1000 Reto A Pedro Lagasca.pdf

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Ab,;1 ESTUDIO 14, 1923 Pt.000.00 RETO a Pedro Lagasca Un tal Pedro Lagasca ha escrito en "The lndependent'': ' 4El individuo llamado Domingo de Guz"mán, patrón y fundador de la Orden de "Predicadores, sc.1po:esto santo, elevado "inja.stamenfe en (sic) los altares, ha "enviado al suplicio más de treinta mil "personas". Año IX, Núm. 412, pág. 24, col. 3a) .. Al buen pagador no le duelen prendas. Lagasca añade al pié de su firma el glorioso mote de "Veterano de la Revolución". Como tal, debe de tener alta estima del honor. El Código de Caballeros impone la obligación de apoyar con ra:ones las imputaciones lanzadas contra la honradez ajena, o de cargar, en caso contrario, con el sambenito de "Villano". Pues, bien. RETAMOS a Lagasca, Veterano de la Revolución, a· que demuestre cP.1.alquiera de las tres afirmaciones, 1Sentada1S con el aplomo del nesciente: a) Domingo de Guzmán es un supue•to santo. b) Domingo de Guzmán fué eleuado injustamente a los altares. e) Domingo de Guzmán envió al suplicio más de treinta mil personas. Es más. Ofrecemos a Lagasca, Veterano de l~ Revolución, MIL PESOS CONANT, si consigue demostrar cualquiera de las tres alir· maciones susodicha/S. Qr.1.edan desde este mo· mento depositados los MIL PESOS CONANT en poder de nuestro Administrador don Claudia de Luzuriaga, en cheque a S.: favor (de Lagasca), cuyo facsímile aparece más arriba. CONDICIONES b) No se admite el género oratorio. Deberá emplearse el rígido sistema silogístico en la exposición de los razonamientos. c) Siempre que se cite a un autor, deberá hacerse en la lengua en que escribió, poniendo al pie los pormenores de la edición. d) Las disertaciones se publicarán únicamente en ESTUDIO. e) Nos re1Servamos el derecho de ha· cer comentarios y poner apostillcu a cada argumento, alirmación y aun inciso, frase o palabra del diur· tante. I) Quedan prohibida• las apreciaciones sentimentales, anejas al género oratorio. Tampoco se consen· tirán epítetos deprimentes a determinada sociedad, innecesarios siem· pre para toda buena argumentación. g) Cada miembro del Jurado dictaminador dará su opinión por e•crito, separadamente y razonándola con la requerida minuciosidad. h) Se otorga a Pedro Lagasca para escribir su disertación el plazo del mes de abril, prorrogable al mes de mayo, si él asi nos lo pidiere, en carta dirigida a esta Redacción. El Jurado se compondrá de SIETE miembros, ninguno de los cuales será Fraile cuyos nombres no publicamo/S en este número' porque todavía no contamos con la aquiescen~ cia de cada uno de los designados. Manila, 2 de abril de 1923. a) Cada una de las tres alirmacione• '-~~~~d_e_b_er_á~''~ataue_P_º'~""-P_•_rad~·-·~~~~~~~~~~-L-A~R_E_D_A_c_c_1_6_N_-~~ Vol. I. -5- Núm. 15
Date
1923
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted