Enmienda Mabanag a la enmienda sumulong
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Part of Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina
- Title
- Enmienda Mabanag a la enmienda sumulong
- Language
- Spanish
- Source
- Diario de Sesiones de la Legistura Filipina II (85) November 4, 1927
- Year
- 1927
- Fulltext
- 2028 DIARIO DE SESIONES para el servicio del pliblico, durante las cuarenta y ocho horas que inmediatamente precedan a la salida del barco de un puerto cualquiera. La obligaci6n de hacer esta reserva para el pUblico serR asimismo exigida a todos los dueiios de los otros barcos de cabotaje autorizados a i·ecibir y transportar carga pertenecientes a pe1·sonas distintas de los duefios de dichos barcos. La infracci6n de las disposiciones de este articulo ser3. castigada con multa no menor de mil pesos ni mayor de diez mil pesos por cada infracci6n. En lugar del articulo 8, propongo que se inserte lo siguiente: AR'l'. 8. El Recaudador Insular de Aduanas, bajo la supervisi6n del Secretario de Hacienda, estar8. encargado de hacer cumplir las disposiciones de esta Ley, y cuando fuere preciso podr8. dictar reglas, con la aprobaciOn del Secretario de Hacienda, no incompatibles con las disposiciones de l'Sta Ley, para mejor asegurar la obsel'vancia de sus disposiciones. ART. 9. Esta Ley cntral'ci en vigor en cuanto sea aprobada. ENMIENDA MABANAG A LA ENMIENDA SUMULONG El Sr. MABANAG. Sefior Presidente, para una enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE INTERINO. Puede formularla el Senador por el Segundo Distrito. El Sr. MABANAG. Despues de la clausula promulgatoria del proyecto, pido se suprima todo lo que sigue y en su lugar se inserte lo siguiente: AlrricuLO 1. Despues de la aprobaciOn de esta Ley, siempre que el Gobernador General encontrare que alguno o algunos de los barcos que ope1·an en alguna o alJrunas lineas de cabotaje no reunen las co11diciones necesarias para mantener un servicio seguro, eficiente y adecuado a las demandas de transporte y de pasaje, expedh-8. proclama haciendo constar que dicho barco o barcos deben ser mejorados, o si fuere necesario, sustituidos, y las condiciones que deben reunir la mejora del nuevo o nuevos bal'cos, para ser admitidos en dicha linea. El dueiio del barco cuya mejora !le haya ordenado deberll hacer e&ta dentro de un plazo razonable que se TI.jar<i. a discreciOn del Gobernador General y si no la hiciere, el barco ser8. sustituido por otro, y, salvo que pueda prestar servicio seguro, eficiente y adecuado en otra linea, a juicio del Gobernador General, quedar8. fuera del servicio de cabotaje. ART. 2. Dentro del plazo de 30 dias a partir de la fecha de rlicha proclama, cualquiera persona, corporaciOn o compaiiia comprendida en los pBrrafos segundo y tercero del articulo mil ciento setenta y dos del C6digo Adrninisti:ativo, tal cual ha sido enmendado, podrli. presentar una solicitud al Gobernador General obliglindose a adquirir los nuevos barcos que sean necesarios en sustituci6n del barco o barcos mencionados en la referida proclama, con las condiciones exigidas en la misma, y a operarlos en la linea en que sirven los barcO!:; sustituidos, dentro de un plazo razonable que se fijar;i por el Gobernador General y que no sera menor de un aiio y medic ni exceder.8. de dos para el barco que la persona, corporaciOn o compaiiia se obligue a adquirir y operar, y por cada barco adicional un plazo sucesivo a partir de la expiraciOn del anterior, que no serli men or de un aiio ni excedera de un aiio y medio. Dicho solicitante presentara, ademas, una fianza, que no ser8. menor de veinticinco mil pesos ni exceder.8. de cincuenta mil pesos cada barco, a satisfacci6n del Gobernador General, la cual serli confiscada en favor del Gobierno si la obligaciOn garantizada con la misma no se cumpliese. ART. 3. Treinta di