Fuero del trabajo
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Part of Boletin de la Camara de Comercio
- Title
- Fuero del trabajo
- Language
- Spanish
- Source
- XXXI (Issue No. 415) Mayo 1938
- Year
- 1938
- Fulltext
- Vol. XXXI CAMARA DE COMERCIO ESPAÑOLA DE FILIPINAS Núm. 415 Renovando la Tradición. Católica, de Justicia So- i cial y alto sentido humano que informó nuestra legis- ; loción del Imperio, el Estado Nacional en cuanto es \ I instrumento totalitario al servicio de la integridad Pa tria, y sindicalista en cnanto representa una reacción contra el capitalismo liberal y el materialismo marxista, emprende la tarea de realizar—con aire militar, constructivo y gravemente religioso—la revolución que España tiene pendiente y que ha de devolver a los españoles, de una vez para siempre; la Patria, el Pan y la Justicia. Para conseguirlo—atendiendo por otra parte a. cumplir las consignas de unidad, libertad y grandeza che España—acude al plano de lo social con’la voluntad de poner la riqueza al servicio del pueblo español, su bordinando la economía a su política. Y partiendo de una concepción de España como unidad de destino manifiesta, mediante las presentes declaraciones, su designio de que también la produc ción española—en la hermandad de todos sus elemen tos—sea una. unidad que sirva a la fortaleza de. la Pa tria y sostenga los instrumentos de su poder. El Es tado español, recién establecido, formula fielmente, con estas declaraciones que inspiraran su politica so cial y económica, el deseo y la exigencia de cuantos combaten en las trincheras y forman, por el honor, el valor y el trabajo la mees adelantado aristocracia de ¡ esta era Nacional. Ante los españoles,-irrevocablemente unidos en el sacrificio y en la esperanza, DECLARAMOS: dos los españoles no impedidos, estimándolo tributo obligado al patrimonio Nacional. 6. —El trabajo constituye uno de los más nobles atributos de jerarquía y de honor, y es título suficien te para exigir la asistencia y tutela del Estado. 7. —Servicio es el trabajo que se presta con he roísmo, desinterés o abnegación, con ánimo de contri buir al bien superior que España representa. 8. —Todos los españoles tienen derecho al trabajo, satifacción de este derecho es misión primordial Estado. La del II 1. —El Estado se compromete a ejercer una ac ción constante y eficaz en defensa del trabajador, de su vida y su trabajo. Limitará convenientemente la duración de la jornada para que no sea excesiva, y otorgará al trabajo toda suerte de garantías de orden defensivo y humanitario, en especial, prohibirá el tra bajo nocturno de las mujeres y niños, regulará el tra bajo a domicilio y libertará a la mujer casada del ta ller y de la fábrica. 2. —El Estado mantendrá el descanso dominical como condición sagrada en la prestación del trabajo. 3. —Sin pérdida de la retribución y teniendo en cuenta las necesidades técnicas de las empresas las le yes obligarán a que sean respetadas las festividades religiosas que las tradiciones imponen, las civiles de claradas como tales y la asistencia a las ceremonias que las jerarquías nacionales del Movimiento ordene. 4. —Declarado fiesta nacional el 18 de julio, ini ciación del Glorioso Alzamiento, será considerado ade más como Fiesta de exaltación del trabajo”. I 1. —El trabajo es la participación del hombre en la producción mediante el ejercicio voluntariamente prestado de sus facultades intelectuales y manuales, según la personal vocación, en orden al decoro y hol gura de su vida y al mejor desarrollo de la economía Nacional. 2. —Por ser esencialmente personal y humano, en trabajo no puede reducirse a un concepto material de mercancía, ni ser objeto de transacción incompatible con la dignidad personal de quien lo preste. 3. —El derecho de trabajar es consecuencia del deber impuesto al hombre por Dios, para el cumpli miento de sus fines individuales y la prosperidad y grandeza de la Patria. 4—El Estado valora y exalta el trabajo, fecunda expresión del espíritu creador del hombre y, en tal sentido, lo protegerá con la fuerza de la Ley, otor gándole las máximas consideraciones y haciéndole compatible con el cumplimiento de los demás fines in dividuales, familiares y sociales. 5.—El trabajo, como deber social, será exigido inexcusablemente en cualquiera de sus formas, a toTHE PHILIPPINE NET & BRAID Co. 367 Juan Luna, Manila Tel. 4-95-85 3 Vol. XXXI CAMARA DE COMERCIO ESPAÑOLA DE FILIPINAS Núm. 415 5.—Todo trabajador tendrá derecho a unas vaca ciones anuales retribuidas, para proporcionarle un merecido reposo, organizándose al efecto las institu ciones que aseguren el mejor cumplimiento de esta dis posición. 