El Sr. Quirino formula una pregunta parlamentas

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Part of Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina

Title
El Sr. Quirino formula una pregunta parlamentas
Language
Spanish
Source
Diario de Sesiones de la Legistura Filipina II (85) November 4, 1927
Year
1927
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted
Fulltext
2022 DIARIO DE SESIONES en lo que respecta al mantenimiento de este principio consagrado. Si nosotros, por puro sentimentalismo, simpatia o amistad con los navieros hispano-filipinos, nos dejAramos arrastrar,-y mi respeto a Espafia y a los espaiioles, lo he demostrado siempre y en toda ocasi6n,-ciegamente votaria por esta medida. Pero, por encima de esta consideraci6n y de este sentirnentalismo, nos mueven otras consideraciones mis altas, mas sagradas, al cumplimiento del deber para con la patria. EL SR. QUIRINO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA El Sr.' QUIRINO. Sefior Presidente, para un ruego al orador. El PRESIDENTE INTERINO. ;.Accede a ello el orador? El Sr. VERA. Si, seiior. El Sr. QUIRINO. ;. Cree Su Seiioria que esta medida se ha presentado par puro sentimentalismo? El Sr. VERA. Lo conceptU.o asi, y esa es mi eonvicci6n que he deducido de las manifestaciones de los patrocinadores que han hablado esta mafiana, haciendo alusi6n a muchos estudiantes que viajan por el Sur y pueden perecer, como han perecido muchos, citandose, inclusive, a las que perecieron en varios naufragios, para hacer que esta camara vote favorablemente por la medida propuesta. EL SR. VELOSO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. VELOSO. Se ii or Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE INTERINO. i. Accede a ellas el orador? El Sr. VERA. Si, seiior. El Sr. VELOSO. ;,Puede decirme el orad'or que consecuencias traeria la aprobaci6n de este proyecto ?El Sr. VERA. La aprobaci6n de este proyecto vulneraria el principio de nacionalizaci6n y seria el comienzo del fin, porque, una vez otorgada dicha excepci6n a estas casas, agrandando el privilegio que se les ha concedido par la ley, no hay raz6n para no seguir concediendo privilegios, concesiones, excepciones, a las otras compafiias extranjeras existentes en Filipinas. El Sr. VELOSO. ;, Puede decirme concretamente el orador cual es el privilegio que tendrian esos a quienes concedemos autorizaci6n para cambiar sus buques antiguos? El Sr. VERA. Segun este proyecto de ley, el poder de reponer sus ur.idades, ademas de otras cosas a que me referire mas tarde, cuando hable del proyecto de ley en si mismo. El Sr. VELOSO. ;,En que consiste el privilegio? El Sr. VERA. Si Su Seiioria ha leido el proyecto, vera que al principio del articulo 1, se dice: "No obstante las disposiciones legales en contrario, toda persona, compaftia o corporaci6n, etc." Aqui se comienza par violar nuestras leyes vigentes cuando se dice "No obstante las disposiciones legales en contrario." Quiero decir que con este proyecto se va contra la corriente determinada par la ley vigente. Ahi, esta la prueba. El Sr. VELOSO. ;. La ley vigente permite a los que tienen vapores conservar estos? El Sr. VERA. Si, seftor, pero nada masque eso. El Sr. VELOSO. Y siendo asi, ;. cree Su Sefioria que, permitiendo el cambio de las barcos antiguos con otros nuevos, otorgarernos un privilegio a estas compafiias? El Sr. VERA. Si Su Seiioria hiciera que este proyecto de ley s6lo dispusiese que aquellas casas extranj eras que ti en en un barco de cincuenta toneladas podrian reponerlo con otro de igual tonelaje, tal vez daria mi conformidad a este proyecto ; pero en la forma coma esta, no puedo suscribirlo. El Sr. VELOSO. ;.No sabe el orador queen esas lineas yen esos viajes un barco de bastante capacidad no podria cambiarse con otro barco de doble tonelaje porque no tendria vida? El Sr. VERA. Es posible; pero puede haber un aumento, si no doble, par Jo menos, de un 25 6 35 por ciento, y para mi, desde ese momento, la violaci6n seria mayor. El Sr. VELOSO. i. El orador sabe, por lo mismo que viaja con frecuencia, que las barcos que viajan apenas tienen vida suficiente, apenas Bevan cargamento para mantenerse en esas lineas? El Sr. VERA. Entonces pregunto a mi vez : ;, sera que Su S_efioria acepta que hay suficiente tonelaje en Filipinas hasta el extremo de afirmar hoy que hay poco pasaje y poco cargamento en esas lineas? 