Decision De La Mesa

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Part of Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina

Title
Decision De La Mesa
Language
Spanish
Source
Diario de Sesiones de la Legistura Filipina II (85) November 4, 1927
Year
1927
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted
Fulltext
LEGISLATURA FILIPINA 2043 Sr. PALARCA. ;.No cree Su Sefioria que eso es antireglamentario? {.No ere Su Sefioria que debe presentarse una resoluci6n, porque dichos papeles son exclusivos del Comite de Gobierno Interior? Sr. LEUTERIO. No, sefior. Sr. DE LA LLAN A. Se ii or Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. LEUTERIO. :Si, sefior. Sr. DE LA LLANA. &Su Seiioria esta enterado de! hecho de que no se puede libelar a una corporaci6n, segun la ley de libelo? Sr. LEUTERIO. No es que yo siente que se cometi6 el delito, sino que solo pido que se endose a la fiscalia el informe, para que se estudie si realmente se cometi6 algun delito. Sr. DE LA LLANA. Pero segun la Ley de Libelo no se puede libelar a una corporaci6n. Sr. LEUTERIO. Va mos a ver. Sr. VALLANUEVA (G.). Senor Presidente, propongo que la moci6n de! Caballero por Mindoro se endose a algUn Comite de la Camara, para estudiar si debemos enviar el informe con todos sus papeles a la Fiscalia General, o no. El PRESIDENTE. Se va a someter a votaci6n la moci6n de! Caballero por Negros Occidental. Los que esten en favor de die ha moci6n, digan si. (Una minoria: Si.) Los que esten en contra, digan no. (Una mayoria: No.) Rechazada. Se va a someter a votaci6n ahora la moci6n del Caballero par Mindoro. Los que esten conformes con dicha moci6n, digan si. (Una m.ayoria: Si.) Los que esten en contra, digan no. (Una minoria: No.) Aprobada. Sr. SORIANO. Seiior Presidente, segU.n el informe del Comite de Gobierno Interior, me parece incompleta la investigaci6n llevada a cabo por dicho Comite. Desearia saber del Presidente de dicho Comite si ha averiguado alga o ha dirigido alguna pregunta en relaci6n con la conducta observada par el Colector de Aduanas sobre la Ley de Cabotaje, referente a las manifestaciones hechas a la prensa por dicho Colector, en el sentido de que el criticaba la actitud de las lideres de la participaci6n filipina en el Gobierno, por no haber endosado favorablemente el proyecto que, segU.n e1, e1 habia preparado segUn las instrucciones de dichos leaders. CUESTI6N DE ORDEN SUSCITADA POR EL SR. MENDOZA Sr. MENDOZA. Sefior Presidente, para una cuesti6n de orden. Yo no tendria inconveniente en que la Mesa reconozca al Caballero par Cavite, si solicitara el consentimiento uminime de la Camara. El report del Comite ya esta aprobado par la Camara, asi coma la moci6n del Caballero por Mindoro; y ahora, el Caballero par Cavite quiere dirigir preguntas al Caballero por Tayabas, Presidente de! Comite de Gobierno Interior, sabre la misma cuesti6n aprobada ya por la Camara. El PRESIDENTE. Parece que el prop6sito de! Caballero por Cavite es reabrir de nuevo la cuesti6n. El Caballero por Manila tiene raz6n. Pero el Caballero por Cavite est.a hacienda solamente una aclaraci6n, y probablemente el tenia el prop6sito de presentar una moci6n de reconsideraci6n. Sr. MENDOZA. El Caballero por Cavite no ha presentado ninguna moci6n de reconsideraci6n, y est& en el floor para dirigir preguntas al Caballero por Tayabas. El PRESIDENTE. & El Caballero por Manila tiene objeci6n a que el Caballero por Cavite dirija preguntas al Caballero por Tayabas? Sr. MENDOZA. El Caballero por Cavite puede solicitar el consentimiento un3.nime de la C:imara. Sr. SORIANO. 'Seiior Presidente, creo que no hay necesidad, si el Caballero por Tayabas quiere acceder a mi ruego. Sr. MENDOZA. Si el Caballero por Cavite cree que el tiene derecho 8 formular SUS preguntas, YO insisto en la cuesti6n de orden suscitada por mi. El debe pedir el consentimiento un3.nime de la Camara. Sr. LEUTERIO. Seiior Presidente, entiendo que .est& en orden una pregunta de cualquier miembro de la Camara al Presidente de un Comite que somete alglin informe, mientras no se pase a otro asunto, alin cuando ya se haya resuelto alguna moci6n sabre el mismo informe. Sr. MENDOZA. Una vez aprobado el informe de! Comite rendido en el floor, pricticamente queda cerrado todo debate en cuanto a este informe. DEC!SI6N DE LA MESA El PRESIDENTE. La Mesa va a resolver la cuesti6n. Tratase de un asunto que afecta al prestigio y a la dignidad personal de los miembros de la Camara de Representantes, y un asunto de esta naturaleza esta en orden en cualquier momenta. Bajo esa inteligencia, el Caballero por Cavite puede hacer sus interpelaciones. Sin embargo, si quiere reabrir de nuevo el asunto tendril que presentar la moci6n de reconsideraci6n. Sr. SORIANO. No he llegado todavia a eso, yo quiero solamente dirigir algunas preguntas al Presidente de! Comite Interior. Sr. MENDOZA. Si se ha sentado ya el Caballero por Tayabas. El PRESIDENTE. La Mesa ha resuelto que esta es una cuesti6n de privilegio que afecta a la dignidad de los miembros de la Camara y el Caballero por Cavite puede pedir una informaci6n. Sr. MENDOZA. Deseo llamar la atenci6n al hecho de que la Mesa siempre ha decidido que cuando uno esta en el floor y ya se ha sentado, ya nadie tiene derecho a estorbarle. El PRESIDENTE. La Mesa siente tener que disentir de la opini6n de! Caballero por Manila, porque esta es una cuesti6n que afecta a los miembros de la Cimara. Sr. SORIANO. & Tendria la amabilidad el Presidente de! Comite de Gobierno Interior, de contestar algunas preguntas? Sr. GUINTO. Si, sefior. Sr. SORIANO. & El Comite de Gobierno Interior, al practicar la investigaci6n o informaci6n que ha abierto sabre la conducta del Colector de Aduanas, le ha hecho algunas preguntas en relaci6n tambien con la critica que este Colector habia lanzado contra 2044 DIARIO DE SESIONES Jos leadel'S de la Legislatura con motivo de! bill, que segU.n e1 dijo, lo habia preparado bajo la instrucci6n de dichos leade1·s? Sr. GUINT6. Senor Presidente, el Comite de Gobierno 'Interior, no ha hecho esa pregunta al Colector de Aduanas, Sr. Aldanese, porque dicho Comite se limit6 tan s61o a actuar con arreglo a las instrucciones dadas par la Camara al mismo. Esas instrucciones aparecen en la resoluci6n y consisten en que se investigue lo que hay sabre las publicaciones que aparecieron en el Times y en el Tribune coma atribuidas al Sr. Aldanese, y que afectaban grandemente al prestigio y honor de la C3.mara. Ese asunto a que se retiere el Caballero par Cavite en su pregunta, no estaba comprendido en la resoluci6n adoptada par la Camara de Representantes. Sr. SISON. Para una aclaraci6n. La intenci6n de Su Sefioria al presentar la moci6n, es precisamente para que se investigue si la actitud del Colector de Aduanas puede dar lugar a una acci6n contra 01. Sr. SORIANO. Acci6n criminal no, pero puede ser una acci6n administrativa o por lo menos, averiguar si es verdad que et ha hecho esa critica y que pareci6 dar a entender que los leaders que le habian mandado redactar ese proyecto, estaban obligados a seguir sus opiniones vertidas en dicho proyecto. Sr. SISON. Para una cuesti6n de orden. Entiendo que la moci6n del Caballero por Cavite es una moci6n completamente diferente a la moci6n del Caballero por Mindoro. Sr. SORIANO. No existe todavia la mocion. El Caballero por Pangasin8.n podr8. presentar si quiere una moci6n despues de mis preguntas. Para otra pregunta al Presidente de! Comite