3.—Se crearán las instituciones necesarias para que las horas libres y en los recreos de los trabajado res, tengan éstos acceso al disfrute de todos los bienes de la cultura, la alegría, la milicia, la salud y el deporte. III 1. —La retribución del trabajo, será, como míni ma, suficiente para proporcionar al trabajador y su familia una vida moral y digna. 2. —Se establecerá el subsidio familiar por medio de organismos adecuados. 3. —Gradual e inflexiblemente se elevará el nivel de vida de los trabajadores, en la medida que lo per mita el superior interés de la Nación. 4. —El Estado fijará bases para la regulación del trabajo, con sujección a las cuales se establecerán, las relaciones entre los trabajadores y las empresas. El contenido primordial de dichas relaciones será, tanto la prestación del trabajo y su remuneración, como el recíproco deber de lealtad, la asistencia y protección en los empresarios y la fidelidad y subordinación en el personal. 5. —A través del sindicato, el Estado cuidará de conocer si las condiciones económicas y de todo orden en que se realiza el trabajo, son las que en justicia co rresponden al trabajador. 6. —El Estado velará por la seguridad y continui dad en el trabajo. 7. —La empresa habrá de informar a su personal de la marcha de la producción en la medida necesaria para fortalecer su sentido de responsabilidad cr. la misma, en los términos que establezcan las leyes. IV 1.—El artesanado—herencia viva de un glorioso pasado gremial—será fomentado y eficazmente prote gido por ser proyección completa de la persona huma na en su trabajo y suponer una forma de producción, igualmente apartada de la concentración capitalista y del gregarismo marxista. V 1. —Las normas de trabajo en la empresa agríco la, se ajustarán a sus especiales características y a las variaciones estacionales impuestas por la naturaleza. 2. —El Estado cuidará especialmente la educación técnica del productor agrícola, capacitándole para rea lizar todos los trabajos exigidos por cada unidad de explotación. 3. —Se disciplinarán y revalorizarán los precios de los principales productos a fin de asegurar un bene ficio mínimo en condiciones normales, al empresario agrícola y, en consecuencia, exigirle para los trabaja dores jornales que les permitan mejorar sus condicio nes de vida. 4 Vd. XXXI CAMARA DE COMERCIO ESPAÑOLA DE FILIPINAS Núm. 41£ 4. —Se tenderá a dotar a cada familia campesina de una pequeña parcela, el huerto familiar, que le sir va para atender a sus necesidades elementales y ocu par su actividad en los días de paro. 5. —Se conseguirá el embellecimiento de la vida rural, perfeccionando la vivienda campesina y mejo rando las condiciones higiénicas de los pueblos y cáse nos de España. 6. —El Estado asegurará a los arrendatarios la estabilidad en el cultivo de la tierra por medio de con tratos a largo plazo que los garanticen contra el desa hucio injustificado y los aseguren la amortización de las mejoras que hubieren realizado en el predio. Es aspiración de Estado arbitrar los medios conducentes para que la tierra, en condiciones justas, pase a ser de quienes directamente la explotan. VI 1.—El Estado atenderá con máxima solicitud a los trabajadores del mar dotándoles de instituciones adecuadas para impedir la depreciación de la mercan cía y facilitarles el acceso a la propiedad de los ele mentos necesarios para el desempeño de su profesión. VII 1.—Se creará una nueva magistratura del traba jo, con sujección al principio de que esta función de justicia corresponde al Estado. VIII 1. —El capital, es un instrumento de la produc ción. 2. —La empresa, como unidad productora, orde nará los elementos que la integran, en una jerarquía que subordine los de orden instrumental a los de cate goría humana y lodos ellos al bien común. 3. —El jefe de la empresa asumirá por sí la direc ción de la misma siendo responsable de ella ante el Estado. 4. —El beneficio de la empresa, atendido un justo interés del capital, se aplicará con preferencia, a la formación de las reservas necesarias para su estabili dad al perfeccionamiento de la producción y al mejo ramiento de las condiciones de trabajo y vida de los trabajadores. IX 1. —El crédito se ordenará en forma que, además de atender a su cometido de desarrollar la riqueza na cional, contribuya a crear y sostener el pequeño pa trimonio agrícola, pesquero, industrial y comercial. 