Informe De Comite No. 350

Media

Part of Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina

Title
Informe De Comite No. 350
Language
Spanish
Year
1927
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted
Fulltext
LEGISLATURA FILIPINA 1583 determine their fitness to continue navigating. Any person who upon sueh examination is found to be physically unfit for the service shall thereafter be disqualified from engaging therein; P1·ovided, That the Bocu·d may at any time in its discretion require tite physical examination to be had of any holder of any ·marine ce1·tificate." SEC. 13. Section eleven hundred and ninety-eight of the Administrative Code is hereby amended to read as follows: "SEc. 1198. Marine invesUgation and suspension or re11okation of marine ce1·tificates.-FOr the purpose of investigating marine accidenta or of charges preferred a:nd fUed with the Insul(W Collector of Customs, or with the Collector of Customs of any sub-port, there shcdl be maintained in the Bureau of Customs a.t Manila a Board of Marine Inquiry to consi.st of five members to with: The SU1·veycn· of the Port as chairman, one maste1· marine1· and one chüf engineer of the Division of Hulls and Boiler, Bureau of Custom.s, and one master mariner and one chie! enginee1· of ~:e tf:h~!~ff;:d ~~~iihS~!-v~:~:, :,;! ~~l s;eai;;:¡n::á°b~ the Secretary of Finance. The two latter m.embers shal~ receive a. per diem of twenty pesqs fo1· each da..y of not less than seven hours of service rendered in connection with such marine investigation. Such Board shall ha.ve the power to investigate into the professiona,l conduct o/ marine olftcers, giving the party affected a.n opportunity to be heard in his defense, and the decision of this Boa1·d by which any marim certificate may be suspended or cancelled on a,ccount of misconduct, intemperate habits, or inattention to duty, shcUl be appealable to the Department Head whose Decision shall be. final in all cases. Rules amd regulations governing· the procedure of the marine in'Vestigation and the proceedings of the Board shall be promulgated by the Secretary o/ Finan.ce." SBC. 14. Section twelve hundred of the Administrative Code is hereby amended to read as follows: "SEC. 1200. Fees for issuance of certifi,cates.-Any pel'son to whom any certificate as master, mate, patron or engineer is issued, upon aamination or by way of exchange, shall pay: "For a certificate as "Master for any ocean, fifty pesos. "First, second and third mates for any ocean, and major patron, thirty pesos. "Chief marine engineer, fifty pesos. "Second, third and fourth marine engineer, thirty pesos. "Ch:ief 11U1to1· engineer, forty pesos. "Second, third, and fourth motor engineer, twenty-five pesos. "Briy, 1"Íve1", and lake motor enginee1· and pafrons, twenty pesos." · SEC. 16. Section twelve hundred and one of the Administrative Code, as amended by Act Numbered Twenty-eight hundred and fifty-two, is hereby further amended to read as follows: "SEC. 1201. Compensation of Members of tlie Boards of Marine Enginee1-.-The members of the Boards of Marine examiners shall 1·eceive a per diem of twenty pesos for each day of not less than seven hou1·s of service rendered in connection with the wo1·k and duties as su.ch marine examdners." SEC. 16. All acts or parts of any acts inconsistent herewith, are hereby repealed. SEC. 17. This Act shall take effect upon its. approval. Er PRESIDENTE INTERINO. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 350 SEÑOR PRESIDENTE; El Comité de Bancos, Corporaciones y· Franquicias, al cual se trasladó el 23 de septiembre de 1927, el Proyecto de Ley No. 496 del Senado, titulado: "Ley concediendo a Francisco Enage de Jesús un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Naval, provincia de Leyte, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo inforinado al Senado con la recomendación siguiente. Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ ·B. LEDESMA Chaiil-man, Comité de Bancos, Corporaciones y Fmnquicia.s Al Honorable- PRESIDENTE DEL SENADO, Manila. El PRESIDENTE INTERINO. Al Calendario de la Cámara. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador De los Reyes (S. No. 523, 7.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el inciso (a) del artículo dos mil cuatrocientos ochenta y dos de la Ley Número Dos mil sete .. cientos once, comúnmente conocida por Código Administrativo, y para otros fines. (Sobre bienes raíces exentos de contribución.) El PRESIDENTE INTERINO. Al Comité de la Ciudad de Manila. Del Senador Galicano (S. No. 524, 7.• L. F.), titulado: Ley que c1·ea una Comisión ,FerroViaria para ~studiar y trazar un plan general de ferrocarriles en la Isla de Mindanao y dirigir la construcción de las lineas, cuya ejecución sea llevada a cabo por la administración. El PRESIDENTE INTERINO. Al Comité de Comerci~ y Comunicaciones. El PRESIDENTE INTERINO. Está en orden la continuación de la consideración del Proyecto de Ley No. 1859 de la Cámara de Representantes. Tiene la palabra el Comité. El Sr. DE LOS REYES. El ponente ahora de este proyecto, señor Presidente, es el Senador por el Sexto Distrito (Sr. Vera.) (Continuación de la consideración del Proyecto de Ley No. 1859 de la Cámara de Representantes.l · INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. VERA El Sr. VERA. Señor Presidente, acepto gustoso la designación que acaba de hacer recaer en mi persona el distinguido Presidente del Comité del Trabajo· e Inmigración del Senado para sustituirle en la ponencia del Bill No. 1959 de la "Cámara de Representantes, hoy objeto de nuestra consideración. Señor Presidente, aunque ya hemos entrado en la discusión de este proyecto hasta tal extremo que ya aprobamos algunos artículos del mismo, voy a solicitar de nuevo la benevolencia de la Cámara para que se me permita decir unas cuantas palabras en lo que respecta a este proyecto de ley. No precisamente para ilustrar a los distinguidos caballero¡:; que coffiponen el Senado ni para facilitar la comprensión de las disposiciones que contiene este proyecto, por lo mismo que tengo la· seguridad de que eno-s· comprenden mejor que yo esas disposiciones. Si insisto en mi ruego, es sólo para hacer constar en el Diario algunas consideraciones que sirvan de base a cualesquiera interpretaciones que se pudieran hacer sobre este prOyecto en el .caso de convertirse en ley por actuación positiva y afirmativa de las dos Cámaras. Pero antes de hablar sobre este proyecto, dese1> someter las siguientes enmiendas que el Comité ha creído oportuno introducir en las disposiciones del bill, y esas enmiendas están en el proyecto recientemente roneado en donde las palabras que 1584 DIARIO DE SESIONES aparecen entre paréntesis son las que se trata de suprimir y las palabras escritas con letras mayúsculas son las que se .trata de insertar. Copias ro- · neadas de este proyecto enmendado, han sido profusamente distribuidas esta mañana y también esta tarde. Deseo hacer constar, en relación con estas enmiendas nuevas, que no afectan en lo más mínimo a las disposiciones substanciales del proyecto. Son