de Gobierno Interior. Teniendo relaci6n con el proyecto de ley que esta considerando la Legislatura ahora, cual es la Ley sobre Cabotaje, las manifestaciones que dieron lugar a la mencionada pt'.iblicaci6n de la prensa, ;. no cree el Caballero por Tayabas que el Comite estaba implicitamente autorizado a dirigir preguntas, para determinar si ha sido propia o no la conducta observada por un funcionario del Gobierno, que es el Colector de Aduanas, en relaci6n con una ley que se esta debatiendo en la CAmara? Sr. GUINT6. Antes de contestar, quisiera saber de Su Sefioria si esti haciendo una critica o una censura a la actuaci6n del Comite de Gobierno Interior. Sr. SORIANO. No, sefior, mi pregunta es muy clara y es la siguiente: ;.si ha creido o no conveniente el Comitf: hacer tal pregunta? Porque Su Sefioria ha dicho que entiende que la resoluci6n no les instruia para abrir una informaci6n sobre ese hecho. Ahora pregunto yo: Estando relacionada esa informaci6n con la ley que se debate ahora, ;. no ha creido el Caballero por Tayabas que estaba imp!icitamente facultado o autorizado el Comite para hacer preguntas al Colector de Aduanas, sobre su conducta en relaci6n con este bill? Sr. GUINT6. Francamente, no se nos ha ocurrido semejante idea, por lo mismo que la investigaci6n no iba dirigida contra el Colector de Aduanas ni contra su conducta, pues solamente le hemos citado subpoena al objeto de dar informes al Comite, respecto a si realmente posee €:1 las pruebas que segt'.in el Times y el Tribune tenia en su poder en contra de algunos legisladores filipinos. Sr. SORIANO. Creo que era una de las instrucciones de la Cimara el que se le preguntase primeramente si habia hecho tal afirmaci6n o no, y la de si tenia pruebas. Sr. SISON. Sefior Presidente, para algunas preguntas al or.ador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. GUINT6. Si, sefior. Sr. SISON. ;.El chairman de! Comite de Gobierno Interior de la Cimara tendria algt'.in inconveniente en hacer que se investigue la conducta de! Sr. Aldanese en relaci6n con su manifestaci6n, en forma de critica contra la actitud de los leadm·s de la participaci6n filipina en el Gobierno, cuando e1 dijo que aquel proyecto por el preparado, se redact6 por sugesti6n de los leaders pero que despues estos fueron los primeros en echarlo abajo? Sr. GUINT6. Senor Presidente, no hubiera tenido inconveniente en hacerlo; pero creo que el Comite de Gobierno Interior y la misma Cimara no estin facultados para investigar un asunto que afecta a una persona que no pertenece a la Cimara, que no es miembro de la Legislatura. El Comite de Gobierno Interior, solamente tiene jurisdicci6n sobre los miembros de la Camara, y tratandose de investigar la conducta de una persona que no pertenece a la Camara, creo yo que el Cornite de Gobierno Interior, no puede legalmente abrir esa investigaci6n. Sr. SISON. ;. No cree Su Sefioria que por el mero hecho de haber hecho una manifestacion publica el Colector de Aduanas, calificando de inconsecuente la actitud de! Speaker de la Camara de Representantes en relaci6n con el proyecto que €:1 habia preparado, eso podria afectar no solamente a la CBmara, sino tambif:n a los miembros de la misma? Sr. GUINT6. Creo yo que no es el Comite de Gobierno Interior el llamado a actuar sobre este asunto. Yo creo que ahora mismo, cualquier miembro de la Camara, puede presentar un proyecto de resoluci6n ordenando que se investigue por las autoridades correspondientes la conducta del Colector de Aduanas. Sr. SISON. Es eso mismo. El PRESIDENTE. La Mesa ruega a los Caballeros que se cifian a la materia en discusi6n. Sr. SISON. Lo que queria preguntar al chairman del Comite de Gobierno Interior, es si tiene algt'.in inconveniente en preparar alguna resoluci6n pidiendo a la Cimara que se practique la investigaci6n. Sr. GUINT6. Como chairman de! Comite de Gobierno Interior, creo que no soy el llamado a eso, pero cualquiera de nosotros puede hacerlo, sin necesidad de que el Comite de Gobierno Interior sea el que formule esa investigaci6n. El Caballero por Pangasinin, como cualquiera de nosotros, puede presentar la resoluci6n ahora mismo. Si la Cimara instruye que el Comite de Gobierno 'Interior prepare esa resoluci6n, no tendremos inconveniente en hacerlo. Sr. CONFESOR. Sefior Presidente, desearia dirigir algunas preguntas al or ad or. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. GUINT6. Si, senor. LEGISLATURA FILIPINA 2045 Sr. CoNFESOR. <No es verdad que el editor de! Tribune dijo ante el Comite que Su Sefioria dignamente preside, que el tiene informes fidedignos de que se han realizado sobornos y que se ban prometido sobornos a algunos representan.tes, no estando el en condiciones de rE:velar nombres, par impedirselo la etica profesional? Sr. GUINTO. L Se refiere el Caballero por lloilo al editor del Tribune o al del Times? Sr. CoNFESOR. Me refiero al Sr. R6mulo. Sr. GUINT6. Voy a contestar diciendo que el Sr. R6mulo, no obstante los repetidos requerimientos hechos par cada uno de las miembros del Comite, no quiso contestar categ6ricamente si tiene pruebas suficientes para sefialar quienes son l6s culpables. El editor del Tribune coma pueden atestiguar las notas taquigrR.ficas, dijo lo siguiente: "tengo solamente ligeras inferencias, informes mas 0 menos inciertos obtenidos de mis reporters; pero no estoy en disposici6n de decir quienes son, porque, en primer lugar, no se quienes son, y en segundo lugar, no disponia de pruebas concluyentes. Sr. CoNFESOR. La mejor prueba es que el Comite de Gobierno Interior ordene una transcripci6n de las notas taquigr&ficas de su Comite, y alli se vera de que el editor del Tribune hizo aseveraciones concretas, al efecto de qUe el y SU peri6dico tienen esaS infQrmaciones, pero por etica profesional no puede revelar los nombres. Y dijo todavia, que sus informaciones provinieron de fuentes fidedignas, de personas privadas y de personas que ocupan cargos en el Gobierno. Sr. GUINTO. Pregunto a mi vez a Su Seiioria: lDO es cierto que el Sr. R6mulo dijo, "I am not in a position to reveal," es decir, que no esti en condiciones de decir los nombres, porque, en primer lugar, no sabia esos nombres? Eso es lo que dijo. Sr. RAMA. Sefior Presidente, desearia dirigir al· gunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. GUINTO. Si, senor. Sr. RAMA. Tengo entendido que el Comite de Gobierno Interior ha rendido su informe, bajo el fundamento de que no se ha sacado nada en claro que demuestre haber cometido prevaricaci6n algunos miembros de la Cimara; y el Comite, en vista de que no se ha probado nada de la supuesta declaraci6n hecha por el Sr. Aldanese, recomienda que se de por terminado el asunto. Ahora deseo preguntar al Comite, si no estli enterado de que un miembro de esta Camara, el Sr. Confesor, por confesi6n propia, ha declarado haber sido obj eto de soborno. L No ha tenido en cuenta el Comite este hecho? Sr. GUINTO. El Comite no lo ha tenido en cuenta y no ha incluido en su investigaci6n ese hecho. Seiior Presidente, la resoluci6n se aprob6 por la Camara hace dos o tres dias, y la investigaci6n practicada por el Comite de Gobierno Interior tuvo lugar solemente hace dos dias, y el asunto a que ahora se refiere el Caballero por CebU lleg6 al conocimiento del Comite ayer, de tal sue rte que mal podria incluirse en aquella investigaci6n este asunto. Ahora bien, si la Cimara vuelve a instruir al Comite de Gobierno Interior que practique una