2. —La honorabilidad y la confianza basada en la competencia y en el trabajo, constituirán garantías efectivas para concesión de créditos. El Estado, perseguirá implacablemente todas las formas de usura. X 1. —La previsión proporcionará al trabajador, la seguridad de su amparo en el infortunio. 2. —Se incrementarán los seguros sociales de: ve jez, invalidez, maternidad ,accidentes del trabajo, en fermedades profesionales tuberculosis y para forzoso, tendiéndose a la implantación de un seguro total. De modo primordial se atenderá a dotar a los trabajado res ancianos de un retiro suficiente. XI 1. —La producción nacional, constituye una uni dad económica el servicio de la Patria. Es deber de todo español defenderla, mejorarla e incrementarla¡ Todos los factores que en la producción intervienen* quedan subordinados al supremo interés de la Nación. 2. —Los actos individuales o colectivos que de al gún modo turben la normalidad de la producción o atenten contra ella, serán considerados como delitos de lesa Patria; 3. —La disminución dolosa del rendimiento de tra bajo, habrá de ser objeto de sanción adecuada. 4. —En general, el Estado no será empresario, si no cuando falte la iniciativa privada o lo exijan los in tereses superiores de la Nación. 5. —El Estado, per sí o a través de sus sindicatos, impedirá toda competencia desleal en el campo de la producción, así como aquellas actividades que dificul ten el normal establecimiento o desarrollo de la eco nomía nacional, estimulando en cambio cuantas inicia tivas tiendan a su perfeccionamiento. 6. —El Estado reconoce la iniciativa privada, co mo fuente fecunda de la vida económica de la Nación. XII 1. —El Estado reconoce y ampara la propiedad privada como medio natural para el cumplimiento de las funciones individuales, familiares y sociales. To das las formas de propiedad, quedan subordinadas al interés supremo de la Nación cuyo intérprete es el Es tado. 2. —El Estado asume la tarea de multiplicar y ha cer asequibles a todos los españoles las formas de pro piedad ligadas vitalmente a la persona humana: el ho gar familiar, la heredad de tierra y los instrumentos o bienes de trabajo para uso cotidiano. 3. —Reconoce a la familia como célula primaria natural y fundamento de la sociedad, y al mismo tiem po como institución moral dotada de derecho inaliena ble y superior a toda ley positiva. Para mayor garan tía de su conservación y continuidad se reconocerá el patrimonio familiar inembargable. XIII 1. —La organización nacional-sindicalista del Es tado, se inspirará en los principios de unidad, totali dad y jerarquía. 2. —Todos los factores de la economía, serán en cuadrados por ramas de la producción o servicias en sindicatos verticales. Las profesiones liberales y téc nicas, se organizarán de modo similar conforme deter minan las leyes. 3. —El sindicato vertical, es una corporación de derecho público que se constituye por la integración de un organismo unitario, de todos los elementos que consagran sus actividades al cumplimiento del proceS Vol. XXXI CAMARA DE COMERCIO ESPAÑOLA DE FILIPINAS Núm. 415 so económico, dentro de un determinado servicio o ra ma de la producción, ordenado jerárquicamente bajo la dirección del Estado. 4. —Las jerarquías del sindicato, recaerán necesa riamente. en militantes de F. E. T. y de las JONS. 5. —El sindicato vertical és instrumento al servi cio del Estado, a través del cual, realizará principal mente su política económica. Al sindicato correspon de conocer los problemas de la producción y proponer sus soluciones, subordinándolas al interés nacional. El sindicato vertical podrá intervenir por intermedio de órganos especializados, en la reglamentación, vigilan cia y cumplimiento de las condiciones de trabajo. 6. —El sindicato vertical podrá iniciar, mantener o fiscalizar organismos de investigación, educación moral, física y profesional, previsión, auxilio y las de carácter social que interesen a los elementos de la pro ducción. 7. —Establecerá oficinas de colocación para pro porcionar empleo al trabajador de acuerdo con su ap titud y mérito. 8. —Corresponde a los sindicatos suministrar al Estado los datos precisos para elaborar las estadísti cas de su producción. 9. —La Ley de sindicación determinará la forma de incorporar a la nueva organización las actuales aso ciaciones económicas y profesionales. XIV 1.—El Estado dictará las oportunas medidas de protección del trabajo Nacional en nuestro territorio: y mediante tratados de trabajo con otras potencias, cuidará de amparar la situación profesional de los tra bajadores españoles residentes en el extranjero. XV 1.