más bien de forma que tienden a suprimir algunas ambigüedades del proyecto para hacerlo más comprensivo. Este Proyecto de Ley No. 1859 de la Cámara, conocida por Bill de Compensación Obrera, está basado en la teoría conocida eon el nombre consagrado de "riesgo profesional." Conocer esta teoría es conocer las disposiciones contenidas en este proyecto ; conocer esta teoria es conocer el rumb~, la dirección del movimiento moderno de las leg1slaeiones sobre accidentes del trabajo. La teoría del riesgo profesional sobre la cual deseo disertar. aunque por breves momentos en . esta ocasión, fué proclamada en Francia por Julio Favre y después ardientemente defendida en el Parlamento de aquella nación por Peters, Richard, Hoguet y Felix Faure y propagada más tarde por Grimaldi, Vavasseur, Nadaud y Chimirris, y llevada en triunfo a todas· las Ilaciones de Europa y América y consagrada como fundamento indeclinable en toda legislación sobre accidentes del trabajo en el Congreso Internacional celebrado en Bruselas, en 1896, según recuerdo. El riesgo profesional ha sido definido por Cheyson por ºaquel riesgo que es inherente a una profesión determinada con independencia de toda falta del patrón y de los obreros." Otros autores agregan a esta definición la siguiente restricción de que esta teoría del riesgo profesional no debe aplicarse más que· a la grande industria o a aquellas industrias ¡inálogas en las que el empleo de la fuerza de la naturaleza como motor imprime al trabajo un carácter, un sello de peligro muy pronunciado. A est.a definición y a esta restricción ha añadido Felix Faure la siguiente consideración: que es evidente y' natural que aquel que tiene por misión dirigir un trabajo y que, además, recoge la mayor parte de su beneficfo, sea responsable a priori de los accidentes que puedan ocurrir en la ejecución de dicho trabajo, máxime si dicha persona que dirige ese trabajo recibe la mayor parte del beneficio del mismo. Sobre esta definición y esta restricción y esta observación de Felix Faure, que reflejan todo cuanto se ha dicho por muchos otros autores, sobre esta mater)a, se levanta la teoría del riesgo profesional, cuya enunciación o expresión más sencilla y más elemental, se pueden reducir a tres · proposiciones complementarias que son las siguientes: primera proposici.ón, inherencia del riesgo a la industria considerada en sí misma con especial aplicación a la llamada grande; segunda proposición, responsabilidad atribuida a priori al patrón o empresario como representante de la industria sin necesidad de prueba alguna directa o inversa de la existencia de culpa o negligencia, falta de precaución y otras más; y, tercera proposición, correlación exactamente adquisitiva y determinada del daño con la indemnización. Señor Presidente, esta teoría sobre el riesgo profesional que domina e informa en la actualidad todas legislaciones sobre accidentes del trabajo vigente en las naciones más progresivas del globo, procede de las ciencias económicas y sociológicas, teoría que, mirando más principalmente a la dirección y condiciones u organización de la grande industria y venciendo el obstác;ulo arcaico de los viejos moldes, provee a las ·necesidades de la misma, demostrando así a las viejas Y nuevas generaciones que el árbol secular del derecho Común es susceptible de reformas mediante teorías nuevas y más lozanas, más adecuadas a las necesidades de los tiempos y más al compás con el ensanchamiento del horizonte de muchos elementos y derechos. empequeüecidos e ignorados, si no conculcados ~n pretéritas épocas.· La teoría sobre el riesgo profesional se basa en una concepción moderna y más justa del trabajo del obrero;- y su inherencia al trabajo mismo y a la industria. misma se basa mayormente en el argumento de que si el empresario provee y hace sus cálculos en lo que respecta al desgaste que sufren las maquinarias, desgaste que él tiene que proveer y afrontar con cargo y pérdida par~ el capital, también y de la misma manera, cuando el obrero, que es en cierto modo una máquina, sufre un accidente, ese patrono debe también proveer y calcular en sus presupuestos una cantidad determinada para co~­ pensar al mismo, ya que el obrero no puede sufrir los cambios de piezas que se hacen en las grandes y pequeñas maquinarias. Realmente cuando una máquina sufre un deterioro en un accidente, dentro de una fábrica, esa máquina es reemplazada o reparada. Si esto se hace con las máquinas, ¿por qué no hacer lo mismo con el obrero, aunque no en la misma forma material que se hace en las maquinarias, sino en forma de compensación? Y en este raciocinio se basan los que han creado y establecido esta teoría en forma de legislación de compensación obrera en otros países donde rige el sistema de que venimos hablando y que tratamos de introducir en Filipinas mediante este proyecto de ley. Señor Presidente: la existencia y la inherencia del riesgo profesional se comprueba fácilmente por medio de la misma psicología tanto empírica como raciémal, y para que la prueba sobre este aserto venga de una autoridad reconocida en todos los países de Europa y América, voy a permitirme leer un párrafo de la obra del gran Doctor Hipólito González Rebollar sobre la existencia de. este riesgo profesional. González Rebollar dice lo siguiente : El riesgo de los accidentes desgraciados del trabajo está incluido entre todos los que envuelve el ejercicio sistemático de la producción; porque el obrero que pone sus fuerzas musculares y su habilidad técnica al servicio de una industria, mientras ejercita aquellas, en su cualidad de hombre, lo hace· conscientemente, y por lo mismo ha de emplear a la vez sus energías intelectuales, en la dirección de si mismo hacia el fin que se Propone; por donde resulta que, en tanto que trabaja, tieµ.e por completo embargadas todas sus facultades, tiene enagenadas todas sus potencias; no puede pensar en sí ni en su familia, se halla en completa dependencia respecto . de la obra que ejecuta. Agréguese a esto que la constitución moderna de l;& industria lleva en. si misma peligros il.umerosisimos; el mcesante rodar de miles de aparatos en un espacio determinado llega a producir el vértigo en la persona que bajo la acción de tantos elementos contrarios al curso normal de la vida como se acumulan en un momento a su alrededor, (ruidos, elevación de temperatura, constante girar de ruedas y volantes, etc. etc.) ha de poner toda la intensidad de su &;tención y todo el LEGISLA TURA FILIPINA 1585 esfuerzo de sus nu'.isculos en la dirección y ejecución simultáneas del trabajo que realiza; iguales o semejantes motivos existen para que se produzca el desvanecimiento y hasta se olvide el instinto de la vida, permaneciendo el operario en un estado de inconsciencia, (semejante al que lleva al soldado a entrar en batalla cuando se encuentra en presencia del enemigo) en los trabajos que han de realizarse suspendido el obrero a grandes alturas o en las profundidades de las minas o bajo la acción de la luz del sol en un medio día canicular o bajo las inclemencias. de las bajas temperaturas: todo lo cual