investigaCi6n sobre ese caso denunciado por el Caballero por Iloilo ayer, creo que el Comite de Gobierno Interior no tendria inconveniente en obedecer a la Cimara, como siempre le ha obedecido. Sr. RAMA. Tengo entendido que el Comite de Gobierno Interior no tiene necesidad de esperar instrucciones de la Camara, si realmente vela por el decoro y la dignidad de los miembros de la Camara. El PRESIDENTE. L Cua! es la moci6n concreta de! Caballero por CebU ? Sr. RAMA. Queria solamente pre gun tar si el Comite de Gobierno Interior ha incluido este asunto en su investigaci6n. Sr. GUINTO. Yo quisiera Hamar la atenci6n de Su Seiioria al hecho de que los reglamentos sefialan los asuntos en que el Comite de Gobierno Interior puede tener jurisdicci6n; y segU.n esos reglamentos, el Comite tiene j urisdicci6n sob re los asuntos que se refieren al decoro y dignidad de los miembros de la Legislatura, pero trat3.ndose de un asunto, como el caso sefialado por el Caballero por Iloilo, que se refiere a una persona particular, no creo que el Comite tenga jurisdicci6n en ese caso. Sr. LEUTERIO. Sefior Presidente, parece que los caballeros estan fuera de orden, porque est3.n tratando de un asunto que no tiene nada que ver con el que se discute. El PRESIDENTE. La Mesa sostiene el punto de orden. Lease el informe de! Comite Legislativo sobre Mindanao y Sulu. INFORME DEL COMITE LEGISLATIVO SOBRE MINDANAO Y SULU El CLERK DE ACTAS, leyendo: REPORT SOBRE MINDANAO-SUL1l MANILA, Octubre 1.', 1921 A la LEGISLATURA FlLIPINA, Manila. CAB~LLEROS: De acuerdo con la resoluci6n adoptada por la Leg1slatura el 3 de noviembre de 1925, creando un Comite Conjunto de la misma para practicar una investigaci6n de los asuntos de Mindanao y Suh1 y otros territorios habitados por no cristianos, el 30 de marzo de 1927 qued6 formado el siguiente co mite: por pa rte del Senado, el Presidente del mismo y los Senadores Osmefia y Quirino, y por parte de la Climara de Representantes, el Speaker de dicha C8mara y los siguientes Represe11tantes: Sres. Almeida, Banson, Bautista, Clarin, Dacanay, De la Cruz, Guinto, Hilario, Lacson, Laico, Laserna, Moscoso, Nieto, Oppus, Padilla, Palarca, Ramos, Ramoso, Reyes, San Agustin, Serapio, Siapno, Valdes Liongson y Veloso. El Comite se dirigi6 a Mindanao y SulU vta CebU, de acuerdo con el siguiente itinerario: Puerto Llegada Salida ·El Comite fue bien recibido en todos los lugares visitados. Sus miembros tuvieron oportunidad de observar hasta donde les fue posible las condiciones imperantes dentro del limitado tiempo a sU disposici6n. Se recibieron peticiones de varias delfi!gaciones y personas. Era interesante oir a 2046 DIARIO DE SESIONES los principales de las distintas localidades exponiendo con franqueza las necesidades de sus comunidades respectivas. Sus rnanifestaciones vel'Saban primordialmente sobre escuelas, caminos, agricultura y cont1·ibuciones. Pedian mejoras en obras pUblicas, especialmente en carreteras. Condenaban abiertamente todo acto de deso1·den o que implicase violencia e ilegalidad. Evidentemente, ban llegado a comprender todas las ventajas y beneficios de la civilizaci6n y del progreso. En general, el Comite tuvo la satisfacci6n de observar sen.ales de progreso en todos los ramos de la actividad, tanto los privados come los patrocinados por el Gobie1·no y costeados con fondos suministrados po1· los gobiernos insul&l' y locales. En Jol6, particularmente, el Comite encontr6 una notable eficiencia en el manejo de los organismos administrativos locales. Estos organismos estlin encomendados, en la mayoria de los casos, a los mismos vecinos que han llegado a ap1·eciar y comprender la necesidad de dichas entidades para la conservaci6n del orden pU.blico y para el fomento del progreso de la comunidad. En las provincias de Zamboanga y Dtivao la gente estii satisfecha de la organizaci6n actual de las juntas provinciales, en las cuales el gobernador y el tercer vocal son elegidos por sufragio popular de conformidad con la Ley Electoral general. Se recibi6 sin embargo por. el Comite una solicitud en el sentido de que se les conced1ese mayor autonomia, de manera que todos los miembros de la junta provincial sean elegidos al igual que en las provincias de regimen regular, eliminindose asi al teso1·e1·0 provincial del seno de la junta. Tambien se recibieron peticiones ve1·bales y poi· escrito en el sentido de que se constituyan en municipios regulares las localidades mis prog1·esivas, y que, alli donde los presidentes municipales de los municipios de regimen regular son nombrados, sean l!stos elegidos por sufragio popular con arreglo a la Ley Electoral general. Es tan notable el estado de progreso en las provincias de Zamboanga y Divao y tan efectiva la i·ecaudaci6n de impuestos, que el Comite ha quedado impresionado con la idea de que pronto llegar&. el tiempo, si es que no ha llegado ya, de que tales provincias disfruten de todas las ventaj!"~ de una provincia regular y asuman todas las responsab1hdades. En Lii.nao, el Comite descubri6 irrecusables pruebas del sentimiento de solidaridad nacional Un numeroso grupo de filipinos mahometanos expres6 su entusiasta adhesi6n a. !os gobernantes filipinos e hizo protestas de confratermdad hacia el resto de los habitantes de Filipinas. Sin embargo, habia otro grupo que, al parecer, estaba descontento de la situaci6n actual, particularmente en lo que toca al pago de contribuciones. Analizando, sin embargo, el verdadero sentir de los hombres de este grupo, se ve que lo que ellos desean no es realmente el estableeimiento de un regimen con preferencia a otro, sino una situaci6n en que queden COIT!pletamente libn;s d~ todo control .gubernamental. La, op~~1ci6n a las contr1buc1ones es todav1a efecto de la orgamzac1on social y politica que regia de costumbre en los filipinos mahometanos desde tiempo inmemorial, y que i·econocia en el jefe de cada comunidad el pl'ivilegio de exigir contribuciones. No es de extraiiar, por tanto, que existan aun ciertos personajes conspicuos en dicha provincia que se empeiian en conservar una prerrogativa para ellos provechosa. Sin embargo, a medida que se propague una rnejor comprensi6n de las responsabilidades del ciudadano al Gobie1·no y se vaya arraigando el sentimiento de orden de entrc los habitantes de Linao, y a medida que aquellas comunidades se vayan estabilizando mediante la educaci6n y las otras agencias de progreso en ellas establecidas, o que se establezcan, la influencia de los datus refractarios a las modernas ideas de gobierno iri naturalmente decreccil!ndose, si no se anula por completo. Esta transformaci6n tan necesaria y conveniente al progreso social y politico de Lllnao podria lograrse mas rapida111ente. si los gobernantes enviados a dicha provincia asi como el gobierno central, en vez de reconocer y prestar atenci6n a los jefes de los grupos recalcitrantes, sostuviesen y utilizasen, para desempeiiar las funciones del Gobierno, la colaboraci6n de aquellos elementos que se muestren dispuestos a aceptar las responsabilidades del nuevo regimen y se decidan a sostener el gobierno establecido. Era tambil!n alentador observar el creciente interes de muchisimos hermanos del Sur en el mejoramiento de sus condiciones de vida. Este interes, no cabe duda de ello, es, en gran parte, el resultado directo de la ilustraci6n adquirida por ellos mediante las actividades del Gobierno en lo que toca a la instrucci6n pU:blica, obras pUblicas, sanidad y