—En la fecha en que esta carta se promulga, España está empeñada en una heroica tarea militar en la que salva los valores del espíritu y la cultura del mundo a costa de perder buena parte de sus riquezas materiales. A la generosidad de la juventud que combate y a la de España misma, ha de responder abnegadamente la producción Nacional con todos sus elementos. Por ello, en esta carta de derechos y deberes, de jamos aquí consignados como más urgentes e ineludi bles, los de que aquellos elementos productores contri buyan con equitativa y resuelta aportación a rehacer el suelo y las bases de su poderío. XVI El Estado se compromete a incorporar la juven tud combatiente a los puestos de trabajo, honor o de mando, a los que tienen derecho como españoles y que han conquistado como héroes. Distinción!! El nombre representa gusto distintivo - calidad y preparación— Es el favorito — $an Mi guel UN PRODUCTO DE LA SAN MIGUEL BREWERY MARSMAN Y COMPAÑIA, AGENTE EN BAGUIO 6 VoL XXXI CÁMARA DE COMERCIO ESPAÑOLA DE FILIPINAS Núm. 415 EN 1,339,088 TONELADAS SE CALCULA LA PRODUCCIÓN DE AZUCAR DEL JAPON La producción de azúcar en el Japón, incluyendo la Isla Formosa, durante el corriente año industrial 1937-38, se calcula en 1,339,088 toneladas métricas de azúcar valor bruto, que comparadas con 1,213,104 to neladas elaboradas el último año, representan un au mento de 125,984 toneladas, o sea el 10.4 por ciento. La cosecha del corriente año que actualmente se está realizando, promete ser una producción record para el Imperio Japonés. La producción del último año fué la más elevada hasta la fecha. De 1,339,088 toneladas que se anuncian para el corriente año, se espera producir 1,288,288 toneladas de azúcar de remolacha. En el último año se elabora ron 1,169,416 toneladas de azúcar de caña y 43,688 to neladas de azúcar de remolacha. El consumo de azúcar en el Japón es, aproxima damente, de 1,066,800 toneladas anuales. Se espera que el sobrante de producción sea vendido a China. PRODUCCION Y CONSUMO MUNDIAL DE ME TALES DURANTE EL AÑO 1937 COMPA RADO CON EL AÑO 1936 1936 1937 — Toneladas— Cobre: Producción................... 1.710 2.175 Cobre: Consumo ....... 1.879 2.128 Estaño: Producción.................. 179 199 Estaño: Consumo.................... 173 184 Plomo: Producción.................. 1.493 1.650 Plomo: Consumo...................... 1.596 1.730 Zinc: Producción ...... 1.497 1.646 Aluminio: Producción .... 366 439 Aluminio: Consumo................. 407 463 TEATRAL CONSUMO DE CARBON EN EL SEGUNDO SEMESTRE DE 1937 — VIZCAYA bón a Bilbao. KILOGRAMOS En cabot’ij’e Por la línea de La Kobla Ext ran joro Julio .... 5.027.741 (1) _ _ Agosto . . . — — — Septiembre . — 6.551.000 52.580.407 Octubre . . — 11.226.000 51.853.324 Noviembre . — 13,002.000 40.911.743 Diciembre . 17.621.440 (2) 13.868.000 36.701.397 Totales . . 22.649.181 44.647.000 201.446.735 (1) Tro. ido por la Jefatura de Abastecim lentoi (’ivil, a raíz de la liberación de Bilbao. (2) ('on cst a cantidad empieza Asturias a suministrar carHasta la completa liberación de la Zona del Fe rrocarril de La Robla, por donde se transporta el car bón de la Provincia de León, y luego hasta la conquis ta de Asturias, y con ello la reanudación de ios traba jos en las minas de carbón de dicha provincia, Vizca ya, para el consumo doméstico y sobre todo para po ner en marcha todas sus industrias, hubo de necesitar carbón extranjero en proporciones desusadas, como se refleja claramente en la anterior estadística. En el presente año, se ha de reducir la importación del car bón extranjero y en cambio aumentará el consumo del nacional. Con ello la balanza de pagos, referida a Bil bao y a su zona de influencia, que se ha de suponer sal dada con superávit en el segundo semestre de 1937, apesar del suministro grande de carbón y otras prime ras materias, compensado por las exportaciones y es pecialmente por la de mineral, habrá de mejorar en el porvenir muy considerablemente, en beneficio de la economía general. —¡Un caballo! ¡Mi reino por un caballo!—rugía. Ricardo III en el escenario. Un píllete que estaba en el paraíso gritó: —¿No le será igual un burro? Y Ricardo III contestó con toda tranquilidad: —¡ Sí! ¡ Pase por la puerta del escenario y venga - FERNANDEZ HERMANOS COMERCIANTES IMPORTADORES, EXPORTADORES, NAVIE ROS Y AGENTES DE VAPORES ADMINISTRADORES GENERALES DE: “Compañía Marítima” “Manila-Compañía de Seguros” “El Varadero de Manila” “Philippine Engineering Company” “Philippine Steamship Company*’ AGENTE DE: “North British and Mercantil Assurance Company” “Atlas Assurance Company, Limited” Dirección Cahlegráfica: Oficina. Principal: FERNANDEZ, MANILA 109 JUAN LUNA, MANILA Apartado No. 805—Tel. 4-98-26 7