentación y alojamiento ..... . ........................................... . Un empleado, a P540 al año con alimentación y alojamiento ........................ . División del Cuidado y Ser-vicio. Una matrona de clase D con alimentación, alojamiento y servicio ............................................. . Una enfermera, a P986 al año con alimentación, alojamiento y lavada ............................... . Una inspectora, remuneración adicional de 'P'l20 al año......... . ................................ . Un conserje de clase J con alimentación y alojanliento ................................................................ . Un chauft'eur de clase J con alimentación y alojamiento ................................................................ . Un encargado del taller de carpintería de clase J con alimentación y alojamiento .................. . Un encargado de la lavandería, a 'P'300 al año con alimentación y alojamiento ........... . Un cocinero, a P420 al año con alimentación· y alojamiento ........................................................ . Un cocinero auxiliar, a P360 al año con alimentación y alojamiento ..................... . Dit1iaión de Ensriama. Un maestro principal de clase G con alimentación y alojamiento ............................................ . Una maestra de clase H con alimenta-ción y alojamiento .......................................................... . Un maestro de clase I con alimentación y alojamiento ............................................................... . Dos maestros de clase J con alimentación y alojamiento ........................................................... . Miscelánea. Empleados temporeros y de emergencia, incluyendo no clasificados, con alimentación y alojamiento .................................................. . Bonificación para el año 1919 ................................. . Total para sueldos y jornales ..................... . GASTOS VARIOS. Gastos de viaje del personal ........................... . Flete, expreso y servicio de entrega ...... ·-··············· Servicio postal, telegráfico y telefónico ............... . Servicio de alumbrado y fuerza motriz ............... . Otros servicios ........................................................... . Alquiler de edificios y terrenos ............................... . Consumo de efectos y m&teriales. ·····-··················· Impresión y encuadernación de informes, documentos Y publicaciones ......................................... . Gastos de viaje de personas no empleados del Gobierno y gratificaciones a los huérfanos .... Conservación y reparación de instalación y equipo ..................................................................... . Total para l'astoa varios ............................. . t"4,800.00 1,800.00 540.00 1,200.00 936.00 120.00 480.00 480.00 480.00 800.00 420.00 360.00 840.00 720.00 600.00 960.00 1,920.00 8,255.00 20,211.00 250.00 120.00 314.00 1,200.00 500,00 2,160.00 30,000.00 200.00 1,000.00 500.00 86,244.00 1918-SESióN 54.• DIARIO DE SESIONES 249 MOBILIARIO Y EQUIPO. Compra de herramientas de mano, mobiliario y equipo de oficina y equipos varios ................. . Total para mobiliario y equipo ...... . RESUMEN. Total para sueldos y jornales ...... . Total para gastos varios ................................. . Total para mobiliario y equipo ... . Total disponible para el Orfelinato del Gobierno .... Entendiéndose, Que el Médico-Superintendente queda autorizado para comprar los materialea y otros artículos necesarios para la alimentación, equipo y vestuario de loa huérfanos bajo su cuidado de los fondos disponibles para el consumo de efectos y materiales. JUNTA INSPECTORA DE FARMACIAS. SUELDOS Y JORNALES. Un Presidente de la Junta............. . ............. . Un secretario-tesorero de la junta ....................... . Un oficial mayor, a 'Pl,500 al año ... . Un farmacéutico, a Pl,500 al año .. . Un taquígrafo de clase D ..................... . Dos empleados de clase H ............................. . Un ordenanza, a P360 al año ................................. . Un conserje, a 1"300 al año .................................... . Dieta del tercer miembro de la junta a razón de 'PlO para cada sesión de la junta a que realmente asista, que no excederá de 'P40 mensuales ............................................................... . Empleados temporeros ..................... . Bonificación para el año 1919 ................................. . Total para sueldos y jornales ....... . GASTOS VARIOS. Gastos de viaje del personal... ............. . Flete, expreso y servicio de entrega. Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ..................................... ---------······················· Servicio de alumbrado y fuerza motriz .............. . Otros servicios ............................................. . Alquiler del edificio ....................... . Consumo de efectos y materiales ........................ . Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ................... . Reparación de mobiliario y equipo. Total para gastos varios .......... . MOBILIARIO Y EQUIPO. Para la compra de mobiliario y equipo ............ . Total para mobiliario y equipo ... '1"2,000.00 2,000.00 20;211.00 36,244.00 2,000.00 58,455.00 'P'4,000.00 3,000.00 1,500.00 1,500.00 1,200.00 1,440.00 360.00 800.00 480.00 1,000.00 2,745:00 17,525.00 1,500.00 60.00 500.00 250.00 800.00 1,200.00 1,500.00 500.00 200.00 6,000.00 1,000.00 1,000.00 RESUMEN. ·Total para sueldos y jornales .. . Total para gastos varios ........................ . Total para mobiliario y equipo ..................... . Total disponible para la Ju'nta Inspectora d'! Farmacias ................................. . P17,525.00 6,000.00 1,000.00 24,525.00 JUNTAS EXAMINADORAS DE MÉDICOS, DENTISTAS Y 0PTÓMETBAS. SUELDOS Y JORNALES. Honorarios de los miembros de las Juntas Examinadoras de Médicos, Dentistas y Optórnetras, de acuerdo con el Código Administrativo Un Secretario~Tesorero, Junta Examinadora de Médicos ......... . ...................................... . Un Secretario-Tesorero, Junta Examinadora de Dentistas ............................................................... . Un Secretario-Tesorero, Junta Examinadora de Optómetras ........................................................... . Un empleado de clase H ......................................... . Un ordenanza, a P420 al año Bonificación para el año 1919 ............ . Total para sueldos y jornales ..... GASTOS VARIOS. Gastos varios de las Juntas Examinadoras .... Total para gastos varios RESUMEN. Total para sueldos y jornales ........... . Total para gastos varios .... Total disponible para las Juntas Examinadoras de Médicos, Dentistas y Optómetras .................................................... . JUNTA DE FOMENTO. SUELDOS Y JORNALES. Un secretario de la Junta de Fomento, a P3,000 al año ................................................................. . Un empleado, a 'Pl,520 al año ............................... . Un empleado de clase J ......................................... . Empleados temporeros y de emergencia ............. . Bonificación para el año 1919. Total para sueldos y jornales ..................... . GASTOS VARIOS. Gastos varios de la. Junta de Fomento ................. . Fondo de beneficencia y caridad públicas que serán distribufdos y gastados por la Junta de Fomento en consonancia con las disposiciones de la Ley No. 2745 y bajo las condiciones que, con la aprobación del Secretario del Interior, dicha Junta impondrá a las siguientes instituciones que participen de dichos fondos: Sociedad Antituberculosa de Filipinas, Protección de la Infancia (Gota de Leche), 'P-3,360.00 400.00 300.00 300.00 720.00 420.00 535.00 6,035.00 1,200.00 1,200.00 6,035.00 1,200.00 7,235.00 PS,000.00 1,520.00 480.00 2,000.00 950.00 7,950.00 12,400.00 250 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 19, Liga Nacional Filipina para la protección de la primera infancia, Club de Mujeres de Ma.nila, Asociación de Damas Filipinas, Asociación de Huérfanos Filipinos, y Hospital de Lucena ...................................................................... P232,500.00 Total para gastos varios................................ 244,900.00 MOBILIARIO Y EQUIPO. Para la adquisición de mobiliario y equipo............ 600.00 Total para mobiliario y equipo................. . 600.00 RESUMEN. Total para sueldos y jornales ................................ . Total para gastos varios ........................................... . Total para mobiliario y equipo ............................... . Total disponible para la Junta de Fomento-··························································· 7,960.00 244,900.00 600.00 253,540.00 DEPARTAMENTO DE INSTRUCClóN P-OBLICA. OFICINA DE EDUCACIÓN. SUELDOS Y JORNALES. Un Director de Educación ........... ·-····· Un Director Auxiliar ............................................... . Un Director Segundo Auxiliar, a P6,000 al año .. Superintendentes. Seis superintendentes de clase uno. Ocho superintendentes de clase dos ..... Diez y seis superintendentes de clase tres ........... . Quince superintendentes de clase cuatro ............... . Diez y seis superintendentes de clase cinco ......... . Un superintendente de clase seis ......................... . Dos superintendentes de clase ocho. Dos superintendentes de clase nueve. .................... . Un superintendente de educación física: Entendiéndose, Que el Secretario de Instrucción Pública está autorizado a contratar los servicios de un superintendente competente de los Estados Unidos por un período de tres años con garantía de los privilegios usuales de vacación y gastos de viaje de ida y vuelta de las Islas Filipinas. Los deberes de dicho superintendente serán los que se prescriban por el Secretario de Instrucción Pública tanto para los estudiantes de las escuelas públicas como para los jóvenes y otras personas fuera de las escuelas....................... · Personal de Maestros. Veinticinco maestros de clase cinco ...... . Veinte maestros, 'P'3,800 al año cada uno ........... . Cuarenta maestros de clase seis ............................. . Cuarenta y seis maestros, a 'P3,400 al año cada uno ....................................................................... . Setenta y nueve maestros de clase siete ............... . Ochenta maestr01S, a 'P3,000 al año cada uno ..... . Ciento cuatro maestros de clase ocho ................... . Tres maestros, a !l'2,784 al año cada uno ........... . Once maestros, a P2,600 al año cada uno ........... . Cuarenta y tres maestros de clase nueve ............. . Un maestro de clase diez ......................................... . P?',200.00 6,000.00 6,000.00 36,000.00 44,000.00 80,000.00 67,600.00 64,000.00 3,600.00 5,600.00 4,800.00 6,000.00 100,000.00 76,000.00 144,000.00 159,800.00 252,800.00 240,000.00 291,200.00 8,852.00 28,600.00 103,200.00 2,000.00 Un maestro, a 'Pl,900 al año .... . Cinco maestros de clase •A .................... . Un maestro, a 'P'l,740 al año ................................... . Tres maestros de clase B ......................................... . Dos maestros, a f"l,668 al año cada uno ............... . Ocho maestros, a Pl,560 al año cada uno ........... . Diez maestros, a 'Pl,500 al año cada uno ............... . Siete maestros de clase C ......................................... . Diez maestros, a 'Pl,380 al año cada uno ............. . Veintiséis maestros, a .Pl,320 al año cada uno ... . Diez maestros, a f"l,260 al año cada uno ........... . Ochenta y tres maestros de clase D ....................... . Treinta maestros, a P~,140 al año cada uno ....... . Cuarenta y cuatro maestros de clase E ............... . Veintiocho maestros, a 'Pl,020 al año cada uno ... . NoVenta y tres maestros de clase F ....................... . Setenta y cuarto maestros, a 'P'900 al año cada uno ......................................................................... . Ciento noventa y dos maestros de clase G ........... . Cincuenta y tres maestros, a P780 al año cada uno .......................................................................... . Doscientos diez y ocho maestros de clase H ....... . Cinco maestros, a 'P'708 al año cada uno_ .............. . Noventa y ocho maestros a f"660 al año cada uno Trescientos diez maestros de clase ! ..................... . Sesenta y nueve maestros, a '1'"540 al año cada uno ........................................................................... . Ochenta y cinco maestros de clase J ..................... . Entendiéndose, Que los Secretarios de Departamento, actuando conjuntamente, pueden autorizar contratos por un sueldo no mayor de tres mil pesos por el servicio de maestros americanos por un período que no exceda de dos años con privilegio de vacación y con la garantía de aumentos anuales de no menos de doscientos pesos al año por servicio satisfactorio, y tambiéri en casos que lo requieran, gastos de viaje desde sus residencias a Filipinas. Entendiéndose, además, Que estos maestros pueden ser empleados otra vez después de la caducación de sus períodos originales con aumentos permisibles del sueldo por servicio satisfactorio según se describe arriba, con un sueldo máximo de cuatro mil pesos al año por servicio como maestro. Personal de Escribientes '11 Otriia Empleo.dos, División Administrativa. Un oficial mayor auxiliar de clase seis Un custodio de clase ocho ..................................... . Un jefe contador de clase seis ............................... . Un jefe revisor de cuentas de clase nueve ........... . Un pagador de clase nueve ..................................... . Un oficial de :Propiedad de clase seis ................... . Un revisor de propiedad de clase nueve ............... . Un almacenero de clase diez ................................... . Un jefe de archivos, a P.3,000 al año .... . Un jefe auxiliar de archivos de clase A ............... . Dos taquígrafos de clase A ..................................... . Un taquigrafo de clase C ........................................ . Dos taqufgrafos, a Pl,320 al año cada uno ....... . Dos taquigrafos de clase D ..................................... . Un empleado de clase nueve ........... . Un empleado de clase diez ....................................... . Un empleado de clase A............ . ........................... . Un empleado, a Pl,620 al año ................................. . Pl,900.00 9,ooo.oo· 1,740.0Ó. 6,040.00 3,336.00 12,480.00 15,000.00 10,080.00 13,800.00 34,320.00 12,600.00 99,600.00 84,200.00 47,520.00 28,560.00 89,280.00 66,600.00 161,280.00 41,840.00 166,960.00 3,540.00 64,680.00 186,000.00 37,260.00 40,800.00 3,600.00 2,800.00 3,600.00 2,400.00 2,400.00 3,600.00 2,400.00 2,000.00 3,000.00 1,800.00 3,600.00 1,440.00 2,640.00 2,400.00 2,400.00 2,000.00 1,800.00 .1,620.00 1918-SESióN 54.• DIARIO DE SESIONES Un empleado de clase C. -·································· Un empleado, a 'P'l,320 al año .. . Un empleado, a 'Pl,260 al año .............................. . Un empleado de clase D .............. .. Dos empleados, a Pl,140 al año cada uno ........... . Dos empleados de clase E ...................................... . Dos empleados, a ~1,020 al año cada uno .......... . Dos empleados de clase F .................. . Tres eiapleados, a P900 al año cada uno. Diez empleados de clase G ....................................... . Seis empleados de clase H .. -·-·····---······-··········-······· Once empleados de clase ! ................ . Ocho empleados de clase J ....................................... . Cuatro ordenanzas de clase J .................................. . Dos ordenanzas, a 'P'360 al año cada uno .. . División Académica. Un taquígrafo, a Pl,320 al año ........ . Urt taquígrafo de clase D ..................................... . Un empleado de clase C ........................................... . Un empleado de clase F ..................................... . Cinco empleados de clase G ................... . Tres empleados, a !'"780 al año cada uno ............... . Dos empleados de clase H ....................................... . Di'll'isión Industrial. Un taquigrafo, a 'P'l,320 al año ......................... . Dos empleados de clase E..... . .............................. . Un empleado, a 'fl'l,020 al año .............................. . Tres empleados de clase F ................................. . Un empleado, a ,.'900 al año ... . Un empleado, a 11'780 al año ........... . Seis empleados de clase H ............ . Dos empleados, a 'P660 al año cada uno .. Diez empleados de clase ! ....................................... . T.res empleados de clase J ............................... . Empleados en las Oficina.a de los Superintendentes de División 11 Escuelaa Insulares. Un empleado de clase nueve ................................. . Dos empleados, a 'P2,200 al año cada uno ........... . Un empleado de clase A ....................................... . Un empleado de clase C..... . ............................ . Dos empleados, a 'Pl,380 al año cada urto ........... . Tres empleados, a 'P'l,320 al año cada uno ......... . Tres empleados, a 1,260 al año cada uno. Seis empleadoS! de clase D ..................................... . Dos empleados, a 'P'l,140 al año cada uno. Tres empleados de clase E ...... . Siete empleados, a '1'1,020 al año cada uno .... Tres empleados de clase F ..... . Ocho empleados, a 'P'900 al año cada uno ........... . Diez empleados de clase G .............. . Tres empleados, a 'P-780 al año cada uno .......... . Diez y siete empleados de clase H Once empleados, a 'P'660 a año cada uno .... Treinta y siete empleados de clase L. Un empleado, a P.588 al año. Siete empleados, a '1'540 al año cada uno .. Catorce empleados de clase J Miscelánea. Empleados temporeros y de emergencia a no más de P2,400 al año ......................................... . A discreción del Secretario de Instrucción Pública, se puede conceder a los maestros desPl,440.00 1,320.00 1,260.00 1,200.00 2,280.00 2,160.00 2,040.00 1,920.00 2,700.00 8,400.00 4,320.00 6,600.00 8,840.00 1,920.00 720.00 1,820.00 1,200.00 1,440.00 960.00 4,200.00 2,840.00 1,440.00 1,820.00 2,160.00 1,020.00 2,880.00 900.00 780.00 4,320.00 1,820.00 6,000.00 1,440.00 2,400.00 4,400.00 1,800.00 1,440.00 2,760.00 8,960.00 3,780.00 7,200.00 2,280.00 3,240.00 7,140.00 2,880.00 7,200.00 8,400.00 2,340.00 12,240.00 7,260.00 22,200.00 688.00 3,780.00 6,720.00 40,000.00 tinados para prestar servicios en escuelas especiales o en los dormitorios, alimentación en especie igual a la dispuesta para los estudiantes de dichos dormitorios y alojamiento en especie, además de los sueldos arriba dispuestos. Para labor de estudiantes en las escuelas Insulares según las disposiciones del articulo 931 del Código Administrativo ............... . Remuneración adicional para sueldos de los maestros relacionados con el funcionamiento de 1 la escuela nocturna en la Escuela de Comercio de Filipinas ........................................... . Honorarios que se han de pagar a los maestros que dan instrucción las asamblea• anuales de vacaciones, a un tipo que no exceda de tres cuartas pa.rtes del sueldo mensual autorizado no obstante las disposiciones en contrario contenidas en la Ley vigente ................. . Honorarios que se han de pagar a los maestros que dan instrucción en las escuelas agricolas, de art.es y oficios y de comercio durante el periodo de vacaciones, a un tipo que no exceda de tres cuartas pa.rtes del sueldo mensual autorizado, no obstante las disposiciones en contrario contenidas en la Ley vigente. .... . Sueldos de diversos trabajadores ........................... . Bonificación para el año 1919 ............ . Deducciones por ausencias y por puestos vacantes de cinco superintendentes y de otroS empleados ................................................... . Total para sueldos y jornales ......... . GASTOS VARIOS. Gastos de viaje del personal... .......... . Alquiler de edificios y terrenos ...................... . Flete, expreso y servicio de entrega ..................... . Gastos de viaje de personas que no son empleados del Gobierno ............................................. . Gastos de viaje de personas que no son empleados del Gobierno en relación con la ex· hibición anual industrial y deportiva ............... . Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ......................................... . Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ..................................................................... . Servicio de alumbrado y fuerza motriz Conservación y reparación de equipos ................. . Otros servicios ........................................................... . Consumo de efectos y materiales .......................... . Entendiéndose, Que a discreeión del Secretario de Instrucción Pública se podrá facilitar a los alumnos de la Escuela de Sordos y Ciegos, y de la Escpela Agrícola de Luzón, alimentación en especie mientras asistan a las escuelas, cuyos pagos se efectuarán de los fondos provistos por los presupuestos corrientes para consumo de efectos y materiales; Entendién-. doae, ademd.B, Que en lugar de dicha alimentación se puede conceder a discreción del Secretario de Instrucción Pública a los estudiantes que asistan a la Escuela Central Agrf251 1"16,500.00 7,200.00 4,000.00 7,000.00 60,000.00 611,282.00 3,896,168.00 826,080.00 8,671,138.00 274,600.00 6,600.00 29,890.00 3,500.00 4,000.00 15,200.00 27,710.00 8,060.00 10,000.00 2s,ooo.oa 712,972.00 252 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 19, cola de Luzón el uso gratuito de animales y equipo y el uso de terreno que no exceda de una hectá1·ea y media. Para llevar a cabo las disposiciones de la sección quinta, capítulo treinta y seis del Código Administrativo, autorizando la creación de clases especiales de instrucción superior para para los maestros de las escuelas públicas........ 'P50,000.00 Pensionamiento de estudiantes del Departamento de Mindanao y Sulú en las escuelas Insulares.. 12,000.00 Exhibiciones industriales y muestras de los productos de las escuelas públicas de Filipinas facilitadas gratuitamente a petición de corporaciones, particula;res o gobiernos extranjeros, con la aprobación del Secretario de Instrucción Pública y otras diversas contribuciones y gratificaciones .............................. 500.00 Auxilio al establQcimiento, funcionamfonto y equipo de escuelas normales completas adicionales y para el funcionamiento de aquellas ya establecidas ........................... 100,000.00 Auxilio a los municipios para ser distribuido bajo la base del promedio de la lista mensual prima.ria para el, año que finaliza en el mes de marzo de 1918..................... 424,212.00 Auxilio a las provincias para el sostenimiento de las escuelas especiales como sigue: Villar, Zambales, ,.500; Pantabangan, Nueva J!:cija, 'P2,500; Lagangilang, Abra, 'P'4,000; y Surigao, P 13,000......... 20,000.00 Auxilio a las escuelas en las haciendas de los frailes, como sigue: Cavite, 'P9,300; Cebó, 'P2,400; Bulacán, ,.5,100; Laguna, 'P5,200; Bataan, 'P600; Rizal, "f"l,400: Isabela, 'Pl,000.. 26,000.00 ·Auxilio a las provincias especialmente organizadas para fines educacionales, bajo la dirección del Director de Educación o de su representante, como sigue: Agusan, 'P48,500; Bukidnon, 1"33,973; Cotaba to, 1"56,025; Dávao, 'P65,352; Lanao, 'P50,832; Sulú, t-48,652; Zamboanga, P93,595; Montañosa, 1"88,'990; Nueva Vizcaya, ?30,955; Palawan, 'P'l0,000; Mindoro, 1"'8,700... ................................... 533,674.00 Para extender las facilidades de la educación elemental gratuita en adición a las sumas votadas por la Ley No. 2782 y para ser gastado de acuerdo con las disposiciones de dicha ley. ........................... 1,910,972.00 Total para gastos varios .. MOBILIARIO Y EQUIPO. Compra de mobiliario y equipo, incluyendo vehículos de motor .................................................. . Total para mobiliario y equipo ................. . RESUMEN. Total para sueldos y jornales .. . Total para gastos varios ............ . Total para mobiliario y equipo ........ . Total disponible para la Oficina de Educación ........................................................ . 4,193,690.00 67,500.00 67,500.00 3,571,138.00 4,193,690.00 67,500,00 7 ,832,328.00 Todos los gastos de las escuelas provinciales intermedias, secundarias especiales y los de las escuelas municipales primarias e intermedias se consideran como gastos propios locales; por tanto, cuando los fondos locales son insuficientes y cuando la Oficina de Educación incurre en gastos de conformidad con este presupuesto para los fines mencionados, dichos gastos se cargarán a cuenta de los fondos votados para auxilio insular, y con la aprobación del Secretario de Instrucción Pública, parte o todos los fondos aquí cunsignados pueden ser transferidos como auxilio a las provincias o municipios, para ser gastados para fines de escuela como aquí se dispone. SERVICIO DE SANIDAD DE FILIPINAS. SUELDOS Y JORNALES. Oficiales Comisionados. Un Director de Sanidad ... Un Director Auxiliar de Sanidad a 'P'6,000 al año ...... .. ....................... . ......................... . Tres médicos inspectores primeros y jefes de división de clase uno ... Doce médicos inspectores primeros de clase cinco ......... . .................................... . Diez y siete médicos inspectores, a P3,000 al año cada uno ........................................................ . Veintiocho cirujanos primeros de clase nueve .. . Doce cirujanos, a Pl,600 al año cada uno. Cirujanoe auxiliares y médicos temporeros en casos de urgencia y necesidad: Entendiéndose, Que excepción hecha de los cirujanos para el servicio en la leprosería de Culión, ningún cirujano auxiiiar o médico temporero podrá ser nombrado con, o ascendido a, un sueldo mayQr de f'2,400 al año ....................................... . Paga adicional de diez por ciento de sus salarios a los médicos destinados al servicio en la leprosería de Culión según el artículo 966 del Código Administrativo ... Sobresueldo, además de la bonificación, de los oficiales de sanidad de distrito de las provincias de Agusan, Bukidnon, Cotabato, Dávao, Lanao, Sulú, Zamboanga, Batanes, Mindoro, Nueva Vizcaya y Palawan, y de las subprovincias de Apayao, Benguet, Bontoc, Ifugao, Kalinga y Lepanto-Amburayan, a razón de 'P800 al año cada uno ....................... . Conse;o de Higiene. Un presidente y miembros, a P20 al dia por cada sesión a que ,realmente asistan, no excediendo de 'P'720 al año cada uno. División Administrativa. Un oficial mayor de clase cuatro ......... . Un encargado de propiedad de clase cinco .... Un taquígr&fo de clase seis y Secretario de la Junta de Alimentos y Drogas Puros .............. . Un contador de clase siete ............ . Dos empleado de clase ocho .............. . Un empleado de clase nueve.... . ....................... . Un empleado, a f'l,260 al año Un empleado de clase D ...................................... . Dos empleados de clase C ...................................... . Un empleado, a 'Pl,140 al año .............................. . Un empleado de clase E .......................... . ,.7,20~.oo 6,000.00 18,000.00 48,000.00 61,000.00 67,200.00 19,200.00 50,000.00 980.00 13,600.00 4,220.00 4,600.00 4,000.00 3,600.00 3,200.00 5,600.00 2,400.00 1,260.00 1,200.00 2,280.00 1,140.00 1,080.00 1918-SESióN 54.• DIARIO DE SESIONES Cinco empleados de clase F .... ···············-············· Cinco empleados de clase G ............. . Un empleado de clase H ........................... . Un empleado, a 'P660 al año ................................. . Tres empleados de clase 1 ...... . Tres empleados, a P640 al año cada uno ........... . Siete empleados de clase J ........ . Dos empleados, a '1"360 al año cada uno Un ehauffeur de clase L .... Dos chauffeurs, a 'P640 al año cada uno ........... . Siete ordenanzas, a 1"360 al año cada uno ... . Tres empacadores, a 'P360 al año cada uno .. . DivisWn de Ingeniería Sanitaria. Un ingeniero sanitario, a 1"5,200 al año ............. . Un ingeniero sanitario auxiliar de clase diez .. . Un inspector sanitario de clase nueve ... Un inspector sanitario, a 'Pl,920 al año. Un inspector sanitario auxiliar de clase H ...... . Dos inspectores sanitarios auxiliares de clase L Un delineante de clase G .. . Un delineante de clase 1 .................................. . Un empleado de Clase H .. . Un empleado de clase J ......... . Un ordenanza, a 11'360 al año ................................ . Divisi6n de Sanitación, Ciudad de Manila. Un inspector sanitario de alimentos de clase nueve ............... . Cinco inspectores sanitarios, a 'P2,280 al año cada uno ...................................................... . Uft inspector sanitario de clase A ................. . Un inspector sanitario de clase D .... . Tres inspectores sanitarios auxiliares, a: 'P900 al año Cada uno .... Diez inspectores sanitarios auxiliares de clase H........... . .......................... . Veintinueve inspectores sanita.rios auxiliares de clase !............... . ........................... . Treinta y un inspectores sanitarios auxiliares de clase J. Veinticuatro inspectores sanitarios auxiliares, a 'P360 al año cada uno ... Un desinfectador de clase nueve ........ . Un desinfectador auxiliar de clase F ....... . División de Enferme1us ~e Distrito. Una jefe enfermera de distrito de clase nueve con alimentación, alojamiento y lavada ... Una dietista, a 'P2,040 al año, con alimentación, alojamiento y lavada ...... . Una enfermera viajera, a P2,Q40 al año con alimentación, alojamiento y lavada ........ . Ocho enfermeras de clase H con alimentación, alojamiento y lavada. Hospital de San Lázaro. Un director de clase cinco con alimentación y alojamiento Un superintendente, a 'PS,000 al año con alimentación y alojamiento .. Un superintendente auxiliar y encargado de propiedades de clase A con alimentación y alojamiento .......................... . Dos médicos residentes, a 'P'l,600 al año cada uno con alimentación y alojamiento ... .,.4,800.00 4,200.00 720.00 660.00 1,800.00 1,620.00 3,360.00 720.00 600.00 1,080.00 2,520.00 1,080.00 5,200.00 2,000.00 2,400.00 1,920.00 720.00 1,200.00 840.00 600.00 720.00 480.00 360.00 2,400.00 11,400.00 1,800.00 1,200.00 2,700.00 7,200.00 17,400.00 14,880.00 8,640.00 2,400.00 960.00 2,400.00 2,040.00 2,040.00 5,760.00 4,000.00 3,000.00 1,800.00 3,200.00 Un interno de clase D con alimentación, alojamiento y lavada ..................................................... . Una jefe enfermera, a 'P'2,040 al año con alimentación, alojamiento y lavada ............................. . Una enfermera de clase A con alimentación, alomiento y lavada ...... ·-------- ........... : ................ . Tres enfermeras de clase F con alimentación, alojamiento y lavada....... . ............................ . Dos· enfermeras de clase G con alimentación, alojamiento y lavada ... Tres enfermeras de clase H con alimentación, alojamiento y lavada ......... . Veintisiete enfermeras de clase H con alimentación, alojamiento y lavada ....................... . Una dietista de clase C "con alimentación, alojamiento y lavada ............................... . Una dietista auxiliar de clase G con alimentación, alojamiento y lavada ... Una matrona, a ?'576 al año con alimentación y alojamiento .......................................................... . Un farmacéutico de clase G con alimentación y alojamiento ....................................................... . Un celador de hospital de clase C con alimentación, alojamiento y lavada ............... . Un celador de hospital de clase D con alimen~ tación, alojamiento y lavada. Un celador de hospital de clase E con alimentación, alojamiento y lavada ................................. . Cinco celadores de hospital de clase J con alimentación, alojamiento y lavada ....................... . Un celador de laboratorio de c)ase I con alimentación ............................................... . Un celador de necrocomio de clase J ..................... . Dos guardianes de clase J con alimentación y alojamiento .......................................................... . Un empleado de clase I con alimentación y alojamiento Un empleado de informaciones de clase I con alimentación y alojamiento ... Cuatro empleados de clase J ·-·-······-·········----····-·-····· Un empleado, a ?360 al año ............. . Una maestra de clase J ....... . Un capataz de lavanderfa de vapor, a 'P660 al año con alimentación .......................................... . Seis lavanderas, a 'Pl80 al año cada una ........... . Una costurera, a 'P'240 al año .......................... . Un cocinero de clase I con alimentación y alojamiento ............................................................ . Un cocinero de clase J con alimentación y alojamiento ·-----······························-·····--·-···················· Dos cocineros ayudantes, a 'P360 al año cada uno con alimentación y alojamiento ................. . Un chautreur de ambulancia de clase 1 ...... . Un cochero de ambulancia de clase J Dos, cocheros de ambulancia, a 'P'360 al año cada uno .......... , ......................... . Un cochero, a 300 al año con alimentación y alojamiento ......................... . Dos carpinteros, a P576 al año cada uno ... Un maquinista de clase J................. . Siete criados, a ?300 al año cada uno con alialimentación y alojamiento ............... . Diez y nueve criados, a 'P240 al año cada uno con alimentación y alojamiento ........................ . 253 Pl,200.00 2,040.00 1,800.00 2,880.00 1,680.00 2,160.00 19,440.00 1,440.00 840.00 576.00 840.00 1,440.00 1,200.00 1,080.00 2,400.00 600.00 480.00 960.00 600.00 600.00 1,920.00 360.00 480.00 660.00 1,080.00 240.00 600.00 480.00 720.00 600.00 480.00 720.00 300.00 1,152.00 480.00 2,100.00 4,660.00 254 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 19, Cincuenta y un criados, a P.180 al año cada uno con alimentación y alojamiento ......................... . Ocho trabajadores, a 'P'300 al año cada uno con alimentación y alojamiento ......................... . Hospital ds Bo.guio. Un médico residente de clase nueve con alimentación y alojamiento .... , ................................ . Un _superin_~ndente _Y ~ajero de clase B con abmentac1on y alo3am.1ento ................................. . Una jefe enfermera de clase C con alimentación, alojamiento y lavada ................................. . Una enfermera de clase F con alimentación, alojamiento y lavada .................................. . Siete enfermeras de clase H con alimentación, alojamiento y lavada .... U~ e~pleado de clase J con alimentación y aloJam1ento .......................... . Un empleado, a 'Pl68 al año con alimentación y alojamiento ........................................................... . Dos empleados, a 'P120 al año cada uno con alimentación y alojamiento ..................................... . Un cocinero, a 'P740 al año con alimentación y alojamiento ...................................................... . Tres criados, a 1"'180 al año cada uno con alimentación y alojamiento ................................. . Balnea1W de Sibul. Un médico residente, a Pl,600 al año ........ . Un celador de baño, a 11'240 al año ...................... . U~ celador de baño, a Pl~O .al año ....................... . Hospital de C1tlión. Un capataz de construcciones de clase siete con alimentación y alojamien~o ................................. . Un mayordomo de clase ocho con alimentación y alojamiento ......................................................... . Un mayordomo auxiliar de clase H con alimentación y alojamiento ....................................... ; ..... . Un dentista. de clase A con alimentación y alojamiento ................................................................. . Dos capellanes de clase A con alimentación, alojamiento y lavada ................................................... . Tres enfermeras, a 'P900 al año cada una con alimentación y alojamiento ................................. . Una matrona, a 'P900 al año con alimentación, alojamiento y lavada..... ........................... . ...... . Hermanas de caridad con alimentación, alojamiento y lavada ..................................................... . Un inspector sanitario de clase H con alimentación y alojamiento ............................................. . U~ e~pleado de clase 1 con alimentación y aloJam1ento ................................................................. . Dos empleados, a P168 al año cada uno con alimentación y alojamiento ................................. . Cinco empleados, a P144 al año cada uno con alimentación y alojamiento .................................. . Dos empleados, a P120 al año cadA uno éon alimentación y alojamiento ................................. . Un cocinero, a 'P'780 al año con alimentación y alojamiento ........................................................... . U~ pa.nadero de clase I con alimentación y aloJam1ento .... . ....................................... . Un panadero ayudante, a 'P360 al año con alimentación y alojamiento ................... . 1"9,180.00 2,400.00 2,400,00 1,680.00 1,440.uO 960.00 5,040.00 480.00 168.00 240.00 740.00 540.00 1,600.00 240.00 180.00 3,200.00 2,800.00 720.00 1,800.00 3,600.00 2,700.00 900.00 9,000.00 720.00 600.00 336.00 720.00 240.00 780.00 600.00 360.00 Un panadero ayudante, a 1"'150 al año con alimentación y alojamiento ..................................... . Un maquinista y plomero de clase H con alimenatción y alojamiento ..................................... . Un maquinista auxiliar, a 'P360 al año con alimentación y alojamiento ........... ~·-························ Cinco criados, a P144 al año cada uno con alimentación y alojamiento ....................................... . Dos marineros, a .P144 al año cada uno con alimentación y alojamiento ....................................... . Dos lavanderos, a 'P120 al año cada uno con alimentación y alojamiento ................................. . Un~. lavand~ra,. a P120 al año con alimentac1on y al0Jam1ento ................................................. . Veinte trabajadores, a P120 al año cada uno con alimentación y alojamiento ................................ . Empleados Leprosos (con alimenta.ci6n '11 alojamiento). Un superintendente agrícola de clase G ............... . Un capataz, a '1"360 al año ..................................... . Cuatro capataces, a 'P'96 al año cada uno ........... . Un almacenero, a 'P360 al año ............................... . Un almacenero ayudante, a P.180 al año ............. . Un empleado, a .P240 al año ................................... . Tres empleados, a 'P60 al año cada uno ............... . Un cocinero, a 'P-240 al año ..................................... . Un cocinero, a 'PISO al año ..................................... . Catorce marmitones,· a 'P72 al año cada uno ....... . Una celadora, a P240 al año ................................. . Un celador de creU'latorio, a 'P96 al año ............. . Seis celadores de hospital de primera clase, a P72 al año cada uno ............................................. . Treinta y siete celadores de hospital de segunda clase, a P60 al año cada uno ............................... . Un jefe de policía, a P180 al año .......................... . Veinte policias, a 'P60 al año cada uno: ... . Tres criados, a P180 al año cada uno .. . Tres criados, a 'P96 al año cada uno ..................... . Ocho criados, a !"12 al año cada uno ................... . Un encargado, a 'P120 al año ................................. . Un plomero, a 'P120 al año ..................................... . Un jefe músico, a P.108 al año ............................. . Veinticuatro músicos, a 'P'24 al año cada uno ..... . Un inspector sanitario, a 'P96 al año ................... . Tres inspectores sanitarios, a 'P36 al año cada uno .......................................................................... . Dos pastores de ganado, a 'P60 al año cada uno .. Tres lavanderos, a 'P48 al año cada uno ............ . Tres lavanderas, a 'P36 al año cada una ............. . Nueve enfermeras, a P36 al año cada una ......... . Un bibliotecario, a P36 al año ............................. . Policías, asistentes y otros empleados leprosos temporeros para el cuidado de leprosos pacientes y para otros fines de urgiencia no excediendo de 'P'240 al año cada uno ..................... . Entendiéndose, Que, a juicio -del Director de Sanidad y con arreglo a los tipos aprobados por el Secretario de Instrucción Pública, se puede conceder la conmutación de la alimentación, alojamiento y lavado de ropa, en vez de la alimentación, alojamiento y lavado de ropa en especie; Entendiéndose además, Que el Director de Sanidad queda facultado a conmutar la alimen. tación, alojamiento y lavado de ropa a las 'P150.00 720.00 360.00 720.00 288.00 240.00 120.00 2,400.00 840.00 860.00 384.00 360.00 180.00 240.00 180.00 240.00 180.00 1,008.00 240.00 96.00 432.00 2,220.00 180.00 1,200.00 540.00 288.00 96.00 120.00 120.00 108.00 576.00 96.00 108.00 120.00 144.00 108.00 324.00 36.00 3,000.00 1918-SESióN 54.• DIARIO DE SESIONES personas que tienen derecho a ello mientras viajan y cuando, a juicio de dicho Director, las exigencias del Gobierno así lo requieren. DivisWn de Mindanao y Sulú. Un bacteriólogo de clase tres ..... . Un oficial mayor, a 'Pl,560 al año .. . Un taquígrafo de clase D .... . Un maquinista de clase F .. . Un encargado de estadística de clase G ... Una ·enfermera encargada del material de clase G... .. . ............................ . Un bacteriólogo auxiliar de clase G .. . Un encargado de archivos, a 'P'540 al año .... Diez celadores de dispensarios de campo de clase I, con asignación de 'P'l al día para la alimentación ...... . Do:; ordenanzas, a 'P'300 al año cada uno .... . Dos trabajadores, a ?240 al año cada uno .. . Miscelánea. Vacunadores Empleados temporeros no médicos para la supresión de enfermedades epidémicas, trabajadores y asignaciones autorizadas en la presente por alimentación, alojamiento y lavada: Entendiéndose, Que pueden concederse alimentación y alojamiento a los empleados temporeros que prestan servicios en la colonia de leprosos de Culión ... Bpnificaciones para el año 1919 ... Total para sueldos y jornales ... GASTOS VARIOS. Gastos de viaje del personal... Flete, expreso y servicio de entrega ... Servicio postal, telefónico, telegráfico y cablegráfico . Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Otros servicios ..... Alquiler de edificios y terrenos .... . Consumo de efectos y materiales .. . Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ... Contribuciones y gratificaciones. Gastos de viaje de personas no empleados del Gobierno . Conesrvación y reparación de equipos ..... . Auxilio a las provincias del Departamento de Mindanao y Sulú, para la sanitación e inspección sanitaria, como sigue ... SUELDOS Y JORNALES. P1·ovincia de Agusan. Cinco celadores de dispensario e inspectores sanitarios de clase L.. 'P'3,000.00 Hospital de Butuan. Un médico residente de clase A con alimentación y alojamiento... 1,800.00 Un superintendente y encargado de materiales, a 'P-900 al año con alimentación y alojamiento... 900.00 Pos enfermeras de clase H con alimentación, alojamiento y lavada... 1,440.00 1"'5,000.00 1,560.00 1,200.00 960.00 840.00 840.00 840.00 540.00 9,600.00 600.00 480.00 108,000.00 70,000.00 118,963.00 Dos celadores de sala, a 'P-300 al año cada uno con alimentación, alojamiento y lavada ... Un cocinero, a '1"360 al año con alimentación y alojamiento ... Cuatro trabajadores, a P180 al año cada uno con alimentación y alojamiento . Provincia de Bukidnon. Una enfermera de distrito de clase F con alimentación y alojamiento .. Cuatro celadores de dispensario e inspectores sanitarios de clase H. .. Pro-cincia de Cotabato. Un inspector médico especial que es oficial de la Constabularia de clase 1 . Un empleado para el oficial sanitario de distrito y hospital de Cotabato de clase L. ............................. Tres celadores de dispensario e inspectores sanitarios de Pagalungan, Lantingan y Kidapawan de clase F ... Cuatro celadores de dispensario e inspectores sanitarios de Kudarangan, Magonoy Libak y Dinaig de clase H ... Gratificaciones a los practicantes de P608.00 360.00 720.00 960.00 2,~80.00 600.00 600.00 2,880.00 2,880.00 909,077.00 la Constabularia que dirigen dispensarios en sus estaciones ..... 300.00 70,500.00 21,000.00 8,300.00 11,976.00 17,000.00 3,220.00 1,000,000.00 10,000.00 55,000.00 35,000.00 6,000.00 196,399.00 Un jefe inspector sanitar,io de clase H Tres inspectores sanitarios de primera clase de clase J ... Un maquinista para la lancha H eiser de clase J ..... Hospital de Cotabato. Un médico residente que será al mismo tiempo funcionario de sanidad municipal de CotaLato ..... Un superintendente y encargado de propiedad, a f"'l,000 al año ..... Una enfermera de clase E con alimentación y alojamiento .. . Dos enfermeras de clase F .... . Cuatro celadores de sala, a 'P'360 al año cada uno con alimentación y alojamiento .. Un cocin~ro de clase J con alimen720.00 1,440.00 480.00 2,400.00 1,000.00 1,080.00 1,920.00 1,440.00 tación y alojamiento... 480,00 Un cocinero auxiliar, a P180 al año con alimentación y alojamiento... 180.00 Un lavandero, a .P300 al año con alimentación 300,00 Seis trabajadores, a P180 al año cada uno.. 1,080.00 Provincia de Dtivao. Gratificación al inspector médico especial para Mati y Manay de clase L... 600.00 255 256 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 19, Una enfermera de distrito, a Pl,320 al año con alimentación y alojamiento, no e:uediendo de .P30 al mes ................ -------········--·-··-··············· Pl,320.00 Un empleado para el oficial sanitario del distrito de clase F....... 960.00 Doce celadores de dispensario e inspecto1·es sanitarios de clase H........ 8,640.00 Un celador de dispensario e inspector sanitario en Manay de clase l.. 600.00 Cuatro inspectroes sanitarios de primera clase de clase H.......... 2,880.00 Dos inspectores sanitarios de segunda clase de clase J........... 960.00 Hospital de Dávao. Un médico residente de clase nueve con alimentación y alojamiento... 2,400,00 Un superintendente y encargado de propiedad, a Pl,000 al año con alimentación y alojamiento............ 1,000.00 Una enfermera de clase E con alimentación y alojamiento............... 1,080.00 Dos enfermeras de clase F con alimentación y alojamiento................ 1,920.00 Cuatro celadores de sala de clase J con alimentación y alojamiento.... 1,920.00 Un cocinero de clase H con alimentación ............... ............................... 720.00 Un cocinero auxiliar, a 'P280 al año con alimentación................................ 280.00 cinco trabajadores, a 'P280 al año cada uno............................................ 1,400.00 Provincia. de Lanao. Un empleado para el oficial sanitario" de distrito y el Hospital de Lanao de clase !............................................ 600.00 Un celador para la enfermera de Tamparan, a 'P420 al año............... 420.00 Un trabajador para la enfermería de Tamparan, a 120 al año........... 120.00 Un jefe inspector sanitario que al mismo tiempo será inspector de dispensario de clase F.................... 960.00 Un celador de dispensario e inspector sanitario de clase H................ 720.00 Seis celadores de dispensario e inspectores sanitarios de clase J........ 2,880,00 Gratificación a practicantes de la Constabularia que dirigen dispensarios en sus estaciones................ 120.00 Hospital de Lanao. Un médico residente que será al mismo tiempo funcionario de sanidad municipal de Dansalan, de clase nueve con alimentación y alojamiento ...................................... 2,400.00 Un superintendente, a 'P'l,445 al año con alimentación y combustible que no exceda de 'fl"0.76 diarios.... 1,445.00 Una enfermera de clase E con alimentación y alojamiento................ 1,080.00 Tres enfermeras de clase F con alimentación y alojamiento................ 2,880.00 Dos celadores de sala, a 'P360 al año cada uno con alimentación y alojamiento ........................................ M20.00 Dos celadores de sala, a 'P300 al año ~ad~ uno con alimentación y aloJamiento ......................................... :.. 600.00 Un cocinero de clase J con alimentación .......... ................................. 480,00 Un cocinero auxiliar, a '1"240 al año con alimentación ............................ 240.00 Seis trabajadores, a 'P180 al año cada uno con alimentación.. 1,080,00 · Provincia de Sulú. Un empleado para el oficial sanitario de distrito de clase I. 600.00 Un celador de dispensario, a Pl,020 al año ............................ 1,020.00 Seis celadores de dispensario en Cagayán, Laminosa, Tuluyan, Maimbung, Pangutaran y sur de Ubina de clase H......... 4,320.00 Dos celadores de dispensario e inspectores sanitarios en Tandubas y Bongao de clase J............................ 960.00 Gratificación a practicantes de la Constabularia que dirigen dispensarios en sus estaciones................ 180.00 Un maquinista para la lancha Jol6 de clase !............................................ 600.00 Un piloto para la lancha Joló, a 'P250 al año................................. 250.00 Hospital de Sulú. Un médico residente que será al mismo tiempo funcionario de sanidad municipal de Joló, a 'P3,000 al año .............................. 3,000.00 Un bacteriólogo que será médico residente auxiliar de clase diez con alimentación .................................... 2,000.00 Un superintendente y encargado del material, a 1"'1,474 al año con alimentación que no exceda de 'P0.75 diarios ................................. 1,474.00 Un celador de dispensario, a 'Pl,020 al año con alimentación... . 1,020.00 Una jefe enfermera de clase D con con alimentación y alojamiento 1,200.00 Dos enfermeras auxiliares de clase E con alimentación y alojamiento 2,160.00 Una cotiiadrona de clase 1 con alimentación y alojamiento...... 600.00 Tres celadores de sala, a 'P360 al año cada uno con alimentación... 1,080.00 Un cocinero de clase J con alimenmentación ........................................ 480.00 Un cocinero auxiliar, a 'P240 al año con alimentación .... 240.00 Cinco trabajadores, a P180 al año cada uno con alimentación............ 900.00 Provincia de Zamboangci. Un empleado para el oficial sanitario del distrito de clase 1................ 600.00 1918-SESióN 54.' DIARIO DE SESIONES Un jefe inspector sanitario e inspector de dispensario de clase F.. P960.00 Dos inspectores sanitarios, jefes auxiliares de clase H.......... 1,440,00 Tres inspectores sanitarios de segunda clase de clase J.................... 1,440.00 Tres inspectores sanitarios de tercera clase, a P420 al año cada uno .................................................... 1,260.00 Un cochero, a 'P300 al año................ 300.00 Hospital Gen.eral de Zmniboenga. Un médico residente de clase nueve con alimentación y alojamiento.... 2,400,00 Un superintendente y encargado del material de clase F con alimentación y alojamiento............................ 960.00 Tres enfermeras de clase E con alimentación y alojamiento ....... -....... 3,240.00 Dos celadores de sala, a 'P420 al año cada uno con alimentación y alojamiento ---··········································-·· 840.00 Un cocinero de clase J con alimentación ····-·····································-·······-· 480.00 Un cocinero auxiliar, a 'P300 al año con alimentación ····-··················-···· 300.00 Cinco criados, a IP180 al año cada uno con alimentación...................... 900.00 Rizal. Mem-0rial Hospital. Un médico residente de clase nueve con alimentación ·······----················· 2,400.00 Un superintendente y encargado del material de clase F con alimentación y alojamiento............................ 960.00 Una enfermera de clase F con alimentación y alojamiento................ 960.00 Una comadrona de clBBe 1 con alimentación y alojamiento................ 600,00 Un celador de sala, a !p300 al año con alimentación y alojamiento.... 300.00 Un cocinero, a IP300 al año con alimentación ················--·--·-··········-········ 300.00 Tres mozos, a 'P'l.20 al año cada uno con alimentación ·················-···-····-··· 360.00 Total de sueldos y jornales.. 118,949.00 Provincia de Agu.stl4L Gastos de viaje del personal... ........ . Consumo de efectos y materiales, incluyendo lavada, efectos médicos y quirúrgicos para dispensarios, hospital, alimentación para ofl.ciales, empleados y enfermos del hospital de Butuan .... Servicio de alumbrado, y fuerza motriz --·-························-··-···········-····-·· Servicio postal, telegráfico y telefónico -· ----·-·---······-----···-·················· Reparacióp de instalación y equipo .. Otros servicios ·········--·······-········· 181926--1'1 700.00 4,000.00 200.00 150.00 50.00 800.00 Provincia. de Bukidnon. Gastos de viaje del personal... ........ . Consumo de efectos y materiales ... . Provincia de Cotabato. Gastos de viaje det personal.. ......... . Consumo de efectos y materiales, incluyendo los efectos de medicina y cirugia par los dispensarios, hospital y para la alimentación del oficial, empleados y pacientes del hospital de Cotabato y efectos ·para la lancha Heiaer ............. . Servicio de alumbrado y fuerza motriz ························-····························· Servicio postal, telegráfico y telefónico ······-·····-··································· Reparación de instalación y equipo .. Otros servicios ······--·-·······-·················· Provincia de Dávao. Gastos de viaje del personal... ........ . Consumo de efectos y materiales, incluyendo lavada, efectos de medicina y cirugía para los dispensarios, hospital, sala de enfermos de Mati, y para la alimentación del oficial, empleados y pacientes del hospital de Dávao ........................... . Servicio postal, telegráfico y telefónico ···-···········-································ Reparación de instalación y equipo .. Otros servicios ··············-·····-············--· Provincia de La.nao. Gastos de viaje del personal.. ......... . Consumo de efectos y materiales, incluyendo lavada, efectos de medicina y cirugfa para los dispensarios, hospital, y para la subsistencia del oficial, empleados y pacientes del hospital de Lanao ········--·····-··········-····················· Servicio de alumbrado y fuerza motriz ..................................................... . Servicio postal, telegráfico y telefónico ················-·····Reparación de instalación y equipo .. Otros servicios ............................... . Provtncia. de Sulú. P500.00 1,500.00 1,000.00 8,000.00 800.00 150.00 50.00 1,000.00 1,500.00 9,000.00 150.00 50.00 1,000.00 800.00 7,000.00 400.00 800.00 50.00 1,000.00 Gastos de viaje del personal.............. 800.00 Consumo de efectos y materiales, incluyendo lavada, efectos de medicina y cirugía para los dispensarios, hospital, y empleados y pacientes del hospital de Sulú y efectos para la lancha Joló ............... ---·-····----··-·-·- 10,000.00 Servicio de alumbrado ·y fuerza motriz ·····························-·· 400.00 Servicio postal, telegráfico y telefónico ······-··········-·-····--------··-···-- 200.00 Reparación de instalación y equipo.. 60.00 Otros servicios...................................... 1,000.00 257 258 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 19, Provincia. de Zamboanga.. Gastos de viaje del personal ........... . Consumo de efectos y materiales, incluyendo lavada, efectos médicos y quirúrgicos para los dispensarios y hospitales, y alimentación para el oficial, empleados y pacientes del hospital general de Zamboanga y Rizal Memorial Hospital.. ........ . Senicio de alumbrado y fuerza motriz ............................................... . Servicio postal, telefónico y telegráfico ............................................... . Reparación de instalación y equipo .• Otros servicios ..................................... . Pl,000.00 10,000.00 700.00 400.00 60.00 1,000.00 Total para gastos varios...... 65,250.00 KOBILIARJO Y EQUD'O. Provincia de Agusan incluyendo el equipo para el hospital de Butuan ................................................. . Provincia de Bukidnon. ...... _ .......... . Provincia de Cotabato ...................... . Provincia de Davao, incluyendo equipo para el hospital de Davao y sala de enfermos en Mati ........... . Provincia de Lanao ........................... . Provincia de Sulú .................. , ............ . ~vi~cia de Zamboanga ................. . Total pa.ra mobiliario y 9,000.00 20~.oo 600.00 6,000.00 600.00 1,000.00 2,000.00 equipo .................................... 12,200.00 Auxilio a las provincias especiales de Batanes, Mindoro, Palawan, Nueva Vizcaya y Montafiosa para ta .sanitación. e inspección sanitana como sigue.............................. 141,364.00 Provincia de Batam~a. Un jefe inspector sanitario de clase I .......................................................... 600.00 Dos inspectores sanitarios de clase J ······································ 960.00 Provincia. de Mindoro. Un jefe inspector sanitario de clase H •....................................................... 720.00 Tres celadores de dispensario e inspectores sanitarios de clase H.. 2,160.00 Provincia. de Pala.watt. Nueve celadores de dispensario e inspectores sanitarios de clase F.. 8,640.00 Hospital de Cuyo. Un jefe del Hospital de Cuyo de clase A con alimentación, alojamiento y lavada........................ 1,800.00 Dos enfermeras de clase H con alimentación, alojamiento y lavada.. 1,440.00 Un empleado de clase J con alimentación y alojamiento........................ 480.00 Un cocinero, a 'P'lBO al año con alimentación y alojamiento ......... . Tres criados, a 'P120 al año cada uno con alimentación y alojamiento ............................................. . Conmutación de lavada ....•................. J>rovincia de Nueva. Vizcai¡a, Dos enfermeros de distrito de clase H ....................................................... . Un jefe inspector sanitario auxiHa.r de clase H ....................................... . Tres inspectores sanitarios, a 'P360 al año cada uno ............................... . Hospi.ta.t de Bayombong. Dos enfermeras de clase H con ali'1'180.00 360.00 192.00 1,440.00 720.00 1,080.00 mentación, alojamiento y lavada.. 1,440.00 Un cocinero, a 'P240 al año con alimentación y alojamiento................ 240.00 Un conserje, a 'P'144 al año con alimentación y alojamiento.............. 144.00 Tres criados, a 9"144 al año cada uno con alimentación y alojamiento .............•................................ 432.00 Consignacio.nes para alimentación, alojamiento y lavada.................... 1,812.00 Provincia. ,M0111.taños<i. Oficina. del Jefe Sanita.rio del Distrito. Un oficial mayor de clase H con alimentación y alojamiento."....... 720.00 Un empleado para archivos, a fl"360 al año con alimentación y alojamiento •............................................. 360.00 Subprovincia de Bontoc. Un médico residente del hospital de Bontoc que será al mismo tiempo oficial sanitario de distrito auxiliar de clase A con alimentación y alojamiento...................... . 1,800.00 Una enfermera de clase H con alimentación, alojamiento y lavada.. 720.00 Un jefe inspector sanitario de clase H ........................................................ 720.00 Dos inspectores sanitarios de clase I .......................................................... 1,200.00 Cuatro inspectores sanitarios de clase J................................................ 1,920.00 Un inspector sanitario, a 'P360 al año.................................................. 360.00 Hospital de Bontoc. Un superintendente de clase D........ 1,200.00 Una jefe enfermera de clase F con alimentación, alojamiento y lavada ................................................ 960.00 Un farmacéutico de clase G con alimentación y alojamiento........ 840.00 Cinco enfermeras de clase H con alimentación, alojamiento y lavada.. 3,600.00 Un cocinero de clase I con alimentación y alojamiento........................ 600.00 1918-SESION 54.• DIARIO DE SESIONES Una costurera. a 'P240 al afio con alimentación y alojamiento.......... 'P240.00 Un cocinero auxiliar, a ?'180 al año con alimentación y alojamiento.... 180.00 Un jardinero, a 'Pl80 al año con alimentación y aJojamiento............ 180.00 Cuatro lavanderas, a 'P144 al año cada una co~ alimentación y alojamiento ............................................ 576.00 Ocho criados, a 'Pl44 al año cada uno con alimentación y alojamiento ................................................ 1,152.00 Subprovincie de Apa.yao, Un jefe inspector sanitario de clase F ........................................................ 960.00 Tres inspectorea sanitarios de clase H ........................................................ 2,160.00 C114tro inspectores sanitarios de clase !.................................................. 2,400.00 Subprovincia de lfugao. Un jefe inspector sanitario de clase H .. ····························-······················· 720.00 Una enfermera de clase H con alimentación, alojamiento y lavada .. Un celador de clase H con alimen· tación y alojamiento ....................... . Dos inspectores sanitarios de clase J ············································ Dos inspectores sanitarios, a 'P300 al año cada uno. ...•........................... Un cocinero, a !1'240 al año ............. . Una lavandera, a 120 al año ........... . .Dos criados, a 'P72 al año cada uno con alimentación y alojamiento .... Su.bprovincia de Benguet. Un jefe inspector sanitario de clase F ···········-··························-··············· Dos inspectores sanitarios de clase H ························································ Tres inspectores sanitarios de clase J ·········································-··············· Un inspector sanitario, a !"300 al .afio .................................................. . Su.bprovincia de KaUnga. Un jefe inspector sanitario de clase H ························································ Un celador de clase H con alimentación y alojamiento ........... -.......... . Cuatro inspectores sanitarios, a fl'380 al año cada uno ................... . Dos inspectores sanitarios, a ip300 al año cada uno ............................... . Un cocinero para la enfermería de Kalinga, a IP180 al año con alimentación y alojamiento ....................... . Un criado para la enfermería de Kaling~~ a !P'l.20_ al. año con alimentac1on y al0Jam1ent.o ............... . Subprovi'fteia tU LepamtoAm.bura.ya.n. Dos enfermeras para Amburayan y Lepanto de clase H con alimentación, alojamiento y lavada ........... . 720.00 720.00 960.00 600.00 240.00 120.00 144.00 960.00 1,440.00 1,440.00 300.00 720.00 720.00 1,440.00 600.00 180.00 120.00 1,440.00 Seis celadores de dispensarios e in&pectores sanitarios de clase H.... 'P4,320.00 Tres inspectores sanitarios de clase I ..................................... 1,800.00 Tres inspectores sanitarios de clase J ......................... :................................ 1,440.00 Dos inspectores sanitarios, a IP360 al año cada uno................................ 720.00 Un cocinero para la enfermeria de Lepanto, a 'Pl.80 con alimentación y alojamient.o .................................... 180.00 Un criado para la enfermería de Cervantes Y Tagudin, a P120 al año con alimentación y alojamiento ................................................ .120.00 Miscel6:neci. Para la conmutación de las concesiones para la alimentación, alojamiento y lavada a los empleados con derecho a ello según esta Ley.. 3,552.01) Total para sueldos y jornales.. 73,404.00 Entencliéndose, Que ninguna concesión o conmutáción de lavada de ropa excederá del tipo de PS al mes; Entenclit!'ndoae además, Que la conmutación de la concesión para la alimentación y aloja· miento se computará con arreglo a los tipos siguientes: Para los empleados que perciben un sueldo menor de 'P'360 al año, 'PlO al mes; para los que reciben un sueldo de 'P360 o más, pero menor de P600 al año, !Pl5 al mes¡ para los que reciben 'PGOO o más, pero menor de 'Pl,000 al año, P30 al mes; para los que reciben un sueldo de !"l,00(); o más, pero me· nor de "'2,800 al año, P35 al mes¡ para los que reciben P2,800 o más al año, ~50 al mes¡ Y entendiéndose, adem.ds, Que la conmutación será concedida a discreción del Director de Sanidad. Provincia. ds Batanes. Gastos de viaje del personal... ........ . Consumo de efectos y materiales ... . Provincia. ds Mindoro. Gastos de viaje del personal... ........ . Consumo de efectos y materiales. .. . Provincia, ds Pala.wan y Hospital de Cuyo, Gastos de viaje del personal... ........ . Flete, expreso y servicio de entrega .. Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ........................... . Servicio de alumbrado y fuerza motriz ............. . ......................... . Otros servicios ................................... . Alquiler de edificios y terrenos ....... . 1,000.00 600.00 1,400.00 600.00 3,000.00 260.00 100.00 200.00 60.00 300.00 259 260 Consumo de efectos y materiales. ... Conservación y reparación de equipos ..................................................... . Provincia; tk Nueva, Vizcaya 1J Hospital de Ba.yombong. Gastos de viaje del perSonal... ........ . Flete, expreso y servicio de entrega .. Se;rvicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ......................... . Servicio de alumbrado y fuerza motriz ············-············--······-·-·················· Otros servicios ................................... . Alquiler de edificios y. terrenos ...... . Consumo de efect.os y materiales ... . Conservación y reparación de equipos ..................•.•................................. Provincio, Montañosa. Gastos de viaje del personal ........... . Flete, expreso y servicio de entrega .. Se~i~io postal, telegráfico y telefon1co ............................................... . Servicio de alumbrado y fuerza motriz ................................................... . Pensionamiento de diez estudiantes, cinco a P300 en Bontoc, y cinco a IP'360 en Manila y para gastos de viaje a 1"50 cada uno de los cinco últimos ............................................. . Consumo de efectos Y' materiales ... . Otros servicios, incluyendo los gastos para la supresión de las enfermedades epidémicas ................. . Subprovincia. da Bontoc. Gastos de viaje' del personal... ... Flete. expreso y servicio de entrega .. Servicio postal, telegráfico y telefónico ............................................... . Servicio de alumbrado y fuerza motriz ................................................... . Consumo de efectos y materiales ..... . Otros servicios ................................... . Conservación y reparación de equipos ...... : .............................................. . Subpro1Ji'1lCia. de Apayao. Gastos de viaje del person .. l... ........ . Flete, expreso y servicio de entrega.. Se:;!~~: ~~~.~.~: ... ~~~=:~~-~.~---~ ... ~.~~ Servicio de alumbrado y fuerza motriz ................................................... . Otros servicios ................................... . Consumo de efectos y materiales ... . Reparación de instalación y equipo .. Subprovincia. de lfugao. Gastos de viaje del personal... ........ . Flete, expreso y servicio de entrega .. Servicio postal, telegráfico y telefónico ............................................... . Servicio· de alumbrado y fuerza motriz ..................................................... . Otros servicios ................................... . Consumo de efectos y materiales ... . Reparación de instalación y equipo .. DIARIO DE SESIONES !1'3,000.00 60.00 1,500.00 200.00 100.00 200.00 240.00 860.00 3,000.00 200.00 2,000.00 200.00 450.00 300.00 3,560.00 1,600.00 1,000.00 1,600.00 2,500.00 300.00 400.00 10,000.00 300.00 200.00 1,200.00 300.00 180.00 100.00 220.00 1,000.00 20.00 1,800.00 200.00 160.00 200.00 220.00 2,000.00 30.00 Subprovintia de Benguet. Gastos de viaje del personal... ........ . Flete, expreso y servicio de entrega .. Servicio postal, telegráfico y tele.fónico ............................................... . Servicio de alumbrado y fuerza motriz ................................................... . Otros servicios ................................... . Consumo de efectos y materiales ... . Reparación de instalación y equipo .. Subprovincia de Kalinga. Gastos de viaje del personal... ........ . Flete, expreso y servicio de entrega .. Servicio postal, telegráfico y telefónico ............................................... . Servicio de alumbrado y fuerza motriz ................................................... . Otros servicios ................................... . Consumo de efectos y materiales ... . Reparación de instalación y equipo .. Subprovincia .de Lepam.~Am.burayan. Gastos de viaje del personal... ........ . Flete, expreso y servicio de entrega .. Servicio postal, telegr,fico y telefónico ............................................... . Servicio de alumbrado y fuerza motriz ................................................... . Otros servicios ................................... . Consumo de efectos y materiales ... . Reparación de instalación y equipo .. Total para gastos varios ....... . lllOBILIABIO Y EQUIPO. Compra de bienes raíces para el hospital de Cuyo, Provincia de Palawan ................................ . Compra de equipos y muebles para la Provincia de Nueva Vizcaya .... Compra de equipos como sigue: Subprovincia de Bontoc .......................... 800.00 Hospital de Bontoc.. 1,000.00 Subprovincia deApayao ............. 500.00 Subprovincia de Ifugao .......................... 1,000.00 Subprovincia de Benguet .. 500.00 Subprovincia de Kalinga .... 200.00 Subp.rovincia de Lepanto-Amburayan 1,200.00 Total para mobiliario y equipo .... Total para gastos varios .. DICIEMBRE 19, \O'l,600.00 200.00 180.00 50.QD 220.00 1,600.00 20.00 1,600.00 200.00 180,00 160,00 220.00 1,500.00 60.00 2,000.00 200.00 100.00 100.00 330.00 2,500.00 40.00 60,760.00 600.00 1,500.00 5,200.00 7,200.00 1,576,769.00 1918-SESióN 64.• DIARIO DE SESIONES MOBILIARIO Y EQUIPO. Compra de mobilia.rio y equipo para hospitales y oficinas, incluyendo la compra de dos auto· móviles y dos ambulancias....... .... ................... !"55,700.00 Total para mobiliario y equipo. 65,700.00 RESUMEN. Total para sueldos y jornales ............................... . Total para gastos varios ................... . Total para mobiliario 7 equipo ............................. . Total disponible para el se1-vicio de Sa909,077.00 1,575,759.00 66,700.00 nidad de Filipinas.................................... 2,640,686.00 Entendiéndose, Que el Director de Sanidad podrá exigir de la ciudad de Manila que pague a los tipos aprobados por el Secretario de Instrucción Pública la manutención de todoa los dementes confinados después de la aprobación de e1ta Ley que hayan residido en Manila por un período de un año o más inmediatamente anterior a la fecha de la Bolicitud de ingreso, mientras el número de dementes sostenidos por el Gobierno Insular por cuenta de la ciudad de Manila exceda de la proporción correspondiente a prorrata a la ciudad de Manila sobre la base de población: EnteMiñ&dose, además, Que el Director de Sanidad podrá vender a precio de costo material y medicinas cuando a su juicio el bien público lo requiere: Entendiéndose, además, Que 1ujeto a las restricciones impuestas por esta Ley el Director de Sanidad estará autorizado para proveer alimentación '1 alojamiento a personas confinadas en campamentos u ho1pitales de enfermedad comunicable, y para conmutar la transportación de los empleados del servicio según el tipo que apruebe el Secretario de Instrucción Pública: Ente• diéndoae, también, Que ningún funciona.rio del Servicio de Sanidad de Filipinas nombrado reglamentariamente '1 que recibe un sueldo de tres mil pesos o más, podrá dedicarse al ejercicio de su profesión por remuneración. OFICINA DEL SERVICIO DE CUARENTENAS. SUELDOS Y .JORNALES. Sueldos, gratificaciones y conmutación de alojamiento de los oficiales del Servicio de Sanidad Pública de los Estados Unidos según disponen los reglamentos de dicho servicio ..... . Un oficial mayor, cajero y farmacéutico, a 'P"4,400 al año ....................................................... . Un superintendente, a 'PS,000 al año ................... . Un superintendente de clase A ............................... . Un ingeniero de clase B ...................... . Dos empleados, a 'Pl,820 al año cada uno ...........• Dos empleados de clase F ....................................... . Dos empleados de clase G ................ . Cuatro empleados de clase H ................................. . Un empleado, a 'P648 al año ............................... . Cinco empleados de clase !........... . ....................... . Un empleado, a 'P540 al año ................................. . Un empleado de clase J ........... . Dos fogoneros, a 'P420 al año cada uno ............... . Diez y siete celadores, a 'P'860 al año cada uno .. . Diez celadores, a 'P'800 al año cada uno ............... . Diez y siete celadous, a 'P-240 al año cada uno ... . Un ordenanza, a P120 al año ............................... . !"44,172.00 4,400.00 8,000.00 1,800.00 1,680.00 2,640.00 1,920.00 1,680.00 2,880.00 648.00 8,000.00 640.00 480.00 840.00 6,120.00 3,000.00 4,080.00 120.00 Entemli6'ndo-se, Que los fondos de esta consig.. nación que no fuesen gastados por vacantes u otroa motivos pueden ser gastados, a discreción del Sceretario de Instrucción Pública, pa.ra empleados temporeros, desinfectadores, auxiliares y mozos que ayuden a la cuadrilla reglamentaria en los trabajos de desinfección o en la carga y descarga de efectos o que se necesiten por la presencia de enfermedades cuarente· na bles¡ pa.ra el pago de derechos que no excedan de 'P'20 por buque de los médicos habilitados para la inspección cuarentenaria de los buques en los puertos de entrada donde no haya disponible ningún oficial del Servicio de Saninidad Pública de los Estados Unidos y para la conservación de terrenos y estaciones de cuarentenas y del equipo para los mismos. Alimentación de los empleados ............................... . Entendiéndose, Que se puede pagar la conmutación de alimentación y combustible a los tipos aprobados por el Secreta.río de Instrucción Pública en lugar de la alimentación y combustible en especie. Bonificación para el año 1919 ..............•................. Total para sueldos y jornales ................... . GASTOS VARIOS. Gastos de viaj-e del personal... ................................ . Flete, expreso y servicio de entrega ...................• Servicio postal, telefónico, telegráfico y cablegráfico ···················-··············································· Otros· servicios ........................................................... . Alquiler de edificios y terrenos ............................. . Consumo de efectos y materiales ......................... . Impresión y encuadernación de informes, documentoa y publicaciones ................................... . Conservación y reparación de equipo& .............. . Total para gastos varios ....•......................... MOBILIARIO Y EQUIPO. Compra de mobiliario y equipos .............•.............. Total para mobiliario y equipo ..........•......... RESUMEN. Total para sueldos y jornales ............................... . Total para gastos varios .............•............................ Total para mobilia.rio y equipo ............................. . Total disponible para la Oficina del Servicio de Cuarentenas ............................... . DEPARTAMENTO DE HACIENDA. OFICINA DE ADUANAS. SUELDOS Y .JORNALEs. Un Administrador Insular de Aduanas ...............• Un Administrador Insular de Aduanas Delegado ..................................................................... . Un agente especial de clase tres ....................... . Un empleado de clase nueve ................................... . 261 !"9,000.0U 8,967.00 100,967.00 1,500.00 620.00 '11)0.00 220.00 960.00 26,900.00 100.00 9,000.00 39,000.00 1,600.00 1,600.00 100,967.00 89,000.00 1,600.0D 141,467.00 'P 7,200.00 6,000.00 6,000.00 2,400.00 262 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 19, Un empleado de clase diez ..................................... . Un ordenanza, a P360 al año ................................. . Un chautfeur de clase H ............................. . Sección de Correspondencia '11 A rcli.ivo. Un jefe de sección de clase nueve ..................•.. ---· Un jefe auxilia.1' de sección, a Pl,560 al año ..... . Un empleado de clase 0 ......................................... . Uri emp~eado de clase E ......................................... . Dos empleados de clase F ....................................... . Tres empleados de clase G ..................................... . Tres empleados de clase H ..................................... . Dos empleados de clase !.. ..................................... . Un ordenanza de clase J ......................................... . Dos ordenanzas, a 'P'360 al año cada uno ........... . Ocho ordenanzas, a 'P30() al año cada uno ........... . Secciótl. de Edificios. Un jefe de serenos de clase D ............................... . Un sereno, a 'P'540 al año .................. ·-··················· Tres serenos de clase J ........................................... . Un mozo de clase G .. ·-··············································· Un telefonista de clase H ....................................... . Un telefonista, a 'P420 al año ............................... . Un jefe portero de clase H ...•.................................... Doa porteros, a P420 al año cada uno ............... . Ocho porteros, a 'P360 al año cada uno ............... . Puertos del Interior. Un inspector de distrito de aduanas de clase ocho Dos inspectores de distrito de aduanas de clase .A •............................................................................. Doa empleados de clase !.. ..................................... . Un empleado, a P360 al año .. ·-······························· Va.por "Mind-Oro." Sueldos del capitán y oficiales que serán fijados por el Secretario de Hacienda en proporción a las cuotas que se pagan por los navieros particulares pM servicios similares ............... . Sueldos y jornales de la tripulación que serán fijadoa por el Secretario de Hacienda en proporción a las cuotas que se pagan por los navieros particulares por servicios similares .. Alimentación del capitán, oficiales y tripulación a las cuotas que fije el Secretario de Hacienda ..................................................................... . Gratificaciones de vestuario a la tripulación ... . Un suneyor del puerto de clase tres ................... . Un taquígrafo de clase A ..................................... . Un inspector especial de aduanas de clase A ... . Un empleado de clase F ................................... ~ .. . Un ordenanza, a .P360 al año ....... ~ ....................... . Dos guardias de bahía y rfo de clase H .... . Un guardia de bahía y río de clase ! ................... . Dos guardias de bahía y .rio de clase J ............... . Un guarda-almacén de clase D ....... . Un sereno, a 'P360 al año ............................ . Secciún de Semá.fo,·os. Un superintendente, ·a !"'1,320 al año ................. . Un superintendente auxiliar de claae F ............... . Tres ordenanzaa, a 'P-400 al año cada uno ......... . 'P2,000.00 360.00 720.00 2,400.00 1,660.00 1,200.00 1,080.00 1,920.00 2,520.00 2,160.00 1,200.00 480.00 720.00 2,400.00 1,200.00 640.00 1,440.00 840.00 720.UO 420.00 720.00 840.00 2,880.00 2,800.00 3,600.00 1,200.00 860.00 16,340.00 16,480.00 12,650.00 660.00 6,000.00 1,800.00 1,800.00 960.00 860.00 1,440.00 600.00 960.00 1,200.00 860.00 1,320.00 960.00 1,200.00 Sección de Impectorea. Un surveyor delegado de clase nueve. Un inspector mayor de claae diez ......................... . Uil inspector de claae A ......................................... . Un inspector, a 'Pl,560 al año ............................. . Un inspector de clase º·····························-··········· Un inapector, a 'P'l,320 al año ............................. . Dos inspectores de clase D ..................................... . Cuatro inspectores de clase F ............................... . Doce inspectores de clase G ................................... . Un empleado de clase F ........................................... . Un empleado de clase G ........................................... . Cinco guardias de clase H ..................................... . Veinticinco guardias de clase !.. ........................... . Cincuenta y cinco guardias de clase J ................. . Cinco serenos de clase !.. ....................................... . Dos empleados, a '"360 al año cada uno ............... . Sección ds A'P"nlatre. Un surveyor delegado de clase ocho ..................... . Dos fieles de muelle de clase nueve .............. ·-······· Dos fieles de muelle de clase A ............................. . Un fiel de muelle de clase B ................................... . Dos empleados de clase H ....................................... . Dos empleados de clase !.. ..................................... . Un timekeeper, a .Pl,020 al año ........................... . Un timekeeper auxiliar de clase H ...................... .. Un jefe almacenero, a ?"1,320 al año ................... . Un almacenero de clase D ............ ·-······················· Un almacenero de clase F ..................................... . Un almacenero de clase G ................................... . Un almacenero de clase H ....................................... . Un inspectQr tarjador de clase F ........................... . Dos inspectores tarjadores de clase H ............... . Diez tarjadores de clase H ................................... . Veinte tarjadores de clase !.. ................................. . Veinte tarjadorea de clase J ................................. . Veinte tarjadores, a 'P420 al año cada uno ....... . Un portero inspector de claae !.. .......... ·-·····-········ Dos porteros inspectores, a 'P540 al año cada uno ·········································-······························· Cuatro porteros, a 'P'640 al año cada uno ........... . Tres porteros de clase J ......................................... . Dos ordenanzas, a 'P360 al año cada uno ........... . Dos maquinistas de clase H ...................................• Cuatro maquinistas de clase !.. ........................... . Cuatro maquinistas, a !"640 al año cada uno ... . Un capataz de clase E .. ·-······································· Un capataz, a 'P'780 al año ................................... . Un capataz de clase ! ............................................. . Tres cabos de clase ! ............................................. . Un cabo, a 'P'640 al año ......................................... . Seis cabos de claae J ............................................. . Ocho cabos, a 'P420 al año' cada uno ................... . Catorce abridores, a '1"420 al año cada uno ....... . Seis abridores, a 'P360 al año cada uno ............... . Un jefe de policía, a 'P660 al año ......................... . Dos policías, a 'P540 al año cada uno ................. . Seis policlas de clase J ........................................... . Ocho policías, a 'P420 al año cada uno ............... . Un electricista de clase H ................................... . Un electricista de clase J ....................................... . Dos aparatistas de grúa eléctrica, a IP360 al año cada. uno ....................................................... . 'P2,400.00 2,000.00 1,800.00 1,560.00 1,440.00 1,320.00 2,400.00 8,840.00 10,080.00 960.00 840.00 3,600.00 16,000.00 26,400.00 8,000.00 720.00 2,800.00 4,800.00 8,600.00 l,68Q.OO 1,440.00 1,200.00 1,020.00 720.00 1,320.00 1,200.00 960.00 840.00 720.00 960.00 1,440.00 7,200.00 12,000.00 9,600.00 8,400.00 600.00 1,080.00 2,160.00 1,440.00 720.00 1,440.00 2,400.llO 2,160.00 1,080.00 780.00 600.00 1,800.00 640.00 2,880.00 8,860.00 6,880.00 2,160.00 660.00 1,080.00 2,880.00 3,860.00 720.00 480.00 720.00 1918-SESióN 54.• DIARIO DE SESIONES Cuatro aparatistas de grú& eléctrica, a 'P300 al año cada uno ................................................... . Un chauff'eur de clase H ....................................... . Un chauffeur de clase ! ......................................... . Dos serenos de clase L ........................................ . Un sereno, a P540 al año ................................... . Tres serenos de clase J ........................................... . Mozos y otras personas empleados de dfa. ...... . Servicio de Lancha.a. Sueldos y jornales de capataces y tripulación de lanchas y las cuotas que serán fijadas por el Secretario de Hacienda en proporción a las que se pagan por las compañías navieras particulares por servicios simi4 lares ....................................................................... . Alimentación de la tripulación a las cuotas que fije el Secretario de Hacienda ................... . Gratificaciones de vestuario a la tripulación .. DMSl6N K.ufTllL\. Un jefe de división de clase cuatro ................... . Un jefe auxiliar de división de clase nueve ..... . Un empleado de clase B ....•................................... Un empleado de clase C ....................................... . Tres empleados, a Pl,320 al año cada uno ....... . Un empleado de clase D ....................................... . Un empleado de clase E ....................................... . Tres empleados de clase F ................................... . Dos empleados de clase 0 ....................................... . Un empleado de clase H ....................................... . Dos empleados de clase !.. ............. - .................. . Ttes empleados, a 'P-540 al año cada uno ........... . Dos empleados de clase J ....................................... . Cuatro ordenanzas, a 'P360 al año cada uno ... . DM816H DBAl'OB08. Un vista del puerto de clase tres. ...................... . Dos vistas auxiliares de clase cinco ................... . Un reconocedor de clase seis ............................... . Tres reconocedores de clase nueve ....................... . Dos reconocedores de clase diez ........................... . Seis reconocedores de clase B ............................... . Seis reconocedores de clase C ...........•...................• Seis reconocedores de clase D ............ . Cuatro Teconocedores auxiliares de clase E ....... . Tres reconocedores auxiliares de clase F ........... . Cuatro reconocedores auxiliares de clase G ....... . Dos liquidadores de clase A ................................... . Un liquidador de clase C ....................................... . Dos liquidadores de clase G ................................... . Un liquidador de clase !.. ..................................... . Tres empleados de clase ! ................................... . Cinco empleados de clase J ................................... . Cuatro empleados, a !"'360 al año cada uno. Un ordenanza de clase J.... . ........................ . Dos ordenanzas, a 'P300 al año cada uno ........... . Cuatro pesadores de clase ! ........... : ................... . Siete pesadores de clase J ....................................... . DJVISl6N DE CAJ'A. Un jefe de división de clase tres ....................... . Un jefe auxiliar de división de clase nueve ... . Un cobrador de clase diez ................................... . Un cobrador auxiliar de clase E ........................... . Un tenedor de libros de clase C ........................... . ... 1,200.00 720.00 600.00 1,200.00 640.00 1,440.00 150,000.00 36,560.00 8,380.00 600.00 4,500.00 2,400.00 1,680.00 1,440.00 3,960.00 1,200.00 1,080.00 2,880.00 1,680.00 720.00 1,200.00 1,620.00 960.00 1,440.00 6,000.00 8,000.00 S,600.00 7,200.00' 4,000.00 10,080.00 8,640.00 7,200.00 4,320.00 2,880.00 3,360.00 3,600.00 1,440.00 1,680.00 600.00 1,800.00 2,400,00 1,440.00 480.00 600.00 2,400.00 3,360.00 6,000.00 2,400.00 2,000.00 1,080.00 1,440.00 Un oficial pagador delegado de clase diez ....... . Un oficial pagador auxiliar de clase C ............... . Un empleado de propiedad de clase A ............... . Un encargado auxiliar de propiedad de clase F ··································•··········································· Dos empleados de clase B ................................... . Un empleado de clase C ....................................... . Un empleado, a IP'l,320 al año ........................... . Un empleado de clase D ........................................... . Un empleado de clase E ....................................... . Dos empleados de clase F ....................................... . Un empleado de clase 0 ....................................... . Un empleado de clase H ....................................... . Tres empleados de ·clase !.. ................................. . Dos empleados, a 'P540 al año cada uno ........... . Cuatro empleados de clase J .............................. . Cuatro empleados, a P420 al año cada uno ....... . Tres ordenanzas, a 'P300 al año cada uno .......• DMSl6N DB CALDBBAB Y CASCOS. Un inspector supervisor de cascos y calderas de clase cuatro ....................................................... . Un inspector mayor de cascos, a PS,400 al año .. Un inspector mayor de calderas, a 'PS,400 al año ·······················································-················· Dos inspectores de calderas, a P3,000 al año cada uno ............................................................... . Dos inspectores de cascos, a 'P'S,000 al año cada uno ............................................................... . Un empleado de clase E ....................................... . Dos empleados de clase ! ....................................... . DIV11116N DB INlllCAACIÓN, Un jefe de división de clase cuatro ................... . Dos inspectores mayores de inmigración de clase nueve •........................................................... Un inspector, a Pl,660 al año .......•...................• Un inspector de c~ase D .........•.............................. Un inspector de clase E ....................................... . Un inspector de clase F ....................................... . Un inspector de clase G ....................................... . Un intérprete chino de clase D ........................... . Un empleado de clase F ....................................... . Dos empleados, a P540 al año cada uno ........... . Dos ordenanzas, a IP300 al año cada uno ....... . Un empleado, a P360 al año ........................ . Un empleado, a 'PSOO al año ................................... . Un sereno de clase H ........................................... . Dos serenos de clase J ........................................... . Un sereno, a IP360 al año .• ·-······-··························· ,JUNTA DB l'BO'l'ES'l'AS Y APELACIOHBll. Un secretariO' de clase cuatro ........ . Un secretario auxiliar de clase A ....................... . Dos empleados de clase H ....................................... . Un empleado de clase ! ....................................... . Un empleado de clase J ....................................... . DlVISI6N DBL BBllYICIO SBCllETO. Un jefe del servicio secreto de la aduana de clase tres ............................................................... . Un jefe auxiliar del servicio secreto de la aduana de clase seis ........................................... . Agentes secretos dedicados a la deteñción ·c1e los infractores de las leyes de aduanas, in4 migración y rentas ............................................... . 263 P2,000.00 1,440.00 1,800.00 960.00 8,860.00 1,44.0.00 1,320.00 1,200.00 1,080.00 1,920.00 840.00 720.00 1,800.00 1,080.00 1,920.00 1,680.00 900.00 4,600.00 8,400.00 3,400.00 6,000.00 6,000.00 1,080.00 1,200.00 4,500.00 4,800.00 1,660.00 1,200.00 1,080.00 960.00 840.00 1,~~:~~ 1,080.00 600.00 360.00 300.00 720.00 960.00 360.00 4,600.00 1,800.00 1,440.00 600.00 480.00 6,000.00 8,600.00 40,000.00 264 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 19, DIVISIÓN DE &sTADfsTICA. Un jefe de división de clase cinco ..... Un jefe auxiliar de división de clase diez ... Un empleado de clase A .. . Un empleado de clase B. .. . Un empleado de clase C .......... . Un empleado, a 'P'l,320 al año. Dos empleados de clase D .. . Dos empleados de clase E .. . Dos empleados de clase F .... . Dos empleados de clase G. Dos empleados de clase H ... Dos empleados de clase L. Tres empleados de clase J ADUANA DE ALBAY (TABACO). Un administrador de aduanas delegado de clase seis ...... . Un empleado de clase D ... Un empleado de clase J ... Dos guardias, a f"420 al año cada uno ... Boteros Un administrador de aduanas delegado de clase nueve ........ . ................... . Tripulación del bote de motor con los sueldos que fije el Secretario de Hacienda ... Alimentación de la tripulación del bote de motor a la cuota que fije el Secretario de Hacienda ........... . Gratificación de vestuario a la tripulación del bote de motor ........................ . ADUANA DE CEBÓ. Un administrador de aduanas ... Un administrS:dor de aduanas delegado de clase cinco ............................. . Un vista de clase diez ........ . Un surveyor de clase diez ... . Un empleado de clase A .... . Dos empleados, a 'f"l,320 al año cada uno ... Dos empleados de clase D ..... Un "empleado de clase F .. . Un empleado de clase G .... . Un empleado de clase .H ................................... . Dos inspectores de clase G .... . Seis guardias de clase L. Quince guardias de clase J ... Un guardia nocturno de clase J .. . Un empleado, a 'P'360 al año ..... . Un sereno, a 'P'360 al año .. Dos ordenanzas, a !1"300 al año cada uno ....... . Un ordnenanza, a 'P"240 al año ..... Tripulación de la lancha con los sueldos que fije el Secretario. de Hacienda ...................... . Alimentación de la tripulación de la lancha a la cuota que fije el Secretario de Hacienda .. Gratificación de vestuario a la tripulación de la lancha AllUANA DE ILOÍLO. Un administrador de aduanas ... Un adminstrador de aduanas delegado de clase cinco Un vista de clase diez ... Un surveyor de clase diez ..... Un jefe de la división marítima de clase A .... 'P"4,000.00 2,000.00 1,800.00 1,680.00 1,440.00 1,320.00 2,400.00 2,160.00 1,920.00 1,680.00 1,440,00 1,200.00 1,440.00 3,600.00 1,200.00 480.00 840.00 840.00 2,400.00 1,584.00 657.00 40.00 6,000.00 4,000.00 2,000.00 2,000.00 1,800.00 2,640.00 2,400.00 960.00 840.00 720.00 1,680.00 3,600.00 7,200.00 480.00 360.00 360.00 600.00 240.00 4,176.00 1,150.00 80.00 6,000.00 4,000.00 2,000.00 2,000.00 1,800.00 Un taquígrafo de ·clase C ........... . Un empleado de clase D ................... . Un empleado de clase E ................. . Dos empleados de clase F ............. . Un empl~ado de clase G .............. . Un liquidador, a 'P"l,560 al año .. . Un guarda-almacén de clase C ........ . Dos inspectores de clase G ................. . Tres guardias de clase '!.. ......................... . Catorce guardias de clase J ................ . Un ordenanza, a IP360 al año .......... . Dos ordenanzas, a 'P'300 al año cada uno ... Dos mozos, a IP'240 al año cada uno ... Dos vigías, a 'P300 al año cada uno .. Dos porteros, a !P'300 al año cada uno ...... : Un telefonista, a !1"360 al año .................. . · Tripulación de la lancha con los sueldos que fije el Secretario de Hacienda ........................ . Alimentación de la tripulación de la lancha a la cuota que fije el Secretario de Hacienda ... Gratificación de vestuario a la tripulación de la lancha ........................... . J.l)UANA DE JOL(l. Un administrador de aduanas ... ~ ... . Un reconocedor de clase B. ........... . Un empleado, a 'P'l,992 al año ........ . Un empleado de clase E Un empleado de clase F .......... . Un guardia de clase L .. Tres guardias de clase J......... . ..... Un portero, a 'P240 al año ... Dos serenos, a 'P300 al año cada uno ..... . Tripulación 'del bote y bote de motor con los sueldos que fije el Secretario de Hacienda ... Alimentación de la tripulación del bote y bote de motor a la cuota que fije el Secretario de Hacienda ....... . .................................... . Gratificación de vestuario a la tripulación del bote y bote de motor ......................... . Un administrador de aduanas Un reconocedor de clase B. Un empleado de clase D ..... . Un empleado de clase F ... . Un empleado de clase L ... . Un guardia de clase L ..... . Cuatro guardias de clase J. Un ordenanza, a !P'360 al año ............. . Un sereno, a 'P300 al año .................. . Tripulación del bote de motor con los sueldos que fije el Secretario de Hacienda. Alimentación de la tripulación del bote de motor a la cuota que fije el Secretario de Hacienda . . ...................................... . Gratificación de vestua.rio a la tripulación del bote de motor. llISCELÁNEA. Empleados temporeros y de emergencia para 'P'l,440.00 1,20'0.00 1,080.00 1,920.00 840.00 1,560.00 1,440.00 1,680.00 1,800.00 6,720.00 360.00 600.00 480.00 600.00 600.00 360.00 4,348.00 1,314.00 80.00 6,000.00 1,680.00 1,992.00 1,080.00 960.00 600.00 1,440.00 240.00 600.00 2,808.00 986.00 70.00 6,000.00 1,680.00 1,200.00 960.00 600.00 600.00 1,920.00 360.00 300.00 907.00 328.00 80.00 Bonificación para el año 1919.... 137,023.00 toda la Oficina de Aduanas... 6,600.00 Total para sueldos y jornales. 1,054,682.00 191~ESl6N 54.• DIARIO DE SESIONES GASTOS VAHIOS, Gastos de viaje del personal.. ............................ . Flete, expreso :y servicio de entrega ................... . Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico •••............................................................. Servicio de alumbrado y fuerza motriz ............... . Otros servicios ·····································-······-··--···-····· Alquiler de edifici<>s y terrenos ........................... . Consumo de efectos y materiales ............... : ....... . Impresión y encuardenación de informes, documentos y publicaciones ................................... . Gastos varios en conexión con el servicio secreto ....................................................................... . Gastos de viaje de personas que no son emplea· dos del Gobierno ................................................... . Conservación y reparación de equipos ............... . Total para gastos varios ................. . MOBILIARIO Y EQUIPO. Compra de mobiliario y equipo, incluyendo un automóvil ............................................................... . Total para mobiliario y equipo ............... . RESUMEN. i"8,000.00 700.00 10,000.00 13,000.00 11,500.00 900.00 160,000.00 5,000.00 16,000.00 1,600.00 36,000.0d 260,600.00 67,600.00 67,600.00 Total para sueldos y jornales................................ 1,054,682.00 Total para gastos varios........................................ 260,600.00 Total para mobiliario y equipo............................ 67 ,600.00 Total disponible para la Oficina de Aduanas ···································-············· 1,382,782.00 OFICINA DE RENTAS INTERNAS. SUELDOS Y JORNALES. Un Administrador de Rentas Internas............ !"7,200.00 Un Adminsitrador de Rentas Internas Dele· gado ···································-··································· 6,000.00 Diviai6n Adminiatra.tiva. Un oficial mayor de clase tres ........................... . Un oficial mayor auxiliar, a P3,000 al año ....... . Un empleado, a 'PS,000 al año ........................... . Un oficial pagador de clase diez. .......................... . Un jefe de la sección de archivos de clase diez .. Un jefe de la sección de propiedades de clase diez ......................................................................... . Dos empleados de clase A ....................................... . Un taquígrafo de clase A. .................................. . Un empleado, a IP'l,660 al año ........................... . Un traductor, a t"l,600 al año ........................... . Un taquigrafo de clase C .•.................................... Un mecánico de clase C ....................................... . Un empleado de clase D ....................................... . Dos empleados de clase F ................................... . Dos empleados de claae G ................................... . Dos empleados de clase H ................................... . Un portero de clase H ........................................... . Un carpintero de clase H ...................................... . Un capataz de clase H ........................................... . Cuatro empleados de clase !.. ............................. . Dos serenos de clase ! ... -...................................... . 6,000.00 3,000.00 3,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 3,600.00 1,800.00 1,660.00 1,600.00 1,440.00 1,440.00 1,200.00 1,920.00 1,680.00 1,440.00 720.00 720.00 720.00 2,400.00 1,aoo.00 Tres empleados de clase J ................................... . Un ordenanza de clase J ....................................... . Un ordenanza, a IP420 al año ............................... . Dos ordenanzas, a -P-860 al año cada uno ....... . Un sereno, a 'P860 al año ................................... . Ocho mozos, a 'P360 al año cada uno ................... . DivisWn de Leyes. Un jefe de división de clase cuatro ................... . Un jefe auxiliar de división, a 'P'3,000 al año .. Un taqulgrafo de clase diez ................................... . Un empleado de clase G ....................................... . Un empleado de clase H .................... . Dos empleados de clase ! ....................................... . Tres empleados de clase J ................................... . Divisi6n de Impuesto sobre le Renta.. Un jefe de división de clase cinco ................... . Un jefe auxiliar de división de clase ocho ....... . Un empleado de clase D ....................................... . Un taqufgrafo auxiliar de clase E ................... . Un empleado de clase F ....................................... . Dos empleado& de clase G ............•...............•...•... Un empleado de clase H. ...................................... . Tres empleado& de clase ! ....................................... . Un ordenanza, a IP'360 al año ............................... . DiviaWn de Contabllidad. Un jefe de división de clase cinco ................... . Un jefe auxiliar de división de clase nueve ... . Un jefe de sección, a !Pl,560 al año ................... . Un jefe de sección de clase C .................•.......... Tres empleados, a Pl,320 al año cada uno ....... . Dos empleados de clase D ................................... . Siete empleados de clase E ............................... . Un empleado, a IPl,020 al año ............. : ............. . Siete empleados de clase G ................................... . Ocho empleados de clase H. ............................. _ Ocho empleados de clase ! ................................... . Seis empleados de clase J ....................................... . Dos ordenanzas, a t"360 al año cada uno ....... . División ds Caja. Un jefe ·de división de clase dos ....................... . Un jefe auxiliar de división de clase nueve ... . Un jefe de sección, a !Pl,820 al año ............... . Un jefe de sección de clase D ............................... . Tres cobradores de clase A ................................... . Un tenedor de libros de clase C ........................... . Un jefe de sección de clase E ........................... . Tres cobradores, a 'Pl,600 al año cada uno ... . Tres cobradores de clase D ................................... . Dos empleados de clase E ................................... . Un empleado de clase F ........................................... . Tres empleados de clase G ................................... . Un empleado de clase H ....................................... . Cuatro cobradores de clase H ............................... . Cinco empleados de clase ! ................................. . Dos cobradores de clase ! ....................................... . Dos empleados de clase J ................................... . Seis cobradores de clase J ................................... . Un ordenanza, a P360 al año .............. ·-··············· Seis mozos, a 'P360 al año cada uno ................... . 265 t"l,440.00 480.00 420.00 720.00 360.00 2,880.00 4,600.00 3,000.00 2,000.00 840.00 720.00 1,200.00 1,440.00 4,000.00 2,800.00 1,200.00 1,080.00 960.00 1,680.00 720.00 1,800.00 360.00 4,000.00 2,400.00 1,560.00 1,440.00 3,960.00 2,400.00 7,660.00 ~.020.00 5,880.00 6,760.00 4,800.00 2,880.00 720.00 6,500.00 2,400.00 1,320.00 1,200.00 6,400.00 1,440.00 • 1,080.00 4,600.00 3,600.00 2,160.00 960.00 2,620.00 720.00 2,880.00 3,000.00 1,200.00 960.00 2,880.00 360.00 2,160.00 266 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 19, Divisién de Bienea Raíces. Un jefe de división de clase cinco ................... . Un jefe auxiliar de división de clase nueve ....... . Un jefe de sección de clase C ........•................... Un jefe de sección, a 'P'l,320 al año ................... . Un tasador de clase D .......................................... . Un tasador de clase E ........................................... . Un delineante de clase D ....................................... . Un· empleado de clase D .................................. . Seis emplc;:ados de clase E ............................ . Un empleado, a 'Pl,020 al año ........................... . Dos delineantes de clase E ................................... . Cinco empleados de clase F ............................... . Un empleado de clase G ....................................... . Un empleado de clase H ....................................... . Dos empleados de claSe !..·-··································· Un mozo de clase J ............................................... . Cinco mozos, a 'P360 al año cada uno ........ . Un ordenanza, a !P'S60 al año ........................... . Divisi6n de Licmciaa. Un jefe de división de clase cinco .............. . Un jefe auxiliar de división de clase nueve ... . Tres jefes de sección de clase C ....................... . Dos jefes de sección de claae D ....................... . Un empleado de clase D ....................................... . Dos empleados de clase E ................................... . Tres empleados de clase F ................................... . Tres empleados de clase G ................................... . Cinco empleados de clase H ............................... . S~te empleados de clase ! ................................... . Ocho empleados de clase J ................................. . Cinco mozos, a ?860 al año cada uno ............... . Un ordenanza, a P360 al año ............................... . División de Impección. Un jefe de agentes de clase tres. ...................... . Un jefe auxiliar de agentes de clase cuatro ....... . Un jefe examinador de impuestos sobre la renta de clase cinco ..................•......................... Cuatro agentes de clase cinco ............................... . Nueve agentes de clase seis ...... ·-··························· Un contador chino de clase siete ....................... . Tres agentes de clase ocho. .................................. . Dos agentes de clase nueve ............................... . Doce examinadores de impuesto sobre la renta de clase A ............................................................... . Ocho agentes auxiliares de clase A. .................. . Cuatro contadores chinos de clase A ................... . Dos inspectores de drogas de clase A. .............. . Siete agentes auxiliares, a 91.,660 al año cada 11110 ........................................................................... . Siete agentea auxiliares, a !Pl,820 al año cada uno ........................................................................... . Veinte agentes auxiliares de clase D ............... . Diez 1 seis agentes auxiliares de clase F ........... . Un emple&do de clase C ....................................... . Un taquígrafo de clase D ................................... . Un empleado de clase E ....................................... . Un em.pleado de clase F ....................................... . Dos empleados de clase H ........................ . Do1 empleados de clase !.. ..................................... . Dos mecAnicos de clase H ................................... . Nuevel empleados de clase J ............................... . P4,000.00 2,400.00 1,440.00 1,320.00 1,200.00 1,080.00 1,200.00 1,200,00 6,480.00 1,020..00 2,160.00 4,800.00 840.00 720.00 1,200.00 480.00 1,800.00 360.00 4,000.00 2,400.00 4,320.00 2,400.00 1,200.00 2,100.00 2,880.00 2,520.00 8,600.00 4,200.00 3,840.00 1,800.00 860.00 5,000.00 4,500.00 4,000.00 10,000.00 32,400.00 3,200.00 8,400.00 4,800.00 21,600.00 14,400.00 7,200.00 8,600.00 10,920.00 9,240.00 24,000.00 "15,360.00 1,440.00 1,200.00 1,080.00 960.00 1,440.00 1,200.00 1,440.00 4,320.00 Miscelánea.. Empleados temporeros y almaceneros ............... . Bonificación para el año 1919 ........•................... Total para sueldos y jornales ................... . GASTOS VARIOS. Gastos de viaje .del personal... ............................ . Flete, expreso y servicio de entrega. .................. . Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegriifico t .................................................................. . Servicio de alumbrado y fuerza motriz ........... . Alquileres de edificios y terrenos ....................... . Consumo de efectos y materiales.. ............ -.... . Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones. ...............•................... Gastos varios por servicio secreto.·-····-··············· Gastos de viaje de personaa que no son empleados del Gobierno .....................................•...... Reparación de instalaciones y equipos ...............• Reembolso de impuestos de rentas internas sobre productos de pesquerías artificiales ....... . Otros servicios ...............................................•.......... Total para gastos varios ........................... . MOBILIARIO Y EQUIPO. Compra de mobiliario, equipos y vehículo& de motor con sus accesorios, incluyendo automóviles ................................................................... . Total para mobiliario y equipo ............... . RESUMEN. Total para sueldos y jornales ............................... . Total para gastos varios. .................................... . Total para mobiliario y equipo ........................... . Total disponible para la Oficina de P90,000.00 97,850.00 636,810.00 60,000.00 3,000.00 10,000.00 4,000.00 500.00 110,000.00 4,000.00 6,000.00 600.00 a,000.00 150,000.00 2,000.00 852,100.00 18,700.00 18,700.00 636,810.09 352,100.00 18,700.00 Rentas Internas .....................................• 1,007 ,610.00 OFICINA DE LA TESORERfA. SUELDOS Y JORNALES. Un Tesorero Insular. 'P7,200.00 Un Tesorero Insular Auxiliar................................ 6,000.00 División Administrativa. Un oficial mayor, a 'P3,000 al año ................... . Un empleado de clase A ....................................... . Un empleado, a 91.,500 al año ...........................•... Un empleado de clase E ....................................... . Un empleado, a ?780 al año ............................... . Un empleado de clase ! ........................................... . Un empleado, a PS60 al año ............................... . Siete guardias de la tesorería de clase nueve ... . Nueve guardias del la tesorería de clase l ....... . División de Inspección. Un jefe de divisi6n y examinadora de bancos de clase cuatro ..................................................... . Un examinador delegado de bancos de clase cinco ....................................................................... . 3,000.00 1,800.00 1,500.00 1,080.00 780.00 600.00 360.00 16,800.00 6,400.00 4,500.00 4,000.00 1918-SESION 54.• DIARIO DE SESIONES 267 Un inspector de préstamos de clase cinco ....... . Un empleado, a ,.3,000 al año ........................... . Un empleado de clase A .............................. . Un taquígrafo de clase F ....................................... . Un empleado, a 'P900 al año ............................... . Un empleado de clase ! ........................................... . Diviai6n ~ Ca;a. Un jefe de divisi6n y cajero de clase dos ........... . Un encargado de pagoa e ingresos de clase doa ........................................................................... . Un encargado de pagos e ingresos, fl'S,000 al año·-·····-········-·············--··········································· Un encargado de pagos e ingresos de clase nueve ....................................................................... . Un encargado de pagos e ingresos de clase A .. Un encargado auxiliar de pagos e ingresos de clase D ................•................................................... Un empleado de clase D ....................................... . Tres empleados de clase F ................................... . Un empleado de clase H ....................................... . Cinco contadores de monedas de clase H ........... . Divisi.ón de C011.ta-bilidad. Un empleado de clase nueve ............................... . Un jefe de división de clase cuatro ................... . Dos empleadoR de clase F ................................... . Un empleado de clase !. ...................................... . Mw .. uneo. Empleados temporeros ........................................... . Bonificación para el año 1919 ............................... . Total para sueldos y jornales ............... . GASTOS VARIOS. Gastos de viaje del personal... ............................ . Flete, expreso y servicio de entrega ................... . Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ................................•..................................... Servicio de alumbrado y fuerza motriz ............... . Consumo ·de efectos y materiales ....................... . Impresión y encuardenación de informes, documentos y publicaciones ................................... . Reparación de instalaciones y equipos .. . Fondo de seguro de propiedades, articulo 340, Ley No. 2711. ...........................................•............. Otros servicios ···········-··········································· !>4,000.00 3,000.00 1,800.00 960.00 900.00 600.00 5,500.00 5,500.00 8,000.00· 2,400.00 1,800.00 1,200.00 1,200.00 2,880.00 720.00 3,600.00 2,400.00 4,600.00 1,920.00 600.00 2,000.00 18,196.00 121,695.00 4,000.00 50.00 2,000.00 2,000.00 8,500.00 600.00 400.00 50,000.00 2,000.00 Total para gastoe: varios............................ 64,660.00 MOBILIARIO Y EQUJPO. Compra de mobiliario y equipos, incluyendo un automóvil ···································-··················· Total para mobiliario y equipo. RESUMEN. Total para sueldos y jornales ............. . Total para gastos varios ....................................... . Total para mobiliario y equipo ........................... . Total disponible para la Oficina de la Tesorería ................................................... . 4,000.00 4,000.00 121,695.00 64,550.00 4,000.00 190,245.00 CASA MONEDA DE FILIPINAS. Gastos que autorice el Secretario de Hacienda para la instalación y funcionamiento de la Casa Moneda de Filipinas, incluyendo loS sueldos del personal necesario y la compra de equipos ....................... :.......................... P250,000.00 Entendiéndose, Que una vez fijados los sueldos del personal, ésta podrá gozar de la bonificación que se provee en esta Ley sobre las mismas bases que se disponen más . adelante. Total disponible para la Casa Moneda de Filipinas ........................................•..... 250,000.00 OFICINA DE LA IMPRENTA. SUELDOS Y JORNALES. Un Director de la Imprenta.................................... P6,000.00 Un Director Auxiliar de la Imprenta y Superintendente del Trabajo ..... ................................ 4,800.00 Junta Consultora. Un consultor técnico de clase tres. ...................... . Cuatro consultores técnicos de clase tres por una parte del año .... ···························-··············· División de Planeamiento del Tra.ba.jo. Un jefe de división, a PS,333 al año ............... . Un jefe auxiliar de división de clase A ........... . Dos redactores de órdenes de trabajo, a 'P-4 al dfa cada uno ....................................................... . Dos redactores auxiliares de órdenes de trabajo, a 9'3.26 al dfa cada uno ....................... . Dos tasadores y computistas auxiliares a P3 al dia cada uno ....................................... -.......... . Ayudantes y mozos ·······································-······· División de Compoeició'lt. Un jefe cajista de clase nueve ........................... . Un jefe cajista auxiliar de clase A-··········-······· Operarios, operarios auxiliares, mecánicos, aprendices y ayudantes ....................................... . DiviaWn de Prensa, Un jefe prensista de clase nueve ........... _ ........... . Un jefe prensista auxiliar de clase A..·-··········· Operarios, operarios auxiliares, aprendices alimentadores de la prensa y ayudantes. ...... . Divisi6n de Encuadernaci6n. Un jefe encuadernador de clase nueve ............... . Un jefe encuadernador auxiliar de clase A ....... . Operarios, operarios auxiliares, aprendices · a JU dantes y mozos ............................................... . División de Fotograbado. Un jefe fotograhador de clase nueve ................... . Un jefe fotograbador auxiliar de clase A ....... . Operarios, operarios auxiliares, aprendices 1 ayudantes ......................................................... . DWiaii6n de Fundici6n. Un jefe electrotipista de clase nueve ................... . Un jefe electrotipista auxiliar de clase A ....... . Operarios, operarios auxiliares, aprendices y ayudantes ························-············: ........................ . 5,000.00 8,800.00 8,888.00 1,800.00 2,400.00 1,950.00 1,800.00 2,145.00 2,400.00 1,800.00 81,690.00 2,400.00 1,800.00 84,140.00 2,400.00 1,800.00 66,860.00 2,400.00 1,800.00 12,585.00 2,400.00 1,800.00 9,405.00 268 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 19, División de la Fuerza. Motriz. Un jefe de división de clase cuatro ................... . Un jefe eleotricista de clase nueve ................... . Un jefe mecánico de clase D .................. . Un operario de máquina de vapor Diesel de clase E ................................................. . Operarios, operarios auxiliares, aprendices y ayudantes ....•...•....•..•••.•...•...••••................•....••......... División Administrativa.. Un jefe contador de clase nueve ....................... . Un jefe de archivos de clase nueve ................... . Un cajero y oficial pagador de clase nueve. .. . Un cajero y oficial pagador auxiliar, a Pl,668 al año ................................................................... . Un empleado encargado de loa edificios, bodegas y transportes de clase nueve ................... . Un guarda-almacén de clase J\ ........................... . Un empleado, a 'Pl,820 al año ........................... : Tres empleados de clase G .....•.............................. Un taquígrafo de clase G ................................... . Ocho empleados de clase I ................................... . Seis empleados de clase J .......... . Dos empleados, a 'P420 al año cada uno ........... . Tres mensajeros, a 'Pl.60 al día cada uno ....... . Tres serenos de clase I ........................................... . Un chauffeur, a 'P660 al año ............................... . Tres chauffeurs de clase I ................................... . Carpinteros, pintores, ayudantes y mozos .. : .... . Miscelánea.. Trabajo de noche y extraordinario y empleados temporeros ..................................................... . Remuneración extra .................................. . Bonificación para el año 1919 ............................... . Entendiéndose, Que no ganarán remuneración extraordinaria según lo prescrito en el artículo 1657 del Código Administrativo revisado los operarios qfle lleguen a tener derecho a las licencias acumuladas y de vaca-ción según lo prescrito en los artículos 276 y 284 del Código Administrativo revisado por motivo de su nombramiento a puestos de la Oficina de la Imprenta cuyos sueldos están previstos a un tipo anual según las disposiciones de esta Ley u otra subsiguiente¡ y toda remuneración extraordinaria ganada por ellos antes de su nombramiento a un tipo anual se pagará según lo prescrito en el articulo 1657 del Código Administrativo revisado lo mismo que si el cambio de sus sueldos del tipo al día al anual no se hubiese hecho: Entendiéndose, además, Que la remuneración extraordinaria ganada pero no vencida puede ser pagada al interesado que antes de ahora haya sido separado honorablemente del servicio de la Oficina de la Imprenta o que honorablemente lo sea de aquí en adelante, siempre que lo recomiende el Director y lo apruebe el Jefe del Departamento. Total para sueldos y jornales .............. . 'P4,600.00 2,400.00 1;200.00 1,080.00 12,980.00 2,400.00 2,400.00 2,400.00 1,668.00 2,400.00 1,800.00 1,320.00 2,620.00 840.00 4,800.00 2,880.00 840.00 1,126.00 1,800.00 660.00 1,800.00 28,610.00 16,000.00 29,700.00 18,786.00 404,066.00 GASTOS VARIOS. Flete, expreso y servicio de entrega ................... . Otros servicios ......................................................... . Servicio de alumbrado y fuerza motriz ............... . Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ....................................... ~ ....................... . Conservación y reparación de equipo ............... . Gastos de viaje del personal... ............................ . Distribución gratuita de documentos públicos que fuese autorizada por el Secretario de Hacienda de acuerdo con las disposiciones del artículo 1658 del Código Administrativo .. Consumo de efectos y materiales ....................... . 'P3,600.00 4,800.00 600.00 1,000.00 1,800.00 2,000.00 13,000.00 655,000.00 Total para gastos varios .................. :......... 681,200.00 MOBILIARIO Y EQUIPO, Compra de mobiliario y equipos, incluyendo camión de motor............................................ 113,692.00 Total para mobiliario y equipo................ 113,692.00 RESUMEN, Total para sueldos y jornales ............................... . Total para gastos varios ....................................... . Total para mobiliario y equipo ........................... . Total disponible para la Oficina de 404,066.00 581,200.00 113,592.00 la Imprenta ............................•................. 1,098,868,00 EntendUndose, Que los productos de la Oficina de la Imprenta se venderán a las oficina~ y dependencias a su costo y la suma asi adquirida se revertirá automáticamente al superávit general no votado: Y entendiéncWse, además, Que el total de los gastos de la Oficina de la Imprenta durante el año mil novecientos diez y nU.eve no excederá al total de sus ingresos durante dicho año. DEPARTAMENTO DE JUSTICIA. OFICINA DE JUSTICIA, SUELDOS Y JORNALES, Un Fiscal General, a 'P"9,000 al año ................... . Di11iai4n de Leyes. Tres fiscales . auxiliares de clase uno ............... . Un fiscal auxiliar de clase dos ........................... . Un fiscal auxiliar de clase tres ........ . Un fiscal auxiliar, a 'P4,800 al año ................... . Un fiscal auxiliar, a IP4,300 al año ................... . Tres fiscales auxiliares de clase cinco ............... . Dos fiscales auxiliares de clase seis ................... . Un fiscal auxiJiar, a. !P3,000 al año ................... . Un letrado, a 'P3,000 al año ............................... . Un letrado de clase A ........................................... . División Administrativa. Un oficial mayor de clase cinco ........................... . Un empleado de clase F ...................................... . Un empleado de clase !.. ..................................... . Un ordenanza, a 'P360 al año ............................... . "·ººº·ºº 18,000.00 6,500.00 6,000.00 4,800.00 4,800.00 12,000.00 7,200.00 3,000.00 8,000.00 1,800.00 4,000.00 960.00 600.00 860.00 1918-SESlóN 54.• DIARIO DE SESIONES 269 Divisi6n .U Contabilidad. Un jefe de división y pagador oficial de clase seis ......................................................................... . Un contador, a 'P'l,820 al año ... . Un empleado de clase C ....................................... . Un empleado de clase G ....................................... . Un empleado de clase H ....................................... . Un ordenanza, a ~800 al año ........................... : ... . Divi.si6n de Archivos 'JI Material. Un jefe de división de clase nueve ................... . Un empleado, a 'P900 al año ............................... . Dos empleados de clase G ............................. : ..... . Dos empleados de clase H ................................... . Tres empleados de clase J ................................... . Un empleado, a 'P360 al año ............................... . Un ordenanza, a 'P420 al año ............................... . Un ordenanza, a P300 al año ............................... . Divisi6n de Ta,qu{gra,/os. Un jefe de división de clase nueve ................... . Un taquígrafo de clase nueve .......................... ·-··· Un taquígrafo de clase C. ·································~··· Un taquígrafo de clase E ................................... . Dos taquígrafos de clase H ........................... . División de Bibliotec«. Registro 11 Traducciones. Un jefe de división de clase seis ....................... . Un traductor de clase siete ................................... . Un empleado de clase A ..... : ......................... ~······· Un empleado, a Pl.,320 al año ............................... . Uh, empleado de clase E ....................................... . Un empleado de clase I ........................................... . Dos empleados. de clase J ....................................... . Un ordenanza, a P360 al año ............................... . Servicio de CO'R.Berjes. Un portero mayor de clase I ............................... . Tres porteros, a 'P300 ~l año cada uno ........... . Miscelánea. Bonificación par el año 1919 ................................... . Total para sueldos y jornales ...... . GASTOS VARIOS, Gastos de viaje del personal Flete, expreso y servicio de entrega ................... . Servicio postal, telefónico, telegri.fico Y cablegráfico ···········-······················································· Servicio de alumbrado y fuerza motriz ........... . Otros servicios ......................................................... . Alquiler de edificios ................................................. . Consumo de efectos y materiales ....................... . Impresión y encuardenaci6n de informes, documentos y publicaciones ................................... . Reparación de instalaciones y equipos ............... . Total para gast.os varios ................. . MOBILIARIO Y EQUIPO. Compra de mobiliario y equipo ........................... . Total para mobiliario y equipo ............... . !"3,600.00 1,320.00 1,440.00 840.00 720.00 300.00 2,400.00 900.00 840.00 1,440.00 1,440.00 360.00 420.00 300.00 2,400.00 2,400.00 1,440.00 1,080.00 1,440.00 3,600.00 3,200.00 1,800.00 1,320.00 1,080.00 600.00 960.00 360.00 RESUMEN. Total para sueldos y jornales ....... . Total para gastos varios ....................................... . Total para mobiliario y equipo ........................... . Total disponible para la Oficina de Justicia ....................................................... . P139,795.00 25,780.00 3,500.00 169,025.00 JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA, OFICINA GENERAL DEL REGISTRO DE TERRENOS Y JUZGADOS DE PAZ. SUELDOS Y JORNALES. JUZGADO Dll l'RlllllL\ INSTANOL\ Dm. ... lll!E& DIBTIU'l'O .JUOICIAL Un juez·······················-····················· .. ························ Un taqufgrafo, a Pl,320 al· año ........................... . Un intérprete de clase G ....................................... . Oficina, del Escriba.no, Caga;gán. 7,000.00 1,820.0ll 840.00 Un escribano de clase G........................................ 840.00 Un escribano delegado, a 'P540 al año................ 640.0ll Un empleado, a IP420 al afio................................ 420.00 Un empleado, a 'P240 al afio................................ 240.00 JUZGADO DB PRIMERA INSTANCIA DKL SBCUNDD DIS'1111"1'0 .JOOICIAL Un juez ..................................................................... . Un taquígrafo, a 'P'l,320 al año ....................... . Un intérprete, a fl'540 al afio ............................... . Oficina del Escribano, Isabela. Un escribano, a Pl,400 al año ........................... . Un empleado de clase I ........................................... . Un empleado, a P240 al año ..................... . Oficina del Escribano, Nu.va, Vüca.11a. Un escribano, a IPBOO al año ............................... . Un empleado, a 'P300 al año ............................... . 7,000.00 1,320.00 640.00 1,400.00 600.00 240.00 800.00 300.00 .ruzouo DB PRIMERA INSTANCIA. Dl.L TEllCM DISTRITO .JUDICIAL 600.00 Un juez ,. .................................•......... ~··············~······· 8,000.00 1,560.00 1,440.00 900.00 Un taquígrafo, a 'Pl,560 al año ........................... . Un intérprete de clase C ....................................... . 20,776.00 Oficina. del Escriban.o, Ilocos Sur. Un escribano de clase C ....................................... . 139,795.00 Un empleado de clase ! ........................................... . 4,000.00 30.00 Un empleado de clase J ....................................... . Un empleado, a 'P'240 al año ............................... . Oficina. del Estriba-no, Jlocos Norte. Un escribano de clase A. ...................................... . Un empleado de clase I ......................................... . Un empleado de clése J ........................................... . Un empleado, a 'P240 al año ............. . O{iciM del Escribano, Abra.. 1,440.00 600.00 480.00 240.0U 1,800.00 600.00 480.00 240.00 3,800.00 1,600.00 1,200.0U 5,000.00 5,500.00 Un escribano de clase H............................................ 720.00 4,000.00 800.00 Un empleado, a P860 al año.. ................................ 360.00 Un empleado, a 'P240 al año.................................. 240.00 .JUZGADO 1)8 PBIKOIA INSTANCIA. Dllt. cu.u-ro DISTRITO .JtJDICIAL. 25,730.00 Un juez ..........•............................................................. 8,000.00 2,400.00 840.00 Un taquígrafo de clase nueve .......... ·-··················· Un intérprete de clase G ....................................... . 3,500.00 Oficina. del Escribano, La Unión. Un escribano de clase D ...................................... . 3,500.00 Un empleado, a 'P420 al año ................................ . Un empleado, a 'P240 al año ................................. . 1,200.00 420.00 240.00 270 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 19, Ofi,aiM.. del Escribano, Benguet. Ojicinri del Escribam.o, Zambales. Un empleado de clase J ....................... . P480.00 Un escribano de clase C.......................................... 'Pl,440.00 Ofi.cfua del Escribano, Bontoc. Un escribano de clase G.......................................... 840.00 Un empleado, a 'PSOO al año.................................. 800.00 .JUZCL\DO DE NIMBllA INSTANCIA ll:EL QUINTO DIS'l'BITO .JUDICIAL. Un juez ....................................................................... . Un taqufgrafo, a 'Pl,992 al año ........................... . Un intérprete, a 'Pl,500 al año ............................ . Ofiti:na del Escribano, Pa.ngaainán. Un escribano de clase nueve ................................. . Un escribano delegado de clase 0 ....................... . Un empleado de clase F ...................................... . Dos empleados de clase H ....................................... . Un empleado, a P.660 al año ................................. . Un empleado de clase J ........................................... . Un empleado, a P.240 al año ................................. . Un juez ....... -.............................................................. . Un taquígrafo de cl&se C ....................................... . Un intérprete de clase E ....................................... . Oficina del Escribano, Nueva. ~t:ija. Un escribano de clase B ......................................... . Un escribano delegado de clase H ....................... . Un empleado de clase ! ........................................... . Un empleado de clase J ......................................... . Un empleado, a 'P240 al año ................................. . OficWw, del Escribano, Ttirlac. Un escribano de clase E ......................................... . Un empleado de clase 1 .......................................... . Un empleado de clase J ......................................... . Un empleado, a P.240 al año ................................. . 8,000.00 1,992.00 1,600.00 2,400.00 1,200.00 960.00 1,440.00 660.00 480.00 240.00 8,000.00 1,440.00 1,080.00 1,680.00 720.00 600.00 480.00 240.00 1,080.00 600.00 480.00 240.00 .1UZl1ADO DB l'RDIDA lNS'l'A.NCrA. llmo BiFrrlllO DISTRITO .1UDICIAL. Un juez .................................. ·-·································Un taquigrafo de clase diez ................................... . Un intérprete de clase H ..................... . Ofit:ina del Escribano, P(}/Jnpa.nga. Un escribano de clase C ......................................... . Un escribano delegado de clase H ....................... . Un empleado de clase H ......................................... . Un empleado de clase ! ........................................... . Un empleado, a P.240 al año ................................. . Oficina del Escribano, Bulacán. Un escribano de clase diez ..................................... . Un escribano delegado de clase F ......................... . Un empleado de clase J ......................................... . Un empleado, a 'P360 al año ................................. . Un empleado, a 'P240 al año ................................. . Un juez. ...................................................................... . Un taquígrafo, a Pl,560 al año ........................... . Un intérprete de clase F ....................................... . Oficina. del Escribano, Bataan. Un escribano de clase E ......................................... . Un empleado, a 'P540 al año ................................. . Un empleado, a 'P'420 al año ................................. . Un empleado, a 'P240 al año ..... -......................... . 8,000.09 2,000.00 720.00 1,440.00 720.00 720.00 600.00 240.00 2,000.00 960.00 480.00 860.00 240.00 7,000.00 1,660.00 960.00 1,080.00 640.00 420.00 240.00 Un empleado, a 'P240 al año ............................. _.,, 240.00 Cuatro jueces ............................................................. . Un escribano de clase cinco ................................... . Un escribano delegado de clase seis ..................... . Un oficial mayor y encargado de materiales, a fl'S,000 al año ...............................•.......................... Tres taquígrafos de clase siete. . ........... . Tres taqufgrafos de clase nueve ............................. . Un intérprete y . escribano delegado de clase nueve ..................................................................... . Un escribano delegado de clase diez ..................... . Un intérprete de clase diez ........................... : ....... . Dos intérpretes y escribanos delegados de clase A ..................................................................... . Un intérp:rete chino de clase C ......... -.................. . Un escribano delegado de clase D .. . Diviai6n !iotarial 71 de Contabilidad. Un jefe de división (cajero) de clase A ............. . Un empleado de clase C ......................................... . Un empleado de clase H ........................................... . Un empleado, a 'P300 al año ................................... . División de Testamn.tarfci. D0s empleados de clase F ....................................... . Un empleado de clase H ......................................... . Un empleado de clase ! .............. : .......................... . Un empleado, a 'P240 al año ................................... . Di'"816n CiviL Un jefe de división de clase E .............................. .. Dos empleados de clase G ....................................... . Un empleado de clase H. ........................................ . Un empleado, a 'P300 al año ................................. . Divisi6n Criminal. Un jefe de división de clase F ............................... . Un empleado de clase ! ........................................... . Un empleado de clase J ......................................... . Un empleado, a 'P300 al año .................................• Divisi6n de Areh:ivoa. Un jef.e de división de clase F ............................... . Un empleado, a 'P420 al año ............................... . Dos empleados, a 'P"300 al año cada uno ........... . Divisi6n de Meca1nógrafoa. Tres empleados de clase ! ..................................... . Un empleado, a 11"300 al año ............................... . 32,000.00 4,000.00 8,600.00 3,000.00 9,600.00 7,200.00 2,400.00 2,000.00 2,000.00 8,600.00 1,440.00 1,200.00 1,800.00 1,440.00 720.00 300.00 1,920.00 720.00 600.00 240.00 1,080.00 1,680.00 720.00 800.00 960.00 600.00 480.00 300.00 960.00 420.00 600.00 1,800.00 800.00 .JUZGAD~ DB PBIMDA INSTANCIA. DEL ~ic:IHO DIBTlllTO .1UDlc:IAL. Un juez ..................................................................... . Un taquígrafo de clase D .............................•.......... Un interprete de clase F-······················~··············· Oficina del Escribano, Cavite. Un escribano de clase A ...................................... . Un empleado, a 'P552 al año ................................. . Un empleado de clase J ........................................... . Un empleado, a 'P240 al año ................................. . Oficina. del Eatn"ibano, Palawa-n. Un escribano delegado (Cuyo), a P-540 al año .. Un empleado, a '1'"300 al año ................. . 7,000.00 1,200,00 98Q.OO 1,800.00 662.00 480.00 240.00 640.00 300.00 1918-SESION 54.• DIARIO DE SESIONES 271 .JUZCU.t'O DB f'llDOllA INSTANCIA 0U. UNDicnr.O Dl8'!111TO .JUDICIAL. Un juez ..................................................................... . Un taqufgrafo de cJase C ....................................... . Un intérprete de clase F ......................................... . Oficina tül Escribano, Riztd. Un escribano de clase A ......................................... . Un escribano delegado de clase G ....................... . Un empleado de clase H ......................................... . Un. empleado de clase ! ........................................... . Un empleado, a 1"'240 al año ................................... . 1"8,000.00 1,440.00 960.00 1,800.00 840.00 720.00 600.00 240.00 .ruzcu.110 111!: PRlllll8A INSTANCIA lllL DUODIC'lllO DIBTRITO IUDIOtAL. Un juez ·································-··································· Un taqulgrafo de clase D ....................................... . Un intérprete de clase ! ......................................... . Ofü:i:na, del Esoriba.no, LaguTia.. Un escribano de clase A ....................................... . Dos empleados de clase ! ....................................... . Un empleado, a 'P240 al año ................................. . 8,000.00 1,200.00 600.00 1,800.00 1,200.00 240.00 nlZOADO DE PllhlERA INSTANCIA DJ!I. llicJllOTBllCDO lllBTIUTO IUDICIAL. Un juez ..................................................................... . Un taqufgrafo de clase A ............................. . Un intérprete de clase A ...................................... . Oficina, del Esctiba.no, Batango.a. Un escribano, a fl"2,200 al año ............................... . Un escribano delegado de clase H ......................... . Dos empleados de clase ! ....................................... . Un empleado, a "'240 al año. •••................................ Oficitta. del Eacriba.n.o, Mindoro. 8,000.00 1,800.00 1,800.00 2,200.00 720.00 1,200.00 240.00 Un escribano, a 'P900 al año.................................. 900.00 Un empleado, a 'P240 al año.................................. 240.00 IUZCU.DO H Pld.llllllA INSTANCIA DD. Df:CDIOCUAA'l'O DJSTIU"l'O JUDICIAL, Un juez ........................ . Un taqulgrafo de clase D ....................................... . Un intérprete de clase E ......................................... . OficiTia. del Eacri.bwno, Ta.yaba.a. Un escribano de clase diez .............................. . Un escribano delegado de clase!.. ...................... . Un empleado, a 1"540 al afio ................................. . Un empleado de clase J ........................................... . Un empleado, a P240 al año ........... . 0/ü:i:M. del EacribaTio, Marinduque. 8,000.00 1,200.00 1,080.00 2,000.00 600.00 640.00 480.00 240.00 Un escribano delegado de clase !..................... 600.00 Un empleado, a 'P'300 al año............................... 300.00 Un juez ..................................................................... . Un taqufgrafo de clase ocho ....................... . Un int.Erprete de clase C ......................................... . O/lciM del Escribano, Alba.y. Un escribano de clase B .................................... . Un escribano delegado de clase G ......................... . Dos emplee.dos de clase H ................................... . Un empleado, a P540 al año ................................. . Un empleado de clase J ........................................ . Un empleado, a 'P240 al año ................................. . Oficina del Esriano, Ambos Ca.marinea. Un escribano de clase A ....................................... . Un escribano delegado de clase G ......................... . 8,000.00 2,800.00 1,440.00 1,680.00 840.00 1,440.00 640.00 480.00 240.00 1,800.00 840.00 Un empleado de clase l.. ......................... . Un empleado, a 1t'240 al año .....................•.•.......• "600.ÓO 240.00 JUZGADO P l'BDIEH. IHHAHOL\ 11& Dicnl:OBUTO DISTRITO JUDICLU.. Un juez ..................................................................... . Un taquígrafo de clase C ....................................... . Un intérprete de clase H ....................................... . Oficina. del Escribano, Sorsoglm,, Un esc.ribano, a Pl,600 al año ............................. . Un empleado de clase ! ......................................... . Un empleado, a 'P240 al" año ............................... . Un escribano (Masbate)· de clase H ................... . Un empleado (Masbate) de clase J ..................... . 7,000.00 1,440.00 720.00 1,600.00 600.00 '240.00 720.00 480.00 nlZOADO D9 PllhlERA 1N81'ANCIA l>BL 1>ionlostnlll.o DlB'l'IUTO JUDICLU.. Un juez ..................................................................... . Un taqu{grafo de clase E ................. . Un intérprete de clase F ................. . Oficina del Escribano, Cápiz. Un escribano de clase A ......................................... . Un empleado de clase H ......................................... . Un empleado, a 'P'420 al año ............................... . Un empleado, a P240 al año ................................. . Oficitna. del Escriba.no, Antique. Un escribano, a Pl,600 al año ............................... . Un empleado, a "'P540 al año ................................. . Un empleado de clase J ......................................... . Ofi~ del Escriba.ino, Romblón. Un escribano, a 'Pl,000 al año ...............................• Un empleado, a 'P240 al año ................................. . 8,000.00 1,080,00 960.00 1,800.00 720.00 420.00 240.00 1,600.00 640.00 480.00 1,000.00 240.00 .JUZGADO l>E P81M.IBA INll'l'ANCIA DBL lliCJ:MOC'l'AVO DJSTBITO JUDICIAL, Un· juez ..................................................................... . Un taqufgrafo, a 'P'l,560 al año ........................... . Un intérprete y escribano delegado de clase G .. OficiflJI, del Escriba.no, Sáma.r. Un escribano de clase A ......................................... . Un empleado de clase ! ......................................... . Un empleado, a 'P240 al año ................................. . 7,000.00 1,660.00 840.00 1,800.00 600.00 240.00 JUZGADO D!I Nl111ERA INSTANCIA DBL DicJHONOVENO DIS'l'BITO JUDICIAL, Un juez ..................................................................... . Un taquígrafo de clase A ..................................... . Un intérprete, a 'Pl,560 al año ............................. . Oficina del Escri.bano, Leyte (Taclobwn). Un escribano, a 'P'l,668 al año ............................. . Un escribano delegado de clase H ......................... . Un empleado de clase J .......................................... . Un empleado, a P240 al año ................................. . Ofü:i:no, del Escriba.no, Leyte (Maaain). Un escribano de clase D ........................................ . Un empleado, a 'f'540 al año ................................. . Un empleado de"clase J ........................................... . 8,000.00 1,800.00 1,660.00 1,668.00 720.00 480.00 240.00 1,200.00 640.00 480.00 JUZGADO 11& PBIMEBA INSTANCIA DEL VláSIMO DISTRITO JUDICIAL, Un juez ....................................................................... . Un taquígrafo, a 'P3,000 al año ........................... . Un intérprete, a Pl,060 al año ........................... . Oficina del Escribano, Cebú, Un escribano, a 1"'3,000 al año ........................... . Un escribano delegado de clase D ....................... . 8,000.00 a,000.00 1,060;00 8,000.00 1,200.00 272 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 19, UD. escribano delegado de clase F ....................... . Un empleado de clase G ............................ . Dos empleados de clase H .................... . ' Un empleado de clase ! .............................. . Un empleado de clase J ....................... . Un empleado, a P240 al año ............................... . 1"960.00 840.00 1,440.00 600.00 480.00 240.00 Un empleado de clase J .......................................... . Un empleado, a t-240 al año ................ . Ofieino. del Escribano, Bukidnon. Un escribano de clase ! .......•.................... Oficina, del Escribano, Ldnao. !'480.00 240.00 600.00 .JUZGADO DIJ PIUMERA INSTANCIA DBL YJGislMO l'RIMltRO DISTRITO .JUDICIAL, Un escribano de clase !.......................... . .... . 600.00 240.00 Un juez ............................... . Un taquígrafo de clase B .. . Un interprete de clase E .... . Oficina del ERcribano, Negros Oriental. Un escribano de clase A ....................................... . Un empleado de clase ! ........................................... . Un empleado, a 'P420 al año ................... ·-·········· Un empleado, a !"240 al año .............................. . Oficina del Escribano, Bohol. Un escribano de clase diez ........... . Un empleado de clase H ............ . Un empleado, a 'PSOO al año ............... . Un empleado, a 'P240 al año ............................... . 8,000.00 1,680.00 1,080.00 JUZGADO DB Pl!.1111-:ltA INSTANCIA DBL VIObJllO SEXTO DISTRITO JUDICIAL. 1,800.00 600.00 420.00 240.00 Un juez ..................................................................... . Un taquigrafo de clase ocho ............................... . Un intérprete de clase F ....................................... . Oficina del Escribano, Zwmboanga. Un escribano de clase nueve ................................... . Un escribano delegado de clase H ....................... . Un empleado, a 'P500 al año ............................... . 2,000.00 Dos empleados, a P240 al año cada uno ........... . 720.00 Ofidno. del Escriba.no Delego.do, Sulú. 3oo.oo ·un escribano delegado, a 1"900 al año ............... . 8,000.00 2,800.00 960.00 2,400.00 720.00 600.00 480.00 900.00 J'UZGADO DB l'RlllER.\ INSTANCIA DB!. VJGÚIHO SEGUNDO DISTRITO J'UDICIAL. Oficina del Escribano Delego.do, Cota.ha.to. Un juez ..................................................................... . Un taquígrafo de clase C ....................... . Un intérprete de clase F ............... . Oficina del Escriba.no, Negros Occidental. Un escribano, a 'P2,200 al año ........................... . Un empleado de clase H .................. ·-··················· Un empleado de clase 1.. ......................................... . Un empleado, a P540 al año ............................... . Un empleado de clase J ....................................... . Un empleado, a 1"240 al año ............................... . 8,000.00 1,440.00 960.00 2,200.00 720.00 600.00 640.00 480.00 240.00 Un escribano delegado de clase !....................... 600.00 Oficina del Escribano Deüga.do, Dá.vao. Un escribano delegado de clase !........................ 600.00 Oficina del Eacriba:no Delegado, Dapita.n. Un escribano delegado de clase !........................ 600.00 Un empleado, a 'P240 al año................................ 240.00 .JUBCBI .AUJUUAJIU DE l'&IHBllA. INSTANCIA. Y Slll'LSAD08 8tll'LSN'!811, Primer Grupo. J'UZGADO DE l'll.lllEaA INSTANCIA DBL VJGislllO TERCEBO DISTRttO J'UDICJAL. Un juez auxiliar ....•.................. -.............................. . Un taqulgrafo de clase 0 ................................... . 7,000,00 1,200.00 600.00 Un juez ..................................................................... . Un taquígrafo de clase siet.e ........................... . Un intérprete de clase A ................. . Oficina, del Escriba:no, Ilollo. Un escribano de clase nueve ......... . Un escribano delegado, a 'Pl,320 al año ........... . Un empleado de clase G ....................................... . Un escribano delegado de clase H ....................... . Un empleado de clase J ........................................... . Un empleado, a !IP360 al año ............................. . Un empleado, a 'P240 al año ............................... . 8,000.00 3,200.00 1,800.00 2,400.00 1,320.00 840.00 720.00 480.00 360.00 240.00 Un intérprete de clase ! ....................................... . Segundo Grupo. Un juez auxiliar ....................................................... . Un taquígrafo de clase A ....................................... . Un intérprete de clase H ........................................ . Tercer -Grupo. Un juez auxiliar ....................................................... . Un taquígrafo de clase diez ................................... . Un intérprete de clase 0 ....................................... . Cuarto Grupo. J'UZGADO DE PRlllEM INSTANCIA DlllL Vlaf:SIKO CUARTO DISTRITO JUDICfA.L. Un juez auxiliar ....................................................... . Un juez ···································-·················:··············· Un taquígrafo de clase C ....................................... . Un intérprete de clase ! ....................................... . Oficina del Escribano, Surigao. Un escribano, a 'Pl,560 al año ........................... . Un empleado, a 'P'360 al año ............................... . Un empleado, a !"240 al año ................................... . 7,000.00 1,440.00 600.00 Un taquígrafo ~e clase diez..·-······························· Un intérprete de clase H ....................................... . Quinto Grupo. Un juez auxiliar .......................................................• 1,560.00 Un taquígrafo de clase 0 .......................................• 360.00 Un intérprete de clase 0 ....................................... . 240.00 Se~to Grupo . .JUZGADO DE PRDDRA INSTANCIA DEL VIGiSHIO QUINTO DISTIU'l'O JUDICIAL. Un juez auxiliar ..................................................... . Un juez ..................................................................... . Un taquígrafo de clase 0 ....................................... . Un intérprete, a 'P'l,320 al año .......................... . Ofidno. del Escribano, Misa.mis. Un esctibano de clase A. Un empleado de clase I ............................ . 8,000.00 1,200.00 1,320.00 Un taquígrafo de clase 0 ....................................... . Un intérprete de clase H ...................................... . Séptimo G'-upo. Un juez auxiliar ....................................................... . 1,800.00 Un taquígrafo de clase 0 ....................................... . 600,00 Un intérprete de clase I.. .................................... . 7,000.00 1,800.0U 720.00 7,000.00 2,000.00 1,200.IJO 7,000.00 2,000.00 720.00 7,000.00 1,200.00 1,200.00 7,000.00 1,200.00 720.00 7,000.00 1,200.00 600.00 1918-SESióN 54.• DIAH.10 DE SESIONES 273 l!l(PLEADOB BUPLENTIS T DE BMDOENCIA. Un taquigrafo de clase ocho. .............................. . Un taquígrafo de clase .nueve ................. . Un taquígrafo, a 'Pl,600 al afio .................... . Un taquígrafo de clase D ....................................... . Un taquígrafo de clase F ...................................... . Para pagos de taquígrafos e intérpretes, alguaciles y asesores en casos de urgencia ....... . Un jefe de la oficina de clase uno ....................... . Un jefe auxiliar de clase cinco ........................... . División Administrativa. Un oficial mayor y jefe de la División de Archivos de clase seis ........................... . Un empleado de clase siete ................................... . Un empleado de clase nueve ................................... . Dos empleados, a 'Pl,860 al año cada uno ....... . Un empleado, a 'P240 al año ................................... . División de Agrimensores. Un jefe agrimensor de clase cuatro ................... . Dos empleados, a ?'S,000 al año cada uno ......... . Un empleado de clase diez ....................................... . Un empleado, a 'Pl,320 al año ........................... . Tres empleados de clase D ....................................... . Dos empleados de clase E ................................... . Un empleado de clase F ... -·-·······-···········-················ Un empleado de clase H ....................................... . Ocho empleados de clase !.. ..................................... . Veinte empleados de clase J ........ . Dos empleados, a 'P860 al año cada uno .......... . Un empleado, a 'P240 al año ..................... . División de Arcln"vos. Dos empleados de clase D. Cuatro empleados de clase H ............................... . Veintiún empleados de clase L ......... . Diez y nueve empleados de clase J ·-···-· Seis empleados, a 'P360 al año cada uno ........... . División de Docket. Un jefe de división de clase A ........................... . Un empleado de clase C ......................... . Tres empleados de clase D ................. . Un empleado, a 'P'900 al año ........................... . Dos empleados de clase G ... ·-·······-·-·········-·········· Tres empleados de clase H. .................................. . Dos empleados de clase 1-. ..................................... . Cinco empleados de clase J ................................... . Doce empleados, a P360 al año cada uno ........... . Divi.sWn de Conta.bilidad. Un jefe de división de clase ocho ... . Dos empleados de clase D ..................... . Un empleado de clase E .... . Un empleaodo de clase G Un empleado de clase ! .................. . Diviri6n de Ma.teria.l. Un jefe de división de clase A. Un empleado de clase F ·-········ ··-·····················-· Un empleado de clase H--··--· .......... ·-····-················ Tres empleados de clase J Seis empleados, a f"360 al año cada uno ........... . Un empleado, a f"240 al año. 181916-1\1 P2,800.00 2,400.00 1,600.00 ~.200.00 960.00 19,000.00 6,000.00 4,000.00 3,600.00 3,200.00 2,400.00 9,720.00 240.00 4,600.00 6,000.00 2,000.00 1,320.00 8,600.00 2,160.00 960.00 720.00 4,800.00 9,600.00 720.00 240.00 2,400.00 2,880.00 12,600.00 9,120.00 2,160.00 1,800.00 1,440.00 3,600.00 900.00 1,680.00 2,160.00 1,200.00 2,400.00 4.320.00 2,800.00 2,400.00 1,080.00 840.00 600.00 1,800.00 960.00 720.00 1,440.00 2,160.00 240.00 Sueldos de todos los jueces de paz y jueces de paz auxiliares que hayan sido nombrados o puedan ae.r nombrados durante el año eco-nómico de mil novecientos diez y nueve............ fl'564,840.00 Remuneración de los secretarios de las juntas exam.inadoraa de jueces de paz.......................... 1,000.00 lllBCBl.l.lfU. Bonificación para el año 1919 .............. . Total para sueldos y jornales. GASTOS VARIOS, Gastos de viaje del personal... ................... . Flete, expreso y se"icio de entrega ...... . Servicio postal, telefónico, telegráfico y cablegráfico ···········-···-·-··-····-·····-··--······························ .. Servicio de alumbrado y fuerza motriz .............. . Otros servicios ......................................... . ,Alquiler de edificios ................................................. . Consumo de efectos y materiales ........................... . Impresiones y encuadernaciones ........................... . Reparación de instalación y equipos ................... . Total para gastos varios ............... . MOBILIARIO Y EQUIPO. Compra de mobiliario y equipos ........................... . Total para mobiliario y equipo ................. . RESUMEN. Total para sueldos y jornales ............................... . Total para gastos varios ......................................... . Total para mobiliario y equipo ........................... . Total para los Juzgados de Primera Instancia, Oficina General del 'Registro de 269,993.00 1,519,845.00 46,000.00 600.00 14,000.00 1,000.00 25,000.00 9,800.00 97,000.00 10,000.00 500.00 136,800.00 2,000.00 2,000.00 1,619,846.00 136,800.00 2,000.00 Terrenos y Juzgados de Paz .................... 1,658,"646.00 BIBLIOTECA Y MUSEO DE FILIPINAS. SUELDOS Y JORNALES. Un Director .... ········-·-···········-· Un Director Auxiiliar ............................... . Di1Jürión. Administra.tiva.. Un oficial mayor de clase nueve ........................... . Un taqufgrafo de clase A .................................... . Un empleado, a ~900 al año ........................... -· . Un empleado de clase G ................................. . Un empleado de clase ! ........................................... . Un empleado, a 'P640 al año·-···-······-·-·····-·-····· Un empleado de Clase J ........................................ . Un empleado, a 9'360 al año ................................... . Dos ordenanzas, a PS60 al año cada uno ........... . Un ordenanza, a 'PSOO al año ............................... . Un portero de clase ! ............................................... . Dos serenos, a P420 al año cada uno ................... . Cuatro guardias, a ?-360 al año cada uno ........... . Un mozo, a P360 al año ......................................... . Ocho mozos, a PSOO al año cada uno ................... . Tres encuadernadores, a 1"2.50 al día cada uno .. Seis encuadernadores, a 'P2 al día cada uno ..... . P6,000.00 4,800.00 2,400.00 1,800.00 900.00 840.00 600.00 640.00 480.00 360.00 720.00 900.00 600.00 840.00 1,440.00 860.00 2,400.00 2,184.00 9,466.00 274 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 19, División de Contabilidad 'IJ Mattn"ial. Un jefe contador, cajero y pagador de clase diez .................................... . Un encargado de propiedades y contador auxiliar de clase A ............ . Un empleado de clase G. Un empleado de clase H Cuatro empleados de clase J .......... . Un empleado, a '1"420 al año ...... . Un empleado, a 'P360 al año .. . Un empleado, a 'P240 al año ..... . División de Catálogos. Un jefe cataloguista de clase diez. Un jefe auxiliar cataloguista de clase D ..... Tres cataloguistas auxiliares, a P900 al año cada uno ..... Dos cataloguistas auxiliares de clase G ... Un cataloguista auxiliar de clase H. Un empleado de clase ! ............... . Tres empleados de clase J ........ . Un empleado, a 'P420 al año ... . Un ,rotulador, a 'P'360 al año ... . Dos empleados, a P240 al año cada uno ... Aprendices, a 'P'0.20 por hora ........ . División Filipiniana. Un jefe de división y bibliotecario de clase cinco Un jefe auxiliar de división de clase A ... Un empleado de clase J. Un empleado, a P420 al año .............................. . Dos empleados, a P360 al año cada uno. Un empleado, a 'P300 al año ........... . Un ordenanza, a P240 al año .... . División de Circulación (Ma11ila). Un jefe de división, a P3,500 al año ... Un auxiliar bibliotecario, a 'P'2,600 al año ... Un auxiliar bibliotecario de clase D ... Un auxiliar bibliotecario de clase F .. . Dos e"1pleados de clase J .................... . Un empleado, a P360 al año .. . Un ordenanza, a 'P'240 al año. Sección de Periódicos. Un jefe de sección de clase F ...... . T.res encargad9s del salón de lectura de clase J Un ordenanza, a 'P240 al año. Dos tarjadores, a 'P'144 al año cada uno ..... Bibliotecas Pi·ovinciales. Cuatro bibliotecarios de las sucursales en provincias de clase D ............... . Cuatro empleados de clase ! ................................. . Para sueldos del personal de otras bibliotecas sucursales en las provincias que fuesen designadas por el Director con la aprobación del Secretario de Justicia ................................ . Diviaión de Referencias Legislativas. Un jefe de división de clase cinco, cuyo nombramiento no será sujeto a los reglamentos del Servicio Civil... Tres investigadores legislativos de clase seis, cuyos nombramientos no serán sujetos a los reglamentos del Servicio Civil .. . Un auxiliar de biblioteca de clase E .. . 1"2,000.00 1,800.00 840.00 720.00 1,920.00 420.00 360.00 240.00 2,000.00 1,200.00 2,700.00 1,680.00 720.00 600.00 1,440.00 420.00 360.00 480.00 1,800.00 4,000.00 1,800.00 480.00 420.00 720.00 300.00 240.00 3,500.00 2,600.00 1,200.00 960.00 960.00 360.00 240.00 960.00 1,440.00 240.00 288.00 4,800.00 2,400.00 3,960.00 4,000.00 rn,800.00 1,080.00 . Un auxiliar de biblioteca, a '1"900 al año .......... . Un taquígrafo, a 'Pl,020 al año ........................... . Un empleado de recortes e indice de clase F .. . Tres empleados de clase !.. .......................... . Dos empleados de clase J...................................... . Tres empleados, a 'P420 al año ca:da uno ........ . Un empleado, a 'P360 al año ............................... . Un empleado, a P300 al año ....................... . Un empleado, a 1"300 al año ........................ . Sección de Documentos Públicos. Un jefe de sección de clase diez ............... . Un auxiliar de biblioteca de clase C .......... . Un empleado de clase !.. ................ . Tres empleados de clase J ................ . Divisióu de A '·cliivos. Un jefe de división, a '1"3,000 al año ........ . Un empleado, a f'2,796 al año ............ . Un empleado, a 'P'l,560 al año .......... . Un empleado de clase C: ........................... . Tres empleados de clase D .... . Un empleado de clase H ......................... . Un empleado de clase L .. . Un empleado, a 'P300 al año .................. . Dos ordenanzas, a P360 al año cada uno ....... .. Un ordenanza, a 'P300 al año ........ . División del Museo. Un jefe de división cuyos deberes serán desempeñados por el director auxiliar sin remune· ración adicional. Un curador (parte del tiempo), a Pl,000 al año .............. . Un curador auxiliar de clase D ............................. . Un auxiliar del Museo, a 'P900 al año. Dos empleados de clase H ..... Un sereno, a ?540 al año Un sereno de clase J ................ : ............. . Dos porteros, a '9"300 al año cada uno .. . Un mozo, a :P-240 al año ........................... . Un jardinero, a 'P240 al año .................. .. Miscelánea. Empleados tempore1·os en casos de urgencia ... Bonificación para el año 1919 ...... . Total para sueldos y jornales ..... CASTOS VARIOS. Gastos de viaje del personal. Flete, expreso y servicio de entrega ......... . Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ...... . Servicio postal, telefónico, telegráfico y cablegráfico ............ . Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Reparación de instalaciones ,y equipo ... Consumo de efectos y materiales ....... . Otros servicios ............. . Pérdidas extraordinarias bajo el articulo 651 de la Ley No. 2711.. ..... . Total para gastos varios .................. . P900.00 1,020.00 960.00 1,800.00 960.00 1,260.00 360.ou 300.00 300.00 2,000.00 1,440.00 600.00 1,440.00 3,000.00 2,796.00 1,560.00 1,440.00 3,600.00 720.00 600.00 300.00 720.00 300.00 1,000.00 1,200.00 900.00 1,440.00 540.00 480.00 600.00 240.00 240.00 2,000.00 27,956.00 165,140.00 2,000.00 1,200.00 4,000.00 ::.:,000.00 4,640.00 1,500.00 8,000.00 3,500.00 12,500.00 40,340.00 1918-SESION 54.• DIARIO DE SESIONES MOBILIARIO Y EQUIPO. Para la compra de libros, mobiliario, objetos industriales y científicos para el Museo, herramientas de mano y otros equipos, y para la compra de cuadros filipinos y libros y manuscritos de personajes :filipinos ilustres .............. . Total para mobiliario y equipo ... RESUMEN. Total para sueldos y jornales ..... . Total para gastos varios ............. . Total para mobiliario y equipo .. . Total disponible para la Biblioteca y Museo de Filipinas .. ÚFICINA DE PRISIONES. SUELDOS Y JORNALES. Un Director de Prisiones con alojamiento y lavada Un Director Auxiliar de Prisiones con alojamiento y lavada ......................... . División Administrativa. Un oficial mayor, a P.3,500 al año. Un intérprete de clase nueve. Dos empleados de clase C .......................... . Dos empleados, a f"l,428 al año cada uno ...... . Uit empleado, a Pl,260 al año .......................... . Un empleado de. clase D. . ......................... . Dos empleados de clase E ... . Un empleado de clase F ..... . Un empleado de clase G .. Tres empleados de clase 1 ....... . Un ordenanza de clase J .................................... . División de Contabilidad. Un contador, cajero y pagador, a 1"3,500 al año .. Un encargado del material, a 'P2,100 al año ....... . Un empleado encargado de equipos de clase B ... . Un empleado de clase C ... Un empleado, a '1"1,320 al año ..... . Un empleado de clase F... · Un empleado de clase H ... Dos empleados de clase L. Sección de Asuntos Va1;os. Un superintendente de cocina y panadería de clase A .... ·-·········-··· .......•. Una ama de llaves de clase D ..... . Un director de la banda de clase G. Sect:ión de Guardias, Un jete inspector de clase siete ..... . Dos inspectores de clase ocho ........ . Cuatro guardias de clase diez ...................... . Cinco guardias, a Pl,500 al año cada uno. Cuatro guardias de clase D ............................... . Tres sargentos de la guardia de clase F ............... . Diez y seis carceleros, a no más de "f"900 al año cada uno ................................................................. . Veintisiete guardias de segunda clase de clase H .. Veintidós guardias de tercera clase de clase l... P30,000.00 30,000.00 165,140.00 40,340.00 30,000.00 235,480.00 'P'5,000.00 4,000.00 3,500.00 2,400.00 2,880.00 2,856.00 1,260.00 1,200.00 2,160.00 960.00 840.00 1,800.00 480.00 3,500.00 2.100.00 1,680.00 1,440.00 1,320.00 960.00 720.00 1,200.00 1,800.00 1,200.00 840.00 3,200.00 5,600.00 8,000.00 7,500.00 4,800.00 2,880.00 14,400.00 19,440.00 13,200.00 Veinte guardjas de cuarta clase, a 'P540 al año cada uno. . .................................................... . Remuneración adicional para el verdugo, a 11"20 por cada ejecución ............................................... . División de Sanidad. Una jefe enfermera de clase A con alimentación, alojamiento y lavada ........................................... . Un farmacéutico de clase A con alimentación y alojamiento ........................................................... . Un celador de hospital de clase C con alimentación, alojamiento y lavada ................................... . Una enfermera de clase H con alimentación, alojamiento y lavada ................................................ . Tres practicantes de clase J .............................. ~ .... . Alimentación y alojamiento para los empleados de la División de Sanidad: Entendiéndose, Que los enfermeros internos, practicantes cirujanos, farmacéutico y celador del hospital tendrán derecho a la alimentación, alojamiento y lavada, ya sea en espeeie o su conmutación en efectivo ................................... . División de la Colonia Penal de Jwahig. Un superintendente de clase tres ......................... . Un superintendente auxiliar de clase cinco ....... . Un instructor de agricultura de clase A ............... . Un oficial mayor de clase A. ................. . Dos capataces de clase nueve ................ . Un sobrestante, a 'Pl,560 al año .............. . Un capellán de clase D ........ . Un capataz de clase D ................................ . Un capataz de clase E ....................... . Un cajero de clase E ................................ . Un encargado del niaterial de clase E .... . Un sobrestante, a P'900 al año ............................... . Un sobrestante de clase 1 ................................ . Un sobrestante de clase J ................ . Dos sobrestantes, a P120 al año cada uno .......... . División de la Colonia Penal de San Ramón. Un superintendente de clase tres.. . .............. . Un superintendente auxiliar de clase cinco ....... . Un oficial mayor, cajero y encargado del material de clase A .............. . Un instructor de agricultura, a ~1,500 al año .... Una enfermera de clase H, con alimentación, alojamiento y lavada .......................... . Un capataz de compra de clase H ....... . Un sargento de clase H .................... . Un sargent9 de preboste de clase J .. Tres sargentos de servicio, a ,.400 al año cada uno........ . ........................... . Seis cabos, a 'P300 al año cada uno ...... . Sesenta soldados, a P240 al año cada uno .......... . Pago de reenganche............. . ........................ . ¡\.limentación de setenta y un guardias de prisión, a 'P'0.21 diarios cada uno ... Miscelánea. Empleados temporeros de todas las divisiones .. . Bonificación para el año 1919 .............................. . Total para sueldos y jornales ................... . 275 1"10,800.00 300.00 1,800.00 1,800.00 1,440.00 720.00 1,440.00 5,960.00 5,000.00 4,000.00 1,800.00 1,800.00 4,800.00 1,560.00 1,200.00 1,200.00 1,080.00 1,080.00 1,080.00 900.00 600.00 480.00 240.00 5,000.00 4,000.00 1,800.00 1,500.00 720.00 720.00 720.00 480.00 1,200.00 1,800.00 14,400.00 800.00 5,442.00 2,000.00 45,769.00 262,647.00 276 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 19, GASTOS VARIOS, Gastos de viaje del personal... ... . Flete, expreso y servicio de entrega ........ . Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico .............•••....................•...........•...••.••.....••...... Servicio de alumbrado y fuerza motriz ............... . Otros servicios, incluyendo el entierro de presos, lavada de presos, primas de fianzaa, fotografias de presos ................................................... . Consumo de efeetoa y materiales consistentes en alimentación de 6,700 presos¡ efectos, vestidos, ropa de cama, tabaco, jabón, etcétera, para presos¡ efectos de la banda; municiones para el tiro al blanco; efectos médicos para el hospital¡ efectos de cocina¡ efectos para biblioteca, juegos atléticos y pasatiempos¡ efectos para la maquinaria de sierra y la~anderí~. y efectos. para forraje y otra ahm.entac1on para ammales ............................... . Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ......................................... . Contribuciones y gratificaciones para facilitar a los presos en libertad un traje que no exceda de PlO y una gratiflcaci6n que no exceda de Pl5 para cada preso al eer puesto en libertad, y para facilitar a los presos deportados cuando a discreción del Secretario de Justicia sea necesario proveerles de trajes y gratificaciones_ y para pago de gratificaciones a los colonos que deaempefian cargos de Confianza a un tipo que no exceda de 9'10 al mes cada uno ..................................................... . Gastos de viaje da personas que no son empleados del Gobierno, incluyendo el transporte de presos puestos en libertad: Entndiindose, Que cuando a juicio del Secretario de Justicia un preso merece conaideraci6n, se puede permitir que se le una ta esposa, familia o prometida y que el transporte desde sus casas a las colonias penales de Iwahig y San Ramón pueda ser pagado de esta conaignaci6n: Entendiéndose, además, Que el transporte de colonos libres y de sus familias y el transporte de las famiJias de loa empleados que perciben menos de ,..720 al año, desde la colonia a sus casas y vuelta, se puede pagar de esta consignación, cuando a juicio del Secretario de Justicia dichos colonos librea y empleados merezcan esta consideración ................. . Reparación de instalaciones y equipos ................. . Total para gastos varios ............................. . MOBILIARIO Y ZQtlJPO, Equipo para oficinas, prisiones, cocina, panadería, hospital, banda, herramientas, útilea agrícolas, maquinaria etcétera ......... . Total para mobiliario y equipo ................. . 'PS,000.00 6,000.00 3,000.00 30,000.00 26,000.00 600,000.00 60.00 7,000.00 12,000.00 7,600.00 RESUMEN. Total para sueldos y jornales ................................ P262,547.00 Total para gastos varios............................................ 694,560.00 Total para mobiliario y equipo.............................. 10,000.00 Total disponible para la Oficina de Prisiones .......................................................... 967 ,097 .00 OFICINA DE PRISIONES, DIVISIÓN INDUSTRIAL. SUELDOS Y JORNALES. Sección de ContabiUdad. Un empleado, a 'P'2,100 al año ................... . Un empleado de clase C ........................................ . Dos empleados de clase D ...................................... . Un empleado de clase F ........................................ . Un empleado de clase G ....................................... . Un empleado de clase H ............. . Dos empleados, a 1"540 al año cada uno ............. . Un empleado de clase G ............................ . Sección de Tra.nsporte. Un superintendente de clase nueve ..... . Un agente embarcador, a P864 al año. Un chauft'eur de clase I .... Secci.ón de Talleres, Un superintendente de maquinaria y vehículo, 1>2,100.00 1,440.00 2,400.00 960.00 840.09 720.00 1,080.00 840.00 2,400.00 864.00 600.00 a 'P3,720 al año............................................. 3,720.00 Un mecánico de automóvil, a P3,100 al año... 3,100.00 Un superintendente del taller de muebles de madera de clase ocho............... .......................... 2,800.00 Un superintendente de construcción y reparación de edificios, a P3,000 al año...................... 3,000.00 Un superintendente del taller de lavandería de clase nueve ............................................................ 2,400.00 Un superintendente de taller de muebles de bejuco y caña de clase diez ... _ ..... ........................ 2,000.UO Un instructor de bordados de clase l... 600.00 Mecánicos, pintores de carruajes, tapiceros, latoneros, capataces, pulimenta.dores, talistas, grabadores y tarjadores cuyos jornales se fijarán por el Secretario de Justicia................ 15,698.00 Miscelánea. Empleados temporeros 37 ,438.00 Bonificación para el año 1919. 5,984.00 Total para sueldos y jornales para Ja División Industrial 90,984.00 GASTOS VARIOS. 894,660.00 Gastos de viaje del personal.......... . 1,000.00 Flete, expreso y se"icio de entrega.. 1,500.00 Servicio posta.1, telegráfico, telefónico y cablegráfico ........................ 1,500.0IJ Servicio de alumbrado y fuerza motriz. 25,000.00 Otros se"icios, incluyendo pr,imas para fianza, 10,000.00 etcéteta ......... 1,500.00 Consumo de efectos y materiales para la ope10,000.00 rt.ción industrial, incluyendo efectos para oficina y efectos para maquinaria... 350,000.00 1918-SESION 54.º DIARIO DE SESIONES 277 Impresión y encuadernación de informes, documentos y otras publicaciones ..... . Remuneración especial a los presos en premio a su conducta meritoria y habilidad en el trabajo tal como está provisto en la Ley No. 2489 .... . . ...................................................... . Conse"aci6n y reparación de equipos ............... . costo será reembolsado por la utilidad pública P2,600.00 interesada .................................................... _ ........ . Reparación de instalación y equipo ....... . Consumo de efectos 7 materiales ......................... . 15,000.00 Total para gaatos varios ........................... . 1,000.00 MOBILIARIO Y EQUIPO, Pl,600.00 50.00 1,200.00 6,900~00 Total para gastos varios.............................. 399,000.00 Compra d9 mobiliario y equipo.............................. 40.00 MOBILIARIO Y EQUIPO. Total para mobiliario y equipo ............... . 40.00 Equipo para oficina, talleres, herramientas e implementos de maquinaria, etcétera................ 65,000.03 RESUMEN, Total para sueldos y jornales ............................... . Total para mobiliario y equipo.................. 66,000.00 Total para gastoa varios ..•.................. : ................. . 86,100.00 6,900.00 40.40 RESUMIN. Total para sueldos y jornales de la División Industrial de Bilibid ............................................ . Total para gastos varios ......................................... . Total para mobiliario y equipo ............................. . Total disponible para la División Industrial de la Oficina de Prisiones ............... . COMISIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA. SUELDOS Y JORNALES. Un Comisionado de Utilidad Pública ................. . Oficina. del Secretario. Un secretario de la Comisión de clase cinco ....... . Un taquigrafo de clase nueve ............................... . Un taquigrafo de clase A ................. : .................. . Un taquígrafo de clase D ...................................... .. Un empleado de clase G ......................................... . Un empleado de clase H ......................................... . Un ordenanza, a 'P360 al afio ............................... . Sección de Cuentas e lnspeccWn. Un audito.r e inspector de clase cinco ................... . Un i.ngeniero electricista de clase seis ................. . Un empleado de clase G ........................... . Un empleado de clase J ............................ . Miscekíma. Auxilio técnico y empleadoa temporeros ............. . Bonificación para el año 1919 ............................... . Total para euel~os y jornales ......... . GASTOS VARIOS. Gastos de viaje del personai .............. . Alquiler de edificio .................................................. .. Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ................................... . Servicio postal, telegráfico, teJefónieo y ·cablegráfico ................................................................... . Otros servicios incluyendo los gastos de inspección, reconocimientos e investigaciones esgeciales que la Comisión ordene y cuyo 90,984.00 899,000.00 66,000.00 654,984.00 Total para mobiliario y equipo ............................. . Total disponible para la Comisión de Utilidad Pública .............................................. 42,040.00 DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. OFICINA DE AGRICULTURA. SUELDOS Y lORNALES. Un Director de Agricultura.................................... "7,200.00 Un Director Auxiliar de Agricultura.................... 6,000.00 Un Segundo Director Auxiliar de Agricultura, 'PS,000.00 a !"6,000 al año.................................................... 6,000.00 4,000.00 2,400.00 1,800.00 1,200.00 840.00 720.00 860.00 4,000.00 8,600.00 840.00 480.00 2,000.00 4,860.00 86,100.00 1,600.00 1,800.00 50.00 700.00 Divisi6n Adminiatrativa. Un oficial mayor de clase seis ............................... . Un oficial mayor auxiliar de clase nueve ........... . Dos empleados de clase nueve ............................... . Cinco empleados de clase A ................................... . Un empleado de clase C ............................... ·-·········· Un empleado, a "Pl,320 al año ............................... . Dos empleados de clase D ....................................... . Tres empleados de clase E ................................... . Un empleado, a "Pl,020 al año ............................... . Cinco empleados de clase F ................................... . Cinco empleados de clase G ................................... . Doce empleados de clase H ................................... . Veintidós empleados de clase !.. ......................... : Once empleados de clase J ................................... . Un mecánico y constructor de clase nueve ....... . Dos ordenanzas de clase J ...................................... .. Once ordenanzas, a 11"360 al año cada uno ........... . División de ZootecniG. Un jefe de· división de clase dos ........................... . Dos zootécnicos, a 'P3,000 al año cada uno ....... . Dos zootécnicos de clase nueve ........................... . Un superintendente de granja de clase nueve ... . Un superintendente de IT&nja de clase A ........... . Dos capataces de granja de clase C ....................... . Dos capataces de granja para el mejoramiento de animales de clase A ....................................... . Un capataz de granja de clase D Dos capataces de granja para el mejoramiento de animales de clase D ....................................... . 3,600.00 2,400.00 4,800.00 9,000.00 1,440.00 .1,320.00 2,400.00 3,240.00 1,020.00 4,800.00 4,200.00 8,640.00 13,200.00 6,280.00 2,400.00 960.00 3,960,00 6,600.00 6,000.00 4,800.00 2,400.00 1,800.00 2,880.00 3,600.00 1,200.00 2,400.00 278 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE J.9, Un capataz de granja de clase G ........................... . Un capataz de granja para el mejoramiento de animales de clase G ......... . Cuatro mozos de caballos de clase H ............ . Un empleado de clase F. División tU fJeniosh"ación y Extensión. Un jefe de división, a "P4,200 al año. Un agente inspector agrícola de ·clase ocho ....... . Dos agentes inspectores agrícolas de clase nueve .................................................. . Seis consejeros agrícolas de clase A ................... . Doce consejeros agrícolas, a "Pl,500 al año cada uno ........................................................................ . Veintisiete consejeros agrícolas de clase D Cinco auxiliares agrícolas de clase G. Veinte auxiliares agrícolas de clase H .. . Veinte auxiliares agrícolas de clase ! ........ . Un contador agricola de clase nueve ..... . Un empleado de clase A ....... . Un empleado de clase D. Un empleado de clase F ....................... . División de Estadístú:a Agrícola. Un jefe de división de cla.se nueve .... Un estadístico de clase nueve ......... . Dos empleados de clase H ........ . Ocho empleados de clase ! ............ . Trece empleados de clase J .......... . Un delineante de clase G .... . Un delineante de clase H ........... . División de Fibras. Un jefe de división y jefe inspector de fibras, incluyendo la remuneración adicional prescrita por el artículo 1784 del Código Administrativo ....................... . Un jefe auxiliar de división de clase seis ....... . Dos superintendentes inspectores de fibras de clase seis ............. . ......................................... . Tres superintendentes inspectores de fibras de clase siete ........................................... . Dos superintendentes inspectores de fibras de clase nueve ............ . ........................... . Un inspector de fibras de clase ocho ... . Seis inspectores de fibras de clase nueve ... Tres inspectores de fibras de clase diez Cinco inspectores de fibras de clase A ....... · ...... . Dos inspectores auxiliares de fibras de clase A Cuatro inspectores auxiliares de fibras, a il"l,500 al año cada uno .... Dos inspectores auxiliares de fibras de clase D ····························· Dos inspectores auxiliares de fibras de clase E Doce inspectores auxiliares de fibras de clase F ··············································· Cinco inspectores auxiliares de fibras de clase G ································ Dos auxiliares agrícolas de clase A ...... . Tres auxiliares agrícolas, a "Pl,500 al año cada uno ................................ . Un empleado de clase C ......................... . Dos empleados, a 1"980 al año cada uno .. 1'840.00 840.00 2,880.00 960.00 4,200.00 2,800.00 4,800.00 10,800.00 18,000.00 32,400.00 4,200.00 14,400.00 12,000.00 2,400.00 1,800.00 1,200.00 960.00 2,400.00 2,400.00 1,440.00 4,800.00 6,240.00 840.00 720.00 6,000.00 3,600.00 7,200.00 9,600.00 4,800.00 2,800.00 14,400.00 6,000.00 9,000.00 3,600.00 6,000.00 2,400.00 2,160.00 11,520.00 4,200.00 3,600.00 4,500.00 1,440.00 1,960.00 Un empleado de clase F ............. . Un empleado de clase G. División de Seguros. Un jefe de división de clase nueve .. Dos agentes inspectores de clase· A Ocho agentes de clase D ....................................... . Catorce agentes auxiliares de clase G. Un empleado de clase A ................... . Un empleado de clase F ......... . Un empleado de clase H ......... . Un empleado de clase 1 ........... . División Fitotécnica. Un jefe de ·división de clase tres .............. . Un agrónomo de clase cuatro ............................ . Un tecnólogo azucarero de clase cuatro ............... . Un entomólogo, a 'P3,000 al año .... . Un agrónomo de clase seis ............... . Un agrónomo de clase siete ... . Un superin.tendente de granja de clase ocho .. . Un superintendente de granja de clase A ........... . Un especialista en arroz de clase ocho .............. . Un especialista en arroz de clase nueve ........... . Un especialista en tabaco de clase C ..... . Un agrónomo auxiliar de clase diez .......... . Un agrónomo de clase A ...................................... . Dos agrónomos auxiliares de clase A. Un horticultor auxiliar de clase nueve .. . Un horticultor auxiliar de clase B ........ . Un inspector de plantas de clase nueve. Tres inspectores de clase C ..... Tres inspectores de plantas de clase D ..... Un patólogo auxiliar de plantas de clase A ....... . Tres auxiliares en agronomía de clase 0 ........... . Un auxiliar en horticultura de clase C .. Un auxiliar en horticultura de clase D ............... . Dos inspectores auxiliares de plantas de clase G ···································· Un inspector auxiliar de plantas de clase I .... Tres inspectores auxiliares de plantas de clase J ························· ······················································ 'Un auxiliar agrícola de clase G .. . Dos empleados de clase G ................ . Un empleado de clase H ........ . Un empleado de clase !.. ..................... . Un delineante de clase F ........................ . División tU Publicaciones. Un jefe de división de clase cinco ..... Dos empleados de clase C. Un empleado de clase D ........ . Un empleado de clase !.. ..... . Dos empleados de clase J .... . Un fotógrafo de clase G. División de Crédito Rural. Un jefe de división de clase cuatro. Un agente inspector de clase nueve ..... . Cuatro agentes de clase D ......... . Seis agentes de clase H ...................... . División de Veterinaria. Un jefe de división de clase uno ... Un jefe auxiliar de división de clase cuatro .... "960.00 840.00 2,400.00 3,600.00 9,G00.00 11,760.00 1,800.00 960.00 720.00 600.00 5,000.00 4,500.00 4,500.00 3,000.00 3,600.00 3,200.00 2,800.00 1,800.00 2,800.00 2,400.00 1,440.00 2,000.00 1,800.00 3,600.00 2,400.00 1,680.00 2,400.00 (,,i20.00 3,600.00 1,800.00 3,600.00 1,440.0l.I l,200.00 1,680.00 600.00 1,440.00 840.00 1,680.00 720.00 600.00 960.00 4,000.00 2,880.00 1,200.00 600.00 960.00 840.00 4,500.00 2,400.00 4,800.00 4,820.00 6,000.00 4,500.00 1918-SESióN 54.• DIARIO DE SESIONES Un patólogo veterinario de clase tres .......... . Un patólogo veterinario, a P3,000 al año .. . Tres veterinarios de clase cuatro ..... Un \"eterinario de clase cinco ..... . Dos veterinarios de clase seis ..... . Dos veterinarios de clase siete .... . Catorce veterinarios de clase nueve. Nueve veterinarios de clase A ............... . Un empleado de clase ocho ...... . Un empleado de clase D ............ . Dos empleados de clase F Miaceldnea.. Empleados temporeros y de emergencia, obreros periciales y semipericiales ...... . Bonificación para al año 1919 ........................... . '1"5,000.00 3,000.00 13,500.lJ.J 4,000.00 7,200.00 6,400.00 33,600.lJIJ 16,200.00 2,800.00 1,200.00 1,920.00 304,000.00 124,560.00 Total para sueldos y jornales. ······· 1,028,660.00 GASTOS VARIOS. Gastos de viaje del personal.. ........................... . Alquiler de edificios y terrenos ..... . Flete, expreso y servicio de entrega Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ...... . Servicio postal, telegráfico, telefónico y blegráfico .................................... . Servicio de alumbrado y fuerza motriz ........... . Conservación y reparación de instalación y equipo . . ......................... . Otros servicios .................. . cOnsumo de efectos y materiales .. Contribuciones y gratificaciones, distribución de semillas y plantas y adquisición de suero antirinderpest ....... . ........ . Capital adicional para la Colonia de Momungan Total para gastos varios ........ . MOBILIARIO Y EQUIPO. Compra de mobiliario y equipo, incluyendo tractores de motor y animales de cría ... Total para mobiliario y equipo. RESUMEN. Total para sueldos y jornales ... Total para gastos varios. Total para mobiliario y equipo ..... Total disponible para la Oficina de Agricultura ........ . OFICINA DE MONTES. SUELDOS Y JORNALES. Un Director de Montes ... DIVISIÓN ADMINISTRATIVA, Un oficial mayor, a 'P3,000 al año Un taquígrafo de clase diez ..... Un taquígrafo auxiliar, a P900 al año ...... . 222,000.00 7,640.00 17,415.00 27,070.00 20,365.00 8,890.00 30,000.00 3,000.lJU 100,000.00 100,000.00 20,000.00 556,380.0U 63,800.00 63,800.00 1,028,560.00 656,380.00 63,800.00 1,648,740.00 1'6,000.00 3,000.00 2,000.00 900.00 Un empleado de distrito, a 'P780 al año ........... . Un empleado de distrito de clase H ........ . Un empleado de distrito de clase ! ....... . Ocho empleados de distrito de clase J .... . Un empleado y telefonista, a 'P360 al año .... . Un chauffeur de clase H ..................................... . Un ordenanza, a 'P360 al año ...... ." ........................ . Un conserje, a 'P360 al año ............................... . Dos conserjes, a 'P330 al año cada uno. Sección de Archivos. Un jefe de sección, a 1"900 .al año .... . Un empleado de clase l.. ........................................ . Un empleado, a 'P360 al año ........ . Un ordenanza, a 'P360 al año ........ . Un ordenanza, a P300 al año ............................. . DIVISIÓN DE CONTABILIDAD Y MATERIAL. Un jefe de división, a 'P3,000 al año .... . Un taquígrafo auxiliar de clase H .................. . Sección de Pagos y Revisión de Cuentas. Un cajero y pagador oficial de clase D .............. . Dos empleados de clase H ................... . Un empleado de clase !.. .......................... . Dos empleados de clase J ... . Secci6n de P1·opiedad. Un jefe de sección de clase D .... . Un empleado, a 'P540 al año ....... . Un eir.pleado de clase J ....... . Un empleado, a 'P360 al año ......... . Un ordenanza, a P420 al año .. . Un ordenanza, a 'P360 al año .. . Un portero, a 'P420 al año ..... . Dos serenos, a 'P420 al año cada uno .... Sección. de Bibli<Jteca, y Eatad{atica. Un jefe de sección de clase C .............................. . Un empleado, a '1"360 al año .... ~ ............... . lllVISIÓN DB INVBSTIGACIÓM. Un jefe de división, tecnólogo de maderas y p1·ofesor en ciencias forestales, de clase tres. Este puesto será ocupado por un empleado que sea designado al efecto sin remuneración adicional. Un empleado técnico de clase tres. .................. . Un ingeniero de montes y profesor en ciencias forestales de clase cuatro ................... . Dos ingenieros de._ montes y profesores auxiliares en ciencias forestales de clase cinco .... Un encargado auxiliar de semilleros forestales de clase l..... . .......................... . Cuatro enCargados auxiliares de semilleros forestales de clase J .......................... ) .................. . Un montero de clase E .................................... . Un montero, a '1"1,020 al año ................ . Dos monteros de clase F ........................ . Dos monte1·os, a P900 al año cada uno Dos monteros de clase H--·--·-····················Un guardia forestal, a 'P420 al año ................... . Un guardia forestal, a 'P360 al año ..................... . Seis guardias forestales, a '"ªºº al año cada uno ......................................................................... . Dos taquí~rafos auxiliares de clase H .............. . 279 !>780.00 720.0U 600.00 3,840.00 360.00 720.00 360.00 360.00 660.00 900.00 600.00 360.00 360.00 300.00 3,000.00 720.00 1,200.00 1,440.00 600.00 960.00 1,200.00 540.00 480.00 360.00 420.00 360.00 420.00 840.00 1,440.00 360.00 5,000.00 4,500.00 8,000.00 600.00 1,920.00 1,08().00 1,020.00 1,920.00 1,800.00 1,440.00 420.00 360.00 1,800.00 1,440.00 280 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 19, DM816N DB ADJllNISTllACl6N POllll:H'.AL. Un jefe de división de clase cuatro ..................... . Tres ingenieros de montes de clase cinco ........... . Un ingeniero de montes de clase siete ............... . Un ingeniero de montes de clase ocho ................. . Un ingeniero de montes auxiUar de clase nueve .. Seis eupervisores forestales de clase A ............. . Dos monteros mayo.res, a 'Pl,560 al año cada uno ·····················································-······-············ Tres monteros mayores, a Pl,820 al año cada uno .......................................................................... . Un montero mayor, a 'Pl,260 al año ................... . Siete monteros mayores de clase D ..................... . Treinta y cuatro monteros a no menos de 'P720 ni más de 'Pl,140 al año cada uno ................. . Cincuenta y cinco monteros auxiliares a no de 'P600 ni más de 'P840 al año cada uno ....... . Veintitrés monteros auxiliares (sin destinos) de clase H contratados a ingresar en la Ofic"ina de Montes después de graduarse en enero l.º, 1919 ....................................................................... . Diez y seis guardias forestales de clase J, ...... . Diez y siete guardias forestales, a P860 al año cada uno ...............................................................•.. Sect:Wn tU Licmcias. Un jefe de sección de clase D ............................... . Dos taquígrafos auxiliares de clase H ............... . Dos empleados, a 'P540 al año cada uno ............. . Un empleado de clase J ......................................... . Secci6n de EstudWs '11 UstJs Prácticos, Demostraciones 11 Pro¡KJ.gwn4a. Un perito en maderas y jefe de sección de clase cinco ....................................................................... . Un jefe auxiliar de sección de clase D ............... . Un montero, a 'P900 al año ................................... . Dos empleados, a 'P360 al año cada uno ............... . P4,600.00 12,000.00 S,200.00 2,800.00 2,400.00 10,800.00 8,120.00 8,960.00 1,260.00 8,400.00 81,080.00 40,620.00 16,660.00 7,680.00 6,120.00 1,200.00 1,440.00 1,080.00 480.00 4,000.00 1,200.00 900.00 ~20.00 Dl\"JSJ(IN DE CONCESIONES Y APltOVECHAHIENTO DE MADERAS. Un jefe de división de clase cuatro ..................... . Un ingeniero de montes de clase siete ............... . Un inspector de maderas de clase cuatro ........... . Un montero mayor, cubicador y clasificador, a '!"1,500 al año ......................................................... . Un montero mayor, cubicador y clasificador de clase D ............ . Nueve monteros cubicadores a no menos de 'P840 ni más de 'Pl,080 al año cada uno ....... . Trece monteros cubicadores auxiliares a no menos de !"720 ni más de 'P840 al año cada uno ....................................................................... . Siete monteros cubicadores auxiliares de clase u~ i,;~~;;~¡:~·;;~~¡¡¡~; .. ;¡;·~¡;;;~ .. li::::::::::::::::::::::: Un computador, a 'P360 al año ......... . DIYISJÓN DB TEllBBNOS Y )IAPAS F0BE8'J'At.llll. Un jefe de división de clase tres ......................... . Un auxiliar al jefe de división de clase nueve .. Un empleado de clase H ......................................... . Secci6n de Terrenos Forest.ales. Un montero mayor, jefe de la sección, de clase Do~ .;;~~-;;;;;;; .. ·;¡. ci~se G.:::::::::::::::::::::::: .. :::: .. ::::::: 4,600.00 8,200.00 4,600.00 1,500.00 1,200.00 8,240.00 10,680.00 8,360.00 720.00 860.00 6,000.00 2,400.00 720.00 1,200.00 1,680.00 Un empleado de clase H ... . Tres empleados de clase J ............................ . Un empleado, a P-420 al año ........................ . Sección de Reconocimiento Forestal. Un jete de sección de clase D ................................ . Un montero de clase F .....................•...................... Un montero de clase G ................. : ......................... . Un monte.ro, a t-780 al año ................................... . SeccWn de Mapa.a. Un jefe de sección, a ,.1,500 al año ......... . Un deHneante, a !"900 al año ...................... ·-······· Tres delineantes de clase ! ................................... . Tres de!ineantes de clase J ................................... . Un delineante, a 9-420 al año .......... ·.·····:··:············ lllSCEÚ.NBA. Obreros periciales y semipericiales ........... ·-·········· Remuneración adicional no excediendo de !1"10 al mes para. cada montero destinado como oficial encargado del di.atrito, y no excediendo de 'P15 al mes por cada montero destinado a trabajos de medición y clasificación de maderas ... : ..... . Bonificación para el año 1919 ............................... . Total para sueldos y jornales ................... . Entendibtdose, Que los fondos de esta consignación que no fuesen gastados para el pago de los salarios de los empleados en ella enumerados, pueden aer gastados, para el pago de los empleados temporeros, incluyendo los guardias fo.restales auxiliares, a un sueldo que en ning\1n caso excederá de 'P60 al mes cada uno. CASTOS V.ARIOS. Alquiler de edificios y terrenos ........................... . Flete, expreso y servicio de entrega ................... . Servicio de alumbrado y fuerza motriz ........... . Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico .................................................................. . Conservación y reparación de equipos .......... . Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ................................. . Gastos de viaje del personal... ................ . Gastos de viaje de personas que no son empleados del gobierno ............................................. . Consumo de efectos y materiales ........................... . Otros servicios ....... . Total para gastos varios .... MOBILIARIO Y EQUIPO. Compra de mobiliario y equipo incluyendo vehiculoa de motor .................................................... . Total para mobiliario y equipo .......... . RESUMEN. Total para sueldos y jornales ... . Total para gastos varios ........... . Tot.al para mobiliario y equipo .. . Total disponible para la Oficina de lllontes .......................... . "720.00 1,440.00 420.00 1,200.00 960.00 840.00 780.00 1,500.00 900.00 1,800.00 1,440.00 420.00 8,000.00 1,600.on 66,490.00 371,650.00 8,000.00 4,000.00 3,000.00 6,500.00 2,000.00 5,000.00 60,000.00 500.00 30,000.00 2,000.00 120,000.00 14,000.00 14,000.00 371,650.00 120,000.00 14,000.00 506,660.00 1918-SESióN 54.• DIARIO DE SESIONES ÚFICINA DE TERRENOS. SUELDOS Y JORNALES. Un Director de Terrenos ................. . Un Director Auxiliar de Terrenos ............. . onCINA DEL OFICIAL liltAYOR, Un oficial mayor de cla~e siete ..... : ...... , ............... . Un oficial mayor auxiliar, a '"2,100 al año ....... . Un empleado de clase A ..................................... . Un empleado de clase F ............................. . Un ordenanza de clase J .................................. . Un ordenanza, a P420 al año Un ordenanza, a ~360 al año ............................... . Tres ordenanzas, a ?'300 al año cada uno ... . DMSIÓN DE una. Un jefe de división de clase siete ....................... . Un empleado de clase diez .......... : ........................ . Un .empleado de clase A ....................................... ~ Un empleado de clase F ................................ . Un empleado de clase H ...................................... · DMSlÓN DB CONTABILIDAD Y MATDtlAl.. Un jefe contador de clase nueve ........................... . Un empleado de clase C ....................................... . Un empleado de clase D ....................................... . Un empleado de clase E ................... . Un empleado de clase F ...................................... . Un empleado de clase G ........ . Un empleado de clase H ......... . D_os empleados de clase I ....... . Tres empleados de clase J ....... . Sección de Material. Un jefe de sección de clase C ....................... . Dos empleados de clase E ................................. . Un empleado de clase H ............... . Dos empleados de clase !.. ..................................... . Un empleado de clase J ....................................... . Un empleado, a 'P'420 al año ............................... . DMSIÓN DE AllCHIVOB. Un ejefe de división de clase A ............... . Un empleado de clase E ............ . Un empleado de clase F .......................... . Un empleado de clase H ...................................... . Tres empleados de clase J ....................... . DIYl&l(iN Dll!l 'l'Ellu:N08 PÓBLICOB, Un jefe de. división de clase siete ....................... . Un inspector de clase siete ......................... . Un inspector de clase ocho ................................... . Un inspector de clase nueve ......... : ......................... . Un empleado de clase diez ................................... . Tres empleados de clase A ............ . Tres inspectores de clase A ..... . Un inspector de clase C .............. . Un inspector, a 'Pl,320 al año ...... . Cuatro inspectores de clase D ... . Dos empleados de clase D .... . Un inspector de clase E .................... . Cuatro empleados de clase F .. . Seis inspectores de clase G ....... . Ocho empleados de clase H ... . Ocho empleados de clase L. Tres einpleadoa de clase J ................ . Un empleado, a 'P440 al año ... . P"l,200.00 6,000.00 8,200.00 2,100.00 1,800.00 960.00 480.00 420.00 860.00 900.00 8,200.00 2,000.00 1,800.00 960.00 720.00 2,400.00 1,440.00 1,200.00 1,080.00 960.00 840.00 720.00 1,200.00 1,440.00 1,440.00 2,160.00 720.00 1,200.00 480.00 420.00 1,800.00 1,080.00 960.00 720.00 1,440.00 8,200.00 8,200.00 2,800.00 2,400.00 2,000.00 6,400.00 6,400.00 1,440.00 1,320.0Q 4,800.00 2,400.00 1,080.00 8,840.00 6,N0.00 6,760.00 4,eoo.00 1,440.00 440.00 Dm816N DB KEDICl6N Y D1BUJ'O. Un jefe agrimensor de clase dos ........................... . Un jefe auxiliar agrimensor de clase cuatro ....... . Dos agrimensores inspectores de clase cuatro ... . Diez agrimenBOres de clase cinco .•...................... Diez agrimensores de clase seia .......................... . Cinco agrimensores de clase ocho ....................... . Cuatro agrimensores de clase nueve ................... . Cinco agrimensores de clase diez ....................... . Un agrimensor de clase A .............. . Once agrimensores de clase B. .......................... . Veintiocho agrimensores de clase C ................... . Veintiocho agrimensores, a 'Pl,320 al año cada uno ........................................................................ :. Veinticinco agrimensores de clase D ................... . Cinco agrimensores de clase F ................................ ; Diez ·ag.rimensores de clase G ............................ : .. . Veinte agrimensores de clase H ........................... . Cuannta y cinco agrimensores de clase 1 ........... . Noven ta agrimensores, a "P'300 al año cada '·Uíto.1·: ......................................................................... . Sección de Computistas. Un jefe computista de clase siete ................... . Un com;putista de clase nueve ........................... . Un computista de clase diez ... . Un computista de clase C ...................... . Dos computistas, a "Pl,320 al año cada uno ....... . Cinco computistas de clase D ............................... . Cinco computista& de clase E ...................... : ........ . Siete computistas de clase F ............................... . Catorce computistas de clase G ........................... . Diez y ocho computistas de clase H ................... . Diez y nueve computistas de clase 1.. ................. . Quince computistas de clase J ............................... . Diez y ocho computistas, a 'P360 al año cada uno .. Sección de Delineam.tes. Un jefe delineante, a 'PS,000 al año ................... . Un cartógrafo de clase nueve ............................... . Un delineante de clase C ....................................... . Dos d.elineates, a 'Pl,320 al año cada uno ....... . Tres delineantes de clase D ................................... . Cinco delineantes de clase E ................................... . Seis delineantes de clase F ................................... . Cinco delineantes de clase G ................................... . Diez delineante.a de clase H ................................. . Diez delineantes de clase ! ................................... . Siete delineantes de clase J .................................. . Catorce delineantes, a 'P'360 al año cada uno .. . Sección de Miscelánea. Un empleado de clase C ......... . Un empleado de clase D ..................................... . Un empleado de clase F .......................................... . Trt:s delineantes de clase H ....... . . ........... . ·Tres empleados de clase J ...................................... . ,Tres. empleados, a 'P360 al año cada uno ....... . lllSCBLAHU.. Cadeneros, obreros semipericiales y no periciales para las partidas de medición y empleados temporeros para el trabajo catastral y semicatastral. ............................. . 281 9'6,6QQ.OO 4,~9j).OO 9,000.00 40,000.00 86,000.00 14,000.00 9,600.00 10,000.00 1,800.00 18,480.00 40,320.00 36,960.00 80,000.00 '4,800.00 8,400.00 14,400.00 27,000.00 27,000.00 8,200.00 2,400.00 2,000.00 1,440.00 2,640.00 6,000.00 6,400.00 6,720.00 11,760.00 12,960.00 11,400;00 7,200.00 6,480.00 8,000.00 2,400.00 1,440.00 2,64.0.00 8,600.00 6,400.00 6,760.00 4,200.00 7,200.00 6,000.00 8,860.60 6,040.00 1,440.00 1,200.00 960.00 2,160.00 1,440.00 1,080.on 816,000.00 282 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 19, [nvestigación y 11U1dici6n de homesteads, títulos gratuitos y ventas individuales de acuerdo con las disposiciones de la Ley No, 926 .............. 'PI00,000.00 Bonificación para el año 1919.......... 130,740.00 Total para sueldos y jornales ..... GASTOS VAlUOS, Gastos de viaje del personal... .............................. . Flete, expreso y servicio de entrega .. Alquiler. de edificios .................. . Impresión y encuadernación de info1·mes, documentos y publicaciones ....................... . Servicio postal, telefónico, telegráfico y cablegráfico ··--·············-·-•···················-· ......................... . Servicio de alumbrado y fuerza motriz .... . Reparación de instalación y equipo ................... . Otros servicios ··-·························· Consumo de efectos y materiales .... Capital adicional para la colonia Filipina de Bohol ....................................................... . Total para gastos varios. MOBILIARIO Y EQUIPO. Compra de mobiliario y equipo de oficina y de medición y dibujo .................... . Total para .mobiliario y equipo ... RESUMEN. Total para sueldos y jornales .......... . Total para gastos varios ................ . Total para mobiliario y equipo .. . Total disponible para lo. Oficina de Terrenos 121,000.00 19,600.00 9,100.00 3,600.00 10,200.00 2,800.00 1,700.00 6,500.00 68,000.00 19,000.00 261,400.00 10,000.00 10,000.00 1,133,980.00 261,400.00 10,000.00 1,405,380.00 Entendiéndose, Que de acuerdo con las disposiciones del artículo seiscientos cincuenta y uno del Código Administrativo, el Gobe1·nador General queda por la presente autorizado para transigir o relevar cualquiera reclamación u obligación pendiente por servicios hasta ahora prestados por la Oficina de Terrenos que exceda de dos mil pesos a cualquier ramo o entidad del Gobierno: Entendiéndose tmnbién, Que los empleados de la Oficina de Terrenos dedicados al trabajo de campo ordenado por el Director tendrán derecho a medicinas y asistencia médica en caso de enfermedad contraida en el Servicio con cargo al crédito para la partida correspondiente de los gastos varios. TERRENOS DE LOS FRAILES. SUELDOS Y JORNALES. Un jefe de división de clase siete ... Un empleado de clase A... .. . Un empleado de clase C ..... Un empleado, a 1"1,820 al año. Dos empleados de clase D ....... . Dos empleados de clase E ···--······················-· Dos empleados de clase F ...... . Dos empleados de clase H ... . Seis empleados de clase L .... . Ocho empleado• de clase J ........ . ..3,200.00 1,800,00 1,440.00 1,320.00 2,400.00 2,160.00 1,920.00 1,440.00 3,600.00 3,840.00 Doce empleados, a 'P360 al año ... Inspectores, serenos y obreros para los canales de riego y empleados temporeros ... . Bonificación para el año 1919 ............................... . Total para sueldos y jornales ....... . GASTOS VARIOS, Gastos varios del personal... ................. . Flete, expreso y servicio de entrega. Alquiler de edificios ..... ·-·-·····--···-·-······-·--· Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ........ . Servicio postal, telefónico, telegráfico y cablegráfico ·····-···-···············-····-·· Servicio de alumbrado y fuerza motriz .. . Reparación de instalación y equipo ............. . Otros servicios ...... . Consumo de efectos y materiales Remedición y reclasificación de los terrenos de los frailes ........................ . Total para gastos varios .... MOBILIARIO Y EQUIPO. Compra de mobiliario y equipo. Total para mobiliario y equipo. OBRAS PllBLICAS. Conservación y reparaciQn de edificios ......... . Conservación, alteración y reparación de los sistemas de riego ................................ . Construcción de caminos y canales. Total para obras públicas ....... . RESUMEN, Total para sueldos y jornales. Total pa1·a gastos varios ..... Total para mobiliario y equipo ............... . Total para obras públicas. Total disponible para los Terrenos de los Frailes ·-····--·················· P4,320.00 26,500.00 6,540.00 60,280.00 5,000,00 750.00 1,800.00 1,000.00 600.00 250.00 100.00 2,600.00 4,000.00 20,000.00 36,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 83,900.00 27,000.00 111,900.00 60,480.00 36,000.00 1,000.00 111,900.00 209,380.00 Entendiéndose, Que los gastos para los Terrenos de los Frailes serán pagados de sus ingresos de acuerdo con la Ley Número 2550, y en ningún caso excederán de las cantidades arriba fijadas HACIENDA DE SAN LÁZARO. SUELDOS Y JORNALES. Un empleado de clil.se A .... . Un empleado de clase F .. . Un empleado de claae L. Dos empleados de clase J ..... Un empleado, a 'P360 al año .... Bonificación para el año 1919 ...... . Total pan sueJdos y jornales ............. . ..1,aoo.00 960.00 600.00 960.00 360.00 1,170.00 5,860.00 1918-SESióN 54." DIARIO DE SESIONES GASTOS VARIOS. Gastos de viaje del personal. .................................. . Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ... Servicio postal, telefónico, telegráfico y cablegráfico ................................ . Servicio de alumbrado y fuerza motriz. Otros servicios ................................ . Consumo de efectos y materiales .. . Reparación y equipo ..... Total para gastos varios .... MOBILIARIO Y EQUIPO. Compra de mobiliario y equipo ........................... . Total para mobiliario y equipo. RESUMEN. Tot.al para sueldos y jornales .............................. . Total para gastos varios. Total para mobiliario y equipo. Total disponible para la Hacienda de San Lázaro ....... . '1"60.00 100.00 100.00 75.00 300.00 500.00 50.00 1,175.00 500.00 500.00 5,850.00 1,175.00 600.00 7,525.00 Entendiéndose, Que 10s gastos para la Hacienda de San Lázaro se pagarán de sus ingresos y en nio.gún caso excederán de las cantidades arriba fijadas. OFICINA DE CIENCIAS. SUELDOS Y JORNALES. Un Director de la Oficina de Ciencias ... Un Director Auxiliar de la ·Oficina de Ciencias, a P4,800 al año. División Administrativa. Un oficial mayor de clase cinco. Un empleado de clase siete .......... . Un empleado, a P3,000 al año .. . Un empleado de clase ocho .. . Un empleado de clase A ............ . Tres empleados, a P 1,560 al año cada uno ... Dos empleados de clase D ...... . Un empleado de clase F ....... . Siete empleados de clase G. Un empleado de clase H ....... . Dos empleados de clase L. Dos empleados de clase J ...... . Dos empleados, a P360 al año cadp. uno .......... . División de Biof.ogia,. Un jefe del laboratorio biológico de clase uno .. Un jefe del laboratorio de sueros de clase uno .. Dos empleados de clase tres. Dos empleados de clase cinco. Un empleado de clase seis .............. . Un empleado de clase siete .................. . Un empleado, a 1"2,600 al año ... . Dos empleados de clase nueve ... . Un empleado de clase B. ......... . Un empleado de clase C ................. . Cuatro empleados de clase D .......... . Un empleado ·de clase !.. ................ . t"ti,000.00 4,800.00 4,000.00 3,200.00 3,000.00 2,800.00 1,800.00 4,680.00 2,400.00 960.00 5,880.00 720.00 1,200.00 960.00 720.00 6,000.00 6,000.00 10,000.00 8,000.00 3,600.00 3,200.00 2,600.00 4,800.00 1,680.00 1,440.00 4,800.00 600.00 División de Qufoiica Inorgánica. y Fisica. Un jefe de química física de clase cuatro ....... . Un jefe de química analítica de clase cuatro ... . Dos empleados de clase cinco ............................... . Un empleado de clase siete .............. . Tres empleados, a P3,000 al año Cada uno ... Un empleado de clase ocho ................... . Un empleado de clase A ............................... . Un empleado, a Pl,820 al año ............ . Un empleado de clase D .......•........ División de Química Orgá:nica. Un jefe de división de clase uno Un empleado de clase tres ..... . Dos empleados de clase cuatro .. . Un empleado de clase seis ................ . Un empleado, a PS,000 al año ....... . Un empleado de clase G ............ . Un empleado de clase H ............... . División de Minas. Un jefe de división de clase tres. Un empleado de clase cuatro ........ . Un empleado de clase diez. Un empleado, a Pl,560 al año. División de Maquinaria. Un primer maquinista de clase cinco. Un empleado, a fl'l,320 al año .... Divfsión de Botánica. Un empleado de clase tres .... Un empleado de clase cinco. Un empleado, a fl'3,400 al año ..... . Un empleado de clase nueve. Dos empleados de clase G. División de la· Biblioteca. Un bibliotecario de clase cinco. Un empleado, a P3,000 al año .... . Un empleado, a ,,.1,320 al año .... . Un empleado de clase E. Un empleado de clase F .. Un empleado de clase H. Miscelánea.. Un empleado de clase cuatl'o .......... . Un empleado de clase cinco ............ . Un empleado de clase seis .......... . Dos empleados, a P3,000 al año cada uno ... Tres empleados de clase nueve. Dos empleados de clase A ...................................... . Un empleado de clase B ........................... . Dos empleados, a fl'l,820 al año cada uno .... Seis empleados de clase F ... . Un empleado de clase G .... . Dos empleados de clase H ........ . Un empleado de clase L ......... . Un empleado d~ clase J ................... . Quince empleados, a ..-420 al año cada uno Empleados temporeros ............ . Bonificación para el año 1919 ... Total uara sueldos y jornales ... 283· t'4,500.00 4,500.00 s,000.00 3,200.00 9,000.00 2,800.00 1,800.00 1,320.00 1,200.00 6,000.00 5,000.00 9,000.00 3,600.00 3,000.00 840.00 720.00 5,000.00 4,500.00 2,000.00 1,560.00 4,000.00 1,320.00 5,000.00 4,000.00 3,400.00 2,400.00 1,680.0U 4,000.00 3,000.00 1,320.00 1,080.00 960.00 720.00 4,500.00 4,000.00 3,600.00 6,000.00 7,200.00 3,600.00 1,680.00 2,640.0U 5,760.00 840.00 1,440.00 600.00 480.00 6,800.00 42,125.00 45,005.00 842,030.00 284: DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 19, GASTOS VARIOS. Gastos de viaje del personal... ............................ . Alquiler de edificios y terrenos ........................... . Flete, expreso y servicio de entrega. .................. . Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones .....•...... : .............. : •....... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ..................................................................... . Servicio de alumbrado y tuerza motriz ............... . Consumo de efectos y materiales ....................... . Reparación de instalación, equipo y aparatos .....................•........•..............••....•........................ Otros servicios ····················:··································· Total para gastos varios ........................... . MOBILIARIO y· EQUIPO~ Mobiliario, equipo industrial, mecánico y cientifico, y muestras, equipo de oficina y biblioteca, vacunos y caballos, libros, herramienta1, bombas y aparato para busos para el acuario, -tanques de embarque, etcétera ........................... . Total para mobiliario y equipo .............. . RESUMEN. Total para sueldos y jornales ............................... . Total para gastos varios ........................................ . Total para mobiliario y equipo .......... . Total disponible para la Oficina de Ciencias ...........................•.... 0F~CINA METEOROLÓGICA. SUELDOS Y J'ORNALi!S. Un Director de la Oficina Meteorológica ........... . Un secretario de clase siete .................................. . División Administrativa. Un oficial mayor de clase nueve ........................... . Un oficial mayor auxiliar de clase D ................... . Un portero, a 'P420 al año ................................... . Un conserje, a 'P420 al año ................................... . Un ordenanza, a 'P420 al año ................................... . Un ordenanza, a 'P360 al año ............ . División Meteo1·ológira. Un jefe ~e división de clase seia ....................... . Un observador de clase nueve .........................•..... Un observador de clase diez ............................... . Dos calculadores de clase diez ........................... . Un calculador de clase A ................................... . lJn observador auxiliar, a 1"1,920 al año ............... . Un observador auxiliar de clase B ....................... . Un observador auxiliar, a 'Pl,560 al año .......... . Un observador auxiliar de clase C ....................... . Un calcuador auxiliar, a "Pl,320 al año .......... . Un observador calculador, a .,.1,320 al año ..... . Un delineante de clase B ....................................... . Un delineante de clase D ....................................... . Ocho observadores de primera clase de clase D .. Dos telegrafistas de clase E ............................... . Tres calculadores de clase E ............................... . Un calculador de clase F ...................................... . P12,000.00 700.00 2,000.00 30,000.00 6,000.00 2,000.00 100,000.00 4,200.00 8,000.-00 163,900.00 20,000.00 20,000.00 342,030.00 163,900.00 20,000.00 626,930.00 6,000.00 3,200.00 2,400.00 1,200.00 420.00 420.00 420.00 360.00 3,600.00 2,400.00 2,000.00 4,000.00 1,800.00 1,920.00 1,680.00 1,660.00 1,440.00 1,320.00 1,320.00 1,680.00 1,200.00 9,600.00 2,160.00 8,240.00 960.00 Un observador auxiliar y calculador auxiliar de clase É ................................................................... . Un observador auxiliaf. y calculador auxiliar de clase F ................................................................... . Siete observadores de segunda clase de clase H .. Siete observadores de segunda clase de clase I.. .. Doa observadores de tercera clase de clase J ..... . Treinta y tres observadores de tercera clase, a PS60 al afio cada uno ......................................... . Ocho observadores auxiJi.ares, a 'P300 al año cada uno ............................................ . Doscientos diez observadores de lluvia, a 1"180 al afio cada uno ............................................. . Diviai6n de Seísmica 11 Ma.gnética. Un jefe de división de clase seis .......................... . Un obsenador de clase nueve .............................. . Un calculador, a 9"1,560 al año ............................... . Do1 obse"adores seísmicos de clase 1 Dos observadores auxiliares, a ?'300 al año cada uno ................................................................... . Diviai6n Astronómica. Un jefe de división de clase seis ......... . Un observador de clase nueve ............. . Un observador auxiliar y calculador auxiliar de clase F ............................................................... . Seccidn M ecánicm. Un empleadQ de clase B..... . ....... . Un empleado, a ,.1,260 al año ............................... . Un empleado de clase G ........................................... . Un empleado de clase H ........................................... . Un empleado, a 'P860 al año ................................... . Un empleado de clase ! ................................. . Misceld.nea. Observadores y empleados .temporeros ..... . Bonificación para el año 1919 ................................. . Total para sueldos y jornales ..... GASTOS VARIOS. ' Gaatos de viaje del personal ........................ . Alquiler de edificios y terrenos .................... . Flete, expreso y servicio de entrega ........... . Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones .................................... . Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico .............................................................. . Servicio de alumbrado y fuerza motriz ............ . Conservación y reparación de instalación y equipo, incluyendo la reparación de la lancha en el lago Bombón, Taal, Batangas ..... Otros servicios .............................. : .... . Consumo de efectos y materiales, incluyendo la conservación de la lancha en el lago Bombón .. Total para gastos. varios ........... . MOBILIARIO Y EQUIPO. Compra de mobiliario y equipo .................... . Total para mobiliario y equipo .. 960.00 6,040.00 4,200.00 960.00 11,380.00 2,400.00 37,800.00 3,600.00 2,400.00 1,560.00 1,200.00 600.00 3,600.00 2,400.00 960.00. 1,680.00 1,260.00 840.00 720.00 660.00 600.00 2,600.00 32,565.00 176,766.00 7,000.00 9,000.00 4,400.00 19,000.00 66,000.00 400.00 2,500.00 800.00 6,500.00 104,100.00 22,740.00 22,740.00 1918-SESióN 54.• DIARIO DE SESIONES RESUMEN. Total para sueldos y jornales .. . Total Ptra gastos varios ........................ . Total para mobiliario y equipo ............................... . Total disponible para la Oficina Meteo'Pl 76,765.00 104,100,00 22,740.00 rológica ........ . ................. ~ ................. 803,605.00 DEPARTAMENTO DE.COMERCIO Y COMUNICACIONES. OFICINA DE OBRAS PÚBLICAS. SUELDOS Y JORNALES, Un Director de Obras Públicas.............................. tt,200.00 Diviaión Administrativa. Un jefe contador de clase cuatro ........................... . Un empleado de clase cuatro .............. . Un empleado de clase seis ....................................... . ~~ª!:~e~:;e::~~ d;.:~~f~:v:¡;;~--~-~~-~-~-- ·····-·Un encargado del material de clase nueve ........... . Un contador u.uxiliar y tenedor de libros, a 'P2,250 al año ......................................................... . Tres cajeros auxiliares de clase IA ....................... . Dos auxiliares del encargado del material de clase A ..................................................................... . Tres empleados de clase A ....... . Dos empleados de clase B .......... ·················-··········· Cinco empleados de clase C ............................ . Tres empleados, a Pl,320 al año cada uno .... . Un taquígrafo de clase D ....................................... . Dos empleados de clase D ....................................... . Dos empleados de clase E ............ . Cinco empleados, a 1"980 al año cada uno ............. . Cuatro empleados de clase F ......... . Seis empleados de clase G .... Quince empleados de clase H ·-··-···-······················-··· Un portero de clase H .......... . Ocho empleados de clase l.. .. Tres almacenes de clase ! ........................... . Un compositor auxiliar, a 'P540 al año ................. . Diez y ocho empleados de clase J ........................... . Dos almaceneros de clase J ····-···-···-·························· Quince empleados, a 'P360 al año cada uno ......... . División de Antom6viles y Maquinaria. Un capataz de clase D ..................................... . Un chauffeur de clase D ........................................... . Un chauft'eur de clase G ....................... . Dos chauff'eurs de clase H .... ·--···········-··-·-·····-····-···· Un chauffeur de clase ! ....................... . Regiaflro 'IJ Reglamentación del Tráfico de Vehículos de Motor. Un superintendente y examinador de clase ocho .. Un superintendente auxiliar y· examinador de clase A.--·-····-········-·-··········-·········· ........................ . Un empleado de clase G .. . Un empleado de clase J ........ . División de Arquitectura. Dos ingenieros de clase uno ....... . Un ingeniero de estructura de clase uno ............... . Un jefe delineante de clase uno ................ . 4,500.00 4,600.00 3,600.00 9,600.00 2,400.00 2,400.00 2,260.00 6,400.00 S,600.00 6,400.00 S,360.00 7,200.00 3,960.00 1,200.00 2,400.00 2,160.00 4,900,00 S,840.00 5,040.00 10,800.00 720.00 4,800.00 1,800.00 540.00 8,640.00 960.00 6,400.00 1,200.00 1,200.00 840.00 1,440:00 600.00 2,800.00 1,800.00 840.00 480.00 12,000.00 6,000.00 6,000.00 Un ingeniero de clase dos ..... -··················-·-············ Un delineante arquitectónico de clase tres ........... . Un ingeniero de clase tres ..................... . Un delineante arquitectónico de clase cuatro ... Un arquitecto de clase cuatro ............ --·-······-···-····· Un ingeniero de clase cuatro ................................... . Dos ingenieros de clase diez ................................... . Dos ingenieros de clase seis .......................... . Un empleado de clase siete ................ . Un delineante arquitectónico de clase siete ......... . Un delineante arquitectónico, a 'P'2,880 al año ... . Dos arquitectos, a 11'2,500 al año cada uno ........... . Dos delineantes arquitectónicos, a 'P2,600 al año cada uno ....... ··-··-················-··········-··············· Un delineante arquitectónico de clase nueve ....... . Un delineante arquitectónico de clase diez ......... . Un delineante arquitectónico, a Pl,000 al año ... . Tres delineantes de clase A ..... ···-················-······-·· Un delineante de clase C ........................................... . Dos delineantes auxiliares, a 1"1,320 al año cada uno............................. ··-·--·-······--············· Cinco delineantes de clase D. _ ·--··············--············· Un delineante auxiliar de clase D ..................... . Dos delineantes auxiliares de clase E .. . Seis delineantes de clase F. ······--·-·························· Dos delineantes auxiliares de clase F .......... . Tres empleado.a de clase G ....................................... . Un delineante auxiliar de clase H ........... . Un delineante auxiliar de clase H .. . Cinco delineantes de clase 1.. ..... ·-·-························ Un empleado de clase J ..... . Un delineante de clase J. Un empleado, a P420 al año ................................... . Dos delineantes, a P420 al año cada uno ............. . Un empleado, a 'P'360 al año ................ . División de Diseños. Un jefe ingeniero de dibujo de clase uno ............. . Dos ingenieros de dibujo de clase uno ................... . Un ingeniero electricista y mecánico de clase uno·························-··········-····-·················-·-····-·--·-···· Un ingeniero auxiliar de clase dos ..... Tres ingenieros auxiliares de clase tres ............... . Un ingeniero electricista y mecánico de clase tres-······ -·-······-·····-·-······-·-···················· Un ingeniero auxiliar de clase cuatro ................... . Dos ingenieros auxiliares de clase cinco ............... . Dos ingenieros auxiliares de clase seis ........ . Un ingeniero auxiliar electricista y mecánico de clase seis .... ··- ................... . Un ingeniero auxiliar de clase siete ..... . Un empleado ae división de clase nueve ... , ........... . Un il1.$f!niero auxiliar de clase B ........................... . Un ingeniero auxiliar de clase C. ···-······-·············Un empleado, a 11'1,320 al año ......................... . Dos delineantes, a Pl,320 al año cada uno ... . Un delineante auxiliar de clase 0 ................ . Un fotógrafo de clase D ..... Tres delineantes de clase D .. . Dos delineantes de clase E ............... . Tres detineantes de clase F Un fotógrafo, a 'Pl,020 al año ................ . Tres delineantes, a 'P980 al año cada uno. Tres empleados de clase G .... -··-··························· Tres empleados de clase H ..................................... . 285 P6,600.00 6,000.00 6,000.00 4,600.00 4,500.00 4,500.00 4,000.00 7,200.00 3,200.00 3,'200.00 2,880.00 6,000,00 5,000.00 2,400.00 ~.000.00 1,000.00 6,400.00 1,440.00 2,640.00 6,000:00 1,200.00 2,160.00 6,760.00 1,920.00 2,620.00 720.00 720.00 3,000.00 480.00 480.00 420.00 840.00 360.00 6,000,00 12,000.00 6,000.00 5,500.00 16,000.00 6,000.00 4,500.00 8,000.00 7,200.00 3,600.00 3,200.00 2,400,00 1,680.00 1,440.00 1,320.00 2,640.00 1,200.00 1,200.00 8,600.00 2,160.00 2,880.00 1,020.00 2,940.00 2,520.00 2,160.00 286 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 19, Nueve empleados de clase L. Tres empleados de clase J ................................. . Dos empleados, a P360 a[ año cada uno .. . División de Constr11cciones. Un jefe ingeniero de construcciones de clase Cuatro ingenieros insJ!ectores de clase uno ......... . Cuatro ingenieros de distrito de clase uno .... . Un ingeniero de construcciones de clase uno .. . Un superintendente de pozos artesianos de clase tres .................................... . Doce ingenieros de distrito de clase tres ...... . Ocho ingenieros de distrito de clase cuatro ....... . Un superintendente de distrito de pozos artesianos de clase cuatro ....... . Dos ingenieros auxi1iares de clase cuatro ..... . Un superintendente auxiliar de pozos artesianos de clase cuatro ........ . Un superintendente de draga de clase cinco ... Un ingeniero inspector de clase cuatro. Un ingeniero auxiliar de clase cinco ... Un superintendente de distrito de pozos artesianos de clase cinco ...................... . Diez ingenieros de distrito de clase cinco .. . Doce ingenieros de distrito de clase seis ....... . Un superintendente de edificios de clase seis .... . Un inspector de maquinaria de clase seis .... . Un plomero, a 1"3,400 al año .. Un agrimensor de clase siete .......... . Un sobrestante de clase siete. Un ingeniero superintendente de construcciones de clase siete .......................... . Un sobrestante de clase ocho .............. . Un inspector de clase ocho ... . Un tenedor de libros de clase ocho. Un capataz de clase nueve ....... . Un superintendente de taller de clase A ..... Un plomero de clase A ... Un sobrestante de clase A .. . Un sobrestante de clase B ..... . Un ensayador de cemento de clase C .. Un empleado; a 'f"'l,320 al año ...... . Un encargado de teodolito de clase D ... Un electricista de clase D ..... . Un empleado de clase E .. . Un empleado de clase F .. . Un empleado de clase G ...... .. Dos empleados de clase H ................................. . Un empleado de clase L. Dos.empleados de clase J ......... . Un empleado, a 1"360 al año ... . Dos empleados, a '1"300 al año cada uno. División de Riegos. Un jefe de división de clase .uno ....... . Un ingeniero de dibujo de clase uno... . Un ingeniero inspector de riegos de clase uno ... Un ingeniero auxiliar de clase uno ... Un ingeniero auxiliar de dibujo de clase tres ... Un ingeniero auxiliar de clase tres .......... . Un ingeniero auxiliar de dibujo de clase cinco ... Dos ingienieros auxiliares de clase cinco ........... . Un jefe hidrógrafo de clase cinco ......................... . Dos ingenieros auxiliares, a 'P3,000 al año cada 1'5,400.00 1,440.00 720.00 6,000.00 24,000.00 24,000.00 6,000.00 5,000.00 60,000.00 36,000.00 4,500.00 9,000.00 4,500.00 4,000.00 4,500.00 4,000.00 4,000.00 40,000.00 43,200.00 3,600.00 3,600.00 3,400.00 3,200.00 3,2?0.00 3,~00.00 2.&00.00 2,800.00 2,800.00 2,400.00 1,800.00 1,800.00 1,800.00 1,680.00 1,440.00 1,320.00 1,200.00 1,200.00 1,080.00 960.00 840.00 1,440.00 600.00 960.00 360.00 600.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 5,000.00 5,000.00 4,000.00 8,000.00 4,000.00 6,000.00 Cuatro hidrógrafos de distrito, a P3,000 al año cada uno ................................................. . Un hidrógrafo auxiliar, a 'P'2,500 al año ........... . Un hidrógrafo auxiliar de clase diez ................... . Un ingeniero auxiliar de clase A ....... . Un oficial mayor de clase A--··········---···········-········Un segundo ingeniero auxiliar, a 'Pl~600 al año .. Un hidrógrafo auxiliar, a .Pl,600 al año ............. . Un empleado de clase C-·-·····-·-·····················-···-·-····· Un segundo ingenie.ro auxiliar, a .-1,400 al año .. Un delineante, a 'Pl,320 al año ......... . Un hidrógrafo auxiliar, a 'Pl,320 al año ............... . Un segundo ingeniero auxiliar de clase D .... . Un delineante, a 'Pl,020 al año ....... . Un empleado, a 'P900 al año ........... . Dos empleados de clase !.. ............ . Un empleado de clase J ........... ·-·-·-········--·······-···-··· Cincuenta medidores de agua, a 'Pl20 al año cada uno...... . ..... ··-······-·-············ Cincuenta medidores de agua, a 'Pl08 al año cada uno .... ·-···········-·-···-······-·······-······-····················· Cincuenta medidores de agua, a 't"96 al año Cada uno .... Cincuenta medidores de agua, a P84 al año cada uno ......................... --····························· Cincuenta medidores de agua, a P72 al año cada uno.......... ······-··················-····· Treinta medidores de agua, a P60 al año cada uno ............... . Miscelánea. Sueldos de empleados técnicos que sean necesarios para continuar el funcionamiento de las divisiones y oficinas técnicas de este buró, sujetos a la aprobación del Secretario de Comercio y Comunicaciones .... Obreros periciales y semipericiales .. . Bonificación para el año 1919 ............ . Total para sueldos y jornales ..... GASTOS VARIOS. Gastos de viaje del personal... ................ . Flete, expreso y servicio de entrega ..................... . Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ·····-·····················-~·-····· ServiciQ de alumbrado y fuerza motriz ... .. Otros servicios ............................................ . Alquiler de edificios y terrenos ...... . Consumo de efectos y materiales ... . Impresión y encuadernación de inforrpes, documentos y publicaciones ........................... . Reparación de instalaciones y equipos .. Total para gastos varios ............. . MOBILlARIO Y EQUIPO. Compra de mobiliario, equipos y vehículos de motor, incluyendo automóviles .... Total para mobiliario y equipo. CONSIGNACIONES DIVERSAS. Registro" de vehículos de motor ............................... . Reglamentación Y. resguardo del tráfico en las carreteras de primera clase ............................... . ;p12,ooo.oo 2,500.00 !,000.00 1,800.00 1,800.00 1,600.00 1,600.00 1,440.00 1,400.00 1,820.00 1,320.00 1,200.00 :1.,020.00 900.00 1,200.00 480.00 6,000.00 6,400.00 4,800.00 4,200.00 3,600.00 1,800.00 40,000.00 40,000.00 145,149.00 1,036, 739.00 31,000.00 2,'200.00 8,000.00 9,000.00 5,500.00 13,500.00 60,000.00 7,000.00 22,500.00 158,700.00 25,000.00 25,000.00 40,000.00 6,000.00 1918-SESlóN 54.• DIARIO DE SESIONES 287 Línea de automóviles de Benguet .. Cantera insu1ar en Los Baños. Gastos directos de funcionamiento, incluyendo superintendencia, obra de mano, materiales y todas las demás partidas que entren directamente en el costo directo de los proyectos autorizados emprendidos por la Oficina de Obras Públicas hasta la cantidad de cuatro millones de pesos. Entendié11dose, Que el total consignado en la presente para gastos administrativos y directos se compensarán mediante la reversión automática al superávit general no consignado de todos los ingresos de cualquier índole que resulten del abono exacto de los costos de cada proyecto. Entendiéndose, sfo embargo, Que cuando los servicios de la Oficina de Obras Públicas relacionados con algún proyecto provincial o municipal sean puramente administrativos o de inspección, los gastos por dichos serviciós se computarán sobre la base de que no excedan de tres por ciento del costo total de dicho proyecto: Y entendiéndose, además, Que en el caso de que la cantidad obtenida de este· modo sea insuficiente para cubrir el costo de dichos servicios, la diferencia se sufragará por la consignación .P150,000.00 60,000.00 para la Oficina de Obras Públicas... 4,000,000.00 Total para consignaciones diversas....... 4,256,000.00 RESUMEN. Tótal para sueldos y jornales ... Total para gastos varios. Total para mobiliario y equipo ... Total para consignaciones diversas ... ..... ...... 1,036,739.00 158,700.00 26,000.00 4,256,000.00 Total disponible para la Oficina dti Obras Públicas ....... 5,476,439.00 Todos los proyectos de obras públicas insulares y provinciales se llevarán a cabo bajo la inspección de la Oficina de Obras Públicas, a menos que de otro modo se ordene por el Secretario de Comercio y Comunicaciones: Entendiéndose, Que la remuneración debida a los empleados que se usen temporalmente en cada proyecto especial, se pagará únicamente de los fondos de dicho proyecto especial. Los funcionarios y empleados de la Oficina de Obras Públicas destinados· a prestar servicio fuera de la ciudad de Manila, que hasta la fecha hayan tenido derecho a alojamiento y alimentación se les puede conceder, durante un período de dicho destino, alojamiento en especie y alimentación de conformidad con la lista siguiente: Los que reciban un sueldo de menos de 1,800 pesos al año en virtud de nombramiento temporal, treinta pesos al mes; los que reciban un sueldo de Pl,800 o más al año en virtud de nombramiento regular, un peso y ochenta y tres centavos al día; los que reciben un sueldo de 1"1,000 o más al año en virtud de nombramiento temporal sesenta pesos al mes. Los empleados de la Oficina de Obras Públicas tendrán derecho a medicinas y asistencia médica mientras estén dedicados a alguna obra pública autorizada en lugares donde la asistencia médica ordina1·ia no sea accesible, y el Director de Obras Públicas puede, sujeto a la aprobación del Secretario de Comercio y Comunicaciones, nombrar a los médicos que a su juicio sean necesarios para el mejor servicio con sueldos fijos mensuales, cuando dicha asistencia médica y efectos no puedan ser facilitados por el Sel'Vicio de Sanidad de Filipinas o por la Oficina del Cuerpo de Policía. La alimentación y gastos de .viaje de los ingenieros de distrito destinados a las provincias y proyectos, así como también las medicinas y asistencia médica para dicho personal, se pagarán de los fondos disponibles para las obras autorizadas denti·o de la provincia, facilitándoles local adecuado para oficinas, mobiliario, efectos y otros gastos locales de ofi'cina, de acuerdo con las reglas de contabilidad que se prescriban poi· el Auditor Insular. 0FICIN A DE CoRREOS. SUELDOS Y JORNALES, Un Director de Correos ...... . Un Director Auxiliar de Correos .... DIVISIÓN ADMINISTRATIVA. Un superintendente de la división administrativa de ·clase tres ................................................... . Un superintendente auxiliar, a 'P3,000 al año .. . Sección de Servicio General. Un jefe de sección de clase diez. Un jefe auxiliar de sección de clase A ....... . Dos empleados, a 'Pl,560 al año cada uno ... Un empleado de clase D .. Un empleado de clase G ... Tres empleados de clase H ... Dos empleados de clase J Dos ordenanzas, a 1"420 al año cada ·uno ... Un faginante, a P420 al año ........... . Dos ordenanzas, a P360 al año cada uno .. . Tres faginantes, a 'P360 al año cada uno ......... . Sección de Archivos. Un jefe de sección de clase diez ... Un jefe auxiliar de sección de clase D ... Dos empleados de clase H Dos empleados de clase l..... . Dos empleados de clase J ..... Un ordenanza, a P360 al año ..... Un ordenanza, a P300 al año. Taller de Repa,·ación. Un maestro mecánico, a !1'3,000 al año. Un maestro mecánico auxiliar de clase E. Un jefe electricista de clase G ....... . Tres mecánicos de clase H ..... . Cuatro mecánicos de clase !.. ..... Cinco mecánicos de clase J ..... Sección de Estudiantes Telegrafistas. Un jefe instructor de clase nueve ..... Dos jefes instructores auxiliares de clase A ....... . Setenta y cinco estudiantes telegrafistas, a P420 al año cada uno. . .......................... . DIVJ!:llÓN GENERAL DB BMPLRADOS. Dos administradores de correos o telegrafistas de clase cinco .......................................................... . Cuatro administradores de correo~ o telegrafistas de clase seis .......... . Nueve administradores de correos o telegrafistas de clase siete.......... . ............................. . "7,200.00 6,000.00 6,000.00 3,000.00 2,000.00 1,800.00 3,120.00 1,200.00 840.00 2,160.00 960.00 840.00 420.00 720.00 1,080.00 2,000.00 1,200.00 1,440.00 1,200.00 960.00 360.00 300.00 3,000.00 1,080.00 840.00 2,160.00 2,400.00 2,400.00 2,400.00 3,600.00 31,500.00 8,000.00 14,400.00 28,800.00 288 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 19, Cinco administradores de correos o telegrafistas de clase ocho ................................................... . Tres administradores de correos o telegrafistas de clase nueve ................................................... . Nueve administradores de correos o telegrafistas de clase diez ................................................... . Siete administradores de correos o telegrafistas de clase A ................................... . Nueve administradores de correos o telegrafistas, a 'P'l,620 al año cada uno ........................... . Diez y nueve administradores de correos o telegrafistas de clase C ........................................... . Treinta y trec administradores de cor.reos o telegrafistas de clase D ........................................... . Trescientos y un administradores de correos o telegrafistas de clase E ................................... . Treinta y seis administradores de correos o telegrafistas de clase F ....................................... . Treinta y seis administradores de correos o telegrafistas de clase G ..................................... . Treinta y seis administradores de correos o telegrafistas de clase H ......................................... . Trei.nta y seis administradores de correos o telegrafistas de clase 1 ........................................... . Treinta y seis administradores de correos o telegrafistas de clase J ......................................... . Cincuenta y ocho administradores de cor.reos o telegrafistas, a 'P420 al año cada uno ........... . Doscientos administradores de correos o telegrafistas, a "'240 al afio cada uno ........................... . Doscientos administradores de correos o telt'grafistas, a 'Pl80 al año cada uno ................... . Ciento cincuenta y cinco admi.nistradores de correos o telegrafistas, a Pl20 al año cada uno ........................................ . Un empleado de clase E ......................................... . Tres empleados de clase F ..................................... . Cuatro empleados de clase G .........................•...... Siete empleados de clase H ................................. . Siete empleados de clase 1 ..................................... . DM916J4' DB COllUlflCACIONIL Un superintendente de la estafeta de Manila de clase dos ........................................................... . Un superintendente auxiliar, a "'8,000 al afto .. Sección del Servicio General. Un jefe de sección de clase seis ........................... . Un jefe auxiliar de sección de clase diez ........... . Un empleado de clase H ................. . Veinte agentes de sellos, a t-120 al año cada uno ................................ . SecccWn Ferrovia.ria. T.res jefes encargados de empleados de correos por ferrocarril de clase C ... Dos empleados de correos por ferrocarril de clase E ................................................. . Tres empleados de correos par ferrocarril de clase F ................................ . ... . Dos empleados de correos por ferrocarril de clase G ........................... . Seis empleados de correo~ por ferrocarril de clase H ................................................................. . Tres empleados de correos por ferrocarril de clase !.......... . ......................................... . Pl.4,000.00 7,200.00 18,000.00 12,600.00 14,580.00 27,360.00 39,600.00 826,080.00 34,560.00 30,240.00 25,920.00 21,600.00 17,280.00 24,880.00 48,000.00 88,000.00 18,600.00 1,080.00 2,880.00 8,960.00 6,040.00 4,100.00 5,600.00 8,000.00 3,600.00 2,000.00 720.00 2,400.00 4,320.00 2,160.00 2,880.00 1,680.00 4,820.00 1,800.00 SeccWn de Certifica.dos. Un jefe de sección de clase ocho .... Un jefe auxiliar de sección de clase B Un empleado de clase D ........................... . Un empleado de clase E ....................................... . Seis empleados de clase F ............ : ...... . T.res empleados de clase G ...................... . Cuatro empleados de clase H. ..................... . Diez empleados de clase !............................. . Doce empleados de clase J ................................... . Un empleado (faginante), a 'P420 al año ...... . Un empleado (faginante), a 'P-360 al año ....... . Un empleado (faginante), a 'P300 al año ........... . Sección d6 Correspondencias. Un jefe de sección de clase ocho ....................... . Un jefe auxiliar de sección de clase diez ........... . Un empleado de clase B ........................................ . Dos empleados de clase C ....................................... . Dos empleados, a 'Pl,320 al año cada uno .. Ocho empleados de clase D .............................. . Tres empleados de clase E ....................... . Cuatro empleados de clase F .......................... . Tres empleados de clase G ....•............•......... Dos empleados de clase H ......................... . Treinta y cuatro empleados de clase 1 ........ . Seis empleados de clase J ............................. . Tres empleados, a 'P420 al año cada uno .... . Dos empleados, a 'P360 al año cada uno ............. . Cuatro empleados, a 'P300 al año cada uno.: ..... . Un jefe de sección de transportación de clase G .. Un chauffeur de clase H. ........................... . Un cochero de clase H ............................................. . Siete cocheros de clase L. Dos cocheros de clase J ......................................... . Diez cocheros, a 'P420 al año cada uno ............... . Un patrón de clase G .............................................. . Un maquinista de clase F ....................................... . Un maquini.sta auxiliar de clase J ..................... . Un contramaestre, a ft'360 al año ...... . Dos fogoneros de clase J .................................. . Tres marineros, a 'f"SOO al año cada uno ........... . Para alimentación de la tripulación de la lancha .ª la cuota ~ue. fije el Secretario de Comercio y Comumcac1ones ............................... . Gratificación de vestuario a la tripulación de la lancha ............................................................... . Sección de Distribuciún Local. Un jefe de sección de clase ocho ........................... . Un jefe auxiliar de sección de clase A ............. . Dos empleados, a 'P'l,560 al año cada uno ....... . Dos empleados, a ?1,320 al año cada uno ......... . Ocho empleados de clase D ................................... . Un empleado de clase E ................. . Cinco empleados de clase F ................................... . Un empleado de clase G ...................... . Cuatro empleados de clase H ................................. . Tres empleados de clase ! ..................................... . Dos empleados de clase J ..................................... . Un empleado (faginante), a 'P420 al año .......... . Dos empleados (faginantes), a 'P360 al año ....... . Seis empleados de clase D .................................... . Dos carteros de clase E ..... . Cinco carteros de clase F. 'P2,800.0!) 1,680.00 1,200.00 1,0llil.00 5,760.00 2,520.00 2,880.00 6,000.00 5,760.00 420.00 360.00 300.00 2,800.00 2,000.00 1,680.00 2,880.00 2,640.00 9,600.00 31240.00 3,840.00 2,520.00 1,440.00 20,400.00 2,880.00 1,260.00 720.00 1,200.00 840.00 720.00 720.00 4,200.00 960.00 4,200.00 840.00 960.00 480.00 360.00 960.00 900.00 1,480.00 80.00 2,800.00 1,800.00 3,120.00 2,640.00 9,600.00 1,080.00 4,800.00 840.00 2,880.00 1,800.00 960.00 420.00 720.00 7,200.00 2,160.00 4,800.00 1918-SES!óN 54.• DIARIO DE SESIONES Dos carteros de clase G .... . Seis carteros de clase H .. . Seis carteros de clase I. Cuatro carteros de clase J. DMSI6N Dl!I INSHCC!ÓN. Un superintendente de la división postal de clase uno Un superintendente de la división de inspección de clase tres .... Un superintendente auxiliar de la división de inspección, a 11'3,000 al año ..... . Sección del Servicio General. Un empleado de clase B. .. Un empleado de clase C ..... Un empleado, a 'P'l,560 al año ... Un empleado de clase D ... . Un empleado de clase F ........... . Dos empleados de clase G .. Tres empleados, a 'fl'360 al año cada uno .. Seis empleados, a 'P'300 al año cada uno ... Un empleado, a 9"240 al año ..... . Carteros para otras oficinas a. los tipos de remuneración que se fijen por el Secretario de Comercio y Comunicaciones no excediendo de . Sección de Inspección. Tres inspectores de correos de clase cinco ... Un inspector de correos de clase seis ... Tres inspectores de correos de clase siete ... Quince inspectores de correos de clase nueve ...... . DIVISIÓN DET&LtORAFOS. Un superintendente de la división de telégrafos de clase dos. · Un superintendente auxiliar de la división de telégrafos de clase cinco Secci-On de Servicio Geneml. Un jefe de sección de clase C ..... Dos empleados de clase G ..... Un empleado de clase H ... Un ordenanza, a P360 al año .. . Un ordenanza, a 'P300 al año ... . Un ordenanza (provincial), a P420 al año ... Nueve ordenanzas (provinciales), a 'P360 al año cada uno ... Veintiún ordenanzas (provinciales), a P240 al año cada uno ... Cuarenta ordenanzas (provinciales) , a P 180 al año cada uno..... . ...................... . Diez ordenanzas (provinciales), a P144 al año cada uno .... Sección de Recibo y Di.sflribuci-On de Telegramas. Un jefe de sección de clase B. .. Un jefe de sección auxiliar de clase D ... Seis empleados de clase G ........ . Dos empleados de clase H. ..... . Un empleado de clase L .... Seis empleados de clase J ...... . Doce ordenanzas, a P420 al año cada uno .. Treinta ordenanzas, a P360 al año cada uno ... 181925-19 'P'l,600.00 4,320.00 3.600.00 1.920.00 6,000.00 5,000.00 3,000.00 1,680.00 1,440.00 1,560.00 1,200.00 960.00 1,680.00 1,080.00 1,800.00 240.00 125,000.00 12,000.00 3,600.00 9,600.00 36,000.00 5,500.00 4,000.00 1,440.00 1,680.00 720.0l) 360.00 300.00 420.00 3,240.00 5,040.00 7,200.00 1,440.00 1,680.00 1,200.00 5,040.00 1,440.00 600.00 2,880.00 5,040.00 10,800.00 Secci-On de Telegrafistas. Un jefe de telegrafistas de clase cuatro. Un jefe auxiliar de telegrafistas de clase seis .. Un jefe auxiliar de telegrafistas de clase siete .. Un telegrafista, a Pl,320 al año ... Un telegrafista de clase D .... . Seis telegrafistas de clase F .......... . Doce telegrafistas de clase G .. . Cinco telegrafistas de clase H .... . Un telegrafista de clase L. Dos telegrafistas de clase J ... Cuatro telegrafistas, a P420 al año cada uno .... Dos empleados, a 'P30'0 al año cada uno .... . Tres empleados, a 'P240 al año cada uno .. . Sección de ReparacWn, Mantenimiento y ConstntccWn. Cuatro celadores de clase ocho .......... . Trece celadores de clase nueve .. . Seis celadores, a P2,200 al año cada uno ... ' Ocho celadores de clase diez... . ...................... . Tres celadores de clase A ....... . Cinco celadores de clase D ... Cinco celadores de clase E .......................... . Un celador, a 'P900 al año .... . Celadores no excediendo de 'P720 al año cada uno y otros trabajadores, semipericiales de urgencia y empleados temporeros ... Sección de Cable y Radio. Un ingeniero de telégrafos sin hilos de clase seis Un ingeniero de cable de clase ocho .... Un maquinista de clase nueve ..... Dos maquinistas de clase F .... . Cinco maquinistas de clase G ... . Un maquinista de clase H ... Seis maquinistas de clase J ...... . Un empalmador de cable de clase ocho .. . Un. marinero de cable de clase nueve ... . DMSIÓN DEL BANCO POSTAL DB A.HOltKO!I. Un superintendente del Banco Postal de Ahorros de clase tres. Un superintendente auxiliar del Banco Postal de Ahorros, a ,,.3,000 al año ... Dos empleados, a 'Pl,320 al año cada uno ... Tres empleados de clase D ..... Dos empleados de clase E .. . Dos empleados de clase F .. . Tres empleados de clase G ..... Dos empleados de clase H ... Tres empleados de clase L ... Seis empleados de clase J ..... Un empleado, a P360 al año. Diez empleados temporeros, a P50 al mes por tres meses para computar los intereses de los depósitos ..... DIVISIÓN DE: GIROS POSTA.LES Un superintendente de la división de Giros Postales de clase dos ... Un superintendente auxiliar de Giros Postales, a 'P3,000 al año Un, empleado de clase ocho ... . Un empleado de clase nueve .... . 289 'P4,600.00 3,600.00 3,200.00 1,320.00 1,200.00 5,760.00 10,080.00 3,600.00 600.00 960.00 1,680.00 600.00 720.00 11,600.00 31,200.00 13,200.00 16,000.00 5,400.00 6,000.00 5,400.00 900.00 100,000.0tl 3,600.00 2,800,00 2,400.00 1,920.-00 4,200.00 720.00 3,600.00 2,800.00 2,400.00 5,000.00 3,000.00 2,640.00 3,600.00 2,160.00 1,920.00 2,520.00 1,440.00 1,800.00 2,880.00 360.00 1,500.00 5,500.00 3,000.00 2,800.00 2,400.00 290 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 19, Un empleado de clase C ........ . Un empleado, a !'"1,320 al año .. Un empleado de clase D ............... . Un empleado de clase E ............ . Tres empleados de clase F .................................. . Un empleado de clase G .................... . Dos empleados de clase H .............. . Tres empleados de clase !.. ..................................... . Un empleado de clase J ........................... . Cuatro empleados (faginantes), a P420 al año cada uno ........................................................... . Dos empleados (faginantes), a P360 al año cada uno ............................................................... . DMSIÓN Dlll CUBNTAS. Un superintendente de la división de cuentas de clase tres ................................... . Un superintendente auxiliar de la división, de cuentas, a P3,000 al año ......................... . Un empleado de clase nueve ........ . Un· empleado de clase H ................ . Un ordenanza, a .P420 al año ........... . Sección et. Libramientos. Un jefe de sección de clase diez .... Un empleado, a Pl,320 al año. ...... . Un empleado de clase G ......... . Dos empleados de clase H .......... . Un empleado de clase ! .............. . Sección de Contabilidad. Un jefe de sección de clase E ............................. . Siete empleados de clase H ............ . Un empleado de clase ! ...................................... . Un empleado de clase J ............................ . Sección de Ezamen. de Telegramas. Un jefe de sección de clase C ................. . Un empleado de Clase F ....................................... . Tres empleados de clase G .................................. . Dos empleados de clase H ................................... . Un empleado de clase ! ........................................... . Dos empleados de clase J ............... . Un empleado, a f"300 al año ............... . Sección de Propiedades. Un jefe de sección de clase diez ....... . Un jefe auxiliar de sección de clase C Un empleado de clase E ... . Un empleado de clase !.. .......................... . Cinco empleados, a 'P360 al año cada uno ...... . Cuatro empleados, a 'P300 al año cada uno ... . Compensación adicional que no exceda de P20 al mes a los empleados de esta oficina destinados en lugares donde el cost.o. de la vida es excesivamente elevado, a discreción del Secretario de Comercio y Comunicaciones .... maczt..bnu. Bonificación para el afio 1919 ........... . Pl,440.00 1,320.00 1,200.00 1,080.00 2,880.00 840.00 1,440.00 1,800.00 480.00 1,680.00 720.00 6,000.00 3,000.00 2,400.00 720.00 420.00 2,000.00 1,320.00 840.00 1,440.00 600.00 1,080.00 5,040.00 600.00 480.00 1,440.00 960.00 2,620.00 1,440.00 600.00 960.00 300.00 2,000.00 1,440.00 1,080.00 600.00 1,800.00 1,200.00 10,000.00 342,325.00 Total· para sueldos y jornales. .................. 2,051,825.00 GASTOS VARIOS, Gastos de viaje del personal ..... Alquiler de edificios y terrenos ................ . 100,000.00 42,000.00 Flete, expreso y servicio de entrega ............... . Impresión y encuardenación de informes, documentos y publicaciones, incluyendo la compra de sellos .................................................... . Servicio postal, telefónico, telegráfico y cablegráfico ····································-······················ Servicio de alumbrado y fuerza motriz .. . Reparación de instalaciones y equipos ......... . Consumo de efectos y materiales ....... . Otros servicios ............................... . Total para gastos varios ..... . MOBILIARIO Y EQUIPO. Para la compra de mobiliario y equipos, incluyendo vehículos de motor y accesorios para la distribución y entrega de la correspondencia; material de bateria; maquina1'350,000.00 25,000.00 7,000.00 20,000.00 51,200.00 203,360.00 14,000.00 812,660.00 ria industrial y herramientas.................... 110,000.00 Total para mobiliario y equipo ..... 110,000.00 RESUMEN. Total para sueldos y jornales ................. . Total para gastos varios ..... . Total para mobiliario y equipo ................... . ..... 2,061,825.00 812,660.00 110,000.00 Total disponible para la Oficina de Correos .............................. 2,074,385.00 OFICINA DE ABASTECIMIENTOS. SUELDOS Y JORNALES. Un agente comprador .................................. . Un agente comprador auxiliar .... , .............. . Di11Urión Administrativa. Un jefe de división de clase tres Dos empleados de clase nueve .............................. . Dos empleados de clase A ..... . Un empleado de clase D ................... . Un empleado de clase F ................. . Un empleado de clase H ....................................... . Dos empleados de clase ! ........ . Dos empleados de clase J .............................. . DiviBión de Com¡was. Un jefe de división, a ?'5,250 .................... . Un empleado de clase cuatro ............................... . Dos empleados de clase cinco ................ . Cinco empleados, a 'P3,000 al año cada uno ....... . Dos empleados de clase G ........ . Dos empleados de clase H .......... . Diviai6n de Abastecimientos. Un jefe de división de clase tres ...... . Cinco empleados de clase nueve ... . Un empleado de clase diez .............. . Dos empleados de clase A ................ . Un empleado de clase D .... . Dos empleados de clase E ............. . Dos empleados de clase F ................................. . Cuatro empleados de clase G ........ . Cuatro empleados de clase l.. .. . Cuatro empleados de clase J ........... . P'T,200.00 6,000.00 5,000.00 4,800.00 3,600.00 1,200.00 960.00 720.00 1,200.00 960.00 6,250.00 4,500.00 8,000.00 15,000.00 1,680.00 1,440.00 5,000.00 12,000.00 2,000.00 3,600.00 1,200.00 2,160.00 1,920.00 3,360.00 2,400.00 1,920.00 '1918-SESION 54.• DIARIO DE SESIONES 291 División de Cuenta•. Un jefe de división de clase tres ........ . Cinco entpleados de clase nueve ......... . Tres empleados de clase 1 C ................................... . Un empleado de clase º·····················--·········--······ Seis empleados de clase E ................................... . Seis empleados de clase F ................................... . Tres empleados de clase G ................................... . Doce empleados de clase H ................................... . Catorce empleados de clase ! ....................... . Cuatro empleados de clase J ............ . Miscelánea. Empleados temporeros y de urgencia, serenos, capataces auxiliares, chauft'eurs y jornaleros Bonificación para el año 1919 .................... . Total para sueldos y jornales. GASTOS VARIOS. Gastos de viaje del personal.. .......................... . Flete, expreso y servicio de entrega ................... . Servi.cio posta~, telegráfico, teléfónico y cablegrafico ....•.............•.... -. .,. ....................... -.............. . Servicio de alumbrado y fuerza motriz .......... . Otros servicios .............. ············-················ Consumo de efectos y materiales ........ . Impresión y encuadernación de informes, docutn.entos y publicaciones ... Conservación y reparación de equipos .......... . Total para gastos varios ..................... . M081LIARJO Y EQUIPO. Compra de mobiliario, equipos "I vehículos de ' motor con sus accesorios, incluyendo un automóvil ·······-························································· 'P'6,000.00 12,000.00 4,320.00 1,200.00 6,480.00 6,760.00 2,620.00 8,640.00 8,400.00 1,920.00 140,000.00 80,862.00 830,162.00 1,600.00 18,000.00 11,000.0· 6,600.00 2,600.00 90,000.00 1,000.00 14,000.00 143,600.00 26,760.op Total para mobiliario y equipo................ 26,'160.00 RESUMEN'. Total para sueldos y jol'llales .................. . Total para gastos varios ...................... ·-··············· Total para mobiliario ............................................. . Total disponible para la Oficina de Abastecimientos ............................................... . 830,162.00 148,600.00 26,760.00 600,412.00 Por servicios que prest.e y efectos que facilite, la Oficina de Abastecimientos cobrará del costo de los mismos más un tanto por ciento que no excederá de cinco, a menos que el Secretario de Comercio y Comunicaciones autorice un tanto por ciento máe elevado, que, en ningún caso, excederá de eiete y medio por ciento, y el ingreso obtenido de este modo revertirá automáticamente al superávit general no votado como una compensación de la cantidad votada en la presente. DIVISIÓN DE LOS DEPÓSITOS DE REFRIGERACIÓN y FÁBRICA DE HIELO. SUELDOS Y JORNALES, Un jefe de división de clase tres ....................... . Un jefe auxiliar de clase seis ............................ . Dos ingenieros de clase nueve ............................... . Un empleado de clase nueve ............................... . 1"5,G00.00 S,600.00 4,800.00 2,400.00 Un empleado de cla~ diez. ...................... _ .......... . Un maquinista, a 'P'l,600 al año ........................... . Un ingeniero auxiliar de clase D .......•... _ .......... . Un empleado de clase D ....................................... . Dos empleados de clase F ....................................... . Dos empleados de clase G ..................................... . Dos empleados de clase H ................................... . Dos empleados de elase ! ................................... . Un empleado de clase J .............. ·-······················· Seación de Tra.nsportsa '11 Electricidad. Un jefe de seeci6n de clase cuatro ....................... . Un electricista auxiliar de clase A. ...................... . Un empleado de clase º···-····················· . Miscelánea. Empleados temporeros y de urgencia. Bonificación para el año 1919 .................. . H 1 000.00 1,500.00 1,200.00 1,200.00 1,920.00 1,68Q.OO 1,440.00 1,200.00 480.00 4,500.ÓO 1,800.00 1,200.00 89,500.00 6,950.00 Total para sueldos y jornales.................. 132,370.00 GASTOS VARIOS. Gastos de viaje del personal ............................... . Flete, expreso y servicio de entrega ........... . Servicio postal, telefónico, telegráfico y cablegráfico ................................................................... . Servicio de alumbrado y fuerza motriz ............... . Otros servicios ·······-··············································· Consumo de efectos y materiales ........................... . Conservación y reparación de equipos ............... . Total para gastos varios ........................... . MOBILIARIO Y EQUIPO. Compra de mobiliario y equipo, incluyendo vehículos de motor con sus accesorios ..... . Total para mobiliario y equipo. RESUMEN. Total para sueldos y jornales ............................ . Total para gastos varios ....................................... . Total para mobiliario y equipo ....... _ ..•................ Total disponible para la División de los Depósitos de Refrigeración y Fábrica de Hielo ................................................... . 1,360.00 260.00 760.00 3,000.00 600.00 330.000.0 50,000.00 885,850.00 8,720.00 81'120.00 1321370.00 385,850.00 8,720.00 526,940.00 Entendiéndose, sin embargo, Que las cuentas de la División de Depósitos de Refrigeración y Fábrica de Hielo se llevarán independientemente de las cuentas de la Oficina de Abastecimientos; Y entendiéndose, además, Que los in4 gresos obtenidos por las operaciones de la División de Depósitos de Refrigeración y Fábrica de Hielo se revertirán a los fondos gen~rales no votados, no obstante· lo previsto en el articulo 2058 del Código Administrativa. OFICINA DE COMERCIO E INDUSTRIA. SUELDOS Y JORNALES, Un Director de la Oficina de Comercio e Industria ···························································-··········· Un Director Auxiliar de la Oficina de Comercio e Industria ·······-··· ......................... . Un agente especial de· clase tres ... P7,200.00 6,000.00 5,000.00 292 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 19, División A dministra.tiva. Un oficial mayor de clase cinco .... . Un empleado, de clase nueve ......... . Un empleado, a Pl,500 al año ..... . Dos empleados de clase F .................... . Un empleado de clase G ....................................... . Dos empleados de clase H ....... _ ........................... . Un empleado de clase ! ........................................... . Seis empleados de clase J ................................... . Dos taqufg1·afos de clase F ................................... . Dos telefonistas, a 'P360 al año cada uno .. . Dos chauffeurs de clase H ....... -....................... . Un jefe de conserjes de clase ! ...................... . Un ordenanza montado de clase J-------------···-··-···· Dos ordenanzas, a 'P360 al año cada uno ....... . Cuatro mozos, a ,,.360 al año cada uno ............... . Dos serenos, a 9'360 al año cada uno ............... . División de Cuentas. Un jefe contador de clase cinco. Un cajero de clase nueve .................. . Un contador auxiliar de clase diez. Dos empleados de clase A .................................. . Dos empleados de clase D .......... . Un empleado de clase E ............. . Dos empleados de clase F ............. . Dos empleados de clase G ...... -··--····-··-··-············-· Un empleado, a 1"780 al año ................ . Tres empleados de clase L ... ·----·-··--·················-· Tres empleados de ciase J ·······-··························· Tres ordenanzas, a P360 al año cada uno .. Un superintendente de propiedades de clase nueve ··········································--·········· Un almacenero auxiliar, a Pl,020 al ·aüo .......... . Uti almacenero de clase A ........................ . Dos almaceneros auxiliares de clase H ..... . Un empleado de clase G .............. . Seis empleados de clase ! ..................................... . Seie empleado& de clase J .. ·-······--······· Cuatro mozos, a !J'360 al año cada uno ........... . División de Jnvestigaciom1s Comerciales. Un jefe de división de clase tres...... . .... . Dos agentes viajeros de clase cinco ................... . Seis agentes viajeros auxiliares, a P3,000 al año cada uno ·····································-·---····················· Veinticuatro agentes viajeros auxiliares, a 1,500 al año cada uno ........................... . Un taquígrafo de clase diez. ···-·-····················· Un empleado de clase H--·--······················-···· División M lnfwm.aciones Comerciales. Un jefe de división de clase tres ....................... . Un jefe auxiliar de división de clase seis ........... . Un jefe de la sección editorial, a 'P3,000 al año Dos jefes auxiliares de la sección editorial de clase D---···························-·--····---················· Un taqulgrafo de clase A ................ . Un empleado de clase E .................................. . Un guardián del Museo de clase F ..... . Un empleado de clase º·············-···-···-············· Seis empleadoi de clase J .................. . División lndustriaJ. Un jefe de división de clase tres .................. . Un jefe auxiliar de división de clase seis .......... . Tres agentes de clase A--···········--····-···-·············· ,.4,000.00 2,400.00 1,600.00 1,920.00 840.00 1,440.00 600.00 2,880.00 1,920.00 720.00 1,446.0Q 600.00 480.00 720.00 1,440.00 720.00 4,000.00 2,400.00 2,000.00 3,600.00 2,400.00 1,080.00 1,920.00 1,680.00 780.00 1,800.00 1,440.00 1,080.00 2,400.00 1,020.00 1,800.00 1,440.00 840.00 3,600.00 2,880.00 1,440.00 5,000.00 8,000.00 18,000.00 36,000.00 2,000.00 720.00 {i,000.00 R,600.00 3,000.00 2,400.00 1,800.00 J,080.00 960.00 840.00 2,880.00 6,000.00 3,600.00 6,400.00 Un empleado de clase A ................. . Un empleado de clase D. --·-·-·-·-···························· División de Mercados 71 Cambios. Un jefe de división de clase tres ......................... . Un jefe auxiliar de división de clase seis ....... . Un taquígrafo de clase D ..................... ·--·········· Dos empleados de clase F ........... : .................... . División de Leues. Un jefe de división de clase cinco ... . Dos jefes de sección de clase D .......................... . Un jefe de sección, a 'P-1,500 al año ..... . Un empleado de clase C ....................................... . Un empleado de clase D ............. ·-·-·---·-·-···-·-·-······ Un empleado de clase E ....................................... . Dos empleados de clase l. Un empleado de clase J .............................. . Un ordenanza, a 'P360 11.l a_ño ............................. . División de ERtadisf.ica1 ... Un jefe de división de clase cinco ................... . Un jefe auxiliar de división de clase· diez .. . Dos empleados de clase C ..................... : ............. . Cinco empleados de clase D--·-····-··················.--· Dos empleados de clase E ............ _ ...... . Cinco empleados de clase F ····-·Cinco empleados de clase G ............................... . Un delineante de clase H. ....... . Un taquígrafo de clase H ................................... . Dos empleados dS' clase I .. ·······-··-·-·····-···- ··--········ Dimisión de Buques 'JI Faros. Un jefe de división, a 'P4,800 al año .......... . Un jefe auxiliar de división, a 'PS,000 al año .... Dos empleados de clase E-·····-···-···--········· Un empleado de clase F ....................................... . Do$ empleados de clase G ...... . Un empleado de clase H ....................................... . Un ordenanza, a -P360 al año. Un mozo, a 'P360 al año ............................... ~ ....... . Oficiales de los guardacostas a las cuotas que fije el Secretario de Comercio y Comunicaciones en proporción a las que se pagan por los ·navieros particulares por servicios similares ... -··-····--··-····-·-··---··············-·····-··-·-·-········ Sub-oficiales, patrones y tripulación de los guardacostas .Y lanchas y para trabajos extraordinarios fuera de las horas ordinarias de los oficiales, sub-oficiales y tripulantes ocupados en las cargas y descargas, a las cuotas que fije el Secretario de Comercio y Comuni'caciones en proporción a las que se pagan por los navieros particulares por servicios similares ---············-·-·-····--···················· Gratificaciones de vestuario a las tripulaciones de los buques ··---~---················-····················· Subsistencia de los oficiales, sub-oficiales patrones y tripulantes de los guardacostas y lanchas. a las cuota~ qu_e fl.je el Secretario de Comercio y Comurucac1ones ................... _ .......... . Aumento de paga de diez por ciento en los sueldos de los oficiales y tripulantes de los guardacostas destinados al servicio de transporte de los leprosos ................ ---·······-················· Un inspector de faros, a 'P3,000 al año ........ . Un inspector auxiliar de faros de clase nueve ... . 'Pl,800.00 J,200.00 6,000.00 3,600.00 1,200.00 l,920.00 4,000.00 2,400.00 1,500.00 1,440.00 1,200.00 1,080.00 1,200.00 480.00 360.00 .1,000.00 '2,000.00 2,880.00 6,000.00 2,160.00 4,800.00 4,200.00 720.00 a20.oo 1,2.00.00 4,soo:oo 3,000.00 2,160.00 960.oli 1,680.0I). 720.00 360.00 360.00 112,000.0.0 150,000.00 6,500.00 110,000.00 2,160.00 3,ooo.oo 2,400.00 1918-SESióN 54.• DIARIO DE SESIONE8 293 Un empleado de clase F ....................................... . Un empleado de clase H ...... ·-······························· Dos torreros, a ,.1,820 al año cada uno .... . Dos torreros de clase D .............................. . Diez y siete torreros de clase F ........................... . Doce torreros de clase G ................................... . Veintiún torreros de clase H ... -·-··············-········· Cuarenta y tres torreros de clase 1.. ................. . Cuarenta y tres torreros de clase !.. ................. . Diez apréndices, a 'P240 al año cada uno ........... . Ton-eros de menor categoria, boteros y obreros .. Raciones en especie suministradas a los empleados de lH estaciones de faros. que a juicio del Secretario de Comercio y Comunicaciones sea necesario proveerles de las miSDl8s ..................................... . Miscelánea.. Empleados temporeros y de emergencia ........... . Bonificaci6n para el año 1919 ............................... . Total para sueldos y jornales ................... . GASTOS VARIOS. Gastos de viaje del personal... ............................ . Flete, expreso y servicio de entrega ................... . Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ..................................................................... . Servic~o de_ ~lumbrado y fuerza motriz ........... . Otros servicios ................................................... . Alquiler de edificios y terrenos .......................... . Consumo de efectos y materiales ............. . Impresión y encuardenación de informes, documentos y publicaciones......... . ............. . Gastos de viaje de personas que no son emJl'leados del Gobierno, incluyendo el transporte de esposas e hijos de los torreros trasladados de una estación. a otra ....................... . Conservación y reparación de equipos ............... . Para la organización de agencias en los Estados Unidos y otros países, incluyendo el pago de los sueldos, gastos de viaye y dietas de los agentes y sus empleados y para el establecimiento de .una exhibición permanente de productos comerciales e industriales en Manila y Estados Unidos, todo a discreción del Secretario de Comercio y Comunicaciones ...... . Total para gastos varios ... MOBILIARIO Y EQUIPO. Compra de mobiliario y ·equipo, incluyendo vehículos de motor con sus accesorios. .......... . Total para mobiliario y equipo ... RESUMEN. Total para sueldos y jornales ............................ . Total para gastos varios .................................... . Total para mobiliario y equipo ................. . Total disponible para la Oficina de Co'1"960.00 720.00 2,640.00 2,400.00 16,320.00 10,080.00 15,120.00 25,800.00 25,800.00 2,400.00 40,000.00 8,600.00 9,000.00 73,470.00 851,370.00 30,000.00 5,000.00 15,000.00 3,000.00 24,000.00 19,000.00 612,000.00 9,000,00 1,000.00 300,000.00 150,000.00 1,168,000.00 110,500.00 110,500.00 851,370.00 1,168,000.00 110,500.00 mercio e Industria.................................... 2,129,870.00 VARADERO Y TALLER DE REPARACIONES. SUELDOS Y JORNALES. Un supei-intendente del varadero y taller de reparaciones de clase tres con alojamiento ...• Un superintendente auxiliar del varadero y taller de reparaciones, a P4,200 al año ....... . Un médico inspector, a PS,000 al año ............... . Un contador auxiliar de taller de clase diez con alojamiento ................................................... . Un delineante, a 'Pl,320 al año ........................... . Un delineante de clase E ........... : ........................... . Un farmacéutico auxiliar de clase H ................... . Un" empleado de clase H ....................................... . Dos empleados de clai\e !.. ............... . Un empleado de clase J ..................................... . Un jefe nocturno del astillero, a 'P2,160 al año ......... . Un sereno de clase I ........................................ . Un sereno, a 'P540 al año ....................................... . Un seretio. a P510 al año ................................... . Diez y seis serenos, a ~420 al año cada uno ....... . Un ordenanza, a 'P300 al año .............................. . Salarios de todoa los mecánicos, capataces y obreros pagados por día ............................... . Bonificación para el año 1919 ........................... . Total para sueldos y jornales Total para gastos varios ...... . MOBILIARIO Y EQUIPO. Compra de mobiliario y equipo ..................... . Total para mobiliario y equipo ........ . RESUMEN. Total para sueldos y jornales ........ . Total para gastos varios ..................................... . Total para mobiliario y equipo. Total disponible para el Varadero y PS,000.00 4,200.00 3,000.00 2,000.00 1,320.00 1,080.00 720.00 720.00 1,200.00 480.,00 2,160.00 600.0U 640.00 610.00 6,720.00 300.00 900,000.00 6,418.00 936,968.00 2,000.00 600.00 10,000.00 1,000,000:00 60,000.00 20,000.00 1,082,500.00 21,000.00 21,000.00 936,968.00 1,082,500.00 21,000.00 Taller: de Reparacio!les............................ 2,040,468.00 Entendiéndose, Que todo el ingreso del Varadero y Taller de Reparaciones se revertirán a la Tesorería Insular y que los empleados del mismo que trabajan de noche no podrán percibir un haber mayor del doble de lOI que perciben por el trabajo de día. OFICINA DEL TRABAJO. SUELDOS Y .JORNALES. Un Director del Trabajo ....................................... . Un Director Auxiliar del Trabajo ................... . f'5,000.00 4,000.00 294 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 19, División Administmtiva.. Un ofical mayor, a 'P'S,800 al año ....................... . Un oficial mayor auxiliar de clase D .. Un oficial pagador de clase diez ....................... . Un empleado de clase diez ................................... . Un empleado, a !"1,500 al año ............................... . Dos empleados de elase D ................................... . Dos empleados de clase F ................................... . Un archivero de clase 0 ....................................... . Tres empleados de clase H ................................... . Tres empleados de clase L ............ : .................... . Un inspector mecánico de cla1e A ....................... . Dos inspectores de fábricas de claae G ......•......... Dos inspectores auxiliares de fábricas de clase H .................................................................... . un inspector auxiliar de fábricas de clase l.. .. Un empleado de clase ! ........................................... . Un agente reclutadora. de clase ! ....................... . Dos entDleados, a 'P360 al año cada uno ............... . Un chauft'eur de clase H ....................................... . Un ordenanza, a 'P360 al año ............................... . Cuatro ordenanzas, a 'P800 al año cada uno ... . Un ordenanza, a !"240 al año ............................... . Un telefonista, a P360 al año ............................... . Dos empleados, a 'P540 al año cada uno ........... . Un conserje, a 'P420 al año ................................... . Dos serenos, a 'P860 al año cada uno ................... . Dos mozos, a P300 al afio cada uno ................... . Divisi6n de Agencias de Empleados Pro1.1intia.le•. Un jefe de división de clase diez ....................... . Un jefe auxiliar de clase D .... : .............................. . Dos agentes reclutadores, a 'Pl,600 al año cada uno ........................................................................... . Un agente reclutador de clase H ....................... . Ocho agentes reclutad.ores auxiliares de clase I ............................................................................... . Seis agentes reclutadorea auxiliares de clase J ............................................................................... . Tres empleados de clase ! ................................... . Un empleado de clase J ....................................... . Tres ordenanzas, a 'P'300 al año cada uno ... . Divisi6n de EstGc:Ustice. Un jefe de división de clase diez ................. . Un jefe auxliar de clase D ......................... . Un empleado de clase ! ................................. . Tres empleados, a P540 al año cada uno. Divisi6n de Leyes. f'S,800.00 1,200.00 2,000.00 2,000.00 1,600.00 2,400.00 1,920.00 1,200.00 R,160.00 1,440.00 1,800.00 1,680.00 1,440.00 600.00 600.00 600.00 720.00 720.00 360.00 1,200.00 E40.00 360.00 1,080.00 420.00 720.00 600.00 2,000.00 1,200.00 3,000.00 720.00 4,800.00 2,880.00 1,800.00 480.00 900.00 2,000.00 1,200.00 600.00 1,620.00 Un letrado de clase seis.................... 3,600.00 Un taqufgrafo de clase H.................................... '120.00 Miscelánea.. Bonificación para el año 1919................................ 16,680.00 Total para sueldos y jornales. 84,960.00 GASTOS VARIOS. Gastos de viaje del personal.................................... 6,000.00 Flete, expreso y servicio de entrega.................... 200.00 Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico .............................................................. . Servicio de alumbrado y fuerza motriz ............... . Otros servicios ......................................................... . Alquiler de edificios y terrenos ........................... . Consumo de efectos y materiales .........•.............. Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones. ........... : ........ . Conservación y reparación de equipos ............ . 1'2,600.00 600.00 500.00 6,000.00 4,000.00 600.00 1,000 .00 Total para gastos varios............................ 21,200.00 MOBILIARIO Y EQUIPO. Compra de mobiliario y equipo inclujrendo un automóvil ......................................................... . Total para mobiHario y equipo MIGRACIÓN INTERINSULAR. Para la debida y conveniente redistribución de la población obrera de las Islas, ayudando a los habitantes de las provincias densamente pobladas que desearen establecerse en otras de escasa población (incluyendo· las provincias llamadas especiales y el Departamento de Mindanao y Sulú), ya como jornaleros de las haciendas particulares o de las obras públicas del Gobierno, o ya acogiéndose a la Ley de Terrenos mediante la compra o adquisición por medio de homestead de terrenos públicos; incluyendo la propaganda, impresiones, compensación de traductores, anticipo de dinero, acuartelamiento y alimentación mientras se espera la transportación, transporte y entrega de los mismos, pago a los reclutadores, antidpos y gastos de viaje de éstos, conservación y reparación de equipos, todo para ser gastados con la aprobación del Secretario de Comercio y Comuni6,600.00 5,500.00 caciones •................................................................. 350,000.00 Total para migración interinsular ........... . RESUMEN. Total para sueldos y jornales .............. : ................ . Total para gastos varios ....................................... . Total para mobiliario y equipo ................. : ........ . Total para migración interinsular. Total disponible para la Oficina del Trabajo ..................................................... . OFICINA DE HIDROGRAFÍA Y GEODESIA. SUELDOS Y JORNALES. Dieta de 'PlO para el oficial de la Oficina de Hidrografía y Geodesia de los Estados Unidos destinado como Director de la Oficina de Hidrografía y Geodesia ...................................... . Un empleado de clase seis .................................. . Un co¡ntador de clase diez ....................................... . 950,000.00 84,960.00 21,200.00 5,500.00 360,000.00 461,660.00 IPS,650.00 S,600.00" 2,000.00 1918-SES!óN 54.• DIARIO DE SESIONES 295 Un delineante topográfico auxiliar, a 'P'l,600 al año _ Un delineante auxiliar de clase C. Un delineante auxiliar, a ~1,320 al año ..... . Tres delineantes auxiliares, a Pl,260 al año cada uno Dos empleados, a Pl,260 al año cada uno ..... . Seis delineantes auxiliares de clase D ... Dos delineantes auxiliares, t"l,020 al año cada uno Dos delineantes auxiliares, a 'P'l,000 al año cada uno ............................. . Un delineante auxiliar, a P-900 al año ... Un delineante auxiliar de clase G .... Dos delineantes auxiliares de clase H ..... Un delineante auxiliar de clase 1 Dos delineantes auxiliares de clase J Un ordenanza de clase J Paga y raciones de sub-oficiales y tripulantes de los buques en las nóminas insulares; paga de los trabajadores en las partidas de campo y especiales de playas; uniformes para suboficiales y tripulantes de los buques insulares .. Bonificación para el año 1919 ... Total para sueldos y jornales ..... GASTOS VARIOS. Gastos de viaje del personal... ..... . Flete, expreso y servicio de entrega ........ . ~ervicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico Servicio de alumbrado y fuerza motriz... . . . Otros servicios .......... . Alquiler de edificios y terrenos.... . . Consumo de efectos y materiales .... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones: disponible para la impresión de mapas topográficas del interior de las Islas Filipinas, incluyendo el costo de litografía en los Estados Unidos y el costo de entrega en Manila ... Reparación de instalación y equipo: disponible para la reparación de buques y del equipo de oficina, de campo y de buques. Entendiéndose, Que las reparaciones de poca importancia y urgentes se pueden hacer en el punto más cercano disponible cuando los buques están fuera de Manila ..... Total para gastos varios ... MOBILIARIO Y EQUIPO. Compra de mobiliario y equipo: disponible para la compra de equipo de oficina, de campo y de buques, incluyendo mantas y mosquiteros para el uso de partidas de campo · Total para mobiliario y equipo .... 'P'l,600.00 1,440.00 1,320.00 3,780.00 2,520.00 7,200.00 2,040.00 2,000.00 900.00 840.00 1,440.00 600.00 960.00 480.00 90,000.00 7,820.00 134,190.00 400.00 300.00 300.00 400.00 1,800.00 50.00 60,000.00 3,000.00 60,000.00 126,250.00 8,000.00 RESUMEN. Total para sueldos y jornales. Total para gastos varios ... Total para mobiliario y equipo ... .. 'P'134,190.00 126,250.00 8,000.00 Total disponible para la Oficina de Hidrografía y Geodesia... 268,440.00 UNIVERSIDAD DE FILIPINAS. Contribución a la Universidad de Filipinas en adición a sus ingresos corrientes, que ha de ser gastada por la Junta de Regentes de dicha Universidad de conformidad con el artículo 6, inciso (a), de la Ley No. 1870, incluyendo el sostenimiento de colegiaturas dispuestas por la Ley No. 2095, el pago de pensionados para el Colegio de Veterinaria de acuerdo con la Ley No. 2040, y el mantenimiento de la estación experimental anexa al Colegio <le Agricultura de Los Baños establecida por la Ley No. 2730... 1,370,720.00 Total disponble para la Universidad de Filipinas .......... ................. 1,370,720.00 Entendiéndose, Que los sueldos de los funcionarios, profesores e instructores de la Universidad de Filipinas estarán rnjetos a las disposicones del artículo primero de la Ley Número Dos mil seiscientos setenta y dos¡ Entendiéndose, a.demás, Que la Junta de Regentes de la Universidad de Filipinas rendirá cuenta detallada a la Legislatura Filipina, por conducto del Secretario de Hacienda, del empleo de los fondos aquí votados, así como de otros ingresos de la Universidad de Filipinas con los detalles e informes adicionales que dicho Secretario de Hacienda exija y en las fechas que se fijen por dicho Secretario. MILICIA FILIPINA. SUELDOS Y JORNALES. Dietas de diez pesos para cada oficial del Ejército y de la Policía Insular destinado a la Guardia Nacional: Entendiéndose, Que mediante el relevo de cualquier oficial del Ejército o de la Policía Insular, la vacante se podrá cubrir con un oficial de la Guardia Nacional de igual categoría................................ 'P3,650.00 Para pairo a los oficiales del Ejército de los Estados Unidos destinados a la Guardia Nacional de las cantidades equivalentes a las que representan el aumento de paga del Sel"\_'icio extranjero, conmutación de alojamiento y gratificación para calefacción y alumbrado, prescritos por los reglamentos del Ejército, que ellos puedan perder por razón de dicho nombramiento. 1,550.0IJ Cuartel General. Oficina del Ayudante Genera t. 8,000.00 Un Ayudante General Auxiliar, a 1"3,000 al año .... 3,000.00 296 DIARIO DE SESIONES DICIEMBF..E 19, Un oficial mayor de clase ocho ................... . Un empleado de clase nueve .............................. . Un empleado de clase A ....................................... . Dos empleados de clase D ................................... . Un empleado de clase E ................ . Un empleado de clase 0 ....................................... . Tres empleados de clase H ................................... . Un empleado de clase ! ........................................... . Dos empleados de clase J ................................... . Cuatro ordenanzas, a 'P444' al año cada uno ....... . Departamento del Cua-rtel Maestre. Un cuartel maestre, a n.ooo al año .................. . Dos sergentos cuartel maestre, Cuerpo de Cuart.el Maestre, de clase J ........................... . Un oficial mayor de clase nueve. ...................... . Un empleado, a P2,640 al año ........................... . Un empleado de clase C ......................... . Un empleado de clase D ....................................... . Dos empleados de clase E ....................................... . Un empleado de clase F ....................................... . Dos empleados de clase G ....................................... . Dos ordenanzas, a 'P444 al año cada uno ........... . Departamento de Sa:n.idad. Dos sargentos de primera clase de clase J ....... . Un cabo, a 'P216 al año ....................................... . Un soldado de primera clase, a 'PlBO al año ... . Miscelánea. Un sereno de clase ! ................................................... . Trabajadores no periciales ....................................... . Oficiales, clases y soldados para el servicio de campamento e instrucción y otros servicios ordenados por el Comandante en Jefe ............... . Alimentación de las tropas en los campamentos de instrucción, prácticas de marcha u otros servicios ordenados por el Comandante en Jefe ......................................................................... . Gratificación de vestuario de los soldados: Entendiéndose, Que los artículos de vestuario, equipaje y equipo se pueden vender a los oficiales para su uso personal, al precio de costo, bajo las restdcciones que el Ayudante General prescriba.. . .....................................................•. Empleados en casos de urgencia: Entendi6ndose, Que no se pagará en virtud de la presente remuneración adicional.. ........................... . Bonificación para el año 1919 ... . Total para sueldos y jornales ... GASTOS VARIOS, Gastos de viaje del personal, incluyendo el alquiler de cutters y lanchas, alquiler de caballos, herrado de animales, asistencia de veterinarios y gastos de los oficiales que viajen en comisión de servicio ................................ . Alquiler de edificios y terrenos para oficinas, armerias, cuarteles, almacenes, lugares para tiro al blanco, terrenos para parada y ejercicio Flete, expreso y servicio de entrega, incluyendo el alquiler de medios de transporte de t>2,800.00 2,400.00 1,800.00 2,400.00 1,080.00 840.00 2,160.00 600.00 960.00 1,776.00 ª·ººº·ºº 960.00 2,400.00 2,640.00 1,440.00 1,200.00 2,160.00 960.00 1,680.00 888.00 960.00 216.00 180.00 600.00 10,000.00 20,000.00 5,000.00 5,000.00 3,000.00 lS,931.00 101,281.00 la ciudad de Manila, y el pago y alimentación de cargadores ......................................................... . Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ......................................... . Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ..................................................................... . Gastos de personas que no son empleados del Gobierno, incluyendo el transporte de presos, testigos y otras personas, en asuntos oficiales relacionados con la Guardia Nacional.. .. Alumbrado y fuerza motriz .................................. . Reparación de instalación y equipo ....................... . Otros servicios y para la asistencia médica de oficiales y soldados, alimentación de presos y testigos pobres; periódicos y publicaciones profesionales, lavado, premios de fianzas, enterramiento de Oficiak!s y soldados, pérdidas y deterioro, ayuda a las familias de los miembros de la Guardia Nacional que pierdan su salud o vidas en el servicio y para diversos gastos de la Comisión de la Milicia ................... . Consumo de efectos y materiales, incluyendo municiones, efectos médicos, combustible, aceite mineral, útiles de escritorio, efectos de oficina, sal, hielo, agua, medicinas, efectos para el transporte terrestre, efectOs para el cuidado de edificios, y para la construcción y reparación de los edificios provisionales, luga· res para tiro al blanco y para otros fines ....... . Total pára gastos varios ..................... . MOBILIARIO Y EQUIPO. Compra de equipo de maestranza, equipo de ingenieros, equipo de comunicaciones, instru. mentos y equipo médicos y quirúrgicos, instrumentos de música, maquinaria portátil, herramientas, mobiliario y equipo de oficina, equ~po d~ transporte terrestre y maritimo y equipo diverso .................................... . Total para mobiliario y equipo ... RESUMEN. Total para sueldos y jornales .............. . Total para gastos varios .......................... . Total para mobiliario y equipo ............................... . Total disponible para la Milicia Filipina .. !'10,000.00 5,000.00 5,000.00 600.00 5,000.00 6,000.00· 10,000.00 181,860.00 182,860.00 10,000.00 10.000.00 101,231.00 182,850.00 10,000.00 294,081.00 === Entendiéndose, Que por la presente se conceden facultades a la Comisión de la Milicia para crear, suprimir o consolidar puestos; suprimir consignaciones en parte o en todo, o transferirlas total o parcialmente de una a otra partida, o emplear los fondos concedidos para otros fines como exija la efiCiencia del servicio. Entendiéndose, además, Que el 5,000.00 crédito concedido para sueldos y jornales de la Milicia Filipina será disponible para el pago de los sueldos autorizados de funcionarios y empleados del Servicio Civil de Filipinas 6,000.00 que fueran asignados o transferidos al servicio de la Milicia como se dispone por la Orden Ejecutiva Número Sesenta y dos, fechada dos de agosto de mil novecientos diez y siete. 1918~SESI6N 54.' DIARIO DE SESIONES 297 DEUDA POBLICA. Para pago de la deuda pública y sus intereses, como sigue: Intereses de la deuda pública ....................... !1'1,295,276.00 Fondos de amortización..... 950,000,00 Reintegro de empréstitos.............. 65,000.00 Total para pagos de la deuda pública........ 2,310,276.00 GASTOS EXTRAORDINARIOS. Gratificaciones autorizados por la Ley No. 2589.. 800,000.00 Total para gastos extraordinarios.............. 800,000.00 SERVICIO DE EMERGENCIA. Fondos que serán consignados por la Junta de Imprevistos de acuerdo con las disposiciones del artículo 3 de esta Ley................... 1,000,000.00 Total para el servicio de emergencia........ 1,000,000.00 INVERSIONES. Para las siguientes inversiones de acuerdo con las leyes vigentes al efecto: Anticipos a las compañías ferroviarias........ 600,000.00 Inversiones en corporaciones............ 2,496,660.00 Total para inversiones.................................. 3,096,660.00 ---Total general ~ los créditos votados en esta Ley ......... ~·-··········································:· 61,039,749.00 ART. 2. Las bonificaciones consignadas en esta ley se concederán a los fUncionarios y empleados insulares cuyos sueldos se hallan fijados por ley de 1.., ·Legislatura Filipina, con excepción de los miembros de dicha Legislatura y de los Secretarios de Departamento, a razón de 25% de los sueldos que realmente perciban menores de !"2,400 al año y de 15% de los sueldos que realmente perciban de P2,400 o más al año: Entendiéndose, Que el total del sueldo y de la bonificación de un funcionario o empleado que perciba un sueldo fijo menor de P2,400 al año no excederá en ningún caso de ,,.2,760: Entendiéndose, además, Que el número de días de vacaciones y licencia acumulada previsto en los artfculos 276 y 284 del Código Administrativo y la cuantia de la gratificación por retiro bajo la Ley Número Dos mil quinientos ochenta y nueve no se entenderán aumentados en ningún caso por razón de la bonificación que se dispone en esta ley: Entendiéndose, por último, Que el Secretario del Interior puede autorizar oel pago de los respectivos fondos, de bonificaciones a cuotas no mayores que las fijadas en la presente, a aquellos funcionarios y empleados de las provincias, municipios y ciudades de Manila y Baguio cuyos sueldos estén fijados por ley, .ART. 3. Por la priesente se crea una Junta de Imprevist0& que se compondrá del Presidente del Comité de Hacienda del Senado, del Presidente del Comité de Presupuestos de la Cámara de Representantes, del Secretario de Justicia, del Auditor Insular y del Secretario de Hacienda que actuará de Presidente de la misma. En ausencia del Presidente del Comité de Hacienda del Senado o del Presidente del Comité de Presupuestos de la Cámara de Representantes, harán sus veces oel Senador o Representante designa'do por el Pl-eaidente de la Cámara respectiva .. El Priesidente de la Junta de Imprevistos, con la aprobación de dicha Junta, designará a uno de los empleados del Gobierno como secretario de la misma sin remunoeración adicional. Siempre que se presente una solicitud por un funcionario del Gobierno encargado de una · obra de construcción o re~ paraci6n o por el director de cualquiera oficina o despacho del Gobierno, certificando que las necesidades de la obra, oficina o despacho interesado exigen la inversión d.e una suma mayor que la cantidad consignada por la Legislatura para dicho fin, y si dicha solicitud es recomendada por ,1 jefe del departamento respectivo, la Junta de Imprevistos investigará los hechos contenidos en dicha solicitud, indagará si el solicitante ha tomad.o las medidas necesarias para prevenir que se incurra en un gasto mayor al autorizado por esta Ley, oirá las pruebas que se presenten, y, presentará un informe de sus recomendaciones a los Presidentes del Senado y de Ja Cámara de Representantes, quienes, nw· diante uD.a recomendación de una mayoría de la mencionada Junta de Imprevistos, podrán autorizar, con la concurrencia del Gobernador General, el gasto de fondos supletorios no consignados especialmente, en la cantidad que se estime necesaria pa~a los fines de la obra, oficina o despacho inte1·esado: Eritendiéndose, Que ningún fondo se asentará en los libros del Auditor en virtud de este artículo, hasta que el mismo haya sido asignado por los Presidentes de ambrts Cámaras con la concurrencia del Gobern8.dol". General. Esta Junta de Imprevistos comenzará a desempeñar sus funciones inmediatamente después de la clausura del período de sesiones de la Legislatura Filipina e\l la cual se haya aprobado esta Ley y continuará existiendo hasta oel diez y seis de octutire de mil novecientos diez y nueve. El Secretario de Hacienda, dentro de los treinta días siguientes a la apertura del período ordinario de sesiones siguientes de la Legislatura Filipina, enviará a cada cuerpO del mismo un estado de la cantidad o cantidadoes y gastos autorizados con arreglo a las disposiciones de este articulo. ART. 4. Siempre que ocurriera vacante en loa puestos no inencionados en la Ley Número Dos mil seiscientos sesenta y ocho, para las cuales se haya consignado en esta Ley sueldos de tres mil pesos al año, o más, dichos puestos se cubrirán con un sueldo no mayor de tres mil pesos al año, a menos que los Secretarios de Departamento actuando conjuntamente, y, después de una debida investigación de las verdaderas necesidades del servicio, lo acuerden de otro modo; pero oen todo caso dicho sueldo no será mayor que el autorizado por esta Ley. . ART. 5. Siempre que el Secretario de Hacienda sea d~ opinión de que existen razones fundadas para creer que las rentas probables de la Tesoreria Insular no serán suficientes a cubrir los gastos previstos en esta Ley, dará cuenta de ello al Gobernador General, quién podrá ordenar a la Junta de Imprevitos que considere el estado de los fondos existentes de la Tesorería Insular, de los des.embolsos hechos, los que están por hacer y las rentas probables hasta el fin del año económico en curso, y que proponga las medidas adecuadas para reducir los gastos, con el fin de equilibrarlos con los fondos existentes en la Tesoreria Insular y los ingresos probables por el resto del año. La Junta informará al Secretario de Hacienda del resultado de sus deliberaciones tan pronto como sea posible Y formulará las recomendaciones que considere convenientes. En 298 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 19, consonancia con el informe de la Junta, el Secretario de Hacienda podrá proponer la suspensión temporal o definitiva hasta el fin del año económico por el cual se ha aprobado esta Ley, el pago de los gastos de cualquiera oficina o despacho, en una proporción que no exceda del treinta por ciento de la suma consignada .para dicha oficina o despacho, y dicha proposición una vez aprobada por los Presidentes de ambas Cámaras y concurrida por el Gobernador General, tendrá efecto de Ley. ART. 6. A menos que de otro modo se autorice por esta Ley todas las cantidades consignadas por esta Ley para los distint.os despachos, oficinas y provincias se gastarán exclusivamente para los fines especificados, para que han sido consignadas y ningún otro y ninguna. cantidad consignada para sueldos y jornales estará disponible para el pago de gastos varios, ni ninguna cantidad consignada para gastos varios estará disponible para el pago de sueldos y jornales: Entendiéndose, Que en cualquiera oficina o despacho podrá usarse para aumentar la cantidad de cualquiera otra partida de gastos varios correspondientes a dicha oficina o despacho con sujeción a la aprobación del Gobernador General o del Secretario del Departamento correspondiente cualquier saldo no gastado de cualquier partida de gastos varios no excediendo de un total de diez por ciento de la cantidad consignada para dicha partida: Y entendiéndose, además, Que las. .consignaciones hechas por la presente para cada oficina, despacho o provincia estarán disponibles para ei pago de aquellos gastos que correspondan a dichas oficinas, despachos o provincias por razón del efecto de los artículos doscientos cincuenta y siete, trescientos cinco, trescientos seis y trescientos ocho del Código Administrativo Revisado y la parte del mismo titulada "Ley' de Fianzas PUblicas y Ley del Servicio Civil.'' ART. 7. A menos que de otro modo se disponga por esta Ley todos los ingresos que correspondan a las oficinas y despachos por virtud de las disposiciones de la Ley vigente se depositarán en el fondo general no consignado del Gobierno Insular. ART. 8. El superávit líquido de todas las consignaciones hechas en la presente se devolverán a los fondos generales el treinta y uno de dicif'.mbre de mil novecientos diez y nueve y en lo sucesivo no estará disponible para ser gastado excepto mediante subsiguiente decreto legislativo. ART. 9. En lo sucesivo no se pagará ninguna gratificación a ningún empleado por el sostenimiento de medios de transporte de su propiedad usado en asuntos oficiales que iexceda de veinte pesos al mes en el caso de un caballo, ni de cuarenta pesos al mes en el ca.so de motociclos, ni de cincuenta pesos al mes en el caso de automóviles o lanchas de motor. .ABT. 10. Ninguna cantidad destinada para gastos varios, equipo para transportación, vehfeulos de motor y otros equipos será dis¡ronible para la compra de automóviles, a menos que en esta Ley haya autorización específica para dicho objeto. ART. 11. Esta Ley -OOndrá efecto el primero de enero de mil novecientos diez y nueve. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. ALUNAN. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, muy pocas palabras me bastarán para informar a este Comité de Toda la Cámara acerca de este bill que hoy estamos considerando. Y digo muy pocas palabras porque, prácticamente, el Bill de Presupuestos que hoy se somete a la conside~ación de este Comité de Toda la Cámara es copia exacta y fiel del Budget que ya fué aceptado en principio por este mismo Comité. Cuando el Budget fué aprobado en principio y endosado al Comité de Presupuestos, este Comité preparó inmediatamente el presente bill de acuerdo con los detalles enviados por los Secretarios Departamentales a dicho Comité. Los únicos cambios introducidos y respecto a los cuales yo quisiera lL'lmar la atención de este Comité de Toda la Cámara son los siguientes : la cantidad de 1'250,000 que aparece en la página 3, Senado de Filipinas, para los gastos de la Comisión de Independencia, incluyendo la publicidad y todos los demás gastos inherentes al desempeño de los deberes impuestos a la misión extraordinaria autorizada por la Resolución Conjunta No. 11, aprobada en 15 de noviembre de 1918. Igual cantidad aparece también consignada en la Cámara de Representantes para el mismo objeto. También aparece, una innovación que no existe en la Ley de Presupuestos del presente año y es que ciertos fondos se han confiado al Consejo de Estado. .No creo necesario explicar al Comité de Toda la Cámara Ja razón de haberse confiado al Consejo de Estado estos fondqs, pues hace sólo pocos días que esta Cámara aprobó un proyecto de ley apropiando la cantidad de treinta millones y pico de pesos para la instrucción elemental gratuita en todo el Archipiélago Filipino. Todos Jos items que aparecen en el bill que hace gratuita la instrucción elemental en todo el Archipiélago, se han confiado a la intervención del Consejo de Estado. También se ha puesto la parte referente a Fines Generales, aunque no aumentando ninguna cantidad, ni Consejo de Estado. Señor Presidente, el último hacia el cual quiero llamar la atención de este Comité de Toda la Cámara, son las bonificaciones que se consigmm en el artículo 2, página 20F. Antes de hablar de este artículo del BiJl de Presupuestos, quiero decir, Señor Presidente, que se han manifestado tendencias del todo opuestas en el seno del Comité de Presupuestos con respecto a las bonificaciones. Ha habido hombres, como el Caballero por Manila, Sr. Generoso,. que ha traba-. jado insistentemente, con todas las energias de su alma, para que no sólo se asignase esta bonificación a los empleados públicos, sino que la misma tuviese efecto retroactivo. Ha habido otros muchos, sin embargo, Señor Presidente, que se han opuesto a que se conceda a los empleados público~ que perciban un sueldo mayor de 'PZ,400 la bonificación de quince por ciento que aqui aparece. Sin sostener, Señor Presidente, que el plan que nosotros proponemos en 1918-SESióN 54.• DIARIO DE SESIONES 299 este Bill de Presupuestos sea, precisamente, un plan completo y que no adolezca de ningún defecto, .sin embargo, creemos que constituye un término medio de las dos tendencias que acabo de citar. Con estas palabras, Señor Presidente, endOlfo al Comité de Toda la Cámara ·este Bill de Presupuestos para que lo estudie y lo discuta ampliamente. EL SR. GóMEZ (F.) FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. GóMEZ (F.). Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo deaea. Sr. ALUNAN. Sí, señor. Sr. GóMEZ (F.). ¿Puede decirme el orador cuál es el moti\l'o de asignar bonificaciones a los em .. pleados que perciben mayores sueldos, como,_ por ejemplo, los que ganan más de 'P'.l,400? Sr. ALUNAN. El motivo principal, Señor Presidente, es hacer justicia a todos los empleados públicos. Si se quiere conceder alguna bonificación a un empleado, . necesariamente habrá que darla a todos los empleados, si no queremos ser injustos. Es verdad, que, probablemente, los empleados que perciben sueldos menores de '1"2,400 necesitan más de la bonificación. Es verdad tam:bién, posiblemente, que su vida sea más barata y que haya encarecido más por lo subido, por lo elevado de los artículos de primera necesidad. Pero también es verdad, Señor Presidente, y ese es el criterio que ha prevalecido dentro del Comité, que los empleados grandes han arreglado su modo de vivir de acuerdo con los sueldos que han estado percibiendo en los años pasados, y, necesariamente, les ha afectado no poco la subida de los artículos de primera necesidad. Quiero decir, además, al Caballero por Laguna y a este Comité, que durante los años pasados se ha hecho un gran esfuerzo por los hombres responsables de este Gobierno para retener a los empleados más eficientes que han querido pasar a otras oficinas, porque se les han ofrecido mejores condiciones y mejores salarios en el comercio y en la banca. Si no se hace esta justicia, posiblemente, perderíamos a estos hombres que necesitamos, precisamente, para la dirección de los distintos burós y de las distintas actividades del Gobierno. Sr. GóMEz (F.). ¿No cree el orador que esa es una afirmación que en términos más concretos viene a decir que el filipino solamente presta un servicio público por el salario que se le da? Sr. ALUNAN. No, señor, de ninguna manera. Quiero decir al Caballero por Laguna y a este Comité, que hay hombres dentro del Gobierno que si no estuviesen en el mismo, percibirían cinco o diez veces más de lo que actualmente están ganando. Sin embargo, porque creen un deber cívico el coadyuvar al éxito de este Gobierno, están dentro del mismo. EL SR. GUTIÉRREZ DAVID FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. · Sr. ALUNAN. Si, señor. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. ¿Cuándo empezará a regir el sistema de las bonificaciones? Sr. ALUNAN. El l.' de enero de 1919, fecha en que regirá el Bill de Presupuestos, hoy en discusión. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. ¿Y la Ley de Sueldos, ¿cuándo empezará a regir? Sr. ALUNAN. También el l.' de enero de 1919. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. ¿Existe alguna compensación para cubrir las deficiencias de la Ley de Sueldos? Sr. ALUNAN. Sí, señor, y agradezco al Caballero por Pampanga el que me haya recordado este punto. Muchos de los funcionarios que Perciben un sueldo mayor de 1"4,000, de acuerdo con las leyes antiguas, el dia primero de enero de 1919 van a percibir menor sueldo de acuerdo con la Ley de Sueldos que hemos aprobado en el primer período, o sea el año 1916. Si no se les diese esta bonificación, señor Presidente, ni> solamente perderian ellos lo que han estado percibiendo, sino que perderían, además, por el alto precio de los artículos de primera necesidad en estos días. EL SR. MONTENEGRO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. MONTENEGRO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALUNAN. Sí, señor. Sr. MONTENEGRO. ¿No cree el Caballero por Negros Occidental que sería más equitativa la distribución de las bonificaciones, si nosotros estableciésemos la siguiente escala: Para los que perciben un sueldo de 1"600, el cuarenta por ciento; para los que perciben menos de ~1,200, el treinta ·por ciento; para los que perciben menos de 'P2,000, el veinticinco por ciento; para los que perciben menos de 'P3,000, el veinte por ciento; para los que perciben menos de !1"'4,000, el quince per ciento; para los que perciben de 1"4,000 a 1"6,000, el diez por ciento; y para los que perciben de P-6,000 para arriba~ el cinco por ciento? 300 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 19, Sr. ALUNAN. Yo no sé las razones que tiene el Sr. LoZANO. Voy a continuar. En la página 62 Caballero por Manila para proponer esta escala de de este proyecto, letra 8Q, aparece una partida en la bonificaciones. Pero creo que las mismas razones línea tercera, que dice: "Re.embolso de iinpuestos de que puede alegar el Caballero por Manila, para rentas internas sobre productos de pesquerías artisostener esta escala de bonificaciones, las podría ficiales, ciento cincuenta mil pesos." Creo que esta alegar para sostener la escala que se propone en el es una nueva apropiación qu·e no figuraba en la Ley Bill de Presupuestos. de Presupuestos actual. EL SR. PURUGGANAN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS Sr. ALUNAN. Esta partida es consecuencia forzosa PARLAMENTARIAS. de un& decisión dictada por el Tribunal Supremo de Sr. PURUGGANAN. Señor Presidente, para algunas . estas Islas en un pleito promovido por el Caballero preguntas parlamentarias al orador. por Bulacán, Sr. Escueta, en representación de los El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo dueños de pesquerías, contra el Administrador de desea. Rentas Internas, por ciertos impuestos cobrados soSr. ALUNAN. Si, señor. bre la venta de pescados, que dicho Tribunal declaró Sr. PURUGGANAN. ¿Cree el ponente que una vez ilegales, por haber llegado a la conclusión de que aprobado este Bill de Presupuestos ya no tendre- los pescados extraidos de las pesquerías tienen la mas necesidad de aprobar otro Proyecto de Ley de consideración de productos agrícolas, y por lo tanto, Deficiencias? se hallan exentos del pago del impuesto de rentas Sr. ALUNAN. Las apropiaciones que se proponen internas. en este bill se han calculado con arreglo a las clr- Sr. LoZANO. Parece, por lo que tengo entendido, cun.stancias reinantes hoy día y que se esperan que, mientras no exista ninguna ley disponiendo el reinará durante el año 1919, por lo cual confiamos reembolso de esta cantidad, sería ilegal todo pago en que no habrá ya necesidad de presentar un Bill que se haga respecto a esta materia. de Deficiencias, a ~no sobrevenir circunstancias aún Sr. ALUNAN. Justamente, así es que no se ha he .. más graves que las actuales, en todo el año 1919. cho ningún reembolso hasta ahora; pero para que se Sr. PURUGGANAN. ¿Se han calculado los presu- pueda hacer pronta justicia a los dueños de pesquepuestos de este año, de tal manera que no tendremos rías, el mismo Sr. Escueta propone la consignación ya necesidad de aprobar otro Proyecto de Ley de en el Bill de Presupuestos de la partida de 1"150,000 Deficiencias? a que Vd. ha hecho referencia, y el Comité no ha Sr. ALUNAN. Sí, señor, se han calclllado. El Ca- tenido inconveniente alguno en consignarla en lugar ballero por Abra sabe las circunstancias que han de presentar una ley aparte. prevalecido durante este año. Nadie ha podido pre- Sr. LoZANO. Voy a continuar. En la página 63, ver que los artículos subirían a un quinientos por 9-Q, aparace esta partida que corresponde a la O:ficiento sobre su valor original, cuando se calculó el cina de la Tesorería: "Compra de mobiliario Y Budget de 1917. equipo, incluyendo un automóvil, 1"4,000." En el presupuesto de 1918 no aparecía ningún automóvil. EL SR. LOZANO p~~~~~i~T~~~~~.AS PREGUNTAS Sr. ALUNAN. Sí, señor. Sr. LoZANO. Y creo que hay una provisión en la Sr. LozANO. Señor Presidente, para algunas pre- Ley, en el sentido de que no se debe emplear eI dinero guntas parlamentarias al orador. del pueblo en la compra de ningún automóvil. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo Sr. ALUNAN. No había automóvil antes, porque la desea. Oficina no había pedido automóvil, porque no tenía Sr. ALUNAN. Sí, señor. necesidad de él; pero como ahora lo necesita y lo Sr. LoZANO. En el Presupuesto de 1918, en Ja pide, hemos . querido conceder dicho automóvil. página 6, aparecla la Oficina de Cuentas, que por no Quiero decir al Caballero por Iloilo que ningún desé qué arte ha desaparecido ahora en este PrOyecto parlamento del Gobierno puede comprar un autom6de Ley que se sorhete al Comité de Toda la Cámara. vil si no se expresa así claramente en la ley. Sr. ALUNAN. Creo que la Oficina de Cuentas se Sr. LOZANO. ¿No cree su señoría que este es u11 incluye en la División de Pagos. gasto supérfluo para la Oficina de la Tesorería, deS~ Sr. LozANo. Pero es que, aparte de eso, aquí apa- pués de haber estado funcionando tanto tiempo sin rece también la División de Pagos, tanto en el pre- automóvil? supuesto de 1918, como en este Proyecto de Ley Sr. ALUNAN. Es que se ha demostrado que utilique se somete. ahora al Comité. zando los medios de locomoción que ahora utiliza la Sr. ALUNAN. Sí, señor, se han refundido. Tesorería, le resulta más cos'toso que el tener un 1918-SESióN 54.• DIARIO DE SESIONES 301 auto; y además, el mismo Caballero pos Batangas ha dicho aquí, que se necesitan estos vehículos para aprovechar el tiempo. Sr. LoZANO. Yo creo que para guardar el tesoro no había necesidad de usar un automóvil. Sr. ALUNAN. Con mucha frecuencia los oficiales de la Tesorería tienen que inspeccionar el personal de varias corporaciones que según las leyes vigentes deben ser inspeccionadas por dicha Oficina. Sr. LoZANO. Hay también aquí en la página 76, 24-Q, una partida que se refiere a la Biblioteca y Museo de Filipinas, que asciende n la cantidad de P12,500 por pérdidas extraordinarias, bajo las provisiones del artículo 651 del Código Administrativo. Yo creo que esta es una cantidad excesiva. ¿No cree S. S. que es mucho pedir !"12,500 cuandJ la ley no autoriza, para que sean relevados de responsabilidad, sino hasta .-2,000 solamente? Sr. ALUNAN. Recordará el Caballero por Iloílo que la fiscalía ha estado ocupadlsima presentando querellas contra ciertos extractores de libros de la Biblioteca, y esta suma es precisamente la cantidad necesaria para reembolsar· a la Biblioteca por libros perdidos que no se sabe quiénes habían llevado. Sr. LoZANO. ¿Y todo esto ocurrió dentro del a~o 1918 o antes? ·Sr. ALUNAN. Mucho antes. Sr. LozANO. Pero yo entiendo que a todo quisque que vaya _allí a pedir algún libro, se le toma su nombre y su domicilio. Sr. ALUNAN. Sabe el Caballero por Iloílo lo que ha sucedido en la Biblioteca, porque esto se ha publicado en la prensa, que dicha Oficina ha perseguido precisamente a individuos que han estado sustrayendo libros de allí. Sr. LozANO. El total de gastos que aparece en la página 83, 5-R, para la División Industrial de la Oficina de Prisiones asciende a la cantidad de "'554,984, y el cálculo de ingresos probables consignados en el Budget para el año 1919 es de '1"570,000, o sea una diferencia entre ingresos y gastos, de 1"15,016. ¿Cree S. S. que resultaría un negocio lucrativo para el gobierno emplear 1"654,984 contra un ingreso de 1"570,000 que representa n lo más un S por ciento del capital invertido? Sr. ALUNAN. Realmente, para este año no resu\.• taría un negocio para el Gobierno; pero si S. S. se fijara en la página 4-R de la Ley de Presupuestos, encontrará que hay una consignación al final, bajo el epígrafe de "mobiliario y equipo," que dice~ Equipo para oficina, talleres, herramientas e implementos de maquinaria, etc., IP"65,000. Como se ve, estos !"65,000 se emplearán en equipo de la Oficina, de talleres, herramientas y maquinarias, y también para el establecimiento de una planta eléctrica para hacer más fácil el trabajo, Sr. LozANO. ¿No cree S. S. que haya ·habido filtraciones en la División Industrial? Sr. ALUNAN. No, señor, porque la Auditoría in~ terviene en ello. Sr. LozANO. ¿No cree S. S. que aumentando esta cantidad habrá más filtraciones? Sr. ALUNAN. No, señor, al contrario, sería más económico para el Gobierno o para la División Indus. tria! de Bilibid, porque, actualmente, el Gobierno utiliza la electricidad particular y paga por el fluido, lo cual no sucedería si tuviese una planta eléctrica propia para sus trabajos. Sr. LoZANO. Hay otra pregunta, un poco grave. Aquí en la página 101, 23-R, en la penúltima línea que dice: "línea de automóviles de Benguet, .-160,000." ¿Cree S. S. que en el presupuesto del año pasado había alguna cantidad consignada para este negocio? · Sr. ALUNAN. Señor Presidente, estos .-150,000 que se consignan aquí ahora, representan la suma de gastos por el servicio de automóviles para Baguio. Anteriormente, estos fondos operaban bajo el sistema reembolsable, y ahora, de acuerdo con el nuevo sistema revertible, que hemos adoptado, no puede disponerse de esos ingresos y necesariamente hay que consignar alguna cantidad para esos gastos, porque todos los ingresos que se obtengan se ingresarán en la Tesorería Insular. Sr. LOZANO. Recordará S. S. que a rafa de la discusión del Budget el Secretario de Hacienda nos explicó aquí que no se podía consignar ninguna cantidad en dicho Budget, ni aún en el presupuesto, sin que hubiera una legislación previa. Recordará, además, S. S. que eso se dijo cuando yo formulé mi pregunta sobre la creación de un hospital para lloílo y se me contestó que no se podía consignar ninguna cantidad de antemano en la Ley de Presupuestos, sin estar consignada la atención en el Budget. Sr. ALUNAN. Estoy muy conforme, señor Presidente, con la teoría presentada por el Caballero por Iloilo; pero quiero informarle que esta actividad, que esta línea de automóviles de Benguet, está autorizada legalmente desde hace mucho tiempo, solo que antes, los fondos para esta actividad operaban bajo el sistema reembolsable y ahora operan bajo el sistem• revertible. Antes no se consignaba cantidad alguna en la Ley de Presupuestos para esta actividad, por· que se podía disponer '·de los ingresos de Ja misma : pero ahora no se puede disponer de dichos ingresos, porque los mismos se devuelven a la Caja Insular, 302 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 19, y, necesariamente, 'tenemos que consignar alguna cantidad para este objeto. Sr. LoZANO. Luego quiere decir S. S. que entre lo reembolsable y revertible resulta ahora lo disponible. Sr. ALUNAN. No, señor. Señor Presidente, voy a ceder la palabra a cualquier miembro de la minorin que quiera hacer uso de la palabra, reservándome el derecho de cerrar el debate. Sr. MONTENEGRO. Señor Presidente, pido la palabra. El PRESIDENTE. La tiene s. s. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. MONTENEGRO, Sr. MONTENEGRO. Señor Presidente: En verdad no estoy verdaderamente preparado para hablar esta noche, sobre este trabajo científicamente presentado por el Comité de Presupuestos ; no obstante, con el ligero estudio que he podido hacer del mismo y por lo que he deducido de las contestaciones a las preguntas formuladas por algunos miembros de este Comité de Toda la Cámara, me he decidido al fin a hablar, para aclarar en cierto modo las deficiencias de que adolece, según mi pobre criterio, este Proyecto de Ley que aquí se discute. Ante la enorme suma de '1"61,039,749 que es el total de los fondos que se apropian por este proyecto, aparte de los '1"'30,000,000 que hace poco se apropiaron con destino a los gastos de instrucción pública, además de otras cantidades que serán también apropiadas por otros proyectos de ley ya presentados ante esta Cámara, realmente, señores, aun co:h. toda la prudencia y los razonadoa cálculos que pudieron haber hecho los caballeros que han tenido oportunidad de estudiar detenidamente las varias partidas de este Proyecto de Ley de Presupuestos, y a pesar del color de rosa con que se nos ha pintado nuestra situación económica, señalándonos un superavit, me temo, señor Presidente, el país no pueda responder satisfactoriamente tú afrontar debidamente los requerimientos de este proyecto. Aún más, desearía llamar la atención de los caballeros de este Comité, hacia el hecho de que en este Proyecto de Ley aparecen algunas consignaciones que muy bien pueden ser reducidas, sin detrimento alguno del servicio, y amparadas dentro de lo que la prudencia y la razón aconsejan. No quiero decir que no aprobemos proyectos de ley de esta indole; pero antes de aprobarlos, paréceme que es necesario que nosotros, por lo mismo que aqui estamos repr&aentando al pueblo y somos sus portavoces en este templo de las leyes, es necesario, repito, que demos lo justo y lo equitativo a todos y a cada uno de los factores de que se componen los distintos poderos que integran nuestra maquinaria administrativa. EL SR. GÓMEZ (F.) FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. GóMEZ (F.). Señor Presidente, para algunas pre['Untas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE, El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MONTENEGRO. Sí, señor. Sr. GóMEZ (F.). ¿Puede decirme el orador específicamente, .cuáles son las partidas a que se refiere? Sr. MONTENEGRO. Seria mucho el tiempo que necesitaría, señor Presidente, para señalarlas y eriumerarlas una por una, pero si el Caballero por Laguna quiere, yo podré citarle punto por punto. Sr. GóMEZ (F.). ¿Entonces, cuál es su finalidad? Sr. MONTENEGRO. Precisamente estoy sentando premisas para luego deducir consecuencias. En lo que respecta, por ejemplo, a la cuestión de bonificaciones, yo soy el primero, señor Preseidente, en reconocer que todos los empleados del Gobierno, debido a las excepcionales circunstancias provocadas por la guerra que gracias a Dios ha terminado ya, deben recibir bonificaciones, y si sólo dependiese de mí y de mi compañero el Caballero por el Distrito Sur de Manila, hubiésemos aprobado que esa bonificación tuviera un carácter retroactivo. Pero, señor Presidente, la manera como se .ha distribuído esta bonificación, creo que no puede considerarse justa ni equitativa. Todos nosotros debemos estar conformes en que al pequeño empleado se le preste más ayuda, por lo mismo que percibe un salario mez .. quino, por cuya razón, no puede con facilidad afrontar laa perentorias necesidades de la vida cotidiana a que está sujeto; pero los que ganan mayores sueldos, señores, los que ya cobran de seis mil peéos al año para arriba, yo entiendo que podrían muy bien contentarse con que se les diera una bonificación de cinco por ciento. Esta teoría puede ser pobre, porque . es mía, sin embargo, Ca!>alleros del Comité, westra inteligencia y vuestros conocimientos en materias económicaa y en materias de la vida práctica, serán los que me darán razón, e indudablemen.te sostendrán conmigo que dichos empleados de elevadas categorías, deben mostrarse satisfechos con el cinco por ciento que acabo de hacer mención. Además, no debemos olvidar que estamos en los momentos más críticos de nuestra historia, puee, como muy bien ha dich,o el distinguido jefe de la mayoría, quizás dentro de él<!!\. o tres meses pueden ocurrir grandes acontecimientoS-..relacionados con el futuro de nuestro pueblo, y por es\.~ motivo, yo creo que todos y cada uno de nosotros estamos en el deber de ser más prudentes y parcos en l~ aprobación de 1918-SESióN 54.• DIARIO DE SESIONES 303 los gastos consignados en el Proyecto de Ley de Presupuestos que hoy se está considerando; porque si viene, como yo creo que vendi-á, nuestra ansiada independencia, creencia fundadamente basada en lo que veo y oigo, tendremos necesariamente que ponernos al frente de grandes y graves responsabilidades económicas, no solamente para recibir dignamente dicha independencia, sino también para conservarla. EL SR. GUZMÁN (B.) FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. GUZMÁN (B.). Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MONTENEGRO. Sí, señor. Sr. GUZMÁN (B.). ¿No es cierto que la carestía de los artículos de primera necesidad no solamente ha afectado a los que perciben un sueldo menor de seis mil pesos, sino a los que perciben más de esa cantidad? Sr. MONTENEGRO. Entiendo, señor Presidente, que desde luego, con la subida del precio de los artículos que se consumen, los funcionarios humildes, como los elevados, han quedado afectados. Sr. GUZMÁN (B.). ¿Y no es cierto que el objeto del Proyecto de Ley es remediar de algún modo la situación de aquellos que han sido afectados por la elevación del costo de los efectQs, creada por la guerra en Europa? · Sr. MONTENEGRO. Sí, señor, pero debe tener en cuenta el Caballero por Pangasinán, que aquellos empleados que perciben anualmente cinco o seis mil pesos para arriba, son ya personas que han tenido oportunidad de hacer sus economías, y son bastante conocedores de los principios que informan tanto la economía política como la privada, y por lo tanto, saben arreglar sus gastos de acuerdo con lo que elloe ganan, y afrontar también con sus ahorros, depositados en los bancos, las contingencias de las circunstancias anormales que ha traido consigo la gue .. rra; pero esos pequeños empleados que sólo perciben de i"SO a i"lOO mensuales, esos no se encuentran en Jas mismas condiciones económicas que los primeros, y si se añade a esto que tienen que alquilar una accesoria por valor de P25 a 'P'SO mensuales de renta, y que cuentan con familia e hijos, trabajosamente podrán sostenerse con cierta decencia, con el resto de sus salarios. Por eso, os invito, Caballeros del Comité, a que fijeis bien vuestra atención en estas consideraciones, pues abrigo la convicción de que vosotros, mejor que yo, sabreis con la ayuda de vuestro claro talento, hallar la debida conclusión a este asunto. Como ya os he referido, en este Proyecto de Ley, se han consignado algunae partidas para autom6viles, que pueden ser alteradas sin perjuicio para nadie, y también se han consignado otras partidas para otras atenciones, que no deben aparecer en este Proyecio de Ley de Presupuestos. Me refiero a los P250,000 que aquí se piden para los gastos de la Comisión de independencia que ee carga a la Cámara de Representantes y otros '!'250,000 que asimismo se cargan al Senado. Según mi pobre opinión, Caballeros del Comité de Toda la Cámara, este gasto debe ser objeto de una ley especial, porque en el presupuesto de gastos del Gobierno, entiendo que deben estar consignados solamente los gastos ordinarios, y siendo este un gasto especial creado por las circunstancias, yo creo que deben ser apropiadas dichas cantidades por medio de una ley también especial. EL SR. SALAZAR FORMULA UNA. PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. SALAZAR. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. · Sr. MONTENEGl\O. Sí, eeñor. Sr. SALAZAR. ¿Cuál seria la diferencia de consignar esta partida en la Ley de Presupuestos o en una ley especial? Sr. MONTENEGRO. Ya he dicho que en la Ley de Presupuestos se deben consignar únicamente los gestos ordinarios del Gobierno. El gasto -que nos ocupa es de carácter especial, y por lo tanto se debe consignar en una ley especial. Yo no me opongo a ello, solamente me opongo a la forma de apropiar esa cantidad, por las razones arriba indicadas. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, parece que debido a Ja hora ya bastante avanzada, los Caballeros de este Comité se hallan impacientes, y no quisiera abusar de su benevolencia, pues otro deber nos llama a otra parte para cenar. Creo que he expuesto a grandes rasgos mis puntos de vista sobre este Proyecto de Ley. Solo rogarla a los Caballeros de este Comité que presten detenida atención a los puntos por mí refutados, y verán que el tiempo, juez incorruptible, os dirá en su día, que dentro de lo razonable hemos sabido sacar las ventajas posibles que nos brinda la ocasión. Para terminar, os digo, señores, que estamos gastando mucho, y no debemos acostumbrar a los hombres de nuestro Gobierno a un elevado standard de 304 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 19, gasto, porque cuando venga nuestra independencia, indudablemente cambiará la faz de nuestra vida por causas que hoy no se pueden determinar y por las grandes responsabilidades económicas que nos veriamos obligados a afrontar. Por todo lo expuesto, pido que se reconsidere este Proyecto de Ley por el Comité de Presupuestos.Sr. DIOKNO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara e informe a ésta que dicho Comité no ha .Uegado a un acuerdo sobre el Proyecto de Ley No. 1445 de Ja Cámara, y que se recomiende a la Cámara la suspensión de la sesión por una hora y que tan pronto como la sesión se haya reanudado, se continúe el estudio del referido proyecto en Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión del Comité. Eran las 7.30 p. m. (El Spea/cer vuelve a ocupar la presidencia.) INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITE DE TODA LA CÁMARA. Sr. CEA. Señor Presidente, el Comité de Toda Ja Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 1445 de Ja Cámara y me ha ordenado informe a ésta que dicho Comité no ha IJegado a un acuerdo sobre el citado proyecto, y que se recomiende la suspensión de la sesión por una hora Y que tan pronto como la sesión se haya reanudado, se continúe el estudio del referido proyecto en Comité de Toda Ja Cámara. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Se suspende la sesión por una hora. Eran las 7 .31 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN. Se reanuda la sesión de la Cámara a las 8.31 p. m. El PRESIDENTE. Se constituye de nuevo la Cámara en Comité de toda ella para continuar Ja discusión del Proyecto de Ley No. 1445 de la Cámara, Y se designa al Representante por Ambos Camarines, Sr. Cea, para presidir dicho Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 8.82 p.m. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola de nuevo el Sr. Cea.) COMITÉ DE TODA CÁMARA. Se abre de nuevo Ja sesión del Comité a las 8.32 p.m. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Repr<ii!entante por Manila. DISCURSO EN PRO, DEL SR. GENEROSO. Sr. GENEROSO. Señor Presidente, como en otros períodos que ya ha,; pasado, de Ja Legislatura de este país, en estos momentos, nuestro pueblo, por medio de sus Representantes en esta. Cámara, está actuando para discutir y aprobar el Proyecto de Ley más Importante en orden al funcionamiento del Gobierno y de las oficinas, el Proyecto de Ley de Presupuestos. Naturalmente, como en este país, al igual que todos los otros en que rige un gobierno igual al aquí establecido, la Ley de Presupuestos se ha considerado la más importante en orden al funcionamiento del Gobierno, se dedica especial cuidado a la redacción de este proyecto. Vemos esta noche que no en vano la soberanía popular de este país se ejerce de manera consciente, de manera que demuestra su capacidad y sentido de responsabilidad, porque ha sabido elevar a estos puestos a hombres que saben velar por Ja felicidad y por la tranquilidad de este pueblo. Ahora, como en las discusiones ya pasadas sobre esta materia, se suscita también la misma controversia de siempre, principal e importante. La controversia que surge entre la mayoría y la minoría de esta Cámara, toda vez que la minor'ia "dice: cree:mos que olas fondos que se votan o se han de votar por ese proyecto de ley son excesivos; mientras que la mayoría sostiene a su vez : creemos que son necesarios porque ese dinero lo necesita nuestro Gobierno para su debido funcionamiento y estabilidad en Ja administración de los asuntos públicos. Posiblemente los otros oradores de la minoría puedan citar mayores defectos del bill ahora sometido a Ja consideración de este Comité; pero el Caballero por el Primer Distrito de Manila, mi compañero el Sr. Montenegro 'se ha limitido a citar dos puntos para él importantes; el referente a la bonificación que con· este bill se concede a los funciona-ríos y empleados' del Gobierno, y la medida errónea, según él cree, que incluye en este bil1 el ítem o la partida correspondiente a los gastos de la Comisión de lnpendencia en los presupuestos de ambas Cámaras. Voy a limitarme, pues, a tratar de estos dos puntos suscitados por mi compañero, el Represen .. tante por el Primer Distrito de Manila. Toda la principal oposición del Caballero por el Distrito Norte de esta ciudad, en Jo que respecta a Ja bonificación, consiste en que, a su juicio, los em.:. pleados que perciben un salario mayor de ~6,000 no debieran percibir una bonificación igual a la que se ha de conceder a Jos empleados que disfrutan un sueldo menor de !"2,400. Pues si bien está conforme con que a los emp~eados que perciben un salario menor de 'P-2,400 se les conceda una boni1918-SESióN 54.• DIARIO DE SESIONES 305 fic~ción de un 25 por ciento, no está conforme en cambio, con que a los empleados que perciben más de !"2,400 se les conceda una bonificación de un 15 por ciento. Sostiene mi buen compañero que no es necesario conceder una bonificación de 15 por ciento a los empleados y funcionarios que él menciona, porque las necesidades de aquellos no son la mismas que las de los empleados cuyos salarios son menores de !"2,400, y porque los funcionarios o empleados primeramente citados, con su salario actual tienen lo suficiente para afrontar las circunstancias especiales y la anomalía en el precio de los artículos, ahora imperantes. Contestando a esto, voy a decir a mi querido compañero que si hojeamos el Budget enviado por el Gobernador General, en la parte referente a la propuesta sobre bonificaciones, veremos que ese plan propuesto por el Ejecutivo obedece a dos fines: El primero, es evitar que, dado el incremento que las industrias y el comercio de este pais han adquirido, puedan las empresas comerciales e industriales privar a este Gobierno de los servicios de algunos funcionarios suyos, muy eficientes, que hallarían mayor oportunidad poniéndose a servir a esas empresas particulares para ganar así mejores salarios; y, en segundo término, conceder también a los servidores públicos en este pais el socorro y la ayuda que necesitan del Gobierno, para que puedan afrontar los gastos excesivos que ahora la carestía de las cosas ha creado. El Gobernador General al someter a esta Legislatura el plan de bonificación, en orden a la primera finalidad, tiene en cuenta que es necesaria también la bonificación para aquellos funcionarios y empleados cuyos salarios sean mayores de ?2,400, en primer. término, porque la mayoría de los funcionarios y empleados que reciben más de 11"2,400 al año, perciben un salario regulado por la Ley de Sueldos. Todos sabemos que la Ley de Sueldos empezará a regir el 1.0 de enero de 1919, y sabemos también que en esta Ley de Sueldos se han hecho grandes rebajas en Jos actuales sueldos de los empleados y funcionarios, y que cuando esa Ley se aprobó, por las circunstancias entonces imperantes, se creyó que no era conveniente una reducción en los salarios de esos empleados y funcionarios. Y como según el Gobernado?- General nos decía en el Budget, no era prudente tampoco sugerir una medida legislativa ·que reforme de una manera definitiva el standard de salarios fijados por la Ley, porque las circuñ.stancias por las cuales se hacía necesario concederles una bonificación, podían dejar de existir muy pronto, lo mejor sería adoptar un remedio de momento, y a este fin se ideó el plan de bonificaciones en lo que respecta a estos empleados y funcionarios. 181926--ZO Téngase, además, en cuenta, que por lo mismo que aquellos funcionarios y empleados que perciben un salario de P2,400 al año para arriba, gozan de salarios previamente votados por la Ley, no seria posible para ningún jefe de Buró hacer un aumento de salarios de esos funcionarios y empleados, mientras que en lo que respecta a los sueldos de los empleados que perciben menos de P-2,400, éstos, en su mayoría perciben sueldos no fijados por la Ley de Sueldos, y los jefes de cada oficina pueden, de cuando en cuando y de conformidad con las facultades que la, ley les concede, aumentar esos salarios. Estas son las razones que se han tenido en cuenta al conceder también principalmente una bonificación a aquellos funcionarios y empleados que perciben un sueldo de !"2,400 para arriba. Es verdad, señor Presidente, que la situación para el que gana 'l"l.00 al mes es distinta de la de aquel que gana IP300 al mes, pues ahora tiene que pagar cuarenta céntimos por la ganta de arroz en vez de veinte céntimos; pero también es absolutamente cierto que el padre de familia ajusta sus necesidades a lo que él gana. El empleado que percibe un sueldo de !"100 tiene ajustadas sus atenciones de acuerdo con los !"100 que recibe. El empleado que gana '!"300 ajusta también sus atenciones de· acuerdo con su salario. Si el empleado que gana !"100 al mes tiene que pagar el doble por el arroz que va a comer su familia, el empleado que gana !"300 al mes tiene que pagar también el doble, y precisamente 'porque se tiene en cuenta la diferencia de salarios entre un empleado y otro, se le da al de menor cuantia una bonificación de 25 por ciento y al de mayor cuantia una bonificación tan sólo de 15 por ciento. N esotros hemos creido, al considerar en el Comité de Presupuestos el presente proyecto, que¡ esta forma de distribución de las bonificaciones era lo suficientemente equitativa, y lo hemos creido asi después de estudiar 'todos los datos de que disponiamos y después de haber tenido en cuenta las necesidades presentes y las que se podían crear durante el año 1919. Pero principalmente al sostener esta medida ante el Comité de Presupuestos, tuve en cuenta una información para mi muy esencial y valiosa en este respecto. Esa información es la que procedia de la Asociación de Empleados Civiles de Filipinas. Esta Asociación, como todos ustedes saben, está formada por todos los empleados civiles de aquí, los cuales, en su mayoría, son precisamente de aquellos que perciben un salario menor de IP'2,400 al año, y ~ta misma Asociación es la que ha hecho presente al Gobernador General y a mí, cuando tuve una conferencia con algunos de sus miembros, que estaban absolu306 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 19, tamente conformes con una bonificación de 25 por ciento para los empleados que perciben un sueldo menor de 'P-2,400 al año y con la bonificación de 15 por ciento para aquellos que perciben mayor salario. Hablando yo con uno de los que pertenecen a esa Asociación y que percibe un salario de Pl,800 al año, le pregunté lo siguiente: ¿no le parece a usted que tienen razón los que creen que al empleado cuyo salario sea mayor de 'P-2,400 al año no se le debe conceder bonificación alguna? No, señor, me contestó ese empleado. Y o no creo que tengan razón. Tenga Vd. en cuenta que una medida as! n-o me perjudicaría; pero quiero decirle a Vd. que perjudicaría a algunos compañeros míos. En la Asociación formamos mayoría los que no saldríamos perjudicados con esa medida; pero no por eso habremos de prestarla nuestra conformidad, porque creemos que saldrán perjudicados otros compañeros nuestros. Si nosotros necesitamos de alguna ayuda del Gobierno por las circunstancias presentes, nuestros compañeros que perciben mayor salario también necesitan de esa ayuda y no queremos que esa ayuda sea solamente para nosotros sino que también pediríamos que se haga extensiva a los otros. También le pregunté si no tenían razón aquellos que dicen que la bonificación de un 15 por ciento recomendada por el Ejecutivo debe reducirse, en lo que respecta a los empleados que perciben un salario de !"5,000 para arriba. Este asociado me contestó que tampoco estaba conforme, porque aparte de las razones que ya níe había alegado, eso involucraría mucho el sistema de la bonificación y daría mucho trabajo en la aplicación de ese sistema. De manera, señor Presidente, que si los mismos empleados civiles, si la misma Asociación formada por hombres que sirven al Gobierno aquí establecido, están conformes con ese plan, con esa distribución, si esos mismos hombres a quienes afecta de una manera directa esta medida han dicho que están conformes con la misma, ¿qué razón hay para que nosotros creamos que debe cambiarse un plan debidamente estudiado y considerado? Señor· Presidente, creo que con lo que acabo de decir ahora, ha quedado completamente aclarada esta cuestión. Celebro mucho que mi compañero, el Representante por el Distrito Norte de Manila, esté conmigo en una cuestión tan importante como ésta que yo propuse, de que los bonos para los empleados civiles surtiese efecto desde el l.• de julio de 1918. Las razones que yo tuve en cuenta al proponer aquella medida no creo necesario mencionarlas ahora, porque no estamos discutiendo este caso; pero quiero decir que lo que tuve en cuenta entonces, en términos generales, era que debía el Gobierno ----------------darles algún socorro o ayuda por aquella situación, que, si bien pasada ya, ha creado aprietos a los pobres empleados civiles. Yo siento que mi compañero el Representante por el Distrito Norte de Manila no haya tenido oportunidad de ayudarme en los trabajos que se llevaron a cabo para: conseguir que aquella medida fuese real y efectiva. Pero en vista de las manifestaciones hechas aquí por mi compañero esta noche, le agradezco muchísimo que él haya coincidido conmigo en favor de aquel plan. La medida no prosperó porque la mayoría de mis compañeros, por razones para mí muy de peso, por razones muy fundamentales de Gobierno, creyó que no era: conveniente, así es que no tuve más remedio que ceder ante la fuerza de la mayoría. EL SR. MONTENEGRO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. MONTENEGRO. Señor Presidente, para una Pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GENEROSO. Sí, señor. Sr. MONTENEGRO. He oido que mi compañero el Representante por el Distrito Sur de Manila dijo que yo no le he ayudado en los trabajos por él realizados con respecto a los bonos . . . Sr. GENEROSO. No, señor, lo que yo he dicho es que no tuvo Vd. oportunidad de estar conmigo en los trabajos que yo he realizado. (Prosiguiendo.) Voy a pasar al segundo punto citado, y es el que se refiere a la consignación·en los presupuestos de la Cámara de Representantes y el Senado, de '1"250,000 para cada: Cámara, por los gastos de la Comisión de Independencia. Mi compañero, el Caballero por el Distrito Norte de Manila, con una finalidad que aplaudo también, ha dicho que no se oponía a que se hicieran estos gastos de '1"500,000 por el fin que se persigue: Pero si sostuvo que era para él erróneo que esa apropiación se hiciese por medio de una ley de presupuestos, porque cree que debe hacerse por medio de una ley especial. Quiero, aclarando este punto, decir a mi compañero, que las razones que se tuvieron en cuenta al incluir esta partida aquí y no disponer la apropiación por medio de una ley especial, son las siguientes : la Comisión de Independencia se ha creado bajo una acción completa y absoluta de la Legislatura, porque se ha creado por medio de una Resolución Concurrente. Se dice en la ResoÍución creando esta Comisión, que los fondos que se necesiten para sus gastos habrán de tomarse de los fondos de la Legislatura. ¿Y por qué así? Por la razón principalísima de que la finalidad que se persigue por la Comisión de Independencia, es una finalidad que ataña ·única, exclu1918-SES!óN 54.• DIARIO DE SESIONES 307 siva y directamente al pueblo de Filipinas; y como los genuinos y verdaderos Representantes de ese pueblo están en las dos Cámara Legislativas del país, no hemos querido que otro poder extraño tenga intervención en estos trabajos que nos atañan a nosotros directamente, porque se refieren a un ideal que nosotros no sostenemos ahora solamente sino que lo estuvimos sosteniendo desde antes. Si la apropiación se hiciese por medio de una ley especial, esa ley para su aprobación necesariamente tendría que pasar por una acción fuerte y definitiva del Poder Ejecutivo. Las apropiaciones que se hiciesen, necesariamente tendrían que pasar por una sanción fuerte y completa del Poder Ejecutivo, mientras que haciéndose la apropiación en la forma ·en que nosotros la vamos a hacer, la apropiación se hace bajo una· sanción absoluta del Poder Legislativo. Se dirá que la Ley de Presupuestos ha de pasar necesariamente por la aprobación del Gobernador General, pero todos nosotros sabemos que es práctica en todas partes, y aunque aquí mismo, que los presupuestos que se refieren a la Legislatura no se alteran por el Gobernador General. Esta es la práctica, porque es cortesía que el Poder Ejecutivo no se inmiscuya en los presupuestos de las Cámaras Legislativas, así es que la acción es absoluta por parte de las mismas. No es que nosotros dudemos de que el Representante del Gobierno americano en estas Islas no concurría con nosotros en este plan, no; nosotros tenemos confianza en la buena fe y en la justicia del Gobierno americano implantado aquí en Filipinas. Pero queremos, para nuestra gloria, para nuestra misma· responsabilidad, queremos que todo el trabajo en ese reSpecto pese sobre nosotros; queremos que el trabajo en ese respecto se realice por nosotros mismos, porque haciéndolo nosotros lo está realizando el pueblo filipino, <iue ayer como ahora y como mañana trabajará siempre por el ideal común, sagrado, que nos legaron los héroes de nuestro país. (Muy bien.) Esas son, Señor Presidente, las razones que se han tenido en cuenta al hacer constar en este Proyecto de Ley de Presupuestos y no por medio de un Proyecto de Ley especial, las apropiaciones de 'P250,000 para cada Cámara. Y téngase también en cuenta que, no obstante haberse anunciado aquí por algunos miembros de la mayoría que bajo el sistema budgetario, en caso de aceptarlo en Filipinas, las Cámaras no debían aumentar las consignaciones hechas por el Ejecutivo en su Budget; no obstante eso, nosotros, el Comité de Presupuestos, primeramente, y tengo confianza en que después este Comité de Toda la Cámara, aumentaremos una consignación de P500,000 para los gastos de la Comisión de Independencia. Esto es, simplemente, en primer término, una: prueba y demostración clara y palpable de que la soberanía popular en Filipinas se ejerce de manera completa y acabada, porque por encima de la recomendación del Ejecutivo, est.á eso, eso que se refiere a algo exclusivo propio nuestro. Señor Presidente, no· quiero distraer mucho la atención de este Comité. Creo que he analizado todos los dos puntos citados aquí por mi compañero, el Caballero por el Distrito Norte de Manila. Como dije antes, ahora como en los años que han pasado, la mayoría y la minoría de este Comité han discutido de una manera completa si los presupuestos eran o no propios, si eran o no justificados. En los años que han pasado, la mayoría ha conseguido siempre la aprobación del Proyecto de Ley por ella presentado. Esta mayoría afortunadamente ha podido demostrar que estaba la razón de su parte al aprobar aquellos presupuestos. Ha demostrado con los presupuestos del año 1918, que si hubo mayores consignaciones también hubo mayores ingresos. Tenemos confianza, tenemos fe absoluta en que el año 1919 habremos de justificar también la necesidad de una apropiación mayor para los presupuestos de este año. Por estas razones, yo creo que el Comité de Presupuestos tiene derecho a todos los votos del Comité de Toda la Cámara en favor de este proyecto en consideración. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Ca vité. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. TIRONA. Sr. TIRONA. Señor Presidente: El Comité de Toda la Cámara tiene hoy bajo su consideración una obra trascendental, la más trascendental de cuantas de año en año está afrontando nuestra Legislatura. Trascendental, porque afecta a la gran maquinaria que imprime actividad y movimiento a las ruedas de nuestra administración. Es sumamente difícil poder afirmar con énfasis y con seguridad, que tal pieza determinada de nuestra maquinaria administrativa recibe un lubrificante más o menos abundante, o más o menos escaso, así como es sumamente difícil también afirmar de una manera enfática, que tal lubrificante debe aumentarse en atención a la función que desempeña esa pieza administrativa. Hay que tener en cuenta, señor Presidente, y señores Representantes, la enorme cifra que representa nuestro Proyecto de Ley de Presupuestos para que se vea cuán trascendental, cuán difícil es el estudio de un Proyecto de Ley como el que ahora está bajo nuestra consideración. Por eso, entiendo, señor Presidente, que es un acto de estricta justicia el felicitar como felicito al · Comité de Presupuestos de esta 308 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 19, Cámara al afrontar e~ un tiempo harto breve, en el tiempo escaso de tres días, el estudio de un proyecto tan importante, que representa más de sesenta millones de pesos destinados para las diversas y complicadas atenciones y necesidades de nuestro Gobierno. Pero yo no sé, señor Presidente, si esta práctica que hemos venido adoptando casi ya con cierta habitualidad, de recibir el anteproyecto de presupuestos escasamente con una semana de anticipación a la fecha en que debe considerarse, es una práctica que merezca perpetuarse. Aunque es verdad que si hemos de investigar la causa y el origen de esta dilación en la presentación del anteproyecto de presupuestos, hemos de encontrarlo en otro origen y es en la dilación en cuanto se refiere a la presentación del Budget. Tengo para mí, señor Presidente, que si nuestra Cámara ha de votar a conciencin un Proyecto de Ley de Presupuestos, el Budget debe bajar a la Cámara dentro de los primeros días de la sesión ordinaria, o sea, hasta el 26 de octubre. Dentro del mes de octubre debe considerarse el Budget, y dentro del mes de noviembre debe venir el anteproyecto de presupuestos y someterse a la consideración de la Cámara, o todo lo más, hacia la primera quincena del mes de diciembre. Con ese procedimiento creo que podríamos realizar un estudio no ya acabado, pero al menos superficial de nuestra Ley de Presupuestos, mientras que con el actual procedimiento es humanamente imposible poder dominar todos y cada uno de los múltiples conceptos que abarca nuestra ley de presupuestos, con lo cual queda prácticamente anulada la única función que le queda a la Legislatura de aprobar o desaprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos, una vez reconocida la iniciativa en esta materia, en virtud del sistema budgetario, en el Gabinete o en el Gobierno. Sin que quiera ofender a la Legislatura, quiero decir, señor Presidente, que si nosotros hemos de continuar con esta práctica en la cual por un lado, se confiere a la Legislatura la responsabilidad de aprobar o desaprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos, y por otro lado, no se le concede amplia oportunidad para poder estudiarlo y aprobarlo a conciencia, con conocimiento completo de causa, dándole previamente una amplia oportunidad para el estudio del Bill de Presupuestos, creo que es preferible que esta Legislatura no realice actuación alguna sobre el Proyecto de Ley de Presupuestos, porque ¿qué sacaría la Legislatura con asumir una responsabilidad cuando con esa responsabilidad no va aparejada una amplia oportunidad para 'poder fiscalizar todas y cada una de las partidas del presente Proyecto de Ley de Presupuestos? EL SR. LLANES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. LLANES. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. TIRONA. Sí, señor. Sr. LLANES. ¿Cuantos años viene ya esta Legisla· tura aprobando presupuestos para las necesidades del Gobierno? Sr. TIRONA. Desde 1907 en que la Legislatura, actuando como Asamblea Filipina y la Comisión de Filipinas ... Sr. LLANES. ¿Los presupuestos de cada año no vienen a ser copias de los presupuestos pasados, con algunas enmiendas, según las necesidades o nuevas atenciones de este Gobierno? Sr. TIRONA. No es simplemente una copia, porque hasta que se presente el anteproyecto de presupuestos no podemos asegurar si han de subsistir o no las mismas partidas y las mismas consignaciones, amén de las otras necesidades que de año en año van surgiendo y que son origen o motivo de nuevas consignaciones. (Prosiguiendo.) Yo reconozco, Señor Presidente, que bajo el sistema que se implanta o que se está implantando, existe una confianza más o menos ab· soluta en los funcionarios que t!enen en sus manos, propiamente, la iniciativa en la redacción de nuestros presupuestos; pero también es un hecho que todos y cada uno de los miembros de este Comité admiten, que aun cuando reside en el Gabinete o en el Gobernador General la facultad o la iniciativa de redactar los presupuestos, pero también la Legislatura conserva el poder omnímodo de aprobar o desaprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos que venga del Poder Ejecutivo. Pues si es un hecho inconcuso, evidente, que la Legislatura, no obstante abrigar la confianza que abriga hacia el Gabinete tiene la facultad de aprobar o desaprobar este Proyecto de Ley de Presupuestos, yo creo que lo justo es que a esa Legislatura se le dé amplia oportunidad para poder estudiar de una manera siquiera 'superficial y más regular una Ley de Presupuestos. Pero siguiendo el curso natural de las cosas, teniendo en cuenta lo finito que es el hombre, yo quisiera preguntar con el cor4zón en la mano, a mis queridos compañeros, si en una semana de estudio podríamos investigar de una manera más o menos regular todas y cada una de las necesidades complejas de nuestro Gobierno, estudio que es absolutamente indispensable y necesario para poder después votar de una manera concienzuda y no de una manera ciega el Proyecto 1918-SESióN 54.• DIARIO DE SESIONES 309 de Ley de Presupuestos. Por lo .menos, en cuanto a. mí respecta, confieso ingenuamente que no estoy en disposición de poder discutir este Proyecto de Ley de Presupuestos en detalles, porque no tengo tiempo para ello, aparte de que es para mí una obra sobrehumana poder realizar su estudio dentro de una semana, o dentro de dos o cuatro días. Sin embargo, Señor Presidente, yo me permitiré quizás a trueque de pecar de demasiado presumido para poder emitir un juicio sobre este Proyecto de Ley de Presupuestos, yo me permitiré hacer algunas observacionei:t sobre este Proyecto de Ley que estamos ahora considerando. Una de las principales cuestiones suscitadas por los distinguidos caballeros que me han precedido en el uso de la palabra, es la manoseada cuestión de las bonificaciones. Parece, Señor Presidente, que es supérfluo decir aquí que todos convienen en la idea de conceder una bonificación a los empleados que están al servicio de nuestro Gobierno. Pero la única línea diferencial, digámoslo así, consiste en la forma más o menos justa, más o menos razonable, más o menos racional de distribuir esas bonificaciones entre los empleados del Gobierno. El Ejecutivo, en su mensaje, propone la bonificación de 15 por ciento para los que perciben un sueldo de IP2,400 para arriba, y una bonificación de 25 por ciento para los que perciben un sueldo menos de t'"2,400 para abajo. Entiendo, Sr. Presidente, que esta forma de conceder la bonificación es una forma algo injusta, algo irrazonable, y, con perdón de la frase, puede decirse que es una base arbitraria. ¿Por qué, cuando se trata de clasificar a nuestros empleados bajo las reglas del Servicio Civil, se admiten varias clases, desde la clase 1 hasta Ja clase 9, y desde la A hasta la clase J, y cuando se trata de conceder una bonificación, que en último análisis no es más que un aumento de los sueldos de estos empleados, no vamos a regirnos por la escala ¡le sueldos establecida por el Servicio Civil? Alguna razón debe tener el que ha ideado esa escala de sueldos del Servicio Civil, cuando ha establecido esa escala, y es In. razón de justicia, la razón de equidad, de tal suerte que haya una graduación más o menos lógica, más o menos metódica en punto a los sueldos que deben percibir los funcionarios y empleados de nuestro Gobierno. ¿Y por qué ahora, que se trata de conceder a esos empleados y funcionarios una bonificación que en último término es un aumento que se les concede generosamente a sus sueldos respectivos, no hemos de adoptar una escala semejante, aunque no sea la misma escala adoptada por el Servicio Civil referente a la graduación de los sueldos de los empleados? EL SR. LEUTERIO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. TIRONA. Sí, señor. Sr. LEUTERIO. ¿Cree S. S. que el aumento de 15 por ciento para los empleados que perciben un sueldo de P2,400 para arriba es todavía corta en relación con el aumento de 25 por ciento para los otros empleados? Sr. TIRONA. No es eso lo que quería decir, Caballero por Mindoro. El Caballero por el Distrito Norte de Manila esbozó aquí un plan de bonificaciones, un plan que consiste conceder a un empleado que percibe un sueldo de '1"6,000 para arriba una bonificación de 5 por ciento; a los que perciben un sueldo de '1"6,000 hasta '1"4,000, una bonificación de 10 por ciento; a los que perciben desde 1"4,000 a P2,400, una bonificación de 15 por ciento; a los que perciben desde P2,400 hasta '1"1,200, una bonificación de 20 por ciento, etc. Sr. LEUTERIO. ¿Se refiere S. S. al plan del Caballero por el Distrito Norte de Manila? Sr. TIRONA. Sí, señor. Sr. LEUTERIO. iN o es verdad que aumentando un 15 por ciento a los empleados que perciben un sueldo de !'2,400 para arriba, no se hace ninguna injusticia porque ese aumento es proporcional? Sr. TIRONA. A su sueldo respectivo nada más. Voy a citar un ejemplo gráfico. Un empleado que percibe un sueldo de Pl,200 al año a razón de 25 por ciento, recibiría una bonificación de P300 ; pero un empleado que percibe un sueldo de 'l"9,000 a razón de 15 por ciento de bonificación recibiría Pl,350. Sr. LEUTERIO. Entonces S. S. cree que aún es poco ... Sr. TIRONA. Es que la bonificación que recibe en este caso el empleado que gana 1"9,000 al año es todavía mucho mayor que la bonificación que recibe un empleado que gana 1"2,000 al año. Un empleado que gana, por ejemplo, 1"300 al año, con el 25 por ciento de bonificación, apenas recibirá P75, suma que no puede resolver el problema en que se encuentra Colocado y al cual tiene que afrontar ese empleado que gana 1"300, porque, a lo sumo, vendr!a a resultar un aumento para él de P6 al mes, suma que añadida a los 1"25 que recibe nos dará solo '1"31. Lo que yo digo es que por qué no hemos de conceder al empleado que recibe un sueldo de 1"6,000 para arriba un tanto por ciento mucho más pequeño que el de los otros empleados que perciben 1"4,000, :no DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 19, y a los que perciben un sueldo menor de 'Pl,200, un tanto por ciento más elevado también? Si nuestro fin es ayudarles a resolver la crisis económica por que atraviesa actualmente el país, en vista de la carestía de los art!culos de primera necesidad y de otros problemas complejos de la vida, no veo la razón por qué a los empleados que perciben un haber que oscila desde 'P2,400 para arriba, sin distinción de sueldos, recibirán el mismo tanto por ciento de bonificación. ¿Cuál es la razón fundamental por qué se establece esa bonificación de 25 por ciento para los que perciben un sueldo de '1'2,400 para abajo, y de 15 por ciento para los que perciben desde '!'2,400 para arriba? Sr. LEUTERIO. Y o no discuto con el Caballero por Cavite. Yo le pedía solamente una aclaración. ¿Quiere decir S. S. que no obstante esa escala gradual de sueldos, cuando se trata de bonificaciones se debe seguir otra escala? Sr. TIRONA. No quiero decir que se ha de seguir otra escala, sino que se ha de seguir una escala que esté basada en normas de justicia y equidad. Sr. LEUTERIO. ¿Está conforme S. S. con la escala de sueldos que existe ahora? Sr. TIRONA. Yo no puedo decir si estoy o no conforme. La cuestión es que hay una escala de sueldos en la actualidad, y esta escala puede servir de base para la cuestión de bonificaciones, en sentido inverso. Sr. LEUTERIO. ¿No está acaso en sentido inverso la bonificación? Sr. TIRONA. Es verdad, pero no hay más que dos clases de bonificaciones, cuando los sueldos están agrupados en varias clases. Sr. LEUTERIO. ¿No cree S. S. que se cometería una injusticia al no aumentar proporcionalmente, cuando se trata de bonificar a los empleados, y que realmente se comete una injusticia a los que perciben 11'2,400 para arriba al no concederles más que un 15 por ciento? Sr. TIRONA. Así es. EL SR. LLANES FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. LLANES. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. TIRONA. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. LLANES. ¿No existiría la misma escala que se observa en el Servicio Civil, aumentando por igual a los empleados, por ejemplo, según los tipos fijados de 15 y 25 por ciento? Sr. TIRONA. No, señor; yo quisiera rogar al Caballero por Ilocos Norte, con la venia de la Mesa, que hagan un cálculo de lo que recibiría un funcionario que percibe un sueldo de P2,350 y compare el sueldo y bonificación que ha de recibir este empleado, con otro que percibe '1"2,400. Un empleado que percibe un sueldo de P2,350 al año, recibirá juntamente con la bonificación una cantidad que quizás será igual a la que recibe un empleado que gana '1"2,400 con el 15 por ciento de bonificación, así es que este eei el motivo por qué en el Proyecto de Ley de Presupuestos, en su artículo dos, se ha puesto la condición de que el total del sueldo y de la bonificación de un empleado que perciba un sueldo fijo menor de 'P'2,400 al año, no excederá en ningún caso de '!'2,760. Una vez hecha la comparación entre estos dos empleados, se verá claramente si subsiste o no la misma escala en el plan de bonificación de nuestros empleados actuales. Sr. LLANES. ¿Entonces S. S. no admite la escala que actualmente existe entre los funcionarios o empleados del Gobierno? Sr. TIRONA. Y o no quisiera admitir la escala de bonificaciones que se fija en este Proyecto de Ley, porque no tiene más que dos tipos. Mi propo'sición era que se crearan otros tipos. EL SR. DIOKNO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIAS. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. TIRONA. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. DIOKNO. ¿Cuáles son esos tipos? Sr. TIRONA. Yo he esbozado el plan propuesto por el Representante por el Distrito Norte de Manila. EL SR. GENEROSO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. GENEROSO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. TIRONA. Sí. señor. Sr. GENEROSO. ¿Recuerda el Caballero por Ca vite que según la Ley de Sueldos que entrará en vigor el l.• de enero de 1919 se ha hecho una reducción precisamente en los salarios de los empleados que perciben un sueldo de cuatro mil pesos al año? Sr. TIRONA. La Ley de Sueldos solamente afecta a los jefes de burós y jefes auxiliares y a alguno que otro sueldo análogo; pero la Ley de Sueldos, creo yo que no ha tenido el efecto de una revisión general de todos los sueldos de los funcionarios, a menos que se hayan acogido a la Ley del Retiro. 1918-SESlóN 54.• DIARIO DE SESIONES 311 Sr. GENEROSO. ¿Pero no recuerda el Caballero por Ca vite Ja Ley de Sueldos Jos regula hasta '1"4,000? Sr. TIRONA. Suponiendo que Ja Ley de Sueldos regule ... Sr. GENEROSO. ¿Se hace cargo el Caballero por Cavite, de que precisamente aquellos empleados que ganan desde '1"4,000 para arriba, han de sufrir desde el l.• de enero de 1919 una reducción en relación con lo~ sa1arios asignados para 1918? Sr. TIRONA. No quedarán afectados por este plan, porque recibirán siempre una bonificación. . Sr. GENEROSO. ¿Se hace cargo el Caballero por Cavite de que precisamente se señala una bonificación de quince por ciento a los empleados que ganan desde i"2,400, teniendo en cuenta que por la Ley de Sueldos que ha de entrar en vigor el l.• de enero de 1919 quedan precisamente afectados esos empleados? Sr. TIRONA. Yo quisiera llamar Ja atención del Caballero por Manila hacia Jos sueldos que aparecen en este Proyecto de Ley de Presupuestos. Prácticamente, si hemos de comparar este Proyecto de Ley con la Ley de Presupuestos de 1918, estoy segurísimo de que el Caballero por Manila no podría decirme cuáles son los salarios que han sido afectados. Es más, ha habido aumentos bruscos en ciertos salarios. Sr. GENEROSO. ¿Sabe también el Caballero por Cavite que solamente pueden hacerse constar en este Proyecto de Ley de Presupuestos los sueldos fijados en la Ley de Presupuestos de 1918? Sr. TIRONA. Por lo mismo que los sueldos que aparecen en el Proyecto de Ley de 1919 están basados en la Ley de Sueldos, digo yo que estos son los sueldos que aparecen en la Ley de Presupuestos de 1918. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. LoZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. TIRONA. Sí, señor. Sr. LOZANO. S. S. pretende que haya una bonificación proporcional a sueldos, pero quería que fuese en sentido inverso. ¿Cree S. S. que concediendo un diez por ciento a todos los sueldos, no seria este un aumento proporcional para cada sueldo que se da al empleado? Sr. TIRONA. ¿En un sentido aritmético muy riguroso? Sr. LozANO. Si señor, proporcionalmente. Sr. TIRONA. AJ establecer una proporción en forma inversa, no solamente' me refiero a la proporción aritmética, sino también me refiero a las necesidades a que cada empleado tiene que atender. Sr. LOZANO. ¿Quiere S. S. que esa proporción se haga en sentido inverso? Sr. TIRONA. La proporción está concretada en términos tales como yo los he enunciado al Caballero por Iloílo. Sr. LozANO. ¿No cree S. S. que un aumento de diez por ciento, sería proporcional el aumento para cada sueldo? Sr. TIRONA. Podría ser considerado un aumento proporcional, pero no de acuerdo con el plan que nosotros queremos que se establezca. Sr. LOZANO. Parece ser que lo que quería S. S. es la inversa. Voy ahora. a sugerir este caso práctico, con arreglo a esa teoría. Vamos a suponer que no hay más que cuatro escalas de sueldos, para acortar la comparación: de 'PlOO, de 200, de 8,000 y 10,000. Si vamos a aumentar un diez por ciento, tendremos que 10, 20, 800, 1,000 seria el aumento prOporcional que corresponde a cada escala. Pero, vamos ahora a la inversa. El aumento de i"lO que corresponde a la escala de '1"100 correspondería, desde luego, a los que ganan 'Pl0,000; el aumento de '1"20 que correponde a la escala de i"200 correspondería a los que ganan '1"8,000; el aumento de i"800 que corresponde a la escala de i"8,000 correspondería a los que P.nan '1"200; y el aumento de i"l,000 que corresponde a la escala de i"l0,000 correspondería a los que ganan '1"100. Esta es la inversa que quiere dar a entender S. S. ¿Admitiría esto el Caballero por Cavite, haciendo buena su sugestión? · Sr. TIRONA. Si ese cálculo produciría el mismo resultado que el que yo he enunciado, yo estaría conforme. Sr. LoZANO. Esa es Ja proporción inversa. Sr. TIRONA (P?'osiguiendo). Señor Presidente, para terminar con esta materia de las bonificaciones, lo único que quisiera decir a este Comité de Toda la Cámara es lo siguiente: un empleado, por ejemplo, que gana 'P300 al año, o sean, P25 al mes, en buena aritmética, a menos que el Caballero por Iloílo me rectifique, bajo este sistema de bonificaciones, no recibiría más que 'PG.25 al mes. Yo entiendo, señor Presidente, que prácticamente no hemos concedido a este empleado peQ.ueño, digámoslo así, un sueldo que le sea satisfactorio; mientras que tratándose de un aumento de 40 a 30 por ciento, entonces el aumento es más o menos sensible y si no ha de remediar del todo las necesidades y los apuros de ese empleado que percibe P25 al mes, pero al menos el sueldo que recibe no es del todo despreciable. Mientras que bajo el plan del Ejecutivo, ha de recibir 312 DIAlUO DE SESIONES DICIEMBRE 19, una bonificación de P6.25, cuando un empleado que recibe !1"9,000 recibirá una bonificación de 'L"l,350. Convengo yo con el Caballero por Manila, estoy conforme con él, que los empleados que reciben mayor sueldo gasten algo más que el empleado pequeño por su representación; pero entiendo que cuando se trata de· concederles una ayuda como la que trata de concederles el Gobierno, no debe invocarse la cuestión de representación ni el hecho de que ellos gasten con arreglo a sus recursos, sino al contrario, se les debe decir que ya que ganan sueldos exhorbitantes o sueldos grandes, por lo menos disponen de otros medios y de otros recursos para poder afrontar el problema de la vida. Debemos hacer lo que se ha hecho en otros países, que con motivo de esta guerra, el Estado se ha atrevido a regular el consumo doméstico de cada familia, ha estado aconsejando frugalidad en la subsistencia, menos lujo, que se proscriban los gastos que sean de pura ostentación, de mero recreo, y que se contenten con .los gastos absolutamente necesarios. Pero aquí se ha dicho, señor Presidente, que uno de los fines que se persigue con la implantación de la bonificación, es retener en nuestro gobierno a funcionarios eficientes, que sienten la tentación irresistible de ir al comercio partic~lar, donde quizás encontrarán mejores condiciones, más brillantes perspectivas del porvenir. Pero señor Presidente, yo recuerdo perfectamente lo que ha dicho uno de nuestros distinguidos políticos, y es que el que viene al servicio del Gobierno no debe forjarse la ilusión de que en el seno del Gobierno ha de labrar su fortuna o su mejoramiento económico, aparte del hecho de que yo no creo en la teoría de la insustituibilidad de los empleados, y aún dentro del seno del mismo, en la mayoría, pueden encontrarse ejemplares de ciudadanos que pueden llenar cualquier vacante, como de hecho se han llenado muchas vacantes que han ocurrido a raíz de la administración democrática inaugurada en Filipinas. Desde luego, señor Presidente, que es una fortuna para el Gobierno el poder conseguir la retención de aqu&llos funcionarios que por su caudal de experiencia pueden ayudar eficazmente al Gobierno en el desenvolvimiento de sus planes. Y o creo que el país y el Gobierno mismo deben estar agradecidos a esos funcione.ríos que: no obstante .encontrar en otra parte mejores alicientes para labrar una fortuna saneada, sin embargo, llenos de abnegación patriótica, teniendo en cuenta que el intervenir en el Gobierno es intervenir en un asunto sagrado, no se separan del Gobierno. Creo, señor Presidente, que aunque fuera verdad que la separación del Gobierno de esos funcionarios equivaldría a restar a aquél funcionarios eficientes, cometería el mismo Gobierno una injusticia en privarles que se desenvolvieran en otro terreno en donde pueden eñcontrar mejor fortuna o más espléndido porvenir. Pero, por otro lado, tenemos el hecho de que no hay ningún funcionario en nuestro organismo burocrático que pueda considerarse insustituible. Ni ninguno de ellos, quizás, y sin quizás, podría arrogarse la pretensión de considerarse insustituible en su puesto, porque tal teoría cedería en detrimento de nuestra capacidad tantas veces voceada para asumir las riendas del pode• y regirnos independientemente de toda tutela extraña. Y si es verdad que el objetivo de esta bonificación es retener los servicios de esos funcionarios, entonces, esta bonificación no debe concederse en forma 4e aumento, porque tal aumento en forma de bonificación equivaldría a promover una revisión de los sueldos de nuestros empleados, y hacer que esas bonificaciones se conviertan en aumentos de carácter permanente, porque con un año de bonificación no podríamos resolver el problema que tienen que afrontar los empleados que en otra parte obtendrían mayor retribución, y sin embargo, con resignación patrótica continúan prestando sus servicios al Gobierno. Con el plan que se ha propuesto aquí por el Caballero por el Distrito Norte de Manila, posiblemente se altere la partida total destinada para las bonificaciones, ora en el sentido de aumentar esa partida, ora en el sentido de Qisminuirla. Creo, señor Presidente, que tal aumento o disminución, puede aceptarse con agrado, teniendo en cuenta los motivos de justicia y de equidad en que se inspira el antedicho plan. Siguiendo el estudio superficial de nuestro proyecto llegaremos a otra conclusión, y es la de que nuestro proyecto revela una excesiva liberalidad en progresión cada vez ascenderi.te, para autorizar ciertos gastos que podrían restringirse sin detrimento del servicio. Si no fuera porque una enunciación de los varios detalles y partidas que tiene nuestro Bill de Presupuestos referente a esos gastos sería enojosa, hubiera molestado a este Comité de Toda la Cámara enumerando esas partidas, que a mi modo de ver son susceptibles de aumento o disminución sin mengua ninguna del servicio. Me refiero, señor Presidente, a las partidas que se refieren a efectos y materiales, equipo y mobiliario, gastOs de viaje, fuerza motriz y alumbrado. Aunque estos gastos, al parecer, no representan gran cosa, pero si se reunen todas las partidas que cada oficina solicita para tales fines, llegaríamos a un millón y a ·más de un millón, hasta tres millones, si se quiere, de pesos, por tales atenciones. Se ha dicho aquí que las necesidades de nuestro Gobierno son ca.da vez más crecientes y que las condiciones actuales de 1918-SESióN 54.' DIARIO DE SESIONES 313 nuestro mercado, no son las mismas condiciones que prevalecían cuando se dictó la Ley de Presupuestos del año 1918; pero yo creo, señor Presidente, que en esta cuestión de los gastos varios, los jefes de burós que realmente quieren economizar, gastando estrictamente lo necesario, pueden hacerlo. Aquí mismo, en este Bill de Presupuestos, encontraremos que muchas. oficinas, lejos de pedir un aumento en esas partidas, las han reducido todavía. Refiriéndome, por ejemplo, al alumbrado, y no s.é por qué razón se pide un aumento más o menos considerable para esta atención, cuando me consta que la .. Meralco" no ha elevado su tarifa. Y tratándose de otros efectos y materiales, yo creo, señor Presidente, que ha llegado el momento de decir a Jos jefes de Burós de nuestras oficinas del Gobierno, sobre todo a aquellos que están haciendo un gasto más o menos considerable de efectos y materiales, que deben tener en cuenta la situación económica del país, que deben tener en cuenta que los fondos de que ellos disponen son sagrados, porque son fondos del pueblo, que asi como un empleado de una casa comercial o de una empresa particular se esmera en evitar cualquier gasto inútil de efectos y materiales, al objeto de servir mejor los intereses de la empresa a que pertenece, de la misma manera nuestros jefes de oficina deben recibir de quien corresponda una prudente llamada de atención hacia el hecho de que de año en año los equipos, mobiliarios, materiales y efectos de escritorio van aumentándose cada vez, y por eso se piden mayores partidas, mayores consignaciones para estos objetos. No quisiera ya hablar de los automóviles, porque es esa una cuestión vieja. Basta una hojeada al Bill de Presupuestos para enterarse cie que varias oficinas del Gobierno solicitan el servicio de tales vehículos. La Oficina de Abastecimientos solicita un automóvil; la Oficina del Trabajo, otro automóvil; la Oficina de Comercio e Industria-me dicen aquí, yo no estoy seguro de ello-pide otro automóvil; la Oficina de Aduanas, otro automóvil ; la Oficina de Rentas Internas, la Tesorería Insular y la Policía Insular también solicitan automóviles. Y o no me opongo, señor Presidente, a que Oficinas como la Policía Insular y el Hospital General, por ejemplo, puedan disponer de esos medios de locomoción rápida. Pero otras oficinas cuyas atenciones no son de carácter perentorio, ¿qué razón tienen para solicitar un automóvil, que es un vehículo costoso por razón de su sostenimiento? Tenemos el City Stable Y muchos garages particulares de quienes se pueden tomar vehículos y automóviles en aquellos casos absolutamente necesarios, y el que quiera tener el lujo de usar un automóvil, ya que recibe un sueldo más o menos decente, creo que puede adquirir uno para sí, con sus fondos particulares; y si él ha de prestar un servicio público, ahí está el Buró de Obras Públicas que puede proporcionarle un auto, cargando después Jos gastos a cuenta de Ja Oficina correspondiente. Y o creo que si se ha de alegar aquí la razón de economía en el mantenimiento de automóviles propios para cada oficina, no podremos encontrar esa economía. Siguiendo el estudio de este Proyecto de Ley de Presupuestos, vemos que se han creado plazas y se han concedido aumentos desusados que afectan, en su mayor parte, a sueldos ya en sí elevados, amén de contener este Proyecto de Ley muchas disposiciones que prácticamente anulan gran parte de las disposiciones de nuestra Ley del Servicio Civil. En el ramo ejecutivo encontramos varios puestos de reciente creación. En cada Departamento hay una plaza nueva de P4,000, si no me equivoco. Pero se dirá que los servicios de esos departamentos requieren aumento de personal. Está muy bien, señor Presidente, que se aumente. Pero ¿cuál ea la razón de que por aumentar el personal se cree una plaza nueva de P-4,000, en vez de ascender al que tiene 1"3,000 y se crea otra plaza de sueldo menor de 1"1,500 ó 1"1,200, por ejemplo? ¿Cuál es Ja razón, repito, de que por i..umentar el personal se empiece por crear una nueva plaza de 1"4,000? Después, hojeando los aumentos que se han concedido, vemos con dolor que Ja mayor parte de Jos empleados de la Clase "A" hasta la Clase "J" han recibido un promedio de aumentos menor, es decir, que el número de los empleados de las clases arriba referidas, que han sido favorecidos con aumentos, es menor en comparación con los promedios de aumento que han recibido los empleados desde la Clase 0 2" hasta la Clase "10." Esto que acabo de decir se puede observar en muchas oficinas que aparecen en este Bill de Presupuestos, y yo no quisiera descender a detalles porque va siendo un poco tarde. Luego vienen algunas oficinas sobre las cuales yo quisiera hacer alguna observación. En el ramo de los J uzgados de Primera Instancia, podemos observar que muchos funcionarios de carácter subalterno en este ramo, apenas han sido favorecidos en un período de 3 ó 4 años, mientras que en otros departamentos y en otras oficinas del Gobierno, casi anualmente se observa un aumento de sueldos de empleados. Yo entiendo, señor Presidente, que la misión de los tribunales de justicia es tan sagrada, que no necesito hacer ninguna explicación para demostrar la trascendencia de la misión que está llevando a cabo este ramo de la administración. El ;Buró de Agricultura es uno de Jos burós del Gobierno que puede 314 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 19, decirse que resulta muy mimado. Anualmente pide una nueva consideración, pide un aumento, y siempre lo consigue. Señor Presidente, la cuestión que yo quisiera plantear de una manera ingenua es la siguiente: ¿Ha respondido el Buró de Agricultura plenamente a las caricias, digámoslo así, a la protección desmedida que ha recibido de la Legislatura? Es verdad que nosotros observamos la actividad de ese Buró, sobre todo cuando se presenta la epizootia o rinderpest que diezman a nuestros animales de labor. Pero es casi extraño, señor Presidente, que, no obstante esa vigorosa campaña que en los periódicos se ha reflejado constantemente, el 1·inderpest existe y cada vez con mayor recrudecimiento. Sé de algunos casos que hasta provocarían la hilaridad si yo los contara aquí. Me decía un labriego que tenía un carabao que estaba enfermo que al consultar a un agente que decía era veterinario, éste le preguntó: "¿Qué edad tiene el carabao?" "Tendría sus doce o quince años, señor," contestó el labriego. "Pues nada, padece de diarrea senil." Otro carabao de otro labriego cayó enfermo. Vino el veterinario y le preguntó al dueño de la res qué era lo que aquella padecía. "No sé, señor," contestó el labriego. "Bueno hay que pegarle un tiro para que nQ contamine a otros animales." Después hizo recoger toda la paja que había en el sitio para quemarla, dando por resultado que aquellos animalea que no estaban enfermos, muriesen por falta de alimento. Es verdad que esos casos son excepcionales; pero no sé si en otras provincias se registran casos análogos. El mismo carácter pacífico de nuestra gente del campo, el amor al orden, el espíritu de disciplina de que están poseídos, probablemente les impide hacerse eco de lo que les pasa cuando ocurre alguna calamidad al ganado y a la agricultura. Además, en esta oficina, parece que hay cierta desnivelación en los sueldos. Probablemente se diría que estos sueldos son de los funcionarios técnicos contratados por el Gobierno, porque he visto jefes de división que reciben el mismo sueldo que el director auxiliar, si no el mismo sueldo que el director de buró. Según este proyecto, tanto el director auxiliar como el segundo director auxiliar, perciben al año 1"6,000 cada uno. Después, al hablar de las divisiones respectivas, se ve lo que sigue: jefe de fibras, 1"6,000, el mismo sueldo que recibe el director auxiliar; jefe de veterinaria, P6,000. Si estos funcionarios han venido contratados por el Gobierno para recibir estos sueldos, entonces no he dicho nada; pero si estos funcionarios reciben los sueldos que les da la Legislatura y no los sueldos que son de justicia por virtud de un contrato anterior, yo entiendo que este sistema de conceder a un jefe de división un sueldo equiparado al del director auxiliar, que en algunos casos actúa de director, es motivo suficiente", inclusive para relajar la disciplina. Estas mismas anomalías las encontramos en la Oficina de Ciencias. No quisiera ir citando otras oficinas por lo avanzado de la hora. He dicho también que contiene el Bill de Presupuestos disposiciones que prácticamente anulan las disposiciones del Servicio Civil. Encontramos sin más ni más una partida que dice: para empleados de esta oficina que pueden ser nombrados sin sujeción a las reglas del Servicio Civil, algunas decenas de miles de pesos. Ahora voy a hablar de la Oficina del Servicio Civil. Esta Oficina constantemente solicita aumento en su presupuesto, para atenciones indispensables del servicio, creados por el aurilento de examinandos; pero si estos examinados, después de recibir su clasificación han de esperar sentados para poder ocupar alguna plaza en el Gobierno, porque los jefes de burós o los secretarios de departamento tiene'n amplia libertad para nombrar a quienes quieran, aún sin consultar previamente a la Oficina del Servicio Civil, ¿para qué hemos de ir votando consignaciones por aumentos, en las partidas de la Oficina del Servicio Civil? Recuerdo que el mismo Director del Servicfo Civil ha llamado la atención de las autoridades correspondientes hacia ese procedimiento que se va introduciendo en nuestro organismo burocrático, de ir empleando a personas que no están ·calificadas por el Servicio Civil. No es que yo repruebo los servicios de los empleados temporeros, de los empleados que, aunque no fueran examinados, demuestran cierto grado de eficiencia para ocupar ciertos y determinados puestos, pero creo que estos son casos excepcionales. EL SR. LEUTERIO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, para otras pr&guntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. TIRONA. Sí, señor. Sr. LEUTERIO. ¿Puede decirme el Caballero por Cavite si existe una disposición análoga en este Proyecto de Ley de Presupuestos? Sr. TIRONA. Sí, señor. Sr. LEUTERIO. ¿Puede citar la página? 1918-SESION 54.• DIARIO DE SESIONES 315 Sr. TIRONA. Página 9, que dice: para empleados temporeros, !'22,000. En la página 10, que dice: "Entendiéndose, Que el Gobernador General puede autorizar remuneración adicional para aquellos empleados de su oficina que fuesen requeridos a desempeñar servicios adicionales o extraordinarios, siempre que el total de los sueldos pagados no -exceda del crédito autorizado para sueldos para la Oficina del Gobernador General." En la página 23, se dice también : "Empleados temporeros en relación con el cumplimiento de la Ley del Opio, Ley No. 2381, '1"11,000.'' En el Proyecto de Ley de Presupuestos hay partidas de esa índole que destinan, por ejemplo, tal suma para tales y cuales atenciones, sin especificar qué cantidad debe gastarse para sueldos, para dietas, para agentes, etc., dejando en completa libertad al Secretario del Departamento para gastar aquel dinero de la manera que quiera. Y este es uno de los defectos de que adolece este proyecto, porque eso da margen a que el Secretario del Departamento correspondiente pueda utilizar inclusive los servicios de cualquier empleado, sin someter su designación a las reglas del Servicio Civil. Nosotros encontramos partidas análogas en las que se ve que el Secretario de un Departamento, como un solo individuo, tiene libertad para disponer a su antojo de ciertos créditos que montan miles de pesos, sin especificarse las partidas en que se han de gastar y sin limitar por ejemplo la partida necesaria para gastos de viaje, para dietas, como sucede en las otras oficinas. Señor Presidente, yo creo que esa práctica de conceder demasiada facultad a un Secretario de Departamento para disponer a su antojo de una cantidad respetable de dinero es una práctica algo antidemocrática, y no necesito extenderme en consideraciones para justificar esta afirmación. Eso Constituye una especie de renuncia de parte de la Legislatura al derecho que le asiste de exigir que se le exponga, en qué se gastan las sumas consignadas en tal o cual partida, en tal o cual capítulo. También se notan en este Proyecto de Ley de Presupuesto• algunas partidas que antes estaban especificadas, como por ejemplo, lo que se refiere a barcos. En la Ley de Presupuestos del año pasado, había una oficina que disponía de ciertos barcos y guardacostas ; pero para esos guardacostas había una plantilla determinada de personal, y ahora se ha suprimido eso, y solamente se da al Secretario del Departamento la facultad de fijar los sueldos del personal, si bien teniendo en cuenta los haberes que los navieros pagan a sus empleados respectivos. Yo creo que debe mantenerse la anterior práctica, de que en cada guardacostas haya una plantilla correspondiente para el personal, con el sueldo que percibe cada miembro de la oficialidad del barco, amén de ciertas partidas de gastos de efectos y materiales, y no autorizar a un jefe de departamento para manejar esos fondos. El pensionamiento para los Estados Unidos y para los países extranjeros, desde luego, señor Presidente, es una idea bastante laudable, siempre que el pensionamiento se refiera a aquellas carreras que no se cursan con la amplitud necesaria en nuestro país y que han de rendir un servicio positivo a nuestro país y a las diversas oficinas de nuestro gobierno. Pero yo noto, señor Presidente, que no hay una regla fija referente a la admisión de estos pensionados. Se trata de '1"300,000 que se han de poner en manos de los Secretarios de Departamento para que actuando conjuntamente, y a propuesta del Jefe del Departamento respectivo, sean seleccionadas aquellas personas que por su preparación técnica merezcan ser preferidas. ¿Por qué, señor Presidente, no se ha de dictar una ley que marque las reglas o la norma a las cuales debe ajustarse el tiabinete o los Secretarios de Departamento en la selección de los jóvenes o de las personas que han de gozar del privilegio del pensionamiento? ¿Por qué no se hace que esas plazas para pensionados se cubran mediante oposición y no permitir que continúe la libertad de seleccionar a las personas que sean de su agrado? No lo digo porc¡ue abrigue ninguna desconfianza, sino para evitar cualquiera sombra malsana de favoritismo, inclusive de partidismo, que no deben constituir la norma en la selección de jóvenes que realicen sus estudios en el extranjero. Deben establecerse ciertas normas fijas para la selección de esos pensionados y no encomendarla a la libérrima discreción de los jefes de departamento. La cantidad que se vota para este objeto es bastante respetable y el fin que se persigue es bastante elevado, para que se justifique cualquiera medida que tienda a alejar toda sombra de favoritismo en la selección de las personas que han de gozar de los beneficios de este pensiona... miento. Voy a referirme, señor Presidente, a la Oficina del Censo. Cuando se organizó el Censo se votó la suma bastante considerable de 'P'l,000,000, quién sabe si en la inteligencia de que con esa cantidad se podría cubrir gran parte de los gastos que supondría esta nueva actividad del Gobierno. Ahora me parece que se vota una cantidad que ascieitde a más de dos millones de pesos, pero sin ninguna consignación detallada. Sólo se dice en este proyecto lo siguiente: "Para gastos del Censo durante el año 316 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 19, económico de 1919, de acuerdo con lM disposiciones del artículo 37 de la Ley No. 2352, tal como queda enmendada por el artículo 6 de la Ley No. 2766, P2,932,955." Hubiera sido una gran ayuda para la Legislatura el que estos gastos se hubieran detallado en una forma análoga a la que observa cuando se trata de consignar gastos para ciertas oficinas, y así la: Legish:1.tura podrá saber de un golpe de vista, cuántos empleados tiene la Oficina del Censo, y cuáles son los sueldos que percibe cada uno de ellos según su categoría. Pero prescindiendo de esos detalles, quisiera exponer francamente aquí, señor Presidente, ciertas opiniones mías referentes a esta organización. Yo no sé si es verdad lo que tanto se ha dicho con respecto a este organismo, y ello es que más que un organismo que tiene por objeto organizar un censo que refleje las diferentes fases del progreso que se ha operado en nuestro pueblo en el transcurso de más de diez años, desde que se organizó el anterior censo, es más bien un organismo en el que se trata de favorecer a determinadas personas, con fines que no quisiera mencionar, porque están en la conciencia de muchas personas que abrigan cierta prevención contra dicha organización. Se oye y se dice, señor Presidente, que muchos empleados de este organismo no reunen las debidas condiciones. Sin ir más lejos, no hace dos dias, leí en Jos periódicos,-yo no sé si estos-periódicos reflejan Ja verdad,--que en la Ciudad de Iloilo, el concejo municipal ha protestado contra el nombramiento de varias personas empleadas en el Censo, que no reunían las condiciones necesarias que deben reunir para que se les confíen los trabajos que requiere un organismo de esta indole. Creo yo que si el Censo ha de considerarse como una obra de carácter nacional, y no como obra de un partido determinado, no como una obra que más bien debe convenir a determinados elementos o a determinado grupo del país, creo yo, repito, que ha llegado el momento de que nuestras autoridades intervengan de manera que se satisfagan estas quejas que yo estoy recibiendo de muchas personas en cuanto a la manera y la forma en que se procede al nombramiento del personal del Censo. Se dice que los anteriores enumeradores, por ley, deben gozar del privilegio de preferencia en la cuestión del nombramiento, pero es un hecho, sin embargo, que muchos que han pertenecido al Censo anterior y que han adquirido experiencia suficiente, han sido preteridos, nombrándose en su lugar a otras personas que tienen menos conocimientos. Señor Presidente, hay que decir la verdad en este recinto donde debe decirse siempre la verdad. El Director del Censo es el Presidente de la Universidad de Filipinas y casi, casi no tiene intervención en lo que respecta al nombramiento del personal del Censo. Lamento tener que exponer estos hechos ante esta Legislatura, pero es que considero, señor Presidente, que esta obra del Censo es una obra que afecta a todo el pueblo. de las Islas Filipinas. Y o creo que toda obra de obstrucción podría ·hasta calificarse de antipatriótica; pero cuando no se procede con la debida selección en el nombramiento del personal, cuando más que el mérito y más que la cualificación del personal, se tienen en cuenta otras consideraciones, y sobre todo, si se invoca hasta en este pilnto la cuestión de partido, en ese caso yo siento tener que combatir. este sistema, porque es un sistema que ha de .llevar muy pronto a nuestro pueblo a Ja descomposición. Yo creo, señor Presidente, que no se debe obrar asi cuando se trata de una obra que afecta a la comunidad y al bienestar general, porque en este caso se debe prescindir de otras consideraciones que no estén basadas en el bien general, para que de esta manera se obtenga el concurso de todos y cada uno de los elementos. · EL SR. GUZMÁN (A.) FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. GUZMÁN (A.). Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. · Sr. TIRONA. SI, señor, con mucho gusto. Sr. GUZMÁN (A.). ¿Podría decirme el Caballero por Cavite, qué trámites se han de seguir en el nombramiento de enumeradores del Censo? Sr. TIRONA. Están en la Ley del Censo Jos trámítes que deben seguirse. Sr. GUZMÁN (A.). ¿Puede decirme el Caballero por Cavite quién tiene la facultad exclusiva de nombrar a los enumeradores del Censo? Sr. TIRONA. La misma contestación que he dado a su anterior pregunta puede servir para ésta. Sr. GUZMÁN (A.). ¿No sabe el Caballero por Cavite que los enumeradores del Censo y los demás oficiales de dicha Oficina son nombrados directamente por el Director del Censo? Sr. TIRONA. También eso es de conocimiento general. EL SR. PABLO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. PABLO. Señor Presidente, para unas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si Jo desea. Sr. TIRONA. Sí, señor, con mucho gusto. 1918---SESióN 54.• DIARIO .DE SESIONES 317 Sr. PABLO. ¿De manera que los nombramientos se hacen con arreglo a la Ley del Censo? Sr. TIRONA. Ei funcionario que debe nombrar, no interviene prácticamente en el nombramiento. Sr. PABLO. ¿Y quién interviene entonces? Sr. TIRONA. Yo no quisiera decirio aqui, pero yo denuncio este hecho como un hecho que ocurre en muchas partes. , EL SR. DIOKNO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. TIRONA. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. DIOKNO. ¿Qué motivos tiene el Caballero por Cavite para creer que el Di.rector del Censo es una figura decorativa? Sr. TIRONA. Yo he dicho que prácticamente es una figura decorativa. S.r. DIOKNO. ¿Qué motivos tiene el Caballero por Cavite para creer que el Director del Censo no tiene intervención en la cuestión de nombramientos? ¿Ha hecho S. S. alguna investigación? ¿Se ha podido sustanciar algún caso concreto? Sr. TIRONA. Lo único que puedo decir es que se pueden ver los nombramientos que se han hecho en muchas provincias, y se verá que dichos nombramientos no responden a los verdaderos fines que persigue la Oficina del Censo. Sr. DIOKNO. ¿En qué se funda S. S. para afirmar eso? Sr. TIRONA. Puedo citar como ejemplo al Concejo Municipal de la ciudad de Iloílo que ha hecho propuestas en favor de personas completamente ineptas que han sido nombradas, y en cambio otras que no son ineptas no han sido nombradas. EL SR. GUZMÁN (B.,) FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. GUZMÁN (B.). Señor Presidente, pa•a algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. TIRONA. Sf, señor, con mucho gusto. .Sr. GUZMÁN (B.). ¿Acaso tiene facultad el Concejo Municipal para nombrar a tales personas? Sr. TIRONA. No tiene facultad, pero lo hace ... Sr. GUZMÁN (B.). Si no tiene facultad el conce.io municipal, ¿por qué se queja el Caballero por Cavite? Sr. TIRONA. Porque han sido nombradas otras personas que tienen peores condiciones que las propuestas por el concejo municipal. Sr. GUZMÁN (B.). ¿Esas personas propuestas no han sido recomendadas por la junta provincial que es la junta consultiva deL Censo? Sr. TIRONA. No sé, en este momento no puedo responder. Sr. GUZMÁN (B.). ¿No sabe el Caballero por Cavite que el concejo municipal no tiene ninguna intervención en el nombramiento de los enumeradores? Sr. TIRONA. No tiene ninguna intervención, legalmente hablando. (Prosiguiendo.) Lo único que· además quisiera decir a este Comité de Toda la Cámara, es algo relativo a los gastos de la Misión de Independencia. No estoy del todo conforme acerca de lo que ha dicho mi querido colega, el Caballero por el Distrito Norte de Manila. No es porque existe la probabilidad de que el que tiene el honor de hablaros ha de formar parte de esa Misión. En primer término, no estoy notificado oficialmente acerca de eso. Y si vamos a atenernos al interés personal de cada uno, digo francamente, señor Presidente, que es un verdadero sacrificio el ir formando parte de esa Misión. Pero creo que esta partida debe ser consignada en este Proyecto de Ley aprobada por el Comité, en vista de los elevados fines que se persiguen con esa Misión. Cuando se trató del ideal común, del ideal sagrado del pueblo, el pueblo filipino no vaciló en sacrificar las vidas de sus mejores hijos, las haciendas de sus hijos; y creo, señor Presidente, que medio millón de pesos que se destinan para esa Misión es bien poco, digámoslo así, si se consideran los fines laudables a que se destina esa cantidad. Señor Presidente, no tengo más que palabras de congratulación al Comité de Presupuestos, y repito que no digo esto porque se haya barajado mi humilde nombre para formar parte como miembro de esa Misión. Si no fuera por algún motivo razonable basado en el interés común, yo no iría, porque supondría un verdadero sacrificio personal; pero aún cuando no formara parte de la Misión, yo votarla en pró de esta apropiación porque se refiere al ideal que todos nosotros perseguimos. Sumando la cantidad que arrojan nuestros presupuestos con la que consigna el bill de obras públicas, tendríamos una cantidad respetable de más de ·1'75,000,000. No quisiera, señor Presidente, fijarme en la cuenta. Cualquiera cantidad que se vote, cuando la cantidad se ·invierte para atenciones justificadas, cuando hay una garantía de su recta inversión, está bien votada siempre y cuando esa cantidad puede soportarla nuestro erario. Pero, señor Presidente, quisiera decir, aunque de paso, ante este Comité de Toda la Cámara, que en la forma en que nosotros gastamos el .dinero de nues318 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 19, tro erario, damos poco margen a otra!! atenciones más apremiantes. Tengo para mi, señor Presidente, que la agricultura es una de las necesidades más vitales y más importantes de nuestro pueblo, que debe ser estimulada de una manera ilimitada si se quiere. Atencióri que requiere grandes consignaciones es el acrecentar el cultivo del arroz, el remediar esa constante inseguridad en nuestra producción, como por ejemplo, ahora, que se dice que más del 50 por ciento de la producción arrocera ha de quedar afectada en muchas provincias por razón de la sequía. Necesitamos, por ejemplo, hacer más extensivos los trabajos de irrigación, y, desgraciadamente, parece que no tenemos más que medio m¡llón para esta atención en nuestra Ley de Presupuestos, si no me equivoco. Necesitamos, señor Presidente, tener en muchas provincias, en cada grupo determinado de provincias, según sea la clasificación que se haga, un hospital permanente que pudiera acomodar a los enfermos de esa región determinada y hacer que los habitantes de cada región puedan gozar de los beneficios que reporta la asistencia del hospital y que no se vean privados de esa asistencia por la distancia en que se encuentran de la ciudad de Manila, llalla y Cebú, en donde existen hospitales. Todo esto supone alguna consignación más o menos respetable. Tenemos, además, muchos barrios importantes, muchos pueblos que necesitan tener edificios para escuelas, y naturalmente, todas estas necesidades, si han· de ser cubiertas, reclaman mayor suma aún, mayor consignación aó.n si se quiere. Naturalmente, apropiando gran parte de los fondos del erario para gastos de personal, para efectos fungibles, etc., dejamos poco margen para otras atenciones tan importantes y tan vitales, si no más, para otras atenciones que se consignan en nuestra Ley de Presupuestos. En las investigaciones, por ejemplo, para agencias comerciales y otros fines, tenemos ya consignaciones bastante respetables que no sé, porque no estoy autorizado para hablar en materia mercantil, pero a mi modo de ver no ha llegado el momento en que prestemos toda la atención posible a esta rama de la actividad humana en detrimento de otro ramo más importante aún, que viene a comprender el problema vital e importantísimo del pueblo, cuál es la agricultura. Necesitamos muchas carreteras, muchos puentes, señor Presidente. Naturalmente, no podemos disponer de mayor cantidad de nuestros fondos que la que está disponiendo la Legislatura. Por eso ahora es motivo de satisfacción para mi, saber que en nuestro Bill de Presupuestos hay una consignacBn bastante mayor que las consignaciones que se hicieron en otros años: pero todavía no es bastante esa consignación y debemos economizar hasta donde sea posible el dinero de nuestro erario, para poder consignarlo a otras atenciones. Y si la Providencia ha de ser benévola· para con nosotros y ha de permitir que algún día consigamos nuestras aspiraciones, como ha dicho muy bien el Caballero por el Distrito N arte de Manila, tendríamos entonées que afrontar grandes problemas, que reclaman desde luego mayor suma de sacrificios y probablemente, sin haber remediado previamente nuestra situación financiera en una forma tal que no hubiera necesidad de crear nuevos impuestos. Probablemente, más diré, con toda seguridad, caeríamos inmediatamente en la tesitura de tener que crear grandes impuestos para poder afrontar los grandes problemas que se nos ha de presentar cuando Filipinas sea dueña de sus propios destinos. Por eso, señor Preidente, todas estas observaciones que he emitido con franqueza, no tienden más que a dar un toque de atención ahora que estamos preparándonos para afrontar un porvenir más o menos brillante, más o menos satisfactorio para nuestro país. Señor Presidente, he terminado. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Batangas, Sr. Diokno. DISCURSO EN PRO, DEL SR. DIOKNO. Sr. DJOKNO. Sr. Presidente: El Proyecto de Ley que está hoy bajo la consideración de este Comité de Toda la Cámara, es sencillamente, la disposición o la explicación detallada del Budget que la Cámara adoptó hace pocos dias. Como ha dicho muy bien el Chairman del Comité de Presupuestos son muy escasas las nuevas partidas que aparecen en este Proyecto de Ley en comparación con el Budget que hemos adoptado. Por eso, creía que este Proyecto de Ley sería aprobado sin dificultad alguna por este Comité, dado que las nuevas partidas insertadas en el mismo, a mi parecer, encuentran aceptación en uno y otro lado de este Comité de Toda la Cámara (Sigue a continuación et incidente TironaDiokno que por orden de la mesa no se hace constar en el record.) En este Proyecto de Ley no hay más que dos casos nuevos comparados con el Budget, los cuales, el Comité de Presupuestos somete por pri.!Dera vez a la consideración de este Comité de Toda la Cámara. El primer caso es el referente a la consignación de medio millón de pesos para los gastos de la Misión de Independencia, y el segundo es la inserción, como una nueva partida, aunque sin ninguna nueva consignación adicional del Consejo de 1918-SESióN 54.• DIARIO ··DE· SESIONES 319 Estado en el capítulo de Fines Generales. En Jo demás, salvo algunas pequeñas equivocaciones, probablemente de algún clerk, se manti~ne lo propuesto por el Gabinete. ¿Cuáles son 1os motivos de oposición a este Proyecto de Ley? Encuentro perfectamente natural, desde luego, que la mayoría lo sostenga con su aprobación y que la minoría esté en Contra. Yo entiendo que la minoría debe cumplir con su deber de fiscalizar la actuación de la mayoría y de criticar donde quiera que puede encontrar algún motivo de crítica. Esa es la manera de justificar su existencia en las Cámaras. Ahora.bien la primera consideración que se adujo en este Comité de Toda la Cámara en contra de Ja aprobación de este proyecto, es que ha habido poco tiempo para estudiarlo, que los anteproyectos vinieron tres días antes y qu~ no se ha tenido amplia oportunidad para estudiar eus disposiciones. Efectivamente, este es el mismo argumento que se adujo el año pasado. Cada vez que se discute el Proyecto de Ley de Presupuestos en esta Cámara, al menos durante el tiempo que estoy en ella, he oído en una y otra forma este argumento en contra de dicho Proyecto de Ley. No importa que se llame la atención o que se diga que el Proyecto de Ley que está ahora penrliente de consideración, excepto algunos cambios de cifras, es una copia de la anterior Ley de Presupuestos; siem·· pre se exige, siempre la oposición trata de exigimos, que cada año que tratemos los presupue;;tos, hagamos una nueva revisión de cada pieza de la maquinaria de este Gobierno. Se exige que cada vez que consideramos los presupuestos tengamos que examinar pieza por pieza, resorte por resorte la máquina de este Gobierno. Se cree que nosotros entramos cada vez en esta Cámara desconociendo totalmente los presupuestos y olvidand<> Jo que hemos aprendido en años anteriores. En primer lugar, señor Presidente, diré que no es exactamente cierto que apenas se ha dispuesto de tres días o de una semana para estudiar este Proyecto de Ley de Presupuesto<. Consta en los records de esta Cámara, que a los diez días de abrir sus se,ione• se presentó el Budget, aunque con la petición de que no se tomara acción defiliitiva al objeto de revisar las cifras. Los papeles estaban bajo el control de la Cámara. Cualquier miembro diligente de esta Cámara, podía examinar esos papeles, por lo menos tenía derecho a hacerlo, y creo que si la oposición te!lía verdadeM interés en saber lo que contendría la próxima Ley de Presupuestos, pudo comenzar inmediatamente a trabajar. Nosotros sRbemos, desde luego, como opera la oposición en esla Cámara, pero también sabemos perfectamente que el parlido de la mayoría comienza a actuar inmediatamente. Los miembros responsables, inmediatamente siguen y estudian los pasos que se dan en este materia. Después viena el Budget impreso, copias del mismo se distribuyen con antelación a la comparecencia del Secretario de Hacienda ante este Comité de Toda la Cámara. Le tuvimos al Secretario de Hacienda ante este Comité de Toda la Cámara durante una semana, explicándonos el Budget, y no se me negará que a cada miembro del Comité se le concedió amplia oportunidad para pedir explicaciones al Secretario de Hacienda sobre todas y cada una de las partidas consignadas en el Budget. En realidad, algunos de los puntos que se ·suscitaron aquí esta noche ya se habían suscitado cuando ... EL SR. TIRONA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. TIRONA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede conteJtar, si lo desea. Sr. DIOKNO. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. TIRONA. ¿Cuando se distribuyeron las copias del Budget impreso? Sr. DIOKNO. Al día siguiente en que se leyó el mensaje especial del Gobernador General transmitiéndolo en definitiva. No sé en este momento cuál fué Ja fecha, pero es la misma fecha que !leva el Budget y los mismos anteproyectos impresos. Sr. TIRONA. ¿Cual es Jo que llama S. S. anteproyectos? Sr. DIOKNO. Los anteproyectos son aquellas hoja• anchas que estaban a disposición de esta Cámara diez días antes de abrirse las sesión. Sr. TIRONA. Yo me refiero a Jos proyectos deta!lados. Estos no se distribuyeron a los miembros de Ja Cámara sino a Jos miembros del Comité de Presupuestos. Sr. DIOKNO. Mi compañero el Caba!lero por Cavite verá que ese anteproyecto que tiene ante la vista viene a ser una copia de aquellas hojas. EL SR- LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LoZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si Jo desea. Sr. DIOKNO. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. LoZANO. ¿No es verdad que cuando se sometió aquí a la consideración de este Comité el Budget, se dijo que cuando se considerasen los presupuestos por este mismo Comité de Toda la Cámara se darfa mayor oportunidad a los rep!'e3entantes que quisie320 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 19, sen hacer preguntas aclaratorias sobre el Proyecto de Ley de Presupuestos? Sr. DIOKNO. ¿Y no ha tenido S. S. amplia oportunidad para preguntar al Secretario de Hacienda? Sr. LozANO. Muy bien, por lo que a mí respecta, sí, señor, pero el leade1· de la mayoría dijo que cuando se pusiera a la consideración de este Comité de Toda la Cámara el Proyecto de Ley de Presupuestos, se daría entonces oportunidad a los miembros de este Comité para hacer preguntas aclaratorias. Sr. DIOKNO. No recuerdo haber oído eso. Además, yo creo que usted habrá hecho preguntas al leader de la mayor!a. Sr. LoZANO. Sí, señor, por lo que a mí se refiere, yo no tengo la menor queja. Sr. DIOKNO. Entonces usted habla por algún miembro de este Comité de Toda la Cámara que ha sido privado de formular preguntas aclaratorias. Sr. LoZANO. No, señor, yo pregunto solamente Ri no es verdad que en aquella ocasión se dijo que cuando se sometiera a la consideración de este Comité de Toda la Cámara el Bill de Presupuestos, se daría más oportunidad a sus miembros para que formulasen sus preguntas respecto a ciertas aclaraciones que el Secretario de Hacienda no podía dar. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, todo el munclo tenla amplia libertad para preguntar al Secretario de Hacienda l'" éste contestó a las preguntas que se referían a la materia presupuesta]. Sr. LoZANO. Es más, quisiera algún detalle. Se dijo entonces que aún no era tiempo, precisamente cuando se había pedido que comparecieran los Secretarios o jefes de departamento, sino que cuando se discutieran los presupuestos entonces se presentaría esa oportunidad. Sr. DIOKNO. ¿Ha habido alguna resolución en este sentido? Sr. LoZANO. Resolución, no, señor; pero era la información que se dió aqui a la Cámara. Sr. DIOKNO. ¿Quién lo dijo? Sr. LoZANO. Lo dijo alguien. Sr. DIOKNO. Debe constar en el record. Sr. LoZANO. Si, señor, debe cons~r en el record. Sr. DIOKNO (Prosiguiendo). Decia, señor Presisidente, que el primer argumento que se ha presentado siempre, es la falta de tiempo para estudiar este Proyecto de Ley de Presupuestos, y el argumento parece algún tanto convincente, porque resulta, efectivamente, que el Proyecto de Ley de Presupuestos es voluminoso. Al que es nuevo, al que no está iniciado en este trabajo, y creo que el leader de la oposición que es veterano de la Cámara convendrá conmigo, no le bastarán ni dos ni tres meses para entender la Ley de Presupuestos si no tiene prep,.. rac1on y experiencia para eso. De modo que es inútil exigir que se conceda un tiempo largo para que todo el m¡mdo pueda examinar partida por partida, y luego ir a cada buró y examinar cómo marcha esa pieza y si tiene o no lubrificantes, siguiendo el lenguaje del Caballero por Cavite. Esa es una labor árdua,. hay que confesarlo. Se refiere a un mecanismo tan complicado, que uno se pierde en la mitad del camino, si no al principio, y por eso precisamente es porque los miembros veteranos de la Cámara, siempre han sido útiles en esta 1abor, porque ellos entienden cómo se distribuyen las partidas allí, la razón de cada cosa y el por qué de cada sitio; y como les son familiares los detalles de este Gobierno, les es fácil darse cuenta inmediatamente de cada diferencia que pudieran encontrar en comparación con una ley anterior. Creo, por consig'uiente, señor Presidente, que no es excusa para no poder tratar y afrontar de lleno este Proyecto de Ley, el hecho de que haya habido poco tiempo para estudiarlo. Si no estoy mal informad.o, además, señor Presidente, creo que este es el día convenido por los leaders de ambos grupos, para discutir este Proyecto de Ley. Señor Presidente, voy ahora a referirme a algunos puntos de los muchos que el Caballero por· Cavite citó para atacar este Proyecto de Ley. Me referiré al primer punto que él ha tocado : al plan de bonificación. Según he entendido, no discute la necesidad de conceder bonificación a los funcionarios y empleados públicos. Lo único que discute es la forma cómo se conceden las bonificaciones, y alegó que es realmente injusto o algo irrazonable, o algo arbitrario, el adoptar este Proyecto de Ley. Se nos trata de someter un plan que se dice que es mejor que el adoptado. Un plan que consiEte en conceder 40, 30, 25, 20; 15, 10 y 5 por ciento, según los salarios sean de menos de !"600, de !"600 a 'P'l,200, de P2,000, P3,000, 1"4,000, y 1"6,000, para arriba. La bondad de este plan propuesto por la oposición, lo demuestra un estudio aritmético que un matemático de este Comité me ha citado hace poco. Resulta, de acuerdo cOn este plan,· lo siguiente : el que gana ?'2,000 percibirá una bonificación de 20 por ciento, o sea '1"2,400 al año y el que gana Pl,999, 30 por ciento, o sea percibirá 'P'2,588.70 al año, es decir que con un peso de diferencia en su sueldo resultará que recibirá '!"188.70 más que el que gana '1"2,000. EL SR. MONTENEGRO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. MONTENEGRO. Señor '.Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. 1918-SESióN 54.' DIARIO DE SESIONES 321 Sr. DIOKNO. Sí, señor. Sr. MONTENEGRO. ¿No cree el Caballero por Batangas que el empleado que gana !"900 ó 'i"l,000 anuales resultaría más beneficiado si se le diera un 40 por ciento de bonificación que no el 25 por ciento? Sr. DIOKNO. Sí, sería mejor quizás; la cuestión es la conveniencia. (P1·osiguiendo.) Señor Presidente: Este sistema de escalas y de cálculos de tanto por ciento, se basa en algo que parece chocar con las ideas que deben reinar en estos tiempos. El Gobierno debe ser el primero en considerar por igual a sus empleados. Si hay una crisis y todo el mundo sufre, es necesario dar a todo el mundo por igual algún alivio. De ahi es que el Gobierno ha dicho: vamos a dar un quince por ciento a todo el mundo. Pero resulta que al ponerse en práctica este· plan, los empleados pequeños necesitan un poco más. Bueno, los miembros del Gabinete han creído que justamente se les puede dar Ujla sobrebonificación de otro diez por ciento más. A mi juicio, la idea no era establecer Una diferencia de bonificaciones a los empleados, sino prestar realmente alivio a los empleados del Gobierno y dar a todo el mundo, si fuere posible, un quince "por ciento; pero resulta que a los pequeños, siguiendo la ley de igualdad, se les dió una sobrebonificación de 10 por ciento más. EL SR. DE LEÓN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. DE LEÓN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DIOKNO. Si, señor. Sr. DE LEóN. ¿Cree el Caballero por Batangas que es justa y equitativa la bonificación consignada en este Proyecto de Ley de Presupuestos, bajo el fin para que ha sido acordada dicha bonificación? Sr. DIOKNO. No hay duda ninguna. Sr. DE LEÓN. ¿Cree usted que aquellos que ganan diez o quince mil pesos necesitan de alguna bonificación? Sr. DIOKNO. Creo que sí. Como se ha admitido por el mismo leacler de Ia oposición, el hombre arregla sus gastos con arreglo a sus ingresos. Es claro, que el que no tiene más ingi::esos que 25 ó 30 pesos mensuales, tiene un pequeño círculo donde moverse, una reducida lista de materias afectadas por la guerra, probablemente será sólo el arroz, o el pescado. Pero el que percibe quinientos o más pesos mensuales, claro está que tiene más extensa lista de artículos afectados por la guerra. Sr. DE LEóN. Y si esto es así, ¿para qué Ia bonificación de 25 y 15 por ciento? 181926---21 Sr. DIOKNO. Es para ayudar a los servidores del Gobierno. La idea del Gobierno es dar una bonificación por igual. Ahora bien, se dice que no es bastante el 15 por ciento para los pequeños, y el Gobierno cree que se les debe dar una sobrebonificación de diez por ciento. · La idea de la bonificación, como el mensaje del Ejecutivo manifiesta, responde al propósito de aplazar por el presente la revisión general ~ salarios. Las circunstancias anormales traídas por la guerra han inducido a creer que es necesario un reajuste de salarios, pero convienen también todos, creo yo, en que por el presente es inconveniente adoptar un plan definitivo, dado que el porvenir próximo es tan inestable, que quizás no podríamos hacer nada hoy con carácter permanente en esta materia. No es solamente la carestía de la vida la que mueve a conceder las bonificaciones, sino la idea de posponer por algún tiempo, por lo menos, durante el año que viene, el reajuste de los salarios. Como se ha apuntado también por los oradores que me han precedido en el uso de la palabra, la idea responde a la necesidad de retener en el servicio a funcionarios que han adquirido experiencia en el Gobierno y cuya separación sería, indudablemente, una pérdida. Convengo completamente con el testimonio del Caballero por Cavite, de que no hay ninguno insustituible en este Gobierno, y podemos quizás todos los días ir cambiando el personal de esta Cámara y venir otros nuevos. Ninguno, probablemente, de ellos, se creerá que son insustituibles ; pero inmediatamente tendriamos la dificultad de que todos serán nuevos y que todos tendrán que aprender su trabajo y su trabajo no sería útil sino algún tiempo después de haber practicado con nosotros. Lo que aqui prácticamente ha de ocurrir, ocurre en los departamentos del Gobierno. Lo que ocurre con los empleados, ocurre con los miembros de esta Cámara, en que conijultamos a los más antiguos sobre las cuestiones que afectan a esta Cámara. Por eso creo que está fundado en los principios más sanos de Gobierno, está fundado precisamente en algo práctico y sensato, el retener, en cuanto es posible y compatible con Jos intereses del Gobiemo, el servicio de los funcionarios eficientes. El Gobierno no gana nada con dejarles salir, pero pierde mucho, mientras el que le sustituye se está ensayando en ese mismo puesto. No es por otra parte, un secreto para nadie, que si la guerra ha contribuido a encarecer algunos artículos o casi todos los artículos, ha promovido también el espíritu y la actividad mercantil e industrial. Las ganancias se presentaron para esas empresas más fáciles y hasta cierto punto fabulosas. Y como saben muy bien que el Gobierno cuenta con 32'2 DIARIO DE SESIONES DICIEMTIRE 19, un personal adiestrado y apto, tienen que ofrecer, naturalmente, buenos salarios y buenas perspectivas al funcionario. Es satisfactorio para nosotros poder decir que los que desempeñan los cargos de responsabilidad han resistido a la tentación, han preferido quedarse en el Gobierno y esperar del mismo un trato justo, en vez de aprovechar esas oportunidades a trueque de que se resientan los servicios públicos; pero yo creo que constituiría una verdadera injusticia por nuestra parte el decir a esos funcionarios: bien, no acepten esas nuevas. oportunidades, muy buenas para ustedes. Nosotros podríamos darles un poco más; pero como ustedes son patriotas, quédense con lo que tienen. Señor Presidente, las corporaciones particulares pueden ofrecer buenos salarios, porque los negocios son prósperos; ¿por qué el Gobierno, que también ha prosperado y que ha tenido grandes ingresos, no ha de ofrecer a sus servidores algo más de lo que les ha ofrecido antes? Por eso es que creo, aunque al principio-he de decirlo claro-no era de este parecer, creo que es muy acertada la doctrina de que es necesario dar a todo el mundo por igual esta bonificación por grande que fuera el saiario que perciba. · Señor Presidente, voy ahora a referirme al otro grupo de partidas de este Proyecto de Ley a que se aludió al atacarse este proyecto: me refiero a la crítica de que la mayoría se muestra sumamente liberal al conceder estos gastos que podrían limitarse sin detrimento, a juicio de la oposición, del servicio. Esos gastos son, en términos generales, los de efectos y materiales. Este es un punto que ya se explicó también por el Secretario de Hacienda. Es un punto del que hemo• tratado incidentalmente, al hablar de la Ley de Deficiencias. Parece que es claro y evidente, y admitido por todo el mundo, que el costo de los materiales que el Gobierno necesita, ha subido en una progresión tal, que no podía ima. ginarse a principios de año. Y si a esto se 4ñade la circunstancia de que el Gobierno está funcionando y cada día está empleando nuevas actividades, y que los negocios se multiplican, es justo concebir que el gasto de materiales y efectos vaya aumentando. Ocurre con el Gobierno, señor Presidente, lo que ocurre en cualquier oficina particular, que a medida que aumenta su clientela, a medida que se ensancha el círculo de los negocios, aumenta también el consumo de esas cosas ordinarias. El abogado, a medida que tiene más pleitos, gasta más papel. El farmacéutico que tiene más clientes, necesita de más efectos de farmacia, y así por el estilo. ¿Cómo el Gobierno no va ·ª necesitar más papeles, más maquinillas, si se aumentan de día en día sus actividades? Otra vez se menciona aquí el caso de los automóviles, aunque de un modo incidental. Quiero decir que cada petición de automóviles está justificada. Parece que realmente choca ·la petición de un auto para la Oficina de Aduanas, pero yo debo decir que este automóvil que se pide es para sustituir a uno que dicha oficina tenía hace diez años y que se utiliza para el servicio secreto de aduanas, porque este es uno de los servicios que necesita de los más rápidos medios de locomoción. Señor Presidente, no encuentro entre mis notas ninguna otra que se refiera a consumo de materiales y efectos para los cuales se cree que el Comité de Presupuestos haya sido excesivamente liberal para con el Gabinete. Haliiendo yo cooperado en el estudio de este bill, puedo decir, señor Presidente, que cada partida que en él figura, está apoyada con algún razonamiento, y que en general, según el criterio del Comité, basta para la justificación de una partida la creación de la misma, y si no se especifica una lista de ellas, quizás podamos dar una especificación concreta. Pero se dice que existe en algunos burós, como por ejemplo, en el de Agricultora, una anomalía en la fijación de los salarios, porque hay jefes de división que ganan tanto como el Director Auxiliar, y que eso mismo ocurre en la Oficina de Ciencias. No hay nada extraño, señores, en eso. Yo creo que -esta aparente anomalía existe también en la Ley de Presupuestos del año pasado. Lo que hay es que esos jefes de divsión son técnicos, son especialistas en ciertos ramos, y sus servicios, dada la preparación que se req1,1iere para adquirir esa especialidad así como la responsabilidad que pesa sobre ellos, tienen que ser bien remunerados. He encontrado en el Buró de Agricultura que un jefe de división era un veterinario. A propósito de esto, Sr. Presidente, se pregunta qué es lo que ha hecho el Buró de Agricultura. Creo que la contestación a esta pregunta es decir que ha hecho todo cuanto ha sido posible. Se nos cita el caso del rinderpest que no ha desparecido de las Islas, y que de cuando en cuando aparece en algunos municipios o provinM cias, aposar de los esfuerzos de la Oficina de Agricultura. Lo que habría que preguntar es cuánto tiempo existi6 este mal en Egipto, cuánto tiempo existió este mal en la India, y si se ha encontrado un remedio especial para extirpar esas enfermedades. Según mis referencias, si no me equivoco, creo que en Egipto existió este mal desde hace cuatro siglos y en la India desde hace tres siglos. No es extraño, pues, que no pueda desaparecer esta enfermedad 1918-SESióN 54.• DIARIO DE SESIONES 323 inmediatamente. Lo que habría que preguntar también, es qué hubiera pasado en el país, a no ser por los esfuerzos desplegados por el Buró de Agricultura. EL SR. DE LEÓN FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. DE LEóN. Señor Presidente, para otras pregµntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DIOKNO. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. DE LEóN. ¿Desde cuándo empezó esa enfermedad llamada •~nderpest? Sr. DIOKNO. Habrá que hacer un poco de historia para contestar a esa pregunta. Sr. DE LEóN. ¿En tiempo del Gobierno Español, se acuerda el Caballero por Batangas si existió este mal? Sr. DIOKNO. Tengo alguna idea de que sí, no puedo decir a V d. exactamente el año, pero tengo alguna idea que se halla especificado en un report que he leído. $r. DE LEóN. ¿En qué fecha y lugar, porque yo tengo más edad que usted y no recuerdo? Sr. DIOKNO. Tengo idea de que unos tres o cuatro años antes de la llegada de los americanos, hubo una infección en alguna parte de la Isla de Luzón. Sr. DE LEÓN. Pero lo cierto es que ahora solamente se ha generalizado esa enfermedad, pues durante la soberanía española, antes de la venida de los aniericanos, no se declaró ninguna epidemia. Sr. DIOKNO. Sabe muy bien el Caballero por Iloílo que con la venida de los americanos, las actividades en la importación de . . . Sr. DE LEóN. ¿Pero no es cierto que desde entonces empezó? Sr. DIOKNO. Justamente. (Prosiguiendo.) Es claro, Sr. Presidente, que pudiera haber, tanto en el Buró de Agricultura como en el Buró de Ciencias, algunos nombramientos desgraciados. Este es un hecho ordinario en la vida de los gobiernos, y este sería un país excepcional si no sucediera eso. En la Oficina del Censo que necesita urgentemente miles y miles de empleados y en donde el Director tiene que depender de las juntas provinciales del Censo, es nada más que ordinario que se cometan injusticias, que pudiera haber sustitución de nombres, y esto no lo digo porque estoy satisfecho con todos los nombramientos, pues algunos que yo he recomendado no han sido nombrados. Pero esto no arguye nada en contra del Censo. La exis- · tencia de algún veterinario o cosa por el estilo, que no entienda la enfermedad del ganado, es cosa muy frecuente. El problema es este: ¿Se ha dado un caso concreto en que habiéndose acudido a la Oficina correspondiente y habiéndose probado el hecho mismo, la Oficina o el Buró se hayan hecho cómplices del error o de la iniquidad? Porque entonces y sólo entonces es cuando se puede atacar directamente a ese Buró u Oficina. Pero nosotros mismos no estamos libres del error, y creo que lo estamos cometiendo todos los días. Al discutirse la forma de este Proyecto de Ley se dijo que el Comité está recomendando ahora un proyecto que tiene dos defectos: Primero, que anula de hecho las reglas del Servicio Civil; segundo, que engloba de tal manera las partidas o que suprime las especificaciones, que prácticamente se deja al antojo de los jefes de burós o departamento la inserción de las cantidades consignadas. Voy a referirme al primer punto, referente a la anulación de las leyes del Servicio Civil. El hecho de que exista en una oficina o en otra, o en un determinado departamento, alguna clase de empleados que no esté sujeta a las leyes del Servicio Civil, no demuestra la anulación de dichas leyes. Habría que buscar la razón de eso. El Gobernador General tiene empleados que no están sujetos a las leyes del Servicio Civil. El proviso que se ha citado, contiene la disposición de que ciertos empleados de jefes de departamento, lo mismo que los empleados de censura, no se hallan sujetos a las leyes del Servicio Civil, y la Cámara comprenderá perfectamente el por qué de eso. No hemos de obligar a un Secretario de Departamento a que confíe los planes de Gobierno y los secretos del Gabinete a funcionarios que no sean de su absoluta confianza. Aunque se dice teóricamente que en el Servicio Civil no entra la política, no puede negarse el hecho de que los empleados del Servicio Civil son hombres que ejercen el derecho de sufragio, y en un sentido u otro, en mayor o menor escala, quedan afectados por el interés de su propio partido. No se ha de exigir que un Secretario de Departamento, por respeto a la tradición, mantenga en su oficina a un Secretario o un empleado de la confianza del antecesor suyo, pero que no puede quizás merecer la suya, y lo mismo puede decirse de la Oficina del Gobernador General. No se nos ha citado algún caso sobre este particular, pero tengo idea también de que los jefes de la División de Referencias Legislativas, que es una división que, aunque nominalmente está en la Bibli<>teca y Museo, prácticamente, está prestando servicios directos a los miembros de la Cámara: esos jefes están exentos de las reglas del Servicio Civil, como los empleados 324 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 19, de esta Cámara. Las razones de esto son obvias, y me creo relevado de explicarlas. Ahora voy a pasar a la segunda parte, a Ja consolidación de algunas partidas y a la supresión de especificaciones. Examinando estas partidas, el Comité de Toda la ·cámara verá que en general se especifican todas las partidas con tantos detalles como eran de desear. Hay, sin embargo, por razón de las circunstancias, algunas partidas que necesitan englobarse, ya porque depende de las necesidades del servicio el que se use más de un concepto que de otro. En esos casos atar demasiado, equivaldría a tener que acudir a una ley de deficiencias. Se nos ha citado en relación a este punto, la supresión en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la plantilla de los barcos. Se dice en este Proyecto de Ley únicamente, que tiene que amoldarse a los tipos que suelen pagar los navieros. La razón es muy sencilla. En el río se están verificando huelgas con frecuencia. Los tripulantes están demandando mejora de sus salarios y es necesario que el Gobierno, si quiere retener a su personal, siga el tipo adoptado por los navieros con tanta justicia y equidad como fuera posible. De ahí que dentro de esa regla, debe darse alguna liberalidad de acción al jefe responsable de esa oficina. Al estudiar este Proyecto de Ley de Presupuestos se ha discutido también la partida referente a pensionarnientos. Se nos dijo que debe haber alguna regla especial que regule las condiciones para estos pensionamientos; se nos sugirió la idea de que deberla haber oposición, o cosa por el estilo. Nosotros hemos adoptadD en este proyecto el criterio de que es mejor dejar que cada clase de estudios o de empresas se regule por reglas que determine el Consejo de Estado. La razón de esto es sencilla. No se trata de una sola carrera, no se trata de una sola investigación o estudio. Naturalmente, para cada carrera para la cual hay que pensionar, habría que dictar reglas distintas o especiales, si no queremos ser tan causistas como cierta clase de legisladores. Pero si nosotros confiamos como realmepte confiarnos en el Consejo de Estado, que está formado por los miembros del Gabinete que son agentes del Ejecutivo y está dirigido por el Presidente de esta Cámara y del cual es miembro también el Presidente del Senado, podernos estar seguros de la equidad y justicia de este Consejo. Sería para mí difícil contestar en un momento dado, qué reglas se exigi-rán para pensionar a uno que va a estudiar el grabado en acero u otra cosa por el estilo, que nos explicó la otra noche el Secretario· de Hacienda. Para cada carrera se requiere una investigación especial que no creo que valga Ja pena de ocupar la atención del Comité de Presupuestos, habiendo distintas materias en este Proyecto de Ley que requieren mayor investigación. Es satisfactorio hacer notar la unanimidad de pareceres en ambos grupos de este Comité de Toda la Cámara en· cuanto se refiere a la consignación relacionada con los gastos de la Misión extraordinaria de independencia. Pero deseo llamar la atención de este Comité de Toda la Cámara, a un hecho muy significativo, sobre el cual nuestro pueblo debe estar enterado. ¿Por qué hemos insertado esta partida en el Proyecto de Ley de Presupuestos y dentro de la consignación de las Cámaras? Por una razón : porque nosotros estamos aleccionados por la experiencia, nuestros corazones ahora están rebosantes de optimismo, y creemos que hemos de conseguir en un porvenir próximo lo que nosotros anhelamos, lo que nosotros esperamos y por lo cual luchamos y esperamos obtener; y sin embargo, puede surgir circunstancias que alarguen el término de nuestras luchas. Posiblemente, en nuestro mismo país tengamos que luchar con el Ejecutivo más tarde, y es bueno recordar que hay una disposición en la Ley Jones, que dice que cuando surja un conflicto en las Cámaras y cuando no se llegue a un acuerdo entre ellas en una Ley de Presupuestos, ha de regir la Ley anterior. Es necesario consignar eso en la Ley de Presupuesros hoy que estamos seguros que se aprobará, porque queremos dejar a los que han de sucedemos, libre y expedito el camino, con los medios que hemos podido disponer ahora, para seguir luchando por ese ideal. Nosotros no podernos dejai- esto a merced, más tarde, de cualquier Ejecutivo; queremos que haya en la Ley algo que tenga vida permanente mientras tanto que se lucha por el ideal. Señor Presidente,\ voy a terminar. Se ha dicho que tenemos muchas atenciones a que hacer frente en este país, y que debiéramos ser lo más económicos en los gastos. Se ha dicho que necesitarnos fomentar la agricultura, que tenemos que afrontar el problema del arroz, que tenemos que crear hospitales en provincias, que tenemos que construir edificios para escuelas, y que para eso deberíamos prestar atención especial· a las partidas consignadas en este Proyecto de Ley de Presupuestos. Sr.· Presidente, creo que en este Proyecto de Ley de Presupuestos, y en la próxima Ley de Obras Públicas, estamos atendiendo con los medios de que disponemos, tantas actividades y tantas necesidades de · nuestro pueblo, como nos es posible. En este mismo Proyecto de Ley de Presupuestos se consigna una gruesa cantidad para la agricultura, en el Proyecto 1918-SESióN 54." DIARIO DE SESIONES 325 de Ley de Obras Públicas que se discutirá mañana, según tengo entendido, también hay una buena suma para esa misma atención. EL SR. DE LEÓN FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. DE LEÓN. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DIOKNO. Sí, señor. Sr. DE LEÓN. ¿Qué ayuda práctica ha prestado hasta ahora el Gobierno a la agricultura? Sr. DIOKNO. ¿En qué sentido? Sr. DE LEÓN. Para ayudar la producción alimenticia del país, una ayuda práctica que tienda a eso. Sr. DIOKNO. ¿Quería decir S. S. que el Gobierno por ejemplo, debería dar carabaos a cada propietario? Sr. DE LEÓN. Cualquier medida, por ejemplo, que tienda a fomentar la producción alimenticia. Sr. DIOKNO. Hemos creado el Banco Nacional. Sr. DE LEÓN. Referente a los propietarios de terrenos que no tienen título "Torrens," creo que éstos no pueden obtener préstamo del Banco Nacional. Sr. DIOKNO. Creo que el agricultor debería empezar por adquirir el título antes que nada. Sr. DE LEóN. En América, como sabe el Caballero por Batangas, el Gobierno ha prestado cien millones de pesos a los agricultores. Sr. DIOKNO. Durante la guerra. ¿Y eso lo hizo el Gobierno Federal? Sr. DE LEÓN. Sí, señor. Actualmente ¿puede decirnos el Caballero por Batangas si el Gobierno ha prestado ayuda práctica a esos agricultores para acrecentar la producción alimenticia? Sr. DIOKNO. Sí, señor. La constante preocupación del Cobierno es la producción agrícola, y creo que no es desconocido al Caballero por Iloílo, que el Buró de Agricultura está poniendo en práctica todos los medios para que aquellos métodos primitivos en la siembra sean sustituidos por métodos modernos, realizando al efecto exhibiciones en todas partes. Sr. DE LEÓN. ¿No le parece al Caballero por Batangas que actualmente lo que más interesa a los agricultores, es obtener dinero y ganado de labor? ¿Ha hecho algo el Gobierno en este sentido? Sr. DIOKNO. No llego a comprender realmente lo que quería V d. decir por ayuda del Gobierno. ¿Quería decir S. S. que el Gobierno diera carabaos a esos agricultores? Sr. DE LEÓN. Eso es, que preste dinero a los agricultores, para comprar carabaos. Sr. DIOI{NO. Francas están las puertas del Banco Nacional. Sr. DE LEóN. Actualmente, gracias si hay una centésima parte de terrenos que tengan título ''Torrens.'' Sr. DIOKNO. Estamos levantando el cirtastro en todas partes. Sr. DE LEÓN. En este caso, ¿qué ha hecho el Gobierno para ayudar a los pequeños agricultores para intensificar el cultivo de la producción alimenticia? Sr. DIOKNO. Esa es una pregunta un poco difícil de contestar, porque no tengo la fortuna de alcanzar su significado. Recuerdo muy bien que este Gobierno suspendió el pago del amillaramiento cuando ocunió alguna sequía y el Buró de Agricultura está haciendo una propaganda intensísima para acrecentar la producción alimenticia y la conservación de los productos. Ahora, si la idea del Caballero por Iloílo es que el Gobierno facilite carabaos a cada pequeño agricultor para -que éste pudiera labrar su terreno, confieso que eso no lo ha hecho el Gobierno. Sr. DE LEÓN. ¿Entonces quedarían abandonados muchos terrenos por falta de dinero? Sr. DIOKNO. El Caballero por Iloílo no ignora los esfuerzos de este Gobierno para llevar a cabo todo su magno plan catastral. Sr. DE LEÓN. ¿Por qué no facilita el Gobierno el préstamo directamente a los agricultores? Sr. DIOKNO. ¿En cuánto calcularía el Caballero por Iloílo el dinero que el Gobierno invertiría para que pudiera dar carabaos a cada propietario? Sr. DE LEÓN. No a todos, precisamente. Sr. DIOKNO. ¿S. S. supone que hay el 40 por ciento de terrenos agrícolas todavía incultos en Filipinas? Sr. DE LEÓN. Más aún. Sr. DIOKNO. ¿Y S. S. quería que estos terrenos se abran por ese contingente de agricultores? Sr. DE LEÓN. Los terrenos no se cultivaron durante el gobierno español y estuvieron incultos, porque los agricultores no encontraron ayuda de aquel gobierno. Sr. DIOKNO. ¿Y ahora S. S. dice que la dificultad está en que el Banco Nacional no da dinero por falta de garantías? ¿S. S. desearía que el Gobierno facilitase dinero sin garantías? Sr. DE LEÓN. Hay garantías. Sr. DIOKNO. ¿Y por qué no se ofrecen al Eanco? Sr. DE LEóN. Porque el título del terreno no está de acuerdo con la Ley Torrens. Sr. DIOKNO. El letrado consultor del Gobierno es el mismo letrado consultor del Banco. Sr. DE LEÓN. Pero el Gobierno no podía prestar dinero a esos agricultores más que por un año. 326 DIARIO DE SESIONES Sr. DIOKNO. S. S. se habrá fijado en el sistema de préstamos introducido por el Banco Nacional, que facilita sus préstamos a todos los que tienen títulos reales. (Prosiguiendo.) Convengo, Señor Presidente, en que es necesario realizar toda economía posible. En efecto, el Comité de Presupuestos, según entiendo, ha puesto de su parte todo lo que ha podido para introducir economías; pero siguiendo las reglas más sanas de gobierno, hay que hacer las economías de tal manera que no salgan perjudicados los servicios públicos. Creo, señor Presidente, que este Proyecto de Ley que está ahora sometido a la consideración de este Comité, merece el apoyo del• mismo, y voy a terminar pidiendo que sea aprobado el mismo, · Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se recomiende a ésta la aprobación del Proyecto de Ley No. 1445 de la Cámara, sin enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No h1tbo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión· del Comité. Eran las 11.85 p. m. (El Speaker vuelve a ocupar la presülencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA. Se reanuda la sesión a las 11.35 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. CEA. Señor President.e, el Comité de Toda-la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 1445 de la Cámara y me ha ordenado recomiende a la misma la aprobación del citado proyecto. sin enmienda. El PRESIDENTE. El Caballero por Ambos Camarines, Sr. Cea, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, informa que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 1445 de la Cámara, y que le ha ordenado recomiende a la Cámara la aprobación del citado proyecto, sin enmienda. La cuestión . ahora es, si confirmando lo actuado por el Comité de Toda la Cámara, se pasa a tercera lectura. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que destina fondos para los gastos necesarios del Gobierno de Filipinas durante el año económico que termina en treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y nueve y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 14 4 6 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del Proyecto, digan si. LA CÁMARA. SI. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. DIOKNO. Señor President.e, pido que se !&o vante la sesión. · El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 11.57 p. m. SUMARIO. VIERNES, 20 DE DICIEMBRE DE 1918.-SESION 66.' ,lpertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1455, 1456, 1457 y 1458, 4." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Petiol(in de carácter público.-Consentimiento unánime.-Moción de constitución del Comlti de Toda la Ctimara.-Comité de Toda la Cámara.Consignación de fondos para obras públicas. Informe oral del ponente, Sr. Costas. El Sr. Morales (L.) formula una pregunta parlamentaria. El Sr. De León formula una pregunta parlamentaria.· El Sr. De León formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Morales (L.) formula otras preguntas parlamentarias. El Sr, Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Gutiérrez David formula alirunas preguntas parlamentarias. El Sr. Morales (L.) formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. De León formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Morales (L.) formula otras pre· guntas parlamentarias. El Sr. Leuterio formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Tirona formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Tionko formula algunas preguntas parlamentarias.-Sesión de la Cámara.-Informe del PreSidente del Comité de Toda la Cámara.-Aprobación del Proyecto de Ley No. 1450 de la Cámara.-Se levanta la sesión a las 6.30 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber "quorum." APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del jueves, 19 de diciembre de 1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. De los Representantes Lucero y Guzmán (B.) (C. R. No. 1455, 4.' L. F.), titulado: Ley que destina fondos para Ja construcción de mue1Ies y el dragado del puerto y río de Darigayos, pueblo de Luna, Provincia de La Unión. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. De los Representantes Pablo y Llanes (C. R. No. 1456, 4.• L. F.), titulado: Ley que concede pensión vitalicia a los jueces y jueces auxiliares de los Juzgados de Primera Instancia, que dejaren el cargo por ra:Zón de su edad. El PRESIDENTE, Al Comité de Presupuestos. De los Representantes Purugganan (C. R. No. 1457, 4.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo ochocientos once del Código Administrativo vigente cambiando las fechas para los exámenes previos al ejercicio de la profesión de optómetra. El PRESIDENTE, Al Comité de Revisión de Leyes. De los Representantes Aunarlo, Lorenzo y Palma Gil (C. R. No. 1458, 4.• L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de trescientos mil pesos para invertirla en la creación de una sección de aviación en el cüerpo de la Policía Insular, así como en la compra de aeroplanos e hidroplanos necesarios y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIÓN DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Representante Santos (A.) : Acuerdo No. 187 del concejo municipal de Navotas, Rizal, pidiendo a la Legislatura Filipina, que las bonificaciones que se han de conceder a los empleados del Gobierno-, se hagan extensivas a los oficiales municipales de las provincias. (Pet. No. 1006, 4,' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. CONSENTIMIENTO UNÁNIME. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, solicito el consentimiento unánime de la Cámara para la inmediata consideración del Proyecto de Ley No. 1450 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este consentimiento? (No hubo objeción.) La MeSa no ve ninguna. Concedido. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA, Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se constituya la Cámara en Comité de toda ella para considerar el referido Proyecto de Ley. 327 328 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 20, El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella y se designa al Representante por Isabela, Sr. Verzosa, presidente de dicho Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 5.10 p. m. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. V erzosa.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Se abre la sesión a las 5.10 p. m. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 1450 de la Cámara. CONSIGNACIÓN DE FONDOS PARA OBRAS PÚBLICAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 14JO DE LA CÁMARA. [Presentado por el Comité de Obras Públieas.J LEY QUE DESTrnA FONDOS PARA OBRAS PúBLICAS. El Senado y la Cámara de Representantes de Füipinas, constituídos en Legislatura y por autoridad de la misma, decretan: ARTfCULO l. Por la presente se destinan las siguientes cantidades, o la parte de las mismas que sea necesaria, de cualesquier fondos existentes en la Tesorería Insular no destinados de otro modo, para las obras públicas que a con· tinuación se mencionan,~ y para otros fines del Gobierno Insular. PROVINCIAS NO CRISTIANAS Y ESPECIALES INCLUYENDO BATANES, MINDORO, PALAWAN Y TODAS LAS PROVINCIAS ESPECIALES QUE SE ORGANICEN DURANTE EL AÑO mm. (a) Para la construcción, mejora y extensión de líneas telefónicas.. 'P'50,000 ( b) Para ayuda a los gobiernos locales en la construcción de un tipo sencillo de mer· cado público sanitario. 25,000 (e) Para ayuda, especialmente en el suministro de materiales que no se producen en la localidad, en la construcción y mejora de edificios públicos y para otros fines.... 30,000 (d) Para la conservación y reparación de aque· Has porciones del camino al Norte de Ma· nila, declaradas y que se declaren de primera clase, que atraviesan el territo· rio de la Provincia Montañosa... 120,000 (e) Para la ayuda en el suministro de aguas potables, incluyendo la construcción de baños públicos.. 100,000 (f) Para la construcción, mejora y conserva· ción de sistemas de riego............. 40,000 (g) Para la construcción, reconstrucción, me· jora, reconocimiento y estudio de puertos, muelles, malecones, muros de contención, rompeolas, diques y dragados. 300,000 (h) Para la construcción, mejora y conservación de veredas, caminos y puentes... 500,000 OFICINA DE EDUCACIÓN. (i) Para aumentar a la cantidad de 'f'300,000 que se apropió el año 1918 para la construcción de escuelas normales y compra de terrenos para las mismas... .. 'P'300,000 (j) Para ayuda insular en la construcción de edificios con destino a escuelas centrales y de barrios, y escuelas agrícolas, como sigue: Para escuelas centrales... :P'l00,000 Para escuelas de barrios..... 200,000 Para escuelas agrícolas... 100,000 400,000 (k) Para la construcción y mejora de edificios, y sistemas de riego, incluyendo la com· pra de terrenos, para escuelas agrícolas.. 200,000 (l) Para la compra, medición y registro de te· rrenos y la construcción, mejora y con. servación de edificios para escuelas en las provincias no cristianas y especiales, incluyendo las provincias de Batanes, Mindoro, y Palawan, y en todas las pro· vincias que se organicen durante el año 1919 .... 50,000 (m) Para ayuda insular en la terminación de aquellos edificios para escuelas para las cuales se han votado fondos por leyes anteriores pero cuya construcción no se ha comenzado o completado debido a la subida del costo de:materiales. 200,000 OFICINA DE CIENCIAS. (n) Para la construcción de un laboratorio de linfas y sueros (costo total del proyecto).. 200,000 OFICINA DE SANIDAD. (o) Para la construcción de edificios en la Co-lonia de Leprosos en Culión como sigue: Salas para enfermos, casas de vecindad, retrete y lavandería, presa secundaria y su conexión con la fábrica de hielo y con Ja instalación eléctrica y un aserrador y acepillador (costo total del proyecto).. 50,000 (p) Para la compra, medición y registro de terrenos, mejora de los solares, y cons· trucción, mejora y conservación de los edificios de hospital, en las provincias no cristianas y especiales, incluyendo las provincias de Batanes, Mindoro y Palawan, y en todas las provincias que se organicen durante el año 1919...... 60,000 OFICINA DE ADUANAS. (q) Para la construcción de un nuevo muelle (pier), Manila (costo total del proyecto) .. 2,500,000 (r) Para la construcción de una estación para. inmigrantes, Manila (costo total del pro-yecto) ........................... 100,000 (s) Para la construcción de pantalanes, cami· nos para pasajeros, y para completar los cobertizos para mercancías, Manila: Costo total del proyecto... ............ 'P'825,000 Cantidad autorizada durante los años anteriores .... 425,000 Cantidad autorizada para el año 1919.... 400,000 1918-SESióN 55.• DIARIO DE SESIONES 329 OFICINA DE AGRICULTURA. (t) Para la construcción de edificios, cobertizos, cercos y jaulas. .P-10,000 OFICINA FORESTAL. (u) Para la instalación de un sistema de alumbrado eléctrico para las habitaciones, e~ m.edor, cocina, y el edificio de la Escuela Forestal en Los Baños (costo total del proyecto) ·············-·······-···- ............... ............ 6,000 (v) Para la construcción de una bodega contra incendio en el edificio que actualmente ocupa la Oficina Forestal, Manila (costo total del proyecto).. 15,000 ( x) Para la construcción de tres estaciones forestales en las provincias (costo total del proyecto).. 5,000 OFICINA DE CORREOS, (y) Para la construcción, reconstrucción, reparación y conservación de las líneas telegráficas y submarinas y dé estaciones de telegrafía sin hilos, incluyendo la compra de nuevo cable submarino....... 640,000 OFICINA DE COSTAS Y GEODESIA. (z) Para la adquisición e instalación de un aparato telegráfico sin hilos en el barce> Romblón . 15,000 OFICINA DE COMERCIO E INDUSTRIA, ( aa) Para la cónstrucción y reconstrucción de faros, boyas y balizas... 30,000 (bb) Para la conservación, alteración y reparación de faros, boyas y balizas.......... 30,000 (ce) Para la construcción de un puente levadizo sobre el canal de la Isla de Ingeniero (costo total del proyecto).. 10,000 (dd) Para la instalación de una planta eléctrica en la Isla de Ingeniero (costo total del proyecto) 200,000 OFICINA DE PRISIONES. / (ee) Para la reconstrucción de los edificios Nos. 2 y 5 en Bilibid (costo total del proyecto) .. (ff) Para la construcción de un edificio para hospital en la Colonia Penal de Iwahig con instalación eléctrica (costo total del proyecto) OFICINA DE LA IMPRENTA. (gg) Para la construr.pión de un edificio para la instalación de maquinaria (costo total del proyecto) OFICINA DE LA POLICÍA INSULAR. (hh) Para la alteración de las barracas y la construcción de una sala para enfermos, Manila: Costo total del proyecto.... '.Pl00,000 Cantidad autorizada 1918... .. (nada) Cantidad autorizada por primera vez 1919 .. 40,000 45,000 66,000 50,000 - - - - - - - - - · - - - - · OFICINA DE OBRAS PÚBLICAS. (ii) Para la construcción, mejora y, donde sea necesaria, para la conservación de carreteras y puentes, en las provincias regularmente organizadas que acepten las disposiciones de la Ley· Número Mil seiscientos cincuenta y dos, o que por resolución de la Junta Provincial garanticen mediante consignaciones anuales contínuas el establecimiento de un sistema de conservación, tal como sea necesario a juicio del Director de Obras Públicas, en todas las carreteras de primera clase construídas actualmente, o que se construyan en lo sucesivo, y que se declaren como tales por el Director de Obras Públicas; a ser distribuidas en proporción con el número de cédulas vendidas en cada provincia en el año 1918. . ...................... 'P2,000,000 (jj) Para Ja construcción, mejora y, donde sea necesaria, para la conservación de carreteras y puentes en las provincias, que, por resolución de la Junta Provincial, garanticen, mediante consignaciones anuales cGntínuas, el establecimiento de un sistema de conservación, tal como sea necesario a juicio del Director de Obras Públicas, en todas las carreteras de primera clase construidas actualmente, o que se construyan en lo sucesivo, y se declaren éomo tales por el Director de Obras Públicas 1,800,000 (kk) Para la construcción, mejora y, donde sea necesario, para el mantenimiento de caminos y puentes interprovinciales, incluyendo las carreteras y puentes que unan una costa con otra de una misma provincia, entre provincias que por resolución de la Junta Provincial garanticen mediante consignaciones anuales continuas el establecimiento de un sistema de conservación, tal como sea necesario a juicio del Director de Obras Públicas, en todas las carreteras de primera clase construidas actualmente, o que se construyan en lo sucesivo y se declaren como tales por el Director de Obras Públicas... 800,000 Entendiéndose, Que en las provincias donde las comunicaciones son principalmenté por mar, las cantidades asignadas a las. mismas procedentes de los incisos (ii), (jj) y (kk), podrán ser destinadas por autorización del Secretario de Comercio y Comunicaciones y con recomendación favorable del Secretario del Interior, a la adquisición y mantenimiento de vapores o lanchas. ( ll) Para la construcción, reparación, reconstrucción, mejora, reconocimiento y estudio de puertos, muelles, rompeolas, diques y para dragados en los distintos distritos del Archipiélago, incluyendo la compra y 330 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 20, conservación del equipo necesario, y la conservación de esteros, y la continuación de muelles y otras mejoras proyectadas por leyes anteriores..... . .......... Pl,800,000 una Oficina de Correos, (5) para una Escuela de Artes y Oficios, (6) para oficinas de la Corte Suprema, (7) para nuevos pabellones, dormitorios y otros edificios adicionales pertenecientes al Hospital General, (8) para habitación y escuela de sordos y ciegos, y (9) otros edificios insulares de menor importancia no excediendo en cada caso de veinticinco mil pesos, y para la adquisición y Entendiéndose, Que sujeto a la aprobación del Secretario de Comercio y Comunicaciones y con las garantias que éste exija, los materiales provenientes del dragado podrán ser utilizados para el terraplén de propiedades particulares, a petición de cualquier propietario bajo la condición de que el gasto será pagado por el dueño del terreno en anualidades que no excedan de cinco. (mm) Para la perforación de pozos artesianos, incluyendo la compra del equipo necesario, y para el estudio y construcción de sistemas insulares, provinciales y municipales de abastecimiento de aguas y para el estudio, construcción, reconstrucción y ampliación de balnearios y otras mejoras sanitarias conducentes a beneficiar y explotar manantiales minerales debidamente examinados y aprobados que estuvieren en lugares de concurrencia pública, siempre que las provincias y municipios interesados adopten resoluciones para la consignación de fondos que cubran el costo de una tercera parte de la obra. ..................................... . Entendiéndose, Que los fondos consignados por las provincias y municipios para cubrir el costo de la tercera parte de la obra, se ingresarán en la Tesorería Insular, cuando el Director de Obras Públicas haya pagado el importe del mismo: Y entendiéndose, además, que cualquier municipio o provincia que por virtud de las disposiciones de esta Ley, incurriere en el gasto de un pozo artesiano que resultare en fracaso le serán devueltas las cantidades gastadas: Y entendiéndose, finalmente, Que en ningún caso se asignará de una sola vez a un municipio o provincia, como ayuda insular, una cantidad mayor de veinticinco mil pesos, procedente de este crédito. (nn) Para la investigación, medición, construcción, reconstrucción y roej ora de sistemas de riego, incluyendo la compra de los terrenos y equipos necesarios ... Entendiéndose, Que el uso de agua para terrenos privados, la construcción de los proyectos de riego y la provisión de fondos para los mismos estarán sujetos solamente a tales reglas y regulaciones como sean prescritas por el Consejo de Riego, no obstante las disposiciones en contrario de las Leyes Nos. 1854, 2152 y 2652 y cualquiera otra Ley vigente. (oo) Para la construcción de los siguientes edificios incluyendo convenientes enseres fijos y muebles: (1) para el uso de la Legislatura, (2) para oficinas y habitaciones en el Palacio de Malacañang, ( 3) para una Oficina de Aduanas, ( 4) para mejora de los terrenos necesarios ................ '1>'2,590,000 Edificios. Co11tototal. Votada 1916. Pedida.19n. (1) ...... P-3,350,000 IP325,000 '1'300,000 (2) . 600,000 50,000 300,000 (3). 2,550,000 300,000 (4) . 3,000,000 50,000 300,000 (5) 300,000- 100,000 200,000 (6) 200,000 200,000 (7) . 1,420,000 6,000 600,000 (8) ...... 100,000 100,000 (9) ······ 1,470,000 200,000 ll,420,000 2,000,000 2,500,000 (pp) Para la conservación, alteración, mejora y reparación de edificios públicos, incluyendo los terrenos adyacentes qu.e pertenecen a los mismos... ip400,000 780,000 (qq) Para los gastos de investigación de las solicitudes de riego o aprovechamiento de aguas, y el estudio para controlar los ríos, presentadas al Consejo de Riego........... 25,000 ( rr) Para las investigaciones y mediciones de proyectos propuestos cuando tales investigaciones y mediciones han sido aprobadas por los Secretarios de Departamento actuando conjuntamente..... 60,000 UNIVERSIDAD DE FILIPINAS. ( 88) Para la construcción de un laborato.rio para el Colegio de .Artes Liberales (costo total del proyecto).. 40,000 ( tt) Para la construcción de un laboratorio de entomología y patología de plantas, Colegio de Agricultura (costo total del proyeeto) ............................ 40,000 (uu) Para la construcción de un edificio para taller, Colegio de Ingeniería (costo total 600,000 del proyecto).. 40,000 ( vv) Para la construcción de un laboratorio para el Colegio de Agricultura (coa to total del proyecto) 40,000 Total para las consignaciones hechas por este artículo....... . ........ 17,591,000 ART. 2. Todos los saldos de las diferentes consignaciones hechas en esta Ley y en otras anteriores sobre obras públicas que queden sin gastar, o cuyo destino no haya sido aún determinado por el Departamento correspondiente hasta el treinta de junio de mil novecientos veinte, serán revertidos a los fondos no apropiados de la Tesorería Insular, y en lo sucesivo no estarán disponibles para ser gastados sino mediante consignación por la Legislatura. 1918-SESióN 55.• DIARIO DE SESIONES 331 ART. 3. Las cantidades votadas por los incisos (a) (b), (e), (e) y (hh) del artículo primero de esta Ley serán distribuidas a discreción d~l Secretario del Interior; las votadas por los incisos (i), (j), (k), (l), (m), (o) y (p) serán distribuídas a discreción del Secretario de Instrucción Pública; las votadas por los incisos (q), (r), (s) y (gg) serán distribuí das a discreción del Secretario de Hacienda: las votadas por los incisos (n), (t), (u), (v) y (x) serán distribuidas a discreción del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales; lasvotadasporlosincisos (d), ({), (g), (h), (y), (z), (aa), (bb), (")• (dd), (ii), (jj), (kk), (ll), (mm), (nn), (oo), (pp), (qq) y (r1·) serán distribuidas a discreción del Secretario de Justicia. ART. 4. Siempre que el Secretario de Hacienda sea de opinión de que existen razones fundadas por creer que las rentas probables de la Tesorería Insular no serán suficientes a cubrir los gastos provistos .en esta Ley, informará así al Gobernador General quien mediante recomendación de los Secretarios de Departamento actuando conjuntamente y aprobada por los Presidentes de ambas Cámaras, queda autorizado por la presente para suspender en todo o en parte, provisional o definitivamente, la construcción de cualquier proyecto o proyectos provistos por esta Ley, hasta que de otro modo lo disponga la Legislatura. ·ART. 6. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. COSTAS. Sr. COSTAS. Señor Presidente: otra vez y como todos los años, el Comité de Obras Públicas de la Cámara de Representantes va a tener el honor de someter a la consideración de este Comité de Toda la Cámara el Proyecto de Ley que apropia fo¡¡dos para obras públicas. Como primera información puede el Comité decir que contra ':P'll,197,000 que el año pasado se aproPió para este fin, este año ascenderá la misma a 'P'l 7 ,831,000. Esta apropiación se distribuye en la siguiente forma: Para las provincias no cristianas y especiales ....... '.P'l,165,000 Para la Oficina de Educación... 1,350,000 Para la Oficina de Ciencias... 200,000 Para la Oficina de Sanidad... 100,000 Para la Oficina de Aduanas... 3,000,000 Para la Oficina de Agricultura... 50,000 Para la Oficina Forestal... 26,000 Para la Oficina de Correos... . 640,000 Para la Oficina de Costaz y Geodesia... 15,000 Para la Oficina de Comercio e Industria...... . 270,000 ¡>ara la Oficina de Prisiones... 85,000 Para la Oficina de Imprenta.... 65,000 Para la Oficina de la Policía Insular... 50,000 Para la Oficina de Obras Públicas.... . ............. 10,655,000 Para la Universidad de Filipinas... 160,000 Figura en primera línea entre los gastos que afronta el Gobierno lo que se destina para provincias no cristianas y especiales, incluyendo Batanes, Mindoro, Palawan y otras provincias especiales que se organicen durante el año 1919. Esta consignación que el año pasado solamente era de 'P'783,000, se eleva en este proyecto a 'P1,165,000. Las principales partidas que componen este gran total dedicado a las provincias no cristianas son: P500,000 para la construcción, mejora y conservación de veredas, caminos y puentes; 'P'l20,000 para la construcción y reparación de aquellas porciones de caminos que están al norte de Manila y que tienen comunicación con las provincias no cristianas del norte de Luzón; y 'P-100,000 para la ayuda en el suministro de aguas potables. Siempre esta Legislatura ha mirado con cariño, ha dedicado especial atención y no ha escatimado jamás en aplicar a las provincias no cristianas todos los recursos que fueran necesarios para desenvolverlas. Creemos que este año, en que disponemos de más recursos, podemos dedicar a aquellas regiones todas las sumas necesarias para proseguir en nuestro empeño de impulsar rápidamente aque1las provincias. La Oficina de Educación que siempre ha merecido pre~erente atención de la Legislatura, este año obtendrá i"l,550,000, en lugar de t"l,000,000 que se apropió el año pasado. Con esta suma, más 1:'300,000 de los 1:'30,000,000 que se apropiaron hace pocos días para fines de educación, resultarán disponibles para este año, es decir para el año 1919, i"l,850,000. Hay partidas importantes en esa gran suma destinada a la Oficina de Educación: 'P'300,000 para aumentar a la cantidad de '.!"500,000 que se apropió el año pasado con destino a la construcción de escuelas normales; para ayudar en la construcción de edificios de escuelas de barrios, por gestiones del Representante Guzmán (B.), se ha consignado la cantidad de 1:'200,000; para ayudar a las escuelas centrales !1>100,000; y para ayudar a las escuelas agrícolas otros 'P'l00,000. Para la construcción y mejora de edificios y sistemas de riego, incluyendo la compra de terrenos para escuelas agrícolas 'P200,000. Hay, además, otra partida de '1"200,000 que el ilustre Representante por Pangasinán Sr. Guzmán (B.) tuvo mucho empeño en incluir en este proyecto y que consiste en 'P200,000 para ayudar al Gobierno Insular en la terminación de algunos edificios para escuelas que fueron empezados a construir pero que no fueron terminados por falta de recursos debido a la subida excesiva del costo de materiales y de la mano de obra. A la Oficina de Ciencias se asigna i"200,000 para la construcción de un laboratorio de linfas y sueros. EL SR. MORALES (L.) FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. 332 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 20, Sr. COSTAS. Sí, señor. Sr. MORALES (L.). ¿Podría informarme el orador si en esa Oficina de Ciencias no ha existido antes de esta fecha un laboratorio de linfas y sueros? Sr. COSTAS. Sí, señor; pero insuficiente para las necesidades actuales del país. Si el Comité de toda la Cámara tuviese a bien escucharnos, tendríamos mucho gusto en explicar la razón por la cual el Comité de Obras Públicas ha accedido a la asignación de ~200,000 para la construcción de un laboratorio de linfas y sueros. No hace un año, señor Presidente, Manila y provincias cercanas fueron invadidas por una epidemia variolosa que se propagó rápidamente, viéndose la Oficina de Sanidad impotente para contener el avance del mal. Tanto se propagó, que el Hospital de San .. Lázaro fué incapaz de contener en su amplio recinto a todos los atacados de Q.icha enfermedad y fué preciso improvisar otros hospitales. Pero con todo, el público halló que, tanto en San Lázaro como en todos los hospitales habilitados, el servicio ·dejaba mucho que desear. La prensa toda se hizo eco de las quejas y acusó al Buró de Sanidad por falta de previsión y por haber abandonado la campaña de vacunación. Agravó la situación del Buró, el hecho de que el mismo Consejo de Higiene, por boca del Presidente del mismo, el ilustre Dr. Calderón, le acusara también públicamente, alegando que todas sus recomendaciones, entre ellas la prosecución de la campaña de vacunación, nunca fueron tenidas en cuenta por el Buró de Sanidad. Antes de que la epidemia variolosa cesara de causar víctimas en Manila y provincias cercanas, se registraron en ellas bastantes casos de cólera, y aunque parezca extraño el caso y sea para nosotros penoso decirlo, debemos sin embargo informar que, al paso que en Tondo, Binondo y Paco se registraron los primeros casos esporádicos, en el hospital de San Lázaro, en la celda de los locos, es donde se registraron los primeros casos fulminantes. Repetimos que no atinamos a dar con la razón del por qué en ese hospital y precisamente en los infelices dementes allí recluídos e incomunicados bajo la vigilancia estricta de los agentes de Sanidad, habían de registrarse los primeros casos fulminantes de cólera. Como si ambas epidemias, la viruela y el cólera no fueran bastantes para poner a prueba la eficiencia de nuestro servicio de Sanidad, apareció el trancazo, y sus terribles efectos no sólo se dejaron sentir en Manila y cercanías, sino que el país entero vió con horror cómo el mal diezmaba su población. En Manila las agencias funerarias y ~l servicio de enterradores de los cementerios no fueron suficientes para dar sepultura a tanta víctima y hubo que echar mano de los presos de Bilibid para evitar que los cadáveres estuvieran mucho tiempo insepultos. Si esto ocurría en Manila, donde la Sanidad tiene acumulados su mejor personal y material, no era de extrañar que de provincias llegaran quejas amargas contra el citado Buró y no ya solo del público y 1a prensa, sino que el mismo Jefe del Buró Ejecutivo, Honorable Enage, en su reciente viaje · de ingpección a las provincias del Sur, se vió precisado a telegrafiar al Dr. Long desde aqLiella:S regiones, demandando auxilio, demandando medidas sanitarias que reduzcan los ·efectos del mal y que siquiera den a aquellas provincias ligera noción de la existencia de un servicio de Sanidad. Pero ante el cólera, la viruela, el trancazo y otros azotes; ante tantas quejas y acusaciones del pueblo, de la prensa: y del Gobierno contra el Buró de Sanidad, éste no halló medio de ·desembarazarse de ellas más que acusando a su vez a la Legislatura por no haberle provisto de recursos suficientes. Para recordar hechos-no para rechazar una burda acusación que no alcanza a la Legislaturadeseamos haCer constar que ésta, desde su primer período de sesiones, no sólo aprobó el Budget, sino que a requerimiento posterior del Jefe Ejecutivo, amplió algunas partidas. Por otro lado, el Buró de Sanidad, obtuvo de los fondos de emergencia gruesas sumas que estamos seguros fueron invertidas para otros fines que los de la extincion de las epidemias reinantes. Sin embargo, el Buró de Sanidad-nos es grato hacerlo constar, señor Presidente-está poniendo ahora grande empeño en su campaña de sanitación y para darle mayor eficacia ha pedido, entre otras cosas, la construcción del nuevo laboratorio de linfas y sueros, y el Comité que aquí tiene el honor de informar, ha creído de su deber aceptar la idea y acceder a la apropiación de los P200,000 para dicho fin. Sr. Presidente, creemos haber dado una amplia explicación a nuestro querido compañero por Tárlac del por qué de esa asignación. (Prosiguiendo.) Oficina de Aduanas. Hay para. la Oficina de Aduanas la importante suma de 'P'3,000,000. Esta suma se descompone en "'2,500,000 para la construcción de un nuevo muelle, un nuevo pier mucho más grande que los que hay ahora. El objeto principal de esa obra es dar facilidades a los buques de altura que visitan nuestros puertos, pues es tal el desarrollo de nuestro comercio, es tal la afluencia de buques hoy al puerto de Manila, que hay ocasiones en que se registra gran aglomeración de buques, y ci;m los elementos que 1918-SESióN 55.• DIARIO DE SESIONES 333 hoy disponemos no hay manera de descargarlos con la debida rapidez. Hay otra asignación de '1"400,000 para la construcción de pantalanes, caminos para pasajeros y para completar los cobertizos para mercancías ... EL SR. DE LEÓN FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. DE LEÓN. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CpSTAS. Sí, señor. Sr. DE LEóN. ¿Esa cantidad se asigna solamente para el puerto de Manila? Sr. COSTAS. Sí, señor; más adelante hay asignación de otras cantidades para todos los puertos del archipiélago. Sr. DE LEÓN. Muy bien. Sr. COSTAS (J'rnsiguiendo), Se propone también el ensanche de los actuales piers con el objeto de dar a ambos lados de los mismos más amplitud, porque hoy, fuera del camarín que está sobre cada pier, no hay más que un metro y se pretende darles diez metros de anchura, a fin de que el pasaje pueda circular por allí sin necesidad de internarse en los pie1·s en donde a veces hay almacenadas materias inflamables y corren inminente peligro de ser incendiadas, no obstante estar terminantemente prohibido fumar allí. Oficina de Correos. Para la Oficina de Correos se apropia la suma de itt'640,000 con destino a la construcción, recon:-.;trucción, reparación y conservación de las líneas telegráficas y submarinas y de estaciones de telegrafía sin hilos, incluyendo la compra de nuevos cables submarinos. El Gobierno tiene el plan de ir sustituyendo los cables submarinos con telegrafía sin hilos, pero forzosamente hay que renovar las actuales líneas y no sustituirlas con aquel nuevo sistema por falta de material. Se han pedido aparatos marconigráficos de dos o tres kilowats para pequeñas estaciones, y no se ha podido conseguir nada, porque todo cuanto se ha fabricado en América ha sido enviado a Francia. EL SR. DE LEÓN FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. DE LEÓN. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. COSTAS. Sí, señor. Sr. DE LEÓN. Aquí hay '1"15,000 para la adquisición e instalación de aparatos de telegrafías sin hilos, y en cambio para la conservac1on de las líneas se destina la suma de '1"640,000. Sr. COSTAS. Debo advertir a nuestro querido compañero que esa consignación de 'P'l5,000 es para un aparato de telegrafía sin hilos para el vapor Romblón. Este a·parato es muy pequeño y no tiene mucho alcance. Sr. DE LEÓN. ¿Cuántas estaciones abarcan estas líneas telegráficas y submarinas? Sr. COSTAS. No puedo decirle en este momento, pero puedo segllrar que no se construirán nuevas líneas submarinas. Sólo se pretende conservar las existentes, y para eso necesitamos consignar la cantidad de '1"640,000. Sr. DE LEÓN. ¿De manera que el objeto era sustituir las estaciones telegráficas por telegrafía sin hilos? Sr. COSTAS. Esa era la intención del Gobierno; pero como ya he dicho, no es posible hacerlo totalmente hoy por falta de materiales. (Prosiguiendo.) En la Oficina de Comercio e Industria hay partidas ordinarias para boyas y balizas: son asignaciones que actualmente se han estado haciendo a dicho Buró. Se apropia una nueva partida,- la que se refiere a instalación eléctrica para la Isla de Ingenieros. Es de absoluta necesidad para la fabricación de fluídos para el movimiento de gran pa.rte de la maquinaria que allí tenemos. Hay en la Isla de Ingenieros mucha maquinaria que podría eliminarse si nosotros dispusiéremos dé aparatos para la fabricación de fluído. Se somete esto con encarecimiento, porque se considera de absoluta necesidad para que la Isla de Ingenieros pueda desenvolverse en la forma que fuera de desear. EL SR. MORALES (L.) FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. "COSTAS. Sí, señor. Sr. MORALES (L.). Deseo saber del orador, si las maquinarias que hoy existen en la Isla de Ingenieros están movidas a vapor o por electricidad. Sr. COSTAS. Hay algunas que están movidas a vapor, y las tenemos también por electricidad. Necesitamos máquinas de remachar y martinetes eléctricos; necesitamos algunos aparatos para mover los puentes giratorios que se tratan de construir y otros elementos en que se requiere unai gran acumulación de fluído. 334 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 20, Sr. MORALES (L.). ¿Quiere decir el Caballero por Leyte que todavía hacen falta algunas maquinarias en la Isla de Ingenieros? Sr. COSTAS. Sí, señor, si se quiere montar aquello en debida forma, de modo que responda a las necesidades del día, necesitamos maquinaria diez veces más grande que la que hoy tenemos allá. Pero no nos parece conveniente que de repente acometamos la ampliación de aquellos talleres de tal forma que agotemos nuestros recursos. Sr. MORALES (L.). ¿Cuál es la idea de la Oficina de Comercio e Industria, ir sustituyendo las máquinas? Sr. COSTAS. Hay ciertas máquinas que deben ser movidas a vapor y hay otros aparatos que requieren electricidad para su fácil manejo. Algunas deben ser sustituídas por otras más modernas. Sr. MORALES (L.). ¿No seria bastante el fluido eléctrico que se produce por ia "Meralco" para mover todas las máquinas que existen en la Isla de Ingenieros, en vez de emplear la cantidad de ?200,000 en la instalación de una planta eléctrica en dicha isla? Sr. COSTAS. Puedo asegurar a mi compañero, el Caballero por Tárlac, que resulta lo menot~ cinco veces más barato el fl.uído producido en la misma isla, que comprándolo de la "Meralco." (Prosiguiendo.) Pasemos ahora a la Oficina de Obras Públicas. Son partidas éstas bien conocidas por el Comité de Toda la Cámara, y descuellan entre ellas por su importancia, las partidas dedicadas a los allatments regulares, las cuales se reparten a las provincias en proporción a las cédulas que se venden en las mismas. Hay dos millones para este fin. Para los allotments irregulares, o sea los que han de ser distribuídos a discreción del Director de Obras Públicas con aprobación del Secretario de Comercio y Comunicaciones, se destina la cantidad de 'P'l,800,000. Para la construcción de carreteras interprovinciales y de carreteras que unan una costa con otra de una misma provincia, se destina la cantidad de 1"800,000, en vez de la cantidad de !"400,000 que se destinó el año pasado para este objeto. Se me olvidaba advertir que la primera partida de l"2,000,000 destinada a allotments regulares, es mayor en !."900,000 que la partida consignada el año pasado para el mismo fin. La segunda partida de 1"1,800,000 para carreteras y que han de ser distribuídos a discreción del Secretario de Comercio y Comunicaciones también hay un aumento de 1"300,000 en relación con la cantidad concedida el año pasado. En lo que se refiere a carreteras interprovinciales, como ya dije, se solicita este año la cantidad de '1"800,000, en vez de 1"400,000 que fué la cantidad asignada el año pasado. Para la construcción, .reparación, reconstrucción, mejora, reconocimiento y estudio de puertos, et<!., en todo el archipiélago se destina la cantidad de 1"1,800,000. Parecerá exagerada esta partida, pero podemos explicarla perfectamente teniendo en cuenta el desarrollo comercial ·e industrial de nuestro país. La era de prosperidad iniciada en .nuestro país exigen una ·preparación y acondicionamiento de nuestros puertos. Deben ser todos ellos reparados y puestos en ·condiciones tales que puedan soportar todo el movimiento ·que ·requiere el desarrollo de nuestra navegación, determinado por el desenvolvimiento de nuestro comercio y de nuestra industria. El dragado de los ríos y la construcción de canales requieren asimismo preferente atención por parte de la Legislatura. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. ÜJZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. COSTAS. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. LOZANO. Aquí en Ja página 6, inciso (ll) se dice: "para la construcción, reparación, reconstrucción, mejoras, reconocimiento y estudio de puertos, muelles, diques y para dragados en los distintos distritos del archipiélago, incluyendo la compra y conservación del equipo necesario, y la conservación de estero, y la continuación de muelles y otras mejoras proyectadas por leyes anteriores." Yo desearía saber si están incluídos en esta apropiación los gastos para la continuación de un rompeolas que no está comprendido dentro de un puerto. Sr. COSTAS. ¿De qué puerto? Sr. LoZANO. No quisiera especificar qué puerto es, para que no se diga que tengo mucho interés. Sr. COSTAS. Será un poco difícil para el Comité contestar a su pregunta si el compañero no dice el punto donde se ha de construir ese rompeolas. Sr. LOZANO. Lo que yo quería saber es si está comprendida en esta apropiación, la construcción, reparación o continuación de los rompeolas que no están dentro de un puerto, sino fuera del mismo. Sr. COSTAS. En esta apropiación está comprendida la construcción de todos aquellos rompeolas que den facilidad a los puertos. Si es un rompeolas fuera de un puerto y que no ha de ser útil para la navegación, no debe estar comprendido en esta apropiación. Sr. LoZANO. Pero aquí se dice que es para la continuación de la construcción de los rompeolas. No hace ninguna distinción. 1918-SESióN 55.• DIARIO DE SESIONES 335 Sr. COSTAS. Para dar facilidades a los puertos. Sí, por ejemplo, es para dragar el río de Iloílo, debe de estar comprendido en esta apropiación, dada la importancia de aquél magnífico puerto. Sr. LoZANO. Yo no me refería al dragado del río, sino a la continuación de la construcción de un rompeolas. Existe allí un iompeolas ahora, pero no se han continuado las obras del mismo. Sr. COSTAS. Estoy seguro que el Secretario de Comercio y Comunicaciones dará a ese asunto la debida atención si lo merece, y si realmente es de utilidad pública, puede tener la seguridad mi querido compañero . el CabaJlero por Iloílo que ·será estudiado el asunto. Sr. LoZANO. ¿No cree S. S. que habiéndose empezado ya la construcción de dicho rompeolas es conveniente terminarlo? Sr. COSTAS. A primera vista parece natural que así sea. Sr. LOZANO. ¿No es mejor continuar una cosa que se ha empezado ya, hasta terminarla? Sr. COSTAS. Así parece; pero si el Director de Obras Públicas ha visto después que se ha equivocado, que ha sido un error el haber empezado esa obra, sería una tontería obligarle a que la continúe hasta su terminación. Sr. LoZANO. Pues, precisamente, si se ha equivocado, se debe pedir ahora que corrija esta equivocación. Sr. COSTAS. Bien; si se ha descubierto según las nuevas circunstancias que rodean al asunto, que ha sido una equivocación, ¿para qué obligar al Director de Obras Públicas a que prosiga con este trabajo? La corrección consiste en no continuar la obra, suspendiéndola. EL SR. GUTIÉRREZ DAVID FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. GU'FIÉRREZ DAVID. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. COSTAS. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Tengo entendido que por lo menos para el presente año se han suspendido muchas obras públicas debido a la subida de precios de los artículos y porque hay necesidad de ahorrar los fondos públicos. Sr. COSTAS. Sí, señor. Es absolutamente cierto lo que dice nuestro compañero el Caballero por Pampanga. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Con arreglo ahora a este plan que propone el presente Proyecto de Ley, parece que se pretende llevar a cabo en grande escala las obras públicas. Sr. COSTAS. Esa es la intención, hasta donde nuestros recursos lo permitan. Sr. GUTIÉRREZ DAVIÓ. ¿Quiere significar esto un cambio en la política de abstención en lo que se refiere a la construcción de obras públicas? Sr. COSTAS. Absolutamente quiere decir eso, porque, afortunadamente, nuestro erario está hoy bien provisto de fondos, y estamos dispuestos a gastarlos en beneficio del pueblo. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. ¿Quiere decir el Comité de Obras Públicas que ha llegado a la conclusión de que ha habido un motivo que justifique ahora el cambio de esta política de abstención? Sr. COSTAS. El armisticio y la paz que ha de venir muy pronto parece que nos pondrán en situación de podernos desenvolver en nuestra labor constructiva, y hay esperanzas, grandes esperanzas, de que conseguiremos nuestro objeto. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. ¿Justifica esto de algún modo el cambio que se espera en la. bajada de precios de los materiales~ cuya subida de precios determinó la política de abstención· en las obras públicas? Sr. COSTAS. Sí, señor, hay esperanzas de que baje un poco, pero no las tenemos todas con nosotros. Hay razones para creer que debe bajar pero se oponen otras razones y es que después de l:i crisis que ha pasado vendrá una reacción tan grande en construcciones navales y en reconstrucciones terrestres que se considera posible que los precios no bajen; pero se presume por otro lado que todas las industrias destinadas durante la gue1-ra a la fabricación de elementos para la destrucción del género humano se dedicarán de hoy en adelante a la fabricación de todos los elementos que se requieren para reconstruir lo destruido. Es cuestión de estudiar cuál de los dos factores prevalecerá: El aumento de la producción o el aumento del consumo. EL SR. MORALES (L.) FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. COSTAS. Sí, señor. Sr. MORALES (L.). ¿Puede tener la amabilidad de informarnos S. S. acerca de la diferencia que existe entre la cantidad que se apropió para el año 1918 y la cantidad asignada para el año 1919 para obras públicas? 336 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 20, Sr. COSTAS. Este año Obras Públicas tendrá a su cargo la suma de 'P'l0,650,000 contra una cantidad alrededor de ~6,000,000 que el año pasado se asignó. Sr. MORALES (L.). Antes de que pase el orador a otro punto, yo quisiera pedirle una aclaración. En este proyecto, página 6, inciso (llL se habla de dragados en los distintos distritos del archipiélago, y no veo ninguna disposición sobre dragados de ríos. Sr. COSTAS. Si se refiere el Caballero a la cantidad de l"l,000,000 destinada para dragados, comprende también los mares, ríos, bahías, etc. Sr. MORALES (L.). Para otra pregunta. En la página 5, incisos (jj) y (kk), ¿ha estudiado el Comité de Obras Públicas los distintos proyectos que el Buró de Obras Públicas o el Gobierno trata de realizar durante el año 1919? Sr. COSTAS. Hay cierto plan no muy fijo. Hay proyectos que quizás el Secretario de Comercio y Comunicaciones podría indicar, pero lo cierto es que para la distribución de esta cantidad se requieren datos de la situación de cada provincia. Para ayudar a una provincia se hace preciso que ella se esfuerce en la construcción de sus carreteras y puentes, y como esta distribución se hace por lo general teniendo en cuenta el esfuerzo que ha realizado cada provincia el último año, no se puede distribuir esa suma de 'P'l,800,000 sin tener esos datos a la vista. Sr. MORALES (L.). ¿Quiere decir el orador que el Comité de Obras Públicas ha aprobado esta cantidad sin consideración a ningún proyecto? Sr. COSTAS. No, señor. Se han estudiado, sí, muchos proyectos, pero no podemos determinar definitivamente sin exponernos a grandes equivocaciones, a grandes errores, cómo y dónde han de ser gastados. El Secretario de Comercio y Comunicaciones tiene sus proyectos, pero pueden ocurrir otras circunstancias que no den lugar a ejecutar el plan completamente. Sr. MORALES (L.). ¿No cree el Caballero por Leyte que el Comité de Obras Públicas, obrando en representación de la Cámara, al no exigir los distintos proyectos del Secretario de Comercio. y Comunicaciones, ha dejado de cumplir sus deberes como tal Comité de Obras Públicas? Sr. COSTAS. Si el Comité de Obras Públicas realmente hubiera dejado de exigir datos, desde luego que hubiera dejado de cumplir con su deber, pero co.mo ya le he dicho al Representante por Tárlac, todo eso depende de mil circunstancias que pueden surgir de un momento a otro. No es posible fijar con determinación exacta dónde pueden ser invertidos los l"l,80.0,000. Es posible que sea en Tárlac. Sr. MORALES (L.). ¿Puede decirme el orador si existe alguna regla en la distribución de los fondos votados en la página 5, inciso (ji)? Sr. COSTAS. Ninguna regla. Nada más que las necesidades más apremiarite·s y siguiendo un plan determinado del SecretariQ de Comercio y Comunicaciones. La Secretaría tiene su plan, pero pueden surgir mil concausas que obliguen a modificarlo, por ejemplo, un baguio, un terremoto, o algo que inmediatamente obligue al Departamento citado a acúdir a otro punto y dedicar su atención inmediatamente a otras necesidades apremiantes. Sr. MORALES (L.). ¿Entonces quiere decir el Caballero por Leyte que es absoluta la discreción del Secretario de Comercio y Comunicaciones en la distribución de la cantidad consignada en este inciso? Sr. COSTAS. Lo dice el mismo proyecto, y así y todo, el Secretario de Comercio y Comunicaciones nos ha dado todos los informes que le ha sido posible, para dar idea al Comité hasta donde pueda llegar su obra prevista en su proyecto. Sr. MORALES (L.). Referente al ITICISO (ji). ¿Esta consignación incluye las carreteras provinciales? Sr. COSTAS. Sí, señor, siempre que sean de primera clase y la provincia se comprometa a su mantenimiento. Esas son las condiciones especificadas en el inciso (ji). Sr. MORALES (L.). Hablando del inciso (kk). quisiera saber si Para poder obtener los fondos consignados en este inciso, habría necesidad de la concurrencia de las dos juntas provinciales. Sr. COSTAS. No habría necesidad de la concurrencia de ambas juntas provinciales, basta que cada provincia se comprometa a conservar la parte de la carretera que está dentro de su territorio. Sr. MORALES (L.). ¿Y con respecto a los caminos y puentes interprovinciales, está a discreción del Secretario? Sr. COSTAS. Sí, señor. EL SR. DE LEÓN FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. DE LEóN. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. COSTAS. Sí, señor. Sr. DE LEÓN. Hablando también sobre el mismo inciso (kk), ¿no tiene el Secretario de Comercio y Comunicaciones en cuenta el mayor o menor provecho de una carretera interprovincial? Sr. COSTAS. Indudablemente que lo tendrá en cuenta. Tenemos absoluta fe en el Secretario. 1918-SESióN 55.• DIARIO DE SESIONES 337 Sr. DE LEÓN. Hago esta pregunta, porque, si no me equivoco, en los períodos pasados hemos aprobado u~ Proyecto de Ley referente a la construcción del camino entre Cápiz e Iloílo, y a pesar de que aquella carretera interprovincial era importante, no se llevó a cabo la obra. Sr. COSTAS. Sabe perfectamente el Caballero por Iloílo que la razón de haberse suspendido las obras públicas, fué la falta de material, la falta de ingenieros, etcétera, que impidió realizar todo el programa de construcciones del año pasado. Sr. DE LEÓN. Precisamente se trata de la construcción de una carretera interprovincial entre Cápiz e Iloílo, en la que no se podía alegar la falta de ingenieros, porque ambas provincias tienen sus respectivos ingenieros, ni la falta de material, porque todo estaba casi preparado. Dicha carretera hubiera beneficiado mucho al Gobierno, y sin embargo, no se ha llevado a cabo la obra. Sr. COSTAS. Quisiera significar a nuestro querido compañero, el Representante por Iloilo, que en la construcción de carreteras no entra, corno elemento, la piedra y los ingenieros; se necesitan otros elementos más que no siempre están a mano, y, probablemente, esa es la razón de no haberse construído la carretera que él menciona. Sr. DE LEÓN. Yo quisiera pedir una aclaración respecto al segundo párrafo del inciso (ll), página 6, que dice: "Entendiéndose, Que sujeto a la aprobación del Secretario de Comercio y Comunicaciones y con las garantías que éste exija, los materiales provenientes del dragado podrán ser utilizados para el terraplén de propiedades particulares, a petición de cualquier propietario bajo la condición de que el gasto será pagado por el dueño del terreno en anualidades que no exceda de cinco." Sr. COSTAS. El ilustre Representante por Iloilo, Hon. Lo~ano, suplicó encarecidamente el año pasado que se incluyera este "Entendiéndose," y este año hemos creído conveniente que subsistiera. El objeto principal del compañero, era que todos los materiales provenientes del dragado, fueran entregados a los propietarios que están en las riberas del río. Sr. DE LEóN. Yo hablo de esto, porque, como se refiere a extensísimas propiedades, creo yo que se necesitarían 200 ó 300 mil pesos para llevar a cabo la obra. Sr. COSTAS. Quería decirle a nuestro compañero que el cauce del rio de Iloflo no puede dar de sí para terraplenar todas ias riberas del río, de manera que no hay temor de que ascienda a tal cantidad. Sr. DE LEÓN. Se podría tomar de la playa. 181926-22 Sr. COSTAS. No es esa la intención del' Gobierno sino. el dragado de los ríos. Sr. DE LEóN. Digo yo que hay una ordenanza municipal en Iloilo que provee eso. Sr. COSTAS. Quiero decir a nuestro querido compañero que al dictarse este "Entendiéndose" no tuvimos en cuenta para nada ninguna ordenanza municipal de Iloílo; sin embargo, como puede ver el compañero, nos apresuramos a ayudar a aquella progresiva ciudad. (Prosiguiendo.) Para la perforación de pozos artesianos, señor Presidente, se consigna en este proyecto la suma de ?'780,000, excediendo sobre lo consignado el año pasado en ?130,000, para esta atención que afecta tan directamente a la salud pública. En el inciso (nn) se consignan '!"500,000 para la investigación, medición, construcción y reconstrucción y mejora de sistemas de riego incluyendo la compra de los terrenos y equipos necesarios. El año pasado consignamos para este fin un millón de pesos ; pero por las mismas razones de retraso en las obras ptj.blicas, de las carreteras y puentes, a esta labor de irrigación no se le ha podido dar el impulso que hubiera sido de desear, así es que con los fondos que nos quedan del año pasado más los IP500,000 que ahora consignamos, creemos que habrá lo suficiente para todas las necesidades de estas obras en todo el año 1919. Inciso ( oo) Aquí hay una partida muy importante acerca de la cual llamo la atención del Comité de Toda la Cámara. Es una partida de dos millones quinientos mil pesos para toda clase de obras de edificios ins1:llares. Nunca en ningún año se ha hecho un detalle tan perfecto como este año, por el cual merece plácemes el Secretario de Comercio y Comunicaciones. Están tan perfectamente detalladas que me parece occiso dedicarme a describirlas partida por partida. El deseo del Gobierno es hacer un programa de construcción por valor de "Pll,420,000, de los cuales se ha. apropiado ya en el año anterior la suma de IP-2,000,000, y se espera invertir este año la suma de 'P2,500,000. En el inciso (pp) hay una partida de 1"400,000, para la conservación, alteración, mejora y reparación de edificios públicos, incluyendo los terrenos adyacentes que pertenecen a los mismos. Hay muchos edificios públicos de la pertenencia del Gobierno que requieren reparación amplia, y el año pasado no se han podido llevar a cabo estas reparaciones como se acostumbra hacerlo. Poco a poco hay que reparar esos edificios. 338 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 20, Para los gastos de investigación de las solicitudes de riego o aprovechamiento de aguas, etc., se des· tina la suma de !"25,000. Esta es una partida que figura todos los años en el Proyecto de Ley de obras públicas para los gastos del Consejo de Riego. EL SR. MORALES (L.) FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. COSTAS. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. MORALES (L.). ¿Cree el Caballero por Leyte que la suma de ?25,000 sería bastante para los gastos de investigación de las solicitudes de riego y el estudio para controlar" los ríos? Sr. COSTAS. Todos los años hemos venido consignando la misma cantidad para este objeto, al menos así se ha venido haciendo hace ya cinco años y nunca hemos recibido queja alguna de que esta cantidad sea escasa para los efectos a que se destina. Esta partida se destina a gastos de investigación, no se refiere a la construcción de sistemas de riego, con arreglo a la apropiación de ~500,000 qile se concede para este fin. Sr. MORALES (L.). Pero en esta partida se menciona otro objeto, cual es, el estudio para controlar los ríos. Sr. COSTAS. Quiero explicar este punto para la satisfacción de mi querido amigo el Caballero por Tárlac. Hay muchos particulares que quiere derivar de los ríos determinada cantidad de agua para el uso propio de ellos. Esto no obedece a un sistema de riego, no es nuestro plan de riego. Esto no es más que una pequeña derivación que cada particular, para su uso propio, quiere hacer de ese río. Antes de conceder a estos particulares el permiso para este objeto, el Buró de Obras Públicas, por orden del Consejo de Riego, estudia la solicitud para ver si dichas derivacion~s no perjudican a otros que ya han adquirido derechos anteriores. Esto, como ya he dicho, no se refiere absolutamente en nada al gran programa de irrigación que tiene proyectado el Gobierno. Para esos gastos de investigación es para lo que esa suma se destina. Sr. MORALES (L.). Yo entiendo, señor Presidente, que no se trata de riegos, pero voy a continuar con mis preguntas. El segundo objeto de esta partida que se está hoy considerando se refiere al -estudio para controlar los ríos, ¿no quiere indicar esto que su objeto es estudiar la manera de evitar el desbordamiento de muchos ríos? Sr. COSTAS. No, señor, ni remotamente. Lo que quiere decir este párrafo es que cuando un particular quiere hacer por su cuenta y riesgo una pequeña derivación de cualquier río para su uso propio, el Buró de Obras Públicas designa a un Jngeniero para que estudie si esa derivación no. producirá malos efectos; no es que el Gobierno vaya a estudiar allí un plan de derivación ni levantar muros de contención de ríos, no, sino que, como ya he dicho, el Buró de Obras Públicas envía allí un ingeniero sólo para que estudie si la solicitud hecha por un particular sobre derivación de río para su uso particular no perjudica a otros. Los gastos de estos estudios son los que se cubren con la apropiación de 1"25,000. (Prosiguiendo.) Hay cuatro partidas para la Universidad de Filipinas de 1"40,000 cada una, destinadas a la construcción de un colegio de artes liberales, dos colegios de agricultura y un colegio de ingeniería. El Comité ha encontrado tan razonables estas proposiciones y tan halagueñas para la cultura del país que no ha tenido inconveniente alguno en aceptar completamente estas proposiciones del Presidente de la Universidad. Con lo dicho, creo, señor Presidente, que hemos revisado por completo este Proyecto de Ley apropiando fondos para obras públicas. El notable aumento de estas apropiaciones se debe indudablemente al gran desenvolvimiento del país. Pocos años atrás la demanda por carreteras no era ni con mucho, tan insistente como en la actualidad, y ello se debe a que nuestra industria, nuestra agricultura y nuestro comercio en tiempos pasados no habían desarrollado en términos que hiciera necesaria la construcción de muchos medios de comunicación. Pero hoy, afortunadamente, nuestro comercio, nuestra industria y nuestra agricultura, al par que todas nuestras riquezas, se desenvuelven en forma tal que cada- día es más apremiante dedicar la máyor suma de dinero para el desarrollo de nuestras vías de comunicación que reclaman nuestra agricultura, nuestra industria y nuestro comercio. En el Congreso Agrícola pasado se formuló la pregunta de qué- era lo que hacía el Gobierno para ayudar a la agricultura. Hoy podemos contestar que para ayudar a la agricultura en este Proyecto de Ley se consigna la cantidad de !"5,230,000 para carreteras y puentes, porque es innegable que estas obras han de beneficiar grandemente a los agricultores, dándoles facilidades para llevar al campo sus aperos de labranza así como el transporte de sus productos a los mercados de consumo y a los puertos de embarque para su exportación. 1918-SES!óN 55.• DIARIO DE SESIONES 339 EL SR. LEUTERIO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. COSTAS. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. LEUTERIO. ¿Se consigna aquí en este proyecto alguna cantidad para carreteras agrícolas? Sr. COSTAS. Cualquiera carretera puede ser agrícola, pues casi todas las carreteras son en beneficio de la agricultura. Sr. LEUTERIO. Mi pregunta es si hay alguna consignación para carreteras agrícolas. Sr. COSTAS. Nunca he oído hablar de carreteras agrícolas. No existen en la clasificación de carreteras del Gobierno. Yo sé que las carreteras son para usos generales y es innegable que benefician grandemente a Ja agricultura. La consignación de 'P'5,000,000 para puertos, aunque no beneficia directamente a la agricultura, sin embargo, es en su beneficio indirecto, y no digo nada con respecto a los '1"500,000 que se destinan a riegos, pues como ustedes saben esto es absoluta y exclusivamente en beneficio de la agricultura. (Prosiguiendo.) Venimos gastando grande.!f sumas, pero al obrar así, no hacemos más que ir devolviendo al pueblo en forma de mejoras todos los fondos que él nos ha confiado, aunque por este hecho nos califique de gastadores. Quiero recordar aquí un caso ocurrido en este mismo salón, creo que con motivo del Congreso Agrícola, en que el ilustre Presidente del Senado, Honorable Manuel L. Quezon, contestando en un discurso memorable, a una pregunta que se le formuló de por qué en las arcas del tesoro había tantos millones acumulados que no se invertían en nada, dijo: "No os preocupeis, no dormirán por muCho tiempo. Esperad a que se abra la Legislatura y ya vereis si damos pruebas de saber gastar dinero." Aquí se cumple lo que prometió aquel ilustre Presidente. En los días que llevamos de sesiones, tenemos ya apropiados cerca de cien millones. Señor Presidente, si no hay objeción, propongo que se levante la sesión del Comité . . . EL SR. TIRONA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. El Sr. TIRONA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. COSTAS. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. TIRONA. Me permitirá S. S. que yo empiece por la página 2, Oficina de Educación. ¿Tendría el ponente la amabilidad de decirme cuáles son las escuelas normales que se están construyendo en la actualidad y para cuya construcción se destina en este proyecto Ja cantidad de '!"300,000? Sr. COSTAS. Esta pregunta podría contestarla mejor que yo el ilustre Representante de Pangasinán, Hon. Bernabé de G1:.J.zmán, que tanto se afanó por que se consignara esta partida, pero, sin embargo, voy a contestar por él. En Pangasinán, según me dice mi citado querido compañero, existen por lo menos cuatro escuelas cuyas obras se han paralizado completamente por falta de fondos. El presupuesto para la construcción de estas escuelas se calculó con arreglo a los precios existentes cuando se comenzó la construcción de las mismas; pero fué subiendo de una manera tan considerable el precio de los materiales y de los jornales, que tuvo que dejarse a medias la construcción. Y lo que digo de Pangasinán puede decirse de otras muchas provincias. Sr. TIRONA. Yo me refiero a las escuelas normales, inciso ( i). Sr. COSTAS. Tenemos en Laoag, Ilocos Norte y en Pangasinán. Sr. TIRONA. ¿No hay otras más? Sr. COSTAS. En estos momentos no recuerdo más. Hemos visto la nota de los edificios, la prosecución de cuyas construcciones debe efectuarse con ese dinero. Sr. TIRONA. La consignación para escuelas es de ,,.400,000, ¿cuál es la razón por qué el Comité no ha querido proponer una cantidad algo más respetable, análoga a aquella cantidad consignada en el Bill Gabaldón? Sr. COSTAS. Señor Presidente, no hace quince días que esta Cámara ha aprobado una apropiación de treinta millones y pico para fines de educación. En presupuestos generales, hemos apropiado también una suma no despreciable para este mismo fin y tenemos aquí para educación destinada la suma de '!"l,108,000. Sr. TIRONA. En el bill que se aprobó últimamente referente a Jos '1"30,000,000, ¿cree S. S. que se incluyen los edificios escolares? Sr. COSTAS. Sí, señor, hay '1"700,000 para el año próximo para edificios y para toda clase de gastos. Sr. TIRONA. ¿Bajo qué condiciones se ha de distribuir esta cantidad que aparece en el inciso (j) ? Sr. COSTAS. El artículo 3 designa al Secretario que ha de ser el encargado de poner en ejecución la voluntad de la Legislatura. Sr. TIRONA. ¿No hay ninguna regla que limite la discrecionalidad del Secretario de Departamento? 340 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 20, Sr. COSTAS. En esto, lo mismo que en las consignaciones para carreteras y puentes, no es posible fijar con exactitud cómo y dónde se ha de invertir esa cantidad. No podría el Comité determinarla con exactitud. Hemos visto las notas, sketches del Secretario, pero no hemos creido conveniente presentarlas como una cosa exacta, porque no es posible determinar con plena exactitud en dónde se ha de invertir esta suma. Dependerá de la necesidad y del tiempo. Sr. TIRONA. ¿No cree el Comité que es una buena práctica la de establecer previamente reglas por parte de la Legislatura para la justa y equitativa distribución de esos fondos, en vez de confiar la distribución de los mismos a la absoluta discreción del Secretario de Comercio y Comunicaciones? Sr. COSTAS. Nunca se ha hecho eso, ni aún allá en los tiempos en que no había compenetración entre los Ejecutivos y la Legislatura. No estaría justificado hoy, que tenemos hombres en el poder completamente nuestros y de nuestra confianza absoluta. Sr. TIRONA. ¿No es verdad que en la Ley Gabaldón se marcaban las condiciones bajo las cuales los fondos apropiados se debían distribuir entre los municipios peticionarios? Sr. COSTAS. Sí, señor. Sr. TIRONA. Si el Departamento de Instrucción Pública exigiera como condición a un municipio al objeto de gozar de los beneficios de esta ley, una apropiación por parte suya de tt"l,000 para un edificio de 'P5,000, y a otro municipio no se le exigiera más que '.!"500, ¿cree el Caballero por Leyte que esa sería una buena práctica? Sr. COSTAS. Tendría sus inconvenientes el método de la Ley Gabaldón, y es que hay municipio que hacen grandes esfuerzos y no llegan más que a determinada cantidad y sin embargo el número de alumnos allí puede ser considerable y es injusto privarle de ayuda si no llega a cierto límite. Sr. TIRONA. ¿Podría asegurar el Presidente del Comité de Obras Públicas, en su calidad de tal, y hablando casi en representación de la Legislatura, de que en el caso de que se presentara un municipio que tuviera un número de alumnos bastante numeroso y que sin embargo no pudiera disponer de fondos suficientes para la construcción de un edificio escolar, ese municipio recibirá la ayuda del Gobierno? Sr. COSTAS. Indudablemente. Cuando el Secretario del Departamento correspondiente se haya convencido de que ese municipio ha llegado al máximum de su esfuerzo y que sin embargo no puede costear la escuela para cobijar en ella todos los niños, no hay razón para suponer que el Secretario de Instrucción Pública se vaya a cruzar de brazos y no ayude a aquel municipio. Sr. TIRONA. En resumidas- cuentas, el Secretario de Instrucción Pública adoptaría la medida según lo aconsejan las circunstancias. Sr. COSTAS. Sí, señor. Sr. TIRONA. ¿No cree S. S. que eso daría pábulo a la creencia de que algún municipio crea que ha recibido menos protección del Gobierno, no estableciendo alguna regla más o menos fija a la que se han de someter los municipios? Sr. COSTAS. No creo que se pueda evitar jamás el que haya reclamaciones contra una y otra determinación. Por muy sabio que sea el que ejecute nuestra orden, siempre surgirán quejas por parte de los descontentos y mal avenidos. Sr. TIRONA. Pero en la cuestión de apropiación de los fondos Gabaldón, por lo que yo sé, no se han registrado quejas en grande escala, por lo mismo que el Secretario de Instrucción Pública no podía disponer de los fondos sin someterse a las reglas que la Legislatura había dictado. Sr. COSTAS. El Caballero por Cavite ha tenido mucha suerte porque él ha recibido pocas quejas; yo, en cambio, he oido muchas de muchos municipios, cuyos habitantes han hecho esfuerzos para acumular fondos, y sin embargo no han podido obtener la ayuda del Gobierno porque no han llegado al límite marcado por la ley. ¿Es esto justo? ¿Es esto equitativo? Sr. TIRONA. Párrafo (ni). ¿Podría S. S. tener la amabilidad de darnos una pequeña idea de los edificios que para escuelas se trata de terminar y para las cuales se vota la cantidad de 1"200,000? Sr. COSTAS. Sí, señor. Esta es la partida de que he hablado refiriéndome al ilustre representante por Pangasinán, Sr. Guzmán (B.). Decía que en su provincia existen cuatro escuelas cuya construcción está en suspenso. Accediendo al deseo vehemente de este Caballero y teniendo en cuenta además la información favorable que el Comité ha tenido sobre este asunto, es por lo que se ha accedido a consignar esta suma. Sr. TIRONA. ¿Son escuelas intermedia.s? Sr. COSTAS. No se dice, pero aquí están incluidos toda clase de edificios para escuelas, pendientes de terminación. Sr. TIRONA. ¿Cuántos edificios? Sr. COSTAS. No puedo decir a S. S. el número de ellos. Se ha creído suficiente que el Comité se con1918-SESióN 55." DIARIO DE SESIONES 341 venciera de la necesidad de actuar en nombre de la Cámara, creyendo que interpretaba su voluntad. Sr. TIRONA.· Vayamos a la página 4, Oficina de Correos. ¿Los auxilios que se votan _en este proyecto de '1"640,000 son en adición a los '1"300,000 votados para este año 1918? Sr. COSTAS. Indudablemente que sí. Estos i'"300,000 no han podido ser gastados por falta \le cables. Los cables han subido tanto de precio que no ha sido posible adquirirlos, y tenemos hoy una gran parte de nuestros cables submarinos en un estado deplorable. Ustedes saben, como yo, cómo en estos días llegan los telegramas al través de los cables. Llegan completamente atrasados, porque la mayor parte de los cables están en mal estado. Sr. TIRONA. ¿Podría S. S. tener la amabilidad de informarnos de ios verdaderos motivos por qué no se pueden aumentar los fondos para riegos? Sr. COSTAS. Creo haber dicho, informando sobre este mismo asunto, de que lo menos ~00,000 del millón de pesos que se consignó el año pasado, existen todavía disponibles para este gasto; pero una gran escasez de material, una gran escasez de ingenieros, sobre todo, para hacer los estudios, nos han privado de llevar a cabo con toda la rapidez que fuera de desear las obras esas. Sr. TIRONA. Respecto al inciso (oo), ¿sabe S. S. si han comenzado ya las obras del palacio de Malacañang? Sr. COSTAS. En el proyecto se dice que se han gastado '1'50,000. Sr. TIRONA. ¿En que consisten esas mejoras que se tratan de introducir en el palacio de Malacañang? Sr. COSTAS. No las puedo decir con exactitud; pero puedo decir que hace algunos días que estuvimos allí, para cumplir el triste deber de despedirnos de nuestro querido Gobernador Harrison, y nos hemos asombrado de ver allí las hermosas mejoras introducidas, y me he asombrado más aún al saber que solamente se han gastado allí '1"50,000. Sr. TIRONA. Página 8. ¿Cuál es el edificio que se construyó con los 'P'30,000 votados para este año para el Colegio de Agricultura? En la ley de este año aparece una consignación en la letra (qq) para la construcción de un edificio en el Colegio de Agricultura. Sr. COSTAS. Hemos sostenido larga conferencia con los miembros de la Junta de Regentes, y con la recomendación vehemente del miembro de esta Cámara, y que es a la vez miembro de la dicha Junta de Regentes, el Ifon. Guzmán (A.), hemos accedido a estas partidas, en primer lugar, porque dos de ellas se refieren al desarrollo de nuestra agricultura, y como todos saben, cuando se trata de nuestra agricultura, siempre estamos dispuestos a gastar todo el dinero que tenemos a mano. Hay dos colegios que se trata de construír y son el Colegio de Artes Liberales y el Colegio y el Laboratorio de Patología y Entomología. Sr. TIRONA. última información. En los presupuestos de los años pasados había siempre alguna consignación para caminos agrícolas, propiamente tales, como los caminos que conducían a los terrenos de las haciendas de los frailes, que S. S. sabe no están incluídos en las consignaciones que a.parecen en este proyecto. Sr. COSTAS. No hemos recibido ninguna petición para ese fin. Sr. TIRONA. ¿El Jefe del Buró de Terrenos no ha solicitado consignación para eso? Sr. COSTAS. No ha comparecido ante el Comité. Sr. TIRONA. ¿No podríamos apropiar alguna cantidad para mejorar las vías vecinales, de los fondos destinados para carreteras? Sr. COSTAS. No estoy muy fuerte en la cuestión legal del aiunto. No sé si los caminos vecinales pudieran considerarse como caminos municipales, y no sé hasta dónde el Tesoro Insular debe invertir sus fondos para carreteras provinciales, a no ser en concepto de regalo, por el buen comportamiento de las juntas provinciales en el mantenimiento de esas carreteras. No conozco ninguna disposición que sirva de precedente con respecto a esos caminos municipales. Sr. TIRONA. No son caminos municipales, son caminos que conducen a las haciendas de los frailes. Sr. COSTAS. Pero ¿dentro de un mismo municipio? Sr. TIRONA. A veces en varios municipios. En los presupuestos de los años pasados, había consignaciones para eso. Sr. COSTAS. Dada la índole especial del caso, yo creo que podría ser motivo de una ley especial también, que yo tendría mucho gusto en suscribir con el Representante por Cavite. Sr. TIRONA. ¿Pero tendría inconveniente el Caballero por Leyte, Presidente del Comité de Obras Públicas, en autorizar alguna consignación para eso? Sr. COSTAS. Estoy en duda acerca de la legalidad de tales consignaciones en este proyecto: primero, porque no han sido solicitadas, y segundo, porque no creo que el Gobierno Insular esté dispuesto. a gastar el dinero que pertenece a todo el pueblo filipino, en determinadas carreteras que vienen a ser municipales. Sr. TIRONA. ¿No cree S. S. que esas haciendas son de la propiedad actualmente del Gobierno Insular, y existe la política de parte del Gobierno de ir des342 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 20, prendiéndose de esos terrenos, al objeto de que no constituyan un gravamen pa.ra el Gobierno? Realmente, los fondos que allí se destinan se obtienen con cargo a los vencimientos por pagos y a las rentas internas por las contribuciones hechas por los terratenientes al Gobierno. Sr. COSTAS. Pero no amortizaría de ninguna manera la cantidad invertida en las mejoras. Habria que señalar un nuevo impuesto, y creo yo que esto sería gravar más a los terratenientes. Sr. TIRONA. ¿No cree S. S. que un plan de desenvolvimiento agrícola exige que se le ayude a esos agricultores, a esas haciendas que pertenecen a ocho provincias del archipiélago? Sr. COSTAS. Indudablemente, el Gobierno seria muy feliz si pudiera ayudar a todos ellos, pero no veo la forma. Sr. TIRONA. De la misma manera que el Gobierno es demasiado. liberal, y hay que felicitarle por esa liberalidad, en conceder apropiaciones a provincias que después de todo muy pocos ingresos dan al Gobierno, y sin embargo, el Gobierno lo hace con un fin elevado y todos concurren en la bondad de lo que hace el Gobierno. Sr. COSTAS. Sabe nuestro querido compañero, el C3.ballero por Cavite, cuán respetuosa es esta Legislatura en lo tocante a la autonomia municipal. ¿No cree que se podría tomar como una intromisión por parte del Tesorero Insular, el que se meta a construír carreteras en un terreno municipal que puede afectar solamente a ciertos y determinados municipios? Sr. TIRONA. Mi deseo únicamente es saber si se ha hecho esa consignación para esa región determinada y bastante considerable. Sr. COSTAS. Tengo idea que el Caballero por Cavite el año pasado, me formuló la misma pregunta, y yo le contesté en la misma forma, o sea que no~ se ha recibido ninguna petición de fondos para la construcción de esas carreteras en los terrenos de las haciendas de los frailes. No creo que esto sea abandono por parte de nadie. Estoy convencido que el Buró de Terrenos es uno de los Burós que está demostrando grande actividad y no abandonará de seguro a la región de Cavite. Sr. TIRONA. Yo no me refiero, señor Presidente, a la región de Cavite, sino que hablo en términos generales, porque esta es una cuestión que afecta a unas ocho provincias del archipiélago. Sr. COSTAS. Suplioo que me perdone el Caballero por Cavite, pues no ha sido mi intención hacer ninguna alusión. Sr. TIRONA. He terminado, muchas gracias. EL SR. TIONKO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. TIONKO. Sefior Presidente, para algunas preguntas parlameiitarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. COSTAS. Si, señor, con mucho gusto. Sr. TIONKO. ¿Si se aprobaran todos estos gastos, qué superávit quedaría en la caja Insular? Sr. COSTAS. Según los datos que hemos obtenido parece ser que nos quedaría todavía en el tesoro muy cerca de i>l8,000,000. Sr. TIONKO. Tengo entendido que además de la cantidad de '!'640,000 consignada aquí para la Oficina de Correos para la construcción, reconstrucción, reparación· y conservación de nuevas líneas telegráficas y submarinas, la Oficina de Comercio, por si, ha pedido la cantidad de '1'590,000 con destino al cable. Sr. COSTAS. No, señor, cuando se presentó al Comité este proyecto, se contraía solamente a la cantidad de '!'690,000 para ese fin. Pero a instancias repetidas de un distinguido representante, que no quiero nombrar aquí para no herir su modestia, se ha elevado esta cantidad a la suma de '1'640,000, porque se vió que su petición era justa y equitativa. Hemos consultado, además, al Secretario de Comercio y Comunicaciones y al Director de Correos, y estos señores han ratificado que realmente en aquella región existe una absoluta necesidad de tender líneas telegráficas, y es por eso porque se aumentaron '1"60,000 a esa consignación. Sr. T!ONKO. Tengo entendido que hay otra región también que ha pedido el establecimiento de estas líneas telegráficas o marconigráficas. Sr. COSTAS. Sí, señor, es indudable que aun hay muchas regiones que solicitan apropiaciones para ese mismo fin ; pero no podemos atender a todas las peticiones a la vez, aunque queramos. Hemos consignado fondos hasta el límite que la Oficina de Correos puede abarcar. Es inútil asignar mayor suma, si luego la Oficina de Correos no puede llevar a cabo las obras que se le encomienden. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, agradecido a las preguntas que mis queridos comp"añeros se han dignado formular las cuales demuestran lo que a aquellos ha interesado la labor llevada a cabo por vuestro Comité de Obras Públicas, propongo que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara informando a la misma que este Proyecto de Ley sea aprobado con las siguientes enmiendas introducidas por el Comité: 1918-SESióN 55.• DIARIO DE SESIONES 343 l. Que se añada después del inciso (j) el siguiente inciso: (j-a) Para ayuda en la construcción de edificios con destino a escuelas superiores P200,000 2. Que se cambie la cantidad de 'P'l0,000 que aparece en el inciso (t), y en su lugar se ponga la cantidad de PS0,000; y 3. Que se sustituya la cantidad de 'P17,591,000 que aparece como total, y se inserte en su lugar la cantidad de 'P'l7,831,000. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) Se levanta la sesión del Comité. Eran las 6.28 p. m. (El Speaker vuelve a ocupar la presmencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA. Se reanuda la sesión de la Cámara a las 6.28 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. VERZOSA. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 1450 de la Cámara que destina fondos para obras públicas y me ha ordenado recomiende a ésta la aprobación de dicho proyecto con las enmiendas introducidas por el Comité de Obras Públicas. El PRESIDENTE. El Representante de Isabela, Sr. Verzosa, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, da cuenta de que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 1450 de la Cámara que destina fondos para obras públicas y que le ha ordenado recomiende a la Cámara la aprobación de dicho proyecto con las enmiendas introducidas por el Comité de Obras Públicas. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar ahora el proyecto a tercera lectura? La CAMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE AcT AS leyendo : Ley que destina fondos para obras públicas. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1450 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto tal como ha sido enmendado, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 6.30 p. m. SUMARIO. SABADO, 21 DE DICIEMBRE DE 1918.-SESióN 56.' Apertura de la sesi6n a las 10 a, m.-Aprobaci6n del Acta.-Primera. lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1459, 1460, 1481, 1462, 1463, 1464 y 1465, 4." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Mensajes del Senado. Comunicaciones.-Consentimiento unánime.-Receso de la Legislatura.-Su suspende la sesión.-Se reanuda la sesi6n.-Mensajes del Senado.-Enmiendas del Senado al Bill de obras públicas. Son Aprobadas. El Sr. Gutiérrez David formula una pregunta parlamentaria.-Se levanta la sesión a las 11.30 a. m. Se abre la sesión a las 10 a. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del viernes, 20 de diciembre de 1918, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Representante Verzosa (C. R. No. 1450, 4:' L. F.) , titulado : Ley que destina fondos para ayudar a los gobiernos provinciales y municipales en la bonificación de sus funcionarios y empleados durante el año mil novecientos diez y nueve, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Leuterio (C. R. No. 1460), 4.• L. F.), titulado: Ley estableciendo el seguro de salud. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. Del Representante Leuterio (C. R. No. 1461, 4.' L. F.), titulado: Ley votando la cantidad de un millón de pesos para socorrer a las provincias y pueblos que han sufrido calamidades por razón del trancazo y baguio o que sufran calamidades de esta índole en el año mil novecientos diez y nueve, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos Del Representante Leuterio (C. R. No. 1462, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el articulo dos mil trescientos noventa y dos del Código Administrativo referente a las rentas de los townships. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Leuterio (C. R. No. 1463, 4.• L. F.) , titulado : 344 Ley que provee el uso de armas de fuego a los presidentes municipales y de townships y a los sheriffs provinciales. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Leuterio (C. R. No. 1464, 4.' L. F.), titulado: Ley haciendo extensivas a las Provincias de Batanes, Mindoro y Palawan las disposiciones de las Secciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X del Capítulo cincuenta y seis y las Secciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, .XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI del capítulo cincuenta y siete del Código Administrativo. (Referente al régimen provincial y municipal.) El PRESIDENTE. Al Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales. Del Representante Leuterio (C. R. No. 1465, 4.' L. F.), titulado : Ley que reforma las compensaciones de la Junta Examinadora de Médicos, El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DEL SENADO. MANILA, 20 de diciembre de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 20 de diciembre de 1918, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1454, titulado: "Ley autorizando el entrenamiento adicional durante dos meses de la Guardia Nacional y apropiandó los fondos necesarios para todos sus gastos." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. DIARIO DE SESIONES 345 COMUNICACIONES. Comunicación del Secretario del Gobernador General In1:.erino participando que dicha autoridad, el 20 del actual, ha aprobado y firmado el Proyecto de Ley No. 1430 de la Cámara, sobre deficiencias y que ahora es la Ley No. 2783. (Com. No. 339, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Secretario del Senado participando que dicho cuerpo aprobó el 20 del actual su Resolución No. 79 que dispone que continúen en vigor hasta el 31 de diciembre de 1919 los tipos de los derechos sobre el arroz importado. (Com. No. 340, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. CONSENTIMIENTO UNÁNIME. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita el consentimiento unánime de la Cámara para la inmediata consideración del Pro~ yecto de Resolución Concurrente No. 31 de la misma. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este consentimiento? (No hubo objeción.) La Meea no ve ninguna. Léase el Proyecto de Resolución Concurrente No. 31 de la Cámara. RECESO DE LA LEGISLATURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. Sl DE LA CÁMARA. [Presentado por el Representante Dlokno.] RESOLUCióN CONCURRENTE AUTORIZANDO A LOS PRESIDENTES DE AMBAS CAMARAS DE LA LEGISLATURA PARA LEVANTAR LA SESióN CORRESPONDIENTE AL DlA VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS DIEZ Y OCHO, HASTA EL SIETE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS DIEZ Y NUEVE, INCLUSIVE. Se re1auelve- por la Cámara de RepreBentantes, con la concurrencia del Senado, Que se autorice, como por la presente se autoriza al Presidente del Senado y al Speaker de la Cámara de Representantes, para levantar la sesión de sus respectivas Cámaras correspondiente al dia Sábado, veintiuno de diciembre de mil novecientos diez y ocho, para reanudarla el martes, siete de enero de mil novecientos diez y nueve, a la hora acostumbrada. Adoptada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita la aprobación del Proyecto de Resolución que acaba de leerse. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. SE SUSPENDE LA SESIÓN. Se suspende la sesión por algunos minutos. Eran las 10.07 a. m. SE REANUDA LA SESIÓN. Se reanuda la sesión a las 11.20 a. m. El PRESIDENTE. Léanse los mensajes del Senado. MENSAJES DEL SENADO. El CLERK DE ACTAS leyendo: MANILA, 21 de diciembre de 1918. SEÑOR PRElilDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 21 de diciembre de 1918, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1445, titulado: "Ley que destina fondos para los gastos necesarios del Gobierno de Filipinas durante el año económico que termina en treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y nueve y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 21 de diciemb-re de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 21 de diciembre de 1918, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1450, titulado: "Ley que destina fondos para obras públicas." También se me ha ordenado que informe a ese Honorable Cuerpo que, de no ser aceptadas dichas enmiendas por esa Cámara, el Senado insistirá en ellas, en cuyo caso solicitará, como por la presente solicita, una conferencia sobre los votos en discordia, habiendo nombrado como representantes suyos en dicha conferencia a los Senadores Veloso, Ilustre y Gabaldón. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario tkll Senado. Al Honorable PREsIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. ENMIENDAS DEL SENADO AL BILL DE OBRAS PÚBLICAS. SON APROBADAS. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 1450 de la Cámara. El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (C. R. No. 1450), fué aprobado por el Senado de Filipinas el 21 de diciembre de 1918, con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 1, página 2, inciso (h), línea 16, sustitúyase la suma de P500,000 por 'f'600,000. 2. En los mismos artículo y página, inciso (i), línea 21, sustitúyase la suma de 'P'300,000 por P400,000. 3. En los mismos artículo y página, inciso (j), líneas 24 y 25, suprímanse las palabras "y escuelas agrícolas;" y en la línea 26, sustitúyase la suma de 'P'l00,00.0 por 'P'200,000. 4. En los mismos artículo, página e inciso, línea 28, suprímase lo siguiente: "Para escuelas agrícolas ,.100,000." 5. En los mismos artículo y página, inciso (k), línea 30, sustitúyase la suma de ~00,000 por P300,000. 346 DIARIO DE SESIONES 6. En el mismo artículo, página 5, inciso (jj), línea 33, sustitúyase la suma de 'P'l,800,000 por P2,000,000. 7. En los mismos artículo y página, inciso (kk), línea 50, sustitúyase la suma de 'P'S00,000 por Pl,000,000. 8. En el mismo artículo, página 6, inciso (ll), línea 20, sustitúyase la suma de Pl,800,000 por '"2,000,000. 9. En el mismo artículo, página 8, linea 31, sustitúyase la suma total de P17,831,000 por 'P'lS,731,000. (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. COSTAS. Señor Presidente, las enmiendas que propone el Senado son las siguientes: en el ·inciso (h), página 2, que se sustituya la suma de '!"500,000 por '1"600,000, o sea un aumento de '!"100,000; en el inciso ( i) de la misma página que se figure la cantidad de '1"400,000 en vez de '1"300,000, otro aumento de 'P'l00,000; en el inciso (j) de la misma página, en vez de fraccionar la suma de 'P'400,000 en tres partidas incluídas que se hagan solamente dos, es decir: '1"200,000 para escuelas centrales y otros '1"200,000 para escuelas de barrios, quedando suprimida la partida de 1"100,000 para escuelas agrícolas; en el inciso (k) de la misma página, en vez de "'200,000 insertar la cantidad de '1"300,000; en el inciso (jj) página 5, en vez de 'P'l,800,000, figurar la cantidad de '1"2,000,000; en el inciso (kk) la suma de '!"800,000 elevarla a i'.P'l,000,000; en el inciso (ll), que se cambie la suma. de 'P'l,800,000 por '1"2,000,000; y en la página 8 que se sustituya la suma total de '1"17,831,000 por '1"18,731,000. EL SR. GUTIÉRREZ DAVID FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE .. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. COSTAS. Si, señor, con mucho gusto. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. ¿La partida suprimida en el inciso (j) es la ayuda a las escuelas agrícolas? Sr. CosT AS. Es la partida para ayudar a las escuelas agrícolas; pero más abajo en el inciso (l) aparece la cantidad de "'200,000 también para escuelas agrícolas, la cual suma se considera suficiente para el citado fin. Sr. Presidente, el Comité propone que se acepten las enmiendas. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe del Comité? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Aprobado. SE LEVANTA LA SESIÓN. De acuerdo con la Resolución No. 25 de la Legislatura, se levanta la sesión de la Cámara hasta el día 7 de enero de 1919. Eran las 11.30 a. m. SUMARIO. MARTES, 7 DE ENERO DE 1919.-SES!óN 57.• Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Speaker "pro tempore."-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los prOyectos de Ley Nos. 1466, 1467, 1468, 1469, 1470, 1471, 1472, 1473, 1474, 1475, 1476, 1477, 1478, 1479, 1480, 1481, 1482, 1483, 1484, 1485, 1486, 1487, 1488, 1489, 1490, 1491, 1492, 1493 y 1495, 4.º L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Peticiones de carácter público. Comunicaciones.-Se levanta la sesión a las 5.07 p. m. A las 5 p. m., el Secretario llama al orden a los señores Representantes, dando cuenta de la siguiente comunicación: SPEAKER "PRO TEMPORE." MANILA, 7 de enero de 1919. SEÑOR: En virtud de las facultades que me confieren los Reglamentos de la Cámara, por la presente nombro al Hon. Melchor Flor, Representante de Ilocos Norte, Speaker pro tem>po1·e, para presidir la sesión No. 57, correspondiente a este día, 7 de enero de 1919. Respetuosamente, (Fdo.) SERGIO ÜSMEÑA, Speaker, Cámara de Rep1·esentantes. Al SECRETARIO DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. (El Sr. Flor ocupa la presidencia.) La Mesa declara haber quorum. APROBACI·ÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del sábado, 21 de diciembre de 1918, que es aprobada sin enmiehda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Representante Guzmán (B.) (C. R. No. 1466, 4.• L. F.), titulado: Ley que cambia el nombre del municipio de Balungao, de la Provincia de Pangasinán, con el nombre de ºCastillo." El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. De los Representantes Vera y Festín (C. R. No. 1467, 4.• L. F.), titulado: Ley suprimiendo el último párrafo del artículo ciento cincuenta y dos de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de las Islas Filipinas. (Sobre los deberes del escribano de la subprovincia de Romblón.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Representante Vera (C. R. No. 1468, 4.• L. F.), titulado: Ley que segrega el ex-municipio de Caramoran, del municipio de Pandán a que está fusionado actualmente, subprovincia de Catanduanes, Provincia de Albay, erigiéndole de nuevo en un municipio independiente. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Vera (C. R. No. 1469, 4.• L. F.), titulado: Ley que segrega los ex-municipios de Payo y Bagamanoc del municipio de Viga a que están actualmente fusionados, en la subprovincia de Catanduanes, Provincia de Albay, erigiéndoles a los dos juntos con el asiento del gobierno municipal en Payo, en un municipio independiente con el nuevo nombre de municipio de Osmeña. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Vera (C. R. No. 1470, 4.• L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de quince mil pesos filipinos, de los fondos insulares no destinados para otros fines, para ayudar a la Provincia de Albay a terminar y abrir al tránsito de un modo acabado y sátisfactorio la carretera de Polangui a Libon, municipios de la misma provincia. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Vera (C. R. No. 1471, 4.• L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de cincuenta mil pesos filipinos, de los fondos insulares no dispuestos de otro modo, para ayudar a la Provincia de Albay a terminar y abrir al tránsito la carretera de Guinobatan a Jovellar. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Vera (C. R. No. 1472, 4.• L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de cincuenta mil pesos filipinos, de los fondos insulares no dispuestos de otro modo, para la construcción de una carretera entre los municipios de Bato y Barás, subprovincia de Catanduanes, Provincia de Albay. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 347 348 DIARIO DE SESIONES ENERO 7, Del Representante Vera (C. R. No. 1473, 4.• L. F.) , titulado : Ley que apropia de los fondos insulares no dispuestos de otro modo, la cantidad de cincuenta mil pesos filipinos, para ayudar a Albay y Camarines en la construcción de un puente interprovinCial sobre el río Agus, límite de ambas provincias. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Vera (C. R. No. 1474, 4." L. F.), titulado: Ley que apropia de los fondos insulares no destinados para otros fines, la cantidad da cuarenta mil pesos filipinos, para la construcción de una carretera que partiendo de la pobla,. ción del municipio de Malinao, Provincia de Alba y, y pasando por el barrio de Estancia del mismo municipio, termine Y desemboque en la carret.era de Tabaco a Ligao conocida por carretera de "Sabluyon," dentro de la misma Provincia de Albay. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Vera (C. R. No. 1475, 4.' L. F.), titulado: Ley que destina de los fondos insulares no dispuestos de otro modo, la cantidad de diez mil pesos filipinos para la construcción de una carretera que una el municipio de Bagacay, Provincia de Albay, vía barrio de Bonga, con la carretera Legaspi-Tiwi. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Vera (C. R. No. 1476, 4." L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de cincuenta mil pesos filipinos de los fondos insulares no dispuestos para otros fines, para la continuación de las obras de construcción de la carretera Virac-Calolbon, Subprovincia de Catanduanes, Provincia de Albay. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Vera (C. R. No. 1477, 4: L. F.) , titul_ado : Ley que apropia la cantidad de setenta y cinco mil pesos filipinos de los fondos insulares no destinados para otros fines, para la construcción de un puente fijo sobre el río de Bato, municipio de Bato, Subprovincia de Catanduanes, Provincia de Albay. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Vera (C. R. No. 1478, 4.' L. F.) , titulado : Ley que apropia de los fondos insulares no destinados para otros fines, la cantidad de doscientos mil pesos filipinos para la continuación de las obras de construcción de la carretera interprovincial de Albay a Sorsogón. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Vera (C. R. No. 1479, 4.• L. F.) , titulado: Ley que enmienda el artículo ochocientos doce de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por Código Administrativo de Filipinas, .ampliando el plazo para la obtención mediante examen de certificados de optómetra. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Vera (C. R. No. 1480, 4.0 L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de setenta y cinco mil pesos filipinos de los fondos insulares no destinados de otro modo, para la construcción de un puente sobre el río de Santo Domingo, Virac, Catanduanes, Albay, en la carretera ViracCalolbon. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Vera (C. R. No. 1481, 4.• L. F.), titulado: · Ley enmendando los artículos ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y cuatro, ciento cincuenta y seis, ciento cincuenta y siete y ciento sesenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por Código Administrativo de las Islas Filipinas, reorganizando de nuevo los Juzgados de Primera Instancia. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Representante Vera (C. R. No. 1482, 4.• D. F.), titulado: Ley que reforma el artículo ochenta y ocho de la Ley Número Ciento noventa, titulada "Código de Procedimiento en Juicios Civiles y Actuaciones Especiales en las Islas Filipinas," tal como está reformado por la Ley Número Do:; mil quinientos ochenta y ocho, aclarando algunos de sus términos y concediendo ciertas facultades a los Juzgados de Primera Instancia. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Representante Alba (C. R. No. 1483, 4.• L. F.), titulado: Ley que concede a los maestros así insulares como municipales un aumento en sus haberes respectivos, y modifica los artículos cuatrocientos noventa y uno y cuatrocientos noventa y cuatro del Código Administrativo aumentando la asignación municipal en la distribución de rentas internas. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Verzosa (C. R. No. 1484, 4.' L. F.), titulado: Ley imponiendo penas más severas a los funcionarios electorales y funcionarios y empleados públicos que cometan infracciones de la Ley Electoral en el desempeño de sus deberes en relación con las elecciones. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Alba (C. R. No. 1485, 4.' L. F.), titulado: Ley concediendo a las provincias y municipios debidamente organizados, la facultad de contraer empréstitos con el Banco Nacional Filipino para invertirlos en la construcción de edificios escolares y otros edificios públicos, mediante ciertas condiciones y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Alba (C. R. No. 1486, 4.• L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de un millón de pesos para ser invertidos en ayudar a los municipios en la construcción de 1919-SESióN 57." DIARIO DE SESIONES 349 los caminos vecinales, previas ciertas condiciones y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. De los Representantes Palma Gil y Lorenzo (C. R. No. 1487, 4." L. F.), titulado: Ley que regula la celebración del matrimonio con mujeres filipinas, de cualquier persona no nacida en estas Islas, y que provee a otros fines, El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Diokno (C. R. No. 1488, 4.' L. F.) , titulado : Ley para conceder el reembolso de los gastos de viaje a los jueces de Primera Instancia y jueces auxiliares de Primera Instancia, que destina fondos al efecto para el ali.o mil novecientos diez y nueve, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Diokno (C. R. No. 1489, 4.• L. F.), titulado: Ley poniendo de nuevo en vigor los artículos tres al ocho, inclusive, de la Ley Número Dos mil doscientos cuarenta y nueve, y que provee a otros fines. (Sobre el derecho de expropiación forzosa.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Repres-entante González (l.) (C. R. No. 1490, 4.• L. F.), titulado: Ley que dispone la creación de una plaza de dentista para cada división escolar. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Montenegro (C. R. No. 1491, 4.• L. F.), titulado: Ley <iue concede al pueblo la facultad de destituir a ciertos funcionarios electivos y al alcalde de la ciudad de Manila por medio del recurso del derecho de "recall" y que prOvee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Caseñas Orbeta (C. R. No. 1492, 4.• L. F.), titulado: Ley que autoriza a las provincias y municipios a emitir bonos y a contraer préstamos bajo ciertas condiciones. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobierno• Provinciales y Municipales. Del Representante Lumain (C. R. No. 1493, 4.• L. F.), titulado: Ley que apropia la su:ma de setecientos cincuenta mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular para ser distribuida cómo bonificaciones a todos los maestros municipales durante el año mil novecientos diez y nueve y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Concepción (C. R. No. 1494, 4." L. F.) , titulado : Ley que establece granjas experimentales en las provincias del Archipiélago donde se cultiva el tabaco y que destina fondos a este fin. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Representante Lozano: Resolución No. 78 del concejo municipal de Buenavista, Iloílo, adhiriéndose a los siguientes proyecbos de ley y de resolución del Representante Lozano: 1. No. 1370 que concede un premio de 'P'l0,000 al descubridor de una planta medicinal para la curación de la malaria. (Pet. No. 1007, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 2. No. 1311 que reforma el artículo 13 de la Ley No. 2259 conocida por "Ley del Catastro." (Pet. No. 1008, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. 3. No. 1326 que dispone el establecimiento de un hospital en la Provincia de Iloílo, (Pet. No, 1009, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 4. Resolución Concurrente No. 30 que concede indulto a todos los presos reducidos en las prisiones de Bilibid y otras penitenciarias de Filipinas. (Pet. No. 1010, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Resolución No. 146 del concejo municipal de León, Iloílo, adhiriéndose a los siguientes proyectos de ley y de resolución del Representante Lozano: l. No. 1370 que coricede un premio de 'P'l0,000 al descubridor de una planta medicina} para la curación de la malaria. (Pet. No. 1011, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 2. Resolución Concurrente No. 30 del mismo que concede indulto a todos los presos reducidos en las prisiones de Bilibid y otras penitenciarias de Filipinas. (Pet. No. 1012, 4.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Por el Repres-entante Festín: Resolución No. 475 de la Junta Provincial de Romblón, adhiriéndose a la Legislatura Filipina por el nombramiento de la Misión de Independencia. (Pet. No. 1013, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Independencia. Por el Speaker: Resolución del club de la mujer de Lucena, Tayabas, adhiriéndose a la resolución de la junta magna de mujeres de Manila el 28 de octubre de 1918, sobre la conceSión del derecho de sufragio a la mujer filipina. (Pet. No. 1014, 4.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. COMUNICACIONES. Por el Speaker: Resolución No. 460 de la Junta Provincial de Romblón, expresando su condolel)cia por la muerte del Hon. Tomás 350 DIARIO DE SESIONES Luna, Representante por el Tercer Distrito de Albay. (Com, No. 341 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Secretario del Gobernador General Interino, informando que dicha autoridad el 21 de diciembre de 1918, ha aprobado y firmado el Proyecto de Ley No. 1454 de la Cámara y que es ahora la Ley No. 2784. (Com. No. 342, 4.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del mismo Secretario informando que la misma autoridad el 21 de diciembre de 1918, ha aprobado y firmado el Proyecto de Ley No. 1445 de la Cámara, y que es ahora la Ley No. 2785. (Com. No. 343, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del mismo Secretario, informando que la citada autoridad el 21 de diciembre de 1918, ha aprobado y firmado el Proyecto de Ley No. 1450 de la Cámara, que es ahora la Ley No. 2786. ( Com. No. 344, 4. • 'L. F,) El PRESIDENTE. Al Archivo. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. BoRBóN. Pido que se levante la sesión, señor Presidente. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.07 p. m. SUMARIO. MIÉRCOLES, 8 DE ENERO DE 1919.-SESION 58.' Apertura de la sesi6n a las 5 p. m.-Speaker "pro tempore."-Aprobación del acta.-Comuntcación del Gobernador General Interino.-Mensaje del Senado.-Resolución de Condolencia. ~forme oral del Sr. I.euterio. Aprobación del Proyecto de Resolución Concurrente No. 12 del Senado.-Se levanta la seBión a las 5.10 p. m. A las 5 p. m., el Secretario llama al orden a Jo¡:; señores Representantes, dando cuenta de la siguiente comunicación: SPEAKER "PRO TEMPORE." MANILA, 8 de enero de 1919, SEÑOR: En virtud de las facultades que me confieren los Reglamentos de la Cámara, por la presente nombro al Hon. Manuel Rey, Representante de Ambos Camarines, Speaker pro tempore, para presidir la sesión correspondiente a este día, 8 de enero de 1919. Respetuosamente, (Fdo.) SERGIO ÜSMEÑA, Presidente, Cámara de Representantes. Al SECRETARIO DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. (El Sr. Rey ocupa la presidencia.) La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del martes, 7 de enero de 1919, que es aprobada sin enmienda. COMUNICACIÓN DEL GOBERNADOR GENERAL INTERINO. El SECRETARIO leyendo: MANILA, 8 de enero de 1919. SEÑOR: Tengo el honor de informarle que se ha I't!Cibido por mí un cablegrama del Jefe de la Oficina de !lsuntos Insulares transmitiendo la triste nueva del fallecimiento del ex-Presidente Theodore Roosevelt, ocurrido el 6 de los corrientes, a las 4.15 a. m. Muy respetuosamente, (Fdo.) CHARLES E. YEATER, Gobernador General Interino. Al PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MENSAJE DEL SENADO. El CLERK DE ACTAS leyendo: MANILA, 8 de enero de 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, aprobó el 8 de enero de 1919 el siguiente Proyecto de Resolución Cte. S. No. 12 en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Resolución Concurrente expresando la profunda condolencia de la Legislatura por el fallecimiento del ex-Presidente Theodore Roosévelt, y disponiendo que se levante la sesión en· señal de duelo." Muy respetuosamente, (Fdo.) LEONCIO L. ESPINO, Secretario Interino del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que en la sesión de hoy se considere este Proyecto de Resolución. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el Proyecto de Resolución Concurrente No. 12 del Senado. RESOLUCIÓN DE CONDOLENCIA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 12 DEL SENADO. [Presentado por el Senador Clarln.] RESOLUCION CONCURRENTE EXPRESANDO LA PROFUNDA CONDOLENCIA DE LA LEGISLATURA POR EL FALLECIMIENTO DEL EX-PRESIDENTE THEODORE ROOSEVELT, Y DISPONIENDO QUE SE LEVANTE LA SESIÓN EN SEÑAL DE DUELO. Se resuelve por el Senado con la concurrencia de la Cámara de Representante8 de Filipinas,· Expresar, como por la presente expresan, el profundo y sincero pesar con que han -recibido la noticia del fallecimiento de Theodore Roosevelt, ex-Presidente de los Estados Unidos de América; Se resuelve, además, Que se ruegue al Gobernador General transmita a la familia del finado la profunda condolencia de la Legislatura po'r tan sensible pérdida; Y se resuelve, finalmente, Que inmediatamente que eS'ba resolución sea adoptada, las Cámaras levanten su sesión en señal de duelo. Adoptada. Certifico por la presente que la precedente Resolución (R. Cte. S. No. 12, 4.ª L. F.), fué adoptada por el Senado el 8 de enero de 1919. (Fdo.) LEONCIO L. ESPINO, Secretario Interino del Senado. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. 351 352 DIARIO DE SESIONES INFORME ORAL DEL SR. LEUTERIO. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el Proyecto de Resolución que está ahora bajo la consideración de esta Cámara es bien claro y no necesito so:tenerlo. Pero deseo hacer constar cuál es el sentimiento que anima a esta Cámara, genuina representación del Pueblo Filipino. Después de la aprobación de la Ley J ones, puede decirse que toda suspicacia ha desaparecido en Filipinas en lo que se- refiere a las aspiraciones del país, y éste ha considerado a todo americano, sin distinción de partidos, no solamente como un amigo, sino como un leader suyo en la Metrópoli para la consecución de sus ideales. De ahí, señor Presidente, que con la muerte -irreparable del ex-Presidente Theodore Roosevelt, la Legislatura no puede menos de expresar su profundo dolor por esta pérdida que de hecho Se considera en los Estados Unidos como una pérdida nacional. Por estas razones, señor Presidente, pido que la Cámara apruebe este Proyecto de Resolución. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 12 DEL SENADO. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, deseo que ::;e haga constar en los records de esta Cámara que este Proyecto de Resolución ha sido aprobado por unanimidad. El PRESIDENTE. Así se hará. SE LEVANTA LA SESIÓN. De acuerdo con la precedente resolución que acaba de aprobarse, se levanta la sesión en señal de duelo. Eran las 5.10 p. m. SUMARIO. JUEVES, 9 DE ENERO DE 1919.-SESION 59.' Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Speaker "pro tempore."-Aprobaci6n del acta.-Primera lectura y traBlado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1495, 1498, 1497 y 1498, 4.• L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.-Se levanta la sesión a las 5.05 p. m. A las 5 p. m., el Secretario llama al orden a los señores Representantes, dando cuenta de la siguiente comunicación: SPEAKER "PRO TEMPORE." MANILA, 9 de enero de 1919. SEÑOR: En virtud de las facultades que me confieren los Reglamentos de la Cámara, por la presente nombro al Hon. Dalmacio Costas, Representante de Leyte, Speaker pro tempore, para presidir la sesión No. 59, correspondiente a este día, 9 de enero de 1919. Respetuosamente, (Fdo.) SERGIO ÜSMEÑA, Presidente, Cámara de Representantes. Al SECRETARW DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. (El Sr. Costas ocupa la presidencia.) La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del miércoles, 8 de enero de 1919, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Representante Alba (C. R. No. 1495, 4.' L. F.), titulado: Ley inhabilitando en el ejercicio del derecho de sufragio Y en el desempeño de cualquier cargo público electivo o de nombramiento a los morosos en el pago de cualquier impuesto público. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Escudero (C. R. No. 1496, 4.• L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de cien mil pesos para socorrer a los damnificados por el tifón que desfogó en la Provincia de Sorsogón y la subprovincia de Masbate el veinticinco de diciembre de mil novecientos diez y ocho. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 181926-23 Del Representante Lozano (C. R. No. 1497, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda los artículos dos mil sesenta y siete y dos mil ciento sesenta y cinco de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, y que autoriza a las provincias y municipios a contraer empréstitos y emitir bonos con arreglo a ciertas condiciones. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Arroyo (C. R. No. 1498, 4.• L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de doscientos mil pesos de los fondos Insulares no dispuestos de otro modo para la construcción de 'l1n sistema de riegos en las Islas de Negros y Panay y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Speaker: Comunicación del Colegio de Abogados de Filipinas, sometiendo a Ja Legislatura Filipina el informe del Comité Especial de dicho colegio, en el que se propone una nueva división territorial de los distritos judiciales y la clasificación de los juzgados de priniera instancia. (Pet. No. 1016, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Resolución No. 6 de la Junta Provincial de Bohol; adhiriéndose al proyecto de ley Elel Senador Clarín, sobre la celebración de matrimonios. (Pet. No. 1016, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Por el Representante Belo: Resolución No. 83 del Concejo Municipal de Sigma, Cápiz, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 1310 de los Representantes Belo y Alba, sobre la construcción de un edificio de 353 354 DIARIO DE SESIONES High School en la Provincia de Cápiz. (Pet. No. 1017, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Resolución No. 84 del mismo concejo, adhiriéndose al proyecto de ley del Representante Alba, sobre la colonización interior. (Pet. No. 1018, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Lozano: Resolución No. 142 del Concejo Municipal de Oton, Iloílo, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 1326 del Representante Lozano, sobre la construcción y mantenimiento de un hospital en la Provincia de Iloílo. (Pet. No. 1019, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Llanes: Escrito de Mariano A. Castro de Laoag, Ilocos Norte, prcr poniendo a la Legislatura Filipina que se dicten leyes sobre los siguientes asuntos; 1. Caza y exterminio de las aves llamadas vulgarmente "bilelit tolent" y sus huevos que destruyen los sembrados de palay. (Pet. No. 1020, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. 2. Prohibición de la pesca de pececitos en los ríos. (Pet. No. 1021, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. 3. Prohibición de la posesión por medio de "homestead" de los terrenos destruidos por avenidas. (Pet. No. 1022, 4.4 L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. 4. Supresión de la oficina del Tasador Provincial, creando en su lugar el puesto de agrimensor. (Pet. No. 1023, 4.~ L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. MORALES (P.). Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.05 p. m. 8UMARIO. VIERNES, 10 DE ENERO DE 1919.-SESióN 60.' Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Speaker "pro tempore."-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los comités de los Proyectos de Ley Nos. 1499 y 1500, 4.ª L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Peticiones de carácter público. Comunicación.-Se levanta la sesión a las 5.05 p. m. A las 5 p. m., el Secretario llama al orden a los señores - Representantes, dando cuenta de la siguiente comunicación: SPEAKER "PRO TEMPORE." MANILA, 10 de enero de 1919. SEÑOR: En virtud de las facultades que me confieren los Reglamentos de la Cámara, por la presente nombro al Hon. Cayetano Rivera, Representante de Tárlac, Speaker pro tempo1·e, para presidir la sesión No. 60, correspondiente a este día 10 enero de 1919. Respetuosamente, (Fdo.) SERGIO ÜSMEÑA, Presidente, Cámara de Representantes. Al SECRETARIO DE LA CÁMARA DE R~ENTANTES. (El Sr. Rivera ocupa la presidencia.) La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del jueves, 9 de enero de 1919, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Representante Alba (C. R. No. 1499, 4.• L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de veinte mil pesos para invertirla en la compra de semillas de coco con el fin de sembrarlas en ambos lados de las carreteras y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Gutiérrez David (C. R. No. 1500, 4.• L. F.), titulado: Ley enmendando el artículo mil doscientos uno del Código Administrativo. (Sobre remuneración de los miembros de la Junta Examinadora de Marinos.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE AcT AS leyendo : PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Representante Rivera: Resolución de la Asamblea de Presidentes Municipales de la Provincia de Tárlac, sugiriendo a la Legislatura Filipina la enmienda de los artículos 2170, 2184 y 2187 del Código Administrativo Revisado, en el sentido de que se reduzc1:1. el actual número de concejales y que se les conceda una dieta no menor de dos pesos ni mayor de cinco por cada sesión a que realmente asistan. (Pet. No. 1024, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. COMUNICACIÓN. Por el Speaker: Resolución No. 83 del Concejo Municipal de Bato, Albay, expresando su condolencia por la muerte del Honorable Tomás Luna, Representante por el 3.er Distrito de Albay. (Com. No. 347, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. GONZÁLEZ LLORET. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.05 p. m. 356 SUMARIO. SABADO, 11 DE ENERO DE 1919.-SESlóN 61." Apertura de la sesión a las 10 a. m.-Speaker "pro tempore. "-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1501 y 1502, 4.~ L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Petict6n de car8.cter público.-Se levanta la sesión a las 10.05 a m. A las 10 a. m., el Secretario llama al orden a los Sres. Representantes, dando cuenta de la siguiente comunicación: SPEAKER "PRO TEMPORE." MANILA, 11 de enero de 1919. SEÑOR: En virtud de las facultades que me confieren los Reglamentos de la Cámara, por la presente nombro al Hon. Mariano Escueta, Representante de Bulacán, Speaker pro tempore, para presidir la sesión No. 61, correspondiente a este día, 11 de enero de 1919. Respetuosamente, (Fdo.) SERGIO 0SMEÑA, Presidente, Cámara de Representantes. Al SECRETARIO DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. (El Sr. Escueta ocupa la presidencia.) La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del viernes, 10 de enero de 1919, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CJ,ERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Representante Tayko (C. R. No. 1501, 4.• L. F.) , titulado : Ley que deroga el último miembro del inciso (g) del ar· tículo mil setecientos sesenta y cinco de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo. Relevando a los gobernadores provinciales de la responsa356 bilidad y dirección de la ejecución de las medidas referentes a cuarentenas, inspección e higiene de los animales. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Guysayko (C. R. No. 1502, 4.• L. F.), titulado: Ley que destina la suma de veinticinco mil pesos o la cantidad que sea :necesaria, de los fondos de la Tesorería Insular no dispuestos de otro modo, para invertirlos en la construcción de una carretera que comunique el municipio de Nagcarlan con el de Santa Cruz, de la provincia de Laguna, pasando por el barrio de Calumpang del municipio de Nagcarlan. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo : PETICIÓN DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Representante Lumain: Resolución No. 52 del Concejo Municipal de Batuan, Bohol, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 1425 del Representante Lumain, que cambia el nombre de dicho municipio por el de "Osmeña." (Pet. No. 1025, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, pido que se le. vante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 10.05 a. m. SUMARIO. LUNES, 13 DE ENERO DE 1919.-SESlóN 62.' Apertura de la sesión a las 5 p. m.-:Aprobac16n del acta.-Prl mera lectura y traalado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1603 y 1604, 4.• L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Mensajes del Senado, Peticiones de carácter público.-Se levanta la aest6n a las 5.05 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara habe~ quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del sábado, 11 de enero de 1919, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Representante Lumain (C. R. No. 1503, 4.• L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de ochocientos setenta y seis mil pesos de la Tesorería Insular, no votados de otro modo, para ser distribuída como bonificaciones a todos los maestros provinciales y municipales incluyendo los maestros del Depart.amento de Mindanao y Sulú, los de la Provincia Montañosa y los de Nueva Vizcaya, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Montenegro (C. R. No. 1504, 4.• L. F.), titulado: Ley disponiendo que los vapores y embarcaciones de cabotaje y de altura, que trasportan pasajeros y cargamentos dentro y fuera de los mares filipinos, deben estar provistos de aparatos de telegrafía sin hilos, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MEsA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo : MENSAJES DEL SENADO. MANILA, 11 de enero de 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, aprobó el 10 de enero de 1919, el siguiente Proyecto de Ley del Senado No. 190, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que· dispone la libertad condicional de los presos de las Islas Filipinas, y para otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) LEONCIO E. ESPINO, Seeretario Inte1-ino del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. MANILA, 11 de enero de 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, aprobó el 10 de enero de 1919, el siguiente Proyecto de Ley del Senado No. 220, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que prohibe toda clase de castigos humillantes Y contrarios a la dignidad humana en los establecimientos penales y reformatorios de Filipinas, que sienta las bases para la instrucción y reforma de los sentenciados recluídos en ellos, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) LEONCJO E. ESPINO, Secretario Interino del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Speaker: Resolución del club de la mujer de Victoria, Tárlac, adhiriénd~se a la resolución de la junta magna de mujeres de Manila, sobre la concesión del derecho de sufragio a la mujer filipina. ( Pet. No. 1026, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Resolución del club de la mujer de Moneada, de la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 1027, 4.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Resolución del club de la mujer de Solsona, Ilocos Norte, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 1028, 4.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. 367 358 DlARIO DE SESIONES Resolución del club de la mujer de Bilar, Bohol, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 1029, 4.n L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Resolución No. 90 del Concejo Muni~ipal de Anda, Pangasinán, sugiriendo a la Legislatura Filipina, haga extensiva la bonificación a aquellos funcionarios y empléados del Gobierno cuyos sueldos están fijados por la Ley. (Pet. No. 1030, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 136 del Concejo Municipal de San José, Antique, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 1240 del Representante Alba, que declara al Banco Nacional de Filipinas accionista nato de las asociaciones cooperativas agrícolas. (Pet. No. 1031, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. Por el Representante Generoso: Resolución de la Asociación de Empleados Civiles de Filipinas, lnc., adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 1359 del Representante Concepción, que autoriza Ja conmutación de las licencias y demás derechos que se conceden a los fun: cionarios y empleados regular y permanentemente en el Servicio Civil de Filipinas y su cobro en dinero sin necesidad de ausentarse del servicio, siempre que el valor de dichas licencias se inviertan en la adquisición, construcción o mejora de bienes inmuebles. (Pet. No. 1032, 4.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión.El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.05 p. m. BUM.ARIO. MARTES, 14 DE ENERO DE 1919.-SESióN 63.' Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1505, 1506, 1507, 1608, 1509, 1510, 1511, 1512 y 1513, 4.ª L. F.-Despacho de los asuntos qúe están sobre la Mesa del Speaker: Mensajes del Senado. Peticiones de oarácter público.-Se levanta la sesión a las 5.05 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presiden~ cia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del lunes, 13 de 8llero de 1919, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Representante Nieva (C. R. No. 1505, 4.• L. F.), titulado: Ley que hace -0bligatoria la instalación de aparatos de radiografía en todos los buques de cabotaje de Filipinas desde cien toneladas de registro para arriba. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Alba (C. R. No. 1506, 4.• L. F.), titulado: Ley que dispone la adopción de un sistema uniforme de taquigrafía para los taquigrafos dependientes del Buró de Justicia, especialmente para los que prestan sus servicios en los Juzgados de Primera Instancia. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Vera (C. R. No. 1507, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo doscientos quince de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de las Islas Filipinas. (Que excluye al juez de paz auxiliar de la prohibición de no poder defender como abogado en otros juzgados sin previo permiso del juez de primera instancia.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Representante Vera (C. R. No. 1508, 4.' L. F). titulado : Ley que enmienda el artículo dos mil ciento cuarenta y dos de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de las Islas Filipinas, aumentando los fondos pertenecientes a las subprovincias. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Vera (C. R. No. 1509, 4.' L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo dos mil ciento treinta y seis de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de las Islas Filipinas. (Sobre la subprovincia de Romblón.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Vera (C. R. No. 1510, 4.' L. F.). titulado: Ley que enmienda el inciso (g) del artículo doscientos setenta y nueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código AdministrativQ, concediendo a los telegrafistas y celadQres de línea de la Oficina de Correos derecho a gozar de la licencia acumulada y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. Del Representante Vera (C. R. No. 1511, 4.' L. F.). titulado: Ley que apropia la cantidad de diez mil pesos de los fondos insulares no destinados a otros fines, para la construcción de un acueducto para el suministro de aguas potables al municipio de Rapu-Rapu, Provincia de Albay. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Vera (C. R. No. 1512, 4.' L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo quinientQS tres de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de las Islas Filipinas. (Sobre fa prohibición de vent.a de licores cerca de los puestos y campamentos.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. De los Representantes Lorenzo y Guzmán (A.) (C. R. No. 1513, 4.• L. F.), titulado: Ley que autoriza a la Junta de Regentes a contratar servicios técnicos necesarios para la Universidad de Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DEL SENADO. MANILA, 11 de enero de 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, aprobó el 10 de enero de 369 360 DIARIO DE SESIONES 1919, el siguiente Proyecto de Ley del Senado No. 26 en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que enmienda el artículo trescientoa ochenta y cinco del Código Administrativo de Filipinas, concediendo licencia de vacación y remuneración en los días de fiesta oficial a los operarios clasificados y no clasificados de la Imprenta Pública de Filipina9." Muy respetuosamente, (Fdo.) LEoNCIO L. ESPINO, Secretario Interino del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANrLA, 14 de enero de 1919. SEÑOR PBESIDENTE ! Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, aprobó el 13 de enero de 1919, el siguiente Proyecto de Ley del Senado No. 216 en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que enmienda el artículo diez y siete de la Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y nueve de la Legislatura Filipina, conocida por Ley del Catastro." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Terreno.s Públicos, Minas y Montes. MANILA, 14de.enerode1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, aprobó el 13 de enero de 1919, el siguiente Proyecto de Ley del Senado No. 215 en que se solicita el concur!!o de la Cámara de Representantes: "Ley que enmienda el articulo ciento noventa y cuatro del Código Administrativo Revisado, referente al registro de documentos relativos a terrenos no registrados." Muy -respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Representante Salazar: Resolución No. 441 de la Junta Provincial de Sámar, adhiriéndiose a la Resolución Concurrente de la Legislatura Filipina, que crea la Misión de la Independencia. (Pet. No. 1033, 4.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Independencia. Resolución No. 72 del Concejo Municipal de Wright, Sámar, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 1034, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Independencia. Por el Representante Llanes: Resolución No. 187 del Concejo Municipal de Pasuquin, Ilocos Norte, adhiriéndose a la resolución Nio. 205 del Concejo Municipal de Vintar de la misma provincia, en que se pide la promulgación de una ley que apropie fondos para premiar a los mejores productores de tabaco. (Pet. No. 1035, 4.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.05 p. m. BUM.ARIO. MIJ!:RCOLES, 15 DE ENERO DE 1919.-SESióN 64.• Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobación del aote..-Primera lectura y traslado a los Cmnités de los Proyectos de Ley Nos. 1514 y 1515, 4.n L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.Se levanta la sesión a l_as 5.05 p. m, Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del martes, 14 de enero de 1919, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. De los Representantes Vamenta, Aunario y Lorenzo (C. R. No. 1514, 4." L. F.), titulado: Ley que crea la Junta de Fomento Económico de Filipinas y provee fondos para el funcionamiento de la misma. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Abad Santos (C. R. No. 1515, 4." L. F.), titulado: Ley votando la cantidad de diez millones de pesos para la negociación y organización eta la Independencia de Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIÓN DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Representante Arroyo: Resolución No. 7 del Concejo Municipal de San Joaquín, Iloilo, Iloilo, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 1324 del Representante Arroyo, que cambia el periodo de vacación anual de las escuelas públicas. (Pet. No. 1035, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.05 p. m. 361 SUMARIO. JUEVES, 16 DE ENERO DE 1919.-SESióN 65.' Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobación del acta.-,rimera lectura y traslado al Comité del Proyecto de Ley No. 1516, 4.• L. F.-Despacho de los auntos que están sobre la Kesa del Speaker: Peticiones de carácter público.-Se levanta la sesión a las li.03 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Han. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del miércoles, 15 de enero de 1919, que es aprobada sin enmienda. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. De los Representantes Lucero y Guzmán (B.) (C. R. No. 1516, 4. •L. F.), titulado: Ley que reforma los artículos dos mil ochenta y ocho y do.s mil ochenta y nueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de mil novecientos diez y siete. (Referente a las funciones, remuneración y alojamiento de los tesoreros provinciales.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. 362 DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIÓN DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Representante Guysayko: Resolución No. 25 del Concejo Municipal de S.an Pedro, Laguna, sugiriendo a la Legislatura Filipina la adquisición por el Gobierno de los terrenos pertenecientes a la Hacienda de San José en dicho municipio, para ser revendidos a sus terratenientes. (Pet. No. 1037, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos de los Frailes. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. BORBÓN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no ,Jiay objeción se levanta la sesión. E'ran las 5.03 p. m. SUMARIO. VIERNES, 17 DE ENERO DE 1919.-SESIÓN 66,ª Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Speaker "pro tempore.''-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los l'royectos de Ley Nos. 1518 y 1517, 4.~ L. F.--Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Comnnicación.-Se levanta la sesión a las 5.03 p. m, A las 5 p. m., el Secretario llama al orden a los señores Representantes, dando cuenta de la siguieni..c comunicación: SPEAKER "PRO TEMPORE." MANILA, 17 de enero de 1919. SEÑOR: En virtud de las facultades que me confieren los reglamentos de la Cámara, por la presente nombro al Hon. Mariano P. Leuterio, Representante de Mindoro, Speaker pro tempore, para presidir la sesión No. 66, correspondiente a este día, 17 de enero de 1919. Muy respetuosamente, (Fdo.) SERGIO ÜSMEÑA, P1·esidente, Cámara de Representantes. Al SECRETARIO DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. (El Sr. Leuterio ocupa la presidencia.) La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del jueves, 16 de enero de 1919, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Representante Gallares (C. R. No. 1518, 4.• L. F.), titulado: Ley que destina fondos para mejorar el puerto de Calape, Bohol. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. PROYECTO DE LEY DE CARÁCTER PRIVADO. Del Representante Concepción (C. R. No. 1517, 4.' L. F.), titulado: Ley que concede a la· razón social "Oleaga Hermanos y Corral," un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Aparri, Provincia de Cagayán, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: COMUNICACIÓN. Por el Speaker: Resolución No. 8 de la Junta Provincial de Pangasinán, expresando su agradecimiento al Hon. Sergio Osmeña, Speaker de la Cámara de Representantes y otras autoridades, por la aprobación de la ley que destina la suma de 'P30,705,824, para la extensión de la enseñanza elemental gratuita. (Com. No. 352, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. ¿ Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.03 p. m. 368 SUMARIO. SABADO, 18 DE ENERO DE 1919.-SESióN 67.' Apertura de la sesión a las 10 a. m.-Aprobación del acta.-Prtmera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1519, 1520, 1521, 1622 y 1523, 4.0 L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Comunicaclón.-Se levanta la sesión a las 10.05 a. m. Se abre la sesión a las 10 a. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del viernes, 17 de enero de 1919, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Representante Escudero (C. R. No. 1519, 4." L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de setenta y cinco mil pesos parn ser invertida en la erección de un hospital provincial en la cabecera. de la Provincia de Sorsogón. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Escudero (C. R. No. 1520, 4.' L. F.), titulado: I..ey que apropia la suma de cincuenta mil pesos para ser invertida en concepto de ayUda a la Provincia de Sorsogón en la reparación de edificios públicos dañados por el baguio del veinticinco de diciembre de mil novecientos diez y ocho. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Escudero (C. R. No. 1521, 4.• L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de cincuenta mil pesos para ser invertida en la continuación de la carretera provincial desde el municipio de Bulusan al de Irosin, Sorsogón. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 364 Del Representante Escudero (C. R. No. 1522, 4.' L. F.), titulado: Ley sobre calamidad pública, destinando fondos para soco~ rrer a las provincias y municipios afectados. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Escudero (C. R. No. 1523, 4.• L. F.), titulado: Ley eximiendo del pago de la contribución territorial a la Provincia de Sorsogón y subprovincia de Masbate durante los años de mil novecientos diez y nueve y mil novecientos veinte. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: COMUNICACIÓN. Por el Speaker: Comunicación del Gobernador General Interino, sometiendo a la Cámara el infoiine del Director de Terrenos sobre la compra de ciertas haciendas de los frailes. (Com. No. 353, 4.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 10.05 a. m. SUMARIO. LUNES, 20 DE ENERO DE 1919.-SESlóN 68.' Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Speaker "pro tempore."-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1624, 1525, 1527 y 1526, 4. ª L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Meaa del Speaker: Mensaje del Senado, l'eticiones de carácter público.-Estndio de los proyectos informados por los Comités.Orden Especial.-El castellano como idioma oficial. Aprobación de Ie.s enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1284 de la Cámara.-Se levanta la sesión a las 5.10 p. m. A las 5 p. m., el Secretario llama al orden a los señores Representantes, dando cuenta de la siguiente comunicación: SPEAKER "PRO TEMPORE." MANILA, 20 de enero de 1919. SEÑOR: En virtud de las facultades que me confieren los reglamentos de la Cámara, por la presente nombro al Honorable Celestino Gallares, Representante de Bohol, Speaker pro tempore, para presidir la sesión No. 68, correspondient.e a este día, 20 de enero de 1919. Respetuosamente, (Fdo.) SERGIO ÜSMEÑA, Presidente, Cámara de Representantes. Al SECRETARIO DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. (El Sr. Gallares ocupa la presidencia.) La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del sábado, 18 de enero de 1919, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DB CARÁCTER PÚBLICO. Del Representante Caseñas Orbeta (C. R. No. 1524, 4.' L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de un millón de pesos para ser invertida en concepto de bonificación a los empleados que reciben sus sueldos de los fondos provinciales y municipales. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Llanea (C. R. No. 1525, 4.' L. F.), titulado: Ley que autoriza al municipio de Laoag, en la Provincia de !locos Norte, para emitir bonos por un valor que no exceda de cuatrocientos mil pesos filipinos o su equivalente en mo· neda de los Estados Unidos, para obtener fondos con destino al establecimiento de un sistema de aguas potables para uso público en dicho municipio. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Reyes Catigbak (C. R. No. 1527, 4." L. F.), titulado: Ley que dispone el cambio de nombre del municipio de Taysan, de la Provincia de Batangas, por el de "Malabanan." El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. PROYECTO DE LEY DE CARÁCTER PRIVADO. Del Representante Llanes (C. R. No. 1526, 4.' L. F.), titulado: Ley estableciendo en la Provincia de !locos Norte, Islas Filipinas, una compañía eléctrica y concediéndole un privilegio para construir, mantener y explotar una presa en el río de Laoag, !locos Norte, para el aprovechamiento de las aguas del referido río para generar y desarrollar la fuerza necesaria para un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos en los municipios de la misma provincia, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE DEL SENADO. MANILA, 18 de enero de 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, aprobó el 17 de enero de 1919, el siguiente Proyecto de Ley del Senado No. 189, en que se solicita. el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley regulando el contrato de aparcería para el cultivo del arroz en Filipinas.'' Muy respetuosamente, (Fdo,) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Speaker: Comunicación del Colegio de Abogados de Filipinas, sometiendo a la Legislatura Filipina la adopción de los siguientes proyectos de ley preparados por dicho colegio: 366 366 DIARIO DE SESIONES ENERO 20, l. Ley que reforma. el artículo 21 de la Ley No. 190, conocida por Código de Procedimiento Civil disponiendo la exclusión de abogados que solicitan asuntos por conducto de agentes. (Pet. No. 1038, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. 2. Ley que enmienda el artículo 34 de la Ley 190, tal corno está enmendado por el artículo 1 de la Ley No. 2453. (Pet. No. 1039, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. 3. Ley que provee la creación de un fondo para biblioteca de los tribunales, y el mantenimiento de estas. (Pet. No. 1040, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 33:3. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, al cual se trasladó al Proyecto de Ley (C. R. No. 1509, 4." L. F,) , del Representante Vera, titulado: "Ley que reforma el artículo dos mil ciento treinta y seis de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de las Islas Filipinas." (Sobre la subprovincia de Romblón.), ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la recomendación siguiente: Que sea trasladado al Comité de Revisión de Leyes. Respetuosamente sometido. (Fdo.) MELCHOR FLOR, Presidente, Comité de Gobiernos P1·ovinciales y Municipales. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. ORDEN ESPECIAL. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 68, 4." L. F.) para que en la sesión de hoy se trate del Proyecto de Ley No. 1284 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el Proyecto de Ley No. 1284 de la Camara. EL CASTELLANO COMO IDIOMA OFICIAL. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYEC'm DE LEY NO. 1284 DE LA CÁMARA. [Preeentado por el Reprenntante Salazar.] La difusión del inglés en los Tribunales de Justicia no justifica aunque sea declarado idioma oficial exclusivamente en los asuntos que se ventilan en ellos, y el contingente de funcionarios y abogados de habla inglesa no es aún suficiente en número para que dicho idioma se considere como idioma oficial exclusivo; Por lo que se hace necesario extender nuevamente el plazo fijado por la ley a cinco años más. ( Fdo.) PASTOR SALAZAR, Representante por el Segundo Distrito de Sámar. LEY QUE REFORMA EL ARTICULO DOCE DE LA LEY NúMERO CIENTO NOVENTA, SEGúN ESTA REFORMADO, DISPONIENDO QUE HASTA EL PRIMERO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO, TANTO EL INGLÉS COMO EL ESPAJ'lOL SERAN IDIOMAS OFICIALES Y PARA OTROS FINES. El Senado y la Cámara de Rep1·esentantes de Filipinas, cons~ tituídos en Legislatura y po1· autwidad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma de nuevo el artículo doce de la Ley Número Ciento noventa, según está reformado, de modo que se lea como sigue: "ART. 12. Idioma oficial.-Hasta que de otro modo lo disponga la Legislatura Filipina, el idioma oficial de todos los tribunales y sus autos será el idioma inglés: Entendiéndose, Que hasta el ptjmero de enero de mil novecientos veinticinco, el español será también un idioma oficial de los tribunales y sus autos; que la Corte Suprema, cualquier Juzgado de Primera 1 nstancia, el Tribunal del Reg.istro de la Propiedad, cualquier juzgado de paz, el juzgado municipal o cualquier otro tribunal de jurisdicción semejante que en lo sucesivo se establezca, pueden ordenar que sus autos se lleven en inglés o en español como se considere mejor para la conveniencia del público y los intereses de las partes; y que cualquier parte o su abogado puede examinar testigos o informar verbalmente en inglés o en español, que se interPretará en el acto al otro idioma por un intérprete del tribunal, siempre que la otra parte o su abogado no entienda el idioma en que el examen o informe se haga, y asi lo pidieren, y pueden presentar cualquier petición, moción, escrito, alegato, documento o prueba, bien en inglés o bien en español, sin que vaya acompañado de la traducción al otro idioma: Entendiéndose, sin emba.rgo, Que en los casos en que todas las partes o abogados lo estipulen por esc:dto, o el acusado en una causa criminal lo pida, el idioma empleado en los autos será de conformidad con dicha estipulación o petición; y que las actuaciones en los juzgados de paz serán en el idioma español, a menos que el juez de paz hable inglés y haya un intérprete oficial, o todas las partes o sus abogados hablen el inglés." Art. 2. Esta Ley entrará en vig"or en cuanto sea aprobada Aprobada, El bill ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: 1. En el artículo 1, línea 2, página 1, después de la palabra "según" suprímase la palabra "está" y póngase en su lugar las palabras "ha sido." 2. En los mismos artí~ulo y página, linea 3, entre las palabras "reformado" y "de" insértese lo siguiente: por las Leyes Números Mil ciento veintitrés, Mil cuatrocientos veintisiete, Mil novecientos cuarenta y seis y Dos mil doscientos treinta y nueve. 3. En los mismos artículo y página, línea 4, antepóngase a la palabra "idioma" la palabra "del," y después de la palabra "oficial" añádase la frase "en los tribunales." 4; En los mismos artículo y página, línea 6, suprímase la palabra "idioma" que aparece entre las palabras "el" e "inglés." 5. En los mismos artículo y página, línea 8, póngase en letras mayúsculas la palabra "veinticinco." 1919-SESióN 68.' DIARIO DE SESIONES 367 6. En los mismos artículo, página y línea, suprímase la palabra "español" que aparece entre las palabras "el" y "será," insertando en su lugar la palabra "castellano." 7. ·En los mismos artículo y página, línea 9, sustitúyanse las palabras "la Corte Suprema" con las siguientes: "el Tribunal Supremo." 8. En la línea 10 de los mismos artículo y página, entre las palabras "Suprema" y "cualquier" insértese la conjunción "y." 9. En los mismos artículo y página, líneas 10 y 11, suprímanse las palabras "el TribunaJ del Registro de la Propiedad, cualquier." 10. En los mismos artículo y página, al comienzo de la línea 12, suprímase la palabra "el." 11. En los mismos artículo, página y línea, entre las palabras "municipal" y "otro" suprímase la frase "o cualquier" e insértese en su lugar la palabra "u." 12. En el mismo artículo 1, página 2, línea 1, añádase después de la palabra "autos" la palabra "resPectivos," Y sustitúyase la palabra "español" con la siguiente: "castellano.'' 13. En los mismos artículo y página, línea 6, suprímase la palabra "español" y póngase en su lugar la palabra "castellano." 14. En los mismos artículo y página, línea 8, suprímase después de la palabra "haga" la coma (,). 15. En los mismos artículo, página y línea, entre las palabras "lo" y la conjunción "y" cámbiese la palabra "pidieren" por "pidiere." 16. En los mismos artículo y página, línea 10, sustitúyase la palabra "español" por la palabra "castellano.'' 17. En los mismos artículo y página, línea 17, sustitúyase la palabra "español" por la palabra "castellano." 18. En loS mismos artículo y página, línea 19, sustitúyase la palabra "en" por la palabra "el." 19. Suprímase el artículo 2 del proyecto. 20. Refórmese el título de modo que se lea como sigue: "Ley que reforma el artículo doce de la Ley Número Ciento noventa, según está reformado, disponiendc> que hasta el primero de enero de mil novecientos veinticinco, tanto e] inglés, como el castellano serán idiomas oficiales y para otros fines." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el ponente de este proyecto es el Representante por Zambales, Sr. Pablo, y como quiera que se halla ausente en estos momentos, voy a permitirme decir dos palabras sobre el propósito del mismo. El propósito es prorrogar por cinco años más el uso del castellano en los tribunales de justicia. Este es el único fin del proyecto, y si no hay objeCión, propongo que se apruebe el proyecto con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma el articulo doce de la Ley Número Ciento noventa, según está reformado, disponiendo que hasta el primero de enero de mil novecientos v-einticinco, tanto el inglés como el castellano serán idiomas· oficiales y para otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1284 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.10 p. m. SUMARIO. MARTES, 21 DE ENERO DE 1919.-SESlóN 69.' Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobación del acta.-'.Primere. lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1528 y 1529, 4.• L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Spea}ter: Peticiones de carácter público.-Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Orden Especial.-Autorización a las provincias, municipios y "townsbips"· para contraer deudas. Informe oral del Sr. Flor.-Aprobación del Proyecto de Ley No. 1530 de la cámara.-Se levanta la sesión a las 5.15 p. m, Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del lunes, 20 de enero de 1919, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA, El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS l1E LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Representante Montenegro (C. R. No. 1528, 4.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo veintiuno de la Ley Número Cíento noventa, conocida por Código de Procedimiento Civil, disponiendo la exclusión de abogados que soliciten asuntos por conducto de agentes. El PRESIDENTE, Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Pablo (C. R. No. 1529, 4.' L. F.), titulado: Ley que constituye la Compañía Agrícola de Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Representante Verzosa: Escrito de varios electores y vecinos de Isabela, solicitando el apoyo del Representante Verzosa, en favor de una ley que prohiba la fabricación y venta de licores. (Pet. No. 1041, 4.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de. Leyes. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 330. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos PrOvinciales y Municipales, al cual -se trasladaron los Proyectos de Ley (C. R. No. 1280, 4.• L. F.), de los Representantes Reyes, Catigbak y Morales (L.) titulado: 368 "Ley que faculta a los municipios para que por medio de una resolución de sus respectivos concejos puedan tomar dinero a préstamo del Banco Nacional." (C. R. No. 1282, 4! L. F.), del Representante Rivera, titulado: "Ley que autoriza a las provincias y municipios a; emitir bonos y a contraer préstamos bajo ciertas condiciones." (C. R. No. 1345, 4.'" L. F.), del Representante González (l.), .titulado: "Ley que enmienda los artículos dos mil ciento sesenta y cinco y dos mil ciento noventa y seis de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de las Islas Filipinas, de mil novecientos diez y siete, autorizando a los municipios a contraer préstamos del Banco Nacional." (C. R. No. 1485, 4.• L. F.), del Representante Alba, titulado: "Ley concediendo a las provincias y municipios debidamente organizados, la facultad de contraer empréstitos con el Banco National Filipino para invertirlos en la construcción de edificios escolares y otros edificios públicos, mediante ciertas condiciones y que provee a otros fines." (C. R. No. 1492, 4." L. F.), del Representante Caseñas Orbeta, titulado: "Ley que autoriza a las provincias y municipios a emitir bonos y a contraer préstamos bajo ciertas condiciones," y (C. R. No. 1497, 4.'" L. F.), del Representante Lozano, titulado: "Ley que enmienda los artículos dos mil sesenta y siete y dos mil ciento sesenta y cinco de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, y que autoriza a las provincias y municipios a contraer empréstit~s y emitir bonos con arreglo a ciertas condiciones," ha tenido los mismos bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolverlos informados a la Cámara con la siguiente recomendación: Que sean sustituídos por el adjunto Proyecto de Ley (C. R. No. 1530, 4." L. F.), preparado por el Comité, titulado: "Ley que autoriza a las provincias, municipios, townships y demás subdivisiones o ramos del Gobierno de las Islas Filipinas para contraer deudas bajo ciertas condiciones." Respetuosamente sometido. ( Fdo.) MELCHOR FLOR, Presidente, Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. DIARIO DE SESIONES 369 ---------------------------------ORDEN ESPECIAL. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 66, 4.ª L. F.), para la inmediata consideración del Proyecto de Ley No. 1530 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta orden? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. Léase el Proyecto de Ley No. 1530 de la Cámara. AUTORIZACIÓN A LAS PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y ºTOWNSHIPS" PARA CONTRAER DEUDAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1530 DE LA CAMÁRA. [Presentado por el Comité de Gobiernoe Provinciales y Municipales.} LEY QUE AUTORIZA A LAS PROVINCIAS, MUNICIPIOS, TOIVNSHIP Y DEMAS SUBDIVISIONES O RAMOS DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS PARA CONTRAER DEUDAS BAJO CIERTAS CONDICIONES. El Senado y la Cámara de Rep1·esenta11tes de Filipinas, constituidos en Legú;latura y por auto1-idad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se autoriza a las provincias y municipios, regulares, especiales, o del Departamento de Mindanao y Sulú, townships y cualquier otro ramo o subdivisión del Gobierno de las Islas Filipinas para contraer deudas, cuando sea necesario, y con la aprobación del Jefe de Departamento correspondiente, mediante préstamos del Gobierno Insular, del Banco Nacional Filipino, y de cualquier otro banco o institución bancaria que estuviere autorizado al efecto; pero no se contraerá ningún préstamo excepto para alegar fondos para mejoras públicas permanentes. ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. INFORME ORAL DEL SR. FLOR. Sr. FLOR. Señor Presidente, vuestro Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, al cual se trasladaron los Proyectos de Ley Nos. 1280 de los Representantes Reyes, Catigbak y Morales (L.), 1282 del Representante Rivera, 1345 del Representante Gonzales (!.), 1485 del Representante Alba, 1492 del Representante Caseñas Orbeta y 1497 del Representante Lozano, facultando a los gobiernos provinciales y municipales para contraer empréstitos con el Banco Nacional y para emitir bonos, los ha tenido bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de que se devuelvan a la Cámara informados, con la recomendación de que sean sustituidos por el Proyecto de Ley No. 1530, preparado por el Comité, titulado: Ley que autoriza a las provincias, municipios, townships y demás subdivisiones o ramos del Gobierno de las Islas Filipinas para contraer deudas bajo ciertas condiciones. Señor Presidente, el presente Proyecto de Ley es tan breve que solamente consta de unas cien palabras escasas; pero breve como es, sin embargo, es importantísimo, porque afecta en su lado económico a todas las subdivisiones políticas del Gobierno, y por tanto, a todo el pueblo filipino. Es creador este Proyecto de Ley de grandes responsabilidades ecOJ;_lÓmicas de parte de esas subdivisiones políticas; pero al propio tiempo ha de producir grandes beneficios al pueblo filipino. El vacío que esa ley viene a llenar ha sido sentido desde hace muchos años, y si no se ha llenado, no será por culpa, sin duda alguna de la Cámara, sino porque las necesidades públicas no reclamaban pronto remedio. La ley creando el Banco Nacional de Filipinas autoriza al mismo para conceder empréstitos a las citadas entidades y a otras análogas, pero esta misma ley no concede autorización a las citadas entidades para negociar tales empréstitos. A llenar, pues, señor Presidente, este vacío, tiende el actual Proyecto de Ley, por lo que el Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales ruega a la respetable Cámara, se digne aprobar dicho proyecto. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse el Proyecto de Ley? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase el título del bill. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que autoriza a las p.rovincias, municipios, townskips y demás subdivisiones o ramos del Gobierno de las Islas Filipinas para contraer deudas bajo ciertas condiciones. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. i5ao DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan "º· (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.15 p. m. SUMARIO. MIÉRCOLES, 22 DE ENERO DE 1919.-SESlóN 70.º Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobactón del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1531, 1532 y 1533, 4.4 L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Comunicación.-Se levanta la sesión a las 6.05 p. m. Se abre Ia sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorwm. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del martes, 21 de enero de 1919, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. De los Representantes Sison, Banaag y Gómez (T. Y.) (C. R. No. 1531, 4.• L. F.), titulado: Ley que crea una Comisión de Comerciantes, para visitar los países americanos y extranjeros, destina fondos para dicho objeto y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Costas (C. R. No. 1532, 4.• L. F.) , titulado : Ley enmendando ciertos artículos de la Ley Número Dos mil setecientos cinco titulada "Ley para constituir la Compañía Carbonera N acicmal." El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Rey (C. R. No. 1533, 4.• L. F.), titulado: 370 Ley que autoriza al Secretario del Interior para extender los beneficios y actividades del Hospital General de Filipinas a otras partes del Archipiélago. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: COMUNICACIÓN. Por el Speaker: Comunicación del Colegio de Abogados de Filipinas, enviandG' una copia del informe de su comité especial sobre la. administración de las prisiones, y haciendo suyas las recomendaciones en dicho informe. (Com. No. 354, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción se levanta la sesión. Eran las 5.05 p. m. SU1!1.ARIO. JUEVES, 23 DE ENERO DE 1919.-SESlóN 71." Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1534, 1535, 1536, 1537, 1538, 1539, 1540, 1541 y 1542, 4.~ L. F.-Estudio de los proyectoa informados por los Comités.-Orden Especial.-Extensión de los beneficios del Hospital General a otras partes del Archipiélago. Informe oral del ponente, Sr. Lugay. El Sr. Gallares formula una pregunt.a parlamentaria. El Sr. Tirona formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lucero formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Lozano formula algunas preguntas pai·Iamentarias. Aprobación del Proyecto de Ley No. 15 33 de la Cámara.-Be levanta la sesión a las 5.15 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del miércoles, 22 de enero de 1919, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO, Del Representante Festín (C. R. No. 1534, 4.• L. F.), titulado: Ley que faculta a la Junta Provincial de Romblón para fijar un tipo de sueldos para sus funcionarios provinciales y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. De los Representantes Concepción y Fernández (C. R. No. 1535, 4.• L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de cincuenta mil pesos para ser destinados en concepto de ayuda a la construcción de una escuela provincial en Tuguegarao, cabecera de la Provincia de Cagayán de Luzón. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Concepción (C. R. No. 1536, 4.• L. F.), titulado: Ley que reforma los artículos cuatrocientos cuatro y cuatrocientos ochenta y uno del .Código Administrativo de las Islas Filipinas de mil novecientos diez y síete, sobre certificado de candidatura y modo de proceder en los casos ante al Juzgado. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Abad Santos (C. R. No. 1537, 4.• L. F.), titulado: Ley que hace obligatorio sobre los barcos interinsulares el proveer de tonelaje para cargamentos de arroz siempre qqe lo requiera el Gobierno en casos de necesidad pública. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Flor (C. R. No. 1538, 4.• L. F.), titulado: Ley suprimiendo el párrafo último del artículo dos mil noventa y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. De los Representantes Vera, Recto, Borbón, Gómez (F.), Llanes, Arroyo, Morales (P.), Lozano, Purugganan, Gutiérrez~David, Villegas, Tayko, Lumain, Morales (L.), Sandoval, Rey, Guzmán (A.), Gallares, Salazar, De León, Castillejos, Santos (A.), Escudero, Lucero, Sison, Abad Santos, Gregorius, Guysayko, Fernández. Lugay, Borromeo y Neri (C. R. No. 1539, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda los artículos cuatrocientos tres, cuatrocientos cinco, cuatrocientos siete, cuatrocientos diez y siete, cuatrocientos veintiuno, cuatrocientos treinta y dos, cuatrocientos treinta y seis, cuatrocientos treinta y siete, cuatrocientos treinta y ocho, cuatrocientos cuarenta y uno, cuatrocientos cuarenta y tres, cuatrocientos cuarenta y cinco, cuatrocientos cuarenta y seis, cuatrocientos cuarenta y siete, cuatrocientos cuarenta y ocho, cuatrocientos cincuenta y tres, cuatrocientos cincuenta y cinco, cuatrocilntos sesenta, cuatrocientos sesenta y uno, cuatrocientos sesenta y cuatro, cuatrocientos sesenta y cinco, dos mil seiscientos treinta y nueve y dos mil seiscientos cincuenta y nueve de la Ley Electo.ral contenida en la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo. (Que evita la comisión de más fraudes electorales.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Santos (A.) (C. R. No. 1540, 4." L. F.), titulado: Ley que priva del derecho de sufragio a los convictos de fraudes electorales. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Santos (A.) (C. R. No. 1541, 4.' L. F.). titulado: Ley declarando terreno público la parte del Fuerte McKinley conocida por barrio de Malibay, d; la Provincia de Rizal. 371 372 DIARIO DE SESIONES ENERO 23, El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. Del Representante Santos (A.) (C. R. No. 1542, 4." L. F.), titulado: Ley que faculta al Gobernador General para expulsar o repatriar a cualquier extranjero que no posea a lo menos un idioma de los países de civilización cristiana, o no pueda escribir en alfabeto latino. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 337. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Obras Públicas al cual se trasladó el Proyecto de Ley (S. No. 212, 4.• L. F.), del Senador Villarnor1 titulado: "Ley que autoriza al municipio de Bangued, en la Pro-· vincia de Abra, para emitir bonos por un valor que no exceda de cuarenta mil pesos filipinos, o su equivalente en moneda de los Estados Unidos, para obtener fondos con destino al establecimiento de un sistema de agua para uso público en dicho municipio," ha. tenido el mismo bajo su consideración y me ha da.do instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho Proyecto de Ley, con la recomendación siguiente: Que sea trasladado al Comité de Presupuestos. Respetuosamente sometido, (Fdo.) DALMACIO COSTAS, Presidente, Comité de 0b1'as Públicas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. 'El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. lNFORME DE COMITÉ NO. 338. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1532, 4.ª L. F.), del Representante Costas, titulado: "Ley enmc:mdando,ciertos artículos de la Ley Número Dos mil setecientos cinco, titulada 'Ley para constituir la Compañia Carbonera Nacional,'" ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL R. tA.l..UNAN, Presidente, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 33!), SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Sanidad al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1533, 4.ª L. F.), del Representante Rey, titulado: "Ley que autoriza al Secretario del Interior para extender los beneficios y actividades del Hospital General de Filipinas • otras partes del Archipiélago," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la siguiente recomendación: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (F.do.) MANUEL REY, Presidente, Comité de Sa,nidad. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 340. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1488, 4.a L. F.), del Representante Diokno, titulado: "Ley para conceder el reembolso de los gastos de viaje a los jueces de primera instancia y jueces auxiliares de primera instancia, que destina fondos al efecto para el año mil novecientos diez y nueve, y que provee a otros fines,'' ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Suprímase todo lo que viene después de la cláusula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el artículo dos~ cientos noventa y nueve deÍ Código Administrativo de modo que se lea como sigue: "'.ART. 299. Cómo se han de paga1'.-Los gastos de viaje se abonarán, bien en la forma de pago de los gastos de viaje verdadera y necesariamente ocasionados, o a discreción del jefe de la oficina o despacho, mediante el pago de dietas, o dietas fraccionarias, en lugar de gastos que no sean los de transporte. "'No se abonarán dietas a los miembros de las partidas de campo u otros a quienes se facilita alimentación en especie o se hace otra disposición especial para cubrir los gastos de viaje. "'Cuando el viaje se hace por mar y la alimentación no está incluida en el transporte, se pagará la cantidad verdadera y necesariamente gastada para alimentación y no se concederá ninguna dieta en lugar de la misma.' "ART. 2. Esta Ley tendrá efecto como si se hubiese aprobado el primero de enero de mil novecientos diez y nueve." Aprobada. 2. Refórmese el título de modo que se lea como sigue: "Ley enmendando el artículo doscientos noventa y nueve del Código Administrativo, autorizando el pago de dietas o el reembolso de gastos de alimentación para los jueces y jueces auxiliares de primera instancia.'' Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL R. IA.LUNAN, Presidente, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. ORDEN ESPECIAL. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 67, 4.ª L. F.), para la inmediata consideración del Proyecto de Ley No. 1533 de la Cámara. 1919-SESlóN 71.• DIARIO DE 8ESIONES 373 El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta orden? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. Léase el Proyecto de Ley No. 1533 de la Cámara. EXTENSIÓN DE LOS BENEFICIOS DEL HOSPITAL GENERAL A OTRAS PARTES DEL ARCHIPIÉLAGO. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1533 DE LA CÁMARA. [Presentado por e\·Representante Rey.] LEY QUE AUTORIZA AL SECRETARIO DEL INTERIOR PARA EXTENDER LOS BENEFICIOS Y ACTIVJ. DADES DEL HOSPITAL GENERAL DE FILIPINAS A OTRAS PARTES DEL ARCHIPIÉLAGO. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, constituidos en Legislatw·a y por autoridad de la misma, deci·etan: ARTÍCULO l. Por la presente se autoriza al Secretario del Interior para que, cuando así lo creyere conveniente en interés del público, pueda extender los beneficios y las actividades del Hospital General de Filipinas a otras partes del Archipiélago, en la forma y según las condiciones que él prescriba. El Secretario del Interior, de acuerdo con esta Ley, determinará los sitios más adecuados, según las circunstancias de topografía, población, facilidad de comunicaciones y transporte, y otras, y dispondrá qué ramificaciones o divisiones del Hospital General se establezcan en tales sitios. El Secretario de Comercio y Comunicaciones levantará, con los fondos apropiados para obras públicas, en los sitios designados por el Secretario del Interior, el edificio o edificios necesarios para las actividades que se tratan de crear, Cada división del Hospital General que por la presente se establezca en un lugar determinado, no podrá contener camas para pacientes de pago, a menos que así lo disponga expresamente la Legislatura. ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LUGAY. Sr. LUGAY. Señor Presidente, el Proyecto de Ley que se somete hoy a la consideración de esta Cámara tiene por objeto autorizar al Secretario del Interior para que pueda extender los beneficios de las actividades del Hospital General a diferentes partes del Archipiélago, que así podrán disfrutar de los beneficios de dicho Hospital General. Sabido es de todos, que en diferentes partes del Archipiélago Filipino existen muchas personas que necesitan del auxilio del Hospital General, bien para someterse a operaciones, bien para someterse a tratamiento adecuado en dicho hospital; pero que por circunstancias especiales, o bien por la distancia o por la falta de medios de los pacientes, éstos no pueden recibir los beneficios del hospital. Por esa razón, para que los beneficios que dispensa el mencionado Hospital General puedan extenderse a todo el Archipiélago, y para que los pacientes obtengan el tratamiento debido en los hospitales, en el Proyecto de Ley se faculta al Secretario del Interior a extender, cuando lo crea conveniente en interés del público, los beneficios y las actividades del Hospital General de Filipinas a otras partes del Archipiélago, en la forma y según las condiciones que él prescriba; siendo el mismo Secretario del Interior quien, de acuerdo con esta Ley, determinar'á los sitios más adecuados, según las circunstancias de topografía, población, facilidad de comunicaciones y transporte, y otras, y dispondrá qué ramificaciones o divisiones del Hospital General deben establecerse en tales sitios. Establece asimismo el Proyecto de Ley, que el Secretario de Comercio y Comunicaciones levantará, con los fondos apropiados para obras públicas, en los sitios designados por el Secretario del Interior, el edificio o edificios necesarios para las actividades que se tratan de crear. Verdad es que existen varios hospitales en diferentes partes del Archipiélago, pero la mayor parte de estos hospitales caen bajo el control de los oficiales de distritos provinciales de sanidad, y muchas veces estos oficiales de sanidad no pueden atender debidamente sus cometidos en dichos hospitales, debido a sus muchos trabajos. Con el fin, pues, de obtener personal técnico para beneficio de los pacientes que entren en los hospitales, se ha presentado este Proyecto de Ley que ahora estamos considerando. EL SR. GALLARES FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. GALLARES. Señor Presidente, para una pre-, gunta parlamentaria al 1 orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LUGAY. Sí, señor. Sr. GALLARES. ¿En qué sentido se extenderán los beneficios del Hospital General a las provincias? Sr. LUGAY. Estableciendo secciones o sucursales de dicho Hospital General. EL SR. TIRONA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. , Sr. TIRONA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LUGAY. Sí, señor. Sr. TIRONA. ¿Cuál es la razón primordial que ha inducido al Comité para conceder una amplia facultad y discrecionalidad al Secretario del Interior, con el objeto de determinar el sitio o la provincia donde se han de establecer las divisiones del Hospital General? Sr. LUGAY. Por una parte, sabemos que el Hospital General está bajo el control del Secretario del 374 DIARIO DE SESIONES ENERO 23, Interior, y por otra, el Secretario del Interior es el que puede estar mejor al tanto del número de los habitantes y de las condiciones de cada provincia, por consiguiente, él mismo debe ser quién determine en qué sitios o partes del Archipiélago se debe establecer una división del Hospital General. Sr. TIRONA. ¿No cree el Comité que tratándose de nuevos hospitales, aún cuando estos hospitales fuesen una ramificación del actual Hospital General, el establecimiento de esos nuevos hospitales viene a constituir un nuevo gravamen, una nueva carga que debe ser determinada por la Legislatura, para eviiar la menor suspicacia de que tal provincia ha sido favorecida y tal otra no lo ha sido? Sr. LUGAY. No, señor. El Secretario del Interior someterá a la Legislatura el presupuesto de los fondos 11ecesarios para esas actividades. Sr. TIRONA. Pero también aquí, en el mismo proyecto se habla de los fondos con los cuales se han de sostener los hospitales que se establezcan en otros sitios. Sr. LUGAY. Estos fondos deben ser para edificios. Sr. TIRONA. ¿Y los gastos para el sostenimiento de esos hospitales? Sr. LUGAY. Como esos hospitales serán sucursales del Hospital General, esos fondos deben salir del presupuesto del Hospital General, o en caso necesario, el Secretario del Interior podrá pedir a la Legislatura las cantidades necesarias para el sostenimiento de dichos hospitales. Sr. TIRONA. ¿No cree S. S. que de aprobarse la ley en la forma como está redactada, tendríamos que a la Legislatura no le cabría ninguna otra facultad más que la de autorizar los fondos necesarios para el sostenimiento de los hospitales que se establezcan, sin ninguna facultad para intervenir en dónde y en qué provincia se deben establecer esos hospitales? Sr. LUGAY. La facultad ... Sr. TIRONA. Retiro la pregunta. Sr. LUGAY. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, en este proyecto se establece que el Secretario de Comercio y Comunicaciones autorizará la construcción de los edificios necesarios en los lugares donde el Secretario del Interior crea conveniente establecer esos hospitales. También provee el Proyecto de Ley que estas secciones del Hospital General no podrán admitir enfermos de pago sin autorización expresa de la Legislatura. EL SR. LUCERO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. LUCERO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, ·si lo desea. Sr. LUGAY. Sí, señor. Sr. LUCERO. Yo tengo entendido que en el Hospital General se admiten pacientes no solamente gratuitos, sino también de pago; ¿cuál sería la razón de que en estas ramificaciones del Hospital General que se trata de establecer por medio de este Proyecto de Ley, se excluya las personas dispuestas a pagar? Sr. LUGAY. Porque estas sucursales del Hospital General se establecen, más bien, para aquellas personas que carecen de medios para venir a esta Capital; y se cree que aquellas personas que pueden pagar su estancia en algún hospital, pueden venir a Manila e ingresar en el Hospital General. Estas secciones del Hospital General que se han de establecer en provincias, serán para beneficio de los pobres; sin embargo, si en las secciones del Hospital General se cree que aún admitiendo pacientes de pago, la eficiencia del servicio del hospital no quedaría afectada, dichas secciones podrán admitir a esos pacientes de pago. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. LoZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al Caballero por Sámar. El PRESIDENTE. El Caballero por Sámar, puede contestar, si lo desea. Sr. LUGAY. Con mucho gusto. Sr. LoZANO. ¿No crée S. S. que de admitirse que los pudientes utilicen camas en esos hospitales, quedarían los pobres descuidados? Sr. LUGAY. Dice Vd. que si se admite a pacientes de ·pago ... Sr. LOZANO. ¿No cree S. S. que podría darse el caso de que la clase pudiente, pudiendo disponer de más dinero, ocuparía esos hospitales en perjuicio de los pobres? Sr. LUGAY. Vuelvo a repetir que esos hospitales serán precisamente para los pobres. Sr. LozANO. De modo que S. S .. cree que es uno de los fines del presente Proyecto de Ley el extender la protección de los hospitales a la clase menesterosa? Sr. LUGAY. Sí, señor. (Prosiguiendo.) Por estas consideraciones, señor Presidente, pido que se apruebe el proyecto. El PRESIDENTE. ¿Puede pasar el proyecto a ter. cera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. 1919-SESióN 71.• DIARIO DE SESIONES 375 El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que autoriza al Secretario del Interior para extender los beneficios y actividades del Hospital General de Fi1ipinas a otras partes del Archipiélago. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1533 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. ·El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESÓN. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, pido que se le· vante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta l~ sesión. Eran las 5.15 p. m. BUM.ARIO. VIERNES, 24 DE ENERO DE 1919.-SESlóN 72.' Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobación del acta.-Prlmera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1543, 1544 y 1545, 4.ª L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Petición de cáracter público.-Orden Especial-Visita de varios ilustres magistrados y distinguidos jurj.stas del Japón y China.-Se reanuda la sesión.-Dietas para los jueces y jueces auxiliares. Informe oral del ponente, Sr. Diokno. El Sr. ~ozano formula algunas preguntas parlamentarias. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1488 de la Cámara.-Moción de constitución del Comité de Toda la Cámara.-Comité de Toda la Cámara.-Compañía Carbonera Nacional. Informe oral del ponente, Sr, Escueta.-Sesión de la cámara.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Aprobación del Proyecto de Ley No. 1532 de la Cámara.-Se levanta la sesión a las 6.12 p. m. Se abre la sesión.a las 5 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE AcT AS lee el acta del jueves, 23 de enero de 1919, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Representante Escudero (C. R. No. 1543, 4.' L. F.), titulado: Ley prohibiendo la promiscuidad de sexos en las escuelas públicas. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Del Representante Arroyo (C. R. No. 1544, 4.• L. F.), titulado: Ley que dispone la compra de máquinas tractoras e implementos agrícolas para ser vendidas o alquiladas a los agricultores, apropia fondos para ello y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Escudero (C. R. No. 1545, 4.' L. F.), titulado: Ley concediendo licencia acumulada a los telegrafistas y celadores de línea de la Oficina de Correos y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIÓN DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Representante Alba: Resolución No. 3 del Concejo Municipal de Buenavista, Iloílo, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 1486 del Representante Alba, que apropia la suma de un millón de pesos para ayudar a los municipios en la construcción de caminos vecinales. (Pet. No. 1042, 4.• L. F.). El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 376 ORDEN ESPECIAL. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 68, 4.l\ L. F.), para que en la sesión de hoy se consideren los Proyectos de Ley Nos. 1488 y 1532 de la Cámara. El PRESIDENTE. Hay alguna objeción a esta orden? (No hubo objeción.) La Mesa no, ve ninguna. Adoptada. VISITA DE VARIOS ILUSTRES MAGISTRADOS Y DISTINGUIDOS· JURISTAS DE JAPÓN Y CHINA. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, pido que se suspenda la sesión para recibir la visita de varios ilustres magistrados y distinguidos juristas de Japón y China. . El PRESIDENTE. Si nO hay objeción, se suspende la sesión. Eran las 5.10 p. m. (El H on. Presidente del Tribunal Supremo de Formosa y demás miembros de la magistratura y foro de Japón y China entran en el Salón.)· SE REANUDA LA SESIÓN. Se reanuda la sesión de la Cámara a las 6 p. m. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 1488 de la Cámara. DIETAS PARA LOS JUECES Y JUECES AUXILIARES. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1488 DE LA CÁMARA. [Presentado por el Representante Diokno.] LEY PARA CONCEDER EL REEMBOLSO DE LOS GASTOS DE VLAJE A LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y JUECES AUXILIARES DE PRIMERA INSTANCLA, QUE DESTINA FONDOS AL EFECTO PARA EL AÑO MIL NOVECIENTOS DIEZ Y NUEVE, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. DIARIO DE SESIONES 3,77 El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, constituidos en Legislatura y por autoridad de la ?nisma, decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se destina de los fondos de la Tesorería Insular no consignados de otro modo, la suma de tres mil pesos, pa.ra sufragar los gastos de viaje de los jueces de primera instancia y jueces auxiliares de primera instancia, durante el año de mil novecientos diez y nueve, de conformidad con los artículos doscientos noventa y ocho y trescientos del Código Administrativo, Esta consignación se entenderá como adicional a la consignada en la Ley Número Dos mil setecientos ochenta y cinco, titulada "Ley que destina fondos para los gastos necesarios del Gobierno de. Filipinas durante el año económico que termina en treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y nueve y que provee a otros fines," para gastos de viaje del personal de los Juzgados de Primera Instancia, Oficina General del Registro de Terrenos y Juzgados de Paz. ART. 2. El párrafo cuarto del artículo doscientos noventa y nueve del Código Administrativo queda por la presente derogado. ART. 3. Esta Ley surtirá efecto desde el primero de enero de mil novecientos diez y nueve. Aprobada. El Proyecto de Ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas. l. Suprimase todo lo que viene después de la cláusula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el artículo doscientos noventa y nueve del Código Administrativo de modo que se lea como sigue: "'ART. 299. Cómo se han de pagar.-Los gastos de viaje se abonarán, bien en la forma de pago de los gastos de viaje verdadera y necesariamente ocasionados, o a discreción del jefe de la oficina o despacho, mediante el pago de dietas, o dietas fraccionarias, en lugar de gastos que no sean los de transporte. "'No se abonarán dietas a los miembros de las partidas de campo u otros a quienes se facilita alimentación en especie o se hace otra disposición especial para cubrir los gastos de viaje. " 'Cuando el viaje se hace por mar y la alimentación no está incluida en el transporte, se pagará la cantidad verdadera y necesariamente gastada, para alimentación y no se concederá ninguna dieta en lugar de la misma.' "Art. 2. Esta Ley tendrá efecto como si se hubiese aprobado el primero de enero de mil novecientos diez y nueve." Aprobada. 2. Refórmese el título de modo que se lea como sigue: "Ley enmendando el artículo doscientos noventa y nueve del Código Administrativo, autorizando el pago de dietas o el reembolso de gastos de alimentación para los jueces y jueces auxiliares de primera !:instancia.'' El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. DIOKNO. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, el objeto del Proyecto de Ley que ahora se somete a la ilustrada consideración de esta Cámara, es sencillamente eliminar del artículo 299 del Código Administrativo aquel párrafo que impide a los jueces de primera instancia y a los jueces de primera instancia auxiliares cobrar sus dietas cuando van de viaje a otros sitios distintos de su residencia oficial. Creo, señor Presidente, que no hay nada que interprete mejor los sentimientos de equidad de esta Cámara, como este Proyecto de Ley que ahora se somete a su consideración. Bajo el sistema actual de Gobierno, todos los funcionarios y empleados que desempeñan servicios oficiales fuera de ·sus residencias, perciben el reembolso de sus gastos de viaje, con excepción de los jueces de primera instancia y jueces de primera instancia auxi1iares, y esta excepción se debe, según tengo entendido, al elevado salario que entonces percibían dichos jueces al tiempo de aprobarse aquella ley. Pero habiéndose dictado la ley de sueldos que ha entrado en vigor el 1.0 de enero de este año, ha desaparecido la causa de esta distinción, y creo que procede que concedamos a los jueces de primera instancia la misma consideración que estamos dando a los demás funcionarios del Gobierno. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. LozANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DIOKNO. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. LOZANO. ¿Puede decirme el orador por qué en el proyecto original que se ha sometido a la Cámara, en la penúltima línea de la primera página se hallan suprimidas estas mismas dietas con respecto a la Oficina General del Registro de Terrenos y Juzgados de Paz? Sr. DIOKNO. ¿Cuál es la pregunta? Sr. LoZANO. Mi pregunta es la siguiente: ¿Por qué se han suprimido estas mismas dietas, que aparecen en el proyecto original, con respecto a los jueces del registro? Sr. DIOKNO. No hay tal supresión, señor Representante por Iloílo. En el proyecto original se apropiaba la suma de ?'3,000 que es la cantidad calculada para sufragar las dietas de los jueces de primera instancia y jueces de primera instancia auxiliares, y para los fines de la auditoría se dispuso en el proyecto original que esta cantidad se considerara como adicional a las actuales partidas de la Ley de Presupuestos, como gastos de viaje de la judicatura. No hay absolutamente cambio alguno en el informe del Comité sobre el proyecto original, excepto la supresión de la consignación de ~3,000, porque se considera que hay fondos bastantes para sufragar estos gastos. Sr. LOZANO. ¿Entonces quiere decir S. S. que todo lo que aparece en el proyecto original nada tiene que ver con el proyecto que se somete ahora bajo la consideración de esta Cámara? 378 DIARIO DE SESIONES ENERO 24, Sr. DIOKNO. Nada, porque ya no hace falta. Se ha suprimido la consignación de 'P3,000. Si no hay objeción pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. · El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley enmendando el artículo doscientos noventa y nueve del Código Administrativo, autorizando el pago de dietas o el reembolso de gastos de alimentación para los jueces y jueces auxiliares de primera instancia. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1488 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se constituya la Cámara en Comité de Toda ella, para considerar el Proyecto de Ley No. 1532 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de Toda ella y se designa al Representante por Cebú, Sr. Cuenco, Presidente de dicho Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 6.05 p.m. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el s,.. Cuenco.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 6.05 p. m. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 1532 de la Cámara. COMPAÑIA CARBONERA NACIONAL. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1::>3:.! DE LA CÁMARA. [Presentado por el Representante Costas.] LEY ENMENDANDO CIERTOS ARTICULOS DE LA LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTOS CINCO, TITULADA "LEY PARA CONSTITUIR LA COMPAÑIA CARBONERA NACIONAL." El Senado Y la Cámam de Representantes de Filipinas, constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO 1. Por la presente se reforma.el artículo dos de la Ley Número Dos mil setecientos cinco, titulada "Ley para constituir la Compañía Corbonera Nacional," de modo que se lea como sigue: "ART. 2. La citada compañía estará sujeta a las disposiciones de la Ley de Corporaciones, en tanto como no sean incompatibles con las disposiciones de esta Ley, y tendrá las facultades- generales mencionadas en dicha Ley, y cualesquiera otras facultades que sean necesarias para que pueda proseguir la explotación de depósitos carboníferos en· las Islas Filipinas, y minar, extraer, transportar y vender el carbón contenido en dichos depósitos. La citada Compañia tend1·á el derecho de pl'ioridad para cortar y usar los ¡n·oduetos forestales para s1t uso propio en cualquier bosque público, de uc11c1·do con la Ley Forestal y los reglrtmentos e instrucciones actualmente en vigor o que en lo sucesivo se dicteni 1·efe1·ente al corte, reco-lección y trasporte de productos fO''restales." ART. 2. Por la presente se reforma el artículq_ cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos cinco, conocida por "Ley para construir la Compañía Carbonera Nacional," de· tal suerte que se lea como sigue: "ART. 4. El Gobernador General en nombre del Gobierno de las Islas Filipinas subscribirá el cincuenta y uno por ciento, poi· lo menos, de dicho c8pital, y el resto se (ofrecerá) podrá ofrecei· al público. En la fecha de la subscripción se pagará el diez por ciento del valor de todas las acciones subscritas y el resto de las mismas se pagará en la fecha que se prescriba por la Junta de Directores. La facultad de votar por todas las acciones de la propiedad deJ Gobierno de las Islas Filipinas, estará investida exclusivamente en un Comité compuesto del Gobernador General, el Presidente del Senado y el Presidente de la Cámara de Representantes." ART. 3. Por la presente se reforma el artículo seis de la referida Ley, de modo que se lea como sigue: "ART. 6. Por la presente se destina, de cualesquier fondos existentes en la Tesorería Insular no destinados de otro modo, la cantidad (de un millón quinientos treinta mil pesos) necesaria para el pago de 1as acciones de la Compañía Carbonera Nacional que adquiera el Gobierno Insular. Entendiéndose, sin embargo, Que el Auditor Insular no asentará íntegra dicha swna en sus libros sino solamente la parte o partes de la misma ctlya inversión fuese necesaria para el desenvolvimiento de la corporación creada por la presente Ley." "ART. 4. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Presupuestos. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. ESCUETA. Sr. ESCUETA. Señor Presidente, el Proyecto de Ley No. 1532 que está ahora bajo la consideración del Comité de Toda la Cámara, tiene por objeto enmendar los artículos 2, 4 y 6 de la Ley No. 2705 conocida por Ley para constituir la Compañía Carbonera Nacional. La primera enmienda consiste en añadir al :final del artículo 2, ciertas palabras que conceden a 1a 1919-SES!óN 72." DIARIO DE SESIONES 379 ----------------------- ~- -~--Compañía Carbonera Nacional el derecho de prioridad para cortar y usar los productos forestales en cualquier bosque público para el uso de la misma Compañía, de acuerdo con las leyes sobre bosques y de los reglamentos e instrucciones en vigor. Este derecho viene a ser el mismo concedido al Buró de Obras Públicas, sobre prioridad que tiene de cortar y usar los productos forestales; y nada más justo que estando capitalizada la Compañía Carbonera Nacional, par su debida explotación necesita construir grandes edificios, ferrocarriles y para ello necesitaría cortar maderas para sus edificios y para las traviesas de sus ferrocarriles. La segunda enmienda tiende a conceder al Gobierno el derecho de comprar más del 51 por ciento del capital social. Con la anterior ley solamente el Gobierno podía comprar 51 por ciento, pero bajo esta enmienda, el Gobierno, si lo cree necesario, podrá comprar más del 51 por ciento y dejando a la Junta de Directores o a la Junta de Accionistas la discreción de ofrecer al público la venta del 49 por ciento de las acciones. Como consecuencia de esta enmienda del artículo 4 viene la enmienda al artículo 6, facultando al Gobierno para apropiar las cantidades necesarias a fin de comprar las acciones de la Compañía. Si no hay objeción, pido que se levante la sesión del Comité y s'e recomiende a la Cámara la aprobación de dicho proyecto sin enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión del Comité. Eran las 6.10 p. m. (El Speaker vuelve a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA. Se reanuda la sesión de la Cámara a las 6.10 p.m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. CUENCO. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el .Proyecto de Ley No. 1532 de la misma, y me ha ordenado recomiende a la' Cámara la aprobación del mismo sin enmienda. El PRESIDENTE. El Representante por Cebú, señor Cuenco, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, informa que dicho Comité ha llegado a un acuerdo sobre el Proyecto de Ley No. 1532 de la Cámara, y le ha ordenado recomiende la aprobación del inismo, sin enmienda. La cuestión ahora en orden es si confirmando lo actuado por el Comité de Toda la Cámara, se pasa a tercera lectura. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley enmendando ciertos artículos de la Ley Niímero Dos mil setecientos cinco, titulada "Ley para constituir la Compañía Carbonera Nacional." APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1532 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, que digan sí. La Cámara. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 6.12 p. m. SUMARIO. SABADO, 25 DE ENERO DE 1919.-SESlóN 73.• Apertura de la sesi6n a las 10 a. m.-Aprobact6n del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1546 y 1647, 4." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Mensaje del Senado. Petición de carácter público.-Se levanta la sesión a las 10.05 a. m. Se abre la sesión a las 10 a. m., bajo la preSidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del viernes, 24 de enero de 1919, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PRIVADO. Del Representante Arroyo (C. R. No. 1546, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el inciso ( b) del artículo cuatro y los incisos (e) y (d) del artículo seis de la Ley Número Dos mil setecientos setenta y uno, titulada "Ley que concede a la Sociedad de Lizarraga Hermanos, sus sucesores y cesionarios el privilegio de establecer, construir, equipar, mantener y explotar una linea férrea entre los municipios de Kabankalan e flog de la Provincia de Negros Occidental." El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias. Del Representante Diokno (C. R. No. 1547, 4.• L. F.), titulado: Ley devolviendo a los fiadores de Vicente Sotto las cantidades que los mismos pagaron al Gobierno. o las propiedades embargadas por el Gobierno por la confiscación de las fianzas que prestaron a favor de dicho Vicente Sotto en las causas criminales números 2, 58, 60, 78, 89 y 668 seguidas en el Juzgado de Primera Instancia de Cebú. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 380 DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE DEL SENADO. MANILA, enero 25, 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, aprobó el 24 d; enero de 1919, el siguiente Proyecto de Ley del Senado No. 229, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que reforma el artículo primero de la Ley Número Dos mil ~eiscientos setent8j y dos, autorizando a la Junta de Regentes de la Universidad de Filipinas a contratar servicios t.écnicos bajo ciertas condiciones." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. PETICIÓN DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Speaker: Escrito de los vecinos del municipio de San Pedro, Laguna, solicitando de la Legislatura Filipina la promulgación de una ley que disponga la compra de la hacienda de San Pedro Tunasan, en que está situado dicho municipio para revenderla a sus terratenientes, y adhiriéndose a los Proyectos de Ley ya presentados por los Representantes Diokno, Santos (A.) y Reyes (M.), y por el Senador Guevara, referentes al mismo asuntb. (Pet. No. 1043, 4.ª L. F.). El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos de los Frailes. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 10.05 a. m. SUMARIO. LUNES, 27 DE ENERO DE 1919-SESlóN 74.' Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1551, 1552, 1553, 1554, 1555, 1556, 155'i', 1558, 1559, 1548, 1549, 1560 y de la Resolución Conjunta No. 38, 4.ª L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Mensajes del Senado. Petición de carácter público. Estudio de los proyectos informados por los Comltés.-Orden Especial.-Autorización a la Junta de Regentes de la Universidad de Filipinas para contratar servicios técnicos. Informe oral del ponente, Sr. cuenco. El Sr. Montenegro formula una pregunta parlamentaria. Aprobación del Proyecto de Ley No. 229 del Senado.-Se levanta la sesión a las 5.15 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Ron. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del sábado, 25 de enero de 1919, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Representante Lucero (C. R. No. 1551, 4.• L. F.) , titulado : Ley que concede a los primitivos dueños de terrenos expropiados por una empresa ferroviaria el derecho a readquirirlos por el precio original de compra, cuando la línea férrea fuere abandonada. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. Del Representante Guzmán (A.) (C. R. No. 1552, 4.' L. F.), titulado: Ley que autoriza la creación de una Jufita de Examinadores e inspectores para enfermeros graduados y sus escuelas de instrucción, que destina la cantidad de tres mil pesos a este k>bjeto y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Gómez (T. Y.) (C. R. No. 1553, 4.• L. F.), titulado: Ley cambiando el nombre del municipio de San Fabián con el nombre de Alvear, de la Provincia de Pangasinán. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Gallares (C. R. No. 1554, 4.• L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de un millón de pesos para hacer llevadera inmediatamente la extensión de los beneficios y actividades del Hospital General de Filipinas a otras partes del Archipiélago. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Santos (A.) (C. R. No. 1555, 4.• L. F.), titulado: Ley que apropia fondos para la adquisición e instalación de un aparato electro cardiógrafo para uso del Hospital General de Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Alonso (C. R. No. 1556, 4.• L. F.), titulado: Ley que asigna fondos para la extensión de las líneas de la Manila Raifroad Company. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Pablo (C. R. No. 1557, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo cuatrocientos ochenta y siete del Código Administrativo, referente a los productos del impuesto de cédula en Olongapó, Zambales. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. De los Representantes Leuterio, Sandoval y Castillejos (C. R. No. 1558, 4.• L. F.), titulado: Ley que hace extensivas a las Provincias de Mindoro, Palawan y Batanes las disposiciones de los capítulos sesenta y tres y sesenta y cuatro del Código Administrativo de mil novecientos diez y siete con ciertas excepciones. (Referente al régimen de los gobiernos provinciales y municipales del Departamento de Mindanao y Sulú.) El PRESIDENTE. Al Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales. De los Representantes Bulayuñgan, Cariño, Aunario y Valera (C. R. No. 1559, 4.• L. F.), titulado: Ley que hace extensivas a la Provincia Montañosa y a la Provincia de Nueva Vizcaya las leyes y demás disposiciones legales pertenecientes a las provincias y subdivisiones políticas menores del Departamento de Mindanao y Sulú. El PRESIDENTE. Al Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales. PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PRIVADO. Del Representante Guysayko (C. R. No. 1548, 4.• L. F.), titulado: Ley que concede a Eduardo A. Barretto un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Calamba, 381 382 DIARIO DE SESIONES ENERO 27, en Ja Provincia de Laguna, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias. Del Representante Alunan (C. R. No. 1549, 4." L. F.), titulado: Ley ·que enmienda el artículo diez y siete de la Ley Número Dos mil cuatrocientos ochenta y cinco. (Franquicia ferroviaria a favor de Vicente Sotelo y Matti.) El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias. Del Representante GuysaykQ (C. R. No. 1550, 4." L. F.). titulado: Ley que concede a la Santa, Cruz Electric Light Co., Inc. un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Santa Cruz, de la Provincia de Laguna, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que reforma algunos artículos del Código Administrativo, definiendo Jos distritos de revisión, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. PETICIÓN DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Representante Alba: Resolución del Concejo Municipal de Jones, Romblón, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 1433 del Representante Alba, que prohibe la celebración de las riñas de gallos por las noches. (Pet. No. 1044, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y ESTUDIO DE LOS PRO';,~~i~:s:NFORMADOS POR LOS Franquicias. RESOLUCIÓN CONJUNTA. Del Representante Pablo (R. Cta. C. R. No. 38, 4." L. F.), titulado: Resolución conjunta autorizando a los Presidentes de ambas Cámaras legislativas para nombrar un Comité técnico que informa:rá a la Legislatura siguiente del probable costo de la instalación, equipo y mantenimiento de una planta eléctrica ,para uso exclusivo de las oficinas del Gobierno. El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DEL SENADO. MANILA, 25 de enero de 1919: SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, aprobó el 23 de enero de 1919 el siguiente Proyecto de Ley del Senado No. 218 en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que autoriza al Gobernador General a hacer, en nombre del Gobierno de las rislas Filipinas, las gestiones necesarias para la compra de las haciendas o porciones de las mismas ubicadas en los municipios de Lian, Batangas; San Pedro Tunasan, Laguna; San Juan del Monte, San Felipe Neri, San Pedro Macati, Mariquina, Muntinlupa, Malabón y Jalajala de la Provincia de Rizal; Dinalupihan de la Provincia de Bataan y las de Santa Mesa y Diliman del municipio de Manila ocupadas actualmente para fines residenciales o agrícolas por vecinos de dichos municipios." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, SecretarW del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, 25 de enero de 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, aprobó el 24 de enero da 1919 el siguiente Proyecto de Ley del Senado No. 205 en que INFORME DE COMITÉ NO. 341. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Agricultura al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1529, 4." L. F.), del Representante Pablo, titulado: "Ley que constituye la Compañía Agrícola de Filipinas," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con las siguientes recomendaciones: l. Que sea aprobado sin enmienda, y 2. Que sea previamente trasladado al Comité de Presupuestos. Respetuosamente sometido, (Fdo.) MANUEL REY, P1·esidente Interino, Comité de Agricultura. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. INFORME DE COMITÉ NO. 342. SEÑOR PRESIDE?S: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (S. No. 229, 4.ª L. F.), del Senador Palma, titulado: "Ley que reforma el artículo primero de la -Ley Número Dos mil seiscientos setenta y dos, autorizando a la Junta de Regentes de la Universidad de Filipinas a contratar servicios técnicos bajo ciertas condiciones," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha d8do instrucciones de devolver informado a la. Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN, Presidente, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA. DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. ORDEN ESPECIAL. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (O. E. No. 69, 4.Q L. F.) para la inmediata consideración del Proyecto de Ley No. 229 del Senado. 1919-SESióN 74.' DIARIO DE SESIONES 383 El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta orden? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. Léase el Proyecto de Ley No. 229 del Senado. AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE REGENTES DE LA UNIVERSIDAD DE FILIPINAS PARA CONTRATAR SERVICIOS TÉCNICOS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 220 DEL SENADO. [Pl'E'llentado por el Senador Palma.] LEY QUE REFORMA EL ARTICULO PRIMERO DE LA LEY NúMERO DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS, AUTORIZANDO A LA JUNTA DE REGENTES DE LA UNIVERSIDAD DE FILIPINAS A CONTRATAR SERVICIOS TÉCNICOS BAJO CIERTAS CONDICIONES. El Senado y la Cámara de Rep1·esentantes de Filipinas, constituidos en Legislatura y por autoridad de ta misma, dec1·etan: ARTÍCULO l. Que la disposición contenida en el artículo primero de la Ley Número Dos mil seiscientos setenta y dos, fijando los sueldos de los funcionarios, profesores, instructores y otros empleados de la Universidad de Filipinas, se declara por la presente de carácter permanente: Entendiéndose, Que cuando ]as necesidades de la Universidad lo exijan, se podrán contratar temporalmente, con la aprobaci.Sn de los Presidente de las Cámaras de la Legislatura y la concurrencia del Gobernador General, los servicios de profesores, instructores, conferenciantes y otros empleados técnicos, de los Estados Unidos o del extranjero, con sueldos que excedan de los fijados en dicha Ley; pero ningún profesor, instructor, conferenciante o empleado técnico que estuviese actualmente en el servicio con un sueldo que exceda del fijado por el artículo primero de la Ley Número Dos mil seiscientos setenta y dos recibirá una compensación, por contrato o de otro modo, mayor que la que actualmente estuviere percibiendo. Art. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto se aprobada. Aprobada. Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (S. No. 229, 4.• L. F.), fué aprobado por el Senado el 24 de enero de 1919. (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretari.o del Senado. El PRESDIENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. CUENCO. Sr. CUENCO. Señor Presidente: El presente Proyecto de Ley tiene por objeto autorizar a la Junta de Regentes de la Universidad de Filipinas para contratar temporalmente, con la api:'obación de los Presidentes de las Cámaras de la Legislatura y la concurrencia del Gobernador General, los servicios de profesores, instructores, conferenciantes y otros empleados técnicos de los Estados Unidos o del extranjero, con sueldos que excedan de los fijados por la Ley No. 2672. Con arreglo a la disposición del artículo primero de esta Ley, algunos de los profesores de la Universidad de Filipinas han sido considerablemente reducidos en sus sueldos. Estos profesores afectados han tratado de dimitir de sus respectivos cargos. El Gobierno ha hecho todo lo posible para buscar personas que sustituyan a los que acaban de dimitir; pero su trabajo en tal sentido ha resultado inútil. El Gobierno se encuentra frente al siguiente dilema: o tiene que retener los servicios de estos profesores, dándoles el sueldo que actualmente perciben, o tiene que cerrar las clases regentadas por estos maestros. El Gobierno ha optado por el primer extremo, por considerarlo menos perjudicial a los intereses generales. No puede haber ningún temor de que bajo el amparo de este Proyecto de Ley que se trata de aprobar, se cometan despilfarros o se retengan los servicios de profesores absolutamente innecesarios. La concurrencia de los Presidentes de ambas Cámaras y del Gobernador General para que pueda celebrarse un contrato con arreglo a este Proyecto ·de Ley, es una garantía sólida y segµra de que solamente se retendrán los servicios de los profesores absolutamente necesarios. EL SR. MONTENEGRO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. ·Sr. MONTENEGRO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador Puede contestar, si lo desea. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. MONTENEGRO. ¿Puede explicarme el Caballero por Cebú, qué clase de profesores son estos? Sr. CUENCO. Son ingenier.os en su mayoría. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma el artículo primero de la Ley Número Dos mil seiscientos setenta y dos, autorizando a la Junta de Regentes de la Universidad de Filipinas a contratar servicios técnicos bajo ciertas condiciones. APROBACIÓN DEL PROYEGTO DE LEY NO. 229 DEL SENADO. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levant&Jl:! sesión. Eran las 5.15 p. m. SUMARIO. MARTES, 28 DE ENERO DE I9I9-SESióN 76.' Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobación del acta.-Pri mera lectura y traslado a los (lomités de los Proyectos de Ley Nos. 1560, 1562, 1563, 1564 y 1561, 4.• L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Petición de carácter público. Comunicación. Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Orden Especial.-Disposición de los productos del impuesto de cédula en Olongapó, Zamba.les. Informe oral del ponente, Sr. Guzmán (B.). Aprobación de la enmienda del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1557 de la Cámara,:_Se levanta la sesión a las 5,10 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del lunes, 27 de enero de 1910, que es aprobada sin enmienda. PROYE('.TOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA, El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS ;DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Representante Cea (C. 'R. No. 1560, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por "Código Administrativo de Filipinas," facultando al Banco Postal a conceder préstamos a los municipios y provincias bajo ciertas condiciones. El PRESIDENTE. Ar Comité de Bancos y Corporaciones. De los Representantes Nieva y Ruiz (C. R. No. 1562, 4.' L. F.), titulado: Ley que destina automáticamente cada tres años, mientras el Gobernador General, el Presidente del Senado y el Speaker de la Cámara de Representantes lo consideren conveniente, la cantidad de cien mil pesos para los gastos de un comité que visite trienialmente los pueblos principales .del Oriente, al objeto de fomentar y estrechar el mútuo conocimiento y las relaciones culturales, comerciales y políticas entre dichos países y Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Lumain (C. R. No. 1563, 4.• L. F.) , titulado : Ley que enmienda el artículo mil novecientos cincuenta y nueve del Código Administrativo, autorizando al Director de Con-eos a cobrar derechos de almacenaje por paquetes postales. El PRESIDENTE. Al Comité de Comunicaciones. · Del Representante Festín (C. R. No. 1564, 4.• L. F.), titulado: Ley que reforma la Ley Número Dos mil trescientos cincuenta y dos titulada "Ley del Censo" tal como está reformada por la Ley Número Dos mil setecientos sesenta y seis. El PRESIDENTE. Al Comité de Comunicaciones. PROYECTO DE LEY DE CARÁCTER PRIVADO. Del Representante Morales (L.) (C. R. No. 1561, 4.' L. F.), titulado: Ley que concede a Eduardo Gutiérrez Répide un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de 384 Camilíng de la Provincia de Tárlac, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIÓN DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Representante Guzmán (B.) : Resolución No. 36 del Concejo Municipal de Tayug, Pangasinán, adhiriéndose al .Proyecto de Ley No. 1250 de la Cámara, que concede y confirma los poderes y funciones del Banco de Pangasinán, (Pet. No. 1045, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. COMUNICACIÓN. Por el Speaker: Informe de la Liga Nacional para la Protección de la Primera Infancia, acerca de la distribución gratuita del extracto de tiquitiqui y de los resultados obtenidos con él, durante el período comprendido desde el 16 de octubre de 1917 al 15 de octubre de 1918, según provee la Ley No. 2714. (Com. No. 355, 4,• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME UE COMITÉ NO. 343. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el Pro-yecto de Ley (C. R. No. 1557, 4.ft L. F.), del Representante Pablo, titulado: "Ley que enmienda el artículo cuatrocientos ochenta_ y siete del Código Administrativo, referente a los productos del impuesto de cédula en Olongapó, Zambales," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con la siguiente enmienda: Suprímase la palabra "aquella" que aparece en la línea 1, página 2 del proyecto, e insértese en su lugar lo siguiente: "Entendiéndose, sin embargo, Que la." Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN, Presidente, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. DIARIO DE SESIONES 385 ORDEN ESPECIAL. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 70, 4.n L. F.), para la inmediata consideración del Proyecto de Ley No. 1557 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta orden? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. Léase el Proyecto de Ley. DISPOSICIÓN DE LOS PRODUCTOS DEL IMPUESTO DE CEDULA EN OLONGAPÓ, ZAMBALES. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 15:37 DE LA CÁMARA. [Presentado por el Representante Pablo.] El objeto del adjunto Proyecto de Ley es disponer que la parte de~Ios 'productos del impuesto de cédula recaudada en el barrio de Olongapó que corresponde al fondo de ca· rreteras y puentes de la Provincia de Zambales, sea dedicada en lo sucesivo para fines escolares de dicho barrio. La población del barrio de Olongapó, debido a los trabajos del arsenal, es muy densa. Hay por lo menos veinticinco por ciento más de niños en este pueblo que en cualquier otro pueblo de Filipinas. Se necesita más fondos escolares, por esta razón, y por eso se desea que la parte del impuesto de cédula que regularmente se invierte en caminos en provincias, se retenga en dicho barrio para fines escolares. El barrio de San José, Corregidor, goza del mismo privilegio, y está ca.si en las mismas condiciones que Olongapó. (Fdo.) GUILLERMO PABLO, Representante por Zambales. LEY QUE ENMIENDA EL ARTICULO CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE DEL C<"DIGO ADMINISTRATIVO, REFERENTE A LOS PRODUCTOS DEL IMPUESTO DE C!!:DULA EN OLONGAPó, ZAMBALES. El Senado y la Cámara <k Representantes de Filipinas constituidos en J.,egis/atwl"a y por autoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. El artículo cuatrocientos ochenta y siete del Código Administrativo queda por la presente enme-ndado de modo que se lea como sigue: "ART. 487. Disposición de los productos del impuesto de cédula.-En las provincias en las que el impuesto de cédula esté fijado en un peso, sus productos irán por igual a la provincia y al municipio donde se recaudaron. En las provincias donde el impuesto está fijado en dos pesos, el p-eso adicional corresponderá al fondo de carreteras y puentes, o al fondo de carreteras y obras públicas de la provincia, !dividiéndose el otro peso por partes iguales entre la provincia y el municipio como anterionnente. Los productos de los pagos por morosidad se tratarán en todos los casos por el mismo principio. Aquella parte de los productos del impuesto de cédula recaudado en los barrios de San José, en la isla de Corregidor, y Olongapó de la Provincia de Zambales, que en virtud del párrafo anterior correspondería al fondo de carreteras y puentes de las Provincias de Cavite y Zamba.les respectivamente, se dedicará en lo sucesivo exclusivamente para fines escolares de dichos barrios." 181926-25 ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Ap1·obada. El Proyecto de Ley ha sido propuesto con la siguiente enmienda: Suprímase la palabra ''aquella" que aparece en la línea 1, página 2 del proyecto, e insértese en su lugar lo siguiente: "Entendiéndose, sin emba1·go, Que la." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité, Sr. ALUNAN. Señor Presidente, el Comité ha designado al Representante por Pangasinán, señor Guzmán (B.), ponente de este Proyecto de Ley. El PRESIDENTE, Señor Representante por Pangasinán. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. GUZMÁN (B.) Sr. GUZMÁN (B.). Señor Presidente, el objeto de este Proyecto de Ley es introducir una pequeña enmienda a las disposiciones del artículo 487 del Código Administrativo, en el sentido de disponer que la parte de los productos del impuesto de cédula recaudado en el barrio de Olongapó del municipio de: Subic, Provincia de Zambales, con destino a carreteras, sea dedicada exclusivamente para fines escolares de dicho barrio. Se funda esta petición en el gran número de niños que existe en dicho barrio de Olongapó. Si no hay objeción, pido que el proyecto sea aprobado con la enmienda propuesta por el Comité. APROBACIÓN DE LA ENMIENDA DEL COMITÉ, El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la enmienda del Comité. ¿Hay alguna objeción a dicha enmienda? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Puede pasar el pro· yecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda el artículo cuatrocientos ochenta y siete del Código Administrativo, referente a los productos del impuesto de cédula en Olongapó, Zambales. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1557 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del pro· yecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTÁ LA SESIÓN, Sr. DIOKNO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.10 p. m. SUMARIO. MIÉRCOLES, 29 DE ENERO DE 1919-SESlóN 76.' Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobaci6n del acta.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Mensaje del Senado. Estudio de los proyectos informados por los Comttés.-Orden Especial.-Facultad al Banco Postal para conceder préstamos a las provincias y municipios. Informe oral del ponente, Sr. Arroyo, El Sr. Lozano formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Lozano formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Vamenta formula algunas pre~ guntas parlamentarias. El Sr. González Lloret formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Montenegro formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula otras preguntas parlamentarias. Enmienda Lozano a la enmienda del Comité. El Sr. Abad Santos formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Lozano formula otras preguntas parlamentarias. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1660 de la Cámara.Se levanta la sesión a las 5.30 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del martes, 28 de enero de 1919, que es aprobada sin enmienda, DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE DEL SENADO. MANILA, 28 de ene1·0 de 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, aprobó el 27 de enero de 1919 el siguiente Proyecto de Ley del Senado No. 228 en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que autoriza a la Provincia de Bohol para formar una compañía eléctrica denominada "Bohol Electric Light Co." y que le concede un privilegio para construir, mantener y explotar una presa en el río de Loboc, Bohol, para el aprc>vechamiento de las aguas del mencionado río con el fin de generar y desarrollar la fuerza riecesaria para un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos en los municipios de la misma provincia, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. INFORME DE COMITÉ NO. 344, $EÑOR PRESIDENTE: El Comité de Bancos y Corporaciones, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1560, 4.ª L. F.), del Representante Cea, titulado: Ley que enmienda la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por "Código Administrativo de Filipinas," facul386 tando al Banco Postal a conceder préstamos a los municipios y provincias bajo ciertas condiciones, ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha ... dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho Proyecto de Ley,· con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En la pág. 1, art. 1, línea 8, suprímanse las palabras "de cuatro" que aparecen entre las palabras "interés" y "por/' insertando en su lugar las siguientes: "no mayor de cinco." 2. En los mismos articulo y página, línea 9, bórrense las palabras "cuyo tipo será fijado por la Junta de Inversión." Respetuosamente sometido, ( Fdo.) J ost· M.A ARROYO, Presidente del Comité de Bamos y Corporaciones, Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 345. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1555, 4.• L. F.), del Representante Santos (A.) , titulado: "Ley que apropia fondos para la adquisición e instalación de un aparato electro-cardiógrafo para uso del Hospital General de Filipinas," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN, Presidente, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 340, SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1238, 4.ª L. F.), del Representante Lozano, titulado: "Ley que pone ciertos terrenos agrícolas en explotación; que apropia fondos y que dispone el ajuste de los mismos DIARIO DE SESIONES 387 para el cultivo y la producción del arroz y otros granos similares," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea trasladado al Comité de Ten-enos Públicos, Minas y Montes. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN, P1·esidente, .Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. ORDEN ESPECIAL. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 71, 4.n L. F.), para que en la sesión de hoy se considere el Proyecto de Ley No. 1560 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta orden? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. Léase el Proyecto de Ley No. 1560 de la Cámara. FACULTAD AL BANCO POSTAL PARA CONCEDER PRÉSTAMOS A LAS PROVINCIAS Y MUNICIPIOS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1;;vo DE LA CÁMARA. [Presentado por el Representante Cea.] El objeto de esta enmienda al Código Administrativo es capacitar al Banco Postal para conceder préstamos a las provincias y municipios; y hacer que los fondos de dicho Banco puedan emplearse en mejoras permanentes de los gobiernos provinciales y municipales. Actualmente tiene el Banco Postal más de un millón de pesos disponible para préstamos. Si esta cantidad se diese a las citadas entidades en calidad de préstamos, el Banco podría ayudar eficazmente para mejorar las condiciones generales de nuestras provincias y municipios. Actualmente, la mayor parte de los municipios no pueden tener sistema de aguas, ni construir edificios para escuelas y presidencias por falta de fondos que les capaciten hacer estas mejoras. En muchos municipios no puede emprenderse una verdadera sanitación por falta de agua potable libre de toda contaminación. Como gran parte de los fondos del Banco Postal pertenece a los depositantes de provincias y municipios, deben hacerse que la inversión de estos fondos beneficie a los habitantes de los mismos lo cual podrá .realizarse, haciendo que los préstamos se inviertan en mejoras permanentes de las provincias y municipios. Si la propuesta enmienda se convierte en Ley, se abrirá a las provincias y municipios otra oportunidad más para adquirir fondos por medio de préstamos. (Fdo.) SULPICIO V. CEA, Rep1·eRentante por el Tercer Distrito de Ambos Camarines. LEY QUE ENMIENDA LA ·LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE CONOCIDA POR "CóDIGO ADMINISTRATIVO DE FILIPINAS," FACULTANDO AL BANCO POSTAL A CONCEDER PRÉSTAMOS A LOS •MUNICIPIOS Y PROVINCIAS BAJO CIERTAS CONDICIONES. El Senado y la Cámara de Rep1·esentantes de Filipinas, constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Por la presente i:>e enmienda el artículo dos mil veintinueve de la Ley Número Dos mil setecientos once añadiendo al mismo el siguiente inciso: "(m) En préstamos a los gobiernos provinciales y municipales con el objeto de ayudar en la construcción de mejoras públicas permanentes: Entendiéndose, Que estos préstamos habrán de reintegrarse en diez plazos anuales, con un interés de cuatro por ciento anual pagadero trimestralmente, cuyo tipo será fijado por la Juhta de Inversión; Entendiéndose, también, Que en caso de que la provincia o municipio que ha contraido préstamo dejára de satisfacer el principal e interés correspondientes a cualquier plazo anual, el Director de Correos certificará al Auditor Insular la cantidad que importa dichos principal e interés, y éste, a su vez, ordenará al Tseorero Insular y al Teso.rero Provincial que se deduzca de cualesquiera fondos pertenecientes a dicha provincia o municipio, y que no están aún transferidos la cantidad adeudada, la cual será remitida por el Tesorero Insular o el Tesorero Provincial, según sea el caso, a la Oficina de Correos. Y ente11diélulose, además, Que dichos préstamos se concederán solamente bajo las condiciones que se establecerán por la Junta del Banco Postal de Abonos." ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El Proyecto de Ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En la pág. 1, art. 1, línea 8, suprímanse las palabras "de cuatro" que aparecen entre las palabras "interés" y "por," insertando en su lugar las siguientes: "no mayor de cinco." 2. En los mismos artículo y página, línea 9, bórrense las palabras "cuyo tipo será fijado por la Junta de Inversión." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. ARROYO. Sr. ARROYO. Señor Presidente, el artículo 2029 del actual Código Administrativo especifica los casos en los que el Banco Postal está autorizado para conceder préstamos, y uno de estos casos es que el Banco Postal está autorizado para conceder un préstamo al Gobierno Insular que no exceda de seiscientos mil pesos; pero no hay ninguna provisión en el Código Administrativo, ni en ninguna otra ley vigente, que faculta al Banco Postal para conceder préstamos a las provincias y a los municipios. No hace mucho hemos aprobado aquí un proyecto facultando a las provincias y municipios para contraer préstamos y en el segundo período de sesiones, si no me equivoco, hemos aprobado también una ley enmendando . la carta fundamental del Banco Nacional, y en esta Ley se autoriza a dicho Banco Nacional para que pueda conceder préstamos a las provincias y municipios. EL SR. LOZANO FORMULA UNA PREGUNTA PARLA~ MENTARIA. Sr. LoZANO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. 388 DIARIO DE SESIONES ENERO 29, El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ARROYO. Sí, señor. Sr. LOZANO. Según he podido oír, el interés que se fija para los préstamos es el de cinco por ciento ... Sr. ARROYO. No he hablado aún de intereses; dentro de un momento, si tiene usted un poco de paciencia, Hegaré a ese punto. Sr. LoZANO. Yo quisiera hacer una aclaración. Fijándose el máximum de cinco por ciento, ¿entonces se puede obtener menos de cinco? Sr. ARROYO. Claro que sí. (P,.osiguiendo.) Es evidente que este proyecto que está bajo la consideración de la Cámara, beneficia no tan solo al Banco Postal sino también a las provincias y municipios. Al Banco Postal, porque, señor Presidente, existe en la actualidad más de un millón de pesos en dicho banco que es una cantidad dormida que no se ha invertido, y sería una nueva oportunidad de inversión para el Banco Postal si se le concediera por la Legislatura una autorización para que pueda conceder préstamos a las provincias y a los municipios. También daría gran oportunidad a muchos municipios y a muchas provincias para que puedan acudfr, no solamente al Banco Nacional sino también al Banco Postal, en sus necesidades. La enmienda que ha introducido el Comité es fijar un tipo de interés, estableciendo un límite de no mayor de cinco por ciento. Desde luego, como mi compañero y digno colega ha observado, que fijándose como máximum este tipo, se puede conceder menos del cinco por ciento, siempre que así lo a.euerde la Junta de Inversión del Banco Postal. Sr. ABAD SANTOS. Para una aclaración. Yo entiendo que el Banco Nacional es el depositario de los fondos del Gobierno . . . Sr. ARROYO. Hago a S. S. la observación de que estamos hablando del Banco Postal en donde se depositan los ahorros de los ciudadanos. (Prosiguiendo.) La única condición que se exige es que la Junta de Inversión al conceder el préstamo a los municipios y a las provincias, debe exigir que estos préstamos sean amortizables en diez años, debiendo pagarse el plazo anual y su correspondiente interés, y en el caso de que el Director de Correos certificase al Auditor Insular que un municipio o una provincia ha dejado de pagar el plazo correspondiente, entonces el Auditor Insular debe avisar al Tesorero Insular o al Tesorero Provincial, según sea el caso, que de los fondos que tenga el correspondiente municipio o la correspondiente provincia deudora no dispuestos, se deduzca la cant~dad suficiente para efectuar el pago del plazo anual debido a sus intereses. Por estas consideraciones, yo pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas propuestas por el Comité. EL SR. LOZANO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. LoZANO. Para otras preguntas al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. .Sr. ARROYO. Sí, señor. Sr. LoZANO. ¿Hay alguna limitación en la cuantía de los préstamos que el Banco Postal podría conceder a las provincias y a los municipios? Sr. ARROYO. No hay ninguna limitación, como S. S. habrá oído al leerse el proyecto. Sr. LOZANO. Se me ha ocurrido hacer esta aclaración, porque parece ser que el Proyecto de Ley fija algún límite con respecto a esos préstamos que el Gobierno puede conceder. Sr. ARROYO. El proyecto que estamos estudiando en estos momentos no fija ningún límite. Sr. LoZANO. Entonces cree S. S. que la facultad que se otorga al Banco Postal es más liberal que la que se concede en el último proyecto que hemos aprobado hace poco, sujeto solamente a la discreción del Secretario de Hacienda, creo yo? Sr. ARROYO. Esta es indudablemente una facultad amplia que se concede a la Junta de Inversión para que, consideradas las circunstancias y las recomendaeiones que se presenten, entre ellas, las del Secretario de Hacienda, pueda tomar la resolución sobre la cantidad que ha de conceder a un municipio o provincia. Desde luego, se tendrá indudablemente que ver cuáles son los recursos del supuesto deudor. Sr. LoZANO. Yo quisiera aclarar este punto un poco dudoso: ¿Quién ha de fijar la capacidad financiera de los municipios, o quién ha de juzgar de la responsabilidad de los municipios al contraer estos préstamos? Sr. ARROYO. Como S. S. sabe, la Junta de Inversión está compuesta del Secretario de Comercio Y Comunicaciones, como Presidente, el Secretario de Hacienda como vice-presidente, el Fiscal General Y el Directdr de Correos y dos o tres personas más. De todos modos, el Secretario de Comercio y Comunicaciones y el Secretario de Hacienda deben con exactitud saber la responsabilidad pecuniaria de cada municipio o provincia que quisiera contraer préstamos. Sr. LozANO. ¿No cree S. S. que teniendo que entenderse con tantas señorías, les sería más difícil a los municipios obtener esos préstamos que por medio del último Proyecto de Ley que esta misma Cámara aprobó, sujetándose solamente a la discreción del Secretario de Hacienda la concesión de esos préstamos? 1919-SESióN 76." DIARIO DE SESIONES 389 Sr. ARROYO. El Secretario de Hacienda, dictaminará en cuanto a la cantidad que el municipio o la provincia puede solicitar. Pero los municipios encontrarán en cada uno de los jefes de departamento que he mencionado, -personas que les recomienden para que por su capacidad y recursos puedan contraer el préstamo. Sr. LoZANO. ¿Pero no cree S. S. que sería más fácil recabar el consentimiento de una persona que no de varias? Sr. ARROYO. Según y conforme, porque es muy posible que a una persona que no quiera dar su consentimiento sea más difícil convencerle, que no a cinco pe"rsonas dispuestas favorablemente a dar su consentimiento. Sr. LoZANO. ¿Pero S. S. cree que sería más fácil entenderse con una persona que con varias? Sr. ARROYO. Hay casos en que es más fácil entenderse indudablemente con una persona, que con muchas persoflas; pero estoy muy cierto que también hay casos en que es más fácil entenderse con muchas personas que con una persona. (Risa general en todas partes de la Cámara y del público.) Sr. LOZANO. Según su teoría de Vd., eso se entenderá en el sentido del cantar que afirma que un fraile, dos frailes y tres frailes en el coro, hacen el mismo efecto que un fraile solo, porque no hacen todos más que corear. (Risas y murmullos.) Sr. ARROYO. No; según como se haga. Hay cosas, como ya dije, que son más fáciles de arreglar con varias personas que con una sola, porque suponga S. S. que aquella única persona no quiere de ninguna manera entender o convencerse de lo que se le dice, ¿qué recurso le quedará a S. S.? Sr. LOZANO. Por eso, el caso citado por S. S. es el caso de los veinte frailes que cantan en el coro, que hacen el mismo efecto que un solo fraile, porque todos siguen coreando. ¿Eso quiere decir S. S.? Sr. ARROYO. No oígo bien lo que dice S. S. Señor Presidente, pido que el Proyecto de Ley pase a la tercera lectura. EL SR. VAMENTA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. VAMENTA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ARROYO. Sí, señor. Sr. VAMENTA. Suponga S. S. que una provincia o municipio ha contraído un préstamo del Eanco Postal y del Banco Nacional, y si por cualquier causa ese municipio o sea provincia se viese imposibilitado de satisfacer sus deudas, ¿cuál sería el crédito preferente entre los dos préstamos contraídos? Sr. ARROYO. Yo creo que debemos aplicar la ley vigente en estos casos. El que tenga gravamen preferente por el Código Civil, tiene el derecho de prelación. Sr. VAMENTA. ¿Y cuál sería el crédito preferente, puesto que el Banco Postal es una institución puramente oficial, mientras que el Banco Nacional es una institución semioficial? Sr. ARROYO. No importa. Tratándose del Banco Postal, la Junta de Inversión investigará cuidadosamente todas las posibilidades económicas de cada municipio o provincia que quiera solicitar un préstamo. Desde luego esa ljunta informará y deliberará si el municipio o la provincia que solicita el préstamo posee fondos suficientes para responder a sus créditos, y no creo que pueda darse el caso de que se pongan en conflicto los intereses de ambas instituciones de tal manera que se perjudiquen entre sí. Sr. VAMENTA. Es posible que eso ocurra. Sr . .ARROYO. En ese caso, se puede recurrir a la provisión general de la ley ordinaria. Sr. V AMENTA. ¿No es verdad que el derecho del gobierno es preferente a cualquier otro derecho? Sr. ARROYO. Si me permite el Caballero por Mindanao, quisiera manifestarle que en este proyecto no debemos considerar más que si es conveniente o útil el que el Banco Postal amplíe sus facultades mediante la concesión de préstamos a los municipios y provincias. Y la cuestión que plantea S. S. es una cuestión completamente ajena al proyecto. Sr. VAMENTA. Puede darse el caso de que una provincia o un municipio contraiga obligaciones con el Banco Nacional y con el Banco Postal, teniendo en cuenta sus medios actuales, y que por cualquier accidente de la naturaleza esos medios desaparezcan, y entonces surgirá el conflicto de derechos entre el Banco Nacional y el Banco Postal, y por eso pregunto yo: caso de que esto ocurra, ¿cuál sería el derecho preferente? Sr. ARROYO. Tenemos nuestros tribunales de justicia que determinarán cuál sería el derecho preferente entre ambos créditos. EL SR. GONZÁLEZ LLORET FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. GONZÁLEZ LLORET. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ARROYO. Sí, señor. Sr. GoNZÁLEZ LLORET. ¿Podríamos saber si el único plazo que establece este Proyecto de Ley es el de diez años para el de las inversiones del Banco Postal? Sr. ARROYO. Diez años. Nuestro Código Administrativo ya ha fijado el límite de diez años al Banco Postal para conceder préstamos al Gobierno Insular siempre que no excedan de cien mil pesos. 390 DIARIO DE SESIONES ENERO 29, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sr. GONZÁLEZ LLORET. ¿Esto quiere decir que ningún municipio puede optar por un plazo más corto? Sr. ARROYO. Ese es el plazo máximo. Sr. GONZÁLEZ LLORET. Como el Proyecto de Ley no dice que es el máximum, sino que utiliza las palabras "habrán de reintegrarse en diez plazos anuales ... " Sr. ARROYO. Sí, señor, dos años también están dentro del plazo de diez años. Sr. GoNZÁLEZ LLORET. ¿Y en el caso de que un municipio no pueda pagar una anualidad, qué ocurrirá? Sr. ARROYO. El Proyecto de Ley que ahora estamos discutiendo provee que en caso de que un municipio o una provincia dejase de pagar la anualidad correspondiente con los intereses correspondientes, entonces el Director de Correos certificará este hecho al Auditor Insular, y éste ordenará al tesorero provincial o al Tesorero Insular, según sea el caso, que se retengan los fondos correspondientes al municipio o provincia para luego cobrarse los plazos debidos. Sr. GONZÁLEZ LLORET. Si es ese el remedio, yo entiendo que cuando un municipio no puede pagar una anualidad, es que no tiene con qué. Puede suceder el caso de que un municipio no pueda pagar una anualidad porque no tiene fondos, no porque no quiera pagar. Pregutito ahora al ponente, ¿hay alguna provisión en la ley, o facilita algún recurso Ja ley a la Junta de Inversión del Banco Postal para la seguridad del pago de su inversión? Sr. ARROYO. El recurso es que si ·se dejase de pagar un plazo cualquiera, inmediatamente el Auditor Insular está autorizado a ordenar al tesorero provincial o al Tesorero Insular a que retengan los fondos del municipio o de la provincia que esté en deber. Sr. GONZÁLEZ LLORET. Entiendo que el Caballero por Iloílo no ha contestado hasta ahora mi pregunta. Mi pregunta se refiere al caso en que el municipio deudor no tenga fondos para pagar determinada anualidad. Después de haber dado al Auditor Insular la orden de que se retengan los fondos del municipio o de la provincia, si resulta que ese deudor no tiene fondos para pagar esa anualidad, ¿cómo se procederá? Sr. ARRoYO. Para que ese caso suceda, seria menester suponer que la Junta de Inversión del Banco Postal cometió la ligereza de conceder préstamos a los que son notablemente insolventes; pero dentro de lo ordinario, no cabe suponer eso, porque cada municipio o cada provincia tienen Sus fondos, y de esos fondos se sacará la cantidad necesaria para pagar una anualidad. Ya dije antes que el Secretario de Hacienda, Vicepresidente de la Junta de Inversión del Banco Postal, conoce los recursos y la capacidad financiera de nuestros municipios y provincias. Sr. GONZÁLEZ LLORET. Pero, señor Presidente, yo no niego que el primer plazo pueda ser pagado, que la Junta de Inversión haya estudiado las posibilidades financieras del municipio y que el municipio haya podido pagar el primero, el segundo y hasta el noveno plazo; pero que al llegar al décimo no tenga fondos para pagar. Este es el caso que yo planteo. Puede sobrevenir algo imprevisto, como una calamidad pública, y por la cual el municipio se vea imposibilitado de satisfacer su anualidad, ¿qué se hará entonces? Sr. ARROYO. El· caso propuesto por S. S. se resuelve sencillamente, diciendo que en el noveno año, ese municipio o esa provincia apropiarán la cantidad necesaria en sus presupuestos, para pagar al Banco Postal el último plazo. Sr. GONZÁLEZ LLORET. Eso se podrá h~cer cuando haya fondos para el presupuesto; pero ¿cree el Caballero por Iloílo que no puede ocurrir el caso que yo propongo? Sr. ARROYO. Es una posibilidad demasiado remota; no puede ser una probabilidad. Sr. GONZÁLEZ LLORET. Es todo. EL SR. MONTENEGRO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. MONTENEGRO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contt·star, si lo desea. Sr. ARROYO. Sí, señor. Sr. MONTENEGRO. ¿No es verdad que actualmente cualquier ciudadano particular puede solicitar préstamos del Banco Postal mediante una garantía? Sr. ARROYO. Sí, señor; y esa es la razón porque nosotros estamos ahora estudiando este proyecto. Si los ciudadanos particulares pueden obtener préstamos del Banco Postal, no se ve la razón por qué un municipio o una provincia que, en la mayoría de las veces, dispone de más recursos que un ciudadano particular, no pueden contraer préstamos del Banco Postal. Sr. MONTENEGRO. ¿No cree Vd. que se pueden conceder préstamos a los municipios por ser éstos una corporación? Sr. ARROYO. Si no aprobamos este Proyecto de Ley, no podemos conceder estos préstamos; pero si aprobamos el proyecto, no háy duda alguna. Sr. MONTENEGRO. ¿No cree V d. que mediante este Proyecto de Ley, el Banco Postal puede conceder préstamos sin garantía? Sr. ARROYO. Eso no quiere decir que el Banco Postal ha de conceder préstamos a los notablemente insolventes. 1919-SESióN 76." DIARIO DE SESIONES 391 Sr. MONTENEGRO. ¿Pero mediante este Proyecto de Ley, el Banco Postal ha de conceder préstamos a los municipios y provincias, sin garantía alguna? Sr. ARROYO. Sin garantía ni seguridad de cobrar, no es posible. La Junta de Inversión investigará cuidadosamente cuáles son las posibilidades de un supuesto deudor, para considerar su petición, a fin de no poner en peligro los intereses del Banco Postal. Sr. MONTENEGRO. Pero al fin y al cabo ¿no le parece que con esas referencias no se consigue una garantía sólida? Sr. ARROYO. ¿No le parece garantía suficiente la de que el Auditor esté obligado a ordenar al tesorero provincial o al Tesorero Insular que retengan los fondos de un· municipio o de una provincia para responder a las anualidades que se deben pagar? Sr. MONTENEGRO. Mi temor es que el Gobierno pueda ir a una bancarrota. EL SR. LOZANO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. LOZANO. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ARROYO. Sí, señor. Sr. LOZANO. En la primera página de este proyecto, líneas 7 y 8, se dice que "estos préstamos habrán. de reintegrarse en diez plazos anuales con un interés de cuatro por ciento anual pagadero trimestralmente, cuyo tipo será fijado por la Junta de Inversión." Y más abajo se provee también "que en caso de que la provincia o municipio que ha contraído préstamos, dejara de satisfacer el principal e interés correspondientes a cualquier plazo anual, . . . " Yo desearía saber si haciendo los pagos trimestralmente, se procedería contra el municipio o la provincia que nO puedan cumplir el primer trimestre, o habría que esperar que transcurriese el año, como se provee un poco más abajo, en este proyecto. Sr. ARROYO. Yo quisiera que el orador repita la pregunta, porque no he oído bien las primeras palabras. Sr. LOZANO. Se establece aquí que el pago ha de hacerse anualmente y por trimestres. Pero abajo dice: "que en caso de que la provincia o municipio que ha contraído présta~o dejara de satisfacer el principal e interés correspondientes a cualquier plazo anual . ~ ." Sr. ARROYO. Debo manifestar a S. S. que la palabra "anual" allí usada, no es más que para fijar el tanto por ciento dentro del año, pero los intereses podrán ser pagados trimestralmente. Sr. LoZANO. ¿Y el municipio que no pueda pagar los intereses del primer trimestre, ha de ser ejecutado? Sr. ARROYO. Habrá que esperar. Si no paga el plazo anual del capital y los intereses correspondientes, entonces es cuando el Auditor Insular ordenará al tesorero provincial o municipal que retenga los fondos no gastados. Sr. LoZANO. ¿No cree S. S. que podríamos hacer desaparecer toda duda quitando la palabra "trimestre?" Sr. ARROYO. Esa es una materia de enmienda, y no materia de aclaración. Sr. LOZANO. ¿Pero S. S. no cree que debemos interpretar en ese sentido, dejando correr el año? Sr. ARROYO. Ya he dicho que eso es materia de enmienda y no materia de aclaración. El Caballero por lloílo puede introducir una enmienda en ese sentido al Proyecto de Ley. Sr. LOZANO. Ya presentaré la enmienda. Por eso quería precisamente aclarar antes. Sr. ARROYO. A mi juicio, el caso que cita es materia de enmienda. Sr. LoZANO. Es materia de hechos que podría aclarar muy bien el Proyecto de Ley. Por eso he querido que se me haga esta aclaración, para presentar después una enmienda si hay necesidad. El PRESIDENTE. Lo que desea el Caballero por lloílo, es si este punto debatido está incluído en el proyecto. Sr. ARROYO. A mí me parece que no es necesario fijar eso. Sr. LOZANO. Si está presentado el proyecto para las enmiendas, yo pediría que el Secretario leyese las enmiendas del Comité. El PRESIDENTE. Léanse las enmiendas . El CLERK DE ACTAS las lee. Sr. LoZANO. Entonces, si el Comité ha terminado con su informe, voy a presentar una enmienda al proyecto. El PRESIDENTE. El Caballero por Iloílo puede presentar la enmienda. ENMIENDA LOZANO A LA ENMIENDA DEL COMITÉ. Sr. LoZANO. Señor Presidente, propongo que se sustituya la palabra "cinco" que aparece en la enmienda del Comité por las palabras "cuatro y medio por ciento." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. ARROYO. El Comité se opone a la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Sr. Lozano. Sr. LOZANO. En pocas palabras señor Presidente, voy a razonar mi enmienda. Como se trata de una corporación que puede dar lugar a operaciones mercantiles, mi enmienda consiste en que se cierren todas las puertas a la competencia en el caso de que 392 DIARIO DE SESIONES pudiera suceder de que el Banco Nacional prestase a menor tipo de interés que el Banco Postal de Ahorros. Este es el único fin primordial de mi enmienda: evitar la competencia. Sr. ARROYO. Se opone el Comité bajo el fundamento de que fijando el cinco por ciento como máximum, la Junta de Inversión pueda prestar, según las circunstancias, con un interés de dos, tres, cuatro y hasta cinco por ciento. Señor Presidente, este es un tipo máximo, muy razonable para pedirlo a las provincias y municipios, teniendo en cuenta que el beneficio de eSte tipo es para los ciudadanos que han depositado su dinero como ahorro. EL SR. ABAD SANTOS FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. ABAD SANTOS. Señor Presidente, para una pregunta al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ARROYO, Sí, señor. Sr. ABAD SANTOS. ¿No es verdad que el Banco Postal de Ahorros no paga más que dos y medio por ciento sobre las cantidades que se depositan en el mismo? Sr. ARROYO. Sí señor, pero hay que tener también en cuenta los gastos de la institución. Sr. ABAD SANTOS. ¿No cree S. S. que el cuatro y medio por ciento ya es una cantidad razonable? Sr. ARROYO. No es mucha la diferencia. Yo creo .Que el cinco por ciento como máximo es lo razonable, pero puede concederse menos de ese tipo por la Junta de Inversión. EL SR. LOZANO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLA~ MENTARIAS. Sr. LOZANO. Señor Presidente, para otras preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ARROYO. Sí, señor. Sr. LozANO. ¿Sabe S. S. que la mayor parte de los municipios no han podido hasta ahora solventar los préstamos contraídos con el Gobierno, a pesar de que no pagan más que el cuatro y medio por ciento? Sr. ARROYO. Bien, pero la Junta de Inversión puede conceder el tres por ciento, según sean las circunstancias. Sr. LOZANO. ¿Pero S. S. podría darme' seguridades de que el Banco Postal prestaría a menos del cinco por ciento? Sr. ARROYO. Eso depende de las circunstancias; desde luego que sí. Sr. LOZANO. Precisamente mi propósito era que el Banco 'Postal no pueda subir al cuatro y medio por ciento; pero si S. S. me da seguridades de que puede prestar a menos de cuatro y medio por ciento, entonces yo retiro la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Puede darse el caso de que se preste a menos de cuatro y medio por ciento? Sr. ARROYO. Sí, señor. El PRESIDENTE. Entonces la enmienda queda reti· rada. Sr. ARROYO. Pido que el proyecto sea aprobado con solo las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el pro· yecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda la Ley Número Dos mi.l setecientos once conocida por "Código Administrativo de Filipinas," facultando al Banco Postal a conceder préstamos a los municipios y provincias bajo ciertas condiciones. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1560 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del pro· yecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Srilencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.30 p. m. SUMARIO. JUEVES, 30 DE ENERO DE 1919-SESióN 77.6 Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Com1té1 de los Proyectos de Ley Nos. 1565 y 1566, 4,ª L. F.-Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Orden Especial.-Uso de vias públicas. Infol"me oral del ponente, Sr. Tionko, Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1382 de la Cámara.-Moción de constitución del Comité de Toda la Cámara.-Comité de Toda la Cámara.-Adquisición de un aparato electrocardióg1·afo, Informe oral del Sr. Rey. El Sr. Escudero formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Tirona formula algunas preguntas parlamentarias.- Sesión de la Cámara.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Aprobación del Proyecto de Ley No. 1555 de la Cámara.-Se levanta la sesión a las 5.33 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorurn. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del miércoles, 29 de enero de 1919, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Representante Guzmán (B.) (C. R. No. 1565, 4.• L. F.), titulado: Ley que reforma el articulo dos de la Ley Número Dos mil seiscientos trece, titulada "Ley para mejorar los métodos de producción y la calidad del tabaco en Filipinas y fomentar el negocio de exportación del mismo," tal como está reformada por la Ley Número Dos mi.! setecientos trece. (Sobre exención de los cosecheros de tabaco de no más de veinte quintales, de la obligáción de construir camarines de oreo.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. De los Representantes Generoso y Santos (A.) (C. R. No. 1566, 4.0 L. F.), titulado: Ley que crea el Distrito Metropolitano de Aguas de Manila y prescribe sus atribuciones y actividades, bajo ciertas condiciones y limitaciones. El PRESIDENTE. Al Comité Especial constituido por el Sr. Diokno. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITES. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 3'17. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provfociales y Municipales, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1382, 4." L. F.), del Representante Gutiérrez David, titulado: "Ley que reforma el artículo dos mil ciento dos del Código Administrativo, añadiendo un inciso (k). (Sobre permiso para el uso de vías, caminos, calles y pfopiedades públicas)," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la recomendación siguiente: QUE SEA APROBADO CON LAS SIGUIENTES ,ENMIENDAS: En la página 1. l. Línea 2, suprímase la palabra "dos" e insértese "seis." 2. Línea 5, en vez de (k) 1 insértese (f); suprímanse las palabras "mediante la recomendación del ingeniero de distrito" e insértense "previa recomendación favorable del Secretario de Comercio y Comunicaciones." 3. Línea 12, suprimase "ni" después de "que," lo mismo que "ni" después de "construcción" e insértese "y," y después de privado" insértese "no," 4. Línea 13, en vez de las palabras "impedirá o obstruirá" insértense "impedirán ni obstruirán." En la página 2. Después de la palabra "pública" insértense las siguientes: "y el permiso concedido estará en todo tiempo sujeto a revocac.ión por el Secretario del Interior si a juicio de dicho funcionario el interés público lo reclamase." El título. En vez de "dos mil ciento das," insértese "dos mil ciento seis;" y en vez de "(k)" insértese"(/)." Respetuosamente sometido, (Fdo.) MELCHOR FLOR, Presidente, Comité de Gobiernos Provinciales y Municfpales. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 348. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1559, 4,n L. F.), de los Representantes Bulayungan, Cariño, Aunario y Valera, titulado: "Ley que hace extensivas a la Provincia Montañosa y a la Provincia de Nueva Vizcaya las leyes y demás disposiciones legales pertenecientes a las provincias y subdivisiones políticas menores del Departamento de Mindanao y Sulú," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a Ja· Cámara dicho Proyecto de Ley, con la siguiente recommendación: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, {Fdo.) MANUEL SANDOVAL, Presidente, Comité de Asuntos de Jlfindanao y Gobiernos Especiales. Al Honornble PRESIDENTE DE LA CÁMARA1 DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. 393 394 DIARIO DE SESIONES ENERO 30, INI•'ORME DE COMITÉ NC-. 34!1, SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Comunicaciones, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1563, 4." L. F.), del Representante Luma in, titulado: "Ley que enmienda el artículo mil novecientos cincuenta y nueve del Código Administrativo, autorizando al Director de Correos a cobrar derechos de almacenaje por paquetes postales," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) LEONARDO FESTÍN, Presidente lnte1·ino, Comité de Comunicaciones. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN1'ANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. :J;;o. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Comunicaciones, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1564, 4.º L. F.), del Repr~sentante Festín, titulado: "Ley que reforma la Ley Número Dos mil trescientos cincuenta. y dos titulada "Ley del Censo" tal como está reformada por la Ley Número Dos mil setecientos sesenta y seis,'' ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho Proyecto de Ley, con la recomendación siguiente: QUE SEA APROBADO CON LAS SIGUIENTES ENMIENDAS: l. En el artículo 1, página 2, línea 9, intercálese la palabra "una" entre las palabras "con" y "multa;" 2. En los mismos artículo y página, línea 10, entre las palabras "multa" y "de," insértense las siguientes: "Que no exceda;" 3. En los mismos artículo y página, línea 10, después de la palabra "pesos," añádanse las palabras siguientes: "Y en caso de insolvencia, el culpable será reducido a prisión subsidiaria." Respetuosamente sometido, (Fdo.) LEONARDO FESTÍN, Presidente InterÚio, Comité de Comunicaciones. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COllUTt NO. 351. SEÑOR PnEsIDENTE: El Comité de Gobiernos Provínciales y M'Unicipales, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 315, 4.ª L. F.), del Representante Alba, titulado: "Ley que faculta a las juntas provinciales para crear colonias agrícolas, dar préstamos a los colonos y para otros fines relacionados con dichas colonias," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguien~: Que sea trasladado al Comité de Agricultura. Respetuosamente sometido, (Fdo.) MELCHOR FLOR, Presidente del Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. INFORME DE COMITÉ NO, 352. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1380, 4.n L. F.), del Representante Tionko, titulado: "Ley que reembolsa a la Provincia de Surigao la cantidad de cincuenta mil pesos, valor de los tres edificios con los sola1·es correspondientes ocupados por la Constabularia en la citada provincia," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea sustituido por el adjunto Proyecto de Ley (C. R. No. 1567, 4.ª L. F.), preparado ·por el Comité, titulado: "Ley que destina la cantidad de veintiocho mil pesos de los fondos existentes en la Tesorería insular no dispuestos de otro modo para la construcción de una cárcel provincial en la Provincia de Surigao." Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL L. ALUNAN, Presidente, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. ORDEN ESPECIAL. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 72, 4.ª L. F.), para la inmedia~a c.onsideración de los Proyectos de Ley Nos. 1555 y 1382 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿ H8.y alguna objeción a esta orden? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. Léase el Proyecto de Ley No. 1382 de la.Cámara. USO DE VfAS PÚBLICAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. l 382 DE LA CÁMARA. [Presentado por el Representante Gutiérrez David.] Con el establecimiento de centrales azucareras se ha hecho necesario el tendido de líneas telegráficas, cables y otros conductos y rieles para fe1"Tocan;Ies de carácter local para transportar la caña-dulce de los campos a las respectivas centrales. Antes de ahora se consideraba suficiente el permiso de las juntas provinciales correspondientes para poder hacer el tendido de dichos I•ieles al través de los caminos públicos, pero recientemente el Fiscal General ha opinado que el poder de conceder tales permisos reside en la Legislatura únicamente. 1919-SESióN 77.• DIARIO DE SESIONES 395 Como quiera que sería un trámit:e largo el acudir a la Legislatura en cada caso particular y con el objeto de facilitar el establecimiento de centrales azucareras y hacer posible para dichas centrales seguir adelante con sus trabajos aún durante el período de cada año en que la Legislatura no celebra sesiones, he creído conveniente presentar el actual Proyecto de Ley para remediar tal deficiencia mediante la inserción de un nuevo párrafo, que es el "k" en este caso al artículo 2102 ·del Código Administrativo, concediendo a las juntas provinciales el derecho de otorgar tales permisos para el tendido de vías de uso privado, líneas telegráficas, cables y otros conductos al través de vías públicas. (Fdo.) E. GUTIÉRREZ DAVID, Rep1·esentante por el Primer Distrito de Pampanga. LEY QUE REFORMA EL ARTICULO DOS MIL CIENTO DOS DEL CóDIGO ADMINISTRATIVO, AÑADIENDO UN INCISO (k). (Sobre permiso para el uso de \'Ías, caminos, calles y propiedades públicas.) El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, co11stü1ddos en Legislatura y po,. autoridad de la ntisma, decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo dos mil ciento dos de la Ley Número Dos mil setecientos once, titulada "El Código Administrativo," añadiendo al final un in-=iso (le) que se lea como sigue: "(k) Permitir, mediante la recomendación del ingeniero de distrito, y bajo condiciones que protejan adecuadamente INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. TIONKO. Sr. TIONKO. Señor Presidente, este Proyecto de Ley trata sencillamente de dar ciertas facilidades al establecimiento de líneas te:}egráficas y otras vías férreas que atraviesan las carreteras y otros caminos públicos. En vista del gran desarrollo que va tomando actualmente en nuestro país el establecimiento de centrales azucareras, hace necesario el establecimiento de líneas férreas privadas y de líneas telegráficas y telefónicas también privadas. Actualmente, para que se puedan tender rieles de ferrocarriles que atraviesen vías públicas, es preciso que el permiso se haga especialmente mediante una Ley de la Legislatura, según la opinión del Fiscal General. Como quiera que no siempre la Legislatura se halla en funciones, se ha creído conveniente delegar esta facultad de la Legislatura a las juntas provinciales mediante la recomendación favorable, en cada caso particular, del Secretario de Comercio y Comunicaciones, quien tiene directamente el control sobre las vías públicas. Por tanto, pido que se apruebe el Proyecto de Ley con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. los intereses públicos, la construcción y conservación para El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son IaS uso privado de. vías,. líneas telegr~ficas, :a bles. y. conductos, enmiendas propuestas por el Comité. ¿Hay alguna ~a~f~;s~:. ~tr:~s;1:~~e~º~~~:~~~~i::Ss ~:;~;: feu~~1~ªr¿v~:~1¡:5; • objeción a dichas ·enmiendas? (No hubo objeción.) Entendiéndose, Que ni tal construcción ni uso privado impe- Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera dirá o obstruirá el uso público de tales vías, calles o caminos lectura? u otra propiedad pública." La CÁMARA. Sí. SEc. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. ~r;~:::~to. de ·Ley ha sido propuesto con las siguientes El CLERK DE ACTAS leyendo: enmiendas: Ley que reforma el artículo dos mil ciento seis del Código En la página 1. Administrativo, añadiendo un inciso (fe). (Sobre permiso para el uso de vías, caminos, calles y propiedades públicas.) l. Línea 2, suprímase la palabra "dos" e insértese "seis." 2. Línea 5, en vez de (k) insértese (f); suprímanse 1as palabras "mediante la recomendación del ingeniero de distrito" e insértense "previa recomendación favorable del Secretario de Comercio y Comunicaciones." 3. Línea 12, suprímase "ni" después de "que,'' lo mismo que "ni" después de "construcción" e insértese "y," y después de "privado" insértese "no." 4. Línea 13, en vez de las palabras "impedirá o obstruirá" insértense "impedirán ni obstruirán." En la página 2. Después de la palabra ''.pública" insértense las siguientes: "y el permiso concedido estará en todo tiempo sujeto a revocación por el Secretario del Interior si a juicio de dicho funcionario el interés público lo reclamase." El tít11lo. En vez de "dos mil ciento dos" insértese "dos mil ciento seis," y en vez de "(k)" insértese"(/)." El PRESIDENTE. Tiene la palabra .el Comité. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 13$2 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1555 de la Cámara. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que la Cámara se constituya en Comité de Toda ella, para considerar este Proyecto de Ley. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de Toda ella y se designa al Representante por Batangas, Sr. Borbón, Presidente de dicho Comité. 396 DIARIO DE SESIONES ENERO 30, Se suspende la sesión de la Cámara a las 5.20 p. m. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Si·. Barbón.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Se abre la sesión del Comité a las 5.20 p. m. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 1555 de la Cámara. ADQUISICIÓN DE UN APARATO ELECTROCARDIÓGRAFO. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 15;:¡::¡ DE LA CÁMARA. [Presentado tior el Represento.nte Santos (A.).) En todos los hospitales modernos tanto en los Estados Unidos como en Europa, el instrumento electrocardiógrafo es un aparato indispensalile para el tratamiento de los pacientes. Es un instrumento de gran valor clínico inventado para registrar gráficamente el desarrollo de los acontecimientos en un c'irculo cardíaco. Tiene una importancia científica y práctica para diagnosticar exactamente enfermedades del corazón. Por medio del mismo un clínico puede inteligentemente tratar los varios defectos en el mecanismo del corazón y también dar el diagnóstico en la mayor parte de los casos de afecciones cardíacas. El aparato suministra al clínico un record que puede usarse como guía en la selección de drogas cardíacas y también una señal de aviso para conocer la presencia de ~fectos tóxicos con el cual se le avisa del peligro cercano en el exceso de administración de ciertas drogas. (Fdo.) ARCADIO SANTOS, Representante, Primer D'isfrito de Rizal. LEY QUE APROPIA FONDOS PARA LA ADQUISICióN E INSTALACIÓN DE UN APARATO ELECTROCARDIÓGRAFO PARA USO DEL HOSPITAL GENERAL DE FILIPINAS. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma~ decretan: ARTÍCULO l. El Secretario del Interior podrá, cuando así lo crea conveniente en interés público, autorizar la adquisición e instalación en el Hospital General de Filipinas de un instrumento electrocardiógrafo para. ser usado en el tratamiento de los pacientes de dicho hospital. Para los efectos de esta Ley se apropia de cualesquier fondos no apropiados de ofro modo en la Tesorería Insular, la suma de doce mil pesos o la parte de la misma que fuese necesaria. ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobadq.. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL SR. REY. Sr. REY. Señor Presidente, este es un Proyecto de Ley cuyo objeto es proveer al Hospital General de un aparato conocido con el nombre de electrocardiógrafo, usado en casi todos los hospitales de Europa y de América. Este es un instrumento indispensable para el tratamiento de los pacientes. Es un aparato de gran valor clínico, inventado para registrar gráficamente el desarrollo de los acontecimientos en un círculo cardíaco. Este aparato tiene gran importancia científica para diagnosticar exactamente las enfermedades del corazón, y por medio del mismo, un clínico puede tratar con precisión los varios defectos en el mecanismo del corazón y hacer el diagnóstico aún en los comienzos de la mayor parte de los casos de afección cardíaca. EL SR. ESCUDERO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. ESCUDERO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. REY. Sí, señor. Sr. ESCUDERO. ¿Quiere decirnos el orador cuánto costaría el aparato? Sr. REY. Unos doce mil pesos, lo más. Sr. ESCUDERO. Puede decirnos también el orador si el aparato de los Rayos X que posee el Hospital General es insuficiente para llenar las funciopes que ha de hacer este aparato? Sr. REY. Los Rayos X no hacen más que fotografiar la enfermedad, y este aparato diagnostica las enfermedades cardíacas. EL SR. TIRONA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. TIRONA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. REY. Sí, señor. Sr. TIRONA. ¿No es verdad que el Hospital General había presentado un anteproyecto de gastos, para el año en curso, y el Hospital General ha pedido, inclusive, aumento de gastos para pagos de instrumentos y materiales? Hago esta pregunta, porque parece que el Hospital General no ha incluído este gasto, o cuando menos al Hospital General se le ha provisto de suficientes fondos para la adquisición de nuevos equipos, y quisiéramos saber cuál es la razón por qué nosotros tenemos que votar ahora un presupuesto especial para este fin, cuando ya hemos aprobado un presupuesto general de gastos para el Hospital General. Sr. REY. La razón es porque este es un aparato moderno, y cuando se hizo el Budget del Hospital General, el pensionado enviado a América para estudiar los procedimientos modernos, el diagnóstico y tratamiento adecuado de las enfermedades cardíacas, no había vuelto aún al país, de ahí es que no se había podido incluir en el Budget este gasto. Sr. TIRONA. ¿Quiere decir el orador que esta es la primera vez en que se va a ensayar en Filipinas este aparato? 1919-SESióN 77." DIARIO DE SESIONES 397 Sr. REY. Sí, señor, y no hay en ninguna parte de Filipinas de este aparato. Sr. TIRONA. La adquisición de ese aparato no puede cubrirse con los fondos votados para el Hospital General en el presupuesto ordinario? Sr. REY. No, señor. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se informe a ésta de que se ha llegado a un acuerdo respecto a este Proyecto de Ley. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión del Comité. Eran las 5.32 p. m. (El Speaker vuelve a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA. Se reanuda la sesión de la Cámara a las 5.32 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. BORBÓN. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 1555 de la Cámara y me ha ordenado recomiende a la Cámara la aprobación de dicho proyecto sin enmienda. El PRESIDENTE. El Representante por Batangas. Sr. Borbón, Presidente del Comité de Toda la Cámara, da cuenta de que dicho Comité ha llegado a un acuerdo sobre el Proyecto de Ley No. 1555 de la Cámara sin enmienda y le ha ordenado recomiende a la Cámara la aprobación del referido proyecto sin enmienda. La cuestión ahora es si confirmando lo actuado por el Comité de Toda la Cámara, se pasa a tercera lectura. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que apropia fondos para la adquisición e instalación de un aparato electrocardiógrafo para uso del Hospital General de Filipinas. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1555 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.&3 p. m. SUMARIO. VIERNES, 31 DE ENERO DE 1919-SESlóN 78." Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobaci6n del acta.-Primera lectura y traslado al Comité del Proyecto de Ley No. 1568, 4." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Mensajes del Senado. Peticiones de carácter público.-Orden Especial.-Aplicación a la Provincia Montañosa y a la Provincia de Nueva Vizcaya de la leyes que rigen en el Departamento de Mindanao y Sulú. Informe oral del ponente, Sr. Palma Gil. Aprobación del Proyecto de Ley No, 1559 de la Cámara.-Autorizaci6n al Director de Correos a cobrar derechos de almacenaje por paquetes postales. Informe oral del ponente, Sr. Gómez (T. Y.). Aprobación del Proyecto de Ley No. 1563 de la Ciimara.-Reforma de la parte de la "Ley del Censo" i·eferente a la franquicia postal. Informe oral del ponente, Sr. Lumain. El Sr. 1t1orale1 (L.) for· mula algunas preguntas parlamentarias. Aprobación de las enmiendas del Comité. Ap1·obación del Proyecto de Ley No. 1564 de la Ciimara.-Se levanta \a sesión a las 5.21 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del jueves, 30 de enero de 1919, que es aprobada sin enmienda. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Representante Vamenta (C. R. No. 1568, 4.• L. F.), titulado: Ley que hace extensivas a aquella parte de las Islas Filipinas habitada por moros u otras gentes no cristianas ciertas leyes de la Legislatura Filipina, sobre el aprovechamiento de aguas para riegos y otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales. DESPACHO bE LOS ASU'ITOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAl{ER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DEL SENADO. MANILA, 31 de enero de 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, aprobó el 30 de enero de 1919, el siguiente Proyecto de Ley del Senado No. 230 en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley concediendo a José Hernández un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Cápiz, Provincia de Cápiz, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos, que se denominará Capiz Electric Light and Ice Plant." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias. 398 MANILA, 31 de enero de 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, aprobó el 30 de enero de 1919, el siguiente Proyecto de Ley del Senado No. 236 en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley concediendo a la sociedad "Magsasaká," un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Cabanatúan, Provincia de Nueva Écija, Islas Filipinas, sistema de alumbrado calefacción y potencia eléctricos. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMAR" DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarril~s y Franquicias. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Representante Escudero: Resolución No. 96 del Concejo Municipal de Bacon, Sorsogón, pidiendo al Gobierno Insular se destine cierta cantidad en concepto de socorro a los damnificados de dicho municipio con motivo del baguio ocurrido en dicha provincia. ( Pet. No. 1046, 4.~ L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 98 del mismo concejo, pidiendo la promulgación de una ley que exima a dicho municipio del impuesto sobre el corte de maderas, para fines de construcción y reparación de las casas destruídas por el baguio ocurrido en dicha provincia. (Pet. No. 1047, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. Resolución No. 99 del Concejo Municipal de Bacon, Sorsogón, pidiendo a la Legislatura Filipina la condonación del impuesto de la contribución territorial en dicho municipio, durante dos años, con motivo del baguio ocurrido en dicha provincia. (Pet. No. 1048, 4.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 100 del mismo concejo, pidiendo a la Legislatura Filipina la condonación en dicho municipio del DI.ARIO DE SESIONES 399 recargo por cédula personal para el año 1919, con motivo del baguio ocurrido en dicha provincia. (Pet. No. 10491 4,• L. 'F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. ORDEN ESPECIAL. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (O. E. No. 73, 4.ª L. F.) para la inmediata consideración de los Proyectos de Ley Nos. 1559, 1563 y 1564. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta orden? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. Léase el Proyecto de Ley No. 1559 ·de la Cámara. APLICACIÓN A LA PROVINCIA MONTAÑOSA Y A LA PROVINCIA DE NUEVA VIZCAYA DE LAS LEYES QUE RIGEN EN EL DEPARTAMENTO DE MINDANAO y SULÚ, El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. l::i::itl DE LA CÁMARA. [Presentado por loa Representantes Bulayunpn, Cariño, Aunario y Valera.] Esta es una Ley para hacer extensivas a la Provincia Montañosa y a la Provincia de Nueva Vizcaya, las leyes pertenecientes a las provincias del Departamento de Mindanao y Sulú. Si se adoptare, sería otro paso más para llevar a cabo nuestro plan de hacer uniformes, siempre que sea posible, las leyes y organismos provinciales y municipales. Actualmente existe un número de leyes provinciales y municipales aplicables a las provincias del Departamento de Mindanao y Sulú y otro número de leyes aplicables a la Provincia Montañosa y a la Provincia de Nueva Vizcaya. Mediante este Proyecto de Ley, se trata de aplicar a todas ellas, las mis~as leyes. Después de un estudio perfecto, se ha considerado com·eniente conservar y hacer extensivas las leyes vigentes en la actualidad en el Departamento de Mindanao y Sulú. En las dos provincias citadas están vigentes las leyes ·de townships y rancherías. Estas leyes &0n de mucho tiempo y actualmente anticuadas. En realidad, es una legislación muy atrasada y es probablemente el motivo del progreso lento que se está haciendo en aquellas dos provincias. Por el contrario, en el Departamento de Mindanao y Sulú tenemos las leyes municipales y de distritos municipales. Estas leyes son casi iguales a las vigentes en las provincias regulares, siendo las únicas diferencias, aquellas exigidas absolutamente por la"s diferentes condiciones de las provincias especiales. Por ejemplo, de conformidad con ellas, las elecciones de funcionarios municipales se celebran con arregfo a Ja ley electoral general. Sin embargo, en vista de las condiciones especiales que existen en el territorio donde están vigentes, se dispone que Jos presidentes municipales sean de nombramiento. Pero, se ha aumentado una disposición al efecto de que cualquier cargo de presidente municipal puede hacerse electivo. Por tanto, si las condiciones de algún municipio justificaren la elección de. presidente municipal, de conformidad con la ley electoral general, este se puede hacer con arreglo a las leyes v_igentes en el Departamento. Además, han sido ensayadas y han resultado ser, realmente, una legislación muy progresiva, como se demuestra por el progreso hecho en el territorio donde están vigentes. Se dispone, desde luego, que las facultades y deberes prescritos por estas leyes al Gobernador o consejo administrativo del Departamento de Mindanao y Sulú, se ejecuten y ejerzan por el Director de la Oficina de Tribus no Cristianas en tanto cuanto se refieran a las dos provincias citadas. (Fdo.) RAFAEL BULAYUNGAN, Representante por Provincia Montañosa. (Fdo.) JUÁN CARIÑO, Rep1·esentante po1· Provincia Montañosa. (Fdo.) PEDRO AUNARIO, Repre.,entante por Provincia Montañosa. (Fdo.) WENC&SLAO VALERA, Representante por Nueva Vizcaya. LEY QUE HACE EXTENSIVAS A LA PROVINCIA MONTAÑOSA Y A LA PROVINCIA DE NUEVA VIZCAYA LAS LEYES Y DEMAS DISPOSICIONES LEGALES PERTENECIENTES A LAS PROVINCIAS Y SUBDIVISIONES POL!TICAS MENORES DEL DEPARTAMENTO DE MINDANAO Y SULú. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, constituídos en Legíslatura y por auto1-üiad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se extienden y aplican a la Provincia Montañosa y a la Provincia de Nueva Vizcaya, las disposiciones de Jos capítulos sesenta y tres y sesenta y cuatro del Código Administrativo de mil novecientos diez y siete y todas las demás disposiciones de ley o que tengan .fuerza y efecto de ley, aplicables a las provincias y a las subdivisiones políticas menores que estén organizadas en virtud de dichos capítulos: Entendiéndose, Que las facultades y deberes prescritos por el título undécimo del Código Administrativo de mil novecientos diez y siete, para el Gobernador o el Consejo Administrativo del Departamento de Mindanao y Sulú, serán desempeñados y ejercidos por el Director de la Oficina de Tribus no Cristianas, en la Provincia Montañosa y en la Provincia de Nueva Vizcaya. ART. 2. Las modificaciones que 'por la presente se prescriben en los gobiernos provinciales y municipales tendrán efecto inmediato. Sin embargo", esta Ley no se interpretará en el sentido de que requiere nuevas elecciones o nombramientos de funcionarios y empleados que actualmente ocupan cargos, en las provincias mencionadas ni en sus subdivisiones políticas, antes bien los funcionarios electivos continuarán en su cargo hasta que sus sucesores sean elegidos y habilitados. ART. 3. Todas las leyes o partes de leyes que estén en pugna con esta Ley quedan por la presente revocadas. ART. 4. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. PALMA GIL. Sr. PALMA GIL. Señor Presidente, este Proyecto de Ley ha pasado a la consideración del Comité que me ha dado instrucciones de devolverlo a la Cámara con informe favorable para que se apruebe sin enmienda. El objeto de este Proyecto de Ley es establecer una medida uniforme para todas las provincias especiales y no civilizadas. El Comité ha estudiado todas las leyes vigentes aplicables a la Provincia Montañosa y a las provinciales especiales y ha encontrado que las leyes que hoy rigen 400 DIARIO DE SESIONES ENERO 31, a las citadas provmcias son anticuadas, y que no responden a las presentes necesidades. En cambio, las que hoy rigen en el Departamento de Mindanao y Sulú son leyes más similares a las que rigen en las demás provincias del Archipiélago, con la sola diferencia de que los presidentes municipales lo son por nombramiento. Debe advertirse que se aprobó una ley en el primer período de sesiones de esta Legislatura, en que se faculta al Gobernador General para convocar elecciones cuando crea que son necesarias en aquellos pueblos que se consideren capaces para elegir a sus correspondientes presidentes. Por todo lo expuesto se desea que se hagan extensivas estas leyes a la Provincia 'Montañosa y a las provincias especiales, Pido que el proyecto sea aprobado por la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que hace ,extensivas a la Provincia Montañosa y a la Provincia de Nueva Vizcaya las leyes y demás disposiciones legales pertenecientes a las provincias y subdivisiones políticas menores del Departamento de Mindanao y Sulú. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1559 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1563 de la Cámara. AUTORIZACIÓN AL DIRECTOR DE CORREOS A COBRAR DERECHOS DE ALMACENAJE POR PAQUETES POSTALES, El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. i.:;u:I DE LA CÁMARA. [Presentado por el Repreientante Lumain.] Actualmente se acumulan en Jas bodegas de la Oficina de Correos ·de 300 a 400 paquet.es postales cuyos destinatarios, a 'pesar de haber sido notificados y requeridos, no se toman el int.erés de recogerlos o mandarlos recoger. Estos paquetes proceden de América y otros países extranjeros, pedidos por algunos comerciant.es de Manila y provincias. Muchos de estos paquetes vienen consignados a cargo del Banco Nacional de Filipinas para ser entregados a los destinatarios cuando éstos paguen la libranza que representa el import.e de la mercancía que contiene los paquetes; pero sucede que los destinatarios de estos paquetes no pagan al Banco la libranza y por este motivo éste no da su autorización para la entrega de dichos paquetes. También ocurre que los destinatarios de estos paquetes no pueden recogerlos, porque vienen los mismos sin la factura de sus contenidos. De este modo se aglomeran en la bodega de la Oficina de Correos numerosos paquetes. A fin de evitar esto, se somete el adjunto Proyecto de Ley que autoriza al Director de Correos a cobrar derecho de almacenaje por cada paquete que no se recoja después de diez días de haberse dado el aviso necesario de la existencia de tal paquete en la Oficina de Correos. Adoptando esta me. dida, los destinatarios de los paquetes se apresurarán a recogerlos, pagar al Banco sus libranzas y hacer que los remitentes envíen a su debido tiempo las facturas. La retención de estos paquetes en la Oficina de Correos ocasiona gastos al Gobierno, porque como contienen efectos de valor, necesariamente el Director de Correos tiene que rodearlos· de seguridad necesaria, para lo cual es preciso emplear empleados que presten vigilancia a fin de evitar la pérdida de efectos contenidos en estos paquetes. (Fdo.) MACARIO LUMAIN0 Rep1·esentante, Segundo Distf"ito de Bohol. LEY QUE ENMIENDA EL ARTICULO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DEL CóDIGO ADMINISTRATIVO, AUTORIZANDO AL DIRECTOR DE CORREOS A COBRAR DERECHOS DE ALMACENAJE POR PAQUETES POSTALES. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, constituídos en Legislatura y por autoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO 1. Por la presente se enmienda el artículo mil novecientos cincuenta y nueve del Código Administrativo, añadiendo el siguiente párrafo al final: "ART. 1959 (Pár. 2). El Director de Correos fijará y cobrará derechos de almacenaje de paquetes postales cuyos consiguatarios o destinatarios no los hayan recogido en las estafetas después de treinta días de haber sido notificados y requeridos a recoger o mandar recoger dichos paquetes. La tarifa de estos derechos se establecerá con la aprobación del Secretario de Comercio y Comunicaciones; Entendiéndose, Que la cantidad que puede cobrarse por cada paquete no excederá de cinco centavos por cada día de almacenaje." ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. GÓMEZ (T. Y.) Sr. GóMEZ (T. Y.). Señor Presidente: Al levantarme para informar sobre el Proyecto de Ley No. 1563, hágolo con sorpresa, aunque grata para mí, por la confianza con que me honra el Chairman del Comité encomendándome en este acto la ponencia del proyecto que está bajo la consideración de la Cámara. No se crea, sin embargo, que, por no hallarme preparado, he de inventar razones y argumentos que lleven el convencimiento al ánimo de la Cámara para obtener su aprobación, no; porque para un asunto ya debidamente estudiado y discutido en el seno de un comité, supone en cualquier miembro del mismo suficiente conocimiento de causa para hablar propiamente sobre la materia de que .se ha de tratar. Además, la adopción de una medida justa, útil, conveniente y práctica, como es la de imponer derechos de almacenaje a los paquetes postales que no han sido recogidos por sus respectivos destinatarios, será de suma necesidad para favoreccy los 1919-SES!óN 78.• DlARIO DE SESIONES 401 intereses públicos, desterrando esa apatía de lo-. dueños de paquetes postales que, en cierto modo, convierten en depósito de los efectos dirigidos a los mismos, a la Oficina de Correos, ocasionándola gastos por la custodia y conservación de aquellos. Se trata, pues, señor Presidente, de autorizar al Director de Correos para imponer un insignificante derecho de almacenaje, que no exceda de cinco centavos diarios, a los dueños o destinatarios descuidados, que no ponen atención ni interés en las notificaciones y avisos que les dirige tres veces, o más, la Oficina de Correos, sobre la recogida de sus paquetes postales. Con la aprobación de este Proyecto de Ley quedará enmendado el artículo No. 1959 del Código Administrativo, mediante la adición al final del mismo, de la disposición contenida en el Proyecto de Ley que hoy ocupa la atención de la Cámara. Por todo lo expuesto, pido y recomiendo, señor Presidente y Caballeros de la Cámara, la aprobación, sin enmiendas, del Proyecto de Ley No. 1563. El PRESIDENTE. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda el artículo mil novecientos cincuenta Y nueve del Código Administrativo, autorizando al Director de Correos a cobrar derechos de almacenaje por paquetes pos· tales. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1563 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1564 de la Cámara. REFORMA DE LA PARTE DE LA "LEY DEL CENSO" REFERENTE A LA FRANQUICIA POSTAL. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 115€14 DE LA CÁMARA. [Presentado Por el Representante Festln.] NOTA EXPLICATIVA. Al enmendarse la Ley Número Dos mil trescientos cincuenta y dos .por la Ley Número Dos mil setecientos sesenta Y seis, se ha dispuesto que la Oficina del Censo esté exenta del pago de la franquicia postal. El artículo siete de la Ley Número Dos mil setecientos sesenta y seis que enmienda el artículo cuarenta y ocho de la Ley Número Dos mil trescientos cincuenta y dos está calcada parece de la Ley del Censo de los Estados Unidos. Parece que se habia hecho ésto sin tener en cuenta que las oficinas del Gobierno de los Estados Unidos están exentas del pago de los dere-chos de franqueo. En Filipinas todas las oficinas y de181926:--26 pendencias del Gobierno están sujetas al pago de franquicia postal y telegráfica. Pero en vista de que ya se han empezado los trabajos del censo y que todos los empleados del mismo están ya advertidos de que no tienen necesidad de adherir sellos de franqueo en sus correspondencias, no se pretende enmendar la Ley Número Dos mil setecientos sesenta y seis en el sentido de hacer que las cartas de la Oficina del Censo lleven sellos de franqueo, o que los telegramas sean pagados antes de ser transmitidos¡ pero sí, se propone que el costo del servicio de¡ la Oficina de Correos por el despacho y entrega de las correspondencias de la Oficina del Censo y por la transmisión de sus telegramas se abone a la Oficina de Correos como parte de su ingreso. De no hacerse esto no se sabrñ el verdadero costo de la preparación del censo ni se demostrará tampoco en las estadísticas del Gobierno el costo del servicio prestado por la Oficina de Correos a la del Censo. (Fdo.) LEONARDO FESTÍN, Representante por el Tercer Distrito .de CápM. LEY QUE REFORMA LA LEY NúMERO DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS TITULADA "LEY DEL CENSO" TAL COMO ESTA REFORMADA POR LA LEY .NúMERO DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, cons~ titwídos en Legislatm·a y por nutoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO L. Por la presente se reforma el artículo cuarenta y ocho de la Ley Número Dos mil trescientos cincuenta y dos tal como está reformado por el artículo siete de la Ley Número Dos mil setecientos sesenta y seis de modo que se lea como sigue: "ART. 48. Toda la materia postal de cualquier clase que sea relativa al Censo de Filipinas y dirigida al Director del Censo y los auxiliares o a cualquier inspector o enumerador del censo y que lleve las frases 'Servicio Oficial, Censo de Filipinas' (Offi.cial business, Philippine Census) será condlftida por correo libre de porte; y todos los telegramas relacionados con el Censo de Filipinas que se transmitan o que se reciban dirigidos a Jos funcionarios mencionados por todas las líneas de teléfonos y telégrafos del dominio público en las Islas, serán transmitidos y entregados sin previo pago de la franquicia postal y telegráfica: Entendiéndose, sin embargo, Que el importe de dicha franquicia se acreditará al fin de cada año fiscal en las cuentas de la Oficina de Correos como parte de sus ingresos y se considerará como gastos de la Oficina del Censo. El que hiciere uso de la franquicia postal y telegráfica mencionadas con el objeto de eludir el pago de porte o de telegramas para enviar partes, cartas, bultos o cualesquier otra cosa del servicio del telégrafo o del correo será culpable de una falta y castigado con multa de trescientos pesos. El Director del Censo está autorizado para emplear, cuando lo juzgue conveniente, propios o correos con la compensación que él fije, con el objeto de facilitar el envio del correo oficial del censo, de cualquier clase que sea, a cualquier punto." AnT. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea apro· bada.. Aprobada. El proyecto ha sido propuesto con las siguientes enmiel'l.das: l. En el artículo 1, página 2, línea 9, intercálese la palabra "una" entre las palabras "con" y "multa¡" 402 DIARIO DE SESIONES ENERO 31, 2. En los mismos artículo y página, linea 10 entre las palabras "multa" y "de," insértense las siguientes: "que no exceda;" 3. En los mismos artículo y página, línea 10, después de la palabra "pesos," añádanse las palabras siguientes: "y en caso de insolvencia, el culpable será reducido a prisión subsidiaria." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LUMAIN. Sr. LUMAIN. Señor Presidente, el Comité de Comunicaciones al cual se ha trasladado el Proyecto de Ley No. 1564 de la Cámara, después de un detenido estudio, ha acordado recomendar a la Cámara la aprobación de este proyecto con las enmiendas introducidas por el mismo Comité. Este proyecto, según su Nota Explicativa, tiende a remediar una disposición algo anómala del art. 7 de la Ley No. 2766, concediendo franquicia postal a la Oficina del Censo. La misma Nota Explicativa dice que el art. 7 de la Ley No. 2766 enmendatoria de la Ley No. 2352 está calcada en la Ley del Censo de los Estados Unidos, sin tener en cuenta que las oficinas del gobierno de allá están libres del pago del franqueo. Aquí, en Filipinas, todas las oficinas de nuestro Gobierno no gozan de la franquicia postal, y por tanto no es justo que la Oficina del Censo goce de semejante franquicia. Es más, si concedemos esa franquicia a la Oficina del Censo, no podríamos demostrar en nuestras estadísticas el gasto ocasionado en la preparación del censo. En este proyecto no se pretende enmendar el art. 7 de la Ley No. 2766 en el sentido de hacer que las correspondencias de la Oficina del Censo lleven el sello de franqueo, ni hacer que sus telegramas sean pagados al ser transmitidos. Lo que se propone únicamente es que los gastos de franqueo que la Oficina de Correos proporciona a la Oficina del Censo en el despacho y entrega de sus correspondencias y transmisión de sus telegramas, se acrediten en las cuentas de la Oficina de Correos al final del año fiscal, como parte de sus ingresos y considerándolo como gastos de la Oficina del Censo. Con respecto a las enmiendas que el Comité ha introducido, este Comité ha creído conveniente que la pena que se imponga por la infracción de la franquicia postal, esté en proporción con la gravedad de la falta, de tal manera que si la infracción no es más que por valor de dos centavos se imponga una pena pequeña, que crea conveniente el juzgado. EL SR. MORALES' (L.) FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LUMAIN. Sí, señor. Sr. MORALES (L.). ¿Se sabe a qué cantidad ascenderían los gastos de franqueo de la Oficina del Censo? Sr. LUMAIN. Se calcula en varios miles de pesos hasta terminar los trabajos del censo. Sr. MORALES (L.). En el presupuesto actual de la Oficina del Censo, ¿hay alguna cantidad destinada para sellos de franqueo y telegramas? Sr. LUMAIN. Ninguna. Sr. MORALES (L.). ¿En ese caso habría necesidad de aprobar otro proyecto votando alguna cantidad para estos gastos? Sr. LUMAIN. No habría necesidad de votar ninguna cantidad. Lo único que se propone con este proyecto es que al final de año se haga un balance de los gastos que podrían haberse causado a la Oficina del Censo y que dichos gastos se acrediten en las cuentas de la Oficina de Correos como ingresos y a su vez como g...,tos de la Oficina del Censo. Sr. MORALES (L.). Vuelvo a preguntar. El Caballero por Bobo! ha dicho que no habría necesidad de aprobar otro proyecto destinando alguna cantidad para estos gastos dé la Oficina del Censo. ¿Estos gastos se han de acreditar como ingresos de la Oficina de Correos y luego descontarlos del presupuesto del censo como gastos de su oficina? Sr. LUMAIN. Lo único que se propone con este proyecto es acreditar como ingresos de la Oficina de Correos los gastos de la Oficina del Censo por franqueo y telegramas, sin que esto signifique que estos gastos se han de descontar de los presupuestos de la Oficina del Censo. Sr. MORALES (L.). ¿Cree el Caballero por Bobo! que la cantidad asignada para los gastos de la Oficina del Censo podrían cubrir los gastos de franqueo, al aprobarse este Proyecto de Ley? Sr. LUMAIN. Estos gastos destinados para la correspondencia de la Oficina del Censo no son más que gastos nominales, por consiguiente no habría necesidad de votar alguna cantidad adicional para este fin. (Prosiguiendo.) Pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas propuestas por el Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. 1919-SESióN 78.• DIARIO DE SESIONES 403 El CLERK DE ACTAS leyendo. Ley que reforma la Ley Número Dos mil trescientos cincuenta y dos titulada "Ley del Censo" tal como está reformada por la Ley Número Dos mil setecientos sesenta y seis. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1564 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CAMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.21 p. m. SUMARIO. SABADO, l.' DE FEBRERO DE 1919-SESióN 79.' Apertura de la sesión a las 10 a, m.-Aprobación del Acta.-Primera lectora y traslado al comité del Proyecto de Ley No. Ui69, 4,• L. F.-Despacho de los uuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Peticiones de carácter público. Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Orden Especial.-llll:oción de constitución del Comité de Toda la Cámara.Comité de Toda la Cámara.-Construcción de una cárcel provincial en la Provincia de Surigao. Informe oral del ponente, Sr, Alunan. El Sr. Morales (L.) formula una pregunta parlamentaria.-Sesión de la Cámara.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Aprobe.ción del Proyecto de Ley No. 1567 de la C8mara.-Se levanta la sesión a las 10.12 a. m. Se abre la sesión a las 10 p. rn., bajo la presiden· cia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del viernes, 31 de enero de 1919, que es aprobada sin enmienda. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Representante Lucero (C. R. No. 1569, 4.• L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de cien mil pesos para la cons· trucción de un muelle en el barrio de Poro Sur, San Fer· nando, La Unión, y de una carretera desde dicho barrio hasta la población. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Representante Escudero: Resolución No. 62 del Concejo Municipal de Santa Mag· dalena, Sorsogón, haciendo las siguientes peticiones con motivo del baguio ocurrido en dicha provincia: l. Condonación del impuesto de la contribución territ.orial en dicho municipio, durante dos años. (Pet. No. 1050, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 2. Exención del impuesto sobre corte de maderas por dos años. (Pet. No. 1051, 4." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. Resolución No. 2 del Concejo Municipal de Juban, Sor· sogón, pidiendo la condonación del impuesto de la contribu· ción territorial durante Jos años 1919 y 1920. (Pet. No. 1052, 4.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 404 ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 358. SEÑOR PRESIDENTE; El Comité de Bancos y Corporaciones, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1325, 4! L. F.), del Repre-sentante Alba, titulado: "Ley que crea un banco de crédito rnral, bajo la super. visión y dirección de la Oficina de Agricultura," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con las siguientes recomendaciones: l. Que sea aprobado sin enmiendas, y 2. Que sea trasladado al Comité de Presupuestos. · Respetuosamente sometido, (Fdo.) Jost MA. ARROYO, Presidente del Comité de Bancos y Corporaciones. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. INFORME DE COMITt NO. 3:54. SEÑOR PRESIDENTE; El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1552, 4.• L. F.), del Representante Guzmán (A.), titulado: "Ley que autoriza la creación de una Junta de Examinadores e Inspectores para enfermeros graduados y sus escuelas de instrucción, que destina la cantidad de tres mil pesos a este objeto y provee a otros fines,." ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea sustituido por el adjunto Proyecto de Ley (C. R. No. 1570, 4! L. F.), preparado por el Comité, titulado: "Ley que regula el ejercicio de la profesión de enfer· mero en las Islas Filipinas." Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN, Presidente, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN· TANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. DIARIO DE SESIONES 405 INFORME DE COMITÉ NO. a:JG. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1556, 4.n L. F.), del Representante Alonso, titulado: .. Ley que asigna fondos para la extensión de las lineas de la Manila Raifroad Company," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: ' Que sea aprobado con la siguiente enmienda: En la línea 8, página 1 del proyecto, después de la palabra "tres," añádase lo siguiente: "y medio." Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN, Presidente, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. ORDEN ESPECIAL. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una, Orden E3pecial (0. E. No. 7_4, 4.ª L. F.) para Ia inmediata consideración del Proyecto de Ley No. 1567 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta orden? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que la Cámara se constituya en Comité de toda eIIa para tratar el Proyecto de Ley No. 1567 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se corístituye Ia Cámara en Comité de toda ella, y se designa aI Representante por Cápiz, Sr. Festín, presidente de dicho Comité. Se suspende la sesión, de la Cámara a las 10.03 a.m. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándóla el Sr. Festín.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Se abre la sesión a las 1'0.03 a. m. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 1567 de la Cámara. CONSTRUCCIÓN DE UNA CÁRCEL PROVINCIAL EN LA PROVINCIA DE SURIGAO. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. lliG7 DE LA CÁMARA. (Presentado por el Comité de Presupuestos, en sustitución del C. R. No. 1380.] Por virtud de la Orden Ejecutiva No. 30, fechada el 3 de marzo de 1909, se reservaron para uso de la Constabularia, ciertos edificios de la Provincia de Surigao, situados en el municipio del mismo nombre. De conformidad con las disposiciones de la Ley No. 648, el Juez del Tribunal del Registro de la Propiedad, notificado que fué de dicha reserva por el Gobernador General, acordó abrir el procedimiento para la inscripción del título sobre los mencionados edificios a favor del Gobierno Insular, ·o sea, para ser declarados como de propiedad pública. En el expediente no consta que alguna persona o entidad pública o privada se haya opuesto a las pretensiones ,del Gobierno, y en el día de la vist.a, solo compareció un representante del Gobierno Insular, quien pidió que las propiedades descritas en la mencionada Orden Ejecutiva fueran declaradas definitivamente como de propiedad pública. Naturalmente, el Juez del Tribunal del Registro de la Propiedad, en vista de no haberse present.ado ninguna reclamación u oposición, en decreto de 5 de julio de 1913, declaró que dichos terrenos y edificios eran de propiedad pública y no de propiedad particular y que toda r~ clamación en lo futuro contra el uso y propiedad de Jos mismos, quedaba para siempre prescrita y denegada. Sin embargo, según declaración jurada de los vecinos del lugar, dichos edificios fueron construídos por medio de la prestación personal que .durante el régimen español se exigía, siendo también de la propiedad de la provincia los solares en que fueron enclavados. Como prueba de todo ello se aduce el hecho de que durante dicho régimen, uno de los referidos edificios era la cárcel provincial, , y el otro el cuartel de la guardia civil destacada en el municipio. Dado este conflicto de intereses, aunque es cierto que las autoridades provinciales debieron haber present.ado solicitud para que dichos inmuebles fueran inscritos a favor de la provincia al ser notificadas de la intención del Gobierno Insular de declararlos como .de propiedad pública, la justicia y la equidad exigen de consuno que de algún ·modo se indemnice a la provincia de Surigao por haber perdido no ya el uso, sino la misma propiedad de unos edificios construidos con sus propios fondos y con el trabajo de sus propios habitantes. Habiéndose ya decretado por el Tribunal del Registro de la Propiedad .que dichos edificios con sus solares son de propiedad pública, o sea del Gobierno Insular y no de propiedad privada, ya no cabe otro medio expedito para hacer justicia a la Provincia de Surigao que apropiar del Tesoro Insular fondos suficientes para que dicha provincia. pudiera construír, un edificio apropiado para cárcel provincial de que ahora carece no por su propia voluntad, 'sino por la fuerza de las circunstancias que tuvieron lugar desde que se promulgó la Orden Ejecutiva No. 30 ya referida. De modo que los fondos que en el adjunto proyecto se destinan para la construcción de una cárcel provincial en la provincia de Surigao, no vienen a ser estrictamente más que una relativa compensación a dicha provincia por la pérdida de edificios que fueron suyos y que solamente por mala inteligencia o algún otro motivo pasaron a ser de propiedad pública a · disposición única y exclusivamente del Gobierno Insulan Esto motiva el adjunto Proyecto de Ley. (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN, Presidente, Comité de Presupuestos. LEY QUE DESTINA LA CANTIDAD DE VEINTIOCHO MIL PESOS DE LOS FONDOS EXISTENTES EN LA TESORER!A INSULAR NO DISPUESTOS DE OTRO MODO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA CÁRCEL PROVINCIAL EN LA PROVINCIA DE SURIGAO. Por cuanto, la Orden Ejecutiva Número Treinta, serie de mil novecientos nueve, reservó para uso de la Constabularia los edificios con sus solares correspondientes que ha406 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 1, bfan sido construidos y usados para cárcel provincial y otros fines también provinciales durante el régimen español, edificios que han sido le~antados con fondos y recursos propios de la provincia durante dicho régimen; Por cuanto, los mencionados edificios pasaron a ser y son de la. propiedad del Gobierno Insular por virtud del decreto del Tribunal del Registro de la Propiedad, expedido el cinco de julio de mil novecientos trece; Por cuanto, la Provincia de Surigao, privada del uso y propiedad de dichos edificios, carece en la actualidad: de una cárcel provincial que reuna condiciones de seguridad para la debida cust.odia de los presos, y es de estricta justicia que se la provea, dado que el dominio y la posesión de los edificios destinados por la referida provincia al fin indicadJ fueron traspasados al Gobierno Insular¡ por tanto, El Se11ado y la Cámara de Representantes de Filipinas, constituídos en Legislatu·ra y por autoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se destina de los fondos existentes en la Tesorería Insular no dispuestos de otro modo, la cantidad de veintiocho mil pesos que se entregarán a la junta provincial de Surigao pa;ra la construcción de una cárcel provincial en la capital de dicha provincia. ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Presupuestos. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. ALUNAN, Sr. ALUNAN. Señor Presidente, es tan reducido el proyecto que hoy se somete a la oonsideración de este Comité de Toda la Cámara, que creo innecesaria toda explicación. Sin embargo, voy a decir unas cuantas p3.labras en apoyo del mismo. El proyecto apropia la suma de 'P'28,000 para construír en la capital de la Provincia de Surigao una cárcel provincial. La Provincia de Surigao, durante el régimen español, construyó varios edificios que fueron ocupados por los americanos cuando éstos llegaron a las Islas. Cuando se marcharon de la Provincia de Surigao, el Gobierno Insular creyéndose con algún derecho sobre dichos edificios, acordó abrir el procedimiento para la inscripci"ón del título sobre los mencionados edificios a favor del mismo. La Provincia de Surigao no pudo protest3.r porque, por error o por falta de la Oficina del Registro de la Propiedad, las notificaciones se enviaron a Sorsogón en vez de enviarlas a Surigao. Cuando se vió este asunto ante el Juzgado, el gobierno provincial de Surigao no pudo presentar su reclamación debidamente sobre dichos edificios y se adjudicaron definitivamente a nombre del Gobierno Insular. El Comité cree que, por justicia, se debe conceder a la Provincia de Surigao una nueva cárcel provincial, que es todo lo que ella necesita, a cambio de los edificios que el Gobierno Insular está ocupando allá. El Representante de aquella provincia, Sr. Tionko, ha estado trabajando lo indeéible para que se conceda a la Provincia de Surigao la suma de 'P'50,000; sin embargo, el Comité después de haber estudiado detenidamente' los informes qué ha recibido de las autoridades corres· pondientes, cree que el justo valor de las propiedades es IP28,000, que es la suma que se trata de apropiar por este Proyecto de Ley. EL SR. MORALES (L.) FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PREst.DENTE. El orador puede contestar, si lo d., ea, Sr. ALUNAN. Sí, señor. Sr. MORALES (L.). ¿Cuál es la razón de apropiar la suma de t1J"28,000 para cárcel provincial, cuando el deseo del gobierno provincial era la devolución de las propiedades que fueron inscritas a favor del Gobierno Insular? Sr. ALUNAN. Sencillamente, por la razón de que el GobiernO Insular está ocupando ahora estos edificios de la Provincia de Surigao ¡ y la devolución de estos edificiosi a la provincia costaría al Gobierno Insular mueho más. Por otra parte, provisionalmente, la Provincia de Surigao puede utilizar, y está utilizando un edificio para la cárcel provincial que creemos puede pasar por algunos meses más. (Prosiguiendo.) Por estas consideraciones, pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se recomiende a ésta la aprobación del Proyecto de Ley, sin enmienda. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta Ja sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 10.10 a. m. (El Speake1' vuelve a ocupa,. la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA. Se reanuda la sesión de la Cámara a las 10.10 a.m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. FESTfN. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 1567 de la Cámara, y me ha ordenado recomiende a ésta la aprobación de dicho proyecto sin enmienda. El PRESIDENTE. El Representante por Cápiz, señor Festín, como Presidente del Comité de Toda la Cámara informa que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 1567 y le ha ordenado recomiende la aprobación de dicho pro-yecto sin enmienda. La cuestión ahora es si confirmando lo actuado por el Comité de Toda la Cámara, se pasa el proyecto a tercera lectura. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. 1919-SESióN 79.• DIARIO DE SESIONES 407 El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que destina la cantidad de veintiocho mil pesos de los fondos existentes en la Tesorería Insular no dispuestos de otro modo para la construcción de una cárcel provincial en la Provincia de Surigao. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1567 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, pido que se leyante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 10.12 a. m. SUMARIO. LUNES, 3 DE FEBRERO DE 1919.-SESJóN so.· Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y trasladQ a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1571, 1572, 1573, 1574, 1575 y 1576, y de las Resoluciones Conjuntas Nos. 39 y 40, 4." L. F.-Despacho de los asunto1 que están sobre la Mesa del Speaker: Comunicación.-Comunicación de los Presidentes de ambas Cámaras,-Se suspende la sesión.-Sesión conjunta.-Se levanta la sesión-Sesión de la Cámara.--Orden Especial.-Mooión de -constitución del Comité de Toda la Cámara.-Comité de Toda la Cámara.-Extensión de las lineas de la JrlanUa Railroad Company. Informe oral del ponente, Sr. Guzmán (B.). El Sr. Vera formula algunas pre¡¡runtas parlamentarias. El Sr. Lucero formula algUnas preguntas parlamentarias. El Sr. Verzosa formula algunas pregUntas parlamentarias.-·Regulación del ejercicio de la profesión de enfermero. Informe oral del ponente, Sr. Gutiérrez David. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. Sesión de la Ciimara.-Informe del Presidente del Comité de toda la Cámara.-AprobacJón del Proyecto de Ley No. 1556 de la Cámara.-Aprobación del Proyecto de Ley No. 1570 de la Cámara.-Se levanta la sesión a las 6.15 p. m, Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Han. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del sábado, l.• de febrero de 1919, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Representante Pablo (C. R. No. 1571, 4.• L. F.), titulado: Ley que apropia fondos para la compra y establecimiento de un molino de azúcar modelo en la granja experimental del Colegio de Agricultura de la Universidad de Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Nieva (C. R. No. 1572, 4.• L. F.), titulado: Ley que señala un nuevo plazo para la presentación de solicitudes de retiro de acuerdo con la Ley Número Dos mil quinientos ochenta y nueve conocida comunmente por Ley del Retiro de funcionarios y empleados públicos y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. Del Representante Gregorius (C. R. No. 1573, 4.• L. F.), titulado: Ley que autoriza a los herederos o representantes del finado Agustín de la Peña para entablar demanda contra el Gobierno de las Islas Filipinas y autoriza al Fiscal General de las mismas para que comparezca en representación de dicho Gobierno en el referido pleito. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, de acuerdo con el inciso 6 de la Regla XIV del Reglamento, se traslada al Comité de Revisión de Leyes. 408 Del Representante Cuenco (C. R. No. 1574, 4." L. F.), titulado: Ley que establece la "Compañía. Nacional de Cemento." El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Reyes (M.) (C. R. No. 1575, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el capítulo cuarenta y la sección doce del capítulo sesenta. y seis de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo. (Referente a la Oficina de Rentas Internas.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Diokno (C. R. No. 1576, 4.• L. F.), titulado: Ley para establecer impuesto sobre las rentas, y para otros fines, que se conocerá por "Ley del impuesto sobre la renta." El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. RESOLUCIONES CONJUNTAS. Del Representante Tirona (R. Cta. C. R. No. 39, 4. • L. F.) , titulada : Resolución Conjunta rogando al Presidente de los Estados Unidos recabe de la. Conferencia de la Paz y del Congreso de los Estados Unidos para que Filipinas tenga su representante en dicho conferencia. El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Del Representante Diokno (R. Cta. C. R. No. 40, 4.• L.~'.), titulada: Resolución Conjunta que autoriza al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales para permitir la división Y subdivisión de lotes en parcelas enclavadas dentro de terrenos reservados para fundación de pueblos. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. DIARIO DE SESIONES 409 DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: COMUNICACIÓN. Por el Speaker: Comunicación del Secretario del Gobernador General Interino, informando que dicha autoridad, el 31 de enero de 1919, ha aprobado y firmado el Proyecto de Ley del Senado No. 229, y que es ahora la Ley No. 2787. (Com. No. 366, 4.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Léase la comunicaci-ón de los Presidentes 'de ambas Cámaras. COMUNICACIÓN DE LOS PRESIDENTES DE AMBAS CÁMARAS. El SECRETARIO leyendo: Febrero a, 1919. CABALLEROS DE LA LEGISLATURA: En uso de las facultades que nos confiere la Resolución Concurrente No. 21 de la Legislatura, tenemos el honor de convocar a ambas Cámaras de la misma para una sesión conjunta en el Salón de Mármol del Ayuntamiento, a las 5.30 de esta tarde, al objeto de tratar de un asunto re.f&1·ente a la Comisión de Independencia. Respetuosamente, (Fdo.) EsPIRIDIÓN GUANCO, Presidente, Senado de Filipinas. (Fdo.) SERGIO ÜSMEÑA, Presidente, Cámara de Representantes. SE SUSPENDE LA SESIÓN. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, pido que se suspenda por algunos minutos la sesión, con objeto de dar lugar a la celebración de la sesión conjunta de ambas Cámaras. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esto moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se suspende la sesión de la Cámara. Eran las 5.10 p. m. (El doorkeeper anuncia la entrada del Presidente, y miembros del Senado de Filipinas.) SESIÓN CON JUNTA. -Se abre la sesión conjunta a las 5.11 p. m. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, pido que el Secretario lea el mensaje de la Comisión de Independencia. El SECRETARIO DE LA CÁMARA leyendo: MANILA, febrero 8, 1919. A LA LEGISLATURA FILIPINA: Tenemos el honor de informar a la Legislatura que el Presidente de la Misión Filipina, Hon. Manuel L. Quezon, avisa desde Washington que dicha Misión podría salir ahora para los Estados Unidos para organizarse y cumplir con su cometido y recomienda que, de acordarse el viaje para una fecha próxima, se utilice el transporte Sherman, de los Estados Unidos, que saldrá de Manila hacia mediados de este mes. Esto quiere decir que ya se han hecho satisfactorios arr.eglos con el Departamento de Guerra acerca del uso de dicho transporte, y la cortesía obtenida es de particular valor, no solo porque se podría efectuar una travesía más rápida, sino también por la inapreciable ventaja que no se podría alcanzar si se utilizase el espacio disponible de los bnrcos mercantes, naturalmente limitado por las demandas del tráfico comercial. Estamos autorizados para decir que los oficiales del transporte mencionado están deseosos de aprovechar esta oportunidad para ofrecer a los viajeros filipinos el mejor servicio y trato posib1es. El Presidente Quezon saldrá al, encuentro de los miembros de la Misión en San Francisco; y, una vez formalmente organizada, dicha M¡sión se dirigirá a \Vashington en la,esperariza de poder comunicarse con el Presidente de los Estados Unidos. ·COMISIÓN DE INDEPENDENCIA. (Fdo.) ESPIRIDIÓN GUANCO, Por los miembros pertenecientes al Senado. (Fdo.) SERGIO ÜSMEÑA, Por los miembros pertenecientes a la Cámara de Representantes. Sr. DroKNO. Señor Presidente, pido que el mensaje que acaba de leerse pase a la Comisión de Independencia para su deliberación. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. ¿·Hay alguna objeción a esta moción por parte de los miembros de la Cámara de Representantes? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. El PRESIDENTE DEL SENADO. ¿Hay alguna objeción a esta moción por parte de los miembros del Senado? (No huoo objeción.) La Mesa no ve ninguna. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. Se refiere el mensaje a la Comisión de Independencia. SE LEVANTA LA SESIÓ~. Sr. DIOKNO, Señor Presidente, pido que se levante la sesión conjunta. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. ¿Hay alguna objejeción a esta moción por parte de los miembros de la Cámara de Representantes? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. El PRESIDENTE DEL SENADO. ¿Hay alguna objeción a esta moción por parte de los miembros del Senado? (No hubo objeción.) La Mesa no v:e ninguna. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. Se levanta la sesión conjunta. gran las 5.35 p. m. 410 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 3, (El Presidente y miembros del Senodo de Filir pinas abandonan el Salón.) SESIÓN DE LA CÁMARA. Se reanuda la sesión de ~a Cámara a las 5.35 p.m. El PRESIDENTE. La Comisión de Independencia me encarga notifique a la Cámara de Representantes que ha tomado el acuerdo de aceptar la recomendación del Presidente Quezon, en el sentido de que la Misión salga cuanto antes para los Estados Unidos. ORDEN ESPECIAL. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (O. E. No. 75, 4.• L. F.), para la inmediata consideración de los Proyectos de Ley Nos. 1556 y 1570 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta orden? (No hubo- objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA, Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que la Cámara se constituya en Comité de toda ella para considerar los Proyectos de Ley Nos. 1556 y 1570 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella y se designa al Representante por Zambales, señor Pablo, Presidente de dicho Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a. las 5.37 p, m. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el S1'. Pablo.) COMITE DE TODA LA cAMARA. Se abre la sesión del Comité a las 5.37 p. m. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 1•556 de la Cámara. EXTENSIÓN DE LAS LÍNEAS DE LA "MANILA RAILROAD COMPANY." El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1556 DE LA CÁMARA [PreBentado por el Representante Alonso.] El adjunto Proyecto de Ley tiene por objeto apropiar 'P'2,000,000 del Tesoro Insular e invertirlos en préstamos a la Manila Railroad Company. Esta cantidad es necesaria para que la Compañía pueda realizar su plan de mejoras que consiste, entre otras cosas, en la reparación y mejoramiento de las estaciones, en la extensión de la línea desde Calauag hasta el Río Guinayangan de la Provi~cia de Tayabas, completar las líneas de Legaspi, Albay, hasta Naga, y construir un muelle para facilitar el descargo de carbón de los barcos directamente al ferrocarril, haciendo de esta manera una economía de 200 a 400 mil pesos al año. (Fdo.) TOMÁS ALONSO, Representante por el Séptimo Distrito de Cebú, LEY QUE ASIGNA FONDOS PARA LA EXTENSIÓN DE LAS LINEAS DE LA "MANILA RAILROAD COMPANY.'' El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, conatituídos en Legislatura y por autoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se autoriza al Tesorero Insular, mediante orden del Secretario de Hacienda y con la aprobación del Gobernador General, para prestar a la Mcinila Railroad Company, con cargo a ]ns fondos generales no consignados de la Tesorería Insular, por un plazo que no exceda de diez años, la cantidad de dos millones de pesos, la cual se garantizará con bonos de la Manila Railroad Company que devenguen un interés de tres por ciento al a.ño, para la extensión de Ja línea actual de Calauag, al sur de Guinayangan, u otra estación terminal conveniente; para la extensión de las líneas de Legaspi, desde Iriga, al norte; para la extensión de las líneas del Norte hacia el Valle de Cagayán, y para la adquisición del equipo y material rodante adicionales que sean necesarios. Dicho préstamo constituirá un gravamen sobre los bienes de la Manila Railroad Company, sujeto únicamente a los derechos preferentes existentes sobre los mismos en la fecha en que se haga dicho préstamo. ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El Proyecto de Ley ha sido propuesto con la siguiente enmienda:; En la línea 8, página 1 del proy.ecto, después de la palabra "tres," añádase lo siguiente: "y medio." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Presupuestos. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, el Comité de Presupuestos ha designado ponente de este Proyecto de Ley al Representante por Pangasinán, señor Guzmán (2.). El PRESIDENTE. Señor Repre:entante por Pangasinán. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. GUZMÁN (B.). Sr. GUZMÁN (B.). Señor Presidente: Se trata de un Proyecto de Ley en el que se faculta al Tesorero Insular para prestar a la Manila Railroad Company, la cantidad de dos millones de pesos, con destino a los gastos de extensión de la línea actual de Calauag, al sur de Guinayangan, y para la extensión de las líneas de Legaspi, desde Iriga, al norte, y de las líneas del Norte hacia el Valle de Cagayán. La prolongación de estas líneas, no cabe la menor duda que será muy beneficiosa para las Provincias: de Tayabas, Albay y Ambos Camarines. Los agric-Ültores de dichas provincias podrán transportar con facilidad sus productos, y los comerciantes sus efectos, a Manila¡ de modo que esta prolongación 1'919-SESióN 80.• DIARIO DE SESIONES 411 de las líneas contribuirá grandemente al desarrollo, no solamente del comercio, sino también de la agricultura. Y con respecto a la extensión de las líneas del Norte hacia el Valle de Cagayán, las Provincias de Nueva Vizcaya e Isabela productoras en gran escala del tabaco y del maíz, tendrían facilidades de transportar sus productos al centro de Luzón y a esta capital, y serviría eso de estímulo para los cosecheros de tabaco, para que labren aquellos campos con más celo y actividad. En la Provincia de Nueva Vizcaya, señor Presidente, hay una inmensa extensión de terreno sin cultivar por falta de brazos; y la prolongación de esta línea, no cabe duda que atraerá a los agricultores de los pueblos limítrofes para ir a aquella provincia y explotar aquella parte de nuestra riqueza nacional. La Compañía del Ferrocarril, por el aumento del sueldo del personal subtalterno y por la subida del precio de materiales y del combustible, no está en condiciones de hacer estos gastos sin la previa autorización del Gob:erno, y de ahí es que se presente este Proyecto de Ley, para que se extiendan aquellas líneas en beneficio de los habitantes de dicha provincia. EL SR. VERA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. VERA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea, Sr. GUZMÁN (B.). Sí, señor. Sr. VERA. ¿Podría decirnos S. S. en qué se va a invertir esta cantidad que hoy se trata de apropiar por el Proyecto de Ley que hoy se discute? Sr. GUZMÁN (B.). Esta cantidad se empleará, como ya he dicho, en la extensión de la línea actual de Calauag, al sur de Guinayangan, y en la extensión de las líneas de Legaspí, desde lriga al norte. Con respecto a las líneas del Norte, solo se hará un pequeño gasto para la medición y estudio de la línea que se va a extender hasta Cagayán. Sr. VERA. ¿Podría decirnos S. S. los detalles o los conceptos en que se van a invertir estas cantidades? Sr. GUZMÁN (B.). Por lo que se refiere a las líneas del Sur, estas cantidades se emplearán en la compra de equipo y material rodante y en los gasto3 de terraplén ;.Y con respecto a las líneas del Norte, como ya he dicho, solo se emplearán en gastos de medición del terreno por donde va a pasar la línea. Sr. VERA. ¿Podría S. S. dar seguridades de que la cantidad que se trata de apropiar por este proyecto, no se va a irivertir en el traslado de algunos materiales de algunas líneas ya existentes para ser colocados en la extensión de esas nuevas líneas que se propone hacer por la Compañía del Ferrocarril? Sr. GUZMÁN (B.). No, señor. Sr. VERA. ¿Hay esa seguridad? Sr. GUZMÁN (B.). Sí, señor. EL SR. LUCERO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS, Sr. LUCERO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GUZMÁN (B.). Sí, señor. Sr. LUCERO. Con la apropiación de este dinero, el ferrocarril parece que pasará por la Provincia de Nueva Vizcaya, y yo quisiera saber del ponente si se ha dejado la extensión de la línea férrea desde Bauan Sur hasta el Norte. Sr. GUZMÁN (B.). Eso dependerá de; las autoridades de la Compañía del Ferrocarril. No se sabe cuál es la línea que se va a extender. Sr. LUCERO. De manera que en este proyecto no se habla de la extensión de la línea Bauan Sur. Sr. GUZMÁN (B.). El Proyecto de Ley habla de la extensión de las líneas del Norte; pero no se sabe cuál es la línea que se va a extender. Ya he dicho que eso depende de las autoridades de la Compañía del Ferrocarril. Sr. BORBÓN. Pido que el Comité de Toda la Cámara pase a considerar el Proyecto de Ley No. 1570 de la Cámara. EL SR. VERZOSA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. VERZOSA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si Jo desea. Sr., GUZMÁN (B.). Sí, señor. Sr. VERZOSA. Si no he entendido mal, parece ser que el ponente ha manifestado que todo lo que se ·ha de hacer respecto a la proyectada extensión, de las líneas del Norte en relación al proyecto, será únicamente un estudio o investigación de los planos de la compañía ; ¿es así? Sr. GUZMÁN (B.). Sí, señor. Sr. VERZOSA. ¿De modo que puede decirse que toda esta cantidad que se ha de conceder como préstamo a la Compañía del Ferrocarril, se ha de invertir en los gastos para la extensión del ferrocairril hacia el Sur? Sr. GUZMÁN (B.). La mayor parte de esa cantidad, una cosa de tres cuartas partes de un millón y medio, se gastarán para el Sur, y lo restante para el estudio e investigación de las líneas del Norte. Sr. VERZOSA. ¿De modo que S. S. cree que serán necesarios quinientos mil pesos para el estudio e ~12 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 3, investigación de la línea que pasará al través del valle de Cagayán? Sr. GUZMÁN (B.). Es el cálculo razonable que se puede fijar. Además, esto no es más que una especie de ayuda del Gobierno, no es el único capital que se empleará por la compañía. Sr. VERZOSA. En el cuerpo del Proyecto de Ley se dice que el dinero se )nvertirá en la extensión de las líneas del Norte, y en la adquisición del equipo y material rodante adicionales que sean necesarios. Parece ser que con esto se da a entender que el trabajo que se ha de hacer no solamente será el de investigación, de seguirse la letra y el espíritu del proyecto ••• Sr. GUZMÁN (B.). Sí, señor; pero esto se deja a la discreción de la compañía. Si, por ejemp'o, existen suficientes fondos para que se haga la prolongación inmediatamente hacia el Norte, yo creo que así se hará. Sr. VERZOSA. ¿De suerte que lo cierto es que podrá haber dinero también para comenzar los trabajos? Sr. GUZMÁN (B.). Si, señor. Sr. BORBÓN. Señor Presidente, reitero mi moción de que el Comité de Toda la Cámara pase a consi· derar el Proyecto de Ley No. 1570 de la Cámara antes de levantar la sesión. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 1570 de la Cámara. REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ENFERMERO. El CLERK DE AcT AS leyendo : PROYECTO DE LEY NO. uno DE LA CÁMARA (Presentado por el Comité de Presupuestos. en .llU!ltituci6n del C. R. No. 1652.) En nuestro país se ha desarrollado una institución digna de ser colocada al nivel de las otras profesi'3nes que honran y dignifican a los que las ejercen, y ésta es la institución de· enfermeros. Ya han pasado aquellos tiempos en que los enfermeros no eran más que simples practicantes que solo tenían de ciencia lo que habían visto y· experimentado en los hospitales o en los pocos casos en que han tenido ligera intervención. Ahora el enfermero no es solamente el brazo inteligente del doctor, sino el poderoso auxiliar de la ciencia que con solicitud maternal atiende las prescripciones de los médicos y cuida a los enfermos, haciendo las veces de aquellos en casos de emergencia y en ausencia de los mismos. No basta que el enfermero sepa seguir fielmente las instrucciones del médico; puesto que de él depende en gran parte que tanto las medicinas administradas al paciente como el tratamiento prescrito produzcan los efectos esperados por el doctor, su misión no se limita simplemente a obedecer y cumplir lo mandado por el médico: deber suyo es aplicar, en contribución a los esfuerzos del médico, aquellos recursos de la ciencia que mejor conduzcan al resultado apetecido. Y, sin embargo, esta profesión no está debidamente reglamentada. Anualmente se gradúan muchos enfermeros tanto en las escuelas del Gobierno como en las particulares, y para la debida protección tanto de los médicos como del público en general y de los mismos interesados en particular, precisa una regulación por lo menos igual a la de los farmacéuticos, dentistas y optómetras, ya que no es menos sagrada la salud de los enfermos que la vista de los hombres. La profesión de enfermero no debe estar abandonada a su propia suerte, sin una ley que la proteja contra los intrusos o presuntos enfermeros que desprestigian y ponen en mal lugar una profesión tan noble que presta meritisimos servicios a la humanidad doliente. A esto obedece el Proyecto de Ley que se adjunta. (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN, Pres1'dente, Comité de Presupuestos. LEY QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA PROFESióN DE ENFERMERO EN LAS ISLAS FILIPINAS. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Junta Examinadora de Enfermeros.-Por la presente se crea una Junta Examinadora de enfermeros, la cual estará bajo la supervisión y autoridad inmediata del Departamento del Interior. La Junta se compondrá de tres miembros que serán nombrados por el Secretario del Interior. Uno de los miembros de la Junta deberá ser un médico graduado de alguna escuela, colegio o universidad de buena reputación, constituida y reconocida como tal por el Gobierno, que poSt!a el grado de doctor o de licenciado en medicina y esté autorizado para ejercer la profesión en las Islas Filipinas. Los otros dos miembros de la Junta serán enfermeros de buena reputación con experiencia de cinco años, por lo menos, en el ejercicio de la profesión de enfermero. Ningún médico o enfermero que sea miembro de la facultad de una escuela, colegio o universidad donde se enseñe algún ramo de la profesión de enfermero o que tenga interés pecuniario en cualquiera de dichas instituciones tendrá opción a desempeñar cargo alguno en dicha Junta. ART. 2. Funciones y deberes de la Junta.-Por la presente se confiere a la Junta Examinadora de Enfermeros la facultad, c·onforme con las disposiciones de esta Ley, de expedir y revocar certificados de registro para enfermeros. La Junta estudiará las condiciones relativas al ejercicio de la profesión de enfermero en todas partes de las Islas Filipinas y ejercerá las facultades que por esta Ley se le confiere con el objeto de mantener la ética profesional y las normas técnicas en la profesión de enfermero. ART. 3. Período del cargo de los miembros de la Junta.Cada miembro de la Junta desempeñará el cargo durante tres años desde la fecha de su nombramiento, ajustándose los ejercicios de los tres primeramente nombrados de modo que termine uno cada año. Las vacantes que en el ínterin ocurran se cubrirán solamente para desempeñar el cargo durante el resto del ejercicio. ART. 4. Destitución de los miembros de la Junta.-El Secretario del Interior podrá destituir a cualquier miembro de la Junta, por negligencia en el cumplimiento del deber, por ineptitud, o conducta deshonrosa o indigna de la profesión. ART. 5. Funcionarios de la Junta . ...,...-El miembro médico de la Junta será presidente y jefe ejecutivo de la misma. El Secretario-tesorero será nombrado por el Presidente de entre los dos miembros enfermeros en la reunión anual de la Junta, que se celebrará el segundo lunes de enero. 11119-SESióN 80.• DIARIO DE SESIONES 413 AR'I'. 6. Debere8 del Secretario-teso1·ero.-El Secretariotesorero de la Junta llevará las actas de la Junta y un registro de todas las personas a favor de las cuales se hubiesen expedido certificados de registro, haciendo constar su nombre, edad, sexo, naturaleza y lugar en que estuviesen establecidos; su dirección postal, el trtulo de la escuela, colegio o universidad, si los hubiere~ en que se graduaron o E-n que hicieron sus estudios; la fecha en que se graduaron o en que terminaron sus estudios, con el tiempo invertido en el estudio de la profesión en cualquier otro lugar, si lo hubiere, los títulos y lugares de todos los institutos que les hubiesen conferido grados o certificados de asistencia a las clínicas o a las conferencias sobre cuidado y asistencia de enfermos, y todos los demás grados que hubieren recibido de institutos docentes. ART. 7. Remuneración de los miemb1·os.-Los miembros de la Junta, incluyendo el Secretario-tesorero, percibirán de los fondos insulares, en concepto de remuneración, la euma de tres pesos cada uno por cada aspirante examinado para registrarse l':omo enfermero. El Seeretario-tesorero percibirá de los fondos insulares una remuneración adicional de trescientos pesos al año, la mitad de la cual se le abonará el treinta de junio y la otra mitad el treinta y uno de diciembre de cada año. AnT. 8. Memoria anual.-La Junta presentará al Secretario del Interior una memoria anual, dando cuenta de su gestión durante el año a que se refiere la memoria, y del estado de los fondos recibidos y de los gastos sufragados por ella durante dicho período. .ART. 9. Reglamentos.-La Junta, con la aprobación del Secretario del Interior prÓrnulgará las reglas por que han de regirse los exámenes y determinarse los promedios que se han de obtener en ellos, y, en general, todas aquellas reglas que sean necesarias para el debido cumplimiento de las disposiciones y fines de esta Ley. ART. 10. Prohibición contra el ejercicio de la profesión de enfermero por personas no regist1·adas.-Ninguna persona que no haya obtenido previamente el correspondiente certificado de registro expedido por la Junta Examinadora de Enfermeros ejercerá la profesión de enfermero en las Islas Filipinas, a menos que esté exenta del registro, según más adelante se dispone. Se considerará que ejerce la profesión de enfermero, dentro del significado de este artículo, a la persona que, mediante honorarios, sueldo u otra remuneración pagada a ella u a otra persona, directa o indirectamente, desempeñe servicios de enfermero consistentes en el cuidado o asistencia o trat.amiento de enfermos; en administrar medicinas o asistir y cuidar enfermos en sus domicilios, o en estar empleado como enfermero graduado en hospitales, instituciones, esclielas, oficinas, corporaciones o sociedades, sean públicos o particulares, o emplearse en calidad de instructor en una escuela práctica para enfermeros; pero esta prohibición no será aplicable a enfermeros algunos que practiquen en una escuela o colegio de enfermeros legalmente reconocidos, en clínicas u hospitales, bajo la dirección de un profesor de dicha escuela o colegio o de un médico o cirujano-dentista de dichas clínicas u hospitales. Tampoco se interpretará este artículo en el sentido de impedir el ejercicio legítimo de la profesión a los médicos, cirujanos o comadronas, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Medicina. ART. 11. Personas exentas del ce1·tificado de registro.-No se exigirá certificado de registro para el ejercicio de su profesión a los enfermeros del Ejército o Marina de los Estados Unidos en las Islas Filipinas cuando presten servicios de tales a los individuos de dicho Ejército o Marina. ART. 12. Exámenes p1·evios al ejercicio de la profesWn.Salvo como se dispone expresamente en contrario, todos los que soliciten certificados de registro de conformidad con las disposiciones de esta Ley, se -sujet.arán a examen en la forma que se prescribe más adelante. ART. 13. Personas exentas del examen.-Podrán expedirse certificados de registro sin previo examen a los enfermeros que en la fecha de la promulgación de esta Ley, se hallen ejerciendo la profesión en las Islas Filipinas, presentando a la Junta sus diplomas expedidos por una escuela o colegio de enfermeros debidamente reconocidos, y previo pago de los derechos correspon_dientes. También podrán expedirse certificados de registro sin previo examen a los enfermeros que se hayan graduado en una escuela o colegio de enfermeros debidamente reconocido, durante el año mil novecientos diez y nueve, previo pago de los derechos correspondientes. ART. 14. Exámenes semestrales.-La Junta Examinadora de Enfermeros se reunirá en la Ciudad de Manila con el fin de examinar a los candidatos que deseen ejercer la profesión de enfermero en las Islas Filipinas el segundo lunes de junio y diciembre de cada año. Con el mismo objeto, la Junta podrá constituirse y celeb~ar exám,enes en otros puntos del Archipiélago, previa autorización del Secretario del Interior, quien designará en cada caso la fecha en que dichos exámenes deberán tener lugar. ART. 15. Condiciones previas para el examen.-Toda persona que solicite examen de acuerdo con las disposiciones de esta Ley presentará a la Junta prueba satisfactoria de que, por lo menos, tiene veintiún años de edad, que es de• buena conducta moral y de que ha recibido un diploma o certificado expedido por un instituto debidamente reconocido por el Gobierno, en que se enseñen durante tres años las materias siguientes: anatomia, fisiología y urinálisis; dietética; ética; higiene, bacteriología y enfermedades contagiosas; materia médica; alimentación infantil y pediatría; asistencia médica de enfermos; ojos, oidos, nariz y garganta; asistencia quirúrgica y ginecológica; asistencia obstétrica de enfermos; inglés o castellano (para alumnos o candidatos varones las materias de obstetricia y ginecología deberán sustituirse por materias génito-urinarias), ART. 16. Expedición de certificados de registro.-Todo candidato que sea aprobado en dichos exámenes recibirá un certificado de registro como enfermero y tendrá derecho a agregar a su nombre las iniciales R. N. Todos los certificados serán firmados por una mayoría de los miembros de la Junta y autenticados con el sello oficial de la misma. ART. 17. Derechos de examen o de registro.-El Secretario-tesorero cobrará diez pesos de cada candidato por cada examen y certificado correspondiente, así como también por cada certificado de registro que se expida a favor de los que estén exentos de examen~ ART. 18. Negación de certificados po1· ciertas causas.~La Junta Examinadora de Enfermeros se negará a expedir el certificado de registro a toda persona convicta por tribunal competente de cualquier delito que implique torpeza moral, y a toda persona culpable de conducta inmoral o deshonrosa o que no se halle en el pleno goce de sus facultades mentales, y en caso de dicha negativa, entregará al solicitante una declaración escrita en que consten las razones de dicha resolución, declaración que se unirá al expediente de la Junta. 414 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 3, ART. 19. Anulación de certificados.-La Junta podrá, igualmente, anular un cel'tificado por las mismas causas especificadas en el artículo anterior, o por conducta indigna de la profesión, prácticas ilícitas, ineptitud o notoria ignorancia o negligencia maliciosa en el ejercicio de la profesión; o por hacer uso de fraude, engaño a manifestaciones falsas para obtener un certificado de registro. ART~ 20. Apelación al Secretario del lnte1·ior.-La anulación de un certificado de registro hecha por la Junta después de haber sido notificado y oido el interesado, podrá se1· apelada para ante el Secretario del Interior, cuya decisión será definitiva en todos los casos. ART. 21. Uso ilegal de diplomas o títulos.-La persona a quien no se hubiere concedido diploma por alguna escuela, colegio o universidad o por una Junta Examinadora con facultades legales, para conferir el derecho de agregar a su nombre las iniciales R. N. no se anunciará de cualquier modo que sea como enfermera graduada ni agregará a su nombre ninguna inicial para hacer creer falsamente que ha recibido el grado· de enfermero o el certificado de registro como tal. ART. 22. lnfraccüm de la Ley de Enfermeros.-La persona que infrinja cualquier disposición d~ la Ley de Enfermeros será castigada, por cada infracción, una vez convicta, con una multa que no exceda de mil pesos, o con prisión que no pase de un año, o con ambas penas, a discreción del tribunal. ART. 23. S11ma apropiada pam los fines de esta Ley.Por la presente se destina la cantidad de tres mil pesos con cargo a cualesquier fondos e:xistentes en la Tesorería •Insular que no hayan sido dispuestos de otro modo para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley durante el presente año. En la ley anual de presupuestos se consignarán fondos suficientes para las atenciones de la Junta Examinadora de Enfermeros creada por esta Ley. ART. 24. Titulo de la Ley.-El título abreviado de esta Ley será "Ley de Enfermeros." ART. 25. Fecha de su vigencía.-Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Presupuestos. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, el ponente de este Proyecto de Ley es el señor Gutiérrez David. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Señor Gutiérrez David. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. GUTIÉRREZ DA VID. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Señor Presidente: El objeto de este Proyecto de Ley es crear una junta examinadora para enfermeros conocido vulgarmente por nurses, y regular el ejercicio de esta ocupación o profesión. No hace mucho, el cuidado de los enfermos tenía un aspecto distinto del que se le da actualmente. Se creía que el cuidado de los enfermos no requería más que un poco de abnegación, un poco de atención y un cierto cariño al paciente. De ahí que ahora, la más preconizada, la más celebrada, es la institución de los establecimientos de beneficencia, de caridad. Bastaba que hubiese ver<ladera voluntad de mimar al paciente, de darle lo que se suele dar a quien se halla en ese estado, de una manera regular, para que se cumpliese con este deber de humanidad. Pero se ha llegado al conocimiento de que esta institución del cuidado de los enfermos requiere algo más, y de allí nació la institución de los enfermeros o nurses. El autor de este Proyecto de Ley, en la Nota Explicativa, desarrolla grandemente el tema que se refiere a esta institución, "una institución digna de ser colocada al nivel de otras profesiones que honran y dignifican a los que las ejercen." Estas son sus palabras textuales. Pero es extraño, señor Presidente, que habiendo llegado a esta conclusión, teniendo como tenemos en Filipinas la institución de los enfermeros a n1J,1'Ses, teniendo como tiene el ejercicio de esta profesión ciertas condiciones que deben ser reglamentadas, esta es la hora en que no se ha dictado ninguna ley sobre el particular. Todo lo más, hay algunas disposiciones desperdigadas, y al decir desperdigadas, no me refiero solamente a las leyes que rigen sobre la materia hasta ahora, sino aún acudiendo a nuestro Código Administrativo que parece ser el código más compilado en lo que respecta a legislaciones dispersas. Encontramos cierta incongruencia, cierta falta de método, en lo que respecta a la reglamentación que se refiere a los nurses. Vemos, por ejemplo, que en un ca:pítulo se ·consigna lo que se refiere al ejercicio de esta profesión, y en el otro se consignan las otras disposiciones que reglamentan el certificado o la autorización para su ejercicio. Vemos, por ejemplo, que en el Código Administrativo, los artículos 711 hasta el 716 se refieren a la :B.:scuela de Enfermeros, para dar luego un salto en este mismo Código, en la sección XII, a los artículos 1036 al 1038 que se refieren al registro de enfermeros. Cito estos datos para indicar que no hemos llegado a una verdadera reglamentación, a una verdadera legislación en lo que se refiere a una materia tan importante, y a llenar este vacío viene hoy el presente Proyecto de Ley. No creo necesario extenderme, porque ejemplares de este proyecto obran en todas las mesas dando detalles respecto a sus disposiciones. únicamente voY a llamar la atención sobre los puntos importantes y nuevos que se establecen por este Proyecto de Ley. En primer lugar, lo que se refiere a la junta examinadora de enfermeros. Esta junta examinadora de enfermeros, que será formada por un doctor en medicina y dos enfermeros con suficiente experiencia, con no menos de cinco años de ejercicio en la profesión, es la que se encargará de calificar a todos aquellos que deseen dedicarse a esta profesión. En otros artículos posteriores se establecen las reglas para el funcionamiento de esta junta 11l19-SESióN 80.• DIARIO DE SESIONES 415 examinadora y los deberes de sus miembros así como sus remuneraciones. La otra parte importante es la que se refiere a la prohibición contra el ejercicio de la profesión de enfermeros. Parece ser que la creencia general era que todo aquel que sepa contar con cuenta-gotas, que sepa colocar bien o mal un termómetro y que sepa propinar con más o menos habilidad las medicinas o prescripciones de uso externo podría considerarse válidamente como un verdadero enfermero o nurse. Pero si esto puede ser, en ciertos casos, de alguna utilidad, sobre todo en aquellas localidades donde no existen enfermeros graduados, también puede ser un perjuicio, porque aparte de que estas personas que se dedican a semejantes quehaceres cobran ya en dinero o ya en especie la compensación de sus servicios, exponen al paciente a algún error o a alguna equivocación que pudiera tener efectos fatales. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. LOZANO. Señor Presidente,. para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Sí, señor. Sr. LoZANO. Voy a interrumpir al orador para hacer una aclaración respecto a la prohibición que aparece aquí en las líneas 10 al 14 del proyecto, página 6, que dice: "también p9drán expedirse certificados de registro sin previo examen a los enfermeros que se hayan graduado en una escuela o colegio de enfermeros debidamente reconocido, durante el año mil novecientos diez y nueve, previo pago de los derechos correspondientes." Yo desearía saber, si según parece indicar el espíritu del proyecto, los que no hayan podido graduarse antes de esa fecha en un colegio no reconocido por el Gobierno no podrían acogerse a los beneficios de este · Proyecto de Ley. Sr. GUTU~REZ DAVID. Por lo menos, según este artículo del Proyecto de Ley, sí, señor. Sr. LoZANO. Hago esta pregunta, porque quería saber si existe alguna relación entre este proyecto y el proyecto <i_ue se aprobó en el último período de sesiones de la Legislatura, dando por buenos los estudios de los enfermeros que han cursado en un establecimiento aunque no está reconocido por el Gobierno, pero que estaban cursando a la fecha de la aprobación de la enmienda de la Ley. ¿No cree S. S. que podrían salir perjudicados estos que estaban cursando a la fecha en que se aprobaron las enmiendas de la Ley, exigiendo que deben cursar en un colegio debidamente reconocido por el Gobierno? Sr. GuTIÉRREZ DAVID. Yo creo que no, porque el plazo que se dá es durante todo el presente año. Sr. LOZANO. Pero yo me refiero a los que estaban cursando antes de la enmienda del Código Administrativo y que después se les exige que cursen sus estudios en un colegio debidamente autorizado por el Gobierno, cuando en verdad estos estaban cursando en un establecimiento no reconocido por el Gobierno entonces, o no tenían títulos universitarios. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. ¿Cuál es la cuestión entonces? Sr. LOZANO. Me refiero a los que estaban cursando en un establecimiento precisamente de enfermeros, pero que en dicho establecimiento no se exigía entonces el ingreso de los alumnos con títulos universitarios. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. No existe ese caso aquí. Sr. LOZANO. Sí, señor, aquí no existe, pero existe en otras partes. Porque sé de algunos que estaban cursando sus estudios cuando se enmendó la Ley; y ahora la Ley exige que para el ingreso en esos establecimientos deben poseerse títulos universitarios, mientras que antes de la enmienda no se exigían tales requisitos. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Quiero decir que según este Proyecto de Ley, en cuanto esté vigente, todos los que están en esas condiciones quedarán sometidos a las prescripciones del artículo 13. Sr. LOZANO. Por eso digo yo que a los que me he referido no les alcanzan los beneficios de este Proyecto de Ley. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. No, pero pueden sujetarse a examen. (Prosiguiendo.) Como iba diciendo, los efectos desastrosos que se suelen seguir del empleo de personas que no están suficientemente versadas en materias que se refieren al. cuidado de los en~ fermos o a las prescripciones establecidas en tales casos, son muy lamentables. Yo creo que no necesito esforzarme para convencer ·a nadie, que de nada valdría el empleo del mejor facultativo, del mejor médico, de nada valdría que éste recetase las prescripciones más adelantadas en materia médica; de nada valdría que el farmacéutico que ha de despachar esas recetas o prescripciones cumpliese a conciencia con su cometido, si en la aplicación de esas medicinas no se guardasen las reglas necesarias que complementan la buena aplicación del remedio que se ha prescrito por el facultativo. Lo primero está en manos de los médicos, y lo segundo, está en manos de los farmacéuticos. Pero la parte más importante, la aplicación de la medicina o prescripción facultativa al paciente, para que 416 DIARIO DE SESIONES -----------------------------------produzca sus efectos beneficiosos, eso está a veces en manos de personas inexpertas y de personas legas, y por lo tanto, por muy buena voluntad que tuviesen, podrán con un error o equivocación, llegar a un resultado fatal. Y esta es la razón por qué aún a aquellos que están actualmente, al parecer, dedicados a esta profesión, se les exige que se habiliten, se les exige que se pongan en condiciones de ser considerados como personas a cuya pericia, a cuyos conocimientos, se puede confiar la vida de un paciente. _Creyendo haber dicho todo lo que entraña substancialmente el Proyecto de Ley, pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, y se recomiende a esta la aprobación de los Proyectos de Ley Nos. 1556 y 1570 de la Cámara, el primero con la enmienda propuesta por el Comité de Presupuestos y el segundo sin enmienda. El PRESIDENTE. Si no hay ninguna objeción, se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 6.10 p. m. (El Speaker vuelve a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA. Se reanuda la sesión de la Cámara a las 6.10 p.m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. PABLO. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración los Proyectos de Ley Nos. 1556 y 1570 de la Cámara, y me ha ordenado recomiende a la Cámara la aprobación de dichos proyectos, el primero con la enmienda propuesta por el Comité de Presupuestos y el segundo sin enmienda. El PRESIDENTE. El Representante Pablo, Presidente del Comité de Toda la Cámara, informa que dicho Comité ha tenido bajo su consideración los Proyectos de Ley Nos. 1556 y 1570 de la Cámara y le ha ordenado recomiende a la Cámara la aprobación de dichos proyectos, el primero con la enmienda propuesta por el Comité de Presupuestos y el segundo sin enmienda. La cuestión ahora es si confirmando lo actuado por el Comité de Toda la Cámara, se aprueba la enmienda propuesta por el Comité de Presupuestos al Proyecto de Ley No. 1556 de la Cámara. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Pueden pasar a tercera lectura los Proyectos de Ley Nos. 1556 y 1570 de la Cámara? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del Proyecto de Ley No. 1556. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que asigna fondos pua la extensión de las líneas de la Mamila. RaUroad Company. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 15 5 6 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el título del Proyecto de Ley No. 1570. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que regula el ejercicio de la profesión de enfermero en las Islas Filipinas. . APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1570 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. l;os que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eren las 6.15 p. m. SUMARIO. MARTES, 4 DE FEBRERO DE 1919-SESlóN 81.' Apertura de la sesión a las 5 p. m,__;Aprobactón del aota.-Primera lectura y traslado a los Cómttés de los Proyectos de Ley Nos. 1577 y 1578, 4.• L. F.-Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Orden Especial,-Moclón de constitución del Comité de Toda la Cámara.-Comité de Toda la Cámara.-Construcción de un mausoleo en memoria del Hon, William Atkinson Jones. Informe oral del ponente, Sr. Severino,-Sesión de la Cámara.-Informe del Presidente del Co· mité de Toda la Cámara.-Aprobaotón del Proyecto de Ley No. 1287 de la Cámara.-Se levanta la sesión a las 5.12 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Ron. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del lunes, 3 de febrero de 1919, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE Lf::Y EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Representante Tirona (C. R. No. 1577, 4.• L. F.), titulado: Ley prescribiendo que el tipo de interés que puede cobrar el Director de Terrenos sobre los prél)tamos a los terratenientes de las Haciendas de los Frailes no exceda de seis por ciento al año. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos de los Frailes. Del Representante Alunan (C. R. No. 1578, 4.• L. F.) , titulado : Ley para constituir la Compañía de Fomento Nacional. (National Development Company.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. ESTUDIO .DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 356. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes, al cual se ha trasladado el Proyecto de Ley (C. R. No. 1575, 4.ª L. F.). del Representante Reyes (M.), titulado: "Ley que enmienda el capítulo cuarenta y la sección doce del capítulo sesenta y seis de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por 'Código Administrativo.' (Referente a la Oficina de Rentas Internas.)," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cántara dicho Proyecto de Ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAMÓN DIOKNO, Presidente interino del Comité de Revisi6n de Leyes. Al Honorable PREsIDENTE. CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. 181926-27 INFORME DE COMITÉ NO, 3157. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1668, 4.• L. F.) del Representante Vamenta, titulado: "Ley que hace extensivas a aquella parte de las Islas Filipinas habitada por moros u otras gentes no cristianas ciertas leyes de la Legislatura Filipina, sobre el aprovechamiento de aguas para riegos y otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la siguiente recomendación: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) MANUEL SANDOVAL, Presidente, Comité de Asuntos de Mindamao y Gobiernos Especiales. Al Honorable PRESIDENTE, CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 358. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1237, 4.• L. F.), del Representante Pablo, titulado: "Ley apropiando la cantidad de treinta mil pesos, o la parte de la misma que sea necesaria, para ser gastada en la preparación y construcción de un mausoleo en memoria del Honorable William Atkinson Jones, Representante que fue de Warsaw, Virginia, y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha, dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN, Presidente, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO, 5~59. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R~ No. 1574, 4." L. F.), del Representante Cuenco, titulado: "Ley que establece la Compañía Nacional de Cemento," ha tenido el mismo bajo su éonsideración y me ha dado ins417 418 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, trucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de Ley, con la siguiente recomendación : Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN, Presidente, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. ORDEN ESPECIAL. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (O. E. No. 76, 4.ª L. F.), para la inmediata consideración del Proyecto de Ley No. 1287 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta orden? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, pido que se constituya la Cámara en Comité de Toda Ella para la consideración del· citado proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de Toda Ella y se designa al Representante por Tayabas, Sr. Recto, Presidente de dicho Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 5.05 p. m. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Recto.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Se abre la sesión del Comité a las 5.05 p. m. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 1287 de la Cámara. CONSTRUCCIÓN DE UN MAUSOLEO EN MEMORIA DEL HON. WILLIAM ATKINSON JONES. El CLERK DE ACTAS leyendo : PROYECTO DE LEY NO. 1287 DE LA CÁMARA. [Presentado por el Re:Presentwite Pablo.] LEY APROPIANDO LA CANTIDAD DE TREINTA MIL PESOS, O LA PARTE DE LA MISMA QUE SEA NECESARIA, PARA SER GASTADA EN LA PREPARACióN Y CONSTRUCCIÓN DE UN MAUSOLEO EN MEMORIA DEL HONORABLE WILLIAM ATKINSON JONES, REPRESENTANTE QUE FU!l DE WARSAW, VIRGINIA, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado JI la Cámara. de Representantes de Filipinas. constituídos en Legisla.tura JI por autoridad de la. misma, decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se apropia de los fondos de la Tesorería Insular no dispuestos de otro modo la cantidad de treinta mil pesos, o la parte de la misma que sea necesaria, para 8er gastada, bajo la dirección de un comité compuesto del Honorable Manuel L. Quezon, Presidente del Senado, y de los Honorables Jaime C. de Veyra y Teodoro R. Yangko, Comisionados Residentes de Filipinas en los Estados Unidos, en el diseño, construcción y en general en todos los gastos que dicho comité apruebe para proyectar y ejecutar un mausoleo en Warsaw, Virginia, dedicado a la memoria del finado Representante William Atkinson Jones, Representante por Virginia. ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, el ponente de este proyecto es el Sr. Severino, Representante por Negros Occidental. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Sr. Severino. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. SEVERINO. Sr. SEVERINO. Señor Presidente: Considero como una fortuna muy grande el tener en estos momentos bajo mi ponencia un Proyecto de Ley que creo merece todas las simpatías, no solamerite de este Comité de Toda la Cámara sino de todo el pueblo filipino. En nuestro programa legislativo no deben figurar solamente asuntos que afectan directamente a los intereses materiales del país. Es necesario que alguna vez la representación legítima del pueblo filipino demuestre ante la faz del mundo que lo mismo aquí en nuestra Cámara que .en cualquier rincón del Archipiélago, la flor de la gratitud es una cosa sagrada para todos nosotros. El proyecto que tengo el honor de informar ai Comité de Toda la Cámara es bien sencillo; se trata de apropiar la cantidad de treinta mil pesos para erigir un pequeño recuerdo a la memoria de aquel grande hombre, cuyo recuerdo no hemos olvidado. No necesito repetir aquí, esta vez, el brillante historial del que fué Representante por Virginia, Honorable William Atkinson Jones. Desde que se aprobó la ley fundamental de Filipinas, todos y cada uno de nosotros hemos sentido y estamos sintiendo los beneficios de esta nueva conquista. Es innegable que en ella ha intervenido no solamente la buena voluntad de aquel hombre ilustre, sino también su acendrado amor a la causa del pueblo filipino. Por estas razones, creo yo, señor Presidente, que no hay ningún miembro de este Comité de Toda la Cámara capaz siquiera mentalmente de poner alguna objeción al presente Proyecto de Ley, que no es más que la expresión de gratitud de un pueblo que reconoce los actos meritorios de aquel que, no siendo de nuestra raza, ha sabido hacer justicia a los ideales del pueblo filipino. Sr. ALUNAN. Pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se recomiende a ésta la aprobación del Proyecto de Ley No. 1287, sin enmienda. 1919-SESlóN 81.• DIARIO DE SESIONES 419 El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 5.10 p. m. (El Speaker vuelve a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA. Se reanuda la sesión de la Cámara a las 5.10 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. RECTO. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 1287 de la Cámara, y me ha ordenado recomiende a esta la aprobación del mismo sin enmienda. El PRESIDENTE. El Representante por Tayabas Sr. Recto, como Presidente del Comité de Toda la Cámara informa que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 1287 de la Cámara y le ha ordenado recomiende a la Cámara la aprobación del mismo sin enmienda. La cuestión ahora en orden es si confirmando lo actuado por el Comité de Toda la Cámara, se pasa el proyecto a tercera lectura. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La )\fosa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley apropiando la cantidad de treinta mil pesos, o la parte de la misma que sea necesaria, para ser gastada en la preparación y construcción de un mausoleo en memoria del Honorable William Atkinson Jones, Representante que fué de Warsaw, Virginia, y que provee· a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1287 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, pido que se .le-vante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.12 p. m. SUMARIO. MlllRCOLES, 6 DE FEBRERO DE 1919-SESlóN 82." Apertura de la sesión a las 5.15 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1579, 1680, 1581, 1582, 1583, 1584, 1685 y 1588, 4. • L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Mensaje del Senado. Peticiones de carioter público. Estudio de los proyectos Informados por los Comités.Orden Especial.-Aplicación de ciertas leyes a las provincias no cristianas. Informe oral del ponente, Sr. Villegas. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1568 de la Cámara.-Antorización al Secretario de Agricultura para dividir en lotes los terrenos reservados para fundación de pueblos. Informe oral del Sr. Guzmiln (B.). Aprobación de la Resolución Conjunta No. 40 de la C8.mara.-E1tablecimiento de la "Compañia Nacional de Cemento." Informe oral del ponente, Sr. Lorenzo. El Sr. Gallares formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lucero formula algunas preguntas parlalamentarias. Aprobación del Proyecto de Ley No. Ui74 de la C8.mare..-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.Estudio de los proyectos informados por los Comltli:s.- Oonsentimtento un8.nime.-Regulaci6n de los sueldos de los funcionarios provinciales. Informe oral del ponente, Sr. Tionko. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 162 del Senado.-Reforma de la Ley que autoriza la fusi6n de ciertas corporaciones. Informe oral del ponente, Sr. Arroyo. Aprobación del Proyecto de Ley No. 242 del Senado.-Se levanta la sesión a las 6.02 p. m. Se abre la sesión a las 5.15 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del martes, 4 de febrero de 1919, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo : PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Representante Gonzáles Lloret (C. R. No. 1579, 4.• L. F.). titulado: Ley autorizando al Secretario de Justicia para adquirir por compra los papeles, documentos y demás objetos que dejó el difunto Mariano Ponce y apropiando la cantidad necesaria para tal fin. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Arroyo (C. R. No. 1580, 4.• L. F.), titulado: Ley que permite bajo ciertas condiciones la permanencia en las Islas extranjeros súbditos de la Gran Bretaña, no obstante cualquier disposición legal en contrario. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Escueta (C. R. No. 1581, 4.• L. F.), titulado: Ley que deroga y enmienda ciertas disposiciones del Código Administrativo, facultando a los municipios, ciudades y tow?t&hips para reglamentar los letreros y tableros anunciadores y fijar derechos de licencia para los mismos y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 420 Del Representante Belo (C. R. No. 1582, 4.• L. F.). titulado: Ley que enmienda el artículo ciento setenta y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de mil novecientos diez y siete, sobre empleados subalternos de la Oficina General del Registro de Terrenos. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Representante Lorenzo (C. R. No. 1583, 4.• L. F.) , titulado : Ley que autoriza la venta del buque hospital Bu.suanga y el empleo de los productos de la misma para disponer su sustitución por un tipo de buque más económico, y que destina los fondos necesarios. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Guzmán (B.) (C. R. No. 1584, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda la Ley Número Dos mil cuatrocientos veintisiete, titulada "Ley que revisa las Leyes de Seguros y reglamenta el negocio de seguros en las Islas Filipinas," tal como fué enmendada, El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Tirona (C. R. No. 1585, 4.• L. F.J, titulado: Ley apropiando fondos con destino a la construcción de edificios escolares en los municipios donde existen haciendas de los frailes. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Costas (C. R. No. 1586, 4.• L. F.). titulado : Ley que enmienda el artículo mil ciento setenta y dos del Código Administrativo tal como ha sido enmendado por el DIARIO DE SESIONES 421 artículo uno de la Ley Número Dos mil setecientos setenta y uno. (Sobre certificado de matrícula de buques.) El PRESIDENTE. Al Comité de Navegación. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE DEL SENADO. MANILA, 5 de febrero de 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, aprobó el 4 de febrero de 1919 el siguiente Proyecto d~ Ley del Senado No. 242 en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que enmienda ciertos artículos de la Ley Número Dos mil setecientos setenta y dos, titulada "Ley que autoriza la fusión o consolidación de ciertas corporaciones, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secreta,rio del Senado. Al Honorable PRF.SIDENTE DE LA. CÁMARA DE REPRESEN· TANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Representante Costas : Resolución No. 22 de la Junta Provincial de Leyte, endosando la Resolución No. 123 del Consejo Municipal de Hindang, de la misma provincia, que se adhiere a la Resolución Conjunta de ambas Cámaras, sobre el envío a los Estados Unidos de la Misión de Independencia. (Pet. No. 1053, 4." L. F.). El PRESIDENTE. Al Comité de Independencia. Por el Representante Escudero: Resolución No. 20 del Consejo Municipal de Pilar, Sorsog6n, pidiendo a la Legislatura Filipina la condonación del pago de la contribución territorial durante los años de 1919 y 1920, con motivo del baguio ocurrido en dicha provincia. ( Pet. No. 1054, 4." L. F.). El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 360. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Agricultura al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1260, 4." L. F.), del Representante Urgello, titulado: "Ley que dispone el establecimiento de escuelas agrícolas superiores," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de deV'tftver informado a la Cámara dicho proyecto, con las siguientes recomendaciones: l. Que sea aprobado sin enmienda, y 2. Que sea previamente trasladado al Comité de Presu· puestos. Respetuosamente sometido, (Fdo.) MANUEL REY, Presidente Interino, Comité de Agricultura. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. INFORME DE COMITÉ NO. 361. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes al cual se trasladó la. Resolución Conjunta (R. Cta. C. R. No. 40, 4." L. F.), del Representante Diolmo, titulada: "Resolución Conjunta que autoriza al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales para permitir la división y subdivisión de lotes en parcelas enclavadas dentro de terrenos reeervados para fundación de pueblos," ha tenido la misma bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informada a la Cámara dicha resolución, con la recomendación siguiente: Que sea aprobada sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) BERNABÉ DE GUZMÁN, Presitknte, Comité de Terrenos Públicos, Mioos y Montes. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 3G2. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (S. No. 162, 4." L. F.), del Senador Clarín, titulada: "Ley que dispone la (clasificación de las provincias y la) regulación de los sueldos de los funciona?ios provinciales, y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha· dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de Ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 1, página 1, línea 1, bórrese la "coma (,)" después de la palabra "que." 2. En la linea 4, de la misma página, sustitúyanse las · palabras "por los" por "durante." 3. En la línea 5, euprímanse las palabras "inmediata.mente anteriores." 4. En las líneas 11 y 12, suprímanse las palabras 14por los cinco años consecutivos inmediatamente anteriores" y en su lugar insértense las palabras "durante cinco años consecutivos." 5. En la línea 2, página 2, sustitúyanse las palabras "por los" por "durante.'' 6. En la línea 3, de la misma página, suprímanse las palabras "inmediatamente anteriores." 7. En la.a líneas 9 y 10, suprímanse las palabras "por los cinco años consecutivos inmediatamente anteriores" e insértense en su lugar las palabras "durante cinco años consecutivos." 422 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 5, 8. En la línea 15, entre las palabr·aa- "pesos" y "el Gobernador," insértense las palabras siguientes: "durante cinco años consecutivos." 9. En la línea 18, después de la palabra "año," añádase el siguiente Entendiéndose: "Entendiéndose, Que el Seeretario del Interior podrá rebajar a su discreción la escala de sueldos aquí establecida para una provincia cuyo promedio anual de ingresos durante cinco años consecutivos inmediatamente anteriores sea excesivamente inferior a cien mil pesos." 10. Suprímase todo el inciso (/). 11. Refórmese el articulo 2, de modo que se lea como sigue: "ART. 2. Para cumplir con los fines de esta Ley el Secretario del Interior dispondrá, a Partir del año mil novecientos veintidós y por cada cinco años consecutivos después de dicha fecha, una nueva regulación de los sueldos de los funcionarios provinciales de conformidad con las bases establecidas en esta Ley; Entendiéndose, Que dicho Secretario del Interior podrá sin embargo, aplicar desde la vigencia de esta Ley y antes del año mil novecientos veintidós la regulación de sueldos aquí establecida para aquellas provincias que as[ lo solicitasen por medio de sus respectivas juntas provinciales." Respetuosamente sometido, (Fdo.) MELCHOR FLOR, Presidente, Comité ck Gobiernos Provinciales y Municipales. Al Honorable PRESmENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 863. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, ·al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1544, 4: L. F.), del Representante Arroyo, titulado: "Ley que dispone la compra de máquinas tractoras e implementos agrícolas para ser vendidas o alquiladas a los agricultores, apropia fondos para ello y provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN, Presidente, Comité ck Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. INFORME DE COMITf NO. 364. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1662, 4: L. F.), de los Representantes Nieva y Ruiz, titulado: "Ley que destina automáticamente cada tres años, mientras el Gobernador General, el Presidente del Senado y el Speaker de la Cámara de Representantes lo consideren conveniente, la cantidad de cien mil pesos para los gastos de un comité que visite trienialmente los pueblos principales del Oriente, al objeto de fomentar y estrechar el mutuo conocimiento y las relaciones culturales, comerciales y políticas entre dichos paises y Filipinas," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN, Presidente, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. ORDEN ESPECIAL. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (O. E. No. 77, 4." L. F.), para la inmediata consideración, en sesión de la Cámara, de los Proyectos de Ley Nos. 1568 y 1574 de la Cámara, y de la Resolución Conjunta No. 40 de la misma. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta orden? (No kubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. Léase el Proyecto de Ley No. 1568 de la Cámara. APLICACIÓN DE CIERTAS LEYES A LAS PROVINCIAS NO CRISTIANAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 15G8 DE 'LA CÁMARA. [Presentado por el Representante Vamenta.] La extensión de todas las leyes vigentes en las provincias regularmente organizadas en materia de aprovechamiento de aguas para el riego y otros fines a las provincias de régimen especial que se hallan bajo la jurisdicción de la Oficina de Tribus No-Cristianas, constituirá un paso hacia la realización de esa deseada uniformidad en asuntos de legislación. Las leyes deben ser uniformes en todas partes de las Islas, y de aplicación igual y general. Esta es y debe ser la regla cardinal que guía y debe guiar las actuaciones de la Legislatura Filipina al dictar leyes. El objetivo final de la organización de Tribus No-Cristianas es, evidentemente, la extinción paulatina de la misma mediante el traspaso de su territorio a la jurisdicción de la Oficina Ejecutiva, y, por consiguiente, la abolición de esa desdichada distinción entre el territorio y población cristianos y no cristianos. Siendo eSto así, ¿por qué no se han de hacer extensivas y aplicables a las provincias no cristianas de régimen especial, bajo las mismas condiciones y circunstancias, las leyes que rigen en las provincias :i;egularmente organizadas? Si el riego constituye un factor en el progreso material y económico de las provincias regularmenk! organizadas, también lo es en las provincias de régimen especial, y si la reglamentación del aprovechamiento de agua para el riego y otros fines es necesaria en aquellas, también lo es en estas últimas. En otras palabras, la extensión de las leyes de que se trata a las provincias especiales colocará a éstas en el mismo nivel que las provincias de régimen regular en lo que respecta al adelanto material y económico consiguiente a la aprobación y aplicación de las leyes en materia de aprovechamiento de aguas para el riego y otros fines. De esta manera, marchando unidas las provincias regulares y especiales, habrán de progresar, si es que deben progresar, lográndose asi esa igualdad material y 1919-SESióN 82.• DIARIO DE SESIONES 423 económica que es tan esencial a la deseada unificación y fusión de todos los elementos cristianos y no cristianos del Archipiélago. Más aun, la extensión de las leyes de que se hace mérito a las provincias no cristianas de régimen especial bajo la Oficina de Tribus No Cristianas no implicará ningún sacrificio económico de parte del Gobierno. Por el contrario, les estimulará a realizar los esfuerzos que se requieran para colocarlas en condiciones de recibir la ayuda insular prevista para el establecimiento de sistemas municipales de riego. De esta manera, se alcanzará el progreso. (Fdo.) ISIDRO VAMENTA, Revresentante por Mindanao 11 Sulú. LEY QUE HACE EXTENSIVAS A AQUELLA PARTE DE LAS ISLAS FILIPINAS HABITADA POR MOROS U OTRAS GENTES NO CRISTIANAS CIERTAS LEYES DE LA LEGISLATURA FILIPINA SOBRE EL APROVECHAMIENTO DE AGUAS PARA RIEGOS Y OTROS FINES. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, constituídos en Legislatura y por autoridad de la, misma., decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se hacen extensivas a la Provincia Montañosa y a la de Nueva Vizcaya, las siguiente& leyes de la Legislatura Filipina: "Número Dos mil ciento cincuenta y dos, aprobada el seis de febrero de mil novecientos doce, titulada 'Ley que provee un sistema para la apropiación de aguas públicas y para la· determinación de derechos existentes sobre las mismas; para el registro público de todos los derechos sobre agua; para la generación y uso de fuerza motriz del agua; para las investigaciones, construcción y sostenimiento y explotación de los sistemas de riego por el Gobierno de las Islas Filipinas; para el reembolso del dinero invertido en éstos; para la construcción, sostenimiento y explotación de sistemas de riego por personas particulares, para la inspección y regula. ción de todas las obras pertenecientes al uso del agua; y estableciendo penas por su infracción¡ y para otros fines.' "Número Dos mil seiscientos cincuenta y dos, aprobada el veinticuatro de íebrero de mil novecientos diez y seis, titulada 'Ley que reforma la Ley Número Dos mil ciento cincuenta y dos, titulada "Ley que provee un sistema para la apropia· ción de aguas públicas y para la determinación de derechos existentes sobre las mismas; para el registro público de todos los derechos sobre agua; para la generación y 'uso de fuerza motriz del agua; para las investigaciones, construcción y sostenimiento y explotación de los sistemas de riego por el Gobierno de las Islas Filipinas; para el reembolso del dinero iÍl.vertido en éstos; para la construcción, sostenimiento y explotación de sistemas de riego por personas particulares; para la inspección y regulación de todas las obras pertene-cientes al uso del agua¡ y estableciendo penas por su infracción; y para otros fines, y que prescribe las condiciones bajo las que se puede obtener un préstamo de los fondos reem· bolsables del Gobierno, y que provee a otros fines.' "Número Dos mil setecientos cincuenta y cinco, aprobada el veintitrés de febrero de mil novecientos diez y ocho titulada 'Ley autorizando el establecimiento de sistemas de riego municipales, y para otros fines.'" ART. 2. Por la presente se hace extensiva al Departamento de Mindanao y Joló la Ley Número Dos mil seteciento9 cincuenta y cinco de la Legislatura Filipina aprobada el veinti· trés de febrero de mil novecientos diez y ocho titulada 11Ley autorizando el establecimiento de sistemas de riego muni· cipales, y para otros fines.'' ART. 3. Esta Ley tendrá efecto en cuant.o sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene Ja palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. VILLEGAS. Sr. VILLEGAS. Señor Presidente, el Proyecto de Ley que se somete hoy a la consideración de la Cámara es tan breve y sencillo, que no necesito hablar mucho para pedir su aprobación; pero a pesar de su brevedad y sencillez no deja de tener Ímpe>rtancia suma. Se trata, señor Presidente de hacer extensivas a las provincias habitadas por moros u otras gentes no cristianas, ciertas leyes referentes al aprovechamiento de aguas para riegos. Yo no veo, señor Presidente, ninguna razón por qué no han de hacerse extensivas estas leyes a aquellas provincias no cristianas de régimen especial, bajo las mismas condiciones y circunstancias que rigen en las provincias regularmente organizadas. Las leyes, señor Presidente, deben ser uniformes en todas las Islas, y su aplicación .rdeben ser igual y general. Por estas consideraciones, pido que el Proyecto de Ley pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Puede pasar el proyecte> a tercera lectura? La CAMARA. Si. El PRESDENTE. Léase el titule> del bill. El CLERK DE ACTAS Jeyende>: Ley que hace extensivas a aquella parte de las Islas Fili· pinas habitada por moros u otras gentes no cristianas ciertas leyes de la Legislatura Filipina, sobre el aprovechamiento de aguas para riegos y otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1568 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CAMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. Léase la Resolución Conjunta No. 40 de la Cámara. AUTORIZACIÓN AL SECRETARIO DE AGRICULTURA PARA DIVIDIR EN LOTES LOS TERRENOS RESERVADOS PARA FUNDACIÓN DE PUEBLOS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 40 DE LA CÁMARA. {Presentado J>Or el Re11reeentante Diokno.] RESOLUCIÓN CONJUNTA QUE AUTORIZA AL SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES PARA PERMITIR LA DIVISIÓN Y SUBDIVISióN DE LOTES EN PARCELAS ENCLAVADAS DENTRO DE TERRENOS RESERVADOS PARA FUNDACióN DE PUEBLOS. Por cuanto, de vez en cuando se presenta la 11rgente ne· cesidad de medir, dividir o subdividir lotes de parcelas de 424 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 5, terrenos enclavadas dentro de los sitios para fundación de pueblos; Por cUanto, es de interés público facilitar la venta de dichos lotes, Por tanto, El Senado 1J la. Cámara de Representantes de Filipinas, constituidos en Legislatura y p01" autoridad de la misma, resuelven: Que por la presente se concede autoridad plena al Secre.tario de Agricultura y Recursos Naturales para proceder, por conducto del Director de Terrenos, a la medición, división o subdivisión de las parcelas de terrenos enclavadas dentro de los sitios ya reservados para fundación de pueblos, y para la venta de las mismas, sin necesidad de obtener la. aprobación legislativa en cada caso especial¡ y · Resuelven, ~ás, Que, cuando se trate de lotes en el sitio para población de Baguio, el Secretario de Agricultura y' Recursos Naturales, previa la recomendación del Secretario del Interior, queda por la presente autorizado, para hacer caso omiso de las restricciones actuales respecto al requisito de constituir edificios en los mismos e imponer en su lugar las restricciones ordinarias sobre la venta de dichos lotes. Adoptada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFOBME ORAL DEL SR. GUZMÁN (B.). Sr. GUZMÁN (B.). Señor Presidente, el ponente de esta Resolución es el Representante por Zambales, Sr. Pablo, pero como el Sr. Pablo está ausente, me permito asumir la ponencia de esta resolución, como Presidente del Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. El objeto de la Resolución, señor Presidente, es autorizar al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales para permitir la división y subdivisión de lotes en parcelas enclavadas dentro de terrenos reservados para fundación de pueblos. Tal como e5tá la Ley actual, la facultad de reservar los sitios para fundación de pueblos, 8sí como la facultad de ordenar la división y subdivisión de lotes en parcelas radica en la Legislatura. Y para evitar este largo trámite en el despacho de estos asuntos, se presenta esta Resolución Conjunta, al objeto de facilitar la. división y subdivisión de lotes en parcelas, para la venta de terrenos. Por lo que se refiere a los terrenos de Baguio, existe una resolución de la Comisión en el sentido de que para que se pueda autorizar la venta de algún lote, es preciso que se construya o se levante un edificio sobre el mismo; pero por esta Resolución se dispone que el Secretario de Agricultura, previa la recomendación del Secretario del Interior, queda autorizado para hacer caso omiso de las restricciones actuales respecto al requisito de construir edificios en los mismos, e imponer en su lugar las restricciones ordinarias sobre la venta de diehos lotes. Pido q~le la resolución pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título de la Resolución. El CLERK DE ACTAS leyendo : Resolución Conjunta que autoriza al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales para permitir la división y eubdivisi6n de lotes en parcelas enclavadas dentro de terrenos rese"ados para fundación de pueblos. APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 40 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la Resolución, digan sí. La CAMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. Léase el Proyecto de Ley No. 1574 de la Cámara. ESTABLECIMIENTO DE LA "COMPAÑIA NACIONAL DE CEMENTO" El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. láH DE LA CÁMARA. [Pre1ent.a.do por el Repreaentante Cuenco.] En vista de la existencia de valiosos ':! extensos depósitos de materia prima para la fabricaci6n de cemento, parece conveniente que el Gobierno, que tanto consume de este producto en sus construcciones, debe iniciar por si mismo, o ayudado por el capital particular, la fabricación del cemento, siquiera tlel que se consume en las Islas Filipinas, ya que la importación hast.a ahora del cemento es demasiado grande para que el Gobierno preste su atención sobre este particular. No se trata de establecer competencia alguna con ninguna compañia local, sino más bien de contribuir a que todo el cemento que se consume en las Islas sea fabricado en las mismas, aun sin tener en cuenta la posibilidad de la ex· portación. Lo más importante es que el Gobierno facilite y fomente el desarrollo de los recursos naturales de Filipinas. (Fdo.) M. JESÚS CUENCO, Representante por el Quinto Distrito de Cebú. LEY QUE ESTABLECE LA "COMPAÑIA NACIONAL DE CEMENTO." El Senado 11 la Cámara ~ Representantes de Filipinas, cOMtituídos en Legislatura 11 por autoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se constituye una corporación que se denominará "Compañía Nacional de Cemento," cuya oficina principal estará en la Ciudad de Manila y existirá por un período de cincuenta años, a partir de Ja fecha de la aprobación de esta Ley. ART. 2. La citada corporación estará sujeta a las disposi· ciones de la Ley de Corporaciones, en cuanto s'ean compatibles con las disposiciones de esta Ley y tendrá las facultades generales mencionadas en dicha Ley de Corporaciones y cualesquiera otras facultades que sean necesarias para que pueda proseguir la manufactura de cemento "Portland" y la venta del mismo. ART. 3. El capital de dicha corporación será de quinientos mil pesos, divididos en cinco mil acciones que tengan un valor 1919-SESióN 82.• DIARIO DE SESIONES 425 a la par de cien pesos cada una, y no se expedirá ninguna acción por menos de dicho valor y que no sea en efectivo metálico. ART. 4. El Gobernador General, en nombre del Gobierno de las Islas Filipinas, subscribirá el cincuenta y uno por ciento de dicho capital y el resto podrá ofrecerse a loa gobiernos provinciales y municipales o al público a un precio no menor que el valor a la par, que la Junta de Directores determine de tiempo en tiempo. En la fecha de la aubs· cripción se pagará el diez por ciento del valor de. todas las acciones subscritas, y el resto de las mismas se pagará en la fecha que sEI prescriba por la Junta de Directores. La facultad de votar por todas las acciones de la propiedad del Gobierno de las Islas Filipinas estará investida exclusivamente en un comité compuesto del Gobernador General y de los Presidentes de ambas CámarWJ .de la Legislatura. ART. 5. La Junta de Directores de la corporación se compondrá de cinco miembros. ART. 6. Por la presente se destinan de cualesquier fondos existentes en la Tesorería Insular, no destinados de otro modo, las sumas que sean necesarias para el pago de las acciones de la "Compañía Nacional de Cemento" que adquiera el Gobierno de las Islas Filipinas: Entendiéndose, sin embargo, Que ninguna cantidad se asentará en los librol!I del Auditor hasta que sea necesaria para efectuar el pago o pagos autorizados po.r esta Ley: Y entendiéndose, además, Que, a menoe que de otro modo lo disponga la Legislatura Filipina, la cantidad disponible para inversión durante el año mil novecientot diez" y nueve no excederá de cincuenta mil pesos ~ una cantidad idéntica será el máximum disponible que se podrá invertir en cada uno de los años siguientes. ART. 7. Esta Ley tendrá efectd en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LORENZO. Sr. LoRENZO. Señor Presidente, la Compañía Nacional de Cemento cuya formación se propone mediante el presente Proyecto de Ley, es parte del plan general del Gobierno referente a la organización, explotación y deoarrol!o de los recursos naturales de nuestro pais. La ley que crea la compañia carbonifera nacional, es prueba evidente de este programa. Hemos traído del extranjero durante la pasada década, cemento cuyo valor total asciende a la considerable suma de diez y medio millones de pesos. La abundancia de materia -prima en nuestro país para la explotación de esta industria y la relativa baratura 'de su producción, son algunas de las razones que militan en favor de la adopción 1 de esta medida. El cálculo aproximado en tiempos normales, de la instalación y equipo de una fábrica de cemento, es de medio millón de pooos. El costo de producción, bajo la base de una ganancia de ocho por ciento al año sobre un capital de dos millones de pesos, es de i"l.90 por barril. En esta cantidad de 'P'i'.90 no se incluye, desde luego, el costo del porte del cemento desde la fábrica al consumidor, puesto que esto ha de depender de la distancia del lugar donde se ha de entregar el material. Según el presente proyecto, el capital de la corporación será de !"500,000. El Gobierno suscribirá el 51 por ciento del capital, ofreciéndose el resto al público. Es posible que se requiera mayor cantidad para la explotación del negocio que la suma de medio millón de pesos, y si se llegase a este extremo, la corporación, valiéndose de sus facultades generales, podrá obtener dinero a préstamo y con ello obviar cualesquiera dificultades que se pudieran presentar. Hasta la fecha el empleo de este producto, como factor para construcción resulta prohibitivo, pues el barril de cemento cuesta en la actualidad i"l5, ha• biéndose dado el caso de haberse cotizado en plaza hasta P20 el barril. Si como entiende el Comité de Presupuestos, para el debido desarrollo de la potencialidad económica de nuestro pueblo se impone la necesidad, corno principio básico, de reducir y, si es posible, eliminar la importación de aquellos productos del extranjero cuya producción y consumo locales son factibles, la aprobación del presente Proyecto de Ley, estoy convencido, se halla plenamente justificada. Por estas consideraciones, pido que el Proyecto de Ley sea aprobado. EL SR. GALLARES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. GALLARES. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar si lo desea. Sr. LoRENZO. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. GALLARES. Tengo noticias de que la única fábrica de cemento establecida en Filipinas es la "Rizal Cement Factory." ¿Puede informarnos el ponente, por qué han bajado de valor las acciones de esa compañia durante estos últimos días? Sr. LoRENZO. No estoy suficientemente preparado para decir el por qué han bajado de valor las acciones de la compañía "Rizal Cement Factocy ;" pero tengo entendido que el producto de la "Rizal Cement Factocy" no es homogéneo: en algunas épocas del año, produce cemento bueno, y en otras no lo es. Y esto trae, como consecuencia, el hecho de que no todos se surtan de esa fábrica. Por ejemplo, el Gobierno encuentra que el cemento que produce la "Rizal Cement Factory" no es de la calidad que demandan las necesidades del Gobierno, y por eso no siempre puede el Gobierno. surtirse de esa fábrica. Sr. GALLARES. Es decir, que esa compañía produce mal cemento. Sr. LoRENZO. Yo digo que no es homogénea la producción: en algunas épocas, la producción es buena, y en otras, no es buena. Sr. GALLARES. Para otra y última pregunta. En el artículo 4 del proyecto, línea 2, página 2, se lee 426 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 5, lo siguiente: ". . y el resto podrá ofrecerse a los gobiernos provinciales y municipales o al público a un precio no menor que el valor a la par." ¿A qué público se refiere este proyecto, a un puñado de hombres reunidos en Manila, o hasta el público de provincias? Sr. LORENZO. Entiendo que la acepción general de la palabra "público" incluye a todo el pueblo, sin distinción de nacionalidad, y mucho menos de clases. Sr. GALLARES. ¿No es verdad que en la venta de acciones del Banco Nacional solamente se ofrecieron acciones al público de Manila, excluyéndose completamente al público de provincias? Sr. LORENZO. Tengo entendido que el Banco Nacional ha ofrecido en venta sus acciones al público de provincias, y aun a los habitantes de nuestros municipios y barrios. Sr. GALLARES. Muchas gracias. EL SR. LUCERO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. LUCERO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar si lo desea. Sr. LORENZO. Estoy a la disposición del Caballero por La Unión. Sr. LUCERO. Según tengo entendido, el capital social de la compañía es de medio millón de pesos, y esta cantidad se invertirá en la compra de maquinarias, etc. ¿No es así? Sr. LoRENZO. Esta cantidad se invertirá en la in•talación y compra de la maquinaria y equipo de la fábrica. Sr. LUCERO. Si el Gobierno Insular ha de subscribir el cincuenta y uno por ciento de dicho capital, es decir más de doscientos cincuenta mil pesos, y el público tendrá que subscribir el resto, esto es, la mitad menos uno, entonces no se podrá explotar esta compañía inmediatamente, porque el artículo 6 del proyecto provee que la cantidad disponible para la inversión durante el año 1919 no excederá de cincuenta mil pesos. Sr. LoRENZO. Tiene entendido el Comité de Presupuestos que no se podrá explotar inmediatamente esta compañía en vista de que tendrá que traerse la maquinaria de los Estados Unidos; pero si hubiese necesidad de una cantidad mayor de la señalada en este Proyecto de Ley, esta corporación, en uso de sus facultades generales, puede obtener préstamos del Banco Nacional. Sr. LUCERO. ¿Es decir, que para el año actual no se puede disponer más que esta cantidad? Sr. LORENZO. Según este Proyecto de Ley que se somete a la consideración de la Cámara. Sr. LUCERO. ¿Entonces no se podrá explotar inmediatamente la compañía? Sr. LoRENZO. Como decía a S. S. la explotación inmediata de la corporación dependerá de la prontitud con que se traigan las maquinarias a Filipinas. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, por estas consideraciones pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PREsIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que establece la_ "Compañía Nacional de Cemento." APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1573 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. SE SUSPENDE LA SESIÓN. Se suspende la sesión por algunos minutos. Eran las 5.20 p. rn. SE REANUDA LA SESIÓN. Se reanuda la sesión a las 5.50 p. m. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 365, SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1558, 4.• L. F.), de los Representantes Leuterio, Sandoval y Castillejos, titulado: ºLey que hace extensivas a las Provincias de Mindoro, Palawan y Batanes las disposiciones de los capítulos sesenta y tres y sesenta y cuatro del Código Administrativo de mil novecientos diez y siete, con ciertas excepciones." (Referente al régimen de los Gobiernos Provinciales y Municipales del Departamento de Mindanao y Sulú) ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la siguiente recomendación: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En la página 1, ar:·t. · 1, líneas 5, 6, 7 y 8, suprímase todo el Entendiéndose, y en su lugar póngase lo siguiente: "Entendiéndose, Que el cargo de Gobernador Provincial tanto de Mindoro como de Palawan y Batanes será electivo, y los Gobernadores Provinciales así como los terceros vocales de las tres provincias mencionadas serán elegidos de acuerdo con la Ley Electoral General." 2. En la página 2, línea~ 3 al 11, suprimase todo el art. 2, y en su lugar insértese lo siguiente: "ART. 2. Por la presente se suprimen los townshipa Y rancherías en las provincias organizadas con arreglo a la ley 1919-SESióN 82.• DIARIO DE SESIONES 427 general, y en lo sucesivo dichos townships y rancherias se anexionarán a los municipios o se organizarán como municipios independientes o distritos municipales de acuerdo con las disposiciones de la Sección VI del capitulo sesenta y cuatro del Código Administrativo de mi1 novecientos diez y siete, mediante orden ejecutiva del Gobernador General." 3. Enmiéndese el título, de modo que diga lo siguiente: "Ley que hace extensivas a las Provincias de Mindoro, Palawan y Batanes las disposiciones de los capítulos sesenta y tres y sesenta y cuatro del Código Administrativo de mil novecientos diez y siete, hace electivo el cargo de gobernador provincial de Palawan y Batanes, declara abolidos los townshilps y rancherías en las provincias organizadas de acuerdo con la Ley Provincial General, y para otros fines." Respetuosamente sometido, (Fdo.) MANUEL SANDOVAL, Presidente, Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 360. SEÑOR PRESIDENTE: El Comit.é de Bancos y Corporaciones, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (S. No. 242, 4.ª L. F.), del Senador Palma, titulado: "Ley que enmienda ciertos artículos de la Ley Número Dos mil setecientos setenta y dos, titulada ºLey que autoriza la fusión o 1:onsolidación de ciertas corporaciones, y que pro-. vee a otros fines." ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ M.A ARROYO, Pre3idente, Comité de Bancos y Corporaci01tes. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. CONSENTIMIENTO UNÁNIME. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, solicito el consentimiento unánime de la Cámara para la inmediata consideración de l.os Proyectos de Ley Nos. 162 y 242 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay al¡runa objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Gonce~ dido. Léase el Proyecto de Ley No. 162 del Senado. REGULACIÓN DE LOS SUELDOS DE LOS FUNCIONARIOS PROVINCIALES. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 162 DEL SENADO. [Presentado por el Senador Clarfn,] LEY QUE DISPONE LA CLASIFICACION DE LAS PROVINCIAS Y LA REGULACION DE LOS SUELDOS DE LOS FUNCIONARIOS PROVINCIALES, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la Cámarii de Representa,ntes de Filipinas, constituídos en Legislatura 'V por autorida,d de la. misma, decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se dispone que, los sueldos de los funcionarios provinciales se regularán como sigue: (a) En las provincias que hayan obtenido un promedio anual de ingresos totales de trescientos mil pesos o más por los cinco años consecutivos inmediatamente anteriores, el Gobernador Provincial percibirá seis mil pesos al año; el Tesorero Provincial cinco mil cuatrocientos pesos al año y el Fiscal Provincial cinco mil pesos al año. ( b) En las provincias que hayan obtenido un promedio anual de ingresos totales de doscientos mil pesos o más pero menos de trescientos mil pesos por los cinco nños consecutivos inmediatamente anteriores, el Gobernador Provincial percibirá cinco mil pesos al año; el Tesorero Provincial cuatro mil ochocientos pesos al año, y el Fiscal Provincial cuatro mil quinientos pesos al año. (c) En las provincias que hayan obtenido un promedio anual de ingresos totales de ciento cincuenta mil pesos o más pero menos de doscientos mil pesos por los cinco años consecutivos inmediatamente anteriores, el Gobernador Provincial percibirá cuatro mil quinientos pesos al año; el Tesorero Provincial cuatro mil doscientos pesos al año, y el Fiscal Provincial cuatro mil pesos al año. (d) En las provincias que hayan obtenido un promedio anual de ingresos totales de cien mil pesos o más pero menos de ciento cincuenta mil pesos por los cinco años consecutivos inmediatamente anteriores, el Gobernador Provincial percibirá cuatro mil pesos al año; el Tesorero Provincial tres mil seiscientos pesos al año y el Fiscal Provincial tres -mil quinientos pesos al año. (e) En las provincias que hayan obtenido un promedio anual de ingresos totales de menos de cien mil pesos, el Gobernador Provincial percibirá tres mil doscientos pesos al año; el Tesorero Provincial tres mil pesos al año, y el Fiscal Provincial dos mil cuatrocientos pesos al año. (/) En las provincias que han sido subprovincias, el Gobernador, Tesorero y Fiscal provinciales percibirán remuneración al tipo que se fije por la junta provincial el que no excederá de dos mil pesos para el primero, mil novecientos pesos para el segundo y mil ochocientos pesos para el tercero. ART. 2. Para cumplir con los fines de esta Ley, el Secretario del Interior, previa recomendación del Jefe de la Oficina Ejecutiva y del Auditor Insular, dispondrá, mediante una orden departamental, cada, cinco años por lo menos, una regulación de los sueldos de los funcionarios provinciales de conformidad con las bases establecidas en esta Ley. ART. 3. Por la presente quedan derogadas las leyes o partes de leyes, órdenes ejecutivas y otras regulaciones que estén en pugna con las disposiciones de esta Ley. ART. 4. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (S. No. 162, 4,• L. F.), fué aprobado por el Senado el 7 de febrero de 1918. (Fdo.) F. M.A GUERREflO, Secretario del Senado. El proyecto de Ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 1, página 1, bórrese la coma (,) después de la palabra "que." 2. En la línea 4, de la misma página, sustitúyanse las palabras "por los" por "durante." 428 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 5, 3. En la línea 5, suprímanse las palabras "inmediatamente anteriores." 4. En las líneas 11 y 12, suprimanse las palabras "por los cinco años consecutivos inmediatamente anteriores" y en su lugar insértense las palabras "durante cinco años consecutivos," 5. En la línea 2, página 2, sustitúyanse las palabras "por los" por "durante." 6. En la línea 3, de la misma página, suprímanse las palabras "inmediatamente anteriores." 7. En las líneas 9 y 10, suprímanse las palabras "por los cinco años consecutivos inmediatamente anteriores" e insértense en su lugar las palabras "durante cinco años consecutivos." 8. En la línea 15, entre las palabras "pesos" y "el Gobernador," insértense las palabras siguientes: "durante cinco años consecutivos." 9. En la línea 18, después de la palabra "año," añádase el siguiente 'Entendiéndose:' "Entendiéndose, Que el Secretario del Interior podrá rebajar a su discreción la escala de sueldos aquí establecida para una provincia cuyo promedio anual de ingresos durante cinco años consecutivos inmediatamente anterior('s sea excesivamente inferior a cien mil pesos." 10. Suprímase todo el inciso (/). 11. Refórmese el artículo 2, de modo que se lea como sigue: "ART. 2. Para cumplir con los fines de esta Ley, el Secretario del Interior dispondrá, a partir del año mil novecientos veintidós y por cada cinco años consecutivos después de dicha fecha, una nueva regulación de los sueldos de los funcionarios provinciales de conformidad con las bases establecidas en esta Ley: Entendiéndose, Que dicho Secretario del Interior podrá, sin embargo, aplicar desde la vigencia de esta Ley y antes del año mil novecientos veintidós, la regulación de sueldos aquí establecida para aquellas ·provincias que así lo solicitasen por medio de sus respectivas juntas provinciales. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. TIONKO. Sr. TIONKO. Señor Presidente: Este Proyecto de Ley, como su título indica, trata de la clasificación de las provincias y regulación de los sueldos de los funcionarios provinciales por los ingresos que la~ mismas puedan obtener. Esta regulación se hará mediante las bases que establece el bill en discusión. Este Proyecto de Ley ha sido ligeramente enmen. dado por el Comité, según consta en el informe. El objeto primordial de este Proyecto de Ley es evitar que las provincias que asciendan en categoría, de acuerdo con sus ingresos, tengan necesidad de pedir a la Legislatura que se dicte una ley para su nueva clasificación. Con este proyecto, todas las provin· cías pueden, mediante una solicitud a la Secretaria del Interior, debidamente recomendada por la Oficina Ejecutiva y el Auditor Insular, si tienen los ingre. sos requeridos por este proyecto, ascender en categoría y el Secretario del Interior aprobar dicha solicitud. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. TIONKO. Sí, señor. Sr. LoZANO. El párrafo (a) del artículo 1 dice lo siguiente: 11 En las provincias que hayan obtenido un promedio anual de ingresos totales de trescientos mil pesos o más pot los cinco años consecutivos inmediatamente anteriores, etc.", yo quisiera una aclaración de la manera cómo se ha de apreciar o se han de determinar estos ingresos de trescientos mil pesos o más durante los cinco años consecutivos anteriores. Sr. TIONKO. Esto se refiere a los cinco años ante. riores a la fecha de la solicitud. Sr. LoZANO. Perfectamente, pero ¿cómo se pueden determinar esos trescientos mil pesos que se requie· ren durante los cinco años consecutivos? Sr. TIONKO. Por los records que constan en la Oficina del Auditor. Sr. LOZANO. Pero vamos a suponer que en el primer año los 4.ngresos no llegan a trescientos mil, en el segundo son menos de doscientos mil y en el tercero más de trescientos mil, ¿cómo se han de computar entonces los ingresos? Sr. TIONKO. Ese es precisamente el efecto de este Proyecto de Ley. Se suman en conjunto los ingresos durante los cinco años y después se saca el promedio. Sr. LoZANO. Entonces quiere decir S. S. que ha de ser el promedio de trescientos mil pesos. Sr. TIONKO. Justamente. Sr. LoZANO. Pero en el proyecto no se determina eso con claridad. Sr. TIONKO. Es el promedio total de esos cinco años de ingresos. (Prosiguiendo.) Por estas consideraciones, pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas del Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ~Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que dispone la regulación de los sueldos de los funcionarios provinciales, y que provee a otros fines. 1919-SESióN 82.• DIARIO DE SESIONES 429 APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 16 2 DEL SENADO. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 242 del Senado. REFORMA DE LA LEY QUE AUTORIZA LA FUSIÓN DE CIERTAS OORPORACIONES. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 242 DEL SENADO. [Preel.'ntado por el Senador Palma.) NOTA EXPLICATIVA. El objeto de este Proyecto de Ley es convertir The Manila. Railroad Company en una corporación filipina. El único obstáculo que existe para la transferencia directa de las propiedades de la Compañía a una corporación filipina, con sujeción a los gravámenes existentes, se encuentra. en las condi~iones de la hipoteca de las líneas del Sur que permite la fusión o consolidación de la Railroad Company con "cualquier otra corporacióri," pero que solamente permite el traspaso de domi11io de la propieda:d hipotecada a corporaciones constituidas en virtud de las leyes de "cualquier Estado o Estados de los Estados Unidos." Para evadir esta dificultad hay el plan de traspasar la propiedad de la actual Railroad Company, organizada en virtud de las leyes de New Jersey, a una nueva corporación organizada en virtud de las leyes del Estado de Alabama. La Ley de Corporaciones de Alabama, difiriendo en este sentido de la Ley de New Jersey, permite a las corporaciones organizadas mediante su autorización el fusionarse o consolidarse con corporaciones extranjeras. Después que la propiedad de la Compañía, con sujeción a las hipotecu existentes, haya sido investida de este modo en la Corporación de Alabama, se proyecta fusfrmar esta última en una corporación doméstica que se organizará con este objeto. La Legislatura Filipina aprobó las Leyes 2572 y 2772 con el objeto de hacer posible llevar a efecto este plan, pero desgraciadamente este objeto no se ha llevado a cabo por las condiciones de la Ley. Es cierto que la Ley 2772 se titula "Ley que autoriza Ja fusión o consolidación de ciertas corporaciones y que provee a otros fines," y que el artículo 1 de dicha Ley dispone queCualquiera corporación . . . podrá fusionarse o consolidarse con cualquier corporación . . . que esté organizada ... de acuerdo con las leyes ... de cualquier Estado ... de los Estados Unidos ... las corporaciones consolidadas o fucionadaS' se convertirán ... en una corporación doméstica de las Islas Filipinas ... bajo una nueva denominación o la de una de las corporaciones fusionadas o consolidadas ... ;" pero mediante examen de los términos de los artículos posteriores de la Ley, se observará que el resultado declarado de las medidas que se han de adoptar al efectuar la unión de las corporaciones constituidas, no es la absorción de la corporación extranjera en la corporación filipina, sino la disolución de ambas corporaciones primitivas y la constitución de una nueva, que en el proyecto de ley debe ser una personalidad jurídica completamente distinta e independiente de cualquiera de las corporaciones primitivas. Esta confusión resulta inevitable en vista del lenguaje del artículo 3 de la Ley, que claramente proyecta como resultado del procedimiento, la creación de una "nueva corporación," que será responsable de las deudas de las dos corporaciones primitivas, de las cuales se ha de formar, las que han de ser consideradas como que continúan existiendo para ciertos fines. El mismo resultado parece seguirse del lenguaje del artículo 5, que evidentemente proyecta la creación de una nueva corporación más bien que la fusión de una de las corporaciones en la otra. Por tanto, se propone redactar de nuevo el párrafo (b) del artículo 2 de. la Ley 2772 de modo que haga desaparecer la necesidad de la publicación de avisos de la proyectada fusión, en el caso de que se obtenga el consentimiento por escrito de todos los accionistas de las compañia.s que se fusionan, como puede hacerse muy bien en el caso de que se trata. La ventaja de tal cambio sería considerable puesto que permitiría que la fusión de la compañía de Alabama en la corporación filipina se hiciera casi simultáneamente con la transferencia de la compañía de New Jersey a la compañía de Alabama. Por el contrario, con arreglo al procedimiento que actualmente exige Ja Ley 2772, ocurriría una demora de cerca de dos meses entre la ejecución del traspaso de dominio de la compañía de New Jersey a la compañía de Alabama, y la terminación de la fusión de esta última en la corporación filipina. (Fdo.) RAFAEL PALMA, Senador por el Cuarto Distrito. LEY QUE ENMIENDA CIERTOS ARTICULOS DE LA LEY NOMERO DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS. El Senado y la Cántara de Representantes de Filipinas, constituídos en Legislatura, y por autoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el artículo uno de la Ley Número Dos mil setecientos setenta y dos de modo que se lea como sigue: "ART. l. Cualquiera corporación organizada, o que se organizare, de conformidad con las leyes de las Islas Filipinas, queda por la presente autorizada a fusionarse o consolidarse con cualquiera corporación que posee y explota líneas ferroviarias dentro de las mismas, y que esté organizada, o que se organizare, de acuerdo con las Leyes de los Estados Unidos, o de cualquier Estado o Territorio de los Estados Unidos, o de las Islas Filipinas¡ Entendiéndose, sin embargo, Que no se podrá efectuar la fusión o consolidación de una corporación o corporaciones ferroviarias con otra de transporte terrestre, fluvial o marítimo, de modo que las agencias competidoras de transporte caigan bajo un sólo control." AllT. 2. Por la presente se enmienda el párrafo (b) del artículo dos de la Ley Número Dos mil setecientos setenta y dos, de modo que se lea como sigue: "(b) El convenio, a menos que el mismo hubiese sido aprobado por escrito debidamente otorgado por todos los accionistas de cada una de dichas corporaciones que se fusionan o consolidan, será sometido a la consideración de loS' accionistas de cada una de dichas corporaciones, separadamente, en una junta de los mismos, convocada al efecto; dando aviso del tiempo, lugar y objeto de la junta mediante el anuncio que se hará por lo menos, seis veces a la semana, durante dos semanas consecutivas, en un periódico editado en o cerca del lugar donde esté situada la oficina central de Ja corporación en las Islas Filipinas, y mediante el envío de una copia de dicho aviso por correo ordinario, diez días por lo menos antes de dicha junta o reunión, a la última direc430 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 6, ción conocida de todos y cada uno de los accionistas que figuren en el registro; y en dicha reunión se tomará en consideración dicho convenio, y se hará la votación por balotas, personalmente o por delegación, para adoptar o rechazar el mismo, dando a cada accionista el derecho de un voto por cada acción; y si una mayoría de los votos emitidos en dicha junta fuera favorable a dicho convenio, consolidación o fusión, así lo certificará el presidente, o uno de los vicepresidentes de la corporación bajo el sello corporativo, refrendado por el secretario; y tales certificados, debidamente suscritos y jurados por el presidente, o el vice-presidente, y por el secretario de cada corporación, ante un funcionario autorizado para administrar juramento, o la aprobación escrita de todos los accionistas de cada una de dichas corporaciones, debidamente otorgada, con Ja certificación del presidente, o de uno de los vice-presidentes, bajo el sello corporativo, refrendado por el secretario, de que las personas por quienes, o en cuya representación tal aprobación esta firmada, eran en la fecha de la misma todos los accionistas de la corporación, juntamente con una copia del convenio, serán remitidos a la Comisión de Utilidades Públicas, quien decidirá y declarará si las corporaciones solicitantes tienen derecho a la fusión o consolidación solicitada, de acuerdo con esta Ley, y concederá o denegará el certificado correspondiente, según fuere el caso. Si lo expidiere dicha comisión, el convenio y certificados mencionados, con la orden correspondiente del mismo funcionario, serán certificados por él, al Jefe de la División de Archivos, Patentes, Propiedad Literaria y Marcas Industriales de la Oficina de Comercio e Industria, y, previo pago de los derechos correspondientes, serán archivados de la manera prescrita por la Ley vigente para la inscripción de documentos originales de incorporación, después de lo cual dicha fusión o consolidación será completa y la corporación fusionada o consolidada, podrá proceder a la ejecución de los objetivos de dicha fusión o consolidación, de acuerdo con los términos del convenio, Y a explotar y fomentar el negocio para el cual se ha formado; Entendiéndose, sin embargo, Que, si algún accionista de cualquiera de las corporaciones fusionadas o consolidadas, que no haya dado su asentimiento y que no estuviere satisfecho con la acción tomada, significare su disconformidad por medio de un aviso por escrito, dirigido al presidente, secretario o tesorero de la nueva corporación, en cualquier tiempo dentro de los tres meses después de haberse llevado a cabo la reunión por su corporación para tomar acción sobre el asunto, dicho accionista recibirá de dicha nueva corporación el justo valor en efectivo que tenia su acción el día en que ha tenido lugar la votación del convenio o consolidación de su corporación, Y si no estuviere conforme con el avaluo de su acción e intereses, los mismos se tasarán por tres personas desinteresadas residentes en las Islas Filipinas, nombradas al efecto por el Juez de Primera Instancia de la provincia en que esté situada la oficina principal de la corporación del accionista descontento, que tendrá el deber, a solicitud de cualquiera de las partes, de hacer dicho nombramiento a su debido tiempo; y al ser efectuado el pago del valor convenio de su acción e intereses, dicho accionista devolverá su ~c­ ción, caso de que ya se le hubiese expedido, y si ninguna acción se ha expedido, hará la correspondiente renuncia de todos sus derechos a favor de la corporación fusionada o consolidada; y la corporación podrá después reemplazarla mediante la reexpedición de la misma cantidad de acción a cualquiera o cualesquiera personas." ART. 3. Por la presente se enmienda el arUculo tres de la Ley Número Dos mil setecientos setenta y dos, de modo que se lea como sigue: "ART. 3. Al perfeccionarse, como se deja dicho, una consolidación efectuada de la manera que aquí se estatuye, las corporaciones af-ectadas se considerarán como una sola corporación, de conformidad con los términos y condiciones especificados en el convenio; o al perfeccionar una fusión, Ja corporación fusionada se considerará absorbida por la otra corporación y embebida en ella; y todos los derechos, privilegios y franquicias de cada una de dichas corporaciones, así como todos Jos bienes inmuebles y muebles y todos los créditos que por cualquier concepto pertenecen a cualquiera de dichas corporaciones se considerarán transferidos a Ja nueva corporación formada por la consolidación, o a la corporación subsistente en caso de fusión, sin necesidad de ulterior acto o escritura¡ y el título sobre bienes raíces, vinculado en cualquiera de dichas corporaciones mediante escritura, o de cualquier otro modo, de acuerdo con las leyes de las Islas Filipinas, no quedará afectado de alguna manera por razón de esta Ley; Entendiéndose, sin embargo, Que los derechos de los acreedores así como los gravámenes sobre las propiedades de cualquiera de dichas corporaciones, no se alterarán ni afectarán por Ja consolidación o fusión¡ y todas las deudas, responsabilidades, obligaciones y deberes de dichas corporaciones pasarán a la nueva corporación en el caso de consolidación, o a la corporación subsistente en el caso de una fusión, y serán exigibles contra dicha nueva corporación, o contra la corporación subsistente, como si ella Jos hubiera contraído." ART. 4. Por la presente se enmienda el articulo cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos setenta y dos, de modo que se lea como sigue: ' 1ART. 4. Dicha nueva corporación o la corporación subsistente, tan pronto sea conveniente, después de la consolidación o fusión, establecerá una oficina principal en las Islas Filipinas, dando aviso del hecho al público por medio de un periódico editado en la Ciudad de Manila y enviando una nota del mismo a la División de Archivos, Patentes, Propiedades Literarias y Marcas Industriales de la Oficina de Comercio e Industria para su archivo." ART. 6. Por la presente se enmienda el artículo cinco de la Ley Número Dos mil setecientos setenta y dos, de modo que se lea como sigue: "ART. 5. La nueva corporación, o la corporación, subsistente, tendrán persona1idad para demandar y ser demandada en cualquier Juzgado de las Islas Filipinas, del mismo modo que las corporaciones formadas de acuerdo con la Ley de Corporaciones." ART. 6. Por la presente se enmienda el artículo seis de la Ley Número Dos mil setecientos setenta y dos, de modo que se lea como sigue: "ART. 6. Cualquier acción o procedimiento pendiente, seguido por, o contra, cualquiera de las corporaciones consolidadas o la corporación fusionada, se podrá proseguir hasta su terminación como si tal consolidación o fusión no hubiera tenido lugar, o la nueva corporación o la corporación subsistente podrá colocarse en lugar de aquellas." ART. 7. Por la presente se enmienda el artículo siete de la Ley Número Dos mil setecientos setenta y dos, de modo que se lea como sigue: "AllT. 7, En todos los casos de fusión o consolidación de dos o más corporaciones en virtud de las disposiciones de esta Ley, la corporación resultante de dicha fusión o consolidación, tendrá todas las facultades, y, salvo lo previsto de otra manera en la presente, estará sujeta a todas las restricciones impuestas sobre las corporaciones de la misma clase formadas de acuerdo con la Ley de Corporaciones; 1919-SESióN 82.• DIARIO DE SESIONES 431 y tendrá también facultad para efectuar o llevar a cabo el convenio de fusión o consolidación mediante expedición de bonos y otros documentos de crédito, asegurando el pago de los mismos mediante hipoteca o escritura de fideicomiso sobre todos sus negocios, propiedades y franquicias, o parte de los mismos, y mediante expedición de acciones o en cualquiera otra forma. Nada de lo contenido en esta Ley se interpretará que prohibe a la nueva corporación o a la corporación subsistente expedir bonos ulteriores, a contraer obligaciones, asegurándolas mediante escritura de fideicomiso, o de cualquier otro modo, o a expedir acciones de la misma manera que cualquiera otra corporación organizada de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Corporaciones." ART. 8. Todas las leyes o partes de las mismas que sean incompatibles con esta Ley, quedan por la presente revocadas. ART. 9. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley No. 242 del Senado, fué aprobado por el Senado, el 4 de febrero de 1919. (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ALUNAN. El ponente de este Proyecto de Ley es el Representante por Iloílo, Sr. Arroyo. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Sr. Arroyo. INFORME OltAL DEL PONENTE, SR. ARROYO. Sr. ARROYO. Señor Presidente: Este Proyecto de Ley que se somete hoy a la consideración de la Cámara, no tiene más objeto que el de acelerar los procedimientos para convertir la Manila Railroad Company en una corporación filipina. Los estatutos actuales del Estado de New Jersey no pueden permitir que se convierta la Manila Rail1·oad Company en una corporación filipina, porque solamente faculta la fusión de esta compañía a otras dentro de un Estado cuyos estatutos están naturalmente reconocidos en los Estados Unidos. En cambio, los estatutos del Estado de Alabama permiten la fusión de la Manila Railroad Company a otras compañías reconocidas fuera de los Estados Unidos. E'ste Proyecto de Ley tiene por objeto pues, enmendar la actual Ley No. 2772, porque, si es verdad que en el título de esta Ley se autoriza la fusión y la conso1idación de ciertas corporaciones, sin embargo, bien estudiado el cuerpo de la Ley, parece que deja lugar a ciertas dudas en el ánimo del .público y de los accionistas respecto a si puede llegarse a una verdadera fusión y consolidación con otras compañías. Según se desprende del texto de esta Ley No. 2772 parece que la fusión y consolidación no se podrá llevar a efecto sino mediante la disolución d~ ambas compañías y la creación de una nueva corporación. En cambio, con el proyecto que tenemos hoy bajo nuestra consideración se permite, sin necesidad de ninguna disolución de la compañía, la fusión inmediata de la Manila Railroad Company con la de Alabama y la de ésta con una corporación doméstica, es decir, :filipina. Esta es el propósito del Proyecto de Ley: acelerar los procedimientos para convertir esta corporación en una corporación :filipina, y si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La :Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda ciertos artículos de la Ley Número Dos mil setecientos setenta y dos. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 242 DEL SENADO. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. DIOKNO. Señor Presidente. pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta a sesión. Eran las 6.02 p. m. SUMARIO. JUEVES, 6 DE FEBRERO DE 1919-SESlóN 83." Apertura ,de la sesión a las 5 p. m.-AprobaciOn del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1587, 1588, 1589, 1590, 1591, 1592, 1594 y 1595, 4.• L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Mensaje del Senado. Petición de carácter público. Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Orden Especial.-Moción Tirona. AprobaciOn de la Orden Especial.-Ampliación del plazo concedido por la Ley de Retiro. Informe oral del ponente, Sr. Salazar. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1572 de la Cámara.-Supresión del impuesto sobre anuncios, Informe oral del ponente, Sr. Pablo, Aprobación del Proyecto de Ley No. 1581 de la Cámara.Impuesto sobre la renta. Informe oral del ponente, Sr. Costas. El Sr. Tirona formula una pregunta parlamentaria.Se suspende la aesión.-Se reanuda la sesiOn.-Aprobaoión del Proyeoto de Ley No. 1578 de la Cámara.-Distrito Metropolitano de Aguas, Informe oral del ponente, Sr. Diokno. AprobaciOn del Proyecto de Ley No, 1596 de la Cámara.. Oficina de Rentas Internas, Informe oral del ponente, Sr. Diokno. El Sr. Tirona formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Salazar formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Morales (L.) formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Alonso formula algunas preguntas parlamentarias, El Sr. Lumain formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias, El Sr. Tirona formula otras preguntas parlamentarias. Enmienda Lumain. El Sr. Lumain razona su enmienda. El Sr. Diokno formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Diokno impugna la enmienda. El Sr. Lumain formula una pregunta parlamentaria. Se aprueba la enmienda Lumain. Enmienda Recto. Enmienda Lozano a la enmienda Recto. Es rechazada. El Sr. Recto razona su enmienda. Se rechaza la enmienda Recto. Enmienda Santos (A.). Cuestión de orden. Decisión de la Mesa. Mocíón de posposición indefinida. El Sr. Sale.zar razona su moción de posposiciOn. Discurao en contra del Sr. Diokno. El Sr. Alonzo formula una pre· gunta parlamentaria. El Sr. Lozano formula varias preguntas parlamentarias. El Sr. Tirona formula algunas pregunte.e parlamentarias.-Se levanta la sesión a las 7 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osm~ña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del miércoles, 6 de febrero de 1919, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Representante Gómez (T. Y.) (C. R. No. 1587, 4.• L F.), titulado: Ley que reforma el artículo quinientos cincuenta Y nueve y demás disposiciones de la Ley Número Ciento noventa, cono· cida por Código de Procedimiento en Juicios Civiles, respecto a la tutela de dementes, incluyendo la ceguera entre las causas que incapacitan a una persona para administrar sus bienes. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Representante Santos (A.) (C. R. No. 1588, 4. • L. F.), titulado : Ley que establece un sistema de seguro obligatorio para proporcionar beneficios a los obreros en caso de muerte, enfermedad, o accidente, y a sus familias en caso de enfermedad y accidente, crea la comisión de seguro obrero y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. 432 Del Representante Tirona (C. R. No. 1589, 4.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo veintiuno de la Ley Número Mil ciento veinte tal como ha sido reformado por el artículo tres de la Ley Número Dos mil quinient!)s nueve. (Sobre reserva y cesión de los terrenos de los frailes y edificios existentes en ellos a favor de un gobierno municipal.) El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos de los Frailes. Del Representante Tirona (C. R. No. 1590, 4.• L. F.) , titulado : Ley votando fondos con destino a la construcción de viviendas para los obreros. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Guzmán (B.) (C. R. No. 1591, 4.• L. F.), titulado: Ley que apropia anualmente la cantidad de seis millones de pesos con destino a la creación, formación y sostenimiento, graduales y sucesivos, de un ejército y de una armada de las Islas Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Pablo (C. R. No. 1592, 4.• L. F.), titulado: Ley para enmendar el artículo ciento noventa y dos de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de las Islas Filipinas, y para derogar el artículo doscientos uno de la misma. DIARIO DE SESIONES 433 El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Caseñas Orbeta (C. R. No. 1594, 4.• L. F.), titulado: Ley enmendando algunas disposiciones del Código Administrativo para regular en algu.nos detalles el servicio de la Oficina de Abastecimientos y para. otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Borromeo (C. R. No. 1595, 4.• L. F.), titulado: Ley que reforma ciertas disposiciones del Código Administrativo regulando en algunos detalles las penas por infracción de pesas y medidas. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE DEL SENADO MANILA, febrero 6, 1919, SEÑOR PRESIDENTE: Se me h~ ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, aprobó el 5 de febrero de 1919, el siguiente Proyecto de Ley del Senado No. 201, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que enmienda el articulo doscientos ochenta y cinco de la Ley Número Dos mil setecientos once titulada Código Administrativo de Filipinas." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. PETICIÓN DE CARÁCTER PÚBLlCC>. Por el Representante Rivera: Resolución del Concejo Municipal de Paniqui, Tárlac, solicitando el apoyo de los Representantes Morales (L.) y Rivera en favor de una ley que conceda a dicho municipio el privilegio de establecer el alumbrado eléctrico con fondos del referido municipal. (Pet. No. 1055, 4.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 867, SEÑOR PRESIDENTE: El Comité del Servicio Civil, al cual se ha trasladado el Proyecto de Ley (C. R. No. 1572, 4.• L. F.), del Representante Nieva, titulado: "Ley que señala un nuevo plazo para la presentación de solicitudes de retiro de acuerdo con la Ley Número Dos mil quinientos ochenta y nueve conocida comunmente por Ley de Retiro de funcionarios y empleados públicos y que provee a otros fines," 181926-28 ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho Proyecto de Cey, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) G. NIEVA, Presidente, Comité del Servicio Civil. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA nE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE coM¡TÉ NO. 368. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1311, 4.• L. F.), del Representante Lozano, titulado: "Ley que reforma el artículo trece de la Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y nueve, conocida por Ley del Catastro, en el sentido de conceder nueva vista en ciertos casos incoados según las disposiciones de dicha· ley," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la •Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea trasladado al Comité Judicial. Respetuosamente sometido, (Fdo.) BERNABÉ DE GUZMÁN, Presidente, Comité de Terrenos Públicos, Mina.a 11 Montes. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. INFORME DE COMITÉ NO. 869. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité Judicial, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 412, 4.• L. F.), de los Representantes Guysayko, Alba, Gómez (F.), Neri y Aguilar, titulado: "Ley declarando nula toda donación, legado o institución de heredero hecha a .favor de cualquier corporación religiosa establecida en estas Islas ·o de cualquier congregación religiosa análoga o semejante a las corporaciones religiosae y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la recomendación siguiente: Que sea trasladado al Comité de Revisión de Leyes. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ G. GENEROSO, Presidente, Comité Judicial. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. INFORME DE COMITt NO. 370. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (S. No. 215, 4.• L. F.), del Senador Altavás, titulado: "Ley que enmienda el articulo ciento noventa y cuatro del Código Administrativo Revisado, referente al registro de documentos relativos a terrenos no registrados," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado tna434 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 6, trucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con la siguiente enmienda: 1. Suprímanse desde la línea 6 de la página 1 hasta la línea 16 de la página 2, inclusive, e insértese en su lugar lo siguiente: "ART. 194. Registro de documentos o esC'l"ituras refe?·entes a bienes raíces no registrados de acuerdo con la Ley Núme1·0 Cuatrocientos noventa y seis.-Ningún documento o escritura por la cual se constituyeren, transmitieren, reconocieren, modificaren o extinguieren derechos referentes a bienes raíces no registrados bajo las disposiciones de la Ley Número Cuatrocientos noventa y seis, titulada 'Ley del Registro de la Propiedad' y sus enmiendas, será válido, excepto entre las partes, hasta que dicho documento o escritW'a fuese inscrito en la forma que más adelante se dispone, en la oficina del registrador de titulos de las provincias o ciudades donde radiquen los inmuebles a que se refieran. "El registrador de títulos de cada provincia o ciudad tendrá el deber de llevar un libro diario y un libro de inscrip· ción para bienes raíces no registrados, cuyo modelo será preparado, con la aprobación del Secretario de Justicia, por el Jefe de la Oficina General del Registro de Ten-enos. El libro diario contendrá los nombres de las partes, la naturaleza del documento o escritura cuya inscripción se solicita, la hora y minutos, día y mes del año en que fué recibido el documento. El libro de inscripción contendrá, entre otros particulares, los nombres de los interesados en el acto o contrato que se inscribe, la naturaleza de éste y sus condiciones, la naturaleza de cada finca, su situación, linderos, extensión superficial en metros cuadrados, la circunstancia de si los límites de la propiedad están o no visibles en el terreno mediante mojones o de otro modo, y en caso afirmativo en qué consisten, las mejoras permanentes existentes en la finca, el número de la hoja de amillaramiento de cada finca en el año en que se verifica el asiento y el valor tasado de la propiedad en dicho año; el notario u otra autoridad que autorizó, libró o certificó el documento o escritura; el nombre de la persona o personas que, según el documento, estén en posesión actual de cada finca; una nota de que el documento original se ha archivado en la oficina del registrador de títulos, indicando el número de archivo, y de que el duplicado ha sido entregado al interesado; el año, mes, día, hora y minutos exactos en que se recibió el original del documento para su inscripción, según se hizo constar en el libro diario. "A la presentación de cualquier documento o escritura referente a bienes raíces no registrados bajo la Ley Número Cuatrocientos noventa y seis y sus enmiendas, que irá acompañado de tantos dup1icados como interesados haya, será el deber del registrador de títulos examinarlos si contiene todas las circunstancias necesarias para su debida inscripción. Siendo suficiente el documento y no habiendo oposición de parte legítima, o, siendo desestimada la que se hubiese hecho, por decisión firme de los tribunales, y no habiendo en el registro otro asiento anterior válido que pueda quedar afectado total o parcialmente por la inscripción del documento o escritura presentada, y no estando el caso comprendido dentro de la prohibición del artículo mil cuatrocientos cincuenta Y dos de la Ley Número Dos mil setecientos once, el registrador de títulos inscribirá el documento en el libro correspondiente. Si el documento o escritura presentada adoleciere de defectos que impidan su inscripción, dicho registrador se negará a inscribirlo hasta que los defectos fuesen subsanados, debiendo dar por escrito las razones que tuviese al denegar la inscripción solicitada. La inscripción que se extienda de acuerdo con este artículo ee entenderá sin perjuicio de tercero de mejor derecho. "El registrador de títulos tendrá derecho a cobrar como honorarios por los servicios que preste en relación con los documentos o escrituras no registrados bajo la Ley Número Cuatrocientos noventa y seis y sus enmiendas, los mismos honorarios que por servicios idénticos relacionados con los documentos o escrituras sobre hipotecas de bienes muebles se señalan en la Ley Número Mil quinientos ocho, titulada, 'Ley hipotecaria de bienes muebles,' tal como está enmendada por la Ley Número Dos mil cuatrocientos noventa y seis." ART. 2. Queda por la presente reservados cualesquier derechos adquiridos por virtud de documentos o escrituras de terrenos no registrados bajo la Ley Número Cuatrocientos noventa y seis y sus enmiendas, que hubiesen sido otorgados antes de la vigencia de esta Ley. Aprobada, 2. Refórmese el título, de modo que se lea como sigue: "Ley que enmienda el articulo ciento noventa y cuatro del Código Administrativo que trata del registro de documentos relativos a terrenos no registrados de acuerdo con la Ley Número Cuatrocientos noventa y seis, titulada 'Ley del Registro de la Propiedad,' y que provee a otros fines." Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAMÓN DIOKNO, Presidente Interino, Comité de Revisión de Leyes. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 371. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1576, 4,• L. F.), del Representante Diokno, titulado: "Ley para establecer impuesto sobre las rentas, y para otros fines, que se conocerá por 'Ley del impuesto sobre la renta,'" . ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la recomendación siguiente: Que sea ap1·obado sin enmienda. Respetuosamente sometido, - (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN, Presidente, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 872. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité Judicial, al cual se trasladaron los Proyectos de Ley (C. R. Nos. 1315 y 1373, 4.ª L. F.), de los Representantes Guzmán (B.) y Va1era, respectivamente, titulados: "Ley que reforma el artículo ciento sesenta y uno de 1& Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo," (sobre celebración de sesiones judiciales en Alaminos y Tayug, de la Provincia de Pangasinan) y "Ley que enmienda el artículo ciento sesenta y uno del Código Administrativ-0 en lo que respecta a la fecha de celebración de las sesiones judiciales en el Segundo Distrito Judicia1, 1919-SESióN 83.• DIARIO DE SESIONES 435 ha tenido los mismos bajo su consideración, y lne ha dado instrucciones de devolver informados a la Cámara dichos Proyectos de Ley, con la recomendación siguiente: Que sean sustituídos por el C. R. No. 1593 preparado por el Comité, titulado: "Ley que enmienda el artículo ciento sesenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por 'Código Administrativo,' cambiando las fechas de la celebración de sesiones judiciales en el Segundo y Quinto Distrito," y que este último sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ G. GENEROSO, Prettidente, Comité Judicial. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. Et PRESIDENTE. Al Calendario de ta Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 879. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1678, 4." L. F.), del Representante Alunan, titulado: "Ley para constituir la Compañía de Fomento Nacional (National Development Company)," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN, P?"esidente, Comité de P?"esupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. INFORME DE COMITt NO. 874. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Ferrocarriles y Franquicias, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1549, 4." L. F.), del Representante Alunan, titulado: "Ley que enmienda el artículo diez y siete de la Ley Número Dos mil cuatrocientos ochenta y cinco. (Franquicia ferroviaria a favor de Vicente Sotelo y Matti) ," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver inform"ado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En la línea 6, bórrese la palabra "tendrá" e insértense en su lugar las siguientes: "podrá tener." 2. En la línea 8, sustitúyanse las palabras "facultad de poderes" por las siguientes: "poder bastante." 3. Refórmese el título, de modo que se lea como sigue: "Ley que enmienda el artículo diez y siete de la Ley Número Dos mil cuatrocientos ochenta y cinco, titulada 'Ley que concede autorización al Señor Vicente Sotelo y Matti, natural y vecino de la Ciudad de Manila, Islae Filipinas, Y a sus sucesores y cesionarios, para establecer, construir, equipar, conservar y explotar una línea férrea en la parte Sur de la Isla de Negros, Islas Filipinas.'" Respetuosamente sometido, (Fdo.) TOMÁS ALONSO, Presidente, Comité de Ferrocarriles 'JI F?"anquícitu. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 37G. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité Especial, al cual se ha trasladado el Proyecto de Ley (C. R. No. 1566, 4.0 L. F.), de los Representantes Generoso y Santos (A.), titulado: "Ley que crea el Distrito Metropolitano de Aguas de Manila y prescribe sus atribuciones y actividades, bajo ciertas condiciones y limitaciones/' ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la recomendación siguiente: Que sea sustituido con el adjunto Proyecto de Ley, preparado por el Comité, titulado: ºLey que crea una corporación pública denominada 'Distrito Metropolitano de Aguas,' prescribe sus atribucione11 y actividades, y que provee a otros fines," y que este último sea aprobado. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAMÓN DIOKNO, Presidente, Comité Especial sob?"e el C. R. No. 1568. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 976. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1581, 4.• L. F.), del Representante Escueta, titulado: "Ley que deroga y enmienda ciertas disposiciones del Código Administrativo, facultando a los municipios, ciudades y townships para reglamentar los letreros y tableros anunciadores y fijar derechos de licencia para los mismos, y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN, P?"esidente, Comité de P?"esupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE "REPRESEN~ TANTES. Et PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. ORDEN ESPECIAL. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, el Comité de RE>glamentos solicita una Orden Especial (O. E. No. 78, 4.• L. F.) para ta inmediata consideración de los siguientes Proyectos de Ley Nos. 1572, 1581, 1575, 1576 y 1596 de la Cámara, en sesión de la misma. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta orden? 436 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 6, MOCIÓN TIRONA. Sr. TIRONA. Señor Presidente, quisiera hacer constar mi oposición, con perdón del Comité de Reglamentos, a que se considere hoy el Proyecto de Ley No. 1575, por las razones siguientes: en primer lugar, porque es un proyecto que envuelve una especie de revisión de ciertos impuestos, y creo que debe ser sometido previamente a la consideración del Comité de Presupuestos; en segundo lugar, porque es un proyecto de mucha traséendencia que afecta a muchos industriales y comerciantes del país, y nada más justo, señor Presidente, que el concederles una pequeña oportunidad para que puedan hacer sus reparos y observaciones a este Proyecto de Ley. Ha sucedido, señor Presidente, que con ocasión de la creación de ciertos impuestos extraordinarios, esta Cámara ha recibido ciertas críticas por haberse aprobado de una manera precipitada un Proyecto de Ley que afectaba a la clase contribuyente; y entiendo, señor Presidente, que tratándose de proyectos que se refieren a revisión de nuestros impuestos existentes hoy, debe dárseles a los interesados cierta oportunidad para hacer sus reparos y observaciones. Por estas consideraciones, yo me opongo a que se considere hoy este Proyecto de Ley. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, entiendo que lo que el Caballero por Cavite propone es que este Proyecto de Ley sea referido al Comité de Presupuestos. Deseo llamar la atención del Caballero por Cavile al hecho de que lo único que el Comité de Reglamentos solicita de la Cámara es que se señale una Orden Especial para la discusión de este Proyecto de Ley, y naturalmente, los miembros de esta Cámara tendrán oportunidad de presentar las mociones que crean convenientes cuando se declare en orden el asunto. Creo, por consiguiente, que podemos adoptar esta Orden Especial reservando al Caballero por Cavite el derecho de presentar su moción cuando esté en orden el Proyecto de Ley. El PRESIDENTE. Parece que no habría ningún inconveniente en que se adopte la Orden Especial, porque el Comité de Reglamentos no se opone a que el Caballero por Cavite presente su moción cuando se llame "el asunto a orden. ¿Hay alguna objeción por parte del Caballero por Cavile a que procedamos hoy al despacho de los asuntos? Sr. TIRONA. Mi moción, señor Presidente, envuelve la no consideración de este asunto. Si es verdad que está bajo el control del Comité de Reglamentos el despacho de los asuntos de esta Cámara, esta misma Cámara puede o no aceptar la recomendación del Comité de Reglamentos de que se discuta un proyecto. Yo quisiera invocar la benevolencia de esta Cámara hacia las personas que pueden ser afectadas por este proyecto. A la verdad, a simple vista, no puede decirse que esta medida ha de ser beneficiosa o perjudicial para los interesados; pero entiendo, como ya he dicho, que está la Cámara por encima de cualquiera recomendación del Comité de Reglamentos. Si a juicio de esta Cámara se debe dar oportunidad a los contribuyentes que pueden ser afectados por este proyecto, para que puedan hacer sus reparos, antes de ser sometido a la Cámara, yo creo que la misma Cámara no tendría inconveniente en posponer la discusión de este proyecto. Por lo que a mí respecta, personalmente, yo me opongo a la consideración del mismo. El PRESIDENTE. El Caballero por Batangas, Presidente del Comité de Reglamentos, no ha invocado tampoco aquí ningún privilegio del Comité de Reglamentos. Solamente dijo que no había necesidad de resolver esta cuestión suscitada por el Caballero por Cavite, sino cuando el asunto se llame a orden. Sujeto, sin embargo, a la moción que el Caballero por Cavite pueda presentar cuando el asunto se declare en orden, la Mesa procederá al despacho ordinario de los asuntos, reservándole al Caballero por Cavite el derecho de reproducir su moción en tiempo oportuno. APROBACIÓN DE LA ORDEN ESPECIAL. ¿Hay alguna objeción a que se adopte la Orden Especial solicitada por el Comité de Reglamentos? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. Léase el Proyecto de Ley No. 1572 de la Cámara. AMPLIACIÓN DEL PLAZO CONCEDIDO POR LA LEY DE RETIRO. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1572 DE LA CÁMARA. [Presentado por el Representante Nieva.] Con el objeto de dar mayores oportunidades a aquellos funcionarios y empleados que teniendo largos años de servicio en el Gobierno, por Ja política de filipinización, desearen acogerse a los beneficios de la Ley de Retiro, se señala en el adjunto proyecto un nuevo plazo para la presentación de solicitudes. En este proyecto se dispone también que las vacaciones sin paga deben computarse como parte del servicio continuo que se requiere en la Ley Número Dos mil quinientos ochenta y nueve, cuando dichas vacaciones se toman por razones ajenas enteramente a la voluntad del empleado o funcionario. Se ha creído conveniente hacer esta declaración expresa, en vista de la interpretación dada a dicha ley por los funcionarios administrativos, de que los días de vacación sin paga, sea cual fuere el motivo de la licencia, interrumpen el servicio continuo que la mencionada ley exige y, por tal motivo se excluyen del cómputo de los año_s de servicio prestados por el empleado o funcionario 1919-SESlóN 83.• DIARIO DE SESIONES 437 solicitante. Por justicia y equidad tal exclusión no debe hacerse cuando se trata de vacaciones sin paga gozadas por enfermedad o por circunstancias ineludibles. (Fdo.) GREGORIO NIEVA, Representante por el Segundo Distrito de Tayabas. LEY QUE SE~ALA UN NUEVO PLAZO PARA LA PRESENTAC!óN DE SOLICITUDES DE RETIRO DE ACUERDO CON LA LEY NúMERO DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CONOCIDA COMUNMENTE POR LEY DE RETIRO DE FUN· CIONARIOS Y EMPLEADOS PúBLICOS Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, constituidos en Legislatura 11 por autorida.d de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Para beneficio de los funcionarios o emplea~ dos que están actualmente en el servicio del Gobierno de Filipinas, por la presente queda prorrogado hasta el treinta de junio de mil novecientos diez y nueve el plazo para la presentación de las solicitudes de pensiones de retiro de acuerdo con la Ley Número Dos mil quinientos ochenta y nueve, titulada: "Ley que provee a una gratificación por razón de retiro para los funcionarios y empleados del Gobierno de Filipinas que hayan prestado servicio satisfactorio durante seis años continuos o más, y que provee a otros fines." Los años de servicio continuo, fiel y satisfactorio que haya prestado el solicitante, según dispone dicha Ley Número Dos mil quinientos ochenta y nueve, se computarán, para los efectos de la presente Ley, hasta la fecha en que el solicitante presente su solicitud dentro del nuevo plazo, o hasta la mencionada fecha de treinta de junio de mil novecientos diez y nueve, pero no después. ART. 2. Para la debida int.erpretación tanto de esta Ley como de la Ley Número Dos mil quinientos ochenta y nueve, por la presente se dei?lara que las vacaciones sin paga gozadas por cualquier empleado o funcionario por motivos ajenos a su voluntad, no se ent.enderán excluidas al computarse el período de servicio continuo, fiel y satisfactorio que en dicha Ley Número Dos mil quinientos ochenta y nueve se exige. ART. 3. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. SALAZAR. Sr. SALAZAR. Señor Presidente, todos conocen las razones que han movido a la Legislatura a aprobar la Ley No. 2589, conocida por Ley de Retiro. El plazo fijado para presentar las solicitudes, con arreglo a esta Ley, expiró el 30 de junio de 1916. En el presente Proyecto de Ley, se extiende el plazo hasta el 30 de junio de 1919, para dar oportunidad a aquellos funcionarios que quieran acogerse a la Ley de Retiro, con la innovación de que las vacaciones gozadas por un empleado sin paga y ajenas a su voluntad, han de computarse como parte del servicio continuo en el servicio. El Comité ha creído conveniente introducir esta innovación, en vista de la interpretación de algunas autoridades administrativas de que interrumpía el servicio continuo con arreglo a la Ley No. 2589 el goce de vacaciones sin paga, ajenas a la voluntad del em~ pleado, por ejemplo, por enfermedad. Pido, señor Presidente, que el Proyecto de Ley pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS .leyendo: Ley que señala un nuevo plazo para la presentación de solicitudes de retiro de acuerdo con la Ley Número Dos mil quinientos ochenta y nueve conocida comúnmente por Ley de Retiro de funcionarios y empleados públicos y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1572 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1581 de la Cámara. SUPRESIÓN DEL IMPUESTO SOBRE ANUNCIOS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. lá81 DE ~ CÁMARA. [Presentado por el Representilnte Escueta.) El adjunto proyecto tiene por objeto abolir el impuesto sobre anuncios y delegar la facultad de reglamentar el estilo, tamaño y colocación de los mismo a los gobiernos locales. Se ha observado que est.e impuesto, ademas de ser improductivo, constituye un obstáculo al desenvolvimiento del comercio en las Islas y su abolición, por tanto, en este tiempo, no puede ser más justificada y beneficiosa para el país. (Fdo.) MARIANO ESCUETA, Rep1·esenta11te por el P1'imer Distrito de Bulacán. LEY QUE DEROGA Y ENMIENDA CIERTAS DISPOSICIONES DEL CóDIGO ADMINISTRATIVO, FA· CULTANDO A LOS MUNICIPIOS, CIUDADES Y TOWNSHIPS PAR.A REGLAMENTAR LOS LETREROS Y TABLEROS ANUNCIADORES Y FIJAR DERECHOS DE LICENCIA PARA LOS MISMOS, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, constituídos en Legislatura y por a.utoridad de la misma, decretan: · ARTfCULO 1. Por la presente se derogan el inciso (k) del articulo mil cuatrocientos veinticuatro, los artfculos mil cuatrocientos setenta y cinco, mil cuatrocientos setenta y seis, mil cuatrocientos setenta y siete, y dos mil setecientos veintinueve de la Ley Número Dos mil setecientos once. ART. 2. Por la presente se reforma el articulo mil cuatrocientos treinta y ocho de la citada Ley de modo que se lea como sigue : "ART. 1438. Fuentes de los impuestos.-Los siguientes lm438 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 6, puestos, honorarios y derechos que revisten el carácter de impuesto, serán considerados impuestos de rentas internas: (a) Impuesto de cédula personal. (b) Impuesto sobre documentos. (e) Impuestos de privilegio sobre el comercio o la industria. (d) Impuestos específicos sobre productos manufacturados. (e) Impuestos sobre recursos de los bancos, ingresoa de compañías de seguros e ingresos de corporaciones que pagan impuesto ¡ior su concesión. (/) Derechos sobre productos forestales. (g) Derechos por el contraste y sello de pesas y medidas. (h) Rentas internas, incluyendo el impuesto sobre le renta. (i) Impuesto ad valorem. sobre la producción de las minas. (j) Impuestos sobre herencias, legados y demás adquiai· ciones mortis oousa. ART. 3. Por la presente se reforma el artículo dos mil doscientos cuarenta y tres de la misma Ley, añadiendo al mismo un nuevo inciso (r) que se leerá como sigue: "(r) Reglarnent8l' e imponer derechos de licencia sobre letreros, muestras de establecimientos y tableros anuncia· dores, exhibidos o conservados en cualquier lugar expuesto a la vista pública, con excepción de aquellos que estén coloca· dos en el lugar o lugares donde se lleva total o parcialmente el negocio o profesión que se anuncia." ART. 4. Por la presente se inserta entre los artículos dos mil doscientos cuarenta y tres y dos mil doscientos cuaTenta y cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once un nuevo artículo que se conocerá por el artículo dos mil doscientos cuarenta Y tres (a) y se leerá como sigue: "ART. 2243 (a). Ditiposiciones restrict>ivas.-Ningún letrero comercial, muestra de establecimiento o tablero anunciador se construirá ni exhibirá en terrenos locales, ni edificios públicos. Si después de la correspondiente investigación y habiéndose dado previamente a los dueños una opo'rtunidad para exponer sus razones, el presidente municipal resolviere que cualquier letrero, muestra de establecimiento o tablero anunciador exhibido o expuesto a la vista pública es ofensivo a la vista o de otro modo una molestia, puede ordenar que se quite dicho letrero, muestra de establecimiento o tablero anunciador, y, si no fuese quitado dentro de los diez díaa siguientes al en que se expida dicha orden, puede hacer que sea removido, y el letrero, muestra de establecimiento o tablero anunciador será acto seguido decomisado a favor del municipio, y los gastos incidentales a la remoción del mismo serán un cargo legal contra cualquier perSona o propiedad responsable de su erección o exhibición." ART. 5. Por la presente se reforma el inciso (k) del artículo dos mil trescientos setenta y seis de la misma Ley de modo que se lea como sigue: "(k) Expedir licencias para carruajes públicas, carros Y carruajes fúnebres de alquiler; cafés, restaurants, hoteles, posadas, casas de huéspedes y carreras de caballos; para expedir licencias, reglamentar o prohibir la venta de licores embriagantes, con sujeción a los demás disposiciones de la ley sobre la materia; y para reglamentar y expedir licencias para letreros, muestras de establecimientos y tableros anunciadores, exhibidos o conservados en cualquier lugar expuesto a la vista pública, con excepción de aquellos que estén colocados en el lugar o lugares donde se lleva total o parcialmente el negocio o profesión que se anuncia." ART. 6. Por la presente se inserta entre los artículos dos mil trescientos setenta y seis y dos mil tresciento11 setenta Y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once un nuevo articulo que se conocerá. por artículo dos mil tresciento setenta y seis (a) y se leerá como sigue: "ART. 2376 (a). Disposiciones restrictivas.-Ningún le· trero comercial, muestra de establecimiento o tablero anun· ciador se construirá ni exhibirá en terrenos, locales ni edificios públicos. Si después de la correspondiente investigación y habiéndose dado previamente a los dueños una oportunidad pare. exponer sus razones, el presidente del township resol· viere que cualquier letrero, muestra de establecimiento o tablero anunciador exhibido o expuesto a la vista pública ea ofensivo a la vista o de otro modo una molestia, puede ordenar que se quite dicho letrero, muestra de establecimiento o tablero anunciador, y, si no fuese quitado dentro de los diez días siguientes al en que se expida dicha orden, puede hacer que sea removido, y el letrero, muestras de estableci· miento o tablero anunciador será acto seguido decomisado a fav.or del township, y los gastos incidentales a la remoción del mismo serán un cargo legal contra cualquier persona o propiedad responsable de su erección o exhibición." ART. 7. Por la presente se reforma el inciso (bb) del artículo dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once, tal como está enmendado por el artículo ocho de la Ley Número Dos mil setecientos setenta y cuatro de modo que se lea como sigue: "(bb) Declarar, impedir y proveer a la supresión de las molestias; reglamentar el toque de campanas y la producción de ruidos fuertes o inusitados; pl'oveer a que los propietarios, agentes o· inquilinos de los edificios o locales conserven y sostengan los mismos en estado higiénico, y disponer, si deja... ren de hacerlo así dentro de los sesenta días de la notificación por escrito, que el costo para ello se cargará al propietario, hasta una cantidad que no excederá del sesenta por ciento del valor amillarado, y que constituirá un derecho preferente contra la propiedad¡ y para reglamentar, o prohibir o imponer derechos de licencia sobre el uso de propiedad en o cerca de las vías, terrenos o lugares públicos, o en cualquier otra parte dentro de la ciudad, para la exhibición de anuncio& eléctricos o la construcción o sostenimiento de tableros anun· ciadores o construcciones, de cualquier material, que se erijan, sostengan o usen para la exhibición de carteles, anuncios, u otras pinturas o letreros, con excepción de los letreros colocados en el lugar ·O lugares donde se lleva total o parcial· mente la profesión o el negocio que se anuncia." ART. 8. Por la presente se inserta entre los artículos dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro y dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco un nuevoi artículo que se conocerá por el articulo dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro (A) y se leerá como sigue: "ART. 2444 (A). Disposidones restrictivas.-Ningún letrero comercial, muestr.i de establecimiento o tablero anun· ciador se construirá ni exhibirá en terrenos, locales ni edjftcios públicos. Si después de la correspondiente investigación y ha· biéndose dado previamente a los dueños una oportunidad para exponer sus razones, el Alcalde de la ciudad resolviere que cualquier letrero, muestra de establecimiento o tablero anunciador exhibido o expuesto a la vista pública es ofensivo a la vista o de otro modo una molestia, puede ordenar que se quite dicho letrero, muestra de establecimento o tablero anunciador, y, sli. no fuese quitado dentro de los diez dias siguientes al en que se expida dicha orden, puede hacer que sea removido, y el letrero, muestra de establecimiento o tablero anunciador será, acto seguido decomisado a favor de la ciudad, y los gastos incidentales a la remoción del mismo serán un cargo legal contra cualquier persona o propiedad responsable de su erección o exhibición." 1919-SESióN 83.• DIARIO DE SESIONES 439 ART. 9. Por la. presente se reforma el inciso (e) del siguientes al en que se expida dicha orden, puede hacer que artículo dos mil quinientos cincuenta y tres de la Ley sea removido, y el letrero, muestra de establecimiento 0 Número Dos mil setecientos once de modo que se lea como tablero anunciador será, acto seguido, decomisado a favor de sigue: la ciudad, y los gastos incidentales a la remoción del mismo "(e) Para expedir licencias fijando el importe de sus serán un cargo legal contra cualquier persona o propiedad derechos para los siguientes: Buhoneros, revendedores bara- responsable de su erección o exhibición." tilleros, no incluyendo los baratilleros y revendedores que ART. 11. Por la presente se reforma el inciso (d) del artívenden únicamente hortalizas, frutas o alimentos del país culo dos mil seiscientos veinticinco de la Ley Número Dos mil llevados personalmente por ellos, martilleros, plomeros, setecientos once de modo que se lea como sigue: barberos, embalsamadores, agencias de recaudación, agencias "(d) Licencias y derechos de licencia..-Para expedir mercantiles, compañías y agencias de transportes, agentes de licencias fijando el importe del derecho de licencia para anuncios, tatuadores, hoteles, clubs, restaurants, casa·s de . los siguientes: huéspedes con asistencia y sin ella, establecimientos de coches "Buhoneros, pregoneros y mercachifles, sin incluir a los de alquiler, pupilaje de caballos, lavaderos, establecimientos revendedores que solamente venden vegetales, frutas o alide tintorería y quitamanchas, establecimientos para el mentos del país, conducidos personalmente por el revenalmacenamiento de materiales muy combustibles o explosivos, dedor, martilleros, plomeros, barberos, sastrerías, panadeo bodegas públicas, salones de bailes, circos y otros espectáculos rías, establecimientos de manicuros, salas de masaje, semejantes, coches de punto, carreras de caballos, boliches, embalsamadores, agencias de recaudación, agencias merprestamistas, chamarileros, negociantes en hierro viejo, mesas cantiles, compañías y agencias de transportes, agentes de de billar, teatros, representaciones teatrales y todas las anuncios, tatuadores, hoteles, clubs, restaurants, casas de demás representaciones y lugares de diversión, galel'Ías de dormir, casas de huéspedes, cocheras, cuadras para el cuidado tiro, aparatos automáticos que no se usen para juegos de azar, de animales, lavanderías, establecimientos de limpieza y y tiovivos; para conceder licencia, reglamentar o prohibir la tintorería, establecimientos para el almacenamiento de maventa, despacho o disposición de cualquier manera de bebidas terias altamente combustibles o explosivas, almacenes púalcohólicas, espirituosas, vinosas o fermentadas, y para deter- blicos, cabalgatas de circos y_ otras semejantes, vehículos minar la cantidad que ha de pagarse por tales licencias; para públicos, bicicletas, carreras de cabalios, salones de bolos, reglamentar y expedir licencias para letreros, muestras de prestamistas, tratantes en mercancías de segunda mano, es·tablecimientos y tableros anunciadores, exhibidos o con- prenderías (maglulumá), mesas de billar, teatros, funservados en cualquier lugar expuesto a la vista pública, ciones teatrales y todas la:s demás funciones y lugares con excepción de aquellos que estén colocados en el lugar de distracción, galerías de tiro, máquinas automáticas que o lugares donde se lleva total o parcialmente el negocio o no se usen para jugar y tiovivos. profesión que se anuncia. Pero nada de lo que este artículo Para reglamentar, expedir licencia o prohibir los salones contiene se entenderá que deroga o modifica las disposiciones de baile y la venta, donación o disposición de alguna manera de la Ley que prohibe la venta, donación u otra disposición de cualquier licores embriagantes, espirituosos, de vino o de licores embriagantes, que no sean vinos y licores del psis, fermentados, y para reglamentar y expedir licencias sobre a los habitantes no cristianos. letreros, muestras de establecimientos y tableros anunciaSi, después de la debida investigación, decidiese el alcalde dores, exhibidos o conservados en cualquier lugar expuesto que una persona con licencia, según las disposiciones de este· a la vista pública, con excepción de aquellos que estén inciso, está abusando de su licencia y privilegio con perjuicio colocados en el lugar o lugares donde se lleva total o parde la moral y orden públicos, o que un lugar cualquier para cialmente el negocio o profesión que se anuncia y fijar la el que se tenga licencia ha sido o está siendo explotado de una cantidad que se ha· de pagar por dichas licencias. manera desordenada o ilegal, o constituye una molestia, o se Pero nada de lo contenido en este artículo se considerará permite que sirva de refugio a gente maleante, criminales o que deroga o modifica las disposiciones de la Ley que prohibe mujeres de mala reputación, podrá por medio de una orden la venta, donación u otra disposición de licores embriaxantes, revocar sumariamente la licencia, con apelación al jefe del que no sean vinos y licores del país, a los habitantes no departamento, cuya resolución en alzada causará estado. cristianos. Dicha revocación producirá la adjudicación a la ciudad de · Si, después de la debida investigación, el presidente todas las cantidades que se hayan pagado por la licencia resolviere que alguna persona que posee licencia en virtud repetida, y la prohibición de expedir cualquier otra licencia de las disposiciones de este inciso, está abusando de su a la persona a quien se le haya revocado de este modo, licencia y privilegio en mengua de la moral o la paz pública por un término que se podrá fijar en la mencionada orden." y que cualquier lugar que de este modo tenga licencia haya ART. 10. Por la presente se inserta entre los artículos dos sido o está dirigido de una manera desordenada o ilegal, mil quinientos cincuenta y tres y dos mil quinientos cincuenta o es una molestia, o se permite que se use como lugar de y cuatro un nuevo artículo que se conocerá por articulos dos recreo para los carácteres turbulentos, criminales, o mumil quinientos cincuenta y tres (A) y .se leerá como sigue: jeres de mala reputación, puede mediante orden revocar "ART. 2553 (A). Disposici<mes restrictivas.-Ningún le- sumariamente dicha licencia, sujeto a la apelación ante el trero comercial, muestra de establecimiento o tablero anun- gobernador provincial, cuya resolución sobre la apelación ciador se constl'uirá ni exhibirá en terrenos, locales ni será definitiva. Dicha revocación tendrá el efecto de conedificios públicos. Si después de la correspondiente inves- fiscar a favor del municipio todas las cantidades que hayan tigación y habiéndose dado previamente a los dueños una sido pagadas por dicha licencia y prohibir la expedición a oportunidad para exponer sus razones, el Alcalde resolviere la persona cuya licencia haya sido revocada de este modo, que cualquier letrero, muestra de establecimiento o tablero de cualquier otra licencia durante un período que se puede anunciador exhibido o expuesto a la vista pública es ofensivo fijar en la referida orden." a la vista o de otro modo una molestia, puede ordenar que ART. 12. Por la presente se inserta entre los artículos dos se quite dicho letrero, muestra de establecimiento o tablero mil seiscientos veinticinco y dos mil seiscientos veintiséis de anunciador, y, si no fuese quitado dentro de Ios diez dias la Ley Número Dos mil setecientos once un nuevo articulo 440 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 6, que se conocerá por artículo dos mil seiscientos veinticinco El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No (a) Y se leerá como sigue: hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el tre~~~:~:~!fa1,(~~e~~:~eic!::~ie:;;:;;~~:v:s·~~!~~:nu1: título del proyecto. ciador se construirá ni exhibirá en terrenos, locales ni edificios El CLERK DE ACTAS leyendo: públicos. Si después de la correspondiente investigación Y Ley que deroga y enmienda ciertas disposiciones del Código habiéndose dado previamente a los dueños una oportunidad Administrativo, facultando a los municipios, ciudades y townpara exponer sus razones, el presidente municipal resolviere ships para reglamentar los letreros y tableros anunciadores y que cualquier letrero, muestra de establecimiento o tablero fijar derechos de licencia para los mismos, y que provee a otros anunciador exhibido o expuesto a la vista pública es ofensivo fines. :u1i~e~i:h: dl:t~!~~.m:i~e~~: ~:1e:~~br~~~e~t:en:r ~~~e:: . APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1581 DE LA anunciador, y, si no fuese quitado dentro de los diez días CÁMARA. siguientes al en. que se expida dicha orden, puede hacer que El PRESIDENTE. Los que estén en favor del prosea removido, y el letrero, muestra de establecimiento o tablero yecto, digan sí. anunciador será acto seguido decomisado a favor del muni· La CÁMARA. Sí. :i:~;~ºª1:;:::~!~;~d::!~~~i:r 1;e~:::ci:~!;i:::~e:~:~~ El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan sable de su erección o exhibición." no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de ART. 13. Los derechos de licencia por letreroa, muestras Ley No. 1576 de la Cámara. de establecimientos o tableros anunciadores que en uso de las facultades conferidas por la presente impusieren los muni· IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ::~o~~:::!:d~a;a~:w::i~:~h:o c!:c~;~a::~map~::t:e;:;;e~~ El CLERK DE ACTAS leyendo: pondiente de rentas internas con anterioridad a la vigencia de la ordenanza por la cual dichos derechos se hubiesen esta· blecido, sino después de expirado el período a que corresponde el impuesto ya pagado. ART. 14. Esta Ley entrará en vigor el primero de abril de mil novecientos diez y nueve. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. PABLO. Sr. PABLO. Señor Presidente, tal vez sea esta la primera vez que el Gobierno Central tenga que desprenderse de una de sus atribuciones importantes, que es la de imponer impuestos sobre ciertas actividades comerciales. El Proyecto de Ley que se somete hoy a la consideración de la Cámara, trata de derogar tres artículos del Código Administrativo que facultan a la Oficina de Rentas Internas para cobrar ciertos impuestos sobre letreros comerciales, y trasladar esta facultad a la Ciudad de Manila y a · los municipios regulares y especiales. Si la Ciudad de Manila y los municipios creyeran conveniente imponer impuestos sobre letreros, indudablemente, tendrán una gran fuente de ingresos para sus necesidades. El proyecto no tiene ningún objeto más que trasladar la facultad de cobrar impuestos del Gobierno Insular a los municipios y ciudades. En vista de que este traslado de facultad es simplemente una concesión de poder del Gobierno Central a los gobiernos municipales; y en vista de que esta concesión de facultad favorece a las pequeñas corporaciones, municipios y ciudades, porque aumenta su fuente de ingreso, sin perjudicar el Tesorero Insular, propongo que el proyecto pase a tercera lectura. PROYECTO DE LEY NO. U)70 DE LA CÁMARA. [Preaentado por el Repreaentante Diokno.] El adjunto proyecto tiene por objeto sustituir la Ley del Congreso de los Es.tados Unidos que está en vigor en estas Islas, e impedir que las enmiendas que dicho Congreso pudiera introducir a la Ley ·actual se hagan extensivas a estas Islas sin que se tengan en cuenta las condiciones locales y necesidades del Gobierno Insular. No es necesario repetir aquí el juicio universal emitido sobre el impuesto tratado en el adjunto proyecto. La exis· tencia de leyes que imponen contribución sobre la renta en las naciones más progresivas, es suficiente para convencernos ds que la inclusión de dicho impuesto en nuestro sistema con· tributivo constituir un verdadero adelanto. El bill adjunto en principio y detalles es idéntico a la Ley hoy en vigor. (Fdo.) RAMÓN DIOKNO, Representante po1· el Primer Distrito de Batangas. LEY PARA ESTABLECER IMPUESTO SOBRE LAS RENTAS, Y PARA OTROS FINES, QUE SE CONOCERÁ POR "LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA." El Senado y [a, Cámm·a de Rep)·esentantes de Filipinas, cons· tituídos en Legislatul'a y por autoridad de la misma, decretcm: CAPÍTULO l. Sobre individuos. ARTiCULO l. (a) Q'ue sobre la renta líquida, total, reci· bida de toda fuente, durante el año civil anterior, por cada individuo, ciudadano o residente de las Islas Filipinas, se exigirá, impondrá, recaudará y pagará anualmente un im· puesto del dos por ciento sobre dicha renta¡ y un impuesto igual se exigirá, impondrá, recaudará y pagará anualmente, sobre to<la la renta líquida, total, recibida durante el año civil anterior de todas las fuentes, dentro de las Islas Filipinas, por todo individuo, extranjero no residente, incluyendo el interés sobre bonos, pagarés, u otras obligaciones que deven. guen interés de residentes, incorporados, o de otro modo. 1919-SESióN 83." DIARIO DE SESIONES 441 (b) Además del impuesto sobre la renta, prescrito en virtud del inciso (a) de este articulo (al que se hace referencia en la presente como impuesto normal), se exigirá, impondrá, recaudará y pagará sobre la renta líquida total de todo individuo, o en el caso de an extranjero no residente, la renta líquida, total, recibida de todas las fuentes, dentro de las Islas Filipinas, un impuesto adicional sobre la renta (citado en la presente como impuesto adicional) del uno por ciento anual sobre la cantidad en que dicha renta líquida, total, exceda de d~ez mil pesos, y no exceda de veinte mil pesos¡ el dos por ciento anual sobre la cantidad en que dicha renta líquida, total, exceda de veinte mil pesos, y no exceda de treinta mil pesos; el tres por ciento anual sobre la cantidad en que dicha renta líquida, total, exceda de treinta mil peSos, y no exceda de cuarenta mil pesos; el cuatro por ciento anual sobre la cantidad en que dicha renta. Hquida, total, exceda de cuarenta mil pesos, y no exceda de sesenta mil pesos; el cincci por ciento anual sobre la cantidad en que dicha renta líquida, total, exceda de sesenta mil pesos, y no exceda de ochenta mil pesos; el seis por ciento anual sobre la cantidad en que diC"ha renta líquida, total, exceda de ochenta mil pesos, · y no exceda de cien mil pesos; el siete por ciento anual sobre la cantidad en que dicha renta líquida, total, exceda de cien mil pesos, y no exceda de ciento cincuenta mil pesos; el ocho por ciento anual sobre la cantidad en que dicha renta liquida, total, exceda de ciento cincuenta mil pesos, y no exceda. de doscientos mil pesos; el nueve por ciento anual sobre la cantidad en que dicha renta líquida, total, exceda de doscientos ~il pesos, y no exceda de trescientos mil pesos¡ el diez por ciento anual sobre la cantidad en que dicha renta líquida, total, exceda de trescientos mil pesos, y no exceda de quinientos mil pesos; el once por ciento ·anual sobre la cantidad en que dicha renta líquida, total, exceda de quinientos mil pesos, y no exceda de sete~ientos mil pesos; el doce por ciento anual sobre el importe en que dicha renta líquida, total, exceda de setecientos mil pesos, y no exceda de un millón de pesos; el trece por ciento anual sobre el importe en que dicha renta líquida, total, exceda de un millón de pesos, y no exceda de un millón quinientos mil pesos; el catorce por ciento anual sobre el importe en que dicha renta líquida, total, exceda de un millón quinientos mil pesos, y no exceda de dos millones de pesos; el quince por ciento anual sobre el importe en que dicha renta líquida, total, exceda de dos millones de pesos. Para los fines del impuesto adicional se incluirán como renta la que se derivo de los dividiendos del capital social o de las ganancias líquidas de cualquier corporación, "jointstock company," compañía, cuenta en participación, o aso-. ciación, o compañía de seguros, a excepción de que en el caso de los extranjeros no residentes no se incluirá la renta derivada de las fuentes situadas fuera de las Islas Filipinas. Los impuestos normal y adicional establecidos por este capítulo, y todas las disposiciones de esta Ley relacionadas con la imposición, exacción, tasación y recaudación de los mismos, serán, aplicables a la renta líquida imponible bajo esta Ley, de las corporaciones o asociaciones religiosas, caritativas, científicas o educacionales que, por el carácter de su organización no reparten dividendos o ganancias realizadas durante el año. Todas las disposiciones de esta Ley referentes al impuesto normal sobre individuos, en todo lo que sean aplicables y no sean incompatibles con lo prescrito en este inciso y el artículo tres, aplicarán a la exacción, imposición, tasación y recaudación del impuesto adicional prescrito por esto inciso. (e) Los tipos del impuesto normal y adicional que anteceden se aplicarán, excepto como más adelante se dispone, a la -renta liquida total recibida por cada persona sujeta al impuesto, durante el año civil de mil novecientos diez y ocho, y en cada año sucesivo. DEFINICIÓN DE LA RENTA, ART. 2. (a) Que, sujeta solamente a las exenciones y deducciones que más adelante se conceden en la presente la renta lfquida imponible de una persona comprenderá la~ ganancias, utilidades y rentas procedentes de sueldos, salarios, o remuneración por servicios personales de cualquier clase Y en cualquier forma que se paguen, o de profesiones, carreras, negocios, oficio, comercio, o ventas, o transacci.r nes de bienes, ya. muebles o inmuebles, que procedan de la propiedad o del uso o intereses en bienes muebles o inmuebles, así como también de los intereses, alquileres, dividendos, valores, o la transacción de cualquier negocio ejercido con fines lucrativos, . o gananciae o utilidades y renta, proce-. dentes de cualquier fuente que sea, ( b) La renta recibida por los bienes de personas fallecidas durante el período de la administración o liquidación de la propiedad, estará sujeta al impuesto normal y adicional que se tasará a los bienes, y también la renta de las propiedades, o cualquier clase de bienes que se tengan en fideicomiso, incluyendo la renta acumulada en fideicomiso para el beneficio de personas no nacidas o inciertas, o personas con intereses contingentes, y la renta retenida para futura distribución bajo los términos del testamento o fideicomiso estará igualmente sujeta al impuesto, corrándose este impuesto, en cada caso, excepto cuando la renta sea declarada para los fines del impuesto por el beneficiario, del albacea, administrador, o fideicomisario, según sea el caso: Entendiéndose, Que cuando la renta se ha de distribuir anualmente, o de una manera regular, entre los herederos o legatarios existentes, o beneficiarios, el tipo del impuesto, y la manera de computarlo, se basará en cada caso, sobre la cantidad de la parte individual que se tenga que distribuir. Dichos fideicomisarios, albaceas, administradores y otros depositarios quedan, por la presente, indemnizados contra las reclamaciones o demandas de todo beneficiario, por todos los pagos de impuestos que estuvieren obligados a hacer, con arreglo a las disposiciones de esta Ley, y ellos se acreditarán con la cantidad de dichos pagos contra el beneficiario o principal, en cualquier cuenta que rindan como tales fideicomisarios o depositarios. - (e) A fin de precisar el beneficio obtenido de la venta u otra disposición de propiedad inmueble, mueble or mixta, adqufrida antes del primero de marzo de mil novecientos trece, el precio o. el valor corriente del mercado de dicha propiedad en primero de marzo de mil novecientos trece, se usará como base para el cómputo del importe de dicho beneficio obtenido. EL IMPUESTO ADICIONAL COMPRENDE LOS BENEFICIOS NO DISTRIBUÍDOS ART. 3. Para los fines de impuesto adicional, -la renta sujeta al impuesto de cualquier individuo, incluirá Ja parte ~ivi~~e:=~~~~s:1~~~::ra:~ ~:ss::~:é~c:~: d~i~~~::e:, d:!tr~~ buídas, de todas las corporaciones, "joint-stock companies," compañías, cuentas en participación, o asociación, o compañías de seguros, sea cual fuere su constitución u organización, formadas o aprovechadas fraudulentamente con el fin de impedir la tasación de dicho impuesto permitiendo que dichas ganancias y utilidades se acumulen, en vez de ser divididas o distribuídas; y el hecho de que cualquiera de tales corporaciones, "joint-stock companies," compañias, cuentas en participación, o asociaciones, o compañias de seguros, es una compañía meramente tenedora (holding company), o que se permita que las ganancias y utilidades se 442 DIARIO DE SESIONES FEBRER0.6, acumulen en exceso de les necesidades razonables del negocio, será pruebe, prima facie, de un propósito freudulente de evitar dicho impuesto; pero el hecho de que en algún ceso se permita acumular les ganancias y utilidades y convertirlas en superávit, no se interpretará como prueba de un propósito de evadir el referido impuesto a menos que el Secretario de Hacienda certifique que, a su juicio, dicha acumulación es irrazonable para los fines del negocio. Cuando lo pida el Administrador de Rentas Internas, dicha corporación, "joint. stock," compañía, cuenta en participación, o asociación o compañía de seguros, le remitirá una relación exacta de dichas ganancias y utilidades y los nombres de loe individuos o accionistas que tendrían derecho a las mismas, si se dividieran o se distribuyeran. RENTA EXENTA POR LA LEY. ART. 4. Las siguientes rentas estarán exentas de las disposiciones de esta Ley: Los productos de las pólizas de seguro sobre la vida pagados a beneficiarios al fallecimiento de la persona asegurada¡ el importe recibido por el asegurado como devolución de prima o primas pagadas por él sobre el 'Seguro de vida, dotes o contratos por pensiones vitalicias, ya durante el término, o al vencimiento del témino mencionado en el contrato, o a la devolución del con tato; el valor de la propiedad adquirida mediante donación, legado, manda o sucesión (pero los beneficios de dicha propiedad se incluirán como renta) ¡ el interés sobre las obligaciones de los Estados Unidos de acuerdo con las disposiciones de la ley autorizando la expedición de las mismas¡ el interés sobre las obligaciones del Gobierno de las Islas Filipinas o de cualquier subdivisión política de las mismas, pero en el caso de las obligaciones expedidas con posterioridad al l." de enero de 1919, solamente de acuerdo con las disrosiciones de la ley autorizando la expedición de dichas obligaciones. DEDUCCIONES CONCEDIDAS, ART. 5. Que al computar la renta liquida, en el caso de un ciudadano o residente de las Islas Filipinas: (a) Para los fines del impuesto se concederán como deducciones: Primera. Los gastos necesarios realmente pagados en la explotación de cualquier negocio o industria, no incluyendo los gastos personales, de vivir o de la familia¡ Segunda. Todos los intereses pagados durante el año sobre sus deudas excepto sobre las deudas ocasionadas por la compra de obligaciones o valores, el interés de los cuales está exento de tributación, con arreglo a esta Ley; Tercera. Las contribuciones pagadas dentro del año impuestas por disposición del Gobierno de las Islas Filipinas (excepto impuestos sobre la renta) o de cualquier país extranjero, o bajo la autoridad de cualquier provincia, ciudad, municipio o township, no incluyendo los repartos beneficios locales; Cuarta. Las pérdidas realmente sufridas durante el año ocasionadas en el negocio o industria, o a consecuencia de incendios, tempestades, o naufragios, u otro accidente, y por robo, que no están compensadas por medio de seguro, o de otro modo¡ Entendiéndose, Que para precisar la pérdida sufrida por la venta u otra disposición de propiedad inmueble, mueble o mixta, adquirida antes del primero de marzo de mil novecientos trece, el precio o el valor corriente del mercado de dicha propiedad en primero de marzo de mil novecientos trece, se usará como base para el cómputo del importe de dicha pérdida sufrida; Quinta. Las pérdidas realmente sufridas en las operaciones hechas con fines lucrativos, pero no relacionadas con su negocio. o industria, durante el año, por una cantidad que no exceda de los beneficios procedentes de las mismas¡ Sexta. Las deudas que se deban al contribuyente, que conste que verdaderamente ya carecen de valor, y han sido asentadas como pérdidas en los libros durante el año¡ Séptima. Una cantidad razonable por el agotamiento y deterioro de la propiedad, a causa de su uso o empleo en el negocio o industria; Octava. (a) En el caso de pozos de aceite o de gas, una cantidad razonable por la reducción verdadera en el flujo y producción, que se ha de precisar, no por su. mayor flujo, sino por la producción normal o flujo regular; (b) en el caso de minas, una cantidad razonable por el agotamiento de las mismas, que no exceda del valor en plaza en la mina misma del producto extraido y vendido durante el año para el cual se preparan la declaración y la computación¡ dicha cantidad razonable debe concederse en los casos (a) y (b), baj_o las disposiciones y reglamentos que se prescriban por el Administrador de Rentas Internas con la aprobación del Secretario de Hacienda: Entendiéndose, Que cuando las cantidades autorizadas en (a) y (b) sean iguales al capital original. mente invertido, o en el caso de una compra hecha con anterioridad al primero de marzo de mil novecientos trece, al precio corriente del mercado, en aquella fecha, no se concederá ninguna otra deducción. No concederá deducción alguna por cualquiera cantidad pagada para nuevos edificios, mejoras permanentes, o mejoras hechas para aumentar el valor de cualquier propiedad, y no se deducirá ninguna cantidad gastada para rest.aurar la propiedad o compensar el agotamiento de la misma cuando se concede o se ha concedido una deducción para tal objeto¡ Novena. Las contribuciones o donaciones realmente hechas durante el año a las corporaciones o asociaciones organizadas y manejadas exclusivamente para fines religiosos, caritativos, científicos o educacionales; o a las sociedades para la prevención de crueldad a los niños o animales, ninguna parte de la renta líquida de las cuales acrece a beneficio de cualquier accionista particular o individual, a una cantidad que no exceda del cinco por ciento de la renta líquida del contribuyente sujeta al impuesto, como está calculada sin el beneficio de este párrafo. Dichas contribuciones o donaciones serán concedidas como deducciones solamente si están comprobadas de acuerdo con las reglas y reglamentos prescritos por el Administrador de Rentas Internas con la aprobación del SecretariO de Hacienda. CRÉDITOS CONCEDIDOS. ( b) Para los fines del impuesto normal solamente, la renta comprendida en una declaración personal se acreditará con la cantidad recibida como dividendos de las acciones, o de los beneficios líquidos de cualquier corporación, "jointstock company," compañía, cuenta en participación, o asociación, fideicomisario, o campañia de seguros, que está sujeta al impuesto sobre su renta líquida, como se dispone más adelante. (e) Se concederá un crédito igual por el importe de la renta, sobre el cual se haya pagado el impuesto normal, o se haya retenido para el pago en la fuente de la renta de conformidad con las disposiciones de esta Ley, EXTRANJEROS NO RESIDENTES. ART. 6. Que al computar la renta líquida, en el caso de un extranjero no residente: (a) Para los fines del impuesto se concederán como deducciones: Primera. Los gastos necesarios, realmente pagados, en la explotación de un negocio o industria, llevada por él, dentro 1919-SESióN 83.• DIARIO DE SESIONES 443 de t8s Islas Filipinas sin incluir los gastos personales, de vivir o de la familia; Segunda. La proporción de todos los intereses pagados dentro del año por dicha persona sobre sus deudas (excepto sobre las deudas ocasionadas por la compra de obligaciones o valores, cuyo interés está exento de tributación, con arreglo a esta Ley) , que el importe bruto de su renta para el afio procedente de fuentes dentro de las Islas Filipinas es el importe bruto de su renta para el año procedente de todas las fuentes dentro y fuera de las Islas Filipinas; pero esta deducción se concederá solamente si dicha persona incluye en la declaración exigida por el artículo ocho todos los informes necesarios para su cálculo; Tercera, Las contribuciones pagadas dentro del año, impuestas por disposición del Gobierno de las Islas Filipinas (excepto los impuestos sobre la renta) o de los Estados Unidos, o por disposición de cualquier provincia, ciudad, municipio o tow11ship, pagadas dentro de las Islas Filipinas, no incluyendo los repartos por beneficios locales; Cuarta. Las pérdidas realmente sufridas durante el año ocasionadas en el negocio o industria llevado por él dentro de las Islas Filipinas, y las pérdidas de propiedades dentro de las Islas Filipinas ocasionadas por incendios, tempestad, naufragios u otro accidente, y por robo, que no están compensadas por medio de seguro, o de otro modo: Entendiéndose, Que para precisar el importe de la pérdida o pérdidas sufridas en el negocio, u operaciones especulativas ajenas al negocio, de la misma o de cualquier clase de propiedad adquirida antes del primero de marzo de mil novecientos trece, el justo valor o precio en el mercado de dicha propiedad en primero de marzo de mil novecientos trece se usará como la base para el cómputo del importe de dicha pérdida o pérdidas sufridas; Quinta. En las transacciones hechas con fines lucrativos pero no relacionada con ~u negocio o industria, las pérdidas realmente sufridas en las mismas durante el año, por una cantidad que no exceda Q.e los beneficios procedentes de dichas transacciones en las Islas Filipinas; Sexta. Las deudas originadas del curso del negocio o industria Hevado por él, dentro de las Islas Filipinas que se deban al contribuyente, que conste que verdaderamente ya carecen de valor, y han sido asentadas como pérdidas en los libros durante el año; Séptima. Una cantidad razonable por el agotamiento y deterioro de la propiedad, dentro de las Islas Filipinas a causa de su uso o empleo en el negocio o industria: (a) En el caso de pozos de aceite y de gas, una cantidad razonable por la reducción verdadera en el flujo y la producción, que se ha de precisar, no por la abundancia en el flujo sino por la producción norma'] o flujo regular; (b) en el caso de minas, una cantidad razonable por el agotamiento de las mismas, que no exceda del valor en plaza en la mina misma del producto extraído y vendido, durante el año para el cual se preparan la declaración y la computación; dicha cantidad razonable debe concederse en los casos (a) y (b). bajo las disposiciones y reglamentos que se prescriban por el Administrador de Rentas Internas con la aprobación del Secretario de Hacienda: Entendiéndose, Que cuando las cantidades autorizadas en (a) y ( b) sean iguales al capital originalmente invertido, o en el caso de una compra hecha con anterioridad al primero de marzo de mil novecientos trece, al precio coniente del mercado en aquella fecha, no se concederá ninguna otra deducción. No se concederá deducción alguna por cualquiera cantidad pagada para nuevos edificios, mejoras permanentes o mejoras hechas para aumentar el valor de cualquier propiedad, y no se deducirá ninguna cantidad gastada para restaurar la propiedad o compensar el agotamiento de la misma cuando se concede o se ha concedido una deducción para tal objeto. ( b) También se concederán los créditos especificados en los incisos ( b) y (e) del artículo cinco. (e) Un individuo extranjero no residente recibirá el beneficio de las deducciones y créditos previstos en este artículo solamente mediante la presentación o haciendo que se presente al Administrador de Rentas Internas, una: declaración verdadera y exacta de su renta total recibida de todas las fuentes, incorporadas o de otro modo, en las Islas Filipinas, de la manera prescrita· por esta Ley; y en el caso de que deje de presentar dicha declaración, el Administrador de Rentas Internas recaudará el impuesto sobre dicha renta, y todos los bienes que pertenezcan a dicho individuo extranjero no residente estarán sujetos a embargo para el pago del impuesto. EXENCIÓN PERSONAL. ART. 7. Para los fines del impuesto normal solamente, se concederá como exención con carácter de una deducción del importe de la renta líquida de cada ciudadano o residente de las Islas Filipinas, precisada como se dispone en la presente, la. suma. de dos mil pesos, más dos mil pesos adicionales si la persona que hace la declaración fuera cabeza de una familia o un hombre casado que viva con su esposa, o más la suma de dos mil pesos adicionales si la persona que hace la declaración fuera una mujer casada que viva. con su esposo; pero en ningún caso esta exención adicional de dos mil pesos se deducirá por ambos, el esposo y la esposa: Entendiéndose, Que solamente se hará una deducción de cuatro mil pesos de la renta unida del marido y la mujer cuando vivan juntos: Entendiéndose, además, Que si la persona que hace la declaración fuera cabeza de una familia, se concederá una exención adicional de doscientos pesos por cada hijo legítimo, natural reconocido, o adoptivo que dependa de dicha persona, si es menor de dfoz y ocho años de edad, o si es incapaz de mantenerse por si mismo debido a defectos mentales o fisicos: Entendiéndose, además, Que a los tutores o fideicomisarios se concederá esta exención personal en cuanto a la renta derivada de la propiedad de que dicho tutor o fideicomisario es encargado a favor de cada menor o ces tui que trust; Entendiéndose, además, Que en ningún caso se concederá a un menor o cestui que trust una exención personal mayor que la que está prescrita en este artículo, del importe de la renta líquida recibida de todas las fuentes. También se concederá como exención de la cantidad de la renta líquida de propiedades de los ciudadanos o residentes de las Islas Filipinas fallecidos durante el periodo de la administración o liquidación, y de fideicomisos u otras propiedades de ciudadanos o residentes de las Islas Filipinas cuya renta no se distribuye anual o regularmente bajo las disposiciones del inciso (b) del artículo dos, la suma de dos mil pesos incluyendo las deducciones que se conceden bajo el artículo cinco. DECLARACIONES. ART. 8. (a) El impuesto se computará sobre la renta liquida, asi precisada de cada persona sujeta al mismo, recibida durante cada año civil anterior que termina el treinta y uno de diciembre. (b) En o antes del día primero de marzo de mil novecientos diez y nueve, y el primer día de marzo de cada año sucesivo se presentará una verdadera y exacta declaración jurada por cada persona mayor de edad, excepto como más adelante se dispone, que tenga una renta de dos mil pesos más durante el año tributario, al Administrador de Rentas Internas o al tesorero provincial de la provincia en que dicha persona tenga su residencia legal o su lugar central de nego444 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 6, cios, o si no tuviera residencia legal, o lugar del negocio en las Islas Filipinas, entonces la presentará ante el Administrador de Rentas Internas en la forma que prescriba dicho funciona-. rio, con la aprobación del Secretario de Hacienda, especificando el importe bruto de las rentas de todas las diferentes fuentes, y deduciendo del total de dichas rentas la suma totales de las deducciones autorizadas en la presente: Entendiéndose, Que el Administrador de Rentas Internas tendrá la facultad de conceder una extensión razonable de tiempo, en casos meritorios, para la presentación de las declaraciones de renta por personas que están obligadas a hacer y presentar declaraciones de renta y que no puedan hacerse en o antes del primero de marzo de cada año: Entendiéndose, además, Que dicha declaración podrá hacerse por medio de un agente cuando, por razón de enfermedad, ausencia, o no residencia de Ja persona llamada a hacer dicha declaración, no pueda hacerla y presentarla, asumiendo el agente la responsabilidad de preparar la declaración, e incurriendo en las penalidades dispuestas para la presentación de declaraciones erróneas, falsas o fraudulentas. (e) Los tutores, fideicomisarios, albaceas, administradores, depositarios, protectores, y todas las personas, corporaciones, compañías, cuentas en participación, o asociaciones que actúen en alguna capacidad fiduciaria, harán y swninistrarán una declaración de la renta de la persona, fideicomiso, o propiedad por quien, o por la cual actúen, y estarán sujetos a todas las disposiciones de esta Ley aplicables a los individuos. Dicho fiduciario prestará un juramento de que él posee un conocimiento suficiente de los negocios de dicha persona, fideicomiso o propiedad que le capacita a presentar dicha declaración, y que la misma es verdadera y exacta, según su leal saber y entender, y que se sujeta a todas las disposiciones de esta Ley aplicables a los individuos: Entendiéndose, Que una declaración por uno de dos o más fiduciarios mancomunados presentada en la provincia en que dicho fiduciario resida, de conformidad con las reglas que se prescriban por el Administrador de Rentas Internas con Ja aprobación del Secretario de Hacienda, será suficiente para el cumplimiento con los requisitos de este párrafo: Entendiéndose, además, Que no se exigirá ninguna declaración de la renta que no exceda de dos mil pesos, excepto como se dispone de otro modo en esta Ley. (d) Las personas que negocian en compañía colectiva debidamente registrada. serán responsables del impuesto de rentas solamente en su capacidad individual, y la parte de las utilidades sujeta a tributación de una compañía colectiva a la que cualquier socio tendría derecho si se dividiera, ya esté dividida, o de otro modo, será declarada para la tributación y se pagará el impuesto de conformidad con las disposiciones de esta Ley: Entendiéndose, Que de los intereses lfquidos distributivos del impuesto normal y adicional sobre los cuales los miembros individuales fueran responsables, se excluirán sus partes proporcionales recibidas de los intereses sobre las obligaciones de los Estados Unidos de acuerdo con lo prescrito por la ley que autoriza la emisión de las mismas; los intereses sobre las obligaciones del Gobierno de las Islas Filipinas o de cualquier subdivisión política de las mismas, pero en el caso de las obligaciones emitidas con posterioridad al primero de enero de mil novecientos diez y nueve, solamente de acuerdo con lo que dispone la ley que autoriza la emisión de las mismas, y que, para computar el impuesto normal, se concederá un crédito, como está dispuesto por el articulo cinco, inciso ( b) por su parte proporcional de los beneficios procedentes de los dividendos. Dicha compañía colectiva, cuando Jo exija el Administrador de Rentas Internas o sua delegados autorizados, presentará una declaración exacta de las ganancias, utilidades y renta de la compañía colectiva excepto la renta exenta bajo el artículo cuarlo de esta Ley, especificando la renta bruta y las deducciones y créditos concedidos por esta Ley, y los nombres y direcciones de Jos individuos que tendrían derecho a las ganancias, utilidades y rentas líquidas si se distribuyesen. Una compañía colectiva gozará; del mismo privilegio de fijar y presentar declaraciones sobre la base de su propio año económico que se concede a las corporaciones bajo esta Ley. Si un año económico termina durante el año de mil novecientos diez y seis o durante un año civil subsiguiente, para el cual existe un tipo de impuesto distinto de aquel para el año civil anterior, entonces (1) el tipo para dicho año civil anterior se aplicará a una cantidad de la parte correspondiente a cada socio de las utilidades de dicha compañía colectiva equivalente a la proporción que la parte de dicho año económico comprendido en dicho año civil, guarda al entero año económico, y (2) el tipo para el año civil durante el cual expiFa dicho año económico se aplicará al resto. (e) En toda relación se incluirá la renta procedente de los dividendos sobre el capital social o de las utilidades líquidas de cualquier corporación, "joint-stock company," compañía, cuenta en participación, o asociación, o compañía de seguros, excepto que en el caso de los extranjeros no residentes, la renta precedente de fuentes fuera de las Islas Filipinas, no se incluirá. (/) Una persona que lleve cuenta sobre cualquier base que no sea la de los ingresos y desembolsos verdaderos, a menos que dicha otra base no refleje claramente su renta, puede, sujeto a lÓs reglamentos dictados por el Administrador de Rentas Internas, con la aprOba.ción del Secretario de Hacienda, presentar su relación sobre la base en que lleve sus cuentas, en este caso el impuesto se computará sobre la renta que consta en su relación. TASACIÓN Y ADMINISTRACIÓN. ART. 9. (a) Que todas las tasaciones se harán por el Administrador de Rentas Internas y ·todas las personas serán notificadas de la cantidad de que respectivamente son respon· sables el día primero de junio o antes, de cada año sucesivo y dichas cantidades se pagarán el día quince de junio, o antes, excepto en casos de negativa o .negligencia en hacer dicha rel&:ción y en casos de declaraciones erróneas, falsas o frau· dulentas; en dichos casos, el Administrador de Rentas Internas, al descubrirlos, en cualquier fecha dentro de los tres años siguientes al vencimiento de dicha relación, hará una relación con arreglo a los informes obtenidos como se dispone en esta Ley, o por otra ley vigente, o exigirá que se hagan las correcciones necesarias, y la tasación hecha po1· el Administrador de Rentas Internas sobre los mismos, se pagará inmediatamente por dicha persona o personas al recibo de la notificación del importe de dicha tasación; y a cualquier cantidad o cantidades vencidas y no pagadas, después del día quince de junio de cualquier año, se aumentará Ja cantidad de cinco por ciento sobre el importe del impuesto no pagado, y el interés, a razón del uno por ciento al mes, sobre dicho impuesto, desde la fecha en que éste venció, a excepción de los bienes de las personas dementes, fallecidas o insolventes. (b) Todas las personas, corporaciones, "joint-stock companies," compañías, cuentas en participación, asociaciones, compañías de seguros, y compañías colectivas en cualquier capacidad que actúen, incluyendo los arrendatarios o deudores hipotecarios de bienes muebles, los fideicomisarios que actúen en cualquier capacidad de fideicomiso, albaceas, administradores, depositarios, protectores, patronos, y todos los funcionarios y empleados del Gobierno de las Islas Filipinas que tengan el control, la cobranza, custodia, disposición o el 'Pago 1919-SESióN 83.• DIARIO DE SESIONES 445 de intereses, alquileres, sueldos, salarios, premios, rentas vitalicias, compensaciones, remuneraciones, emolumentos, u otras utilidades, ganancias y rentas, fijas o determinables, anual o periódicas, de cualquier individuo extranjero no residente, que no se sea la renta procedente de dividendos sobre el capital social, o de las utilidadeS de una corporación, "joint-stock company," compañía, cuenta en participación, o asociación, o compañía de seguros, que está sujeta a impuesto . por su renta líquida como se dispone en esta Ley, quedan por la presente autorizados y requeridos a deducfr y retener de dichas ganancias, utilidades y rentas anuales o periódicas la cantidad que sea suficiente para pagar el impuesto normal sobre las mismas que establece esta Ley, y presentarán una declaración de ellas en o antes del primero de marzo de cada año y, en o antes del tiempo fijado por la Ley para el pago del impuesto pagarán el importe retenido al funcionario del ·Gobierno de las Islas Filipinas autorizado para recibirlo; y por la presente se declara a cada uno de ellos personalmente responsable de dicho impuesto y cada uno de ellos queda por la presente indemnizado contra cualquier persona, corporación "joint-stock company.'' compañia, cuenta en participación, asociación, o compañía de seguros, o demanda: de cualquier clase que sea por todos los pagos que hicieran de acuerdo y por virtud de esta Ley. (e) El importe del impuesto normal que anteriormente se establece en la presente, también se deducirá y retendrá de las ganancias, utilidades y rentas, fijas o determinables, anuales o periódicas, procedentes de intereses sobre obligaciones o hipotecas, o escrituras de dep.ósito, u otras obligaciones semejantes de corporaciones "joint-stock companies," compañías, cuentas en participación, o asociaciones y compañías de seguros (si dichas obligaciones, hipotecas, u otras deudas contienen un contrato o condición en virtud de la cual el deudor se compro~ete a pagar cualquier porción del impuesto fijado por esta Ley sobre el acreedor o a reintegrar al acreedor cualquier porción del impuesto o a pagar el interés sin deducción de cualquier impuesto que el deudor puede ser exigido o permitido a pagar sobre el mismo o a :retener del mismo bajo cualquier ley de las Islas Filipinas), ya sean pagaderas anualmente o a plazos más cortos o más largos, y si dicho interés es pagadero a un individuo extranjero no residente o a un ciudadano individual o residente de las Islas Filipinas, con sujeción a las disposiciones del anterior inciso (b) de este artículo que exigen que el impuesto se retenga en la fuente, y se deduzca de la renta anual y se declare y pague al Gobierno, a menos que la persona que tenga derecho a recibir dicho interés presente al agente facultado a retener, en o antes del primero de febrero, un aviso por escrito y firmado, reclamando, el beneficio de una exención, con arreglo al artículo siete de esta Ley. (d) Todas las personas, corporaciones, "joint-stock companies," compañías, cuentas en participación, asociaciones, o compañías colectivas que emprendan como cuestión de negocio o de lucro la recaudación de pagos extranjeros de intereses o dividendos por medio de cupones, cheques o letras de cambio, deberán obtener una licencia del Administrador .de Rentas Internas y estarán sujetas·· a los reglamentos que permitan al Gobierno" obtener los datos exigidos en esta Ley, como el Administrador de Rentas Internas, con la aprobación del Secretario de Hacienda, prescriba, y quienquiera que a sabiendas emprendiere la recaudación de dichos pagos,· como antes se dice, sin haber obtenido una licencia para ello, o no cumpliese con dichos reglamentos, será considerado culpable de una falta, y por cada infracción será multada en una cantidad que no exceda de diez mil pesos, o reducido a prisión por un plazo que no exceda de un año, o se le impondrán ambas penas, a discreción del tribunal. (e) El impuesto que en esta se establece sobre las ganancias, utilidades y rentas que no caen dentro de las disposi. ciones anteriores y no están declaradas y pagadas de acuerdo con las mismas, o como de otro modo dispone la ley, se tasará mediante declaración personal de conformidad con las reglas y reglamentos que se prescriban por el Administrador de Rentas Internas y aprobadas por el Secretario de Hacienda. La intención y propósito de esta Ley es que todas las ganancias, utilidades y rentas de una clase sujeta a impuesto, como está definida: por esta Ley, se cargarán y tasarán con el impuesto correspondiente, normal y adicional, establecido por esta Ley, y dicho impuesto se pagará por el dueño de dicha renta, o por el representante autorizado que tenga a su cargo el recibo, custodia, control o disposición de la misma. Para los fines <le esta Ley, la propiedad u obligación se determinará según el año por el cual se exige la presentación de la declaración. Las disposiciones de este artículo, excepto las del inciso (e) referentes a la deducción y pago del impuesto en la fuente de la renta, serán aplicables únicamente al impuesto normal que anteriormente se establece para los individuos extranjeros no residentes. CAPÍTULO II.-Sobre las Corporaciones. ART. 10. (a) Que un impuesto de dos por ciento se impondrá, tasará, recaudará y pagará anualmente sobre la renta líquida total recibida durante el año civil anterior de todas las fuentes por toda corporación, "joint-stock company," compañía, cuenta en participación, o asociación, o compañia de seguros, organizada en las Islas Filipinas, sin tener en cuenta como está creada u organizada, pero no incluyendo las compañías colectivas debidamente registradas¡ y un impuesto igual se impondrá, tasará, recaudará y pagará anualmente sobre la renta líquida total recibida, durante el año civil anterior de todas las fuentes dentro de las Islas Filipinas, por toda corporación, "joint-stock company,'' compañia, cuenta en participación, o asociación o compañía de seguros organizada, autorizada, o que .exista bajo las leyes de cualquier pais extranjero, incluyendo los intereses . sobre bonos, pagarés u otras obligaciones que devenguen interés, de los residentes, incorporados o de otro modo, e incluyendo la renta procedente de .tos dividendos sobre el capital social o sobre las ganancias líquidas de corporaciones residentes, "jointstock companies," compañías, cuentas en participación, o asociaciones, o compañías de seguro, cuya renta líquida está sujeta a impuesto bajo esta Ley. Para precisar la ganancia derivada o pérdida sufrida de la venta u otra disposición por una corporación, "joint-stock compa'ny," compañía, cuenta en participación, o asociación, o compañía de seguros, de propiedad, inmueble, mueble o mixta, adquirida antes del primero de marzo de mil novecientos trece, el precio o el valor corriente en el mercado de dicha propiedad en primero de marzo de mil novecientos trece, se usará como base para el cómputo del importe de dicha ganancia derivada o pérdida sufrida. (b) Además del impuesto de la renta fijado por el inciso (a) de este artículo, se impondrá, tasará, recaudará y pagará anualmente un impuesto adicional de diez por ciento sobre la cantidad que permanezca sin distribuirse seis meses después de la expiración de cada año civil o económico, del total de la renta líquida de cada corporación, "joint-stock company," compañía, cuenta en participación, o asociación, o compañía de seguros, recibida durante el año, como fué precisada para los fines del impuesto fijado por dicho inciso (a), pero no incluyendo el importe de cualesquier impuestos de la renta pagados por la misma dentro del año, fijados por autoridad del Gobierno de las Islas Filipinas. 446 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 6, El impuesto fijado por este inciso no se aplicará a la porción de dicha renta líquida lno distribuida que realmente se invierte y se emplea :en el negocio o se retiene para uso en las exigencias razonables del negocio, o se invierte en las obligaciones del Gobierno de las Islas Filipinas o de cualquier subdivisión política o una subdivisión de las mismas que establezca impuesto, o en las obligaciones de los Estados Unidos (de acuerdo con lo prescrito por la Ley que autoriza la expedición de las mismas que están exentas de impuesto): Entendiéndose, Que si el Secretario de Hacienda indaga y descubre que alguna porción de la cantidad así retenida en cualquier tiempo ¡Jara empleo en el negocio no está realmente empleada o no está justificada su necesidad en el negocio, se impondrá, tasará, recaudará y pagará sobre la misma un impuesto de quince por ciento. Los tipos anteriores de impuesto se aplicarán a la renta líquida no distribuida recibida por toda corporación, "jointstock company," compañía, cuenta en participación, o asociación, o compañía de seguros, sujeta a impuesto, durante el año civil de mil novecientos diez y ocho y durante cada año en lo sucesivo, a excepción de que si ha fijado su propio año económico de acuerdo con las disposiciones de la ley vigente, los tipos anteriores se aplicarán a la proporción de la renta líquida no distribuida sujeta a impuesto y declarada para el año económico que termina con anterioridad al treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y ocho, que el período entre el primero de enero de mil novecientos diez y ocho y la terminación de dicho año económico guarda a dicho año económico entero. EXENCIONES CONDICIONALES Y DE OTRA CLASE. ART. 11. (a.) Que no se tasará impuesto bajo esta Ley sobre cualquier renta recibida por cualesquier: Primero. Organizaciones de trabajo, agrícolas o de horticultura; Segundo. Bancos mutuos de ahorro que no tengan un capital social representado por acciones, y bancos cooperativos sin capital social organizados y administrados para fines mutuos y sin ganancia; Tercero. Sociedades benéficas y fraternales, órdenes o asociaciones que funcionen bajo el sistema de logias o para el beneficio exclusivo de los miembros de la fraternidad misma que funcione bajo el sistema de logia y que provee para el pago, de beneficios de vida, enfermedades, accidentes u otros e. los miembros de dichas sociedades, órdenes, o asociaciones, o a las personas que dependen de ellos; Cuarto. Asociaciones domésticas de construcción y préstamos sin capital social representada por acciones, organizadas y administradas para fines mutuos y sin beneficio; Quinto. Compañías d~ cementerios poseídos y administrados exclusivamente para el beneficio de sus miembros: Sexto. Corporación o asociación organizada y administrada exclusivamente para fines religiosos caritativos, científicos o educacionales cuando ninguna parte de la renta liquida de la cual pasa al beneficio de algún accionista particular o individuo. Entendiéndose, sin embargo, Que la renta de cua1quier clase y carácter obtenida de sus propiedades, real o personal, que no son esenciales ni necesarias para los fines para que se ha organizado y la renta de Jos bienes e inversiones en empresas mercantiles o de la transacción de cualquier negocio administrado para lucro, excepto la renta expresamente exenta por esta LeY, estará sujeta al impuesto establecido bajo este capítulo o bajo el Capítulo I de esta 'Ley dependiendo de si estas organizaciones distribuyen o no las ganancias a los accionistas en forma de dividendos o de otro modo; Séptimo. Liga mercantil, cámaras o juntas de comercio, que no estén organizadas para lucro y ninguna parte de su renta líquida pasa a beneficio de cualquier accionista particular o individuo; Octavo. Ligas u organizaciones cívicas que no estén organizadas para lucro, sino que exclusivamente funcionen para el fomento del bieneStar social; · Noveno. Clubs organizados y administrados exclusivamente para diversiones, recreos, o para otros fines no lucrativos y ninguna parte de su renta líquida pasa a beneficio de cualquier accionista o miembro par"ticular; Décimo. Compañías de agricultores u otras entidades de seguro mutuo contra: ciclones o incendios, compañías mutuas de canales o riegos, compañías mutuas o cooperativas de teléfonos, u organizaciones semejantes, de carácter puramente local y la renta de las cuales consiste solamente en repartos, cuotas y derechos recaudados de los miembros para el único fin de sufragar sus gastos; · Undécimo. Asociaciones de agricultores, cultivadores do frutas, o asociaciones semejantes, organizadas y administradas como agentes de venta para vender los productos de sus miembros y entregar a ellos los productos de las ventas después descontados los gastos a base de la cantidad de los productos entregados por ellos; Duodécimo. Corporaciones o asociaciones organizadas con el fin exclusivo de poseer el título a una propiedad, de recaudar las rentas de la misma, y entregar el importe total de éstas, menos los gastos, a una organización que por si está exenta del impuesto establecido por esta Ley; o Décimotercero. "Joint-stock land banks" en cuanto a la renta procedente de bonos u obligaciones de otros "jointstock land banks" que pertenezca a dicho "joint-stoek Iand banks." (b) Que no se gravará con un impuesto, de conformidad con esta Ley, a ninguna renta obtenida por el Gobierno de alguna utilidad pública o del ejercicio de alguna función esencial de gobierno, ni a ninguna renta que corresponde al Gobierno de las Islas Filipinas, o a cualquier subdivisión política de las Islas Filipinas; Entendiéndose, Que siempre que alguna provincia, ciudad, o cualquier subdivisión política de una provincia, haya celebrado de buena fe, antes de la aprobación de esta Ley, un contrato con cualquier persona o corporación, cuyo objeto y fin sea adquirir, construir, explotar, o sostener una utilidad pública, no se tasará ningún impuesto en virtud de las disposiciones de esta Ley, sobre la renta procedente del funcionamiento de dicha utilidad pública, en tanto que el pago del mismo cause una pérdida o carga a dicha provincia, ciudad, o una subdivisión política de una provincia; pero no se desea en esta disposición conferir a dicha persona o corporación alguna ganancia o exención monetaria, ni relevar a dicha persona o corporación del pago de un impuesto, como se dispone en esta Ley, sobre la parte o porción de la referida renta a que dicha persona o corporación tenga derecho, en virtud de dicho contrato. DEDUCCIONES. ART. 12. (a) En el caso de una corporación, "joint-stock companY," compañia, cuenta en participación, o asociación, o compañia de seguros, organizada en las Islas Filipinas, la renta líquida se hallará deduciendo del importe bruto de su renta recibida durante el año, de todas las fuentes: Primero. Todos los gastos ordinarios y necesarios pagado1 dentro del año para el sostenimiento y función de sus negocios y propiedades, incluyendo los alquileres u otros pagos que deben hacerse como condición del uso o posesión continua de la propiedad sobre la cual la corporación no ha adquirido ni adquiere titulo, o al cual no tiene derecho. 1919-SESióN 83.• DIARIO DE SESIONES 447 Segundo. Todas las pérdidas realmente sufridas y asentadas como pérdidas en los libros dentro del año y no compensadas por seguro, o de otro modo, incluyendo una cantidad razonable por el agotamiento y deterioro de la propiedad procedente de su uso o empleo en el negocio o industria; (a) en el caso de pozos de aceite y de gas, WlB cantidad razonable por la reducción verdadera en el flujo y producción que se ha de precisar, no por la abundancia en e) flujo, sino por la pro4ucción ordinaria o flujo regular¡ (b) En el caso de minas, una cantidad razonable por el agotamiento de las mismas, que no exceda del valor en plaza en la mina misma del producto extraído y vendido durante el año por el cual se preparan la declaración y la computación ¡ dicha concesión razonable debe hacerse en los casos (a) y (b), bajo las disposiciones y reglamentos que se prescriban por el Administrador de Rentas Internas, con la aprobación del Secretario de Hacienda: Entendiéndose, Que cuando las cantidades autorizadas en (a) y (b) sean iguales al capital originalmente invertido, o, en el caso de una compra hecha con anterioridad al primero de marzo de mil novecientos trece, al precio corriente del mercado en aquella fecha, no se concederá ninguna otra deducción; y (e) en el caso de compañías de seguros, el aumento líquido, si lo hubiere, que la ley exige que se haga dentro del año al fondo de reserva, y las cantidades pagadas dentro del año que no sean dividendos sobre pólizas y contratos de rentas vitalicias: Entendiéndose, Que no se concederá deducción alguna pC»r cualquiera cantidad pagada para nuevos edificios, mejoras permanentes, o mejoras hechas para aumentar el va\or de cualquier propiedad, Y no se deducirá ninguna cantidad gastada para restaurar la propiedad o compensar el agotamiento de la misma, cuando se concede o se ha concedido una deducción para tal objeto. Entendiéndose, además, Que las compañías mutuas de seguro contra incendios, y las compañias mutuas de responsabilidad de pa"l.rones y las compañias mutuas de compensaciones de los operarios y las compañias mutuas de accidentes, que exigen a sus miembros depósito de primas para proveer fondos para las pérdidas y gastos, no harán constar en la relación como rentas ninguna parte de los depósitos de prima devueltos a sus tenedores de pólizas, pero declararán como rentas imponibles todas las rentas recibidas por ellas de todas las otras fuentes más aquellas partes de los depósitos de primas que se retengan por las compañías para otros fines que no sean para el pago de las pérdidas y gastos, y reservas de reaseguro: Entendiéndose, además, Que las compañías ntutuas de seguros marítimos incluirán en su relación de rentas brutas las primas brutas recaudadas y recibidas por ellas menos las cantidades pagadas para el reaseguro, pero tendrán derecho a incluir en las deducciones de la renta bruta las cantidades devueltas a los tenedores de pólizas por cuenta de las primas anteriormente pagadas por ellas, y los intereses pagados sobre dichas cantidades por el tiempo desde su comprobación hasta la fecha del pago de las mismas, y las compañías de seguros sobre la vida no incluirán como renta en ningún año la porción de cualquier prima actual recibida de cualquier tenedor individual de póliza que se hubiere devuelto o acreditado a dicho tenedor individual de póliza, o tratada como un descuento de prima de dicho tenedor individual de póliza, dentro de aquel año. Tercero, El importe de los intereses pagados dentro del año sobre sus obligaciones (excepto sobre las deudas ocasionadas por la compra de obligaciones o valores, cuyo interés como renta está exento de tributación bajo esta Ley) que no excedan de la suma (a) del importe total del capital social pagado hasta el final del año, o, si no hubiere capital social, el importe total del capital invertido en el negocio al final del año, y ( b) de la mitad de sus obligaciones que devengan interés entonces pendientes de pago: Entendiéndose, Que para los fines de esta Ley, el capital social preferido no se considerará como obligación que deve"ngue interés, y los intereses o dividendos pagados sobre este capital no se deducirán de la renta bruta: Entendiéndose, además, Que en los casos en que las acciones del capital social se han expedido sin valor a la par o nominal, el importe del capital social pagado dentro del significado de este artículo representado por dichas acciones, será el importe en metálico, o su equivalente, pagado o transferido a la corporación en Considera·ción a dichas acciones: Entendiéndose, además, Que en el caso de obligaciones completamente aseguradas con garantia de propiedad tangible o intangible, objeto de venta o hipoteca en el curso ordinario de los negocios de dicho corporación, "joint-stock company," compañía, cuenta en participación, o asociación, como negociante solamente en propiedad que constituye dicha garantía, o en prestar los fondos obtenidos de esta manera, el interés total pagado por dicha corporación, "joint-stock company," compañia, cuenta en participación, o asociación, dentro del año, sobre cualesquiera de dichas obligaciones, podrá deducirse como parte de sus gastos en la explotación del negocio, pero solamente se deducirá el interés sobre el importe de las obligaciones que no excede del valor verdadero de la propiedad colateral: Entendiéndose, adenuís, Que en el caso de bonos u otras obligaciones que han sido emitidas con garantía de que los intereses pagaderos sobre los mismos estarán libres de tributación, no se concederá .ninguna deducción para el pago del impuesto fijado en la presente, o para cualquier otro impuesto pagado de acuerdo con dicha garantía¡ Y, en el caso de un banco, asociación bancaria, compañia de préstamos o de depósito, se deducirán los intereses pagados dentro del año sobre depósitos o cantidades recibidas, para su inversión, y garantizadas por certificados de obligaciones que devenguen interés emitidos por dicho banco, asociación bancaria, o compañía de préstamos o de depósito. Cuarto. Los impuestos pagados dentro del año, fijados por disposición del Gobierno de las Islas .Filipinas (excepto los impuestos sobre la renta) o de cualquier país extranjero, o por disposición de cualquier provincia, ciudad, municipio o township, no incluyendo los repartos por beneficios locales. (b) En el caso de una corporación, "joint-stock company," compañía, cuenta en participación, o asociación, o compañia de seguros, organizada, autorizada o existe bajo las leyes de cualquier país extranjero, dicha renta líquida se precisará. deduciendo del importe bruto de su renta recibida dentro del año, procedente de todas las fuentes, dentro de las Islas Filipinas. Primero. Todos los gastos ordinarios y necesarios realmente hechos dentro del año de los beneficios por el sostenimiento y función de su negocio y propiedad dentro de las Islas Filipinas, incluyendo alquileres u otros pagos que deben hacerse como condición del uso o posesión continua de la propiedad sobre la cual la corporación no ha adquirido ni adquiere titulo o al cual no tiene derecho. Segundo. Todas las pérdidas ocasionadas y asentadas como pérdidas en los libros dentro del año en el negocio o industria administrada por la misma dentro de las Islas Filipinas, Y no compensadas por seguro o de otro modo, incluyendo una cantidad razonable por el agotamiento y deterioro de la propiedad originados por su uso y empleo en el negocio o industria: (a) en el caso (a) de pozos de aceite Y gas, una cantidad razonable por la reducción verdadera en el flujo y la producción se ha de precisar, no por la abundancia en el flujo, sino por la producción ordinaria o flujo regular¡ (b) en el caso de minas, una cantidad razonable por el agota.miento de las mismas, que no exceda del valor en plaza en 448 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 6, la mina misma del producto extraído y vendido, durante el año por el cual se preparan la declaración y la computación, dicha concesión razonable debe hacerse en los casos (a) y (b), bajo las disposiciones y reglamentos que se prescriban por el Administrador de Rentas Internas con la aprobación del Secretario de Hacienda: Entendiéndose, Que cuando las concesiones autorizadas en (a) y (b) sean iguales al capital originalmente invertido, o, en el caso de una compra hecha con anterioridad al primero de marzo de mil novecientos trece, al precio corriente del mercado en aquella fecha, no se concederá ninguna otra deducción¡ y (e) en el caso de compañías de seguros, el aumento líquido, si le hubiere, que la ley exige que se haga dentro del año al fondo de reserva, y las cantidades pagadas dentro del año, que no sean dividendos, sobre pólizas y contratas de rentas vitalicias: Entendiéndose, Que no se concederá deducción alguna por cualquiera cantidad pagada para nuevos edificios, mejoras permanentes o mejoras hechas para aumentar el valor de cualquier propiedad, y no se deducirá ninguna cantidad gastada para restaurar la propiedad o compensar el agotamiento de la misma, cuando se concede o se ha concedido una deducción para tal objeto: Entendiéndose, además, Que las compañías mutuas de seguro contra incendios, y las compañías mutuas de responsabilidad de patronos y las compañias mutuas de compensaciones de los operarios y las compañías mutuas de accidentes, que exigen a sus miembros depósito de primas para proveer fondos para las pérdidas y gastos, no harán constar en la relación como rentas ninguna parte de los depósitos de prima devueltos a sus tenedores de pólizas, pero declararán como rentas imponibles todas las rentas recibidas por ellas de todas las otras fuentes, más aquellas partes de los depósit.os de primas que se retengan por las compañías para fines que no sean para el pago de las pérdidas y gastos, y reservas de reaseguro: Entendiéndose, además, Que las compañías mutuas de seguros marítimos incluirán en su relación de rentas brutas las primas brutas recaudadas y recibidas por ellas, menos las cantidades pagadas para el reaseguro, pero tendrán derecho a incluir en las deducciones de la renta bruta las cantidades devueltas a los tenedores de pólizas por cuenta de las primas anteriormente pagadas por ellos, y los intereses pagados sobre dichas cantidades por el tiempo desde su comprobación hasta la fecha del pago de las mismas, y las compañías de seguro sobre la vida no incluirán como renta en ningún año la porción de cualquier prima ·actual recibida de cualquier tenedor individual de póliza que se hubiere devuelto o acreditado a dicho tenedor individual de póliza, o tratada como un descuento de prima de dicho tenedor individual de póliza, dentro de aquel año. Tercero. El importe del interés pagado dentro del año sobre sus obligaciones (excepto sobre las deudas ocasionadas por la compra de obligaciones o valores, cuyo interés como renta está exento de tributación bajo esta Ley} que no excedan de la proporción de la suma (a) del importe total del capital social pagado hasta el final del año, o, si no hay capital social, el importe total del capital empleado en .el negocio al final del año, y (b) de la mitad de sus obligaciones que devenguen interés entonces pendientes de pago que el importe bruto de su· renta para el año del negocio hecho y capital invertido dentro de las Islas Filipinas tiene con el importe bruto de su renta procedente de todas las fuentes, dentro y fuera de las Islas Filipinas: Entendiéndose, Que en el caso de bonos u otras obligaciones que han sido emitidas con garantía de que los intereses pagaderos sobre los mismos estarán libres de tributación, no se concederá ninguna deducción para el pago del impuesto establecido en la presente, o para cualquier otro impuesto pagado de acuerdo con dieha garantia; y, en el caso de un banco, asociac:ión bancaria, compañia de préstamos o de depósitos, o sucursal de la mis~ ma, para los intereses pagados dentro del año sobre depósitos, o cantidades recibidas para: su inversión, de ciudadanos o residentes de las Islas Filipinas y garantizados por certificados de obligaciones que devengan interés emitidos por dicho banco, asociación banca-ria, compañía de préstamos o de depósitos, o sucursal de la misma. Cuarto. Los impuestos pagados dentro del año, establecidos por autoridad del Gobierno de las Islas Filipinas (excepto los impuestos sobre la renta}, o de los Estados Unidos, o por autoridad de cualquier Provincia, ciudad, municipio, o township, pagados dentro de las Isla:s Filipinas, no incluyendo los repartos por beneficios locales. (e} En el caso de compañias de seguro de tasación, ya nacionales o extranjeras, el verdadero depósito de cantidades a funcionarios del Gobierno de las Islas Filipinas, con arreglo a la ley, corno adición a los fondos de garantía o de reserva serán consideradas como pagos exigidos por la ley a los fondos de reserva. DECLARACIONES. ART. 13. (a) El impuesto se computará sobre la renta líquida, asi precisada recibida dentro de cada año civil anterior que termina el treinta y uno de diciembre: Entendiéndose, Que cualquier corporación "joint-stock company," compaliía, cuenta en participación, o asociación, o compañía de seguros, sujeta a este impuesto, podrá designar el último día de cualquier mes del año como el día en que se cierra su año fiscal, y tendrá derecho a que se compute el impuesto pagadero por ella sobre la base de la renta líquida precisada como se dispone en la presente, para el año que termina el día así designado en el año anterior a la fecha de la tasación, en vez de computarlo sobre la base de la renta líquida para el año civil anterior a la fecha de la tasación; y dará aviso del día que ella ha designado como el último de su año fiscal al Administrador de Rentas Internas, en cualquier tiempo que no sea menos de treinta días antes del primero de marzo del año en el cual debiera presentar su relación si se hiciera a base del año civil. · (b) Toda corporación, "joint-stock company," compañía, cuenta en participación, o asociación, o compañía de seguros, sujeta al impuesto establecido por la presente, presentará en o antes del primer día de marzo de mil novecientos diez y nueve, y el primer día de marzo de cada año sucesivo, o, si ha designado un año fiscal para la computación de su impuesto, entonces dentro de sesenta días después del cierre de dicho año fiscal que termina antes del treinta y uno de di~ ciembrc de mil novecientos diez y ocho y el final de cada año fiscal sucesivo, una relación exacta y verdadera de su renta líquida anual, en la manera y forma que prescriba el Administrador de Rentas Internas, con la aprobación del Secretario de Hacienda, y que contenga los hechos, datos e informes apropiados, y en opinión del Administrador, necesarios para determinar la exactitud de la renta líquida declarada y para cumplir con las disposiciones de esta Ley. La declaración deberá ser jurada por el presidente, vicepresidente u otro funcionario principal, y por el tesorero o tesorero auxiliar. La relación se presentará al Administrador o al tesorero provincial de la provincia en donde esté situada la oficina principal de la corporación, "joint-stock company," compañía, cuenta en participación, o asociación, donde se hallen sus libros de cuenta y otros datos eon los cuales se prepara la relación, o, en el caso de una corporación, .. joint-stock company,'' compañía, cuenta en participacióh1 o asociación extranjera, al Administrador o al tesorero provincial de la provincia en donde está situado su lugar principal de negocios en las Islas Filipinas, o si no tiene lugar principal de negocios, ofi1919-SESióN 83.• DIARIO DE SESIONES 449 cina o agencia en las Islas Filipinas, entonces al Administrador de Rentas Internas. Todas las declaraciones, tan pronto como se reciban se remitirán inmediatamente por el funcionario que las recibe al Administrador de Rentas Internas. (e) En los casos en que los depositarios, fideicomisarios en procedimientos de quiebra, o apoderados manejan bienes o 'negocios de corporaciones, "joint-stock companies," compañías, cuentas en participación, o asociaciones, o compañías de seguros, sujetas al impuesto establecido por esta Ley, dichos depositarios, fideicomisarios o apoderados, presentarán declaraciones de la renta líquida por y para dichas corporaciones, "joint-stock companies," compañías, cuentas en participación, o asociaciones y compafiías de seguros, de la misma manera y forma como se obliga de acuerdo con las anteriores disposiciones a las organizaciones a presentar sus declaraciones, y cualquier impuesto sobre la renta que se adeude a base de dichas declaraciones presentadas por depositarios, fideicomisarios o apoderados, se tasará y recaudará de la misma manera como si hubiese sido tasado directamente a las organizaciones cuyos negocios o bienes están bajo su cuidado y dominio. (d) Una corporación, "joint-stock company/' compañía, cuenta en participación, o asociación, o compañía de seguros que lleve las cuentas sobre cualquier base que no sea la de los ingresos y desembolsos verdaderos, a menos que dicha otra base no refleje claramente su renta, puede, sujeta a los reglamentos dictados por el Administrador de Rentas Internas, con la aprobación del Secretario de Hacienda, presentar su declaración en la forma como se lleven sus cuentas, en cuyo caso, el impuesto se computará sobre su renta así declarada. (e) Todas las disposiciones de esta Ley referentes al impuesto autorizado y requerido que se debe deducir y retener y pagar al funcionario de rentas internas autorizado para recibir el mismo, de la renta de los individuos extranjeros no residentes derivada de las fuentes dentro de las Islas Filipinas, serán aplicables al impuesto establecido por el inciso (a) del artículo 10 sobre las rentas obtenidas de los intereses sobre bonos e hipotecas o escrituras de depósito u obligaciones análogas de corporaciones, "joint-stock companies," compañías, cuentas en participación, o asociaciones y compañías de seguros nacionales o residentes, por razones sociales, compañías colectivas, asociaciones, corporaciones, "jointstock companies," compañías, y compañías de seguros, extranjeras y no residentes, que no están dedicadas al negocio o industria dentro de las Islas Filipinas, y no tienen ninguna oficina o sitio de negocio en las mismas. ({) Del mismo modo, todas, las disposiciones de esta Ley referentes al impuesto autorizado y requerido que se debe deducir y reténer y pagar al funcionario del Gobierno de las Islas Filipinas autorizado para recibir el mismo de la renta de los individuos extranjeros no residentes de las fuentes dentro de las Islas Filipinas, serán aplicables a la renta obtenida de los dividendos sobre el capital social o de las ganancias liquidas de corporaciones, "joint-stock companies," compañías, cuentas en participación, o asociaciones y compa.ñías de seguros nacionales o residentes, por razones sociales, corporaciones, "joint-stock companies," compañías, cuentas en participación, o asociaciones y compañías de seguros extranjeras y no residentes, que no estén dedicadas al negocio o industria dentro de las Islas Filipinas y no tienen ninguna oficina o sitio de negocio én las mismas. TASACIÓN Y ADMINISTRACIÓN. ART. 14. (a) Todas las tasaciones del impuesto sobre la renta se harán, Y las distintas corporaciones, l<joint-stock companies," compañías, cuentas en participación, o asoCiacio181926-29 nes y compañías de seguros, serán notificadas de la cantidad a que respectivamente están sujetas en o antes del día primero de junio de cada año sucesivo, y dicha tasación se pagará en o antes del dia quince de junio: Entendiéndose, Que toda corporación, "joint-stock company," compañía, cuenta en participación, o asociación, y compañia de seguros que computan las contribuciones sobre la renta del año económico que haya designado de la manera como se dispone anteriormente en la presente, pagará los impuestos adeudados con arreglo a su tasación dentro de los ciento y cinco días siguientes a la fecha en que está obligada a presentar su lista o declaración de renta para la tasación; excepto en casos de negativa o negligencia de presentar dicha declaración, y en casos de declaraciones erróneas, falsas o fraudulentas, en dichos ca¡:¡os el Administrador de Rentas Internas, al descubrirlos en cualquier fecha dentro de los tres años siguientes al vencimiento o preparación de dicha relación, hará una relación con arreglo a los informes obtenidos como se dispone en esta Ley o por otro ley vigente; y la tasación hecha por el Administrador de Rentas Internas sobre los mismos se pagará inmediatamente por dicha corporación, "joint-stock company," compañía, cuenta en participación, o asociación o. compañía de seguros al recibo de la notificación del importe de dicha tasación; y a cualquier cantidad o cantidades vencidas y no pagadas después del quince de junio de cada año, o después de ciento y cinco días a contar desde la fecha en que el contribuyente está obligado a hacer la declaración de renta, se aumentará la cantidad del cinco por ciento sobre el importe del impuesto no pagado y el interés a razón del uno por ciento al mes sobre dicho impuesto, desde la fecha en que éste venció; Entendiéndo.-;e, Que si al examinar cualquier declaración de renta hecha con arreglo a esta Ley apareciera que las cantidades del impuesto se han pagado en exceso de los impuestos debidamente adeudados se permitirá a los contribuyentes presentar una reclamación para la devolución de los mismos. (b) Cuando la tasación esté hecha como se dispone en esta Ley, las declaraciones, juntamente con cuales.,uier correcciones en las mismas que pueda haberse hecho por el Administrador, serán archivadas en la oficina del Administrador de Rentas Internas, y constituirán un re!!"i.stro oúblico, y estarán abiertas a la inspección como tales: Entmdiéndose, Que alguna o todas estas declaraciones estarán abiertas a la inspección solamente mediante orden del Gobernador General. de conformidad con los re1?1amentos y reglas que se prescriban por el Secretario de Hacienda. (e) Si alguna de las corporaciones, "joint-stock companies," compañías, cuentas en particinación, o asociaciones o compañías de see:uros "antes mencionadas, rehusare o dejare de hacer una declaración en la fecha o fechas de cada año anteriormente especificadas en la presente, o presentarse una declaraci6n falsa o fraudulenta, dicha corporación. "joint~ stock company," compañía, o asociarión, o compañfa rle seJl'Uros, estará sujeta a una multa que no exceda de 'P'20.000: Entendiéndose, Que el Administrador de Rentas Internas tendrá autorirlad para conceder, en casos meritorios. una extensión razonable de tiempo cuando juzt!Ue conveniente. (d) Cuando se haya hecho una segunda tasación en el caso de cualquier lista, informe o declaración, el cual, a juicio del Administrador, es falso o fraudulento, o contiene cualquier informe o valuación reducida, ningún impuesto recaudado bajo dicha tasación será devuelto mediante litigio, a menos que se apruebe que dicha lista, informe o declaración no era falso ni fraudulento y no contenía ningún informe o valuaci6n reducida; pero esta -disposición no será aplicable a informes o declaraciones hechos a que se hayan de hacer 450 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 6, de buena fe referentes a la depreciación anual de las minas y pozos de aceite o gas. CAPÍTULO 111.-Disposiciones genemles administrativas rcferent.es al impuesto sobre la renta. ART. 15. El Administrador de Rentas Internas tasará todos los impuestos sobre la renta. En el caso de que se deje de hacer y presentar una declaración o lista dentro del tiempo prescrito por la Ley o por el Administrador o por otro funcionario de rentas internas, el Administrador de Rentas Internas añadirá al impuesto el cincuenta por ciento de su importe, excepto que, cuando se presente una declaración voluntariamente y sin aviso del Administrador u otro funcionario después de dicha fecha y se pruebe que la falta de la presentación es debida a una causa razonable y no a negligencia voluntaria, no se hará. dicho aumento al impuesto. En el caso de que se haga voluntariamente una declaración falsa o fraudulenta, el Administrador de Rentas Internas añadirá al impuesto un recargo del ciento por ciento de su importe. La cantidad así añadida a cualquier impuesto se recaudará · al mismo tiempo y en la misma forma y como parte del impuesto, a menos que éste se haya pagado antes de haberse descubierto la negligencia, falsedad, o fraude, en cuyo caso la cantidad adicional se recaudará de la misma manera como el impuesto. ART. 16. Que será deber del Administrador de Rentas Internas y de cualquier otro funcionario de rentas internas al que se haga algún pago de cualquiera contribuciones, con arreglo a las disposiciones de esta Ley, dar a la persona que haga dicho pago un recibo detallado, escrito o impreso, que exprese la cantidad pagada y la cuenta particular por la cual se hizo dicho pago; y siempre que dicho pago se haga, dicho Administradur u otro funcionario dará, si se le pidiese, un recibo separado por cada impuesto pagado por algún deudor a cuenta de pagos hechos a él, o se hará por él a diferentes acreedores, en forma tal que dicho deudor pueda convenientemente presentar el mismo separadamente a sus distintos acreedores, como satisfacción a sus respectivas demandas por las cantidades especificadas en dichos recibos; y estos recibos serán prueba suficiente a favor del expresado deudor para justificarle al retener el importe expresado en los mismos de su próximo pago a su acreedor; pero dicho acreedor mediante entrega a su deudor de un recibo detallado por escrito en que se reconoce el pago hecho a él de cualquier cantidad que realmente se le paga y en que se acepta el importe del impuesto pagado, como se dispone anteriormente (especificando la cantidad del mismo), como satisfacción de la deuda de dicha cantidad, puede exigir que se le entregue el 1·ecibo del Administrador o de otro funcionario. ART. 17. Que si alguna persona, corporación, compañía, cuenta en participación, asociación, compañía colectiva, o compañía de seguros, sujeta a pagar el impuesto, hacer una declaración, o facilitar los datos exigidos por esta Ley, se negara o dejara de pagar dicho impuesto, hacer dicha declaración o facilitar dichos datos en la fecha o fechas de cada año especificadas en la presente, estará sujeta, excepto como de otro modo se dispone especialmente en esta Ley, a una multa no menor de cuarenta pesos ni mayor de dos mil pesos. Cualquier individuo o funcionario de una corporación, compañía, cuenta en participación, asociación, compañía de seguros o compañía colectiva obligada por la ley a hacer, presentar, firmar o comprobar cualquier declanción o facilitar cualquier dato, que hiciere una declaración o manifestación falsa o fraudulenta con objeto de engañar o evadir el impuesto requerido por esta Ley, será culpable de una falta, y se le impondrá una¡ multa que no exceda de cuatro mil pesos, o prisión que no exceda de un año, o ambas penas, a discreción del Tribunal, con las costas del proceso: Entend·iéndose, Que siempre que cualquier impuesto adeudado y pagadero se haya pagado debidamente por el contribuyente, no se volverá recaudar de cualquier persona obligada a retenerlo en la fuente, ni se impondrá ni recaudará cual-· quier penalidad en dichos casos del contribuyente, o de dicha persona cuyo deber sea retenerlo, por haber dejado de presentar o pagar el mismo, a menos que dicha falta fuera fraudulenta y con intento de evadir el pago. ART. 18. El Administrador u otro funcionario de Rentas Internas exigirá que cada declaración sea comprobada mediante juramento de la parte que la presente. Sí el Administrador u otro funcionario tuviere motivos para creer que el importe de cualquier renta declarada es menor que la verdadera, éste dará oportuno aviso a la persona que hizo la declaración para que pruebe por qué no debe aumentarse el importe de la misma, y previa prueba del importe declarado de menos, podrá aumentar dicha renta. Dicha persona puede facilitar una declaración jurada para probar los hechos pertinentes, y si no estuviera satisfecha con la decisión del funcionario de Rentas Internas, podrá apelar ante el Administrador de Rentas Internas para su decisión, bajo ciertas reglas de procedimiento que pueden prescribirse mediante reglamentos. ART. 19. Que todas las disposiciones administrativas, especiales y generales de la ley, incluyendo las leyes referentes a la tasación, condonación, recaudación y devolución de impuestos de rentas internas que no estén derogadas específicamente hasta la fecha, y que no sean incompatibles con las disposiciones de esta Ley, por la presente se hacen extensivas y se declaran aplicables a todas las disposiciones de esta Ley y al impuesto que por lá presente se establece. ART. 20. Que el artículo 11 de la ley aprobada el tres de octubre de mil novecientos trece, titulada "Ley que reduce los derechos de tarifa, y que provee rentas para el Gobierno, y para otros fines;" el Título 11 de la Ley del Congreso de los Estados Unidos aprobada el ocho de septiembre de mil novecientos diez y seis, titulada "Ley para aumentar las rentas y para otros fines," y el Título XII de la Ley del Congreso de los Estados Unidos aprobada el tres de octubre de mil novecientos diez y siete, titulada "Ley que provee rentas para sufragar los gastos de guerra y para otros fines," quedan por la presente derogados, excepto se dispone d~ otro modo en la presente, y excepto que permanecerán en vigor para la tasación y recaudación de todos los impuestos que se hayan devengado con arreglo a las mismas y para la imposición y recaudación de todas las multas o embargos que se hayan originado, o que puedan originarse con relación a cualesquiera de dichos impuestos. ART. 21. Que la renta sobre la cual se ha usado el impuesto establecido por el Artículo II de la Ley titulada "Ley que reduce los derechos de tarifa y que provee rentas para el Gobierno, y para otros fines," aprobada el tres de octubre de inil novecientos trece, no se considerará como renta dentro del significado de esta Ley: Entendiéndose, Que este artículo no debe estar en conflicto con la parte del artículo diez de esta Ley, bajo la cual un contribuyente ha· fijado su año fiscal. ART. 22. Toda corporación, "joint-stock company," compañía, cuenta en participación, o asociación, o compañía de seguros sujeta al impuesto establecido en la presente, cuando sea requerida por el Administrador de Rentas Internas, presentará una declaración exacta, debidamente comprobada bajo juramento, de sus pagos de dividendos, ya hechos en 1919-SESióN 83.• DIARIO DE SESIONES 451 efectivo o su equivalente o en acciones, incluyendo los nombres y direcciones de los accionistas y el número de acciones poseídas por cada uno de ellos, los años tributarios y las cantidades aplicables en que se obtuvieron dichos dividendos de la forma y manera que el Administrador de Rentas Internas, con la aprobación del Secretario de Hacienda, prescriba. ART. 23. Que toda persona, corporación, compañia, cuenta en participación, compañía colectiva, o asociación que se dedique al negocio como corredor en cualquier junta de comercio o cambio u otro lugar semejante de negocio, cuando sea exigida por el Administrador de Rentas Internas, presentará una declaración exacta, debidamente comprobada bajo juramento, de conformidad con las reglas y reglamentos que el Administrador de Rentas Internas, con la aprobación del Secretario de Hacienda, prescriba, indicando los nombres de los clientes por los cuales dicha persona, corporación, compañía, cuenta en participación, compañía colectiva, o asociación haya tramitado cualesquier asuntos mercantiles, con los pormenores respecto a las utilidades, perdidas y otra información que el Administrador exija, en cuanto a cada una de dichos clientes que permitan al Administrador de Rentas Internas determinar si se ha pagado el impuesto adeudado sobre las utilidades o ganancias de dichos clientes. ART. 24. Que todas las personas, corporaciones, compañía, cuentas en participación, compañías colectivas, asociación y compañías de seguros, en cualquier capacidad que actúen, incluyendo los arrendatarios o deudores hipotecarios de bienes muebles o inmueblos, los fideicomisarios que actúen, en cualquier capacidad de fideicomiso, albaceas, administradores, depositarios, protectores y patrones, que efectúen pagos a otra persona, corporación, compañía, cuenta en participación, CQ.mpañía colectiva, asociación o compañía de seguros, de inter'eses, alquileres, sueldos, salarios, premios, rentas vitalicias, compensaciones, remuneraciones, emolumento u otras utilidades, ganancias y renta, fijas o determinables (que no sean los pagos descritos en los artículos veintidós y veintitrés), de mil seiscientos pesos o más en cualquier año tributario, o, en el caso de los pagos hechos por el Gobierno de las Islas Filipinas, los funcionarios o .empleados -del Gobierno de las Islas Filipinas que posean datos en relación a dichos pagos y que estén exigidos a presentar declaraciones respecto a los mismos, por los reglamentos establecidos más adelante en la presente, quedan por la presente autorizados y exigidos a presentar una declaración verdadera y exacta al Administrador de Rentas Internas, de acuerdo con las reglas y reglamentos y de la forma y manera prescrita por él, con la aprobación del Secretario de Hacienda, haciendo constar el importe de dichas ganancias, utilidades y renta, y el nombre y dirección de la persona que recibe dicho pago: Entendiéndose, Que se exigirán dichas declaraciones, sin tener en cuenta las cantidades, en el caso de los pagos de intereses sobre obligaciones e hipotecas o escrituras de depósito, u otras obligaciones semejantes de corporaciones, "joint-stock companies," compañías, cuentas en participación, asociaciones y compañías de seguros, y en el caso de recaudaciones de partidas (no pagaderas en las Islas Filipinas) de intereses sobre obligaciones de países extranjeros e intereses procedentes de las obligaciones y dividendos del capital social de corporaciones extranjeras por personas, corporaciones, compañías, cuentás en participación, compañías colectivas o asociaciones, que emprenden como cuestión de negocio o utilidad la recaudación de pagos extranjeros de dichos intereses o dividendos mediante cupones, o letras de cambio. Cuando sea necesario para la observancia de las disposiciones de este artículo, el nombre y dirección de la persona que recibe la renta se facilitarán al ser exigidos por la persona, corporación, compañía, cuenta en participación, compañía colectiva, asociación, o compañía de seguros que pague la renta. Las disposiciones de este articulo serán aplicables al año civil de mil novecientos diez y ocho y a los años subsiguientes al mismo, pero no serán aplicables al pago de interés sobre las obligaciones del Gobierno de las Islas Fi1ipinas. ART. 25. Que nada de lo contenido en el artículo II de la ley, aprobada el tres de octubre de mil novecientos trece, titulada ºLey que reduce los derechos de tarifa y que provee rentas para el Gobierno, y no para otros fines," o en esta ley, se interpretará Que grave impuesto a la renta de gobiernos extranjeros, procedente de inversiones en las Islas Filipinas en acciones, bonos u otros valores domésticos poseídos por dichos gobiernos extranjeros, o de intereses sobre depósitos de dinero en los bancos en las Islas Filipinas que pertenezcan a gobiernos extranjeros. ART. 26. (a) Que la voz "dividendos," como se usa en esta ley, se interpretará que significa cualquier distribución hecha u ordenada· que se haga por una corporación, "jointstock company," compañía, cuenta en participación, asociación, o compañía de seguros de sus ganancias o utilidades acumuladas desde el pago el primero de marzo de mil novecientos trece, y pagaderas a sus accionistas, ya en efectivo o en acciones de la corporación, "joint-stock eompany," compañfa, cuenta en participación, asociación, o compañía de seguros, el cual dividendo en acciones será considerado como renta en una cantidad equ.ivalente a las. ganancias o utilidades asf -distribuidas. (b) Cualquier distribución hecha a los accionistas· o miembros de una corporación, "joint-stock company," compañía, cuenta en participación, o asociación, o compañía de seguros, durante el año de mil novecientos diez y ocho, o durante los años tributarios subshroientes, se considerará que se hizo de las goanancias o excedentes más recientemente acumularlos y no distribuidos, y constituirá parte de la renta anual del distribuidor para el año en que fueron recibidos y se gravará con el impuesto al distribuidor de acuerdo con los tipos prescritos por la ley pal'a los años en que dichas ganancias o excedentes fueron acumulados por la corpol'ación, "jointstock company," compañía, cuenta en participación, o compañía de se.l?'llros, pero nada de lo contenido anuf se interpl'etará que grave con impuestos cualesquier utilidades o ganancias acumuladas con anteriorirlad al primel'o de mal'ZO de mil novecientos trece, pero dichas ganancias o utilidades pueden distribuirse como -dividendos en acciones o de otro modo exentos del impuesto, después de haberse efectuado la distribución de las ganancias o utilidades acumuladas desde el primero de marzo de mil novecientos trece. Este inciso no sel'á aplicable a cualquiera distribución hecha antes del seis de agosto de mil novecientos diez y ocho, de las ganancias o utilidades acumuladas con anterioridad al primero de marzo de mil novecientos trece. ART. 27, Que las primas pagadas sobre las pólizas de seguros de vida de fucionarios, empleados o los que estén interesados por razones financieras en cualquier negocio o empresa mercantil manejada por un individuo, compañía, cuenta en participación, compañía colectiva, corporación, "joint-stock company," asociación, o compañía de seguros, no se deducirán al computar la renta líquida de dicho individuo, corporación, "joint-stock company," compañía, cuenta en participación, o asociación, o compañía de seguros, o al computar las ganancias de dicha compañía colectiva por los fines del inciso (e) del articulo nueve. 452 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 6, ART. 28. El artículo 489 de la Ley No. 2711 queda por la presente enmendado para que se lea como sigue: "ART. 489. Disposición de los productos del impuesto sobre la 1·enta e impuesto de lte1·encia.-Los productos del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre herencias, legados y demás adquisiciones mortis causa corresponderán al Gobierno Insular." ART. 29. El artículo 1424 de la Ley No. 2711 queda por la presente enmendado añadiendo el siguiente inciso ( 1) : "(1) La manera como debeil prepararse y dar cuenta de las declaraciones sobre la renta, informes y notificaciones, y del cobro y pago del impuesto, como también las condiciones bajo las cuales se facilitará la prueba del pago, y la preparación y publicación de estadísticas del impuesto sobre la renta." AnT. 30. El inciso (h) del artículo 1438 de la Ley No. 2711 queda por la presente enmendado para que se lea como sigue: "(11) Rentas internas, incluyendo el impuesto sobre la renta.'' ART. 31. El artículo 1588 de la Ley No. 2711 queda por la presente enmendado añadiendo al mismo el siguiente párrafo: "Si alguna persona, corporación, compañía, cuenta en participación, asociación, o compañía de seguros, sujeta a pagar el impuesto sobre la renta dejare o se negare a pagar al mismo al ser requerida, la cantidad constituirá un gravamen a favor del Gobierno de las Islas Filipinas a contar desde la fecha en que se hizo la tasación por el Administrador de Rentas Internas hasta que se haya pagado, con el interés, las multas y costas que puedan devengarse aden1ás de dicho impuesto sobre todas las propiedades y derechos a la propiedad que pertenezcan a dicha persona, corporación, compañía, cuenta en participación, asociación o compañía de seguros: EnUndiéndose, Que este gravamen por impuestos sobre la renta no será válido contra cualquier acreedor hipotecario, comprador, o ejecutante hasta que se envié un aviso de dicho gravamen por el Administrador de Renta·s Internas a la oficina del escribano del Juzgado de Primera Instancia que tiene competencia sobre la propiedad sujeta a impuesto.'' ART. 32. El artículo 2716 de la Ley No. 2711 queda por la presente enmendado para que ee lea como sigue: "ART. 2716. Divulgación ilegal de los sec1·etos de una industria.-Cualquier funcionario o empleado de la Oficina d.~ Rentas Internas que divulgue ante cualquier persona o haga conocer, de cualquier otro modo distinto del que la Ley prescribe, informes acerca de los negocios o renta de cualquier contribuyente, los secretos, operaciones, estilo del trabajo o aparatos de cualquier fabricante o productos, o que diera informes confidenciales relacionados con los negocios de cualquier contribuyente, según el conocimiento que hubie,re adquirido en el desempeño de sus deberes oficiales, será multado en una suma no mayor de dos mil pesos o ca§tigado con prisión por un periodo no menor de seis meses ni mayor de cinco años, o con ambas penas." ART. 33. El articulo 2731 de la Ley No. 2711 queda por la presente enmendado para que se lea como sigue: "ART. 2731. lnducci6n a revelar üegalmente los Becretos del negocio.-Toda persona: que hiciere o pretenda hacer que un funcionario o empleado de la Oficina de Rentas Internas revele algún informe secreto respecto a ·1a industria o renta de un contribuyente, el conocimiento del cual haya sido adquirido por el solicitado en el desempeño de sus deberes oficiales Y cuya revelación sea ilegal, y toda p~sona que publique o imprima de cualquier modo que sea, distinto del que la Ley prescriba, cualesquiera rentas, utilidades, pérdidas, o gastos que aparezcan en cualquiera declaración del impuesto sobre la renta, será multada en una cantidad que no exceda de dos mil pesos o reducida ·a prisión por un período que no baje de seis meses ni exceda de cinco años, o castigado con ambas penas." CAPÍTULO IV.-Disposicioncs generales. ART. 34. Qu~ si cualquier cláusula, oración, párrafo o parte de esta Ley, por cualquier razón, fuera declarado nulo por cualquier tribunal de jurisdicción competente, dicho fallo no afectará, anulará o invalidará el resto de dicha Ley, pero se concretará en su operación a la cláusula, oración, párrafo, o parte de la misma, directamente envuelto en la controversia en la cual se dictó dicho fallo. ART. 35. Para los fines de esta Ley, los términos "extranjero" y "gobierno extranjero" se considerará que comprenden a los ciudadanos y gobiernos de los Estados Unidos de América, incluyendo las subdivisiones políticas de los mismos, respectivamente: Entendiéndose, sin embargo, Que los ciudadanos de los Estados Unidos residentes en las Islas Filipinas no estarán sujetos a impuesto bajo esta Ley con respecto a sus rentas provinientes de fuentes dentro de los Estados Unidos y sujetas a la Ley del impuesto sobre la renta de dicho país. ART. 36. Que a menos que de otro modo se disponga especialmente en la presente, esta Ley entrará en vigor el día siguiente a su aprobación. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, el ponente de este proyecto es el Representante por Leyte, Sr. Costas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Repre¡¡entante por Leyte. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. COSTAS. Sr. COSTAS. Señor Presidente, el Congreso de los Estados Unidos de América aprobó en 3 de octubre, 1913, la Ley llamada "income tax" cuyos efectos se hicieron extensivos a Filipinas. La referida Ley fué enmendada por las Leyes de septiembre 8, 1916 y la de octubre 13, 1917 del citado Congreso. La última enmienda elevó grandemente el tipo de los impuestos, pero los efectos de esa enmienda no se hicieron extensivos a Filipinas. El artículo 5, Capítulo I de la citada Ley de 13 de octubre, 1913, autoriza a la Legislatura Filipina para alterar, modificar o renovar dicha Ley, y como hay la creencia de que el Congreso volverá a enmendar en breve la mencionada Ley, en el sentido de elevar aún más los tipos del impuesto, cuya efectividad no sabemos si se hará extensiva a Filipinas, vuestro Comité de Presupuestos ha creído conveniente redactar el Proyecto de Ley que hoy se somete a la Cámara, con el objeto de convertir la citada Ley del Congreso hoy en vigor en Filipinas en Ley de la Legislatura Filipina, manteniendo en él, con ligeras modificaciones, los tipos fijados por la Ley original, cuyo máximo es de quince por ciento sobre una renta de dos millones; al paso que la enmienda del Congreso en su Ley de octubre 13, 1919-SESióN 83." DIARIO DE SESIONES 453 1917, fija el sesenta y tres por ciento sobre una renta de cuatro millones de dólares. Se recomienda respetuosamente a la Cámara la aprobación del proyecto. EL SR. TIRONA FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. TIRONA. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. COSTAS. Sí, señor. Sr. TIRONA. ¿La ley en proyecto no producirla el efecto de duplicar el cobro del impuesto sobre la renta? Sr. COSTAS. No, señor, puesto que este mismo proyecto deroga la Ley del Congreso de 3 de octubre de 1913, tal como fué enmendada, a quien sustituiría la nueva ley de la Legislatura Filipina en el caso de aprobarse este proyecto. Sr. MORALES. (L.) Señor Presidente, quisiera que se lea el texto del Proyecto de Ley que hoy se está considerando, porque, hasta estos momentos, no sé de qué asunto estamos tratando. Yo creo que cualquier miembro de la Cámara tiene derecho a saber lo que se está tratando antes de votar. El PRESIDENTE. La Mesa desea manifestar al Caballero por Tárlac que si todos los proyectos se leyeran íntegramente, cos1 que no se ha hecho durante once años, no podríamos despachar enseguida los asuntos. Sr. MORALES (L.) Yo quisiera que se lea el texto del proyecto, ya que no se han distribuído copias del mismo. El PRESIDENTE. El Secretario informa a la Mesa que se han facilitado copias de este Proyecto de Ley a cada uno de los miembros de la Cámara. Sr. MORALES (L.). No se me ha dado copia de este proyecto. SE SUSPENDE LA SESIÓN. El PRESIDENTE. Se suspende la sesión por algunos minutos. Eran las 5.25 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN. Se reanuda la sesión a las 5.31 p. m. El PRESIDENTE. La cuestión en orden ahora es la votación del Proyecto de Ley No. 1576. ¿Hay alguna objeción a que se vote dicho proyecto? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley para establecer impuesto sobre las rentas, y para otros fines, que se conocerá por "Ley del Impuesto sobre la Renta." APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1576 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1596 de la Cámara. DISTRITO METROPOLITANO DE AGUAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. lá\'.16 DE LA CÁMARA. [P.resentado por el Comité Especial.] LEY QUE CREA UNA CORPORAC!óN PúBLICA DENOMINADA "DISTRITO METROPOLITANO DE AGUAS," PRESCRIBE SUS ATRIBUCIONES Y ACTIVIDADES, Y PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la Cámani de Representantes de Filipinas, constituídos en Legislatura y por autoridad de la, misma, decretan: ARTÍCULO l. Creación del Distrito Metropolitano de Aguaa; Depa1·tamento del Gobierno a que pertenecerá; su.a finea generales; zona que comprende; domicilio y oficina de la corporación.-Por la presente se crea, bajo la autoridad, dirección y supervisión general del Secretario del Interior, una corporación pública que se denominará Distrito Metropolitano de Aguas con el objeto de proveer a los b'abitantes del Distrito de un servicio adecuado de abastecimiento de aguas, alcantarillado y los otros especificados en esta Ley. El Distrito se compondrá de todo el territorio situado dentro de los límites de la Ciudad de Manila y los municipios vecinos de Montalbán, San Mateo, Mariquina, Pásig, Pateros, San Pedro Macati, San Juan del Monte, San Felipe Neri, Caloocan, Malabón, Na:votas, Pasay y Parañaque; Entendiéndose, Que la Junta de Gobierno del Distrito podrá extender de vez en cuando, en interés del servicio público, la superficie de dicho distrito, admitiendo o incluyendo en él municipios contiguos. El domicilio y oficina del Distrito estará en la Ciudad de Manila. ~ ART. 2. Facultades y atribuciones generales del Distrito.El Distrito Metropolitano de Aguas de Manila tendrá las siguientes facultades, atribuciones y actividades: (a) Tener sucesión continua bajo su nombre corporativo hasta que de otro modo se disponga por la ley; (b) Prescribir sus estatutos; (c) Adoptar y usar un sello y alterarlo a su voluntad; (d) Demandar y ser demandado ante cualquier tribunal; (e) Construir, sostener y explotar cañerías, tuberías, depósitos de agua, maquinaria y otras obras hidráulicas para abastecer de agua a los habitantes del distrito, tanto para el consumo doméstico como para otras atenciones; purificar la fuente de abastecimiento, reglamentar la posesión y consumo, evitar el desperdicio del agua, y fijar y establecer la recaudación de las rentas conespondientes; (f) Construir, sostener y explotar los sistemas de alcantarillas sanitarias que sean necesarios para la debida salubridad del distrito, y para imponer y recaudar el importe de la construcción y el precio de este servicio, según se determinen por la Junta como justos y equitativos; 454 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 6, (g) Construir todos los desagües de lluvias que sean necesarios en la Ciudad de Manila y se pidan por la misma, y para sostener y explotar todas las alcantarillas existentes, debiendo la Ciudad de Manila destinar fondos suficientes para este objeto; (h) Construir, sostener y explotar sistemas de fuerza motriz y alumbrado eléctricos para uso del Gobierno, si se estimase ventajoso para el distrito, y aprovechar, para este fin, toda la fuerza del agua del río de Angat; fijar y recaudar las rentas que se estimen justas y procedentes, y vender la fuerza motriz sobrante¡ (i) Adquirir, comprar, poseer, traspasar, vender, alquilar, arrendar, hipotecar, gravar y de cualquier otro modo negociar en bienes muebles e inmuebles, incluyendo derechos y privilegios, dentro o fuera del Distrito Metropolitano, como lo permita el objeto para el cual se ha creado el Distrito, y la transacción de los negocios legales del mismo pueda razonable y necesariamente exigir, a menos que de otro modo se disponga en esta Ley. (j) Construir obras a través o de otro modo en cualquier corriente, vía fluvial, canal, presa, salto de a.gua, calle, avenida, carretera o vía férrea que el trazado de dichas obras requiera, con la condición de que tales obras se construyan de tal manera que ofrezcan seguridad a la vida y la propiedad, y con la condición además, de que la corriente, vía fluvial, canal, presa, salto de agua, calle, avenida, carretera o vía férrea en que se hiciere el cruce o intersección, sea restituido a su primitivo estado lo más aproximadamente posible, o de modo que no se menoscabe innecesariamente su utilidad. Todas las personas y entidades cuyos derechos de paso sean atravesados o cruzados por dichas obras, no podrán trabas en la formación de las intersecciones y cruces, y concederán al Distrito la debida autorización para la ejecución de tales obras. Por la presente s3 confiere al Distrito el derecho de paso para situar, construir y sostener las obras del mismo en y al través de los terrenos que actualmente son o en lo sucesivo sean de la propiedad del Gobierno de Filipinas o de cualquiera de sus ramas y divisiones políticas. (k) Ejercer el derecho de dominio eminente para los fines por los cuales ha sido creado el Distrito, en la misma forma que las leyes proveen en los casos de expropiación por los gobiernos Insular, provincial y municipa1. (l) Dictar los reglamentos oportunos para la protección sanitaria de la vertiente del agua, los depósitos de la misma y las tuberías, y para el adecuado funcionamiento de las alcantarillas, sanitarias, con aprobación del Servicio de Sanidad de Filipinas; dictar reglamentos para la protección del servicio de aguas y alcantarillado, y de alumbrado cuando lo tuviera, y fijar penas por la infracción de los reglamentos que dicte de acuerdo con este inciso, que en ningún caso excederán de doscientos pesos de multa o de seis meses de prisión o de ambas penas a la vez, a discreción del tribunal. (m) Cuando sea esencial a la administración conveniente de sus asuntos corporativos o necesarios para la transacción adecuada de los negocios o para llevar a cabo los fines para los que fué constituido, contraer obligaciones y emitir bonos, con aprobación del Secretario de Hacienda. Las obligaciones de todas clases del Distrito no excederán en ningún tiempo de doce millones de pesos, además de las obligaciones mencionadas en el artículo ocho, y su emisión se hará bajo las condiciones que se expresan en el artículo cinco de esta Ley, y (n) Hacer los negocios para los cuales fué constituido y ejercer las facultades y ejecutar los actos que razonablemente sean necesarios para llevar a cabo el objeto para el cual se ha creado. ART. 3. Junta de Gobierno del Distrito; vocales que la compondrán; info1·mes al Departamento del lnte1·ior.-Toda facultad corporativa del Distrito Metropolitano de Aguas será ejercida, sus negocios dirigidos,. y sus bienes guardados y conservados, a menos que de otro modo se disponga en esta Ley, por una Junta de Gobierno· que estará compuesta del ~calde de la Ciudad de Manila, que será el Presidente de la misma; el Presidente de la Junta Municipal de la Ciudad de Manila, el Gobernador de la Provincia de Rizal, el Director de Obras Públicas y tres ciudadanos, contribuyentes del Distrito, nombrados por el Gobernador General con el consentimiento del Senado. La Junta de Gobierno rendirá al Secretario del Interior sus informes como se provee en los artículos quinientos setenta y cuatro al quinientos setenta y siete inclusive, de la Ley Número Dos mil setecientos once. AnT. 4. Primera sesión de la Junta de Gobierno; "quo1·um" de la Junta; votos nccesa1·ios en general para tomar acuerdos; dietas de los 'l!ocales; Secretario de la Junta y su salario.-El Presidente de la Junta de Gobierno fijará, inmediatamente después que sea nombrado dicha Junta, la fecha y lugar de la primera sesión, y en esa sesión la Junta adoptará las reglas de procedimiento y señalará la fecha y lugar en que se han de celebrar las sesiones ordinarias. Constituirán quorum para el despacho de los asuntos cinco vocales, por lo menos, de la Junta, y para la adopción de cualquier resolución o moción serán necesarios cuatro votos afirmativos, salvo disposición en contrario contenida en esta Ley. Los vocales natos de la Junta, percibirán sus gastos necesarios cuando asistan a las sesiones de la misma, los cuales no podrán exceder de la cantidad de cinco pesos al día, y no percibirán ninguna otra remuneración como vocales de la Junta de Gobierno¡ los otros vocales percibirán veinte pesos por cada día dé sesión de la Junta a que realment.e asistan en lugar del abono de todos sus gastos. La Junta nombrará su Secretario y fijará el salario de este. ABT. 6. Resolución para contraer obligaciones y emitir bonos; sus condiciones, privilegios y exenciones; fondo de amortización; garantía.-Siempre que la Junta de Gobierno estime necesario que el distrito contraiga alguna obligación o emita bonos, lo declarará así mediante resolución, en la que expresará el fin a que se destina, su importe y las condiciones de los bonos. Para que una resolución de esta clase sea válida, debe ser aprobada por cinco votos afirmativos, por lo menos de la Junta de Gobierno y aprobada por el Secretario de Hacienda. Las obligaciones no se venderán por menos de su valor par; serán redimibles al arbitrio de la Junta de Gobierno del Distrito después de diez años desde la fecha de la emisión y vencerán en treinta años después de dicha fecha; devengarán un interéa anual que será fijado por el Secretario de Hacienda y pagadero por trimestres, debiendo pagarse el principal y los intereses en moneda de oro o su equivalente, a discreción del Secretario de Hacienda, en Manila si las obligaciones son vendidas en las Islas Filipinas, o en la Tesorería de los Estados Unidos si son vendidas en los Estados Unidos; serán nominativas, y serán transferibles en la Oficina de la Tesorería Insular en Manila o en la Oficina del Registro del Departamento de la Tesorería de los Estados Unidos, Washington, Distrito de Columbia. La emisión de dichas obligaciones queda autorizada de acuerdo con las leyes del Congreso aprobadas en seis de febrero de mil novecientos cinco, y en primero de julio de mil novecientos dos, asi como de acuerdo con esta Ley, y son declaradas por dichas leyes 1919-SESióN 83.• DIARIO DE SESIONES 455 exentas del pago de todo impuesto establecido por el Gobierno de los Estados Unidos, o por el de las Islas Filipinas, o de cualquiera autoridad, ramo, división o subdiv~sión política de.los mismos, condiciones todas que se harán constar en di· chas obligaciones. Dichos bonos, además, se recibirán como garantía en cualesquiera transacciones con el Gobierno en que se exija tal garantía. Se constituirá un fondo de amortización cuyo total sea equivalente en cada aniversario de la emisión de los bonQs a una anualidad de diez y nueve mil trescientos setenta y uno con treinta y tres céntimos ('P'19,371.33) por cada un millón de pesos de obligaciones pendientes con un interés de tres y medio por ciento anual. Los fondos de amortización estarán bajo la custodia del Tesorero Insular, quien los invertirá con la aprobación de la Junta de Gobierno del Distrito y del Secretario de Hacienda. El Gobierno de Filipinas garantiza por la presente el pago por el Distrito Metropolitano de Agua$ tanto del principal como de los intereses de los bonos emitidos por el mismo bajo la autoridad de esta ley y pagará dicho principal e intereses, si dejare de hacerlo el Distrito Metropolitano de Aguas, y por la presente se destinan de los fondos generales de la Tesorería Insular no dispuestos de otro modo, las cantidades necesarias para hacer frente a la garantía dispuesta .en esta Ley. Entendiéndose, Que las cantidades así pagadas por el Gobierno de Filipinas serán reembolsadas por el Distrito Metropolitano de Aguas, y si dicho Distrito dejare de hacerlo dentro de treinta días de haberse verificado el pago por el Gobierno de Filipinas, el 1Administrador de Rentas Internas, con respecto a la ciudad de Manila, y el tesorero Provincial de Rizal, con respecto a los municipios que constituyen el resto del distrito, quedan autorizados y ordenados por la presente a retener de las rentas de la Ciudad de Manila y de los municipios que constituyen el distrito, que lleguen a su poder como pertenecientes a dicha ciudad y municipios, la cantidad suficiente para pagar las cantidades -abonadas por el Gobierno de Filipinas en cualquiera prDporción que el Auditor Insular apruebe y que asegure su cobro. AnT. 6. Despacho de asuntos y negocios ordinario a; funciona Ti-Os y empleados del Distrito.-Los asuntos y negocios ordinarios del Distrito Metropolitano serán despachados, bajo la dirección de su Junta de ·Gobierno, por un administrador, un administrador auxiliar y los demás funcionarios y empleados que la Junta disponga. Los deberes y facultades de dichos funcionarios y empleados serán los que se determinen y prescriban por la Junta de Gobierno y que no sean incompatibles con las disposicionea de esta Ley. El administrador y administrador auxiliar serán nombrados por el Gobernador General, con el consentimiento del Senado, y podrán ser destituídos, por motivo justificado, por el Gobernador General. .A.RT. 7. Administrador y administrador auxiliar del Distrito; eua atribuciones; sala1'ios.-El Administrador del Distrito Metropolitano percibirá un sueldo anu1;tl que fijará la Junta de Gobierno del mismo y que no podrá exceder de doce mil pesos. Representará al Distrito en la gestión de sus asuntos, rendirá a la Junta de Gobierno informe anual y los informes parciales que se le requiera o estimara él conveniente hacer de cuando en cuando, acerca del estado de los negocios de una parte de los negocios del Distrito, y desempeñará los demás deberes ejecutivos que prescriba la ley o que se le impongan por resolución de la Junta. El administrador auxiliar percibirá un sueldo anual que fijará asimismo la Junta de Gobierno y que no deberá exceder de siete mil quinientos pesos; desempeñará los deberes que le imponga la Junta o el administrador, y en caso de ausencia o inhabilitación temporal del administrador, hará las vece.s de éste. ART. 8. Activo 11 pasivo del s_istema. de aguas 'JI alcantarillado de Manila; su transferencia al Distrito; fondo de Amortización y garantía del Gobierno.-Por la presente se faculta y ordena a la Junta de Gobierno que reciba y se haga cargo, en nombre del Distrito Metropolitano de Aguas, de todo el activo y pasivo perteneciente al sistema de alcantarillado y traída de aguas de la Ciudad de Manila, asi como también de los fondos de amortización de los bonos y de todas las obligaciones, en general, del actual alcantarillado y traida de aguas de la Ciudad de Manila, y pignore, a su vez, dicho activo como garantía del pago de los bonos del alcantarillado y traida de aguas así adquiridos. El Gobierno de Filipinas garantiza el pago por el Distrito Metropolitano de Aguas del principal e intereses de dichos bonos y la Junta de Gobierno constituirá para estos un fondo de amortización, en le misma forma y bajo las mismas condiciones que se disponen en el articulo cinco de esta Ley con relación a los bonos emitidos por la Junta de Gobierno del distrito y se aplicarán a su pago las cantidades o pa.rte de ellas votadas por virtud de dicho artículo cinco. ART. 9. Posesión po1· el Distrito de todos los sistemas de alcantarif!ado y aguas en su territorio; imposición 'JI reca~ dación de precios tmiformes.-El Distrito Metropolitano se posesionará y hará cargo de todos los sistemas de alcantarillado y traida de aguas de la Ciudad de Manila y de los municipios comprendidos en el distrito, e impondrá y recaudará un precio uniforme por todos los servicios que se presten, ya sea a una persona o ya a una corporación, razón social o entidad gubernamental o municipal, establecimiento religioso o de caridad. .ART. 10. Facultades ?"eservadas de la Legislatura.-Esta Ley o cualquier parte de la misma puede ser reformada o derogada en cualquier fecha por la autoridad legislativa, y el Distrito Metropolitano de Aguas puede ser reorganizado o disuelto por decreto legislativo. .ART. 11. Derogación de leyes incompatibles.-Por la presente se derogan todas las leyes o partes de leyes que sean incompatibles con esta Ley. ART. 12. Vigencia.-Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada, Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. DIOKNO. Sr. DIOKNO. Sr. Presidente, este es un Proyecto de Ley presentado algún tiempo hace y que es producto de un estudio detenido, primeramente, por el Superintendente de aguas de la Ciudad de Manila, y después por un Comité técnico nombrado por el Gobernador General, compuesto del Auditor Insular, el Director de Obras Públicas y el mismo Superintendente. E'ste Comité ha llegado a la conclusión de que si no se hace un esfuerzo en estos tiempos, estaríamos en peligro de carecer de agua, como en efecto estuvimos en peligro hace seis años, habiendo podido conjurarse entonces mediante ciertos arreglos temporales. El objeto es establecer un Distrito Metropolitano de Aguas para la Ciudad de 456 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 6, - - - - - - --------------------------------------Manila y municipios limítrofes, de tal manera que lo5 beneficios del sistema de aguas pot.ables no se circunscriban solamente a esta ciudad, sino también a los municipios vecinos. Es todo el objeto de este Proyecto de Ley. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objecWn.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que crea una corporación pública. denominada "Dis~ trito Metropolitano de Aguas," prescribe sus atribuciones y actividades, y provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1696 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el proyecto de Ley No. 1575 de la Cámara. OFICINA DE RENTAS INTERNAS. El CLERK DE ACTAS leyendo : PROYECTO DE LEY NO. ll>TG DE LA CÁMARA. [Presentado tior el Ret1resentante Reyes (M,)] NOTA EXPLICATIVA. ART. 1424. Se desea a5.adir a este articulo un nuevo inciso que faculte al Administrador de Rentas Internas para promulgar reglamentos referentes a la ejecución de la ley del impuesto sobre herencias, de igual modo como él está facultado para dictar reglas sobre el cobro de los otros impuestos. ART. 1452. Para la efectividad del cobro de los impuestos de sello sobre documentos se propone una enmienda al articulo 1452 que prohiba a los notarios u otros funcionarios que ratifiquen cualquier documento imponible a menos que conste que el impuesto adeudado esté pagado mediante adhesión y cancelación de sellos documentales. Esta enmienda es una mera ampliación del artículo 2633 que provee pena para los notarios que legalizaren con su firma los juramentos prestados por personas sujetas al impuesto personal en que no consta el número de la cédula del declarante. A.RT. 1464. Se propone consolidar los incisos (w), (y) y (z) en uno solo conservando el mismo tipo de impuesto fijo como aparece en la ley actual (corredores de acciones, corredores de fincas y corredores mercantiles), e insertar en el inciso (y) el impuesto anual de ,,.200 al año para los reenvasadores de espíritus destilados. Aunque este negocio no es tan importante como el de las destilerias, es sin embargo un poderoso competidor de aquellas y de los establecimientos de rectificación. Estos reenvasadores están autorizados para alterar los espíritus destilados y para reenvasarlos en receptáculos que llevan sus marcas privadas. ART. 1465. Se desea enmendar los incisos (/), (g), (h), (i), (j) Y (k) de este mismo artículo reduciendo a 5 litros en vez de 20 litros la cantidad de vino, licor y bebidas, fermentadas excluyendo el basi, tuba o tapuy, que los traficantes al por menor pueden vender en una sola operación. Como se verá en la enmienda, las personas que venden en cantidades mayores de cinco litros serán consideradas como traficantes al por mayor. Esta medida es muy necesaria para la protección de los traficantes al por mayor que pagan un impuesto muchísimo mayor que el de los traficantes al por menor. También se desea cambiar la dl?finición del inciso (a::) haciéndola "corredor mercantil" en vez de "corredor de mercancías" para que la misma comprenda a toda persona dedicada al negocio lucrativo de solicitar o gestionar carga o espacio en los vapores. ART. 1466. Este articulo también debe enmendarse de tal modo que todos los corredores mencionados en los incisos ( w) 1 y (z) en la ley actual estén sujetos además del impuesto fijo, a otro impuesto de tanto por ciento sobre su compensación. Este cambio eliminará la anomalía actual de imponer al negocio de igual na.tur.aleza diferentes impuestos. ART. 1492. Se propone cambiar el impuesto actual sobi'e cigarrillos basándolo en el precio de venta al por mayor en vez de sobre el peso de los mismos como dispone la ley actual. Este impuesto es sobre el consumo y la habilidad del consumidor de pagar la contribución se mide no por la cantidad sino por la calidad del artículo que consume. El impuesto sobre el cigaiTo está basado sobre el precio de venta al por mayor y no hay razón, por tanto, por que el del cigarrillo no •ha de cobrarse de igual modo. Esta enmienda dará al gobierno un ingreso adicional de 'P'700,000 al año si se adopta el tipo siguiente: ~1.20 cuando el precio por millar es de 'P3 o menos; Pl.60 cuando es más de 'P3 pero no más de '?6; y 'P2 cuando es más de 'P6. Se propone también añadir un nuevo párrafo para aclarar el significado de la frase "precio al por mayor del fabricante." A.RT. 1498. Se ha observado que la importación de naipes va adquiriendo mayores proporciones, y con el objeto de restringirla, se propone elevar el tipo del impuesto, de veinte a treinta centavos sobre cada juego de naipes que contenga cincuenta y ocho tarjetas. Los registros del Buró de Rentas Internas demuestran que durante el año 1917 se han impar- .. tado a Filipinas 500,125 juegos· de naipes y durante los once meses de 1918, 561,161 juegos, o sea 61,036 más que la importación del año pasado. ART. 1517. La importancia comercial de la sal y el guano justifica que se cobren derechos sobre dichos artículos de la misma manera como se imponen derechos sobre la piedra y tierra extraídos de los terrenos bajo la jurisdicción de la Oficina de Montes. ART. 1520. En la actualidad, el Administrador de Rentas Internas puede autorizar bajo fiania el traslado de los productos forestales sin el previo pago de los derechos solamente cuando dichos productos se envían por mar. Por equidad, se desea ampliar esta facultad para que en casos justificados los que transportan por tierra puedan gozar del mismo privilegio. ART. 1536. Es necesaria la incorporación en este artículo de las disposiciones contenidas en el artículo 1537 a ñn de eliminar la aparente contradicción de los dos articulas mencionados. Se propone la enmienda del inciso (d) de este artículo para aclarar el signiñcado de la palabra "extraños" usada en la ley. ART, 1542. El interés público exige que se señale un valor mínimo de las propiedades raíces sujetas a impuesto de herencia. La falta de una disposición de esta índole conVierte al impuesto en un castigo para los honrados herederos que declaran el verdadero valor de las propiedades heredadas, y en un premio a aquellos que sin escrúpulo alguno fijan los 1919-SESióN 83." DIARIO DE SESIONES 457 valores de sus herencias en una cantidad nominal para reducir, sino eludir el pago de la contribución. •ART. 1544. La enmienda consiste en determinar el período durante el cual el pago del impuesto de herencia debe efectuarse y en fijar el interés de doce por ciento al año para los casos de morosidad. Para descubrir con facilidad las personas sujetas al impuesto de herencias, se incluye en este artículo una disposición que obliga al escribano de los juzgados a facilitar al Arlministrador de Rentas Internas una copia certitic"ada de todas las cartas de albaceazgo o de administración dentro de treinta dias desde la fecha de su expedición. A.RT. 1582. Se propone enmendar este artículo de tal modo que el Administrador de Rentas Internas esté investido de facultades para transigir cualquier infracción tanto de la Ley de Rentas Internas como la de las otras administradas por el mismo. ART. 2717. Para la protección de los contribuyentes, se propone incluir en este artículo una prohibición a los funcionarios de rentas internas de tener interés en la fabricación o venta de básculas, balanzas, pesas o medidas. Esta disposición estaba anteriormente incorporada. en la Ley No. 1519, Ley que provee la inspección y contraste de pesas y medidas. ART. 2721. Se desea enmendar este artículo para obligar bajo pena la destrucción de los sellos de rentas internas y de los marbetes oficiales tan pronto como se -vacíen los paquetes que los llevan adheridos. El fraude contra las rentas del Gobierno se efectúa mediante rehuso de los sellos y marbetes, pero por falta de una cláusula penal en la ley no ha sido posible para el Buró de Rentas Internas perseguir a los infractores. La Ley de los Estados Unidos señala como pena mínima para esta infracción la suma de 'P80. ART. 2722. Se considera muy necesario que se enmiende este artículo en el sentido de que sea penable bajo la Ley de Rentas Internas una sola destilación ilegal, en vista del fallo de algunos tribunales de que una sola destilación ilegal no constituye motivo para condenar a un individuo como infractor de la ley anteriormente mencionada. La ley actual dice: "Toda persona que se dedique a las industrias de destilador, rectificador," etc., y se propone enmendar la fraseología de tal manera que una sola operación ilícita constituya una infracción de la ley. ART. 2739. Se propone la enmienda a este artículo para castigar a los que dejaren de cumplir las disposiciones del artículo 1537 arriba explicado. ( Fdo.) MAXIMINO DE LOS REYES, Representante por Ba,taan. LEY QUE ENMIENDA EL CAPITULO CUARENTA Y LA SECC!óN DOCE DEL CAPITULO SESENTA Y SEIS DE LA LEY NúMERO DOS MIL SEISCIENTOS ONCE, CONOCIDA POR "CóDIGO ADMINISTRATIVO." (Referente a la Oficina de Rentas Internas.) El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, constituidos en Legislatura'y por autoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. El artículo mil cuatrocientos veinticuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once queda por la presente enmendado añadiendo al final del mismo el siguiente inciso (1): "(1) Las condiciones que se han de observar por los funcionarios de Rentas Internas, fiscales provinciales y otros funcionarios respecto a la ejecución de la sección XI que establece un impuesto sobre herencias, legados y otras adquisiciones mortis ca,usa y las demás reglas y prohibiciones que el .Administrador de Rentas Internas considere convenientes para: a ejecución de dicha Sección XI." ART. 2. El artículo mil cuatrocientos cincuenta y dos de la Ley Número Dos mil setecientos once queda por la presente enmendado añadiendo al final del mismo el siguiente párrafo: "Ningún notario público u otro funcionario autorizado a recibir juramentos extenderá su certificado de juramento o ratificación en cualquier documento sujeto al impuesto de sellos para documentos a menos que se hayan fijado en loa mismos y cancelado los correspondientes sellos documentales." ART. 3. Los incisos (w), (y) y (z) del artículo mil cuatrocientos sesenta y cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once quedan por la presente enmendados consolidándolos en un nuevo inciso ( w) de modo que se lea como sigue: "(w) Corredores de acciones, corredores de fincas, y corredores mercantiles, 'f'80." PQr la presente se añade a dicho artículo un nuevo inciso (y) que se lea como sigue: "(y) Reenvasadores de vinos o espíritus destilados, 'P200." ART. 4. Los incisos (f), (g), (h), (i), (j), y (x) del articulo mil cuatrocientos sesenta y cinco de la Ley Número Dos mil setecientos once quedan por la presente enmendados para que se lean como sigue, y se añade al mismo artículo un nuevo inciso (z). "(/) 'Traficante al por mayor en licores' comprende a toda persona. que, por cuenta propia o en comisión venda u ofrezca a la venta vinos o espíritus destilados (que no sean el alcohol desnaturalizado) en cantidades mayores de cinco litros (dos decálitros en una sola venta, o que venda u c;ifrezca a la venta dichas bebidas para su reventa, sea cual fuere la cantidad de las mismas. "(g) 'Traficante al por menor en licores' comprende a toda persona, con excepción de los traficantes al por menor en vino del país, que, por cuenta propia o en comisión, venda u ofrezca a la venta vino o espíritu destilado' (que no sea alcohol desnaturalizado) en cantidades de cinco litros o menos (que no excedan de dos decálitros) en una sola operación y que no estén destinados a la reventa. "(lt) 'Traficante al por menor en vino' comprende a toda persona que, por cuenta propia o en comisión, venda u ofrezca a la venta solamente espíritus destilados del país en cantidades de cinco litros o menos (que no excedan de dos decálitros) en una sola operación y que no estén destinados a la reventa. "(i) 'Traficante al por mayor en bebidas fermentadas' quiere decir una persona que, por cuenta propia o en comisión, venda u ofrezca a la venta bebidas fermentadas en cantidades mayo.res de cinco litros (de dos decálitros) en una sola operación, o que venda u ofrezca a la venta dichas bebidas fermentadas (excluyendo la tuba, el basi y tapuy o bebidas fermentadas del pais semejantes) para la reventa en cualquier cantidad que fuere. "(j) 'Traficante al por menor en bebidas fermentadas' comprende a toda persona, con excepción de los traficantes al por menor, en tuba, basi y tapuy, que, por cuenta propia o en comisión, venda u ofrezca a la venta bebidas fermentadas en cantidades de cinco litros o menos (que no excedan de dos decálitros) en una sola venta, no destinadas a la reventa. "(:t:) 'Corredor mercantil' (Corredor de mercancías) comprende a toda persona, con excepción de los comisionistas y dependientes asalariados, cuya ocupación sea negociar ventas o compras de efectos o mercancías por cuenta de otras, o poner en relación a los compradores con los vendedores, o gestionar fletamentos u otro negocio para los dueños de 458 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 6, buques, o para los remitentes o consignadores o consignatarios de la carga llevada por los buques, mediante una remuneración. "(z) 'Reenvasador de vinos o espíritus destilados' comprende a toda persona que extrae del envase original vinos o espíritus destilados para su reenvase y venta al por mayor." ART. 5. El artículo mil cuatrocientos sesenta y seis de la Ley Número Dos mil setecientos once queda por la presente enmendado para que se lea como sigue: ".ART. 1466. Impuesto del tanto por ciento sobre los corredores (de mercancías) de acciones, de fincas, y mercantiles.Los corredores de acciones, de fincas, y mercantiles (de mercancías) pagarán un impuesto del tanto por ciento equivalente al cuatro po1· ciento de la compensación bruta recibida por ellos en exceso de quinientos pesos por trimestre. "El Administfador de Rentas Internas estará autOrizado para prescribir, mediante reglamentos, los registros que se han de .llevar por los corredores de acciones, de fincas, y mercantiles (de mercancías) sujetos al impuesto. Estos registros se considerarán documentos oficiales y públicos para todos los fines. "Los registros llevados por dichos corredores (de mercancías) pueden ser .empleados como prueba para establecer el importe del impuesto del tanto por ciento adeudado por ellos,· y el Administrador de Rentas Internas puede imponer y recaudar el impuest.o correspondiente sobre la remuneración ganada de conformidad con dichos registros. "En todo caso el importe de la remuneración de dichos (los) corredores (de mercancías) será declarado trimestralmente dentro del plazo establecido para las demás partes trimestrales de ventas o ingresos." ART. 6. El artículo mil cuatrocientos noventa y dos de la Ley Número Dos mil setecientos once queda por la presente enmendado para que se lea como sigue: "ART. 1492. Impuesto específico sobre cigarros y cigarrillos.-Sobre los cigarros y cigarrillos (excepto los que se fabricaren a mano por un consumidor para su consumo propio y así fueren usados), se cobrarán los impuestos siguientes: "(a) Cigarros: "l. Cuando el precio (valor ordinario) de venta al por mayor (señalado por el) del fabricante o importador, descontado el impuesto, fuere (veinticinco) pesos o menos por millar, por cada millar, dos pesos. "2. Cuando el precio (valor ordinario) de venta al por mayor (señalado por el) del fabricante o importador, descontado el impuesto, fuere mayor de (veinticinco pesos pero no de cincuenta) pesos por millar, por cada millar, cuatro pesos. "3. Cuando el precio (valor ordinario) de venta al por mayor (señalado por el) del fabricante o importador, descontado el impuesto, excediere de (cincuenta) pesos por millar, por cada millar, seis pesos. " ( b) Cigarrillos: "l. Cuando el precio de venta al por mayor del fabricante o importador descontado el impuesto, fuere tres pesos o menos por millar (los que no pesen más de dos kilógramos el millar) por cada millar, un peso y veinte centavos. "2. Cuando el precio de venta al por mayor del fabricante o importador, descontado el impuesto, fuere mayor de tres pesos pero no de seis meses por millar (los que pesen más de dos kilógramos el millar), por cada millar, un peso y sesenta centavos. "3. Cuando el precio de venta al por mayor del fabricante o importador, descontado el impuesto, excedie1·e de seis pesos por millar, por e.ad.a millar, dos pesos. ºEl preci!) máximo en que las distintas clases de cigarros y cigarrillos se venden al por mayor en la fábrica o en el establecimiento del importador, a cualquier individuo del público, determinará el tipo del impuesto aplicable a dichos cigarros y cigarrillos, y cuando el fabl'icante, elaborador o importador también vende o permite que se vendan al por mayor sus cigarros y cigarrillos en otro establecimiento de que él es dueño o en el cual tiene él interés directo o indirecto, el precio máximo de venta al por mayor en dicho establecimiento determinará el tiPo del impuesto aplicable a los cigaros y cigarrillos que allí se venden. "Todo fabricante, elaborador o importador de cigarros o cigarrillos presentará al administrador de rentas internas en la fecha o fechas que este señale una relación jurada de los precios máximos de venta al por mayor de los cigarros y cigarrillos, y será ilegal la venta al por mayor de dichos cigarros y cigarrillos a un precio mayor que el especificado en la relación exigida por esta Ley sin previa notificación por escrito a dicho Administrador de Rentas Internas." ART. 7. El artículo mil cuatrocientos noventa y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once queda por la presente enmendado para que se lea como sigue: "ART. 1498. Impuestos sobre naipes o cartas.-(1) Sobre cada juego de naipes o cartas que contenga no más de cincuenta y ocho tarjetas, se cobrará un impuesto de treinta (veinte) centavos. (2) Sobre cada juego que contenga más de cincuenta y ocho tarjetas, se cobrará el impuesto establecido en el inciso anterior y un impuesto adicional proporcional en cuanto exceda de dicho cincuenta y ocho." ABT. 8. El artículo mil quinientos diez y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once queda por la presente enmendado para que se lea como sigue: "ART. 1517. Derechos (impuestos) sob1·e la piedra, tierra, sal y guano extraídos de los terrenos bosques bajo la jurisdicción de la Oficina de Montes.-Por la piedra, tierra, sal o guano extraídos de los terrenos (bosques públicos y reservas forestales) bajo la jurisdicción de la Oficina de Montes, se cobrarán los derechos (las cantidades) que fije en cada caso el Director de Montes con la aprobación del Jefe del Departamento." iA.RT. 9. El artículo mil quinientos veinte de la Ley Número Dos mil setecientos once queda por la presente enmendado para que se lea como sigue: "ART. 1520. Periodo para el pago de los derechos (impuestos) forestales.-Con excepción de lo que más adelante se dispone, los derechos (impuestos) sobre productos forestales serán pagaderos en el momento de su extracción del bosque. "Con la aprobación del Administrador de Rentas Internas, las maderas podrán ser trasladadas de una sierra mecánica situada en una concesión de corte con licencia, previa prestación de una fianza que garantice el pago mensual de los derechos (impuestos) correspondientes a los productos de dicha sierra. El mismo Administrador de Rentas Internas podrá también autorizar· el transporte de los productos forestales con facturas auxiliares, sin previo pago de los derechos (impuestos) en casos especiales cuando el pago de los derechos en el punto de origen fuese dificultoso (los mismos productos se transp~rtaren por mar en buques de vapor o de vela) y los impuestos debidos fueren garantizados por medio de fianzas adecuadas al caso." ABT. 10. El articulo mil quinientos treinta. y seis de la Ley Número Dos mil setecientos once queda por la presente enmendado para que se lea como sigue: ·~ART. 1536. Condiciones y tipo del impuesto.-Toda transmisión de bienes inmuebles situados en Filipinas y derechos reales sobre dichos bienes; de cualesquiera franquicias que deban ejercitarse en Filipinas; de cualesquiera acciones, obligaciones o bonos emitidos por cualquier corporación o sociedad anónima, organizada o establecida en Filipina.a, de 1919-SESióN 83.• DIARIO DE SESIONES 459 acuerdo con sus leyes; de cualesquiera participaciones o derechos en cualquier sociedad, negocio. o industria establecidos en Filipinas; de cualesquiera bienes muebles que se encuentren en Filipinas, por título de herencia, legado, manda, don&ción mortis causa, o anticipo de herencia, legado o manda, queda sujeta al siguiente impuesto: "(a) Cuando resulten favorecidos el cónyuge superviviente, el hijo legítimo, natural reconocido, o adoptivo, o un descendiente legítimo de cualquiera de éstos, uno por ciento sobre el cnudal inventariado si no excede de cincuenta mil pesos; uno y medio por ciento sobre el caudal inventariado si excede de cincuenta mil pesos y no excede de doscientos cincuenta mil pesos; dos y medio por ciento sobre el caudal inventariado si excede de doscientos cincuenta mil pesos y no exceda de quinientos mil; y cuatro por ciento sobre todo el caudal inventariado en cantidad que exceda de quinientos mil. "(b) Cuando resulten favorecidos cualquiera de los padres legítimos del ti.nado, o un hermano legítimo del mismo, el padre o la madre que le hubiese reconocido como hijo natural, se cobrará el mismo impuesto establecido en el párrafo anterior, con el recargo del ciento por ciento. (c) Cuando resulten favorecidos otros parientes no comprendidos en las dos claúsulas precedentes. se cobrará el impuesto establecido en la cláusula (a,), con el recargo de un doscientos por ciento. "(d) Cuando resulten favorecidos los extraños, se cobrará el impuesto establecido en la cláusula (a), con el recargo de un trescientos por ciento, considerando--se extrañaos, para los fines de este impuesto, los que pasen del sexto grado de parentesco por consaguinidad en la línea colateral y los parientes por afinidad, a excepción del cónyuge. "Cuando se transmite la propiedad a los herederos sujeta a usufructo, uso o habitación, o pensión vitalicia a favor de un tercero, el impuesto se basará sobre la propiedad inventariada menos el valor del usufructo, uso o habitación, o pensión vitalicia determinado como más adelante se dispone." .A.RT. 11. El artículo mil quinientos treinta y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once queda por la presente enmendado para que se lea corno sigue: "·ART. 1637. El pago del impuesto se verificará con anterioridad a la transferencia éle acciones, etc.-No se transferirán a ningún nuevo dueño en los libros de cualquiera corporación, sociedad anónima, sociedad, negocio o industria organizada o establecida en las Islas Filipinas, cualesquiera acciones, obligaciones, o derechos mediante donación mortú causa, legado o herencia, a menos que se demuestre que el impuesto dispuesto en esta sección y que se adeude sobre los mismos se haya pagado." ART. 12. El artículo mil quinientos cuarenta y dos de la Ley Número Dos mil setecientos once queda por la presente enmendado para que se lea como sigue: "A.RT. 1542. Determinación del 11alor de loa usufructos, (y) pensiones vitalicias y bienes raices.-Para determinar el valor de los derechos de usufructo, uso o habitación, así corno el de la pensión vitalicia, se tendrá en cuenta la vida probable del beneficiario de acuerdo con la American Tropical Expericnce Table, calculada al ocho por ciento de interés anual. Para determinar el valor de los bienes raíces, el valor amillarado que aparece en los libros de amillaramiento se considerará como mínimo. .ART. 13. El artículo mil quinientos cuarenta y cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once queda por la presente enmendado añadiendo al mismo los siguientes párrafos: "Si el impuesto no se pagare dentro del período prescrito en el párrafo inmediatamente anterior, se añadirá, como parte del impuesto, un interés a razón del doce por ciento al año. "El Escribano facilitará al Administrador de Rentas Internas una copia certificada de todas las cartas de albaceazgo o de administración dentro de treinta días a contar desde su expedición." A.RT. 14. El artículo mi_l quinientos ochenta y dos de la Ley Número Dos mil setecientos once queda por la presente enmendado para que se lea como sigue: "ART. 1682. Facultades del Administrador de Rentas Internas para entrar en transacciones y· reintegrar impuestos percibidos.-El .Administrador de Rentas Internas podrá transigir cualquier asunto civil o de otra clase a que dé lugar este capitulo u otra ley o parte de ley administrada por la Oficina de (relativas a las) Rentas Internas; podrá devolver impuestos erróneos o ilegalmente percibido!!, o penas impuestas sin la debida autorización, y también podrá condonar, antes del pago, cualquier Impuesto que sea excesivo o injustamente tasado. Devolverá el valor de los sellos de rentas internas cuando los mismos le fueren devueltos en buen estado por el comprador, y podrá, a su discreción, rescatar o cambiar sellos sin usar que hayan sido declarados inservibles, o devolver su valor, mediante prueba de la destrucción de los mismos." ART. 15. El artículo dos mil setecientos diez y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once queda por la presente enmendado para que se lea corno sigue: "ART. 2717. Participación ilegal de funcionarios de rentas internas en negocios.-Todo funcionario de rentas internas que esté interesado o se interese, directa o indirectamente, en la fabricación, venta, exportación, o importación de tabaco elaborado, rapé, cigarros o cigarrillos o en la destilación, reenvase, venta, importación, exportación, rectificación o redestilación de espíritus destilados, o. en la fabricación, reenvase, exportación, importación o venta de bebidas fermentadas, o en la fabricación o venta de cualquier báscula o balanza, pesa o medida, será multado. en una suma no menor de cuatrocientos pesos ni mayor de diez mil pesos." ART. 16. El artículo dos mil setecientos veintuno de la Ley Número Dos mil setecientos once queda por la p.resente enmendado para que se lea corno sigue: "ART. 2721. Falta de adherir y cancelar sellos en los documentos y desh·ui'll. sellos y marbetes de rentas internas.Toda persona que dejare de fijar y cancelar el sello o sellos requeridos en un documento en el momento prescrito por la ley, estará sujeta a una multa que no exceda de trescientos pesos. Toda persona que diere o aceptare de otra, o que vendiere, comprare o usare enva:ses cuyos sellos o marbetes no se hayan destruido por completo, por cada falta, estará sujeta a una multa no menor de veinte pesos ni mayor de trescientos pesos, o será castigada con prisión que no pase de siete meses, o con ambas penas, a discreción del tribunal. Cualquier funcionario de rentas internas puede destruir cualquier envase vacío, cuyo sello de rentas internas o marbete de impuesto pagado aún no esté destruído. ART. 17. El artículo dos mil setecientos veintidós de la Ley Número Dos mil setecientos once queda por la presente enmendado para que se lea como sigue: .ART. 2722. Ejercicio ilegal de un negocio o industria.Toda persona que (se dedique a las industrias de destilador, rectificador, traficante en licores al por mayor o al por menor fabricante de tabaco, rapé, cigarros o cigarrillos o a la de traficante en) destile, rectifique, reenvase, o venda al por mayor o al por menor, cualquier bebida o vino, fabrique tabaco, rapé, cigarros o cigarrillos, o que trafique en cualquier producto elaborado de tabaco, sin haber pagado antes 460 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 6, el impuesto de privilegio, según lo exige la Ley, o que a sabiendas ayude o induzca a la gestión de corporaciones ilícitas de destilación, o de elaboración ilícita de productos de tabaco, será castigada además de quedar sujeta al pago de dicho impuesto, con una multa no menor de doscientos pesos ni mayor de dos mil pesos, o con prisión por un período que no exceda de seis meses, o con ambas penas; y en el caso de un destilador, reenvasador o rectificador de espíritus o de un fabricante de cualesquier productos de tabaco que asi infrinja la Ley, todos los espíritus destilados y todos los alambiques y otros aparatos adecuados o que se destinan a la destilación, reenvase o rectificación de espíritus o para la composición de licores, o para la fabricación de cualesquier produc'tos de tabaco, pertenecientes a dicha persona, dondequiera que se encuentren, y todos los espíritus destilados o vinos o tabaco elaborado y bienes muebles .que se encuentren en la destilería, establecimiento de reenvase o rectificación, o fáiailla de tabaco, o en cualquier edificio, cuarto patio, o finca unidos a los mismos y utilizados juntamente con los mismos o que constituyen parte del local en que se verifica la destilación, reenvase o rectificación de espíritus destilados o la elaboración de tabaco, y todo el derecho, título e interés, de dicha persona en el solar o parcela de terreno en que esté situada dicha destilería est.ablecimiento de reenvase o rectificación o fábrica de tabaco, y todo el derecho, título o interés en los mismos de toda persona que a sabiendas o por negligencia haya dejado o permitido que se lleve a cabo en los mismos el negocio de un destilador, reenvasador o rectificador de espíritus o fabricante de tabaco, o coadyuvado en su perpetración, serán decomisados a favor del Gobierno. "La persona que se dedique a cualquier otro negocio o profesión para el ejercicio de los cuales sea obligatorio el pago de un determinado impuesto de privilegio, sin haber satisfecho el exigido por la Ley, o la que a sabiendas ayude o induzca a la gestión de dicho negocio, además de tener que pagar dicho impuesto, será castigada con una multa. que no exceda de mil pesos o con prisión que no pase de seis meses, o con ambas penas." ART. 18. El artículo dos mil setecientos treinta y nueve de la Ley Número Dos mil setecientos once queda por la presente enmendado para que se lea como sigue: "ART. 2739. Ent1·ega ilegal de bienes o trasferencia ilegal de acciones, etc., sujetos al impuesto de herencia:.-El albacea o administrador judicial que entregare a un heredero, legatario o donatario, alguna propiedad mueble o inmueble, crédito, derecho o privilegio, y todo funcionario, gerente o empleado de una corporación, sociedad anónima, sociedad, negocio o industria que transfiera en sus libros a un nuevo dueño cualquiera acción, obligación, bono, o derecho, perteneciente a una herencia sujeta al impuesto que se dispone en la sección once de la Ley de Rentas Internas, sin haber probado su pago, será castigado con una multa que no exceda de cinco mil pesos o con prisión que no pase de seis meses, o con ambas penas." ART. 19. El artículo dos mil setecientos cuarenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once queda por la presente enmendado para que se lea como sigue: "ART. 2741. Infracción de la Ley o del Reglamento de Rentas lnten1as en general.-La persona que infrinja cualquier disposición de la Ley de Rentas Internas o cualquier regla legal de la Oficina de Rentas Internas dictada de acuerdo con la misma Ley, infracción para la cual no prescriba dicha Ley una pena determinada, será castigada con una multa que no exceda de trescientos pesos o con prisión que no pase de seis meses, o con ambas penas. La voz 'persona,' tal como se emplea en este articulo, comprende al individuo dedicado a un negocio sujeto al impuesto de rentas internas." ART. 20. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, · El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. TIRONA. Señor Presideilte, yo quisiera dirigir algunas preguntas parlamentarias al Comité que trata de informar sobre este Proyecto de Ley referente a los puntos siguientes . . . El PRESIDENTE. ¿Entonces el Caballero por Cavite renuncia a presentar su moción presentada antes de ahora con respecto a este proyecto? Sr. TIRONA. De las contestaciones que pudiera darme el ponente del proyecto dependería la proposición que yo sometería a la consideración de la Cámara. El PRESIDENTE. En este caso, la Mesa concederá el uso de la palabra al ponente del proyecto. Tiene la palabra el Representante por Batangas. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. DIOKNO. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, este Proyecto de Ley, si es voluminoSo en su apariencia, es, sin embargo, muy corto y muy breve en su contenido. Es puramente cuestión de forma, según nuestra manera de entender: copiamos un artículo íntegro, cuando no hay más que cambiar sino dos o tres palabras en el texto de la Ley. La Oficina de Rentas Internas es una de las grandes máquinas que tiene nuestro Gobierno para proveer fondos al mismo, para su sostenimiento. El tiempo enseña que algunas piezas necesitan cierto reajuste, y ese es uno de los fines de este proyecto. También el tiempo ha descubierto que algunas de las bases no están muy bien cimentadas, y hay necesidad de rellenarlas un poco, y ese es otro fin de" este proyecto. Pal" eso, antes de proseguir, deseaba llamar la atención de la Cámara ... Sr. LoZANO. Señor Presidente, para una cuestión de orden. Sr. DIOKNO .... a dos puntos: En el informe repartido aquí, aparecía que este proyecto se había aprobado sin enmenda, cuando en realidad, lo aprobamos con dos enmiendas, de las cuales desearía que tomaran nota los miembros de la Cámara para evitar confusiones. La primera es que se suprima el inciso (k) de la página 4, o sea, la reducción a cinco litros en vez de dos decálitros para los traficantes de basi, tapuy y tuba. La otra enmienda consiste en eliminar del proyecto el artículo 8, que se refiere al cambio de las palabras .. maderas cortadas" por "productos forestales." Sr. LOZANO. Señor Presidente, he suscitado Ja cuestión de orden hace un momento. Se trata de un proyecto en que se grava algún impuesto, aunque dice el proyecto que se trata solamente de reformar 1919-SESióN 83.• DIARIO DE SESIONES 461 la Ley de Rentas Internas. Pero estudiado el proyecto, encontramos que grava algún impuesto, y creo que debe tratarse en Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. Quisiera llamar la atención del Caballero por lloílo al hecho de que el Comité de Reglamentos, en orden especial solicitada, ha pedido que se trate este Proyecto de Ley en sesión de la Cámara. Sr. LozANO. Entonces, está bien. Sr. Dro1rno. (Prosiguiendo.) Ahora, señor Presidente, examinando con detenimiento este Proyecto de Ley, vemos que la mayor parte de sus disposiciones están encaminadas a hacer más eficaz la labor de la Oficina de Rentas Internas. Por el primer artículo, referente al artículo 1424 del Código Administrativo, lo que se propone es añadir únicamente un nuevo inciso que faculte al Administrador de Rentas Internas para promulgar reglamentos referentes a la ejecución de la Ley 4e Impuestos sobre herencias. EL SR. TIRONA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. TIRONA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamenta1;as al orador sobre este punto. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DIOl{NO. Sí, señor. Sr. TIRONA. En el mismo artículo 1424 del Código Administrativo hay un inciso que lleva la letra (d). ¿No cree el Caballero por Batangas que existiendo este inciso ( d) que puede llenar la necesidad del inciso (l) no hay necesidad de que se incorpore este inciso a la actual Ley? Sr. DIOKNO. Sí, a esto me refería cuando decia que creo que es necesario enmendar la Ley en el sentido de facultar al Administrador de Rentas Internas para establecer las condiciones para la recaudación del impuesto sobre herencias. Y de ahí es que la Oficina de Rentas Internas había solicitado esta facultad con el objeto de hacer más éficaz su labor. Le hemos encomendado la obligación y el deber de cobrar esos impuestos, y tenemos que darle los medios necesarios para poder realizar sus fines. Sr. TIRONA. ¿Qué dificultad encuentra el Caballero por Batangas en la aplicación de la Ley sobre impuestos de herencias, por no existir este nuevoinciso (l) que se trata de incorporar a nuestra ley vigente? Sr. DIOKNO. La dificultad es la falta de una disposición en la Ley, que regule las condiciones que se han de observar en estos casos, como se insinúa en el inciso (l). Se considera esto como esencial p'ara asegurar y proteger al Estados en la recaudación de sus impuestos. Sr. TIRONA. El artículo 1424 del Código Administrativo en su inciso (d) dice lo siguiente: ( d) Las condiciones que serán observadas por los funcionarios del fisco, fiscales provinciales y otros empleados públicos respecto a la incoacción y prosecución de las actuaciones y procedimientos legales. ¿No es verdad que este inciso, al hablar de la facultad que tiene la Oficina de Rentas Internas para prescribir las condiciones que deben ser observadas por los funcionarios del fisco, fiscales provinciales y otros empleados públicos respecto a la incoacción y prosecución de las actuaciones y procedimientos legales, se refiere a los procedimientos para la exacción de cualesquier impuestos? Sr. DIOKNO. No, es incoación y prosecución de procedimientos legales. Sr. TIRONA. Procedimientos legales para hacer efectivo el cobro de esos impuestos. Por ejemplo, si S. S. tuviera que acudir a las autoridades para el cobro de algún impuesto, para castigar A algún infractor de rentas internas, ese inciso se refiere a eso. Sr. DIOKNO. No se refiere ese inciso a la manera cómo deben ejecutarse o cómo deben imponerse ciertos impuestos o las condiciones que hay que llenar antes de llegar al extremo de acudir a los tribunales. Sr. TIRONA. Bien, el inciso (l) del proyecto habla de las condiciones que se han de observar por los funcionarios de Rentas Internas, fiscales provinciales y otros funcionarios respecto a la ejecución de la Sección XI que establece un impuesto sobre herencias, etc. Sr. DIOKNO. El inciso es muy claro, y se refiere a la ejecución de las reglas y prohibiciones sobre herencias. Sr. TIRONA. La ejecución supone la incoación de procedimientos necesarios para la debida exacción de esos impuestos aun ante los tribunales de justicia. Sr. DIOKNO. La incoación no se refiere a la ejecución ... Sr. TIRONA. No me refiero a eso, sino a la palabra ejecución que aparece en la Sección XI, que es tan vaga que incluye cualquier otro procedimiento aunque sea de carácter judicial para la exacción de esos impuestos. Sr. DJOKNO. No, no se trata de incoación de procedimientos ante los tribunales, sino que según el inciso (d) se refiere a la manera de llevar a cabo el impuesto sobre herencia. Sr. TIRONA. Entonces ¿en qué parte aparece la. maner3: de ejecutar las disposiciones de la ley en lo que se refiere al cobro de otros impuestos? Sr. DIOKNO. Estará en otros incisos de ese artículo. Con esta enmienda se pretende cobrar lo que se refiere al impuesto sobre herencias. 462 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 6, Sr. LOZANO. Señor Presidente, yo quisiera saber las enmiendas introducidas por el Comité. Sr. DIOKNO. Las enmiendas del Comité al Proyecto de Ley consisten en la supresión del inciso (k) en la.página 4 y la supresión del artículo 8 que está en la página 8 del proyecto. EL SR. SANTOS (A.) FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. SANTOS (A.). Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede cÜntestar, si lo desea. Sr. DIOKNO. Sí, señor. Sr. SANTOS (A.). Se puede saber del orador si los terrenos manglares deben ser considerados como que corresponden a la jurisdicción del Buró Forest.al? Sr. DIOKNO. Y o creo que sí. El artículo 1820 del Código Administrativo dice que las palabras "bosques públicos" comprenderán todos los terrenos públicos no reservados, incluyendo los nipales y manglares, suponiendo que fueran del Gobierno. Sr. SANTOS (A.). En ese caso, anuncio a la Mesa que voy a presentar una enmienda al proyecto. Sr. DIOKNO. Si no hay ninguna otra pregunta, señor Presidente, yo propongo que el proyecto pase a· tercera lectura. EL SR. SALAZAR FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. SALAZAR. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DIOKNO. Sí, señor. Sr. SALAZAR. El artículo 18 de este Proyecto de Ley habla del ejercido ilegal de un negocio o industria. Yo desearía saber del ponente si por el solo acto de destilación para cualquier uso que no sea de negocio, habría ya motivo suficiente, con arreglo a este proyecto, para que una persona sea aprehendida por los funcionarios de rentas internas y acusada ante los tribunales? Sr. DIOKNO. Creo que la enmienda comprende el caso. EL SR. MORALES (L.) FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. MORALES (L.) Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DIOKNO. Sí, señor. Sr. MORALES (L.) Desearía saber si se han elevado algunos impuestos en virtud de las enmiendas introducidas en la vigente Ley de Rentas Internas. Sr. DIOKNO. No, señor, excepto, probablemente, lo que se refiere a la base de un impuesto sobre un artículo. Sr. MORALES (L.). Hablando del impuesto sobre tabacos y cigarrillos, ¿no es cierto que el cambio de la base .sobre dichos artículos supone la elevación del impuesto de los mismos? Sr. DIOKNO. Según la clase de cigarrillos. Su Señoría sabe muy bien que la Oficina de Rentas Internas al fijar la base del impuesto sobre los tabacos, tom6 como base el valor de la mercancía¡ y en cuanto a los cigarrillos se tomó otra base, y es el peso, la cantidad. Todo lo que se propone ahora con esta enmienda, es uniformar la base del impuesto sobre tabacos y cigarrillos en el mercado. Sin embargo, puedo asegurar a S. S. que no hay ningún aumento de impuesto para los cigarrillos que gasta la clase ordinaria de nuestro país. Sr. MORALES (L.). ¿De manera que para cierta clase de cigarrillos se ha aumentado el impuesto, y para las clases inferiores no se ha elevado? Sr. DroKNO. La base del impuesto se ha fijado por el Proyecto de Ley bajo los siguientes tipos: '1"1.20 cuando el precio por millar es de 'P'3 o menos; ':P'l.60 cuando es más de '?3 pero no más de 'P'6; y- P'2 cuando es más de '1"6. Resulta que bajo el tipo actual, el cigarrillo que nos cuesta a treinta céntimos cajetilla, paga igual impuesto que el cigarrillo que nos cuesta cuatro o cinco céntimos la cajetilla. Se considera que no es justo ese sistema: el que fuma cigarrillos aromáticos y superiores, debe contribuir un poco más al sostenimiento de las cargas del Estado. Sr. MORALES (L.). ¿De manera que, según su explicación, tampoco ha bajado el impuesto sobre cigarrillos baratos? Sr. DIOKNO. No se ha intentado hacer bajar los impuestos sobre esa clase de cigarrillos. Debo advertir a S. S. que estamos ahora en peligro de perder unos seis millones de pesos por rentas, 'si se extiende a estas Islas la enmienda de una Ley del Congreso. Y no es este el momento 'Oportuno de bajar los impuestos. Sr. MORALES (L.). Voy a pasar ahora a otro punto. Sr. DIOKNO. Con mucho gusto, siempre que mi habilidad pueda alcanzar a complacerle en sus preguntas. Sr. MORALES (L.). ¿Está enterado el Caballero por Batangas del motivo que ha inducido al autor de este Proyecto de Ley a enmendar el artículo 2734, página 17? Sr. DIOKNO. Sí, señor. Es el artículo que establece la presunción p1·ima facie de la responsabilidad del ¡;irincipal en los actos u omisiones del dependiente. 1919-SESióN 83.• DIARIO DE SESIONES 463 Sr. MORALES (L.). ¿Puede decir el caballero por Batangas cuales son los motivos que han movido al Comité para cambiar la Ley vigente sobre responsabilidad en la cuestión de la falsificación y cambio fraudulento de ciertas medidas? Sr. DIOKNO. Sí, señor; la necesidad de proteger al público, los intereses de Juan de la Cruz. (Prosiguiendo) . Deseaba decir algo con respecto a este párrafo que ha llamado la atención del distinguido Caballero por Tárlac. Ocurre que un humilde ciudadano de nuestro país va a una tienda para comprar una ganta de ari-oz; y el dependiente hace como que mete el arroz en la ganta, pero después resulta que la ganta contiene menos arroz que lo que debía contener. Y toda la vecindad está sufriendo el mismo fraude. La cuestión ahora es que según la Ley actual, el dueño de la licencia no es responsable de nada, criminalmente. Él se lava muy bien las manos, diciendo: "No sé, es cosa de mi dependiente." Si un abogado le dice a Juan de la Cruz que es así la Ley, porque es difícil en la presunción probar la culpabilidad, supongo que Juan de la Cruz pensará que él vive en los cielos y no en el mundo real. El Proyecto de Ley tiende a la protección del público, exigiendo de cada negociante que ejerza el cuidado y la prudencia ordinaria en el despacho de su negocio. El negociante debe cuidar que sus empleados sean honrados y no debe estar en connivencia con su empleJ.do y luego lavarse las manos. La Ley presume que cuando en su tienda ocurre un fraude, cometido por sus empleados, el dueño tiene que probar su inocencia, y la Ley le absolverá; pero la presunción es que él está en el ajo. El objeto del Proyecto de Ley es que un negociante no cometa fraudes con el público de una manera desconsiderada. EL SR. ALONSO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS, Sr. ALONSO'. Señor Presidente, para unas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DIOKNO. Sí, señor. Sr. ALONSO. ¿No cree el Caballero por Batangas que sería injusta una disposición semejante cuando se pruebe que el dueño de un negocio no ha tenido la menor intención de cometer el fraude? Sr. DIOKNO. Comprendo el caso práctico de S. S. En ese caso, ningún tribunal le condenará, porque él tiene la oportunidad de probar su inocencia, aduciendo datos de que él ha ejercido la prudente y necesaria supervisión que se requiere para el caso. Sr. ALONSO. Pero según el proyecto, el dueño de un negocio ha de responder de las faltas criminales cometidas por sus empleados. Sr. DIOKNO. S. S. sabe muy bien que el hombre es responsable criminalmente, no solamente por su propia acción, s.jno también por su negligencia y omisión. La ley debe requerir y en efecto requiere que cada negociante ejerza una vigilaneia razonable sobre sus empleados. Sr. ALONSO. Yo entiendo que cuando se perjudica a una persona por un tercero, el principal, o sea el dueño de un negocio, puede ser responsable civHmente, pero de ninguna manera criminalmente, por los actos ejecutados por un tercero. Sr. DIOKNO. Esa es la dificultad. S. S. limita Ja responsabilidad a lo civil. Si esto sucediera, el proyecto no protegería al público, porque entonces, el comprador de una ganta de arroz, para probar que ha sido defraudado, tendría que acudir ante los tribunales para probar el fraude, y S. S. comprenderá que por una ganta de arroz nadie se molestaría en ir a los tribunales. Es el Gobierno quien tiene que velar por los derechos del consumidor, tanto más, cuanto que se trata de una infracción de la Ley de Pesas y Medidas. Sr. ALONSO. Si por velar los derechos de un com· prador de una ganta de arroz solamente, se ha de castigar injustamente a un dueño de negocio de buena fe, yo creo que con mayor razón debe casti· garse por el Estado ... Sr. DIOKNO. Es una presunción, naturalmente, de prueba en contrario. Puedo asegurar a S. S. que ningún tribunal del país condenará al poseedor de una licencia que pruebe que él es realmente inocente y que ha ejercido Ja debida diligencia. Y aún en el caso de que fuese condenado, el indulto vendría inmediatamente. Sr. ALONSO. ¿No cree el Caballero por Batangas que sería mejor insertar una disposición aclaratoria es el Proyecto de Ley? Sr. DIOKNO. La experiencia ha demostrado Ja necesidad del artículo en cuestión. Remesas oficia· les de toneladas de carbón a ciertas provincias del Sur llegaban en muchísima menor .cantidad que la que se había enviado y ha sido imposible hallar al culpable. La Marina de Jos Estados Unidos ha recibido una infinidad de toneladas de carbón que eran muchísimo menos de lo que aparecía en los recibos pagados y ha sido imposible también probar quién era el culpable. Sr. ALONSO. Entonces, en ese caso, ¿quién es el culpable? ¿Es el comprador o el vendedor? El comprador debe saber la medida y el peso exacto de la cosa comprada. Sr. DIOKNO. En ese caso, el comprador debe llevar su propia ganta, según su teoría. Sr. ALONSO. No, señor; yo creo que todas las medidas están selladas por el Gobierno, y la presunción 464 DI.ARIO DE SESIONES FEBRERO 6, debe fundarse en contra del empleado, en vez de hacerse contra el dueño de la licencia. EL SR. LUMAIN FORMULA o\LGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. LUMAIN. Señor Presidente, para unas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DIOKNO. Sí, señor. Sr. LUMAIN. ¿No cree S. S. que Jas palabras que aparecen en la página 15, desde la línea 4 hasta la línea 12, son perjudiciales al público, sobre todo a la clase ignorante? Sr. DIOKNO. No hay nada perjudicial en estas palabras, porque esta disposición se aplica únicamente a aquellas personas cuya intención es defraudar. Sr. LUMAIN. ¿No cree S. S. que ya es suficiente la disposición qu'e aparece más abajo? Sr. DIOKNO. No es bastante, porque resulta dificil descubrir si ese marbete ha sido roto o no. Es como si fuese un sello de correos que no ha sido inutilizado. Sería difícil descubrir el nuevo uso de ese sello. Esa es la razón por qué se incluye esta disposición en el proyecto. No se aplicará esta disposición hasta el punto de condenar a un hombre inocente, que sin intención criminal, se haya olvidado de romper el marbete. Estos marbetes se ponen de tal manera que sea imposible romperlos sin abrir los envoltorios. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DIOKNO. Sí, señor. Sr. LOZANO. No me han satisfecho las explicaciones del ponente en cuanto a la responsabilidad criminal por los actos u omisiones de los empleados en relación con sus amos o patronos. Sr. DIOKNO. No será por mi falta de voluntad, sino por Ja falta de habilidad para poder ilustrar a s. s. Sr. LOZANO. Precisamente he echado de menos esa habilidad. ¿No cree el ponente que es demasiado duro hacer extensiva a los amos esa responsabilidad por un acto u omisión de la servidumbre? Aun nuestra ley sustantiva, el Código Civil, ni siquiera ha intentado exigir esta responsabilidad más que por la vía civil. Sr. DIOKNO. ¿S. S. cree que es el único ejemplo en la legislación penal? Sr. LoZANO. Yo creo que sí. Hasta ahora no se ha tratado de cambiar nuestra ley sustantiva en el sentido de extender la responsabilidad criminal hasta a los amos. Sr. DIOKNO. La forma aquí adoptada no es nueva en la legislación. Hay muchas leyes penales dictadas por la Legislatura Filipina y especialmente por el Congreso, que castigan la negligencia con pena. El fundamento. de este castigo es la negligencia, si no la presunción de combinación ilegal. Sr. LOZANO. Sí, pero creo que el proyecto va más allá de la negligencia. Por el simple hecho de Ja omisión del sirviente, tampoco se castiga al amo. Es mucho para mi, creo yo, que por un acto de omisión de la servidumbre, se haga responsable criminalmente al amo o dueño. Vamos a suponer que el servidor está en combinación con el comprador, y en este caso, el dueño estará a cada rato expuesto a ser molestado para probar su inocencia. Sr. DIOKNO. ¿Pero S. S. cree que ese propietario está cumpliendo su deber para con el público, manteniendo a esa clase de empleados? Sr. LozANO. Pero el propietario no va a estar siempre al lado del dependiente. Este servidor puede estar en connivencia con los compradores. Lo que yo quisiera evitar es que el dueño tenga que comparecer ante los jueces en todas las ocasiones para probar su inocencia. Sr. DIOKNO. Todo lo que el Gobierno desea, es probar el hecho de que ha habido una venta fraudulenta en ciertos establecimientos. Entonces el propietario es llamado a comparecer: él puede explicar que no es culpable. Además, él está obligado a investigar lo que ocurre en su establecimiento y buscar el remedio. El dueño de una licencia o negocio debe ayudar al Gobierno en proteger al público. Sr. LoZANO. El caso que me ha inducido a hacer la aclaración no es precisamente que el dueño sea culpable o al menos esté en connivencia con el dependiente. El caso es completamente al contrario. Lo que a mi me parece duro es que a cada rato el dueño tenga que comparecer ante el juzgado para probar su inocencia por estas pequeñas infracciones u omisiones. Sr. DIOKNO. Es un tributo a la democracia. Nosotros, todos los días, nos vemos molestados por la democracia. Sr. LOZANO. Maldita sea esa democracia que en mala hora ha venido al país para molestar a los ciudadanos. Sr. DIOKNO. Es que el interés individual debe supeditarse al interés de la comunidad. Es cuestión de teoría, señor Presidente. El interés público debe estar por encima del interés particular. Este debe ser absorvido por el interés público. Esta 1919-SESióN 83.