'Si es esa la pregunta me ponga con sumo gusto del lado de Su Se'iioria. El Sr. VELOSO. No quiero discutir esta parte. Estoy con el orador en que actualmente, en ciertas Iineas, falta tonelaje y en otras sabra. Permitiendoles cambiar a esas compafiias las barcos que actualmente tienen de 60 a 70 afios de vida, con otros nuevos, Lcree Su Sefioria que el que sale beneficiada es la compafiia que tiene esos barcos, o el pllblico que viaja en ellos? El Sr. VERA. Saldrian beneficiados la compaiiia y el publico. El Sr. VELOSO. i. De que modo saldria beneficiada la compaiiia? El Sr. VERA. Saldria beneficiada la compaiiia, porque puede aceptar mas carga, y saldria beneficiada el pliblico, parque habria un barco nuevo, pero par este segundo extremo no querria que dedujera Su Sefioria que estoy en favor de la medida, par lo mismo que un cambio de ese genera traeria coma consecuencia un mej or servicio. El Sr. VELOSO. De modo que Su Sefioria esta conforme con un cambio, siempre que este se realice en una igualdad de condicianes, o lo que es lo mismo, que determinado tonelaje pueda cambiarse con igual n Umero de taneladas. El Sr. VERA. Ya he dicho que si sometemos un pro-.yecto de esa naturaleza, aunque yo lo concepttie comO una violaci6n del principio, tal vez acabe par ~lilanarme a ello. / El Sr. VELOSO. Pero ;.d6nde esta la violacicm? El Sr. VERA. En el cambio de tonelaje eq." primer lugar, y en segundo lugar en lo que dice e~ articulo 5 del proyecto. 1 El Sr. VELOSO. Lo que quiero saber es,icuAles son las perjuicios que puede causar al pU.bliCo. El Sr. VERA. Yo no me refiero al per,luicio al ptiblico; yo acepto que quedaria beneficiado el publico, pero tambien digo que ese mismo beneficio que poLEGISLATURA FILIPINA 2023 --------- ----------demos obtener mediante el cambio de la ley actual, podemos obtenerlo sin abolir el principio de nacionalizaci6n, obligando a los navier.os filipinos a que presten un servicio mej or. El Sr. VELOSO. <Cree Su Sefioria que el publico podria tener el mismo privilegio, no permitiendo a esas compafiias que tienen barcos viejos a que los cambien con otros nuevos? El Sr. VERA. No entiendo a Su Sefioria. El Sr. VELOSO. Vamos a suponer que la Compafiia Tabacalera siga operando los barcos en esa misma linea permitiendola que opere por mas de veinte afios, ;, c6mo podriamos mejorar esa linea si no le permitimos a la Cornpaii.ia cambiar sus barcos viejos par otros nuevos? El Sr. VERA. Naturalmente que no se podria mejorar de acuerdo con el principio de nacionalizaci6n. El Sr. VELOSO. Entonces, lCuiil es el remedio que Su Sefioria propone? El Sr. VERA. Dejar que ellos operen hasta que desaparezcan Cle acuerdo con el espiritu de la ley, y yo le dire que por el avance o desarrollo rnismo de los negocios, cuando haya en esa rnisrna linea o en otras lineas barcos filipinos de mejor tonelaje, de rnej ores condiciones que los barcos operados por esas casas extranj eras, estas, con el trascurso mismo de los afios y las exigencias del progreso, tendrian que retirarse. Esa seria la conclusi6n inevitable a que han de llegar: la desaparici6n. El Sr. VELOSO. El orador ha hablado de nacionalizaci6n y desnacionalizaci6n. Ahora bien, aprobAndose esta enrnienda, ;. que es lo que se desnacionalizaria? El Sr. VERA. La desnacionalizaci6n vendria perrnitiendose a una casa naviera extranjera sustituir un barco viejo por otro nuevo, sin consideraci6n al tonelaje, en primer terrnino. El Sr. VELOSO. Pero l cuAl es lo que se desnacionaliza? El Sr. VERA. La parte que habla de amplitud. El Sr. VELOSO. Es que Su ·senoria parte de! principio de la amplitud. El Sr. VERA. Por de pronto, se viola la regla general de que ellos no pueden cambiar sus barcos; l no llama Su Sefioria a eso desnacionalizaci6n? Eso, por una parte; por otra, que pueden adquirir, de acuerdo con el proyecto, otros barcos que aurnenten el tonelaje, y esa es otra infracci6n. La tercera infracci6n estB. en el articulo 5, que dice que si Im~ referidos buques no se destinan a