Senado de Filipinas

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Part of Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina

Title
Senado de Filipinas
Language
Spanish
Source
Diario de Sesiones dela Legistura Filipina II (74) October 20, 1927
Year
1926
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted
Fulltext
DE LA LEGISLATURA FILIPINA [Reslatrado en I& Administración de Correos de Manila, I. F., como corri!spondencJa. de HSUDda claA] SÉPTIMA LEGISLATURA FILIPINA, SEGUNDO PERIODO DE SESIONES Vol. 1 Manila, Jueves, 21 de Octubre.de 1926 Núm. 74 SENADO DE FILIPINAS JUEVES, 21 DE OCTUBRE DE 1926 APERTURA DE LA SESIÓN Se abre la sesión a las 4 p. m., ocupando el estrado el Senador Rodríguez, por designación del Presidente. El PRESIDENTE. Se abre la sesión. DISPENSACIÓN DE LA LilCTURA DE LA LISTA El Sr. DE· LOS REYES. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Sexto Distrito. . El Sr. DE LOS REYES. Pido que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. /,Tiene el Senado .alguna objeción a la moción? (Silencio.) La !Ilesa no oye ninguna. Queda aprobada. Se dispensa la lectura de la lista y se presume la existencia de un quorum. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA Se lee el acta correspondiente a la sesión del 20 de octubre de 1926, la cual es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA lllESA DEL PRESIDENTE El PRESIDENTE. Léanse los documentos recibidos. El CLERK DE ACTAS: Frailes' que amplia a ciento cuarenta y cuatro hecUreas Ja venta que se haga a cada individuo de los terrenos comúnmente conocidos por 'Terrenos de los Frailes,' y dispone la manera de vender los terrenos vacantes y el plazo dentro del cual los compradores de dichos Terrenos de los Frailee pueden hacer los pagos de los mismos." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZWoz LLoRET Secretario, Cá:ma;ra; de Reprnentcintes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura y Recursos Naturales. · SEÑOR PRESIDENTE: Octubre 16, 19S6 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes aprobó el 16 de octubre de 1926 el siguiente Proyecto de Ley No. 1148 de la misma, respecto al. cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que enmienda ciertos artículos de la Ley Número Tres mil doscientos sesenta y tres de la Legislatura Fili:pi!la qJ,Je crea el Servicio de Inspección de Fibras de Filipinas dirigida por la Junta de Standardiiaeión." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GoNZÁLEZ LLoRET Secretario, Cámara; de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura y Recursos Naturales. MENSAJES DE LA CÁMARA DE- REPRESENTANTES SEÑOR PRESIDENTE: Octubre SO, 19!6 Octubre 11, 19!6 Se !ne ha ordenado que ponga en conocimiento de ese HoSEÑOR PRESIDENTE: norable Cuerpo que la Cámara de Representantes aprobó el Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Ho- 19 de .octubre de 1926 el siguiente Proyecto de Ley No. 760 norable Cuerpo que la Cámara de Representantes aprobó el de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Se20 de octubre.de 1926 el siguiente Proyecto de Ley No. 1460 nado: de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Se- "Ley que autoriza la organización de un departamento nado: adecuado de bomberos en los municipios, prescribe las cuali"Ley que enmienda los articulos nueve y once de la Ley ficaciones de éstos y fija el procedimiento para la suspensión N'6mero Mil ciento veinte, titulada 'Ley de. Terrenos de los · y destitución de los mismos, enmendando al efecto la sección 228862 1869 1360 · DIARIO DE SESIONES doce del capítulo cincuenta y siete, titulo nuever-del Código Administrativo." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GoNz-'1.Ez LLORl:T Secreta.rio, Cámarii de Reprssenta.ntes Al Honorable PRESIDEÑTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. COMUNICACIÓN Comunicación del Secretario de Justicia, sometiendo y ncomendando la aprobación de un proyecto de ley, titulado: "Ley que dispone que las fq.nciones del sheriff sean desempeñadas ex-oficio por los escribanos de los juzgados de primera instancia en todas las Islas, y que reforma los artfculos ciento ochenta y tres, <:lento ochen~ y cuatro, ciento ochenta y seis, ciento ochenta y siete, ciento ochenta y ocho y ciento ochenta y nueve del Código Administrativo de las Islas Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. PETICIONES Resolución del C~ncejo Municipal de Agno, Pangasinán, trasmitida por el Senador Osias, recomendando la construcción de la carretera Bangap-Oda, Agno-Burgos. El PRESIDENTE. Al Comité de Comercio y Comunicaciones. Resolución del Concejo Municipal de Piddig, Iloco.s Norte, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 1333 de la Cámara de Representantes, presentado por el Representante Remando, sobre presupuestos municipales. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Resolución del Concejo Municipal de San Juan, La Unión, l'llCabando del Presidente de los Estados Unidos, por conducto del Coronel Thompson, la inmediata independencia de Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Exteriores. Resolución del Concejo Municipal de Santa Margarita, Sámar, protestando contra el Bill Bacon. El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Exteriores. IN.FORME DE COllITf NO. '188 MR. P'RESIDENT: The Committee on Provincial and Municipal GoverntiJ.~nts to which was referred on October 11, 1926, Senate Bill Nu. 323 entitled: "An. Act to amend section twenty hundred and eighty-one of Act Numbered Twenty-seven hundred and eleven known as the Administrative Code." (Re employment of provincial subordinates personnel.) has duly studied the same and has the honor to retum it to the Senate with the following recommendation: That same be appr~ved without amendments. Respectfully submitted, (Sgd.) JOB.E P. LAUREL Chairman, Committee on. Provincial and Municipal Govern.ments The Honorable, the PRESIDENT OF TBE SENATll. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITf NO. 184 MR. PRESIDENT: The Committee on Provincial and Municipal GovernmentS to which was referred on August 23, 1926, Senate Bifl No. 264, entitled: "An Act regulating the suspension and removal of elective offi.cials;" · has duly studied the same and has the honor to return it to the Senate with the following recommendation: Tha~ same be approved without amendment. Respectfully submitted, (Sgd.) JoSE P. LAUREL Chairman, Committee 0t1. Provinci{il a-nd Municipal Govern.menta The Honoral:!le, the PRESIDENT OF TBE SENATE. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITf NO. 18G SEÑOR PRESIDENTE: El' Comité de Justicia al cual se trasladó el 31 de agosto de 1926, el Proyecto de Ley No. 280 del Senado, titulado: · "Ley que reforma el articulo ciento cuarenta y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, tal como ha sido enmendado por la Ley Número Dos mil novecientos cuarenta y uno, añadiendo además un nuevo articulo al final del mismo," · lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea sustituido por el adjunto Proyecto de Ley No. 340 del Senado. Respetuosamente sometido, (Fdo.) ELPmIO QUIRINO Presidente Interino, Comité d6 Justicia, Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario 0 de la Cámara. INFORME DE COHlTi: NO. 188 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Justicia al cual se trasladó el 3 de septiembre de 1926, el Proyecto de Ley No. 285 del Senado, titulado: "Ley que enmienda el artículo ciento cuarenta y nueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, prescribiendo un procedimiento es-pecial para la selección y nombramiento de los jueces y jueces auxiliares de primera instancia, y que provee a otros fines/' lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea sustituido por el adjunto Proyecto de Ley No. 341 del Senado. Respetuosamente sometido, (Fdo.) ELPIDIO QUIRINO Presidente Interino, Comité de Justicia Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITf NO, 187. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Justicia al cual se trasladó el 6 de septiembre de 1926, el Proyecto de Ley No. 288 del Senado, titulado: "Ley que enmienda los artículos doscientos siete y doscientos diez de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, tal como han sido enmendados por la Ley Número Tres mil ciento siete, y que 1 roro;:e e~a~~~~d!n;s·;iene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea sustituido por el adjunto Pro~to de Ley No. 342 del Senado. • Respetuosamente sometido, (Fdo.) ELPIDIO QUIRINO Presidente Interino, Comité de Justicia Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámai'a. LEGISLATURA F.ILIPINA 1361 INFORME DE COMITÉ NO. 188 El Senado '11 la Cámara de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatura '11 por autoridad de la misma SEÑOR PRESIDENTE: decretan: . El Comité de Justicia al cual se trasladó el 20 de sep- . ARTfcuLO l. Esta Ley será conocida por "Ley de Pensión t~embre de 1926, el Proyecto de Ley No. 303 del Senado, del Departamento de Policia de Manila." tit~}ado: . d 1 t• 1 d . to ¡ ti u e de ART. 2. Fuentes del fondo de pensüSn '11 retiro.-A este Ley que enmien 8: e ar .1cu o oscien s ye n n e~ . fondo se acumularán todas las multas y los decomisos que la L~y _Num~ro Dc;is mi! setecientos on.ce, conocida por, Codigo provengan de investigaciones administrativas, y Ptmbién Admm1strat1yo,, disponiendo que los JUeces de paz ~ol~ pue- todas las sumas "que se deduzcan.y retengan de la paga mend~n ~i:_r dest1tu1dos por. el Gobernador Gene!al prevta ~nves- sual de los individuos del Departamento de Policía, según ~1gac10~ Y re~om~ndac16n hechas por .~l Juez de pl'lmera se prescribe en el articulo tres de esta Ley. Todas las domstanc1a de! d1str1to, .Y para otros fines, • naciones al Departamento de Policía serán aceptadas por lo ha exammado Y tiene el ~onor .de. dev~lverlo mformado la junta de pensión y-constituirán también parte de los fonal ~~~~~ :~~tiI:¡J:c;=e:id:dj~1:ii:1i~i:;::t·o de Ley No. 343 dos~~-PS.~~~d~:ts~e~~~i:i:¡n!feld~~f~~~te c!1n~~ªdesde del Se~e~~etuosamente sometido, . :!JrL~;: yd~e~:~J~:i~. i::s l~iru!:~l:o~ª s!ª d:d~~i~á~ó; r~~ (Fdo.) ELPIDIO QUIRINO tendrán de cada sueldo, paga o r~muneración mensual de P1"esidente Interino, Comité de Jmticia cada empleado a quien pueda beneficiar esta Ley, una suma Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. igual al tres por ciento. de su sueldo, paga o remuneración El PRESIDENTE. Al Calendario de 18. Cámar&. :o8:d!i~ ! :i°;ri:!1:ª m1:aud! :~ai~ie~n~c~::0 ~~e~a p~';:de INFORME DE COMITf: NO. 189 SEÑOR P'REsmENTE: El Comité de Hacienda al cual se trasladó el 11 de octubre de 1926 el Proyecto de Ley No. 322 del Senado titulado: 1'Ley' que destina la cantidad de (.dos~ientos) quinientos mil pesos para ser gastada como ayuda insular en la cons:;~~tr!.la~,"!1ipo de 1Josp1tale~ en las provincias regularmente lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las enmiendas siguientes: Que en el titulo promulgatorio, enmiéndese la palabra "dos· cientos" por "quinientos." Que en la linea 3, página 1, suprímase la palabra "dos-cientos" y en su lugar insértese "quinientos." Respetuosamente sometido, (Fdo.) HERMENEGILDO VILLA.NUEVA P1"esidente Interino, Comité de Hacienda. Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. AUSENCIA DEL SENADOR OSMEAA El Sr. QUIRINO. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Primer Distrito. El Sr. QUIRINO. Pongo en conocimiento del Senado que el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Osmeña), no puede asistir a la sesión por hallarse enfermo. El PRESIDENTE. Hágase constar así. Está en orden la consideración del Prqyecto de Ley No. 318 del Senado. MOCIÓN DE CONSIDERACIÓN EN SESIÓN DEL SENADO. SU APROBACIÓN El Sr. DE LOS REYES. Propongo, señor Presidente, que se considere en sesión del Senado dicho proyecto. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, así se hará. (No hubo objeción.) CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 318 DEL SENADO dicho empleado. El Tesorero de la Ciudad dispondrá que en los presupuestos se hagan dichas deducciones de cada sueldo o remuneración, y de todas las "asignaciones de suma englobadas destinadas para el pago de dichos sueldos o remuneración durante cada año .económico, y dichas sumas serán transferidas. en el libro del Tesorero de la Ciudad, al crédito del 1'fondo de pensión y retiro del Departamento de Policía de la Ciudad de Manila," creado por esta Ley. ART. 4. Personas con derecho al retiro.-Cuando un individuo del Departamento de Policía, perteneciente al servi· cio clasificadot o un detective, haya completado veinte años o más de servicio verdadero en el Departamento de Policia de la Ciudad de Manila, no habiendo sido anteriormente separado del servicio por algún motivo, que tenga cincuenta o más años· de edad, puede, previa solicitud al efecto, ser retirado tJ.el servicio activo por el Jefe del Departamento, y, al ser retirado, recibirá hasta su muerte, del fondo de retiro arriba mencionado, una remuneración anual igual a dos y medio por ciento por cada año de servicio activo basta en. tonces prestado por dicho individuo del promedio de sueldo recibido durante los últimos cinco años de servicio, sin incluir la paga adicional y demás emolumentos tales como la conmu. tac1ón de alojamiento y subsistencia, pero en ningún caso excederá este retiro del setenta y cinco por ciento de dicho pro111edio de sueldo¡ EntendUndose, Que siempre que alguna persona sea admitida de nuevo al Departamento de Policía después de la aprobación de esta Ley, no se le acreditad, para los fines de esta Ley, ningún perfodo de sus servicio& prestados con anterioridad a su separación de dicho De· partamento. · ART. 6. Pensión a los herederos lBgítimos de individuos del Departamento de Policía". con derecho al retiro.-A la muerte de un individuo del Departamento de Policía de Manila o de un empleado del mismo, con veinte añoá o más de servicio, y, por tanto, con derecho a la paga de retiro, el cincuenta por ciento de su haber de retiro puede ser transmitido o concedido originariamente, según sea el caso, a sus herederos legitimos, no excediendo del período de diez años la paga de retiro asf transmitida u originariamente concedida¡ Entendibtdose, Que la frase 11herederos legitimos" comprenderá a los que se expresan a continuación, según el orden aquí establecido: (1) hijos legítimos o reconocidos, y, a falta de los mismos, (2) la esposa legitima superviviente, y a falta de ambos (3) los parientes supervivientes, padre o madre, si éstos hubiesen dependido del difunto para su sustento, y si la fecha de la solicitud para ello no es posterior a un año desde la muerte del individuo del Cuerpo de Policia o empleado de dicho Cuerpo¡ Y entendiéndose, además, Que ninguna cantidad del fondo de pensión se pagará a los· hijos mayores de edad o a hijos casados o a la esposa que haya contraído nuevas nupcias. ART. 6. Pensi6n para individuos inválidos.-Todo individuo del Departamento de Policía que haya quedado incaLEY QUE PROVEE AL RETIRO Y A LA CONCESIÓN pacitado para ganarse el sustento por razón de accidente o DE PENSIONES ANUALES A LOS INDIVIDUOS algún motivo que no sea resultado de hábitos inmorales o DEL DEPARTAMENTO DE POLIC!A DE MANILA. viciosos, puede ser pensionado y retirado ·del servicio activo, ·El CLERK DE ACTAS:
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