Mensajes de la camara de representantes (Noviembre 6, 1926)

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Part of Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina

Title
Mensajes de la camara de representantes (Noviembre 6, 1926)
Language
Spanish
Source
Diario de Sesiones dela Legistura Filipina 1 (88) November 6, 1926
Year
1926
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted
Fulltext
lturin ht @>rsinttt.s DE LA LEGISLATURA FILIPINA [Resist?ado en la Administración de Cornos de M'anilo, I. F., como correspondencia de segunda cl1111c] Sl!:PTIMA LEGISLATURA FILIPINA, SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES Vol. 1 Manila, Sábado, 6 de Noviembre de 1926 Núm. 88 SENADO DE FILIPINAS SABADO, 6 DE NOVIEMBRE D~ 1926 APERTURA DE LA SESIÓN Se abre la sesión a las 4 p. m., ocupando el estrado el Senador Clarín, por designación del Presidente. El PRESIDENTE. Se abre.Ja sesión. 'DISPENSACIÓN DE LA LECTURA DE LA LISTA Y DEL ACTA El Sr. VELOSO. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Noveno Distrito. El Sr. VELOSO. Pido que se dispense la lectura de la lista y del acta. · El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la moción? (Süencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Se dispensa la lectura de la lista de los señores Senadores y del acta, dándose ésta por aprobada y por. presente un quorum. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El CLERK DE ACTAS: MENSAJES DE LA C.útARA DE REPR~NTANTES SEÑOR PRESIDENTE: Noviembre 6, 1916 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes aprobó el 4 de noviembre de 1926 el siguiente Proyecto de Ley No. 725 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: cu~~e~~Í~i::::~~~a:t~:ie:~i:::~::::e~ª!t~~~:ªfin:sJ}eMuy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZÁLEZ LLORET Secretario, Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. .El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura y Recursos· Naturales. 22UH SEÑOR PRESIDENTE: Noviembre 5, 1916 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes aprobó el 4 de noviembre de 1926 el siguiente Proyecto de Ley No. 1081 de la misma, respecto. al cual se solicita el concurso del Senado: Ley que reforma el artículo dos mil setecientos cincuenta y uno del Código Administrativo. (Sobre penas por destrucción ilegal de bosques públicos.) Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZÁLEZ LLORET Secretario, Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SEijiAOO. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. Noviembre 5, 1916 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes aprobó el 4 de noviembre de 1926 el siguiente Proyecto de Ley No. 1560 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado. An Act to provide funds for reorganizing and strengthening the Division of Fisheries of the Bureau of Science. Muy respet!losamente, (Fdo.) R. GONZÁLEZ LLORET · Secretario, Cámara. de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. No'Viembre 5, 1916 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes aprobó el 4 de noviembre de 1926 el siguiente Proyecto de Ley No. 1463 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado. Ley que enmienda el articulo dos mil trescientos diez del Código Administrativo, ampliando el plazo para el pago de los impuestos y licencias municipales. Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZÁLEZ LLDRET Secretario, Cáma.ra. de ReFesenttJntes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDEN'.!'E· Al Comité de Gobernación. 1928 1924 DIARIO DE SESIONES Noviembre 5, 19!6 $EÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes aprobó el 4 de noviembre de 1926 el siguiente Proyecto de Ley No. 1673 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "An Act appropriating the sum of twenty thousand pesos for repairing the bridges and completing the road leading to the Rizal Memorial Park at Dapitan, Province of Zamboanga, and for completing the construction of the park as originally planed, and providjng for yearly appropriation of one thousand and fi.ve hundred pesos for its maintertance and upkeep." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZ.iÚ.EZ LLORET Secretario, Cámara, de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Comercio y Comunicaciones. Noviembre 5, 1926 SEÑOR PREsmENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese · Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes aprobó el 4 de noviembre de 1926 el siguiente Proyecto de Ley No. 1813 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que autoriza al Director de Correos a emitir sellos conmemorativos del Primer Congreso Antituberculoso en Filipinas por valor de cincuenta mil pesos.' .. Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZÁLEZ LLORET Secretario, C6ma1•a, de Representamtes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Comercio y Comunicaciones. Noviembre 5, 1926 SEÑOR PRESIDENTl!J: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese feon;:~~:b~:eJ¡º 19h°se ~:ep~íi:!ª e:::ii!d::d~:ªS!';~d~1 a~ Proyecto de Ley No. 904 de la misma, titulado: "Ley que crea una junta para estudiar e investigar procedimientos para convertir abacá y otras fibras semejantes en hilo para tejer género para sacos, que destina la cantidad de treinta y cinco mil pesos para dicho efecto, para comprar la maquinaria necesaria para la demostración práctica de dicho procedimiento a base de fábrica, y para otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) B. GONZÁLEZ LLORET Secretario, C6mara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. Noviembre 5, 19!6 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha oraenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 636 de la Cámara de Representantes, titulado: · "Ley que autoriza a la provincia de Sámar para emitir bonos con el fin de arbitrar fondos para la construcción de mejoras permanentes, y que autoriza también la emisión de bonos del Gobierno Insular garantizados con los bonos proviriciales arriba mencionados, y para otros fines." Muy .respetuosamente, ( Fdo.) R. GONZÁLEZ LLORET Secreta,rio, Cá.ma.ra. de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. PETICIONES Resolución de 1a Asamblea de presidentes municipales de Cavite, sugiriendo la aprobación de una ley en que se autorice el rPembol::;o de los gastos de viaje de lo!!i concejales por asistir a las sesiones del concejo. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Carta del Comité de Campaña en p~o de la libertad de los leproso!!, recabando la aprobación del Bill Aquino, referente a los mismos. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. Resolución del Conc~jo Municipal de Rosario, trasmitida por la Junta Provincial de Batangas, protestando contra el Proyecto de Ley No. 1520 de la Cámara de Representantes, presentado por e.l Representante Recto, en que se organizan ciertos barrios ·para formar un municipio regular independiente. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Resolución del Concejo Municipal de Badoc, Ilocos Norte, adhiriéndose al proyecto de ley presentado por el Representante Hernando, sobre recompra de propiedades confiscadas por morosidad en el pago de amillaramiento. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Resolución del Concejo Municipal de Vintar, Ilocos Norte, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 1494 de la Cámara, de Representantes, presentado por el Representante Hernando, en que se apropia ciei:ta suma para la construcción de una escuela Intermedia en dicho municipio. El PRESIDENTE. Al Comité de Comercio y Comunicaciones. Carta del presidente del municipio de Pasay, Rizal, trasmitiendo una resolución del Concejo Municipal de dicho ::::~ºPae~ r:e c:iis~c~ió~ªdeª~~~ª e~~~~\~~ de treinta mil El PRESIDENTE. Al Comité de Comercio y Comunicaciones. Resolución de los naturales de la subprovincia de Catanduanes, residentes en Manila, recabando la aprobación del proyecto de ley de la Cámara de Representantes en que se organiza dicha isla en una provincia regular. El PRESIDENTE. Al Co!llité de Gobernación. INFORME DE COMITÉ NO. 240 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de la Ciudad de Manila al cual se trasladó el 4 de noviembre de 1926, el Proyecto de Ley No. 369 del Senado, titulado: "An Act to amend seetions two thousand four hundred and thirty-cme and two thousand four hundred and thirtytwo of Act Numbered Twenty-seven hundred and eleven, :l!~~d~i:aits ~1iL~is¿¡:;i!f fr~~~t!ya:~ª:fe~ir: 3i~~~i4!b thereof," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente, sometido, (Fdo.) ISABELO DE LOS REYES Presidente, Comité de la, Ciudad. de Manila. Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 247 SEÑOR PRESIDEN'l'B: The Committee on Provincial and Municipal Governments to which was referred on November 3, 1926 Hoose Bill No. 1372 entitled: "Ley que enmienda el articulo dos mil doscientos sesenta y tres del Código Administrativo, referente al equipo que debe proveerse a los policías municipales," has duly studied the same and has the honor to retul'!l. it · to the Sena te with the following recommendation: That the above-entitled bill be approved without amendment. Respectfully submitted; (Sgd.) JoSE P. LAUREL Chairman, Comnnittee on Provincial iiw.d Municipal Govermnenta The Honorable, The PRESIDENT OF THE SENAm El PRESIDENTE. Al calendario de la Cáma•a. LEGISLA TURA FILIPINA 1925 INFORME DE COMiri NO. 248 MR. PRESIDENT: The Conunittee on Provincial and Municipal Governments to which was referred on November 4, 1926, House Bill No. 781, entitled: "Ley que reforma el articulo dos mil ciento ochenta y siete del Código Administrativo de mil novecientos diecisiete." (Sobre dieta del vicepresidente y concejales.) has duly studied the same and has the honor to return it to the Senate with the following reconunendation: That same be approved without amendment. Respectfully submitted, (Sgd.) JoSE P. LAUREL Cha.irman, Comm.ittee on Provincial ancl Municipal Government The Honorable, the PRESIDENT OF TBE SENATE. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 249 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Hacienda al cual se trasladó el 6 de noviembre de 1926, el Proyecto de Ley No. 376 del Senado, titulado: "Ley reformando el párrafo ( b) del artículo mil cuatrocientos sesenta de la Ley Número Dos mil setecientos once eximiendo del pago de rentas internas a los productores de la sal," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JosÉ A. CLARÍN Presidente, Comité de Ha.ciencia. PONENTE: ELPIDIO QUIRINO, Miembro, Comité de Hriciendtt. Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Cale.ndario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 250 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Justicia al cual se trasladó el 9 de noviembre de 1925 el Proyecto de Ley C. R. No. 606, titulado: "An Act to amend article five hundred and thirty-five of the Penal Code," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las enmiendas que aparecen en el adjunto Proyecto de ley. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JosÉ O. VERA Presidente del Comité de Justicia, Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 251 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Hacienda al cual se trasladó el 6 de noviembre de 1926, el Proyecto de Ley No. 377 del Senado, titulado: "Ley destinando la cantidad de mil trescientos cincuenta y seis pesos para el reembolso al municipio de Tagudin, Ilocos Sur, de los su~ldos, per diema y transportación de los miembros de la Guardia nacional filipina abonados por dicho municipio," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendáción siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, PONENTE: (Fdo.) JOSÉ A. CLARÍN Presiden.te, Comité de Hacienda. (Fdo.) ELPIDIO Qun\JNO Miembro, Comité de Hacienda,. Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 2fi2 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Justicia al cual se trasladó el 28 de sep~:~:i!d~: de 1926, el Proyecto de Ley No. 310 del Senado, "Ley que establece dos salas· en el Juzgado de Primera Instancia de Nueve Écija, reforma al efecto el Código Administrativo, según está enmendado, y provee a otros fines " lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado ~l Senado con la recomendación siguiente: - Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ 0. VERA Presidente del Comité de Justicia Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 2G3 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Justicia al cual se trasladó el 30 de octubre de 1926, al Proyecto de Ley No. 361 del Senado, titulado: "Ley que enmienda el articulo mil cuatrocientos noventa y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, tal como quedó enmendado por ~~rJ::nd~~!:1e~y 0Nóm1!1:~ ~c~~ci~if>do!~~~~s ~u:!~~~~ ; seis." (Referente al impuesto sobre naipes o cartas.) lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.). JOSÉ 0. VERA Presidente, Comité de Justicia. Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 254 MR. PRESIDENT: The Committee on Provincial and Municipal Governments to which was .referred on November 5, 1926, House Bill No. 1333, entitled: . "Ley que enmienda el artículo dos mil doscientos noventa Y seis del Código Admini.strativo y dispone que los presupuestos municipales anuales y suplementarios sean aprobados y devueltos por el tesorero provincial dentro de cuarenta y veinte dias respectivamente,'' has duly studied the same and has the hono1· to return it to the Senate with the recommendation: That the above-entitled bill be approved without amendment. Respectfully submitted, (Sgd.) JOSE P. LAUREL Chairman, Com·mittee on Provincial and Municipal Governments The Honorable, Thr PRE_SIDENT OF TBE SENATE. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 255 MR. PRESWENT: The Committee on Public Instruction to which was ref~rred on November 2, 1926, House Bill No. 1666, entitled: "An Act regulating the solicitation and collection of fees, charges and contributions in all public schools of the Philippine Islands, abolishing voluntary contributions, and for other purposes,'' has duly studied the same and has the honor to return it to the Sena te with the following recommendation: That it be approved with the following amendments: On page 3, under Sec. 7, line 13, strike out, after the word "and" the words "disposed of by" and in lieu thereof. insert the words "spent in accordance with." On the same page, under the same section, in line 14, after the word "resolution." add the following: "The provisions of sections twenty-two hundred and ninety-two, twenty-two hundred and ninety-six and twenty-three hundred of the Administrative 1926 DIARIO DE SESIONES Code shall be applicable in the appropriations and disbursements of the funds accruing to municipality." Respectfully submitted, (Sgd.) CAMILO OSIAS Chairman, Committee on Public lnstruction The Honorable, The PRE_SIDENT OF TBE SENATE. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 256 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Sanidad al cual se traslad6 el 6 de noviembre de 1926, el Proyecto de Ley No. 378 del Senado, titulado: "Ley que provee para la prevención y supresión de enfermedades peligrosas y comunicables, y para otros fines," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: · Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) MARIANO YULO Presidente Interino, Comité de Sanidad Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 257 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Comercio y Comunicaciones al cual se trasladó el 2 de noviembre de 1926, el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1800, titulado: "Ley que destina fondos para obras públicas," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con enmiendas. Respetuosamente sometido. (Fdo.) JUAN B. ALEGRE Presidente, Comité de Com.ei·cio 11 Comunicaciones Al Hon'.orable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. DIMISIÓN DEL PRESWENTE DEL COMITÉ DE COMERCIO Y COMU• NICACIONES, SR. JUAN B. ALEGRE Noviembre 6, 19S6 HONORABLE PRESIDENTE DEL SENADO, MANILA. SEÑOR: Por la presente tengo el honor de dimitir de mi cargo de Chairman del Comité de Comercio y Comunicaciones. Respetuosamente, (Fdo.) JUAN B. ALEGRE Senador por el Sexto Distrito MOCIÓN QUEZON. SU APROBACIÓN El Sr. QUEZON. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Quinto Distrito. El Sr. QUEZON. Desearía hacer uso de la palabra "durante el resto de la primera hora dedicada a la lectura del acta, de acuerdo con el Reglamento. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Quinto Distrito. DISCURSO DEL SR. QUEZON El Sr. QuEZON. Sr. Presidente: Propongo que la dimisión presentada por el Senador por el Sexto Distrito '(Sr Alegre) como Presidente del Comité de Comercio y Comunicaciones, no sea aceptada. Señor Presidente, el Senador por el Sexto Distrito (Sr. Alegre) es uno de lós miembros del Senado que han cumplido los deberes de su cargo con más lealtad y patriotismo. Lo que más hemos admirado siempre en él es su absoluta independencia de criterio, su gran firmeza de convicción, tan sinceras y arraigadas, que no ha vacilado jamás en expresar y defender sus puntos de vista sin considerar quién o quiénes defendían el lado contrario de la cuestión. Ayer mismo, señor Presidente, hemos tenido ocasión de comprobar una vez más esta independencia de criterio del Senador por el Sexto Distrito (Sr. Alegre) cuando con entusiasmo y determinación defendió el "bill" prohibiendo la importación del ganado bovino y caraballar. No necesito decir, señor Presidente, porque el Senado lo sabe, que las relaciones personales entre el Senador por el Sexto Distrito (Sr. Alegre) y yo son y ·han sido siempre las más cordiales, cornd tampoco es preciso que diga que entre mis correligionarios y colegas no hay nadie que me haya sostenido y me sostenga corno jefe del partido con más lealtad que él ; . sin embargo, como nuestros puntos de vista eran diametralmente opuestos en el asunto que el Senado tenía bajo su consideración, mi decidida oposición a la medida no hizo mella alguna en su ánimo, y nuestra discusión llegó hasta ser, tal vez, más acalorada de lo que debiera. Y yo sé, señor Presidente, que el Senador por el Sexto Distrito (Sr. Alegre) al adoptar semejante actitud, lo hizo porque creía defender así los intereses de Masbate, una de las provincias que componen su distrito, la provincia para la cual la industria pecuaria es de vital importancia, y por cuyo motivo el sentimiento en favor del "bill" entre los habitantes de dicha provincia es unánime. Corno tuve ocasión de manifestar ayer al Senado, aunque el Senador por el Sexto Distrito (Sr. Alegre) es ganadero, no tiene interés personal en la aprobación de este proyecto de ley, porque él mismo me había dicho en anterior ocasión que a pesar de estar permitida hoy la importación del ganado bajo ciertas restricciones, no encontraba él ninguna dificultad en vender todo lo que tiene disponible para la venta. Y es porque su ganado es tan bueno y su negocio tan bien organizado que puede siempre encontrar compradores en el mercado. Este hecho, que prueba Ja falta de interés personal de parte del Senador en el proyecto que ayer se discutió, demuestra también que no es necesaria la prohibición absoluta de la importación de ganado para que nuestros ganaderos puedan vender todo el ganado que requiera el consumo del pais. Es más, puedo decir, en corroboración de la falta de interés personal del Senador en este asunto, que él jamás ha comparecido arite la Junta de Control oponiéndose a los acuerdos de la junta autorizando la importación del ganado, al paso que otros ganaderos lo han hecho. Por tanto, al adoptar la actitud que el Senador por el Sexto Distrito (Sr. Alegre) ha adoptado, no ha hecho más qile cumplir con lo que él creia deber suyo para con el distrito que le ha elegido. Y al replicar al Senador en la forma en que lo he hecho, no he querido ni siquiera insinuar que yo desapr.obaba su conducta como Senador, o que le retiraba las consideraciones que· siempre le he guardado como uno de los más distinguidos miembros de esta Cámara y de mi partido. Al contrario, él sab~, como deben saberlo todos mis correligionarios, LEGISLATURA FILIPINA 1927 que siempre he encontrado natural el que cada Senador defienda francamente sus opiniones aun cuando sean contrarias a las mías. En verdad, señor Presidente, como dij e anoche, este asunto afecta a mi actuación como miembro de la Junta de Control, puesto que la aprobación del 11bill" hubiera significado una diferencia de criterid entre el Senado y yo, y, sin embargo, me ha parecido perfectamente propio que el Comité de Agricultura informara sobre él, toda vez que yo sabía que el Presidente de dicho Comité está sinceramente convencido de que es una buena medida. El Presidente del Comité de Reglamentos sabía también mi oposición al "bill," pero he convenido con él en que se pusiera a discusión, para que el Senado pudiera expresar su opinión sobre tan importante materia. De manera, señor Presidente, que nada de cuanto ha ocurrido ayer, debe intepretarse como una desaprobación o censura de mi parte, ni mucho menos como una falta de consideración, al Senador por el Sexto Distrito (Sr. Alegre). Incidentalmente he hablado de la relación del Senador por el Sexto Distrito (Sr. Alegre) con la compañía de transporte de Mr. Amen que ha repartido dividendos del sesenta por ciento. Señor Presidente, precisamente cité este hecho porque quería demostrar que el Senador no tenía razón al decir que toda compañía que reparte dividendos en exceso del veinte por ciento comete un robo. El Senador me dijo en una ocasión que tiene acciones en dicha compañía, pero yo ignoraba que no había recibido aún dividendos por sus acciones. Pero esto es inmaterial, señor Presidente. Aunque él fuera dueño de todas las acciones de dicha compañía y recibiera un ciento por ciento en dividendos, eso no significaría que él cometiese un robo. Yo no tendría inconveniente en ser dueño de tantas acciones como .Pudiera adquirir de tal compañía, y de cobrar los dividendos que pagase porque mis informaciones son que esa compañía hace un buen negocio no porque preste · un mal servicio y cobre caro, sino precisamente porque presta un buen servicio a un precio razonable. ; · El Comisionado de Utilidad Pública me ha dicho que en ninguna parte del mundo se cobra más barato por kilómetro que ~n la Compañía de Mr. Amen de que es accionista el Senador por el Sexto Distrito (Sr. Alegre), ni se presta mejor servicio. Bajo esas circunstancias, ¿quién puede decir que esa Compañía está cometiendo un robo? Es que, señor Presidente, se pueden obtener buenos dividendos sin que se explote al público. Los grandes dividendos no siempre reconocen por causa el cobro de precios irrazonables. Muchas veces una compañia cobra· caro y pierde en su negocio, porque por lo mismo que cobra caro tiene escasa clientela, y, por el contrario, una compañía puede cobrar barato y obtener excelentes rendimientos, por la eficiencia de su administración y el gran volumen del negocio. Es bien sabido, señor Presidente, que se hizo multimillonario el dueño de las tiendas de cinco céntimos en América, y, sin· embargo, no habrá nadie que piense que en un artículo que sólo vale cinco céntimos se pueda ganar mucho. Es el volumen del negocio la causa de que se obtengan tales gailancias. Por lo demás, señor Presidente, no· hay por qué hablar de los procedimientos del Senador como comerciante. No somos nosotros los que tenemos que hacer su elogio en este particular. Su elección por el Distrito en que él tiene sus negocios, constituye el testimonio más elocuente no sólo de la honradez, sino de la generosidad con que él, y, antes que él, su señor padre, han llevado los negocios de su casa. Señor Presidente, los que estamos en la politica, sabemos que en las luchas electorales nada se perdon.a, y un comerciante que no tratara no sólo con estricta honradez, sino con mucha consideración al público, no podría ocupar un puesto electivo. Habla .mucho y muy alto del Senador por el Sexto Distrito (Sr. Alegre) y de su casa la prueba de confianza y estimación que los electores de su distrito le han dado al enviarle a esta Cámara para representar y defender sus derechos e intereses y los derechos e intereses de la nación. Y no se han equivocado. Porque el Senado conoce, el pais conoce, los servicios patrióticos que presta desde los escaños de este recinto el Senador por el Sexto Distrito (Sr. Alegre). Pocos se han consagrado como él a los deberes que le impone su cargo, con abandono de sus propios intereses. Para él la primera consideración en su patria y su distrito. Su talento, su laboriosidad, su desinterés están probados, y estoy seguro de que su distrito le corresponderá enviándole de nuevo al Senado cuando su actual mandato haya expirado. DISCURSO DEL SR. ALEGRE El Sr. ALEGRE. Señor Presidente, el elocuente discurso que acaba de pronunciar el ilustre Senador por el Quinto Distrito (Sr. Quezon) en esta ocasión, sólo demuestra lo que ya es de todos conocido, a saber que en generosidad y nobleza nadie le puede superar. Señor Presidente, todo cuanto respeto a mi persona ha dicho aquí el Presidente del Senado, es. un honor inmerecido de mi parte y creo que no debo hacer mención alguna de este particular, porque todos saben que por una causa como la que se alega, no es posible que nuestras relaciones puedan ser diferentes de las que han sido durante tantos años. Me honra y me satisface sobre manera el hecho de que se hayan expresado sentimientos de simpatía hacia el distrito que tengo el honor de representar en este Augusto Cuerpo, y no en balde, señor Pre-sidente, los muchos amigos que tiene el Senador por el Quinto Distrito (Sr. Quezon) en la región bicolana, y con ellos yo, estamos una vez más convencidos de que el referido Senador por el Quinto Distrito (Sr. Quezon) siempre ha mirado con simpatla y defendido hasta donde ha podido los intereses de la región bicolana. El Sr. DE LOS REYES. Señor Presidente, pido que se vote la moción de que se rechaze la dimisión presentada por el Senador por el Sexto Distrito (Sr. Alegre). RECHAZAMIENTO DE LA DIMISIÓN DEL SR. ALEGRE El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción de que se rechace la moción presentada por el Senador por el Sexto Distrito como Presidente del Comité de Comercio y Comunicaciones, digan sí. (V arios Sen.adores: Sf.) Los que no estén, digan no. (Silencio.) 1928 DIARIO DE SESIONES Se declara que el Senado no acepta la dimisión presentada por el Senador por el Sexto Distrito (Sr. Alegre) como Presidente del Comité de Comercio y Comunicaciones. MOCIÓN QUEZON. SU APROBACIÓN El Sr. QUEZON. Señor Presidente, presento lamoción de que se autorice a los miembros del Comité de Comercio y Comunicaciones a que puedan ausentarse del salón para proseguir el estudio del proyecto de ley de Obras Públicas, y que, en el entre tanto, se consideren otros proyectos de ley. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, asi se acuerda. El Sr. ÜSMEllA. Señor Presidente, pido que se considere en sesión del Senado el Proyecto de Ley No. 765 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, asi se acuerda. (No hubo objeción.) Léase. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 765 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS: LEY QUE ENMIENDA LOS ARTfCULOS CIENTO TREINTA Y UNO, CIENTO TREINTA Y DOS Y CIENTO CINCUENTA DEL CóDIGO ADMINISTRATIVO TRANSFIRIENDO AL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA LA FACULTAD DE DISPONER DE LOS FONDOS INSULARES PARA LA INSTITUCIÓN JUDICIAL Y DE NOMBRAR A LOS EMPLEADOS SUBALTERNOS DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA. El Senad-0 y la Cámara de Representantes de Filipinas constituídos en Legi.Blatura y por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO 1. Por la presesente se reforman los artículos ciento treinta y uno, ciento treinta y dos y ciento cincuenta del Código Administrativo tal como este último articulo ha sido enmendado por el artículo primero de la Ley Número Tres mil ciento siete, de modo que se lean como sigue: "ART. 131. Desembolso de fondos para la institución ;udicial.-Excepto como de otro modo se dispone especialmente, los fondos insulares disponibles para la institución judicial se desembolsarán por el ·oficial pagador del Departamento de Justicia, y a este efecto la Oficina de Cuentas de la Oficina de Justicia encargada hasta ahora de dicho desembolso se entenderá traspasada a dicho Departamento. "ART. 132. Informe anual de los escriba.nos de los fuzgados.-El escribano de la Corte Suprema y los de todos los Juzgados de Primera Instancia presentarán informes anuales al Secretario de Justicia, del alcance y en la forma que este último prescriba, referentes a los asuntos despa· chados en sus juzgados respectivos durante el año. "ART. 150. Escribanos y demás empleados suba,lternos ck los Juzga.dos de Primera In.atancia-.-Los escribanos, los escribanos delegados, los auxiliares y los demás empleados subalternos de los Juzgados de Primera Instancia incluyendo taquígrafos e intérpretes pertenecerán, para los fines. •dministrativos, al Departamento de Justicia y serán nombrados por el jefe del departamento de acuerdo con las reglas del Servicio Civil; pero en el cumplimiento de sus funciones oficiales estarán sujetos a la inmediata supervisión de los jueces del juzgado a que respectivamente pertenezcan: En,. tend.W-ndose, sin embargo, Que dicha supervisión de los jueces sobre el personal de la escribanía será ejercida por el escribano que será el jefe inmediato de su oficina. "El escribano de un Juzgado de Primera Instancia puede, mediante delegación especial escrita aprobada por el juez, autorizar a cualquier persona competente para actuar como su delegado especial, y, en esta capacidad desempeñar las funciones que se especifiquen en la autorización concedida." ART. 2. Esta Ley entrará en vigor .en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SÍt. VERA El Sr. VERA. Señor Presidente, este proyecto de ley viene de la Cámara de Representantes y tiene por objeto enmendar los artículos 131, 132 y 150 del Código Administrativo. De acuerdo con la ley actual y en lo que afecta a estos dos articulos, los escribanos y. escribanos delegados y demás empleados subalternos de los juzgados de primera instancia en provincias son nombrados por la Oficina de J us. · por el Fiscal General. Esta práctica se ha o y la ley ha autorizado expresamente esta a debido al estado de cosas y a la organización de 'entonces del Gobierno de Filipinas, cuando los secretarios departamentales de entonces eran al mismo tiempo miembros" de la Comisión de Filipinas. Entonces los secretarios departamentales como comisionados o como miembros de la Comisión de Filipinas, no tenian tiempo suficiente para llevar a cabo una labor supervisora, ni tenían tiempo para supervisar con más cuidado la selección del personal para los Juzgados de Primera Instancia, en lo que respecta a los nombramientos de los escribanos delegados. Los Jueces de Primera Instancia, cuando estuvieron reunidos últimamente en Baguio, solicitaron del Departamento de Justicia que esta facultad ejercida hoy por el Fiscal General lo fuese por el mismo Secretario del Departamento de Justicia, en vista de que los secretarios departamentáles de hoy ya no son miembros de un cuerpo legislador como antes. Éste es el único fundamento por que este proyecto de ley, recomendado favorablemente por el Departamento de Justicia y aprobado por la Cámara de Representantes, debe ser aprobado también por el Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la aprobación del proyecto? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobado. Pase el proyecto a tercera lectura y solamente por su título, si no hay objeción. (No hubo objeción.) APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 765 DE LA ·cÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS: Ley que enmienda. los artículos ciento treinta y uno, ciento treinta y dos y ciento cincuenta del. Código Administrativo transfiriendo al Departamento de Justicia la facultad de disponer, de loS fondos insulares para la institución ju_dicial y de nombrar a los empleados subalternos de los Juzgados de Primera Instancia. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto cuyo título acaba de leerse, digan si. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. CONTINUACIÓN DE LA CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 261 DEL SENADO El Sr. Os!As. Mr. President, pending before the Senate is Senate Bill No. 261, which is a measure which provides for loans to graduates of agricultura) schools, colleges of agriculture, and other accredited schools of agriculture in the fond hope that a great number of our youth will pursue agricultura] training later to engage in productive occupation. . Mr. President, there is only one point 1. wish to reiterate in this connection, inasmuch as 1 have alLEGISLATURA FILIPINA 1929 ready spoken at sorne Jength upon this bilJ the other day, one more important than any material result that would accrue to the Government by virtue of . the amount set aside for loans; to me the real vital consideration is, looking at it from the educational point of view, the psychological effect which a measure of this sort will have upon the mentality of our youth. 