Ley que organiza un nuevo municipio en la provincial de Capiz con el nombre de municipio de lezo, y que prove a otros fines

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Part of Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina

Title
Ley que organiza un nuevo municipio en la provincial de Capiz con el nombre de municipio de lezo, y que prove a otros fines
Language
Spanish
Source
Diario de Sesiones dela Legistura Filipina 1 (88) November 6, 1926
Year
1926
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted
Fulltext
1954 DIARIO DE .SESIONES El _propuesto nuevo municipio de Lezo ya tiene su casa municipal, solar y edificios escolares, cementerio, y solar para su mercado. En justicia a la aspiración de los habitantes de Lezo proponemos la aprobación del adjunto proyecto de ley. (Fdo.) José ALTAVÁS RePJ'eaenta.nte, Segundo Distrito de Cápiz (Fdo.) MANUEL LAsERNA Representante, Tercer Dish'ito de Cápiz LEY QUE ORGANIZA UN NUEVO MUNICIPIO EN LA PROVINCIA DE CAPIZ CON EL NOMBRE DE MUNICIPIO DE LEZO, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Sen~ y la Cámara. de Representantes de Filipinas cons~ titu.ídos en Legislatura y por autoridad de la misma decretan: · ARTfCULO l. Por la presente se organiza un nuevo municipio en la provincia de Cápiz que se conocerá con el nombre de Municipio de Lezo, mediante la separación de la población del antiguo pueblo de Lezo y sus barrios, del hoy municipio de Numancia. El Municipio de Lezo tendrá el mismo territorio que tenia antes de su fusión con el Municipio de Kalibo y el asiento de su gobierno munici{>al estará en la población del pueblo de Lezo, y el Municipio de Num.ancia se compondrá del territorio de la población de Numancia y sus barrios tal como era antes de su fusión con el Municipio de Kalibo. ART. 2. Los funcionarios municipales electivos del nuevamente organizado municipio de Lezo serán nombrados tan pronto como esta Ley entre en vigor, por el Gobernador General con el consentimiento del Senado, mediante recomendación de la Junta Provincial de Cápiz, y estarán desempeñando sus cargos hasta que sus sucesores sean debidamente elegidos y cualificados, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Electoral. Esta organización del municipio de Lezo no afectará la organización política del mun1cipio de Numancia y de sus actuales funcionarios municipales, quienes continuarán desempeñando sus cargos hasta que sus sucesores sean debidamente elegidos y cualificados. ART. 3. Todas las disposiciones del Código Administrativo, tales como fueron enmendadas y que sean aplicables a los municipios regulares, se aplicarán también a este nuevo municipio de ·Lezo. ART. 4. Los fondos y obligaciones, lo mismo que las propiedades que corresponden al municipio de Numancia y al nuevo municipio de Lezo, serán distribuidos equitativamente entre ambos en la forma y manera que los recomiende el Auditor Insular, mediante la aprobación del Gobernador General. ART. 5. Por la presente se derogan todas las leyes o partes de leyes que sean incompatibles con las disposiciones de esta Ley. ART. 6. Esta Ley entrará en vigor sesenta días después de su aprobación. Aprobada, El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas. l. En la página 1, linea 3, suprímase la palabra "Lezo" e insértense en su lugar las palabras "López Jaena"; . 2. En la misma página, linea 5, suprfmase la palabra "L~~ºi; ;:;~r::epá~, l~~:~ ~~s e~~!bh.~ª ;'!J~G:!s ~~~r;;;:;, y "antes,"· insértese la siguiente: "el pueblo de Lezo." 4. En la misma página, línea 12, suprimase la palabra "Lezo" e insértense en su lugar las palabras "L6pez Jaena." 5. En la página 2, línea 1, suprimase la palabra "Lezo" e insértese en su lugar lo siguiente: "López Jaena." "r!~o~ne ~s~:~ l:~:i~i!~eh.s 9Pai:&:!~~~~!z ~~~z!>:J: 7. En l~ misma página, línea 12, suprimase la palabra "Lezo" e insértense en su lugar las palabras "L6pez Jaena." 