Informe oral del ponente Sr. Festin

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Part of Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina

Title
Informe oral del ponente Sr. Festin
Language
Spanish
Source
Diario de Sesiones de la Legistura Filipina II (85) November 4, 1927
Year
1927
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted
Fulltext
LEG ISLA TURA FILIPINA 2053 Sr. MENDOZA. Seiior Presidente, para algunas preguntas al proponente de Ia enmienda. El PRESIDENTE. El proponente puede contestar, si le place. Sr. SORIANO. Si, seiior. Sr. MENDOZA. Esta clausula que se trata de intercalar en el proyecto, parece que ha sido introducida en las leyes aprobadas sobre franquicias. Sr. SORIANO. No, seiior. Sr. MENDOZA. l C6mo no? Sr. SORIANO. Su Seiioria sabe que estas corporaciones pueden ser transferidas despues a extranjeros, asi es que hay necesidad de una- medida general para todas las leyes sobre franquicia. Sr. MENDOZA. Si es asi, (.por que no se consigna o se introduce una enmienda, prohibiendo el traspaso de la franquicia a corporaciones extranjeras? Sr. SORIANO. Seria motivo de una investigaci6n dificil, porque suponga Su Seiioria que se transfieran las acciones o se hipotequen. Sr. MENDOZA. Pero no cree Su Seiioria que hasta cierto punto seria una ofensa, cuando se trata de corporaciones filipinas? Sr. SORIANO. El prop6sito es evitar que estas franquicias se transfieran a otros. Sr. MENDOZA. Yo creo que en cuanto a la independencia, todos nosotros estamos uninimes, pero si Su Seiioria introduce una enmienda en ese sentido, yo me temo que sea una ofensa a las corporaciones filipinas. Sr. SORIANO. Esta chiusula a que me refiero, ya se ha introducido en una franquicia anterior. Sr. MENDOZA. Yo Barno la atenci6n de Su Seiioria solamente, al hecho de que representa a una buena porci6n de los miembros de la mayoria. Sr. DIZON. El Comite acepta la enmienda. El PRESIDENTE. iHay alguna objeci6n por parte de la Camara? (Si!encio) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. ;, Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La Camara. Si. El PRESIDENTE. Lease el titulo del proyecto. El CLER!{ DE ACTAS, leyendo: Ll'Y concedienclo a Luis de Lc6n un privilegio para instalar, mantener r operar c>n c>I municipio dC' Cabanatllan de la pravincia de Nueva Ecija, Islas Filipinas, una plantn para Fabricar hiela, para el Suministro de todos los municipios de la citada provincia. El PRESIDENTE. Los que esten en favor del proyecio, tal como ha quedado enmendado, digan si. La CAMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que esten en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Lease el Proyecto de Ley No. 2339 de la Camara. El CLERI< DE ACTAS, leyendo: ARRENDAMIENTO DE TERRENOS CONFISCADOS POR EL GOBIERNO PROYECTO DE LEY NO. 233!1 DE LA CAMARA {Presentado PDr el Repreaentante Pei'ia] MOTA EXPLICATIYA La experiencia ha demostrada que en la aplicaci6n de la !~~r:!:os a:~1!~:::i:~!d~ns~~~e ~i~C:::~s c~:np~cie:°d~s~:bi~r~~: cste no suele salir beneficiado por dil'ha confiscaci6n, pues, IBGtlo---4 se ha obse1-vado que, en tales casos, loS administradores nambrados al efecto por los tesoreras provinciales para dar en arrendamiento los terrenos confiscados, suelen darlos a personas que no saben utilizar del todo dichos bienes inmuebles, con el resultado consiguiente de que el Gobierno no suele recibir todo lo que debe recibir por el aprovecbamiento debido de dichos terrenos confiscados. Para evitar· esta anomalia, el Representante que suscribe cree que, una vez confiscados los terrenos marosos, debe ser obligaci6n del Tesorero Provincial, antes de conceder los mismos en arrendamiento a cualquier otra persona particular, abrir una subasta pU:blica dando a conocer las condiciones en virtud de las cuales el Gobierno