Consideracion del Proyecto de ley No. 318 del senado

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Part of Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina

Title
Consideracion del Proyecto de ley No. 318 del senado
Language
English
Source
Diario de Sesiones dela Legistura Filipina II (74) October 20, 1927
Year
1926
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted
Fulltext
LEGISLATURA F.ILIPINA 1361 INFORME DE COMITÉ NO. 188 El Senado '11 la Cámara de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatura '11 por autoridad de la misma SEÑOR PRESIDENTE: decretan: . El Comité de Justicia al cual se trasladó el 20 de sep- . ARTfcuLO l. Esta Ley será conocida por "Ley de Pensión t~embre de 1926, el Proyecto de Ley No. 303 del Senado, del Departamento de Policia de Manila." tit~}ado: . d 1 t• 1 d . to ¡ ti u e de ART. 2. Fuentes del fondo de pensüSn '11 retiro.-A este Ley que enmien 8: e ar .1cu o oscien s ye n n e~ . fondo se acumularán todas las multas y los decomisos que la L~y _Num~ro Dc;is mi! setecientos on.ce, conocida por, Codigo provengan de investigaciones administrativas, y Ptmbién Admm1strat1yo,, disponiendo que los JUeces de paz ~ol~ pue- todas las sumas "que se deduzcan.y retengan de la paga mend~n ~i:_r dest1tu1dos por. el Gobernador Gene!al prevta ~nves- sual de los individuos del Departamento de Policía, según ~1gac10~ Y re~om~ndac16n hechas por .~l Juez de pl'lmera se prescribe en el articulo tres de esta Ley. Todas las domstanc1a de! d1str1to, .Y para otros fines, • naciones al Departamento de Policía serán aceptadas por lo ha exammado Y tiene el ~onor .de. dev~lverlo mformado la junta de pensión y-constituirán también parte de los fonal ~~~~~ :~~tiI:¡J:c;=e:id:dj~1:ii:1i~i:;::t·o de Ley No. 343 dos~~-PS.~~~d~:ts~e~~~i:i:¡n!feld~~f~~~te c!1n~~ªdesde del Se~e~~etuosamente sometido, . :!JrL~;: yd~e~:~J~:i~. i::s l~iru!:~l:o~ª s!ª d:d~~i~á~ó; r~~ (Fdo.) ELPIDIO QUIRINO tendrán de cada sueldo, paga o r~muneración mensual de P1"esidente Interino, Comité de Jmticia cada empleado a quien pueda beneficiar esta Ley, una suma Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. igual al tres por ciento. de su sueldo, paga o remuneración El PRESIDENTE. Al Calendario de 18. Cámar&. :o8:d!i~ ! :i°;ri:!1:ª m1:aud! :~ai~ie~n~c~::0 ~~e~a p~';:de INFORME DE COMITf: NO. 189 SEÑOR P'REsmENTE: El Comité de Hacienda al cual se trasladó el 11 de octubre de 1926 el Proyecto de Ley No. 322 del Senado titulado: 1'Ley' que destina la cantidad de (.dos~ientos) quinientos mil pesos para ser gastada como ayuda insular en la cons:;~~tr!.la~,"!1ipo de 1Josp1tale~ en las provincias regularmente lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las enmiendas siguientes: Que en el titulo promulgatorio, enmiéndese la palabra "dos· cientos" por "quinientos." Que en la linea 3, página 1, suprímase la palabra "dos-cientos" y en su lugar insértese "quinientos." Respetuosamente sometido, (Fdo.) HERMENEGILDO VILLA.NUEVA P1"esidente Interino, Comité de Hacienda. Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. AUSENCIA DEL SENADOR OSMEAA El Sr. QUIRINO. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Primer Distrito. El Sr. QUIRINO. Pongo en conocimiento del Senado que el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Osmeña), no puede asistir a la sesión por hallarse enfermo. El PRESIDENTE. Hágase constar así. Está en orden la consideración del Prqyecto de Ley No. 318 del Senado. MOCIÓN DE CONSIDERACIÓN EN SESIÓN DEL SENADO. SU APROBACIÓN El Sr. DE LOS REYES. Propongo, señor Presidente, que se considere en sesión del Senado dicho proyecto. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, así se hará. (No hubo objeción.) CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 318 DEL SENADO dicho empleado. El Tesorero de la Ciudad dispondrá que en los presupuestos se hagan dichas deducciones de cada sueldo o remuneración, y de todas las "asignaciones de suma englobadas destinadas para el pago de dichos sueldos o remuneración durante cada año .económico, y dichas sumas serán transferidas. en el libro del Tesorero de la Ciudad, al crédito del 1'fondo de pensión y retiro del Departamento de Policía de la Ciudad de Manila," creado por esta Ley. ART. 4. Personas con derecho al retiro.-Cuando un individuo del Departamento de Policía, perteneciente al servi· cio clasificadot o un detective, haya completado veinte años o más de servicio verdadero en el Departamento de Policia de la Ciudad de Manila, no habiendo sido anteriormente separado del servicio por algún motivo, que tenga cincuenta o más años· de edad, puede, previa solicitud al efecto, ser retirado tJ.el servicio activo por el Jefe del Departamento, y, al ser retirado, recibirá hasta su muerte, del fondo de retiro arriba mencionado, una remuneración anual igual a dos y medio por ciento por cada año de servicio activo basta en. tonces prestado por dicho individuo del promedio de sueldo recibido durante los últimos cinco años de servicio, sin incluir la paga adicional y demás emolumentos tales como la conmu. tac1ón de alojamiento y subsistencia, pero en ningún caso excederá este retiro del setenta y cinco por ciento de dicho pro111edio de sueldo¡ EntendUndose, Que siempre que alguna persona sea admitida de nuevo al Departamento de Policía después de la aprobación de esta Ley, no se le acreditad, para los fines de esta Ley, ningún perfodo de sus servicio& prestados con anterioridad a su separación de dicho De· partamento. · ART. 6. Pensión a los herederos lBgítimos de individuos del Departamento de Policía". con derecho al retiro.