Enmienda Soriano
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Part of Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina
- Title
- Enmienda Soriano
- Language
- Spanish
- Source
- Diario de Sesiones de la Legistura Filipina II (85) November 4, 1927
- Year
- 1927
- Fulltext
- 2052 DIARIO DE SESIONES Sr. DIZON. No creo que debemos entretenernos en un asunto tan pequeiio, gastando int'i.tilmente el tiempo, cuando estamos por terminar el periodo de sesiones, y por lo tanto, suscito la cuesti6n previa. DISCURSO EN . CONTRA, DEL SR. MENDOZA Sr. MENDOZA. Seiior Presidente, no tenia el menor deseo de consumir un turno en contra de esta medida legislativa que estamos discutiendo. Pero si me levanto en esta ocasi6n, es porque quiero protestar de la manera mcis viril y energica contra la prictica que se esta siguiendo en este parlamento, de aprobar las medidas en muchas ocasiones en un santiamen, sin debate ni discusi6n. La primera Legislatura Filipina, se ha acreditado y ha presentado un record envidiable, debido a los grandes debates, debido a las grandes discusiones, debido a los luminosos discursos que pronunciaron los mils grandes hombres de nuestro nacionalismo, debido a los luminosos discursos que se encuentran en los records de la Cilmara, y que fueron pronunciados por los Sres. Adrhitico, Barretto, Quezon y Osmeiia, por Jos grandes iideres de! Partido Nacionalista. Y a fe mia que si alguno, durante aquella i!poca, se hubiese levantado a pedir la aprobaci6n de una ley, sin otra consideraci6n ni mils fundamento, en vez de constituir una gloria brillante la actuaci6n de ese caballero, hubiera sido un borr6n para la historia de! parlamento filipino. & Que nos ha dicho aqui el Caballero por Laguna al levantarse? ;.Nos ha explicado los motives y fundamentos en que se basa para impetrar la aprobaci6n de este proyecto de ley? No, no nos ha dicho nada; todo lo que nos ha dicho es que en este proyecto de Iey se solicita una franquicia, y por el hecho de que se solicita una franquicia, tenemos que aprobar esa franquicia. Esto es completamente err6neo, seiior Presidente, esto es denigrante para una Cilmara que quiere ser digna, que debiera estudiar con detenci6n los proyectos de ley que se someten a su consideraci6n, y habla muy poco de la· habilidad, de la reputaci6n y de la capacidad de los dignos caballeros que integran una Camara que debiera ser popular, y digna.y respetable bajo todos conceptos. Sr. PALARCA. Seiior Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. MENDOZA. Si, sefior. Sr. PALARCA. ;.No ha recibido Su Seiioria una copia del bill, antes de ponerse en discusi6n? Sr. MENDOZA. Solamente esta maiiana he recibido una copia de este proyecto. Sr. PALARCA. & Y al recibirla ha leido Su Sefioria la nota explicativa? Sr. MENDOZA. He leido la nota explicativa. Sr. PALARCA. ;,No cree Su Seiioria que las fundamentos en que se basa el autor del bill constan en dicha nota explicativa, asi coma las motivos que dieron lugar a la presentaci6n del bill? Sr. MENDOZA. Si Su Sefioria leyera con detenida circunspecci6n la nota: explicativa, Su Sefioria vera que es muy lac6nica, pues solamente consta de cinco lineas. Yo esperaba que mi colega, el Caballero por Laguna, ampliara su explicaci6n, porque cOns-· tando solamente de cinco lineas la nota explicativa que acompaiia al proyecto, no se puede comprender bien el mismo. (Prosiguiendo.) Sefior Presidente, yo no me opongo por sistema a la aprobaci6n de ningU.n proyecto de ley .. Mis amigos los caballeros de la may aria, saben muy bien que yo estoy y he estado s.iempre dispuesto a atacar cualquiera medida, siempre y cuando esa medida barrene, viole o quebrante los principios inviolables de la equidad y de la justicia. Saben muy bien que he atacado a la mayoria, como he atacado al mismo partido a que pertenezco, cuando creia que las principios fundamentales de su plataforma no estan en consonancia con mis arraigadas y diamantinas convicciones. Pero con todo, si me levanto en esta ocasi6n, repito, es porque estoy convencido de que el procedimiento que se quiere llevar a cabo, lejos de honrar a la Camara, seria un borr6n bochornoso para la misma. Sr. BRAGANZA. Seiior Presidente, para algunas preguntas al or ad or. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. MENDOZA. Si,. se:iior. Sr. BRAGANZA. & No es verdad, Caballero por Manila, que aU.n admitiendo que Su Se:iioria no haya tenido oportunidad de leer el proyecto, no se le ha privado de! derecho de que el ponente pudiese informarle? Sr. MENDOZA. Su Seiioria estaba presente cuando inicie mis preguntas parlamentarias al Caballero por Laguna. El motivo que me ha impulsado a levantarme, era pedir explicaciones con respecto a la raz6n en que se fundaba para pedir la aprobaci6n de dicha medida, pero dicho Caballero me contest6 diciendo que si yo ignoraba las otros proyectos sabre franquicias, que se ban concedido aqui, e1 tendria sumo placer en enseiiarme. Yo, francamente, le digo que no vengo aqui para recibir lecciones de nadie. Sr. BRAGANZA. l. Y no cree Su Sefioria que si uno no ha venido aqui para recibir lecciones de nadie, tampoco debe uno venir aqui para dar lecciones a otros? Sr. MENDOZA. Creo que Su Sefioria no esta en lo cierto al insinuar eso. Yo no estoy dando lecciones a nadie. Lo que reclamo es un derecho que me corresponde. Por estas consideraciones, seiior Presidente, pido que se desapruebe el proyecto. ENMIENDA SORIANO Sr. SORIANO. Senor Presidente, antes de que se vote el proyecto, yo propondria la siguiente enmienda: Insertese un nuevo articulo antes del Ultimo de modo que dicho articulo se lea como sigue: "ART. 15. La concesionaria, sus sucesores o cesionarioa no tomar&.n parte ni ayudar&n a ningiin movimiento politico por medio de contribuciones, en efectivo o de otro modo, y toda infracci6n de esta condici6n sera causa suficiente para ~~c!~d~a~~~ :le Fi~a{rG~:~;~\a di:e~:n~la~n JiJi;~~~i::t~ el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Manila, al cual, por la presente, se confiere jurisdicci6n." LEG ISLA TURA FILIPINA 2053 Sr. MENDOZA. Seiior Presidente, para algunas preguntas al proponente de Ia enmienda. El PRESIDENTE. El proponente puede contestar, si le place. Sr. SORIANO. Si, seiior. Sr. MENDOZA. Esta clausula que se trata de intercalar en el proyecto, parece que ha sido introducida en las leyes aprobadas sobre franquicias. Sr. SORIANO. No, seiior. Sr. MENDOZA. l C6mo no? Sr. SORIANO. Su Seiioria sabe que estas corporaciones pueden ser transferidas despues a extranjeros, asi es que hay necesidad de una- medida general para todas las leyes sobre franquicia. Sr. MENDOZA. Si es asi, (.por que no se consigna o se introduce una enmienda, prohibiendo el traspaso de la franquicia a corporaciones extranjeras? Sr. SORIANO. Seria motivo de una investigaci6n dificil, porque suponga Su Seiioria que se transfieran las acciones o se hipotequen. Sr. MENDOZA. Pero no cree Su Seiioria que hasta cierto punto seria una ofensa, cuando se trata de corporaciones filipinas? Sr. SORIANO. El prop6sito es evitar que estas franquicias se transfieran a otros. Sr. MENDOZA. Yo creo que en cuanto a la independencia, todos nosotros estamos uninimes, pero si Su Seiioria introduce una enmienda en ese sentido, yo me temo que sea una ofensa a las corporaciones filipinas. Sr. SORIANO. Esta chiusula a que me refiero, ya se ha introducido en una franquicia anterior. Sr. MENDOZA. Yo Barno la atenci6n de Su Seiioria solamente, al hecho de que representa a una buena porci6n de los miembros de la mayoria. Sr. DIZON. El Comite acepta la enmienda. El PRESIDENTE. iHay alguna objeci6n por parte de la Camara? (Si!encio) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. ;, Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La Camara. Si. El PRESIDENTE. Lease el titulo del proyecto. El CLER!{ DE ACTAS, leyendo: Ll'Y concedienclo a Luis de Lc6n un privilegio para instalar, mantener r operar c>n c>I municipio dC' Cabanatllan de la pravincia de Nueva Ecija, Islas Filipinas, una plantn para Fabricar hiela, para el Suministro de todos los municipios de la citada provincia. El PRESIDENTE. Los que esten en favor del proyecio, tal como ha quedado enmendado, digan si. La CAMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que esten en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Lease el Proyecto de Ley No. 2339 de la Camara. El CLERI< DE ACTAS, leyendo: ARRENDAMIENTO DE TERRENOS CONFISCADOS POR EL GOBIERNO PROYECTO DE LEY NO. 233!1 DE LA CAMARA {Presentado PDr el Repreaentante Pei'ia] MOTA EXPLICATIYA La experiencia ha demostrada que en la aplicaci6n de la !