demuestra que el riesgo es inherente consustancial ineludible en esta clase de ejercicios; y que la consumación de los accidentes desgraciados debe entrar en el cálculo normal de la industria misma, como entra la previsión de los desperfectos materiales que padezca la maquinaria porque son consecuencia del uso de la misma, sin culpa de los que deben manejarla. Señor Presidente: esta existencia del riesgo profesional y su inherencia al trabajo mismo es lo que hace que desaparezca la necesidad de toda prueba positiva o negativa que tenga por objeto determinar el estado de ánimo del patrono o de la víctima, pues tanto la negligencia o el elemento culpa o negligencia, no entran para nada en esta teoría, ni ninguno de dichos factores son necesarios para determinar la responsabilidad. De acuerdo con esta teoría, el riesgo profesional es inherente al trabajo mismo, y allí donde se prueba la existencia de un accidente en condiciones tales que puede ser relacionada directamente con la industria misma, alli mismo surge espontáneamente, como dice .González Rebollarx, la responsabilidad del patrono que representa la industria. Señor Presidente: para no abusar de la benevolencia del Senado de la cual he abusado en muchas ocasiones sin percatarme de ello tal vez y para no molestar ya al distinguido "Chairman" del Comi~ del Trabajo del Senado, que ya me ha dirigido una observación y cuyo lema en las discusiones de todos los asuntos que se someten a la consideración de este Cuerpo es la impaciencia y la celeridad, voy a terminar ya de hablar sobre esta. cuestión,. no sin antes leer algunos párrafos de la circular que el Ministro Millerand, de Francia, dirigió a los prefectos de aquella nación con motivo de la vigencia allá de la ley sobre compensación obrera aprobada el 24 de agosto de 1899. Deseo leer esta circular por lo mismo que interpreta muy correctamente muchos puntos característicos de esta teoría del riesgo profesional, implantada y aceptada por muchas naciones mediante legislaciones adecuadas similares al proyecto de que venimos tratando. Voy a leer lo que Millerand ha dicho en cierta ocasión para ahorrarme otras consideraciones menos autorizadas.. Ha dicho Millerand en parte: Bajo el imperio del Código Civil, el obrero no tiene más que un recurso excepcional e incierto contra los riesgos que supone para él la producción, y que la extensión incesante del maquinismo y de las grandes aglomeraciones obreras va multiplicando cada día. Enfermo o mortalmente herido, no tiene otro derecho a indemnización alguna, ·si no puede demostrar que el patrono ha cometido una falta. Víctima de su propia imprudencia, si es que así puede llamarse la inevitable apatía que producen en él el hábito del peligro y la intensidad creciente del trabajo, la ley le rehusa toda protección. Víctima de uno de aquellos casos fortuito~ ~::r:S~n~~~u:;:n d!ef¡º~~~:~li~:d10:1~~~f'cie~t!:~~~ªst~a1!1s~ se halla privado de todo recurso. Víctima, en ftn, de una negligencia o de una falta caracterizada del patrono, le es preciso suministrar la prueba judicial, en la triste situación que sigue al accidente, a pesar de su inexperiencia respecto al procedimiento, a pesar de las dificultades que existen para conseguir el testimonio de los camaradas llamados a deponer contra su patrono. En una palabra: de diez accidentes apenas uno o dos dan lugar a una plena reparación. Así, bajo el régimen del artículo 1382 es el obrero quien, con mayor frecuencia, soporta el riesgo: de los accidentes industriales. Totalmente distinta es la situación si este riesgo se hace profesional, si es una de las condiciones normales del ejercicio mismo de· la profesión, una de las cargas que eUa implica necesariamente y que deben figurar entre sus gastos generales. Desde entonces, nada de inquirir las causas del accidente, nada de litigio sobre la responsabilidad: La empresa misma considerada en su impersonalidad, asume la reparación del accidente ocasionado por la producción, como todos los demás gastos de ella y la incorpora con estos al coste de la fabricación. El obrero no tiene riesgo personal que correr, ni pruebas que suministrar. Como su· trabajo le hace acreedor al salario, todo accidente del trabajo le hace acreedor a una indemnización. Otro carácter de la nueva legislación es que las indemnizaciones que asigna son transaccionales y predeterminadas. En provecho del obrero se establece que en todo caso ha de ser indemnizado; y en el del patrono que la indemnización· será siempre inferior al total perjuicio causado. Así es transaccional. Y es predeterminada, porque la ley no deja al arbitrio judicial la apreciación del perjuicio; sino que establece de antemano la indemnización que le corresPonde, determinándola según las _consecuencias posibles de los accidentes, que clasifica en cuatro categorías. Transacción y fijeza tan favorables al obrero como al patrono, puesto que indemnizan al :.·100 de todo accidente del trabajo, al mismo tiempo que proporcionan al otro la posibilidad de calcular de antemano su deuda eventual y, desde luego, descargarse de ella por medio del seguro. Señor Presidente: esta circular del Ministro Millerand' ofrece las características más salientes de este proyecto de ley que, como ya he dicho, tiene por base los riesgos profesionales. Una de esas caracte.rísticas es, como ya he dicho, el riesgo por virtud de la inherencia y del riesgo profesional que se nota dentro de las fábricas, corrobarado esto por medio de la misma psicología tanto empírica como racional. Y a no hay necesidad de probar la culpa o negligencia de parte del patrono 'ni el debido cuidado que se exige al obrero, de acuerdo con la Ley actual No. 1859; de tal manera que desde el momento en que se produzca una lesión con motivo de un accidente, surge la responsabilidad del industrial o del patrono, aunque esa responsabilidad no es inculpatoria sino nada más que a priori en virtud de esa inherencia y existencia del riesgo profesional. Otra característica de la teo.ría del riesgo profesional, embebida en este proyecto es- la de que sus disposiciones sean transaccionales : es decir, que el obrero, en el caso de perecer o sufrir una lesión determinada, está segurado de que ha de ser compensado, constituyendo como constituye una parte integrante de la industria, y el patrono en virtud de esta característica transaccional sabe ya que la compensación que ha de dar al obrero será siempre menor que el daño causado. Y, por último, otra de las características de esta teoría y de este proyecto de ley, es la de que la coro. pensación sea predeterminada: es decir, que tanto por parte del obrero como por parte del patrono, en virtud de las disposiciones de este proyecto de ley, se sabe ya de antemano, cuando ocurra una ·1esión o una muerte, qué cantidad o compensación debe percibir el obrero y qué cantidad debe pagar el empresario. 