Mocion Soriano

Media

Part of Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina

Title
Mocion Soriano
Language
Spanish
Year
1927
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted
Fulltext
LEG ISLA TURA FILIPINA 2055 Sr. FEsTiN. Los terrenos confiscados, generalmente se encuentran en los barrios lejanos y la subasta debe hacerse·en el barrio donde est8. situado el terreno, y en el caso de exigir a los vecinos de ese barrio, que en su mayor.la no est8.n en condiciones, que presenten sus pliegos de proposiciones, entiendJ que cometeriamos una injusticia con las pobres habitantes de dichos barrios. Sr. MENDOZA. Seiior Presidente, para algunas preguntas al orador. EI PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. ' Sr. FESTiN. Si, seiior. Sr. MENDOZA. £,No estaria dispuesto Su Sefioria a aceptar una enmienda en el sentido de que se publique tambien el anuncio en un peri6dico de mayor circulaci6n? Sr. FESTiN. No, sefior, porque eso seria costoso, porque esos terrenos, en muchos casos, estin destinados a la siembra de cocos, y a lo mejor. no tienen mas que una extensi6n de media hectirea la mayor parte de ellos, y si se hacen las publicaciones en los peri6dicos, el valor de dichos bienes no podria responder al valor de dichas publicaciones. Sin embargo, en el proyecto se dispone que esos avisos se pub1iquen en sitios pllblicos del munici1)io, sabre todo en el barrio donde esta ubicado el terreno, y ademas, se haran par rnedio de bandillos las publicaciones. Sr. MENDOZA. Una publicaci6n en las peri6dicos, creo que no costaria mas que P5. Sr. FESTiN. Si el objeto es dar mayor publicidacl, para que los vecinos del barrio puedan enterarse de esos avisos, yo estoy seguro que es de efecto mas positivo un anuncio hecho por media de bandillos, que uno publicado en los peri6dicos. Sr. lllENDOZA. Deseo Hamar la atenci6n de Su Seiioria al hecho de que si hicieramos solamente el anuncio rnediante bandillos, lo que pa.Raria e!'l que no se enterarian mis que las vecinos que estan cerca al lugar. Sr. FEsTiN. Estoy seguro de que un vecino residente en un sitio distante del terreno que se trata de arrendar, no arrendaria dicho terreno. Sr. MENDOZA. Ha habido casos en que \"ecirnos distantes del sitio donde esta ubicado un terreno, ban adquirido el rnisrno. Sr. FEsTtN. Eso si se trata de grandes cxtcmdo11es de terreno. El PRESIDENTE. l Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CAMARA. Si. El PRESIDENTE. Lease el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que dispone la celebraci6n de una subasta pU.blica antes de cederse en arrendamicnto Joi:; hicnes inmueblcs confiscados por falta de pago del impuesto territorial. El PRESIDENTE. Los que es ten en favor de! proyecto, digan si. La CAMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que esten en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. MOCI6N SORIANO Sr. SORIANO. Sefior Presidente, pido el conscntimiento unanime de la Camara para la inmediata consideraci6n de! Proyecto de Ley No. 2994 de la ca mar a. El PP.ESIDENTE. iHay alguna objeci6n? (Silendo.) La Mesa no oye ninguna. Lease el proyecto. EXTENSI6N DE LOS SERVICIOS DE LA MANILA ELECTRIC COMPANY El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 2994 DE LA cAMARA rPresentado por Ios Representantes Bnutiat.a, Serapio, Guint6 -, Soriano] LEY CONFIRIENDO A LA "MANILA ELECTRIC COMPANY" UNA FRANQUICIA PARA EXTENDER SUS SERVICIOS DE ALUMBRADO Y POTENCIA ELJ!ICTRICOS A LOS MUNICIPIOS DE PARA~AQUE Y LAS PIRAS, PROVINCIA DE RIZAL; BACOOR, IMUS, KAWIT, NOVELETA, ROSARIO Y TANZA, PROVINCIA DE CAVITE: Y OBANDO Y POLO, PROVINCIA DE BULACAN. El Senado y la Ccima1·a de Representa:ntes de Filiptna,8 CO'Mtituidas en Legislatura y por autoridad de la. miBma. decreto.n: ARTfcULO l. Por la presente se concede a la "Manila Electric Company," una corporaci6n domestica (llamada en adelante "la concesionaria"), dueiia y poseedora de la franquicia otorgada con arreglo a las disposiciones de la Ley NU.mero Cuatrocientos ochenta y cuatro, segUn qued6 re-: formada, el derecho y privilegio, con sujeci6n a las disposiciones de dicha Ley NU.mero Cuatrocientos ochenta y cuatro, y enmiendas de la misma, excepto coma mas adelante se dispone, y con sujeci6n a las disposiciones de la Ley NU.mero Tres mil ciento ocho, y enmiendas de la misma, de extender y mantener en y a lo largo de todas las calles, carreteras, via!'