po1icfa. Las escuelas son agendas importantes para la instrucci6n de los ciudadanos y para la divulgaci6n de conocimientos relacionados con el mejoramiento de las normas de vida. Dignos son de encomio los maestros, que con abnegaci6n y desinteres han aceptado empleos en parajes aislados en el interior de Mindanao y SulU para contribuir, en la parte que les cor1·esponde, a la patl"i6tica empresa de laborar por el engrandecim1ento de Filipinas. Es de lamentar que en algunos lugares de Mindanao y SulU, el valor de las escuelas no haya llegado a ser todavia comprendido enteramente p~r sus habitantes. Es de esperar, sin embargo, que con el t1empo y el trabajo paciente del Gobierno estos se darcin cucnta de que solamente por la ins'trucci6n podrin alcanzar un progreso positivo, social y politico. En estos Ultimos aiios ha disminuido el nUmero de matriculados en las escuelas no cristianas de Mindanao. La aplicaciOn de la ley que dispone la ensefianza obligatoria produjo un aumento en el nUmero de alumnos durante algUn tiempo, pero no ha logrado que se acepte de un modo general y firme nuestro sistema de educaci6n, ni retener los niiios en las aulas. Los no cristianos, especialmente los mahometanos de Liinao, Cotabato y Davao, tienen cierta idea sobre educaci6n que es dificil de comprender, pero que se debe tener en cuenta al buscar soluciones al problema. Creen que el sistema actual ataca la raiz misma de algunas de sus costumb1·es sociales, pues tiende a impedir la explotaci6n del trabajo de los nifios, a evitar los matrimonios prematuros y a extirpa1· la poligamia. Por consiguiente, no es de extraiiar que los pad1·cs miren con cierto recelo nuestro actual sistema de ensefianza. Si a esto se aiiade 18. oposici6n de ciertos caciques y "panditas," fundada en la creencia de que la paulatina instrucci6n de la jU.ventud debilitari su inftuencia :oobre su pueblo, resulta eviden"te la gravedad del problema. La situaci6n es espinosa, y no podri resolverse por medio de alguna . improvisada r. brillante panacea. Tacto, diplomacia, una cu1dadosa selecc1on de los maestros de escuela y acierto en el empleo de los j6venes instruidos que salgan de las escuelas contribuirin grandemente a desvaneeer este prejuicio. El progreso ser8., desde luego, lento, pero la constancia en Ia politica de educar a las masas, respetando sus creencias y prejuicios reli!Posos, produciri, al fin, la elevaci6n cultural de la poblacion no cristiana. En SulU, la concurrencia a las escuelas ha sido relativamente m8s satisfactoria, debido quiziis a la cooperaci6n que los jefes de las localidades, en su mayoria suluanos, ban prestado al programa de ensefianza. El progreso alcanzado en SulU puede considerarse como un indice para determinar lo que se debe hacer en Linao, Cotabato y Divao. En SulU se ha hecho comprender al .Pueblo los beneficios que se derivan de la educaci6n y su obJeto, que es promover el bienestar general, sin destruir las instituciones religiosas y sociales que existen durante varias generaciones. Una de las necesidades mis urgentes de la instrucci6n ~u~~f:aido Mj~ldaP~~bf:"d~st~ad1!. u1:,=n~:J~riE~;~n !erefo::~4 aumentando el nU.mero de colegiaturas para Mindanao y SulU, con el fin de que se haga posible el envfo de estudiantes mahometanos y otros no cristianos a las escuelas normales insulares y provinciales. En algunos grandes centros de poblaci6n seria conveniente concentrar alumnos en escuelas agricolas con dormitorios y otros edificios necesarios. Este sistema ha dado resultados satisfactorios dondequiera que se ha implantado, y se debe fomentar en Mindanao y SulU donde el objetivo inmediato debe ser el formar jefes o dirigentes que, no solamente sirvan de maestros, sino que tambien, mediante la influencia que deben ejercer, dada su cducaci6n superior, en sus respectivas Iocalidades, laboren por que se tenga una comprensi6n mis exacta de nuestro sistema de enseiianza y disipen cualquier prejuicio que exista contra el mismo. · A la obra de sanitaci6n se puede atribuir en no pequeiio grado el l!xito de la politica de atracei6n que desde los comienzos se ha puesto en pr8.ctica por el Gobierno para la soluci6n del llamado problema moro. La sanitaci6n, al reducir el alto promedio de mortalidad, ha hecho posible el incremento de la poblaci6n. Ha ayudado tambil!n a desarrollar Ia formaci6n fisica de los niiios y adultos. Mis ~0:~!~~~~:0s~i~~r::::.ic:i r:~!\c~~:i::: ~::m':~~°:ri~u~~o0s~ han llegado a apreciar estas agencias de la civilizaci6n. El "sistema de hospitales establecido en Mindanao y SulU es muy Util y debe extenderse. Estft de acuerdo con la LEG ISLA TURA FILIP INA 2047 politica del Gobierno de mantener hospitales insulares en los centros de poblaciones que, por razOn de su distancia, no tienen acceso a las faeilidades que proporcionan el Hospital General de Manila. La Constabularia ha prestado excelentes servicios en Mindanao y SulU. Sus puestos m8.s avanzados, distruibuidos a lo largo de la costa y hacia el interior, han servido no solo para librar las regiones remotas de malheehores y de otros elementos de mal vivir, sino para atraer nllcleos de emigrantes que luego fueron la base de nuevos barrios y municipos. Al organizarse el Departamento de Mindanao y SulU en 1914·, con ocasi6n del cambio de rl!gimen militar a civil, se creyO conveniente utilizar a oficiales constabularios para cargos civiles, debido a la falta de otros hombres h8.biles entonces. Muchos de ellos fueron nombrados gobernadores delegados destinados a distritos lejanos. Estos oficiales fueron tambif:n nombrados jueces de paz ex-oficio en sus respectivas jurisdicciones en vista de que se estaban suscitando numerosos casos que reque1·ian el fallo judicial. En general, esta medida ha dado resultados satisfactorios y todavia continlla en vigor. Sin embargo, muchas personas ban expresado la opini6n de que estos oficiales deben ser paulatinamente relevados de sus funciones de gobernadores delegados y jueces de paz ex-oficio, a medida que haya personas id6neas para desempeii.arlos, lo cual tiene por objeto abolir la pr8.ctica antidemocr8.tica de revesth· de excesivos poderes a una sola persona. El Comitf: cree que esta sugesti6n merece consideraci6n. En noviembre de 1913, al tiempo en que el gobierno civil se estableci6 en Mindanao y Sulll, los Estados Unidos mantenian en aquel territorio 141 soldados americanos y 1,758 scouts filipinos. La Constabularia tenia entonces una fuerza de 61 oficiales y 1,034 soldados. Implantado el gobierno civil, las fuerzas del ejf:rcito americano fueron retirBndose gradualmente, hasta que hoy dia solamente hay allB dos companias de scouts estacionadas en Zamboanga. Las fuerzas de la Constabularia, en cambio, fueron aumentBndose hasta doblar el mimero de tropas que alli existian en 1913; en otras palabras, 121 oficiales con 2,348 hombres de tropa se hallan hoy dia distribuidos por todo el distrito de Mindanao y Sulll para conservar la paz y el orden. Las tropas de scouts de los Estados Unidos fueron indudablemente de alguna utilidad en los primeros afios; pero, en vista de que la Constabularia ha estado prestando servicios de vigilancia por todo el distrito y mantenido el orden pllblico durante los Ultimos catorce afios a satisfacci6n general, se cree que una retirada total de las pocas tropas de scouts de los Estados Unidos alli existentes no afectaria a los problemas de orden y seguridad. Los medios de comunicaci6n y transporte ya establecidos entre