Informe oral del Sr. Dizon

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Part of Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina

Title
Informe oral del Sr. Dizon
Language
Spanish
Source
Diario de Sesiones de la Legistura Filipina II (85) November 4, 1927
Year
1927
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted
Fulltext
2050 DIARIO DE SESIONES -------------------------de Servicios Pllblicos. Tampoco podrii emitir el concesionario acciones y obligaciones en lugar de dividendos. ART. 8. Los libros y cuentas del concesionario estariin siempre l>Ujetos a la inspecci6n del tesorero provincial de Nueva tcija, o de su representante autorizado, y sera deber del concesionario presentar trimestralmente al tesorero provincial relaciones por duplicado que demuestren los ingresos brutos y netos correspondientes al trimestre anterior y el estado general del negocio, una de las cualcs sera enviada por el tesorero provincial al Auditor Insular, quien la archivara. ART. 9. El concesionario pagar:i por sus bienes raices, edificios, instalaciones, maquinarias y dem3.s propiedades rnuebles los misrnos impuestos que exige o mcis adelante exigiere la Ley a las dem.cis personas. ART. 10. EI concesionario no podra arrendar, ceder, vender, traspasar o dar en usufru~t? este pr!vilegio y t?das las propiedades y derechos adqu1ndos en v1rtud del m1smo a cualquier persona o corporaci6n sin previa autorizaci6n de la Comisi6n de Servicios PUblicos: Entendiindo.<ie, Que para dicho arriendo, cesi6n, venta, traspaso o daci6n en usufructo es necesaria la presentaci6n en la Oficina del Secretario de Comercio y Comunicaciones de un convenio por escrito en que se obligue la persona o corporaci6n a cuyo favor se hiciere el mencionado arrendamiento, cesi6n, venta, traspaso o daci6n en usufructo, a cumplir con todos los terminos y condiciones impuestos al concesionario por el privilegio v aceptar el privilegio sujeto a todos los terminos y condicio'nes vigentes; Ente11diCndose, sin embargo, Que el Gobierno de las Islas Filipinas tenclra derecho a comprar Ia planta de hielo y todo su equipo y pertenencias, como sc dispone en esta Ley, a un precio igual al verdadero valor que consta en Ios libros del concesionario en la fecha de la compra. veinte afios despues de haber entrado en vigor esta Ley; Entendib1Mse, ademtis, Que en caso de alguna. emergencia nacional que a.fecte y comprometa I.a. ~egundad ¥ orden pllblico, el Gob1erno de las Islas . F1hpmas tend!a derecho de posesionarse de la planta de h1elo, como se d1spone en esta Ley, y de explotarlo hasta que haya pasado dicha emergencia. ART. 11. La Comisi6n de Servicios PUblicos, o su legitimo sucesor, estar:i facultada,. despues de oir a lo~ interesados, previa notificaci6n y m~d1~nte orden poi: ~scr.1to, para declarar la caducidad y perd1da de este pr1vileg10 y de todos los derechos inherentes al mismo, a consecuencia de la falta del concesionario de cumplir con cualquiera de sus condiciones v tfrminos, a menos que dicha falta se haya debido direch y principalmente a caso fortuito. "! de fuerza ~ayor, 0 enemigo pllblico. Contra la declarac10n de caduc1dad o pi§rdida de este privil_e~o, hecha por Ia. Co1!1~si6n de Servicios PU.blicos, o su legitlmo ;;ucesor, po~~<;t ut1hzar ~ entablar el concesionario los remed1os de rev1s10n, prescr1tos en el articulo treinta y cinco de la Ley Nllmero Tres mil ciento ocho, segUn esta enmendada. ART. 12. En cualquier tiempo despues de veinte afios a contar desde la fecha de esta Ley, el Gobierno de las Islas Filipinas, o de cualquiera subclivisi6n _politica del mismo a quien corresponde este derecho, po~ra ~omprl!