8. Refórmese el titulo del proyecto, de modo . que se lea como sigue: "Ley que organiza un nuevo municipio en la provincia de Cápiz con el nombre de Municipio de López J aena, y que provee a' otros fines." , El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Mr. CONFESOR. Mr. Speaker, 1 would Iike to say a few words regarding the change in the name of the municipality of Lezo, Capiz, to that of Lopez Jaena. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, el Comité cede la ponencia al Caballero pdr Iloilo, Sr. Confesor. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Iloílo. REMARKS BY REPRESENTATIVE CONFESOR Mr. CONFESOR. Mr. Speaker, Lopez Jaena was a father of the Philippine Revolution. His patriot.. ism was subj ected to a test to the limit, and he carne out of it triumphant. The change of the name of the municipality of Lezo, Capiz, to that of Lopez Jaena, is indeed paying a real tribute to a man who served his country to his utmost during its days of tria! and tribulations. · Mr. Speaker, Lopez Jaena was a brilliant orator, a man of sterling character, a man of such qualities that are indeed a pride to the Filípino people. For these reasons, Mr. Speaker, 1 move for the unanimous approval of this bill. Mr. BITENG. Mr. Speaker, will the gentleman yield for sorne questions? El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Mr. CONFESOR. Willingly. Mr. BITENG. When did the gentleman from Iloilo present the bill changing the name of the. municipality of Lezo, Capiz, to Lopez Jaena? Mr. CONFESOR. No, sir, 1 did not present the bill. It was presented by Representative Altava• from Capiz. Mr. BITENG. Why did not the gentleman present the bill changing the name? Mr. CONFESOR. Well, Capiz ·is not rny province, and 1 do not want to usurp the jurisdiction of the Representative from Capiz. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a las enmiendas del Comité? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobadas. · ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CAMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo : Cá;tl c~~e e~r~~~~~e ºde 0::~i~Í~~:iIJ;e~8 la~~~!º~ª q~! provee a otros fines. . El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Está en orden el Proyecto de Ley No. 952 de la Cámara. Léase el proyecto. CAMBIO DE NOMBRE DEL· MUNICIPIO DE WRIGHT, PROVINCIA DE SÁMAR El CLERK DE ACTAS, leyelldo: PROYECTO DE LEY NO. 952 DE LA CÁMARA [Preaentado por loe Repre&entantee Azanza, Avel~no y Morrero] NOTA EXPLICATIVA LEGISLATURA FILIPINA 1955 Para.nas con que era conocido dicho municipio durante el régimen español y hasta los primeros años de la soberania americana. Lo dicta no sólo el alto sentido filipinista que supone el cambio de un vo·cablo enteramente exótico por otro propio y nativo, sino también una valiosa razón histórica, pues para aquellos munícipes, el nombre .de Paranas sintetiza un tesoro de tradiciones del pasado y sirve "para conservar y perpetuar la memoria de los que fueron sus fundadores." El nombre actual de Wright fué impuesto desde el año 1903 por la fenecida Comisión, el cuerpo legislativo entonces, y es un resabio de aquella antipatriótica tendencia de abolir y prescribir antiguos nombres de lugares del país, que representan el recuerdo de anteriores generaciones y páginas inescritas de nuestra historia, reemplazándolos con otros del léxico del dominador. Pero, a pesar del cambio, todo el mundo sigu¡:i llamando al municipio . en cuestión por su primitivo nombre, como una expresión de cívica protesta. La denominación de Wrigh'b ha sido y es origen de constantes equivocaciones, pérdida y extravío de cotTespondencias, por el hecho de que no pocos lo pronuncian y escriben con gran dificultad. La colectividad del pueblo, el concejo municipal y la junta provincial están contestes en la propuesta restauración del nombre de Paranas, y si es deber del lei¡islador inspirarse en las revelaciones del espíritu público, nada más justo y adecuado que una acción favorable de esta Cámara sobre este proyecto de