158.6 DIARIO DE SESIONES Señor Presidente; no quiero extenderme demasiado sobre esta cuestión y voy a terminar mi informe diciendo que ha llegado ya la hora de que los obreros filipinos y los capitalistas o empresarios de industrias de Filipinas merezcan de la Legislatura los beneficios de una medida como ésta que hoy consideramos; medida aceptada por todas las naciones más progresivas del mundo, hasta tal punto que la cultura y progreso de muchas naciones son medidos por muchos autores por la existencia o no existencia de una ley idéntica al proyecto que tenemos ho¡' bajo nuestra consideración. Si queremos, pues, elevar no solamente el rango sino el nombre de Filipinas, ·repito que debemos aprobar el presente proyecto de ley. EL SR. TIRONA FORMULA VARIAS PREGUNTAS AL SR. VERA El S·r. TIRONA. ¿Me permitirla unas preguntas el orador, señor Presidente? El Sr. VERA. Si, señor, con mucho gusto. El PRESIDENTE INTERINO. Puede formular sus preguntas el Senador por el Cuarto Distrito. El Sr. TIRONA. ¿Hay alguna disposición en este proyecto que imponga alguna penalidad a los representantes del taller o de la fábrica que se negare a fS:cilitar auxilio facultativo a los obreros accidentados? El Sr. VERA. Ninguna. . El Sr, TIRONA. Supóngase que el administrador, gerente o funcionario directivo del taller se negare a prestar la cantidad necesaria para los auxilios médicos o facultativos que necesita un obrero accidentado; en tal caso, el obrero tendría que acudir a los tribunales solamente para ejercitar una acción civil a fin de obtener esa cantidad necesaria para su asistencia médica, si no hubiera alguna disposición penal que pudiera aplicarse imponer al. representante del taller que se niega a prestar estos auxilios médicos al obrero accidentado. El Sr. VERA. No hay ninguna sanción penal, pero se le obliga al patrono, con arreglo a las disposiciones del mismo proyecto, a que provea de asistencia médica, quirúrgica y de hospital; pero yendo al fondo de la pregunta, deseo contestar que el Comité y los autores del proyecto han creído conveniente no consignar esa sanción por lo mismo que, de acuerdo con el sentido común, el patrono tiene que pagar má~ cuanto más dure la lesión. El Sr. TIRONA. Suponiendo que el patrono se niegue también a pagar la compensación prevista en la ley al obrero accidentado, ¿no habría alguna sanción penal para ese mismo patrono? El Sr. VERA. No la hay. El Sr. TIRONA. Suponiendo que el patrono hiciera una declaración de insolvencia ¿qué garantía tendría entonces el obrero para poder recibir la. compensación que se provee en esta ley, si ni siquiera hay una sanción penal que obligue al patrono a no olvidarse de pagar esa compensación al obrero accidentado? El Sr. VERA. No se ha establecido en ningún país una compensación compulsoria con sanción penal. Es compulsoria en virtud de las dispi:>siciones del proyecto que son similares a las de otros países, pero se· provee un seguro, se hace que el patrono pueda cubrir sus obligaciones para con el obrero mediante un seguro, y eso es lo que se hace en otros países. Además, ¿para qué coiisignar una sanción en la forma propuesta por Su Señoría? No creo que haya patronos que acepten un bill de esta índole. El Comité juzga bastante que se tenga asegurada suficientemente la compensación del obrero mediante el seguro y también mediante la preferencia a la compensación considerada como un crédito y un salario vencido y no pagado. El Sr. TIRONA. ¿Por qué vamos a depender de la aceptación o no aceptación de las disposiciones de este proyecto por parte del patrono, si creemos que, insertando una disposición penal, se hace más efectiva la compensación? El Sr. VERA. El Comité cree que no es propio que una ley como ésta, que se refiere a una obligación transaccional y que se basa en principios de carácter civil, lleve consigo sanciones penales y nada más que contra una de las partes., Este proyecto no es exclusivamente para beneficio del obrero; 10 es también para el capitalista, por lo que debemos mirar con ojo imparcial tanto Ins intereses del obrero como los del patrono. El Sr. TIRONA. ¿Cómo resuelve Su Señoría el caso apuntado por mi, a saber, que la fábrica, el taller·o sus propietarios se declaran en insolvencia? El Sr. VERA. No tienen más que el beneficio de un acreedor preferente. No podemos darles más. El Sr. TIRONA. ¿No hay ninguna penalidad para el propietario de un taller que al objeto de eludir la responsabilidad derivada de su obligación de pagar las compensaciones previstas en este proyecto, se declare en estado de insolvencia? El Sr. VERA. No podría hacerse eso, porque sería anticonstitucional, si vamos a considerar la compensación como una deuda del patrono al . obrero, que tiene por base no precisamente la responsabilidad, sino más bien la munificencia. ¿Cree Su Señoría que sería constitucional el que una compensación considerada como una deuda basada en un acto munífico lleve consigo una sanción penal? Sería lo mismo que poner en prisión a una persona por deudas, y, con arreglo a este proyecto, una disposición de esta índole sería anticonstitucional. . El Sr. TIRONA. ¿De modo que Su Señoría cree que el acto de darse una compensación por el patronQ al obrero, no es más que un acto de munificencia, de liberalidad? El Sr. VERA. Tiene que ser, aunque la base principal es la inherencia de ese peligro o riesgo a la misma industria, como he dicho antes. El Sr. TIRONA. ¿Cree Su Señoría que puede decretarse una ley obligando a la gente a ser generosa para con el prójimo? El Sr. VERA. Cuando se basa exclusivamente en eso, naturalmente que no, pero ya he dicho que el fundamento principal de la teoría del riesgo profesional es la. inherencia misma de ese riesgo al trabajo del obrero ... El Sr. TIRONA. Parece que he oído a Su Señoría decir que asi como el _propietario del taller tiene la LEGISLA TURA FILIPINA 1581· obligación de costear la reparación de sus máquinas, de la misma manera tiene la obligación de reparar la maquinaria humana, digámoslo así, cuando ésta sufre alguna avería o accidente. •El Sr. VERA. Para una rectificación. No he dicho "de la misma manera tiene la obligación el patrono," sino que debería, y así como el patrono repara sus máquinas y las cambia con otras cuando sufre dete~ rioro, de la misma manera debería compensar al obrero cuando sufre accidente. El Sr. TIRONA. ¿La palabra "debería" no implica obligación? El Sr. VERA. No sería más que un derecho in mente. El Sr. TIRONA. ¿Y no es verdad que, de acuerdo con la ley, esa obligación está envuelta en la palabra "debería"? El Sr. VERA. Una vez convertido este proyecto en ley, se convierte en derecho a priori. EL SR. ALEGRE FORMULA VARIAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. ALEGRE. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE INTERINO. ¿Accede a ellas el orador? ' El Sr. VERA. Sí, señor. El Sr. ALEGRE. En el artículo 43, página 27, ¿cómo quedarían afectados los obreros a quienés hubiera que compensar por algún accidente, si no se hallan en las mismas condiciones los patronos que están bajo la actual ley, aquellos que tengan ingresos m&yores de PZ0,000? El Sr. VERA. Los que tengan ingresos mayores de PZ0,000 tienen los límites con arreglo a las disposiciones de esta ley. El Sr. ALEGRE. ¿Y los que tienen menos? El Sr. VERA. Tienen que someterse a las disposiciones de la ley actual. El Sr. ALEGRE' ¿Hay alguna diferencia? El Sr. VERA. Sí, señor; mucha. Esta ley actual es mejor. El Sr. ALEGRE. ¿No cree el Comité que no afectarán ... ? El Sr. VERA. Precisamente, los más autorizados autores convienen· en que si bien es verdad es bue.na la teoría del riesgo, aplicada a las pequeñas industrias, es ruinosa. El Sr. ALEGRE. ¿Ha tenido en cuenta el Comité aquellas industrias que éstán lejos de los centros de población y que no cuentan con médicos propios por no existir ningún médico en la localidad? El. Sr. VERA. No hemos podido particularizar todas esas circunstancias en que se encuentran muchas fábricas, pero creemos que con la obligación que se impone al patrono de proveer servicio médico quirúrgico y hospital al obrero, hay bastante. Además, es un hecho que no hay compañías grandes en Filipinas e industrias que operen con más de 1*20,000. El Sr. ALEGRE. ¿De manera que el orador mantiene todo lo dispuesto en el artículo 43? El Sr. VERA. Asi lo creo sinceramente. El Sr. HONTIVEROS. Para algunas preguntas al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Puede contestar el orador, si lo desea. El Sr. VERA. Con .mucho gusto. EL SR. HONTIVEROS DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. HoNTIVEROS. De conformidad con la~ disposiciones del articulo 5 de este proyecto, los dere. chas y remedios que por esta ley se conceden a un empleado excluirán todos los otros derechOs y remedios favorables a dicho empleado de acuerdo con el Código Civil y otras leyes con motivo de la lesión. El Sr. VERA. Si, señor. El Sr. HONTIVEROS. Ahora bien, la: base para determinar la cuantía de la compensación del obrero en caso de lesión ¿es el jornal que. percibe en el momento en que se produce la lesión? El Sr. VERA. Es el jornal. El Sr. HONTIVEROS. Perfectamente; supóngase que se trata de un obrero que se halla empleado temporalmente en un taller donde maneja una máquina y gana ~30 mensuales por este trabajo, pero que este obrero ha estudiado una carrera; -es, por ejemplo, un hombre que está en vísperas de graduarse en ingeniería, y en la ·víspera del día en que va a obtener su diploma recibe una lesión y pierde un brazo. Por este hecho, ¿cree el Comité que la cuantía de la compensación se determinará por el sueldo de 1"30 que percibe? . El Sr. VERA. Voy a leer un párrafo a Su Señoría que resuelve esa duda y es que en algunas incapacidades parciales se tiene en cuenta lo que pudiera ganar. El artículo 16, página 11, habla de la incapacidad ·parcial. ART. 16. Cuando la lesión causa una parcial incapacidad para el trabajo, el patrono durante la incapacidad y excepto como se Provee más adelante, por un periodo de doscientas ocho semanas comenzando desde el primer día de incapacidad, pagará al empleado lesionado una compensación semanal igual al cincuenta por ciento de la diferencia entre su promedio de salarios semanales antes del accidente y los salarios semanales que él muy probablemente podría ganar después, pero no más de diez pesos por semana. De todos modos en el caso citado, hay una limitación y aunque él pudiera ganar miles de pesos, la ley no puede abrir sus puertas en perjuicio del patrono, por medio de una compensación enorme. La- ley señala una compensación máxima de '1"'10 semanales y una compensación mínima de P"4 semanales. El Sr. HONTIVEROS. Pero este artículo 16 se refiere a una· incapacidad parcial. ¿Y en el caso· de una incapacidad total que ya no tiene remedio? El Sr. VERA. Tendrá que recibir solamente la cuOta que se asigna en el proyecto. De todos modos, percibiría tt"30 que es el máximum que fija el proyecto. Un obrero, aunque gane :P80 semanales, al soliCitar la compensación y al hacerse el cómputo, no puede recibir más :P30 semanales, y por eso he dicho antes que una de las características del proyecto es la de ser transaccional, es decir, que" el obrero sabe que ya a recibir compensación y el patrono sabe que esa compensación sería siempre menor. El Sr. HONTIVERoS. ¿De tal suerte, que, según acaba de manifestar Su Señoría, un obrero que recibe P'SO semanales ha de recibir la misma compensación que un obrero que antes de la lesión percibía 1"100 semanales? ·1588 DIARIO DE SESIONES El Sr. VERA. Así es en todo el mundo; lo mismo en Ha waii que en Francia y en todas partes de América, nunca se ha hecho que la compensación sea mayor, porque sería ruinosa para las industrias. La compensación, como característica del riesgo profesional, tiene que ser menor que el jornal que gana el obrero. El Sr. HONTIVEROS. Ahora en cuanto al artículo 8 en donde se impone al patrono la obligación de pagar· a la. persona representante del empleado muerto los gastos de entierro, ¿quién ha de determinar la cuantía de esos gastos? El Sr. VERA. Fíjese Su Señoría en que la teoría envuelta en el proyecto es que si no llegan a un acuerdo, patrono y .obrero, la ;Oficina del Trabajo puede intervenir como amigable componedor, y si todavía no se resuelve con eso el conflicto, las partes pueden acudir a los tribunales. El Er. HONTIVEROS. Pero, ¿y si se trata de una fábrica que está muy lejos de Manila y naturalmente sea difícil acudir al Buró del Trabajo? El Sr. VERA. El Buró del Trabajo puede solicitar entonces los servicios del :fiscal provincial. El Sr. HoNTIVEROS. Suponiendo que se trata de un hombre que gana P2 ó 1"'3 semanales y muere a consecuencia de un accidente en el servicio y su viuda quiere que ese obrero sea enterrado 'con pompa y le pide al patrono '1"100-desde luego, está dentro de la limitación fijada en el proyecto de ley-¿ estaría obligado el patrono a dar esos '1"100? El Sr. VERA. Creo que no, porque también el proyecto tiene un poco de elasticidad en eso. Aún más, en ese caso del obrero que no gana más que ~ semanales, se le debe dar P'4 semanales de compensación. El Sr. HONTIVEROS. No, no, yo me refiero ·al caso de obreros muertos. El Sr. VERA. Sí, ya lo .sé, pero, en cambio, la compensación no puede pasar nunca de P30. El Sr. HONTIVEROS. Según tiste artículo 32, las acciones por compensación que se incoen en los juzgados tendrán preferencia en los calendarios de dichos juzgados sobre todos los demás asuntos, con excepción del uHabeas Corpus" y causas criminales en que los acusados están presos. ;.. Qué pasará con las protestas electorales qU.e, de acuerdó con su misma naturaleza, son de tramitación· preferente? El Sr. VERA. Realmente eso no lo hemos tenido en cuenta aqui; sin embargo, si Su Señoría presenta una enmienda a tal respecto, yo no tendría inconveniente en aceptarla. El Sr. HONTIVEROS. Gracias. El Sr. MORALES. Para algunas preguntas al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Puede contestar •l orador, si lo desea. El Sr. VERA. Con mucho gusto. EL SR. MORALES DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. MORALES. El artículo 43 dispone, como base para estar comprendida dentro de este proyecto, que el patrono tenga, por lo menos, un ingreso bruto anual de M0,000. ¿Cómo se va a determinar ese ingreso? . El Sr. VERA. Por medio de las rentas internas. El Sr. MORALES. Supóngase un propietario de una