los pueblos de Mindanao y Sulll, aunque no tan extendidos como debieran ser, ban contribuido al mejoramiento de las condiciones de vida. Con estos medios de transpo1-te mejorados, que facilitan el contacto social y comercial, los habitantes nativos han visto que, dondequiera que antes obtenian un peso por sus productos, hoy pueden conseguir, por lo menos, dos. Esta circunstancia ha debido abrir sus ojos y les ha hecho comprender que, con mayores utilidades en efectivo por el producto de su trabajo, pueden adquirir mas cosas de las que hacen la vida mas c6moda. No se puede hablar de aquella hermosa regi6n sin recordar que su estado de relativo progreso y tranquilidad se ha debido, primero, al regimen militar de los primeros afios que abri6 el camino al regimen civil del afio 1913, y, segundo, al f:xito de este regimen civil bajo la direcci6n del Gobernador Carpenter. La politica de atracci6n de los administradores civiles y las sabias medidas que dictaron para la propulsion del bienestar de sus habitantes tanto en el ramo del desenvolvimiento material como en el moral, fueron el secreto de la transformaci6n que se ha estado operando en Mindanao y SulU desde la ocupaci6n americana. Todo el que visite o recorra Mindanao y Sulll no deja1·8. de observar la necesidad de aumentar su poblaci6n, a fin de que los terrenos baldios de aquellas islas muy adecuados para fines agricolas, sean ocupados y se les haga producir en forma que contribuya considerablemente y de un modo positivo al bienestar econ6mico del pueblo filipino. El Comite advirti6 con profunda satisfacci6n el gran nllmero de emigrantes procedentes de Luzon y Visayas. Estas gentes, deseosas de labrar fortuna trabajando, algunas de ellas apremiadas por la necesidad, y otras por no poseer en los pueblos de donde proceden terrenos sufi.cientes y propios, se ban trasJadado a las islas del Sur, resueltas a pasar por todas las pruebas penosas y sufril' los sacrificios indispensables en toda empresa de colonizaci6n. Alentados o no por el Gobierno, migrantes que carecen dE: propiedad territorial, o, al menos, la mayoria de ellos se establecerBn definitivamente en Mindanao y SulU, ocupando tierras que con el tiempo ser8.n suyas y de sus hijos. Una de las ventajas que resultan de este movimiento de poblaci6n de norte a sur consiste en que los naturales de esta Ultima parte conocerBn las ventajas que proporcionan las heredades permanentes y procurar8.n seguir el ejemplo que Jes dan sus compatriotas cristianos. Cuando un moro se interesa en la propiedad territorial, es sefial de que est& dispuesto a apartarse de sus antiguas tradiciones y pricticas, seglln las cuales un datu se considera dueiio de todo el terreno de su jurisdicci6n, lo cual era la causa principal de las agitaciones y las condiciones de inestabilidad que existfan con anterioridad al establecimiento del gobierno civil. El Comite fue informado de que Ia politica inaugurada por el Gobierno, hace algUn tiempo, de llevar a cabo extensas mediciones de terrenos ~~~Y::0:e~~:C::,~ cJ!s~~°:f~d~d~~. e~~md~~~ ~oe:~!s~I~':n:l que los habitantes nativos de Mindanao y Sulll sintiesen rli.pidamente el deseo de poseer titulos permanentes de propicdad de sus terrenos. Los records de la Oficina de Terrenos demuestran que se ban gastado aproximadamente t"l,500,000 en mediciones de terrenos de propiedad mora y ponen de manifiesto el hecho de que toda la is la de J ol6 y algunas pequeiias islas adyacentes ban sido completamente medidas y divididas en lotes, habif:ndose iniciado tambic!n el correspondiente expediente catastral en los tribunales de aquella jurisdicci6n. El Comite se complace tambif:n en hacer constar que, seglln sus informes, los hermanos del Sur, en su ansiedad por obtener titulos de propiedad prontamente, se prestan voluntariamente a contribuir considerables sumas de dinel'o para la medici6n de los terrenos que solicitan, cosa que, bajo la ley, debia hacerse gratuitamente, pero que, debido a la falta de fondos pllblicos, no se podfa realizar inmediatamente. El Comite hall6 que en Davao los japoneses tienen bajo su dominio aproximadamente 30,000 hectireas de terreno, tanto pllblico como privado. Parece que los japoneses fueron los primeros que se establecieron y colonizaron Davao, y que los terreno!' que poseen fueron solicitados por ellos con anterioridad a la aprobaci6n d la Ley de Terrenos PU.blicos hoy vigente, que limita la adquisici6n de terenos a los nacionales de Filipinas y de los Estados Unidos. Ha habido rumores de infracciones de la Ley de Terrenos en la adquisici6n de tales propiedades, mas el Comite no ha recibido pruebas directas en su apoyo. Los japoneses ban contribuido grandemente al progreso econ6mico de DBvao, y en vista de la limitaci6n actual contra nuevas adquisiciones de terrencs pllblicos por los extranjeros, el dominio pllblico en Mindanao est& salvnguardado contra toda competencia desventajosa por parte del capital y mano de obra venidos de fuera. El Comite visit6 algunas colonias de Cotabato que se establecieron de acuerdo con las disposiciones de las Leyes Nos. 2280 y 2806. Estas colonias se encuentran a. unas sesenta y cuatro millas desde la embocadura del Rio Grande de Cotabato y se extienden sobre un llano abierto muy adaptado para la agricultura. El Comite ha116 contentos a Jos colonos. En una de las colonias establecidas exclusivamente para migrantes mahometanos hay 330 familias mahometanas, que viven en armonia y paz con sus vecinos cristianos. Si alguna prueba era necesaria para demostrar que los filipinos cristianos pueden vivir en paz y armonia con los filipinos mahometanos, las colonias mixtas en Cotabato nos la dan comp I eta. · Como resultado del establecimiento de estas colonias, grandes ·areas de terrenos ff:rtiles, un tiempo incultas, ban sido puestas en estado de explotaci6n y cultivo. Los colonos ban pasado de inquilinos sin heredad propia, o de simples obreros o aparceros, a pequefios propietarios, contentos y relativamente pr6speros, formando asi una clase estable. Gran parte de las colonias de Mindanao y Sulll se hallan a lo largo de la costa. En el interior, las villas, los fuertes campamentos de los datus y sultanes son pocos y muy separados unos de otros. Las colonias agricolas hasta ahora establecidas bajo los auspicios del Gobierno no son miis que pequefios grupos esparcidos en las vastas llanuras virgenes e incultas por falta de brazos. Poblarlas y fecundarlas 2048 DIARIO DE SESIONES mediante la migraci6n de los miles de braceros sin tierras que viven en las regiones de densa poblaci6n en Luzon y Visayas, tal debe ser la politica del Gobierno. Se ha observado que un gran nUmero de migrantes se ban establecido en Misamis, donde ban adquirido terrenos y levantado hogares permanentes. Estos migrantes llegaron a estos lugares sin ayuda de ningU.n genera de parte del Gobierno y dan muestras evidentes de contento y progreso. Con la terminaci6n de la proyectada carretera que enlace Misamis con la costa Sur de la Isla de Mindanao, ;~r~size::b~::g~~~i!o 0faJb~~ ~~i: i~~~::o•n;e~a~0ta8:J~ para SulU. La corriente de este movimiento, adecuadamente supervisada y dirigida, podr& ser el facto1· mas importante en el desenvolvimiento econ6mico de Mindanao y Su hi. Para promover un desarrollo sistemitico y completo de Mindanao y Suhi, seria convenicnte adoptar pasos para determinar que secciones de aquellas islas se adaptan mejor al cultivo del azU.car, del coco, abaca, goma, arroz y maiz; que planes de desa1Tollo para caminos o para ferrocarrfl podrian acometerse y bajo que condiciones; que sitios deben ser reservados para town settlem.ent: que medidas deben tomarse para el us!.l de la fuerza hidr8ulica que haya disponible, y, en general, recoger y sistematizar una completa y correcta informaci6n posible que pueda ser de utilidad a los migrantes y capitalist.as. po:1~a:st:!