Ley queautoriza a la provincia de Samar para emitir bonos con el fin de arbitrar fondos para la constuccion de mejoras permanentes, y que autoriza tambien la emision de bonos del gobierno insular garantizados con los bonos provinciales arriba mencionados, y para otros fines

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Title
Ley queautoriza a la provincia de Samar para emitir bonos con el fin de arbitrar fondos para la constuccion de mejoras permanentes, y que autoriza tambien la emision de bonos del gobierno insular garantizados con los bonos provinciales arriba mencionados, y para otros fines
Language
Spanish
Source
Diario de Sesiones dela Legistura Filipina II (74) October 20, 1927
Year
1926
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted
Fulltext
LEGISLATÚRA FILIPINA 1367 MOCIÓN OSÍAS DE CONSIDERACIÓN INMEDIATA. SU APROBACIÓN .El Sr. OsfAS. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Segundo Distrito. El Sr. OsfAS. Propongo que se considere inmediatamente el Proyecto de Resolución Concurrente No. 20 del Senado. El Sr. QUEZON. Secundo la moción. El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Léase dicho proyecto. CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 2 O DEL SENADO El CLERK DE ACTAS, leyendo : RESOLUCION CONCURRENTE QUE AUTORIZA AL SECRETARIO DE INSTRUCCION PúBLICA PARA DISTRIBUIR GRATUITAMENTE LOS EJEMPLARES IMPRESOS REMANENTES DE LA MEMORIA DE LA JUNTA DE ESTUDIO DEL SISTEMA DE EDUCACION DE LAS ISLAS FILIPINAS. Se resuelve por el Senado con la concurrencia de la Cámara de Representantes de Füipina.s, Que se autorice, como por la presente se autoriza, al Secretario de Instrucción Pública, para distribuir gratuitamen~e los ejemplares impresos remanentes de la Memoria de la Junta de Estudio del Sistema de Educación de las Islas Filipinas, según se dispone por las Leyes Números Tres mil ciento sesenta y dos y Tres mil ciento noventa y seis y por _la Resolución Concurrente No. 4 de la presente Legislatura, entre las oficinas públicas, bibliotecas, centros e individuos que, a juicio de dicho funcionario, estén interesados en dicha memoria. El Sr. OsfAs. Pido que se vote el proyecto. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Senado a votar? (Una mayoria: Sí.) Los que estén conformes · con el proyecto, que digan si. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo ~stén, que digan no. (Silencio.) Q~eda aprobado. MOCIÓN QUEZON DE CONSIDERACIÓN INMEDIATA Y EN SESIÓN DEL SENADO. SU APROBACIÓN El Sr. QUEZON. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Quinto Distrito. El Sr. QUEZON. Propongo que se considere inmediatamente en sesión del Senado el Proyecto de Ley No. 636 de la Cámara de Representantes, que autoriza la emisión de bonos para la provincia de Sámar. El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna ob~ción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Léase. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 636 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE AUTORIZA A LA PROVINCIA DE SAMAR · · PARA EMITIR BONOS CON EL FIN DE ARBITRAR FONDOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE MEJORAS PERJllANENTES, Y QUE AUTORIZA TAMBIÉN LA EMISION DE BONOS DEL GOBIERNO INSULAR GARANTIZADOS CON LOS BONOS PROVINCIALES ARRIBA MENCIONADOS, Y PARA OTROS FINES. 223862-2 El Senado y la, Cáma,ra, de Representa.ntes de Filipinas conatituídos en Legislatura, y por a,u.toridad tk · la, miamci decretan: ARTÍCULO l. De conformidad con las disposiciones del ~~~;!1de º:;:stoe d~a i!íiynot~i~~~rd~:ci:f¡~~bt~::1ad~ :v~,iL!; para declarar el propósito del pueblo de los Estados Unidos con respecto a la futura condición política del pueblo de las Islas Filipil1as, y establecer un Gobierno más autónomo para aquellas Islas," tal como quedó reformada por la Ley del Congreso aprobada el treinta y uno de .mayo de mil novecientos veintidós, por la presente se autoriza a la provincia ~6n~l~~~i!nªd~ ~!