máquina o molino de azúcar, que produce tres mil picos anualmente; si el precio es de IF7 el pico, obtendría Ml,000, pero si es a razón de IF5 solamente, entonces tendria solamente IF15,000. ¿ Comó se aplicaría la ley cuando ocurra un accidente? El Sr. VERA. Naturalmente tiene que ser de acuerdo con el ingreso bruto del año anterior, aunque creo que no podría darse el caso supuesto por Su Señoría. El Sr. MORALES. Pero ¿cree Su Señoría que esa manera de interpretar la ley sería justa tanto para el obrero como para el patrono? El Sr. VERA. La ley no puede establecer deslindamientos espéeifieos para cada caso; tiene que dietar una regla de carácter general, y naturalmente, los que estén dentro de esa regla tendrán que acatarla, y el que esté fuera de ella, quedará exento de su cumplimiento.' Voy a insistir, sin embargo, en que. el caso propuesto por Su Señoría no puede ocurrir por lo mismo que las centrales azucareras se manejan por capitales muy grandes que tienen ingreso~ igualmente grandes. El Sr. MORALES. Estoy poniendo un ejemplo práctico en Filipinas. El Sr. VERA. Pues Su Señoría, que es un buen abogado, sabrá que la interpretación no puede ser otra. El Sr. MORALES. ¿No cree Su Señoría que es preferible la base fijada por la Cámara de Representantes, a saber, fijar, como base para determinar la responsabilidad del patrono, el capital invertido y no el ingreso bruto del patrono? El Sr. VERA. Hemos tendio en cuenta eso, pero en la audiencia pública se dijo que la determinación del capital sería difícil y que, en cambio, sentando como base los ingresos brutos, sería más fácil determinar la responsabilidad pa.t_ronal con la cooperación de la Oficina de Rentas Internas. El Sr. MORALES. ¿No cree Su Señoría que algunos podrán evadir la ley sobre esa base? El Sr. VERA. A mi juicio, sería más difícil que sentando la otra base, porque solo podría burlarse la ley falsificando los ingresos brutos realmente obtenidos. El Sr. MORALES. Supongamos el caso de un patrono o propietario que produce tres mil picos de azúcar, pero que para eludir las disposiciones de la ley pusiera a nombre de otro Ja producción de mil picos. El Sr. VERA. Quizás eso. pueda ocurrir, pero no es fácil que ocurra. El . Sr. MORALES. Y que en ese caso estaría en manos del patrono el cumplimiento de la ley. El Sr. VERA. Pero de todos modos, habrá más garantías porque se podrá contar con la Oficina de Rentas Internas para determinar el ingreso bruto obtenido, mientras que el determinar el capital invertido sería más dificil, porque se pueden hacer ciertas operaciones para la ocultación del capital. El Sr. MORALES. En este mismo artículo 43 dice en parte·. lo siguiente: "Toda reclamación por accidente ocurrido en un oficio, ocupación o profesión ejercida por un patrono con fines. de lucro." Yo quisiera saber si con estas palabras "con fines de lucro" se quiere dar a entender que los dueños, por LEGISLA TURA FILIPINA 1589 ejemplo, de maquinarias cuyo objeto es solamente la explotación de sus propios productos, no están iÍlcluidos en este proyecto de ley. El Sr. VERA. Sí, estarían incluidos, porque en ese caso siempre habría fines de lucro, porque el que emplea una maquinaria en su industria o comercio es indudable que no tiene otro objeto que el obtener mejores precios o mayores ingresos. El Sr. MORALES. ¿No cree Su Señoría que la pala· bra "lucro" quiere dar a entender que el proyecto se refiere a aquellos patronos o dueños de maquinarias que reciben algún tanto por ciento por el uso de las mismas? El Sr. VERA. También lhay una disposición en este proyecto, en el sentido de que el que arrienda una maquinaria tiene que responder también de la compensación. El Sr. MORALES. Supóngase que un propietario de · muchos terrenos tiene distintas maquinarias, por ejemplo, una para azúcar, otra para el arroz y otra para otra industria cualquiera, y que en total obtiene un ingreso de un poco más de P20,000, pero que esas maquinarias están distribuidas en sus ha-eiendas. De acuerdo con este proyecto de ley, ¿sería también responsable de cualquier accidente que ocurriera? El Sr. VERA. Sí, señor, por lo rllismo que la ley, al hablar de ingresos, se refiere al total de los que recibe una persona o entidad. . El Sr. MORALES. ¿No se refiere a cada industria en particular?. El Sr. VERA. La opinión del Comité es que, si bien es verdad que no careee de base la objeción, refiriéndose a un patrono, por muchos oficios y ocupaciones que tenga, si obtiene un ingreso bruto de P20,000, queda sujeto a las disposiciones de esta ley, de tal manera que en vez de quedar sujeto a la ley de accidentes del trabajo hoy vigente, quedaría sujeto a la nueva ley. El Sr. MORALES. Pero ¿no es verdad que debe calcularse la compensación a base de cada industria, y que si un dueño o patrono tiene varias industrias ctistintas sería injusto calcular todos sus ingresos en conjunto al objeto solamente de sujetarle a las disposiciones de este proyect.o? El Sr. VERA. Lo que digo es que sería peligroso hacer esa distinción porque muchos industriales, para burlarse. de las disposiciones de la ley nueva, podrían subdividir su industria en varios ramos sólo con el propósito de evadir las disposiciones de esta ley sobre compensación. El Sr. MQRALES. ¿No es verdad que el objeto de este proyecto, al excluir a las pequeñas industrias, es evitar su ruina por causa de algún accidente que tuvieran que compensar? El Sr. VERA. A un hombre que tiene un capital de cierta cuantía que le permite dedicarse a muchas actividades subdivididas, no PJ.Jede considerársele como un pequeño capitalista, o como un industrial pobre. El Sr. MORALES. Pero ¿no es verdad que el proyect.o señala o fija una base con el propósito de· no arruinar al patrono de pequeño capital? El Sr. VERA. Sí, señor. El Sr. MORALES. ¿No es verdad también que si se trata de excluir de las disposiciones de este proyecto a los industriales pequeños es. debido al propósito de no arruinar su industria? El Sr. VERA. Pero creo, y esta es mi convicción, que cuando un patrono puede: disponer de una cantidad suficiente para ser invertida en muchas actividades, no puede ser considerado como un industrial pequeño que. merezca se.r excluido de las disposicfones de este proyecto. Si ese patrono no tuviera más que una sola actividad, desde luego tendría los beneficios de este proyecto, siempre que sus ingresos no llegaran al mínimum que en el mismo se establece. El Sr. MORALES. ¿De modo que se pena al patrono que se dedica a varias industrias pequeñas? El Sr. VERA. No, señor, lo que pasa es que se tiene en cuenta el conjunto de todo su capital y si tiene un ingreso de 'P'20,000 al año proce.dentes de varias actividades en vista de la división que ha hecho de su capital, ese hombre queda comprendido dentro de las disposicione$ de este proyect<i. El Sr. MORALES. ¿No cree Su Señoría, según la teoría del Comité, que las industrias pequeñas actualmente establecidas en muchos campos arroceros y en algunos azucareros que no están' relacionados con ninguna central, quedarian expuestas a la ruina, si las pusiéramos bajo las disposiciones de