Ley que cambria el nombre del municipio de wright, provincial de samar, por el de paranas

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Part of Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina

Title
Ley que cambria el nombre del municipio de wright, provincial de samar, por el de paranas
Language
Spanish
Source
Diario de Sesiones dela Legistura Filipina 1 (88) November 6, 1926
Year
1926
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted
Fulltext
LEGISLATURA FILIPINA 1955 Para.nas con que era conocido dicho municipio durante el régimen español y hasta los primeros años de la soberania americana. Lo dicta no sólo el alto sentido filipinista que supone el cambio de un vo·cablo enteramente exótico por otro propio y nativo, sino también una valiosa razón histórica, pues para aquellos munícipes, el nombre .de Paranas sintetiza un tesoro de tradiciones del pasado y sirve "para conservar y perpetuar la memoria de los que fueron sus fundadores." El nombre actual de Wright fué impuesto desde el año 1903 por la fenecida Comisión, el cuerpo legislativo entonces, y es un resabio de aquella antipatriótica tendencia de abolir y prescribir antiguos nombres de lugares del país, que representan el recuerdo de anteriores generaciones y páginas inescritas de nuestra historia, reemplazándolos con otros del léxico del dominador. Pero, a pesar del cambio, todo el mundo sigu¡:i llamando al municipio . en cuestión por su primitivo nombre, como una expresión de cívica protesta. La denominación de Wrigh'b ha sido y es origen de constantes equivocaciones, pérdida y extravío de cotTespondencias, por el hecho de que no pocos lo pronuncian y escriben con gran dificultad. La colectividad del pueblo, el concejo municipal y la junta provincial están contestes en la propuesta restauración del nombre de Paranas, y si es deber del lei¡islador inspirarse en las revelaciones del espíritu público, nada más justo y adecuado que una acción favorable de esta Cámara sobre este proyecto de ley, la cual no seria más que un acto de consecuencia, toda vez que análogo bill fué aprobado en la Sexta Legislatura. (Fdo.) PASCUAL B. AzANZA Representcinte, Segundo Distrito, Sá.mar (Fdo.) JOSÉ AVELINO Representante, Primer Dist1•ito, Sá.ma1· (Fdo.) GERARDO MORRERO . Representante, Tercer Distrito, Sá.mar LEY QUE CAMBIA EL NOMBRE DEL MUNICIPIO DE WRIGHT, PROVINCIA DE SAMAR, POR EL DE PkRANAS. Et Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituídos en Legislatura y por ~u.toridad de la m:isma decretan: ARTÍCULO l. De aquí en adelante, el municipio actual de Wright, provincia de Sámar, tomará el nombre de municipio de Paranas. ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. TORRALBA. Si no hay objeción, pido que el proyecto sea aprobado. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse el proyecto? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que cambia el nombre del municipio de Wright, provincia de Sámar, por el de Paranas. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí, La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Süencio.) Aprobado. Está en orden el Proyecto de Ley No. 1850 de la Cámara. ¿Hay alguna objeción a que se considere el proyecto en Cámara? Sr. MENDOZA. Me opongo. El PRESIDENTE. Habi~ndo objeción, se constituye la Cámara en Comité de Toda Ella para considerar el proyecto, y se designa al Caballero por Albay, Sr. Sabido, como Presidente del Comité, Se suspende la sesión de la Cámara a las· Il.20 a.m. 22uH-a. (El Speaker abandona la presidenci.a, ocupándola el Sr. Sabido.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité a las 11.20 a. m. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 1850 de la Cámara. B!LL DE DEFICIENCIAS El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE LEY NO, 1850 DE LA CÁMARA [Presentado por el Comitó de Preaupueetoa] LEY QUE DESTINA FONDOS ADICIONALES PARA LOS GASTOS NECESARIOS DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS DURANTE EL Ai'IO ECONOMICO DE MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS Y A:!IOS ECONOMICOS ANTERIORES, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la Cámara. de Representantes de Füipinas cona· titu.ídos en Legislatura. y 'J)Or autoridad de la misma decretan: ARTfCULO l. Por· la presente se destinan de los fondos existentes en la Tesorería Insular que no estén destinados a otros fines, las siguientes cantidades o las que de ellas sean necesarias, para suplementar ciertos gastos del servicio del Gobierno de las Islas Filipinas durante el año económico que termina en treinta y uno de diciembre de mil novecientos veintiséis: A.-PODER EJEC~TIVO CONSIGNACIÓN ESPECIAL l. Tres por ciento de todas las cantidades consignadas para sueldos del comisionado, los superintendentes y los supervisores de escuelas privadas, de acuerdo con 1as disposiciones del articulo 8 de la Ley No. 3050 .............................. . ..1,038.00 ---Total disponible para el Poder Ejecutivo que será tomada de cualesquiera sumas consignadas para sueldos y jorna· les y gastos varios de dicha oficina ....... . B.-CORTE SUPREMA GASTOS VARIOS l. Gastos de viaje del personal.. .............. . 2. Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ....................................................... . 3. Servicio de alumbrado y fuerza motriz. 4. Conservación y reparación de equipos. 6. Otros servicios Total disponible ·para la Corte Suprema que será tomada de cualesquiera sumas consignadas para sueldos y jornales, gastos varios y compra de equipos ..... . 1,038.00 ..60.00 372.00 26.00 26.00 430.00 926.00 === OFICINAS BAJO LA DEPENDENCIA DEL GOBERNADOR GENERAL . C.-OFICINA DEL SERVICIO CIVIL GASTOS VARIOS l. Conservación y reparación de equipos Total disponible para la Oficina del Servic;io Civil que será tomada de cualesquiera sumas consignadas en gastos varios de dicha oficina ..................... . '1"100.00 100.00
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