-A la muerte de un individuo del Departamento de Policía de Manila o de un empleado del mismo, con veinte añoá o más de servicio, y, por tanto, con derecho a la paga de retiro, el cincuenta por ciento de su haber de retiro puede ser transmitido o concedido originariamente, según sea el caso, a sus herederos legitimos, no excediendo del período de diez años la paga de retiro asf transmitida u originariamente concedida¡ Entendibtdose, Que la frase 11herederos legitimos" comprenderá a los que se expresan a continuación, según el orden aquí establecido: (1) hijos legítimos o reconocidos, y, a falta de los mismos, (2) la esposa legitima superviviente, y a falta de ambos (3) los parientes supervivientes, padre o madre, si éstos hubiesen dependido del difunto para su sustento, y si la fecha de la solicitud para ello no es posterior a un año desde la muerte del individuo del Cuerpo de Policia o empleado de dicho Cuerpo¡ Y entendiéndose, además, Que ninguna cantidad del fondo de pensión se pagará a los· hijos mayores de edad o a hijos casados o a la esposa que haya contraído nuevas nupcias. ART. 6. Pensi6n para individuos inválidos.-Todo individuo del Departamento de Policía que haya quedado incaLEY QUE PROVEE AL RETIRO Y A LA CONCESIÓN pacitado para ganarse el sustento por razón de accidente o DE PENSIONES ANUALES A LOS INDIVIDUOS algún motivo que no sea resultado de hábitos inmorales o DEL DEPARTAMENTO DE POLIC!A DE MANILA. viciosos, puede ser pensionado y retirado ·del servicio activo, ·El CLERK DE ACTAS: 1362 DIARIO DE SESIONES y al ser así pensionado y retirado recibirá hasta su fallecimiento del fondo de pensión y retiro, una remuneración equivalente al cincuenta por ciento del salario que percibía al ser retirado; Entendiéndose, Que a la muerte de un individuo del Departamento de Policía, bajo tales circunstancias• o 'cuando muera a consi::cuencia de un accidente o por algún motivo en relación con el cumplimiento de B\lS deberes··ofift~~~esd~ s::ta 1Te~.md! a~~~~e:":Onpl:~edis:~:i~i~~es 8~e b:~:~ Ley y en el orden especiftc~do en el artículo cinco de la misma, por un periodo que no exceda de diez años. ART. 7. Deducción de diez años del sueldo. Requisito para la. continuación de la. paga de pensión 11 retiro.-Ninguna reclamación de paga de pensión o retiro será concedida a cualquier individuo del Departamento de Policia o a sus herederos legítimos que hayan dejado de completar los diez d:º:e~:o ~e::~;~~~~do::.e~1~ :!:srg~~ Q~~s~~t:!~ªc::~:cit:: otros análogos, la paga de pensión o retiro, legalmente reconocida de otro modo, puede ser concedida a condición de que el individuo o empleado respectivo o sus herederos legítimos convengan en que se haga la deducción de su pensión de retiro, _en uno o más plazos, de modo que cobre solamente la diferencia, hechas todas las deducciones de lo que no se haya p\gado correspondientes ·a los diez años completos¡ Y entendiéndose, adem.ás, Que en ningún caso dicha deducción será menor que la deducción mensual correspondiente al sueldo de dicho individuo, de acuerdo con las disposiciones del artículo dos de esta .:E..ey .. ART. 8. Dei•oluci6n de la deducción en caso de separación <kl servicio.-En caso de que un empleado a quien es aplicable esta Ley fuese separado del servicio, por cualquier justo motivo, antes de tener derecho al retiro sobre la base de una pensión anual, las deducciones de sueldo, pag8. o remuneración sin intereses se devolverán, mediante solicitud al efecto, a dicho empleado o a sus herederos en una suma englobada, de acuerdo con lo siguiente: (a) Un empleado que haya prestado menos de pos años de servicio no tiene derecho al reembolso. (b) Un empleadó que haya prestado dos-años o más de servicio, pero menos de diez años de servicio, recibirá. el diez por ciento del total de la cantidad que haya sido deducido de su "sueldo por cada año de servicio. (e) Un empleado que haya prestado diez años o mú de servicio tiene derecho a li\ devolución del total de deducción de su sueldo; Entendiéndose, Que en caso de muerte, si no se hubiese pedido a la junta de pensión por el albacea o administrador debidamente nombrado, el pago se haré. al caducar los tres meses, desde la fecha de la muerte, a la persona o personas que resultaren con derecho al producto de los bienes, y dicho pago impedirá que otra persona · 10 u:ija; Y entendiéndose, además, Que un individuo del Departamento de Policía así separado y que haya recibido el reembolso de las deducciones dispuestas en este articulo, puede volver al servicio, y tiene derecho a los beneficios de esta Ley, solamente después de haber reembolsado las cantidades así recibidas por él al tiempo de su separación. ART. 9. Nomb1·a.miento de la. junta de pensión y f'etiro.El Alcalde_ de la Ciudad de Manila nombrará una junta que estará compuesta del Jefe de Policía, que será el presidente, el Jefe Auxiliar de Policía, el jefe del servicio secreto y dos capitanes seniors que serán miembros, y cualquier individuo del Departamento de Policía será nombrado secretario de la junta. La junta decidiré. y hará recomendaciones sobre las solicitudes de paga de pensión o retiro sometidas a la misma, para su considéración. La resolución adoptada en cada caso :~J!'~ó~itida al Alcalde de la Ciudad de ~anila, para s~ En caso de ocurrir alguna vacante en la junta, el Alcalde nombrará a cualquier capitán del Departainento de Policía, a recomendación de los otros miembros de la junta. El Presidente, los miembros y el secretario de 1a junta no recibirán remuneración adicional. ART. 10. La ocupación de cualquier puesto a.sala.riado del Gobierno, por un individuo retirado o pensionado ba.jo cierta.a circunstancias, es ilegal.