El Sr. Manabag replica al Sr. Quirino

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Part of Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina

Title
El Sr. Manabag replica al Sr. Quirino
Language
Spanish
Source
Diario de Sesiones de la Legistura Filipina II (85) November 4, 1927
Year
1927
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted
Fulltext
2036 DIARIO DE SESIONES Es anticonstitucional, porque ponemos en manos del Gobernador General una facultad para obliger a las navieros a sustituir sus barcos, cuando estos barcos tienen un certificado de conveniencia pU.blica. Se ha vista que no hay ningtin barco viejo en el pais. Nuestros barcos pueden durar hasta 70 afios. Esa facultad discrecional podria inclusive ejercerse en el sentido de obligar a un naviero a poner un barco en una lines determinada, lo cual equivaldria a coartar la Iibertad del duefio, la libertad individual. Una vez concedido un certificado de conveniencia pUblica, el Gobernador General no debe tener derecho a ejercer esa facultad en el sentido ya indicado, porque vendria a constituir un contrato celebrado entre el Estado y un individuo particular. Es peligroso, coma ya he dicho, porque con este proyecto podria darse el caso de que el mismo Gobernador General declarase que ciertos barcos son inservibles en ciertas lineas. Supongamos que la acci6n del Gobernador General afecte a una compaftia pobre; aunque realmente sus barcos fuesen vicjos y tuviese deseos de reponerlos y la compafiia naviera filipina no pueda hacerlo, y tampoco la compafiia naviera extranjera, porque se lo prohibe el proyecto, estariamos retirando entonces barcos innecesariamente que podrian utilizarse por espacio de 50 6 60 afios mas. Y, en Ultimo termino, resultaria contraproducente, porque no tendriamos ni barcos nuevos ni barcos vie.fas. La enmienda propuesta no tiene ninguna ventaja sabre el proyecto original presentado par mi, porque este reserva el 75 por ciento del hueco de las barcos nuevos comprados par un extranjero, mientras que en la enmienda no se impone dicha obligaci6n. Si aprobaramos la enmienda, la Compaftia Tabacalera qu~ tiene en sus manos el control del trasporte maritimo del Norte de Luz6n, continuaria con esa priictica de reservarse para si todo cl hueco de sus buques siempre que lo necesite, y no habriamos podido remediar las necesidades sentidas en el Norte de Luz6n en lo que se refiere a la trasportaci6n maritima. En cambio, si se aprobara el proyecto original, que obliga a reservar el 75 par ciento de las huecos para uso del ptiblico, habriamos dado oportunidad a las productores de aquella regi6n que no tengan relaci6n con la Tabacalera, a traer sus productos a Manila y entrar en competencia con la misma Compaftia Tabacalera y con otros compafiias mas. Par estas razones, sostengo que la enmienda al proyecto original no remedia lo que nosotros tratamos de remediar. EL SR. MABANAG REPLICA AL SR. QUIRINO El Sr. MABANAG. Senor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Sefior Senador. El Sr. MABANAG. Se ha dicho que la enmienda a la enmienda que he presentado es dilatoria. No veo c6mo puede sostenerse esto cuando precisamente se trata de colocar en manos del Gobernador General la renovaci6n de las buques inservibles, porque es bien sabido que el Gobernador General esta muy interesado en la renovaci6n de esos barcos inservibles. Ademis, no es verdad lo que se ha dicho aqui a saber, que se deja a la discreci6n del Gobernador General el ft.jar el plaza para la renovaci6n; porque en el articulo 2 se fijil el termino de un afto coma plazo minima y el de un aiio y medio coma plazo mB.ximo par cada barco nuevo que se trate de introducir en las islas. Tambien se dice que la facultad quc se trata de conferir al Gobernador General es arbitraria y peligrosa. Esta enmienda se basa en el hecho de que existen en el cabotaje de estas Islas vapores que son mas bien ataudes indecentes que vapores de pasaje. Si esto es asi, constituye un ej ercicio debido del pod er de policia el permitir al Gobernador General que ordene la retirada de ciertos barcos, porque, par encima de toda Constituci6n, esta el poder del Estado de velar por la seguridad publica. Y si esa es la facultad que se trata de conceder al Gobernador General, entonces esta enmienda no puede ser anticonstitucional, porque la Constituci6n reconoce el poder de policia como poder inherente a todo Estado, que puede ejercitarlo el poder ejecutivo o el legislativo. LOS SE1'iORES QUIRINO Y SUMULONG FORMULAN VARIAS PREGUNTAS AL SR. MABANAG El Sr. QUIRINO. ;,No es verdad que, bajo nuestras leyes existentes, el Administrador de Aduanas tiene la facultad de declarar que un barco es inservible cuando las circunstancias asi lo justifican y, sin embargo, no se ha podido hacer eso, porque, siempre que se ha querido hacerlo, las duefios lo reparan sin perdida de tiempo? El Sr. MABANAG. Eso demuestra Unicamente que el Administrador de Aduanas no ha sabido cumplir con su deber. El Sr. QUIRINO. Si el Administrador de Aduanas no cumple con su deber, ;.por que no se hace que el Gobernador General obligue a ese Administrador de Aduanas que cumpla con su deber? EI Sr. SUMULONG. ;,No es verdad que muchos de estos buques operados par las compaiiias fi.lipinas y tambien las operados por las compaiiias espaiiolas, par el hecho de no haber sido construidos expresa mente para el servicio de cabotaje filipino, ban tenido que sufrir modificacioes que les ban privado de su estabilidad? ;. Y no cree Su Seiioria que eso justifica la necesidad, no de una mejora, no de una reparaci6n, sino de un cambio de los buques antiguos con otros nuevos? El Sr. MABANAG. A eso tiende precisamente mi enmienda, al otorgar al Gobernador General la facultad de ordenar la retirada del servicio de las buques peligrosos. El Sr. SUMULONG. ;. No es verdad que en su enmienda a la enmienda tambien se permite hacer ciertas mej oras? El Sr. MABANAG. Eso es ·salamente en el caso de que se pueda mejorar un buque sin necesidad de cambiarlo; pero se dice en el primer articulo que si hay necesidad de sustituir y declarar fuera del servicio de cabotaje un vapor, puede hacerlo asi el Gobernador General. · El Sr. SUMULONG. ;. No es verdad que, de acuerdo con su enmienda, se puede traer solamente un buque nuevo cada afto o cada y medio? El Sr. MABANAG. Eso es para las barcos nuevos que se tratan de introducir ... El Sr. SUMULONG. Y ;,no es verdad que la enmienda de Su Seiioria, si entrara en vigor, podria aumentar, en Ultimo amilisis, el monopolio que tra
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