• DIARIO DE SESIONES 465 es mi concepción. S. S. es inteligente y puede opinar como le plazca. Sr. LOZANO. Yo formo parte pequeñísima de ese poder, pero si ese poder va a ser un poder absorvente yo renegaría de ese poder. EL SR. TIRONA FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. TIRONA. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DIOKNO. Sí, señor. Sr. TIRONA. Yo quisiera insistir en algunos puntos suscitados por el Caballero por Iloilo. ¿No cree S. S. que con esta disposición legal se modifica el principio general de que todo acusado se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario? Sr. DIOKNO. De ninguna manera. El caso presente es exactamente igual al caso ordinario que ocurre todos los días. Ocurre un hurto de un carabao que se encuentra, después, en poder de A; pues el Gobierno probará que el carabao se había encontrado en poder del aCusado; y éste, naturalmente, tendrá que probar su inocencia para que sea absuelto. Sr. TIRONA. ¿No es verdad que en la actualidad, la presunción es que ninguna persona es responsable de los actos de otra persona, a menos que ee pruebe lo contrario, que ha habido combinación, conspiración, confabulación, etc.? Sr. DIOKNO. La acusación tiene siempre que probar los element.os esenciales de la culpabilidad; tiene que probar la existencia de un fraude cometido en algún establecimient.o y quién es el dueño de ese establecimiento. Tiene que probar las circunstancias esenciales para completar la acusación. Sr. TIRONA. Puede darse el caso de que fulano tuviera negocios en varias provincias. Bajo la teoría que se trata. de establecer por medio de esta disposición legal, si ocurriera una infracción de la Ley de Pesas y Medidas en una provincia lejana, a donde no puede llegar la vigilancia del propietario del establecimiento, bajo la disposición actual, el propietario se presumiría inocente de la falta de acción que hubiera llevado a cabo el encargado de su establecimiento en una provincia lejana; pero bajo la teoría actual de este Proyecto de Ley, él es responsable del hecho cometido por su encargado. Sr. DIOKNO. ¿Y no cree S. S. que debe responder realmente? E:n. otras palabras, si yo tuviera un negocio en Zamboanga para la venta de arroz, ¿no cree S. S. que yo debería ser responsable de la diligencia de mi encargado allá, y ver si él cumple su deber con el público? Sr. TIRONA. Desde luego que sl. 181926--30 Sr. DIOKNO. Supóngase que ocurre ahora un desaguisado allá y me llaman a mf, ¿no cree el Caballero por Cavite que es mi deber ayudar al Gobierno para ver como ha ocurrido eso? Sr. TIRONA. Pero le llamarían a ,Vd. mediante un mandamiento de arresto. Ese es el resultado práctico de todo eso. Sr. DIOKNO. ¿S. S. cree que se procederá de ese modo? Sr. TIRONA. Sí, señor. Es más, puede darse el caso de que un criado, momentos antes de ser despedido del servicio por algún disgusto que haya tenido con su principal, se haya confabulado con otro para perjudicar al dueño del negocio. Bajo la teoría del Comité, el dueño de la tienda es responsable de este hecho. Sr. DIOKNO. Ahora, ponga S. S. el caso a la inversa. Sr. TIRONA. Y al propietario le incumbiria la prueba de su inocencia. Y como hay la teoria, al parecer, de que todo lo que significa ingreso en el erario público debe ser, hasta cierto punto, estimulado, y que cuando se trata de personas o funcionarios del Gobierno, cuando se trata de agentes del Gobierno, al parecer, hay la inclinación de dar toda la veracidad a las declaraciones de esos agentes de Rentas Internas, bajo la presunción de que ést.os cumplen con su deber, yo creo que esto es aJgo injusto. Sr. DIOKNO. La experiencia del Gobierno es que ha habido una serie muy larga de fraudes contra el público, que ha sido imposible remediar; y se cree que esta legislación producirá buenos resultados en nuestro pueblo. Señor Presidente, pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas del Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. Sr. LUMAIN. Señor Presidente, para una enmienda. Sr. SALAZAR. Señor Presidente, propongo que este Proyecto de Ley se posponga indefinidamente. El PRESIDENTE. La moción de enmienda es preferente a la moción de posposición. Tiene la palabra el Representante por Bohol. ENMIENDA LUMAIN. Sr. LUMAIN. Señor Presidente, propongo que se suprima todo lo que viene después de la palabra "pesos" que aparece en la línea 3 de la página 15, hasta las palabras "tribunal, y" inclusive que aparecen en la línea 12 de la misma pagina. 466 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 6, El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. DIOKNO. El Comité se opone a la enmienda, por la sencilla razón de que envolvería un perjuicio para el erario público, usando y volviendo a usar el marbete utilizado. EL SR. LUMAIN RAZONA SU ENMIENDA. Sr. LUMAIN. Señor Presidente, yo creo que esta disposición sería perjudicial al pueblo, porque hay envases que al abrirse no se destruye el rótulo, como por ejemplo, la damajuana de vino, cuyo rótulo está colgado en u~ lado de la damajuana, y al abrir ésta no se estropea el rótulo, de manera que es fácil que se pueda cometer esta infracción inconscientemente. EL SR. DIOKNO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LUMAIN. Sí, señor. Sr. DIOKNO. ¿Se refiere el Caballero por Bohol a los marbetes? 81:-. LUMAIN. No señor, al rótulo. (Prosiguiendo.) Lo que pasa a la damajuana de vino sucede también a los cigarrillos. Una .caja de cigarriUos puede abrirse sin romper el sello. Sr. DIOKNO. ¿Un p.lquete grande? Sr. LUMAIN. Sí, señor. Sr. DrnKNO. Se podrá hacer, pero no es lo ordinario. Sr. LUMAIN. (Prosiguiendo.) Yo entiendo que es innecesaria la inserción de esta disposición en el Proyecto de Ley, porque sería suficiente la disposición que aparece más abajo, que se lee como sigue: "y toda persona que diere o aceptare de otra, comprare o usare envases cuyos sellos o marbetes no se hayan destruído por completo, por cada falta, estará sujeta a un multa no menor de veinte pesos ni mayor de trescientos pesos, o será castigada con prisión que no pase de siete meses, o con ambas penas, a discreción del tribunal." Por estas consideraciones, pido que la enmienda sea aprobada. EL SR. DIOKNO IMPUGNA LA ENMIENDA. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, el Comité no puede aceptar la enmienda del Caballero por Bohol. En todo impuesto de Rentas Internas en que se paga el impuesto por medio de sellos, el público coneu .. midor ayuda al Estado cancelando los sellos. Esos marbetes se colocan de tal manera que es imposible, ordinariamente, abrir el envoltorio sin romperlos. No se exige ningún cuidado especial para abrirlo. Es difícil probar, en los casos en que realmente hay intención de defraudar al Gobierno, el uso por dos veces de un sello ya usado, si no se establece esta disposición. Cuando se encuentre en poder de una persona un envase ya abierto sin romperse los marbetes, se presume que ella tiene la intención de usar otra vez esos marbetes. Esto es lo que se castiga. EL SR. LUMAIN FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA, Sr. LUMAIN. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DIOKNO. Sí, señor. Sr. LUMAIN. ¿En ese caso, cualquier agente del Gobierno puede perjudicar a cualquiera persona? Sr. DIOKNO. No hay peligro alguno de que suceda ese caso. Señor Presidente, pido que se someta a votación la enmienda. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE APRUEBA LA ENMIENDA LUMAIN. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una mayoría: sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: no.) Aprobada. Sr. RECTO. Señor Presidente, en vista de las observaciones presentada:S por varios miembros de esta Cámara sobre el artículo 19 del Proyecto de Ley que se está considerando ahora, propongo una enmieuda a dicho artículo. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por Tayabas. ENMIENDA RECTO. Sr. RECTO. Mi enmienda consiste en la supresión de todas las palabras que aparecen en las líneas 20 y 21 de la página 17, y que en su lugar se pongan las siguientes: upresumirá como el acto, omisión o falta, no sólo del actor inmediato, sino también del principal, salvo en prueba en contrario." El PRESIDENTE. ¿Que dice el Comité? Sr. DIOKNO. El Comité se opone a la enmienda. Este párrafo del artículo 19 ha sido cuidadosamente preparado por la Fiscalía General, y la experiencia adquirida por esta Oficina sobre la materia, es muy bastante para que el Comité opine que la enmienda no debe ser aceptada. ENMIENDA LOZANO A LA ENMIENDA RECTO, ES RECHAZADA. Sr. LoZANO. Señor Presidente, para una. enmienda a la enmienda. 1919-SESióN 83.• DIARIO DE SESIONES 467 El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Iloílo. Sr. LOZANO. Propongo que se suprima todo el artículo 19 del Proyecto de Ley. Sr. MORALES (L.). Secundo la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Caballero por Tayabas? Sr. RECTO. Yo someto a la consideración de la Cámara la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Está lista la Cámara a votar la enmienda a la enmienda? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda a la enmienda, digan sí. (Varios Representantes: sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Representantes: no.) División. Los que estén en favor, que se levanten (Se levantan 15 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 40 Representantes.) Por 15 votos afirmativos contra 40 negativos, se rechaza la enmienda a la enmienda. El PHESIDENTE. Está en orden la enmienda del Caballero por Tayabas. EL SR. RECTO RAZONA SU ENMIENDA. Sr. RECTO. Señor Presidente, es muy sencilla la razón de la enmienda. Las disposiciones de este artículo 19 se hallan expuestas en forma tal que, basta que se pruebe el acto punible, según e5ta Ley, del empleado, agente o criado, para que el mismo acto se impute también a su principal, sin oportunidad, de parte de éste, para demostrar su inocencia. E'n dicho artículo 19 se establece una presunción juris et de jure, la cual es demasiado injusta y dura, habida consideración a la posibilidad de que, en muchos casos, el principal sea ajeno por completo a los actos punibles de su subordinado. Mi enmienda, pues, Señor Presidente, tiende a conceder a un principal, en todos los casos en que se tenga que aplicarle este artículo 19, oportunidad para demostrar su inocencia. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse ahora la enmienda del Caballero por Tayabas? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA RECTO. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una minoría: sí.) Los que estén en contra, digan n-0. (Una mayoría: no.) Rechazada la enmienda. ENMIENDA SANTOS (A.). Sr. SANTOS (A.). Señor Presidente, propongo una enmienda en la página 9, línea 9, que consiste en añadir al final del articulo 9 un entendiéndose que diga: "Entendiéndose, Que queda exento del pago del impuesto fijo y del impuesto de tanto por ciento el productor de sal que lo extrajere de los terrenos llamados mangles." Sr. TIRONA. Secundo la enmienda. Sr. DIOKNO. ¿Su señoría se refiere a los mangles públicos? Sr. SANTOS (A.). No, señor, a todos los mangles. CUESTIÓN DE ORDEN Sr. DIOKNO. Señoi:- Presidente, creo que la enmienda está fuera de orden. No es porque quiero oponerme a la exención de impuestos a los productores de sal, pero me parece que está fuera de orden la enmienda. El artículo 1527 habla de los productos forestales y en los casos en que la ley no fija impuesto se faculta al Director de Montes, con la aprobación del Departamento correspondiente, a fijar el tipo. No tiene nada que ver este artículo con la cuestión que el compañero plantea. Sr. SANTOS (A.). Sin embargo, como se trata de una cuestión que el Comité ha estudiado de conformidad con los precedentes establecidos en el pasado periódo en que se aprobó una l~y eximiendo de impuestos a los productos agriícolas incluyendo los pescados y la sal, he querido presentar esta enmienda para evitar cuestiones en lo futuro, sobre cobro de impuestos. Sr. DIOKNO. El Comité no puede aceptar la enmienda, porque no es pertinente al punto que se discute; en segundo lugar, porque hemos aprobado un bill que está ahora en el Senado, sobre este mismo asunto. DECISIÓN DE LA MESA. El PRESIDENTE. La mesa sostiene el punto de orden suscitado por el Caballero por Batangas por la sencilla razón de que la enmienda no es congruente con el punto que ahora se discute. El Caballero por Rizal puede presentar un proyecto separado sobre esta materia. MOCIÓN DE POSPOSICIÓN INDEFINIDA. Sr. SALAZAR. Señor Presidente, reitero mi moción de que se posponga indefinidamente este Proyecto de Ley. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Sámar. EL SR. SALAZAR RAZONA SU MOCIÓN DE POSPOSICIÓN. Sr. SALAZAR. Señor Presidente, el proyecto que está bajo la consideración de la Cámara es bastante extenso, y su objeto no está al alcance de todos los miembros de esta Cámara. Se trata de revisar casi toda la Ley de Rentas Internas, imponer nuevas contribuciones, reglameilt.ar ciertos actos que, según 468 DIARIO DE SESIONE:S FEBRERO 6, la Ley actual, no están reglamentados, y cuya justicia, por lo que se ha visto de las preguntas y de las enmiendas, no está muy bien definida. Y se trata, :finalmente, de imponer ciertas penas a infracciones y contravenciones que en la Ley actual no están penadas, y cuya justicia tampoco e~tá bien definida. Yo creo que cuando se trata de imponer contribuciones nuevas, el Gobierno no solamente debe fijarse en los beneficios que le pueden reportar, sino que debe ver si las nuevas disposiciones, los nuevos impuestos, los nuevos reglamentos que trata de promulgar no perjudicarán al público. Cuando se trata sobre todo del comercio, creo que la Legislatura debe cuidarse mucho en aprobar nuevas disposiciones. Hay un tiempo fijado en el bill, referente a los fabricantes de cigarros y cigarrillos, en donde se dice: "todo fabricante o elaborador de cigarros o cigarrillos presentará al Administrador de Rentas Internas en la fecha o fechas que éste señale una relación jurada de los precios máximos de venta al por mayor de cigarros y cigarrillos, y será ilegal la venta al por mayor de dichos cigarros y cigarrill?~ a u~ precio mayor que el especificado en la relac1on exigida por esta Ley sin previa notificación por escrito a dicho Administrador de Rentas Internas." No deja de ser un embarazo para el negociante el ~~e se exija esta formalidad. El proyecto tamb1en establece nuevas disposiciones con respecto a lo que debe entenderse por traficantes al por mayor y al por menor y licores fermentados, c?n exclusión de los vendedores y fabricantes de basi, tuba Y tapuy. Con respecto a los corredores de buques, también existen nuevas disposiciones en el proyecto. Y con respecto a las penas, también algunas de ellas se han aumentado, y otras nuevas penas se han añadido a nuevos actos que, según el proyecto, constituyen infracciOnes de la Ley de Rentas Internas. Para la discusión de este proyecto debe darse mayor tiempo para que los Representantes_ de esta Cámara puedan auscultar la opinión pública, no ya precisamente para obrar de acuerdo con esta opinión, cuando la justicia está de parte del proyeccto, sino precisamente, como dije al principio, porque cuando se trata de revisar la Ley de Rentas Internas y de imponer nuevos impuestos y promulgar nuevos actos constitutivos de infracciones penados por la ley, nosotros no solamente debemos velar por los intereses del Gobierno, sino que como Representantes del pueblo, debemos procurar que a medida que e.stos reglamentos aumenten los ingresos del Gobierno, se disminuyan los perjuicios del comercio y las trabas de la industria. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, pido la palabra. Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, para un turno en pro de la moción de posposición. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Batangas. DISCURSO EN CONTRA DEL SR. DIOKNO. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, según entiendo, en síntesis, toda la argumentación del distinguido autor de la moción de posposición indefinida de este bill, se funda en que se señalan aquí impuestos y se imponen penas y que no hay seguridad en lo que se hace. Este Proyecto de Ley es obra, no de un día sino de años. Este proyecto se ha escrito, no para responder a un .capricho, sino como un requerimiento necesario del servicio públioo. Hemos creado la Oficina de Rentas Internas, le hemos impuesto el deber de cobrar ciertos fondos o ingresos para el gobierno, y el funcionamiento de esta Oficina ha requerido lo que, recopi1ado, ~e presenta en este :Proyecto de Ley. Aunque el distinguido Caballero por Bataan, autor de este Proyecto de Ley, lo presentó a la Secretaría solamente el mes de enero, consta en los records públicos que él ha actuado en el Departamento de Hacienda, en la Oficina de Rentas Inter· nas por muchos años, aprovechando su experiencia de cuando fué Gobernador de la Provincia de Bataan, y también aprovechando la experiencia de los hombres curtidos en esta clase de trabajos, como son el Administrador de Rentas Internas y el Secretario de Hacienda. No hay nada en este proyecto, que se señale como defectuoso, fundado en alguna base científica o inconveniente observado en la práctica. Se dice únicamente que el comerciante de cigarros y cigarrillos no puede aumentar el precio de venta sin avisar al Administrador de Rentas Internas, Y se alega que con esto, nosotros estamos interviniendo en negocios privados. Lo único que se hace en el caso de los cigarrillos, es lo mismo que se hace en la cuestión de los tabacos, y lo que se haría en todo impuesto, cuyo valor depende del mercado. Si un comerciante vende a tres pesos el millar, y luego vendiere a cuatro o cinco pesos el millar, es justo que el Gobierno exija que antes dicho comerciante declare este hecho al Administrador de Rentas Internas para pagar la diferencia. Es completamente razonable esta exigencia, y no cuesta nada a ningún fabricante decir: Caballeros de Rentas Internas, mañana voy a subir los precios de mis productos a tal cantidad. Es ilegal el hecho de vender sus cigarrillos a un precio diferente que el declarado, porque se considera como un fraude al Gobierno. Y esto se comprende, porque si yo pago al Gobierno 'Pl.20 bajo la base de que yo vendo mis cigarrillos a tres pesos, al cobrar por ellos seis pesos, ¿qué he hecho yo si no engañar al Gobierno? ¿No es justo que se me imponga a mí la corrección conveniente? El caso de los cigarrillos es casi idéntico al impuesto sobre Ja renta. Un individuo, por ejemplo, 1919-SESióN 83.• DIARIO DE SESIONES 469 declara que su renta solamente asciende a mil pesos para no pagar .contribución, y sin embargo, su renta asciende a mayor cantidad .... EL SR. ALONSO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. ALONSO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DIOKNO. Sí, señor. Sr. ALONSO. ¿Sabe el Caballero por Batangas si actualmente hay agentes de Rentas Internas en las fábricas de tabacos y cigarrillos para inspeccionar y ver las salidas? Sr. DIOKNO. Sí, señor. Y esos agentes, naturalmente saben el precio que el fabricante impondrá en el mercado; pero si éste declara al agente distinto precio del que él exige, él debe ser responsable criminalmente por ese hecho, porque es un fraude a la Ley de Rentas Internas. No hay ningún detalle consignado en este proyecto que no exista en la Ley vigente. No hay tampoco ningún impuesto nuevo, como no sea el caso de los cigarrillos, que se ha equiparado a los tabacos, cambiando de base. Todo lo demás es únicamente el reajuste necesario, para que la Oficina de Rentas Internas pueda llevar a cabo su misión, no dejándola con las manos atadas sino facilitándote los medios para realizar la misión que le hemos encomendado. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algU.nas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DIOKNO. Sí, señor. Sr. LoZANO. Por lo poco que he podido ojear del proyecto, ¿no es verdad que se crea aquí un nuevo impuesto sobre transmisión de bienes inmuebles en caso de herencia, cosa que no existe en la Ley actual'! Sr. DIOKNO. Lamento que S. S. no haya visto ese caso en la Ley actual. En la Ley actual aparecen dos disposiciones referentes a ese caso que se han refundido en uno en este proyecto, pero sin cambiar en lo más mínimo. Sr. l.<>ZANO. Yo me refiero a las palabras aqui subrayadas. Sr. DIOKNO. Voy a llamar la atención de S. S. al hecho de que las palabras que están en letras mayúsculas se han sacado literalmente del artículo 1537 del Código Administrativo. No hay ninguna palabra nueva: es copia literal. Sr. LoZANO. Justamente, está en la Ley vigente. Sr. DIOKNO. Sírvase ver el artículo 1587 de la Ley vigente. Sr. LOZANO. Todas las palabras que aparecen en letras mayúsculas en la página 15, ¿no se sobreentiende que son la enmienda introducida a la Ley actual'! Sr. DIOKNO. Yo no me refiero al artículo de la Ley vigente, para demostrar a S. S. que no existe ningún impuesto nuevo sobre herencia. E_so es sencillamente la refundición del primer párrafo del artículo 1536 y del artículo 1537 de la Ley vigente. Sr. LOZANO. Yo voy por un lado y S. S. va por otro. Me refiero a la transmisión de bienes inmuebles, m.ortis causa, y a los bienes raíces. Aqui aparece todo en letras maYúsculas. Por lo que he podido colegir desde el principio del proyecto, todo lo que aparece en letras mayúsculas es la enmienda introducida por el autor. ¿Es o no cierto que creamos un nuevo impuesto sobre bienes raíces'! Sr. DIOKNO. Yo contesto categóricamente que no. El artículo 1536 tal como se presenta en el proyecto es una refundición de los artículos 1536 y 1537 de la Ley vigente. Sr. LOZANO. ¿Ha leído S. S. el artículo 1542? Sr. DIOKNO. Sí, señor. En el artículo 1542 se insertan las palabras bienes raíces para deterrriinar el valor, porque resulta ahora que el Gobierno no tiene intervención en los asuntos de testamentarías y abintestatos, en la fijación del valor. Al determinar el valor de los bienes inmuebles, la enmienda ha introducido esta nomenclatura nueva 14 bienes raíces," es decir que especifica mientras que la Ley actual habla solamente de herencias. Este artículo habla de la determinación del valor de los usufructos y el -objeto de la enmienda es establecer cómo se debe regular el valor de los derechos del usufructo, pensiones vitalicias y bienes raíces.· Sr. LOZANO. Así es precisamente, y por eso he querido aclarar. EL SR. TIRONA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. TIRONA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DIOKNO. Sí, señor. Sr. TIRONA. De acuerdo con las manifestaciones del Caballero por Batangas, parece ser que según el proyecto, la Oficina de Rentas Internas o los fiscales podrán intervenir en las testamentarías o abintestados para asegurar la determinación del valor de las herencias. Sr. DIOKNO. No, s.eñor; su intervención alcanza, únicamente a la fijación del valor. Sr. TIRONA. ¿No cree S. S. que para eso existen los comisionados de avalúo'! Sr. DIOKNO. S. S. sabe también lo que ocurre en estos casos. El Gobierno no es oído en el nombra~ 470 DIARIO DE SESIONES miento de los comisionados. El juzgado nombra al compadre A y al compadre B, y como hay que pagar impuestos, una finca que vale diez mil pesos, se avalúa en quinientos pesos para pagar menos. Sr. TJRONA. ¿No es verdad que el Gobierno tiene otros recursos para investigar? Sr. DIOKNO. Precisamente se presenta este proyecto, para dar alguna intervención al Gobierno en estos casos. Sr. TIRONA. ¿No cree S. S. que dando intervención al Gobierno, se complicarían los mil y un incidentes que suelen ocurrir en las testamentarías y abintestatos, dando lugat a que surja otra parte que puede promover una acción para atacar el valor fijado por los comisionados complicando así los intereses de las partes que están interesadas en la fijación del valor de las propiedades, sobre todo cuando hay intereses antagónicos? Sr. DIOKNO. La regla que se trata de implantar en el país, es reconocer la intervención del Gobierno en todos los casos. Sr. TIRONA. ¿No cree S. S. que se complicarian los incidentes en las testamentarías, dando margen a una cuestión entre el Gobierno y las partes? Sr .. DIOKNO. Actualmente el Gobierno no puede protestar sobre la determinación del valor; con este proyecto podrá intervenir en la fijación del valor. Sr. TIRONA. En primer lugar, tenemos la presunción de que los comisionados cumplen con su deber, pues juran antes de tomar posesión de sus cargos, de tal suerte que si ellos avaloraran los bienes fuera de lo razonable y se vea en ellos cierta especie de confabulación con los interesados, ellos en todo caso responderán ante los tribunales de justicia; pero el valor qu.e fijan los comisionados es definitivo dentro de la legislación actual. Y admitiendo la intervención del fiscal en los expedientes de testamentaría, ¿no cree S. S. que inclusive reformaríamos las disposiciones procesales que regulan la materia? Sr. DIOKNO. Me parece que el Caballero por Cavite está dando otro significado a la enmienda que aparece en el proyecto. Lo único que se pretende es fijar las reglas que se han de seguir para deternúnar el valor de los bienes inmuebles y las pensiones vitalicias. El objeto es eliminar conflictos, en vez de crearlos, establecer una regla que todo el mundo conozca, en vez de dejarlo todo en el aire. La enmienda tiene por objeto establecer el valor del amillaramiento como el valor mínimo, porque el Gobierno tiene intervención en esos expedientes. Señor Presidente, si IW hay ninguna objeción, desearía pedir un descanso de cinco minutos antes de continuar. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión para continuarla mañana, a las diez. Sr. DIOKNO. Yo estoy conforme con la moción del Caballero por Negros Occidental, siempre que se me reserve el derecho de hacer uso de la palabra. SE LEVANTA LA SESIÓN. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión, para continuarla mañana, a las diez. Eran las 7 p. m. SUMARIO VIERNES, 7 DE FEBRERO DE 1919-SES!óN 84." Apertura de la sesión a las 10 a. m.-Aprobación del acta.-Prlmera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1597 y 1598, y de la Resolución Concurrente No. 32, 4.º L. F.-Despacho de los. asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Mensajes del Senado. l'eticiones de carácter público. Estudio de los proyectos informados por los Comités.Continuación~ de la discusión del Proyecto de Ley referente a la Oficina de Rentas Internas. Enmiendas Sale.zar. Son aprobadas. Enmienda Gallares. Enmienda Bel o a la En mtenda Gallares. El Sr. Belo razona su enmienda a la enmienda. El Sr. Gallares formula una pregunta parlamentaria. Discurso en contra del Sr. Gallares. Se rechaza la enmienda Belo a la enmienda Gallares. El Sr. Gallares razone. su enmienda, El Sr. Diokno impugna la enmienda Gallares. Se rechaza la enmienda Gallares. Aprobación del Proyecto de· Ley No. 1575 de la Cámara.-Orden Especial.-Aplicaoión a las Provincias de Mindanao, Palawan y Batanes de ciertas disposiciones del Código Administrativo. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1558 de la Cámara.-Nombramiento de los empleados subalternos en la Oficina General del Registro de Terrenos. Informe oral del ponente, Sr. Guzmán (B.). Aprobación del Proyecto de Ley No. 1582 de la Cámara.---Seslones judiciales en el segundo y quinto distrito. Informe oral del ponente, Sr. Guzmán (B.). Enmienda Morales (P.). Enmienda Ve.lera. Es aprobada. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1593 de la Cámara.-Registro de documentos relativos a terrenos no registrados. Informe oral del ponente, Sr. Pablo. El Sr. Se.lazar formula una pregunta parlam~ntada. El Sr. Lugay formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 215 del Senado.-Constltnción de la Compañía de Fomento Nacional. Informe oral del ponente, Sr. Escueta. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1578 de la Cámara.-Suspensión de la sesión.-Se reanuda la sesión.-Mensaje del Senado.-Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Orden Especial.-Prohibición de la venta de licores en ciertos lugares. Informe oral del Sr. Vera. Aprobación de la enmienda del Comité. Aprobación del l'royecto de Ley No. 1512 de la Cámara.-Aplicación de la Ley de Fianzas PúbHcas a ciertos empleados. Informe oral del ponente, Sr. Arroyo. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1291 de la Cámara.-ImpresiOn, por separado, del Diario de Sesiones de ambas Cámaras. Informe oral del Sr. Lozano. Aproba.otón de la Resolución Concurrente No. 32 de la Cámara.-Venta de cierto lote de terreno a la Asociación de Prácticos. Informe oral del ponente, Sr. Cuenco. Aprobación del Pro· yecto de Ley No. 1.598 de la Cámara.-Auditores de distrito. Informe oral del ponente, Sr. Xapunan. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 205 del Senado.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1600, 1601, 1602, 1804 y .1605, 4.• L. P.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Mensajes del Senado. Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Orden Especial-Fondos para la campaña pro·alimenticia, Informe oral del ponente, Sr. Alunan. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1600 de la Cámara.-Digesto de las jurisprudencias de la Corte Suprema. Informe oral del ponente, Sr. Alunan, El Sr. Mora.les (L.) formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Lozano for· mula algunas preguntas parlamentarias. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1602 de la Cámara.-Emistón de bonos por el Municipio de Bangued, Abra. Informe oral del ponente, Sr. Morales (P.). Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No, 212 del Senado.--Suspensión de la sesión.-Se reanuda la sesión.-Prtmera lectura y tra9lado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1607 y 1608, 4.ª r.. P.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Mensajes del Senado.--Estudio de los próyectos informados por los Comltés.-Orden ~special.-Medidas para aumentar la producción del arroz. Informe oral del ponente, Sr. Alunan. El Sr. Lozano formula. una pregunta parlamentaria. El Sr. Belo formula una pregunta parlamentaria. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1801 de la Cámara.-Cornpañía Nacional de l'etróleo. Informe oral del ponente, Sr. Festín. El Sr. Belo formula una pregunta parlamentaria. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1603 de la Cámara.-Préstamos del Banco Postal de Ahorros a favor del Gobierno Insular. Informe oral del ponente, Sr. Festin. Aprobación del Proyecto No. 1804 de la Cámara.-Fondos· para reconocimientos forestales. Informe oral del ponente, Sr. Generoso. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1608 de la Cámara.-Se levanta la sesión a las 9,30 p. m, Se abre la sesión a las 10 a. m., bajo la presidencia del Han. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del jueves, 6 de febrere de 1919, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Representante Morales (P.) (C. R. No. 1597, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo ciento sesenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once,. conocida por Código 471 472 DIARIO DE SESIONES Administrativo cambiando las fechas de la celebración de prohibe la fabricación y venta de licores. (Pet. No. 1056, las sesiones judiciales en el Tercer Distrito. 4.A L. F.). El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Representante Costas (C. R. No. 1598, 4.• L. F.), titulado: Ley que autoriza la venta de un trozo del lote cuatro, manzana sesenta y nueve del Distrito de San Nicolás, Ciudad de Manila. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. RESOLUCIÓN CONCURRENTE. Del Representante Lozano (R. Cte. C. R. No. 32, 4." L. F.), titulada: Resolución Concurrente autorizando a los secretarios de ambas Cámaras de la Legislatura Filipina para que puedan ordenar la impresión, por separado, del Diario de Sesiones de sus respectivas Cámaras. El PRESIDENTE. Al Comité de Imprenta. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA PEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DEL SENADO, MANILA, 6 de febrero de 1919. $&.~OR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 6 de febrero de 1919, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1555, titulado: "Ley que apropia fondos para la adquisición e instalación de un aparato electrocardiógrafo para uso del Hospital General de Filipinas." M~y respetuosamente, (Fdo.) F. M..A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable P'REsIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El 'PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 7 de febrero de 1919. SE..~OR PRESlDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 6 de febrero de 1919, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1287, titulado: "Ley apropiando la cantidad de treinta mil pesos o la parte de la misma que sea necesaria, para ser gastada en la preparación y construcción de un mausoleo en memoria del Honorable William Atkinson Jones, Representante que fue de Warsaw, Virginia, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN· TANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. PErlCIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Speaker: Resolución de la Primera Conferencia de Estudiantes Mujeres, adhiriéndose al mensaje del Gobernador General que El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Por el Representante Santos (E) : Resolución No. 6 del Concejo Municipal de Mariquina, Rizal, adhiriéndose al Proyecto de la Ley del Senador Guevara, que dispone la compra por el Gobierno de las haciendas de los frailes. (Pet. No. 1057, 4." L. F.). El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Speaker: Resolución No. 71) del Concejo Administrativo del Departamento de Mindanao y Sulú, sobre la cancelación del empréstito de 'P'45,000 concedido a la Provincia de Sulú y su traspaso a los fondos generales de dicha provincia para diferentes fines. (Pet. No. 1058, 4.ª L. F.). El PRESIDENTE. Al Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales. Resolución No. 71 del mismo, que autoriza la creación de varios puestos y destinando fondos para salarios de los mismos. (Pet. No, 1059, 4! L. F.). El PRESIDENTE. Al Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales. Resolución No. 72 del mi:5mo, que apropia fondos para sueldos de un auxiliar en agricultura, puesto creado por la Resolución No. 39 de dicho Concejo. (Pet. No. 1060, 4.• L. F.). El PRESIDENTE. Al Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales. Resolución No. 13 del mismo, apropiando la cantidad de 'P25.23 para gastos de hospital y tratamiento médico para. Máximo Campo, mozo del guardacostas Ta,blas. (Pet. No. 1061, 4." L. F.). El PRESIDENTE. Al Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 3ií. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité Judicial al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1582, 4.ª L. F.) del Representante Belo, titulado: "Ley que enmienda el artículo ciento setenta y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de mil novecientos diez y siete, que trata del no!l'lbramiento de los empleados subalternos de la Oficina General del Registro de Terrenos," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Muy respetuosamente sometido, (Foo.) JOSÉ G. GENEROSO, Presidente, Comité Judicial. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN· TANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. 1919-SES!óN 84.' DIARIO DE SESIONES 473 - - - - - - - - - - · - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY REFERENTE A LA OFICINA DE RENTAS INTERNAS El PRESIDENTE. Está en orden la continuación del estudio del Proyecto de Ley No. 1575 de la Cámara. Sr. SALAZAR. Señor Presidente, pido la palabra. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Sámar. Sr. SALAZAR. Señor Presidente, solicito el consentimiento unánime de la Cámara para retirar mi moción de que se posponga indefinidamente el Proyecto de Ley No. 1575 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este consentimiento? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Concedida. ENMIENDAS SALAZAR. SON APROBADAS. Sr. SALAZAR. Señor Presidente, propongo las siguientes enmiendas al proyecto: En el artículo 6, página 6, líneas 8, 12, 17, 22 y 27, añádase después de la palabra "fabricante" lo que sigue: "o importador." En el mismo artículo, página 7, línea 4, añádanse también las palabras "o importador" después de "fabricante." En los mismos artículo y página, líneas 7 y 8, intercálese entre la palabra "fábrica" y la preposición "a" lo siguiente: "o en el establecimiento del importador." En los mismos artículo y página, líneas 10 y 17, suprímanse las palabras "o elaborador," e insértense en su lugar las siguientes: "elaborador o importador." Suprímase todo el artículo 19, página 17, líneas 12 al 21 inclusive. Ley que enmienda el capítulo cuarenta y la sección doce del capítulo sesenta y seis de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. DIOKNO. El Comité acepta las enmiendas. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ENMIENDA GALLARES. Sr, GALLARES. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que se supriman las palabras Hveinte centavos" que aparecen en el artículo 7, página 8, línea 4 del proyecto y se pongan en su lugar las siguientes: "quince pesos." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. DIOKNO. El Comité se opone a la enmienda. ENMIENDA BELO A LA ENMIENDA GALLARES. Sr. BELO. Señor Presidente, propongo una enmienda a la enmienda; que en lugar de "quince pesos" se ponga "cincuenta centavos." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Caballero por Bohol? Sr. GALLARES. No acepto la enmienda del Caballero por Cápiz. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, presento la cuestión previa sobre todas las enmiendas y sobre el Proyecto de Ley. Sr. BELO. Señor Presidente, deseo razonar mi enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por Cápiz. EL SR. BELO RAZONA SU ENMIENDA A LA ENMIENDA, Sr. BELO. Señor Presidente, se presenta la enmienda a la enmienda bajo el fundamento de que si bien es verdad que el Gobierno hace una verdadera campaña contra el juego, no quiere decir eso que la importación de naipes sea el verdadero motivo del juego. Todos sabemos que varios son los implementos, utensilios u objetos que se usan para jugar al azar o a la suerte. No son, precisamente, las cartas o naipes los que se utilizan siempre. Las cartas o naipes sirven también para juegos de entretenimiento o de salón. Como ya he dicho, existen otros objetos o utensilios que se usan•para juegos prohibidos y para estos no imponemos ninguna contribución. Se dirá que sin importación de naipes en Filipinas no se podría jugar al juego vulgarmente conocido de "monte" o "llano." Pero es el caso, señor Presidente, que yo, personalmente, he presenciado juegos que se llaman de "monte" o "llano" en que no intervienen para nad3. las cartM o naipes. Este es un caso, señor Presidente, que parecerá muy raro, pero es un caso que he presenciado más de una vez habiendo yo servidó de medio. Se trata, señor Presidente, de dos hombres que quieren jugar al monte y que saben que este juego está prohibido y perseguido. Salen de sus casas y me llevan con ellos. El uno dice yo voy al rey, y el otro yo voy al sota y apuestan quince pesos, entregándome sus apuestas. Encontramos a urr- hombre y le decimos: hay un albur de i-ey y sota, ¿por cuál va V d.? Este contesta: voy al rey, en este caso gana la apuesta aquel que puso al rey. Ahi tienen Vds. un juego de monte en que no han intervenido para nada los naipes. Además, señor Presidente, tenemos en nuestros salones varias clases de juegos que son completamente de distracción en los que se usan los naipes. Tenemos- por ejemplo, el tresillo, el tresiete, el revesino, etc., que son juegos de niños y de jóvenes. Hablemos por ejemplo, del juego de tresillo. Este es un juego que llamamos de alta sociedad, así como la malilla, el tute, etc., y otros muchos en que intervienen los naipes, y sin embargo, no se pueden prohibir, porque no interviene la suerte o el azar en esos juegos. El arte, Ia destreza, o la habilidad son los característicos de estos juegos y no entran sóla y precisamente la suerte o el azar. Podemos citar otros casos que corroboren mi aserto. Ahora bien, es verdad, señor Presidente, que en mayor escala se juega ahora al monte utilizando los naipes para este fin. Y al objeto de disminuir, aunque no extirpar radicalmente esos 474 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, juegos qmzas sería muy bueno que se elevase el impuesto a cincuenta centavos, pero no hasta quince pesos, porque inclusive podríamos tener aquí fabricantes de naipes. EL SR, GALLARES FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. GALLARES. Señbr Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BELO. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. GALLARES. ¿Cree el Caballero por Cápiz que con cincuenta centavos de impuesto sobre cada paquete de naipes, se restringiría el juego en Filipinas? Sr. BELO. No se trata de restringir, sino de disminuir sus efectos fatales para nuestra masa popular. Sr. GALLA~ES. El proyecto dice que se introduce esta medida precisamente para restringir el juego en Filipinas. Y si espera restringirlo con un impuesto de cincuenta centavos por cada juego de naipes, no lo conseguiría. Sr. BELO. Se puede restringir desde luego, pero con una restricción gradual o paulatina, no con un cambio brusco de situación, porque un cambio brusco, solamente nos conduciría a la invención de otros objetos que pueden servir para juegos de azar. Pio a la Cámara que se acepte la enmienda a la enmienda. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. GALLARES. Sr. GALLARES. Yo creo, señor Presidente, que la intención principal de esta enmienda es restringir el juego. El Caballero por Cápiz ha afirmado que con los cincuenta centavos que se impongan sobre los naipes, se restringiría gradualmente en Filipinas el juego, y yo creo que no. Además, hay que tener en cuenta que no se puede determinar para que clase de juegos se van a utilizar los_ naipes que se compren en alguna tienda, si son para juegos de azar o de habilidad. Se han dado casos en que so pretexto de jugar al panguingue, se juega al monte y otros juegos de azar que no conozco, porque no soy jugador. Y además, si al imponer el gravamen vamos a acordarnos de los que se dedican a juegos de habilidad, señores, hay una Ley de la Comisión Civil que precisamente permite a aquellas personas de posición económica regular dedicarse a tales juegos, y a esas personas no les dolerá pagar el impuesto que se trata de crear en mi enmienda. Yo creo, sinceramente, pues, que con esta enmienda mía se podría desterrar o a lo menos restringir mucho el juego que constituye un cáncer social en Filipinas. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comit.é? Sr. DIOKNO. El Comit.é está opuesto a todas las enmiendas. SE RECHAZA LA ENMIENDA BELO A LA ENMIENDA GALLARES. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en. orden es la enmienda propuesta por el Caballero por Cápiz a la enmienda del Caballero por Bohol. Los que estén en favor de la enmienda propuesta por el Caballero por Cápiz, digan sí. (Una minoría: sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: no.) Rechazada. Está en orden ahora la enmienda original. Tiene la palabra el Caballero por Bohol. EL SR. GALLARES RAZONA SU ENMIENDA. Sr. GALLARES. Señor Presidente, la razón de esta enmienda es obvia. El Gobierno está combatiendo los juegos y la Legislatura misma ha dictado muchas leyes restringiéndolos. Los tribunales de justicia han dictado muchas sentencias rigurosas contra los jugadores, a fin de que se restrinjan de una manera eficaz los juegos en Filipinas. Es preciso, pues, que se imponga un impuesto excesivo sobre la importación de naipes en Filipinas, para que de este modo sea decisiva nuestra campaña contra los juegos. Yo creo, señor Presidente, que está en la conciencia de todos y cada uno de los miembros de esta Cámara, que el remedio más eficaz de restringir los juegos en Filipinas es el imponer más contribuciones sobre los naipes, para evitar su importación. De esa manera podemos prohibir, o al menos impedir que los jugadores, mucho más aquellos pobres que se dedican a esa clase de juegos, puedan comprar naipes, pues sin ellos no puede existir el juego. Esta es, señor Presidente, en breves palabras, la razón de mi enmienda. EL SR. DIOKNO IMPUGNA LA ENMIENDA GALLARES. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, el Comité siente tener que disentir de la enmienda. Parece que no es ese el remedio adecuado a la situación. Para eso, si el objeto es prohibir el uso de los naipes, se puede dictar una ley prohibiéndolo sencillamente. Cuestión de teoría, señor Presidente. El departamento que entendió de esta materia cree que es bastante que gradualmente se vayan aumentando los impuestos. HOy rige el de veinte centavos, y se ha propuesto aumentarlo en treinta centavos. Puede ser que a pesar de ese impuesto se aumente la importación de naipes, y en el próximo período de sesiones se puede presentar otro bill más fuerte o se puede arbitrar otra solución; pero por el presente se cree que esto es bastante, e imponer quince pesos por cada juego de naipes, el Comité cree que es algún tanto extravagante y por esa razón, se cree que si es el deseo salvar la Ley y no matarla con esa enmienda, el Comité está obligado a oponerse. Y sin embargo, 1919-SES!óN 84.• DIARIO DE SESIONES 475 el Comité dice que no tiene ningún interés en la materia. SE RECHAZA LA ENMIENDA GALLARES. El PRESIDENTE. Se vota ahora la enmienda propuesta por el Caballero por Bohol. Los que estén en favor de dicha enmienda, digan sí. (Varios Representantes: sí.) Los que estén en contra digan no. (Varios Representantes: no.) División. Los que estén en favor de la enmienda propuesta por el Caballero por Bohol, que se levanten. (Se levantan 20 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 85 Representantes.) Rechazada. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, presento la cuestión prevía sobre el proyecto y todas sus enmiendas. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda el capítulo cuarenta y la sección doce del capítulo sesenta y seis de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo." APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1676 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. ws que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ORDEN ESPECIAL. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial de la Cámara (0. E. No. 79, 4.• L. F.), para la inmediata consideración, en sesión de la Cámara de los proyectos de Ley .Nos. 1558, 1578, 1582 y 1593 de la misma, y el proyecto de Ley No. 215 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción ·a esta orden? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. Léase el proyecto de Ley No. 1558 de la Cámara. APLICACIÓN A LAS PROVINCIAS DE MINDANAO, PALAWAN Y BATANES DE CIERTAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1558 DE LA CÁMARA. {Pn."Bentado por loa Repreemt.antes Leuterio, Sandoval y Caatlllejoa.] Esta ley hace extensivas a las provincias de Mindoro, Pala\Van y Batanes las leyes pertenecientes a las provincias del Departamento de Mindanao y Sulú. Si se aprueba, constituirá un paso máe hacia la realización de nuestra política de hacer uniformes en cuanto sea po11ible los organi~mos y leyes provinciales y municipales. Actualmente hay un conjunto de leyes provinciales y municipales aplicables a las provincias del Departamento de Mindanao y Sulú, y otro conjunto aplicable a otras provincias de régimen especial. Este Proyecto de Ley tiene por objeto aplicar a todas ellas una sola serie de leyes. Después de una detenida consideración, se ha estimado conveniente conservar y extender las leyes que ahora están vigentes en el Departamento de Mindanao y Sulú. En las provincias mencionadas están vigentes las leyes de township y rancherías. Estas leyes son ya completamente anticuadas. Constituyen, en verdad, una legislación muy retrógrada y, probablemente, son la causa de la incapacidad de las provincias en que rigen, de colocarse a la altura del progreso que se alcanza en otras partes. Por otro lado, en el Departamento de Mindanao y Sulú tenemos las leyes sobre municipios y distritos municipales. Estas leyes se han puesto a prueba, resultando, en efecto, una legislación muy progresiva, como lo demuestra el progreso que se está logrando en el territorio que por ellas se gobierna. Además, son casi análogas a las que rigen en las provincias de organización regula'r, con las únicas diferencias que exigen absolutamente las diferentes condiciones que existen en las provincias de régímen especial. Por ejemplo, de conformidad con ellas, las elecciones de los funcionarios municipales se verifican con arreglo a la Ley Electoral general. Pero, atendidas las especiales condiciones existentes en Mindanao y Sulú, está mandado que los presidentes municipales lo sean de nombramiento, si bien se ha añadido una disposición en el sentido de que puede ser declarado electivo cualquier cargo de presidente municipal. Sin embargo, en este Proyecto de Ley se dispone expresamente que en las provincias a que se aplica los presidentes municipales serán electivos. Se dispone, igualmente, que el gobernador provincial y el tercer vocal de Mindoro y los terceros vocales de Palawan y Batanes continúen siendo electivos. Por consiguiente, los habitantes de estas provincias no quedan privados de ninguno de los derechos de que ahora gozan; por el contrario, se las otorgan nuevos derechos, Y su constitución gubernamental y sus leyes se hacen más uniformes y similares a la constitución general y a las leyes de las demás provincias. Por las mismas razones, se supriman los townships y rancherías en las provincias de régimen regular, y en lo sucesivo se convertirán en municipios, partes de municipios o distritos municipales. Naturalmente, se dispone que las facultades y deberes prescritos por estas leyes para el gobernador o el consejo administrativo del Departamento de Mindanao y Sulú sean ejercidos y desempeñados por el Secretario del Interior en las provincias y lugares a que la ley se aplica. A los residentes de los distritos municipales se les concede el derecho de votar a los miembros de la Legislatura y a los funcionarios provinciales. Indudablemente, esto es justo y conveniente. La persona que posea todas las condiciones que la ley exige a los electores no debe estar privada del derecho de sufragio solo porque vive en un distrito municipal. Se derogan expresamente el Artículo XII del capítulo 66 y los capítulos 68 y 69, que son las disposiciones especiales para la~ provincias de régimen especial, y l~s leyes de townehips y rancherías, toda vez que ya no habrá ningún territorio sujeto a sus disposiciones. (Fdo.) MARIANO P. LEUTERIO, Representante por Mindoro. (Fdo.) MANUEL SANDOVAL, Representante por Palawan. (Fdo.) JUAN C. CASTILLEJOS, Representante por Batanes. 476 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, · - - - - - - - - - - - - - - - ·----- ---------·--·LEY QUE HACE EXTENSIVAS A LAS PROVINCIAS DE MINDORO, PALAWAN Y BATANES LAS DISPOSICIONES DE LOS CAPITULOS SESENTA Y TRES Y SESENTA Y CUATRO DEL CóDIGO ADMINISTRATIVO DE MIL NOVECIENTOS DIEZ Y SIETE, CON CIERTAS EXCEPCIONES. (Referente al régimen de los Gobiernos Provinciales y Municipales del Departamento de Mindanao y Sulú.) El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, constituidos en Legislatura y por autoridad de la. miama, decretan: ARTÍCULO l. Por la presente ee extienden y aplican a las provincias de Mindoro, Palawan y Batanes las disposiciones de los Capítulos sesenta y tres y sesenta y cuatro del Código Administrativo de Mil novecientos diez y siete: Entendiéndose, Que el Gobernador Provincial y el tercer vocal de Mindoro y los terceros vocales de Palawan y Batanes serán elegidos de la manera hasta aquí establecida: Y entendiéndose, además, Que los preSidentes de los municipios de dichas provincias serán electivos, y que los concejales serán elegidos por los electores habilitados de los municipios en vez de los electores de cada barrio. ART. 2. Por la presente se suprimen los towMhips y rancherías en las provincias organizadas con arreglo a la ley general, y en lo sucesivo las localidades que no estén organiza~as como municipios o que no formen parte de ellos se organizarán mediante orden ejecutiva del Gobernador General, en virtud y de conformidad con las disposiciones de la Sección VI del Ca'.Pítulo sesenta y cuatro del Código Administrativo de mil novecientos diez y siete. ART. 3. Las facultades y deberes que se prescriben por el Título XI del Código Administrativo Revisado para el Gobernador o el Consejo Administrativo del Departamento de Mindanao y Sulú serán desempeñados y ejercidos por el Secretario del Interior en las provincias y localidades a las cuales se aplique esta Ley. ART. 4. Los habitantes de los distritos municipales tendrán derecho a votar en las elecciones de los miembros de la Legislatura, o de cualesquier funcionario provincial que se celebren de acuerdo con las disposiciones de la Ley Electoral. Dichos distritos municipales se considerarán, únicamente para fines electorales, como parte del municipio a que esté contiguo o al que tenga acceso más conveniente, según determine la junta provincial. ART. 5. Las modificaciones que por la presente se prescriben en los gobiernos provinciales y municipales tendrán efecto t.an pronto se apruebe esta Ley. Sin embargo, esta Ley no se interpretará en el sentido de que requiere nuevas elecciones o nombramientos de funcionarios y empleados que actualmente ocupan cargos en las provincia's mencionadas ni en sus subdivisiones políticas, antes bien, los funcionaros electivos continuarán en su cargo hasta que sus sucesores sean elegidos y habilitados. ART. 6. La Sección XII del Capítulo cincuenta y seis y los Capítulos cincuenta y ocho y cincuenta y nueve del Código Administrativo de Mil novecientos diez y siet.e, y todas las leyes o partes Je leyes que estén en pugna. con las disposiciones de esta Ley, quedan por la presente revocadas. Aprobada, El Proyecto de Ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En la página 1, articulo 1, líneas 6, 6, 7 y 8, suprímase todo el Entendiéndose, y en su lugar póngase lo siguiente: "Entendiéndose, Que el cargo de gobernado~ provincial tanto de Mindoro como de Palawan y Batanes será electivo, y los gobernadores provinciales así como los terceros vocales de las tres provincias mencionadas serán elegidos por los electores calificados de la provincia de acuerdo con la Ley Electoral General." 2. En la página 2, líneas 3 al 11, suprímase todo el artículo 2 y en su lugar insértese lo siguiente: "ART. 2. Por la presente se suprimen los townships y rancherías en las provincias organizadas con arreglo a la ley general, y en lo sucesivo dichos townships y rancherías se anexionarán a los municipios o se organizarán como municipios independientes o distritos municipales de acuerdo con las disposiciones de la Sección VI del Capítulo sesenta y cuatro del Código Administrativo de mil novecientos diez y siete, mediante orden ejecutiva del Gobernador General." 3. En la misma página, artículo 4, línea 21, sustitúyase la palabra "cualesquier" por "cualquier," y en la línea 22, después de la palabra "provincial," póngase una coma (,). 4. En la página 3, artículo 6, línea 16, sustitúya'se la pala. bra ºrevocadas" por 'derogadas.' 6. Refórmese el título de modo que se lea como sigue: "Ley que hace extensivas con ciertas excepciones a las provincias de Mindoro, Palawan y Batanes las disposiciones de los capítulos sesenta y tres y sesenta y cuatro del Código Administrativo de mil novecientos diez y siete, hace electivo el cargo de gobernador provincial de Palawan y Batanes, declara abolidos los townships y rancherías en las provincias organizadas de acuerdo con la ley provincial general, y para otros fines." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. CUENCO. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo; Ley que. hace extensivas, con ciertas excepciones, a le.a provincias de Mindoro, Palawan y Batanes las disposiciones de los capítulos sesenta y tres y sesenta y cuatro del Código Administrativo de mil novecientos diez y siete, hace electivo el cargo de gobernador provincial en Palawan y Batanes, declara abolidos los township y rancherías en las provincias organizadas de acuerdo con la ley provincial general, y para otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1558 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1582 de la Cámara. 1919-SESlóN 84.• DIARIO DE SESIONES 477 NOMBRAMIENTO DE LOS EMPLEADOS SUBALTERNOS EN LA OFICINA GENERAL DEL REGISTRO DE TERRENOS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 11J82 DE LA CÁMARA, [Pro.'6entado tior el Re:preaentante Belo.] El objeto primordial del presente proyecto ~s conceder mayor autonomía y dar mayor independencia de acción a la Oficina General del Registro de Terrenos en el manejo y administración de sus presupuestos y fondos así como en el nombramiento del personal subalterno. La ley actua1 dispon.e que el Fiscal General nombrará al personal subalterno de dicha oficina a propuesta y recomendación del jefe, dando a entender claramente que no puede hacerlo por sí solo, ni tampoco puede rechazar ninguna propuesta a menos que recaiga en persoÍla. que no tenga condiciones reglamentarias para ocupar el puesto, deduciéndose de esto que el único responsable de todos y cada uno de los nombramientos que se hagan por el Fiscal General viene a ser el jefe de la mencionada Oficina General. El proyecto dispone que tales nombramientos deben hacerse por el jefe con la aprobación del Secretario de Justicia que es el inmediato superior jerárquico ante quien responde directamente de su actuación oficial el referido jefe de la Oficina General del Registro de Terrenos. Esta es l~ ley con respecto a las otras oficinas del Gobierno y no hay razón ninguna por qué no se ha de hacer lo mismo con la Oficina General del Registro de Terrenos. El manejo y administración del presupuesto y fondos de la Oficina General del Registro de Terrenos están a cargo actualmente del Fiscal General si bien que, se puede decir, lo hace nominalmente, porque el trabajo se lleva a cabo en la primera oficina y el Fisca! General no hace más que aprobar o desaprobar las cuentas según que el referido Jefe haya recomendado la aprobación o desaprobación de las mismas. De modo que prácticamente la administración tiene lugar en la mencionada Oficina General. Aprobándose el proyecto se eliminaría la duplicidad del trabajo y en el manejo y administración de tales presupuestos Y fondos Y las cuentas iríah directamente al Auditor Insular para su aprobación con arreglo a la ley de cuentas. Tal como está ahora, primeramente van al Fiscal General y después al Auditor Insular. Aprobándose el proyecto aliviaríamos en gran manera al Fiscal General y le ahorraríamos un trabajo que no le proporciona beneficio ni ventaja alguna. Comprendiéndolo así es como se explica por qué dicho alto funcionario ha recomendado al Secretario de Justicia: la aprobación del adjunto proyecto. Tampoco encontramos razón alguna por la cual tales manejos y administración se han de llevar a cabo en la Fiscalía General, y no en la misma Oficina General del Registro de Terrenos. Finalmente, con la aprobación del referido Proyecto de Ley, haríamos un acto de justicia y equidad, concediendo la autonomía e independencia a que ·eS acreedora la Oficina General del Registro de Terrenos, lo que es muy natural, teniendo en cuenta la actual agitación política pro-independista que absorbe a todo el país. ( Fdo) ANTONIO BELO, Representante por el Primer Distrito de Cápiz. LEY QUE ENMIENDA EL ARTICULO CIENTO SETENTA Y OCHO DE LA LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE, CONOCIDA POR CÓDIGO ADMINISTRATIVO DE MIL NOVECIENTOS DIEZ Y SIETE QUE TRATA DEL NOMBRAMIENTO DE LOS EMPLEADOS SUBALTERNOS DE LA OFICINA GENERAL DEL REGISTRO DE TERRENOS. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, constituidos en Legislatura y po1· autoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. El artículo ciento setenta y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once de la Legislatura Filipina, conocida por Código Administrativo de mil novecientos die?. y siete, queda por la presente enmendado, de modo que se lea como sigue: "ART. 178. Empleados subalternos de la Oficina General del Registro de Terrenos.-El Jefe agrimensor y los demás subalternos de la Oficina General del Registro de Terrenos serán nombrados por el Secretario de Justicia, previa recomendación del Jefe de dicha oficina. Pal'a fines administrativos, la Oficina General del Registro de Terrenos dependerá directamente del Secretario de Justicia." ART. 2 Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. GENEROSO. Señor Presidente, el ponente de este proyecto de Ley es el Representante por Pangasinán, Sr. Guzmán (B.) El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Pangasinán. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. GUZMÁN (B.). Sr. GUZMÁN (B.). Señor Presidente, este Proyecto de Ley contiene· dos disposiciones: la primera se refiere al nombramiento del personal subalterno de la Oficina del Registro de la Propiedad y la segunda se refiere al manejo y administración de los fondos de dicha Oficina. Según la ley vigente, en cuanto se refiere al nombramiento del personal subalterno, el Jefe de la Oficina del Registro de la Propiedad propone las personas clasificadas y las nombra el Fiscal General. En lo que respecta al manejo de los fondos, el Jefe de la Oficina del Registro es el que propone y el Fiscal General quien aprueba. Ahora bien, suprimir la intervención del Fiscal General en estos casos dando mayor autonomía e independencia de acción al Jefe de la Oficina del Registro de la Propiedad es el objeto del Proyecto de Ley. Por estas breves consideraciones, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda el artículo ciento setenta y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Códtgo Administrativo de mil novecientos diez y siete, que trata del nombramiento de los empleados subalternos de la Oficina General del Registro de Terrenos. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1582 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan si. La CÁMARA. Sí. 478 DIARIO DE SESION .ES FEBRERO 7, El PRESIDENTE. Los que estén en contra digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1593 de la Cámara. SESIONES JUDICIALES EN EL SEGUNDO Y QUINTO DISTRITO. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. lil!J3 DE LA CÁMARA. [Preaentado por el Corni~ Judicial en sustitueión de los C. R. Nos. 1873 y 1316.] LEY QUE ENMIENDA EL ARTICULO CIENTO SESENTA Y UNO DE LA LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE CONOCIDA POR "CóDIGO ADMINISTRATIVO," CAMBIANDO LAS FECHAS DE LA CELEBRACIÓN DE SESIONES JUDICIALES EN EL S·EGUNDO Y QUINTO DISTRITO. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, constituídos en l.egislat1o·a y por autoridad de la mismC1, decretan: ARTfcULO l. Por Ja· presente se reforma el artículo ciento sesenta y uno del Código Administrativo en lo que respecta a los lugares y fechas de celebración de sesiones de Jos distritos judiciales segundo y quinto, de modo que se lean como sigue: "Segundo Distrito: En llagan, Provincia de Isabela, el primer martes de marzo y septiembre de cada año. En Bayombong, Provincia de Nueva Vizcaya, el segundo ma'l'tes de febrero y primer martes de julio de cada año, "Quinto Distrito: En Lingayen, Provincia de Pangasinán, el primer martes de enero, ma·rzo, julio, septiembre y noviembre de cada año. En Tayug, Provincia de Pangasinán, el primer martes de abril y octubre de cada año." ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. GUZMÁN (B.). Sr. GUZMÁN (B.). Este Proyecto de Ley es el resultado de la fusión de dos proyectos presentados por el Representante Valera y por el que tiene el honor de informar a la Cámara. El primero se refiere al cambio de la celebración de sesiones judiciales en la Provincia de Isabela y de Nueva Vizcaya, y el segundo se refiere a la celebración de sesiones en el municipio de Tayug, Provincia de Pangasinán. En lo que respecta a la celebración de sesiones judiciales en el municipio de Tayug, el ponente cree que es de suma necesidad, porque la densidad de su población y la gran extensión superficial de terrenos y la enorme distancia que hay entre el municipio de Tayug y la cabecera, urgen la necesidad y la ventaja de celebrar dichas sesiones en el citado municipio. Sr. MORALES (P.). Señor Presidente, para una enmienda. El PRESIDENTE. El Caballero por Pangasinán está aún en el uso de la palabra. Sr. GUZMÁN (B). En la Provincia de Pangasinán hay cerca de setecientos mil habitantes y unos trescientos mil de esos quedarán beneficiados con la aprobación del presente proyecto por lo que pido que el mismo pase a tercera lectura. ENMIENDA MORALES (P.). Sr. MORALES (P.). Señor Presidente, propongo la siguiente enmienda. Al final del artículo 1, insértense las siguientes palabras: '1Tercer Distrito Ju.:. dicial, en Candón, el primer martes de Junio y Agosto de cada año." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. GENEROSO. Señor Presidente, el Comité se opone a la enmienda, por cuanto que el presente proyecto se limita solamente a los distritos segundo y quinto. El PRESIDENTE. El Caballero por Ilocos Sur puede presentar. un bill separado sobre esta materia si quiere. ENMIENDA VALERA. ES APROBADA. Sr. V ALERA. Señor Presidente, propongo que en la página 1, línea 7, se sustituye la palabra "primer" por "segundo" y se interc~len entre las palabras "y" y 04 septiembre" las siguientes: "primer martes de;" y en la línea 8 de la misma página, se cambie la palabra "segundo" por "tercer." La razón de esta enmienda, señor Presidente, es que después de presentado el Proyecto de Ley e informado por el Comité correspondiente, tuve una conferencia con el juez de ese distrito y me sugirió que presentara esta enmienda para la mejor marcha del servicio. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. GENEROSO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Aprobada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda el artículo ciento sesenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por "Código Administrativo," cambiando las fechas de la celebraeión de sesiones judiciales en el segundo y quinto distrito. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1593 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 215 del Senado. 1919-SESION 84.• DIARIO DE SESIONES 479 REGISTRO DE DOCUMENTOS RELATIVOS A TERRENOS NO REGISTRADOS. El CLERK DE ACTAS leyendo: [Pre11entado por el Senador Altavúa.] El artículo 194 del Código Administrativo ha sido hasta la fecha letra muerta, pues se ha resuelto por los tribunales que las escrituras o documentos que se refieren a propiedades no registradas no tienen derecho ninguno a inscripción. Para subsanar esto, y para dar efecto a la intención de la Legislatura al promulgar dicho artículo 194, se hace necesaria la creación de un registro especial para tales documentos y dicho registro especial está previsto en la enmienda del adjunto Proyecto de Ley. Con el establecimiento de dicho libro de registro de documentos relativ9s a propiedades no registradas, se podrán inscribir tales documentos y Jos mismos podrán en su día surtir los efectos que sean convenientes desde el punto de vista del derecho de la propiedad envuelta en ]os mismos. Si se desea que el artículo 194 en cuestión del Código Administrativo tenga alguna efectividad, es de todo punto necesaria la aprobación del adjunto Proyecto de Ley, pues de otro modo, repetimos que es letra muerta. (Fdo.) JOSÉ ALTAVÁS, Senador por el Séptimo Distrito. LEY QUE ENMIENDA EL ARTICULO CIENTO NOVENTA Y CUATRO DEL CóDIGO ADMINISTRATIVO REVISADO, REFERENTE AL REGISTRO DE DOCUMENTOS RELATIVOS A TERRENOS NO REGISTRADOS. El Senado y la Cámm·a de Representantes de Filipinas, constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma, decretan: ARTfcULO l. El artículo ciento noventa y cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida.: por Código Administrativo Revisado, queda por la presente enmendado, de modo que se lea como sigue: "ART. 194. Cualquier documento que afecte al título de propiedad de terreno no registrado, tales como una escritura, arrendamiento, hipoteca, cesión, poder, u otro traspaso de título o contrato referente al mismo, puede ser entregado para su registro al registrador de título de la provincia o ciudad donde radique el terreno, después del correspondiente otorgamiento o autorización de dicho documento. "A la presentación de cualquier documento de esta clase, el registrador de títulos anotará en el mismo, el año, mes, día, hora y minutos exactos en que se recibió; y desde la fecha de dicha anotación el documento en cuestión se considerará tácitamente que ha sido registrado, y será deber del registrador inscribir tales documentos en un libro que será preparado por el Jefe de la Oficina General del Registro de Terrenos en el que se dedicará un asiento a cada documento y en el que se hará constar loa nombres de los otorgantes, la naturaleza y condiciones del contrato, la descripción· de la propiedad por medio de linderos, fecha del documento, número de páginas de que está compuesto, nombre del notario, y una nota al efecto de que el documento original en cuestión se ha archivado con su número de archivo en el volumen y página correspondientes y que el duplicado ha sido entregado al interesado. "Una copia certificada de estos documentos se admitirá como prueba cGmpetente en los tribunales de justicia, así como una certificación referente a cualquier asiento." ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (S. No. 215, 4.ª L. F.), fué aprobado por el Senado el 13 de enero de 1919. (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. El Proyecto de Ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. Suprímanse desde la línea 5 de la página 1 hasta la linea 16 de la página 2, inclusive, e insértese en su lugar lo siguiente: "ART. 194. Registro de documentos o escrituras referentes a bienes raíces no registrados de acuerdo con la Ley Número Cuatrocientos noveonta y seis.-Ningún documento o escritura por la cual se constituyeren, transmitieren, reconocieren, modificaren o extinguieren derecho referentes a bienes raíces no registrados bajo las disposiciones de la Ley Número Cuatrocientos noventa y seis, titulada 'Ley del Registro de la Propiedad' y sus enmiendas, será válido, excepto entre las partes, hasta que dicho documento o escritura fuese inscrito en la forma que más adelante se dispone, en la oficina del registrador de títulos de las provincias y ciudades donde radiquen los inmuebles a que se refieran. "El registrador de títulos de cada provincia· o ciudad tendrá el deber de llevar un libro diario y un libro de inscripción para bienes raíces no registrados, cuyo modelo será preparado, con la aprobación del Secretario de Justicia, por el Jefe de la Oficina General del Registro de Terrenos. El libro diario contendrá los nombres de las partes, la naturaleza del documento o escritura cuya inscripción se solicita, la hora y minutos, día y mes del año en que fué recibido el documento. El libro de inscripción contendrá, entre otros particulares, los nombres de los interesados en el acto o ccmtrato que se inscribe, la naturaleza de éste y sus condiciones, la naturaleza de cada finca, su situación, linderos, extensión superficial en metros cuadrados, la circunstancia de si los límites de la propiedad están o no visibles en el terreno mediante mojones o de otro modo, y en caso afirmativo en que consisten; las mejoras permanentes existentes en la finca, el número de la hoja de amillaramiento de cada finca en el año en que se verifica el asiento y el valor tasado de la propiedad en dicho año; el notario u otra autoridad que autorizó, libró o certificó el documento o escritura; el nombre de la persona o personas que, según el documento, están en posesión actual de cada finca; una nota de que el documento original se ha archivado en la oficina del registrador de títulos, indicando el número de archivo, y de que el duplicado ha sido entregado al interesado; el año, mes, día, hora y minutos exactos en que se recibió el original del documento para su inscripción, según se hizo constar en el libro diario. .,A la presentación de cualquier documento o escritura referente a bienes raíces no registrados bajo la Ley Número Cuatrocientos noventa y seis y sus enmiendas, que irá acompañado de tantos duplicados como interesados haya, será el deber del registrador de títulos examinarlo si contiene todas las circunstancias necesarias para su debida inscripción. Siendo suficiente el documento y no habiendo oposición de parte legitima, o, siendo desestimada la que hu]:iiese hecho, por decisión firme de los tribunales, y no habiendo en el registro otro asiento anterior válido que pueda quedar afectado total o parcialmente por la inscripción del documento o escritura presentada, y no estando el caso comprendido dentro de la prohibición del artículo mil cuatrocientos cincuenta y dos de la Ley Número Dos mil setecientos once, el registrador títulos inscribirá el documento en el libro correspondiente. Si el documento o escritura presentada adoleciere de defectos que impidan su inscripción, dicho registrador se negará a 480 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, inscribirlo hasta que los defectos fuesen subsanados, debiendo dar por escrito las razones que tuviese al denegar la inscripción solicitada. La. inscripción que se extienda de acuerdo con este articulo se entenderá sin perjuicio de tercero de mejor derecho. "El Registrador de títulos tendrá derecho a cobrar como honorarios pnr los servicios que preste en relación con los documentos o escrituras no registrados bajo la Ley Número Cuatrocientos noventa y seis y sus enmiendas, los mismos honorarios que por servicios idénticos relacionados con documentos o escrituras sobre hipotecas de bienes muebles se señalan en la Ley Número Mil quinientos ocho, titulada, 'Ley Hipotecaria de Bienes Muebles,' tal como está enmendada por la Ley Número Dos mil cuatrocientos noventa y seis.' "ART. 2. Quedan por la p.resente reservados cu&lesquier derechos adquiridos por Yirtud de documentos o escrituras de terrenos no registrados bajo la Ley Número Cuatrocientos noventa y seis y sus enmiendas, que hubiesen sido otorgados antes de la vigencia de esta Ley." Aprobada, 2. Refórmese el título de modo que se lea como sigue: "Ley que enmienda el artículo ciento noventa y cuatro del Código Administrativo que trata del registro de documentos relativos a terrenos no registrados de acuerdo con la Ley Número Cuatrocientos noventa y seis, titulada 'Ley del Registro de la Propiedad," y que provee a· otros fines. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. PABLO. Sr. PABLO. Señor Presidente: El propósito de este Proyecto de Ley es establecer más seguridades en las transacciones que se hacen sobre bienes inmuebles no registrados en- Filipinas, y su importancia es indiscutible. No me acuerdo si es el Jefe de la Oficina de Registro o algún otro el que dijo que necesitariamos por lo menos cincuenta años para poder registrar todas las parcelas de terreno de propiedad particular en Filipinas. Para acelerar la titulación se ha dictado la Ley del Catastro; pero esta no ha remediado la situación. Muchas fincas están sin títulos aún y si algunas de esas fincas estaban tituladas en tiempo de españa, hay el inconveniente, de que los registros se quemaron el año 96. Muchas transacciones se han hecho sobre estas propiedades no registradas, y sino la mayor parte, buena parte de ellas han producido muchos y costosos asuntos en los juzgados, porque algunos propietarios han tenido la osadía de vender a dos o tres personas una sola finca o hipotecarla a unas y venderla a otras. Para proteger los derechos que se adquieren sobre estas fincas no registradas, se enmienda el artículo 194 del Código Administrativo que establece el registro de documentos de venta, arrendamiento, hipoteca, dación en pago u otras transacciones sobre bienes no registrados, para mayor seguridad en las transacciones. EL SR. SALAZAR FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. SALAZAR. Señor Presidente; para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PABLO. Sí, señor. Sr. SALAZAR. ¿Cuál sería el efecto con respecto a tercero, de un documento registrado de acuerdo con Mte Proyecto de Ley? Sr. PABLO. 40 La inscripción que se extiende de acuerdo con este artículo se entenderá sin perjuicio de tercero de mejor derecho," así dice el párrafo tercero del Proyecto de Ley. A pesar de esta disposición, hay bastante seguridad, sin embargo, en las inscripciones de documentos: la misma seguridad que tienen las informaciones posesorias debidamente registradas. (Prosiguiendo.) Para que se pueda llevar a cabo este registro de documentos sobre terrenos no registrados, se dispone en este Proyecto de Ley que el Jefe de la Oficina General del Registro mandará imprimir, a costa de las provincias, el libro correspondiente, un libro especial para este caso, en el que se harán oonstar los nombres de los otorgantes, la persona a favor de quien se otorga el documento y las circunstancias que puedan indentificar la finca. Este es, en líneas generales, el propósito del Proyecto de Ley. Antes de terminar, deseo hacer constar una enrilienda al artfculo propuesto y que se diga en vez de "hasta que dicho documento o escritura fuese presentado 1al registrador de títulos," lo siguiente: "Hasta que dicho documento o escritura fuese registrado por el Registrador de Títulos. EL SR. LUGAY FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. LUGAY. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PABLO. Sí, señor. Sr. LUGAY. Quisiera solamente saber del orador si el dueño de los terrenos actualmente no registrados queda obligado a inscribir los documentos de los mismos, aunque no haya compraventa. Sr. PABLO. Depende del dueño de la finca: Si quiere proteger sus derechos contra terceros, debe registrar su documento. No está obligado. (Prosiguiendo.) En la página 2 línea 43, aparece lo siguiente: "Art. 1457," debe decirse: ••Art. 1455." EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. LozANO. ·señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PABLO. Sí, señor Sr. LoZANO. En la enmienda introducida por el Comité, en la· página 2, casi al final del segundo pá~ 1919-SES!óN 84.• DIARIO DE SESIONES 481 rrafo, se dice: "El Registrador de Títulos recibirá el documento para su inscripción en el libro del registro especial mencionado, anotando en el mismo año, mes, día, hora y minutos exactos en que lo recibió; y en otro caso, rehusará recibir el documento o escritura, hasta que los defectos sean subsanados dando por escrito las razones que tuviere para el caso." La aclaración que yo desearía del ponente, es que me diga si hay algún plazo para subsanar tal defecto. Sr. PABLO. No hay ningún plazo establecido. Como se trata de establecer seguridad en favor del mismo interesado, depende de él gestionar dentro del tiempo que la conviene la inscripción de los documentos que tuviere. Sr. LozANO. Porque a mi se me ha ocurrido un caso, y es el de que en las anotacione.s preventivas, la ley señala un plazo,~ que creo es de sesenta días. Sr. PABLO. Este proyecto no señala plazo, ·no señala ninguna limitación. Por estas consideraciones, pido que el proyecto pase a tercera lectura con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyect-0 a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda el a.rtículo ciento noventa y cuatro del Código Administrativo que trata del regiatro de documentos relativos a terrenos no registrados de acuerdo con la Ley Número Cuatrocientos noventa Y seis, titulada .. Ley del Registro de la Propiedad," y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 215 DEL SENADO. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan s!. La CÁMARA. Sí. . El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1578 de la Cámara. CONSTITUCIÓN DE LA COMPAllfA DE FOMENTO NACIONAL. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1578 DE LA CÁMARA. {Presentado 11or el Repreeentante Alunan.] NOTA EXPLICATIVA. La creación de la 'Compañía de Fomento Nacional que en el adjunto Proyecto de Ley se propone no es sino un paso más en el camino de la preparación económica ( economic preparedness) que con tanta mesura como firmeza y cons181925---81 tancia viene recorriendo el país 'desde hace algunos años. Todos están familiarizados con las grandes medidas de carácter económico que durante la última década se han aprobado por el Poder Legislativo de Filipinas, con la sanción definitiva de nuestras masas y el apoyo entusiasta de todas las fuerzas vivas del pais, desde las que han establecido Comisiones o juntas tales como la de las centrales azucareras y la junta de productos del coco, hasta las que han creado las sociedades cooperativas de crédito agricola y el Banco Nacional. Con estas y otras disposiciones similares se ha logrado un desarrollo económico de que es un índice fiel nuestra creciente balanza mercantil, que refleja el mayor progreso agrícola obtenido, las nuevas industrias establecidas bajo la sombra de facilidades bancarias que no existieron en otros tiempos, y, en general, el mayor volumen comercial alcanzado por estas Islas. No hay que perder de vista, sin embargo, que la guerra, con la potencialidad enorme de sus incontrastables estímulos y desequilibrios, ha sido un factor importante en el mayor desarrollo económico alcanzado durante los cuatro últimos años. Tampoco debe olvidarse que no siempre el desenvolvimiento ha sido integral ni equilibrado, pues ha ocurrido, por ejemplo, que mientras el a:bacá y el aceite obtuvieron inuaitada demande. y altos precios en 1916 y en 19'17, el mercado del azúcar ha estado flojo o paralizado y ocurre ahora que mientras las brillantes perspectivas que se ofrecen a la industria de la cañadulce han fomentado el afán de establecer centrales, el mercado del aceite está flojo o estacionario y la demanda por el abacá ha sido tan descontinua e irregular durante los últimos seis meses, que se teme, con razón, una notable disminución en la producción de este año. El meJ'cado del tabaco ha sido más estable, mientras la industria del maguey, que estuvo floreciente hace dos años, ahora está poco menos que destruida por radicales exigenciaa bruacamente establecidas por el 'mercado consumidor. Todo lo dicho representa tan sólo algunos de los muchos instantea que demuestran la poca solidez de nuestra situación económica. Han contribuido a ella a veces circunstancias extraordinarias y no controladas por nadie, como los trastornos originales por la guerra; pero otras veces han tenido algo que ver o ciertas manipulaciones comerciales, o la producción inmoderada de materia prima o de productos manufacturados. A asegurar las conquistas ya obtenidas y promover un mayor desarrollo económico permanente, tiende el Proyecto de Ley cuya aprobación se solicita de esta Cámara. La Compañía de Fomento Nacional que se propone, no es sino consecuencia legitima de las condiciones económicas actuales. Sus propósitos principales son organizar mejor las fuerzas productivas de las Islas, ayudándolas y no obstruyéndolas y asegurar un mercado estable. Su organización no obedece al propósito de destruir iniciativas particulares, ni siquiera de detener sus pasos en lo que tengan de ordenados, justos y productivos. EUa estará sujeta, como tal corporación, a las mismas leyes económicas a que están sujetas las sociedades de idéntica naturaleza. Las facilidades que se le dan son las mismas que podrían tener corporaciones particulares que se dedicasen a las mismas operaciones. El privilegio que se le concede de poseer, en conjunto, las facultades corporativas de las sociedades individuales, nace de su función semi-pública, que es, a saber: acudir con su actuación alU donde el capital particular se mostrase rehacio o timido para hacer inversiones en favor de un conveniente desarrollo de los recursos naturales, o aUi donde, habiendo capital particular disponible, las condiciones y circunstancias resultasen de tal manera inestables para él, que en vez de promover el deseado desarrollo,_ lo entorpecieran hasta el retroceso, o allf 482 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, donde el desarrollo resultase tan desmedido o irrazonable, que en último análisis, redundase en perjuicio positivo del pueblo en general. No es de esperar que esta corporación se dedicara permanentemente en el curso ordinario de sus negocios, a una determinada actividad económica, sino que, de acuerdo con sa.s fines de cooperar y ayudar al capital particular, y de regular las fluctuaciones de un mercado inestable, acometeria aquellas empresas o negocios que las circunstancias y las condiciones exigiesen, dejando el campo al comercio establecido, tan pronto corno su objetivo en cada transacción particular, se hubiese realizado. Además, cuando ocurren los grandes desequilibrios en el mercado, bien sea por mala cosecha, bien por exceso de producción o bien por otras causas, la opinión pública demanda remedios. El Estado está llamado a obrar, pero el remedio esperado no siempre puede hallarse, o si· se halla, no siempre puede utilizarse con eficacia. Entonces la corporación podrá actuar con cierta ventaja, conociendo directamente la situación del mercado y estando en posesión de hechos y datos que sólo una participación activa en los negocios puede proporcionar. En resumidas cuentas, ella irá, no contra ninguna corporación o empresa particular, sino en beneficio del pueblo; ella no entablará necesa:riamente competencia contra los planes legítimos de las inversiones privadas, sino que ayudará a todos para que la estabilidad en las transacciones comerciales asegure, no la combinación y el monopolio perjudicial, sino la libre concurrencia y competencia que aseguren el bienestar común. La oportunidad de esta medid:i. que se propone surge no tan sólo de las circunstancias propias de un mercado que, como el nuestro, no ha logrado establecer permanentemente hasta ahora cotizaciones libres y reales, sino de la situación económica internacional creada por la guerra. Todos los países se preocupan actualmente por ponerse en condiciones de poder responder a los reajustes económicos de la paz. Debemos estar particularmente interesados en los nuevos p1·a. blemas, por dos motivos: 1.º, porque nuestra exportación está constituida principalmente por materia prima¡ y 2.º, porque hemos ofrecido a los Estados Unidos nuestro modesto concurso en sus grandes empresas de reconstrucción y paz, y es preciso que el pais esté económicamente organizado y preparado como una unidad económica, de modo que pueda movilizar convenientemente sus recursos y responder satisfactoriamente a cuantas justas demandas de cooperación se le presenten, ya por el pueblo americano, ya por los pafses consumidores de productos filipinos. (Fdo.) RAFAEL ALUNAN, Representante por el Segundo Distrito de Negros Occidental. LEY PARA CONSTITUIR LA COMPAl!HA DE FOMENTO NACIONAL (NATIONAL DEVELOPMENT COMPANY). El Senado 'JI la Cámara de Representantes de Filipinas, constituiMs en Legislatura y por autoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO 1. Por la presente se constituye una corporación que se conocerá por Compañía de Fomento Nacional (National Development Company) cuya oficina principal estará en la Ciudad de Mani1a y existirá por un período de cincuenta años a partir de la fecha de la aprobación de esta Ley. ART, 2. La citada corporación estará sujeta a las disposiciones de la Ley de Corporaciones en cuanto sean compatibles con lee disposiciones de esta Ley y tendrá las facultades generales mencionadas en dicha Ley de Corporaciones y cualesquiera otras facultades que sean necesarias para que pueda promover y mantener una producción general suficiente mediante una eficaz coordinación de las fuerzas productoras del país o de otro modo y procurar un mercado estable para los productos filipinos. Sin limitar de ninguna manera cualquiera de los fines y poderes de la corporación como se expresa en este artículo y en el siguiente, expresamente se declara y provee por la presente que la Compañía de Fomento Nacional podrá dedicarse a empresas mercantiles, industriales y otras que sean necesarias o que puedan contribuir al desarrollo económico del pais o sean de interés público; adquirir, poseer, hipotecar y enagenar bienes muebles e inmuebles dentro o fuera de las Islas Filipinas; emitir bonos y otras obligaciones en pago _de propiedades compradas o adquiridas por ella o para cualquier objeto de su negocio o referente al mismo¡ hipotecar o pignorar cualesquiera valores, acciones, bonos u otras obligaciones, o cualquiera propiedad adquiridos por ella, como g3.rantia de cualesquiera bonos u otras obligaciones emitidas o contrafdas por la misma; celebrar contratos de cualqulera clase y naturaleza¡ comprar, poseer, enagenar, hipotecar, pignorar o de otro modo disponer de las acciones del capital social, o de cualesquiera bonos, garantías u otros títulos de crédito emitidos por cualesquiera otra corporación o corporaciones, sociedad o sociedades por contrato (copartnerships) de este o de cualquier otro pais, y mientras sea dueña de dichos valores, ejercer todos los derechos inherentes al dominio de Jos mismos, con inclusión del derecho a votar; y en el desarrollo de sus negocios o con el objeto de asegurar o promover cualquiera de sus fines como unos y otros quedan autorizados en esta Ley, hacer todo lo que una sociedad o persona natural está autorizada a realizar, de acuerdo con las leyes vigentes o que se promulguen en adelante. ART. 3. Si para proseguir sus fines la Compañía de Fomento Nacional tuviese que adquirir, poseer y administrar, enagenar o gravar terrenos, minas o pertenencias mineras en exceso de la limitación en cuanto al área que establecen las leyes, queda dicha corporación, por la presente, autorizada para adquirir, poseer, administrar, enagenar y gravar dichos terrenos, minas o pertenencias mineras durante diez años contados desde la fecha de su adquisición, posesión o administración y con el fin de preparar y facilitar la enagenación o la disposición en cualquiera forma de los mismos. El Gobernador General, sin embargo, podrá prorrogar de año en año dicho plazo, si ello fuese necesario, para facilitar la venta o la disposición de los mencionados terrenos agricolas, minas o pertenencias mineras, con tal de que la prórroga no exceda en total de diez años. ART. 4. El capital de dicha corporación será. de cincuenta millones de pesos divididos en quinientas mil acciones que tengan un valor par de cien pesos cada una, y no se expedirá ninguna acci6n de dicha corporación a menos de dicho valor y que no sea por efectivo metálico. ART. ó. El Gobernador General, en nombre del Gobierno de las Islas Filipinas, subscribirá no menos del cincuenta y uno por ciento de dicho capital y el resto podrá ofrecerse a los gobiernos provinciales y municipales o al público a un precio no menor que el valor par, que la Junta de Directores determine de tiempo en tiempo. El número de acciones que puede vender a, o comprar por cualquiera persona, corpora~ ción particular, sociedad o sociedad por contrato, no excederá, en ningún caso de ciento. En la fecha de la subserip. ción se pagará el diez por ciento del valor de todas las acciones subscritas, y et resto de las mismas se pagará en la fecha que se prescriba por la Junta de Directores. La facultad de votar por todas las acciones de la propiedad del 1919-SESióN 84.• DIARIO DE SESIONES 483 Gobierno de las Islas Filipinas estará investida exclusiva- INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. ESCUETA ~ee~!: ;~e~~en~:~~ ac;;:su~:~:r~s ~~b~rntea;:la~:~:~al Y Sr. ESCUETA. Señor Presidente, probablemente, ART. 6. Por la presente se consignan de cualesquiera fon- no se ha presentado hasta ahora a la Legislatura dos existentes en la Tesorería Insular, no consignados de Filipina un Proyecto de Ley tan importante .como otro modo, las sumas que sean necesarias para el pago de el que hoy está bajo la consideración de esta Cámara. ~a:ie~:ci:~e~º~~e!~o e~:~~:;~ ~n~::~~~08~8:~C:ª!m~:~g:~.: No por los cincuenta millones de pesos que se conQue ninguna cantidad se asentará en los libros del auditor signan en él, sino porque representa un avance de hasta que sea necesario efectuar el pago 0 pagos autorizados alto valor constructivo para el desarrollo económico por esta Ley: Y entendiéndose, ademá.s, Que a menos que de nuestro pais. Se trata, señor Presidente, de un de otro modo lo disponga la Legislatura Filipina, la can- Proyecto de Ley creando la Compañía de Fomento tidad disponible para inversión durante el año mil nove- Nacional que servirá para ayudar no solamente a ~e;:s c!~~~d~d~;:~ ~:ráe:~e!e::i~::i=~e ~~l;~~~ád~n;ee:~~. nuestros productores sino también a los comerciantes en cada año subsiguiente. e industriales del país. Al igual que las demás ART. 7. La Junta de Directores de la corporación se com- compañías patrocinadas por el Gobierno, el cincuenta pondrá de no más de nueve miembros. y uno por ciento por lo menos de su capital social, ART, 8. Se impondrá la pena de multa que no exceda de lo suscribirá el Gobierno Insular, y el cuarenta y cinco mil pesos, o la de prisión por un periodo que no pase nueve por ciento podrá ofrecerse a los gobiernos ~=g~ncc:al~:=~ ~e~;:~:~if:,n:=b~;;0 vqe,:~ e~ª!al:a:º~~n e;1 ~~~ provinciales, municipales y particulares, con la difejeto de obtener para sí 0 para cualquiera otra persona, razón rencia de que se limitan a ciento las ·acciones que social corporación o asociación, fondos o cosa de valor en podrá comprar un particular. virtud de las disposiciones de esta Ley¡ (b) a todo el que Varios fines se propone obtener este proyecto. voluntariamente justiprecie en exceso cualquier valor por Los más principales son: promover y manténer una ;!1s:u~~n1:Y~a~:!:~i::1s~~~:s 0 ª;i~~~o~~al~~ie: :~~~. :~:;: producción abundante, cooperar y ayudar al capital 0 papel que sea una imitación 0 tenga por objeto imitar un particular, regular las fluctuaciones del mercado, bono o cupón emitido por la Compañía de Fomento Nacional, procurar la standarizaci6n de nuestros productos Y o que dé curso, introduzca o ponga en circulación, o intente obtener, finalmente, para estos productos un merdar curso, introducir o poner en circulación cualquier bono, cado estable. La Compañía no emprenderá nincupón o papel falso, falsificado o contrahecho o que aparente guna empresa mercantil determinada, ni destruirá ~i~~erel~:~raed:!ti~~1!C:e!!~~ªfa~~~:aª:~:' 05ª!;~~::he~~:s~ª: iniciativas particulares, ni detendrá sus pasos, antes que falsamente altere cualquier bono, cupón 0 papel citados; al contrario, acudirá con su actuación donde el o que dé curso, introduzca o ponga en circulación como ver- capital ande rehacio o tímido, para hacer inversiones daderos, cualesquier bonos, cupones o papeles emitidos o que en favor de todo convenio o desarrollo económico aparenten haberlo sido por dicha Compañía, sabiendo que que tuviere capital particular disponible, per'o no :~n c~~i~°:ie~ ~~~~~~~~ c¿~> 1: c~!;ae~f~u=~:s;::~: ;~1:s:~~:~: en condiciones Y circunstancias de tal manera inescrea, malverse, substraiga 0 voluntariamente aplique inde- tables, que en vez de promover el1 desarrollo deseado bidamente cualesquier dinero, fondos o créditos de la misma, resultaren en perjuicio positivo del pueblo en geneº que con la int.ención de defraudar a dicha compañia que ral, acometiendo en cambio aquellas empresas o por la presente se crea, haga cualquier anotación fals.a en negocios que las circunstancias y las condiciones un libro, informe o relación de la compañia: (e) a todo el exigiesen, dejando el campo al comercio estable tan ~~e d~e~~~::ªc:rp~;:~!~:sl:s ;:::::a: ~:n e:!~e:~;P:::aci~~m~ pronto como su objeto en cada transacción partipañía tuviese 0 hubiese tenido relaciones comerciales, cuando . cular se hubiere realizado. Procurará que se eviten tales secretos hayan llegado a su conocimiento por razón de manipulaciones o combinaciones comerciales o la su cargo u oficio, público o privado, o con ocasión de sue producción inmoderada de materia prima o de protransacciones o relaciones con Ja Compañia de Fomento duetos manufacturados. No establecerá competenNacional. cia contra los planes legítimos de las inversiones gis~~~~:·F~7;i:e:~~~:~ul~:;~;:~:e:::, ~~!:~;:~o ªd!:0 !:; privadas, sino que ayudará a todos para que la esta ley, en todo o en parte, y cualquiera de sus enmiendas. estabilidad en las transacciones se asegure, no 1& ART. 10. Esta ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada, combinación y el monopolio perjudicial, sino la libre excepto el articulo tres que no entrará en vigor sino después concurrencia que asegure el bien general. No creo de sancionado por el Presidente de los Estados Unidos, de necesario entrar en más consideraciones para pedir ::~d~0~onL:; ;:!í::l~i~~:~~~ ~~e; P~ia ~:~~:~!~ ~r~~:: la aprobación del bill; la Nota Explicativa que p6sito del pueblo de los Estados Unidos con respecto 8 la precede al proyecto, viene a ser un alegato completo futura condición política del pueblo de las lelas Filipinas, y y acabado en favor de su aprobación, por lo que establece un gobierno más autónomo para aquellas Islas.'' espero que esta Cámara unánimemente votará en Aprobada, favor del mismo. Por estas consideraciones, pido El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. que el proyecto pase a tercera lectura. 484 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el tí tul o del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Lej' para constituir la Compañía de Fomento Nacional (National Deve1opment Company). APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1678 DE LA CÁMARA, El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto dig¡m sí. La CÁMARA. Si. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN. Se suspende la sesión hasta las 5 p. m. Eran las 11 a. m. SE REANUDA LA SESIÓN. Se reanuda la sesión a las 5 p. m. MENSAJE DEL SENADO. El CLERK DE ACTAS leyendo: MANILA, 1 de febrero d• 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimil&nto de esa Honorable Cá.mara que el Senado, el 7 de :febrero de 1919, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1532, titulado: "Ley enmendando ciertos articulos de la Ley Número Dos mil setecientos cinco, titulada 'Ley para constituir la Com· pañia Carbonera Nacional.'" Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secret°'1"io del Senado. El PRESIDENTE. Al Archivo. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITf NO, 878 SEÑOft PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1512, 4." L. F.), titulado: "Ley que enmienda el artículo quinientos tres de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por Código Ad· ministrativo de las Islas Filipinas (Sobre la prohibición de venta de licores cerca de los puestos y campamentos)," ha tenido el mismo bajo eu coneideraci6n 7 me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cimara el proyecto con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. (Fdo.) RAHON DIOKNO, P'l'esidrnte interino del Comité de Reviai6n de Leyes. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DI REPRESEN· '!'ANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITf NO. 879. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Bancos y Corporaciones, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1291, 4.• L. F.), del Representante Costas, titulado: "Ley extendiendo las disposiciones de la Ley de Flamas Públicaa a ciertos empleados de aquellu compañfas, la mayoría de cuyas acciones estén poseídas por el Gobierno," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) J. M. ARROYO, Presidente, Comité de Bancos y Corporaciones. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de Ja Cámara. INFORME DE COMITf NO. 380. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos al cual se trasladaron las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley (C. R. No. 1287, 4.• L. F.), titulado: "Ley apropiando la cantidad de treinta mil pesos o la parte de la misma que sea necesaria, para ser gastada en la preparación y construcción de un mausoleo en memoria del Honorable William Atkinson Jones, Representante que f'ué de Warsaw, Virginia, y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado fü1strucciones de devolver informadas a la Cámara dichas enmiendas, con la recomendación siguiente: Que sean aceptadas las enmiendas del Senado. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL ALUNAN, Presidente, ComiM de P1"esupuestot. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITf NO. 881. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Imprenta al cual se trasladó el Proyecto de Resolución Concurrente (R. Cte. C. R. No. 32, 4.• L. F.) del Representante Lozano, titulado: "Resolución Concurrente autorizando a los Secretarios de ambas Cámaras de la Legislatura Filipina para que puedan ordenar la impresión, por separado, del Diario de Sesiones de sus respectivas Cámaras," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Pro~ yecto de Resolución, con la recomendación siguient.e: Que sea aprobado, sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) CRESCENCIANO LOZANO, Presidente, Comité de Imprenta.. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INJ'ORME DE COMITf NO. 882. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1598, 4.• L. F.) del Representante Costas, titulado: "Ley que autoriza la venta de un trozo del lote cuatro, manzana sesenta y nueve del Distrito de San Nicolás, Ciudad de Manila." ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado inatrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN, Presidente, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA Dl!I REPRESllNTANTEIS. El PRESIDENTE. Al Calendario de Ja Cámara. 1919-SESióN 84.• DIARIO DE SESIONES 485 INFORME DE CXlMITf NO, 588. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes al cual ee trasladó el Proyecto de Ley (S. No. 205, 4,,• L. F.) del Senador Gabaldón, titulado: "Ley que reforma algunos artículos del Código Administrati'vo, definiendo los distritos de revisión, y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 1, p!gina 1, líneas 10 y 11, suprímanse las palabras "bajo el artículo precedente." 2. Suprímanse todas las palabras que aparecen en la Hnea 21 de la página 2 hasta la linea 17, inclusive, de la página' 3, e insértense en su lugar lo siguiente: "El haber anual de los auditores de distrito nombrados permanentemente para los distritos cuarto, sexto, undécimo y décimotercero será de cuatro mil quinientos pesos cada uno; el de los nombrados para los tercero, quinto, octavo, décimo, décimocuarto y décimosexto distritos, será de cuatro mil pesos cada uno; el de los nombrados para el primero, segundo, séptimo, noveno, duodécimo y décimoquinto distritos, será de tres mil seiscientos pesos cada uno. Cuando se nombra a un auditor de distrito para ejercer temporalmente el mismo cargo en otro distrito, su haber ordinario y su destino permanente no quedarán afectados por este motivo. "Por la presente se autoriza la creaci6n de tres puestos de auditor de distrito sin designación fija, además de los arriba mencionados, cuyo haber anual será de dos mil ochocientos pesos cada uno. · "El auditor insular puc.de, según lo exija la conveniencia del servicio, destinar un auditor de distrito para dos o más distritos y puede retirar a cualquiera de lo!! auditores de distrito, o asignarlos a otros puestos. "ART. 695. Proviki6n de una oficina para el auditor del distrito.-Será deber de la junta provincial de cada pro-vincia y de la junta municipal y del ayuntamiento de las Ciudades de Manila y Baguio, respectivamente, facilitar al auditor de distrito, local conveniente para su oficina en el edificio provincial o de la ciudad, los útiles de oficina, el mobiliario y servicio de portero necesarios. "Cuando se suscitare una discordia entre el auditor de cualquier distrito y las autoridade¡1 provinciales o de las ciudades arriba referidas, sobre la cuestión de la suficiencia de los locales, mobiliarios u otros servicios facilitados para el auditor de distrito en la provincia, el asunto será sometido al Gobernador General, cuya decisión sohre el mismo serA definitiva. "ART. 598. Empleados para el auditor de distrito.-El auditor de distrito tendrá para cada provincia de su distrito el número de empleados que se proveerán de acuerdo con las disposiciones del artículo dos mil ochenta y uno de este Código. Dichos empleados serán nombrados por el auditor de distrito y estarán sometidos a su autoridad y dirección, pagándose sus sueldos y gastos de viaje de los fondos de la provincia para la cual hayan sido nombrados." Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAMÓN DIOKNO, Presidente biterino, Comité de Revisión de Leyes. Al Honorable PRESIDENTE DE> LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITlli NO. 884. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Fefrocarriles y Franquicias al cual se traslad6 el Proyecto de Ley (C. R. No. 1646, 4,• L. F.) del Representante Arroyo, titulado: "Ley que enmienda el inciso ( b) del articulo cuatro y los incisos (e) y (d) del articulo seis de la Ley_ Número Dos mil setecientos setenta y uno, titulada 'Ley que concede a la sociedad _Lizárraga Hermanos, sus sucesores y cesionarios el ptivilegio de establecer, construir, equipar, mantener y explotar una línea férrea entre los municipios de Kabankalan e llog de la Provincia de Negros Occidental,'" ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea sustituído por el C. R. No. 1699 preparado por el Comité, titulado: "Ley que enmienda el inciso (b) del artículo cuatro y los incisos (e) y (d) del artículo seis de la Ley Número Dos mil setecientos setenta y uno, titulada 'Ley que concede a la sociedad de Lizárraga Hermanos, sus sucesores y cesionarios el privilegio de establecer, construir, equipar, mantener y explotar una línea férrea entre los municipios de Kabankalan e llog de la Provincia de Negros Occidental,'" y que este último sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) ToMAs ALONSO, Presidente, Comité de Ferroca1Tiles y Franquicias. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENlTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. ORDEN ESPECIAL. Sr. DIOI<NO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 80, 4.ª L. F.), para la inmediata consideración de los Proyectos de Ley Nos. 1512, 1291 y 1598 de la Cámara, la Resolución Concurrente No. 32 de la misma, y el Proyecto de Ley No. 205 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta orden? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. Léase el Proyecto de Ley No. 1512. PROHIBICIÓN DE LA VENTA DE LICORES EN CIERTOS LUGARES. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 11)12 DE LA CÁMARA. [Presento.do por el Repreeentante Vera.] NOTA EXPLICATIVA. El presente Proyecto de Ley no tiene otro objeto que corregir algunos errores que se han notado en el artículo quinientos tres de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por Código Administrativo. Dichos errores son los siguientes: En la página doscientos sesenta, línea ocho, se dice: "En el municipio de Lega-spi, Provincia de Albay" en lugar de decir "En el municipio de Albay, Provincia de Albay;" en la misma página doscientos sesenta, líneas diez y once, se dice: "En el municipio de Santo Tomás, Provincia de Laguna, etc.," en vez de decir, "En el municipio de Santo Tomás, Provincia de Batangas, etc." 486 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, Este proyecto corrige esos errores, por lo que ee pide la aprobación del mismo. (Fdo.) JOSÉ 0. VERA, Representante p01· el Segundo Distrito de Albay. LEY QUE ENMIENDA EL ARTICULO QUINIENTOS TRES DE LA LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE CONOCIDA POR CúDIGO ADMINISTRATIVO DE LAS ISLAS FILIPINAS. (Sobre la prohibición de venta de li'cores cerca de los puestos y campamentos·.) El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO 1. Por la presente se enmienda el artículo quinientos hes de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por Código Administrativo de las Islas Filipfnas, de tal modo que se lea como sigue: "ART. 503. Prohibición de venta de licores cerca de los puestos y campannentos..-Excepto como se dispone en el artículo próximo siguiente de la preiente, ningún concejo municipal ni ninguna otra autoridad local ni provincial concederán licencia para la venta de licores embriagantes de cualquiera clase que sean, cerveza o vino, en ninguna localidad o establecimiento situado en un radio de dos millas de los terrenos usados por los Estados Unidos para fines militares en el campamento Stotsenburg, municipio de Mabalacat, Provincia de Pampanga, campamento Morrison, municipio de Salomague, Provincia de !locos Sur; campamento Jossman, municipio de Guimaras, Provincia de Ilofio; campamento Gregg, mynicipio de Bayambang, Provincia de Pangasinán; en el municipio de Los Baños, Provincia de Laguna o sus alrededores; en el municipio de Iligan, Provincia de Misamis o sus alrededores; en el municipio de Batangas, Provincia de Batangas o sus alrededores; en el municipio de Albay, Provincia de Albay o sus alrededores; en el municipio de Sorsogón, Provincia de Sorsogón o sus alrededores; en el municipio de Santo Tomás, Provincia de Batangas o sus alrededores; en el fuerte William McKinley, cerca de Makati, Provincia de Rizal. Tampoco se permitirá en un radio de milla y media de los terrenos usados o que han de usarse por los Estados Unidos para fines militares en el campamento Wallace; en el municipio de San Fernando, Provincia de La Unión; en el cuartel de Pasay, municipio de Pasay, Provincia de Rizal¡ en el municipio de Naga, Provincia de Ambos Camarines o sus alrededores; en el municipio de Luce na, Provincia de Tayabas o sus alrededores; en el municipio de Calamba, Provincia de Laguna o sus alrededores; en la Isla de Talim, Laguna de Bay o dentro de una distancia de tres mlllas de la Isla Malahi, reservada para fines militares en la Laguna de Bay. Tampoco se permitirá en el radio de una milla de los terrenos usados para los Estados Unidos para t\nes militares en Santa Mesa, Ciudad de Manila o dentro de una distancia de tres cuartos de milla del terreno usado por los Estados Unidos para fines militares cerca del pueblo de Calbayog, en la Provincia de Sámar. La prohibición arriba contenida en la presente no se extiende a los terrenos siguientes comprendidos dentro del radio de la. prohibición: loa terrenos situados en la margen izquierda del río Pásig dentro de una milla dE" Santa Mesa en la Ciudad de Manila; terreno ~entro de un círculo de un radio de quinientH ochenta yardas con el centro en medio de la carretera frente a la iglesia parroquial del municipio de Batangas, Provincia de Batangas; terreno dentro de un circulo de un radio de cuatrocientas yardas con el centro en el ángulo sudoeste de la prisión de Albay, Provincia de Albay; terreno dentro de un círculo de un radio de cuatrocientas yardas con el centro en el ángulo sudoeste del antiguo tribunal de Daraga, Albay, Provincia de Albay; terreno dentro de un círculo de setecientas yardas de radio con el centro en la puerta de la iglesi'a de San Rafael en Legaspi, Albay, Provincia de Albay; terreno dentro de un circulo de trescientas yardas de rá.dio con el centro de la puerta de ta iglesia parroquial de Santo Tomás, Provincia de Batangas; terreno dentro de un círculo de quinientas yardas de radio con el centro en medio de la plaza pública del pueblo de Pásig, Provincia de Rizal; terreno dentro de un círculo de setecientas yardas de radio con el centro en medio de la plaza pública del pueblo de Nueva Cáceres, Provincia de Ambos Camarines¡ y el terreno dentro de un circulo de setecientas yardas de radio con el centro en medio de la carretera frente a la iglesia parroquial de Lucena, en la Provincia de Tayabas. El Gobernador General, sin embargo, por si o a petición del concejo municipal interesado, queda autorizado para revocar a su discreción y mediante proclama, cualquier'& de las excepciones hechas en el párrafo anterior de la presente, caso en que entrará en vigor en dicho lugar o lugares la restricción contra la venta de licores." ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL, DEL SR. VERA. Sr. VERA. Señor Presidente, el Proyecto de Ley que hoy se somete a la consideración de esta Cámara es muy sencillo, pues no trata más que de corregir algunos errores que se han notado en el articulo 503 del Código Administrativo Revisado. El Comité recomienda la aprobación del citado proyecto con la enmienda propuesta al mismo en la página 3, líneas 26 y 27, en el sentido de que se sustituyan las palabras "pueblo de Nueva Cáceres" por "municipio de Naga." APROBACIÓN DE LA ENMIENDA DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la enmienda del Comité. ¿Hay alguna objeción a dicha enmienda? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda el artículo quinientos tres de la r.ey Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de las Islas Filipinas. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE 'LEY NO. 1512 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como fué enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1291 de la Cámara. 1919-SESióN 84.• DIARIO DE SESIONES 487 APLICACIÓN DE LEY DE FIANZAS PÚBLICAS A CIERTOS EMPLEADOS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1291 DE LA CÁMARA. [Presentado por el Represent1.1nte Coataa.J Velando por la mayor protección del erario público la Ley de Fianzas Públicas exige a ciertos funcionarios o empleados del Gobierno de las Islas Filipinas, cuyos deberes permitan o exijan la custodia de fondos o material en una capacidad responsable, el ser debidamente afianzados para asegurar de esta manera el recto cumplimiento de eus deberes oficiales. Está fuera de toda discusión la justicia de esta medida y al amparo de las poderosas razones que fueron la causa determinante de su adopción, posiblemente no esté fuera de razón recomendar a esta Cámara que se extiendan los efectos de la Ley de Fianzas Públicas a aquellos 'empleados que, a juicio del Tesorero Insular, desempeñan deberes afianzables, según las disposiciones de la. Ley en aquellas compañias o corporaciones, la mayoría de cuyas acciones está poseida por el Gobierno. Esta sugestión se funda, además, en que de adoptarse tal medida, no solamente los intereses del Gobierno en dichas compañías estarían mejQr servidos, sino también los del público en general, que al esperar mayor protección en sus intereses invertidos en aquellas compañías, prácticamente controladas por el Gobierno, ratifica una vez más la confianza que le merecen las instituciones oficiales o semioficiales. A este efecto se some,te a la consideración de esta Cámara el adjunto Proyecto de Ley. (Fdo.) D. COSTAS, Representante por el Segundo Distrito de Leyte. LEY EXTENDIENDO LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE FIANZAS PúBLICAS A CIERTOS EMPLEADOS DE AQUELLAS COMPA>llAS, LA MAYORIA DE CUYAS ACCIONES ESTÉN POSEIDAS POR EL GOBIERNO. El Senado y la Cámara de Repreaentantea de Filipina.a, constituídos en ·Legislatura 1J por aubori.dad ele la misma, decretan: ARTÍCULO l. Queda enmendado el artículo trescientos catorce de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por 'Código Administrativo de mil novecientos diez y siete,' de tal manera que se lea como sigue: ART. 314. Persi:maa afianzadas por el fondo de fidelidad.Todo funcionario, agente y empleado del Gobierno de las Islas Filipinas, o de aquellas compañías o corporaciones, la mayor parte de cuyas acciones estén poseídas por el Gobierno insular, cuyos deberes permitan o exijan la custodia de fondos o material en una·c8pacidad responsable, serán considerados como funcionarios afianzables; y excepto como de otro modo se dispone, toda persona de esta clase será afianzada o afianzable, y asegurada su fidelidad, de conformidad con las disposiciones de este capítulo. Los jueces de paz, con 1a excepción del juez de paz de la Ciudad de Manila, están excluídos de los requisitos de fianza de este capítulo." ART. 2. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. ARROYO. Sr. ABROYO. Señor Presidente, en la actual ley sobre fianzas públicas, sólo se requiere la prestación de fianza a todos aquellos funcionarios y oficiales del gobierno, cuyos deberes implican la custodia de fondos públicos, o materiales de una oficina, en una capacidad responsable. Parece evidente que si la Ley de Fianzas Públicas tiende a evitar todo peligro y a proteger los intereses del Gobierno, hay necesidad de extender esta prudente medida a todos aquellos funcionarios que, aunque no fuesen del Gobierno, pertenezcan, sin embargo, a las corporaciones y compañías cuyas acciones están poseídas por el Gobierno en más de la mitad, a funcionarios que por razón de sus deberes custodian fondos o materiales en capacidad responsable. Y con ésto ganarán mayor protección no sólo los intereses del Gobierno en dichas compañías, sino también los del público. Por este motivo, yo pido que el bill pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley extendiendo las disposiciones de la Ley de Fianzas Públicas a ciertos empleados de aquellas compañías, la mayoria de cuyas acciones estén poseidas por el Gobierno. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1291 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase la Resolución Concurrente No. 32. IMPRESIÓN, POR SEPARADO, DEL DIARIO DE SESIONES DE AMBAS CÁMARAS. El CLERK DE Ac;rAs leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 32 DE LA CÁMARA, [Presenl:.ildo por el Representante Lozano.] RESOLUClóN CONCURRENTE AUTORIZANDO A LOS SECRETARIOS DE AMBAS CÁMARAS DE LA LEGISLATURA FILIPINA PARA QUE PUEDAN ORDENAR LA IMPRESióN, POR SEPARADO, DEL DIARIO DE SESIONES DE SUS RESPECTIVAS CÁMARAS. Se resuelve por la, Cámara de Representantes con la concun·encia del Senado, Que se autorice, como por la presente se autoriza, al Secretario del Senado y al Secretario de la Cámara de Representantes para que, no obstante lo dispuesto en la Resolución Concurrente No. 3 de la Legislatura, puedan ordenar la impresión, por separado, del Diario de Sesiones de sus respectivas Cámaras, correspondiente a los períodos ordina.rios y extraordinarios de la presente Legislatura. Adoptada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. 488 .DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, INFORME ORAL, DEL SR. LOZANO. Sr. LOZANO. Señor Presidente, el Comité Conjunto nombrado por ambas Cámaras, no ha podido hasta ahora tornar ninguna acción sobre la forma de impresión del Diario de Sesiones de dichas Cámaras. Por esta razón el Comité separado de Ja Cámara de Representantes, ha tenido a bien, para no perder la oportunidad, someter a Ja consideración de esta Cámara esta resolución, para que se ordene la impresión del Diario de Sesiones de esta Cámara, independientemente del Diario de Sesiones del Senado. tste es el objeto de esta Resolución Concurrente por la que no necesito invocar el voto de nadie, puesto que todos están interesados en que de lo que se ha hecho y de lo que se ha dicho aquí, se guarde memoria. El PRESWENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar esta Resolución? La CÁMARA. Sí. APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO, 32 DE LA CÁMABA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de Ja Resolución, digan sí. La CÁMARA. Sí. El.PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. Léase el Proyecto de Ley No. 1598. VENTA DE CIERTO LOTE DE TERRENO A LA ASOCIACIÓN DE PRÁCTICOS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1598 DE LA CÁMABA. [Preaentado por el Representante Coetu.J En la. declaión de la Corte Suprema ·del 6 de agosto de 1918, referente al lote 4 del bloque 69 en el distrito de San Nicolás, de la Ciudad de Manila, la Corte Suprema dió opción al Gobierno de Filipinas de comprar el edificio situado en el lote en cuestión, o vender el terreno a la Asociación de Pilotos. Como quiera que, el Gobernador General o el Poder Ejecutivo no tiene, o no debe tener derecho de disponer de las propiedades del Gobierno sin previa autorización de la Legislatura, se propone pasar el adjunto Proyecto de Ley facultando al Gobernador General a vender el lote mencionado. (Fdo.) DALMACIO COSTAS, Representante, Segundo Df.strito, Le'Jlte. LEY QUE AUTORIZA LA VENTA DE UN TROZO DEL LOTE CUATRO, MANZANA SESENTA Y NUEVE DEL DISTRITO DE SAN NICOLAS, CIUDAD DE MANILA. Et Senado 'JI la Cámara de Re¡n·esentantes de Filipinas, constituídos en Legislatura y po1' a.utoridad de la misma, decretan: ARTICULO l. El Gobernador General queda autorizado para vender y traspasar a las Asociación de Prácticos de Manila, una asociación no incorporada, por la cantidad de diez mil pesos q,u6 ha de pagar dicha Asociación de Prácticos, la parcela de terreno que se describe a continuación: Partiendo del punto marcado 1 en el plano Psu-4162, desde allí S. 57º 61' O. 0.83 m. al punto 2; N. 39º 33' O. 7.41 m. al punto 3; N. 47º 41' E. 10.87 m. al punto 4; N. 60º 50' E. 8.96 m. al punto 5; S. 32° 10' E. 2.52 m. al punto 6; S. 26° 36' E. 13.26 m. al punto 7; S. 19º 21' E. 6.38· m. al punto 8¡ N. 84º 41' O. 19.05 m. al punto 1, punto de partida. Linda al no.rdeste y noroeste con propiedad del Gobierno de las Islas Filipnas¡ al sur, con el Muelle de la Industria¡ al sudoeste con la Calle de Madrid. Los puntos de referencia están marcados en el plano Psu-4162. (Trozo del lote número cuatro, manzana sesenta y nueve, plano Ipd. 37, G. L. R., Expediente No. 9601.) ART. 2. El traslado de dominio de dicho terreno surtirá efecto en cuanto se haya otorgado la correspondiente escritura de venta por el Gobernador General y se haya hecho el pago completo del precio de compra expresado en el artículo precedente, por la mencionada Asociación de Prácticos. ART. 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Ap1·obada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. CUENCO. Sr. CUENCO. El objeto del proyecto es autorizar la venta de cierto lote de terreno situado en el distrito de San Nicolás de esta Ciudad de Manila a la Asociación de Prácticos de Manila. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que autoriza la venta de un trozo del lote cuatro, manzana sesenta y nueve del distrito de San Nicolás, Ciudad de Manila. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1598 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMABA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 205 del Senado. AUDITORES DE DISTRITO. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 20:i DEL SENADO. [Preeentado por el Senador G11baldón,] EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Había un bill presentado y el cual se eree haber pasado por la Cámara de Representantes durante la pasada sesión, por el que se disponía. la división de las Islas 1Filipinas em trece distritos auditoriales, fijando un salario específico para cada uno de los auditores. La expe.riencia ha demostrado que los trece distritos son inadecuados. Algunos de ellos son tan grandes que los tra1919-SESiúN 84.• DIARIO DE SESIONES 489 bajos que se llevan a cabo no puede hacerlos eficientemente el auditor del distrito. La Oficina de la Auditoria (o de Cuentas) se ha visto precisada a dividir las provincias, incluyendo la Ciudad de Manila, en dieciseis distritos auditoriales, tal como se vé en el propuesto "bill" adjunto. Se ha .reconocido por algún tiempo que a los auditores de distrito no se les ha dado la debida categoría ni el sueldo proporcionado a sus debe.res. Tampoco lo fué comparando tanto la primera como el último con respecto a los oficiales provinciales. Es deber del auditor de distrito instruir a los tesoreros provinciales y municipales en todo lo que concierne a las cuentas de cobros, pagos, efectos y propiedades en todas las provincias de sus respectivos distritos, y, sin embargo, muchos de ellos reciben una compensación menos de la mitad de lo que los tesoreros provinciales reciben. Aun más, recae sobre los referidos auditores 'del distrito la responsabilidad final con respecto al gasto de la gran porción de fondos del Gobierno y la disposición de efectos y propiedades, por lo que dichos funcionarios necesariamente deben ser hombres de gran integridad y habilidad reconocida. Para retener y asegurar a esta clase de hombres, el puesto de auditor de distrito debe establecerse sobre una base más amplia· y ser remunerado de un modo proporcional a los deberes inherentes a dicho cargo. Se llama la atención al hecho de que, además del examen de las .. cuentas de los tesoreros tanto Provinciales como municipales, los auditores de distrito son requeridos a examinar las de los oficiales insulares o inspeccionar las propiedades insulares fuera de la Ciudad de Manila. La adopción, por tanto, del proyecto de Ley propuesto se recomienda urgentemente. Para la conveniencia de aquellos a quienes concierna hacer estas comparaciones, se adjunta a esta un· estado en el que se demuestran los sueldos de otros oficiales provinciales de las Islas Filipinas. (Fdo.) lsAURO GABALDÓN, Senador por el Tercer Distrito. LEY QUE .REFORMA ALGUNOS ARTICULOS DEL CÓDIGO, DEFINIENDO LOS DISTRITOS DE REVISióN, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, c0rtstituídos en Legislatura 11 por autcrridad de la misma4, decretan: ARTÍCULO 1. Por la presente se reforma los siguientes artículos del Título VII, Capítulo XXVI, Sección II de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo revisado, de tal modo que se lean como sigue: "ART. 593. Distritos de revisi6n 11 nombramiento de auditoreSo de d1"st.rito.-Por la presente se. dividen en diez y seis distritos de revisión las provincias de las Islas Filipinas y las ciudades con leyes orgánicas, las cuales serán consideradas como provincias bajo el artículo precedente, y por la presente se faculta al Auditor Insular para nombrar un auditor de distrito para cada una de ellas. Por la presente se enumeran, constituyen y establecen los referidos distritos del modo siguiente: Primero.-Provincias de Batanes, Cagayán e Isabela. Segundo.-Provincias de !locos Norte, !locos Sur y Abra. Tercero.-Provincias de Nueva Vizcaya, Montañosa y la Ciudad de Baguio. Cua.rto.-Provincias de La Unión, Pangasinán y Tárlac. Quinto.-Provincias de Nueva Écija, Bulacán y Pampanga, Sexto.-Ciudad de Manila. Séptimo.-Provincias de Zambales, Rizal, Bataan y Cavite. Octavo.-Provincias de Laguna y Tayabas. Noveno.-Provincias de Palawan, Batangas y Mindoro. Décimo.-Provincias de Ambos Camarines, Albay y Sorsogón. . Undécimo.-Provincias de Negros Occidental e Iloilo. Duodécimo.-Provincias de Antique, Cápiz y Romblón. Décimotercero.-Provincias de Bohol, Cebú y Negros Oriental. Décimocuarto.-Provincias de Sámar, Leyte y Surigao. Décimoquinto.-Provincias de Agusan, Misamis, Bukidnon y Lánao. Décintose:r:to.-Provincias de Cotabato, Zamboanga, Dávao y Joló. (Sulú.) El haber anual de los auditores de distritos nombrado~ permanentemente para los distritos cua.rto, sexto, undécimo y décimotercero será cuatro mil quinientos pesos cada uno; de. los nombrados para los tercero, quinto, octavo, décimo, décimocuarto y décimosexto distritos, será cuatro mil pesos cada uno; de los nombrados para el primero, segundo, séptimo, noveno, duodécimo y décimoquinto distritos, será tres mil seiscientos pesos cada uno. Cuando se nombra temporalmente un auditor de distrito para "interinar" en otro distrito, su haber ordinario y su destino permanente no quedarán afectados por este motivo. Por la presente se autoriza la creación de tres puestos de auditor de distrito que no se hallen comprendidos en los mencionados a.rriba, cuyo haber anual será dos mil ochocientos pesos cada uno. El auditor insular puede, según lo exija la necesidad, destinar un auditor de distrito para dos o más distritos, y puede retirar a cualquiera de los auditores de distrito, según lo exijan las necesidades del servicio, o asignarlos a otros puestos." "ART. 596.-Provisión de una oficina para el auditor del distrito.-Será deber de la junta provincial de cada provincia y de la junta municipal y del ayuntamiento de las Ciudades de Manila y Baguio, respectivamente, facilitar al auditor de distrito, local conveniente para su oficina en el edificio provincial o de la ciudad, los útiles de oficina, el mobiliario y servicio de portero necesarios, la suficiencia de los cuales será determinada por el auditor insular. En el caso de que se deje de facilitar dicha oficina y servicio, el auditor de distrito, podrá, previa la aprobación del Auditor Insular, proveerse de lo que necesite por cuenta de la provincia." ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (S. No. 205, 4.ª L. F.), fué aprobado por el Senado el 24 de enero de 1919. (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. El Proyecto de Ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 1, página 1, líneas 10 y 11, s~prímanse las palabras "bajo el artículo precedente." 2. Suprímanse todas las palabras que aparecen en la línea 21 de la página 2 hasta la línea 17, inclusive, de la página 3, e insértense en su lugar lo siguiente: "El haber anual de los auditores de distritos nombrados permanentemente para los distritos cuarto, sexto, undécimo y décimotercero será de cuatro mil quinientos pesos cada uno; el de los nombrados para los tercero, quinto, octavo, decimo, décimocuarto y décimosexto distritos, será de cuatro 490 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, mil pesos cada uno¡ el de los nombrados para el primero, segundo, séptimo, noveno, duodécimo y décimoquinto distritos, será de tres mil seiscientos pesos . cada uno. Cuando se nombra a un auditor de distrito para ejercer temporalmente el mismo cargo en otro distrito, su haber ordinario y su destino pe.rmanent.e no quedarán afectados por este motiv-0. "Por la presente se autoriza la creación de tres puestos de auditor de distrito sin designación fija, además de los arriba mencionados, cuyo haber anual será de dos mil ochocientos pesos cada uno. "El Auditor Insular puede, según lo exija la conveniencia del servicio, destinar un auditor de distrito para dos o más distritos, y puede retirar a cualquiera de los auditores de distrito, o asignarlos a otros puestos. "ART. 595.-Provisíón ck una oficina para el auditor del distrito.-Será deber de la junta provincial de cada provincia y de la junta municipal y del ayuntamiento de las Ciudades de Manila y Baguio, respectivamente, facilitar al auditor de distrito, Jocal conveniente para su oficina en el edificio provincial o de la ciudad, los útiles de oficina, el mobiliario y servicio de portero necesarios. "Cuando se suscitare una discordia entre el auditor de cualquier distrito y las autoridades provinciales o de las ciudades ar.riba referidas, sobre la cuestión de la suficiencia de los locales, mobiliarios u otros servicios facilitados para el auditor de distrito en la provincia, el asunto será sometido al Gobernador General, cuya decisión sobre el mismo será definitiva. "ART. 598. Empleados para el auditor de distrito.-El auditor de distrito tendrá para cada provincia de su distrito el número de empleados que se proveerán de acuerdo con las disposiciones del artículo dos mil ochenta y uno de este Código. Dichos empleados serán nombrados por el auditor de distrito y estarán so.inetidos a su autoridad y dirección, pagándose sus sueldos y gastos de viaje de los fondos de la provincia para la cual hayan sido nombrados." INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. KAPUNAN. Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, este es un Proyecto de Ley que viene del Senado, y en él se trata de introducir algunas enmiendas en el actual Código Administrativo Revisado, referentes a los auditores de distritos. Actualmente, el Archipiélago está dividido en trece distritos, y se ha visto este número de distritos es inadecuado para que los trabajos de cada uno de ellos puedan ser atendidos eficientemente. Por otra parte, los auditores de distritos, tales como están hoy, no están suficientemente remunerados, teniendo en cuenta la cantidad de trabajos y deberes que sobrelleva cada uno de ellos. En atención a todo esto, el Senado aprobó este bill, y el Comité de Revisión de Leyes ha tenido a bien someter este proyecto a la Cámara con algunas enmiendas. Creo que la Cámara está enterada de dichas enmiendas y pido, por tanto, que el proyecto con sus enmiendas pase a tercera lectura. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas propuestas por el Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que refarma algunos articulos del Código Administrativo, definiendo los distritos de revisión, y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO, 206 DEL SENADO. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como fué enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. SE SUSPENDE LA SESIÓN. Se suspende la sesión por algunos minutos. Eran las 5.45 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN, Se reanuda Ja se5ión a las 6.15 p. m. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Representante Caseñas Orbeta (C. R. No. 1600, 4.' L. F.), titulado: Ley votando fondos para continuar la campaña pro-alimenticia en las Islas Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Guzmán (B.) (C. B. No. 1601, 4.' L. F.), titulado' Ley para promover el aumento de producción del arroz y maiz en las Islas Filipinas, que apropia fondos ·necesarios para ello y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Generoso (C. R. No. 1602, 4.• L. F.), titulado: Ley que autoriza al Secretario de justicia a comprar ejemplares del Digesto de las Jurisprudencias de la Corte Suprema de Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Tionko (C. R. No. 1604, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el inciso ( 1) del artículo mil veintinueve de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por Código Administrativo que concede al Gobierno Insular obtener por préstamo del Banco Postal de Ahorros cierta cantidad para fines determinados. El PRESIDENTE. Al Comité de Comunicaciones. Del Representante Escalante (C. R. No. 1605, 4.• L. F.). titulado: 1919-SESióN 84.• DIARIO DE SESIONES 491 Ley que autoriza la separación de Camarines Norte de la Provincia de Ambos Camarines y el restablecimiento de la antigua Provincia de Camarines Norte y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. El Comité de Gobiernos Provin· ciales y Municipales. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DEL SENADO. MANILA, 7 de febrerfJ d~ 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, aprobó el 7 de febrero de 1919, el siguiente Proyecto de Ley del Senado No. 174, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que enmienda la Ley Número Dos mil seiscientos trece, ampliando los fines por los cuales se puede desembolsar el fondo de inspección de tabaco." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. MANILA, 7 de febrero de 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, aprobó el 7 de febrero de 1919, el siguiente Proyecto de Ley, del Senado No. 262, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que concede a M. Teague un privilegio para instalar, explota'!' y mantener en el municipio de Joló de la Provincia de Joló, Islas Filipinas, un sistema de alumbredo, calefacción y potencia eléctricos." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias. MANILA, 7 de febrer() de 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, aprobó el 7 de febrero de 1919, el siguiente Proyecto de Ley del Senado No. 256, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que concede a M. Teague un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Zamboanga de la Provincia de Zamboanga, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias. MANILA, febrero 7, 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, aprobó el 7 de febrero de 1919, el siguiente Proyecto de Ley del &nado No. 254, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley concediendo a B. A. Gren, un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Orión, Provincia de Batean, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia elécÍricos." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senad-0. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de. Ferrocarriles y Franquicias. MANILA, febrero 7, 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, aprobó el 7 de febrero de 1919, el siguiente Proyecto de Ley del Senado No. 247, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que modifica el artículo segundo de la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y cinco prohibiendo cobrar a las sociedades mutuas de construcción y préstamos más del catorce por ciento anual por derechos, primas, multas, intereses y otros conceptos." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. MANILA, febre1·0 7, 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 7 de febrero de 1919, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1567 titulado: "Ley que destina la cantidad de veintiocho mil pesos de los fondos existentes en la Tesorería Insular no dispuestos de otro modo para la construcción de una cárcel provincial en la Provincia de Surigao." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 7, 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 7 de febrero de 1919, aprobó sin enmienda el Proyecto de .Ley de la Cámara de Representantes No. 1556, titulado: "Ley que asigna fondos para la extensión de las líneas de la "Manila Railroad Company." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. 492 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. S8li. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Industria y Comercio, al cual se trasladaron los Proyectos de Ley: C. R. No. 664, del Representante Escueta, titulado: "Ley para constituir la Compañía Nacional Explotadora de Petróleo." C. R. No. 1251, del Representante Lucero, titulado: "Ley que organiza una Compañia. Nacional para la explotación de Petróleo," y C. R. No. 1410, de los Representantes Palma Gil y Lorenzo, titulado: "Ley que crea la Compañía Nacional Petrolífera," ha tenido los mismcrs bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dichos proyectos, con la recomendación siguiente: "Que sean sustituídos por el adjunto Proyecto de Ley (C. R. No. 1603.)" Muy respetuosamente, (Fdo.) MARIANO ESCUETA, Presidente del Comité de Industria. 11 Comercio. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN - TANTES, El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITE NO. 886. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1583, 4.• L. F.) del Representante Lorenzo, titulado: HLey que autoriza la venta del buque hospital Busuanga y el empleo de los productos de la misma para disponer su sustitución por un tipo de buque mas económico, y que destina los fondos necesarios." ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Muy respetuosamente, (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN, Presidente del Comité de Presupuestoa. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITf NO. 887. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (S. No. 136, 4.• L. F.) de los Senadores Luna y Hadji Butu, titulado: "Ley que prohibe el corte o aprovechamiento de los árboles y arbustos frutales de los bosques públicos o comunales, sin permiso especial de la Oficina de Montes." ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido: (Fdo.) BERNABE DE GUZMÁN, Presidente del Comité de Terrenos Públicos, Minas 11 Montes. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DZ REPRES&N~ TANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN. Se suspende la sesión a las 6.20 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN. Se reanuda la sesión a las 6.50 p. m. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Representante Verzosa (C. R. No. 1606, 4.• L. F.), titulado : Ley q'ue destina la cantid.ad de quince mil pesos para la Oficina de Montes para reconocimientos forestales en las Islas Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DEL COMITÉ NO. 388. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1573 4.• L. F.) del Representante Gregorius, titulado: "Ley que autoriza a los herederos o representantes del finado Agustín de la Peña para entablar demanda contra el Gobierno de las Islas Filipinas y autoriza al Fiscal General de las mismas para que comparezca en representación de dicho Gobierno en el referido pleito," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las enmiendas siguientes: l. Suprimase todo lo que aparece después de la claúsula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTfcuLO 1. Por la presente se autoriza a los herederos o representantes legales del finado Agustín de la Peña para que, dentro de los seis meses inmediatamente siguientes a la fecha de la aprobación de esta Ley, puedan entablar una acción en el Juzgado de Primera Instancia de Manila o de Iloílo contra el Gobierno de Filipinas para establecer que derecho tienen, si algunos tienen, sobre cualquiera parte de los fondos depositados en mil novecientos uno en la Tesorería Insular por las autoridades militares de los Estados Unidos como fondos incautados de las fuerzas revolucionarias y se autoriza y ordena ~1 Fiscal General a que comparezca en dicho juicio por sí o por medio de un delegado, en representación del Gobierno de Filipinas para defender en el mismo a dicho Gobierno. ART. 2. Esta ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada." Aprobada, 2. Refórmese el título de modo que se lea como sigue: "Ley que autoriza a los herederos o representantes del finado Agustín de la Peña para entablar demanda contra el Gobierno de las Islas Filipinas y ordena al Fiscal General para que comparezca en representación de dicho Gobierno en el referido pleito." Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAMÓN DIOKNO, Presidente Interino, Comité de Revisión de Leyea. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. 1919-SESióN 84.• DIARIO DE SESIONES INFORME DEL COMITÉ NO. 889. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1600, 4.• L. F.) del Representante Caseñas Orbeta, titulado: "Ley votando fondos para continuar la campaña pro-alimenticia en las Islas Filipinas," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instruciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN, Presidente, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 390. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos al cual se trasladó el Pro-. yecto de Ley (C. R. No. 1601, 4.• L. F.) del Representante Guzmán (B), titulado: "Ley para promover el auinento de producción del arroz y maíz en las Islas Filipinas, que apropia fondos necesarios para ello y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL R . .ALUNAN, Presidente, Comité C. Preiupuestos. Al Honorable PRESIDENTF DE LA CÁMARA DE REPRESDNTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 391. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1602, 4.ª L. F.) del Representante Generoso, titulado: "Ley que autoriza al Secretario de Justicia a comprar ejemplares del Digesto de la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Filipinas," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente.: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL R . .ALUNAN, Presidente, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 392. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos al cual se trasladó el Proyecto de Ley (S. No. 212, 4.• L. F.) del Senador Villamor, titulado: "Ley que autoriza al municipio de Bangued, en la Provincia de Abra, para emitir bonos por un valor que no exceda de cuarenta mil pesos filipinos, o su equivalente en moneda de los Estados Unidos para obtener fondos con destino al establecimiento de un sistema de agua para uso público en dicho municipio," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: 1. En el Artículo 1, página 1, linea 12, sustitúyase la palabra .,sus" por "las." 2. En los mismos artículo y página, línea 13 sustitúyase la palabra "comprenda" por "comprendan." 3. En los mismos artículo y página, líneas 13 y 14, suprimanse las palabras "para construir los medios necesarios para obtener" en insértense en su lugar las palabras "con destino a la construcción de un sist.ema de." 4. En la línea 16, de la misma página, suprfmanse las palabras 11suficiente de agua" e insértense en su lugar las palabras "de agua suficiente." 6. En el mismo articulo, página 2, línea 16, suprimanse las palabras "en proporciones para acomodarse" e insértense en su lugar las palabras "en tales porciones que se acomoden.'' 6. En la misma página, línea 181 sustitúyase la palabra "de" por "en." 7. En los mismos articulo y página, desde la línea 27, hasta la línea 30, suprímanse las palabras "de acuerdo con cuya Ley, así como de acuerdo con la Ley del Congreso aprobada el primero de julio de mil novecientos dos y con esta ley se emiten estas obligaciones, cuyos hechos se harán constar en los títulos de las mismas," e insértense en su lugar las siguientes palabras "y estas obligaciones, se emiten de acuerdo con dicha ley, y con la Ley del Congreso aprobada el Primero de julio de mil novecientos dos y de acuerdo además con la presente, circunstancias todas que deberán hacerse constar en los títulos de las mismas." 8. En el artículo 21 página 3, linea 8, bórrese la conjunción "o.'' 9. En el articulo 4, de la misma página, línea 21, bórrense las palabras "en lo sucesivo." H>. En el artículo 6, página 4, bórrense las palabras "en lo sucesivo.'' 11. En los mismos articulo y página, líneas 6 y 6, sustitúyanse las palabras unovecientos sesenta y seis pesos y diez y ocho" por las palabras siguientes: "ciento noventa y tres pesos y setenta y un.'' 12. En los mismos artículo y página, lineas 20 y 21, sustitúyanse las palabras "novecientos sesenta y seis y diez y ocho" por la palabras siguientes: "ciento noventa y tres pesos y setenta y un." 13. En el artículo 6, página 5, linea 1, sustitúyase la palabra "en" por "de.'' 14. En los mismos articulo y página, línea 2, suprfmase la palabra "noventa" e insértense en su lugar la palabra "treinta." Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN, Presidente, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESE>NTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. ORDEN ESPECIAL. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (O. E'. No. 81, 4.ª L. F.), para la inmediata considera · los Proyectos de Ley Nos. 1600 y 1602 de y el Proyecto de Ley No. 212 del Sena El PRESIDENTE. ¿Hay alguna orden? (No hubo objeción.) 494 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, guna. Adoptada. Léase el Proyecto de Ley No. 1600 de la Cámara. FONDOS PARA LA CAMAPAliA PRO-ALIMENTICIA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO, 1600 DE LA CÁMARA. (Presentiido por RepresentanU Cueñu Orbeta.] El adjunto proyecto de ley trata de votar la cantidad de cien mil pesos para continuar la campaña que el Departamento de Agricultura y Recursos Naturales ha comenzado para aumentar el cultivo de nuestros productos alimenticios. Tratándose de una medida de emergencia que se desea hacer tan general como sea posible, los fondos asignados a la Oficina de Agricultura para trabajos ordinarios de esta naturaleza bajo la Ley de Presupuestos son insuficientes. Por eso se pide esta cantidad especial. (Fdo.) FILOMENO CASEÑAS 0RBETA, Representante por el Tercer Di8trito de Bokol. LEY VOTANDO FONDOS PARA CONTINUAR LA CAMPA!M PRO-ALIMENTICIA EN LAS ISLAS FILIPINAS. El Senado y la Cámara. de Representantes de Filipinaa, constituidos en Legislatura y por autoridad de la. miBme, decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se destina de los fondos de la Tesoreria Insular, no dispuestos de otro modo, la cantidad de cien mil pesos, o la parte de la misma que fuese necesaria, para ser gastada por el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número Dos mil setecientos veintitrés, titulada 11Ley que dispone la adopción de medidas necesarias y eficaces para acrecentar la producción agricola alimenticia y apropiando fondos al efecto." ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE SR. ALUNAN, Sr. ALUNAN. Señor Presidente, este proyecto apropia la suma de cien mil pesos para continuar la campaña pro-alimenticia del país. El 31 de diciembre del año pasado se devolvió a la· caja insular, de acuerdo con la ley orgánica de la campaña pro· alimenticia, la suma de ciento veinte mil pesos. Es verdad que en la Ley de Presupuestos se apropió cierta cantidad para la Oficina de Agricultura con destino a la continuación de estos trabajos, pero se cree insuficiente dicha cantidad y el departamento correspondiente pide la autorización para votar la cantidad de cien mil pesos. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase ' ulo del proyecto. ERK DE ACTAS leyendo: fondos para continuar la campaña pro-alilas Filipinas. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1600 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1602 de la Cámara. DIGESTO DE LAS JURISPRUDENCIAS DE LA CORTE SUPREMA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY' NO. 1602 DE LA CÁMARA. [Presentado por el Representante Generoso.] NOrA EXPLICATIVA, Todo el mundo sabe que aún no existe un Digesto adecuado de las decisiones de la Corte Suprema y que esa falta redunda en menoscabo de la utilidad de la Jurisprudencia Filipina. El objeto del adjunto Proyecto de Ley, es apropiar fondos y autorizar al Secretario de Justicia a celebrar contratos con autores que quieran hacer el digesto. (Fdo.) Jost G. GENEROSO, Representante por el Segundo Distrito M Manüa. LEY QUE AUTORIZA AL SECRETARIO DE JUSTICIA A COMPRAR EJEMPLARES DEL DIGESTO DE LAS JURISPRUDENCIAS DE LA CORTE SUPREMA DE FILIPINAS. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, constituídos en LcgUJlatura y por autoridad de la misma, decretan: ARTfcuto 1. Por la presente se destina de cualesquier fondos existentes en la Tesorería Insular, no destinados de otro modo, la cantidad de cincuenta mil pesos para ser invertida, a discreción del Secretario de Justicia, en la preparación y publicación de un Digesto de las Jurisprudencias de la Corte Suprema de Filipinas, o en la compra de ejemplares de dicho digesto, si alguno estuviese preparado a su satisfacción. En todo caso, el Secretario de Justicia estará facultado para prescribir las condiciones de la obra, para celebrar los contratos correspondientes, y para fijar el precio de venta de los ejemplares, cuya impresi'ón se hubiese autorizado de acuerdo con esta Ley. ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE SR. ALUNAN. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, este es un proyecto muy sencitlo: se autoriza al Secretario de Justicia para com,prar el Digesto de la Jurisprudencia Filipina. Una de las faltas más grandes que se ha sentido en la administración de justicia de este país, tanto por los abogados como por los jueces y magistrados, es la falta de un digesto. Para subsanar esta falta, se apropia en este proyecto la cantidad de cincuenta mil pesos con destino a la compra de este digesto. 1919-SESióN 84.• DIARIO DE SESIONES 495 EL SR. MORALES (L.) FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar si lo desea. Sr. ALUNAN. Sí señor. Sr. MORALES (L.). ¿Dónde se va a comprar ese digesto? Sr. ALUNAN. Se autoriza al Secretario de Justicia para contratar a ciertas personas que preparen este digesto. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar si lo desea. Sr. ALUNAN. Sí, señor. Sr. LoZANO. Yo entiendo que los derechos que se pagan por los exámenes de abogados son, precisamente, con destino a los fondos de la Biblioteca de la Corte Suprema. ¿Hay necesidad, a pesar de todo esto, de apropiar más cantidad? Sr. ALUNAN. De acuerdo con las disposiciones establecidas en nuestra Ley de Presupuestos, todos los fondos recaudados por el Gobierno son devueltos a la Caja Insular el 31 de diciembre de cada año cuando no. se gastan. Sr. LoZANO. Me refiero a los derechos que se pagan por los exámenes de abogados. Sr. ALUNAN. Sí, señor, todos estos fondos se ingresan en la Caja Insular al final del año si no se han gastado. Sr. LozANO. Tanto en el Budget como en el Bill de Presupuestos, no he visto ingresos procedentes de la Corte Suprema. Sr. ALUNAN. Sencillamente, po·-que se han gastado. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que autoriza al Secretario de Justicia a comprar ejem. plares del Digesto de las Jurisprudencias de la Corte Suprema de Filipinas. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1602 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. SL El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan "º· (Silencio.) Aprobado. Léase el proyecto de Ley No. 212 del Senado: EMISIÓN DE BONOS POR EL MUNICIPIO DE BANGUED, ABRA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 212 DEL SENADO. [Presentado poi: el Senador VUlamor.] LEY QUE AUTORIZA AL MUNICIPIO DE BANGUED DE LA PROVINCIA DE .ABRA, PARA EMITIR BONOS POR UN VALOR QUE NO EXCEDA DE CUARENTA MIL PESOS FILIPINOS, O SU EQUIVALENTE EN MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS, PARA OBTENER FONDOS CON DESTINO AL ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE .AGUA PARA USO PúBLICO EN DICHO MUNICIPIO. El Senad-0 y la Cámara de Representantes de Füipinas, constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma, decretan: ARTfcuLO l. De acuerdo con las disposiciones del artículo once de la Ley del Congreso, aprobada en veintinueve de agosto de mil novecientos diez y seis, titulada "Ley para declarar el propósito del pueblo de los Estados Unidos con respecto a la futura condición política del pueblo de las Islas Filipinas Y establecer un gobierno más autónomo para aquellas Islas," por la presente, se autoriza al municipio de Ban2ued, de la Provincia de Abra, para contraer una deuda de no más de cuarenta mil pesos, y se autoriza al Gobernador General de las Islas Filipinas pára emitir, en nombre y representación del municipio de Bangued, de la Provincia de Abra, sus obligaciones que comprenda dicha deuda, con el fin de allegar fondos para construir los medios necesarios para obtener abastecimiento suficiente de agua para uso pú~ blico en dicho municipio de Bangued, de la Provincia de Abra. Las obligaciones autorizadas de este modo se emitirán y fecharán el primero de enero de mil novecientos diez y nueve; devengarán un interés anual que el Gobernador General determinará con el consentimiento de los Presidentes de ambas Cámaras legislativas al tiempo de la emisión de dichos bonos, y que será pagadero por trimestres en moneda de oro, o su equivalente, a discreción del Tesorero Insular; y serán amortizables al arbitrio del municipio de Bangucd, de la Provin~ cia de Abra, después de diez años desde la fecha de la emisión, y vencerán a los treinta años después de la citada fecha debiendo pagarse en moneda de oro, o su equivalente, a discreción del Tesorero Insular. Tanto el capiial como el interés serán pagaderos en la Tesorería Insular de las Islas Filipinas. Las obligaciones mencionadas serán nominativas (registered bonds) del valor de quinientos pesos a cinco mil. pesos en proporciones para acomodarse a los compradores de ellas y estarán registradas y serán transferibles en la oficina del Tesorero Insular de Manila. Dichas obligaciones son declaradas por el artículo primero de la Ley del Congreso aprobada el seis de febrero de mil novecientos cinco, exentas del pago de todo impuesto establecido por el Gobierno de los Estados Unidos, o por el de las Islas Filipinas, o por cualquier subdivisión política o municipal del mismo, o por cualquier estado, o por cualquier condado, municipio u otra subdivisión municipal de cualquier Estado o Territorio de los Estados Unidos, o por el Distrito de Columbia, de acuerdo con cuya Ley, asi como de acuerdo con la Ley del Congreso aprobada el primero de julio de mil novecientos dos y con esta ley se emiten estas obligaciones, cuyos hechos se harán constar en los títulos de las mismas. .ART. 2. Queda también autorizado el Gobernador General para vender dichas obligaciones en las condiciones que sean más favorables para el municipio de Bangued, de la Pro496 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, vincia de Abra, y para depositar los productos de la venta o ventas mencionadas, en una depositaría autorizada del Gobierno de las Islas Filipinas: Entendiéndose, Que ninguna de dichas obligaciones se venderá por menos de su valor nominal a la par. ART. 3. Los productos de la venta de las referidas obligaciones, los pondrá el Tesorero de las Islas Filipinas al crédito de la "Emisión de obligaciones para el establecimiento de agua del municipio de Bangued, de la Provincia de Abra," y sol.o serán retirados de la Tesorería por medio de consignaciones hechas, por el concejo municipal de Bangued, de la Provincia de Abra, aprobadas por el Secretario del Interior de las Islas Filipinas, para los fines mencionados en esta Ley. IA.RT. 4. Comenzando con el 8.ño económico que termina el treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y nueve, y cada año subsiguiente en lo sucesivo hasta que dichas obligaciones hayan sido pagadas, por la presente se hace una consignación permanente anua], que se autoriza sea pagada de cualesquier fondos de la Tesorería no destinados de otro modo, de la cantidad que sea necesaria para hacer frente a los pagos anuales de interés sobre las obligaciones emitidas de acuerdo con esta Ley. ART. 6. Comenzando con el año económico que termina el treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y nueve y cada año subsiguiente en lo sucesivo, hasta que dichas obligaciones hayan sido pagadas, por la presente se hace una consignación permanente anual, que se autoriza sea pagada de cualesquier fondos de 1& Tesorería Insular no de.atinados de otro modo, de novecientos sesenta y seis pesos y diez y ocho centavos, por cada diez mil pesos y proporcionalmente por cada fracción de los mismos, de las obligaciones emitidas de acuerdo con esta Ley. La cantidad destinada de este modo y el interés sobre la misma serán invertidos 'por el Tesorero Insular de la manera que el Secretario de Hacienda apruebe, y constituirá un fondo de amortización para el pago de las mencionadas obligaciones .que será conocido como fondo de amortización del Empréstito de obras públicas de Bangued, de la Provincia de Abra. El fondo de amortización que aqui se crea, serA formado anualmente 1de tal manera que el total del mismo, en cada vencimiento anual de la emisión de las obligaciones, sea igual al total de una anualidad de novecientos sesenta y · seis y dieciocho centavos por cada mil pesos de obligaciones pendientes, con el interés de tres y medio por ciento anual a contar desde la fecha de la emisión de dichos obligaciones. .All:T. 6. Los gastos incidentales a la venta de las obligaciones cuya emisión se autoriza por esta Ley asi como el .·pago de los intereses y la consignación para construir y mantener el fondo de amortización para el pago de las mencionadas obligaciones serán .reintegrados por el municipio de Bangued, de la Provincia de Abra, con los ingresos corrientes en dicho municipio, dentro de noventa dias después de haber sido hechos tales pagos. En caso de que el concejo municipal de Bangued de la Provincia de Abra, deje de hacer dicho reintegro, queda auto.rizado y. ordenado, por la presente, el Tesorero Provincial de Abra, para retener de los ingresos del municipio de Bangued, de la Provincia de Abra que llegue a su poder, una cantidad suficiente para hacer el reembolso o cualquier reembolso arriba dispuesto, y depositará dicha cantidad en poder del Tesorero de las Islas Filipinas al crédito de los fondos generales del Gobierno Insular. ART. 7. El Director de Obras Públicas de las Islas Filipinas tendrá a su cargo la dirección exclusiva de todas las obras y mejoras que hayan de hacerse con arreglo a las disposiciones de esta Ley. ART. 8. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea probada. Aprobada. Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (S. No. 212, 4." L. F.), fué aprobado por el Senado, el 10 de diciembre de 1918. (Fdo.)- F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. El P.royecto de Ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: 1. En el artículo 1, .página 1, linea 12, sustitúyase la palabra ."sus" por "las." 2. En los mismos artículo y página, línea 13, sustitúyase la palabra "comprenda" por "comprendan." 3. En Jos mismos artículo y página, líneas 13 y 14, suprímanse las palabras "para co·nstruir los medios necesarios para obtener" e insértense en su lugar las palabras "con destino a la construcción de un sistema de." 4. En la línea· 15, de la misma página, suprímanse las palabras "suficiente de agua" e insértense en su lugar las palabras "de agua suficiente." 6. En el mismo artículo, página 2, línea 16, suprimanse las palabras "en proporciones para acomodarse" e insértense en su lugar las palabras "en tales porciones que se acomoden." · 6. En la misma página, línea 18, sustitúyase la palabra "de" por "en." 7. En los mismos artículo y página, desde la línea 27, hasta la linea 30, suprímanse las palabras "de acuerdo con cuya ley, así como de acuerdo con la ley del Congreso aprobada el primero de julio 1 de mil novecientos dos y con esta ley se emiten éstas obligaciones, cuyos hechos se harán constar en los títulos de las mismas," e insértense en su lugar las siguientes palabras "y estas obligaciones se emiten de acuerdo con dicha Ley, y col}. la Ley del Congreso apro. bada el primero de julio de mil novecientos dos y de acuerdo además con la presente, circunstancias todas que deberán hacerse constar en los títulos de las mismas." 8. En el artículo 2, página 3, línea 8, bórrense la conjun· ción "o." 9. En el artículo 4, de la misma página, línea 21 bó.rrem1e las palabras "en lo sucesivo." • 10. En el artículo 5, página 4, bórrense las palabras "en lo sucesivo." 11. En los mismos artículo y página, líneas 5 y 6, sustitúyanse las palabras "novecientos sesenta y seis pesos y diez y ocho" por las palabras siguientes: "ciento noventa y tres pesos y sesenta y un." 12. En los mismos artículo y página, líneas 20 y 21, sustitúyanse las palabras "novecientos sesenta y seis y diez y ocho" po.r las palabras siguientes: uciento noventa y tres pesos y sesenta y un." 13. En el artículo 6, página 51 línea. 1, sustitúyase la palabra "en" por "de." 14. En los mismos artículo y página, línea 2, suprímase la palabra 11noventa" e insértese en su lugar la palabra "treinta." El PRESIDENTE. Tiene Ja palabra e1 Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. MORALES (P.) Sr. MORALES (P.) Señor Presidente, este Proyecto de Ley trata sencillamente de autorizar al municipio ·de Bangued, Provincia de Abra, para emitir bonos por valor de cuarenta mil pesos para el abastecimiento de aguas de aquel municipio. Teng-o el sentimiento de informar a esta Cámara 1919-SES!óN 84.• DIARIO DE SESIONES 497 que los habitantes de aquel municipio sacan el agua para su consumo de un río que dista de la población unos tres kilómetros, y sería muy triste para estos habitantes el que no se les conceda esta facultad para emitir bonos. Por estas breves consideraciones, pido que el proyecto pase a tercera lectura con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que autoriza al municipio de Bangued en la Provincia de ·Abra, para emitir bonos por un valor que no exceda de cuarenta mil pesos filipinos, o su equivalente en moneda de los Estados Unidos, para obtener fondos con destino al establecimiento de un sistema de agua para uso público en dicho municipio. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 212 DEL SENADO. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como fué enmendado, digan si. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. L0s que estén en contra digan no. (Silencio.) Aprobado. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN. Se suspende la sesión a las 7.10 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN. Se reanuda la sesión a las 9 p. m. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Representante González Lloret (C. R. No. 1607, 4.• L. F.), titulado: Ley autorizando a los concejos municipales para declarar y llevar a efecto las cuarentenas sobre ganado mayor y otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante González Lloret (C. R. No. 1608, 4.• L. F.), titulado: Ley que permite el uso de carretas y naITias bajo ciertas condiciones. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. 181926-82 DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DEL SENADO. MANILA, 7 de febrero de 1919. SEÑOR PREsIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 7 de febrero de 1919, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1284, titulado: uLey que reforma el artículo doce de la Ley Número Ciento noventa, según está reformado, disponiendo que hasta el primero de enero de mil novecientos veinticinco, tanto el Inglés corno el castellano serán idiomas oficiales y para otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. MANILA, 7 de febrero tle 1919. SEÑOR PREsIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Ho· norable Cámara que el Senado, el 7 de febrero de 1919, aprob6 con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1382, titulado: "Ley que reforma el artículo dos mil ciento seis del Código Administrativo, añAdiendo un inciso (/). (Sobre permiso para el uso - de vías, caminos, calles y propiedades públicas.)" Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GumtRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. MANILA, 7 de febrero de 19H. SEÑOR PRE.si DENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de eaa Honorable Cámara que el Senado, el 7 de febrero de 1919, aprob6 sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de.. Represent.antes No. 1530, titulado: "Ley que autoriza a las provincias, municipios, township• y demás subdivisiones o ramos del Gobierno de las Islae Filipinas para contraer deudas bajo ciertas condiciones." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 7 de febrero de 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 7 de febrero de 1919, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1560, titulado: 498 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, "Ley que enmienda la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por 'Código Administrativo de Filipinas,' facultando al Banco Nadonal a conceder préstamos a los municipios y provincias bajo ciertas condiciones." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 7 de febrel'o de 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 7 de febrero de 1919, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1564, titulado: "Ley que reforma la Ley NúmerO Dos mil trescientos cincuenta y dos titulada 'IA?y del Censo' tal como está reformada por la Ley Número Dos mil setecientos sesenta y seis." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 81 de enero de 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó, el 31 de enero de 1919, el siguiente Proyecto de Ley del Senado No. 244, en que se solicita el concurso de la Cá~ara de Representantes: "Ley que concede a Félix M. Roxas ·un privilegio para instalar, explotar y mantener en los municipios de San Fernando, Bacolor, Guaguu y Ángeles, en la Provincia de la Pampanga, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctrkos." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. :rn:i. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Comunicaciones, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1604, 4.ª L. F.), del Representante Tionko, titulado: "Ley que enmienda el inciso (i) del artículo dos mil veintinueve de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por Código Administrativo que concede al Gobierno Insular obtener por prestado del Banco Postal de Ahorros cierta cantidad para fines determinados," ha tenido el mismo bajo su consider.ación y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) SULPICIO V. CEA, Presidente, Comité de Comunicacion.es. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 394. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el Proyecto Je Ley (C. R. No, 1606, 4." L. F.), del Representante Verzosa, titulado: "Ley que destina la cantidad de quince mil pesos para la Oficina de Montes para reconocimientos forestales en las Islas Filipinas," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la .recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN, Presidente del Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. ORDEN ESPECIAL. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 82, 4.ª L. F.), para la inmediata consideración de los Proyectos de Ley Nos. 1601, 1603, 1604, y 1606 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta orden? (No hubo objecí,ón.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. Léase el Proyecto de Ley No. 1601 de la Cámara. MEDIDAS PARA AUMENTAR LA PRODUCCIÓN DEL ARROZ. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. HIOl DE LA CÁMARA. [Presentado por el Reprl'!lentante Guzm!n (B,).) LEY PARA PROMOVER EL AUMENTO DE PRODUCClúN DEL ARROZ Y MAIZ EN LAS ISLAS FILIPINAS, QUE APROPIA FONDOS NECESARIOS PARA ELLO Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, constituidos en Legislatura y por autoridad de la mism4, decretan: ARTÍCULO l. Con el fin de aumentar la producción de arroz y maíz en Filipinas, excitando y estimulando la roturación y cultivo de nuevas áreas actualmente incultas de terrenos apropiados para ello, par la presente se destina de los fondos de la Tesorería Insular, no dispuestos de otro modo, la cantidad de un millón de pesos, que 8erán invertidos y gastado• de acuerdo con las disposicione1 de la presente Ley. 1919-SES!óN 84.• DIARIO DE SESIONES 499 AnT. 2. La cantidad de un millón de pesos así apropiada será invertida exclusivamente en préstamos para las asociaciones cooperativas de e.rédito agl'Ícola, organizadas de conformidad con la Ley Número Dos mil quinientos ocho y sus enmiendas, de acuerdo con las condiciones que exija el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales: Entendiéndose, sin embargo, Que tales préstamos deberán concederse solamente para la roturación y cultivo de nuevos terrenos de palay o maíz que hayan estado y estuvieron incultos o para la compra de animales de labor o implementos agrícolas necesarias para aumentar la citada producción. El interés de IoS préstamos no excederá de seis por ciento al año; Entendiéndose, además, Que cada préstamo individual no excederá de la cantidad de dos mil pesos, y que el plazo de dul'ación de dichos préstamos no deberá pasar del treinta de junio de mil novecientos veinticinco. Al final de dicho período, todo el capital e intereses revertirán a la Tesorería Insular y los terrenos, animales u otras propiedades que por razón de morosidad hubieren sido ejecutadas, pasarán a ser propiedad del Gobierno de las Islas Filipinas, y el Director de Terrenos, con aprobación del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, podrá arrendarlos de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Terrenos Públicos o venderlos solamente a individuos de acuerdo con la misma Ley. ART. 3. Tanto el capital como los intereses a que se refiere el artículo anterior, constituirán un fondo especial que se denominará "Fondo de Palay y Maíz" y eolamente podrán invertirse de acuerdo con los ñnes y propósitos de esta Ley. Podrá, sin embargo, el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales destinar parte de dichos fondos para la comp.ra de animales de labor, semiUas e implementos agrícolas para ser revendidos a los prestatarios; pero el producto de la venta se acumulará a dicho fondo especial. ART. 4. Podrá también el Secretario de Agricultura y Re· cursos Naturales destinar parte de los fondos votados en esta Ley para sueldos y gastos de viaje y otros ga·stos varios que fuesen necesarios pa.ra llevar a cabo las disposiciones de la presente Ley; quedando por la presente autorizado el Secre· tario de Agricultura y Recursos Naturales para nombrar y emplear el personal que fuese necesario. ART. 5. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada y continuará vigente hasta el treinta de junio de mil nove· cientos veinte y cinco, y todas las causas, procedimientos o acciones de cualquiera naturaleza que sean, que se incoaren o deban incoarse bajo esta Ley, después de dicha fecha se continuarán y se sustanciarán como si estuviera en vigor dicha Ley hasta la terminación definitiva de dicha causa, pro. cedimiento o acción. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. ALUNAN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, no obstante lo avanzado ya de la hora, voy a explicar a esta Cámara, si se me permite, en dos palabras, la finalidad del Proyecto de Ley. Esta mañana, señor Presidente, hemos aprobado uno de los proyectos de car6cter económico, más importante quizás. de entre Jos sometidos a esta Legislatura. Por aquel pro· yecto tratamos de desenvolver todas las fuerzas económicas del país, tratamos de preparar a este país, para poder afrontar las luchas venideras, que vienen inmediatamente después de la paz. Todas las naciones del mundo, señor Presidente, se están preparando para la g,ran lucha económica, que necesariamente ha de venir después de la gran guerra; y Fi1ipinas, que aspira a ocupar un puesto preferente entre las naciones libres y entre las naciones más civilizadas del mundo, no puede permanecer indiferente ante Ja lucha,'que se ve ya venir. Sin embargo, señor Presidente, no conseguiríamos grandes cosas con desenvolver nuestras riquezas, nuestro comercio, nuestra agricultura y nuestra ihdustria, si no produjéramos lo suficiente para alimentar a todos los habitantes d.e este país. En los días pasados, los habitantes ·de este país, y especialmente la clase proletaria, ha estado sufriendo grandemente por el alza del precio del arroz y del maíz. Se ha clamado por qué la producción del maíz y del palay se haga más extensiva, y se han presentado muchos medios de solución para conseguir este fin; pero hasta ahora, señor Presidente, no se ha conseguido lo que· se desea por todos. ¿Por qué? Porque para producir más palay, para producir más maíz, necesitamos no solamente brazos, que nos hacen suma falta, sino que necesitamos también animales de labor y necesitamos crédito y capital para las labores del campo, para los obreros que quieran trabajar, para los agricultores. Este Proyecto de Ley que el Comité de Presupuestos tiene el honor de someter hoy a la Cámara, apropia la suma de un millón de pesos para darlo a las sociedades cooperativas, quienes, a su vez, prestarán a los pequeños agricultores una suma no mayor de dos mil pesos por cada individuo, con la condición de que cada uno de esos individuos, ha de labrar aquellos campos que hayan estado incultos o han estado cultivados, e invertirá, además, el dinero en la compra de animales de labor. ¿Por qué se exige esta condición? ¿Por qué se ha de dar dinero a aquellas personas que van a trabajar en los terrenos ya cultivados? Es porque no conseguiríamos la mayor producción del palay y del maíz si no damos dinero a aquellos que van a labrar los terrenos incultos o que han estado ya cultivados en los años pasados. Necesitamos duplicar, sino triplicar nuestra producción, para proporcionar alimento a todos los habitantes de este país. EL SR. LOZANO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. LozANO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar si lo desea. 500 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, Sr. ALUNAN. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. LOZANO. Creo, si no estoy equivocado, por lo que yo he podido oir que se trata aquí del Proyecto de Ley No. 1601. ¿Podríamos saber cuándo se presentó este Proyecto al Comité de Presupuestos, mejor dicho, cuándo ha sido referido este proyecto al Comité de Presupuestos? Sr. ALUNAN. Fué referido este día. Sr. LOZANO. ¿El ponente sabe si antes de este día se han presentado otros proyectos similares para la extensión del cultivo del arroz? Sr. ALUNAN. Sí, señor, pero todos aquellos proyectos el Comité de Agricultura los ha refundido en un solo proyecto, que se presentó a la consideración de esta Cámara. Tengo referencias de que el Sr. Lozano ha presentado un proyecto de ley parecido a esos. El presente proyecto tiene por objeto impulsar la mayor producción del arroz y del maíz. Sr. LoZANO. Sí, he contribuído o quiero contribuir a esa obra magna. Sr. ALUNAN. Tengo la gran satisfacción de hacer coñ.star este particular ante la Cámara. Sr. LoZANO. Yo quería saber eso, no precisamente porque se trataba de lo mío, sino porque yo sé de otros compañeros que también han concebido esta feliz idea en sus proyectos, y veo que al fin y al cabo los ha patrocinado el Comité de Presupuestos. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, no tengo ningún inconveniente en hacer constar todo esto, y quiero decir más aun, señor Presidente, y es que esta obra no es obra de uno, ni del Comité de Presupuestos: es obra de todos y cada uno de los Representantes de esta Cámara, y si se quiere más, es obra del pueblo, porque el pueblo ha estado clamando por esta medida durante estos tres últimos años pasados. Sr. LoZANO. Muy bien dicho. Y o formo parte de ese pueblo, yo represento a ese pueblo, y yo quiero cooperar también con mi grano de arena a esa labor del pueblo. Sr. ALUNAN. El Comité tiene en gran estima todo esto, señor Presidente. EL SR. BELO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. BELO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar si lo desea. Sr. ALUNAN. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. BELO. El ponente acaba de manifestar que la condición que se exige para que se pudiera gozar de las facilidades que concede el Proyecto de Ley, es que el dinero se emplee necesariamente en aquellos terrenos que han estado incultos. Pero si se diera el caso de terrenos que han estado cultivados y que el agricultor no los puede seguir cultivando, porque se le ha muerto el carabao, por haber aparecido la glosopeda, la epizootia o el rinderpest, en este caso ¿el agricultor no podría tener derecho a los beneficios que concede el presente Proyecto de Ley? Sr. ALUNAN. Voy a permitirme leer al Caballero por Cápiz el artículo dos del proyecto. Dice así: ART. 2. La cantidad de un millón de pesos ~sí apropiadtt será invertida exclusivamente en préstamos ·para las asociaciones cooperativas de crédito agrícola, organizadas de conformidad con la Ley Número Dos mil quinientos ocho y sus enmiendas, de acuerdo con las condiciones que exija el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales: Entendiéndose, sin embargo, Que tales préstamos deberán concederce Solamente para la roturación y cultivo de nuevos ter.renos de palay o maíz que hayan estado y estuvieron incultos o para la compra de animales de labor e implementos agrícolas necesarias para aumentar la citada producción. El interés de los préstamos no excederá de seis por ciento al año; Entendiéndose, además, Que cada préstamo individual no excederá de la cantidad de dos mil pesos, y que el plazo de duración de dichos préstamos no deberá pasar del treinta de junio de mil novecientos veinticinco. Al final de dicho período, todo el capital e intereses revertirán a la Tesorería Insular, y los terrenos, animales u otras p.ropiedades que por razón de morosidad hubieren sido ejecutadas, pasarán a ser propiedad del Gobierno de las Islas Filipinas, y el Director de Terrenos, con la aprobación del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, podrá a.rrendarios de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Terrenos Públicos o venderlos solamente a individuos de acuerdo con la misma ley. Sr. BELO. Muchas gracias. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, si no hay ninguna objeción, pido que el Proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del Bill. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley para promover el aumento de producción del arroz y maíz en las Islas Filipinas, que apropia fondos necesarios para ello y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1601 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del pro· yecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1603. COMPAÑIA NACIONAL DE PETRÓLEO. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1003 DE LA CÁMARA. [Presentado por el Comitl! de Industria y Comercio.] LEY QUE ESTABLECE LA "COMPAÑIA NACIONAL DE PETROLEO!' El Senado 11 la Cántara de Representantes de Filipinas, conetituíd-Os en Legisla.tura 11 por autoridad M la misma, decretan: ART.fCULO l. Por la presente se constituye una compañia que se denominará "Compañia Nacional de Petróleo," cuya 1919-SES!óN 84.' DIARIO DE SESIONES 501 ofic'ina principal estará en la Ciudad de Manita y que existirá por un período de cincuenta años a partir de la fecha de la aprobación de esta Ley. ART, 2. La citada corporación estará sujeta a las dispo· aiciones de la Ley de Corporaciones, en cuanto sean com· patibles con las disposiciones de esta Ley, y tendrá las facultades generales mencionadas en dicha Ley de Corpora· ciones y cualesquiera otras facultades que sean necesarias para la perforación de terrenos a fin de explotar los depó· sitos de petróleo, y para trabajar y explotar dichos depÓ· sitos, y para vender sus productos. ART. 3. El capital de dicha corporación será de quinientos mil pesos divididos en cinco mil acciones cuyo valor par sea de cien pesos cada una, y no se expedirá ninguna acción po.r menos de dicho valor y que no sea en efectivo metálico. ART. 4. El Gobernador General, en nombre del Gobierno de las Islas Filipinas, subscribirá no menos del cincuenta y uno por ciento de dicho capital y el resto podrá ofrecerse a los gobiernos provinciales y municipales o al público a un precio no menor que el valor par, que la Junte. de Directores determ.ine de tiempo. En la fecha de la eubscripción se pagará el diez por ciento del valor de todas les acciones subscritas, y el resto de las mismas se pagará en la fecha que se prescriba por la Junta de Directores. La facultad de votar por todas las acciones de la propiedad del Gobierno de las Islas Filipinas estará investida exclusivamente en un Comité compuesto del G<ibernador Generlll y de los Presidentes de ambas Cámaras de la Legislatura. ART. 6. La Junta de Directores de la compañia se compondrá de cinco miembros. · ART. 6. Por la presente se destina Cle cualesquier fondos existentes en la Tesorería Insular, no dispuestos de otro modo, las sumas que sean necesarias para el pago de las acciones de la "Compañía Nacic.nal de Petróleo" que adquiera al Gobierno de las Islas Filipinas: Entendiéndose, ein embargo, Que ninguna cantidad se asentará en los libros del Auditor hasta que sea necesaria pa.ra efectuar el pago o pagos e.utorizados por esta Ley: Y entendiéndose, además, Que, a menos que de otro modo lb disponga la Legislatura Filipina, la cantidad disponible para inversión dur~nte el año mil novecientos diez y nueve no excederá de cincuenta mil pesos y una cantidad idéntica será el máximum disponible que se podrá invertir en cada uno de los años siguientes. ART. 7. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. FESTÍN, Sr. FESTÍN. Señor Presidente, este proyecto que se somete hoy a la consideración de la Cámara, establece la "Compañía Nacional de Petróleo," que viene a ser una compañía similar a las otras compañías ya establecidas, para promover y explotar los recursos de este país. Y como uno de los recursos naturales de este país es el petróleo que hasta ahora no está explotado, el presente proyecto trata de crear esa Compañía para este mismo fin. Por esta consideración, pido que el proyecto sea aprobado. EL SR. BELO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. BELO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTfN. Sí, señor. Sr. BELO. Desearíamos saber a cuánto asciende la cantidad que se apropia por el presente Proyecto de Ley. Sr. FESTÍN. A quinientos mil pesos. Sr. BELO. Desear!amos también saber si hay alguna mina explotable en Filipinas. Sr. FESTIN. Sí, señor. Sr. BELO. ¿Podría indicarme en qué sitio? Sr. FESTIN. Yo creo que tanto el Gobierno como el mismo pueblo saben dónde se encuentran esas minas, porque se ha publicado en la prensa de Manila la noticia referente a la existencia de minas de petróleo en varios puntos de las Islas Filipinas. Si mal no recuerdo, creo que en Mindanao se descubrió una mina de petróleo. sr. BELO. Señor Presidente, es muy grande la Isla de Mindanao, y desearíamos saber· el sitio exacto. Sr. FESTÍN. No recuerdo ahora. Sr. BELO. Este es un caso muy raro. El Gobierno va a invertir medio millón de pesos para Ja explotación de las minas de petróleo que no se sabe dónde están, ni qué clase de petróleo producen. Sr. FESTfN. El Buró de Ciencias ha presentado su report sobre esta materia, y con el fin de aprovechar ese mismo report, se ha presentado este Proyecto de Ley, precisamente con el fin de emprender ya la explotación de la mina de petróleo. Por estas razones, yo pido que el Bill sea aprobado. El PRESIDENTE. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que establece la "Compañía Nacional de Petróleo." APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1603 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del pro~ yecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1604 de la Cámara. PRÉSTAMOS DEL BANCO POSTAL DE AHORROS A FAVOR DEL GOBIERNO INSULAR. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1004 DE LA CÁMARA. [Presentado por el Representante Tionko.] NOTA E:XPUCATIVA. Se propone en el adjunto Proyecto de Ley la enmienda del inciso (1) del artículo 2029 de la Ley 2711 en el sentido de autorizar al Gobierno Insular para invertir el préstamo al que está autorizado obtener de los fondos del Banco Poatal 502 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, de Ahorros, no solamente en la construcción y equipo de edificios públicos, sino también en la adquisición, por compra o de otro modo, de cualquier edificios existentes, y en el equipo y mantenimiento de los mismos para uso oficial del Gobierno Insular. Con la enmienda aquí propuesta habilitaría al Gobierno Insular de poder obrar con libertad para su mayor beneficio en la disposición de la cantidad que por ley tiene derecho a obtener como préstamo de los fondos del Banco Postal de Ahorros. (Fdo.) EUSEBIO TJONKO, Representante por Surigao. LEY QUE ENMIENDA EL INCISO (1) DEL ARTICULO DOS MIL VEINTINUEVE DE LA LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE CONOCIDA POR CóDIGO ADMINISTRATIVO QUE CONCEDE AL GOBIERNO INSULAR OBTENER POR PR!lSTAMO DEL BANCO POSTAL DE AHORROS CIERTA CANTIDAD PARA FINES DETERMINADOS. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el inciso ( 1) del artículo dos mil veintinueve de la Ley Número Dos mil setecientos once de modo que se lea como sigue: (1) En un préstamo al Gobierno Insular que no exceda de seiscientos mil pesos con el objeto de ayudar en la construcción y equipo de edificios públicos, o en la adquisición por compra o de otro modo, de cualesquier edificios existentes, y en el equipo y mantenimiento de los mismos, para uso oficial del Gobierno Insular: Entendiéndose, Que dicho préstamo habrá de reintegrarse en diez plazos anuales, con interés de cuatro por ciento al año; Entendiéndose, además, Que bastará para solicitar dicho préstamo la representación del Gobernador; General sin que haya necesidad para esto de acción legislativa alguna: Y entendiéndose, por último, Que siempre que se haga dicho préstamo, una décima parte de la cantidad prestada, junto con el interés de cuatro por ciento al año sobre los pagos diferidos, será considerada sin necesidad de otra medida legislativa, como consignada anualmente del saldo no consignado de la Tesorería Insular hasta que el préstamo y sus intereses hayan sido pagados y la cantidad así consignada haya sido ingresada en el Banco Postal de Ahorros a cuenta de dicho préstamo. ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. FESTÍN. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, el presente proyecto viene a reformar solamente el inciso (1) del artículo dos mil veintinueve, del Código Administrativo, para que el Gobierno Insular pueda contratar con el Banco Nacional otro préstamo para adquisición de edificios ya existentes, para destinarlos a fines oficiales, porque la ley vigente no dispone esto. Y para dar mayores facilidades al Gobierno para contraer ese préstamo se ha presentado este proyecto, reformando el artículo dos mil veintinueve de dicho Código. Si no hay objeción, pido que el Éill pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción..) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del Bill. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda el inciso (1) del artículo dos mil veintinueve de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por Código Administrativo que concede al Gobierno Insular obtener por préstamo del Banco Postal de Ahorros cierta cantidad para fines determinados. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1604 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1606 de la Cámara. FONDOS PARA RECONOCIMIEÑTOS FORESTALES. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO, lGOO DE LA CÁMARA. [Presentado por el Repfeeentante Verzou .. ] Proyecto de Ley destinando quince mil pesos para reconocimientos forestales. El notable incremento en la demanda tanto por la ocupación de terrenos públicos como para la utilización de maderas y otros productos forestales, la falta de información y datos sobre el verdadero valor agrícola o forestal de muchas regiones completamente desconocidas, y la necesidad de unifica;r esta información y localizar las áreas que en grande escala pueden ser destinadas inmediatamente o en breve tiempo para la colonización agrícola, y las áreas forestales que por su importancia merezcan un estudio más detenido para la explotación maderera o que sea necesaria su conservación para proteger cuencas hidrográficas o asegurar el abastecimiento, actual y futuro, de productos forestales para las industrias Y oresidentes locales, hace imperioso el reconocimiento de dichas regiones. Como quiera que la ejecución de estos reconocimientos exige suficiente personal educado y entrenado en la diversidad üe los trabajos forestales, la Oficina de Montes intenta poner en práctica la organización anual de un grupo compuesto de los monteros que se gradúan cada año, los cuales se dividirán en varias partidas que, comandadas por antiguos monteros de reconocida competencia en trabajos forestales, estarán todos bajo la supervisión del personal facultativo encargado del proyecto. Con la ejecución de este plan se persiguen dos objetos, iniciar a los nuevos monteros en su responsabilidad inculcándoles ideas y puntos de vista más amplios ante de ser enviados a sus nuevos destinos y adquirir la mayor irúormación posible sobre nuestros recursos naturales. (Fdo.) MAURO VERZOSA, Representante por Isabela. 1919-SES!óN 84.• DIARIO DE SESIONES 503 LEY QUE DESTINA LA CANTIDAD DE QUINCE MIL PESOS PARA LA OFICINA DE MONTES PARA RECONOCIMIENTOS FORESTALES EN LAS ISLAS FILIPINAS. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se destina de los fondos de la Tesorería Insular no destinados de otro modo, la cantidad de quince mil pesos, o la parte de ella que sea necesaria, para la Oficina de Montes, para ser gastada bajo la dirección del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, en los reconocimientos forestales de las regiones que el Director de Montes recomiende y en la publicación del resultado de dichos reconocimientos. ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada, Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. GENEROSO. Sr. GENEROSO. Señor Presidente, uno de los recursos naturales hasta ahora poco explotados en nuestro país, son los bosques. Tenemos bosques abundantes en riquezas hasta ahora inexplotadas por falta de medios, y esos medios deben facilitarse por el Gobierno, para que de esta manera poder llenar las necesidades actuales en lo que respecta a la demanda de ocupación de bosques y a la apropiación de los productos de esos bosques. Este Proyecto de Ley destina la cantidad de quince mil pesos para ser gastada bajo la dirección del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales en reconocimientos e investigaciones de aquellas regiones forestales que el Director de la O~cina de Montes indique, para que pueda conseguir una información uniforme de todas nuestras riquezas forestales y poder así acceder a la gran. demanda actual de ocupación de bosques y utilización del maderamen y productos de esos bosques. También tiene por objeto destinar parte de esa cantidad a la designación de un número determinado de monteros graduados cada año, para que con la dirección de monteros de bastante experiencia, puedan practicar esos reconocimientos e investigaciones. Con eso se conseguirían dos fines: primero, obtener una información completa, uni- · forme y acabada de nuestra riqueza forestal, y segundo, preparar debidamente a los monteros nuevamente graduados para que puedan cumplir debidamente con su misión. Estos son los fines que se persiguen por este Proyecto de Ley, y si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que destina la cantidad de quince mil pesos para la Oficina de Montes para reconocimientos forestales en las lelas Filipinas. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1606 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digari no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA ~ESIÓN. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión hasta las 10 de la mañana del siguiente día. Eran las 9.30 p. m. SUMARIO. SABADO, 8 DE FEBRERO DE 1919-SESlóN 85." Apertura de la sesión a las 10 a. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado al Comité del Proyecto de Ley No. 1609, 4." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Mensajes del Senado. Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Suspensión de la sesión,-Se reanuda la sestón,-Primera lectura y traslado a los Comité& de los Proyectos de Ley Nos. 1610, 1611, 1612, 1813, 1814, 1615, 1616, 1617, 1618, 1619, 1620, 1621, 1622 y 1623, 4." L. F.Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Mensajes del Senado. Comunicación. Estud.Jo de los proyectos informados por los Comtté1.-Su1penaión de la sestón,-Se reanuda la selión.-Prlmera lectura y traslado a 101 Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1628 y 1627, 4.• L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: llensajes del Senado. ComunicaciOn. Estudio de 101 proyectos informados por los Comités.-Consenttmiento unánime.Transporte del arroz. Aprobación del Proyecto de Ley No. 259 del Senado.-Franquicia eléctrica a favor de la "Bohol Electrio Light Co." Informe oral del ponente, Sr. Alonzo. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Pro· yecto de Ley No. 228 del Senado.-Franquicta eléotrica a favor de losé Hernández. AprobaclOn de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 230 del Senado.-Pranquicia eléctrica a favor de la sociedad "Magsasaká." Apro· baclón de las enmtendt.s del Comité. AprobaciOn del Proyecto de Ley No. 236 del Senado.-Franquicta eléctrica a favor de Félix M. Roxas. AprobaciOn de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 244 del Senado.Franquicia eléctrica a favor de B. A. Green. Aprobación de las enmiendas del Comité. Enmiende Reyes (M.). Ea aprobada. Aprobación del Proyecto de Ley No. 254 del !enado.-ExtenBlón de las lineas de la Manila Railroad Company. Aprobación del Proyecto de Ley No, 258 del Senado.-Franqutcta ferroTiaria a favor de la Isabela Sugar Company. Aprobación del Proyeoto de Ley No, 1413 de la Cámara.-Franqntcia eléctrica a favor de la sociedad "Oleaga Hermanos y Corral." Aprobación del Proyecto de Ley No. lllil 7 de Is. Cámara.-Franquicia eléotrica a favor de Eduardo A. Barrett~. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1548 de la Cámara.-Franquicia eléctrica a favor de la "Bta. Cruz Electrlc Light Co., Inc." AprobaciOn del Proyecto de Ley No. 1560 de la Cámara.-Franquicia eléctrica a favor de Eduardo Gutiérrez Répide. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1561 de la Cámara,-Franqutcta ferroviaria a favor de Lizárraga Hermanos. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1599 de la Cámara.-AutorizaciOn a los herederos de Agustín de la Peña para demandar al Gobierno. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. Ui73 de la Cámara.-Enmienda del Senado al c. R. No. 1382. Es aprobada.-Franqutcia ferroviaria a favor de Vicente Sotelo Mattt. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1549 de la Cámara.-Suspenaión de la aesión.-Se reanuda la aesión.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Mensaje del Senado. Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Regulaclón del funcionamiento y la autoridad de los Departamentos Ejecutivos. Aprobación del Proyecto de Ley No. 260 del Senado.-Franqnicia eléctrica a favor de la ''Rornblon Light and Ice Plant Company, Limited." Aprobación del Proyecto de Ley No. 1350 de la Cámara.-Prohibición del corte de árboles y arbustos frutales. Aprobación del Proyecto de Ley No. 136 del Senado.-Instrucción militar obligatoria. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1627 de' la Cámara.-B.eserva y cesión de los terrenos de frailes. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1589 de la Cámara.-Suspensión de la sesión.-Se reanuda la sesiOn.-Primera lectura y traslado al Comité del Proyecto de Ley No, 1628, 4.• L. F.-Despacho de loa asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Mensaje del Senado. Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Exclusión de abogado's que soliciten asunto por conducto de agentes. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 228 del Senado.Reforma de la Ley de Corporaciones. Aprobación del Proyecto de Ley No. 231 del Senado.-Permanencia en Filipinas de ciertos súbditos de la Gran Bretaña. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1580 de la Cámara.-Enmiendas del Senado al C. R. No. 1284. Bon rechazadas. Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley referente al idioma oftcial.-Colonias agrícolas. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1629 de la Cámara.Reforma de la Ley de Seguros. Informe oral del ponente, Sr. Gutiérrez David. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1584 de la Cámara.-Cambio de nombre del municipio de Taysan por "Malabanan." Aprobación del Proyecto de Ley No. 1527 de la Cámara.-Examen especial de optómetras. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1624 de la Cámara.-Compra de máquinas tractoras. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1544 de la Cámara.Suspensión de la sesión.-Se reanuda la sesión.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1630 y 1631, y de la Resolución Concurrente No. 33, 4." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Mensajes del Senado. Estudio de los proyectos Informados por los Comités.-La Cámara insiste en sus enmiendas al Proyecto de Ley No. 230 del Senado. Comité de Conferencia sobre el bill que concede franquicia eléctrica a José .Hernández.-La Cámara insiste en sus enmiendas al Proyecto de Ley No. 226 del Senado. Comité de Conferencia sobre el Bill referente a los abogados que se valen de agentes . .-Franquicia eléctrica a favor de Engracio Orense. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto· de Ley No. 159 del Senado.--Oficina de Niños Acogidos. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1628 de la Cámara.-Patente de invención. Aprobación de las enmienads del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 49 del Senado.-Celebración del Cuarto Centenario del descubrimiento de Filipinas. Informe oral del ponente, Sr. Gutiérrez David, Aprobac!ón de la enmienda del Comité, Aprobación del Projecto de Ley No. 261 del Senado.-Suspensión de la sesiOn-Se reanuda la sesión.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Mensajes del Senado. Estudio de los Proyectos informados por los Comités.-Restablecimiento de la Provincia de Camarines Norte. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 235 del Senado.-Seguro obrero. Informe oral del ponente, Sr. Gutiérrez David. El Sr. Tirona formula algunas preguntas par· 604 DIARIO DE SESIONES 505 Iamentarias. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1588 de la Cámara.-Ejercicio del derecho de expropiación forzosa. Aprobación del Proyecto de Ley No. 257 del Senado.-Licencia de vacación para los telegrafistas, Aprobación de las enmiendas d!l Comité. AprobaciOn del Proyecto de Ley No. 201 del Senado.-Comité para visitar trienlalmente los principales pueblos del Oriente. Informe oral del ponente, Sr. Aunario. El Sr. Fontanilla formula una pregunta parlamentaria. Enmienda Gallares. Es aprobada, Aprobación del Proyecto de Ley No. 11182 de la Cámara.-Reglamentación de la venta de ciertas participaciones, acciones y bonos de corporaciones. Aprobación del Proyecto de Ley No. 232 del Senado.-Informe del Comité de Conferencie. sobre el Proyecto de Ley que conceóe una franquicia eléctrica a José Hernández.-Informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley referente al idioma ofl.cial.-Informe del Comit6 de Conferencia sobre el Proyecto de Ley referente a los abogados que se valen de agentes.-Suspenslón de la sesión.Se ree.nude. la seslón.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Mensajes del Senado.-Enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 1575 de la Cámara. Son aprobadas.-Enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 1287 de la Cámara. Son aprobadas.-Enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 1134 de ia Cámara. Son aprobadas.Enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 1576 de la Cámara. Son aprobadas.-Clausura de sesiones,-Aprobación de la Resolución Concurrente No. 34 de la Cámara. Comité de tres para notificar al Ejecutivo.-Aprobactón del acta. Aprobaci?n del Proyecto de Resolnción No. 64 de la Cámara.-Testimonio de aprecio al Sr. Rafael Vlllanueva, Secretario de la Cámara. Aprobación del Proyecto de Resolución No. 65 de la Cámara.-Mensaje del Senado.-Informe del Comité de Tres parn notificar al Ejecutivo.-Speaker "pro temt;iore."-Mensaje de felicitación al Honorable Sergio Osmeña, Speaker de la Cámara de Reprelentantes. Discurso del 61·. Reyes (A.). Aprobación del Proyecto de Resolución No. 88 de la Cámara. Comité de Tres para notificar al Speaker. Manifestación del Sr. Tirona. Discurso de clausura.-Se levanta la sesión a las 12 m. Se abre la sesión a las 10 a. m., bajo la presidencia del Han. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del viernes, 7 de febrero de 1919, que es aprobada sin enmienda. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA .. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Representante Montenegro (C. R. No. 1609, 4.• L. F.), titulado: Ley reformando algunos artfculos del Código Administrativo vigente tal como ha sido enmendado por la Ley Número Dos mil se~cientos setenta y cuatro y que provee a otros fines. ' El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. MANILA, 7 de febrero de 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, aprobó el 7 de febrero de 1919 el siguiente P.royecto de Ley del Senado No. 267, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que provee disposiciones adicionales a las contenidas en la Ley Número Ciento noventa con relación al ejercicio del derecho de explotación forzosa en los casos en que el ejercicio de tal derecho fuere invocado a favor del Gobierno Insular o de cualquier provincia o municipio.'' Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. MANILA, 7 de feb1·ero de 1919. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. ~ SEÑOR PRESIDENTE: El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DEL SENADO. MANILA, 'l de febrero de 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimient» de esa Honorable Cámara que el Senado, aprobó el 7 de febrero de 1919 el siguiente Proyecto de Ley del Senado No. 232, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que enmienda el artículo cinco de la Ley Número Dos mil quinientos ochenta y uno, para reglamentar la venta de ciertas participaciones, acciones, bonos y otros valores de corporaciones." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, aprobó el 7 de febrero de 1919 el siguiente Proyecto de Ley del Senado No. 258, en que se solicita el concurso de la· Cámara de Repl'esentantes: "Ley que otorga a la Manila Rcflilroad Company o/ the; Philippine Jslands una concesión para construir líneas ferroviarias en la Isla de Luzón." Muy respetuosamente, ( Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secreta1·io del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocariles y Franquicias. MANILA, 8 de febrero de 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1919, aprobó·. sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1578, titulado: 506 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, "Ley para constituir la 'Compañía de Fomento Nacional (National Development Company) ." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITt NO. 39Ci. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Ferrocarriles y Franquicias, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (S. No. 157, 4. • L. F.), titulado: "Ley concediendo a F. Engle, un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Burawen, Provincia de Leyte, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En la página 1, artículo 1, línea 12, entre las palabras "eléctricos" y "dentro," irÍsértese lo siguiente: "y para cualquier otro fin a que sea. aplicable la electricidad y para facilitar potencia, calefacción y alumbrado eléctricos." 2. Al final del artículo 1 del proyecto, póngase dos puntos ( :) en vez de punto (.) y añádase lo siguiente: Entendiéndose, además, Que esta •concesión no tendrá efecto hasta que la concesionaria haya obtenido de la Comisión de Utilidades Públicas un certificado acreditativo de la pública necesidad y conveni~cia de Ja misma, según el objeto del artículo veintitrés de la Ley Número Dos mil trescientos siete, tal como est.á enmendada, y haya presentado dicho certificado al Secretario de Comercio y Comunicaciones al aceptar este privilegio; Y entendiéndose, además, Que si la concesionaria no presentase a la Comisión de Utilidades • Públicas la correspondiente solicitud para obtener el expre-' sado certificado dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha de la aprobación de esta Ley, quedará nulo y sin efecto este privilegio. 3. En la página 2, artículo 3, línea 26, suprímase la palabra "distancia" que aparece entre las palabras "una" y "de," y póngase en su lugar la palabra "altura." 4. En los mismos artículo y página, línea 27, suprímansl' las palabras "de. alto." 5. En los mismos artículo, página y línea, entre las palabras "terreno" y "su," añádase la conjunción "y." 6. En la página 3, articulo 3, línea 13, entre las palabras "punto" y "donde," insértese la preposición "a." 7. En la misma página, artículo 4, línea 24, después de la palabra "vías" que aparece antes del "Entendiéndose," añádase la palabra "públicas." 8. En la página 4, línea 3, insértese el artículo "la" entre las palabras "en" y "forma." 9. En la misma página 4, línea 7, al final del artículo 4, añádase lo siguiente: "Y siempre que por ensanche de calles o plazas, acordado por el concejo municipal de Burawen, sea necesario cambiar la colocación de los expresados postes, este cambio lo harán el concesionario, sus sucesores o cesionarios, a sus expensas, sin demora alguna y en los sitios que designe el referido concejo municipal." 10. En la misma página, artículo 6, línea 9, entre las palabras "calles" y "del," insértense las siguientes: "o vías públicas." 11. En los mismos artículo y página, línea 18, entre las palabras "que" y '"deje," intercálese la palabra "se." 12. En los mismos artículo y página, línea 19, después de la palabra "trabajo," póngase coma (,) en vez de punto (.) y añádase lo siguiente: "debiendo pagar la persona o entidad a cuya instancia haya sido movido el edificio o construcción, una mitad del costo verdadero de volver a colocar los postes y de levantar y quitar los alambres u otros conductores aéreos o subterráneos." 13. En la página 5, artículo 7, al final de la primera línea, después de la, palabra ºmunicipio," añádase "de Burawen." primera línea, después de la palabra "municipio," añádase "de Bu.rawen." 14. En la misma página, artículo 8, líneas 9 y 10, suprímanse las palabras "después de la fecha del mismo," poniendo en su lugar las siguientes: "a contar desde la fecha en que haya obtenido el certificado requerido en el artículo uno de esta Ley, y." 16. En los mismos artículo y página, linea 11, suprímase la palabra "se" que aparece entre las palabras "que" y "presentó." 16. En los mismos artículo y página, línea 16, entre las palabras "meses" "la," bórrese la palabra "de" insertando en su lugar las siguientes: "contados desde." 17. En los mismos artículo y página, línea 21, después de la palabra "municipio,'' añádase "de Burawen." 18. En los mismos .artículo y página, línea 26, después de la palabra "municipio," añádase "de Burawen." 19. En la línea 27 de la misma página, después de la palabra "tesorería," añádase la palabra "municipal." 20. En los mismos artículo, página y línea, entre las palabras "medio" y "por," intercálese lo siguiente: "del uno." 21. En la página 6, línea 2, entre las palabras "y" y "la," intercálese lo siguiente: "como garantía de." 22. En la misma página, al final de la línea 7 suprímase la palabra "el." 23. En la misma página, línea 8, después de la palabra "municipio," añádase "de Burawen." 24. En la página 7, artículo 13, línea 21, entre las palabras "libros" y "del," insértense las siguientes: uy cuentas." 25. En los mismos artículo y página, al final de la linea 21, después de la palabra "siempre," añádase la palabra "sujetos." 26. En los mismos a.rtículo y página, línea 22, sustitúyase la palabra "disposición'' con "inspección." 27. En los mismos artículo, página, y línea entre las palabras "provincial" y "para" intercálense las palabras siguientes: "y del Auditor Insular o de su representante autorizado." 28. En los mismos a.rtículo y página, línea 23 bórrense las palabras "o a la de un delegado nombrado por él con este fin." 29. En la página 8, artículo 15, línea 10, entre las palabras j'concesión" y "transferencia" intercálese la conjunción "o." 30. En los mismos artículo y página, línea 13, entre las palabras "condiciones" y "vigentes" insértese· lo siguiente: "impuestos al concesionario por el privilegio y aceptar el privilegio sujeto a todos los términos y condiciones." 31. En la misma página, artículo 16, línea 14, después de la palabra "municipal," añádase "de Burawen." 32. En los mismos artículo y página, línea 15 y 16, bórrense las palabras "Gobernador General," y pónganse en su lugar "Secretario de Comercio y Comunicaciones." 1919-SESióN 85.• DIARIO DE SESIONES 507 33. En los mismos artículo y página, línea 26, suprímanse las palabras "Gobernador General/' insertando en su luga.r "Secretario de Comercio y Comunicaciones." Respetuosamente sometido, (Fdo.) ToW.s ALONSO, Presidente, Comité de Ferrocarriles y Franquicias. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN· TANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 800. SEÑOR PRESIDENTE: "ART. 5. Siempre que sea necesario, para la colocación de los citados postes, levantar alguna parte del pavimento o de las aceras de las calles o vías públicas o hacer excavaciones en el suelC> cerca de las aceras o esquinas de las calles o vías púbicas, el concesionario, después que los post.ea hayan sido colocados, hará volver a. colocar sin demora dicho pavimento o dichas aceras en la forma debida, quitando de los mismos todos los escombros, tierra, basura u otras materias que hayan sido colocados allí, sacados o levantados para la ce>locación de los citados postes, dejándolos en tan buen estado como estaban antes de efectuarse el trabajo. Y siempre que pDr ensanche de calles o plazas acordado por el concejo municipal de Guinobatan, sea necesario cambiar El Comité de Ferrocarriles Y Franquicias, al cual se tras· la colocación de los exp.resados postes, este cambio lo hará ladó el Proyecto de Ley (S. No. 169, 4.º L. F.), del Senador el concesionario, sus sucesores o cesionarios, a sus expensas, Imperial,· titulado: sin demora alguna. y en los sitios que designe el referido con. ,.Ley concediendo a Engracio Orense un privilegio para cejo municipal." instalar, explotar y mantener en el municipio de Guinobatan, 8. Suprimase el artículo 6 en su totalidad, e insértese en Provincia de Albay, Islas Filipinas, un sistema de alum· su lugar lo siguiente: :~a::~i~~l:~ª:i:~/ b:r~:~i~0:1!~~;:~Ó: y me ha dado ins. "ART. 6. Siempre que una persona haya obtenido permiso trucciones de devolverlo informado 8 la Cámara con la re.. para usar alguna de las calles o vías públicas del municipio comendación siguiente: ~:n a~~:;e:~r~e ::~!;i~:~. ª~~~np:~!fi~li:v:r p:r:a~: :!~c~:óe~ ~.u~~e:¡ ~~~~c~~:01,c;~~~~ s{~¡i~~!:s 3 e;~~e::;:í:manse las sario levantar o quitar alguno o algunos de los postes o palabras "y las de la Ley Número Dos mil seiscientos no· ::a:~:~=d~o~~u~~~e: ::ifi~~ct:ic!~apdedf;e 1:ue~~e::~ó:b~t:u:~ ~=~~Jc0:.?~~~~~ns~~a!ª p~~:~:a;~:y ~:::~~a~:u::r ::;:b~: citada obra, el concesionario, mediante aviso por escrito del a que sea. aplicable la electricidad, y para facilitar potencia, ~:~:d~:!:s~;~~cif0ª1~::r0:i,d: c~~h:nt!~~c~:~:~a~~o~ul:~:~~:r~ cal~~a~~ó:l ym~!~~b~~~~u~~.c~!~~: 21 linea 6, suprímase la o quitará cualquiera de dichos postes o alambres que pu· palabra "hora" y póngase los dos puntos (:) des·pués de la dieran estorbar la ejecución de dicha obra o impedir el tras· palabra "kilowatt" y añádanse las siguientes palabras: "En· lado de dicho edificio de manera que se deje libre y sin tendiéndose, además, Que esta concesión no tendrá efecto obstrucción el paso del citado edificio y la ejecución del tra· hasta que el concesionario haya obtenido de la Comisión de bajo, debiendo pagar la persona o entidad a cuya instancia Utilidades Públicas un certificado acreditativo de la pública haya sido movido el edificio o construcción, una mitad del necesidad y conveniencia de la misma, según el objeto del costo verdadero de volver a colocar los postes y de levantar artículo veintitrés de la Ley Número Dos mil trescientos Y quitar los alambres u otros conductores aéreos o subterrá· siete, tal como está enmendada, y haya presentado dicho neos. El aviso se servirá en la forma ordinaria; y en el certificado al Secretario de Comercio y Comunicaciones al caso de que el concesionario rehusare o dejare de cumplir aceptar este privilegio: y entendiéndose, además, Que si el lo requerido en di~ho aviso, el. ~residente m_unicipa~,. después concesionario no presentase a la Comisión de Utilidades Pú· de obt_ener la debida aprobacio_n del. concejo municipal, or· blicss la correspondiente solicitud para obtener el expresado ~ denara que se levante~ o s~ quiten dichos postes_ o alamb~es certificado dentro del plazo de tres meses, a contar desde la por cuenta del. ~onces1on~r10 para los fines ar:1ba ~enc1i: fecha de la aprobación de esta Ley, quedará nulo y sin efecto nados; Entend1endose,. sm em_b~:go, Que el conces1o~ar10 este privilegio." puede apelar de cualqmera dec1s1on de esta clase a la Junta 3. En el artículo 2, página 2, línea 26, bórrese la palabra provincial, cuya decisión será final." "otro." 9. En el artículo 7, página 5, líneas 3 y 4, entre las pa· 4. En el articulo 3, página 2, linea 30, sustitúyase la pa· labras "municipio" y "por" insértense las palabras "de Gui· labra "distancia" por "altura." En la línea 31, bórrense nobatan." las palabras "de alto." En la misma línea, entre las pala· 10. Suprímase el artículo 8 en su totalidad, e insértese hras "terreno" y "su," insértese la conjunción "y;" y en la en su lugar lo siguiente: línea 32, entre las palabras "conformidad" y "con" insér· "ART. 8. El concesionario presentará al Secretario de Co· tense las palabras "con la seguridad pública. y de te.l modo mercio y Comunicaciones su aceptación de las condiciones de que no constituyan un peligro para la misma de acuerdo." este privilegio dentro de los ciento veinte días, a. contar 5. En el mismo artículo, página 3, línea 6, sustitúyase la desde la fecha en que haya obtenido el certificado requerido palabra "puede" por "pueda." En la lWlea 10, sustitúyase en el artículo uno de esta Ley, y empezará el trabajo, que se la palabra "puede" por "pueda." En la linea 13, después hará bajo la inspección y aprobación del ingeniero del dis· de Ja palabra "municipal'' insértense las palabras "de Gui. trito correspondiente, dentro del plazo de seis meses, a contar nobatan." En la misma línea, insértese la preposición "a'' desde la fecha en que presentó su aceptación, a menos que después de la palabra "punto;" y en la línea 15, sustitúyase sea impedida por un caso fortuito o de fuerza mayo.r, el la palabra "ochenta" por "treinta." poder usurpado o militar, la ley marcial, algún motín o eu6. En el artículo 4, página 3, línea 28, después de la blevación y otra causa inevitable y terminará el sistema y palabra "municipio" añádanse las palabras "de Guinobatan." lo pondrá en explotación dentro de los diez y ocho meses 7. Suprimase el artículo 6 en su totalidad, e insértese en desde la fecha de dicha aceptación, y en Io sucesivo man· su lugar lo siguiente: tendrá un servicio de primera clase de potencia, calefacción 508 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, y alumbrado eléctricos; Entendiéndose, Que en consideración 17. Suprímase el artículo 15 en su totalidad, e insértese al privilegio concedido por la presente, el concesionario abo- en su lugar lo siguiente: nará trimestralmente a la tesorería. municipal de Guinobatan "ART. 15. El concesionario, previa aprobación de la Corniel uno por ciento del ingreso bruto de la empresa durante sión de Utilidades Públicas, puede por la presente vender, los veinte primeros años y el dos por ciento durante los arrendar, dar, traspasar el dominio o ceder en usuf.ructo este treinta años restantes d~ la duración de este privilegio." privilegio y todas las propiedades y derechos adquiridos en 11. Suprímase el artículo 9 en su totalidad, e insértese virtud del mismo a cualquiera persona o corporación; En.en su lugar lo siguiente: tendiéndose, Que para la venta, arriendo, donación, cesión "ART. 9. Al tiempo de presentar la aceptación mencio· o transferencia, es necesaria la presentación en la Oficina nado en el artículo anterior, como prueba de buena fe del del Secretario de Comercio y Comunicaciones de un convenio concesionario y como garantía de que empezará el negocio por escrito en que se obligue el comprador, arrendatario, do· del alumbrado, potencia y calefacción elécti:icos y de que natario, o la persona o corporación a cuyo favor se hiciere podrá estar completamente provisto de los equipos necesa· el traspaso o cesión a cumplir con todos los términos y rios para ello y preparado para poner en explotación según condiciones impuestos al concesionario por el privilegio y a los términos de esta concesión, el citado concesionario depo· aceptar el privilegio sujeto a todos los términos y .condicio· sitará en poder de la Tesorería Insular o cualquiera de sus nes vigentes." agentes en la provincia de Albay, mil pesos o bonos nego- 18. En el artículo 16, página 8, línea 16, entre las palabras dables de los Estados Unidos u otros valores aprobados por "municipal" y "después" insértense las palabras "de Guino· el Secretario de Comercio Y Comunicaciones del valor no· batan." En las líneas 16 y 17, sustitúyanse las palabras minal de mil pesos; Entendiéndose, sin embargo, Que el "Gobernador General" por "Secretario de Comercio y Comu· depósito, si se hiciere en efectivo, podrá hacerse en un banco nicaciones." En 'las líneas 25 y 26, bórrense las palabras depositario oficial del Gobierno a nombre del concesionario Y "de haber sido declarada la caducidad por dicho municipio, sujeto a la orden del Tesorero Insular, quien retendrá el y¡" y en la línea 27, sustitúyanse las palabras "Gobernador certificado del depósito así hecho. En este caso así como en General" por "Secretario de Comercio y Comunicaciones." el caso de depósito de bonos negociables u otros valores Respetuosamente sometido, hechos según se dispone en este articulo, los intereses del (Fdo.) ToMÁs ALONSO, depósito o de los bonos o valores, si los hubiere, pertenecerán Presidente, Comité de Ferrocarriles y Franquicias. al concesionario. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE RE;RESEN· Si el citado concesionario dejare, rehusare o descuidare, a TANTES. menos que lo impida un caso fortuito o dé fuerza mayor, el enemigo público, el poder usurpado o militar, la ley marcial, a'lgún motín, sublevación u otra cansa inevitable, de empezar los trabajos para el servicio de suministrar potencia, alum. brado y calefacción eléctricos dentro de loe seis meses, a El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO 397. contar desde la fecha de la aceptación de este privilegio, o SEÑOR PRESIDENTE: dejare de proveer los equipos necesarios y de estar prepa· El Comité de Ferrocarriles y Franquicias, al cual se tras· redo para hacer funcionar dentro de los diez y ocho meses ladó el Proyecto de Ley (S. No. 230, 4.ª L. F.), del Senador siguientes a la fecha de dicha aceptación de acuerdo con Villanueva, titulado: los términos de este privilegio, entonces el depósito prescrito "Ley concediendo a José Hernández, un privilegio para por este articulo y en Poder del Tel!lorero Insular ya sea en instalar, explotar y mantener en el municipio de Cápiz, Pro· efectivo, obligaciones u otr03 valores, vendrá a ser propiedad vincia de Cápiz, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, del gobierno municipal de Guinobatan por vía de indemniza· , calefacción y potencia eléctricos, que se denominará 11Cápiz ción por los daños causados a él por dicha falta. Si el Electric Light and Ice Plant," concesionario empezBl'e el negocio de alumbra.do,· potencia y ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha. dado ins· calefacción eléctricos y estuviere preparado para hacer fun· trucciones de devolverlo informado a la. Cámara con la reco-cionar de acuerdo con los términos de este privilegio dentro mendación siguiente: del plazo fijado, el depósito prescrito por este artículo será Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: devuelto por el Gobierno Insular al concesionario; Enten· l. En el artículo 1, página 1, líneas 13 y 14, bórrense Iae diéndose, Que todo el tiempo durante el cual el concesionario palabras "y para facilitar potencia, calefacción y alumbrado hubiese estado imposibilitado de llevar a cabo los términos eléctricos." En la página 2, línea 4, bórrese la palabra y condiciones de este privilegio por alguno de los motivos "la;" y en las líneas 5 y 6, sustitúyanse las palabras "exce· mencionados, se awnentará al tiempo concedido por este pri· derá de ochenta" por "excederán de treinta." vilegio para cumlllir sus disposiciones." 2. En el artículo 3, página 3, línea 20, sustitúyanse las 12. En el artículo 10, página 6, línea 21, sustitúyase la palabras "las autoridades municipales" por "el concejo mu. conjunción "y" por "o." En la línea 23, sustitúyase la con· nicipal de Cápiz." En la línea 26, entre las palabras "con· junción "y" por "o;" en la línea 24, bórrese la palabra "que¡" cesionario" y "que," insértese la palabra "y¡" y en la línea y también la letra "a" en la misma línea. 27, entre las palab:ras "distrito" y "a," insértese Ja palabra 13. En el artículo 11, página 6, línea 30, sustitúyase la "correspondiente." palabra "aprobado" por "aprobada." 3. En el mismo artículo, página 4, línea 1, suetitúyanse 14. En el mismo artículo, página 7, línea 4, sustitúyase la las palabras "dicha fábrica" por "ésta." En la línea 3, palabra "sujeta" por "sujeto;" y en la línea 10, sustitúyase entre las palabras "punto" y "donde," insértese la prepoai· la palabra "fueran" por "fueron." ción "a." En la línea 5, sustitúyanse las palabras "ciento 15. En el artículo 12, página 7, línea 17, bórrense las pa· cincuenta" por "treinta." En la línea 7, sustitúyase la paw labras "a la." labra "estaría" por "estará;" y en las líneas 8 y 9, bórrense 16. En el artículo 13, página 7, línea 30, sustitúyanse las las palabras "excepto mediante orden po1· escrito de la Comí· palabras "el que" por "quien." sión de Utilidades Públicas o sus sucesores." 1919-SESION 85.• DIARIO DE SESIONES 509 4. En el artículo 4, línea 16, bórrese la palabra "la," y después de la palabra "forma" en la misma línea, insértese la palabra "tal;" y en la línea 17 sustitúyase el "punto" (.) por "dos puntos" (:), y añádanse las siguientes: Entendiéndose, Que si la Legislatura Filipina o sus sucesores lo ordenasen, el concesionario colocará por su propia cuenta dichos alambres en tubos o conductos subterráneos sin costo alguno o perjuicio pa.ra el municipio de Cápiz," 5. En el artículo 5, página 4, líneas 19 y 20, suprímanse las palabras "de las aceras," e insértense en su lugar las palabras "del pavimento o aceras· de las calles o vías públicas." En la lí_nea 23, entre las palabras "demora" y "dichas," insértense las palabras "dicho pavimento o;" y en la línea 24, sustitúyanse las palabras "las mismas" por "los mismos." 6. Suprímase el artículo 6 en su totalidad, e insértese en su lugar lo siguiente: "ART. 6. Siempre que una persona haya obtenido permiso para usar alguna de las calles o vías públicas del municipio de Cápiz con el objeto de trasladar algún edificio, o para la ejecución de una obra municipal, o por cualqi..ier otro motivo justificado que haga necesario levantar o quitar alguno o algunos de los postes o alambres conductores de electricidad que pudieran obstruir el traslado de dicho edificio o impedir la ejecución de la citada obra, el concesionario, mediante aviso por escrito del presidente municipal de Cápiz, servido con anticipación de cuarenta y ocho horas, por lo menos, a dicho concesionario, levantará o quitará cualquiera de dichos alambre que pudieran estobar la ejecución de dicha obra o impedir el traslado de dicho edificio de manera que se deje libre y sin obstrucción el paso del citado edificio y la ejecución del trabajo, debiendo pagar la persona o entidad, a cuya instancia haya sido movido el edificio o construcción, o se haya ejecutado la citada obra, una mitad del costo verdadero de volver a colocar los postes y de levantar t quitar los alambres u otros conductores aéreos o subterráneos. El aviso se .servirá en la forma ordinaria; y en el caso de que el concesionario rehusare o dejare de cumplir lo requerido en dicho aviso, el presidente mun,icipal, después de obtener la debida aprobación del concejo municipal, ordenará que se levanten o se quiten dichos postes o alambres por cuenta del concesionario para los fines arriba mencionados: Entendiéndqse, sin embargo, Que el concesionario podrá apelar de cualquiera decisión de esta índole a la junta provincial de Cápiz, cuya resolución será final." 7. En el artículo 8, página 6, línea 10, entre las palabras "fecha" y "que," insértese la palabra "en." En la línea 11, sustitúyase la palabra "primero" por "uno." En la línea 12, entre las palabras "trabajo" y 41 dentro," insértense las palabras ''que se hará. bajo Ia inspección y aprobación del ingeniero del distrit.o correspondiente;" y en la línea 21, sustitúyase la palabra "del" por "al." 8. Suprímase el artículo 9 en su totalidad, e insértese en su lugar lo siguiente: "ART. 9. Al tiempo de presentar la aceptación mencionada en el artículo anterior, el concesionario, como prueba de su buena fe y corno garantía de que empezará el negocio del alumbrado, potencia y calefacción eléctricos y de que podrá estar completamente provisto de los equipos necesarios para ello y preparado para ponerlos en explotación según los términos de esta concesión depositará en poder de la Tesoreria Insular o de cualquiera de sus agentes en la Provincia de Cápiz, mil pesos o bonos negociables de los Estados Unidos u otros valores aprobados por el Secretario de Comercio Y Comunicaciones del valor nominal de mil pesos: Entendiéndose, sin emba-rgo, Que el depósito, si se hiciere en efectivo podrá hacerse en un banco depositario oficial del gobierno a nombre del concesionario y sujeto a la orden del Tesorero Insular, quién retendrá el certificado del depósito asi hecho. En este caso, así como en el caso de depósito de bonos negociables u otros valores hechos, según se dispone en este artículo, los intereses del depósito o. de los bonos o valores, si los hubiere, pertenecerán al concesionario. Si el citado concesionario dejare, rehusare o descuidare a menos que lo impida un caso fortuito o de fuerza mayor, el enemigo público, el poder usurpado o militar, la ley marcial, algún motín, sublevación u otra causa inevitable, de empezar los trabajos para el servicio de suministrar potencia, alumbrado y calefacción eléctricos dentro de los ocho meses a contar desde la fecha de la aceptación de este privilegio, o dejare de proveerse de los equipos necesarios y de estar preparado para hacerlos funcionar dentro de los veinte meses desde la fecha de dicha aceptación de acuerdo con los términos de este privilegio, entonces el depósito prescrito por este artículo y en poder del Tesorero Insular, ya sea en efectivo, obligaciones y_ otros valores, vendrá a ser propiedad del municipio de Cápiz o la fianza prestada será confiscada y pagada a dicho municipio por vía de indemnización por los daños causados al mismo por dicha falta. Si el concesionario empezare el negocio de alumbrado, potencia y calefacción eléctricos y estuviere preparado para hacer funcionar de acuerdo con los términos de este privilegio dentro de los veinte meses desde la mencionada aceptación, el depósito prescrito por este artículo será devuelto por el Gobierno Insular al concesionario o la fianza quedará cancelada: Entendiéndose, Que todo el tiempo durante el cual el concesionario hubiese estado imposibilitado de llevar a cabo los términos y condiciones de este privilegio por alguno de los motivos mencionados, se aumentará al tiempo concedido por este privilegio para cumplir sus disposiciones." 9. En el artículo 10, línea 25, sustitúyase la conjun~ión "y" por "o." En la línea 27, sustitúyase la conjunción "y" por 110;" y en la línea 28, bórrese la palabra "que," y también la preposición "a" que aparece en la misma línea. 10. En el artículo 11, página 9, línea 10, sustitúyase la palabra "sujeta" por "sujeto." 11. En el artículo 13, página 10, línea 6, sustitúyanse las palabras "el que" por "quien." 12. En el artículo 14, línea 8, bórrese la palabra "bienes." 13. Suprímase el artículo 15 en su totalidad, e insértese en su lugar lo siguiente: "ART. 15. El concesionario, previa aprobación de la Comisión de Utilidades Públicas, puede por la presente vender, arrendar, dar, traspasar, el dominio o ceder en usufructo este privilegio, y todas las propiedades y derechos adquiridos en virtud del mismo a cualquiera persona o corporación: Entendiéndose, Que para la venta, arriendo, donación, cesión o transferencia, es necesaria la presentación en la Oficina del Secretario de Comercio y Comunicaciones de un convenio por escrito en que se obligue, el comprador, arrendatario, donatario, o la persona o corporación a cuyo favor se hiciere el traspaso o cesión, a cump!ir con todos los términos y condiciones impuestos al concesionario por el privilegio y a aceptar el privilegio sujeto a todos los términos Y condiciones vigentes." 14. En el artículo 161 página 11, línea 6, sustitúyase la palabra "el" por "al." 15. En el articulo 17, línea 19, entre las palabras "de" y "miembros," insértese la palabra "los." 16. En el artículo 18, línea 20, sustitúyase la palabra "emplea" por "emplee." 510 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, -------------17. Refórmese el título de modo que se lea como sigue: "Ley que concede a José Hernández, un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Cápiz, Provincia de Cápiz, Islas Filipinas un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos." Respetuosamente sometido, (Fdo.) TOMÁS ALONSO, Presidente, Comité de Ferrocarriles. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 398. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Ferrocarriles y Franquicias, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (S. No. 236, 4.0 L. F.), del Senador Ca baldón, titulado: "Ley concediendo a la sociedad "Magsasaká" un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Cabanatúan, Provincia de Nueva Écija, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la siguiente recomendación: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 1, página 2, línea 4, entre las palabras "por" y "ley," bórrese la palabra "la." En la línea 6, sustitúyase la palabra "ochenta" por "treinta." En la linea 8, sustitúyanse las palabras "el concesionario" por "la concesionaria;" y en la línea 16, sustitúyanse las palabras .,el concesionario" por "la concesionaria." 2. En el artículo 2, página 2, línea 23, bórrese la palabra "compañía." En la línea 26, bórrese la palabra "compañía." En las líneas 4 y 5, página 3, bórrese la palabra "compañía;" y en la línea 12, bórrese la palabra "compañía." 3. En el artículo 3, página 4, línea 2, suprímanse las palabras "de dicha sociedad o;" y en la línea 10, sustitúyase la palabra "ochenta" por "treinta." 4. En el artículo 4, linea 16, entre las palabras "todos" y "conceptos" insértese la palabra "los." 5. En el artículo 6, página 4, línea 26, entre las palaMas ''parte" y ºde" insértense las palabras "del pavimento o." En la línea 27, entre las palabras ºaceras" y "o" insértense las palabras "de las calles o vías públicas." En la linea 1, página 5, entre las palabras "demora" y "dichas" insértense las palabras "dicho pavimento o." En la linea 2, sustitúyanse las palabras "las mismas" por "los mismos;" y en la linea 6, sustitúyase la palabra "dejándolas" por "dejándolos." 6. Suprimase el artículo 6 en su totalidad, e insértese en su lugar lo siguiente: "ART. 6. Siempre que una persona haya obtenido permiso para usar alguna de las calles o vías públicas del municipio con el objeto de trasladar algún edificio o para la ejecución de alguna obra municipal, que para llevar a cabo sea necesario levantar o quitar alguno o algunos de los postes o alambres conductores de electricidad que pudieran obstruir el tras1ado de dicho edificio o impedir la ejecución de la citada obra, la concesionaria, mediante aviso por escrito del presidente municipal, servido con anticipación de cuarenta y ocho horas, por lo menos, a dicha concesionaria, levantará o quitará cualquiera de dichos postes o alambres, que pudieran estorbar la ejecución de dicha obra o impedir el traslado de dicho edificio de manera que se deje libre y sin obstrucción el paso del citado edificio y la ejecución del trabajo, debiendo pagar la persona o entidad, a cuya instancia haya sido movido el edificio o construcción, una mitad del costo verdadero de volver a colocar Jos postes y de levantar y quitar los alambres u otros conductores aéreos o subterráneos. El aviso se servirá en la forma ordinaria; y en el caso de que la concesionaria rehusare o dejare de cumplfr lo requerido en dicho aviso, el presidente municipal, después de obtener la debida aprobación del concejo municipal, ordenará que se levanten o se quiten dicbos postes o alambres por cuenta de la concesionaria para los fines arriba mencionados: Entendiéndose, sin embargo, Que la concesionaria puede apelar de cualquiera· decisión de esta clase a la junta provincial, cuya decisión será final." 7. Suprímase el artículo 8 en su totalidad, e insértese en su lugar lo siguiente: "ART. 8. La concesionaria presentará por escrito al Secretario de Comercio y Comunicaciones su aceptación de las condiciones de este privilegio dentro de los ciento veinte días a contar desde la fecha en que haya obtenido el certificado requerido en el artículo uno de esta Ley y empezará el trabajo, que se hará bajo la inspección y aprobación del ingeniero del distrito correspondiente, dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha en que presentó su aceptación, a menos que sea impedida por un caso fortuito o de fuerza mayor, el poder usurpado o militar, la ley marcial, algún motín o sublevación u otra causa inevitable, y terminará el sistema y lo pondrá en explotación dentro de los diez y ocho meses desde la fecha de dicha aceptación y en lo sucesivo mantendrá un servicio de primera clase de potencia, calefacción y alumbrado eléctricos: Entendiéndose, Que en consideración al privilegio concedido por la presente, la concesionaria abonará trimestralmente a la tesorería municipal de Cabanatúan el uno por -ciento del ingreso bruto de la empresa durante los veinte primeros años, y dos por ciento durante los quince restantes, de la duración de este privilegio." 8. En el artículo 9, página 7, suprímanse los dos Entendiéndose que aparecen en las lineas 18 al 29 e insértese en su lugar lo siguiente: "Entendiéndose, sin e,mbargo, Que el depósito, si se hiciere en efectivo, podrá hacerse en un banco depositario oficial del Gobierno a nombre de la concesionaria y sujeto a la orden del Tesorero Insular quien retendrá el certificado del depósito así hecho. En este caso a!lÍ como en el caso de depósito de bonos negociables u otros valores hechos según se dispone en este artículo, los intereses del depósito o de los bonos o valores, si los hubiere, pertenecerán a la concesionaria." 9. En el mismo artículo, página 8, línea 9, sustitúyanse las palabras "siguientes a" por "desde.'" En la linea 15, sustitúyanse las palabras "a él" por "al mismo." En la línea 19, sustitúyanse las palabras "seis meses siguientes a" por "diez y ocho meses desde;" y en la linea 25, bórrense las palabras "dicho retraso." 10. En el artículo 10, página 9, línea 2, sustitúyase la conjunción "y" por "o." En la línea 4, sustitúyase la conjunción "y" por "o;" y en la línea 5, bórrese la palabra "que," y también la letra "a" en la misma línea. 11. En el artículo 11, línea 17, sustitúyase la palabra "sujeta" por "sujeto;" y en la línea 24, bórrese la palabra "compañía." 12. En el artículo 12, página 10, línea 1, bórrense las palabras "a la." 13. En el artículo 13, línea 14, sustitúyanse las palabras "el que" por "quién." 14. En el artículo 14, línea 16, bórrese la palabra "bienes." 1919-SESlóN 85.• DIARIO DE SESIONES 511 16. Suprímase el artículo 15 en su totalidad, e insértese en su lugar lo siguiente: "ART. 16. La concesionaria, previa aprobación de la Comisión de Utilidades Públicas puede por la presente vender, arrendar, dar, ceder, traspasar el dominio o ceder en usufructo este privilegio y todas las propiedades y derechos adquiridos en virtud del mismo a cualquiera persona o corporación: Entendiéndose, Que para la venta, arriendo, donación, cesión o transferencia, es necesaria la presentación en la oficina del Secretario de Comercio y Comunicaciones de un convenio por escrito en que se obligue el comprador, arrendatario, donatario, o la persona o corporación a cuyo favor se hiciere el traspaso o cesión a cumplir con. todos los términos y condiciones impuestos a la concesionaria por el privilegio y a aceptar el privilegio sujeto a todos los términos y condiciones vigentes." 16. En el artículo 16, línea 15, sustitúyase la palabra "el" por "al." 17. En el artículo 17, línea 271 entre las palabras "de" "y miembros" insértese la palabra "los." 18. En el artículo 18, página 11, línea 29, sustitúyase la palabra "emplea" por "emplee." Respetuosamente sometido, ( Fdo.) TOMÁS ALONSO, Presidente, Comité de Ferrocarriles y Franquieias. Al Honorable PRESIDENT& DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 899. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Ferrocarriles y Franquicias, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (S. No. 244, 4." L. F.), del Senador Liongson, titulado: "Ley que concede a Félix M. Roxas un privilegio para instalar, explotar y mantener en los municipios de San Fernando, Bacolor, Guagua, y Ángeles, en la Provincia de la Pampanga, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos, ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dndo instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho ..Proyecto de Ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con la siguiente enmienda: Suprímanse todo lo que sigue después de la cláusula promulgatoria, e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTfOULO l. Sujeto a las condiciones que establece esta Ley y a las disposiciones de la Ley Número Dos mil trescientos siete y sus enmiendas, que sean aplicables, por la presente se concede a Félix M. Roxas, sus sucesores, o cesionarios, el derecho, privilegio y autorización por un período de cincuenta años a contar desde la aprobación de esta Ley, para construir, mantener y explotar un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos con el objeto de producir y distribuir luz, calórico y fuerza motriz, para la venta en los municipios de San Fernando, Bacolor, Guagua y Ángeles, en la Provincia de la Pampanga, y sus alrededores y barrios. El concesionario tendrá, además, el derecho y privilegio de instalar, extender y mantener en todas las calles, vías públicas, puentes y lugares públicos de los mencionados municipios y sus alrededores y barrios, los postes, conductores, interruptores, transformadores, cables, alambres, y otros aparatos suspendidos, así como cuantos accesorios y aparatos fueren menester para el suministro y distribución de corrientes eléctricas, y para surtir, vender y facilitar dichas corrientes a cualquiera persona, corporación o entidad pública o privada para producir o suministrar luz, calórico o fuerza motriz, o para cualesquier otros fines a que sea aplicable la electricidad, y para facilitar luz, calórico y fuerza motriz eléctricos dentro de los citados municipios para usos provinciales, municipales, domésticos o de fabricación y para cualquier otro uso a que pueda aplicarse la electricidad, así como para imponer y recaudar una tarifa de precios y precios convencionales por el uso de los mismos; Entendiéndose, Que dichos precios estarán siempre sujetos a las reglas dictadas por la Ley de la Legislatura Filipina o por las entidades o autoridades autorizadas por la Ley, y en ningún caso excederán de treinta centavos kilowatt; Entendiéndose, además, Que esta concesión no tendrá efecto hasta que el concesionario haya obtenido de la Comisión de Utilidades Públicas un certificado acreditativo de la pública necesidad y conveniencia de la misma, según el objeto del artículo veintitrés de la· Ley Número Dos mil trescientos siete, tal como está enmendada, y haya presentado dicho certificado al Secretario de Comercio y Comunicaciones al aceptar este privilegio; Y entendiéndose, además, Que si el concesionario no presentase a la Comisión de Utilidades Públicas la correspondiente solicitud para obtener el expresado certificado dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha de la aprobación de esta Ley, quedará nulo y sin efecto este privilegio. "ART. 2. La concesión del derecho, privilegio y autoriza,ción mencionados en el artículo anterior, no tendrá efecto, a menos que el concesionario acepte por escrito y haga parte de esta concesión la condición siguiente, a saber: " 'Que el concesionario manifiesta por escrito que está informado del mensaje del Presidente de los Estados Unidos dirigido al pueblo filipino y comunicado a dicho pueblo por el Gobernador General de Filipinas el día seis de octubre de mil novecientos trece y del mensaje-contestación de la Asamblea Filipina, dado en nombre del pueblo filipino y aprobado y enviado el diez y seis de octubre de mil novecientos trece; que dicho concesionario se comprometa a no dedicar ni ayudar en metálico o de- cualquier otro modo a cualquier propaganda dirigida contra la política del Gobierno de los Estados Unidos señalada en dicho mensaje del Presidente y las aspiraciones del pueblo filipino expresadas en dicho mensaje-contestación de la Asamblea Filipina, ya sea con el prtexto de intereses creados o por cualquier pretexto, y dicho concesionario se comprometa además a exigir igual obligación de sus administradores, agentes, sucesores y cesionarios.' "ART. 3. Los postes que el concesionario levante serán de tal altura' que puedan sostener los alambres tendidos sobre los mismos a una altura de, por lo menos, seis metros sobre el nivel del terreno, y su aspecto deberá ser tal que no afee las calles, y se colocarán de conformidad con la seguridad pública, de tal modo que no constituyan un peligro para la misma, de acuerdo con un plano aprobado por las autoridades provinciales o municipales correspondientes, representadas por el gobernador provincial o el presidente municipal respectivo, según sea el caso, y dicho concesionario suministrará potencia, calefacción y alumbrado eléctricos a cualquiera que los solicite dentro de los quince días después de la fecha de la solicitud, siguiendo el orden correlativo de las solicitudes hasta el límite de la fuerza que pueda desarrollarse en la fábrica del concesionario que será fijada por el ingeniero del distrito a petición del citado concesionario, y si la demanda de la potencia, calefacción y alumbrado eléctricos excediere en alguna época 512 DIARIO DE SESIONES FEBRERO B, de la fuerza que se pueda desarrollar en la fábrica del concesionario, se aumentará la fuerza de dicha fábrica para atender a la demanda, previa autorización del concejo municipal interesado: Entendiéndose, sin embargo, Que si el punto en que la luz, calefacción o potencia eléctricos se ha de suministrar está a una distancia mayor de treinta metros de las líneas o alambres explotados por dicho concesionario, éste no estará obligado a facilitar dicho servicio. "ART. 4. Todos los aparatos y accesorios que emplee el concesionario serán modernos y de primera clase bajo todos los conceptos, y los citados alambres estarán aislados y cuidadosamente conectados y amarrados, de modo que no puedan estar en contacto directo con ningún objeto, por medio del cual pudiera formarse una conexión terrestre, habiéndose el tendido en la forma que no interrumpa el libre tránsito de dichas calles y vías públicas: Entendiéndose, Que si la Legislatura Filipina o sus sucesores lo ordenasen, el concesionario colocará por su propia cuenta dichos alambres en tubos o conductos subterráneos, sin costo alguno o perjuicio para la Provincia de la Pampang&. o los mUnicipios de San Fernando, Bacolor, Guagua Y Angeles. "ART. 5. Siempre que sea necesario, para la colocación de los citados postes, levantar alguna parte del pavimento o aceras -de las calles o vías públicas o hacer excavaciones en el suelo, cerca de las aceras o esquinS:s de las calles o vías públicas, el concesionario, después que los postes hayan sido colocados, hará volver a colocar sin demora dicho pavimento o dichas aceras en la forma debida, quitando de los mismos todos los escombros, tierra, basura u otros materiales que hayan sido colocados allí, sacados o levantados para la colocación de los citados postes, dejándolos en tan buen estado como estaban antes de efectuarse el trabajo, y siempre que por ensanche de carreteras acordado por la junta provincial de la Pampanga o por ensanche de calles o plazas acordado por los concejos municipales de San Fernando, Bacolor, Guagua y Angeles, sea necesario cambiar la colocación de los expresados postes, este cambio lo harán el concesionario, sus sucesores o cesionarios, a sus expensas, sin demora alguna y en los sitios que designen dicha junta provincial o dichos concejos municipales. "ART, 6. Siempre que una persona haya obtenido""permiso para usar alguna de las calles o vías públicas de cualquiera de los expresados municipios de San Fernando, Bacolor, Guagua y Angeles, con el objeto de trasladar algún edificio o para la ejecución de una obra municipal o por cualquier otro motivo justificado que haga necesario levantar o quitar alguno o algunos de los postes o alambres conductores de electricidad que pudieran obstruir el traslado de dicho edificio o impedir la ejecución de la cltada obra, el concesionario, mediante aviso por escrito del presidente municipal correspondiente, servido con anticipación de cuarenta y ocho horas, por lo menos, a dicho concesionario, levantará o quitará cualquiera de dichos postes o alambres que pu:. dieran estorbar la ejecución de dicha obra o impedir el traslado de dicho edificio, de manera que se deje libre y sin obstrucción el paso del citado edificio y la ejecución del trabajo, debiendo pagar la persona o entidad a cuya instancia haya sido movido el edificio o construcción, una mitad del costo verdadero de quitar o levantar y de volver a colocar los postes, los alambres u otros conductores aéreos o subterráneos. El aviso se servirá en la forma ordinaria; y en el caso de que el concesionario rehusare o dejare de cumplir lo requerido en dicho aviso, el presidente municipal correspondiente, después de obtener la debida aprobación del concejo municipal respectivo, ordenará que se levanten o se quiten dichos postes o alambres por cuenta del concesionario para los fines arriba mencionados: Entendiéndose, sin embcwgo, Que el concesionario podrá apelar para su definitiva decisión contra cualquiera resolución de esta índole ante la junta. provincial de la Parnpanga cuya resolución sobre la materia será definitiva. "ART. 7. El concesionario será responsable a los municipios de San Fernando, Bacolor, Guagua y Ángeles por cualquier perjuicio por todas las reclamaciones que surjan de accidentes de personas o cosas a consecuencia de la construcción de las obras hechas en virtud de este privilegio o por cualquier negligencia o falta de conservar dichos postes y alarobres en condiciones de seguridad. "ART. 8. Dicho concesionario presentará por escrito al Secretario de Comercio y Comunicaciones su aceptación de este privilegio dentro de los ciento veinte días desde la fecha en que haya obtenido el certificado requerido en el artículo uno de esta Ley y empezará el trabajo que se hará bajo la inspección y aprobación del ingeniero de distrito correspondiente, dentro del plazo de seis meses, por lo menos, a contar desde la fecha en que presentó dicha aceptación, a menos que sea Impedido por un caso fortuito o de fuerza mayor, el poder usurpado o militar, la ley marcial, algún motín o sublevación u otra causa inevitable, y terminará el sistema y lo pondrá en explotación en cada uno de los municipios de San Fernando, Bacolor, Guagua y Angeles dentro de los diez y ocho meses desde la fecha de dicha aceptación, y en lo sucesivo mantendrá un servicio de primera clase de potencia, calefacción y alumbrado eléctricos en cada uno de dichos municipios; Entendiéndose, Que en consideración al privilegio que por la presente se concede, el concesionario abanará trimestralmente a la · tesorería provincial de la Provincia de la Pampanga y a· la tesorería municipal de cada municipio, en que el concesionario explote este privilegio, el medio del uno por ciento de las ganancias brutas del negocio durante los primeros veinte años, y el uno por ciento de la mismas ganancias brutas durante los treinta años restantes, de la duración del mismo privilegio. "ART. 9. Al tiempo de aceptarse este privilegio, el concesionario depositará en la Tesorería Insular o en poder de cualquiera de sus agentes en la Provincia de Pampanga, mil pesos o bonos negociables de los Estados Unidos u otros valores aprobados por el Secretario de Comercio y Comunicaciones del valor nominal de mil pesos, como prueba de buena fe y como garantía de que empezará el negocio del alumbrado, calefacción y potencia eléctricos y de que podrá estar completamente provisto de los equipos necesarios para ellos y preparado para comenzar la explotación según los términos de este privilegio; Entendiéndose, sin embargo, Que el depósito, si se hlciere en efectivo, podrá hacerse en un banco depositario oficial del Gobierno a nombre del concesionario y sujeto a la orden del Tesorero Insular, quien retendrá el certificado del depósito así hecho. En este caso, asi como·en el caso de depósito de bonos negociables u otros valores hechos, según se dispone en este artículo, los intereses del depósito o de los bonos o valores, si los hubiere, pertenecerán al concesionario. i•s¡ el citado concesionario, sus sucesores o cesionarios dejaren, rehusaren o descuidaren, a menos que se lo impida un caso fortuito o de fuerza mayor, el enemigo público, el poder usurpado o militar, la ley marcial, algún motin o sublevación u otra causa inevitable, de empezar los trabajos para el servicio de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos, dentro de los seis meses, a contar desde la fecha de la aceptación de este privilegio, o dejaren de proveerse de los 1919-SESlóN 85.• DIARIO DE SESIONES 513 equipos necesarios y de estar preparados para hacer funcionar el sistema dentro de los dos años contados desde la fecha de dicha aceptación de acuerdo con los términos de este privilegio, entonces el depósito prescrito por este artículo y en poder del Tesorero Insular, ya sea en efectivo, obligaciones u otros valores, será decomisado a favor del Gobierno Provincial de la Pampanga, en concepto de indemnización de daños y perjuicios por dicha falta para beneficio de los cuatro pueblos citados. Si el consesionario, sus sucesores o cesionarios empezaren el negocio de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos o estuvieren preparados para la explotación de acuerdo con los · términos de este privilegio,~ dentro de los plazos fijados, el depósito prescrito por este artículo será devuelto por el Gobierno Insular al concesionario, sus sucesores o cesionarios; Entend1'.éndose, sbn embargo, Que el comienzo del servicio de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos, según los términos de este privilegio, en cualquier parte dentro de los límites de los municipios de San Fernando, Bacalor, Guagua y Ángeles, Provincia de la Pampanga, se considerará como comienzo del funcionamiento de dicho servicio para los efectos de esta Ley; Entendiéndose, además, Que todo el tiempo durante el cual el concesionario, sus sucesores o cesionarios hubiesen estado imposibilitados de llevar a cabo los términos y condiciones de este privilegio por alguno de los motivos mencionados, se añadirá al plazo concedido por este privilegio para el cumplimientp de sus condiciones. "ART. 10. Los municipios de San Fernando, Bacolor, Guagua y Ángeles, Provincia de la Pampanga, tendrán el privilegio, sin remuneración de usar los postes del concesionario con el fin de instalar, mantener y explotar un teléfono o un sistema de alarma contra incendios o de policía, pero los alambres de dicho teléfono o del sistema de alarma contra incendios o de policía se colocarán y tenderán de tal modo que no impidan ni perjudiquen los alambres del servicio eléctrico del concesionario. "ART. 11. Este privilegio se concede en la inteligencia y bajo la condición de que estará sujeto a ser reformado, alterado o derogado por el Congreso de los Estados Unidos como se dispone en el artículo veintiocho de la Ley del Congreso, aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos diez y seis, titulada "Ley para declarar el prop'8'sito del pueblo de los Estados Unidos con respecto a la futura condición política del pueblo de las Islas Filipinas, y establecer un Gobierno más autónomo para aquellas Islas," o por la Legislatura Filipina, y estará sujeto en todos los respectos a las restricciones para corporaciones y concesiones de privilegio contenidas en dicha Ley del Congreso, y todos los terrenos o derechos de uso u ocupación de terrenos obtenidos en virtud de este privilegio revertirán, cuando termine, a los gobiernos Insular, provincial y municipal que fueron propietarios de los mismos en la fecha de la concesión, y todas las propieda_des del concesionario, sus sucesores o cesionarios, usadas en conexión con este privilegio, pasarán a ser propiedad del Gobierno Insular. "ART. 12. Queda prohibido al concesionario de este privilegio emitir acciones u obligaciones en virtud del mismo, excepto a cambio de efectivo metálico o por propiedad a una valoración equitativa igual al valor par de las acciones u obligaciones emitidas y previa autorización de la Comisión de Utilidades Públicas. Tampoco podrá emitir el concesionario acciones y obligaciones en lugar de dividendos. "ART. 13. Los libros y cuentas del concesionario estarán siempre sujetos a la inspección del tesorero provincial o de su representante autorizado; y será deber del concesionario presentar trimestralmente al tesorero provincial relaciones 181926~8 por duplicado que demuestren los ingresos brutos y netos correspondientes al trimestre anterior y el estado general del negocio, una de las cuales será enviada por el tesorero provincial al Auditor Insular, quien la archivará. "ART. 14. El concesionario pagará por sus bienes raíces, edificios, instalación, maquinarias .y demás propiedades muebles los mismos impuestos que exige o más adelante exigiere la ley a las demás personas. "ART. 15. El conc'esionario, previa aprobación de la Comisión de Utilidades Públicas, puede por la presente vender, arrendar, dar, traspasar el dominio o ce·der en usufructo este privilegio y todas las propiedades y derechos adquiridos en virtud del mismo a cualquiera persona o corpoi:ación: Entendiéndose, Que para la venta, ar:riendo, donación, cesión o transferencia, es necesaria la presentación en la Oficina del Secretario de Comercio y Comunicaciones de un convenio por escrito en que se obligue el comprador, arrendatario, donatario, o la persona o corporación a cuyo favor se hiciere el traspaso o cesión, a cumplir con todos los términos y condiciones impuestos al concesionario por el privilegio y aceptar el privilegio sujeto a todos los términos y condiciones vigentes. "ART. 16. Los concejos municipales de San Fernando, Bacolor, Guagua y Ángeles, en tanto cuanto este privilegio afecte al municipio interesado, después de oir al concesionario, tendrán facultad, con la aprobación del Secretario de Comercio y Comunicaciones, para declarar la caducidad de este privilegio por dejar de cumplir con alguno de los términos y condiciones del mismo, a menos que la falta haya sido motivada directamente y en primer lugar por la voluntad de Dios, por perturbación del orden o por fuerza mayor. Conha esta declaración de caducidad del privilegio, el concesionario puede recurrir a cualquier tribunal de juri'sdicción competente pidiendo el remedio que estime conveniente, pero si no lo solicitare dentro de los sesenta días después de haber sido aprobada ¡,or el Secretario de Comercio y Comunicaciones, se considerará que renuncia al derecho de recurrir a los tribunales. "ART. 17. En cualquier tiempo después de veinte años a contar desde la fecha de esta Ley, el Gobierno de las Islas Filipinas o cualquiera subdivisión política del mismo a quien corresponda este derecho, podrá comprar, y el concesionario venderá, todas las instalaciones, postes, alambres, edificios, bienes rafees y todas las demás propiedades usadas en el disfrute de este privilegio, a un precio basado en las ganancias netas del concesionario, determinándose la valuación, después de oidas las pruebas por la Corte Suprema de las Islas, actuando comO junta de árbitros, cuya decisión, adoptada por una mayoría de los miembros de la misma, será definitiva. "ART. 18. Siempre que en este privilegio se emplee la palabra "concesionario,'' se entenderá que se refiere a Félix M. Roxas, a sus representantes, sucesores o cesionarios. "ART. 19. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada/' Respetuosamente sometido, (Fdo.) TOMÁS ALONSO, Presidente, Comité de Ferrocarriles y Franquicias. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 400. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Ferrcicarriles y Franquicias, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (S. No. 254, 4.ª L. F.), del Senador Guevara, titulado: 514 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, 4'Ley concediendo a B. A. Green, un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Orión, Provincia de Bataan, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctrieos," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolverlo informado a la Cámara con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 1, página 2, línea 3, sustitúyase la palabra "cuarenta" por "treinta." En las líneas 14 y 15, sustitúyanse las palabras "treinta días" por "tres meses." 2. En el artículo 2, página 2, línea 6, sustitúyase la palabra "compromete" por "comprometa." 3. En el artículo 3, linea 29, sustitúyase la palabra "ochenta" por "treinta." 4. En el articulo 4, linea 2, después de la palabra "todos," insértese 'la palabra 11los." 5. En el artículo 5, línea 14, suprímanse las palabras "de las aceras," e insértense en su lugar las palabras "del pavimento o aceras de las calles o vías púLlicas." En la línea 18, entre las palabras "demora" y "dichas," insértense las palabras "dicho pavimento o." En la línea 19, sustitúyanse las palabras "las mismas" por "los mismos;" y en las líneas 21 y 22 sustitúyase la palabra "dejándolas" por "dejándolos." 6. Suprímase el artículo 6 en su totalidad, e insértese en su lugar lo siguiente: ''ART. 6. Siempre que una persona haya obtenido permiso para usar alguna de las calles o vias públicas del municipio c1:1n el objeto de trasladar algún edificio o para la ejecución de alguna obra municipal, que para llevarla a cabo sea necesario levantar o quitar alguno o algunos de los postes o alambres conductores de electricidad que pudieran obstruir el traslado de dicho edificio o impedir la ejecución de la citada obra, el concesionario, mediante aviso por escrito del presidente municipal, servido con anticipación de cuarenta y ocho horas, por lo menos a dicho concesionario, levantará o quitará cualquiera de dichos postes o alambres que pudieran estorbar la ejecución de dicha obra o impedir el traslado de dicho edificio de manera que se deje libre y sin obstrucción el paso del citado edificio y la ejecución del trabajo, debiendo pagar la persona o entidad a cuya instancia haya sido movido el edificio o construcción, una mitad del costo verdadero de volver a colocar los postes y de levantar y quitar los alambres u otros conductores aéreos o subterráneos. El aviso se servirá en la forma ordinaria; y en el caso de que el concesionario rehusare o dejare de cumplir lo requerido en dicho aviso, el presidente municipal, después de obtener la debida aprobación del concejo municipal, ordenará que se levanten o se quiten dichos postes o alambres por cuenta del concesionario para los fines arriba mencionados: Entendiéndose, sin embargo, Que el concesionario puede apelar de cualquiera decisión de esta clase a la junta provincial de Bataan cuya decisión será final." 7. Suprímase el artículo 8 en su totalidad, e insértese en su lugar lo siguiente: 11ART. 8. El concesionario presentará por escrito al Secretario de Comercio y Comunicaciones su aceptación de las condiciones de este privilegio dentro de los ciento veinte días contados desde la fecha en que haya obtenido el certificado requerido en el artículo primero de esta Ley, y empezará el trabajo que se hará bajo la inspección y aprobación del ingeniero del distrito correspoñdiente dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha en que presentó su aceptación, a menos que sea impedido por un caso fortuíto o de fuerza mayor, el poder usurpado o militar, la ley marcial, algún motín o sublevación u otra causa inevitable, y terminará el sistema y lo pondrá en explotación dentro de los diez y ocho meses desde la fecha de dicha aCeptación, y en lo sucesivo mantendrá un servicio de primera clase de potencia, calefacción y alumbrado eléctricos; Entendiéndose, Que en consideración al privilegio concedido por la presente, el concesionario hará un descuento de diez por ciento a favor del municipio por toda corriente consumida y colocará además todas las conexiones eléctricas y alambres para el alumbrado de las calles, mercados y todos los lugares públicós de dicho municipio, excepto las bombillas que serán suministradas por el municipio, y abonará trimestralmente a la tesorería municipal de Orión el medio del uno por ciento del ingreso bruto de la empresa durante los. veinte primeros años y el uno y medio por ciento durante los treinta años restantes de la duración de este privilegio." 8. En el artículo 9, suprímanse los dos entiendiéndoses, que aparecen en las líneas 28 de la página 6 al 6 de la página 7, e insértese en su lugar lo siguiente: "EntendWndose, sin embargo, Que el depósito, si se hiciere en efectivo, podrá hacerse en un banco depositario oficial del Gobierno a nombre del concesionario y sujeto a la orden del Tesorero Insular, quien retendrá el certiñcado del depósito así hecho. En este caso, así como. en el caso de depósito de bonos negociables u otros valores hechos según ' se dispone en este articulo, los intereses del depósito o de los bonos o valores, si los hubiere, pertenecerán al concesionario." 9. En el mismo artículo, página 7, línea 13, sustitúyanse las palabras "ciento veinte días" por "seis meses." En la linea 16, sustitúyanse las palabras "siguientes a" por "desde." En las líneas 25 y 26, sustitúyanse las palabras "ciento veinte días siguientes a" por "diez y ocho meses desde;" y en la línea 31, bórrense las palabras "dicho retraso." 10. En el artículo 10, linea 4, sustitúyase la conjunción "y" por "o." En la línea 6, sustitúyase la conjunción "y" por "o;" y en la línea 7, bórrese la palabra "que" y también la letra "a" en la misma línea. 11. En el artículo 11, línea 18, sustitúyase la palabra 11 sujeta" por "sujeto." 12. En el artículo 12, página 8, línea 31, bórrense las palabras "a la." 13. En el articulo 14, línea 15, bórrese la palabra "bienes." 14. Suprímase el artículo 15 en su totalid&d, e insértese en su lugar lo siguiente: "ART. 15. El concesionario, previa aprobación de la Comisión de Utilidades Públicas, puede por la presente vender, arrend:!r, dar, traspasar el dominio o ceder en usufructo este privilegio y todas las propiedades y derechos adquirí.dos en virtud del mismo a cualquiera persOna o corporación: Entendiéndose, Que para la venta, arriendo, donación, cesión o transferencia, es necesaria la presentación en la oficina del Secretario de Comercio y Comunicaciones de un convenio por escrito en que se obligue el comprador, arrendatario, donatario, o la persona o corporación a cuya favor se hiciere el traspaso o cesión a cumplir con todos los términos y condiciones impuestos al concesionario por el privilegio y a aceptar el privilegio sujeto a todos los términos y condiciones vigentes." 1919-SESlóN 85.• DIARIO DE SESIONES 515 15. En el artículo 17, línea 23, entre las palabras "de" y umiembros," insértese la pal:i.bra "los." Respetuosamente sometido, (Fdo.) TOMÁS ALONSO, Presidente, Comité de Ferrocan'iles y Franquicias. Al Honorable PRESIDENTE, CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 401. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Ferrocarriles y Franquicias, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1413, 4.• L. F.), del Representante Alunan, titulado: "Ley que concede a la 'Isabela Sugar Company, Incorporated,' de la Ciudad de Manila, y a sus sucesores y cesionarios, un privilegio para establecer, construir, equipar, mantener y explotar una línea férrea en la Provincia de Negros Occidental, Islas Filipinas," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la siguiente recomendación: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) TOMÁS ALONSO, Presidente, Comité de Ferrocarriles y F1·anquicias. Al Honorable PRESIDENTE, CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de ·la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 402. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Ferrocarriles y Franquicias, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1517, 4." L. F.), del Representante Concepción, titulado: "Ley que concede a la razón social 'Oleaga Hermanos y Corral' un privilegio para instalar, explotar y mantCner en el municipio de Aparri, Provincia de Cagayán, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la siguiente recomendación: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) TOMÁS ALONSO, Presidente, Comité de Fen·ocarriles y Franquicias. Al Honorable PRESIDENTE, CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 4(13. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Ferrocarriles y Franquicias, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1548, 4! L. F.), del Representante Guysayko, titulado: "Ley que concede a Eduardo A. Barretto un privilegio parn instalar, explotar y mantener en el municipio de Calamba, en la Provincia de Laguna, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver info1·mado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la siguiente recomendación: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) TOMÁS ALONSO, Presidente, Comité de Ferrocan'iles y Franquicias. Al Honorable PRESIDENTE, CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 404. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Ferrocarriles y Franquicias, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1550, 4.• L. F.), del Representante Guysayko, titulado: "Ley que concede a la 'Santa Cruz Electric Light Co. Inc.' un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Santa Cruz, de la Provincia de Laguna, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado ins· trucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la siguiente recomendación: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) TOMÁS ALONSO, Presidente, Comité de Ferrocarriles y Franquicias. Al Honorable PRESIDENTE, CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 405. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Ferrocarriles y Franquicias, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1561, 4.ª L. F.), del Representante Morales (L.), titulado: "Ley que concede a Eduardo Gutiérrez Répide un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Camiling, de la Provincia de Tárlac, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver ·informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la siguiente recomendación: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) TOMÁS ALONSO, Presidente, Comité de Ferrocarriles y Franquicias. Al . Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN. Se suspende la sesión a las 10.05 a. m. SE REANUDA LA SESIÓN. Se reanuda la sesión a las 11.33 a. m. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Representante Diokno (C. R. No. 1610, 4.• L. F.), titulado: Ley que fija la responsabilidad criminal de las corporaciones, asociaciones, sociedades y otras entidades jurídicas 516 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, por los delitos que cometieran, según su participación en la ejecución de los mismos, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Diokno (C. R. No. 1611, 4.• L. F.), titulado: Ley que prescribe otras circunstancias atenuantes de responsabilidad criminal. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Diokno (C. R. No. 1612, 4.' L. F.), titulado: Ley que reduce las penas imponibles de acuerdo con el Código Penal, las clasifica, provee la manera de ejecutarse las mismas, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Diokno (C. R. No. 1613, 4.• L. F.), titulado: Ley que autoriza a los Juzgados de Primera Instancia a dictar sentencias probatorias en determinados casos, y que provee a otros fines. Del Representante Diokno (C. R. No. 1621, 4.' L. F.), titulado: Ley que provee el castigo de relaciones incestuosas. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Diokno (C. R. No. 1622, 4.• L. F.), titulado: Ley que provee la reduplicación de las penas para los reincidentes. El· PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. De los Representantes Severino y Diokno (C. R. No. 1623, 4.• L. F.), titulado: Ley que establece el consentimiento mutuo como motivo de divorcio, El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. MENSAJE DEL SENADO. Del Representante Diolmo (C. R. No. 1614, 4.ª MANILA, 1 de febrero de 1919. L. F.), titulado: SEÑon PRESIDENTE: Ley que regula la prisión preventiva y provee el abono de la misma. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leye>. Del Representante Diokno (C. R. No. 1615, 4.' L. F.), titulado: Ley para castigar los arrestos sin causa probable y el empleo de rigor innecesario en su ejecución. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Diokno (C. R. No. 1616, 4." L. F.), titulado: Ley que castiga las acechanzas inculpatorias. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Diokno (C. R. No. 1617, 4.' L. F.), titulado: Ley para castigar más severamente Ja usura y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Diokno (C. R. No. 1618, 4.• L. F.) , titulado : Ley para castigar más severamente los juegos prohibidos. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Diokno (C. R. No. 1619, 4.• L. F.), titulado: Ley que define y castiga la difamación. El PRESIDENTE. Al Com'ité de Revisión de Leyes. Del Representante Diokno, (C. R. No. 1620, 4.• L. F.), titulado: Ley que castiga la solemnización y autorización de matrimonios sin autorización legal. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó, el 7 de febrero de 1919, el siguiente Proyecto de Ley del Senado No. 226, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que enmienda el artículo veintiuno de la Ley Número Ciento noventa, conocida por Código de Procedimiento Civil, disponiendo la exclusión de abogados que soliciten asuntos por conducto de agentes." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. MANILA, 7 de febrero de 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó, el 7 de febrero de 1919, el siguiente Proyecto de Ley del Senado No. 259, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que obliga a los buques interinsulares a proveer .espacio en sus bodegas para el transporte de arroz o de cual. quier otro artículo de primera necesidad, siempre que así lo acuerde el Secretario de Corri.ercio y Comunicaciones en determinadas circunstancias." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN· TANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Industria y Comercio. MANILA, 8 de feb1·ero de 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1919, 1919-SES!óN 85.• DIARIO DE SESIONES 517 aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1558, titulado: "Ley que hace extensivas con ciertas excepciones a las Provincias de Mindoro, Palawan y Batanes las disposiciones de los capítulos sesenta y tres y sesenta y cuatro del Código Administrativo de mil novecientos diez y siete, hace electivo el cargo de gobernador provincial de Palawan y Batanes, declara abolidos los townsltips y rancherías en las provincias organizadas de acuerdo con la Ley Provincial General, y para otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, B de febrero de 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honor;ble Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1919, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1559, titul::ido: "Ley que hace extensivas a la Provi'ncin Montañosa y a la Provincia de Nueva Vizcaya las leyes y demás disposiciones legales pertenecientes a las provincias y subdivisiones políticas menores del Departamento de Mindanao y Sulú." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Sec:retario det Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 1 de febrero de 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó, el 7 de febrero de 1919, el siguiente Proyecto de Ley del Senado No. 23&;' en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley autorizando la separación de Camarines Norte de la Provincia de Ambos Camarines y el restablecimiento de la antigua Provincia de Camarines Norte y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M,A GUERRERO, Set:retario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. COMUNICACIÓN. Comunicación del Secretario del Gobernador General participando que dicha autoridad, el 8 de febrero de 19191 ha aprobado y firmado el Proyecto de Ley No. 1578 de la Cámara de Representantes, y que ahora es la Ley No. 2788. (Com. No. 358, 4.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITt NO. 406. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes, al cual se trasl~daron los siguientes Proyectos de Ley: De los Representantes Morales (L.) y Gómez (F.) C. R. No. 1432, titulado: "Ley que reforma los articulos ochocientos nueve y ochocientos doce del Código Administrativo que regula el ejercicio de la optometría,11 Del Representante Purugganan, C. R. No. 1457, titulado: "Ley que reforma el artículo ochocientos once del Código Administrativo vigente, cambiando las fechas para los exámenes previos al ejercicio de la profesión de optómetra," Del Representante Vera, C. R. No. 1479, titulado: "Ley que enmienda el artículo ochocientos doce de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por Código Administrativo de Filipinas, ampliando el plazo para la obtención mediante examen de certificados de optómetra," ha tenido los mismos bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informados a la Cámara dichos Proyectos de-Ley, con la recomendación siguiente: Que sean sustituidos por el C. R. No. 1624, prepa'rado por el Comité, titulado: ºLey que reforma los artículos ochocientos nueve, ochocientos once, ochocientos diez y siete y ochocientos diez y ocho del Código Administrativo, autorizando la convocatoria de un examen especial de optómetras bajo ciertas condiciones,'' y que este úrtimo sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAMÓN DIOKNO, Presidente lnte1'ino, Comité de Revisión de Leyes. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN~ TANTF..S. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITlf: NO, 407, SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Ferrocarriles y Franquicias, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (S. No. 228, 4.• L. F.), del Senador Clarín, titulado: "Ley que autoriza a la Provincia de Bohol para formar una compañía eléctrica denominada 'Bohol Electric Light Co.' y que le concede un privilegio para construir, mantener y explotar una presa en el río de Loboc, Bohol, pal'a el aprovechamiento de las aguas del mencionado río con el fin de generar y desarrollar la fuerza necesaria para un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos en los municipios de la misma provincia, y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobadQ.. con las siguientes enmiendas: l. Suprímase todo· 10 que sigue después de la cláusula promulgatoria y en su lugar insértese lo siguiente: "ARTÍCULO 1, Por la presente se crea una corporación que se conocerá por 'Bohol Electric Light Co.,' cuya oficina principal estará en el municipfü de Tagbilaran, Bohol, Islas Filipinas, y existirá por un período de cincuenta años a partir de la fecha de la aprobación de esta Ley. "ART. 2. La citada corporación estará sujeta a las disposiciones de la Ley de Corporaciones en cuanto sean compatibles con las disposiciones de esta· Ley y tendrá las facultades 518 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, generales mencionadas en dicha Ley de Corporaciones y cualesquiera otras facultades que sean necesarias para llevar a cabo los fines expresados en el artículo diez de esta Ley. "ART. 3. El capital de dicha corporación será de doscientos mil pesos en moneda filipina, dividido en ocho mil acciones que tengan un valor par de veinticinco pesos cada una y no se. e.xpedirá ninguna acción de dicha corporación por menos de dicho valor y que no sea por efectivo metálico. "Las acciones suscritas el treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y nueve o antes se pagarán como sigue: veinticinco por ciento del valor, en la fecha de la suscrip~ ción; veinticinco por ciento del valor el día treinta y uno de agosto de mil novecientos diez y nueve o antes; veinticinco por ciento del valor, el día treinta y uno de octubre de mil novecientos diez y nueve o ant.es; y veinticinco por ciento del valor, el día treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y nueve o antes. Las acciones suscritas después del día treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez Y nueve se pagarán en la manera y forma prescritas. por la junta de directore9. "ART, 4. El Gobernador Provincial de Bohol, en nombre de la Provincia de Bohol, suscribirá no menos del cincuenta y uno por ciento de dicho capital y el resto podrá ofrecerse a los municipios de la Provincia de Bohol, a otras entidades públicas o semi-públicas establecidas por ley o al público a un pr~cio no menor que el valor par, que la junta de directores determine de tiempo en tiempo. "Las acciones pert.enecientes a la Provincia de Bohol no podrán ser gravadas, sin expresa autorización del Secretario del Interior y por la present.e se prohibe la venta, traspaso o enajenación de dichas acciones, en todo o en parte, excepto al Gobierno Insular. La junta provincial de Bohol, será la repQesentante de la Provincia de Bohol en relación con sus acciones adquiridas e intervendrá en todas las actuaciones de la corporación como cualquier otro accionista, expresándose su conformidad o desconformidad mediante resoluciones aprobadas al efecto, pero cuando en cualquiera junta de la corporación se trate de la disposición, enajenación o gravamen de alguna propiedad perteneciente a la corporación, ningún acto de la junta provincial de Bohol será válido sino se hace por medio de una resolución aprobada por el Secretario del Int.erior. .,, "ART. 6. Por la presente se faculta a la junta provincial de Bohol, Islas Filipinas, para apropiar de cualesquiera fondos pertencientes a la Provincia de Bohol, la suma de cien mil veinticinco pesos filipinos no dispuestos de otro modo para destinarla al pago de la mitad más una de las acciones que ha de comprar de la corporación 'Bohol Electric Light Co.," y en el caso de que no hubiere fondos disponibles en la citada tesorería para est.e fin o si, habiéndolos, no fueren suficientes, queda facultada la junta provincial de Bohol para contratar los préstamos necesarios previa aprobación del Secretario del Interior. "ART. 6. Dicha corporación podrá utilizar los servicios del fiscal provincial, en su concepto de abogado del ingeniero, del Ruditor del distrito, o del tesore:r:e" provincial, para desempeñar trabajos particulares de la corporación y la designación o nombramiento hecho a favor de dichos funcionarios estarán sujetos a la aprobación o revocación en cualquier tiempo del jefe del departamento correspondiente. Además de la remuneración adicional para el funcionario nombrado de acuerdo con lo dispuesto en este articulo que se convenga entre las partes, remuneración que dicho funcionario podrá percibir no obstante cualquiera disposición en contrario de las leyes vigentes, dicha corporación reembolsará a la oficina correspondiente tal importe razonable de servicios prestados como se tase por el Auditor Insular, cuya decisión en la materia será final para todos los interesados. "ART. 7. Después de deducir los gastos de administración, las utilidades netas que resulten, se repartirán anualmente como sigue: "Para la creación y conservación de un fondo de reserva, una cantidad igual al veinte por ciento de las utilidades netas. El resto de dichas utilidades se distribuirá entre los accionistas en concepto de dividendo, a menos que una mayoría de los accionistas resuelva reservar, en todo o en parte, las utilidades repartibles para ensanchar los negocios de la corporación. · "ART. 8, Todas las utilidades asignadas como dividendos correspondientes a las acciones de la Provincia de Bohol se ingresarán en la tesorería de la citada provincia para formar parte de los fondos de donde se tomaron las sumas invertidas por la provincia en acciones y en proporción a dichas sumas. "ART. 9. Sujeto a las condiciones que se establecen en esta Ley y a las -disposiciones de la Ley Número Dos mil trescientos siete ·como está enmendada o como puede enmendarse más tarde, que sean aplicables, por la presente se concede a la corporación 'Bohol Electric Light Co.' que se crea por esta Ley, y que en los artículos siguientes será conocida brevemente por 'concesiona~ia,' el derecho, privilegio y autorización por un período de cincuenta años a contar desde la aprobación de esta Ley, para construir, mantener y explotar una presa en el Río de Loboc, municipio de Loboc, Bohol, para el aprovechamiento de las aguas de dicho río para generar y desarrollar la fuerza necesaria para la explotación de un sistema de luz, calefacción y fuerza motriz de electricidad en todas las carreteras, calles, vías y lugares públicos de la Provincia de Bohol, Islas Filipinas, y sus municipios y para la colocación de postes, alambrP.s y todos loa aparatos y accesorios necesarios para la transmisión y distribución de corrientes para la potencia, calefacción y alumbrado eléctricos dentro de la citada Provincia de Bohol, para usos públicos, domésticos o de fabricación y para cualquier otro uso a que pueda aplicarse la electricidad, así como para imponer y recaudar una tarifa de precios por el uso de los mismos; Entendiéndose, Que dichos precios estarán siempre sujetos a las reglas dictadas por Ley de la Legislatura Filipina o por las entidades y funcionarios autorizados por la ley, y en ningún caso excederán de treinta centavos kilowatt; Entendiéndose, además, Que esta concesión no tendrá efecto hasta que la concesionaria haya obtenido de la Comisión de Utilidades Públicas un certificado acreditativo de la pública necesidad y conveniencia de la misma a los fines del articulG veintitrés de la Ley Número Dos mil trescientos siete con sus enmiendas y haya presentado dicho certificado al Secretario de Comercio y Comunicaciones al aceptar este privilegio; Y entendiéndose, además, Que si la concesionari'a no presentare a la Comisión de Utilidades Públicas la correspondiente solicitud para obtener el expresado certificado dentro del plazo de cinco meses a contar desde la fecha de su organización, quedará nulo y sin efecto este privilegio. "ART. 10. Los postes que la concesionaria levante serán de tal altura que puedan sostener los alambres tendidos sobre los mismos a una altura de, por ló menos, veinte piés sobre el nivel del terreno, y sn aspecto deberá ser tal que no afee las calles de los municipios donde se levante, y se colocarán de conformidad con la seguridad pública de tal modo que no constituyan un peligro para la misma de acuerdo con los planos aprob~dos por las respectivas autoridades muni1919-SESióN 85.• DIARIO DE SESIONES 519 cipales representadas por sus respectiv~s presiden:~s, Y dicha concesionaria suministrará potencia, calefacc1on Y alumbrado eléctricos a cualquiera que los solicite dentro de los quince días después de la fecha de la solicitud, siguiendo el orden correlativo de las solicitudes presentadas hasta el límite de la fuerza que pueda desarrollarse en la fábrica de la concesionaria, que será fijada por el ingeniero del distrito a petición de dicha concesionaria, y si la demanda de la potencia, calefacción ·y alumbrado eléctricos, excediere en alguna época de la fuerza que se pueda desarrollar ei;i la fábrica de la concesionaria, se aumentará la fuerza de dicha fábrica para atender a la demanda, previa autorización de los concejos municipales correspondientes: Entendiéndose, Que el punto a donde se ha de suministrar In potencia, calefacción o alumbrado eléctricos no estará a más de ochenta metros de las líneas o alambres puestos en explotación por la citada concesionaria, "ART. 11. Todos los aparatos y accesorios que emplee la concesionaria serán modernos y de primera clase bajo todos conceptos, y los citados alambres estarán aislados y cuidadosamente conectados y amanados, de modo que no puedan estar en contacto directo con ningún objeto, por medio del cual pudiera formarse una conexión terrestre.' hacié_nd~se el tendido en la forma que no interrumpa el hbre transito de dichas calles y vías: Entendiéndose, Que si la Legislatura Filipina o sus sucesores lo ordenasen, la concesionaria colocará por su propia cuenta dichos alambres en tubos o conductos subterráneos sin costo alguno o perjuicio para los municipios correspondientes. "ART. 12. Siempre que sea necesario para la colocación de los citados postes, levantar alguna parte de las aceras o hacer excavaciones en el suelo, cerca de las aceras o esquinas de las calles o YÍas públicas, la concesionaria, después que los postes hayan sido colocados, hará ~olver .ª colocar sin demora dichas aceras en la forma debida, quitando de las mismas todos los escombros, tierra, basura u otras materias que hayan sido colocados allí, sacndos o levantados para la colocación de los citados postes, dejándolas en tan buen estado como estaban antes de efectuarse el trabajo, y siempre que por ensanche de calles. o plazas, acordado por los concejos municipales correspondientes, sea necesario cambiar la colocación de los expresados postes, este cambio lo harán la concesionaria, sus sucesores o cesionarios, a sus expensas, sin demora alguna y en los sitios que designen los referidos concejos municipales. . . "ART. 13. Siempre que una persona haya obtemdo permiso para usar alguna de las calles del mu~icipio corresp~ndie?.te con el objeto de trasladar algún edificio o para la eJecuc10n de una obra municipal o por cualquier otro motivo que haga necesario levantar o quitar alguno de dichos alambres que pudiera obstruir el traslado de dicho _edific~o o im~edir _la ejecución de la citada obra, la co~cesionaria,. ~rev10 aviso de cuarenta y ocho horas del presidente mumc1pal correspondiente, levantará o quitará cualesquiera de dichos alambres que pudieran estorbar la ejecución de dicha obra :º impedir el traslado de dicho edificio de manera que se deJe libre y sin obstrucción el paso del citado edificio Y la ejecu~ ción del trabajo, debiendo pagar la persona o entida~. a cuya instancia haya sido movido el edificio o construcc1on, una mitad del costo verdadero de quitar o levantar Y de volver a colocar los postes, los alambres u otros conductores aéreos o subterráneos. Dicho aviso será un acuerdo debidamente adoptado poi' el concejo municipal conespondiente, por escrito, y notificado a la concesionaria o a su agente o representante debidamente autorizado por una persona competente para servir de testigo en una causa civil, y en el caso de que la concesionaria rehusare o dejare de cumplir dicha notificación, el presidente municipal correspondiente después de obtener la aprobación de su concejo municipal, ordenará levantar o quitar dichos alambres, por cuenta de la concesionaria para los fines antes mencionados. "ART. 14. La concesionaria será responsable a los municipios correspondientes por cualquier perjuicio por todas las reclamaciones que surjan de accidentes de personas o cosas a consecuencia de la construcción de las obras hechas en virtud de este privilegio o por cualquier negligencia o falta de conservar dichos postes y alambres en condiciones de seguridad. "ARr 15. El derecho, privilegio y autorización que se concede a la 'Bohol Electric Light Co.' en esta Ley no tendrán efectivo ni validez hasta que la concesionaria haya presentado dentro de los ciento .veinte días contados desde la fecha de la expedición del certificado de pública necesidad y cl!lnveniencia requerido en el artículo nueve de esta Ley, al Secretario de Comercio y Comunicaciones su aceptación a todas y cada una de las condiciones de este derecho, privilegio y autorización mencionados en todo el cuerpo de esta Ley, y además la condición siguiente a saber: "Que la compañía concesionaria manifiesta por escrito que está informada del mensaje del Presidente de los Estados Unidos dirigido al pueblo filipino y comunicado a dicho pueblo por el Gobernador General de Filipinas el día seis de octubre de mil novecientos trece y del mensaje contestación de la Asamblea Filipina, dado en nombre del Pueblo Filipino y aprobado y enviado el diez y seis de octubre de mil novecientos trece; que dicha compañía concesionaria se compromete a no dedicarse ni ayudar, mediante contribución en metálico o de cualquier otro modo a cualquier propaganda dirigida contra la política del Gobierno de los Estados Unidos señalada en dicho mensaje del Presidente y las aspiraciones del pueblo filipino expresadas en dicho mensaje contestación de la Asamblea Filipina, ya sea con el pretexto de intereses creados o por cualquier pretexto, y dicha compañía concesionaria se compremete además a exigir igual obligación de sus administradores, agentes, sucesores y concesionarios." La concesionaria deberá empezar sus trabajos bajo la inspección y aprobación del ingeniero del distrito de Bohol dentro del plazo de diez y ocho meses a contar desde la fecha en que presentó su aceptación a menos que sea impedida por un caso fortuito o de fuerza mayor, el poder usurpado o militar, la ley marcial, algún motín o sublevación u otra causa inevitable y empezará su negocio .de suministrar corriente eléctrica, al menos, en el municipio de Tagbilaran, de la Provincia de Bohol, dentro de los treinta y seis meses desde la ·fecha de dicha aceptación, y en lo sucesivo mantendrá un servicio de primera clase de potencia, calefacción y alumbrado eléctricos; Entendiéndose, Que en consideraci.ón al privilegio concedido por la presente y mientras dure el mismo la concesiona·ria pagará por trimestres vencidos a la Tesorería Insular, el uno por ciento del ingreso bruto de su expresado negocio eléctrico que se distribuirá confo~me a las disposiciones de la Ley Número Dos mil noventa y seis Y se compromete además a colocar todos los postes y alambres para la línea principal para el alumbrado de las :a.Hes, excepto los alambres, los arcos de hierro y otros utensihos y las bombillas que se coloquen dentro de los edificios muni:ipales que serán suministrados por el municipio co:.respond~ente. "ART. 16. Al tiempo de presentar la aceptac10n mencionada en el artículo anterior, como prueba de buena fe de la concesionaria y como garantía de que empezará el negocio de! alumbrado, potencia y calefacción eléctricos y de que podra 520 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, estar completamente provista. de los equipos necesarios para ello y preparada para 'Poner en explotación según los términos de esta concesión, la citada concesionaria despositará en poder de la Tesorería In&ular o de cualquiera de sus agentes en la Provincia de Bohol, mil pesos o bonos negociables de los Estados Unidos u otros valores aprobados por el Secretario de Comercio y Comunicaciones del valor nominal de mil pesos: Entendiéndose, sin embargo, Que si el depósito se hiciere en efectivo podrá hacerse en un banco depositario oficial del gobierno a nombre de la. concesionaria y sujeto a la orden el Tesorero Insular quien retendrá el certificado del depósito asi, hecho. En este caso así como en el caso de depósito de bonos negociables u otros valores hechos según se dispone en este artículo, los intereses pertenecerán a la concesionaria si los hubieren. "Si la citada concesionaria dejare, rehusare o descuidare a menos que lo impida un caso fortuito o de fuerza mayo!', el enemigo público, el poder usurpado o militar, la ley marcial, algún motín sublevación ·U otra causa inevitable, de empezar los trabajos para el servicio de suministrar potencia, alumbrado y calefacción eléctricos dentro de los diez y ocho meses a contar desde la fecha de la aceptación de este privilegio o dejare de proveer los equipos necesarios y de estar preparada para hace1· funcionar dentro de los treinta y seis meses desde la fecha de dicha aceptación de acuerdo con los términos de este privilegio, entonces el depósito prescrito por este artículo y en poder del fl'esorero Insular, ya sea en efectivo, obligaciones u otros valores, vendrá a ser propiedad del Gobierno Insular por vía de indemnización por los daños causados a él por dicha falta. Si fa concesionaria empezare el negocio de alumbrado, potencia y calefacción eléctricos y estuviere preparada para hacer funcionar de acuerdo con los términos de este privilegio dentro de los treinta y seis meses siguientes a la mencionada acept.ación, el depósito prescrito por este artículo será devuelto por el Gobierno Insular a la concesionaria; Enten&iéncfo.se, Que todo el tiempo durante el cual la concesionaria hubiese est.ado imposibilitada de llevar a cabo los términos y condiciones de este privilegio por alguno de los motivos mencionados, dicho retraso se aumentará al tiempo concedido por este privilegio para cumplir sus disposiciones. "ART. 17. La Provincia de Bohol y los municipios de la misma tendrán el privilegio, sin remuneración, de usar los postes <le la concesionaria con el fin de instalar, mantener y explotar un teléfono o un sistema de alarma contra incendios y de policía pero los alambres de dicho teléfono o del 4;istema de alarma contra incendios y de policía, se colocarán y tenderán de tal modo que no impidan ni que perjudiquen los alambres del servicio eléctrico de la concesionaria. "ART. 18. Queda prohibido a· la concesionaria emitir acciones, certificados de acciones, obligaciones u otras pruebas de deudas sin el consentimiento de los accionii;;tas que representan las dos terceras partes del capital social suscrito y pagado. El consentimiento de la Provincia de Bohol como tenedora de la mitad más de las acciones de la corporación deberá darse en la forma prescrita en el artículo cinco de esta Ley. Una vez obtenido el consentimiento de esta manera, la emisión de acciones, certificados de acciones, obligaciones u otras pruebas de deudas no tendrán validez hasta que haya sido -aprobada definitivamente por la Comisión de Utilidades Públicas de acuerdo con la Ley Número Dos mil trescientos siete. "Tampoco podrá emitir la concesionaria acciones, certificados de acciones, obligaciones u otras pruebas de deudas en lugar de dividendos. "ART. 19. La concesionaria llevará una cuenta trimestral por separado de los ingresos brutos de su negocio en cada uno de los municipios de la Provincia de Bohol 'y facilitará al Auditor y Tesorero Insular una copia de clicha cuenta dentro de los primeros días siguientes al trimestre anterior. La revisión y aprobación por el Auditor Insular de las cuentas asi presentadas serán prueba concluyente y definitiva del importe de los citados ingresos brutos. "ART. 20. La concesionaria pagarẠpor sus bienes raíces, bienes, edificios, instalación, maquinarias y demás propiedades muebles los mismos impuestos que exige o más adelante exigiere la ley a las demás personas. "ART. 21. La concesionaria, prevía recomendación del Secretario del Interior y aprobación¡ de la Legislatura Filipina podrá vender, arrendar, donar, traspasar o ceder este privilegio y todas las propiedades y derechos adquiridos en virtud del mismo a cualquiera persona o corporación; Entendiéndose, Que para la venta, aniendo, donación tras· paso o cesión, es necesaria la presentación a la Oficina del Secretario de Comercio y Comunicaciones de un convenio por escrito en que se obligue el comprador, arrend::i.tario, donatario, o la persona o corporación a cuya favor se hiciere el traspaso o cesión a cumplir con todos los términos y condiciones impuestos a la concesionaria por el privilegio y a aceptar el privilegio sujeto a todos los términos y condiciones vigentes. ''ART. 22. El Secretario de Comercio y Comunicaciones después de oir a la concesionaria, tendrá facultad para declarar la caducidad de este privilegio por haberse dejado de cumplir cualquiera de los términos y condiciones del mismo, a menos que la falta haya sido motivada directamente y en primer lugar por la voluntad de Dios, por perturbación del orden o por la fuerza mayor. Contra esta declaración de caducidad del privilegio, la concesionaria puede recurrir a cualquier tribunal de jurisdicción competente pidiendo el remedío que estime conveniente, pero si no ·10 solicitare dentro de los sesenta días después de declarado caducado el privilegio por el Secretario de Comercio y Comunicaciones, se considerará que renuncia .al derecho de recurrir a los tribunales. "ART. 23. Este privilegio se concede en la inteligencia y bajo la condición de que esta1·á sujeto a ser reformado, alterado o derogado por el Congreso de los Estados Unidos como se dispone en el artículo veintiocho de la Ley del Congreso, aprobada el Veintinueve de agosto de mil novecientos diez y seis titulada: 'Ley para declarar el propósito del pueblo de los Estados Unidos con respecto a la futura condici6n polítjca del pueblo de las Islas Filipinas, y establecer un gobierno más autónomo para aquellas Islas,' o por la Legislatura Filipina, y estará sujeta en todos los respectos a las restricciones para corporaciones y concesiones de privilegio conienidas en dicha Ley del Congreso, y todos los terrenos o derechos de uso u ocupación de terrenos obtenidos en virtud de este privilegio, revertirán, cuando termine, a los gobiernos .Insular, provincial o municipal que fueron propietarios de los mismos en la fecha de la concesión, y todas las propiedades de la compañía concesionaria usadas en conexión con -este privilegio pasarán a ser del Gobierno Insular. "ART. 24. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada." Aprobada. 2. Refórmese el título de modo que se lea como sigue: "Ley que crea la corporación 'Bohol Electric Light Co.' y concede a la misma un privilegio para instalar, explotar y mantener un sistema de alumbrado, calefacción y potencia 1919-SES!óN 85.• DIARIO DE SESIONES 521 eléctricos en Ja Provincia de Bohol, y que ,provee a otros fines." Respetuosamente sOtnetido, (Fdo.) TOMÁS ALONSO, Presidente, Comité de Ferrocan·iles y Fl'anquicias. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN~ TANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN, Se suspende la sesión hasta las 5 p. m. Eran las 11.40 a. m. SE REANUDA LA SESIÓN. Se reanuda la sesión a las 5 p. m. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: Del Representante Tionko (C. R. No. 1626, 4.• L. F.), titulado: Ley que reforma la Ley Número Setecientos ochenta y siete de la Comisión de Filipinas y el artículo cincuenta y sets de la Ley Número Dos mil setecientos once. El PRESIDENTE. Al Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales. Del Representante Guzmán (A.) (C. R. No. 1627, 4.• L. F.), titulado: Ley que declara oblig:ttoria la instrucción militar en las escuelas públicas y en los colegios e instituciones de enseñanza de carácter privado. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DEL SENADO. MANILA, febrero 8, 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó, el 7 de febrero de 1919, el siguiente Proyecto de Ley del Senado No. 231, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que enmienda algunos articulos de la Ley de Corporaciones, Número Mil cuatrocientos cincuenta y nueve, diRponiendo la publicación del a:ctivo y pasivo de las corporaciones que se registren en la. Oficina de Comercio e Industria, y fijando la responsabilidad de los funcionarios de las corporaciones en relación con la emisión de acciones y obligaciones, que señala penas para ciertos casos, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (li'do.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA nE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Ba~cos y Corporaciones. MANILA, febre1·0 8, 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó, el 7 de febrero de 1919, el siguiente Proyecto de Ley del Senado No. 260, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley reformando ciertas disposiciones del Código Administrativo, regulando en ciertos detalles el funcionamiento y la autoridad de los departamentos ejecutivos y para otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secreta1·io del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. MANILA, feb1·ero 8, 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1919, aprobó sin enmienda el Proyecto de Resolución Conjunta de la Cámara de Representantes No. 40, titulado: "Resolución Conjunta que autoriza al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales para permitir la división y subdivisión de lotes en parcelas enclavadas dentro de terrenos reservados para fundación de pueblos." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA. CÁMARA DEI REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. COMUNICACIÓN, Informe de la Junta del Coco correspondiente at año fiscal de 1918, recomendando la aprobación de un Proyecto de Ley que enmienda el articulo 3 de la Ley No. 2598 y propia fondos para los fines de dicha enmienda. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 408. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Reglamentos, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (S. No. 148), del Senador Guevara, titulado: "Ley que reforma el artículo cuatro, de la Ley Número Dos mil trescientos sesenta y uno, tal como queda reformado por el artículo uno de la Ley Número ·Dos mil quinientos sesenta, ampliando el plazo concedido al concesionario por dicha Ley .. (Privilegio de instalación hidro-eléctrica para Chas. M': Swift)," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la recomenda:ción siguiente: Que sea sustituido por el (C. R. No. 1625, 4." L. F.), preparado por el Comité, titulado: "Ley para reformar los artículos cuatro, diez y seis y vein~ tiuno de la Ley Número Dos mil trescientos sesenta y uno titulada 'Ley concediendo a Charles M. Swift un privilegio 522 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, --------·------------------para construir, conservar y explotar una instalación hidroeléctrica y un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos, y líneas de transmisión eléctrica en la Isla de Luzon,' y que provee a otros fines," y Que este último sea aprobado sin enmienda. Muy respetuosamente, (Fdo.) RAMÓN DIOKNO, P1'eside11te, Comité de Reglamentos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 409. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, al cual se trasladaron las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley (C. R. No. 1382, 4.• L. F.), del Rep.resentante Gutiérrez David, titulado: "Ley que reforma el artículo dos mil ciento seis del Código Administrativo, añadiendo un inciso (/). (Sobre el permiso para el uso de vías, caminos, ca"lles y propiedades públicas)," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informadas dichas enmiendas, con la recomendación siguiente: Que sean aceptadas las enmiendas del Senado. Respetuosamente sometido, (Fdo,) MELCHOR FLOR, Pre8idente, Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 410. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Industria y Comercio, at cual se trasladó el Proyecto de Ley (S. No. 259, 4.• L. F.), del Senador Sotto, titulado: "Ley que obliga a los buques interinsulares a provee~ espacio en sus bodegas para el transporte de arroz o de cualquier otro artículo de primera necesidad, siempre que asi lo acuerde el Secretario de Comercio y Comunicaciones en Determinadas circunstancias," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) MARIANO ESCUETA, Presidente, Comité de Industria y Comercio. Al Honorable PRESIDENTE! DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 411. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Ferrocarriles y Franquicias, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (S. No. 258, 4.ª L. F.), del Senador Palma, titulado: "Ley que otorga a la Manila Raüroad Company of the Philippine lslands una concesión para construir líneas ferroviarias en la Isla de Luzón/' ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) TOMÁS ALONSO, Presidente, Comité de Ferrocarriles y Franquicias. Al Honorable PRESIDmNTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. CONSENTIMIENTO UNÁNIME. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita el consentimiento unánime de la Cámara, para la inmediata consideración de todos los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este consentimiento? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Concedido. Léase el Proyecto de Ley No. 259 del Senado. TRANSPORTE DEL ARROZ. El CLERIC DE ACTAS· leyendo: PROYECTO DE LEY DEL SENADO NO. 259. [Preeenlado por el Senador Sotto] EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Se ha observado que la' crisis arrocera de 1918 se debi6 no tanto a verdadera escasez de arroz en Filipinas como a In falta de medios de transporte pa'ra llevar el artículo desde los puntos donde estaba almacenado a los puntos donde se necesitaba. Las compañías navieras dedicadas al negocio de arroz se negaron a transportar el arroz perteneciente al Gobierno o comprado por éste, pudiendo de eeta manera monopolizar el abastecimiento del artículo, y, por consiguiente, imponer la ley en el precio del mismo en aquellas localidades donde realmente existía escasez. Esto dió luga'r a una logre~ ría exorbitante y funesta que el presente Proyecto de Ley trata de prevenir. (Fdo.) FILEMÓN SOTTO, Senador por el Décimo Distrito. LEY QUE OBLIGA A LOS BUQUES INTERINSULARES A PROVEER ESPACIO EN SUS BODEGAS PARA EL TRANSPORTE DE ARROZ O DE CUALQUIER OTRO ARTICULO DE PRIMERA NECESIDAD, SIEMPRE QUE AS! LO ACUERDE EL SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES EN DETERMINADAS CIRCUNSTANCIAS. El Senado 'JI la Cámara de Representantes de Filipinas, constituídos en Legi8latura y por autoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Ptir la presente se faculta al Secretario de Comercio y Comunicaciones o a cualquier persona que esté autorizada por él para hacer sus veces a exigir a cualquier buque interinsular que navegue en ag"Uas de Filipinas a aceptar cargamento de arroz o de cualquier otro artículo de primera necesidad, cualquiera que sea su cuantía, con exclusión de otros cargamentos, siempre que, a juicio de dicho Secretario de Comercio y Comunicaciones, el bien o la necesidad públicos así lo demandasen. 1919-SESióN 85." DIARIO DE SESIONES 523 ART. 2. El tipo de flete que se ha de pagar por el arroz cuyo transporte se exija por el Secretario de Comercio y Comunicaciones se convendrá entre dicho Secretario o su · representante y el dueño, agente, a:rmador, capitán o persona encargada del buque de que se trate; Entendiéndose, Que, en caso de desavenencia en lo que respecta al tipo del flete que se ha de pagar o cobrar, la cuestión se planteará ante el Comisionado de Utilidades Públicas, cuya decisión será definitiva. ART. 3. El dueño, agente, armador, capitán o persona encargada de un vapor interinsular que se niegue a cumplir cualquiera de las disposiciones de esta Ley sufrirá una multa una vez convicto, de no menor de dos mil pesos ni mayor de diez mil pesos o una· prisión por un período no menor de seis meses ni mayor de dos años, o ambas penas de multa y prisión a la vez, a discreción del tribunal. ART. 4. Por la presente se derogan todas las leyes o partes de leyes que sean incompatibles con las disposiciones de esta Ley. ART. 5. Exigiendo el bien público la pronta promulgación de esta Ley, la misma tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (S. No. 259, 4.ª L. F.), fué aprobado por el Senado el 7 de febrero de 1919. (Fdo.) F. M·.A GUERRERO, Secretario del Senado. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. VAMENTA. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción'! (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que obliga a los buques interinsulares a proveer espacio en sus bodegas pa:ra el transporte de arroz o de cualquier otro artículo de primera necesidad, siempre que así lo acuerde el Secretario de Comercio y Comunicaciones en determinadas circunstancias. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 259 DEL SENADO. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 228 del Senado. El CLERK DE ACTAS leyendo: RANQUICIA ELÉCTRICA A FAVOR DE LA "BOHOL ELECTRIC LIGHT co." PROYECTO DE LEY DEL SENADO NO. 228. [Presentado por e\ Senador Clarín] LEY QUE AUTORIZA A LA PROVINCIA DE BOHOL PARA FORMAR UNA COMPAÑIA EUCTRICA DENOMINADA "BOHOL ELECTRIC LIGHT CO." Y QUE LE CONCEDE UN PRIVILEGIO PARA CONSTRUIR, MANTENER Y EXPLOTAR UNA PRESA EN EL RIO DE LOBOC, BOHOL, PARA EL APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS DEL MENCIONADO R(O CON EL FIN DE GENERAR Y DESARROLLAR LA FUERZA NECESARIA PARA UN SISTEMA DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN Y POTENCIA ELÉCTRICOS EN LOS MUNICIPIOS DE LA MISMA PROVINCIA, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, constituidos en Legislatum y por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se autoriza a la provincia: de Bohol, Islas Filipinas, para formar una compañía eléctrica cuya: denominación será "Bohol Electric Light Co.," y cuyo domicilio principal estará en el municipio de Tagbilaran, Bohol, Islas Filipinas. ART. 2. La citada compañía, una vez organizada, será una entidad corporativa que está facultada: (a) Para prescribir sus estatutos; (b) Para escoger y usar sello; (e) Para celebrar contratos; (d) Para demandar y ser demandada; (e) Pa:ra construir, sostener. y explotar una presa en el río de Loboc, municipio de Loboc, Provincia de Bohol en el punto donde se halla la cascada o próximo a la misma, para el aprovechamiento de las aguas de dicho río para generar y desarrollar la fuerza necesaria para la explotación de un sistema de alumbrado, calefacción y fuerza motriz por la electricidad en todas las carreteras provinciales, calles, vías públicas, lugares públicos, casas y establecimientos públicos Y particulares dentro de los límites de la provincia mencionada, con todos los edificios, conductores y aparatos y accesorios necesarios para la transmisión y distribución de corrientes para la potencia, calefacción y alumbrado eléctricos y para cualquier otro fin al cual sea aplicable la electricidad y para facilitar potencia, calefacción y alumbrado eléctricos dentro de la provincia para usos provinciales, municipales, domésticos, establecimientos particulares o de fabricación y para cualquier uso a que pueda aplicarse la electricidad, así como para imponer y recaudar una tarifa de precios convenientes por el uso de los mismos con sujecifn a· las leyes dictadas sobre esta materia. AaT. 3. El capital de esta compañía eléctrica será de doscientos mil pesos en moneda filipina, dividido en acciones de veinticinco pesos en moneda filipina cada una, valor a la par. Las acciones del capital suscrito desde los ciento veinte días después de la vigencia de esta Ley hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y nueve, se pagarán como sigue: veinticinco por ciento del valor, en la fecha de la suscripción o antes; veinticinco por ciento del valor, el día treinta y uno de agosto de mil novecientos diez y nueve o antes; veinticinco por ciento el día treinta y uno de octubre de mil novecientos diez y nueve o antes; y veinticinco por ciento, el día treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y nueve o antes. Las acciones suscritas después del día treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y nueve se pagarán en la manera y forma prescritas por la junta directiva. Los certificados de acciones expresarán claramente: (a) La parte de su valor que hubiese sido pagada; y (b) La forma y condiciones en que deben hacerse los pagos, así como la penalidad en que se incurrirá en caso de morosidad; penalidad que será fijada por la junta de directores, 524 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, ART. 4. Los asuntos y negocios de la "Bohol Electric Light Co.," serán manejados por una junta de directores elegidos por los accionistas, cuya junta se compondrá de un presidente que será el jefe ejecutivo de la: compañía y al mismo tiempo presidirá la junta, un vice-presidente que ayudará al presidente y hará las veces de éste en: caso de ausencia e incapacidad, y de los miembros cuyo número no será menos de cinco ni mas de nueve. ART. 5. La Junta Provincial de Bohol comprará la mitad más una de las acciones, valor a la par, y las restantes se venderán a los particulares y corporaciones. ART. 6. Por la presente se faculta a la Junta Provincial de Bohol, Islas Filipinas, para apropiar de los fondos gene· rales y provincias y de cualesquier fondos existentes en la tesorería provincial de la Provincia de Bohol, la suma de cien mil veinticinco pesos filipinos no destinada de otro modo, para destinarla al pago de la mitad más una de las acciones que ha de comprar de la compañía "Bohol Electric Light Co./' y en el caso de que no hubiere fondos disponibles en la citada tesorería para este fin o si los hubiere no fueren suficientes, queda facultado la Junta Provincial de Bohol para tomar en préstamo en la cantidad que fuese necesaria para tomar la mitad más una de las acciones de la compañía. ART. 7. En ningún tiempo se venderán al público acciones si por consecuencia de ello, la parte del capital social en poder de los particulares sea igual o exceda de la parte poseída por el Gobierno Provincial de Bohol. ART. 8. Esta compañía se inaugurará dentro de los sesenta días siguientes al que estuviese sU.scrito y pagado un veinte por ciento por lo menos de todo el capital social de la misma. ART. 9. Como garantía del fiel cumplimiento de sus deberes, el presidente, el vice-presidente y el tesorero de la "Bohol Electric Light Co./' prestarán cada uno de ellos, antes de tomar posesión de su cargo, una fianza que se fijará por la junta de directores y en una cantidad que en todo caso no será menor de cinco mil pesos. Los sueldos, salatios y dietas del presidente y demás miembros de la junta de directores se fijarán por el voto de los accionistas que representen las tres cuartas partes de la totalidad del capital suscrito y pagado. ART. 10. Los empleados de esta compañía serán nombrados y destituídos por el presidente de la misma, pero para el nombramiento y destitución de los empleados que perciban más de dos mil pesos al año será necesaria· la aprobación de la junta de directores. ART. 11. El fiscal provincial de Bohol podrá ser empleado como abogado de dicha compañía, pero la junta de directores podrá emplear los servicios de otros abogados si así lo creyere conveniente. De la misma manera que el fiscal provincial, el ingeniero de la provincia podrá también ser nombrado ingeniero de la compañía. ART. 12. El Auditor del distrito en donde la compafiía está radicada será auditor nato de la misma y será su deber hacer un examen de los libros y de la administración de la compañía, por lo menos uná vez por cada cuatro· meses, informar sobre Ios mismos a la Junta Provincial de Bohol y a la junta de directores de la compañía. ART. 13. El tesorero provincial de Bohol podrá ser el tesorero de la "Bohol Electric Light Co.," y en caso que no lo fuera, el tesorero de dicha compañía estará sujeto a la inspección del tesorero provincial de Bohol o su delegado quienes tendrán facultad para arquear la caja de la misma en cualquier tiempo y siempre que así se cr~yere conveniente. ART. 14. Los funcionarios provinciales a que se refieren los articulos once, doce y trece de esta Ley, percibirán la remuneración adicional que acuerde la junta de directores por los servicios que prestaren a la compañía. ART. 15. Los accionistás se reunirán el primer martes después del primer lunes de enero de cada año para elegir los · miembros de la junta de directores para el año corriente teniendo cada accionista o su apoderado derecho a tantos votos cuantas sean las acciones registradas que posea a su nombre en la fecha de la elección; Entendiéndose, Que las acciones compradas por el gobierno provincial de Bohol estarán representadas por el gobernador provincial de la citada provincia o por el vocal de la junta provincial designado por el citado gobernador. AnT. 16. La junta de direetores creada por el artículo cuatro de esta Ley, tendrá a su cargo la. administración, dirección y la inspección general, de los negocios de dicha compañía. ART. 17. Después de deducir los gastos de administración, las utilidades y ganancias netas que resulten, se repartirán anualmente como sigue: Para la creación y conservación de un fondo de reserva, una cantidad igual al veinte por ciento de las utilidades netas. El resto de dichas utilidades se distribuirá entre los accionistas en concepto de dividendo; Entendiéndose, Que la junta de directores por mayoría de votos podrá reservar todas las utilidades o parte de las mismas para ensanchar los negocios de la compañía. ART. 18. Todas las utilidades asignadas como dividendos a las acciones del gobierno provincial de Bohol, se ingresarán en la tesorería. provincial de la citada provincia pata formar parte de los fondos generales y quedarán disponibles para consignación. AnT. 19. La junta de directores de dicha compañía queda por la presente facultada para dictar y prescribir el reglamento interior necesario para su funcionamiento, de conformidad con esta Ley y con la Ley de Corporaciones.ART. 20. A la expresada compañía, una vez organizada de acuerdo con esta Ley, se le concede, por la presente, sujeto a las condiciones que esta misma Ley establece y a las disposiciones de la Ley Número Dos mil trescientos siete y sus enmiendas que sean aplicables, el dereeho, privilegio y autorización, por un período de cincuenta años a contar desde la aproba'ción de esta Ley, para construir, mantener y explotar una presa en el río de Loboc, municipio de Loboc, Bohol, para el aprovechamiento de la:s aguas de dicho río para generar y desarrollar la fuerza necesaria para la explotación de un sistema de lu:r., calefacción y fuerza motriz de electricidad en todas las carreteras, calles, vías y lugares públicos de la Provincia de Bohol, Islas Filipinas, y sus municipios y para la colocación de postes, alambres y todos los aparatos y acceso· rios necesarios para la transmisión y distribución de corrientes para la potencia, calefacción y alumbrado eléctricos y para cualquier otro fin a que sea aplicable la electricidal:i, y para facilitar potencia, calefacción y alumbrado eléctricos dentro de la citada Provincia de Bohol, para usos municipales, domésticos o de fabricación y para cualquier uso a que pueda aplicarse la electricidad, así como para imponer y recaudar una tarifa de precios pal'a el uso de los mismos; Entendiéndose, Que dichos precios estarán siempre sujetos a las reglas dictadas por la ley de la Legislatura Filipina o por las entidades o e.utoridades autorizadas por la ley, y en ningún caso excederán de treinia centavos kilowatt; Entendiéndose, a.demás, Que esta concesión no tendrá efecto hasta que la concesionaria haya obtenido de la Comisión de Utilidades Públicas un cer· tificado acreditativo de la pública necesidad y conveniencia de la misma a los fines del artículo veintitrés de la Ley Número Dos mil trescientos siete tal como está enmendada Y haya presentado dicho certificado al Secretario de Comercio y Comunicaciones al aceptar este privilegio; Y entendiéndose, además, Que si la concesionaria no presentase a la Comisión 1919-SESióN 85.• DIARIO DE SESIONES 525 de Utilidades Públicas la correspondiente solicitud para obtener el expresado certificado dentro del plazo de cinco meses a contar desde la fecha de su organización, quedará nulo y sin efecto este privilegio. ART. 21. Los postes que la consecionaria levante serán de tal altura que puedan sostener los alambres tendidos sobre los mismos a una altura de, por lo menos veinte piés sobre el nivel del terreno, y su aspecto deberá ser tal que no afee las calles de los municipios donde se levanten, y se colocarán de conformidad con la seguridad pública de tal modo que no constituyan un peligro para la misma de. acuerdo con los planos aprobados por las respectivas autoridades municipales representadas por sus respectivos presidentes, y dicha concesionaria suministrará potencia, calefacción y alumbrado eléctricos a cualquiera que los solicite, dentro de los quince días después de la fecha de la solicitud, siguiendo el orden correlativo de las solicitudes presentadas hasta el límite de la fuerza que pueda desarrolla.rse en la fábrica de la concesionaria, que será fijada por el ingeniero del distrito a petición. de dicha concesionaria, y si la demanda de la potencia, calefacción y alumbrado eléctricos, excediere en alguna época de la fuerza que se pueda desarrollar en la fábrica de la concesionaria, se aumentará la fuerza de dicha fábrica para atender a la demanda, previa autorización de los concejos municipales correspondientes¡ Entendiéndose, Que el punto donde se ha de suministrar la potencia, calefacción o alumbrado eléctricos no estará a más de ochenta metros de las líneas o alambres puestos en explotación por la citada concesionaria. ART. 22. Todos los aparatos y accesorios que emplee la concesionaria será modernos y de primera clase bajo todos conceptos, y los citados alambres estarán aislados y cuidadosamente conectados y amarrados, de modo que no pueden estar en contacto directo con ningún objeto, por medio del cual pudiera formarse una conexión terrestre, haciéndose el tendido en la forma que no interrumpa el libre tránsito de dichas calles y vías; Entendiéndose, Que si la Legislatura Filipina o sus sucesores lo ordenasen, la concesionaria colocará por su propia cuenta dichos alambres en tubos o conductos subterráneos sin costo alguno o perjuicio para los municipios correspondientes. ART. 23. Siempre que sea necesario para la colocación de los citados postes, levantar alguna parte de las aceras o hacer escavaciones en el suelo, cerca de las aceras o esquinas de las calles o vías públicas, la concesionaria, después que los postes hayan sido colocados, hará Volver a colocar sin demora dichas aceras en la forma debida, quitando de las mismas todos los escombros, tierra, basura u otras materias que hayan sido colocadas allí, sacados o levantados para la colocación de los citados postes, dejándolas en tan buen estado como estaban antes de efectuarse el trabajo, y siempre que por ensanche de calles o plazas, acordado por los concejos municipales correspondientes, sea necesario cambiar la colocación de los expresados postes, este: cambio lo harán la concesionaria, sus sucesores o cesionarios, a sus expensas, sin demora alguna y en los sitios que designen los referidos concejos municipales. ART. 24. Siempre que una persona haya ob~nido permiso para usar alguna de las calles del municipio correspondiente con el objeto de trasladar algún edificio o para la ejecución de una obra municipal o por cualquier otro motivo que haga necesario levantar o quitar alguno de dichos alambres que pudiera obstruir el traslado de dicho edificio o impedir la ejecución de la citada obra, la concesioliaria, previo aviso de cuarenta Y ocho horas del concejo municipal correspondiente, levantará o quitará cualesquiera de dicho alambres que pudiera estorbar la ejecución de dicha obra o impedir el traslado de dicho edificio de manera que deje libre y sin obstrucción el paso del citado edificio y la ejecución del trabajo. Dicho aviso será un acuerdo debidamente adoPtado por el concejo municipal correspondiente, por escrito, y notificado a la concesionaria o a su agente o representante debidamente autorizado por una persona com.petente para servir de testigo en una causa civil, y en el caso de que la concesionaria rehusare o dejare de cumplir dicha notificación, el presidente municipal correspondiente después de obtener la aprobación de su concejo municipal, ordenará levantar o quitar dichos alambres por cuenta de la concesionaria para los fines antes mencionados. ART. 25. La concesionaria· será responsable a los municipios correspondientes por cualquier perjuicio por todas Ja;; reclamaciones que surjan de accidentes de personas o cosas a consecuencia de la. construcción de las obras hechas en virtud de este privilegio o por cualquier negligencia o falta de conservar dichos postes y alambres en condiciones de seguridad. ART. 26. La concesionaria presentará por escrito al Secretario de Comercio y Comunicaciones su aceptación de las condiciones de este privilegio dentro de los ciento veinte días contados desde la fecha en que haya obtenido el certificado requerido en el artículo veinte de esta Ley, y empezará el trabajo que se hará bajo la inspección y aprobación del ingeniero del distrito de Bohol, dentro del plazo de diez y ocho meses a contar desde la fecha en que presentó su aceptación a menos que sea impedida por un caso fortuito o de fuerza mayor, el poder usurpado o militar, la ley marcial, algún motín o sublevación u otra causa inevitable, y empezará su negocio de suministrar corriente eléctrica, al menos, en el municipio de Tagbilaran, de la ~rovincia de Bohol, dentro de los treinta y seis meses desde la fecha de dicha aceptación, y en lo sucesivo mantendrá un servicio de primera clase de potencia, calefacción y alumbrado eléctricos; Entendiéndose, Que en consideración del privilegio concedido por la presenta la concesionaria pagará por trimestres vencidos a la Tesorería Insular, el uno por ciento del ingreso bruto de su expresado negocio eléctrico mientras dure este privilegio, Y se compromete además a colocar todos los postes y alambres para Ja línea principal para el alumbrado de las calles, excepto los alambres, los arcos de hierro y otros utensilios y las bombiUas que se coloquen dentro de los edificios municipales que serán suministradas por el municipio correspondiente. ART. 27. Al tiempo de presentar la aceptación mencionada en el artículo anterior, como prueba de buena fe de la concesionaria y como garantía de que empezará el negocio del alumbrado, potencia y calefacción eléctricos y de que podrá estar completamente provista de los equipos necesarios para ellos y preparada para poner en explotación según los tér· minos de esta concesión, la citada concesionaria depositará en poder de la Tesorería Insular o a cualquiera de sus agentes en la Provincia de Bohol, mil pesos o bonos negociables de los Estados Unidos u otros valores aprobados por el Secretario de Comercio y Comunicaciones del valor nominal de mil pesos; Entendiéndose, sin embargo, Que si el depósito fué hecho en efectivo será depositado con interés en algún banco que pague intereses debiendo ser entregados dichos intereses por la Tesorería Insular a la concesionaria, a petición de ésta; Y entendiéndose, además, Que si el depósito hecho en poder de la Tesorería Insular o cualquiera de sus agentes en la Provincia de Bohol fuere en bonos negociables de los Estados Unidos o en otros va1ores que devenguen intereses éstos serán recaudados por el mencionado Tesorero Insular y pagados a la concesionaria, cuando ésta los pida. Si la citada concesionaria dejare, rehusare o descuidare a menos que lo impida un caso fortuito o de fuerza mayor, el 526 DIAUIO DE SESIONES FEBRERO 8, enemigo público, el poder usurpado o militar, la ley marcial, algún motín, sublevación u otra causa inevitable, de empezar los trabajos para el servicio de suministrar potencia, alum. brado y calefacción eléctricos dentro de los diez y ocho meses a contar desde la fecha de la aceptación de este privilegio, o dejare de proveer los equipos necesarios y de estar preparada para hacer funcionar dentro de los treinta y seis meses siguientes a la fecha de dicha aceptación de acuerdo con los términos de este privilegio, entonces el depósito prescrito por este artículo y en poder del Tesorero Insular ya sea· en efectivo, obligaciones u otros valores, vendrá a ser propiedad del Gobierno Insular por vía de indemnización por los daños causados a él por dicha falta. Si la concesionaria, empezare el negocio de alumbrado, potencia y calefacción eléctricos y estuviere preparada para hacer funcionar de acuerdo con los términos de este privilegio dentro de los treinta y seis meses siguientes a la mencionada aceptación," el depósito prescrito por este artículo será devuelto por el Gobierno Insular a la concesionaria; Entendiéndose, Que todo el tiempo durante el cual la concesionaria hubiese estado imposibilitada de llevar a cabo los términos y condiciones de este privifogio por alguno de· los motivos mencionados, dicho retraso se aumentará al tiempo concedido por este privilegio para cumplir sus disposiciones. ART. 28. La" Provincia de Bohol y los municipios de la misma tendrán el privilegio, sin remuneración, de usar los postes de la concesionaria con el fin de instalar, man.tener y explotar un teiéfono o un sistema de alarma contra incendios y de policía, pero los alambres de dicho teléfono o del sistema de alarma contra incendios y de policía se colocarán y tenderán de tal modo que no impidan ni que perjudiquen a los alambres del servicio eléctrico de la concesionaria. ART. 29. Este privilegio se concede en la inteligencia y bajo la condición de que estará sujeto a ser reformado, alterado o derogado por el Congreso de los Estados Unidos como se dispone en el artículo veintiocho de la Ley del Congreso, aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos diez y seis, titulada "Ley para declarar el propósito de los Estados Unidos con respecto a la futu1·a condición política del pueblo de las Islas Filipinas, y establece un gobierno más autónomo para aquellas Islas," o por la Legislatura Filipina, y estará sujeta en todos los respectos a las restricciones para corporaciones y concesiones de privilegios contenida en dicha Ley del Congreso, y todos los terrenos o derechos de uso u ocupación de terrenos obtenidos en virtud de este privilegio, revertirán, cuando termine, a los gobiernos Insular, provincial, o municipal que fueron propietarios de los mismos en la fecha de la concesión, y todas las propiedades de la compañía concesionaria usadas en conexión con este privilegio pasarán a ser propiedad del Gobierno Insular. ART. 30. Queda prohibido a la concesionaria de este privilegio emitir acciones u obligaciones en virtud del mismo, excepto a cambio de efectivo metálico o por propiedad a· una valoración equitativa igual al valor a la par de las acciones u obligaciones emitidas y previa autorización de la Comisión de Utilidades Públicas. Tampoco podrá emitir la concesionaria acciones y obligaciones en lugar de dividendos. ART. 31. La concesionaria llevará una cuenta trimestral por separado de los ingresos brutos de su negocio eléctrico conforme se efectúe en cada uno de los municipios de Ia Provincia de Bohol y facilitar al Auditor y Tesorero Insulares una copia de dicha cuenta: dentro de los primeros días siguientes al trimestre anterior. La revisión y aprobación por el Auditor Insular de las cuentas así presentadas serán pruebas concluyente y definitiva del importe de los citados ingresos brutos. ART. 32. La concesionaria pagará por sus bienes raíces, bienes, edificios, instalación, maquinarias y demás propiedades muebles de los mismos impuestos que exige o más adelante exigiere la ley a las demás personas. ART. 33. La concesicnaria, previa aprobación de la Legislatura Filipina podrá vender, arrendar, donar, traspasar o ceder este privilegio y todas las propiedades y derechos adquiridos en virtud del mismo a cualquiera· persona o corporación; Entendiéndose, Que para la venta, arriendo, donación, traspaso o cesión es necesaria la presentación en la Oficina del Secretario de Comercio y Comunicaciones de un convenio por escrito estipulando cumplir todos los términos y condiciones impuestos a la concesionaria por el privilegio y aceptar el privilegio sujeto a todos los términos y condiciones vigentes. AnT. 34. El Secretario de Comercio y Comunicaciones, después de oir a la concesionaria, tendrá facultad, con la aprobación del Gobernador General, para declarar la caducidad de este privilegio por haberse dejado de cumplir con alguno de los términos y condiciones del mismo, a menos que la falta haya sido motivada directamente y en primer lugar por la voluntad de Dios, por perturbación del orden o por fuerza mayor. Contra esta declaración de caducidad del privilegio, la concesionaria puede recurrir a cualquier tribunal de juris-· dicción competente pidiendo el remedio que estime conveniente, pero si no lo solicitare, dentro de los sesenta días después de haber sido aprobada por el Gobernador General, se considerará que renuncia al derecho de recurrir a los tribunales. ART. 35. Siempre que en este privilegio se emplee la. palabra "consesionaria," se entenderá que se refiere a la "Bohol Electric Light Co.," sus sucesores o cesionarios. ART. 36. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada, Aprobada. Certifico por la: presente que el precedente Proyecto de Ley (S. No. 228, 4.A L. F.) fué aprobado por el Senado el 27 de enero de 1919. (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretcirio del Senado. El Proyecto de Ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: (Véase l. C. R. No. 407, 517.) El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. ALONSO. Sr. ALONSO. Señor Presidente: Trátase en este Proyecto de Ley de crear la corporación "Bohol Electric Light Co." y de conceder a la misma un privilegio para instalar, explotar y mantener, en la Provincia de Bohol, un sistema de alumbrado eléctrico, empleándose para la producción de la corriente eléctrica un salto de agua que nace del río Loboe. El Comité de Ferrocarriles y Franquicias que ha estudiado este asunto entiende que proyectos de esta naturaleza deben merecer el apoyo de la Cámara, concediéndose la franquicia, si no a entidades oficiales, al menos, a entidades semi-oficiales. De ahí que disponga el proyecto que la Provincia de Bohol suscribirá el 50 por ciento del capital, ofreciéndose, primeramente, el resto, a los municipios de la misma provincia, y después a las enti1919-SESióN 85. • DIARIO DE SESIONES 527 darles oficiales o semi-oficiales, y últimamente al público. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura con las ..enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que crea Ja corporación "Bohol Eledric Light Co." Y concede a Ja misma un privilegio para explotar y mantener un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos en la Provincia ele Bohol, y que provee a otros -i;nes. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 228 DEL SENADO. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 230 del Senado. FRANQUICIA ELÉCTRICA A·FAVOR DE JOSÉ HERNÁNDEZ. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DEL SENADO NO. 230. [Presentado por el Sen•dor Villanueva.] LEY CONCEDIENDO A JOSll HERNANDEZ, UN PRIVILEGIO PARA INSTALAR, EXPLOTAR Y MANTENER EN EL MUNICIPIO DE CAPIZ, PROVINCIA DE CAPIZ, ISLAS FILIPINAS, UN SISTEMA DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN Y POTENCIA ELECTRICOS, QUE SE DENOMINARA "CAPIZ ELECTRIC LIGHT AND ICE PLANT.'' E,'l Senado 11 la Cámara de Rep1·esentantes de Filipinas, coor.stituídos en Legislatt1ra y por autoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Sujeto a las condiciones que establece esta Ley y a las disposiciones de la Ley Número Dos mÚ trescientos siete y sus enmiendas, que sean aplicables, por la presente se concede a José Hernández, sus sucesores y cesionarios, el derecho, privilegio y autorización por un periodo de cincuenta años a contar desde la aprobación de esta Ley, para construir, mantener y explotar en todas las callee, vlas públicas y lugares públicos, dentro de los límites del municipio de Cápiz, Provincia de Cápiz, postes, alambres y todos los aparatos y accesorios necesarios para la transmisión y distribución de corrientes para la potencia, ~alefacción y alumbrado eléctricos y para facilitar potencia, calefacción y alumbrado eléctricos dentro del citado municipio de Cápiz, Provincia de Cápiz, para usos municipales, domésticos o de fabricación y para cualquier otro uso a que pueda aplicarse la electricidad así como para imponer y recaudar una tarifa de precios por el uso de los mismos: EntendUndoee, Que dichos precios estarán siempre sujetos a tas reglas dictadas por la ley de la Legislatura Filipina o por las entidades o autoridades facultadas por la ley, y en ningún caso excederá de ochenta centavos kilowatt; Entendiéndose, ademá8, Que esta concesión no tendrá efecto hasta que el concesi~ nario haya obtenido de la Comisión de Utilidades Públicas un certificado acreditativo de la pública necesidad y conveniencia de la misma, según el objeto del artículo veintitrés de la Ley Número Dos mil trescientos siete, tal como está enmendada, y haya presentado dicho certificado al Secretario de Comercio y Comunicaciones al aceptar este privilegio: Y entendiéndose, además. Que si el concesionario no presentase a la Comisi!'.>n de Utilidades Públicas la correspondiente solicitud para obtener el expresado certificado dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha de la aprobación de esta Ley, quedaré. nulo y sin efecto este privilegio. ART'. 2. La concesión del derecho, privilegio y autorización mencionados en el artículo anterior, no tendrá efecto, a menos que el concesionario acepte por escrito y haga parte de esta concesión la condición siguiente, a saber: Que el concesionario, manifiesta por escrito que está informado del mensaje del Presidente de los Estados Unidos dirigido al pueblo filipino y comunicado a dicho pueblo por el Gobernador General de Filipinas el día seis de octubre de mil novecientos trece y del mensaje contestación de la Asamblea Filipina, dado en nombre del pueblo filipino Y aprobado y enviado el diez y seis de octubre de mil novecientos trece; que dicho concesionario se comprometa a no dedicai-se ni ayudar, mediante contribución en metálico o de cualquier otro modo a cualquier propaganda dirigida contra la política del Gobierno de los Estados Unidos señalada en el referido mensaje del Presidente y las aspiraciones del pueblo filipino expresadas en dicho mensaje-contestación de la Asamblea Filipina, ya sea con el pretexto de intereses creados o por cualquier otro pretexto, y dicho concesionario se comprometa además a exigir igual obligación de sus administradores, agentes, sucesores y cesionarios. ART. 3. Los postes que el concesionario levante serán de tal altura que puedan sostener los alambres tendidos sobre los mismos a una altura de, por lo menos, veinte piés sobre el nivel del terreno y su aspecto deberá ser tal que no afee las calles, y se colocarán de conformidad con la seguridad pública de tal modo que no constituyan un peligro para la misma de acuerdo con un plano aprobado por las autoridades municipales, y dicho concesionario suministrará potencia, calefacción y alumbrado eléctricos a cualquiera que los solicite, dentro de los quince días después de la fecha de la solicitud, siguiendo el orden correlativo de las solicitudes, hasta el límite de la fuerza que puede desarrollarse en la fábrica del concesionario, que será fijada por el ingeniero del distrito a petición de dicho concesionario, y si la demanda de la potencia, calefacción y alumbrado eléctricos, excediera en alguna época de la fuerza que se puede desarrollar en la fábrica del concesionario, se aumentará la fuerza de dicha fábrica para atender a la demanda, previa autorización del concejo municipal de Cápiz: Entendiéndose, Que si el punto donde se ha de suministrar la potencia, calefacción y alumbrado eléctricos, estuviera a una distancia de más de ciento cincuenta metros de las líneas o alambres puestos en explotación por el citado concesionario, éste no estaría obligado a suministrar dicho servicio, excepto mediante order por escrito de la Comisión de Utilidades Públicas o su suscesores. ART. 4. Todos los aparatos y accesorios que emplee el concesionario serán modernos y de primera dase bajo todos 528 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, conceptos, y los citados alambres estarán aislados y cuidadosamente conectados y amarrados, de modo que no puedan estar en contacto directo con ningún objeto, por medio del cual pudiera formarse una conexión tenestre, haciéndose el tendido en la forma que no interrumpa el libre tránsito de dichas calles y vías públicas. ART. 5. Siempre que sea necesario para la colocación de los citados postes, levantar alguna parte de las aceras o hacer excavaciones en el suelo, cerca de las aceras o esquinas de las calles o vías públicas, el concesionario, después que los postes hayan sido colocados, hará volver a colocar sin demora dichas aceras en la .forma debida, quitando de las mismas todos los escombros, tierra, basura u otras materias que hayan sido colocados allí, sacados o levantados para la colocación de los citados postes, dejándolos en tan buen estado como estaban antes de efectuarse el trabajo. Y siempre que por ensanche de calles o plazas, acordado por el concejo municipal de Cápiz, sea necesario cambiar la colocación de los expresados postes, este cambio lo harán el concesionario, sus sucesores o cesionarios, a sus expensas,· sin demora alguna y en los sitios que designe el referido concejo municipal. AaT. 6. Siempre que una persona haya obtenido permiso para usar alguna de las calles o vías públicas del municipio de Cápiz con el objeto de trasladar algún edificio o para la ejecución de una obra municipal o por cualquier otro motivo que haga necesario levantar o quitar alguno de dichos alambres que pudiera obstruir el traslado de dicho edificio o impedir la ejecución de la citada obra, el· concesionario, previo aviso de cuarenta y ocho horas del concejo municipal de Cápiz, levantará o quitará cualesquiera de dichos alambres que pudieran estorbar la ejecución de dicha obra o impedir el traslado de dicho edificio de manera que deje libre y sin obstrucción el paso del citado edificio y la ejecución del trabajo. Dicho aviso será un acuerdo debi· damente adoptado por el concejo municipal, por escrito, y notificado al concesionario o a su agente o representante debidamente autorizado, por una persona competente para servir de testigo en una causa civil, y en el caso que el concesionario rehusare o dejare de cumplir dicha notificación, el presidente municipal; después de obtener la aprobación del concejo municlpal; ordenará levantar o quitar dichos alambres por cuenta del concesionario para los fines antes mencionados: Entendiéndoee, sin embargo, Que el concesionario puede apelar de dicho acuerdo a la Junta Provincial de Cápiz, cuya decisión en este asunto será final. ART. 7. El concesionario será responsable al municipio de Cápiz por cualquier perjuicio por todas las reclamaciones que surjan de accidentes de personas o cosas a consecuencia de la construcción de las obras hechas en virtud de este privilegio o por cualquier negligencia o falt.a de conservar dichos postes y alambres en condiciones de seguridad. ART. 8. El concesionario presentará por escrito al Secretario de Comercio y Comunicaciones su aceptación de las condiciones de este privilegio dentro de los ciento veinte días contados desde la fecha que haya obtenido el certificado requerido en el artículo primero de esta Ley, y empezará el trabajo dentro del plazo de ocho meses a contar desde la: fecha en que presentó su aceptación a menos que sea impedido por un caso fortuito o de fuerza mayor, el poder usurpado o militar, la ley marcial, algún motín o sublevación u otra inevitable y terminará el sistema y lo pondrá en explotación de11tro de los veinte meses desde la fecha de dicha aceptación, y en lo sucesivo mantendrá un servicio de primera clase de potencia, calefacción y alumbrado eléctricos: Entendiéndose, Que en consideración del privilegio concedido por la presente el concesionario abonará trimestralmente a la tesoreria municipal de Cápiz, el uno por ciento del ingreso bruto de la empresa durante los veinte primeros años, y dos por ciento· durante los treinta años restantes, de la duración de este privilegio. ART. 9. Al tiempo de presentar la aceptación mencionada en el artículo anterior, como prueba de buena fe del concesionario y como garantía de que empezará el negocio del alumbrado, potencia y calefacción eléctricos y de que podrá estar completamente provisto de los equipos necesarios para ello y preparado para poner en explotaeión según los términos de esta concesión, el citado concesionario depositará en poder de la Tesoreria Insular o a cualquiera de sus agentes en la Provinéia de Cápiz, mil pesos o bonos negociables de los Estados Unidos u otros valores aprobados por el Secretario de Comercio y Comunicaciones del valor nominal de mil pesos; Entendiéndose, sin embargo, Que ei el depósito fuere hecho en efectivo será depositado con interés en algún Banco que pague intereses debiendo ser entregados _dichos intereses por la Tesorería Insular al concesionario, a petición de éste; Y entendiéndose, además, Que si el depósito hecho en poder de la Tesorería Insular o cualquiera de sus agentes en la Provincia de Cápiz fuere en bonos negociables de los Estados Unidos o en otros valores que devenguen intereses, estos serán recaudados por el mencionado Tesorero Insular y pagados al concesionario, cuando este los pida¡ Entendiéndose, también, Que el Tesorero Insular puede aceptar fianza satisfactorias debidamente ejecutadas de una compañía de garantías en vez del depósito en efectivo o en bonos que exige este articulo u otras garantías. Si el citado concesionario, dejare, rehusare o descuidare a menos que lo impida un caso fortuito o de fuerza mayor, el enemigo público, el poder usurpado o militar, la ley marcial, algún motín, sublevación u otra causa inevitable, de empezar los trabajos para el servicio de suministrar potencia, alumbrado y calefacción eléctricos dentro de los ocho me.ses a contar desde la fecha de la aceptación de este privilegio, o dejare de proveer los equipos necesarios y de estar preparado para hacer funcionar dentro de los veinte meses siguientes a la fecha de dicha aceptación de acuerdo con los términos de este privilegio, entonces el depósito prescrito por este artículo y en poder del Tesorero Insular ya sea en efectivo, obligaciones y otros valores, vendrá a ser propiedad del gobierno municipal de Cápiz o la fianza prestada será confiscada y pagada a dicho gobierno municipal por via de indemnización por los daños causados a él por dicha falta, Si el concesionario, empezare el negocio de alumbrado, potencia y calefacción eléctricos y estuviere preparado para hacer funcionar de acuerdo con los términos de este privilegio dentro de los ocho meses siguientes a la mencionada aceptación, el depósito prescrito por este arti~ culo será devuelto por el Gobierno Insular al concesionario o la fianza quedará cancelada; Entendiéndose, Que todo el tiempo durante el cual el concesionario hubiese estado imposibilitado de llevar a cabo los términos y condiciones de este privilegÍo por alguno de los motivos mencionados, dicho retraso se aumentará al tiempo concedido por este privilegio para cumplir sus disposiciones. ART. 10. El municipio de Cápiz y la Prov_lncia de Cápiz tendrán el privilegio, sin remuneración de usar los postes del concesionario con el fin de instalar, mantener y explotar un teléfono o un sistema de alarma contra incendios y de 1919-SESióN 85.• DIARIO DE SESIONES 529 policía, pero los alambres de dicho teléfono o del sistema de alarma contra incendios y de policía se colocarán y tenderán de tal modo que no impidan ni que perjudiquen a los alambres del servicio eléctrico del concesionario. ART. 11. Este privilegio se concede en la inteligencia y bajo la condición de que estará sujeto a ser reformado, alterado o derogado por el Congreso de los Estados Unidos ~orno se dispone en el artículo veintiocho de la Ley del Congreso, aprobada el veintinueve de agosto de mil novec1ento diez y seis, titulada: "Ley para declarar el propósito del pueblo de los Estados Unidos con respecto a la futura condición política del pueblo de las Islas Filipinas, y establecer un Gobierno mas autónomo para aquellas islas," o por la Legislatura Filipina, y estará sujeta en todos los respectos a las restricciones para corporaciones y concesiones de privilegios contenidas en dicha Ley del Congreso, y todos los terrenos o derechos de uso u ocupación de terrenos obtenidos en virtud de este privilegio, revertirán, cuando termine a los Gobiernos Insular, provincial o municipal que fueron propietarios de los mismos en la fecha de la concesión, y todas las propiedades del concesionario usadas en conexión con este privilegio pasarán a ser propiedad del Gobierno Insular. ART. 12. Queda prohibido al concesionario de este privilegio emitir acciones u obligaciones en virtud del mismo, excepto a cambio de efectivo metálico o por propiedad a una valoración equitativa igual al valor a. la par de las acciones u obligaciones emitidas y previa autorización de la Comisión de Utilidades Públicas. Tampoco podrá emitir el concesionario acciones y obligaciones en lugar de dividendos. ART. 13. Los libros del concesionario estarán siempre a la disposidón del tesorero provincial para su inspección o a la de un delegado nombrado por él con este fin y será deber del concesionario presentar trimestralmente al tesorero j)rovincial relaciones por duplicado que demuestren los ingresos brutos y netos correspondientes al trimestre anterior Y el estado general del negocio, una de las cuales será enviada por el tesorero provincial al Auditor Insular, el que la archivará. ART. 14. El concesionario pagará por sus bienes raices, bienes, edificios, instalación, maquinarias y demás propiedades muebles los mismos impuestos que exige o más adelante exigiere la ley a las demás personas. ART. 15. El concesionario, previa aprobación de la Comisión de Utilidades Públicas puede por la presente vender, arrendar, dar, conceder, traspasar en dominio o ceder este privilegio y todas las propiedades y derechos adquiridos en virtud del mismo a cualquiera persona o corporación¡ Entendiéndose, Que para la venta, arriendo, donación, concesión o transferencia, es necesaria la presentación en la oficina del Secretario de Comercio y Comunicaciones de un convenio por escrito estipulando cumplir todos los términos Y condiciones impuestos al concesionario por el privilegio Y aceptar el privilegio sujeto a todos los términos y condiciones vigentes. ART. 16. El concejo municipal de Cápiz, después de oir al concesionario, tendrá facultad, con la aprobación del Secretario de Comercio y Comunicaciones para declarar la caducidad de este privilegio por dejar de cumplir con alguno de los términos y condiciones del mismo, a menos que la falta haya sido motivada directamente y en primer lugar por la voluntad de Dios, por perturbación del orden o por fuerza mayor. Contra esta declaración de caducidad del privilegio, el concesionario puede recurrir a cualquier tri181926-34 bunal de jurisdicción competente pidiendo el remedio que estime conveniente, pero si no lo solicitare dentro de los sesenta días después de haber sido aprobada por el Secretario de Comercio y Comunicaciones, se considerará que renuncia al derecho de recurrir a los tribunales. ART. 17. En cualquier tiempo después de veinte años a contar desde la fecha de esta Ley, el Gobierno de las Islas Filipinas o cualquiera subdivisión política del mismo a quien corresponde este derecho, podrá comprar, y el concesionario venderá, todas las instalaciones, postes, alambres, edificios, bienes raíces y todas las demás propiedades usadas en el disfrute de este privilegio, a un precio basado en las ga~ nancias netas del concesionario; determinándose la valuación, después de oídas las pruebas, por la Corte Suprema de las Islas, actuando como junta de árbitros, cuya decisión, adoptada por una mayoría de miembros de la misma, será definitiva. ART.- 18. Siempre que en este privilegio se emplea la palabra "concesionario," se entenderá que se refiere a José Hernández, o sus representantes, sucesores y cesionarios. ART. 19. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (S. No. 230, 4.