Ante un nuevo proyecto de Ley

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Title
Ante un nuevo proyecto de Ley
Language
Spanish
Year
1924
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted
Fulltext
1 Agosto ESTUDIO 30, 1924 proyec~;:;;-¡ -~ 1 Ante un nuevo ~ IV.-LA ENMIENDA VERA . .i', .... E. r L Hon. Senador Vera, hacién:: !·,. dose cargo por fin de ciertas ~I J. : . razones expuestas por la :L .. ··· · ·' prensa de las últimas sema• (! t • nas, aca~a de modificar su proyecto de Ley introduciendo en el artículo 46 una enmienda. El artículo 46, como es sabido, ordena la celebración previa del llamado matrimonio civil, y la enmienda introducida tiene por fin, al decir del Hon. Senador, "tranquilizar escrúpulos de conciencia" y disponer las cosas de suerte que los católicos puedan "dar al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios". Cuál sea el alcance de la enmienda lv vamos a ver luego. Entretanto-y hq,ciendo caso omiso de la falta de propiedad de ·la pa-labra escrúpulo-nos complacemos en reconocer y aplaudir la buena voluntad del autor del proyecto en lo tocante a la enmienda. Y por que la ocasión nos brinda y siempre hemos juzgado un deber de cortesía, cuando no de justicia, alabar lo bueno dondequiera que lo hallamos, reconocemos as-imismo y aplaudimos el celo que manifi,esta de querer evitar aquellos matrimonios que concertados y dispuestos poco menos que con la instantánea rapidez del relámpago, a espaldas de quien conociendo el intento lo hubiera atajado, se disuelven también de la, noche a la mañana, tan luego como a la pasión fugaz del momento o a la inexperiencia de los cortos años suceden la reflexión serena y el desencanto. Son una plaga de nuestra sociedad ae-tual que hay que combatir a todo trance, un peligro para nuestra juventud, que hay que con_iurar a tiempo, si no queremos haber de deplorar, demasiado tarde quizá, males gravisimos que están a la vista de todos. Plaga nacida de distintas causas, no hay duda, una de las cuales y no la menos fe cunda, indica el mismo Sr. V era al mencionar la escuela (en-· tiéndase la escuela sin Dios) ; pero plaga ciertamente desarrollada a favor de la criminal complicidad que encuentra en algunos ministros de cultos disidentes y funcionarios públicos. Bien está, pues, que al ímpetu de la pasión o a la irreflexión ciega oponga el legislador la fría impasibilidad de la Ley; a la precipitación del matrimonio-relámpago, !a calma y el detenimiento de los edictos (medio que exigirá mucha y muy prudente cautela) ; a la clandestinidad, la luz ele la pública proclamación, y a la complicidad culpable, el rigor inexorable del Código. Ahí está el mal, y ahí, por lo mismo, es preciso aplicar con mano firme el remedio. Todos se lo agradeceremos. Empero, hablemos claro: esto no es en manera alguna decir que damos ya por bueno el proyecto. Todavía quedan muchas y muy graves disposici-ones que ni pueden merecer la aprobación de quien las examine desapasionadamente, ni pueden justificarse con ninguna atribución legítima del Estado. Como que es muy poco lo que se ha enmendado para lo mucho que necesita enmienda. Se permite con ciertas condiciones la celebración previa del matrimonio canónico, y nada más. Por lo demás se mantiene todavía la comparecencia personal y simultánea de los contrayentes ante el funcionario público dentro del plazo de veintiCuatro horas: y esto no ya precisamente para dar fe del matrimonio religioos que acaban de celebrar, sino para contraer nuevamente matrimonio civil ante el representante del Estado. Es decir, se mantiene en el citado artículo el error teórico-práctico de que adolecía antes y de aue adolece en _general todo el proyecto. Si no, preguntémonos: ;, a qué ese nuevo acto de contraer matrimonio civil, una vez celebrado ya el religioso? No viene ciertamente a unir voluntades cuya unión consta ya; tampoco a atestiquar la plena espontaneidad y demás condiciones dependientes de la libre voluntad de los contrayentes, ya que estos y demás requisitos prematrimoniales se exigieron antes; menos aun viene a evitar la precipitación