1 have perfect confidence, Mr. President, that when the youth of the Jand will know that money is made available to graduates of schools and colleges of agriculture, which gives them the necessary capital with which to start farming as a profession, the usual trend and tendency to follow lines of study which lead to no particularly productiire career wilJ be deviated to productive channel. Of course I realize that there is another great benefit that would be derived and that is the insurance of Philippine Jands in the hands of citizens of this country. The stability ·of a democracy depends Jargely upon the equitable distribution of property in the hands of the nationals. As 1 have said we have already discussed this bill at sorne length the other day, and it was postponed for consideration to enable the gentleman from the First District (Sr. Quirino) to submit certain amendments. I would like now to yield the ftoor to the gentleman in order that he can present his amendments to this bill. El Sr. QUIRINO. Mr. President. El PRESIDENTE. The gentleman from the First District has the ftoor. ENMIENDAS DEL SR. QUIRINO El Sr. QUIRINO. 1 move to amend this bill by striking out ali the words from the word "and" on page 1, line 17 to the word "that" in Jine 2, page 2. A period should be inserted after the word "institution11 in line 17, page 1, and the world "no" on page 2, line 2, should be capitalized. Insert between the words "loan" and "under" on page 2, line 2, the foilowing: "shall at any time be granted." After the word "Act" Iine 3, omit the words "shall be granted," and in line 4, strike out the period and add the following: "to each applicant nor for a period more than five years. Such loans shall not earn any interest but the Government shall have a Jien on the crops of the farms or homesteads possessed by the applicant to secure the payment of.the loan." Strike out sectión 3. El Sr. Os!AS. Mr. President, the Committee substantially agrees to the amendment presented except that I would like to suggest that instead of the period being "ti.ve years" it should be "ten," because the initial period wiJJ be non-productive. El PRESIDENTE. The Chair would like the bill read as amended for the information of the members. El Sr. QUIRINO. The last part of section 2 is amended so as to read as follows : The Insular Board of Farm Loans shall issue such regulations as may be deemed neeessary for the granting of loans to graduates of the agricultural schools of the Bureau of Education and of the University of the Philippines and accredited agricultura! institutions. No loan shall at any !~m:n!~h~~:~/ fi~~dh~n'r~/~~~o5;o~s e~~hti;:Pt:!nln n:~c;~~ a period more than five years. Such loans shall not earn interest but the Government shall bave a lien on the crops of the farms or homesteads possessed by the applicant to secure the payment of the loan. Section 3 is to be striken out also. El Sr. VERA. Para otra enmienda; señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede formularla el Senador por el Sexto Distr¡to. OTRA ENMIENDA VERA El Sr. VERA. En el artículo 1, línea 3, en Jugar de la palabra "two" tal corno· ha sido enmendado, póngase la palabra "one." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? El Sr. Os!AS. El Comité acepta la enmienda. El Sr. VERA. Propongo que se suspenda la discusión de este "bill." El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a Ja moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. El Sr. OSMEJlA. Pido Ja inmediata consideración en sesión del Senado del Proyecto de Ley No. 64 del mismo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? (Silenmo.) La Mesa no oye ninguna.· Aprobada. · Léase el proyecto. CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 64 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: LEY QUE ENMIENDA ALGUNAS DISPOSICIONES DE LA LEY NúMERO TRES MIL CIENTO OCHO, TAL COMO ESTA ENMENDADA, QUE CREA UNA COMISIÓN DE UTILIDAD PúBLICA Y PRESCRIBE SUS DEBERES Y FACULTADES Y QUE PROVEE A OTROS FINES. · · El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatm·a 'IJ por autoridad de la m·tsma decretan.: ARTICULO l. Por la presente se sustituye el nombre de "Comisión de Utilidad Pública" que aparece en la Ley Número Tres mil ciento ocho, por el de "Comisión de Servicios Públicos." En cualquiera parte de dicha Ley en que se lean las palabras de "Comisión de Utilidad Pública," o "Comisionado de Utilidad Pública" o "Comisionado Asociado de Utilidad Pública," quedan sustituidas, respectivamente, por las de: "Comisión de Servicios Públicos," '•Comisionado de Servicios Públicos" y "Comisionado Asociado de Servicios Públicos"; y siempre que las palabras "empresa de utilidad pública" o .,utilidad pública" aparecieren en cualqdiera parte no enmendada aquí de la citada Ley Número Tres mil ciento ocho, se ent.enderán sustituidas por las de .. empresa de servicio público," o "servicio público." Y en cualquiera part.e de esta Ley y de la Ley Número Tres mil ciento ocho y sus enmiendas en que se lea la palabra .. Comisionados" se ent.enderá que se refiere al Comisionado de Servicios Públicos y a los Comisionados Asociados de Servicios Públicos. ART. 2. Por la presente se reforma el artículo uno de la Ley Número Tres mil ciento ocho, tal como quedó enmendado por el artículo uno de la Ley Número Tres mil ciento noventa y dos, de modo que se lea como sigue: '•ARTfcuLO 1. Por la presente se crea una Comisión que se designará y conocerá como Comisión de Servicios Públicos, y que estará investida de las facultades y deberes que más adelante se especificarán. Siempre que la palabra 'Comisión' se use en cualquiera parte de esta Ley, se ent.enderá que significa 'Comisión de Servicios Públicos.' La Comisión de Servicios Públicos se compondrá de un Comisionado de Servicios Públicos y de dos Comisionados· Asociados de Servicios Públicos, que deberán ser ciudadanos de los Estados Unidos o de las Islas Filipinas, residentes en las Islas Filipinas, abogados, habilitados por la Corte Suprema de las Islas Filipinas, y no menores de treinta años de edad, y serán nom1930 DIARIO DE SESIONES brados por el Gobernador General con el consejo y consentimiento del Senado de Filipinas y tendrán la categoi:ia y todas las prerrogativas, privilegios y consideraciones de Jueces de Primera Instancia, y pertenecerán al Departamento Judicial de las Islas ·Filipinas: Entendiéndose, Que, no obstante lo arriba dispuesto, desde la fecha de la vigencia de esta Ley, los actuales Comisionados de Utilidad Pública y Comisionado Asociado de Utilidad Pública continuarán desempeñando sus respectivos cargos y se llamarán 'Comisionado de Servicios Públicos' y 'Comisionado Asociado de Servicios Públicos.'" ART. 3. Por la presente se reforma el artículo dos de la Ley Número Tres mil ciento ocho, según quedó enmendado por el artículo dos de la Ley Número Tres mil ciento noventa y dos, de modo que se lea como sigue: "ART. 2. Los Comisionados desempeñarán sus cargos hasta que sean separados o destituidos