-r,. y el. concesionario vendera todas sus maqumar1as ed1fic10s, .b1enes raices y todas las dem3.s propiedades usadas en el. d1sfrute de este privilegio, a un pr~ci.o basado en las ~anancrns _netas del concesionario, determmandose este prec10, despues ,d.e oidas las pruebas por la Corte Suprem~ de las Islas .F.1!1pinas que actuar;i como Junta de Arb1tros, cuya dec1s1on adopt~da por una mayoria de los miembros de la misma, ser:i definitiva. ART. 13. El precio de hielo que fije el concesionario estari siempre sujeto a las reglas dict~d.~s por la ~er de !a .Legislatura Filipina o por la Com1s10n. de Se_rv1c10s Pubhcos que en ningUn caso exceder:i al prec10 de cmco centavos el kilo, cuando el pedido es de. uno a ~incuen~a kilos Y. de cuatro centavos cuando el ped1do es mas de cmcuenta kilos. ART. 14. Siempre queen este privilegio se emplee la palahra "concesionario" se entenderii que se :r:efier~ a Luis de Le6n, o sus representantes, sucesores, o ces1onar1os. ART. 15. Esta Ley tendr3. efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comite. INFORME ORAL DEL SR. DIZON Sr. DIZON. Sefior Presidente, creo que no necesitare decir mas que dos palabras para solicitar la aprobaci6n de este proyecto. Todos los rniernbros de la C:imara conocen las condiciones en que se conceden estas franquicias. Sr. OPPUS. Sefior Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. DIZON. Si, sefior. Sr. OPPUS. z.No es verdad que hace solarnente unos cuantos dias, esta misrna Camara aprob6 una franquicia para ese rnismo pueblo, solicitada para una f:ibrica de hielo? Sr. DIZON. Si, sefior. Sr. OPPUS. l No cree Su Sefioria que, · habiendo nosotros concedido franquicia para el establecimiento de una f3.brica de hielo en Caba-natuan, se les expone ahora a los dos concesionarios a no poder vivir alli? Sr. DIZON. No, sefior; nosotros siempre debemos abogar por que haya una competencia razonable en la explotaci6n de alglln negocio para el bien pUblico. Adem:is, la franquicia concedida al Sr. Gabald6n para el establecimiento de una f:ibrica de hielo, no es exclusiva. Sr. OPPUS. Pero Su Sefioria sabe muy bien que la politica trazada por esta Legislatura, es que solamente se concedan franquicias a aquellas personas que tienen, si no permiso definitivo, siquiera provisional, de la Comisi6n de Servicios PUblicos, ;,no es verdad? Sr. DIZON. Sf, sefior; pero en el proyecto se dispone que no se puede establecer esta f<ibrica, a menos que el concesiona·rio consiga primeramente de la Comisi6n de Servicios PU.blicos un permiso para explotar, el negocio; y al solicitar dicho permiso, el concesionario tiene que presentar pruebas y la Comisi6n de Servicios PUblicos puede determinar si el establecimiento de otra f<ibrica de hielo contribuir3. o no al bien pllblico. Sr. OPPUS. l. Ne es verdad que con este proyecto rompemos un precedente, en el sentido de conceder franquicia antes de concederse por la Comisi6n de Servicios PUblicos el permiso correspondiente? Sr. DIZON. Que yo sepa, no existe hasta ahora ningUn precedente sentado por la Camara sobre este caso. Sr. OPPUS. Su Sefioria no me negara que el solicitante Sr. Gabald6n, a favor de quien se extendi6 una franquicia para el establecimiento de una fiibrica de hielo, contaba ya con el permiso correspondiente de la Comisi6n de Servicios Pllblicos. Sr. DIZON. Suponiendo que fuese cierto eso, dicho permiso no es exclusivo. (Prosiguiendo.) Sefior Presidente, se trata, pues, en este proyecto, de conceder a Luis de Le6n una franquicia para instalar una fcibrica de hielo en CabanatUan, para suministrar dicho producto a todos los municipios de la provincia. Sr. SORIANO. Sefior Presidente, quisiera que se haga constar mi disidencia en este proyecto, porque LEGISLATURA FILIPINA 2051 estaba ausente cuando el mismo se discuti6 en el Comite. Sr. MENDOZA. Seiior Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. DIZON. Si, sefior. Sr. MENDOZA. ;.No es cierto que las