Proyecto de ley No. 1767 de la camara

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Part of Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina

Title
Proyecto de ley No. 1767 de la camara
Language
Spanish
Source
Diario de Sesiones dela Legistura Filipina 1 (88) November 6, 1926
Year
1926
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted
Fulltext
LEGISLA TURA FILIPINA AaT. 2. Después de la organización del municipio de General Fullon, el limite jurisdiccional del municipio de San José lo constituirán el antiguo municipio de San Pedro y todo el distrito propiamente correspondiente al antiguo municipio de San José. AKT. 3. Esta ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, 'El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. TORRALBA. Pido que se apruebe el proyecto. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse el proyecto? .La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley aumentando a catorce el número de municipios de la provincia de Antique mediante la organización de los arrabales de Antique y Guintas de la cabecera de San José en un nuevo municipio. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Está en orden el Proyecto de Ley No. 1821 de la Cámara. Léase el proyecto. REORGANIZACIÓN DE V ARIOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS MUNICIPALES DE LA PROVINCIA DE MINDORO El CLERK DE ACTAS, leyendo : PROYECTO DE LEY NO. 1821 DE LA CÁMARA (Presentado por el Representante Leuterio] LEY QUE REORGANIZA EL MUNICIPIO DE BULALACAO Y LOS DISTRITOS MUNICIPALES DE BACO Y BONGABONG, DE LA PROVINCIA DE MINDORO. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipina.a constituídos en Legislatura y por autoridad cU la. misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se reorganiza el municipio de Bulalacao, de la provincia de Mindoro, restableciendo los dos antiguos municipios de Mansalay y Bulalacao, los cuales comprenderán los respectivos territorios que tenian antes de hacerse la fusión de los mismos. ART. 2. Por la presente se reorganiza el distrito municipal de Baco, de la provincia de Mindoro, restableciendo los dos antiguos municipios de Baco y San Teodoro, los cuales comprenderán: los teiTitoríos que tenían antes de fusionarse. ART. 3. En caso de disputa sobre la linea divisoria entre los municipios de Bulalacao, Man sala y, Baco y San Teodoro que se organizan en v:irtud de esta Ley, la junta provincial procederá a la delimitación de los mismos de acuerdo con el Código Administrativo. ART. 4. Por la presente se organiza en munic.ipio el distrito municipal de Bongabong, de la provincia de Mindoro; · el cual comprenderá el territorio que tiene actualmente. ART. 5. Los funcionarios municipales que a la aprobación de esta Ley estén al frente de dichos distritos municipales y del municipio de Bulalacao continuarán desempeñando sus cargos hasta que en las elecciones generales· de mil novecientos veintiocho sean elegidos y habilitados sus sucesores. Los funcionarios municipales que fueren necesarios para los nuevos municipios de Mansalay y San Teodoro se proveerán de acuerdo con la Ley. ART. 6. Los sueldos de los funcionarios municipales de Baco, Bongabong, Bulalacao, Mansalay y San Teodoro no excederán del límite máximct señalado por la ley, según la clase del municipio a que pertenezcan. ART. 7. En lo sucesivo se aplicarán a los municipios organizados de acuerdo con esta Ley todas las disposiciones de la Ley Municipal y la Ley Provincial. ART. 8. Quedan derogadas todas las leyes y disposiciones legales que se opongan a la presente. ART. 9. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. TORRALBA. Pido que el proyecto pase a tercera lectura. . El PRESIDENTE. ¿Puede votarse el proyecto? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que reorganiza el municipio de Bulalacao y los distritos municipales de Baco y Bongabong, de la provincia de Mindoro • El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. • (Silencio.) Aprobado. Está en orden el Proyecto de Ley No. 1767 de la Cámara. Léase el proyecto. ORGANIZACIÓN DE UN NUEVO MUNICIPIO EN LA PROVINCIA DE CÁPIZ El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1 '167 DE LA c.