Arredamient o de terrenos confiscados por el gobierno
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Part of Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina
- Title
- Arredamient o de terrenos confiscados por el gobierno
- Language
- Spanish
- Source
- Diario de Sesiones de la Legistura Filipina II (85) November 4, 1927
- Year
- 1927
- Fulltext
- LEG ISLA TURA FILIPINA 2053 Sr. MENDOZA. Seiior Presidente, para algunas preguntas al proponente de Ia enmienda. El PRESIDENTE. El proponente puede contestar, si le place. Sr. SORIANO. Si, seiior. Sr. MENDOZA. Esta clausula que se trata de intercalar en el proyecto, parece que ha sido introducida en las leyes aprobadas sobre franquicias. Sr. SORIANO. No, seiior. Sr. MENDOZA. l C6mo no? Sr. SORIANO. Su Seiioria sabe que estas corporaciones pueden ser transferidas despues a extranjeros, asi es que hay necesidad de una- medida general para todas las leyes sobre franquicia. Sr. MENDOZA. Si es asi, (.por que no se consigna o se introduce una enmienda, prohibiendo el traspaso de la franquicia a corporaciones extranjeras? Sr. SORIANO. Seria motivo de una investigaci6n dificil, porque suponga Su Seiioria que se transfieran las acciones o se hipotequen. Sr. MENDOZA. Pero no cree Su Seiioria que hasta cierto punto seria una ofensa, cuando se trata de corporaciones filipinas? Sr. SORIANO. El prop6sito es evitar que estas franquicias se transfieran a otros. Sr. MENDOZA. Yo creo que en cuanto a la independencia, todos nosotros estamos uninimes, pero si Su Seiioria introduce una enmienda en ese sentido, yo me temo que sea una ofensa a las corporaciones filipinas. Sr. SORIANO. Esta chiusula a que me refiero, ya se ha introducido en una franquicia anterior. Sr. MENDOZA. Yo Barno la atenci6n de Su Seiioria solamente, al hecho de que representa a una buena porci6n de los miembros de la mayoria. Sr. DIZON. El Comite acepta la enmienda. El PRESIDENTE. iHay alguna objeci6n por parte de la Camara? (Si!encio) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. ;, Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La Camara. Si. El PRESIDENTE. Lease el titulo del proyecto. El CLER!{ DE ACTAS, leyendo: Ll'Y concedienclo a Luis de Lc6n un privilegio para instalar, mantener r operar c>n c>I municipio dC' Cabanatllan de la pravincia de Nueva Ecija, Islas Filipinas, una plantn para Fabricar hiela, para el Suministro de todos los municipios de la citada provincia. El PRESIDENTE. Los que esten en favor del proyecio, tal como ha quedado enmendado, digan si. La CAMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que esten en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Lease el Proyecto de Ley No. 2339 de la Camara. El CLERI< DE ACTAS, leyendo: ARRENDAMIENTO DE TERRENOS CONFISCADOS POR EL GOBIERNO PROYECTO DE LEY NO. 233!1 DE LA CAMARA {Presentado PDr el Repreaentante Pei'ia] MOTA EXPLICATIYA La experiencia ha demostrada que en la aplicaci6n de la !~~r:!:os a:~1!~:::i:~!d~ns~~~e ~i~C:::~s c~:np~cie:°d~s~:bi~r~~: cste no suele salir beneficiado por dil'ha confiscaci6n, pues, IBGtlo---4 se ha obse1-vado que, en tales casos, loS administradores nambrados al efecto por los tesoreras provinciales para dar en arrendamiento los terrenos confiscados, suelen darlos a personas que no saben utilizar del todo dichos bienes inmuebles, con el resultado consiguiente de que el Gobierno no suele recibir todo lo que debe recibir por el aprovecbamiento debido de dichos terrenos confiscados. Para evitar· esta anomalia, el Representante que suscribe cree que, una vez confiscados los terrenos marosos, debe ser obligaci6n del Tesorero Provincial, antes de conceder los mismos en arrendamiento a cualquier otra persona particular, abrir una subasta pU:blica dando a conocer las condiciones en virtud de las cuales el Gobierno esti dispuesto a conceder el arrendamiento de dichos terrenas, y conceder los mismos, para su debido aprovechamiento, solamente al mejor pastor que ofrezca las mis ventajasas condiciones para el erario pU:blico. Para rodear la subasta pllblica que asi se celebre, de todas las garantias necesarias de justicia y equidad, es preciM publicar la misma por medio de bandillos en el barrio o barrios en donde estlin situados los inmuebles decomisados, e insertar un aviso al efecto, en el edificia municipal carrespondiente, adem&s de servir al anterior dueiio de dichos inmuebles de una copia de dicho aviso de subasta. De seguirse este procedimiento, el Representante que suscribe cree que se aprovechal'ian mejar los terre;nos decomisados, lo cual serH. en beneficio del Gobiemo y del pueblo en general, y, a este efecto, presenta a esta Ctimara el adj unto proyecto de Iey. · (Fdo.) FRANCISCO B, PENA Representrintc, Primer Diatrito, Alba.y LEY QUE DISPONE LA CELEBRACI6N DE UNA SUBASTA P()BL!CA ANTES DE CEDERSE EN ARRENDAMIENTO LOS BIENES INMUEBLES CONFISCADOS POR FALTA DE PAGO DEL IMPUESTO TERRITORIAL. El Scnado 71 la Cdma.ra de Representantes de Filipi1148 consWui®s en Legislatura y por au.toridad de la m.irma, decretan: ARTiCULO 1. Entre los articulos trescientos ochenta y dos y trescientos ochenta y tres del C6digo Administrativo se inserta otro articula que se conocer& por trescientos ochenta y dos-A y que se leeri como sigue: "ART. 382-A. Subasta pUblica para el arrndamiento de tcrrcnos confiscados.-El Tesorero provincial o sus delegados, antes de conceder a un tercero en arrendamiento, los terrenas confiscadas de una manera absoluta por el Gobierno por ~!!~~n d:n ~~fen~~lmii':~t~edi: d~~~i:~a~~n~:b~isu1b°~: ~~:1fu; y concederla salamente al pastor que ofrezca mejores condiciones para cl Estado. -El anuncio de subasta se hart a vi\•a voz por medio de bandilla!I por lo menos, quince dias antes del dia fijado para la celebraci6n de la subasta, en los lugares en donde esten situados los terrenos canftscados, insertandose, adem8.s, un aviso al efecto, en el edificio muni· cipal eorrespondiente. Una eopia de dicho aviso se entre. gP.r8. por correo o de otra manera al anterior dueiio de dichos terreno!I cnnfiscados, quince dias antes del dia fijado para la subasta." ART. 2. Esta Ley entrarA en vigor en cuanto sea aprobada, Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comite. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. FESTfN Sr. FESTIN. Seiior Presidente, el presente proyecto de ley tiene por objeto iinicamente corregir cierto procedimiento que se adopta por los tesoreros municipales cuando arriendan algUn terreno confiscado por el Gobiemo Insular, y es que antes de darse en arrendamiento a una persona determin.ada, se saca a subasta pUblica, de tal manera que se conceda al mejor postor, sin perjuicio de que antes de llevar a cabo la subasta, se avise primeramente al pobre propietario del terreno confiscado, para que pueda
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