~~a~e ri=isor!'e~ce:ri~~r:~~~. an~~a j:;3w:e~~li~~: ayuda, no solo al mejoramiento de las condiciones de vida, sino tambien a ganar la estima del pueblo hacia los esfuerzos del Gobierno al promover su adelanto y el desenvolvimiento makrial de su territorio. Ha habido notables progresos en la construcci6n de carreteras desde el establecimiento del gobiemo civil en los territorios comprendidos dentro de la antigua Provincia Mora. En 1913 habia en la Provincia Mora 80 kil6metos de caminos de primera clase, 153 de segunda, 106 de tcrcera y 453 .de veredH. Estos caminos ban sido mejorados y extendidos desde que se organiz6 el gobiarno civil hacia 1914, y, durante su reciente viaje de inspecci6n por estas regiones, el Comite fut? informado de que existen hoy en las siete provincias especiales de Mindanao y Sulii, 186.4 kil6metros de carreteras de primera clase, 253.1 de segunda clase, 232.1 de tercera clase y 1,548 kil6metros de caminos considerados como veredas, lo que indica un aumento de 106.4 kil6metros de carreteras de primera clase, 100.1 de segunda clase, 126.1 de terecra clue y 1,095 kil6metros de veredas, respectivamente. Los miembros del Comite estan unH.nimemente convencidos de la necesidad de construir mas carreteras en Mindanao y Sulli. Los habitantes de aquellas islas afluyen r8.pidamente a las comarcas interiores, ocupando definitivamente terrenos de homesteads y produciendo articulos de valor comercial. A estas gentes se les debe proporcionar medios de transporte con el fin de que puedan despachar sus productos al mercado con una utilidad razonable. De nada serviri que se induzca a la gente a establecerse en Mindanao y Sulli mientras no se le provea de medios de comunicaci6n con los cuales pueda ponerse en contacto con los centros mercantiles. Ademas, los caminos son importantes por raz6n de que van aparejados siempre con la colonizaci6n y el cultivo. La instauraci6n del gobierno y del orden se consigue mas eficazmente por medio de buenas carreteras. Un ejen;iplo de ello esta en la apertura de la carretera de Jol6 al extremo oriental de la isla, que ha hecho posible la pacificaci6n de las zonas donde solia vagar la gente de mal vivir. Antes. de la construcci6n de esta carretera habia entre la ciudad de Jol6 y el cxtremo oriental de la isla muchos lugares que servian de refugio a peligrosos malhechores. En cuanto a obras del puerto de Mindanao y · SulU, el Comite hall6 que existen buenos desembarcaderos en los pueblos de Cotabato y Olan, en la provincia de Cotaba·to; en !t~gd~ ~ufu0:a~b~~~%oi~~~i.n~~1!~g~:.nM~r:s~:~ii/~0'}!~: mabut.an, provincia de Zamboanga; y que hay en proyecto la construcci6n de desembarcaderos en los siguientes puntos, a saber: Parang y Lebak, en la provincia de Cotabato; Matti, provincia de Davao; y Olutanga, provincia de Zamboanga. Incumbe a la Legislatura dictar leyes que den las facilidades necesarias para que los filipinos de los distritos mas densamente poblados puedan emigrar a los deshabitadas pero ricas regiones de Mindanao y SulU, en donde fundar nuevos hogares y cultivar el suelo. La experiencia enseiia que es conveniente confiar y concentrar en una sola a~ncia del Gobierno la tarea de promover, coordinar y admimstrar proyectos de colonizaci6n tanto los que ya existen hoy, como los que se establezcan en adetante. RECOMENDACIONES Continiiaci6n de las colonias. 1. La obra de colonizaci6n de Mindanao y Sulii debe continuar, des'tin8.ndose fondos para el establecimiento de mas colonias agricolas. Esta demostrado de modo concluyente quc los fitipinos cristianos y los mahometanos pueden convivir en perfecta armonia en remotas regiones agricolas. Estas colonias ban contribuido tambib a aminorar la densidad de poblaci6n en ciertas secciones de Luz6n y Visayas y a aumentar la producci6n de articulos de primera necesidad en Filipinas, particularmente el palay y el maiz. Apertura. de ca.minos. 2. Deben votarse fondos para la construcci6n ·de m8.s carreteras en Mindanao y Suhi, siguiendo el plan formulado por la Oficina de Obras Pliblicas. De suma importancia es el camino interprovincial de Misamis-Zamboanga, ruta seguida por la otra migratoria de mayor volumen hacia Zamboanga y Cotabato, y el de Jol6 (Tandu Bato) en la isla de Jol6. Tambien es necesario destinar fondos para la terminaci6n de la carretera interprovincial de L8.nao-Cotabato y de Cotabato-Dbao. J.lfoyor pa,rticipaci6n en el Gobierno. 3. A los nativos no cristianos de Mindanao y SulU se les debe conceder una participaci6n cada vez mayor en el manejo de sus asuntos. La politica ya adoptada en el sentido de que a los nativos no cristianos de Mindanao y SulU se les de la preferencia en la selecci6n de empleados para el servicio insular, provincial o municipal, destinados a aquella regi6n es buena y debe mantenerse. Jmita tdcnica tk desa.rrollo. 4. A fin de poder preparar un programa de desarrollo econ6mico, progresivo y sistematizado, seria recomendable la organizaci6n de una junta tecnica compuesta de personas de experiencia en los negocios, en agricultura y en la ingenieria para hacer las investigaciones necesarias y formular las consiguientes recomendaciones a la Legislatura. Visita peri6dica.. 5. El viaje del Comite Legislativo a Mindanao y Sulli ha sido muy Util. Una inspecci6n de tiempo en tiempo por un Comite de la Legislautra seria necesaria para la perfecta realizaci6n de la politica nacional en aquellas regiones. Asimismo seria recomendable una visita peri6dica por parte de los filipinos mahometanos a los puntos mas interesantes de Luz6n y Visayas para una compenetraci6n m8.s estrecha y efectiva entre mahometanos y cristianos. Respetuosamente sometido, Comite por pa rte del Senado: Firmados: Manuel L. Quezon, presidente; Sergio Osmefia, miembro; Elpidio Quirino, mi em bro. Comite por parte de la C6.m.ara de Representantes: Firmados: Manuel Roxas, presidente; Fausto Almeida, miembro; Primitivo San Agustin, miembro; Manuel Laserna, mi em bro; Ananias Lai co, miembro; Servillano de la Cruz, mi em bro; Olegario B. Clarin, miembro; Le6n G. Gui'n.t6, miembro; Juan S. Reyes, miembro; Basilio Bautista, miembro; Isa~ceo~· k:!S:s~' :i!:b~~; ~~~ci:•g~!