Ley que enmienda el articulo mil cuatro cientos noventa y ocho de la ley numero dos mul setecientos once conocida por codigo administrative, tal como quedo enmendado por la ley numero dos mil ochocientos treinta y cinco y derogando la ley numero tres mil doscientos cuarenta y seis

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Title
Ley que enmienda el articulo mil cuatro cientos noventa y ocho de la ley numero dos mul setecientos once conocida por codigo administrative, tal como quedo enmendado por la ley numero dos mil ochocientos treinta y cinco y derogando la ley numero tres mil doscientos cuarenta y seis
Language
Spanish
Source
Diario de Sesiones dela Legistura Filipina 1 (88) November 6, 1926
Year
1926
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted
Fulltext
1944 DIARIO DE SESIONES forma y manera de llevar a cabo la formación de un idioma nacional filipino'! El Sr. SUMULONG. Confieso que no conozco dicho proyecto, pero vamos a pedir copia de él para tenerlo presente cuando nos reunamos el lunes. Tendríamos mucho gusto en aprovecharnos de semejante proyecto. Pido que se posponga este proyecto de ley hasta el lunes por la tarde, al objeto de procurar combinar todos esos proyectos de ley en uno solo. APROBACIÓN DE LA MOCIÓN SUMULONG DE POSPOSICIÓN El PRESIDENTE. La cuestión en orden es la moción de posposición. Los que estén conformes con ella, que digan sí. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, que digan no. (Silencio.) Aprobada. MOCIÓN OSMEllA DE CONSIDERACIÓN INMEDIATA EN SESIÓN DEL SENADO. SU APROBACIÓN El Sr. 0SMEllA. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Décimo Distrito. El Sr. OsME&A. Pido que se considere inmediatamente en sesión del Senado, el Proyecto de Ley No. 361 de este Cuerpo. . El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Está en orden dicho proyecto. Léase. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. ~ 61 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: LEY QUE ENMIENDA EL ARTICULO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO DE LA LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE, CONOCIDA POR CóDIGO ADMINISTRATIVO, TAL COMO QUEDO ENMENDADO POR LA LEY NúMERO DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO, Y DEROGANDO LA LEY NúMERO TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS. El Seno.do y la Cámara de Representantes de Filipinas, constituidos en Legi.8latura y por autoridad de la mismG decretan: · .ARTfCULO l. Por la presente se enmienda el artículo mil cuatrocientos noventa y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por C6digo Administrativo, como :(ué enmendado por la Ley Número Dos mil ochocientos treinta y cinco, .de modo que se lea como sigue: , "ART. 1498. Impue:rto sobre naipes o cartas.-(1) Sobre cada juego de naipes o cartas que contenga no más de cincuenta y ocho tarjetas, se cobrará un impuesto de un peso. (2) Sobre cada juego que contenga más de cincuenta y ocho tar~etas, se cobrará el impuesto establecido en el inciso anterior y un impuesto adicional pro,Porcional en cuanto exceda de dichas cincuenta y ocho." ART. 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. doscientos cuarenta y seis. ART. 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. VERA El Sr. VERA. Señor Presidente : este proyecto de ley no tiene otro objeto que subsanar un error de forma cometido en la preparación de fa Ley No. 3246. Esta ley, al ser aprobada en las pasadas sesiones, enmendó la Ley No. 2835; pero la Ley 2835, enmendatoria del artículo 1498 del Código Administrativo, al aprobarse la Ley No. 3246, debía enmendar directamente la ley original o sea el artículo 1498 del Código Administrativo; pero no se hizo asi, sino que el procedimiento seguido fué el de enmendar la Ley No. 2835, que solamente enmienda el articulo 1498 del Código Administrativo, dando éste lugar a que algunas oficinas del Gobierno y el público mismo no supieran que el artículo 1498 había quedado ya enmendado por la Ley 3246. La mejor prueba de esto está en que en el Código Administrativo de este año, en el artículo 1498, no aparece la Ley 3246; esto es, que aparece el articulo 1498 en su estado original, tal como dicho articulo había sido enmendado por la Ley 2835. De ahí que tanto el Departamento de Comercio y Comunicaciones, como el de Hacienda y el de justicia hayan pedido que este artículo sea enmendado en la forma prevista por la Ley 8246, sin cambiar para nada la sustancia de la ley, tal como la aprobamos en las pasadas sesiones. · Por estas consideraciones, pido que se apruebe el proyecto . El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Senado a votar? (Una mayor!a: Sí.) Los que estén conformes con el proyecto, que digan sí. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, que digan no. (SilenCio.) Queda aprobado. Léase el· proyecto en tercera lectura, pero solamente por su titulo, si no hay objeción. (No hubo objeción.) TERCERA LECTURA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 3 61 DEL SENADO El CLERK DÉ ACTAS: och~e~eql! Len;ieN~~=~oª1>~:1:iñ~e~l::~:°~~e~º;~::idi por C6digo Administrativo, tal como qued6 enmendado por la Ley Número Dos mil ochocientos treinta y cinco y derogando la Ley Número Tres mil doscientos cuarenta y ~is. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, cuyo título acaba de leerse, que digan sí. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, que digan no. (Silencio.) Aprobado en tercera lectura. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN El Sr. OsMEllA. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Décimo Distrito. El Sr. OsME&A. Pido que se levante la sesión hasta el lunes próximo, a las diez de la mañana. El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la moción? (Silencio.) La iMesa no oye ninguna. Queda aprobada. ' Se levanta la sesión hasta el lunes próximo, a las diez de su mañana. Eran las 6.20 p. m.
pages
1944