! pUblicas, puentes y lugares pU.blicos dentro de los municipios de Paraiiaque y Las Pifias, provincia de Rizal; Bacoor, Imus, Kawit, Noveleta, Rosario y Tanza, provincia de Cavite; y Obando y Polo, provincia de Bulacii.n, el sistema y servicios de alurnbrado y potencia electricos ahora mantenidos y explotados por la concesionaria, Y de vender luz y potencia electricas dentro de los citados municipioi;.: Entendiendose, Que el derecho y privilegio concedidos por la presente no tendrin efecto hasta qtae la concesionaria haya obtenido de la Comisi6n de Servicios PUblicos un certificado que demuestre la necesidad y conveniencia de los mismos para el pU.blico, de acuerdo con las disposiciones de la Ley NU.mero Tres mil ciento ocho, y enmiendas de la misma, y haya prei;,entado tal certificado al Secretario de ComerciO y Comunicacionei:; al aceptar las condiciones y disposiciones de esta Ley, ART. 2. La concesionaria presentari al Secretario de Comercio y comunicaciones su aceptaci6n por escrito de las condiciones y disposiciones de esta Ley dentro de ciento veinte dias a partir de la fecha en que haya obtenido el certificado exigido por el articulo uno de esta Ley, Y dari comienzo a los trabajoH con arreglo a los pianos, especifieacioncs y c6mputos previarnente aprobados por la Comisi6n de Servicios PU.blicos, dentro de seis meses contados despues de la fecha de presentaci6n de tal aceptaci6n, a menos <Jue lo impida un caso fortuito o de fuerza mayor, la usurpaci6n por el pod er militar, la ley marcial, alglln motin o guerra civil, o cualquiera otra causa inevitable, y completara ~i~~as extensiones en y a cada uno de los expresados mumc1:e1os dentro de dieciocho meses desde la fecha de tat aceptaci6n, y mantendr& d~sde entonces U1? servicio .d~ .tuz y potencia eli!ctricos de pr1mera clase en d1chos mumc1p1os. ART. 3. La concesionaria tendrii. el derecho y privilegio de imponer y cobrar una tuifa de, precJos .por el uso de su servicio de alumbrado y potenc1a electncos dentro de dichos municipios: Entendi6nd-Ose, Que dichos precios estar3.n siempre sujetos a regulaci6n por ley de la Legislatura re~:p!~~e;tt0:q~:1;o~u~~~s s~ 1:n~t~~l:::~s e!~~'I1t;f ::alo0rdo~~ parte segunda, de la Ley NUf!!er~ Cuatroc1entos. ochenta y ~~::!o~:~~a;~:l~s0irkil~!ai~. mngun caso excederan de cuaART. 4. La concesionaria pagarll por i;.us bicnes raices, cdificios, planta, maquinaria, y <?tras propie~ades _muebles, excepto como mis adelante i:;e d1spone, el m1smo impuesto que por las disposiciones de la Ley N1\mero Gmt.trocientoa 2056 DIARIO DE SESIONES --------· --- --·------ochenta y cuatro esti obligada pagar; y la concesionaria, en compensaci6n a los derechos y privilegios que por la presente se conceden, pagar8 ademlis a las tesorerias municipales de los municipios arriba expresados dos y medio por ciento de los ingresos brutos percibidos de su negocio en dichos municipios, respectivamente, siendo tales PBJOS en lugar de todos los impuestos y tasaciones de cualquier naturaleza y autoridad sabre los privilegios, ingresos, rentas, concesiones, y pastes, alambres, transformadores, contadores y aisladores de la. concesionaria dentro de dichos municipios, de cuyos impuestos y tasaciones la concesionaria queda por la presentc expresamente exenta. ART. 5. Los registros que ha de Uevar la concesionaria, la revision de sus cuentas, y el metodo de pago del impuesto sobre los ingresos brutos prescrito en la presente, se regidn por las disposiciones de la Ley NUmero Cuatrocientos ochenta y ~=~~06. eLa~uf:~lt~ede~ ~~~if:~1::; a la Junta Municipal de la Ciudad de Manila, bajo las disposiciones de la Ley NUmero Cuatrocientos ochenta y cuatro, no serin ejercidas ~~~e~0~~~~i~~~do~~i~~ip;~~s l~s8:~!~6~ ~e 1S~~~k,~i~~~ bli~:~T. 7. Que Ios municipios mencionados tendr&n el privilegio de hacer uso sin compensaci6n de los pos~s de la concesionaria para instalar, mantener y hacer func1onar un sistema telegrifico para el servicio de los bomberos y de la policia. ART. 8. Que la palabra concesionaria usada en esta Ley se entenderi por "Manila Electric Company." ART. 9. Quedan por la presente derogadas todas las leyes -y partes de }eyes, y todas las. ordenaJ?ZBS municipal!!