~~r~~ ;i:J>~~~~~tAu; ~i ~~g'!e dªf ~~ªde~J: pendiente al Gobierno Insular, en la cuantia que se expresa a continuación; . Para la construcción del Capitolio, doscientos cincuenta mil pesos; construcción de un compartimiento adicional al edificio del Trade School, veinticinco mil pesos; y pago a la deuda pendiente al Gobierno Insular, Veintidós mil 9uinientos pesos; o sea un total de doscientos noventa y siete mil quinientos pesos .. Y por la presente se autoriza al Gobernador General de las Islas Filipinas para emitir, en nombre y representación de la provincia de Sámar, los bonos correspondientes a dicho empréstito. Los bonos así autorizados se emitirán y llevarán la fecha que se determinará por el Gobernador General con ~egÍ~i!:ti~~:i;endi:ve~~a~á~ ~:~~C:~~s a::al ª::easta~tié:r:! determinará por dichos funcionarios, pagadero trimestrp.I o semestralmente en moneda de oro de los Estados Unidos o su equivalencia, a discreción del Tesorero Insular, y será:n redimibles después de diez años, cuando lo disponga la junta provincial. de Sámar, y pagaderos en el término de treinta años contados desde la fecha de la emisión en moneda de oro de los Estados Unidos o su equivalencia, a discreción del Tesorero Insular. Dichos bonos serán nominativos o. al portador y convertibles en una u otra forma, se expe~án en denominaciones convenientes., y los nominativos se registrarán y transferirán en la oñcina del Tesorero Insular en Manila, donde el capital y los intereses serán pagaderos. ART. 2. El Gobernador General queda, asimismo, autorizado para vender dichos bonos en las condiciones que sean más ventajosas para la provincia de Sámar, o para ceder y traspasar dichos bonos al Gobierno de las Islas Filipinas a título oneroso y con cargo a los productos liquidos de la venta de bonos del Gobierno de las Islas Filipinas que al efecto se emitan en cantidad equivalente como se dispone en el artículo cuatro de esta Ley, y para depositar el producto de la venta o cesión en una depositaria autorizada del Gobierno de las Islas Filipinas. El produ"cto de la venta o de la cesión al Gobierno Insular de dichos bonos lo empleará el Tesorero Insular en el pago de las deudas contraídas por la provincia de Sámar al Gobierno Insular pendientes de pago y abonará el resto al crédito del "Fondo de Bonos para Obras Públicas de la provincia de Sámar" y solamente podrá ser retirada de alli para los fines mencionados por esta Ley. ART. 3. A partir del año económico de la emisión de los bonos y en cada año sucesivo hasta que dichos bonos hayan sido totalmente redimidos, por la presente, se autoriza un crédito anual continuo que será satisfecho de cualesquier fondos existentes en la Tesorería Insular no consignados de otro modo, en la cantidad que sea necesaria para satisfacer los intereses anuales devengados por los bonos provinciales emitidos de conformidad con esta Ley y para constitiJ.ir un fondo de amortización para el pago de dichos bonos. E·l fondo de amortización que por la presente se crea se ajustará anualmente de manera que por su importe total en cada aniversario de la emisión de bonos sea igual al importe total de una anualidad de ciento noventa y tres pesos con setenta y un céntimos por cada diez mil pesos de bonos pendientes, con un interés de tres y medio por ciento al año. Dicho fondo de amortización estará bajo la custodia del Tesorero Insular, el cual lo invertirá de la manera que el Secretario de Hacienda apruebe, de conformidad con las disposiciones de la Ley que ·rige la inversión de los fondos de amortización, y cargará todos los gastos incidentales a' dicha inversión al mencionado fondo de amortización. 