as despues de la expiraci6n del plazo de 30 dias mencionados en el articulo anterior, el Gobernador General a<Uudicarci a las personas, corporaciones o compaiiias que se hayan obligado a adquirir dicho o dichos nuevos barcos con las condiciones especificadas en dicha proclama, el privilegio de operarlos en el servicio de cabotaje de estas bias: Entendiindose, Que si para la sustituciOn de un barco hubicsc mils de dos solicitantes, ser.8.n preferidas las personas, co1·poraciones o corr..paiiias que esten comprendidas en alguna de las clases especificadas en el pftrrafo segundo del articulo mil ciento setenta y dos del COdigo Administrativo, tal cual ha sido enmendado, y entre ellas la persona, corporaci6n o %':::::J;nJ:s~ ,8e:d:1~,ri~~ ~~e vii~r p~~:o~~s~r~i:r::r:~i~!~~ir ~ compaiiias a que se refiere el pilrrafo tercero del articulo mil ciento setenta y dos del COdigo Administrativo ta) cual ha sido enmendado, s6lo podr8.n presentar proposiciones para la reposici6n de sus propios barcos y en las lineas o rutas donde estos operan al tiempo de la solicitud. ART. 4. Los nuevos barcos deben ser construidos de tal modo que sean apropiados para el tr8.fico de cabotaje en las Islas Filipinas, y si son nuevamente construidos, deben ser f!t1~r~~0iu abo~~~r~~r;ad~b~~n~~;;.j;· t:mbir~~ond~:d~J: elevada norma de la matricula Lloyd, o del "Bureau Veritas," o de la Oficina Americana de Navegaci6n. El Administrador Insular de Aduanas se cercionar8., antes de permitir que sean dedicados al tr8.fico de cabotaje, de que las condiciones de dichos buques se hallan de acuerdo con la norma prescrita per este articulo, y asi lo certificara. ART. 5. La persona, corporaciOn o compaiiia a quien se hubiese adjudicado cl privilegio de adquirir y operar un nuevo barco conformt' a esta Ley, d,~ber8. tener dicho barco en el puerto o bahia de Manila dentro del plazo que se ha fijaao, y antes de operarlo, el Administrador de Aduanas investigara y certificar8. de que el nuevo barco reune las condiciones exigidas por la proclama del Gobel'nador General. ' ART. 6. Esta Ley entrarii en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE INTERINO .• Que dice el proponente de la enmienda original? El Sr. SUMULONG. No acepto la enmienda. El Sr. MADAN AG. Voy a razonar, seiior Presidente, mi enmienda. El PRESIDENTE INTERINO. Puede hacerlo el Senador. EL SR. MABANAG RAZONA SU ENMIENDA El Sr. MABANAG. Senor Presidente, despues de los muchos y brillantes discursos que se han pronunciado aqui en favor y en contra del proyecto en discusi6n, creo que no hay necesidad de que me extienda en mas consideraciones sObre este asunto. Voy a Jimitarme, pues, a exponer brevemente los fines que trato de perseguir con la enmienda a la enmienda que he presentado. En primer lugar, hago constar de una manera clara y enf&tica que favorezco de todo coraz6n el principio nacionalista y proteccionista de que tanto se ha hablado aqui, pero no hasta el extremo de sacrificar el interes pUblico. Yo reconozco que la aplicaci6n de este principio debe tener sus limitaciones y la principal limitaci6n es que cuando su aplicaci6n redunda en perjuicio del pU.blico, debe admitirse cierto relajamiento en ·su aplicaci6n. Por todo Io que se ha dicho aqui y todo lo que se ha publicado en la prensa, asi como por los informes del Comite Investigador, yo estoy plenamente convencido de que el servicio que los barcos mercantes rinden eh nuestro pais es en la actualidad insatisfactorio y necesita, por tanto, mejorarse. Yo soy partidario de que se introduzcan las mej oras necesarias en ese servicio, pero mi criterio en este particular es el siguiente: que debemos dar oportunidad a las casas navieras filipinas o nacionales para que sean ellas las que acometan esas mejoras tan indispensables. Si ellas no quieren
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