ª L. F.), fué aprobado por el Senado el 30 de enero de 1919. (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senada. El Proyecto de Ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: (Véase l. C. R. No. 397, pág. 508.) El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. GUYSAYKO. Señor Presidente, el Comité de Ferrocarriles y Franquicias que ha estudiado este proyecto que hoy se somete a la consideración de la Cámara, recomienda su aprobación con las enmiendas propuestas por el mismo. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeci.ón.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley concediendo a José Hernández un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Cápiz, Provincia de Cápiz, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos, que se denominará ºCapiz Electric Light and Ice Plant." APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 230 DEL SENADO. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 236 del Senado. 530 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, FRANQUICIA ELÉCTRICA A FAVOR DE LA SOCIEDAD ''MAGSASAICÁ.'' El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DEL SENADO NO. 230. (Presentado por el Senadur Gabald6n.] LEY CONCEDIENDO A LA SOCIEDAD "MAGSASAKA" UN PRIVILEGIO PARA INSTALAR, EXPLOTAR Y MANTENER EN EL MUNICIPIO.DE CABANATúAN, PROVINCIA DE NUEVA ÉCIJA, ISLAS FILIPINAS, UN SISTEMA DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN Y POTENCIA ELÉCTRICOS. El Sena.do y la Cámara de Representantes de Filipinas, constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Sujeto a las condiciones que establece esta Ley y a las disposiciones de la Ley Número Dos mil tres· cientos siete y sus enmiendas, que sean apEcables, por la presente se concede a la sociedad "Magsasaká," el derecho, privilegio y autorización por un período de treinta y cinco años, a contar desde la aprobación de esta Ley, para construir, mantener y explotar en todas las calles, vías públicas, y lugares públicos, dentro de los límites del municipio de Cabanatúan, Nueva tcija, postes, alambres y todos los aparatos y accesorios necesl!rios para la transmisión y distribución de corrientes para la potencia, calefacción y alumbrado eléctricos y para cualquier otro fin a· que sea aplicable la electricidad, y para facilitar potencia, calefacción. y alumbrado eléctricos dentro del citado municipio de Cabanatúan Provincia de Nueva tcija, para usos municipales, domésticos o de fabricación y para cualquier otro uso a que pueda aplicarse la electricidad, así como para imponer y recaudar una tarifa de precios por el uso de los mismos; Entendiéndose, Que dichos precios estarán siempre sujetos a las reglas dictadas por la ley de la Legislatura Filipina o por las entidades o autoridades autorizadas por la ley, y en ningún caso excederán de ochenta centavos kilowatt: EntendUndose, además, Que esta concesión no tendrá efecto hasta que el concesionario haya obtenido de la Comisión de Utilidades Públicas un certificado acreditativo de la pública necesidad y conveniencia de la misma, según el objeto del artículo veintitrés de la Ley Número Dos mil trescientos siete, tal como está enmendada, y haya presentado dicho certificado al Secretario de Comercio y Comunicaciones al aceptar este privilegio: Y entendiéndose, además, Que si el concesionario no presentase a la Comisión de Utilidades Públicas la correspondiente solicitud para obtener el expresado certificado dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha de la aprobación de esta Ley, quedará nulo y sin efecto este privilegio. ART. 2. La concesión del derecho, privilegio y autorización mencionados en el artículo anterior, no tendrá efecto, a menos que la compañía concesionaria acepto por escrito y haga parte de esta concesión la condición siguiente, a saber: "Que la compañía concesionaria manifieste por escrito que está informada del mensaje del Presidente de los Estados Unidos dirigido al Pueblo Filipino y comunicado a dicho pueblo por el Gobernador General de Filipinas el día seis de octubre de mil novecientos trece y del mensaje contestación de la Asamblea Filipina, dado en nombre del Pueblo Filipino y aprobado y enviado ·el diez y seis de octubre de mil novecientos trece; que dicha compañía concesionaria se comprotneta a no dedicarse ni ayudar, mediante contribución en metálico o de cualquier otro modo a cualquier propaganda dirigida contra la política del Gobierno de los Estados Unidos señalada en dicho mensaje del Presidente y las aspiraciones del Pueblo Filipino expresadas en dicho mensaje contestación de la Asamblea Filipina, ya sea con el pretexto de intereses creados o por cualquier pretexto, y dicha compañia concesionaria se comprometa además a exigir igual obligación de sus administradores, agentes, sucesores y cesionarios." ART. 3. Los postes que la concesionaria levante serán de tal altura que puedan sostener los alambres tendidos sobre los misinos a una altura de, por lo menos, veinte piés sobre el nivel del terreno, y su aspecto deberá ser tal que no afee las calles, y se colocarán de conformidad con la seguridad pública de tal modo que no constituyan un peligro para la misma de acuerdo con un plano aprobado por las autoridades municipales representadas por su presidente y dicha concesionaria suministrará potencia, calefacción y alumbrado eléctricos a cualquiera que los solicite, dentro de los quince días después de la fecha de la solicitud, siguiendo el orden correlativo de las solicitudes hasta el límite de la fuerza que pueda desarrollarse en la fábrica de la concesionaria, que será fijada por el ingeniero del distrito a petición de dicha sociedad o de la citada concesionaria, y si la demanda de la potencia, calefacción y alumbrado eléctricos, excediere en alguna época de la fuerza que se pueda desarrollar en la fábrica de la concesionaria, se aumentará la fuerza de dicha fábrica para atender a la demanda, previa autorización del concejo municipal de Cabanatúan: Entendiéndose, Que el punto donde se ha de suministrar la potencia, calefacción o alumbrado eléctricos, no estará a más de ochenta metros de las líneas o alambres puesto en explotación por la citada concesionaria. .A.ET. 4. Todos los aparatos y accesorios que emplee la concesionaria serán modernos y de primera clase bajo todos conceptos, y los citados alambres estarán aislados y cuidadosamente conectados y amarrados, de modo que no puedan estar en contacto directo con ningún objeto, por medio del cual pudiera. formarse una conexión terrestre, haciéndose el tendido en la forma que no interrumpa el libre tránsito de dichas calles y vías: Entendiéndose, Que si la Legislatura Filipina o sue sucesores lo ordenasen, la concesionaria colocará por su propia cuenta dichos alambres en tubos o conductos subterráneos, sin costo alguno o perjuicio para el municipio de Cabanatúan. ART. 5. Siempre que sea necesario para la colocación de los citados postes, levantar alguna parte de las aceras o hacer excavaciones en el suelo, cerca de las aceras o esquinas de las calles o vías públicas, la concesionaria, después que los postes hayan sido colocados, hará volver a colocar sin demora dichas aceras en la forma debida, quitando de las mismas todos los escombros, tierra, basura u otras materias que hayan sido colocados allí, sacados o levantados para la colocación de los citados postes, dejándolas en tan buen estado como estaban antes de efectuarse el trabajo. Y siempre que por ensanche de Calles o plaz' s, acordado por el concejo municipal de Cabanatúan, sea necesario cambiar la colocación de los expresados postes, este cambio lo harán el concesionario, sus sucesores o cesionarios, a sus expensas, sin demora alguna y en los sitios que designe el referido concejo municipal. ART. 6. Siempre que una persona haya obtenido permiso para usar alguna de las calles del municipio cori el objeto de trasladar algún edificio o para la ejecución de una obra municipal o por cu'alquier otro motivo que haga necesario levantar o quitar alguno de dichos alambres que pudiera obstruir el traslado de dicho edificio o impedir la ejecución de 1919-SES!óN 85.• DIARIO DE SESIONES 531 la citada obra, la concesionaria, previo aviso de cuarenta y Si la citada concesionaria, dejare, rehusare o descuidare ocho horas del concejo municipal de Cabanatúan, levantará a menos que lo impida un caso fortuito o de fuerza mayor, o quitará cualesquiera de dichos alambres que pudieran es- el enemigo público, el poder usurpado o militar, la ley martorbar la ejecución de dicha obra o impedir el traslado de cial, algún motín, sublevación u otra causa inevitable, de dicho edificio de manera que deje libre y sin obstrucción el empezar los trabajos para el servicio de suministrar potencia, paso del citado edificio y la ejecución del trabajo. Dicho alumbrado y calefacción eléctricos dentro de los seis meses aviso será un acuerdo debidamente adoptado por el concejo a contar desde la fecha de la aceptación de este privilegio, municipal, por escrito, y notificado a la concesionaria a su o dejare de proveer los equipos necesarios y de estar prepaagente o representante debidamente autorizado por una per- rada para hacer funcionar dentro de los diez y ocho meses sona competente para servir de testigo en una. causa civil, siguientes a la fecha de dicha aceptación de acuerdo con los y en el caso de que la concesionaria rehusare o dejare de términos de este privilegio, entonces el depósito prescrito por cumplir dicha notificación, el presidente municipal después este artículo y en poder del Tesorero Insular ya sea en efecde obtener la aprobación del concejo municipal, ordenará tivo, obligaciones u otros valores, vendrá a ser propiedad del levantar o quitar dichos alambres por cuenta de la conce- gobierno mllllicipal de Cabanatúan por vía de indemnización sionaria para los fines antes mencionados: Entendiéndose, por los daños causados a él por dicha falta. Si la concesiosin embargo, Que el concesionario puede apelar de cualquiera naria, empezare el negocio de. alumbrado, potencia y calefacdecisión de esta clase a la Junta Provincial de Nueva ~cija, ción eléctricos y estuviere preparada para hacer funcionar de cuya decisión será final. acuerdo con los términos de este privilegio dentro de los seis A.RT. 7. La concesionaria será responsable al municipio meses siguientes a la mencionada aceptación, el depósit.o presde Cabanatúan por cualquier perjuicio por todas las recia· crito por este articulo será devuelt.o por el Gobierno Insular maciones que surjan de accidentes de personas o cosas a con- a la concesionaria: Entendiéndose, Que todo el tiempo durante secuencia de la construcción de las obras hechas en virtud el cual la concesionaria hubiese estado imposibilitada de llede este privilegio o por cualquier negligencia o falta de con- var a cabo los términos y condiciones de este privilegio por servar dichos postes y alambres en condiciones de seguridad. alguno de los motivos mencionados, dicho retraso se aumenART. 8. La concesionaria presentará por escrito al Secre- tará al tiempo concedido por este privilegio para cumplir sus tario de Comercio y Comunicaciones su aceptación de las disposiciones. condiciones de este privilegio dentro de los ciento veinte días ART. 10. El municipio de Cabanatúan tendrá el privilegio1 contados desde la fecha que haya obtenido el certificado re- sin remuneración de usar los postes de la concesionaria con querido en el artículo primero de esta Ley, y empezará el el fin de instalar, mantener y explotar un teléfono o un trabajo dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha sistema de alarma contra incendios y de policía, pero los en que presentó su aceptación a menos que sea impedida alambres de dicho teléfono o del sistema de alarma contra por un caso fortuito o de fuerza mayor, el poder usurpado incendios y de policía se colocarán y tenderán de tal modo o militar, la ley marcial, algún motín o sublevación u otra que no impidan ni que perjudiquen a los alambres del sercausa inevitable y terminará el sistema y lo pondrá en vicio eléctrico de la concesionaria. explotación dentro de los diez y ocho meses desde la fecha A.RT. 11. Este privilegio se concede en la inteligencia y de dicha aceptación, y en lo sucesivo mantendrá un servicio bajo la condición de que estará sujeto a ser reformado, alde primera clase de potencia, calefacción y alumbrado eléc- terado o derogado por el Congreso de los Estados Unidos tricos: Entendiéndose, Que en consideración del privilegio como se dispone en el artículo veintiocho de la Ley del Conconcedido por la presente la concesionaria abonará trimestral- greso, aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos mente a la tesorería municipal de Cabanatúan, el uno por diez y seis, titulada: "Ley para declarar el propósito del ciento del ingreso bruto de la empresa durante los veinte . pueblo de los Estados Unidos con respecto a la futura conprimeros años y dos por ciento durante los quince años res- dición política del pueblo de las Islas Filipinas, y establecer tantes, de la duración de este privilegio. un Gobierno más autónomo para aquellas Islas," o por la ART. 9. Al tiempo de presentar la aceptación mencionada Legislatura Filipina, y estará sujeta en todos los respectos en el artículo anterior, como prueba de buena fé de la con- a las restricciones para corporaciones y concesiones de pricesionaria Y como garantía de que empezará el negocio del vilegios contenidas en dicha Ley del Congreso, y todos los alumbrado, potencia Y calefacción eléctricos y de que podrá terrenos o derechos de uso u ocupación de terrenos obtenidos estar completamente provista de los equipos necesarios para en virtud de este privilegio, revertirán, cuando termine a los ello y preparada para poner en explot8ción según los tér- Gobiernos Insular, provincial o municipal que fueron prominos de esta. concesión, la citada concesionaria depositará pietarios de los mismos en la fecha de la concesión, y todas las en poder de la Tesorería Insular o a cualquiera de sus agen- propiedades de la compañía concesionaria usadas en conexión tes en la Provincia de Nueva ~cija, mil pesos o bonos nego- con este privilegio pasarán a ser propiedad del Gobierno ciables de los Estados Unidos u otros valores aprobados por Insular. el Secretario de Comercio y Comunicaciones del valor nominal ART. 12. Queda prohibido a la concesionaria de este pride mil pesos: Entendiéndose, sin embargo, Que si el depósito vilegio emitir acciones u obligaciones en virtud del mismo, fuere hecho en efectivo será depositado con interés en algún excepto a cambio de efectivo metálico o por propiedad a una Banco que pague intereses debiendo ser entr.~gados dicho!!I valoración equitativa igual al valor a la par de las acciones intereses por la Tesorería Insular a la concesionaria, a peti- u obligaciones emitidas y previa autorización de la Comisión ción de ésta: Y entendiéndose, además, Que si el depósito de Utilidades Públicas. Tampoco podrá emitir la concesiohecho en poder de la Tesorería Insular o cualquiera de sus naria acciones y obligaciones en lugar de dividendos. agentes en la Provincia de Nueva ~cija fuere en bonos negc>- ART. 13. Los libros de la concesionaria estarán siempre a ciables de los Estados Unidos o en otros valores que deven- la disposición del tesorero provincial para su inspección o a guen intereses, estos serán recaudados por el mencionado la de un delegado nombrado por él con este fin, y será deber Tesorero Insular Y pagados a la concesionaria, cuando ésta de la concesionaria presentar trimestralmente al tesorero los pida. provincial relaciones por duplicado que demuestren los ingre532 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, sos brutos y netos correspondientes al trimestre anterior y el estado general del negocio, una de las cuales será enviada por el tesorero provincial al Auditor Insular, el que la archivará. .ART. 14. La concesionaria pagará por sus bienes raíces, bienes, edificios, instalación, maquinarias y demás propiedades muebles los mismos impuestos que exige o más adelante exigiere la ley a las demás personas. ART. 15. La concesionaria, previa aprobación de la Comisión de Utilidades Públicas puede por la presente vender, arrendar, dar, conceder, traspasar en dominio o ceder este privilegio y todas las propiedades y derechos adquiridos en virtud del mismo a cualquiera persona o corporación: Entendiéndose, Que para la venta, arriendo, donaciónr concesión o transferencia, es necesaria la presentación en la oficina del Secretario de Comercio y Comunicaciones de un convenio por escrito estipulando cumplir todos los términos y condiciones impuestos a la concesionaria por el privilegio y aceptar el privilegio sujeto a todos los términos y condiciones vigentes. ART. 16. El concejo municipal de Cabanatúan, después de oir a la concesionaria, tendrá facultad, con la aprobación del Secretario de Comercio y Comunicaciones para declarar la caducidad de este privilegio por dejar de cumplir con alguno de los términos y condiciones del mismo, a menos que la falta haya sido motivada directamente y en primer lugar por la voluntad de Dios, por perturbación del orden o por fuerza mayc>r. Contra esta declaración de caducidad del privilegio, la concesionaria puede recurrir a cualquier tribunal de jurisdicción competente pidiendo el remedio que estime conveniente, pero si no lo sc>licitare dentro de los sesenta días después de haber sido aprobada por el Secretario de Comercio y Cc>municacic>nes, se considerará que renuncia el derecho de recurrir a. los tribunales. ART. 17. En cualquier tiempo después de veinte años a contar desde la fecha de esta Ley, el Gobierno de las Islas Filipinas e> cualquiera subdivisión política del mismo a quien cc>rresponda este derecho, podrá comprar, y la concesionaria venderá, todas las instalaciones, postes, alambres, edificios, bienes raíces y todas las demás propiedades usadas en el disfrute de este privilegio, a un precio basado en las ganancias netas de la concesionaria, determinándose la valuación, después de idas las pruebas, por la Corte Suprema de las Islas, actuando como junta de árbitros, cuya decisión, adoptada por una mayoria de miembros de la misma, será definitiva. ART. 18. Siempre que en este privilegio se emplea le. palabra "cc>ncesionaria," se entenderá que se refiere a la sociedad "Magsasaká," o sus representantes, sucesores y cesionarios. iART. 19. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (S. No. 236, 4." L. F.), fué aprobado por el Senado el 30 de enero de 1919. (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. El Proyecto de Ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: (Véase I. C. R. No. 398, pág 510.) El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. MORALES (L.). Si no hay objeción, pido que el proyecto se apruebe con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión en orden ahora son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley concediendo a la sociedad "Magsasaká" un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Cabanatúan, Prc>vincia de Nueva Jtcija, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 23 6 DEL SENADO. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, que digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 244 del Senado. FRANQUICIA ELÉCTRICA A FAVOR DE FÉLIX M. ROXAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DEL SENADO NO. 244. (Preaentado por el Senador Llonpon.] LEY QUE CONCEDE A FÉLIX M. ROXAS UN PRIVILEGIO PARA INSTALAR, EXPLOTAR Y MANTENER EN LOS MUNICIPIOS DE SAN FERNANDO, BACOLOR, GUAGUA, Y ANGELES, EN LA PROVINCIA DE LA PAMPANGA, ISLAS FILIPINAS, UN SIS. TEMA DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN Y POTENCIA ELÉCTRICOS. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma: decretan: ARTÍCULO l. Sujeto a las condiciones que establece esta Ley Y a las disposiciones de la Ley Número Dos mil trescientos siete y sus enmiendas, que sean aplicables, por la presente se concede a Félix M. Roxas, sus sucesc>res, o cesionarios, el derecho, privilegio y autorización, por un periodo de cincuenta años a contar desde la aprobación de esta Ley, para construir, mantener y explotar un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos cc>n el objeto de producir y distribuir luz, calórico y fuerza motriz, para la venta, en los municipios de San Fernando, Bacolor, Guagua y Angeles, en Ja Provincia de Ja Pampanga, y sus alrededores y barrios. El concesionario tendrá además, el derecho y privilegio de instalar, extender y mantener en todas las calles, vías públicas, puentes y lugares públicos de los mencionados municipios y sus alrededores y barrios, los postes, conductores, interruptc>res, transformadc>res, cables, alambres y otros aparatos suspendidos, así como cuantos accesorios y aparatos fueren menester para el suministro y distribución de corrientes eléctricas, y para surtir, vender y facilitar dichas corrientes a cualquiera persona, corporación o entidad pública o privada para producir o suministrar luz, calórico o fuerza motriz, o para cualesquier otros fines a que sea aplicable la electricidad, y para facilitar luz, calórico y fuerza motriz eléctricos dentro de los citados municipios para usos provinciales, municipales, domésticos o de fabricación y para cualquier otro uso a que pueda aplicarse la electricidad, asf como para imponer y recaudar una tarifa de precios y precios convencionales por el uso de los mismos: Entendiéndose, ·9-SESióN 85.• DIARIO DE SESIONES 533 ~ dichos precios estarán siempre sujetos a las reglas dicas por la Ley de la Legislatura Filipina o por las entides o autoridades autorizadas por la ley, y en ningún o excederán de cuarenta centavos kilowatt. Entendiéndose, además, Que esta concesión no tendrá efecto hasta que el concesionario haya obtenido de la Comisión de Utilidades Públicas un certificado acreditativo de la pública necesidad y conveniencia de la misma, según el objeto del artículo veintitrés de la Ley Número Dos mil trescientos siete, tal como está enmendada, y haya presentado dicho certificado al Secretario de Comercio y Comunicaciones al aceptar este privilegio¡ Y entendiéndose, además, Que si el concesionario no presentase a la Comisión de Uti1idades Públicas la correspondiente solicitud para obtener el expresado certificado dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha de la aprobación de esta Ley, quedará nulo y sin efecto este privilegio. ART. 2. La concesión del derecho, privilegio y autorización mencionados en el artículo anterior, no tendrá efecto, a menos que el concesionario acepte por escrito y haga parte de esta concesión la condición siguiente, a saber: "Que el concesionario manifieste por escrito que está informado del mensaje del Presidente de los Estados Unidos dirigdo al Pueblo Filipino y comunicado a dicho pueblo por el Gobernador General de Filipinas el día seis de octubre de mil novecientos trece y del mensaje-contestación de la Asamblea Filipina, dado en nombre del Pueblo Filipino y aprobado y enviado el diez y seis de octubre de mil novecientos trece; que dicho concesionario se compromete a no dedicarse ni ayudar, mediante contribución en met.álico o de cualquier otro modo a cualquier propaganda dirigida contra la política del Gobierno de los Estados Unidos señalada en dicho mensaje del Presidente y las aspiraciones del Pueblo Filipino expresadas en dicho mensaje-contestación de la Asamblea Filipina, ya sea con el pretexto de intereses creados o por cualquier pretexto, y dicho concesionario se comprometerá además a exigir igual obligación de sus administradores, agentes, sucesores y cesionarios." ART. 3. Los postes que el concesionario levante serán de tal altura que puedan sostener los alambres tendidos sobre los mismos a una altura de, por lo menos, seis metros sobre el nivel del terreno, y se colocarán de conformidad con un plano que debe haber sido aprobado por las autoridades provinciales o municipales correspondientes, y dicho concesionario suministrará potencia, calefacción y alumbrado eléctricos a cualquiera que los solicite (dentro de los quince días después de la fecha de la solicitud, siguiendo el orden correlativo de las solicitudes), hasta el límite de fuerza que pueda desarrollarse en la fábrica del concesionario, cuya capacidad ha de ser determinada por el ingeniero del distrito a petición del citado concesionario o del solicitante: Entendiéndose, sin embargo, Que si el punto en que la luz, calefacción o potencia eléctricos se ha de suministrar distare más de treinta metros de la calle o vías públicas donde el concesionario tuviere las líneas o conductores dicho concesionario no estará obligado a facilitar dicho servicio. A.RT. 4. Todos los aparatos y accesorios que emplee el concesionario serán modernos y de primera clase bajo todos los conceptos, y los citados alambres estarán aislados y cuidadosamente conectados y sujetos de modo que no puedan estar en contacto directo con ningún objeto, por medio del cual pudiera formarse una conexión terrestre, haciéndose el tendido en la forma que no interrumpa el libre tránsito de dichas calles y vias públicas. ART. 5. Siempre que sea necesario para la colocación de los citados postes, levantar alguna parte de las aceras o hacer excavaciones en el suelo, cerca de las aceras o esquinas de las calles o vías públicas, el concesionario, después que los postes hayan sido colocados, hará volver a colocar sin demora dichas aceras en la forma debida, quitando de las mismas todos los escombros, tierra u otros materiales que han sido colocados allí, sacados o levantados para la colocación de los citados postes, dejándolas en tan buen estado como estaban antes de efectuarse el trabajo. A.RT. 6. Siempre que una persona haya obtenido permiso para usar alguna de las calles o vías públicas de cualquiera de los expresados municipios de San Fernando, Bacolor, Guagua y Ángeles, con el objeto de trasladar algún edificio o para la ejecución de una obra municipal o por cualquier otro motivo justificado que haga necesario levantar o quitar alguno o algunos de los alambres que pudiera obstruir el traslado de dicho edificio o impedir la ejecución de la citada obra, el concesionario, mediante resolución del concejo municipal correspondiente y mediante aviso de cuarenta y ocho horas, por lo menos, de la necesidad de llevarse a cabo dicha obra, levantará o quitará cualquiera de dichos alambres que pudieran estorbar la ejecución de dicha obra o impedir el traslado de dicho edificio de manera que se deje libre y sin obstruir el paso del citado edificio y la ejecución del trabajo, debiendo pagar la persona o entidad a cuya instancia haya sido movido el edificio o construcción, una mitad del costo verdadero de quitar o levantar y de volver a colocar los postes, los alambres u otros conductores aér.eos o subterráneos. Dicho aviso será un acuerdo debidamente adoptado por el concejo municipal debiendo hacerse constar por escrito y notificado por escrito al concesionario o a su agente o representante debidamente autorizado, por una persona competente para servir de testigo en una causa civil; y en el caso de que el concesionario rehusare o deja de cumplir dicha notificación, el presideni;e municipal, después de obtener la aprobación del concejo municipal ordenará levantar o quitar dichos alambres por cuenta del concesionario para los fines antes mencionados: Entendiéndose, sin embargo, Que el concesionario podrá apelar para su definitiva decisión por cualquiera resolución de esta índole ante la junta provincial de la Pampanga cuya resolución sobre la materia será definitiva. ART. 7. El concesionario será responsable a los municipios de San Fernando, Bacolor, Guagua y Ángeles por cualquier perjuicio que se causare a las personas o cosas a consecuencia de la construcción de las obras hechas en virtud de este privilegio o por cualquier negligencia o falta de conservar dichos postes y alambres en condiciones de seguridad. ART. S. Dicho concesionario presentará al Secretario de Comercio y Comunicaciones su aceptación de este privilegio dentro de los noventa días desde la fecha de esta Ley y empezará el trabajo dentro del plazo de nueve meses, por lo menos, a contar desde la fecha en que presentó dicha aceptación, a menos que sea impedido por un caso fortuito o de fuerza mayor, el poder usurpado o militar, la ley marcial, algún motín o sublevación u otra causa inevitable y terminará el sistema y lo pondrá en explotación en cada uno de los municipios de San Fernando, Bacolor1 Guagua y Ángeles dentro de los dos años siguientes desde la fecha de dicha aceptación, y en lo sucesivo mantendrá un servicio de primera clase de potencia, calefacción y alumbrado eléctricos en cada uno de dichos municipios: Entendiéndose, Que en consideración del privilegio que por la presente se concede el concesionario abonará trimestralmente a la tesorería provincial de la Provincia de Pampanga un medio de uno por ciento de las ganancias brutas del negocio, y abonará trimestralmente a la tesorería municipal de cada muD.icipio en que el concesionario explote este privilegio el medio por ciento de las ganancias brutas obtenidas de este privilegio en dicho municipio, 534 DIARIO DE SESIONES FEBRERC9, ART. 9. Al tiempo de aceptarse este privilegio, dentro de los diez y ocho meses a contar desde la fecha de la aceptación, el concesionario, sus sucesores o cesionarios depositarán en la Tesorería Insular o en poder de cualquiera de sus agentes en la Provincia de Pampanga, mil pesos o bonos negociables de los Estados Unidos u otros valores aprobados por el Secretario de Comercio y Comunicaciones del valor nominal de mil pesos, como prueba de buena fe y como garantía de que empezarán el negocio del alumbrado, calefacción y potencia eléctrica y de que podrán estar completamente provistos de los equipos necesarios para ello y preparados para comenzar la explotación según los términos de este privilegio: Entendiéndose, sin embargo, Que si el depósito fuere hecho en efectivo metálico, será depositado con interés en algún banco, debiendo ser satisfechos los intereses por la Tesorería Insular al concesionario sus sucesores o cesionarios, a petición de los mismos; Entendiéndose, además, Que si el depósito hecho en la Tesorería Insular o en poder de cualquiera de sus agentes en la Provincia de Pampanga fuere en bonos negociables de los Estados Unidos o en otros valores que devenguen intereses, estos serán recaudados por el Tesorero Insular y pagados al concesionario, sus sucesores o cesionarios, a petición de los mismos. Si el citado concesionario, sus sucesores o cesionarios, dejaren, rehusaren 'O descuidaren, a menos que se lo impida un caso fortuito o de fuerza mayor, el enemigo público, el poder usurpado o militar, la ley marcial, algún motín o sublevación u otra causa inevitable, de emp~ar los trabajos para el servicio de alumbrado, calefacción y potencia eléctricas, dentro de los diez y ocho meses, a contar desde la fecha de la aceptación de este privilegio, o dejaren de proveer los equipos necesarios y de estar preparados para hacer funcionar dentro de los treinta y seis meses siguientes a la fecha de la dicha aceptación de acuerdo con los términos de este privilegio, entonces, el depósito prescrito por este articulo y en poder del Tesorero Insular, ya sea en efectivo, obligaciones u otros valores será decomisado a favor del gobierno provincial de la Pampanga, en concepto de indemnización de daños y perjuicios por dicha falta para beneficio de los cuatro pueblos citados. Si el concesionario, sus sucesores o cesionarios empezaren el negocio de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos o estuvieren preparados para la explotación de acuerdo con los términos de este privilegio, dentro de los treinta y seis meses siguientes a la fecha de dicha aceptación, el depósito prescrito por este artículo será devuelto por el Gobierno Insular al concesionario, sus sucesores o cesionarios: Entendiéndose, sin embargo, Que el comienzo del servicio de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos según los términos de este privilegio en cualquier parte dentro de los límites de los municipios de San Fernando, Bacolor, Guagua y Ángeles, Provincia de la Pampanga, se considerará como comienzo del funcionamiento de dicho servicio para los efectos de esta Ley: Entendiéndose, además, Que todo el tiempo durante el cual el concesionario, sus sucesores o cesionarios hubiesen estado imposibilitado de llevar a cabo los términos y condiciones de este privilegio por alguno de los motivos mencionados se añadirá al plazo concedido por este privilegio para el cumplimiento de sus condiciones. ART. 10. Los municipios de San Fernando, Bacolor, Guagua y Ángeles, Provincia de la Pampanga tendrán el privilegio sin remuneración, de usar los postes del concesionario con el fin de instalar, mantener y explotar un teléfono o un sistema de alarma contra incendios y de policía, pero los alambres de dicho teléfono o del sistema de alarma contra incendios y de policía, se colocarán y tenderán de tal modo que no impidan ni que perjudiquen a los alambres del seim cio eléctrico del concesionario. ART. 11. Este privilegio se concede en la inteligencia bajo la condición de que estará sujeto a ser reformado, alterado o derogado por el Congreso de los Estados Unidos como se dispone en el artículo setenta y cuatro de la Ley del Congreso aprobada el primero de julio de mil novecientos dos, titulada "Ley disponiendo provisionalmente la administración de los asuntos del Gobierno Civil en las Islas Filipinas y para otros fines," y estará sujeto en todos los respectos a las restricciones para corporaciones y concesiones de privilegios contenidas en dicha Ley del Congreso, y todos los terrenos o derechos de uso de ocupación de terrenos obtenidos en virtud de este privilegio, volverán cuando termine a los Gobiernos Insular, provincial y municipal que fueron propietarios de los mismos en la fecha de la concesión. ART. 12. Los libros y cuentas del concesionario estarán siempre sujetos a la inspección del tesorero provincial y del .Auditor Insular o de su representante autorizado, y será deber del concesionario presentar trimestralmente al tesorero provincial relaciones por duplicado que demuestren los ingresos brutos y netos correspondientes al trimestre anterior y el estado general del negocio, una de las cuales será enviada por el tesorero provincial al Auditor Insular, el que la archivará. ART. 13. El concesionario pagará por sus bienes raíces, bienes, edificios, instalación, maquinarias, y demás propiedades muebles los mismos impuestos que exige o más adelante exigiere la ley a las demás personas. ART. 14. El concesionario previa aprobación de la Comisión de Utilidades Públicas, puede por la presente vender, arrendar, dar, conceder, traspasar en dominio o ceder este privilegio y todas las propiedades y derechos adquiridos en virtud del mismo a cualquiera persona o corporación; Entendiéndose, Que para la venta, arriendo, donación, concesión o transferencia, es necesario la presentación en la Oficina del Secretario de Comercio y Comunicaciones de un convenio por escrito estipulando cumplir todos los términos y condiciones impuestas al concesionario por el privilegio y aceptar el privilegio sujeto a todos los términos y condiciones vigentes. ART. 15. Los concejos municipales de San Fernando, Bacolor, Guagua y Ángeles, en tanto cuanto este privilgeio afecte al municipio interesado después de oir al concesionario, tendrán facultad, con la aprobación del Gobernador General, para declarar la caducidad de este privilegio por dejar de cumplir con alguno de los términos y condiciones del mismo, a menos que la falta haya sido motivada directamente y en primer lugar por la voluntad de Dios, por perturbación del orden o por fuerza mayor. Contra esta declaración de caducidad del privilegio, el concesionario puede recurrir a cualquier tribunal de jurisdicción competente pidiendo el remedio que estime conveniente, pero si no lo solicitare dentro de los sesenta días después de haber sido declarada la caducidad por dichos municipios, y de haber sido aprobada por el Gobernador General, se considerará que renuncia al derecho de recurrir a los tribunales. IA.RT. 16. En cualquier tiempo después de veinte años a contar desde la fecha de esta Ley, el Gobierno de las Islas Filipinas o cualquiera subdivisión política del mismo a quien corresponda este derecho, podrá comprar, y el concesionario venderá, todas las instalaciones, postes, alambres, edificios, bienes raíces y todas las demás propiedades usadas en el disfrute de este privilegio, a un precio basado en parte, en las ganancias netas del concesionario haciéndose Ja correspondiente reducción, en parte, en el costo de reproducción en la actualidad de dichos bienes, menos la depreciación, y 1919-SESióN 85.• DIARIO DE SESIONES 535 en parte, en el costo original de dichos bienes, menos la depreciación, determinándose la valuación, después de oídas las pruebas, por la Comisión de Utilidades Públicas, o sus sucesores, actuando como junta de árbitros, cuya decisión, adoptada por una mayoría de miembros de la misma, será definitiva. ART. 17. Siempre que en este privilegio se emplee la palabra "concesionario," se entenderá que se refiere a Felix M. Roxas, a sus representantes, sucesores o cesionarios. ART. 18. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (S. No. 244, 4.º L. F.), fué aprobado por el Senado el 30 de enero de 1919. (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. El Proyecto de Ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: (Véase I. C. R. No. 399, pág. 511.) El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. RIVERA. Si no hay objeción, pido que el proyecto se apruebe con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura 1 La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que concede a Felix M. Roxas un pl'ivilegio para instalar, explotar y mantener en los municipios de San Fernando, Bacolor, Guagua y Ángeles, en la Provincia de la Pampanga, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 244 DEL SENADO. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, que digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 254 del Senado. FRANQUICIA ELÉCTRICA A FAVOR DE B. A. GREEN. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DEL SENADO NO. 254, [Presentado por el Senador Gue'fara.] LEY CONCEDIENDO A B. A. GREEN, UN PRIVILEGIO PARA INSTALAR, E.XPLOTAR Y MANTENER EN EL MUNICIPIO DE ORlóN, PROVINCIA DE BATAAN, ISLAS FILIPINAS, UN SISTEMA DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN Y POTENCIA ELÉCTRICOS. El Senado y la Cámara de Representantes de Füipinas, con.stituídos en Legislatura y por autoridad de la mi.sma, decretan: ARTÍCULO 1. Sujeta a las condiciones que establece esta Ley y a las disposiciones de la Ley Número Dos mil trescientos siete Y sus enmiendas, que sean aplicables, por la presente se concede a B. A. Green el derecho, privilegio y autorización por un período de cincuenta años, a contar desde la aprobación de esta Ley, para construir, mantener y explotar en todas las calles, vías públicas, y lugares públicos, dentro de los límites del municipio de Orión, Bataan, 0postes, alambres y todos los aparatos y accesorios necesarios para la transmisión y distribución de corrientes para la potencia, calefacción Y alumbrado eléctricos y para cualquier otro fin a que sea aplicable la electricidad, y para facilitar potencia; calefácción y alumbrado eléctricos dentro del citado municipio de Orión, Pl'ovincia de Bataan, para usos municipales, domésticos o de fabricación y pa_ra cualquier otro uso a que pueda aplicarse la electricidad, así como para imponer y recaudar una tarifa de precios por el uso de los mismos; Entendiéndose, Que dichos precios estarán siempre sujetos a las reglas dictadas por la Ley de la Legislatura Filipina o por las entidades o autoridades autorizadas por la ley, y en ningún caso excederán de cuarenta centavos küo'watt: Entendiéndose, además, Que esta concesión no tendrá efecto hasta que el concesionario haya obtenido de Ja Comisión de Utilidades Públicas un certificado acreditativo de la pública necesidad y conveniencia de la misma, según el objeto del artículo veintitrés de la Ley Número Dos mil trescientos siete, tal como está enmendada, y haya presentado dicho certificado al Secretario de Comercio y Comunicaciones al aceptar este privilegio: Y entendiéndose, además, Que si el concesionario no presentase a la Comisión de Utilidades Públicas la correspondiente solicitud para obtener el expresado certificado dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha de la aprobación de esta Ley, quedará nulo y sin efecto este privilegio. ART. 2. La concesión del derecho, privilegio y autorización mencionados en el artícu1o anterior, no tendrá efecto, a menos que el concesionario acepte por escrito y haga parte de esta concesión la condición siguiente, a saber: "Que el concesionario manifieste por escrito que está informada del mensaje del Presidente de los Estados UnidQS dirigido al Pueblo Filipino y comunicado a dicho pueblo por el Gobernador General de Filipinas el día seis de octubre de mil novecientos trece y del mensaje-contestación de la Asamblea Filipina, dado en nombre del Pueblo Filipino y aprobado y enviado el diez y seis de octubre de mil novecientos trece; que dicho concesionario se comprometa a no dedicarse ni ayudar, mediante contribución en metálico o de cualquier otro modo a cualquier propaganda dirigida contra la política del Gobierno de los Estados Unidos señalada en dicho mensaje del Presidente y las aspiraciones del Pueblo Filipino expresadas en dicho mensaje-contestación de la Asamblea Filipina, ya sea con el pretexto de intereses creados o por cualquier pretexto, y dicho consecionario se compromete además a exigir igual ob1igación de sus administradores, agentes, sucesores y cesíonarios." ART. 3. Los postes que el concesionario levante serán de tal altura que puedan sostener los alambres tendidos sobre los mismos a una altura de, por lo menos, veinte piés sobre el nivel del terreno, y su aspecto deberá ser tal que no afee las calles, y se colocarán de conformidad con la seguridad pública de tal modo que no constituyan un peligro para la 536 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, misma de acuerdo con un plano aprobado por las autoridades municipales representadas por su presidente y dicha concesionaria suministrará potencia, calefacción y alumbrado eléctricos a cualquiera que los solicite, dentro de los quince días después de la fecha de la solicitud, siguiendo el orden correlativo de las solicitudes hasta el límite de la fuerza que pueda desarrollarse en la fábrica del concesionario, que será fijada por el ingeniero del distrito a petición del citado concesionario, y si la demanda de la potencia, calefacción y alumbrado eléctricos, excediere en alguna época de la fuerza que se -pueda desarrollar en la fábrica del concesionario se aumentará la fuerza de dicha fábrica para atender a la demanda, previa autorización del concejo municipal de Orión: Entendiéndose, Que el punto donde se ha de suministrar la potencia, calefacción o alumbrado eléctricos, no estará a más de ochenta metros de las líneas o alambres puestos en explotación por el citado concesionario. ART, 4. Todos los aparatos y accesorios que emplee el concesionario serán modernos y de primera clase bajo todos conceptos, y los citados alambres estarán aislados y cuidadosamente conectados y amarrados, de modo que no puedan estar en contacto directo con ningún objeto, por medio del cual pudiera formarse una conexión terrestre, haciéndose el tendido en la forma que no interrumpa el libre tránsito de dichas calles y vías: Entendiéndose, Que si la Legislatura Filipina o sus sucesores lo ordenasen, el concesioniario colocara por su propia cuenta dichos alambres en tubos o conductos subterráneos, sin costo alguno o perjuicio para el municipio de Orión. ART. 6. Siempre que sea necesario para la colocación de los citados postes, levantar alguna parte de las aceras o hacer excavaciones en el suelo, cerca de las aceras o esquinas de las calles o vías públicas, el concesionario, después que los postes hayan sido colocados, hará volver a colocar sin demora dichas aceras en la forma debida, quitandu de las mismas todos los escombros, tierra, basura u otras materias que hayan sido colocados allí, sacados o levantados para la colocación de los citados postes, dejándolas en tan buen estado como estaban antes de efectuarse el trabajo. Y siempre que por ensanche de calles o plazas, acordado por el concejo municipal de Orión, sea necesario cambiar la colocación de los expresados postes, este cambio lo harán el concesionario, sus sucesores o cesionarios, a sus expensas, sin demora alguna y en los sitios que designe el referido concejo municipal. ART. 6. Siempre que una persona haya obtenido permiso para usar alguna de las calles del municipio con el objeto de trasladar algún edificio o para la ejecución de una obra municipal o por cualquier otro motivo qua haga necesario levantar o quitar alguno de dichos alambres que pudiera obstruir el traslado de dicho edificio o impedir la ejecución de la citada obra, el concesionario previo aviso de cuarenta y ocho horas del concejo municipal de Orión, levantará o quitará cualesquiera de dichos alambres que pudieran estorbar la ejecución de dicha obra o impedir el traslado de dicho edificio de manera que deje libre y sin obstrucción el paso del citado edificio y la ejecución del trabajo. Dicho aviso será un acuerdo debidamente adoptado por el concejo municipal, por escrito, y notificado o el concesionario o a su agente o representante debidamente autorizado por una persona competente para servir de testigo en una causa civil, y en el caso de que el concesionario rehusare o dejare de cumplir dicha notificación, el presidente municipal, después de obtener la aprobación del concejo municipal ordenará levantar o quitar dichos alambres por cuenta del concesionario para los fines antes mencionados: EntendiéncWse, sin embargo, QUe el concesionario puede apelar de cualquiera decisión de esta clase a la Junta Provincial de Bataan, cuya decisión será final. ART. 7. El concesionario será responsable al municipio de Orión por cualquier perjuicio por todas las reclamaciones que surjan de acidentes de personas o cosas a consecuencia de la construcción de las obras hechas en virtud de este privilegio o por cualquier negligencia o falta de conservar dichos postes y alambres en condiciones de seguridad. ART. B. El concesionario presentará por escrito al Secretario de Comercio y Comunicaciones su aceptación de las condiciones de este privilegio dentro de los treinta días contados desde la fecha que haya obtenido el certificado, requerido en el artículo primero de esta Ley, y empezará el trabajo dentro del plazo de ciento veinte días a contar desde la fecha en que presentó su aceptación a menos que sea impedida por un caso fortuito o de fuerza mayor, el poder usurpado o militar, la ley marcial, algún motín o sublevación u otra causa inevitable y terminará el sistema y lo pondrá en explotación dentro de un año desde la fecha de dicha aceptación, y en lo sucesivo mantendrá un servicio de primera clase de potencia, calefacción y alumbrado eléctricos: Entendiéndose, Que en consideración del privilegio concedido por la: presente el concesionario abonará ·trimestralmente a la tesorería municipal de Orión el uno por ciento del ingreso bruto de la empresa durante los veinte primer.os años y el dos por ciento durante los treinta años restantes, de la duración de este privilegio. ART. 9. Al tiempo de presentar la aceptación mencionada en el artículo anterior, como prueba de buena fé del concesionario y como garantía de que empezará el negocio del alumbrado, potencia y calefacción eléctricos y de que podrá estar completamente provista de los equipos necesarios para ello y preparada para poner en explotación según los términos de esta concesión, el citado concesionario depositará en poder de la Tesorería Insular o a cualquiera de sus agentes en la Provincia de Bataan, mil pesos o bonos negociables de los Estados Unidos u otros valores aprobados por el Secretario de Comercio y Comunicaciones del valor nominal de mil pesos: Entendiéndose, sin embargo, Que si el depósito fuere hecho en efectivo será depositado con interés en algún Banco que pague intereses debiendo ser. entregados dichos intereses por la Tesorería Insular al concesionario a petición de ésta: Y entendiéndose, además, Que ei el depósito hecho en poder de la Tesorería Insular o cualquiera de sus agentes en la Provincia de Bataan fuere en bonos negociables de los Estados Unidos o en otros valores que devenguen intereses, estos serán recaudados por el mencionado Tesorero Insular y pagados al concesionario cuando éste los pida. Si el citado concesionario dejare, rehusare o descuidare a menos que lo impida un caso fortuito o de fuerza mayor, el enemigo público, el poder usurpado o militar, la ley marcial, algún motín, sublevación u otra causa inevitable, de empezar los trabajos para el servicio de suministrar potencia, alumbrado y calefacción eléctricos dentro de los ciento veinte dias a contar desde la fecha de la acepj;ación de este privi· Iegio, o dejare de proveer los equipos necesarios y de estar preparado para hacer. funcionar dentro de los diez y ocho meses siguientes a la fecha de dicha aceptación de acuerdo con los términos de este privilegio, entonces el depósito prescrito por este artículo y en poder del Tesorero Insular ya sea en efectivo, obligaciones u otros valores, vendrá a ser propiedad del gobierno municipal de Orión, por via de in1919-SESióN 85.• DIARIO DE SESIONES 537 demnización por los daños causados a él por dicha falta. Si el concesionario, empezare el negocio de alumbrado, potencia y calefacción eléctricos y estuviere preparado para hacer funcionar de acuerdo con los términos de este privilegio dentro de los ciento veinte días siguientes a la mencionada aceptación, el depósito prescrito por este artículo será devuelto por el Gobierno Insular al concesionario: Entendiéndose, Que todo el tiempo durante el cual el concesionario hubiese estado imposibilitado de llevar a cabo los términos y condiciones de este privilegio por alguno de los motivos mencionados, dicho retraso se aumentará al tiempo concedido por este privilegio para cumplir sus disposiciones. ART. 10. El municipio de Orión tendrá el privilegio, sin remuneración de usar los postes del concesionario con el fin de instalar, mantener y explotar un teléfono o un sistema de alarma contra incendios y de policía, pero los alambres de dicho teléfono o del sistema de alarma contra incendios y de policía se colocarán y tenderían de tal modo que no impidan ni que perjudiquen a los alambres del servicio eléctrico del concesionario. ART, 11. Este privilegio se concede en la inteligencia y bajo la condición de que estará sujeto a ser reformado, alterado o deregado por el Congreso de los Estados Unidos como se dispone en el artículo veintiocho de la Ley del Congreso, aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos diez y seis, titulada: "Ley para declarar el propósito del pueblo de los Estados U nidos con respecto a la futura condición política del pueblo de las Islas Filipinas, y establecer un Gobierno más autónomo para aquellas Islas," o por la Legislatura Filipina, y estuá sujeta en todos los respectos a las restricciones para corporaciones y concesiones de privilegios contenidas en dicha Ley del Congreso, y todos los terrenos o derechos de uso u ocupación de terrenos obtenidos en virtud de este privilegio, revertirán, cuando termine a los Gobiernos Insular, provincial o municipal que fueron propietarios de los mismos en la feCha de la concesión, y todas las propiedades del concesionario usadas en conexión con este privilegio pasarán a ser propiedad del Gobierno Insular. ART. 12. Queda prohibido al concesionario de este privilegio emitir acciones u obligaciones en virtud del mismo, excepto a cambio de efectivo metálico o por propiedad a una valoración equitativa igual al valor a la par de las acciones u obligaciones emitidas y previa autorización de la Comisión de l1tilidades Públicas. Tampoco podrá ~mitir el concesionario acciones y obligaciones en lugar de dividendos, ART. 13. Los libros del concesionario estarán siempre a la disposición del tesorero provincial para su inspección o a la de un delegado nombrado por él con este fin, y será deber del concesionario presentar trimestralmente al tesorero provincial relaciones por duplicado que demuestren los ingresos brutos y netos correspondientes al trimestre anterior y el estado general del negocio, una de las cuales será enviada por el tesorero provin.cial al Auditor Insular, el que la archivará. ART. 14. El concesionario pagará por sus bienes rafees, bienes, edificios, instalación, maquinarias y demás propiedades muebles los mismos impuestos que exige o más adelante exigiere la ley a las demás personas. ART. 15. El concesionario previa aprobación de la Comisi6n de Utilidades Públicas puede por la presente vender, arrendar, dar, conceder, traspasar en dominio o ceder este privilegio y todas las propiedades y derechos adquiridos en virtud del mismo a cualquiera persona o corporación: En tendiéndose, Que para la venta, arriendo, donación, concesión o transferencia, es necesaria la presentación en la oficina del Secretario de Comercio y Comunicaciones de un convenio por escrito estipulando cumplir todos los términos y condiciones impuestos al concesionario por el privilegio y aceptar el privilegio sujeto a todos los términos y condiciones vigentes. ART. 16. El concejo municipal de Orión después de oir al concesionario tendrá facultad, con la aprobación del Secre· tario de Comercio y Comunicaciones para declarar la caducidad de este privilegio por dejar de cumplir con alguno de los términos y condiciones del mismo, a menos que la falta haya sido motivada directamente y en primer lugar por la voluntad de Dios, por perturbación del orden o por fuerza mayor. Contra esta declaración de caducidad del privilegio, el concesionario puede recurrir a cualquier tribunal de ju· risdicción competente pidiendo el remedio que estime conveniente, pero si no lo solicitare dentro de los sesenta día11 después de haber sido aprobada por el Secretario de Comercio y Comunicaciones, se consideral'á que renuncia el derecho de recurrir a los tribunales. ART. 17. En cualquier tiempo después de veinte años a contar desde la fecha de esta Ley, el Gobierno de las Islas Filipinas o cualquiera subdivisión política del mismo a quién corresponda este derecho, podrá comprar, y el concesionario venderá, todas las instalaciones, postes, alambres, edificios, bienes raíces y todas las demás propiedades usadas en el disfrute de este privilegio, a un precio basado en las ganancias netas del CQtlcesionario, determinándose la valuación, después de oídas las pruebas, por la Corte Suprema de las Islas, actuando corno junta de árbitros, cuya decisión, adoptada por una mayoría de miembros de la misma, será definitiva. ART. 18. Siempre que en este privilegio se emplea la palabra "concesionario" se entenderá que se refiere a B. A. Green, o sus representantes, sucesores o cesionarios. ART. 19. Esta Ley tendrá· efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (S. No. 254, 4.ª L. F.), fué aprobado por el Senado el 7 de febrero de 1919. (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. El Proyecto de Ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: (Véase I. C. R. No. 400, pág. 513.) El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. REYES KATIGBAK. Señor Presidente, el proyecto que se somete bajo la consideración de la Cámara, tiene por objeto conceder un privilegio a Mr. B. A. Green para instalar, explotar y mantener en el municipo de Orión, Provincia de Bataan, un sistema de alumbrado eléctrico, y considerando los beneficios que ha de reportar a dicho municipo la concesión de esta franquicia, pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITE. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. 538 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, Sr. REYES. (M.) Señor Presidente, para una enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por Bataan. ENMIENDA REYES ( M.) . ES APROBADA. Sr. REYES (M.). Pro1;>0ngo la siguiente enmienda: Suprímanse todas las palabras que vienen después del Entendiéndose que aparece en el artículo 8, página 6, líneas 10 al 16 inclusive, y en su lugar póngase lo siguiente: "Que en consideración del privilegio concedido por la presente, el concesionario hará un descuento de diez por ciento a favor del municipio por toda corriente consumida y se compromete además a colocar todas las conexiones eléctricas y alambres para el alumbrado de las calles, mercados y todos los lugares públicos de dicho municipio, excepto las bombillas que serán suministradas por el municipio, y abonará trimestralmente a la tesorería municipal de Orión el medio del uno por ciento del ingreso bruto de la empresa durante los veinte primeros años y el uno y medio por ciento durante los treinta años restantes de la duración de este privilegio." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. REYES KATIGBAK. El Comté acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (Silencio.) Ap~obada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo : Ley concediendo a B. A. Green un privilegio para instalar, explotar y mantener en ~l municipio de Orión, Provincia de Bataan, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 254 DEL SENADO. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, que digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 258 del Senado. EXTENSIÓN DE LAS LINEAS DE LA "MANILA RAILROAD co." El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DEL SENADO NO. 258 [Pre11entado por el Senador Palma.] LEY QUE OTORGA A LA "MANILA RAILROAD COMPANY OF THE PHILIPPINE ISLANDS" UNA CONCESIÓN PARA CONSTRUIR LINEAS FERRO· VIARIAS EN LA ISLA DE LUZON. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, constituidos en Legislaturci 'JI po1· autoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se concede a otorga autor~a­ ción a la "Manila Railroad Company of the Philippine Islands," una corporación debidamente constituida y existente de conformidad con y por virtud de las leyes de las Islas Filipinas, Y a sus sucesores y cesionarios, para establecer, construir, .equipar, consel'var y explotar ciertas líneas férreas en la Isla de Luzón, en el Archipiélago Filipino, en los términos y condiciones que se expresan en la siguiente escritura de concesión o contrato: Esta escritura, hecha, ejecutada y otorgada hoy ....... . de ...................................... del año del señor de mil novecientos diez y nueve, entre el Gobierno de Filipinas, representado por el Gobernador General de las Islas Filipinas, por una parte, Y la "Manila Railroad Company of the Philippine Islands," una corporación debidamente constituída y existente de conformidad con y por virtud de las leyes de las Islas Filipinas, por la otra parte, testifica que: Por cuanto, de acuerdo y en virtud del artículo veintiocho de la Ley del Congreso de los Estados Unidos de veíntinueve de agosto de mil novecientos diez y seis, el Gobierno de las Islas Fílipinas fué autorizado y facultado para conceder franquicias, privilegio.s, concesiones y derechos, incluyendo la facultad de ejercer el derecho de dominio eminente, para la construcción y explotación de obras de utilidad y servicio públicos, como puede verse más detalladamente refiriéndose a la misma; ' Por cuanto, la "Manila Railroad Company of the Philippine Islands," una corporación constituída y existente de conformidad con y en virtud de las leyes de las Islas Filipinas ha solicitado una franquicia para construir y explotar una linea ferroviaria en la Isla de Luzón a lo largo de la línea aqui más adelante descrita; En su consecuencia, fle otorga y concede por el Gobierno de las Islas Filipinas (que en lo sucesivo se mencionará como el ""Gobierno), por una parte, y se estipula y conviene por la segunda parte (que en lo sucesivo se mencionará como la Concesionaria) por sí y por sus sucesores y cesionarios, to siguiente; l. La concesionaria, sus sucesores y cesionarios, quedan por la presente autorizados por el Gobierno para construir, equipar, conservar y explotar a perpetuidad líneas férreas en las Islas Filipinas, general y aproximadamente como sigue, con sujeción a las variaciones y extensiones de la linea principal, que no excedan de veinticinco millas cada una y que sean aprobadas por el Gobernador General; En la Isla de Luzón: Una línea desde Cabanatúan, en la Provincia de Nueva l?:cija, en dirección norte hacía Pantabangan, en la Provincia de Nueva Écija; de aquí a llagan, en la Provincia de Isabela; de aquí a Tuguegarao, en la Provincia de Cagayán; de aqui a Aparri, en la Provincia de Cagayán. La concesionaria puede construir, con el consentimiento del Gobernador General, además de las líneas mencionadas, ramales que lleguen a puntos de tráfico que estén dentro de una distancia razonable de las líneas principales de los ferrocarriles. La concesionaria empezará los traz'ados de las varias líneas en proyecto dentro de los sesenta días después de que el Gobernador General se lo haya pedido por escrito; los informes detallados de los planos, trazados y pliegos de condiciones definitivos, acompañados de mapas y perfiles completos de la índole y clase, respecto n la citada construcción y equipo, ordenados por el Gobernador General, manifestando el curso, dirección longitud, y declives de la línea en cada sección o distrito, y comprendiendo también presupuestos del costo de dicha construcción y equipo, serán sometidos al Gobernador General por escrito, por conducto del Director de Obras Públicas, dentro de los seis meses después de dicha 1919-SES!óN. 85.• DIARIO DE SESIONES 539 petición, o en la fecha posteridr que permita el Gobernador General; y dentro de los dos meses siguientes a la entrega al Gobernador General, éste fijará y determinará el trayecto definitivo, substancialmente de conformidad con los anteriormente descritos. 2. En virtud de la presente se concede a la concesionaria el derecho de paso por los terrenos públicos del Gobierno de Filipinas para la construcción, explotación y conservación del ferrocarril o ferrocarriles que se autorizan por la presente hasta la extensión de cien pies de anchura donde pase sobre terrenos de dominio público, incluyendo todos los terrenos necesarios para estaciones, talleres de maquinaria, edificios para estaciones, talleres, estaciones de aguas, almacenes, estaciones terminales incluyendo muelles, cambiavías, apartaderos y platafo1·mas giratorias, y también aquellos terrenos en exceso de dichos cien pies que sean necesarios para dichos fines: Entendi.hidose, Que los mismos serán aprobados por el Gobernador General como parte de los planos definitivos que anteriormente se proveen en la presente, y serán concedidos por escrito a la citada concesionaria, por el Gobernador General, el derecho, poder y autorización para abrir y explotar canteras y cascajares, sacar tierra y piedra, cortar madera, cavar para obtener materiales y construir y explotar hornos para cal, hieso y ladrillo en y de cualesquier terrenos públicos; pero las provisiones de este párrafo serán aplicables únicamente a los terrenos públicos disponibles para homestcad o para la venta o arrendamiento en virtud de la Ley de Terrenos Públicos o a los terrenos forestales del Gobierno de Filipinas y no serán aplicables a los terrenos reservados para fines militares o a terrenos usados y destinados para otros fines públicos ni a los terrenos conocidos por "terrenos de los frailes." La concesionaria tendrá el derecho, con la aprobación del Gobernador General, de cruzar u ocupar aquellas partes de carreteras públicas, callejones, avenidas y plazas, y para adquirir título de propiedad de aquellos terrenos municipales o provinciales, que sean necesarios; en las condiciones que se convengan por la concesionaria y las autoridades provinciales o municipales correspondientes, según sea el caso, y cuando no se llegare a un acuerdo en cuanto a las condiciones, éstas serán fijadas por el Gobernador General. Los terrenos o derechos de uso y ocupación de terrenos concedidos en virtud de las condiciones anteriores de este párrafo volverán a ser de la propiedad de los gobiernos que respectivamente los concedieron, a la terminación de este privilegio o concesión o mediante su derogación o revocación. La concesionaria tendrá también el derecho de adquirir de las corporaciones o individuos particulares, por compra, contrato, arrendamiento, concesión o donación, cualesquier terrenos que sean necesarios o útiles para la construcción, conservación y explotación de las citadas líneas férreas o de cualquiera de ellas. La concesionaria tendrá el derecho de adquirir por expropiación forzosa los terrenos necesarios para servidumbre de paso, para puentes, para estaciones terminales, incluyendo muelles y diques en los puertos de mar y en cualquiera otra parte, para apartaderos, est::i.ciones, depósitos de máquinas, estaciones de aguada, y demás edificios y estructoras adecuadas, para la conveniente construcción, explotación y conservación de las líneas férreas autorizadas por la presente; pero ningún terreno dentro de los límites de una provincia, ciudad, pueblo o municipio, será ocupado por la concesionaria si dicho terreno está usándose para fines gubernamentales, provinciales o municipales ni ningún terreno dentro de los límites de alguna ciudad, pueblo o municipio será ocupado sin el consentimiento de las autoridades correspondientes de los mismos, a menos que el Gobernador General lo consienta. El derecho de expropiación forzosa o dominio eminente será ejercitado por la concesionaria de conformidad con las leyes de las Islas Filipinas vigentes a la sazón. La concesionaria tendrá también el derecho de conducir agua al ferrocarril para el uso del mismo y de cruzar cualquier ferrocarril, tranvía, río, arroyo, corriente de agua, lago, caTJ.al y playa, y de construir, alte:r;ar, sustituir y conservar para la explotación de los citados ferrocarriles todas y cualesquiera vías (sencillas, dobles, o múltiples) puentes, túneles, terraplenes, acueductos, viaductos, tajeas, cercas y otras estructuras, pasajes, conductos, alcantarillas, pilares, arcos, desmontes y empalizadas; y todos los paraderos, estaciones, casas de máquinas, cocheras, depósitos para carga, depósitos de madera, y otros edificios; y todos los talleres de máquinas y otra clase de talleres, tanques para agua, plataformas giratorias, fábricas, construcciones e instalaciones; y todos los elevadores, almacenes, muelles, malecones y pantalanes y demás facilidades e'n las estaciones terminales o de otra clase para la explotación de dichos ferrocarriles y también cualesquier hoteles y 1·estaurants en cualquier estación o estación terminal. 3. Todas las vías de todas las mencionadas líneas férreas serán de una entrevía de tres pies y seis pulgadas, de modo que una vez terminadas, la entrevía de todas las líneas comprendidas por la presente será uniforme, y las construcciones, equipo y material móvil serán en todos sentidos de primera clase, y de acuerdo con los planos definitivos aprobados, y serán, en cuanto lo permitan las condiciones locales, iguales en calidad a los mejores americanos. Esta especificación respecto a la entrevía puede ser modificada con la aprobación del Gobernador General. Y la citada concesionaria se obliga por la presente a construir y terminar y poner en explotación un promedio no menor de cien kilómetros de la vía principal por año, después de la aprobación de los planos definitivos para la misma, debiendo comenzar tal trabajo, a opción de la concesionaria, en el punto terminal sur o norte de sus proyectadas líneas, o en cualquiera de dichos puntos terminales, simultánea o sucesivamente. El Gobernador General puede conceder prórroga para la terminación, si a su juicio se demuestra motivo justificado. Los citados ferrocarriles serán explotados como ferrocarriles comerciales para el transporte de pasajeros, carga, mercancías, expreso y correo; Entendiéndose, Que en su operación la concesionaria estará obligada a cumplir los deberes provistos en el capitulo dos de la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta y nueve, referente al servicio que ha de prestarse y a las medidas que se han de tomar para la custodia y .seguridad de los pasajeros y mercancias transportados; Entendiéndose, también, Que a petición por escrito del Gobernador General se dará preferencia en el transporte en dichas lineas férreas o en cualquiera parte de ellas, al tráfico ofrecido por el Gobierno de los Estados Unidos o el de las Islas Filipinas o a los funcionarios y empleados de los Gobiernos Insular y provincial de las Islas Filipinas o a los oficiales, soldad,os y marineros del Ejército o Armada de los Estados Unidos en las Islas Filipinas y sus familias. 4. La fuerza motriz de los citados ferrocarriles será el vapor pero con el consentimiento del Gobernador General, cualquiera de las citadas líneas podrá funcionar por la electricidad u otra fuerza motriz equivalente. - 5. La concesionaria, con respecto a cualquiera de los citados ferrocarriles, permitirá _(y el Gobierno de Filipinas le 540 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, compete reservar el derecho de conceder el permiso correspondiente), a cualquier otro ferrocarril que esté construido en la actualidad o que más adelante sea construído en las Islas Filipinas que forme y establezca tarifas combinadas o arreglos con la misma en condiciones admisibles y equitativas, que en caso de desavenencia serán determinadas por el Comisionado de Utilidades Públicas que actuará en el asunto como en cualquier expediente ordinario ante dicho tribunal. 6. La Concesionaria y sus contratistas y subcontratistas darán la preferencia, en cuanto sea posible, a los trabajadores que reuniendo condiciones satisfactorias se encuentren a lo largo de la línea del ferrocarril, y el empleo de trabajadores estará siempre bajo la dirección razonable del Gobernador General de las Islas Filipinas; Entend.Wndose, Que la concesionaria no usará, empleará, o contratará el trabajo de personas que reclamen o aleguen estar sujetas a servidumbre involuntaria. Todo el material que se emplee en la construcción de las líneas será de primera clase y calidad, adaptado a las condiciones del país e igual a) mejor material americano para ferrocarriles de entrevía semejante, las especificaciones definitivas respecto a toda la construcción serán aprobadas por el Gobernador General de las Islas Filipinas. 7. La concesionaria tendrá el derecho de construir y explotar líneas de telégrafo, teléfono y transmisión eléctrica sobre dicha servidumbre de paso para el uso en la construcción y explotación de los citados ferrocarriles, y también, con el consentimiento del Gobernador General, para el servicio público y fines comerciales, pero estos últimos privilegios estarán sujetos a las siguientes disposiciones. En la construcción de líneas de telégrafo o teléfono a lo largo de la servidumbre de paso, la concesionaria colocará y conservará postes con lugar suficiente en los mismos, para permitir al Gobierno de Filipinas que coloque por su cuenta y explote y conserve, por si, o por el Gobierno de los Estados Unidos, cuatro alambres para telégrafo, teléfono y transmisión eléctrica para cualquier fin entre los puntos terminales de las líneas férreas ya sean principales o ramales; y el Gobierno de las Islas Filipinas se reserva el derecho de construir, conservar y explotar líneas de telégrafo, teléfono o transmisión eléctrica sobre la servidumbre de paso de los citados ferrocarriles para fines comerciales, militares gubernamentales, sin que por ello se impida de un modo injustificado la construcción, conservación y explotación por la concesionaria de sus ferrocarriles y líneas de telégrafo, teléfono y transmisión eléctrica. La concesionaria facilitará oficinas de telégrafo convenientes y telegrafistas en sus estaciones para el uso público cuando así lo ordene el Gobernador General, mediante el pago de una remuneración razonable por el servicio. En caso de que la concesionaria explotase líneas de telégrafo, teléfono o de transmisión eléctrica para fines comerciales o para el servicio público, antes de tal explotación deberá registrar en la Comisión de Utilidades Públicas su tabla de tarifas y una relación manifestando el equipo que ha de usarse y la clase de servicio que se ha de prestar. 8. Todos los materiales importados en el Archipiélago Filipino para la construcción y equipo de los ferrocarriles emprendidos por la concesionaria de conformidad con la autorización concedida por este contrato ~ concesión serán admitidos libres de derechos bajo las reglas y reglamentos que prescriba el Gobierno de Filipinas; Entendiéndose, Que esta disposición no será extensiva ni se aplicará a ninguna de dichas líneas, o a cualquier material o efectos para las mismas; después de que hayari sido terminadas y equipadas; Entendiéndose, también, Que si algún material admitido libre de derechos, no fuere de hecho empleado en la construcción y equipo de los citados ferrocarriles, se pagará el derecho sobre el mismo, siempre que se establezca que ha sido empleado o se ha dispuesto del mismo o se conserva para otros fines: Y entendiéndose, además, Que esta exención será extensiva a los derechos de puerto sobre los buques cuyo cargamento completo se componga de material para la construcción o equipo de los ferrocarriles¡ en cuanto a los demás buques, la exención será también extensiva a la parte correspondiente de los derechos de puerto prescritos, según la proporción que las toneladas de material para dicha construcción o equipo guarden con el tonelaje del cargamento total del buque. 9. La concesionaria, sus sucesores o cesionarios, pueden con el consentimiento de los accionistas que posean una mayoría del capital social emitido, y con sujeción a cualesquiera otros requisitos de las leyes de las Islas Filipinas relativas al aseguramiento de obligaciones contraídas por corporaciones ferroviarias, hipotecar todos los bienes corporativos, muebles o inmuebles, pertenecientes a la concesionaria, usados o destinados para el uso, directa o indirectamente, de su proyectado ferrocarril, y el privilegio concedido por la presente de otorgar escrituras de depósito (deeds of trust) de las mismas a depositarios elegidos por dichos accionistas para garantir el pago de las obligaciones o bonos emitidos por la corporación ferroviaria con el objeto de obtener dinero para sus fines corporativos legales, incluyendo la construcción y equipo de su vía: Entendiéndose, Que tal hipoteca de fideicomiso l'Stará sujeto en todos respectos a los términos de esta concesión. 10. Si la Concesionaria faltare a cualesquiera de las condiciones de la presente o a alguna de las condiciones aceptadas en virtud de la misma, con respecto a la construcción de dichos ferrocarriles, y permitiere que continuara por más de seis meses, después de notificada la concesionaria por escrito por el Gobierno de Filipinas, entonces en tal caso y en cualquier fecha después el Gobierno de Filipinas puede, a su discreción, y por cuenta de la concesionaria, hacer todo lo que considere conveniente y necesario para asegurar la construcción, equipo y terminación de los ferrocarriles com~ prendidos en la presente o el cumplimiento de dicha condición u obligación, según sea el caso; y en el citado caso dichos costos y gastos vendrán a ser una deuda de la concesonaria pagadera inmediatamente, y un crédito preferente contra los citados ferrocariles y todos los privilegios y propiedades referentes a los mismos, con sujeción únicamente a las hipotecas registradas con anterioridad y serán ejecutables del mismo modo que si estuvieron garantidos mediante una hipoteca subordinada a las hipotecas anteriormente registradas. O alternativamente, y a discreción exclusiva del Gobierno de Filipinas, esta franquicia puede ser enteramente cancelada o revocada. 11. El Gobierno de Filipinas, por mediación de la Oficina de Cuentas y la Oficina de Obras Públicas y por mediación de representantes suyos que puedan ser determinados por la ley en lo sucesivo, tendrá facultad para hacer inspecciones mensuales u otras ordinarias, de libros, cuentas, comprobantes y demás documentos o inspecciones especiales de los trabajos llevados a cabo y las construcciones hechas, si a su juicio fuere necesario, para estar al tanto del estado financiero y de la operación actual de la concesionaria a fin de poder ejercer las facultades conferidas por la ley al Gobierno de Filipinas con respecto a este privilegio y concesión, y espe1919-SESióN 85.• DIARIO DE SESIONES 541 cialmente para comprobar las relaciones hechas en los informes financieros de la campañía del ferrocarril respecto a la construcción, conservación y explotación, con el objeto de hacer cumplir y ejecutar debidamente a la concesionaria las obligaciones contenidas en este privilegio. 12. Como remuneración por la concesión de este privilegio, la concesionaria pagará anualmente al Gobierno de Filipinas, durante el período de treinta años a contar desde la fecha de la presente, una cantidad igual a uno por ciento de las utilidades brutas de la concesionaria en lo referente a las líneas comprendidas por la presente correspondiente a cada año anterior; después, del citado período de treinta años y durante cincuenta años después, la cantidad que ha de ser pagada anualmente será igual al uno y medio por ciento de dichas utilidades brutas correspondientes a cada año anterior; y después del citado periodo de ochenta años el tanto por ciento y cantidad que ha de ser pagada anualmente por la concesionaria será fijada por el Gobierno de Filipinas. Estos pagos anuales, cuando se hagan por la concesionaria prontamente y por completo, será en lugar de todas las contribuciones de cualquier nombre y naturalezamunicipales, provinciales o centrales-sobre su capital social, privilegios, derechos de paso, utilidades y todos los demás bienes propios de, o explotados por la concesionaria en virtud de esta concesión. 13. Por la presente se concede a la concesionaria el derecho de fijar, imponer y recaudar precios justos y razonables, individuales o colectivos, derechos, cobros, o tarifas de los mismos, así como los precios que se han de cobrar por billetes de abono, kilometrajes, conmutaciones y demás precios especiales, por el transporte de pasajeros y cargo, pero en el ejercicio de este derecho la concesionaria estará sujeta a la supervición general y control de la Comisión de Utilidades Públicas de las Islas Filipi'nas, como las otras entidades o corporaciones de utilidad pública que operan dentro de las Islas Filipinas, con relación a sus tarifas. 14. Las citadas líneas férreas, y cada una de ellas, serán vías postales y caminos militares sujetos al uso del Gobierno de Filipinas y de los Estados Unidos de América para servicios postales, militares, navales y otros gubernamentales, y sujetas también a los reglamentos razonables que se impongan restringiendo las tarifas para dicho transporte del Gobierno, como puedan ser aprobados por el Secretario Je Comercio y Comunicaciones con respecto a lo que pueda referirse al Gobierno de Filipinas y del Comandante General de la División Americana en Filipinas con respecto a los servicios militares y na"·ales, La concesionaria se compromete a disponer en sus trenes las facilidades necesarias para conducir la correspondenC'ill, bajo los términos y condiciones que se convengan por el Secretario de Comercio y Comunicaciones y la concesionaria; y en caso de que no pudieren convenir, el Comisionado de Utilidad Pública fijará los términos y condiciones, despúes de haber concedido una audiencia sobre el asunto a la concesionaria; pero la compensación por esta conducción de la correspondencia será en todas las circunstancias, una cantidad razonable fijada con relación a las condiciones existentes en las Islas Filipinas. Se concederá una compensación razonable por la conducción urgente de correspondencia, tropas, plata en barras, municiones o carga para el Gobierno, a otras horas o a mayor velocidad que la corriente para los trenes de pasajeros. La concesionaria dispondrá las facilidades que sean necesarias para este fin a cualquier hora del día o de la noche. 15. La concesionaria tendrá y conservará en todo tiempo, mediante declaración corporativa satisfactoria al Gobernador General, un lugar donde se ha de establecer o situar la oficina central, de Ja misma, lugar que estará dentro de las Islas Filipinas, y nombrará y designará un representante o agente que en todo tiempo esté completamente habilitado y facultado para tratar con el Gobierno de Filipinas con respecto a todos los asuntos que puedan suscitarse en virtud de la presente, y al cual pueda hacerse notificaciones en procedimientos judiciales para cualquier objeto y fin, ya sean suscitados en virtud de la presente o de otro modo y al que se puedan dar o hacer todas las notificaciones, demandas, ofertas, entregas y comunicaciones a nombre de la concesionaria y de sus sucesores o cesionarios, y todos los avisos, demandas, ofertas entregas y comunicaciones hechos de este modo serán legales, suficientes y obligatorios para la concesionaria, sus SU<;esores o cesionarios, como si los hubieran sido hechos personalmente: Entendiéndose, Que a falta o en ausencia de este representante o agente la~ notificaciones y citaciones arriba mencionadas se harán de acuerdo con las provisiones del Código de Procedimiento Civil de Filipinas. 16. Este privilegio o concesión está sujeto a reforma, alteración o derogación por la Legislatura Filipina o por el Congreso de los Estados Unidos. La concesionaria no emitirá acciones u obligaciones, excepto a cambio de efectivo realmente pagado a la misma o de propiedad realmente recibida por ella a una valoración equitativa igual al valor par de las acciones u obligaciones emitidas ni hará o anunciará dividendos activos de acciones u obligaciones ni dividendos activos de ninguna clase, excepto del sobrante de utilidades producidas por su negocio, ni distribuirá entre sus miembros o accionistas su capital social u otras propiedades más que sus verdaderas utilidades hasta después de que estén pagadas sus deudas y termine su existencia por prescripción o disolución legal. Lo anterior y todos los demás términos y disposiciones del artículo veintiocho de la Ley del Congreso de veintinueve de agosto de mil novecientos diez y seia así como también las provisiones de la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta y nueve, aplicables a corporaciones ferroviarias- siempre que no sean incompatibles con las provisiones de esta franquicia y concesión y con excepción de los articules ochenta y dos, ochenta y cuatro, noventa y ocho y noventa y nueve, quedan incorporados y forman parte de la presente con el mi'smo efecto como si estuvieran aqui expresados. 17. La palabra "concesionaria" en la presente se entenderá que incluye y es aplicable a los sucesores y cesionarios de la mencionada concesionaria. 18. Esta concesión no tendrá efecto hasta que el concesionario haya obtenido un certificado de la Comisión de Utilidades Públicas, acreditativo de la necesidad y conveniencia pública de Ja: misma, según el objeto del artículo veintitrés de la Ley N úinero Dos mil trescientos siete, tal como está enmendada, y haya presentado dicho certificado al Gobernador General, debiendo el concesionario solicitar dicho certificado dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha de la aprobación de esta Ley, transcurrido el cual, sin haberlo hecho, quedará este privilegio nulo y sin ningún valor. Este privilegio tampoco surtirá sus efectos si dentro del plazo de sesenta días contados desde la fecha en que se haya obtenido el certificado requerido en el párrafo anterior, el concesionario no presente al Gobernador General su aceptación en debida forma, obligándose a cumplir los términos y condiciones estatuidos en esta Ley, juntamente con dicho certificado. Ente'ndiéndose, Que la concesionario al hacer dicha aceptación también hará constar por escrito que acePta como parte necesaria de esta concesión la condición siguiente, a saber: ñ42 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, "Que Ja compañía concesionaria manifieste por escrito que está informada del mensaje del Presidente de los Estados Unidos dirigido al Pueblo Filipino y comunicado a dicho pueblo por el Gobernador General de Filipinas el día seis de octubre de mil novecientos trece y del mensaje-contestación de la Asamblea Filipina, dado en nombre del Pueblo Filipino y aprobado y enviado el diez y seis de octubre de mil novecientos trece¡ que dicha compañía concesionaria se comprometa a no dedicarse ni ayudar, mediante contribución en metálico o de cualquier· otro modo a cualquier propaganda dirigida contra la política del Gobierno de los Estados U nidos señalada en dicho mensaje del Presidente y las aspiraciones del Pueblo Filipino expresadas en dicho mensaje-contestación de la Asamblea Filipina, ya sea con el pretexto de intereses creados o por cualquier pretexto, y dicha compañía concesionaria se comprometa además a exigir igual obligación de sus administradores, agentes, sücesores y cesionarios." Mediante Ja aceptación de la presente la concesionaria estipula y conviene que cualesquiera líneas ferroviarias construidas en virtud de la presente estarán de acuerdo con Jos términos y condiciones impuestos en la presente y se conservarán a perpetuidad como ferrocarriles comerciales y porteadores en forma adecuada a las condiciones locales. En testimonio de lo cual, por virtud de la autorización que to ha sido conferida se otorga esta escritura por triplicado, por el Gobernador General de las Islas Filipinas en nombre del Gobierno de Filipinas. Dado en la fecha ut supra. [SELLO.] Por el GoBIERNO DE FILIPINAS. Gobernador General de las [sl,as Filipinas. ART. 2. Por la presente se ordena y autoriza al Gobernador General de las Islas Filipinas para otorgar, en nombre del Gobierno de Filipinas, el contrato o escritura expresada en el utículo primero de la presente, y para recibir en nombre del mismo Gobierno una de las copias triplicadas del mismo, cuando dichas copias sean debidamente otorgadas. AnT. 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada, Aprobada. Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (S. No. 258, 4.• L. F.), fué aprobado por el Senado el 7 de febrero de 1919. (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, si no hay objeción pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (Silencio.) Aprobado. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que otorga a la "Manila Railroad Company of the Philippine Islands" una concesión para construir lineas ferroviarias en la Isla de Luzon. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 268 DEL SENADO. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del Proyecto que digan si. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que e.stén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1413 de la Cámara. FRANQUICIA FERROVIARIA A FAVOR DE LA ISABELA SUGAR COMPANY. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1413 DE LA CÁMARA. [Presentado por el Representante Alunan.] LEY QUE CONCEDE A LA "ISABELA SUGAR COMPANY, INCORPORATED," DE LA CIUDAD DE MANILA, Y A SUS SUCESORES Y CESIONARIOS, UN PRIVILEGIO PARA ESTABLECER, CONSTRUIR, EQUIPAR, MANTENER Y EXPLOTAR UNA LINEA FERREA EN LA PROVINCIA DE NEGROS OCCIDENTAL, ISLAS FILIPINAS. El Senado y l,a Cáma?·a de Representantes de Filipinas, constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma, dec1·etan: ARTÍCULO l. Por la presente se concede a la "Isabela Sugar Company, Incorporated," de la Ciudad de Manila, una corporación debidamente organizada de ~cuerdo con las leyes de las Islas Filipinas, cuya oficina principal se halla establecida en la Ciudad de Manila, Un privilegio para construir, equipar y explotar, con sujeción a los términos y condiciones que más adelante se expresan en la presente, durante un período de cincuenta años a contar desde la fecha de la aprobación de esta Ley, un ferrocarril agrícola para el transporte de carga, en la Provincia de Negros Occidental, general y apróximadamente como se indica a continuación y sujetándose a las variaciones, cambios y ampliaciones de la línea principal y ramales que apruebe el Gobernador General, dentro del límite del municipio de Isabela, con ampliaciones hasta el barrio de Soledad en el municipio de Binalbagan hasta la Castellana, en el municipio de La Castellana y hasta el río de Hinigaran en el municipio de Hinigaran. E11tendiéndose, Que esta concesión no tendrá efecto hasta que la concesionaria haya obtenido un certificado de la Comisión de Utilidades Públicas, acreditativo de la necesidad y conveniencia públicas de la misma, según el objeto del artículo veintitrés de la Ley Número Dos mil trescientos siete, tal como está enmendada, y haya presentado dicho certificado al Secretario de Comercio y Comunicaciones: Y Entendiéndose, además, Que la concesionaria solicitará dicho certificado dentro del plazo de tres meses a contar desde Ja fecha de la aprobación de esta Ley, transcurrido el cual, si no lo hubiere solicitado, quedará este privilegio nulo y sin ningún valor: Entendiéndose, además, Que si dentro del plazo de sesenta días contados desde la fecha en que se haya obtenido el certificado requerido en el artículo uno de la misma, la concesionaria no presentare al Secretario de Comercio y Comunicaciones su aceptación en debida forma, obligándose a cumplir los términos y condiciones estatuidos en esta Ley, juntamente con dicho certificado, quedará este privilegio nulo y sin ningún valor. ART. 2. La concesión del derecho, privilegio y a'U.torizadón mencionados en el artículo anterior, no tendrá efecto, a menos que la concesionaria acepte por escrito y haga parte de esta concesión Ja condición siguiente, a saber: "Que la concesionaria manifieste por escrito que está in· formada del mensaje del Presidente de los Estados Unidos dirigido al Pueblo Filipino y comunicado a dicho pueblo por el Gobernador General de Filipinas el día seis de octubre de mil novecientos trece y del mensaje-contestación de la Asamblea Filipina, dado en nombre del Pueblo Filipino y aprobado y enviado el diez y seis de octubre de mil novecientos trece; que dicha concesionaria se comprometa a no 1919-SES!óN 85.• DIARIO DE SESIONES 543 dedicarse ni ayudar, mediante contribución en metálico o de cualquier otro modo a cualquier propaganda dirigida contra la política del Gobierno de los Estados Unidos señalada en dicho mensaje del Presidente y las aspiraciones del Pueblo Filipino expresadas en dicho mensaje-contestación de la Asamblea Filipina, ya sea con el pretexto de intereses creados o por cualquier pretexto, y dicha concesionaria se comprometa además a exigir igual obligación de sus administradores, agentes, sucesores y cesionarios." ART. 3. La extensión de la línea férrea será de cincuenta kilómetros aproximadamente excluyendo los ramales, pero incluyendo las ampliaciones. ART. 4. La concesionaria podrá hacer en el trazado descrito las variaciones que un estudio detenido del terreno demuestre que sean necesarias para evitar inundaciones, grandes desmontes y terraplenes, disminuir curvas, reducir declives o favorecer el tráfico. ART. 5. El máximum de declive de la construcción será de dos por ciento y la curva mínima tendrá doscientos metros de radio. El declive de las curvas se compensará de modo que el máximum de declive en las curvas de radio mínimo no exceda de uno y seis décimas por ciento. ART. 6. La concesionaria construirá y mantendrá estaciones en la Castellana, Soledad, Magallón, Mampahubog y Hinigaran y en los demás sitios que se estimen necesarios para servir adecuadamente al público. ART, 7,_ Todo el material que se emplee en la construcción de la linea será de buena calidad y adecuada a las condidones del país. Los rieles serán de acero y pesarán quince kilógramos por metro, con una resistencia de tres mil quinientos kilos. En cada kilómetro de via se emplearán mil doscientos traviesas, por lo menos de madera dura del país, de un metro y cincuenta centimetros de longitud, siete pulgadas de anchura y cinco pulgadas de grueso. ART. 8. El ferrocarril será de una sola vía, de un ancho de setenta y cinco a noventa centímetros, con los apartaderos necesarios para el paso de los trenes en cada estación. La anchura de los tenaplenes y desmontes será la necesaria para el desarrollo de la vía. ART. 9. La fuerza motriz de dicho ferrocarril será el vapor, si bien con el consentimiento del Gobernador General, cualquier parte de dicha línea férrea o de sus ampliaciones y ramales podrá hacerse funcionar por medio de electricidad u otra fuerza mortiz equivalente. ART. 10. Todos los materiales que se empleen en la construcción de los edificios serán de buena clase y calidad. La techumbre será de hio?rro galvanizado. Los puentes y tajeas se construirán de concreto reforzado o de fábrica y acero. ART, 11. En armonia con, y por virtud de, esta Ley, y con sujeción a la aprobación del Gobernador General, por la presente se otorga a la concesionaria el derecho de paso, por los terrenos públicos del Gobierno de las Islas Filipinas, para la construcción, explotación y conservación del ferrocarril y de sus ramales y ampliaciones que se autorizan por la presente, hasta la extensión de treinta metros de anchura donde pase por terrenos de dominio público, incluyendo todo el terreno necesario para estaciones, talleres de maquinaria, edificios para estaciones, talleres, estaciones de agua, almacenes, estaciones terminales, incluyendo muelles y desembarcaderos, cambiavías, apartaderos y plataforma giratorias, así como también aquellos terrenos en exceso de dichos treinta metros que sean necesarios para dichos fines y .que el Gobernador General apruebe. Entendiéndose, Que las disposiciones de este párrafo serán aplicables únicamente a los terrenos públicos disponibles para homesteads o para la venta en virtud de la Ley de Terrenos Públicos, o a los terrenos forestales del Gobierno de Filipinas, y no será)J aplicables a los terrenos usados y destinados pua otros fines públicos. La concesionaria tendrá el derecho, con la aprobación del Gobernador General, de cruzar u ocupar aquellas partes de carreteras públicas, callejones, avenidas y plazas, y de adquirir título de propiedad de los demás terrenos provinciales o municipios que sean necesarios, en las condiciones que se convengan por la concesionaria y las autoridades provinciales o municipales correspondientes, según sea el caso; y en el caso de no convenir con las condiciones, éstas serán fijadas por el Gobernador General. La concesionaria tendrá asimismo, el derecho de adquirir de las corporaciones y demás entidades, por compra, contrato, arrendamiento, concesión o donación los terrenos necesarios o útiles para la construcción, sostenimiento y explotación de dicho ferrocarril y de sus ampliaciones y ramales. La concesionaria tendrá igualmente, el derecho de adquirir por contrato o expropiación forzosa, los terrenos necesarios para los derechos de paso, de treinta metros, aproximadamente, para puentes, estaciones terminales, muelles, desembarcaderos, apartaderos, estaciones, almacenes, talleres, plataformas, plataformas giratorias, cambiavías, y otros medios convenientes para la explotación del ferrocarril, y podrá de igual modo, adquirir los terrenos necesarios para terraplenes, desmontes, excavaciones y canteras, así como también para la desviación de las vías fluviales y carreteras, desecación de terrenos pantanosos, y para presas y otras obras necesarias para poner la vía a cubierto de inundaciones; Entendiéndose, Que la concesionaria no podrá ocupar ningún terreno dentro de los límites de cualquiera provincia o municipio cuando se utilice verdaderamente para fines provinciales o municipales ni podrá ser ocupado sin la autorización de las autoi:idades correspondientes ningún terreno situado dentro de los citados límites. El derecho de dominio eminente que se concede por este privilegio se ejercerá por la concesionaria de conformidad con las leyes de las Islas Filipinas que se hallen vigentes al tiempo de hacerse uso del mismo. ART. 12. La concesionaria tendrá y gozará, además, de las siguientes facultades, privilegios y exenciones: (a) Con la aprobación del Gobernador General, abrir y explotar canteras y cascajares en cualesquier terrenos públicos y a tomar de ellos tierra, piedra, madera y los demás materiales para la construcción del ferrocarril; pero las disposiciones de este párrafo serán aplicables únicamente a los terrenos públicos disponibles para homesfeads o para la venta en virtud de la Ley de Terrenos Públicos, y no serán aplicables a los terrenos usados y destinados para otros fines; ( b) Comparecer, solicitar, iniciar, proseguir y abandonar toda clase de actuaciones judiciales o extrajudiciales, demandar, nombrar y destituir libremente a los empleados y agentes necesarios para la explotación asignando a los mismos la retribución que estime conveniente; (e) Adquirir para el ferrocarril mediante compra, do~ nación o por cualquier medio permitido por la ley, el dominio o posesión de terrenos y otros bienes muebles o inmuebles, derechos de servidumbre o cualquier otro derecho real, así como también adquirido, poseer, arrendar, cambiar, hipotecar, pignorar, vender o disponer de los mismos en todo o en parte, con arreglo a las leyes; (d) Construir y modificar, substituir, mantener y explotar el ferrocarril; construir todos los edificios, est3.ciones, talleres, terraplenes, acueductos, puentes, muelles, caminos, cruces de vía, cuentas, desagües, pilares, arcos, muros de con544 DIARIO DE SESIONES FEBRERO. 8, tención y cercados en terreno propio y a cruzar cualquier ferrocarril, tranvía, río, canal, arroyo, lago, playa, tajea, camino y vía pública, cuando haya obtenido la autorización necesaria para ello de las entidades o personas públicas o particulares cuyos derechos puedan ser afectados; (e) Abrir canteras, recoger piedras de la superficie del terreno, cortar maderas, cavar la tierra para obtener materiales y construir y explotar hornos para cal, yeso y ladrillos en los terrenos que la concesionaria posea o arriende para estos fines; (/) Llevar aguas al ferrocarril para su uso¡ adquirir el terreno y construir los caminos necesarios para facilitar el acceso desde los pueblos a las estaciones; (g) Tomar dinero a préstamos y contraer las deudas necesarias para construir, terminar, mantener y explotar la linea y para cualquier otro fin legal; emitir o negociar pagarés, vales, bonos y otros valores por cualquier cantidad tomada a préstamos o tteuda contraída, con un interés no menor de cuatro por ciento ni mayor de ocho, y garantizar dichas deudas por escritura hipotecaria, creando gravámenes sobre los bienes ya adquiridos o sobre el capital realmente invertido en el momento de contraer la deuda con las dichas garantías. Estos bonos, vales, pagarés, etc., serán amortizados anualmente en un veinte por ciento de los emitidos, después de los diez años de su emisión o antes si la concesionaria lo juzgare conveniente; (k) En caso de negativa, demora o falta de pago de los precios de transporte y conducción de mercancías, por todo el trayecto o parte de él, la concesionaria puede retener los efectos transportados hasta que se verifique el pago. El importe de esto incluirá todos los gastos correspondientes de almacenaje de las mercancias dejadas en poder del ferrocarril por más de cuarenta y ocho horas después de la llegada a su destino. (i) Ninguno de los bienes muebles o inmuebles que estén en uso y sean necesarios para la explotación de la línea será gravado con impuestos y contribuciones por la provincia o municipio desde la fecha de la concesión de este privilegio hasta su extinción: (j) Solicitar del juez de paz del distrito donde esté situada la estación, la venta en pública subasta de todos los efectos, cargamentos, mercancías o equipajes transportados por la concesionaria, que no hayan sido reclamados por el dueño o consignatario en un periodo de dos meses. En los casos anteriormente expresados, o cuando el dueño o consignatario no fuese conocido o rehusare recibir los efectos transportados, o cuando se negare a pagar los gastos de transporte, la concesionaria podra pedir al juez de paz una orden para vender en pública subasta los géneros de fácil descomposición. Los productos de la venta se aplicarán primeramente al pago de las costas y gastos de dicha venta y después al de la cuenta de fletes y gastos del ferrocarril por dichos géneros, el remanente, si lo hubiere, quedará depositado en el juzgado a disposición de la persona que tenga derecho a reclamarla. La concesionaria tendrá derecho a rehusar el transporte de los géneros de fácil descomposición, a menos que los gastos de transporte se paguen por adelantado, así como también de aquellas mercancías conceptuadas como peligrosas para la seguridad pública o cuya conducción esté prohibido por el Gobierno. ART. 13. En aquellos puntos en que el ferrocarril cruce carreteras o caminos públicos de gran circulación, la concesionaria tiene obligación, para evitar accidentes, de colocar barreras servidas por un guarda. ART. 14. La concesionaria establecerá una línea telegráfica, o una línea telefónica como la concesionaria lo crea conveniente y se apruebe debidamente por el Secretario de Comercio Y Comunicaciones previa recomendación del Director de Obras Públicas, en todo el trayecto de la vía para uso exclusivo de la concesionaria. Los postes de línea llevarán los hilos que el Gobierno estime necesarios,_ pero la conservación de estos hilos será por cuenta del Gobierno. ART. 16. La concesionaria se compromete a disponer en sus trenes un sitio conveniente y adecuado para la conducción de la correspondencia y transportará ésta en la forma estipulada entre el Director de Correos y dicha concesionaria. En caso de que no pudieran llegar a un acuerdo, el Gobernador General, después de haber oído y considerado los argumentos de dicho Director y concesionaria, fijará la forma en que habrá de hacerse dicho transporte. El transporte de dicha correspondencia será gratuíto: Entendiéndose, Que si el Gobierno exigiere además del servicio ordinario de correspondencia, el transporte de correspondencia, u órdenes urgentes a otras horas o a mayor velocidad que los trenes ordinarios, o el transporte de tropas, municiones, caudales o carga, la concesionaria dispondrá lo necesario para efectuar la conducción de los mismos, y por dicho servicio percibirá una retribución razonable. ART. 16. La concesionaria no podrá poner obstáculo alguno a que su línea sea cruzada por otra vía férrea o carretera autorizada por el Gobierno, siempre que la parte interesada pague la indemnización correspondiente y cumpla los reglamentos de policía de ferrocarriles. ART. 17. Cada locomotora empleada en la explotación de la línea estará dotada de una campana y un silbato de vapor. Se tocará la campana y se hará sonar el silbato a una distancia de trescientos metros, por lo menos, de todo punto por donde el ferrocarril atraviese algún camino y se seguirá tocando la campana hasta que la máquina haya cruzado dicho camino. Cada locomotora estará provista de los aparatos necesarios para evitar que las chispas prendan fuego a las propiedades adyacentes al derecho de paso. ART. 18. La velocidad de los trenes al pasar por las calles de los pueblos o por Jas vías públicas donde no haya barreras no excederá de treinta y dos kilómetros por hora. ART. 19. La concesionaria estará en la obligación de entregar talones resguardos por las mercancías o efectos facturados y también de poner etiquetas en dichos bultos. ART. 20. La concesionaria tendrá la obligación de dotar al personal a su servicio de un distintivo, sin el cual no podrá éste ejercer cargo alguno ni reclamar el auxilio de la fuerza pública. A.RT. 21. La concesionaria establecerá sus tarifas de fletes y la Comisión de Utilidades Públicas ejercerá control sobre ellas de acuerdo con la Ley Número Dos mil trescientos siete de la Legislatura y sus enmiendas. Las tarifas establecidas deberán ser colocadas en los sitios visibles de las estaciones. ART. 22. Antes de comenzar la construcción de cualquier trozo del ferrocarril de que se trata, la concesionaria presentará al Director de Obras Públicas tres ejemplares del plano y sección vertical del mismo y el sistema de construcción que se propone, acompañados de tres ejemplares de la memoria descriptiva correspondiente. El Director de Obras Públicas, al recibirlos, los examinará sin dilación y los remitirá después con su informe a la Comisión de Utilidades Públicas, que a su vez los someterá con su recomendación al Secretario de Comercio y Comunicaciones para su 11probación. Una vez aprobados los planos, dos de los ejemplares de los mismos y de la memoria descriptiva se archivarán en la oficina correspondiente del Gobierno y el otro se entregará a la concesionaria. 1919-SESlóN 85.• DIARIO DE SESIONES 545 ART, 23. Antes de abrir al público para el transporte de mercancías toda o parte de la linea del ferrocarril la concesionaria dará aviso por escrito al Director de Obras Públicas indicando la fecha en que desea empezar la explotación. Al reciber este aviso al Director de Obras Públicas ordenará el inmediato reconocimiento de todas las obras del trayecto, locomotoras y material rodante que se hayan de usar, y si encuentra que todo está de acuerdo con la ley, recomendará a la Comisión de Utilidades Públicas para que autorice la apertura de la línea del ferrocarril o la parte de la misma que esté en condiciones para el tráfico. ART. 24. Antes de inaugurarse el primer trozo de la línea del ferrocarril, la concesionaria someterá a la aprobación de la Comisión de Utilidades Públicas el reglamento para su explotación, servicios de trenes y estaciones, contabilidad, condiciones de tráfico, cuidado y conservación de las vías y demás pertenencias para el gobierno de sus empleados. Estos reglamentos después de aprobados por dicha Comisión tendrán fuerza de ley, pero estarán sujetos a las modificaciones que la práctica aconseje y la Comisión autorice u ordene. Las reformas debidamente aprobadas por la citada Comisión tendrán fuerza de ley. ART. 25. El privilegio que en esta Ley se concede hállase sujeto en todos sus respectos a las restricciones impuestas por la Ley del Congreso aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos diez y seis, titulada 11Ley para declarar el propósito del pueblo de los Estados Unidos con respecto a la futura condición política del pueblo de las Islas Filipinas, y establecer un gobierno más autónomo para aquellas Islas," y a lo dispuesto en la Ley Número Dos mil trescientos siete de la Legislatura Filipina con sus enmiendas, no obstante disposiciones en contrario contenidas en la presente. ART. 26. Dentro de los ciento veinte días desde la fecha de la aceptación del privilegio que por esta Ley se concede, la coñcesionaria depositará en la oficina del Tesorero Insular, en Manila, una suma equivalente a cincuenta pesos, en moneda filipina, por kilómetro de la concesión. Este depósito se devolverá en proporción a la obra que se vaya terminando, en secciones de veinte kilómetros por lo menos. La concesionaria perderá dicho depósito si transcurrieran dos años sin haber empezado las obras del ferrocarril, o más de cinco, después de comenzadas, sin haberlas terminado. La pérdida del citado depósito no tendrá lugar cuando el comienzo, o terminación de las obras hayan sido impedidos total o parcialmente por la voluntad de Dios, fuerza mayor, perturbación del orden, poder público usurpado o militar, ley marcial, motín o conmoción política. El Secretario de Comercio y Comunicaciones, mediante recomendación de la Comisión de Utilidades Públicas, quien la dará después de oir a la concesionaria, sus sucesores o cesionarios, tendrá facultad para declarar, con la aprobación del Gobernador General, la caducidad de este privilegio, así como el decomiso del expresado depósito de conformidad con este artículo, y contra esta declaración la concesionaria, sus sucesores o cesionarios tendrán derecho de recurrir a cualquier tribunal de jurisdicción competente para pedir el remedio que estimen conveniente, pero si no lo solicitaren dentro del plazo de dos meses después de haberse hecho tal declaración, se considerará que renuncian a semejante derecho, y la caducidad y el decomiso así declarados serán entonces definitivos. ART. 27. La concesionaria o sus sucesores abonaran a la Tesorería Insular, como compensación por la concesión de 181926-36 este privilegio, el medio del uno por ciento de los ingresos brutos del tráfico de mercancías en este ferrocarril. Este tanto por ciento se ingresará mensualmente con lo que quedará el Gobierno compensado por el privilegio concedido, y por la presente se declara a la concesionaria exenta de toda clase de impuestos. ART. 28. La concesionaria llevará un registro de todos los ingresos provenientes del transporte de mercancías por el ferrocarril a que se refiere la presente, registro que estará sujeto a la inspección de las autoridades, las que revisarán y aprobarán las cuentas y determinarán las cantidades que se adeuden al Gobierno. ART. 29. Este privilegio o concesión se otorga sujeto a ser reformado, alterado o derogado por el Congreso de los Estados Unidos o por la Legislatura Filipina, y estará sujeto a las disposiciones de la Ley Número Dos mil trescientos siete y sus enmiendas. La concesionaria, sus sÜcesores o cesionarios no emitirán bonos u obligaciones en virtud de este privilegio, excepto a cambio de efectivo metálico o por propiedad a una valoración equitativa igual al valor par de las acciones u obligaciones emitidas, y dicha concesionaria, sus sucesores o cesionarius no declararán dividendos pagaderos en acciones u obligaciones. No se tomará ninguna propiedad particular para algún fin en virtud de esta concesión sin que se haya pagado su justo valor, o se haya hecho el ofrecimiento de pago, y cualquier autorización para tomar u ocupar terrenos no facultará la apropiación, uso u ocupación de terrenos sino de los que son verdaderamente necesarios a los fines para los que se otorga el privilegio. Todos los terrenos o el derecho de ocupación y uso de los mismos que se concedan a la concesionaria, sus sucesores o cesionarios, revertirán al terminar el plazo del privilegio o concesión, o cuando ésta sea revocada o anulada, al Gobierno Insular, o al Gobierno Provincial o Municipal a quien pertenecían dichos terrenos o que gozaba de los derechos de uso u ocupación a1 tiempo de ser utilizados por la concesionaria, sus sucesores o cesionarios. ART. 30. Cualesquiera persona o personas que voluntaria o maliciosamente destruyeren, dañaren o estorbaren cualquiera de dichas líneas ferroviarias, maquinarias, edificio, o demás propiedades' de la concesionaria, o que voluntaria o maliciosamente ejecutaren cualquier acto que perjudique la operación de dichas líneas ferroviarias, serán una vez convictas ante cualquier tribunal competente, castigadas con una multa que no exceda de cinco mil pesos, o con prisión por un período que no pase de dos años, o con ambas penas, multa y prisión, a discreción del tribunal. La parte perjudicada tendrá, además, el derecho de recobrar todos los daños en una acción civil separada en cualquier juzgado de jurisdic· ción competente. ART. 31. La: expresión 11ferrocarril agrícola," dondequiera que se use en la presente, se entenderá que significa cual· quiera parte o sección de cualquiera de las líneas o de sus ramales mencionados en el artículo primero de esta LeY, y siempre que se use en esta Ley la palabra "concesionaria" ésta se tomará y entenderá que se refiere a la 11Isabela Sugar Company Incorporated," sus representantes, sucesores o cesores o cesionarios. ART. 32. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea: aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. REYES KATIGBAK. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. ñ46 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No h1tbo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que concede a ]a "Isabela Sugar Company, Incorpornted," de la Ciudad de Manila, y a sus sucesores y cesionarios, un privilegio para establecer, construir, equipar, mantener y explotar una línea férrea en la Provincia de Negros Occidental, Islas Filipinas. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1413 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencfo.) "Aprobado. Leaae el Proyecto de Ley No. 1517 de la Cámara. FRANQUICIA ELECTRICA A FAVOR DE LA SOCIEDAD OLEAGA HERMANOS Y CORRAL. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1617 DE LA CÁMARA. [Presentado por el Repregentante Concepción] LEY QUE CONCEDE A LA RAZON SOCIAL "OLEAGA HERMANOS Y CORRAL" UN PRIVILEGIO PARA INSTALAR, EXPLOTAR Y MANTENER EN EL MUNICIPIO DE APARRI, PROVINCIA DE CAGAYAN, ISLAS FILIPINAS, UN SISTEMA DE ALUMBRADO, CALEF ACCION Y POTENCIA ELECTRICOS. El Senado y la Cámcwa, de Representates de Filipinas, constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Sujeto a las condiciones que establece e5ta Ley y a' las disposiciones de la Ley Número Dos mil trescientos siete y sus enmiendas, que sean aplicables, por la presente se concede a la razón social "Oleaga Hermanos y Corral," el derecho, privilegio y autorización por un período de cincuenta años a contar de!'lde la aprobación de esta Ley, para construir, mantener y explotar en todas las calles, vías públicas y lugares públicos, dentro de los límites del municipio de Aparri, Cagayán, postes, alambres y todos los aparatos y accesorias necesarios para la transmisión y distribución de corrientes para la po~ncia, calefacción y alumbrado eléctricos y para cualquier otro fin a que eea aplicable la electricidad, y para: facilitar potencia, calefacción y alumbrado eléctricos dentro del citado municipio de Aparri, Provincia de Cagayán, para usos municipales, domésticos o de fabricación y para cualquier otro uso o que pueda aplica:rse la electricidad, así como para imponer y recaudar una tarifa de precios por el uso de los mismos: Entendiéndose, Que dicho! precios estarán siempre sujetos a las reglas dictadaS por la la ley de la Legislatura Filipina o por las entidades o autoridades autorizadas por la ley, y en ningún caso excederán de treinta centavos kilo11Jatt: Entendiéndose, además, Que esta concesión no tendrá efecto hasta que la concesionaria haya obtenido de la Comisión de Utilidades Públicas un certificado acreditativo ele la pública necesidad y conveniencia de la misma, según el objeto del artículo veintitrés de la Ley Número Dos mil trescientos siete, tal como está enmendada, Y haya presentado dicho certificado al Secretario de Comercio y Comunicaciones al aceptar P.ste privilegio: Y entendiéndose, además, Que si la concesionaria no presentase a la Comisión de Utilida·des Públicas la correspondiente solicitud para obtener el expresado certificado dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha ele la ·aprobación de esta Ley, quedará nulo y sin efecto este privilegio, ART. 2. La concesión del dcrec_ho, privilegio y autorización mencionados en el artículo anterior, no tendrá efecto, a menos que la concesionaria acepte por escrito y haga parte de esta concesión la condición siguiente, a saber: "Que la concesionaria. manifieste por escrito que está informada del mensaje del Presidente de los Estados Unidos dirigido al Pueblo Filipino y comunicado a dicho pueblo por el Gobernador General de Filipinas el día seis de octubre de mil novecientos trece Y del mensaje-contestación ele la Asamblea Filipina, dado en nombre del Pueblo Filipino y aprobado y enviado el diez y seis de octubre de mil novecientos trece; que dicha concesionaria se comprometa a no dedicarse ni ayudar, mediante contribución en metálico o de cualquier otro modo a cualquier propaganda dirigida contra la política del Gobierno de los Estados Unidos señalada en dicho mensaje del Presidente y las aspiraciones del Pueblo Filipino expre· sadas en dicho mensaje-contestación de la Asamblea Filipina, ya sea con el pretexto ele intereses creados o por cualquier pretexto, y dicha concesionaria se comprometa además a exigir igual obligación de sus administradores, agentes, sucesores y cesionarios." ART. 3. Los postes que la concesionaria levante serán de tal altura que puedan sostener los alambres tendidos sobre los mismos a una altura ele, por lo menos, veinte piés sobre el nivel del terreno, y su aspecto deberá ser tal que no afee las calles, y se colocarán ele conformidad con la seguridad pública ele tal modo que no constituyan un peligro para la misma ele acuerdo con un plano aprobado por las autoridades muni· cipales representadas por su presidente Y dicha concesionaria suministrará potencia, calefacción y alumbrado eléctricos a cualquiera que los solicite, dentro de los quince días después de la fecha de la. solicitud, siguiendo el orden correlativo de las solicitudes hasta el limite de la fuerza que pueda desarroltarse en la fábrica de hr concesionaria, que será fijada por el ingeniero del distrito a petición de dicha concesionaria, y si la demanda de la potencia·, calefacción y alumbrado eléctricos excediere en alguna época de la fuerza que se pueda desarrollar en la fábrica de la concesionaria, se BU• mentará la fuerza de dicha fábrica. para atender a la' demanda, previa autorización del concejo municipal de Aparri: Entendiéndose, Que el punto a donde se ha de suministrar la potencia, calefacción o alumbrado eléctricos, no estaré. a más de treinta metros de las lineas o alambres puestos en explotación por la citada concesionaria. ART. 4. Todos los aparatos y accesorios que emplee la concesionaria serán modernos y de primera clase bajo todos los conceptos, y los citados alambres estarán aislados y cuidadosamente conectados y amarrados, de modo que no puedan estar en contacto directo con ningún objeto, por medio del cual pudiera formarse una conexión terrestre, haciéndose el tendido en la forma que no interrumpa el libre tránsito de dichas calles y vías: Entendiéndose, Que si la Legislatura Filipina o sus sucesores lo ordenasen, la concesionaria colo. cará por su propia cuenta dichos alambres en tubos o conductos subterráneos, sin costo alguno o perjuicio para et municipio ele Aparri. ART. 6. Siempre que sea necesario para la· colocación de los citados postes, levantar alguna parte del pavimento o de las aceras de las calles o vías públicas o hacer excavaciones en el suelo cerca ele las aceras o esquinas de las calles o vías públicas, la concesionaria, después que los postes hayan sido 1919-SESióN 85.• DIARIO DE SESIONES 547 colocados, hará volver a colocar sin demora dicho pavimento o dichas aceras en la forma debida, quitando de las mismas calles o vías públicas todos los escombros, tierra, basura u otras materias que hayan sido colocados allí, sacados o levantados para la colocación de los citados postes, dejándolos en tan buen estado como estaban antes de efectuarse el trabajo. Y siempre que por ensanche de calles o plazas, acordado por el concejo municipal de Aparri, sea necesarfo cambiar la colocación de los expresados postes, este cambio lo harán la concesionaria, sus sucesores o cesionarios, a sus expensas, sin demora alguna y en los sitios que designe el referido concejo municipal. ART. 6. Siempre que una persona haya obtenido permiso para usar alguna de las calles o vías públicas del municipiu con el objeto de trasladar algún edificio, o para la ejecución de alguna obra municipal, que para llevar a cabo sea nece!'.ario levantar o quitar alguno o algunos de los postes o alambres conductores de electricidad que pudieran obstruir el traslado de dicho edificio o impedir la ejecución de la citada obra, la concesionaria mediante aviso por escrito del presidente municipal, servido con anticipación de cuarenta y ocho horas, por lo menos, a dicha concesionaria, levantará o quitará cualquiera de dichos postes o alambres, que pudieran estorbar la ejecución de dicha obra o impedir el traslado de dicho edificio de manera que se deje libre y sin obstrucción el paso del citado edificio y la ejecución del trabajo, debiendo pagar la persona o entidad, a cuya instancia haya sido movido el edificio o construcción, una mitad del costo verdadero de volver a colocar los postes y de levantar y quitar los alambres u otros conductores aéreos o subterráneos. El aviso se servirá en la forma ordinaria; y en el caso de que la concesionaria rehusare o dejare de cumplir lo requerido en dicho aviso, el presidente municipal, después de obtener la debida aprobación del concejo municipal, ordenará, que se levanten o se quiten dichos postes o alambres por cuenta de la concesionaria para los, fines arriba mencionados: Entendiéndose, sin embargo, Que la concesionaria puede apelar de cualquiera decisión de esta clase a la junta provincial, cuya decisión será final. AnT. 7. La concesionaria será responsable al municipio de Aparri por cualquier perjuicio por todas las reclamaciones que surjan de accidentes de personas o cosas a consecuencia de la construcción de las obras hechas en virtud de este privilegio o por cualquier negligencia o falta de conservar dichos postes y alambres en condiciones de seguridad. ART. 8. La concesionaria presentará por escrito al Secretario de Comercio y Comunicaciones su aceptación de las condiciones de este privilegio dentro de los ciento veinte días contados desde la fecha ·que haya obtenido el certificado requerido en el artículo uno de esta· Ley, y empezará el trabajo que se hará bajo la inspección y aprobación del ingeniero del distrito correspondiente dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha en que presentó su aceptación a menos que sea impedida por un caso fortuito o de fuerza mayor, el poder usurpado o militar, la ley marcial, algún motín o sublevación u otra causa inevitable y terminará el sistema y lo pondrá en explotación dentro de los diez y ocho meaes desde la fecha de dicha aceptación, y en lo sucesivo mantendrá un servicio de primera clase de potenciR., calefacción y alumbrado eléctricos: Entendiéndose, Que en consideración al privilegio concedido por la presente la concesionaria abonará trimestralmente a la tesorería municipal de Aparri el uno por ciento del ingreso bruto de la empresa durante los veinte primeros años, y dos por ciento durante los treinta años restantes, de la duración de este privilegio. ART. 9. Al tiempo de presentar la aceptación mencionada en el artículo anterior, como prueba de buena fe de la concesionaria y como garantía de que empezará el negocio del alumbrado, potencia. y calefacción eléctricos y de que podrá estar completamente provisto de los equipos necesarios para ello y preparada para poner en explotación según los términos de esta concesión, la citada concesionaria depositará en poder de la Tesorería Insular o de cualquiera de sus agentes en la Provincia de Cagayán, mil pesos o bonos negociables de los Estados Unidos u otros valores aprobados por el Secretario de Comercio y Comunicaciones del valor nominal de mil pesos: Entendiéndose, sin em.bargo, Que el depósito si se hiciere en efectivo podrá hacerse en un banco depositario oficial del Gobierno a nombre de la concesionaria y sujeto a la orden del Tesorero Insular, quién retendrá el certificado del depósito así hecho. En este caso, así como en el ca"so de depósito de bonos negociables u otros valores hechos, según se dispone en este artículo, los intereses de~ depósito o de los bonos o valores, si los hubiere, pertenecerán a la concesionaria. Si la citada concesionaria, dejare, rehusare o descuidare a menos que lo impida: un caso fortuito o de fuerza mayor, el enemigo público, el poder usurpado o militar, la. ley marcial, algún motín, sublevación u otra causa inevitable, de empezar los trabajos para el servicio de suministrar potencia, alumbrado y calefacción eléctricos dentro de los seis meses a co:ntar desde la fecha de la aceptación de este privilegio, o dejare de proveer los equipos necesarios y de estar preparada para hacer funcionar dentro de los diez y ocho meses siguientes a la fecha de dicha a·ceptación de acuerdo con los términos de este privilegio, entonces el depósito prescrito por este artículo y en poder del Tesorero Insular ya sea en efectivo, obligaciones u otros valores, vendrá a ser propiedad del gobierno municipal de Aparri por vía de indemnización por los daños causados al mismo por dicha falta. Si la concesionaria empezare el negocio de alumbrado, potencia Y calefacción eléctricos y estuviere preparada para hacer funcionar su planta eléctrica t.le acuerdo con los términos de este privilegio dentro del tiempo fijado para ello, el depósito prescrito en este artículo será devuelto por el Gobierno Insular a la concesionaria: Entendiéndase, Que todo el tiempo durante el cual la concesionaria hubiese estado imposibilitada de llevar a cabo los términos y condiciones de este privilegio por alguno de los motivos mencionados, se aumentará al tiempo concedido por este privilegio para cumplir sus disposiciones. ART. 10. El municipio de Aparri tendrá el privilegio, sin remuneración, de usar los postes de la concesionaria con el fin de instalar, mantener y explotar un teléfono o un sistema de alarma contra incendios o de policía; pero los alambres de dicho teléfono o del sistema de alarma contra incendios o de policía se colocarán y tenderán de tal modo que no impidan ni perjudiquen los alambres del servicio eléctrico de la concesionaria. ART. 11. Este privilegio se concede en la inteligencia y bajo la condición de que estará sujeto a ser reform.ado, alterado o derogado por el Congreso de los Estados Unidos como se dispone en el artículo veintiocho de la Ley del Congreso, aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos diez y seis, titulada: "Ley para declarar el propósito del pueblo de los Estados Unidos con respect.o a: la futura condición política del pueblo de las Islas Filipinas, y establecer un Gobierno más autónomo para aquellas Islas," o por la Legislatura Filipina, y estará sujeto en todos los respectos a las restricciones para corporaciones y concesiones de privilegio contenidas en dicha Ley del Congreso, y todos los terrenos o derechos de uso u ocupación de terrenos obtenidos en virtud de este privilegio, revertirán, cuando termine a los Gobiernos Insular, provincial o municipal que fueron propietarios de 548 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, los mismos en la fecha de la concesión, y todas las propiedades de la concesionaria usadas en conexión con este privilegio pasarán a ser propiedad del Gobierno Insular. ART. 12. Queda prohibido a la concesionaria de este privilegio emitir acciones u obligaciones en virtud del mismo, excepto a cambio de efectivo metálico o por propiedad a una valoración equitativa igual al valor par de las acciones u obligaciones emitidas y previa autorización de la Comisión de Utilidades Públicas. Tampoco podrá emitir la concesionaria acciones y obligaciones en lugar de dividendos, AnT. 13. Los libros de la concesionaria estarán siempre a la disposición del tesorero provincial para su inspección o u la de un delegado nombrado por él con este fin, y será deber de la concesionaria presentar trimestralmente al tesorero provincial relaciones por duplicado que demuestren los ingresos brutos y netos correspondientes al trimestre anterior y el estado general del negocio, una de las cuales será enviada por el tesorero. provincial al Auditor Insular, quien la archivará. ART. 14. La concesionaria pagará por sus bienes raíces, edificios, instalación, maquinarias y demás propiedades muebles los mismos impuestos que exige o más adelante exigiere la ley a las demás personas. ART. 15. La concesionaria, previa aprobación de la Comi· sión de Utilidades Públicas, puede por la presente vender, arrendar, dar, ceder, traspasar el dominio o ceder en usufructo este privilegio y toda·s las propiedades y derechos adquiridos en virtud del mismo a cualquiera persona o corporación: Entendiéndose, Que para la venta, arriendo, dona· ción, cesión o transferencia, es necesaria la presentación en la oficina del Secretario de Comercio y Comunicaciones de un convenio por escrito en que se obligue al comprador, arrendatario, donatario, o la persona o corporación a cuyo favor se hiciere el traspaso o cesión a cumplir con todos los términos y condiciones impuestos a la concesionaria por el privilegio y a aceptar el privilegio sujeto a todos los términos y condiciones vigentes. ART. 16. El concejo municipal de Aparri, después de oir a la concesionaria, tendrá facultad, con la aprobación del Secretario de Comercio y Comunicaciones para declarar la caducidad de este privilegio por dejar de cumplir con alguno de los términos y condiciones del mismo, a menos que la falta haya sido motivada directamente y en primer luga·r por la voluntad de Dios, por perturbación del orden o por fuerza mayor. Contra esta declaración de caducidad del privilegio, la concesionaria puede recurrir a cualquier tribunal de jurisdicción competente pidiendo el remedio que estime conveniente; pero si no lo solicitare dentro de los sesenta días después de haber sido aprobada por el Secretario de Comercio y Comunicaciones, se considerará que renuncia al derecho de recurrir a los tribunales. ART. 17. En cualquier tiempo después de veinte años a contar desde la fecha de esta Ley, el Gobierno de las Islas Filipinas o cualquiera subdivisión política del mismo, a quien corresponda este derecho, podrá comprar, y ta· concesionaria venderá, todas las instalaciones, postes, alambres, edificios, bienes raíces y todas las demás propiedades usadas en el disfrute de este privilegio, a un precio basado en las ganancias netas de la concesionaria, determinándose la valuación, después de oídas las pruebas, por la Corte Suprema de las Islas, actuando corno junta de ái'bitros, cuya decisión, adoptada por una mayoría de Jos miembros de la misma, será definitiva. ART. 18. Siempre que en este privilegio se emplee la palabra "concesionaria," se entenderli que se refiere a la razón social "úleaga Hermanos y Corral," o a sus representantes, sucesores o cesionarios. AnT. 19. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene Ja palabra el Comité. Sr. RIVERA. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercer lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) Aprobado. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que concede a la razón social "Oleaga Hermanos y Corral" un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Aparri, Provincia de Cagayán, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO, 1617 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1548 de Ja Cámara. FRANQUICIA ELÉCTRICA A FAVOR DE EDUARDO A. BARRETTO El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. l::i48 DE LA CÁMARA. [Preeentado por el Representante Guysa:vko.] LEY QUE CONCEDE A EDUARDO A. BARRETTO UN PRIVILEGIO PARA INSTALAR, EXPLOTAR Y MANTENER EN EL MUNICIPIO DE CALAMBA, EN LA PROVINCIA DE LAGUNA, ISLAS FILIPINAS, UN SISTEMA DE ALUMBRADO, CALEFACClúN Y POTENCIA EL!lCTRICOS. El Senado 11 la Cámara de Representantes de Flipinas, constituidos en Legislatm·a 11 por autoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Sujeto a las condiciones que establece esta Ley y a las disposiciones de la Ley Número Dos mil trescientos siete y sus enmiendas, que sean aplicables, por la presente se concede a Eduardo A. Barretto, sus sucesores o cesionarios, el derecho, privilegio y autorización, por un período de cincuenta años a contar desde la aprobación de esta. Ley, para construir, mantener y explotar un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos con el objeto de producir y distribuir luz, calórica y fuerza motriz pa'ra la venta, en el municipio de Calarnba, Provincia de Laguna, y sus alrededores y barrios. El concesionario tendrá, además, el derecho y privilegio de instalar, extender Y. mantener en todas las calles, vías públicas, fuentes y lugares públicos del mencionado municipio y sus alrededores y barrios, los postes, conductores, interruptores, transformadores, cables, alambres y otros aparatos suspendidos, así como cuantos accesorios y aparatos fueron menester para el suministro y distribución de corrientes eléctricas, y para surtir, vender y facilitar dichas corrientes a cualquiera persona, corporación o entidad pública o privada para producir o suministrar luz, calórico 1919-SESióN 85.• DIARIO DE SESIONES 549 o fuerza motriz, o para cualesquier otros fines a que sea aplicable la electricidad, y para facilitar luz, calórico y fuerza motriz eléctricos dentro' del citado municipio para usos municipales, demésticos o de fabricación y para cualquier otro uso a que puede aplicarse la electricidad, asi corno para imponer y recaudar una tarifa de precios y precios convencionales por el uso de los mismos: Entendiéndose, Que dichos precios estarán siempre sujetos a las reglas dictadas por la ley de la Legislatura Filipina o por las entidades o autoridades autorizadas por la ley, y en ningún caso excederán de treinta centavos kilowatt: Entendiéndose, además, Que esta concesión no tendrá efecto hasta que la concesionaria haya obtenido de la Comisión de Utilidades Públicas un certificado acreditativo de la pública necesidad y conveniencia de la misma, según el objeto del articulo veintetrés de la Ley Número dos mil trescientos siete, tal como está enmendada, y haya presentado dicho certificado al Secretario de Comercio y Comunicaciones al aceptar este privilegio: Y entendiéndose, además, Que si el concesionario no presentase a la Comisión de Utilidades Públicas la correspondiente solicitud para obtener el expresado certificado dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha de la aprobación de esta Ley, quederá nulo y sin efecto este privilegio. ART. 2. La concesión del derecho, privilegio y autorización mencionados en el artículo anterior, no tendrá efecto, a menos que el concesionario acepte por escrito y haga parte de esta concesión la condición siguiente, a saber: "Que el concesionario manifieste por escrito que está informado del mensaje del Presidente de los Estados Unidos dirigido al Pueblo Filipino y comunicado a: dicho pueblo por el Gobernador General de Filipinas el día seis de octubre de mil novecientos trece y del mensaje-contestación de la Asamblea Filipina, dado en nombre del Pueblo Filipino y aprobado y enviado el diez y seis de octubre de mil novecientos trece; que dicho concesionario se comprometa a no dedicarse ni ayudar, mediante contribución en metálico o de cualquier otro modo a cualquier propaganda dirigida contra la política del Gobierno de los Estados Unidos señalada en dicho mensaje del P1·esidente y las aspiraciones del Pueblo Filipino expresadas en dicho mensaje-contestación de la Asamblea Filipina, ya sea con el pretexto de intereses creados o por cualquier pretexto, y dicho concesionario se comprometa además a exigir igual obligación de sus administradores, agentes, sucesores y cesionarios," ART. 3. Los postes que el concesionario levante serán de tal altura que puedan sostener los alambres tendidos sobre los mismos a una altura de, por lo menos, seis metros sobre el nivel del terreno, y su aspecto deberá ser tal que no afee las calles, y se colocarán de conformidad con la seguridad pública de tal modo que no constituyen un peligro para la misma, de acuerdo con un plano aprobado por la,¡ autoridades municipales representadas por su presidente y dicho concesionario suministrará potencia, calefacción y alumbrado eléctricos a cualquiera que los solicite, dentro de los quince días después de la fecha de la solicitud, siguiendo el orden correlativo de las solicitudes, hasta el límite de la fuerza que pueda desarrollarse en la fábrica del concesionario, cuya capacidad ha de ser determinada por el ingeniero del distrito a petición del citado concesionario, y si la demanda de la potencia, calefacción y alumbrado eléctricos excediere en alguna época de la fuerza que se pueda desarrollar en la fábrica del concesionario, se aumentará la fuerza de dicha fábrica para atender a la demanda, previa autorización del Concejo Municipal de Ca lamba: Entendiéndose, Que si el punto· en que la luz, calefacción o potencia eléctricos se ha de suministrar distare más de treinta metros de la calle o vías públicas donde el concesionario tuviese las líneas o conductores, dicho concesionario no estará obligado a facilitar dicho servicio. ART. 4. Todos los aparatos y accesorios que emplee el concesionario serán modernos y de primera clase bajo todos los conceptos, y los citados alambres estarán aislados y cuidadosamente conectados y sujetos de modo que no puedan estar e11 contacto directo con ningún objeto, por medio del cual pudiera formarse una conexión terrestre, haciéndose el tendido en la forma que no interrumpa el libre tránsito de dichas calles y vías públicas. Entendiéndose, Que si la Legislatura Filipina o sus sucesores lo ordenasen, el concesionario colocará por su propia cuenta dichos alambres en tubos o conductos subterráneos, sin costo alguno o perjuicio para la Provincia de Laguna o el municipio de Calamba. ART. 5. Siempre que sea necesario para la colocación de los citados postes, levantar alguna parte del pavimento o aceras de las calles o vías públicas o hacer excavaciones en el suelo, cerca de las aceras o esquinas de las calles o vías públicas, el concesionario, después que los postes hayan sido colocados, hará volver a colocar sin demora dicho pavimento o dichas aceras en la forma debida, quitando de los mismos todos los escombros, tierra, basuras, u otros materiales que han sido colocados allí, sacados o levantados para la colocación de los citados postes, dejándoles en tan buen estado como estaban antes de efectuarse el trabajo. Y siempre que por ensanche de calles o plazas, acordado por el concejo municipal de Calamba, sea necesario cambiar la colocación de los expresados postes, este cambio lo harán el concesionario, sus sucesores o cesionarios, o sus expensas, sin demora alguna y en los sitios que designe el referido concejo municipal. ART. 6. Siempre que una persona haya obtenido permiso para usar alguna de las calles o vías públicas del expresado municipio de Calamba con el objeto de trasladar algún edificio o para la ejecución de una obra municipal o por cualquier otro motivo justificado que haya necesario levantar o quitar alguno o algunos de los postes o alambres conductores de electricidad que pudieran Obstruir el traslado de dicho edificio o impedir la ejecución de las citada obra, el concesionario, mediante aYiso por escrito del presidente municipal, servido con anticipación de cuarenta y ocho horas, por lo menos, a dicho concesionario, levantará o quitará cualquiera de dichos alambres que pudieran estorbar la ejecución de dicha obra o impedir el traslado de dicho edificio de manera que se deje libre y sin obstrucción el paso del citado edificio y la ejecución del trabajo, debiendo pagar la persona o entidad a cuya instancia haya sido removido el edificio o construcción, una mitad del costo verdadero de volver a oolocar los postes y de levantar o quitar los alambres u otros conductores aéreos o subterráneos. El aviso se servirá en la forma ordinaria; y en el caso de que el concesionario reusare o dejare de cumplir lo requerido en dicho aviso, el presidente municipal, después de obtener la debida aprobación del concejo municipal, ordenará que se levanten o se quiten dischos postes o alambres por cuenta del concesionario para los fines arriba mencionados: Entendiéndose, sin embargo, Que el concesionario podrá apelar para su definitiva decisión por cualquiera resolución de este índole ante .Ja junta provincial de Laguna cuya resolución sobre la materia será final. ART. 7. El concesionario será responsable al municipio de Calamba por cualquier perjuicio que se causare a las personas o cosas a consecuencia de la construcción de la obras 550 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, hechas en virtud de este privilegio o por cualquier negligencia o falta de conservar dichos postes y alambres en condiciones de seguridad. ART. 8. El concesionario presentará por escrito al Secretario de Comercio y Comunicaciones su aceptación de las condiciones de este privilegio dentro de los ciento veinte días contados desde la fecha en que haya obtenido el certificado requerido en el artículo uno de esta Ley, y empezará el trabajo, que se hará bajo la inspección y aprobación del ingeniero de distrito correspondiente, dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha en que presentó dicha aceptación a menos que sea impedido por un caso fortuito o de fuerza mayor, el poder usurpado o militar, la ley marcial, algún motín o sublevación u otra causa inevitable y terminará el sistema y lo pondrá en explotación dentro de los diez y ocho meses desde la fecha de dicha aceptación, y en lo sucesivo mantendrá un servicio de primera clase de potencia, calefacción y alumbrado eléctricos: Entendiéndose, Que en consideración al privilegio concedido por la presente el concesionario abonará trimestralmente a la tesorería municipal de Calamba, el uno por ciento del ingreso bruto de la empresa durante los veinte primeros años, y dos por ciento durante los treinta años restantes, de la duración de este privilegio. ART. 9. Al tiempo de presentar la aceptación mencionada en el artículo ant.erior, como prueba de buena fe del concesionario y como garantía de que empezará el negocio del alumbrado, potencia y calefacción eléctricos y de que podrá estar completamente provisto de los equipo;; necesarios para ello y. preparado para poner en explotación según los términos de esta concesión, el citado concesionario depositará en poder de la Tesorería Insular o a cualquiera de sus agentes en la Provincia de Laguna, mil pesos o bonos negociables de los Estados Unidos u otros valores aprobados por el Secretario de Comercio y Comunicaciones del valor nominal de mil pesos: Entendiéndose, sin embargo, Que el depósito, si se hiciere en efectivo, podrá hacerse en un banco depositario oficial del Gobierno a nombre del concesionario y sujeto a la orden del Tesorero Insular, quién retendrá el certificado del depósito así hecho. En este caso, así como en el caso de depósito de bonos negociables u otros valores hechos, según se dispone en este artículo, los intereses del depósito o de los bonos o valores, si los hubiere, pertenecerán el concesionario. Si el citado concesionario, dejare, rehusare o descuidare a menos que lo impida un caso fortuito o de fuerza mayor, el enemigo público, el poder usurpado o militar, la ley marcial, algún motín, sublevación u otra causa inevitable, de empezar los trabajos para el servicio de suministrar potencia, alumbrado y calefacción eléctricos dentro de los seis meses a contar desde la fecha de la aceptación de este privilegio, o dejare de proveer los equipos necesarios y de estar preparado para hacer funcionar dentro de los diez y ocho meses desde la fecha de dicha aceptación de acuerdo con los términos de este privilegio, entonces el depósito prescrito por este artículo y en poder del Tesorero Insular ya sea en efectivo, obligaciones u otros valores, vendrá a ser propiedad del gobierno municipal de Calamba por vía de indemnización por los daños causados al mismo por dicha falta. Si el concesionario empezare el negocio de alumbrado, potencia y calefacción eléctricoo y estuviere preparado para hacer funcionar su planta eléctrica de acuerdo con los términos de este privilegio dentro del tiempo fijado para ello, el depósito prescrito en este artículo será devuelto por el Gobierno Insular al concesionario: Entendiéndose, Que todo el tiempo durante el cual el concesionario hubiese estado imposibilitado de llevar a cabo los términos y condiciones de este privilegio por alguno de los motivos mencionados, se aumentará al tiempo concedido por este privilegio para cumplir sus disposiciones. iART. 10. El municipio de Calamba tendrá el privilegio, sin remuneración, de usar los postes del concesionario con el fin de instalar, mantener y explotar un teléfono o un sistema de alarma contra incendios o de policía, pero los alambres de dicho teléfono o del sistema de alarma contra incendios o de policía se colocarán y tenderán de tal modo que no impidan ni perjudiquen los alambres del servicio eléctrico del concesionario. ART. 11. Este privilegio se concede en la inteligencia y bajo la condición de que estará sujeto a ser reformado, alterado o derogado por el Congreso de los Estados U nidos como se dispone en el artículo veintiocho de fa Ley del Congreso, aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos diez y seis, titulada: "Ley para declarar el propósito del pueblo de los Estados Unidos con respecto a la futura condición política del pueblo de las Islas Filipinas, y establecer un Gobierno más autónomo para aquellas Islas," o por la Legislatura Filipina, y estará sujeto en todos los respectos a las restricciones para corporaciones y concesiones de privilegios contenidas en dicha Ley del Congreso, y todos los terrenos o derechos de uso u ocupación de t.errenos obtenidos en virtud de este privilegio, revertirán, cuando termine, a los Gobiernos Insular, provincial o municipal que fueron propietarios de los mismos en la fecha de la concesión, y todas las propiedades del concesionario, sus sucesores o cesionarios, usadas en conexión con este privilegio, pasarán a ser propiedad del Gobierno Insular. ART. 12. Queda prohibido al concesionario de este privilegio emitir accjones u obligaciones en virtud del mismo excepto a cambio de efectivo metálico o por propiedad a una valoración equitativa igual al valor par de las acciones u obligaciones emitidas y previa autorización de la Comisión de Utilidades Públicas. Tampoco podrá emitir el concesionario acciones y obligaciones en lugar de dividendos. ART. 13. Los libros y cuentas del concesionario estarán siempre sujetos a la inspección del tesorero provincial o a la de un delegado nombrado por él con est.e fin, y será deber del concesionario presentar trimestralmente el tesorero provincial relaciones por duplicado que demuestren los ingresos brutos y netos correspondientes al trimestre anterior y el estado general del negocio, una de las cuales será enviada por el tesorero provincial al Auditor Insular, quién la archivará. ART. 14. El concesionario pagará por sus bienes raíces, edificios, instalación, maquinarias y demás propiedades muebles los mismos impuestos que exige o más adelante exigiere la Ley a las demás personas. ART. 15. El concesionario, previa aprobación de la Comisión de Utilidades Públicas puede por la presente vender, ii.rrendar, dar, traspasar en dominio o ceder en usufructo este privilegio y todas las propiedades y derechos adquiridos en virtud del mismo a cualquiera persona: o corporación; Entendiéndose, Que para la venta, arriendo, donación, cesión o transferencia, es necesaria la presentación, en la Oficina del Secretario de Comercio y Comunicaciones, de un convenio por escrito en que se obligue el comprador, arrendatario, donatario, o la persona o corporación a cuyo favor se hiciere el traspaso o cesión, a cumplir con todos los términos y condiciones impuestos al concesionario por el privilegio y a aceptar el privilegio sujeto a todos los términos y condiciones vigentes. AnT. 16. El concejo municipal de Calamba, después de oir el concesionario, tendrá facultad, con la aprobación del Secretario de Comercio y Comunicaciones para declarar la ca· 1919-SESióN 85.• DIARIO DE SESIONES 551 ducidad de este privilegio por dejar de cumplir con alguno de los términos y condiciones del mismo, a menos que la falta haya sido motivada directamente y en primer lugar por la voluntad de Dios, por perturbación del orden o por fuer¡?:a mayor. Contra esta declaración de caducidad del privilegio, el concesionario puede recurrir a cualquier tribunal de jurisdicción competente pidiendo el remedio que estime conveniente, pero si no lo solicitare dentro de los sesenta días después de haber sido aprobado por el Secretario de Comercio y Comunicaciones, se considerará que renuncia al derecho de recurrir a los tribunales. ART. 17. En cualquier tiempo después de veinte años a contar desde la fecha de esta Ley, el Gobierno de las Islas Filipinas o cualquiera subdivisión política del mismo a quién corresponda este derecho, podrá comprar, y el concesionario venderá, todas las instalaciones, postes, alambres, edificios bienes raíces y todas las demás propiedades usadas en el disfrute de este privilegio, a un precio basado en las ganancias netas del concesionario, determinándose la valuación, después de oídas las pruebas, por la Corte Suprema de las Islas, actuando como Junta de árbitros, cuya decisión, adoptada por una mayoría de los miembros de la misma será definitiva. · A.RT. 16. Siempre que en este privilegio se emplee la palabra "concesionario," se entenderá que se refiere a "Eduardo A. Barretto," a sus representantes o cesionarios. ART. 19. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, este es un proyecto semejante a los que se han aprobado hasta ahora, y pido que el mismo pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley qi¡e concede a Eduardo A. Barretto un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Calamba, en la Provincia de Laguna, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. ' APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1548 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, que digan sí. La CÁMARA. Sl. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1550. FRANQUICIA ELÉCTRICA A FAVOR DE LA "SANTA CRUZ ELECTRIC LIGHT CO. INC." El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1G50 DE LA CÁMARA. [Presentado por el Representante Guysayko,] LEY QUE CONCEDE A LA "SANTA CRUZ ELECTRIC LIGHT CO. INC." UN PRIVILEGIO PARA INSTALAR, EXPLOTAR Y MANTENER EN EL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ, DE LA PROVINCIA DE LAGUNA, ISLAS FILIPINAS, UN SISTEMA DE ALUMBRADO, OALEFACClóN Y POTENCIA ELllCTRICOS. El Senado y la Cámara de Re-pl·esentantes de Filipinas, constituídos en Legislatm·a y por auto1·idad de la mismti, decretan: ARTICULO l. Sujeto a las condiciones que establece esta Ley y a las disposiciones de la .Ley Número Dos mil trescientos siete y sus enmiendas, que sean aplicables, por la presente se concede a la "Santa Cruz Electric Light Co. lnc.," sus sucesores y cesionarios el derecho, privilegio y autorización por un período de cincuenta años a contar desde la aprobación de esta Ley, para construir, mantener y explotar en todas las calles, vías públicas y lugares públicos en el municipio de Santa Cruz, de la Provincia de Laguna, Islas Filipinas, postes, alambres y todos los aparatos y accesorios necesarios para la transmisión y distribución de corrientes para la potencia, calefacción y alumbrado eléctricos y para cualquier otro fin a que sea aplicable la electri· ciclad, y para facilitar potencia, calefacción y alumbrado eléctricos dentro del citado municipio de Santa Cruz, de la Provincia de Laguna, Islas Filipinas, para usos municipales, domésticos o de fabricación y para cualquier otro uso a que pueda aplicarse la electricidad, así como para imponer y recaudar una tarifa de precios por el uso de los mismos: Entendiéndose, Que dichos precios estarán siempre sujetos a las reglas dictadas por la ley de la Legislatura Filipina o por las entidades o autoridades autorizadas por la ley, y en ningún caso excederán de treinta centavos kilowatt: Entendiéndose, además, Que esta concesión no tendrá efecto hasta que la concesionaria haya obtenido de la Comisión de Utilidades Públicas un certificado acreditativo de la pública necesidad y conveniencia de la misma, según el objeto del artículo veintitrés de la Ley Número Dos mil trescientos siete, tal como está enmendada, y haya presentado dicho certificado al Secretario de Comercio y Comunicaciones al aceptar este privilegio: Y ente11diél1dose, además, Que si la concesionaria no presentase a la Comisión de Utilidades Públicas la correspondiente solicitud para obtener el expresado certificado dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha de la aprobación de esta Ley, quedará nulo y sin efecto este privilegio. ART. 2. La concesión, del derecho, privilegio y autorización mencionados en el artículo anterior, no tendrá efecto, a menos que la concesionaria acepte por escrito y haga parte de esta concesión la condición siguiente, a saber: "Que la concesionaria manifieste por escrito que está informada del mensaje del Presidente de los Estados Unidos dirigido al Pueblo Filipino y comunicado a dicho pueblo por el Gobernador General de Filipinas el día seis de octubre de mil novecientos trece y del mensaje-contestación de la Asamblea Filipina, dado en nombre del Pueblo Filipino y aprobado y enviado el diez y seis de octubre de mil novecientos trece: que dicha concesionaria se comprometa a no dedicarse ni ayudar, mediante contribución en metálico o de cualquier otro modo a cualquier propaganda dirigida contra la política del Gobierno de los Estados Unidos señalada en dicho mensaje del Presidente y las aspiraciones del Pueblo Filipino expresadas en dicho mensaje-contestación de la Asamblea Filipina, ya sea con el pretexto, de intereses creados o por cualquier pretexto, y dicha concesionaria se comprometa además a exigir igual obligación de sus administradores, agentes, sucesores y cesionarios." ART. 3. Los postes que la concesionaria levante serán de tal altura que puedan sostener los alambres tendidos sobre los mismos a una altura de, por lo menos, veinte pies sobre el nivel del terreno, y su aspecto deberá ser tal que no afee las calles, y se colocarán de conformidad con la seguridad pública de tal modo que no constituyan un peligro para la 552 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, miGma de acuerdo con un plano aprobado por las autoridades municipales representadas por su presidente y dicha concesionaria suministrará potencia, calefacción y alumbrado eléctricos a cualquiera que los solicite, dentro de los quince días después de la fecha de la solicitud, siguiendo el orden correlativo de las solicitudes hasta el límite de la fuerza que pueda desarrollarse en la fábrica de la concesionaria, que será fijada por el ingeniero del distrito a petición de dicha concesionaria, y si la demanda de la potencia, calefacción y alumbrado eléctricos excediere en alguna época de la fuerza que se pueda desarrollar en la fábrica de la concesionaria, se aumentará la fuerza de dicha fábrica para atender a la demanda, previa autorización del concejo municipal de Santa Cruz: Entendiéndose, Que el punto a donde se ha de suministrar la potencia, calefacción o alumbrado eléctricos, no estará a más de treinta metros de las líneas o alambres puestos en e:icplotación por la citada concesionaria. ART. 4. Todos los aparatos y accesorios que emplee la concesionaria serán modernos y de primera clase bajo todos los conceptos, y los alambres estarán aislados y cuidadosamente conectados y amarrados, de modo que no puedan estar en contacto directo con ningún objeto, por medio del cual pudiera formarse una conexión terrestre, debiendo hacerse además el tendido en la forma que ni interrumpa el libre tránsito de dichas calles y vías: Entendiéndose, Que si la Legislatura Filipina o sus sucesores lo ordenasen, la concesionaria colocará por su propia cuenta dichos alambres en tubos o conductos subterráneos, sin costo alguno o perjuicio para el municipio de Santa Cruz. ART. 5. Siempre que sea necesario para la colocación de los citados postes, levantar alguna parte del pavimento o de las aceras de las calles o vías públicas o hacer excavaciones en el suelo cerca de las aceras o esquinas de las calles o víu públicas, la concesionaria, después de que los postes hayan sido colocados, hará volver a colocar sin demora alguna dicho pavimento .o dichas aceras en la forma debida, quitando de la misma escombros, tierra, basura u otras materias que hayan sido colocados allí, sacadas o levantadas para la colocación de los citados postes, dejándolas en tan buen estado como estaban antes de efectuarse el trabajo. Y siempre que por ensanche de calles o plazas, acordada por el concejo municipal de Santa Cruz, sea necesario cambiar la colocación de los expresados postes, este cambio lo harán la concesionaria, sus sucesores o cesionarios, a sus expensas, sin demora alguna y en los sitios que designe el referido concejo municipal. ART. 6. Siempre que una persona haya obtenido permiso para usar alguna de las calles o vías públicas del municipio con el objeto rle trasladar algún edificio, o para la ejecución de alguna obra municipal, que para llevar a cabo sea necesario levantar o quitar alguno o alguno:; de los postes o alambres conductores de electricidad que pudieran obstruir el traslado de dicho edificio o impedir la ejecución de la citada obra, la concesionaria mediante aviso por escrito del presidente municipal, servido con anticipación de cuarenta y ocho horas, por lo menos, a dicha concesionaria, levantará o quitará cualquiera de dichos postes o alambres, que pudieran estorbar la ejecución de dicha obra o impedir el traslado de dicho edificio de m~mera que se deje libre y sin obstrucción el paso del citado edificio y la ejecución del trabajo, debiendo pagar la persona o entidad, a cuya instancia haya sido movido el edificio o construcción, una mitad del costo verdadero de volver a colocar los postes y de levantar o quitar los alambres u otros conductores aéreos o subterráneos. El aviso se servirá en la forma ordinaria; y en el caso de que la concesionaria rehusare o dejare de cumplir lo requerido en dicho aviso, el presidente municipal, después de obtener la debida aprobación del concejo municipal, ordenará, que se levanten o se quiten dichos postes o alambres por cuenta de la concesionaria para los fines arriba mencionados: Entendiéndose, sin emba1·go, Que la concesionaria puede apelar de cualquiera decisión de esta clase a la junta provincial, cuya decisión será final. ART. 7. La concesionaria será responsable al municipio de Santa Cruz por cualquier perjuicio por todas las reclamaciones que surjan de accidentes de personas o cosas a consecuencia de la construcción de las obras hechas en virtud de este privilegio o por cualquiera negligencia o falta de conservar dichos postes y alambres en condiciones de seguridad. ART. 8. La concesionaria presentará por escrito al Se~re­ tario de Comercio y Comunicaciones su aceptación de las condiciones de este privilegio dentro de los ciento veinte días contados desde la fecha en que haya obtenido el certificado requerido en el artículo uno de esta Ley, y empezará el trabajo que se hará bajo la inspección y aprobación del ingeniero del distrito correspondiente dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha en que presentó su aceptación a menos que sea impedida por un caso fortuito o de fuerza mayor, el poder usurpado o militar, la ley marcial, algún motín o sublevación u otra causa inevitable y terminará el sistema y lo pondrá en explotación dentro de los diez y ocho meses desde la fecha de dicha aceptación, y en lo sucesivo mantendrá un servicio de primera clase de potencia, calefacción y alumbrado eléctricos: Entendiéndose, Que en consideración al privilegio concedido por la presente la concesionaria abonará trimestralmente a la tesorería municipal de Santa Cruz el uno por ciento del ingreso bruto de la empresa durante los veinte primeros años, y dos por ciento durante los treinta años restantes, de la duración de este privilegio. ART. 9. Al tiempo de presentar la aceptación mencionada en el artículo anterior, como prueba de buena fe de la concesionaria y como garantía de que empezará el negocio del alumbrado, potencia y calefacción eléctricos y de que podrá estar completamente provista de los equipos necesarios para ello y preparada para poner en explotación según los términos de esta concesión, la citada concesionaria depositará en la Tesorería Insular o en poder de cualquiera de sus agentes en la Provincia de Laguna, mil pesos o bonos negociables de los Estados Unidos u otros valores aprobados por el Secretario de Comercio y Comunicaciones del valor nominal de mil pesos; Entendiéndose, sin embargo, Que el depósito si se hiciere en efectivo podrá hacerse en un banco depositario oficial del Gobierno a nombre de la concesionaria y sujeto a la orden del Tesorero Insular, quién retendrá el certilcado del depósito así hecho. En este caso, así como en el caso de depósito de bonos negociables u otros valores hechos, según se dispone en este artículo, los intereses del depósito o de los bonos o valores, si los hubiere, pertenecerán a la concesionaria. Si la concesionaria, dejare, rehusare o descuidare a menos que lo impida un caso fortuito o de fuerza mayor, el enemigo público, el poder usurpado o militar, la ley marcial, algún motín, o sublevación u otra causa inevitable, de empezar los trabajos para el servicio de suministrar potencia, alumbrado y calefacción eléctricos dentro de los seis meses a contar desde la fecha de la aceptación de este privilegio, o dejare de proveerse de los equipos necesarios y de estar preparada para hacer funcionar dicho servicio dentro de los diez y ocho meses desde la fecha de dicha aceptación de acuerdo con los términos de este privilegio, entonces el depósito prescrito por este artículo y en poder del Tesorero Insular ya sea 1919-SESióN 85.• DIARIO DE SESIONES 553 en efectivo, obligaciones u otros valores, vendrá a ser propiedad del gobierno municipal de Santa Cruz por vía de indemnización por los daños causados al mismo por dicha falta. Si la concesionaria empezare el negocio de alumbrado, potencia y calefacción eléctricos y estuviere preparada para hacer funcionar de acuerdo con los términos de este privilegio dentro de los diez y ocho meses desde la fecha de dicha aceptación el depósito prescrito en este artículo será devuelto por el Gobierno Insular a la concesionaria: Entendiéndose, Que todo el tiempo durante el cual la concesionaria hubiese estado imposibilitada de llevar a cabo los términos y condiciones de este privilegio por alguno de los motivos mencionados se añadirá al plazo concedido por este privilegio para el cumplimiento de sus disposiciones. ART. 10. El municipio de Santa Cruz tendrá el privilegio, sin remuneración, de usar los postes de la concesionaria con el fin de instalar, mantener y explotar un teléfono o un sistema de alarma contra incendios o de policía; pero los alambres de dicho teléfono o del sistema de alarma contra incendios o de policía se colocarán y tenderán de tal modo que no impidan ni perjudiquen los alambres del servicio eléctrico de la concesionaria. ART. 11. Este privilegio se concede en la inteligencia y bajo la condición de que estará sujeto a ser reformado, alterado o derogado por el Congreso de los Estados Unidos como se dispone en el artículo veintiocho de la Ley del Congreso, aprohada el veintinueve de agosto de mil novecientos diez y seis, titulada: "Ley para declarar el propósito del pueblo de los Estados Unidos con respecto a la futura condición política del pueblo de las Islas Filipinas, y establecer un Gobierno más autónomo para aquellas Islas," o por la Legislatura Filipina, y estará sujeto en todos los respectos a las restricciones para corporaciones y concesiones de privilegios contenidas en dicha Ley del Congreso, y todos los terrenos o derechos de uso u ocupación de terrenos obtenidos en virtud de este privilegio, revertirán, cuando termine a los Gobiernos Insular, .provincial o municipal que fueron propietarios de los mismos en la fecha de la concesión, y todas las propiedades de la concesionaria usadas en conexión con este privilegio pasarán a ser propiedad del Gobierno Insular. ART, 12. Queda prohibido a la concesionaria de este privilegio emitir acciones u obligaciones en virtud del mismo, excepto a cambio de efectivo metálico o por propiedad a una valoración equitativa igual al valor par de las acciones u obligaciones emitidas y previa autorización de la Comisión de Utilidades Públicas. Tampoco podrá emitir la concesionaria acciones y obligaciones en lugar de dividendos, ART. 13. Los libros de la concesionaria estarán siempre a la disposición del tesorero provincial para su inspección o a la de un delegado nombrado por él con este fin, y será deber de la concesionaria presentar trimestralmente al tesorero provincial relaciones por duplicado que demuestren los ingresos brutos y netos correspondientes al trimestre anterior y el estado general del negocio, una de las cuales será enviada por el tesorero provincial al Auditor Insular, quién la archivará. ART. 14. La concesionaria pagará por sus bienes raíces, edificios instalación, maquinarias y demás propiedades muebles los mismos impuestos que exige o más adelante exigiere la ley a las demás personas. ART. 15. La concesionaria, previa aprobación de la Comisión de Utilidades Públicas, puede por la presente vender, arrendar, dar, traspasar el dominio o ceder en usufructo este privilegio y todas las propiedades y derechos adquiridos en virtud del mismo a cualquiera persona o corporación: Entendiéndose, Que para la venta, arriendo, donación, cesión, o transferencia, es necesaria la presentación en la oficina del Secretario de Comercio y Comunicaciones de un convenio por escrito en que se obligue el comprador, arrendatario, donatario, o la persona o corporación a cuyo favor se hiciere el traspaso o cesión a cumplir con todos los términos y condiciones impuestos a la concesionaria por el privilegio y a aceptar el privilegio sujeto a todos los términos y condiciones vigentes. ART. 16. El concejo municipal de Santa Cruz, después de oír a la concesionaria, tendrá facultad, con la aprobación del Secretario de Comercio y Comunicaciones para declarar la caducidad de este privilegio por dejar de cumplir con alguno de los términos y condiciones del mismo, a menos que la falta haya sido motivada directamente y en primer lugar por la voluntad de Dios, por perturbación del orden o por fuerza mayor. Contra esta declaración de caducidad del privilegio, la concesionaria puede recurrir a cualquier tribunal de jurisdicción competente pidiendo el remedio que estime conveniente; pero si no lo solicitare dentro de los sesenta días después de haber sido aprobada por el Secretario de Comercio y Comunicaciones, se considerará que renuncia al derecho de recurrir a los tribunales. ART, 17. En cualquier tiempo después de veinte años a contar desde la fecha de la aprobación de esta Ley, el Gobierno de las Islas Filipinas o cualquie-ra subdivisión política del mismo, a quien corresponda este derecho, podrá comprar, y la concesionaria venderá todas las instalaciones, postes, alambres, edificios, bienes raíces y todas las demás propiedades usadas en el disfrute de este privilegio, a un precio basado en las ganancias netas de la concesionaria, determinándose la valuación, después de oídas las pruebas, por la Corte Suprema de las Islas, actuando como junta de árbitros, cuya decisión, adoptada por una mayoría de los miembros de Ja misma, será definitiva. ART. 18. Siempre que en este privilegio se emplee la palabra "concesionaria," se entenderá que se refiere a la ''Santa Cruz Electric Light Co. Inc.," a sus representantes, sucesores o cesionarios. ART. 19. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. SR. REYES KATIGBAK. Señor Presidente, si no hay objeción por parte de la Cámara, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que concede a la "Santa Cruz Electric Light Co. Inc," un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Santa Cruz, de la Provincia de Laguna, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE ·LEY NO. 1550 DE LA . CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1561 de la Cámara. 554 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, FRANQUICIA ELÉCTRICA A FAVOR DE EDUARDO GUTIÉRREZ RÉPIDE El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 15Gl DE LA CÁMARA [Presentado por el Representante MorB.111$ (L.)] LEY QUE CONCEDE A EDUARDO GUTIÉRREZ REPIDE UN PRIVILEGIO PARA INSTALAR, EXPLOTAR Y MANTENER EN EL MUNICIPIO DE CAMILING, DE LA PROVINCIA DE TARLAC, ISLAS FILIPINAS, UN SISTEMA DE AL UMBRA DO, CALEFACCIÓN Y POTENCIA ELECTRICOS. El Senado y la Cánuu·a de Representantes de Filipinas, constituidos en Legisla.tum y por auto1·Wad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Sujeto a los concesiones que establece esta Ley y a los disposiciones de la Ley Núnlero Dos mil trescientos siete y sus enmiendas, que sean aplicables, por la presente se concede a Eduardo Gutiérrez Répide, sus sucesores, o cesionarios el derecho, privilegio y autorizació"n, por un periodo de cincuenta años a contar desde la aprobación de esta Ley, para construir, mantener y explotar un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos con el objeto de producir y distribuir luz, eléctrico y fuerza motriz, para la venta, en el municipio de Camiling, en la Provincia de Tárlac, y sus alrededores y barrios. El concesionario tendrá1 además, el derecho y privilegio de instalar, extender y mantener en todas las calles, vías públicas, puentés y lugares públicas de los mencionados municipios y sus alrededores y barrios, los postes, conductores, interruptores, transformadores, cables, alambres y otros aparatos suspendidos, así como cuantos accesorios y aparatos fueren menester para el suministro y distribución de corrientes eléctricas, y para surtir, vender y facilitar dichas corrientes a cualquiera persona, corporación o entidad pública o privada, para producir o suministrar luz, calórico o fuerza motriz, o para cualesquier otros fines a que sea aplicable la electricidad, y para facilitar luz, calórico y fuerza motriz eléctricos dentro del citado municipio para usos provinciales, municipales, domésticos o de fabricación y para cualquier otro uso a que pueda aplicarse la electricidad, así como para imponer y recaudar una tarifa de precios por el uso de los mismos: Entendiéndose, Que dichos precios estarán siempre sujetos a las reglas dictadas por ley de la Legislatura Filipina o por las entidades o autoridades autorizadas por la ley, y en ningún caso excederán de treinta centavos kilowatt: Entendiéndose, además, Que esta concesión no tendrá efecto hasta que el concesionario haya obtenido de la Comisión de Utilidades Públicas un certificado acreditativo de la pública necesidad y conveniencia de la misma, según el objeto del artículo veintitrés de la Ley Número Dos mil trescientos siete, tal como está enmendada, y haya presentado dicho certificado al Secretario de Comercio y Comunicaciones al aceptar este privilegio: Y entendiéndose, además, Que si el concesionario no presentase a la Comisión ·de Utilidades Públicas la correspondiente solicitud para obtener el expresado certificado dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha de la aprobación de esta Ley, quedará nulo y sin efecto este privilegio. ART. 2. La concesión del derecho, privilegio y autorización mencionados en el articulo anterior, no tendrá efecto, a menos que el concesionario acepte por escrito y haga parte de esta concesión la condición siguiente, a saber: "Que el concesionario manifieste por escrito que está informado del mensaje del Presidente de los Estados Unidos dirigido al Pueblo Filipino y comunicado a dicho pueblo por el Gobernador General de Filipinas el día seis de octubre de mil novecientos trece y del mensaje-contestación de la Asamblea Filipina, dado en nombre del Pueblo Filipino y aprobado Y enviado el diez y seis de octubre de mil nove:cientos trece; que dicho concesionario se compromete a no dedicarse ni ayudar, mediante contribución en metálico o de cualquier otro modo a cualquier propaganda dirigida contra la política del Gobierno de los Estados U nidos señalada en dicho Mensaje del Presidente y las aspiraciones del Pueblo Filipino expresadas en dicho mensaje-contestación de la Asamblea Filipina, ya sea con el pretexto de intereses creados o por cualquier pretexto, y dicho concesionario se compromete además a exigir igual obligación de sus administradores, agentes, sucesOres y cesionarios." ART. 3. Los postes que el concesionario levante serán de tal altura que puedan sostener los alambres tendidos sobre los mismos a una altura de, por lo menos, veinte pies sobre el nivel del terreno y su aspecto deberá ser tal que no afee las calles, y se colocarán de conformidad con la seguridad pública de tal modo que no constituyan un peligro para la misma, de acuerdo con un plano que debe·haber sido aprobado por las autoridades municipales representada por su pres.idente Y dicho concesionario suministrará potencia, calefacción Y alumbrado eléctricos a cualquiera que los solicite {dentro de los quince días después de la fecha de la solicitud, siguiendo el orden correlativo de las solicitudes), hasta el limite de fuerza que pueda desarrollarse en la fábrica del concesionario, cuya capacidad ha de ser determinada por el ingeniero del distrito a petición del citado concesionario y si la demanda de la potencia, calefacción y alumbrado eléctricos excediere en alguna época de la fuerza que se pueda desarrollar en la fábrica del concesionario, se aumentará la fuerza de dicha fábrica por atender a la demanda, previa autorización del concejo municipal de Camiling: Entendiéndose, Que si el punto en que la luz, calefacción o potencia eléctricos se ha de suministrar distare más de treinta metros de la calle o vías públicas donde el concesionario tuviere las líneas o conductores, dicho concesionario no estará obligado a facilitar dicho servicio. ART. 4. Todos los aparatos y accesorios que emplee el concesionario serán modernos y de primera clase bajo todos los conceptos, y los citados alambres estarán aislados y cuidadosamente conectados y sujetos de modo que no puedan estar en contacto directo con ningún objeto, por medio del cual pudiera formarse una conexión terrestre, haciéndose el tendido en la forma que no interrumpa el libre tránsito de dichas calles y vías. Entendiéndose, Que si la Legislatura Filipina o sus sucesores lo ordenasen, el concesionario colocará por su propia cuenta, dichos alambres en tubos o conductos subterráneos, sin costo alguno o perjuicio para la Provincia de Tárlac o el municipio de Camiling. ART. 5. Siempre que sea necesario para la colocación de los citados postes, levantar alguna parte de pavimento o de las aceras de las calles o vías públicas o hacer excavaciones en el suelo, cerca de las aceras o esquinas de las calles o vías públicas, el concesionario, después que los postes hayan sido colocados, hará volver a colocar sin demora dicho pavimento o dichas aceras en la forma debida, quitando de las mismas calles y vías públicas todos los escombros, tierra u otros materiales que han sido colocados allí, sacados o levantados para la colocación de los citados postes, dejándoles en tan buen estado como estaban antes de efectuarse el trabajo. 1919-SESióN 85.• DIARIO DE SESIONES 555 Y siempre que por ensanche de calles o plazas, acordado por el concejo municipal de Camiling, sea necesario cambiar la colocación de los expresados postes, este cambio lo harán el concesionario, sus sucesores o cesionarios, o sus expensas, sin dqmora alguna y en los sitios que designa el referido concejo municipal. ART. 6. Siempre que una persona haya obtenido permiso para usar alguna de las calles o vías públicas del municipio con el objeto de trasladar algún edificio o para la ejecución de alguna obra municipal, que para llevar a cabo sea necesario levantar o quitar alguno o algunos de los postes o alambres conductores de electricidad que pudieren obstruir el traslado de dicho edificio o impedir la ejecución de la citada obra, el concesionario, mediante aviso por escrito del presidente municipal, servido con anticipación de cuarenta y ocho horas, por lo menos, a dicho concesionario, levantará o quitará cualquiera de dichos postes o alambres, que pudieran estorbar la ejecución de dicha obra o impedir el traslado de dicho edificio de manera que se deje libre y sin obstrucción el paso del citado edificio y la ejecución del trabajo, debiendo pagar la persona o entidad a cuya instancia haya sido movido el edificio o construcción, una mitad del costo verdadero de volver a colocar los postes y de quitar o levantar los alambres u otros conductores aéreos o subterráneos. El aviso se servirá en la forma ordinaria; y en el caso de que el concesionario rehusare o dejare de cumplir lo requerido en dicho aviso, el presidente municipal, después de obtener la debida aprobación del concejo municipal, ordenará que se levanten o se quiten dichos postes o alambres por cuenta del concesionario para los fines arriba mencionados: Entendiéndose, sin embargo, Que el concesionario puede apelar de cualquiera decisión de esta clase a la junta provincial, cuya decisión sera final. ART. 7. El concesionario será responsable al municipio de Camiling por cualquier perjuicio que se causare a las personas o cosas a consecuencia de la construcción de las obras hechas en virtud de este privilegio o por cualquier negligencia o falta de conservar dichos postes y alambres en condiciones de seguridad. ART. 8. El concesionario presentará por escrito al Secretario de Comercio y Comunicaciones su aceptación de las condiciones de este privilegio dentro de los ciento veinte días contados desde la fecha que haya obtenido el certificado requerido en el artículo uno de esta Ley, y empezará el trabajo, que se hará bajo ]a inspección y aprobación del ingeniero del distrito correspondiente, dentro del plazo de !>eis meses a contar desde la fecha en que presentó su aceptación a menos que sea impedido por un caso fortuito o de fuerza mayor, el poder usurpado o militar, la ley marcial, algún motín o sublevación u otra causa inevitable y terminará el sistema y lo pondrá en explot&ción dentro de los diez y ocho meses desde la fecha de dicha aceptación, y en lo sucesivo mantendrá un servicio de primera clase de potencia, calefacción y alumbrado eléctricos: Entendiéndose, Que en consideración al privilegio concedido por la presente el concesionario abonará trimestralmente a la tesorería municipal de Camiling, el uno por ciento del ingreso bruto de la empresa durante los veinte primeros años, y dos por ciento durante los treinta años restantes, de la duración de este privilegio. ART. 9. Al tiempo de aceptarse este privilegio, el concesionario depositará en la Tesorería Insular o en poder de cualquiera de sus agentes en la Provincia de Tárlac, mil pesos o bonos negociables de los Estados Unidos u otros valores aprobados por el Secretario de Comercio y Comunicaciones, del valor nominal de mil pesos, como prueba de buena fe y como garantía de que empezará el negocio del alumbrado, calefacción y potencia eléctricos y de que podrá estar completamente provisto de los equipos necesario$ p:tra ello y preparado para comenzar la explotación según los términos de este privilegio: Entendiéndose, sin lmbargo, Que el depósito si se hiciere en efectivo, podrá hacerse en un banco depositario oficial del Gobierno a nombre de la concesionaria y sujeto a la orden del Tesorero Insular, quh.m retendrá el certificado del depósito así hecho. En este caso, así como en el caso de depósito de bonos negociables y otros valores hechos según se dispone en este artículo, los intereses del depósito o de los bonos o valores, si los hubiere, pertenecerán a la concesionaria. Si el citado concesionario, sus sucesores o cesionarios, dejaren, rehusaren o descuidaren, a menos que se lo impida un caso fortuito o de fuerza mayor, el enemigo público, el poder usurpado o militar, la ley marcial, algún motín o sublevación u otl'a causa inevitable, de empezar los trabajos para el servicio de suministrar potencia, alumbrado y calefacción eléctricos, dentro de los seis meses, a contar desde la fecha de la aceptación de este privilegio, o dejare de proveer los equipos necesarios y de estar preparado para hacer funcionar dentro del tiempo marcado de acuerdo con los términos de este privilegio, entonces el depósito prescrito por este artículo y en poder del Tesorero Insular, ya sea en efectivo, obligaciones u otros valores, vendrá a ser propiedad del gobierno municipal de Camiling, en concepto de indemnización de los daños y perjuicios causados al mismo por dicha falta. Si el concesionario empezare el negocio de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos o estuviere preparado para hacer funcionar de acuerdo con los términos de este privilegio, dentro de los diez y ocho meses desde la mencionada aceptaeión, el depósito prescrito por este articulo será devuelto por el Gobierno Insular el concesionario: Entendiéndose, Que todo el tiempo durante el cual el concesionario, sus sucesores o cesionarios hubieren estado imposibilitados de llevar a cab0o los términos y condiciones de este privilegio por alguno de los motivos mencionados, se añadirá al plazo concedido por este privilegio para el cumplimiento de sus condiciones. ART. 10. El municipio de Camiling, Provincia de Tárlac, tendrá el privilegio, sin remuneración, de usar los postes del concesionario con el fin de instalar, mantener y explotar un teléfono o un sistema de alarma contra incendios o de policía, pero Jos alambres de dicho teléfono o del sistema de alarma contra incendios o de policía, se colocarán y tenderán de tal modo que no impidan ni perjudiquen los alambres del servicio eléctricos del concesionario. ART. 11. Este privilegio se concede en la inteligencia y bajo la condición de que estará sujeto a ser reformado, alterado o derogado por el Congreso de los Estados Unidos como se dispone en el artículo veintiocho de la Ley del Congreso, aprobado el veintinueve de agosto de mil novecientos diez y seis, titulada: "Ley para declarar el propósito del pueblo de los Estados Unidos con respecto a la futura condicíón política del pueblo de las Islas Filipinas, y establecer un Gobierno más autónomo para aquellas Islas," o por la Legislatura Filipina, y estará sujeto en todos los respectos a las restricciones para corporaciones y concesiones de privi1egios contenidas en dicha Ley del Congreso, y todos los terrenos o derechos de uso u ocupación de terrenos obtenidos en virtud de este privilegio, revertirán, cuando termine, a los Gobiernos Insular, provincial o municipal, que fueron propietarios de los mismos en la fecha de la concesión, y 556 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, todas las propiedades del concesionario, usadas en conexión con este privilegio, pasarán a ser propiedad del Gobierno Insular. ART. 12. Queda prohibido a la concesionaria de este privilegio emitir acciones u obligaciones en virtud del mismo, excepto a cambio de efectivo metálico o por propiedad a una valoración equitativa igual al valor par de las acciones u obligaciones emitidas y previa autorización de la Comisión de Utilidades Públicas. Tampoco podrá emitir la concesionaria acciones y obligaciones en lugar de dividendos. ART. 13. Los libros del concesionario estarán siempre a la disposición del Tesorero Provincial para su inspección o a la de un delegado nombrado por él con este fin, y será deber del concesionario presenta~ trimestralmente al Tesorero Provincial relaciones por duplicado que demuestren los ingresos brutos y netos correspondientes al trimestre anterior y el estado general del negocio, una de las cuales será enviada por el Tesorero Provincial al Auditor Insular, quien la archivará. ART. 14. El concesionario pagará por sus bienes raíces, edificios, instalación, maquinarias y demás propiedades muebles, los mismos impuestos que exija o más adelante exigiere la Ley a las demás personas. ART. 15. El concesionario, previa aprobación de la Comisión de Utilidades Públicas puede por la presente vender, arrendar, dar, ceder, traspasar en dominio o ceder en usufructo este privilegio y todas las propiedades y derechos adquiridos en virtud del mismo, a cualquiera persona o corporación: Entendiéndose, Que para la venta, arriendo, donación, concesión o transferencia, es necesaria la presentación en la oficina del Secretario de Comercio y Comunicaciones de un convenio por escrito en que se obligue el comprador, arrendatario, donatario, o la persona o corporación a cuyo favor se hiciere el traspaso o cesión, a cumplir con todos los términos y condiciones impuestos al concesionario por el privilegio y a aceptar el privilegio sujeto a todos los términos y condiciones vigentes. ART. 16. El concejo municipal de Camiling, después de oír al concesionario, tendrá facultad, con la aprobación del Secretario de Comercío y Comunicaciones, para declarar la caducidad de este privilegio por dejar de cumplir con alguno de los términos y condiciones del mismo, a menos que la falta haya sido motivada directamente y en primer lugar por la voluntad de Dios, por perturbación del orden o por fuerza mayor. Contra esta declaración de caducidad del privilegio el concesionario puede recurrir a cualquier Tribunal de jurisdicción competente pidiendo el remedio que estime conveniente, pero si no lo solicitare dentro de los sesenta días después de haber sido aprobada por el Secretario de Comercio y Comunicaciones, se considerará que renuncia al derecho de recurrir a los tribunales. ART. 17. En cualquier tiempo después de veinte años a contar desde la fecha de esta Ley, el Gobierno de las Islas Filipinas o cualquier subdivisión política del mismo a quien corresponda este derecho, podrá comprar, y el concesionario venderá todas las instalaciones, postes, alambres, edificios, bienes raíces y todas las demás propiedades usadas en el disfrute de este privilegio, a un propio basado en las ganancias netas del concesionario, determinándose la valuación, después de oidas las pruebas por la Corte Suprema de las Islas actuando como junta de árbitros, cuya decisión, adoptada por una mayoría de los miembros de la misma, será definitiva. ART. 18. Siempre que en este privilegio se emplea la palabra "concesionario," se entenderá que se refiere a Eduardo Gutiérrez Répide, a sus representantes, sucesores o cesionarios. ART. 19. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. GUYSAYI<O. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que concede a Eduardo Gutiérrez Répide un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Camiling, de la Provincia de Tárlac, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 15 61 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1599 de la Cámara. FRANQUICIA FERROVIARIA A FAVOR DE LIZÁRRAGA HERMANOS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1599 DE LA CÁMARA. [Presentado I>Or el Comité de Ferrocarriles y Franquicias.] LEY QUE ENMIENDA EL INCISO (b) DEL ARTICULO CUATRO Y LOS INCISOS (e) Y (d) DEL ARTICULO SEIS DE LA LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO, TITULADA "LEY QUE CONCEDE A LA SOCIEDAD DE LIZARRAGA HERMANOS, SUS SUCESORES Y CESIONARIOS EL PRIVILEGIO DE ESTABLECER CONSTRUIR, EQUIPAR, MANTENER Y EXPLOTAR UNA LINEA FÉRREA ENTRE LOS MUNICIPIOS DE KABANKALAN E ILOG DE LA PROVINCIA DE NEGROS OCCIDENTAL.'' El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el artículo primero de la Ley Número Dos mil setecientos setenta y uno, titulada: "Ley que concede a la sociedad de Lizárraga Hermanos, sus sucesores. y cesionarios el privilegio de establecer, construir, equipar, mantener y explotar una línea férrea entre los municipios de Kabankalan e Ilog de la Provincia de Negros Occidental," de modo que se lea como sigue: "ART. l. Nombre del concesionario: extensión del privüegio.-Se concede a la sociedad Lizárraga Hermanos domiciliada en l!l Provincia de lloílo, Islas Filipinas, el privilegio de explotar y mantener una línea ferroviaria, para el transporte de carga y pasaje, que una los municipios de Kabankalan e llog de la Provincia de Negros Occidental, por un término de cincuenta años y con una extensión de catorce kilómetros aproximadamente, de conformidad con los términos y condiciones que en esta Ley se especifican, con 1919-SESlóN 85.' DIARIO DE SESIONES 557 derecho, sin embarg·o, de hacer la desviación en el trazado cuando las circunstancias y condiciones del terreno, la seguridad de la línea y los intereses del público así lo requieran: Entendiéndose, Que esta concesión no tendrá efecto hasta que el concesionario haya obtenido un certificado de la Comisión de Utilidades Públicas, acreditativo de la necesidad y conveniencia públicas de la misma, según el objeto del artículo veintitrés de la Ley Número Dos mil trescientos siete y sus enmiendas, y haya presentado dicho certificado al Secretario de Comercio y Comunicaciones: Y entendiéndoise, además, Que el concesionario solicitará dicho certificado dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha de la aprobación de esta ley, transcurrido el cual, si no lo hubiere solicitado, quedará este privilegio nulo y sin ningún valor. Donde quiera que en los siguientes artículos se emplea la palabra "concesionario" se entenderá que ésta se refiere a la sociedad concesionaria "Lizárraga Hermanos." ART. 2. Se enmienda asimismo el inciso (b) del artículo cuarto de la mencionada Ley Número Dos mil setecientos setenta y uno, de modo que se lea como sigue: "(b) Establecer una línea telegráfica, o una línea telefónica como el concesionario lo crea conveniente y se apruebe debidamente por el Secretario de Comercio y Comunicaciones, previa recomendación del Director de Obras Públicas, en todo el trayecto de la vía para uso exclusivo del concesionario. Los postes de línea llevarán los hilos que el Gobierno estime necesarios, pero la conservación de los mismos será por cuenta del Gobierno." ART. 3. Se enmiendan asimismo los incisos (c) y (d) del artículo seis de la referida Ley Número Dos mil setecientos setenta y uno de modo que se lean lo siguiente: "(c) Todo el material que se emplee en la construcción de la línea será de buena calidad y adecuada a las condiciones del país, con railes de acero que pesen de nueve a quince kilogramos por metro y tengan una resistencia de dos mil quinientos a tres mil quinientos kilogramos. En cada kilómetro de vía deberán emplearse mil seiscientas traviesas de madera dura del pais que tengan cuatro pies de largo por seis pulgadas de ancho y cuatro pulgadas de grueso. "(d) El ferrocarril será de una sola via con una anchura de cincuenta y cinco a noventa centímetros, dotada de los apartaderos necesarios para el paso de trenes en cada estación. La anchura de los terraplenes y del desmont.e será la que necesite el desarrollo de la via." Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. URGELLO. Señor Presidente, si no hay objeción por parte de la Cámara, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda el inciso (b) del artículo cuatro y los incisos (e) y (d) del artículo seis de la Ley Número Dos mil setecientos setenta y uno, titulada "Ley que concede a la sociedad de Lizárraga Hermanos, sus sucesores y cesionarios el privilegio de establecer, construir, equipar, mantener y explotar una línea férrea entre los municipios de Kabankalan e Ilog de la Provincia de Negros Occidental." APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1599 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no.. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1573 de la Cámara. AUTORIZACIÓN A LOS HEREDEROS DE AGUSTfN DE LA PEÑA PARA DEMANDAR AL GOBIERNO. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. ltí73 DE LA CÁMARA. [P1·esentado por el Representante Gregorius.] El 26 de diciembre de 1900 un tal W. W. Wotherspoon, Capitán del 12 de Infantería y Administrador de Aduanas, dirigió una comunicación oficial al Ayudante General Auxiliar del Departamento de Visayas pidiendo autorización para depositar en la Tesorería de las Islas, entre otras cantidades, la suma de diez y ocho mil novecientos cuarenta y cinco pesos con 31 céntimos ($18,945.31) moneda mejicana. Este dinero era de la propiedad personal de un filipino llamac;lo Agustín de la Peña, residente en aquella fecha en el arrabal de Molo, Ciudad de Iloilo, Provincia de 11oílo¡ dinero que fué incautado por un tal E. F. Glenn, Capitán del 25 de Infantería, U. S. A. La comunicación mencionada dice así: "UNITED STATES CUSTOM HOUSE. ILOILO, P. l., December 26, 1900. To the ASSISTANT ADJUTANT GENERAL, Department of the Visaya, Iloilo, Panay. SIR: I ha ve the honor to request that I be authorized to turn in to the Treasurer of the Islands, in accordance with G. O. 33, O. M. G. 1900, the following sums of money, deposited in my charge on the dates set forth: $18,945.31 Deposited December lOth, 1900, 1,875.00 Deposited December llth, 1900. 950.00 Do. 23,770.31 Total. . Very respectfully, (Sgd.) W. W. WOTHERSPOON1 Captain 12tk lnfantry, Collector of Customs." El 28 de diciembre del mismo año 1900, el General Huges ordenó que dicha cantidad de $18,945.31, moneda mejicana, juntamente con otras sumas mencionadas en la anterior comunicación fuera depositada en la Tesorería Insular, virtud del siguiente endoso: "HEADQUARTERS OF THE VISA Y AS. ILOILO, P. l., December 28, 1900. Respectfully returned to the Collector of Customs, Iloilo. The moneys mentioned in the within communication, which were deposited with Captain W. W. Wotherspoon, 12th Infantry, as a speciat deposit until it was clearly shown that they were insurrecto funds, will now be transferred to the Public Treasury of the Islands etc., etc. By Command of the Brigadier General l{uges: (Sgd.) ROBERT H. NOBLE, Assistant' Adjutant General." 558 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, La incautación de la referida suma de $18,945.31, propiedad de Agustín de la Peña, fué hecha bajo el pretexto de que tal suma formaba parte de los fondos de la Revolución contra el Ejército Americano. Este pretexto aparece de un modo indubitable en la Comunicación oficial dirigida en Iloílo el 24 de enero de 1901 por el ya mencionado Capitán Edwin F. Glenn al Capitán W. W. Wotherspoon, que copiada a la letra, dice así: "HEADQUARTERS DEPARTMENT OF THE VISAYAS. ÚFFICE OF THE JUDGE ADVOCATE. ILOILO, P. l., January 4, 1901. Captain w. w. WOTHERSPOON, 12th Infantry, Collector of Customs, Iloilo, P. l. SIR: In reply to your letter of the 26th ultimo, 1 beg to inform you that the money seized by me, namely: * * • $18,945.31 deposited with the Hongkong-Shanghai Bank, in the name and to the credit of Agustin de la Peña. This money, according to the documentary evidence on file in this office, belongs to those in insurrection against the United States Govermnent. Very respectfully, (Sgd.) EowIN F. GLENN, Captain Z5th Infant1·y, A. J. A. J. A. Department o/ the Visaya8." Como se ve, la referida suma de $18,945.31 moneda mejicana, se le incautó a Agustín de la Peña, el cual la tenía depositada en el Hongkong & Shanghai Banking Corporation, bajo el pretexto de que formaba parte de los fondos de la Revolución contra las fuerzas americanas que ocupaban las Islas. Pero este pretexto se basaba en una presunción clara y enteramente errónea, porque dicha cantidad fué depositada por Agustín de la Peña antes que viniesen los americanos a estas Islas. Dicha suma fué depositada en varias ocasiones, siendo el primer depósito fechado el 27 de junio de 1898 y el último el 22 del mes dil agosto deL urismo año 1898. · Los depósitos referidos constan en órdenes de Caja del mencionado Banco y uno de ellos, el primero, aparece en la siguiente Orden de Caja que dice: "HONGKONG AND SHANGHA! BANK!NG CORPORAT!ON. N'o. 34. 195. Al CAJERO: ILOfLo, 27 de iunio de 1898. Pagará a Dn. Agustín de la Peña o al portador Pesos Cinco mil doscientos cincuenta y nueve ($5,259.) F. THOMSON, Agente." (Un timbre del Banco) Las otras órdenes de caja son similares. Queda pues, establecido que la referida suma total de $18,945.31 fué depositada, en varias ocasiones, durante un período que abarca desde el 27 de iunio de 1898 hasta el 22 de a.gtJato del mismo año 1898. Ahora bien: si estos depósitos de dinero en el Banco Hongkong se hicieron por Agustín de la Peña desde junio hasta agosto de 1898, ¿cómo es posible pretender que este dinero formaba parte de los fondos de la Revolución contra las fuerzas am.ericanas que ocupaban las lslas, si la ruptura de hostilidades entre las fuerzas americanas y las fuerzas Filipinas ocurrió en época posterior a la fecha del último depósito, que fué el 22 de agosto de 1898? Sería absurdo pensar que Agustín de Ja Peña hubiese <lepósitado su dinero en el Banco para usarlo contra las fuerzas americanas que no estaban aún en lucha c1>ntra los Filipinos. Y, sin embargo, triste es decirlo, este fué el motivo que se alegó para incautarse de aquel dinero; fué el motivo para privar a Agustín de la Peña del uso legítimo de su propiedad y fué el único moth:•o alegado para que hasta la fecha de hoy permaneciera este dinero en la Tesorería Insular como dinero que formaba parte de los fondos de la revolución filipina recaudados en lloílo contra el Ejército de los Estados Unidos. Que este dinero continúa aun en la Tesorería en este concepto, se demuestra evidentemente por la Comunicación del Tesorero Insular al Secretario Ejecutivo, fechada el 18 de noviembre de 1908 y la de éste de fecha 19 de noviembre del mismo año dirigida al Gobernador Provincial de Iloílo. Ambos documentos dicen lo siguiente: "THE GOVERNMENT OF THE PH!L!PP!NE !SLANDS, TREASURY BUREAU. MANILA, Novembe1· 18, 1908. Respectfully returned to the Executive Secretary. In view oí the further information furnished, this Office is enabled to find that on January 24th, 1901, Captain W. W. Wotherspoon, 12th U. S. Infantry, Conector oí· Customs at Iloilo, deposited in the Treasury of the Philippine Islands as a "Miscellaneous Receipt" the sum oí Pfs. 22,533.78 local currency, in which amount was incltided Pfs. 18,945.Sl local currency, seized from Agustin de la Peña as insurgent funds. Copies of etc., etc. (Sgd.) FRANK A. BRANAGAN, Treasurer, Philippine Islands." "November 19, 1908. My dear GovERNOR MONTINOLA: 1 beg to acknowledge the receipt oí your letter of recent. date, in which you furnished additional information regarding the seizure of ce1·tain moneys of Father Agustín de la Peña; and to advise you that I now find that on January 24th, 1901, Captain W. W. Wotherspoon, 12th United Statea infantry, Collector oí Customs at Iloilo, deposited in the Treasury of the Philippine Islands the sum of Pfs. 18,945.31, local currency, which had been on deposit with the Hongkong-Shanghai Bank in the name and to the credit of Father de la Peña. This undoubtedly, is the money about which you inquired. Sincerely yours, (Sgd.) FRANK W. CARPENTER, Executive Secretary." Agustín de la Peña murió ya. Murió sin haber podido hacer uso de una cantidad que indiscutiblemente era suya y que no formaba parte de los fondos de la revolución contra las fuerzas americanas. Ni él, ni sus herederos pudieron demandar o litigar contra el Gobierno para recuperar la suma erróneamente incautada y que ahora se encuentra depositada en la Tesorería, puesto que el Gobierno, por razón de su sobe1·anía, está fuera del alcance de los procedimientos y órdenes de las Cortes, excepto cuando media el consentimiento voluntario del mismo Gobierno expresado en una Ley. Hay necesidad de la correspondiente "Enabling Act" para que sue herederos puedan establecer ante las Cortes su derecho. Es un acto de estricta justicia el dar a cada uno lo suyo, así como un acto anticonstitucional, lesivo a los derechos del ciudadano, el privar a uno de lo suyo, sin el debido proceso de la ley y solo, como en este caso, por una simple opinión errónea de un Capitán de Infanteria que puso la marca de 1919-SESióN 85.• DIARIO DE SESIONES 559 fondos revolucionarios contra los americanos a ciertos depósitos de dinero, efectuados antes de que se declarasen en guerra las tropas americanas con las de este país. (Fdo.) NICANOR GREGORIUS, Representante, Terce1· Distrito de Iloílo. LEY QUE AUTORIZA A LOS HEREDEROS O REPRESENTANTES DEL FINADO AGUSTIN DE LA PERA PARA ENTABLAR DEMANDA CONTRA EL GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS Y AUTORIZA AL FISCAL GENERAL DE LAS MISMAS PARA QUE COMPAREZCA EN REPRESENTAC!óN DE DICHO GOBIERNO EN EL REFERIDO PLEITO. El Senado y la Cáma.ra de Representantes tú Filipinas, constituidos en Legislatura 11 por autoridad de la misma-, decretan: ARTÍCULO l. Se autoriza por la presente a los albaceas, administradores, herederos o cesionarios del finado Agustín de la Peña, o a las personas a quienes legalmente corresponda, para que entablen demanda en el Juzgado de Primera Instancia de Iloílo o en el Juzgado de Primera Instancia de Manila contra el Gobierno de las Islas Filipinas en la forma ordinaria de una acción civil para establecer su derecho, título y propiedad en o sobre los fondos de diner-0 o parte alguna de los mismos, depositados en la Tesorería de las Islas Filipinas, como fondos incautados por las autoridades militares de los Estados Unidos del referido Agustín de la Peña; Entendiéndose, Que toda demanda presentada bajo la autorización de esta Ley, tiene que incoarse dentro de un año desde la aprobación de la misma. ART. 2. Esta ley tendrá su efecto desde la fecha de su aprobación. Aprobada. El Proyecto de Ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. Suprímase todo lo que aparece después de la cláusula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente se autoriza a los herederos o representantes legales del finado Agustín de la Peña para que, dentro de los seis meses inmediatamente siguientes a la fecha de la aprobación de esta Ley, puedan entablar una acción en el Juzgado de Primera Instancia de Manila o de Iloílo contra el Gobierno de Filipinas para establecer qué derecho tienen, si algunos tienen, sobre cualquiera parte de los fondos depositados en mil novecientos uno en la Tesorería Insular por las autoridades militares de los Estados Unidos como fondos incautados de las fuerzas revolucionarias y se autoriza y ordena al Fiscal General a que comparezca en dicho juicio por sí o por medio de un delegado, en representación del Gobierno de Filipinas para defender en el mismo a dicho Gobierno. ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada." Aprobada. 2. Refórmese el título de modo que se lea como sigue: "Ley que autoriza a los herederos o representantes del finado Agustín de la Peña para entablar demanda contra el Gobierno de las Islas Filipinas y ordena al Fiscal General para que comparezca en representación de dicho Gobierno en el referi<lo pleito." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, el Comité de Revisión de Leyes, por mi conducto, pide que el proyecto se apruebe con las enmiendas propuestas por el mismo. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. -¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el pro~ yecto a tercera lectura? La CAMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que autoriza a los herederos o representantes del finado Agustín de la Peña para entablar demanda contra el Gobierno de las Islas Filipinas y ordena al Fiscal General para que comparezca en representación de dicho Gobierno en el referido pleito. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1673 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto tal como ha sido enmendado, que digan sí. La CAMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase la enmienda del Senado al C. R. No. 1382 de la Cámara. ENMIENDA DEL SENADO AL C. R. NO. 1382. ES APROBADA. El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (C. R. No. 1382), fué aprobado por el Senado de Filipinas el 7 de febrero de 1919, con las siguientes enmiendas: l. Suprímanse desde la línea 5 de la página 1 hasta la línea 1 de la página 2, inclusive, e insértese en su lugar lo siguiente: "(/) Permitir, previa recomendación favorable del Secretario de Comercio y Comunicaciones, y bajo condiciones que protejan adecuadamente los intereses públicos, la construcción y conservación, para uso privado, de vías férreas, r.onductos, y líneas telefónicas al través (across) de vías públicas calles caminos, y otras propiedades públicas dentro de la provincia; Entendiéndose, Que tal construcción y uso privado no impedirán ni obstruirán el uso público de tales vías, calles o caminos u otra propiedad pública, y el permiso concedido estará en todo tiempo sujeto a revocación por el Secretario del Interior, si a juicio de dicho funcionario el interés público así lo reclamase." 2. Refórmese el titulo de modo que se lea como sigue: "Ley que reforma el artículo dos mil ciento seis del Código Administrativo, añadiendo un inciso (f) al final del mismo." (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Sr. TIONKO. Señor Presidente, el Comité propone que se· acepte la enmienda propuesta por el Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara a dicha enmienda? (No hubo obje560 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, ción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Léase el Proyecto de Ley No. 1549. FRANQUICIA FERROVIARIA A FAVOR DE VICENTE SOTELO Y MATTI. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 154~ DE LA CÁMARA. [Presentado por el Representante Alunan.] LEY QUE ENMIENDA EL ARTICULO DIEZ Y SIETE DE LA LEY NúMERO DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO. (FRANQUICIA FERROVIARIA A FAVOR DE VICENTE SOTELO Y MATTI.) El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, constituídos en Legi8latura y por autoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el artículo diez y siete de la Ley Número Dos mil cuatrocientos ochenta y cinco, de modo que se lea como sigue: "ART. 17. El domicilio legal del concesionario será la Ciudad de Manila, Islas Filipinas; pero si lo estimase conveniente y necesario tendrá un representante en Pulupandan, Negros Occidental, debidamente autorizado y con facultad de poderes para entenderse con el Gobierno Central en cuanto atañe a esta concesión. ART. 2. Esta ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El Proyecto de Ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En la línea 61 bórrese la palabra "tendrá" e insértense en su lugar las siguientes: podrá tener." 2. En la línea 8, sustitúyanse las palabras "facultad de poderes" por las siguientes: "poder bastante." 3. Refórmese el título de modo que se lea como sigue: Ley que enmienda el articulo diez y siete de la Ley Número Dos mil cuatrocientos ochenta y cinco, titulada "Ley que concede autorización al señor Vicente Sotelo y Matti, natural y vecino de la Ciudad de Manila, Islas Filipinas, y a sus sucesores y cesionarios, para establecer, construir, equipar, conservar y explotar una línea férrea en la parte sur de la Isla de Negros, Islas Filipinas." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité Sr. ALONSO. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el Proyecto de Ley se apruebe con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden, son las enmiendas propuestas por el Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda el artículo diez y siete de la Ley Número Dos mil cuatrocientos ochenta y cinco, titulada "Ley que concede autorización al señor Vicente Sotelo y Matti, natural y vecino de la Ciudad de Manila, Islas Filipinas, y a sus sucesores y cesionarios, para establecer, construir, equipar, conservar y explotar una línea férrea en la parte sur de la Isla de Negros, Islas Filipinas. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1549 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN. Se suspende la sesión a las 5.50 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN. Se reanuda la sesión a las 6.30 p. m. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE DEL SENADO. MANILA, 8 de febrero de 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, aprobó el 8 de febrero de 1919 el siguiente Proyecto de Ley del Senado No. 225, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que enmienda el inciso (a) del artículo dos mil cincuenta y nueve de la Ley Número Dos mil setecientos once "y añade dos incisos (f) y (g) a dicho artículo y provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 412. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Ferrocarriles y Franquicias, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1360, 4: L. F.) del Representante Festín, titulado: "Ley que concede a la 'Romblon Light and Ice Plant Company, Limited' un privilegio para instalar explotar y mantener en el municipio de Romblón, de la provincia del mismo nombre, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) TOMÁS ALONSO, Presidente, Comité de Ferrocarriles y Franquicias. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. 1919-SESION 85.• DIARIO DE SESIONES 561 INFORME DE COMITÉ NO. 413. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Instrucción Pública, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1~27, 4: L. F.), del Representante Guzmán (A.), titulado: "Ley que declara obligatoria la instrucción militar en las escuelas públicas y en los colegios e instituciones de enseñanza de carácter privado," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) A. DE GUZMÁN, Presidente, Comité de Instrucción Pública.. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMJTt NO. 415. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (S. No. 260, 4.• L. F.), del Senador Clarín, titulado: "Ley reformando ciertas disposiciones del Código Administrativo, regulando en ciertos detalles el funcionamiento y la auOOridad 4e los depart.amentos ejecutivos y para otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) RAMÓN DIOKNO, Presidente Interino, Comité de Revisi6n de Leyes. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 416. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Terrenos de los Frailes, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1689, 4." L. F.), del Representante Tirona, titulado: "Ley que reforma el artículo veintiuno de la Ley Número Mil ciento veinte tal como ha sido reformado por el artículo tres de la Ley Número Dos mil quinientos nueve (sobre reserva y cesión de los terrenos de frailes y edificios existentes en ellos a favor de un gobierno m1.4nicipal) ," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucción de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las enmiendas siguientes: l. En la página 1, línea 8, intercálese la palabra "como" entre las palabras "terrenos," y "inalienables," y bórrese la coma (,) que viene después de la palabra "inalienables." 2. En la página 2, línea 8, después de la palabra "mismo" quítese el punto y coma (;) y póngase en su lugar una coma (,). 3. En las mismas página y línea, bórrense las palabras "Entendiéndose, además," y siguientes hasta la palabra "fin" de la línea 22, inclusive, e insértense en su lugar las siguientes: "a menos que el Gobernador General, por recomendación del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, en vista 181925--88 de la falt.a de fondos disponibles del municipio interesado, ordenare que el precio del lote o lotes que se hayan reservado para fines escolares o para mercado público o para cementerio o para edificio del gobierno municipal, sea pagado con fondos insulares, en cuyo caso el citado municipio quedará completamente relevado del pago de dichos lotes." 4. Refórmese el título de modo que se lea como sigue: ''Ley que reforma el articulo veintiuno de la Ley Número Mil ciento veinte tal como ha sido reformado por el artículo tres de la Ley Número Dos mil quinientos nueve, permitiendo la cesión en ciertos casos, de ciertas porciones limitadas de los llamados "terrenos de los frailes" y edificios existentes en ellos a favor de un gobierno municipal." Respetuosamente sometido. (Fdo.) FELICIANO GóMEZ, Presidente, Comit4 de Terrenos de los Frailes. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Léase el Proyecto de Ley No. 260 del Senado. REGULACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO Y LA AUTORIDAD DE LOS DEPARTAMENTOS EJECUTIVOS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY Np. 260 DEL SENADO. [Pruentado por f'i Senador Clarfn.) NOTA EXPLICATIVA. Este Proyect.o de Ley, al confirmar y ratificar por legislación subsiguiente ciertas prácticas y procedimientos ya adoptados y establecidos por los Departainentos Ejecutivos, en virtud de la Orden Ejecutiva No. 63, serie de 1917, afianza y desenVuelve los principios que han inspirado al Poder Legislativo en la aprobación de la Ley de Reorganización Departamental. Por eso, la facultad reglamentaria asI como la de nombramiento, que hasta ahora aparentemente han estado en manos de los burós, se dan definitivamente, en el presente proyecto, a los Departamentos, que son los que en rigor, de acuerdo con el espíritu de la actual organización, deben ejercerlas directamente. Estas reformas son necesarias para recoger la experiencia de los últimos dos años y definir, por ley, los preceptos de un sistema, que, paso a paso, mediante práctica desarrollos políticos, ha logrado establecer, hasta donde las circunstancias lo han permitido, la teoría de una dirección eficaz y responsable. (Fdo.) Josf A. CLARfN, Senador por el Undécimo Distrito. LEY REFORMANDO CIERTAS DISPOSICIONES DEL CóDIGO ADMINISTRATIVO, REGULANDO EN CIERTOS DETALLES EL FUNCIONAMIENTO Y LA AUTORIDAD DE LOS DEPARTAMENTOS EJECUTIVOS Y PARA OTROS FINES. El Senado y la Cámara de Representantes de Füipinas, comtituídos en Legislatura y por autoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el i:i,rtículo setenta y cuatro del Código Administrativo, de modo que en adelante se lea como sigue: "ART. 74. Organización depa,·tamental.-Todas las funciones ejecutivas del Gobierno de Filipinas dependerán directamente de los Departamentos Ejecutivos, sujetos a la alta 562 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, inspección y dirección del Gobernador General en las cuestiones de política general. Los Departamentos se establecen para la debida distribución de la labor del Ejecutivo, para el desempeño de las funciones que la ley les encomienda expresamente, y para que cada ramo de la administración tenga un jefe a responsable de su dirección y política. Cada Secretario de Departamento asumirá el peso y la responsabilidad en todas las actividades del Gobierno que se hallen bajo su autoridad e inspección. "Para fines administrativos, el Gobernador General será considerado el Jefe de Departamento de la Oficina de Cuentas, la Oficina del Servicio Civil y de todas las demás oficinas y ramos del servicio que por ley no estuvisen asignados a ningún Departamento." ART. 2. Por la presente se enmienda el artículo setenta y nueve del Código Administrativo, de modo que en adelante se lea como sigue: "ART. 79. Sttbsec1·etarios.-Habrá en cada Departamento uno o más Subsecretarios como lo provean las leyes de presupuestos, que desempeñarán los deberes que les asigne el Secretario de Departamento y los que les imponga la ley. "Cuando un Secretario de Departamento no puede desempeñar sus deberes por enfermedad, ausencia u otro motivo, o cuando el cargo esté vacante, el Subsecretario respectivo o el que fuese designado, según sea el caso, desempeñará temporalmente las funciones de dicho cargo. "Cuando ni el Secretario ni los Subsecretarios de un Departamento se encuentran capacitados para desempeñar sus deberes, por enfermedad, ausencia u otro motivo, el Gobernador General podrá designar temporalmente a un Secretario o Subsecretario de otro Departamento para desempeñar interinamente el cargo durante la ausencia de los primeros. "ART. 79 (a). Iniciativa del Jefe de Departamento.-Las órdenes ejecutivas, reglamentos, decretos y proclamas relativas a los asuntos que estén bajo la inspección o jurisdicción de un Departamento, y cuya promulgación esté expresamente encomendada por la ley al Gobernador General, se expedirán, por regla general, a propuesta y recomendación del Departamento correspondiente. "ART. 79. (b). Facultad reglamentaria.-El Jefe de Departamento tiene la facultad de promulgar, cuando crea procedente, todas aque11as reglas, reglamentos, órdenes, circulares, memorandums y demás instrucciones que, sin estar en pugna con la ley, sean necesarios para regular la buena marcha y la administración armoniosa y eficiente de todas y cada una de las oficinas y dependencias de su departamento y para la cabal ejecución y el debido cumplimiento de las leyes que se refieran a asuntos de la competencia de dicho departamento; pero en ninguna de dichas reglas u. órdenes se prescribirán penas por Ja infracción de las mismas, excepto como expresamente lo permita la ley. Las reglas, reglamentos, órdenes o instrucciones de carácter general y permanente, promulgados en consonancia con este artículo, se numerarán por cada Departamento correlativamente en cada año y se publicarán debidamente. "Los jefes de oficinas o despachos podrán ser autorizados, sin embargo, para promulgar circulares de información o instrucciones para el gobierno de los funcionarios y empleados en la administración interior de los asuntos de cada oficina o despacho, y en tal caso, tales circulares no necesitarán la p~blicación requerida. "ART. 79 (c). Facultad de dirección e inspeccWn.-EI Jefe de Departamento tiene la inmediata autoridad, dirección e inspección sobre todas las oficinas y despachos bajo su jurisdicéión y podrá, no obstante cualquier disposición en contrario de las leyes vigentes, revocar o modificar las decisiones de los jefes de tales oficinas o despachos, cuando así fuere conveniente para el bien público. "ART. 79 (d). Facultad de nombramiento y destitución.El Jefe de Departamento, previa recomendación del jefe de oficina o despacho, nombrará a los funcionarios subalternos y empleados, cuyo nombramiento no esté expresamente conferido por la ley al Gobernador General, y podrá destituirlos o castigarlos, excepto como de otro modo se disponga especialmente, de conformidad con las disposiciones de la Ley del Servicio Civil. Los trabajadores que perciben remuneración a razón de setecientos veinte pesos o menos al año y los demás empleado-s que reciban remuneración a razón de doscientos cuarenta pesos o menos al año, serán nombrados y destituídos por el jefe de la oficina o despacho, sujeto únicamente a la autoridad general del Jefe de Departamento. "Igualmente, el Jefe de Departamento puede, de cuando en cuando y en interés del servicio, alterar la distribución entre las varias oficinas y despachos bajo su Departamento, de los empleados o subalternos autorizados por la ley. "AnT. 79 (e). Licencia de los Secl"etarios y Subsecretarios.-No se limitará el derecho de un Jefe de Departamento a disfrutar de licencia por enfermedad u otro motivo, siempre que su ausencia no resulte incompatible con el interés del servicio, y las vacaciones y licencias de los Subsecretarios se regularán, a discreción del Jefe de Departamento, bien aplicando las disposiciones vigentes relativas a la licencia de los Jueces de Primera Instancia, o de otro modo. "AnT. 79 (/). Traspasos de dominio y contratos con el Gobienw.-En los casos en que el Gobierno de las Islas Filipinas sea parte en una escritura o en cualquier instrumento de traspaso de título de propiedad de bienes raíces o de cualesquiera otros bienes cuyo valor de costo exceda de cien mil pesos, el Secretario de Departamento correspondiente preparará los papeles necesarios, los cuales, juntamente con las recomendaciones pertinentes, se someterán a la Legislatura Filipina para su aprobación. Dicha escritura, instrumento o contrato se otorgará y firmará por el Gobernador General en nombre del Gobierno de las Islas Filipinas, a menos que la autoridad para otorgarlo esté expresamente conferida por ley a algún otro funcionario." ART. 3. Por la presente se declaran derogadas todas las leyes o partes de leyes, órdenes ejecutivas o decretos que se opongan a la presente. ART. 4. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como fuese aprobada. Aprobada. Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (S. No. 4." L. F.), fué aprobado por el Senado el 7 de febrero de 1919. (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Sec1·etario del Senado. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CAMARA. Sí. El .PRESIDENTE. Léase el titulo del proyeeto. 1919-SESlóN 85.• DIARIO DE SESIONES 563 El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley reformando ciertas disposiciones del Código Administrativo, regulando en ciertos detalles el funcionamiento y la autoridad de los departamentos ejecutivos y para otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 260 DEL SENADO. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1350 de la Cámara. FRANQUICIA ELÉCTRICA A FAVOR DE LA "ROMBLON LIGHT AND ICE PLANT COMPANY LIMITED." El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1350 DE LA. CÁMARA, [Presentado por el Representante Fotin.] LEY QUE CONCEDE A LA "ROMBLON LIGHT AND ICE PLANT COMPANY LIMITED" UN PRIVILEGIO PARA INSTALAR, EXPLOTAR Y MANTENER EN EL MUNICIPIO DE ROMBLóN, DE LA PROVINCIA DEL MISMO NOMBRE, ISLAS FILIPINAS, UN SISTEMA DE ALUMBRADO, CALEFACClóN Y POTENCIA ELl!:CTRICOS. El Senado y la Cámara de Representantes de Füipinas, constituidos en Legislatura ti por autoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Sujeto a las condiciones que establece esta Ley y a las disposiciones de la Ley Número Dos mil tres· cientos siete y sus enmiendas, que sean aplicables, por la presente se concede a la "Romblón Light and Ice Plant Company Limited," sus sucesores o cesionarios el derecho, privilegio y autorización, por un período de cincuenta años a contar desde la aprobación de esta Ley, para construir, man· tener y explotar en todas las calles, vías públicas y lugares públicas en el municipio de Romblón, de la Provincia de Rom· blón, Islas Filipinas, postes, alambres y todos los aparatos y accesorios necesarios para la transmisión y distribución de corrientes para la potencia, calefacción y alumbrado eléc· tricos y para cualquier otro fin a que sea aplicable la elec· tricidad, y para facilitar potencia, calefacción y alumbrado eléctricos dentro del citado municipio de Romblón, de la Provincia de Romblón, Islas Filipinas, para usos municipa· les, domésticos o de fabricación y para cualquier otro uso a que pueda aplicarse la electricidad, así como para imponer y recaudar una tarifa de precios por el uso de los mismos: Entendiéndose, Que dichos precios estarán siempre sujetos a las reglas dictadas por ley de la Legislatura Filipina o por las entidades o autoridades autorizadas por la ley, y en ningún caso excederán de treinta centavos kilowatt: Entendiéndose, además, Que está concesión no tendrá. efecto hasta que la concesionaria haya obtenido de la Comisión de Utili· dades Públicas un certificado acreditativo de la pública ne. cesidad y conveniencia de la misma, según el objeto del artículo veintitrés de la Ley Número Dos mil trescientos siete, tal como está enmendada, y haya presentado dicho certificado el Secretario de Comercio y Comunicaciones al aceptar este privilegio; Y entendiéndose, además, Que si la concesionaria no presentase a la Comisión de Utilidades Públicas la correspondientes solicitud para obtener el expre-sado certificado dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha de la aprobación de esta Ley, quedará nulo y sin efecto este privilegio. ART. 2. La concesión del derecho, privilegio y autorización mencionados en el artículo anterior, no tendrá efecto, a menos que la concesionaria acepte por escrito y haga parte de est.a concesión la condición siguiente, a saber: "Que la concesionaria manifieste por escrito que está in· formada del mensaje del Presidente de los Estados Unidos dirigido al Pueblo Filipino y comunicado a dicho pueblo por el Gobernador General de Filipinas el día seis de octubre de mil novecientos trece y del mensaje.contestación de la Asamblea Filipina, dado en nombre del Pueblo Filipino y aprobado y enviado el diez y seis de octubre de mil novecientos trece; que dicha concesionaria se comprometa a no dedicarse ni ayudar, mediante contribución en metálico o de cualquier otro modo a cualquier propaganda dirigida contra la política del Gobierno de los Estados Unidos señalada en dicho mensaje del Presidente y las aspiraciones del Pueblo Filipino expresadas en dicho mensaje-contestación de la Asamblea Filipina, ya sea con el pretexto de intereses creados o por cualquier pretexto, y dicha concesionaria se comprometa ade· más a exigir igual obligación de sus administradores, agentes, sucesores y cesionarios." ART. 3. Los postes que la concesionaria levante serán de tal altura que puedan sostener los alambres tendidos sobre los mismos a una altura de, por lo menos, veinte piés sobre el nivel del terreno, y su aspecto deberá ser tal que no afee las calles y se colocarán de conformidad con la seguridad pública de tal modo que no constituyan un peligro para la misma de acuerdo con un plano aprobado por las autoridades municipales representadas por su presidente y dicha con· cesionaria suministrará potencia, calefacción y alumbrado eléctricos a cualquiera que los solicite, dentro de los quince días después de la fecha de la solicitud, siguiendo el orden correlativo de las solicitudes presentadas hasta el límite de la fuerza que pueda desarrollarse en la fábrica de la con· cesfonaria, que será fijada por el ingeniero del distrito a petición de dicha concesionaria, y si la demanda de la po· tencia, calefacción y alumbrado eléctricos excediere en al· guna época de la fuerza que se pueda desarrollar en la fábrica de la concesionaria, se aumentará la fuerza de dicha fábrica para atender a la demanda, previa autorización del concejo municipal de Romblón: Entendiéndose, Que el punto a donde se ha de suministrar la potencia, calefacción o alumbrado eléctricos, no estará a más de treinta metros de las líneas o alambres puestos en explotación por la citada concesionaria. ART. 4. Todos los aparatos y accesorios que emplee la concesional'ia serán modernos y de primera clase bajo todos los conceptos y los citados alambres estarán aislados y CUÍ· dadosamente conectados y amarrados de modo que no puedan estar en contacto directo con ningún objeto por medio del cual puiera formarse una conexión terrestre haciéndose el tendido en la forma que no interrumPa el libre tránsito de dichas calles y vías: Entendiéndose, Que si la Legislatura Filipina o sus sucesores lo ordenasen, la concesionaria colo-cará por su propia cuenta dichos alambres en tubos o con· duetos subterráneos, sin costo alguno o perjuicio para el municipio de Romblón. ART. 5. Siempre que sea necesario para la colocación de los citados postes, levantar alguna parte del pavimento o de las aceras de las calles o vfas públicas, o hacer excavaciones en el suelo cerca de las aceras o esquinas de las calles o vías públicas, la concesionaria, después que los postes hayan sido co1ocados, hará volver a colocar sin demora dicho pavimento 564 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, o dichas aceras en la forma debida, quitando de las mismas calles o vías públicas todos los escombros, tierra, basura u otras materias que hayan sido colocados allí, sacados o levantados para la colocación de los citados postes, dejándolos en tan buen estado como estaban antes de efectuarse el trabajo. Y siempre que por ensanche de calles o plazas, acordado por el concejo municipal de Romblón, sea necesario cambiar la colocación de los expresados postes, este cambio 1o harán la concesionaria, sus sucesores o cesionarios, a sus expensas, sin demora alguna y en los sitios que designe el referido concejo municipal. ART. 6. Siempre que una persona haya obtenido permiso para usar alguna de las calles o vías públicas del municipio con el objeto de trasladar algún edificio, o para la ejecución de alguna obra municipal, que para llevar a cabo sea necesario levantar o quitar alguno o algunos de los postes o alambres conductores de electricidad que pudieran obstruir el traslado de dicho edificio o impedir la ejecución de la citada obra, la concesionaria, mediante aviso por escrito del presidente municipal, servido con anticipación de cuarenta y ocho horas, por lo menos, a dicha concesionaria, levantará o quitará cualquiera de dichos postes o alambres que pudieran estorbar la ejecución de dicha obra o impedir el traslado de dicho edificio de manera que se deje libre y sin obstrucción el paso del citado edificio y la ejecución del trabajo, debiendo pagar la persona o entidad, a cuya instancia haya sido movido el edificio o construcción, una mitad del costo verdadero de volver a colocar los postes y de levantar o quitar los alambres u otros conductores aéreos o subterráneos. El ~viso se servirá en la forma ordinaria; y en el caso de que la concesionaria rehusare o dejare de cumplir lo requerido en dicho aviso, el presidente municipal, después de obtener la debida aprobación del concejo municipal, ordenará que se levanten o se quiten dichos postes o alambres por cuenta de la concesionaria para los fines arriba mencionados: Entendiéndose, sin embargo, Que la concesionaria puede apelar de cualquiera decisión de esta clase a la junta provincial, cuya decisión será final. ART. 7. La concesionaria será responsable al municipio de Romblón por cualquier perjuicio por todas las reclamaciones que surjan de accidentes de personas o cosas a consecuencia de la construcción de las obras hechas en virtud de este privilegio o por cualquier negligencia o falta de conservar dichos postes y alambres en condiciones de seguridad. ART. 8. La concesionaria presentará por escrito al Secretario de Comercio y Comunicaciones su aceptación de las condiciones de este privilegio dentro de los ciento veinte días contados desde la fecha en que haya obtenido el certificado requerido en el artículo uno de este Ley, y empezará el trabajo, que se hará bajo la inspecc~ón y aprobación del ingeniero del distrito correspondiente, dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha en que presentó su aceptación a menos que sea impedida por un caso fortuito o de fuerza mayor, el poder usurpado o militar, la ley marcial, algún motin o sublevación u otra causa inevitable y terminará el sistema y lo pondrá en explotación dentro de los diez y ocho meses a contar desde la fecha de dicha aceptación, y en lo sucesivo mantendrá un servicio de primera clase de potencia, calefacción y alumbrado eléctricos: Entendiéndose, Que en consideración al privilegio concedido por la presente, la concesionaria abonará trimestralmente a la tesorería municipal de Robmlón el uno por ciento del ingreso bruto de la empresa durante los veinte primeros años, y dos por ciento durante los treinta años restantes, de la duración de este privilegio. ART. 9. Al tiempo de presentar la aceptación mencionada en el articulo anterior, como prueba de buena fé de la con--------·--·------cesionaria y como garantía de que empezará el negocio del alumbrndo, potencia y calefacción eléctricos y de que podrá estar completamente provista de los equipos necesarios para ello Y preparada para poner en explotación según los términos de esta concesión, la citada concesionaria depositará en poder de la Tesorería Insular o de cualquiera de sus agen"tes en la Provincia de Romblón, mil pesos o bonos negociables de los Estados Unidos u otros valores aprobados por el Secretario de Comercio y Comunicaciones del valor nominal de mil pesos: Entendiéndose, sin embargo, Que el depósito si se hiciere en efectivo, podrá hacerse en un banco depositario oficial del Gobierno a nombre de la concesionaria y sujeto a la orden del Tesorero Insular, quien retendrá el certific.ado del depósito así hecho. En este caso, así como en el caso de dep.ósito de bonos negociables u otros valores hechos, según se dispone en este artículo, los intereses del depósito o de los bonos o valores, si los hubiere, pertenecerán a la concesionaria. Si la citada concesionaria dejare, rehusare o descuidare a menos que lo impida un caso fortuíto o de fuerza mayor, el enemigo público, el poder usurpado o militar, la ley marcial, algún motín, sublevación u otra causa inevitable, de empezar los trabajos para el servicio de suministrar potencia, alumbrado y calefacción eléctricos dentro de los seis meses a contar desde la fecha de la aceptación de este privilegio, o dejare de provee-r los equipos necesarios y de estar preparada para hacer funcionar dentro de los diez y ocho meses siguientes a la fecha de dicha aceptación de acuerdo con los términos de este privilegio, entonces el depósito prescrito por este artículo y en poder del Tesorero Insular ya sea en efectivo, obligaciones u otros valores, vendrá a ser propiedad del gobierno municipal de Romblón por vía de indemnización por los daños causados al mismo por dicha falta. Si la concesionaria, empezare el negocio de alumbrado, potencia y calefacción eléctricos y estuviere preparada para hacer funcionar de acuerdo con los términos de este privilegio dentro de los diez y oho meses siguientes a la mencionada aceptación, el depósito prescrito por este artículo será devuelto por el Gobierno Insular a la concesionaria: Entendiéndose, Que todo el tiempo durante el cual la concesionaria hubiese estado imposibilitada de llevar a cabo los términos y condiciones de este privilegio por alguno de los motivos mencionados, se aumentará al tiempo concedido por este privilegio para cumplir sus disposiciones. ART. 10. El municipio de Rornblón tendrá el privilegio, sin remuneración, de usar los postes de la concesionaria con el fin de instalar, mantener y explotar un teléfono o un sistema de alarma contra incendios o de policía, pero los alambres de dicho teléfono o del sistema de alarma contra incendios o de policía se colocarán y tenderán de tal modo que no impidan ni perjudiquen los alambres del servicio eléctrico de la concesionaria. ART. 11. Este privilegio se concede en la inteligencia y bajo la condición de que estará sujeto a ser reformado, alterado o derogado por el Congreso de los Estados Unidos como se dispone en el artículo veintiocho de la Ley del Congreso, aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos diez y seis, titulada: "Ley para declarar el propósito del pueblo de los Estados UnidOs con respecto a la futura condición política del pueblo de las Islas Filipinas, y establecer un Gobierno más autónomo para aquellas Islas," o por la Legislatura F'ilipina, y estará sujeto en todos los respectos a las restricciones para corporaciones y concesiones de privilegios contenidas en dicha Ley del Congreso, y todos los terrenos o derechos de uso u ocupación de terrenos obtenidos en virtud de est~ privilegio, revertirán, cuando termine, a los Gobiernos Insular, provincial o municipal que fueron pro1919-SES!óN 85.• DIARIO DE SESIONES 565 pietarios de los mismos en la fecha de la concesión, y todas las propiedades de la concesionaria usadas en conexión con este privilegio pasarán a ser propiedad del Gobierno Insular. ART. 12. Queda prohibido a la concesionaria de este pri· vilegio emitir acciones u obligaciones en virtud del mismo, excepto a cambio de efectivo metálico o por propiedad a una valoración equitativa igual al valor par de las acciones u obligaciones emitidas y previa autorización de la Comisión de Utilidades Públicas. Tampoco podrá emitir la concesionaria acciones y obligaciones en lugar de dividendos. ART. 13. Los libros de la concei;ionaria estarán siempre a la disposición del tesorero provincial para su inspección o a la de un delegado nombrado por él con este fin, y será deber de la concesionaria presentar trimestralmente el tesorero provincial l'elaciones por duplicado que demuestren los ingresos brutos y netos correspondientes al trimestre anterior y el estado general del negocio, una de las cuales será enviada por el tesorero provincial al Auditor Insular, quien la archivará. ART. 14. La concesionaria pagará por sus bienes raices, edificios, instalación, maquinarias y demás propiedades muebles los mismos impuestos que exige o más adelante exigiere la ley a las demás personas. ART. 15. La concesionaria, previa aprobación de la Comisión de Utilidades Públicas, puede por la presente vender, arrendar,_ dar, ceder, traspasar el dominio o ceder en usufructo este privilegio y todas las propiedades y derechos adquiridos en virtud del mismo a cualquiera persona o corporación: Entendiéndose, Que para la venta, arriendo, donación, cesión o transferencia, es necesaria la presentación en la oficina del Secretario de Comercio y Comunicaciones de un convenio por escrito en que se obligue el comprador arrendatario, donatario, o la persona o corporación a cuyo favor se hiciere el traspaso o cesión, a cumplir con todos los términos y condiciones impuestos a la concesionaria por el privilegio y a aceptar el privilegio sujeto a todos los términos y condiciones vigentes. ART. 16. El concejo municipal de Romblón, después de oir a la concesionaria, tendrá facultad, con la aprobación del Secretario de Comercio y Comunicaciones para declarar la caducidad de este privilegio por dejar de cumplir con alguno de los términos y condiciones del mismo, a menos que la falta haya sido motivada directamente y en primer lugar por la voluntad de Dios, por perturbación del orden o por fuerza mayor. Contra esta declaración de caducidad del privilegio, -la concesionaria puede recurrir a cualquier tribunal de jurisdicción competente pidiendo el remedio que estime conveniente; pero si no lo solicitaré dentro de los sesenta días después de haber sido aprobada por el Secretario de Comercio y Comunicaciones, se considerará que renuncia al derecho de recurrir a los tribunales. ART. 17. En cualquier tiempo después de veinte años a contar desde la fecha de la aprobación de esta Ley, el Gobierno de las Islas Filipinas o cualquiera subdivisión política del mismo a quién corresponda este derecho, podrá comprar, y la concesionaria venderá, todas las instalaciones, postes, alambres, edificios, bienes raíces y todas las demáa propiedades usadas en el disfrute de este privilegio, a un precio basado en las ganancias nP.tas de la concesionaria, determinándose la valuación, después de oídas las pruebas por la Corte Suprema ele las Islas, actuando como junta de árbitros, cuya decisión, adoptada por una mayoría de los miembros de la misma, será definitiva. ART. 18. Siempre que en este privilegio se emplee la palabra "concesionaria," se entenderá que se refiere a la "Romblon Light and Ice Plant Company Limited," a sus representantes, sucesores y cesionarios. ART. 19. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ALONSO. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que concede a la "Romblon Light and Ice Plant Company Limited" un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Romblón, de la provincia del mismo nombre, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1360 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, que digan· sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 136 del Senado. PROHIBICIÓN DEL CORTE DE ÁRBOLES Y ARBUSTOS FRUTALES. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYEOO'O DE LDY NO. J.16 DEL SENADO. [Presentado por los Senadores Luna y Hadji Butu.J LEY QUE PROHIBE EL CORTE O APROVECHAMIENTO DE LOS ÁRBOLES Y ARBUSTOS FRUTALES DE LOS BOSQUES PúBLICOS O COMUNALES, SIN PERMISO ESPECIAL DE LA OFICINA DE MONTES. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, constituidns en Legislatura :v por autoridad de la misma, dec1·etan: ARTÍCULO l. Será ilegal para toda persona el cortar o talar para utilizar como madera o leña sin permiso especial de la Oficina de Montes, en los bosques públicos o comunales los árboles y arbustos siguientes: Eugenias· pp. Tampoy, Makopa, Yambu, etc. Euphoria didyma Blanco y E. Gracilis, Boboa, Alupag. Garcinia vidalii, G. dulcis mongostana, Batuan, Mangostan. Canarium spp. Pili. Diplodiscus penipulatus, Balobo. Mangifera verticillata C. B. Rob., Bctl1,mo. Nephlium mutabile, Bulala. Artocnrpus elastica, Gwmihan.. Artocarpus adorastissima, Marang. Artocarpus integrifolia L. F., Nangka o Langlca. Lausium domesticum, Lanso11es. Diospyros discolor, Mabolo o Camagon. Litchi philippinensis, Alitpag-amo. Mangifera altissima, Paho o Palmtan. Psidium guajava, Guayabas. Durio zibethinus DC., Durian o Dulian. y otros cuyas frutas pueden utilizarse como alimentos de las personas. ART. 2. La infracción de esta Ley se castigará por la primera vez con una multa que importe el doble de los de566 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, rechos y recargos correspondientes por las maderas u otros productos forestales cortados o extraidos ilegalmente, y por cada reincidencia con la referida multa con prisión que no exceda de treinta días a discreción del juzgado. ART. 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (S. No. 136, 4.• L. F.), fué aprobado por el Senado el 23 de enero de 1918. (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secl'etario del Senado. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. GUZMAN (B.). Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que prohibe el corte o aprovechamiento de los árboles y arbustos frutales de los bosques públicos o comunales, sin permiso especial de la Oficina de Montes. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 136 DEL SENADO. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que di~ gan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 16Z7 de la Cámara. INSTRUCCIÓN MILITAR OBLIGATORIA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1627 DE LA CÁMARA. [Presentado por el Representante Guzinán (A.).J LEY QUE DECLARA OBLIGATORIA LA INSTRUCCIÓN MILITAR EN LAS ESCUELAS PÚBLICAS Y EN LOS COLEGIOS E INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA DE CARÁCTER PRIVADO. El Senado y la Cáma1·a de Representantes de Filipinas, constituídos en Legislatura y por auto1'Ídad de la misma, decretan: . ARTÍCULO l. Será obligatoria la instrucción militar, así en las escuelas públicas como en las privadas, desde el primero hasta el último año de la enseñanza superior (High school) o estudios similares y superiores a la high school y en las escuelas técnicas y universidades, debiendo dedicarse a esta materia exclusivamente no menos de tres horas por semana, ART. 2. El Secretario de Instrucción Pública queda facultado para redactar y promulgar las reglas que sean necesarias para el mejor cumplimiento de esta Ley. Se retirará el reconocimiento hecho por el Gobierno a cualesquier escuelas, colegios o instituciones particulares que a juicio de dicho Secretario de Instrucción Pública no den suficiente instrucción militar, de conformidad con lo dlspuesto en esta Ley. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ALBA. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto sea aprobado. Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALBA. Sí, señor. Sr. LOZANO. Quisiera únicamente saber si este Proyecto de Ley No. 1627 llena las necesidades que se trata de cubrir. ¿Podríamos saber quién es el autor de este proyecto? Sr. ALBA. El autor es el Representante por Pangasinán, Sr. Guzmán (A.). Sr. LoZANO. Y el Comité, al informar sobre este proyecto, ha tenido conocimiento de otros pro/" yectos ... Sr. ALBA. Sí, señor, ha tenido en cuenta el proyecto presentado por V d. Sr. LOZANO. No solamente mi proyecto, hay otros proyectos similares. Sr. ALBA. Sí, señor, hay varios proyectos, y uno de ellos es el de Vd. Sr. LoZANO. No veo consignado en el informe del Comité la refundición de los demás proyectos de ley similares. Sr. ALBA. Bien, pero el Comité al estudiar este proyecto ha tenido en cuenta todos los proyectos de esta naturaleza. Señor Presidente, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que declara obligatoria la instrucción militar en las escuelas públicas y en los colegios e instituciones de enseñanza de carác_ter privado. APROBACIÓN .DEL PROYECTO DE LEY NO. 1627 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1589 de la Cámara. RESERVA Y CESIÓN DE LOS TERRENOS DE FRAILES El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1589 DE LA. CÁMARA, [Pre~entado ¡ior el Representante Tirona.] En el adjunto Proyecto de Ley Ja única reforma que se introduce en Ja legislación vigente (sobre haciendas de 1919-SES!óN 85.• DIARIO DE SESIONES 567 frailes) se halla en la inserción del último, entendiéndose al final del artículo veintiuno de la Ley Número Mil ciento veinte tal como fué reformado por el articulo dos de la Ley Ntimero Dos mil quinientos nueve. En la reforma se autoriza al Gobernador General para· que pueda reservar tel'renos y edificios existentes en los mismos para ser utilizados para fines escolares por un municipio con exención por parte de éste del pago de su valor, cuando las condiciones financieras de dicho municipio son tales que no le sea posible pagar su valor. El proyecto trae una disposición para que el fondo de amortización de los terrenos de frailes no quede afectado por tal exención. (Fdo.) EMILIANO TRÍA TIRONA, Representante vor Cavite. LEY QUE REFORMA EL ARTICULO VEINTIUNO DE LA LEY NúMERO MIL CIENTO VEINTE TAL COMO HA SIDO REFORMADO POR EL ARTICULO TRES DE LA LEY NúMERO DOS MIL QUINIENTOS NUEVE. (Sobre reserva y cesión de los terrenos de frailes y edificios 1 existentes en ellos a favor de un gobierno municipal.) El Senado y la Cániara de Representantes de Filipinas, constituídos en Legi.slatuni y poi' autoridad de la misma, decrefan: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo veintiuno de la Ley Número Mil ciento veinte, como fué enmendado por la Ley Número Dos mil quinientos nueve, de modo que se lea como sigue: "ART. 21. El Gobernador General cuando esté autorizado por una resolución del Senado, puede, por medio de una proclama designar cualesquiera porción o porciones, de dichos terrenos, inalienables, y reservadas para el uso público Y en adelante dichas porciones no estarán sujetas a la venta, arrendamiento u otra disposición con arreglo a las prescripciones de esta Ley. Entendi.éndose, sin embargo, que a petición de cualquier gobierno provincial o municipal, o ramo del Gobierno Insular o cualquiera entidad gubernamental, el Gobernador General, por orden ejecutiva, puede exceptuar del arrendamiento, venta, u otra disposición cualquier terreno no vendido o vacante, para uso o servicio público; y dichos gobiernos provincial o municipal, o ramo del Gobierno Insular o cualquiera entidad gubernamental, pagarán al fondo de amortización de los terrenos de los frailes el valor entero de la propiedad así reservada, juntamente con los intereses acumulados sobre el mismo: Entendiéndose, además, Que el gobierno municipal estará exento del pago al referido fondo, cuando el terreno y los edificios en él existentes se ha de utilizar para fines escolPres o para mercado, si a juicio del Gobernador General y previo informe del Director de Educación debidamente endosado por el Secr~tario de Instrucción Pública en el primer caso y del Secretario del Interior en el último caso las condiciones económicas de dicho gobierno municipal justifican dicha exención; y en el caso de que el Gobernador General autorizara dicha exención se pagará al fondo de amortización de los terrenos de los frailes el valor entero de las propiedades así reservadas, juntamente con los intereses acumulados sobre el mismo, con cargo a los fondos insulares no apropiados para ningún fin. ART. 2. Esta Ley surtirá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El Proyecto de Ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: (Véase l. C. R. No. 416, pág. 561.) El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. TIONKO. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto se pruebe con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo obieci6n.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma el artículo veintiuno de la Ley Número Mil ciento veinte tal como ha sido reformado por el artículo tres de la Ley Número Dos mil quinientos nueve, permitiendo la cesión en ciertos casos de ciertas porciones limitadss de los llamados "terrenos de los frailes" y edificios existentes en ellos a favor de un gobierno municipal. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1589 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sf. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN. Se suspende la sesión a las 6.45 p. rn. SE REANUDA LA SESIÓN. Se reanuda la sesión a las 7 p. rn. PRQYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Representante Generoso (C. R. No. 1628, 4.• L. F.), titulado. Ley que reorganiZa el orfelinato del Gobierno establecido de acuerdo con la Ley Número Dos mil seiscientos setenta y uno, de modo que en adelante se conozca por Oficina de Niños Acogidos (Bureau of Dependent Children), define sus funciones y atribuciones y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE DEL SENADO. MANILA, 8 de febrero de 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de fe.brero de 1919, aceptó las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley del Senado No. 261, titulado: "Ley que autoriza la creación de una comisión que se encargará de los trabajos preliminares para la celebración 568 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, del cuuto centenario del descubrimiento de Filipinas por Hernando de Magallanes y que provee fondos para tal fin." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO, Secretari-0 del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 417. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (S. No. 226, 4.ª L. F.), del Senador Clarín titulado: ' "Ley que enmienda el artículo veintiuno de la Ley Número Ciento noventa, conocida por Código de Procedimiento Civil disponiendo la exclusión de abogados que soliciten asunto por conducto de agentes," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley con la siguiente recomendación: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Suprímase el artículo 1 e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el artículo veintiuno de la Ley Número Ciento Noventa, conocida por Código de procedimiento Civil, añadiendo al final del mismo el siguiente párrafo: "Sera considerado corno constitutivo de mala práctica el buscar defectos en los títulos o en otras causas de acción Y comunicarlos a los interesados para que estos le empleen como abogado y entable el pleito correspondiente, o comentu litigios buscando a aquellos que tengan alguna reclamación por daños Y perjuicios personales o a los que tengan cualquie1· otro motivo de acción para conseguirles como clientes, o emplear agentes o corredores con igual objeto, O pagar una i·ecompensa directa o indirecta, a los que traigan o influyan para que les lleven tales asuntos a su bufete, o remunerar a la policía, a los funciorios de las cárceles o tribunales, a los médicos o personal de hospitales y a otros que pueden conseguir bajo el pretexto de intervenir amistosamente, el que el criminal, el enfermo, el perjudicado, los ignorantes y otros soliciten sus servicios." 2. Refórmese el título, de modo que se lea como sigue: "Ley que enmienda el artículo veintiuno de la Ley Número Ciento noventa, conocida por Códir,o de Procedimiento Civil, añadiendo un párrafo al mismo." Respetuosamente sometido. ( Fdo.) RAMÓN DIOKNO, P1·esidente Interino, Comité de Revisión cU Leyes. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calenda.rio de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 418. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Bancos y Corporaciones, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (S. No. 231, 4.• L. F.), titulado: "Ley que enmienda algunos artículos de la Ley de Corporaciones, Número Mil cuatrocientos cincuenta y nueve, disponiendo la publicación del activo y pasivo de las carporaciones que se registren en la Oficina de Comercio e Industria, y fijando la responsabilidad de los funcionarios de las corporaciones en relación con la emisión de acciones y obligaciones, que señala penas para ciertos casos, y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informádo a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respeuosamente sometido. (Fdo.) J. MA. ARROYO, Presidente, .Comité de Bancos y Corporaciones. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 410. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1580, 4! L. F.), del Representante Arroyo, titulado: "Ley que permite bajo ciertas condiciones la permanencia en las Islas, de extranjeros subditos de la Gran Bretaña, no obstante cualquier disposición legal en contrario," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En la linea 5, sustitúyase la palabra "hallaren" por "hallaban." 2. En la línea 7, después de la palabra "ocho" quítese la coma (,),y póngase en su lugar la conjunción "y," y suprímase también la coma (,) después de la palabra "ley." 3. Bórrense las palabras "Pero nada" y siguientes que aparecen desde la línea 10 al 15, inclusive. 4, Sustitúyase todo el artículo 2 por el siguiente: "ART. 2. Cuando esta Ley haya sido aprobada por el Presidente de los Estados Unidos, expresa o implícitamente, como se dispone en la Ley del Congreso aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos diez y seis, titulada 'Ley que declara el propósito del pueblo de los Estados Unidos respecto al status político futuro del pueblo de las Islas Filipinas, y para disponer un gobierno más autónomo para aquellas Islas," el Gobernador General lo anunciará así inmediatamente por medio de proclama, y esta ley tendrá efecto desde la fecha de dicha proclama." 6. Refórmese el título de modo que se lea como sigue: "Ley que permite bajo ciertas condiciones la permanencia en las Islas, de algunos extranjeros, súbditos de la Gran Bretaña, no obstante cualquier disposición legal en trario." Respetuosamente sometido. (Fdo.) RAMÓN DJOKNO, Presidente Interino, Comité de Revisión de Leyes. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 4 20. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité Judicial, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1587, 4!. F.), del Representante Gómez (T. Y.), titulado: 1919-SESióN 85.• DIARIO DE SESIONES 569 "Ley que reforma el artículo quinientos cincuenta y nueve y demás disposiciones de la Ley Número Ciento noventa, conocida por Código de Procedimiento en Juicios Civiles, respet:!to a la tutela de dementes incluyendo la ceguera, como incapacitada para la tutela de personas y administrar sus bienes," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas. En la página 1, suprímase todo lo que aparece desde las líneas 1 al 6, inclusive, poniendo en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo quinientos cincuenta y nueve del Código de Procedimiento en Juicios Civi1es y Actuaciones Especiales, de modo que se lea como sigue:" En la misma página, suprímase todo el artículo dos del proyecto. Refórmose el titulo del proyecto, de modo que se lea como si~e: "Ley que reforma el artículo quinientos cincuenta y nueve de la Ley Número Ciento noventa, conocida por 'Código de Procedimiento en Juicios Civiles y Actuaciones Especiales.'" Respetuosamente sometido. ( Fdo.) JOSÉ G. GENEROSO, Presidente, Comité Judicial. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 421. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes, al cual se trasladaron las enmiendas del Senado sobre el Proyecto de Ley No. 1284, titulado: "Ley que reforma el artículo doce de la Ley Número Ciento noventa, según esta reformado, disponiendo que hasta el primero de enero de mil novecientos veinte y cinco, tanto el ingles como el español serán idiomas oficiales, y para otros fines," ha tenido las mismas bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informadas dichas enmiendas, con la siguiente recomendación: Que sean rechazadas dichas enmiendas y que se solicite conferencia. Respetuosamente sometido. (Fdo.) RAMÓN DIOKNO, Presidente Interino, Comité de Revisión de Leyes. Al Honorable PREsIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 422. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Agricultura, al cual se trasladaron los Proyectos de Ley (C. R. No. 752, 4." L. F.), del Representante Alba, titulado: "Ley que faculta a las juntas provinciales para crear colonias agrícolas, dar prestamos a los colonos y para otros fines relacionados con dichas colonias," y (C. R. No. 1347, 4.• L. F.) del Representante González (l.), titulado: "Ley que faculta a las juntas provinciales a establecer colonias agrícolas para la mayor producción del arroz y otros cereales alimenticios y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informados a la Cámara dichos Proyectos de Ley, con la siguiente recomendación: Que sean sustituidos por el adjunto Proyecto de Ley (C. R. No. 1629, 4.• L. F.) preparado por el Comité, titulado: "Ley que autoriza a las juntas provinciales para orga~ nizar y administrar colonias agrícolas en terrenos del estado y para otros fines," y que este último sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) MANUEL REY, Presidente Interino, Comité de Agricultw·a. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 423. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1584, 4.º L. F.), del Representante Guzmán (B.), titulado: "Ley que enmienda la Ley Número Dos mil cuatrocientos veintisiete titulada 'Ley que revisa las leyes de seguros y reglamenta el negocio de seguros en las Islas Filipinas' tal como fué enmendada," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 1, !pág. 1, línea 3, insértese después de la palabra "veintisiete" las siguientes: "Titulada 'Ley que revisa las leyes de seguros y reglamenta el negocio de seguros en las Islas Filipinas.'" 2. En los mismos artículo y página, líneas 5, 10, 11 y 14, bórrense las palabras "las Islas." 3. En los mismos artículo y página, línea 6, bórrense los signos de entre paréntesis. 4. En los mismos artículo y página, líneas 15, 16 y 17 sustitúyanse las palabras "de los Estados Unidos, de las Islas Filipinas, de la Ciudad de Manila o de los municipios de las Islas Filipinas" por las siguientes: "del Gobierno de los Estados U nidos o del Gobierno de Filipinas o de algunos de los ramos o divisiones políticas de Filipinas." 5. En la página 2, línea 4, póngase una coma (,) después de la palabra "Que;" en la línea 5, póngase también una coma (,) después de la palabra "menos;" en la niisma linea sustitúyanse las palabras "las mismas" por las siguientes: "los valores o garantías;" en las lineas 6 y 16, bórrense las palabras "las Islas;" y en la línea 9, póngase una coma (,) después de la palabra "presente." 6. Refórmese el título de modo que se lea como sigue: Ley que enmienda la Ley Número Dos mil cuatrocientos veintisiete titulada "ley que revisa las leyes de seguros y reglamenta el negocio de seguros en las Islas Filipinas." Respetuosamente sometido. ( Fdo.) RAMÓN DIOKNO, Presidente Inte1·ino, Comité de Revisión de Leyes. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. 570 DIARIO DE SESIONES FEBRERO&, INFORME DE COMITÉ NO. 424. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1627, 4,• L. F ,) , del Representante Reyes Catigbak, titulado: "Ley que dispone el cambio de nombre del municipio de Taysan, de la Provincia de Batangas, por el de 'Malabanan,'" ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) MELCHOR FLOR, Presidente, Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Léase el Proyecto de Ley No. 226 del Senado. EXCLUSIÓN DE ABOGADOS QUE SOLICITEN ASUNTO POR CONDUCTO DE AGENTES. EL CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 226 DEL SENADO. [Presentado por el Senador Clarln.J El Proyecto de Ley no es el primero en su clase. En las colecciones legislativas de muchos de los Estados de la Unión se encuentran disposiciones de la misma o parecida índole, adoptadas en el ejercicio legítimo de las facultades de la Legislatura, con el objeto de rodear al ejercicio de la profesión de abogado de las restricciones razonables que se crea conveniente establecer, puesto que se considera que el ejercicio de dicha profesión es un mero privilegio que concede el Estado. También el Colegio de Abogados de América, en el artículo 28 del Código de Ética Profesional, que ha sido adoptado por el Colegio de Abogados de Filipinas, dispone en parte, lo siguiente: "28. Provocación de litigios directamente o por conducto de agentes.-* * * Es deshonoroso el buscar defectos en los títulos o en otras causas de acciones y comunicarlos a los interesados para que éstos le empleen como abogado y entable el pleito correspondiente, o fomentar litigios buscando a aquellos que tengan alguna reclamación por daños y perjuicios personales o a los que tengan cualquier otro motivo de acción para conseguirle como clientes o emplear agentes o corredores con igual objeto, o pagar una recompensa directa o indirecta a los que traigan o inf.uyai:i para que les lleven tales asuntos a su bufete, o remunerar a la policia, a los funcionarios de las cárceles o tribunales, a los médicos o personal de hospitales y a otros que pueden conseguir bajo el pretexto de intervenir amistosamente, el que el criminal, el enfermo, el perjudicado, los ignorantes y otros soliciten sus servicios." Debe asimismo observarse que la ley que proyecta ha sido declarada constitucional en el asunto reciente de States of Washington contra Rossman, 1909, 21 L. R. A. (N. S.), 821. En ese asunto se declaró que los derechos constitucionales que un abogado tiene a la libertad, y el logro de la felicidad, no quedan menoscabados por ninguna ley en que se le prohiba que solicite asuntos, ya personalmente ya por medio de un procurador. (Fdo.) JOSÉ A. CLARÍN, Senador por el Undécimo Distrito. LEY QUE ENMIENDA EL ARTICULO VEINTIUNO DE LA LEY NúMERO CIENTO NOVENTA, CONOCIDA POR CóDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DISPONIENDO LA EXCLUSIÓN DE ABOGADOS QUE SOLICITEN ASUNTO POR CONDUCTO DE AGENTES. El Senado y la Cámara de Represen,tantes de Filipinas, constituídos en Legislatura 11 por autoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO. 1. Por la presente se enmienda el articulo veintiuno de la Ley Número Ciento noventa, conocida por Código de Procedimiento Civil, de modo que se lea como sigue: "ART. 21. De la exclusión de los abogados.-La Corte Suprema podrá excluir o suspender a un abogado del ejercicio de su profesión, por causa de engaño, malas prácticas o conducta ilegal grave; por haber sido condenado por un delito que envuelva torpeza; por infracción de cualquiera de los juramentos antes citados; por desobediencia intencional a cualquier orden legal dictada por la Corte Suprema o por un juzgado de primera instancia o por comparecer fraudulenta e intencionalmente como abogado de una de las partes en un juicio o actuación, sin autorización para ello; Entendiéndose, Que el abogado que, por sí o por medio de agentes, procuradores o corredores de pleitos asalariados o remunerados directa o indirectamente tratare de conseguir o solicitare el empleo para promover o defender un litigio, o de cualquier otro modo fomentare litigios, buscando defectos en los títulos o en otras causas de acción y comunicarlos a los interesados para que éstos le empleen como abogado, será culpable de malas prácticas en el ejercicio de Ja profesión de acuerdo con este artículo." ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (S. No. 226), 4.• L. F.), fué aprobado por el Senado el 7 de febrero de 1919. (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. El Proyecto de Ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas : (Véase l. C. R. No. 417, página 568.) El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité Sr. PABLO. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto se apruebe con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas propuestas por el Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mega no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda el artículo veintiuno de la Ley Número Ciento noventa, conocida por Código de Procedimiento Civil, añadiendo un párrafo al final del mismo. 1919-SES!óN 85.• DIARIO DE SESIONES 571 APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 223 DEL SENADO. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que dígan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 231 del Senado. REFORMA DE LA LEY DE CORPORACIONES. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 231 DEL SENADO. [Presentado por el Comité Especial) LEY QUE ENMIENDA ALGUNOS ARTICULOS DE LA DE CORPORACIONES, NOMERO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE, DISPONIENDO LA PUBLICACIÓN DEL ACTIVO Y PASIVO DE LAS CORPORACIONES QUE SE REGISTREN DE LA OFICINA DE COMERCIO E INDUSTRIA, Y FIJANDO LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS CORPORACIONES EN RELACIÓN CON LA EMISIÓN DE ACCIONES U OBLIGACIONES, QUE SEÑALA PENAS PARA CIERTOS CASOS, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. Et Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma de nuevo el articulo nueve de la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta y nueve, tal como está enmendado por el articulo dos de la Ley Número Mil ochocientos treinta y cuatro, de ~al manera que en adelante se lea como sigue: "ART. 9. El Director de la Oficina de Comercio e Industria no archivará la escritura social de ninguna corporación por acciones, a menos que vaya acompañada de una declaración jurada del tesorero elegido por los suscritores, haciendo constar que ha sido suscrito un veinte por ciento, por lo menos, de todo el capital social, y le ha sido pagado en efectivo para beneficio y al crédito de la corporación, el veint:cinco por ciento, por lo menos, del capital suscrito, o que le han sido transferidas en fideicomiso y han sido recibidas por él en beneficio y al crédito de la corporación, propiedades cuyo justo valor será igual al veinticinco por ciento del capital suscrito¡ Entendiéndose, Que será deber del Director de la Oficina de Comercio e Industria Inmediatamente después de haberse archivado la escritura social ·de una corporación publicar por cuenta de dicha corporación el activo y pasivo de la misma por una vez en un periódico de circulación general en la localidad de donde tuviere su domicilio la corporación, si lo hubiere, o en su defecto en algún periódico de circulación general en la Ciudad de Manila. AnT. 2. Por la presente se reforma el artículo diez y seis de la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta y nueve, de tal manera que se lea como sigue: ART. 16. Ninguna corporación organizada en virtud de esta Ley expedirá o emitirá pagarés, billetes u otros valores de crédito para que circulen como moneda, y ninguna corporación emitirá acciones u obligaciones, excepto a cambio de efectivo realmente pagado a la misma o de propiedad realmente recibida por ella a una valoración equitativa igual al valor par de las acciones u obligacione9 emitidas; y en el caso de discutirse su valor, se presumirá que este es el amillarado o el que consta en las facturas u otros documentos comerciales, según sea el caso; e incumbirá a la corporación la prueba de que el verdadero valor actual de la propiedad es mayor que el amillarado o que el que consta en las facturas u otros documentos comerciales, según sea el caso. "El funcionario de cualquier corporación que consintiere la emisión de acciones u obligaciones a ·cambio de propiedades avaluadas con exceso de su valor real equitativo en metálico, o que teniendo conocimiento de ello no expresare inmediatamente su disconformidad por escrito, será mancomunada y solidariamente responsable a la corporación y a sus acreedores por Ja diferencia entre el valor real actual en metálico que tenía la propiedad al tiempo de emitir las acciones y el valor par de las mismas. Ninguna corporación hará o anunciará dividendos activos acciones u obligaciones ni dividendos activos de ninguna clase, que no provengan del sobrante de las utilidades producidas por su negocio\ ni dividirá ni distribuirá su capital social u otras propiedades más que sus verdaderas utilidades, entre los miembros o accionistas, sino cuando estén pagadas sus deudas y termine su existencia por prescripción o disolución legal; Entendiéndose, Que las corporaciones bancarias, de ahorros y préstamos, de crédito (trust corporations) pueden recibir depósitos, y expedir certificados de depósitos, cheques, giros, letras de cambio y otros documentos semejantes en la transacción de los negocios ordinarios de las corporaciones bancarias, de ahorros y préstamos y de créditos." ART. 3. Por la presente se enmienda la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta y nueve, insertando después del artículo ciento noventa de dicha Ley un nuevo articulo que será designado como articulo ciento noventa (a) y se leerá como sigue: "ART. 190 (A). Penalidades.-La infracción de cualquiera de las disposiciones de esta Ley y sus enmiendas, no castigada de otro modo en la misma, será penada con una multa no mayor de mil pesos, o con una prisión no mayor de cinco años, o con ambas penas a discreción del tribunal. Si la infracción se cometiere por una corporación, ésta será disuelta, una vez comprobada la infracción, mediante una acción de Quo Waranto iniciada por el Fiscal General o por cualquier Fiscal Provincial por orden del primero; Entendiéndose, Que nada de lo dispuesto en este articulo se entenderá como que deroga los otros motivos de disolución de corporaciones, pres~ritos por las leyes vigentes, y el remedio dispuesto en este artículo será considerado como adicional a los remedios ya existentes." ART. 4. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (S. No. 231, 4." L. F.), fué aprobado por el Senado el 7 de febrero de 1919. (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Sec1·etari-O del Senado. El PRESIDENTE. Tíene la palabra el Comité. Sr. GUYSAYKO. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay. alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda algunos artículos de la Ley de Corporaciones, Número Mil cuatrocientos cincuenta y nueve, 572 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, disponiendo la publicación del activo y pasivo de las corporaciones que se registren en la Oficina de Comercio e Industria, y fijando la responsabilidad de los funcionarios de las corporaciones en relación con la emisión de acciones y obligaciones, que señala penas para ciertos casos, y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 231 DEL SENADO. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, que digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1580 de la Cámara. PERMANENCIA EN FILIPINAS DE CIERTOS SÚBDITOS DE LA GRAN B,RETARA. El CLERK DE ACTAS leyendo : PROYECTO DE LEY NO. 1580 DE LA CÁMARA. [Presentado por el Representante Arroyo,] NOTA P:PUCATIVA. En la Ley de Inmigración aprobada por el Congreso el cinco de febrero de mil novecientos diez y siete, al hacer la descripción geográfica de los países cuyos habitantes no tienen libre entrada en los Estados Unidos o en ningún territorio suyo, se han incluído, probablemente por inadvertencia, las colonias de la Gran Bretaña que se hallan en el Oriente, comunmente conocidas por la India Inglesa. Los naturales de este país en Filipinas, por lo menos hasta ahora han demostrado {¡,ue son ciudadanos pacíficos, industriosos, que no tienen los vicios y defectos de los habitantes de los demás países a los cuales se aplica con rigor la Ley de Inmigración de los Estados Unidos. Hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y ocho, han venido súbditos o naturales de la India Inglesa en la creencia de que no había ninguna ley que prohibiera su entrada en las Islas, porque antes de la referida Ley de cinco de febrero de mil novecientos diez y siete, a nadie se aplicaba la Ley de Exclusión más que a los inmigrantes de la raza mongólica. Bajo esta creencia, han venido muchos de la India Inglesa, han establecido su comtrcio y viven como ciudadanos honrados y pacíficos, amantes del orden, contribuyendo al desenvolvimiento general de nuestro comercio, y no hay razón alguna para que, por lo menos, los que hayan estado en Filipinas hasta la referida fecha de treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y ocho, sean deportados simplemente porque por error, inadvertencia o por algún otro motivo, la India Inglesa se haya incluido entre los países que no tienen entrada en los Estados o en sus territorios. Para hacer justicia a estos súbditos ingleses se presenta este Proyecto de Ley. ( Fdo.) J. M. ARROYO, Representante por el Primer Distrito de lloílo. LEY QUE PERMITE BAJO CIERTAS CONDICIONES LA PERMANENCIA EN LAS ISLAS, DE EXTRANJEROS SúBDITOS DE LA GRAN BRETA>tA, NO OBSTANTE CUALQUIER DISPOSIClóN LEGAL EN CONTRARIO. El Se11ado y la Cá?nara de Representantes de Filipinas, constituido¡¡ en Legi,slatura y por n11.to1-idad de la mi¡¡ma, decretan: AR1'ÍCULO l. Por la presente se declaran inaplicables las disposiciones de la Ley de Inmigración aprobada por el Con. gres o de los Estados U nidos en cinco de febrero de mil novecientos diez y siete, a los extranjeros súbditos de la Gran Bretaña que se hallaren en territorio filipino el treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y ocho a quienes la exclusión ordenada en dicha Ley, alcanza por la única razón de estal' su país de nacimiento comprendido dentro de la descripción geográfica hecha en el artículo tercero de la mencionada ley. Pero nada en esta Ley se ha de interpretar como que permite la entrada a las Islas de ningún súbdito inglés' en quien concurran las demás circunstancias prohibitivas enumeradas en la referida ley, que no se refiieran al país de nacimiento del inmigrante. ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. El Proyecto de Ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas. (Véase l. C. R. No. 419, página 568.) El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Revisión de Leyes. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas propuestas por el Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecOO a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que permite bajo ciertas condiciones la permanencia en las Islas, de algunos extranjeros súbditos de la Gran Bretaña, no obstante cualquier disposición legal en contrario. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1680 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley' No. 1284 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL C. R. NO. 1284. SON RECHAZADAS El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (C. R. No. 1284), fué aprobado por el Senado de Filipinas el 7 de febrero de 1919, con las siguientes enmiendas: 1919-SESiúN 85.• DIARIO DE SESIONES 578 l. Suprímanse desde la línea 7 de la página 1 hasta la línea 19 de la página 2, inclusive, e insértese en su lugar lo siguiente: "ART. 12. Del idioma oficial en los tribuna.les.-Hasta que de otro modo lo disponga la Legislatura Filipina, el idioma oficial de todos los tribunales y sus autos será el Inglés o el castellano: Entendiéndose, sin embargo, Que en los casos que todas las partes o abogados lo estipulen por escrito, o el acusado en una causa criminal lo pida, el idioma empleado en los autos será de conformidad con dicha estipulación o petición; y que las actuaciones en los juzgados de paz serán en el idioma castellano, a menos que el juez de paz hable inglés y haya un intérprete oficial, o todas las partes o sus abogados hablan el inglés." 2. Refórmese el título de modo que se lea como sigue: "Ley que reforma el artículo doce de la Ley Número Ciento noventa, según está reformado, disponiendo. que el lenguaje oficial en todos los tribunales sea el inglés y el castellano, y para otros fines." (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Sec'retari-0 del Senado. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Revisión de Leyes. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, el Comité propone que se rechacen las enmiendas del Senado y se nombre un comité de Conferencia. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Se nombra el siguiente. Comité de Conferencia sobre et Prqyecto t.U Le'fl refe1·ents al idiom4 oficial. Sres. Diokno, Pablo y Gutiérrez David. Léase el Proyecto de Ley No. 1629 de la Cámara. COLONIAS AGRICOLAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1629 DE LA CÁMARA. [PHSentado por el Comité de Aa'ricultura en 1uatltución de lo• C. R. No. 762 y 1S47.] LEY QUE AUTORIZA A LAS JUNTAS PROVINCIALES PARA ORGANIZAR Y ADMINISTRAR COLONIAS AGR!COLAS EN TERRENOS DEL ESTADO Y PARA OTROS FINES. El Senado y la Cámara de Repl'esentantes de Füipina.s, constituídos en Legislatura y por autoridad íÚ la misma, decretan: ARTÍCULO. l. Por la presente se autoriza a las juntas provinciales de las provincias, tanto regulares como especiales, en cuya jurisdicción existan terrenos del Estado susceptibles de cultivo y de apropiación mediante el procedimiento de horilestead, para que puedan crear y organizar colonias agrícolas de acuerdo con las prescripciones de esta Ley. A este efecto, las juntas provinciales promulgarán sujeto a la aprobación del Secretario del Interior y del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, los reglamentos que fuesen necesarios para la organización, gobierno y administración de las colonias, pudiendo dar a los colonos, como anticipo, animales o implementos de labor y prestarles cualquier ayuda económica o de otra índole que fues~ necesaria du· rante los tres primeros años. Los colonos pagarán el importe de los animales e implementos de labor, así como cualquier otra deuda contraída, de una vez o a plazo según prescriba la junta provincial en sus reglamentos. ART. 2. Los colonos pagarán al gobierno provincial el importe de los anticipos hechos con un tanto por ciento anual de sus cosechas, que será fijado por la junta provincial en sus reglamentos, además de los otros pagos que están obligados a hacer de acuerdo con el artículo anterior. Cada junta provincial fijará en los reglamentos el interés que devengará el dinero del tesorero provincial que se invierta por cualquier concepto previsto en esta Ley en favor de los colonos. ART. 3. En el caso de que por sequía, inundación, baguio, langosta, o cualquier otra calamidad pública o fuerza mayor, los terrenos produzcan menos del cincuenta por ciento de una cosecha ordinaria a juicio de la junta provincial, el colono perjudicado queduá relevado por el año en que ocurra tal calamidad, de hacer los ingresos o pagos, tanto del capital como de sus intereses, previstos en esta Ley. ART. 4. El terreno ocupado por el colono de acuerdo con esta Ley, con sus mejoras, estará exento de contribución territorial hasta que el colono haya adquirido título sobre él. ART. 5. Por la presente se autoriza a las juntas provinciales para que puedan apropiar de sus fondos generales hasta la cantidad de cincuenta mil pesos para los fines de esta Ley o solicitar, en casos de deficiencia de sus fondos, del Banco Nacional Filipino un préstamo por una cantidad no mayor de cincuenta mil pesos, sujeto a las limitaciones que prescriben las leyes vigentes en materia de préstamos y deudas contraidos por las provincias. ART. 6. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. FLOR. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna e>bjeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que autoriza a las juntas provinciales para organizar y administrar colonias agrícolas en terrenos del Estado y para otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1629 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1584 de la Cámara. REFORMA DE LA LEY DE SEGUROS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 158,l DE LA CÁMARA. [Preeentado por el Representante Guzmin (B,).] NOTA EXPLICATIVA. La Ley de Seguros vigente en Filipinas provee que nin. guna compañía de seguros extranjera podrá hacer opera574 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, ciones en las Islas Filipinas sin antes prestar una fianza en beneficio de sus tenedores de pólizas y acreedores en las Islas. Según la ley, esta fianza se puede prestar de tres maneras: Primera. Depositando en poder del comisionado de seguros valores u otrai:: garantías satisfactorias e.1 mismo, por valor en el mercado de cien mil pesos. Segunda. Se entenderá hecha la fianza, si una compañia extranjera hubiere depositado en el departamento de seguros de alguno de los estados de los Estados Unidos valores que tienen en el mercado un valor de cuatrocientos mil pesos, por lo menos, en concepto de depósito exclusivamente para beneficio y garantía de todos los tenedores de pólizas y acreedores de la compañía en los Estados Unidos y sus posesiones. Tercera. Se considerará prestada la fianza, si los valores o garantía se depositasen en poder del jefe de la Oficina de Asuntos Insula1·es en Washington o en una compañia de depó. sitos indicada por dicho funcionario en su carácter de re· presentante del comisionado de seguros de las Islas Filipinas. Ahora bien; el adjunto Proyecto de Ley tiene dos fines: l. Enmendar la primera de las maneras descritas arriba de prestar la fianza, en el sentido de que por lo menos el cincuenta por ciento de las garantías depositadas consistan en valores de las Islas Filipinas. 2. Suprimir la segunda manera de prestar la fianza. La razón del primer fin es obligar a las compañías extran. jeras a invertir siquiera una pequeña parte de su capital en Filipinas, ya que obtienen beneficio de las mismas. La razón del segundo fin consiste en que podría resultar ilusoria la fianza, toda vez que los tenedores de pólizas y acreedores en las Islas Filipinas tendrían que depender de la Ley del Estado en que eetá hecho el depósito, pues podría suceder, en caso de quiebra de la compañía, que la ley con· sidere a los acreedores en dicho Estado con derecho prefe· rente, relegando solamente en último Jugar a los acreedores fuera de dicho estado. Además, en caso de que obtenga su independencia el país, éste no podría ya considerarse como una posesión de los Estados Unidos, y por consiguiente la fianza prestada en beneficio de los acreedores de la compañia en los Estados Unidos y sus posesiones no podría beneficiar a los acreedores en Filipinas. Por las razones arriba indicadas se recomienda eficazmente_ la aprobación del adjunto Proyecto de Ley, (Fdo.) BERNABÉ DE GUZMÁN, Re¡yl'esentan te por el Quinto Distrito de Pangasinán. LEY QUE ENMIENDA LA LEY NúMERO DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE TITULADA "LEY QUE REVISA LAS LEYES DE SEGUROS Y REGLAMENTA EL NEGOCIO DE SEGUROS EN LAS ISLAS FILIPINAS" TAL COMO FUÉ ENMENDADA. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, constituídos en Legislatura y por autoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el articulo ciento setenta y ocho de la Ley Número Dos mil cuatrocientos veintisiete, de manera que se lea como sigue: "ART. 178. Ninguna compañía de seguros extranjera se dedicará al negocio en las Islas Filipinas, a menos que posea un capital (o activo) aportado intacto y reserva no menor que los que se exigen ·en la presente a las compañías de seguros del país; y niguna compañía de seguros organizada o que existan bajo el gobierno o leyes que no sean de las Islas Filipinas o de cualquier estado de k1s Estados Unidos se dedicará al negocio en las Islas Filipinas, sin antes ~aber depositado en poder del comisionado de seguros, en beneficio y para seguridad de sus tenedores de pólizas y acreedores en las Islas Filipinas valores consistentes, en bonos de los Es-- . tados Unidos de las Islas Filipinas, de la Ciudad de Manila o de los municipios de las Islas Filipinas autorizados por ley para emitirlos, o del gobierno ·del territorio en el cual se ha 01·ganizado la compañía, u otras garantías legítimas satis· factorias al comisionado de seguros, por valor en el mercado de cien mil pesos: Entendiéndose, Que por lo menos el cin· cuenta por ciento de las mismas deberá consistir en valores de las Islas Filipinas: Y entendiéndose, además, Que se con· siderarán suficientemente cumplidas las disposiciones de este artículo si el depósito que se r~uiere, por la presente se hace en poder del jefe de la Oficina de Asuntos Insulares del Departamento de Guerra en Washington o en una de las instituciones denominadas "safe deposit companies" designada por dicho funcionario, que convenga en custodiar los valores así depositados, sometiéndose a la autoridad del Jefe de la Oficina de Asuntos Insulares, en su carácter de represen· tante del comisionado de seguros de las Islas Filipinas. AaT. 2. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como se apruebe. Aprobada. El Proyecto de Ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: (Véase l. C. R. No. 423, página 569.) El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Revisión de Leyes. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. GUTIÉRREZ DAVID. Sr. GuTIERREZ DAVID. Señor Presidente: Este Proyecto de Ley es sencillo en su forma y responde perfectamente al plan de garantizar el beneficio para los que celebran transacciones o negocios con las compañías de seguros en Filipinas. La actual ley vigente sobre seguros permite que las compañías de seguros que operan en Filipinas pueden constituir una garantía, bien depositando en poder del comisionado de seguros una fianza por valor de cien mil pesos o bien depositando en los estados de los Estados Unidos bajo cuyas leyes están operando estas compañías, una fianza de cuatrocientos mil pesos. Se trata de obviar el inconveniente de que se pueda depositar esta garantía en los Es~dÓs Unidos, por dos motivos: primero, para asegurar mejor esta garantía, obligando a que inviertan por lo menos el cincuenta por ciento de esa fianza en Filipinas; Y segundo, porque desde el momento en que esas compañías, hacen sus negocios aquí, justo es que inviertan esas cantidades también aquí. Estos son los propósitos de este Proyecto de Ley, y si no hay objeción, pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa 1919-SESlóN 85." DIARIO DE SESIONES 575 no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda la Ley Número Dos mil cuatrocientos veintisiete titulada "Ley que revisa la·s leyes de seguros y reglamenta el negocio de seguros en las Islas Filipinas." APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1584 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1527 de la Cámara. CAMBIO DE NOMBRE DEL MUNICIPIO DE TAYSAN POR "MALABANAN .'' El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1527 DE LA CÁMARA, [Presentado por el Repreeentante Reyem C•ti&'bak.] El nombre de Taysan que lleva actualmente uno de los municipios de la Provincia de Batangas no rememora ningún hecho histórico; es simplemente el de una planta que no significa nada. Ahora bien, al poner el nombre de "Malabanan" al municipio de Taysan, se trata de honrar la memoria de aquel célebre profesor Padre Valerio Malabanan mentada por Rizal en su "Noli Me Tangere," no por sus virtudes morales, sino porque fué quien abrió la inteligencia de los muchos héroes filipinos, entre los cuales descuellan los ya idos Mabini, Malvar y otros. (Fdo.) BENITO REYES CATIGBAK, Representante, Tercer Di!trito de Batangas. LEY QUE DISPONE EL CAMBIO DE NOMBRE DEL MUNICIPIO DE TAYSAN, DE LA PROVINCIA DE BATANGAS, POR EL DE "MALABANAN." El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, constituidos en Legislattwa y por autoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se autoriza al Gobernador General para disponer mediante Orden Ejecutiva el cambio de nombre del municipio hoy conocido p':>r Taysan, de la Provincia de Batangas, por el de "Malabanan." ART. 2. Cualquier leyes que se refieran al municipio de Taysan, una vez dictada la Orden Ejecutiva mencionada en el artículo anterior, deberán entenderse enmendadas de conformidad con la sustitución de nombre que se dispone en esta Ley. ART. 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. REYES CATIGBAK. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que dispone el cambio de nombre del municipio de Taysan, de la Provincia de Batangas, por el de "Malabanan." APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1527 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1624 de la Cámara. EXAMEN ESPECIAL DE OPTÓMETRAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 102-l DE LA CÁMARA. [Presentndo vor el Comité de Revisión de Leyee en &Wltitución de 101 C. R. Noe. 1482, 1467 y 1479.) LEY QUE REFORMA LOS ARTICULOS OCHOCIENTOS NUEVE, OCHOCIENTOS ONCE, OCHOCIENTOS DIEZ Y SIETE Y OCHOCIENTOS DIEZ Y OCHO DEL CóDIGO ADMINISTRATIVO, AUTORIZANDO LA CONVOCATORIA DE UN EXAMEN ESPECIAL DE OPTóMETRAS BAJO CIERTAS CONDICIONES. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, constit11ídos en Legislatura y por autoridad de la milJ1?1.a., decretan: ARTÍCULO 1. Por la presente se reforma el artículo ochocientos nueve del Código Administrativo, de modo que se lea cOmo sigue: "ART. 809. Junta Examinadora,· nombramiento de sus miembros y su s11stitución.-El Secretario del Interior nombrará una Junta Examinadora de Optómetras compuesta de tres optómetras de buena reputación, que al tiempo de su nombramiento estuviesen ejerciendo su profesión de optómetras en las Islas Filipinas y que se hayan graduado en cuaiquier universidad, academia, colegio, escuela o instituto debidamente constituído, de buena reputación y reconosido por el gobierno o Estado en que se halla establecido. Desempeñarán el cargo por tres años desde la fecha de su nombramiento y hasta que sus sucesores sean debidamente nombrados y calificados. El Secretario del Interior cubrirá las vacantes que ocurran en la Junta Examinadora, designando a un optómetra debidamente calificado y la persona nombrada para cubrir la vacante desempeñará el cargo solamente durante el tiempo que falte para cumplir el período que correspondía al miembro sustituido. El Secretario del Interior podrá destituir a cualquiera de los miembros de la referida Junta por negligencia en el desempeño de sus deberes, por incompetencia, pOr mala conducta profesional, indigna o indecorosa, o por cualquier otra causa justa." ART. 2. Por la presente se reforma el artículo ochocientos once del Código Administrativo, de modo que se lea como sigue: "ART. 811. Sesiones, exámenes.-La Junta Examinadora de · Optómetras se reunirá en la Ciudad de Manila para celebrar sesiones y examinar a los candidatos que deseen ejercer la optometría en las Islas Filipinas, el cuarto martes de abril y octubre de cada año, previo anuncio publicado con treinta días por lo menos de anticipación en los periódicos de mayor circulación en la localidad." ART. 3. Por la presente se reforma asimismo el articulo ochocientos diez y siete del Código Administrativo, de modo que se lea como sigue: 576 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, "ART. 817. P1·ohibiciones.-Será ilegal para cualquier persona anunciarse como opt6metra o dedicarse a esta ocupación no teniendo el certificado que se dispone en este capitulo. Sin embargo, las disposiciones contenidas en este capítulo no se interpretarán que son aplicables a alguna persona que venda como mercancía anteojos, gafas, o cualquier otro aparato de visión, de antemano hechos, sj dicha persona no hiciere uso de la caja de prueba o de medios mecánicos subjetivos y objetivos para determinar los estados de refracción y acomodación de la vista; ni tampoco se interpretarán que son aplicables a los médicos y cirujanos registrados en legítimo ejercicio de su profesión." ART. 4, Por la presente se enmienda también el articulo ochocientos diez y ocho del citado Código Administrativo, de modo que se lea como sigue: "ART. 818. Quiénes son optómetras.-Para los fines de este capítulo, se tendrá por optómetra a cualquiera persona que emplease cualquier medio que no fuere el uso de drogas para la graduación de la vista o la adaptación de lentes para la ayuda de la misma; o que, vendiendo anteojos, gafas, lentes u otros aparatos de visión, usase para la graduación de la vista lentes distintas ele las que tuviere que vender." ART. 5. Por la presente se autoriza a la actual Junta Examinadora ele Optómetras para convocar un examen especial, dentro del plazo ele tres meses desde la aprobación de esta Ley, exclusivamente para aquellas personas que careciendo del título correspondiente, hubiesen estado hasta el once ele marzo de mil novecientos diez y ocho ejerciendo la profesión ele optómetra por un período anterior a dicha fecha no menor de un año, con establecimiento legalmente abierto al público. Dicho examen será subjetivo y se verificará por medio de la caja ele prueba. · ART. 6. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. PABLO. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeci<Jn.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma los artículos ochocientos nueve, ochocientos once, ochocientos diez y siete y ochocientos diez y ocho del Código Administrativo, autorizando la convocatoria de un examen especial ele optómetras bajo ciertas condiciones. APROBACIÓN DEL PBOYECTO DE LEY NO. 1624 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, que digan sí. La CAMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1544 de la Cámara. COMPRA DE MÁQUINAS TRACTORAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. Hi44 DE LA CÁMARA, [Presentado por el Representante Arro70.J Las máquinas tractoras resuelven definitivamente gran parte de nuestros problemas agrícolas. Dada la seguridad Y i·apidez que se suponen en una máquina los resultados que dan estas tractoras en la preparación y limpieza. de los terrenos son sorprendentes. Pero tienen una gran desventaja para los pequeños agricultores o agricultores ele reducidos medios, porque son para éstos inaccesibles dado el alto precio con que se cotizan en plaza, y para remediarlo se presenta el adjunto Proyecto de Ley que no tiene otro objeto que el de facilitar medios fáciles de adquisición a nuestros agricultores. Con la generalización del uso de estas máquinas, indudablemente la producción agrícola en Filipinas se habrá aumentado y los grandes problemas que dan la escasez ele arroz y productos alimenticios por un lado, y por otro la epizootia y otras enfermedades que diezman nuestro ganado, habrán terminado para siempre. (Fdo.) J. M. ARROYO, Representante po1· el Primer Distrito de lloílo. LEY QUE DISPONE LA COMPRA DE MAQUINAS TRACTORAS E IMPLEMENTOS AGRICOLAS PARA SER VENDIDAS O ALQUILADAS A LOS AGRICULTORES, APROPIA FONDOS PARA ELLO Y PROVEE A OTROS FINES. El Senad-0 y la Cámara de Representantes de Filipinas, constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma, dec1·etan: ARTÍCULO l. Por la presente se apropia ele los fondos insulares no destinados a otros fines, la suma ele quinientos mil pesos para ser invertida, bajo la dirección del Secretario ele Agricultura y Recursos Naturales, en la compra de máquinas tractoras e implementos agrícolas que, una vez adquiridos, se revenderán al contado o a plazos, o se alquilarán mediante una compensación razonable a cualesquier hacenderos, agricultores o propietarios ele terrenos agrícolas que los soliciten. ART. 2. El Director de Agricultura, bajo la supervisión del Secretario del Departamento correspondiente, queda autorizado para intervenir, en nombre del Gobierno, en las operaciones que surjan con motivo de la venta o alquiler de las máquinas tractoras o implementos agrícolas, cuya adquisición se dispone en esta Ley, debiendo dicho Secretario presentar anualmente a los Presidentes de ambas Cámaras un informe detallado de las sumas invertidas y operaciones hechas ele acuerdo con esta Ley, no después de la apertura ordinaria de sesiones de la Legislatura. ART. 3, Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. SEVERINO. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que dispone la compra de máquinas tractoras e implementos agrícolas para ser vendidas o alquiladas a los agricultores, apropia fondos para ello y provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1644 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, que digan sí. La CAMARA. Si. 1919-SES!óN 85." DIARIO DE SESIONES 577 ------ ~---------------El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN. Se suspende la sesión. Eran las 7 .25 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN. Se reanuda la sesión a las 9 p. m. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Representante González Lloret (C. R. No. 1630, 4.' L. F.), titulado: Ley que crea el township de Sibul Spl"iug y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Asuntos de Mi~da­ nao y Gobiernos Especiales. Del Representante González Lloret (C. R. No. 1631, 4.• L. F.), titulado: Ley que destina la suma de siete millones de pesos para la construcción de un sistema de regadío en la Provincia de Bulacán, y la instalación de un sistema de alumbrado, calefacción y fuerza motriz eléctricos. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. RESOLUCIÓN qoNCURRENTE. De los Representantes Morales (L.), Lozano, Gutiérrez David, Kapunan, Alba y Caseñas Orbeta (R. Cte. C. R. No. 33, 4.• L. F.), titulada: Resolución Concurrente nombrando un comitc! de la Legislatura para investigar los méritos de la causa contra el General Mariano Noriel y sus coacusados. El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DEL SENADO. MANILA, B de febrero de 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, ha disentido de las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley del Senado No. 230, titulado: "Ley concediendo a José Hernández, un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Cápiz, Provincia de Cápiz, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos, que se denominará 'Cápiz Electric Light and Ice Plant.'" Solicita una conferencia con la Cámara de Representantes sobre los votos en discordia de ambas Cámaras, y ha 1811125-37 nombrado como representantes en la misma por su parte, a los Senadores Altavás, Sison y González. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias. MANILA, 8 de febrero de 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1919, aprobó sin enmienda la Resolución Concurrente de la Cámara de Representantes No. 32, titulada: "Resolución Concurrente autorizando a los secretarios de ambas Cámaras de la Legislatura Filipina para que puedan ordenar la impresión por separado, del Diario de Sesiones de sus respectivas Cámaras." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Sen.ado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 8 de febrero de 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1919, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de ReorP:l'iP:ntantes No. 1413, titulado: "Ley que concede a la 'Isabela Sugar Company Incorporated' de la ciudad de Manila, y a sus sucesores y cesionarios, un privilegio para establecer, construir, equipar, mantener y explotar una línea férrea en la Provincia de Negros Occidental, Islas Filipinas.'' Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN· TANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 8 de febrero de 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1919, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1549, titulado: "Ley que enmienda el artículo diez y siete de la Ley Número Dos mil cuatrocientos ochenta y cinco, titulada 'Ley que concede autorización al señor Vicente Sotelo y Matti, natural y vecino de la ciudad de Manila, Islas Filipinas, y a sus sucesores y cesionarios, para establecer, construir, equipar, conservar y explotar una línea férrea en la parte Sur de la Isla de Negros, Islas Filipinas.'" Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN· TANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. 578 DIARIO DE, SESIONES FEBRERO 8, MANILA, 8 de febrero de 1919. SEÑOR PRESIDENTE: , Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1919, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1563, titulado: "Ley que enmie'nda el artículo mil novecientos cincuenta y nueve del Código Administrativo, autorizando al Director de Correos a cobrar derechos de almacenaje por paquetes postales." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 8 de febrero de 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1919, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1582, titulado: "Ley que enmienda el artículo ciento setenta y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de mil novecientos diez y siete, que trata del nombramiento de los empleados subalternos de la Oficina General del Registro de Terrenos." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Scactan'o del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 8 de febl'cro de 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1910, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1601, titulado: "Ley para promover el aumento de producción del arroz y maíz en las Islas Filipinas, que apropia fondos necesarios para ello y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN'rANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 8 de febrero de 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1919, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1533, titulado: "Ley que autoriza al Secretario del Interior para extender los beneficios y actividades del Hospital General de Filipinas a otras partes del Archipiélago." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 8 de febrero de 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1919, aprobó el siguiente Proyecto de Ley del Senado No. 176, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley autorizando la separación de la subprovincia de Catanduanes de la Provincia de A.lbay y el restablecimiento de la antigua Provincia de Catanduanes y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESillENTE DE LA CÁlllARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. MANILA, 8 de febrero de 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me. ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1919, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 15D6, titulado: "Ley que crea una corporación pública denominada 'Distrito Metropolitano de Aguas,' prescribe sus atribuciones y actividades, y provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secreta1·io del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, S de febl'ero de 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1919, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1350, titulado: "Ley que concede a la 'Romblon Light and Ice Plant Company, Limited' un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Romblón, de la provincia del mismo nombre, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESF.N· El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 8 de febrero de 191.?. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1919, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1603, titulado: "Ley que establece la 'Compañía Nacional de Petróleo.'" Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. 1919-SES!óN 85.• DIARIO DE SESIONES 579 MANILA, 8 de feb1·ero de 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1919, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1189, titulado: "Ley que apropia la suma de quince mil pesos para aumentar los fondos que serán apropiados por la Junta Provincial de Bulacán y por el municipio de Bulacán, de dicha provincia y que pueden ser recaudados por suscripción voluntaria, para la adquisición de un terreno y construcción sobre el mismo de una casa escuela en el barrio de San Nicolás, municipio de Bulacán, Provincia de Bulacán, a la memoria de Marcelo H. del Pilar, que regula la inversión de dichos fondos y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 8 de febrero de 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado insiste en sus enmiendas al Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1284, titulado: "Ley que reforma el artículo doce de la Ley Número Ciento noventa, según está reformado, disponiendo que hasta el primero de enero de mil novecientos veinticinco, tanto el inglés cerno el castellano serán idiomas oficiales y para otros fines," de la que disintió la Cámara de Representantes y que accede a la conferencia pedida por la Cámara de Representantes sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la misma y que ha nombrado como representantes suyos en dicha conferencia a los Senadores Sison, Clarín y Altavás. Muy respetuosamente, . (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Al Honorable PREslDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. MANILA, 8 de feb1·ero de 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha disentido de las enmiendas de la Cámara de Representanbs al Proyecto de Ley del Senado No. 226, titulado: "Ley que enmienda el artículo veintiuno de la Ley Número Ciento noventa, conocida por Código de Procedimiento Civil, disponiendo la exclusión de abogados que soliciten asunto por conducto de agentes." Solicita una conferencia con la Cámara de Representantes sobre los votos en discordia de ambas Cámaras, y ha nombrado como reprNentantes en la misma por su parte, a los Senadores Sison, Clarín y Altavás. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTAKTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 42::i, SEJ\"OR PRESIDENTE: El Comité Especial al cual se trasladó el Proyecto de Ley (S. No. ·49, 4." L. F.) del Senador Gabaldón, titulado: "Ley que establece la forma de obtener patentes de invención o descubrimiento y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Suprímase todo lo que viene después de la cláusula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO l. Esta Ley será conocida por Ley de Patentes. CAPÍTULO l. PATENTES DE INVENCIÓN. ART. 2. Toda persona que hiciere algún nuevo descubrimiento o invención en cualquier ramo de la actividad humana, no destinado a fines ilícitos, tiene derecho a explotarlo exclusivamente con sujeción a las disposiciones de esta Ley. ART. 3. No se considerará nuevo un descubrimiento o invención: "(a) Cuando fuese conocido o usado en otro país antes ~el referido descubrimiento o invención; "(b) Cuando hubiese sido publicado o descrito en publicaciones impresas en este o en cualquier país extranjero, antes de dicho descubrimiento o invención. ART. 4, Cuando la fabricación o manufactura de los objetos patentados tuviera lugar en Filipinas, las patentes de invención o descubrimiento que los protejan no pagarán ningún impuesto. Sus tenedores sólo satisfarán la suma de veinte pesos al recibir la patente, aparte de los derechos señalados en el artículo veintiuno por el registro y gastos de publicación de la solicitud. "Cuando la fabricación o manufactura de los objetos patentados tuviera lugar totalmente o en gran parte en el extranjero, se pagará por las patentes de invención o descubrimiento que los protejan la suma de veinte pesos en la fecha de su expedición y además un impuesto de veinte pesos anuales durante todo el tiempo en que esté vigente la patente, aparte de los derechos señalados en el artículo veintiuno. "Quedan exceptuados de las disposiciones de este artículo, los funcionarios y empleados públicos que desearen registrar una patente de invención para uso del Gobierno, en cuyo caso el inventor manifestará en su solicitud correspondiente, que el Gobierno de las Islas Filipinas o cualquiera de sus funcionarios o empleados, en la ejecución de los trabajos del Gobierno, podrá usar la referida patente sin pago alguno al inventor, condición que deberá expresarse en la patente correspondiente. ART. 5. Cualquier descubrimiento o invención patentada en cualquier país fuera de las Islas Filipinas, puede asimismo ser patentado, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, siempre que el inventor o descubridor tenga su representante legal en las Islas Filipinas; Entendiéndose, sin embargo, Que hasta el primero de enero de mil novecientos veinte en cuanto a patentes registradas en la Oficina de Patentes de los Estados Unidos regirán las disposiciones de la Ley Número Dos mil doscientos treinta y cinco, titulada "Ley que dispone el registro de patentes y derechos de patentes en Filipinas, y le protección de los mismos." 580 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, - - - -~------------------------ - - - - - - - - - - ART. 6. Si dos o más personas solicitaren separadamente patentes cuyo objeto fuese una misma invención o descubrimiento, se suspenderá el curso de las solicitudes de fecha posterior hasta después de resuelta la solicitud primeramente presentada. Para d.eterminar la prioridad de las solicitudes se atendrá a la fecha y hora de su presentación en la Oficina de Patentes. AnT. 7. Toda patente se expedirá a nombre del Gobierno de las Islas Filipinas con el sello de la Oficina de Comercio e Industria y firmada por el Director de dicha Oficina o por persona legalmente autorizada por él, y contendrá: una descripción concisa y clara de la invención o descubrimiento; la concesión hecha al inventor, y el término señalado en esta Ley del derecho exclusivo de hacer, usar, vender, gravar y explotar su invención o descubrimiento en las Islas Filipinas. Cualquier patente de invención puede, previa indemnización al inventor, ser declarada de la propiedad del Gobierno de las Islas Filipinas, cuando así lo dispusiere la Legislatura mediante ley. CAPITULO 11. OFICINA DE PATENTES. ART. 8. La Oficina de Comercio e Industria, sujeta a la autoridad, dirección y supervisión del Secretario de Comercio y Comunicaciones, queda por la presente investida de los poderes y facultades necesarias para el debido cumplimiento de las disposiciones y fines de esta Ley, y en general tendrá los siguientes deberes y atribuciones: (a) Recibir las solicitudes de patentes; (b) Examinarlas y resolver si ha lugar o no a la expedición de la patente solicitada; (e) Llevar un registro de todas las patentes libradas con una descripción del descubrimiento o invención a que se refieren; y (d) Tener abierta al público, en horas hábiles, una exposición de todas las invenciones o descubrimientos patentados. ART. 9. El Director de la Oficina de Comercio e Industria podrá asesorarse de cualesquier funcionarios públicos, así como de cualquier técnico o científico empleado en el Gobierno, en lo que respecta a solicitudes de patentes pendientes ante él de resolución, Será deber de todo funcionario público facilitar informaciones, evacuar consultas y prestar a la mencionada Oficina cualesquier servicios relacionados con las facultades y atribuciones que se la confieren por esta Ley. CAPÍTULO 111, PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE UNA PATENTE. ART. 10. Toda persona que alegare haber hecho un nuevo descubrimiento o nueva invención podrá presentar una solicitud que deberá ajustarse a los requisitos señalados en las reglas que al efecto se dictarán por el Secretario de Comercio y Comunicaciones. A la solicitud deberá acompañarse un modelo o ejemplar del descubrimiento o invención. Si la solicitud reuniere los requisitos y condiciones exigidos por esta Ley y por las reglas antes mencionadas, se publicará la misma en dos números consecutivos de la Gaceta Oficial, y, además, en dos periódicos de mayor circulación en las Islas, uno editado en castellano y otro en inglés, por un período de seis días consecutivos. Se publicará, al mismo tiempo que la solicitud, una advertencia a cuantos tuvieren alguna objeción a la solicitud presentada, de que dentro del plazo improrrogable de treinta días a contar desde la fecha de la última public¡Lción, podrán preSentar a la Oficina de Patentes un escrito de oposición en el que deberán especificar clara y detalladamente las razones en que funden su objeción. A la expiración del plazo señalado para la presentación de objeciones, si no se presentare ninguna, se procederá a examinar si el descubrimiento o invención, objeto de la solicitud, i·eune la cualidad señalada en el artículo tres, y se concederá la patente solicitada cuando no apareciere nada en contrario. En 1 el caso de presentarse alguna objeción se ordenará al solicitante que la conteste dentro del término de diez días, y una vez presentada dicha contestación, el Director de la Oficina de Comercio e Industria dictará su resolución, sin demora alguna, con vista de las alegaciones de una y otra parte. Una vez concedida una patente, se publicará en la Gaceta Oficial en dos números consecutivos. CAPÍTULO IV. ADICIÓN O PERFECCIÓN DE INVENCIONES. ART. 11. Cualquiera persona puede solicitar una licencia por cualquiera adición o perfeccionamiento de una invención ya patentada, por un período no mayor del concedido a la patente de invención original, previo pago del cincuenta por ciento de los derechos señalados en los artículos cuatro y veintiuno. Si la licencia cae bajo las disposiciones del segundo párrafo del artículo cuatro, se pagará además el impuesto fijado en el mismo, No podrá, sin embargo, gozar del privilegio exclusivo de la edición o perfección de la invención sin haber antes pagado una prima al inventor del original, cuyo importe se determinará por el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de éste o de su representante legal, previa petición presentada por el inventor de la adición o perfección. Lo dispuesto en este artículo no se interpretará en el sentido de prohibir al inventor original explotar la invención concurrencia con el inventor de la adición o perfección. CAPITULO V. TnANSMISIÓN DE PATENTES. ART. 12. Cualquiera persona a cuyo favor !;;e hubiese expedido una patente de invención o descubrimiento, puede traspasar dicha patente mediante cesión, venta, permuta o por cualquier otro título traslativo de dominio. Ninguna cesión, venta, permuta o traspaso de patentes será válido con respecto a tercero, si no se haIIa inscrita dicha cesión, venta, permuta o traspaso en el registro correspendiente de la Oficina de Comercio e Industria. ART. 13. En caso de muerte intestada' de una persona dueña de una patente, sus derechos quedarán transmitidos a sus herederos legítimos. En defecto de éstos pasarán al Gobierno de las Islas Filipinas, que podrá optar entre explotar el invento por sí mismo o venderlo a particulares o corporaciones privadas. CAPÍTULO VI. NULIDAD Y CADUCIDAD DE LAS PATENTES. ART. 14. Será nula toda patente que se demuestre a satisfacción del tribunal correspondiente: (II) Que se ha expedido sobre el mismo invento o descubrimiento, una patente anterior; o (b) Que la persona a cuyo favor se ha expedido la pa· tente se ha apropiado fraudulentamente de la invención o descubrimiento de otra. AnT. 15. Toda patente caduca: (a) Al término del plazo de diez y siete años a contar desde la fecha de la solicitud; 1919-SESióN 85.• DIARIO DE SESIONES 581 ( b) Si después de cinco años de expedida una patente, no se hubiese explotado la invención o descubrimiento, objeto de la misma; (e) Si se deja de pagar el impuesto correspondiente a dos años consecutivos en el caso a que se refiere el segundo párrafo del artículo cuatro. ART. 16. Toda a~ión de nulidad o caducidad de patentes se promoverá en el domicilio del demandante o el demandado, a elección del actor y se sustanciará del propio modo que los juicios ordinarios. Los Juzgados de Primera Instancia tendrán competencia originaria para conocer de estos juicios, y de sus fallos podrá apelarse a la Corte Suprema. La acción de nulidad prescribirá a los cinco años contados desde la fecha de la expedición de la patente. iART. 17. Declarándose nula una patente por el motivo indicado en el inciso ( b) del artículo catorce, el juez ordenará en la sentencia definitiva que la patente objeto del juicio sea transferida al demandante. Y cuando se declare por los tribunales caducada una patente el descubrimiento o invento pasará a· ser de dominio público, y ninguno podrá ser impedido de explotarlo. Toda patente declarada nula o caducada se publicará en la Gaceta Oficial. CAPÍTULO VII. FALSIFICACIÓN DE PATENTES-PENAS. DAÑOS Y PERJUICIOS. ART. 18. Cualquiera persona que, con la intención fraudulenta de hacer uso de los derechos que corresponden al patentado, marque, selle o designe como protegido por alguna patente cualquier articulo o efecto por ella fabricado, vendido o puesto en venta, será culpable de falsificación de patentes y condenada, una vez convicta, a una multa no mayor de dos mil pesos o prisión no mayor de dos años o ambas penas a discreción del tribunal, confiscándose, además, todos los objetos falsificados. Toda persona culpable de falsificación de patentes será asimismo responsable civilmente de cualesquier daños o perjuicios ocasionados a la part~ perjudicada. Para los efectos de este artículo, se considerará circunstancia agravante la de que el acusado haya sido obrero o empleado del patentado o haya tenido conocimiento del invento por cualquier medio ilegal. ART. 19. Estará sujeta a las mismas penas señaladas en el artículo diez y ocho cualquier persona que a sabiendas ayude o coopere en la venta o exposición de los artículos falsificados o permita que se vendan o expongan o circulen dichos artículos. ART. 20. Toda acción criminal sobre falsificación de patentes, prescribirá a los dos años contados desde que tuvo lugar el hecho delictivo. CAPÍTULO VIII. DE LOS DERECHOS QUE PODRÁ COBRAR LA OFICINA DE COMERCIO E INDUSTRIA. ART. 21. La Oficina de Comercio e Industria tendrá derecho a cobrar aparte de los derechos o impuestos señalados en el artículo cuatro, lo siguiente: Por el registro de cada solicitud y gaRtos de publicación, treinta pesos; por la expedición de una patente, veinte pesos; por la inscripción en el registro de cualquier cesión, venta, permuta o traspaso, diez pesos; por el registro de cualquier convenio, poder u otro documenUJ que no fuere de traspaso de dominio, si contiene trescientas pa1abras o menos, dos pesos; si contíene más de trescientas palabra<; y menos de mil, cuatro pesos; por cada mil palabras adicionales o alguna fracción de éstas, dos pesos; por copias certificadas de patentes y otros documentos, cincuenta céntimos por página certificada o fracción de ella, más cincuenta céntimos por la certificación. CAPÍTULO IX. DISPOSICIONES FINALES. ART. 22. Quedan reservados cualesquier derechos adquiridos con anterioridad a la vigencia de esta Ley. ART. 23. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada," Respetuosamente sometido. RAMÓN DIOKNO, Presidente, Comité Especial. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 426. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1628, 4.- L. F.) del Representante Generoso, titulado: "Ley que reorganiza el Orfelinato del Gobierno establecido de acuerdo con la Ley Número Dos mil seiscientos setenta y uno, de modo que en adelante se conozca por Oficina de Niños .A.cogidos (Bureau of Dependent Children), define sus funciones y atribuciones y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) RAMÓN DJOXNO, Presidente Interino, Comité de Revisión de L~ea. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPR&SENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 427. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el Proyecto de Ley del Senado (S. No. 261, 4.ª L. F.) del Senador Gabaldón, titulado: "Ley que autoriza la creación de una Comisión que se encargará de los trabajos preliminares para la celebración del CuarUJ Centenario del descubrimiento de Filipinas por Hernando de Magallanes y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones ae devolver informado a la Cámara el proyecto con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con la siguiente enmienda: En la página 2, línea 4, suprímase la palabra "cinco" y en su lugar insértese la palabra "cincuenta." Respetuosamente sometido. (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN, Presidente, Comité de Presupuestoe. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. El PRESIDENTE. Está en orden el disentimiento del Senado a las enmiendas de la Cámara al Pro· yecto de Ley No. 230 de aquel Cuerpo. 582 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, LA CÁMARA INSISTE EN SUS ENMIENDAS AL PROYECTO DE LEY NO. 230 DEL SENADO. Sr. ALONSO. Señor Presidente, el Comité recomienda que la Cámara insista en sus enmiendas al Proyecto de Ley No. 230 del Senado y acepte la conferencia solicitada por dicho Cuerpo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Se nombra el siguiente Comité de Conferencia sobre el Bill q11e co11cede franquicia eléctrica a José Hernández. Sres. Alonso, Rivera y Urgello, Está en orden ahora el disentimiento del Senado a las enmiendas de la Cámara al Proyecto de Ley No. 226 de aquel Cuerpo. LA CÁMARA INSISTE EN SUS ENMIENDAS AL PROYECTO DE LEY NO. 226 DEL SENADO. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, el Comité recomienda que la Cámara insista en sus enmiendas al Proyecto de Ley No. 226 del Senado y acepte la conferencia solicitada por dicho Cuerpo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeáón.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Se nombra el siguiente Comité de Confere11cia sobre el Bill 1·efei·ente a lo.~ aboyado~: que se valen de agentes. Sres. Diokno, Pablo y Gutiérrez David. Léase el Proyecto de Ley No. 159 del Ser.ado. FRANQUICIA ELÉCTRICA A FAVOR DE ENGRACIO ORENSE. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DEL SENADO NO. 1.-,!1, lPresentnilo por el Senador Imperial.] LEY CONCEDIENDO A ENGRACIO ORENSE UN PRIVILEGIO PARA INSTALAR, EXPLOTAR Y MANTENER EN EL MUNICIPIO DE GUINOBATAN, PROVINCIA DE ALBAY, ISLAS FILIPINAS, UN SISTEMA DE ALUMBRADO, OALEFACCióN Y POTENCIA ELÉCTRICOS. El Senado y la Cámara de Rep1·ese11tantes de Filipinas, constituidos en Legfr~latura y 1~or anto,·idad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Sujeto a las condiciones que establece esta Ley y a las disposiciones de la Ley Número Dos mil trescientos siete y sus enmiendas, que sean aplicables y las de la Ley Número Dos mil seiscientos noventa y cuatro, por la presente se concede a Engracio Orense el derecho, privilegio y autorización, por un período de cincuenta años a contar desde la aprobación de esta Ley, para construir, mantener y explQtar en todas las calles, vías públicas y lugares públicos, dentro de los límites del municipio de Guinobatan, Albay, postes, alambres y todos los aparatos y accesorios necesarios para la transmisión y distribución de corrientes para la potencia, calefacción y alumbrado eléctricos dentro del citado municipo de Guinobatan, Provincia de Albay, para usos municipales, domésticos o de fabricación y para cualwlier otro uso a que pueda aplicarse la electric;dad así como p.H"a imponer y recaudar una tarifa de precios por el uso de los mismos: Entendiéndose, Que dichos precios estarán siempre sujetos a las reglas dictadas por la Ley de la Legislatura Filipina o por las entidades o autoridades facultadas por la Ley, y en ningún caso excederán de treinta centavos kilowatt hora. ART. 2. La concesión del derecho, privilegio y autorización mencionados en el artículo anterior, no tendrá efecto, a menos que el concesioflario acepte por escrito y haga p8l'te de esta concesión la condición siguiente, a saber: "Que el concesionario, manifieste por escrito que está infamado del mensaje del Presidente de los Estados Unidos dirigido al Pueblo Filipino y comunicado a dicho pueblo por el Gobernador General de Filipinas el día seis de octubre de mil novecientos trece y del mensaje-contestación de la Asam· blea Filipina, dado en nombre del Pueblo Filipino y aprobado y enviado el diez y seis de octubre de mil novecientos trece; que dicho concesionario se compromete a no dedicarse ni ayudar, mediante contribución en metálico o de cualquier otro modo a cualquier propaganda dirigida contra la política del Gobierno de los Estados Unidos señalada en dicho mensaje del Presidente y las aspiraciones del Pueblo Filipino expresadas en dicho mensaje-contestación de la Asamblea Filipina, ya sea con el pretexto de intereses creados o por cualquier otro pretexto, y dicho concesionario se compromete además a exigir igual obligación de sus administradores, agentes, sucesores y cesionarios. ART. 3. Los postes que el concesionario levante serán de tal altura que puedan sostener los alambres tendidos sobre los mismos a una distancia de, por lo menos, veinte pies de alto sobre el nivel del terreno, su aspecto deberá ser tal que no afee las calles y se colocarán de conformidad con un plano que debe haber sido aprobado por las autoridades mu· nicipales, y dicho concesionario suministrará potencia, cale· facción y alumbrado eléctricos a cualquiera que los solicite (dentro de los quince días después de la fecha de la solicitud, siguiendo el orden correlativo de las solicitudes), hasta el límite de la fuerza que pueda desarrollarse en la fábrica del concesionario, que será fijada por el ingeniero del distrito a petición de dicho concesionario; y si la demanda de la potencia, calefacción y alumbrado eléctricos, excediera en a). guna época de la fuerza que se pueda desarrollar en la fábrica del concesionario se aumentará la fuerza de dicha fábrica para atender a la demanda, previa autorización del concejo municipal: Entendiéndose, Que el punto donde se ha de suministl'ar la potencia, calefacción y alumbrado eléctricos, no estará a más de ochenta metros de las líneas o alambres puestos en explotación por el citado concesionario. AnT. 4. Todos los aparatos y accesorios que emplee el concesionario serán modernos y de primera clase bajo todos los conceptos, y los alambres estarán aislados y cuidadosamente conectados y amarrados, de modo que no puedan estar en contacto directo con ningún objeto, por medio del cual pudiera !ornarse una conexión terrestre, haciéndose el tendido en la forfna que no interrumpa el libre tránsito en dichas calles y vías: Entendiéndose, Que si la Legislatura Filipina o sus sucesores lo ordenasen, el concesionario colocará por su propia cuenta dichos alambres en tubos o conductos subterráneos, sin costo alguno o pet'juicio para el municipio. ART. 5. Siempre que sea necesario para la colocación de los citados postes, levantar alguna parte de las aceras o hacer excavaciones en el suelo, cerca de las aceras o esquinas de las calles o vías públicas, el concesionario, despué¡¡ que los postes hayan sido colocados, hará volver a colocar sin demora dichas aceras en forma debida, quitando de las mismas todos los escombros, tierra, basura u otras materias que hayan sido colocadas allí, sacadas o levantadas para la co1919-SESióN 85." DIARIO DE SESIONES 583 locación de los citados postes, dejándolas en tan buen estado como estaban antes de efectuarse el trabajo. ART. 6. Siempre que una persona haya obtenido permiso para usar alguna de las calles del municipio con el objeto de trasladar algún edificio o para la ejecución de una obra municipal o por cualquier otro motivo que haga necesario levantar o quitar alguno de dichos alambres que pudiera obstruir el traslado de dicho edificio o impedir la ejecución de la citada obra, el concesionario, previo aviso de cuarenta y ocho horas del concejo municipal, levantará o quitará cualesquiera de dichos alambres que pudiera estorbar la ejecución de dicha obra o impedir el traslado de dicho edificio de manera que deje libre y sin obstrucción el paso del citado edificio y la ejecución del trabajo. Dicho aviso será un acuerdo debidamente adoptado por el concejo municipal, por escrito, y notificado al concesionario o a su agente o representante debidamente autorizado, por una persona competente para servir de testigo en una causa civil; y en el caso que el concesionario rehusare o dejare de cumplir dicha notificación, el presidente municipal después de obtener la aprobación del concejo municipal, ordenará levantar o quitar dichos alambres por cuenta del concesionario para los fines antes mencionados: E"tendiéndose, sin embargo, Que el concesionario puede apelar de cualquiera decisión de esta clase a la Junta Provincial de Albay, cuya decisión será final. ART. 7. El concesionario será responsable al municipio por cualquier perjuicio por todas las reclamaciones que surjan de accidentes de personas o cosas a consecuencia de la construcción de las obras hechas en virtud de este privilegio o por cualquier negligencia o falta de conservar dichos postes y alambres en condiciones de seguridad. ART. 8. El concesionario presentará al Secretario de Comercio y Comunicaciones su aceptación de las condiciones de este privilegio dentro de los noventa días después de la fecha del mismo, empezará el trabajo dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha en que presentó su aceptación, a menos que sea impedida por un caso fortuíto o de fuerza mayor, el poder usurpado o militar, la ley marcial, algún motín o sublevación y otra causa inevitable y terminará el sistema y lo pondrá en explotación dentro de los diez y ocho meses de la fecha de dicha aceptación y en lo sucesivo mantendrá un servicio de primera clase de potencia, calefacción y alumbrado eléctricos; y en consideración al privilegio concedido por la presente, el concesionario hará un descuento de diez por ciento a favor del municipio por toda corriente consumida y se compromete además a colocar todas las conexiones eléctricas y alambres para el alumbrado de las calles, mercados y todos los lugares públicos de dicho municipio, excepto las bombillas que serán suministradas por el municipio, y abonará trimestralmente a la tesorería de Guinobatan el medio del uno por ciento de ingreso bruto de su empresa Jurante los veinte primeros años y el uno y medio por ciento durante los treinta años restantes de la duración de este ¡u·ivilegio. ART. 9. Al tiempo de presentar la aceptación mencionad::i en el artículo anterior, el concesionario depositará en la Tesorería Insular una fianza de mil pesos moneda filipina, como señal de la buena fé de su solicitud y la terminación del trabajo. En el caso de que, después de depositada la cantidad de mil pesos, el trabajo que se ha de hacer de acuerdo con este privilegio no se haya empezado dentro de la época marcada, o no se haya terminado dentro del tiempo prescrito, dicha fianza será confiscada para el beneficio del municipio como indemnización de daños y perjuicios por la infracción del contrato que envuelve la aceptación del privilegio, y este privilegio quedará nulo y sin valor. En el cnso del cumplimiento de las condiciones prescritas por este artículo, dicha fiam~a <le mil pesos será devuelta al concesio~ nario por el Tesorero Insular previo el correspondiente certificado del ingeniero de distrito del cumplimiento de dichas condiciones. ART. 10. El municipio <le Guinobatan tendrá el privilegio sin remuneración, de usar los postes del concesionario con el fin de instalar, mantener y explotar un teléfono o un sistema de alarma contra incendios y de policía, pero los alambres de dicho teléfono o del sistema de alarma contra incendios y de policía, se colocarán y tenderán de tal modo que no impidan ni que perjudiquen a los alambres del servicio eléctrico del concesionario. ART. 11. Este privilegio se concede en la inteligencia y bajo la condición de que estará sujeto a ser reformado, alterado o derogado por el Congreso de los Estados Unidos como se dispone en el artículo veintiocho de la Ley del Congreso aprobado el veintinueve de agosto de mil novecientos diez y seis, titulada: "Ley para declarar el propósito del pueblo de los Estados Unidos con respecto a la futura condición política del pueblo de las Islas Filipinas, y establecer un gobierno más autónomo para aquellas Islas," o por la Legislatura Filipina y estará sujeta en todos los respectos a las restricciones para corporaciones y concesiones de privilegio contenidas en dicha Ley del Congreso, y todos los terrenos o derechos de uso u ocupación de terrenos obtenidos en virtud de este privilegio revertirán, cuando termine, a los Gobiernos Insular, provincial o municipal que fueran propietarios de los mismos en la fecha de la concesión y todas las propiedades del concesionario usadas en conexión con este privilegio pasarán a ser propiedad del Gobierno Insular. ART. 12. Queda prohibido al concesionario de este privilegio emitir acciones u obligaciones en virtud del mismo, excepto a cambio de efectivo metálico o por propiedad a una \'aloración equitativa igual al valor a la par de las acciones u obligaciones emitidas y previa autorización de la Comisión de Utilidades Públicas. Tampoco podrá emitir el concesionarío, acciones u obligaciones en lugar de dividendos. ART. 13. Los libros del concesionario estarán siempre a la disposici¿n del tesorero provincial para su inspección o a la de un delegado nombrado por él con este fin, y será deber del concesionario presentar trimestralmente al tesorero provincial relaciones pot· duplicado que demuestren los ingresos brutos y netos correspondientes al trimestre anterior y el estado general del negocio, una de las cuales será enviada por el tesorero flrovincial al Auditor Insular, quien la archivará. ART. 14. El concesionario pagará por sus bienes raíces, edificios, instalación, maquinarias y demás propiedades muebles los mismos impuestos que exige o más adelante exigiere la Ley a las demás personas. ART. 15. El concesionario previa aprobación de la Comisión de Utilidades Públicas, puede por la presente vender, arrendar, dar, conceder, traspasar el dominio o ceder este privilegio y todas las propiedades y derechos adquiridos en virtud del mismo a cualquiera persona o corporación: Entendiéndose, Que para la venta, arriendo, donación, concesión o transferencia, es necesaria la presentación en la Oficina del Secretario de Comercio y Comunicaciones de un convenio por escrito estipulando cumplir todos los términos y condiciones vigentes. ART. 16. El concejo municipal después de oir al concesionario, tendrá facultad con la aprobación del Gobernador General, para declarar la caducidad de este privilegio por dejar de cumplir con alguno de los términos y condiciones del mismo, a menos que la falta haya sido motivada directamente y en primer lugar por la voluntad de Dios, por perturbación del orden o fuerza mayor. Contra esta declaración de caducidad del privilegio, el concesionario puede recurrir a cualquier tribunal de jurisdicción competente pi584 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, diendo el remedio que estime con\'eniente, pero si no lo solicitare dentro de los sesenta días después de haber sido declarada la caducidad por dicho municipio, y de haber sido aprobada por el Gobernador General, se considerará que renuncia al derecho de recurrir a los tribunales. ART. 17. En cualquier tiempo después de veinte años a contar desde la fecha de esta Ley el Gobierno de las Islas Filipinas 0 cualquiera subdivisión política del mismo a quien corresponda este derecho, podrá comprar, Y el concesionario venderá todas sus instalaciones, postes, alambres, edificios, bienes raíces y todas las demás propiedades usadas en el disfrute de este privilegio, a un precio basado en las ganancias netas del concesionario, determinándose la valuación, después de oidas las pruebas por la Corte Suprema de las Islas actuando como junta de árbitros cuya decisión, adoptada' por una mayoría de los miembros de la misma, será definitiva. A.RT. 18. Siempre que en este privilegio se emplee la palabra "concesionario" se entenderá que se refiere a Engracio Orense o a sus representantes, sucesores Y cesionarios. Aprobada, Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (S. No. 159, 4." L. F.), fué aprobado por el Senaclo el 22 de enero de 1918. (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. El Proyecto de Ley ha sido propuesto con las siguiente~ enmiendas: (Véase l. C. R. No. 396, página 507.) ·El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Ferrocarriles y Franquicias. Sr. VAMENTA. Señor Presidente, si no hay objeción pido que el proyecto se apruebe con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeCión.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley concediendo a Engracio Orense un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Guinobatan, Provincia de Albay, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 15 9 DEL SENADO. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, que digan si. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1628 de la Cámara. OFICINA DE NIÑOS ACOGIDOS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1628 DE LA CÁMARA. [P1~entodo por el Representante Generot10.J LEY QUE REORGANIZA EL ORFELINATO DEL GOBIERNO ESTABLECIDO DE ACUERDO CON LA LEY NúMERO DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO, DE MODO QUE EN ADELANTE SE CONOZCA POR OFICINA DE NIÑOS ACOGIDOS (BUREAU OF DEPENDENT CHILDREN), DEFINE SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, constituídos en Legislatm·a y por autoridad de la misma, dec1·etan: ARTÍCULO l. Por la presente se reorganiza el Orfelinato del Gobierno establecido de acuerdo con la Ley Número Dos mil seiscientos setenta y uno, titulada "Ley que destina la cantidad de ciento cincuenta mil pesos o la parte que de la misma sea necesaria para fines de beneficencia," de modo que, en adelante, se conocerá por "Oficina de Niños Acogidos," (Bureau of Dependent Children) bajo la jurisdicción del Departamento del Interior. ART. 2. La Oficina de Niños acogidos poseerá las mismas facultades que generalmente ejercen otras oficinas del Gobierno y tendrá un Director y un Director Auxiliar que percibirán un haber que no excederá de cinco y cuatro mil pesos anuales respectivamente. A estos funcionarios se les podrá proveer de alimentación y alojamiento y de cualquier otro servicio incidental que sea sancionado por el Jefe de Departamento. ART. 3. La Oficina de Niños Acogidos tendrá, bajo la inmediata autoridad, dirección e inspección ejecutiva del Departamento del Interior, las facultades, deberes y funciones siguientes: (a) Proporcionar a los niños huérfanos o desamparados medios para su cuidado y educación y la enseñanza de alguna: profesión u oficio útil en alguna institución apropiada hasta que los mismos se encuentren en condiciones de empezar a ganar el sustento. El Director de la Oficina de Niños Acogidos será para todos los efectos legales, el tutor ch todo niño que esté bajo su cuidado. (b) Proveer al cuidado necesario de los niños que por su nacimiento o alguna enfermedad sean inválidos o que necesiten de algún cuidado institucional. (e) Cuidar, educar, reformar y corregir a los menores que sean admitidos o enviados a la institución por los tribunales de justicia: Entendiéndose, Que los menores enviados por los tribunales de justicia, no serán despedidos sin el conocimiento y consentimiento del juzgado que les haya enviado. (d) La Oficina de Niños Acogidos tendrá autoridad para practicar investigaciones o requerir de cualquier agente de la autoridad o de policía toda ayuda o información que sea necesaria y dicho agente tendrá el deber de facilitar la ayuda o los informes deseados. (e) Las escuelas en las instituciones establecidas bajo el control de la Oficina de Niños Acogidos adoptarán un plan de estudios conforme con lo que prescriba el Director de Educación, y los certificados expedidos por dichas escuelas serán reconocidos y tendrán las mismas consideraciones que los flmitidos por las otras escuelas del Gobierno. ( f) La Oficina de Niños Acogidos ejercerá supervisión general y control sobre todas las instituciones insulares, pro1919-SES!óN 85.• DIARIO DE SESIONES 585 vinciales y municipales, incluyendo la de las ciudades especiales, <¡ue tengan los mismos fines que los de la Oficina e.fo Niños Acogidos. ART. 4. En los presupuestos para el año de mil novecientos veinte y sucesivos se determinarán y autorizarán los gastos que sean necesarios para la adquisición de terrenos, construcción de edificios, compra de equipos y otros: Entendiéndos~. sin embargo, Que con el objeto de facilitar los trabajos preliminares, el Secretario de Comercio y Comunicaciones podrá autorizar, a su discreción, los primeros gastos de la Oficina <lP Niños Acogidos que se consideren indispensables en relación con la preparación de planes y, cuando sea posible, la adquisición, en todo o en parte, de los terrenos necesarios. ART. 5. Por la presente se faculta al Secretario del Interior para autorizar el funcionamiento de la Oficina de Niños Acogidos y la ejecución de cualquiera de las disposiciones de es:ta Ley cuando las circunstancias así lo exijan y, en adición a la autorización concedida en el artículo anterior, la Junta de Imprevistos y la Junta de Bienestar Público (Publfc Welfnre Board) podrán conceder tales fondos necesarios que el Secretario del Interior solicite. ART. 6. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reorganiza el Orfelinato del Gobierno establecido de acuerdo con la Ley Número Dos mil seiscientos sesenta y uno, de modo que en adelante se conozca por Oficina de Niños Acogidos (Bureau of Dependent Children), define sus funciones y atribuciones y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1628 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, que digan si. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 49 del Senado. PATENTE DE INVENCIÓN. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DEL SENADO NO. 49. [Presentado por el Sena<.lor Gabaldón.] LEY QUE ESTABLECE LA FORMA DE OBTENER PATENTES DE JNVENClúN O DESCUBRIMIENTO, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la Cámara .de Representantes de Filipinas, constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Esta Ley será conocida por Ley de Patentes, CAPÍTULO l. PATENTES DE INVENCIÓN. ART. 2. Toda persona que hiciere algún nuevo descubrimiento o inver.ción en cualquier ramo de la actividad humana, no destinado a fines ilícitos, tiene derecho a explotarlo exclusivamente durante el tiempo y en la forma previstos en esta Ley. ART. 3. No se considerará nuevo un descubrimiento o invención: (a) Cuando fuese conocido o usado en otro país antes del rc•ferido descubrimiento o invención; ( b) Cuando hubiese sido publicado o descrito en publicaciones impresas en este o en cualquier país extranjero, antes de dicho descubrimiento o invención. ART. 4, La duración de las patentes de invención será .:le quince años a contar desde la fecha de la solicitud para su expedición. ART. 5. Las patentes de invención o descubrimiento, en que la fabricación o manufactura objeto de aquellos tuviere lugar en Filipinas no pagarán ningún impuesto. Sus tenedores sólo satisfarán la suma de veinte pesos al recibir la patente, aparte de los derechos señalados en el artículo treinta y tres por el, registro y gastos de publicación de la solicitud. Las patentes de invención o descubrimiento, en que la fabricación o manufactura objeto de aquellos tuviere lugar tlJtalmente o en gran parte en "el extranjero, pagarán un impuesto de veinte pesos anuales durante todo el tiempo en que esté vigente la patente, y la fecha de su expedición. ART. 6. Cualquier descubrimiento o invención patentada en cualquier país fuera de las Islas Filipinas, puede asimismo ser patentado, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, siempre que el inventor o descubridor tenga su representante legal en ]as Islas Filipinas; Entendiéndose, sin embargo, Que hasta el primero de enero de mil novecientos veinte en cuanto a patentes registradas en la Oficina de Patentes de los Estados U nidos regirán las disposiciones de la Ley Número Dos mil doscientos treinta y cinco, titulada, "Ley que dispone el registro de patentes y derechos de patentes en Filipina·s, y la protección de los mismos." ART. 7. Cualquier patente de invención puede, previa indemnización al inventor, ser declarada de la propiedad del Gobierno de las Islas Filipinas, cuando así lo dispusiera la Legislatura mediante ley. ART. 8. Si dos o más personas solicitaren separadamente patentes cuyo objeto fuese una misma invención o descubrimiento, se suspenderá el curso de las solicitudes de fecha posterior hasta después de resuelta la solicitud primeramente presentada. Para determinar la prioridad de las solicitudes se atendrá a la fecha y hora de su presentación en la Oficina de Patentes. ART. 9. Toda patente se expedirá a nombre del Gobierno de las Islas Filipinas con el sello de la Oficina de Patentes y firmada por el Director de la Biblioteca y Museo de Filipinas, o por persona legalmente autorizada por él, y C".lntendrá una descripción concisa y clara de la invención o descubrimiento, así como la concesión al inventor, por el t¿rmino marcado en el artículo cuatro de esta: Ley del derecho exclusivo de hacer, usar, vender, gravar y explotar su invención o descubrimiento en las Islas Filipinas. CAPÍTULO u. OFICINA DE PATENTES. ART. 10. Será conocida por Oficina de Patentes, cuyo jefe será el Director de la: Biblioteca y Museo de Filipinas, la División de Archivos, Patentes, Propiedad Literaria, Marcas Industriales y Corporaciones, de la Biblioteca y Museo de Filipinas, bajo la autoridad ejecutiva del Secretario de Justicia, quien dictará las reglas necesarias para cumplir debidamente las disposiciones y fines de esta" Ley. ART. 11. La Oficina de Patentes tendrá 1011 siguientes de· beres y atribuciones: (a) Recibir las solicitudes de patentes; 586 . DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, .(b) Examinarlas y resolver si hay lugar o no a la expedición de la patente solicitada; (e) Llevar un registro de todas las patentes libradas con una descripción del descubrimiento o invención a que se refieren; y (d) Tener abierta al público, en horas hábiles, una exposición de todas las invenciones o descubrimientos patentados. ART. 12. El Director de la Biblioteca y Museo de Filipinas tiodrá asesorarse de cualesquier funcionarios públicos: así como de cualquier técnico o científico empleado en el Gobierno, en lo que respecta a solicitudes de patentes pendientes ante él de resolución. Será deber de todo funcionario público facilitar informaciones, evacuar consultas y prestar cualesquier servicios requeridos por el Director de la Biblioteca y Museo de Filipinas relacionados con las facultades y atribuciones que se confieren por esta Ley a la Oficina de Retentes. CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE UNA PATENTE. ART. 13. Toda persona que alegare haber hecho un nuevo descubrimiento o nueva invención podrá presentar una solicitud que deberá ajustarse a los requisitos señalados en las reglas que se dictaren por el Secretario de Justicia. A Ja solicitud deberá acompañarse un modelo o ejemplar del descubrimiento o invención. ART. 14. La Oficina de Patantes, tan pronto como reciba una solicitud, si éste reune los requisitos exigidos por las reg)a·s_ antes mencionadas, hará que la misma se publique en dos números consecutivos de la Gaceta Oficial, y, además, en dos periódicos de mayor circulación en las Islas, uno editado en castellano y otro en inglés, por un período de seis días consecutivos. Se publicará, al mismo tiempo que la solicitud, una advertencia a cuantos tuvieren alguna objeción a la solicitud presentada, de que dentro del plazo improrrogable de treinta días a contar desde la fecha de la primera publicación, podrán presentar a la Oficina de Pa· tentes_ un escrito de oposición en el que deberán especificar ciar~ y detalladamente las razones en que funden su obj~ción. ART. 15. A la expiración del plazo señalado para la presentación de objeciones, si no se presentare ninguna, la Oficina de Patentes procederá a examinar si el descubrimiento o invención, objeto de la solicitud, reune la cualidad señalada en el artículo dos. En el caso de presentarse alguna objeción se ordenará al solicitante que la conteste dentro del término de diez días, y una vez presentada dicha contestación, la Oficina de Patentes dictará su resolución sin demora alguna con vista de las alegaciones de una y otra parte. ART. 16. Si la Oficina de Patentes resuelve la solicitud en sentido favorable, deberá expedir la patente inmediata· mente. Pero si su resolución fuere desfavorable, el solicitante podrá apelar de ella para ante el Secretario de Justicia, dentro del plazo improrrogable de veinte días, a contar desde la fecha en que fuere notificado de dicha resolución. El Secretario de Justicia podrá, con vista de los ·documentos a él remitidos, revocar o sancionar la resolución de la Oficina de Patentes, o devolver a dicha Oficina para que hiciere ulteriores investigaciones. La resolu· ción del Secretario de Justicia será final e irrevocable. ART. 17. Una vez concedida una patente, se publicará en la Gaceta Oficial en dos números consecutivos. CAPÍTULO IV. ADICIÓN O PERFECCIÓN DE INVENCIONES. ART. 18. Cualquier persona puede solicitar una licencia por cualquiera adición o perfeccionamiento de una invención ya patentada, por un período no mayor del concedido a la patente de invención original, previo pago del cincuenta por ciento de los derechos señalados en los artículos cinco y treinta y tres. Si la licencia cae bajo las disposiciones del segundo párrafo del artículo cinco, se pagará además el impuesto fijado en el mismo. No podrá, sin embargo, gozar del privilegio exclusivo de la adición o perfección de la invención sin haber ante:J pagado una prima al inventor del original, cuyo importe se determinará por el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de éste, previa petición presentada por el inventor de la adición o perfección. Lo dispuesto en este artículo no se interpretará en el sentido de prohibir al inventor original explotar la invención en concurl'encia ·con el inventor de la adición o perfección. CAPÍTULO v. TRANSMISIÓN DE PATENTES. ART. 19. Cualquier persona a cuyo favor se hubiese expe· dido una patente de invención o descubrimiento, puede traspasar dicha patente mediante cesión, venta, permuta o cualquier otro título traslativo de dominio. Ninguna cesión, venta, permuta o tl'aspaso de patentes será válido con respecto a tercero, si no se halla inscrita dicha cesión, venta, permuta o traspaso en el registro correspondiente de la Oficina de Patentes. ART. 20. En caso de muerte intestada de una persona dueña de una patente, sus derechos quedarán transmitidos a sus herederos legítimos. En defecto de éstos, pasarán al Gobierno de las Islas Filipinas, que podrá optar entre explotar el invento por sí mismo o venderlo a particulares o corporaciones privadas. CAPÍTULO VI. NULIDAD Y CADUCIDAD DE LAS PATENTES. ART. 21. Será nula toda patente que se demuestre a satisfacción del tribunal correspondiente: (a} Que se ha expedido sobre el mismo invento o deseo· brimiento, una patente anterior; o ( b) Que la persona a cuyo favor se ha expedido la patente se ha apl'opiado fraudulentamente de la invención o descubrimiento de otra. ART. 22. Tod~ patente caduca: (a) Al término del plazo de qu~nce años a contar desdti la fecha de la solicitud; (b) Si después de cinco años de expedida una patente, no se hubiese explotado la invención o descubrimiento, objeto de la misma; (e) Si se deja de pagar el impuesto correspondiente a dos años consecutivos en el caso a que se refiere el segundo párrafo del artículo cinco. ART. 23. Toda acción de nulidad o caducidad de patentes se promoverá en el domicilio del demandante o del demandado. Se sustanciarán los juicios de nulidad o caducidad de patentes del propio modo que los juicios ordinarios. Los Juzgados de Primera Instancia tienen competencia originaria para conocer de juicios de nulidad o de caducidad de patentes, y de sus fallos podrá apelarse a la Corte Suprema. ART. '24. Cuando se declare nula una patente por la razón indicada en el inciso (b) del artículo veintiuno, el juez orde· nará en la sentencia definitiva que Ja patente objeto del juicio sea transferida al demandante. ART. 25. Cuando se declare por los tribunales caducada una patente, el descubrimiento o invento pasará a ser de dominio público, y ninguno podrá ser impedido de explotarlo. ART. 26. Toda patente declarada nula o caducada se publicará en la Gaceta Oficial. 1919-SES!óN 85.' DIARIO DE SESIONES 587 ART. 27. La acción de nulidad prescribirá a los cinco años contados desde la fecha de la expedición de la patente. CAPÍTULO VII. FALSIFICACIÓN DE PATENTES-PENAS, DAÑOS Y PERJUICIOS. ART. 28. Será culpable de falsificación de patentes y condenada, una vez convicta, a una !t'IUlta no mayor <le dos mil pes~s o prisión no mayor de dos años o ambas penas a discreción del tribunal, cualquier persona que, con la intención fraudulenta de hacer uso de los derechos que corresponden al patentado, marque, selle o designe como protegido por alguna patente cualquier artículo o efecto por ella fabricado, vendido o puesto en venta. Serán, además, confiscados todos los objetos falsificados. ART. 29. Toda persona culpable de falsificación de patentes será asimismo responsable de cualesquier daños o perjuicios ocasionados a la parte perjudicada. ART. 30. Para los efectos de este artículo, se considerará circunstancia agravante la de que el acusado haya sido obrero o empleado del p1;1tentado o haya tenido conocimiento del invento por cualquier medio ilegal. ART. 31. Estará sujeta a las mismas penas señaladas en el artículo veintiocho cualquier persona que a sabiendas ayude o coopere en la venta o exposición de los artículos falsificados o permita que se vendan o expongan o circulen dichos artículos. ART. 32. Toda acción criminal sobre falsificadón de patentes, prescribirá a los dos años contados desde que tuvo lugar el hecho delictivo. CAPÍTULO VIII. DE LOS DERECHOS QUE PODRÁ COBRAR LA OFICINA DE PATENT~S. ART. 33. La Oficina de Patentes tendrá derecho a cobrar aparte de los derechns o impuestos señalados en el artículo cinco, lo siguiente: Por el registro de cada solicitud y gastos de publicación, treinta pCsos; por la reexpedición de una patente, veinte pesos; por la inscripción en el registro de cualquier cesión, venta, permuta o traspaso, diez pesos; por el registro de cualquier convenio, poder u otro documento que no fuere de traspaso de dominio, si contiene más de mil palabras y menos de mil, cuatro pesos; por cada mil palabras adicionales o alguna fracción de éstas, dos pesos; por copias certificadas de patentes y otros documentos, cincuenta céntimos por página certificada o fracción de ella, más cincuenta céntimos por la certificación. CAPÍTULO IX. DISPOSICIONES FINALES. ART. 34. Quedan reservados cualesquier derechos adquiridos con anterioridad a la vigencia de esta Ley. ART. 35. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, Certifico por la presepte que el precedente Proyecto de Ley (S. No. 49, 4." L. F.), fué aprobado por el Senado el 7 de febrero de 1917. (Fdo.) FELIPE BUENCAMJNO Jr., Sec1·etario del Senado. El Proyecto de Ley ha sido propuesto con la:; s"iguientes enmiendas: (Véase l. C. R. No. 425, pág. 579.) El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité Especi~l. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto se apruebe con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuesti.ón ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que establece la forma de obtener patente de invención o descubrimiento y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 4 9 DEL SENADO. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan· no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 261 del Senado. CELEBRACIÓN DEL CUARTO CENTENARIO DEL DESCUBRIMIENTO DE FILIPINAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 201 DEL SENADO. [Presentado por el Senadol' Gabaldón.] LEY QUE AUTORIZA LA CREAC!óN DE UNA COMJ. SlúN QUE SE ENCARGARÁ DE LOS TRABAJOS PRELIMINARES PARA LA CELEBRACIÓN DElL CUARTO CENTENARIO DEL DESCUBRIMIENTO DE FILIPINAS POR HERNANDO DE MAGALLANES Y QUE PROVEE FONDOS PARA TAL FIN. Por cuanto el 16 de marzo de 1921 tendrá lugar el Cuarto Centenario del descubrimiento de las Islas Filipinas por Hernando de Magallanes; Por cuanto es la intención del Gobierno de las Islas Filipinas celebrar digna y apropiadam~nte este acontecimiento; Por tanto ARTÍCULO l. El Gobernador General queda autorizado para nombrar inmediatamente después ·J.e aprobada esta Ley una Comisión que tendrá amplios poderes para realizar todos los trabajos preliminares para la celebración en la Ciudad de Manila del Cuarto Centenario del descubrimiento de Filipinas por Hernando de Magallanes. Esta celebración podrá ser en forma de una exposición oriental o Je otro· modo. La Comisión podrá nombrar su personal subalterno y fijar su sueldo y podrá comunicarse, en el desempeño de sus deberes, con los gobiernos y personas o entidades oficiales o particulares de países extranjeros en nombre y representación del Gobierno de Filipinas para los fines fie esta Ley. En la próxima reunión de la Legislatura, la Comisión presentará un programa completo para la celebración del Cuarto Centenario y su presupuesto de gastos, para su aprobación. El Presidente y el Secretario de la Comisión podrán recibir sueldo o dietas o remuneración adicional si fuesen funcionarios públicos, a discreción del Gobernador General. 588 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, ------------ - ----~ ---------------·--·------------ART. 2. Por la presente se destina de los fondos de la Tesorería Insular no destinados de otro modo la cantidad de cinco mil pesos o la parte de ella que fuese necesaria, que será gastada por la Comisión para los fines ele esta Ley. ART. 3. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, Certifico por la pre!!lente que el precedente Proyecto de Ley (S. No. 261, 4.• L. F.), fué aprobado por el Senado el 8 de febrero de 1919. (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secntario del Senado. El Proyecto de Ley ha sido propuesto con la siguiente enmienda: En la página 2, línea 4, suprímase la palabra "cinco" y en su lugar insértese la palabra "cincuenta." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. GUTIÉRREZ DAVID. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Señor Presidente: Este Proyecto de Ley, como su título indica, tiene por objeto nombrar una Comisión para los trabajos preliminares para conmemorar el descubrimiento de Filipinas por Hernando de Magallanes, cuya fecha se solemnizará en marzo del año 1921. El Senado, al aprobar este Proyecto de Ley, ha creído conveniente apropiar la cantidad de cinco mil pesos, y el Comité de Presupuestos de esta Cámara, dada la magnitud de la idea y la amplitud que quieren dar a esta celebración, introduce una enmienda en el sentido de que se apropie la cantidad de cincuenta mil pesos en vez de cinco mil. Con esta enmienda el Comité de Presupuestos recomienda la aprobación del Proyecto de Ley. APROBACIÓN DE LA ENMIENDA DEL COMITÉ. El PRF..SIDENTE. La cuestión ahora en orden es la enmienda del Comité. ¿Hay alguna objeción a dicha enmienda? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que autoriza la creación de una Comisión que se encargará de los trabajos preliminares para la celebración del Cuarto Centenario del descubrimiento de Filipinas por Hernando de Magallanes y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 261 DEL SENADO. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN. Se suspende la sesión. Eran las 9.20 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN. Se reanuda la sesión a las 10.10 p.m. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DEL SENADO. MANILA, 8 de febre1·0 de 1919, SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, aprobó el 8 de febrero de 1919 el siguiente Proyecto de Ley del Senado No. 245, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que reforma el segundo párrafo del artículo mil dos del Código AQ.ministrativo." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. MANILA, 8 de feb1·e1·0 de 1918. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1919, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1517, titulado: "Ley que concede a la razón social 'Oleaga Hermanos y Corral' un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Aparri, Provincia de Cagayán, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretan·o del Senado, Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 8 de febre1·0 de 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1919, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No, 1548, titulado: "Ley que concede a Eduardo A. Barretto un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Calamba, en la Provincia de Laguna, Islas Filipinas, un si51tema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Sec1·etario del Senado, Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 8 de feb1·e1·0 de 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1919, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1550, titulado: "Ley que concede a la: 'Santa Cruz Electríc Light Co., lnc.' un privilegio para instalar, explotar y mantener en el 1919-SES!óN 85.• DIARIO DE SESIONES 589 - - - - - - - - - - - - - - - ------------ --· municipio de Santa Cruz, de la Provincia de Laguna, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 8 de febrero de 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1919, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1561, titulado: "Ley que concede a Eduardo Gutiérrez Répide un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Camiling, de la Provincia de Tárlac, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN· TANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 8 de febrero de 191.9. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1919, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1570, titulado: "Ley que regula el ejercicio de la profesión de enfermero en las Islas Filipinas." Muy respetuosamente, (Fdo,) F. M.A GUERRERO, Sec1·etario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN· TANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 8 de febrao de 1.919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1919, aprobó sin enmienda el Proyocto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1580, titulado: "Ley que permite bajo ciertas condiciones la permanencia en las Islas, de algunos extranjeros, súbditos de la Gran Bre. taña, no obstante cualquier disposición legal en contrario." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN· TAN'fES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 8 de febrero de 1919. SEÑOR PRESIPENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1919, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1624, titulado: "Ley que reforma los artículos ochocientos nueve, ocho~ cientos once, ochocientos diez y s~ete y ochocientos diez y ocho del Código Administrativo, autorizando la convocatoria de un examen especial de optómetras bajo ciertas condi· ciones." Muy respetuosamente, (1'"'do.) ¡.~, M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPR_ESEN· TANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 8 de febrero de 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1919, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1629, titulado: "Ley que autoriza a las juntas provinciales para organizar y administrar colonias agrícolas en terrenos del Estado y para otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secreta1·io del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 8 de febrero de 1919. SEÑOR PRESIDENTE; Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1919, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley de la Cá· mara de Representantes No. 1575, titulado: "Ley que enmienda el capítulo cuarenta y la sección doce del capítulo sesenta y seis de la Ley Número Dos mil sete· cientos once, conocida por 'Código Administrativo.' (Referente a la Oficina de Rentas Internas.)" Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado, Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN· TANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, 8 de febrero de 1919, SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1919, aprobó con enmienda, en la que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1134, titulado: "Ley que reforma la partida doscientos del artículo ocho de la Ley titulada, 'Ley para allegar recursos para las Islas Filipinas, y para otros fines' aprobada por el Congreso de los Estados Unidos en cinco de agosto de mil nove· cientos nueve, para eximir de todo impuesto aduanero a las reparaciones de buques y otras embarcaciones de la Matrí· cula de Filipinas en los casos en que no existan facilidades adecuadas para dichas reparaciones en las Islas Filipinas que en la mencionada Ley se definen." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESlL!ENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN· TANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 590 DI.ARIO DE SESIONES FEBRERO 8, MANILA, 8 de feb,·ero de 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1919, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1576, titulado: "Ley para establecer impuesto sobre las rentas, y para otros fines, que se conocerá por 'Ley del impuesto sobre la renta.'" Muy resPetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 428. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Bancos y Corporaciones, al cual se t_rasladó el Proyecto de Ley (S. No. 232, 4.• L. F.), titulado: "Ley que enmienda el artículo cinco de la ley Número Dos mil quinientos ochenta y uno, para reglamentar la venta de ciertas participaciones, acciones, bonos y otros valores de corporaciones," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado in:;trucciones de devolver informado a la Cámara dich;:i Proyecto de Ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) J. M. ARROYO, Presidente, Comité de Bancos y Co1·porac-iones. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 429. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (S. No. 235, 4." L. F.), de los Senadores Imperial y Guariña, titulado: "Ley autorizando la separación de Camarines Norte de la Provincia de ambos Camarines y el restablecimiento de la antigua Provincia de Camarines Norte y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En la página 2, artículo 3, línea 10, desde las palabras "Los funcionarios" hasta la palabra "asista" de la línea 18, hágase párrafo aparte. 2. En la página 3, artículo 5, línea 1, después de la palabra "Pasacao," insértese la palabra "Ragay," y 3. En los mismos página y artículo, línea 3, insértese después de la palabra "Goa" la palabra "Iriga," y despuéa de '1Lagonoy" las palabras "Nahua" y "Pili." Respetuosamente sometido, (Fdo.) MELCHOR FLOR, Presidente, Comité de Gobiernos P1·0vi11ciales y Municipales. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN'f ANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO, 430. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1588, 4.ª L. F.) del Representante Santos (A.), 'titulado: "Ley que establece un sistema de seguro obligatorio para proporcionar beneficios a los obreros en caso de muerte, enfermedad, o accidente, y a sus familias en caso de enfermedad y accidentes, crea la Comisión de Seguro Obrero, y provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda, Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAMÓN DIOKNO, Presidente Interino, Comité de Revisión de Leyes. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN· TANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO, 431. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (S. No. 257, 4,• L. F.) del Senador Villa· nueva, titulado: "Ley que provee disposiciones adicionales a las contenidas en la Ley Número Ciento noventa con relación al ejercicio del derecho de expropiación forzosa en los casos en que el ejercicio de tal derecho fuere invocado a favor del Gobierno Insular o de cualquier provincia o municipio," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente som;tido, (Fdo.) RAMÓN DIOKNO, Presidente I11teri110, .Comité de Revisión de Leyes. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 4:J2, SEÑOR PRESIDENTE: El Comité del Servicio Civil al cual se trasladó el Proyecto de Ley (S. No. 201, 4." L. F.) del Senador Guariña, titulado: "Ley que enmienda el artículo doscientos ochenta y cinco de la Ley Dos mil setecientos once, titulada 'Código Administrativo de Filipinas,'" ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado ins· trucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la reco_mendación siguiente: ~SES!óN 85.' DIARIO DE SESIONES 591 ~ue sea aprobado con las enmiendas siguientes: l. Que el artículo 1 se enmienda, de modo que se lea como sigue: "ARTÍCULO 1. Por la presente se enmienda el último párrafo del artículo doscientos ochenta y cinco de la Ley Número Dos mil setecientos once, de tnl modo que se lea como sigue: A un telegrafista nombrado reglamentaria y permanentemente en el Servicio Civil de Filipinas, se le puede conceder licencia de vacación, después de seis meses de servicio continuo, fiel y satisfactorio, de acuerdo con la escala prescrita en el articulo doscientos ochenta y cuatro." 2. Que el artículo 2 se lea como sigue: "ART. 2. Esta Ley tendrá efecto el primero de enero de mil novecientos diez y nueve." Respetuosamente sometido, (Fdo.) GREGORIO NIEVA, P1·esidente, Comité del Servicio Civil. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Está en orden el Proyecto de Ley No. 235 del Senado. RESTABLECIMIENTO DE LA PROVINCIA DE CAMARINES NORTE. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. ~;:i:; DEL SENADO. [Presentado por los Senadores Imperial y Guariña.) LEY AUTORIZANDO LA SEPARACIÓN DE CAMARINES NORTE DE LA PROVINCIA DE AMBOS CAMARINES Y EL RESTABLECIMIENTO DE LA ANTIGUA PROVINCIA DE CAMARINES NORTE, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, co11stituidos en Legislatura y por autoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Por la presente 'que.:la facultado el Gobernador General para qlle, cuando el interés público así lo requiera, y previas las condiciones que él quiera imponer, pueda restablecer como provincia independiente la antigua Provincia <le Camarines Norte, que había sido fusionada con la Provincia de Camarines Sur. ART. 2. La Provincia de Camarines Norte, al ser restablecida, tendrá el mismo territorio que tenía antes de su fusión con Camarines Sur para constituir la actual Provincia de Ambos Camarines, y su capit.al será el municipio de Daet, en la Isla de Luzón. Las disposiciones del Código Administrativo, en cuanto sean aplicables a una provincia regularmente organizada, regirán para el gobierno y funcionamiento de dicha provincia, y la elección y nombramiento de los funcionarios de la misma, El territorio remanente de la Provincia de Ambos Camarines será denominado Provincia de Camarines Sur. ART. 3. Los funcionarios provinciales electivos de la nueva Provincia de Camarines Norte, t.an pronto como la separación sea ordenada por el Gobernador General, serán nombrados mientras tanto por dicho Gobernador General, con el consentimiento del Senado, y desempeñarán sus cargos hasta que sus sucesores sean debidamente elegidos y cualificados. Los funcionarios provinciales de Camarines Norte percibirán cada uno una remuneración anual al tipo que se fije por Ja Junta Provincial, que en ningún caso excederá de dos mil pesos para el Gobernador Provincial, mil novecientos pesos para el Tesorer9 Provincial, mil ochocientos pesos para el fiscal provincial, y para cada vocal de la junta provincial una dieta que no exceda de cinco pesos por cada sesión a que realmente asista. ART. 4. La Provincia de Camarines Norte tendrá un· Representante en la Cámara de Representantes y seguirá formando parte del Sexto Distrito Senatorial. El actual Representante por el Primer Distrito Electoral de Ambos Camarines será considerado, mientras dure su cargo, como Representante por la P1·ovincia de Camarines Norte. ART. 5. En las próximas elecciones y i:ucesivas para el cargo de Representante, la Provincia de Camarines Sur tendrá dos distritos electorales que se compondrán de los municipios siguientes: Primer Distrito, de los municipios de Cabusac, Canaman, Calabanga, Camaligan, Gainza, Libmanan, Lupi, Magarao, Milaor, Minalabag, Naga, Pamplona, Pasacao, San Fernando y Sipocot; Segundo Distrito, de los municipios de Baao, Buhi, Bula, Bato, Caramoan, Goa, Lagonoy, Sagnay, San José, Siruma, Tigaon y Tinambac. ART. 6. Una vez segregada la Provincia de Camarines Norte, el Gobernador Provincial de Camarines Sur percibir:í una remuneración anual de cuatro mil quinientos pesos, el Tesorero Provincial de cuatro mil doscientos pesos y el Fiscal Provincial de cuatro mil pesos. ART. 7. Los fondos y obligaciones así como toda clase de propiedades que deberán corresponder a la Provincia de Camarines Sur y a la nueva Provincia de Camarines Norte, tan pronto como ésta se restablezca, se distribuirán equitativamente entre ambas provincias en la forma que recomiende el Auditor Insular y apruebe el Gobernador General. ART. 8. Por la presente se derogan todas las leyes o partes de leyes, que sean incompatibles con las disposiciones de esfá Ley. Aprobada, Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (S. No. 235, 4." L. F.), fué aprobado por el Senado el 7 de febrero de 1919. (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. El Proyecto de Ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En la página 2, artículo 3, línea 10, desde las palabras "Los funcionarios" hasta la palabra "asista" de la línea 18, hágase párrafo aparte. 2. En la página 3, artículo 15, línea 1, después de la palabra "Pasacao," insértese la palabra "Ragay," y 3. En los mismos página y artículo, línea 3, insértese ·después de la palabra "Goa" la palabra "lriga," y después de "Lagonoy" las palabras "Nahua" y "Pili." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Sr. CASEÑAS ÜRBETA. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto se apruebe con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITE. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. 592 DIARIO DE SESIONES FEBRE~ El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley autorizando la separación de Camarines Norte de la Provincia de Ambos Camarines y el restablecimiento de la antigua Provincia de Camarines Norte y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 2 3 5 DEL SENADO. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del pro~ yecto, tal como ha quedado enmendado, que digan si. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1588 de la Cámara. SEGURO OBRERO. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1::>88 DE LA CÁMARA. (Pretentado por el Repre&entante Santos (A.).] Cuando el Príncipe de Bismark al defender en el Reichstag alemán el Proyecto de Ley relativo al seguro contra los accidentes del trabajo, aseguró al diputado Bamberger que la mejor expresión que se podría encontrar para calificar la tendencia envuelta en dicha ley era esta, "cristianismo práctico," posiblemente no haya siquiera sospechado que sus palabras serían proféticas y que su idea resonaría en todos los ámbitos del mundo civilizado hasta tal punto que en 1865, Durmortier proclamara en Bélgica como natural oficio del Estado crear instituciones de interés general que la industria privada no quiere o no puede establecer, y el actual Premier de Inglaterra, Lloyd George, años antes de estallar la gran conflagración mundial, cuyas llamáradas ya se van extinguiendo, aceptara su idea en un memorable discurso pronunciado ante el parlamento británico Cuando defendía la ley que establece el sistema del seguro casi general del Estado contra las enfermedades y la invalidez. Fué en Alemania, donde brotó la idea de ir en socorro del pobre obrero cuando éste se ve a las puertas de la miseria en los casos de enfermedad, accidentes o invalidez, no mendigando la caridad oficial o privada sino estimulando el espíritu de ahorro y previsión; y, a la verdad, tan humanitarios y justos han sido los principios que han informado dicha idea que, si a Alemania le cupo la honra en 1883 de promulgar la primera ley de seguro social, a la cooperación de las otras naciones también se debe que este movimiento en pro de la clase obrera se haya generalizado, pues no bien Francia y Bélgica en 1850 acababan de fundar cajas de retiros, cuando Italia en 1899 establecía la Caja de pensiones de invalidez, España en 1900 aprobaba la ley de seguro contra accid~ntes, debida a la iniciath'a del entonces Ministro de la Gobernación D. Eduardo Dato y en Suiza, en 1910 recibía la sanción del Gran Consejo de Ginebra un Proyecto Je Ley de seguro obligatorio para la vejez. Este movimiento fué seguido de cerca por Dinamarca que en 1911 aprobó un Proyecto de Ley sobre el seguro obrero y hasta en la misma Inglaterra, país de tradiciones liberales, el seguro obligatorio echaba raíces en el terreno legal de dicho pueblo en 1911 debido a la iniciativa del entonces Mi· nistro de Hacienda Lloyd George, Esta corriente universal de ideas en pró de la buena causa del obrero y que como se ha visto ha tomado cuerpo en las legislaciones de varios países reconoce por causa el principio de que los Estados modernos, impulsados por los avancesW socialismo, no pueden menos de ejercer una tutela protecto~ sobre las clases necesitadas de la sociedad y el proletariado, yendo en su auxilio con sus poderosos medios, para ampararles y asistirles en aquellas circunstancias ·de la vida en que la miseria pudiera hacer presa en su propia existencia, Como ha dicho muy bien un autor, las frías y escuetas fórmulas del individualismo de Kant y de los economistas ingleses y franceses de la pasada centuria, han dejado de ser normas de la organización y fines del Estado y sin necesidad de aceptar como credo fundamental la absorción del individuo por el Estado, antes al contrario, aún rechazando las utopías del. socialismo, es forzoso admitir que el Estado moderno viene obligado por fuerza de su propia significación y naturaleza, a amparar al individuo, imponiendo la autoridad coactiva de su mandato, para que los miembros de la sociedad que él preside no sucumban abandonados a sus propias fuerzas, en su lucha por la vida. Este sentimiento de justicia es el que informa los seguros sociales, en los que el Estado procura dar empleo útil a las ínfimas economías, induciendo a los obreros al ahorro y a una vida ordenada y regular, ofreciéndoles lugar seguro donde, sin gastos de administración, sumas insignificantes por su exigüidad puedan fructificar para garantir en sn tiempo al inválido o al anciano, el pedazo de pan de cada día estrictamente necesario para la vida. Habida consideración a que se requiere la cooperación del Estado en esta clase de seguros, no sólo por el auxilio material que pueda proporcionar, por medio de la dotación o subvención que con sus fondos realiza para proveer a la congrua del trabajador necesitado, sino sobre todo, para que como tal Estado, imponga coactivamente la obligación del seguro así al obrero como a aquellos a quienes, con su trabajo sirve, pues sólo de esa manera seria posible la realización de la asistencia social, fin último y fundamental de esta clase de seguros, se ha creido necesario, al redactar este Proyecto de Ley que tiende a asegurar contra las enfermedades solamente a aquellos obreros que por la índole de los trabajos que realizan están muy expuestos a ser víctimas de accidentes o a contraer ciertas enfermedades que poco a poco vayan minando su organismo, apelar a la obligatoriedad del seguro en la esperanza· de que esa es la única forma de conseguir el fin de esta Ley. Posiblemente el solo anuncio de que esta ley está informada por el principio de la coacción por parte del Estado al individuo, haya alarmado a los decididos campeones de los derechos individuales proclamados por nuestra ley orgánica vigente de una manera solemne, pero sin necesidad de defender el aspecto constitucional de este proyecto, no hay duda que el temor de que con la aprobación del mismo llegue a barrenarse nuestra constitución se esfumará, si se considera que la nación más libre de Europa, de más recia contextura liberal, como es Inglaterra, ha aprobado una ley ·de seguro obrero en Ja que campea el principio de la obligatoriedad. Por otra parte, los ventajosos resultaclos producidos por el seguro obligatorio, que descansa sobre un concepto de la sociedad completamente opuesto al individualismo o al principio conocido por laisscz fafre laisscz passcr, en aquellos países en donde se ha establecido, constituyen el mejor alegato en pro de la adopción del mismo en este país. Actualmente, como afirma el Dr. Rubinow, existe en Europa, una fuerte y vigorosa tendencia a adoptar el seguro obligatorio, como lo ·demuestra el hecho de que después de Alemania, han aceptado este principio en sus leyes: Austria en 1888, Hungría en 1891, Luxemburgo en 1901, Noruega en 1909, 1919-SES!óN 85.• DIARIO DE SESIONES 593 Servia en 1910, Gran Bretaña en 1911, Rusia y Rumania en 1912 y Holanda en 1913. El adjunto Proyecto \le Ley está calcado principalmente de- las leyes análogas vigentes en Inglaterra y Alemania, aún cuando también deriva parte de sus disposiciones de un Proyecto de Ley de seguro de salud cuya aprobación se halla pendiente ante las legislaturas de los diferentes estados de la Unión Norte Americana y no pocos artículos de la misma son originales con el objeto de amoldar las disposiciones legales extranjeras a las condiciones de nuestro país y también, porque no siendo general el seguro prescrito por este proyecto a todos los obreros, sino a una clase especial solamente, aquellos quienes por Ja índole de sus ocupaciones se hallan más expuestos a ser victimas de alguna desgracia o a contraer enfermedades perniciosas que poco a poco y traidoramente vayan minando su salud, se ha creido necesario insertar ciertos artículos, cuya inserción si a una pupila investigadora pudiera dar margen a encontrar en el texto de la ley lagunas que subsanar, se daría por satisfecho el Representante que suscribe, teniendo en cuenta que no se ha encontrado en las legislaciones extranjeras un troquel similar en donde pudiera vaciarse el pensamiento de esta Ley. Sería ciertamente, incompleta esta nota explicativa, si para justificar el principio sentado en este Proyecto de Ley referente a la obligación del seguro no se citasen las siguientes frases del malogrado estadista español, Canalejas, al abogar por dicho principio en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. "Para mí, decía el ilustre tribuno, la conservación social y el espíritu cristiano bastan a justificar la imposición del seguro; por otra parte, como el Estado en sus diversas organizaciones no puede, sin impiedad que subleva los más nobles sentimientos humanos, abandonar la invalidez y la indigencia, resulta que, aún considerando el asunto desde el punto ·de vista económico, la indiferencia, la abstención oficial, son de todo punto injustificables y onerosas.'' Por estos motivos, y porque el mismo Presidente Wilson en su mensaje inaugural enviado al Congreso Norte-Americano, cuando por primera vez fué elevado a la primera magistratura de aquél país recomendó la aprobación de una ley imponiendo el seguro social en Estados Unidos, se somete respetuosamente a la consideración de esta Cámara el adjunto Proyecto de Ley. (Fdo.) ARCADIO SANTOS, Repre.<:entante por el I'1·imeJ" Distrito de Rizal. LEY QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE SEGURO OBLIGATORIO PARA PROPORCIONAR BENEFICIOS A LOS OBREROS EN CASO DE MUERTE, ENFERMEDAD O ACCIDENTE, Y A SUS FAMILIAS EN CASO DE ENFERMEDAD Y ACCIDENTE, CREA LA COMISIÓN DE SEGURO OBRERO, Y PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, constit11idos en Legislatura y po'I" rodoridad de la misma, decretan: CAPÍTULO l. PERSONAS OBLIGADAS A ASEGURARSE. ARTÍCULO l. Será obligatorio el seguro en las cajas locales o gremiales creadas de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, para las siguientes personas, cuyo jornal o salario no exceda en total de cien pesos mensuales: l. Todos aquellos que en concepto de obreros comunes, periciales o semipericiales trabajen en las siguientes industrias: (a) aserradoras mecánicas; (b) destilerías de vinos y licores; (e) tenerías¡ (d) fábricas de manteca; (e) fábricas de velas de cebo; (/) fábrica de hueso; (g) fábricas de jabón; (k) fábricas de cigarrillos; (i) fábricas de cal; (j) fábricas de cemento; (k) fábricas de fósforos¡ (l) fábricas ·de aguas gaseosas; (m) fábricas de baldosas; (n) fábricas de coches; (ñ) fábricas de cerveza; (o) fábricas de aceite¡ (p) fábricas de perfumes; (q) fábricas de vidrios; (r) fábricas de hielo; (s) herrerías; (t) molinos de· arroz; (u) marmolerías y ebanisterías; (v) talleres de fundición; ( x) talleres de maquinaria; (y) talleres de construcción de buques; y (z) cualesquier industriales que se dediquen a la preparación y elaboración de cuerpos metálicos venenosos, plomo, arsénico, antimonio, niquel, cobalto, mercurio, cobre, hierro, etc., así como las industrias de amoníaco, cloro, azufre y fósforo, 2. Los marineros filipinos embarcados en los buques matriculados en los puertos de Filipinas, sean cuales fueren los oficios que desempeñen a bordo. 3. Los que en concepto de obreros comunes, periciales o semipericiales estén empleados en las empresas de tranvías eléctricos, ferrocarriles y autobuses, si los trabajos que hacen les ponen en peligro de algún accidente. 4. Todos los obreros empleados en las minas, canteras, establecimientos en que se tratan minerales, los piers o embarcaderos, talleres de construcción de edificios o barcos, ocupaciones mecánicas, y en general, todos aquellos establecimientos en donde se usan máquinas movidas a vapor o con otra fuerza natural (viento, agua, gas, aire caliente, etc.), excepto cuando el uso de la máquina es temporal y que a juicio de la Comisión de Seguro Obrero, sea necesaria su inclusión en este artículo. ART. 2. Estarán exentas ·de la obligación de asegurarse prevista en esta Ley: l. Los asilados en instituciones de caridad y de corrección, cuando trabajen para los fines de la institución con alimentación o sin ella, si tienen asegurados el cuidado y la asistencia médica durante la enfermedad; 2. Los miembros de la familia del ·dueño de la fábrica o establecimiento que no reciban ningún jornal o salario; 3. Los obreros que trabajan por períodos de no más de una semana en un empleo temporal. ART. 3. La Comisión de Seguro Obrero, creada por esta Ley, a propuesta de la Junta de Directores de las cajas gremiales o locales, está facultada a eximir de la obligación de asegurarse a aquellos obreros que aún cuando estén empleados en las industrias especificadas en el artículo primero de esta Ley, desempeñan trabajos que, a juicio de la Comisión, no sean nocivos a la salud, ni pongan en peligro constante la vida del obrero; pero en el ejercicio de esta facultad, la Comisión deberá obrar con prudencia Y discreción a fin de que el objeto de esta Ley se cumpla en toda su extensión. ART. 4. Con sujeción a las "disposiciones de esta Ley, tendrán derecho a asegurarse voluntariamente: (a) Los demás obreros no comprendidos en el articulo primero de esta Ley, siempre que su jornal o salario, no exceda de cien pesos; ( b) Las personas anteriormente obligadas a asegurarse que dentro de un año contado desde el día en que han cesado ·de estar aseguradas, quieran acogerse a los beneficios de esta Ley voluntariamente; y (e) Los miembros de la familia del dueño de la fábrica o establecimiento que trabajan en la misma sin sueldo. ART. 5. Los asegurados tendrán derecho a los beneficios que más adelante se mencionan en esta Ley, cuando se enfermen, sean víctimas de algún accidente, mueran o resulten 594 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, incapacitados para el trabajo total o parcialmente, menos cuando tengan derecho a una indemnización por daños y perjuicios, a una compensación y otros beneficios reconocidos por las leyes vigentes y las que en' adelante se promulguen por la Legislatura Filipina, en cuyo caso el beneficio que en forma de auxilio pecuniario y cualquier otro beneficio que haya recibido el P.segurado de las cajas locales o gremiales, será reembolsado a éstas por el beneficiario, y se hará el reembolso deduciéndose la suma que sea necesaria de la cantidad a que, según las leyes, tenga derecho el asegurado, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, compensación u otros beneficios. ART. 6. El derecho de las cajas locales o gremiales al reembolso de los beneficios que hayan proporcionado al aseguraJo, constituirá un gravámen sobre Ja cantidad que en concepto de indemnización tenga derecho el asegurado en estos casos; y si después de haber sido avisado el patrono responsable de la indemnización de su deber de reembolsar a las cajas locales o gremiales, lo que podrá hacer deduciendo dicha cantidad a cuenta de la suma que en concepto de indemnización tenga que pagar al asegurado, no cumpliere el patrono su deber, será responsable personalmente con sus propios bienes a las cajas locales o gremiales en la suma a que estas tengan derecho a ser reembolsadas. ART. 7. Tendrán Jerecho a disfrutar Jos beneficios que provee esta Ley todos los obreros forzosamente asegurados desde el momento de estarlo; y los voluntariamente asegurados con tal que lo hayan estado por lo menos durante los seis meses anteriores a su enfermedad. ART. 8, Al beneficio de maternidad y al de lactancia natural, tendrán derecho las mujeres que han sido aseguradas por lo menos durante los nueve meses anteriores al parto, la esposa de un obrero asegurado por lo menos durante los nueve meses anteriores al parto de aquellas y la viuda de un obrero asegurado con tal que éste lo haya estado por lo menos durante los nueve meses anteriores a su fallecimiento. ART. 9. Ninguna persona podrá pertenecer a un mismo tiempo a dos cajas locales o gremiales distintas y cualquier obrero que perteneciendo a una caja local, por razón de su oficio, estuviere asegurado en otra caja gremial, perderá ipso facto, su derecho de seguir perteneciendo a la primera. 'ART. 10, No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando una persona forzosamente asegurada reciba los beneficios de una caja local o gremial, a la cual sólo haya estado perteneciendo por un_ período no mayor de seis meses, y se prueba que ha sido miembro anteriormente de otra caja local o gremial, de acuerdo con las ·disposiciones de esta Ley, ésta última caja deberá sufragar parte del importe Je los beneficios concedidos, en proporción al tiempo en que el beneficiario haya pertenecido a la misma, CAPÍTULO 11. BENEFICIOS. ART. 11. Los beneficios que provee esta Ley son los siguentes: (a) El beneficio médico; ( b) Beneficio de familia; (e) Beneficio de incapacidad; (d) Beneficio de maternidad; (e) Beneficio de lactancia natural; y, (/) Beneficio de funeral. ART. 12. El beneficio médico comprenderá el cuidado del enfermo desde el comienzo de la enfermedad, incluyéndose en él, la asistencia médica, suministro de medicinas, anteojos, suspensorios, hilas, vendajes y otros enseres necesarios que el médico o cirujano prescriba. ART. 13, El disfrute del beneficio médico podrá hacerse en la casa del enfermo o en un hospital. En este último caso será necesario el consentimiento ·del enfermo si éste tiene una casa de su propiedad o una familia que le cuide, aún cuando el enfermo sea menor de diez y seis años. ART. 14. La hospitalización será forzosa en los siguientes casos: l. Cuando la naturaleza de la enfermedad requiera un tratamiento y un cuidado estrictos del enfermo que no es posible darle en la casa del paciente. 2. Cuando Ja enfermedad es contagiosa. 3. Cuando el paciente ha ejecutado actos contrarios a los reglamentos dictados por la Junta de Directores de la caja a la cual pertenece, debidamente aprobados por la Comisión de Seguro Obrero de Salud, y ha desobedecido las prescripciones y órdenes del médico que le asiste. 4. Cuando el estado de la enfermedad y la conducta del paciente requieran para la eficacia del tratamiento médico, una continua observación del enfermo. ART. 15. El asegurado tendrá derecho a elegir el hospital en que quiera ingresar cuando haya varios hospitales ·de buena fama que estén dispuestos a dar el debido tratamiento a los pacientes en las mismas condiciones. ART. 16. Con el consentimiento de la persona asegurada, la Junta de Directores de la caja a que pertenece, podrá otorgarle el beneficio de ser cuidado por enfermeras en su propia casa, máxime en aquellos casos en que, siendo necesaria la hospitalización del enfermo, no pueda ésta efectuarse por falta de hospitales o por otras circunstancias, o cuando existan razones poderosas para dejar al paciente en su casa o al cuidado de su familia. En este caso la Junta de Directores puede ordenar la deducción de una cuarta parte del beneficio de incapacidad previsto en el artículo diez y ocho, y una quinta parte -de la ayuda pecuniaria a que tenga derecho la familia del asegurado, de acuerdo con el artículo siguiente. ART. 17. El beneficio de familia consistirá en que, durante la enfermedad del asegurado, y ya recibiendo el beneficio médico en su casa o en el hospital, si el paciente tiene familia que en todo o principalmente dependa ·del jornal del mismo, será deber de la Junta de Directores de la Caja a que pertenece el asegurado, socorrer a los miembros de la familia del mismo con una cantidad consistente en la mitad del beneficio de incapacidad, que se entregará directamente cada semana a los miembros de la familia del asegurado con efectividad desde el día en que ha caído este enfermo. Cesará automáticamente el disfrute de este beneficio cuando el asegurado comience a gozar del beneficio de incapacidad. ART. 18. El beneficio de incapacidad será un socorro en metálico que consistirá en la mitad del jornal diario que ganaba el asegurado en las seis semanas anteriores a su enfermedad, si, como consecuencia de la enfermedad, hubiese quedado incapacitado el asegurado para trabajar. Este socorro se concederá desde el cuarto día de la enfermedad; pero si la incapacidad se llegase a sentir más tarde, entonces desde el día de su comienzo. ART. 19. El beneficio de incapacidad termina el último día de la vigésima sexta semana desde el comienzo de la enfermedad, pero si este beneficio se hubiese gozado en una fecha posterior al cuarto día de la enfermedad, el período del goce del beneficio se contará desde el día en que ha comenzado el disfrute del mismo. ART. 20. Si, durante el período en que el asegurado estuviese disfrutando del beneficio de incapacidad, se interrumpiera dicho beneficio por haber necesidad de gozar del 1919-SES!óN 85.• DIARIO DE SESIONES 595 beneficio médico, el período de la suspensión del beneficio de incapacidad, con tal que no exceda de trece semanas, no se incluirá en el cómputo del tiempo durante el cual se debe disfrutar del mismo. ART. 21. Si el beneficio de incapacidad se hubiese de disfrutar por el asegurado después de la vigésima sexta semana a contar desde el comienzo de la enfermedad, sólo tendrá derecho a. disfrutar del mismo por espacio de dos semanas, al fin de las cuales expira su derecho al beneficio de incapacidad. ART. 22. El beneficio de maternidad consistirá en la asistencia médica, quirúrgica y obstétrica y en el suministro de todas las medicinas y enseres necesarios para tales casos, que se concederán a todos los que tengan derecho a este beneficio, según el artículo ocho -<le esta Ley. ART. 23. Como parle del beneficio de maternidad, las mujeres aseguradas y la viuda de un obrero asegurado por lo menos durante los nueve meses anteriores a su fallecimiento, tendrán derecho diariamente a un socorro e~ met.á· lico que consistirá en una cantidad igual a la mitad del jornal diario que ganaba la asegurada o el finado esposo respectivamente en los seis meses anteriores a su alumbramiento, y disfrutarán de este beneficio durante ocho semanas, de las cuales, por lo menos, seis han de ser posteriores al parto. Pero será condición precisa, para disfrutar del beneficio prescrito en este artículo, que la beneficiaria se abstenga de dedicarse a algún empleo o trabajo lucrativo durante el tiempo en que reciba la ayuda pecuniaria. ART. 24. El beneficio de lactancia natural, consistir4- en una pensión diaria que no excederá de la cuarta parte del jornal diario que ganaba la persona asegurada en las seis semanas anteriores a su alumbramiento, durante doce semanas si cría por sí misma a sus hijos¡ pero el disfrute de este beneficio no será concurrente con lo previsto en el artículo anterior, sino que en éstos casos, el beneficio de lactancia natural que provee este artículo comenzará cuando expire la pensión dispuesta en dicho artículo. ART. 25. El beneficio de funeral consistirá en el pago por una sola vez de una suma igual al total del jornal diario del asegurado en veinte días. ART. 26. Este beneficio se concederá igualmente a la familia del asegurado que haya muerto dentro de un año después de haber expirado el beneficio de incapacidad, siempre que su muerte haya sido consecuencia de la misma enfermedad que le ha dado derecho al disfrute del beneficio de incapacidad previsto en el articulo diez y ocho de esta Ley, y haya estado incapacitado para trabajar durante el mismo periodo. ART. 27. Del beneficio de funeral se deducirán primeramente los gastos de entierro del difunto, y la cantidad necesaria para este efecto se pagará a la pers.Jna o empresa que l!le haya encargado del sepelio del cadáver. ÁllT. 28. Después de deducidos los gastos de entierro, el remanente, si existe, se entregará a la familia del finado en el orden siguiente: 1.0 al viudo o a la viuda; 2.0 los hijos; 3.º el padre; 4." la madre; 5.0 los hermanos y hermanas, tíos y sobrinos del finado siempre que haiyan estado viviendo en la misma casa de la persona asegurada, al tiempo de su fallecimiento. ART. 29. Cuando no exista ninguna persona que, de acuerdo con el artículo anterior, tenga derecho a recibir el remanente del beneficio de funeral, éste revertirá a la caja obligada a pagar el seguro. CAPÍTULO 111. BENEFICIOS ADICIONALES. ART. 30. Los estatutos de las cajas locales o gremiale:;, pueden conceder facultad a la Junta de Directores a que en ciertos y determinados casos y si la situación económica de la caja lo permite, extienda el beneficio de incapacidad hasta un año, o conceder el tratamiento debido a los convalecientes hasta un año después de recibir el beneficio de incapacidad y conceder los intrumentos y enseres necesarios" para prevenir la deformidad que pudiera sobrevenir después del tratamiento médico, con el fin de restablecer y mantener en el asegurado su habilidad al trabajo. AaT. 31. Si una persona asegurada hubiese llegado a disfrutar del beneficio de incapacidad en toda la extensi6u prevista en el artículo diez y nueve, los estatutos pueden limitarle su derecho de gozar del beneficio médico solamente por un período no mayor de trece semanas, en el caso de que tenga alguna recaída como consecuencia de la anterior enfermedad. ART. 32. Los estatutos pueden autorizar a la Junta de Directore.;; a que en ciertos y determinados casos y si la situación económica de la caja lo permite, a aumentar el beneficio de incapacidad previsto en el artículo diez y ocho, a las tres cuartas partes del jornal diario del asegurado y concederle este beneficio en los días de domingo y fiestas legales. La misma facultad puede concederse con respecto al beneficio de familia, pudiendo ser éste elevado a las tres cuartas partes del beneficio de incapacidad, no siendo legal en ningún caso el disfrute concurrente de éstos dos beneficios. ART. 33. Los estatutos pueden autorizar a la Junta de Directores a negar el beneficio de incapacidad a aquellos asegurados cuya enfermedad ha sido causada intencionalmente o por una participación culpable en algún tumulto, o se haya debido a su conducta desordenada. También se puede negar el beneficio de incapacidad dentro del año siguiente a su convicción, a aquellos asegurados que hayan sido convictos por los tribunales de cualesquiera ihfracción de esta Ley, y aquellos que han sido condenados por un delito que lleva consigo la pérdida de todos los derechos civiles. ART. 34. En los estatutos se puede establecer el máximum del valor de las medicinas y enseres necesarios que hayan de darse al asegurado en concepto de beneficio médico y autorizar a la Junta de Directores a que en ciertos casos, cuando el beneficio médico que se haya de dar al enfermo se calcule no llegará al máximum previsto en los estatutos, puede concedérsele una alimentación especial durante su enfermedad. ART. 35. Se podrá establecer además en los estatutos, que las personas aseguradas voluntariamente tengan derecho, en vez del beneficio médico, a una cantidad igual a las dos terceras partes del beneficio de incapacidad y el disfrute de este beneficio en este caso, podrá ser concurrente con el disfrute del beneficio de familia previsto en el artículo diez y siete, en los casos en que proceda. ART. 36. Los estatutos pueden aumentar el beneficio de funeral hasta llegar a un total igual a la suma del salario del obrero por cuarenta días y fijar el mínimum de beneficio en una cantidad no menor de treinta pesos. ART. 37. También se puede facultar a la Junta de Directores, que conceda el beneficio médico, a los miembros de la familia de un asegurado, eón tal que dependan de ~I en su subsistencia, y conceder también el beneficio de funeral a la muerte de la esposa o marido, e hijos de una persona asegurada. ART. 38. Sólo tendrán derecho a reclamar los beneficios adicionales los que han estado asegurados por lo menos un año. ART. 39. Con excepción del beneficio de funeral, cualquier otro beneficio consistente en el pago de cierta suma de dinero, se deberá pagar al final de cada semana. 596 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, ART. 40. Los estatutos pueden ser enmendados en asamblea general de los miembros de la Caja, en el sentido de aumentar o disminuir los beneficios que se han de otorgar a los asegurados, pero esta disposición no autoriza que en cuanto a derechos adquiridos puedan ser perjudicados, aún cuando las primas de ciertos miembros disminuyan por razón de su haber. ART. 41. Las personas aseguradas que dejen de serlo por falta de empleo y que durante los doce meses anteriores han estado aseguradas durante veintiséis semanas, o cuando menos lo hayan estado continuamente en las seis semanas inmediatamente anteriores al día en que hayan dejado de pertenecer a la caja, tendrán derecho a los beneficios regulares siempre que la enfermedad, la muerte o el parto, según sean los casos, ocurra durante su desempleo y dentro de tres semanas después de haber dejado de estar aseguradas. Para garantizar este derecho, previa petición del interesado, será deber del Presidente de la caja a la cual haya pertenecido, expedir un certificado en que se haga constar su derecho a los beneficios regulares con sujeción a lo dispuesto en este artículo. ART. 42. En el caso del artículo anterior se deberá dar igualmente el beneficio funeral en caso de muerte del asegurado, aún después de haber transcurrido las tres semanas, si hasta el tiempo de la muerte ha estado gozando del beneficio médico o beneficio de incapacidad. ART. 43. Se suspenderá el beneficio médico y el de incapacidad: (a) Mientras el beneficiario esté recluído en una cárcel en concepto de preso o detenido, o se halla en un hospicio o .reformatorio: pero si el asegurado ha estado incapacitado para el trabajo como consecuencia de la enfermedad y si tiene familia que depende de él en su subsistencia, se dará a ésta el beneficio de familia prescrito en el artículo diez y siete, durante el tiempo de reclusión del beneficiario, pero en ningún caso excederá de un año el disfrute de este beneficio. ( b) Durante la permanencia del beneficiario en país extranjero, cuando aquél, después de que haya surgido su derecho a los beneficios prescritos en esta Ley, sin la aprobación de la Junta de Directores de la Caja a que pertenece voluntariamente, se haya ido a un país extranjero, sin la aprobación requerida. (e) Durante el tiempo de la expulsión de los beneficiarios extranjeros cuando han sido expulsados del territorio filipino debido a una condena en causa criminal, sentenciada ante los tribunales de las Islas. ART. 44. En los casos (b) y (e) del artículo anterior, si el beneficiario deja a su familia, que depende de él en su subsistencia en el país, se dará a ésta el beneficio de familia, y durará el disfrute de este beneficio todo el tiempo en que se pruebe, a juicio de la Junta de Directores de la caja a que ha pertenecido, estar enfermo el beneficiario; pero en ningún caso dicho disfrute excederá de veintiséis semanas. ART. 45. Las personas aseguradas que residan fuera de la provincia donde tiene su oficina principal la caja a que pertenecen, podrán recibir los beneficios a que tengan derecho, de cualquier caja local o gremial allí establecida, siendo deber de ésta proporcionárselos, si a la caja local o gremial donde están aseguradas esas personas le es imposible proFOrcionar dichos beneficios por razón de la distancia. Esta disposición será aplicable a los miembros de la familia que tengan derecho a los beneficios previstos en esta Ley, como también a aquellas personas desempleadas que han dejado de estar aseguradas de acuerdo con Jo dispuesto en el artículo cuarenta y uno. ART. 46. Lo dispuesto en el artículo anterior se aplica igualmente a la persona asegurada que cayese enferma durante su permanencia fuera de la provincia donde tiene su oficina legal la caja a que pertenece, durante el tiempo en que no pudiere volver a su residencia, debido a su en~ fermedad. ART. 47. En los casos previstos en los artículos anteriores, ya no es necesaria una solicitud a la caja a que pertenece el asegurado; pero dentro de siete días inmediatamente posteriores a aquél en que haya habido necesidad de proporcionar los beneficios, la caja que los haya proporcionado debe notificar a la caja a que pertenece el beneficiario, y, siempre que sea posible, debe seguir las instrucciones de esta última en cuanto se refiera a la naturaleza de los beneficios. ART. 48. En los casos previstos en los artículos cuarenta y cinco y cuarenta y seis, la caja a que pertenece el benl'ficiario, debe reembolsar el importe de los beneficios a la caja que los haya proporcionado. CAPÍTULO IV, ESTABLECIMIENTO DE CAJAS LOCALES O GREMIALES. ART. 49. La Comisión de Seguro Obrero, dentro de los seis meses inmediatamente posteriores a la vigencia de esta Ley, dividirá las Islas en distritos, cada uno de los cual.as contendrá un número de obreros forzosamente asegurados no menor de cinco mil. AHT. 50. La Comisión, antes del primero de enero de mil novecientos veinte, celebrará una o más audiencias públicas en cada distrito, cuya celebración se publicará en un periódico de circulación general en dich? distrito y por otM medio que apruebe la Comisión, estableciendo seguidamente una o más cajas locales o una o más cajas gremiales. ART. 51. La Comisión dispondrá en cada distrito y en cada caja que se funde, la elección de delegados, la mitad de los cuales será elegida por los patronos y la otra mitad por los obreros afectados, para reunirse en convención, Ja cual tendrá facultad de adoptar los estatutos por los cuales se hayan de regir las mismas. Los gastos de las elecciones y de las convenciones se pagarán de los fondos presupuestados por esta Ley, así como también los gastos en que incurra la Comisión. ART. 52. La Comisión, en cualquier tiempo, de su propia iniciativa o a petición de la Junta de Directores de cualquier caja local o gremial, puede consolidar dos o más di<Jtritos, o separar cierta provincia o municipio de un distrito y unirlo a otro, o crear un nuevo distrito de varias partes pertenecientes a ·varios distritos o de 1 un distrito ya creado, y podrá disponer de la propiedad de la Caja disuelta, de la manera que crea más adecuada., ART. 53. Previa petición de los patronos, cuyos establecimientos se hallan situados dentro de un mismo distrito y que tienen empleados a no menos de doscientos cincuenta obreros que se dedican a una misma clase de trabajos, o previa petición de un número no menor de doscientos cincuenta obreros que se dedican a la misma clase de trabajos y empleados por patronos cuyos establecimientos se hallen situados dentro de un mismo distrito, 1la Comisión, ·despu¡;s de una audiencia en el distrito afectado, la fecha y lugar de cuya celebración deben ser debidamente publicados' Y notificados a la Junta de Directores de las Cajas locales o gremiales existentes en el distrito, puede autorizar la formación de la referida Caja gremial si, a su juicio, es legal la constitución de dicha caja y .responde a las necesidades de los obreros peticionarios. ART. 54. No se autorizará la formación de una caja gremial si su creación amenazase la existencia o solvencia de cualquier caja local o gremial de la misma clase.de la, que se trata de crear, a menos que se provea en SIJS estatutos que los beneficios que proporcionará a sus miembi-Os sean· .?Ñl.yb1919-SES!óN 85.' DIARIO DE SESIONES 597 res que los que proporciona la Caja gremial existente a las personas aseguradas en la misma. ART. 55. Se considerará amenazada la existencia de una Caja local si se llega a demostrar que con la creación de una nueva Caja, el número de miembros de aquella noi llegará a doscientos cincuenta. ART. 56. La nueva Caja recién creada, recibirá una parte proporcional, que será ;determinada por la Comisión, del fondo de reserva y de las propiedades de aquellas cajas a la!!. que pertenecían sus miembros al crearse dicha caja. ART. 57. Si existiesen en determinados talleres un número bastante grande de obreros empleados temporalmente, puede la Comisión, de su propia iniciativa, o previa solicitud de la Junta de Directores de la Caja correspondiente, autorizar la creación de una caja durante el tiempo en que duren los trabajos, terminados los cuales, la Comisión dividirá el remanente de los fondos de dicha Caja a los patronos o empleados afectados, proporcionalmente al importe de sus respectivas cuotas, después de haberse satisfecho las obligaciones de dicha Caja., ART. 58. Ninguna Caja de seguros podrá funcionar :i menos de estar autorizada por la Comisión de Seguro Obrero, la cual sólo -podrá conceder dicha autorización después l!e la aprobación de los estatutos de dicha Caja local y despué:1 de que se hayan registrado en la Secretaría de dicha Comisión los nombres y residencias de los que han de componer la Junta de Directores, elegida pan, el primer año del funcionamiento de la Caja. ART. 69. Las Cajas locales organizadas de acuerdo con esta Ley, serán consideradas corporaciones y tendrán todas las facultades corporativas necesarias para llevar a cabo las disposiciones de esta Ley, incluyendo el derecho de examinar las nóminas de los patronos que sean miembros de las Cajas, con el fin de determinar el importe de las contribuciones de las que sean responsables dichos patronos. ART. 60. L<ls estatutos de las Cajas locales deben contener: l." La denominación de la Caja y el sitio donde está situada su oficina principal; 2.º Si la Caja es tan solo para obreros de un mismo oficio, o de otros análogos la designación de éstos para quienes se ha creado especialmente; 3.º La naturaleza y el importe de Jos beneficios y la extensión del tiempc> durante el cual se pueden disfrutar de ellos; 4,º El procedimiento para la elección, número, facultades y deberes del comité de fideicomisarios; 6.º El número, facultades, deberes y días de reunión de la Junta de Directores¡ 6.º La forma de enmendar lc>s estatutos; y 7.º Cualesquiera otros asuntos cuya inclusión en los estatutos sea recomendada por la Comisión Je Seguro Obrerc>. ART. 61. Cada Caja autorizada de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, deberá tener un Comité de fideicomisarios que constará de un número de miembros no menor de veinte ni mayor de ciento, que serán nombrados por elección, en la forma prevista por los estatutos, la mitad de los cuales serán elegidos por los patronos y la otra mitad, por Jos obreros. ART. 62. El Comité de fideicomisarios tendrá a su cargo Ja supervisión e inspección de las cuent.as de la caja, y aprobará o desaprobará el report anual y el presupuesto de gastos que cada año se le presente por la Junta de Directores. ART, 63. En la elección de los fideicomisarios representantes de los patronos cada uno de éstos tt!ndrá a tantos votos cuantos obreros sujetos a seguro obligatorio tenga en su establecimiento y sean miembros de dicha Caja. En ningún caso, sin embargo, podrá exceder el número de votos que tenga cualquier patrono del cuarenta por ciento del total de votos de todos los patronos unidos, a menos que otra cosa se exp.rese en los estatutos. ART. 64. La Junta de Directores de cada Caja, consistirá en un número par de directores, no menor de ocho ni mayor de diez y ocho, la mitad de los cuales serán elegidos por los fideicomisarios representantes de los patronos, y la otra mitad por los de los obreros, y otro director adicional que será elegido por mayoría de votos de los directores así elegidos. ART. 65. No podrá ser elegido miembro de la Junta da Directores ninguno que no sea ciudadano de los Estad'ls Unidos o de las Islas Filipinas, ni ningún miembro del comité de fideicomisarios, siendo requisito indispensable para la legalidad de la elección de los directores, que la mayoría de los directores representantes de los patronos y la mayoría de los obreros sean residentes del distrito en donde se halle situada la oficina principal de la Caja. ART. 66. La Junta de Directores será elegida para desempeñar sus deberes por espacio de tres años; pero los primeramente elegidos deberán ser divididos en clases en tal forma que un número igual cese en el desempeño de su~ cargos anualmente. Cada director recibirá una dieta d~ cinco pesos por cada día de asistenC"ia a las reuniones de la Junta, y ningún miembro de ésta podrá desempeñar cualquier otro cargo previsto en esta Ley. ART. 67. Si una Junta de Directores viola o deja de cumplir las disposiciones de esta Ley, la Comisión después de una audiencia pública celebrada al efecto, puede destituir a dichos directores, nombrar directores interinos, que desempeñarán sus cargos hasta que sus sucesores sean debidamente elegidos, y convocar a una junta al comité de fideicomisarios, con el fin de elegir directores para cubrir los cargos de los destituidos. ART. 68. Si en cualquier tiempo, por falta del núme1·0 necesario de miembros, la Junta de Directores de cualquier caja local o gremial no pudiere cumplir sus deberes, la Comisión, después de notificar del hecho al Comité de fideicomisarios para que proceda a la eiección de los directores necesarios, y en caso de que no se haya verificado aún h. elección, puede nombrar directores interinos que desempeñarán sus funciones hasta que los debidamente elegidos p'lr la Junta <le fideicomisarios tomen posesión de sus respectivos cargos. ART. 69, La Junta de Directores tendrá facultad para: l.º Cubrir las vacantes que ocurran en su seno antes de la expiración del término fijado en el nomb.ramiento, por elección de los fideicomisarios representantes de los patronos, si la vacante estaba ocupada por un director nombrado por éstos y de los representantes de los obreros en el caso de que la vacante estuviera ocupada por un director nombrado por éstos. 2.º Nombrar los funcionarios y empleados de la caja y fijar sus sueldos. 3.° Elegir entre ellos un Presidente y un Secretario. 4.º Redactar y aprobar los .reglamentos necesarios para el manejo de los negocios de la caja y contratar los médicos, enfermeros, hospitales, dispensarios, farmacéuticos, instituciones y asociaciones, para llevar a cabo los fines de la caja local o gremial. 5.º Preparar y someter anualmente al Comité de Fideicomisarios un balance del estado financiero de la caja y un informe de todas las actividades llevadas a cabo por la misma durante el año pasado, y un cálculo de los ingresos y presupuesto de gastos para el año entrante, y 6.° Representar la Caja y dirigir y administrar el funcionamient.-, de Ja misma, excepto como de otra manera se disponga en esta Ley. 598 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, ART. 70. Todos los funcionarios y empleados de las cajas que manejan fondos de la corporación, deberán prestar fianza, cuyo importe debe ser determinado por la Junta d~ Directores con la aprobación de la Comisión. ART. 71. Cada Caja deberá contar con un fondo de reserva que consistirá en la vigésima parte del aumento anual de la renta de la Caja, hasta que el importe de dicho fondo llegue a la sexta parte del importe total de todos los gastos de la Caja durante los tres años anteriores. Será deber de la Junta de Directores conservar el fondo ·de reserva hasta este mínimum, estando facultada a transferir cualquier exceso de dicho fondo a los fondos generales de la Caja. ART. 72. Cualquier persona que de acuerdo con las disposiciones de esta Ley esté obligada a asegurarse, al entrar en cualquier oficio de los mencionados_ en el artículo primero de esta Ley, será considerada, ipso facto, miembro de la Caja gremial del oficio que desempeña, o de no existir esta Caja, lo será de la Caja local del distrito en que está em.pler.do, de acuerdo con los reglamentos que dicte la Comisión; pero ningún asegurado en una Caja gremial aprobada por la Comisión será asegurado en otra Caja local. ART. 73. Será deber de la Comisión proveer por reglamentos la forma de regular el seguro de aquellas personas ordinariamente empleadas en un oficio y temporalmente en otro. ART. 74. Cualquier persona asegurada en una Caja local o gremial cesará de ser miembro de la misma tan pronto como entre en otra Caja gremial o local, o tan pronto como deje el oficio por cuyo desempeño esté él obligado a asegurarse, a menos que quiera acogerse bajo las disposiciones del inciso (e) del artículo cuarto. Todos los patronos serán, ipso facto, miembros de todas las Cajas locales o gremiales en que uno o más de sus empleados estén asegurados. ART, 75. Cualquier persona admisible para el seguro voluntario será admitida, previa solicitud a la Caja gremial en donde pertenezca el oficio que ejerza en el distrito en donde está empleado, o, de no existir tal caja, en la Caja local del distrito, de acuerdo con los reglamentos de la Comisión; pero con excepción de aquellas personas que hayan sido forzosamente aseguradas dentro del mes anterior a su solicitud de seguro voluntario, los estatutos de cualquier caja pueden exigir, como requisito previo a la admisión de los miembros voluntarios, un examen físico del solicitante por los médicos de la Caja. ART. 76. La cuota de los miembros voluntarios será fijada por la Junta de Directores de la Caja correspondiente, siendo de advertir que cuatro quintas partes de la prima del asegurado voluntariamente se han de pagar por él y la otra quinta parte, por el Estado. ART. 77. La persona que se haya voluntariamente asegurado dejará de serlo en la Caja donde estaba, al asegurarse voluntaria o forzosamente en otra caja, o al quedar atrasada en el pago de sus contribuciones por un mes, a menos que la Junta de Directores de la Caja a que pertenezca, le prorrogue el plazo para satisfacer su deuda. ART. 78. Quedan autorizadas las cajas locales y gremiales a imponer multas a los patronos y a suspender la concesión de beneficios a los miembros asegurados que hayan sido convictos de violación de su., reglamentos, de hacer declaraciones falsas con el objeto de obtener para sí o de ayudar a otros que obtengan los beneficios de la sociedad, dentro de las disposiciones y límites fijados por los reglamentos de la Comisión para la imposición de estas multas y suspensiones, y en ningún caso la imposición de estos castigos será considerada óbice para la Caja con respecto al derecho de ésta de exigirle al miembro suspendid'> el pago de su cuota. ART. 79. Si un patrono deja o rehusa pagar cualquiera cuota adeudada a las cajas locales o gremiales organizadas de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, las Cajas interesadas tienen derecho a recobrar, por la vía judicial, de dicho patrono el importe de todas las cuotas adeudadas no sólo por el patrono, sino por sus ·Obreros, más un interés de seis por ciento sobre la suma total adeudada, siendo ilegal para el patrono en estos casos deducir cualquier parte de dicha cantidad, del salario de sus obreros asegurados. ART. 80. Cualquiera caja local o gremial puede, con la aprobación de la Comisión, dividir sus miembros en clases con respecto al salario que perciban, y fijar el promedio de beneficios de enfermedad y maternidad en el promedio de la cuota en cada clase. ART. 81. Cualquier caja organizada de acuerdo con esta Ley, puede con el fin de precisar los beneficios que se. deban concedt>r y las cuotas que se deban cobrar a los socios, calcular el promedio de salarios de cada oficio, grado o rama del mismo, y, previa la aprobación de la C.Omisión, hacer del promedio obtenido la base para el cálculo de los beneficios y cuotas. ART. 82. Los bienes muebles e inmuebles de cualquier caja local o gremial, usados de conformidad con los fines de esta Ley estarán exentos de cualquier impuesto municipal, provincial o insular. ART. 83. Las cuotas adeudadas y no pagadas a las cajas serán consideradas deudas preferentes a cualquier otra reclamación que hubiere sobre el activo del patrono. CAPÍTULO V. CUOTAS. ART. 84. El costo total del seguro previsto en esta Ley, incluyendo las contribuciones a los fondos de reserva y de garantía, será sufragado por los patronos, los obreros, y el Gobierno Central en la siguiente p.roporción: Los patronos, dos quintas partes; los obreros, dos quintas partes; el Gobierno, una quinta :parte, excepto como se dispone en el artículo siguiente. ART. 85. Si los salarios de las personas aseguradas son menores de nueve pesos semanales, la proporción de la cuota, será la que se indica en el siguiente cuadro: ~ioa Pero no Patrono Ob.-ero \ 1 mono•" monn•n Con• '''" 1 de- de- ciento.) ciento.) -------P9.00 re.oo so 40 8.00 '1.00 '10 80 '1.00 6.00 80 !J 6.00 6.00 90 10 ~-00·-······-· 100 o La cuota del Gobierno ha de ser siempre la quinta parte del total. ART. 86. El importe de las contribuciones, serán calculadas en tal forma que sea suficiente para el pago de los beneficios, los gastos de administración de las Caja! y los fondos de .reserva y el mantenimiento del fondo de garantía. ART. 87. En el cálculo del importe de las contribuciones se procurará seguir las siguientes reglas: V Uniformidad de las cuotas de los obreros que se dedican a una misma clase de trabajos; 2.• Aumento del importe de la cuota en proporción al mayor número de riesgos por razón de su oficio a que se expone el obrero asegurado; 3.• La edad de la persona asegurada no se tendrá en cuenta en la fijación de la cuota; 4." La cuota de las mujeres ha de ser, las dos terceras partes de las cuotas de los hombre:> que hacen la misma o análoga clase de trabajo que ellas. 1919-SESióN 85.• DIARIO DE SESIONES 599 ART. 88. Cada patrono, en los días de pago a sus obreros o al menos mensualmente, deberá pagar a las cajas locales o gremiales, el total de las cuotas que él y sus empleados deben pagar a. dichas cajas, estando autorizado a deducir del salario de los obreros, la parte que cada uno debe a la caja; pero al hacer esto, deberá informar al obrero de la parte que haya deducido de su sueldo, según la forma aprobada por la Comisión. ART. 89. En aquellas cajas en donde estuvieren asegurados varios obreros, que estuviesen empleados en distintas fábricas, las cuotas deberán :fijarse en distintas cantidades para las diferentes industrias, de acuerdo con el mayor o menor peligro de enfermedad que ofreeiese dicha industria; pero al hacer esto, se deberá obtener antes la aprobación de la Comisión, ART. 90. Si alguna fábrica demostrase un excesivo promedio de enfermedad, con la aprobación de la Comisión de Seguro Obrero, pueden las cajas aumentar, el importe de las cuotas del patrono propietario de dicha fábrica en proporción al exceso de dicho promedio de enfermedad sobre el promedio normal. Estas cuotas adicionales serán pagadas enteramente por el patrono sin qne éste tenga derecho a deducir parte de la misma del salario de sus obreros, CAPÍTULO VI. COMISIÓN DE SEGURO OBRERO. ART. 91. Queda creada una entidad que se denominará Comisión de Seguro Obrero que se compondrá de tres comisionados nombrados por el Gobernador General con el consentimiento del Senado de Filipinas, uno de los cuales, será nombrado por el Gobernador como presidente de dicha Comisión y otro ha de ser forzosamente un médico. El nombramiento de dichos comisionados, se hará en tal forma que uno de ellos desempeñará el cargo hasta el primero de enero de 1921, otro hasta el primero de enero de 1922 y el tercero hasta el primero de enero de 1923. Los comisionados nombrados de acuerdo con este artículo, tendrán el deber de dedicar todo su tiempo al desempeño de los deberes impuestos a ellos por esta Ley y no podrán desempeñar cualesquier otros cargos políticos o de confianza, ni pertenecer a cualquier partido político, como miembro activo del mism'>. ART. 92. La Comisión tendrá derecho a usar un sello oficial que se empleará en todos los documentos oficiales del mismo. ART. 93. La Comisión tendrá derecho a nombrar y destituir un secretario para la misma que percibirá un sueldo anual de cuatro mil pesos, siendo su deber, extender las actas de la reunión de la Comisión y de sus investigaciones y audiencias y adoptar las reglas o reglamentos que de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, adopte la Comisión. ART. 94. La Comisión, está facultada para nombrar sus funcionarios, auxiliares y demá¡;. empleados que crea necesarios para el desempeño de sus deberes, los cuales se sacarán de la lista de elegibles del Servicio Civil. Los deberes que desempeñarán estos empleados serán los que se encomienden a ellos por la Comisión y su salario será fijado por la misma, no excediendo de la suma apropiada anualmente por la Legislatura para las atenciones de esta Ley. ART. 95. El Presidente de la Comisión recibirá un haber anual de siete mil doscientos pesos y los otros dos miembros un haber anual de seis mil pesos cada uno. Los comisionados y su personal subalterno, tendrán derecho a percibir dietas de acuerdo con las leyes vigentes mientras estén viajando para hacer cumplir las disposiciones de esta Ley y los sueldos y compensaciones de los empleados de dicha Comisión y demás gastos de la misma, serán pagadas por el Tesorero Insular, mediante comprobantes firmados por el Presidente o uno de los comisionados designados por él para este objeto. ART. 96. La Comisión tendrá su oficina en la Ciudad de Manila, debiendo establecer sucursales en provincias, cuando su establecimiento sea necesario a juicio de dicha Comisión. ART. 197. Cualquiera investigación o audiencia, que la Comisión esté autorizada a celebrar, puede ser celebrada ante cualquier c~misionado y la decisión u orden de este comisionado después de haber sido aprobada o. confirmada por la Comisión y se haya ordenado su archivo en la oficina de la misma, será considerada como la decisión u o.rden de dicha Comisión. Cada uno de los comisionados tendrá !acuitad para recibir juramentos, certificar, actas oficiales, tomar deposiciones, expedir citaciones "subpcena" y obligar la comparecencia de testigos y la exhibición de libro.3, cuentas, papeles, .recibos y documentos. ART. 98. La ·Comisión está facultada a prescribir las reglas que sean necesarias para llevar a cabo las disposiciones de esta Ley. ART. 99, Será deber de la Comi¡;.ión calcular anualmente antes del primero de enero de cada año, la contribución que debe pagar el Gobierno Central y distribuir la misma a las cajas locales y gremiales que funcionan de acuerdo con las disposiciones de esta Ley; será su deber además notificar al Tesorero Insular del importe de la suma que se ha de pagar en 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año a cada caja 1ocal o gremial. ART. 100. Será deber de la Comisión reservar el diez po.r ciento de las contribuciones del Estado a las cajas locales o gremiales, constituyendo con el mismo un fondo que será conocido por "fondo de garantía" que será destinado .Para contribuir a cualquier caja, previa solicitud de su jun~a de directores después de una detenida investigación por parte de la Comisión, · ART. 101. Se ordenará la contribución de dicho fondo de garantía cuando a juicio de la Comisión, la necesidad para el socorro se justifique par la ocurrencia de una epidemia, catástrofe u otras circunstancias extraordinarias y nunca se otorgará dicha ayuda, cuando a juicio de la Comisión el déficit que se baya registrado en la caja solicitante se debe al fracaso o a la negativa de los directores a imponer o a elevar la cuota de los miembros. ART. 102. Estos fondos de garantía serán mantenidos hasta que lleguen a una. cantidad suficiente que a juicio de la Comisión, ya no crea necesario su aumento teniend1 > en cuenta las circunstancias. ART. 103. El Tesorero Insular, será el custodio del fondo de garantía y cualquier ayuda cuyo pago se ordene de dicho fondo, se hará por él mediante comprobantes autorizados por la Comisión, firmados por el Presidente de la misma o cualquier miembro designado por él por escrito. El Tesorero Insular, prestará una fianza por separado en la cantidad que sea fijada por el Gobernador y con las garantías que crea necesarias el Auditor Insular, para el debido cumplimiento de su deber como custodio del fondo de garantía. ART. 104. El Tesorero Insular puede depositar cualquier parte del fondo de garantía que no se necesite para uso inmediato, en la forma prescrita y con sujeción a todas las disposiciones de las leyes vigentes con respecto al depósito de otros fondos insulares custodiados por él; y los intereses obtenidos por este depósito hecho por el Tesorero Insular, acrecerán el referido fondo de garantía. ART. 105. Antes del primero de octubre de cada año la Comisión hará un report al Gobernador General, que se presentará a la LElgislatura, incluyendo en dicho report el importe de las contribuciones hechas por el Gobierno Central, datos estadísticos sobre el número de enfermedades 600 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, registradas, una cuenta detallada de los gastos incurridos por la Comisión, el estado en que se encuentra el fondo de garantía en unión de otros asuntos sobre los cuales ere<\ prudente informar la Comisión, incluyendo cualesquiera otras recomendaciones que desee hacer a la Legislatura. ART. 106. Cualquier controversia que se suscite de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, será resuelta po.r Ja Comisión, ya mediante apelación, ya originariamente, en el caso de controversia entre las distintas cajas locales o gremiales. ART. 107. La Comisión puede designar, para dictaminar Sobre cualquiera controversia, excepto aquellas que se refieren al beneficio médico, a un comité compuesto de cuatro miembros, pertenecientes por igual a ambas cajas litigantes, de los cuales uno de ellos será un director representante de los patronos y otro, representante d~ los obreros de cada caja y un miembro de la Comisión como presidente de dicho Comité. ART. 108. Cualquiera parte litigante puede apelar ante la Comisión en pleno, de la decisión recaída en el asunto hecha por el Comité nombrado de acuerdo con el articulo anterior. CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES. ART. 109. No se entablará ninguna acción ante algún juzgado, hasta que recaiga una decisión final de la Comisión sobre cualquier asunto, quedando en suspenso con respecto a este particular, las disposiciones legales vigent~s con respecto a la prescripción de acciones, la cual cor:rerá desde el día en que ha recaido sentencia firme de la Comisión. ART. 110. Ninguna reclamación para obtener un beneficio será válida a menos que se haya hecho ante la junta d:! directores de la caja local o gremial correspondiente, dentro del año siguiente al día en que dicho beneficio se ha debido. ART. 111. Cualquier informe obtenido por la Comisión o por una caja o por cualquiera de sus funcionarios o empleados, de los patronos, o de los obreros, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, será considerado como materia privilegiada y cualquier empleado o funcionario que, sin autoridad de la Comisión o en contravención a las reglas promulgadas por la misma, publique dicho informe, ·será castigado con prisión no menor de treinta días ni mayor de seis meses. ART. 112. Ningún patrono deducirá del salario de su empleado cualquiera parte de la cuota requerida por esta Ley que haya de ser sufra·gada por el patrono, y será ilegal cualquier convenio hecho por el patrono con el obrero para reembolsar a aquél cualquiera parte de Jicha contribución. Los patronos que infrinjan estas disposiciones serán castigados con una multa no menor de diez pesos ni mayor de ciento. Cada deducción que se haga por el patrono del salario del obrero será considerada como una violación por separado de esta Ley. ART. 113. Cualquiera persona que obstruya o que impida la revisión de la nómina en la forma autorizada por esta Ley, cualquiera persona que a sabiendas incurra en falso testimonio con el fin de obtener cualquiera de los beneficios previstos en esta Ley, ya para sí, ya para otra persona, cualquiera que a sabiendas rehuse obedecer los reglamentos u órdenes dictados por la Comisión de acuerdo con esta Ley, será castigada con prisión no menor de treint¡,;, días ni mayor de seit> meses o multa no menor de diez pesos ni mayot· de cien. -------- ~-------------- -----ART. 114. De los fondos de la Tesorería Insular no dispuestos de otro modo queda apropiada la suma de cien mil pesos para ser invertida en su totalidad o la parte de la misma que sea necesaria para llevar a cabo las disposiciones de esta Ley. ART. 115. Esta Ley tendrá efecto inmediatamente después de ser aprobada, a excepción de aquellas disposiciones que se refieran al pago de las cuotas, las cuales no surtirán efecto sino hasta el primero de enero de mil novecientos veinte y el primer pago de las contribuciones por parte del Gobierno Central, no se hará sino hasta el treinta y uno de marzo de mil novecientos veinte. ART. 116. La disposición de esta Ley con respecto a los beneficios, no surtirá efecto hasta el primero de abril de mil novecientos veinte, pero si la caja local o gremial, estuviese autorizada por la Comisión a funcionar desde el primero de enero de mil novecientos veinte, la disposición con reJpecto a los beneficios no surtirá sus efectos hasta tres meses después de dicha aprobación. Aprobada, RAFAEL VILLANUEVA, Seaefario, Cá-mal'a de Rep1·esenta11te11. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. GUTIÉRREZ DAVID. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Señor Presidente, este Proyecto de Ley responde a una necesidad hace tiempo sentida, en cuanto a la protección de esa clase tan sufrida, la clase obrera. Todas las tendencias de las mejoras que se han adoptado en cuanto a la clase obrera, todas, se han encaminado a que el obrero perciba en su trabajo el mayor salario posible. Se le reduce el tiempo de trabajo, con arreglo a las necesidades en que tiene que desenvolverse la clase obrera en relación con las exigencias de nuestro clima tropical. Pero de nada sirve, señor Presidente, que el obrero trabaje, que rinda todo el esfuerzo a que puede llegar, y de nada sirve que gane el jornal más elevado que se le puede dar, pues, e11 último término, todo su esfuerzo ha de terminar con su salud si no se asegura su mismo porvenir por medio de este Proyecto de Ley. El mismo establecimiento de los Bancos Postales de Ahorros tiende a despertar, a llamar la atención del obrero, especialmente para el ahorro; pero, desgraciadamente, parece ser que hasta ahora no hemos llegado a este extremo beneficioso; mejor dicho, no se conoce el ahorro. Este es el principal objeto de este Proyecto de Ley: crear un seguro obligatorio, con lo cual, de modo indirecto se le obliga al obrero a que ahorre, y con el ahorro forme la base de su porvenir. Una ley similar existe en Inglaterra, y yo no sé si estaré equivocado al afirmar aquí que parece ser que ahora el prototipo del obrero, como obrero eficiente, el prototipo del obrero libre que ostenta el más alto standard en su clase, es el obrero inglés. Posiblemente, ese elevado standard se deba en gran parte a las ventajosas condiciones en que se encuentra el 1919-SESióN 85.• DIARIO DE SESIONES 601 obrero inglés. A esto tiende el presente Proyecto de Ley, a crear el seguro obligatorio. EL SR. TIRONA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. TIRONA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. TIRONA. ¿Quiere explicarnos el ponente cómo funcionaría esta comisión de seguros? Sr. GUTIÉRREZ DAVID. La comisión de seguros tendrá a su cargo tanto la recaudación de las cuotas contributivas para formar el fondo de seguro, como. la escala de su inversión, según las condiciones establecidas por la ley. Sr. TIRONA. ¿Quiénes compondrán esta comisión? Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Personas que han de ser nombradas por los mismos obreros. Sr. TIRONA. ¿De cuántos miembros se compondrá? Sr. GUTIÉRREZ DAVID. De tres. Sr. TIRONA. ¿Recibirán alguna remuneración por sus trabajos? Sr. GUTIÉRREZ DAVID. La comisión funcionará como una oficina. Sr. TIRONA. ¿Hay alguna apropiación destinada para ese fin? Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Sí, señor. Sr. TIRONA. ¿Qué cantidad? Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Siete mil quinientos pesos para el director y seis mil pesos para los auxiliares. Sr. TIRONA. ¿Dos auxiliares? Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Sí, señor. El objeto de asignarles un sueldo respetable es así'gur::ir el servicio de personas que reunan condiciones de idoneidad y de garantía, porque van a manejar precisamente fondos de gente pobre. Por estas consideraciones, pido que el bill pase a tercera ledura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que establece un sistema de seguro obligatorio para proporcionar beneficios a loS obreros en caso de muerte, enfermedad o acci<lente, y a sus familias en caso de enfermedad y accidente, crea Ja Comisión de Seguro Obrero, y provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DB LEY NO. 1588 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, que digan si. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 257 del Senado. EJERCICIO DEL DERECHO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DEL SENADO NO. 25!. [Presentado por el Senador Villanueva.] NOTA EXPLICATIVA, Hay casos en que el bien público exige, en el ejercicio del derecho que el Gobierno tiene de expropiar propiedades privadas para uso público, la posesión inmediata de las propiedades que se tratan ·de expropiar. Es bien sabido, por otro lado, que los procedimientos judiciales duran meses, si no años, antes de su resolución definitiva. Esperar que se dicte una sentencia definitiva antes de que el Gobierno pueda posesionarse de las propiedades que le hacen falta, es dar a un particular el derecho arbitrario de imponer su voluntad y sus intereses particulares al bien público. Después de todo, la única cuestión que por lo general se discute en casos de expropiación, es el valor que se ha de pagar por la propiedad, y si ésta habrá, en último resultado, de ser expropiada a favor del Gobierno, no hay razón válida para .demorar la entrega de la misma siempre que se pague una compensación provisionalmente señalada por el Tribunal. Antes de la aprobación del Código Administrativo, regía la Ley No. 2249 que, además de declarar el derecho de expropiar a favor del Gobierno Insular y de los gobiernos provinciales y municipales, marcaba el procedimiento que debía seguirse para posesionarse después de iniciada la demanda y antes de la resolución definitiva del asunto, de las propiedades que se tratan de expropiar, mediante el depósito de una cantidad provisionalmente fijada por el Juzga<lo. En el Código Administrativo se incorporaron las disposiciones de carácter sustantivo de dicha Ley No. 2249, o sea, las que declaraban el derecho de expropiar¡ pero se creyó probablemente propio no incluir en el mismo las disposiciones de carácter procesal, por haberse incluido éstas en el Có'digo de Procedimientos en proyecto sometido por el Comité Codificador. La Ley No. 2249, sin embargo, ha sido derogada en su totalidad por dicho Código Administrativo (véase artículo final, Códigos Administrativos de 1916 y de 1917), pero el proyecto del Código de Procedimientos, sometido por el Comité Codificador, no ha sido aún aprobado; resultando de esto que no existe ahora procedimiento para posesionarse de propiedad~s que se tratan Je ·expropiar antes de la sentencia definitiva. A suplir este vacío, tiende el adjunto proyecto de Ley que viene a ser únicamente una reproducción de aquellos artículos que contenían disposiciones de carácter procesal incluidas en dicha Ley No. 2249. (Fdo.) FRANCISCO VILLANUEVA, Senador po'I· el Séptimo Distrito. LEY QUE PROVEE DISPOSICIONES ADICIONALES A LAS CONTENIDAS EN LA LEY NúMERO CIENTO NOVENTA CON RELACióN AL EJERCICIO DEL DERECHO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA EN LOS CASOS EN QUE EL EJERCICIO DE TAL DERECHO FUERE INVOCADO A FAVOR DEL GOBIERNO INSULAR O DE CUALQUIER PROVINCIA O MUNICIPIO. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, constituidos en Legislatura y por autoridad che la misma, decretan: ARTÍCULO l. Además del sistema de procedimiento autorizado para el ejercicio del derecho Je expropiación forzosa por los artículos doscientos cuarenta y uno al doscientos cincuenta y tres, inclusive, de la Ley Número Ciento noventa, titulada "Código de Procedimiento en juicios civiles y ac602 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, tuaciones especiales en las Islas Filipinas," tal como dichos artículos están enmendados, puede adoptarse el procedimiento que se dispone en esta Ley, siempre que se trate de ejercitar el derecho de expropiación a favor del Gobierno Insular o de cualquiera provincia o municipio de las Islas Filipinas. ART. 2. Cuando se instituyan procedimientos de expropiación forzosa por o a favor del Gobierno Insular o de cualquiera provincia o municipio de las Islas Filipinas, en cualquier juzgado competente de Filipinas, el demandante tendrá ·derecho a tomar posesión inmediatamente del terreno de que se trate, después de depositar en poder del tesorero provincial el valor de dicho terreno en dinero, tal como haya sido previa y prontamente determinado y fijado por el tribunal competente, cantidad que retendrá el tesorero provincial sujeto a las órdenes y resolución final del juzgado: Entendiéndose, sin embargo, Que el juzgado puede permitir que se deposite en poder del tesorero provincial un certificado de depósito de cualquier depositaría del Gobierno de Filipinas en lugar del ·dinero, certificado pagadero a la vista al tesorero provincial por la cantidad que el juzgado haya dispuesto que se deposite. El certificado y las cantidades representadas por él estarán sujetos a las órdenes y resolución final del juzgado. Y este queda facultado para poner a dicho Jemandante en posesión del terreno, una vez hecho el depósito, mediante las órdenes adecuadas y un mandamiento si fuese necesario. ARTÍCULO 3. En el caso Je que resulte de los escritos o del informe de los comisionados, o de que el tribunal por cualquier otro medio esté convencido del hecho de que la verdadera propiedad de los terrenos que han de ser expropiados es incierta, y de que hay reclamaciones contradict<>rias acerca de la misma y diversos intereses sobre cualquier parcela de los terrenos que han de ser expropiados, el tribunal, si está convencido de que los verdaderos dueños han sido notificados y ·de que se hallan presentes en los aut<>s, ordenará al dictar sentencia de expropiación y pago de la cantidad o de las cantidades fijadas por el mismo como justa compensación por el terreno tomado, que dicha cantidad, o dichas cantida·.:ies sean pagadas al escribano del juzgado en beneficio de las personas que en definitiva sean declaradas por sentencia con derecho a ellas. Al fijar la cantidad o cantidades que se han de pagar, el juzgado se regirá por las reglas establecidas en el artículo doscientos cuarenta y cuatro de la Ley Número Ciento noventa. Una vez hecho el pago por el demanJante a los demandados de la compensación fijada por la sentencia, o después del ofrecimiento a los demandados de dicha cantidad, y del pago de las costas, o en el caso de que el Tribunal ordene que el precio sea pagado al mismo tribunal, el demandante tendrá derecho & apropiar para el uso público definido en la sentencia el terreno expropiado de este modo. En caso de que el pago se haga al tribunal, el escribano del mismo será responsable con su fianza de la cantidad así pagada y estará obligado a recibirla. ART. 4. Los comisionados nombrados para los fines de esta Ley pueden informar cuando hayan ultimado su trabajo respecto a cualquiera porción de los terrenos objeto de la demanda de expropiación, y el tribunal puede dictar sentencia sobre dicho informe parcial si lo encuentra justo y razonable, y dichos comisionados continuarán su trabajo respecto a las porciones restantes de los mencionados terrenos, y pueden seguir este procedimientQ hasta que puedan rendir el informe total acerca de su cometido. ART. 5. Cualquiera que se crea con derecho al dinero entregado al tribunal de acuerdo con Jo que dispone el artículo anterior, podrá sostener ante el tribunal su derecho, y dicho tribunal distribuirá la cantidad que le haya sido entregada entre los diversos reclamantes de la misma como la justicia demande y tasará las costas como considere equitativo, pero el demandante en el procedimiento de expropiación forzosa no será parte necesaria en los procedimientos de distribución de la cantidad o de las cantidades pagadas al tribunal, ni será responsable de las costas de dichos procedimientos. ART. 6. Esta Ley tendrá efectQ en cuanto sea aprobada. Aprobada, Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (S. No. 257, 4.º L. F.), fué aprobado por el Senado el 7 de febrero de 1919. (Fdo.) FERNANDO M.A GUERRERO, Secretario del Senado. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que provee -disposiciones adicionales a las contenidas en la Ley Número Ciento noventa con relación al ejercicio del derecho de expropiación forzosa en los casos en que el ejercicio de tal derecho fuere invocado a favor del Gobierno Insular o de cualquier provincia o municipio. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 257 DEL SENADO. El PRESIDENTE .. Los que estén en favor del pro· yecto, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 201 del Senado. LICENCIA DE VACACIONES PARA LOS TELEGRAFISTAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 201 DEL SENADO. [Presentado por el Senador Guariña.] LEY QUE ENMIENDA EL ARTICULO DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DE LA LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE TITULADA "CóDIGO ADMINISTRATIVO DE FILIPINAS." El Senad-0 y la Cámara de Representantes de Filipinas, constituidos en Legislatura y po1· autoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el último párrafo del artículo doscientos ochenta y cinco de la Ley Número Dos mil setecientos once, ·de tal modo que se lea como sigue: "A un telegrafista nombrado reglamentaria y permanentemente se le pueden conceder veintiún días de licencia de vacación después de un año, por lo menos, de servicio continuo, fiel y satisfactorio, con efectividad el primero de enero de mil novecientos diez y siete; Entendiéndose, sin embargo, Que siempre y cuando que por requerimientos del servicio, no pueda concederse dicha licencia de vacación a un tele· grafista se le pagará un sobresueldo equivalente a los vein· tiún ·días de licencia de vacación, a razón del salario que él percibe, no obstante las disposiciones en contrario del artículo doscientos cincuenta y nueve del Cüdigo Administrativo." 1919-SES!óN 85.• DIARIO DE SESIONES 603 ART. 2. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobada. Aprobada, Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (S. No. 201, 4.• L. F.), fué aprobado por el Senado el 5 de febrero de 1919. (Fdo.) FERNANDO M.A GUERRERO, Secretario del Senado. El Proyecto de Ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. Que el artículo 1 se enmiende, de modo que se lea como sigue: "ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el último párrafo del artículo doscientos ochenta y cinco de la Ley Número Dos mil setecientos once, Je tal modo que se lea como sigue: "A un telegrafista nombrado reglamentaria y permanentemente en el Servicio Civil de Filipinas, se le puede conceder 1icencia de vacación, después de seis meses de servicio continuo, fiel y satisfactorio, de acuerdo con la escala prescrita en el artículo doscientos ochenta y cuatro." 2. Que el artículo 2 se lea como sigue: "ART. 2. Esta Ley tendrá efecto el primero de enero de mil novecientos diez y nueve." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité del Servicio Civil. Sr. NIEVA. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto se apruebe con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas propuestas por el Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda el artículo ·.:loscientos ochenta y cinco de la Ley Número Dos mil setecientos once titulada "Código Administrativo de Filipinas." APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 201 DEL SENADO. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1562 de la Cámara. COMITE PARA VISITAR TRIENIALMENTE LOS PRINCIPALES PUEBLOS DEL ORIENTE. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. lúG2 DE LA CÁMARA. (Presentado por los Representantes Nieva y Ruiz.] La obra de la elevación política de los pueblos orientales debe ser común empresa de los mismos pueblos del Oriente, llevada a cabo, dentro de la paz y de la ley, de un modo ordenado y sistemático. Estos pueblos, no obstante cualesquiera alegaciones en contrario de extranjeros, dentro de su misma variedad de idiomas, costumbres, trajes y otras modalidades sociales, que a toda costa deben conservarse y cultivarse como característica distintiva de cada uno, de lo que cada uno debe enorgullecerse, constituyen, o deben constituir una sólida comunidad oriental, y a Filipinas, al aspirar a su independencia nacional, y, sobre todo, porque es pueblo oriental y no puede ser jamás un punto aislado del Oriente, le corresponde una parte no insignificante de esta obra común, y tiene la ineludible obligación de contribuir, de la mejor manera, que le sea factible, a la realización de esta empres3. El Oriente alguna vez tendrá que emanciparse por completo, y Dios quiera que sea pronto, y la gloriosa terminación de la Terrible Guerra, indudablemente ha de acelerar el día de su emancipación final. Si esto, al fin, ha de venir más tarde o más temprano, y ha de venir como obra propia de los mismos orientales, Filipinas cumpliría, con agrado indudablemente de todos los demás pueblos del Oriente, con la parte que le toca en esta grandiosa labor visitando a sus vecinos, para conocerles mejor, tanto en su modo de ser nacional como en la vida de relación que llevan en la actualidad. Por otra parte, el mejor medio de conocerlo es estudiarlos de cerca, en el mismo terreno, para poder asimilarnos todo lo bueno que haya en ellos, en beneficio de nuestro país, y ser nosotros para ellos aliciente de elevación culturnl y política, si cabe. El Japón, hace poco, envió una fuerte comisión de cien hombres prominentes en política, comercio, industria, agricultura y otras actividades nacionales, para visitar las islas de los mares del Sur y, aunque de paso, Filipinas, y hoy mismo ha enviado al reciente meeting del Colegio de Abogados de Filipinas a cuatro de sus más ilustres juristas, uno de los cuales el Dr. Rockuichiro Masujima, no ha vacilado en declarar aquí mismo en esta augusta Cámara, que en su opinión el Japón debiera tomar a Filipinas como modelo en la implantación de un sistema de gobierno popular. Tal es el objetivo de las misiones internacionales. Y tal es el objeto de la misión cuya creación es el propósito del presente proyecto. Por estas consideraciones, se somete el adjunto Proyecto de Ley, en que se ha dado especial atención a la representación proporcional de todas las fuerzas vivas del país, para la mayor satisfacción del pueblo y garantía del éxito. GREGORIO NIEVA, Representante, Segundo Distrito de Tayabas. ALEJANDRO RUiz, Representante, Cuarto Distrito de Cebú. LEY QUE DESTINA AUTOMATICAMENTE CADA TRES AÑOS, MIENTRAS EL GOBERNADOR GENERAL, EL PRESIDENTE DEL SENADO Y EL SPEAKER DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES LO CONSIDEREN CONVENIENTE, LA CANTIDAD DE CIEN MIL PESOS PARA LOS GASTOS DE UN COMITÉ QUE VISITE TRIENIALMENTE LOS PUEBLOS PRINCIPALES DEL ORIENTE, AL OBJETO DE FOMENTAR Y ESTRECHAR EL MúTUO CONOCIMIENTO Y LAS RELACIONES CULTURALES, COMERCIALES Y POLfTICAS ENTRE DICHOS PAfSES Y FILIPINAS. El Senado y la Cámara de Representantes de Fihpinas, constituídos en Legislatura y por antoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se crea una misión que visite los pueblos principales del Oriente, al objeto de fornen· tar y estrechar el mútuo conocimiento y las relaciones culturales y políticas entre ·dichos países y Filipinas, cuya formación y deberes serán como sigue: Tres senadores; seis miembros de la Cámara de Representantes; un miembro del Gabinete; un representante del 604 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, Departamento de Instrucción Pública, u otro ;:le la Universidad de Filipinas; un técnico de la Oficina de Sanidad; un técnico de la Oficina de Ciencias; un ingeniero de la Oficina de Obras Públicas; un representante de la Cámara de Comercio Filipina; uno de la Manila Merchants' Association; uno del Banco Nacional Filipino; un agricultor acreditado por las provino!ias de Luzón, otro por Visayas, y otro por Mindanao; uno de la Oficina del Trabajo; un leader obrero y tres obreros reprezentativos de diferentes partes de las Islas (uno de Luzón, uno de Visayas y otro de Mindanao); un periodista por el órgano de la mayoría, otro por el órgano de la minoría, y otro por los demás periódicos <le Filipinas. ART. 2. La selección de los miembros de esta misión, lo mismo que Ja fijación de sus consignaciones, deberes y obligaciones, etcétera, se hará por el Gobernador General y los Presidentes de ambas Cámaras de la Legislaturo.. ART. 3. Para los fines de esta Ley se apropia la cantidad de cien mil pesos p:i.ra los gastos de viaje, subsistencia, representación, personal y otros verdaderos, necesarios e incidentales del Comité. Esta cantidad sólo será disponible y el viaje podrá hacerse cuando el Gobernador General y los Presidentes de ambas Cámaras lo consideren justificado en interés de los fines de esta Ley, entendiéndose automáticamente apropiada dicha cantidad cada tres años, según se acuerde por dichos Gobernador General y Presidentes de ambas Cámaras. ART, 4. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. AUNARIO. Sr. AuNARIO. Señor Presidente, a pesar de lo avanzado de la hora, creo que se pueden decir algunas palabras sobre el propósito que informa este bill. Hasta hace poco teníamos la creencia de que todo nuestro mundo de relaciones se circunscribía solamente a los pueblos del Occidente, y se dan casos de que nosotros los filipinos conocemos las calles comerciales de Nueva York, de San Francisco, la Rambla de Barcelona, etc., y no conocemos sin embargo, los centros comerciales del Extremo Oriente. Hemos vivido teniendo por vecinos a chinos y japoneses, y para conocerlos teníamos que valernos de un turco o de los libros que escriben los turcos, llenos de prejuicios. Estrechar las relaciones con esos pueblos por un contacto directo, es el objeto de este Proyecto. de Ley. Si la Cámara cree que el dinero que se va a destinar para este fin va a ser de positivo beneficio para el Pueblo Filipino y para las buenas relaciones entre los pueblos del Extremo Oriente, yo pido su aprobación. EL SR. FONTANILLA FORMULA llNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. FONTANILLA. Para una pregunta parlamentaria al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. AUNARIO. Sí, señor. Sr. FONTANILLA. ¿Cree el ponente que hay bastante dinero disponible para los fines que se propone el presente Proyecto de Ley? Sr. AUNARIO. Si el Gobernador General y los Presidentes de ambas Cámaras creen que el Tesoro está en crisis, yo creo que no autorizarían la apropiación de esta cantidad. Sr. GALLARES. Señor Presidente, para una enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Bohol. ENMIENDA GALLARES. ES APROBADA, S'r. GALLARES. Propongo la siguiente enmienda: Que se suprima todo lo que viene después de la palabra "Filipinas," líneas 4 y 5 de la página l, hasta la palabra "Filipinas," que aparece en la línea 6 de la página 2; y que en la línea 7 de la misma página se sustituyan las palabras "La selección de los miembros de esta misión" por otras palabras: "La determinación del número de los miembros de esta misión, la selección de los mismos." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. AUNARIO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que destina automáticamente cada tres años, mientr.:i.s el Gobernador General, el Presidente del Senado y el Speaker de la Cámara de Representantes lo consideren conveniente, la cantidad de cien mil pesos para los gastos de un comité que visite trienialmente los pueblos principales del Oriente, al objeto de fomentar y estrechar el mutuo conocimiento y las relaciones culturales, comerciales y políticas entre dichos países y Filipinas. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1562 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 232 del Senado. REGLAMENTACIÓN DE LA VENTA DE CIERTAS PARTICIPACIONES, ACCIONES Y BONOS DE CORPORACIONES. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DEL SENADO NO. 232. [Presentado por el Comité Especial.] LEY QUE ENMIENDA EL ARTfCULO CINCO DE LA LEY NúMERO DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO, PARA REGLAMENTAR LA VENTA DE CIERTAS PARTICIPACIONES, ACCIONES, BONOS Y OTROS VALORES DE CORPORACIONES. 1919-SES!óN 85.' DIARIO DE SESIONES 605 ·- ------------~---El Senado y la Cámam de Rep>'esentantes de Filipinas, constituídos en Legislatura y por auto1·idad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el artículo cinco de la Ley Número Dos mil quinientos ochenta y uno, de tal modo que se lea como sigue: "ART. 5. Fxmnen.-Será deber del Tesorero de las Islas Filipinas examinar las relaciones y documentos presentados y si dicho Tesorero lo considerare conveniente hará o dispondrá que se haga un examen detallado de los negocios de cualquiera persona, sociedad, asociación o corporación que desee dedicarse a los negocios en las Islas Filipinas, con arreglo a esta Ley. Los gastos de dicho examen, no excediendo de veinte pesos al día y los.gastos verdaderos y necesarios, serán pagados por dicha persona, sociedad, asociaciófl o corporación. Siempre que el referido Tesorero de las Islas Filipinas esté satisfecho, ya con el examen dispuesto en la presente o sin él que cualquier persona, sociedad, asociación, o corporación tiene derecho para ofrecer sus valores como anteriormente se define y dispone para la venta en las Islas Filipinas, expedirá a dicha persona, sociedad, asociación o corporación, un certificado o permiso en el que conste que dicha persona, sociedad, asociación o corporación ha cumplido con las disposiciones de esta Ley, y que dicha persona, sociedad, asociación o corporación, sus corredores o agentes, tiene derecho a ofrecer los valores mencionados en dicho certificado o permiso, para su venta. Después de la expedición de dicho certificado o permiso, el referido Tesorero de las Islas Filipinas tendrá autoridad, en cualquier época para examinar los negocios de dicha persona, sociedad, asociación o corporación respecto a la forma en que están efectuando neg<>cios en virtud de dicho certificado o permiso, y dicho Tesorero tendrá autoridad ad~­ má&. siempre que a su juicio sea para beneficio del público, para cancelar dicho certificado o permiso. Dentro del plazo de treinta días se puede presentar apelación del fallo del Tesorero Insular ante el Secretario de Hacienda. "También será deber de dicho Tesorero Insular examina1· el estado del negocio de cualquiera corporación, sociedad o asociación que se dedique a neg<>cios en las Islas Filipinas, haya solicitado o no el permiso que se dispone en el artículo dos, cuando tenga motivos razonables para creer que los valores que venden u ofrecen en venta son de naturaleza especulativa, y requerirlas en tal caso a que le sometan las declaraciones que exige dicho artículo dos, pudiendo a este efecto citar y examinar bajo juramento a testigos y requerir la producción de documentos necesarios." ART. 2. Esta Ley entrará en vigor tan pronto sea aprobada. Aprobada, Certifico por la presente que el precedente Proyecto ele Ley (S. No. 232, 4." L. F.), fué aprobado por el Senado el 7 de febrero de 1919. (Fdo.) FERNANDO M.A GUERRERO, Sec1·etm·io del Senado. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ARROYO. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda "'I artículo cinco de la Ley Número Dos mil quinientos ochenta y uno para reglamentar la venta de ciertas participaciones, acciones, bonos y otros valores de corporaciones. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 232 DEL SENADO. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 230 del Senado. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL PRO~ YECTO DE LEY QUE CONCElDE UNA FRANQUICIA ELÉCTRICA A JOSÉ HERNÁNDEZ. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE CONFERENCIA. Habiéndose reunido los Comités de Conferencia sobre lo!I votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley del Senado No. 230, titulado: "Ley concediendo a José Hernández, un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Cápiz, Provincia de Cápir., Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos, que se denominará Capiz Electric Light and lec Plant," después de una libre y completa conferencia han convenido en recomendar y recomiendan a sus respectivas Cámaras lo siguiente: l. Que de la enmienda de la Cámara de Representante~ señalada con el No. 1, se suprima la palabra "treinta" que aparece al final de la misma, e insértese en su lugar la palabra "cuarenta." Que las enmiendas Nos. 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 fueron aceptadas por este Comité. (Fdos.) JOSÉ ALTAVÁS, PEDRO MA. SISON, MATfAS GONZÁLEZ. Conferenciantes por parte del Senado. TOMÁS ALONSO, CAYETANO RIVERA, VICENTE URGELLO. Conferenciantes por parte de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité, Sr. ALONSO. Señor Presidente, los Comités de Conferencia de ambas Cámaras han llegado a un acuerdo sobre el Proyecto de Ley No. 230 del Senado, y pido que la Cámara confirme dicho acuerdo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al informe del Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna.' Aprobado. Léase el informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 1284 de la Cámara. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY REFERENTE AL IDIOMA OFICIAL. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE CONFERENCIA. El Comité de Conferencia sobre los votos en diScordia de las dos Cámaras acerca ·de las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 1284 de la Cámara, titulado: 606 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, "Ley que reforma el articulo doce de la Ley Número Ciento noventa, según está reformado, disponiendo que hasta el primero de enero de mil novecientos veinticinco, tanto el inglés como el castellano serán idiomas oficiales, y para otros fines," se ha reunido, y después de una libre y completa conferencia, han convenido. en recomendar, y recomiendan a sus respectivas Cámaras, lo siguiente: Que el bill de la Cámara de Representantes sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Suprímase la palabra "veinticinco" que aparece en la línea 11 de la página 1 del proyecto, y en su lugar insértese la palabra "treinta." 2. En el título del proyecto suprímase la palabra "veinticinco," e insértese en su lugar la palabra "treinta." (Fdos.) PEDRO MA. SISON, JOSÉ A. CLARÍN, JOSÉ ALTAVÁS. Conferenciantes por parte del Se11ado. RAMÓN DIOKNO, GUILLERMO F. PABLO, En. GUTIÉRREZ DAVID. Conferenciantes por parte de la, Cámara. de Representantes. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, los Comités de Conferencia de ambas Cámaras han llegado a un acuerdo sobre el Proyecto de Ley No. 1284 de la Cámara, y pido que la misma confirme dicho acuerdo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al informe del Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léase el informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 226 del Senado. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY REFERENTE A LOS ABOGADOS QUE SE VALEN DE AGENTES. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE CONFERENCIA. El Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas de la Cámara al Proyecto de Ley No. 226 del Senado, titulado: "Ley que enmienda el artículo veintiuno de la Ley Número ciento noventa, conocida por Código de Procedimiento Civil, disponiendo la exclusión de abogados que soliciten asuntos por conducto de agentes," se ha reunido, y después de una libre y completa conferencia, han convenido en recomendar, y recomiendan a sus respectivas Cámaras, lo siguiente: ' Que el bill del Senado sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Conviértase en punto (,) el punto y coma ( ;) que aparece después de la palabra "ello" en la línea 14, página 1 del proyecto. 2. Suprímase todo desde la palabra "Entendiéndose'' que aparece en la línea 14, página 1 del proyecto hasta el final del artículo, e insértese en su lugar lo siguiente: "constituye mala práctica, el buscar asuntos con fines de lucro; por sí o por medio de agente& remunerado! o por medio de corredores de pleitos," 3. Modifíquese el título del proyecto de modo que se lea como sigue: "Ley que enmienda el artículo veintiuno de la Ley Número Ciento noventa, conocida por Código de Proce-dimiento Civil, declarando constitutivo de mala práctica el buscar asuntos con fines de lucro por sí o por medio de agentes." (Fdos.) PEDRO MA. SISON, JOSÉ A. CLARÍN, JOSÉ ALTAVÁS. Conferenciantes por parte del Senado. RAMÓN DIOKNO, GUILLERMO F. PABLO, En. GUTIÉRREz DAVID. Conferencia11tes por parte de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, los Comités de Conferencia de ambas Cámaras han llegado a un acuerdo sobre el Proyecto de Ley No. 226 del Senado, y pido que la Cámara confirme dicho acuerdo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN. Se suspende la sesión. Eran las 10.45 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 11.10 p. m. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE •LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: !dENSAJES DEL SENADO. MANILA, 8 de febrero de 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1919, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1572, titulado: "Ley que señala un nuevo plazo para la presentación de solicitudes de retiro ·de acuerdo con la Ley Número Dos mil quinientos ochenta y nueve conocida comunmente por Ley de Retiro de funcionarios y empleados públicos y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 8 de febrero de 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1919, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1581, titula·.:io: "Ley que deroga y enmienda ciertas disposicione& del Código Administrativo, facultando a los municipios, ciudades y townships para reglamentar los letreros y tableros 1919-SESióN 85." DIARIO DE SESIONES 607 anunciadores y fijar derechos de licencia para los mismos, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Seacfario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 8 de febrc1·0 de 1919, SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga e"'n conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de Hl19, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1584, titulado: "Ley que enmienda la Ley Número Dos mil cuatrocientos veintisiete titulada 'Ley que revisa las leyes de seguro y reglamenta el negocio de seguros en las Islas Filipinas.'" Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 8 de febre1·0 de 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1919, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1589, titulado: "Ley que reforma el articulo veintiuno de la Ley Número Mil ciento veinte tal como ha sido reformado por el artículo tres de la Ley Número Dos mil quinientos nueve, permitiendo la cesión en ciertos casos, de ciertas porciones limitadas de los llamados 'terrenos de los frailes' y edificios existentes en ellos a favor de un gobierno municipal." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, See1·etario del Senado. Al Horiorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, B de febrero de 191.'J. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1919, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1627, titulado: "Ley que declara obligatoria la instrucción militar en las escuelas públicas y en los colegios e instituciones de enseñanza de carácter privado." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. MANILA, 8 de febrero de 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1919, aceptó las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto del Senado No. 228, titulado: "Ley que autoriza a la Provincia de Bohol para formar una compañía eléctrica denominada 'Bohol Electric Light Co.' Y que le concede un privilegio para construir, mantener y explotar una presa en el_ río de Loboc, Bohol, para el aprovechamiento de las aguas del mencionado río con el fin de generar y desarrollar la fuerza necesaria para un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos en los municipios de la misma provincia, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado, Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 8 de febrero de 191!J. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1919, aceptó la enmienda de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley del Senado No. 49, titulado: "Ley que establece la forma de obtener patentes de invención o descubrimiento, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Sec1·etario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 8 de feb1·ero de 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1919, aceptó las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley del Senado No. 201, titulado: "Ley que enmienda el artículo ochenta y cinco de la Ley Número Dos mil setecientos once, titulada 'Código Administrativo de Filipinas.' " Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 8 de febrero de 1919. SEÑOR PRESIDF.NTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1919, aceptó las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley del Senado No. 236, titulado: "Ley concediendo a la sociedad 'Magsa"saká' un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio Je Cabanatúan, Provincia de Nueva Écija, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secreta1'io del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. 608 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, · - - - - - - - - - --·---------SEÑOR PRESIDENTE: MANILA, 8 de febrero de 1919. Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1919, aceptó las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley del Senado No. 235, titulado: "Ley autorizando la separación de Camarines Norte, de la Provincia de Ambos Camarines y el restablecimiento de la antigua Pr"ovincia de Camarines Norte y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. SEÑOR PRESIDENTE: MANILA, 8 de febrero de 1919. Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1919, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No, 1628, titulado: "Ley que reorganiza el Orfelinato del Gobierno establecido de acuerdo con la Ley Número Dos mil seiscientos setenta y uno, de modo que en adelante se conozca por Oficina de Niños Acogidos (Bureau of Dependent Children), define sus funciones y atribuciones y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. SEÑOR PRESIDENTE: MANILA, 8 de febrero de 1919. Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1919, aceptó las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley del Senado No. 159, titulado: "Ley concediendo a Engracio Orense un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Guinobatan, Provincia de Albay, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Sec1·ctmio del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. SEÑOR PRESIDENTE: MANILA, 8 de febrero de 1919. Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1919, aceptó las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley del Senado No. 205, titulado: "Ley que reforma algunos artículos del Código Administrativo, ·definiendo los distritos de revisión, y que provee a otros fines," Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretari-0 del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. SEÑOR PRESIDENTE: MANILA, 8 de feb1·ero de 1919. Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1919, aceptó las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley del Senado No. 162, titulado: "Ley que dispone la regulación de los sueldos de los funcionarios provinciales, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Sec1·eta1·io del Senado, AJ Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN· TANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. SEÑOR PRESIDENTE: MANILA, 8 de feb1·ero de 1919. Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1919, aceptó las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley del Senado No. 212, titula·do: "Ley que autoriza al municipio de Bangued, en la Provincia de Abra, para emitir bonos por un valor que no exceda de cuarenta mil pesos, o su equivalente en moneda de los Estados Unidos, para obtener fondos con destino al establecimiento de un sistema de aguas para uso público en dicho municipio." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, El PRESIDENTE. Al Archivo. SEÑOR PRESIDENTE: MANILA, 8 de febrero de 1919. Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1919, aceptó las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley del Senado No. 215, titulado: "Ley que enmienda el artículo ciento noventa y cuatro del Código Administrativo revisado, referente al registro de documentos relativos a terrenos no registrados." Muy respetuosámente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretm·io del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. SEÑOR PRESIDENTE: MANILA, 8 de fcb1·e1·0 de 1919. Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1919, aceptó las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley del Senado No. 244, titulado: "Ley que concede a Félix M. Roxas un privilegio para instalar, explotar y mantener en los municipios de San Fernando, Bacolor, Guagua, y Ángeles, en la Provincia de Pampanga, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secreta1io del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, El PRESIDENTE. Al Archivo. 1919-SESióN 85." DIARIO DE SESIONES 609 MANILA, 8 de febl'ero de 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1919, aceptó las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley del Senado No. 254, titulado: "Ley concediendo a B. A. Green, un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Orión, Provincia de Bataan, .Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 8 de febrero de 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1919, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1573, titulado: "Ley que autoriza a los herederos o representantes del finado Agustín de la Peña para entablar demanda contra el Gobierno de las Islas Filipinas y ordena al Fiscal General para que comparezca en representación de dicho Gobierno en el referido pleito." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 8 de febrero de 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1919, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1599, titulado: "Ley que enmienda el inciso (b) del artículo cuatro y los incisos (c) y (d) del artículo seis de la Ley Número Dos mil setecientos setenta y uno, titulada 'Ley que concede a la sociedad de Lizárraga Hermanos, sus sucesores y cesionarios el privilegio de establecer, construir, equipar, mantener y explotar una línea férrea entre los municipios de Kabankalan e Ilog, de la Provincia de Negros Occidental.'., Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario ckl Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 8 de febrero de 1919, SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la enmienda del Senado al Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1284, titulado: "Ley que reforma el artículo doce de Ja Ley Número Ciento noventa, según está reformado, disponiendo que hasta 181926-89 el primero de enero de mil novecientos veinticinco, tanto el inglés como el castellano serán idiomas oficiales, y para otros fines.'' Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 8 de febrero de 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley del Senado No. 226, titulado: "Ley que enmien·da el artículo veintiuno de la Ley Número Ciento noventa, conocida por Código de Procedimiento Civil, disponiendo la exclusión de abogados que soliciten asunto por conducto de agentes.'' Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Seno.do. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA. DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 8 de febrero de 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos• en discordia de las dos Cám~ras acerca de la enmienda de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley del Senado No. 230, titulado: "Ley concedien·do a José Hernández, un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Cápiz, Provincia de Cápiz, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos, que se denominará, Capiz Electric Light and lee Plant." Muy respetuosamente, (Fdo.) F, M.A GUERRERO, Secretario del Seno.do. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 1575 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 1575 DE LA CÁMARA. SON APROBADAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (C. R. No. 1575), fué aprobado por el Senado de Filipinas el 8 de febrero de 1919, con las siguientes enmiendas: l. En la página 1, artículo 1, líneas 7 y 8, sustitúyanse las palabras "a la ejecución ·de" por las siguientes: "al cumplimiento de lo dispuesto en.'' 2. En los mismos página y artículo, línea 10, suprímanse las palabras "de las reglas y;" en la misma línea y después de la palabra "prohibiciones" insértense las siguientes: "y otros particulares.'' 610 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, 3. En los mismos página y artículo, línea 12, sustitúyansc las palabras "la ejecución" por las siguientes: "el debido cumplimiento." 4. Suprímanse los artículos 3 y 4, e insértese en lugar de los mismos lo siguiente: "ART. 3. El artículo mil cuatrocientos sesenta y cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once queda por la presente enmendado en sus incisos (w), (y) y (z), sustituyéndolos por dos nuevos incisos ( w) e ( 11), de modo que ·dicho artículo se lea como sigue: i•AaT. 1464. Importe del impuesto 8obre el comercio.-Los impuestos fijos sobre el comercio se recaudarán como sigue, siendo la cantidad especificada la correspondiente a un año completo cuando no se exprese otra cosa: "(a) Destiladores de espíritus alcohólicos, doscientos pesos. " ( b) Fabricantes de cerveza, doscientos pesos. "(e) Rectificadores de espíritus alcohólicos, doscientos pesos. "(d) Fabricantes de tabaco, veinte pesos. "(e) Fabricantes de cigarros, veinte pesos. "(f) Traficantes al por mayor en licores: l. En la Ciudad de Manila, doscientos pesos. 2. En cualquie1· otro lugar, sesenta pesos. "(g) Traficantes al por menor en licores, cuarenta y ocho pesos. "(h) Traficantes al por menor en vino, ocho pesos. "(i) Traficantes al por mayor en bebidas fermentadas, sesenta pesos. "(j) Traficantes al por menor en bebidas fermentadas, veinte pesos. "(k) Traficantes al por menor en tuba, basi y tapuy, diez pesos. "(l) Traficantes en tabaco, ocho pesos. "(m) Traficantes al por menor en tabaco en rama, veinte pesos. "(n) Vendedores ambulantes al por mayor de tabaco elaborado o licores y bebidas destilados, elaborados o fermentados, o de ambas cosas, ochenta pesos. "(o) Vendedores ambulantes al por menor de tabaco elaborado, o de licores y bebidas destilados, fermentados o elaborados, o de ambas cosas, diez y seis pesos. "(p) Agentes de negocios, cuarenta pesos. "(q) Propietarios de galleras, doscientos pesos; y por cada soltada que se celebre, un impuesto de veinticinco centavos. "(r) Propietarios de teatros, museos, cinematógrafos o cafés cantantes: l. En la Ciudad de Manila, doscientos pesos. 2. En otro sitio cualquiera, cien pesos¡ o en este caso, por cada mes, diez pesos. " ( s) Propietarios de circos que dan funciones en uno o más lugares o provincias, doscientos pesos. " ( t) Propietarios de salones de billar, por cada mesa, diez pesos. "(u) Dueños de hipódromos, por cada día en que haya carreras en un hipódromo, trescientos pesos. "(v) A-gentes de empeños, cuatrocientos pesos. " ( w) Corredores de acciones, corredores de fincas y corredores mercantiles, ochenta pesos. "(x) Prestamistas, doscientos pesos. "(y) Reenvasadores de vinos o espíritus destilados, doscientos pesos," "ART. 4. El artículo mil cuatrocientos sesenta y cinco de la Ley Número Dos mil setecientos once queda por la presente enmendado en sus incisos (f), (g), (h), (i), (j) y (x), y se añade al mismo un nuevo inciso (z), de modo que dicho artículo se lea como sigue: "ART. 1465. DefinicWn de frases y términos.-En la aplicación de las disposiciones del artículo que precede, las palabras y frases tendrán el sentido y la extensión que seguidamente se indican: "(a) "Destiladores de espíritus" comprende a todo el que destile licores espirituosos por medio de una destilación original y continua de mezcla, mosto, savia o jarabe, por el sistema de depósitos cerrados y continuos y por medio de tubería, hasta que la destilación sea completa. "(b) "Fabricante de cerveza" comprende a toda persona que fabrique bebidas fermentadas de cualquier clase para vender y transferir a otros, más no incluye a los fabricantes de tuba, basi, tapuy o bebidas filipinas fermentadas a éstas semejantes, cuya producción diaria no excediere de doscientos litros de medida. " (e) "Rectificador" comprende a todas las personas que rectifiquen, refinen o purifiquen los espíritus destilados o vino por medio de algún sistema que no sea la destilación original y continua de mezcla, mosto, savia o jarabe, por el sistema de ·depósitos continuos cerrados y tuberías, hasta que la destilación esté completa. Todo traficante en licores al por mayor o al por menor que tenga en su poder algún alambique o cuba de batir o cualquier otro aparato con el fin de destilar espíritus o de refinarlos de cualquier manera que fuere, y toda persona que, sin rectificar, purificar o refinar espíritus destilados prepare por medio de la mezcla de dichos espíritus, vino u otro licor, alguna bebida embriagante con una materia cualquiera que no sea el agua, se tendrá también por rectificador que se considerará que está dedicado a la industria de rectificación. " ( d) "Fabricante de tabaco" comprende a toda persona que se dedique a la manufactura de tabaco o rapé o que emplee a otras en dicha manufactura, bien sea mediante los procedimientos de picar, prensar, macerar o frotar el tabaco en rama o en hoja, o bien que prepare de cualquier manera el tabaco en rama o en hoja, o elabore, total o parcialmente, tabaco y rapé o envase para el consumo los desperdicios, el polvo o los vástagos del tabaco que resultaren de cualquier procedimiento de manipulación del tabaco o de la preparación del mismo o en rama, vástagos, cortaduras, desperdicios o polvo al cernerlo, prensarlo o picarlo, o mediante cualquier otro procedimiento. "(e) "Fabricante de cigarros" comprende a aquellos cuyo negocio es hacer o fabricar cigarros o cigarrillos para la venta o el que emplea a otros para hacer o fabricar cigarros o cigarillos para la venta; pero la expresión no comprende a los obreros o aprendices empleados para hacer cigarros o cigarrillos con material facilitado por el patrón, estando éste último dedicado legalmente a la fabricación de cigarros y cigarrillos. "(/) "Traficante al por mayor en licores" comprende a toda persona que, por cuenta propia o en comisión, venda u ofrezca a la venta vinos o espíritus destilados (que no sean el alcohol ·desnaturalizado) en cantidades mayores de cinco litros en una sola venta, o que venda u ofrezca a la venta dichas bebidas para su reventa, sea cual fuere la cantidad de las mismas. "(g) "Traficante al por menor en licores" comprende a toda persona, con excepción de los traficantes al por menor en vino del país, que, por cuenta propia o en comisión, venda u ofrezca a la venta vino o espíritu destilado (que no sea alcohol desnaturalizado) en cantidades de cinco litros o menos en una sola operación y que no estén destinados a la reventa. 1919-SES!óN 85.' DIARIO DE SESIONES 611 -----------·----------------"(h) "Traficante al por menor en vino" comprende a toda persona que, por cuenta propia o en comisión, venda tl ofrezca a la venta solamente espíritus destilados del país en cantidades de cinco Jitros o menos en una sola operación y que no estén destinados a la reventa. "(i) "Traficante al por mayor en bebidas fermentadas" quiere decir una persona que, por cuenta propia o en comisión, venda u ofrezca a la venta b:::bidas fermentadas en cantidades mayores de cinco litros en una sola operación, o que venda u ofrezca a la venta dichas bebidas fermentadas (excluyendo la titba, el basi y tapuy o bebidas fermentadas del país semejantes) para la reventa en cualquier cantidad que fuere. "(j) "Traficante al por menor en bebidas fermentadas" comprende a toda persona, con excepción de los traficantes al por menor en tuba, basi y tap1ty, que, por cuenta propia o en comisión, venda u ofrezca a la venta bebidas fermentadas en cantidades de cinco litros o menos en una sola venta, no destinados a la reventa. "(k) "Traficante al por menor en tuba, basi y tapuy" comprende a toda persona que, por cuenta propia o en co-· misión, venda u ofrezca a la venta tuba, basi o tapuy, o bebhfas fermentadas del país semejantes a éstas, en cantidades menores de dos decálitros de una vez. "(l) "Traficante en tabaco" comprende a toda persona que, por cuenta propia o en comisión, venda u ofrezca a la venta para su reventa, cigarros, cigarrillos o tabaco elaborado. "(ni) "Traficante al por menor en tabaco en rama" comprende a toda persona que, por cuenta propia o en comisión, venda u ofrezca a la venta tabaco en rama a personas que no sean traficantes en tabaco en rama registrados, ni fabricantes de cigai'ros, cigarrillos o tabaco elaborado; pero el término no incluye al hacendero productor en lo referente al tabaco en rama de su propia cosecha. "(n) "Vendedor ambulante" quiere decir la persona que, por cuenta propia o en comisión, viaje de un punto a otro, ya por los pueblos, o ya por los campos y venda sus efectos o los ofrezca a la venta y los entregue. La cuestión de si un vendedor ambulante lo es al por mayor o al por menor de una mercancía cualquiera, se determinará por medio de las definiciones de: los términos "traficante al por mayor" y "traficante al por menor," como se han hecho constar antes en relación con la mercancía en que trafique el vendedor ambulante. Traficante al por mayor de tabaco elaborado es el que vende para la reventa. " (o) "Teatro" comprende todo edificio utilizado para las representaciones de opera o dramáticas, o funciones de otro género en las cuales se cobre una cantidad en metálico por · la entrada. "(p) "Circo" comprende todo edificio, tienda de campaña, o sitio en que se exhiban ejercicios ecuestres o suertes acrobáticas, pero no comprende a los circos ambula~tes que den funciones en las calles o plazas públicas o en edificios no destinados a espectáculos públicos. "(q) "Salón de billar" comprende todo edificio o local abierto al público donde se juega al billar o a los bolos mediante pago o gratuitamente. "(r) "Propietario" de un circo, teatro, museo, cinematógrafo, gallera, café cantante o salón de billar, quiere decir la persona que tenga una participación como propietario en su explotación. "(s) "Dueño de un hipódromo" comprende a toda persona que tenga en propiedad o arrendamiento, o bajo su dominio, un hipódromo en donde se dan carreras de caballos como espectáculo público, háganse o no apuestas de dinero. "(t) "Agente de empeños" comprende todas las personas cuyo negocio o industria consista en recibir en calidad de prenda, géneros, efectos, mercancías o cualquier otra clase de bienes muebles, con excepción de productos agrícolas, como garantía para la devolución del dinero prestado sobre los mismos. Ningún banco que pague el impuesto especial establecido sobre los bancos o sus recursos estará obligado a pagar el impuesto de privilegio que se exige a los corredores de acciones, corredores de fincas, agentes de empeños o prestamistas. "(u) "Corredor de acciones" comprende a todas las personas cuyo negocio o industria sea negociar por sí o a nombre de otras, la compra o venta de acciones, bonos, letras de cambio, metales sin acuñar, metálico, billetes de banco, pagarés u otros valores. "(v) "Prestamista" comprende a toda persona que se dedique habitualmente a prestar dinero con interés, ya sea por cuenta propia o ya por cuenta de otras. "(w) "Corredor de fincas" comprende a toda persona que se dedique, por cuenta propia o de otra, a negociar compras o venta de terrenos, edificios o derechos reales en los mismos, o a la negociación de préstamos garantizados por medio de terrenos, edificios o derechos reales en los mismos, o el arrendamiento de las fincas de otros, o al cobro de alquileres sobre 1as mismas. "(x) "Corredor mercantil" comprende a toda persona, con excepción de los comisionistas y dependientes asalariados, cuya ocupación sea negociar ventas o compras de efectos o mercancías por cuenta de otras, o poner en relación a los comp1·adores con los vendedores, o gestionar fletamentos u otro negocio para los dueños de buques, o para los remitentes o consignadores o consignatarios de la carga llevada por los buques, mediante una remuneración. "(y) "Agente de negocios" comprende a todas las personas que actúan como agentes de otros en la transacción de negocios con cualquier funcionario público, así como también los que dirigen agencias de recaudación, de anuncios, de empleos o de agentes secretos particulares." "(z) "Reenvasador de vinos o espíritus destilados" comprende a toda persona que extrae del envase original vinos o espíritus destilados para su reenvase y venta al por mayor. 5. En el artículo 61 página 6, línea· 11, sustitúyase la palabra "veinticinco" por "treinta;" en la línea 16, sustitúyanse las palabras "veinticinco pesos pero no de cincuenta" por las siguientes: "treinta pesos pero no de sesenta;" en la línea 21, sustitúyase la palabra "cincuenta" por "sesenta;" en la línea 26, sustitúyase la palabra "tres" por "cuatro;" y en la línea 31, sustitúyase la palabra "tres" por "cuatro." 6. En el mismo artículo, página 7, línea 15, sustitúyanse las palabras "el interés tlirecto o indirecto," por las siguientes: "participaciones en las ganancias." 7. En el artículo 7, página 8, línea 3, sustitúyase la palabra "tarjetas" por "cartas;" y en la línea 8, sustitúyase la palabra "dicha" por "dichas." 8. En el artículo 9, página 9, línea 14, sustitúyase Ja palabra "los" por "lo;" en la línea 26, después de la palabra "derechos" póngase una coma (,); en la línea 27, sustitúyase la palabra "cuando" por las siguientes: "en que;" y en la misma línea sustitúyase la palabra "los" por "dicho:S." 9. En el mismo artículo, página 10, línea 1, sustitúyase la palabra "impuestos" por "derechos." 10. En el artículo 11, página 12, sustitúyanse las palabras "enmendado para que se lea como sigue," que aparecen en las líneas 18 y 19, por las siguientes: "derogado y se decreta 612 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, en su lugar el siguiente;" en la linea 21, sustitúyase lapalabra "etc." por las siguientes: "obligaciones o derechos;" en la línea 23, sustitúyanse las palabras "sociedad anónima" por "compañía;" en la misma línea y después de la palabra "sociedad" póngase una coma (,) ; en la línea 24, bórrense las palabras "las Islas;" en la línea 2E-, sustitúyase la palabra "mediante" por las siguientes: "a título de;" y en la línea 27, sustitúyase la palabra "dispuesto" por "señalado." 11. En el artículo 12, página 13, línea 3, póngase una coma (,), después de la palabra "usufructos." 12. En el artículo 16, página 15, líneas 13 y 14, sustitúyanse las palabras "aún no esté destruído" poi· las siguientes: "no esté aún destruído." 13. En el artículo 18, página 17, línea 18, sustitúyase la palabra "etc." por las siguientes: "obligaciones, bonos o derechos;" en la línea 6, página 18, sustitúyanse las palabras "haber probado su pago" por las siguientes: "que conste previame11te el pago de dicho impuesto." 14. Suprímase todo el artículo 19 del Proyecto, y que el artículo 20 pase a ser el artículo 19. 15. Refórmese el título de modo que se lea como sigue: "Ley que enmienda la Ley de Rentas Internas, capítulo cuarenta del Código Administrativo, en la parte que trata de los impuestos sobre naipes, cigarros, cigarrillos y herencia¡ que enmienda asimismo la sección doce del capítulo sesenta y seis del mismo Código relativa a infracciones, y que provee además a otros fines relacionados con la administración de dicha Ley." (Fdo.) F. M,A GUERRERO, Secretario del Senado. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, el Comité de Presupuestos, por mi conducto, pide que se acepten las enmiendas del Senado. El PRESIDENTE. ¿Pueden votarse estas enmiendas? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de las enmiendas del Senado, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobadas. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 1287 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 1287 · DE LA CÁMARA. SON APROBADAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (C. R. No. 1287), fué aprobado por el Senado de Filipinas el 6 ·de febrero de 1919, con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 1, línea 3, suprímase la palabra "treinta" e insértese en su lugar la palabra "sesenta." 2. Refórmese el título de modo que se lea corno sigue: "Ley que apropia la cantidad de sesenta mil pesos, o la parte de la misma que sea necesaria, para ser gastada en la preparación y construcción de un mausoleo en memoria del Honorable William Atkinson Jones, representante que fué de Virginia, Estados Unidos de América, y que provee a otros fines." (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, el Comité recomienda que se aprueben las enmiendas del Senado. El PRESIDENTE. Van a votarse ahora dichas enmiendas. Los que estén en· favor de las mismas, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobadas. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 1134 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 1134 DE LA CÁMARA. SON APROBADAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (C. R. No. 1134), fué aprobado por el Senado de Filipinas el 8 de febrero de 1919, con las siguientes enmiendas: l. Suprímase todo lo que sigue después de la cláusula promulgatoria, e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente se reforma la partida dos· cientos del artículo ocho de la Ley del Congreso de los Estados Unidos de cinco de agosto de mil novecientos nueve, titulada: "Ley para allegar recursos para las Islas Filipinas, y para otros fines," de modo que dicha partida se lea como sigue: "GRUPO 4.-Botes y otras embarcaciones. "200. Botes, lanchas, gabarras y otras embarcaciones arboladas o desarmadas, importadas en las Islas Filipinas, costo de las reparaciones hechas a los buques en países extranjeros, o a partes de los mismos, documentados para el tráfico de cabotaje de Filipinas y que naveguen usualménte en aguas de Filipinas y para cuyas reparaciones existen me·dios adecuados en las Islas Filipinas, cincuenta por ciento ad valorem hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos veinticuatro; veinticinco por ciento ad valorem desde el primero de enero de mil novecientos veinticinco en adelante. "Entendiéndose, Que mediante prueba satisfactoria par3 el Administrador de Aduanas de que no se pueden proporcionar en las Islas Filipinas facilidades adecuadas para dichas reparaciones, de modo que produzcan un trabajo razonable económico y en tiempo igualmente razonable a juicio de dicho administrador, dichas reparaciones quedarán sujetas a las disposiciones de la partida trescientos cuarenta y ocho de esta Ley¡ y "Entendiéndose, asimismo, Que no se impondrá de dicho derecho, si el dueño o capitán ·de dicho buque facilitare prueba satisfactoria para el Administrador de Aduanas de que el citado buque, durante el transcurso ordinario de su viaje, fué obligado por la fuerza del tiempo u otro accidente a arribar a un puerto o lugar extranjero y hacer allí las reparaciones para obtener la seguridad ·del buque o que le permitiera volver a las Islas Filipinas; y "Entendiéndose, además, Que el mobiliario, provisiones, y efectos, no tarifados de otro modo, comprados en el extranjero e importados en dichos buques, adeudarán por las partidas correspondientes de esta Ley, "La frase 'importadas en las Islas Filipinas' se entenderá que significa 'traido a las aguas jurisdiccionales de las Islas Filipinas en otro buque, o remolcado a las mismas por otro buque (excepto cuando se quede en calma o desmantelado en el mar), para distinguirlo de su entrada en dichas Islas me1919-SESióN 85.' DIARIO DE SESIONES 613 diante el vapor, vela u otra fuerza motriz propia de la embarcación.'" "ART. 2. Cuando esta Ley haya sido aprobada por el Presidente de los Estados Unidos, expresa o implícitamente, como se dispone en la Ley del Congreso aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos diez y seis, titulada "Ley que declara el propósito del pueblo de los Esta·dos Unidos respecto al status político futuro del pueblo de las Islas Filipinas, y para disponer un Gobierno más autónomo para aquellas Islas," el Gobernador General lo anunciará asi inmediatamente por medio de proclama, y esta Ley tendra efecto desde la fecha de dicha proclama." Aprobada, 2. Refórmese el título ·de modo que se lea como sigue: "Ley que reforma la partida doscientos del artículo ocho de la Ley titulada "Ley para allegar recursos para las Islas Filipinas, y para otros fines" aprobada por el Congreso de los Estados Unidos en cinco de agosto de mil novecientos nueve, para eximir en ciertos casos de todo impuesto aduanero a las reparaciones de buques y otras embarcaciones de la matrícula de Filipinas y para otros fines." (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Sec1·etario del Se'T!ado. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. COSTAS. Señor Presidente, el Comité propone que se acepten Ias enmiendas del Senado. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar dichas enmiendas? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de las enmiendas del Senado, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan nv. (Silencio.) Aprobadas. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 1576 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 1576 DE LA CÁMARA. SON APROBADAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (C. R. No. 1576), fué aprobado por el Senado de Filipinas el 8 de febrero de 1919, con las siguientes enmiendas: l. Suprímase todo lo que viene después de la cláusula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: "CAPÍTULO I.-Sobre individuos. ARTÍCULO l. (a) Sobre la total renta líquida recibida de toda fuente, durante el año civil anterior, por cada individuo, ciudadano o residente de las Islas Filipinas, se exigirá, impondrá, recaudará y pagará anualmente un impuesto de dos por ciento; y un impuesto igual se exigirá, impondrá, recaudará y pagará anualmente, sobre la total renta líquida recibida durante el año civil anterior de todas las fuentes dentro de las Islas Filipinas, por todo extranjero no residente, incluyendo el interés sobre bonos, pagarés, u otras obligaciones que devenguen interés emitidos por residentes, sean o no corporaciones. ( b) Además del impuesto sobre la renta, prescrito en virtud del inciso (a) de este artículo, al que se hace referencia en la presente como impuesto normal, se exigirá, impondrá, recaudará y pagará sobre la total renta líquida de todo individuo, o en el caso de un extranjero no residente, sobre la total renta líquida recibida de todas las fuentes dentro de las Islas Filipinas, un impuesto adicional sobre la renta, citado en la presente como impuesto adicional, de uno por ciento anual sobre la cantidad total en que dicha renta líquida exceda de veinte mil pesos y no pase ·de cuarenta mil pesos; el dos por ciento anual sobre la cantidad total en que dicha renta líquida exceda de cuarenta mil pesos y no pase de sesenta mil pesos; el tres por ciento anual sobre la cantidad total en que dicha renta líquida exceda de sesenta mil pesos y no pase de ochenta mil pesos; el cuatro por ciento anual sobre la cantidad total en que dicha renta líquida exceda de ochenta mil pesos y no pase de cien mil pesos; el cinco por ciento anual sobre la cantidad total en que dicha renta líquida exceda de cien mil pesos y no pase de ciento cincuenta mil pesos; el seis por ciento anual sobre la cantidad total en que dicha renta líquida exceda de ciento cincuenta mil pesos y no pase de doscientos mil pesos; el siete por ciento anual sobre la cantidad total en que dicha renta líquida exceda de ·doscientos mil pesos y no pase de doscientos cincuenta mil pesos; el ocho por ciento anual sobre la cantidad total en que dicha renta líquida exceda de doscientos cincuenta mil pesos y no pase de trescientos mil pesos; el nueve por ciento anual sobre la cantidad total en que dicha renta líquiJa exceda de trescientos mil pesos y no pase de quinientos mil pesos; el diez por ciento anual sobre la cantidad total en que dicha renta líquida exceda de quinientos mil pesos y no pase de un millón de pesos, el once por ciento anual sobre la cantidad total en que dicha renta líquida exceda ·de un millón de pesos y no pase de un millón quinientos mil pesos; el doce por ciento anual sobre la cantidad total en que dicha renta líquida exceda de un millón quinientos mil pesos y no pase de dos millones de pesos; y el trece por ciento anual sobre la cantidad total en que dicha renta líquida exceda de dos millones de pesos. Para los fines del impuesto adicional se incluirá como renta la que se derive de los dividendos o ganancias líquidas sujetas al impuesto fijado en el inciso (a) del artículo diez. Todas las disposiciones de esta Ley referentes al impuesto normal sobre individuos, en todo lo que sean aplicables y no sean incompatibles con lo prescrito en este inciso y el artículo tres, se aplicarán a la exacción, imposición, tasación y recaudación del impuesto adicional prescrito por este inciso. (e) Los tipos del impuesto normal y adicional que anteceden se aplicarán, excepto como más adelante se dispone, a la total renta líquida recibida por cada persona sujeta al impuesto, durante el año civil de mil novecientos diez y nueve, y en cada año sucesivo. DEFINICIÓN DE LA RENTA. ART. 2. (a) Sujeta solamente a las exenciones y deducciones que más adelante se conceden en la presente, la renta líquida sujeta a impuesto de una persona comprenderá las ganancias, utilidades y rentas procedentes de sueldos, salarios, o remuneración por servicios personales de cualquier clase y en cualquier forma que se paguen, o de profesiones, carreras, negocios, oficio, comercio, ventas o transacciones de bienes, ya muebles o inmuebles, que tengan por objeto la propiedad, y el uso o cualquier interés en los mismos, así como también de los intereses, alquileres, dividendos, valores, o de la transacción de cualquier negocio llevado a efecto con fines lucrativos, o ganancias, utilidades y renta procedentes ·de cualquier fuente que sea. ( b) La renta de los bienes pertenecientes a testamentarías o intestados durante el período de administración o liquidación de los mismos, estará sujeta al impuesto normal Y 614 DIARIO DE SESION E8 FEBRERO 8, al adicional, los que se cobra'rán de la testamentaría o intestado respectivo, y la renta de las propiedades, o de cualquier clase de bienes que se tengan en fideicomiso, incluyendo la renta acumulada en fideicomiso para el benefieio de personas no nacidas o inciertas, o personas con derechos condicionales, y la renta retenida para futura distribución bajo l')S términos del testamento o fideicomiso estará igualmente sujeta al impuesto, cobrándose este impuesto, en cada caso, tlel albacea, administrador, o fideicomisario, excepto cuando la renta sea declarada para los fines del impuesto por el beneficiario: Entendiéndose, Que cuando la renta se ha de distribuir anualmente, o -de una manera regular, entre los herederos o legatarios existentes, o beneficiarios, el tipo del impuesto, y la manera de computarle, se basará en cada caso, en la cantidad de la parte individual que corresponda a cada uno. Dichos fideicomisarios, albaceas, administradores y otros depositarios, quedan por la presente exentos de responsabilidad por las reclamaciones o demandas de todo beneficiario, por razón del pago de los impuestos que, con arreglo a. las disposiciones de esta ley, estuvieren obligados a pagar, y en las cuentas que rindan por razón de su cargo serán acreditados con el importe de dichos pagos contra el beneficiario o principal. (e) A fin de precisar el beneficio obtenido de la venta u otra disposición de propiedad inmueble, mueble o mixta, adquirida antes del prime.ro de marzo de mil novecientos trece, el precio o el valor corriente de dicha:propiedad en el mercado en la fecha indicada, servirá de base para el cómputo del referido beneficio. EL IMPUESTO ADICIONAL GRAVA LOS BENEFICIOS NO DISTRIBUIDOS. ART. 3. Para los fines del impuesto adicional, la renia de cualquier individuo sujeta al impuesto incluirá la parte de las ganancias y utilidades a que tendría derecho si se dividieran o distribuyeran, ya estén o no divididas o distribuidas, de todas las corporaciones, "joint-stock companies," compañías, cuentas en participación, asociaciones, o compañías de seguros, sea cual fuere su constitución u organización, las cuales ganancias o utilidades se hayan acumulado o retenido fraudulentamente con el fin de eludir el impuesto adicional sobre ellas; y el hecho de que cualquiera de tales corporaciones, "joint-stock companies," compañías, cuentas en participación, asociaciones, o compañías de seguros, sea una compañía meramente tenedora (holding company), o permita que las ganancias y utilidades se acumulen en exceso de las necesidades razonables del negocio, será prueba, prima facie, de un propósito fraudulento de eludir dicho impuesto; pero el hecho de que en algún caso se acumulen las ganancias :; utilidades para convertirlas en superávit, no se interpretará como prueba del propósito de eludir el referido impuesto a. menos que el Secretario de Hacienda certifique que, a su juicio, dicha acumulación es irrazonable para los fines del negocio. Cuando lo pida el Administra·dor de Rentas Internas, dicha corporación, "joint-stock company," compañía, cuenta en participación, asociación o compañía de seguros, le remitirá una relación exacta d~ dichas ganadas y utilidades con los nombres de los individuos o accionistas que tendrían derecho a las mismas, si se dividieran o se distribuyeran. RENTA EXENTA POR LA LEY. ÁRT. 4. Las siguientes rentas estarán exentas de las disposiciones de esta Ley: (a) Los productos de las pólizas de seguro sobre la vida pagados a beneficiarios al fallecimiento del asegurado. (b) El importe recibido por el asegurado como devolución de prima o primas pagadas por él por razón de un contrato de seguro de vida, de póliza total, o de pensión vitalicia, ya durante el término del contrato o al vencimiento de dicho término, o al rescindirse el contrato .. (e) El valor de la propiedad adquirida mediante donación, legado, manda o sucesión, pero loSi beneficios de dicha propiedad se incluirán como renta. (d) El interés sobre las obligaciones de los Estados Unidos, de acuerdo con las disposiciones de la Ley que autoriza la emisión de las mismas; el interés sobre las obligaciones del Gobierno de las Islas Filipinas o de cualquier subdivisión política de las mismas; pero en el caso de las obligaciones expedidas con postedoridad al primero de enero de mil novecientos -diez y nueve, solamente de acuerdo con las disposiciones de la Ley que autoriza la emisión de dichas obligaciones. DEDUCCIONES Y CRÉDITOS CONCEDIDOS. ART. 5. Al computar la renta líquida, en el caso de un ciudadano o residente de las Islas Filipinas(a) Para los fines del impuesto, se concederán como deducciones: Primera. Los gastos necesarios realmente pagados o en que se hayan incurrido en la exportación de cualquier negocio o industria, no incluyendo los gastos personales, ni de subsistencia del individuo o de su familia. Segunda. Todos los intereses pagados durante el año sobre sus deudas, excepto los correspondientes a las deudas ocasionada::; por la compra de obligaciones o valores que produzcan interés exento de tributación con arreglo a esta Ley. Tercera. Las contribuciones pagadas dentro del año impuestas por cualquier gobierno extranjero, por el Gobierno de las Islas Filipinas, o por cualquier provincia, ciudad, municipio o towmhip, no incluyendo los repartos especiales por beneficios locales. Cuarta. Las pérdidas realmente sufridas durante el año, ocasionadas en su negocio o industria, a consecuencia de incendio, tempestad, naufragio, u otro accidente, o por robo, cuando tales pérdidas no han sido resarcidas po.r el seguro, o de otra manera: Entendiéndose, Que para precisar la pérdida sufrida por la venta u otra disposición de propiedad inmueble, mueble o mixta, adquirida antes· del primero de marzo de mil novecientos trece, el precio o valor corriente de dicha propiedad en el mercado, en la fecha indicada, servirá de base para el cómputo de la referida pérdida. Quinta. En las operaciones llevadas: a efecto ·con fines lucrativos, pero no relacionados con su negocio o industria, las pérdidas realmente sufridas durante el año, en cantidad que no exceda de los beneficios procedentes de las mismas operaciones. Sexta. Las deudas a favor del contribuyente, que conste que verdaderamente ya carecen de valor, y han sido asentadas como pérdidas en los libros durante el año. Séptima. Una cantidad razonable como depreciación de la propiedad, por razón del uso o empleo de la misma en el negocio o industria. Octava. (a) En el caso de pozos de aceite (oil) o de gas, una cantidad razonable por la reducción verdadera en el flujo y en la producción, que se ha de precisar, no por su mayor flujo, sino por la producción conocida o flujo regular; (b) en el caso de minas, una cantidad raoonable por el agotamiento de las mismas, que no exceda del valor en plaza, en la mina misma, del producto extraído y vendido durante el año para el cual se preparan la declaración y la computación; dicha cantidad razonable debe concederse en 1919-SESióN 85.' DIARIO DE SESIONES 615 los casoo (a) y (b), bajo las clisposiciones y reglamentos que se prescriban por el Administrador de Rentas Internas con la aprobación del Sec.retario de Hacienda: Entendiéndose, Que cuando las cantidades autorizadas en (a) y (b) sean iguales al capital originalmente invertido, o en el caso de una compra hecha c•m anterioridad al primero de marzo de mil novecientos trece, al precio corriente en el mercadtl, en esta fecha, no se concederá ninguna otra deducción. No se concederá deducción alguna por cualquiera cantidad pagada para nuevos edificios, mejoras permanentes o mejoras hechas para aumentar el valor de cualquier propiedad, y no se deducirá ninguna cantidad gastada para restaurar la propiedad o compensar el agotamiento de la misma, cuando se conceda o se haya conc-edido una deducción para tal objeto. Novena. (a) Las contribuciones o donaciones pagadas realmente o hechas efectivas durante el año a las corporaciones o asociaciones organfaadas y administradas exclusivamente para fines religiosos, caritativos, científicos o docentes, o a las sociedades para impedir la crueldad con los niños o con los animales, cuando ninguna parte de su renta líquida ceiln en beneficio de cualquier accionista particular o individual, en una cantidad aue no exceda del cinco por ciento de la renta líquida del -contribuyente ::;•1jeta al impuesto, como resulte calculada sin el beneficio de este párrafo. Dichas contribuciones o donaciones serán aceptadas como deducciones, solamente si están comprobadas de acuerdo con los reglamentos prescritos por el Administrador de Rentas Internas con la aprobación del Secret.ario de Hacienda. (b) Para los fines del impuesto normal solamente, la renta comprendida en una declaración personal se acreditará con la cantidad recibida como dividendos o ganancias líquidas sujetas al impuesto fijado en el inciso (a.) del artículo diez. (e) Igual crédito se concederá por el importe de la renta, sobre la cual se haya pagado el impuesto normal, o se haya retenido para el pago en ]a fuente de la misma, de conformidad con las disposiciones de esta Ley. EXTRANJEROS NO RESIDENTES. AnT. 6. Al computar la renta líquida, en el caso de un extranjero no residente(a) Para los fines del impuesto se concederán como deducciones: Primera. Los gastos necesarios pagados o en que se hayan incurrido en la explot.ación de un negocio o industria que dirija en las Islas Filipinas, sin incluir los gastos personale;;, ni de subsistencia del individuo o de su familia. Segunda, Los intereses pagados durante el año por dicha persona sobre sus deudas, excepto los correspondientes a las deudas ocasionadas por la compra de obligaciones o valores, que produzcan interés exento de tributa..:ión con arreglo a esta Ley, en una cantidad proporcional a la razón que el importe bruto de su renta anual procedente de fuentes dentro de las Islas Filipinas, guarda con el importe bruto de su renta anual procedente de todas la;; fuentes dentro y fuera de las Islas Filipinas; pero esta deducción se concederá solamente cuando dicha persona incluya en la declaración exigida por el artículo ocho todos los informes necesarios para su cálculo. Tercera. Las contribuciones pagadas dentro del añ~. impuestas por el Gobierno de los Estados Unidos, por el Gobierno de las Islas Filipinas, o por cualquier provincia, ciudad, municipio o to1n1ship, pagadas dentro de las Islas Filipinas, incluyendo los repartos especiales por ben-efic~os locales. Cuarta. Las pérdidas realmente sufridas durante el año ocasionadas en su negocio o industria en las Islas Filipinas, y las pérdida's de . propiedades en dichas Islas, ocasionadas por incendio, tempestad, naufragio u otro accidente, o por robo, cuando dichas ·pérdidas no han sido resarcidas por el seguro, o de otra manera: Entendiéndose, Que para precisar la pérdida o pérdidas sufridas por la venta u otra disposición de propiedad inmueble, mueble o mixta, adquirida antes del primero de marzo de mil novecientos trece, el precio o el valor .corriente de dicha propiedad en el mercado en la fecha indicada, servirá de base para el cómputo de la referida pérdida o pérdidas. Quinta. En las operaciones llevadas a efecto con fines lucrativos, pero no relacionadas con su negocio o industria, las pérdidas realmente sufridas durante el año, en una cantidad que no exceda de los beneficios procedentes de las mismas operaciones en las Islas Filipinas. Sexta. Las deudas a favor del contribuyente originadas en el curso del negocio o industria. dirigido por él dentro de las Islas Filipinas, que conste que verdaderamente ya carecen de valor, y han sido asentadas como pérdidas en los libros durante el año. Séptima. Una cantidad razonable como depredación de la propiedad, por razón del uso o empleo de la misma en el negocio o industria dentro de las Islas Filipinas; (a) en el caso de pozos de aceite (oil) y de gas, una cantidad razonable por la reducción verdadera en el flujo y en la producción, que se ha de precisar, no por la abundancia en el flujo, sino por la producción conocida o flujo regular; (b) en el caso de minas, una cantidad razonable ·por el agotamiento de las mismas, que no exceda del valor en plaza, en Ja mina misma, del producto extraído y vendido durante el año para el cual se preparan la declaración y la computación; dicha cantidad razonable debe concederse en loa casos (a) y (b), bajo las disposiciones y reglamentos que se prescriban por el Administrador de Rentas Internas con la aprobación del Secretario de Hacienda: Entendiéndose, Que cuando las cantidades autorizadas en (a) y (b) sean iguales al capital originalmente invertido, o en el caso de una compra hecha con anterioridad al primero de marzo de mil novecientos trece, al precio corriente en el mercado en esta fecha, no se concederá ninguna otra deducción. No .se concederá deducción alguna por cualquiera cantidad pagada para nuevos edificios, mejoras permanentes o mejoras hechas para aumentar el valor de cualquier propiedad, y no se dedu,cirá ninguna cantidad gastada para restau.rar la propiedad o compensar el agotamiento de la misma, cuando se conceda o se haya concedido una deducción para tal objeto. (b) También se concederán los créditos especificados en los incisos (b) y (e) del artículo cinco. (e) El extranjero no residente no podrá disfrutar de las deducciones y créditos concedidos en este artículo si no presenta al Administrador de Rentas Internas, una declaraci6n verdadera y exacta de su total renta recibida de todas las fuentes, sean o no corporaciones, -en las Islas Filipinas, de la manera prescrit.a por esta Ley; y en el caso de que deje de presentar dicha declaración, el Administrador de Rentas recaudará el impuesto sobre dicha renta. EXENCIÓN PERSONAL. ART. 7. Para los fines del impuesto normal solamente, se concederá como exención con carácter de deducción del importe de la renta líquida de cada ciudadano o residente de las Islas Filipinas, precisada como se dispone en la pri?sente, la suma de seis mil pesos, más dos mil pesos adicionales si la peTSona que hace la declaración fuere cabeza de familia o casado que viva con su esposa, o más la suma de dos mil pesos adicionales si la persona que hace la decla-· 616 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, ración fuere mujer casada que viva con su esposo; pero en ningún caso esta exención adicional de dos mil pesos s2 deducirá por ambos: Entendiéndose, Que solamente se concederá una deducción de ocho mil pesos de la renta unida del marido y la mujer cuando vivan juntos: Entendiéndose, · ackmás, Que si la persona que hace la declaración fuere cabeza de familia, se le concederá una exención adicional de cuatrocientos pesos por cada hijo legítimo, natural reconocido, o adoptivo que dependa de dicha persona, si fuest! menor de diez y ocho años de edad o incapaz de mantenerse por sí mismo por razón de defectos mentales o físictJs: Entendiéndose, además, Que a los tutores o fideicomisarios se concederá esta exención personal a fav~r de cada menor o cestui que trust, en cuan-00 a la renta derivada de la propiedad admi'nistrada por dicho tutor o fideicomisario: Entendiéndose, además, Que en ningún caso se concederá a un menor o cestui que trust una exención personal mayor que la que se concede en este artícul'), del importe de fa renta líquida recibida de todas las fuentes. También se conce.ierá como exención de la cantidad de la renta líquida de propiedades pertenecientes a testamentarías o intestados de ciudadanos o residentes de las Islas Filipinas, durante el período de su administración o liquidación, y de fideicomisos u otras propiedades de ciudadanos o residentes de las Islas Filipinas cuya renta no se distribuye anual o regularmente bajo las disposiciones del inciso (b) del articulo do.;;, la suma de seis mil pesos incluyendo las deducciones que se conceden en el artículo cinco. DECLARACIONES. ART. 8. (a) El impuesto se computará sobre la renta líquida de cada persona sujeta al mismo, determinada de acuerdo con las disposiciones anteriores, y recibida durante cada año civil anterior que termina el treinta y uno de diciembre. (b) En o antes del día primero de marzo de .mil novecientos veinte, y el primer día de marzo de cada año sucesivo, se presentará una verdadera y exacta declaración jurada por cada persona mayor de edad, excepto como más adelante se dispone, que tenga una renta de seis mil pesos o má'! durante el año tributario, al Administrador de Rentas Internas o al tesorero de la provincia en que dicha persona tenga su residencia: legal u oficina central, o si no tuviera residencia legal ni oficina en las Islas Filipinas, la presentará al Administrador de Rentas Internas en la forma que éste prescriba con la aprobación del Secretario de Hacienda especificando el importe bruto de las rentas de todas las distintas fuentes, y deduciendo del total la suma de las deducciones autorizadas en la presente: Entendiéndose, Que el Administrador de Rentas Internas podrá conceder prórroga razonable, en casos justificados, para la presentación de la declaración: Entendiéndose, además, Que dicha declaración podrá hacerse por un agente cuando, por razón de enfermedad, ausencia, o falta de residencia de la persona llamada a hacer dicha declaración, no pueda hacerla y presentarla, asumiendo el agent~ la responsabilidad de preparar la declaración, e incurriendo en las penalidades dispuestas para la presentación de declara· ciones erróneas, falsas o fraudulentas. (e) Los tutores, fideicomisarios, albaceas, administradores, depositarios, guardianes, y todas las personas, corporaciones, compañías, cuentas en participación, o asociaciones que df' alguna manera actúen como administradores, presentarán una declaración de la renta de la persona, fideicomiso, testamentaría o intestado que representen o administren, y estarán sujetos a todas las disposiciones de esta Ley aplicables a los individuos. Dicho representante o administrador prestará juramento de que posee conocimiento suficiente de los negocios de dicha persona, fideicomiso, testamentaría o intestado que le capacita a presentar dicha declaración, y que la misma es verdadera y exacta, según su leal saber y entender, y que se sujeta a todas las disposiciones de esta Ley aplicables a los individuos: Entendiéndose, .Que la declaración por uno de dos o más representantes o administradores mancomunados presentada en la provincia en que el mismo resida, de conformidad con las reglas que se prescriban por el Administrador de Rentas Internas con la aprobación del Secretario de Hacienda, será bastante para darse por cumplidos los requisitos de este párrafo: Entendiéncfose, además, Que no se exigirá ninguna declaración de la renta que no exceda· de seis mil pesos, excepto como se dispone de otro modo en esta Ley. (d) Las personas que negocian en compañía colectiva debidamente registrada serán responsables del impuesto sobre la renta solamente como individuos, y la parte de las utilidades de una compañía colectiva a Ja· que cualquier socio sujeto a impuesto tendría derecho si se dividiera, ya esté o no dividida, será declarada para la tributación y se pagará el impuesto de conformidad con las disposicions de esta Ley: Entendiéndose, Que de las utilidades líquidas correspondientes a cada socio y por las cuales deba este pagar el impuesto normal y el adicional, se excluirá la parte proporcional que le corresponda de los intereses producidos por las obligaciones de los Estados Unidos en cuanto estén expresamente exentos de impuesto por la Ley que autoriza su emisión; y de los intereses sobre las obligaciones del Gobierno de las Islas Filipinas o de cualquier subdivisión política de las mismas; pero en el caso de las obligaciones emitidas con posterioridad al primero de enero de mil novecientos diez y nueve, solamente de acuerdo con lo que dispone la Ley que autoriza la emisión de las mismas; y que, para computar el impuesto normal, se concederá un crédito, por su parte proporcional de los beneficios procedentes de los dividendos o ganancias líquidas sujetas al impuesto fijado en el inciso (a) del artículo diez. Dicha compañía colectiva, cuando lo exija el Administrador de Rentas Internas o sus delegados autorizados, presentará una declaración exacta· de sus ganancias, utilidades y renta, con exclusión de la renta exenta por el artículo cuarto de esta Ley, especificando la renta bruta y las deducciones y créditos concedidos por esta Ley, y los nombres y direcciones de los individuos que tendrían derecho a las ganancias, utilidades y rentas líquidas si se distribuyesen. Toda compañía colectiva gozará del mismo privilegio concedido a las corporacie:nes de fijar su propio año económico y presentar su declaración de acuerdo con dicho año. (e) Una persona que lleve cuenta sobre cualquier base que no sea la de los ingresos y desembolsos efectivos, a menos que dicha base no demuestre claramente su renta, puede, sujeta a los reglamentos dictados por el Administrador de Renta·s Internas con la aprobación del Secretario de Hacienda, presentar su declaración de acuerdo con la forma en que lleve sus cuentas y en tal caso el impuesto se computará sobre la renta así declarada. TASACIÓN. ART. 9. (a) Todas las tasaciones se harán por el Administrador de Rentas Internas y todas las personas serán notificadas de la cantidad que deben satisfacer el día primero de junio o antes de cada año sucesivo, y dicha cantidad se pagará el día quince de junio o antes, excepto en casos de negativa o negligencia en hacer dicha declaración y en casos de declaraciones erróneas, falsas o fraudulentas. En tales casos, el Administrador de Rentas Internas, al descubrirlos, en cualquier tiempo dentro de Jos tres años siguientes a la 1919-SESióN 85." DIARIO DE SESIONES 617 fecha o vencimiento de dicha declaración, hará una declaración de acuerdo con los informes obtenidos como se dispone en esta Ley o en otra vigente, o exigirá que se corrija la declaración presentada; y la tasación hecha por el Administrador de Rentas Internas sobre ellas, se pagará inmediatamente por dicha persona o personas al recibo de la notificación del importe de dicha tasación; y al impuesto vencido y no pagado después del día quince de junio de cualquier año, y después de transcurridos los diez días siguientes a la notificación y requerimiento de pago por el Administrador, se aumentará la cantidad de cinco por ciento sobre su importe, y el interés, a razón de uno por ciento al mes, sobre dicho impuesto, desde la fecha en que venció, a excepción del impuesto sobre la renta de los bienes de las personas dementes fallecidas o insolventes. (b) Todas las personas, corporaciones, "joint-stock companies," compañías, cuentas en participación, asociaciones, compañías de seguros, y compañías colectivas en cualquier capacidad que actúen, incluyendo los arrendatarios o deudores hipotecarios de bienes muebles, los fideicomisarios que actuén en cualquier capacidad de fideicomiso, albaceas administradores, depositarios, guardianes, patronos, y todos los funcionarios y empleados del Gobierno de las Islas Filipinas que tengan el control, la cobranza, custodia, disposición o el pago de intereses, alquileres, sueldos, salarios, primas, rentas vitalicias, compensaciones, remuneraciones, emolwnentos, u otras utilidades, ganancias y rentas, fijas o determinables, anuales o periódicas, de cualquier extranjero no residente, que no sea la renta procedente de dividendos, o de ganancias líquidas sujetas al impuesto fijado en el inciso (a.) del artículo diez, quedan por la presente autorizados y requeridos a deducir y retener de dichas ganancias, utilidades y rentas anuales o periódicas la cantidad suficiente para pagar el impuesto normal sobre las mismas, y presentarán una declaración de ellas en o antes del primero de marzo de cada' año y, en o antes del tiempo fijado por la Ley para el pago del impuesto, pagarán el importe retenido al funcionario del Gobierno de las Islas Filipinas autorizado para recibirlo; y por la presente se declara a· cada uno de ellos personalmente responsable de dicho impuesto y exento de responsabilidad por las reclamaciones o demandas de cualquier persona, corporación, "joint-stock company," compañía, cuenta en participación, asociación, o compañía de seguros, por razón del pago del referido impuesto. (e) El impuesto normal que anteriormente se establece en la presente, también se deducirá y retendrá de las ganancias, utilidades y rentas, fijas o determinables, anuales o periódicas, procedentes de intereses sobre obligaciones o hipotecas, o escritura·s de depósito, u otras obligaciones semejantes de corporaciones, "joint-stock companies," compañías, cuentas en participación, o asociaciones y compañias de seguros, ~¡ dichas obligaciones, hipotecas, u otras deudas contienen un contrato o condición en virtud de la cual el deudor se compromete a pagar cualquier porción del impuesto fijado por esta Ley sobre el acreedor, o a reintegrar a éste cualquier porción del impuesto, o a pagar el interés sin deducción de cualquier impuesto que el deudor deba o pueda pagar sobre el mismo o retener del mismo bajo cualquier ley de las Islas Filipinas, ya sean pagaderas anualmente o en otros plazos ya pagaderas a un extranjero no residente, o a un ciudadano o residente de las Islas Filipinas, con sujeción a las disposiciones del anterior inciso (b) de este artículo que exigen que el impuesto se retenga en la fuente, se deduzca de la renta anual y se declare y pague al Gobierno, a menos que la persona que tenga derecho a recibir dicho interés presente al agente facultado a retener, en o antes del primero de febrero, un aviso por escrito y firmado, reclamando el beneficio de una exención, con arreglo al articulo siete de esta Ley. (d) Todas las personas, corporaciones, "joint-stock companies," compañías, cuentas en participación, asociaciones, o compañías colectivas que, con fines lucrativos o sin ellos, recauden intereses o dividendos correspondientes a: valores extranjeros, por medio de cupones, cheques o letras de cambio, deberán obtener una licencia del Administrador de Rentas Internas y estarán sujetas a los reglamentos que dicho Administrador de Rentas Internas prescriba con la aprobación del Secretario de Hacienda, permitiendo al Gobierno obtener la información exigida en esta Ley; y quienquiera que, n sabiendas, recaudal"e dichos intereses o dividendos sin haber obtenido la licencia para ello, o dejare de cumplir con dichos reglamentos, será considerado culpable de una falta; y por cada infracción, será multado en una cantidad que no exceda de diez mil pesos, o reducido a prisión por un plazo que no exceda de un año, o se le impondrá ambas penas, a discreción del tribuna:l. (e) El impuesto que en esta Ley se establece sobre ganancias, utilidades y rentas que no caen dentro de las disposiciones anteriores y no declaradas ni pagado el impuesto correspondiente de acuerdo con dichas disposiciones o de cualquier otra manera dispuesta en la ley, se tasará mediante declaración personal de conformidad con las reglas y reglamentos que se prescriban por el Administrador de Rentas Internas con la aprobación del Secretario de Hacienda. La intención y propósito de esta Ley es que todas las ganancias, utilidades y rentas de una clase sujeta a impuesto, como está definida en la misma, se graven y tasen con el impuesto correspondiente, normal y adicional, establecido en la presente, y este impuesto se pagará por el dueño de dichas ganancias, utilidades y rentas, o por el representante autorizado que tenga a su cargo el recibo, custodia, control o disposición de las mismas. Para los fines de esta Ley, la propiedad sobre dichas ganancias, utilidades, y rentas o la obligación de pagar el impuesto se determinará según el año para el cuat se exige que se presente la declaración. Las disposiciones de este artículo, excepto las del inciso (e), referentes a la deducción y pago del impuesto en la fuente de la renta, serán aplicables solamente al impuesto normal que anteriormente se establece para los extranjeros no residentes. CAPÍTULO !!.-Sobre las corporaciones. ART. 10. (a) Un impuesto de dos por ciento se gravará, tasará, recaudará y pagará anualmente sobre la total renta líquida recibida de todas las fuentes durante el año civil anterior, por toda corporación, "joint-stock company," compañía, cuenta en participación, asociación, o compañía de seguros, organizada en las Islas Filipinas, cualquiera que sea su constitución u organización, sin incluir las compañías colectivas debidamente registradas; y otro impuesto igual se gravará, tasará, recaudará y pagará anualmente sobre la total renta líquida recibida durante el año civil anterior de todas las fuentes dentro de las Islas Filipinas, por toda corporación, "joint-stock company," compafiía, cuenta en participación, asociación o compañía de seguros organizada, autorizada, o que exista bajo las leyes de cualquier país extranjero, incluyendo los intereses sobre bonos, pagarés u otras obligaciones que devenguen interés, emitidos por residentes sean o no corporaciones, incluyendo la renta procedente de dividendos o ganancias líquidas sujetas al impuesto fijado en este inciso. 618 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, Para· precisar la ganancia derivada o pérdida sufrida por una corporación, "joint-stock compa·ny,"·compañía, cuenta en participación, asociación, o compañía de seguros, con motivo de la venta u otra disposición de propiedad inmueble, mueble o mixta, adquirida antes del primero de marzo de mil novecientos trece, el precio o el va:lor corriente de dicha propiedad en el mercado en la fecha indicada, servirá de base para el cómputo del importe de la referida ganancia o pérdida. El tipo anterior del impuesto se aplicará a la renta líquida recibida por toda corporación, "joint-stock company," compañía, cuenta· en participación, asociación, o compañía de seguros, sujeta a impuesto, durante el año civil de mil novecientos diez y nueve y durante cada año sucesivo. EXENCIONES, ART. 11. (a) De acuerdo con esta Ley no se tasará impuesto sobre cualquier renta recibida porPrimero. Organizaciones de trabajo, agrícolas o de horticultura. Segundo. Bancos mutuos de ahorros que no tengan capital social representado por acciones y bancos cooperativos sin capital social, organizados y administrados para fines mutuos y sin ganancias. Tercero. Sociedades benéficas y fraternales, órdenes o asociaciones que trabajen bajo el sistema de logias o para el beneficio exclusivo de los miembros de la fraternidad que trabaje bajo el sistema de logias y que provee al pago a sus miembros o a las· personas que dependan de ellos de socorros para la subsistencia, para casos de enfermedad, accidente y de otros análogos. Cuarto. Asociaciones de construcción y préstamos organizadas de acuerdo con la ley de corporaciones. Quinto. Compañías de cementerios poseidos y administrados exclusivamente para el servicio de sus miembros. Sexto. Corporación o asociación organizada· y administrada exclusivamente para fines religiosos, caritativos, científicos o docentes, cuando ninguna parte de su renta líquida pase al beneficio de algún accionista particular o individuo: Entendiéndose, sin embargo, Que la renta de cualquier clase y carácter obtenida de sus propiedades muebles o inmuebles, no exenta expresamente en esta Ley, estará sujeta al impuesto estable.. cido en este capítulo, Séptimo. Liga mercahtil, cámaras o juntas de comercio, que no estén organizadas para lucro y en las que ninguna parte de su renta líquida pasa a beneficio de cualquier accionista particular o individuo. Octavo. Ligas u organizaciones cívicas que no estén organizadas para lucro, y que se dediquen exclusivamente al fomento del bienestar social. Noveno, Clubs organizados y administrados exclusivamente para diversiones o recreos, o para otros fines no lucrativos y en los que ninguna parte de su renta líquida pasa a beneficio de cualquier accionista particular o individuo. Décimo. Compañías de agricultores u otras entidades de seguro mutuo contra tempestades o incendios, compañías mutuas de canales o riegos, compañías mutuas o cooperativas de teléfonos, u organizaciones semejantes, de carácter puramente local cuando su renta procede solamente de repartos, cuota·s y derechos recaudados de los miembros para el único fin de sufragar sus gastos. Undécimo. Asociaciones de agricultores, cultivadores de frutas, o asociaciones semejantes, organizadas y administradas como agentes de venta para vender los productos de sus miembros y entregarles su importe después Je descontar los gastos necesarios que origina la venta, tomando como base la cuantía de los productos entregados por ellos. Duodécimo. Corporaciones o asociaciones organizadas con el fin exclusivo de retener el título de una propiedad, de recaudar las rentas de la misma y entregar el importe total de éstas, menos los gastos, a una' organización exenta del impuesto establecido por esta Ley; o Décimo tercero. "Joint-stock land banks" en cuanto a la renta procedente de bonos u obligaciones de otros "joint-stock land banks" que pertenezcan a: Jos primeros. (b) No se gravará con impuestos, de conformidad con esta Ley, ninguna. renta obtenida de alguna utilidad pública o del ejercicio de alguna función esencialmente gubernamental, que corresponda al G<ibierno de las Islas Filipinas o a cualquier subdivisión política de las mismas; Entendiéndose, Que siempre que alguna provincia, ciudad, o cualquier subdivisión política de una provincia, haya celebrado de buena fe, antes de la aprobación de esta· Ley, un contrato con cualquier persona o corporación, con el fin de adquirir, construir, explotar, o sostener una utilidad pública, no se tasará ningún impuesto en virtud de las disposiciones de esta Ley sobre la renta procedente de la explotación de dicha utilidad pública, en cuanto el pago del mismo cause una pérdida o carga· a dicha provincia, ciudad o subdivisión política de la provincia; pero esta disposición no se interpretará que confiere a dicha persona o corporación alguna ganancia o exención, o releva a las mismas del pago del impuesto, como se dispone en esta Ley, sobre la parte o porción de la referida. renta a que dicha persona o corporación tenga derecho, en. virtud del referido contrato. DEDUCCIONES. ART. 12. (a) La renta líquida de una corporación, "jointstock company," compañía, cuenta en participación, asociación o compañía de seguros, organizada en Ia·s Islas Filipinas, se precisará deduciendo de la renta bruta recibida durante el año de todas las fuentes: Primero. Todos los gastos ordinarios y necesarios pagados o en que se hayan incurrido dentro del año para el sostenimiento y explotación de sus negocios y propiedades, incluyendo los alquileres u otros pagos por el uso o posesión continua de la propiedad sobre la cual la corporación no ha adquirido título, ni está en camino de adquirirlo, ni puede invocar la equidad en favor de tal adquisición. Segundo. Todas las pérdidas realmente sufridas y asentadas como pérdidas en los libros dentro del año cuando no han sido resa:rcidas por el seguro o de otra manera, incluyendo una cantidad razonable como depreciación de la propiedad poT razón del uso o empleo de Ja misma en el negocio o industria: (a) en el caso de pozos de aceite (oil) y de gas, una cantidad razonable por la reducción verdadera en el flujo y en la producción que se ha de precisar, no por la abundancia en el flujo, sino por la producción conocida o flujo regular; (b) en el caso de minas, una cantidad razonable por el agotamiento de las mismas, que no exceda del valor en plaza, en la mina misma, del producto extraído y vendido durante el año por el cual se preparan la declaración y la computación; dicha concesión razonable debe hacerse en los casos (a) y ( b) , bajo las disposiciones y reglamentos que se prescriban por el Administrador de Rentas Internas, con la aprobación del Secretario de Hacienda: Entendiéndose, Que cuando las cantidades autorizadas en (a) y (b) sean iguales al capital originalmente invertido, o en el caso de una compra hecha con anterioridad al primero de marzo de mil novecientos trece, al precio corriente en el mercado en esta fecha, no se concederá ninguna: otra deducción; y (e) en el caso de compañías de seguros, el aumento líquido, si Jo hubiere, que la ley exige que se haga dentro del año al fondo de reserva, y las cantidades pagadas dentro del año, que no sean dividendos sobre pólizas y contratos de rentas vitalicias: Enten<biéndose, Que no se concederá deducción alguna por cualquiera cantidad pagada 620 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, vueltas a sus asegurados, pero declararán como renta sujeta a impuesto todas las recibidas de otras fuentes, más aquella porción de las primas que se retengan para fines que no sean el pago de las pérdidas y gastos, y reservas de reasegurn: Entendiéndose, además: Que las compañías mutuas de seguros marítimos incluirán en su declaración de rentas brutas las primas brutas recaudadas y recibidas por ellas, menos las cantidades pagadas para el reaseguro, pero tendrán derecho a deducir de la renta bruta las cantidades devueltas a asegurados por cuenta de las primas anteriormente pagadas por ellos, y los intereses pagados sobre dichas cantidades por el tiempo transcurrido desde su comprobación hasta la fecha del pago de las mismas¡ y las compañías de seguros sobre la vida no incluirán como renta en ningún año la porción de cualquier prima recibida de un asegurado cuando dicha porción se hubiere devuelto o acreditado al mismo, o considerado como un descuento de dicha prima dentro de aquel año. Tercero. Los intereses pagados durante el año sobre sus obligaciones, excepto los correspondientes a las deudas ocasionadas por la compra de obligaciones o valores que produzcan. interés exento de tributación con arreglo a esta Ley, que no excedan de la suma: (a) del importe total del capital social pagado hasta el final del año, o, si no hubiere capital social, del importe total del capital invertido en el negocio al final del año, y ( b) de la mitad de sus obligaciones con interés que enton.ces estuvieren pendientes de pago, en una suma proporciona] a la razón que el importe bruto de su renta anual procedente del negocio y capital invertido en las Islas Filipinas, guarda con el importe bruto de su renta procedente de todas las fuentes, dentro y fuera de las Islas Filipinas: Entendiéndose, Que en el caso de bonos u otras obligaciones que han sido emitidas con garantía de que los intereses pagaderos sobre los mismos estarán libres de tributación, no se concederá ninguna deducción para el pago del impuesto establecido en la presente o de cualquier otro impuesto pagado de acuerdo con dicha garantía; y, en el caso de un banco, asociación bancaria, compañía de préstamos o de crédito, o sucursal de cualquiera de ellos, se deducirán los intereses pagados dentro del año sobre depósitos o cantidades recibidas para su inversión, de ciudadanos o residentes de las Islas Filipinas y garantizados por certificados de obligaciones que devengan interés, emitidos por dicho banco, asociación bancaria, compañía de préstamos o de crédito, o sucursal de cualquiera de ellos. Cuarto. Las contribuciones impuestas por el Gobierno de los Estados Unidos, por el Gobierno de las Islas Filipinas, o por cualquier provincia, ciudad, municipio, o township, pagadas dentro del año en las Islas Filipinas, no incluyendo los repartos especiales por beneficios locales. (c) En el caso de "assessment insurance companies," ya nacionales o extranjeras, las cantidades <lepositadas en funcionarios del Gobierno de las Islas Filipinas, con arreglo a la ley, como adición a los fondos de garantía o de reserva, serán consideradas como pagos exigidos por la ley a los fondos de reserva. DECLARACIONES. ART. 13. (a) El impuesto se computará sohre la renta líquida, determinada de acuerdo con las disposiciones anteriores, y recibida dentro de cada año civil anterior que termina el treinta y uno de diciembre: Entendiéndose, Que cualquier corporación, "joint-stock company," compañía, cuenta en participación, asociación o compañía de seguros, sujeta a este imr.mesto, podrá designar el último clía de cualquier mes del año como el día de cierre de su año fiscal, y tendrá derecho a que se compute el impuesto que deba ser pagado por ella sobre la base de la renta líquida precisada del año que termina el día señalado, anterior a la fecha de la tasación, en vez de computarlo sobre la base de la renta líquida del año civil anterior a la fecha de la tasación; y notificará el día por ella elegido como el último de su año fiscal, al Administrador de Rentas Internas, en' cualquier tiempo antes de los treinta días precedentes al primero de marzo del año en el que debiera presentar su declaración si se hiciera teniendo como base el 2ño civil. (b) Toda corporación, "joint-stock company," compañía, cuenta en participación, asociación, o compañía de seguros, sujeta al impuesto establecido por la presente, presentará en o antes del primer día de marzo de mil novecientos veinte, y el primer día de marzo de cada año sucesivo, o si ha designado un año fiscal, dentro de los sesenta días siguientes al cierre de dicho año, antes del treinta y uno de diciembre de mil novecientos veinte y al final de cada año fiscal sucesivo, una declaración exacta y verdadera de su renta líquida anual, en la forma que prescriba el Administrador de Rentas Internas con la aprobación del Secretario de Hacienda, y que, contenga los hechos, datos e informes pertinentes y que, en opinión del Administrador, sean necesarios para determinar la exactitud de la renta liquida declarada y para cumplir con las disposiciones de esta Ley. La declaración deberá ser jurada por el presidente, vicepresidente u otro funcionario principal, y por el tesorero o tesorero auxiliar. La decla?·ación se presentará al Administrador o al tesorero de la provincia en donde esté situada la oficina principal de la corporación, "joint-stock company," compañía, cuenta en participación, o asociación, en que se guardan sus libros de euentas y otros datos con los cuales se prepara la declaración, y en el ca~o de una corporación, "joint-stock company," compañía, cuenta en participación o asociación e:<tranjera, al Administrador o al Tesorero de la provincia donde está situada su oficina principal en las Islas Filipinas, y si no tuviere oficina de ninguna clase ni agencia en las Islas Filipinas, al Administrador de Rentas Internas. Todas las declaraciones tan pronto como se reciban, se remitirán inmediatamente por el funcionario que las recibe al Administrador de Rentas Internas. (e) En los casos en que los depositarios, fideicomisarios de la quiebra o apoderados, administren bienes o negocios de corporaciones, "joint-stock companies," compañías, cuentas en participación, asociaciones, o compañías de seguros, sujetas al impuesto establecido por esta Ley, dichos depositarios, fideicomisarios o apoderados, presentarán declaraciones de la renta líquida en representación de dichas corporaciones, "jointstock companies," compañías, cuentas en participación, asociaciones y compañías de seguros, en la forma prescrita para estas organizaciones; y cualquier impuesto que se adeude sobre la renta, de conformidad con las declaraciones presentadas por los referidos depositarios, fideicomisarios o apoderados, se tasará y recaudará de la misma manera que si hubiese sido tasado ·directamente a las organfaaciones cuyos negocios o bienes están bajo su guarda y control. (d) Toda corporación, "joint-stock company," compañía, cuenta en participación, asociación, o compañía de segUros que lleve las cuentas sobre cualquier base que no sea la de los ingresos y desembolsos efectivos, a menos que dicha otra base no demuestre claramente su renta, puede, sujeta a los reglamentos dictados por el Administrador de Rentas InteI-nas con la aprobación del Secretario de Hacienda, presentar su declaración de acuerdo con la forma en que se lleven 1919-SESióN 85.' DIARIO DE SESIONES 619 para nuevos edificios, mejoras permanentes, o mejoras hechas para aumentar el valor de cualquier propiedad, y no se deducirá ninguna cantidad gastada para restaurar la propiedad o compensar el agotamiento de la misma, cuando se conceda o se haya concedido una deducción para tal objeto. Entendiéndose, además, Que las compañías de seguro mutuo contra incendio, las compañías de responsabilidad mutua de patronos, las compañías mutuas de salario de los operarios y las compañías mutuas contra accidentes, que exigen de sus miembros el depósito de primas para satisfacer las pérdidas y gastos, no declararán como renta ninguna parte de las primas devueltas a sus asegurados, pero declararán como renta sujeta a impuesto todas las recibidas de otras fuentes más aquella porción de las primas que se retengan para otros fines que no sean el pago de las pérdidas y gastos y reservas de reaseguro: Entendiénd-Ose, además, Que las compañías mutuas de seguros marítimos incluirán en su declaración de rentas brutas las primas brutas recaudadas y recibidas por ellas menos 1as cantidades pagadas para el reaseguro, pero tendrán derecho a deducir de la renta bruta las cantidades devueltas a los asegurados por cuenta de primas anteriormente pagadas por ellos, y los intereses pagados sobre dichas cantidades por el tiempo transcurrido desde su comprobación hasta la fecha del pago de las mismas; y las compañías de seguros sobre la vida no incluirán como renta en ningún año la porción de cualquier prima recibida de un asegurado cuando dicha porción se hubiere devuelto o acreditado al mismo, o considerado como descuento de dicha prima dentro de aquel año. Tercero. Todos los intereses pagados durante el año sobre sus deudas, excepto los correspondientes a las deudas ocasionadas por la compra de obligaciones o valores que produzcan interés exento de tributación con arreglo a esta Ley, que no excedan de la suma: (a) del importe total del capital social pagado hasta el final del año, o, si no hubiere capital social, del importe total del capital invertido en el negocio al final del año, y (b) de la mitad de sus obligaciones con interés que entonces estuvieren pendientes de pago: Ente11r diéndose, Que para los fines de esta Ley, el capital social preferido no se considerará como obligación que devenga interés, y los intereses o dividendos pagados sobre este capital no se deducirán de la renta bruta: Entendiéndose, además, Que en los casos en que las acciones del capital social se hayan expedido sin valor par o nominal, el importe del capital social pagado dentro del significado de este artículo, represenfado por dichas acciones, será el import~ en metálico o su equivalente, pagado o transferido a la corporación en consideración a las referidas acciones: Entendiéndose, ademá~, Que en el caso de obligaciones totalmente garantizadas con propiedad colateral tangible o intangible, objeto de venta o hipoteca en el curso ordinario de los negocios de dicha corporación, "joint-stock company," compañía, cuenta en par· ticipación, o asociación, que solamente negocie en propieda· des que constituyen dicha garantía, o preste los fondos obtenidos de esta manera, el interés total pagado dentro del año sobre cualesquiera de dichas obligaciones, podrá deducirse corno parte de sus gastos de explotación del negocio, pero no podrá deducirse mayor interés que el correspondiente a la cantidad que represente el verdadero valor de la referida propiedad colateral: EntendiéncWse, además, Que en el caso de bonos u otras obligaciones que han sido emitidas con garantía de que los intereses pagaderos sobre los mismos estarán libres de tributación, no se concederá ninguna deduc. ción para el pago del impuesto fijado en la presente o de cualquier c.tro impuesto pagado de acuerdo con dicha garantía; y, en el caso de un banco, asociación bancaria, compañía de !>réstamos o de crédito, se deducirán los intereses pagados dentro del año sobre depósitos o cantidades recibidas para su inversión, y garantizadas por certificados de obligaciones que devenguen interés, emitidos por dicho banco, asociación bancaria, compañía de préstamos o de crédito. Cuarto. Las contribuciones pagadas dentro del año, impue!;tas por cualquier gobierno extranjero, por el Gobierno de las Islas Filipinas, o por cualquier provincia, ciudad, muni· cipio o township, no incluyendo los ·1~partos especiales por beneficios locales. ( b) En el caso de una corporación, "joint-stock company," compañía, cuenta en participación, asociación, o compañía de seguros, organizada, autorizada o que exista bajo las leyes de cualquier país extranjero, dicha renta líquida se precisará deduciendo de su renta bruta recibida dentro del año, procedente de todas las fuentes, dentro de las Islas Filipinas: Primero. Todos los gastos ordinarios y necesarios realmente pagados o deducidos dentro del año, de los beneficios, para el sostenimiento y explotación de su negocio y propiedad dentro d.¿ las Islas Filipinas, incluyendo los alquileres u otros pagos por el uso o posesión continua de la propiedad sobre la cual la corporación no ha adquirido titulo, ni está en camino de adquirirlo, ni puede invocar la equidad en favor de tal adquisición. Segundo. Todas las pérdidas ocasionadas y asentadas como pérdidas en los libros dentro del año y relacionadas con el negocio o industria dirigida por la misma dentro de las Islas Filipinas, cuando no han sido resarcidas por el seguro o de otra nianera, incluyendo una cantidad razonable como depreciación de la propiedad por razón del uso o empleo de la misma en el negocio o industria: (a) en el caso de pozos de aceite (oi1) y gas, una cantidad razonable por la reducción verdadera en el flujo y en la producción que se ha de precisar, no por la abundancia en el flujo, sino por la producción conocida o flujo regular, (b) en el caso de minas, una cantidad razonable por el agotamiento de las mismas, que no exceda del valor en plaza, en la mina misma, del producto extraído y vendido durante el año por el cual se preparan la declaración y la computación; dicha cantidad razonable debe concederse en los casos (a) y (b), bajo las disposiciones y reglamentos que se prescriban por el Administrador de Ren· tas Internas con la aprobación del Secretario de Hacienda: Entendiéndose, Que cuando las cantidades autorizadas en (a) y (b) sean iguales al capital originalmente invertido, o en el caso de una compra hecha con anterioridad al primero de marzo de mil novecientos trece, al precio corrknte en el mercado en esta fecha, no se concederá ninguna otra deducción; y (e) en el caso de compañías de seguros, el aumento líquido, si lo hubiere, que In ley exige que se haga dentro del año al fondo de reserva, y las cantidades pagadas dentro del año, que no sean dividendos sobre pólizas y C'ontratos de rentas vitalicias: Entendiéndose, Que no se concederá deducción alguna por cualquiera cantidad pagada para nuevos edificios, mejoras permanentes o mejoras hechas para aumen· tar el valor de cualquier propiedad, y no se deducirá ninguna cantidad gastada para restaurar la propiedad o compensar el agotamiento de Ja misma, cuando se conceda o se haya concedido una deducción para tal objeto: Entendiéndose, además, Que las compañías de seg-uro mutuo contra incendio, las compañías de responsabilidad mutua de patronos, las compañías mutuas de salario de los operarios y las compañías mutuas contra accidentes, que exigen de sus miembros el depósito de primas para satisfacer las pérdidas y gastos, no declararán como renta ninguna parte de las primas de620 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, vueltas a sus asegurados, pero declararán como renta sujeta a impuesto todas las recibidas de otras fuentes, más aquella porción de las primas que se retengan para fines que no sean el pago de las pérdidas y gastos, y reservas de reaseguro: Entendiéndose, además: Que las compañías mutuas de seguros marítimos incluirán en su declaración de rentas brutas las primas brutas recaudadas y recibidas por ellas, menos las cantidades pagadas para el reaseguro, pero tendrán derecho a deducir de la renta bruta las cantidades devueltas a asegurados por cuenta de las primas anteriormente pagadas por ellos, y los intereses pagados sobre dichas cantidades por el tiempo transcurrido desde su comprobación hasta la fecha del pago de las mismas¡ y las compañías de seguros sobre la vida no incluirán como renta en ningún año la porción de cualquier prima recibida de un asegurado cuando dicha porción se hubiere devuelto o acreditado al mismo, o considerado como un descuento de dicha prima dentro de aquel año. Tercero. Los intereses pagados durante el año sobre sus obligaciones, excepto los correspondientes a las deudas ocasionadas por la compra de obligaciones o valores que produzcan interés exento de tributación con arreglo a esta Ley, que no excedan de la suma: (a) del importe total del capital social pagado hasta el final del año, o, si no hubiere capital social, del importe total del capital invertido en el negocio al final del año, y ( b) de la mitad de sus obligaciones con interés que enton_ces estuvieren pendientes de pago, en una suma proporcional a la razón que el importe bruto de su renta anual procedente del negocio y capital invertido en las Islas Filipinas, guarda con el importe bruto de su renta procedente de todas las fuentes, dentro y fuera de las Islas Filipinas: Entendiéndose, Que en el caso de bonos u otras obligaciones que han sido emitidas con garantía de que Jos intereses pagaderos sobre los mismos estarán libres de tributación, no se concederá ninguna deducción para el pago del impuesto establecido en la presente o de cualquier otro impuesto pagado de acuerdo con dicha garantía¡ Y, en el caso de un banco, asociación bancaria, compañía de préstamos o de crédito, o sucursal de cualquiera de ellos, se deducirán los intereses pagados dentro del año sobre depósitos o cantidades recibidas para su inversión, de ciudadanos o residentes de las Islas Filipinas y garantizados por certificados de obligaciones que devengan interés, emitidos por dicho banco, asociación bancaria, compañía de préstamos o de crédito, o sucursal de cualquiera de ellos. Cuarto. Las contribuciones impuestas por el Gobierno d<:! los Estados Unidos, por el Gobierno de las Islas Filipinas, o por cualquier provincia, ciudad, municipio, o township, pagadas dentro del año en las Islas Filipinas, no incluyendo los repartos especiales por beneficios locales. (e) En el caso de "assessment insurance companies," ya nacionales o extranjeras, las cantidades depositadas en funcionarios t.lel Gobierno de las Islas Filipinas, r,on arreglo a la ley, como adición a los fondos de garantía o de reserva, serán consideradas como pagos exigidos por la ley a los fondos de reserva. DECLARACIONES. ART. 13. (a) El impuesto se computará sobre la renta líquida, determinada de acuerdo con las disposiciones anteriores, y recibida dentro de cada año civil anterior que termina el treinta y uno de diciembre: Entendiéndose, Que cualquier corporación, "joint-stock company," compañía, cuenta en participación, asociación o compañía de seguros, sujeta a este impuesto, podrá designar el último día de cualquier mes del año como el día de cierre de su año fiscal, y tendrá derecho a que se compute el impuesto que deba ser pagado por ella sobre la base de la renta líquida precisada del año que termina el día señalado, anterior a la fecha de la tasación, en vez de computarlo sobre la base de la renta líquida del año civil anrerior a la fecha de la tasación; y notificará el día por ella elegido como el último de su año fiscal, al Administrador de Rentas Internas, en cualquier tiempo antes de los treinta días precedentes al primero de marzo del año en el que debiera presentar su declaración si se hiciera teniendo como base el año civil. (b) Toda corporación, "joint-stock company," compañía, cuenta en participación, asociación, o compañía de seguros, sujeta al impuesto establecido por la presente, presentará en o antes del primer día de marzo de mil novecientos veinte, y el primer día de marzo de cada año sucesivo, o si ha designado un año fiscal, dentro de los sesenta días siguientes al cierre de dicho año, antes del treinta y uno <le diciembre de mil novecientos veinte y al final <le cada año fiscal sucesivo, una declaración exacta y verdadera de su renta líquida anual, en la forma que prescriba el Administrador de Hentas Internas con la aprobación del Secretario de Hacienda, y que, contenga los hechos, datos e informes pertinentes y que, en opinión del Administrador, sean necesarios para determinar la exactitud de la renta líquida declarada y para cumplir con las disposiciones de esta Ley. La declaración deberá ser jurada por el presidente, vicepresidente u otro funcionario principal, y por el tesorero o tesorero auxiliar. La declaración se presentará al Administrador o al tesorero de la provincia en donde esté situada la oficina principal de la corporación, "joint-stock company," compañía, cuenta en participación, o asociación, en que se guardan sus libros de cuentas y otros datos con los cuales se prepara la declaración, y en el caeo de una corporación, "joint-stock company," compnñía, cuenta en participación o asociación e:<tranjera, al Administrador o al Tesorero de la provincia donde está situada su oficina principal en las Islas Filipinas, y si no tuviere oficina de ninguna clase ni agencia en las Islas Filipinas, al Administrador de Rentas Internas. Todas las declaraciones tan pronto como se reciban, se remitirán inmediatamente por el funcionario que las recibe al Administrador de Rentas Internas. (e) En los casos en que los depositarios, fideicomisarios de la quiebra o apoderados, administren bienes o negocios de corporaciones, "joint-stock cornpanies," compañías, cuentas en participación, asociaciones, o compañías de seguros, sujetas al impuesto establecido por esta Ley, dichos depositarios, fideicomisarios o apoderados, presentarán declaraciones de la renta líquida en representación de dichas corporaciones, "jointstock companies," compañías, cuentas en participación, asociaciones y compañías de seguros, en la forma prescrita para estas organizaciones; y cualquier impuesto que se adeude sobre la renta, de conformidad con las declaraciones presentadas por los referidos depositarios, fideicomisarios o apoderados, se tasará y recaudará de la misma manera que si hubiese sido tasado ·directamente a las organi'zaciones cuyos negocios o bienes están bajo su guarda y control. (d) Toda corporación, "joint-stock company," compañía, cuenta en participación, asociación, o compañía de seguros que lleve las cuentas sobre cualquier base que no sea la de los ingresos y desembolsos efectivos, a menos que dicha otra base no demuestre claramente su renta, puede, sujeta a los reglamentos dictados por el Administrador de Rentas Internas con la aprobación del Secretario de Hacienda, presentar su declaración de acuerdo con la forma en que se lleven 1919-SESióN 85." DIARIO DE SESIONES 621 sus cuentas y en t::i.l caso, el impuesto se computará sobre la renta así declarada. (e) Todas las disposiciones de esta Ley referentes al impuesto que debe deducirse, retenerse y pagarse al funcionario de rentas internas autorizado para recibirlo, de la renta de extranjeros no residentes, derivada de fuentes dentro de las Islas Filipinas, serán aplicables al impuesto establecido por el inciso (a) del artículo diez; sobre las rentas obtenidas de intereses sobre bonos e hipotecas o escrituras de depósito u obligaciones análogas de corporaciones, "jointstock companies," compañías, cuentas en participación, asocia· ciones y compañías de seguros nacionales o residentes, por razones sociales, compañías colectivas, asociaciones, corporaciones, "joint-stock companies," compañías, y compañías de seguros, extranjeras y no residentes, que no estén dedicadas al negocio o comercio dentro de las Islas Filipinas ni tengan oficina o lugar de negocios en las mismas. (/) Todas las disposiciones de esta Ley referentes al impuesto que debe deducirse, retenerse y pagarse al funcionario del Gobierno de las Islas Filipinas autorizado para recibirlo, de la renta de extranjeros no residentes, derivada de fuentes dentro de las Islas Filipinas, serán del mismo modo aplicables a la renta obtenida de dividendos sobre el capital social o de ganancias liquidas de corporaciones, "joint;.. stock companies," compañías, cuentas en participación, asociaciones y compañías de seguros nacionales o residentes, por razones sociales, corporaciones, "joint;..stock companies," compañías, cuentas en participación, asociaciones y compañías ·de seguros extranjeras y no residentes, que no estén dedicadas al negocio o comercio dentro de las Islas Filipinas ni tengan oficina. o lugar de negocios en las mismas. TASACIÓN. ART. 14. (a) Todas las tasaciones del impuesto sobre la renta se harán por el Administrador de Rentas Internas, y las distintas corporaciones, "joint-stock companies," compañías, cuentas en participación, asociaciones y compañías de seguros, serán notificadas de la cantidad que deben satisfacer el día primero de junio o antes de cada año, y dicha cantidad se pagará el día quince de junio o antes: Entendiéndose, Que toda corporación, "joint-stock company," compañía, cuenta en participación, asociación, y compañía de seguros que declare su renta anual de acuerdo con el año económico que hubiese designado como se dispone anteriormente, pagará los impuestos adeudados según su tasación, dentro de los ciento cinco días siguientes a la fecha en que está obligada a presentar su declaración de renta para la tasación, -excepto en casos de negativa o negligencia en presentar dicha declaración, y en casos de declaraciones erróneas, falsas o fraudulentas, En tales casos el Administrador de Rentas internas, al descubrirlos en cualquier tiempo dentro de los tres años siguientes a la fecha o vencimiento de dicha ·declaración, hará una declaración de acuerdo con los informes obtenidos como se dispone en esta Ley o en otra vigente, o exigirá que se corrija la declaración presentada; y la tasación hecha por el Administrador de Rentas Internas sobre ella se pagará inmediatamente por dicha corporación, "joint-stock company," compañía, cuenta en participación, asociación o compañía de seguros al recibo de la notificación de su importe; y al impuesto vencido y no pagado después del día quince de junio de cualquier año, o después de los ciento cinco días a partir de la fecha en que el contribuyente esté obligado a presentar la declaración, y después de transcurridos los diez días siguientes a la notificación y requerimiento de pago por el Administrador, se aumentará el cinco por ciento sobre su importe y el interés de uno por ciento al mes sobre dicho impuesto, desde la fecha en que venció: Entendiéndose, Que si al examinar cualquier declaración de renta hecha con arreglo a esta Ley apareciere que se ha pagado más de lo debido, se permitirá al contribuyente presentar una reclamación para la devolución del exceso. (b) Una vez hechas las tasaciones como se dispone en esta Ley, las declaraciones, juntamente con cualesquier correcciones de las mismas que pueden haberse hecho por el Administrador, serán archivadas en su oficina, se considerarán documentos públicos y como tales podrán ser examinados por cualquiera, mediante orden del Gobernador General, expedida de conformidad con los reglamentos que prescriba el Secretario de Hacienda. (e) Si alguna corporación, "joint-stock company," compañía, cuenta en participación, asociación o compañía de seguros antes mencionadas, rehusare o dejare de hacer una declaración en la fecha o fechas de cada año, anteriormente especificadas' en la presente, o presentare una declaración falsa o fraudulenta, estará sujeta a una multa que no exceda de P20,000: Entendiéndose, Que el Administrador de Rentas Internas podrá conceder, en casos justificados, la prórroga que estime razonable. (d) Cuando se haga una segunda tasación porque la lista, información o declaración presentada, a juicio del Administrador, es falsa o fraudulenta, o contiene cualquiera información incompleta o valuación baja, el impuesto recaudado de acuerdo con dicha tasación no será devuelto mediante litigio, a menas que se pruebe que dicha lista, información o declaración no era falsa ni fraudulenta y que no contenía ninguna información incompleta o valuación baja; pero esta disposición no será aplicable a informaciones o declaraciones hechas o que hayan de hacerse de buena fe referentes a la depreciación anual de minas y pozos de aceite (oil) o gas. CAPÍTULO III.-Disposiciones generales de carácter administrativo. ART. 15. El Administrador de Rentas Internas tasará todos los impuestos sobre la renta. Cuando se deje de presentar una declaración o lista dentro del tiempo prescrito por la Ley, por el Administrador o ,por otro funcionario de Rentas Internas, el Administrador añadirá al impuesto el cincuenta por ciento de su importe, excepto cuando se presente la declaración voluntariamente y sin aviso del Administrador u otro funcionario después de dicha fecha y se pruebe que la falta de presentación es debida a causa razonable y no a negligencia inexcusable. Cuando se haga intencionalmente una declaración falsa o fraudulenta, el Administrador de Rentas Internas añadirá al impuesto un recargo del ciento por ciento de su importe. La cantidad asi añadida a cualquier impuesto se recaudará al mismo tiempo, en la misma forma y como parte del impuesto, a menos que éste se haya pagado antes de haberse descubierto la negligencia, falsedad, o fraude, caso en el que la cantidad adicional se recaudará de la misma manera que el impuesto. ART. 16. Será deber del Administrador y de cualquier otro funcionario de Rentas Internas a quien se pague cualquiera contribución, con arreglo a las disposiciones de esta Ley, dar a la persona que efectúe dicho pago un recibo detallado, escrito o impreso, que exprese la cantidad pagada y la cuenta particular por la cual se hizo el pago; y cuando el pagador lo pida, el Administrador u otro funcionario dará un recibo por separado de cada impuesto pagado por cualquier deudor a cuenta de pagos hechos a él o que deban hacerse por él mismo a diferentes acreedores, en forma tal que dicho deudor 622 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, pueda conveniente y separadamente presentarlo a sus distintos acreedores, en pago de sus respectivas demandas por las cantidades especificadas en dichos recibos; y éstos serán prueba suficiente a favor del expresado deudor para justificar la retención por su parte, del importe expresado en los mismos, del próximo pago a su acreedor; pero este, mediante entrega a :;u deudor de un recibo detallado por escrito en qu-e reconozca el pago hecho a él de cualquiera cantidad que realmente le pague, y acepte el importe del impuesto pagado, como se dispone anteriormente, especificando la cantidad del mismo, en satisfacción de igual cantidad de la deuda, podrá exigir que se le entregue el recibo del Administador o del funcionario. ART. 17. Todo el que estando obligado a pagar el impuesto, hacer una rleclaración, o facilitar los datos exigidos por esta Ley, se negare o dejare de pagar dicho impuesto, hacer dicha declaración o facilitar dichos datos en la fecha o fechas de cada año especificadas en la presente, estará sujeto, excepto como de otro modo se dispone especialmente en esta Ley, a una multa no menor de cuarenta ni mayor de dos mil pesos. Cualquier individuo o funcionario de una corporación, compañía, cuenta en participación, asociación, compañía de seguros o compañía colectiva, obligada por la ley a hacer, presentar, firmar o ratificar cualquier declaración o facilitar cualquier dato, que hiciere una declaración o manifestación falsa o fraud~i!enta con el objeto de frustrar o eludir el impuesto requerido por esta Ley, será culpable de una falta, y se le impondrá una multa que no exceda de cuatro mil pesos, o prisión que no exceda de un año, o ambas penas, a discreción del tribunal, con las costas del proceso: Entendiéndose, Que siempre que cualquier impuesto adeudado y pagadero se haya pagado debidamente por el contribuyente, no se volverá a recaudar de cualquier persona obligada a retenerlo en la fuente, ni se impondrá o recaudará cualquier penalidad de dicha persona o del contribuyente, a menos que aquella hubiere dejado de declarar o de pagar el impuesto fraudulentamente y con intención de eludir su pago. ART. 18. El Administrador u otro funcionario de Rentas Internas exigirá que cada declaració11 sea ratificada mediante juramento del que la presente. Si el administrador u otro funcionario tuviere motivos para creer que la renta declarada es menor que la verdadera, dará oportuno aviso a la persona que hizo la declaración para que exponga las razones en contra del aumento de dicha renta declarada, y si se probare que ésta es menor, podrá aumentarla. Dicha persona podrá facilitar una declaración jurada para probar los hechos pertinentes, y si no estuviere satisfecha de la decisión ..:le! funcionario de Rentas Internas, podrá apelar ante el Administrador para su decisión, de acuerdo con los procedimientos que puedan prescribirse en los ro>glamentos. ART. 19. Todas las disposiciones legales administrativas, especiales y generales, incluyendo las leyes referentes a la tasación, condonación, recaudación y devolución de impuestos de Rentas Internas no derogadas específicamente hasta la fecha y compatibles con las disposiciones de esta Ley, se declaran por la presente complementarias de esta, y se hacen extensivas y aplicables al impuesto que por la presente se establece. ART. 20. El artículo 11 de la Ley del Congreso de los Estados Unidos aprobada el tres de octubre de mil novecientos trece, titulada: "Ley que reduce los derechos de tarifa y que provee rentas para el Gobierno, y para otros fines," el Título 1 de la Ley del Congreso de los Estados Unidos aprobada el ocho de septiembre de mil novecientos diez y seis, titulada: "Ley para aumentar las rentas y para otros fines," y el Título XII de la Ley del Congreso de los Estados Unidos aprobada el tres de octubre de mil novecientos diez y siete, titulada: "Ley que provee rentas para sufragar los gastos de guerra y para otros fines," quedan por la presente derogados, salvo lo que en contrario se dispone en esta.Ley, y: Entendiéndose, Que dichas disposiciones derogadas permanecerán en vigor a los efectos de la tasación y recaudación de todos los impuestos que se hayan devengado con arreglo a las referidas disposiciones, y para la imposición y recaudación de todas las multas o embargos que se hayan originado, o que puedan originarse en relación con cualesquiera de dichos impuestos. ART. 21. Toda corporación, "joint-stock company," compañía, cuenta en participación, asociación, o compañía de seguros, sujeta al impuesto establecido en la presente, cuando sea requerida por el Administrador de Rentas Jnternas, presentará una declaración exacta, debidamente ratificada bajo juramento, de sus utilidades o dividendos pagados, -en efectivo o en acciones, incluyendo los nombres y direcciones de los socios o acciones, el capital aportado o el número de acciones poseidas por cada uno, y los años tributarios y ganancias o utilidades de donde se sacaron dichos dividendos o utilidades repartidas en la forma que el Administrador de Rentas Internas prescriba con la aprobación del Secretario de Hacienda. ART. 22. Toda persona, corporación, compañía, cuenta en participación, compañía colectiva, o asociación qu-e actúe de corredor en cualquier junta de comercio o cambio u otro lugar semejante de negocios, cuando sea requerida por el Administrador de Rentas Internas, presentará una declaración exacta, debidamente ratificada bajo juramento, de acuerdo con los reglamentos que el Administrador de Rentas Internas prescriba con la aprobación del Secretario de Hacienda, indicando los nombres de los clientes por cu-enta de los cuales hubiese hecho operaciones mercant!les, con los pormenores respecto a las utilidades, pérdidas y otra información que el Administrador exija en cuanto a cada uno de sus clientes, que capaciten al mismo para determinar si se ha pagado el impuesto adeudado por las utilidades o ganancias de dichos clientes. ART. 23. Todas las personas, corporaciones, compañías, cuentas en participación, compañías col-ectivas, asociaciones y compañías de segu.ros, en cualquier capacidad que actúen, incluyendo los arrendatarios o deudores hipotecarios de bienes muebles o inmuebles, los fideicomisarios que actúen en cualquier capacidad de fideicomiso, albaceas, administradores, depositarios, guardianes y patronos, que efectúen pagos a otra persona, corporación, compañía, cuenta en participación, compañía colectiva, asociación o compañía de seguros, de intereses, alquileres, sueldos, salarios, primas, rentas vitalici:i.s, compensaciones, remuneraciones, emolumentos u otras utilidades, v,anancias y renta, fijas o determinables, que no sean los pagos mencionados en los artículos veintiuno y veintidos, de cuatro mil pesos o más en cualquier año tributario, o, en el caso de los pagos hechos por el Gobierno de las Islas Filipinas, los funcionarios o empleados del Gobierno que posean datos en relación con dichos pagos y que sean requeridos a presentar declaraciones resp-ecto a los mismos, quedan por la presente autorizados y requeridos a presentar una declaración verdadera y -exacta al Administrador de Rentas Internas, haciendo constar el importe de dichas ganancias, utilidades y renta, y el nombre y dirección rlc la persona que recibe dicho pago, de acuerdo con los reglamentos y en la forma prescrita por dicho Administrador con la aprobación del Secretario de Hacienda: Entendiéndose, Que se exigirán 1919-SESióN 85." DIARIO DE SESIONES 623 dichas declaraciones, sin tener en cuenta las cantidades, en el caso de los pagos de intereses sobre obligaciones e hipotecas o escrituras de depósito, u otras obligaciones semejantes de corporaciones, "joint-stock companies," compañías, cuentas en participación, asociaciones y compañías de seguros, y en el caso de recaudaciones de cantidades no pagaderas en las Islas Filipinas, por intereses sobre obligaciones de paises extranjeros e intereses procedentes de obligaciones de corporaciones extranjeras y dividendos del capital social de las mismas, por personas, corporaciones, compañias, cuentas en participación, compañías colectivas o asociaciones, que con fines lucrativos o sin ellos se dediquen a la recaudación de pagos pl'ocedentes del extranjero correspondientes a dichos intereses o dividendos, mediante cupones o letras de cambio. Las disposiciones de este artículo serán aplicables al año civil de mil novecientos diez y nueve y a los años subsiguientes. ART. 24. Nada de lo contenido en esta Ley, se interpretará que grava con impuesto la renta de gobiernos extranjeros, procedente de sils inversiones en las Islas Filipinas en acciones, bonos u otros valol'es domésticos, o de intereses sobre sus depósitos en los bancos de las Islas Filipinas. ART. 25. (a) L~ palabra "dividendos," empleada en esta Ley,~ interpretará que significa cualquier distribución hecha u ordenada por una corporación, "joint-stock company," asociación, o compañía de seguros, de sus ganancias o utilidades acumuladas desde el primero de marzo de mil novecientos trece, y pagaderas a sus accionistas, ya en efectivo o en acciones de la corporación, "joint-stock company," asociación, o compañía de seguros. El dividendo pagado en acciones será considerado como renta en una cantidad equivalente a las ganancias o utilidades distribuidas. (b) Cualquier distribución beche. a los accionistas o socios de una corporación,_ "joint-stock company," compañía, cuenta en participación, asociación, o compañía de seguros, durante el año mil novecientos diez y nueve, o durante los años tributarios subsiguientes, se considerará que se hizo de las ganancias o utilidades más recientes, constituirá parte de la renta anual del socio o accionista, correspondiente al año en que las recibió y el impuesto se cobrará de dicho socio o accionista de acuerdo con los tipos prescritos por la ley para los años en que dichas ganancias o utilidades fueron acumuladas; pero nada de lo contenido aquí se interpretará que grava con impuesto cualesquier utilidades o ganancias acumuladas con anterioridad al primero de marzo de mil novecientos trece, aunque dichas ganancias o utilidades no podrán distribuirse como dividendos exentos de impuesto, sino después de efectuada la distribución de las acumuladas desde el primero de marzo de mil novecientos trece. ART. 26. Las primas pagadas por las pólizas de seguro sobre la vida de funcionarios, empleados o de otras personas que estén interesadas por razones económicas en cualquier negocio o comercio, administrado por una persona, compañía, cuenta en participación, compañía colectiva, corporación, "joint-stock company," asociación, o compañía de seguros, no se deducirán al computar la renta líquida de éstas. ART. 27. Por la presente se enmienda el artículo cuatrocientos ochenta y nueve de la Ley Número Dos reíl setecientos once ele modo que se lea como sigue: "ART. 489. Disposición de los productos del impuesto sobre la 1·enta e impuesto de herencia.-Los productos del impuesto y clemás adquisiciones mortis causa corresponderán al Gobierno Insular." ART. 28. Por la presente se enmienda el artículo mil cuatrocientos veinticuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once añadiéndole un nuevo inciso (m), que se leerá como sigue: "(m) La forma en que deben prepararse y presentarse las declaraciones sobre la renta, informes y notificaciones, y efectuar el cobro y el pago del impuesto, como también las condiciones bajo las cuales se facilitará la prueba del pago, y la preparación y publicación de estadísticas del impuesto sobre la renta." ART. 29. Por la presente se enínienda el artículo mil quinientos ochenta y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once añadiéndole el siguiente párrafo: "Si alguna persona, corporación, compañía, cuenta en participación, asociaeión, o compañía de seguros, sujeta al pago del impuesto sobre la renta, dejare de pagar o se negare al pago al ser requerida, el impuesto adeudado constituirá un gravamen a favor del Gobierno de las Islas Filipinas, a partir de la fecha en que se hizo la tasación por el Administrador de Rentas Internas hasta que se haya pagado, con el interés, las multas y costas que puedan devengarse, sobre todas las propiedades y derechos que pertenezcan al contribuyente: Entendiéndose, Que este gravamen no será válido contra cualquier acreedor hipotecario, comprador, o ejecutante hasta que se envíe el correspondiente aviso por el Administrador de Rentas Internas al escribano del juzgado de primera instancia que tiene competencia sobre la propiedad sujeta a impuesto." ART. 30. Por la presente se enmienda el artículo dos mil setecientos diez y seis de la Ley Número Dos mil setecientos once de modo que se lea como sigue: "ART. 2716. Divulgación ilegal de los secretos de una industria.-EI funcionario o empleado de la Oficina de Rentas Internas que divulgue ante cualquier persona o haga conocer, de cualquier otro modo distinto del que la ley prescribe, informes acerca de los negocios o renta de cualquier contribuyente, los secretos, operaciones, estilo del trabajo o aparatos de cualquier fabricante o productor, o que diere informes confidenciales relacionados con los negocios de cualquier contribuyente, según el conocimiento que hubiere adquirido en el desempeño de sus deberes oficiales, será multado en una suma no mayor de dos mil pesos o castigado con prisión por un período uo menor de seis meses ni mayor de cinco años, o con ambas penas." ART. 31. Por la presente se enmienda el artículo dos mil setecientos treinta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 2731. /nduccWn a revelar ilegalmente los secretos del negocio.-Toda persona que hiciere o pretenda hacer que un funcionario o empleado de la Oficina de Rentas Internas revele algún informe secreto respecto a la industria o renta de un contribuyente, el conocimiento del cual haya sido adquirido por el solicitado en el desempeño de sus deberes oficiales y cuya revelación sea ilegal, y toda persona que publique o imprima de cualquier modo que ,sea, distinto del que la ley prescriba, cualesquiera rentas, utilidades, pérdidas, o gastos que aparezcan en cualquiera declaración del impuesto sobre la renta, será multada en una cantidad que no exceda de dos mil pesos o reducida a prisión por un período que no baje de seis meses ni exceda de cinco años, o castigada con ambas penas." CAPÍTUW IV .-Di8posiciones generales. ART. 32. Si cualquier cláusula, oración, párrafo o parte de esta Ley, fuere declarada nula por cualquier tribunal de jurisdicción competente, dicho fallo no afectará, anulará o invalidará el resto de la misma, limitándose los efectos de dicho fallo a la cláusula, oración, párrafo, o parte de la misma, especialmente envuelta en la controversia. 624 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, ART. 33. Para los fines de esta Ley, los términos "extranjero" y "gobierno extranjero" incluyen a los ciudadanos y Gobierno de los Estados Unidos de América y sus subdivisiones políticas: Entendiéndose, sin embargo, Que no estará sujeta a impuesto de acuerdo con esta Ley, la renta de los ciudadanos de los Estados Unidos residentes en las Islas Filipinas, proveniente de fuentes dentro de los Estados Unidos, si se prueba que el impuesto sobre ella se ha pagado de acuerdo con la Ley de dicho país. ART. 34. Esta Ley entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos veinte. Aprobada, 2. Refórmese el título de modo que se lea como sigue: "Ley que establiece el imPuesto sobre la renta, provee a otros fines relacionados con dicho impuesto y enmienda ciertos artículos de la Ley Número Dos mil setecientos once." (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, el Comité recomienda que se aprueben las enmiendas del Senado. El PRESIDENTE. Van a votarse ahora las referidas enmiendas. Los que estén en favor de las mismas, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTF:. Los que estén en contra, que digan no. (Sit.encio.) Aprobadas. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, pido que se lea el Proyecto de Resolución Concurrente No. 34 de la Cámara. El PRESIDENTE. Léase dicho Proyecto de Resolución. CLAUSURA DE SESIONES. El CLERK de ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 34 DE LA CÁMARA. [Pres(>ntado por .,.¡ Representante Diokno.] RESOLUCIÓN CONCURRENTE DISPONIENDO LA CLAUSURA DEL TERCER PERIODO DE SESIONES DE LA CUARTA LEGISLATURA FILIPINA, HOY SABADO, OCHO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS DIEZ Y NUEVE, A LAS DOCE DE LA NOCHE. Se resuelve por la Cámara de Representantes, con la concurrencia del Senado, Que al Presidente del Senado y al Presidente de la Cámara de Representantes se les autorice, como por la presente se les autoriza, para declarar clausurado sine die el Tercer Período de Sesiones de la Cuarta Legislatura Filipina., levantando Ja de sus respectivas Cámaras hoy, sábado, ocho de febrero de mil novecientos diez y nueve, a las doce de la noche. Se resuelve, además, Que un Comité de Tres miembros de la Cámara, nombrado por el Presidente de ésta, se una con otro del Senado, y se entrevisten con el Gobernador General de las Islas Filipinas para informarle de que el presente período ordinario de sesiones de mil novecientos diez y nueve ha de clausurarse, y de que las dos Cámaras están preparadas para levantar sus sesiones, a menos que dicha autoridad tenga algún mensaje o comunicación que dirigir a ellas. Adoptada, El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar esta Resolución? La CÁMARA. Sí. APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 3 4 DE LA CÁMARA, El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la Resolución, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobada. COMITÉ DE TRES PARA NOTIFICAR AL EJECUTIVO. De acuerdo con la precedente Resolución No. 34 de la Cámara, se designa a los Sres. Barbón, Festín y Montenegro, para notificar al Ejecutivo la clausura de las sesiones. APROBACIÓN DEL ACTA. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, pido que se lea el Proyecto de Resolución No. 64 de la Cámara. El PRESIDENTE. Léase dicho Proyecto de Resolución. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. G.l DE LA CÁMARA. [Pl'<.'sentado por el R.,.pr(>s(>ntant<.' Diokno.] RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE ·DECLARA COMO LEfDA Y APROBADA EL ACTA DE LA SESióN CORRESPONDIENTE A ESTE DIA, OCHO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS DIEZ Y NUEVE. Se resuelve, Que el Speaker, sea, como por la presente queda autorizado para revisar y aprobar el acta de la sesión correspondiente a esta fecha, ocho de febrero de mil novecientos diez y nueve, y una vez aprobada por él que dicha acta surta todos sus efectos y fines como si hubiese sido aprobada directamente por esta Cámara. Adoptada, El PRESIDENTE. Va a votarse este Proyecto de Resolución. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 64 DE LA CÁMARA. Los que estén en favor del proyecto, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobada. Sr. SEVERINO. Señor Presidente, pido que se lea el Proyecto de Resolución No. 65 de la Cámara. El PRESIDENTE. Léase dicho Proyecto de Resolución. 1919-SESióN 85." DIARIO DE SESIONES 625 TESTIMONIO DE APRECIO AL SR. RAFAEL VILLANUEVA, SECRETARIO DE LA CÁMARA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 00 DE LA CÁMARA. [Pre!entado por el Representante Severino.] RESOLUCIÓN EXPRESANDO EL ALTO APRECIO DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES A SU DIGNO SECRETARIO, SEJ<OR RAFAEL VILLANUEVA, POR LOS VALIOSOS SERVICIOS QUE HA PRESTADO DURANTE SU INCUMBENCIA. Se resuelve, Expresar, como por la presente se expresa, el alto aprecio de la Cámara de Representantes a su digno Secretario, Sefior Rafael Villanueva, por la valiosa ayuda y los meritorios servicios que ha venido prestando a todos y cada uno de los miembros de la Cámara y especialmente a su ilustre Presidente durante los tres períodos de sesiones de la presente Legislatura en que ha estado ocupando dicho puesto. Adoptada, El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar esta Resolución? La CÁMARA. Sí. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 6 5 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la Resolución, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobada. Léanse los Mensajes del Sen.arlo. MENSAJE DEL SENADO. El CLERK DE ACTAS leyendo: MANILA, febrero 8, 1919, SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en , conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1919, aprobó sin enmienda el Proyecto de Resolución Concurrente de la Cámara de Representantes No. 84, titulado: "Resolución Concurrente disponiendo la clausura. del Terce1· Período de Sesiones de la Cuarta Legislatura Filipina, hoy sábado, ocho·de febrero de mil novecientos diez y nueve, a las doce de la noche." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A.GUERRERO, Secretario del Sena4o. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 8, 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó, el 8 de febrero de 1919, el siguiente Proyecto de Ley del Senado No. 263, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: 181926--40 "Ley que crea la corporación 'Cebu Electric Light Co.' y concede a la misma un privilegio para instalar, explotar y mantener un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos en la Provincia de - Cebú, Islas Filpinas, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias. MANILA, febrero 8, 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó, el 8 de febrero de 1919, el sigµiente Proyecto de Ley del Senado No. 262, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que autoriza a los herederos o representantes del finado Lucrecio Hofileña . para entablar demanda contra el Gobierno de las Islas Filipinas y autoriza al Fiscal General de las mismas para que comparezca en representación de dicho Gobierno en el referido pleito." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Sec1·etario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. INFORME DEL COMITÉ DE TRES PARA NOTIFICAR AL EJECUTIVO. Sr. BORDÓN. Señor Presidente: El Comité nombrado de acuerdo con la Resolución Concurrente No. 34 de la Cámara ha cumplido con su cometido, notificando al Gobernador General que la Cámara está dispuesta a clausurar sus sesiones, a menos que Su Excelencia tenga algún mensaje o comunicación que enviar a esta Cámara. El Gobernador General, a su vez, felicita a la Legislatura por los importanteSI proyectos que ha aprobado durante este período de sesiones. Sr. FONTANILLA. Señor Presidente, acabo de presentar una Resolución que afecta a la Mesa, y para su consideración, pido que se nombre un Speaker pro tempore. SPEAKER "PRO TEMPORE.11 El PRESIDENTE. Se designa al Caballero por Cavite, Sr. Tirona, Speaker pro tempore. (E! Speaker abandona la presidencia, ocupándola e! Sr. Tirona.) Sr. FoNTANILLA. Pido que se lea el Proyecto de Resolución No. 66 de la Cámara. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Resolución. 626 DIARIO DE SESIONES MENSAJE DE FELICITACIÓN AL HONORABLE SERGIO OSMEÑA, SPEAKER DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. GG DE LA CÁMARA. [Presentado por el Repreunto.nte Fontani\la.] RESOLUCióN RENOVANDO LOS SENTIMIENTOS DE GRATITUD Y RECONOCIMIENTO DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES HACIA SU DIGNO PRESIDENTE, HONORABLE SERGIO OSME1'A, POR SU BRILLANTE ACTUAC!óN EN EL EJERCICIO DE TAN ELEVADO CARGO. Se resuelve, Que la Cámara de ·Representantes renueva una vez más la expresión de sus sentimientos y sincera gratitud y profundo reconocimiento hacia su ilustre Presidente, Honorable Sergio Osmeña, por haber continuado dirigiendo las deliberaciones de la Cámara durante el actual período de sesiones con la misma sabiduría, justicia e imparcialidad que en anteriores períodos de la presente y pasadas legislaturas; por la habilidad con que ha sabido mantener las más cordiales relaciones entre los miembros de la mayoría y de la minoría¡ por el gran interés, devoción y patriotismo que siempre ha demostrado en la solución de aquellos pro· blemas que afectan a la felicidad y al bienestar general del pueblo filipino. Adoptada, Sr. REYES (A.). Señor Presidente, pido la palabra. El PRESIDENTE. La tiene su señoría. DISCURSO DEL SR. REYES (A.). Sr. REYES (A.). Señor Presidente, mis queridos compañeros en la Cámara: Como habeis oído de la lectura del Proyecto de Resolución que teneis a vuestra consideración, este proyecto no tiene ¡ior objeto el de reformar o enmendar alguna disposición de nuestros reglamentos, ni el de crear alguna nueva facultad, ni conceder algún privilegio a favor de nadie. Es simplemente una manifestación sencilla, pero franca y leal, de simpatía hacia nuestro ilustre Presidente por la conducta acertada que ha observado, tanto en las legislaturas pasadas como en la presente. Es una manifestación cordial y sincera de los sentimientos de gratitud y reconocimiento que abrigamos hacia Sergio Osmeña, ese hombre que dejando, a un lado, los intereses personales, e impulsado tan sólo por su constante deseo de servir a su país, ha podido resolver sabia e imparcialmente los problemas que han surgido dentro de esta Cámara durante todo el tiempo en que ha venido-presidiendo las sesiones de la misma. De tal suerte que todos los miembros de esta Cámara, durante todo e"ste tiempo, han quedado convencidos de que el honorable Sergio Osmeña, nuestro digno Pre_side:rl.te, ha tratado por igual a todos, con la mayor amabilidad y debida cortesía así a los miembros de la mayoría como a los de la minoría. Y tratar en estos momentos de la conveniencia de este Proyecto de Resolución, es a mi juicio mis ·queridos compañeros, tarea supérftua. Todos y cada uno de vosotros conoceís la oportunidad de esta Resolución; pero lo único que quiero deciros ahora a vosotros, es que este Proyecto de Resolución ha sido presentado por un miembro de la minoría, y cuando un miembro de la minoría se decide a patrocinar una Resolución de esta naturaleza, debeis tener la seguridad de que ese miembro ha obrado impulsado solamente por el deseo de hacer justicia a quien se la merece, que en este caso es et honorable Sergio Osmeña. Por estas consideraciones, pido que sea adoptada esta Resolución. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse este Proyecto df: Resolución? La CÁMARA. Sí. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 66 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, que digan sí. La CAMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado por unanimidad. COMITÉ DE TRES PARA NOTIFICAR AL SPEAKER. De acuerdo con la Resolución, se nombra un Comité compuesto de los Sres. Morales (L.), Arroyo y Rivera para notificar al Speaker de la Resolución recientemente aprobada y para acompañarle al estrado presidencial. (El Comité se ausenta del Salón y vuelve luego acompañando al Speaker, quien 'es saludado con una salva de aplausos al ocupar de nuevo la presidencia .. ) MANIFESTACIÓN DEL SR. TIRONA, Sr. TIRONA. Señor Presidente, tengo el honor de poner en sus manos una copia de la Resolución que acaba de adoptarse por esta Cámara. Permítaseme hacer constar públicamente en este templo augusto de las leyes donde se debe decir la verdad que, no obstante las diferencias de criterio que han surgido, en muchos casos, entre los miembros de la mayoría y los de la·minoría, ésta no ha tenido inconveniente en suscribir esta Resolución por la manera hábil e imparcial con que ha dirigido las deliberaciones de esta Cámara. (El Speaker pronuncia su discurso de clausura, el cual.se publicará como suplemer1Jto de este Tomo.) Se levantó la sesión sine die, siendo las 12 m. n. SUMARIO. SÁBADO, !." DE MARZO DE 1919-SESlóN l.' Apertura de la sesión a las 10 a. m.-Proclama del Gobernador General,-"Quorum" presente.-Notiftcación al Senado y al Ejecutivo.-Comité de Tres.-Despacho de los asuntos que están sobre la Jlesa del Speaker: Mensajes del Senado. Comunicaciones.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-Intorme del Comit6 de Tres.-Comunicaclón del Gobernador General.-Kensaje del Senado.-Resolución de condolencia.-Se levant11 la sesión a las 10.37 a. m. Siendo este el día fijado por la proclama del Gobernador General de las Islas Filipinas, de fecha 27 de febrero de 1919, para la apertura del Segundo Período Extraordinario de Sesiones de la Cuarta Legislatura Filipina, la Cámara de Representantes se reunió en el Salón de Mármol del Ayuntamiento para dar comienzo a dicho período extraordinario de sesiones, y a las 1 O a. m. fué llamada al orden por el Presidente Hon. Sergio Osmeña. El PRESIDENTE. El Secretario leerá la proclama del Gobernador General de estas Islas, convocando a la Cuarta Legislatura Filipina a sesión extraordinaria. PROCLAMA DEL GOBERNADOR GENERAL. El SECRETARIO leyendo: PROCLAMA DEL GOBERNADOR GENERAL DE LAS ISLAS FILIPINAS. No. l. Por cuanto el Tercer Periodo de Sesiones de la Cuarta Legislatura Filipina terminó por disposición de la Ley, el dla ocho de febrero de mil novecientos diez y nueve; y Por cuanto el Proyecto de Ley Número Mil ciento noventa y cuatro de la Cámara de Representantes, titulado "Ley que reforma y compila las leyes referentes a los terrenos del dominio público, y que p1·ovee a otros fines" se sometió a la aprobación del Presidente de los Estados Unidos, y por Resolución Concurrente de veintitrés de octubre de mil novecientos diez y ocho se rogó al Presidente de los Estados Unidos, por conducto del Gobernador General, la devolución del repetido Proyecto de Ley para fines d~ enmienda; y Por cuanto dicho proyecto se recibió aquí devuelto por el Presidente de los Estados Unidos, de conformidad con la anterior resolución, cuando ya no e1·a posible que la Legislatura actuara sobre el mismo¡ y Por cuanto es de interés público por Ja importancia que entraña dicho Proyecto de Ley que el mismo sea considerado inmediatamente por la Legislatura; Por tanto, Yo, Charles E. Yeate1-, Gobernador General Interino de las Islas Filipinas, en virtud de la autoridad a mí conferida por el articulo diez y ocho de la Ley del Congreso de fecha veintinueve de agosto de mil novecientos diez y seis, por la presente convoco un período extraordinario de sesiones de la Legislatura Filipina que deberá comenzar el día primero de marzo de mil novecientos diez y nueve, para la consideración del Proyecto de Ley titulado: "Ley que reforma y compila las leyes referentes a los terrenos del dominio pó.blieo, y que provee a otros fines" y para cualesquier otros asuntos que mediante mensaje ejecutivo se sometan a la Legislatura. En testimonio de lo cual la firmo de mi puño y letra y hago estampar el sello del Gobierno de las Islas Filipinas. Dada en la ciudad de Manila hoy día veintisiete de febrero de mil novecientos diez y nueve. [SELLO.] CHARLES E. YEATER, Gobernador General Interino. El PRESIDENTE. De acuerdo con la anterior proclama se leerá la lista de los Sres. Representantes por orden alfabético de provincias, para determinar la presencia de un quorum. "QUORUM" PRESENTE. El CLERK DE ACTAS lee 'la lista de Representantes por orden alfabético de provincias, dando el siguiente resultado: Albay ............. . Ambos Camarines PRESENTES, R2. . Domingo Díaz, José O. Vera. Gonzalo S. Escalante, Manuel Rey, Sulpicio V. Cea. Bataan ........................................... Maximino de los Reyes. Batanes ....... Juan C. Castillejos. Batangas ............................... Ramón Diokno, Pablo Borbón, Bohol Cagayán Cápiz Benito Reyes Catigbak. .................... Macario Lumain, Filomeno Caseñas Orbeta. Vicente T. Fernández, Miguel G. Concepción. ........ Antonio Belo, Leopoldo M. Alba, Leonardo Festin. Cebó.................. . ....................•... José Hernaez, Sergio Osmeña, Vicente Urgello, Tomás Alonso .. Ilocos Norte ........ Vicente Llanea, Melchor Flor. Ilocos Sur .. . .................... Alberto Reyes, Ponciano Morales, Eustaquio Purugganan. Uoilo........ ............................... ........ Crescenciano Lozano. Isabela ............. Mauro Verzosa. Laguna .. Feliciano Góme,z. 627 628 DIARIO DE SESIONES MARZO 1, PRESENTES, 62--eontinuación. La Unión .................................... Juan T. Lucero. Leyte .... ........ Dalmacio Costas, Segundo Aposto), Ruperto Kapunan. Manila............ . ............ Antonio Montenegro, JofJé G. Generoso. Mindanao y Sulú, Departamento de ..................................... Isidro Vamenta, Pablo Lorenzo, Teodoro Palma Gil. Mindoro ...... . ....... Mariano P. Leuterio. Misamis ......... ........... Gregorio Borromeo, Ramón B. Neri. Negros Occidental . . .. Lope P. Severino, Gil Montilla. Negros Oriental ....... . ..... Restituto Villegas, Felipe Tayko. Nueva Vizcaya .............. Wenceslao Valera. Pampanga .................... , ................ , Eduardo Gutiérrez David, Pedro Abad Santos. Pangasinán ...... . Teodoro Y. Gómez, Bernabé de Guzmán. Provincia Montañosa ...... ........ ... Rafael Bulayuñgan, Juan Cariño. Rizal......................... . ..... , Arcadio Santos, Eugenio Santos. Sámar..... Pedro K. Mendiola, Pastor Salazar, José Lugay. Surigao .................................... Eusebio Tionko. T•rlac ............................................. Luis Morah~•, Cayetano Rivera. Tayabas ..... ....... Alfonso M. Recto. Zambales ........................................ Guillermo F. Pablo. AUSENTES, 27. Antique . ................... Ramón Maza. Bohol ................................................ Celestino Gallares. Bulaeán .......................................... Mariano Escueta, Ricardo González Lloret. Ca vite ........................... Emiliano T. Tirona. Cebú .... Alejandro Ruiz, Mariano J. Cuenco, Miguel Raffiñan. Iloflo ...... José M.a Arroyo, Nieanor Gregorius, Tibureio Lutero, Juan de León. Laguna ............................. ...... Crisanto M. Guysayko. La Unión ......................................... Valerio Fontanilla. Leyte ................................................. Manuel B. Veloso. Mindanao y Sulú, Departa .. mento de ..................................... Datu Benito, Datu Piang. Negros Occidental... .. . ............... ..1 Rafael Alunan. Nueva Jtcija .................................... Isidoro González. Palawan .................... : ..................... Manuel Sandoval. Pangasinán ..... ............. Modesto Siaon, Aquilino Banaag, Alejandro de Guzmán. Provincia Montañosa .................... Pedro Aunario. Sorsogón .......................................... Manuel Escudero, Amancio Aguilar. T•yabas .......... ,_ ............................... Gregorio Nieva. La Mesa declara haber quorum. Sr. DmKNO. Señor Presidente, pido que se lea un Proyecto de Resolución que obra en poder del Secretario. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Resolución. NOTIFICACIÓN AL SENADO Y AL EJECUTIVO. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 67 DE LA CÁMARA. [Presentado por el Representante Diokno.) RESOLUCIÓN DISPONIENDO QUE SE DJ!i CUENTA AL SENADO DE FILIPINAS Y AL GOBERNADOR GENERAL DE l.A APERTURA DEL SEGUNDO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES DE LA CUARTA LEGISLATURA FILIPINA, Y FIJANDO, LAS HORAS DE SES!óN DIARIAS. Se reBuelve, Que se envie un mensaje al Senado de Filipinas informando al mismo que un quorum de la Cámara está presente y que se halla dispuesta a entrar en el ejercicio de sus funciones¡ Se resuelve, a.demás, Que el Speaker nombre un Comité compuesto de tres miemb1·os de esta Cámara para que se una con el Comité de igual índole que se nombre por el Senado, para entrevistarse con el Gobernador General de Filipinas y notificarle de que hay un quorum presente de ambas Cámaras y que la Legislatura Filipina está dispuesta a recibir cualquiera comunicación que el tuviere a bien enviar; Se resuelve, fina.lmente, Que hasta que se disponga otra cosa, la sesión diaria de esta Cámara comience a las diez de la mañana. Adoptada, El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este Proyecto de Resolución? (No h.ubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptado. De acuerdo con la interior resolución, se nombra el siguiente COMITÉ DE TRES. Sres. Costas, Rivera y Montenegro. (El Comité de Tres se ausenta del Sal6n.) DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE DEL SENADO. MANILA, 1.0 ele marzo de 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senddo aprobó, el l.º de marzo de 1919, la siguiente Resolución (R. S. No. 86, 4.• L. F.), copia de la cual se adjunta: "Resolución disponiendo que se dé cuenta a la Cámara de Representantes de Filipinas de que se halla reunido el Senado y que hay presente un quorum del mismo." Muy respetuosamente, {Fdo.) F. M.A GUERRERO, SeCretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE, CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. 1919-SESION l.• DIARIO DE SESIONES 629 MANILA, 1.0 de ,na.rzo de 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó, el l.º de marzo de 1919, la siguiente Resolución (R. S. No. 87, 4.• L. F.), copia de la cual se adjunta: "Resolución facultando .a.l Presidente para nombrar un Comité de tres miembros para unirse con el Comité nombrado por la Cámara de Representantes para notificar al Gobernador General de Filipinas de que hay un quorum presente de ambas Cámaras y que la Legislatura está dispuesta a recibir cualquier comunicación que el ejecutivo tuviera a bien enviar," y que en virtud de dicha resolución, el Presidente ba nombrado como Comité por parte del Senado a los siguientes Senadores: Sres. González, Guevara y Capistrano. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE, CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. COMUNICACIONES. Comunicación del Secretario del Gobernador General participando que dicha autoridad, el 8 de febrero de 1919, ha aprobado y firmado el Proyecto de Ley No. 1678 de la, Cámara, y que ahora es la Ley No. 2788. (Com. No. 368, 4.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. ·Comunicación del mismo Secretario participando que el Gobernador General, el 8 de febrero de 1919, ha aprobado y firmado el Proyecto de Ley No. 242 del Senado, y que ahora es la LeY' No. 2789. (Com. No. 359, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del mismo Secretario participando que el Gobernador General, el 17 de febrero de 1919, ha aprobado y firmado el Proyecto de Ley No. 1556 de la Cámara, y que ahora es la Ley No. 2790. (Com. No. 360, 4! L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del mismo Secretario participando que el Gobernador General, el 17 de febrero de 1919, ha aprobado y firmado el Proyecto de Ley No. 1530 de la Cámara, y que ahora es la Ley No. 2791. (Com. No. 361, 4! L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del mismo Secretario participando que el Gobernador General, el 18 de febrero de !919, ha aprobado y firmado el Proyecto de Ley No. 231 del Senado, y que ahora es Ley No. 2792. (Com. 362, .(.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del mismo Secretario participando que el Gobernador General, el 28 de febrero de 1919, ha aprobado y firmado el Proyecto de Ley No. 49 del Senado y los Proyectos de Ley Nos. 1189, 1287 y 1572 de la Cámara, .Y que ahora son, respectivamente, las Leyes Nos. 2793, 2794, 2795 y 2796. (Com. No. 363, 4! L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del mismo Secretario participando que el Gobeni.ador General, el 24 de febrero de 1919, ha aprobado y firmado los Proyectos de Ley Nos. 1382 y 1559 de la Cámara, y que ahora. son, respectivamente, las Leyes Nos. 2797 y 2798. (Com. No. 364, 4:• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del mismo Secretario participando que el Gobernador General, el 28 febrero ·de 1919, ha aprobado y firmado el Proyecto de Ley No. 201 del Senado, y que ahora es la Ley No. 2799. (Com. No. 365, 4! L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del mismo Secretario participando que el Gobernador General, el 28 de febrero de 1919, ha aprobado y firmado el Proyecto de Ley No. 1549 de la Cámara, y que ahora es la Ley No. 2800. (Com. No. 366, 4! L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del mismo Secretario participando que el Gobernador General, el 28 de febrero de 1919, ha aprobado y firmado el Proyecto de Ley No. 1533 de la Cámara, y que ahora es la Ley No. 2801. (Com. No. 367, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del mismo Secretario participando que el Gobernador General, el 28 de febrero de 1919, ha aprobado y firmado el Proyecto de Ley No. 1573 de la Cámara, y que ahora es la Ley No. 2802. (Com. No. 368, 4! L. F.) El PREsIDENTE. Al Archivo. Comunicación del mismo Secretario participando que el Gobernador General, el 28 de febrero de 1919, ha aprobado y firmado el Proyecto de Ley No. 260 del Senado y loa Proyectos de Ley Nos. 1589, 1560, 1629 y 1567 de la Cámara, y que ahora son, respectivamente, las Leyes Nos. 2803, 2804, 2805, 2806 y 2807. (Com. No. 369, 4! L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del mismo Secretario participando que el Gobernador General, el 28 de febrero de 1919, ha firmado el Proyecto de Ley No. 1134 de la Cámara, el cual requiere la aprobación del Presidente del los Estados Unidos. (Com. No. 370, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del mismo Secretario participando que el Gobeni.ador General, el 28 de febrero de 1919, ha firmado el Proyecto de Ley No. 1580 de la Cámara, el cual requiere la aprobación del Presidente de los Estados Unidos. (Com. No. 371, 4.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. SE SUSPENDE LA SESIÓN. Se suspende la sesión por algunos minutos. Eran las 10.10 a. m. (El Comité de T1·es vuelve al Sal6n.) SE REANUDA LA SESIÓN. Se reanuda la sesión a las 10.20 a. m. INFORME DEL COMITÉ DE TRES. Sr. COSTAS. Señor Presidente: El Comité de Tres nombrado de acuerdo con la Resolución No. 67, tiene el honor de informar a esta Cámara que dicho Comité se ha reunido con otro de igual índole del Senado y se 630 DI.ARIO DE SESIONES ha entrevistado con el Hon. Gobernador General, informando al mismo que un quorum de ambas Cámaras se ha reunido y que la Legislatura está dispuesta a recibir cualquiera comunicación que él tuviese a bien enviar. El PRESIDENTE. Léase la comunicación del Gobernador General. COMUNICACIÓN DEL GOBERNADOR GENERAL. El CLERK DE ACTAS leyendo: MANILA, 1.º de 1na1·zo de 1919. CABALLEROS: En cumplimiento de una resolución de la Cámara de Representantes adoptada el 23 de octubre .:le 1918 (con la concurrencia del Senado), adjunto devuelvo el Proyecto de Ley No. 1194 de la Cámara, titulado: "Ley que reforma y compila las leyes refe1·entes a los terrenos del dominio público, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) CHARLES E. YEATER, Gobernador General lnttwino. A la CÁMARA DE REPRESENTANTES, Manila, l. F. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, propongo que este Proyecto de Ley sea referido al Calendario, para ulterior acción de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Se ordena el traslado de dicho proyecto al Calendario, para ulterior acción de la Cámara. Léase el Mensaje del Senado. MENSAJE DEL SENADO. El CLERK DE ACTAS leyendo: MANILA, 1.º de marzo de 1919. SEÑOR PREsIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que el Senado aprobó, el l." de marzo de 1919, la siguiente Resolución (R. S. No. 88, 4.• L. F.), copia de la cual se adjunta: "Resolución expresando la condolencia del Senado con motivo del fallecimiento del Hon. Francisco Liongson, Senador poi· el Tercer Distrito, y que dispone el levantamiento de la sesión en señal de duelo." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secreta1·io del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE .LA CÁMARA DE REPRESEN'l'ANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. Sr. ABAD SANTOS. Señor Presidente, tengo una resolución que está sobre la mesa del Secretario y pido que se lea. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Resolución. RESOLUCIÓN DE CONDOLENCIA. El CLERK DE ACTAS leyendo: rROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 68 DE LA CÁMARA. [Presentado pol' el Representante Abad Santos.] RESOLUCIÓN EXPRESANDO LA CONDOLENCIA DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES CON MO'f!VO DEL FA LLE CIMIENTO DEL HON. FRANCISCO LIUNGSON, SENADOR POR EL TERCER DISTRITO, Y QUE DISPONE EL LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN EN SEÑAL DE DUELO. Se 1·cs11elve, Que la Cámara de Representantes se ha enterado con profundo pesu de la muerte del Hon. Francisco Liongson, Senador por el Tercer Distrito, acaecida en esta Ciudad de Manila el veinte de febrero de mil novecientos diez y nueve; Se resuelve, además, Que, como muestra de respeto a la memoria del difunto, se levante hoy la sesión en señal de duelo; y Se resuelve, fiualmente, que el Secretario de la Cámara de Representantes comunique esta resolución al Senado y envíe una copia de la misma a la viuda y familia del difunto. Adoptada, El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta Resolución? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. SE LEVANTA LA SESIÓN. De acuerdo con la anterior Resolución y en señal de duelo, se levanta la sesión. Eran las 10.37 a. m. SUMARIO. LUNES, 3 DE MARZO DE 1919-SES!ON 2.' Apertura de la sesión a la1 10 a. m.-Aprobaclón del acta.-Se 1uspende la 1esi6n.-Se reanuda la selión.-llensaJe del Gobernador Generat.-Se levanta la sesión a las 11.95 a. m. Se abre la sesión a las 10 a. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del sábado, l. o de marzo de 1919. que es aprobada sin enmienda. SE SUSPENDE LA SESIÓN. El PRESIDENTE. Se suspende la sesión a las 10.05 a.m. SE REANUDA LA SESIÓN. Se reanuda la sesión a las 11.23 a. m. El PRESIDENTE. Léase el Mensaje del Gobernador General. MENSAJE DEL GOBERNADOR GENERAL. El CLERK DE ACTAS leyendo: MANILA, S de marzo de 1919. SEÑORES: Por la presente someto a la consideración de la Legislatura Filipina en el periodo extraordinario de sesiones los siguientes asuntos adicionales, a saber: La creación de una Compañía Nacional de Hierro. La creación de una Compañia Nacional de Cemento. Provisión para continuar la campaña de producción alimenticia. Reforma del Código A-.:lministrativo, que autorice al Banco Postal de Aho1·ros para hacer préstamos al Gobierno Insular, para la compra de edificios públicos. Provisión de fondos para auxiliar a los damnificados por terremotos, incendios, inundaciones, tifones y otras calamidades públicas. Reforma de la Ley que crea la Compañia de Fomento Nacional. Reforma de la Ley que revisa la Ley de Seguros. Muy respetuosamente, (Fdo.) CHARLES E. YEATER, Gobernador General Interino. A la LEGISLATURA FILIPINA, Manila. El PRESIDENTE. Se refiere el mensaje a los Comités correspondientes. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 11.25 a. m. 631 SUMARIO. MARTES, 4 DE MARZO DE 1919-SESION 3.' Apertura de la sesión a la1 10 a. m..-A.probac16n del aota.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley 1'01. 1832, 1833, 1834, 1635 y 1838, 4.• L. P.-Deapacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Kensaje del Senado. Comuntoaclonea.-Se suspende la sesión,-Be reanuda la seaión.-l'lltensaje del Gobernador Genere.l.-11Iensaje del Senado.-Consentimiento unántme.-Con8rmación 7 rat16cación de la creación de la Comisión de Independencia, Aprobación de la 11.eaolución Conjunta JJo. 17 del Senado.-Se levanta la sesión a las &.20 p. m. Se abre la sesión a las 10 a. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del lunes, 3 de mano de 1919, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTVRA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PCBLloo. De los Representantes Alunan, Nieva, Lucero y Escueta (C. R. No. 1632, 4.• L. F.), titulado: Ley para constituir la Compañia Nacional para la explotación del hierro y que apropia fondos para dicho fin. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Cuenco (C. R. No. 1633, 4.• L. F.), titulado: Ley para constituir la Compafiia Nacional de Cemento, y que apropia fondos para. dicho fin. El PRESIDENTE .. Al Comité de Presupuestos. De Jos Representantes Caseñas Orbeta y Rivera (C. R. No. 1634, 4.• L. F.), titulado: Ley que destina la suma de cien mil pesos, de los fondos Insulares no dispuestos de otro modo, para continuar Ja campaña pro-alimenticia. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Tionko (C. R. No. 1635, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda E!l inciso (t) del articulo dos mil veintinueve de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por 1'Código Administrativo" facultando al Banco Postal de Ahorros para conceder préstamos al Gobierno Insular con destino a Ja compra o construcción de edificios públicos y que autoriza al Secretario de Comercio y Comunicaciones para invertir los fondos as[ obtenidos. El PRESIDENTE. Al Comité de Comunicaciones. De los Representantes Diokno y Castillejos (C. R. No. 1636, 4.• L. F.). titulado: Ley que destina la cantidad de trescientos mil pesos o la parte de la misma que sea necesaria para socorrer a los 632 pobres damnificados por terremotos, incendios, inundaciones, tifones, u otras calamidades públicas. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE DEL SENADO. MANILA, 2 de mcwzo de 1919. Si:&OR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que el Senado aprobó, el 2 de marzo de 1919, la siguiente Resolución (R. S. No. 89, 4.• L. F.), copia de la cual se adjunta: "Resolución suspendiendo el despacho de los asuntos del día en homenaje a la memoria del finado Hon. Francisco Liongson, senador por el Tercer Distrito, y ordenando que se levante la sesión después de los discursos apologéticos." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secreta,rio del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. COMUNICACIONES. Comunicación del Secretario del Gobernador General participando que dicha autoridad, el l.º de marzo de 1919, ha aprobado y firmado el Proyecto de Ley No. 1570 de la Cámara, y que ahora es la Ley No. 2808. (Com. No. 373, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del mismo Secretario participando que el Gobernador General, el 3 de marzo '\le 1919, ha aprobado y firmado los Proyectos de Ley Nos. 235, 261, 205, y 136 del Senado, y que ahora son, respectivamente, las Leyes Nos. 2809, 2810, 2811 y 2812. (Com. No. 375, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. SE SUSPENDE LA SESIÓN. Se suspende la sesión hasta la tarde. Eran las 10.07 a. m. 1919-SESION 3.• DIARiff,•DE SESIONES 688 SE REANUDA LA SESIÓN. Se reanuda la sesión a las 5.10 p. m. El PRESIDENTE. Léase el Mensaje-del Gobernador General. MENSAJE DEL GOBERNADOR GENERAL. El CLERK DE ACTAS leyendo: MANILA, 4 de 71141'%0 de 1919. CABALLEROS: De conformidad con la petición escrita presentada por el Presidente pro tempore del Senado y el Speaker de la Cámara de Representantes, por la presente someto a la consideración de la presente sesión extraordinaria de la Legislatura Filipina, el siguiente asunto, a saber: "El estudio y aprobación de los Proyectos de Ley, Resoluciones, instrucciones y otras providencias legislativas que se estimen necesarias y adecuadas, referentes a los fines y propósitos de la Comisión de Independencia y de la Misión Filipina enviada a Jos Estados Unidos." Muy respetuosamente, (Fdo.) CHARLES E. YEATER, Gobernador General Interino. A LA LEGISLATURA FILIPINA, Manila,. El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. Léase el Mensaje del Senado. MENSAJE DEL SENADO. El CLERK DE ACTAS leyendo: MANILA, 4 de marzo de 1919. S!lÑOR PRESIDENTE: Se me ha or.:ienado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó, el 4 de marzo de 1919, el eiguiente Proyecto de Resolución Conjunta No. 17, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: 11Resolución Conjunta confirmando y ratificando la creación de la Comisión de Independencia, continuando la existencia de dicha Comisión hasta que se hayan alcanzado sus propósitos, y proveyendo a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del SeMdo. Al HonoralJle PRESIDENTE, CÁMARA DE REPRESENTANTES. CONSENTIMIENTO UNÁNIME. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, solicito el consentimiento unánime de la Cámara para la inmediata consideración del Proyecto de Resolución Conjunta No. 17 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este consentimiento? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Concedido. Léase dicho Proyecto de Resolución. CONFIRMACIÓN Y RATIFICACIÓN DE LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE INDEPENDENCIA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONJUNTA NO, 17 DEL SENADO. [Preeentado por el Senador Guanco.] RESOLUCI.ON CONJUNTA CONFIRMANDO Y RATIFICANDO LA CREACION DE LA COMISION DE INDEPENDENCIA, CONTINUANDO LA EXISTENCIA DE DICHA COMISION HASTA QUE SE HAYAN ALCANZADO SUS PROPOSITOS, Y PROVEYENDO A OTROS FINES. Por cuanto la aspiración nacional del pueblo filipino a su independencia, formalmente declarada y varias veces reiterada por sus representantes constitucionales en la Legislatura, ha sido comunicada oficialmente al Gobierno de los Estados Unidos; Por cuanto los Estados Unidos, lejos de desconocer la legitimidad de dicha aspiración, han declarado repetidamente que no están opuestos a su concesión, que su ocupación del territorio filipino es sólo temporal y únicamente para la felicidad, paz y prosperidad del pueblo que lo habita y que cuando se haya constituido un gobierno estable en Filipinas, se concederá su independencia; Por cuanto es un hecho patente e innegable, especialmente a la luz de los acontecimientos de los últimos cinco años de dificultades y trastornos universales originados por la reciente guerra, que existen en Filipinas condiciones de completa estabilidad, de modo que, dentro de un estado perfecto de ley y de orden, se ha garantizado a todos los habitantes del país, americanos, extranjeros y nacionales, el más amplio y completo disfrute de los derechos reconocidos en las naciones civilizadas y libres y garantizados por las leyes de Filipinas; Por cuanto con el objeto de acelerar el establecimiento de un gobierno independiente como ha sido y es el propósito formalmente declarado por los Estados Unidos en la Ley del Congreso de veintinueve de agosto de mil novecientos diez y seis, se ha creado por la Legislatura Filipina una Comisión de Independencia para estudiar y recomendar sobre todas las materias relacionadas con la negociación y organización de la independencia de Filipinas; Por cuanto el estado actual de las relaciones internacionales y de los principios de justicia y libertad que han de regirlas en adelante, es favorable al establecimiento de un gobierno filipino independiente; Por tanto, EC Senado y la Cámm"'(I de Representantes de Filipinaa, constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma, resuelven: l. Que se confirme y ratifique, como por la presente se confirma y ratifica, la creación de la Comisión de Independencia, que se organizó el nueve. de noviembre de mil novecientos diez y ocho, de acuerdo con la Resolución Concurrente Número veinte de la Legislatura Filipina, titulada: "Resolución Concurrente disponiendo el nombramiento de una Comisión de Independencia." Las facultades y deberes de dicha Comisión serán las mismas que se prescriben en dicha Resolución Concurrente, la que, para todos los efectos legales, se hace parte de la presente; y en adelante la Comisión de Independencia: ejercerá y cumplirá dichas facultades y deberes y ejercerá además tales otras funciones que se le asignen por el Presidente o el Congreso de los Estados Unidos o por Ja Legislatura Filipina y todas las otras funciones 7 facultades que los Presidentes de dicha Comisión consideren necesariamente incidentales al cumplimiento de los fines de la Comisión. 2. Que a menoa que de otro modo se disponga por la Legislatura Filipina, la Comisión continuará existiendo huta que se hayan alcanzado los fines de su creación. Los actuales Presidentes y miembros de la Comisión continuarán desempeñando sus cargos hasta que sus sucesores hayan sido debidamente elegidos y se hayan cualificado como Presidentes y miembros de la Comisión respectivamente. 634 DIARIO DE SESIONES 3. Que la Misión Extrao1·dinaria enviada a' los Estados Unidos de acuerdo con la Resolución Conjunta Número Once de la Legislatura Filipina, titulada: "Resolución Conjunta aprobando la acción de la Comisión de Independencin enviando una Misión Extraordinaria a los Estados Unidos" de fecha quince de noviembre de mil novecientos diez y ocho continuará dando cuenta por conducto de la Comisión de Independencia y dicha Comisión tendrá plena autoridad y jurisdicción para actuar por la Legislatura Filipina y representarla en todos respectos durante el cierre de las sesiones de dicha Legislatura. Expresamente se aprueban, ratifican y confirman por la presente los pasos dados por la Comisión de Independencia o por sus Pl-esidentes en relación con los propósitos y trabajos de dicha Misión y expresamente se confieren a dicha Comisión pleno poder, jurisdicción y autoridad para dar a la Misión, en nombre de la Legislatura Filipina, tales instrucciones adicionales como la Comisión juzgue procedente. 4. En el desempeño de su cometido, la Comisión de Independencia podrá designar tales funcionarios y agentes dentro y fuera del país, incluyendo misiones o delegaciones especiales que se creen necesarias; y con autorización del Gobernador General o del correspondiente Secretario de Departamento, cualquier funcionario o empleado del Gobierno podrá ser requerido para prestar servicios a la Comisión y se podrán conceder tales dietas o remuneración adicional que la Comisión auto1·ice, no obstante cualquiera disposición en contrario de las leyes vigentes. 5. La Comisión de Independencia se reunirá a convocatoria de sus Presidentes, quienes podrán prescribir reglas para el cumplimiento de los deberes de Jos varios comités o subcomités. En el caso de ausencia o incapacidad temporal o renuncia de un miembro, el Presidente del Senado y el Speaker de la Cámara de Representantes designarán, si fuese necesario, los sustitutos o sucesores, según sea el caso. Para todos los efectos legales se entenderá que cuando la ley vigente mencione el Presidente del Senado o el Speaker de la Cámara de Representantes se refiere a los que actualmente desempeñan dichos puestos hasta que sus sucesores hayan sido elegidos y se hayan cualificado debidamente. Adoptada, Certifico por la presente que la precedente Resolución (R. Cta. S. No. 17, 4." L. F.), fué adoptada por el Senado el 4 de marzo de 1919. (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secreta.ria del Sen.a.do. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos ha tenido bajo su consideración este Proyecto de Resolución Conjunta del Senado, y me ha instruido que recomiende a la Cámara su aprobación. Si no hay ninguna objeción por parte de la Cámara, pido que el proyecto se apruebe sin enmienda. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse este Proyecto de Resolución? La CAMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase el título de la Resolución. El CLERK DE ACTAS leyendo: Resolución Conjunta confirmando y ratificando la creación de la Comisión de Independencia, continuando la existencia de dicha Comisión hasta que se hayan alcanzado sus propósitos, y proveyendo a otros ftnes. APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 17 DEL SENADO. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la Resolución, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobada. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. DIOKNO. Señor Presiden.te, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.20 p. m. SUMARIO. Mll'lRCOLES, 5 DE MARZO DE 1919-SESióN 4.' Apertura de la sesión a las 10.15 a. m.-Aprobación del acta.- Despacho de los asuntos que están sobre la Kesa del Speaker: Comunicación.-Estudio de los proyectos informados por los Comités.-:R.esolución de la Comisión de Independenoia.-Ordell Especial.-Compañia Nacional para la Explotación del Hierro. Informe oral del ponente, Sr. Costas. El Sr. llorales (L,) formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. De León formula algunas preguntas parlamentarias. El Ir. Abad Santos formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1882 de la Cámara.-C ompañia Nacional de Cemento. Informe oral del ponente, Sr. Guti6rrez David. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1833 de la Cámara.-Autorizaclón al Banco Postal para conceder préstamos al Gobierno Insular. Informe oral del ponen te, Sr. Ttonko. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1885 de la Cámara.-Se levanta la sesión a las 10.40 a. m. ------------------- ---------Se abre la sesión a las 10.15 a. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber q1UJrum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del martes, 4 de marzo de 1919, que es aprobada sin enmienda. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: COMUNICACIÓN. Comunicación del Secretario del Gobernador Gene1·al participando que dicha autoridad el 4 de marzo de 1919, ha aprobado y firmado los Proyectos de Ley Nos. 1624, 1603, 1628, 1563, 1601, 1581 y 1599 de la Cámara, y el Proyecto de Ley No. 232 del Senado, y que ahora son, respectivamente, las Leyes Nos. 2~13, 2814, 2815, 2816, 2818, 2819, 2820 y 2817. (Com. No. 376, 4.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS PQR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. ':133. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1632, 4.~ L. F.), de los Representantes Alunan, Nieva, Lucero y Escueta, titulado: "Ley para constituir la Compa:ñía Nacional para la explotación del hierro y que apropia fondos para dicho fin," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAMÓN DIOKNO, Presidente Interino, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 43,&. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1633, 4.• L. F.), del Representante Cuenco, titulado: "Ley para constituir la Compañia Nacional de Cemento, y que apropia fondos para dicho fin," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado ins~ trucciones de devolver informado a la Climara dicho Proyecto de Ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Resp~tuosamente sometido, ( Fdo.) RAMÓN DIOKNO, Presidente Inte,·ino, Comité de Prssupueatoa. Al Honorable PRESJDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 43G. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Comunicaciones, al cual se ha trasladado el Proyecto de Ley (C. R. No. 1635, 4.• L. F.), del Repre'sentante Tionko, titulado: "Ley que enmienda el inciso (l) del artículo dos mil veintinueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por 'Código Administrativo' facultando al Banco Postal de Ahorros para conceder préstamos al Gobierno Insular con destino a la compra o construcción de edificios públicos y que autoriza al Secretario de Comercio y Comunicaciones para invertir los fondos así obtenidos," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha da.fo inst1·ucciones de devolver a la Cámara informado dicho Proyecto de Ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) SULPICIO V. CEA, Presidente, Comité de Comunicacione&. Al Honorable PRESIDENTE DE LA C.blARA DE REPREsENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Léase la Resolución de la Comisión de Independencia. 636 636 DIARIO DE SESIONES MARZO 6, RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE INDEPENDENCIA. biernos provinciales Y municipales o al público a un precio El CLERK DE ACTAS leyendo: ~~n~e;:\¡;:p:I ;0ª1~~!:~: q';01~8j~:::ad:ed;:e:~~::r:::-~ RESOLUCIÓN HACIENDO PRESENTE QUE LA COMI- se pagará el diez por ciento del valor de todas las acciones SlóN DE INDEPENDENCIA ESTÁ DISPUESTA A subscritas, Y el resto de las mismas se pagará en la fecha RECIBIR INSTRUCCIONES DE LA LEGISLATURA que se prescriba por la junta de directores. La facultad FILIPINA PARA GUfA DE AQUELLA EN EL de determinar el número de aCciones que debe adquirir el EJERCICIO DE SUS DEBERES. · Gobierno de Filipinas y la de votar por todas sus acciones Se resuelve, Que, próximas a clausurarse las sesiones extraordinarias de la presente Legislatura, la Comisión de Independencia cree de su deber someter respetuosamente a la Legislatura Filipina que está dispuesta a recibir tales instrucciones, disposiciones o declaraciones que ésta con· sidere procedentes y que puedan servir de guia, en adelante, para el mejor desempeño de los deberes de la Comisión. Adoptada, El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metro. políticas. ORDEN ESPECIAL. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 83, 4.• L. F.), para la· inmediata consideración, en sesión de la Cámara, de los Proyectos de Ley Nos. 1632, 1633 y 1635 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta orden? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. Léase el Proyecto de Ley No. 1632 de la Cámara. COMPAAIA NACIONAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL HIERRO. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1032 DE LA CA.MARA. [Presentado ~or loa Rl!presl!Tltantes Alunan, Nil!va, Lucero)' E1c\ll!la.J LEY PARA CONSTITUIR LA COMPAll!A NACIONAL PARA LA EXPLOTACION DEL HIERRO Y QUE APROPIA FONDOS PARA DICHO FIN. El Senado y la Cámara de Represntantea de Filipinas, constituidos en. Legi.slatura 11 por autoridad de la misma, decretan: ARTfCULO 1. Por la presente se constituye una corpora· ción que se denominará "Compañía Nacional de Hierro," cuya oficina principal estará en la Ciudad de Manila, y existirá por un: periodo de cincuenta años, a partir de la fecha de la aprobación de esta Ley. ART. 2. La citada corporación estará sujeta a las dis· posiciones de la Ley de Corporaciones, en cuanto sean com· patibtes con las disposiciones de esta Ley, y tendrá las facultades generales mencionadas en dicha Ley de Corpo· raciones y cualesquiera otras facultades que sean necesarias para que pueda proseguir la explotación de los minerales de hierro de Filipinas, y vender los productos de los mismos. ART. 3. El capital de dicha corporación será de dos mi· llones de pesos divididos en veinte. mil acciones que tengan un valor par de cien pesos cada una, y no se expedirá nin· guna acción de dicha corporación por menos de dicho valor y que no sea en efectivo metálico. ART, 4. El Gobernador General, en nombre del Gobierno de Filipinas, suscribirá no menos del cincuenta y uno por ciento de dicho capital y el resto podrá ofrecerse a los go. estará investida exclusivamente en un Comité compuesto del Gobernador General, del Presidente del Senado y del Speaker de la Cámara de Representantes. ART. 6. La Junta J.e Directores de la compañía se compon· drá de no más de cinco miembros. ART. 6. Por la presente se destinan de cualesquier fondos existentes en la Tesorería Insular, no dispuestos de otro modo, las sumas que sean necesarias para el pago de las acciones de la "Compañia Nacional de Hierro" que adquiera el Gobierno de las Islas FiliPinas; Entendiindase, sin em· bargo, Que ninguna cantidad se asentará en los libros del Auditor hasta que sea necesaria para efectuar el pago o pagos autorizados por esta Ley: Y entendiéndose, además, Que, a menos que de otro modo lo disponga la Legislatura Filipina, la cantidad disponible para inversión durante el año mil novecientos diez y nueve, no excederá de doscientos mil pesos y una cantidad idéntica será el· máximum dispo· nible que se podrá invertir en cada año subsiguiente. ART. 7. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. COSTAS, Sr. COSTAS. Señor Presidente, los términos del Proyecto de Ley que se somete hoy a la consideración de la Cámara, son idénticos a los de la ley que crea la Compañía Nacional Carbonera y su principal objeto es la apropiación de la suma de dos millones de pesos, destinados al funcionamiento o a la explotación de todos los yacimientos de hierro que existen en el país. Es conocido por todos que existen en Filipinas vastísimas regiones de yacimientos de este mineral hoy tan necesario para toda clase de industria, ya marítima, ya terrestre. Se conoce por un informe del Buró de Ciencias, que en una región muy cerca de Surigao existen yacimientos tan extensos, que solamente desde la orilla del mar hasta la cima de las montañas que contienen yacimientos, hay más de quinientas millones de toneladas. Esta es una riqueza completamente abandonada ahora, y quizás la que más necesita ser explotada para el beneficio del país. Como he dicho antes, la cantidad que se trata de apropiar es de dos millones de pesos; pero no debe ser gastada esa cantidad inmediatamente, sino a medida que los negocios lo vayan requiriendo. Se dispone, además, que el primer año se inviertan solamente doscientos mil pesos, o los que de los mismos se crean necesarios para las primeras investigaciones y estudios preliminares de la compañia. El cincuenta y uno por ciento del capital Social de la compañía, cuando menos, deberá ser 1919-SESION 4.• DIARIO DE SESIONES 637 suscrito por el Gobierno Insular, y el resto por los gobiernos provinciales y municipales, y por el público en general. EL SR. MORALES (L.) FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. COSTAS. Sí, Señor. Sr. MORALES (L.). ¿Se dedicará solamente esta compañía a explotar el hierro y no a transformarlo en artículos para la venta? Sr. COSTAS. No, señor, la compañía solamente se dedicará a explotar el hierro y venderlo. No pretende el Proyecto de Ley crear con esto una compañía de manipulación del mineral ; solamente se dedicará a extraer el mineral del suelo y a venderlo. Sr. MoliALES (L.). ¿Cree el orador que habría mercado para esta clase de hierro? Sr. COSTAS. Sí, señor. Sr. MORALES (L.). ¿Quiere decir que esa compañía tendría que exportar el hierro, para luego volver al país ya transformado o manufacturado? Sr. COSTAS. Mientras el Gobierno no establezca grandes fábricas de fundición, probablemente tendría necesidad de exportar en bruto el hierro para, como dice el Caballero por Tárlac, importarlo luego en forma de materia ya elaborada. Sr. MORALES (L.). ¿Qué capital se necesitaría para una compañía que se dedique a manufacturar el hierro? Sr. COSTAS. No estoy preparado para contestar esa pregunta. EL SR. DE LEÓN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. DE LEÓN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. COSTAS. Sí, señor. Sr. DE LEÓN. ¿Cree el orador que con doscientos mil pesos hay lo bastante para empezar? Sr. COSTAS. Sí, señor, el Comité cree que doscientos mil pesos son suficientes para estudios preliminares e investigaciones de la compañía. Sr. DE LEÓN. ¿No cree el ponente que debe empezar la explotación inmediatamente después de convencida la compañía de que se puede extraer hierro en un lugar determinado? Sr. COSTAS. La experiencia nos ha demostrado que para esos estudios, dos años son apenas suficientes. Existen otras grandes compañías que se dedican a distintas clases de explotación minera y que han necesitado cuatro o cinco años para conocer con exactitud dónde existe un yacimiento que merezca la pena de ser explotado. Además, creo que hay bastante tiempo para que la Legislatura determine· otra cosa en adelante. Sr. DE LEÓN. Pero como esto depende de las circunstancias, yo creo que el encargado de estudiar esos yacimientos de hierro no tiene necesidad de esperar tres o cuatro meses para empezar su explotación. Debo llamar la atención del Comité al hecho de que los japoneses están explotando ya una mina de hierro en Tayabas, y yo no sé porque no vamos a empezar inmediatamente la explotación de estos yacimientos después que la compañía se haya convencido, por los estudios realizados de que la mina es buena. Sr. COSTAS. El objeto es no paralizar fondos que no hayan de ser inmediatamente empleados. Pudiera muy bien el país necesitarlos de un momento a otro y no podría hacer uso de esos dos millones de pesos en otras necesidades, por estar ya definitivamente apropiados. Por otra parte, los doscientos mil pesos de que se dispondrá inmediatamente, serán suficientes para los trabajos de investigación y la compra de las primeras. máquinas necesarias. La explotación a que se refiere el Representante por lloílo es una explotación tan primitiva y en tan pequeña escala, que no merece la pena de citarla como ejemplo para el objeto de esta Ley. EL SR. ABAD SANTOS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. ABAD SANTOS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si Jo. desea. Sr. COSTAS. Si, señor. Sr. ABAD SANTOS. ¿Podría decirme el Caballero por Leyte, cuáles son las razones que han movido al Comité para proponer el establecimiento de esta compañia de hierro teniendo como tenemos la Compañía Nacional de Fomento? Sr. COSTAS. Parece que la Compañía Nacional de Fomento se ha de dedicar más bien y principalmente al negocio de Jos productos del país y no a la industria minera. Sr. ABAD SANTOS. ¿A qué va a dedicarse la Compañía Nacional de Fomento? Sr. COSTAS. A mil actividades que se hallan especificadas en su ley orgánica. Sr. ABAD SANTOS. Yo creo que la actividad a que se va a dedicar la Compañía de Hierro puede ser incluída entre las actividades de la Compañía Nacio-· na! de Fomento. Sr. COSTAS. Es tan importante la actividad de la Compañía de !lierro que no puede ser objeto de las 638 DIARIO DE SESIONES MARZO 5, atenciones de la Compañía Nacional de Fomento. Aquella requiere una junta directiva especial, dedicada exclusivamente al estudio de la industria que se trata. Sr. ABAD SANTOS. Tengo entendido que la Compañía Nacional de Fomento se dedicará a desarrollar y promover los recursos del país. ¿No es eso? Sr. COSTAS. Sí, señor; pero al mismo tiempo que aprobamos la constitución de la Compañía Nacional de Fomento, aprobamos la Compañía Nacional de Petróleo, lo cual quiere decir que no es la intención de la Legislatura el reconcentrar en una sola oficina las actividades industriales y comerciales del país. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. LoZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. COSTAS. Sí, señor. Sr. LozANO. El proyecto que se somete ahora a la Cámara, ¿no es de los proyectos que deben ser sancionados por el Presidente de los Estados Unidos antes de convertirse en ley? Sr. COSTAS. No, señor. Sr. LoZANO. Creo que el proyecto en su pagrna l, línea 13, habla de la explotación de los minerales de hierro ; ¿no cree el Caballero por Leyte que esto es suficiente para que se requiera la firma del Presidente de los Estados Unidos? Sr. COSTAS. No, señor; tenemos ya una ley aprobada por el Presidente de los Estados Unidos que autoriza al Gobierno de Filipinas para arrendar partes de terrenos mineros. Sr. l.oZANO. La pregunta era: ¿Éste proyecto está comprendido entre aquellos que han de ser sancionados por el Presidente de los Estados Unidos antes de convertirse en ley? Sr. COSTAS. No hay necesidad, porque este proyecto se dicta apoyado en la ley aprobada por el Presidente de los Estados Unidos. Sr. LoZANO. No importa, porque este proyecto habla de la explotación de terrenos mineros. Sr. COSTAS. Esta Compañía, antes de explotar terrenos mineros solicitará su adquisición del Buró de Terrenos. Sr. LOZANO. Pero el mismo proyecto habla de la explotación de minas de hierro, y creo que la Ley Jones en una de sus disposiciones dice, que antes de convertirse en ley un proyecto que se refiere a terrenos mineros, necesita la sanción del Presidente de los Estados Unidos. Sr. COSTAS. No es menester, porque antes de que esta Compañía explote terrenos mineros en cualquier región del Archipiélago, solicitará del Buró de Terrenos, quien está autorizado por la ley anteriormente creada ... Sr. LOZANO. Pero lo que yo no sé es si ·esa ley a que se refiere el Caballero por Leyte está relacionada con la Ley J ones. Sr. COSTAS. La ley a que me refiero está aprobada con arreglo a esa Ley J ones. Sr. LOZANO. Perfectamente, ¿no cree S. S. que ésta es una nueva ley? Sr. COSTAS. Con arreglo a la Ley Janes hemos aprobado una ley autorizando al Buró de Terrenos para arrendar determinadas regiones mineras, y esa ley ha sido aprobada por el Presidente de los Estados Unidos, y a la sombra de esa ley se crea esta otra. Sr. LozANO. ¿Cree S. S. que todos los que están cobijados por una sombra están protegidos por esa sombra? Sr. COSTAS. No estoy obligado a contestar esa pregunta. Sr. LOZANO. ¿Cree S. S. que no se necesita la firma del Presidente para este caso? Sr. COSTAS. Estoy convencidísimo de que no se necesita la firma del Presidente. La ley que ha creado la Compañía Carbonera Nacional no ha necesitado la firma del Presidente para su vigencia. Señor Presidente, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley para constituir la Compañía Nacional para la expiotac:ión del hierro y que apropia fondos para dicho fin. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1632 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1633 de la Cámara. COMPAÑÍA NACIONAL DE CEMENTO. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1033 DE LA CÁMARA, [Pr<."Sentado por el Representante Cuenco.] LEY PARA CONSTITUIR LA COMPAÑIA NACIONAL DE CEMENTO, Y QUE APROPIA FONDOS PARA DICHO FIN. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, comtifnidos en Legislatm·a y por auforidad de la misma, decrefctn: ARTÍCl'LO l. Por la presente se constituye una corporación que se denominará "Compañía Nacional de Cemento," 1919-SESióN 4.• DIARIO DE SESIONES 639 cuya oficina principal estará en la Ciudad de Manila y existirá por un periodo de cincuenta años, a partir de la fecha de la aprobación de esta Ley. ART. 2. La citada corporación estará sujeta a las disposiciones de la Ley de Corporaciones, en cuanto sean compatibles con las disposiciones de esta Ley y tendrá las facultades generales mencionadas en dicha Ley de Corporaciones y cualesquiera otras facultades que sean necesarias para que pueda proseguir la manufactura de cemento Portland y la venta del mismo. ART. 3. El capital de dicha corporación será de quinientos mil pesos, divididos en cinco mil acciones que tengan un valor par de cien pesos cada una, y no se expedirá ninguna acción por menos de dicho valor y que no sea en efectivo metálico. ART. 4.. El Gobernador General, en nombre del Gobierno de Filipinas, subscribirá no menos del cincuenta y uno por ciento de dicho capital y el i·esto podrá ofrecel'se a los gobiernos provinciales y municipales, o al público, a un precio no menor que el valor par, que la junta de directores determine de tiempo en tiempo. En la fecha de la subscl'ipción se pagará el diez por ciento del valor de todas las acciones subscritas, y el resto de las mismas se pagará en la fecha que se prescriba por la junta Je directores. La facultad de determinar el número de acciones que debe adquirir el gobierno de Filipinas y la de votar por todas sus acciones estará investida exclusivamente en un Comité compuesto del Gobernador General, del Presidente del Senado y del Speaker de la Cámara ·de Representantes. ART. 5. La Junta de directores de la corporación se compondrá de no más de cinco miembros. ART. 6. Por la presente se destina de cualesquier fondos existentes en la Tesorería Insular, no dispuestos de otro modo, las sumas que sean necesarias para el pago 1.ie las acciones de la "Compañia Nacional de Cemento" que adquiera el Gobierno de Filipinas: Entendiéndose, sin embargo, Que ninguna cantidad se asentará en los libros del Auditor hasta que sea neces&l'ia para efectuar el pago o pagos autorizados por esta Ley: Y entendiéndose, además, Que, a menos que de otro modo lo disponga la Legislatura Filipina, la cantidad disponible para inversión durante el año mu novecientos diez y nueve no excederá de cincuenta mil pesos y una cantidad idéntica será el máximum disponible que se podrá invertir en cada año subsiguiente. ART. 7. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. GUTIÉRREZ DAVID. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Señor Presidente, este Proyecto de Ley, al igual que el que acabamos de aprobar unánimemente en estos momentos, responde también a un vasto plan de desarrollar nuestros recursos naturales, especialmente aquellas materias que son de gran necesidad para nuestro desenvolvimiento económico. El cemento es, como se sabe, uno de los materiales indispensables, que se usa en gran proporción en las obras públicas, comenzando por los edificios y terminando por las carreteras. Hoy se usa el cemento hasta para el pavimento de las carreteras y crear una Compañía de Cemento es desarrollar este material para su aplicación y sus usos necesarios en el desenvolvimiento de las obras públicas. La Compañía Nacional de Cemento es muy sencilla en su organización y en su funcionamiento, y estará sostenida, en gran parte, por fondos del Gobierno de las Islas Filipinas, mediante la suscripción por el Gobernador General en nombre del Gobierno de las Islas, de no menos del cincuenta y uno por ciento de las acciones. Su capital será de quinientos mil pesos, de los cuales este año no se utilizarán más que cincuenta mil pesos. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley para constituir la Compañia Nacional de Cemento, y que apropia fondos pai·a dicho fin. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1633 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1635 de la Cámara. AUTORIZACIÓN AL BANCO POSTAL PARA CONCEDER PRÉSTAMOS AL GOBIERNO INSULAR. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1635 nm LA CÁMARA,. {Presentado por el Representante Tionko.] LEY QUE ENMIENDA EL INCISO (l) DEL ARTICULO DOS MIL VEINTINUEVE DE LA LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE CONOCIDA POR "CóDIGO ADMINISTRATIVO", FACULTANDO AL BANCO POSTAL DE AHORROS PARA CONCEDER PRJ!:STAMOS AL GOBIERNO INSULAR CON DESTINO A LA COMPRA O CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS PúBLICOS, Y QUE AUTORIZA AL SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES PARA INVERTIR LOS FONDOS AS! OBTENIDOS. El Senado 'IJ i'a Cámara de Representantes de Filipinas, cons. tituídos en Legislatura y por autoridad de la misma, decretan: AaTfcuLo l. Por la presente se reforma el inciso (l) del artículo dos mil veintinueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue~ "(l) En un préstamo al Gobierno Insular que no exceda de quinientos mil pesos con destino a la compra o construcción de edificios públicos para las oficinas del Gobierno Insular, incluyendo el equipo y mantenimiento de los mismos; E11t,mdiéndose, Que dicho préstamo habrá de reintegrarse en diez plazos anuales, con interés de cuatro por ciento al año; Y entendiéndose, además, Que siempre que se haga dicho préstamo, una décima parte de la cantidad prestada, junto con el interés de cuatro por ciento al año sobre los pagos diferidos, será considerada sin necesidad de otra medida legislativa como consignada anualmente del saldo no con· signado de la Tesorería Insular hasta que el préstamo y sus 640 DIARIO DE SESIONES intereses hayan sido pagados y la cantidad así consignada haya sido ingresada en el Banco Postal de Ahorros a cuenta de dicho préstamo." ART. 2. Por la presente se autoriza al Secretario de Comercio y Comunicaciones para obtener, en nombre del Gobierno Insular, préstamos del Banco Postal de Ahorros y para invertir las cantidades ast obtenidas en la compra o construcción de edificios públicos para las oficinas del Gobierno Insular y en el equipo y mantenimiento de los edificios de ese modo comprados o construidos. AnT. 3. Esta Ley tendr6 efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. TIONKO. Sr. TIONKO. Señor Presidente, este Proyecto de Ley ha sido aprobado por el Comité, que lo ha estudiado, sin enmiendas. Prácticamente, la parte de este Proyecto de Ley que enmienda el artículo 2029, inciso (!) del Código Administrativo, consiste en añadir el artículo 2 a dicho inciso (!). El artículo 2029 del Código Administrativo faculta al Gobierno Insular para que pueda obtener préstamos del Banco Postal de Ahorros con destino a obras, o para compra de edificios para uso del Gobierno Insular. Dicho artículo no provee, sin embargo, quién puede firmar el contrato necesario. La enmienda propuesta por este proyecto consiste en añadir el artículo 2, en el que se autoriza al Secretario de Comercio y Comunicaciones para firmar dicho contrato en caso de que se conceda el préstamo. Es todo lo que provee el Proyecto de Ley. Si no hay objeción; pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el titulo del proyecto. · El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que e,nmienda el inciso ( l) del artículo dos mil veinti~ nueve de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por "Código Administrativo" facultando al Banco Postal de Ahorros para conceder préstamos al Gobierno Insular con destino a la compra o construcción de edificios públicos y que autoriza al Secretario de Comercio y Comunicaciones para invertir los fondos así obtenidos. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 16 3 6 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se l&vante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 10.40 a. m. SUMARIO. JUEVES, 6 DE MARZO DE 1919-SESióN 6.' Apertura de la sesión a las 10.10 a. m.-Aprobación del acta.-Despacho de los asuntos que están sobre la Ilesa del Speaker: Comunicación. Estudio de los proyectos informado• por los Comités.-Orden Especial.-Consignaoión de fondos para continuar la campaña pro-alimenticia. Informe oral del ponente, Sr. Morales (P.). El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias, El Sr. lrlontenegro formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. De León formula algunas pregunta& parlamentarias. Aprobación del Proyecto de Ley Jlo. 1834 de la Cámara.-Consignación de fondos para socorrer a los damnificados por calamidades públicas. Informe oral del ponente, Sr. Leuterio. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. litorales (L.) formula algunas preguntas parlamentarias. Aprobaci6n del Proyecto de Ley lfo. 1638 de la Cámara.-Se levanta la sesión a las 10.20 a. m, -----~---- - - ----- ---- - ---·------ - - - - - - - - - - - - - Se abre la sesión a las 10.10 a. m., bajo la pre-. sidencia del Ron. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quomm. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE AcT AS lee el acta del miércoles, de marzo de 1919, que es aprobada sin enmienda. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: COMUNICACIÓN. Comunicación del Secretario del Gobernador General, participando que dicha autoridad, el 4 de marzo de 1919, ha aprobado y firmado el proyecto de Ley No. 1350 do la Cámara, y que ahora es la Ley No. 2821. (Com. No. 377, 4.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMlTt NO. 486. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el proyecto de Ley (C. R. No. 1634, 4.• L. F.), de los Representantes Caseñas Orbeta y Rivera. titulado: "Ley que destina la suma de cien mil pesos, de los fondos Insulares no dispuestos de otro modo, para continuar la campaña pro-alimenticia," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado ,sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAMÓN DIOKNO, Presidente Interino, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. 181926--41 INFORME DE COMITt NO. 487. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el proyecto de Ley (C. R. No. 1636, 4.ª L. F.), de los Representantes Diokno y Castillejos, titulado: "Ley que destina la cantidad de trescientos mil pesos o la parte de la misma que sea necesaria para socorrer a los pobres damnificados por terremotos, incendios, inundaciones, tifones u otras calamidades públicas," ha tenido el mismo bajo su, consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la .Cámara dicho Proyecto de Ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAMÓN DIOKNO, Presidente Interino, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. ORDEN ESPECIAL. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 84, 4.• L. F.), para la inmediata consideración de los Proyectos de Ley Nos. 1634 y 1636 de la Cámara, en sesión de la misma. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta orden? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. Léase el Proyecto de Ley No. 1634 de la Cámara. CONSIGNACIÓN DE FONDOS PARA CONTINUAR LA CAMPAl'IA PRO-ALIMENTICIA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYEC'l'O DE LEY NO. 168' DE LA CÜURA. [Presentado por loa Representanbea Caseñaa Orbeta "8 Rivera.] LEY QUE DESTINA LA SUMA DE CIEN MIL PESOS, DE LOS FONDOS INSULARES NO DISPUESTOS DE OTRO MODO, PARA CONTINUAR LA CAMPA!U PRO-ALIMENTICIA. 641 642 DIARIO DE SESIONES MARZO 6, El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, constitnidos en Legislatu1-a y por autoridad de la misma, deoretan: ARTÍCULO 1. Por la presente se destina de los fondos de Ja Tesorería Insular, no dispuestos de otro modo, la cantidad de cien mil pesos, o la parte de la misma que fuese necesaria, para ser gastada por el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número Dos mil setecientos veintitrés, titulada "Ley que dispone la adopción de medidas necesarias y eficaces para acrecentar la producción agrícola alimenticia y apropiando fondos al efecto." ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. MORALES (P.). Sr. MORALES (P.). Señor Presidente, es tan breve y sencillo el Proyecto de Ley que hoy se somete a la Cámara, que, por lo mismo, parece que no tiene ninguna importancia; pero, a pesar de su sencillez y brevedad, encierra sin embargo, en sí, una finalidad muy grande, la finalidad de aliviar, en cierto modo, el estertor del hambre que de cuando en cuando asoma su horripilante faz en los hogares de aquellos queridos compatriotas nuestros, por cuyo sudor copioso que destila de sus cuerpos ya cansados de tanto trabajar, estamos y seguimos gozando hasta hoy de salud y bienestar. Para esos sufridos hijos del trabajo, que exponen su rostro al ·rigor de los abrasadores rayos del sol ; para esos soldados del campo que valientemente desafían, sin vacilación alguna el furor de los elementos destructores de la naturaleza, para sacar de la madre tierra todo cuanto sea menester para nuestro bienestar, para esos héroes, repito, os demando hoy que aprobéis el presente Proyecto de Ley con todo el entusiasmo que fuéseis capaces de sentir. Señor Presidente, este Proyecto de Ley reapropia la cantidad de cien mil pesos para ser destinada a una más intensa producción alimenticia. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. LoZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES (P.). Sí, señor. Sr. LoZANO. ¿Es esta la primera vez que se somete a la consideración de esta Cámara este Proyecto de Ley? Sr. MORALES (P.). No, señor, ya ha sido aprobado una vez. Sr. LoZANO. ¿Y cuántas veces necesitaremos para ... ? Sr. MORALES (P.). Tengo entendido que el proyecto anteriormente aprobado por esta Cámara se había remitido al Senado, pero que este Cuerpo no tuvo tiempo de considerarlo, porque ya había clausurado sus sesiones, y en estas circunstancias, yo creo que debemos reproduCir el proyecto. Sr. LOZANO. ¿Entonces cree S. S. que el motivo de no haberse aprobado este Proyecto de Ley en el Senado, ha sido la falta de tiempo? Sr. MORALES (P.) • Sí, señor. Sr. LoZANO. ¿De parte de los Representantes? Sr. MORALES (P.). No, señor, de parte del Senado, porque este Proyecto de Ley se aprobó ya por la Cámara y se remitió al Senado, y éste no tuvo tiempo de conocerlo, como ya dije antes, por haber ya cerrado sus sesiones. Sr. LoZANO. Y ahora ¿cree S. S. que los del Senado tendrán bastante tiempo para aprobarlo? Sr. MORALES (P.). Creo que sí. Sr. LOZANO. Así también lo espero. Sr. MORALES (P.). (Prosiguiendo.) Señor Presidente, he dicho que se reapropia la cantidad de cien mil pesos, puesto que efectivamente esta cantidad es parte de la suma de ciento veinte mil que no se pudo gastar, de aquellos quinientos mil pesos que ya habíamos aprobado, según la Ley No. 2723, y que al finalizar el año 1918, se tuvo que devolver a los fondos de la caja insular, porque así lo disponía la misma Ley No. 2723. Y como se trata, precisamente, de continuar la labor altamente productiva que ya el Gobierno tiene empezada, yo creo que no encontrará oposición este proyecto por parte de ningún miembro de esta Cámara. Pero hay más, señor Presidente¡ no solamente por las consideraciones que ya tengo expuestas, debemos aprobar el presente Proyecto de Ley, no; sino porque dicho proyecto envuelve además, un aspecto revelador de cierto fin, que es muy digno de ser comentado. Este aspecto del proyecto, aunque, al parecer, desnudo de interés, envuelve, sin embargo, para mi, un aspecto muy importante, y es el siguiente: señor Presidente, aunque la modestia debía ahogar en mí todo asomo de alabanza a los actos ya ejecutados por los miembros de la presente Legislatura, las circunstancias, empero, por que atraviesa cierta parte del elemento popular y mi deber como Representante, de sacar a luz y de defender todo cuanto aquí se hace, me obligan hoy a decir muy alto, pero muy alto, que no en vano el pueblo ha puesto su confianza en los distinguidos Caballeros que desde hace tres años a esta parte vienen ocupando los escaños de esta Cámara, en donde sólo inspirados por la voluntad nacional confeccionamos y aprobamos las leyes que han de regir los destinos de nuestro querido suelo. Todos 1919-SESióN 5.• DIARIO DE SESIONES 643 ellos han venido aprobando leyes que tienden precisamente a asegurar en el concierto de las naciones civilizadas, un asiento brillante para nuestra adorada Filipinas, por cuya redención ellos, y con ellos su pueblo, están dispuestos a cualquier sacrificio. (Bien, m11y bien.) EL SR. MONTENEGRO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. MONTENEGRO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES (P.). Sí, señor. Sr. MONTENEGRO. ¿Puede decirme el ponente de qué manera se va a invertir esa cantidad de cien mil pesos? Sr. MORALES (P.). Si, señor. Según informe que. he recibido del Departamento correspondiente, esa cantidad se destinará exclusivamente a la compra de semillas que serán distribuidas gratuitamente, sobre todo a aquellas personas pobres que quieran dedicarse al cultivo intenso de productos alimenticios, y también para reclutar obreros que mediante una pequeña cantidad se dediquen a la siembra de semillas alimenticias. Sr. MONTENEGRO. ¿No sabe el ponente si también hay el propósito de invertir alguna parte de esa cantidad para comprar arroz? Sr. MORALES (P.). No, señor, porque estaría en contra de las disposiciones de la misma ley. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, venia diciendo que entre las varias leyes que ya tenemos aprobadas, algunas tienden o expresamente van encaminadas a la producción intensa de alimentos. Y con este Proyecto de Ley que hoy se somete a la consideración de la Cámara, se demostrará una vez más el firme propósito de que están animados los Caballeros de la misma, de ir ajustando las piezas de una maquinaria colosal, capaz de aplastar, sin pizca de consideración, al peor enemigo del pueblo, al más encarnizado contrario del orden, que es el hambre. EL SR. DE LEÓN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. DE LEÓN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES (P.). Sí, señor. Sr. DE LEóN. ¿No le parece al distinguido Caballero por Ilocos Sur que, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley No. 2723, puede obligarse bajo pena a todos los habitantes de las provincias del Archipiélago a sembrar la mayor cantidad posible de artículos alimenticios, y, por lo tanto, está de más este Proyecto de Ley? Sr. MORALES (P.) . Precisamente, Caballero por J loílo, para poner en vigor las disposiciones de esa ley y para no lesionar los derechos del ciudadano, el Gobierno, a su vez, tiene que darle facilidades, ayudándole con algo. Por eso se apropia esta cantidad, como ayuda del Gobierno. Sr. DE LEÓN. Entonces, ¿puede decirnos en qué se emplearon los trescientos veinte mil pesos del año pasado? Sr. MORALES (P.). Se emplearon en organizar en casi todos los municipios, asociaciones que se dediquen al cultivo de plantas alimenticias; se establecieron corrales para la mejora y cría de gallinas y cerdos y se facilitaron semillas gratuitas a las escuelas y otras entidades particulares que deseaban dedicarse a este cultivo. Sr. DE LEóN. ¿Qué efecto ha producido la creación de esas sociedades a que se refiere S. S.? Sr. MORALES (P.). Ha producido precisamente lo que nosotros esperábamos al aprobar aquella ley; que no faltasen alimentos y que en todos los municipios hubiese siempre algo de que echar mano para alimentarse. Sr. DE LEÓN. ¿No le choca al distinguido compañero que este año haya encarecido precisamente el precio del arroz, a pesar de todo eso? Sr. MORALES (P.). Sí, señor. . Sr. DE LEóN. ¿Qué hemos producido entonces? Sr. MORALES (P.) . Hemos producido lo bastante, según los datos estadísticos, pero no se ha podido recoger, porque han venido enfermedades, como el dengue, la viruela y el cólera, a más de la sequía, y por eso no se han logrado nuestras esperanzas. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, quisiera terminar, pero permitidme que hable dos palabras acerca de la misma sencillez del proyecto. Es muy sencillo el proyecto y en ello encuentro el mérito cientifico de los que lo han confeccionado. Han demostrado con ello, una envidiable capacidad parlamentaria sus distinguidos autores, los siempre correctos y corteses Caballeros por Bohol y Tárlac, Honorables Caseñas Orbeta y Rivera. Señor Presidente, ya he molestado bastante la atención de esta Cámara, y quisiera terminar, dando las gracias a todos. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que destina la suma de cien mil pesos, de los fondos Insulares no dispuestos de otro modo, para continuar la campaña pro-alimenticia. 644 DIARIO DE SESIONES MARZO 6, APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1634 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1636 de la Cámara. CONSIGNACIÓN DE FONDOS PARA SOCORRER A LOS DAMNIFICADOS ,POR CALAMIDADES PÚBLICAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DB LEY NO. 1036 DE LA CÁMARA. {Pre11entac10 por loa Repreaentantes Diokno 7 C..ttllejoe.] LEY QUE DESTINA LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS MIL PESOS O LA PARTE DE LA MISMA QUE SEA NECESARIA PARA SOCORRER A LOS POBRES DAMNIFICADOS POR TERREMOTOS, INCENDIOS, INUNDACIONES, TIFONES U OTRAS CALAMIDADES PllBLICAS. El Senado 'IJ la Ctimara. tU Representantes de Füipinas, comtituúlos en Legi8latura y por autoridad de la. misma, decretan: AlrrfcULO 1. Por la presente se destina de cualesquier fondos existentes en la Tesorerra Insular no dispuestos de otro modo, la cantidad de trescientos mil pesos o la parte de la misma que fuese necesaria, para ser gastada en socorros a los pobres damnificados por los terremotos, incendios, inundaciones, tifones u otras calamidades públicas que ocurrieren u ocurran en las J slas Filipinas durante los anos mil novecientos diez y ocho y mil novecientos diez y nueve, incluyendo la compra y transporte de artículos o efectos para el territorio o territorios afectados y el subsidio de vapores o buques para proveer de medios de transporte o comunicación permanente a la provincia o provincias interesadas. ART. 2. La cantidad consignada en la presente se distribuirá por el Secretario del Interior en el territorio o terl"itorios afectados, debiendo hacerse la distribución a prorrata en el caso de que fuesen dos o más los referidos territorios, y la cantidad o cantidades concedidas o prorrateadas de este modo se gastarán a discreción de la correspondiente junta provincial, con la aprobación del Secretario del Interior, para los fines anteriormente especificados. ART. 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LEUTERIO. ·sr. LEUTERIO. Señor Presidente, creo que has~ tará la simple lectura del título del proyecto, para que los Caballeros de la Cámara no tengan ninguna objeción a que el proyecto pase a tercera lectura. El objeto del proyecto es votar la cantidad de trescientos mil pesos para socorrer a los damnificados por los incendios, terremotos y baguios ocurridos el año pasado y este año. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. LOZANO. Yo desearía únicamente saber si las palabras "otras calamidades ·públicas" que aparecen en las lineas 6 y 7 del proyecto incluyen el hambre y la sequía, que deben ser también consignadas como calamidades públicas. Sr. LEUTERlO. Cuando tengan el carácter de calamidad pública, sí, señor. Sr. LoZANO. Cuando un ciudadano siente dentro de su casa hambre, ¿no es también calamidad pública? Sr. LEUTERIO. Y o me refiero al hambre en general y también a la sequía en el mismo sentido. Sr. LoZANO. ¿Serían incluidos esos casos como calamidades públicas? Sr. LEUTERIO. Yo creo que sí, siempre que afecten a la generalidad. EL SR. MORALES (L.) FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. MORALES (L.). ¿En qué forma se ha de invertir la cantidad que apropia este proyecto? Sr. LEUTERIO. El artículo 2 del proyecto lo dice: será distribuida esta cantidad por el Secretario del Interior entre las víctimas de calamidades. Sr. MORALF.S (L.). ¿En qué forma será gastada? Sr. LEUTERIO. En la compra de arl'oz, efectos alimenticios y pago de fletes de las mercancias que se enviarán a los pueblos que se han de socorrer. Sr. MORALES (L.). ¿No se ha de invertir esa cantidad en obras públicas a favor de un sitio determinado donde ha ocurrido un terremoto o un incendio? , Sr. LEUTERIO. Si es necesario realizar obras públicas para que la gente pueda ganarse la vida, naturalmente, se hará así. La cantidad que aquí se apropia no ha de invertirse precisamente en la compra de alimentos para ser distribuidos entre la gente; si puede ser factible el realizar obras pública~ se hará. Sr. MORALES (L.). ¿Está provisto eso en el Proyecto de Ley? Sr. LEUTERIO. Sí, señor ; en el artículo l. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. 1919-SESION 5.• DIARIO DE SESIONES 645 El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que destina la cantidad de trescientos mil pesos o la parte de la misma que sea necesaria para socorrer a los pobres damnificados por terremotos, incendios, inundaciones, tifones u otras calamidades públicas. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1636 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan si. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 10.20 a. m. SUMARIO. VIERNES, 7 DE MARZO DE 1919-SESION 6,' Apertura de la sesión a las 10.10 a. m.-Aprobaci6n del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de las Resoluciones Concunentes Nos. 85 y 38, 4.• L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la llesa del Speaker: Mensajes del Senado. Comunicaoión.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesi6n.-Estudio de los proyectos informados por los Comitéa.-Orden Especial.-Enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 1832 de la Cámara. Son aprobadas.-Devolnolón del Proyecto de Le:r referente a la Compañia de ll'omento Nacional. Aprobación del Proyecto de Resolución Concurrente No. 35 de la Cámara.-DevoluciOn del Proyecto de Ley que enmienda la Ley de Seguros. Aprobación del Proyecto de Resolución Concurrente lfo. 36 de la Cámara.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la seslón.-)leD&aje del Gobernador General.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyeotos de Ley Nos. 1637, 1838, 1839, 1640, 1641, 1842, 1643, 1844, 1845, 1646 1 1647, 4.• L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la ltesa del Speaker: Mensajes del Senado.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sestón.-Despaoho de loa asuntos que están sobre la Ilesa del Speaker: Mensajes del Senado.-Estudio de los proyectos informa dos por los Comités.-Orden Espeoial.-Dietas pa1·a los jueces o Jueces austliares de primera instancia. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1637 de la Cámara.-Compra del Digesto de las Jurisprudencias de la Corte Suprema de Filipinas. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1638 de la Cámara.-Compra de la Biblioteca particular de Mariano Ponce. AprobactOn del Proyecto de Ley No. 1639 de la Cámara.-Aplicación de ciertas leyes sobre aprovechamiento de aguas a las regiones habitadas por moros o individuos no cristianos. AprobaciOn del Proyecto de Ley No. lMO de la Cámara.-:R.econoclmtentos forestales. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1641 de la Cámara.-Aplicación de Ley de Fianzas Públicas a determinado& empleados de ciertas compañias. AprobaciOn del Proyecto de Ley No. 1842 de la Cámara.-J'unta Examinadora de Marinos. AprobaciOn del Proyecto de Ley No. 1643 de la Cámara.-ll.egulación del tervicio de la 0:8.cina de Abastecimientos. Aprobación del Pro· yecto de Ley Jlo. 1644 de la Cámara.-Tarifa de honorarios para el escribano y registrador de la propiedad. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1645 de la Cámara.-Compañia de Fomento Nacional. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1646 de la Cámara.-ConcesiOn de ciertas facultades a la Compañia de Fomento Nacional. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1847 de la Cámara.-Se suspende. la sesiOn.-Se reanuda la aesión.-Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Orden Especlal.-Enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 1835 de la Cámara. Es aprobada.-Compra de varias haciendas por el Gobierno. AprobaclOn de las enmiendas del Comité. AprobaciOn del Proyecto de Ley No. 265 del Senado.-EsenciOn del impuesto a la Manila Ratlroad Company. AprobaclOn de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 266 del Senado.-Se levanta la sesión a las 9.15 p. m. Se abre la sesión a las 10.10 a. m., bajo la Presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL A<YrA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del jueves, 6 de marzo de 1919, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo : RESOLUCIONES CONCURRENTJ!:S. Del Representante Alonso (R. Cte. C. R. No. 35, 4.' L. F.), titulada: Resolución Concur1·ente para rogar al Presidente de los Estados Unidos, por conducto del Gobernador General, la devolución del Proyecto de Ley Número Mil quinientos setenta y ocho de la Cámara de Representantes, titulado "Ley para constituir la Compañía de Fomento Nacionaq (National Development Company)." El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. Del Representante Leuterio (R. Cte. C. R. No. 36, 4.• L. F.), titulada: Resolución Concurrente para rogar al Gobernador General la devolución del Proyecto de Ley Número Mil quinientos G46 ochenta y cuatro de la Cámara de Representantes que enmienda la Ley Número Dos mil cuatrocientos veintisiete, titulada "Ley que revisa las leyes de seguros y reglamentR el negocio de seguros en las Islas Filipinas." El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DEL SENADO. MANILA, 6 de marzo de 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 6 de marzo de 1919, aprobó con enmiendas en las que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1632, titulado: "Ley para constituir la Compañía Nacional para la explotación del hierro y que apropia fondos para dicho fin." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DIARIO DE SESIONES 647 MANILA, 6 de marzo de 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 6 de marzo de 1919, ap1·obó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1633, titulado: "Ley para constituir la Compañia Nacional de Cemento, y que apropia fondos para dicho ftn." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN· TANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. COMUNICACIÓN. Comunicación del Secretario del Gobernador General participando que dicha autoridad, el 5 de marzo de 1919, ha aprobado y firmado los Proyectos de Ley Nos. 1532, 1555, 1558 y 1564 de la Cámara, 257, 259, 226 y 162 del Senado, y la Resolución Conjunta No. 40 de la Cámara, los cuales son ahora, respectivamente, las Leyes Nos. 2822, 2823, 2824, 2825, 2826, 2827, 2828, 2829, y la Resolución Conjunta No. 12. (Com. No. 378, 4.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. SE SUSPENDE LA SESIÓN. Se suspende la sesión. Eran las 10.05 a. m. SE REANUDA LA SESIÓN. Se reanuda la sesión a las 11.20 a. m. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo : INFORME DE COMITf NO. 438. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladaron las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley (C. R. No. 1632, 4.• L. F.), titulado: "Ley para constituir la Compañía Nacional para la ex· piotación del hierro y que apropia fondos para dicho fin," ha tenido las mismas bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informadas a la Cámara dichas enmiendas, con la siguiente recomendación: Que sean aceptadas dichas enmiendas. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAMÓN DIOKNO, Presidente Interin.o, Comité de Preaupusstos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 439. SEÑOR PREsmENTE: El Comité de Reglamentos, al cual se trasladó el Proyecto de 'Resolución Concurrente (R. Cte. C. R. No. 35, 4.• L. F.), del Representante Alonso, titulado: "Resolución Concurrente para rogar al Presidente de los Estados Unidos, por conducto del Gobernador General, la devolución del Proyecto de Ley Número Mil quinientos setenta y ocho de la Cámara de Representantes, titulado 11Ley para constituir la Compañía de Fomento Nacional (National Development Company) ,•" ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Resolución, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAMÓN DIOKNO, Presidente, Comité de Reglamentos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITf: NO. 440. SEÑOR Pll:ESIDENTE: El Comité de Reglamentos, al cual se trasladó el Proyecto de Resolución Concurrente (R. Cte. C. R. No. 36, 4.• L. F.), del Representante Leuterio, titulado: "Resolución Concurrente para rogar al Gobernador General la devolución del Proyecto de Ley Número Mil quinientos ochenta y cuat1-o de la Cámara de Representantes que enmienda la Ley Número Dos Mil cuatrocientos veintisiete, titulad&. 'Ley que revisa las leyes de seguros y reglamenta el negocio de seguros en las Islas Filipinas,' " ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado insttucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Resolución, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAMÓN DIOKNO, Presidente, Comité el. Regla1nentos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. ORDEN ESPECIAL. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 85, 4.• L. F.), para la inmediata consideración de las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 1632 de la Cámara y los Proyectos de Resolución Concurrente de la misma Nos. 35 y 36, en sesión de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta orden? (No hubo objooión.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 1632 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 1632 DE LA CÁHARA. SON APROBADAS. El CLERK DE ACTAS leyendo : Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (C. R. No. 1632), fué aprobado por el Senado de Fili· pinas el 6 de marzo de 1919, con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 3, página 2, línea 2, sustitúyanse las palab1·as "dos millones de" por "quinientos mil." 2. En los mismos artículo, página y línea, sustitúyase la palabra "veinte" por "cinco." 648 DIARIO DE SESIONES MARZO 7, 3. En el articulo 6, página 3, lineas 8 y 9, sustitúyase la palabra "doscientos" por "cincuenta." (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secnta.rio del Senado. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. CosT AS. Señor Presidente, el Comité recomienda que se acepten las enmiendas del Senado. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar dichas enmiendas? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de dichas enmiendas, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Sik!ncio.) Aprobadas Léase la Resolución Concurrente No. 35 de la Cámara. DEVOLUCIÓN DEL PROYECTO DE LEY REFERENTE A LA COMPAllfA DE FOMENTO NACIONAL. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 35 DE LA cb.ARA. [Pre.entado por el Repretentante Alon110.] RESOLUCióN CONCURRENTE PARA ROGAR AL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, POR CONDUCTO DEL GOBERNADOR GENERAL, LA DEVOLUCIÓN DEL PROYECTO DE LEY NOMERO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, TITULADO "LEY PARA CONSTITUIR LA COMPA!llA DE FOMENTO NACIONAL (NATIONAL DEVELOPMENT COMPANY)." Se resuelve por la. Cáma.ra de Re¡n·esmtantes con la. concurrmcie del Senado, rogar, como por la presente se ruega, al Presidente de los Estados Unidos, por conducto del Gobernador General, la devolución del Proyecto de Ley Número Mil quinientos setenta y ocho de la Cámara de Representantes, titulado "Ley para constituir Ja Compañía de Fomento Nacional (National Development Company) ." Adoptada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto sea aprobado. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse este Proyecto de Resolución? La CÁMARA. Sí. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 35 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del Proyecto de Resolución, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Resolución Concurrente No. 36 de la Cámara. DEVOLUCIÓN DEL PROYECTO DE LEY QUE ENMIENDA LA LEY DE SEGUROS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 36 DE LA CÁMARA· [Presentado por el Representant.e Leuterlo.] RESOLUCióN CONCURRENTE PARA ROGAR AL GOBERNADOR GENERAL LA DEVOLUCIÓN DEL PROYECTO DE LEY NOMERO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES QUE ENMIENDA LA LEY NÚMERO DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE, TITULADA "LEY QUE REVISA LAS LEYES DE SEGUROS Y REGLAMENTA EL NEGOCIO DE SEGUROS EN !.AS ISLAS FILIPINAS." Se 1·esuelve por la. Cámara de Representantes con la concurrencia del Senado, rogar, como por la presente se ruega, al Gobernador General la devolución del Proyecto de Ley Número Mil quinientos ochenta y cuatro de la Cámara de Representantes que enmienda la Ley Número Dos mil cuatrocientos veintisiete, titulada "Ley que revisa las leyes de seguros y reglamenta el negocio de seguros en las Islas Filipinas." Adoptada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto sea aprobado. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse este Proyecto de Resolución? La CÁMARA. Sí. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 3 6 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del Proyecto de Resolución, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. SE SUSPENDE LA SESIÓN. Se suspende la sesión hasta la tarde. Eran las 11.30 a. m. SE REANUDA LA SESIÓN. Se reanuda la sesión a las 5.10 p. m. El PRESIDENTE. Léase el Mensaje del Gobernador ·General. MENSAJE DEL GOBERNADOR GENERAL. El CLERK DE ACTAS leyendo: MANILA, 1 de mano de 1919. SEtiORES: Por la presente designo los siguientes asuntos especiales adicionales para la resolución que la Legislatura Filipina considere conveniente, a saber: Dietas para jueces. Recopilación de la Jurisprudencia Filipina. Compra de la biblioteca particular de Mariano Ponce por el Gobierno. 1919-SESióN 6.• DIARIO DE SESIONES 649 Extensión de las leyes de iiego a los habitantes no cris-tianos. Reforma de las disposiciones del Código Administ1·ativo referentes a la Oficina de Abastecimientos. Consignación para la inspección de bosques. Extensión de la Ley de Fianzas a ciertos empleados de las corporaciones creadas por la Legislatura. Arreglo de las disputas entre los telTatenientes y los propietarios de gl'andes haciendas. Reforma de Ja Ley No. 2699, titulado "Ley que dispone ciertas facilidades para la administración de Tlie Manila Raitroad Compa.11.y." Consignación de fondos para la Junta de Productos del Coco. Reforma de las disposiciones del Código Administrativo referentes a la remuneración para la Junta Examinadora de Marinos. Reforma de las disposiciones de la Ley No. 496, titulada "Ley que provee para la adjudicación y registro de títulos de propiedad de terrenos en las Islas Filipinas," referente a los derechos de registro. Creación de la Compañía de Fomento Nacional. Concesión de poderes a la Compañía de Fomento Nacional en relación con los terrenos públicos, minas, y pertenencias miner&s. Muy respetuosamente, (Fdo.) CHARLES E. YEATER, Gobernador General Interino. A la LEGISLATURA FILIPINA, Manila. El PRESIDENTE. A los Comités correspondientes. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Representante Diokno (C. R. No. 1637, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo doscientos noventa y nueve del Código Administrativo, suprimiendo la prohibición de que se paguen dietas o gastos· de alimentación a los jueces o jueces auxiliares de Primera Instancia. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Generoso (C. R. No. 1638, 4.• L. F.), titulado: Ley que autoriza al Secretario de Justicia a comprar ejemplares del Digesto de las Jurisprudencias de la Corte Suprema de Filipinas, u ordenar la publicación del mismo, y que apropia fondos para dicho fin. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante González Lloret (C. R. No. 1639, 4.• L. F.), titulado: Ley que autoriza al Secretario de Justicia para adquirir por compra los papeles, documentos y demás objetos históricos que dejó el difunto Mariano Ponce y que apropia la cantidad necesaria para tal fin. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Vamenta (C. R. No. 1640, 4.• L. F.), titulado: Ley que hace extensivas a aquella parte de las Islas Filipinas habitada por moros u otros individuos no cristianos ciertas leyes de la Legislatura Filipina que tratan d~l apro· vechamiento de aguas para riegos y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales. Del Representante Verzosa (C. R. No. 1641, 4.• L. F.) , titulado : Ley que destina la cantidad de quince mil pesos para reconocimientos forestales en las Islas Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Costas (C. R. No. 1642, 4.• L. F.), titulado: Ley que extiende las disposiciones de la Ley de fianzas públicas a ciertos empleados de compañías, cuyas acciones en su mayoria estén poseídas por el Gobierno. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. Del Representante Gutiérrez David (C. R. No. 1643, 4.• L. F.), titulado: Ley que reforma los artículos mil ciento ochenta y cuatro y mil doscientos uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, titulada "Código Administrativo de las Islas Filipinas de mil novecientos diez y siete," que tratan de la Junta Examinadora de Marinos y la remuneración de los vocales de dicha junta. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Caseñas Orbeta (C. R. No. 1644, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda algunas disposiciones del Código Administrativo para regular en algunos detalles el servicio de la Oficina de Abastecimientos y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Escueta (C. R. No. 1645, 4.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo ciento catorce de la Ley Número cuatrocientos noventa y seis, titulada "Ley de'l Registro de la Propiedad," tal como está enmendado, fijando nueva tarifa de honorarios para el escribano y el registrador de la propiedad. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Alunan (C. R. No. 1646, 4.• L. F.) , titulado: Ley para constituir la Compañía de Fomento Nacional (National Development Company). El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Alunan (C. R. No. 1647, 4.' L. F.), titulado: Ley que concede a la Compañia de Fomento Nacional ciertas facultades relacionadas con los terrenos públicos, minas o pertenencias mineras, no obstante cualquier disposición legal en contrario. El PRESIDENTE. Al Comité de Pre~upuestos. 650 DIARIO DE SESIONES MARZO 7, DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DEL SENADO. MANILA, 7 de ma.rzo de 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 7 de marzo de 1919, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1634, titulado: • "Ley que destina la suma de cien mil pesos, de los fondos insulares no dispuestos de otro modo, para continuar la campaña pro-alimenticia." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GuERKERO, Secref.ario del Senado. Al Honorable PaESJDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 7 de marzo de 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 7 de marzo de 1919, aprobó con enmienda, en la que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1635, titulado: "Ley que enmienda el inciso (l) del articulo dos mil veintinueve de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por 'Código Administrativo' facultando al Banco Postal de Ahorros para conceder préstamos al Gobierno Insular con destino a la compra o construcción de edificios públicos y que autoriza al Secretario de Comercio y Comunicaciones para invertir los fondos asi obtenidos." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario ckl Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Comunicaciones. MANILA, 1ckma1"ZOck1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en ccnocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 7 de marzo de 1919, aprobó sin enmienda el Proyecto de Resolución Concurrente de la Cámara de Representantes No. 35, titulado: "Resolución Concurrente para rogar al Presidente de loa Estados Unidos, por conducto del Gobernador General, la devolución del Proyecto de Ley Número Mil quinientos setenta y ocho de la Cámara de Representantes, titulado: 'Ley para constituir la Compañía de Fomento Nacional (National Development Company).'" Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRBSBNTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, r de ma.rzo de 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 7 de marzo de 1919, aprobó sin enmienda el Proyecto de Resolución Concurrente de la Cémara de Representantes No. 36, titulado: "Resolución Concurrente para roga1· al Gobernador General la devolución del Proyecto de Ley Número Mil quinientos ochenta y cuatro de la Cámara de Representantes, que enmienda la Ley Número Dos mil cuatrocientos veintisiete, titulada 'Ley que revisa las leyes de seguros y reglamenta el negocio de seguros en las Islas Filipinas.'" Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. SE SUSPENDE LA SESIÓN. Se suspende la sesión. Eran las 5.20 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN. Se reanuda la sesión a las 7 p. m. DESPACHO DE LOS AsUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DEL SENADO. MANILA, 7 de marzo de 1919. SEÑOR PRESIDENTE; Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó, el 7 de marzo de 1919, el siguiente Proyecto de Ley del Senado No. 265, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que autoriza al Gobernador General a hacer, en nombre del Gobierno de las Islas Filipinas, las gestiones necesarias para la compra de las haciendas o porciones de las mismas ubicadas en los municipios de Lían, Batangas; San Pedro Tunasan, Laguna; San Juan del Monte, San Felipe Neri, San Pedro Macati, Mariquina, Muntinlupa, Malabón y J alajala de la Provincia de Rizal; Dinalupihan de la Provincia de Bataan y las de Santa Mesa y Diliman del municipio de Manila ocupadas actualmente para fines residenciales o agrícolas poi· vecinos de dichos municipios." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, 1 cU marzo cU 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó, el 7 de marzo de 1919, el siguiente Proyecto de Ley del Senado No. 266, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley reformando la Ley Número Dos mil seiscientos noventa y nueve, titulada 'Ley que provee ciertas facilidades 1919-SE'SióN 6.• DI.ARIO DE SESIONES 651 en la administración de la 'Manila Rciilroad. Company,' ampliando el período de exención tal como se consigna en el artículo cuatro de la misma." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Seci·eta.rio del Sena.d,,. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 441. $EÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos al cual se trasladó el Proyecto. de Ley (C. R. No. 1637, 4.ª L. F.) del Representante Diokno, titulado: "Ley que enmienda el artículo doscientos noventa y nueve del Código Administrativo, suprimiendo la pl'ohibición de que se paguen dietas o gastos de alimentación a los jueces o jueces auxiliares de Primera Instancia," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, MARIANO P. LEUTERIO, Presidente Interino, Comité de Presupusstos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 442. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1638, 4.• L. F.) del Representante Generoso, titulado: "Ley que autoriza al Secretario de Justicia a comprar ejemplares del Digesto de las Jurisprudencias de la Corte Suprema de Filipinas, u ordenar la publicación del mismo, y que apropia fondos para dicho fin," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, MARIANO P. LEUTERIO, Presidente Interino, Comité de P-resupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. ricos que dejó el difunto Mariano Ponce y que apropia la cantidad necesaria para tal fin," hn tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la recomendaci9n siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, MARIANO P. LEUTERIO, P1-esidente Interino, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 444. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1640, 4.ª L. F.) del Representante Vamenta, titulado: "Ley que hace extensivas a aquella parte de las Islas Filipinas habitada por moros u otros individuos no cristianos ciertas leyes de la Legislatura Filipina que tratan del aprovechamiento de aguas para riegos y provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, MANUEL SANDOVAL, Pnsidente, Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiei-nos Especia.les. Al Honorable PRESJDENTE DE LA CÁHARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 445. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1641, 4.• L. F.) del Representante Verzosa, titulado: ''Ley que destina la cantidad de quince mil pesos para reconocimientos forestales en las Islas Filipinas," hu tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Pro)·ecto de Ley, con la. recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. MARIANO P. LEUTERIO, Presidente Interino, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. la Cámara. INFORME DE COMIT.lf: NO. 446. INFORME DE COMITÉ NO. 443. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos al cual se trasla"d.6 el Proyecto de Ley (C. R. No. 1639, 4.• L. F.) del Representante Gonzáles Lloret, titulado: "Ley que autoriza al Secretario de J ustic!a para adquirir por compra los papeles, documentos y demás objetos hist6SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Bancos y Corporaciones al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1642, 4.n L. F.) del Representante Costas, titulado: "Ley que extiende las disposiciones de la Ley de Fianzas Públicas a ciertos empleados de Compañías, la mayoria de cuyas acciones estén poseídas por el Gobierno," 652 DIARIO DE SESIONES MARZO 7, ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. JOSÉ MAJÚA ARROYO, Presidente, Comité de Bancos y Corpora.ciones. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 447. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1643, 4.ª L. F.) del Representante Gutiérrez David, titulado: "Ley que reforma los artículos mil ciento ochenta y cuatro y mil doscientos uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, titulado 'Código Administrativo de las Islas Filipinas de mil novecientos diez y siete,' que tratan de .Ja Junta Exminadora de Marinos y la remuneración de los vocales de dicha junta," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. MARIANO P. LEUTERIO, Presitknte Interino, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITf NO. 448. SEÑOR PREsmENTE: El Comité de Presupuestos al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1644, 4: L. F.) del Representante Caseñas Orbeta, titulado: "Ley enmendando algunas disposiciones del Código Administrativo para regular en algunos detalles el servicio de la Oficina de Abastecimientos y para otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. MARIANO P. LEUTERI01 Presidente Interino, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMJTf NO. 449. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de ".Leyes al cual se trasladó ei Proyecto de Ley (C. R. No. 1645, 4.• L. F.) del Representante Escueta, titulado: "Ley que reforma el artículo ciento catorce de la Ley Número Cuatrocientos noventa y seis, titulada 4'Ley del Registro de la Propiedad," tal como está enmendado, fijando nueva tarifa de honorarios para el Escribano y el Registrador de la Propiedad," lm tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Pro· yecto de Ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. MARIANO P. LEUTERIO, Presidente, Comité de Reviai6n de Leyes. A4 Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. t.·· El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 450. SFÑOR PRESIDENTE; El Comité de Presupuestos al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1646, 4.1 L. F.) del Representante Alunan, titulado: "Ley para constituir la Compañía de Fomento Nacional (National Development Company) ," J:u tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. MARIANO P. LEUTERIO, Presidente Interino, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMABA DE REl'RESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de toda la Cámara. INFORME DE COMITf NO, 461. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos all cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1647, 4.ª L. F.) del Representante Alunan, titulado: "Ley que concede a la Compañia de Fomento Nacional ciertas facultades relacionadas con los terrenos públicos, minas o pertenencias mineras, no obstante cualquier disposición legal en contrario," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado inzs.. trucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. MARIANO P. !.mJTERIO, Presidente Interino, Comité de Presupu~stoa. Aa Honorable PREslDENTE DE LA C.úlARA DE REPBESBNTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. ORDEN ESPECIAL. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (O. E. No. 86, 4. • L. F.), para la inmediata consideración de los Proyectos de Ley Nos. 1637, 1638, 1639, 1640, 1641, 1642, 1643, 1644, 1645, 1646 y 1647 de la Cámara, en sesión de la misma. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta orden? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. Léase el Proyecto de Ley No. 1637 de la Cámara. 1919-SESION 6.' DIARIO DE SESIONES 653 DIETAS PARA LOS JUECES O JUECES AUXILIARES DE PRIMERA INSTANCIA El CLERK DE ACTAS leyendo =. PROYECTO DE LEY NO, 1637 DE LA CÜL\RA. [Presentado por el Repruent.ante Dlokno.] LEY QUE ENMIENDA EL ARTICULO DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE DEL CODIGO ADMINISTRATIVO, SUPRIMIENDO LA PROHIBICION DE QUE SE PAGUEN DIETAS O GASTOS DE ALIMENTACION A LOS JUECES O JUECES AUXILIARES DE PRIMERA INSTANCIA. El Senado y la Cámara de Repi·esentantes de Filipina..s, constituídos en Legiala,tura. y por autoridad de la misma., decretan: ARTfcuLO l. Por la presente se enmienda el artículo doscie.ntos noventa y nueve del Código Administrativo de modo que se lea como sigue: "ART, 299. Como se ha.n d4' pagar.-Los gastos de viaje se abonarán, bien en la forma de pago de los gastos de viaje verdadera y necesariamente ocasionados, o a discreción del jefe de la Oficina o despacho, mediante el pago de dietas, o dietas fraccionarias, en lugar de gastos que no sean los de transporte. No se abonarán dietas a los miembros de tlas partidas de campo u otros a quienes se facilita alimentación en especie o Stl hace otra disposición especial para cubrir los gastos de viaje. Cuando el viaje se hace por mar y la alimentación no está incluida en el transporte, se pagará la cantidad verdadera y nt.'cesariamente gastada para alimentación y no se concederá ninguna dieta en lugar de la misma." ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aproOada con efecto retroactivo desde el primero de enero de mil novecientos diez y nueve. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ALoNSO. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. Ley que enmienda el articulo doscientos noventa y nueve del Código Administrativo, suprimiendo la prohibición de que se paguen dietas o gastos de alimentación a los jueces o jueces auxiliares de Primera Instancia. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1637 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén er. favor del proyecto, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1638 de la Cámara. COMPRA DEL DIGESTO DE LAS JURISPRUDENCIAS DE LA CORTE SUPREMA DE FILIPINAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1888 DE LA Cilf:ARA. [Pfellentado por el Jlepreeentante Generoao.] LEY QUE AUTORIZA AL SECRETARIO DE JUSTICIA A COMPRAR EJEMPLARES DEL DIGESTO DE LAS JURISPRUDENCIAS DE LA CORTE SUPREMA DE FILIPINAS, U ORDENAR LA .PUBLICACIÓN DEL MISMO, Y QUE APROPIA FONDOS PARA DICHO FIN. El Sena.do '11 la. Cámara. de Representa.ntes d6 Filipi'n48, constituidos en Legisla.tura. y por a.utorida.d de la, misma, d6creta.n: AaTfcuLO l. Por la presente se destina de cualesquier fondos existentes en la 1 Tesoreria Insular, no dispuestos de otro modo, la cantidad de cincuenta mil pesos o la parte de Ju misma que sea necesaria para ser invertida, a discreción del Secretario de Justicia, en la preparación y publicación de un Digesto de las Jurisprudencias de la Corte Suprema de F'ilipinas, o en la compra de ejemplares de dicho Digesto, si alguno estuviese preparado a su satisfacción. En uno u otro caso, el Secretario de Justicia estará facultado pa'l'a prescribir cualesquier condiciones para '1a mejor ejecución del trabajo, celebrar los contratos necesarios y, cuando la impresión de la obra se hiciere con cargo a los fondos votados por esta Ley, fijar, el precio de venta de los ejemplares. ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. S'r. DIOKNO. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo obieción.)- La Mesa no ve ninguna. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que autoriza al Secretario de Justicia a comprar ejemplares del Digesto de las Jurisprudencias de la Corte Suprema de Filipinas, u ordenar la publicación del mismo, y que apropia fondos para dicho fin. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1638 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, que digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1639 de Ja Cámara. COMPRA DE LA BIBLIOTECA PARTICULAR DE MARIANO PON CE. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1639 DE LA CÁMARA. [Prnentado por el Representante Gond.lez Lloret.] LEY QUE AUTORIZA AL SECRETARIO DE JUSTICIA PARA ADQUIRIR POR COMPRA LOS PAPELES, DOCUMENTOS Y DEMÁS OBJETOS HISTORICOS QUE DEJó EL DIFUNTO MARIANO PONCE Y QUE APROPIA LA CANTIDAD NECESARIA PARA TAL FIN. El Sena.do 11 la. Cáma.ra d6 Representantes ds Filipinas, constituido• en Legisla.tura. '11 por autoridad de la. :misma, decreta.n: ARTÍCULO 1. El Secretario de Justicia queda por la presente autorizado para adquirir por compra del representante o representantes legales del difunto Mariano Ponce todos los 654 DIARIO DE SESIONES MARZO 7, papeles, libros, documentos y demás objetos históricos que dejó el finado y que deben conservarse y pertenecer al Gobierno de las Islas Filipinas. El Secretario de Justicia investigai-á cuidadosamente y decidirá cuáles de los documentos, papeles y objetos deben conservarse en la Biblioteca y Museo de Filipinas y cuáles deben conservarse y archivarse en otros departamentos o burós del Gobierno, as( como tomará las medidas necesarias para que aquellos documentos que el interés público exije que deben ser guardados y conservados en secreto y no publicados ni exhibidos, se conserven así en los departamentos o burós correspondientes del Gobierno. ART. 2. Por la presente se apropia de los fondos de la Tesorería Insular no destinados de otro modo la suma de veinte mil pesos o la parte de ella que fuese necesaria para los fines de esta Ley. ART. 3. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como fuese aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. MORALES (P.). Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo : Ley que autoriza al Secretario de Justicia para adquirir por compra los papeles, documentos y demas objetos históricos que dejó el difunto Mariano Ponce y que apropia la cantidad necesaria para tal fin. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 16 3 9 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que · digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1640 de la Cámara. APLICACIÓN DE CIERTAS LEYES SOBRE APROVECHAMIENTO DE AGUAS A LAS REGIONES HABITADAS POR MOROS O INDIVIDUOS NO CRISTIANOS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1640 DE LA CÜlAKA. [Pre11entado por el Representante Vamenta.) LEY QUE HACE EXTENSIVAS A AQUELLA PARTE DE LAS ISLAS FILIPINAS HABITADA POR MOROS U OTROS INDIVIDUOS NO CRISTIANOS CIERTAS LEYES DE LA LEGISLATURA FILIPINA QUE TRATAN DEL APROVECHAMIENTO DE AGUAS PARA RIEGOS Y. PROVEE A OTROS FINES. El Senado '11 la. Cámara de Representantes de Filipinas, constituídos en Legislatura '11 por autoridad de la. misma, decretan: AaTfcuw l. Por la presente se hacen extensivas a la Provincia Montañosa y a la de Nueva Vizcaya, las siguientes leyes de la Legislatura Filipina; Número Dos mil ciento cincuenta y dos, aprobada el seis de febrero de mil novecientos doce, titulada 11Uy que provee un sistema para la apropiación de aguas públicas y para la determinación de derechos existentes sobre las mismas; para el registro público de todos los derechos sobre agua; para la generación y U.$0 de fuerza motriz del agua¡ para las investigaciones, construcción y sostenimiento y explotación de los sistemas de riego por el Gobierno.de las Islas Filipinas¡ para el reembolso del dinero invertido tan éstos; para la construcción, sostenimiento y explotación de sistemas de riego por personas particulares; para la inspección y regulación de todas las obras pertenecientes al uso del agua; y estableciendo penas por su infracción; y para otros fines." Número Dos mil seiscientos cincuenta y dos, aprobada el veinticuatro de febrero de mil novecientos diez y seis, titulada "Ley que reforma la Ley Número Dos mil ciento cincuenta y dos, titulada 'Ley que provee un sistema para la aprobación de aguas públicas y para la determinación de derechos existentes sobre las mismas; para el registro público de todos los derechos sobre agua; para la generación y uso de fuerza motriz del agua; para las investigaciones, construcción y sostenimiento y explotación de los sistemas de riego por el Gobierno de las Islas Filipinas; para el reembolso del dinero invertido en éstos; para la construcción, sostenimiento y explota:ci~n de sistemas de riego por personas particulares"; para la mspección y regulación de todas las obras pertenecientes al uso del agua; y estableciendo penas por su infracción; Y para otros fines, y que prescribe las condiciones bajo las que se puede obtener un préstamo de los fondos reembolsables del Gobierno, y que provee a otros fines.' " N~m~ro. Dos mil setecientos cincuenta y cinco, aprobada el vemtitres de febrero de mil novecientos diez y ocho, titulado "Ley autorizando el establecimiento de sistemas de riego municipa1es, y para otros fines." ART. 2. Por la presente se hace extensiva al Departamento de Mindanao y Joló la Ley Número Dos mil setecientos ci~cu_en~ Y cinco de la Legislatura Filipina, aprobada el vemtitres de febrero de mil novecientos diez y ocho, titulada "Ley autorizando el establecimiento de sistemas de riego municipales, y para otros fines." ABT. 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDEN'rE. Tiene la palabra el Comité. Sr. PALMA GIL. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que hace extensivas a aquella parte de las Islas Filipinas habitada por moros u otros individuos no cristianos ciertas leyes de la Legislatura Filipina que tratan del aprovechamiento de aguas para riegos y provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1640 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1641 de la Cámara. 1919-SESlON b.· DIARIO DE SESIONES 655 RECONOCIMIENTOS FORESTALES. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1041 DE LA CÁMARA. [Presentado J)Or el Representante Verzosa.] LEY QUE DESTINA LA CANTIDAD DE QUINCE MIL PESOS PARA RECONOCIMIENTOS FORESTALES EN LAS ISLAS FILIPINAS. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma, decretan: .AJlTfCULO l. Por la presente se destina de los fondos de lo Tesorería Insular no dispuestos de otro modo, la cantidad de quince mil pesos, o la parte de ella que sea necesaria, para ser gastada bajo la dirección del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, en los reconocimientos forestales de las regiones que el Director de la Oficina de Montes recomiende, y en la publicación del resultado de dichos reconocimientos. ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cua'hto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que destina la cantidad de quince mil pesos para reconocimientos forestales en las Islas Filipinas. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO, 1641 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, que digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1642 de la Cámara. APLICACIÓN DE LA LEY DE FIANZAS PÚBLICAS A DETERMINADOS EMPLEADOS DE CIERTAS COMPA&fAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1642 DE LA CÜlABA. [Presentado por el Representante Coslu.] LEY QUE EXTIENDE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE FIANZAS PúBLICAS A CIERTOS EMPLEADOS DE COMPA!lfAS, CUYAS ACCIONES EN SU MAYORIA ESTI'lN POSEIDAS POR EL GOBIERNO. El Senado y la Cámara de Representantes de FilipiMB, constituídos en f_,egialatura y por autoridad de la misma, decretan: ARTICULO l. Por la presente se enmienda el artículo trescientos catorce de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo de mil novecientos diez y siete," de tal manera que se lea como sigue: "ART. 314. Personas afia..madas por el fondo de fidelidad.Todo funcionario, agente y empleado del Gobierno de las Islas Filipinas, o de las compañías o corporaciones, cuyas acciones en su mayoria estén poseídas por el Gobierno Insular, cuando ia naturaleza de los deberes que tiene que desempeñar dicho funcionario, agente o empleado permita o requiera Ja custodia de fondos o material de que es responsable, serán considerados como funcionarios afianzables; y excepto como de ot'l'o modo se dispone, toda persona de esta clase será afianzada o afianzable, y asegurada su fidelidad, de conformidad con las disposicicines <':~ este capítulo. Los jueces de paz, con la excepción- del juez de paz de 18 Ciudad de Manila están excluidos de los requisitos de fianza de este capítulo." AaT. 2. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. COSTAS. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que extiende las disposiciones de la Ley de Fianzas Públicas a ciertos empleados de compañías, cuyas acciones en su mayoría estén poseídas por el Gobierno. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1642 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1643 de la Cámara. JUNTA EXAMINADORA DE MARINOS. El CLERK DE ACTAS leyendo : PROYECTO DE LEY NO. 1648 DE LA CÁMAB.A.. [Presentado por el Repreaentante Gutiérrea David.] LEY QUE REFORMA LOS ARTICULOS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO Y MIL DOSCIENTOS UNO DE LA LEY NllMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE, TITULADA "CODIGO ADMINISTRATIVO DE LAS ISLAS FILIPINAS DE MIL NOVECIENTOS DIEZ Y SIETE," QUE TRATAN DE LA JUNTA EXAMINADORA DE MARINOS Y LA REMUNERACION DE LOS VOCALES DE DICHA JUNTA. El Senado 11 la Cámara de Representantes de FilipiMs, constituidos en Legislatu1·a y por autoridad de la misma, decretan: ARTfCULO l. Por la presente se reforma el artículo mil ciento ochenta y cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once, titulada "Código Administrativo de las Islas Filipinas de mil novecientos diez y siete" para que se lea como sigue: "ART. 01184. Junta Examinadora. de Ma.rinos.