según más adelante se dispone. Todas las facultades que se proveen en esta Ley para la Comisión de Servicios Públicos, quedan investidas en cualquiera de los Comisionados, bien actuando individualmente, o bien conjuntamente como más adelante se prescribe en esta Ley. Los Comisionados se distribuirán equitativamente entre ellos los asuntos pendientes y los que en lo sucesivo se presenten ante la Comisión, en la forma y manera que detern;i.inen, y proceder~n a ver, oír y fallar definitivamente los asuntos que a cada una de ellos haya correspondido: EntendiénMse, Que, cualquiera de los Comisionados puede convocar a los otros dos, cuando se haya planteado algún asunto de especial dificultad e importancia, en que, a su juicio, sea necesario obtener la opinión, consejo, ayuda y concurrencia de éstos, para la resolución, en sesión conjunta, de la cuestión planteada o asunto sometido, por medio del voto de una mayoría de los Comisionados: Entendiéndose, ta.mbién, Que el Comisionado de Servicios Públicos será quien tendrá a su cargo el despacho de todos los asuntos administrativos de la Comisión, y en caso de ausencia, enfermedad o incapacidad de éste, el que le siga en rango por razón de emolumentos. Los Comisionados podrán ser separados o destituidos de sus cargos por los siguientes motivos, y no otros; por incapacidad física, mala conducta, ineptitud, negligencia o irregularidad en el desempeño de sus deberes o ·cualquier acto que constituya un delito bajo el procedimiento prescrito en el artículo ciento setenta y tres de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida pOr Código Administrativo." ART. 4. Por la presente se reforma el articulo tres de la Ley Número Tres mil ciento ocho, tal como quedó enmendado por el articulo uno de la Ley Número Tres mil ciento cincuenta y tres, de modo que se lea como sigue: 4'ART. 3. El Comisionado de Servicios Públicos percibirá un salario anual de doce mil pesos, un Comisionado Asociado de Servicios Públicos percibirá un salario anual de diez mil pesos, el otro Comisionado Asociado de Servicios Públicos percibirá un salario anual de ocho mil pesos, y el Secretario de la Comisión percibirá un salario anual de cuatro mil pesos, y todos estos salarios serán pagados mensualmente por la Tesorería Insular." ART. 6. Por la presente se reforma el artículo diez de la Ley Número Tres mil ciento ocho, tal como quedó reformado por el articulo tres de la Ley Número Tres mil ciento noventa y dos, de modo que se lea como sigue: "ART. 10. La Comisión tendrá su oficina en la ciudad de Manila, en el lugar que se le designe, y cualquiera de los Comisionados podrá celebrar vistas sobre cualquier procedimiento en las fechas y sitios, dentro de las Islas Filipinas, que disponga por medio de una orden por escrito: Entendiéndose, Que durante los meses de m"ayo y junio de cada año, sólo uno de los Comisionados estará en funciones, quedando los otros dos de vacaciones, de tal manera que a cada Comisionado le corresponda prestar servicio durante el periodo de vacaciones una vez cada tres años: Entendiéndose adem.ás, Que nada de los arriba dispuesto impedirá que cualquiera de los Comisionados pueda prestar sus servicios y desempeñar sus deberes, cuando el bien del servicio público asi lo requiera, durante los meses de vacaciones: Entendiéndose, por último, Que, no obstante las disposiciones arriba consignadas, los Comisionados. tendrán derecho a gozar de los privilegios de la licencia acumulada, de la manera prescrita para los Jueces de Primera Instancia." ART. 4. Por la presente se reforma el arÚculo trece de la Ley Número Tres mil ciento ocho de modo que se lea como sigue: "AaT. 13. La Comisión tendrá la inspección y reglament&~~~ l~~!!ª!e:de ~e~{.i~~r;úJl~~!s;i~~biln ::~!i~;: bi!~!!; derechos de propiedad, dotación, medios y privilegios, en cuanto sea necesario para aplicar las disposiciones de esta Ley. La expresión "servicio público" comprende todo. individuo, socied8.d, asociación, corporación o compañia por acciones, ya sean del país o extranjeras, sus arrendatarios, fiduciarios o depositarios nombrados por cualquier tribunal o todo municipio, provincia u otro departamento del Gobierno de las Islas Filipinas, que ahora, o en lo sucesivo, posean, exploten, dirijan o manejen en Filipinas, mediante pago o compensación, negocios de porteo, ferrocarriles, tranvías, tranvías de tracción, vías subterráneas, vehículos de motor, ya sea de carga o de pasaje, o de ambas cosas, con o sin ruta fija, servicio de carga o servicio de carros de cualquiera clase, servicios expresos, vapores o lineas de vapores, barcas, embarcaciones menores, como gabarras, pontines, lorchas y otras dedicadas al transporte de pasajeros o ®-rga, astilleros, varaderos, talleres de reparaciones navales, almacenes, muelles o pantalanes que ~no se hallen bajo la jurisdicción del Administrador Insular de Aduanas, fábricas de hielo, almacenes de refrigeración, canales, sistemas de riego,· tuberías, gas, luz eléctrica, calefacción, fuerza motriz, agua, petróleo, d:d~1,1~n:~c~n~fi~a~~s s~:rn:s·si:qhW~: = E~~:~~~:a~~ Que, todos aquellos porteadores po~ mar o por tierra, cuyos medios de transporte utilizan principal o secundariamente para sus negocios particulares, la ganancia liquida de estos negocios se deberá tener en cuenta para la fijación de las tarifas de su negocio de porteo: Entendiéndose, ademds, Que la Comisión carecerá de jurisdicción sobre las fábricas de hielo, refrigeradores, o cualquiera otra empresa de las arriba mencionadas que opere el Gobierno Federal, para su uso exclusivo y no para servir a particulares mediante pago o compensación." ART. 7. Por la presente se reforma el inciso (g) del articulo veinticuatro de la Ley Número Tres mil ciento ocho, de manera que se lea como sigue: "(g) Cualquiera persona que pusiera impedimentos a la Comisión o a cualquiera de los Comisionados en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o que se condujere de una manera ruda, irres;petuosa o desordenada ante dicha Comisión o ante cualquiera de los Comisionados mientras estén desempeñando sus deberes oficiales, o que de palabra ·o por escrito faltare al respeto, ofendiere o injuriare a cualquiera de los Comisionados con ocasión o con motivo del dese'mpeño de sus deberes oficiales, será castigada por cada falta, en un tribunal de jurisdicción competente, con una multa que no exceda de mil pesos o con prisión que no pase de seis meses o con ambas penas a discreción del tribunal." ART. S. Por la presente se enmienda el articulo treinta ::~: ~~e~úmero Tres mil ciento ocho, de modo que se lea "ART. 30. El no cumplir una orden de la Comisión cuando haya entrado en vigor, sujetará a la persona o empresa de servicio público a quien afecte a una multa