o el dolo, diligencia de todo punto inútil después de celebrado el matrimonio. No queda, pues. otro recurso que decir due viene a colocar el matrimonio religioso bajo el amparo de la Ley. Para lo cual es evidente aue no se requiere que los cónuu_(fes contraigan matrimonio nuevamente, bastando, como basta, la sola inscrivción. Empero éste es precisamente el error a que aludíamos antes; error aue se mantiene con tenaz empeño, como si él fuera la salvaVol. IV -5- Núm. 87 Agosto ESTUDIO 30, 1924 guardia ele alguna importantísima atribu.;. ción del Estado. . , Enhorabuena que éste, para cumplir con el deber que le incumbe de proteger los matrimonios y hacer que surtan los efectos civiles, exija que se le dé de ellos exacta y fidelísima cuenta; enhorabuena que exija a los futuros contrayentes todas cuantas condiciones demande el bien común. Está en su pleno derecho, ni en todo ello hace. otra cosa que usar de su atribuciones para bien ele la comunidad. Empero ahí mismo ·terminan esas atribuciones. Instituir un nuevo matrimonio de su propia invención, y más todavía. elevarlo a la categoría de contrato obligatorio, o siquiera requisito, previo o no previo, para todos los contra11entes, cualesquiera que ellos fueren, no sólamente no puede .iustiffoarse con las legítimas atribuciones del Estado, sino que es qravísirno abuso de ellas y constituye iow odiosa intrusión. El contrato matrimonial es institución divina anterior al Estado y a todas sus decantadas atribuciones; no sufre por tanto otra in tervención del Estado que la encaminada a protegerlo. Y cuando el matrimonio; como sucede entre bautizados, es además un sacramento instituído por el único que podía 'instituirlo, Jesucristo Nuestro Señor, rechaza con mayor energía, si cabe, toda intervención que no sea la que acabamos de decir. Con esto puede ya vislumbrar el H on. V era dos cosas; primera lO que sentirá todo católico ele cierta proposición que a él le pa.rece del todo clara y hasta indiscutible quizá. Pretende dicho Se11or que todos han de convenir con él en que al Estado corresponde el control ele los matrimonios. Todo depende del valor que se quiera dar a la palabra c'.Jntrol. Si control ha de significar la inscripción en el Regfatro Ci'vil de los rnatrinwnios religiosos después ele celebrados; si ha de signiffoar cierta prudente intervención del Estado en los pre-requisitos legales ele los que van a celebrarse, con el laudable -(i,n ele e uitar los males ele que hablarnos arites: si el control ha de ser el poger de señalarles las condiciones que acaso requiera el bien de la, sociedad civil, estamos ele acuerdo con el H on. Senador. Ernpern si el control, c.?mo parece entender prácticamente el Sr. V era, ha ele signi.-(i,car autoridad omnímoda e indepen·· diente, tal por lo mismo que además de [o dicho pueda el Estado declarar unidos en matrimonio a cualesquiera que a él acudan, católfros o no, concediéndoles el uso ele derechos que sólo el verdadero matrimonio pnl!cle conceder; si ha de si.ani,-fi,car la .fa.cultad atribuída al Estado ele intervenir autorifa.tivamente en cualesquiera · asuntos matrimoniales, decidiéndolos por su propia auto1'idad; si ha de ser parte del control el poder de declarar disuelto el matrimonio contraí ... do ya, anulando el mismo vínculo conyugal, de suerte que puedan libremente los cónyuges pasar a nuevas nupcias; y mucho más todavía si a título ele control ha de permitirse el Estado multiplicar hasta lo inverosímil, como se multiplican en el proyecto, los · casos de nulidad del matrimonio con disolución del vínculo; entonces, si el Hon. Senador discurre en calma, habrá de reconocer, primero que pide para el Estado un poder como no lo hay en· la tierra, y segundo que a _justiffoar tan exorbitante poder no bastará .iamás, ni con mucho, ninguno de los verdaderos derechos del Estado, ni todos ellos .iuntos. Y no sólamente no estará a su lado la inmensa ma11oría de su pueblo, constituída por los católicos, sino que se le opondrán todas cuantas personas se interesen con ellos por el bienestar y la paz de la Familia filipina, por la moralidad