& y pa1·tes de las mismas que sean mcompat1bles con las d1sposiciones de esta Ley. ART. 10. Esta Ley tendra efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente de! proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. SORIANO Sr. SORIANO. Seiior Presidente, este es un pro· yecto de ley que tiene por objeto enmendar el C6digo Administrativo, con el fin de extender el servicio de la luz eiectrica de la "Manila Electric CompanY'" a varios municipios de la provincia de Cavite, Bula· can y Rizal. Ha sido una buena oportunidad para nosotros, los que hemes e5tado viviendo a obscuras, y los que hemos estado demandando siempre esta me.fora pUblica por medio de empresas locales, sin que apesar de los esfuerzos empleados por los mu. nicipios, ni aUn mediante prestamos, jamas haya. mos logrado nuestros deseos. Esta vez, mediante terminos liberales para los municipios interesados y con ciertas restricciones para la "Manila Electric 'company," estos municipios disfrutar8.n de las ventajas y de los beneficios de. un servicio de luz elE!ctrica, tan eficiente como el que disfrutan los de Manila y otros pueblos limitrofes. Sr. NEPOMUCENO. Sefior Presidente, para una oregunta al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. SORIANO. Si, seiior. Sr. NEPOMUCENO. Quisiera ser solamente informado por Su Seiioria si los capitalistas que controlan la "Manila Electric Company" son filipinos. Sr. SORIANO. Son americanos, asi es que yo habia vacilado mucho antes de presentar este proyecto, con los Representantes Bautista y Serapio, por la raz6n precisamente de que se trata de una compa:fiia extranjera; pero como ya he dicho, habiendo nosotros fracasado en nuestros esfuerzos de disfrutar de esta mejora mediante el capital local, me he decidido, a apoyar el bill, porque no se trata de destruir ninglin principio ya establecido en este caso. Si esta compaiiia americana se ofreciese ahora solamente a dar luz, aunque fuese gratuitamente, a los munici. pios, no ya al pUblico, yo votaria en contra y no aceptaria ni abogaria por un proyecto como este. Pero, seiior Presidente, nosotros no introducimos una nueva legislaci6n, ni concedemos una franquicia de nuevo genero; no pedimos a la Legislatura. un nuevo privilegio, sino que es un privilegio existente, de tal manera que si se extingue la franquicia de la Meralco, se extingue automaticamente esta franquicia que se solicita en beneficio de los pueblos que han de ser beneficiados. Sr. MENDOZA. ;, No es cierto que esta franquicia impide a cualquiera otra corporaci6n filipina el po. der desarrollar o establecer este mismo negocio? Sr. SORIANO. N aturalmente que impide. Pero el hecho es que la compaiiia de luz electrica de la capital de la provincia de Cavite, que era de la familia Osorio, estli ya ahora en rnanos de la M eralco. Sr. MENDOZA. Ya que la Legislatura Filipina ha trasado su norma de conducta al emprender una po. litica eminentemente proteccionista, ;, por que Su Seiioria en vez de abogar por esta franquicia, no da la oportunidad necesaria a Ios capitalistas filipinos, con el fin de que puedan establecer y desarrollar este negocio? Sr. SORIANO. En lo que a mi respecta, he afirmado ya que, por lo menos en los municipios de mi provin· cia afectados por este proyecto, se ban reunido los concejos, se han celebrado mitings, y ellos han demandado esto, porque ban sido infructuosos e inll· tiles los esfuerzos que hemos hecho para obtener el concurso de! capital filipino. En lo que respecta a los Caballeros por Rizal y Laguna, supongo que ellos habran consultado tambien la voluntad de los municipios interesados. Sr. MENDOZA. i Su Senoria ha tenido oportunidad de consultar con algunos capitalistas y comerciantes filipinos? Sr. SORIANO. Si, senor. - Sr. MENDOZA. i Y no ha encontrado Su Senoria ninguna persona que quiera capitalizar empresas de esta naturaleza? Sr. SORIANO. No, senor; y aun en aquellos pueblos a donde no puede alcanzar este servicio se ha conse· guido un emprestito de 1."42,000, como en el muni· cipio de In dang; y la mejor prueba que esta es una mejora solicitada por mis constituyentes, es que ahora mismo quieren que se incluya a otros muni· cipios. Sr. MENDOZA. iNo es cierto, Caballero por Cavite, que no hace falta un gran capital para emprender este negocio? Sr. SORIANO. Por lo me nos se necesitan '1"30,000 para que el servicio sea eficiente. Sr. MENDOZA. i Y la cantidad de '1"30,000, no se podria reunir fAcilmente por los constituyentes de Su Seiioria o por algUn capitalista filipino? Sr. SORIANO. Si, pero el negocio de luz electrica no es lu~rativo por el consumo de material y del combustible que se emplea. Una compaiiia pequefia, casi tiene los mismos ga~tos que µna compafiia ~~µde.