que no exceda de doscientos pesos por cada dfa que la falta continúe, que se cobrarán en juicio (por deuda de cantidad) a nombre del Gobierno de Filipinas y la observancia de las órdenes de la Comisión se podrá imponer por medio de un mandamus o de un interdicto en los correspondientes casos o por demanda para imponer el cumplimiento taxativo de la orden o de las órdenes así dictadas o de los deberes impuestos por la Ley sobre la empresa de servicio público: Entendiéndose, Que la Comisión podrá transiguir cualquier asunto civil o de otra clase a que dé lugar esta Ley en la forma y por la cantidad que estime justa y razonable." ART. 9. Por la presente se apropia de los fondos de la Tesorería Insular no dispuestos de otro modo, la suma de doce mil pesos, o la parte de la misma que sea necesaria "para los sueldos del comisionado asociado que se crea por ~~t9;.J';[.i, el de un taquígrafo y et de un s~retario delegado AltT. 10. Esta Ley entrará en vigor (tan pronto como Sea aprobada) "el día primero de enero de 1926." LEGISLA TURA FILIPINA 1931 El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del p_royecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. VERA El Sr. VERA. Este bill ha sid<1 aprobado por el Senado en las pasadas sesiones y también por la Cámara de Representantes con algunas enmiendas. Pido que dichas enmiendas sean aceptadas y que el bill sea aprobado según ha sido enmendado. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto como ha sido enmendado, digan sí. (V arios señores Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el proyecto por tercera vez y por su titulo solamente, si no hay ninguna objeción. (No hubo objeción.) APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 64 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: Ley que enmienda algunas disposiciones de la Ley Número Tres mil ciento ocho; tal como está enmendada, que crea una Comisión de Utilidad Pública y prescribe sus deberes y facultades y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, cuyo título acaba de leerse, digan sí. (Varios señores Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Süencio.) Aprobado. · El Sr. OsMEllA. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Décimo Distrito. El Sr. OsMEllA. Solicito la inmediata consideración en sesión del Senado del Proyecto de Ley No. 931 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? (Süencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Léase el proyecto. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 9 31 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS:· AN ACT AMENDING SECTION TWELVE OF ACT NUMBERED THIRTY0 0NE HUNDRED AND FIVE, AS AMENDED BY ACT NUMBERED THIRTY-TWO HUNDRED AND SIXTY-FOUR, AND EXTENDING THE TIME FOR FILING OF APPLICATION FOR REGISTRATION BY PUBLIC ACCOUNTANTS. Be it enacted by the Senate ami House of Rel';esentatives :~t~~f.uh~t'f},,':!a:e ~egislature a.asemble and by the SECTION l. Section twelve of Act Numbered Tbirty-one hundred and ti.ve, as amended by Act Numbered Thirty-two hundred and sixty-four, is hereby amended toread as follows: "SEc. 12. All public accountants who have not qualified as certified public accountants and who have been in continuous practice in the Philippines for their account as individuals or as senior accountants for any firm of public accountants for a period of one year immediately preceding 'December seventh, one thousand nine hundred and twenty-five,' and who shall satisfy the Board as to their good moral character and professional experience, shall be allowed to practice as public accountants and to be styled as such, 'but not to be a~lowed' the title of Certified Public Accountants, or the 'use of abbreviation 'C. P. A.' provided that application for their registration shall be filed with the Board 'on or before Mareb thirty-one, one thousand nine hundred and twenty-seventh; Provided, kowever, That for reasons of special ability and experience, the Board may issued a certificate of Certified Public Accountant, with authority to use the abbreviation •c. P. A.' to any person who, on or before March thirty-one, one thousand nine hundred twenty-seventh, has been allowed ~tth;h!º::!i~nJ~!'etice as a publie aecountant in accordance SEC. 2. The time for filing applications for registration by public accountants, as provided in section twelve of Aet Numbered Thirty-one hundred and ti.ve, as amended by section one of Act Numbered Thirty-two hundred and sixty-four, is hereby extended to another period of six months, beginning with the publication of this Act in the Official Gazette: SEO. 3. This Act shall take eft'ect upon its approval. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. VERA El Sr. VERA. Este proyecto de ley reforma el artículo 12 de la Ley 3105 tal como dicha ley ha sido enmendada por la Ley 3264. Se trata solamente de ampliar ~l plazo dentro del cual algunas personas, con las cualificaciones necesarias que requiere· la ley, pueden obtener el titulo de "public accountant" de acuerdo con las· disposiciones de la referida Ley. La Ley 3264, que fué aprobada en las pasadas sesiones, concedía solamente un plazo de sesenta días a aquellas personas que quisieran acogerse a los beneficios de esta ley. El objeto del proyecto es ampliar dicho término hasta el 31 de marzo de 1927. Antes de terminar, el Comité recomienda que el artículo 2 del proyecto sea suprimido, en vista de que el Comité de Justicia ha hecho que estas disposiciones se colocaran en el articulo 1 para dar más uniformidad al proyecto. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto con la enmienda sugerida por el Comité, digan sí. (Vnrios señores Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobado. · Ahora léase el proyecto por tercera vez y por su título solamente, si no hay ninguna objeción. (No hubo objeción.) APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 931 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS: An Act amending section twelve of Act Numbered Thirtyone hundred and five, as amended by Act Numbered Thirtytwo hundred and sixty-four, and extending the time for filing of application for registration by public accountants. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, cuyo título acaba de leerse, digan sí. (V arios señores Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Süencio.) Aprobado. El Er. OsfAs. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Segundo Distrito. El Sr. OsfAs. Hemos llegado a un acuerdo, señor Presidente, sobre el Proyecto No. 261 del Senado, adoptándose las siguiente enmiendas : Line 17, on page 1, after the word "institutions" insert the following: "and the manner and term
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1923-1931