-Los individuos de cualquier rango o titulo, o cuaiqui.era otra persona que perciba paga de pensión o retiro con arreglo a las disposiciones de esta Ley, quedan por la presente declarados ine!egibles para ocupar puestos maulares, provinciales o municipales que lleven consigo una remuneración, sueldo, paga, gratificación o dietas de cualquier clase, y no podrán calificarse para tales puestos, excepto los cargos conferidos por elección popular, en el Gobierno Insular, provincial o municipal de las Islas Filipinas, a menos que antes de que dicho individuo retirado y pensionado antes de calificarse y entrar en el ejercicio del nuevo cargo, haya renunciado por escrito o se comprometa a renunciar todo derechO ·o reclamación a los beneficios de esta Ley durante el período de su nuevo cargo: Entmd:iindose, Que en caso de necesidad, las personas que pertenecieron al Uepartamento de Policía de. )i.anila que perciben paga de retiro y residen en Filipinas,· pueden, en cualqwer tiempo, previa recomendación de la junta de pensiones y retiro, .ser llamadas por el Alcalde de la ciudad de Manila para prestar un servicio activo de emergencia, durante cuyo periodo de servicio tendrá derecho a percibir el total del sueldo correspondiente a la categoría en que fueron retirados; Y entndiéndose, además, Que la negativa injustificada de parte de cualquier individuo o empleado a cumplir con· dicho deber de emergencia dará fin a su derecho de seguir participando de los beneficios de esta Ley: Y entendiédose, sin embargo, Que el miembro así designado debe ser declarado fisicainente apto para el servicio: Y entendiéndose, finalmente, Que durante el cumplimiento de dicha obligación de emergencia, el miembro respectivo no cobrará ninguna paga por razón de retiro o pensión. ART. 11. Presupuesto anual de cien mil pesos.-Para llevar a efecto los fines de esta Ley, se consignará en la Ordenanza que regula los presupuestos de la ciudad de Manila, la suma de cien mil pesos, anualmente, y dicha sUfDa de cien mil pesos se incluirá en el presupuesto total del Departamento de Policía, y esta cantidad se acreditará en los libros del Tesorero de la Ciudad, al fondo de pensión y retiro del Departamento de Po licia de la Ciudad: Y entendié?ulase, ademáa, Que dicho fon:do se destinará para comÍ;lletar el pago de pensiones a los funcionarios y empleados del Departamento de Policía de Manila. AR~. 12. Autorizaci6n paro depositM o in1Jertiir /O'IUios.Con la aprobación del Alcalde de la ciudad de Manila, la junta de pensión y retiro queda por la presente autorizada para depositar en un banco depositario del Gobierno, al objeto de devengar intereses a los· tipos corrientes o legales, la parte del fondo de pensión y retiro del Departamento de Policía de Manila que no sea necesaria para pagar obligaciones existentes o futuras. Asimismo, la junta de pensión y retiro, con la aprobación del Alcalde de la ciudad de Manila, puede invertir de cuando en cuando aquella porción del fondo de pensión y retiro del Departamento ·ae Policía ~! :!:~l!~~;1!~un:ie:e o r:~u~~~á lo;~~.h:e!1&:::s o ª!1n f:01J: las formas siguientes y en ninguna otra: · (a) En bonos o valores con intereses del Gobierno de loa Estados Unidos o del Gobierno de las Islas Filipinas, o bonos o valores de dichos paises, para el pago del interés y capital en que están comprometidos la buena fe y el crédito de dichos Gobiernos. ( b) En hipotecas sobre bienes raíces, mejoras, productivos y no gravaddS, e"n la ciudad de Manila, con titulo debidamente registrado con arreglo a la Ley Número Cuatrocientos noventa y seis, tal como fué enmendada: Entendiéndose, Que no se hará ningún prestamo con garantía de bienes raices en exceso del cincuenta por ciento de su justo valor calculado, que se determinará en la forma que pres;r:::a!!n{:d~1di~b~s b~~~i:~aí~e:'co~~~f:ui~% e1uf~~dai!:: principal de la determinación de su valor; Y entendiéndose, adem.d.9, Que no se hará ningún préstamo por un periodo d':t!xd:~~::l ·d~c~v~~~Í~n~s \~~h~~ ;,:sladJ1 u:fatei;!8J°J sobre garantía de bienes raíces. La junta tendrá derecho de entablar demanda de pago por cualquier préstamo, en caso de una depreciación material del valor de la garantía o si los términos del contrato de préstamo no son cumplidos. También tomaré. las providendi.as neces.arias para el seguro de toda propiedad, .que sea susceptible de daños por incendio, que tenga en su poder como garantía. La junta también tendrá derecho a tomar posesión, durante un periodo que U:o exceda de cinco años, de los bienes raices pignorados por razón de ·algún préstamo que haya facilitado. · (e) Al computarse.el pago de los plazos adeudados por el Gobierno de las Islas Filipinas e individuos al endosarse debidamente a la junta la reclamación del individuo. LEGlSLATURA FILIPINA 1363 (d) No se hará ningún préstamo por la junta de pensión y retiro del Departamento de Policía de Manila, directa o indirectamente, a cualquier miembro de dicha junta, y cualquier miembro de la misma que reciba tal préstamo o autorice o haga dicho préstamo será castigado con prisión que no sea menos de cinco años o con multa que no baje de dos mil pes9s, ni pase de veinte m.il pesos, o con ambas penas a la vez, a discreción del Juzgado. (e) Siempre que el superávit corriente del fondo de pensi5n y retiro del Departamento de Policía de Manila resulte menor de la cantidad de cincuenta mil pesos., no se hará por· la referida junta ningún nuevo préstamo sobre bienes raíces. (f) La junta queda autorizada al hacer inversiones, de acuerdo con este articulo, para fijar las condiciones de las mismas, de tal modo que se resguarden los fondos de toda pérdida debida a depreciación de las garantias de pago, y para tomar cualesquiera otra precaución que estime necesario para la conservación de dicho fondo de pensiones. ART. 13. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. DE LOS REYES El Sr. DE LOS. REYES. Señor Presidente: yo creo que no hay nadie que más merezca un proyecto de ley cual el que tenemos bajo nuestra consideración como los policías de la ciudad de Manila, cuyos servicios tienen por objeto asegurar nuestras vidas y nnestras propiedades. En este proyecto de ley se consigna en la página 7, linea 8, artículo 11, la cantidad de cien mil pesos que el Comité propone se reduzca a cincuenta mil pesos. El· Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Tirona), como Senador que es a su vez de la ciudad de Manila, debe apoyar este proyecto, y yo pido que se le reconozca por la Mesa. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito. . DISCURSO DEL SR. TIRONA EN FAVOR DEL PROYECTO Sr. TIRONA. Señor Presidente: sólo deseo hacer algun,as observaciones para demostrar la conveniencia y necesidad de que se apruebe el presente proye!ll;o de ley. En primer lugar, debo manifestar que el presente proyecto de ley no ha de gravar para nada el erario insular. De acuerdo con· este proyecto, se va a crear un fondo de .pensiones que se .constituirá con las deducciones que mensualmente se harán al tipo de un tanto por ciento, de los haberes, salarios y emolumentos que reciben los miembros del cuerpo de la policía de la ciudad de Manila, amén de ciertas cantidades en concepto de multas o desembolsos que .pagaii los miembros de ese mismo cuerpo de policía en ciertos expedientes de carácter administrativo, que ordinariamente se incoan contra aquellos miembtos de dicho cuerpo que hayan incurrido en alguna falta en el desempeño de su cargo o por infringir los regla111entos del euerp9 de policía. Sin embargo, en el mismo proyecto de ley, tal como ha sido enmendado por el Comité, se faculta a la Junta Municipal de la Ciudad de Manila para que anualmente destine de los fondos de la ciudad la cantidad de 1!"50,000, cantidad que tiene por objeto único responder a la necesidad que pudiera ocurrir si llegara el caso ~ tener que pagar las pensiones a los individuos que tengan derecho a elles, así como también las pensiones a la viuda o huérfanos de los policías que en el cumplimiento de sus deberes oficiales murieran en el servicio o que por algún accidente quedaran incapacitados para continuar sirviendo al cuerpo de la policía antes de llegar a la edad mareada por la ley para que puedan retirarse. Se ha hecho un cálculo de la ca,ntidad que se podría recaudar mensualmente de los miembros del cuerpo de la policía y el eálculq demuestra que se podrian recaudar hasta la cantidad de ·1"35,000 anuales con cargo a las deducciones que se hicieran de los sueldos, salarios, Jemolumentos y multas administrativas de los individuos del cuerpo de policía. Se cree que de aprobarse este proyecto de ley habrá unos sesenta y dos miembros del cuerpo de policía que tendrán derecho a acogerse a las disposiciones de la ley de retiro. En este caso, señor Presidente, se calcula que estos sesenta y "dos miembros del cuerpo de policía recibirian en total anualmente 1!"42,000 en concepto de pensión, de modo que de los tl"50,000 que cada año tendrá· a su disposición la junta municipal por virtud de este ·proyecto, apen~s se sacarían alrededor de P5,000, quedando los 'P'45,000 restantes para los casos de emergencia, y llamo casos de emergencia a aquellos casos de policías que mueren· en el cumplimiento de sus deberes y que todavía no han llegado a la edad fijada por JI>. ley para poder retirarse del servicio y gozar de los beneficios _de este proyecto, en cuyo caso, sus herederos son los que tendrán derecho a recibir el cincuenta por ciento del salario del policía muerto o accidentado durante el plazo de diez años. Señor Presidente: una de las razones que justifican la aprobación de este proyecto de ley e3 la necesidad de velar por la suerte de muchos miembros del cuerpo de policía que han pasado la mejor época de su juventud sirviendo a este instituto. Algunos han comenzado servir desde el año 1899, otros desde el año 1900, y otros desde los años 1901, 1902, 1903 a 1905 • Algunos de estos policías de .Jargo servicio, por los achaques que han eontraido durante el tiempo que han estado desempeñando SU•c&rgo, p.o pueden renair todo el servicio que se desea de ellos en razón de esos achaques. Por un lado, es inhumano despedirlos del servicio y la condición de éstos es tal que solamente se les asignan trabajos rutinarios o especiales de acuerdo con sus condiciones físicas para ll.O echarlos del servicio. · Por otro lado, el sostenimiento continuo de estos miembros del cuerpo de policía tiende a gravar el presupuesto asignado al cuerpo de policía e impii;Ie al mismo tiempo a este a admitir mayor número de miembros que puedan r.endir un servicio más eficiente que el que hasta. ahora siguen prestando los miembros viejos de dicho cuerpo; servicio -de policía que cada vez va tomando mayor incremento a compás del aumento de población de la ciudad de Manila y del inmenso tráfico y otras necesidades que la vida urbana moderna· va creando de día en día. EL SR. VILLANUEVA FORMULA VARIAS PREGUNTAS PABLAMENTABIAS El Sr. VILLANUEVA. Para unas preguntas al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto a contestarlas el Senador por ·el Cuarto Distrito? El Sr. TIRONA. Si, ·señor, con mucho gusto. 1364 DIARIO DE SESIONES El Sr. VILLANUEVA. ¿Cuántos años de servicio se necesitan para que un policía tenga derecho a acogerse a los beneficios de esta ley? El Sr. TIRONA. Veinte años, y, además, es preciso que el policía haya llegado a la edad de 60 años como mínimum. , El Sr. VILLANUEVA. ¿QQiere decir Su Señoría que un policía que haya empezado a prestar servicios a la edad de 21 años y haya prestado después veinte años de servicio . . . El Sr. TIRONA. No tiene derecho a los beneficios de la ley hasta que haya cumplido la edad de 60 años, porque se presume que, estando aún en la edad viril, podría rendir el mismo servicio que otros policías de menor de edad que esos policías. El Sr. VILLANUEVA. ¿No cree Su Señoría que un hombre a los 60 años está en plenitud de su edad? El Sr. TIRONA. Si ese hombre no se entregase a los trabajos que realiza la policía de Manila, se podría sostener que a los 50 años