esti dispuesto a conceder el arrendamiento de dichos terrenas, y conceder los mismos, para su debido aprovechamiento, solamente al mejor pastor que ofrezca las mis ventajasas condiciones para el erario pU:blico. Para rodear la subasta pllblica que asi se celebre, de todas las garantias necesarias de justicia y equidad, es preciM publicar la misma por medio de bandillos en el barrio o barrios en donde estlin situados los inmuebles decomisados, e insertar un aviso al efecto, en el edificia municipal carrespondiente, adem&s de servir al anterior dueiio de dichos inmuebles de una copia de dicho aviso de subasta. De seguirse este procedimiento, el Representante que suscribe cree que se aprovechal'ian mejar los terre;nos decomisados, lo cual serH. en beneficio del Gobiemo y del pueblo en general, y, a este efecto, presenta a esta Ctimara el adj unto proyecto de Iey. · (Fdo.) FRANCISCO B, PENA Representrintc, Primer Diatrito, Alba.y LEY QUE DISPONE LA CELEBRACI6N DE UNA SUBASTA P()BL!CA ANTES DE CEDERSE EN ARRENDAMIENTO LOS BIENES INMUEBLES CONFISCADOS POR FALTA DE PAGO DEL IMPUESTO TERRITORIAL. El Scnado 71 la Cdma.ra de Representantes de Filipi1148 consWui®s en Legislatura y por au.toridad de la m.irma, decretan: ARTiCULO 1. Entre los articulos trescientos ochenta y dos y trescientos ochenta y tres del C6digo Administrativo se inserta otro articula que se conocer& por trescientos ochenta y dos-A y que se leeri como sigue: "ART. 382-A. Subasta pUblica para el arrndamiento de tcrrcnos confiscados.-El Tesorero provincial o sus delegados, antes de conceder a un tercero en arrendamiento, los terrenas confiscadas de una manera absoluta por el Gobierno por ~!!~~n d:n ~~fen~~lmii':~t~edi: d~~~i:~a~~n~:b~isu1b°~: ~~:1fu; y concederla salamente al pastor que ofrezca mejores condiciones para cl Estado. -El anuncio de subasta se hart a vi\•a voz por medio de bandilla!I por lo menos, quince dias antes del dia fijado para la celebraci6n de la subasta, en los lugares en donde esten situados los terrenos canftscados, insertandose, adem8.s, un aviso al efecto, en el edificio muni· cipal eorrespondiente. Una eopia de dicho aviso se entre. gP.r8. por correo o de otra manera al anterior dueiio de dichos terreno!I cnnfiscados, quince dias antes del dia fijado para la subasta." ART. 2. Esta Ley entrarA en vigor en cuanto sea aprobada, Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comite. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. FESTfN Sr. FESTIN. Seiior Presidente, el presente proyecto de ley tiene por objeto iinicamente corregir cierto procedimiento que se adopta por los tesoreros municipales cuando arriendan algUn terreno confiscado por el Gobiemo Insular, y es que antes de darse en arrendamiento a una persona determin.ada, se saca a subasta pUblica, de tal manera que se conceda al mejor postor, sin perjuicio de que antes de llevar a cabo la subasta, se avise primeramente al pobre propietario del terreno confiscado, para que pueda 2054 DIARIO DE SESIONES entrar en la subasta. Pido que se apruebe el proyecto. Sr. SISON. Sefior Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. FESTfN. Si, sefior. Sr. SISON. [.Puede decirnos Su Seii.oria cuiil es el objeto de la subasta piiblica? Sr. FESTiN. El objeto es conceder en arrendamiento al rnejor postor un terreno confiscado por el Gobierno Insular por morosidad en el pago de la contribuci6n territorial. Y no como sucede ahora, que el tesorero municipal escoge a la persona, resultando que el Gobierno, en vez de salir beneficiado, todavia incurre en muchos gastos. Sr. SISON. ;,No cree Su Seiioria que este procedimiento ocasionaria tamhien muchos gastos? Sr. FEsTiN. No, sefior. Sr. SISON. Voy a citar a Su Sefioria un caso en que las ocupantes de un terreno confiscado, pretendiendo tener derecho sobre e1, no quisieron dejar la posesi6n. El Director de Terrenos determin6 que los que ocupaban el terreno no tenian derecho. Los mismos apelaron ante el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, y este confirm6 la decisi6n del Director de Terrenos. Pero es el caso que hasta ahora. so pretexto de querer plantear la cuesti6n ante los tribunales de justicia, se estan entablando muchas gestiones. Sr. FESTiN. Pero el caso que Su Sefioria acaba de referir es diferente. Sr. SISON. Es la misma cuesti6n. Sr. FESTfN. Lo que se trata es de un terreno confi.Scado, en que el Gobierno esti ya en posesi6n del mismo. Sr. SISON. Debo advertir a Su Seiioria que aquel terreno fue confiscado y el Gobierno lo arrend6 a ciertas compafiias, y porque los aparceros de estas compafiias querian arrendar el mismo terreno, lo que hicieron fue presentar una oferta al Director de Terrenos. Sr. FESTiN. Lo que se trata aqui, es de un terreno confiscado, que se va a arrendar por el Gobierno mismo, debiendo preceder pllblica subasta, para dar oportunidad a todos a participar en la contienda, de tal suerte que al me.ior postor en la subasta, sea a quien se adjudique el arrendamiento. Sr. SISON. Le estoy citando a Su Sefioria un caso real, que esta ocurriendo. El Gobierno confisc6 el terreno por falta de pago del amillaramiento y lo arrend6 despues a una compafiia. Los que estan en posesi6n del terreno, como aparceros del Gobierno, se presentaron como postores, pero perdieron el derecho. Sr. FESTiN. Precisamente en el proyecto se dispone que el terreno se adjudicara a aquel que ofrezca me.lores condiciones. Sr. SISON. Eso mismo digo. Yo quisiera aclararle un punto. Suponiendo que el que ocupa el terreno, el duefio primitivo . . . Sr. FESTiN. Ahora me he impuesto de Ia cuesti6n que quiere plantear Su Seiioria. Actualmente no hay ninguna disposici6n legal que obligue al Director de Terrenos a otorgar al me.ior postor, y por eso el presente proyecto de ley establece esa forma de, arrendar los terrenos pi\blicos por el Gobierno.·· ·· · Sr. SISON. ;, C6mo compaginaria Su Sefioria el hecho de que la misma ley le da plazo de un aiio para rescatar el terreno confiscado? Sr. FESTiN. Esto es definitivo. Sr. RAMOS. Seii.or Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. FESTiN. Si, sefior. Sr. RAMOS. &No es verdad que existen reglamentos promulgados pO'l" el Auditor Insular, sobre la ad.iudicaci6n de esos terrenos? Sr. FESTfN. Queremos proponer esta medida para establecer, mediante ley, la forma c6mo se deben de arrendar esos terrenos. Sr. RAMOS. iNo es verdad que el Auditor desaprueba esos arrendamientos, no habiendo subasta previa? Sr. FESTfN. Ahora, con este proyecto se hara mediantf' subasta pUblica el arrendamiento, y todo arrendamiento hecho por un funcionario sin seguir las prescripciones de este proyecto, seria nulo. Sr. RAMOS. Existiendo el reglamento, parece que huelga la aprobaci6n de este proyecto. Sr. FESTiN. No, senor, porque este proyecto trata especificamente de los terrenos confiscados. No puede afectar a los terrenos p\iblicos no confiscados por el Gobierno por falta de! pago de la contribuci6n territorial. Este proyecto de ley se concreta Unicamente a poner en subasta pU.blica el arrendamiento, tal como actualmente se practica en la cuesti6n de los terrenos confiscados por el Gobierno, por falta del pago de la contribuci6n territorial. Sr. RAMos. Has ta el arrendamiento de pesquerias se hace mediante subasta. Tratindose de terrenos de dominio pUblico, a mi modo de ver, se aplican los reglamentos de la Auditoria. Sr. FEsTfN. Pero en muchas provincias, los representantes del Bur6 de Terrenos, por si y ante si, arriendan esos terrenos, entregan la posesi6n de los mismos, el usufructo y aprovechamiento de los frutos. Sr. RAMOS. & Y ese caso lleg6 a conocimiento del