~~:;~~~!":i~~~; Feliciano Ramoso, miembro; Manuel S. Banson, miembro; Ceferino Hilario, miembro; Juan Veloso, mi em bro; Segundo C. Moscoso, miembro; Tomas Oppus, miembro; Pedro Valdes Liongson, miembro; Manuel Nieto, miembro; Mariano Marcos, miembro; Sisenando Palarca, miembro; Jose Serapio, miembro; e Isidoro Siapno, miembro. El PRESIDENTE. A los Comites correspondientes. Esta en orden el Proyecto de Ley No. 3066 de la Camara. Lease el proyecto. LEGISLATURA FILIPINA 2049 FRANQUICIA A FAVOR DE LUIS DE LE6N El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 30<ili DE LA CAMARA [Presentado por loe Representantes Torrea, Moscoso e Hillldo] Deseoso de facilitar a los de CabanatUan, Nueva Ecija, asi como a los habitantes de los pueblos vecinos hielo de buena calidad, ·el Sr. Luis de Le6n, prominente vecino de dicho municipio, solicita csta franquicia cuya aprobaci6n por la Legislatura sc recomienda por las que suseriben. (Fdo,) RAM6N TORRES Representante, Segundo Distrito, Negros OceidcntcU (Fdo.) SF.GUNDO c. Moscoso Representante for Antique (Fdo.) SERAFiN P. HILADO Representante, Primer Distrito, Negros Occidental LEY CONCEDIENDO A LUIS DE LE6N UN PRIVILEGIO PARA INSTALAR, MANTENER Y OPERAR EN EL MUNICIPIO DE CABANAT()AN, DE LA PROVINCIA DE NUEVA ECIJA, ISLAS FILIPINAS, UNA PLANTA PARA FABRICAR HIELO, PARA EL SUMINISTRO DE TODOS LOS MUNICIPIOS DE LA CITADA PROVINCIA. El Senado y la Ctima1·a: de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatura u por a11to1'idad de [a. 1nism.a decretan: ARTfcULO 1. Sujeto a las condiciones que establece esta Ley y a las disposiciones de la Ley NUmero Tres mil ciento ocho y sus enmiendas que sean aplicables, por la presente se concede a Luis de Le6n el derecho, privilegio y autorizaci6n, por un periodo de cincuenta afios, a contar desde la aprobaci6n de esta Ley, para instalar, mantener y operar una planta de hielo en el municipio de Cabanati.ian, Nueva Ecija, con el objeto de producir y distribuir hielo para su venta dentro de los limites de la provincia de Nueva ltcija, Islas Filipinas. El concesionario tendri ademis el derecho y privilegio de instalar cuantos aparatos y accesorios fueren menester para el suministro y distribuci6n de hielo y ~:::or8a~~~i~, ov:~~iJad' :::;;:~!:~ ;i:l~ada cd:~~ed: /'o~r:f:: ridos limites para uso provincial, municipal, domestico o refrigeraci6n, y para cualquier otro uso a que pueda aplicarse el hielo, y tambien para imponer y recaudar una tarifa de precios convencionales por el suministro de dicho hielo: Entendiindoae, Que esta concesi6n no tendri efecto hasta que el concesionario haya obtenido de la Comisi6n de Servicios PUblicos un certificado acreditativo de la pi.iblica ne~ cesidad y conveniencia del mismo segi.in el objeto del articulo ~:l~~~oi~~\s~ e~~e~da~~. ;e~a:.u:~~~n1'.d~ di~h:~::ii11~!~~ al Secretario de Comercio y Comunicaciones al aceptar este privilegio; Y entendiendose, ademds, Que si el concesionario no presentase a la Comisi6n de Servicios PUb1icos la correspondiente solicitud para obtener el expresado certificado dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha de la aprobaci6n de esta Ley, quedara nulo y sin efecto este privilegio. con~=~~n2~r~0~~~a~os m~~:::~s y y d:c~~S:~~~ ~J!.~e ed:1:ode~ que no cause daiios o pe1igro de incendios y estar8. siempre sujeto a los reglamentos prudeneiales que dicte el concejo municipal de Cabanati.ian, Nueva Jf:cija. ART. 3. El coneesionario surtir& hielo a cualquiera persona o entidad que solicite, siguiendo el orden correlativo de las solicitudes hasta el Iimite de la fuerza que pueda desarrollal'se en su planta, y si la demanda de hielo exeediere en alguna i!poca de la eantidad que puede producir su planta, el expresado concesionario aumentari la fuerza de la misma para atender a la demanda de acuerdo con lo que decida la Comisi6n de Servicios PUblicos o su legitimo sueesor. ART. 4. El concesionario. presentara al Secretario de Comercio y Comunieaciones su aeeptaci6n de las condieiones de este privilegio dentro de los ciento veinte dias a contar desde la fecha en que haya obtenido el certifieado requerido en el artieulo primero de esta Ley, y empezar8. la ejeeuei6n de la obra que se hara bajo la inspeeci6n y aprobaei6n del ingeniero eleetricista de la Comisi6n de Servicios PU.blicos de aeuerdo eon el piano, especificaci6n y presupuesto previamente aprobado por la eitada Comisi6n de Servicios PU.blicos, dentro del plazo de seis meses a contar desde la feeha en que se presente dicha aeeptaei6n, a menos que sea impedido para ello para un caso fortuito o de fuerza mayor, el poder usurpado o militar, la Ley Marcial, algi.in motin o sublevaci6n u otra eausa inevitable, y terminarli la planta y lo pondra en explotaci6n dentro de los diecioeho meses desde la feeha de dieha aeeptaci6n, y en lo sueesivo mantendr&. un servicio de primera clase de hielo. tac~~T. r:~n~i~~~~!e~i~n:rirtl~utf:m!n°t;To~r:~:i;a~r:b~cea; su buena fe, como garantia de que empezara el negocio de venta de hielo y de que podrii. estar eompletamente provisto de los equipos necesarios segi.in los terminos de esta concesi6n, tendri depositados en poder de la Tesoreria Insular O de cualquie1·a de SUS agentes en la provineia de Nueva teija mil pesos o bonos negoeiables de los Estados Unidos u otros valores aprobados por el Secretario de Comereio y Comunicaeioncs del valor nominal de mil pesos: Entendi6ndose, sin emba1·go, Que el dep6sito, si se hiciera en efeetivo, podrB hacerse en un banco depositario del Gobierno en nombre del coneesionario y sujeto a la orden del Tesorero Insular quien retendra el eertifieado de dep6sito asi hecho. En este caso, asi como en el easo de dep6sito de bonos negoeiables y otros valores heehos segUn se dispone en este artieulo, los intereses del dep6sito en efeetivo o de los bonos o valores depositados si los hubiere, perteneeerS.n al coneesionario. Si el eoncesiona1-io rehusare, dejare o descuidare a menos que lo impida un caso fortuito o de fuerza mayo:i-, el enemigo pi.iblico, el poder usurpado o militar, la Ley Marcial, atgUn motin, sublevaei6n y otras eausas inevitables, de empezar los trabajos para el sc1·vicio de suministro de hielo dentro de los seis meses a contar desde la feeha de la aceptaei6n de este privilegio, dejare de proveerse de los equipos necesarios y de estar preparado para haeer funcionar dieho servicio dentro de los diecioeho meses siguientes a la fecha de dieha aceptaci6n de acuerdo eon los terminos de este privilegio, entonces el dep6sito preserito por este artieulo en pod er del Tesorero Insular, ya sea en efectivo, ya en obligaciones y otros valores vendra a ser propiedad del gobierno provincial de Nueva tcija por vfa de indemnizaei6n de daiios y perjuieios por infracci6n del eontrato taeito que envuelve la aceptaci6n de este privilegio. Si el coneesionario cmpezare el negocio de venta he hielo y frigorificaei6n y estuviere preparado para hacer funeionar su planta de acuerdo con los terminos de este privilegio dentro del plazo fijado, el dep6sito prescrito por este artieulo, previa reeomendaci6n de la Comisi6n de Servicios Ptiblicos o de su Iegitimo ~~~~~~r E1~~~!d~~J':~!~ cf~! ~d;~~o::p!0d~~~~t~1 ei0~~=ii:i coneesionario hubiese estado imposibilitado de llevar a cabo los terminos y condiciones de este privilegio por alguno de los motivos arriba mencionados se aumentarli el tiempo concedido por este privilegio para cumplir sus disposieiones. ART. 6. Este privilegio se concede en la inteligencia y bajo la condiei6n de que estara sujeto a ser reformado, alterado o derogado por el Congreso de tos Estados Unidos eomo se dispone en el articulo veintioeho de la Ley del Congreso aprobada el veintinueve de agosto de mil noveeientos ~~ecl~:j8E!~~d~sdau:~?s ~~~::SC~=~~ :l r:or~:!