1368 DIARIO DE .SESIONES ART. 4. Por la presente se faculta ·al Secretario de Guerra para emitir en nombre y representación del Gobierno de las Islas Filipinas, redimibles después de diez años, a discreción de_l Gobierno Insular, y a vencer al término de treinta años, y con fecha que él determine, bonos en la cantidad de trescientos seis mil dólares, moneda de los Estados Unidos, garantizados con los bonos aquí autorizados de la provincia de Sámar, cedidos y traspasados al Gobierno Insular como se provee en el articulo dos. El Secretario de Guerra determinará la forma de los bonos, el tipo de interés que devengarán y los plazos de su pago. Los bonos podrán ser al portador o nominativos, y a discreción del Secretario de Cu.erra, se podrán convertir en un.a u otra forma y los bonos nominativos serán registrados en Ja Tesoreria de los Estados Unidos, donde el capital y los intereses serán pagaderos en moneda de oro de los Estados Unidos. El Secretario de Guerra queda asimismo autorizado para vender dichos bonos insulares en Jas condiciones que, a su juicio, sean más ventajosas para el Gobierno de las Islas Filipinas, y depositará los productos de la venta de los mismos en una o varias depositarias autorizadas del Gobierno de las Islas Filipinas en los Estados Unidos a nombre del Tesorero de las Islas Filipinas. ART. 6. El fondo de amortización previsto en el articulo tres de esta Ley constituirá el fondo de amortización para el pago de los bonos insulares emitidos por virtud de esta Ley. ART. 6. Los bonos tanto insulares como provinciales y munici¡ales cuyas emisiones se autorizan en la presente estarán exentos de toda tributación por el Gobierno de los Estados Unidos, por el Gobierno de las Islas Filipinas y de sus subdivisiones políticas y municipales, y por cualquier Estado o territorio de los Estados Unidos y por cualquier ~f!ª~~tad~n~i~~~ritori~ªde s¡~:i'í!!~do:1Ü~~:fu:~ ;e p::ª!i l~!s~f:m!~ ~ol~~!~ le1 e!~íc:¡:n;~1::ie:! d:ºi!gn~: d~~ Congreso aprobada el seis de febrero de mil novecientos ~;ºde1e·c~~=~~ :~~~~~u:\ ::fnti~1::v:de~~e:s~~ d~n1~n novecientos dieciséis, tal como quedó reformada, y en consonancia con esta Ley, se emiten dichos bonos. ART. 7. Por la presente se dispone una consignación, con cargo a los productos de la venta de los bonos insulares h:~:s e:ii:~1do:ª p~~~~z;r¿~~cÍ~ta d~Ká~:~a c:~i:f:!"º y d:r!~~ pasados como garantia de los bonos del Gobierno Insular arriba mencionados. ART. ·8. Por la presente se dispone una consignación con cargo a los fondos generales no dispuestos de otro modo de la Tesoreria Insular, de una cantidad suficiente para satisfacer los gastos de la emisión y venta de los bonos tanto insulares como municipales que por esta Ley se autorizan y para el pago de los intereses de dichos bonos insulares y de los gastos incidentales a la inversión del fondo de amortización. El Gobierno Insular será reembolsado por la provincia de Sámar de dichos gastos y de los pagos que haga para constituir, conservar o invertir el fondo de amortización previsto en el articulo tres de esta Ley, dentro del término de treinta dias, contados desde la fecha del pago de dichos gastos y fondo de amortie:ación por el Gobierno Insular. El reembolso se hará proporcionalmente a las obligaciones contraídas por la provincia de Sámar. Para el caso de que la junta provincial de Sámar dejase de efectuar dic~os reembolsos, por la presente se autoriza y ordena al Administrador de Rentas Internas y al tesorero provincial de la provincia de Sámar para retener de las rentas de Ja misma provincia que lleguen a su poder, una cantidad suficiente para efectuar dicho reembolso, o cualquier otro de los que quedan prescritos, y depositará dicha cantidad en poder del Tesorero de las Islas Filipinas, al crédito de los fondos generales del Gobierno Insular. ART. 9. El Director de Obras Públicas de las Islas Fili,pinas tendrá a su cargo y bajo su exclusivo control todas las obras y mejoras que se han de ejecutar en virtud de las disposiciones de esta Ley. ART. 10. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. ENMIENDAS QUEZON. su APROBACIÓN El Sr. QUEZON. Para unas enmiendas, señor Presidente. · El PRESIDENTE. Puede formularlas Su Señoria.El Sr. QUEZON. Propongo que en la página 1, lineas 11 y 12, se supriman las palabras "de su deuda pendiente," y que en la línea 12, después de la coma que sigue a la palabra "Insular" se inserte lo siguiente: "de préstamos pendientes contraídos por la construcción de mejoras permanentes." El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la enmienda? (Süencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. El Sr. QuEZON. Que en la línea 17, página 1, entre las palabras "y pago" se inserte la palabra "para," y que se borren en la misma línea las palabras "a la deuda pendiente al Gobierno Insular," y en· su lugar se inserten estas otras: "del préstamo insular." El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la enmienda? (Süencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. El Sr. QUEZON. Que en la misma página, lineas 17 y 18, se borre la palabra "veintidós" y· que en su lugar se inserte lo siguiente·: "dieciocho," y que en la misma línea 18 se borre la palabra "quinientos." El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la enmienda? (Süencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. El Sr. QUEZoN. Que en la misma página, linea.19, se borren las palabras "siete" y "quinientos," y que en lugar de dicha palabra "siete" se inserte la palabra "tres." El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la enmienda? (Süencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. El Sr. QuEZON. Que en la página 2, linea 12, se borren las palabras "pagaderos en el término de," y que en su lugar se inserte: "vencerán a los." El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la enmienda? (Süencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. El Sr. QUEZON. Que en la página 3, linea 6, se borren las palabras "A partir del" y que en su lugar se inserte: "Comenzando co:ri el." El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la enmienda7 (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. El Sr. QUEZON. Que eri la página 4, linea 2, se borre la palabra "trescientos" y que en Bl\. lugar se inserten las siguientes: "ciento cuarenta y." El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la enmienda? (Süencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. El Sr. QUEZON. Que en la página 5, linea 30, se borren las palabras "las rentas" y el .articulo· "la" que subsigue a dichas palabras, y que en lugar de las primeras se inserte: "los ingresos,'' y en lugar de la segunda o sea del artículo "la" se inserte la palabra "dicha," y que se borre la palabra "misma" en la línea 31. El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senad<> alguna objeción a la enmienda? (Süencio.) La Mesa no' oye ninguna. Queda aprobada. LEGISLATURA FILIPINA 1369 El Sr. QUEZON. Que en la página 6, linea 2, se añada a la palabra "depositará" la letra "n". El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la enmienda? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. El Sr. QUEZON. Que en la página 6, linea 6, se borren las pala:bras ºy bajo su exclusivo control" y que en su lugar se inserten las siguientes: "la direc-· ci6n exclusiva de." El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la enmienda? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. El Sr. QUEZON. Señor Presidente, pido que se vote el proyecto, tal como ha quedado enmendado. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, tal como ha quedado enmendado, que digan, sl. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, que digan 'no. (Silencio.) Queda aprobado en segunda lectura. Pase el proyecto a tercera lectura, y léase solamente por su titulo si no hay objeción. (No hubo objeción.) APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 686 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE .AcTAS, leyendo: Ley que autoriza a la provincia de Sámar para emitir bonos con el ñn de arbitrar fondos para la construcción de mejoras permanentes, y que autoriza también la emisión de bonos del Gobierno Insular garantizados con los bonos provinciales arriba mencionados, ·y para otros fines. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, cuyo título acaba de leerse, que digan sí. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, que digan no. (Silencio.) Aprobado en tercera lectura. MOCIÓN QUEZON. SU APROBACIÓN El Sr. QUEZON. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Quinto Distrito. El Sr. QUEZON. Propongo que el Senado mantenga sus enmiendas al proyecto de ley que acaba de aprobarSe, solicite una conferencia con la Cámara de Representantes en relación con las mismas y que, a tal efecto, se nombre un Comité de Conferencia por parte de este Cuerpo, compuesto de los Senadores Villanueva, Alegre y Sumulong. El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. "Queda aprobada. A los efectos indicados en la moción, quedan nombrado el siguiente. COMITf ·DE CONFERENCIA Sres. Villanueva, Alegre y Sumulong. MOCIÓN DE LOS REYES DE CONSIDERACIÓN INMEDIATA. SU APROBACIÓN El Sr, DE LOS REYES. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Primer Distrito. El Sr. DE LOS REYES. Propongo que se considere inmédiatamente el Proyecto de Ley No. 268 del Senado. · El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Se constituye el Senado en Comité de Toda la Cámara, para considerar el Proyecto de Ley No. 268 del Senado. SESIÓN·DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 4.52 p. m. El PRESIDENTE. Queda abierta la sesión del Comité. . Léase el Proyecto de Ley No. 268 del Senado. CONSIDERACl'ÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 268 DEL SENADO El! CLERK DE ACTAS, leyendo : LEY QUE AUTORIZA AL GOBERNADOR GENERAL PARA COMPRAR EN NOMBRE DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS, CINCUENTA MIL ACCIO· NES DEL CAPITAL SOCIAL DE LA MANILA RAILROAD COMPANY OF THE PHILIPPINE ISLANDS Y QUE DESTINA FONDOS PARA EL PAGO DE DICHAS ACCIONES, CUYO IMPORTE SE DESTI· NARA A EXTENDER EL FERROCARRILºDESDE SAN FERNANDO LA UNióN HACIA LAOAG. El Senado 'JI la Cámara de Representantes de Filipinas conatituúfos en Legisla.tura y por autoridad de la misma decretan: ARTfCULO 1. Por la presente se le autoriza y requiere al Gobernador General para suscribir y comprar, en nombre del Gobierno de las Islas Filipinas siempre y cuando que el estado financiero del Gobierno así lo permita, cinclJl;nta mil :í!iPtih:~~::)~~~d~c~~\ ~eaf!-~ª~ª~a~~~di:z c;;¡fo~'!: d~ pesos. . ART. 2. La Manila. Railroad Company of the Philippine 11lands usará estos fondos única y exclusivamente en la extensión de la linea ferroviaria desde San Fernando de La Unión hasta Laoag o parte de la misma. · ART. 3. Dicha suma de diez millones de pesos se pagará en cantidades no menores de dos millones de pesos cada año hasta que quede enteramente pagada, debiendo efectuarse el primer pago en la fecha del otorg{l.miento del contrato de suscripción. A.RT. 4. La cantidad de diez millones de pesos que será invertida en la manera dispuesta en el artículo tres de esta Ley, queda por la presente apropiada de los fondos existentes en la Tesorería Insular que no esten destinados de otro modo: Entendiéndose, Que dicha cantidad no se asentará en los libros del Auditor Insular hasta que sea administrativamente asignada total o parcialmente por el Gobernador General. . ART. 5. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. QUIRINO El Sr. QUIRINO. Señor Presidente, este es un proyecto de ley que vota la cantidad de diez millones. de pesos cuando en las arcas del Gobierno haya disponible esa cantidad o parte de la misma para comprar cincuenta mil acciones del ferrocarril, con el fin de conseguir que la compañia pueda extender su línea desde San Fernando de La Unión hasta Laoag, llacas Norte. La cantidad que se vota en este proyecto, no es una cantidad que. quedará enterrada en el camino; es una inversión en que posiblemente el Gobierno Insular pueda ganar, p~r
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