Discurso Del Sr. Quirino Contra La Enmienda A La Enmienda

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Part of Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina

Title
Discurso Del Sr. Quirino Contra La Enmienda A La Enmienda
Language
Spanish
Source
Diario de Sesiones de la Legistura Filipina II (85) November 4, 1927
Year
1927
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted
Fulltext
LEGISLATURA FILIPINA 2035 manera que se trata de una medida complementaria que se necesita introducir en previsi6n de que esas compafiias espafiolas no hagan uso del privilegio que se les concede por el articulo primero. Pero hay que tener en cuenta que en la licitaci6n no se permite intervenir a las compaiiias espafiolas sino a las filipinas; de manera que si ellos dejan de hacer uso de ese privilegio por el tiempo permitido por la ley, que es de treinta dias, entonces entran'i en vigor el nue,·o articulo, y coma ellos no hayan querido hacer uso de esa opci6n o privilegio, el resultado serA que si se declara un barco espafiol inservible, entrarAn en la licitaci6n solamente filipinos. El Sr. MABANAG. De manera que la enmienda de Su Sefioria establece una preferencia a la inversa de la que propongo yo, porque da preferencia a los espaiioles para renovar sus barcos dentro de dos aiios solamente y permite la competencia si al cabo de dos aii.os ellos no se han aprovechado de esta preferencia que se les da en virtud del articulo primero. El Sr. SUMULONG. No, seii.or, y voy a explicarme. La ley permite que estas casas espaii.olas, treinta dias despues de la aprobaci6n del proyecto, soliciten permiso para la renovaci6n de sus barcos. Vamos a suponer que pasen los treinta dias y ninguno solicita el permiso; entonces hace falta poner en vigor el otro articulo, entonces ellos no podrAn renovar sus barcos ni tomar parte en la licitaci6n para traer barcos nuevos, porque en esa licitaci6n solamente entrarAn las compaiiias filipinas. De manera que esa es una nueva oportunidad que damos a los navieros filipinos, oportunidad que ciertamente no lo m~recen muchos de ellos. El Sr. MABANAG. ;. Y que inconveniente hay en que en ese plazo de treinta dias entren las casas navieras filipinas, ya que ese primer articulo parte del principio de que los actuales barcos de las casas espaiiolas ya son inservibles y necesitan ser sustituidos? El Sr. SUMULONG. Tenemos que obrar sobre probabilidades que nos suministran los hechos conocidos. Lo que sabemos es que ellos no han sabido renovar sus propios barcos, l. c6mo vamos a esperar que las renueven los barcos espaii.oles? Debemos dejar a los espaiioles que puedan renovarlos, y si no lo hacen dentro de ese plaza, las compaii.ias filipinas podr8.n tomar parte en esa licitaci6n. El Sr. MABANAG. Pero, segU.n Su Seii.oria, a las casas filipinas que no ban querido aprovecharse de la oportunidad de mejorar su servicio, se Jes permite de todos modos entrar en la licitaci6n despues de las treinta dias. El Sr. SUMULONG. Es QUf! debemos dar primeramente esa opci6n a los espafioles, porque tienen derecho a ello, toda vez que hemos "declarado que esos barcos son barcos de propiedad nacional y, ademAs, nunca Jes hemos dado oportumdad de renovar sus barcos, porque esta oportunidad solamente la hemos dado a los filipinos. l. No cree Su Seiioria que es mucha diferencia dar nueve aiios a los filipinos y treinta dias a las espaiioles '! Creo que en eso nadie podrA advertir el m8.s ligero discrimen. El Sr. MABANAG. l. Pero no admite Su Sefioria que esa oportunidad, dada por la ley, de poder operar, es un reconocimiento de cierto derecho adquirido para poder continuar operando esos mismos barcos? El Sr. SUMULONG. Es un derecho reconocido en la Jey actual. El Sr. MABANAG. Es la consagraci6n de! derecho adquirido. El Sr. SUMULONG. No, seiior. El efecto de la politica que se ha estado preconizando aqui toda esta tarde, si nosotros permitimos que los barcos espaiioles, a pesar de ser viejos y a pesar de haber sufrido muchisimas reparaciones, puedan ser de nuevo reparados, es que continuarS.n en el servicio, del cual solamente se retirarAn cuando se hundan con todo su pasaje y todo su cargamento. El Sr. MABANAG. Eso si no se aprueba mi enmienda, pero si es