-Habrá en la Oficina de Aduanas una Junta Examinadora de Marinos que se compondrá de cinco vocales, como sigue: el Administrador Insular de Aduanas como Presidente¡ el Surveyor del puerto; el Inspector Supervisor de cascos y calderas; y un capitán y un primer maquinista de la Marina Mercante de Filipinas que no estén al servicio del Gobierno de las Islas Filipinas. Estos últimos vocales serán designados por el Secretario de Hacienda cada noventa días, y el Administrador Insular de Aduanas, nombrará a un funcionario o empleado 656 DIARIO DE SESIONES MARZO 7, de la Oficina de Aduanas para actuar como Secretario de la Junta. Tres miembros de la Junta constituirán quorum. para el despacho de los asuntos." ART. 2. Por la presente se reforma el articulo Mil doscientos uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, titulada "Código Administrativo de las Islas Filipinas de Mil novecientos diecisiete" para que se lea como sigue: "ART. 1201. Remunera.ci6n de los vocales de la. Junta. E~a,­ minadom de Marin08',-Los vocales nombrados por el Secretario de Hacienda percibirán cada uno una dieta a razón de veinte pesos por cada día de no menos de siete horas de servicio prestados en relación con los trabajos y deberes de la Junta Examinadora de Marinos. Los demás vocales no percibirán otra remuneración que la que devenguen como funcionarios del Gobierno." ART. 3. Esta Ley tendrá efecto tan pronto como sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. COSTAS. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma los artículos mil ciento ochenta y cuatro y mil doscientos uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, titulada "Código Administrativo de las Islas Filipinas de mil novecientos diez y siete," que tratan de la Junta Examinadora de Marinos y la remuneración de los vocales de dicha junta. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1643 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, que digan sí. La CÁMARA. SI. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1644 de la Cámara. REGULACIÓN DEL SERVICIO DE LA OFICINA DE ABASTECIMIENTOS. El CLERK DE ACTAS leyendo : PROYECTO DE LEY NO. 1644 DE LA CÁMARA. [Preeentado ¡¡or el Representante Caseii• Orbeta.) LEY QUE ENMIENDA ALGUNAS DISPOSICIONES DEL CODIGO ADMINISTRATIVO PARA REGULAR EN ALGUNOS DETALLES EL SERVICIO DE LA OFICINA DE ABASTECIMIENTOS Y PARA OTROS FINES. El Senado y la Cámara. de Representantes de Filipinas, constituídos en Legislatura y por a.utoridad de la misma, decreta.n: ARTfCULO l. Por la presente se enmienda el artículo dos mil cuarenta y uno del Código Administrativo, de modo que en adelante se lea como sigue: "ART. 2041. Funciones da la Oficina. ds Abastecimientos.Las funciones de la Oficina de Abastecimientos serán obtener y facilitar efectos a las distintas oficinas, funcionarios y ramos del Gobierno y a otras personas que tengan derecho a hacer compras por mediación de dicha Oficina, siendo necesarias Jas mismas para usos oficiales u otros legales; y a falta de disposición especial, todas las compras de efectos para el uso de los distintos Departamentos, oficinas y despachos del Gobierno Insular, o pa.ra el uso de una ciuda:d con ley orgánica o de alguna provincia o municipio, se harán exclusivamente por conducto de esta Oficina. El Secretario de Comercio y Comt":licaciones puede también, a su discreción, autorizar la ejecuCión del mismo servicio para las autoridades de los Estados Unidos en las Islas Filipinas o para otras personas en las mismas." ART. 2. Por la presente se enmienda el artículo dos mil cuarenta y tres del Código Administrativo, de modo que en adelante se lea como sigue: "ART. 2043. Autorización de compra, que no sea. por conducto d-e la Oficina, de Abastecimientos.-Las compras que, conforme al articulo dos mil cuarenta y uno del presente, deban hacerse por conducto de la Oficina de Abastecimientos, se pueden efectuar por otros medios cuando el interés público lo exija y el Secretario. de Comercio y Comunicaciones as[ lo ordene. En los casos en que el Secretario de Comercio y Comunicaciones ejerza la facultad que en la presente se le confiere, dispondrá, si es posible, en la orden que conceda la autorización, las restricciones sobre el método o métodos de compra, de modo que se obtengan los artículos en cuestión a los precios más baj0s compatibles con la emergencia a la que se tiene que hacer frente, y las condiciones del mercado, y exigirá al ramo del Gobierno que haga dicha compra que presente el pedido correspondiente a la Oficina de Abastecimientos al igual que en otros casos." ART. S. Por ta presente se enmienda el artículo dos mil cincuenta y uno del Código Administrativo, de modo que en adelante se lea como sigue: 11ART. 2051. Precios da los efectos.-La Oficina de Abastecimientos cobrará por servicios prestados y efectos facilitados, el costo de los mismos más un recargo que no exceda de siete y medio por ciento, que será fijado por el Agente de Compras, con la aprobación del Secretario de Comercio y Comunicaciones. "Costo," como se usa: en el presente, comprenderá, en el caso de efectos, no solamente el precio original, sino también el flete y gastos incidentales a la entrega en el almacén de la Oficina de Abastecimientos en Manila." ART. 4. Por la presente se reforma el artículo dos mil cincuenta y cuatro del Código Administrativo, de modo que en adelante se lea como sigue: "ART. 2054. Suministro de hielo y refrigera.c'ÜJn pa.ra. el Ejército y empleados de los Estrul<Js Unidos '11 del Gobienzo Insula.r.-La Oficina de Abastecimientos facilitará refrigera· ción y hielo al Ejército de los Estados Unidos en las Islas Filipinas, de conformidad con los contratos celebrados de vez en cuando entre el Gobierno Insular y el Comandante General del Ejército de los Estados Unidos del Departamento de Filipinas. La Oficina venderá también y entregará hielo para el consumo particular de los oficiales, soldadoa y marineros del Ejército y Armada de los Estados Unidos, en Manila, o en las oficinas del gobierno militar, al mismo precio que ae fije para el hielo vendido al Ejército de los Estadoa Unidos. El hielo se venderá a empleados del servicio civil del Gobierno Insular o de la Ciudad de Manila a los precioa que fije de vez en cuando el Agente de Compras, con la a:probaci6n del Secretario de Comercio y Comunicaciones." ART. 5. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. 1919-SESION 6.• DIARIO DE SESIONES 657 El PRESIDENTE .. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda algunas disposiciones del Código Administrativo para regLJlar en algunos detwlles el· servicio de la Oficina de Abastecimientos y para otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1644 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1645 de la Cámara. TARIFA DE HONORARIOS PARA EL ESCRIBANO Y REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1645 DE LA CÁMARA. [PrHentado por el Representante Escueta.) LEY QUE REFORMA EL ARTICULO CIENTO CATORCE DE LA LEY NOMERO CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS, TITULADA "LEY DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD" TAL COMO ESTA ENMENDADO, FIJANDO NUEVA TARIFA DE HONORARIOS PARA EL ESCRIBANO Y EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD. El Senado '11 la Cámara de Representantes de Fitipinas, c01tstitu{dos en Legislatura y por autoridad de lti misma, decretan: AaTfCULO l. Por la presente se reforma el articulo ciento catorce de la Ley Número Cuatrocientos noventa y seis conocida con el nombre de "Ley del Registro de la Propiedad," según está enmendada, deo modo que se lea como sigue: "ART. 114. Los honorarios que se cobrarán por disposición de esta Ley, son los siguientes: "Desde la fecha de la presentación de la solicitud hasta la determinación definitiva de cada ·caso, por todos los servicios desempeñados por el escribano o sus delegados en cada caso, excepto la toma de declaraciones juradas o reconocimientos, incluyendo la presentación, asiento, colocación en el índice y registro de todos los documentos, planos, órdenes, der.retos y otros documentos, todas qas notificaciones por correo o publicación, y una copia certificada del decreto de registro, si lo hubiere, se pagará por el solicitante al escribano la cantidad expresada en la siguiente tarifa, según sea el valor de la propiedad, que será su valor amillarado o si ll\ propiedad, no se hubiese declarado a los fines de la contribución tenitorial, su vallor en el mercado: " (1) Propiedad cuyo valor no exceda del valor de quinientos pesos, diez pesos. "(2) Propiedad cuyo valor no exceda de mil pesos pero que pase de quinientos pesos, veinte pesos. "(3) Propiedad cuyo valor no exceda de cinco mil pesos pero que pase de mil, treinta. pesos. " ( 4) Propiedad cuyo valor no exceda de diez mil peso1 pero que pase de cinco mil pesos, cuarenta pesos. " ( 5) Propiedad cuyo valor no exceda de veinticineo mil pesos pero que pase de diez mil pesos, sesenta pesos. "(6) Propiedad cuyo valor .no exceda de cincuenta mil pesos pero que pase de veinticincoi mil pesos, ochenta pesos. 18192~3 "(7) Propiedad cuyo valor no exceda de cien mil pesos pero que pase de cincuenta mil pesos, cien pesos. "(8) Propiedad cuyo valor no exceda de quinientos mil pes:os pero que pase de cien mil pesos, doscientos pesos. "(9) Propiedad cuyo valor sea de más de quinientos mil pesos, quinientos pesos. "Entendiéndose, sin embargo, Que r.i todos !los caso1 en que el valor amillarado de la propiedad: o su valor en plaza, si no estuviese amillarada, que fuese objeto de un expediente, sea de más de cincuenta mil pesos y los gastos incurridos por qa Oficina General del Registro de Terrenos por lu preparación del aviso, publicación del mismo en la Gaceta Oficial y uso de sellos de correos al enviar copia de dicho aviso a las partes interesadas exceden de la cantidad pagada como honorarios con arreglo a los párrafos (7), (8) y (9) de la tarifa inserta, tal exceso será reembolsado por el solicitante a la Oficina General del Registro de Terrenos, antes de la expedición del decreto final por el jefe de dicha oficina: Entendiéndose, además, Que en caso de sobreseimiento del expediente, el juzgado expedirá una orden de ejecución contra el solicitante para el cobro del referido exceso de gastos. " ( 10) Por archivar y registrar una reclamación adversa. sEis pesos. "(11) Por cada solicitud que se archive después del registro original, dos pesos. "(12) Por todos los servicios que preste el sheriff u otro funcionario en cumplimiento de una disposición de esta Ley, los mismos honorarios que las leyes vigentes conceden en i¡;ual caso. "(13) El registrador de la propiedad cobrará por los servicios que preste los derechos que le corresponden, de acuerdo con el siguiente arancel: "Por asentar el certificado original de tftulo y expedir una copia del mismo, seis pesos. 11Por el asiento en el libro de presentación incluyendo el asiento de los índices, cincuenta centavos. "En la anotación de un embargo trabado, por cada finca objeto de la anotación, un peso. 11En la anotación de una cancelación de embargo, por cada finca, un peso. "En la anotación de un aviso de litis-pendencia, por cada finca afecta al litigio, un peso. "En la anotación de un certificado de venta en póblica subasta en virtud de mandamiento de ejecución, por cada :ft.nea, un peso¡ en la anotación de la re compra, por cada finca, un peso. "En la anotación de una orden de enmienda del Tribunal del Registro, en uno o varios certificados de titulo, por cada certificado de titulo, un peso. "En cualquiera anotación que se practique en los libros de registro, por cada certiftcado de título, un peso. "En la cancelación de una hipoteca, por cada finca, un peso. "En el traslado de anotación de cualquiera clase de gravamen, de un certificado de titulo a otro, por cada certificado de título, un peso. "En la anotación de la cancelación de arrendamiento, o de cua~quier gravamen que pesa sobre una o varias fincas, por cnda certificado, un peso. "Por cada certificación relativa a cualquier asiento de inscripción de finca, un peso. "Por el registro y archivo de escritura de poder y de nombramiento de administrador acompañado o no de la copia del testamento, tres pesos. "Por la expedición del primer duplicado del certificado de titulo, un peso. 658 DIARIO DE SESIONES MARZO 7, "Por cada copia adicional de un certificado de titulo, un peso. ºPor cada inscripción o anotación con las notas consiguientes, se cobrarán: ºPor cada finca o derecho cuyo valor es de trescientos pesos o menos, tres pesos. "De trescientos uno a seiscientos pesos, tres pesos y cincuenta centavos, "De seiscientos uno a ochocientos pesos, cuatro pesos. "De ochocientos uno a mil pesos, cuatro pesos y cincuenta con ta vos. "De mil uno a mil quinientos pesos, cinco pesos. "De mil quinientos uno a dos mil pesos~ cinco pesos y cincuenta centavos. "De dos mil uno a dos mil quinientos pesos, seis pesos. "De dos mil quinientos uno a tres mil pesos, seis pesos y cincuenta centavos. "De tres mil uno a cuatro mil pesos, siete pesos y cincuenta centavos. "De cuatro mil uno a cinco mil pesos, ocho pesos y setenta y cinco centavos. "De cinco mil uno a ocho mil pesos, diez pesos. "De ocho mil uno a diez mil pesos, once pesos y veinticinco centavos. "De diez mil uno a doce mil pesos, doce pesos y cincuenta centavos. "De doce mil uno a catorce mil pesos, catorce pesos. "De catorce mil a quince mil pesos, quince pesos y cincuenta centavos. "De quince mil uno a dieciseis mil pesos, dieciseis pesos. "De dieciseis mil uno a dieciocho mil pesos, diecisiete pesos. "De dieciocho mil uno a veinte mil pesos, dieciocho pesos y cincuenta centavos. "De veinte mil uno a veinticinco mil pesos, veinte pesos. "De veinticinco mil uno a treinta mil pesos, veinticinco pesos. "De treinta mil uno a cincuenta mil pesos, cuarenta pesos, "De cincuenta mil uno a cien mil pesos, cincuenta pesos. "De cien mili uno a doscientos mil pesos, sesenta pesos. "De doscientos mil uno a trescientos mil pesos, setenta pesos. "De trescientos mil uno a cuatrocientos mil pesos, ochenta pesos. "De cuatrocientos mil uno a quinientos mil pesos, noventa pesos. ''Si excediera de quinientos mil pesos, cien pesos. 41En los contratos de arrendamiento, servirá de tipo, en lugar del valor de la finca, la cantidad tota.l que el arrendatario pagará por todo el tiempo fijado en el contrato. Si no se fijase el término de duración del contrato, servirá de tipo el importe de doce mensualidades. "Por la copia legalizada de cualquiel'I decreto o documento registrado, se cobrará por el funcionario respectivo O.os mismos honorarios que dispone el 'Código de procedimiento en juicios civiles y actuaciones especiales,' que se han de pagar a los escribanos de los Juzgados de Primera Instancia por este concepto. "En todos los casos en que O.a ley no dispone especialmente cuales son los honorarios que corresponden a los funcionarios püblicos por el desempeño de los deberes o servicios que les impone esta ley, se cobrarán los que se establlecen en la presente. "En la venta y traspaso por el Gobierno de las Islas Filipinas del título de propiedad de las haciendas y parcelas de terrenos conocidos vu:1garmente por 'Terrenos de los Frailes,' o cualquier parte de los mismos cuyo valor en venta no exceda de quinientos pesos, y los derechos de los registradores de titulos por hacer y registrar ·un nuevo certific•do de tftulo, incluyendo la extensión de un certificado duplicado, y para el registro del mismo incluyendo el asiento en el indice, archivo y legalización, y por extender y legalizar la copia del memorándum en un certificado duplicado, serán como sigue: "Cuando el valor en venta de la propiedad no exceda de cien pesos, -cincuenta centavos. "Cuando el valor en venta de. la propiedad exceda de cien pesos pero no pase de trescientos, un peso. "Cuando el valor en venta de la propiedad exceda de trescientos pesos pero no pase de quinientos, dos pesos. "Entendiéndose, Que al tiempo de extender y registrar cualquier nuevo certificado de título de propiedad en cualquiera y todas las ventas de una parte o partes de los 'Terrenos de los 1''railes,' los registradores de títulos no cobrarán ni recaudarán ningún derecho , por los endosos necesarios del certificado o certificados de títulos de propiedad retenidos por el Gobierno de las Islas Filipinas: Entenditndose, ademds, Que no se cobrará ningún derecho, excepción hecha de los derechos del Registrador de la Propiedad, y del sheriff, cuando el valor de la propiedad sea menor de quinientos pesos." ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. PABLO. Señor Presidente, el Comité de Revisión de Leyes, por mi conducto, recomienda que el proyecto se apruebe sin enmienda. El PRESIDENTE. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo : Ley que reforma el artícuao ciento catorce de la Ley Número Cuatrocientos noventa y seis, titulada "Ley del Registro de la Propiedad' tal como está enmendado, fijando nueva tarifa de honorarios para el escribano y el registrador de la propiedad. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 16 45 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1646 de la Cámara. COMPAli!A DE FOMENTO NACIONAL. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEr NO. 1046 DE LA CÁMARA. [Presentado por el Repreaentante Alunan.] LEY PARA CONSTITUIR LA COMPAlllA DE FOMENTO NACIONAL (NATIONAL DEVELOPMENT COMPANY). El Senado 'Y la Cámara de Representa.ntes de Filipinas, con.stituúlas en Legislatura y por autoridad de la misma, decretan: ARTicuLO l. Por la presente se constituye una corporación que se conocerá por Compañía de Fomento Nacional (Nationa.l Development Compa.ny) cuya oficina principal estará en la Ciudad de Manila y existirá por un periodo de 1919-SESION 6.• DIARIO DE SESIONES 659 cincuenta años a partir de la fecha de la aprobación de esta Ley. ART. 2. La citada corporación estará sujeta a las disposiciones de la Ley de Corporaciones en cuanto sean compatibles con las disposiciones de esta Ley y tendrá las facultades generales mencionadas en dicha Ley de Corporaciones y cualesquiera otras facultades que sean necesarias para que pueda promover y mantener una producción general suficiente mediante una eficaz coordinación de las fuerzas productoras del rais o de otro modo y procurar un mercado estable para los productos filipinos. Sin limitar de ninguna manera cualquiera de los fines y poderes de la corporación como se expresa en este artículo y en el siguiente, expresamente se declara y provee por la presente que la Compañía de Fomento Nacional podrá dedicarse a empresas mercantiles, industriales y otras que sean necesarias o que puedan contribuir al desarrdllo económico del país o sean de interés público; adquÍl'ir, poseer, hipotecar y enajenar bienes muebles o inmuebles dentro o fuera de las Islas Filipinas; emitir bonos y otras obligaciones en pago de propiedades compradas o adquiridas por ella o para cualquier objeto de su negocio o referente al mismo; hipotecar o pignorar cualesquiera valores, acciones, bonos u otras obligaciones, o cualquiera propiedad adquiridos por ella, como garantía de cualesquiera bonos u otras obligaciones emitidas o contraídas por la misma; celebrar contratos de cualquiera clase y naturaleza; comprar, poseer, enajenar, hipotecar, pignorar o de otro modo disponer de las acciones del capital social, o de cualesquiera bonos, garantras u otros títulos de crédito emitidos por cualesquiera otra corporación o corporaciones, sociedad o sociedades por contrato (copartnersliips) de este o de cualquier otro país, y mientras sea dueña de dichos valores, ejercer todos los derechos inherentes al dominio de los mismos, con inclusión del derecho a votar¡ y en ei desarrollo de sus negocios o con el objeto de asegurar o promover cualquiera de sus fines como unos y otros quedan autorizados en esta Ley, hacer todo lo que una sociedad o persona natural está autorizada a realizar, de acuerdo con la~ leyes vigentes o que se promulguen en adelante. ART. 3. El capital de dicha corporación será de cincuenta millones de pesos divididos en quinientas mil acciones que tengan un valor par de cien pesos cada una, y no se expedirá ninguna acción de dicha corporación en menos de dicho vulor y que no sea por efectivo metálico. ART. 4. El Gobernador General, en nombre del Gobierno de las Islas Filipinas, subscribirá no menos del cincuenta Y uno por ciento de dicho capital y el resto podrá ofrecerse a los gobiernos provinciales y municipales o al público, a un precio no menor que el valor par, que la Junta de Direct.ores determine de tiempo en tiempo. El número de acciones que se puede vender a, o comprar por, cualq•liera persona, corporación particular, sociedad o sociedad por contrato, no excederá, en ningún caso, de ciento. En la fecha de Ja subscripción se pagará el diez por ciento del valor de todas las acciones subscritas, y el resto de las mismas se pagará en la fecha que se 'Prescriba por la Junta de Directores. La facultad de votar por todas las acciones de la propiedad del Gobierno de las Islas Filipinas estará investida exclusivamente en un comité compuesto del Gobernador General Y de los Presidentes de unbas Cámaras de la Legislatura. ART. 5. Por la presente se consignan de cualesquier fondos e:lfistentes en la Tesorería Insular, no consignados de otro modo, las sumas que sean necesarias para el pago de las acciones de la Compañia de Fomento Nacional que adquiera el Gobierno Insular: Entendiéndose, sin embargo, Que ninguna cantidad se asentará en Qos libros del Auditor hasta que sea necesario efectuar el pago o pagos autorizados por esta Ley: Y entendiéndose, además, Que, a menos que de otro n1odo lo disponga la Legislatura Filipina, la cantidad disponible para inversión durante el año mil novecientos diez y nueve no excederá de diez millones de pesos y una cantidad igual, será el máximum que se podrá invertir en cada año subsiguiente. AR.T. 6. La Junta de Directores de la corporación se compondrá de no más de nueve miembros. ART. 7. Se impondrá la pena de multa que no exceda de cinco mil pesos, o la de prisión por un periodo que no pase de cinco años, o ambas penas a la vez: (a) a todo el que haga cualquier declaración, sabiendo que es falsa, con el objeto de obtener para sí o para cualquier otra persona, razón social, corporación o asociación, fondos o cosa de valor en virtud de las disposiciones de esta Ley; (b) a todo el que voluntariamente justiprecie en exceso cualquier valor por el cual haya obtenido dichos anticipos; (e) a todo el que falsamente elabore, falsifique o alJ.tere cualquier bono, cupón o papel que sea una imitación o tenga por objeto imitar un bono o cupón emitido por la Compañía de Fomento Nacional, o que dé curso, introduzca o ponga en circulación, o intente dar curso, introducir o poner en circulación cualquier bono, cupón o papel falso, falsificado o contrahecho o que aparente haber sido emitido por dicha compañía, sabiendo que ha sido elaborado falsamente, falsificado o contrahecho; o que falsamente alt.ere cualquier bono, cupón o papel citados; o que dé curso, introduzca o ponga en circulación como verdaderos, cualesquier bonos, cupones o papeles emitidos o que aparenten haberlo sido por dicha compañía, sabiendo que son falsos o espurios; ( d) a todo el que, estando relacionado en cualquier concepto con la compañía que por la presente se crea, malverse, substraiga o voluntariamente aplique indebidamente cualesquier dinero, fondos, créditos de Ja misma, o que con la intención de defraudar a dicha compañia que por la presente se crea, haga cualquier anotación falsa en un libro, informe o relación de la compañía;· (e) a todo el que descubra o divulgue los secretos de esta corporación o los de otras corporaciones o personas con quienes esta compañía tuviese o hubiese tenido relaciones comerciales, cuando tales secretos hayan llegado a su conocimiento por razón de su cargo u oficio, público o privado, o con ocasión de sus transacciones o relaciones con la Compañia de Fomento Naciona1. ART. 8. Expresamente se reserva por la presente a la Legislatura FHipina la facultad de alterar, enmendar o derogar esta Ley, en todo o en parte, y cualquiera de sus enmiendas. ART. 9. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LEUTERJO. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley para constituir la Compañia de Fomento Nacional (National Development Crnnpany). APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1646 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, que digan sí. La CÁMARA. Sí. 660 DIARIO DE SESIONES MARZO 7, El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1647 de la Cámara. CONCESIÓN DE CIERTAS FACULTADES A LA COMPA!lfA DE FOMENTO NACIONAL. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO, 1647 DE LA CÁMARA. [Preaentado por el Repre11entante Alunan.] LEY QUE CONCEDE A LA COMPA!llA DE FOMENTO NACIONAL CIERTAS FACULTADES RELACIONADAS CON LOS TERRENOS PúBLICOS, MINAS O PERTENENCIAS MINERAS, NO OBSTANTE CUALQUIER DISPOSICION LEGAL EN CONTRARIO. El Senado 11 la Cámara de Represen.ta.ntes de Filipinas, constituidos en Legi.slatura v por autoridad de la misma, tUcreta:n: ARTfcuLO l. En el caso de que la Compañía de Fomento Nacional (National Development Company) para el debido cumplimiento de sus fines, tuviese que adquirir, poseer y administrar, enajenar o gravar terrenos, minas o pertenencias mineras en exceso de la limit.ación en cuanto al área que establecen las leyes, queda dicha corporación, por la presente, autorizada para adquirir, poseer, administrar, enajenar y gravar dichos terrenos, minas o pertenencias mineras durante diez años contados desde la fecha de su adquisición, posesión o administración y con el fin de preparar y· facilitar la enajenación o la disposición en eualquiera forma de los mismos. El Gobernador General, sin embargo, podrá p·rorrogar de año en año dicho plazo, si ello fuese necesario, para facilitar la venta o la disposición de los mencionados terrenos agrícolas, minas o pertenencias mineras, con tal de que la prórroga no exceda en total de diez años. ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en euanto sea aprobada por el Presidente de los Estados Unidos, de aeuerdo con el artículo D.oveno de la qey conocida comunmente por Ley Jones, titulada "Ley para declarar el propósito del pueblo de los Estados Unidos con respecto a la futura condición política del pueblo de las Islas Filipinas, y establece un gobierno más autónomo para aquellas Islas." Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que concede a la Compañia ·de Fomento Nacional ciertas facultades relacionadas con los terrenos públicos, minas o pertenencias mineras, no obstante cualquier disposición legaoJ. en contrario. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 16 4 7 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, que digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. SE SUSPENDE LA SESIÓN. Se suspende la sesión. Eran las 7 .30 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN. Se reanuda la sesión a las 9 p. m. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERIC DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITt NO. 452. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Comunicaciones al cual se trasladó la enmienda del Senado sobre el Proyecto de Ley (C. R. No. 1635, 4.• L. F.), titulado: "Ley que enmienda el inciso (l) del artículo dos mil veintinueve de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por 'Código Administrativo' facultando al Banco Postal de Ahorros para conceder préstamos al Gobierno Insular eon destino a la compra o construcción de edificios públicos y que autoriza al Secretario de Comercio y Comunicaciones para invertir los fondos así obtenidos," ha tenido la misma bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informada a la Cámara dicha mienda, con la recomendación siguiente: Que sea aceptada dicha enmienda, Respetuosamente sometido, SULPICIO V. CEA, Presidente, Comité tk Comu:n.icacionea. Al Honorable PREBIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 453. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos al cual se trasladó el Proyecto de Ley (S. No. 265, 4.• L. F.) del Senador Guevara, titulado: "Ley que autoriza al Gobernador General a hacer, en nombre del Gobierno de las Islas Filipinas, las gestiones necesarias para la compra de las haciendas o porciones de las mismas ubicadas en los municipios de Lían, Batangas; San Pedro Tunasan, Laguna; San Juan del Monte, San Felipe Neri, San Pedro Macati, Mariquina, Muntinlupa, Mala~ bón y J o.lajala de la Provincia de Rizal; Dinalupihan de la Provincia de Bataan y las de Santa Mesa y Diliman del municipio de Manila ocupadas actualmente para fines residenciales o agrícolas por vecinos de dichos municipios," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobada con las siguientes enmiendas: l. Suprímase todo lo que sigue después del título, y en su lugar insértese lo siguiente: "Por cuanto existen grandes extensiones de terrenos cuya propiedad se halla vinculada en un solo dueño o entidad y que desde tiémpo inmemorial se hallan arrendados a inquilinos u ocupantes; "Por cuanto el orden y el bienestar públicos exigen una acción definitiva al par que justa por parte del Gobierno en la solución de los conflictos que surgen entre los propietarios y terratenientes; Por tanto, 1919-SESióN 6.• DIAIUO DE SESIONES 661 "El Senado y la Cámara de Representantes de Filipi'n48, constituidos en Legislatura. 11 por autoridad de la. misma, decretan: "AaT.fcuLO l. Por la presente se faeulta al Gobernador General para nombrar, si a su juicio el interés y el bienestar públicos asi lo requieren, un comité compuesto de no más de tres miembros que lo integrarán personas imparciales y versadas en la materia, comité que en genE!'i"al tendrá las siguientes facultades y deberes: "(a) Proceder a una investigación imparcial de las controversias entre los propietarios y terratenientes de grandes haciendas poseídas por personas o entidades en lotes o parcelas tan extensas que el bien público, a juicio del Gobernador General, requiera la intervención del Gobierno, y presentar al término de dicha investigación al Gobernador General un informe completo y detallado, acompañado de cualesquier pruebas testificales o documentales que se hayan presentado por las partes, y de las recomendaciones que el comité creyere oportuno hacer. " ( & ) Ordenar la comparecencia de testigos, recibir el juramento de los mismos y expedir órdenes y citaciones subpoena duces tecum, órdenes y citaciones que serán servidas y cumplimentadas en la misma forma que las expedidas en causas criminales por los Juzgados de Primera Instancia. "(e) Imponer penas por desacato, de conformidad con los artículos doscientos treinta y uno al doscientos cuarenta de la Ley Número Ciento noventa, titulada 'Código de Procedimiento en juicios civiles y actuaciones especiales en las Islas Filipinas,' a cualesquiera personas que cayeren bajo la sanción de los artículos doscientos treinta y uno y doscientos treinta y dos de la mencionada Ley Número Ciento noventa, teniendo el comité, solamente para este efecto, la consideración de un Juzgado de Primera Instancia. "El Gobernador General, tan pronto como reciba el informe del comité, recomendará a la Legislatura Filipina la adopción de aquellas medidas que a su juicio sean compatibles con el bienestar e interés públicos y con la justa pretensión de las partes. "ART. 2. Los miembros del comité nombrado en virtud de esta Ley, percibirán una remuneración que será señalada por el Gobernador General por cada dfa de sesión del comité, o una remuneración adicional, que también será señalada por el Gobernador General, cuando el nombrado fuese un funcionario del Gobierno. "ART. 3. Por la presente se apropia de los fondos existentes en la Tesorería Insular no dispuestos de otro modo, la suma de veinticinco mil pesos o la parte de la misma que sea necesaria para el pago de las remuneraciones de los miembros del comité y del personal subalterno y para la compra de efectos y materiales de escritorio. "ART. 4. Esta Ley no tendrá efecto despnés del quince de octubre de mil novecientos veinte. "Aprobada," 2. Refórmese el titulo de modo que se lea como sigue: "Ley que faculta al Gobernador General para nombrar un comité que se encargará de investigar las controversias entre propietarios y terratenientes de grandes haciendas, que apropia fondos para dicho objeto, y que provee a otros fines." Respetuosamente sometido, MARIANO P. LEUTERIO, Presidente Interino, Comité tU P1·esiipuestas. Al Honorable PREsIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITi: NO. 454. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Bancos y Corporaciones al cual se trasladó el Proyecto de Ley (S. No. 266, 4.• L. F.) del Senador Gabaldón, titulado: "Ley reformando la Ley Número Dos mil seiscientos noventa y nueve, titulada 'Ley que provee ciertas facilidades en la administración de la Manila. Rait-road Compa,ny,' ampliando el período de exención tal como se consigna en el artículo cuatro de la misma," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las enmiendas siguientes: Suprímase todo fo que sigue después de la cláusula promulw gatoria e insértese en su lugar todo lo que sigue: "ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el articulo cuatro de la Ley Número Dos mil seiscientos noventa y nueve, titulada 'Ley que provee ciertas facilidades en la administración de la Manila Railroad Company/ de modo que se lea como sigue: "'ART. 4. La Manila Rail-roa.d Compa.ny por la presente queda exenta ha.sta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos veinte de todos los impuestos y contribuciones de cualquier denominación y naturaleza, ya municipales, ya provinciales o insulares sobre su capital social, franquicias, derecho de paso, ingresos y sobre todas las propiedades po· seidas y administradas por la misma. " 'Hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos veinte no se recaudará ningún impuesto especifico sobre cualquier articulo vendido o entregado directamente a la Manila Railroad Compan11.' "A.RT. 2. Esta Ley tendrá efecto desde el primero de enero de mil novecientos diez y nueve." Cámbiese el titulo de modo que se lea como sigue: "Ley que enmienda la Ley Número Dos mil seiscientos noventa y nueve, titulada 'Ley que provee ciertas facilidades en la administración de la Manila Railroad Com:pany,' ampliando el periodo de exención de impuestos a favor de dicha compañía." Respetuosamente sometido, JOSÉ MARfA. ARROYO, Presidente, Comité de Bancas 1J Corporaciones. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMAJlA DE REPREsENTA.NTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. ORDEN ESPECIAL. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 87, 4.• L. F.), para la inmediata consideración de los Proyectos de Ley Nos. 265 y 266 del Senado y de la enmienda del mismo al Proyecto de Ley No. 1635 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta orden? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. Léase la enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 1635 de la Cámara. 662 DIARIO DE SESIONES MARZO 7, ENMIENDA DEL SENADO AL PaOYECTO DE LEY NO. 1635 DE LA CÁMARA. ES APROBADA. El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto da Ley (C. R. No. 1685), fué aprobado por el Senado de Filipinas el 7 de marzo de 1919, con la siguiente enmienda: En el artículo 1, página. 1, línea 5, sustitúyase 18 palabra "seiscientos" por "quinientos." (Fdo.) F. M.A GuERRER<l, Secrsta:rio del Senado. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Comunicaciones. Sr. TIONKO. Señor Presidente, el Comité recomienda que se acepte la enmienda del Senado. El PRESIDENTE. Va a votarse la referida enmienda. Los que estén en favor de la misma, que digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobada. Léase el Proyecto de Ley No. 265 del Senado. COMPRA DE VARIAS HACIENDAS POR EL GOBIERNO. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYEcro DE LEY NO. 260 DEL SENADO. [Preaentado por el Sen•dor Guevara.J LEY QUE AUTORIZA AL GOBERNADOR GENERAL A HACER, EN NOMBRE DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS, LAS GESTIONES NECESARIAS PARA LA COMPRA DE LAS HACIENDAS O PORCIONES DE LAS MISMAS UBICADAS EN LOS MUNICIPIOS DE LIAN, BATANGAS; SAN PEDRO TUNABAN, LAGUNA; SAN JUAN DEL MONTE, SAN FELIPE NERI, SAN PEDRO MACATI, MARIQUINA, MUNTINLUPA, MALABON Y JALAJALA DE LA PROVINCIA DE RIZAL; DINALUPIHAN DE LA PROVINCIA DE BATAAN Y LAS DE SANTA MESA Y DILIMAN DEL MUNICIPIO DE MANILA OCUPADAS ACTUALMENTE PARA FINES RESIDENCIALES O AGRICOLAS POR VECINOS DE DICHOS MUNICIPIOS. El Se'l10.do y la Cámara de Representantes de Filipinas, constituidos en Legislatura 11 por autoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se autoriza al Gobernador General para hacer, en nombre del Gobierno de las Islas Filipinas, todas las gestiones necesarias para la compra de las haciendas o porciones de las mismas ubicadas en los municipios de Lian, Batangas; San Pedro Tunasan, Laguna; San Juan del Monte, San Felipe Neri, San Pedro Macati, Mariquina, Muntinlupa, Malabón y Jalajala de la Provincia de Rizal; Dinalupihan de la Provincia de Bataan y las de Santa Mesa y Diliman del municipio de Manila ocupadas actualmente para fines residenciales o agrícolas por vecinos de dichos municipios. ART. 2. En el caso de que el Gobernador General y los propietarios de las mencionadas haciendas no llegasen a un acuerdo sobre la compra o sobre el precio de las porciones ocupadas actualmente por vecinos de dichos municipios, se autoriza al Gobernador General, en interés del orden público para ejercitar la acción correspondiente sobre expropiación i'orzosa en nombre del Gobierno de las Islas Filipinas con sujeción a las reglas y formas establecidas en la Ley Número Ciento noventa para la expropiación de propiedades privadas para fines públicos. ART. 3. Si los dueños de las haciendas o porciones de las mismas arriba especificadas convinieren y llegaren a un acuerdo con el Gobernador General acerca de la venta y precio de dichas porciones, las escrituras de transmisión de dominio una vez otorgadas y entregadas por los propietarios del Gobierno, se entregarán al jefe de la Oficina de Terrenos del Estado para su conservación y registro. AKT. 4. El Gobernador General, en cuanto el Gobierno esté investido con los títulos de propiedad de dichos terrenos por virtud de las correspondientes escrituras de venta o de transmisión de dominio los remitirá al registrador correspondiente para su debida inscripción y registro y ordenará al Director del Buró de Terrenos a determinar los nombres de los actuales poseedores de las porciones arriba expresadas juntamente con la extensión, carácter y valor de las mismas y a averiguar de dichos ocupantes si están dispuestos a comprar la porción o porciones que actualmente poseen. ART. 5. Si la persona ocupante de buena fe de cualquiera de las porciones referidas deseare comprar la porción ocupada por ella, tendrá derecho a realizarlo al p1·ecio real del costo al G.obierno y se le concederán diez años a contar desde la fecha del otorgamiento de la escritura a su favor, dentro de los cuales el ocupante comprador hará el pago anualmente en plazos iguales, si así lo desea, previo abono de un interés de cuatro por ciento anual sobre todos los pagos diferidos. ART. 6. El jefe de la Oficina de Terrenos del Estado tiene el deber de investigar mediante procedimientos adecuados y pertinentes cuál es el verdadero valor de las porciones poseídas por los ocupantes, tomando en consideración la situación y calidad de las mismas y cualesquiera otras circunstancias que le dén valor. La base de valuación será también tal, en cuanto sea practicable, que el conjunto de los valores de todas las porciones comprendidas en una extensión determinada sea igual a lo que le ha costado al Gobierno dicha determinada extensión, incluyendo los gastos de medición, si hubiere necesidad, administración o interés del precio de compra hasta el tiempo de la venta. Cuando el precio haya sido así determinado, el jefe de la Oficina de Terrenos del Estado, dará al referido ocupante un certificado que exprese en detalle que el Gobierno ha convenido vender a dicho ocupante la porción de terreno ocupada por él, al precio así determinado, pagadero según se dispone en esta Ley, en el despacho del jefe de la Oficina de Terrenos del Estado; y que al pago del último plazo juntamente con todos los intereses acumulados, el Gobierno de Filipinas transferirá a dicho ocupante la porción o porciones del terreno que así ha venido ocupando mediante la correspondiente escritura de transmisión de dominio, que será otorgada y producirá efecto de la manera que dispone el artículo ciento veintidós, de la Ley del Registro de la Propiedad. El jefe de la Oficina de Terrenos del Estado en todos los casos que dé un certificado a un ocupante, exigirá un recibo firmado por dicho ocupante, que demuestre haberle sido entregado el certificado. ART. 7. La aceptación de tal certificado por el ocupante, se considerará como un compromiso por su parte de pagar el precio de compra determinado y en los plazos y con los intereses que se especifiquen en el certificado y tal aceptación le constituirá en deudor del Gobierno por aquella cantidad con todos los intereses acumulados. En el caso de que el ocupante desee pagar al contado o en un plazo corto, por la porción o porciones de que esté en posesión se le concederá que lo haga asf, y si paga al contado, se le transmitirá 1919-SESióN 6.• DIARIO DE SESIONES 663 las porciones desde luego en la forma que antes se dispone. Pero si la compra es hecha a plazos, se expresará así en el certificado de acuerdo con los términos de la transacción; Entendiéndose, Que todo ocupante que desee comprar la porción o pol'ciones de que está en material posesión, debe entrar en el convenio de comp1·a aceptando el referido certificado y expidiendo el recibo dicho, siempre que a ello sea requerido por el jefe de fa Oficina de Terrenos del Estado, y que la falta de cumplimiento por parte del ocupante o comprador con los términos del convenio se considerará como una negativa a comprar y dará. lugar a que el ocupante sea lanzado de su posesión y puedan la po1·ción o po1·ciones ser arrendadas o vendidas como vacantes; Y entendiéndose, además, Que el jefe de la Oficina de Terrenos del Estado, puede a su discreción, exigi1· de cualquier ocupante que desee comprar, que mientras está pendiente la investigación necesaria para fijar la extensión exacta de su posesión y su precio, reconozca los derechos del gobierno como dueño y pague una renta razonable por el uso de la posesión sin que dicho arrendamiento exceda de tres años, y la negativa por part.e de cuailquier ocupante, que desee comprar o celebrar un contrato de arrendamiento mientras dura dicha investigación, será considerada como una negativa a arrendar o a comprar, y el jefe de la Oficina de Terrenos del Estado procederá al lanzamiento del ocupante de Ja manera prescrita en esta Ley. - A.RT. 8. Será deber del jefe de Ja Oficina de Terrenos del Estado, recaudar y recibir. todas las rentas y plazos del precio de compra e interés de Jos mismos, debidos y pagaderos con arreglo a las disposiciones de esta Ley y otorgar los correspondientes recibos y cartas de pago por los mismos, haciendo los oportunos asientos en los libros de su oficina. ART. 9. El Gobierno se reserva por la presente el titulo de propiedad sobre todas y cada una de las porciones de terreno vendidas con arreglo a las disposiciones de esta Ley hasta que el comprador haya realizado el completo pago de todos los plazos de compra y sus intereses y cualquier venta hecha o gravamen impuesto por él, será nulo y de ningún valor contra el Gobierno de las Islas Filipinas y quedará bajo todos conceptos subordinado al derecho preferente del mismo. ART. 10. En el caso de muerte del tenedor del certificado ~xpedido con al'reglo al articulo cinco de esta Ley, antes de que el Gobierno haya otorgado títulos de propiedad a ningún comprador, su cónyuge viudo tendrá derecho a recibir el título de propiedad de la porción o porciones que se exprese en el certificado, previa demostración de que ha cumplido con los requisitos de la ley para la compra del mismo, pero si el tenedor de un certificado que fallezca antes de la entrega del título de propiedad no deje cónyuge viudo, el derecho del tenedor del certificado pasará y el título será expedido, a las personas que con arreglo a las leyes de las Islas Filipinas, hubieran heredado dicho titulo si hubiera estado perfecto antes de la muerte del tenedor del certificado, previa demostración de los tenedores, así autorizados, de haber cumplido con todos los requisitos del certificado. En el caso de que un tenedor de un certificado hubiese vendido su interés en la porción o porciones, antes de cumplir con todas las condiciones del mismo, el que compró del tenedor se subrogará en todo los derechos del referido tenedor del certificado, una vez que presente la cesión al jefe de la Oficina de Terrenos del Estado, para su registro. ART. 11. En el caso de que algún arrendatario o comprador de la porción o porciones con arreglo a las disposiciones de esta Ley, dejase de pagar su renta o algún plazo del precio de compra y Jos intereses del mismo, o los intereses acumulados de algún plazo no vencido, cuando el mismo venza, será deber del jefe de la Oficina de Terrenos del Estado, proteger desde luego de pérdidas al Gobierno. En el caso de arrendamiento cuando el arrendatario es moroso en el pago de la renta, el jefe de la Oficina de Terrenos del Estado está autorizado para declarar caducado el contrato de arrendamiento, haciendo al efecto el asiento oportuno en ·los libros de su oficina y dando aviso del mismo al ocupante o comprador, y para entrar y tomar posesión de la porción o porciones poseídas por el arrendatario e incoar un procedimiento contra él por toda la renta debida. En el caso de un comprador moroso, el jefe de la Oficina de Terrenos del Estado puede compeler al pago de cualquier plazo vencido, y de sus intereses, incoando una demanda para recobrarlos y también puede hacer valer el derecho de retención del Gobierno sob1•e la porción o porciones vendiendo dicha porción o porciones de la manera prescrita en la Ley Número Ciento noventa para la ejecución de hipotecas. En el caso de tal \•enta, el que en la misma sea comprador adquirh·á un título perfecto e irrevocable. Los productos de la venta se aplicarán al pago de las costas del juzgado y de todos los plazos debidos o que lleguen a deberse, sobre tal po1-ción o porciones. Si los productos de la venta son suficientes para pagar todos los plazos atrasados, así como los futuros y todas las costas del litigio, no habrá ulterior derecho a reclamar contra el comprador original. Si los productos de la venta de las mencionadas porciones se elevan a más de Jo necesario para el pago de todo el precio de compra y de los intereses debidos al Gobierno y de las costas deo procedimiento, el sobrante será devuelto al comprador original o a quien sus derechos represente. ART. 12. Ningún arrendamiento ni compra hechos por el jefe de la Oficina de Terrenos del Estado con arreglo a las disposiciones de esta Ley serán válidos hasta que sean aprobados por el Secretario del Interior. ART. 13. El Gobernador General cuando esté autorizado por una resolución de la Legislatura, puede, por medio de una proclama designar cualesquiera porción o porciones, de dichas haciendas, como inalienables, y reservadas para el uso público y en adelante, dichas porciones no estarán sujetas a la venta, arrendamiento u otra disposición con arreglo a las prescripciones de esta Ley. ART. 14. El jefe de la Oficina de Terrenos del Estado depositará prontamente en la Tesoreria Insular, todo el dinero que recaude de los arrendamientos y ventas de dichas porciones y de los intereses de los pagos diferidos por razón C!e las mismas. Tal dinero será puesto por el Teso1-ero Insular por separado y aparte de los fondos insulares generales y constituirá un fondo de garantía para el pago del principal e intereses de la cantidad apropiada por la Legislatura Filipina para el pago del precio de compra de las porciones expropiadas o compradas de los propietarios de las referidas haciendas. ART. 15. El jefe de la Oficina de Terrenos del Estado bajo la inspección del Secretario del Interior, preparará y expedirá los modelos e instrucciones en armonía con esta Ley, que sean necesarios y adecuados para llevar a la práctica todas las disposiciones de la misma que han de ser administradas bajo la dirección de la Oficina de Terrenos del Estado, y para la dirección de todos los procedimientos que surjan de tales disposiciones. ART. 16. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (S. No. 265, 4.m L. F.), fué aprobado por el Senado, el 7 de marzo de 1919. (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secreta.ria del Senado. 664 DIARIO DE SESIONES MARZO 7, El Proyecto de Ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: (Véase l. C. R. No. 453, p. 660.) El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. GENEROSO. Señor PresMente, el Comité de Presupuestos, por mi conducto, recomienda que el proyecto sea aprobado con las enmiendaa propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CAMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que faculta al Gobernador General para nombrar un comité que se encargará de investigar laa controversias entre propietarios y terratenientes de grandes haciendas, que apropia fondos para dicho fin, y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 265 DEL SENADO. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, que digan sí. La CAMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 266 del Senado. EXENCIÓN DEL IMPUESTO A LA "MANILA RAILROAD COMPANY." El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DEL SENADO NO. 266. [Presentado por el Senador Gabaldón.] LEY REFORMANDO LA LEY NOMERO DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE, TITULADA "LEY QUE PROVEE CIERTAS FACILIDADES EN LA ADMINISTRACION DE LA MANILA RAILROAD COMPANY." AMPLIANDO EL PERIODO DE EXENCIÓN TAL COMO SE CONSIGNA EN EL ARTICULO CUATRO DE LA MISMA. El Sena,do 'JI la Cámara de Representantes ele Füipinas, constituidos en Legislatura y po,,. autoridad de la misma., decretan: ARTfCULO l. Por la presente se reforma el artículo cuatro de la Ley Número Dos mil seiscientos noventa y nueve, titulada "Ley que provee ciertas facilidades en la administración de la Manila. Railroad Company," de tal manera que se lea como sigue: "ART. 4. La Manila Railroad Company, por la presente queda exenta hasta que de otro modo se disponga por la Ley, de todos los impuestos y contribuciones de cualquier denominación y naturaleza, ya municipales, ya provinciales o insulares sobre su capital social, franquicias, derechos de paso, ingresos y sobre todas las propiedades poseidas o administradas por la misma. Esta exención se entenderá que incluye los impuestos forestales, derechos sobre Aduanas o impuestos sobre la renta, y todos los impuestos forestales que han sido pagados sobre productos forestales vendidos directamente y consumidos por la Manila Railroacl Compan11, desde el primero de enero de mil novecientos diez y siete hasta la fecha de la aprobación de esta Ley; y todos los derechos sobre Aduana impuestos sobre los materiales usados por la Manila Railroad Company, para construcción y funcionamiento, que han sido traidos a Filipinas desde el primero de enero de mil novecientos diez y siete; y todos los pagos hechos al Gobierno de Filipinas por razón de impuestos sobre la renta por la Manila. Railroad Compa:ny, desde el primero de enero de mil novecientos diez y siete, serán reintegrados a la Manila Railroad Compan1J, previa una prueba satisfactoria del uso y consumo de dichos materiales por la Manila Raih'oad Company, así como el pago real de tales impuestos. Los pagos de derechos de Aduana e impuestos sobre la renta posteriormente hechos, serán también reinteg1:ados." "No se cobrará ningún impuesto específico de cualquiera naturaleza sobre cualquier articulo que se venda y entregue directamente a Ja Manila Railroad. Crnnpany." A.RT. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (8. No. 226, 4.• L. F.), fué aprobado por el Senado, el 7 de marzo de 1919. (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Sena.do. El Proyecto de Ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: (Véase l. C. R. No. 464, p. 661.) El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Bancos y Corporaciones. Sr. COSTAS. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto se apruebe con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PR.F.SIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas propuestas por el Comité. ¿Hay al. guna objeción por parte de la Cámara a, dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda la Ley Número Dos mil seiscientos noventa y nueve, titulada "Ley que provee ciertas facilidades en la administración de la Manila Railroad Compa.ny," ampliando el periodo de exención de impuestos a favor de dicha compañía. 1919-SESióN 6.• DIARIO DE SESIONES 665 APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 2 6 6 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, que digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 9.15 p. m. SUM.A.RIO. SÁBADO, 8 DE MARZO DE 1919-SESION 7.' Apertura de la sesiOn a las 10 a. m,-Aprobaolón del acta.-Despacho de los asuntos que están sobre la Ilesa del Speaker: ll[ensajes del Senado.-ComunicaciOn de los Presidentes de ambas Cámaras.-Se suspende la sesión.-Sesión conjunta de ambas Cámaras.-Declaración de propósitos para guia de la Comisión de Independencta.-Se levanta la sealón conjunta.-Se reanuda la sesión de la Cám.ara.-Kensajes del Senado.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-Comu· nicaciiin del Gobernador General.-llensajes del Senado.-Consentimiento unánime.-B.eforma del Proyecto de Ley sobre terrenos de dominio público. Informe oral del ponente, Sr. Pablo. Aprobación de la Resolución Concurrente No. 37 de la Cámara.-Reforma del Proyecto de Ley referente a la Ley de Seguros. Informe oral del ponente, Sr. Gutiérrez David. El Sr. De León formula algunas preguntas parlamentarias. Aprobación del Proyecto de Resolución Bo. 38 de la Cámara.-Enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 1843 de la Cámara. Son aprobadas.-Comunicaciones.-Se suspende la sesión,-Se reanuda la sesión.-Mensaje del Gobernador General.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1848, Ul49, 16&0, 1951, 1652 y 1658, 4.• L. P.-Despacho de los asuntos que están sobre la llesa del Speaker: Kensajes del Senado.-Estudio de los proyectos informados por 101 comltés.-Prohibición de los créditos en forma de sobregiros. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1648 de la Cámara.-Licencia. de vacación para los operarios y aprendices clasificados de la 0:8.cina de la Imprenta, Aprobación del Proyecto de Ley 1'o. 1649 de la Cámara.-B.eforma de la Ley de Patentes. Aprobación del Proyecto de Ley JJo. 1650 de la Cámara.-Pondos para mejoras sanitarias. Aprobación del Proyecto de Ley 1'o. 1651 de la Cámara.-Clausura de sesiones. Aprobación de la Resolución Concurrente No. 39 de la Cámara.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la seslón.-Kensajes del Senado.ComttE de Tres para noti:Bcar al Ejecutivo.-Traspaso de la "Phut¡ipine B.ailway Company.'' El Sr. Pontantua formula una pregunta parlamentaria. Aprobación de la B.esolucl ón Conjunta No. 18 del Senado.-Reformas a la Ley Electoral. Aprobación del Proyecto de Le:y No. 1853 de la Cámara.-Aprobación del acta electoral del Representante González Lloret.-Aprobación del acta. Aprobación de la Resolución No. 70 de la Cámara.-Informe del Comité de Tres para noWlcar al Ejecutivo, Se abre la sesión a las 10 a. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS lee el acta del viernes, 7 de marzo de 1919, que es aprobada sin enmienda. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DEL SENADO MANILA, 8 de ma.r.io de 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 7 de marzo de 1919, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1639, titulado: "Ley que autoriza al Secretario de Justicia para adquirir pOr compra los papeles, documentos y demás objetos históricos que dejó el difunto Mariano Ponce y que apropia la. cantidad necesaria para tal fin." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secreta.rio del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. 666 MANILA, 8 de ma.rzo de 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de eaa Honorable Cámara que el Senado, el 7 de marzo de 1919, a.probó sin enmienda el Pro)'eeto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1646, titulado: "Ley para constituir la Compañia de Fomento Nacional (Na.tiona.i Development Co,mpany) ." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secreta.rio tkl Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. Léase la comunicación de los Presidentes de ambas Cámaras. COMUNICACIÓN DE LOS PRESIDENTES DE AMBAS CÁMARAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: MANILA, 8 de marzo de 11119. CABALLEROS DE LA LEGISLATURA: En uso de las facultades que nos confiere la Resolución Concurrente No. 21 de la Legislatura, tenemos el honor de convocar a ambas Cámaras de la misma para una sesión conjunta que se celebrará inmediatamente en el Salón de DIARIO DE SESIONES 667 Mármol del Ayuntamiento, al objeto de tratar de un asunto referente a la Comisión de Independencia. Respetuosamente, (Fdo.) SERGIO 0SMEÑA, Pnisidenta de la. Cánia.ra de Representantes. (Fdo.) EsPIRIDIÓN GUANCO, Presidente pro-tempore del Senado. A la LEGISLATURA FILIPINA, Manila. SE SUSPENDE LA SESIÓN. El PRESIDENTE. De acuerdo con la comunicación que acaba de leerse, se suspende la sesión, de la Cámara para dar lugar inmediatamente a la celebración de la sesión conjunta de ambas Cámaras. Eran las 10.10 a. m. (El "doorkeeper·" anuncia la enfrada del Presidente p1·0-tempore y miembros del Senado.) SESIÓN CONJUNTA DE AMBAS CÁMABAS. Se abre la sesión a las 10.11 a. m. Sr. BORBÓN. Señor Presidente, pido que se lea el Proyecto de Resolución que obra en poder del Secretario. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. Léase el Proyecto de Resolución. DECLARACIÓN DE PROPÓSITOS PARA GUIA DE LA COMISIÓN DE INDEPENDENCIA. El SECRETARIO leyendo : RESOLUCION DEL SENADO Y LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE FILIPINAS, REUNIDOS EN SESIÓN CONJUNTA, ADOPTANDO UNA DECLARACióN DE PROPÓSITOS PARA GUIA DE LA COMISIÓN DE INDEPENDENCIA. Por cuanto la Comisión de Independencia ha informado a la Legislatura Filipina que está dispuesta a recibir de ésta tales instrucciones o declaraciones que puedan servir de guía, en adelante, para el mejor desempeño de los deberes de la Comisión; Por tanto, El Senado 11 la Cámara de Representantes de Filipinas, reunidos en sesión conjunta en el Salón de Marmol del Auunlatniento, resuelven: Que se adopte, como se adopta por la presente, la siguiente declaración de propósitos, a saber: DECLARACIÓN DE PROPÓSITOS. La cuestión filipina ha adquirido un grado tal de desarrollo que se hace preciso un nuevo cambio, completo y final, de puntos de vista entre los Estados Unidos de América y las Islas Filipinas. No será necesario repetir las declaraciones acerca de las aspiraciones nacionales del pueblo filipino. Tales declaraciones se han hecho una y otra vez y de la manera más franca y solemne por los representantes constitucionales de la nación filipina y constan de un modo permanente en los numerosos documentos públicos de más de una década de persistentes esfuerzos, particularmente en 108 que comprenden estos últimos tres años. América, por su parte, ha sido suficientemente explícita en sus propósitos desde los comienzos. Es verdad que el Tratado de París, que transpasó a los Estados Unidos el título legal de una soberanía ejercida aqui anteriormente por España, se negoció y concluyó sin la intervención ni el consentimiento de los filipin08, y que los Estados Unidos no ocuparon el Archipiélago Filipino con una categórica declaración previa como la que se formuló y publicó antes de la ocupación de Cuba. Pero, por encima de cierta divergencia en los detalles de ambas ocupaciones que, no habiéndose previsto a raíz de la declaración de guerra entre Estados Unidos y España, hubieron de motivar luego la discusión y dife1·encias de criterio en cuanto a los procedimientos, es un hecho incontestable que el propósito definido de los Estados Unidos en ambos casos era uno solo: la desinteresada liberación de los pueblos sometidos al dominio español. Es que la bandera americana que ondeó en Cuba por elevadas razones de humanidad y justicia religiosamente observadas y i·espetadas después de la victoria, es la misma que, al extenderse la guerra a esta parte del globo, había de acoger bajo su sombra protectora a otro pueblo ansioso de justicia y libertad. Y la bandera americana no podía significar a la vez emancipación en Cuba y subyugación forzosa en Filipinas. La diferencia, si alguna ha existido, en los planes, fué solamente en lo accidental, en la ejecución de los detalles, no en la afirmación y observancia de los principios cardinales. Si en Cuba, por razón de su proximidad a las costas americanas, los términos del problema eran conocidos y sus soluciones estaban acordadas, en Filipinas el desconocimiento de sus condiciones ayudado por la distancia, pudo obscurecer momentáneamente la cuestión y dar lugar, como era natural, a procedimientos de menos firmeza y rapidez. Así, mientras Cuba fué libre e independiente casi a los cuatro años de ocupación americana, Filipinas, que profesaba los mismos ideales que su hermana de las Antillas, continúa no emancipada después de más de veinte años de idéntica ocupación. La Comisión de Independencia, al querer someter la cuestión filipina al gobierno y pueblo de los Estados Unidos directaJ'llente o de otro modo, no tendrá necesidad de reflejar las naturales amarguras de la situación ni la ansiosa y creciente impaciencia que dos décadas de dominación no han podido apagar. La consistencia de nuestra posición no radica en su carácter más o menos sentimental, sino en la justicia de nuestra causa como derivada <Je "las leyea de Dios y de la Naturaleza" y sostenida por la fuerza moral de las promesas solemnemente hechas por los Estadoa Unidos y aceptadas por Filipinas. Aunque se debe Uamar respetuosamente la atención al hecho de que el pueblo filipino nunca ha renunciado a su independencia ni aun en loa momentos de mayor adversidad creada por la sumisión forzosa o voluntaria de sus propios leaders, la Comisión de Independencia, al hacer hincapié en las promesas hechas, reconocerá sin reservas y con las más honda gratitud que ellas se hicieron libre y generosamente sobre la impotencia física de entonces de un pueblo pequeño y militarmente vencido. Se debe aceptar también la acción deliberada de nuestro país al depositar su fe en dichas promesas y al obrar, dentro de la paz, de acuerdo con ellas. Así, después de la ruptura de relaciones ocasionada por tres años de guerra en que se ventiló, sin éxito para los filipinos, su derecho a la independencia, se pudo sustituir la violencia por la armonía y la hostilidad por la cooperación; y, mediante el influjo creciente de las nuevas circunstancias de paz, americanos y filipinos, los mismos que antes lucharon entre sí y ensangrentaron el suelo de Filipinas, acometieron juntos, sobre la base de una amistosa inteligencia, una magnifica obra común realizada mediante los ord~nados procesos de la libertad y del gobierno propio. La Comisión no deberá perder de vista que los ideales altruistas y la ayuda sabia y eficaz de América, dentro 668 DIARIO DE SESIONES MARZO 8, de la paz, ganaron justamente nuestra confianza y gratitud. Lejos de permitir que una política de egoísta explotación dirigiese los destinos de estas Islas, se dijo muy alto y se insistió y se hizo que el interés y el bienestar de Filipinas fuesen considerados como un sagrado fideicomiso confiado al pueblo de los Estados Unidos. En vez de matar el espirito nacional, se anunció desde el principio que se fomentarían los naturales desarrollos del self-government. La entrega total a los elementos populares del gobierno de los municipios, la continuada ampliación del self-government en la administración de las provincias y la creciente participación del pueblo en el manejo del Gobierno Central y de los asuntos nacionales; el plan concebido desde loa comienzos de una instrucción elemental gratuita y gene-. ral¡ el establecimiento de la Asamblea Nacional con la adición ulterior de un Senado electivo¡ ·y, finalmente, la aceptación de los ofrecimientos de adhesión y ayuda de Filipinas a la causa de América en la reciente guerra, basados en los principios de justicia y self-gove1"t1.ment y de libertad y seguridad para las naciones pequeñas como fueron proclamados por el gobierno de los Estados Unidos, son hechos fundamentales de la política americana en estas Islas que han apelado al corazón y encendido las esperanzas del pueblo filipino. Con razón el Presidente Roosevelt, sintiéndose orgulloso al contemplar, más que los resultados iniciales de la obra, la elevación y pureza de los principios enul)ciados, dijo que "ninguna gran nación civilizada ha administrado jamás con tanta sabiduría y desinterés los asuntos de un pueblo arrojado a sus manos por los azares de la guerra." usalvo únicamente nuestra actitud con respecto a Cuba~ontinuó Mr. Roosevelt--yo dudo que haya página más brillante en los fastos de las relaciones internacionales entre el débil y el fuerte, como la que habla de nuestros hechos en Filipinas." (Enero !1, 1908.) Y proclamaba luego en un mensaje al Congreso que "el pueblo filipino, por medio de sus funcionarios, está dando pasos substanciales en la dirección del aelf-government," y que esperaba y confiaba que tales pasos marcarían 11el principio de un curso que continuará hasta que los filipinos se sientan capacitados para decidir, por si mismos, si ellos desean ser una nación independiente." (Diciembre 8, 1908.) En el sentir de Mr. Taft, el implantador de nuestro régimen civil, la politica nacional de Filipinas proyecta una ampliación gradual y constante de la dirección popular y, haciendo una deducción lógica, dijo que "cuando el pueblo filipino, en conjunto, se muestre razonablemente apto para dirigir un gobierno popular manteniendo el derecho, conservando el orden y ofreciendo al rico y al pobre la misma protección de las leyes y derechos civiles y desee la completa independencia de los Estados Unidos, le debe ser concedida." (Enero !3, 1908.) Estas manifestaciones de Mr. Taft, hechas siendo Secretario de Guerra, se confirmaron por el mismo cuando, como Presidente de los Estados Unidos, dijo al Congreso en un mensaje lo que sigue: "Debemos esforzarnos en asegurar para los filipinos la independencia económica y en acondicionarles para el self-governme7t.t completo, con el poder de decidir eventualmente de acuerdo con su mejor interés, si tal self-government debe ser acompañado por la independencia." (Diciembre 6, 191!.) El 4 de marzo de 1913, se produjo un cambio en la administración de los Estados Unidos y el poder pasó de loa republicanos a los demócratas. Siete meses más tarde, Mr. Harrison, el nuevo Gobernador General, comunicaba al pueblo filipino el siguiente mensaje del Presidente Wilson: "Nosotros nos consideramos fideicomisarios, obrando, no para el provecho de los Estados Unidos, sino para el beneficio del pueblo de las Islas Filipinas. Cada paso que demos, será dado, teniendo a la vista, como finalidad, la independencia de Filipin.as y como preparación para dicha independencia, y esperamos movernos hacia aquel fin tan rápidamente como la seguridad y el interés permanente de las Islas lo permitan. Después de cada paso dado, la experiencia nos guiará hacia ·el próximo." (Octubre 6, 1911.) Con ocasión de los cambios en la Comisión que actuaba como Cámara Alta de la Legislatura, se dió a los filipinos una mayoría efectiva en ambas Cámaras y, de acuerdo con la nueva política de que América deseaba en la administración de los asuntos de Filipinas, no su propio consejo, sino el consejo de los filipinos, se acentuó la filipinización del servicio y se dieron otros pasos administrativos para extender el control popular en el gobierno. Finalmente, conservando todos los progresos alcanzados y marcando má1 distintamente los pasos hacia la independencia francamente anunciada por el Presidente Wilson, el Congreso aprobó la nueva Ley Orgánica para Filipinas de veintinueve de agosto de mil novecientos diez y seis, que promete formalmente la independencia a los filipinos y les concede un gobierno interior autónomo. Asi pasó de hecho a los hombros del pueblo filipino la carga de las responsabilidades internacionales asumidas por los Estados Unidos por virtud del Tratado de París y virtualmente se consumó un pacto entre América y Filipinas, análogo al que se estableció entre América y Cuba por la aprobación de la Resolución Teller que llevó a América a la guerra contra España y definió entonces públicamente sus propósitos. Durante todo este tiempo de confiada espera, lo mismo cuando nuestra actitud era de mera cooperación como cuando asumimos el poder autónomo interior bajo la Ley J ones, la Comisión de Independencia encontrará, en todo eee record de más de veinte años, hechos positivos que patentizan Jos substanciales progresos realizados en la línea de nuestra plena capacidad para la independencia nacional y el gobierno propio. En el plan de educación libre y general y en mejoras sanitarias¡ en el vasto programa de las obraa públicas relacionadas con los caminos y puentes, edificio• públicos y sistemas de riego¡ en el fomento de la agricultura, la industria y el comercio, incluyendo la provisión de facilidades bancarias, de las mejoras de puertos y de un sistema adecuado de trasporte terrestre y marítimo; en el est3blecimiento de un sel'Vicio civil eficaz y de un sistema judicial independiente¡ en el desarrollo constante del self-government en llas entidades locales y en el gobierno central y en la adopción de medidas eficaces para la libre y ordenada práctica del sufragio popular; en el ejercicio, en fin, de todo el poder político confiado en nuestras manos, ningún esfuerzo se ha omitido en pro del interés general. El crítico, libre de prejuicios inveterados, encontrará, después de un imparcial examen, que se ha logrado crear una situación que demuestra que el pueblo, que maneja sus intereses, mantiene la ley y el orden segura y firmemente, ofreciendo igual protección a todos los ciudadanos, extranjeros o nacionales, en el libre disfrute de sus derechos y bfones. No obstante las reñidas luchas políticas que preceden a las elecciones, particularmente durante las primeras elecciones generales hechas con motivo de la inaguración de la Asamblea Filipina, la labor de ésta y la de la Legislatura completamente electiva que la sucedió, demuestra que existe en estas Islas una unidad nacional ~rme y completa que sabe colocar, sobre las pequeñas diferencias de opinión individual y las estrechas aspiraciones de localidad o partido, los intereses generales de todos. En nuestras consignado1919--SESION 7 .• DIARIO DE SESIONES 669 nes de fondos no tienen cabida ni las costosas extravagancias ni el interés localista del log-rolling y el pork-barrel. La práctica de la comparecencia de los miembros del Gabinete ante las Cámaras de la Legislatura, asf como el sistema del budgst, que se han implantado con éxito desde que dichas Cámaras son electivas, han logrado una coordinación de fuerzas y una dirección que han promovido la eficiencia de la administración y asegurado su responsabilidad ante el pueblo. Y la solidez de las condiciones de estabilidad del presente gobierno manejado casi enteramente por filipinos, se ha puesto a prueba no sólo por la extensión de su autoridad a todos los distritos más remotos del Archipiélago habitados por mahometanos y otros filipinos no cristianos, donde, como en el resto del país, reina ahora un orden perfecto mantenido por funcionarios civiles, sino también en el mantenimiento no interrumpido de un estado completo de paz, de orden y de seguridad durante la reciente guerra que asoló los campos de Europa y esparció por todo el mundo la semilla de la intranquilidad y del descontento. Como prueba del justo aprecio a los altos fines y al trabajo desinteresado de los americanos que han ayudado a loa filipinos, se han conservado y perfeccionado todas las instituciones públicas útiles encontradas por la Asamblea en 1907. Y a pesar de la política de filipinización implantada por el Presidente McKinley, ningún americano que sintiese simpatías por este país y por la obra común realizada, ha sido retirado del servicio contra su voluntad y sin una equitativa compensación económica. Debe ser motivo de legitimo orgullo y satisfacción para todo americano saber que los nobles objetivos de humanidad e interés público expresados por el Presidente McKinley y sus sucesores en sus instrucciones, mensajes y otros documentos oficiales como la razón de ser de la ocupación americana, se han alcanzado con exceso por el esfuerzo unido y armónico de americanos y filipinos. Al aplicar ahora a los hechos consumados los principios y reglas contenidos en documentos y declaraciones referentes a nuestro país, la Comisión de Independencia encontrará que son por si mismas claras y evidentes las siguientes proposiciones: Que existen actualmente en Filipinas las condiciones de orden y de gobierno que durante cerca de un siglo y medio América ha exigido como condición en cada uno de los casos en que ella ha reconocido la independencia de un país o el establecimiento de un nuevo gobierno para sustituir al anterior que hubiese dejado de existir. sin exceptuar el caso del gobierno de Huerta, cuyo reconocimiento fué negado por los Estados Unidos por tratarse de un gobierno manchado en sangre y establecido mediante la intriga, la violencia y el crimen; Que existen igualmente en Filipinas todas las condiciones de estabilidad y las garantías de ley y de orden que Cuba tuvo que establecer a satisfacción de América para adquirir su independencia o para conservarla, durante la ocupación militar de 1898-1902 y durante la intervención de 1906-1909 respectivamente; Que "la preparación para la independencia" y la condición de un "gobierno estable" requeridos por el Presidente Wilson y el Congreso de los Estados Unidos respectivamente, no contienen ningún requisito nuevo que no estuviese inclufdo en alguno de los casos anteriormente citados; Que estas condiciones previas a la independencia filipina son las mismas que virtual o expresamente establecieron las administraciones republicanas que precedieron a la administración del Presidente Wilson; Que el pueblo filipino ha vivido durante todo el tiempo de su convivencia con América en la fe de que la ocupación de ésta era temporal y que no era para su engrandecimiento ni para propósitos de conquista, sino para la paz, el bienestar y la libertad del pueblo filipino; Que esta fe en las promesas de América. ha sido un hecho cardinal no sólo en la cooperación entre americano& y filipinos durante los años de paz, sino también en la cooperación entre americanos y filipinos durante la última guerra; Que el estado de pleno desarrollo de las condiciones internas del país y el ambiente internacional actual de justicia, libertad y seguridad para todos los pueblos, son los máa propicios para que América pueda cumplir con sus promesas y con los requerimientos de su palabra empeña.da ante el mundo. A la luz de estos hechos ·y consideraciones, el pueblo filipino confía que se podrá llegar a un acuerdo satisfactorio y final: no se trata ya de una cuestión disputada, o sometida a controversia, sino solamente de llegar a los ajustes definitivos de un asunto sobre el cual existe, en lo fundamental, según la frase del Presidente Wilson, "una perfecta armonía de ideales y sentimientos" entre el Gobierno de los Estados Unidos y las Islas Filipinas, armonía que "ha producido esa verdadera amistad y mutua ayuda que son la base de todo sano plan de acción política." (Noviembre 29, 1918.) Por lo tanto, dentro de lo que humanamente puede apreciarse y señalarse, no vemos más que un punto invariable de mira que indicar para los esfuerzos de la Comisión, la independencia; y una sola instrucción que dar, lograrla. De esta manera, América, al añadir una nueva gloria a su bandera estableciendo la primera república verdaderamente democrática en el Oriente, habrá aplicado por segunda vez, generosa y libremente, la regla de humanidad y justicia que aplicó a Cuba y que no es sino una derivación lógica y natural de los inmortales principios de la Declaración de Independencia de mil setecientos setenta y seis. Esta declaración, que pertenece a la humanidad, tiene hoy tanta fuerza como en los dias en que América la redactó y proclamó. De esta manera, América, vindicará la memoria del Presidente McKinlcy para quien la 1'anexión forzosa" de los pueblos constituye "criminal agresión" y quien, al aceptar Filipinas "como un elevado deber en interés de sus habitantes, de la humanidad y de la civilización," dijo solemnemente: "Nuestros sacrificios fueron por estos altos motivos. Queremos mejorar la condición de los habitantes de Filipinas, asegurando para ellos ~a paz, la libertad y la p1·osecución de la felicidad." (Citado por Mr. Garrison, Secretario de Guerra, 1915.) De esta manera, en fin, América dará efecto a los ofrecimientos y seguridades del Presidente Wilson cuando, al firmarse el armisticio, dijo a los filipinos: i•Espero y creo que el futuro reserva más brillantes perspectivas para los países que han sido la presa de las grandes potencias y realizará, para todos los pueblos del mundo, los ofrecimientos de justicia y paz que han sido la causa de la magnifica cooperación de la presente guerra." (Noviembre S9, 1918.) Asi tendremos, los filipinos, una mayor oportunidad de demostrar cuán hondamente se halla arraigada nuestra gratitud a América, cuando, después de su voluntaria retirada de estas Islas, conservemos aqui el genio inmortal de sus instituciones democráticas y nos asociemos a ella en sus futuras empresas de justicia y paz al llevar a loa más oscuros 1·incones del mundo que careciesen de felicidad-porque sus pueblos no tuviesen en sus manos el control de sus propios destinos,-la llama vivificadora de la justicia, la democracia y la libertad. Adoptada, 8 de marzo de 1919. 670 DIARIO DE SESIONES MARZO 8, El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. Va a votarse ahora la Resolución. Léase el título de la misma. El SECRETARIO de la Cámara leyendo: Resolución del Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, reunidos en Sesión Conjunta, adoptando una Declaración de Propósitos para guía de la Comisión de Independencia. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. Los que estén en favor de la Resolución, digan sí. La CÁMARA. 'Sí. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. El PRESIDENTE "PRO-TEMPORE" DEL SENADO. Los que estén en favor de la Resolución, digan sí. El SENADO. Sí. El PRESIDENTE "PRO-TEMPORE" DEL SENADO. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. SE LEVANTA LA SESIÓN CONJUNTA. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión conjunta. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. ¿Hay alguna objeción a que se levante la sesión conjunta de ambas Cámaras? La CÁMARA. Nínguna. El PRESIDENTE "PRO-TEMPORE" DEL SENADO. ¿Hay alguna objeción a que se levant.e la sesión conjunta de ambas Cámaras? El SENADO. Ninguna. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. Se levanta la sesión conjunta de ambas Cámaras. Eran las 11.30 a. m. (El Presidente "pro-tempore" y miembi·os del Senado abandonan el Salón.) SE REANUDA LA SESIÓN DE LA CÁMARA. Se reanuda la sesión de la Cámara a las 11.30 a.m. El PRESIDENTE. Léanse los mensajes del Senado. MENSAJES DEL SENADO El CLERK DE ACTAS leyendo : MANILA, 8 C:e marzo de 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de marzo de 1919, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1640, titulado: "Ley que hace extensivas a aquella parte de las Islas Filipinas habitada por moros u otros individuos no cristianos ciertas leyes de la Legislatura Filipina que tratan del aprovechamiento de aguas para riegos y provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PREsIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 8 ds marzo de 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de marzo de 19t9, aceptó las enmiendas de la Cámara de Representantes al P1·oyecto de Ley del Senado No. 265, titulado: "Ley que autoriza al Gobernador General a hacer, en nombre del Gobierno de las Islas Filipinas, las gestiones necesarias para la compra de las haciendas o porciones de las mismas ubicadas en los municipios de Lian, Batangas¡ San Pedro Tunasan, Laguna; San Juan del Monte, San Felipe Neri, San Pedro Macati, Mariquina, Muntinlupa, Malabón y Jalajala de la Provincia de Rizal; Dinalupihan de la Provincia de Bataan y las de Santa Mesa y Diliman del municipio de Manila ocupadas actualmente para fines residenciales o agrícolas por vecinos de dichos municipios." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secreta.ria del Sena.do. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. SE SUSPENDE LA SESIÓN. Se suspende la sesión. Eran las 11.32 a. m. SE REANUDA LA SESIÓN. Se reanuda la sesión a las 2.50 p. m. El PRESIDENTE. Léase la comunicación del Gobernador General. COMUNICACIÓN DEL GOBERNADOR GENERAL. El CLERK DE ACTAS leyendo : MANILA, 8 de ma.rzo de 1919. SEÑOR: Tengo el honor de devolver adjunto el Proyecto de Ley No. 1584 de la Cámara, titulado: "Ley que enmienda la Ley Número Dos mil cuatrocientos veintisiete, titulada 'Ley que revisa las leyes de seguros y reglamenta el negocio de seguros en las Islas Filipinas,' " de acuerdo con la. Resolución No. 36 (período extraordinario de sesiones) de la Legislatura Filipina. Muy respetuosamente, (Fdo.) CÍÍARLES E. YEATER, Gobe1-na.dor General Interino. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, Manila.. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, propongo que este proyecto sea referido al Calendario de la Cámara, sujeto a ulterior acción de la misma. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se refiere al Calendario dicho proyecto, para ulterior acción de la Cámara. Léanse los mensajes del Senado. 1919-SESION 7.• DIARIO DE SESIONES 671 MENSAJES DEL SENADO. El CLERK DE ACTAS leyendo: MANILA, 8 de marzo de 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de marzo de 1919, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1636, titulado: "Ley que destina la cantidad de trescientos mil pesos o la parte de la misma que sea necesaria para socorrer a los pobres damnificados por terremotos, incendios, inundaciones, tifones u otras calamidades públicas." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secreta1'io del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CA.MARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 8 de 1na1'zO ds 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de marzo de 1919, aprobó ain enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1642, titulado: "Ley que extiende las disposiciones de la Ley de Fianzas Públicas a ciertos empleados de compañías, la mayoría da cuyas acciones estén poseídas por el Gobierno." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 8 de marzo de 1919. SEÑOR 0 Pltl:SIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de marzo de 1919, aprobó sin enmienda el ProyeC'to de Ley de la Cámara de Representantes No. 1644, titulado: "Ley enmendando algunas disposiciones del Código Administrativo para regular en algunos detalles el servicio de la Oficina de Abastecimientos y para otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN· TANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 8 de marzo de 1919. Si:ÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de marzo de 1919, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1637, titulado: ºLey que enmienda el artículo doscientos noventa y nueve del Código Administrativo, suprimiendo la prohibición de que se paguen dietas o gastos de alimentación a los jueces o jueces auxiliares de primera instancia." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CA.MARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, B.de marzo de 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de marzo de 1919, aprobó con enmienda, en la que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1643, titulado: "Ley que reforma los artículos mil ciento ochenta y cuatro y mil doscientos uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, titulada 'Código Administrativo de las Islas Filipinas de mil novecientos diez y siete,' que tratan de la Junta Examinadora de Marinos y la remuneración de los vocales de dicha junta." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Sena.do. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CA.MARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, 8 de marzo de 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de marzo do 1919, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1647, titulado: "Ley que concede a la Compañía de Fomento Nacional ciertas facultades relacionadas con los terrenos públicos, minas o pertenencias mineras, no obstante cualquier disposición legal en contrario. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CA.MARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 8 de marzo de 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de marzo de 1919, aceptó las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley del Senado No. 266, titulado: "Ley reformando la Ley Dos mil seiscientos noventa y nueve, titulada 'Ley que provee ciertas facilidades en la administración de la Manila Railroad Company,' ampliando el período de exención tal como se consigna en el artículo cuatro de la misma. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. 672 DIARIO DE SESIONES MARZO 8, CONSENTIMIENTO UNÁNIME. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, solicito el consentimiento unánime de la Cámara para la inmediata consideración de todos los asuntos que estén sobre la mesa del Secretario. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este consentimiento? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Concedido. Léase la Resolución Concurrente No. 37 de la Cámara. REFORMA DEL PROYECTO DE LEY SOBRE TERRENOB DE DOMINIO PÚBLICO. El CLERK DE ACTAS leyendo : PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 37 DE LA CÁMARA. [Pnt1entado pOl' el Repreaentante P•blo.) RESOLUCION CONCURRENTE PARA REFORMAR ALGUNOS ARTICULOS DEL PROYECTO DE LEY DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES NOMERO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO, TITULADO "LEY QUE REFORMA Y COMPILA LAS LEYES REFERENTES A LOS TERRENOS DEL DOMINIO POBLICO, Y QUE PROVEE A OTROS FINES." Se resuelve por la Cámara. de Representantes con l11 concurrenci11 del Senado, Que la acción del Speaker de la Cámara de Representantes y del Presidente del Senado al finnar el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes Número Mil ciento noventa y cuatro, titulado "Ley que reforma y compila las leyes referentes a los terrenos del dominio público, y que provee a otros fines," sea, como por la presente queda, cancelada, y que en dicho Proyecto de Ley (No. 1194) que de nuevo se firme se introduzcan las siguientes enmiendas: Que los artículos doce, diecinueve, veintitrés, veinticuatro, veintisiete, treinta y cuatro, cuarenta y uno, cuarenta y tres, cincuenta y siete, ochenta y uno, ochenta y dos, ciento veinte y ciento veintiuno se lean como sigue: "ART. 12. Todo ciudadano de las Islas Filipinas o de los Estados Unidos, mayor de diez y ocho años de edad, o cabeza de familia, que no sea dueño de más de veinticuatro hectáreas de terreno en dichas Islas, ni disfrute de los beneficios de algún repartimiento gratuito de más de veinticuatro hectáreas de terreno después de la ocupación de Filipinas por los Estados Unidos, puede registrar un homestead que no exceda de veinticuatro hectáreas de terreno agrícola del dominio público." "ART. 19. A ninguna persona se concederá el registro de más de un homesterul; pero si un concesionario de un homestead hubiese presentado la prueba final según lo dispuesto en este capitulo, y estuviese ocupando y cultivando todo el terreno solicitado y la superficie de éste fuese menor de veinticuatro hectáreas, podrá solicitar un homestead adicional por una parcela de terreno contiguo, siempre que la superficie total de ambas parcelas no exceda de veinticuatro hectáreas y en la inteligencia de que ha de cumplir por la nueva parcela o homestead adicional, las mismas condiciones que prescribe esta Ley para un homestead original." "ART. 23. Los ciudadanos de las Islas Ffüpinas o de los Estados Unidos que fueren mayores de edad, y las corporaciones y osociaciones en que, por lo menos, el sesenta y uno por ciento del capital social o de cualquier interés en dicho capital fuese totalmente de ciudadanos de las Islas Filipinas o de los Estados Unidos, y que estuviesen organizadas y constituidas bajo las leyes de Filipinas, o de los Estados Unidos, o de cualquier Estado de los mismos, y autorizadas para dedicarse a negocios en Filipinas, y las entidades corporativas organizadas en Filipinas que, de acuerdo con las · leyes especiales ( charters) que Qas hubiesen creado, estuviesen autorizadas al efecto, pueden comprar cualquier parcela de terreno público agrícola disponible de acuerdo con esta Ley, que no exceda de cien hectáreas, tratándose de individuos, y de mil veinticuatro hectáreas tratándose de corporaciones o asociaciones, conforme a los trámites dispuestos en este capítulo: Entendiéndose, Que las sociedades simplemente por contrato (partnership) tendrán derecho a comprar a razón de no más do cien hectáreas por cada miembro de las mismas, sin que en ningún caso pueda exceder el total de hectáreas ~sí compradas de las mil veinticuatro hectáreas autorizadas en este artículo para las asociaciones y corporaciones: Entendiéndose, a.demás, Que los ciudadanos de países, cuyas leyes otorgan a los ciudadanos de las Islas Filipinas, igual derecho que a sus nacionales, de adquirir terrenos públicos, mientras dichas leyes estén vigentes, pero no después, podrán as_imismo, con expresa autorización de la Legislatura, comprar cualquier parcela de terreno agrícola disponible de acuerdo con esta Ley, que no exceda de cien hectáreas, cumplidos que sean los requisitos dispuestos en este capitulo." "ART. 24. Ninguna otra persona, corporación o asociación ni sociedad por contrato (partnership), excepto los mencionados en el artículo anterior, podrá adquirir o poseer terrenos públicos agricolas ni terrenos de cualquiera otra denominación o clasificación no destinados a fines industriales o de residencia, que son o hayan sido, en su origen, real o presuntivamente, del dominio público, ni cualquiera mejora permanente de dichos terrenos, ni derecho real sobre los mismos: Entendiéndose, sin embargo, Que las personas, corporaciones o asociaciones o sociedades por contrato (partnership) que a la fecha de la vigencia de esta Ley poseyeren terrenos públicos agrfcolas o terrenos de cualquiera otra denominación que no estén destinados a flnes industriales o de residencia, que hayan sido en su origen, real o presuntivamente, del dominio público, o mejoras permanentes en dichos terrenos o un derecho real sobre tales terrenos y mejoras, y los hubiesen adquirido de acuerdo con las leyes y reglamentos que estaban en vigor en la fecha de tal adquisición, estarán autorizadas para continuar poseyéndolos como si las mencionadas personas, corporaciones o asociaciones o sociedades por contrato tuviesen las condiciones exigidas en el articulo anterior; pero no podrán gravarlos, enajenarlos o traspasarlos, en favor de personas, corporaciones o asociaciones o sociedades por contrato no comprendidas en el artículo veintitrés de esta Ley, excepto por título de sucesión hereditaria debidainente legalizado y reconocido por tribunales competentes." "ART. 27. Una vez abiertas las proposiciones, el terreno se adjudicará al mejor postor. Si en la mejor oferta hubiesen coincidido dos o más personas, y una de ellas fuera el solicitante, se aceptará la proposición de éste. Si la proposición del solicitante no fuese una de las mejoras, el Director de Terrenos sacará inmediatamente el terreno a subasta pública y se adjudicará a la persona que haga mejor oferta. En todo caso, el solicitante, si hubiere, tendrá siempre opción a igualar al mejor postor y en este caso se le adjudicará el terreno. Ninguna oferta será definitivamente aceptada en la subasta hasta que el postor haya depositado el veinticinco por ciento de su oferta como requiere el artículo veintiséis de esta Ley. En el caso de que cada lote del terreno ofrecido en venta o solicitado en compra no exceda de veinticuatro hectáreas, el Director de Terrenos puede 1919-SES!óN 7.• DIARIO DE SESIONES 673 delegar al tesorero provincial correspondiente la facultad de recibir las proposiciones, de celebrar la subasta y de proceder de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, pero el tesorero provincial, en su ca1idad de delegado del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, someterá sus recomendaciones al Director de Terrenos para que por conducto de éste se dicte la resolución definitiva en el caso." "ART. 34. Los ciudadanos de las Islas Filipinas o de los Estados Unidos que fueren mayores de edad, y las corporaciones y asociaciones en que por lo menos el sesenta y uno por ciento del capital social o de cualquier interés en dicho capital fuese totalmente de ciudadanos de las Islas Filipinas o de los Estados Unidos, y que estuviesen organizada& y constituidas bajo las leyes de Filipinas o de los Estados Unidos o de cualquier Estado de los mismos y autorizadas para dedicarse a negocios en Filipinas, pueden arrendar cualquiera parcela de terreno público agrícola disponible para arrendamiento de acUerdo con esta Ley que no exceda en total de mil veinticuatro hectáreas: Entendiéndose, Que los ciudadanos de países, cuyas leyes otorgan a los ciudadanos de las Islas Filipinas, igual derecho que a sus nacionales, de arrendar terrenos públicos, mientras dichas leyes estén vigentes, pero no después, podrán asimismo, con expresa autorización de la Legislatura, arrendar cualquier parcela de terreno agrícola disponible para arrendamiento de acuerdo con esta Ley, que no ex~da de mil veinticuatro hectáreas: Entendiéndose, además, Que no se permitirá ningún arrendamiento que perjudique un derecho anterior de población (settlement) u ocupación, a menos que se haya obtenido previamente el consentimiento del ocupante o poblador, o que dicho derecho se haya extinguido legalmente, ni se permitirá a ninguna persona, corporación o asociación arrendar bajo este capitulo más terrenos que los razonablemente necesarios para llevar a cabo sus negocios, si fueren individuos, o los negocios para los que legalmente fué creada y a que legítimamente puede dedicarse en Filipinas, si fuere una asociación o corporación. "Las corporaciones y asociaciones que no reunan todas y cada una de las condiciones exigidas en el párrafo anterior de este artículo podrán, con expresa autorización de la. Legislatura, arrendar terrenos públicos agrícolas disponibles para arrendamiento en una extensión no mayor de mil veinticuatro hectáreas." .. ART. 41. Todo natural de Filipinas que desde el cuatro de julio de mil novecientos siete o antes, por sí o por sus causantes, haya ocupado y cultivado sin interrupción una parcela de terreno público agrícola que estuviese sujeta a disposición tendrá derecho, bajo las condiciones de este capitulo, a que se le conceda titulo gratuito por una extensión de dicho terreno que no exceda de veinticuatro hectáreas." "ART. 43. Si después de presentada la solicitud y practicada la investigación, el Director de Terrenos quedare satisfecho de la exactitud de cuanto se alega en la solicitud y de que el solicitante queda comprendido bajo las disposiciones de este capítulo, ordenará que se expida título al solicitante o su sucesor legal, por la parcela de dicho terreno ocupado y cultivado con tal que no exceda de veinticuatro hectáreas de extensión: Entendién®se, Que no se tomará acción definitiva sobre ninguna solicitud hasta que se haya anunciado la misma mediante avisos en el municipio y barrio en que el terreno esté situado, y dado oportunidad para que los que se crean lesionados en sus derechos puedan formular reclamaciones." "ART. 57. Cualquiera parcela de terreno comprendida en este título podrá ser arrendada o vendida, según el caso, a cualquiera persona, corporación o asociación autorizada para lB19Z6---f.I comprar o arrendar terrenos públicos para fines agricolas en una extensión que a juicio del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales fuese lo razonablemente necesario para loa fines por los cuales se solicita dicha venta o arrendamiento, y que en ningún caso excederá de diez hectáreas: Entendiéndose, sin embargo, Que esta limitación no se aplicará a las concesiones, donaciones· o traspasos hechos a una provincia, municipio o ramo o subdivisión del Gobierno para los fines que dichas entidades creyesen convenientes para el interés público; pero el terreno asf concedido, donado o traspasado a la provincia, municipio o ramo o subdivisión del Gobierno no podrá ser enajenado, gravado o en cualquiera forma dispuesto que afecta a la propiedad del mismo, excepto con autorización de la Legislatura: Entendiéndose, ademcís, Que cualquiera persona, corporación o asociación o sociedad por contrato (partne1·ship), inhábil para comprar terrenos públicos para fines agrícolas, según lo dispuesto en esta Ley, podrá comprar o arrendar terrenos que estando comprendidos en este título, sean propios para fines industriales o de residencia, pero el título o contrato que se conceda sólo será válido mientras estén dichos terrenos destinados a los fines indicados." "ART. 81. Previa recomendación del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, el Gobernador General, por medio de proclama, podrá designar cualquiera parcela o parcelas de terrenos del dominio público como reservas para uso del Gobierno de FiJipinas o de cualquiera de sus ramos, o para usos o fines cuasi-públicos, cuando el interés público así lo requiera, incluyendo las reservas para carreteras, derecho de paso para ferrocarriles, sitios para fuerzas motrices de agua, para irrigación y para otras mejoras que fueren en beneficio público." "ART. 82. Previa recomendación del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, el Gobernador General, mediante proclama, podrá designar cualquiera parcela o parcelas de terrenos del dominio público para uso exclusivo de IJ.os naturales no cristianos, incluyendo en la reserva, en cuanto fuere practicable, los terrenos que estuviesen usando o de que estuvieren en posesión, y concediendo a cada miembro que no fuere ya dueño, por título o por concesión gratuita, de diez hectáreas o más de terreno, el uso y beneficio solamente de una parcela de terreno que no exceda de diez hectáreas para cada miembro varón mayor de diez y ocho años o que fuera cabeza de familia. Tan pronto como el Secretario del Interior certifique que la mayoría de los habitantes no cristianos de una reserva determinada han avanzado suficientemente en civilización, entonces el Gobernador General podrá ordenar que los terrenos del dominio público dentro de dicha reserva sean concedidos bajo las disposiciones generales de esta Ley a dichos habitantes y la subdivisión y distribución de dichos terrenos, según arriba se ha dispuesto, se tendrá en cuenta en la disposición ftnal de los mismos. Pero en cualquier tiempo, cualquier habitante no cristiano podrá solicitar los beneficios generales de esta Ley, siempre que el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales esté satisfecho que dicho habitante está en condiciones de beneficiarse de las disposiciones de la misma: Entendiéndose, Que todas las concesiones, los títulos, privilegios y otros documentos de traspaso de terrenos o que pretendan hacer cesión o traspaso de derechos reales, privilegios o servidumbres pertenecientes a dichos terrenos o relacionados con los mismos, expedidos por sultanes, datus u otros jefes de las llamadas "tribus no cristianas" sin la autorización del Gobierno Español cuando Filipinas estaba sujeta a la soberanía de España, o sin el consentimiento del Gobierno de los Estados Unidos o del Gobierno de Filipina& desde 674 ' DIARIO DE SESIONES MARZO 8, que la soberanía en el Archipiélago fué cedida por España a los Estados Unidos, y todos los títulos y otros documentos otorgados o expedidos a consecuencia o fundados en los títulos, privilegios y documentos mencionados se declaran por la presente ilegales, nulos y de ningún valor." "ART. 120. Ningún terreno originariamente adquirido en cualquier forma de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley, ni cualquiera mejora permanente de dicho terreno, podrá gravarse, enajenarse o traspasarse, excepto a las personas, corporaciones o asociaciones o sociedades por contrato que puedan adquirir terrenos del dominio público en virtud de esta Ley y a las entidades corporativas organizadas en Filipinas que, de acuerdo con las leyes especiales (cha.rters) que las hubiesen creado, estuviesen autorizadas al efecto, y excepto, además, previa autorización expresa de la Legislatura, a los ciudadanos de países, cuyas leyes otorgan a los ciudadanos de las Islas Filipinas, igual derecho que a sus nacionales, de adquirir, poseer, arrendar, gravar, disponer o enajenar terrenos o mejoras permanentes en ellos o derechos reales sobre los mismos, y sólo en la forma y ex~ tensión consignadas en dichas leyes, mientras estén vigentes, pero no después." "ART. 121. Ningún terreno adquirido originariamente en cualquier forma de acuerdo con las disposiciones de la anterior Ley de Terrenos del Estado, o de cualquiera otra ley, ordenanza, real orden, real decreto o cualquiera otra disposición legal que con anterioridad haya regido en Filipinas referente a terrenos públicos, a terrenos baldíos y realengos, o a terrenos de cualquiera· otra denominación que hayan sido, real o presuntivamente, del dominio público, o por concesión real o cU.alquiera otra forma, ni cualquiera mejora permanente de dicho terreno, podrá gravarse, enajenarse o traspasarse, excepto a las personas, corporaciones o asociaciones que puedan adquirir terrenos del dominio público en virtud de esta ley y a las entidades corporativas organizadas en Filipinas que, de acuerdo con las leyes especiales (charters) que las hubiesen creado, estuviesen autori:zadas al efecto, y excepto, además, previa autorización expresa de la Legislatura, a los ciudadanos de países, cuyas leyes otorgan a los ciudadanos de las Islas Filipinas, igual derecho que a sus nacionales, de adquirir, poseer, arrendar, gravar, disponer o enajenar terrenos o mejoras permanentes en ellos o derechos reales sobre los mismos, y sólo en la forma y extensión consignados en dichas leyes y mientras estén vigentes, pero no después: Entendiéndose, sin emba.rgo, Que esta prohibición no será aplicable al traspaso o adquisición por titulo de sucesión hereditaria debidamente reconocido y legalizado por tribunales competentes, ni a los terrenos y mejoras adquiridos o poseídos para fines industriales o de residencia, mientras estén destinados a dichos fines: Entendiéndose, ademds, Que cuando la propiedad de los terrenos y mejoras mencionadas en este articulo y en el inmediato anterior recayere por sentencia judicial en personas, corporaciones o asociaciones que no tengan capacidad legal para adquirirlos con arreglo a las disposiciones de esta Ley, éstas estarán obligadas a enajenarlos en favor de otras que tuviesen tal capacidad dentro del preciso término de cinco años, bajo la pena de ser revertida dicha propiedad al Gobierno en caso contrario." Que entre los articulos ciento veintidós y ciento veintitrés se inserte un nuevo artículo que se conocerá por articulo ciento veintidós (a) que diga lo siguiente: "ART. 122 (a.). Las disposiciones de los artículos veintitrés, veinticuatro, treinta y cuatro, cincuenta y siete, ciento veinte y ciento veintiuno de esta Ley, y cualquier otra disposición o .disposiciones que limiten o tiendan a limitar el derecho de las personas, corporaciones o asociaciones de adquirir, poseer, arrendar, gravar, disponer, o enajenar terrenos en Filipinas, o mejoras permanentes en ellos o derechos reales sobre los mismos, no se aplicarán a los casos en que el derecho de adquisición, posesión o disposición de tales terrenos, mejoras permanentes en ellos, o derechos reales sobre los mismos en las Islas Filipinas, esté recon~cido por tratados existentes a favor de ciudadanos o súbditos de naciones extranjeras, y corporaciones o asociaciones organizadas y constitufdas por los mismos, cuyo derecho, en cuanto exista por virtud de tales tratados, continuará y subsistirá en la forma y extensión estipuladas en los mismos tratados y solamente mientras éstos estén vigentes, y no después." Que los articulos ciento veintisiete y ciento veintinueve ae lean como sigue: "ART. 127. Si por cualquier razón se pusiese en tela de juicio ante cualquier tribunal competente cualquier artículo o disposición de esta Ley y se sostuviese que en efecto fuera anticonstitucional o inválido, o si por cualquier razón el Presidente de los Estados Unidos exceptuara de su aprobación, o el Congreso de los Estados Unidos derogara o dejara sin efecto cualquier articulo o disposición de esta Ley, ningún otro artículo ni diSposición de la misma serán afectados poC' ello, y éstos regirán y continuarán rigiendo como si tal articulo o disposición anulado, desaprobado o derogado, no se hubiera incorporado a esta Ley, y en lugar de taJl artl'.culo o disposición anulado, desaprobado o derogado, continuarán rigiendo las disposiciones legales sobre la materia a que se refieren vigentes antes de la aprobación de esta Ley, hasta que sobre dicha materia la Legislatura provea otra cosa. "En el caso de que el Presidente de los Estados Unidos tuviese objeciones a alguna o algunas disposiciones de esta Ley, éstas no entrarán en vigor, no obstante la aprobación de esta Ley por el Presidente, y en lugar del articulo o di&posición objetada continuarán rigiendo entretanto las disposiciones legales sobre la materia a que se refieren, vigentes antes de la aprobación de esta Ley. La Legislatura Filipina, con vista de las objeciones del Presidente, tomará la acción que estime oportuna en las sesiones ordinarias que se celebren inmediatamente después de la acción del Presidente, y la que adopte la Legislatura será de nuevo sometida al Presidente para su sanción final." "ART. 129. Esta Ley ~endrá efecto desde el día primero de julio de mil novecientos diez y nueve, a menos que el Gobernador General en la proclama anunciando su vigencia señale otra fecha anterior al primero de julio de mil novecientos diez y nueve, pero posterior a su aprobación por la Legislatura Filipina, en cuyo caso esta Ley empezará a regir desde la fecha así señalada." Adoptada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. PABLO. Sr. PABLO. Señor Presidente, se trata de una Resolución Concurrente en la cual se pide la devolución del Proyecto de Ley No. 1194, aprobado en el pasado período de sesiones, y la aceptación de las enmiendas propuestas al mismo por el Comité de Terrenos Públicos. Desde un principio se ha comprendido que un tratado es máS importante que una ley; pero a fin de evitar en lo posible que los extranjeros tengan una mala inteligencia respecto a los propósitos de dicho Proyecto de Ley, el Comité de Terrenos Públicos ha creído conveniente introducir 1919-SESióN 7.• DIARIO DE SESIONES 675 algunas enmiendas al mismo. Una de las enmiendas al proyecto es la que se refiere a su constitucionalidad. Si no hay objeción, pido que la Resolución sea aprobada. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse este Proyecto de Resolución? La CÁMARA. Sí. APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 87 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la Resolución, que digan sí. La CÁMARA. SI. El PRESIDENTE. Los que estén en contra que digan no. (Silencio.) Aprobada. Léase el Proyecto de Resolución Concurrente No. 38 de la Cámara. REFORMA DEL PROYECTO DE LEY REFERENTE A LA LEY DE SEGUROS. El CLERIC DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 38 DE LA CÁMARA. [Preientado por el Represenlante Gutl6rrez David.] RESOLUCION CONCURRENTE PARA REFORMAR UN ARTICULO DEL PROYECTO DE LEY DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES NOMERO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO, TITULADO "LEY QUE ENMIENDA LA LEY NOMERO DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE TITULADA 'LEY QUE REVISA LAS LEYES DE SEGUROS Y REGLAMENTA EL NEGOCIO DE SEGUROS EN LAS ISLAS FILIPINAS.'" Se resuelve por la Cámara de Representantes con la. concurrencia del Senado de Filipina.a, Que la acción del Speaker de la Cámara de Representantes y del Presidente del Senado al firmar el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes Número Mil quinientos ochenta y cuatro, titulado "Ley que enmienda la Ley Número Dos mil cuatrocientos veintisiete, titulada 'Ley que revisa las leyes de seguros y reglamenta el negocio de seguros en las Islas Filipinas,'" sea, como por la presente queda, cancelada, y que en dicho proyecto de Ley (No. 1584) que de nuevo se firme se introduzca la siguiente enmienda: En lugar del artículo 2, insértese el siguiente: 11.ART. 2. Esta Ley entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos veinte." Adoptada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INF'ORME ORAL DEL PONENTE, SR. GUTIÉRREZ DAVID. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Señor Presidente, la enmienda que se va a introducir al bill, con arreglo a esta Resolución, es respecto a la fecha de su vigencia, que será el primero de enero de mil novecientos veinte. Quisiera aprovechar la oportunidad de informar con respecto a esta enmienda, para tomar en conjunto el bil!, y hacerme cargo de ciertas manifestaciones que se han hecho respecto al mismo. Una parte de la opinión pública en Manila, representada por la prensa americana, manifestó sus inquietudes y sus alarmas con respecto a este Proyecto de Ley que se aprobó aquí en el último periodo ordinario de nuestras sesiones. Las inqu_ietudes que se reflejaron tenían por fundamento que este Proyecto de Ley se había adoptado, al parecer, con precipitación; esto por un lado; y por otro lado, dec!an también que la ley seria no solamente injusta, sino hasta impracticable, porque si se exigía a las compañias de seguros que invirtiesen el cincuenta por ciento de sus depósitos en valores de Filipinas, se planteaba la cuestión de si tenemos valores en Filipinas que pudieran ser negociables y que tuvieran algún precio en el mer. cado. Voy a hablar primeramente de la objeción a este Proyecto de Ley achacando que el mismo se había aprobado con precipitación. Consta en los records de la Cámara, señor Presidente, que en los tres últimos periodos de sesiones de la Legislatura Filipina se habían presentado Proyectos de Ley t"ndentes a este mismo fin. Tales Proyectos de Ley no llegaron a ser ley por la oposición que manifestaron ciertas compañías de seguros que operaban en Filipinas. Como no parecía muy urgente la medida, la Legislatura fué posponiendo de período en período de sesiones la aprobación de semejantes Proyectos de Ley; pero, últimamente, con la dura lección que nos ha dado la guerra mundial que acaba de terminar felizmente, se ha visto más pal· pable aun el peligro en que podríamos encontrarnos, si por alguna circunstancia parecida a esa que había ofrecido la guerra mundial perdiesen su valor los depósitos que se habían hecho para garantizar los negocios que hacían estas compañías de seguros en Filipinas. Y esta es la razón de haberse hecho más apremiante la necesidad de recurrir a es.ta medida con más decisión esta vez. Con respecto al temor de que no hubiese valores en Filipinas en los cuales pudiera invertirse el tanto por ciento que exige el Proyecto de Ley para las compañías de seguros, voy a permitirme, señor Presidente, leer aquí una nota que tengo a la vista, en que tomando por base que las compañías de seguros que pueden ser afectadas con las disposi. ciones de este Proyecto de Ley, suman treinta y una compañías, a razón de 'P'l00,000 cada una de ellas, tenemos que los valores que puedan estar dispuestos para su venta en la tesorería, son los siguientes: Los bonos de los terrenos de los frailes importan 1"410,000. Los bonos de obras públicas son 1"468,000. Los bonos de la Ciudad de Manila son 1'796,000. Los bonos de la Philippine RaiZway Company son !P'l, 793,300. 676 DIARIO DE SESIONES MARZO 8, Los bonos de la Manila Railroad Company son !"58,131.50. Y las acciones del Banco Nacional de Filipinas son P72,750. Hacen un total de 1'"3,598,181.50. Con la simple lectura de estos datos se podría demostrar que existen actualmente en Filipinas valores filipinos en cantidad más que suficiente para que en ellos puedan invertir las compañías de seguros sus depósitos, sin género de duda. EL SR. DE LEÓN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. DE LEóN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Sí, señor. Sr. DE LEóN ¿No podrían esas compañías de seguros invertir sus depósitos en los bonos del empréstito de la libertad o en valores americanos en Filipinas? Sr. GUTIÉRREZ DAVID. El objeto es que estos depósitos se inviertan en valores de las Islas Filipinas, porque la razón que se ha dado es la siguiente: que así como ellos hacen sus negocios en Filipinas y reciben sus beneficios aquí, sin arriesgar ningún capital (yo no sé si es cierto lo que dicen algunos datos de que si se efectuase una venta de los muebles de esas compañías, no se encontrarían más que unas cuantas sillas y unos cuantos muebles de oficina), es justo que ellas inviertan sus depósitos en valores de Filipinas. Sr. DE LEóN. Pero la ley no habla de los bonos del empréstito de la libertad. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. No, señor, porque no se consideran como valores de Filipinas los bonos de la libertad. Sin embargo, de todo lo manifestado la Legislatura puede disponer otra cosa si la Legislatura cree que no esté en pugna con los intereS'es públicos, satisfaciendo así en algo a la opinión pública como una prueba palpable, sólida e inconfundible de que desea no infundir sospechas, no infundir inquietudes al capital que viene a Filipinas, porque este es el país de las oportunidades, donde se abren las puertas a toda actividad, a toda empresa que venga a trabajar con nosotros para nuestra prosperidad. Es este uno de los motivos por qué en este Proyecto de Ley, no obstante las razones que militan para no aplazar su vigencia, se ha introducido, sin embargo, esta enmienda que declara que la vigencia de esta ley empezará el primero de enero de 1920. Si no hay ninguna objeción, propongo la aprobación del proyecto. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar la Resolución? La CÁMARA. Sí. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 38 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la Resolución, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 1643 DE LA CÁMARA. SON APROBADAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (C. R. No. 1643), fué aprobado por el Senado de Filipinas el 8 de marzo de 1919, con las siguientes enmiendas: 1. En el artículo 1, página 2, línea 1, entre las palabras "Estos" y "últimos." insértese la palabra "dos." 2. En los mismos articulo y página, linea 2, suprímanse las palabras "cada noventa días." 3. En el artículo 2, línea 13, entre las palabras "Los" y "vocales" insértese la palabra "dos." 4. En los mismos artículo y línea, sustitúyase la palabra "nombrados" poi· "designados." (Fdo.) F. M.A 'GUERRERO, Secretario del Senado. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. COSTAS. Señor Presidente, el Comité de Presupuestos, por mi conducto, recomienda se acepten las enmiendas del Senado. El PRESIDENTE. Van a votarse las referidas enmiendas del Senado. Los que estén en favor de las mismas, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Süencio.) Aprobadas. Léanse las comunicaciones del Secretario del Gobernador General. COMUNICACIONES, El CLERK DE ACTAS leyendo: Comunicación del Secretario del Gobernador General participando que dicha autoridad, el 6 de marzo de 1919, ha aprobado y firm!'do los Proyectos de Ley Nos. 1284 y 1596 de la Cámara y el Proyecto de Ley No. 228 del Senado, los cuales son ahora, respectivamente, las Leyes Nos. 2830, 2832 y 2831. (Com. No. 381, 4.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del mismo Secretario participando que el Gobernador General, el 7 de marzo de 1919, ha aprobado y firmado el Proyecto de Ley No. 1576 de la Cámara, y que ahora es la Ley No. 2833. (Com. No. 382, 4.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del mismo Secretario participando que el Gobernador General, el 8 de marzo de 1919, ha aprobado y firmado los Proyectos de Ley Nos. 1582 y 1575 de la Cámara, 258, 215 y 212 del Senado, 1561, 1648 y 1617 de la Cámara, 230 y 159 del Senado, 1550 de la Cámara, 244, 286 y 254 del Senado, y 1413 de la Cámara, y que los mismos son ahora, respectivamente, las Leyes Nos. 2834, 2835, 2836, 2837, 2838, 2839, 2840, 2841, 2842, 2843, 2844, 2845, 2846, 2847 y 2848. (Com. No. 888, 4.• L. F.). El PRESIDENTE. Al Archivo. 1919-SESION 7.• DIARIO DE SESIONES 677 Comunicación del mismo Secretario participando que el Gobernador General, el 8 de marzo de 1919, ha aprobado y firmado la Resolución Conjunta No. 17 del Senado, y que ahora es la Resolución Conjunta No. 13 de la Legislatura. (Com. No. 884, 4.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. SE SUSPENDE LA SESIÓN. Se suspende la sesión. Eran las 3.05 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN. Se reanuda la sesión a las 5.15 p. m. El PRESIDENTE. Léase el mensaje del Gobernador General. llENSAJE DEL GOBERNADOR GENERAL. El CLERK DE ACTAS leyendo: MANILA, 8 de marzo de 1919. CABALLEROS: Por la presente someto a la consideración de la sesi6n extraordinaria de la Legislatura Filipina, los siguientes asuntos, a saber: Sobregit'OS en los bancos establecidos en las Islas Filipinas. Privilegios de la licencia de los operarios de la Oficina de la Imprenta. Enmienda a la Ley de Patentes No. 2793. Apropiación para mejoras sanitarias en los municipios de la Provincia de Rizal limítrofes de la Ciudad de Manila. Negociación preliminar con la Philippine Ra.ilwa.71 Compa.ny. Enmiendas a la Ley Electoral. Muy respetuosamente, (Fdo.) CHARLES E. YEATER, Gobernador Genera.! Interino. A la LEGISLATURA FILIPINA, Manüa.. El PRESIDENTE. A los Comités correspondientes. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Representante Concepción (C. R. No. 1648, 4. • L. F.), titulado : • Ley que prohibe la extensión de créditos en forma de sobre-giros a los bancos establecidos en 1as Islas Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de B:mcos y Corporaciones. Del Representante Generoso (C. R. No. 1649, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo doscientos ochenta 7 cinco del· Código Administrativo de Filipinas, para conceder licencia de vacación a los operarios y aprendices clasificados de la Oficina de la Imprenta. El PRESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. Del Representante Lucero (C. R. No. 1650, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda los articulos cuatro, diez y veintiuno de la Ley Número Dos mil setecientos noventa y tres titulada ' 1Le7 que establece la forma de obtener patentes de invención o descubrimiento y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Santos (A.) (C. R. No. 1651, 4.• L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de Veinticinco mil pesos para mejoras aanitarias en los pueblos adyacentes a la Ciudad de Manila. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. Del Representante Fontanilla (C. R. No. 1652, 4.• L. F.), titulado: Ley reformando el artículo cuatrocientos diez y siete del Código Administrativo para determinar el derecho de representación de los partidos politicos en las juntas de inspectores de elección. El PRESIDENTE: Al Comité de Revisión de Leyes. De los Representantes Diokno y Vera (C. R. No. 1653, 4.• L. F.), titulado: Ley que enmienda ciertos artículos y partes de artículos del capitulo diez y ocho comúnmente conocido por Ley Electoral, de la Ley Número Dos mil setecientos once, titulada 11 Ley que reforma el Código Administrativo," para hacer más efectivas las disposiciones y los propósitos de dicha Ley Electoral, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: M~NSAJES DEL SENADO. MANILA, B de marzo de J 919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de marzo de 1919, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1645, titulado: "Ley que reforma el artículo ciento catorce de la Ley Número Cuatrocientos noventa y seis, titulada 'Ley del Registro de la Propiedad,' tal como está enmendado, fijando nueva tarifa de honorarios para el escribano y el registrador de la p1·opiedad." · Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secreta1'io del Sena.do. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, B de marzo de 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de marzo de 1919, aprobó sin enmienda el Proyecto de Resolución Concurrente de la Cámara de Representantes No. 38, titulado: "Resolución Concurrente para reformar un artículo del Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes número mil quinientos ochenta y cuatro, titulado 'Ley que enmienda la Ley Número Dos mil cuatrocientos veintisiete,' titulada 'Ley 678 DIARIO DE SESIONES MARZO 8, .... que revisa las Leyes de Seguros y reg1amenta el negocio de seguros en las Islas Filipinas.'" Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secreta1'io del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 4ú5. SEÑOR PRESIDENTE; El Comité de Bancos y Corporaciones al cual se traslad6 el Proyecto de Ley (C. R. No. 1648, 4.' L. F.) del Representante Concepción, titulado: "Ley que p1·ohibe la extensión de créditos en forma de sobre-giros a los bancos establecidos en las Islas Filipinas," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, JOSÉ MARÍA ARROYO, Presidente, Comité de Bancos y Corporaciones. . Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 4()6. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité del Servicio Civil al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1649, 4.' L. F.) del Representante Generoso, titulado: "Ley que enmienda el artículo doscientos ochenta y cinco del Código Administrativo de Filipinas, para conceder licencia de vacación a los operarios y aprendices clasificados de la Oficina de la Imprenta," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, GRECORIO NIEVA, Presidente, Comité del Se1"1Jicio Civil. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITt NO. 4¡;7, SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1650, 4.0 L. F.) del Representante Lucero, titulado: "Ley que enmienda los artículos cuatro, diez y veintiuno de la Ley Número Dos mil setecientos noventa. y tres titulada 'Ley que establece Ja forma de obtener patentes de invención o descubrimiento y que provee a otros fines,' " ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, MARIANO P. LEUTERIO, Presidente, Comité de ReviaWn de Leyes. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INF9RME DE COMITÉ NO. 458. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Sanidad al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 1651, 4.• L. F.) del Representante Santos (A.), titulado: "Ley que apropia la suma de veinticinco mil pesos para mejoras sanitarias en los pueblos adyacentes a la Ciudad de Manila," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, MANUEL REY, Presidente, Comité de Sanidad. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. Léase el Proyecto de Ley No. 1648 de la Cámara. PROHIBICIÓN DE LOS CRÉDITOS EN FORMA DE SOBREGIROS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1648 DE LA CÁMARA. [P.-eaentado po.- el Repttsenlante Concepeión.J LEY QUE PROHIBE LA EXTENSION DE CRl!IDITOS EN FORMA DE SOBRE-GIROS A LOS BANCOS ESTABLECIDOS EN LAS ISLAS FILIPINAS. El Senado 11 la. Cáma.ra de Representa.ntes de Füipina.s, constituúlos en Legislatura. 11 por autoridad de la. misma, decretan: ARTÍCULO 1. Por la presente se declara ilegal la concesión de créditos en forma de sobre-giros por los Bancos establecidos en las Islas Filipinas. ART. 2. Se entenderá por sobre-giros, las extracciones de fOndOs del banco en calidad de préstamo por medio de cheques, sin haberse previamente hecho el depósito 'de la suma o sumas que cubran debidamente tales extracciones: Enten· diéndose, sin embargo, Que será legal la extracción de fondos por medio de cheques siempre que el pago de dichas extracciones esté garantizado con hipoteca ya de bienes raíce!I o muebles, pero la cantidad de dichas extracciones no excederá en ningún caso del sesenta por ciento del valor actual de los bienes hipotecados al efecto, si la hipoteca es de bienes raíces, y del setenta por ciento de dicho valor cuando la. hipoteca es de bienes muebles. ART. 3. Toda infracción de las provisiones de esta Ley, será penado con una multa que no exceda de diez mil pesos, o con prisión que no pase de cinco años, o con ambas penas a la vez. 1919-SESióN 7.• DIARIO DE SESIONES 679 ART. 4. Esta Ley entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos veinte. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. COSTAS. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERI< DE ACTAS leyendo: Ley que prohibe la extensión de créditos en forma de sobre-giros a los bancos establecidos en las Islas Filipinas. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1648 DE L.\ CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1649 de la Cámara. LICENCIA DE VACACIÓN PARA LOS OPERARIOS Y APRENDICES CLASIFICADOS DE LA OFICINA DE LA IMPRENTA. El CLERI< DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1649 DE LA CÁMARA, [Presentado por el Repreaentante Ceneroao.] LEY QUE ENMIENDA EL ARTICULO DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DEL CóDIGO ADMINISTRATIVO DE FILIPINAS, PARA CONCEDER LICENCIA DE VACACION A LOS OPERARIOS Y APRENDICES CLASIFICADOS DE LA OFICINA DE LA IMPRENTA. El Se11.ado y la Cámara de Representantes cü Filipi'Rt!B, constituidos en Legislatura. '11 por autoridad ele la misma, decretan: ARTfCULO l. Por Ja presente se enmienda el articulo doscientos ochenta y cinco del Código Administrativo, de tal manera que se lea como sigue: "ART. 285. Licencia de vacación para los operarios y api·tmdices clasificados de la Oficina de la /1nprenta¡ para. los o,-denanzas, tesoreros y telegrafistas.-Se puede también conceder licencia de vacación por el corresPondiente jefe de oficina o despacho, con sujeción a las necesidades del servicio público y a la aprobación del Director del Servicio Civil, a los operarios y aprendices clasificados de la Oficina de la Imprenta, a los ordenanzas del servicio clasificado, nombrados regular y permanentemente, a los tesoreros municipales y de townships y a los telegrafistas, de conformidad con el plan y las condiciones siguientes: "A un operario o aprendiz clasificado de la Oficina de la Imprenta, se le puede conceder trece días de licencia de vacación con el salario que perciba al tomarse la vacación, después de un año, por lo menos, C!e servicio continuo, fiel y satisfactorio, como operario o aprendiz clasificado, de acuerdo con las reglas del Servicio Civil y las que prescriba el Departamento de Hacienda, pudiendo el jefe de dicho departamento suspender en todo o en parte la vacación concedida, cuando a su juicio las necesidades del servicio público así lo requieran. "A un ordenanza se le puede conceder quince días de licencia de vacación, pero solamente después· de un año, por lo menos, de servicio continuo, fiel y satisfactorio, y no se empleará ningún ordenanza sustituto durante la ausencia de un ordenanza a quien se haya concedido licencia de conformidad con esta disposición. ºA un tesorero municipal y tesorero provincial delegado, o a un tesorero y tesorero provincial delegado de township se le puede conceder veintiún díaS de licencia de vacación, pero a condición de que ninguna persona o personas que no estén en el servicio de la tesorería municipal o provincial sean empleadas solamente con objeto de que pueda concederse dicha licencia; de que ninguna persona designada para actuar en lugar del que ocupe en propiedad el cargo durante cuale quier periodo de licencia concedida con arreglo a esta disposición, percibirá remuneración adicional por ello, y que el sueldo y todos los gastos procedentes del funcionario interino serán pagados en tales casos por la provincia, municipio o township correspondiente, en la misma proporción en que está autorizado el pago del sueldo al empleado que ocupa el cargo en propiedad. "A un telegrafista nombrado reglamentaria y permanentemente en el Servicio Civil de Filipinas, se le puede conceder licencia de vacación, después de seis meses de servicio cone tinuo, fiel y satisfactorio, de acuerdo con la escala prescrita en el artículo doscientos ochenta y cuatro." Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. SEVERINO. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERI< DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda el artículo doscientos ochenta y cinco del Código Administrativo de Filipinas, para conceder licencia de vacación a los operarios y aprendices clasificados de la Oficina de la Imprenta. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1649 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, que digan sí. La CAMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio) • Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1650 de la Cámara. REFORMA DE LA LEY DE PATENTES. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1650 DE LA. CÁMARA. [Preaentado POE" el Repretentante Lucero.] LEY QUE ENMIENDA LOS ARTICULOS CUATRO, DIEZ Y VEINTIUNO DE LA LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES TITULADA "LEY QUE ESTABLECE LA FORMA DE OBTENER PATENTES DE INVENCION O DESCUBRIMIENTO Y QUE PROVEE A OTROS FINES." El Senado 71 la Cámara de Representantes de Filipinas, c~ns· tituídos en Legislatura y por autoridad de la misma, deci·etan: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos noventa y tres, titulada 680 DIARIO DE SESIONES MARZO 8, "Ley que establece la forma de obtener patentes de invención o descubrimiento y que provee a otros fines," de modo que se lea como sigue: "ART. 4. Cuando la fabricación o manufactura de los objetos patentados tuviere lugar en Filipinas, las patentes de invención o descubrimiento que los protejan no pagarán ningún impuesto. "Cuando la fabricación o manufactura de los objetos patentados tuviere lugar totalmente o en gran parte en el extranjero, se pagará por las patentes de invención o descubrimiento que los protejan la suma de veinte pesos en la fecha de su expedición, y, además un impuesto de veinte pesos anuales durante todo el tiempo en que esté vigente la patente, aparte de los derechos señalados en el articulo veintiuno. .. Quedan exceptuados de las disposiciones de este artículo los funcionarios y empleados públicos que desearen registrar una patente de invención para uso del Gobierno, en cuyo caso el inventor manifestará en su solicitud correspondiente, que el Gobierno de las Islas Filipinas o cualquiera de sus funcionarios o empleados, en la ejecución de los trabajos del Gobierno, podrá usar la referida patente sin pago alguno al inventor, condición que deberá expresarse en la patente correspondiente." ART. 2. Por la present.e se reforma el artículo diez de la misma Ley Número Dos mil setecientos noventa y tres, de modo que se lea como sigue: ' 1ART. 10. Toda persona que alegare haber hecho un nuevo descubrimiento o nueva invención podrá presentar una solicitud que deberá ajust.arse a los requisitos señalados en la,s reglas que al efecto se dictarán por el Secretario de Comercio y Comunicaciones. A la solicitud deberá acompañarse un modelo o ejemplar del descubrimiento o invención. Si la solicitud reuniere los requisitos y condiciones exigidas por esta ley y por las reglas antes mencionadas, se publicará la misma en dos números consecutivos de la Gaceta Oficial, y, además, en dos periódicos de mayor circulación en las Islas, uno editado en castel1ano y otro en inglés, por un período de seis días consecutivos. Se publicará, al mismo tiempo que la solicitud, una advertencia a cuantos tuvieren alguna objeción a la solicitud presentada, de que dentro del plazo improrrogable de treinta días a contar desde la fecha de la última publicación, podrán presentar a la Oficina de Patentes un escrito de oposición, en e1 que deberán especificar clara y detalladamente las razones en que funden su objeción. A la expiración del plazo señalado para la presentación de objeciones, si no Se presentare ninguna, se procederá a examinar si el descubrimiento o invención, objeto de la solicitud, reune la cualidad señalada en el articulo tres, y se concederá la patente solicitada cuando no apareciere nada en contrario. En el caso de presentarse alguna objeción se ordenará al solicitante que la conteste dentro del término de diez días, y una vez presentada dicha contestación, el Director de la Oficina de Comercio e Industria dictará su resolución sin demora alguna, con vista de las alegaciones de una y otra parte. "Una vez concedida una patente, se publicará en la Gaceta Oficial en dos números consecutivos." ART. 3. Por la presente se reforma el articulo veintiuno de la misma Ley Número Dos mil setecientos noventa y tres, de modo que se lea como sigue: "ART. 21. La Oficina de Comercio e Industria tendrá derecho a cobrar, aparte de los derechos o impuestos señalados en el artículo cuatro, lo siguiente: "Por el registro de cada solicitud y gastos de publicación, treinta pesos; por la expedición de una patente, veinte pesos; por la inscripción en el registro de cualquier cesión, venta, permuta o traspaso, diez pesos; por el registro de cualquier convenio, poder u otro documento que no fuere de traspaso de dominio, si contiene trescientas palabras o menos, dos pesos; si contiene más de trescientas palabras y menos de mil, cuatro pesos; por cada mil palabras adicionales o alguna fracción de éstas, dos pesos; por copias certificadas de patentes y otros documentos, cincuenta céntimos por página certificada o fracción de ella, más cincuenta céntimos por la certificación.'" ART. 4. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No· hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda los artfeulos cuatro, diez y veintiuno de Ja Ley Número Dos mil setecientos noventa y tres, titulada "Ley que establece la forma de obtener patentes de invención o descubrimiento y que provee a otros fines." APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1660 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1651 de la Cámara. FONDOS PARA MEJORAS SANITARIAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1051 DE LA CÁMARA. [Presenl..to por el Representante Santos (A.)] LEY QUE APROPIA LA SUMA DE VEINTICINCO MIL PESOS PARA MEJORAS SANITARLAS EN LOS PUEBLOS ADYACENTES A LA CIUDAD DE MANILA. El Senado '11 la Cdma1·a de Rep1·esentantes de Filipinas, cons~ tituidos en Legislatm·a y por autoridad de la misma, dec1·etan: ARTfCULO 1. En bien de la salud pública, por la presente se vota de los fondos de la Tesorería Insular no apropiados de otro modo, la suma de veinticinco mil pesos que será invertida bajo la dirección del Secretario de Instrucción Pública en mejorar las condiciones sanitarias de los pueblos que colindan con la Ciudad de Manila. ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. REY. Señor Presidente, si .no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título le! proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que apropia la suma de veinticinco mil pesos para mejoras sanitarias en los pueblos adyacentes a Ia Ciudad de Manila. 1919--SESION 7.• DIARIO DE SESIONES 681 APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 16 51 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, que digan s!. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase la Resolución Concurrente No. 39 de la Cámara. CLAUSURA DE SESIONES. El CLERK DE ACTAS leyendo: RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 3!) DE LA CÁMARA. [Presentad. por el Representant.e Leuterio.] RESOLUCION CONCURRENTE DISPONIENDO LA CLAUSURA DEL SEGUNDO PERIODO EXTRA- · ORDINARIO DE SESIONES DE LA CUARTA LEGISLATURA, EL SABADO, OCHO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS DIEZ Y NUEVE, A LAS SIETE DE LA NOCHE. Se resuelve por la Cámara de Representantes con la concurrencia del Senado, Que al Presidet'Le del Senado y al Presidente de la Cámara de Representantes se les autorice, como por la presente se les autoriza para declarar clausurado si11e die el actual período extraordinario de· sesiones, levantando la de sus respectivas Cámaras, el sábado, ocho de marzo de mil novecientos diez y nueve, a las siete de la noche. Se 1·ese11lve, además, Que un Comité de Tres Miembros de la Cámara, nombrado por el Presidente de ésta, se una con otro del Senado, y se entrevisten con el Jefe Ejecutivo de las Islas para informarle de que el presente periodo extraordinario de sesiones de mil novecientos diez y nueve ha de clausurarse, y de que las dos Cámaras están preparadas para levantar sus sesiones, a menos que dicha autoridad tenga algún mensaje o comunicación que dirigir a ellas. Adoptada, Sr. DIOKNO. Señor Presidente, pido que se apruebe este Proyecto de Resolución. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar esta Resolución? · La CÁMARA. Sí. APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 3 9 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la Resolución, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. SE SUSPENDE LA SESIÓN. Se suspende la sesión. Eran las 5.25 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN, Se reanuda la sesión a las 6.20 p. m. El PRESIDENTE. Léanse los mensajes del Senado. MENSAJES DEL SENADO. El CLERK DE ACTAS leyendo: MANILA, 8 de marzo de 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de marzo de 1919, aprob6 sin enmienda el Proyecto de Resolución Concurrente de la Cámara de Representantes No. 39, titulado: "Resolución Concurrente disponiendo la clausura del segundo periodo extraordinario de sesiones de la Cuarta Legislatura, el sábado, oeho de marzo de mil novecientos diez y nueve, a las siete de la noche." Muy respetuosamente. (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario tkl Senada. Al Honorable PRESIDENTE DE ~A CÁMARA. DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 8 de marza de 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de marzo de 1919, aprobó sin enmienda el Proyecto de Resolución Concurrente de la Cámara de Representantes No. 37, titulado: "Resolución Concurrente para reformar algunos artículos del Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes Número Mil ciento noventa y cuatro, titulado 'Ley que reforma y compila las leyes referentes a los terrenos del dominio público, y que provee a otros fines.' " Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretaria del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 8 de marzo de 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable C'ámara que el Senado, adoptó el 8 de marzo de 1919, la siguiente Resolución (R. S. No. 90, 4.' L. F.), copia de la cual se adjunta: "Resolución nombrando un Comité de Tres Miembros para notificar al Jefe Ejecutivo de la clausura del segundo período extraordinario de sesiones de la Cuarta Legislatura Filipina de mil novecientos diez y nueve," y que en virtud de dicha Resolución, el Presidente ha nombrado como Comité por parte del Senado a los siguientes Senadores: Sres. Gabaldón, Guariña e Ilustre. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senada. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN~ TANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 8 de marza de 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, aprobó el 8 de marzo de 1919, el siguiente Proyecto de Resolución ·conjunta S. No. 18 682 DIARIO DE SESIONES MARZO 8, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Resolución Conjunta para autorizar al Gobernador General a recibir proposiciones de traspaso de 'The Philippine Railwa.y Company.'" Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CA.MARA DE REPRESEN· TANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias. MANILA, 8 de ttiarzo tU 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de marzo de 1919, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1649, titulado: "Ley que enmienda el artículo doscientos ochenta y cinco del Código Administrativo de Filipinas, para conceder licencia de vacación a los operarios y aprendices clasificados de la Oficina de la Imprenta. Muy respetuosamente, {Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Sena.do. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRE8ENT~NTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, B de marzo de 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de marzo de 1919, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de · Representantes No. 1650, titulado: "Ley que enmienda los artículos cuatro, diez y veintiuno de la Ley Número Dos mil setecientos noventa y tres titulada 'Ley que establece la forma de obtener patentes de invención o descubrimiento y que provee a otros fines.' " Muy respetuosamente, (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, B de m.a.rzo de 1919. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de marzo de 1919, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1641, titulado: "Ley que destina la cantidad de quince mil pesos para reconocimientos forestales en las Islas Filipinas." Muy respetuosamente, ( Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. COMITÉ DE TRES PARA NOTIFICAR AL EJECUTIVO. De acuerdo con la Resolución No. 3~ de la Cámara que acaba de aprobarse, se designa a los Sres. Flor, Guysayko y Fontanilla, para notificar al Ejecutivo la clausura de las sesiones. Léase Is Resolución Conjunta No. 18 del Senado. TRASPASO DE LA "PHILIPPINE RAILWAY COMPANY." El CLESK DE ACTAS leyendo: RESOLUCIÓN CONJUNTA NO, 18 DEL SENADO. [Pre.entada por el Repl"ftentante Altav&a.] RESOLUCION CONJUNTA PARA AUTORIZAR AL GOBERNADOR GENERAL A RECIBIR PROPOSICIONES DE TRASPASO DE THE PHILIPPINE llAILWAY COMPANY. Por cuanto The Philippine Railway Company, una corporación autorizada para hacer negocios en Filipinas, ha hecho proposiciones al Gobierno de dichas Islas para traspasar sus intereses; Por cuanto algunos tenedores de los bonos emitidos por dicha empresa han ofrecido asimismo a dicho Gobierno la venta de los bonos que poseen; Por cuanto en virtud de las obligaciones asumidas por dicho Gobierno en las referidas líneas, puede ser de conveniencia pública la adquisición de los intereses de Ths Philippine Railway Compan11 y de sus bonos; Por tanto, El Sena.do 1J l.a. Cámara de Representantes de Füipinas, constituidos en Legisla.tura y por autoridad de la.. misma, resuel11en: Que se autorice, como por la presente se autoriza, al Gobernador General para recibir proposiciones de traspaso de The Philippine Rriilway Compan:11 y de los bonos emitidos por dicha compañía y someterlas a la Legislatura Filipina con las recomendaciones que crea procedentes y protejan debidamente el interés del público. Adoptada, Certifico por la presente que la precedente Resolución Conjunta (R. Cta. S. No. 18, 4.' L. F.), fué adoptada por el Senado el 8 de marzo de 1919. (Fdo.) F. M.A GUERRERO, Secretario del Senado. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ALoNSO. Señor Presidente, el Comité de Ferrocarriles y Franquicias, por mi conducto, recomienda la aprobación de la Resolución. EL. SR. FONTANILLA FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA. Sr. FONTANILLA. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALONSO. Sí, señor. Sr. FONTANILLA. ¿Podría decirnos el orador, cuál es el objeto de la Resolución? Sr. ALONSO. El objeto es facultar al Gobernador General para que pueda negociar el traspaso de la Philippine Railway Company. 1919-SESióN 7.• DIARIO DE SESIONES 683 El PRESIDENTE. ¿Puede votarse ahora la Resolución? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el titulo de la Resolución. El CLERK DE ACTAS leyendo: Resolución Conjunta para autorizar al Gobernador General a recibir proposiciones de traspaso de The Pliilippine Rnilway Company. APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 18 DEL SENADO. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la Resolución, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. Léase el Proyecto de Ley No. 1653 de la Cámara. REFORMAS A LA LEY ELECTORAL. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 16fi3 DE LA CÁMARA. [Presentado por loa Repreeentanlel Diokno y Vera.] LEY QUE ENMIENDA CIERTOS ARTICULOS Y PARTES DE ARTICULOS DEL CAPITULO DIEZ Y OCHO COMUNMENTE CONOCIDO POR LEY ELECTORAL, DE LA LEY NOMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE, TITULADA "LEY QUE REFORMA EL CóDIGO ADMINISTRATIVO," PARA HACER MAS EFECTIVAS LAS DISPOSICIONES Y LOS PROPOSITOS DE DICHA LEY ELECTORAL, Y PARA OTROS FINES. El Seno.do y la Cámara de Representantes de Filipinas, constituidos en Legialatura y por autoridad de la misma, decreta.n: ARTfcULO l. Por la presente se i·eforma el artículo trescientos noventa y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "AllT. 398. Celebración de elecciones en Manila..-Para llevar a efecto los fines de esta Ley en la Ciudad de Manila, los deberes que por la presente se declara que corresponden a las juntas provinciales, serán desempeñados por una junta que estará constituida por el alcalde de dicha ciudad, que será su presidente, el presidente de la Junta Municipal y el fiscal de la ciudad; los de los concejos municipales, por la Junta Municipal y el alcalde de la ciudad, actuando como ordinariamente actúan en la aprobación dP ordenanzas municipales, y los de los tesoreros provinciales y secreta1·ios municipales, por el secretario del alcalde. Si algún miembro de la Junta Municipal fuere candidato para un cargo en cualquier elección, será incompetente para actuar en la junta en el cumplimiento de los deberes de ésta con respecto a dicha elección y, en este caso, los demás miembros de la junta desempeñarán dichos deberes sin su ayuda, o si el número de miembros de la junta se redujese indebidamente, el Gobernador General puede nombrar a cualquier elector desinteresado de la ciudad para actuar en su lugar en la junta &obre dichos asuntos." ART. 2. Por la presente se reforma el artículo cuatrocientos cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: 11ART. 404. Certificado de candiclatura.-Ninguna. persona será elegible para cualquier cargo electivo, a menos que, dentro del plazo fijado por la ley, presente un certificado debidamente acreditado de su candidatura para dicho cargo. "Dicho certificado declarará que la persona cuya firma lleva, anuncia o permite que se anuncie su candidatura para el cargo en cuestión¡ que es residente del distrito político o de la provincia, o municipio según sea el caso, en que se presenta su candidatura; que es un elector debidamente habilitado de la misma y que es elegible para el cargo. El certificado manifestará también el nombre del partido político a que pertenece el candidato, o que no pertenece a ninguna si tal fuere el caso, y la dirección postal de dicho candidato para todos los fines electorales." ART. 3. Asimismo se reforma el artículo cuatrocientos cinco de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 405. Cuando '11 ante quien se han de presentar los certificados de cafldidatura.-El certificado de la candidatura para los cargos provinciales y municipales, se presentará. a la junta provincial de la provincia, no menos de sesenta dias antes de la fecha fijada para la elección¡ pero cuando el fallecimiento o inhabilitación de cualquier candidato que haya anunciado debidamente su candidatura, ocurra dentro de los quince días anteriores al día de la elección, será ilegal para cualquier otra persona debidamente habilitada presentar a dicha junta al medio día de la elección o antes, un certificado de su candidatura para el cargo para el cual era candidato el fallecido o inhabilitado. .. La junta provincial, al recibir algún certificado de candidatura, tendrá el deber de acusar recibo y hacer constar una copia del mismo en las actas de la próxima sesión de diCha junta e inmediatamente enviar por correo una copia al Jefe· de la Oficina Ejecutiva. El original se archivará en los registros oficiales de la provincia. "Los certificados de candidatura para ca1·gos insulares se presentarán dentro de los plazos arriba fijados al Jefe de la Oficina Ejecutiva, quien enviará inmediatamente una copia del mismo a los secretarios de las Cámaras Legislativas y a las juntas provinciales de las provincias donde han de verificarse las respectivas elecciones." ART. 4. Por la presente se reforma el articulo cuatrocientos catorce de la Ley Número Dos mil setecienios once, insertando al final del mismo lo siguiente: "El local designado para el colegio electoral tendrá en su frente un rótulo indicando el distrito a que corresponda y durante los días de reunión de la junta de inspectores tendra izada a conveniente altura la bandera oficial del Gobierno. "El Jefe de la Oficina Ejecutiva velará particularmente por que las autoridades locales cumplan fiel e imparcialmente los deberes ministeriales que esta Ley les asigna, pudiendo al efecto designar como delegados suyos y utilizar los servicios de los funcionarios de la Fiscalía General, los fiscales provinciales y tales otros funcionarios o agentes de la ley que fueran necesarios para asegurar una elección ordenada, libre y honesta¡ preparará y suministrará planos detallados de cómo deben estar arreglados los colegios electorales, acompañados de adecuadas instrucciones y harán que se amolden a dichos planos e instrucciones los funcionarios que a ello estén llamados; preparará y suministrará urnas de balotas útiles, que serán uniformes en todas las Islas y que estarán construidas fuertemente y de tal manera que no puedan abrirse sino con intervención de tres llaves distintas y registrándose en la cerradura cada vez que la urna se abra, debiendo estar cada una de las llaves durante las votaciones y el escrutinio en manos de cada inspector y ser enviadas, inmediatamente que termine el escrutinio, una al tesorero 684 DIARIO DE SESIONES MARZO 8, provincial, otra al escribano del juzgado de primera instancia y otra al oficial comandante del distrito de la Policía Insular, los cuales funcionarios las reclamarán sino las reciben dentro de un tiempo razonable, y las conservarán por un período de seis meses, a menos que antes sean reclamados por los tribunales correspondientes, y devolverán después de dicho plazo al tesorero provincial para su conservación hasta las próximas elecciones; preparará y suministr&l'á los modelos de actas, los juramentos y listas de analfabetos o imposibiJitados de preparar personalmente su voto y tales otros papeles y objetos que sean de uso probable en las elecciones, y en el ejercicio de los deberes aquí impuestos podrá dictar los reglamentos que conside1·e necesarios y castigar sumariamente a los funciona1·ios y empicados que fueran culpables de desobediencia maliciosa, de conducta ilegal o impropia o de grava negligencia." ART. 5. Asimismo se refo1·ma el artículo cuatrocientos diecisiete de la misma Ley, suprimiendo las palabras "cuatro años" e insertando en su lugar "tres años." ART. 6. Asimismo se reforma el artículo cuatrocientos cuarenta y seis de la misma Ley, de modo que se lea como sigue: "ART. 446. Horas en que estarán a.biertos los colegios electorales.-En todas las elecciones que se celebren conforme a los proyectos de este capítulo, los colegios electorales estarán abiertos desde las siete de la mañana hasta las siete de la tarde para la emisión y recepción de los votos de los electores de sus respectivos distritos electorales, periodo durante el cual no podrá ausentarse del colegio m'8 que un miembro de la junta de inspectores de cada vez, y esto sin ·que exceda de veinte minutos en cada caso. "Si, a 11:1.s siete de la tarde, hubiera en el colegio electoral electores esperando turno para votar que no han podido hacerlo, la junta de inspectores procederá inmediatamente a prepuar una lista de los nombres de dichos electores, que será en el acto cerrada y certificada por la junta de inspectores como una lista completa de todos cuantos electores estaban ·esperando a votar a las siete de la tarde, y dará. a cada uno de dichos electores una tarjeta numerada que los permita votar cuando llegue su turno, y a dichos electores se permitirá que voten en el orden que indiquen sus tarjetas, p1·evia la identificación requerida por la ley. Ningún elector que llegue después de las siete de la tarde será incluido en la lista ni admitido a votar. "Cuando sea necesario hacer sitio pa1·a más balotas, el presidente puede abrir la urna en presencia de toda la junta y hacer presión sobre las balotas con sus manos sin quitar ninguna de dichas papeletu;, hecho lo cual volverá a cerrar con llave y sellar la urna como mlÍ.s adelante se dispone. En caso de que destruyan las urnas o que ddjen de llevarse al colegio electoral, la junta de inspectores proporcionará inmediatamente otras cajas o receptáculos tan adecuados al fin que se persigue como sea posible." ART. 7. Asimismo se reforma el artículo cuatrocientos cuarenta y siete de la misma Ley, suprimiendo las palabras "se cierren los colegios electorales" e insertando en su lugar "se cierren las votaciones." ART. 8. Asimismo se reforma el artículo cuatrocientos cuarenta y ocho de la misma Ley, de modo que se lea corno sigue: "ART. 448. Pe1·sonas que pueden estar dentro 11 en los a:frededores de los colegios electora:les.-Durante el período de votaciones no se permitirán permanece1· dentro de la balaustrada del colegio electoral a ninguna persona, con excepción de los individuos de la junta de inspectores, del secretario de elección, de los interventores, de los electores que están votando, de los ordenanzas, de los miembros de la policía. u otros agentes del orden público que puedan estar presentes a requerimiento de la junta para ejecutar Sus órdenes o para compllimentar el mandamiento de un tribunal u otra autoridad competente. "Ninguna persona más que las personas anteriormente mencionadas y los electores que estén esperando para votar o votando, permanecerá durante el período de votaciones dentro de la distancia de veinte metros del colegio electoral, ni se permitirá a nadie solicitar votos ni hacer otros trabajos de propaganda como muñidor electoral dentro de dicha distancia." Aar. 9. Asimismo se reforma el artículo cuatrocientos se· senta y uno de la misma Ley, de modo que se lea como sigue: ' 1ART. 461. Interventores de los ca.ndida.tos.-Durante las inscripciones, votaciones y escrutinio, y en general en todas las reuniones o sesiones de la junta de inspectores, se permitirá por la junta que estén dentro del colegio electoral a todos los interventores que representen a los candidatos que luchen en dichas elecciones y que están nombrados por escrito por dichos candidatos como tales interventores. "Cada candidato para un cargo insular, provincial o para presidente municipal tendrá derecho a tener un interventor en cada colegio electoral. El número de interventores que representen a los candidatos para los otros cargos municipales no excederá en su totalidad de seis. "A dichos interventores se les permitirá libremente pre· senciar y enterarse de los procedimientos de la junta, tomar nota de lo que vean y oigan, recusar electores, tachar balotas y protestar de cualesquier irregularidades que crean que se cometen, pero no tocarán las balotas ni hablarán de otro modo con los inspectores ni entre sí, en forma que interrumpan el acto. "Durante el escrutinio, el presidente de la junta de inspectores leerá en voz alta las balotas, y se colocará de tal modo que los interventores puedan asimismo ver y leer el contenido de las balotas. ••Después de la proclamación del resultado y antes de retirarse los inspectores del colegio, cualquier interventor podrá obtener de la junta que le certifique una copia del acta del resultado de la elección presentando a la misma la copia cuya certificación se desee, y dicha junta librará una certificación de que la copia es fiel y exacta, previa confrontación con el original y previa la corrección de errores, que los hubiere, en la copia presentada." ART. 10. Asimismo se reforma el artículo cuatrocientos ochenta de la misma Ley, de modo que se lea como sigue: "ART. 480. Apelación ante la. Corte Suprema..-De cualquier decisión final dictada por el juzgado de primera instancia en asuntos de protesta electoral, cualquiera parte agraviada por dicha decisión, podrá apelar ante el Tribunal Supremo dentro del término de diez dias para su revisión, confirmación, corrección o revocación, y dicha apelación se cursad y se tramitará como en una causa criminal. "La interposición de una apelación no suspende por si sola la ejecución de la decisión apelada. Tal suspensión sólo podrá ser decretada por el tribunal de apelación a instancia de parte, por motivos fundados y previa audiencia a las partes, y bajo tales fianzas y condiciones que dicho tribunal estime de justicia prescribir en cada caso concreto. ºEn el Tribunal Supremo, las apelaciones en asuntos electorales se despacharán preferentemente y sin dilacionea innecesarias." ART. 11. Por la presente se derogan todas las leyes o partes de leyes que estén en pugna o sean incompatibles con las disposiciones de la presente. 1919-SESióN 7.• DIARIO DE SESIONES 685 ART. 12. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No liubo objeci6n.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo : Ley que enmienda ciertos artículos y partes de artículos del capitulo diez y ocho comunmente conocido por Ley Electoral, de la Ley Número Dos mil setecientos once, titulada ''Ley que reforma el Código Administrativo," para hacer más efectivas las disposiciones y los propósitos de dicha Ley Electoral, y para otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 16 5 3 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Sr. DIOKNO. Señor Presidente, tengo entendido que el acta de nuestro distinguido compañero, Han. Ricardo González Lloret, está todavía sin confirmarse, y si no hay objeción de parte de la Cámara, rog8.ría que su acta sea confirmada. El PRESIDENTE. Léase la Resolución No. 69 de la Cámara. APROBACIÓN DEL ACTA ELECTORAL DEL REPRESENTANTE GONZÁLEZ LLORET. El CLERK DE ACTAS leyendo: RESOLUCIÓN NO. 69 DE LA CÁMARA. {Presentada por los Representantes Severin'O, Generoso, Alba, Vera, Gotiérres David, Guzmin (A.), Guy11a)'ko, Flor, Rey, Tionko, Santoa (A.), Apóstol, Caatillejo1, Llanea, Alon10, Abad Santo.a, Recto, De León v Concepción.] RESOLUCIÓN CONFIRMANDO EL ACTA DE ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE ELECTO HONORABLE RICARDO GONZALEZ LLORET, POR EL SEGUNDO DISTRITO DE BULACAN. Se resuelve, confirmar, como por la presente se confirma, el acta de elección del Representante electo Honorable Ricardo González Lloret, por el segundo distrito de Bulacán, cuya acta ha sido protestada y sobre la cual no ha recaído resolución alguna hasta esta fecha. Adoptada, El PRESIDENTE. Va a votarse ahora la Resolución. Los que estén en favor de la Resolución, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. Léase el Proyecto de Resolución No. 70 de la Cámara. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS leyendo : PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 70 DE LA CÁMARA. [Presentado por el Repre1entante Dlokno.) RESOLUCióN POR LA CUAL SE DECLARA COMO LEIDA Y APROBADA EL ACTA DE LA SESIÓN CORRESPONDIENTE A ESTE Df.A, OCHO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS DIEZ Y NUEVE. Se resuelve, Que el acta de la sesión correspondiente a esta fecha, ocho de marzo de mil novecientos diez y nueve, se declara corno si estuviese leída y aprobada debidamente. Adoptada, El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta Resolución? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Adoptada. INFORME DEL COMITÉ DE TRES PARA NOTIFICAR AL EJECUTIVO. Sr. FLOR. Señor Presidente, vuestro Comité nombrado para notificar al Ejecutivo la clausura del presente período extraordinario de sesiones, tiene el honor de informar a esta Cámara que ha cumplido con su cometido, y que el Gobernador General le ha encargado transmita a este cuerpo su más sincera y cordial felicitación por Ja labor que ha realizado. (El Speaker pronuncia su discurso de clausura, el cual se publicará como suplemento de este Tomo.) HISTORIAL DE LOS PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN PRESENTADOS A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DURANTE EL TERCER PERÍODO ORDINARIO Y EL SEGUNDO PERÍODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES DE LA CUARTA LEGISLATURA FILIPINA QUE COMPRENDEN DESDE EL 16 DE OCTUBRE DE 1918 AL 8 DE FEBRERO DE 1919, Y DESDE EL 1.0 AL 8 DE MARZO DEL MISMO AÑO, INCLUSIVE, Y DE LOS PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN PRESENTADOS EN LOS PERÍODOS PRIMERO Y SEGUNDO Y ACTUADOS EN EL PRESENTE 687 CUADRO ESTADlSTICO DEMOSTRANDO EL TOTAL DE LOS PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN ACTUADOS POR LA CAMARA DE REPRESENTANTES DURANTE EL TERCER PERIODO ORDINARIO Y EL SEGUNDO PERlODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES DE LA CUARTA LEGISLATURA FILIPINA QUE COMPRENDEN DESDE EL 16 DE OCTUBRE DE 1918 AL 8 DE FEBRERO DE 1919, Y DESDE EL l.º AL 8 DE MARZO DEL MISMO AÑO, INCLUSIVE, CLASIFICADOS POR LA ACCION QUE HAN MERECIDO DE AMBAS CAMARAS. CAMARA DE REPRESENTANTES. PROYECTOS DE LEY. Aprobados por ambas Cámaras .. . Aprobados por la Cámara .......................................... (84) Sustituidos, refundidos o resueltos por otros proyectos .. Pendientes de acción en los Comités: (a) Traslados originales . ( b) Trasladados a otros Comités ...... . Pendientes en el Calendario ... Pendientes de acción en el Senado ..... . Enmiendas del Senado pendientes de acción en el Comité .......... . Total presentados ... PROYECTOS DE RESOLUCIÓN CONJUNTA. Adoptado por ambas Cámaras ........................................... . 63 Adoptado por la Cámara.................. . ............. (1) Pendientes de acción en los Comités. 63 Total presentados ........................................... . 280 11 PROYECTOS DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE. 5 Adoptados por ambas Cámaras. 20 Adoptados por la Cámara........................... . ... (14) 443 Pendientes de acción en los Comités. Total presentados .................................... . PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE LA CÁMARA. Adoptados por la Cámara ... Pendientes de acción en los Comités ... Total presentados ... SENADO DE FILIPINAS. PROYECTOS DE LEY. Aprobad.os por ambas Cámaras .... Presentados a la Cámara... . ....... (42) De los períodos primero y segundo.. ......................... ( 6) Sustituídos por otro proyecto de la Cámara .. . Pendientes de acción en fos Comités ... Pendiente en el Calendario ..... . Total presentados ... 181926-ff 27 1 19 1 48 PROYECTOS DE RESOLUCIÓN CONJUNTA. Adoptados por ambas Cámaras ... Presentados a la Cámara..... (3) Total presentados ... PROYECTOS DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE. Adoptados por ambas Cámaras ... Presentados a la Cámara.... (3) Tot.al presentados ... 689 14 17 14 19 ESTADISTICA NUM:E:RICA DE LOS PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN ACTUADOS POR LA CAMARA DE REPRESENTANTES DURANTE EL TERCER PERlODO ORDINARIO Y EL SEGUNDO PER!ODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES DE LA CUARTA LEGISLATURA FILIPINA QUE COMPRENDEN DESDE EL 16 DE OCTUBRE DE 1918 AL 8 DE FEBRERO DE 1919 Y DESDE EL l.º AL 8 DE MARZO DEL MISMO AÑO, INCLUSIVE, CLASIFICADOS POR LA ACCION QUE HAN MERECIDO DE AMBAS CAMARAS. CAMARA DE REPRESENTANTES. ----------- 7 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PROYECTOS DE LEY, Aprobados por ambas Cámaras ( 63) : Nos. 1134, 1189, 1284, 1287, 1350, 1382, 1413, 1423, 1430, 1445, 1450, 1454, 1617, 1530, 1532, 1533, 1548, 1549, 1550, 1555, 1556, 1558, 1559, 1560, 1561, 1563, 1564, 1567, 1570, 1572, 1573, 1575, 1576, 1578, 1580, 1581, 1582, 1584, 1589, 1596, 1599, 1601, 1603, 1624, 1628, 1629, 1632, 1633, 1634, 1635, 1636, 1637, 1639, 1640, 1641, 1642, 1643, 1644, 1645, 1646, 1647, 1649, 1650. Aprobados por la Cámara (84) : Nos. 1134, 1189, 1284, 1287, 1291, 1350, 1382, 1413, 1423, 1430, 1445, 1450, 1454, 1488, 1512, 1517, 1527, 1530, 1532, 1533, 1544, 1548, 1549, 1550, 1555, 1556, 1557, 1558, 1559, 1560, 1561, 1562, 1563, 1564, 1567, 1568, 1570, 1572, 1573, 1574, 1575, 1576, 1578, 1580, 1581, 1582, 1584, 1588, 1589, 1593, 1596, 1598, 1599, 1600, 1601, 1602, 1603, 1604, 1606, 1624, 1627, 1628, 1629, 1632, 1633, 1634, 1635, 1636, 1637, 1638, 1639, 1640, 1641, 1642, 1643, 1644, 1645, 1646, 1647, 1648, 1649, 1650, 1651, 1653. Sustituidos, refundidos o resueltos por otros proyectos (63): Nos. 664, 752, 1218, 1244, 1245, 1251, 1252, 1269, 1280, 1282, 1283, 1293, 1295, 1298, 1300, 1301, 1310, 1315, 1322, 1338, 1340, 1341, 1345, 1347, 1354, 1363, 1366, 1371, 1373, 1377, 1380, 1386, 1387, 1389, 1392, 1393, 1396, 1401, 1403, 1404, 1407, 1410, 1411, 1412, 1415, 1417, 1424, 1426, 1427, 1432, 1441, 1442, 1446, 1447, 1448, 1457, 1479, 1485, 1492, 1497, 1546, 1552, 1566. Pendientes de acción en los Comités (291): (a) Traslados originales (280): Nos. 1219, 1220, 1221, 1222, 1223, 1224, 1225, 1226, 1227, 1228, 1229, 1230, 1231, 1232, 1233, 1235, 1236, 1237, 1239, 1240, 1241, 1242, 1243, 1246, 1247, 1248, 1249, 1250, 1253, 1254, 1255, 1256, 1257, 1258, 1259, 1261, 1262, 1263, 1264, 1265, 1266, 1267, 1270, 1271, 1272, 1273, 1274, 1275, 1276, 1278, 1279, 1281, 1285, 1286, 1288, 1289, 1290, 1292, 1294, 1296, 1297, 1299, 1302, 1303, 1304, 1305, 1306, 1307, 1308, 1309, 1312, 1313, 1314, 1316, 1317, 1318, 1319, 1320, 1321, 1323, 1324, 1326, 1327, 1328, 1329, 1330, 1331, 1332, 1333, 1334, 1335, 1336, 1339, 1342, 1343, 1344, 1346, 1348, 1349, 1351, 1352, 1353, 1355, 1356, 1357, 1358, 1359, 1360, 1361, 1362, 1364, 1365, 1867, 1368, 1369, 1370, 1372, 1374, 1375, 1376, 1378, 1379, 1381, 1383, 1384, 1385, 1388, 1390, 1391, 1394, 1395, 1397, 1398, 1399, 1400, 1402, 1405, 1406, 1408, 1409, 1414, 1416, 1418, 1419, 1420, 1421., 1422, 1425, 1428, I 1429, 1431, 1433, 1434, 1435, 1436, 1437, 1438, 1439, 1440, 1443, l 444, 1449, 1451, 1452, 1453, 1455, 1456, 1458, 1459, 1460, 1461, 1462, 1463, 1464, 1465, 1466, 1467, 1468, 1469, 1470, 1471, 1472, 1473, 1474, 1475, 1476, 1477, 1478, 1480, 1481, 1482, 1483, 1484, 1486, 1487, 1489, 1490, 1491, 1493, 1494, 1495, 1496, 1498, 1499, 1500, 1501, 1502, 1503, 1504, 1505, 1506, 1507, 1508, 1510, 1511, 1513, 1514, 1515, 1516, 1518, 1519, 1520, 1521, 1522, 1523, 1524, 1525, 1526, 1.528, 1531, 1534, 1535, 1536, 1537, 1538, 1539, 154~. 1541, 1542, 1543, 1545, 1547, 1551, 1553, 1554, 1565, 1569, 1571, 1577, 1579, 1585, 1586, 1590, 1591, 1592, 1594, 1595, 1597, 1605, 1607, 1608, 1609, 1610, 1611, 1612, 1613, 1614, 1615, 1616, 1617, 1618, 1619, 1600, 1621, 1622, 1623, 1626, 1630, 1631, 1652. ( b) Trasladados a otros Comités ( 11) : Nos. 315, 412, 1234, 1238, 1260, 1268, 1311, 1325, 1337, 1509, 1529. Pendientes en el Calendario (5): Nos. 3, 1277, 1583, 1587, 1625. Pendientes de acción en el Senado (20): Nos. 1291, 1488, 1512, 1527, 1544, 1557, 1562, 1568, 1574, 1588, 1593, 1598, 1600, 1602, 1604, 1606, 1638, 1648, 1651, 1653. Enmiendas del Senado pendientes de acción en el Comité (1): No. 1627. PROYECTOS DE RESOLUCIÓN CONJUNTA. Adoptado por ambas Cámaras ( 1) : No. 40. Adoptado por la Cámara (1): No. 40. Pendi€Dtes en los Comités (5): Nos. 35, 36, 37, 38, 39. PROYECTOS DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE. Adoptados por ambas Cámaras (14): Nos. 23, 24, 25, 26, 28, 29, 31, 32, 341 35, 36, 37, 38, 39. Adoptados por la Cámara (14) : Nos. 23, 24, 25, 26, 28, 29, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 38, 39. Pendientes de acción en los Comités (3): Nos. 27, 30, 33. PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE LA CÁMARA. Adoptados por la Cámara (14); Nos 54, 59, 60, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70. Pendientes de acción en los Comités ( 5) : Nos. 55, 56, 57, 58, 61. 691 692 ES1'ADl8TICA NUMÉRICA DE LOS PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN SENADO DE FIIJPINAS. PROYECTOS DE LEY. Aprobados por ambas Cámaras (27): Nos. 49, 136, 159, 162, 194, 201, 205, 212, 215, 226, 228, 229, 230, 231, 232, 235, 236, 242, 244, 254, 257, 258, 259, 260, 261, 265, 266. t'resentados a la Cámara (52): Nos. 26, 130, 174, 176, 189, 190, 194, 201, 204, 205, 212, 215, 216, 218, 220, 221, 225, 226, 228, 229, 230, 231, 232, 235, 236, 242, 244, 245, 247, 252, 254, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, De los períodos primero y segundo ( 6) : Nos 49, 136, 148, 157, 159, 162. Sustituido por otro proyecto de la Cámara ( 1) : No. 148. Pendientes de acción en los Comités (19): Nos. 26, 130, 174, 176, 189, 190, 204, 216, .218, 220, 221, 225, 245, 247, 252, 256, 262, 263, 264. Pendiente en el Calendario (1): No. 157. PROYECTOS DE RESOLUCIÓN CONJUNTA. Adoptados por ambas Cámaras (3): Nos. 16, 17 18. Presentados a la Cámara (3): Nos. 16, 17, 18. PROYECTOS DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE. Adoptados por ambas Cámaras (3): Nos. 10, 11, 12. Presentados a la Cámara ( 3) : Nos. 10, 11, 12. HISTORIAL DE LOS PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES PRESENTADOS A LA MISMA DURANTE EL TERCER PERÍODO ORDINARIO Y EL SEGUNDO PERÍODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES DE LA CUARTA LEGISLATURA FILIPINA QUE COMPRENDEN DESDE EL 16 DE OCTUBRE DE 1918 AL 8 DE FEBRERO DE 1919, Y DESDE EL l. 0 AL 8 DE MARZO DEL MISMO AÑO, INCLUSIVE, Y DE LOS PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN PRESENTADOS EN LOS PERÍODOS PRIMERO Y SEGUNDO Y ACTUADOS EN EL PRESENTE. PROYECTOS DE LEY PRESENTADOS EN LOS PERfODOS ANTERIORES Y ACTUADOS EN EL PRESENTE. 3. Ley que aprueba el Código Correccional. Prasentado por el Representante Diokno, el 17 de octubre de 1916, T. XII, p. 17; Truladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dia; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 32), el 20 de diciembre de 1916, recomendando QUe sea aprobado con enmiendas, T. XII, p. 856; Aprobado por la Cámara, el l.º de febrero de 1917, T. XII, p. 606; Trasladado al Senado, el 6 de febrero de 1917: Aprobado con enmiendas por el Senado, el 17 de enero de 1918, T. XIII, p. 818: Trasladadas las enmiendu al ComiUi de Revisión de Leyes, el 28deenerodel918: Devueltas por eete Comité con inf,orme (L C. R. No. 263), el 8 de febrero de 1918, recomendando que las enmiendaa nq sean aceptadas, T. XIIJ, p. 440: La Cámara solicitó conferencia, el mismo d¡a, nombrando oon· ferenciantes a los Sres. Leuterio, Diokno, Borbón, Generoso y Gutiérrez David, T. XIII, p. 601 : El Senado aceptó la conferencia, el mismo d[a. nombrando eonferenciante:i suyos a los Sres. Sison, Sotto, Sing:oon (E.), Alt.aváa y Clarín, T. XIII, p. 689; Posteriormente, el Presidente del Senado, mediante Orden Ejecutiva No. 6, serie de 1918, modificó el Comité de Conferencia de parte de dicho Cuerpo con el siguiente nombrllmiento: Sres. Clarin (Chairman), Altaváa, López, Veloso e Ilustre; Presentado el informe de los Comités de Conferencia de ambas Cámaras, el 17 de octubre de 1918, con la manifestación de que ambos Comités han llegado a un acuerdo : p. 12. (Pendiente en el Calendario.) 315. Ley que faculta a las juntas provinciales para crear colonias agrícolas, dar préstamos a los colonos y para otros fines relacionados con dichas colonias. Presentado 'POI' el Representante Alba, el 18 de noviembre de 1916, T. XII, p. 118; Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, elmismodla: Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 361), el 30 de enero de 1919, recomendando que sea trnaladado al Comité de Agri· cultura, p. 894; Traslada<lo al Comité de Agricultura, el mismo dia. 412. Ley declarando nula toda donación, legado o institución de heredero hecha a favor de cualquier corporación religiosa establecida en estas Islas o de cualquier congregación religiosa análoga o semejante a las corporaciones religiosas y que provee a otros fines. Preaentado por los Representantes Guysayko, Alba, Neri, Gómn (F.) y AgUi!ar, el 4 de diciembre de 1916, T. XII, p. 234: Trasladado al Comité Judicial, el mismo dia: ------- - - - - - - 412-Continuación. Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 369), el 6 de febrero de 1919, recomendando que eea trasladado al Comité de Revisión de Leyt'll, p. 433; Trasladado al Comité de Revisión de Leyea, el millrno dfa. 664. Ley para constituir la Compañía Nacional explotadora de petróleo. Presentado por el Representante Esc11.eta, el 6 de febrero de 1917, T. XII, p. 691; Trasladado al Comité de Industria y Comercio. el mismo dia; Informado por dicho Comité (l. C. R. No, 386), el 7 de febrero de 1919, recomendando que eea Sustituido por el C. R. No. 1603, p, 492, 752. Ley que faculta a las juntas provinciales para crear colonias agrícolas, dar préstamos a los colonos y para otros fines relacionados con dichas colonias. Pre11entado por el Repreaentante Alba, el 18 de octubre de 1917, T. XII, p. 13: Truladado al Comité de Gobiern08 Provinciales y Municipales, el mismo dla: Iníormado por dicho Comité (l. C. R. No. 422), el 8 de febrero de 1919, recomendando que sea Sustituido por el C. R. No. 1629, p. 669. 1134. Ley que exime de todo impuesto aduanero a las reparaciones de buques de la matrícula de Filipinas. Preaentado por el RepI'e9entante Cuenco, el 16 de enero de 1918, T. XIII, p. 260; Trasladado al Comité de Presupuestos, el miemo dia; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 251), el 7 de febrero de 1918, recomendando que sea aprobado con enmienda, T. XII. p. 397; Aprobado por Ja Cámara., el 8 de febrero de 1918, T. XIII, p. 676; Trasladado al Senado, el mismo dla; Aprobado con enmiendas por el Senado, el 8 de febrero de 1919, p. 68~; Trasladadas las enmiendas al Comité de Presupuestos, el mismo dia: Devueltas por el Comité con informe oral, el mismo dia. recomendando que dichas enmiendas eean aceptadas, p. 613; La Cámara aceptó las enmiendas, el 8 de febrero de 1919, p. 613; Aprobado por el Presidente de loe Estados Unidos, el 24 de noviembre de 1919. CLCll' No. 28?2). 1189. Ley que apropia la suma de quince mil pesos para aumentar los fondos que serán apropiados por el municipio de Bulacán, provincia de Bulacán, destinados a la adquisición de un terreno y construcción sobre el mismo de una casa escuela en el barrio de San Nicolás, municipio de Bulacán, provincia de Bulacán, a la memoria de Marcelo H. del Pilar, que regula la inversión de dichos fondos y que provee a otros fines. 693 694 HISTORIAL DEL 1189-Continuación. Presentado por el Representante Escueta, el 6 de febrero de 1918: T. XIII, p. 874; Trasladado al Comité de Presupuestos. el mismo dla: Informado por dicho Comité (1, C. R. No. 266), el 8 de febrero de 1918, recomendando c;iue aea aprobado ein cn-cnienda, T. XIII, p. 439; Aprobado IJOr la Cámara, el miemo dla, T. XIII, p. 616: Trasladado al Senado, el 8 de febrero de 1918: Aprobado ain enmienda por el Senado, el 9 de febrero de 191!1, p. 679. (Ley No. !794.) 1194. Ley que revisa, reforma y compila las leyes referentes a los terrenos de dominio público y que provee a otros fines. Presentado por el Comité de Terrenos Públicoa, MinllS y Montes, con informe (1. C. R. No. 286), el 6 de febrero de 1918, en eustituci6n de los (C. R. Nos. 41, 100, 190, 272, 301, 680, 723, 765, 996, 1007, 1028 y 1118, T. XIII, p. 380; Aprobado por la CánuU"a, el 7 de febrero de 1918, T. XIII, p, 4.19; Trasladado al Senado, el mismo dla: Aprobado sin enmienda por el Senado, el 8 de febrero de 1918, T. XIII, p, 639; Devuelto por el Gobernador General, el 1.0 de marzo de 1919. en virtud de la Resolución Cow::urrente No. 19 de la Lesialatut·a, p. 630; A moción del Sr. Diokno, este 11roye.:to fué trasladado al Calendario de la Cámara, el mismo d!a, p. 630: A11robado por amball Cámaras, el 8 de marzo de 1919: Enviado al Gobernador Genetal, el 2 de abril de 1919, con laa enmiendas introducidas de acuerdo con la Reaolución Concurrente No. 31 de la Legi11lah1ra; Firmado por el Gobernador General, el 7 de abril de 1919: Convertido en Ley el 29 de noviembre de 1919, de ocuerdo con el articulo 10 de la Ley Jonee. (Lflll No. U1,.) PRESENTADOS Y ACTUADOS EN EL PRESENTE PERÍODO. 1218. Ley que provee, hasta un año después de la guerra actual, una bonificación anual extraordinaria a los empleados, tanto de los gobiernos insular y locales como de particulares que no perciben al año más de cuatro mil pesos de salario, jornal o haber, bajo ciertas condiciones, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Diokno, el 17 de octubre de 1918, p. 8; Tra9ladado al Comité de Preeupuestos, el mismo día: Resuelto 11or el C. R. No. 1445, p. 233. 1219. Ley para reformar y poner en vigor el título cuarto del libro primero del Código Civil, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Diokno, el 17 de octubre de 1918, 11.8; Trasladado al Comité de Reviaión de Leyes, el mismo dla. 1220. Ley que establece y organiza el registro del estado civil y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Diokno, el 17 de octubre de 1918, p. 8: Traaladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo día. 1221. Ley que establece algunas reglas para la interpretación de los contratos de venta con pacto de retro, declara aplicables las disposiciones de la Ley de Hipoteca de bienes muebles a los contratos de hipoteca de inmuebles y que provee a otros fines. Presentado por el Represen~ante Diokno, el 17 de octubre de 1918, p. 8; Tr118ladado al Comité de Revisión de Leyes, el miamo día. 1222. Ley para reformar los artículos mil ochocientos cincuenta y tres, mil ochocientos cincuenta y cinco y dos mil setecientos cincuenta y tres de la Ley Número Dos mil setecientos once, titulada "Ley que reforma 1222-Continuación. el Código Administrativo." (Referentes a mediciones de terrenos.) Presentado por el Representante Diokno, el 17 de octubre de 1918, p. 8; Trasladado al Comité de Revi9ión de Leyes, el miamo dfa. 1223. Ley para enmendar los articulos dos mil trescientos trece y dos mil trescientos catorce de la Ley Número Dos mil setecientos once, titulada "Ley que reforma el Código Administrativo." Pre11entado por el Representante Diokno, el 17 de octubre de 1918, p. 8: Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dfa. 1224. Ley para uniformar y hacer más sencillas las apelaciones de los Juzgados de Primera Instancia a la Corte Suprema, y que provee a otros fines. Presentado pot los Representantes Diokno y GenerD1Jo, el 17 de octubre de l!l18, p. 8: Trasladado al Comité Judicial, el mismo dla. 1225. Ley j:iara derogar los artículos quinientos ochenta Y dos al quinientos ochenta y cinco, inclusive y el artículo ochocientos once del Código Civil. (Referente a la distancia que debe haber de una finca a otra, y sobre herencias de bienes por título lucrativo.) Presentado pot el Representante Diokno, el 17 de octubre de 1918, 11.8: Trasladado al Comité de Revisión de Leyea, el mismo dia. 1226. Ley que establece una "Academia de la Lengua Nacional" y que provee a otros fines. Pnaentado por el Repreaentante Morales (P.), el 17 de octubre de 1918, p. 8; Traaladado al Comité de Instrucción Pública, el mismo dia, 1227. Ley que destina fondos para ayudar a las asociaciones cooperativas de .crédito rural y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Morales (P.), el 17 de octubre de 1918, p. 8; Trasladado al Comité de Presupuestos, el millmo dia. 1228. Ley que faculta a los Jueces de Priméa Instancia para en ciertos casos reabrir juicios seguidos de conformidad con la Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y nueve, conocida por Ley del Catastro. Presentado pot el Representante Arroyo, el 17 de octubre da 1918, p. 9: Trasladado al Comité Judicial, el mismo dia. 1229. Ley que destina un millón de pesos a la compra de acciones de las asociaciones cooperativas de crédito agrícola. Presentado 11or el Representante ~royo, el 17 de octubre de 1918, p. 9: Truladado al Comité de Preaupul':Btoe, el mismo dla, 1230. Ley que faculta a los municipios a emitir bonos de empréstito para ayudar a los agricultores en la compra de implementos e instrumentos de labor, bajo ciertas condiciones. Presentado por el Representante Arroyo, el 17 de octubre de 1918, p. 9: Trasladado al Comité de Preaupueeto9, el mismo día. 1231. Ley que enmienda los artículos novecientos veinticuatro y dos mil doscientos cincuenta del Código Administrativo, disponiendo que tanto la instrucción intermedia como la primaria sean gratuitas y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Arroyo, el 17 de octubre de 1918, p. 9; Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dla. DIARIO DE SESIONES 695 1232. Ley enmendando el artículo veinte de la Ley Orgánica del Banco Nacional. Presentado por el Representante Rivera, el 17 de ocNbre de 1918. p. 9; Trasladado al Comité de Bancos y Corporaciones, el mismo dia. 1233. Ley eximiendo del impuesto de privilegio la venta al por menor del arroz. Presentado por el. Representante Rivera, el 17 de octubre de 1918, p. 9; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dia. 1234. Ley que organiza una corte especial para niños delincuentes menores de diez y siete años de edad y niñas delincuentes menores de diez y ocho años de edad en la Ciudad de Manila, Islas Filipinas, y que dispone la manera de actuar en todos los casos de detención o arresto de dichos menores así como la forma de substanciar y resolver los procesos criminales que se les sigan con otras disposiciones relativas a la corrección de los menores de edad y para otros fines. Presentado por el Representante Lucero, el 17 de octubre de 1918. p. 9; Trasladado al Comit~ de Revisión de Leyes. el mismo dla. Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 326). el 18 de noviembre de 1918. recomendando que 11ea trasladado al Comité Judicial, p. 93; TrHladado al Comité Judicial, el mismo dia. 1235. Ley enmendando el artículo treinta del Código Civil. Presentado por el R<:!presentante Lucero, el 17 de octubre de 1918. p. 9; Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el miemo dia. 1236. Ley regulando la exhibición del boxeo dentro de las Islas Filipinas y que provee a otros fines. Pre!entado por el Representante Lucero, el 17 de octubre de 1918. p. 9; Trasladado al Comité de &visión de Leyes, el mismo dia. 1237. Ley definiendo los deberes de los notarios públicos y de los notarios púb1icos ex-oficio con respecto a la ratificación de cierta clase de contratos. Presentado pOr el &presentante Lucero. el 17 de octubre de 1918. p. 9; Trasladado al Comité de Revisión de Leyes. el mismo dla. 1238. Ley que pone ciertos terrenos agrícolas en explotación; que apropia fondos y dispone el ajuste de los mismos para el cultivo y la producción del arroz y otros granos similares. Presentado por el &presentante Lozano, el 17 de oelubre de 1918. p. 9; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dia; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 346), el 29 de ene-ro de 1919. recomendando que sea trasladado al Comité de Terrenos Púb1icos, Minu y Montea, p. 886; Trasladado al Comité de Terrenos Públicoa, Minu y Montes, el miamo dia. 1239. Ley que reforma los artículos dos mil ciento veinticuatro y dos mil doscientos cincuenta del Código Administrativo de las Islas Filipinas de mil novecientos diez y siete, haciendo gratuíta la enseñanza de la instrucción superior, Presentado por el Reriresentante Verzosa, el 17 de octubre de 1918. p. 9; Trasladado al Comité de Reviaiún de Leyes. el mismo dia. 1240. Ley que declara al Banco Nacional Filipino accionista nato de las asociaciones cooperativas agrícolas, y provee a otros fines. Pre9entado por el Representante Alba, el 17 de octubre de 1918, p. 9; Trasladado al Comité de Bancos y Corporncioneg, el mismo día. 1241. Ley disponiendo la compra de la hacienda Murciano y de ciertas porciones de la hacienda Esperanza situadas en el municipio de Moneada, San Manuel y Anao de la provincia de Tárlac, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Morales (L.), el 17 de octubre de 1918, p. 9; Truladado al Comité de Presupuestos, el miemo dla. 1242. Ley que destina la suma de dos millones de pesos de los fondos de la Tesorería Insular no apropiados de otro modo, para ser invertidos en los gastos de la creación y mántenimiento de diez colonias palayeras nacionales y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Montenegro, el 17 de octubre de 1918, p. 9; Trasladado al Comité de Presuriuestos, el mismo dia. 1243. Ley del sufragio femenino. Presentado por el Representante González Lloret, el 17 de octubre de 1918, p. 9; Trasladado al Comité de Reviaión de Leyes, el miamo dia. 1244. Ley1que destina fondos para el sostenimiento de estudiantes pensionados en los Estados Unidos. Presentado por el &preaentante Guzm6n (A.), el 17 de octubre del918,ri.9; Trasladado al Comité de Preaupue11toa, el :mismo dia; Resuelto por el C. R. No, 1446, p. 238. 1245. Ley votando fondos adicionales a los consignados para la Oficina de Educación para el sostenimiento de las escuelas públicas de Filipinas a fin de que la enseñanza en las mismas sea libre y gratuíta. Presentado por el &presentante Tirona, el 17 de octubre de 1918, p. 10; Trasladado al Comité de Presupuestoe, el mismo día. Resuelto por el C. R. No. 1423, p. 178. 1246. Ley que enmienda el artículo cuatrocientos treinta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, co'n· cediendo a la mujer el derecho de sufragio. Presen_tado par el Representante Gómez (F.), el 17 de octubn de 1918, p. 10; Trasladado al Comité de Reviai6n de Leyes, el mismo día. 124 7. Ley enmendando los artículos doscientos trece y doscientos veintitrés de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de las Islas Filipinas. (Referentes a los empleados para ciertos juzgados de paz y a la remuneración de los jueces de paz auxiliares.) Presentado por el R<:!presentante Reyes (A.), el 18 de octubre de 1918, p. 14; TrHladado al Comité Judicial, el mismo día. 1248. Ley que reforma el artículo dos mil doscientos cincuenta de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, en el sentido de prohibir el cobro de derechos de matrícula en las escuelas intermedias de segunda enseñanza y profesionales del Gobierno, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Lozano, el 18 de octubre de 1918, p. 14; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dia. 1249. Ley declarando exentos del pago del impuesto territorial a los bienes raíces pertenecientes a un solo propietario cuyo valor amillarado no pase de quinientos pesos. Presentado por el Representante Santos (A.), el 18 de octubre de 1918, p. 14; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo día. 696 HISTORIAL DEL 1250. Ley que concede y confirma los poderes y funciones del Banco de Pangasinán. Presentado por loa Reprnentantea Gómez (T. Y.), Banaag ., Si1on, el 111 de oct11bre de 1918, p. U; Tra&ladado al Comité de Bancos 11 Corporaciones, el mi1mo dla. 1251. Ley que organiza una Compañia Nacional para la explotación del petróleo. Prftentado por el Repreaent.ante Lucero, el 18 de octulm! de 1918, p. H: Trasladado al Comité de Industria 7 Conaercio, el mismo dia: Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 886), el 7 de febrero de 1919, recomendando que 11a Sustituido por el C. R. No. 1603, p. 4.92, 1252. Ley destinando diez millones de pesos para la extensión de la instrucción primaria gratuíta y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Diokno, el 18 de octubre ele 1918, p. U: Trasladado al Comité de Presup11e9t09, el mlamo dla: Resuelto por el C. R. No. 1423, p. 118. 1253. Ley para prevenir y castigar más severamente los fraudes en los contratos de compra venta de productos agrícolas e industl"iales y que provee" a otros fines. Presentado por el Representante Dlokno, el 18 de octubre de 1918, p. U.: Tra1Jadado al Comité de Revisión de Leyes, el ml1ma dla. 1254. Ley que expropia ciertas porciones de varias haciendas radicadas en las provincias de Bataan, Batangas, Laguna y Rizal, y que provee a otros fines. Preaentado por 1~ Reprtllentantea Reyes (M.), Diokno, GIQ'la.yko y Santo• (A.), el 18 de octubre de 1918, p. U ; Tra1ladado al Comit6 de Terreno• de 1118 FraUea, el mialllO dla. 1255. Ley apropiando la cantidad de cincuenta mil pesos o la parte de la misma que sea necesaria para ser gastada en la adquisición de una estatua de mármol del finado Representante por Virginia, Honorable William Atkinson Jones, autor de la actual Ley Orgánica de Filipinas. Presentado por el Representante Alunan, el 18 de octubre de 1918, p. U; Trasladado al Comlt6 de Presupueato1, el 111lsmo dia. 1256. Ley que enmienda ciertos artículos del Código Administrativo y que provee a la redistribución de las rentas internas. Pre11entado por el Repre&entante De Guzm6n (A.), el 19 de octubre ele 1918, p. 16; Tra1ladado al Comlt6 de Presupuesto1, el mi1mo dla. 1257. Ley que enmienda algunos artículos del Código Administrativo elevando el importe de ciertos impuestos de privilegio y específicos. Presentado p0r el Representante GóJDeS (T. Y.), el 19 de octubre de1918,p.l6; Trasladado al Comit6 de Presupuesto., el mi1mo dla. 1258. Ley que suprime el impuesto de cédula personal y en su lugar crea el impuesto educacional y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Góuaez (T. Y.), el 19 de octubre de 1919, p. 16: Trasladado al Comit6 de Presupun.toa, el miamo dla. 1259. Ley que enmienda el artículo dos mil doscientos cincuenta de la Ley Número Dos mil setecientos once; apropia la suma de dos millones de pesos de los fondos de la Tesorería no apropiados de otro modo; prohibe el cobro del pago de la matrícula en las escuelas intermedias de segunda enseñanza y profesionales y provee a otros füfes. 1259-Continuación. Presentado por el Repre1entante Lutero, el 21 de octubre de 1918, p. 17; Tralladado al Comit6 de P.n!1UIJ>lle9to9, el mianao dlL 1260. Ley que dispone el establecimiento de escuelas agrícolas superiores. Presentado por el Representante Ursello, el 21 de octubre de 1918, p. 17; Traaladado al Comit6 de Airricultura, el mismo dfa; Informado por dicho Comlt6 (l. C. R. No. 860), el 6 de febrero de 1919, recomendando que Ha aprobada 1ln enaalenda y que paee previamente al Comiti de PresupustoJJ, p. 42i ¡ Truladado al Comité de Presupuffto., el 111ia1J10 dla. 1261. Ley que enmienda la Ley Número Dos mil setecientos quince, conocida por Ley de la Milicia, y provee la instrucción militar obligatoria de los miembros de la milicia de reserva. Presentado por el Representante Abed Santos, el 21 de octubre de 1918, p. 17: . Truladado al Comit6 E1J)eClal (Representante Diokno), el miÍmo dia. 1262. Ley: que establece la instrucción gratuita en las escuelas públicas. Presentado por el Bei>reaentante Abad Santos, el 21 de oct11bre de Ul8, p. 17; TraBJadado al Comité de Preaupusto1, el miamo dla. 1263. Ley destinando la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos, no dispuestos de otro modo de los fondos de la caja Insular para la construcción de un puente sobre el rio de Banawang, llocos Sur, que se denominará "Puente Harrison." Preuentado POI" el Bei>rmentante Reyea (A.), el 21 de octubre de 1918, p. 17; Tra1ladado al Comitf de Presupuelltoa, el inlamo dfa. 1264. Ley que enmienda el articulo cuatrocientos treinta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo" de mil novecientos diez y siete, concediendo el derecho de sufragio a las mujeres. Presentado por el Reprsentante Luna, el 21 de octubre de 1918, p. 1'1; Treeladado al Comité de Revisión de Leym, el mismo dia. 1265. Ley que apropia la cantidad de ciento veinticinco mil pesos para ayudar a los habitantes de la provincia de Batanes que han sido damnificados por los recientes terremotos ocurridos en aquellas islas desde el trece de septiembre al ocho de octubre de mil novecientos diez y ocho, y para otros fines. Presentado pirr el Representante C&1Ullejoe, el 21 de octubre de 1918, p. 1'1; Trulaclado al Co111ité de Presupuestos, el 111il11no dla. 1266. Ley que regula la inmigración de ciertas clases de extranjeros en las Islas Filipinas. Presentado pirr el Repreaentante Arroyo, el 21 de octubre de 1918. p. 1'1: Trulaclado al Comité de Revial6n de l.eym, el mismo dla. 1267. Ley que reforma la Ley Número Dos mil noventa y ocho relativa a los contratos de servicios personales etc., fijando el mínimum de la pena por su infracción y que dispone otras cosas. Presentado por el Representante Lu111ain, el 22 de octubre de 1918,p.19; Truladado al Comit6 de Revia16n de Leye1, el miamo dia. 1268. Ley de colonización interior. Presentado por el Repre1entante Alba, el 22 de octubre de 1918, p. 19: DIARIO DE SESIONES 697 1268-Continuación. Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dla: Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 328), el 18 de noviembre de 1918, re-c:omendando que sea truladado al Comité de Pnsupuestos, p, 94: Trasladado al Co1nité .Je Presupuestos, el mismo dla. 1269. Ley que destina la cantidad de un millón de pesos de los fondos de la Tesorería Insular no destinados de otro modo para la construcciún de las carreteras y puentes que comuniquen a las provincias de Cagayán, Isabela y Nueva Vizcaya con el centro de Luzón. Presentado por los Repn!aentantes Verzosa, Concepción, Farmindez, Aunario y Valera, el 22 de octubre de 1918, p. 19; lflformado por dicho Comité (l. C. R. No. 383), el 18 de diciembre de 1918, recomendando que sea truladado al Comité de Obru Públicas, p. 221>; Trasladado al Comité de Obras Públicas, el mismo dia; Informado por este Comité (I. C. R. No. 834), el mismo dia, recomendando que eea Sustituido por el C. R. No. 1450, p. 226. 1270. Ley fijando una remuneración para los cargos de vicepresidente y concejales municipales. Presentado por loe Representantes Lucero, Luma in, Gonzilez (l.), Caseñae Orbeta y Gallares, el 22 de octubre de 1918, p. 19 ; Trasladado al Comité de Presupuestos,, el mismo dia. 1271. Ley que apropia la cantidad de dos millones de pesos para ser destinada al establecimiento en las Islas, de fábrica de armas y municiones, que crea un bureau de armas y municiones, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Alonso, el 22 de octubre de 1818, p. 19: Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dla. 1272. Ley cancelando la fianza de quinientos pesos prestada por Remigio Luna y Leoncio Sarmiento en la Causa Criminal Número Dos mil cuatrocientos noventa y nueve, incoada ante el Juzgado de Primera lns· tancia de Batangas contra Miguel Cruz, y que provee a otros fines. Prer;entlodo por el Representante Borb6n, el 22 de octubre de 1918, p. 20; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo día. 1273. Ley que apropia la cantidad de trescientos mil pesos para el sostenimiento de las escuelas intermedias costeadas por contribución voluntaria, establecidas y de las que se establezcan en las Islas Filipinas, y que pro11ee que se den gratis los libros que necesiten los alumnos del quinto al séptimo grado, inclusive. Presentado por el Representante De Guzmán (B.), Fontanilla ·Y Urgello, el 22 de octubre de 1918, p. 19; Trasladado al Comité de Presupuestos, el miemo dla. 1274. Ley que dispone la instrucción gratuita en las escuelu primarias e intermedias del Gobierno. Presentado por el Representante Gallares, el 22 de octubre de 1918,t>.19; Trasladado al Comité de Presu11uestos, el mismo día. 1275. Ley que reforma ciertos artículos de la Ley NúmerfJ Dos mil setecientos once, conocida por Código Ad· ministrativo de las Islas Filipinas. (Sobre califica· ciones de los electores de townships). Presentado tior los Representantes Leuterio, Sandoval y Castillejos, el 22 de octubre de 1918, p, 19; Traaladado al Comité de Reviaión de Leyes, el mismo dia. 1276. Ley que apropia de los fondos de la Tesorería Insular, no destinados para otros fines, la suma de cinco millones de pesos para préstamos agrícolas a los 1276-Continuación. agricultores que se dedican exclusivamente al cultivo de productos alimenticios bajo ciertas condiciones. Presentado 11or el Representante De León, el 22 de octubre de 1918,ti.19; Tl'asladado al Comité de P1·esut1uestoa, el mismo día. 1277. Ley que reforma el título siete d9 la Ley aprobada por el Gobernador General el nueve de marzo de mil novecientos diez y ocho, titulada "Ley que reforma y compila las leyes referentes a los terrenos del dominio público y que provee a otros fines. Presentado por el Representante De Guzmán (B.), el 22 de octubre de 1918, p. 19; Tra9ladado uJ Comité de Terrenos Públlcoa, Minas y Montee, el mismo dla; Informado por dicho Comité (1, C. R. No. 323), el 23 de octubre de 1918, recomendando Que sea aprohado sin enmienda, p. 22. 1278. Ley concediendo a los tenientes de barrio el derecho de obtener gratuitamente cédulas personales y para otros fines. Preséntado por los Representantes Lucero, Rivera, Morales (L.) y Casef1as Orbeta, el 23 de octubre de llH8, p. 21 ; Trasladado 111 Comité de P)'e!;upueatos, el mismo dla. 1279. Ley que enmienda el artículo cuatrocientos diez y siet.e del Código Administrativo, segunda edición, sobre nombramientos de inspectores y secretario de elección, y que provee a otros fines. Presentado 11or el Representante Purugganan, el 23 de octubre de 1818, p. 21; Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dfa. 1280. Ley que faculta a los municipios para que por medio de una resolución de sus respectivos concejos puedan tomar dinero a pré.stamo del Banco Nacional. Presentado por los Representantes Reyes Catigbak y Morales (L.), el 28 de octubre. de 1918, p, 21; Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciale11 y Municipales, el mismo dla; Informado por dicho ComiM (l. C. R. No. 886), el 21 de enero de 1919, recomendando que sea Sustituido por el C. R. No. 1530, p. 868. 1281. Ley que enmienda el artículo cuatrocientos sesenta y cuatro del Código Civil, suprimiendo el inciso tercero de dicho artículo. Presentado por el Representante Generoso, el 24 de octubre de 1918, p. 24; Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo die. 1282. Ley que autoriza a las provincias y municipios a emitir bonos y a contraer préstamos bajo ciertas condiciones. Presentado por el Representante Rivera, el 24 de octubre de 1918, p. 24; Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y MunicipRles, el mismo dia; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 336), el 21 de enero de 1919, recomendando que sea Sustituido por el C. R. No. 1630, p. 368. 1283. Ley que apropia cierta cantidad de pesos de la Tesorería Insular no destinada de otro modo para ser invertida en mejoras públicas permanentes, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Morales (P.), el 24 de octubre de 1918, p. 24; Trasladado 111 Comilé de Presupuestos, el mismo dia; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 833), el 18 de diciembre de 1918, recomendando que sea traslada.do al Comité de Obrae Públicas, p. 225; Trasladado al Comité de Obras Públicas, el mismo dfa, p, 221>. 698 HISTORIAL DEL 1283-Continuación. Jn!ormado por dicho Comité (l. C. R. N<;>, 334), el mismo dfa recomendando que sea Sustituido por el C, R. No. 1460, p. 225. 1284. Ley que reforma el artículo doce de la Ley Número Ciento noventa, según está reformado, disponiendo que hasta el primero de enero de mil novecientos veinticinco, tanto el inglés como el español serán idiomas oficiales y para otros fines. Prt"Sentado por el Representante Salazar, el 24 de octubre de 1918, p. 24; Truladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dla; Jnformado por dicho Comité (l. C. R. No. 330), el 27 de noviembre de 1918, recomendando que sea aprobado con enmiendas, p, 116; Aprobado por la Cámara, el 20 de enero de 1919, p. 367; Traeladado al Senado, el 21 de enero de 1919; Aprobado con enmiendas por el Senado, el 7 de febrero de 1919, p.• 497; Trasladadas las enmiendas al Comité de Revisi6n de Leyes, el mismo dla; Devueltas por t>$le Comité con informe (L C. R. No. 421), el 8 de febrero de 1919, recomendando que las enmiendas sean rechazadas y que ae solicita conferencia, p. 669; La C'mara solicitó conferencia, el 8 de febrero de 1919, nombrando conferenciantes a los. Srce. Diokno, Pablo, y Gutiérrez David, p. 678; El Senado aceptó la conferencia. el mismo dls. designando como conferenciantes suyos a lOB Sres. Sisan, Clarín Y Altav,s, p. 679; Presentado el informe de conferencia el mismo dla, con la manifestación de que el Comité ha llegado a un acuerdo, p. 606; La Cámara aprobó el informe de conferencia, el millmo dla, p. 606 ; El Senado aprob6 el informe de conferencia, el mismo dia, p. 609. (Let1 No. t810.) 1285. Ley que restablece la paga adicional a los ofici~l:s de la Constabularia por cada cinco años de serv1c10 satisfactorio, enmendando el artículo ochociento_s cuarenta y seis del Código Administrativo de mil novecientos diez y siete. Presentado por el Representante Pablo,· el 24 de octubre de 1918, p. 24; TTasladado al Comité de PresupuestOB, el mi11mo dla. 1286. Ley que autoriza el establecimiento de exposiciones o museos permanentes de productos agrícolas e industriales de Filipinas en el extranjero. Pl't'$entado por el Repl't'$entante Pablo, el 24 de octubre de 1918, p. 24; Trasladado al Comité de lndW1tria y Comercio, el mismo dla. 1287. Ley apropiando la cantidad de treinta mil pesos, o la parte de la misma que sea necesaria, para ser gastada en la preparación y construcción de un mausoleo en memoria del Honorable William Atkinson Jones, Representante que fué de Warsaw, Virginia, y que provee a otro fines. Presentado pot el Representante Pablo, el 24 de octubre de 1918, p. 24; Trasladado al Comité de Preeupueatoa, el mismo dia; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 858), el 4 de febtero de 1919, recomendando que eea aprobado sin enmienda, p. 417: Aprobado por Ja Cámara el Dl.ismo dla, p, 419; Trasladado al Senado, el 5 de febrero de 1919; Aprobado con enmiendu por el S<."nado, el 6 de febrero de 1919, p. 472; Truladadas las enmiendas al Comité de Presupuestos, el miemo dia; Devueltas por este Comité con informe (l. C. R. No. 380), el mismo die, recomendando que las enmiendBS sean aceptedas, p. 484; La C'mara acept6 las enmiendas, el 8 de febtero de 1919, p. 612. (Le11 No. f19S.) 1288. Ley que reforma el artículo cuatrocientos noventa y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, y 1288-Continuación. que provee a otros fines. (Referente a la distribución de rentas internas para fines especiales.) Presentado por el Representante Cea, el 24 de octubre de 1918, p, 24; Traaladado al Comité de Presupuestos, el mismo día. 1289. Ley que apropia la suma de quinientos mil pesos para aumentar los sueldos de los maestros insula1·es y municipales de las escuelas públicas. Prt'$entado por el Representante Gallares, el 24 de octubre de 1918, p. 24; Trasledado al Comité de Presupuestos, el mismo dia. 1290. Ley que establece un reformatorio para jóvenes delincuentes en el municipio de Iloílo, provincia de Iloílo. Ptesentado por el Rep1·esentante Lozano, el 24 de octubre de 1918, p. 24; Trasladado al Comité de Presupuestos, el miemo dia. 1291. Ley extendiendo las disposiciones de la Ley de fianzas públicas a ciertos empleados de aquellas compañías, la mayoría de cuyas acciones están poseidas por el Gobierno. Presentado I>Ot el Representante COBtae, el 24 de octubre de 1918, p. 24; Trasladado al Comité de BancOB y Corporaciones, el mismo día; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 819), el '1 de febtero de 1919, recomendando que sea aprobada sin enmienda, p. 484; Aprobado por la Clmiara el mismo dla, p. 487; Trasladado al Senado, el mismo dia. 1292. Ley que reforma el inciso (a) del artículo doscientos setenta y nueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de las Islas Filipinas, y que provee a otros fines. (Sobre las personas que no tienen derecho a licencia acumulada.) Presentado por el Representante Reyes (A.). el 26 de octubre de 1918, p, 27; TrllSladado al Comité del Servicio Civil, el mismo dla. 1293. Ley que apropia la cantidad de ciento cincuenta mil pesos de los fondos de la Caja Insular para el establecimiento y sostenimiento de un hospital en la provincia de Pangasinán. Presentado por el Representante De Guzmán (A.), el 25 de octubre de 1918, p. 27; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dia; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 383), el 18 de diciembre de 1918, recomendando que sea trasladado al Comité de Obras Públicas, p. 226; • Trasladado al Comité de Obru Públicas, el miemo día; Informado pot dicho Comité (l. C. R. No, 880, el millmo día, tecomcndando Qlle sea Sustituido pot el C. R. No. 1450, p. 226. 1294. Ley que apropia la suma de un millón y medio de pesos de la Tesorería Insular, con destino a los sueldos de los maestros insulares y municipales. Presentado por los Repl't'$entantes Gómez (T. Y.), Banaag y Sison, el 26 de octubre de 1918, p. 21 ; Trasladado al Comité de Presupuestoe, el mismo dia. 1295. Ley que crea el hospital provincial de Pangasinán, Presentado por el Repreeentante G6mez (T. Y.), el 25 de octubre de 1918, p. 27; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo día; Informado por dicho Comité (J. C. R. No. 338), el 18 de diciembre de 1918, tecomendando que eea trasladado al Comité de Obras Públicas; p. 226; Trasladado al Comité de Ob1·as Públicas, el mismo día; Informado por este Comité (l. C. R. No. 334), el mismo dia, recomendando que sea Sustituido por el C. R. No. 1450. p, 226. DIARIO DE SESIONES 699 1296. Ley que apropia la suma de cincuenta mil pesos como subvención oficial a los clubs de' mujeres. Presentado tior el Representante Urgello, el 26 de octubre de 1918. p. 28; Trasladado al Comité de Presupuestoe, el mismo dfa, 1297. Ley que enmienda el artículo diez de la Ley Número Dos mil setecientos cuarenta y siete por la cual se crea el Banco Nacional Filipino. Present11.do por el Representante Gómez ( F), el 26 de octubre de 1918, p, 28: Trasladudo al Comité de Bancos y Corporaciones, el mismo dla. 1298. Ley que apropia la suma de cien mil pesos o la parte que sea necesaria para ayudar a la construcción de un edificio de higk sc/wol en la provincia de Tárlac Presentado por los R.>pre9entantes Morales (L) y Rivera, el 28 de octubre de 1918, p, 29; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dla: Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 883), el 18 de diciembre de 1918. recomend11ndo que sea truladado 111 Comité de Obras Públicae, p. 226; Trasladado al Comité de Obras Pública9, el mismo dla; Informado por este Comité (l. C. R. No. 830. el mismo día, recomendando que 11ea Sustituido por el C. R. No. 1460, p. 226. 1299. Ley que apropia la cantidad de cincuenta mil pesos de los fondos de Ja Caja Insu]ar para ayudar al Centro de Puericultura de Lingayén, Pangasinán, en el establecimiento y sostenimiento de un hospita1 de niños. Presentado por el Representante De Gu:r.mé.n (AJ, el 28 de oetubre de 1918, p. 29; Trssladado al Comité de Presupuestos, el miemo dla. 1300. Ley que apropia de los fondos del Gobierno Insu1ar no apropiados de otro modo la suma de doscientos mil pesos, para Ja construcción de un nuevo high school en la provincia de Iloílo. Presentado por el Representante Lutero, el 28 de octubre de 1918, p. 29: Trasladado al Comité de Presupueetoll, el mi11mo dla: Infounado por dicho Comité (L C. R. No. 833), el 18 de dieiembre de 1918, recomendando que sea traeladado al Comité de Obra11 Públicas, p. 226: Trasladado al Comité de Obras PUblicas, el mismo dla : Informado por este Comité (l. C. R. No. 330, el mismo dla, recomendando que 11ea Sustituido por el C. R. No. 1460, p. 226. 1301. Ley que dispone la construcción de cobertizos o corrales para cuarentenas de animales de labor, que apropia fondos para la campaña de rinderpest y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Lozano, el 28 de octubre de 1918, p. 29; Traaladado al Comité de Presupuestos, el mismo día ; Informado por dicho Comité (L C. R. No. 333), el 18 de diciembre de 1818, recomendando que eea trasladado al Comité de Obras Públicas, p. 226; Traaladado al Comité de Obras Públicas, el mismo día ; Informado por este Comité (l. C. R. No. 334), el mismo día, recomendando que sea Suetijcuído por el C. R. No. 1450, p. 226. 1302. Ley que dispone el envío de ingenieros civiles al extranjero para especializarse en trabajos de riego, y que vota fondos para dicho fin. Presentado por el Representante Gallares, el 28 de octubre de 1918, p. 29; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dla. 1303. Ley que dispone la devolución de Jos impuestos cobrados a los propietarios de pesquerías y que provee a otros fines. 1303-Continuación. Presentado por el Representante Gon:r.iilez Lloret, el 28 de octubre de 1918, p. 29; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dia. 1304. Ley que deroga y enmienda ciertos artículos de Ja Ley Número Dos mil quinientos setenta y tres, sobre seguro mutuo de animales de labor, tal como quedó reformada por las Leyes Números Dos mil seiscientos ochenta y dos y Dos mil setecientos sesenta y cuatro. Presentado por los Representantes Rey y Pablo, el 29 de octubre de 1918, p. 81; Trasladado al Comité de Agricultura, el mismo dla. 1305. Ley que permite la entrada libre en Filipinas de produc· tos alimenticios. Presentado por el Representante Escueta, el 29 de octubre de 1918, p. 81; Trasladado al Comité de Presupuestos, el miemo dia. 1306. Ley que modifica los artículos ochocientos tretnta, dos mil doscientos cincuenta y nueve, dow;mil doscientos sesenta y tres, dos mil doscientos seteiita, y do3 mil doscientos setenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de las Islas Filipinas de mil novecientos diez y siete. (Referente al ingreso en la Acádemia de Cadetes de los jefes de la policía municipal.) Presentado por el Representante Severino, el 29 de octubre de 1918, p. 81; Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el mismo dfa. 1307. Ley que crea el puesto de escribiente en cada juzgado de paz de las Islas Filipinas y que provee a otros fines. Presentado por el Representante De Guimán (A), el 30 de octubre de 1918, p. 88; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mieroo dia. 1308. Ley reformando el artículo cuatrocientos diez y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo. (Referente al nombramiento de inspectores y secretarios de elección.) Presentado por el Representante Escalante, el 80 de octubre de 1918, p. 38: Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dta. 1309. Ley que dispone la construcción de barcos de guerra para la defensa naval de Filipinas. Presentad.o por el Representante Morales (L.), el 80 de octubre de 1918, p. 33; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mieroo dia. 1310. Ley que apropia de los fondos del Gobierno Insular la cantidad de doscientos mil pesos para la construcción de un edificio de higk school en la provincia de Cápiz. Presentado por los Representantes Belo y Alba, el 30 de octubre de 1918, p. 33; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo d.ia: Informado PQr dicho Comité (L C. R. No. 333), el 18 de diciembre de 1918, recomendando que sea trasladado al Comité de Obras PUblicas, p. 226: Trasladado al Comité de Obras Públicas, el mismo dla; Informado por este Comité (l. C. R. No. 334.), el mismo d[a, recomendando que sea Sustituido por el C. R. No. 14.60, p. 226. 1311. Ley que reforma el artículo trece de la Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y nueve, conocida por Ley del Catastro, en el sentido de conceder nueva vista en ciertos casos incoados según las disposiciones de dicha Ley. Presentado por el Representante Lozano, el 81 de octubre de 1918, p. 36; 700 HISTORIAL DEL 1311-Continuación. Trasladado al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes, el mismo dia; Informado por dicho Comité (I. C. R. No. 368), el 6 de febrero de 1919, recomendando Que sea tr11Bladado al Comité Judicial, p. 43S; Trasladado al Comité Judicial, el mismo dia. 1312. Ley que reforma el artículo dos mil ciento ochenta y cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, estableciendo una nueva tarifa de sueldos máximos de los tesoreros municipales. Presentado por el Representante Gómez (T, Y,), el 31 de octubre de 1918, p, 86; Trasladado al Comitl! de Presupuestos, el mismo d[n. 1313. Ley que concede a los acusados el derecho de retirar su apelación antes de que el tribunal en apelación registre su decisión en la escribanía correspondien~ •• • Presentado por el Representante Kapunan, el 81 de octubre de Hll8, p. 86; Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dia. 1314. Ley que concede a todo funcionario o empleado, sin derecho o licencia acumulada o de vacación, todo su sueldo durante su ausencia, por razón de enfermedad, con ciertas limitaciones, enmendando al efecto el título de la sección quinta de la Ley de Licencias del Código Administrativo de las Islas Filipinas de mil novecientos diez y siete y el artículo doscientos 1 noventa y dos de dicho Código. Presentado por el ReJ)resentante Venosa, el 31 de octubre de 1918, p. 85; Truladado a1 Comité de Servicio Civil, el mi.amo d[a. 1315. Ley que reforma el artículo ciento sesenta y uno rle la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo. (Sobre celebración de sesiones judiciales en Ala.minos y Tayug de la provincia de Pangasinán.) Presentado por el Representante De Guunán (8.), el 31 de octubre de 1918, p. 36; Truladado al Comité Judicial, el mismo dla; Informado por dicho Comite (l. C. R. No. 372), el 6 de lebrero de 1919, recomendando que sea Suetituido por el C. R. No. 1693, p. 433. 1316. Ley que reforma la sección setenta y cuatro de la Orden General Número Cincuenta y ocho. (Sobre los bonos de libertad como fianza del acusado.) Presentado por el Repreaentante Lucero, el 31 de octubre de 1918, p, 35; Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dia. 1317. Ley que reconoce el derecho de mejora del acusado, restringiendo la competencia de los tribunales en apelación para aumentar o agravar la pena impuesta al acusado por el tribunal o juzgado originario. Presentado por el Representante Kapunan, el 2 de noviembre de 1918, p. 38; Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dia. 1318. Ley reformando el artículo dos mil doscientos diez y ocho, de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo. (Referente al nombramiento de tenientes y tenientes substitutos de barrios). Presentado por el Representante Esca\ante, el 2 de noviembre de 1 1918, p. 88; Trasladado al Comite de Gobiernog Provinciale!! y Municipales, el 1 mismo dla. 1319. Ley que crea vn hospital provincial en La Unión. Presentado por el Representante Lucero, el 2 de noviembre de 1918. p. 38; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dia. 1.320. Ley votando la suma de ci~n mil pesos para ayudar a los solicitantes de homestead durante los primeros meses de su permanencia en el mismo. Presentado por el Representante Gallaree, el 2 de noviembre de 1!118, p. 88; Trasladado o\ Comité de Presupuestos, el mismo die.. 1321. Ley que concede a ciertos empleados temporeros que se dedican a trabajos clericales los mismos derechos y privilegios concedidos a los empleados clasificados por la Ley del Servicio Civil de Filipinas, bajo ciertas condiciones. Presentado por loa RepNsentantes Concepción y Montenegro, el 4 de noviembre de 1918, p. 89; Truladado al Comité de Servicio Civil, el J!lismo dfa. 1322. Ley que destina la cantidad de quince mil pesos para coadyuvar a Ja construcción y equipo de un hospital público en la isla de Camiguín, de la provincia de Misarais, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Borromeo, el 4. de noviembre de 1918, p. 39; Truladado al Comité de Preeupue.stos, el mismo dfa; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 388), el 18 de diciembre de 1918, recomendando que sea trasladado al Comité de Obru Públicas, p. 226; Trasladado a1 Comité de Obras Públicu, el mismo dla; Informado por este Comité (l. C. R. No. 334), el mismo dla, recomendando que aea Suetituido por el C. R. No. 14.50, p. 226. 1323. Ley que prohibe la extensión de créditos en forma de sobregiros a los bancos establecidos en' las Islas Filipinas. Presentado por el Representante Concepción, el 4 de noviembre de 1918, p. 39; Trasladado al Comité de Bancos y Corporaciones, el mismo d[a, 1324. Ley que dispone que la vacación anual de las escuelas públicas coincida con los meses de junio, julio y agosto y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Arroyo, el 4 de noviembre de 1918, p. 39; Tra!lladado al Comité de Instrucción Pública el miemo dla. 1325. Ley que crea un banco de crédito rural, bajo la supervisión y dirección de la Oficina de Agricultura. Presentado por el Repreiientante Alba, el 6 de noviembre de 19111, p. 41; Trasladado al Comité de Bancos y Corpotacionee, el mismo dia; Informado por dicho Comité (l. C. R. .No. 358), el l.º de febrero de 1919, recomendando que sea aprobado sin í'nmienda y que pa!le previamente al Comité de Presupuestos, p. 404 ; Trasladado al Comité de Presupue!ltos, el mismo d[a, 1326. Ley que dispone el establecimiento de un hospital en la provincia de Iloílo, que apropia fondos para In construcción y sostenimiento del mismo y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Lo:z.ano, el 6 de noviembre de 1918, p. 41; Trash1dado al Comite de Presupuestos, el mismo dla. 1327. Ley que enmienda el artículo cuatrocientos ochenta y seis del Código Administrativo, aumentando los fondos escolares. Presentado por el Representante Lugay, el 6 de noviembre de 1918, p. 41; Trasladado al Comité de Presupul'!Jtos, el mismo día. DIARIO DE SESIONES 701 1328. Ley que mejora Jos haberes de los maestros municipales. Presentado por el Representante Lugay, el 6 de noviembre de 1918, p. 41; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dla. 1329. Ley que enmienda los artículos novecientos veinticuatro, dos mil ciento veinticuatro y dos mil doscientos cincuenta del Código Administrativo, declarando absolutamente gratuíta la instrucción en las escuelas del Gobierno y que provee a otros fines. Pre11entado por el Representante Lugay, el 6 de noviembre de 1918, p. 41: Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dia. 1330. Ley que deroga el capitulo cuarenta y uno de la Ley Número Ciento noventa conocida por Código de procedimiento en juicios civiles y actuaciones especiales en las Islas Filipinas, y pone en vigor el capitulo quinto, título séptimo del Libro Primero del Código Civil vigente. Presentado POr el Representante González (l.), el 6 de noviembre de 1918, p. 41; Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dla. 1331. Ley que reforma la constitución de los concejos municipales, señalando a sus miembros ciertos deberes ejecutivos, y concediéndoles remuneración en forma de dieta. Presentado POr el Representante Neri, el 6 de noviembre de 1918, p, 4.1; Traslade.do al Comité de Gobiernos Provinciales y Munieipalee, el mismo dfa. 1332. Ley enmendando la Ley Número Doscientos setenta y siete, conocida por Ley de Libelo. Presentado por el Representante De León, el 6 de noviembre de 1918, p, 4.1; Truladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dia. 1333. Ley destinando la cantidad de cuarenta mil pesos para la construcción de aeroplanos. Preaeutado POr el Representante Abad Santo&, el fl de noviembre de 1918, p. 41; Trasladado al Comité de Presupue:itoa, el mismo dia. 1334. Ley que modifica los artículos tres, once y doce de la Ley Número Mil setecientos cincuenta y siete que prohibe el juego. Presentado por el Representante Abad Santos. el 6 de noviembre de 1918, p. 41; Truladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dla. 1335. Ley concediendo remuneraciones razonables a los vic~ presidentes y concejales municipales y de townships y a los tenientes de barrio, enmendando al efecto los artículos dos mil ciento ochenta y siete, dos mil doscientos diez y ocho y dos mil trescientos treinta y cinco de la Ley Número Dos mil setecientos once. Presentado por el Representante Verzosa, el 6 de noviembre de 1918, p, 41; Trasladado al Comité de Presupue11tos, el mismo dfa. 1336. Ley que establece que sea considerada como calamidad pública, la aparición de cualquier epidemia y adopta ciertas medidas para su supresión inmediata. Preeentado por el Representante Santos (A.), el 6 de noviembre de 1918, p, 42; Trasladado al Comité deo Sanidad, el mismo dfa. 1337. Ley que crea el puesto de Dictador de alimentos y provee a otros fines. Presentado por el Representante Vamenta, el 6 de noviembre de 1918, p. 42; Trasladado al Comité de Revisión de Leyee, el mismo día: 1337-Continuación. Informado por dieho Comité (l. C. R. No. 329), el 18 de noviembre de 1918, recomendando que sea trasladado al ComiM de Presupuestos, p. 94; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dia, p. 94, 1338. Ley que destina la cantidad de cien mil pesos para el mejoramiento del puerto· de Aparri. Presentado por los Representantes Verzosa, Coneepción y Fernández, el 7 de noviembre de 1918, p. 43; Trasladado al Comité de Presupue11toa, el miemo dla; Informado por dieho Comité (l. C. R. No. 338). el 18 de diciembra de 1918, recomendando que eea trasladado al Comité de Obras Públicas, p, 226; Trasladado al Comité de Obras Públicas, el mismo dia ; Informado por este Comité (l. C. R. No. 334), el miemo dia, recomendando que sea Sustituido por el C. R. No. 1460, p. 226. 1339. Ley que enmienda el artículo seis de la Ley Número Dos mil cuatrocientos sesenta y dos tal como está enmendada por la Ley Número Dos mil seiscientos dos, titulada "Ley que dispone nuevas reglas para el examen de dentistas y el ejercicio de la cirujía dental en las Islas Fi1ipinas, y que provee a otros fines." Presentado por el Representante Bulayuñgan, el 7 de 111)viembre de 1918, p. 48; Traeladado al Comité de Sanidad, el miemo dfa. 1340. Ley destinando la suma de sesenta mil pesos del Gobierno Insular no. destinados de otro modo, paru poder continuar los trabajos de la carretera entre las provincias de Abra e Ilocos Sur, vía Tangadan, Narvacan. Pre:ientado por el Representante Purugganán, el 7 de noviembre de 1918, p. 43; Truladado al Comité de Presupuestos, el miamo dla; Informado por dieho Comité (l, C. R. 338), el 18 de diciembre de 1918, recomendando Que sea trasladado al Comité de Obras Públicae, p. 225; Trasladado al Comité de Obraa Públicas, el mismo dia; Informado por este Comité (l. C. R. No. 330, el mismo dla, recomendando Que sea Sustituido por el C. R. No. 1460, p. 226. 1341. Ley que establece la instrucción gratuita de las escuelas intermedias y que provee a otros fines. Pre!!entado por los Representante& Guysayko y Mendiola, el 7 de noviembre de 1918, p. 43; Trasladado al · Comité de Presupuestos, el mismo dia; Re11uelto por el C. R. No. 1423, p. 178. 1342. Ley que reforma el articulo ciento ochenta y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, sobre nombramiento de sheriff. Presentado por el Representante Guysayko, el 7 de noviembre de 1918, p. 48; Truladado al Comité Judicial, el mismo dia. 1343. Ley creando un comité especial para investigar ]as causas de la rápida propagación de la "grippe," y dictar las medidas necesarias para combatirla, y que destina fondos para dicho objeto y para otros fines. Presentado por el Representante Tirona, el 7 de noviembre de 1918, p. 43; Trasladado al Comit~ de Sanidad, el mismo dia. 1344. Ley imponiendo al Director de Terrenos el deber de reservar de los terrenos de la propiedad privada del Estado, una zona en cada provincia para ser dedicad& a pastos de los animales de labor. Presentado por el Representante Gómez <T. Y.). el 8 de noviemb1·e de 1918, p. 59; Trasladado al Comité de Terrenos Públicos, Minu y Montel!I, el mismo día. 702 HISTORIAL DEL 1345. Ley que enmienda los artículos dos mil ciento sesenta y cinco y dos mil ciento noventa y seis de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código tAdministrativo de las Islas Filipinas, de mil novecientos diez y siete, autorizando a los municipios a contraer préstamos del Banco Nacional. Presentado por el Representante González (I.), el 8 de noviembre de 1918, p. 69; Traaladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Munieipa\ee, el mismo dla: Informado por dicho Comite (l. C. R. No. 886), el 21 de enero de 1919, recomendando que aea Sustituido por el C .• R. No. 1680, p. 868. 1346. Ley fijando en veinticinco pesos mensuales, el sueldo mínimo de los maestros municipales. Presentado poi• el ReprE'Bentante González (l.), el 8 de noviembre de 1918, p. 69; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo día. 1347. Ley que faculta a las juntas provinciales a establecer colonias agrícolas para la mayor producción del arroz y otros cereales alimenticios y que provee a otros fines. Presentado por el Representante González (J. l, el S de noviembre de 1918, p. 69: Trasladado al Comité de Agricultura, el mismo dia; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 4.22). el 8 de febrero de 1919, recomendando que sea Sustituido por el C. R. No. 1629, p. 669. 1348. Ley que enmienda los artículos cuatrocientos diez, cuatrocientos diez y siete cuatrocientos veintiséis de la Ley Número Dos mil setecientos once, sobre división de distritos electorales en los municipios, nombramientos de inspectores de elección y sobre la época de inscripción de los electores. Presentado por el Representante Luma.in, el 8 de noviembre de 1918, p. 69; Truladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dla. 1349. Ley que enmienda la Ley Número Dos mil setecientos quince conocida por la "Ley de la Milicia," estableciendo el servicio militar obligatorio en las Islas Filipinas. Presentado por el Representante Lumain, el 8 de noviembre de 1918, p. 69: Trasladado al Comilé de Revisión de Leyes, el mismo dia. 1350. Ley concediendo a la "Romblon Light and Ice Plant Company, Limited," un privilegio para il).stalar, explotar y mantener en el municipio de Romblón, de la provincia del mismo nombre, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. Presentado por el Representante Festin, el 9 de noviembre de 1918, p. 61; Trasladado al Comité de Ferrocarriles y Franquicias, el mismo dla; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 4.12). el 8 de febrero de 1919, recomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 660; Aprobado Por la Cámara, el 8 de febrero de 1919, p. 666; Traslade.do al Sene.do, el mismo dio.; Aprobado Bin enmiendas por el Sene.do, el mismo día, p. 678. (Let1 No • . 1!8.tI.) 1351. Ley fijando el sueldo que han de percibir los miembros de la Junta Provincial. Presentado por el Rerireaentante C11seña9 Orbeta, el 9 de noviembre de 1918, p. 61; Trasladado al Comitl! de Gobiernos Provinciales y Municipall!ll, el mismo día: 1352. Ley aumentando los sueldos de los jueces de paz de las capitales de provincias del Departamento de Mindanao y Sulú. Presentado por el Repreaentante Palma Gil, el 11 de noviembre de 1918, p. 62: TraBladado al Comité de Presupuestos, el mism? dia. 1353. Ley que señala el modo cómo debe apelarse de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en materia civil, enmienda el articulo ciento cuarenta y cinco del Código de Procedimiento Civil y deroga los artículos ciento cuarenta y tres, dento cuarenta y tres y medio, y ciento cuarenta y seis del mismo Código. Presentado por el Representante Cuenco, el 11 de noviembre de 1918, p. 62; Traaladado al Comité Judidal, el mismo dia. 1354. Ley destinando anualmente la suma de un millón de pesos de los fondos del Gobierno Insular para ayudar a todos los municipios de las Islas Filipinas a la construcción, reparación y conservación de sus carreteras vecinales. Presentado por el Representante Recto, el 11 d(' noviembre de 1918, p. 62; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dia; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 333), el 18 de diciembre de 1918, recomendando que sea trasladado al Comité de Obrn Públieaa, p. 226; Trasladado al Comité de Obras Públicas, el mismo día; Informado por este Cor:nité (J. C. R. No. 834), el mismo dla, recomendando que sea Sustituido por el C. R. No. 1460, p. 225. 1355. Ley suprimiendo entre las causas de incapacidad para votar, la morosidad en el pago de cualesquiera de las contribuciones públicas. Presentado por el Representante Recto, el 11 de noviembre de 1918, p. 62; Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dia. 1356. Ley que crea fondos que se denominarán "Fondos de emergencia para crisis escolares,'' y que provee a otros fines. Presentado por el Repreeentante Gallares, el 11 de noviembre de 1918, p. 62: Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dia. 1357. Ley enmendando los artículos cuatrocientos cuarenta y dos y cuatrocientos cincuenta y uno de la Ley Número Ciento noventa, conocida por Código de Procedimiento en juicios civiles, de modo que los escritos de tercería sobre bienes embargados sean presentados al juzgado donde se expidio la orden de embargo. Presentado por el Representante Recto, el 11 de noviembre de 1918, p, 62; Trasladado al Comité Judicial, el mismo dia. 1358. Ley que declara monumentos nacionales los edificios que fueron ocupados por las oficinas de los distintos Departamentos de la República Filipina, en Malolos, Bulacán, y para otros fines. Presentado 11or el Representante González Lloret, el 11 de noviembre de 1918, p. 62: Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo die.. 1359. Ley que autoriza la conmutación de las licencias y demás derechos que con ellas se conceden a los funcionarios y empleados nombrados regular y permanentemente en el Servicio Civil de Filipinas y su cobro en dinero, sin necesidad de que dichos funcionarios y empleados se ausenten del servicio, siempre que el valor total de dichas licencias y derechos DIARIO DE SESIONES 703 ---------------------------------------1359-Continuación. se inviertan en la adquisición, construcción o mejora de bienes inmuebles. Presentado por el Representante Coneepei6n, el 12 de noviembre de 1918, D. 66; Trasl~dado al Comité de Servicio Civil, el mismo dla. 1360. Ley enmendando ciertas disposiciones de la vigente Ley de Minas. Presentado por el Representante Gómez (T. Y.), el 12 de noviembre de 1918, p. 66; Trasladado al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes, el mismo dia. 1361. Ley que enmienda el artículo dos mil doscientos diez y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de las Islas Filipinas de mil novecientGS diez y siete. (Sobre asignación de barrios o distritos a los concejales.) Presentado por loa Representantes Rivera y Reyed Catigbak, el 12 de noviembre de 1918, p. 66; Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el mismo dla. 1362. Ley que declara provincia de tercera clase a la provincia de Misamis. Presentado por el Representante Neri, el 12 de noviembre de 1918, p. 66; Trasladado al ComitC de Gobiernos Provinciales y MunicipalC!I, el mismo día. 1363. Ley que apropia la cantidad de quince mil pesos, de 1 los fondos de la Tesorería Insular para construir y I edificar una escuela central en el municipio de Bin- ¡ máley, de la provincia de Pangasinán. Presentado por el Representante Banaag, el 12 de noviembre de 1918,p.66; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dia: Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 333), el 18 de diciembre de 1918, recomendando qut' sea trasladado al Comité de Obras Públicas, p, 225; TrHladado al Comité de Obras Públicas, el mismo día· Informado Por este Comité (l. C. R. No. 334.), el mismo 11.ia, recomendando que sea Suetituldo por el C. R. No. 1450, p. 225. 1364. Ley que enmienda la Ley Número Dos mil setecientos veintitrés, titulada "Ley que dispone la adopción de medidas necesarias para acrecentar la producción agrícola alimenticia y ap1·opiando fondos al efecto." Pre•entado por el Representante Rivera, el 13 de noviembre de 1918,p.67: Trasladado al Comité de Agricultura, el mismo día. 1365. Ley enmendando el artículo cuatrocientos tres del Código Administrativo vigente. (Referente a la limi· tación sobre la reelección para el mismo cargo.) Presentado por el Representante Montenegro, el 13 de noviembre de 1918, p. 67; Traslaliado al Comité de Revisi6n de Leyes, el mismo d[a. 1~66. Ley que destina la cantidad de cuarenta mil pesos para la construcción de un puente sobre el Río Grande de Pampanga en la carretera inter-provincial de Arayat a Cabiao. Presentado por e] Representante Abad Santos, el 18 de noviembre de1918,p.93; Trasladado al ComitC de Presupucst.os, el mismo dia: Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 333), el 18 de diciembre de 1918, rC<:omendando que sea trasladado al Comité de Obras Públicas, p, 225; Trasladado al Comité de Obras Públicas, el mismo din: Informado por este Comité {I. C. R. No. 334), el mismo dla, recomendando que sea Sustituido por el C. R. No. 14.50, p, 225. 1367. Ley concediendo licencia de vacación a los jefes de policía y policías municipales. Presentado por el Representante Fontanilla, el 18 de noviembre de 1918, p, 93: Tresladado al Comité de Servicio Civil, el mismo dla. 1368. Ley imponiendo al Director de AgTicultura el deber de consultar con los concejos municipales cualesquier medidas que piense adoptar con respecto a la cuarentena de los animales enfermos o sospechosos y de establecer en cada provincia una o más estaciones de cuarentena para los animales, apropia la suma necesaria para ello y provee a otros fines. Preeentado por el Representante Fontanilla, el 18 de noviembre de 1918, p. 93; Trasladado al Comité de A~ricultura, el mismo dla. 1369. Ley que dispone la inmunización gratuita del ganado vacuno y caraballar, para impedir la propagación de la enfermedad de rinderpest dentro de las Islas Filipinas, que dispone fondos para ello y provee a otros fines. Pl'C!lentado por el Representante Fontanilla, el 18 de noviembre del918,p.93; Trasladado al Comité de PresupUC!ltOll, el mismo dla, 1370. Ley que concede un premio de diez mil pesos al descubridor de una planta medicinal eficaz para la curación de la malaria, y que provee a otros fines. Presehtado por el Representante Loiano, el 18 de noviembre de 1918, p. 98; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dla. 1371. Ley que destina fondos para obras públicas y mejoras permanentes en la provincia de Batanes. Presentado por el Representante Castillejos, el 19 de noviembre de 1918, p. 96; Trasladado al Comité de Obras Públicas, el mismo dla; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 384), el 18 de diciembre de 1918, recomendando que eea Sustituido por el C. R. No. 141í0, p. 221í. 1372. Ley enmendando la Ley Judicial en el sentido de aumentar el número de distritos judiciales de Filipinas. Presentado por loe Repreeentantes Palma Gil, Vamenta y Lorenzo, el 19 de noviembre de 1918, p. 91í: Trasladado al Comité Judicial, el mismo dla. 1373. Ley que enmienda el artículo cient.o sesenta y uno del Código Administrativo en lo que respecta a la fecha de celebración de las sesíones judiciales en el Segundo Distrito Judicial. Presentado por el Representante Valera, el 20 de noviembre de 1918, p. 96; Trasladado al Comité Judicial, el mismo die.: Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 372), el 6 de febrero de 1919, recomendando que eea Sustituido por el C. R. No. 1693, p, 434. 1374. Ley que apropia la cantidad de quinientos mil pesos para ayudar a los municipíos de las Islas Filipinas organizados de acuerdo con el Código Municipal y sus enmiendas en la construcción de edificios municipales llamados "casa-presidencia." Presentado por el Repl'eaentante De Guzmán (B.), el 20 de noviembre de 1918, p. 96: Trasladado 111 Comité de Presupuestos, el mismo dia. 1375. Ley disponiendo que los poseedores de gallos de pelea amarrados en la provincia de Batanes paguen un impuesto al Gobierno de la misma. Presentado por el Representante Castillejos, el 20 de noviembre de 1918, p. 96; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo df•, 704 HISTORIAL DEL 1376. Ley revisando las Leyes Números Dos mil quinientos ocho y Dos mil quinientos sesenta y seis para permitir la creación y regular todas las formas de actividades cooperativas, en vez de la del crédito agrícola solamente. Presentado por el Representante Verzosa, el 21 de noviembre de 1918, p. 99; Trasladado al Comité de Bancos y Corporaciones, el miemo dia. 1377. Ley que destina fondos para la erección de una escuela en el municipio de Salcedo, Sámar. Presentado por el Retiresentante Lugay, el 21 de noviembre de 1918, p. 99; Trasladado al Comité de Presutiuestos, el mismo dla: Informado por dicho ComiU (l. C. R. No. 833), el 18 de diciembre de 1918, recomendando Que sea trasladado al Comité de Obras Públicas, p. 225; Trasladado al Comité de Obraa Públicas, el mismo dfa; Informado por eate Comité (I. C. R. No. 934), el miamo dia, recomendando que aea Sustituido por el C. R. No. 1460, p. 226. 1378. L~y apropiando veinticinco mil pesos anuales para ayudar al mantenimiento de la Colonia Tuberculosa establecida por la Sociedad Antituberculosa de Filipinas. Presentado por loiJ Representantee Alunan y Arroyo, el 22 de noviembre de 1918, p. 100; Trasladado al Comité de Preaupuestos, el miamo dfa. 1379. Ley enmendando el artículo dos mil r,patrocientos treinta y cuatro del Código Administrat"Ivo vigente, de modo que el puesto de Alcalde de la Ciudad de Manila, sea cubierto por elección. Presentado por el Representante Montenegro, el 22 de noviembre d~ 1918, p. 100; Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mlamo dla. 1380. Ley que reembolsa a la provincia de Surigao la cantidad de cincuenta mil pesos, valor de los tres edificios con los solares correspondientes ocupados por la Constabularia en la citada provincia. Presentado por el Representante Tionko, el 22 de noviembre de 1918, p. 100: Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo d!a: Informado por dicho Cumité ( I. C. R. No. 862), el 80 de enero de 1919, recomendando que aea Sustituido por el C. R. No. 1667, p. 894. 1381. Ley que establece una Colonia Agrícola en la provincia de Palawan, apropia fondos para dicho fin y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Sandoval, el 28 de noviembre de 1918, p. 103; Trasladado al Comité de Presupuestoa, el mismo dla. 1382. Ley que reforma el artículo dos mil ciento dos del Código Administrativo, añadiendo un inciso (k). (Sobre permiso para el uso de vías, caminos, calles y propiedades públicas.) Presentado por el Repre11e11tante Gutiérrez David, el 26 de noviembre de 1918, p.104; Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciale9 y Municipales, el mismo dia: Informado JJOr dicho Comité (l. C. R. No. 347), el 30 de enero de 1919, recomendando que sea aprobado con enmiendas, p. 398: Aprobado J>Or la Cámara, el 30 de enero de 1919, p. 395; Trasladado al Sen.e.do, el 31 de enero de 1919: Aprobado con enmiendu por el Senado, el 7 de febrero de 1919, p. 497: Trw.iladadas las enmiendas al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el mismo día; Devueltas por este Comité con informe (J. C. R. No. 409), el 8 de febrero de 1919, recomendando que las enmiendas sean aceptadas, f'. 622; La Cámara aceptó Ju enmiend88, el mismo día, p. 669. (Ley No. 1!19~.J 1383. Ley que faculta al municipio de Cebú para organizar una corporación dedicada'. a la explotación y manteni~ miento ele un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos y que concede un privilegio a la misma para llevar a cabo dichos fines. Presentado por el Representante Alonso, el 26 de noviembre de 1918,p.104; Traaladado al Cumité de Ferrocarriles y Franquicias, el mismo dia~ 1384. Ley que crea bancos agrícolas provinciales, destinando fondos al efecto, y que provee a otros fines. Presentado por Jos Representantes Escueta y Leuterio, el 26 de noviembre de 1918, p. 104; Trasladado al Comité de Bancoa y Corporaciones, el miamo dla. 1385. Ley cambiando el nombre de la provincia de Bulacán por el de Plaridel, y enmendando a este efecto algunas disposiciones del Código Administrativo. Presenlado por loa Representantes Escueta y González Lloret, el 26 de noviembre de 1918, p, 104: Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el mismo dia. 1386. Ley que destina la cantidad de cincuenta mil pesos Pªl."ª la construcción de un puente sobre el río del barrio de Taliptip, municipio ele Bulacán, provincia de Bulacán. Preeentado por el Representante Escueta, el 26 de noviembre de 1918. p.104; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dia: Informado por dicho Cumité (l. C. R. No. 333), el 18 de diciembre de 1918, recomendando que aea traaladado al Comité de Obras Públicaa, p. 226; Trasladado al Comité de Obras Públicas, el mismo dia: Informado por eate Comité (l. C. R. No. 334), el mismo dfa, recomendando que sea Sustituido par el C. R. No. 1460, p. 226. 1387. Ley que destina la cantidad de treinta ni.il pesos para la construcción de un puente sobre el río principal elel municipio de Hagonoy, provincia de Bulacán. Presentado por el Representante Escueta, el 26 de noviembre de 1918, p.104; Trasladado al Comité de Presupuestos, el miamo dfa: Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 833), el 18 de diciembre de 1918, recomendando que aea trasladado al Comité de Obras Públicas, p. 225; Trasladado al Comité de Obras Públicas, el mismo dia: Informado por este Cumité (l. C. R. No. 884), el mismo dfa. recomendando que sea Suatituído por el C. R. No. 1460, p. 226. 1388. Ley que apropia fondos de la Tesorería Insular no destinados de otro modo para invertirlos en el entrenamiento completo de la Guardia Nacional. Presentado por el Repreientante Mo1·all!8 (P.), el 25 de noviembre de 1918, p. 104; TrHladado al Comité de Pre11upuestos, el mismo dfa. 1389. Ley que destina la cantidad de cien mil pesos para la construcción de una carretera que una los municipios de Kanelihay y Ubay, de la provincia de Bohol, vía Batuanan y San Pascual. Presentado por el Repregentante Caseñaa Orbeta, el 26 de noviembre de 1918, p. 106; Trasladado al Comité de Presupuestoa, el rnismo día; Informado por dicho Comité (I. C. R. No, 388), el 18 de diciembre de 1918, recomendando que sea trasladado al Comité de Obras Públicas, p. 226; Trasladado al Comité de ObrH Públicas, el mismo dio: Informado por este Comité (l. C. R. No. 884), el mismo dla, recomendando que sea SWJtitufdo por el C. R. No. 1460, p. 226. DIARIO DE SESIONES 705 1390. Ley que autoriza el establecimiento de una zona franca en la bahía de Manila, Islas Filipinas, y la creación de una junta reguladora de dicha zona, Presentado por los Representantes Vamenta y Aunario, el 26 de noviembre de 1918, p. 106: Tr11sladado al Comité de Industria y Comercio, el mismo dla. 1391. Ley que castiga el juego de naipes, llamado vulgarmente "panguingue" y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Alba, el 26 de noviembre de 1918, p. 106; Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dla. 1392. Ley que destina la cantidad de cien mil pesos para investigaciones que practicará el Director de Obras Públicas, acerca de las condiciones de los puertos de las Islas Filipinas. Prl!!lentado por el Representante Lugay, el 26 de noviembre da 1918, p. 106; Trasladado al Comite de Presupuestos, el miamo dfa: Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 333), el 18 de diciembre de 1918, recomendando QUe sea trasladado al Comité de Obras Públicas, p. 225; Trasladado al Comité de Obras Públicas, el mismo dfa ; Informado por este Comité (l. C. R. No. 334), el mismo dla, recomendando aue sea Switituldo POr el C. R. No. H.50, p. 225. 1393. Ley que destina fondos para el dragado del puerto de Borongan, Sámar, y para la construcción de un rompeolas en el mismo puerto. Pn!Sentado por el Representante Lugay, el 26 de noviembre de 1918, p. 106; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dla; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 333), el 18 de diciembre de 1918, recomendando que sea trasladado al Comité de Obras Püblic8.!!, p, 225; Tras~adado al Comité de Obras Püblicss, el mismo dla: Informado Por este Comité (l. C. R. No. 334), el mismo dla, recomendando que sea Sustituido por el C. R. No. 1450, p. 225. 1394. Ley que enmienda el artículo ochocientos ochenta y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida comunmente por Código Administrativo. (So-bre armas de fuego.) P'resentado por el Representante De Guzmán (A.), el 27 de novlembre de 1918, p. 116; Traaladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el mismo dia. 1395. Ley que reforma el párrafo (g), artículo doscientos setenta y nueve del Código Administrativoo de mil novecientos diez y siete, concediendo licencia acumulada a los telegrafistas, Presentado por el Representante Pablo, el 27 de noviembre de 1918,p.116; Trasladado al Comité de Servicio Civil, el mismo dla. 1396. Ley que dispone la construcción de la carretera interprovincial entre Dinalupihan, Bataan y Stibic, Zambales, y vota fondos para dicho fin. Presentado por el Representante Pablo, el 27 de noviembre de 1918, p, 116; Trasladado al Comité de Presupueslos, el mismo dia ; Informado por dicho ComitC (l. C. R. No. 333), el 18 de diciembre de 1918, recomendando Que sea trasladado al Comite de Obras Püblicas, p. 226; Trasladado al Comité de Obras Püb\icas, el mismo día; Informado por este ComilC (l. C. R. No. 334), el mismo dfa, recomendando aue sea Sustituido por el C. R. No. 1460, p, 225. 1397. Ley que enmienda el artículo dos mil doscientos diez de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de las Islas Filipinas de 181925-45 1397-Continuación, mil novecientos diez y siete, imponiendo a los auditores de distrito la obligación de intervenir oficialmente en la contabilidad de los fondos escolares. Presentado por el Representante Gon'l:ülez (l.), el 29 de noviembre de 1918, p. 190; Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dfa. 1398. Ley que destina la suma de tres millones de pesos de los fondos insulares no destinados de otro modo para combatir la propagación de la influenza, dengue, trancazo y otra clase de enfermedad de carácter epidémico o contagioso en Filipinas y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Cea, el 29 de noviembre de 1918, p. 130; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dla. 1399. Ley concediendo a la "Davao Electric Light and Ice Company, Inc." un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Dávao, provincia de Dávao, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. Presentado pQr los Representantes Palma Gil y Lorenzo, el 30 de noviembre de 1918, p. 142; Trasladado al Comité de Ferrocarriles y Franquicias, el mismo dia. 1400. Ley que establece una escuela de agricultura en cada provincia organizada, vota fondos para la misma y provee a otros fines. Presentado Dor el Representante Caseñas Orbeta, el 30 de noviembre de 1918, p, 142; Tl'Hladado al Comité de Presupuestos, el mismo dia. 1401. Ley que apropia fondos para la construcción de una carretera que comunique la colonia filipina de Bohol con el río navegable de Ipil, del municipio de Talibán, provincia de Bohol Presentado por el Representante Caseñaa Orbeta, el 30 de noviembre de 1918, p. 142; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dia ; Informado por dicho Comité (T. C. R. No. 333). el 18 de diciembre de 1918, r<!comendando aue sea trasladado al Comite de Obras Públicas, p. 225: Trasladado al Comité de Obras Püblicas, el mismo día: Informado por este Comité (I. C. R. No. 334), el mismo dia, recomendando que sea Sustituido por el C. R. No. 1450, p. 225. 1402. Ley que fusiona los cargos de Secretario de Justicia y del Fiscal General, dispone que el Fiscal General sea el .Jefe del Departamento de Justicia y el Procurador General de la Oficina de Justicia, y enmienda los artículos setenta y seis, setenta y siete, setenta y ocho, setenta y nueve, ochenta, mil seiscientos cincuenta y nueve, mil seiscientos sesenta y mil seiscientos sesenta y cuatro del Código Administrativo. Presentado por el Representante Abad Santos, el 30 de noviembre del918,p.142; Trasladado al Comité Judiciid, el mismo dia. 1403. Ley que destina la suma de diez mil pesos para mejoras en el puerto del municipio de Jagna, provincia de Bobo!. Presentado por el Representante Caseñas Orbeta, el 2 de diciembre del91S,p.149: Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dia; Informado J)or dicho Comité (L C. R. No. 333), el 18 de diciembre de 1918, recomendando que sea trasladado al Comite de Obras Püblicas, p. 226; Trasladado al Comité de Obras Püblica9, el mismo dia; Informado P<>r este Comité (I. C. R. No. 334), el mismo día, recomendando que sea Sustituido por el C. R. No. 1450, p, 226. 706 HISTORIAL DEL 1404. Ley que dispone la construcción de una carretera que una los municipios de Calatagan, Lian y Balayan de la provincia de Batangas, y consigna fondos al efecto. Prest"ntado por el Repreaentante Diokno, el 2 de diciembre de 1918, p, 143; Trasladado al Comité de Pr('supueetos, el mismo dia: lníormado por dicho Comité (l. C. R. No. 883), el 18 de diciembre de 1918, recomendando Que sea trasladado al Comite de Obras Públicas, p. 226: Ttasladado al Comité de Obras Públicas, el mismo dfa: Informado por este Comité (l. C. R. No. 334), el mi6mo dia, recomendando que sea Sustituido por el C. R. No. 1450, p. 225. 1405. Ley que concede una pensión vitalicia a los Jueces de Primera Instancia y Magistrados de la Corte Suprema que se retiren del servicio o hayan sido jubilados. Presentado por el Representante Lucero, el 3 de diciembre de 1918, p. 160; Trasladado al Comité de Preaupuestos, el miamo dia. 1406. Ley elevando la categoría de la provincia de !locos Norte d~ cuarta clase a tercera clase. Presentado por el Representante Flor, el 3 de diciembre de 1918, p. 150; Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el mismo d[a. 1407. Ley que destina la suma de cincuenta mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular no destinados de otro modo, para la construcción de un puente sobre el río de Badoc de la provincia de Ilocos Norte. Preoicntado tior el Representan!.(> Flor, el 3 de diciembre de 1918, p. 150; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dla ; Informado por dicho Comite (I. C. R. No. 333), el 18 de diciembre de 1918, recomendando que sea trasladado al Comite de Obras Públicas, p. 226; Trasladado al Comité de Obrll.9 Públicas, el 18 de diciembre de 1918; Informado por este Comité ( I. C. R. No. 334), el miamo dia, recomendando que sea Sustituido por el C. R. No. 1450, p. 225. 1408. Ley enmendando los artículos cuatrocientos catorce, cuatrocientos cuarenta y siete y cuatrocientos sesenta y siete de' ta Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo. (Sobre urnas electorales,) Presentado oor el Representante Flor, el 3 de diciembre de 1918, p. 150; Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dia. 1409. Ley que dispone el fomento de la educación agrícola; que provee respecto a la cooperación con las provincias en cuanto al fomento de dicha educación y su economía interior; y que destina fondos y regula su desembolso. Pre11entado por el Representante De GuzmD.n CA.), el 3 de diciembre de 1918, p. 160; Trasladadg al Comité de Preoiupuestos, el mismo dia. 1410. Ley que crea la compañía nacional petrolífera. Presentado por los R"'presentantes Palma. Gil y Lorenzo, el 4 de diciembre de 1918, p, 161; Trasladado a.l Comité de Industria y Comercio, el miemo día ; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 385), el 7 de febrero de 1919, recomendandg que sea Sustituido por el C. R. No. 1603, p. ~92. 1411. Ley apropiando Ja suma de cien mil pesos para ser destinada a la reparación del pantalán de Dávao. Presentadg Por los Representantes Palma Gil y Lorenzo, el 4 de diciembre de 1918. p. 161; Trasladado al Comit~ de Prl'!Juoueatos, el 6 de diciembre de 1918; 1411-Continuación. Informado por dicho Comité CL C. R. No. 333), el 18 de diciembre de 1918, recomendando que sea trasladado al Comite de Obras Públicas, p. 226; Trasladado al Comité de Obras Públicas, e1 mismo dia; Informado por e:gte Comité (l. C. R. No. 334), el mismo dfa, recomendando que aea Sustitu¡do por el C. R. No. 1460, p. 226. 1412. Ley que destina la cantidad de doscientos mil pesos para la construcción de un puente sobre e] Río de Dávao. Presentado por los Representantes Palma Gil y Lorenzo, el 4 de diciembre de 1918, p. 161; Trasladado al Comité de Preoiupueatoe, el 5 de diciembre de 1918; Informado tior dicho Comité ( L C. R. No. 333), el 18 de diciembre de 1918, recomendando que sea trasladado al Comite de Obras Públicas, p. 226; Trasladado al Comité de Obras Públicas, el mismo dla; Informado por este Comité (l. C. R. No. 834), el miamo dia, recomendando que sea Sustituido por el c. R. No. 1460, p. 226. 1413. Ley que concede a la "Isabela Sugar Company Incorporated" de la Ciudad de Manila y a sus sucesores y cesionuios, un privilegio para establecer, construir, equipar, mantener y explotar una línea férrea en Ja provincia de Negros Occidental, Islas Filipinas. Presentado por el Representante Alunan, el 4 de diciembre de 1918,p.161: Trasladado al Comité de Ferrocarriles y Franquicias, el mismo dfa; Informado por este Comité (l. C. R. No. 401), el 8 de febrero de 1919, recomendando que aea a.probado sin enmienda, p. 516 : Aprobado por la CD.mara, el 8 de febrero de 1919, p. 646; Trasladado) al Senado, el mismo dla; Aprobad" sin enmiendas por el Senado, el mismo dfa, p. 677. (Ley No.HU.) 1414. Ley que apropia la suma de setecientos mil pesos de los fondos insulares con destino al sostenimiento de las escuelas intermedias de] Gobierno. Presentado por loa Representantes Gallares y González Lloret, el f de diciembre de 1918, p. 161; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dla. 1415. Ley que apropia fondos para el sostenimiento de las escuelas intermedias. Pre11entado por loa Representantes Ca.señas Orbeta y Lumain, el f de diciembre de 1918, p. 161; Traaladado al Comité de Preaupuestos, el miemg dia ; Resuelto por el C. R. No. 1423, p. 178. 1416. Ley que enmienda el artículo cuatrocientos veintiséis de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de las Islas Filipinas. (Sobre inscripción de electores el sábado inmediato anterior a una elección general.) Presentado por el Representante De GuzmD.n ( B), el 4 de di· ciembre de 1918, p. 161: Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dla. 1417. Ley que provee la construcción y mantenimiento de una línea telegráfica o telefónica en la provincia de Surigao. Presentado por el Representante Tionko, el 4 de diciembre de 1918, p. 161; Trasladado al Comité de Presupuestos, el 6 de diciembre de 1918 ; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 333), el 18 de diciembre de 1918, recomendando que sea trasladado al Cllmité de Obras Públicas, p. 225; Trasladado a.I Comité de Obras Públicas, el mismo dia; Informado por e:gte Comité (l. C. R. No. 330, el mismo dla, recomendando que sea Sustituido pgr el C. R. No. 1460, p. 225. 1418. Ley modificando el articulo dos mil doscientos diez de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de las Islas Fílipinas de DIARIO DE SESIONES 707 1418---Continuación. mil novecientos diez y siete, ampliando las facultades de los auditores de distrito. Pn'tlentado por el Representante Rivera, el 6 de diciembre de 1918, p. 175; Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el miemo dla. 1419. Ley que destina la cantidad de trescientos mil pesos o la parte de la misma que sea necesaria para fines sanitarios. Presentado por el Repregentante Cea, el 5 de diciembre de 1918, p. 175; Trasladado al COmité de Presupueetoe, el mismo dla. 1420. Ley concediendo un empréstito de un millón de pesos de los fondos insulares no apropiados de otro modo, al municipio de Manila mediante ciertas condiciones, para la construcción de una barriada obrera. Presentado por el Representante Montenegro, el 6 de diciembre de 1918, p. 176: Trasladado al Comité de Presupuestos, el miemo dia : 1421. Ley que apropia la suma de setecientos mil pesos de los fondos insulares para ayudar a los municipios en el sosteuimiento de sus escuelas intermedias. Presentado por el Representante Llanes, el 6 de diciembl'<\' de 1918, p. 176; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dia. 1422. Ley que reforma el artículo novecientos veinticuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de las Islas Filipinas. 1 (Haciendo gratuita la instrucción primaria e intermedia.) PrHentado por el Representante Llanes, el 6 de diciembre de 1918, p. 176; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo d!a. 1423. Ley votando la cantidad de treinta millones setecientos cinco mil ochocientos veinticuatro pesos para la extensión de la educación elemental gratuita a todos los niños de edad escolar. Presentado por el Representante De Guzmán (A.), el 6 de diciembre de 1918, p. 178: Informado oralmente por el Comité de Presupuestos, el mismo día, p. 178; Aprobado por Ja Cámara, el mismo dia, p. 181 ; Trasladado al Senado, el mismo dfa: Aprobado ain enmienda p.or el Senado, el mismo dia, p. 181. (Le11 No. J!?H.) 1424. Ley que establece una escuela de comercio en cada dos o tres provincias limítrofes. Presentado por el Representante Caaeñae Orbeta, el 7 de diciembre de 1918, p. 182; Trasladado al Comité de Presupuestos, el miemo dfa; Informado POr dicho Comité CI. C. R. No. 338), el 18 de diciembre de 1918, recomendando que sea trasladado al Comito!! de Obras Públicas, p, 225; Tnsladado al Comito!! de Obras Públicas, el mismo dla ; Informado por este Comité (l. C. R. No. 334), el mismo dia, recomendando que sea Sustituido por el C. R. No. 1460, p. 225. 1425. Ley que cambia el nombre del municipio de Batuan de la provincia de Bohol, con el nombre de "Osmeña." Presentado por el Representante Lumain, el 7 de diciembre de 1918, p. 182; Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipelee, el mismo dla. 1426. Ley que autoriza la construcción de un muro de. contención en el municipio de Gubat, provincia de Sorsogón y destina fondos para dicho fin. 1426-Continuación. Presentado por el Representante Escudero, el 9 de diciembre de 1918, p. 183; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo día: Informado Por dichd Comité (I. C. R. No. 333), el 18 de diciembre de 1918, recomendando que sea trasladado al Comité de Obras Públicas, p. 226; Tr11alad11do al Comité de Obres Públicas, el mismo día; Informado 11or este Comité (J. C. R. No. 334), el mismo dla, recomendando que sea Sustituido por el C. R. No. 1460, p. 226. 1427. Ley que autoriza al municipio de Bulusan, provincia de Sorsogón a participar de los beneficios de la Ley Número Mil ciento setenta y uno para la construcción de un puente en dicho municipio. Presentado por el Representante Escudero, el 9 de diciembre de 1918, p. 183; Trael11dado a.I Comité de Presupuestoe, el 10 de diciembre de 1918: Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 333), el 18 de diciembre de Hll8, recomendando que aee. trasladado al Comité de Obras PúblicflB, p. 226; Trasladado al Comité de Obras Públicas, el mismo dia; Informado por este ComiU U. C. R. No. 330, el mismo dla, recomendando que sea Sustituido por el C. R. No. 1450, p. 226, 1428. Ley reformando el artículo trece de la Ley Número Mil seiscientos veintisiete, disponiendo que se haga constar en los autos la esencia de las declaraciones prestadas en causas criminales y civiles ante los juzgados de paz. Presentado por el Representante Salazar, el 9 de diciembre de 1918, p. 183; Trasladado al Comito!! Judicial, el mismo dla. 1429. Ley que obliga a todos los niños de ambos sexos a recibir la educación elemental y dispone otros fines. Presentado por el Repre11entante Lumain, el 9 de diciembre de 1918, p. 183; Trasladado al Comité de Instrucción Pública, el mismo dia. 1430. Ley que autoriza la aplicación de los sobrantes de los fondos \"otados por la Ley de Presupuestos para el año económico de mil novecientos diez y ocho, para ciertos gastos necesarios del Gobierno durante dicho año. PreaPntado por el Comité de Presupuestos con informe (L C. R. No. 331--4.~ L. F.) recomendando que sea aprobado ein enmienda, el 10 de diciembre de 1918, p. 184; Aprobado por Ja Cámara, el 12 de diciembre de 1918, p. 220: Trasladado al Senado, el 13 de diciembre de 1918; Aprobado sin enmienda por el Senado, el 14 de diciembre de 1918, p.223. (Ley No. J!7Sll.) 1431. Ley consignando fondos para la construcción de un laboratorio de productos comerciales procedentes del mar y los ríos (pesquerías), de indagación y cría para la propagación de los peces útiles, su cultivo, su conservación en latas y modos de ·preservarlos, y para una escuela de piscicultura. Presentado por el Representante Purugganán, el 10 de diciembre de 1918, p. 184; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dia. 1432. Ley que reforma los artículos ochocientos nueve y ochocientos doce del Código Administrativo que regula el ejercicio de la optometría. Presentado por loa Representantes Morales (L.) y Gómez (F.), el 10 de diciembre de 1918, p. 184: Tr8'!1adado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dla; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 406), el 8 de febrero de 1919, recomendando que sea Sustiluldo por el C. R. No. 1624, p. 517, 708 HISTORIAL DEL 1433. Ley que declara ilegal la celebración de las riñas de gallos por las noches y castiga sus infracciones. Presentado por el Representante Alba, el 11 de diciembre de 1918, p.186; Trasladado ni Comité de Revisión de Leyes, el mismo dia. 1434. Ley que enmienda el artículo primero de la Ley Número Mil setecientos setenta y tres, autorizando a los hermanos, tíos y cualesquier otros parientes carnales próximos de una menor ofendida a incoar proceso criminal sin previa adquisición de carta de tutela. Presentado por el Representante González (l.), el 11 de dicembre de 1918, p. 185; Trasladado al Comité Judicial, el mismo dla. 1435. Ley que autoriza a los municipios a emitir bonos y contraer préstamos bajo ciertas condiciones. Presentado por el Representante GuysaYko, el 12 de diciembre de 1918, p. 186: Trasladado al Col'<lité de Presupuest08, el miamo dla. 1436. Ley que Jefine nuevamente las condiciones que han de reunir los que sean nombrados para ocupar puesto alguno en cualquiera oficina del Gobierno de las Islas Filipinas, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Castillejos, el 12 de diciembre de 1918, p. 186: Trasladado al Comité de Servicio Civil, el mismo dla, 1437. Ley que concede a los jefes y oficiales de la Policia Insular el mismo salario que disfrutaban con anterioridad a la Ley Número Dos mil seiscientos sesenta y 1 ocho que fija los sueldos de ciertos funcionarios y em- 1 pleados del Gobierno de las Islas Filipinas. Presentado Por el !Wpresentante Recto, el 12 de diciembre de 1918, p. 186; Trasladado al Comité de Presupuestos, el millmo die. 1438. Ley enmendando el artículo ciento sesenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo revisado, referente a lugares y fechas de sesiones en el Déeimocuarto Distrito Judicial. Presentado por el Representante Recto, el 12 de diciembre de 1918,p.186; Trasladado al Comité Judicial, el mismo dla. 1439. Ley disponiendo el establecimiento de un hospital provincial en cada provincia de las Islas Filipinas. Presentado por el Representante Caseiías Orbeta, el IS de diciembre de 1918, p, 221; Traeladado al Comité de Presupue11tos, el mismo dia. 1440. Ley que deroga el último inciso del artículo dos mil ochenta y seis y el artículo dos mil ciento cuarenta y nueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo. (Sobre alojamientos a gobernadores provinciales, subgobernadores o cualquier funcionario.) Pre.entndo Por el Representante Castillejos, el 14 de diciembre de 1918,p.222; Trasladado al O:>mité de Revisión de Leyes, el mismo dla. 1441. Ley que apropia la suma de quince mil pesos para ser invertida en la construcción de aquellas obras de carácter sanitario prescritas por el Director de Sa~ nidad dentro de la zona adyacente al campamento Claudia fijada por el Gobernador General. Presentado por el Repre.entante Santoa (A.), el 14 de diciembre de 1918, p. 222; Trasla<lado al Comité de Pruupue11tos, el mism'l d[a; Informado por dicho Comité (1, C. R. No. 33S), el 18 de diciembre de 1918, recomendando que sea trasladado al Comité de Obraa Públicas, p. 225: 1441-Continuación. Trasladado al Comité de Obras Públic1111, el mismo dia; Informado por este Comité (l. C. R. No. 834), el 18 de diciembre de l!ll8, recomendando que sea Sustituido por el C. R. No. 1450, p. 226. 1442. Ley que asigna la suma de diez y seis mil pesos para la construcción de una carretera y de una barca de pasaje que unan los pueblos de San Felipe Neri y San Pedro Macati de la provincia de Rizal. Presentado por el Representante Santos (A.), el U de diciembre de1918,p,222; Trasladado al Comité de Presupuesto&, el miamo día; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. S33), el 18 de diciembre de 1918, recomendando que sea tr1111ladado al Comité de Obras Públicas, p. 225; Traaladado al Comité de Obras Públicas, el mismo dla; Informado por este Comité (L C. R. No. 334), el 18 de diciembre de 1918, recomendando que sea Sustituido por el C. R. No. 1450, p. 225. 1443. Ley que vota la cantidad de quince mil pesos para socorrer a los damnificados por los dos últimos incendios ocurridos en el municipio de Dagupan, proTincia de Pangasinán. Pl'etlentado por el RepNaentante de Gu:zm6n (A.), el 16 de dieiem~ bre de 1918, p. 223; Traaladado al Coinité de Preaupuestoa, el mismo dla. 1444. Ley que apropia de la Tesorería Insular cierta cantidad de pesos para ser destinada a la bonificación de los maestros municipales de escuelas para el año mil novecientos diez y nueve. Preeentado por el Representante Morales (P.), el 17 de dieiembre de 1918, p. 224; Traaladado al O:>mité de Presupuestos, el inismo dla. 1445. Ley que destina fondos para los gastos necesarios del Gobierno de Filipinas durante el año económico que termina en treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y nueve y que provee a otros fines. Presentado por el Comité de Presupuestos con Informe (l. C. R. No. SS2), el 19 de diciembre de 1918, recomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 228; Aprobado por la C6mara, el 19 de diciembre de 1918, p. 23S; Trasladado al Senado, el mismo día; Aprobado sin enmienda por el Senado, el 21 de diciembre de 1818, p. 345, (Ley No. 1766.) 1446. Ley que destina la suma de doscientos mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular, para la construcción de las carreteras de Allen a Carangian y de Laoag a Catubig y Palapag, Sámar. Presentado por el Representante Mendiola, el 18 de diciembre de 1918, p. 226; Trasladado al Comité de Obru Públicas, el miemo dla: Informado por e11te Comité (l. C. R. No. 3S4J, el 18 de diciembre de 1918, recomendando que eea Sustituido por el C. R. No. 1450, p. 225, 1447. Ley que apropia doscientos cincuenta mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular . con destino a la ayuda a los municipios en la terminación de aquellos edificios para escuelas, para los cuales se han votado fondos por leyes anteriores. Presentado por el Representante de Guzmán (B.), el 18 de diciembre de 1918, p. 225: Trasladado al Comité de Obru Públicas, el mismo dfa.; Informado por este Comité (l. C. R. No. 330, el 18 de diciembre de 1918, recomendando que sea Sustituido i;>or el C. R. No, 1450, p. 226. 1448, Ley que apropia doscientos cincuenta mil pesos con destino a la construcción de edificios para escuelas de barrios. DIARIO DE SESIONES 709 1448-Continuación. Presenado J)or el Repres~nt11nte de Guzmán (B,), el 18 de diciembre de 1918, J). 226; Trasladado al Comité de Obras Públicas, el mismo dla; In!otmado por !!$te Comité (L C. R. No. 334), el 18 de diciembre de 1918, recomendando que sea Sustituido por el C. R. No. 1460, p. 226. 1449. Ley que reforma los articulos dos mil cuatrocientos diez y seis, dos mil cuatrocientos diez y siet.e y dos mil cuatrocientos veinte de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida comunmente por "Código Administrativo de las IslaS Filipinas." (Sobre la jurisdicción del juzgado del townskip.) Presentado por el Representante Purug¡anán, el 18 de diciembre de 1918, p. 226; Trasladado al Comité Judicial, el miamo dia. 1450. Ley que destina fondos para obras públicas. Presentado por el Comité de Obrll8 Públicas, el 18 da diciembre de 1918, con informe (l. C. R. No. 334.), en suetitueión de los C. R. Noa. 1269, 1283, 1293, 1295, 1298, 1800, 1801, 1810, 1322, 1338, 1840,1364,1363,1866, 1371,1877,1386, 1887,1889,1892, 1393, 1896, 1401, 1408, 1404., 1407, 1411, 1412, 1417, 1424, 1426, 1427, 1441, 1442, 1446, 1447 y 1448, p. 226; Aprobado por la Cámara, el 20 de diciembre de 1918, p. 848 ; Traalads.do al Senado, el mismo dia; Aprobado con enmiendae por el Senado, el 21 de diciembre de 1918,p.846; TrHladadae lB8 enmiendll8 al Comité de Obra.e Públicaa, el mismo dla; Devuelta.e por eete Comité con informe oral, recomendando que las enmiendas sean acepadas, el 21 de dieiembre de 1918, p, 846; La Cámara aceptó lll8 enmiendas, el mismo dla, p. 846. (Ley No, 1786.) 1451. Ley que modifica los artículos doscientos once, doscientos doce y doscientos veinte del Código Administrativo, concediendo a los jueces de paz un aumento de veinticinco por ciento en sus haberes, el servicio de un escribano y el abono de sus gastos de viaje en caso de actuar en sustitución de otro juez de un municipio vecino. Presenado por el Representante González (l. l, el 19 de diciembre de 1918, p. 2:27; Trll81adado al Comité Judicial, el mismo dla. 1452. Ley que declara las condiciones y el procedimiento para adquirir la ciudadanía filipina, pena sus infracciones y provee a otros fines. Presentado por el Representante Eseudero, el 19 de dlelcmbre de 1918, p. 227; Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dla. 1453. Ley que modifica el artículo novecientos diez y nueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de las Islas Filipinas de mil novecientos diez y siete, creando un fondo especial para escuelas municipales y aumentando el haber de los maestros insulares, Presentado por el Representante Escudero, el 19 de diciembre de 1918, p. 227; Trll!!\adado al Comité de Presupuestcis, el mismo día. 1454. Ley autorizando el entrenamiento adicional durante dos meses de la Guardia Nacional y apropiando los fondos. necesarios para todos sus gastos. Presentado por el Representante Leuterio, el 19 de dieicmbre de 1918, p. 229; Aprobado por Is Cámara, el millmo dia, p, 232; Truladado al Senado, el millmo dia; Aprobado sin enmienda por el Senado, el 20 de diciembre de 1918, p, 344. (Leu No. !784.) 1455. Ley que destina fondos para la construcción de muelles y el dragado del puerto y río de Darigayos, pueblo de Luna, provincia de La Unión. Presentado Por Jos Representantes Lucero y De Guzmán (B.), el 20 de diéiembre de 1918, p. 827; Trasladado al Com;té de Presupueetcis, el mismo dla. 1456. Ley que concede pensión vit'alicia a los jueces y jueces auxiliareo de los Juzgados de Primera Instancia, que dejaren el cargo por razón de su edad. Presentado por Jos Representantes Pablo y Llanea, el 20 de dieiembre de 1918, p. 327; Trasladado al Comité de Presupueetcie, el mismo dla. 1457. Ley que reforma el artículo ochocientos once del Código Administrativo vigente cambiando las fechas para los exámenes previos al ejercicio de la profesión de optómetra. Presentado por el Represenante Purugganán, el 20 de dieiembre de 1918, p. 327; Trasladado al Comité de Revisión de Leyee, el mismo dia; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 406) el 8 de febrero de 1919, re-comendando que eea Sustituido por el C. R. No. 1624, p. 617, 1468. Ley que apropia la suma de trescientos mil pesos para invertirla en la creación de una sección de aviación en el -cuerpo de la Policía Insular, así como en la compra de aeroplanos e hidroplanos necesarios y que provee a otros fines. Presentado por los Representantes Aunarlo, Lorenw y Palma Gil, el 20 de diciembre de 1918, p. 827; TrB8ladado al Comité de Presupuestos, el mismo dla. 1459. Ley que destina fondos para ayudar a los gobiernos provinciales y municipales en la bonificación de sus funcionarios y empleados durante el año mil novecientos diez y nueve, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Verzosa, el 21 de diciembre da 1918, p, 344; Trasladado al Comité de Presupuestc.9, el mismo dla. 1460. Ley estableciendo el seguro de salud. Presentado por el Reprl!9entante Leuterio, el 21 de dieiembre de 1918, p. 844; Trasladado al Comité de Bancos y Corporaeiones, el mismo dia. 1461. Ley vota!ldo la cantidad de un millón de pesos para socorrer a las provincias y pueblos que han sufrido calamidades por razón del trancazo y baguio o que sufran calamidades de esta índole en el año mil novecientos diez y nueve, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Leuterio, el 21 de diciembre de 1918, p. 344; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dla. 1462. Ley que enmienda el artículo dos mil trescientos noventa y dos del Código Administrativo referente a las rentas de los townships. Presentado por el Representante L(outerio, el 21 de diciembre de 1918, p. 344¡ Trasladado al Comité de Preaupuestcis, el miamo d¡a, 1463. Ley que provee el uso de armas de fuego a los presidentes municipales y de townships y a los sheriffs provinciales. Presentado por el Repre"aentante Leuterio, el 21 de diciembre de 1918, p, 344; Trasladado al Comité de Gobiernos ProvlnciaJe9 Y Munieipales, el mismo dia. 1464. Ley haciendo extensivas a las provincias de Batanes, Mindoro y Palawan las disposiciones de las Secciones I, 11, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, y X del 710 illSTORIAL DEL 1464-Continuación. Capítulo Cincuenta y seis y las Secciones I, JI, 111, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, y XXI del Capítulo Cincuenta y siete del Código Administrativo. (Referente al régimen provincial y municipal.) Preientado por el Representante Leuterio, el 21 de diciembre de 1918, p. 344; Trasladado al Comité de Asuntos de Mindanao y G<ibiernos Especiales, el mismo dla. 1465. Ley que reforma las compensaciones de la Junta Examinadora de Médicos. P1-esentado pgr el Re1nesentante Leuterio, el 21 de diciembre de 1918, p. 344; Trasladado al Comité de Presupul'lltoe, el mismo dla. 1466. Ley que cambia el nombre del municipio de Balungao, de la provincia de Pangasinán, con el nombre de ''Castillo." Presentado por el Representante De Giumán (B.), el 7 de enero de 1919, p. 347. Trasladado al Comité de Gobiernoe Provinciales y Municipaleii, el mismo dia. 1467. Ley suprimiendo el último párrafo del artículo ciento cincuenta y dos de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de las Islas Filipinas. (Sobre los deberes del escribano de la subprovincia de Romblón.) Presentado por los Rep?'('Bentanteii Vera y Festin, el 7 de enero de 1919, p. 847; Truladado al Comité J udici.al, el mis010 dla. 14'68. Ley que segrega el ex-municipio de Caramoran, del municipio de Pandan a que está fusionado actualmente, subprovincia de Catanduanes, provincia de Albay, erigiéndolo de nuevo en un municipio independiente. Presentado por el Representante Vera, el 7 de enero de 1919. ¡ p.347; Trasladado al Comité de Gobiernoe Provinciales y Municipales, el mismo d¡a. 1469. Ley que segrega los ex-municipios de Payo y Bagamanoc del municipio de Viga a que est.án actualmente fusionados, en la subprovincia de Catanduanes, provincia de Albay, erigiéndoles a los dos juntos con el asiento del Gobierno Municipal de Payo, en un municipio independiente con el nuevo nombre de municipio de Osmeña. Presentado por el Repraentante Vera, el 7 de enero de 1919, p.347; Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el mismo d[a. 1470. Ley que apropia la cantidad de quince mil pesos filipinos, ele los fondos insulares no destinados para otros fines, para ,ayudar a la provincia de Albay a terminar y abrir al tránsito de un modo acabado y satisfactorio la carretera de Polangui a Libon municipios de la misma provincia. Presentado por el Representante Vera, el 7 de enero de 1919, p.347; Trao¡Jadado al Comité de Presupuesios, el miamo dia. 1471. Ley que apropia la cantidad de cincuenta mil pesos :filipinos, de los fondos insulares no dispuestos de otro modo, para ayudar a la provincia de Albay a terminar y abrir al tránsito la carretera de Guinobatan a Jovellar. Presentado IJOr el Representante Vera, el 7 de enero de 1919, p. 347; Traaladado al Comite de Preaupueatoa, el mismo día. 1472. Ley que apropia la cantidad de cincuenta mil pesos filipinos, de los fondos insulares no dispuestos de otro modo, para la construcción de una carretera entre los municipios de Bato y Barás, subprovincia de Catanduanes, provincia de Albay. Presentado por el Representante Vera, el 7 de enero de 1919, p. 347; Traoiladado al Comité de Presupuestos, el mismo dla. 1473. Ley que apropia de los fondos insulares no dispuestos de otro modo, la cantidad de cincuenta mil pesos filipinos, para ayudar a Albay y Camarines en la construcción de un puente interprovincial sobre el rio Agus limite de ambas provincias. Presentado por el Representante Vera, el 7 de enero de 1919, p. 848; Trasladado al Comité de Pn!eupuestos, el mismo dla. 1474. Ley que apropia de los fondos insulares no destinados para otros fines, la cantidad de cuarenta mil pesos filipinos, para la construcción de una carretera que partiendo de la población del municipio de Malinao, provincia de Albay, y pasando por el barrio de Estancia del mismo municipio, termine y desemboque en la carretera de Tabaco a Ligao conocida por carretera de "Sabluyon," dentro de la misma provincia de Albay. Pre9entado por el Representante Vera, el 7 de enero de 1919, p. 848; Trasladado al Comité de Praiupuestoe, el mismo dla. 1476. Ley que destina de los fondos insulares no dispuestos de otro modo, la cantidad de diez mil pesos filipinos para la construcción de una carretera que una el municipio de Bacacay, provincia de Albay, vía barrio de Bonga, con la carretera Legaspi-Tiwi. Presentado por el Representante Vera, el 7 de enero de 1919, p. 848; Traeladado al Comité de Pn!eupueatos, el mismo dia. 1476. Ley que apropia la cantidad de cincuenta mil pesos filipinos de los fondos insulares no dispuestos para otros fines, para la continuación de las obras de construcción de la carretera Virac-Calolbón, subprovincia de Catanduanes, provincia de Albay. Presentado por el Representante Vera, el 7 de enero de 1919, p. 848; Trasladado al Comité de Pn!eupuestoe, el mismo dia. 1477. Ley que apropia la cantidad de setenta y cinco mil pesos filipinos de los fondos insulares no destinados para otros fines, para la construcción de un puente fijo sobre el río de Bato, municipio de Bato, subprovincia de Catanduanes, provincia de Albay. Presentado por el Representante Vera, el 7 de enero de 1919, p. 348; Tra~ladado al Comité de Presupuestos, el mismo día, 1478. Ley que apropia de los fondos insulares no destinados para otros fines, la cantidad de doscientos mil pesos filipinos para Ja continuación de las obras de construcción de la carretera interprovincial de Albay a Sorsogón. Presentado por el Representante Vera, el 7 de enero de 1919, p. 348; Trasladado al Comité de Presupueatoa, el mismo dla. 1479. Ley que enmienda el artículo ochocientos doce de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de Filipinas, ampliando el plazo para la obtención mediante examen de certificados de Optómetra. DIARIO DE SESIONES 711 1479-Continuación. Presentado por el Representante Vera, el 7 de enero de 1919. p.848; Trasladado al Comité de Reviilión de Leyes, el mismo dia; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 406), el 8 de febrero de 1919, reeomendando que sea. Sustituido por el C. R. No. 1624, p, (;17. 1480. Ley que apropia la cantidad de setenta y cinco mil pesos filipinos de los fondos insulares no destinados de otro modo, para la construcción de un puente sobre el río de Santo Domingo, Virac, Catanduanes, Albay, en la carretera Virac-Calolbón. Prsenta.do por el Representante Vera, el 7 de enero de 1919, p. 848; Trasladado al Comité de Preeupue&tos, el mismo dla. 1481. Ley enmendando los artículos ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y cuatro, ciento cincuenta y seis, ciento cincuenta y siete y ciento sesenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de las Islas Filipinas, reorganizando de nuevo los Juzgados de Primera Instancia. Presentado por el Representante Vera, el 7 de enero de 1919, p, 348; Trasladado al Comité Judicial, el mi.limo dla. 1482. Ley que reforma el artículo ochenta y ocho de la Ley Número Ciento noventa, titulada "Código de Procedimiento en Juicios Civiles y Actuaciones Especiales en las Islas Filipinas," tal como está reformado por la Ley Número Dos mil quinientos ochenta y ocho, aclarando algunos de sus términos y concediendo ciertas facultades a los Juzgados de Primera Instancia. Presentado por el Representante Vera, el 7 de enero de 1919, p.348; Trasladado al Comité Judicial, el mismo dia. 1483. Ley que concede a los maestros así insulares como municipales un aumento en sus haberes respectivos, y modifica los artículos cuatrocientos noventa y uno y cuatrocientos noventa y cuatro del Código Administrativo aumentando la asignación municipal en la distribución de rentas internas. Presentado por el Representante Alba, el 7 de enero de 1919. p.348; Trasladado al Comité de PresupuestoB, el mismo dla. 1484. Ley imponiendo penas más severas a los funcionarios electorales y funcionarios y empleados públicos que cometan infracciones de la Ley Electoral en el desempeño de sus deberes en relación con las elecciones. Presentado por el Representante Verz<>BB. el 7 de enero de 1919, p. 348; Trasladado al Comite de Revisión de Leyes. el mismo d[a. 1485. Ley concediendo a las provincias y municipios debidamente organizados, la facultad de contraer empréstitos con el Banco Nacional Filipino para invertirlos en la construcción de edificios escolares y otros edificios públicos, mediante ciertas condiciones y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Alba, el 7 de enero de 1919, p. 848; Trasl•dado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipa.le1, el mismo dia; Informado por dicho Comité (L C. R. No. 396), el 21 de enero de 1919, reeomendando que sea Sustituido pgr el C. R. No. 1630. p. 368. 1486. Ley que apropia la suma de un millón de pesos para ser invertidos en ayudar a los municipios en la construcción de los caminos vecinales, previas ciertas condiciones y que provee a otros fines. 1486-Continuación. Presentado por el Representante Alba. el 7 de enero de 1919. p. 349; Traaladado al Comité de Pre11upuestos, el mismo dia, 1487. Ley que regula la celebración del matrimonio con mujeres filipinas, de cualquiera persona no nacida en estas Islas, y que provee a otros fines. Presentado por loe Representantes Palma Gil y Lorenzo, el 7 de enero de 1919, p. 349; Trasladado al Comité de Revisión de LeYE11, el mismo dia. 1488. Ley para conceder el reembolso de los gastos de viaje a los Jueces de Primera Instancia y Ju e ces Auxiliares de Primera Instancia, que destina fondos al efecto para el t.:ño mil novecientos diez y nueve, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Diokno, el 1 de enero de 1919, p. 349; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dla; Informado por dicho Comité (l. C. R. .No. 340), el 23 de enero de 1919, recomendando que sea aprobado con enmienda, p. 372; Aprobado por Ja Cámara, el 24 de enero de 1919, p. 378; Traah1dado al Senado, el 2¡¡ de enero de 1919. 1489. Ley poniendo de nuevo en vigor los artículos tres al ocho, inclusive de la Ley Número Dos mil doscientos cuarenta y nueve, y que provee a otros fines. (Sobre el derecho de expropiación forzosa.) Presentado por el Representante Diokno, el 1 de enero de 1919, p. 349; Trasladado al Comité Judicial, el mismo dia. 1490. Ley que dispone la creación de una plaza de dentista para cada división escolar. PreeentBdo por el Representante Gonzá.lez (L), el 7 de enero de 1919, p, 849: Trasladado al Comité de Preaupueetos, el mismo dla. 1491. Ley que concede al pueblo la facultad de destituir a ciertos funcionarios electivos y al Alcalde de la ciudad de Manila por medio del recurso del derecho de "recall" y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Montenegro, el 7 de enero de 1919, p. 349; Trasladado s.J Comité de Revisión de Leyes, el mismo dia. 1492. Ley que autoriza a las provincias y municipios a emitir bonos y a contraer préstamos bajo ciertas condiciones. Presentado por el Representante Caeeñae Orbeta, el 7 de enero de 1919, p. 349; Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciale11 y Municipales, el mis010 dia; Informado por dicho Comité IL C. R. No. 336), el 21 de enero de 1919, recomendando que sea Sustituido por el C. R. No. 1(;80, p. 368. 1493. Ley que apropia la suma de setecientos cincuenta mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular para ser distribuida como bonificaciones a todos los maestros municipales durante el año mil novecientos diez y nueve y provee a otros fines. Presentado por el Representante Lumain, el 7 de enero de 1919, p. 349; TrHladado al Comité de Presupuestoa. el mismo dls. 1494. Ley que establece granjas experimentales en las provincias del Archipiélago donde se cultiva el tabaco y que destina fondos a este fin. Presentado por el Representante Concepción, el 7 de enero de 1919, p. 349; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo d[a. 1495. Ley inhabilitando en el ejercicio del derecho de sufragio y .en el desempeño de cualquier cargo público 712 HISTORIAL DEL 1495-Continuación. electivo o de nombramiento a los morosos en el pago de cualquier impuesto público. Presentado por el Representante Alba, el 9 de enero de 1919, r>.363; Tr113ladado al Comité de Jl<:!viaión de Leyes, el mismo dls. 1496. Ley que apropia la suma de cien mil pesos para socorrer a los damnificados por el tifón que desfogó en la provincia de Sorsogón y la subprovincia de Masbat.e el veinticinco de diciembre de miq novecientos diez y ocho. Presentado por el Representante Escudero, el 9 de enero de 1919, p. 363; Trasladado al Comité de Preeupuestos, el mismo dfa, 1497. Ley que enmienda los artículos dos mil sesenta y siete y dos mil ciento sesenta y cinco de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, y que autoriza a las provincias y municipios a contraer empréstitos y emitir bonos con a1Teglo a ciertas condiciones. Presentad<;> p<;>r el Representante Lozano, el 9 de enero de 1919, p,363; Trasladado al Comité de Gobiernos Provincialee y Municipales, el millmo dia; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 836). el 21 de enero de 1919, recomendando que sea Sustituido por el C. R. No. Ir.SO, p. 368. 1498. Ley que apropia la suma de doscientos mil pesos de los fondos insulares no dispuestos de otro modo para la construcción de un sistema de riegos en las Islas de Negros y Panay, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Arroyo, el 8 de enero de 1919, p. 353: Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dia. 1499. Ley que apropia la suma de veinte mil pesos para invertirla en la compra de semillas de coco con el fin de sembrarlas en ambos lados de las carreteras, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Alba,, el 10 de enero de 1919, p. 355: Trasladad" al Comité de Presupuestos, el mismo dla, 1500. Ley enmendando el artículo mil doscientos uno del Código Administrativo. (Sobre remuneración de los miembros de la Junta Examinadora de Marinos.) Presentado por el Representante Guti.1rrtt David, el 10 de enero de 1919, p. 355; Tragladado al Comité de Presupuestos, el mismo día. 1501. Ley que deroga el último miembro del inciso (g) del artículo mil setecientos sesenta y cinco de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo." (Relevando a los gobernadores provinciales de la responsabilidad y dirección de la ejecución de las medidas referentes a cuarentenas, inspección e higiene de los animales.) Presentado por el Representante Tayko, el 11 de enero de 1919, p. 366; Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el mismo dia. 1502. Ley que destina la suma de veinticinco mil pesos o la cantidad que sea necesaria de los fondos de la Tesorería Insular no dispuestos de otro modo, para invertirlos en fa construcción de una carretera que comunique el municipio de Nagcarlan con el de Santa Cruz, de la provincia de Laguna, pasando por el barrio de C'alumpang del municipio de Nagcarlan. Presentado por el Representante Guya11yko, el 11· de enero de 1919, p. 3[>6; Traeladado al Comité de Preeupuestoa, el m~mo dia. 1503. Ley que apropia ~a suma de ochocientos setenta y seis mil pesos de la Tesorería Insular, no votados de otro modo, para ser distribuida como bonificaciones a todos los maestros provinciales y municipales incluyendo los maestros del Departamento de Mindanao y Suiú, los de la Provincia Montañosa Y los de Nueva Vizcaya, y provee a otros fines. Pre;,entado por el Representante Lumain, el 13 de enero de 1919, p. 857; Traslado.do al Comité de Presupuestos, el miemo dia. 1504: Ley disponiendo que los vapores y embarcaciones de cabotaje y de altura, que trasportan pasajeros y cargamentos dentro y fuera de los mares filipinos, deben estar provistos de aparatos de telegrafía sin hilos, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Montenegro, el 13 de enero de 1919,p.857: Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dla. 1505. Ley que hace obligatoria la insta.Ilación de aparatos de radiografía en todos los buques de cabotaje de Filipinas desde cien toneladas de registro para arriba. Pre9entndo por el Representante Nieva, el 14 de enero de 1919, p. 359; Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dia. 1606. Ley que dispone la adopción de un sistema uniforme de taquigrafía para los taquigrafos dependientes del Buró de Justicia, especialmente para los que prestan sus servicios en los Juzgados de Primera Instancia. Pre&entado por el Representante Alba, el 14 de enero de 1919, p. 369; Traeladado al Comité de Reviaión de Leyes, el mismo dla. 1507. Ley que enmienda el artículo doscientos quince de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de las Islas Filipinas. (Que excluye al juez de paz auxiliar de la prohibición de no poder defender como abogado en otros J uzgados sin previo permiso del Juez de Primera Instancia.) Preeenlado por el Repreeentante \'era, el 14 de enero de 1919, p, 359: Trasladado al Comité Judicial, el mismo dfa. 1508. Ley que enmienda el articulo dos mil ciento cuarenta y dos de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de las Islas Filipinas, aumentando los fondos pertenecientes a las subprovincias'. Presentado por el Representante Vera, el 14 de enero de 1918, p. 858; Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el mismo día. 1509. Ley que reforma el artículo dos mil ciento treinta y seis de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de las Islas Filipinas. (Sobre la subprovincia de Romblón.) Presentado por el Rep¡·esentante Vera, el 14 de enero Ue 1919, p.359; Trael11d11do al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el miaow dia; Informado por dicho Comité <I. C. R. No. 335), el 20 de enero de 1919, recomendando que sea traslade.do al Comité de Revisión de Leyes, p, 366; Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dia. 1510. Ley que enmienda el inciso (g) del artículo doscientos setenta y nueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, DIARIO DE SESIONES 713 1510-Continuación. concediendo a los telegrafistas y celadores de lfnea de la Oficina de Correos derecho a gozar de la licencia acumulada, y que provee a otros fines. Pre!ilentado por el Representante Vera, el U de enero de 1919, p. 869; Trasladado al Comité de Servicio Civil, el mismo dia. 1511. Ley que apropia na cantidad de diez mil pesos de los fondos insu1ares no destinados a otros fines, para la construcción de un acueducto para el suministro de aguas potables al municipio de Rapu-Rapu, provincia de Albay. Presentado por el Representante Vera, el 14 de enero de 1919, p. 869: Trasladado al Comité de Preaupuestoe, el miamo dla. 1512. Ley que enmienda el artículo quinientos tres de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de las Islas Filipinas. (Sobre aa prohibición de venta de licores cerca de los puestos y campamentos.) Presentado por el Reprenntante Vera, el 14. de enero de 1919, p. 869: Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dla: Iníormado J>Ol' dicho Comité (L C. R. No. 378), el 7 de febrero de 1919, recomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 484: Aproi>lldo J>Or Ja Cámara, el mismo dla, p. 486; Tra.sladado al Senado, el mismo dla. 1513. Ley que autoriza a la Junta de Regentes a contratar servicios técnicos necesarios para la Universidad de Filipinas. Presentado PDr Jos Representantes Lorenzo y De Guzm'n (A.), el U de enero de 1919, p. 869; Trasladado al Comité de Instrucción Pública, el mismo dia. 1514. Ley que crea la Junta de Fomento Económico de Filipinas y provee fondos para el funcionamiento de la misma. Presentado por loe Representantes Vamenta, Aunario 7 Lorenzo, e1 16 de enero de 1919, p. 361; Trasladado al Comité de Presupuestoa, el mismo díL 1516. Ley votando la cantidad de diez mil1ones de pesos para Ua negociación y organización de la independencia de Filipinas. Presentado por el Representante Aha.d Santos, el 15 de enero de 1919, p. 361; Traeladado al Comité de Presupuestos, el mismo dla. 1516. Ley que reforma los artículos dos mil ochenta y oC'hO y dos mil ochenta y nueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de mil novecientos diez y siete. (Referente a las funciones, remuneración y alojamiento de los Tesoreros Provinciales.) Presentado por loe Representantes Lucero y De Gu10m'n (B.), el 16 de enero de 1919, p. 362: Truladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el mismo dia. 1517. Ley que concede a la razón social "Oleaga Hermanos y Corral" un privilegio para instalar, explotar y man· tener en el municipio de Aparri, provincia de Cagayán, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. Presentado J>Or el Representante Concepción, el 17 de enero de 1 1919, p. 363; Trasladado al Comité de Ferrocarriles y Franquicias, el mismo dia: Informado l>Or dicho Comité (l. C. R. No. 402), el 8 de febrero de 1919, recomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 615; Aprobado por la Cámara, el 8 de febrero de 1919, p. 548: 1 Trasladado :!!.l Senado, el 8 de febrero de 1919; Aprobado ein enmienda por el Senado, el mismo dia, p. 688. (Ley No. 28'1.) 1518. Ley que destina fondos para mejorar el puert.o de Calape, Bohol. Presentado por el Representante Gallares, el 17 de enero de 1919, p. 863; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dia.. 1619. Ley 1que apropia la suma de setenta y cinco mil pesos para ser invertida en la erección de un hospital provincial en la cabecera de la provincia de Sorsogón. Presentado por el Representante Escudero, el 18 de enero de 1919, p. 86'; Truladado al Comité de Presupu1!$tos, el mismo dia. 1520. Ley que apropia la suma de cincuenta mil pesos para ser invertida en concepto de ayuda a la provincia de Sorsogón cm la reparación de edificios públicos dañados por el baguio del veinticinco de diciembre de mil novecientos diez y ocho. Pre:1entado por el Repr1?11entante Escudero, el 18 de enero de 1919, p. 364; Trasladado al Comité de Presupue9tos, el mismo día. 1621. Ley que apropia la suma de cincuenta mil pesos para ser invertida en la continuación de la carretera provincial desde el municipio de Bulusan al de Irosin, Sorsogón. PresenU.do por el Representante Escudero, el 18 de enero de 1919, p. 364; Trasladado al Comité de Presupue9tos, el mismo dia. 1522. Ley sobre calamidad pública, destinando fondos para socorrer a las provincias y municipios afectados. Presentado por e1 Representante Escudero, el 18 de enero de 1919, p.864; Trasladado al Comité de Presupuest.os, el mismo dia. 1523. Ley eximiendo del pago de la contribución territorial a la provincia de Sorsogón y subprovincia de Masbate durante los años de mil novecientos diez y nueve y mil novecientos veinte. Presentado por el Representante Escudero, el 18 de enero de 1919, p. 364; Trasladado al Comité de Gobiernos Provin~iale9 y Municipales, el mismo día. 1524. Ley que apropia la suma de un millón de pesos para ser invertida en concepto de bonificación a los empleados que reciben sus sueldos de los fondos provinciartes y municipales. Presentado por el Representante Caeeñas Orbeta, el 20 de enero de1919,p.366; Trasladado al Comité de. Presupue11tos, el mismo d[a. 1525. Ley que autoriza al municipio de Laoag, en la provincia de Ilooos Norte, para emitir bonos por un valor que no exceda de cuatrocientos mil pesos filipinos o su equivalente en moneda de los Estados U nidos, para obtener fondos con destino al Establecimiento de un sistema de aguas potables para uso público en dicho municipio. Presentado por el Representante Llanes, el 20 de enero de 1919. p. 365; Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el mismo dla. 1526. Ley estableciendo en la provincia de Ilocos Norte, Islas Filipinas, una compañía eléctrica, y concediéndole un privilegio para construir, mantener y explotar una presa en el río de Laoag, Ilocos Norte, para el aprovechamiento de las aguas del referido río para generar y desarrollar la fuerza necesaria para un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléc714 IDSTORIAL DEL 1526-Continuación. tricos en los municipios de Ja misma provincia, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Llanea, el 20 de enero de 1919, p. 865; Truladado al Comité de Ferrocarriles y Franqulcia1, el mi1mo dfa. 1527. Ley que dispone el cambio de nombre del municipio de Taysan, de la provincia de Batangas, por el de • 1Malabanan." Presentado pOr el Representante Reyes Catlebak, el ZO de enero de 1919, p. B&lí; Truladada al Comité de Gobierno1 Provinciales y Munlclpalea, el mi1mo dfa: InCormado por dicho Comité (l. C. R. No. fHI, el 8 de febrero de 1919, reeomend.ando que aea aprobado aiD enmienda, p. 670; Aprobado por la Cámara, el 8 de febrero de 1919, p. 6'16: Traslad.-do al Senado, el 8 de febrero de 1919. 1528. Ley que reforma el artículo veintiuno de la Ley Número Ciento noventa, conocida por Código de Procedimiento Civil disponiendo la exclusión de abogados que soliciten asuntos por conducto de agente. Preeentado por el Reprt11ent.ante Montenegro. el 21 de enero ele 1919, p. 368; Trasladado al Comité de Revili6n de Leyes, el mismo dla. 1529. Ley que constituye la Compañía Agrícola de Filipinas. Preaantado por el Repnsent.ante Pablo, el 21 de enero de 1919, p.368; Truladado al Comité ele Aa'ricultura, el miamo dla; Informado J>Or dicho Comit.é (l. C. R. No. 341), el 21 de enero ele 1919, recomendando que aea aprobado ain enmienda ., que aea previalilente traaladado al Co1nit.é de Preev.puHto1, p. 608: Traaladado al Comité de Preaupuest.oe. el miamo dia. 1580. Ley que autoriza a las provincias, municipios, townahipa y demás subdivisiones o ramos del gobierno de las Islas Filipinas para contraer deudas bajo ciertas condiciones. Pftllentado por el Comité de Gobiarnoa Provlnclalea )' Munielpalea, el 21 de enero ele 1919, c:on informe (l. C. R. No. 816), en auaUtuci6n ele loa C. R. Noa. 1280, 1282, 1346, 1486, 1492 7 1491, p. 368; ApJObado J>Or la Cámara, el 21 ele enero ele 1919, p. 369; Truladado al Senado. el 22 de enero de 1919; Aprobado 1in enmienda por el Senado. el 1 de febrero de 1919, p.491. (Leit No. t71J.) 1581. Ley que crea una comisión de comerciantes, para visitar los países americanos y extranjeros, destina fondos para dicho objeto y provee a otros fines. Pre1entado par loa Representantea Silon, Banaair )' G6mes (T. Y.), el 22 de enero ele 1919, p. 310; Traaladado al CoMit.é de Presupue1toa, el mismo dla. 1532. Ley enmendando ciertos articulos de la Ley Número Dos mil setecientos cinco, titulada "Ley para constituir la Compañía Carbonera Nacional." Preaentado DOr el Representante Coataa, el 22 de enero de 1919. p. 310; Truladado al Comité de Pre111p11e11t.oe, el miamo dla; Informado por clic:ho Comité (l. C. R. No. 388), el 23 de enero de 1919, recomendando que aea aprobado ain enmienda, p. 312; Aprobado por la Cámara. el 24" de enero ele 1919, p. 319; Truladado al Senado. el 25 ele enero de 1919; Aprobado ain enmienda Por el Senado, el 1 de !ebrero de 1919. p. 484. (Lq No. UH.) 1533. Ley que autoriza al Secretario del Inter.íor para extender los beneficios y actividades de1 Hospital General de Filipinas a otras partes del Archipiélago. Preientado par el Repl'Cllentante Rey, el 22 de enero de 1919, p. 370: Traaladado al Comité de Sanidad, el mismo dla; Informado por dicho Comité (L C. R. No. 339). el 23 de enero de 1919, recomendando que aea aprobade ain enmienda, p. 3121 1533-Continuación. Aprobado DOr la Cámara, el 23 de enero de 1919; Truladado al Senado, el 24 ele enero de 1919, p. 375 ; Aprobado ain enmienda por el Senado, el 8 de febrero de 1919, p. 578. (Ley No. UOt.) 1534. Ley que faculta a la Ju rita Provincial de Romblón para fijar un tipo de sueldos para sus funcionarios provinciales, y que provee a otros fines. Preaentado por el Repreaentante Festín, el 23 de enero de 1919, p. 871; Truladado al Comité de Gobierno• Provincialea )' Municipalea, el milnao dla. 1535. Ley que apropia la cantidad de cincuenta mil pesos para ser destinados en concepto de ayuda a la construcción de una escuela provincial en Tuguegarao, cabecera de la provincia de Cagayán de Luz6n. Preaentado por loa Repreaentantea ConeeDci6n y Fernindez, el 23 eleenerode1919,p.811; Traaladado al ComitC de PreauDUestoa, el miamo dfa. 1536. Ley que reforma los artículos cuatrocientos cuatro y cuatrocientos ochenta y uno del Código Administrativo de las Islas Filipinas de mil novecientos diez y siete, sobre certifl..cado de candidatura y modo de proceder en los casos ante el juzgado. Preaentado por e). Repreaentante Concepción, el 23 de enero ele 1919, p. 371: Truladado al Comité ele Revi1i6n ele Leyea, el Mismo dla. 1537. Ley que hace obligatorio sobre los barcos interinsulares el proveer de tonelaje para cargamentos de arroz siempre que lo requiera el Gobierno en casos de necesidad pública. Pre.ent.ado Por el Repreaentante Abad Santos, el 23 de enero de 1919, p. 371; Traeladado al Comité de Reviai6n de Leyea, el miamo dla. 1538. Ley suprimiendo el párrafo último del artrculo dos mil noventa y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo." Preeent.ado por el Jlepreaentante Flor, el 23 cle enero ele 1919, p. 311; Traslaclado al Comité de Gobiernos Provinclalea y Municipalea, el mi1mo dla. 1639. Ley que enmienda los artículos cuatrocientos tres, cuatrocientos cinco, cuatrocientos siete, cuatrocientos diez y siete, cuatrocientos veintiuno, cuatrocientos treinta y dos, cuatrocientos treinta y seis, cuatrocientos treinta y siete, cuatrocientos treinta y ocho, cuatrocientos cuarenta y uno, cuatrocientos cuarenta y tres, cuatrocientos cuarenta y cinco, cuatrocientos cuarenta y seis, cuatrocientos cuarenta y siete, auatrocientos cuarenta y ocho, cuatrocientos cincuenta y tres, cuatrocientos cincuenta y cinco, cuatrocientos sesenta, cuatrocientos sesenta y uno, cuatrocientos sesenta y cuatro, cuatrocientos sesenta y cinco, dos mil seiscientos treinta y nueve y dos mil seiscientos cincuenta y nueve de la Ley Electoral contenida en la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo. (Que evita la comisión de más fraudes electorales.) Presentado par loa Representantes Vera, Recto, Borb6n, G6mec (F.). Llane11, Arroyo. Morale11 (P.), Lozano, Pur11S1ranin, Gutiérrer. David, Villegas. Tayko, Lumain, Moralea (L.), San· doval, ftey, De GuzminJ (A), Gallare, Salasar. De León, Caatillejo1. Sant.oa (Al, Escudero, Lucero, Siaon. Abad Santoa, Gregoriua. Guyaayko, Fernánder. Lua:ay, Borromeo y Nery. el 23 ele enero de 1919, p. 311; Tra1ladado al Comité de Reviai6n ele Leyea, el mismo dla. DIARIO DE SESIONES 715 1540. Ley que priva del derecho de sufragio a los convictos de fraudes electorales. Presentado por el Representante Santo!! (A.), el 23 de enero de 1919, p. 371; Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo día. 1541. Ley declarando terreno público la parte del Fuerte McKinley conocida por barrio de Malibay, de 1a provincia de Rizal. Presentado por el Representante Santos (A.), el 28 de enero de 1919, p. 371; TrllSladado al Comité de Terrenos Püblicos, Minu y Montes, el mismo dia. 1542. Ley que faculta al Goberandor General para expulsar o repatriar a cualquier extranjero que no posea a lo menos un idioma de los países de civilización cristiana, o no pueda escribir en alfabeto latino. Presentado por el Representante Santos (A.), el 23 de enero de 1919, p. 372; Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dia, 1543. Ley prohibiendo la promiscuidad de sexos en las escuelas públicas. Presentado por el Representante Escudero, el 24 de enero de 1919, p. 376; Trasladado al Comité de Instrucción Pública, el mismo dia. 1544. Ley que dispone la compra de máquinas tractoras o implementos agrícolas para ser vendidas o alquiladas a los agricultores, apropia fondos para ello, y provee a otros fines, Presentado tior el Representante Arroyo, el 24 de enero de 1919, p. 3i6. Trasladado al Comité de Pre:iutiuestos, el mismo dia; Informado por dicho Comite (l. C. R. No. 368), el 5 de febrero de 1919, reeomendando que sea aprobado sin enmienda, Il· 422; Aprobado POr la Cámara, el 8 de febrero de 1919, fl. 676; Trasladado al Senado, el mismo dia. 1645. Ley concediendo licencia acumulada a los telegrafistas y celadore;; de línea de la Oficina de Correos, y que prove a otros fines. Presentado por el Representante Escudero, el 24 de enero de 1919, p. 876; 'Iras\adado al Comité de Servicio Civil, el mismo dia. 1546. Ley que enmienda el inciso (b) del artículo cuatro y los incisos (e) y (d) deil artículo seis de la Ley Número Dos mil setecientos setent.a y uno, titulada "Ley que concede a la Sociedad de Lizárraga Hermanos, sus sucesores y cesionarios el privilegio de establecer, constituir, equipar, mantener y explotar una linea férrea entre los municipios de Kabankall.an e Ilog de la provincia de Negros Occidental." Presentado flOr el Representante Arroyo, el 25 de enero de 1919, p. 380; Trasladado al Comite de Ferrocarriles y Franquicias, el mismo día; Informado t>Or dicho Comité (I. C. R. No. 384), el 7 de febrero de 1919, recomendando que sea Sustituido por el C. R. No. 1599, fl, <185. 1547. Ley devolviendo a los fiadores de Vicente Sotto las cantidades que los mismos pagaron al Gobierno o Uas propiedades embargadas por el Gobierno por la confiscación de las fianzas que prestaron a favor de dicho Vicente Sotto en las causas criminales números 2, 58, 60, 78, 89 y 668 seguidas en el Juzgado de Primera Instancia de Cebú. Presentado I10r el Representante Diokno, el 26 de enero de 1919, p. 380; Trasl11dado al Comitli de Presupuestos, el mismo día. 1548. Ley que concede a Eduardo A. Barretto un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio 1548-Continuación. de Calamba, en la provincia de Laguna, Islas FiJipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. Presentado por el Representante Guyeayko, el 21 de enero de 1919, p. 381: Tr1111ladado al Comite de Ferrocarriles y Franquicias, el mismo dia; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 403), el 8 de febrero de 1919, recomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 5lfi: Aprobado PGr la Cámara, el 8 de febrero de 1919, p. fi6l; Trasladado al Senado, el mismo die.; Aprobado sin enmienda por el Senado, el mismo día, p. 688. (Le¡¡ No. 2640.) 1549. Ley que enmienda el artíeulo diez y siete de la Ley Número Dos mil cuatrocientos ochenta y cinco. (Franquicia ferroviaria a favor de Vicente Sotelo y Matti.) Presentado Por el Representante Alunan, el 27 de enero de 1919, p. 382; Tr1111ladado al Comite de Ferrocarriles y Franquicias, el mismo dia; Informado tior dicho Comité (l. C. R. No. 374), el 6 de febrero de 1919, recomendando que eea atirobado sin enmienda, fl, 435: Aprobado por la Cámara, el 8 de febrero de 1919, p. 560: T1·asladado al Senado, el 8 de febrero de 1919; Aprobado sin enmienda por el Senado, el mismo dia, p. 617. (Ley No. UOO.) 1550. Ley que concede a la "Santa Cruz Electric Light Co., !ne.," un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Santa Cruz de la provincia de Laguna, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. Presentado tior el Representante Guyeeyko, el 27 de enero de 1919, p. 382; Trasladado al Comite de Ferrocarriles y Franquicias, el mismo dfa: Informado par dicho Comité (L C. R. No. 404), el 8 de febrero de 1919, recomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 516: Aprobado par la Cámara, el 8 de febrero de 1919, p, 668; 'l'rllBladado al Senado, el mismo dla ; Aprobado sin enmienda I10r el Senado, el mismo día, p. 688. {Le¡¡ No. nu.J 1551. Ley que concede a los primitivos dueños áe terrenos expropiados por una empresa ferroviaria el derecho a re-adquirirlos por el precio original de compra, cuando la línea férrea fuera abandonada. Presentado tivr el Represent11nte Lucero, el 27 de enero de 1919, fl.881; Trasladado al Comité de Terrenos PU.blicoa, Minas y Montes, el mismo día. 1552. Ley que autoriza la creación de una Junta de Examinadores e Inspectores para enfermeros graduados y sus escuelas de instrucción, que destina la cantidad de tres mil pesos a este objeto, y provee a otros fines. Presentado por el Repreaentante De Guzmán (A.), el 27 de enero de 1919, p, 381; Truladado al Comité de Presupuestos, el mismo dia: Informado Por dicho Comité (l. C. R. No. 354), el l.º de febrero de 1919, recomendando que sea Sustituido t>Or el C. R. No. 1570, p. 404. 1553. Ley cambiando el nombre del municipio de San Fabián con el nombre de Alvear, de la provincia de Pangasinán. Presentado Por el Representante Gómez (T. Y.), el 27 de enero del9l9,p.381; Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el mismo d[a. 1554. Ley que apropia la suma de un millón de pesos para hacer llevadera inmediatamente la extensión de los beneficios y actividades del Hospital General de Filipinas a otras partes del Archipiélago. 716 HISTORIAL DEL 1554-Continuación. Presentado por el Representante Gallares, el 27 de enero de 1919, p. 381: Trasladado al Comité de Presupuestos, el miemo dfa. 1555. Ley que apropia fondos para la adquisición e instalación de un aparato electrocardiógrafo para uso del Hospital General de Filipinas. Presentado por el Repreiientante Santos (A. l, el 27 de enero de 1919, p. 381; Trasladadq al Comité de Presupuesto9, el mismo dla; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 846), el 29 de enero de 1919, recomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 386; Aprobado POr la Cámara, el 80 de enero de 19111, p, 397 ; Trasladado al Senado, el 31 de enero de 1919: Aprobado sin enmienda por el Senado, el 6 de febrero de 1919, p. 472. (Le11 No. 181'.) 1556. Ley que asigna fondos para la extensión de las líneas de la Manüa Railroad Company. Presentado por el Representante Alonzo, el 27 de enero de 191"9. p. 381; Truladado al Comité de Presupuest.:is. el miamo dia: Informado por dicho Comité (I. C. R. No. 366), el l.º de febrero de 1919, recomendando que eea aprobado sin enmienda, p. 4Q6; Aprobado por Ja Cámara, el 8 de febrero de 1919. p. 416: Traeladado al Senado, el mismo dla: Aprobado &in enmienda por el Senado, el 7 de febrero de 1919, p. 491. (Le¡¡ No. ~190.) 1667. Ley que enmienda el articulo cuatrocientos ochenta y siete del Código Administrativo, referente a los productos del impuesto de cédula en Olongapo, Zambales. Pre&entado por el Representant.e Pablo, el 27 de enero de 1919, p, 881: TJ-ulad&do al Comité de Preaupueatoa, el mismo dla. Informado par dicho Comité (l. C. R. No. 848), el 28 de enero de 1919, recomendando que &ea aprobado con enmienda, p. 88': Aprobado por la Cámara, el 28 de enero da 1919, p. 385 : Trasladado al Senado, el 29 de enero de 1919. 1658. Ley que hace extensivas a las provincias de Mindoro, Palawan y Batanes las disposiciones de los capitulos sesenta y tres y sesenta y cuatro d~ Código Administrativo de mil novecientos diez y siete con ciertas excepciones. (Referente al régimen de los gobiernos provinciales y municipales del Departamento de Mindanao y Sulú.) Presentado por los Repreaentantes Leut.erio, Sandoval y Caetillejoa, el 27 de enero de 1919, p. 381; Trasladado al Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales, el mi&mo dia: Informado P<>r dicho Comite (l. C. R. No. 366), el 5 de febrero de 1919, recomendando que aea aprobado con enmiendas, p. 426; Aprobado ))Or la Cámara, el 7 de febrero de 1919, p. 476: Trasladado al Senado, el mismo dia: Aprobado sin enmienda por el Senado, el 8 de febrero de 1919, p. 617. (I.eu No. !B!,.) 1559. Ley que hace extensivas a la provincia Montañosa y a la provincia de Nueva Vi-?:caya las leyes y demás disposiciones legales pertenecientes a las provincias y subdivisiones políticas menores del Departamento de Mindanao y Sulú. Presentado por loa Representantes Bulayung1.n, Cariño, Aunario 1 y Valera, el 27 de enero de 1919, p. 381; Tl'll.!!ladado al Comité de AsunU.s de Mindanao y Gobiernos Especiales, el mismo dla: Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 348), el 30 de enero de 1 1919, recomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 393: Aprobado por la Cámara, el 31 de enero de 1919, p. 400: Trasladado al Senado, el 1.0 de lebrero de 1919: 1559-Continuación. Aprobado sin enmienda por el Senado, el 8 de febrero de 1919, p. 617, (Le¡¡ No. SJ19B.) 1560. Ley que enmienda la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por "Código Administrativo de Filipinas," facultando al Banco Postal a conceder préstamos a los municipios y provincias bajo ciertas condiciones. Presentado por el Representante Cea, el 28 de enero de 1919, p. 884: Trasladado al Comit(, de Bancos y Corporaciones, el mismo d[a: Informado por dicho Comité (J. C. R. No. 344), el 29 de enero de 1919, recomendando que sea aprobado con enmiendas, )), 386: A))robado por la Cámara, el mismo dia, )), 392 : Truladado al Senado, el 30 de enero de 1919 : A))robado ein enmienda fH)r el Senado, el 7 de febrero de 1919, p. 497. (Ley No. 2105.) 1661. Ley que concede a Eduardo Gutiérrez Répide un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Camiling, de la provincia de Tárlac, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. Presentado por el Re))reeentant.e Morales (L.), el 28 de enero de 1919, p, 884; Trashldado al Comite de Ferrocarriles y Franquiciu, el mismo dla: Informado par dicho Comité {l. C. R. No. 405), el 8 de febrero de 1919, recomendando que eea aprobado sin enmienda, p. 616: Aprobado ))Or la Cámara, el mismo dia, p, 656 ; Trll.Bladado a\ Senado, el mismo dla: Aprobado sin enmienda por el Senado, el mi11mo dla, p. 689. (LtVNo, 28.!'9.) 1562. Ley que destina automáticamente cada tres años, mientras el Gobernador General, el Presidente del Senado y el Speaker de la Cámara de Representantes lo consideren conveniente, la cantidad de cien mil pesos para los gastos de un Comité que visite trienialmente los pueblos principales del Oriente, al objeto de fomentar y estrechar el mutuo conocimiento y las relaciones culturaqes, comerciales y politicas entre dichos países y Filipinas. Prl'!!!entado ))or los Re11resentantes Nieva y Ruiz, el 28 de enero de 1919, p. 384: Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo día: Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 364), el 6 de febrero de 1919, recomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 422; A))robado por la Cámara, el 8 de febrero de 1919, p. 604: Traeladado al Senado, el mismo dla. 1563. Ley que enmienda el artículo~ mil novecientos cincuenta y nueve del Código Administrativo, autorizando al Director de Correos a cobrar derechos de almacenaje por paquetes posta~es. Presentado por el Representante Lumain, el 28 de enero de 1919, p.384; Truladado al Comité de Comunicaciones, el mismo dia: Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 349), el 30 de enero de 19Hl, recomendando que sea aprobado sin enmiende, p. 394: Aprobado 1>or la Cámara, el 31 de enero de 1919, p. 401; Tl'as\adado al Senado el 1.0 de febrero de 1919: Aprobado sin enmienda por el Senado, el 8 de febrero de 1919, p. 678. (Lev No. 2816.) 1564. Ley que reforma la Ley Número Dos mil trescientos cincuenta y dos titulada "Ley del Censo" tal como está reformada por la Ley Número Dos mil setecientos sesenta y seis. P1·esentado por el Representante Festin, el 28 de enero de 1919. p,384; Trasladado al Comité de Comunicaciones, el mismo dia; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 360), el 30 de enero de 1919, recomendando que 6e8 aprobado con enmiendas, p. 394; DIARIO DE SESIONES 717 1564-Continuación. Aprobado por Ja Cámara, el 31 de enero de 1919, p. 403: Trasladado al Senado el l.º de febrero de llll9; Aprobado sin enmienda por el Senado, el 7 de febrero de 1919, p.497. (Ley No. !U$.) 1565. Ley que reforma el artículo dos de la Ley Número Dos mil seiscientos trece, titulada "Ley para mejorar los métodos de producción y la calidad del tabaco en Filipinas y fomentar el negocio de exportación del mismo," tal como está reformada por la Ley Número Dos mil setecientos trece. (Sobre exención de los co-secheros de tabaco de no más de veinte quintales, de la obligación de construir camarines de oreo.) Presentado por el Representante De Guzmán (8.), el 30 de enero de 1919, p. 393; Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dia. 1566. Ley que crea el Distrito Metropolitano de Aguas de Manila y prescribe sus atribuciones y actividades, bajo ciertas condiciones y limitaciones. Presentado por los Representante11 Generoso y Santo& (A.), el 80 de enero de 1919, p. 393; Trasladado al Comité Especial, el mismo dla: Informado por dicho Comité (J. C. R. No. 376), el 6 de febrero de 1919, recomendando que sea Sustituido por el C. R. No. 1696, p, 436. 1567. Ley que destina la cantidad de veintiocho mil pesos de los fondos existentes en la Tesorería Insular no dispuestos de otro modo para la construcción de una cárcel provincial en la provincia de Surigao. Presentado por el Comité de Presupuestos, el 30 de enero de 1919, con informe (l. C. R. No. 362), en sustitución del C. R. No. 1380, p. 394; Aprobado por la Cámara, el l.º de febrero de 1919, p. 407; Trasladado al Senado, el mismo dla: Aprobado sin enmienda por el Senado, el 7 de febrero de 1919, p. 491. (Ley No. t8!>7.) 1568. Ley que hace extensivas a aquella parte de las Islas Fi- t lipinas habitada por moros y otras gentes no cristianas ciertas leyes de la Legislatura Filipina, sobre el aprovechamiento de aguas para riegos y otros fines. Presentado por el Representante Vamenta, el 31 de enero de 1919, p.398; Trasladado al Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales, el miamo dia; Informado por dicho Comité (J. C. R. No. 367), el 4 de febrero de 1919, recomendando Que sea aprobado sin enmienda, p. 417: Aprobado por Ja Cámara, el 5 de febrero de 1919, p. 423: Trasladado al Senado, el 6 de febrero de 1919. 1569. Ley que apropia la suma de cien mil pesos para la construcción de un muelle en el barrio de Poro Sur, San Fernando, La Unión, y de una carretera desde dicho barrio hasta la población. Presentado por el Representante Lucero, el l.º de febrero de 1919, p, 404; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo d[a. 1570. Ley que regula el ejercicio de la profesión de enfermero en fas Islas Filipinas. Presentado por el Comité de Presupuestos, el 1.0 de febrero de 1919, con informe (l. C. R. No. 354), en sustitución del C. R. No. 1662, p. 404; Aprobado por Ja Cámara, el 3 de lebrero de 1919, p. 416; Trnsladado al Senado, el mismo día; Aprobado sin enmienda por el Senado, el 8 de febrero de 1919, p, 689. (Ley No. !808.) 1571. Ley que apropia fondos para la compra y establecimiento de un molino de azúcar modelo en la Granja Experimental del C'dlegio de Agricultura de la Universidad de Filipinas. 1571-Continuación. Predentado por el Representante Pablo, el 3 de febrero de 1919, p. 408; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dia. 1572. Ley que señala un nuevo plazo para la present.ación de solicitudes de retiro de acuerdo con la Ley Número Dos mil quinientos ochenta y nueve conocida comunmente por Ley de retiro de funcionarios y emplleados públicos y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Nieva, el 3 de febrefo de ,1919, p. 408; Trasladado al Comité de Servicio Civil, el mismo dla ; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 367), el 6 de febrero de I91!l, recomendando que sea aprobado sin enmienda, p, 4a3; Aprobado por la Cámara, el mismo dla, p. 437: Trasladado al Senado, el 7 de febrero de 1919; Aprobado ein enmienda por el Senado, el mismo dia, p, 606. (Ley No. fl7f/IJ.) 1573. Ley que autoriza a los herederos o representantes del finado Agustín de la Peña para entablar demanda contra el Gobierno de las ISias Filipinas y autoriza al Fiscal General de las mismas para que comparezca en representación de dicho Gobierno en el referido pleito. Presentado por el Representante Gregorius, el 3 de febrero de 1919, p, 408; Traslad11do al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dla, mediante consentimiento unánime, de acuerdo oon el inciso 6 de Ja Resla XIV del Reglamento; Informado por dieho Comité (L C. R. No. 388). el 7 de febrero de 1919, recomendando que sea aprobado con enmiendas, p, 492; Aprobado por la Cámara el 8 de febrero de 1919, p. 559; Trasladado al Senado, el mismo dfa: Aprobado sin enmienda por el Senado, el mismo dla, p. 609. CLeu No. !802.) 1574. Ley que establece la "Compañía Nacional de Cemento." Presentado por el Reprl'!lentante Cuenco, el 3 de febrero de 1919, p. 408; Trosladado al Comité de Presupuestos, el mismo dia; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 369), el millmo dla, recomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 417; Aprobado r>or la Cámara, el 6 de febrero de 1919, p, 426 ; Trasladado al Senado, el 6 de febrero de 1919, 1575. Ley que enmienda el capítulo cuarenta y 1a sección doce del capítulo sesenta y seis de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo." (Referente a la Oficina -Je Rentas Internas.) Presentado por el Representante Reyes (M.), el 3 de febrero de 1919, p. 408; Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el miemo día; Informado vor dicho Cornité (l. C. R. No. 366), el mismo dla, recomendando que aea avrobado sin enrníenda, p. 411; Avrobado por la Cámara, el 7 de febrero de 1919, p. 475; Trasladado al Senado, el rnismo dia; Aprobado con enmiendas por el Senado, el 8 de febrero de 1919, p. 689; Trasladadas las enrniendas al Comité de Presupuestos, el millmo dia; Devueltas por el Comité con la recornendaeión de que las enmiendas sean aceptadas, el mismo dla, p. 612; La Cámara aceptó las enmiendas el mismo dia, p. 612. (Ley No. !885,) 1576. Ley para establecer impuesto sobre las rentas y para otros fines, que se conocerá por "Ley del impuesto sobre la renta." Presentado por el Representante Diokno, el 3 de febrero de 1919, p. 408; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dla; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 371), el 6 de febrero de 1919, reeomendando que sea aprobado Bin enmienda, p. 434; Aprobado pOr la Cámara, el mismo día, p. 463 ; Trasladado al Senado, el mismo dia; Aprobado con enmiendas por e] Senado, el mismo día, p. 690; Trasladadas las enmiendas al Comité de Pre!lupueat.os, el mismo dia; Devueltas por el Comité con la recomendaei6n de que las enmiendas sean aceptadas, el 8 de fetrero de 1919, p. 624¡ 718 HISTORIAL DEL 1576-Continuación. La Cámara aceptó las enmiendas, el mismo dla, p. 624. (Ley No. f838.) 1577. Ley prescribiendo que el tipo de interés que puede cobrar el Director de Terrenos sobre los préstamos a los terratenientes de las Haciendas de Frailes no exceda de seis por ciento al año. Presentado oor el Representante Tirona, el 4 de febrero de 1919, p. 417; Trasladado al Comité de Terrenos de los Frailea, el mismo dla. 1578. Ley para constituir la Compañía de Fomento Nacional (National Development Company). Preseutado por el Representante Alunan, el 4 de febrero de 1919, p. 417; Trasladado al Comité de Pr<:'Supue&tos, el mi8mo día; Informado p0r dicho Comité (l. C. R. No. 373), el 6 de febrero de 1919, recomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 435; Aprobado por la Cámara. el 7 de febrero de 1919, p. 484; Trosladado al Senado, el mismo día; Aprobado sin enmienda por el Senado. el 8 de febrero de 1919, p. 606. (Ley No. 2788.-Cancelada.) Véase: 1646-Ley No. 2849. 1579. Ley autorizando al Secretario de Justicia para adquirir por compra los pape1es, documentos y demás objetos que dejó el difunto Mariano Ponce y apropiando la cantidad necesaria para tal fin. Preeentado por el Representante González L\oret, el 6 de febrero de 1919. p. 420; Trasladado al Comité de P"resupuestos, el mismo dia. 1580. Ley que permit.e bajo ciertas condiciones la permanencia en las Islas de extranjeros súbditos de la Gran Bretaña, no obstante cualquier disposición legal en contrario. Presentado por el Representante Arroyo. el 6 de febrero de 1919, p. 420; Trasladado al Comité de Revisión de Leyes. el mismo dla; Informado por dicho Comité (L C. R. No. 419), recomendando que sea aprobado con enmiendas. el 8 de febrero de 1919, p. 568 ; Aprobado por la Cámara. el mismo dia, p. 572; Trasladado al Senado. el mismo dla: Aprobado sin enmienda por el Senado, el mismo dla, p. 589; Devuelto por el Presidente de Jos Estados Unidos de acuerdo con la R'!Solución Concurrente No. 10 de la Legislatura. 1581. Ley que deroga y enmienda ciertas disposiciones del Código Administrativo, facultando a los municipios, ciudades y townships para reglamentar los letreros y tableros anunciadores y fijar derechos de licencia para fos mismos y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Escueta, el 5 de febrero de 1919. p. 420; Trasladado al Comité de Presupuestos. el mismo dia ; Informado por dicho Comiti> (l. C. R. No. 376), e\ mismo dia. recomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 435 ; Aprobado por la Cámara, el mismo dla, p. 440; Trasladado al Senado. el 7 de febrero de 1919;; Aprobado sin enmienda por el Senado. el 8 de febrero de 1919, p.606. (Ley No. U19.) 1582. Ley que enmienda el artículo ciento setenta y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de mil novecientos diez y :~~~iteC:o:r~~ 1:elo~~~~ra~~:~!:1 d~e:0~;;:t1;:d~= 1 Terrenos. Presentado por el Representante Belo. el 6 de febrero de 1919. p.420; Trasladado al Comité Judicial, el mismo dia: Informado por dieho Comité O. C. R. No. 377), el 7 de febrero de 1919. recomendando que sea. aprobado s.in enmienda, p. 472; Avwbado por Ja Cámara. el mismo día, p. 477; Trasladado al Senado. el mismo día; 1582-Continuación. Aprobado ein enmienda por el Senado, el 8 de febrero de 1919, p. 678. (Ley No. 28"4.) 1583. Ley que autoriza: la venta del buque hospital Busuanga y el empleo de los productos de la misma para disponer su sustitución por un tipo de buque más económico, y que destina los fondos necesarios. Preeentado por el Repreeentante Lorenzo, el 6 de febrero de 1919, p. 420; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dfa; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 386), el 7 de febrero de 1919. recomendando que eea aprobado sin enmienda, p. 492. 1584. Ley que enmienda la Ley Número Dos mil cuatrocientos veintisiete, titulada "Ley que revisa las leyes de seguros y reglamenta el negocio de seguros en fas Islas Filipnas," tal como fué enmendada. Presentado Por el Representante De Guzmán (B.J. el 6 de febrero da 1919. p. 420; Trasladado al Comité de Revisión de Leyes. el mismo dla; Informado por dicho Comité (J. C. R. No. 423), el 8 de febrero • de 1919, recomendando que sea aprobado con enmienda. p. 669; Aprobado por la Cámara, el mismo dfa, p. 676; Tr1111ladado al Senado, el mismo dia; Aprobado ein enmienda por el Senado, el miemo día. p. 607. (Le11 No. !861.) 1585. Ley apropiando fondos con destino a la construcción de edificios escolares en los municipios donde existen haciendas de frailes. Presentado por el Representante Tirona, el 6 de febrero de 1919, p. 420; Trasladado al Comité de Presupueatoe, el mismo dfa. 1586. Ley que enmienda el articulo mil ciento setenta y dos del Código Administrativo tal como ha sido enmendado por el artículo uno de la Ley Número Dos mil setecientos sesenta y uno. (Sobre certificado de matrícula de buques.) Preeentado por el Representante Costas, el 6 de febrero de 1919, p. 420; Trasladado al Comité de Navegación, el mismo dls. 1587. Ley que reforma el artículo quinientos cincuenta y nueve y demás disposiciones de la Ley Número Ciento noventa, conocida por Código de Procedimiento en juicios civiles, respecto a la tutela de dement.es, incluyendo la ceguera entre fas causas que incapacitan a una persona para administrar sus bienes. Presentado por el Representante Gómez (T. Y.J. el 6 de febrero del919.p.432; Trasladado al Comité Judicial, el mismo dia; Informado I>Or dicho Comité (L C. R. No. 420), el 8 de febrero de 1919, re«imendando que sea aprobado con enmiendas, p. 668. 1588. Ley que establece un sistema de seguro obligatorio para proporcionar beneficios a los obreros en caso de muerte, enfermedad, o accident.e, y a sus familias en caso de enfermedad y accidente, crea la comisión de seguro obrero, y provee a otros fines. Presentado por el Representante Santos (A.l, el 6 de febrero de 1919, p. 432; Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, eJ mismo dfa; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 430), el 8 de febrero de 1919, recomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 690; Aprobado por la Cámara, el mismo d[a, p. 601. Trasladado al Senado, el mismo dia. 1589. Ley que reforma el artículo veintiuno de la Ley Número Mi~ ciento veinte tal como ha sido reformado por el artículo tres de la Ley Número Dos mil quinientos nueve. (Sobre reserva y cesión de los terrenos de los frailes y edificios exist.entes en ellos a favor de un gobierno municipal.) DIARIO DE SESIONES 719 1589-Continuación. 1597-Continuación. Pre1entado por el Repres.entante Tirona, el 6 de febre1·0 de 1919, Presentado por el Representante Morales (P.), el 7 de febrero p. 432: de 1919, p. 471; Trasladado al Comito'; de Terrenos de los Frail<'S, el mismo dfa: Trasladado al Comité Judicial, el mismo dia. Informado por dicho Comité (I. C. R. No. 416), el 8 de febrero de 191!1, recomendando que seo aprobado con enmiendas, p. 561; Aprobado por Ja Cámara, el mismo día, p. 567: Trasladado al Senado, el mismo dla ; Aprob11do sin enmienda por el Senado, el mismo dla, p. 607, (Le11 No. !80~.) 1590. Ley votando fondos con destino a la construcción de viviendas para los obreros. Presentado por el Representante Tirona, el 6 de febrero de 1919, p. 432: Tras!adado al Comité de Presupuesh1s, el mismo dla. 1591. Ley que apropia anualmente 1a cantidad de seis millones de pesos con destino a la creación, formación y sostenimiento, graduales y sucesivos, de un ejército y de una armada de las Islas Filipinas. Presentado por el Representante De Guzmán (B.), el 6 de !ebrero de1919,p.432; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dia. 1592. Ley para enmendar el artículo ciento noventa y dos de na Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de las Islas Filipinas, y para derogar el artículo doscientos uno de la misma. Presentado por el Representante Pablo, el 6 de febrero de 1919, p. 492: Trasladado al Comité de Revision de L(>yes, el mismo dla. 1593. Ley que enmienda el artículo ciento sesenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por "Código Administrativo," cambiando las fechas de la celebración de sesiones judiciales en el segundo y quinto distrito. Presentado por el Comité Judicial con informe (I. C. R. No. 372), el 6 de lebrero de 1919, en sustitución de loa C. R. Nos. 1816 y 13'j3, p. 434; Aprobado por Ja Cámara, el 7 de lebrero de 1919, p. 478: Trasladado al Senado, el mismo dia. 1594 .. Ley enmendando angunas disposiciones del Código Administrativo para regular en algunos detalles el servicio de la Oficina de Abastecimientos y para otros fines. Presentado Por el Representante CW!eñas Orbeta, el 6 de febrero de 1919, p. 433: Trasladado al Comiti: de Presupuestos, el mismo día. 1595. Ley que reforma ciertas disposiciones del Código Administrativo regulando en algunos detalles las penas por infracción de pesas y medidas. Presentado por el Repl"e!lentante Borromeo, el 6 de febrero de 1919, p. 433; Trasladado al Comiti: de Revisión de Leyes, el mismo día. 1596. Ley que crea una corporación pública denominada "Distrito Metropolitano de Aguas," prescribe sus atribuciones y actividades, y provee a otros fines. Presentado por el Comité Especi11I (Representante Dioknol, con informe (l. C. R. No. 876), el 6 de febrero de 1919, en eustiluciún del C. R. No. 1566, p. 485: Aprobado por le Cám11ra, el mísmo dia, p. 466; Trasladado al Senado, el 7 de febrero de 1919• Aprobado sin enmienda por el Senado, el 8 de lebrero de 1919, p. 578. (Ley No. ~8U.) 1597. Ley que enmienda el artículo cien"to sesenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo cambiando las fechas de la celebración de las sesiones judiciales en el Tercer Distrito. 1598. Ley que autoriza la venta de un trozo del lote cuatro, manzana sesenta y nueve de'! distrito de San Nicolás, ciudad de Manila, Presentado por el Representante Costas, el 7 de febrero de 1919, p. 412; Trash1dado al Comité de Presupuestos, el mismo dla: Informado por dicho Comité (I. C. R. No. 882), el mismo dia, recomendando que eea. aprobado sin enmienda, p. 484 ; Aprobado por la Cámara, el mismo dla, p. 488 : Trasladado al Senado, el mismo dfa. 1599. Ley que enmienda el inciso (b) del artículo cuatro y los incisos (e) y (d) de'! artículo seis de la Ley Número Dos mil setecient.os setenta y uno, titulada "Ley que concede a la Sociedad de Lizárraga Hermanos, sus sucesores o cesionarios el privilegio de establecer, construir, equipar, mantener y explotar una línea férrea entre los municipios de Kabankalan e Ilog de la provincia de Negros Occidenta~." Presentado por el Comité de Ferrocarriles y Franquicias con informe (l. C. R. No. 384), el 1 de febrero de 1919, en sustitución del C. R. No. 1646, p. 485; Aprobado por la Cámara, el 8 de febrero de 1919, p. 667; Trruiladado al Senado, el mismo dia; Aprobado sin enmienda por el Senado, el mismo dia, p. 609. (Ley No. UW.) 1600. Ley votando fondos para continuar la campaña proalimenticia en las Islas Filipinas. Presentado por el Representante Caseñas Orbeta, el 7 de febrero de 1919, p. 490; Trasladado al COlllitl! de Presupuestos, el mismo día: Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 389), el mismo dia, recomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 493; Aprobado por Ja Ci!.mara, el mismo dla. p. 494 ; Trssladado al Senado, el mismo dfa. 1601. Ley para promover el aumento de producción del arroz y maíz en las Islas Filipinas, que apropia fondos necesarios para ello, y que provee a otros fines. Presentado tior el Representante De Guzman (B.), el 7 de febrero de 1919, p. 490; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo día: Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 390), el mismo dia, recomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 493 : Aprobado por la Cámara, el mismo día, p. 500 ; Trasladado al Senado, el mismo dla; Aprobado sin enmienda. por el Senado, el 8 de lebrero de 1919, p.678. (Ley No. 1818.) 1602. Ley que autoriza al Secretario de Justicia a comprar ejemplares del digesto de las jurisprudencias de la Corte Suprema de Filipinas. Presentado por el Representante Generoso, el 7 de febrero de 1919, p. 490; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo día ; Informado por dicho Comité 0. C. R. No. 391), el mismo dia, recomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 493; Aprobado por Ja Cámara, el mismo día, p. 496. Traslad11do al Senado, el mismo dla. 1603. Ley que establece la "Compañía Nadonal de Petróleo." Presentado por el Comité de Industria y Comercio con informe (J. C. R. No. 386), el 7 de lebrero de 1919, en austitución de los C. R. Nos. 664, 1261y1410, p. 492: Aprobado por la Cámara, el mismo día, p. 601 : Trasladado al Senado el mismo d[a; Aprobado sin enmienda por el Senado, el 8 de febrero de 1919, p.618. (Ley No. 1814-) 720 HISTORIAL DEL 1604. Ley que enmienda el inciso (e) del artículo dos mi1 veintinueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código A·dministrativo que concede al Gobierno Insular obtener por préstamo del Banco Postal de Ahorros cierta cantidad para fines determinados. Presentado por el Representante Tionko, el 7 de febrero de 1919, p. 490; Trasladado al Comité de Comunicaciones, el mismo dia: Informado por dicho Cornil~ (l. C. R. No. 393), el miemo dla, recomendando que sea aprobado sin enmienda, p, 497; Aprobado p0r la Cámara, el mismo dla, p. 502: Tras!adado al Senado, el mismo dla. 1605. Ley que autoriza la separación de C'amarines Norte de la provincia de Ambos Camarines y el restablecimiento de fa antigua provincia de Camarines Norte y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Escalante, el 7 de febrero de 1919, p. 490; Trasladado.al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el mismo día. 1606. Ley que destina la cantidad de quince mil pesos para la Oficina de Montes para .reconocimientos forestales en las Isas Filipinas. Presentado por el Representante Verzosa, el 7 de febrero de 1919, p, 492; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dla; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 394), el mismo dla, recomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 498 ; Aprobado por la C'mara, el mismo dfa, p. 603 ; Trasladado al Senado, el mismo dfa. 1607. Ley autorizando a los concejos municipales para declarar y llevar a efecto las cuarentenas sobre ganado mayor y otros fines. Presentado por el Representante González Lloret, el 7 de febrero de 1919, p. 497: Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el mismo dla. 1608. Ley que permite el uso de carretas y narrias bajo ciertas condiciones. Presentado por e\ Representante González Lloret, el 7 de febrero de 1919, p. 497; Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municioales, el mismo dfa. 1609. Ley reformando aQgunos artículos del Código Administrativo vigente tal· como ha sido enmendado por la Ley Número Dos mil setecientos setenta y cuatro y que provee a otros fines. Presentado par el Repres¡,ntante Montenegro, el 8 de febrero de 1919, p. 606; Trasladado al Comite de Revisión de Leyes, el mismo dia. 1610. Ley que fija la responsabilidad criminal de las corporaciones, asociaciones, sociedades y otras entidades jurídicas por los delitos que cometieran, según su participación en la ejecución de los mismos, y que provee a otros fines. Presentado vor el Representante Diokno, el 8 de febrero de 1919, p. 1)15: Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dla. 1611. Ley que prescribe otras circunstancias atenuantes de responsabilidad criminal. Presentado pcr el Representante Diokno, el 8 de febrero de 1919, p, 516; Trasladado al Comite de Revisión de L¡,yes, el mismo dia. 1612. Ley que reduce las penas imponibles de acuerdo con el Código Penal, las clasifica, provee la manera de ejecutarse las mismas, y para otros fines. 1612-Continuación. Presentado por el Representante Diokno, el 8 de febrero de 1919, p. 616; Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dia. 1613. Ley que autoriza a los juzgados de primera instancia a dictar sentencias probatorias en determinados casos, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Diokno, el 8 de febrero de 1919, p. 516; Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dla. 1614. Ley que regula 1a prisión preventiva y provee el abono de la misma. Presentado por el Rept"eaentante Diokno, el 8 de febrero de 1919, p. 516; Trasladado al Comité de Revisión de Leyea, el mienio dla. 1615. Ley para castigar los arrestos sin causa probable y el empleo de rigor innecesario en su ejecución. Presentado por el Representante Diokno, el 8 de febrero de 1919, p. 516; Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dia. 1616. Ley que castiga fas acechanzas inculpatorias. Presentado por el Repreeentante Diokno, el 8 de febrero de 1919, p. 516; Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dla. 1617. Ley para castigar más severamente la usura y que provee a otros fines. · Preaentado J)or el Representante Diokno, el 8 de febrero de 1919, p. 515; Trasladado al Comité de Revisión de Leyee, el mismo día. 1618. Ley para castigar más severamente los juegos prohibidos. Presentado por el Representante Diokno, el 8 de febrero de 1919, p. 516; Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dia. 1619. Ley que define y castiga la difamación. Presentado por el Representante Diokno, el 8 de febrero de 1919, p. 516; Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dla .. 1620. Ley que castiga la solemnización y autorización de matrimonios sin autorización legal. Presentado por el Representante Diokno, el 8 de febrero de 1919. p. 616; Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dia. 1621. Ley que provee el castigo de relaciones incestuosas. Presentado por el Representante Diokno, el 8 de febrero de 1919, p. 616; Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mianio dla. 1622. Ley que provee la reduplicación de las penas para los reincidentes. Presentado por el Representante Dlokno, el 8 de febrero de 1919, p. 616; Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dla. 1623. Ley que estaMece el consentimiento mutuo como motivo de divorcio. Presentado por los Representantes Severino y Diokno, el 8 de febrero de 1919, p, 616; Trasladado al Comité de Revisión de L.!:Yea, el mismo dia. 1624. Ley que reforma los artículos ochocientos nueve, ochocientos once, ochocientos diez y siete y ochocientos diez y ocho del Código Administrativo, autorizando la convocatoria de un examen especial de optómetras dentro de ciertas condiciones. Presentado por el Comité de Revisión de Leyes con informe (l. C. R. No. 406), el 8 de febrero de 1919, en sustitución de los C. R. Nos. 1482, 1457 y 1479, p. 617; DIARIO DE SESIONES 721 1624-Continuación. Aprobado por la Cámara, el miemo d(a, p. 576 ; Trasladado al Senado el mismo dla : Aprobado ein enmienda por el Senado, el mismo dh1., p. 689. (Ley No. t8JI.) 1625. Ley para reformar los artículos cuatro, diez y seis y veintiuno de la Ley Número Dos mil trescientos sesenta y uno titulada "Ley concediendo a Charles M. Swift un privilegio para construir, conservar y explotar una instalación hidroeléctrica y un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos, y líneas de transmisión eléctrica en la Isla de Luzón," y que provee a otros fines. Presentado por el Comité de Reglamentos con informe ( I. C. R. No. 408), en sW1titución del S. No, 148, el 8 de febrero de 1919, p. 621. 1626. Ley que reforma la Ley Número Setecientos ochenta y siete de la Comisión de Filipinas y el artículo cincuenta y seis de la Ley Número Dos mill setecientos once. Presentado por l'I Reprttentante Tionko, el 8 de febrero de 1919, p, 621; Tra9)11dado al Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especialtt, el mi9mO dla. 1627. Ley que declara obligatoria la instrucción militar en las escuelas públicas y en los colegios de enseñanza de carácter privado. . Presentado por el Representante De Guzmlin (A.), el 8 ds febrero de 1919, p. 621: Trasladado al Comitt' de InBtrucción Pública, el mismo dla: Informado por dicho Comité CI. C, R. No. 413), el mi1mo dia, recomendando que sea aprobado sin enmienda, p, 661 ; Aprobado por la Climara, el mismo dla, p. 666: Trasladado al Senado, el mismo dla: Aprobado con enmiendas por el Senado, el mismo dla, p. 607: Trasladadas las enmiendas al CoEnité de Inetrucción Pública, el miemo dla, p. 607. 1628. Ley que reorganiza el Orfelinato del Gobierno creado por el Secretario del Interior de acuerdo con la Ley Número Dos mil seiscientos setenta y uno, de modo que en adelante se conozca por Oficina de Niños Acogidos (Bureau of Dependent Children) define sus funciones y atribuciones, y que provee a otros fines. Presentado por el Reprttentante Generoso, el 8 de febrero de 1919, p. 667: Trasladado al Comité de Revisión de Leytt, el mismo dia ; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 426), el mismo dfa, recomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 681 ; Aprobado por Ja Climara, el mismo dla, p. 686: Trasladado al Senado, el mismo dia: Aprobado sin enmienda por el Senado, el mismo dia, p. 608. CLe11No. t806.) 1629. Ley que autoriza a las juntas provinciales para organizar y administrar colonias agrícolas en terrenos del estado, para otros fines. Presentado por el Comité de Agricultura con informe (l. C. R. No. 422), el 8 de febrero de 1919, en sustitución de Jos C. R. Nos. 752 y 1847, p. 669; Aprobsdv por la Climara, el mismo día, p. 673: Trasladado al Senado, el mismo dia ; Aprobado ein enmienda por el Senado. el mismo dla, p. 689. (Le¡¡ No. 2806.) 1630. Ley que crea el township de Sibul Springs y para otros fines. Presentado por el Repreeenlante Gonzlilez Lloret, el 8 de febrero de 1919, p, 677: Trasladado al Comité de Aeuntoe de Mindanao y Gobiernos Especiales, el mismo dia. 1631. Ley que destina la suma de siete millones de pesos para la <!onstrucción de un sistema de regadío en la 181926~46 1631-Continuación. provincia de Bulacán, y la instalación de un sistema de nlumbrado~ calefacción y fuerza nwtri?; eléctricos. Presentado por el Representante González Lloret, el 8 de febrero de 1919, p. 677; Trasladado al Comité de Presupul'Stos, el mismo d!a. PERIODO EXTRAORDINARIO 1632. Ley para constituir la Compañía Nacional para la explotación del hierro y que apropia fondos para dicho fin. Presentado por los Representantes Alunan, Nieva, Lucero y Es· cuete, el 4 de marzo de 1919, p. 632: Traslsdado al Comitó de Presupuestos, el mismo dia: Informado por dicho Comité (I. C. R. No. 433), el 6 de marzo de 1919, recomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 686; Aprobado por la Cúmara, el mismo día, p. 688 ; Trasladado al Senado, el mismo dla: Aprobado con enmiendas por el Senado, el 6 de marzo de 1919, p. 646; Trasladadas las enmiendas al Comité de Presupuestos, el 7 de marzo de 1!119; Informado por este Comité (l. C. R. No. 438), el 7 de marzo de 1919, recomendando que lu enmiendae sean aceptadas, p. 647: La Cámara aceptó las enmiendas, el mismo d¡s, p. 648. CLeu Nq, !862.I ,1633. Ley para constituir la Compañía Nacional de Cemento, y que apropia fondos para dicho fin. Presentado por el Representante Cuenco, el 4 de marzo de 1919, p. 632: Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dla; Jnformado por dicho Comité (l. C. R. No. 430, el 6 de marzo de 19HI, recomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 636: Aprobado por la CD.mara, el mismo diQ, p. 639; Trasladado al Senado, el mismo dfa ; Aprobado sin enmienda p'iir el Senado, el 6 de marzo de 1919, p, 847. (Le11 No. 2855.) 1634. Ley que destina la suma de cien mil pesos, de los fondos insulares no dispuestos de otro modo, para continuar la Campaña Pro-Alimenticia. Presentado por los Representantes Caseñas Orbeta Y Rivera, el 4 de mano de 1919, p. 632; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dfa: Informado por dicho Comitt' (l. C. R. No. 436), el 6 de marzo de 1919, recomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 641 : AprobadO por la Climara, el mismo dia, p. 6H : Trasladado al Senado, el mismo d[a; Aprobado sin enmíenda por el Senado, el 7 de marzo de 1919, p. 660. CLry No. 2850.) 1635. Ley que enmienda el inciso (l) del articulo dos mil veintinueve de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por "Código Administrativo" facultando al Banco Postal de Ahorros para conceder préstamos al Gobierno Insular con destino a la compra o construcción de edificios públicos y que autoriza al Secretario de Comercio y Comunicaciones para invertir los fondos así obtenidos. Presentado por el Representante Tiongko, el 4 de marzo de 1919, p. 632: Trasladado al Comitl! de Comunicaciones, el mismo dla ; Informado por dicho Comité (l. c. R. No. 435), el 6 de marzo de 1919, recomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 635: Aprobado por la Cli.mara, el miamo dla, p. 640; Trasladado al Senado, el mismo d[a; Aprobado con enmiendas por el Senado, el 7 de mano de 1919, p. 650; Trasladadaa las enmiendas al Comité de Comunicaciones, el mismo dla, p. 660: Informado por este Comité (l. C. R. No. 462), el mismo din, recomendando que las enmiendas ecan a.ceptadae; La Cámara aceptó las enmiendas, el mismo dia, p. 667. (Le11 No. 2856.) 722 HISTORIAL DEL 1636. Ley que destina la cantidad de trescientos mil pesos o la parte de la misma que sea necesaria para :::acorrer a los pobres damnificados por terremotos, incendios, inundaciones, tifones y otras calamidades públicas, Presentado por Jos Representantes Diokno y Castillejoa, el 4 de marzo de 1919, p. 632; Tl'asladado al Comité de Presupuestos, el mismo dia: Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 4371, el 6 de marzo de 1919, recomendando que &ea aprob11do ain enmienda, p. 641; Aprobado por la Cámara, el mismo dla, p. 645; Trasladado al Senado, el mismo dla; Aprobado sin enmienda por el Senado, el 8 da marzo de 1919, p. 671. (Ley No. us~.) 1637. Ley que enmienda el artículo doscientos noventa y nueve del Código Administrativo, suprimiendo la prohibición de que se paguen dietas o gastos de alimentación a los Jueces o Jueces auxiliares d.! Primera Instancia. Presentado por el Representante Diokno, el 7 de marzo de 1919, p. 6~1); Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo d!a; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 4.U), el mismo dla, recomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 661; Aprobado por la Cámara, el mismo dia. p, 663; Trasladado a\ Senado, el mismodfa; Aprobado ein enmienda por el Senado, el 8 de marzo de 1919, p. 671. CL•v No. 1861.) 1638. Ley que autoriza al Secretario de Justicia a comprar ejemplares del digesto de las jurisprudencias de la Corte Suprema de Filipinas, y ordenar la publicación del mismo, y que apropia fondos para dicho fin. Presentado por el Representante Generoso, el 'l de marzo de 1919, p. 6(9; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dla; Informado por dicho Comité U. C. R. No. 4.42), el mismo dla, recomendando que sea aprobado ein enmienda, p, 651 : Aprobado por la Cámara, el mh,mo dla, p. 663: TTuladado al Senado, el mismo dia. 1639. Ley que autoriza al Secretario de Justicia para adquirir por compra los papeles, documentos y demás objetos históricos que dejó el difunto Mariano Ponce y que apropia Ja cantidad necesaria para tal fin. Presentado por el Representante Gont.ále;r; Lloret, el 'l de marzo de1919, p. 64.9; Trasladado al Comité de PN!llupucstos, el miamo dia; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 4.43), el mismo dia, recomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 661; Aprobado }J(>r la Cámara, el mismo dla, p. 61)4; Tntladado al Senado, el mismo dla; Aprobado ain enmienda por el Senado, el mismo dia, p. 666. (Le¡¡ No. t85l.) 1640. Ley que hace extensivas a aquella parte de las Islas Filipinas habitada por moros u otros individuos no cristianos ciertas leyes de la Legislatura Filipin2 que tratan del aprovechamiento de aguas para riegos y provee a otros fines. Presentado por el Repruentantc Vamenta, el 'l de marzo de Hl19, p. 649; Trasladado al Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Eepecillles, el mismo día; Informado por dicho Comité (l. C. R. No 444), el mismo dia, recomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 661; Aprobado por la Cúmara, el miamo dia, p. 6!>4 ; Trasladado al Senado, el mismo dla; Aprobado sin enmienda por el Senado, ol 8 de morzo de 1919, p. 670. (Lcu No. '858,) 1641. Ley que destina la cantidad de quince mil pesos para reconocimientos forestales en las Islas Filipinas. 1641-Continuación. Presentado por el Representante Verzosa, el 7 de mano de 1919, 1).64.9; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo día; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 4.46), el mismo dfa, recomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 662; AprobadO por la Cámara, el mismo dla, p. 665; Traslad11do al Sen11do, el mismo dla; Aprobado sin enmienda por el Senado, el 8 de marzo de 1919, p. 682. (Leu No. 1!859.) 1642. Ley que extiende las disposiciones de la Ley de Fianzas Públicas a ciertos empleados de Compañías, cuyas acciones en su mayoría estén po~eídas por el Gobierno. Preeentado por el Representante Costas, el 7 de marzo de 1919, p.649; Trasladado al Comité de Ilancos y Corporaciones, el mismo dla; Informo.do por dicho Comité (l. C. R. No. 4.46), el mismo dfa, recomendando Que sea aprobado sin enmienda, p. 651 : Aprobado por la Cámara, el mismo dia, p. 666 ; Truhdado a.I Senado, el mismo dla ; Aprobado ein enmienda por el Senado, el 8 de mauo de 1919, p. 671. (Leu No. t858.) 1643. Ley que reforma los artículos mil ciento ochenta y cuatro y mil doscientos uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, titulada "Código Administrativo de las Islas Filipinas de mil novecientos diez y siete," que tratan de la Junta Examinadora de Marinos y la remuneración de los vocales de dicha junta. Pri!llentodo Por el Representante Gutiérrcz David, el 'l de marzo de 1919, p. 649; TrBllladado al Comité de Presupuestos, el mismo dla; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 44.'I), el mismo dla, recomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 662; AprobadO por la Cámara, el mismo d!a, p. 606; Trasladado al Senado, el mismo día; Aprobado con enmiendas por el Senado, el 8 de marzo de 1919, pp. 113, y 671; Trasladadas las enmiendas al Comité de Presupuestos, el mismo dfa; Informado por este Comité con informe oral, el mismo dla, recomendando que dichae enmiendas sean aceptadas, p. 676; La Cámara aeepl<i las enmiendas, el mismo dfa, p. 676. (LeuNo.2851!.) 1644. Ley que enmienda algunas disposiciones del Código Administrativo para regular en algunos detalles el servicio de la Oficina de Abastecimientos y para otros fines. Presentado por el Representante Caeeñaa Orbeta, el 7 de marzo de 1919, p. 64.9; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dia; Informado por dicho Comité (l. C. R No. 448), el mismo dla, recomendando que sea aprobado ein enmienda, p, 662; Aprobado POr la Cámara, el mismo d[a, p, 66'1; Trasladado al Senado, el mismo día; AProbado sin enmienda por el Senado, el 8 de marzo de 1919, p. 6'11, ILeu No. t86".) 1645. Ley que reforma el artículo ciento catorce de la Ley Número Cuatrocientos n,oventa y seis, titulada "Ley del Registro de la Propiedad," tal como está enmendado, fijando nueva tarifa de honorarios para el Escribano y el Registrador de la Propiedad. Presentado por el Representante Escueta, el 'l de marro de 1919, p. 649; Trasladado al Comité de Revisión de Leye9, el mismo día; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 44.9), el miamo dla, recomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 662 ; Aprobado pOr Ja Cámara, el mismo dia, p. 668; Trasladado al Senado el mismo d!a; Aprobado ain enmienda por el Senado, el 8 de marzo de 1919, p. 67'1. (Le11No. 11868.) DIARIO DE SESIONES 723 1646. Ley para constituir la Compañía de Fomento Nacional (National Development Company). Present11do por el Representante Alunan, el 1 de mano de 1919; p.649; Trasladado a\ Comité de Presupuestos, el mismo dia: Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 460), el mismo dla, recomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 662: Aprobado por Ja Cámara, el mismo día, p, 669: TrHladado al Senado el mismo dfa: Aprobado sin enmienda por el S'enado, el mismo dla, p. 666. (Le11No.1849.) 