franquicias, regularmente se conceden par las Legislaturas para el bienestar pU.blico? Su Seiioria, que es ponente de este proyecto, ;. par que no nos explica cuiil es el objetivo de esta franquicia y si su aprobaci6n es necesaria para el bienestar pU.blico? Sr. DIZON. Como ya ·he dicho, las condieiones establecidas en el proyecto, son las mismas que ya figuraban en otros proyectos anRlogos, y habiendo esta- CAmara aprobado tantos proyectos sabre franquicias, se supone que todos las miembros conocen las condiciones de todos las proyectos aprobados, y a menos que el Caballero por Manila me diga hoy que e1 ignora las condiciones expuestas en cualquier proyecto aprobado par la· Camara, me considero dispensado de explicarles. Sr. MENDOZA. Yo quisiera agradecer las lecciones que Su Sefioria desea darme, pero en vez de darme esas lecciones, es deber de Su Sefioria, coma ponente, explicar el proyecto, decirnos la importa·ncia del mismo, y no levantarse aqui tan solo para pedir su aprobaci6n. Es deber de Su Sefioria decir a la C&mara cu8.les son las razones que apoyan la presentaci6n de este provecto, y, decirnos tambien si el mismo es necesar1u para el bienestar pllblico. Es deber de un ponente explicar las motivos fundQmentales en que se basa un proyecto, y no es bastante el que el ponente diga que debemos apr.obar dicho proyecto, porque la Camara ha aprobado otros proyectos analogos en otras ocasiones. Sr. DIZON·. Sefior Presidente, hasta ahora yo no se si el Caballero par Manila es quien para decirme y para indicarme coma debo cumplir mi deber en esta CB.m.ara. Si el Caballero par Manila no conoce las condiciones de las proyectos de ley sabre franquicias, coma las conocen las miembros de la Camara, estoy aqui para explic8.rselas. No ::1e trab aqui de un proyecto de ley importante, no se trata de un proyecto de indole nueva. Se trata de un p'royecto muy ordinario, y me extrafia que el Caballero par Manila se de par ofendido, (en caso de haberse dado por ofendido) ; pero yo digo una vez mis, que e1 no es quien para indicarme coma debo cumplir mi deber en esta Camara. Sr. MENDOZA. Parece que Su Sefioria no ha comprendido bien lo que he dicho. Lo Unico que yo he tratado de decir es que Su Sefioria, coma ponente, en vez de decir tan solo que debemos aprobar este proyecto, porque el mismo es anilogo a las otras franquicias concedidas ya par la Camara, debe explicarnos cuiles son las motivos en que se basa el proyecto, asi coma tambien las razones en que se apoya para pedir la aprobaci6n de la medida legislativa que estamos discutiendo. Yo creo que es deber de Su Sefioria explicarnos todo eso, y no basta que Su Seiioria nos diga: yo pido la aprobaci6n de este proyecto, porque tenemos ya concedidas otras franquicias en otras ocasiones. Lo que yo pido respetuosamente de Su Sefioria, y yo quisiera que Su Sefioria lo entienda bien, es que nos explique las motivos fundamentales de este proyecto, y si Su Seiioria no qui ere explicarnos los moti vos fundamentales de este proyecto, yo voy a consumir un turno en contra de! bill. Sr. DIZON. Esta bien, sefior Presidente, que el Caballero par Manila consuma un turno en contra del proyecto; pero eso de indicarle a uno su deber coma ponente, ya no est8. tan bien, pues eso depende de cada uno. Mi deber aqui, es manifestar la importancia del proyecto; pero conociendose por todo el mundo la irnportancia de las condiciones establecidas en las franquicias, y · conociendose tarnbi0n las motivos par que se solicita una franquicia para establecer una fibrica de hielo, se supone que todo miembro de esta Camara conoce las razones del proyecto, y hasta un chiquillo puede saber que se establece una fabrica de hielo para el consumo de! pllblico, y que ese es negocio del concesionario. Eso es demasiado