aprobada, el Gobernador Geni;!ral tendrA la facultad de poder retirar dichos barcos del servicio, cuando asi lo cree conveniente. El Sr. SUMULONG. Lo que proponemos es una medida de j usticia ; les dames treinta dias de oportunidad para renovar sus barcos, mientras que a los nuestros les hemos dado nueve aiios para renovar los suyos. El PRESIDENTE INTERINO. i. Que dice el Comite? El Sr. QUIRINO. El Comite se opone a la enmienda, y voy a razonar la oposici6n. El PRESIDENTE INTERINO. Tiene la palabra el Senador por el Primer Distrito. DISCURSO DEL SR. QUIRINO CONTRA LA ENMIENDA A LA ENMIENDA El Sr. QUIRINO. Aunque el Caballero por el Cuarto Distrito (Sr. Sumulong) ha demostrado habilmente lo il6gico de la enmienda a la enmienda, creo que es deber del Comite expresar su sentir con respecto a dicha enmienda a la enmienda. Considero que esta enmienda a la enmienda establece un sistema tardio, arbitrario y anticonstitucional: tardio, porque no fija el plazo dentro del cual puede expedir su proclama el Gobernador General; tampoco establece un plazo fij o dentro de! cual un barco puede ser declarado inservible. El Sr. MABANAG. La enmienda a la enmienda sell.ala un plaza. El Sr. QUIRINO. Seiiala un plazo razonable, y un plazo razonable es un plaza ehistico. El Sr. MABANAG. Seiiala un aiio y no mayor de un afio y medio. El Sr. QUIRINO. De modo que si la compaiiia Jo pide, el Gobernador General, ejerciendo su discreci6n bajo las disposiciones de este proyecto, puede ir alargando el plaza; arbitrario, porque pone en manos de! Gobernador General la facultad discrecional de determinar cuAles son las lineas y los barcos que necesitan ser operados y explotados. Es peligroso poner en manos del Gobernador General esa facultad, porque ni el Gobernador General es filipino ni es imposible que el Gobernador General pueda dirigirse contra algunos navieros filipinos, pobres dueiios de barcos, diciendoles, por ejemplo: "Esos cinco barcos que se est8.n operando par ustedes son todos inservibles"; y como en este proyecto no se establece ninguna obligaci6n para que la compafiia que quiera pueda poner barcos en su lugar, ni las compafiias navieras filipinas ni las extranjeras podrian reponer esos barcm~. una vez declarados inservibles. 2036 DIARIO DE SESIONES Es anticonstitucional, porque ponemos en manos del Gobernador General una facultad para obliger a las navieros a sustituir sus barcos, cuando estos barcos tienen un certificado de conveniencia pU.blica. Se ha vista que no hay ningtin barco viejo en el pais. Nuestros barcos pueden durar hasta 70 afios. Esa facultad discrecional podria inclusive ejercerse en el sentido de obligar a un naviero a poner un barco en una lines determinada, lo cual equivaldria a coartar la Iibertad del duefio, la libertad individual. Una vez concedido un certificado de conveniencia pUblica, el Gobernador General no debe tener derecho a ejercer esa facultad en el sentido ya indicado, porque vendria a constituir un contrato celebrado entre el Estado y un individuo particular. Es peligroso, coma ya he dicho, porque con este proyecto podria darse el caso de que el mismo Gobernador General declarase que ciertos barcos son inservibles en ciertas lineas. Supongamos que la acci6n del Gobernador General afecte a una compaftia pobre; aunque realmente sus barcos fuesen vicjos y tuviese deseos de reponerlos y la compafiia naviera filipina no pueda hacerlo, y tampoco la compafiia naviera extranjera, porque se lo prohibe el proyecto, estariamos retirando entonces barcos innecesariamente que podrian utilizarse por espacio de 50 6 60 afios mas. Y, en Ultimo termino, resultaria contraproducente, porque no tendriamos ni barcos nuevos ni barcos vie.fas. La enmienda propuesta no tiene ninguna ventaja sabre el proyecto original presentado par mi, porque este reserva el 75 por ciento del hueco de las barcos nuevos comprados par un extranjero, mientras que en la enmienda no se impone dicha obligaci6n. Si aprobaramos la enmienda, la Compaftia Tabacalera qu~ tiene en sus manos el control del trasporte maritimo del Norte de Luz6n, continuaria con esa priictica de reservarse para si todo cl hueco de sus buques siempre que lo necesite, y no habriamos podido remediar las necesidades