estaría en condiciones tales que podría resistir trabajos penosos y duros, pero individuos como los de la policia de Manila que tienen que atender cada año a 123 pro~esiones religiosas, a tres procesiones fúnebres, a 18 manifes'taciones cívicas, a 10 paradas militares, a 2 paradas carnavalinas, a 3 paradas escolares, a 6 reuniones obreras, a 317 reuniones políticas, a 2 fiestas de todos los santos, a 213 funciones teatrales, a 81 recepciones, a 189 juegos atléticos, a 63 funciones de boxeo, a 183 conciertos, a 7 4 guardias para guardar el orden en la Junta Municipal, a 73 para mantener el orden en la Cámara de .l(.epresentantes, a 72 para conservar el ora.en en el Senado, y 699 otros servicios de otros acontecimientos, tienen que verse, en último resultado en la precisión, por lo menos, de prestar servicio cada uno de ellos por espacio, como término medio de 3,435 horas al año, distribuidas en la siguiente forma : ~=~~ió:xka~;di;;ari~:::::::::::::::::::::: 2:: ~~~:: Servicio· ordinario .. ·-··························· 2,392 horas Servicio de reserva.............................. 721 horas Estos policías, antes de serlo, se someten a los exámenes previos del servicio Ciivil. Una vez admitidos, son considerados como empleados del servicio civil cl8.sificado, pero estos policías no gozan de ciertos privilegios de que gozan los empleados del servicio civil, como, por ejemplo, el medio día de asueto da los sábados, y aún en días de domingo prestan servicios. Se puede decir que los empleados de todas las oficinas del Gobierno trabajan siete horas diarias desde el lunes al viernes, inclusive de cada semana, y cinco horas los sábados durante el año, excepto desde el 1.0 de abril al 15 de junio, cuyas horas de oficina se reducen a cinco horas diarias, incluyendo los sábados. · NÚMERO DE DÍAS DE ASUETO PARA BL EMPLEADO Fiestas oficiales durante el año.................... 12 Domingo~ durante él año............................ 51 'l'otal ··················································- 63 NÚMERO DE DÍAS DE TRABAJO Jornada diaria de 7 horas............................ 209 Jornada diaria de 5 horas............................ 93 Total ............................... 302 Total general ............................... :........ 365 De los 686 p~licías que prestaron servicios el ~ño 1925, ha prestado cada uno de ellos 226 horas durante el año de servicio extraordinario, más 2,392 horas de servicio diario, de modo que se puede establecer en seguida la diferencia entre las horas de servicio de los policías y las de los otros empleados del servicio civil. El Sr. VILLANUEVA. ¿Son éstos los mismos policias que cogen a los ladrones, rateros y otros infractores de la ley? El Sr. TIRONA. Si, señor. El Sr. VILLANUEVA. Según la explicación de Su Señoría, estos policías dedican al servicio no sé cuántos miles de horas al año, pero las dedican a :Procesiones, carnaval, teatros, mas no consta que esos policías hayan estado cogiendo a los rateros. El Sr. TIRONA. Éstos son servicios de carácter especial que si se sumaran a los que ordinariamente presta un policía, a saber: velar por el cumplimiento de las ordenanzas y leyes vigentes, demostrarían de un modo evidente que los policías rinden un servicio más que extraordinario y desproporcionado al haber que reciben y emolumentos de que gozan. Estos mismos policías son los que aun en época de baguio, inundación, haya sol o lluvia, están constantemente en su puesto. Estos mismos policías, son los que velan por la seguridad de nuestros hogares y también del hogar de Su Señoria aquí en Manila. EL SR. ALEGRE FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. ALEGRE. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. ¿Accede a ellas el orador? ' El Sr. TIRONA. Si, señor. El Sr. ALEGRE. Desearla saber si se votan también fondos para las pensiones de estos policías. El Sr. TIRONA. Se votan fondos del erario de ·la ciudad de Manila, no del tesoro insular. El Sr. ALEGRE. ¿No se está quejando el Gobierno de la ciudad de Manila de que no tiene fondos pára sus necesidades más perentorias? El Sr. TIRONA. Es verdad, señor Presidente, pero el pensionamiento de los policias es una gran necesidad para la ciudad de Manila. El hecho de que el Gobierno de la ciudad de Manila se queje de que no tiene suficientes fondos para cubrir sus atenciones, no arguye en contra de la necesidad de que se apruebe este proyecto de ley, porque la ciudad de Manila ti~e precisión de poder disponer de un cuerpo de policía eficiente, y para hacer eficiente este cuerpo, es necesario que los policías tengan la esperanza de que al final de sus servicios disfrutarán de un pequeño retiro que ha de servirles de ayuda durante su vejez. · LEGISLATURA FILIPINA 1365 El Sr. ALEGRE. ¿No convendría pensionar a todos o cambiar el sistema de pensionamientó; pero nada los empleados del Gobierno, incluyendo a los elec- perderíamos-actuando ahora sobre este particular. ti vos, para que también presten servicios eficientes? EL SR. LAUREL FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS El Sr. TIRONA. Ya hemos iniciado el sistema de PARLAMENTARIAS pensionamiento. Están pensionados los maestros, Jos miembros de la Oficina de Sanidad, los consta- El Sr. LAUREL. Para algunas preguntas al orador. bularios, y se piensa pensionar también a los jueces. El PRESIDENTE. ¿Accede a ellas el orador? Ahora bien, si se quisiera pensionar a los .empleados El Sr. TIRONA. Sí, señor. electivos del Gobierno, yo no podría considerar E. Sr. LAUREL .. Tengo entendido que este proyecto aceptable semejante proposición, por lo mismo que, se contrae exclusivamente al cuerpo de policía de la siendo electivos están desempeñando su cargo tem- ciudad de Manila · • • . . El Sr. TIRONA. Sí, señor. poralmente, a menos que estos empleados sean de El Sr. LAUREL. ¿Por qué se ha de referir precisaseis