de nuestra Sociedad y por la grandeza moral y material de nuestro País. Y lo segundo que podrá deducir ele lo dichó el Han. Senador es que para recomendar su proyecto no basta admirar la sabia legislación ele la Iglesia, entonarle entusiastas ditirambos aclamándola superior a todas las demás y hasta trascribir más o menos literalmente algunas de sus ordenaciones, porque así y todo dista el pro1.1ecto de la legislación eclesiástica tanto por lo menos como dista el cielo de la tierra, y más que por proyecto aceptable debe tenerse vor contrario a los intereses de la comunidad católica. Díqnese si no reflexionar unos momentos sobre lo aue llevamos escrito, y pase luego los oios sobre las pocas líneas que vamos a escribir. La Iglesia, cu?ja prudente legisladón tan encorn.iásticas frases ha dictado al Hon. V era. no admite otro caso de disolución del vínculo fuera de la muerte de uno de los cón11u.rres: el proyecto establece otros seis. La l,alesia distingue entre separ(tción de los cónyuges y disolución del vínculo, admitiendo alguna que otra vez la primera en casos extraordinarios, cuando su reconocida vrudencia lo juzga absolutamente inenitable, y negando tenazmente lo se,qundo. En el vro11ecto, la separación de los cón1n1,qes e.~ disolitción del vínculo, o a ella se ordena. Finalmente, la Iglesia establece perfecta iqualdail entre el varón u la muier en c"lusas matrimoriiales; no va.día ser de otra mn.nera: en la doctrina de la I olesia Católica la muier es la compañera del hombre, al paso que el 'broyecto establece una muy marcada y odiosa Vol. IV - 6 --- Núm. ·g7 -Agosto ESTUDIO 30, 1924 inj erioridad de la mujer con respecto al varón. (Artículo 86, No. 1) Diríase que, según el lugar citado, el hombre es un autó· crata y la mujer su esclava. Que, supuesto el hecho de la. separación de la Iglesia y el Estado en nuestro país, el proyecto no podía menos de resentirse de la.s inevitables dolorosísimas consecuencias que la separac1;ón trae consigo, ni 1 siquiera es menester traerlo a la -memoria. Demasiado lo sabemos y harto lo deploramos. Empero que esta decantada separación no basta para explicar muchas de las disposiciones del proyecto es también demasiado claro. Separación signiffoará no protección; de ninguna manera significa oposición, contrariedad. La causa de tales disposiciones hay que buscarla, pues, en otra parte. En el ánimo del autor del proyecto pugnan dos contrarios sentimientos, dos a manera de ·voluntades opuestas. Quiere "la estabilidad de los matrimonios", empero quiere también que "el vínculo sea un instrumento de felicidad," y que "nunca se convierta en instrumento de tortura''. También con los que dictan leyes hablaba quien di.fo :-"Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios". El mismo que dijo también :-"Nadie puede servir a dos señores". J. DE CASANOVA. 110j,,1,011 111011on,n,11,11,11,11,11,11,11,11,r1,11,11,11,r1,11,11,11,11,11,11,11,11,11,11,n,1i,11,11,11,•1,11,11,11,r1,11,11,11,r1,r1 111,11,11,r1,r1,r1,11,·11•••'•1'11•11•11•11•11'1•'1•'••'11•11•11•1•'••'1••11•11•11'1••11•11•1•'1••11•11•11•11•11•11•11• 11•1 1•1 1• 11 • 11 • 11 • 11 • 11 • 1 ,•t1• 1,• 11 •t1•1 1•1,•11•11•11•11•11'1• Si no está v. satisfecho ~\C SCHoo-l de su ~O nE IMPRENTA f:,.., B A G U 1 O pruebe o~ ~ ·~ ~ Obtendrá un buen ser .t:l vicio a precios mó~~ dicos y contri~ huirá a la vez a una vez la Gov. Pack Roatl, Baguio, Mt. Pr, P. l. c=~\.5?'=9 CIVILIZAR A LOS IGORROTES 1r loll1ll1ll1ll1lloll101ll1ll1Hollofloll1ll1U1ll1ll1ll111ollollollollollollollollollollollofl111 0 11 0 11 0 11ollolloll 0 11 0 fl,tl,11,fl,llofl,ll,11,ll,l•,1•,1•,1 ''·''•''"'•"ollofloll 0 11 0 11,ll,f"fl•''•"•''•''•''•''•''•'""º'""•"•"•"•''•'' .,,11,t1,1•,11,11,11,1•,ll,f"""""•"•"•''•''•''•''-''"'"'•''•'I ©------------------------- --------------------------@ Ya m?O?" maneta ~ ~ce1~to~eta?' a 101 n7ouo ed d: et~ a{u:IÍ/zu/:íf:,t:;/cu/. 1 1 1 1 ¡ t 1 1 1 1 1 1 t t 1 1 1 1 t ' 1 1 1 t ., Anunciarse en Estudio @-· -· - · - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - · •• -· - - - --------------@ t t 1 t 1 1 i 1 1 1 1 , VoblV - 7 - Núm. 87