elemental. Sr. ALMEIDA. Seiior Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRES!DENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. DIZON. Si, sefior. Sr. ALMEIDA. •No es verdad que todo proyecto de ley que se presenta ante la Camara lleva su nota explicativa, y que es deber de todos las Representantes leer esa nota, para informarse de la naturaleza de! proyecto? •No es cierto que bajo esa teoria, el Caballero. par Manila debe enterarse de las motivos par que se presenta el proyecto? Sr. DIZON. Crea que no es solamente eso. Un proyecto de ley se presenta a la· Camara, y esta lo endosa al Comite; el Comite informa favorable o desfavorablemente el proyecto de ley, se distribuyen copias del mismo a cac;la Representante, y cada miembro esta obligado a estudiar el proyecto y no esperar solamente el informe del Comite o el discurso del ponente. No estamos aqui para air solamente las explicaciones de cada uno de nosotros. Si nosotros conocemos nuestro deber, debemos estudiar, no solamente aqui, sino en nuestras casas, por la noche o de dia, los proyectos de ley que se presentan a la Camara, para que los proyectos de ley no pasen asi porque si, y se conviertan en ley de la noche a la mafiana. Sr. MENDOZA. Si esa es la teoria que Su Seiioria tiene acerca de las ponencias que se deben hacer en esta Camara, i. para que necesitamos estudiar el proyecto de ley y que necesidad tienen las ponentes de pronunciar aqui luminosos discursos y de exponer de una manera fundamental las razones en que se basan para pedir la aprobaci6n de un proyecto de ley? Si la teoria que Su Sefioria sostiene es que uno se levante aqui y porque pida la aprobaci6n de un proyecto de ley sabre el cual esta informando, nosotros, las que estamos aqui, ya tenemos obligaci6n de votar par dicho proyecto. 2052 DIARIO DE SESIONES Sr. DIZON. No creo que debemos entretenernos en un asunto tan pequeiio, gastando int'i.tilmente el tiempo, cuando estamos por terminar el periodo de sesiones, y por lo tanto, suscito la cuesti6n previa. DISCURSO EN . CONTRA, DEL SR. MENDOZA Sr. MENDOZA. Seiior Presidente, no tenia el menor deseo de consumir un turno en contra de esta medida legislativa que estamos discutiendo. Pero si me levanto en esta ocasi6n, es porque quiero protestar de la manera mcis viril y energica contra la prictica que se esta siguiendo en este parlamento, de aprobar las medidas en muchas ocasiones en un santiamen, sin debate ni discusi6n. La primera Legislatura Filipina, se ha acreditado y ha presentado un record envidiable, debido a los grandes debates, debido a las grandes discusiones, debido a los luminosos discursos que pronunciaron los mils grandes hombres de nuestro nacionalismo, debido a los luminosos discursos que se encuentran en los records de la Cilmara, y que fueron pronunciados por los Sres. Adrhitico, Barretto, Quezon y Osmeiia, por Jos grandes iideres de! Partido Nacionalista. Y a fe mia que si alguno, durante aquella i!poca, se hubiese levantado a pedir la aprobaci6n de una ley, sin otra consideraci6n ni mils fundamento, en vez de constituir una gloria brillante la actuaci6n de ese caballero, hubiera sido un borr6n para la historia de! parlamento filipino. & Que nos ha dicho aqui el Caballero por Laguna al levantarse? ;.Nos ha explicado los motives y fundamentos en que se basa para impetrar la aprobaci6n de este proyecto de ley? No, no nos ha dicho nada; todo lo que nos ha dicho es que en este proyecto de Iey se solicita una franquicia, y por el hecho de que se solicita una franquicia, tenemos que aprobar esa franquicia. Esto es completamente err6neo, seiior Presidente, esto es denigrante para una Cilmara que quiere ser digna, que debiera estudiar con detenci6n los proyectos de ley que se someten a su consideraci6n, y habla muy poco de la· habilidad, de la