Disposiciones oficiales

Media

Part of Boletin de la Camara de Comercio

Title
Disposiciones oficiales
Language
Spanish
Source
XXXI (Issue No. 415) Mayo 1938
Year
1938
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted
Fulltext
Vol. XXXI CÁMARA DE COMERCIO ESPAÑOLA DE FILIPINAS Núm. 415 DISPOSICIONES OFICIALES Organizando los servicios del Ministerio de Asuntos Exteriores DECRETO En cumplimiento de la Ley de 30 de enero último, en cuanto se refiere a organización del Ministerio de Asuntos Exteriores, DISPONGO: Artículo l'1 Los servicios a que se refiere el artí­ culo 59 de la Ley organizando la Administración Cen­ tral del Estado de fecha 30 de enero último, quedarán agrupados en la Subsecretaría y dos Jefaturas de Ser­ vicios Nacionales: De Política, Tratados y de Asuntos Administrativos. Habrá, además un Gabinete Diplomático a las ór­ denes del Ministro. Art. 2° Dependerán directamente de la Subsecre­ taría de Asuntos Exteriores las siguientes Secciones: Cancillería, Protocolo y Ordenes. Asesoría Jurídica. Oficina de Información. Interpretación de Lenguas. Gabinete de Cifra. Art. 3,; De la Jefatura de los Servicios Nacionales de Política y Tratados dependerán las siguientes Sec­ ciones : Europa. Ultramar y Asia. Relaciones Culturales. Asuntos Judiciales y Contenciosos. Santa Sede y Obra Pía. Art. 4" De la Jefatura de los Servicios Naciona­ les de Administración dependerán las siguientes Sec­ ciones : Personal y Asuntos Generales. Contabilidad y Habilitación. Registro, Archivo y Biblioteca. Art. 5" Para preparar los Tratados Internaciona­ les de Comercio, y dependiente de este Ministerio, fun­ cionará la Comisión Interministerial de Tratados, in­ tegrada por las personas siguientes. Presidente.—El Jefe de los Servicios Nacionales de Política y Tratados. Vocales.—Tres Representantes del Ministerio de Industria y Comercio. Un Representante del Ministerio de Defensa Nacional. Lín Representante del Ministerio de Agricul­ tura. Un Representante del Ministerio de Hacienda. Un Representante del Comité de Moneda Ex­ tranjera. El Jefe de la Sección de Europa. El Jefe de la Sección de Ultramar y Asia. Art. 6" Dependiente directamente del Ministro de Asuntos Exteriores funcionará una Junta de Rela­ ciones Culturales. Esta Junta estará presidida por el Presidente del ! Instituto de España y formarán parte de la misma los Subsecretarios de Asuntos Exteriores y de Educación Nacional, Directores de las Reales Academias, Jefes i de Servicios Nacionales del Ministerio de Educación ' Nacional, Jefe del Servicio Nacional de Propaganda ¡ del Ministerio del Interior, Secretario Perpetuo del I Instituto, Seis Académicos, uno por cada una de las i Reales Academias, designados por la Presidencia del I Instituto, entre los especialmente calificados por su ! ejercicio y autoridad de relaciones culturales con el | extranjero; el Jefe de los Servicios Nacionales de Ar¡ chivos y Bibliotecas, el Jefe de los Servicios Naciona­ les de Política y Tratados, el Jefe de la Sección de Eu: ropa, el Jefe de la Sección de Ultramar y Asia, el Jefe i de la Sección de Santa Sede y Obra Pía, y el Delegado Nacional de Cultura de Falange Española Tradiciona! lista y de las J. O. N. S. ¡ Será Secretario de la Junta el Jefe de la Sección de Relaciones Culturales. Formarán parte, además de la Junta, con ■ voz, pero no voto, en las deliberaciones de la misma, cuatro Asesores designados pr ella, dos de los cuales tendrán el carácter de Jefes de Servicios, y otros -dos de Ins­ pectores, cuya principal actuación debe localizarse ac¡ tiva y continuamente en el extranjero. Estos Aseso­ res podrán no pertenecer a las Reales Academias ni al personal de los Ministerios de Asuntos Exteriores y ' Educación Nacional. La Junta de Relaciones Culturales designará de i su seno una Comisión Ejecutiva, compuesta de siete ; miembros, cuatro de los cuales deberán ser necesaria­ mente los indicados Asesores. Art. 7" En todo aquello que no se oponga al pre­ sente Decreto, quedarán en vigor las disposiciones de carácter reglamentario que han venido regulando el funcionamiento del antiguo Ministerio de Estado. Dado en Burgos, a 16 de febrero de 1938.—Se­ gundo Año Triunfal.—Francisco Franco.—El Ministro de Asuntos Exteriores, Francisco Gómez Jornada. (B. O. 18-2-38).