este proyecto? . El Sr. VERA. Si Su Señoría se refiere a los campos de palay de su distrito, puedo asegurar que no estarán incluídos. El Sr. MORALES. Según la teoría del Comité, si obtienen un ingreso de más de 1"20,000 ... El Sr. VERA. Siendo industrial, tiene que estar comprendido en este proyect.o. - El Sr. MORALES. Yo sé de propietarios que tienen maquinarias propias y tienen un ingreso de más de 1"20,000 ... El Sr; VERA. No podemos hacer distinciones sutiles en la ley, por lo mismo que la malicia humana puede vulnerar cualquiera ley. El Sr. MORALES. ¿No cree Su Señoría que eso obligaría a los comerciantes a cerrar sus fábricas para no ser absorbidas por las maquinarias grandes de arroz y de azúcar? El Sr. VERA. Sinceramente, creo que no. Eso no ha ocurrido en ninguna parte del mundo en donde se ha establecido esta ley. El Sr. MORAI,J!S. Todo lo contrario, en mi distrito ha ocurrido que cuando se implantaron centrales azucareras todos los pequeños gricultores han sido absorbidos. El Sr. VERA. No estaba vigente esta ley; si hubiese es~ado vigente, por lo menos se hubiera evitado la competencia que pudiera surgir, pero en lo que respecta a los beneficios de esta ley, estoy seguro de que ningún industrial suspendería sus actividades tan sólo por la existencia de esta ley. Al contrario, podría asegurar que los industriales que tuviesen un ingreso de P20,000, no quedarían perjudicado~, porque habría más impulso en los obreros para trabajar. Esa es .una de las v~ntajas que tiene el proyecto. El Sr. MORALES. Si se ha de fijar el ingreso de cada patrono, creo que se favorecería el establecimiento de grandes trusts en Filipinas, y se expondría a los otros propietarios pequeños al riesgo de ser absor.:.. bidos por los grandes, porque es corriente· cosechar 3,000 picos para uno que tenga una máquina no muy grande, pero si. hemos de arruinarlos mediante esta 1590 DIARIO DE SESIONES ley, en lugar de someterse a la misma, tendrían que cerrar sus industrias y buscar otra manera de moler su producto. El Sr. VERA. Su Señoría está aportando un gran argumento a favor del bill, por lo mismo que ese pequeño industrial tendría en sus manos los medios para retener a los obreros ofreciéndoles una compensación igual a la compensación que dan los grandes propietarios, con lo que tal vez se salvaría de la ruina, porque no hay duda alguna de que el obrero con derecho a compensación iría a donde la encontrase buena y abandonaría a los que no ofrecen la misma compensación. EL SR. ALEJANDRINO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS ·El Sr. ALEJANDRINO. Señor Presidente, para algu. nas pregllntas al orador. El PRESIDENTE INTERINO. ¿Accede a ellas el orador? El Sr. VERA. Sí, señor. El Sr. ALEJANDRINO. Los obreros particulares estarán incluídos, según la teoría del Comité, en cierto modo dentro de este proyecto de ley. Hablo de los molinos de azúcar que producen 3,000 picos. Además, aun en las centrales, ¿cómo se clasificaría a los obreros, porque las centrales pueden ser dueñas de plantaciones, y los que cortan las cañas en ·los campos son dependientes de las centrales? Si .ocurriese un accidente allí ·donde se córtan las cañas y siendo un trabajo eminentemente agrícola, eso también estaría comprendido dentro de esta ley? El Sr. VERA. Esos están excluídos. El Sr. ALEJANDRINO. Sin embargo, según su contestación, parece que no. El Sr. VERA. Es que Su Señoría ha comprendido a las centrales azucareras en sus preguntas. El Sr. ALEJANDRINO. ¿Y aun esos molinos de arroz estarían en el mismo caso? ·El Sr. VERA. El inciso (d), página 26, dice: "Empleo industrial" en el caso de patronos particulares, incluye todo empleo o trabajo en un oficio, ocupación, o profesión ejercida por un patrono con fines de lucro, cuyo ingreso bruto anual no sea menos de veinte mil pesos, excepto la agricultura, las instituciones de caridad y la servidumbre doméstica." La ley es muy clara. El Sr. ALEJANDRINO. Pero un molino de arroz o de caña, ¿puede ser considerada como industria? EI°Sr. VERA. El molino es una industria naturalmente; respecto a la agricultura, aquellos qU:e trabajan en el· campo están excluídos, pero, de todos modos, creo que, en la interpretación de esta ley, se debe tener en cuenta la hermenéutica legal, y es que se puede tener en cuenta la actividad que ejerza el patrono, pero si gran parte de su actividad consiste en una industria que no es precisamente la agrícola, sus trabajadores deben ser comprendidos dentro de los beneficios de esta ley. El Sr. ALEJANDRINO. De modo que en una central que sea dueña de terrenos y sea plantadora al mismo tiempo, todos sus obreros ... El Sr. VERA. Si ese obrero es más industrial que agricultor. . El Sr. ALEJANDRINO. Lo que digo es si se incluye a los obreros que trabajan en el campo. El Sr. VERA. Sería cuestión de interpretación. Mi interpretación personal de acuerdo con este· proyecto, es que las centrales azucareras, los molinos de azúcar están comprendidos dentro de esta ley. Ahora, con respecto 'al personal que pudieran tener en el campo, mi opinión es que están incluídos aunque su labor .es eminentemente agrícola, porqu_e su actividad principal se refiere más a la industria que a la agricultura. El Sr. ALEJANDRINO. Es un hecho que en las provincias palayeras hay muchos agricultores que tienen sus molinos propios, ¿cómo estarían esos considerados? ·El Sr. VERA. Como comprendidos en la ley. El Sr. ALEJANDRINO. Aquino hay distinción entre obreros industriales y obreros agricultores. El Sr. VERA.· Los que se dedican a moler, no son agricultores . . . El Sr. ALEJANDRINO. Ustedes saben bien que los ·· productores de azúcar o de arroz no pagan siquiera el uno por ciento de rentas internas, porque están incluídos, no se considera como un negocio. El Sr. VERA. Si no están sujetos, es señal de que no pueden llegar sus ingresos a P-20,000. El Sr. ALEJANDRINO. No, la ley de renas internas que impone el uno y medio por ciento sobre la venta no reza con los productos agrícolas cuando los vende directamente el agricultor. De modo que hay una distinción entre una industria agrícola y una industria real. El Sr. VERA. Sí, hay diferencia, pero ambas están comprendidas, a menos que tengan un ingreso bruto menor de "20,000. Yo quiero, además, satisfacer al Caballero. por el Duodécimo Distrito (Sr. Alejandrino) diciendo que son tan raro·s esos accidentes que pueden ocurrir dentro de una industria, que no ha inspirado temores la existencia de este ley en ninguna parte de América y Europa. Es tan insignificante lo que se tiene que dar al accidentado, que no han causado ninguna preocupación a los patronos leyes idénticas- a este proyecto. El Sr. ALEJANDRINO. Y o creo que los accidentes menudearán con esta ley, poroue ocurren muchos accidentes en los campos a los cuales no se hace referencia porque son realmente insignificantes. El Sr. VERA. ¿Cree Su Señoría que el instinto de conservación va a desaparecer con este proyecto de ley? . / El Sr. ALEJANDRINO. Hay hombres que son capaces de hacerse un.a herida por no trabajar una semana. El Sr. VER¡\. ¿Puede decirme Su Seño.ría qué