Auditor? Sr. FESTiN. Ningiin caso ha llegado a conocimiento de su oficina. El objeto de este proyecto es eRtablecer una forma de arrendamiento en relaci6n con los terrenos que no son pllblicos, sino que son terrenos confiscados por el Gobierno Insular. por falta de pago de la contribuci6n territorial. Puedo asegurar a Su Seiioria que hasta ahora ningUn arrendamiento se ha hecho mediante subasta pUblica. Sr. RAMOS. ;. Y ~e presenta este proyecto para corregir ese defecto? Sr. FESTIN. Si, senor. Sr. HERNANDO~ Seil.or Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. FEsTfN. Si, seiior. Sr. HERNANDO. & Cuil.I seria el procedimiento que se ha de adoptar en ]a subasta, a viva voz, o mediante pliegos cerrados? Sr. FESTfN. A viva voz. Sr. HERNANDO. &No cree Su Sefiorfa que seria mejor que se haga por pl!egos c~rradoa? LEG ISLA TURA FILIPINA 2055 Sr. FEsTiN. Los terrenos confiscados, generalmente se encuentran en los barrios lejanos y la subasta debe hacerse·en el barrio donde est8. situado el terreno, y en el caso de exigir a los vecinos de ese barrio, que en su mayor.la no est8.n en condiciones, que presenten sus pliegos de proposiciones, entiendJ que cometeriamos una injusticia con las pobres habitantes de dichos barrios. Sr. MENDOZA. Seiior Presidente, para algunas preguntas al orador. EI PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. ' Sr. FESTiN. Si, seiior. Sr. MENDOZA. £,No estaria dispuesto Su Sefioria a aceptar una enmienda en el sentido de que se publique tambien el anuncio en un peri6dico de mayor circulaci6n? Sr. FESTiN. No, sefior, porque eso seria costoso, porque esos terrenos, en muchos casos, estin destinados a la siembra de cocos, y a lo mejor. no tienen mas que una extensi6n de media hectirea la mayor parte de ellos, y si se hacen las publicaciones en los peri6dicos, el valor de dichos bienes no podria responder al valor de dichas publicaciones. Sin embargo, en el proyecto se dispone que esos avisos se pub1iquen en sitios pllblicos del munici1)io, sabre todo en el barrio donde esta ubicado el terreno, y ademas, se haran par rnedio de bandillos las publicaciones. Sr. MENDOZA. Una publicaci6n en las peri6dicos, creo que no costaria mas que P5. Sr. FESTiN. Si el objeto es dar mayor publicidacl, para que los vecinos del barrio puedan enterarse de esos avisos, yo estoy seguro que es de efecto mas positivo un anuncio hecho por media de bandillos, que uno publicado en los peri6dicos. Sr. lllENDOZA. Deseo Hamar la atenci6n de Su Seiioria al hecho de que si hicieramos solamente el anuncio rnediante bandillos, lo que pa.Raria e!'l que no se enterarian mis que las vecinos que estan cerca al lugar. Sr. FEsTiN. Estoy seguro de que un vecino residente en un sitio distante del terreno que se trata de arrendar, no arrendaria dicho terreno. Sr. MENDOZA. Ha habido casos en que \"ecirnos distantes del sitio donde esta ubicado un terreno, ban adquirido el rnisrno. Sr. FEsTtN. Eso si se trata de grandes cxtcmdo11es de terreno. El PRESIDENTE. l Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CAMARA. Si. El PRESIDENTE. Lease el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que dispone la celebraci6n de una subasta pU.blica antes de cederse en arrendamicnto Joi:; hicnes inmueblcs confiscados por falta de pago del impuesto territorial. El PRESIDENTE. Los que es ten en favor de! proyecto, digan si. La CAMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que esten en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. MOCI6N SORIANO Sr. SORIANO. Sefior Presidente, pido el conscntimiento unanime de la Camara para la inmediata consideraci6n de! Proyecto de Ley No. 2994 de la ca mar a. El PP.ESIDENTE. iHay alguna objeci6n? (Silendo.) La Mesa no oye ninguna. Lease el proyecto. EXTENSI6N DE LOS SERVICIOS DE LA MANILA ELECTRIC COMPANY