Resolucion concurrente que autoriza al secretario de instruccion publica para distribuir gratuitamente los ejemplares impresos remanentes de la memoria de la junta de estudio del sistema de educacion de las islas Filipinas

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Part of Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina

Title
Resolucion concurrente que autoriza al secretario de instruccion publica para distribuir gratuitamente los ejemplares impresos remanentes de la memoria de la junta de estudio del sistema de educacion de las islas Filipinas
Language
Spanish
Source
Diario de Sesiones dela Legistura Filipina II (74) October 20, 1927
Year
1926
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted
Fulltext
LEGISLATÚRA FILIPINA 1367 MOCIÓN OSÍAS DE CONSIDERACIÓN INMEDIATA. SU APROBACIÓN .El Sr. OsfAS. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Segundo Distrito. El Sr. OsfAS. Propongo que se considere inmediatamente el Proyecto de Resolución Concurrente No. 20 del Senado. El Sr. QUEZON. Secundo la moción. El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Léase dicho proyecto. CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 2 O DEL SENADO El CLERK DE ACTAS, leyendo : RESOLUCION CONCURRENTE QUE AUTORIZA AL SECRETARIO DE INSTRUCCION PúBLICA PARA DISTRIBUIR GRATUITAMENTE LOS EJEMPLARES IMPRESOS REMANENTES DE LA MEMORIA DE LA JUNTA DE ESTUDIO DEL SISTEMA DE EDUCACION DE LAS ISLAS FILIPINAS. Se resuelve por el Senado con la concurrencia de la Cámara de Representantes de Füipina.s, Que se autorice, como por la presente se autoriza, al Secretario de Instrucción Pública, para distribuir gratuitamen~e los ejemplares impresos remanentes de la Memoria de la Junta de Estudio del Sistema de Educación de las Islas Filipinas, según se dispone por las Leyes Números Tres mil ciento sesenta y dos y Tres mil ciento noventa y seis y por _la Resolución Concurrente No. 4 de la presente Legislatura, entre las oficinas públicas, bibliotecas, centros e individuos que, a juicio de dicho funcionario, estén interesados en dicha memoria. El Sr. OsfAs. Pido que se vote el proyecto. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Senado a votar? (Una mayoria: Sí.) Los que estén conformes · con el proyecto, que digan si. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo ~stén, que digan no. (Silencio.) Q~eda aprobado. MOCIÓN QUEZON DE CONSIDERACIÓN INMEDIATA Y EN SESIÓN DEL SENADO. SU APROBACIÓN El Sr. QUEZON. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Quinto Distrito. El Sr. QUEZON. Propongo que se considere inmediatamente en sesión del Senado el Proyecto de Ley No. 636 de la Cámara de Representantes, que autoriza la emisión de bonos para la provincia de Sámar. El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna ob~ción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Léase. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 636 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE AUTORIZA A LA PROVINCIA DE SAMAR · · PARA EMITIR BONOS CON EL FIN DE ARBITRAR FONDOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE MEJORAS PERJllANENTES, Y QUE AUTORIZA TAMBIÉN LA EMISION DE BONOS DEL GOBIERNO INSULAR GARANTIZADOS CON LOS BONOS PROVINCIALES ARRIBA MENCIONADOS, Y PARA OTROS FINES. 223862-2 El Senado y la, Cáma,ra, de Representa.ntes de Filipinas conatituídos en Legislatura, y por a,u.toridad tk · la, miamci decretan: ARTÍCULO l. De conformidad con las disposiciones del ~~~;!1de º:;:stoe d~a i!íiynot~i~~~rd~:ci:f¡~~bt~::1ad~ :v~,iL!; para declarar el propósito del pueblo de los Estados Unidos con respecto a la futura condición política del pueblo de las Islas Filipil1as, y establecer un Gobierno más autónomo para aquellas Islas," tal como quedó reformada por la Ley del Congreso aprobada el treinta y uno de .mayo de mil novecientos veintidós, por la presente se autoriza a la provincia ~6n~l~~~i!nªd~ ~!~~r~~ ;i:J>~~~~~tAu; ~i ~~g'!e dªf ~~ªde~J: pendiente al Gobierno Insular, en la cuantia que se expresa a continuación; . Para la construcción del Capitolio, doscientos cincuenta mil pesos; construcción de un compartimiento adicional al edificio del Trade School, veinticinco mil pesos; y pago a la deuda pendiente al Gobierno Insular, Veintidós mil 9uinientos pesos; o sea un total de doscientos noventa y siete mil quinientos pesos .. Y por la presente se autoriza al Gobernador General de las Islas Filipinas para emitir, en nombre y representación de la provincia de Sámar, los bonos correspondientes a dicho empréstito. Los bonos así autorizados se emitirán y llevarán la fecha que se determinará por el Gobernador General con ~egÍ~i!:ti~~:i;endi:ve~~a~á~ ~:~~C:~~s a::al ª::easta~tié:r:! determinará por dichos funcionarios, pagadero trimestrp.I o semestralmente en moneda de oro de los Estados Unidos o su equivalencia, a discreción del Tesorero Insular, y será:n redimibles después de diez años, cuando lo disponga la junta provincial. de Sámar, y pagaderos en el término de treinta años contados desde la fecha de la emisión en moneda de oro de los Estados Unidos o su equivalencia, a discreción del Tesorero Insular. Dichos bonos serán nominativos o. al portador y convertibles en una u otra forma, se expe~án en denominaciones convenientes., y los nominativos se registrarán y transferirán en la oñcina del Tesorero Insular en Manila, donde el capital y los intereses serán pagaderos. ART. 2. El Gobernador General queda, asimismo, autorizado para vender dichos bonos en las condiciones que sean más ventajosas para la provincia de Sámar, o para ceder y traspasar dichos bonos al Gobierno de las Islas Filipinas a título oneroso y con cargo a los productos liquidos de la venta de bonos del Gobierno de las Islas Filipinas que al efecto se emitan en cantidad equivalente como se dispone en el artículo cuatro de esta Ley, y para depositar el producto de la venta o cesión en una depositaria autorizada del Gobierno de las Islas Filipinas. El produ"cto de la venta o de la cesión al Gobierno Insular de dichos bonos lo empleará el Tesorero Insular en el pago de las deudas contraídas por la provincia de Sámar al Gobierno Insular pendientes de pago y abonará el resto al crédito del "Fondo de Bonos para Obras Públicas de la provincia de Sámar" y solamente podrá ser retirada de alli para los fines mencionados por esta Ley. ART. 3. A partir del año económico de la emisión de los bonos y en cada año sucesivo hasta que dichos bonos hayan sido totalmente redimidos, por la presente, se autoriza un crédito anual continuo que será satisfecho de cualesquier fondos existentes en la Tesorería Insular no consignados de otro modo, en la cantidad que sea necesaria para satisfacer los intereses anuales devengados por los bonos provinciales emitidos de conformidad con esta Ley y para constitiJ.ir un fondo de amortización para el pago de dichos bonos. E·l fondo de amortización que por la presente se crea se ajustará anualmente de manera que por su importe total en cada aniversario de la emisión de bonos sea igual al importe total de una anualidad de ciento noventa y tres pesos con setenta y un céntimos por cada diez mil pesos de bonos pendientes, con un interés de tres y medio por ciento al año. Dicho fondo de amortización estará bajo la custodia del Tesorero Insular, el cual lo invertirá de la manera que el Secretario de Hacienda apruebe, de conformidad con las disposiciones de la Ley que ·rige la inversión de los fondos de amortización, y cargará todos los gastos incidentales a' dicha inversión al mencionado fondo de amortización.
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