años, o de nueve años hasta doce, en cuyo caso mente al cuerpo de policía de la ciudad de Manila? se podrían acoger a la ley de retiro. ¿por qué no se aprueba,.si es que existe una necesiEL SR. MABANAG FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. MABANAG. Para algunas preguntas al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Accede a ellas el orador? El Sr. TIRONA. Sí, señor. El Sr. MABANAG. ¿Cuánta es la cantidad que se ha de votar anualmente por la Junta Municipal de Manila para atender o responder al pago de las pensiones? El Sr. TIRONA. El proyecto original fijaba la can' tidad de cien mil pesos, pero después de hacerse algunos cálculos, se creyó que con cincuenta mil había lo bastante. El Sr. MABANAG. Ya que se trata de un proyecto que ha de afectar a la ciudad, ¿no cree Su Señoria que sería más conveniente, y más en consonancia con la autonomía municipal, el dejar que la Junta Municipal de Manila sea la que acuerde dar pensión o no a estos policías? El Sr. TIRONA. Con arreglo a la Carta de Manila, la Junta Municipal no tiene facultades para dictar una ordenanza que cubra los fines que se persiguen con este proyecto. Hay necesidad de una ley de la Legislatura Filipina para que sea autorizada la Junta, pero está salvado el principio de la autonomía, porque tengo entendido que la Junta Municipal ha sido consultada sobre este proyecto de ley, y dicha Junta no ha formulado objeción alguna a este sistema de pensionamiento. El Sr. MABANAG. ¡,No cree Su Señoría que seria mejor enmendar la Carta de la Ciudad de Manila, en el sentido de incluir una autorización a la Junta para que pueda conceder uensiones a estos policías si lo creyese justo y equitativo y si tuviese dinero suficiente para ellas? El Sr. TIRONA. La aprobación de este proyecto de ley no imuide el que al!Z'ún día podamos enmendar la Carta de Manila dando a la Junta facultad para dictar una ordenanza sobre pensionamiento. Hay que tener en cuenta que esta es Ja primera vez que se va a implantar este sistema de pensionamiento, y creo que Su Señoría convendrá conmigo en que, después de dar ciertas bases de permanencia a nuestros policías, provinciales y municioales, quizás fuera posible enmendar la Carta de la Ciudad de Manila, para· que ésta sea la que acuerde reformar dad de esta naturaleza una· ley general que comprenda a los policías provinciales y municipales? El Sr. TIRONA. Está muy bien, pero es el caso que no sabemos cuáles son los municipios que tienen bastantes fondos para afrontar el pago de estas pensiones, porque es preciso asegurarse de que Ja ley ha de ser efectiva. Si aprobásemos una ley general, sin duda alguna habría municipios que no podrían gozar de los beneficios de esta ley. Varias veces hemos dictado leyes reformando la Carta de la Ciudad de Manila sin necesidad de esperar que se reformen las referentes a las otras provincias. La ciudad de Manila, tal como está ahora, es una ciudad gobernada por su propia Carta; no es como un municipio que está regido por. una ley. El Sr. LAUREL. En ese caso, ¿aceptarla el Senador por el Cuarto Distrito una enmienda en el sentido de que las disposiciones de este proyecto de ley serán aplicables a aquellas ptovincias y municipios que estén en condiciones de hacer efectivas las disposiciones de este proyecto? El Sr. TIRONA. Yo me temo que se diga después ·que este proyecto de ley abarca dos materias y se le tache de anticonstitucional. Aparte de que no podríamos fijar la cantida:d que cada municipio debe aprobar anualmente para cubrir Ja diferencia que podría ocurrir en el caso de que el fondo de pensiones creado por las deducciones de los suetdos y haberes de los policías no llegara a la suma necesaria para el pago <Je esas pensiones. Además, lo primero que se debe hacer es revisar la organización de nuestra policía municipal para darle una base de permanencia como está organizado el cuerpo de policía de la ciudad de Manila, cuyos individuos, además de estar examinados en el Servicio Civil, no se hallan sujeto• a los vaivenes de la politica. La Junta Mu-. nicipal no tiene nada que ver con la organización de la policía ni el Alcalde, excepto cuando se trata de nombrar o destituir, lo que no ocurre con los municipios. Actualmente tenemos una ley de policia que es susceptible de mayor perfección, pero hasta ahora no ha llegado la organización de la policía de los municipios al tipo de la organización de los policías de la ciudad de Manila. No sé si en estos momentos podrá haber policías en cada municipio que cuenten con veinte años de servicio. Si existieran, no habría objeción. Es más, yo aboga"' ría por qué el Comité de Gobernación del Senado prepare una ley como ésta; pero como quiera que 1366 DIARIO DE SESIONES la ciudad de Manila se rige por una Carta Especial, la constitución del cuerpo de policla de Manila es diferente y los deberes del jefe de policía de Manila son también distintos de los que tienen los jefes de polfoía de los municipios, así como el origen del nombramiento de uno y otro. Por esta razón no es poSilile incluir en un solo proyecto de ley a todos los cuerpos de policía. Quiero hacer constar que no me opondría a que se dictara una ley análoga para los ,policías de ·las provincias y municipios. Si nosotros incluimos una disposición de esa índole en este proyecto de ley, es posible que .la ley sea mal acogida por el Gobernador General, quien por considerar que el proyecto de ley jlbarca muchas ma.. terias y por ser dudoso que .se pu'diera aplicar con éxito a todos los municipios del Archipiélago, podría oponer su veto a este proyecto de ley, frustrando de esta suerte los buenos propósitos del mismo. El Sr. LAUREL. ¿Cree el Caballero por el Cuarto Distrito que si el titulo de este proyecto de ley se cambiase en este sentido : 14Ley que dispone el sistema de pensionamiento de los