(MARA [Presentado por loa Repreaentantee Alt.avée y Laaerna] Durante los primeros años del presente régimen se verificó la reorganización de los' municipios, se fusionaron antiguos pueblos para formar un solo municipio. Los antiguos pueblos de Banga, Lezo y Numancia con el pueblo de Kalibo formaron un municipio con el nombre de este último. A medida que trascurría el tiempo se notaban múltiples inconvenientes derivados de esa anexión de pueblos; los pue~!:~i:.u~~:ª~~:e~: ª~ºfn:~i~Ó~ =~mn°ot~baes::r:fdesª~r~~lt; de sus fuentes de riqueza, la ley de la obsorci6n parecia reflejar en muchas ocasiones sobre los pueblos anexionados; antiguas pob1aciones tuvieron una vida lánguida y se convirtieron casi en barrios con sus calles y plazas en estado lamentable. Algunos años después se creyó conveniente remediar el estado de estancamiento de algunos pueblos mediante la desfusión de éstos, rehabilitando así su personalidad jurídica perdida por la fusión. . El antiguo pueblo de Banga fué separado del municipio de Kalibo, y más tarde los pueblos de Lezo y Numancia fueron separados del municipio de Kalibo y formaron otro nuevo municipio primeramente con el nombre de Lezo y más tarde fué cambiado su nombre con el de Numancia por haber sido trasladado el asiento de su gobierno municipal de la población de Lezo a la población de Numancia. Cuando los pueblos de Lezo y Numancia fueron desfusionados del municipio de Kalibo para formar un nuevo municipio que se conoció con el nombre del Municipio de Lezo su gobierno municipal tuvt> por asiento la población del antiguo municipio de Lezo. El presente proyecto de ley se presenta en vista de la unánime solicitud de los habitantes del antiguo pueblo de Lezo con ta conformidad de los de Numancia. La restauración de la personalidad jurídica del pueblo de Lezo desarrollará grandemente y con rapidez las condiciones económicas, sociales y políticas de sus habitantes. Constituyendo el antiguo pueblo de Lezo en un municipio indepen"diente, sus habitantes podrán atender mejor sus propios asuntos e intereses y hacer cuanto les sea posible por mejo¡-ar la situación de su propio territorio en todas las actividades. La propuesta reivindicación de la personalidad jurídica del pueblo de Lezo beneficiaria inconmensurablemente a sus habitantes y sería la escala más segura para lograr su desarrollo y progreso moral, económico y social. Por otra parte, la separación de Lezo del hoy municipio de Numancia no perjudicaría para nada a éste, pues ambos pueden vivir independientemente y sostener sus respectivos gobiernos locales, y estarían en mejores condiciones para atender mejor sus respectivos intereses y procurar con más énfasis la úrbanización y desarrollo de sus respectivos territorios. 1954 DIARIO DE .SESIONES El _propuesto nuevo municipio de Lezo ya tiene su casa municipal, solar y edificios escolares, cementerio, y solar para su mercado. En justicia a la aspiración de los habitantes de Lezo proponemos la aprobación del adjunto proyecto de ley. (Fdo.) José ALTAVÁS RePJ'eaenta.nte, Segundo Distrito de Cápiz (Fdo.) MANUEL LAsERNA Representante, Tercer Dish'ito de Cápiz LEY QUE ORGANIZA UN NUEVO MUNICIPIO EN LA PROVINCIA DE CAPIZ CON EL NOMBRE DE MUNICIPIO DE LEZO, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Sen~ y la Cámara. de Representantes de Filipinas cons~ titu.ídos en Legislatura y por autoridad de la misma decretan: · ARTfCULO l. Por la presente se organiza un nuevo municipio en la provincia de Cápiz que se conocerá con el nombre de Municipio de Lezo, mediante la separación de la población del antiguo pueblo de Lezo y sus barrios, del hoy municipio de Numancia. El Municipio de Lezo tendrá el mismo territorio que tenia antes de su fusión con el Municipio de Kalibo y el asiento de su gobierno munici{>al estará en la población del pueblo de Lezo, y el Municipio de Num.ancia se compondrá del territorio de la población de Numancia y sus barrios tal como era antes de su fusión con el Municipio de Kalibo. ART. 2. Los funcionarios municipales electivos del nuevamente organizado municipio de Lezo serán nombrados tan pronto como esta Ley entre en vigor, por el Gobernador General con el consentimiento del Senado, mediante recomendación de la Junta Provincial de Cápiz, y estarán desempeñando sus cargos hasta que sus sucesores sean debidamente elegidos y