sentidas en el Norte de Luz6n en lo que se refiere a la trasportaci6n maritima. En cambio, si se aprobara el proyecto original, que obliga a reservar el 75 par ciento de las huecos para uso del ptiblico, habriamos dado oportunidad a las productores de aquella regi6n que no tengan relaci6n con la Tabacalera, a traer sus productos a Manila y entrar en competencia con la misma Compaftia Tabacalera y con otros compafiias mas. Par estas razones, sostengo que la enmienda al proyecto original no remedia lo que nosotros tratamos de remediar. EL SR. MABANAG REPLICA AL SR. QUIRINO El Sr. MABANAG. Senor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Sefior Senador. El Sr. MABANAG. Se ha dicho que la enmienda a la enmienda que he presentado es dilatoria. No veo c6mo puede sostenerse esto cuando precisamente se trata de colocar en manos del Gobernador General la renovaci6n de las buques inservibles, porque es bien sabido que el Gobernador General esta muy interesado en la renovaci6n de esos barcos inservibles. Ademis, no es verdad lo que se ha dicho aqui a saber, que se deja a la discreci6n del Gobernador General el ft.jar el plaza para la renovaci6n; porque en el articulo 2 se fijil el termino de un afto coma plazo minima y el de un aiio y medio coma plazo mB.ximo par cada barco nuevo que se trate de introducir en las islas. Tambien se dice que la facultad quc se trata de conferir al Gobernador General es arbitraria y peligrosa. Esta enmienda se basa en el hecho de que existen en el cabotaje de estas Islas vapores que son mas bien ataudes indecentes que vapores de pasaje. Si esto es asi, constituye un ej ercicio debido del pod er de policia el permitir al Gobernador General que ordene la retirada de ciertos barcos, porque, par encima de toda Constituci6n, esta el poder del Estado de velar por la seguridad publica. Y si esa es la facultad que se trata de conceder al Gobernador General, entonces esta enmienda no puede ser anticonstitucional, porque la Constituci6n reconoce el poder de policia como poder inherente a todo Estado, que puede ejercitarlo el poder ejecutivo o el legislativo. LOS SE1'iORES QUIRINO Y SUMULONG FORMULAN VARIAS PREGUNTAS AL SR. MABANAG El Sr. QUIRINO. ;,No es verdad que, bajo nuestras leyes existentes, el Administrador de Aduanas tiene la facultad de declarar que un barco es inservible cuando las circunstancias asi lo justifican y, sin embargo, no se ha podido hacer eso, porque, siempre que se ha querido hacerlo, las duefios lo reparan sin perdida de tiempo? El Sr. MABANAG. Eso demuestra Unicamente que el Administrador de Aduanas no ha sabido cumplir con su deber. El Sr. QUIRINO. Si el Administrador de Aduanas no cumple con su deber, ;.por que no se hace que el Gobernador General obligue a ese Administrador de Aduanas que cumpla con su deber? EI Sr. SUMULONG. ;,No es verdad que muchos de estos buques operados par las compaiiias fi.lipinas y tambien las operados por las compaiiias espaiiolas, par el hecho de no haber sido construidos expresa mente para el servicio de cabotaje filipino, ban tenido que sufrir modificacioes que les ban privado de su estabilidad? ;. Y no cree Su Seiioria que eso justifica la necesidad, no de una mejora, no de una reparaci6n, sino de un cambio de los buques antiguos con otros nuevos? El Sr. MABANAG. A eso tiende precisamente mi enmienda, al otorgar al Gobernador General la facultad de ordenar la retirada del servicio de las buques peligrosos. El Sr. SUMULONG. ;. No es verdad que en su enmienda a la enmienda tambien se permite hacer ciertas mej oras? El Sr. MABANAG. Eso es ·salamente en el caso de que se pueda mejorar un buque sin necesidad de cambiarlo; pero se dice en el primer articulo que si hay necesidad de sustituir y declarar fuera del servicio de cabotaje un vapor, puede hacerlo asi el Gobernador General. · El Sr. SUMULONG. ;. No es verdad que, de acuerdo con su enmienda, se puede traer solamente un buque nuevo cada afto o cada y medio? El Sr. MABANAG. Eso es para las barcos nuevos que se tratan de introducir ... El Sr. SUMULONG. Y ;,no es verdad que la enmienda de Su Seiioria, si entrara en vigor, podria aumentar, en Ultimo amilisis, el monopolio que tra
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