~~r:!:os a:~1!~:::i:~!d~ns~~~e ~i~C:::~s c~:np~cie:°d~s~:bi~r~~: cste no suele salir beneficiado por dil'ha confiscaci6n, pues, IBGtlo---4 se ha obse1-vado que, en tales casos, loS administradores nambrados al efecto por los tesoreras provinciales para dar en arrendamiento los terrenos confiscados, suelen darlos a personas que no saben utilizar del todo dichos bienes inmuebles, con el resultado consiguiente de que el Gobierno no suele recibir todo lo que debe recibir por el aprovecbamiento debido de dichos terrenos confiscados. Para evitar· esta anomalia, el Representante que suscribe cree que, una vez confiscados los terrenos marosos, debe ser obligaci6n del Tesorero Provincial, antes de conceder los mismos en arrendamiento a cualquier otra persona particular, abrir una subasta pU:blica dando a conocer las condiciones en virtud de las cuales el Gobierno esti dispuesto a conceder el arrendamiento de dichos terrenas, y conceder los mismos, para su debido aprovechamiento, solamente al mejor pastor que ofrezca las mis ventajasas condiciones para el erario pU:blico. Para rodear la subasta pllblica que asi se celebre, de todas las garantias necesarias de justicia y equidad, es preciM publicar la misma por medio de bandillos en el barrio o barrios en donde estlin situados los inmuebles decomisados, e insertar un aviso al efecto, en el edificia municipal carrespondiente, adem&s de servir al anterior dueiio de dichos inmuebles de una copia de dicho aviso de subasta. De seguirse este procedimiento, el Representante que suscribe cree que se aprovechal'ian mejar los terre;nos decomisados, lo cual serH. en beneficio del Gobiemo y del pueblo en general, y, a este efecto, presenta a esta Ctimara el adj unto proyecto de Iey. · (Fdo.) FRANCISCO B, PENA Representrintc, Primer Diatrito, Alba.y LEY QUE DISPONE LA CELEBRACI6N DE UNA SUBASTA P()BL!CA ANTES DE CEDERSE EN ARRENDAMIENTO LOS BIENES INMUEBLES CONFISCADOS POR FALTA DE PAGO DEL IMPUESTO TERRITORIAL. El Scnado 71 la Cdma.ra de Representantes de Filipi1148 consWui®s en Legislatura y por au.toridad de la m.irma, decretan: ARTiCULO 1. Entre los articulos trescientos ochenta y dos y trescientos ochenta y tres del C6digo Administrativo se inserta otro articula que se conocer& por trescientos ochenta y dos-A y que se leeri como sigue: "ART. 382-A. Subasta pUblica para el arrndamiento de tcrrcnos confiscados.-El Tesorero provincial o sus delegados, antes de conceder a un tercero en arrendamiento, los terrenas confiscadas de una manera absoluta por el Gobierno por ~!!~~n d:n ~~fen~~lmii':~t~edi: d~~~i:~a~~n~:b~isu1b°~: ~~:1fu; y concederla salamente al pastor que ofrezca mejores condiciones para cl Estado. -El anuncio de subasta se hart a vi\•a voz por medio de bandilla!I por lo menos, quince dias antes del dia fijado para la celebraci6n de la subasta, en los lugares en donde esten situados los terrenos canftscados, insertandose, adem8.s, un aviso al efecto, en el edificio muni· cipal eorrespondiente. Una eopia de dicho aviso se entre. gP.r8. por correo o de otra manera al anterior dueiio de dichos terreno!I cnnfiscados, quince dias antes del dia fijado para la subasta." ART. 2. Esta Ley entrarA en vigor en cuanto sea aprobada, Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comite. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. FESTfN Sr. FESTIN. Seiior Presidente, el presente proyecto de ley tiene por objeto iinicamente corregir cierto procedimiento que se adopta por los tesoreros municipales cuando arriendan algUn terreno confiscado por el Gobiemo Insular, y es que antes de darse en arrendamiento a una persona determin.ada, se saca a subasta pUblica, de tal manera que se conceda al mejor postor, sin perjuicio de que antes de llevar a cabo la subasta, se avise primeramente al pobre propietario del terreno confiscado, para que pueda
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