reputaci6n y de la capacidad de los dignos caballeros que integran una Camara que debiera ser popular, y digna.y respetable bajo todos conceptos. Sr. PALARCA. Seiior Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. MENDOZA. Si, sefior. Sr. PALARCA. ;.No ha recibido Su Seiioria una copia del bill, antes de ponerse en discusi6n? Sr. MENDOZA. Solamente esta maiiana he recibido una copia de este proyecto. Sr. PALARCA. & Y al recibirla ha leido Su Sefioria la nota explicativa? Sr. MENDOZA. He leido la nota explicativa. Sr. PALARCA. ;,No cree Su Seiioria que las fundamentos en que se basa el autor del bill constan en dicha nota explicativa, asi coma las motivos que dieron lugar a la presentaci6n del bill? Sr. MENDOZA. Si Su Sefioria leyera con detenida circunspecci6n la nota: explicativa, Su Sefioria vera que es muy lac6nica, pues solamente consta de cinco lineas. Yo esperaba que mi colega, el Caballero por Laguna, ampliara su explicaci6n, porque cOns-· tando solamente de cinco lineas la nota explicativa que acompaiia al proyecto, no se puede comprender bien el mismo. (Prosiguiendo.) Sefior Presidente, yo no me opongo por sistema a la aprobaci6n de ningU.n proyecto de ley .. Mis amigos los caballeros de la may aria, saben muy bien que yo estoy y he estado s.iempre dispuesto a atacar cualquiera medida, siempre y cuando esa medida barrene, viole o quebrante los principios inviolables de la equidad y de la justicia. Saben muy bien que he atacado a la mayoria, como he atacado al mismo partido a que pertenezco, cuando creia que las principios fundamentales de su plataforma no estan en consonancia con mis arraigadas y diamantinas convicciones. Pero con todo, si me levanto en esta ocasi6n, repito, es porque estoy convencido de que el procedimiento que se quiere llevar a cabo, lejos de honrar a la Camara, seria un borr6n bochornoso para la misma. Sr. BRAGANZA. Seiior Presidente, para algunas preguntas al or ad or. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. MENDOZA. Si,. se:iior. Sr. BRAGANZA. & No es verdad, Caballero por Manila, que aU.n admitiendo que Su Se:iioria no haya tenido oportunidad de leer el proyecto, no se le ha privado de! derecho de que el ponente pudiese informarle? Sr. MENDOZA. Su Seiioria estaba presente cuando inicie mis preguntas parlamentarias al Caballero por Laguna. El motivo que me ha impulsado a levantarme, era pedir explicaciones con respecto a la raz6n en que se fundaba para pedir la aprobaci6n de dicha medida, pero dicho Caballero me contest6 diciendo que si yo ignoraba las otros proyectos sabre franquicias, que se ban concedido aqui, e1 tendria sumo placer en enseiiarme. Yo, francamente, le digo que no vengo aqui para recibir lecciones de nadie. Sr. BRAGANZA. l. Y no cree Su Sefioria que si uno no ha venido aqui para recibir lecciones de nadie, tampoco debe uno venir aqui para dar lecciones a otros? Sr. MENDOZA. Creo que Su Sefioria no esta en lo cierto al insinuar eso. Yo no estoy dando lecciones a nadie. Lo que reclamo es un derecho que me corresponde. Por estas consideraciones, seiior Presidente, pido que se desapruebe el proyecto. ENMIENDA SORIANO Sr. SORIANO. Senor Presidente, antes de que se vote el proyecto, yo propondria la siguiente enmienda: Insertese un nuevo articulo antes del Ultimo de modo que dicho articulo se lea como sigue: "ART. 15. La concesionaria, sus sucesores o cesionarioa no tomar&.n parte ni ayudar&n a ningiin movimiento politico por medio de contribuciones, en efectivo o de otro modo, y toda infracci6n de esta condici6n sera causa suficiente para ~~c!~d~a~~~ :le Fi~a{rG~:~;~\a di:e~:n~la~n JiJi;~~~i::t~ el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Manila, al cual, por la presente, se confiere jurisdicci6n."
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