~a d~!:a~:~~ politiea del Pueblo de las Islas Filipinas y establecer un gobierno mfts aut6nomo para aquellas Islas," o por la Legislatura Filipina, y estara sujeto en todos los respectos a las restriceiones para corporaeiones y eoneesiones de privilegio, contenidas en dicha Ley del Congreso y todos los terrenos o dereehos de uso u oeupaei6n de terrenos, obtenidos en virtud de este privilegio, revertirin cuando termine a los gobiernos Insular, provincial o municipal que fueren propietarios de los mismos en la feeha de la eoneesi6n, y todas las propiedades del eoneesionario usadas en conexi6n con este privileJ?io, nasarin a ser propiedad del Gobierno Insular. ART. 7. Queda prohibido al eoneesionario emitir aceiones u obligaeiones en virtud del privilegio preserito en esta Ley, exeepto a cambio de efectivo metS.Iico o por propiedad a una va1oraei6n equitativa igual al valor par de las aeeiones u obligaeiones emitidas y pre'li"ia autorizaei6n de la Comisi6n 2050 DIARIO DE SESIONES -------------------------de Servicios Pllblicos. Tampoco podrii emitir el concesionario acciones y obligaciones en lugar de dividendos. ART. 8. Los libros y cuentas del concesionario estariin siempre l>Ujetos a la inspecci6n del tesorero provincial de Nueva tcija, o de su representante autorizado, y sera deber del concesionario presentar trimestralmente al tesorero provincial relaciones por duplicado que demuestren los ingresos brutos y netos correspondientes al trimestre anterior y el estado general del negocio, una de las cualcs sera enviada por el tesorero provincial al Auditor Insular, quien la archivara. ART. 9. El concesionario pagar:i por sus bienes raices, edificios, instalaciones, maquinarias y dem3.s propiedades rnuebles los misrnos impuestos que exige o mcis adelante exigiere la Ley a las dem.cis personas. ART. 10. EI concesionario no podra arrendar, ceder, vender, traspasar o dar en usufru~t? este pr!vilegio y t?das las propiedades y derechos adqu1ndos en v1rtud del m1smo a cualquier persona o corporaci6n sin previa autorizaci6n de la Comisi6n de Servicios PUblicos: Entendiindo.<ie, Que para dicho arriendo, cesi6n, venta, traspaso o daci6n en usufructo es necesaria la presentaci6n en la Oficina del Secretario de Comercio y Comunicaciones de un convenio por escrito en que se obligue la persona o corporaci6n a cuyo favor se hiciere el mencionado arrendamiento, cesi6n, venta, traspaso o daci6n en usufructo, a cumplir con todos los terminos y condiciones impuestos al concesionario por el privilegio v aceptar el privilegio sujeto a todos los terminos y condicio'nes vigentes; Ente11diCndose, sin embargo, Que el Gobierno de las Islas Filipinas tenclra derecho a comprar Ia planta de hielo y todo su equipo y pertenencias, como sc dispone en esta Ley, a un precio igual al verdadero valor que consta en Ios libros del concesionario en la fecha de la compra. veinte afios despues de haber entrado en vigor esta Ley; Entendib1Mse, ademtis, Que en caso de alguna. emergencia nacional que a.fecte y comprometa I.a. ~egundad ¥ orden pllblico, el Gob1erno de las Islas . F1hpmas tend!a derecho de posesionarse de la planta de h1elo, como se d1spone en esta Ley, y de explotarlo hasta que haya pasado dicha emergencia. ART. 11. La Comisi6n de Servicios PUblicos, o su legitimo sucesor, estar:i facultada,. despues de oir a lo~ interesados, previa notificaci6n y m~d1~nte orden poi: ~scr.1to, para declarar la caducidad y perd1da de este pr1vileg10 y de todos los derechos inherentes al mismo, a consecuencia de la falta del concesionario de cumplir con cualquiera de sus condiciones v tfrminos, a menos que dicha falta se haya debido direch y principalmente a caso fortuito. "! de fuerza ~ayor, 0 enemigo pllblico. Contra la declarac10n de caduc1dad o pi§rdida de este privil_e~o, hecha por Ia. Co1!1~si6n de Servicios PU.blicos, o su legitlmo ;;ucesor, po~~<;t ut1hzar ~ entablar el concesionario los remed1os de rev1s10n, prescr1tos en el articulo treinta y cinco de la Ley Nllmero Tres mil ciento ocho, segUn esta enmendada. ART. 12. En cualquier tiempo despues de veinte afios a contar desde la fecha de esta Ley, el Gobierno de las Islas Filipinas, o de cualquiera subclivisi6n _politica del mismo a quien corresponde este derecho, po~ra ~omprl!-r,. y el. concesionario vendera todas sus maqumar1as ed1fic10s, .b1enes raices y todas las dem3.s propiedades usadas en el. d1sfrute de este privilegio, a un pr~ci.o basado en las ~anancrns _netas del concesionario, determmandose este prec10, despues ,d.e oidas las pruebas por la Corte Suprem~ de las Islas .F.1!1pinas que actuar;i como Junta de Arb1tros, cuya dec1s1on adopt~da por una mayoria de los miembros de la misma, ser:i definitiva. ART. 13. El precio de hielo que fije el concesionario estari siempre sujeto a las reglas dict~d.~s por la ~er de !a .Legislatura Filipina o por la Com1s10n. de Se_rv1c10s Pubhcos que en ningUn caso exceder:i al prec10 de cmco centavos el kilo, cuando el pedido es de. uno a ~incuen~a kilos Y. de cuatro centavos cuando el ped1do es mas de cmcuenta kilos. ART. 14. Siempre queen este privilegio se emplee la palahra "concesionario" se entenderii que se :r:efier~ a Luis de Le6n, o sus representantes, sucesores, o ces1onar1os. ART. 15. Esta Ley tendr3. efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comite. INFORME ORAL DEL SR. DIZON Sr. DIZON. Sefior Presidente, creo que no necesitare decir mas que dos palabras para solicitar la aprobaci6n de este proyecto. Todos los rniernbros de la C:imara conocen las condiciones en que se conceden estas franquicias. Sr. OPPUS. Sefior Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. DIZON. Si, sefior. Sr. OPPUS. z.No es verdad que hace solarnente unos cuantos dias, esta misrna Camara aprob6 una franquicia para ese rnismo pueblo, solicitada para una f:ibrica de hielo? Sr. DIZON. Si, sefior. Sr. OPPUS. l No cree Su Sefioria que, · habiendo nosotros concedido franquicia para el establecimiento de una f3.brica de hielo en Caba-natuan, se les expone ahora a los dos concesionarios a no poder vivir alli? Sr. DIZON. No, sefior; nosotros siempre debemos abogar por que haya una competencia razonable en la explotaci6n de alglln negocio para el bien pUblico. Adem:is, la franquicia concedida al Sr. Gabald6n para el establecimiento de una f:ibrica de hielo, no es exclusiva. Sr. OPPUS. Pero Su Sefioria sabe muy bien que la politica trazada por esta Legislatura, es que solamente se concedan franquicias a aquellas personas que tienen, si no permiso definitivo, siquiera provisional, de la Comisi6n de Servicios PUblicos, ;,no es verdad? Sr. DIZON. Sf, sefior; pero en el proyecto se dispone que no se puede establecer esta f<ibrica, a menos que el concesiona·rio consiga primeramente de la Comisi6n de Servicios PU.blicos un permiso para explotar, el negocio; y al solicitar dicho permiso, el concesionario tiene que presentar pruebas y la Comisi6n de Servicios PUblicos puede determinar si el establecimiento de otra f<ibrica de hielo contribuir3. o no al bien pllblico. Sr. OPPUS. l. Ne es verdad que con este proyecto rompemos un precedente, en el sentido de conceder franquicia antes de concederse por la Comisi6n de Servicios PUblicos el permiso correspondiente? Sr. DIZON. Que yo sepa, no existe hasta ahora ningUn precedente sentado por la Camara sobre este caso. Sr. OPPUS. Su Sefioria no me negara que el solicitante Sr. Gabald6n, a favor de quien se extendi6 una franquicia para el establecimiento de una fiibrica de hielo, contaba ya con el permiso correspondiente de la Comisi6n de Servicios Pllblicos. Sr. DIZON. Suponiendo que fuese cierto eso, dicho permiso no es exclusivo. (Prosiguiendo.) Sefior Presidente, se trata, pues, en este proyecto, de conceder a Luis de Le6n una franquicia para instalar una fcibrica de hielo en CabanatUan, para suministrar dicho producto a todos los municipios de la provincia. Sr. SORIANO. Sefior Presidente, quisiera que se haga constar mi disidencia en este proyecto, porque
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