ser operados exclusivamente para el negocio de las personas, compaii.ias o corporaciones, etcetera, las campafiias filipinas pueden sustituir o suplantar a esas cornpafi.ias. Se dice "si no se destina para ser operado ;" de modo que si se destina para ser operado por las compaftias extranjeras en el transporte de sus propios negocios, quiere decir que pueden hacer esa compra, y el naviero filipino no podrA suplantarlas, y para mi eso es una gran violaci6n. (Prosiguiendo.) Como dije, Sefior Presidente, seria altamente peligroso permitir esa excepci6n o conceder ese privilegio a las casas navieras extranjeras establecidas en Filipinas. Es peligroso por lo mismo que daria lugar a que nos acostumbrAsemos a ceder y ceder, i y desgraciado (tel pueblo que siempre cede! El pueblo que cede es pueblo que tiene segura su derrota ; el pueblo que no sabe protestar, que no sabe defender SUS propios fueros, ni tiene car3.cter suficiente para sostener con tes6n los principios por el preconizados, ese pueblo no puede tener un gran porvenir, esta llamado a ser un pueblo sometido, como otros tantos, por naciones mis fuertes que e1. Sefior Presidente: no he de ser muy prolijo sobre esta cuesti6n, )lues ya se han citado aqui hechos por ambas partes que constan en documentos oficiales; pero voy a hacer un ligero anilisis de esta cuesti6n. de las pruebas aportadas y los argumentos aducidos. Seiior Presidente: l Por que se trata de socavar este principio de nacionalizaci6n? ;. Cuiles son los argumentos que se invocan para pedir a la Legislatura Filipina la vulneraci6n del principio de nacionalizaci6n encarnado en el C6digo Administrativo de Filipinas? Esas razones son las siguientes, poco mas o menos: dicen que es insuficiente el tonelaje, primer argumento; segundo argumento, que con la reposici6n de unidades se abaratarian los fletes y pasaj es ; tercer argumento, que los barcos de la matricula filipina y de cabotaje son todos viejos; cuarto argumento, que el mejor aumento del servicio y la opini6n pilblica asi lo demandan, sobre todo desde que ocurri6 el tragico fin de! vapor Negros. Otro argumento aducido aqui es lo que los sostenedores del bill que hoy discutimos llaman malas condiciones del pasaje de tercera en todos los barcos de cabotaje en el pais; otro argumento que se ha aducido es que hace ya nueve afios se les ha dado oportunidad a los navieros filipinos para mejorar ese servicio, hasta tal extremo, que uno de los navieros filipinos que un tiempo formo parte de! Senado de Filipinas hizo la promesa,-que no consta en los archivos de la Legislatura,-de que daria los pasos necesarios para mej orar ese servicio, y, sin embargo, dicha mejora no se ha efectuado. Tambien se ha aducido como otro argumento la seguridad de! pasaj e, sob re todo de nuestros hijos, y, finalmente, la consideraci6n especial que debe darse a los navieros llamados hispano-filipinos por el tiempo que Bevan en el pais, por el honor que les corresponde de haber iniciado este ramo del comercio en Filipinas y por las relaciones de amistad y consideraciones de caricter no solamente personal, sino hist6rico, que hacen merecedoras de alglin privilegio o concesi6n a esas casas navieras. Si tuviese que discutir uno por uno estos argumentos, yo no se cuinto tiempo tendria que invertir en mi peroraci6n; por eso s6lo me concretare a decir lo siguiente: que aun aceptados todos estos defectos de! servicio de cabotaje de! pais, todo eso puede ser remediado sin barrenar ni destruir el principio consagrado de la nacionalizaci6n del comercio de cabotaje. Niego rotundamente que haya insuficiencia de tonelaje en Filipinas; pero llevAndolo al terreno donde yo lo quiero llevar, aceptando hipoteticamente, desde luego, que el tonelaje sea insuficiente, yo pregunto: sin violar el principio de nacionalizaci6n, lno podemos remediar este mal aprobando una legislaci6n que obligue al naviero nacional, al naviero filipino, a que aumente el tonelaje de sus buques en todas las lineas o en una linea determinada, aun de acuerdo con la ley actual, por medio de los agentes y de la maquinaria gubernamental, y sin necesidad de aprobar otra nueva ley?
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