miembros de la policía de la ciudad de Manila y de las provincias y municipios" adolecería del defecto constitucional, señalado por Su Señoría, de abarcar dos materias? El Sr. TIRONA. ¿Cómo va a obviar Su Señoría el inconveniente de que en este proyecto de ley se fija un presupuesto anual de !"50,000 que la Junta Municipal debe apropiar de año en año? ¿cómo podriamos fijar el tipo mínimo o máximo que ca'da municipio debe votar? Tendríamos que ver la escala:· hay municipios de primera clase que deben votar una cantidad no menor de tanto, municipios de segunda, tercera y cuarta clase. No estamos preparados, según creo, ep estos momentos para entrar en detalles. El Sr; LAUREL. Deduzco de las manifestaciones y declaraciones del Senador por el Cuarto Dietrito (Sr. Tirona) que él no se opondría a la inclusión de los municipios y provincias para que éstos puedan acogerse a u~a ley de retiro. En ese caso ¿ n? t~ndría inconveniente el Caballero por el Cuarto D1str1to en que se posponga la consideración del proyecto de ley a fin de que se pueda presentar otro más genera~l Y más equitativo, y no como éste que se refiere sola,.. mente a los policías de la ciudad de Manila? · El Sr. TIRONA. Si el argumento fuera bueno, si nosotros, por ejemplo, pensáramos dictar una ley de pensionamiento de maestros en vista de que también otros funcionarios del Gobierno la necesitan, tendríamos que preparar una ley que comprendiese a los demás funcionarios que no están incluidos. Hay el hecho práctico de que algunos municipios no podrán dar su parte de contribución, porque · no sabemos todavía si nuestros municipios están en condiciones de poder sufragar la parte que les corresponde. ·Tengo entendido que hay municipios que no dispQnen más qu~ de dos policías porque no tienen dinero. En un municipio de mi distrito, Santa María, Laguna, no hay más que un policía; deberla tener siquiera tres o cuatro policías, pero no le es posible costear el slleldo. El Sr. LAUREL. Mi único temor es que este proyecto de ley surta mal· efecto en las provincias y munici~ pios; desde luego, será de excelentes resultados en la . ciudad de Manila, porque se trata de pensi~nar a los policías de la misma. Pero no parece si'no que estamos tratando con cierto privilegio y favor al cuerpo de policía de la ciudad de Manila, ignorando los intereses tan sagr¡idos como.los de aquél, de los policías de las provincias y municipios. Si realmente hay necesidad de que se pensione a los policias de Ma.. nila también es necesario pensionar a los Polícias de las provincias y municipios. Por esta razón creo que se debe· posponer la consideración de este pro. yecto hasta que se pueda presentar un .proyecto más general y equitativo. El Sr. TIRONA. No se trata de conceder ningún privilegio en perjuicio o en menoscabo de los demás municipios del Archipiélago. Ya he dicho que en cualquier momento que se presente un proyecto de ley para los demás municipios y provincias del Archipiélago, yo sería el primero eri votar a favor de dicho proyecto. MOCIÓN LAUREL El Sr. LAUREL. Presento la moción de que se posponga la consideración de este proyeéto de ley hasta que se pueda presentar otro más general y más equitativo. El Sr. TIRONA. Me opongo a la moción de posposición, porque el Reglamento no autoriza una moción en ese sentido. El Sr. VILLANUEVA. •Para una enmienda a la moción, señor· Presidente. · El PRESIDENTE. Puede formularla el Senador por el Octavo Distrito. ENMIENDA VILLANUEVA A LA MOCIÓN LAUREL. SU APROBACIÓN El Sr. VILLANUEVA. Que se fije la continuación de la consideración de este proyecto de ley para el martes, 26 del actual. · El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la . enmienda a la moción, digan si. (Varios señoies Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Varios señores Senadores: No.) La Mesa no puede determinar Si hay mayoría en pro o en contra y va a proceder a la división de votos. Los que estén conformes con la enmienda a la moción, tengan la bondad de levantar la mano. (Seis Senadores levantan la mano.) Los que no lo estén, que . la levanten también. (Cinco Senadores l..Vantan también la mano.) Por seis votos afirmativos contra cinco negativos, se aprueba la enmienda a la moción. · El Sr. ALEGRE. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Sexto Distrito. MOCIÓN ALEGRE El Sr. ALEGRE. Propongo que se posponga la consideración de este proyecto de ley, sugiriendo al Comité de Gobernación que estudie una enmienda con el objeto de que los beneficios de esta ley abarquen a los policías municipales y provinciales, tan dignos de consideración como los policias de la ciudad de Manila. El Sr. Q~ZON. Señor Presidente, está fuera de orden esa moción, en vista de que se ha aprobado ya la moción de posposición. El Sr. AL~RE. Retiro por ahora mi moción LEGISLATÚRA FILIPINA 1367 MOCIÓN OSÍAS DE CONSIDERACIÓN INMEDIATA. SU APROBACIÓN .El Sr. OsfAS. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Segundo Distrito. El Sr. OsfAS. Propongo que se considere inmediatamente el Proyecto de Resolución Concurrente No. 20 del Senado. El Sr. QUEZON. Secundo la moción. El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Léase dicho proyecto. CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 2 O DEL SENADO El CLERK DE ACTAS, leyendo : RESOLUCION CONCURRENTE QUE AUTORIZA AL SECRETARIO DE INSTRUCCION PúBLICA PARA DISTRIBUIR GRATUITAMENTE LOS EJEMPLARES IMPRESOS REMANENTES DE LA MEMORIA DE LA JUNTA DE ESTUDIO DEL SISTEMA DE EDUCACION DE LAS ISLAS FILIPINAS. Se resuelve por el Senado con la concurrencia de la Cámara de Representantes de Füipina.s, Que se autorice, como por la presente se autoriza, al Secretario de Instrucción Pública, para distribuir gratuitamen~e los ejemplares impresos remanentes de la Memoria de la Junta de Estudio del Sistema de Educación de las Islas Filipinas, según se dispone por las Leyes Números Tres mil ciento sesenta y dos y Tres mil ciento noventa y seis y por _la Resolución Concurrente No. 4 de la presente Legislatura, entre las oficinas públicas, bibliotecas, centros e individuos que, a juicio de dicho funcionario, estén interesados en dicha memoria. El Sr. OsfAs. Pido que se vote el proyecto. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Senado a votar? (Una mayoria: Sí.) Los que estén conformes · con el proyecto, que digan si. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo ~stén, que digan no. (Silencio.) Q~eda aprobado. MOCIÓN QUEZON DE CONSIDERACIÓN INMEDIATA Y EN SESIÓN DEL SENADO. SU APROBACIÓN El Sr. QUEZON. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Quinto Distrito. El Sr. QUEZON. Propongo que se considere inmediatamente en sesión del Senado el Proyecto de Ley No. 636 de la Cámara de Representantes, que autoriza la emisión de bonos para la provincia de Sámar. El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna ob~ción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Léase. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 636 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE AUTORIZA A LA PROVINCIA DE SAMAR · · PARA EMITIR BONOS CON EL FIN DE ARBITRAR FONDOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE MEJORAS PERJllANENTES, Y QUE AUTORIZA TAMBIÉN LA EMISION DE BONOS DEL GOBIERNO INSULAR GARANTIZADOS CON LOS BONOS PROVINCIALES ARRIBA MENCIONADOS, Y PARA OTROS FINES. 223862-2 El Senado y la, Cáma,ra, de Representa.ntes de Filipinas conatituídos en Legislatura, y por a,u.toridad tk · la, miamci decretan: ARTÍCULO l. De conformidad con las disposiciones del ~~~;!1de º:;:stoe d~a i!íiynot~i~~~rd~:ci:f¡~~bt~::1ad~ :v~,iL!; para declarar el propósito del pueblo de los Estados Unidos con respecto a la futura condición política del pueblo de las Islas Filipil1as, y establecer un Gobierno más autónomo para aquellas Islas," tal como quedó reformada por la Ley del Congreso aprobada el treinta y uno de .mayo de mil novecientos veintidós, por la presente se autoriza a la provincia ~6n~l~~~i!nªd~ ~!~~r~~ ;i:J>~~~~~tAu; ~i ~~g'!e dªf ~~ªde~J: pendiente al Gobierno Insular, en la cuantia que se expresa a continuación; . Para la construcción del Capitolio, doscientos cincuenta mil pesos; construcción de un compartimiento adicional al edificio del Trade School, veinticinco mil pesos; y pago a la deuda pendiente al Gobierno Insular, Veintidós mil 9uinientos pesos; o sea un total de doscientos noventa y siete mil quinientos pesos .. Y por la presente se autoriza al Gobernador General de las Islas Filipinas para emitir, en nombre y representación de la provincia de Sámar, los bonos correspondientes a dicho empréstito. Los bonos así autorizados se emitirán y llevarán la fecha que se determinará por el Gobernador General con ~egÍ~i!:ti~~:i;endi:ve~~a~á~ ~:~~C:~~s a::al ª::easta~tié:r:! determinará por dichos funcionarios, pagadero trimestrp.I o semestralmente en moneda de oro de los Estados Unidos o su equivalencia, a discreción del Tesorero Insular, y será:n redimibles después de diez años, cuando lo disponga la junta provincial. de Sámar, y pagaderos en el término de treinta años contados desde la fecha de la emisión en moneda de oro de los Estados Unidos o su equivalencia, a discreción del Tesorero Insular. Dichos bonos serán nominativos o. al portador y convertibles en una u otra forma, se expe~án en denominaciones convenientes., y los nominativos se registrarán y transferirán en la oñcina del Tesorero Insular en Manila, donde el capital y los intereses serán pagaderos. ART. 2. El Gobernador General queda, asimismo, autorizado para vender dichos bonos en las condiciones que sean más ventajosas para la provincia de Sámar, o para ceder y traspasar dichos bonos al Gobierno de las Islas Filipinas a título oneroso y con cargo a los productos liquidos de la venta de bonos del Gobierno de las Islas Filipinas que al efecto se emitan en cantidad equivalente como se dispone en el artículo cuatro de esta Ley, y para depositar el producto de la venta o cesión en una depositaria autorizada del Gobierno de las Islas Filipinas. El produ"cto de la venta o de la cesión al Gobierno Insular de dichos bonos lo empleará el Tesorero Insular en el pago de las deudas contraídas por la provincia de Sámar al Gobierno Insular pendientes de pago y abonará el resto al crédito del "Fondo de Bonos para Obras Públicas de la provincia de Sámar" y solamente podrá ser retirada de alli para los fines mencionados por esta Ley. ART. 3. A partir del año económico de la emisión de los bonos y en cada año sucesivo hasta que dichos bonos hayan sido totalmente redimidos, por la presente, se autoriza un crédito anual continuo que será satisfecho de cualesquier fondos existentes en la Tesorería Insular no consignados de otro modo, en la cantidad que sea necesaria para satisfacer los intereses anuales devengados por los bonos provinciales emitidos de conformidad con esta Ley y para constitiJ.ir un fondo de amortización para el pago de dichos bonos. E·l fondo de amortización que por la presente se crea se ajustará anualmente de manera que por su importe total en cada aniversario de la emisión de bonos sea igual al importe total de una anualidad de ciento noventa y tres pesos con setenta y un céntimos por cada diez mil pesos de bonos pendientes, con un interés de tres y medio por ciento al año. Dicho fondo de amortización estará bajo la custodia del Tesorero Insular, el cual lo invertirá de la manera que el Secretario de Hacienda apruebe, de conformidad con las disposiciones de la Ley que ·rige la inversión de los fondos de amortización, y cargará todos los gastos incidentales a' dicha inversión al mencionado fondo de amortización.
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