El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 2994 DE LA cAMARA rPresentado por Ios Representantes Bnutiat.a, Serapio, Guint6 -, Soriano] LEY CONFIRIENDO A LA "MANILA ELECTRIC COMPANY" UNA FRANQUICIA PARA EXTENDER SUS SERVICIOS DE ALUMBRADO Y POTENCIA ELJ!ICTRICOS A LOS MUNICIPIOS DE PARA~AQUE Y LAS PIRAS, PROVINCIA DE RIZAL; BACOOR, IMUS, KAWIT, NOVELETA, ROSARIO Y TANZA, PROVINCIA DE CAVITE: Y OBANDO Y POLO, PROVINCIA DE BULACAN. El Senado y la Ccima1·a de Representa:ntes de Filiptna,8 CO'Mtituidas en Legislatura y por autoridad de la. miBma. decreto.n: ARTfcULO l. Por la presente se concede a la "Manila Electric Company," una corporaci6n domestica (llamada en adelante "la concesionaria"), dueiia y poseedora de la franquicia otorgada con arreglo a las disposiciones de la Ley NU.mero Cuatrocientos ochenta y cuatro, segUn qued6 re-: formada, el derecho y privilegio, con sujeci6n a las disposiciones de dicha Ley NU.mero Cuatrocientos ochenta y cuatro, y enmiendas de la misma, excepto coma mas adelante se dispone, y con sujeci6n a las disposiciones de la Ley NU.mero Tres mil ciento ocho, y enmiendas de la misma, de extender y mantener en y a lo largo de todas las calles, carreteras, via!'! pUblicas, puentes y lugares pU.blicos dentro de los municipios de Paraiiaque y Las Pifias, provincia de Rizal; Bacoor, Imus, Kawit, Noveleta, Rosario y Tanza, provincia de Cavite; y Obando y Polo, provincia de Bulacii.n, el sistema y servicios de alurnbrado y potencia electricos ahora mantenidos y explotados por la concesionaria, Y de vender luz y potencia electricas dentro de los citados municipioi;.: Entendiendose, Que el derecho y privilegio concedidos por la presente no tendrin efecto hasta qtae la concesionaria haya obtenido de la Comisi6n de Servicios PUblicos un certificado que demuestre la necesidad y conveniencia de los mismos para el pU.blico, de acuerdo con las disposiciones de la Ley NU.mero Tres mil ciento ocho, y enmiendas de la misma, y haya prei;,entado tal certificado al Secretario de ComerciO y Comunicacionei:; al aceptar las condiciones y disposiciones de esta Ley, ART. 2. La concesionaria presentari al Secretario de Comercio y comunicaciones su aceptaci6n por escrito de las condiciones y disposiciones de esta Ley dentro de ciento veinte dias a partir de la fecha en que haya obtenido el certificado exigido por el articulo uno de esta Ley, Y dari comienzo a los trabajoH con arreglo a los pianos, especifieacioncs y c6mputos previarnente aprobados por la Comisi6n de Servicios PU.blicos, dentro de seis meses contados despues de la fecha de presentaci6n de tal aceptaci6n, a menos <Jue lo impida un caso fortuito o de fuerza mayor, la usurpaci6n por el pod er militar, la ley marcial, alglln motin o guerra civil, o cualquiera otra causa inevitable, y completara ~i~~as extensiones en y a cada uno de los expresados mumc1:e1os dentro de dieciocho meses desde la fecha de tat aceptaci6n, y mantendr& d~sde entonces U1? servicio .d~ .tuz y potencia eli!ctricos de pr1mera clase en d1chos mumc1p1os. ART. 3. La concesionaria tendrii. el derecho y privilegio de imponer y cobrar una tuifa de, precJos .por el uso de su servicio de alumbrado y potenc1a electncos dentro de dichos municipios: Entendi6nd-Ose, Que dichos precios estar3.n siempre sujetos a regulaci6n por ley de la Legislatura re~:p!~~e;tt0:q~:1;o~u~~~s s~ 1:n~t~~l:::~s e!~~'I1t;f ::alo0rdo~~ parte segunda, de la Ley NUf!!er~ Cuatroc1entos. ochenta y ~~::!o~:~~a;~:l~s0irkil~!ai~. mngun caso excederan de cuaART. 4. La concesionaria pagarll por i;.us bicnes raices, cdificios, planta, maquinaria, y <?tras propie~ades _muebles, excepto como mis adelante i:;e d1spone, el m1smo impuesto que por las disposiciones de la Ley N1\mero Gmt.trocientoa
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