ley, la cual no seria más que un acto de consecuencia, toda vez que análogo bill fué aprobado en la Sexta Legislatura. (Fdo.) PASCUAL B. AzANZA Representcinte, Segundo Distrito, Sá.mar (Fdo.) JOSÉ AVELINO Representante, Primer Dist1•ito, Sá.ma1· (Fdo.) GERARDO MORRERO . Representante, Tercer Distrito, Sá.mar LEY QUE CAMBIA EL NOMBRE DEL MUNICIPIO DE WRIGHT, PROVINCIA DE SAMAR, POR EL DE PkRANAS. Et Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituídos en Legislatura y por ~u.toridad de la m:isma decretan: ARTÍCULO l. De aquí en adelante, el municipio actual de Wright, provincia de Sámar, tomará el nombre de municipio de Paranas. ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. TORRALBA. Si no hay objeción, pido que el proyecto sea aprobado. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse el proyecto? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que cambia el nombre del municipio de Wright, provincia de Sámar, por el de Paranas. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí, La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Süencio.) Aprobado. Está en orden el Proyecto de Ley No. 1850 de la Cámara. ¿Hay alguna objeción a que se considere el proyecto en Cámara? Sr. MENDOZA. Me opongo. El PRESIDENTE. Habi~ndo objeción, se constituye la Cámara en Comité de Toda Ella para considerar el proyecto, y se designa al Caballero por Albay, Sr. Sabido, como Presidente del Comité, Se suspende la sesión de la Cámara a las· Il.20 a.m. 22uH-a. (El Speaker abandona la presidenci.a, ocupándola el Sr. Sabido.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité a las 11.20 a. m. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 1850 de la Cámara. B!LL DE DEFICIENCIAS El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE LEY NO, 1850 DE LA CÁMARA [Presentado por el Comitó de Preaupueetoa] LEY QUE DESTINA FONDOS ADICIONALES PARA LOS GASTOS NECESARIOS DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS DURANTE EL Ai'IO ECONOMICO DE MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS Y A:!IOS ECONOMICOS ANTERIORES, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la Cámara. de Representantes de Füipinas cona· titu.ídos en Legislatura. y 'J)Or autoridad de la misma decretan: ARTfCULO l. Por· la presente se destinan de los fondos existentes en la Tesorería Insular que no estén destinados a otros fines, las siguientes cantidades o las que de ellas sean necesarias, para suplementar ciertos gastos del servicio del Gobierno de las Islas Filipinas durante el año económico que termina en treinta y uno de diciembre de mil novecientos veintiséis: A.-PODER EJEC~TIVO CONSIGNACIÓN ESPECIAL l. Tres por ciento de todas las cantidades consignadas para sueldos del comisionado, los superintendentes y los supervisores de escuelas privadas, de acuerdo con 1as disposiciones del articulo 8 de la Ley No. 3050 .............................. . ..1,038.00 ---Total disponible para el Poder Ejecutivo que será tomada de cualesquiera sumas consignadas para sueldos y jorna· les y gastos varios de dicha oficina ....... . B.-CORTE SUPREMA GASTOS VARIOS l. Gastos de viaje del personal.. .............. . 2. Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ....................................................... . 3. Servicio de alumbrado y fuerza motriz. 4. Conservación y reparación de equipos. 6. Otros servicios Total disponible ·para la Corte Suprema que será tomada de cualesquiera sumas consignadas para sueldos y jornales, gastos varios y compra de equipos ..... . 1,038.00 ..60.00 372.00 26.00 26.00 430.00 926.00 === OFICINAS BAJO LA DEPENDENCIA DEL GOBERNADOR GENERAL . C.-OFICINA DEL SERVICIO CIVIL GASTOS VARIOS l. Conservación y reparación de equipos Total disponible para la Oficina del Servic;io Civil que será tomada de cualesquiera sumas consignadas en gastos varios de dicha oficina ..................... . '1"100.00 100.00
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1954-1955