1647. Ley que concede a la Compañía de Fomento Nacional ciertas facultades relacionadas con los Terrenos Públicos, Minas o Pertenencias mineras, no obstante cualquier disposición legal en contrario. Preaentado por el Representante Alunan, el 1 de marzo de 1919, p. '649: Trasladado al Comité de Presuplleslos, el mismo din ; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 451), el mi9mo dla, recomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 662; Aprobado por la Cámara, el mismo dfa, p. 660 ; Trasladado al 5enado, el mismo día; Aprobado sin enmienda por el Senado, el 8 de marzo de 1919, p. 611. (Le11No. 1873.) 1648. Ley que prohibe la extensión de créditos en forma de sobre-giros a los Bancos establecidos en las Islas Filipinas. Presentado por el Representante Concepción, el 8 de marzo de 1919: p. 671; Traslad&do al Comité de Bancos y Corporaciones, el mismo dia : Informado por dicho Comité ti. C. R. No. 456), el millmo dia, recomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 678; Aprobado por la CP.mara, el millmo día, p. 679; Trasladado al Senado el mismo dia. 1649. Ley que enmienda el artículo doscientos ochenta y cinco del Código Administrativo de Filipinas, parn conceder licencia de vacación a los operarios y aprendices clasificados de la Oficina de la Imprenta. Prnenlado por el Representante Generoso, el 8 de marzo de 1919, p. 677; Trasladado al Comité de Servicio Civil, el mismO dia; Infonnado par dicho Comité ( I. C. R. No. 466), el mismo dia, recomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 678: Aprobado por la Cámara, el mismo dia, p. 679; Trasladado al Senado, el mismo dia; AprObado sin enmienda por el Senado, el mismo dia, p. ll.1111No.1861.I 1650. Ley que enmienda los artículos cuatro, diez y veintiuno de la Ley Número Dos mil setecientos noventa y tres titulada "Ley que establece la forma de obtener patentes de invención o descubrimiento y que prove~ a otros fines. Presentado por el Representante Luce1·0, el 8 de marzo de 1919, p. 677; Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo día ; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 467), el mismo dfa, recomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 678; Aprobado por Ja Cámara, el mismo dia, p. 680; Trasladado al Senado, el mismo día; Aprobado ain enmiendas por el Senado, el mismo dia, p. 682. (Le11 Nu. ~860.) 1651. Ley que apropia la suma de veinticinco mil pesos parn mejoras sanitarias en los pueblos adyacentes a la ciudad de Manila. Presentado por el Representante Santos (A.), el 8 de marzo de 1919, p. 677; Trasladado 111 Comité de Sanidad, el mismo dla; Informado por dicho Comité (I. C. R. No. 458), el mismo día, reeomendandO que aes. aprobado sin enmienda, p. 678; Aprobado por la Cámara, el millmo día, p. 681; Trasladado al Senado. el mismo dta, 1652. Ley reformando el artículo cuatrocientos diez y siete del Código Administrativo para determinar el de1·ccho de representación de los partidos políticos en las Juntas de inspectores de elección. Presentado por el Representante Fontanil\a, el 8 de marzo de 1919,p.677: Trasto.dado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo d[a. 1653. Ley que enmienda ciertos artículos y partes de artículos del capítulo diez y ocho comunmente conocido por ley electoral, de Ja Ley Número Dos mil setecientos once, titulada "Ley que reforma el Código Administrativo," para hacer más efectivas las dfaposiciones y los propósitos de dicha ley electoral, y para otros fines. Presentado por loe Representantes Diokno y Vera, el 8 de marzo del919,p.677; Trasladado a\ Comité de Revisión de Leyes, <.'I mismo día ; Informado por dicho Comité verbalmente, recomendando que sea aprobado, el mismo dia, p. 683 : A11róbado por la Cámara, el mismo dia, p. 686; Trasladado al Senado, el mismo dla. - - -------------------RESOLUCIONES CONJUNTAS. 35. Resolución Conjunta recabando del Congreso de los Estados Unidos por medio de los Comisionados Filipinos residentes en los mismos, la autorización por la cual la Legislaura Filipina pueda redactar y aprobar una Ley Constitucional para las Islas Filipinas hasta donde sea compatible con la soberanía de los Estados Unidos en las mismas. Presentada por el Representante Cea, el 23 de octubre de 1918, p. 21; Tra9Jadada al Comité de R...laeionea Metropolitfoa9, el mismo día. 36. Resolución Conjunta rogando al Presidente de los Estados Unidos que llame inmediatamente al servicio activo federal a la división de la Guardia Nacional Filipina bajo el mando del Gobernador General Honorable Francis Burton Harrison. Presentada por el Representante Abad Santos, el 11 de noviembre de 1918, p. &a: Trasladada al Comité de IW\acione3 Metropollticas, el mismo día. 37. Resolución Conjunta autorizando al Gobernador General para ordenar la devolución de los terrenos que pertenecían a los "Cabezas de barangay" o a sus fiadores, cuya posesión de los mismos fué entregada por el Gobierno español a los "pueblos" para su retención hasta el completo pago de las responsabilidades contraídas por dichos "Cabezas de barangay." Presentada por loa R...presentantes Lucero y De Guzmii.n (B.), el 11 de noviembre de 1918, p. 62; Trasladada al Comité de Terrenos Públicos, Minas Y Montes, el mismo dla. 38. Resolución Conjunta autorizando a los Presidentes de ambas Cámaras Legislativas para nombrar un Comité técnico que informará a la Legislautra siguiente del probable costo de la instalación, equipo Y mantenimiento de una planta eléctrica para el uso exclusivo de las oficinas del Gobierno. 724 HISTORIAL DEL 38-Continuación. Pre11entada por el Representante Pablo, el 27 de enero de 1919, p.382; Trasladada al Comité de Reglamentos, el mismo dla. 39. Resolución Conjunta rogando al Presidente de los Estados Unidos recabe de la Conferencia de la Paz y del Congreso de los Estados Unidos para que Filipinas tenga su representante en dicha Conferencia. Presentada por el Representante Tirona, el 3 de febrero de 1919, p. 408: Tras\itdada al Comité de Relaciones MetropoliticDS, e] mismo dla. 40. Resolución Conjunta que autoriza al Secretario de Agrieultura y Recursos Naturales para permitir la divi40-Continuación. sión y subdivisión de lotes en parcelas enclavadas dentro de terrenos reservados• para fundación de pueblos. Presentada por el Ret>resentante Diokno, el 3 de febrero de 1919, )).408: Trasladada a.l Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montea, el mismo dla; Informada J)or dicho Comité (l. C. R. No. 361), el 6 de febrero de 1919, recomendando que eea aprobada ain enmienda, p. 421; Adoptada por la Cámara, el miemo dla, p. 424 ; Truladada al Senado, el 6 de febrero de 1919; Adot>tada sin enmienda por el Senado, el 8 de febrero de 1919, )).621. (R. Cta. No. 1! de la Legislatura.) RESOLUCIONES CONCURRENTES. 23. Resolución Concurrente rogando al Gobernador General que comunique al Presidente de los Estados Unidos el comienzo del Tercer Período de Sesiones de Ja Cuarta Legislatura Filipina. Pre'!!entada por el Representante Escueta, el 16 de octubre de 1918, p. 2; Adoptad.o por la Cámara, el mismo día, p. 2 ; Tra5\adada al Senado, el mismo día: Adoptada ein enmienda por el Senado, el mismo día, p. 3. (R. Ctr. No. 11 th la Leui.slatura.) 24. Resolución Concurrente disponiendo la celebración de una sesión conjunta del Senado de Filipinas y la Cámara de Representantes, con el objeto de recibir el mensaje del Jefe Ejecutivo de las Islas. Presentada por el Representante Lcuterio, el 16 de octubre de 1918, p. 2; Adoptada por la Cámara, el miemo d[s, )). 2 : Trasladada al Senado, el miemo dla ; Adot>tada ein enmienda por el Senado, el mismo dla, p. 3. CR. Cte. No. 18 de la Legi.slatura.) 25. Resolución Concurrente para rogar al Presidente de los Estados Unidos la devolución del Proyecto de Ley Número Mil ciento noventa y cuatro de la Cámara de Representantes, titulado, "Ley que reforma y compila las leyes referentes a los terrenos del dominio pú_blico, y que provee a otros fines." Presentada por el Representante Diokno, el 22 de octubre de 1918, p. 20; Traeladada al Comité de Reglamentos, el mismo dia: Informada por dicho Comiti (l. C. R. No. 324), el mismo dfa, recomendando que sea •doptada sin enmi.-.nda, p. 22 ; Adoptada por la Cámara, el mismo dla, p. 23. Trasladada al Senado, el mismo dfa; Adoptada sin enmienda por el Senado, el mismo dia, p, 26. (R. Cte. No. 19 de la Leoislatura.J 26. Resolución Concurrente concediendo autorización general a los Presidentes de las Cámaras colegisladoras para convocar a éstas en sesión conjunta. Presentada por el Representante Diokno, el 11 de noviembre de 1918, p. 63: Ado))tsda por ta Cámara, el mismc dia, p. 63 ; Trasladada al Senado, el mismo dfa: Adoptada sin enmienda por el Senado, el mismo día, p. 63. (R. Cte. No. !J de la Leuialatura.) 27. Resolución Concurrente que expresa el deseo de la Legislatura Filipina de que, no obstante la cesación de la guerra europea, se conceda una bonificación en los sueldos de los funcionarios y empleados del Gobierno de Filipinas, y señala el primero de julio de mil novecientos diez y ocho como tiempo desde el cual deberá surtir sus efectos dicha bonificación, 27-Continuación. Presentada por el Ret1resentante Generoso, el 13 de noviembre de 1918,p.67; Traalada<la al Comité de Presut1uestos, el mismo dla. 28. Resolución Concurrente disponiendo la celebración de una sesión conjunta del Senado de Filipinas y la Cámara de Representantes, con el objeto de recibir un mensaje del Gobernador General. Pr.-..sentada por el Representante Alunan, el 20 de noviembre da 1918, p. 117; Adoptada por la Cámara, el mismo dfa, p. 97; Trasladada a\ Senado, el mismo dla; Adoptada sin enmienda por el Senado, el mismo dla, p. 97. (R. Cte. No. U de la. LegislatuTa.) 29. Resolución Concurrente disponiendo la celebración de una sesión conjunta del Senado· de las Islas Filipinas y la Cámara de Representantes, con el objeto de recibir el mensaje especial del Gobernador General sobre el Budget. Presentada por el Re))reaentante Diokno, el 22 de noviembre de 1918, p. 100; Adoptada por la Cámara, el mismo dia, p. 101; Trasladada al Senado, el mismo dia; Adot>tada sin enmienda por el Senado, el mismo dia, p. 101. (R. Cte. No. 14 de la Legislatura.) 30. Resolución Concurrente impetrando del Gobernador General para que, haciendo uso de su alta prerrogativa, conceda un indulto o perdón general a todos los presos que se hallen recluidos en las prisiones de Bilibid o en otros lugares penitenciarios de Filipinas, con ocasión del glorioso triunfo de los Estados Unidos de América y del ejército aliado en la guerra contra las naciones teutonas. Presentada por el Representante Lozano, el 26 de noviembre de 1918, )). 104; Trasladada al Comiti Judicial, el mismo día. 31. Resolución Concurrente autorizando a los Presidentes de ambas Cámaras de la Legislatura para levantar la sesión correspondiente el día veintiuno de diciembre de mil novecientos diez y ocho, hasta el seis de enero de mil novecientos diez y nueve, inclusive. Presentada por el Representante Diokno. el 21 de diciembre de 1918, p. 346; Adoptada por la Cámara, el mismo dia, p. 846; Trasladada al Senado, el mismo dia; Ado))tada sin enmienda por el Senado, el mismo die. (R. Cte. No. 25 de la Legialatura.) 32. Resolución Concurrente autorizando a los Secretarios de ambas Cámaras de la Legislatura Filipina para que puedan ordenar la impresión, por separado, del diario de sesiones de sus respectivas Cámaras. DIARIO DE SESIONES 725 32-Continuación. Preaentada por el Representante Lozano, el 7 de febrero de 1919, p. 472; Trasladada al Comité de Jmprenta, el mismo día: Informada por diiiho Comité (l. C. R. No, 881), el mi1mo dla, recomendando que aea aprobado sin enmienda, p, 484 : Adoptada por lo. Cámara, el mismo dla, p, 488; Trasladada al S('Tlado, el mismo dfa: Adoptada sin enmienda por el Senado, el 8 de febrero da 1919, p. 677. (R. Cte. No. 17 de la LegLBlat1tTa.) 33. Resolución Concurrente nombrando un Comité de la Legislatura para investigar los méritos de la causa contra el General Mariano No riel y sus coacusados. Presentada por los Representantes Morales (L.), Loes.no, Gu· tiérrez David, Kapunan, Alba y Caeeñas Orbeta, el 8 de febrero de 1919, p. 677; Trasladada al Comité de Reglamentoe, el mismo die. 34. Resolución Concurrente disponiendo la clausura del Tercer Período de Sesiones de la Cuarta Legislatura Filipina, hoy sábado, ocho de febrero de mil novecientos diez y nueve a las doce de la noche. Presentada por el Representante Diokno, el 8 de febrero de 1919, p. 6Z4; Adoptada por la Cámara, el miemo dla, p, 624 ; Trasladada al Senado, el miemo dla; Adoptada ein enmienda por el Senado, el miamo di•, p. 100. (R. Cit. No. U dt la Ltgialotvro.) PERIODO EXTRAORDINARIO 36. Resolución Concurrente para rogar al Presidente de los Estados Unidos, por conducto del Gobernador General, la devolución del Proyecto de Ley Número Mil quinient.os setent.a y ocho de la Cámara de Representantes, titulado "Ley para constituir la Compañía de Fomento Nacional (National Development Company)." Presentada por el Representante Alonso, el 7 de marzo de 1919, p. 646; Trasladad• al Comité de Reglunento9, el mismo dfa; Informada por dicho Comité (l. C. R. No. 489), el miamo di•, recomendando que sea aprob•d• ein enmienda, p. 647: Adoptada por la Cámara, el miemo dia, p. 648; Trasladad& al Senado, el mismo día; Adoptada ein enmienda POr el Senado, el mismo d[a, p. 660. (R. Cte. No. !9 de la Legi.8/otura.) 36. Resolución Concurrente para rogar al Gobernador General la devolución del Proyecto de Ley Número Mil quinientos ochenta y cuatro de la Cámara de Representantes que enmienda la Ley Número Dos mil 36-Continuación. cuatrocientos veintisiete, titulada "Ley que revisa las leyes de seguros y reglamenta el negocio de seguros en las Islas Filipinas." Presentada por el Representante Leuterio, el 7 de marzo de 1919, p. 646· Trasladada al Comité de Reglamentos," el mismo dla; Informada por dicho Comité (l. C. R. No. 440), el mismo dla, recomendando QUe sea aprobada sin enmienda, p. 647 : Adoptada por la Cámara, el mismo die, p. 648 : Trasladada al Senado, el mismo dia; Adoptada sin enmienda por el Senado, el mismo dfa, p. 660; (R. Cte. NtJ. 80 de la LegU.latvra.) 37. Resolución Concurrente para reforma:r algunos artículos del Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes Número Mil ciento noventa y cuatro, titulado "Ley que reforma y compila las leyes referentes a los terrenos del dominio público, y que provee a otros fines." Presentada por el Representante Diokno, el 8 de marzo de 1919; p. 672. Adoptada por la Ciimara, el mismo die: p. 676. Trasladada. al Senado, el mismo día: Adoptada sin enmienda p0r el Sen•do, el mismo dfa, p, 681. (R. Cte. No. 31 de la Legislatura.) 38. Resolución Concurrente para reformar un artículo del Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes Número Mil quinientos ochenta y cuatro, titulado "Ley que enmienda la Ley Número Dos mil cuatrocientos veintisiete, titulada 'Ley que revisa las leyes de seguros y reglamenta el negocio de seguros en las Islas Filipinas.'" Presentada wr el Representante Guliérrez David. el 8 de marzo de 1919; p. 676. A~optada por la Cámara, el mismo d[a, p. 676: Trasladada al Senado, el mismo dia; Adoptada sin enmienda por el Senado, el miamo dfa, p, 677. (R. Cte. NtJ. 82 de la Legi81atura.) 39. Resolución Concurrente disponiendo la clausura del s~­ gundo Período Extraordinario de Sesiones de la Cuarta Legislatura, el sábado, ocho de marzo de mil novecientos diez y nueve, a las siete de la noche. Presentada por el Repre!!entante Leuterio, el 8 de marzo de 1919, p. 681; Adoptada p0r la Cámara, el mismo d[a, p. 681; Trasladada al Senado, el mismo dia: Adoptada sin enmienda por el Senado, el mismo dia, p. 681, (R. Cte. 'aa de la. Legislatvra.) RESOLUCIONES. 64. Resolución disponiendo que se dé cuenta al Senado de 1 Filipinas y al Gobernador General de la apertura del tercer período de sesiones de la Cuarta Legislatura Filipina, y fijando las horas de sesión diarias. Presentada por el Representante Diokno, el 16 de octubre de 1918, p. 2; Adoptada por la Cámara, el mismo día, p. 2. (R. C. R. No. 88.) 55. Resolución recabando del Presidente y del Congreso de los Estados Unidos la promulgación de una ley decla· randa la independencia política de las Islas Filipinas, y rogándoles que den las instrucciones necesarias a los delegados de dicha nación en la próxima conferencia de la paz para que, en el Tratado que se celebre se incluya a Filipinas entre las naciones y pueblos que han de gozar de libertad e independencia. 55-Continuación. Presentada por el Representante Tirona, el 17 de octubre de 1918, p.12; Trasladada al Comité de Relaciones Metropollticas, el mismo dla. 56. Resolución nombrando un Comité de Tres Miembros, para investigar el estado en que se encuentra la construcción de la carretera de Biñang a Carmona de las provincias de Laguna y Cavite respectivamente y el modo como se ha hecho la inversión de los fondos destinados a dicho fin. Presentada por el Representante Gómez (F.), el 24 de octubre de 1918, p. 25; Trasladada al Comité de Reglamentos, el mismo die. 57. Resolución disponiendo el nombramiento de un Comité de Tres, para investigar ciertas asignaturas, libros y folletos que se enseñan y se facilitan a los estu726 HISTORIAL DEL 57-Continuación. diantes y alumnos de los centros educacionales del país. Presentndn por el Represent11nte Montenegro, el 29 de octubre de 1918,p.31: Trasladada 111 Comité de Reglamentos, el mismo d[a. 58. Resolución de la Cámara de Representantes para que los Comisionados Residentes de Filipinas en Washington, D. C., recaben del Presidente de los Estados Unidos una orden ejecutiva devolviendo al control del Gobierno de Filipinas la reserva militar denominada "Camp Burnpus" situada en Tacloban, provincia de Leyte. Presentada por el Representante K1uiunan, el 2 de noviembre de 1!118, p. 38: Trasladada al Col:l'lité de Relaciones Metropollticas, el mismo dls. 50. Resolución haciendo constar los sentimientos de la Cámara por el fallecimiento del Honorable Tomás Luna, Representante del Tercer Distrito de la provincia de Albay, testimoniando el respeto de sus miembros a la memoria del finado, y autorizando al Speaker para nombrar un Comité que se encargue de las ceremonias fúnebres y señale el día para la sesión destinada a la apología de la vida, del carácter y de los servicios públicos del finado. Presentada por el Representante Alunan, el 6 <le noviembre de 1918, p. 40: Adoptada rior Ja Cámara, el mismo dla, p. 40. (R. C. R. No. 14,) OO. Resolución suspendiendo el despacho de los asuntos del día en homenaje a la memoria del finado Hon. Tomás Luna, Representante del Tercer Distrito de Albay, y ordenando que se levante la sesión después de los discursos apologéticos. Presentada por el Representante Alunan, el 16 de noviembre de Hll8, p. 69; Adoptada por la Cámara, el mi9mo dla, p. 89. <R. C. R. No . .ts.J 61. Resolución autorizando la creación de un Comité Especial para investigar las causas del recrudecimiento del trancazo, recomendar la legislación o medidas necesarias para evitar su propagación y reaparición y proporcionar ayuda a los pacientes. P1·esentadt1 por los Representantes Purugganán, Gallares y Santos (A.), el 20 de noviembre de 1918, p. 96; Trasladada al Comité de Reglamentos, el mismo dfa. G2. Resolución disponiendo que el mensaje especial del G-01 bernador General referente al presupuesto de ingresos y gastos del Gobierno Insular correspondiente al año económico de mil novecientos diez y nueve sea trasladado al Comité de Toda la Cámara para su estudio. Presentada por el Representante Diokno, el 22 de noviembre de 1918, p. 101: Adoptada por la Cámara, el mismo dia, p. 101. (R. C. R. No. U.) 63. Resolución disponiendo la inmediata consideración del Proyecto de Ley de presupuestos y proveyendo reglas especiales para la discusión del mismo. Presentada por el Representante Diokno, el 19 de diciembre de 1918, JI. 233; Adoptada por la Cámara, el miemo dia, p. 238. <R. C. R. No . .t?.) 64. Resolución por la cual se declara como leída y aprobada el acta de la sesión correspondiente a este día, ocho de febrero de mil novecientos diez y nueve. Presentada por el Representante Diokno, el 8 de febrero de 1919, p. 624; Adoptada rior la Cámara, el. mismo d[a, p. 624, (R. C. U. No. 88.) 65. Resolución expresando el alto aprecio de la Cámara de Representantes a su digno Secretario, Señor Rafael Villanueva, por los valiosos servicios que ha prestado durante su incumbencia. Preaentada por el Representante Severino, el 8 de febrero de 1919, p. 626; Adoritada por la Clímara, el mismo dia, p. 625. (R. C. R. No. U.) 66. Resolución renovando los .sentimientos de gratitud y reconocimiento de la Cámara de Representantes hacia su digno Presidente, Honorable Sergio Osmeña, por su brillante actuación en el ejercicio de tan elevado cargo. Presentada por el Representante Fontanilla, el 8 de febrero de 1919, p. 625: Adoptada por la Cámara, el mismo dia, p. 626. (R. C. R. No. 40.) PERIODO EXTRAORDINARIO. G7. Resolución disponiendo que se dé cuenta al Senado de Filipinas y al Gobernador General de la apertura del Segundo período Extraordinario de Sesiones de la Cuarta Legislatura Filipina, y fijando las horas de sesión diarias. Presentada por el Representante Diokno, el l.0 de marzo de 1919, p. 628; Adoptada por In Cámara, el mismo dia, p. 628. (R. C. R. No. 41.I 68. Resolución expresando la condolencia de la Cámara de Representant.es con motivo del fallecimiento del Honorable Francisco Liongson, Senador por el Ter· cer Distrito, y que dispone el levantamiento de la sesión en señal de duelo. Presentada por el Representante Abad Santos, el 1.0 de marzo de Hl19, p. 630; Adoptada por la Cámara, el mismo dia, p. 630. IR. C. R. No. 4!.) 69. Resolución confirmando el acta de elección del Representante electo Honorable Ricardo Gonzalez Lloret, por el Segundo Distrito de Bulacán. Presentada por los Representantes, Generoso, Severino, Vera, Alba, De Guzmán (A.), Gutierrez David, Flor, Guysayko, Tionko, Rey, Aposto], Santos (A.), Castillejos, Llanes, Recto, Alonso, De León, Abad Santos, Concepción, Morales (P.). Reyea Ce.tia'· bak, Verzosa, Nery, Montenegro, Purugganán, Fontanilla, LOzano, Villegaa, Lugay, Fernñndez, Urgello, Costas, Barbón y Sandoval, el 8 de marzo de 1919: p. 686; Adoptada por la Ciimara, el mismo dia: p. 686. <R. C. R. No. 48.) 70. Resolución por la cual se declara como leída y aprobada el acta de la sesión correspondiente a este día, ocho de marzo de mil novecientos diez y nueve. Presentada por el Representante Diokno, el 8 de marzo de 1919: p. 117. Adoptada rior la Cámara, el mismo di.a: p. (R. C. R. No. H.l HISTORIAL DE LOS PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN DEL SENADO DE FILIPINAS PRESENTADOS A LA CÁMARA DURANTE EL TERCER PERÍODO ORDINARIO Y EL SEGUNDO PERÍODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES DE LA CUARTA LEGISLATURA FILIPINA QUE COMPRENDEN DESDE EL 16 DE OCTUBRE DE 1918 AL 8 DE FEBRERO DE 1919, Y DESDE EL 1.0 AL 8 DE MARZO DEL MISMO AÑO, INCLUSIVE, Y DE LOS PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN PRESENTADOS EN LOS PERÍODOS PRIMERO Y SEGUNDO Y ACTUADOS EN EL PRESENTE. PROYECTOS DE LEY PRESENTADOS EN LOS PERIODOS ANTERIORES Y ACTUADOS EN EL PRESENTE. 49. Ley que establece la forma de obtener patente de in- 157. Ley concediendo a E. Eng1e, un privilegio para insvención o descubrimiento y que provee a otros fines. talar, explotar y mantener en el municipio de BuDel Senador Gabaldón; rawen, provincia de Leyte, Islas Filipinas, un Presentado a la Cámara, el 8 de febrero de 1917: T. XII, p. 785; sistema de alumbrado, calefacción y potencia elécTragJadado al Comité Especial (Diokno, CostH, Cuenco, Vera Y tricos. Villegas), el mismo dla; Informado nor dicho Comité (l. C. R. No. 425), el 8 de fo:>bNro de 1919, ~omendando que sea aprobado con enmiendllll, p. 579: Aprobado por la Cámara con enmiendu, el mismo dla, p. 687: Devuelto al Senado, el mismo día; El Senado acept6 las enmiendas, el mismo dia, p. 609. (Le¡¡ No. !?SU 136. Ley que prohibe el corte o aprovechamiento de los árboles y arbustos frutales de los bosques públicos o comunales, sin permiso especial de la Oficina de Montes. De los Senadore9 Luna y Hadji Butu; PreBentado a la Cámara, el 25 de enero de 1918; T. XIII, p. 316; Truladado al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes, al mismo dla; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 387), el 7 de febrero de 1919, recomendando que sea aprobado ain enmienda, p, 492; Aprobado por la Cámara ein enmiend11, el 8 de febrero de 1919. p.566. (Le11 No. 281!.) 148. Ley que reforma el artículo cuatro de la Ley Número Dos mil trescientos sesenta y uno, tal como queda reformado por el artículo uno de la Ley Dos mil quinientos sesenta, ampliando el plazo concedido al concesionario por dicha ley. (Privilegio de instala1 ción hidro-eléctrica para Chas. M. Swift.) Del Senador Guevara; PNeentado a la Cámara, el 19 de enero de 1918; T. XIII, p. 294; Trasladado al Comité de Ferrocarrile11 y Franquicias, el miHlO dla; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 237), el 6 de febrero de 1918, recomendando que sea aprobado con enmiendas: T. XIII, p. 380; Trasladado al Comitli de Reglamentos en virtud de la Res. No. 31 de la Cámara, el 8 de febrero de l!ll8; Informado por est.c Comite (l. C. R. No. 408), el 8 de febrero de 1919, re.::omendando que sea Suetitufdo por el C. R. N1>. 162&, p. 521. Del Senador Veloll(l; Presentado a la Cámara, el 22 de enero de 1918; T. XIII, p. 301; TrBBladado al Comité de Ferrocarriles y Franquicias, el mismo dla; Informado por dicho Comité (I. C. R. No. 395), el 8 de febrero de 1919, recomendando que sea aprobado con enmiendas, p, 605. 159. Ley concediendo a Engracio Orense un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio do Guinobatan, provincia de Albay, Islas Flipinas, un sistema de alumbrado, calefaci:;ión y potencia eléctricos. Del Senador Imperial; Presentado a Ja Cámara, el 24 tle enero de 1918; T. XIII. p. 315; Trasladado al Comité de Ferroearrile9 y Franquicias, el mismo dia: Informado por dicho Comité {l. C. R. No. 290). el 8 de febrero de 1918, recomendando que sea aprobado con enmiendas; T. XIII, p.466; Trasladado al Comité de Reglamentos en virtud de la Res. No. 31 de la Cámara, el m.ismo d[a; T. XIII, p, 665; Informado por el Comité de Ferrocarriles y Franquicias fI. C. R. No. 396),el8 defebrerodel919, recomendandoquesea aprobado con enmiendas, p. 607; Aprobado por la Cámara con enmiendas, el mismo dia, p. 584 ; Devuelto al Senado, el miam.o día ; El Senado aceptó las enmiendas, el mismo día. p. 608. (Ley No. 2848.) 162. Ley que dispone la regulación de los sueldos de los funcionarios provinciales, y que provee a otros fines. Del Senador Clarin; PresentQdo a la Cllmara. el 8 de febrero de 1918: T. XIII, p. 463; Trasladado al Coroitli de Gobiernos Provinciales y Municipales, el mismo dla; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 362), el 5 de febrero de 1919, recomendando que sea aprobado con eni:niendas, ti. 421; Aprobado por la Cámara con enmiendas, el mismo tlia, )l. 429; Devuelto al Senado, el 6 de febrero de 1!)19; El Senado aceptú las enmiendas, el 8 de febrero de 1919, p. 608. <Leu No. U29.) n7 728 HISTORIAL DEL PRESENTADOS Y ACTUADOS EN EL PRESENTE. 26. Ley que enmienda el artículo doscientos ochenta y cinco del Código Administrativo de Filipinas, concediendo licencia de vacación y remuneración en los días de fiesta oficial a los operarios clasificados y no clasificados de la Imprenta Pública de Filipinas. Del Senador Calvo; Presentado a la Cámara, el 14 de enero de 1919, p, 869; Trasladado al Comite de Presupuestos, el mismo dla. 130. Ley que autoriza a las Juntas Provinciales de todas las provincias del Archipiélago a adoptar resoluciones haciendo obligatoria ~a asistencia a las escuelas públicas de niños de siete a catorce años de edad, y para otros fines. Del Senador Luna ; Pre~entado a la Cámara, el 17 de diciembre de 1918, p. 224; Trasladado al Comité de Gobiernos Provindale11 y Municipales, el mismo dla. 174. Ley que enmienda la Ley Número Dos mil seiscientos trece, alnpliando los fines por los cuales se puede desembolsar el fondo ':le inspección de tabaco. Del Senador Villa nueva; Pre:ient.ado a la Cámara, el 7 de febrero de 191!1, p. 491; Trasladado al Comite de Revisión de Leyes, el mismo dla. 176. Ley autorizando ]a separación de la subprovincia de Catanduanes de la provincia de Albay y el restablecimiento de la antigua provincia de Catanduanes, y que provee a otros fines. Del Senador Imperial: Pre.entado a la Cámara, el 8 de lebrero de 1919, p. 678; Tr;s~i:::d;ía~l Comite de Gobiernos Provinciale:i y Municipales, el ] 189. Ley regulando el contrato de aparcería para el cultivo del arroz en Filipinas. Del Senador Gabald6n: Presentado a Ja Cli.mara, el 20 de enero de 1919, p. 366: Trasladado al Comité de Agricultura, el mismo dfa. 190. Ley que dispone la libertad condicional de los presos de las Islas Filipinas, y para otros fines. Del Senador Sison: Presentado a la Cámara, el 13 de enero de 1919, p, 357; Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dia. 194. Ley reformando el primer párrafo del artículo mil seiscientos sesenta y uno del Código Administrativo. Del Senador Sison; Presentado a la Cámara, el 24 de octubre de 1918, p. 25; Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dia: Informado oralmente por dicho Comité, el mismo día, reeomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 26: Aprobado por Ja Cámara sin enmienda, el mismo dia: p. 26. (Le11 No. 2781.) 201. Ley que enmienda el articulo doscientos ochenta y cinco de la Ley Dos mil setecientos once, titulada Código Administrativo de Filipinas. Del Senador Guariña; Presentado a la e.amara, el 6 de fehero de 1919. p. 433; Trasladado al C<;>mite de Ser\'iciQ Civil, el mismo día : Informado p<;>r dicho Comite <I. C. R. NQ. 432), el 8 de febrero de 1919, recomendando que sea apr<;>bado con enmiendllB, p, 690; Aprobad<;> p<;>r Ja Cámara con enmiendas, el mismo dla, p. 603 ; Devuelto al Senado, el mismo dia; El Senado aceptó las enmiendas, el mismo dfa. p. 607. (Ley No. 1799.) 204. Ley reformando la Ley Número Dos mil seiscientos 1 noventa y nueve, titulada "Ley que provee ciertas facilidades en la administración de la Manila Rail-1 204-Continuación. road Company," ampliando el período de exención tal como se consigna en el artículo cuatro de la misma. Del Senador Gabaldón; Presentado a la Cámara, el 2 de diciembre de 1918, p, 143; Trasladado al Comité ds Presupuestos, el mismo dfa. 205. Ley que reforma algunos artículos del Código Administrativo, definiendo los Distritos de Revisión, y que provee a otros fines. Del Senador Gabaldón; Prcaentado a la Cámara, el 27 de enero de 1919, p. 382; Trasladado al Comité de Revisión de Leyea, el mismo dla: Informado por dicho Comité (I. C. R. No. 383), el 7 de lebrero de 1919, recomendando que 1ea aprobado con enmiendas, p. 486; Aprobado pot' la Cámara con enmiendas, el miemo dia, p. 490; Devuelto al Senado, el mismQ din ; El Senado aceptó las enmiendas, el 8 de lebrero de 1919, p. 608. (Lev No. 2811.) 212. Ley que autoriza al municipio de Bangued, en la provincia de Abra, para emitir bonos por un valor que no exceda de cuarenta mil pesos filipinos, o su equivalente en moneda de los Estados Unidos, para obtener fondos con destino al establecimiento de un sistema de agua para uso público en dicho municipio. Del Senador Villamor; Pre.ientad9 a la Cámara, el 11 de diciembre de 1918, p, 493; Trasladad<;> al Comité de Presupueatos, el 12 de diciembre de 1918 : Informado p<;>r dicho Comité (l. C. R. No, 333"), el 18 de diciembre de 1918. recomendando que eea. trasladado al Comité de Obras Públicas, p. 226; Tl'1l>!ladado al Comite de Obm.s Públicas, el mismo dia; Informado por dicho Comité (J. C. R. NQ. 337), el 23 de enero de 1919, ree<;>mendando que aea devuelto al Comité de PresuPUeBto9, to. 372; Tr8Bladado al Comité de Presupuestos, el mismo dfa; Inlormado por este Comité (l. C. R. No. 392), el 7 de febrero de 1919, recomendando que sea aprobad<;> con enmiendas, p, 493; Aprobad<;> toQr la CD.mara con enmiendas, el mismo dfa, p, 497 ; Devuelto al Senad9, el mismQ dia ; El Senado acetotó las enmiendas, el 8 de lebrero de 1919, p. 608. (LE11 No. i818.) 215. Ley que enmienda el artículo ciento noventa y cuatro del Código Administrativo revisado, referente al registro de documentos relativos a terrenos no registrados. Del Senador Altavli.s; Presentado a la Cámara, el 14 de enero de 1919, p, 380; Trasladad<;> al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dfa; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 370), el 6 de febrero de 1919, recomendando que sea atorob11d9 con enmiendas, p. 433 ; Aprobad<;> por la CD.mara cQn enmiendas, el 7 de febrero de 1919, p, 481; Devuelto al Senado, el mismo día : El Sen11d9 acept6 las enmiendas, el 8 de febrero de 1919, p. 608. (Ley No. J!llS?.) 216. Ley que enmienda el artículo diez y siete de la Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y nueve de la Legislatura Filipina, conocida por Ley del Catastro. Del Senador Altavá9 ; Presentado a la Cámara, el 14 de enero de 1919, p. 360 ; Trasladad<;> al Comité de Terren<l8 Púb\ic<;>s, Minag y M9ntes, el mismodia, 218. Ley que autoriza al Gobernador General a hacer, en nombre del Gobierno de las Islas Filipinas las gestiones necesarias para la compra de 1as haciendas DIARIO DE SESIONES 729 ------,--~----- - - 218-Continuación. o porciones de las mismas ubicadas en los municipios de Lian, Batangas, San Pedro Tunasan, Laguna; San Juan del Monte, San Felipe Neri, San Pedro Macati, Mariquina, Muntinlupa, Malabón y Jalajala de la provincia de Rizal; Dinalupihan de la provincia de Bataan y las de Santa Mesa y Dilirnan del municipio de Manila ocupados actualmente para fines residenciales o agrícolas por vecinos de dichos municipios. Del Senador Guevara; Presentado a la Cámaro, el 27 de enero de 1919, p. 882; Trasladado a1 Comité de Presupuestoa, el mismo dia. 220. Ley que prohibe toda clase de castigos humillantes y contrarios a la dignidad humana en los establecimientos penales y reformatorios de Filipinas, que sienta las bases para In instrucción y reforma de los sentenciados recluidos en ellos, y que provee a otros fines. DeJ Senador Siaon; Presentado a la CD.mara, el 13 de enero de 1919, p. 367: Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dla. 221. Ley que autoriza al concejo municipal de Malabón, Rizal, para cambiar la fecha de su fiesta local. Del Senador Guevara: Preeenlad& a Ja Cámara, el 19 de diciembre de 1918, p. 228; Trasladado al Co1nité de Gobiernoa Provinciales y Municipalea, el mismo dla. 1 225. Ley que enmienda el inciso (a) del artículo dos mil 1 cincuenta y nueve de la Ley Número Dos mil setecientos once y añade dos incisos (/) y (g) a dicho artículo y provee a otros fines. Del Senador González: Presentado a la Cámara, el 8 de febrero de 1919, p. 660: Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dia. 226. Ley que enmienda el artículo veintiuno de la Ley Número Ciento noventa, conocida por Código de Procedimiento Civil disponiendo la exclusión de abogados que soliciten asunto por conducto de agentes. Del Sen11dor Clarln; Presenta.do a la Cámara, el 8 de febrero de 1919, p. 616; Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dia ; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 417), el mismo dla, recomendando que sea aprobado con enmiendas. p. 668; Aprobado por la Cámara con enmiendas, el mismo dia, p. 671 : Devuelto al Senado, el mismo dla : El Senado no aceptó las enmiendas y solicitó conferencia, el mismo dia, nombrando conferenciantes a los Sres. Sison, Clarin y Altavás, p. 679; La Cámara aceptó la conferencia, el mismo dla, designando como representantes suyos a los Sres. Diokno, Pablo y Guliérrez David, p. 682; Presentado el informe de conferencia, el mismo dia, con la manifestación de que el Comité ha llegado a un acuerdo, p. 606; La Cámara aprobó el informe de conferencia, el mismo día, p. 606: El Senado aprobó el informe de conferencia, el mismo dia, p. 609. (Le¡¡ No. UU.) 228. Ley que autoriza a la provincia de Bohol para formar una compañía eléctrica denominada "Bohol Electric Light Co." y que le concede un privilegio para cons- 1 truir, mantener y explotar una presa en el río de 1 Loboc, Bohol, para el aprovechamiento de las aguas del mencionado río con el fin de general" y desarrollar la fuerza necesaria para un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos en los municipios de la misma provincia, y que provee a otros fines. Del Senador Clarin: Presentado a la Cámara, el 29 de enero de 1919, p. 386; 228-Continuación. Trasladado al Comité de Ferrocarriles y Franquicies, el mia1no dia; InformadQ por dicho Comité (l. C. R. No. 407), el 8 de febrero de 1919, reeomendando que sea aprobado con enmienda&, p. 617; Aprobado por la Cámara eon enmiendas, el mismo dla, p. 627 ; Devuelto al Senado, el mismo dia: El Senado aceptó la! enmiendas, el mismo día, p. 607. (Ley No. USI.) 229. Ley que reforma el artículo primero de la Ley Número Dos mil seiscientos sesenta y dos, autorizando a la Junta de Regentes de la Universidad de Filipinas a contratar servicios técnicos bajo ciertas condiciones, Del Senador Palma: Presentado a la Cámara, el 26 de enero de 1919, p. 380; Trasladado al Comité de Presupuestoa, el miamo dia; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 842), el 27 de enero de 1919, reeomendando que sea aprobndo sin enmienda, p. 882: Aprobado Por Ja Cámara sin enmienda, el miBmo dla, p. 393. (Leu No. !781.) 230. Ley concediendo a José Hernández, un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Cápiz, provincia de Cápiz, Islas Filipinas un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos, que se denominará "Cápiz Electric Light and Ice Plant." Del Senador Villanueva; Presentado a la Cámara, el 31 de enero de 1919, p. 398; Trasladado al Comité de Ferrocarriles y Franquicias, el mismo dia; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 397), el 8 de febrero de 1919, recomendando que sea aprobado con enmiendaa, p, 608; Aprobado por la Cámara con enmiendaa, el mismo dla, p. 629 : Devuelto al Senado, el mismo dia; El Senado no aceptó IH enmiendas y solicitó conferencia, el miamo día nombrando conferenciantes a loa Sres. Altaváa, Sison y Gonzales, p. 677; La Cámara aceptó la conferencia, el mismo dia, designando como representantes suyos a loa Sres. Alonso, Rivera y Urcello, p. 682: Pr(!!lentado el informe de conferencia, el mismo dia, con la manifestación de que el Comité ha llegado a un acuerdo, p. 606 ; La Cámara aprobó el informe de conferencia, el mismo dia, p. 606; El Senado aprobó el informe de conferencia, el mismo d[a, p. 609. (Le¡¡ No. !841!.) 231. Ley que reforma algunos artículos de la Ley Número mil cuatrocientos cincuenta y nueve, conocida por "Ley de corporaciones," y que provee a otros fines. Del Comité Especial; Presentado a la Cámara, el 8 de febrero de 1919, p. 621; Trasladado al Comité de Bancos y Corporaciones, el miemo dfa; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 418), el mismo dla, recomendando que sea aprobado sin en1nienda, p. 668: Aprobado por la Cámara ein enmienda, el mismo dla, p. 672. (Le¡¡ No. 2191.) 232. Ley que enmienda el articulo cinco de la Ley Número Dos mil quinientos ochenta y uno, para reglamentar la venta de ciertas participaciones acciones, bonos y otros valores de eorporaciones. Del Comité Espeeial; Presentado a la Cámara, el 8 de febrero de 1919, p. 606; Trasladado al Comité de Bancos y Corporaciones, el mismo día; Informado por dicho Comité (l. C. R. No 428), el miamo dia, recomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 690; Aprobado por Ja Cámara sin enmienda, el mismo dfa, p. 605. (Ley No . .2811.) 235. Ley autorizando la separación de Camarines Norte de la. provincia de Ambos Camarines y el restablecimiento de la antigua provincia de Cama'rines Norte y qUe provee a otros fines. De los Senadores Imperial y Guariña: Preaentado a la Cámara, el 8 de febrero de 1919, p. 617; TrDSladado al Comité de Gobiernos Provin~iales y Municipale., el mismo dia; Informado por dicho Comité (J. C. R. No. 429), el mismo dla, recomendando que 3ea aprobndo eon enmiendas, p. 190 ¡ 730 HISTORIAL DEL 235-Continuación. Aprobado por la Cámara con enmienda9, el mismo dfa, p. 692; Devuelto 111 Senado, el mi11mo dia: El Senado aceptó ]a9 enmiendBS, el mismo d!a, p. 608. (Leu No. U09.) 236. Ley concediendo a la sociedad "Magsasaka" un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Cabanatuan, provincia de Nueva Écija, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia elétricos. Del Senador Gabaldón; Pr"8entado a la CU.man, el 31 de enero de 1919, p. 398; Trasladado al Comité de Ferroc11niles y Franquicias, el mismo dla: Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 398), el 8 de febrero de 1919, re<:omendando que sea aprobado con enmiendas, p. 610; Aprobado por Ja Cámara con enmiendas, el mismo dia, p, 632 : Devuelto al Senado, el mismo dia; El Senado acepto las enmiendas, el mismo día, p. 607. lLru No. t84f.) 242. Ley que enmienda ciertos artículos de la Ley Número Dos mil setecientos setenta y dos, titulada "Ley que autoriza la fusión o consolidación de ciertas corporaciones, y que provee a otros fines." Del Senador Palma: Presentado a la Cámara, el 5 de !ebl'(>to de 1919. p. 421: Trasladado al Comilé de Bancos y Corparaciones, el mismo d[a; ln!ormado por dicho Comité (l. C. R. No. 36G), el mismo dla, recomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 427 ; Aprobado por la Cámara sin enmienda, el mismo dia, p. 431. (Le11 No. ti89.) 244. Ley que concede a Felix M. Roxas un privilegio para instalar, explotar y mantener en los municipios de San Fernando, Bacdlor, Guagua y Ángeles, en la provincia de la Pampanga, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. Del Senador Lionpon: Presentado a la Cámara, el 7 de íebrero de 1919, p. 498; Trasladado al Comité de Ferrocarriles y Franquicias, el mismo dla: Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 399), el 8 de lebl'(>ro de 1919, recomendando que sea aprobado con enmienda, p. lill ; Aprobado por Ja CÍlmara con enmienda, el mismo dia, p. li31i: Devuelto al Senado, el millmo dia; El Senado aceptó las enmiendas, el mismo dia, p. 608. ILe11No. t84S.) 245. Ley que reforma el segundo párrafo del artículo mil dos del Código Administrativo. Del Senador Liongson : Presentado a Ja CHmara, el 8 de lebrero de 1919, p, 688: Trasladado al Comité de Sanidad, el mismo dia. 247. Ley que modifica el artículo segundo de la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y cinco prohibiendo cobrar a las sociedades mutuas de construcción y préstamos más del catorce por ciento anual por derechos, primas, mult.as, intereses y otros conceptos. Del Senador Sison; Presentado a la Cámara, el 7 de febrero de l\'.119, p. 491 ; Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dfa. 252. Ley que concede a M. Teague un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Joló de la provincia ele Joló, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. 1 Del Senador Villanueva; Presentado a la Cámara, el 7 de febrero de 1919, p. 491: Trasladado al Comité de Ferrocarrile.i y Franquicias, el mismo dla. I 254. Ley concediendo a B. A. Green, un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Orión, 1 provincia de Bataan, Islas Filipinas, un sistema de j alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. 254-Continuación. Del Senador Guevara; Presentado a la Cámara, el 7 de lebrero de 1919, p, 491; Trasladado al Comité de Ferrocarriles y Franquicias, el mismo dla: Informado por llicho Comité (l. C. R. No. 400), el 8 de lebrero de 1919, recomendando que sea aprobado con eomiendaa, p. 61': Aprobado por Ja Cámara con enmiendas, el mismo dia, p. 538 : Devuelto al Senado, el mismo dla : El Senado aceptó las enmienllas, el mismo dla, p. 609. (l,eu No. 1!U1.) 256. Ley que concede a M. Teague un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Zamboanga de la provincia de Zamboanga, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. Del Senador Veloso; Preeentado a la Cámara, el 7 de febrero de 1919, p. 491; Trasladado al Comite de Ferrocarriles y Franquiciaa, el mismo dla. 257. Ley que provee disposiciones adicionales a las contenidas en la Ley Número Ciento noventa con relación al ejercicio del derecho de expropiación forzosa en los casos en que el ejercicio de tal derecho fuere invocado a favor del Gobierno Insular o de cualquier provincia o municipio. Del Senador Villanueva: Presentado a la. Cámara, el 8 de febrero de 1919, p. 605; Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dfa: Inlormado por dicho Comité (l. C. R. No. 431 l, el mismo d[a, recomendando que sea ¡¡probado sin enmienda, p. 1i90: Aprobado por la Cámara sin enmienda, el mismo dla, p. 602. (Leu No. lltl.) 268. Ley otorgando a la Manila Railroad Company of the Philippine lslands una concesión para construir líneas de ferrocarriles en la Isla de Luzón. Del Senador Palma; Presentado a la Cámara, el 8 de febrero de 1919, p. 606: Trasladado al Comité de Ferrocarriles y Franquicias, el miamo dia: Informado por dicho Comité (l. C, R. No. 411), el mismo dla, l'(>Comendando que sea aprobado sin enmienda, p. 622 : Aprobado por la Cámara ain enmienda, el mismo dia, p. 642. (Le11 No. t836.) 259. Ley que obliga a los buques interinsulares a proveer espacio en sus bodegas para el transporte de arroz o de cualquier otro artículo de primera necesidad, siempre que así lo acuerde el Secretario de Comercio y Comunicaciones en determinadas circunst.ancias. Del Senador Sotto; Presentado a la Cámara, el 8 de lebrero de 1919, p. 616: Trasladado al Comite de Industria y Comercio, el mismo dia: lnfom1ado por dicho Comité CL C. R. No. 410), el mismo dia, recomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 622: Aprobado por Ja Cámara sin enmienda, el mismo dia, p, 623. CLe11No. 2821.) 260. Ley reformando ciertas disposiciones del Código Administrativo, regulando en ciertos detalles !?l funcionamiento y la autoridad de los departamentos ejecutivos y para otros fines. Del Senador Clarin: Presenta.do a la CD.mara, el 8 de lebrero de 1919, p. 621: Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo di.a; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 411i), el mismo día, re.:omendando que sea aprobado sin enmienda, p. 661 ; Aprobado por la Cámara sin enmienda, el mismo dia, p. 663. (LeuNo.UO$.) 261. Ley que autoriza la creación de una comisión que se encargará de los trabajos preliminares para la ce· lebración del cuarto centenario del descubrimiento de Filipinas por Herna:ndo de Magallanes y provee fondos para tal fin. DIARIO DE SESIONES 731 261-Continuación. Del Senador Gabald6n : Preeentado a la Cllmarn. el 8 de febrero de 1919; Trasladado al Comilé de Presupueslos, el mismo dla; Informado por dicho Comité ( I. C. R. No. 427), el mismo d!a, recomendando que sea ap1·0bado eon enmiendas, 11. 581: Aprobado por la Cámara con enmiendas, el mismo dia, p. 1188; Devuelto al Senado, el mismo dla; El Senado aceptó las enmiendas, el mismo dfo, p. 667. (Le11 No.1810) 262. Ley que autoriza a los herederos o representantes del finado Lucrecio Hofileña para entablar demanda contra el Gobierno de las Islas Filipinas y autoriza al Fiscal General de las mismas para que comparezca en representación de dicho Gobierno en el referido pleito. Del Senador Altaváe; Presentado a la CU.mara. el 8 de febrero de 1919, p. 625: Trasladado a.l Comité de Revisión de Leyes, el mismo dla. 263. Ley que crea Ja corporación "Cebu Electric Light Co." y concede a la misma un privilegio para instalar, explotar y mantener un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos en la provincia de Cebú, Islas Filipinas, y que provee a otros fines. Del Senador Sotto; Presentado a la Climara, el 8 de febrero de 1919, ¡1. 626; Trasladado al Comité de Ferrocarriles y Fram¡uiciaa, el mismo dla. 264. Ley que crea la corporación "Dagupan Electric Light Co." y concede a la misma un privilegio para instalar, explotar y mantener un sistema de alumbrado, calefacción y potencia elétricos en el municipio de Dagupan, provincia de Pa'ngasinán, Islas Filipinas,! y que provee a otros fines. Del Senador Sison ; Presentado a la Cámara, el 8 de febrero de 1919; Traeladado al Comité de Ferrocarriles y Franquiciaa, el miemo día. PERfODO EXTRAORDINARIO. 265. Ley que autoriza al Gobernador General a hacer, en nombre del Gobierno de las Islas Filipinas, las gestiones necesaria'S para la compra de las haciendas o porciones de las mismas ubicadas en los municipios de Lian, Batangas; San Pedro Tunasan, Laguna; San Juan del Monte, Sa'n Felipe Neri, San Pedro Macati, Mariquina, Muntinlupa, Malabón y Jalajala de la provincia de Rizal; Dina:lupihan de la provincia de Bataan y las de Santa Mesa y Dilirnan del municipio de Manila ocupadas actualmente para fines residenciales o agrícolas por vecinos de dichos municipios. Del Senador Guevara: Presentado a la Cámara, el 7 de marzo de 1919, p. 108; TrasladaUo al Comité de Presupuestos, el mismo dla; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 463), el mismo dla. re<:omendando que eea aprobado con enmienda9, p. 111; Aprobado por la CBmara con enmiend&B, el mismo dia, p. 111; Devuelto al Senado, el mismo dla; El Senado aceptó las enmiendas, el 8 de marzo de 1919, p. 112. CLe¡¡ N(). 1865.) 266. Ley reformando la Ley Número Dos mil seiscientos noventa y nueve, titulada "Ley que provee ciertas facilidades en la administración de la Manila Railroad Company," ampliando el periodo de exención tal corno se consigna en el artículo cuarto de la misma. Del Senador Gabaldón; Presentado a la Cámar11, el 7 de marl!O de 1919, p. 108; Trasladado al Comité de Bancos Y Corporaciones, el mlemo dla; Informado por dicho Comité (l. C. R. No. 460, el miemo dla, recomendando que eea aprobado con enmlendaa, p, 111 ; Aprobado por la Cámara con enmiendag, el mi&mo dla, p. 112; Devuelto al Senado, el mi&mo dla; El Senado aceptó Jag enmiendBe, el 8 de marzo de 191$1, p. 113. (Lf:ll No. 186.t.) RESOLUCIONES CONJ'UNTAS. 16. Resolución Conjunta aprobando la acción de la Corni-1 sión de Independencia enviando una Misión Extraordinaria a los Estados Unidos. De la Comisión de lndependm.cia; Presentada a la Cámara, el 11 de noviembre de 1918, p. 64 : Adoptada por la CQiiiara, el mi&mo llía, sin entl'lienda, p. 64. 1 (R. Cta. No. 11 ~la Leoial'atura.) 1 PERIODO EXTRAORDINARIO. 17. Resolución Conjunta confirmando y ratificando la crea-1 ción de la Comisión de Independencia, continuando la existencia de dicha comisión hasta que se hayan alcanza:do sus propósitos, y proveyendo a otros fines. ¡ 17-Continuación. Del Senador Guanco ; Presentada a la Ciímara, el 4 de marzo de 1919, p. 104; Adoptada por la Cámara, el miemo dia, p, 104. (R. Cta. No. JI de lo:1 Legislatura.) 18. Resolución Conjunta para autorizar al 'Goberna.dor General a recibir proposiciones de traspaso de "The Philippine Railway Company." Del Senador Altavás; Presentada a la Climara, el 8 de marzo de 1919, p. 116: Trasladada a.l Comité de Fenocarrilea y Franquicias, el mismo dia; Adoptada por la Cámara, el mismo dfa, p. 116. (R. Cta. No. 14 de la. Legial'a.tura..) .~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~= RESOLUCIONES CONCURRENTES. 10. Resolución Concurrente disponiendo el nombramiento 1 de una Comisión de Independencia. Del Comité de Relaciones Metropoliticas : Preeentada a la Cámara, el 6 de noviembre de 1918, p. 42; Trasladada al Comité de Reglamentos, el mismo dia; In!ormada Por dicho Comité (1. C. R. No. 325), el mismo dia, recomendando que sea aprobada sin enmienda, p. 44; Adoptada por la Cámara, el mismo dí&, sin enmienda. p. 58. (R. Cte. No. ro d.(! lo:1 Legislatura.) 11. Resolución Concurrente disponiendo la celebración de una sesión conjunta del Senado de Filipinas y la Cámara de Representantes para rendir homenaje a la: memoria del finado miembro del Congreso de los Estados Unidos, Honorable William Atkinson Janes. 11-Continuación. Del Senador Clarln; Presentada a la Cámara, el 13 de noviembre de 1918, p. 67: Adoptada por la Cámara, el míemo dfa, ein enmienda, p. 68. (R. Cte. No. 21 de la Legislatura.) 12. Resolución Concurrente expresando la profunda condolencia de la Legislatura por el fallecimiento del ex-Presidente Theodore Roosevelt, y disponiendo que se levante la sesión en señal de duelo. Del Senador Clarín ; Presentada a la Cé.mara, el 8 de enero de 1919, p. 861; Adoptada por la Cámara, el mismo dla 1in enmienda, p. 16!. (R. Cte. No. fB de la. úgialatura..) ÍNDICE DEL 't( itarin ht a ~tninutn DE LA CÁNlARA DE REPRESENTANTES VoL. XIV DE OCTUBRE 16, 1918, A MARZO 8, 1919 Nos. 1-85, 1-7 A ABAD SANTOS, PEDRO (Representante por Pampanga): Nombramientos- Página. Miembro, Comisión de Independencia... . 60 Miembro, Subcomité de Asuntos Domésticos.... 102 Preguntas Parlamentarias foniw.ladas porEn la discusión del C. R. No 1423.... 180 En la discusión del C. R. No. 1560...... 392 En la discusión del C. R. No. 1632... .. 637 Proyectos de Ley presentados pü'l'C. R. No. 1261... 17 C. R. No. 1262.... 17 C. R. No. 1333... 41 C. R. No. 1334... 41 C. R. No. 1366.. .. 93 C. R. No. 1402... 142 C. R. No. 1515... 361 C. R. No. 1537... 371 C. R. No. 1539... 371 Proyectos de Resolución presentados porR. C. R. No. 68... 630 R. C. R. No. 69 685 R. Cta. C. R. No. 36... 62 ABASTECIMIENTO, OFICINA DE, Regulación O.el servicio de la, (C. R. No. 1644).. 649 ABOGADOS' Exclusión de, que soliciten asuntos por conducto de agentes (C. R. No. 1528) .. 368 Exclusión de, que soliciten asuntos por conducto de agentes (S. No. 226).. 516 ABRA, PROVINCIA DE, PcticWnDe varios electores y vecinos de la, en favor de la prohibición de la venta de licores (Pet. No. 930).. 93 Proyecto de Ley referente a laContinuación de los trabajos de la carretera entre, e Ilocos Sur, (C R. No. 1340) 43 Acariemia de la Lengua NacionalEstablecimiento de una, (C. R. No. 1226) .. ACECHANZAS INCULPATORIAS' Castigo de las, (C. R. No. 1616) .. ACTA ELECTORAL, Confirmación del, del Representante González Lloret (R. C. R. No. 69) .. ACTIVIDADES COOPERATIVAS' Revisión de las Leyes Nos. 2&08 y 2566 para permitir la creación y regulación de t.odas las formas de, (C. R. No. 1376) .. ACUSADOS' Concesión a los, del derecho de retirar su apelación antes que el tribunal en apelación registre su decisión (C. R. No. 1313) .. Restricción de la competencia de _los tribunales en apelación para aumentar o agravar la pena impuesta al, por el tribunal o juzgado originario (C. R. No. 1317) .. AEROPLANOS' Apropiación de fondos para la construcción de, (C. R. No. 1333) .. Compra de, para el Cuerpo de Policia Insular (C. R. No. 1458) .. AGRICULTORES' Ayuda a los, para comprar implementos de labor (C. R. No. 1230). Concesión de préstamos a los, que se dedican al cultivo de productos alimenticios (C. R. No. 1276) AGRICULTURA, COMITÉ DE' Petición trasladada alPet. No. 998 ... Proyectos de Ley informados por ele. R. Nos. 752, 1347 sustituidos por el C. R. No. 1629 (I. C. R. No. 422) .. C. R. No. 1260 (l. C. R. No. 360) .... C. R. No. 1529 (l. C. R. No. 341) .. C. R. No. 1629, en sustitución del C. R. No. 752 (l. C. R. No. 422) .. Proyecto de Ley presentado porC. R. No. 1629, en sustitución de los C. R. Nos. 752 y 1347 ... 733 Página. 516 685 99 35 38 41 327 19 222 569 421 382 669 569 734 INDICE DEL AGRICULTURA, COMITÉ DE-Continuación. Página. ALBAY, PROVINCIA DE-Continuación. Página. Proyectos de Ley trasladados al- Peticionese. R. No. 1260.... 17 Del concejo municipal de Barás, en favor del C. R. No. 1304... . 31 · S. No. 176, que segrega la subprovincia de Catanduanes de la Provincia de Albay (Pet. C. R. No. 1347.... 59 C. R. No. 1364... 67 No. 957) .. 13(} C. R. No. 1368... 93 Del concejo municipal de Bato, subprovincia de Catanduanes, en favor del S. No. 176, que segrega la subprovincia de Catanduanes C. R. No. 1529... 368 S. No. 189... 365 AGRICULTURA, DIRECTOR DE: Imposición al, para consultar a los concejos municipales de cualesquier medidas con respecto a la cuarentena de los animales enfermos (C. R. No. de la Provincia de Albay ( Pet. No. 960) .. l 42 Proyectos de Ley referentesApropiación de fondos para ayudar a la, para terminar la carretera de Guinobatan a Jove1368) ············ 93 llar de la misma provincia (C. R. No. 1471) 347 AGUAS POTABLES: Construcción de un acueducto para el suministro Apropiación de fondos para ayudar a la, para terminar la carretera de Polangui a Libon, de, (C. R. No. 1511).. 359 de la misma provincia (C. R. No. 1470) ... 347 Préstamo de 'P100,000 para el establecimento de Apropiación de fondos para la construcción de un servicio de, en Nagcarlan, Laguna (Pet. No. una carretera en la, (C. R. No. 1472).. 347 916) 63 Construcción de un acueducto en el municipio Suministro de, al municipio de Rapu-Rapu, Albay de Rapu-Rapu (C. R. No. 1511).. 359 (C. R. No. 1511)..... 359 Separación de la subprovincia de Catanduanes AGUILAR: (Véase PANGASINÁN, PROVINCIA DE.) "AGU1LAR, AMANCIO (Representante por SorSogón): NombramientosMiembro, Comisión de Independencia ... Miembro, Comité de ceremonias fúnebres sobre la R. C. R. No. 59 ... Miembro, Subcomité de Negociación de Indedencia .... AGUSAN, PROVINCIA DE: ComunicaciónDe la Junta Provincial de la, endosando la resolución del concejo municipal de Butuan, expresando su condolencia por la muerte del Hon. William A. Jones (Com. No. 314) .. ALAMINOS: (Véase PANGASINÁN, PROVINCIA DE.) ALBA, LEOPOLDO (Representante por Cápiz): NombramientosMiembro, Comisión de Independencia ... Miembro, Subcomité de Negociación de Independencia . Proyectos de Ley presentados porC. R. No. 1240 ... . C. R. No. 1268 .. . C. R. No. 1310 ....... . C. R. No. 1325 .. . C. R. No. 1391.. .. C. R. No. 1433 .. . C. R. No. 1483 .. . C. R. No. 1485 .. . C. R. No. 1486 ... . C. R. No. 1495 .... . C. R. No. 1499 .. . C. R. No. 1506 .. . Proyectos de Resolución presentados porR. C. R. No. 69 ... R. Cte. C. R. No. 33 .... ALBAY, PROVINCIA DE: ComunicaciónDel concejo municipal de Bato, expresando su condolencia por la muerte del Representante de la, (S. No. 176).. 578 Segregación de los ex-municipios de Bagamanoc y Payo del municipio de Viga, erigiéndose en un municipio independiente con el nuevo nombre de municipio de Osmeña 60 (C. R. No. 1469) .. ···············-····· . 347 ALCALDE DE LA CIUDAD DE MANILA: 40 Destitución del, por medio del 1·ecall (C. R. No. 1491) 349 102 Reforma del Código Administrativo, disponiendo que el puesto de, sea cubierto por elección (C. R. No. 1379).. ......................... 100 ALONSO, TOMAS (Representante por Cebú): Informe oral evacuado po1·Recomendando la aprobación del S. No. 228... 526 18 P1·eguntas parlamentarias formuladas porEn la discusión del Bill de Deficiencias (C. R. No. 1430) ....................................................... 195, 198 En la discusión del C. R. No. 1575... 469 Proyectos de Ley presentados po1·60 C. R. No. 1271... 19 C. R. No. 1383... 104 102 C. R. No. 1556... 381 Proyectos de Resolución presentados por9 R. C. R. No. 69... 685 19 R. Cte. C. R. No. 35... .............................. 646 33 ALORAN: 41 (Véase MISAMIS, PROVINCIA DE.) 106 ALUMBRADO ELÉCTRICO: 185 Concesión a la Romblon Light and Ice Plant Com348 pany, Limited, de un privilegio para instalar, 348 explotar y mantener en Romblón, Romblón, un 348 sistema de, (C. R. No. 1350).. 61 353 Concesión de un privilegio a B. A. Green, para 355 instalar un sistema de, en Bataan (S. No. 254).. 491 359 Concesión de un privilegio a M. Teague para explotar un sistema de, en Joló (S. No. 252)... 491 685 Concesión de un privilegio a M. Teague para ins577 talar y explotar en Zamboanga un sistema de, (S. No. 256).. 491 Instalación de un sistema de, en Bulacán (C. R. No. 1631) ... 577 Instalación de un sistema de, en Camiling, Tarlac Tomás Luna (Com. No. 347).. 355 (C. R. No. 1561) 384 DIARIO DE SESIONES 735 ALUMBRADO ELtCTRICO-Continuación. Página. AMBOS CAMARINES, PROVINCIA DE: Páirina Instalación y explotación de un sistema de, en San Fernando, Bacolor, Guagua y Ángeles de la Provincia de Pampanga (S. No. 244).... 498 PeticionesDc la Asamblea de Presidentes Municipales de la, adhiriéndose a la Resolución No. 187 del concejo municipal de Indan, sobre concesión ALUNAN, RAFAEL (Representante por Negros Occidental): de dietas (Pet. No. 804).. 10 Discursos pronunciados porEn la discusión del Budget... ........ 167-170 De la misma Asamblea, adhiriéndose a la recomendación de la Junta Provincial, sobre la organización de la provincia en divisiones En pró de su moción de que se ha llegado a un acuerdo sobre el Bill de Deficiencias.... ..... 203-206 Impugnando la moción Tirona sobre la comparecencia de los Secretarios Departamentales 155 Enmiendas p1·opuestas por¡.¡:;i.nitarias (Pet. No. 808).. 10 De la misma Asamblea, adhiriéndose a la Resolución No. 188 del concejo municipal de Indan, concediendo cédula gratis a los teA la moción Morales (L.), en el sentido de que se ha llegado a un acuerdo sobre el Bill nientes de barrio (Pet. No. 805)....... 10 De la misma Asamblea sobre compra de revólde Deficiencias... 194 veres para los policías (Pet. No. 809).. 10 Informes 01·ales evacuados por- De la misma Asamblea sobre construcción o recomposición de caminos vecinales (Pet. Recomendando la aprobación· del C. R. No. 1423, que vota la cantidad de treinta millones para la extensión de la educación No. 810... 10 De la misma Asamblea sobre el ingreso de las elemental gratuita (C. R. No. 1423) .......... 178-181 costas y multas por infracción de ordenanRecomendando la aprobación del C. R. No. zas (Pet. No. 807) 10 1445, Ley de presupuestos ........................... 298-302 De la misma Asamblea sobre reforma del artíRecomendando la aprobación del C. R. No. culo 1516 del Código Administrativo de 1917 1567 406 (Pet. No. 806).. 10 Recomendando la aprobación del C. R. No. De la misma Asamblea sobre separación de la 1600 . 494 Provincia de Albay como Distrito Judicial Recomendando la aprobación del C. R. No. con un Juez de Primera Instancia perma1602 494 nente (Pet. No. 811).. 10 Recomendando la aprobación del C. R. No. De la Junta Provincial de la, solicitando la 1601 .............................................................. 499-500 enmienda de la Ley de Rentas Internas Mociones presentadas por- sobre distribución de derechos forestales a Pidiendo se constituya la Cámara en Comité los municipios (Pet. No. 812).......................... 10 de toda ella... . ................... 44, 178, 187, 229, 327, De varios electores y vecinos favoreciendo la 378, 395, 405, 410 prohibición de la fabricación y venta de Nombramientos- licores (Pet. No. 936)... 95 Miembro, Comisión de Independencia... 60 Del concejo municipal de Daet sobre la sepaMiembro, Comité de ceremonias fúnebres ración de Ambos Camarines (Pet. No. 971) 162 por el fallecimiento del Hon. Tomás Luna Del concejo municipal de Mambulao, sobre (R. C. R. No. 59).. 40 dicho asunto (Pet. No. 970). .......................... 162 Miembro, Subcomité de Asuntos Domésticos... 102 Proyecto de Ley referente a laPresidente, Comité de Toda la. Cámara... 44 Separación de Camarines Norte de la, (C. R. Presidente, Subcomité de Hacienda... 102 No. 1605) .. 490 Speaker pro tempore... . .................................. 32, 143 AN AO: Preguntas parlamentarias por- (Véase TARLAC, PROVINCIA DE.) En la discusión del Budget... . 165 ANDA: En la discusión del Bill de Deficiencias (C. (Véa!iC PANGASINÁN, PROVINCIA DE.) R. No. 1430) 209 ANGELES: Proyectos de Ley presentados porC. R. No. 1255. . .. C. R. No. 1378. C. R. No. 1413 .. . C. R. No. 1549 .. . C. R. No. 1578. C. R. No. 1632 .. . C. R. No. 1646 .. . C. R. No. 1647 .. . Proyectos de Resolución presentados vorR. C. R. No. 59 .. . R. C. R. No. 60 .. . R. Cte. C. R. No. 28 .... ALLEN: (Véase SÁMAR, PROVINCIA DE.) ALVEAR: (Véase PANGASINÁN, PROVINCIA DE.) 14 100 161 381 417 632 649 649 40 69 97 (Véase PAMPANGA, PROVINCIA DE.) ANIMALES DE LABOR: Construcción de cobertizos o corrales para cuarentenas de, (C. R. No. 1301) .. Reforma de la Ley sobre seguro mutuo de, (C. R. No. 1304) .. Reserva de una zona de terreno de la propiedad del Estado para pastos de, (C. R. No. 1344) .. ANTIQUE, PROVINCIA DE: PeticionesDe la asociación agrícola de Bárbara, adhiriéndose al C. R. No. 1325 (Pet. No. 959) ... Del concejo municipal de Pandan, adhiriéndose al C. R. No. 1078 (Pet. No. 958) .. Del concejo municipal de San José, adhiriéndose al C. R. No. 1078, sobre bonos de libertad (Pet. No. 961) .. 29 31 59 130 130 142 736 INDICE DEL ANTIQUE, PROVINCIA DE-Continuación. Página. Petici-Ones-Continuación. Del concejo municipal de 8'an José, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 1240 del Representante Alba (Pet. No. 1031).. 358 Del concejo municipal de San José, solicitando se eleve el impue$tO de la cédula (Pet. No. 962) ··········· 143 APARCERJA: Regulación del contrato de, para el cultivo del arroz en Filipinas (S. No. 189).. 365 Resolución del Congreso Obrero de Filipinas adhiriéndose al Proyecto de Ley sobre, (Pet. No. 998) . 222 APE!,ACióN: Concesión a los acusados de retirar su, antes que el tribunal en apelación registre su d<!cisión (C. R. No. 1313).. . 35 Reforma del Código de Procedimiento Civil sobre, en material civil (C. R. No. 1353).. 62 APOSTOL, SEGUNDO (Representante por Leyte): Proyecto de Resolución presentado poiR. C. R. No. 69.. 685 APRENDICES: Concesión de licencia de vacación a los, ºclasificados de la Imprenta Pública (C. R. No. 1649).. 677 A&AYAT: (Véase PAMPANGA, PROVINCIA DE.) ARGAO: (Véase CEBÚ, PROVINCIA DE.) ARMADA: Creación y sostenimiento de una, en las Islas Filipinas (C. R. No. 1591).. 432 ARMAS DE FUEGO: Provisión de, a los presidentes municipales y de townships y sheriffs provinciales (C. R. No. 1463) ······· 344 Reforma de !la parte del Código Administrativo referente a, (C. R. No. 1394).. 116 ARMAS Y MUNICIONES' Establecimiento de fábricas de, (C. R. No. 1271).. 19 ARRESTOS: Castigo de los, sin causa probable (C. R. No. 1615) 516 ARROYO, JOSÉ MA. (Representante por lloílo): Discurso p1·onunciado porEn la discusión del C. R. No. 1560... . ..... 387-392 Informes orales evacuados po1·Recomendando la aprobación del C. R. No. 1291 487 Recomendando la aprobación del C. R. No. 1560 ................................................................ 387-392 Recomendando la aprobación del S. No. 242... 431 NombramientosMiembro, Comisión de Independencia. 60 Miembro, Subcomité de Asuntos Domésticos.... 102 Miembro, Subcomité de Publicidad... 102 Proyectos de Ley presentados porC. R. No. 1228 .. . C. R. No. 1229 .. . C. R. No. 1230 .. . C. R. No. 1231.. ... . C. R. No. 1266... 17 C. R. No. 1324... 39 C. R. No. 1378... 100 C. R. No. 1498... 353 C. R. No. 1539. .............. ................... 371 ARROYO, JOSÉ MA.-Continuación. Página. Proyectos de Ley pl"esentados por-Continuación. C. R. No. 1544... 376 C. R. No. 1546... 380 C. R. No. 1580... 420 ARROZ: Apropiación de fondos para promover el aumento de producción del, en las Islas (C. R. No. 1601).. 49d Suspensión de los derechos aduaneros sobre el, importado a Filipinas (Com. No. 290)... 11 ARTICULOS ALIMENTICIOS: Adopción de medidas para la acrecentación de los, (C. R. No. 1364).... 67 Apropiación de fondos para la producción de, (C. R. No. 1238) .. Autorización a los municipios para restringir la salida de los, (Pet. No. 948) .. . 103 Entrada libre en Filipinas de los, (C. R. No. 1305) . 31 Restricción de la salida y fijación del precio de los, (Pet. No. 893) .. 42 ARTíCULOS DE PRIMERA NECESIDAD: Provisión de un espacio en las bodegas de los buques interinsulares para el transporte de, (S. No. 259).. 516 ASOCIACIONES DE CRÉDITO RURAL: (Vémrn CRÉDITO RURAL.) ASOCIACIONES COOPE&ATIVAS AGRICOLAS: (Véase CRÉDITO RURAL.) ASUNTOS DE MINDANAO Y GOBIERNOS ESPECIALES, COMITÉ DE: Comunicaciones trasladadas alCom. No. 288... .......................... 11 Com. No. 289... 11 Peticiones trasladadas al-Pet. No. 836. . 27 Pct. No. 1058... .. 472 Pet. No. 1059.... 472 Pet. No. 1060.... . 472 Pet. No. 1061.. 472 Proyectos de Ley informados por ele. R. No. 1558 (l. C. R. No. 365) ............... 426-427 C. R. No. 1559 (!. C. R. No. 348) .. 393 C. R. No. 1568 (l. C. R. No. 367).. 417 Pl·oyectos de Ley trasladaMs al-C. R. No. 1464 .. . C. R. No. 1558 .. . C. R. No. 1559 ... . C. R. No. 1568 .. . C. R. No. 1626 .. . C. R. No. 1630 .. . C. R. No. 1640 .. . AUDITORES DE DISTRITO' Ampliación de las facultades de los, (C. R. No. 344 381 381 398 621 577 649 1418) 176 Imposición a los, para intencnir en la contabilidad de los fondos escolares (C. R. No. 1397) .... 130 AUDITOR INSULARo Autorización al, para intervenir en la administración de los fondos que los maestros recaudan por contribuciones voluntarias (Pet. No. 844).... 29 Comunicación del, transmitiendo copia del estado financiero del gobierno y del estado de ingresos y gastos (Com. No. 331).. 130 Comunicación del, interino transmitiendo copia del estado financiero del gobierno y otra del estado de ingresos y gastos (Com. No. 337) .. 224 DIARIO DE SESIONES 737 AUNARIO, PEDRO (Representante por la Provincia Página. Montañosa): Informe oral evacuado porRecomendando la aprobación del C. R. No. 1562, que dispone el nombramiento de un comité para visitar los principales pueblos del Oriente... 604 Nomb1·amientonMiembro, Comisión de Independencia... 60 Miembro, Subcomité de Publicidad.... 102 Proyectos de Ley presentados porC. R. No. 1269..... 19 C. R. No. 1390... 106 C. R. No. 1458... 327 C. R. No. 1514... 361 C. R. No. 1559 .................... ................................ 381 Escrito de Mariano A. Castro, de Ilocos Norte, proponiendo la caza y exterminio de las, 11amadas "bil-lit tolent" (Pet. No. 1020).. 35.i AVIACióNo Creación de una sección de, en el Cuerpo de Policía Insular (C. R. No. 1458) .. 3272 AYUNTAMIENTO o Mensaje del Gobernador General sobre la compra del . B BACOLORo (Véase PAMPANGA, PROVINCIA DE.) BACON o (Véase SORSOGÓN, PROVINCIA DE.) BAGAMANOC Y PAYO o (Véase ALBAY, PROVINCIA DE.) BALASANo (Véase ILOfLO, PROVINCIA DE.) BALINGASAG' (Véase MISAMIS, PROVINCIA DE.) BANAAG, .AQUILINO (Representante por Pangasinán): Proyectos de Ley presentados porC. R. No. 1250 ... . C. R. No. 1363 .. . C. R. No. 1531.. .. . BANATEo (Véase ILOfLO, PROVINCIA DE.) BANAWANGo (Véase lLOCOS SUR, PROVINCIA DE.) BANCOS o Concesión y confirmación de los poderes y funciones del, de Pangasinán (C. R. No. 1250) .. Concesión de poderes y funciones al, de Panga<>inán (Pet. No. 877) ... Creación de un, de crédito rural, bajo la dirección y supervisión de la Oficina de Agricultura (C. R. No. 1325) .................................... . Prohibición de créditos en forma de sobre-giros a los, de Filipinas (C. R. No. 1323) .. BANCOS AGRICOLAS, 130 14 66 370 14 36 41 39 BANCO NACIONAL-Continuación. P'¡ri.na. Facultad a los mul\icipios para poder tomar préstamos del, (C. R. No. 1280).. 21 Reforma de la Ley Orgánica del, (C. R. No. 1232) . 9 Reforma de la Ley que crea el, (C. R. No. 1297) .... 28 BANCOS Y CORPORACIONES, COMITE DE' Peticiones trasladadas alPet. No. 824. .......................... . ...... 20 Pet. No. 877. ................................... . ....... .. 36 Pet. No. 878. .......................................... . 36 Pet. No. 879... .. ................................ 36 Pet. No. 880... ....... . . ..... ............ 36' Pet. No. 881 ............................. 36 Pet. No. 882 36 Pet. No. 883... 36 Pet. No. 884... ... 36 Pet. No. 927 ... . 67 Pet. No. 934. ......................... .. 95 Pet. No. 959 ... ... . . ............ . 130 Pet. No. 977... ... . 176 Pet. No. 999.... .. .. ... ..... ............................. 222 Pet. No. 1031.. 358 Pet. No. 1045... 384 Enmienda propuesta por elS. No. 266, aprobada ..... Proyectos de Ley informados por ele. R. No. 1291 (l. C. R. No. 379) .. C. R. No. 1325 (l. C. R. No. 353) ..... C. R. No. 1560 (I. C. R. No. 344) .. C. R. No. 1648 (l. C. R. No. 455) .. S. No. 231 (l. C. R. No. 418) .. . S. No. 232 (l. C. R. No. 428) .. . S. No. 242 (I. C. R. No. 366) .. . S. No. 266 (l. C. R. No. 454) .. . Proyectos de Ley trasladados ale. R. No. 1232 .. . C. R. No. 1240 ...................................................... . C. R. No. 1250 ...... . C. R. No. 1291... C. R. No. 1297 .. . C. R. No. 1323 .. . C. R. No. 1325 ...... . C. R. No. 1376 .. . C. R. No. 1384 ... . C. R. No. 1460 .. . C. R. No. 1560 ..... . C. R. No. 1642 .. . c. R. No. 1648. ... . S. No. 231 S. No. 232 .. . S. No. 242 ...... . S. No. 266 .. . BANCO POSTAL DE AHORROS' Autorización al, para conceder préstamos al Gobierno Insular (C. R. No. 1635) .. Autorización al, para conceder préstamos a los municipios y provincias (C. R. No. 1560) .. BARBAZA o (Véase ANTIQUE, PROVINCIA DE) .. 664 484 404 386 678 568 590 427 661 14 24 28 37 41 99 104 344 384 649 677 521 505 421 651: 632 384 130 Creación de, provinciales (C. R. No. 1384) .. IO·l BARCA DE PASAJE' BANCO NACIONALo Autorización a los municipios a contraer préstamos del, (C. R. No. 1345) .. Autorización al, para ser accionista nato de las asociaciones cooperativas agrícolas, (C. R. No. 1240) ......................................................... . 181926-47 Construcción de una, que una los pueblos de San Felipe Neri y San Pedro Macati, Rizal (C. R. 59 No. 1442) .. BARCOS DE GUER&Ao Construcción de, para la defensa naval de Filipinas (C. R. No. 1309) .. 222 83 738 INDICE DEL BARCOS INTERINSULARES: Página. BATANGAS, PROVINCIA DE-Continuación. Obligación de los, de proveer de t9nelaje para cargamentos de arroz (C. R. No. 1537) .. BARILI' (Véase CEBÚ, PROVINCIA DE.) BARRETO, EDUARDO A., Concesión de un privilegio a, para instalar y explotar un sistema de alumbrado eléctrico en el municipio de Calarnba, Laguna (C. R. No. 1548) RARRIADA OBRERA' Empréstito de un millón de pesos para la construcción de una, (C. R. No. 1420) .. BARRIOS O DISTRITOS' Asignación de, a los concejales (C. R. No. 1361) .. 371 Proyectos de Ley referentes a laCambio de nombre del municipio de Taysan, por el de "Malabanan" (C. R. No. 1527) .... Expropiación de ciertas porciones de varias haciendas radicadas en la, (C. R. No. 1254) .. BATU.AN' (Véase BOHOL, PROVINCIA DE.) 38 BAUAN' 176 (Véase BATANGAS, PROVINCIA DE.) BAUZEN, (Véase !LOCOS SUR, PROVINCIA DE.) BELO, ANTONIO (Representante por Cápiz): 66 Discurso pronunciado porRazonando su enmienda a la enmienda GaPágina. 365 I4 BATAAN, PROVINCIA DE' Proyectos de Ley referentes a. laExpropiación de ciertas porciones de varias haciendas radicadas en Ja, (C. R, No. 1254) .. , llares ............................................................ 473-474 Enmienda propuesta porA la enmienda Gallares al C. R. No. 1575, 14 Instalación de un sistema de alumbrado eléctrico en la, (S. No. 254) .. 491 rechazada ........................................................ 473-474 BATANES, PROVINCLA DE' PeticionesDe la Junta Provincial de la, endosando la resolución del township de !vana, pidiendo asignación de una dieta para los concejales y vicepresidentes de toumships (Pet. No. 827) Del township de Basco, adhiriéndose al proyecto de ley que permite el uso de narrias en las carreteras provinciales de la, (Pet. No. 836) .. Proyectos de Ley referentes a. laApropiación de fondos para ayudar a los habitantes de la, que han sido damnificados por Jos terremotos ocurridos en aquellas Islas (C. R. No. 1265) .. Apropiación de fondos para obras públicas y mejoras permanentes en la, (C. R. No. 1371) Extensión a la, de las disposiciones de los capítulos 63 y 64 del Código Administrativo (C. R. No. 1558) .. Extensión de ciertas disposiciones del Código Administrativo a la, (C. R. No. 1464) .... BAT ANGAS, PROVINCIA DE' Comu11icaciónDel Gobernador Provincial de la, transmitiendo copia de la resolución del concejo municipal de Bauan de la misma provincia, expresando su condolencia por la muerte del Hon. William A. Jones (Com. No. 318) .. De la Junta Provincial de, pidiendo el cambio de nombre del nuevo municipio de Taysan, Preguntas parlamentarias form1tladas porEn Ja discusión del C. R. No. 1601... En la discusión del C. R. No. 1603 ... Proyectos de Ley p1·esentados porC. R. No. 1310 .. . C. R. No. 1582 ........................................... . 25 BIENES INMUEBLES, (Véase BIENES RAÍCES.) 25 17 BIENES RAICES, Conmutación de las licencias y deinás derechos que se conceden a los funcionarios y empleados, siempre que el valor total de dichas licencias se inviertan en, (C. R. No. 1359) ... Ejecución del pago del impuesto territorial a los, pertenecientes a un solo propietario cuyo amillaramiento no pase de 'f"500 (C. R. No. 1249) .. BINMALEY' (Véase PANGASINÁN, PROVINCIA DE.) 95 BOHOL ELECTRIC LIGHT CO., 381 344 18 Concesión de un privilegio a la, para construir y explotar un sistema de alumbrado eléctrico en Loboc, Bohol (S. No. 228) .. BOHOL, PROVINCLA DE, PeticionesDe la Junta Provincial de la, adhiriéndose al Proyecto de Ley sobre Matrimonio (Pet. No. 1016) De la Junta Provincial de la, sugiriendo a la Legislatura la enmienda del artículo 112 del Código Administrativo para que la, se constituya en un distrito senatorial (Pet. No. 972) por el de "General Malvar" (Pet. No. 989).. 185 Del concejo municipal de Batuan, adhiriéndose al proyecto de ley No. 1425 del Representante Lumain (Pet. No. 1025) .. Del concejo municipal de San Luis pidiendo el cambio de nombre del barrio de San Isidro por el de "Malanin" (Pet No. 928) .. Escrito de varios electores y vecinos del tercer distrito de la, en favor de la prohibición de la fabricación y venta de licores (Pet. No. 93 876) ........... ···················································· .. 35-36 Escrito de varios electores y vecinos del tercer distrito de la, favoreciendo una ley que prohibe la fabricación y venta de licores (Pet. No. 919) .. 66 Del concejo municipal de Jeta.fe, pidiendo la abolición de la Ley de Rentas Internas referente a impuesto de tuba (Pet. No. 857) .. Del concejo municipal de Loay, adhiriéndose al C. R. No. 1108, reformando algunos artículos del Código Administrativo (Pet. No. 848) Del mismo concejo, adhiriéndose al C. R. No. 1194 referente a terrenos de dominio público (Pet. No. 847) .. 500 501 33 420 66 14 386 353 175 356 31 30 29 DIARIO DE SESIONES BOHOL, PROVINCIA DE-Continuación. Peticiones-Continuación. De varios electores y vecinos de la, en favor de la prohibición de la fabricación y venta de licores (Pet. No. 952) ................................. . De varios electores y vecinos de la, en favor de una ley que prohiba la fabricación y venta de licores (Pet. No. 948) ....................... . Pl"oyectos de Ley referentes cz, la-BAGO: Cambio del nombre de Batuan con el nombre de "Osmeña" (C. R. No. 1425) ..... Concesión de un privilegio a la Bohol Electric Light Co. para construir y explotar en Loboc un sistema de alumbrado eléctrico (S. No. 228) ···································································· Construcción de una carretera que comunique la colonia filipina de Bohol con el río de Ypil, (C. R. No. 1401) .............................................. . Apropiación de fondos para mejoras en el puerto del municipio de Jagna (C. R. No. 1403) ....................... . ............................. . Mejora del puerto de Calape (C. R. No. 1618) (Véase CEBÚ, PROVINCIA DE.) BON!FlCACION: Apropiación de fondos para la, de los empleados y funcionarios de los, Gobiernos Provinciales y Municipales (C. R. No. 1469) ---·-···-··················· .. ··· Apro¡iación de fondos para la, de los maestros municipales (C. R. No. 1444) --·--·-·---·-··--··········-· .. ·· Apropiación de fondos para invertir como, a los empleados provinciales y municipales (C. R. No. 1524) ·········································································· Apropiación de fondos para SE'lr distribuida como, a todos los maestros provinciales y municipales (C. R. No. 1603) ...................................... . Concesión de una, a los empleados (C. R. No. 1218) Concesión de, en los sueldos de los funcionarios y empleados del Gobierno (R. Cte. C. R. No. 27) ···Extensión de la, a los oficiales municipales de las provincias (Pet. No. 1006) .... Resolución del concejo municipal de 1Anda, Pangasinán, pidiendo la extensión de la, a los empleados y funcionarios del Gobierno de aquella provincia (Pet. No. 1030) ..... ··---·-·······-·· .. ······-···-···· BONOS: Autorización a las provincias y municipios a emitir, (C. R. No. 1492) ............................................... . Autorización a las provincias y municipios a emitir, (C. R. No. 1282) .............................................. . Autorización al municipio de Bangued, Abra para emitir, con destino al establecimiento de un sistema de aguas (S. No. 212). ···-·-·-·------.................. . Autorización a los municipios a emitir, para ayudar a los agricultores en la compra de instrumentos de labor (C. R. No. 1230) ........ . Autorización a los municipios a emitir y contraer préstamos bajo ciertas condiciones (C. R. No. 1435) ................................... . Concesión a las provincias y municipios para emitir, (C. R. No. 1497) ............................................... . Emisión de, para el establecimiento de un sistema de aguas en el municipio de Laoag, !locos Nort.e (C. R. No. 1525) ......................... . Piaina. BONOS DE LIBERTAD: Pá11:ina. Derecho del acusado para prestar como fianza los, en los juzgados (C. R. No. 1316)..... 35 BORBON, PABLO (Representante por Batangas): 105 Informes orales eva.cuad.os porDando cuenta que el Comité de Tres ha cumplido con su cometido; notificando al Ejecu103 tivo de la clausura de las sesiones _____________ ,,,__ 625 Recomendando la aprobación de la R. Cte. S. No. 10 disponiendo el nombramiento de una 182 Comisión de Independencia.......... . 45-47 NombramientosMiembro, Comisión de Independencia................ 60 Presidente, Comité de Toda la Cámara.............. 395 385 Presidente, Comité de Tres para notificar al 142 143 363 344 244 366 367 8 67 327 358 349 24 372 186 353 366 Ejecutivo la constitución de ambas Cámaras ·-·-·-··· ·-----------······································-····· Presidente, Subcomité de Negociación de Independencia ........ -·-·-········ .. ············· .. Proyectos de Ley presenta.dos porC. R. No. 1272 .................................... . C. R. No. 1539 ..................................... . BORONGAN: (Véase $.(MAR, PROVINClA DE.) BORROMEO, GREGORIO (Representante por Misamis): Nombra.mientosMiembro, Comisión de Independencia ..... -------··-· Miembro, Subcomité de Negociación de Independencia ·················--······················-·-·-·-···-········ Proyectos de Ley presentados porC. R. No. 1322 ...................................................... . C. R. No. 1639 ..................................................... . C. R. No. 1696 ...................................................... . BOXEO: Reforma de la ley de, (C. R. No. 1236) ..... BUDGET: (Véase PRESUPUESTOS.) BUEN AVISTA: (Véase ILOfLO, PROVINCIA DE.) BUUACÁN, PROVINCIA DE: Peticione a-De la Junta Provincial de la, endosando la Resolución No. 131 del concejo municipal de Paombong pidiendo la exo'J.usión del "tuba" en la prohibición de licores (Pet. No. 950) ......................... . Del concejo municipal de Hagonoy, pidiendo el apoyo del Representante Escueta en contra de la prohibición de la fabricación del alcohol en estas Islas (Pet. No. 861).---·-···-Del concejo municipal de San Miguel, adhiriéndose al C. R. No. 1.385, que cambia el nombre de la, por el de Plaridel (Pet. No. 973) ................................. . Del concejo municipal de Santa María, pidiendo la reforma del Código Administrativo en el sentido de aumentar los sueldos de sus funcionarios municipales (Pet. No. 976) ···································· Escrito de varios electores del Primer Distrito de la, en favor de la prohibición (Pet. No. 1002) .... ···························································· lOZ 20 371 60 102 39 371 433 103 31 175 176 223 740 INDICE DEL BULACAN, PROVINCIA DE-Continuación. Peticiones-Continuación. Escrito de varios vecinos y electores de la, en favor de la prohibición de fa fabricación y Página. CALAPE: (Véase BOHOL, PROVINCIA DE.) CALASTAO: venta de licores (Pet. No. 362) ...................... 31-32 (Véase PANGASINÁN, PROVINCIA DE.) CALBAYOG: Proyecto de Ley refe1·ente a lcz,.Camhio del nombre de la, por el de Plaridel (C. R. No. 1385) ... BULAYUiíitiAN, RAFAEL (Representante por la Provincia. Montañosa): NombraniientosMiembro, Comisión de Independencia ... Miembro, Subcomité de Negociación de Independencia ........................... . Proyectos de Ley presentados porC.. R. No. 1339 .. . C. R. No. 15!'>9 .. . BUQUES: Instalación ob1igatoria de radiografía en todos los, de cabotaje de Filipinas (C. R. No. 1505) .. BU3UANGA: Venta del Buque hospital (C. R. No. 1583) .. BUTUAN: (Véase oAGUSAN, PROVINCIA DE.) (Véase SÁMAR, PROVINCIA DE.) 104 CAMA&A DE REPRESENTANTES: Autorización al Secretario de la, para ordenar la impresión del Diario de Sesiones por separado 102 102 43 381 359 420 (R. Cte. C. R. No. 32) ...... . Resolución de la, expresando el alto aprecio a su Secretario, Sr. Rafael Villanueva, por sus servicios (R. C. R. No. 65) ····-···-······-··-··-··········----· Resolución del Senado dando cuenta a la, de que se halla reunido y hay un quorum presente (R. S. No. 86) .. CAMARINES DE OREO: Exención a los cosecheros de tabaco de la obligación de construir (C. R. No. 1565) .. CAMARINES NORTE, PROVINCIA DE: Restablecimiento de la, separándola de ,Ambos Camarines (C. R. No. 1605) .. CAMBIO DE NOMBRE: Del municipio de San Julián por el de "Alvear," Página. 472 625 628 393 490 e Pangasinán (C. R. No. 1553).. 381 Del municipio de Taysan, Batangas, por el de (Véase ZAMBALES, PROVINCIA DE.) CABEZAS DE BARANGAY: "Malabanan" (C. R. No. 1527) .. 365 Autorización al Gobernador General para ordenar OAMINOS VECINALES: Apropiación de fondos para la construcción de, ºen la devolución de los terrenos que pertenecian a los, (R. Cte. C. R. No. 37) __ 62 los municipios (C. R. No. 1486) ............................ 348-349 CABLEGRAMAS: CAMPAMENTO CLAUDIO: De la Oficina de Asuntos Insulares, participando que el Presidente y Secretario de Guerra envían a la Legislatura Filipina su más cordial saludo .. Construcción de obras de carácter sanitario dentro de la zona adyacente al, (C. R. No. 1441) .... 18 CAMPAMENTOS: Prohibición de la venta de licores cerca de los puestos y, (C. R. No. 1612) .. Del Jefe de la Oficina de Asuntos Insulares, participando el fallecimiento del ex-Presidente Theodore Roosevelt ... 351 CAMP BUMPUS: Devolución al control del Gobierno de Filipinas de la reserva militar denominada, situada en TaDel Presidente Wilson felicitando a la Legislatura por su Resolución del 16 de octubre (Com. No. 322) 34 ciaban, Leyte (R. C. R. No. 58) .. Resolución comunicando al Presidente de los Estados Unidos la apertura del Tercer Período de Sesiones (R. C. R. No. 23) .. CAGAYAN, PROVINCIA DE: Proyectos de Ley referentes a laConstrucción de carreteras y puentes para comunicar la, con el centro de Luzón (C. R. No. 1269).... 19 Construcción de una escuela provincial en Tuguegarao, (C. R. No, 1535).. 371 Instalación de un sistema de alumbrado y potencia eléctricos en Aparri, (C. R. No. 1517) 363 CALAMBA: (Véase LAGUNA, PROVINCIA DE.) CALAMIDADES PúBLICAS: Apropiación de fondos para socorrer a las provincias que han sufrido, (C. R. No. 1461)... 344 Apropiación de fondos para socorrer a los damnificados por, (C. R. No. 1636).. 632 Consideración como, la aparición de cualquier epidemia (C. R. No. 1336).. 42 Socorro a las provincias y municipios afectados de, (C. R. No. 1622).. 364 CAMPAllA PROALIMENTICIA: Apropiación de fondos para continuar la, (C. R. No. 1600) .... Apropiación de fondos para la continuación de la, (C. R. No. 1634) .. CAMILING: (Véase T ARLAC, PROVINCIA DE.) CAPITOLIOS: Apropiación de fondos para la construcción de, en las provincias (Pet, No. 1000) .. CAPIZ ELECTRIC LIGHT & ICE PLANT: Instalación y explotación en Cápiz, Cápiz, de un sistema de alumbrado eléctrico que se denominará, (S. No. 230) .. CAPIZ, PROVINCIA DE: PeticionesDel concejo municipal de Sigma, adhiriéndose al C. R. No. 1310 de los Representantes Belo y Alba, sobre la construcción de un edificio para high school (Pet. No. 1017) ... Del mismo municipio, adhiriéndose al proyecto de ley del Representante Alba, sobre la colonización interior (Pet. No. 1018) 222 359 38 490 632 222 398 353 354 DIARIO DE SESIONES 741 CÁPIZ, PROVINCIA DE-Continuación. Página. Proyectos de Ley 1·efe1·entes a l~ Construcción de un edificio de high school en la, (C. R. No. 1310)....... 33 Instalación y explotación de un sistema de alumbrado eléctrico en Cápiz (S. No. 230) 398 CARAMORAN' Segregación del ex-municipio de, del municipio de Pandan, Provincia de Albay, erigiéndole en municipio independiente (C. R. No. 1468).. . .. 34'1 CARANGIAN' (Vea.se SÁMAR, PROVINCIA DE.) CARGAR, (Vease CEBÚ, PROVINCIA DE.) CARI:&O, JUAN (Representante por la Provincia Montañosa): P1·oyecto de Ley p1·esentado porC. R. No. 1659 381 CARRETERAS' Apropiación de fondos para la construcción, reparación y conservación de las, de todos los municipios (C. R. No. 1354).. 62 Construcción de la, interprovincial tntre Bataan y Zambales (C. R. No. 1396) 116 Construcción de las, de Allen a Carangian y de Laoang a Catubig y Palapag, Sámar (C. R. No. 1446) . 225 Construcción de, para comunicar las Provincias de Cagayán, Isabela y Nueva Vizcaya con el centro de Luzón (C. R. No. 1269).. . .......................... 19 Construcción de una, en Poro Sur, La Unión (C. R. No. 1569).. ...... ..... ................... 404 Construcción de una, entre los municipios de Bato y Baras, Provincia de Albay (C. R. No. 1472)... 348 Construcción de una, que partiendo del municipio de Malinao, Provincia de Albay, termine en la carretera de Tabaco, de la misma provincia (C. R. No. 1474) .............................. .. ............................ 348 Construcción de una, que comunique N agcarlan con Santa Cruz, Laguna (C. R. No. 1502).. 356 Construcción de una, que una el municipio de Bagacay, Provincia de Albay, con la carretera Le-gaspi-Tiwi (C. R. No. 1475).. 348 Construcción de una, que una los municipios de Calatagan, Lian y Balayan de la Provincia de Batangas (C. R. No. 1404).. ............................. 143 Construcción de una, que una los municipios de Kandihay y Ubay, de la Provincia de Bohol (C. R. No. 1389).. 106 Construcción de una, que una los pueblos de San Felipe Neri y San Pedro Macati, Rizal (C. R. No. 1442).. . 222 Construcción de una, provincial que una Palapag con Laoang, Sámar (Pet. No. 839) 25 Construcción de una, interprovincial entre Dinalupijan, Bataan y Subic, Zambales (Pet. No. 840) 27 Construcción de una, interprovincial entre Dinalupihan, Bataan y Subic, Zambales (Pet. No. •> u Construcción de la, de Bulusan a lrosin, Sorsogón (C. R. No. 1521) ......... ....... ............... .................... 364 Continuación de las obras de la, interprovincial de Albay a Sorsogón (C. R. No. 1478).. 348 Continuación de los trabajos de la, entre Abra e Ilocos Sur (C. R. No. 1340) .. 43 CARRETERAS-Continuación, Página. Nombramiento de un comité para investigar el estado en que se encuentra la construcción de la, de Biñang a Carmona de las Provincias de Laguna y Cavite (R. C. R. No. 56) 25 Resolución del concejo municipal de Santa Rosa, Laguna, pidiendo fondos para la construcción de la, interpro\•incial (Pet. No. 956).............. 106 CARTA DE MANILA' Acuerdo de la Junta Municipal de Manila, pidiendo la enmienda de la actual, (Pet. No. 990) .. CARTA DE TUTELA' Exención de, a los parientes carnales de una ofendida para incoar proceso criminal (C. R. No. 1434) ......................... .. CASA DE MATERNIDAD' Apropiación de 1"50,000 para ayudar en la erección de una, en Alaminos, Pangasinán ( Pet. No. 920).. . ....................... .. CASAS-PRESIDENCIA' Apropiación de fondos para ayudar a los municipios en la construcción de, (C. R. No. 1374) .. CASE:&AS ORBETA, FILOMENO (Representante por Bohol): Proyectos de Ley presentados po1·C. R. No. 1270 ... C. R. No. 1278. C. R. No. 1351.. .. . C. R. No, 1389 .. . C. R. No. 1400 .. . C. R. No. 1401.. ... C. R. No. 1403 .... . C. R. No. 1415 .... . C. R. No. 1424 ..... . C. R. No. 1439 .... . C. R. No. 1492 ...... . C. R. No. 1524 .. . C. R. No. 1594. C. R. No. 1600 .... . C. R. No. i634 ..... .. C. R. No. 1644 ... P1·oyecto de Resolución presentado po1·R. Cte. C. R. No. 33 ... CASTIGOS·, Prohibición de toda clase de, humillantes en establecimientos penales y reformatorios de Filipinas (S. No. 220) CASTILLEJOS, JUAN C. (Representante por Batanes): NombramientosMiembro, Comisión de Independencia ... Miembro, Subcomité de Publicidad ..... Proyectos de Ley ¡>1'esentados porC. R. No. 1265 .... . C. R. No. 1275 .. . C. R. No. 1371.. .. . C. R. No. 1375 .. . C. R. No. 1436 ... .. C. R. No. 1440 .. . C. R. No. 1539 .... . C. R. No. 1558 .. . C. R. No. 1636 ... .. Proyecto de Resolución presentado porR. C. R. No. 69 ........ 186 185 66 96 19 21 61 106 142 142 143 161 182 221 349 365 433 490 632 649 577 357 60 102 17 19 95 96 186 222 371 381 632 686 742 INDICE DEL CASTRO, MARIANO A.: Pásrina. Escrito de, de Ilocos Norte, proponiendo que se dicten leyes sobre los siguientes asuntos: caza y exterminio de aves llamadas "bil-lit toleng," prohibición de la pesca de pecesitos en los ríos, prohibición de la posesión por medio de homesteacl de los terrenos destruídos por avenidas y supresión de la oficina del Tasador Provincial.... 354 CATANDUANES, &UBPROVINCIA DE' Separación de la, de la Provincia de Alba.y (S. No. 176) -----------·-------------------------·-··· CATASTRO, LEY DEL' Reforma de la, (C. R. No. 1311) .. Reforma de la, (S. No. 216) .. Reforma de la, facultando a los jueces de Primera Instancia para reabrir juicios (C. R. No. 1228) .. CATUBIG, (Véase SÁMAR, PROVINCIA DE.) CAUAYAN' (Véase ISABELA, PRoVJNCIA DE.) CEA, SULPICIO V. (Representante por Ambos Camarines): NombramientosMiembro, Comité de Ceremonias fúnebres sobre la R. C. R. No. 59 ... Presidente, Comité de Toda la Cámara .... Preguntas parlamentarias formuladas por578 35 366 40 233 En la discusión del Budget... . ... 158, 165 Proyectos de Ley presentados porC. R. No. 1288 .. . C. R. No. 1398 ... . C. R. No. 1419 .. . C. R. No. 1560 ... . 24 130 175 584 CEBO, PROVINCIA DE-Continuación. Peticiones-Continuación. De una asamblea de vecinos, maestros y escolares del municipio de Carear, adhiriéndose al C. R. No. 1273 que apropia 1"300,000 para escuelas (Pet. No. 938) -··--·-····-··--·-·-·-··--·-- _ De varios vecinos, maestros y escolares del municipio de Pinamungajan, adhiriéndose al C. R. No. 1273 que apropia 'P300,000 para el sostenimiento de la escuela intermedia y distribución gratuita de libros (Pet. No. 1005) CÉDULAS PERSONALES, Concesión a los tenientes de banio de, gratis (C. R. No. 1278).. ---------·-·------------·-·· Concesión de, gratis a los tenientes de barrio (Pet. No. 805) .. Condonación del recargo de la, ( Pet. No. 1049) -· DispGSición de los productos del impuesto de, (C. R. No. 1557) .... ·-··-----·······-·---.. ··· Elevación del impuesto de la, para ser destinado al aumento de los fondos escolares (Pet. No. 962) -----···--------------- ----------------·--Promulgación de una ley que provea, gratis a los tenientes y subtenientes de barrio (Pet. No. 830) -------------------------·-·- -·-·············--Supresión del impuesto de, creando en su lugar el impuesto educacional (C. R. No. 1258) CENSO, LEY DEL' Reforma de la, (C. R. No. 1564) .. CENTRO DE PUERICULTURA' Apropiación de fondos para ayudar al, de Lingayén, Pangasinán, en el establecimiento de un hospital para niños (C. R. No. 1299)--·---·--·· Proyecto de Resolución p1·esentado porR. Cta. C. R. No. 35 ... 21 CERTIFICADOS, CEBú, PROVINCIA DE' Ampliación del plazo para la obtención mediante Piaina. 96 224 21 10 399 381 143 21 16 384 29 Comunicaciones- examen de, de optómetra (C. R. No. 1479).. 348 Del concejo municipal de Carear, expresando su condolencia por la muerte del Hon. William A. Jones (Com. No. 316) ... Del concejo municipal de San Remigio, expresando su condolencia por la muerte de la esposa del Honorable Speaker (Com. No. 317) Del concejo municipal de Argao de la, de que se promulgue una ley en el sentido de que los gastos, por asuntos oficiales, de los concejales sean sufragados por la caja municipal (Pet. No. 825) ..... Del concejo municipal de Barili, de la, de que se celebre en dicho municipio el segundo p~ ríodo de sesiones judiciales (Pet. No. 818) .. Del concejo municipal de Bogo de la, de que los gastos referentes a maestros y escuelas sean sufragados por el Gobierno Insular (Pet. No. 823) ... -··· Del concejo municipal de Mandaue, adhiriéndose al C. R. No. 1273 que apropia 'P'300,000 para escuelas y libros (Pet. No. 951) . PeticionesDel concejo municipal de San Remigio de que los sueldos de todos los maestros de las escuelas intermedias, sean sufragados por el Gobierno Insular (Pet. No. 286) .. Reforma del Código Administrativo sobre el, de candidatura (C. R. No. 1536)....... 371 22 CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES' 22 21 14 20 104 21 Prescripción de otras, de responsabilidad criminal (C. R. No. 1611) .. CIRUJIA DENTAL' Reforma de la, disponiendo nuevas reglas para el examen de la, (C. R. No. 1339) CIUDADANIA' Condiciones y procedimientos para adquirir la, filipina (C. R. No. 1452) .. CIUDAD DE MANILA, Construcción y sostenimiento de manicomios en la, ( Pet. No. 991) ····-·-· Petición de la Junta Municipal de la, de que se reforme la Carta de Manila (Pet. No. 990) .. ·- - CLARfN, JOSÉ A. (Senador por el Undécimo Distrito Senatorial) : Discurso pronunciado po1·En homenaje a la memoria del finado Hon. William A. J ones ... Nombramiento--Presidente, Subcomité de Negociación de Independencia _ Proyecto de Resolución presentado pm·R. Cte. S. No. 11 516 43 227 187 186 79 102 68 DIARIO DE SESIONES 743 CLAUSURA: Pisina. Resolución disponiendo la, de las sesiones extraordinarias de la Cuarta Legislatura (R. Cte. C. R. No. 39)................................................................... 681 CLUB DE MUJERES: Adhesión del, a la concesión del derecho de sufragio a la mujer filipina (Pet. No. 1014) ............... . Adhesión del, de Bilar, Bohol, a la concesión del derecho de sufragio a la mujer (Pet. No. 1029) .. Adhesión del, de Moneada, Tárlae, a la concesión del derecho de sufragio a la mujer (Pet. No. 1027) ........................ ··················································· Adhesión del, de Solsona, Ilocos Norte, a la concesión del derecho de sufragio a la mujer (Pet. No. 1028) ................................................................... . Adhesión del, de Victoria, Tárlac, a la concesión del derecho de sufragio a la mujer (Pet. No. 1026) ························································· Apropiación de fondos para subvención oficial a los, (C. R. No. 1296) ............................................... . COBERTIZOS: Construcción de, para cuarentenas de animales de labor (C. R. No. 1801) ............................................ . CóDIGO ADMINISTRATIVO: RefoY1M dele. R. No. 1222 ................................... . C. R. No. 1223 ...•............................... C. R. No. 1231... ................................. . C. R. No. 1239 ............. . C. R. No. 1247 ................................... . C. R. No. 1248 ...................... . C. R. No. 1256 ....................................................... . C. R. No. 1257 ....................................................... . C. R. No. 1264 ..........................•........................... C. R. No. 1275 ....................................................... . C. R. No. 1279 ...................................................... . C. R. No. 1285 ....................................................... . C. R. No. 1288 ...........................................•........... C. R. No. 1292 .......•............................................... C. R. No. 1306 ...................................................... . C. R. No. 1808 ....................................................... . C. R. No. 1812 ....................................................... . C. R. No. 1314... ....•............................................... C. R. No. 1315 ............................................. . C. R. No. 1318.... . ........................... . C. R. No. 1327 ............... - .................. . C. R. No. 1329................ . ....................... . C. R. No. 1835 ...................................................... . C. R. No. 1342 ........................................... . C. R. No. 1345 ..................... . C. R. No. 1348 ................................... . C. R. No. 1361. ................................... . C. R. No. 1365 ....................................................... . C. R. No. 1373 ......................................... . C. R. No. 1879 .......................................... . C. R. No. 1382. ............ ........................ . C. R. No. 1885............ . ........................ . C. R. No. 1394. . ........................................ . C. R. No. 1396. C. R. No. 1397 ...................................................... . C. R. No. 1402 .................................................... . C. R. No. 1408 ................. . C. R. No. 1416 ..... ................................................. . C. R. No. 1418 ..... . C. R. No. 1422 ...................................................... . 349 358 857 357 857 28 29 14 14 16 16 17 19 21 24 24 27 81 83 85 86 85 88 41 41 41 43 69 69 66 67 96 100 104 104 116 116 130 142 160 161 176 176 - OóDIGO ADMINISTRATIVO-Continuación. Reforma. del-Continuación. C. R. No. 1432 ......... ~··········--··-·············-·-··············· C. R. No. 1438 ...........................................•........... C. R. No. 1440 ............. -----·································-·-· C. R. No. 1449 ....................................................... . C. R. No. 1451. ............ ---·-··--·-·-···········--········-··-----C. R. No. 1453 ....................................................... . C. R. No. 1457 ....................................................... . C. R. No. 1462 ..................................................... . C. R. No. 1464 ........................................... . C. R. No. 1467 ...................................................... . C. R. No. 1479 ....................................................... . C. R. No. 1481... .................................................... . C. R. No. 1482 ..................................................... . C. R. No. 1497 ....................................................... . C. R. No. 1600 ..................................... ------·-·-··-·-···C. R. No. 1601... ................................ : ................... . C. R. No. 1607 ....................................................... . C. R. No. 1608 ................................ . C. R. No. 1609 ....................................................... . C. R. No. ~610 ....................................................... . C. R. No. 1.512 .................. -------·······-······-··-··-··-···-·· C. R. No. 1616 ....................................................... . C. R. No. 1628 ....................................................... . C. R. No. 1636 ....................................................... . C. R. No. 1638 ....................................................... . C. R. No. 1639 ..................................................... . C. R. No. 1667 ....................................................... . C. R. No. 1668 ....................................................... . C. R. No. 1560 ........................ ----····-·········-··-···-·--··· C. R. No. 1668 ....................................................... . C. R. No. 1574 ....................................................... . c. R. No. 1581... .................................................... . C. R. No. 1682 ....................................................... . C. R. No. 1586 .................................... . C. R. No. 1592 ................................... . C. R. No. 1694......... . ........................... . C. R. No. 1595 ........................ . C. R. No. 1597................... . ....................... . C. R. No. 1604 ...................................................... . C. R. No. 1609 ..................................................... . C. R. No. 1624 ...... -----······--··-··-··-·-------·-C. R. No. 1685 ................................... . C. R. No. 1687 ...................................... . C. R. No. 1643 ........................................ . C. R. No. 1644 ....................................... . C. R. No. 1649 ....................................................... . C. R. No. 1662 ....................................................... . C. R. No. 1668 ....................................................... . S. No. 26.--·······-···-·····----·-·-·········--··-··-·-·--·····--·····-··-·· S. No. 194 .. ·-·····-·····-···----···-·-··-·-··-······-······ S. No. 201. ................................................ . S. No. 205 ................................................. . S. No. 216 ............................................................. . S. No. 260 .................... ---··-······--····---··-·····-·····-···-······ Pet. No. 806 .......................................................... . Pet. No. 820·-·-··-···---···-·-·-·--·······-······-····---·Pet. No. 827 ................. -·-·-·······-·······-················--·Pet. No. 829........ ··-·-····-·-··-·-············ Pet. No. 843 ............................ ··········-········----········ Pet. No. 860 ................. . Pet. No. 853 ........ _______ __ Pet. No. 887 ........... . Pet. No. 1004 ....... . Pet. No. 1024 ........ . Pagina. 184 186 222 226 227 227 327 344 344 347 348 348 348 363 366 866 369 869 369 869 869 862 868 871 871 871 881 381 384 384 408 420 420 420 432 482 488 471 490 605 517 632 649 649 649 677 677 6.77 860 26 488 882 360 521 10 16 21 21 29 80 80 36 224 866 744 INDICE DEL CóDIGO CIVIL: Página. COMISlóN DE COMERCIANTES: Pácina. Derogación de los artículos 582 al 685 y del artículo 811 del, (C. R. No. 1225) .. Reforma del, (C. R. No. 1219) .. . Reforma del, (C. R. No. 1235) .......................... . Reforma del, (C. R. No. 1281) .. Vigencia del capítulo quinto del libro primero del, (C. R. No. 1330) .. Derogaci<.in del capítulo 41 dele. R. No. 1330 ..... C. R. No. 1353 .......................... . C. R. No. 1357. ................ . ......... . Reforma del, (C. R. No. 1587) .. Reforma del, (S. No. 226) .. CODIGO PENAL: Reforma del, (C. R. No. 1612) COLEGIO DE ABOGADO& DE FILIPINAS: Comunicación del, enviando una copia del informe de su comité especial sobre prisiones (Com. No. 354) . Comunicación del, proponiendo una nueva división territorial de los distritos judiciah!s y clasificación de los juzgados de primera instancia (Pet. No. 1015) .................................................................... .. Comunicación del, sometiendo la creación de un fondo para biblioteca de los tribunales (Pet. No. 1040) .................................................. . Comunicación del, sometiendo la reforma de la Ley No. 190 (Pet. No. 1039) ...................... . Comunicación del, sometiendo la reforma del Código de Procedimiento Civil sobre los que soliciten asuntos por conducto de agentes (Pet. No. 1038) ························ COLEGIO DE AGRICULTURA: Establecimiento de un molino de azúcar modelo en el, (C. R. No. 1571) ......................................... . COLEGIOS PRIVADOS: Instrucción militar obligatoria en los, (C. R. No. 1827) COLONIAS AGRICOLAS: Autorización a las juntas provinciales para establecer, (C. R. No. 1347) .. Autorización a las juntas provinciales para organizar y administrar, (C. R. No. 1629) ................. . Establecimiento de una, en la Provincia de Palawan (C. R. No. 1381) ...... COLONIA TUBERCULOSA: Fondos para ayudar al mantenimiento de la, establecida por la Sociedad Antituberculosa de Filipinas (C. R. No. 1378) COLONIZACION INTERIOR: Ley sobre, (C. R. No. 1268) ............................ . COMISlóN: Creación de una, para la celebración del Cuarto Centenario del Descubrimiento de Filipinas (S. No. 261) ...................................................................... .. Nombramiento de una, para gestionar y recabar del Congreso de los Estados Unidos, la independencia inmediata de Filipinas (Pet. No. 888) COMISIONADOS RESIDENTES: Resolución para que los, recaben del Presidente de los Estados U nidos la devolución al control del Gobierno de Filipinas la reserva militar denominada "Camp Bumpus" situada en Tacloban, Leyte (R. C. R. No. 58) ........................ . Creación de una, para visitar países extranjeros (C. R. No. 1531) ........................................ . 370 COMISION DE SEGURO OBRERO: Creación de una, (C. R. No. 1588) .. 24 COMITÉ: 432 41 41 62 62 432 516 516 370 363 366 366 366 408 621 69 666 103 100 19 681 38 38 Nombramiento de un, para ~ncargarse de las ceremonias fúnebres por el fallecimiento del Hon. Tomás Luna, Representante por Albay (R. C. R. No. 59) .................................................. . Nombramiento de un, para investigar ciertas asignaturas, libros y folletos que se enseñan y se facilitan a los estudiantes de los centros educacionales del país (R. C. R. No. 57) .. Nombramiento de un, para investigar los méritos de la causa contra el General Mariano Noriel y sus coacusados (R. Cte. C. R. No. 33) .. COMITÉ DE TODA LA CÁMARA:. Asuntos tratados en40 31 577 Budget del -Gobierno Insular para 1919 ...... 106-115 ¡ 117-129; 131-141; 144-149 i 151-160; 162-174 Constituci-On del,Pedida por el Representante Alunan ..... 44, 178, 187, Pedida por el Representante Diokno ... Por disposición de la R. C. R. No. 63 ... 396, 405, 410 418 233 Informes de P1·esidentes del,Del Sr. Alunan sobre la R. Cte. S. No. 10 .. . Del Sr. Borbón sobre el C. R. No. 1555 .......... . Del Sr. Festín sobre el C. R. No. 1567 ............ . Del Sr. Pablo sobre los C. R. Nos. 1566 y 1570 Del Sr. Recto sobre el C. R. No. 1287 ..... Mensaje tra.sladado al,Mensaje especial del Gobernador General sobre el Budget del Gobierno Insular para 1919 (R. C. R. No. 62) .. Proyecto de Ley tratado ene. R. No. 1430 ... Pr()'j/ecto de Resolución tratado en68 397 406 416 419 101 187 R. Cte. S. No. 10 ................................................. 44-58 COMITÉ DE TRES: Nombramiento de un, para notificar al Ejecutivo de la clausura de las sesiones... ............ 625, 681 Nombramiento de un, para notificar al Ejecutivo la constitución de ambas Cámaras (R. C. R. No. 54)........... . ................................... . Nombramiento de un, para notificar al Speaker ... COMITÉ ESPECIAL: Creación de un, para investigar la causa de la propagación de la "grippe" (C. R. No. 1343) .. Nombramiento de un, para investigar las causas de trancazo (R. C. R. No. 81) .. Proyecto de Ley trasladado a une. R. No. 1666 ............................. . COMITÉ ESPECIAL (Constituído por el Rep1·esentante Diokno): Proyecto de Ley trasladado a~ C. R. No. 1261.. .... COMITÉ ESPECIAL (Sobre el C. R. No. 1566) : Proyecto de ley informado pot• ele. R. No. 1566 (l. C. R. No. 375) .. COMITÉ ESPECIAL (Sobre el S. No. 49): Enmiendas propuestas por elS. No. 49, aprobadas ........................... . Proyecto de Ley informado por el2 626 43 96 393 17 435 587 S. No. 49 (l. C. R. No. 425) ........................... 679, 581 DIARIO DE SESIONES 745 COMITÉ T:eCNICO: Página. Autorización a los Presidentes de ambas Cámaras para nombrar un, que estudie el costo probable de la instalación de una planta eléctrica (R. Cta. C. R. No. 38) .. 382 COMPA:&iA AGRiCOLA: Establecimiento de una, (C. R. No. 1529) .. COMPAÑIA CARBONERA NACIONAL, LEY DE: Reforma de la, (C. R. No. 1532) ....... . COMPAÑIA DE FOMENTO NACIONAL: Concesión a la, de ciertas facultades relacionadas con los terrenos públicos, minas o pertenencias mineras (C. R. No. 1647) ....... . Creación de la, (C. R. No. 1646) .. Establecimiento de la, (C. R. No. 1578) .. Resolución rogando al Presidente de los Estados Unidos la devolución del proyecto de ley sobre la, (R. Cte. C. R. No. 35) .. COMPAÑIA NACIONAL: Constitución de la, para la explotación del hierro (C. R. No. 1632) ... COMPAÑIA NACIONAL DE CEMENTO: Constitución de la, (C. R. No. 1633) .. Establecimiento de la, (C. R. No. 1574) .. COMPAÑIA NACIONAL PETROLERA: Creación de la, (C. R. No. 1410) .. COMUNICACIONES, COM!TE DE: Enmie11da informada por elDel Senado al C. R. No. 1635 (l. C. R. No. 452) ··························· ············ Proyectos de Ley informados por ele. R. No. 1563 (l. C. R. No. 349) ...... . C. R. No. 1564 (l. C. R. No. 350) .. C. R. No. 1604 (l. C. R. No. 393) .. . C. R. No. 1635 (l. C. R. No. 435) .... . Proyectos de Ley trasladados ale. R. No. 1563 .. . C. R. No. 1564 .. . C. R. No. 1604 .. . C. R. No. 1635 .... CONCEJALES MUNICIPALES: Concesión de dietas a los, ( Pet. No. 804) ... Concesión de remuneración a los, (C. R. No. 1335) Disminución del número de, (Pet. No. 835) .. Fijación de una remuneración para los cargos de, (C. R. No. 1270) .. Reducción del número de, (Pet. No. 1024) .. Ampliación de facultad de los, para adoptar ordenanzas sobre presas de agua (Pet. No, 831) .. Autorización a los, para declarar y efectuar las cuarentenas sobre ganado mayor (C. R. No. 1607) ............................................... ·········· Reforma de la constitución de los, (C. R. No. 1331) CONCEPCiúN, MIGUEL G. (Representante por Cagayán): NombramientosMiembro, Comisión de Independencia ... Miembro, Subcomité de Defünsa Nacional... Proyectos de Ley presentados porC. R. No. 1269 ... C. R. No. 1321... C. R. No. 1323 .. . C. R. No. 1338 .. . C. R. No. 1359 .. . C. R. No. 1494 ................................................... . 368 370 649 649 417 646 632 632 408 161 660 394 394 498 635 384 384 490 632 10 41 30 19 355 22 497 41 60 102 19 39 39 43 66 349 CONCEPCiúN, MIGUEL G.-Continuación. P61rill9. Proyectos de Ley presentados por-Continuación. C. R. No. 1517... .......................... 363 C. R. No. 1535..... 371 C. R. No. 1536.... 371 C. R. No. 1648... 677 Proyecto de Resolución presentado porR. C. R. No. 69 ... CONDOLENCIA: Expresión ele, del Senado por la muerte del Hon. Francisco Liongson, Senador por el Tercer Distrito (R. S. No. 88) .. Expresión de, de la Cámara por la muerte del Hon. Francisco Liongson, Senador por el Tercer Distrito (R. C. R. No. 68) .. Resolución de la Legislatura expresando su profunda, por la muerte de Theodore Roosevelt (R. Cte. S. No. 12) ................................. . CONFERENCIA, COMITÉ DE (Sobre el C. R. No. 3): Informe delAprobado MiembrosCámara de RepresentantesSres. Leuterio, Diokno, Borbón, Generoso y Gutiérrez David .. Senado de FilipinasSres. Clarín, Altavás, López, Veloso e Ilustre .... CONFERENCIA, COMITE DE (Sobre el C. R. No. 1284): Informe delAprobado MiembrosCámara. de RepresetitantesSres. Diokno, Pablo y Gutiérrez David .... Senado de FilipinasSres. Sison, Clarín y Altavás. CONFERENCIA, COM!TE DE (Sobre el S. No. 226): Informe delAprobado MiembrosCámara de RepresentantesSres. Diokno, Pablo y Gutiérrez David ... S(;nado de FilipinasSres. Sison, Clarín y Altavás. CONFERENCIA, COMITÉ DE (Sobre el S. No. 230): Informe del. Aprobado MiembrosCámara de RepresentantesSres. Alonso, Rivera y Urgello ... Senado de FilipinasSres. Altavás, Sison y González .... CONFERENCIA DE LA PAZ: Instrucciones a los delegados de las Islas Filipinas para que en la próxima, se incluya a la misma nación entre las naciones y pueblos que han de gozar de libertad e independencia (C. R. No. 55) Petición al Presidente de los Estados Unidos para que recabe que Filipinas tenga representación en la, (R. Cta. C. R. No. 39) ... CONGRESO OBRERO DE FILIPINAS: Resolución del, adhiriéndose al proyecto de ley No. 189, sobre aparcería (Pet. No. 998) .. 685 630 630 351 12 12 12 606 606 606 606 606 606 605 605 605 12 408 222 746 INDICE DEL CONSENTIMIENTO MúTUO: Página. Establecimiento del, como motivo de divorcio (C. R. No. 1623) .. - 516 CONSENTIMIENTO UNANIME: Pedido por el Representante Alunan para la inmediata consideración del C. R. No. 1450... 327 Pedido por el Representante Diokno para la inmediata consideración de la R. Cta. No. 17... .. 633 Pedido por el Representante Diokno para la inmediata consideración de la R. Cte. C. R. No. 25 22 Pedido por el Representante Diolmo para la inmediata consideración de la R. Cte. C. R. No. 31 345 Pedido por el Representante Diokno para la inmediata consideración de la R. Cte. S. No. 11.... 68 Pedido por el Representante Diokno para la inmediata consideración del C. R. No. 1423 Pedido por el Representante Diokno para la inmediata consideración de los proyectos de ley del Senado Nos. 162 y 242 ...... . 178 427 COSTAS, DALMACIO-Continuación. Página. Informes evacuados por-Continuación. Recomendando la aprobación del C. R. No. 1576 ------- --------------------------------------------------- 452-463 Recomendando la aprobación del C. R. No. 1450 --------------------------------· -------------------------------- 331-342 Recomendando la aprobación del C. R. No. 1632 - ___________________ _, __ ,,___ ...... 636--638 NombramientosMiembro, Comisión de Independencia ... Miembro, Subcomité de Hacienda ... Speaker pro tempore ........ . P1·oyectos de Ley presentados porC. R. Ne>. 1291... C. R. No. 1532 .. . C. R. No. 1686 .. . C. R. No. 1698 ... C. R. No. 1642 ... CREDITO AGRICOLA: 60 102 353 24 370 420 472 649 Pedido por el Representante Diokno para la inmediata consideración del S. No. 194 .......... . (Véase CRÉDITO RURAL.) 25 CREDITO RURAL: Pedido por el Representante Diokno para la inmediata consideración de todos los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker ...................... 5221 672 Pedido por el Representante Diokno para. que se dispense la lectura del acta de la sesión anterior 69 Pedido por el Representante Leuterio para que se dispense la lectura del acta de la sesión anterior 77 Pedido por el Representante Leuterio para la inmediata consideración de la R. Cte. S. No. 10 ... Pedido por _el Representante Salazar, retirando su moción de posposición indefinida del C. R. No. 1575 - CONTRATOS: Fraudes en los, de compra y venta de productos agrícolas e índustriales (C. R. No. 1253) CONTRIBUCIONES: (Véase IMPUESTOS.) CONTRIBUC!óN TERRITORIAL: Condor.ación del pago de la, (Pet. No. 1048) .. Condonación del pago de la, ( Pet. No. 1054) .. Condonación del impuesto de la, en Juban, Sorsogón, (Pet. No. 1052) .... Condonación del impuesto de la, en Santa Magdalena, Sorsogón, (Pet. No. 1050) .. Exención del pago de la, a la Provincia de Sorsogón (C. R. No. 1523) .. CORPORACIONES: Consolidación de ciertas, (S. No. 242) Publicación del activo y pasivo de las, (S. No. 231) CORPORACIONES, LEY DE: Reforma de la, (S. No. 231) ...... . Reforma de la, (S. No. 232) .. CORTE DE MADERAS: Exención del impuesto sobre, en Santa Magdalena, Sorsogón (Pet. No. 1051) ..... . CORTE ESPECIAL: Organización de una, para niños y niñas delincuentes menores de edad en la Ciudad de Manila (C. R. No. 1234) -----------------------------CORTE SUPREMA: Procedimiento en las apelaciones de los Juzgados de Primera Instancia a la, (C. R. No. 1224) ....... . COSTAS, DALMACIO (Representante por Leyte): Informes evacuados porRecomendando la aprobación de las enmiendas 44 473 14 398 421 404 404 364 421 521 621 505 404 del Senado al C. R. No. 1450........ 346 Apropiación de fondos para las asociaciones de, (C. R. No. 1227) .. - Creación de un banco de, bajo la supervisión y dirección de la Oficina de Agricultura (C. R. No. 1325) - -----------------------Declarando al Banco Nacional Filipino accionista nato de las asociaciones de, (C. R. No. 1240) .... CREDITOS: Prohibición de la extensión de, en forma de sobregiros (C. R. Ne>. 1323) .... Prohibición de la extensión de, en forma de sobregiros (C. R. No. 1648) CUARENTENAS: Autorización a los concejos municipales para declarar y efectuar las, sobre ganados (C. R. No. 1607) . - Exención a los gobernadores provinciales de la responsabilidad de las medidas referentes a, (C. R. No. 1501) _______ ---------------·-----------------------------------.. --Imposición al Director de Agricultura de consultar a los concejos municipales cualesquiera medidas con respecto a, de los animales enfermos e> sospechosos (C. R. No. 1369) ...................... . CUENCO, JESÚS M. (Representante por Cebú): Discurso pronunciado porEn homenaje a la memoria del finado Hon. 41 39 677 497 366 93 Tomás Luna, representante por Albay ......... 69-70 Informes orales evacuados porRecomendando la aprobación del C. R. No. 1598 - Recomendando la aprobación del S. No. 229 ... Proyectos de Ley presentados porC. R. No. 1353 ...................................................... . C. R. No. 1574 .. . C. R. No. 1633... CUESTIONES DE ORDEN: Discusión dele. R. No. 1575Suscitada por el Representante Diokno, estimada . R. C. R. No. 55Suscitada por el Representante Leuterio, estimada . R. Cte. S. No. 10Suscitada por el Representante Leuterio .. 488 383 62 408 632 467 13 47 DIARIO DE SESIONES 747 CUESTIONES DE ORDEN-Continuación. Página. Discusión del "Budget"Suscitada por el Representante Lozano, desestimada _ ..... 147-148 ''Quorum''Suscitada por el Representante Lozano___ 37 D DAMNIFICADOS: Apropiación de fondos para socorrer a los, por el tifón de las Provincias de Sorsogón y Masbate DE LEóN, JUAN-Continuación. Prnyectos de Ley presentados porC. R. No. 1276 .. . C. R. No. 1332 .. . C. R. No. 1539 .. . Proyecto de Resolución presentado porR. C. R. No. 69 ... DÉFICITS: Mensaje del Gobernador General sobre el probable, en los presupuestos de las diferentes oficinas del gobierno durante el año de 1918 ......... . Pigina. 19 41 371 686 162 (C. R. No. 1496) ....................... . 353 DELITOS: Apropiación de fondos para socorrer a los, por los dos últimos incendios ocurridos en Dagupan, Pangasinán (C. R. No. 1443) .. - 223 Apropiación de fondos para socorrer a los, por terremotos, incendios, inundaciones, tifones u otras calamidades públicas (C. R. No. 1636) .. 632 DARIGAYOS: (Véase LA UNIÓN, PROVINCIA DE.) DATU BENITO (Representante por Mindanao y Sulú): NombramientosMiembro, Comisión de Independencia... 102 Miembro, Comité de ceremonias fúnebres sobre la R. C. R. No. 59... 40 Miembro, Subcomité de Defensa NacionaL. 102 DAVAO ELECTRIC LIGHT AND ICE CO . .Concesión de un privilegio a la, para instalar, explotar y mantener un sistema de alumbrado y potencia eléctricos (C. R. No. 1399).. 142 DAVAO, PROVINCIA DE: Del concejo municipal de Baganga, adhiriéndose al C. R. No. 529 que aumenta los lugares y fechas de la celebración de sesiones del Juzgado de Primera Instancia en la, (Pet. No. 858)..... 31 DECISlóN DE LA MESA: Declarando fuera de orden al Representante Lozano en la discusión del BudgeL ....................... 147-148 Estimando el punto de orden suscitado por el Representante Diokno en la discusión del C. R. No. 1575 .............................. 467 Estimando el punto de orden suscitado por el Representante Leuterio, en la discusión de la R. C. R. No. 55........ 13 Sosteniendo el punto de orden del Representante Leuterio en la discusión de la R. Cte. S. No. 10 .. DECLARACION DE PROPóSITOS: Resolución adoptando una, para guía de la Comi48 sión de Independencia... . .... 667, 669 DEFENSA NAVAL: Construcción de barcos de guerra para la, de Filipinas (C. R. No. 1309) ...... ............................ 33 DEFICIENCIAS, BILL DE: Aplicación de los sobrantes de los fondos votados por la Ley de Presupuestos para el año económico de 1918 (C. R. No. 1430).... 187 DE LEóN, JUAN (Representante por Iloílo): Preguntas parlamentarias formuladas porEn la discusión de la R. Cte. C. R. No. 38... 676 En la discusión del Bill de Presupuestos .... 321, 323, 326 En la discusión del Budget... . . 125-126 En la discusión del C. R. No. 1450 ....... 333, 336, 337 En la discusión del C. R. No. 1632... . 637 En la discusión del C. R. No. 1634... 643 Fijación de la responsabilidad criminal de las corporaciones, asociaciones, sociedades y otras entidades jurídicas por los, que cometieran (C. R. No. 1610) DEMANDA: Autorización a los herederos de Agustín de la Peña para entablar, contra el Gobierno (C. R. No. 1573) .... DENTISTA: Creación de una plaza de, en cada división escolar (C. R. No. 1490) .......................... . DEPARTAMENTO DE MINDANAO Y SULú: PeticionesDel concejo administrativo de, de que se apropien fondos para el sueldo de un auxiliar de agricultura (Pet. No. 1060) .. Del mismo concejo administrativo del, de que se apropie la cantidad de 1"25.23 para gastos de hospital de Máximo Campo (Pet. No. 1061) Del mismo concejo administrativo del, de que se creen varios puestos ( Pet. No. 1059) .. Del mismo concejo administrativo del, sobre la cancelación del empréstito de .,.45,000 (Pet. No. 1057) .. Extensión de las disposiciones pertenecientes al, a las Provincias de Nueva Vizcaya y Provincia Montañosa (C. R. No. 1659) .. Proyectos de Ley referentes a!Extensión del régimen de los gobiernos provinciales y municipales del, a las Provincias de Mindoro, Palawan y Batanes (C. R. No. 1558) DEPARTAMENTOS EJECUTIVOS: Regulación en ciertos detalles del funcionamiento y la autoridad de los, (S. No. 260) ... DERECHOS DE ALMACENAJE: Autorización al Director de Correos para cobrar, (C. R. No. 1563) ........................... . DERECHOS DE MATRICULA: Prohibición del cobro de, en las escuelas intermedias, de segunda enseñanza y profesionales del 616 408 349 472 472 472 472 381 381 621 384 Gobierno (C. R. No. 1248).. 14 DESCUBRIMIENTO DE FILIPINAS: Celebración del Cuarto Centenario del, (S. No. W)_ W DEUDAS: Autorización a las provincias, municipios y townships para contraer (C. R. No. 1530) ... 369 DfAZ, DOMINGO (Representante poi· Albay): Anuncio del fallecimiento del Hon. Tomás Luna hecho por... 40 Di8curso pronunciado porEn homenaje a la memoria del finado Hon. Tomás Luna__ ................... 7~76 748 INDICE DEL DfAZ, DOMINGO-Continuación. Página. Moción presentada porPidiendO el consentimiento unánime de la Cámara para consignar en el Diario de Sesiones los pensamientos de aquellos representantes, que quieran hacerlo sobre la vida, el carácter y los servícios públicos del finado Hon. Tomás Luna... 69 Nombramiento-Presidente, Comité de ceremonias fúnebres por el fallecimiento del Hon. Tomás Luna (R. C. R. No. 59) ..... 40 DICTADOR DE ALIMENTOS' Creación del cargo de, (Pet. No. 8152) .... 30 Creación del puesto de, (C. R. No. 1337).... 42 Nombramiento de un, (Pet. No. 992) .. 187 DIETAS' Asignación de, a los concejales municipales (Pet. No. 853).. 30 Asignación de, a Jos concejales y vicepresidentes de townships (Pet. No. 837) ... 25 Concesión de, a los concejos municipales (C. R. No. 1331).. 41 Concesión de, a los concejales municipales (Pet. No. 1024)__ 355 Concesión de, a los vicepresidentes y concejales municipales (Pet. No. 804).. 10 Supresión de la prohibición de que se paguen, a los Jueces de Primera Instancia (C. R. No. 1637) 649 D!FAMACióN' Definición y castigo de la, (C. R. No. 516) ... - 616 DIGESTO' Autorización al Secretario de Justicia para comprar ejemplares del, de las jurisprudencias de la Corte Suprema (C. R. No. 1602)__ 490 Compra de ejemplares del, de las jurisprudencias de la Corte Suprema (C. R. No. 1638).. . 649 DIOKNO, RAMÓN (Representante por Batangas): Discm·sos pronunciados porEn contra de la enmienda Lumain al C. R. No. 1575... 466 En contra de la moción de posposición indefinida del C. R. No. 1575 ................................ 468, 470 En homenaje a la memoria del finado Hon. William A. Jones... . ....... 83--85 En pro de la aprobación del C. R. No. 1445... 318 En pro del Bül de Deficiencias (C. R. No. 1430) ................................................ 213-220 Impugnando la enmienda Gallares al C. R. No. 1575... 474 Informes evacuados porRecomendando la aprobación de la R. Cte. C. R- No. 26... .. 63 Recomendando la aprobación de la R. C. R. No. 63... 233 Recomendando la aprobación de la R. Cte. S. No. 11 68 Informes orales evacuados porRecomendando la aprobación del C. R. No. 1488 377 Recomendando la aprobación del C. R. No. 1575 -·-·····--·······-························-············-··-··· .. 460, 465 Recomendando la aprobación del C. R. No. 1596 . -······ ··············-····· 455, 456 Recomendando la aprobación del S. No. 194, sobre los deberes del Fiscal General... 26 DIOKNO, RAMÓN-Continuación. Página. !vi ocio11es p1·esentadas po1'Pidiendo que la R. C. R. No. 55 se traslade al Comité de Relaciones Metropolíiicas ... ·- 12 Pidiendo se constituya la Cámara en Comité <le Toda Ella. 418 Solicitando el consentimiento unánime de la Cámara para que se dispense la lectura del acta de la, sesión correspondiente al día 13 de noviembre de 1918........ . 69 Suspendiendo el despacho de los asuntos en homenaje a la memoria del finado William A. Jones. 77 NombramientosMiembro, Comisión de Independencia. 60 Miembro, Subcomité de Asuntos Domésticos... 102 :'.\Hcmbro, Subcomité de Defensa Nacional... 102 Presidente, Comité de Conferencia sobre el proyecto de ley referente al idioma oficial.._ 573 Presidente, Comité Especial sobre el C. R. No. 1261 - --·--···············-··· 17 Presidente, Comité Especial sobre el C. R. No. 1566... 393 Presidente, Comité de Toda la Cámara ... ·- . 106 Preg1mtas parlamentarias forniuladas porEn la discusión del Bill de Deficiencias (C. R. No. 1430)......... . ... 199-200 En la discusión del Bill de Presupuestos .... 310, 317 En la discusión del C. R. No. 1675... . 466 Proy~ctos de Ley presentados porC. R. No. 1218. .. C. R. No. 1219 ... C. R. No. 1220 ... C. R. No. 1221 C. R. No. 1222_ ·-······-·--··- . ··-···-· C. R. No. 1223 ............ . C. R. No. 1224 .. . C. R. No. 1225 .. . C. R. No. 1252 .... . C. R. No. 1253 ...... . C. R. No. 1254 .. C. R. No. 1404 ...... . C. R- No. 1488 .. . C. R. No. 1489 ...... . C. R. No. 1547 .. . C. R. No. 1576 .. . C. R. No. 1610 .... . C. R. No. 1611.._ .. . .......................................... . C. R. No. 1612 .. . C. R. No. 1613 .. . C. R. No. 1614 .. . C. R. No. 1615 .... . C.- R. No. 1616 .. . C. R. No. 1617-.. C. R. No. 1618 .... . C. R. No. 1619 .... . C. R. No. 1620 .. . C. R. No. 1621C. R. No. 1622 .. . C. R. No. 1623 .... . C. R. No. 1636 .. . C. R. No. 1637 .... . C. R. No. 1653 .. . Proyectos de Resolución presentados porR. C. R. No. 54... .. . ................................. . R. C. R. No. 62 ... 8 8 8 8 8 8 8 8 14 14 14 143 349 349 380 408 515 516 ~16 516 516 616 616 616 616 516 516 516 516 616 632 649 677 2 100 DIARIO DE SESIONES 749 DIOKNO, RAMóN-Continuación. Proyectos de Resolución presentados por-Cont. R. C. R. No. 63 ............................................ .. R. C. R. No. 64 .. . R. C. R. No. 67 .... . R. C. R. No. 70 .. . R. Cta. C. R. No. 40. R. Cte. C. R. No. 25 ..... . R. Cte. C. R. No. 26... .. . .................................... . R. Cte. C. R. No. 29 ... R. Cte. C. R. No. 31 R. Cte. C. R. No. 34 ................................ . DIRECTOR DE CORREOS: Autorización al, para cobrar derechos de almacenaje (C. R. No. 1563) .. DIRECTOR DE TERRENOS: Imposición al, para reservar una zona en cada provincia, de la propiedad del Estado, para ser dedicada a pastos de animales de labor (C. R. No. 1344) .. Prescripción del tipo de interés que puede cobrar el, sobre préstamos (C. R. No. 1577) .. DISCUROOS: Bill de P1·esupuestosDel Sr. Alunan, recomendando la aprobación Página. 233 624 627 685 408 20 63 100 34< 624 384 69 417 del .. . ...................... 298-302 Del Sr. Diokno, en pro de la aprobación del... 318 Del Sr. Generoso, en pro de la aprobación del .. 304-307 Del Sr. Montenegro, en contra del.... . ....... 302-304 Del Sr. Tirona, en contra del... ................... 307-318 Del Sr. Alunan, en contra de la enmienda TirOna .. . ......................................... 167-170 Del Sr. Alunan, en contra de la moción Tirona 155 Del Sr. Guzmán (A.), en contra de la enmienda Tirona ........................... 170 Del Sr. Leuterio, en contra de la enmienda Tirona ............. ............... 166 Del Sr. Leuterio, en contra de la moción Tirona . 165 Del Secretario de Hacienda sobre el. .... 106, 117, 131 144, 151, 162 Del Sr. Tirona, cerrando el debate sobre la moción González Lloret ............................... 170-174 Del Sr. Tirona, en pro de su enmienda ......... 164-166 Del Sl'. Tirona, en pro de su moción de comparecencia de los Secretarios Departamentales 155 Clausura de se-sionesDel Sr. Osmeña .... C. R. No. 1429(Véase suplemento) Del S-r. Alunan, recomendando la aprobación del C. R. No. 1423... . .............. 178-181 C. R. No. 1490Del Sr. Alunan, en pro de su moción ............. 203-206 Del Sr. Diokno, en pro del... ............ 213-220 Del Sr. Lozano, en pro del .............. 206-208 Del Sr. Morales (L.), en contra de la enmienda Alunan ................................................ 194-203 Del Sr. Tirona, en contra del ......................... 208-213 C. R. No. 1450Del Sr. Costas, recomendando la aprobación del ........................................................ 331-342 DISCURSOS-Continuación. Página. C. R. No. 1454Del Sr. Leuterio, recomendando la aprobación del ....... . ............................... 229-231 Del Sr. Tirona, en pro del... . . ............ 231-232 C. R. No. 1468Del Sr. Diokno, recomendando la apl'obación del . 377-378 C. R. No. 1590Del Sr. Flor, recomendando la aprobación deL 369 C. R. No. 1532Del Sr. Escueta, recomendando la aprobación del ... . ....... 378-379 C. R. No. 1599Del Sr. Lugay, recomendando la aprobación del.. . . 373-374 C. R. No. 1560Del Sr. Arroyo recomendando la aprobación del ................................................................... 387-392 C. R. No. 1575Del 91'. Belo, razonando su enmienda a la enmienda Ganares .......................................... 473-474 Del Sr. Diokno, en contra de la moción de posposición indefinida del .................... 468-4 70 Del Sr. Diokno, impugnando la enmienda Gallares al... 474 Del Sr. Diokno, impugnando la enmienda Lumain al... 466 Del Sr. Gallares, en contra. de la enmienda Belo . 474 Del Sr. Gallares, razonando su enmienda al... 474 Del Sr. Lumain, razonando su enmienda al.... 466 Del Sr. Recto, razonando su enmienda al... .. 467 Del Sr. Salazar, en pro de su moción de posposición indefinida del.............. . 467, 468 R. C. R. No. 63Del Sr. Diokno, recomendando la aprobación de la... 233 R. C. R. No. 66Del Sr. Reyes (A.), recomendando la aprobación de la... ............................ 626 R. Cte. S. No. 10Del Sr. Leuterio, en pro de la... . ... 53-58 Del Sr. Tirona, en contra de la....... . ......... 48-53, 58 R. Cte. S. No. 12Del Sr. Leuterio, recomendando la aprobación de la... ........................ 352 S. No. 229DeI Sr. Cuenco, recomendando la aprobación del.. 383 DISCURSOS APOLOGÉTICOS: Fallecimiento del Hon. Tomás LunadeI Sr. Cuenco................ ................ 69-70 Del ST. Díaz ......................................................... 75-76 Del Sr. Gutiérrez David .................................... 71-72 Del Sr. Kapunan .................................................. 70-71 Del Sr. Tirona .... 72-73 Del Sr. Vera... ............................. 73-75 Fa.lledmiento del Hon. William A. JonesDel Sr. Clarín... 79 Del Sr. Diokno.... . ................................... 83-85 Del Sr. J<~vangelista (Crisanto)... . ......... 85-86 Del Sr. Generoso... . ....................................... 77-79 Del Gobernador General... . ....... 91-92 Del Sr. Palma..... . ........................ 81-83 Del Sr. Quezon........ . ............................ 89-91 750 INDICE DEL DISCURSOS APOLOGÉTICOS-Continuación. Pbina. Fallecimiento del Hon, William A. Jones-Cont. Del Sr. Tirona... ... . ............................ 79-81--86-89 Inclusión en los diarios de sesiones de ambas Cámaras de los, en memoria del finado Hon. William A. Jones (R. Cta. L. F.).................... 86 Impresión en folleto, de los, en memoria del finado Hon. William A. Jones (R. Cta. L. ~ M DISCUSlóN: P1·oyectos de LeyC. R. No. 1284, aprobado ... 366-367 C. R. No. 1287, aprobado ............................. 418-419 C. R. No. 1291, aprobado ................................. 486-487 C. R. No. 1350, aprobado... . ..... 563--566 C. R. No. 13821 aprobado.... . ........... 394--396 C. R. No. 1413, aprobado. . ........... 642-546 C. R. No. 1423, aprobado. ···-·--···-·····-········-·········· 181 C. R. No. 1430, aprobado. 220 C. R. No. 1450, aprobado. ·············--· 328-343 C. R. No. 1450, enmendado por el Senado, aprobado -···-·····- ............. . .. -···-·····-········· 346 C. R. No. 1454, aprobado... 232 C. R. No. 1488, aprobado... ·······-···-······-······ 376-378 C. R. No. 1512, aprobado ... -········-········-···-····- 485--486 C. R. No. 1517, aprobado... ·····-·- 546-548 C. R. No. 1527, aprobado. ········-·-·············· ···-··-······· 575 C. R. No. 1530, aprobado.... 369 C. R. No. 1532, aprobado ....... ·-·-······-·-·-·-······-·· 378---379 C. R. No. 1533, a.probado..... . .... 373-375 C. R. No. 1544, aprobado... . ...... --·-·-·-·········· 576 C. R. No. 1548, aprobado... . .... ········-··-··-····· 54S-551 C. R. No. 1549, aprobado. 560 C. R. No. 1550, aprobado.-··- ·-··-···-····-··-······ ·- 551-653 C. R. No. 1555, aprobado ... ···-·········-············ ·- 396-397 C. R. No. 1557, aprobado.... 385 C. R. No. 1558, aprobado. -····---·-······-······· ·-··- _ 475--476 C. R. No. 1559, aprobado ................................ 399-400 C. R. No. 1560, aprobado... ······-·····-···- ·-·- 387-392 C. R. No. 1561, aprobado... . ... 554--556 C. R. No. 1562, aprobado___ ····-···········-··-···· 603--604 C. R. No. 1563, aprobado... . .. 400-401 C. R. No. 1564, aprobado... ····-···-········· 401-403 C. R. No. 1566, aprobado... .. 410-416 C. R. No. 1567, aprobado. . ..... 406--407 C. R. No. 1568, aprobado... ···········- 422-423 C. R. No. 1570, aprobado. .. .. 412--416 C. R. No. 1572, aprobado...... . ... 436--437 C. R. No. 1573, aprobado..... ··-··- 557-559 C. R. No. 1574, aprobado. . .. 424-426 C. R. No. 1575, aprobado. . ... 456-475 C. R. No. 1576, aprobado. .. 440-453 C. R. No. 1578, aprobado... . ..... 481-484 C. R. No. 1580, aprobado 572 C. R. No. 1581, aprobado.... . ......... 437-440 C. R. No. 1582, aprobado..... 477 C. R. No. 1584, aprobado. ···-··-··-··· ...... 573, 575 C. R. No. 1588, aprobado. ····-·····-· ··········-·····-· 592--601 C. R. No. 1589, aprobado ................................ 566-567 C. R. No. 1593, aprobado... 478 C. R. No. 1596, aprobado. -·····-· ··-··-··-·····-····-·· 453-456 C. R. No. 1598, aprobado... 488 C. R. No. 1599, aprobado ... -····················-·····-· 556-557 C. R. No. 1600, aprobado. 494 C. R. No. 1601, aprobado... ········-··········· 498--500 C. R. No. 1602, aprobado. ···-·········-····-·-······· 494--495 C. R. No. 1603, aprobado... . ......... 500-501 DISCUSióN-Continuación. P'cina. Proyectos de Ley-Continuación. C. R. No. 1604, aprobado... ·-·-·-··--······- 501-502 C. R. No. 1606, aprobado. ·-·-·--·-- 502-503 C. R. No. 1624, aprobado. . ..... 575-576 C. R. No. 1627, aprobado..... 566 C. R. No. 1628, aprobado...... . ........... 584--586 C. R. No. 1629, aprobado... 573 C. R. No. 1632, aprobado. . .............. 636-638 C. R. No. 1632, enmendado por el Senado, aprobado 647-648 C. R. No. 1633, aprobado_ --·· 1638--1639 C. R. No. 1634, aprobado... ··-······-···-·· 641-644 C. R. No. 1635, aprobado. ······--· . -·-···-··-··--···-·- 639-640 C. R. No. 1635, enmendado por el Senado, aprobado --· ··········-·······-········-·········· 662 C. R. No. 1636, aprobado. ·--···-· 644-646 C. R. No. 1637, aprobado 653 C. R. No. 1638, aprobado. 653 C. R. No. 1639, aprobado. ·····--··-·-- 653-654 C. R. No. 1640, aprobado. 654 C. R. No. 1641, aprobado. 655 C. R. No. 1642, aprobado_ 655 C. R. No. 1643, aprobado 656 C. R. No. 1643, enmendado por el Senado........ 676 C. R. No. 1644, aprobado. -···-···· 656-657 C. R. No. 1645, aprobado. ··-·-····· 657-658 C. R. No. 1646, aprobado. ·--·--·-·-·-····· 658--659 C. R. No. 1647, aprobado. 660 C. R. No. 1648, aprobado ...... -·-··-···· __ ·-·-········ 678-679 C. R. No. 1649, aprobado. 679 C. R. No. 1650, aprobado_ ·--·-····-·-····· 679-680 C. R. No. 1651, aprobado. ···-·-······-·- 680-681 C. R. No. 1653, aprobado..... . -·-· 683-685 S. No. 49, aprobado_ ··-·-····· 585-587 S. No. 136, aprobado. . ........ 565-566 S. No. 159, aprobado. ·····-··-·-·-·····--····--·---·- ...... 582-584 S. No. 162, aprobado ..... -·-······ --······-···-·-··· -· . 427-429 S. No. 194, aprobado. 26 S. No. 201, aprobado. . ... -· ................ 602-603 S. No. 205, aprobado ................ -···-·-·-·-·--······-·-· 488-490 S. No. 212, aprobado. -··--- 495-497 S. No. 215, aprobado.···-······-·-··· ·-··········- ····-·- 478-481 S. No. 226, aprobado..... .. 570-571 S. No. 228, aprobado ... ·········-··············-·--······-··· 523-527 S. No. 229, aprobado... 383 S. No. 230, aprobado... ····-··-··· 527-529 S. No. 231, aprobado... . .. 571-572 S. No. 232, aprobado. . .......... ·-···-·- 604--605 S. No. 235, aprobado... ····-·--···-·-········- 591-592 S. No. 236, aprobado. ··-··--·-··-··········- 529-532 S. No. 242, aprobado... ··-··· 429-431 S. No. 244, aprobado. ······-·-········· 532-535 S. No. 254, aprobado ·-··-····· 535-538 S. No. 257, aprobado. -···-·· 601-602 S. No. 258, aprobado ... ······-·-··········---···- -·····- 538--542 S. No. 259, aprobado ... ····-···-····-·········· -·--····-·· 522-523 S. No. 260, aprobado.·······-··--··-·····- .................. 561-563 S. No. 261, aprobado... . ............... 587-588 S. No. 265, aprobado con enmiendas ........... 662--664 S. No. 266, aprobado... . ... ······-· 664--665 Proyectos de Resolución-De ambas Cámaras, adoptando una Declara. ción de Propósitos, aprobado... 670 R. C. R. No. 54, aprobado ... R. C. R. No. 55 trasladado al Comité de Re-ladones Metropolíticas... 12 DIARIO DE SESIONES 751 DISCUSióN-Continuación. Página. P1·oyectos de Resolución-Continuación. R. C. R. No. 59, aprobado. .............. ............ 40 R. C. R. No. 60, aprobado. ........... ...................... 69 R. C. R. No. 62, aprobado... 101 R. C. R. No. 63, aprobado... 233 R. C. R. No. 64, aprobado... 624 R. C. R. No. 65, aprobado... .. 625 R. C. R. No. 66, aprobado.... ........................ 626 R. C. R. No. 67, aprobado... 628 R. C. R. No. 69, aprobado.... 685 R. C. R. No. 70, aprobado..... 685 R. Cta. C. R. No. 40. aprobado.... . ........... 423-424 R. Cta. S. No. 16, aprobado...... 64 R. Cta. S. No, 17, aprobado... . ................. 633-634 R. Cta. S. No. 18, aprobado ........................... 682-683 R. Cta. L. F., aprobado....... 7 R. Cta. L. F., aprobado... 85 R. Cta. L. F., aprobado. 98 R. Cte. C. R. No. 23, aprobado... 2 R. Cte. C. R. No. 24, aprobado... 3 R. Cte. C. R. No. 25, aprobado.... 22, 23 R. Cte. C. R. No. 26, aprobado.... 63 R. Cte. C. R. No. 28, aprobado.... 27 R. Cte. C. R. No. 29, aprobado. 101 C. Cte. C. R. No. 31, aprobado... 345 R. Cte. C. R. No. 32, aprobado.... . ... 487-488 R. Cte. C. R. No. 34, aprobado. 624 R. Cte. C. R. No. 35, aprobado.... 648 R. Cte. C. R. No. 36, aprobado... 648 R. Cte. C. R. No. 37, aprobado ....................... 672-675 R. Cte. C. R. No. 38, aprobado. . ..... 675-676 R. Cte. C. R. No. 39, aprobado. 681 R. Cte. S. No. 10, aprobado... 68 R. Cte. S. No. 11, aprobado... .. 68 R. Cte. S. No. 12, aprobado ........................... 351-352 DISTRITO METROPOLITANO: Creación del, de aguas de Manila (C. R. No. 1566) DISTRITO SENATORIAL: Constitución de la Provincia de Bohol en, (Pet. No. 972) .. 393 171i DRAGADO: Página. Apropiación de fondos para el, del Puerto de Borongan, Sámar (C. R. No. 1393) ... Apropiación de fondos para el, del río de Darigayos, La Unión (C. R. No. 1455) .. DUMANGAS, (Véase !LOILO, PROVINCIA DE.) EDIFICIOS: E Apropiación de fondos para la reparación de, públicos dañados por el baguio en la provincia de Sorsogón (C. R. No. 1520) .. Apropiación de fondos para la construcción de, escolares (C. R. No. 1585) ..... Apropiación de fondos para la terminación de los, para escuelas (C. R. No. 1447) .. Consideración de los, ocupados por las oficinas de la República Filipina de Malolos, Bulacán, como monumentos nacionales (C. R. No. 1358) .. Construcción de un, de high school en la Provincia de Cápiz (C. R. No. 1310) .. Construcción de un, de high school en la Provincia de Tárlac (C. R. No. 1298) .. Construcción de, para escuelas de barrios (C. R. No. 1448) .. EDUCACIÓN AGRICOLA' Fomento de la, (C. R No. 1409) .. EDUCACióN ELEMENTAL' Extensión de la, (C. R. No. 1423) ............................... . Obligación de todos los niños de ambos sexOs a recibir la, (C. R. No. 1429) ... EJERCITO' Creación y sostenimiento de un, en las Islas Filipinas (C. R. No. 1591) .. ELECTORES: Reforma del Código Administrativo sobre calificaciones de los, de townphips (C. R. No. 1275) .... EMPLEADOS: (Véase FUNCIONARIOS y EMPLEADOS.) EMPLEADOS CIVILES DE FILIPINAS' Adhesión de la Asociación de, al proyecto de ley No. 1359 del Representante Concepción (Pet. 106 327 364 420 225 62 33 29 225 150 178 183 432 19 DISTRITOS DE REVISIÓN, Definición de los, (S. No. 205) .. DISTRITOS ELECTORALES, 382 EMPR~~Ti~3~~; 358 Reforma del Código Administrativo sobre la división de, en los municipios (C. R. No. 1348) .. DISTRITOS JUDICIALES, Aumento del número de, (C. R. No. 1372) .. Aumento de los lugares y fechas de Ja celebración de sesiones del Juzgado de Primera Instancia en los, de Dávao (Pet. No. 858) .. Comunicación del Colegio de Abogados, proponiendo una división territorial de los, ( Pet. No. 1015) Separación de la provincia de Ambos Camarines como, de la de Albay con un Juez de Primera Instancia permanente (Pet. No. 811) .. DIVISIONES SANITARIAS: 59 95 31 353 10 Apropiación de un millón de pesos de los fondos insulares al municipio de Manila, para la construcción de una barriada obrera (C. R. No. 1420) Concesión a las provincias y municipios de la facultad de contraer, en el Banco Nacional para la construcción de edificios escolares (C. R. No. 1485) Concesión de, y bonos a las provincias y municipios (C. R. No. 1497) .. ENFERMEDADES CONTAGIOSAS' Apropiación de fondos para combatir las, (C. R. No. 1398) .. ENFERMEROS' Creación de una Junta de Examinadores para, (C. R. No. 1552) .. 176 348 353 130 Organización de, en la Provincia de Ambos Camarines (Pet. No. 808) .. Regulación del ejercicio de, (C. R. No. 1570) .. 10 ENMIENDAS: 381 404 DIVORCIO' C. R. No.1284Establecimiento del consentimiento mutuo, como Senado de Filipinas, rechazadas... . .............. 572-573 motivo de, (C. R. No. 1623)... 516 C. R. No. 1382DOCUMENTOS: Gobiernos Provinciales y Municipales, aproRegistro de, sobre terrenos no registrados (S. No. badas . 395 215) 360 Senado de Filipinas, aprobadas ....................... 659-560 752 INDICE DEL ENMIENDAS-Continuadón. Página. C. R. No. 14g9_ Presupuestos, aprobadas... 378 C. R. No. 1512Revisión de Leyes, aprobada... 486 C. R. No. 1549Ferrocarriles y Franquicias, aprobadas.. 560 C. R. No. 1557Presupuestos, aprobadas... 385 C. R. No. 1558Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales, aprobadas .. 476 C. R. No. 1560Bancos y Corporaciones, aprobadas... .. 392 C. R. No. 1562Sr. Gallares, aprobada... 604 C. R. No. 1573Ferrocarriles y Franquicias, aprobadas.... 559 C. R. No. 1575Belo a la enmienda Gallares, rechazada ....... 473-474 Gallares al, rechazada ......................................... 473-475 Lozano a la enmienda Rect.o, rechazada ...... 466-467 Lumain, aprobada ............................................... 466-467 Recto, rechazada. ................................................ 466--467 Revisión de Leyes, aprobadas... 465 Salazar, aprobadas . 473 Santos (A.).... 467 C. R. No. 1580Revisión de Leyes, aprobadas... 572 C. R. No. 1584Revisión de Leyes, aprobadas... 57 4 C. R. No. 1589Terrenos de los Frailes, aprobadas..... 567 C. R. No. 1599Valera, aprobada...... 478 C. R. No. 1695Senado de Filipinas, aprobadas... 662 C. R. No. 1649Senado de Filipinas, aprobadas... 676 R. Cta. L. F.Tirona, fuera de orden... 6-7 S. No.159Ferrocarriles y Franquicias, aprobada... 584 S. No.162Gobiernos Provinciales y Municipales, aprobadas . 428 S. No. 205Revisión de Leyes, aprobadas..... 490 S. No. 215Revisión de Leyes, aprobadas.... .. 215 S. No. 226Revisión de Leyes, aprobadas... 570 S. No. 228Ferrocarriles y Franquicias, aprobadas... 527 S. No. 290Ferrocarriles y Franquicias, aprobadas... 529 S. No. 295Gobiernos Provinciales y Municipales, aprobadas . 591 S. No. 296Ferrocarriles y Franquicias, aprobadas... 532 S. No. 244Ferrocarriles y Franquicias, aprobada... 535 S. No. 254Ferrocarriles y Franquicias, aprobadas... 537 Reyes (M.), aprobada... 538 ENSEflANZA GRATUITA, (Véase INSTRUCCIÓN GRATUITA.) EPIDEMIA' Adopción de medidas para la supresión inmediata de cualquier, (C. R. No. 1336) ... ESCALANTE, GONZALO S. (Representante por Ambos Camarines) : NombramWntosMiembro, Comité de ceremonias fúnebres sobre la R. C. R. No. 59 ... Proyectos de Ley p1·esentados porC. R. No. 1308 .. . C. R. No. 1318 .. . C. R. No. 1605 .. . ESCRIBANOS' Fijación de nueva tarifa para, (C. R. No. 1645) .... Reforma del Código Administrativo sobre los deberes del, de la subprovincia de Romblón (C. R. No. 1467) ..... Servicio de, a los jueces de paz (C. R. No. 1457) .. ESCRIBIENTES' Creación del puesto de, en cada juzgado de paz (C. R. No. 1307) .. ESCUDERO, MANUEL (Representante por Sorsogón): NombramientosMiembro, Comité de ceremonias fúnebres sobre la R. C. R. No. 59 .... Preguntas parlamentarias foi·muladas porEn la discusión del C. R. No. 1555 .... Proyectos de Ley presentados poi·C. R. No. 1349 .. . C. R. No. 1426 .. . C. R. No. 1427 .. . C. R. No. 1452 ..... . C. R. No. 1453 .. . C. R. No. 1496 .. . C. R. No. 1519 ..... . C. R. No. 1520 .. . C. R. No. 1521.. .. C. R. No. 1522 .. . C. R. No. 1523 .. . C. R. No. 1539 .. . C. R. No. 1543 .. . C. R. No. 1545 .. . ESCUELAS' Apropiación de cierta cantidad para la subvención de las, intermedias de Iloílo (Pet. No. 892) .. Apropiación de fondos para el sostenimiento de, intermedias costeadas por contribución voluntaria (C. R. No. 1273) .. Apropiación de fondos para el sostenimiento de las, Página. 42 40 33 38 490 649 347 227 33 40 396 59 183 183 227 227 353 364 364 364 364 364 371 376 376 42 19 intermedias (C. R. No. 1414) .. 161 Apropiación de fondos para el sostenimiento de las, intermedias (C. R. No. 1415) 161 Aumento de fondos para, (C. R. No. 1327) .. 41 Aumento de las consignaciones para el sostenimiento de las, públicas (C. R. No. 1245)... 10 Construcción de una, central en Binmaley, Pangasinán (Pet. No. 917).. 63 Construcción de una, central en el municipio de Binmaley, Pangasinán (C. R. No, 1363)... 66 Construcción de una, provincial en Tuguegarao, Cagayán (C. R. No. 1535) .. 371 DIARIO DE SESIONES 753 ESCUELAS-Continuación. Páaina. Enseñanza gratuita en las, del Gobierno (Pet. No. 846) 29 Erección de una, en el municipio de Salcedo, Sámar (C. R. No. 1377) .. 99 Establecimiento de, agrícolas superiores (C. R. No. 1260) 17 Establecimiento de, de comercio en cada dos o tres provincias (C. R. No. 1424) .. 182 Establecimiento de la instrucción gratuita en las, del Gobierno (C. R. No. 1329) .. 41 Establecimiento de una, de agricultura en cada provincia organizada. (C R. No. 1400) .. 142 Instrucción gratuita en las, intermedias (C. R. No. 1341) 43 Instrucción gratuita en las, públicas (C. R. No. 1262) 17 Instrucción militar obligatoria en las, (C. R. No. 1627) 521 Prohibición de la promiscuidad de sexos en las, públicas (C. R. No. 1543) .. 376 Prohibición del cobro de derechos de matrícula en las, de segunda enseñanza (C. R. No. 1248). 14 Prohibición del cobro de derechos de matrícula en las, intermedias (C. R. No. 1248) .. 14 Promulgación de una ley disponiendo la admisión a las, de todos los niños que muestren deseos de estudiar (Pet. No. 813)... 10 Vacación de las, públicas (C. R. No. 1324).. 39 ESCUETA, MARIANO (Representante por Bulacán): Informes orales evacuados porRecomendando la aprobación del C. R. No. 1532 .................................................................... 878-379 Recomendando la aprobación del C. R. No. 1578 . .................................................................... ... 483 NombramientosESTADOS UNIDOS-Continuación. P6gina. Cablegrama del Presidente de los, expresando su gratitud a la Legislatura por la cooperación del pueblo de las Islas Filipinas con los Estados Unidos (Com. No. 332)... 151 Mensaje de felicitación del Pueblo Filipino al Presidente de Jos, por su triunfo en la presente guerra (R. Cta. L. F.)... 97 Ratificación y confirmación de los sentimientos de lealtad del Pueblo Filipino a la causa de los, en la presente guerra (R. Cta. L. F.) ... Resolución recabando del Congreso de los, una autorización para que la Legislatura pueda aprobar una ley constitucional para las Islas Filipinas (R. Cta. C. R. No. 35) .... 21 Resolución recabando del Presidente de, la promulgación de una ley declarando la independencia política de las Islas Filipinas, y que se incluya a Filipinas entre las naciones que han de gozar de libertad e independencia en la próxima Conferencia de la Paz (R. C. R. No. 66) ..... .. 12 Resolución rogando al Presidente de los, la devolución del C. R. No. 1578 referente a la compañía de Fomento Nacional (R. Cte. C. R. No. 35) ... 646 Resolución rogando al Presidente de los, la devolución del proyecto de ley que reforma los terrenos públicos (R. Cte. C. R. No. 25) .... 20 Resolución rogando al Presidente de los, que llame al servicio activo federal a la Guardia Nacional (R. Cta. C. R. No. 36)... 62 Resolución rogando al Presidente de los, que recabe de la Conferencia de la Paz y del Congreso que Filipinas tenga representación en la conferencia (R. Cta. C. R. No. 39) 408 Sostenimiento de estudiantes pensionados en los, (C. R. No. 1244) Miembro, Comisión de Independencia ... Miembro, Comité de ceremonias fúnebres sobre la R. C. R. No. 59 ... 60 ESTUDIANTES MUJERES: Miembro, Subcomité de Hacienda ... Speaker pro tempore . Proyectos de Ley presenta4os porC. R. No. 1305 .. . C. R. No. 1384 .. . C. R. No. 1385 .. . C. R. No. 1386 .. . C. R. No. 1387 C. R. No. 1581 .................................... . C. R. No. 1632 .. . C. R. No. 1645 .. . Proyecto de Resolución presentado porR. C. R. No. 23 .. ESPECIFICOS: Elevación del importe de ciertos impuestos de, (C. R. No. 1257) .. ESPERANZA: (Véase TÁRLAC, PROVINCIA DE.) ESTABLECIMIENTOS PENALES: Prohibición de castigos humillantes en los, y reformatorios de Filipinas (S. No. 220) .... ESTADO CIVIL: Registro del, (C. R. No. 1220) ... ESTADOS UNIDOS: Cablegrama al Presidente de los, comunicando la apertura del Tercer Período de Sesiones ... 181926--48 Resolución de la primera conferencia de, adhirién· 40 dose a la prohibición de la venta y fabricación de 102 licores (Pet. No. 1056) ................................. . 472 356 EVANGELISTA, CRISANTO: Discurso pronunciado por31 En memoria del finado Hon. William A. Jones .. 86-86 l04 EXAMENES: 1o4 Cambio de fechas para los, de la profesión de op104 tómetra (C. R. No. 1457) .. 104 Cambio de las fechas de los, de optometría (Pet. 42 º No. 1004) .. 632 EXPROPIACIÓN FORZOSA: 649 Adición de ciertas disposiciones en la Ley No. 190 con relación al ejercicio del derecho de, (S. No. 257) Vigencia de los artículos 3 al 8 de la Ley No. 2249 sobre, (C. R. No. 1489) .. 16 EXPOSICIONES O MUSEOS: Establecimiento de, de productos agrícolas e industriales de Filipinas en el extranjero (C. R. No. 327 224 505 849 1286) 24 EXTRANJEROS: 357 Autorización al Gobernador General para expulsar o repatriar a cualquier, que no posea un idioma de los países de civilización cristiana (C. R. No. 1542) 872 Regulación de la inmigración de ciertas clases de, en las Islas Filipinas (C. R. No. 1266) 17 754 INDICE DEL F FERNÁNDEZ, VICENTE T. (Representante por Cagayán): Proyectos de Ley presentados porC. R. No. 1269 19 C. R. No. 1338.... 48 C. R. No. 1535... 371 C. R. No. 1539... 371 FERROCARRILES Y FRANQUICIAS, COMIT!l DE: Enmiendas propuestas por ele. R. No. 1549, aprobadas..... 660 C. R. No. 1673, aprobadas... . 669 S. No. 159, aprobadas..... 684 S. No. 228, aprobadas..... 527 S. No. 230, aprobadas..... 629 S. No. 236, aprobadas..... 632 S. No. 244, aprobadas... 636 S. No. 254, aprobadas..... 537 Petición trasladada alPet. No. 1055..... 433 Proyectos de ley informados por ele. R. No. 1350 (l. C. R. No. 412).. 660 C. R. No. 1413 (I. C. R. No. 401).. 615 C. R. No. 1517 (l. C. R. No. 402)... 515 C. R. No. 1546 (l. C. R. No. 384)... 486 C. R. No. 1548 (I. C. R. No. 403)... 616 C. R. No. 1549 (!.C. R. No. 374).. 435 C. R. No. 1550 (!. C. R. No. 404).. 616 C. R. No. 1561 (!.C. R. No. 405)... 616 S. No. 157 (l. C. R. No. 395)... 606 S. No. 169 (I. C. R. No. 396).. 607 S. No. 228 (!.C. R. No. 407)... 617 S. No. 230 (l. C. R. No. 397).. 608 S. No. 236 (!.C. R. No. 398).. 610 S. No. 244 (l. C. R. No. 399).. 611 S. No. 254 (!. C. R. No. 400) .. 613 S. No. 258 (l. C. R. No. 411).. 622 Proyectos de Ley trasladados ale. R. No. 1350... 61 C. R. No. 1383 104 C. R. No. 1399... 142 C. R. No. 1413... 161 C. R. No. 1517... 363 C. R. No. 1526 ........................................................... 366 C. R. No. 1546... 380 C. R. No. 1548... 382 c. R. No. 1549... 382 C. R. No. 1550... 382 c. R. No. 1561... 384 S. No. 228 386 S. No. 230... 398 S. No. 236 ............................................. 398 S. No. 244... . 498 S. No. 252... . . ... .. .............. 491 S. No. 256... 491 S. No. 258. .................................... ........... 605 Proyecto de ResolucWn trasladG.do alR. Cte. S. No. 18... 682 FESTlN, LEONARDO (Representante por Romblón): Informes orales evacuados porRecomendando la aprobación del C. R. No. 1603 ..... 601 Recomendando la aprobación del C. R. No. 1604 ............ 602 FESTfN, LEONARDO-Continuación. Pás:lna. NombramientosMiembro, Comisión de Independencia... 60 Miembro, Subcomité de Asuntos Domésticos... 102 Presidente, Comité de Toda la Cámara... 405 Preguntas parlamentarias formuladas porEn la discusión del Budget... 160 Proyectos de Ley presentados porC. R. No. 1350... 61 C. R. No. 1467... 347 C. R. No. 1534... 371 C. R. No. 1564 ..................................... 384 FIANZAS: Cancelación de la, prestada por Remigio Luna y Leoncio Sarmiento (C. R. No. 1272) .. . 20 Devolución de las, de Jos fiadores de Vicente Sotto que fueron embargadas o confiscadas por el Gobierno (C. R. No. 1547) .. 380 Extensión de las disposiciones de la Ley de, a ciertos empleados (C. R. No. 1291).. 24 Extensión de las disposiciones de la Ley de, a ciertos empleados de compañías en que toma parte el Gobierno (C. R. No. 1642).... 649 FINCA: Derogación de ciertos artículos del Código Civil sobre la distancia de una y otra, (C. R. No. 1225) FINES ESCOLARES: Disponiendo que los productos de la cédula en Olongapó, Zambales, sea dedicada para, (C. R. No. 1657).. ....................... .............................................. 381 FISCAL GENERAL: Autorización al, para comparecer en representación del Gobierno sobre el asunto de los herederos de Agustín de la Peña (C. R. No. 1573).... 408 Fusión del cargo del, y del Secretario de Justicia (C. R. No. 1402) .................................................. 142 Reforma del Código Administrativo sobre los deberes del, (S. No. 194) 26 FISCAL MUNICIPAL: Sustitución del juez de paz auxiliar por el de, (Pet. No. 903) ........................................................................... 44 FLOR, MELCHOR (Representante por Ilocos Norte): Informe oral evacuado porRecomendando la aprobación del C. R. No. 1530 ..... 369 NombramientosMiembro, Comisión de Independencia. 60 Miembro, Subcomité de Hacienda 102 Speaker pro tempore 347 Proyectos de Ley presentados porC. R. No. 1406............ 150 C. R. No. 1407... .......... ........... ... ................. 150 C. R. No. 1408.... ..................................... 160 C. R. No. 1538........ .................................................. 371 Proyecto de resolucWn presentado porR. C. R. No. 69. .................................. 685 FONDOS, APROPIACióN DE: Para acrecentar la producción agrícola alimenticia. (C. R. No. 1364) .......................... 67 Para aumentar los fondos pertenecientes a las subprovincias (C. R. No. 1508).. 359 ParA aumentar los sueldos de los maestros insulares y municipales (C. R. No. 1289) .... 24 Para ayudar a la construcción de una high school en la provincia de Tárlac (C. R. No. 1298) 29 DIARIO DE SESIONES 755 FONDOS, APROPIACfON DE-Continuación. Pá1rina. Para ayudar a la construcción y equipo de un hospital en la Isla de Camiguín, Misamis (C. R. No. 1322) 39 Para ayudar a las asociaciones cooperativas de crédito rural (C. R. No. 1227) .... Para ayudar a las escuelas intermedias (Pet. No. 889). 38 Para ayudar al Centro de Puericultura de Lingayén, Pangasinán, en el establecimiento y sostenimiento de un hospita.l de niños (C. R. No. 1299).. 29 Para ayudar al mantenimiento de la colonia tuberculosa establecida por la Sociedad Antituberculosa de Filipinas (C. R. No. 1378).. 100 Para ayudar a los gobiernos provinciales y municipales en la bonificación de Jos empleados y funcionarios (C. R. No. 1459).. 344 Para ayudar a los habitantes de la Provincia de Batanes que han sido damnificados por los terremotos ocurridos en aquellas Islas (C. R. No. 1265) 17 Para ayudar a los municipios en la construcción de casas-presidencias (C. R. No. 1374) .. 96 Para ayudar a los municipios en la terminación de edificios para escuelas (C. R. No. 1447) .. 225 Para ayudar a los pacientes atacados de trancazo (R. C. R. No. 61)) 96 Para ayudar a los solicitantes de lwmestead en sus primeros meses de permanencia (C. R. No. 1320) 38 Para ayudar a terminar la carretera de Guinobatan a Jovellar, Albay (C. R. No. 1471) .. 347 Para ayudar a terminar la carretera de Polangui a Libon, Albay (C. R. No. 1470) .. 347 Para ayudar a todos los municipios a la construcción, reparación y conservación de sus carreteras vecinales (C. R. No. 1354) .. 62 Para ciertas atenciones del Departamento de Mindanao y Sulú (Com. No. 288) .. 11 Para combatir la influenza (C. R. No. 1398).... 130 Para comprar ejemplares del Digesto de las Jurisprudencias de la Corte Suprema (C. R. No. 1638) ··················-····. 649 Para comprar los documentos y objetos de Mariano Ponce (C. R. No. 1579)... ..... 420 Para comprar los papel-es, documentos y demás objetos históricos que dejó el difunto Mariano Ponce (C. R. No. 1639) ..... 649 Para comprar y establecer un molino de azucar modelo para el Colegio de Agricultura (C. R. No. 1571) .. . 408 Para construir obras de caracter sanitario adyacente al Campo Claudio (C. R. No. 1441) .... 222 Para continuar los trabajos de la carretera entre Abra e !locos Sur (C. R. No. 1340).. 43 Para crear los "Fondos de emergencia para crisis escolar" (C. R. No. 1356).. 62 Para distribuir como bonificación a los maestros provinciales y municipales (C. R. No. 1503) .. 357 Para el dragado del puerto de Borongan, Sámar (C. R. No. 1393)... 106 Para el fomento de la educación agricola (C. R. No. 1409)...... 150 Para el envío de ingenieros civiles al extranjero para especializarse en trabajos de riego (C. R. No. 1302) ............................................. 29 FONDOS, APROPIACfON DE-Continuación. P6aina. Para el establecimiento de fábricas de armas y municiones (C. R. No. 1271). 19 Para el establecimiento de una escuela de agricultura en cada provincia (C. R. No. 1400)... 142 Para el establecimiento de u~ hospital en Iloílo (C. R. No. 1326) .. . ............. .............................. 41 Para el establecimiento y sostenimiento de un hospital en Pangasinán (C. R. No. 1293) 27 Para el mejoramiento del puerto de Aparri (C. R. No. 1338) ..... . 43 Para el sostenimiento de estudiantes pensionados en los Estados Unidos (C. R. No. 1244) ............... . Para el sosteninliento de las escuelas intermedias (C. R. No. 1259) .... 17 Para el sostenimiento de las escuelas intermedias (C. R. No. 1273)... 19 Para el sostenimiento de las escuelas intermedias (C. R. No. 1414)... 161 Para el sostenimiento de las escuelas intermedias (C. R. No. 1415).... .... .................................. 161 Para el sostenimiento de las escuelas intermedias (C. R. No. 1421).. 176 Para el sostenimiento de las escuelas públicas (C. R. No. 1245) .. ... .. .. ... .. ....... 10 Para establecer estaciones de cuarentenas para animales en cada provincia (C. R. No. 1368) 93 Para establecer una colonia agrícola en Palawan (C. R. No. 1381)... 103 Para fines sanitarios (C. R. No. 1419).... 176 Para invertir como bonificación a los empleados provinciales y municipales (C. R. No. 1524).... 366 Para invertir en el entrenamiento de la Guardia Nacional (C. R. No. 1388) .. 104 Para invertir en la compra de semillas de coco (C. R. No. 1499).. 355 Para invertir en los gastos de la creación y mantenimiento de diez colonias palayeras nacionales (C. R. No. 1242) ... Para investigar las condiciones de los puertos de las Islas (C. R. No. 1392) .. 106 Para la adquisición de una estatua de mármol del finado representante por Virginia Hon. William Atkinson Jones (C. R. No. 1255) .. 14 Para la adquisición de un aparato electro-radiógrafo para el Hospital General (C. R. No. 1655) 381 Para la campaña del rinderpest (C. R. No. 1301).. 29 Para la campaña pro-alimenticia (C. R. No. 1600) 490 Para la compra de acciones de las asociaciones cooperativas de crédito agrícola (C. R. No. 1229) .. Para la compra de revólveres para los policías municipales (Pet. No. 809) .. 10 Para la compra de tractoras (C. R. No. 1544) .. 376 Para la constitución de la Compañía Nacional (C. R. No. 1632).. 632 Para la construcción de aeroplanos (C. R. No. 1333) 41 Para la construcción de caminos vecinales (C. R. No. 1486).. . .......................... 348-349 Para la construcción de edificios escolares (C. R. No. 1585).... 420 Para la construcción de edificios para escuelas de barrios (C. R. No. 1448)... 226 Para la construcción de la carretera interprovincial entre Dinalupihan, Bataan, y Subic, Zamba-les (C. R. No. 1396) 116 756 INDICE DEL FONDOS, APROPIACiON DE-Continuación. P'irina... Para la construcción de las carreteras de Allen a Carangian y de Laoang a Catubig y Palapag, Sámar (C. R. No. 1446) .. 225 Para la construcción de las carreteras y puentes que comuniquen las Provincias de Cagayán, Isabela y Nueva Vizcaya con el centro de Luzón (C. R. No. 1269) .. 19 Para la construcción de muelles y dragado de los puertos y ríos de Darigayos, La Unión (C. R. No. 1455).. 327 Para la construcción de una carretera entre los municipios de Bato y Barás, Albay (C. R. No. 1472) ·-----------------------·-------·--·--- . 347 Para la construcción de una carretera entre los municipios de Malinao y Tabaco, Albay (C. R. No. 1474).. 348 Para la construcción de una carretera interprovincial entre Dinalupihan, Bataan, y Subic, Zambales ( Pet. No. 840) .. 27 Para la construcción de una carretera interprovincial entre Dinalupihan, Bataan, y Subic, Zambales (Pet. No. 863) ...... 32 Para la construcción de una carretera que comunique la colonia filipina con el Río Ipil del municipio de Talibon, Provincia de Bohol (C. R. No. 1401) 142 Para la construcción de Wla carretera que comunique Nagcarlan con el municipio de Santa Cruz, Laguna (C. R. No. 1502). 356 Para la construcción de una carretera que una el municipio de Bacacay, Albay, con la carretera Legaspi-Tiwi (C. R. No. 1475).. 348 Para la construcción de una carretera que una los municipios de Calatagan, Lian y Balayan, Batangas (C. R. No. 1404)... 143 Para la construcción de una carretera que una los municipios de Kandihay y Ubay, Bohol (C. R. No. 1389) ..... 106 Para la construcción de una carretera y de una barca de pasaje que unan los pueblos de San Felipe Nery y San Pedro Macati, Rizal (C. R. No. 1442) 222 Para la construcción de un acueducto para el suministro de aguas potables al municipio de Rapu-Rapu, Albay (C. R. No. 1511).. 359 Para la construcción de una escuela central en el municipio de Binmaley, Pangasinán, (C. R. No. 1363) -----·--------------------------------··-··· 66 Para la construcción de una escuela provincial en Tuguegarao, Cagayán (C. R. No, 1535) .. . 371 Para la construcción de una high school en Iloilo (C. R. No. 1300) .. 29 Para la construcción de una high school en Cápiz (C. R. No. 1310)... 33 Para la construcción de un laboratorio de productos comerciales y para una escuela de piscicultura (C. R. No. 1431) ... . 184 Para la construcción de un muelle y de una carretera en Poro Sur, La Unión (C. R. No. 1569) .. 404 Para la construcción de un muro de contención en el municipio de Gubat, Sorsogón (C. R. No. 1426) ------ 183 Para la construcción de un puente interprovincial entre Albay y Camarines (C. R. No. 1473)... 348 FONDOS, APROPIACfON DE-Continuación. Página. Para la construcción de un puente sobre el río de Badoc, Ilocos Norte (C. R. No. 1407)... 150 Para la construcción de un puente sobre el río Bato, Albay (C. R. No. 1477) .. 348 Para la construcción de un puente sobre el río de Banawag, Ilocos Sur (C. R. No. 1263).. 17 Para la construcción de un puente sobre el río de Dávao (C. R. No. 1412)..... 161 Para la construcción de un puente sobre el río del barrio de Taliptip, Bulacán (C. R. No. 1386) .. . 104 Para la construcción de un puente sobre el río del municipio de Hagonoy, Bulacán (C. R. No. 1387) 104 Para la construcción de un puente sobre el río grande de Pampanga (C. R. No. 1366) .. 93 Para la construcción de un puente sobre el río Santo Domingo, Albay (C. R. No. 1480) 348 Para la construcción de un sistema de regadío en Bulacán y la instalación de un sistema de alumbrado eléctrico (C. R. No. 1631) .. 577 Para la construcción de un sistema de riegos en ]as Islas de Negros y Panay (C. R. No. 1498)... 353 Para la construcción de viviendas para los pobres (C. R. No. 1590)... 432 Para la construcción y mantenimiento de un sistema de riego en la Provincia de !locos Sur (Pet No. 838)... 25 Para la continuación de la campaña pro-alimenticia (C. R. No. 1634) .. 632 Para la continuación de la carretera provincial de Bulusan a Irosin, Sorsogón (C. R. No. 1521).. 364 Para la continuación de las obras de la carretera interprovincial de Albay a Sorsogón (C. R. No. 1478) .... 348 Para la continuación de las obras de la carretera Virac-Calolbón, Albay (C. R. No. 1476).. 848 Para la creación de bancos agrícolas provinciales (C. R. No. 1384) ...... 104 Para la creación de la Compañía Nacional de Cemento (C. R. No. 1633) .. 632 Para la creación de una Comisión de comerciantes para visitar países extranjeros (C. R. No. 1531) 370 Para la creación de una Junta Examinadora de Enfermeros (C. R. No. 1552) .. 881 Para la creación de una sección de aviación en e] Cuerpo de Policía Insular y compra de aercr planos (C. R. No. 1458).. 327 Para la creación de un ejército y una armada (C. R. No. 1591) 432 Para la erección de una escuela en el municipio de Salcedo, Sámar (C. R. No. 1377) ........................... 99 Para la erección de un hospital provincial en Sorsogón (C. R. No. 1519) ... . .... .............. 364 Para la explotación de terrenos agríco]as (C. R. No. 1238) .... ···----------------------· Para la extensión de la educación elemental gratuita a todos los niños de edad escolar (C. R. No. 1423) --··--- 178 Para la extensión de la instrucción primaria gratuita (C. R. No. 1252) 14 Para la extensión de las actividades del Hospital General (C. R. No. 1554).................... 381 Para la extensión de las líneas de la Manila Railroad Company (C. R. No. 1666) ........ 881 DIARIO DE SESIONES 757 FONDOS, APROPIACtoN DE-Continuación. Página.. FONT ANILLA, VALERIO-Continuación. Pigina. Para la inmunización gratuita del ganado vacuno y caraballar (C. R. No. 1369) .. Para la organización y negociación de la Independencia de Filipinas (C. R. No. 1515) ' Para la reparación de edificios públicos dañados por el baguiq en la Provincia de Sorsogón (C. R. No. 1620)... . ..................... . Para los gastos del Gobierno de Filipinas durante 93 361 364 el año económico de 1919 (C. R. No. 1445) ........ 233--298 Para los gastos de un comité que visite los pueblos principales del Oriente (C. R. No. 1562) .. Para los gastos necesarios del Gobierno de Filipinas (C. R. No. 1445) ................................. . 384 228 P1·oyectos de Ley presentados porC. R. No. 1273 .. . C. R. No. 1367 ...................................................... .. C. R. No. 1368 ... . C. R. No. 1369 .. . C. R. No. 1652 .. . Proyecto de Resolución presentcul-0 porR. C. R. No. 66 ..... FRANQUICIAS: (Véase PRrvILEGIOS.) FRAUDES ELECTORALES: Prohibición de ejercer el derecho de sufragio a los convictos de, (C. R. No. 1540) .. 19 93 93 93 677 626 371 Para los sueldos de los maestros insulares y municipales {C. R. No. 1294) .... 27 FUERTE McKINLEY: Para mejorar el puerto de Calape, Bohol (C. R. No. 1518) ................................ . 363 Para mejorar el puerto de Jagna, Bohol (C. R. No. 1403) ························································· ................... . 143 Para mejoras sanitarias en los pueblos adyacentes a la Ciudad de Manila (C. R. No. 1651) .. 677 Para obras públicas (C. R. No. 1450) ............. 328-331 Para obras públicas y mejoras permanentes en la Provincia de Batanes (C. R. No. 1371) ... Para préstamos agrícolas a los agricultores (C. R. No. 1276) ...... . Para promover el aumento de producción del arroz y maíz (C. R. No. 1601) .. Para reconocimientos forestales (C. R. No. 1606) .. Para reconocimientos forestales (C. R. No. 1641) .. Para ser destinada a la bonificación de los maestros municipales (C. R. No. 1444) ... Para ser distribuida como bonificación a los maestros municipales durante el año 1919 (C. R. No. 1493) Para ser gastada en la construcción de un mausoleo en memoria del Hon. William A. J ones (C. R. No. 1287) ........................................................ .. Para ser invertida en mejoras públicas permanentes (C. R. No. 1283) .. Para socorro a las provincias que han sufrido calamidades (C. R. No. 1461) .. Para socorrer a las provincias y municipios afectados de calamidad pública (C. R. No. 1522) .. Para socorrer a los damnificados por calamidades públicas (C. R. No. 1636) ... Para socorrer a los damnificados por el tifón en las Provincias de Sorsogón y Masbate (C. R. No. 1496) Para socorrer a los damnificados por los dos últimos incendios ocurridos en Dagupan, Pangasinán (C. R. No. 1443) .............................................. . Para subvención oficial a los clubs de mujeres (C. R. No. 1296) .................................................................. . 96 19 490 492 649 224 349 24 24 344 364 632 353 223 28 Declarando terreno público la parte del, conocida por barrio de Malibay, Rizal (C. R. No. 1541) .. FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS: Apropiación de fondos para invertir como bonificación a los, provinciales y municipales (C. R. No. 1624) . ·································· ......... . Apropiación de fondos para la bonificación de los, provinciales y municipales (C. R. No. 1459) ... Comunicación de varios, de la Tesorería Insular expresando su agradecimiento al Representante Generoso por haber presentado la R. Cte. No. 27 (Com. No. 330) .... Concesión a ciertos, temporeros de los mismos derechos y privilegios concedidos a los clasificados por Ley del Servicio Civil (C. R. No. 1321) .. Concesión a todo, sin derecho a. licencia acumulada o de vacación de todo su sueldo durante su au.sencia, por enfermedad (C. R. No. 1314) ....... Concesión de una bonificación a los, (C. R. No. 1218) ................................ . Concesión de una bonificación en los sueldos de los, del Gobierno (R. Cte. C. R. No. 27) ... Conmutación de las licencias y demás derechos de los, siempre que el valor total de dichas licencias se inviertan en bienes inmuebles (C. R. No. 1359) ... Destitución por medio del rec.all de, electivos (C. R. No. 1491) .. Extensión de las disposiciones de la Ley de Fianzas Públicas a los, (C. R. No 1291) .. Extensión de las disposiciones de la Ley de Fianzas Públicas a los, (C. R. No. 1642) .. Inclusión de los, municipales en la Ley de Bonificación (Pet. No. 894) Fijación del número de, para ciertos juzgados de paz (C. R. No. 1247) ... Reforma de la Ley de sueldos sobre, públicos ( Pet. No. 815) ... G 371 365 344 99 39 36 67 66 349 24 649 42 10 Para subvenir a las atenciones de las escuelas intermedias de lloílo (Pet. No. 892) .. 42 GALLARES, CELESTINO (Representante por Bohol): FONTANILLA, VALERIO {Representante por La Unión): Preguntas parlamentarias formuladas porEn la discusión de la R. Cta. S. No. 18... 682 En la discusión de la R. Cta. S. No. 10 ........... 54, 66 En la discusión del C. R. No. 1562... 604 Discursos pronunciados porEn contra de la enmienda Belo ...... Razonando su enmienda al C. R. No. 1575 ... Enmiendas pl'opuestas por474 474 C. R. No. 1562, aprobada... 604 C. R. No. 15751 rechazada .............................. 473-475 758 INDICE DEL GALLARES, CELESTINO-Continuación. Página. NombramientosMiembro, Comisión de Independencia. 60 Miembro, Subcomité de Defensa Nacional... 102 Speaker pro tempore... 365 Preguntas parlamentarias formuladas pQTEn la discusión del Bill de Deficiencia (C. R. No. 1430).. . ....... 194, 196, 198 En la discusión del C. R. No. 1533.... 373 En la discusión del C. R. No. 1574 ... 425-426 En la discusión del C. R. No. 1575 474 Pi·oyectoa de Ley presentados poro. R. No. 1270. ..... ................................... 19 C. R. No. 1274... 14 C. R. No. 1289...... 24 C. R. No. 1302... 29 C. R. No. 1320 ............................... 38 C. R. No. 1356... 62 C. R. No. 1414.... 161 C. R. No. 1518... 363 C. R. No. 1639... 371 C. R. No. 1554... 38l Proyecto de ResolucWn presentado porR. C. R. No. 61... 96 GALLOS DE PELEA: Establecimiento de un impuesto a los poseedores de, en la Provincia de Batanes (C. R. No. 1375) .. 96 GANADO: Inmunización gratuita del, vacuno y caraballar (C. R. No. 1369)... 93 GENERAL MALVAR: Cambio del nombre del municipio de Taysan, Batangas, por el de, (Pet. No. 989).. 185 GENERAL MARIANO NORIEL: Nombramiento de un comité para investigar los méritos de la causa contra el, y sus coacusados (R. Cte. C. R. No. 33).. 577 GENEROSO, JOSÉ G. (Representante por Manila): Discursos pronunciados porEn homenaje a la memoria del finado Hon. William A. Jones ................................................. 77-79 En pro de la aprobación del C. R. No. 1445 .. 304-307 Informe oral evacuado porRecomendando la aprobación del C. R. No. 1606 .... 503 NombramientosMiembro, Comisión de Independencia... 60 Miembro, Comité de ceremonias fúnebres... 40 Miembro, Subcomité de Negociación de Independencia . 102 Presidente, Subcomité de Publicidad... 102 Preguntas parlamentarias formuladas porEn la discusión del Bill de Presupuestos ...... 310-311 En la discusión del Budget... 167 Proyectos tk Ley presentados porC. R. No. 1224 ... C. R. No. 1281... 24 C. R. No. 1566... 393 C. R. No. 1602... 490 C. R. No. 1628... 567 C. R. No. 1638 .. . C. R. No. 1649 ... . Proyectos de Resolución presentados porR. C. R. No. 69. R. Cte. C. R. No. 27 ... 649 677 685 67 GOBERNADOR GENERAL: P!gina. Autorización al, para expulsar o repatriar a cualquier extranjero que no posea un idioma de los paises de civilización cristiana (C. R. No. 1542) 372 Autorización al, para gestionar la compra de las haciendas ubicadas en las Provincias de Batangas, Laguna, Rizal, Bataan y Manila (S. No. 218) ................................................................................ 382 Autorización al, para gestionar la compra de las haciendas ubicadas en las Provincias de Batangas, Laguna, Rizal, Bataan y Manila (S. No. 265) ......................................................................... ...... 650 Autorización al, para ordenar la devolución de los terrenos que pertenecían a los "cabezas de barangay" (R. Cta. C. R. No. 37).. 62 Autorización al, para recibir proposiciones de traspaso de The Philippine Railway Company (R. Cte. S. No. 18) ....................................................... 682 Autorización al, para suspender los derechos sobre el arroz importado a Filipinas (Com .. No. 290).... 11 Celebración de una sesión conjunta para recibir el mensaje del, (R. Cte. C. R. No. 28)... 97 Comunicación del, dando cuenta de la devolución del C. R. No. 1194... 630 Comunicación del, devolviendo el C. R. No. 1584 referente a la Ley de Seguros... 670 Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado sin su firma el C. R. No. 1170 (Com. No. 304) .............................. 12 Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el C. R. No. 855 (Com. No. 292) .. . .. . ............................ 11 Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el C. R. No. 1129 como también el C. R. No. 1194 que requiere la aprobación del Presidente de los Estados Unidos (Com. No. 303) .. 12 Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el C. R. No. 1134 (Com. No. 370)... 629 Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el C. R. No. 1195 (Com. No. 297) .. 11 Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el C. R. No. 1350 (Com. No. 377) .. 641 Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el C. R. No. 1423 (Com. No. 338) .. 224 Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el C. R. No. 1430 (Com. No. 339) .. 345 Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el C. R. No. 1445 (Com. No. 343)... 350 Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridt>..d ha aprobado y firmado el C. R. No. 1450 (Com. No. 344).... 350 Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el C. R. No. 1454 (Com. No. 342) .. 350 Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el C. R. No. 1530 (Corn. No. 361) ... 629 DIARIO DE SESIONES 759 GOBERNADOR GENERAL-Continuación. Pigine.. Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el C. R. No. 1533 (Com. No. 367) 629 Comuni!!ación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha firmado y aprobado el C. R. No. 1549 (Com. No. 366) .............................. 629 Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridr.d ha aprobado y firmado el C. R. No. 1556 (Com. No. 360) ...................... . ................ 629 Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el C. R. No, 1570 (Com. No. 373) ........................................... 632 Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el C. R. No. 1573 (Com. No. 368) ........................................... 629 Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el C. R. No. 1576 (Com. No. 382) ·······--······-·············· ............ 676 Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el C. R. No. 1578 (Com. No. 358) ........................................ 517-629 Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el C. R. No. 1580 (Com. No. 371) .................................... ..... 629 Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el S. No. 17 y los C. R. Nos 549, 767, 911, 1116, 1143, 1176 y 1188, como también el Proyecto de Ley No. 1224 de la Cámara, que requiere la aprobación del Presidente de los Estados Unidos (Com. No. m¡_ u Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el S. No. 49 y los C. R. Nos. 1189, 1287 y 1572 (Com. No. MQ- m Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el S. No. 127 (Com. No. 302).. 12 Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el S. No. 132 y el C. R. No. 727 (Com. No. 295).... 11 Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el S. No. 154. (Com. No. 294)... 11 Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el S. No. 182 (Com. No. 301).. 12 Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el S. No. 194 (Com. No. 324) .. 38 Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el S. No. 229 (Com. No. 356).. 409 Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el S. No. 231 (Com. No. 362) .. 629 Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el S. No. 242 (Com. No. 359).. 629 Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el S. No. 260 y los C. R. Nos. 1589, 1560, 1629, y 1567 (Com. No. 369).. 629 GOBERNADOR GENERAL-Continuación. Páiñna. Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha firmado y aprobado el S. No. 291 (Com. No. 365) .................................. 629 Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado la R. C. R. No. 79 (Com. No. 340)... 345 Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado la R. Cta. S. No. 16 (Com. No. 327).. 93 Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado la R. Cta. S. No. 17 (Com. No. 384) .. 677 Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado los C. R. Nos. 364, 386, 984, 1110, 1131, 1138, 1171, 1197 como también los C. R. Nos. 1212 y 1216 que serán enviados a los Estados Unidos para la aprobación del Presidente (Com. No. 291)........ 11 Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado los C. R. Nos. 978, 1174, 1181, 1206, R. Cta. C. R. No. 33, R. Cta. No. 10. (Com. No. 298).... . 11 Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado los C. R. Nos. 1284, 1596 y el S. No. 228 (Com. No. 381) .. 676 Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado los C. R. Nos. 1532, 1555, 1558 y 1564, y los S. Nos. 257, 259, 226 y 162 y la R. Cta. C. R. No. 40 (Com. No. 378).. 647 Comunicación del Secretario del, .informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado los C. R. Nos. 1582, 1575, 1561, 1548, 1517 y 1413 y los S. Nos. 258, 215, 212, 230, 169 y 254 (Com. No. 383) ........................... 676 Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado los C. R. Nos. 1624, 1603, 1628, 1563, 1601, 1581 y 1599 y el S. No. 232 (Com. No. 376)... 635 Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado los C. R. Nos. 2797 y 2798 (Com. No. 364).. 629 Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado los S. Nos. 141, 156, 183 y 186; C. R. Nos. 314, 735, 854, 1151, 907, 1115, 1213, 1217 y las R. Ctas. C. R. Nos. 34 y 9 (Com. No. 296).. 11 Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado los S. Nos. 158, 1631 180, 185, C. R. No. 1192 como también el C. R. No. 834 que requiere la aprobación del Presidente de los Estados Unidos (Com. No. 300).... 11 Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridadJ ha aprobado y firmado los S. Nos. 235, 261, 205 y 136 (Com. No. 375) ..... 632 Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha sido informado por la Oficina de Asuntos Insulares que el Presidente aprobó Y firmó el C. R. No. 1214 (Com. No. 306) ..... 12 760 INDICE DEL GOBERNADOR GENERAL-Continuación. Pli.aina. Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha sido informado por la Oficina de Asuntos Insulares que el Presidente aprobó y firmó los C. R. Nos. 834, 866, 1212 y 1216 (Com. No. 305) 12 Comunicación del, informando que se ha recibido un cablegrama del Jefe de la Oficina de Asuntos Insulares transmitiendo el fallecimiento del expresidente Theodore Roosevelt... 361 Comunicación del, sometiendo a la Cámara el in· forme del Director de Terrenos sobre la compra de ciertas haciendas de los Frailes (Com. No. 353) ........ 364 Comunicación del, transmitiendo copia del informe especial del Tesorero Insular sobre los fondos del patrón oro y de la reserva en moneda corriente (Com. No. 326)......... 42 Di.scurso pronunciado por elEn memoria del finado Hon. William A. Jones .. 91-92 Informe del, sometiendo a la Legislatura el presupuesto de gastos e ingresos del Gobierno Insular para el año fiscal de 1919.... 28 Mensaje adicional del, a la Legislatura ............. 648-649 Mensaje del, a la Cuart.a Legislatura, en su tercer período de sesiones... . 4-6 Mensaje del, anunciando la conclusión del armisticio.. 97 Mensaje del, demostrando los probables déficits en los presupuestos de las diferentes Oficinas del Gobierno ..... 162 Mensajes del, recomendando la extensión de la educación elemental gratuita... .. ..................... 176-178 Mensaje del, sometiendo a la Legislatura el estudio y aprobación de los proyectos de ley, resoluciones y otras providencias legislativas referentes a la Comisión de Independencia... 633 Mensaje del, sometiendo a la Legislatura más asuntos adicionales... 631 Mensaje del, sometiendo varios asuntos a la Legislatura para su consideración... 677 Mensaje del, sugiriendo a la Legislatura el aplazamiento de la salida de la Misión... 96 Mensaje especial del, aumentando a dos meses más el entrenamiento de la Guardia Nacional... ..... 228-229 Mensaje especial del, sobre el budget..... 101 Mensaje del, sobre la compra del Ayuntamiento por el Gobierno Insular... 130 Proclama del, convocando a una sesión extraordinaria de la Legislatura... 627 Resolución dando cuenta al, de la apertura del Segundo Período Extraordinario de Sesiones (R. C. R. No. 67) ... 628 Resolución rogando al, la devolución del C. R. No. 1584, sobre seguros (R. Cte. C. R. No. 36).. 646 GOBERNADORES PROVINCIALES: Extensión a los, de la responsabilidad con respecto a medidas cuarentenarias (C. R. No. 1501).... 356 GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS: Definición de las condiciones que han de reunir los que sean nombrados para ocupar puestos en cualquiera oficina del, (C. R. No. 1436).. 186 GOBIERNO INSULAR: Concesión al, para obtener prést.amo del Banco Postal de Ahorros (C. R. No. 1604) ....... 490 GOBIERNOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES, P&si•L COMITÉ DE: Enmienda.a del Senado informadas por elAl C. R. No. 1382 (I. C. R. No. 409) Enmiendas propuestas por elS. No. 235, aprobadas .......................................... . Me71.3ajes trasladados alDel Senado de Filipinas aprobando el S. No. 130 ········ Del Senado de Filipinas aprobando el S. No. 221 . Peticiones trasladadas alPet. No. 819 .. . Pet. No. 829 ............................................... .. Pet. No. :931. ...................................................... ~ ... Pet. No. 832 ...................................................... _ .. Pet. No. 844 ...................................................... _ ...... . Pet. No. 853 Pet. No. 872 .. . Pet. No. 890 .. . Pet. No. 893 .. . Pet. No. 928 ............................................................. . Pet. No. 948 ............................................................... . Pet. No. 957 ........................................................ .. Pet. No. 960 ....................................................... . Pet. No. 970 ......................................................... . Pet. No. 971 .......................................................... .. Pet. No. 972 ........................................................ . Pet. No. 973 ... Pet. No. 989 ... Pet. No. 1023. Pet. No. 1024 ... Pet. No. 1025 .................................................... - .. . P1·011ectos de Ley informados por ele. R. No. 315 (l. C. R. No. 351) C. R. No. 1280 (I. C. R. No. 336) .. C. R. No. 1382 (l. C. R. No. 347) ... C. R. No. 1509 (l. C. R. No. 335) .. C. R. No. 1527 (l. C. R. No. 424) S. No. 162 (l. C. R. No. 362) S. No. 235 (l. C. R. No. 429) .. Proyectos d.e Ley trasladados ale. R. No. 1280 .................................................... .. C. R. No. 1282 .................................................... . C. R. No. 1306 .. . C. R. No. 1318 ............................................. .. C. R. No. 1331... C. R. No. 1345 .. .. C. R. No. 1351 .. .. C. R. No. 1361... C. R. No. 1362 .. . C. R. No. 1382 .. . C. R. No. 1382 enmendado por el Senado .. . C. R. No. 1385 ..................................................... . C. R. No. 1394 ·················································-··· C. R. No. 1406 .. . C. R. No. 1425 .... .. C. R. No. 1463 .............................................. ~·-· C. R. No. 1466 ... C. R. No. 1468 .. . C. R. No. 1469 .. . C. R. No. 1485 .. . C. R. No. 1492 .. . C. R. No. 1497 .. . C. R. No. 1501... 522 591 224 228 16 21 22 22 29 3~ 35 38 42 93 103 130 142 162 162 175 17!í 185 354 355 356 393 368 393 366 570 421 590 21 24 31 38 41 59 61 66 66 104 497 104 116 150 182 344 347 347 347 348 349 353 356 DIARIO DE SESIONES 761 GOBIERNOS PROVINCIALES y MUNICIPALES, COMITÉ DE-Continuación. Proyectos de Ley trasladados at-Cont. C. R. No. 1508 C. R. No. 1509 ............................................... . C. R. No. 1516 ................................................. H C. R. No. 1523 .. . C. R. No. 1526 ....................................... . C. R. No. 1627 .................................... . C. R. No. 1534... C. R. No. 1538 .. . C. R. No. 1553 .. . C. R. No. 1605 .. . C. R. No. 1607 .... . C. R. No. 1608 .. . S. No. 176 .... S. No. 235.... . ....................... . GóMEZ, FELICIANO (Representante por Laguna) : NombramientosMiembro, Comisión de Independencia .... Miembro, Comité de ceremonias fúnebres sobre la R. C. R. No. 69 ... Miembro, Subcomité de Negociación de Independencia .. Presidente, Comité de Toda la Cámara ...... Preguntas parlamentaria• formuladas porEn la discusión del Bill de Deficiencias (C. R. Piaina. 359 359 362 364 365 365 371 371 481 491 497 497 578 517 60 40 102 229 GONZALEZ, ISIDORO-Continuación. P6aina. Proyectos de Ley presentados por-Continuación. C. R. No. 1345. ..... . ............................ . C. R. No. 1347 .. . C. R. No. 1397 .. . C. R. No 1434 .......................................................... . C. R. No. 1451. C. R. No. 1490... . ......................... .. GONZALEZ LLORET, RICARDO (Representante por Bulacán): .Moción preHntada porPidiendo se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se apruebe en principio el Budget 59 59 130 185 227 349 164 Preguntas parlamentarias formuladas porEn la discusión del C. R. No. 1423 ... En la discusión del C. n. No. 1560 Proyectos de Ley presentados por179 389-390 C. R. No. 1243 .................................................. .. C. R. No. 1303 .... . C. R. No. 1368 .. . C. R. No. 1385 .. . C. R. No. 1414 .. . C. R. No. 1679 .... . C. R. No. 1607 .. . C. R. No. 1608 ...................................................... . C. R. No. 1630 ... . No. 1430)....... 188-189 C. R. No. 1631.. .. .. 9 29 62 104 161 420 497 497 577 577 649 189-190 C. R. No. 1639 ... . En la discusión de Bill de Presupuestos (C. R. No. 1445) .. En la discusión del C. R. No. 1423 .. . En la discusión del C. R. No. 1445 .. . Proyectos de Ley presentados. porC. R. No. 1246 ..... C. R. No. 1297 ... C. R. No. 1432 .. . C. R. No. 1539 ... . Proyecto de Resolución presentado por. R. C. R. No. 66 ... GóMEZ, TEODORO Y. (Representante por Pangasinán): Informe oral evacuado porRecomendando la aprobación del C. R. No. 299 181 802 GRANJAS: Establecimiento de, experimentales en las provincias donde se cultive el tabaco (C. R. No.1494) .... GREEN, B. A.: Concesión de un privilegio a, para instalar un 10 sistema de alumbrado eléctrico en Bataan (S. 28 No. 254) .. .. ............................. .. 184 GREGORIUS, NICANOR (Representante por lloilo): 371 Proyectos de Ley presentados po1·25 C. R. No. 1539 ... . C. R. No. 1673 .. . GR!PPE: Creación de un comité especial para investigar la propagación de la, (C. R. No. 1343) ... GUARDIA NACIONAL: 349 491 371 408 43 1563 " 400-401 Apropiación de fondos para el entrenamiento de Proyectos de Ley presentados porC. R. No. 1250 .. . C. R. No. 1257 .. . C. R. No. 1258 .. . C. R. No. 1294 .. C. R. No. 1295 .. C. R. No. 1312 ... . C. R. No. 1344 ... . C. R. No. 1360 .... . C. R. No. 1531... C. R. No. 1553 .. . C. R. No. 1588 .. . GONZALEZ, ISIDORO (Representante por Nueva Écija). NombramiientosMiembro, Comisión de Independencia ... Miembro, Subcomité de Asuntos Domésticos ... Proyectos de Ley presentados porC. R. No. 1270 .. . C. R. No. 1330 .. . 14 16 la, (C. R. No. 1388)... 104 Entrenamiento adicional de la, (C. R. No. 1454) .. 228-299 Llamamiento de la, al servicio activo federal 16 (R. Cta. C. R. No. 36) ... 62 27 GUMACA: 27 35 59 66 370 381 432 60 102 19 41 (Véase TAYABAS, PROVINCIA DE.) GUTIERREZ DAVID, EDUARDO (Representante por Pampanga): Discurso pronunciado porEn homenaje a la memoria del finado Hon. Tomás Luna, Representante por Albay ....... 71-72 Informes orales evacuados porRecomendando la aprobación de la R. Cte. C. R. No. 25... . . .. ........................................ 22-23 Recomendando la a.probación de la R. Cte. C. R. No. 38 ...... . 675 Recomendando la aprobación del C. R. No. 1570 . 414-416 Recomendando la aprobación del C. R. No. 1584 " .... 574 762 INDICE DEL GUTIÉRREZ DAVID, EDUARDO-Continuación. P&lrina. ln/01-mes orales evacuados por-Continuación, Recomendando la aprobación del C. R. No. 1588 ···································· ·························· 600 Recomendando la aprobación del C. R. No. 1653 .. ······································································· 689 Recomendando la aprobación del S. No. 26L.. 688 NombramientosMiembro, Comité de ceremonias fúnebres sob:re la R. C. R. No. 59 .............................................. 40 Miembro, Comité de Conferencia sobre el proyecto de ley referente al idioma oficial... 673 Preguntas parlamentarias formuladas porEn la discusión de las enmiendas del Senado sobre la Ley de Obras Públicas ... En la discusión del BiU de Presupuestos ... En la discusión del Budget ... En la discusión del C. R. No. 1450 Proyectos de Ley presentados porC. R. No. 1382 .. . C. R. No. 1500 ......................................................... . C. R. No. 1539 .. . C. R. No. 1643 ... Proyectos de Resolución presentados porR. C. R. No. 69 ... R. Cte. C. R. No. 33 ................................. . R. Cte. C. R. No. 38 ............................................. . GUT!i;)RREZ Ri;)PIDE, EDUARDO: Concesión de un privilegio a, para instalar y explotar un sistema de alumbrado eléctrico en Camiling, Tárlac (C. R. No. 1561) .. GUYSAYKO, CRISANTO M. (Representante por Laguna): hoyectos de Ley presentados po1·C. R. No. 1254 ..... C. R. No. 1341... C. R. No. 1342 C. R. No. 1435 .. . C. R. No. 1502 .. . C. R. No. 1539 .. . C. R. No. 1548 .. . C. R. No. 1550 ...................................................... . Proyecto de ResolucWn presentado porR. C. R. No. 69 ... GUZMÁN, ALEJANDRO DE (Representante por Pangasinán) : 846 299 120 835 104 355 871 649 685 577 675 884 14 48 48 186 356 371 881 382 685 GUZMÁN, BERNABE DE (Representante por Pangasinán) : P!gina. N ombramientoaMiembro, Comisión de Independ1:!ncia.. 60 Miembro, Subcomite de Hacienda....... 102 Informes orales evacuados porRecomendando la aprobación de la R. Cta. C. R. No. 40 424 Recomendando la aprobación del C. R. No. 1557 ... .......................... 885 Recomendando la aprobación del C. R. No. 1566 . 410-412 Recomendando la aprobación del C. R. No. 1582 477 Recomendando la aprobación del C. R. No. 159.S Pregunta, parlamentaria formulada por478 En la discusión del Bill de Presupuestos ....... 303-317 Proyectos de Ley presentados porC. R. No. 1278 ..... C. R. No. 1277 .. . C. R. No. 1315 .. . C. R. No. 1374 ... . C. R. No. 1416. C. R. No. 1447 .......................... .. C. R. No. 1448 .. . C. R. No. 1455 ......................................... . C. R. No. 1466 ......................... . C. R. No. 1516 ..... . C. R. No. 1565. C. R. No. 1584 ... C. R. No. 1591 C. R. No. 1601.... .. ....................................... . Proyecto de Resolución presentado porR. Cta. C. R. No. 37 H HACIENDA DE SAN JOS,;): Sugestión para la adquisición de la, (Pet. No. 1037) .... HACIENDAS: Autorización al Gobernador General para tionar la compra de las, (S. No. 218) ..... Autorización al Gobernador General para tionar la compra de las, (S. No. 265) ..... HAGONOY: gesges19 19 85 96 161 225 225 327 347 362 393 420 432 490 62 362 882 650 Discurso pronunciado porEn contra de la enmienda Tirona ... (Véase BULACÁN, PROVINCIA DE.) 170 HERENCIAS: Preguntas parlanuntari.a.8 formuladas por- Derogación del artículo 811 del Código Civil En la discusión del Bill de Presupuestos.... 316 sobre, (C. R. No. 1225) ........................ . En la discusión del Budget.... . ...... 160-171 HERNANDEZ, JOS,;): Proyectos de Ley presentados porC. R. No. 1244 .. . C. R. No. 1256 .. . C. R. No. 1293 .. . C. R. No. 1299 .. . C. R. No. 1307 .. . C. R. No. 1394 .. . C. R. No. 1409 ...... . C. R. No. 1423 ..... . C. R. No. 1443 .. . C. R. No. 1513 .. . C. R. No. 1539 .. . C. R. No. 1552 .. . C. R. No. 1627 .......................................................... . Proyecto de Resolución presentado porR. C. R. No. 69 ...... . Concesión de un privilegio a, para instalar y 9 explotar un sistema de alumbrado eléctrico en 16 Cápiz, Cápiz (S. No. 230) ... 27 HIDROPLANOS: 29 33 116 150 178 228 359 371 881 521 685 Compra de, para el cuerpo de la Policía Insular (C. R. No. 1458) .... HIERRO: Constitución de la Compañía Nacional para la explotación del, (C. R. No. 1632) .. HIGH SCHOOLS, Construcción de una, en la Provincia de Cápiz (C. R. No. 1310) .. . ........................ . Construcción de una, en la Provincia de Iloilo (C. R. No. 1300) .. Construcción de una, en la Provincia de Tárlac (C. R. No 1298) .... 398 327 682 SS 29 29 DIARIO DE SESIONES 763 HIPOTECA, LEY DE: Pigine. Aplicación de las disposiciones de la, (C. R. No. 1221) .. HOMESTEADS' (Véase TERRENOS DEL ESTADO.) HOSPITAL GENERAL: Adquisición de un aparato electro-cardiógrafo para el, (C. R. No. 1555)... 381 Apropiación de fondos para la extensión inmediata de las actividades del, (C. R. No. 1554)... 381 Extensión de las actividades del, (C. R. No. 1533) 370 HOSPITALES: Apropiación de fondos para ayudar al Centro de Puericultura de Lingayén, Pangasinán, en el establecimiento de un, para niños (C. R. No. 1299) 29 Apropiación de fondos para la construcción y equipo de un, en la Isla de Camiguin, Misamis (C. R. No. 322)... 39 Apropiación de 'PS0,000 para ayudar en la erección de un, en Alaminos, Pangasinán (Pet. No. 920) 66 Creación de un, provincial en Pangasinán (C. R. No. 1295) ... .. 27 Erección de un, en la Provincia de La Unión (C. R. No. 1319) ... 38 Erección de un, en la Provincia de Sorsogón C. R. No. 1519).. 364 Establecimiento de un, en la Provincia de Iloílo (C. R. No. 1326) ............................... . ... .............. 41 Establecimiento de un, provincial en cada provincia (C. R. No. 1439) .......... ............... 221 Establecimiento y sostenimiento de un, en la Provincia de Pangasinán (C. R. No. 1293) 27 IBA: (Véase ZAMBALES, PR()VlNCIA DE.) IDIOMA OFICIAL: Prórroga del plazo del uso del castellano como, (C. R. No. 1284) .... !LOCOS NORTE, PROVINCIA DE: PeticionesDe la Junta Provincial de, de que se apropien fondos para ayudar en la construcción de capitolios en las provincias (Pet. No. 1000) .. De la Junta Provincial de la, de que se eleve a dicha provincia a la categoría de tercera clase (Pet. No. 995) ... Del concejo municipal de Batac, en favor de una ley que crea el cargo de inspector de agricultura en cada municipio ( Pet No. 969) Del concejo municipal de Batac, sobre distribución de las recaudaciones por rentas internas (Pet. No. 983) . Del concejo municipal de Laoag, de que se apropie la cantidad de 'P'700,000 para el sostenimiento de las escuelas intermedias y la instrucción gratuita en las mismas (Pet. No. 984) .. Del concejo municipal de Laoag, de que se apropien fondos para ayudar a las escuelas intermedias (Pet. No. 889) ... 366 222 221 162 183 183 38 !LOCOS NORTE, PROVINCIA DE-Continuación. P6gina. Peticiones-Continuación. Del concejo municipal de Laoag, de que se dicte una ley disponiendo que la instrucción en las escuelas intermedias sea gratuita (Pet. No. 979) ................................... 182 Del concejo municipal de Laoag, sobre construcción y sostenimiento de manicomios en Manila (Pet. No, 991) ................................... 187 Del concejo municipal de Laoag, sobre distribución de las recaudaciones de rentas internas (Pet. No. 988) ................................... 185 Del concejo municipal de Laoag, sobre nombramiento de un dictador de alimentos ( Pet. No. 992) .... ......................................... 187 Del concejo municipal de Paoay, de que se apropien fondos para premiar a los mejores productores de tabaco (Pet. No. 968) 162 Del concejo municipal de Pasuquin, adhiriéndose al proyecto de ley que premia a los mejores productores d-e tabaco (Pet. No. 1035) ............................................ 360 Del concejo municipal de Pasuquin, sobre la distribución de las recaudaciones por rentas internas (Pet. No. 980) ................... ....... 182 Del concejo municipal de Paoay, sobre distribución de las recaudaciones por rentas internas (Pet. No. 981) .. .................... ........... 182 Del concejo municipal de Sarrat, sobre la distribución de las recaudaciones por rentas internas (Pet. No. 982).. 183 Del concejo municipal de Vintar, en favor de una ley que concede premios a los mejores productores de tabaco (Pet. No. 975) 176 Del concejo municipal de Vintar, en favor de una ley que crea el cargo de inspector de agricultura (Pet. No. 974) ... De varios electores de Pasuquin, en favor de la fabricación y venta de licores ( Pet. No. 996).. . ................................ .. De varios electores y vecinos del Segundo Distrito de la, en favor de la prohibición de licores (Pet. No. 967) Proyectos de Ley referentes a laAutorización al municipio de Laoag, para emitir bonos con destino al establecimiento de un sistema de aguas (C. R. No. 1525) .... Elevacion de categoría de la (C. R. No. 1406) Establecimiento de una compañía eléctrica en la, (C. R. No. 1526) .. !LOCOS SUR, PROVINCIA DE: PeticionesDe la Asamblea de Presidentes Municipales y de Townships de la, de que se apropie la cantidad necesaria para la construcción de un sistema de riego (Pet. No. 838) .... De la Junta Provincial de la, endosando algunas resoluciones de la Asamblea de Presidentes Municipales y de Townships (Pet. No. 827) .... Del concejo municipal de Baugen, de que se cambie el nombre de dicho municipio por el de "Villamor" (Pet. No. 890) .... 176 221 162 366 160 366 25 21 38 764 INDICE DEL !LOCOS SUR, PROVINCIA DE-Continuación. Páaina. ILOfLO, PROVINCIA DE-Continuación. P6gina. Peticiones-Continuación. Del concejo municipal de San Vicente, protestando contra Ja inmigración china ( Pet. Peticiones-Continuación. Del concejo municipal de Otón, adhiriéndose al C. R. No. 1326 (Pet. No. 1019) 354 No. 993) ...................................... ... ... .. ............... 187 Del concejo municipal de Maasin, de que se establezca una Universidad en dicha pro-De varios electores y vecinos de Candón en favor de la prohibición de la fabricación vincia (Pet. No. 886) ...... ....... .. .................... 36 y venta de licores (Pet. No. 946). 100 Del concejo municipal de Otón, de que se reforme el Código Administrativo, en el sentido de que todos los gastos de las escuelas intermedias sean sufragados por el De varios electores y vecinos del Segundo Distrito de la, en favor de que se prohiba la fabricación y venta de licores ( Pet. No. 954) ................................ 105 Gobierno Insular (Pet. No. 887)... 36 Del concejo municipal de Otón, de que se reEscrito de varios electores y vecinos de San Esteban, en favor de la prohibición de la fabricación y venta de licores (Pet. No. forme la Ley No, 2259 en el sentido de que los propietarios de terrenos suyos declarados 947) 100 de dominio del Estado puedan reclamarlos (Pe~ No. 871).... 33 De varios electores y vecinos de Sta. María, en favor de la prohibición de la fabricación Del concejo municipal de Pototan, de que se y venta de licores ( Pet. No. 953) ... 106 enmiende la Ley No, 2259 (Pet. No. 915).. 63 Del concejo municipal de Pototan, de que Proyectos de Ley referentes a la-Construcción de un puente en el río de Bana- se reforme la Ley No. 2259 (Pet. No. wang (C. R. No. 1263)... 17 913) 59 Del concejo municipal de San Joaquín, adhiriéndose al C. R. No. 1324 (Pet. No. Continuación de los trabajos de la carretera entre, y Abra (C. R. No. 1340) .. 43 1035) 361 ILOILO, PROVINCIA DE: PeticionesDel Colegio de Procuradores y Jueces de la, contra la abolición de la Ley No. 2453 Del concejo municipal de Santa Bárbara, adhiriéndose al C. R. No. 1231 (Pet. No. 914) 59 Del concejo municipal de Santa Bárbara, de (Pet. No. 896).. 42 que se reforme el artículo 2250 del Có· Del concejo municipal de Balasan, de que se apropie la cantidad necesaria para la subvención de las escuelas intermedias (Pet. digo Administrativo (Pet. No. 843)......... 29 Del concejo municipal de Santa Bárbara, de que se reforme la Ley No. 2259 (Pet. No. No. 892).. 42 868) ..... 32 Del concejo municipal de Balasan,. de que se conceda bonificación a los empleados municipales ( Pet. No. 894) .. Del concejo municipal de Balasan, de que se dicte una ley autorizando a los municipios para restringir la salida de los productos alfmenticios (Pet. No. 948) .. Del concejo municipal de Balasan, sobre restricción de la salida del palay o arroz y fijación del precio del mismo (Pet. No. 893) .. Del concejo municipal de Banate, adhiriéndose al C. R. No. 1238 (Pet. No. 918) ... Del concejo municipal de Banate, de que se cambie el nombre de ciertas calles de dicho municipio (Pet. No. 819) .. Del concejo municipal de Buenavista, adhiriéndose al C. R .. No.1486 (Pet. No, 1042) .. Del cqncejo municipal de Buenavista, adhiriéndose a los C. R. Nos. 1370, 1311, 1326 y a la R. Cte. C. R. No. 30 (Pets. Nos. 1007-1010) Del concejo municipal de Dumangas, adhiriéndose al C. R. No, 1229 (Pet. No. 911) ... Del concejo municipal de Dumangas, sobre concesión de instrucción gratuita a los alumnos de las escuelas intermedias (Pet. No. 820) Del concejo municipal de Jaro, adhiriéndose al C. R. No. 1231 (Pet. No. 912) ..... Del concejo municipal de León de la, adhiriéndose al C. R. No. 1370 y a la R. Cte. C. R. No, 30 (Pets. Nos. 1011-1012) P1·oyecto de Ley refe1·ente a lCirEstablecimiento de un hospital en la, (C. R. 42 No. 1326) .. IMPRENTA, COMITÉ DE: Proyecto de ResOlución informad<J por elR. Cte. C. R. No. 32 (I. C. R. No. 38) .. 103 Proyecto de Resolución trasladado alR. Cte. C. R. No. 32 ... IMPUESTOS: 42 Abolición de la Ley de Rentas Internas referente al, de la tuba (Pet. No. 857) .. 66 Condonación de los, en la Provincia de Misamis (Pet. No. 873) .. Creación de un, educacional (C. R. No. 1258) ... 16 Devolución de los, cobrados a los propietarios de pesquerías (C. R. No. 1303) .......................... . 376 Ejecución del pago del, territorial a los bienes raíces pertenecientes a un solo propietario cuyo amillaramiento no pase de 'P'500 (C. R. No. 1249) 349 Elevación del importe de ciertos, de privilegio y específicos (C. R. No. 1257) .. 69 Establecimiento del, sobre las rentas (C. R. No. 1576) Exención del, sobre la venta al por menor del arroz (C. R. No. 1233) .. 16 Exención del, sobre corte de maderas (Pet. No. 1047) 59 INCESTO' Castigo del, (C. R. No. 1621) INDAN: 349 (Véase AMBOS CAMARINES, PRoVINCIA DE.) 41 484 472 31 35 16 29 14 16 408 398 516 DIARIO DE SESIONES 765 INDEPENDENCIA: Pbina. Adhesión de la Junta Provincial de Romblón a la Legislatura Filipina por el nombramiento de la Misión de, (P.et. No. 1013) ... Adhesión de la Junta Provincial de Sámar, a la R. Cte. de la Legislatura, que crea la Misión de, (Pet. No. 1033) .. Adhesión del Comité Local del precinto No. 1 del Partido Nacionalista a la acción tomada por la Legislatura enviando a los Estados Unidos una Misión de, (Pet. No. 986) ... Adhesión del concejo, municipal de Ángeles, Pampanga, a la R. Cte. No, 20 de la Legislatura que crea la Comisión de, (Pet. No. 1003) .... Adhesión del concejo municipal de Wright, Sámar, a la R. Cte. de la Legislatura, que crea la Misión de, (Pet, No. 1034) ........................ .. Adhesión de los Veteranos de la Revolución a la acción tomada por la Legislatura, enviando a los Estados Unidos una Misión de, (Pet. No. 985) .. Apropiación de fondos para la negociación y organización de la, (C. R. No. 1515) ... Comunicación de los Presidentes de ambas Cámaras convocando a los miembros de la Legisla.tura para una sesión conjunta, al objeto de tratar de un asunto referente a la Comisión de .. Confirmación y ratificación de la creación de la Comisión de, (R. Cta. No. 17) ....... . Mensaje de la, informando la salida de la Misión .. Mensaje del Gobernador General sugiriendo a la Legislatura el aplaza.miento de la salida de la 349 360 184 223 360 184 361 666 633 409 INDUSTRIA Y COMERCIO, COMITÉ DE-Cont. Proyectos de Ley trasladados al-Continuación. C. R. No. 1410... . ......................... . S. No. 259....... .. .................... .. INFLUENZA' Apropiación de fondos para combatir la, (C. R. No, 1398) ..................... .. INFORMES DE COMITÉS' (Véase el nombre del comité.) INFORMES ORALES' (Véase DISCURSOS.) INGENIEROS CIVILES' Envío de, al extranjero para especializuse en trabajos de riego (C. R. No. 1302) ...... . INMIGRAC!óN' Prohibición de la, (Pet. No. 856) ........ . Protesta del concejo municipal de Anda, Pangasinán contra la, china (Pet. No. 895) Protesta del concejo municipal de Manaoag, Pangasinán contra la, china. (Pet. No. 932) ....... . Protesta del municipio de San Vicente, Ilocos Sur, contra la, china (Pet. No. 993) .. Regulación de la, de ciertas clases de extranjeros a las Islas Filipinas (C. R. No. 1266) ..... INSPECTORES DE ELECCIÓN' Reforma del Código Administrativo sobre nombramiento de, (C. R. No. 1279) ............. . Reforma del Código Administrativo sobre nombramiento de, (C. R. No. 1308) .... Reforma del Código Administrativo sobre nomMisión de ................................... . Nombramiento de Subcomités conjuntos de la Comisión de ..... bramiento rle, (C. R. No. 1348) ........................... . 95 !NSTRUCClóN GRATUITA' Nombramiento de subcomités de la Comisión de la .. Resolución conjunta de la Comisión de la, enviando una misión extraordinaria a los Estados Unidos (R. Cta. S. No. 16) Resolución de ambas Cámaras adoptando una Declaración de Propósitos para guía de la Co102 61 64 misión de la ...... .............................. .. 667-669 Resolución de la Comisión de la, haciendo presente que está dispuesta a recibir instrucciones de la Legislatura ............... . Resolución de la Junta Provincial de Leyte, endosando la Resolución del concejo municipal de Hindang, sobre envío a los Estados Unidos de la Misión de, (Pet. No. 1053) .. Resolución recabando del Presidente de los Estados Unidos la promulgación de una Ley declarando la, (R. C. R. No. 55) ... Telegrama del presidente municipal de lligan, Mindanao y Sulú, participando que en un miting popular se acordó pedir la, ( Pet. No. 966) .. INDULTO' Concesión de, a todos los presos de Filipinas, por el triunfo de los Estados Unidos en la presente guerra (R. Cte. C. R. No. 30) ... INDUSTRIA Y COMERCIO, COMITÉ DE' P-royectos de Ley informados por ele. R. No. 1410 (l. C. R. No. 385) ... S. No. 269 (l. C. R. No. 410) .. Proyectos de Ley t-rasladados ale. R. No. 1251 C. R. No. 1286. C. R. No. 1390 ... 636 421 12 150 104 492 622 14 24 106 Apropiación de treinta millones de pesos para la extensión de la, (C. R. No. 1423) .......... . Concesión de la, a los alumnos de las escuelas intermedias (Pet. No. 820) ............ . Consignación de fondos adicionales para la, (C. R. No. 1245) .... Establecimiento de la., en las escuelas del Gobierno (C. R. No. 1329) ..................... . Establecimiento de la, en las escuelas intermedias (C. R. No. 1341) ........ Establecimiento de la, en las escuelas primarias e intermedias (C. R. No. 1231) Establecimiento de la, en las escuelas primarias e intermedias (C. R. No. 1274) ................................ . Establecimiento de la, en las escuelas primarias e intermedias (C. R. No. 1422) .... Establecimiento de la, en las escuelas públicas (C. R. No. 1262) -------------------------------------· Establecimiento de la., en las escuelas superiores (C. R. No. 1239) .............................. -..................... .. Extensión de la, a las clases primarias (C. R. No. 1252) .................................... .. Petición del concejo municipal de Laoag, !locos Norte de que se dicte una ley disponiendo la, en las escuelas intermedias (Pet. No. 979) ............... . Petición del concejo municipal de Manapla, Ne-gros Occidental de que se promulgue una ley disponiendo la, en las escuelas primarias e intermedias (Pet. No. 937) Promulgación de una ley disponiendo la, en las escuelas del Gobierno (Pet. No. 846) ................ . INSTRUCClóN MILITAR' Enseñanza obligatoria de la, en las escuelas públicas y colegios privados (C. R. No. 1627) ......... . Pagina. 161 516 130 29 31 42 95 187 17 21 33 69 178 16 10 '41 48 19 176 17 14 182 96 29 621 766 INDICE DEL INSTRUCCIÓN MILITAR-Continuaeión. Página. Reforma de la Ley de Milicia proveyendo la, obligatoria a los miembros de la milicia de reserva (C. R. No. 1261)... 17 INSTRUCCIÓN PúBLICA, COMIT!l DE: Peticiones t'·asladadas aiPet. No. 813 .... Pet. No. 814 ........ . Pet. No. 886... . ...................... . Pet. No. 1035........ . ...................... . Proyecto de Ley in/01-mado por ele. R. No. 1627 (l. C. R. No. 413). Pro11ectos de Ley trasladadoB ale. R. No. 1226. . .......................... . C. R. No. 1324 ....... . C. R. No. 1429 C. R. No. 1513. C. R. No. 1643. . ............................... . C. R. No. 1627 .............................. . INTER!lS: Prescripción del tipo de, sobre los préstamos a los terratenientes (C. R. No. 1577) .. ISABELA, PROVINCIA DE: PeticionesDe varios electores y vecinos de Cauayan, en favor de la prohibición de la venta de licores (Pe~ No. 987) ............................... .. De varios electores y vecinos de la, en favor de la prohibición de la fabricación y venta de licores (Pet. No. 978) .. De varios electores y vecinos de la, en favor de la prohibición de la fabricación y venta de licores (Pet. No. 1041) De varios electores y vecinos de la, en favor de la prohibición de licores (Pet. No. 929) .. Proyecto de Ley referente a la.Construcción de carreteras y puentes para comunicar la, con el centro de Luzón (C. R. No. 1269) ............... . ISABELA SUGAR COMPANY INCORPORATED: Concesión de un privilegio a la, para establecer y explotar una línea férrea en Negros Occidental (C. R. No. 1413) JOLó, PROVINCIA DE: Instalación de un sistema. de alumbrado eléctrico 10 10 36 361 661 8 89 183 369 376 521 417 184 182 368 93 19 161 en el municipio de Joló (S. No. 252) 491 JONES: (Véase RoMBLÓN' PROVINCIA DE.) JONES, WILLIAM ATKINSON: Apropiación de cierta cantidad para la adquisición de una estatua de mármol del finado, (C. R. No. 1255) 14 Construcción de un mausoleo en memoria de, (C. R. No. 1287).. 24 Expresión de condolencia del concejo municipal de Bauan por la muerte del Hon., (Com. No. 313).. 18 Expresión de condolencia del municipio de Bay, ' Laguna, por la muerte de, (Com. No. 319) ......... 25 Expresión de condolencia del concejo municipal de Butuan, por la muerte de, (Com. No. 314) 18 Expresión de condolencia del concejo municipal de Gumaca, Tayabas,.por la muerte de, (Com. No. 309) ......... ...... ................. 16 JONES, WILLIAM ATKINSON-Continuaclón. Página. Expresión de condolencia del concejo municipal de Luchan, Tayabas, por la muerte de, (Com. No. 308) 15 Sesión conjunta de ambas Cámaras para rendir homenaje a la memoria del· finado... 77 JOVENES DELINCUENTES: Establecimiento de un reformatorio para, en el municipio de Iloílo (C. R. No. 1290).. . .. 24 JUDICIAL, COMITÉ: Peticiones trasladadas alPet. No. 811 ................................ . Pet. No. 818 .... . Pet. No. 828 ... Pet. No. 858 .. . Pet. No. 859 ... . Pet. No. 896 .... . Pet. No. 898. Pet. No. 900.... .. ........................... . Pet. No. ·901 Pet. No. 902 ... Pet. No. 903 .. Pet. No. 904 .. . Pet. No. 905 ................................ . Pet. No. 907 .......................................................... . Pet. No. 908... . ........................... . Pet. No. 909 .... Pet. No. 910. Pet. No. 1011... Pet. No. 1012. Pet. No. 1015 ........... .. Pet. No. 1038 .. . Pet. No. 1039 ........ . Proyectos de Ley info1·mados por ele. R. No. 412 (l. C. R. No. 369) .. C. R. Nos. 1315 y 1373 (!.C. R. No. 372) .. 10 14 21 31 31 42 43 43 44 44 44 44 44 44 44 44 44 349 349 353 366 366 433 434 472 C. R. No. 1582 (l. C. R. No. 377) .. C. R. No. 1587 (1. C. R. No. 420) .. ............ 668-569 Proyectos ck Ley trasladados ale. R. No. 1224. C. R. No. 1228 ...... C. R. No. 1247. C. R. No. 1311... C. R. No. 1315. C. R. No. 1342 ......... .. C. R. No. 1353 .. C. R. No. 1357 .. C. R. No. 1372. C. R. No. 1373 C. R. No. 1402 C. R. No. 1434. C. R. No. 1438 .. . C. R. No. 1449 ... .. C. R. No. 1451 C. R. No. 1467 ... C. R. No. 1481 ......... . C. R. No. 1482 ... .. C. R. No. 1489. C. R. No. 1507 .................................................... . C. R. No. 1582. C. R. No. 1587 ....... . C. R. No. 1597 ................................... . Proyectos de Resolución trasladado al14 433 36 43 62 62 96 96 142 185 186 225 227 347 348 348 349 359 420 432 472 R. Cte. C. R. No. 30......... ......................... 104 DIARIO DE SESIONES 767 JUECES DE PAZ: Aumento de haber a los, (C. R. No. 1451) ....... . Página. 227 JUNTAS PROVINCIALES-Continuación. Páirine.. Transferencia a las, de la facultad de aprobar los Aumento de los sueldos de los, de las capitales de provincias dei Departamento de Mindanao y Sulú (C. R. No. 1352) ............. . Derogación. de las disposiciones facultando a los funcionarios ejecutivos a desempeñar el cargo de, ex-oficio en ciertos municipios y provincias (Pet. No. 898) Derogación de las disposiciones que anulan los exámenes de, (Pet. No. 901) Exclusión a los, auxiliares de la prohibición de no poder defender como abogado (C. R. No. 1507) .. Reforma del Código Administrativo sobre la remuneración de, auxiliares (C. R. No. 124 7) .. Sustitución del, auxiliar por el de fiscal municipal (Pet. No. 903) ........... . JUECES DE PRIMERA INSTANCIA: Concesión de pensión vitalicia a los, y jueces auxiliares que dejaren el cargo (C. R. No. 1456) .. Concesión de una pensión vitalicia a los, (C. R. No. 1405) ................ . Designación de un, permanente al Distrito Judicial de Ambos Camarines (Pet. No. 811) .. Facultad a los, para celebrar sesiones en cualquier lugar dentro de sus respectivos distritos (Pet. No. 859) .................................................. . Facultad a los, para reabrir, en ciertos casos, juicios de conformidad a la Ley del Catastro (C. R. No. 1228) ............................ .. Supresión de la prohibición de que se paguen dietas y gastos de alimentación a los, (C. R. No. 1637) .................. . JUEGOS PROHIBIDOS: Castigo más severo de los, (C. R. No. 1618) Reforma de la ley sobre, (C. R. No. 1334) .. JUNTA EXAMINADORA: Creación de una, para enfermeros graduados (C. R. No. 1552) JUNTA DE FOMENTO ECONÓMICO DE FILIPINAS: Creación de la, (C. R. No. 1514) ... JUNTA DEL COCO: Informe de la ..................................... . JUNTA EXAMINADORA DE MARINO&: Reforma del Código Administrativo sobre la, (C. R. No. 1643) .............................. . JUNTA EXAMINADORA DE MÉDICOS: Reforma de las compensaciones de la, (C. R. No. 1465) . JUNTA DE REGENTES: Autorización a la, de la Universidad de Filipinas para contratar técnicos (C. R. No. 1513) .... Autorización a la, de la Universidad de Filipinas para contratar servicios técnicos (S. No. 229) .. JUNTA REGULADORA: Creación de una, para la zona franca en la bahía de Manila (C. R. No. 1390) ....... JUNTAS PROVINCIALES: Autorización a las, para organizar y administrar colonias agrícolas (C. R. No. 1629) ... Facultad a las, para establecer colonias agrícolas (C. R. No. 1347) .................................... .. Fijación del sueldo de los miembros de la, (C. R. No. 1351) ............. .. presupuestos municipales (Pet. No. 872) ........... . 35 JUZGADOS DE PAZ: 62 Reforma del actual procedimiento en los, sobre las actuaciones e investigaciones (Pet. No. 828).. 21 Reforma del Código Administi-ativo, sobre empleados para ciertos, (C. R. No. 1247) ... 43 JUZGADOS DE PRIMERA INS'fANCIA: Aumento de sesiones del, en la Provincia de Dávao 44 (Pot. No. 858) ...................................... .. Autorización a los, para dictar sentencias proba359 torias (C. R. No. 1613) ............................ . Autorización a los procuradores judiciales para in14 31 516 14 tervenir y comparecer en los, (Pet. No. 900).... 43 Concesión de ciertas facultades a los, (C. R. No. 44 1482) ......... ....................................... 348 327 150 10 Comunicación del Colegio de Abogados de Filipinas proponiendo una nueva clasificación de los, (Pet. No. 1015) .... Reorganización de los, (C. R. No. 1481) ........ . K KAPUNAN, RUPERTO (Representante por Leyte): Discurso pronuncia.d<J porEn homenaje a la memoria del finado Hon. 353 348 Tomás Luna............................. . .......... 70-71 31 Informe oral evacuado porRecomendando la aprobación del S. No. 205... 490 Nombramiento-Miembro, Comité de ceremonias fúnebres sobre la R. C. R. No. 59.... 40 Proyectos de Ley presentados por649 C. R. No. 1313............ ... ............................... 35 C. R. No. 1317........ . . ............................ 38 516 Proyectos de Resoluci6n presentados por41 R. C. R. No. 58..... ................................ 38 R. Cte. C. R. No. 33.............................................. 577 L 381 LABORATORIO: Construcción de un, de productos comerciales (C. R. No. 1431) ............... : .......................... .. 361 LAGUNA, PROVINCIA DE: Comunicaciones521 Del concejo municipal de Bay, expresando su condolencia por la muerte del Hon. William A. Jones (Coro. No. 319) ....... . 649 PeticionesDel concejo municipal de Na.gcarlan, solicitando un préstamo de Pl00,000 para un 344 servicio de aguas potables (Pet. No. 916) .. Del concejo municipal de San Pedro, sugiriendo la adquisición de los terrenos de la 359 Hacienda de San José de dicho municipio (Pet. No. 1037) .............................................. . 380 Del concejo municipal de Santa Rosa, de que se apropien fondos para la construcción de la carretera interprovincial (Pet. No. 106 966) De los vecinos de San Pedro, sugiriendo la compra de las haciendas (Pet. No. 1043) .. 569 Proyectos de Ley referentes a la,Concesión de un privilegio a Eduardo A. Ba59 rretto para instalar y explotar en Calamba, un sistema de alumbrado eléctrico (C. R. 61 No. 1548).. .. .................................................. . 184 25 63 362 106 380 381 768 INDICE DEL LAGUNA, PROVINCIA DE-Continuación. Pbina. Proyectos de Ley referentes a la.-Continuación. Concesión de un privilegio a la Santa Cruz Electric Light Co., ]ne. para instalar y explotar un sistema de alumbrado eléctrico en Santa Cruz (C. R. No. 1650) .. 382 Expropiación de ciertas porciones de varias haciendas radicadas en la, (C. R. No. 1254) 14 LAOAG' (Véase !LOCOS NORTE, PROVINCIA DE,) LAOAirn, (Véase SÁMAR, PROVINCIA DE.) LA UNlóN, PROVINCIA DE' PeticionesDe la Junta Provincial de la, adhiriéndose al C. R. No. 1250 (Pet. No. 999) ... 222 Proyectos de Ley referentes a la-LEóN, Construcción de muelles y dragado de los puertos y ríos de Darigayos (C. R. No. 1455) .......... - .................... - 327 Construcción de un muelle y una carretera en Poro Sur (C. R. No. 1569).. 404 Creación de un hospital provincial en la, (C. R. No. 1319).......... 38 (Véase lLOÍLO, PROVINCIA DE.) LETREROS: Reglamentación de los, y tableros anunciadores (C. R. No. 1581) ..... ........................ 420 LEUTERIO, MARIANO P. (Representante por Mindoro): Discursos pronuncituks porEn contra de la enmienda Tirona....... 166 En contra de la moción Tirona en la discusión del Budget... . ............... 156-157 En la discusión del C. R. No. 1454 ................ 229-231 En pro de la R. Cte. S. No. 10, sobre la Comisión de Independencia... .................... 63-58 En pro de la R. Cte. S. No. 12......... 352 Informes orales evacuados porRecomendando la aprobación de la R. Cte. S. No. 12. 352 Recomendando la aprobación del C. R. No. 1284 ········ 367 Recomendando la aprobación del C. R. No. 1454 - ............ 229-231 Recomendando la aprobación del C. R. No. 1636 ...... .. ···························· 643 NombramientosMiembro, Comisión de Independencia... .. 60 Presidente, Subcomité de Defensa Nacional... 102 Miembro, Subcomité de Hacienda... .. 102 Presidente, Comité de Toda la Cámara... 178 Speaker pro tenipore. . 363 Preguntas parlamentm·ias formuladas porEn la discusión del Bül de Deficiencias (C. R. No. 1430) ........... 190, 195, 196, 210 En la discusión del Bill de Presupuestos .... 309-310, 314 En la discusión del Budget. 166 En la discusión del C. R. No. 1450 339 Proyectos de Ley presentados porC. R. No. 1275. C. R. No. 1384. C. R. No. 1460. C. R. No. 1461. 19 104 844 344 LEUTERIO, MARIANO ?.-Continuación. Página. Proyectos de Ley p1·esentadas por-Continuación. C. R. No. 1462 C. R. No. 1463 .. . C. R. No. 1464 ....... . C. R. No. 1466 .. . C. R. No. 1558 Proyectos de Resolución presentados por344 344 344 344 381 R. Cte. C. R. No. 24. ......... ...................... 3 R. Cte. C. R. No. 36. 646 R. Cte. C. R. No. 39 .............................. 681 LEY CONSTITUCIONAL' Resolución recabando del Congreso de los Estados Unidos, una autorización para que la Legislatura pueda aprobar una, (R. Cte. C. R. No. 35) 21 LEY ELECTORAL, Reforma de la, (C. R. No. 1484) Reforma de la, (C. R. No. 1536) Reforma de la, (C. R. No. 1539) .............................. . Reforma de la, (C. R. No. 1653). LEY JUDICIAL' Reforma de la, aumentado el número de distritos 348 371 371 677 judiciales (C. R. No. 1372).... 95 LEY No. 190, Reforma de la, (C. R. No. 1284) Reforma de la, (C. R. No. 1357) Reforma de la, (C. R. No. 1587) Reforma de la, (S. No. 226) .. Reforma de la, (S. No. 257). LEY No. 194: Reforma de la, (R. Cte. C. R. No. 37) LEY No. 787' Reforma de la, (C. R. No. 1626) .. LEY No. 1120: Reforma de la, (C. R. No. 1589) .. LEY No. 1459: Reforma de la, (S. No. 231) ....... . LEY No. 1584' Reforma de la, (R. Cte. C. R. No. 38). LEY No. 1627: Reforma de la, (C. R. No. 1428) ....................... . LEY No. 1773: Reforma de la, (C. R. No. 1434) ............................. . LEY No. 1757, Reforma de la, (C. R. No. 1334) ........................... . LEY No. 2077: Reforma de la, (C. R. No. 1332) .. LEY No. 2098: Reforma de la, (C. R. No. 1267) ....... . LEY No. 2352: Reforma de la, (C. R. No. 1564) LEY No. 2361: Reforma de la, (C. R. No. 1625) LEY No. 2427' Reforma de la, (C. R. No. 1584) .. LEY No. 2462: Reforma de la, (C. R. No. 1339) .. LEY No. 2486: Reforma de la, (C. R. No. 1649) .............................. . LEY No. 2508: Reforma de la, (C. R. No. 1376) LEY No. 2666, Reforma de la, (C. R. No. 1376) ............................. . LEY No. 2573: Reforma de la, (C. R. No. 1304) .. 24 62 432 516 505 672 521 432 521 675 183 185 41 41 384 621 420 43 381 99 99 81 DIARIO DE SESIONES 769 LEY No. 2581: Página. Reforma de la, (S. No. 232)....... 505 LEY No. 2613: Reforma de la, (S. No. 174).. 491 LEY No. 2655' Reforma de la, (S. No. 247)... 491 LEY No. 2672: Reforma de la, (S. No. 229).. 380 LEY No. 2699' Reforma de la, (S. No. 266).. 650 LEY No. 2711: Reforma de la( Véase CÓDIGO ADMINISTRATIVO.) LEY No. 2713: Reforma de la, (C. R. No. 1565).... 393 LEY No. 2715: Reforma de la, (C. R. No. 1261)... 17 Reforma de la, (C. R. No. 1349).. 59 LEY No. 2723' Reforma de la, (C. R. No. 1364).. 67 LEY No. 2747: Reforma de la, (C. R. No. 1297).. 28 LEY No. 2771: Enmienda de la, (C. R. No. 1546) ... . 380 LEY No. 2772: Reforma de la, (S. No. 242)....... 421 LEY No. 2793: Reforma de Ja, (C. R. No. 1650).. 677 LEYTE, PROVINCIA DE' PeticWnDe la Junta Provincial de Leyte, adhiriéndose al envío de la Misión de Independencia (Pet. No. 1053). 421 I,IBELO, LEY DE' Reforma de la, (C. R. No. 1332).. 41 LIBROS' Apropiación de fondos para la provisión de, gratis a los alumnos del quinto al séptimo grado (C. R. No. 1273).. . 19 LICENCIAS ACUMULADAS: Concesión de, a los telegrafistas (C. R. No. 1395) 116 Concesión de, a los telegrafistas y celadores de la Oficina de Correos (C. R. No. 1510)..................... 359 Concesión de, a los telegrafistas y celadores de la Oficina de Correos (C. R. No. 1545).. 376 Conmutación de las, y demás derechos que se conceden a los funcionarios y empleados (C. R. No. 1359) ························································ ··················· 66 Reforma del Código Administrativo sobre las personas que no tienen derecho a, (C. R. No. 1292).. 27 LICENCIA DE V ACACióN' Concesión de, a los operarios de la Imprenta Pública (S. No. 26).. 360 LICORES' Adhesión de Estudiantes Mujeres al Mensaje del Gobernador General que prohibe la fabricación y venta de, (Pet. No. 1056)............................... 472 Escrito de varios electores de Bulacán, en favor de la prohibición de la fabricación y venta de, (Pet. No. 835).. ....................................... 27 Escrito de varios vecinos y electores de Bulacán, en favor de la prohibición de la fabricación y venta de, (Pet. No. 862).. 32 Escrito de varios electores de la Ciudad de Manila, en favor de la prohibición de la fabricación y venta de, ( Pet. No, 833) 26 181925-49 LICORES-Continuación. Pia-in~ Escrito de varios electores de la Ciudad de Manila, en favor de la prohibición de la fabricación y venta de, ( Pet. No. 834) .. 26 Escrito de varios vecinos y electores de la Ciudad de Manila, en favor de la prohibición de la fabricación y venta de, (Pet." No, 869).... 33 Escrito de varios electores de Nueva 1:cija en favor de la prohibición de la fabricación y venta de, (Pet. No. 897)... 42 Escrito de varios electores y vecinos del primer distrito de Pampanga, en favor de la prohibición de la fabricación y venta de, (Pet. No. 867)........ 32 Escritc, de varios electores y vecinos de Batangas en favor de la prohibición de la fabricación y venta de, (Pet. No. 919). 66 Escrito de varios electores y vecinos de Pasuquin, llocos Norte, en favor de la prohibición de la fabricación y venta de, (Pet. No, 996).. 221 Escrito de varios electores y vecinos de Sorsogón, en favor de la prohibición de la fabricación y venta de, (Pet. No, 891).... 42 Escrito de varios electores y vecinos de Tárlac, en favor de un proyecto de ley que prohibe la fabricación y venta de, {Pet. No. 845) ..... 29 Escrito de varios vecinos de la Provincia de Isabela en favor de la prohibición de la venta de, (Pet. No. 978) .......................... 182 Escrito de varios vecinos y electores de la Provincia de Batangas, en favor de la prohibición de la fabricación y venta de, (Pet. No. 876):... 36 Escrito de varios vecinos y eleetores de la Provincia de Nueva J!:cija, en favor de la prohibición de la fabricación y venta de, (Pet. No. 870)........ 33 Prohibición de la fabricación y venta de, {Pet. No. 821) ................... .................. 17 Prohibición de la fabricación y venta de, {Pet. No. 822) ... .. ............... ........ .. ................ 17-18 Prohibición de la fabricación y venta de, ( Pet. No. 885).. 36 Prohibición de la venta de, cerca de los puestos y campamentos {C. R. No. 1512) .. 859 Resolución del concejo municipal de Hagonoy, Bulacán, en contra del proyecto de ley que prohiba la manufactura y venta de, (Pet. No. 861).. 31 LINEA FÉRREA' Concesión de un privilegio a la Isabela Sugar Com}Jany, Incorporated para establecer y explotar una, (C. R. No. 1413).. 161 LINEA TELEFóNICA' Construcción y mantenimiento de una, en Surigao (C. R. No. 1417) ........................ 161 LINEA TELEGRAFICA' Construcción y mantenimiento de una, en Surigao (C. R. No. 1416).. . . 161 LINGAYÉN' (Véase PANGASINÁN, PROVINCIA DE.) LIONGSON, FRANCISCO (Senador por el Tercer Distrito): Expresión de condolencia de la Cámara por la muerte del Hon., (R. C. R. No. 68)... 630 Expresión de condolencia del Senado por la muerte del Hon., (R. S. No. 88).. 630 LIZARRAGA HERMANOS, Enmienda de la franquicia concedida a, (C. R. No. 1546). 380 770 INDICE DEL LOBOC: Pligina. (Véase BOHOL, PROVINCIA DE.) LORENZO, PABLO (Representante por el Departamento de Mindanao y Sulú) : Informe oral evacuado porRecomendando la aprobación del C. R. No. 157 4 . . ...... 426-426 Proyectos de Ley presentados porC. R. No. 1372 .. . C. R. No. 1399 ... . C. R. No. 1410 .. . C. R. No. 1412... . .............................. . C. R. No. 1458 .. . C. R. No. 1487 .. . C. R. No. 1513 .. . C. R. No. 1514 ... . C. R. No. 1583 LOZANO, CRESCENCIANO (Representante lloilo): Discurso pronunciado porpor En pro de la enmienda Alunan a la moción 95 142 161 161 327 349 369 361 420 Morales (L.) ................. 206-208 Enmiendas propuestas porBudget, a la moción González Lloret, rechazada ........................... . C. R. No. 1560 ..... 164 391 C. R. No. 1575, rechazada ..... . ....... 466--467 Informe oral evacuado porRecomendando la aprobación de la R. Cte. C. R. No. 32 .... 488 Preguntas parlamentarias form'ltladas porEn la discusión del Bill de Deficiencias (C. R. No." 1430) ................... 190-193, 201, 205, 206 En la discusión del Bill de Presupuestos (C. R. No. 1445).. . ......... 300-302, 311, 319-320 En la discusión del Budget.. .................. 109, 112-113, 137-138, 139-141, 146-147, 152-154, 156-157, 169, 174 En la discusión del C. R. No. 1423 ............ 179, 180 En la discusión del C. R. No. 1450... .. 334--335 En la discusión del C. R. No. 1454 ............... 230, 231 En la discusión del C. R. No. 1488... 377 En la discusión del C. R. No. 1533... 374 En la discusión del C. R. No. 1560 ... . ..... 387--389, 391, 392 En la discusión del C. R. No. 1570....... 415 En la discusión del C. R. No. 1575 ....... 46~65, 469 En la discusión del C. R. No. 1601 ............... 499-500 En la discusión del C. R. No. 1602. 495 En la discusión del C. R. No. 1627. 566 En la cl.iscusión del C. R. No. 1632...... 638 En la discusión del C. R. No. 1634. 642 En la discusión del C. R. No. 1636.. 643 En la discusión del S. No. 162. .......................... 428 En la discusión del S. No. 215 ...................... 480-481 Proyectos de Ley presentados porC. R. No. 1238... .. ....................... . C. R. No. 1248 .... .. C. R. No. 1290 .. . C. R. No. 1301... C. R. No. 1311.. .. C. R. No. 1326 .. . C. R. No. 1370 .................................................. . C. R. No. 1497... .. ............................ . C. R. No. 1539 ...................... . 14 24 29 35 41 93 363 371 LOZANO, CRESCENCIANO-Continuación. P'-gi»a. Proyectos de Resolución presentados porR. Cta. L.·F. 85 R. Cte. C. R. No. 30... .. 104 R. Cte. C. R. No. 32....... 472 R. Cte. C. R. No. 33...... 577 LUCENA: (Véase TAYABAS, PROVINCIA DE.) LUCERO, JUAN T. (Represent.ante pGr La Unión): NombramientosMiembro, Comisión de Independencia........... 60 Miembro, Subcomité de Negociación de Independencia. .... 102 Preguntas parlamentarias formuladas porEn la discusión del Budget ...................... 127-128, 159 En la discusión del C. R. No. 1533. 374 En la discusión del C. R. No. 1566... 411 En la discusión del C. R. No. 1574.... 426 Proyectos de ley presentados porC. R. No. 1234... . ... .......................................... 9 C. R. No. 1235 9 C. R. No. 1236. 9 C. R. No. 1237 9 C. R. No. 1251... .. 14 C. R. No. 1270.... 19 C. R. No. 1278... 21 C. R. No. 1316.... .................................. 36 C. R. No. 1319 ... . .................... ........................... 38 C. R. No. 1405........... .... 160 C. R. No. 1455 327 C. R. No. 1516...... 362 C. R. No. 1551... 381 C. R. No. 1569............ 404 C. R. No. 1632 632 C. R. No. 1650......... 677 Proyecto de resoluci-On presentado porR. Cte. C. R. No. 37.... 62 LUGAY, JOS:t (Representante por Sámar): Informe oral evacuado porRecomendando la aprobación del C. R. No. 1533 ················· 373-374 Preguntas pa1·lamenta.rias formuladas porEn la discusión del Bill de Deficiencias (C. R. No. 1430) 202 En la discusión del S. No. 215... .. 480 Proyectos de Ley presentados porC. R. No. 132.7. 41 C. R. No. 1328.... 41 C. R. No. 1329... .. 41 C. R. No. 1377.......... 99 C. R. No. 1392........ 106 C. R. No. 1393... 106 C. R. No. 1539. 371 LUMAIN, MACARIO (Representante por Bohol): Discurso pronunciado porRazonando su enmienda al C. R. No. 1575.... 466 Enmienda propuesta porC. R. No. 1575, aprobada....... .. .... 466-466 Informe oral evacuado porRecomendando la aprobación del C. R. No. 1564 .... ····················· . 402-403 Preguntas pwdamentarias formuladas po1·En la discusión del C. R. No. 1575 ............. 464, 466 Proyectos de Ley presentados porC. R. No. 1267..... 19 C. R. No. 1270.. 19 DIARIO DE SESIONES 771 LUMAIN, MACARIO-Continuación. Proyectos de Ley presentados por-Cont. C. R. No. 1348 .. C. R. No. 1415 .. . C. R. No. 1425 .. . C. R. No. 1429 .. . C. R. No. 1493 .. . C. R. No. 1503 .. C. R. No. 1539 ... . C. R. No. 1563 ................................... . LUNA, REMIGIO: Cancelación de la fianza prestada por, (C. R. No. 1272) ······························· ···························· LUNA, TOMÁS (Representante por Albay): Fallecimiento delExpresión de condolencia de la Junta Provincial de Misamis, por el, ( Com. No. 333) .. Expresión de condolencia de la junta provincial de Romblón, por el, (Com. No. 341) ..... Resolución de condolencia, por el, (R. C. R. No. 59) ............................. . Expresión de condolencia del concejo municipal de Bacolor, Pampanga, por el, (Com. No. 336) ........................... . Expresión de condolencia del concejo municipal de Bato, Albay, por el, (Com, No. 347) .. Proyecto de ley presentado porC. R. No. 1264.... . ...................... . LUTERO, TIBURCIO (Representante por Iloílo): Pregunta parlamentaria formulada porEn la discusión del C. R. No. 1454. Proyectos de Ley presentados porC. R. No. 1259 ..................... .. C. R. No. 1300. LL LLANES, VICENTE (Representante por llocos Norte): Preguntas parlamentarias formuladas porPági11a. MAESTROS-Continuación. Página. Aumento de haberes de los, insulares y municipa.69 les (C. R. No. 1483) 348 161 Creación de un fondo especial para aumentar el 182 haber de los, insulares (C. R. No. 1453)........... 227 183 Fijación del sueldo mínimo de los, municipales 349 (C. R. No. 1346)..... .......................... 69 357 Mejoramiento de los haberes de los, municipales 371 (C. R. No. 1328).. 41 384 MAGISTRADOS: Concesión de una pensión vitalicia a los, (C. R. No. 1405).... .............................. 160 20 MAGSASAKA' 184 349 40 Concesión a la sociedad, de un privilegio para instalar y explotar en Cabanatúan, Nueva Écija, un sistema de alumbrado eléctrico (S. No. 236) .. MAIZ: Apropiación de fondos para promover el aumento de producción del, (C. R. No. 1601) ...... MALABANAN: Cambio de nombre del municipio de Taysan, Batangas, por el de, (C. R. No. 1527) ... MALARIA: 223 Concesión de un premio al descubridor de 355 MALI:~~~ medicinal para la, (C. R. No. 1370) .. 17 MAL'6i~s;: RIZAL, PROVINCIA DE.) (Véase BULACÁN, PROVINCIA DE.) MANICOMIOS' 231 17 29 Construcción y sostenimiento de, en Manila (Pet. No. 991) .......................... . MANILA, CIUDAD DE: PeticionesDe la Junta Municipal de la, de que se re398 490 366 93 187 forme la Carta de Manila (Pet. No. 990) .... 186 En la discusión del Bill de Deficiencias .. 196-197, 200 En la discusión del Bill de Presupuestos ...... 308, 310 En la discusión del Budget..... .. 151, 159, 160 Del concejo municipal de Laoag, llocos Norte, de que se promulgue una ley disponiendo la construcción y sostenimiento de manicomios en la, (Pet. No. 991) .. 187 Proyectos de Ley p1·esentad-Os porC. R. No. 1421... .. 176 C. R. No. 1422.... 176 C. R. No. 1456 .......................... ............................ 327 C. R. No. 1525 .......................... 366 C. R. No. 1526 ............. ...... ..... . ............. 366 C. R. No. 1539... 371 Pl'oyecto de Resolución presentado porR. C. R. No. 69 ... MAASIN: (Véase ILOÍLO, PRoVINCIA DE.) MAESTROS: Apropiación de fondos con destino a los sueldos 686 de los, insulares y municipales (C. R. No. 1294) 27 Apropiación de fondos para aumentar los sueldos de los, insulares y municipales (C. R. No. 1289).. 24 Apropiación de fondos para ser distribuidos como bonificaciones a los, municipales (C. R. No. 1444) 224 Apropiación de fondos para ser distribuidos como bonificaciones a los, municipales (C. R. No. 1493) 349 Apropiación de fondos para ser distribuídos como bonificaciones a todos los, provinciales y municipales (C. R. No. 1503) ..... 357 De varios electores y vecinos de la, en favor de la prohibición de la fabricación y venta de licores (Pet. No. 821) .. ... ................ 17 De varios electores y vecinos de la, en favor de la prohibición de la fabricación y venta de licores (Pet. No.822) .................................... 17-18 De varios electores y vecinos de la, en favor de la prohibición de la fabricación y venta de licores ( Pet. No. 833).. . 25 De varios electores y vecinos del segundo distrito de la, en favor de una ley que prohiba la fabricación y venta de licores (Pet. No. 945) . ························· 100 De varios vecinos y electores del segundo distrito de la, en favor de la prohibición de la fabricación y venta de licores (Pet. No. 855) ··············· 30 De varios vecinos y electores del segundo distrito de la, favoreciendo la prohibición de la fabricación y venta de licores ( Pet. No. 940) ........... 90 De varios vecinos y electores del segundo distrito de la, en favor de la prohibición de la fabricación y venta de licores (Pet. No. 869) ····················· ............................... 83 772 INDICE DEL MANILA, RAILROAD COMPANY: Página. Concesión a la, para construir líneas ferroviarias en la Isla de Luzón (S. No. 258) 605 Extensión de las líneas de la, (C. R. No. 1556).. 381 Reforma de la Ley que provee ciertas facilidades en la administración de la, (S. No. 266) ......... 650-651 MASBATE, SUBPROVINCIA DE' Socorro a los damnificados por el tifón ocurrido en la, (C. R. No. 1496).. . 353 MATRICULAS' Prohibición del cobro de, en las escuelas intermedias y de segunda enseñanza (C. R. No. 1259).... 17 Reforma del Código Administrativo sobre, de buque (C. R. No. 1586) .. . . . ..... ............................ 421 MATRIMONIO' Regulación de la celebración del, (C. R. No. 1487) 349 Solemnización y autorización de, (C. R. No. 1620).. 516 MAUSOLEO' Apropiación de fondos para la construcción de un, en memoria del Hon. William A. Jones (C. R. No. 1287).... 24 MAZA, RAMóN (Representante por Antique): NombramientosMiembro, Comisión de Independencia.... 60 Miembro, Subcomité de Publicidad. 102 MllDICOfh Escrito de Leonardo Pantoja, de que se promulgue una ley haciendo obligatoria la asistencia de los, que requieran sus servicios ( Pct. No. 942) ..... 100 MEJORAS SANITARIAS, Apropiación de fondos para, (C. R. No. 1651)...... 677 MENDIOLA, PEDRO K. (Representante por Sámar): Proyectos de ley presentados pcwC. R. No. 1341... 43 C. R. No. 1446... 226 MllXICO' (Véase PAMPANGA, PROVINCIA DE.) MILICIA, LEY DE LA' Reforma de la, estableciendo el servicio militar obligatorio (C. R. No. 1349).. 69 Reforma de la, proveyendo la instrucción militar obligatoria de los miembros de la milicia de la reserva (C. R. No. 1261).. 17 MINAS, LEY DE' Reforma de algunas disposiciones de la, (C. R. No. 1360) .. . 66 lll!NDANAO Y SULú, DEPARTAMENTO DE, Comunicación del Secretario del Interior, sometiendo a la Legislatura varias resoluciones sobre fondos para el, (Com. No. 288).. 11 MINDORO, PROVINCIA DE' Proyectos de Ley rcfci·enfes a !a-Extensión de ciertas disposiciones del Código Administrativo a la, (C. R. No. 1464) .. 344 Extensión de ciertas disposiciones del Código Administrativo a In, (C. R. No. 1558) .. 381 MISAMJS, PROVINCIA DE, ComunicacionesDe la Junta Provincial de la, expresando su condolencia por la muerte del Hon. Tomás Luna (Com. No. 333) .............. ........ 184 Del concejo municipal de Gingoog, expresando su condolencia por la muerte del Hon. William A. Jones (Com. No. 323) 86 PeticionesDel concejo municipal de Atoran, adhiriéndose al C. R. No. 1069 (Pet. No. 872)............. 86 MISAMIS, PROVINCIA DE-Continuación. PAgina. Peticiones-Continuación. Del concejo municipal de Balinsag, adhiriéndose al C. R. No. 1069 . .................................... 35 Del concejo municipal de Sagay, adhiriéndose al C. R. No. 1070 (Pet, No. 873)..... 35 Del concejo municipal de Talisayan, adhiriéndose al C. R. No. 1069 (Pet. No. 875).. . 35 P'royectos de Ley uferentes a laConstrucción de un hospital en Ja Isla de Camiguin, (C. R. No. 1322) .. .............................. 89 Elevación de categoría de la, (C. R. No. 1362) 66 MONTENEGRO, ANTONIO (Representante por Manila): Discurso pronunciado porEn contra de la aprobación del C. R. No. 1445 .............................................................. 302-804 NombramientosMiembro, Comité de ceremonias fúnebres sobre la R. C. R. No. 59 ................................ . Miembro, Comisión de Independencia ............... . Miembro, Subcomité de Defensa Nacional... .... . Preguntas parlamentarias formuladas por-40 60 102 En la discusión de la R. Cte. S. No. 10 ............ 66, 56 En la discusión del Bill de Deficiencias (C. R. No. 1430) .. . ....................... 189, 194, 200, 215, 219 En la discusión del Bill de Presupuestos (C. R. No. 1445) .................................... 299,306,820-321 En la discusión del Bttdget........... . ........... 109, 169 En la discusión del C. R. No. 1423 179 En la discusión del C. R. No. 1560 ................ 390-391 En la discusión del C. R. No. 1634. 643 En la discusión del S. No. 229. .......................... 383 Proyectos de Ley presentados porC. R. No. 1242 .... C. R. No. 1321... C. R. No. 1365 ..... C. R. No. 1379 C. R. No. 1420 ............ .. C. R. No. 1491... C. R. No. 1504 ..... . C. R. No. 1528 ... . C. R. No. 1609 .... . Proyecto de Resolución presentado porR. C. R. No. 57. MONUMENTOS NACIONALES, Declaración de los edificios ocupados por las oficinas de la República Filipina en Malolos, Bula.9 39 67 100 176 349 867 368 605 31 cán como, (C. R. No. 1358)........... 62 MORALES, LUIS (Representante por Tárlac): Discurso pronunciado poi·En contra de la enmienda Alunan sobre el C. R. No. 1430 ................................................... 194-203 Moción presentada porPidiendo que el Bill de Deficiencias sea referido al Comité de Presupuestos para nuevo estudio.. ...................................... ................ 19ii NombmmientosMiembro, Comisión de Independencia... 60 Miembro, Comité de Tres para notificar al Ejecutivo la constitución de ambas Cámaras 2 Miembro, Subcomité de Asuntos Domésticos.. 102 Miembro, Subcomité de Publicidad... 102 P1·eguntas parlamentarias formuladas porEn la discusión del Bill de Deficiencias (C. R. No. 1430) .. . ... 193, 205-206 En la discusión del Budget... ................. 125, 12~127 DIARIO DE SESIONES 773 MORALES, LUIS-Continuación. Páitina. P1·eguntas pa1·lamcntarias fo1·muladas po1·-Cont. En la discusión del C. R. No. 1450 ........... 331-332, 333-334, 335-336, 338 En la discusión del C. R. No. 1564... 402 En la discusión del C. R. No. 1567... .. 406 En la discusión del C. R. No. 1575 ............... 462-463 En la discusión del C. R. No. 1602... 495 En la discusión del C. R. No. 1632 .. . En la discusión del C. R. No. 1636 ..... . Proyectos de Ley presentados porC. R. No. 1241... C. R. No. 1278 ... . C. R. No. 1280 .... . C. R. No. 1298 ... . C. R. No. 1309 .. C. R. No. 1432 ...... . C. R. No. 1539 .. . C. R. No. 1561... Proyecto de Resolución presentado porR. Cte. C. R. No. 33 ..... 637 643 9 21 21 29 33 184 371 384 677 MORALES, PONCIANO (Representante por Ilocos Sur): Enmienda propuesta po1·Al C. R. No. 1593... 478 Informes orales evacuados poJ'Recomendando la aprobación del C. R. No. 1634 . .. . ...................................................... 642-643 Recomendando la aprobación del S. No. 212 .. 496-497 NombramientosMiembro, C~misión de Independencia... 60 Miembro, Subcomité de Defensa Nacional... 102 Proyectos de Ley presentados porC. R. No. 1226... 8 C. R. No. 1227... 8 C. R. No. 1283... 24 C. R. No. 1388... 104 C. R. No. 1444... 224 C. R. No. 1539... 371 C. R. No. 1697... 471 MUELLE: Construcción de un, en Poro Sur, La Unión (C. R. No. 1569) .. Construcción de, en el puerto y río de Darigayos, La Unión (C. R. No. 1455) .... MULTAS: Ingreso de las, recaudadas por infracción de ordenanzas en las cajas municipales (Pet. No. 849) Ingresos en las cajas municipales de las, recaudadas por infracción de ordenanzas ( Pet. No. 807) MUNICIPIOS: Autorización a los, para contraer préstamos del Banco Nacional (C. R. No. 1344) .. MURCIANO: (VéMe TÁRLAC, PROVINCIA DE.) MURO DE CONTENCIÓN: Construcción de un, en el municipio de Gubat, Sorsogón (C. R. No. 1426) .... N NARRIAS: Uso de, (C. R. No. 1608) ..... Uso de, (Pet. No. 836) ... NAVEGACI6N, COMITÉ DE: Proyecto de Ley trasladado ale. R. No. 1586 ..... NAVOTAS: (Véase RIZAL, PnoVINCIA DE.) 404 327 30 10 69 183 497 25 421 NEGROS, ISLA DE: Página. Construcción de un sistema de riego en la, (C. R. No. 1498)........ 353 NEGROS OCCIDENTAL, PROVINCIA DE: PeticionesDe la Asamblea de Presidentes Municipales de la, de que se dicte una iey, creando el cargo de dictador de alimentos (Pet. No. 852).. 30 De la Asamblea de Presidentes Municipales de la, de que se promulgue una ley en el sentido de que todas las multas por infracción de ordenanzas en los juzgados de paz sean ingresadas en las cajas municipales (Pet. No. 849) . 60 De la Asamblea de Presidentes Municipales de la, de que se reforme el artículo 2170 del Código Administrativo, rebajando el número de concejales y asignando dietas a los mismos (Pet. No. 853).. 30 De la Asamblea de Presidentes Municipales de la, de que se reforme el artículo 2184 del Código Administrativo, aumentando los sueldos de secretarios municipales (Pet. No. W)_ ~ De la Asamblea de Presidentes Municipales de la, de que se reforme el artículo 879 del Có,. digo Administrativo, en el sentido de que los presidentes municipales puedan disponer de los revólveres de la policía municipal (Pet. No. 850) .. 30 Del concejo municipal de Manapla, en favor de una ley para que la instrucción en las escuelas primarias e intermedias sea gratuita (Pet. No. 937).. . 96 Del Colegio de Abogados de la, de que se nombre un registrador de títulos para la, (Pet. No. 860) .. · 31 Del Colegio de Abogados de la, de que se promulgue una ley facultando a los Jueces de Primera Instancia a celebrar sesiones en cualquier lugar conveniente dentro de sus respectivas jurisdicciones (Pet. No. 859) .. NERI, RAMÓN B. (Representante por Misamis): Pl'oyectos de Ley presentados porC. R. No. 1331... C. R. No. 1362 .... C. R. No. 1539 .. NIEVA, GREGORIO (Representante por Tayabas): Proyectos de ley presentados pm·C. R. No. 1505 .. . C. R. No. 1562 .. . C. R. No. 1572 .. . C. R. No. 1632 .... . NOTARIO PúBLICO: Autorización a los procuradores judiciales para ejercer el cargo de, (Pet. No. 904) .. Definición de los deberes de los, respecto a la ratificación de ciertos contratos (C. R. No. 1237) .... NUEVA ÉCIJA, PROVINCIA DEo ComunicacionesDel concejo municipal de Santo Domingo, expresando su profundo dolor por la muerte de la esposa del Honorable Speaker (Com. No. 321) .. De varios electores y vecinos de la, en favor de la prohibición de la fabricación y venta de licores ( Pet. No. 89.7) .. 31 41 66 371 359 384 408 632 44 30 42 774 INDICE DEL NUEVA ÉCIJA, PROVINCIA DE-Continuación. P6gi.nL OBRAS PÚBLICAS, COMITÉ DE-Continuación. Página. PeticionesDe varios vecinos y electores de la, en favor de un proyecto de ley que prohiba la fabricación y venta de licores (Pet. No. 870) ... De varios electores de la, en favor de la prohibición de la fabricación y venta de licores (Pet. No. 997) ..................................................... . NUEVA VIZCAYA, PROVINCIA DE: PeticiónDe varios electores de la, en favor de la prohibición de la fabricación y venta de licores (Pe~ No. 1001) .. Proyectos de Ley referentes a la-Construcción de carreteras y puentes para comunicar la, con el centro de Luzón (C. R. No. 1269) .. Extensión a la, de las disposiciones pertenecientes al Departamento de Mindanao y Sulú (C. R. No. 1559) ................................. . o OBRAS PúBLICAS: 33 221 222 19 381 Apropiación de fondos para, (C. R. No. 1283) .. 24 Apropiación de fondos para, (C. R. No. 1450) ... 328-331 Discusión del Bill de ................................................... 328-343 OBRAS PúBLICAS, COMITÉ DE: Petición trasladada alPet. No. 1017 ... Proyectos de Ley informados por ele. R. No. 1269 (l. C. R. No. 334) .. C. R. No. 1283 (l. C. R. No. 334) .... C. R. No. 1293 (l. C. R. No. 334) .. C. R. No. 1295 (l. C. R. No. 334) .. C. R. No. 1298 (l. C. R. No. 334) . C. R. No. 1300 (l. C. R. No. 334) ... C. R. No. 1301 (l. C. R. No. 334) .. C. R. No. 1310 (l. C R .No. 334). C. R. No. 1322 (l. C. R. No. 334) .. C. R. No. 1338 (l. C. R. No. 334) .. C. R. No. 1340 (l. C. R. No. 334) .. C. R. No. 1354 (l. C. R. No. 334) .. C. R. No. 1363 (l. C. R. No. 334) .. C. R. No. 1366 (l. C. R. No. 334) 354 225 225 225 225 225 225 225 225 225 225 225 225 225 225 225 226 Proyectos de Ley trasladados ale. R. No. 1269 .. . C. R. No. 1283 .. . C. R. No. 1293 .. . C. R. No. 1298 .. . C. R. No. 1300 .. . C. R. No. 1301... C. R. No. 1310 .. . C. R. No. 1338 .. . C. R. No. 1340 .. . C. R. No. 1363 .. . C. R. No. 1366 ........................................ . C. R. No. 1371 ........................................................ . C. R. No. 1377 .. . C. R. No. 1386 .. . C. R. No. 1387 .. . C. R. No. 1389 .. . C. R. No. 1392 .. . C. R. No. 1393 .. . C. R. No. 1396 ... . C. R. No. 1401... -· C. R. No. 1403 ... . C. R. No. 1404 .. . C. R. No. 1407 ..... . C. R. No. 1411 . C. R. No. 1412 .. . C. R. No. 1417 .. . C. R. No. 1424 ............................ . C. R. No. 1426 .. . C. R. No. 1427 .. . C. R. No. 1441... C. R. No. 1442 .. . C. R. No. 1446 .. . C. R. No. 1447 .. . C. R. No. 1448 .. . S. No. 212 ... OBREROS: Concesión de licencia de vacación a los, de la Imprenta Pública (C. R. No. 1649) .. Establecimiento de un seguro obligatorio para los, (C. R. No. 1588) .. OFICINA DE ABASTECIMIENTOS: Regulación de Ja, (C. R. No. 1594) .. OFICINA DE Nrnos ACOGIDOS: C. R. No. 1371 (l. C. R. No. 334) .. C. R. No. 1377 (l. C. R. No. 334) .. C. R. No. 1386 (l. C. R. No. 334) .. C. R. No. 1387 (l. C. R. No. 334) .. C. R. No. 1389 (l. C. R. No. 334) .. C. R. No. 1392 (l. C. R. No. 334) .. C. R. No. 1393 (l. C. R. No. 334) .. C. R. No. 1396 (l. C. R. No. 334) .. C. R. No. 1401 (l. C. R. No. 334) .. C. R. No. 1403 (l. C. R. No. 334) .. C. R. No. 1404 (l. C. R. No. 334) .. C. R. No. 1407 (l. C. R. No .. 334) .. C. R. No. 1411 (l. C. R. No. 334) ... C. R No. 1412 (1 C. R. No. 334) 226 Creación de la, (C. R. No. 1628) ... -..... . C. R. No. 1424 (l. C. R. No. 334) .. C. R. No. 1426 (l. C. R. No. 334) .. C. R. No. 1427 (l. C. R. No. 334) .. . C. R. No, 1441 (l. C. R. No. 334) .. .. C. R. No. 1442 (l. C. R. No. 334) .. C. R. No. 1446 (l. C. R. No. 334) .. C. R. No. 1447 (l. C. R. No. 334) .. C. R. No. 1448 (l. C. R. No. 334) .. S. No. 212 (l. C. R. No. 337) ... 226 OLEAGA HERMANOS Y CORRAL: 226 226 226 226 226 226 226 226 226 226 226 226 226 226 226 226 226 226 372 Concesión de un privilegio a, para instalar un sistema de alumbrado y potencia eléctricos Aparri, Cagayán (C. R. No. 1517) .. OLONGAPO: (Véase ZAMBALES, PnoVJNCJA DE.) OPTóMETRA: Ampliación del plazo para la obtención mediante examen de certificados de, (C. R. No. 1479) .. Cambio de fecha en los exámenes de, (C. R. No. 1457) .. Convocatoria de un exámen especial de, (C. R. No. 1624) OPTOMETR!A: Escrito de varios estudiantes de, pidiendo el cambio de fecha de los exámenes (Pet. No. 1004) .. Regulación del ejercicio de la, (C. R. No. 1432) .. óRDENES ESPECIALES: No. 64Fijando la discusión del C. R. No. 1430 ... 225 225 225 225 225 225 225 225 225 225 225 95 225 225 225 225 225 225 225 225 225 225 225 225 225 225 225 225 225 225 225 225 225 225 225 677 432 433 567 363 348 327 517 224 184 184 DIARIO DE SESIONES 775 óRDENES ESPECIALES-Continuación. Página. óRDENES ESPECIALES-Continuación. Pigina. No. 66Para la inmediata consideración del C. R. No. 1530 . 369 No. 67Para la inmediata consideración del C. R. No. 1533 . .. 372 No. 68-Para la inmediata consideración de los C. R. Nos 1284, 1488-1532..... .. 366, 876 No. 69Para la inmediata consideración del S. No. 229 382 No. 70Para la inmediata consideración del C. R. No. 1557 ····· No. 71Para la inmediata consideración del C. R. No. 1560 .. No. 72Para la inmediata consideración de los C. R. Nos. 1555 y 1382 ... No. 78Para la inmediata consideración de los Proyectos de Ley Nos. 1559, 1563 y 1564 .... No. 74Para la inmediata consideración del Proyecto de Ley No. 1567 ... . ................. h ••• No. 75Para la inmediata consideración de los Proyectos de Ley C. R. Nos. 1556 y 1570 .... No. 76Para la inmediata consideración del Proyecto de Ley C. R. No. 1287 ... No. 77Para la inmediata consideración de los Proyectos de Ley Nos. 1568 y 1574 y R. Cta. C. R. No. 40... . ...... ····························-··· No. 78Para la inmediata consideración de los Proyectos de Ley C. R. Nos. 1572, 1581, 1575, 1576 y 1596 ..... No. 79Para la inmediata consideración de los Proyectos de Ley C. R. Nos. 1558, 1578, 1582 y 1593 y S. No. 215 ...... . No. 80Para la inmediata ·consideración de los Proyectos de Ley C. R. Nos 1512, 1291 y 1598 y S. No. 205 ... No. 81Para la inmediata consideración de los Proyectos de Ley C. R. Nos. 1600 y 1602 y el S. No. 212 ... No. 82Para la inmediata consideración de los Proyectos de Ley C. R. Nos. 1601, 1603, 1604 y 1606 ... No. 89Para la inmediata consideración de los 385 887 394 899 406 410 418 422 436 476 485 493 498 No.85Pedida por el Representante Diokno, para la inmediata consideración de las R. Ctes. C. R. Nos. 35 y 36 ..... 647 No. 86Para la inmediata consideración de los C. R. Nos. 1637, 1638, 1639, 1640, 1641, 1642, 1643, 1644, 1645, 1646 y 1647 ... 652 No. 87Para la inmediata consideración de los S. Nos. 265 y 266 ............................................. . 661 ORDEN GENERAL NO. 58: Reforma de la sección 74 de la, (C. R. No. 1316) .. 36 ORFELINATO: Reorganización del, del Gobierno (C. R. No. 1628) 667 ORIENTE: Apropiación de fondos para/ los gastos de un comité que visite los pueblos del, (C. R. No. 1562).. 384 OSME:titA, SERGIO (Representante por Cebú): (Véase SPEAKER, CÁMARA DE REPRESENTANTES.) OTóN: (Véase lLOILO, PRoVINCIA DE.) p PABLO, GUILLERMO F. (Representante por Zambales): Informes orales evacuados porReco.mendando la aprobación de la R. Cte. C. R. No. 37........ . 674-675 Recomendando la aprobación del C. R. No. 1430 ....................... 188-194 Recomendando la aprobación del C. R. No. 1581 . 440 Recomendando la aprobación del S. No. 215 .. 480-481 Nombra.mientosMiembro, Comisión de Independencia. 60 Miembro, Comité de Conferencia sobre el pro· yecto de ley referente al idioma oficial... 578 Miembro, Subcomité de Asuntos Domésticos.. 102 Presidente, Comité de Toda la Cámara..... 410 Preguntas parlamentarias fo1"11mladas porEn la discusión del Bill de Deficiencias (C. R. No. 1430) ....................................... 197, 211-212 En la discusión del Bill de Presupuestos .. 316-317 En la discusión del Budget . ......................... 173-174 Proyectos de Ley presentados porC. R. No. 1285... 24 C. R. No. 1286.... 24 C. R. No. 1287... 24 C. R. No. 1304... .. 31 C. R. No. 1395... 116 C. R. No. 1396... 116 C. R. No. 1456... .. 327 C. R. No. 1529... . 368 C. R. No. 1557... 381 C. R. No. 1571... 408 C. R. No. 1592... 432 Proyectos de ResolucWn p1·esentados porC. R. Nos. 1632, 1633 y 1635 ......................... .. 636 R. Cte. C. R. No. 38. .. 382 672 No. 84P.edida por el Representante Diokno, para la inmediata consideración de los C. R. Nos. 1634 y 1636 ... R. Cte. C. R. No. 37 ... PACTO DE RETRO' Interpretación de los contratos de venta con, (C. 641 R. No. 1221) .. 776 INDICE DEL PALAPAG: Páa:ina. PANGASINÁN, PROVINCIA DE: Página. (Veáso SÁMAR, PROVINCIA DE.) PALAYERAS NACIONALES: Creación de diez colonias, (C. R. No. 1242) .. PALAWAN, PROVINCIA DE: Proyecto de Ley 1·eferente aEstablecimiento de una colonia agrícola en la, (C. R. No. 1381).. 103 Extensión de ciertas disposiciones del Código Administrativo a la, (C. R. No. 1464).. 344 Ext.ensión de ciertas disposiciones del Código Administrativo a la, (C. R. No. 1558) .. . 381 PALMA GIL, TEODORO (Representante por el Departamento de Mindanao y Sulú) : Informe oral evacuado porRecornendando la aprobación del C. R. No. 1559 . .. 399-400 NombramientosMiembro, Comisión de Independencia.... 60 Miembro, Subcomité de Negociación de Independencia 102 Proyecto¡¡ de Ley presentados porC. R. No. 1352... 62 C. R. No. 1372. 95 C. R. No. 1399... .. 142 C. R. No. 1410... 161 C. R. No. 1411... 161 C. R. No. 1458... .. 327 C. R. No. 1487... 349 PALMA, RAFAEL (Senador por el Cuarto Distrito): Discurso pronunciado porEn homenaje a la memoria del finado Hon. William A. Jones... -··· ....................... 81--83 Nombramiento.Presidente, Subcomité ele Asuntos Domésticos.. 102 Pro11ectos de Resolución presentados porR. Cta. L. F ... R. Cta. L. F... 97 PAMPANGA, PROVINCIA DE: ComunicaciónDe1 concejo municipal de BacolOI', expresando su condolencia por 13. muerte del Hon. Tomás Luna ( Com. No. 336) .. 223 PeticionesDel concejo municipal de Ángeles, adhiriéndose a la R. Cte. No. 20 de la Legislatura (Pet. No. 1003) .. 223 Del concejo municipal de Arayat, adhiriéndose a la i·esolución conjunta de la Cámara que recaba el reconocimiento de la independencia (Pet. No. 817) .................................. 10-11 Del concejo municipal de México, adhiriéndose a la resolución conjunta de la Cámara que recaba el reconocimiento de la independencia (Pet. No. 816) .. . 10 Del concejo municipal de San Fernando, adhiriéndose a la resolución conjunta de la Cámara que recaba la independencia inmediata (Pet. No. 888).. . 38 Escrito de varios vecinos y electores del pri~ mer distrito de la, en favor de un proyecto de ley que prohiba la fabricación y venta de licores (Pet. No. 867). 32 ComunicacionesDe la Junta Provincial de la, expresando su agradecimiento al Hon. Sergio Osmeña por la aprobación de la Ley que extiende la enseñanza elemental gratuita (Com. No. 352).. 363 ComunicacionesDe1 concejo municipal de Umingan de la, expresando su condolencia por la muerte de la esposa del Speaker (Com. No. 307).. 12 PeticionesDe la Asamblea de Tesoreros Municipales de la, de que se apruebe el proyecto de ley sobre sueldos de los tesoreros municipales (Pet. No. 815) ...... .............................. 10 Del Club de Mujeres de Alaminos, de que se apropie cierta cantidad para ayudar al Centro de Puericultura de Lingayén (Pet. No. 920).. . ................................ 66 Del Club de Mujeres de Calasiao, de que se apropie cierta cantidad para ayudar al Centro de Puericultura de Lingayén (Pet. No. 921) ······· ..... ·················· 66 Del Club de Mujeres de Lingayén, de que se apropie cierta cantidad para ayudar al Centro de Puericultura de dicho municipio (Pet. No. 922).. 66 Del concejo municipal de Aguilar, adhiriéndose al C. R. No. 1250 (Pet. No. 878).. 36 Del concejo municipal de Alaminos, adhiriéndose al C. R. No. 1250 (Pet. No. 883).. 36 Del concejo municipal de Anda, de que se extienda la bonificación a los funcionarios y empleados del gobierno de aquella provincia (Pet. No. 1030).. . .... ................ 358 Del concejo municipal de Anda, protestando contra la inmigración china (Pet. No. 895).. 42 Del concejo municipal de Binmaley, adhiriéndose al C. R. No. 1363 (Pet. No. 935).... 95 Del concejo municipal de Binmaley, de que se apropie cierta cantidad para la construcción de una escuela central en dicho municipio (Pet. No. 917).. 63 Del concejo municipal de Binmaley, protestando contra la inmigración china (Pet. No. 931).... 93 Del concejo municipal de Calasiao, adhiriéndose al C. R. No. 1250 (Pet. No. 882) 36 Del concejo municipal de Calasiao, protestando contra la inmigración china ( Pet. No. 925) 67 Del concejo municipal de Infanta, adhiriéndose al C. R. No. 1250 (Pet. No. 934)........ 95 Del concejo municipal de Manaoag, protestando contra la inmigración china (Pet. No. 926)" 67 Del concejo municipal de Manaoag, protestando contra Ja inmigración china (Pet. No. 932) ............... ············· ........... 95 Del concejo municipal de Mangatarem, adhiriéndose al C. R. No. 1250 (Pet. No. 927).... 67 Del concejo municipal de Pozorrubio, protestando contra la inmigración china (Pet. No. 924) . 67 DIARIO DE SESIONES 777 PANGASINÁN, PROVINCIA DE-Continuación. Página. Peticiones-Continuación. Del concejo municipal de Rosales rle la, de que se promulgue una ley disponiendo la admisión en las escuelas de todos los niños (Pet. No. 813).. 10 Del concejo municipal de San Cárlos, protestando contra la inmigración china (Pet. No. 933) ..... ........................ .......... .................... 95 Del concejo municipal de San Nicolás, adhiriéndose al C. R. No. 1250 (Pet. No. 879) .. Del concejo municipal de San Quintín de la, adhiriéndose al C. R. No. 1250 (Pet. No. 824) . ········ Del concejo municipal de San Quintín, adhiriéndose al C. R. No. 1250 (Pet. No. 885) .. Del concejo municipal de San Quintín, de que se dicte una ley disponiendo que los maestros de las escuelas intermedias sean pagados con fondos insulares (Pet. No. 814) .. Del concejo municipal de Sison, adhiriéndose al C. R. No. 1250 (Pet. No. 977) .. Del concejo municipal de Santa Bárbara, adhiriéndose al C. R. No. 1250 (Pet. No. 881) .. Del concejo municipal de Santa María, adhiriéndose al C. R. No. 1250 (Pet. No. 880) ······· Del concejo munici'.()al de Tayug, adhiriéndose al C. R. No. 1250 (Pet. No. 1045)-Del concejo municipal de Urdaneta, adhiriéndose al C. R. No. 1250 (Pet. No. 877) .. De los alumnos de la escuela central de San Manuel, de que se dicte una ley disponiendo que la instrucción en las escuelas intermedias sea gratuita (Pet. No. 939) ... De varios electores y vecinos de la, en favor de la prohibición de la fabricación y venta de licores (Pet. No. 923) .. De varios electores y vecinos del cuarto distrito de la, en favor de un proyecto de ley que prohiba la fabricación y venta de licores ( Pet. No. 885) ... De varios electores y vecinos del cuarto distrito de la, en favor de la prohibición de la fabricación y venta de licores (Pet. No. 955) . Proyectoa de Ley referentes aCambio de nombre del municipio de Balungao de la, por el de "Castillo" (C. R. No. 1466) Cambio de nombre del municipio de San Fabián por el de Alvear (C. R. No. 1553) .. Construcción de una escuela central en Binmaley, (C. R. No. 1363) .. Construcción y sostenimiento de un hospital en la, (C. R. No. 1293) ... Creación de un hospital en la, (C. R. No. 1295) PANGUINGUE' Castigo del juego de (C. R. No. 1391) .. PANTOJA, LEONARDO' Petición de, sugiriendo que castigue el maltrato o descortesía que muchos pasajeros reciben de la oficialidad o tripulación de los barcos (Pet. No. 943) 36 20 36 10 176 36 36 384 36 96 67 36 106 347 381 66 27 27 106 100 PANTOJA, LEONARDO-Continuación. Página. Petición de, sugiriendo que haga obligatol'ia la asistencia de los médicos a todas aquellas personas que requieran sus servicios ( Pet. No. ~ ~ Petición de, sugiriendo que prohiba, y castigue a los oficiales o tripulantes de los barcos que se dedican a negocios (Pet. No. 944) .... 100 PARIENTES CARNALES' Autorización a los, de una menor ofendida a incoar proceso criminal sin previa adquisición de carta de tutela (C. R. No. 1434) ............ . PARTIDO NACIONALISTA' Adhesión del comité local del, de Manila al envio a los Estados Unidos de una misión de independencia (Pet. No. 986) PASUQUIN' (Véase ILOCOS NORTE, PROVINCIA DE.) PATENTES DE INVENCIÓN' Manera de obtener los, (C. R. No. 1650) PECES' Indagación y cría de, útiles (C. R. No. 1431) .. PELEA DE GALLO' Prohibición de las, por las noches (C. R. No. 1433) PENAS' Imposición de, más severas a los funcionarios electorales y públicos que cometan infracciones de la Ley Electoral (C. R~ No. 1484) .. Reducción de las, de acuerdo con el Código Penal (C. R. No. 1612) .. Reduplicación de las; para los reincidentes (C. R. No. 1622) ............................ . Regulación de las, en algunos detalles (C. R. No. 1595) PENSIONADOS' Apropiación de fondos para el sostenimiento de, en los Estados Unidos (C. R. No. 1244) .. PENSIÓN VITALICIA' Concesión de, a los Jueces y Jueces Auxiliares de Primera Instancia (C. R. No. 1456) .. Concesión de, a los Jueces de Primera Instancia y Magistrados de la Corte Suprema (C. R. No. 1405) PE!lA, AGUSTIN DE LA' Autorización a los herederos de, para entablar demanda contra el Gobierno de las Islas Filipinas (C. R. No. 1573) ... PESAS Y MEDIDAS: Regulación de las penas por infracción de las, (C. R. No. 1595) .. PESQUERfAS, Devolución de lo::i impuestos cobrados a los propietarios de, (C. R. No. 1303) .. PETRóLEO' Organización de una compañía nacional para la explotación del, (C. 'R. No. 1251) .. PISCICULTURA' Construcción de una escuela de, (C. R. No. 1431) .. POLICfA, COMITÉ DE: Peticiones trasladadas a~ Pet. No. 958... . ..................... . Pet. No. 961.. .. 185 184 677 184 185 348 516 616 433 327 150 408 433 29 14 184 130 142 778 INDICE DEL POLIC!A INSULAR' Página. PREGUNTAS PARLAMENTARIAS-Continuación. Página. Concesión a los jefes y oficiales de la, del mismo salario que disfrutaban con anterioridad a la Ley No. 2678 (C. R. No. 1437) 186 Creación de una sección de aviación en el Cuerpo de la, (C. R. No. 1458)........... 327 Restauración de la paga adicional a los oficiales de la, (C. R. No. 1285).. 24 POLICfAS MUNICIPALES' Apropiación de fondos para la compra de revólveres para los, (Pet. No. 809).. 10 Concesión de licencias de vacación a los, (C. R. R. No. 1367) .. ... ..... . ................ 93 PONCE, MARIANO' Compra de los papeles y documentos y demás objetos históricos que dejó el difunto, (C. R. No. 1639) 649 POTOTAN' (Véa.se ILOfLO, PROVINCIA DE.) PREGUNTAS PARLAMENTARIAS' En la discusión delBill de DeficienciasDel Sr. Alonso al Sr. Morales (L.) ... 195,198 Del Sr. Alunan al Sr. Tirona... 209 Del Sr. Diokno al Sr. Morales (L.) ... 199-200 Del Sr. Gallares al Sr. Morales (L.) ... 196, 198 Del Sr. Gallares al Sr. Pablo.... 194 Del Sr. Gómez al Sr. Pablo .. 188-189, 189-190 Del Sr. Leuterio al Sr. Morales (L.) .... . ....... 195-196, 200 Del Sr. Leuterio al Sr. Pablo (C. R. No. 1430) ... .......... .. ............. 190 Del Sr. Leuterio al Sr. Tirona... 210 Del Sr. Lozano al Sr. Alunan .............. 205, 206 Del Sr. Lozano al Sr. Morales (L.).. 201 Del Sr. Lozano al Sr. Pablo (C. R. No. 1430) .. ············ 100-193 Del Sr. Lugay al Sr. Morales (L.).. . 202 Del Sr. Llanes al Sr. Morales (L.) .. 196-197,200 Del Sr. Montenegro al Sr. Diokno ........ 212, 219 Del Sr. Montenegro al Sr. Morales (L.).. 200 Del Sr. Montenegro al Sr. Pablo ............ 189, 194 Del Sr. Morales (L.) al Sr. Alunan .... 205-206 Del Sr. Morales (L.) al Sr. Pablo... 193 Del Sr. Osmeña al Sr. Tirona..... 204 Del Sr. Pablo al Sr. Morales (L.).. 197 Del Sr. Pablo al Sr. Tirona (C. R. No. 1430) .................................... 211-212 Del Sr. Purugganan al Sr. Morales (L.).. 202 Del Sr. Severino al Sr. Morales (L.).. 199 Del Sr. Tirona al Sr. Diokno ............... 215-216 Bill de Obras PúblicasDel Sr. De León al Sr. Costas .. 333, 334-335, 336-337 Del Sr. Gutiérrez David al Sr. Costas .. 335, 346 Del Sr. Leuterio al Sr. Costas... 339 Del Sr. Morales (L.) al Sr. Costas .. 331-332, 333-334, 335-336, 338 Del Sr. Tirona al Sr. Costas ................... 339-342 Bill de PresupuestosDel Sr. De León al Sr. Diokr¡o ... 321,323, 325 Del Sr. Diokno al Sr. Tirona... . ... 310, 317 Del Sr. Generoso al Sr. Tirona ........... 310-311 Del Sr. Gómez (F.) al Sr. Alunan... 299 En la discusiLn del-Continuación. Bill de presupuestos-Continuación. Del Sr. Gómez (F.) al Sr. Montenegro... 302 Del Sr. Guzmán (A.) al Sr. Tirona... 316 Del Sr. Guzmán (B.) al Sr. Montenegro.. 303 Del Sr. Guzmán (B.) al Sr. Tirona........ 317 Del Sr. Gutiérrez David al Sr. Alunan... 299 Del Sr. Leuterio al Sr. Tirona ...... 309-310, 314 Del Sr. Lozano al Sr. Alunan ........ 300-302, 311 Del Sr. Lozano al Sr. Diokno. . ..... 319-320 Del Sr. Llanes al Sr. Tirona-............... 308, 310 Del Sr. Montenegro al Sr. Alunan ....... 299, 306 Del Sr. Montenegro al Sr. Diokno ....... 320-321 Del Sr. Pablo al Sr. Tirona .................. 316-317 Del Sr. Purugganán al Sr. Alunan... 300 Del Sr. Salazar al Sr. Montenegro... 303 Del Sr. Tirona al Sr. Diokno. 319 BudgetDel Sr. Alunan al Sr. Tirona. 165 Del Sr. Cea al Secretario de Hacienda... 158 Del Sr. Cea al Sr. Tirona... 165 Del Sr. De León al Secretario de Hacienda ................................................ 125-126 Del Sr. Festín al Secretario de Hacienda . ............... ........ ..... 160 Del Sr. Generoso al Sr. Tirona........... 167 Del Sr. Guzmán (A.) al Secretario de Hacienda ..... Del Sr. Guzmán (A.) al Sr. Tirona ..... Del Sr. Gutiérrez David al Secretario de Haciende .................................................. . Del Sr. Leuterio al Sr. Tirona ...... . Del Sr. Lozano al Secretario de Ha160 171 120 166 cienda ...... 112, 137-138, 139-141, 146-147, 162 Del Sr. Lozano al Sr. Alunan..... 169 Del Sr. Lozano al Sr. Leuterio... .. . ... 156-157 Del Sr. Lozano al Sr. Tirona... 174 Del Sr. Lucero al Secretario de Hacienda ....... . ........... 127-128, 159 Del Sr. Llanes al Secretario de Hacienda ............ 157, 159-160 Del Sr. Montenegro al Secretario de Hacienda .... 109, 169 Del Sr. Morales (L.) al Secretario de Hacienda .................... 125, 126-127 Del Sr. Pablo al Sr. Tirona... . . . 173-174 Del Sr. Salazar al Sr. Alunan... 168 Del Sr. Salazar al Sr. Tirona. 172 Del Sr. Tirona al Secretario de Hacienda .... 120-125, 128, 131-134, 135, 138-139, 144-145, 152, 158, 159, 162-164 Del Sr. Tirona al Sr. Conzález Lloret... 164 Del Sr. Tirona al Sr. Leuterio... . .. 155-156 Del Sr. Vamenta al Sr. Tirona ........... 171-173 C. R. No. 1429Del Sr. Abad Santos al Sr. Alunan... 180 Del Sr, Gómez (F.) al Sr. Alunan... 181 Del Sr. Lozano al Sr. Alunan ............ 179, 180 Del Sr. Montenegro al Sr. Alunan.... 179 C. R. No. 1454Del Sr. Lozano al Sr. Leuterio ........... 230, 231 Del Sr. Lutero al Sr. Leuterio ... 231 C. R. No. 1488Del Sr. Lozano al Sr. Diokno ... 377 DIARIO DE SESIONES 779 PREGUNTAS PARLAMENTARIAS-Continuación. Página. PREGUNTAS PARLAMENTARIAS-Continuación. Página. En la discusi-On del-Continuación. C. R. No. 1589Del Sr. Gallares al Sr. Lugay 373 Del Sr. Lozano al Sr. Lugay... 374 Del Sr. Lucero al Sr. Lugay... 374 Del Sr. Tirona al Sr. Lugay. . ..... 373--374 C. R. No. 15.55Del Sr. Escudero al Sr. Rey..... 396 Del Sr. Tirona al Sr. Rey ........................ 396--397 C. R. No. 1560Del Sr. Abad Santos al Sr. Arroyo...... 392 Del Sr. González Lloret al Sr. Arroyo .. 389-390 Del Sr. Lozano al Sr. Arroyo .. 387-389, 391, 392 Del Sr. Montenegro al Sr. Arroyo .... 390-391 Del Sr. Vamenta al Sr. Arroyo. 389 C. R. No. 1562Del Sr. Fontanilla al Sr. Aunario.... 604 C. R. No. 1564Del Sr. Morales (L.) al Sr. Lumain... 402 C. R. No. 1566Del Sr. Lucero al Sr. Guzmán (B.)... 411 Del Sr. Vera al Sr. Guzmán (B.).. 411 Del Sr. Verzosa al Sr. Guzmán (B.) ... 411-412 C. R. No. 1567Del Sr. Morales (L.) al Sr. Alunan... 406 C. R. No. 1570Del Sr. Lozano al Sr. Gutiérrez David.... 416 C. R. No. 1574Del Sr. Gallares al Sr. Lorenzo .............. 425-426 Del Sr. Lucero al Sr. Lorenzo ... 426 C. R. No. 1575Del Sr. Alonso al Sr. Diokno. . ...... 463, 469 Del Sr. Diokno al Sr, Lumain...... 466 Del Sr. Gallares al Sr. Belo..... 474 Del Sr. Lozano al Sr. Diokno... 469 Del Sr. Lumain al Sr. Diokno ........... 464, 466 Del Sr. Morales (L.) al Sr. Diokno .. 462--463 Del Sr. Salazar al Sr. Diokno....... 462 Del Sr. Santos (A.) al Sr. Diokno.... 462 Del Sr. Tirona al Sr. Diokno .... 461, 465, 469-470 C. R. No. 1576Del Sr. Tirona al Sr. Costas..... 453 C. R. No. 1577Del Sr. Lozano al Sr. Diokno ............ 464-465 C. R. No. 1588Del Sr. Tirona al Sr. Gutiérrez David .. 600-601 C. R. No. 1601Del Sr. Belo al Sr. Alunan ... 600 Del Sr. Lozano al Sr. Alunan ........... 499-500 C. R. No. 1602Del Sr. Lozano al Sr. Alunan... 495 Del Sr. Morales (L) al Sr. Alunan.... 495 C. R. No. 1609Del Sr. Belo al Sr. Festín... 501 C. R. No. 1627Del Sr. Lozano al Sr. Alba. 566 C. R. No. 1682Del Sr. Abad Santos al Sr. Costas.... 637 Del Sr. De León al Sr. Costas.... 637 Del Sr. Lozano al Sr. Costas... 638 Del Sr. Morales (L.) al Sr. Costas... 637 En la discw;ián del-Continuación. C. R. No. 1694Del Sr. De León al Sr. Morales (P.).... 643 Del Sr. Lozano al Sr. Morales (P.).... 642 Del Sr. Montenegro al Sr. Morales (P.).. 643 C. R. No. 1696Del Sr. Lozano al Sr. Leuterio......... 643 Del Sr. Morales (L.) al Sr. Leuterio.. 643 R. Cta.. S. No. 18Del Sr. Fontanilla al Sr. Alonso... .. 682 R. Cte. C. R. No. 98Del Sr. De León al Sr. Gutiérrez David.... 676 R. Cte. S. No. 10Del Sr. Fontanilla al Sr. Leuterio ...... 54, 56 Del Sr. Montenegro al Sr. Leuterio ... · ... 55-56 Del Sr. Tirona al Sr. Borbón ................. 46-47 Del Sr. Tirona al Sr. Leuterio ................... 57-58 S. No. 162Del Sr. Lozano al Sr. Tiongko... 428 S. No. 215Del Sr. Lozano al Sr. Pablo. ... 480-481 Del Sr. Lugay al Sr. Pablo... 480 Del Sr. Salazar al Sr. Pablo... 480 S. No. 229Del Sr. Montenegro al Sr. Cuenco... 383 PREMIOS: Apropriación de fondos para, a los mejores productores de tabaco (Pet. No. 968).. 162 Concesión de, a los mejores productores de tabaco (Pet. No. 975).. ...... .................... 176 Concesión de un, al descubridor de una planta medicinal para la malaria (C. R. No. 1370).. 93 PRESAS DE AGUA: Ampliación de facultad a los concejos municipales para reglamentar las, ( Pet. No. 831) ..... 22 PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS: (Véase ESTADOS UNIDOS.) PRESIDENTES DE AMBAS CÁMARAS: Autorización a los, para convocar a las Cámaras en sesión conjunta (R. Cte. C. R. No. 26).. 63 Autorización a los, para levantar las sesiones desde el 21 de diciembre de 1918, hasta el 7 de enero de 1919 (R. Cte. C. R. No. 31).. .... 345 Comunicación de los, convocando a ambas Cámaras a una sesión conjunta........ 409 PRESIDENTES MUNICIPALES: Autorización a los para usar armas de fuego (C. R. No. 1463)............ 344 Concesión de un permiso especial a los, para usar armas de fuego (Pet. No. 832).. 22 PRESOS: Concesión de indulto a todos los, recluídos en las prisiones (R. Cte. C. R. No. 30) 104 Libertad condicional de los, (S. No. 190) .. 357 PRÉSTAMOS: Autorización a las provincias y municipios para contraer, (C. R. No. 1282).... 24 Autorización a las provincias y municipios para contraer, (C. R. No. 1492) ..... .................. 349 Autorización al Banco Postal de Ahorros para conceder, al Gobierno Insular (C. R. No. 1635).. 632 Autorización al Banco Postal para conceder, a los municipios y provincias (C. R. No. 1660).. . 384 780 INDICE DEL PRÉSTAMOS-Continuación. Página. PRESUPUESTOS, COMITÉ DE-Continuación. Autorización al Gobierno Insular para obtener, del Banco Postal de Ahorros (C. R. No. 1604).. 490 Autorización a los municipios a contraer, del Banco Nacional (C. R. No. 1346).. 59 Autorización a los municipios a emitir bonos y contraer, bajo ciertas condiciones (C. R. No. u~ ~ Autorización a los municipios para poder tornar, del Banco Nacional (C. R. No. 1280) .. 21 Autorización de un, para el establecimiento de un servicio de aguas potables en Nagcarlan, La. guna (Pet. No. 916) .. 63 Prescripción del tipo de interés sobre, a los terratenientes (C. R. No. 1577).. . 417 PRESUPUESTOS: Discusión del Bill de ... . ..... 233-326 Discusión del Bül que autoriza la aplicación de los sobrantes de Jos fondos votados por la Ley de, para 1918 (Bül de Deficiencias) ................ 187-220 Discusión del Budget del Gobierno Insular para 1919 ·····-·· 106-115, 117-129, 1-31-141, 144-149, 151-160, 162-174 Mensajes del Gobernador General sometiendo el plan de... . ......... -·-·-········· 2 ~ Reglas especiales para la discusión del Bül de, (R. C. R. No. 63) ............................ 233 Sesión Conjunta de ambas Cámaras para recibir el mensaje especial del Gobernador General, referente al Bill de, (R. Cte. C. R. No. 29)... 101 Traslado del mensaje especial del Gobernador General referente al Bill de, al Comité de Toda la la Cámara (R. C. R. No. 62).. . 101 PRESUPUESTOS, COMI~ DE: Comuufoaciones trasladadas alCom. No. 236 .. . Com. No. 329 .. . Com. No. 330 .. . De la Junta del Coco ... Enmiendas propuestas por elS. No. 212, aprobadas .... . S. No. 261, aprobada .. . S. No. 265, aprobadas .. . Peticiones trasladadas afPet. No. 285 .. . Pet. No. 805 .... . Pet. No. 806 .... . Pet. No. 807 .. . 42 96 99 521 497 588 664 Pet. No. 809 ................................................... . 21 10 10 10 10 Pet. No. 810 .. . Pet. No. 812 .... . Pet. No. 820 .. . Pet. No. 821.. ..... . Pet. No. 822 .. . Pet. No. 823 .. . Pet. No. 826 .. . Pet. No. 827 ........................ .. Pet. No. 830 .. Pet. No. 837 ... . Pet. No. 838 .. . Pet. No. 839 .. . Pet. No. 840 ... Pet. No. 841 .. Pet. No. 842 ... 10 ........................... 10 16 17 .. ...... 17-18 20 21 21 22 25 25 25 27 27 27 Peticiones trasladadas al-Continuación. Pet. No. 843 ......................................... . Pet. No. 846 ... . Pet. No. 848 .. . Pet. No. 849 .... . Pet. No. 854 ... . Pet. No. 857 .. . Pet. No. 860 .... . Pet. No. 863 .. . Pet. No. 864 ... . Pet. No. 865 ..................... . Pet. No. 866 .................................................. . Pet. No. 873. . ............................... . Pet. No. 874... .. .. ..................... . Pet. No. 875 .............................. · .............. . Pet. No. 887 .. . Pet. No. 889 ...... . Pet. No. 892 .. . Pet. No. 894 .. . Pet. No. 906 ................................. . Pet. No. 911. ............................ . Pet. No. 916 .. . Pet. No .............................................................. .. Pet. No ... u .......................................................... .. Pet. No. 921.. .. . Pet. No. 922 ................................. . Pet. , No. 935 .. . Pet. No. 937 .... . Pet. No. 938 ... . Pet. No. 939 .... . Pet. No. 951 ................................. . Pet. No. 956 .. . Pet. No. 962 ..... . Pet. No. 964 ... . Pet. No. 965 .. . Pet. No. 968 ... .. Pet. No. 969 .... . Pet. No. 974 ... . Pet. No. 975 ...................................................... . Pet. No. 976 .. Pet. No. 979. Pet. No. 980 ... Pet. No. 981... Pet. No. 982 Pet. No. 983 .. . Pet. No. 984 ....... . Pet. No. 988 .. . Pet. No. 991 .. . Pet. No. 994 ...... . Pet. No. 1000 ... . Pet. No. 1006 .. . Pet. No. 1006 .......... . Pet. No. 1007 ...... . Pet. No. 1011 ... Pet. No. 1018 ... .. Pet. No. 1019 .. . Pet. No. 1030 ...... · Pet. No. 1035. Pet. No. 1040 ... Pet. No. 1042. Pet. No. 1046 ... . Pet. No. 1048 .. . Pet. No. 1050 ............................. . Pet. No. 1054 .. . Pet. No. 1057 .. . Página. 29 29 30 30 30 30 31 32 32 32 32 35 35 35 36 38 42 42 44 59 63 63 66 66 66 95 96 96 96 104 106 143 150 150 162 162 175 176 176 182 182 182 183 183 183 185 187 221 222 224 327 349 349 354 364 358 360 366 376 398 398 404 420 472 DIARIO DE SESIONES 781 PRESUPUESTOS, COMITÉ DE-Continuación. Proyectos de Ley informe.dos por el-C. R. No. 1237 (l. C. R. No. 358) .. C. R. No. 1238 (l. C. R. No. 346) .. C. R. No. 1269 (l. C. R. No. 333) .. C. R. No. 1283 (l. C. R. No. 333) .. C. R. No. 1287 (l. C. R. No. 380) .. C. R. No. 1293 (l. C. R. No. 333) .. C. R. No. 1295 (l. C. R. No. 333) .. C. R. No. 1298 (l. C. R. No. 333) ... C. R. No. 1300 (l. C. R. No. 333) .. C. R. No. 1301 (1 C. R. No. 333) .. C. R. No. 1310 (l. C. R. No. 333) .. C. R. No. 1338 (l. C. R. No. 333) ... C. R. No. 1340 (l. C. R. No. 333) .. C. R. No. 1354 (l. C. R. No. 333) .. C. R. No. 1363 (l. C. R. No. 333) ... C. R. No. 1366 (l. C. R. No. 333) .. C. R. No. 1377 (l. C. R. No. 333) .. C. R. No. 1380 (l. C. R. No. 351) .. C. R. No. 1386 (l. C. R. No. 333) .. C. R. No. 1387 (l. C. R. No. 333) .. C. R. No. 1389 (l. C. R. No. 333) .. C. R. No. 1392 (l. C. R. No. 333) .. C. R. No. 1393 (l. C. R. No. 333) .. C. R. No. 1396 (l. C. R. No. 333) .. C. R. No. 1401 (l. C. R. No. 333) .. C. R. No. 1403 (l. C. R. No. 333) .. C. R. No. 1404 (l. C. R. No. 333) .. C. R. No. 1407 (l. C. R. No. 333) .. C. R. No. 1411 (l. C. R. No. 333) .. C. R. No. 1412 (l. C. R. No. 333) .. C. R. No. 1417 (l. C. R. No. 333) .. C. R. No. 1424 (l. C. R. No. 333) .. C. R. No. 1426 (l. C. R. No. 333) ... C. R. No. 1427 (l. C. R. No. 333) .. C. R. No. 1430 (l. C. R. No. 331) .. C. R. No. 1441 (l. C. R. No. 333) .. C R. No. 1442 (l. C. R. No. 333) .. C. R. No. 1445 (I. C. R. No. 332) .. C. R. No. 1488 (l. C. R. No. 340) .. C. R. No. 1532 (l. C. R. No. 338) .. C. R. No. 1544 (l. C. R. No. 363) .. C. R. No. 1552 (l. C. R. No. 354) .. C. R. No. 1555 (l. C. R. No. 345) .. C. R. No. 1556 (l. C. R. No. 355) .. C. R. No. 1557 (l. C. R. No. 343) ..... C. R. No. 1562 (l. C. R No. 364) .. C. R. No. 1574 (I. C. R. No. 359) ... C. R. No. 1576 (l. C. R. No. 371) .. C. R. No. 1578 (l. C. R. No. 373) .. . C. R. No. 1581 (I. C. R. No. 376) .. . C. R. No. 1583 (l. C. R. No. 386) .. C. R. No. 1598 (!. C. R. No. 382) .. C. R. No. 1600 (l. C. R. No. 389) .. C. R. No. 1601 (l. C. R. No. 390) .. C. R. No. 1602 (l. C. R. No. 391) .. C. R. No. 1606 (I. C. R. No. 394) .. C. R. No. 1632 (I. C. R No. 433) ... . C. R. No. 1633 (I. C. R. No. 434) .. . C. R. No. 1634 (l. C. R. No. 436) .. . C. R. No. 1636 (l. C. R. No. 437) .. C. R. No. 1637 (l. C. R. No. 441) ... C. R. No. 1638 (l. C. R. No. 442) C. R. No. 1639 (l. C. R. No. 443) .. . C. R. No. 1640 (l. C. R. No. 444) .... . Página. PRESUPUESTOS, COMITÉ DE-Continuación. Página. Proyectos de Ley trasladados al-Continuación. 417 C. R. No. 1641 (l. C. R. No. 445) 651 386 C. R. No. 1642 (l. C. R. No. 446) .. 651 225 C. R. No. 1643 (l. C. R. No. 447) 652 225 C. R. No. 1644 (l. C. R. No. 448).. 652 484 C. R. No. 1645 (l. C. R. No. 449) .. 652 225 C. R. No. 1646 (l. C. R. No. 450).. 652 225 C. R. No. 1647 (l. C. R. No. 451).. 652 225 S. No. 212 (l. C. R. No. 333).. 225 225 S. No. 212 (l. C. R. No. 392).. 493 225 S. No. 229 (l. C. R. No. 342).. 382 225 S. No. 261 (l. C. R. No. 427).. . 581 225 S. No. 265 (l. C. R. No. 453) .. 660 225 Proyectos de Ley presentados por el226 C. R. No. 1430... 187 225 C. R. No. 1570... . 404 225 P1·oyectos de Ley trastadados al225 C. R. No. 1218. 394 C. R. No. 1223 .. . 225 C. R. No. 1227 .. . 225 C. R. No. 1229 .. . 225 C. R. No. 1230 225 C. R. No. 1233 ... 225 C. R. No. 1238. .. 225 C. R. No. 1241... 9 225 C. R. No. 1242. 9 225 C. R. No. 1244... 9 225 C. R. No. 1245 ... · 10 225 C. R. No. 1248... 14 226 C. R. No. 1249... 14 225 C. R. No. 1252... 14 225 C. R. No. 1255... 14 225 C. R. No. 1256... 16 225 C. R. No. 1257 ............................ 16 225 C. R. No. 1258... 16 184 C. R. No. 1259.... 17 225 C. R. No. 1260... 17 225 C. R. No. 1262. 17 228 C. R. No. 1263 17 372 C. R. No. 1265.... 17 372 C. R. No. 1269... 19 422 C. R. No. 1270... 19 404 C. R. No. 1271... 19 386 C. R. No. 1272... 20 405 C. R. No. 1273 ... · 19 384 C. R. No. 127 4... 19 422 C. R. No. 1276... 19 417 C. R. No. 1278... 21 434 C. R. No. 1283... 24 435 C. R. No. 1285... 24 435 C. R. No. 1287... 24 492 C. R. No. 1287.... 472 484 C. R. No. 1288 ... · 24 493 C. R. No. 1289... . 24 493 C. R. No. 1290... 24 493 C. R. No. 1293... 27 498 C. R. No. 1294 27 635 C. R. No. 1295... .. 27 635 C. R. No. 1296... 28 641 C. R. No. 1298... 29 641 C. R. No. 1299... 29 651 C. R. No. 1300... 29 651 C. R. No. 1301... 29 651 C. R. No. 1302... 29 651 C. R. No. 1303....... ...... .................... 29 782 INDICE DEL PRESUPUESTOS, COMITÉ DE-Continuación. Proyectos de Ley trasladados al-Continuación. C. R. No. 1305 C. R. No. 1307. C. R. No. 1309. C. R. No. 1310 .... . C. R. No. 1312 .... . C. R. No. 1319. C. R. No. 1320 ............................ . C. R. No, 1322 .... . C. R. No. 1325 C. R. No. 1326 C. R. No. 1327. C. R. No. 1328 ... . C. R. No. 1329 .. . C. R. No. 1333 .. . C. R. No. 1335 .. . C. R. No. 1338. C. R. No. 1340 ... C. R. No. l 341... C. R. No. 1346 ............................................ . C. R. No. 1352 ...... . C. R. No. 1356 C. R. No. 1354. C. R. No. 1363. C. R. No. 1366 ... . C. R. No. 1369 ........ . C. R. No. 1370 ... C. R. No. 1374 .. . C. R. No. 1375 .... . C. R. No. 1377 ...................................... .. C. R. No. 1378. C. R. No. 1380 .... .. C. R. No. 1381.. .. . C. R. No. 1386 .. .. C. R. No. 1387 .. . C. R. No. 1388 ....... . C. R. No. 1389 .. . C. R. No. 1392 .. . C. R. No. 1393 .. . C. R. No. 1396. C. R: No. 1398 .......................................... . C. R. No. 1400 ..... . C. R. No. 1401 ............................................... . C. R. No. 1403 .... . C. R. No. 1405 .. . C. R. No. 1407 .. . C. R. No. 1409 .. . C. R. No. 1412 .. . C. R. No. 1414 C. R. No. 1415 .. . C. R. No. 1417 .... . C. R. No. 1419 .. . C. R. No. 1420 ............................................ . C. R. No. 1421.. .. . C. R. No. 1422 .. . C. R. No. 1424 .. . C. R. No. 1426 .. . C. R. No. 1427 .. . C. R. No. 1431... C. R. No. 1435 ... . C. R. No. 1437 .. . C. R. No. 1439 .. . C. R. No. 1442 .. . C. R. No. 1443 .. . C. R. No. 1444 .. . Página. 31 32 33 33 35 38 38 39 404 41 41 41 41 41 41 43 43 43 59 62 62 62 66 93 93 93 96 96 99 100 100 103 104 104 104 106 106 _106 116 130 142 142 143 150 150 150 161 161 161 161 175 176 176 176 182 183 183 184 186 186 221 222 223 224 PRESUPUESTOS, COMITÉ DE-Continuación. Proyectos de Ley trasladados al-Continuación. C. R. No. 1453 ..... . C. R. No. 1455 .... . C. R. No. 1456 .... . C. R. No. 1458 .............................. . C. R. No. 1459 ...... . C. R. No. 1461.. C. R. No. 1462 .. . C. R. No. 1465 .. . C. R. No. 1470 C. R. No. 1471. C. R. No. 1472 .......................................... . C. R. No. 1473 C. R. No. 1474 .. . C. R. No. 1475 .. . C. R. No. 1476 C. R. No. 1477. C. R. No. 1478 .... . C. R. No. 1480 ............. . C. R. No. 1483 ......................................... . C. R. No. 1486 .......... .. C. R. No. 1488 ... C. R. No. 1490 C. R. No. 1493 .. . C. R. No. 1494 ........................ . C. R. No. 1496 .... . C. R. No. 1498 .. . C. R. No. 1499 .. . C. R. No. 1500.... ........... . . ................... . C. R. No. 1502 ... C. R. No. 1503... .. .......................... .. C. R. No. 1514. . .............. · ......... . C. R. No. 1515 .. . C. R. No. 1518 ..... . C. R. No. 1519. C. R. No. 1520 C. R. No. 1521.. .... C. R. No. 1522 C. R. No. 1524 ... C. R. No. 1529 C. R. No. 1531... C. R. No. 1532 .. . C. R. No. 1535 .... . c. R. No. 1544 ......................... . C. R. No. 1547 .. . C. R. No. 1552 .. . C. R. No. 1554 C. R. No. 1555 ... C. R. No. 1556. C. R. No. 1557... C. R. No. 1562 ....... - C. R. No. 1569 .. . C. R. No. 1571 C. R. No. 1574. C. R. No. 1576 ...... . C. R. No. 1578 .. . C. R. No. 1579 .. . C. R. No. 1581 C. R. No. 1583 .. . C. R. No. 1585 .. . C. R. No. 1590 ........ . C. R. !'fo. 1591.. C. R. No. 1594 ... C. R. No. 1598 C. R. No. 1600. 227 327 327 327 344 344 344 344 347 347 347 348 348 348 348 348 348 348 348 349 349 349 349 349 353 353 355 355 356 357 361 361 363 364 364 364 364 365 382 370 370 371 376 380 381 381 381 381 381 384 404 408 408 408 417 420 420 420 420 432 432 433 472 490 DIARIO DE SESIONl!~S 783 PRESUPUESTOS, COMITE DE-Continuación. Página. PRIVILEGIO-Continuación. Página. Proyectos de Ley ü·asladados al-Continuación. Concesión de un, a M. Teague para instalar y exC. R. No. 1601.. .. 490 plotar un sistema de alumbrado eléctrico en C. R. No. 1602 .... . 490 Joló (S. No. 252).. 491 C. R. No. 1G06 .... . 492 Concesión de un, a M. Teague para instalar y exC. R. No. 1631 ..................................... . 577 plotar un sistema de alumbrado eléctrico en C. R. No. 1632 .. . 632 Zarnboanga (S. No. 256).. 491 C. R. No. 1633 .. . 632 Concesión de un, a Oleaga Hermanos y Corral C. R. No. 1634 .. . 632 para instalar un sistema de alumbrado eléctrico C. R. No. 1636 632 en Aparri, Cagayán (C. R. No. 1517).... 363 C. R. No. 1637 .. . 649 PROCURADORES JUDICIALES, COLEGIO DE: C. R. No. 1638 .. . 649 Adhesión del, al C. R. No. 27 ( Pet. No. 905) .. 44 C. R. No. 1639 ... . 649 Adhesión del, al C. R. No. 68 (Pet. No, 906)... .. 44 C. R. No. 1641 .. . 649 Adhesión del, al C. R. No. 285 (Pet. No. 907).. 44 C. R. No. 1643 .. . 649 Adhesión del, al C. R. No. 351 (Pet. No. 908).. 44 C. R. No. 1644 .... . 649 Adhesión del, al C. R. No. 673 (Pet. No. 909).. 44 C. R. No. 1646 .... . 649 Adhesión del, al C. R. No. 918 (Pet. No. 910).. 44 C. R. No. 1647 .. . S. No. 26. 649 Petición del, de que el cargo de juez de paz auxi360 liar, sea sustituido por el de fiscal municipal S. No. 212. 37! (Pet. No. 903) ........... ......... .............. 44 S. No. 218 ............................ . S. No. 229. 382 Petición del, de que se deroguen las disposiciones 380 que anulan los exámenes de jueces de paz (Pet. S. No. 265 ... 660 No. 901) .. . ........................ 44 Proyecto de ResolucWn trasladado a,lR. Cte. C. R. No. 27... 67 PRISI6N PREVENTIVA: Regul.ación de la.(C. R. No. 1614)... 516 PRIVILEGIO: Concesión de un, a B. A. Green para instalar un sistema de alumbrado eléctrico en Bataan (S. No. 254. 491 Concesión de un, a Eduardo A. Barretto para instalar y explotar en el municipio de Calamba un sistema de alumbrado eléctrico (C. R. No. 1648) ............................ ·......... 381 Concesión de un, a Eduardo Gutiérrez Répide para instalar y explotar en Camiling, Tárlac, un sistema de alumbrado eléctrico (C. R. No. 1561) ········· 384 Concesión de un, a Félix M. Roxas para instalar y explotar un sistema de alumbrado eléctrico en San Fernando, Bacolor, Guagua y Ángeles, Pampanga (S. No. 244)........ 498 Concesión de un, a José Hernández para instalar y explotar un sistema de alumbrado eléctrico (S. No. 230)....... 398 Concesión de un, a la Bohol Electric Light Co. para construir y explotar un sistema de alumbrado eléctrico (S. No. 228) ...... 386 Concesión de un, a la Davao Elcctric Light and Ice Co. para instalar un sistema de alumbrado y potencia eléctricos (C. R. No. 1399).. 142 Concesión de un, a la Provi.ncia de Ilocos Norte para el establecimiento de un sistema de alumbrado (C. R. No. 1526)....... 365 Concesión de un, a la Santa Cruz Electric Light Co. [ne., para instalar y explotar un sistema de alumbrado eléctrico en Santa Cruz, Laguna (C. R. No. 1550).. 382 Concesión de un, a la sociedad "Magsasaka" para instalar y explotar un sistema de alumbrado eléctrico (S. No, 236) .. 398 Concesión de un, al municipio de Cebú para la explotación y mantenimiento de un sistema de alumbrado eléctrico (C. R. No. 1383)... 104 Petición del, de que se deroguen las disposiciones que facultan a los funcionarios ejecutivos a desempeñar el cargo de juez de paz ex-oficio en ciertos municipios y provincias (Pet. No. 899) .. Petición del, de que se dicte una ley autorizando a los procuradores judiciales a intervenir y comparecer en los Juzgados de Primera Instancia ( Pet. No. 900) ... Petición del, de que se dicte una ley autorizando a los procuradores judiciales para ejercer el cargo de notario público (Pet. No. 904) .. Petición del, de que se enmiende la Ley No. 2453 (Pet. No. 902) Protesta del, contra el acuerdo del Colegio de Abogados de Manila, pidiendo la abolición de la Ley No, 2453 (Pet. No. 898) .. Protesta del, contra la abolición de la Ley No. 2453, (Pet. No. 896) PRODUCCIÓN AGRfCOLA ALIMENTICIA: (Véase ARTÍCULOS ALIMENTICIOS.) PRODUCTOS AGRfCOLAS: Establecimiento de exposiciones o museos de, en el extranjero (C. R. No. 1286) .. Fraudes en los contratos de compra y venta de, (C. R. No. 1253) ... , PRODUCTOS ALIMENTICIOS: (Véase ARTÍCULOS ALIMENTICIOS.) PRODUCTOS COMERCIALES: Construcción de un laboratorio de, (C. R. No. 1431) PROMISCUIDAD: Prohibición de la, de sexos en las escuelas públicas (C. R. No. 1543) PROVINCIAS: Establecimiento de granjas experimentales en las, (C. R. No. 1494) .. Establecimiento de hospitales en cada, (C. R. No. 1439) ... PUEBLO FILIPINO: Mensaje de felicitación del, al Presidente de los Estados Unidos por el triunfo de Norte América en la presente guerra (R. Cta. L. F.) ..... 43 43 44 43 43 42 24 14 184 376 349 221 97 784 INDICE DEL PUENTES: Página. Construcción de, para comunicar las provincias de Cagayán, Isabela y Nueva Vizcaya con el centro de Luzón (C. R. No. 1269)........... 19 Construcción de un, en el municipio de Bulusan, Sorsogón (C. R. No. 1427).. . 183 Construcción de un, interprovincial entre Albay y Camarines, sobre el Río Agus (C. R. No. 1473) 348 Construcción de un, sobre el Río Badoc, llocos Norte (C. R. No. 1407).... 150 R RADIOGRAFfA: Instalación de, en todos los buques de cabotaje (C. R. No. 1505) ................................. .. RAPU-RAPU: (Véase A..LBAY, PROVINCIA DE.) RECALL' Destitución de ciertos funcionarios electivos y del Alcalde de Manila por medio del, (C. R. No. 1491) ....... RECONOCIMIENTOS FORESTALES: Página. 359 349 Apropiación de fondos para, (C. R. No. 1641).. 649 Construcción de un, sobre el Río Banawang, Ilocos Sur (C. R. No. 1263) ... 17 RECTO, ALFONSO M. (Representante por Tayabas). Construcción de un, sobre el río de Bato, Albay (C. R. No. 1477) .. Construcción de un, sobre el río de Dávao (C. R. Discurso pronunciado por348 Razonando su enmienda al C. R. No. 1575... 467 E~mienda propuesta porNo. 1412) ... 161 C. R. No. 1575, rechazada ............................... 466-467 Construcción de un, sobre el río del barrio de Ta- Nombramientosliptip, Bulacán (C. R. No. 1386).. 104 Miembro, Comisión de Independencia... 60 Construcción de un, sobre el río del municipio de Miembro, Subcomité de Publicidad... 102 Hagonoy, Bulacán (C. R. No. i387... 104 Presidente, Comité de Toda la Cámara... .. 418 Construcción de un, sobre el río de Santo Do- Proyectos de Ley presentados pormingo, Provincia de Albay (C. R. No. 1480).. 348 C. R. No. 1354..... 62 Construcción de un, sobre el Río Grande de Pam- C. R. No. 1355... . 62 panga (C. R. No. 1366).. 93 C. R. No. 1357. .. .. .............................. 62 PUERTO: Apropiación de fondos para el mejoramiento del, C. R. No. 1437... 186 C. R. No. 1438... 186 de Aparri (C. R. No. 1338).. 43 C. R. No. 1537....... .. ............................. 371 Proyecto de Resolución presentado porApropiación de fondos para la investigación de los, de las Islas (C. R. No. 1392).... 106 R. C. R. No. 69. 685 REELECC!óN: PURUGGANAN, EUSTAQUIO (Representante por llecos Sur): Nombram,ientosMiembro, Comisión de Independencia . Miembro, Subcomité de Publicidad ... Preguntas parlamentarias formula,c/.as porEn la discusión del Bill de Deficiencias (C. R. No. 1430) .. En la discusión del Bill de Presupuestos (C. R. No. 1445) .. Proyectos de Ley presentados porC. R. No. 1279 .. . C. R. No. 1340 .... . C. R. No. 1431... C. R. No. 1449 .. . C. R. No. 1457 .... . C. R. No. 1539 .. . Proyecto de Resolución presentado porR. C. R. No. 61.. .. Q QUEZON, MANUEL L. (Senador por el Quinto Distrito): Discurso pronunciado porEn memoria del finado Hon. William A. Limitación de la, para un mismo cargo (C. R. No. 1365).... 67 REFORMATORIO: 60 Establecimiento de un, para jóvenes delincuentes 102 en el municipio de Iloílo, Iloílo (C. R. No. 1290).. 24 REGISTRADOR DE T!TULOS: Nombramiento de un, para la Provincia de Negros 202 Occidental (Pet. No. 860).... 31 REGISTRO DE LA PROPIEDAD: 300 Fijación de nueva tarifa para el, (C. R. No. 1645) ........ 649 21 Reforma de la Ley de, (C. R. No. 1645)... .. 649 43 REGLAMENTOS, COMITÉ DE: 184 Mensaje trasladado al225 Del Gobernador General referente a la Co327 misión de Independencia... 633 371 Proyecto de Ley informado por el,-. S. No. 148, sustituido por el Comité (!. C. 96 R. No. 408).. . 521 Proyecto de Ley presentado por ele. R. No. 1625... 621 Proyectos de Resolución informados po-r el,-. R. Cte. C. R. No. 25 (I. C. R. No. 324) .. . R. Cte. C. R. No. 35 (I. C. R. No. 439) .. . R. Cte. C. R. No. 36 (1. C. R. No. 440) .. R. Cte. S. No. 10 ..... 22 647 647 44 Jones . .. ........... 89-91 Proyectos de ResolucWn trasladados al,-. QUORUM' R. C. R. No. 56 .. . Ausencia de, suscitada por el Representante Lo- R. C. R. No. 57 .. . zano . 37 R. C. R. No. 61.. .. . 25 31 96 382 Mensaje del Senado participando que hay, en dicho Cuerpo (R. S. No. 71) .. Presencia de, en el Senado (R. S. No. 86).. 628 Resolución informando al Senado que hay, presente en la Cámara (R. C. R. No. 54) .. R. Cte. C. R. No. 38. .. R. Cte. C. R. No. 25... . R. Cte. C. R. No. 33 ... R. Cte. C. R. No. 35 .. R. Cte. <:. R. No. 36 . 20 577 646 646 DIARIO DE SESIONES 785 REINCIDENTES: P6gina. Reduplicación de las penas para los, (C. R. No. 1622) ---·---·················---··-- 616 RELACIONES METROPOLfTICAS, COMITÉ DE: PeticWnes trasladadas a,l,-Pet. No. 816 ·-·-·-····-··· ............ 10 Pet. No. 817 . 11 Pet. No. 888 38 Proyectos cU Resolución trasladados atDe la Comisión de Independencia... .. 636 R. C. R. No. 56. 12 R. C. R. No. 68 ..... --···············'···········-··········-· 38 R. Cta. C. R. No. 85... ............................ 21 R. Cta. C. R. No. 36 ............... ·.................... 62 R. Cta. C. R. No. 39.. 408 RENTAS: Establecimiento del impuesto sobre las, (C. R. No. 1676) .. --------··-·····----···'·····---···· RESERVA MILITAR: Devolución al control del Gobierno de Filipinas de la, denominada Camp Bumpus situada en Tacloban, Leyte (R. C. R. No. 58) RESPONSABILIDAD CRIMINAL: Fijación de la, de las corporaciones, asociaciones, sociedades y otras jurídicas por los delitos que cometieran (C. R. No. 1610) ......................... . Prescripción de otras circunstancias atenuantes de, (C. R. No. 1611) RETIRO: Reforma de la Ley de, (C. R. No. 1572) ............. . Señalamiento de un nuevo plazo para las solicitudes de, (C. R. No. 1572) REVISIÓN DE LEYES, COMITJ!; DE: Comunicación tra.aladada alCom. No. 354 ....... . Enmiendas propuestas por etc. R. No. 1512, aprobadas ..... . C. R. No. 1580, aprobada ............................ . C. R. No. 1576, aprobadas ............................. . C. R. No. 1584, aprobadas .. . S. No. 205, aprobadas .. . S. No. 215, aprobadas .. . S. No. 226, aprobada ..................................... . Peticicnes informadas por elPet. No. 852 (l. C. R. No. 327) .. Peticiones trasladadas alPet. No. 833 .... . Pet. No. 834 .......... . Pet. No. 835 .......... . Pet. No. 845 .......... . Pet. No. 850 ............ . Pet. No. 852 ... . Pet. No. 865 .. . Pet. No. 856 ....... . Pet. No. 857 Pet. No. 861.. .. Pet. No. 862 .. . Pet. No. 867 ..... . Pet. No. 869 .... . Pet. No. 870 .......... . Pet. No. 876 .. . Pet. No. 885 .. . Pet. No. 891 ...................................... . Pet. No. 895 ..... ··········---· .. ·········· Pet. No. 897 181925---60 408 38 616 516 408 408 370 486 572 465 574 490 481 670 94 25 25 25 29 30 30 30 31 31 31 32 32 33 33 36 36 42 42 42 REVIS!óN DE LEYES, COMITJ!; DE-Cont. Peticiones trasladadas al-Continuación. Pet. No. 912 .... . Pet. No. 914 ................................... . Pet. No. 919 ........................................ . Pet. No. 924 .... . Pet. No. 925 .................................... · ....... . Pet. No. 926 .. . Pet. No. 929 ......... . Pet. No. 930 ... . Pet. No. 931.. .. Pet. No. 932 .. .. Pet. No. 933 ... . Pet. No. 936 .. . Pet. No, 940 ..... . Pet. No. 943 ......... . Pet. No. 944 ... .. Pet. No. 945 .... . Pet. No. 946 ... . Pet. No. 947 .. . Pet. No. 948 .. . Pet. No. 950 .. . Pet. No. 962. Pet. No. 953 ........ . Pet. No. 954. Pet. No. 966 ... Pet. No. 967. Pet. No. 978. .. ............................. . Pet. No. 987 .......................................... . Pet. No. 990 ... .. Pet. No. 992 .. . Pet. No. 993. Pet. No. 996 ... Pet. No. 997 ... . Pet. No. 1001.. ........ . Pet. No. 1002 ..... . Pet. No. 1004 ...... . Pet. No. 1014 Pet. No. 1016 .. . Pet. No. 1020 .. . Pet. No. 1021 Pet. No. 1026 .. . Pet. No. 1027 .......................... . Pet. No. 1028. Pet. No. 1029 ... Pet. No. 1041.. ...... · Pet. No. 1044 .......... . Pet. No. 1056 ........................... -. ......... . Proyectos de Ley informados por ele. R. No. 1234 (!. C. R. No. 326). C. R. No. 1268 (!. C. R. No. 328) ..... --C. R. No. 1284 (!. C. R. No. 330)---C. R. No. 1337 (l. C. R. No. 329)-Pálñna. 59 69 66 67 67 67 93 93 93 95 96 95 99 100 100 100 100 100 103 103. 105 105 105 106 162 182 184 186 187 187 221 227 222 223 224 349 353 354 364 857 367 857 358 368 . 882 472 -- 98-94 94 116 24 C. R. Nos. 1432, 1457 y 1479 (l. C. R. No. 406) C. R. No. 1612 (!. C. R. No. 378) .. C. R. No. 1573 (!. C. R. No. 388) ....... . C. R. No. 1572 (l. C. R. No. 356) .. C. R. No. 1680 (I. C. R. No. 419) ... C. R. No. 1584 (l. C. R. No. 423)-C. R. No. 1588 (I. C. R. No. 430)-C. R. No. 1624 (!.C. R. No. 406).-C. R. No. 1628 (!.C. R. No. 426) __ C. R. No. 1650 (!.C. R. No. 457)-- . S. No. 206 (l. C. R. No. 383) ....... ·. S. No. 215 (I. C. R. No. 370) ................ . 617 484 492 417 668 669 690 617 681 678 486 433 786 REVISióN DE LEYES, COMITÉ DE-Cont. Proyectos de Ley informados por el-Cont. S. No. 226 (I. C. R. No. 417) .. S. No. 257 (I. C. R. No. 431) .. S. No. 260 (l. C. R. No. 415) .. Proyecto de t:ey presentado por el.e. R. No. 1624 .... Proyectos de Ley t1·asladados aiINDICE DEL P'gina. 568 590 561 617 REVISióN DE LEYES, COMITÉ DE-Cont. Proyectos de Ley trasladados ai--Continuación. C. R. No. 1512. C. R. No. 1528 .... C. R. No. 1536 C. R. No. 1537. C. R. No. 1539. C. R. No. 1540 .. . C. R. No. 412... . .............................. . 433 8 C. R. No. 1542 ........ . C. R. No. 1219 .............................. . C. R. No. 1220 ....... . C. R. No. 1221.. ..... . C. R. No. 1222 C. R. No. 1225 ........ . C. R. No. 1231... C. R. No. 1234 ... C. R. No. 1235. C. R. No. 1236 .. . C. R. No. 1237 ............................... . C. R. No. 1239 ........ . C. R. No. 1243...... .. ........................ .. C. R. No. 1246 .............................. . C. R. No. 1263 C. R. No. 1264 C. R. No. 1266 C. R. No. 1267 .. . C. R. No. 1268 ........... . C. R. No. 1276 ............... . C. R. No. 1279 .. C. R. No. 1281 C. R. No. 1284 .... C. R. No. 1308. C. R. No. 1313 C. R. No. 1316. C. R. No. 1317 .. . C. R. No. 1330 .......... . C. R. No. 1332 .. . C. R. No. 1334. C. R. No. 1337. C. R. No. 1348 .... . C. R. No. 1349 .. . C. R. No. 1355. C. R. No. 1358 ..... C. R. No. 1365 C. R. No. 1379 .... C. R. No. 1391... C. R. No. 1397 ..... C. R. No. 1408 C. R. No. 1416 ... . C. R. No. 1418 ... . C. R. No. 1432 ............................. . C. R. No. 1433 .. . C. R. No. 1440 C. R. No. 1441... C. R. No. 1452 ... C. R. No. 1457. C. R. No. 1479 ..... C. R. No. 1484. C. R. No. 1487 .. . C. R. No. 1491.. .... . C. R. No. 1495 .. . C. R. No. 1504 .. . C. R. No. 1505. C. R. No. 1506 .. . C. R. No. 1509 .. . 10 14 17 17 19 19 19 21 24 .. ... 24,497 33 35 35 38 41 41 41 42 59 69 62 62 67 100 106 130 150 161 175 C. R. No. 1565 .......................................... . C. R. No. 1573. C. R. No. 1575. C. R. No. 1580 .... . C. R. No. 1584 ........ . C. R. No. 1588 ......................................... . C. R. No. 1592 .............................. .. C. R. No. 1595 ... C. R. No. 1609 C. R. No. 1610. C. R. No. 1611 .... . C. R. No. 1612 ................................. . C. R. No. 1613 ........................ . C. R. No. 1614 .... . C. R. No. 1615.. . ................................... . C. R. No. 1616 .. . C. R. No. 1617 .. . C. R. No. 1618 .. . C. R. No. 1619 C. R. No. 1620 ...................... · ............................. . C. R. No. 1621 C. R. No. 1622 ..... C. R. No. 1623. C. R. No. 1628.... . ............................ . C. R. No. 1645 ............... · ................................ . C. R. No. 1650. C. R. No. 1652 ................................ . C. R. No. 1653 .... S. No. 174 .. . S. No. 190 .. . S. No. 205 .......................................... . S. No. 216. S. No. 220 ..... S. No. 226... S. No. 226 .... . S. No. 247 ... . S. No. 257 ........... · ............... . S. No. 260..... . ............................................ . Proyecto de Resoluci.6n trasladado alR. Cte. C. R. No. 27. 184 REYES, ALBERTO (Representante por Ilocos Sur) : 185 222 222 227 327 348 348 349 349 353 367 359 369 366 Discurso pronunciado porRecomendando la aprobación del R. C. R. No. 66 ...................... .. Proyectos de Ley presentad-Os porC. R. No. 1247 ... C. R. No. 1263. C. R. No. 1292 .... REYES CATIGBAK, BENITO (Representante por Batangas): Proyectos de Ley presentados porC. R. No. 1280 ..... . C. R. No. 1361 C. R. No. 1527 .............. . 369 368 371 371 371 371 372 393 408 408 420 420 432 433 433 505 610 511 611 611 611 611 611 611 611 611 611 611 511 611 667 649 677 677 677 491 367 882 360 866 560 616 491 506 621 67 626 14 17 27 21 66 866 DIARIO DE SESIONES 787 REYES, MAXIMINO DE LOS (Representante porP&IPna. Bataan); Enmienda propuesta porS. No. 254, aprobada......... 638 NombramientosMiembro, Comisión de Independencia 60 Miembro, Subcomité de Defensa Nacional.... 102 Miembro, Subcomité de Hacienda... 102 Proyectos de Ley presentados porC. R. No. 1254................. 14 C. R. No. 1575........................ 408 REY, MANUEL (Representante por Ambos Camamarines): Informe oral evacuado porRecomendando la aprobación del C. R. No. 1665 ················'-················································ 396-397 NombramientosMiembro, Comisión de Independencia................ 60 Miembro, Comité de ceremonias fúnebres sobre la R. C. R. No. 69. 40 Miembro, Subcomité de Hacienda......... 102 Speaker pro tempore........ 351 Proyectos de Ley presentados porC. R. No. 1304............................. 31 C. R. No. 1533........ 370 C. R. No. 1539............................................ 371 Proyecto de R68oluci6n presentado porR. C. R. No. 69............. 685 RIO LAOAG: Aprovechamiento del, para un sistema de alumbrado eléctrico (C. R. No. 1626)..... 365 RIVERA, CAYETANO (Representante por Tárlac): NombramientosSpeaker pro tempore......................... 355 Proyectos de Ley presentados porC. R. No. 1232.... ........................... 9 C. R. No. 1233.................................. 9 C. R. No. 1278........ 21 C. R. No. 1282 .... ,.... 24 C. R. No. 1298....... 29 C. R. No. 1361......... 66 C. R. No. 1364.......... 67 C. R. No. 1418........... 175 RIZAL, PROVINCIA DE: PeticionesDel concejo municipal de Mariquina, adhiriéndose al Bill del Senador Guevara que dispone la compra de las haciendas de los frailes (Pet. No. 1057).................. 472 Del concejo municipal de Navotas, de que se concedan bonificaciones a los oficiales municipales (Pet. No. 1006)............................. 327 Del concejo municipal de Pasay, transmitiendo un escrito de varios vecinos del barrio de Malibay referente a la venta y arrendamiento del terreno que fué parte de la reserva militar del Fuerte McKinley (Pet. no. 864)..... . ........ ·................................ 30 Proyectos de Ley referentes a la-Construcción de una carretera en la, que una San Felipe Neri y San Pedro Macati (C. R. No. 1442) ...... ......................... 222 Declarando terreno público la parte del Fuerte McKinley conocida por barrio de Malibay, (C. R. No. 1641)............................ 371 RIZAL, PROVINCIA DE-Continuación. Página. Proyectos de Ley referentes a. la-Continuación. Expropiación de ciertas porciones de varias haciendas radicadas en la, (C. R. No. 1254) 14 ROMBLON LIGHT AND ICE Ii/,LANT ,COMPANY, LIMITED: Concesión de un privilegio a la, para instalar, explotar y mantener en Romblón, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos (C. R. No. 1350)........... 61 ROMBLóN, PROVINCIA DE: ComunicaciónDe la Junta Provincial de la, expresando su condolencia por la muerte del Hon. Tomás Luna, Representante por Albay '(Com. No. 341) . ··························· 349 PeticionesDe la Junta Provincial de la, adhiriéndose a la Legislatura Filipina por el nombramiento de la Misión de Independencia (Pet. No. 1013) ...... 349 Del concejo municipal de Jones, adhiriéndose al C. R. No. 1433 del Representante Alba (Pet. No. 1044) .. .................................... 382 Proyecte de Ley referente a-Autorización a la Junta Provincial de Romblón, para fijar un tipo de sueldos para sus funcionarios (C. R. No. 1534).............. 371 ROMPEOLAS: Construcción de un, en el puerto de Borongan, Sámar (C. R. No. 1393) .. 106 ROOSEVELT, THEODORE (Ex-Presidente de los Estados Unidos) : Expresión de condolencia por la muerte de, (R. Cte. S. No. 12)..... ................................... 361 ROSALES: (Véase PANGASINÁN, PROVINCIA DE.) ROXAS, FÉLIX M. Concesión a, de un privilegio para instalar y explotar en San Fernando, Bacolor, Guagua y Angeles, Pampanga, un sistema de alumbrado eléctrico (S. No. 244).. 498 RUIZ, ALEJANDRO (Representante por Cebú): Proyecto de Ley presentado porC. R. No. 1562. 384 s (Véase, MIS.AMIS, PROVINCIA DE.) SALAZAR, PASTOR (Representante por Sámar): Discurso pronunciado porRazonando su moción de posposición del C. R. No. 1575.... . ...... 467-468 Enmienda propuesta porC. R. No. 1675, aprobada ..... Informe oral evacuado porRecomendando la aprobación 1572 Moción presentada pordel C. R. No. Pidiendo la posposición indefinida del C. R. 478 437 No. 1575... 465 NombmmientosMiembro, Comisión de Independencia... 60 Miembro, Subcomité de Publicidad..... 102 788 INDICE DEL SALAZAR, PASTOR-Continuación. Pá&'i11a. Preguntas parlamentarias formuladas porEn la discusión del Bill de Presupuestos........ 303 En la discusión del Budget. .............. 168, 172 En la discusión del C. R. No. 15'75... 462 En la discusión del S. No. 215.......................... 480 Proyectos de Ley pr6sentados porC. R. No. 1284... .................................. 24 C. R. No. 1428.... 183 C. R. No. 1539 ............ ··················'························ 371 SAMAR, PROVINCIA DE, ComunicaciónSANIDAD, COMI'l'.t DE-Continuación. Proyectos de Ley trasladados al-Continuación. C. R. No. 1533 ... C. R. No. 1651... S. No. 245 ... SAN JOSÉ, (Véase ANTIQUE, PROVINCIA DE.) SAN MANUEL, (Véaae TARLAC, PRoVINCIA DE.) SAN NI COLAS' (Véase PANGASINÁN. PROVINCIA DE.) SAN PEDRO' Del concejo municipal de Salcedo, expresando (Véase LAGUNA, PROVINCIA DE.) su condolencia por la muerte de la esposa SAN QUINTfN: del Honorable Speaker (Com. No. 320)........ 27 (Vétl8e PANGASINÁN, PROVINCIA DE.) Peticiorn1s- SANTA B.ARBARA: De la Junta Provincial de la, adhiriéndose a la creación de la Misión de Independencia (Pet. No. 1033) ................ . Del concejo municipal de Borongan, de que se dicte una ley eximiendo del recargo por morosidad en el pago de la cédula a los que hubiesen estado enfermos (Pet. No. 994) .. Del concejo municipal de Calbayog, de que se promulgue una ley disponiendo la ense~ ñanza gratuita en las escuelas del gobierno (Pet. No. 846) ·········-····· ......... . Del concejo municipal de Palapag de la, de que se construya una carretera provincial que una este municipio con el de Laoang (Pet. No. 839) ........................... . Del concejo municipal de Wright, adhiriéndose a la creación de la Misión de Independencia (Pet. No. 1034) ....... .. Proyectos de Ley referentes a !et-Apropiación de fondos para la erección de una escuela en el municipio de Salcedo (C. R. No. 1377) Construcción de las carreteras en la, de Allen a Carangian y de Laoang a Catubig y Palapag (C. R. No. 1446) .. SANDOV AL, . MANUEL (Representante por Palawan): NombramientosMiembro, Comisión de Independencia. Miembro, Subcomité de Hacienda Proyectos de Ley presentados p<YrC. R. No. 1275. C. R. No. 1381.. C. R. No. 1539 ..... C. R. No. 1558 SAN FABIAN, (Véase PANGASINÁN' PROVINCIA DE.) SAN FERNANDO' (Véase PAMPANGA, PRoVINCIA DE.) SANIDAD, COMITÉ DE' Peticioms trMladadas alPet. No. 808. .................................... . Pet. No. 942... .. .. ........................... . Proyectos de Ley informados por ele. R. No. 1533 (l. C. R. No. 339) ... C. R. No. 1651 (l. C. R. No. 458) Proyectos de ley trasladados ale. R. No. 1336 .... . C. R. No. 1339 ...... . C. R. No. 1343 ........ .. 360 221 29 25 360 99 225 60 102 19 103 371 381 10 100 372 678 42 43 48 (Véase ILOfLO, PROVINCIA DE.) SANTA BARBARA' (Véase PANGASINÁN, PROVINCIA DE.) SANTA CRUZ, (Vétl8e LAGUNA, PROVINCIA DE.) SANTA MARIA, (Véase PANGASINÁN, PROVINCIA DE.) SAN.TA CRUZ ELECTRIC LIGHT CO., INC., Concesión de un privilegio a la, para instalar y explotar en el municipio de Santa Cruz, Laguna un sistema de alumbrado eléctrico (C. R. No. 1550) SANTOS, ARCADIO (Representante por Rizal) : Enmienda .propuesta. porEn la' discusión del C. R. No. 1575 ................... . NombramientosMiembro, Comisión de Independencia ... Miembro, Subcomité de Publicidad. Pregunta parlamentaria formulada porEn la discusión del C. R. No. 1675. Proyectos de Ley presentados porC. R. No. 1249... . ....................................... . C. R. No. 1254 ..... C. R. No. 1336. C. R. No. 1441 ....................... . C. R. ,No. 1442 ................................... . C. R. No. 1639 .. . C. R. No. 1640 .. . C. R. No. 1541... C. R. No. 1542 ... C. R. No. 1555... .. . ..................................... . C. R. No. 1566 .. . C. R. No. 1588 .. . C. R. No. 1651... Proyectos de Resolución presentados porR. C. R. No. 61... R. C. R. No. 69 ..... SARMIENTO, LEONCIO' Cancelación de la fianza prestada por, (C. R. No. 1272) . SECRETARIO DE·AGRICULTURA' Alltorización al, para permitir la división y sub~ división de lotes en parcelas para la fundación de pueblos (R. Cte. C. R. No. 40) Comunicación del, sometiendo un informe detallado de los gastos de dicho Departamento ( Com. No. 329) . Comunicación del, transmitiendo copia del report del Director de Agricultura correspondiente al año 1917 (Com. No. 311) .. Pllrina. 370 677 588 382 467 60 102 462 14 14 42 222 222 371 371 371 372 381 393 432 677 96 685 20 408 96 16 DIARIO DE SESIONES 789 SECRETARIO DE COMERCIO Y COMUNICACIO- Página. NES: Comunicación del, transmitiendo copias de los reports anuales de las oficinas que están bajo su supervisión, excepto el Buró de Comercio e Industria (Com. No. 310)..... 16 SECRETARIO DE HACIENDA: Comunicación del, sometiendo el estado de las cantidades y gastos autorizados por la Junta. de Imprevistos (Com. No. 236).. 42 Comunicación del, transmitiendo copias de los informes de las oficinas que están bajo su control (Com. No. 312) .... ............................ 16 Informe del, sobre el Budget del Gobierno Insular para 1919.... . ....... 106, 117, 131, 144, 151, 162 Lectura por el, del mensaje especial referente al presupuesto del Gobierno Insular para el año 1919 . . 101 SECRETARIO DEL INTERIOR: Autorización al, para extender las actividades del Hospital General (C. R. No. 1533)... 370 Comunicación del, transmitiendo dos resoluciones aprobadas por el concejo administrativo del Departamento de ,Mindanao y Sulú (Com. No. 282) . ····················· .......... ........... 11 Comuni~ación del, transmitiendo la resolución del concejo municipal de Santa Cruz, Ilocos Sur, sobre inmigración (Pet. No. 856).. 31 Comunicación del, sometiendo varias resoluciones aprobadas por el concejo administrativo del Departamento de Mindanao y Sulú (Com. No. 288) .. 11 SECRETARIO DE JUSTICIA: Autorización al, para comprar ejemplares del Digesto de las Jurisprudencias de la Corte Suprema (C. R. No. 1602)...... ......................... 490 Autorización al, para comprar ejemplares del Digesto de las Jurisprudencias de la Corte Suprema (C. R. No. 1638) ....................................... 649 Autorización al, para eomprar los documentos y objetos dejados por Mariano Ponce (C. R. No. 1579) ........... ................ 420 Autorización al, para comprar los papeles, documentos y demás objetos históricos del difunto Mariano Ponce (C. R. No. 1639) .. 649 Fusión del cargo de, y de Fiscal General (C. R. No. 1402)... ........................................... 142 SECRETARIOS DE ELECCIÓN: Reforma del Código Administrativo sobre nombramientos de, (C. R. No. 1279)... 21 Reforma del Código Administrativo sobre bramientos de, (C. R. No. 1308).. 33 SECRETARIOS MUNICIPALES: Aumento de sueldos de los, (Pet. No. 827).. 21 Aumento de sueldos de los, (Pet. No. 851) .. 30 SEGURO DE SALUD: Establecimiento de un, (C. R. No. 1460)......... 344 SEGURO MUTUO: Reforma del, de animales de labor (C. R. No. 1304) . ......................................... 31 SEGURO OBRERO: Establecimiento de un, (C. R. No. 1588).. 482 SEGUROS, LEY DE: Devolución del proyecto de ley reformando la, (R. Cte. C. R. No. 36) ................................ 646 Reforma de la, (C. R. No. 1584).... 420 Reforma de la, (R. Cte. C. R. No. 38)... 676 SEMILLAS DE COCO: Página. Apropiación de fondos para la compra de, (C. R. No. 1499).................... 366 SENADO DE FILIPINAS: Enmiendas propuesta-a por el-C. R. No. 1134, aprobada. . ............. 612-613 C. R. No. 1284, aprobada.................................. 612 C. R. No. 1382, aprobada......... ........... 669-560 C. R. No. 1575, aprobada..... . 609-612 C. R. No. 1576, aprobada... . ............. 613-624 M emajes del-Aceptando la enmienda de la Cámara al S. No. 49. ................................... 607 Aceptando las enmiendas de la Cámara al S. No. 159 .......... ..................... 608 Aceptando las enmiendas de la Cámara al S. No. 162 .. 608 Aceptando las enmiendas de la Cámara al S. No. 201.... 607 Aceptando las enmiendas de la Cámara al S. No. 205 .... ........... .... ......... 608 Aceptando las enmiendas de la Cámara al S. No. 212 608 Aceptando las enmiendas de la Cámara al S. No. 216 .......................... 608 Aceptando las enmiendas de la Cámara al S. No. 228 ............... 607 Aceptando las enmiendas de la Cámara al S. No. 235 ........•. 608 Aceptando las enmiendas de la Cámara al S. No. 236 ...... 607 Aceptando las enmiendas de la Cámara al S. No. 244 ........................ ............................. 608 Aceptando las enmiendas de la Cámara al S. No. 254 ................................... 609 Aceptando las enmiendas de la Cámara al S. No. 261 ........................... 567 Aceptando las enmiendas de la Cámara al S. No. 265 ............................... 670 Aceptando las enmiendas de la Cámara al S. No. 266 .... 671 Aprobando el C. R. No. 1134, con enmiendas.. 589 Aprobando el C. R. No. 1189, sin enmienda... 679 Aprobando el C. R. No. 1284, con enmiendas.. 497 Aprobando el C. R. No. 1287, con enmiendas.. ~72 Aprobando el C. R. No. 1350, sin enmienda... 578 Aprobando el C. R. No. 1382, con enmiendas.. 497 Aprobando el C. R. No. 1413, sin enmienda... 577 Aprobando el C. R. No. 1423, sin enmienda... 181 Aprobando el C. R. No. 1430, sin enmienda.... 223 Aprobando el C. R. No. 1445, sin enmienda... 345 Aprobando el C. R. No. 1450, con enmiendas.. 345 Aprobando el C. R. No. 1454, sin enmienda... 344 Aprobando el C. R. No. 1517, sin enmienda.... 588 Aprobando el C. R. No. 1530. 497 Aprobando el C. R. No. 1532... 484 Aprobando el C. R. No. 1533, sin enmienda... 678 Aprobando el C. R. No. 1548, sin enmienda... 588 Aprobando el C. R. No. 1549, sin enmienda... 577 Aprobando el C. R. No. 1650, sin enmienda... 688 Aprobando el C. R. No. 1555.... 472 Aprobando el C. R. No. 1556......... 491 Aprobando el C. R. No. 1558... .......................... 617 Aprobando el C. R. No. 1559. ......................... .. 617 Aprobando el C. R. No. 1560... 497 Aprobando el C. R. No. 1561, sin enmienda... 689 Aprobando el C. R. No. 1563, sin enmienda.... 678 INDICE DEL SENADO DE FILIPINAS-Continuación. Página. SENADO DE FILIPINAS-Continuación. Pigina. Mensajes del-Continuación. Aprobando el C. R. No. 1567......... 491 Aprobando el C. R. No. 1570, sin enmienda... 689 Aprobando el C. R. No. 1572, sin enmienda.... 606 Aprobando el C. R. No. 1573, sin enmienda.... 609 Aprobando el C. R. No. 1574. 498 Aprobando el C. R. No. 1575, con enmiendas.. 589 Aprobando el C. R. No. 1576, con enmienda.... 690 Aprobando el C. R. No. 1578... 606 Aprobando el C. R. No. 1580, sin enmienda.... 589 Aprobando el C. R. No. 1581, sin enmienda.... 606 Aprobando el C. R. No. 1582, sin enmienda... 678 Aprobando el C. R. No. 1584, sin enmienda.... 607 Aprobando el C. R. No. 1589, sin enmienda.... 607 Aprobando el C. R. No. 1596, sin enmienda... 578 Aprobando el C. R. No. 1599, sin enmienda.... 609 Aprobando el C. R. No. 1601, sin enmienda... 578 Aprobando el C. R. No. 1603, sin enmienda.... 578 Aprobando el C. R. No. 1624, sin enmienda... 689 Aprobando el C. R. No. 1627, con enmienda.... 607 Aprobando el C. R. No. 1628, sin enmienda... 608 Aprobando el C. R. No. 1629, sin enmienda... 589 Aprobando el C. R. No. 1632, con enmienda.... 641 Aprobando el C. R. No. 1633..... ... 647 Aprobando el C. R. No. 1634. 650 Aprobando el C. R. No. 1636. 650 Aprobando el C. R. No. 1636... 671 Aprobando el C. R. No. 1637 ............................. 671 Aprobando el C. R. No. 1639... 666 Aprobando el C. R. No. 1640 670 Aprobando el C. R. No. 1641 682 Aprobando el C. R. No. 1642 671 Aprobando el C. R. No. 1643, con enmienda... 671 Aprobando el C. R. No. 1644... .......................... 671 Aprobando el C. R. No. 1645 ....... ................ 677 Aprobando el C. R. No. 1646.. 666 Aprobando el C. R. No. 1647. 671 Aprobando el C. R. No. 1649... 682 Aprobando el C. R. No. 1650... 682 Aprobando el S. No. 26... 359-360 Aprobando el S. No. 130... 224 Aprobando el S. No. 174... .................................. 491 Aprobando el S. No. 176... ............................. 678 Aprobando el S. No. 189..... 366 Aprobando el S. No. 190. ........................... 357 Aprobando el S. No. 194.... 26 Aprobando el S. No. 201 ..................................... 433 Aprobando el S. No. 204. 143 Aprobando el S. No. 205 ........................ 382 Aprobando el S. No. 212. 186 Aprobando el S. No. 215..... 360 Aprobando el S. No. 216......... 360 Aprobando el S. No. 218...... 382 Aprobando el S. No. 220. 35'7 Aprobando el S. No. 221 ................................ 227-228 Aprobando el S. No. 226..... 616 Aprobando el S. No. 228. .................................... 386 Aprobando el S. No. 229 380 Aprobando el S. No. 230.. 398 Aprobando el S. No. 231... 621 Aprobando el S. No. 232... 605 Aprobando el S. No. 235...... ............................ 517 Aprobando el S. No. 236..... 398 Aprobando el S. No. 242.. ................................... 421 Mensajes del-Continuación. Aprobando el S. No. 244 ............................. . Aprobando el S. No. 245 .................................... . Aprobando el S. No. 247 ............. . Aprobando el S. No. 252 ... . Aprobando el S. No. 254. . ....................... . Aprobando el S. No. 255 ............... . Aprobando el S. No. 256 Aprobando el S. No. 257 ... Aprobando el S. No. 258 Aprobando el S. No. 259 Aprobando el S. No. 260 .. . Aprobando el S. No. 262 .................................... . Aprobando el S. No. 263 .................................... . Aprobando el S. No. 265 .................................... . Aprobando el S. No. 266 .. . Aprobando la R. Cta. C. R. No. 40 Aprobando la R. Cta. S. No. 17. Aprobando la R. Cta. S. No. 18 ... Aprobando la R. Cte. C. R. No. 23, sin enmienda Aprobando la R. Cte. C. R. No. 24, sin enmienda Aprobando la R. Cte. C. R. No. 25, sjn enmienda Aprobando la R. Cte. C. R. No. 26, sin enmienda Aprobando la R. Cte. C. R. No. 28, sin enmienda .............................................. . Aprobando la R. Cte. C. R. No. 29 ................... . Aprobando la R. Cte. C. R. No. 32, sin en498 588 491 491 491 560 491 505 505 516 521 625 625 650 650 521 633 681 25 63 97 101 mienda ................................................... . 577 Aprobando la R. Cte. C. R. No. 34 625 Aprobando la R. Cte. C. R. No. 35 650 Aprobando la R. Cte. C. R. No. 36... 660 Aprobando la R. Cte. C. R. No. 37........... .... 681 Aprobando la R. Cte. C. R. No. 38.. 677 Aprobando la R Cte. C. R. No. 39 681 Aprobando la R. Cte. S. No. 10....... 42 Aprobando la R. Cte. S. No. 11.. ..................... 67-68 Aprobando la R. Cte. S. No. 12 ... .. .................. 351 Aprobando la R. S. No. 71.... 3 Aprobando la R. S. No. 72... .............................. 3 Aprobando la R. S. No. '17.. 42 Aprobando la R. S. No. 86 ........... .................... 628 Aprobando la R. S. No. 87 .... .......................... 629 Aprobando la R. S. No. 88... .............................. 630 Aprobando la R. S. No. 89 632 Aprobando la R. S. No. 90 681 Disintiendo de las enmiendas de la Cámara al S. No. 226 .......................................... 679 Disintiendo de las enmiendas de la Cámara al S. No. 230. 677 Insistiendo en sus enmiendas al C. R. No. 1284 . .. ................................. 579 Participando que ha convenido con el informe del Comité de conferencia sobre el C. R. No. 1284 609 Participando que ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre el S. No. 226 .. ························ ··························· 609 Participando que ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre el S. No. 230 ·························· 609 DIARIO DE SESIONES 791 SENTENCIA PROBATORIA: Pigina. SEVERINO, LOPE P.-Continuación. Pia"ina. Autorización a los Juzgados de Primera Instancia Proyecto de Ley presentado po1·para dictar, (C. R. No. 1613) .... 516 C. R. No. 1306 31 SERVICIO CIVIL, COMITi;:: DE: Pl'oyectos de Resolución presentados porEnmienda propuesta por el- R. C. R. No. 65. .................................. 625 S. No. 2011 aprobada... 603 R. C. R. No. 69. .................................. 685 Peticiones tr~ladadas al- SEXOS: Pet. No. 816... 10 Prohibición de la promiscllidad de, en !as escuelas Pet. No. 1032... 358 públicas (C. R. No. 1643)....... .. ........................ 376 Proyectos de Ley informados por el- SHERIFFS: C. R. No. 1572 (l. C. R. No. 367) 433 Nombramiento de los, (C. R. No. 1342).. 48 C. R. No. 1649 (l. C. R. No. 456).. 678 Provisión de armas de fuego a los, (C. R. No. S. No. 201 (!. C. R. No. 422).. 690 1463) ............ ...................... 344 P1·oyectos de Ley trasladados al- SIBUL SPRING: C. R. No. 1292... .. 27 Creación del township de, (C. R. No. 1630)..... 677 C. R. No. 1314.. ................................. 36 SIGMA: c. R. No. 1321. 39 (Véase CÁPIZ, PROVINCIA DE.) C. R. No. 1359.... .................................... 66 SISON, MODESTO (Representante por Pangasinán): C. R. No. 1367... ................................. 93 P1·oyectos de Ley presentados porC. R. No. 1395. ................. ............... 116 C. R. No. 1250.... 14 C. R. No. 1430. .......................... 186 C. R. No. 1531... 370 C. R. No. 1510. ......................................... ........... 359 C. R. No. 1539 ....................................... 371 C. R. No. 1546... 376 SISTEMA DE AGUAS: C. R. No. 1573... 408 Establecimiento de un, en el municipio de Laoag, C. R. No. 1649 677 Ilocos Norte (C. R. No. 1525).... 365 S. No. 201.... ........................ 433 SISTEMAS DE RIEGO: SERVICIO CIVIL, LEY DE: Apropiación de fondos para la construcción de un, Reforma de la, (C. R. No. 1321)....... 39 en las Islas de Negros y Panay (C. R. No. SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO: 1498) . ............................... 353 Establecimiento del, (C. R. No. 1349) SERVICIOS PERSONALES: 69 Construcción y mantenimiento de un, en la Provincia de !locos Sur (Pet. No. 838). 26 Reforma de la ley sobre contratos de, (C. R. No. Envío de ingenieros civiles al extranjero para es1267) 19 pecializarse en, (C. R. No. 1302).. 29 SESIÓN CONJUNTA: Extensión de ciertas leyes sobre, a la parte de Celebración de una, de ambas Cámaras (R. Cte. las Islas habitada por moros (C. R. No. 1640).. 649 C. R. No. 24) .................. .... .............................. Extensión del, a aquella parte de las Islas habiCelebración de una, de ambas Cámaras (R. Cte. ta da por moros u otras gentes no cristianas C. R. No. 26) .................................... 63 (C. R. No. 1668)..... 398 Celebración de una, de ambas Cámaras (R. Cte. Aprobación de fondos para la construcción de un, C. R. No. 28) ...................................................... 97 en Bulaoán (C. R. No. 1631).. · 677 Celebración de una, de ambas Cámaras (R. Cte. SOBRE-GIROS: C. R. No. 29) ......... .......................... 100 Prohibición de la extensión de créditos en forma Celebración de una, de ambas Cámaras (R. Cte. de, (C. R. No. 1648) ................................ 677 S. No. 11)..... 68 SOCIEDADES MUTUAS DE CONSTRUCCIÓN Y De ambas Cámaras .................................. 4, 64, 77, 409, 667 PRÉSTAMOS: SESIONES JUDICIALES: Prohibición a las, de cobrar más de catorce por Cambio de las fechas de las, (C. R. No. 1597).. 472 ciento por derechos, primas, multas e intereses Celebración de, en cualquier lugar dentro de sus (S. No. 247) ............................................................... 491 respectivas jurisdicciones (Pet. No. 859)............ 31 SORSOGóN, PROVINCIA DE: Celebración de, en el décimocuarto distrito (C. R. PeticionesNo. 1438).. 186 Del concejo municipal de Bacon, de que se Celebración de, en el Segundo Distrito Judicial apropie cierta cantidad para socorro a los (C. R. No. 1373).. 96 damnificados (Pet. No. 1046).. 398 Petición del concejo municipal de Barili, Cebú, de que las, de aquel distrito se celebren en dicho municipio (Pet. No. 818) ........................... 14 S~VERINO, LOPE P. (Representante por Negros Occidental) : Informe oral evacuado porRecomendando la aprobación del C. R. No. 1287 ................................ 418 Preguntas parlamentarias formuladas porEn la discusión del Bül de Deficiencias (C. R. No. 1430) 199 Del concejo municipal de Bacon, de que se condone el impuesto de la contribución territorial (Pet. No. 1048)... 398 Del mismo concejo de Bacon, de que se condone el recargo por cédula personal ( Pet. No. 1049).... 399 Del concejo municipal de Bacon, de que se exima a dicho municipio del impuesto sobre el corte de maderas (Pet. No. 1047) ....... 398 Del concejo municipal de Gubat, adhiriéndose al C. R. No. 1273 (Pet. No. 964).. 150 792 INDICE DEL SORSOGóN, PROVINCIA DE-Continuación. P6a:tna. Peticiones-Continuación. Del concejo municipal de Gubat, adhiriéndose al C. R. No. 1278 (Pet. No. 966) .. 150 Del concejo municipal de Juban, de que se condone el impuesto de la contribución territorial (Pet. No. 1052) .......... 4()4 Del concejo municia:PI de Pilar, de que se condone el pago de la contribución territorial (Pet. No. 1054) .. 421 Del concejo municipal de Santa Magdalena, de que se condone el impuesto de la contribución territorial en dicho municipio (Pet. No. 1050)... 404 Del mismo concejo, de que se exima del impuesto sobre corte de maderas (Pet. No. 1051) . 404 De varios electores y vecinos del primer distrito de la, en favor de la prohibición de la fabricación y venta de licores (Pet. No. 891) 42 Proyectos de Ley referentes a laApropiación de fondos para ayudar a la, para la reparación de edificios públicos (C. R. No. 1520) ............... .. ....... ................................... 364 Autorización al municipio de Bulusan, a participar de los beneficios de la Ley No. 1171 (C. R. No. 1427) .. ... .............................. 183 Continuación de la carretera provincial de Bulusan a Irosin, (C. R. No. 1521).... 364 Erección de un hospital en la cabecera de la, (C. R. No. 1519) .. 364 Exención del pago de la contribución territorial a la, (C. R. No. 1523) .. 364 Socorro a los damnificados por el tifón de la, (C. R. No. 1496) .. . ..................... 353 SOTELO Y MATTI, VICENTE: Enmienda de la franquicia ferroviaria a favor de, (C. R. No. 1549)... 382 SOTTO, VICENTE: Devolución de las fianzas embargadas y confiscadas por el Gobierno de los fiadores de, (C. R. No. 1547) 380 SPEAKER, CAMARA DE REPRESENTANTES: Discurso del, con motivo de la clausura del tercer periodo ordinario de sesiones.. .... ................... 626 Discurso del, con motivo de la clausura del período extraordinario de sesiones...... 685 Mensaje de felicitación al Honorable, por su brillante actuación en el ejercicio de tan elevado cargo (R. C. R. No. 66).. 626 SPEAKER PRO TEMPORE' DesignacionesSr. Alunan ................................................................ 33, 143 Sr. Costas . 353 Sr. Escueta . 366 Sr. Gallares 365 Sr. Leuterio 363 Sr. Flor ................... ...................... .. 347 Sr. Rey . 361 Sr. Rivera ..... 366 Sr. Tirona ........................................................ 626 SUELDOS: Apropiación de fondos con destino a los, de los maestros insulares y municipales (C. R: No. 1294) 27 SUELDOS-Continuación. P!dna. Aumento de, de los funcionarios municipales de Bulacán (Pet. No. 976) .... 176 Aumento de, de los jueces de paz (C. R. No, 1451) 227 Aumento de, de los jueces de paz de las capitales de Provincias del Departamento de Mindanao y Sulú (C. R. No. 1352).. 62 Aumento de los, de los maestros insulares y municipales (C. R. No. 1289) .. 24 Aumento de, de los maestros insulares y municipales (C. R. No. 1483)... 348 Aumento de, de los secretarios municipales (Pet. No. 851) .............................................................. 30 Aumento de, de los secretarios municipales (Pet. No. 827).. 21 Autorización a la Junta Provincial de Romblón para fijar el tipo de, de sus funcionarios (C. R. No. 1534) ........................................... 371 Creación de un fondo especial para aumentar los, de los maestros insulares (C. R. No. 1453) .. 227 Establecimiento de una nueva tarifa de, de los ·tetsoreros municipales (C. R. No. 1312)... 36 Fijación de los, de los maestros municipales (C. R. No. 1346) .. 69 Fijación de los, de los miembros de la Junta Provincial (C. R. No. 1351).... 61 Fijación de los, para los vicepresidentes y concejales municipales (C. R. No. 1270) 19 Mejora de los, de los maestros municipales (C. R. No. 1328)..... 41 Reforma de la Ley de, (Pet. No. 815).. 10 SUFRAGIO FEMENINO: PeticionesAdhesión del Club de la Mujer de Moneada, Tárlac, al bill que concede el, (Pet. Nos. 9630, 1076... . 143, 357 Adhesión del Club de la Mujer de Victoria, Tárlac, al biU que concede el derecho de, (Pet. No. 1026)..... 357 Adhesión del Club de la Mujer de Bilar, Bohol al bill que concede el, (Pet. No. 1029) 358 Adhesión del Club de la Mujer de Solsona, Uocos Norte, al bill que concede el, (Pet. No. 1028) ....... -............... 357 Concesión del, (C. R. No. 1243) 9 Concesión del, (C. R. No. 1246) ................... 10 Concesión del, (C. R. No. 1264).............. 17 SURIGAO, PROVINCIA DE: Proyectos de Ley referentes a. "la-Construcción y mantenimiento de una línea te.. legráfica o telefónica en la, (C. R. No. 1417) 161 Reembolso de 50,000 pesos a la, valor de las tres fincas ocupadas por la Constabularia en dicha provincia (C. R. No. 1380) .......... 100 SWIFT, CHARLES M. Reforma del privilegio concedido a, (C. R. No. 1625) ......................................... 621-522 T TALISAYAN: (Véase MISAMIS, PROVINCIA DE.) TAQUIGRAFIA: Adopción de un sistema uniforme de, para los taquígrafos del Buró de Justicia (C. R. No. 1606) 859 DIARIO DE SESIONES 793 TARLAC, PROVINCIA DE: Pill'lnn. PeticionesDe la Asamblea de Presidentes Municipales de la, en el sentido de que se faculte al Auditor Insular para intervenir en la administración de los fondos que los maestros recaudan de sus alumnos mediante contribuciones voluntarias (Pet. No. 844)... 29 De la Asamblea de Presidentes Municipales de la, de que se reduzca el número de concejales (Pet. No. 1024).... 355 Del Concejo Municipal de Paniqui, de la, de que se conceda a dicho municipio el privile gio de establecer el alumbrado eléctrico con fondos municipales (Pet. No. 1055) .. 433 De varios vecinos y electores del segundo distrito de la, en favor de un proyecto de ley que prohiba la fabricación y venta de licores (Pet. No. 845) .. 29 Proyectos de Ley referentes a laCi:lmpra de las haciendas de Murciano, Esperanza, San Manuel y Anao de la, (C. R. No. 1241) Concesión de un privilegio a Eduardo Gutiérrez Répide, para instalar y explotar en Camiling, un sistema de alumbrado eléctrico (C. R. No. 1561).. 384 Construcción de un edificio de high school en la, (C. R. No. 1298) .. 29 TAYABAS, PROVINCIA DE: Comunica.cioneaDel Concejo Municipal de Gumaca, de la, expresando su condolencia por la muerte del Honorable William Atkinson Jones (Com. No. 309).. 16 Del Concejo Municipal de Lucbán, de la, expresando su condolencia a la familia del Congresista Hon. William Atkinson Jones (Com. No. 308)... ........ ................... 15 Petició11rDel Club de la Mujer de Lucena, adhiriéndose al bill que concede el sufragio a la mujer (Pet. No. 1014) .. TAYKO, FELIPE (Representant.e por Negros Oriental): NombramientosMiembro, Comisión de Independencia ... Miembro, Subcomité de Defensa Nacional... Proyectos de ley presentados p<>rC. R. No. 150L.. C. R. No. 1539 ... TEAGUE,M. 349 60 102 356 371 TELEGRAF!A SIN HILOS: P6gma. Provisión de aparatos d~, a los vapores y embarcaciones de cabotaje y de altura, dentro y fu-era de los mares Filipinos (C. R. No. 1504) .. 357 TELEGRAFISTAS: Concesión de licencia acumulada a los, (C. R. :No. 1395) 116 Concesión de licencia acumulada a los, (C. R. No. 1510) 359 Concesión de licencia acumulada a los, (C. R. No. 1645) 376 TENIENTES DE BARRIO: Concesión de cédula personal gratis a los, (C. R. -um_ n Concesión de remuneración a los, (C. R. No. 1336) 41 Concesión de cédula personal gratis a los (Pet. No. 806) 10 Provisión de cédula gratis a los, (Pet. No. 830) .. 22 Reforma del Código Administrativo referente a, (C. R. No. 1318).. 38 TERRENOS: Apropiación de fondos para ayudar a los solicitantes de, (C. R. No. 1320)...... 38 Arrendamiento y venta del, que fué parte de la reserva militar del Fuerte McKinley (Pet. No. 854) .............................. -... 30 Concesión a la Compañia de Fomento Nacional de ciertas facultades relacionadas con los, (C. R. No. 1647) ... 649 Devolución de los, que pertenecían a los "Cabezas de Barangay" (R. Cta. C. R. No. 37) ... 62 Explotación de, agrícolas por medio de colonias (Pet. No. 918).. 66 Readquisición de los, expropiados por una compañía ferroviaria (C. R. No, 1551) .. 381 Explotación de ciertos, agrícolas para el cultivo y producción del arroz y otros granos (C. R. No. 1238) Reforma del Código Administrativo referente a mediciones de, (C. R. No. 1222) .. Reforma de la Ley de, (C. R. No. 1277) .. Reforma de la Ley de, (R. Cte. C. R. No. 37) .. Reserva de una zona de, de la propiedad del Estado en cada provincia para pastos de animales de labor (C. R. No. 1344) .. TERRENOS DE LOS FRAILES: Reserva y cesión de los, a favor de un gobierno municipal (C. R. No. 1589) .. TERRENOS DE LOS FRAILES, COMITÉ DE: Enmienda 'fJTOpuesta por ele. R. No. 1589, aprobada ... Peticiones trasladadas alPet. No. 1037 .. . Pet. No.1043 .. . 8 19 672 69 432 567 362 380 Concesión de un privilegio a, para inst.alar y explotar un sist.ema de alumbrado eléctrico en J oló (S. No. 262) .. Concesión de un privilegio, para instalar y explotar un sistema de alumbrado eléctrico en Zamboanga (S. No. 256) .. 491 Proyecto de Ley informado por elTÉCNICOS: Autorización a la junta de Regentes de la Universidad de Filipinas para contratar, (C. R. No. 1513) Autorización a lá junta de Regentes de la Univerdad de Filipinas para contratar, (S. No. 229) . e. R. No. 1589 (l. C. R. No. 416) .. Proyectos de Ley trasladados al491 c. R. No. 1254 .. . C. R. No. 1577 .. . C. R. No. 1689 .. . TERRENOS PúBLICOS, MINAS Y MONTES, C0359 M!TÉ DE: Comunicaci-On trasladada ai380 Com. No. 353 ... 561 14 417 432 364 794 INDICE DEL TERRENOS PúBLICOS, MINAS Y MONTES, C0-PAglnL MITÉ DE-Continuación. Peticiones tra...~Uuladas alPet. No. 847... 29 Pet. No. 868... 32 Pet. No. 871. .... ................................................ ........ 33 Pet. No. 913... 69 Pet. No. 916... 63 Pet. No. 918... 66 Pet. No. 1008..... 349 Pet. No. 1022..... 354 Pet. No. 1047.. .. . 398 Pet. No. 1051.... 404 Pet. No. 1052..... 404 Proyectos de Ley informados por er,...... C. R. No. 1277 (!. C. R. No. 323) .. 22 C. R. No. 1311 (l. C. R. No. 368).. 433 S. No. 136, (!.C. R. No. 387).. 492 Proyecto de Resolución informo.do por elR. Cta. C. R. No. 40 (!.C. R. No. 361).. 421 Proyectos de Ley trasladados ale. R. No. 1277... 19 C. R. No. 1311... 35 C. R. No. 1344...... 69 C. R. No. 1360... 66 C. R. No. 1541... 372 C. R. No. 1551... 381 C. R. No. 1238... 387 S. No. 216... 366 Proyectos de Resolución trasladados alR. Cta. C. R. No. 37... 63 R. Cta. C. R. No. 40... 408 TESOREROS MUNICIPALES: Aumento de sueldo de los, Pet. No. 815... 10 Establecimiento de una nueva tarifa de sueldos máximos de los, (C. R. No. 1312)....... 35 TESOREROS PROVINCIALES: Remuneración y alojami-ento de los, (C. R. No. 1516) 362 TINAMBAC: (Véase AMBOS CAMARINES, PROVINCIA DE.) TIONGKO, EUSEBIO (Representante por Surigao): Informes orales evacuados porRecomendando la aprobación del C. R. No. 1382 - 395 Recomendando la aprobación del C. R. No. 1635 ---- 640 Recomendando la aprobación del S. No. 162... 428 NombramientosMiembro, Comisión de Ind-ependencia... 60 Miembro, Subcomité de Defensa N acionaL. 102 Preguntas parlamentarias formuladas porEn la discusión del C. R. No. 1450... 342 Proyectos de Ley presentados p1YrC. R. No. 1380.. 100 C. R. No. 1604... 490 C. R. No. 1626... 521 C. R. No. 1635... 632 Proyecto de Resoluci-On presentado porR. C. R. No. 69 .. 685 TIRONA, EMILIANO T. (Representante por Cavit-e): Discursos pronunciad-Os porEn contra del Bill de Deficiencias, C. R. No. 1430 ......................................................... 208, 209-218 TIRONA, EMILIANO T.-Continuación. Pjglna. Discursos pronundados por--Continuación. En contra de la aprobación del Bill de Presupuestos .............................................................. 307-318 En la discusión del Budget... ............................. 170-174 En la discusión de la R. Cte. S. No. 10 ........ 48-53, 68 En homenaje a la memoria del finado Hon. Tomás Luna ......................................................... 72-73 En homenaje a la memoria del finado Hon. William A. Jones ....................... 79-81,86-89 En pro del C. R. No. 1454............. . . 231-232 En pro de su enmienda a la moción González Lloret en la discusión del Budget... ............ 164--166 Razonando su moción para que compare.. cieran los Secretarios Departamentales... 165 Enmiendas propuestas porA la moción Diokno sobre la R. C. R. No. 66 ... 12-13 A la moción González Lloret, en la discusión del Budget, rechazada ...................................... 164--166 R. Cta. L. F., fuera de orden .............................. 6-f R. Cte. S. No. 10... 47 Mociones presentadas porPidiendo la comparecencia de los Secretarios Departamentales. .. ......................... 164--156 Oponiéndose a la consideración del Proyecto de Ley No. 1575... 436 NombramientosMiembro, Comisión de Independencia 60 Miembro, Comité de ceremonias fúnebres sobre la R. C. R. No. 59.. ...................................... ........ 40 Miembro, Subcomité de Hacienda... 102 Miembro, Subcomité de Negociación de Independencia . 102 Speaker pro tempore... 625 Preguntas parlamentarias formuladas porEn la discusión de la R. Cta. S. No. 10 ....... 46-47 En la discusión del Bill de Deficiencias (C. R. No. 1430) ............................................................ 215--216 En la discusión del Bill de Presupuestos... 319 En la discusión del Budget ................................ 120-124, 128, 131-132, 133, 134, 135, 136, 138-139, 144--145, 152, 155-156, 158-159, 162, 164 En la discusión del C. R. No. 1450 ................ 339-342 En la discusión del C. R. No. 1533 ................ 373-374 En la discusión del C. R. No. 1555. . ..... 396--897 En la discusión del C. R. No. 1575 .. 461, 465, 469--470 En la discusión del C. R. No. 1676.. 463 En la discusión del C. R. No. 1588... .... . ... 600-601 Proyectos de Ley presentados porC. R. No. 1245... 10 C. R. No. 1343 ......................................... . 43 C. R. No. 1417... 161 C. R. No. 1577... 417 C. R. No. 1585... . 420 C. R. No. 1589.... . 432 C. R. No. 1590 .. 432 Proyectos de Resolución presentados porR. C. R. No. 55... 6, 12 R. Cta. C. R. No. 39.... . 408 TITULOS: Expedición de, a los procuradores judiciales (Pet. No. 902) ........ .................................................................. 44 TONELAJE: Provisión de, en los barcos interinsular-es para cargamentos de arroz (C. R. No. 1537) 371 DIARIO DE SESIONES 795 TOWNSHIPS' Creación del, de Sibul Spring (C. R. No. 1630) .. Reforma del Código Administrativo referente a las rentas de los, (C. R. No. 1462) ......................... . TRANCAZO' Comite·-Especial para investigar las causas del, (R. C. R. No. 61) .............................................. . TRACTORAS' Compra de, para ser vendidas o alquiladas a los agricultores (C. R. No. 1544) ... TUGUEGARAO' (Véase CAGAYÁN, PROVINCIA. DE.) TUTELA' Reforma del Código de Procedimiento Civil respecto a la, (C. R. No. 1687) .. u UNIVERSIDAD' Establecimiento de una, en la Provincia de 'lloílo (Pet. No. 886) .. URDANETA' (Véaae PANGASINÁN, PROVINCIA DE.) URGELLO, VICENTE (Representante por Cebú) : Proyectos de Ley presentados porC. R. No. 1260 ..... . C. R. No. 1273 ... . C. R. No. 1296 ... . URNAS ELECTORALES' Reforma del Código Administrativo referente a, (C. R. No. 1408) ... USURA' Provisión de medidas más severas contra la, (C. R. No. 1617) V VALERA, WENCESLAO (Representante por Nueva Vizcaya): Enmienda propuesta porPigina. 577 344 96 376 432 86 17 19 28 150 516 C. R. No. 1593, aprobada... 478 Proyectos de Ley presentados porC. R. No. 1269... 19 C. R. No. 1373..... 96 VAMENTA, ISIDRO (Representante por el Departamento de Mindanao y Sulú) : Preguntas parlamentarias formuladas porEn la discusión del Budget ···-··· 171 En la discusión del C. R. No. 1560... 389 Proyectos de Ley p1·esentados porC. R. No. 1337... 42 C. R. No. 1372... 95 C. R. No. 1390... 106 C. R. No. 1514.... 361 C. R. No. 1559... . 381 C. R. No. 1568... 398 C. R. No. 1640... 649 VAPORES, Provisión de telegrafía sin hilos a los, (C. R. No. 1504) 357 VERA, JOSÉ O. (Representante por Albay): Discurso pronunciado porEn homenaj-e a la memOria del finado Hon. Tomás Luna .......................................................... 73-75 Informe o-ral evacuado porRecomendando la aprobación del C. R. No. 1512 . .. . 486 VERA, JOSÉ 0.-Continuación. Nombr011nientosMiembro, Comisión de Independencia ... Miembro, Comité de ceremonias fúnebres sobre la R. C. R. No. 59 ... Miembro, Comité de Tres para notificar al Ejecutivo la constitución de ambas Cámaras Miembro, Subcomité de Asuntos Domésticos .... Pregunta parlamentaria formulada. porEn la discusión del C. R. No. 1566 Proyectos ck Ley presentados porC. R. No. 1467 .. . C. R. No, 1468 .. . C. R. No. 1469 .. . C. R. No. 1470 .......................................................... . C. R. No. 1471 .. . C. R. No. 1472 .................................................... . C. R. No. 1473 .. . C. R. No. 1474 .. . C. R. No. 1475 .. . C. R. No. 1476 .. . C. R. No. 1477 C. R. No. 1478... . ......................................... . C. R. No. 1479 ... . C. R. No. 1480 ......................................... . C. R. No. 1481... C. R. No. 1482. C. R. No. 1507 ... . C. R. No. 1508 .. . C. R. No. 1509 .. . C. R. No. 1510 .. . C. R. &o. 1511... C. R. No. 1512 .. . C. R. No. 1539 ... . C. R. No. 1653 ... . Proyecto de Resolución prese.ntado por....... 60 40 2 102 411 347 347 347 347 347 347 348 348 348 348 348 348 348 348 348 348 359 359 359 359 359 359 371 677 R. C. R. No. 69.... 685 VERZOSA, MAURO (Representante por Isabela): NombramientosMiembro, Comisión de Independencia... 60 Miembro, Subcomité de Asuntos Domésticos... 102 Pregunta parlamentaria formukuia porEn la discusión del C. R. No. 1566 ................... 411-412 Proyectos de Ley presentados po1·C. R. No. 1239 .. . C. R. No. 1269 .. . C. R. No. 1314 .. . C. R. No. 1335 .. . C. R. No. 1338 ...... . C. R. No. 1376 .. . C. R. No. 1459 .. . C. R. No. 1484 .. . C. R. No. 1606 .. . C. R. No. 1641... VETERANOS DE LA REVOLUCIÓN' Adhesión de la Asociación de, al envío a los Estados Unidos de una Misión de Independencia 19 35 41 43 99 344 348 492 649 (Pet. No. 985) 184 VICEPRESIDENTES MUNICIPALES, Concesión de dietas a los, (Pet. No. 804).. 10 Concesión de remuneración a los, (C. R. No. U3~ a Fijación de una remuneración para los cargos de, (C. R. No. 1270)... 19 796 INDICE DEL DIARIO DE SESIONES VILLANUEVA, RAFAEL (Secretario, Cámara de Re- Página. presentant.es) : Testimonio de aprecio al Sr., por sus valiosos servicios (R. C. R. No. 66) 625 VILLEGAS, RESTITUTO (Representante por Negros Oriental) : Informe oral evacuado porRecomendando la aprobación del C. R. No. 1568 - -· 423 Proyecto de Ley p1·esentado porC. R. No. 1539... 371 VIVIENDAS: Construcción de, para los pobres (C. R. No. 1590).. 432 w WRIGHT: (Véase SÁMAR, PROVINCIA DE.) z ZAMBALES, PROVINCIA DE: PeticionesDel concejo municipal de Cabangan de que se apropie cierta cantidad para la construcción de una carretera interprovincial, entre Dinalupihan, Bat.aan y Subic, Zambales (Pet. No. 842) .. . 27 ZAMBALES, PROVINCIA DE-Continuación. P4alnL Peticiones-Continuación. Del Concejo municipal de Candelaria, sobre el mismo asunto (Pet. No. 863).. 32 Del concejo municipal de Iba, sobre el mismo asunto (Pet. No. 840) · 27 Del concejo municipal de San Narciso, sobre el mismo asunto (Pet. No. 841) .. 27 Del concejo municipal de Masinloc, sobre el mismo asunto (Pet. No. 866).. 32 Del concejo municipal de Santa Cruz, sobre el mismo asunto. ( Pet. NO. 865) ... 32 Del concejo municipal de Subic, sobre el mismo asunto (Pet. No. 864).... 32 Proyecto de Ley refe1·ente et la-Disposición de los productos de la cédula en Olongap6 (C. R. No. 1557)........ 381 ZAMBOANGA, PROVINCIA DE: Instalación de un sistema de alumbrado eléctrico en el municipio de Zamboanga (S. No. 256) .. 491 ZONA FRANCA: Establecimiento de una, en la Bahía de Manila (C. R. No. 1390)... 106