cualificados, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Electoral. Esta organización del municipio de Lezo no afectará la organización política del mun1cipio de Numancia y de sus actuales funcionarios municipales, quienes continuarán desempeñando sus cargos hasta que sus sucesores sean debidamente elegidos y cualificados. ART. 3. Todas las disposiciones del Código Administrativo, tales como fueron enmendadas y que sean aplicables a los municipios regulares, se aplicarán también a este nuevo municipio de ·Lezo. ART. 4. Los fondos y obligaciones, lo mismo que las propiedades que corresponden al municipio de Numancia y al nuevo municipio de Lezo, serán distribuidos equitativamente entre ambos en la forma y manera que los recomiende el Auditor Insular, mediante la aprobación del Gobernador General. ART. 5. Por la presente se derogan todas las leyes o partes de leyes que sean incompatibles con las disposiciones de esta Ley. ART. 6. Esta Ley entrará en vigor sesenta días después de su aprobación. Aprobada, El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas. l. En la página 1, linea 3, suprímase la palabra "Lezo" e insértense en su lugar las palabras "López Jaena"; . 2. En la misma página, linea 5, suprfmase la palabra "L~~ºi; ;:;~r::epá~, l~~:~ ~~s e~~!bh.~ª ;'!J~G:!s ~~~r;;;:;, y "antes,"· insértese la siguiente: "el pueblo de Lezo." 4. En la misma página, línea 12, suprimase la palabra "Lezo" e insértense en su lugar las palabras "L6pez Jaena." 5. En la página 2, línea 1, suprimase la palabra "Lezo" e insértese en su lugar lo siguiente: "López Jaena." "r!~o~ne ~s~:~ l:~:i~i!~eh.s 9Pai:&:!~~~~!z ~~~z!>:J: 7. En l~ misma página, línea 12, suprimase la palabra "Lezo" e insértense en su lugar las palabras "L6pez Jaena." 8. Refórmese el titulo del proyecto, de modo . que se lea como sigue: "Ley que organiza un nuevo municipio en la provincia de Cápiz con el nombre de Municipio de López J aena, y que provee a' otros fines." , El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Mr. CONFESOR. Mr. Speaker, 1 would Iike to say a few words regarding the change in the name of the municipality of Lezo, Capiz, to that of Lopez Jaena. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, el Comité cede la ponencia al Caballero pdr Iloilo, Sr. Confesor. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Iloílo. REMARKS BY REPRESENTATIVE CONFESOR Mr. CONFESOR. Mr. Speaker, Lopez Jaena was a father of the Philippine Revolution. His patriot.. ism was subj ected to a test to the limit, and he carne out of it triumphant. The change of the name of the municipality of Lezo, Capiz, to that of Lopez Jaena, is indeed paying a real tribute to a man who served his country to his utmost during its days of tria! and tribulations. · Mr. Speaker, Lopez Jaena was a brilliant orator, a man of sterling character, a man of such qualities that are indeed a pride to the Filípino people. For these reasons, Mr. Speaker, 1 move for the unanimous approval of this bill. Mr. BITENG. Mr. Speaker, will the gentleman yield for sorne questions? El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Mr. CONFESOR. Willingly. Mr. BITENG. When did the gentleman from Iloilo present the bill changing the name of the. municipality of Lezo, Capiz, to Lopez Jaena? Mr. CONFESOR. No, sir, 1 did not present the bill. It was presented by Representative Altava• from Capiz. Mr. BITENG. Why did not the gentleman present the bill changing the name? Mr. CONFESOR. Well, Capiz ·is not rny province, and 1 do not want to usurp the jurisdiction of the Representative from Capiz. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a las enmiendas del Comité? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobadas. · ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CAMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo : Cá;tl c~~e e~r~~~~~e ºde 0::~i~Í~~:iIJ;e~8 la~~~!º~ª q~! provee a otros fines. . El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Está en orden el Proyecto de Ley No. 952 de la Cámara. Léase el proyecto. CAMBIO DE NOMBRE DEL· MUNICIPIO DE WRIGHT, PROVINCIA DE SÁMAR El CLERK DE ACTAS, leyelldo: PROYECTO DE LEY NO. 952 DE LA CÁMARA [Preaentado por loe Repre&entantee Azanza, Avel~no y Morrero] NOTA EXPLICATIVA
pages
1953-1954