número de personas hay en Filipinas que esté dispuesto a cortarse un 1ledo o una mano? El Sr. ALEJANDRINO. No hablo de la mano, pero puede cortarse un dedo. El Sr. VERA. No puede ocurrir eso, por 1o mismo que hay la intervención de los· médicos para evitar precisamente• que sean defraudados los patronos mediante falsas representaciones del obrero. El Sr. ALEJANDRINO. Pero ¿cómo justificar si ha sido por verdadero accide.nte o por negligencia cuando trabaja en el cainpo? El Sr. VERA. La ley no puede tener en cuenta esas heridas. El Sr. ALEJANDRINO. Pero una herida que impida al obrero trabajar durante quince días, creo que LEGISLATURA FILIPINA 1591 debe merecer alguna provisión en el proyecto de ley. ., El Sr. TIRONA. Para algunas preguntas al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Puede contestar el orador, si lo desea. El Sr. VESA. Con mucho gusto. EL SR. TIRONA DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. TIRONA. ¿Un obrero agrícola no está incluído en los beneficios de este proyecto de ley? El Sr. VERA. No;s~ñor. . El Sr. TIRONA .. Y .si ·ese obrero agrícola manejara una tractora para roturar el campo o una hacienda y sufriera un accidente con motivo del manejo de esa máquina, ¿ taffipoco estaría comprendido bajo las disposiciones de este proyecto? El Sr. VESA. Creo que entrando el elemento máquina, la actividad .se convierte en industria. . El Sr. TIRONA. Pero si es ·un obrero agrícola, y no hay molino; se trata de un terreno de caña-dulce y Su Señoría sabe que antes de sembrarlo hay necesidad de ararlo o ihacer uso del arado o de la tractora, y se confia el manejo de esa tractora a un obrero que ha tenido alguna experiencia. Al manejar esá tractora, el obrero sufre un accidente; como ese es un obrero agrícola, ¿no quedaría incluído en los beneficios de este proyecto de ley? El Sr. VERA. Está incfoído, por lo mismo que se convierte en un obrero industrial. Llamo la atención del S_enador por el Cuarto Distrito (Sr. Tirona) al hecho de que debe tener en cuenta el origen de esta teoría, que ha dima"nado del uso de las máquinas. Así es· que dondequiera que ha habido una máquina, siempre se ha aplicado esa teoría, a menos que se trate de un capital tan excesivamente pequeño que sea una irrisión la aplicación de este proyecto de ley. El Sr. TIRONA. ¿En ese caso, el obrero o empleado agrícola, por el hecho de manejar un.a tractora cae dentro de 1113 disposiciones de este proyecto de ley aún sin consignarse ninguna provisión en el mismo? El Sr. VERA. Si el patrono tiene un ingreso bruto de más de ~o.ooo. El Sr. MABANAG. Para algunas preguntas al orador. señor Presidente. El PRESIDENTE !NTESINO. P.uede contestar el orador. si lo desea. El Sr. VESA. Con mucho gusto. 1 EL SR. MABANAG DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. MABANAG. Su Señoría ha dicho que este bill reconoce por fundamento la necesidad de com- . pensar a los obreros por el riesgo a que se expone por razón de su trabajo. El Sr. VERA. Sí, señor. El Sr. MABANAG. Si esé es el fundamento, ¿cómo es que se exceptúa a aquellas industrias cuyos ingresos anuales sean menores de P:20,000? ¿No cree Su Señoría que esa base es arbitraria? El Sr. VERA. Se las exceptúa, .porque los fundadores de esta teoría han creído conveniente excluir a las pequeñas industrias, por lo mismo que no podrían sobrellevar. el peso de la compensación y también porque no sería aceptado el seguro de sus empleados cuando viene de pequeñas empresas, como así ocurre en Europa. Por regla general, el dueño de una industria pequeña no es aceptado en una compañía de seguros ; en cambio, cuando es grande, sí. El Sr. MABANAG. Pero Su Señoria sabe que lo mismo puede existir riesgo en una industria grande como en una pequeña. Si el riesgo inheren,te al trabajo es el fundamento de la justicia del bill, ¿no cree Su Señoría que es injusto hacer distinciones basadas en la cuantia de los ingresos? El Sr. VERA. Creemos que no, porque Su S~ñoría debe saber que hay riesgos que son buenos para una entidad y malos para otra. No hay ninguna regla absoluta en este mundo. El Sr. MABANAG. De modo que este bill solamente reza con las grandes industrias. · El Sr. VERA. Sí, señor. El Sr. MABANAG. ¿No cree Su Señoría que hay más riesgos en las industrias pequeñas por lo mismo que éstas hacen uso de máquinas de. segunda, tercera o cuarta mano que, a lo mejor, explotan, como ocurrió en Bacoor, Cavite? El Sr. VERA. Creo que no, por lo mismo que son pequeñas y ·porque esas máquinas de segunda mano pueden ser objeto de reparación fácil, lo que no ocUrre eon las máquinas grandes. Además, Su Señoría recordará lo que dice González Rebollar, a saber, que el ruido infernal de la maquinaria hace que el obrero se olvide de si mismo y eso no puede ocurrir en las pequeñas industrias. En una fábrica de li-' monada que opera con un. capital de i'"l,000, ¿cómo quiere Su Señoría que el obrero se olvide de Sí mismo? El Sr. MABANAG. ¿No sabe Su Señoría que en las fábricas de limonada suelen explotar las botellas y resultan heridos los obreros? El Sr. VERA. Eso sería por la impericia o negligencia del obrero y no debe responder el Estado si al hacerlo tuviera que inferir daño grande al patrono. El Sr. MABANAG. Ese sistema de excluir de los beneficios de este proyecto a los obreros que trabajan en industrias pequeñas, ¿no cree s·u Señoría que daría lugar a que queden abandonadas esas industrias, porque los obreros preferirán trabajar en las grandes, toda vez que en éstas tendrán derecho a percibir los beneficios acordados en este proyecto. de ley? El Sr. VERA. Quiero decir a Su Señoría que no quedarán totalmente desamparados, porque todavía tienen el recurso de la Ley No. 187 4. ,El Sr. MABANAG. ¿Pero no se ha dicho por alguien aquí que esa Ley No. 1874 ha resultado la carabina de Ambrosio? El Sr. VESA. Es verdad que no ofrece muchos beneficios esa ley, lo tenemos que reconocer; pero entre no aplicar a los pequeños industriales u obreros que trabajan en las pequeñas industrias este proyecto y dejarles como único beneficio la Ley No. 1874, optamos por. este último. El Sr. MABANAG. Si Su Señoría cree en esa distinción, resultaría anticonstitucional el proyecto, por el hecho de establecer distinciones arbitrarias, ya que obreros que se exponen al mismo riesgo son • tratados de distinta manera. El Sr. VERA. No se viola ninguna disposición constitucional, y leyes semejantes a este proyecto 1592 DIARIO DE SESIONES existen en América, en Hawaii y en otros países que han aceptado la ley de compensación obrera, señfllando una limitación como la que aquí se fija, y todos los autores coinciden en afirmar que se debe aplicar solamente a las grandes industrias y no a las ·pequeñas. El Sr. MABANAG. Pero ¿cree Su Señoría que un obrero que trabaja en una industria pequeña, que está expuesto a los mismos riesgos y percibe un jornal menor, debe ser tratado peor que un obrero que trabaja en una industria grande en donde recibe tal vez mayor jornal? El Sr. VERA. Posiblemente tenga alguna razón Su Señoría en lo que respecta a ese punto, pero, como contrapeso, está la otra teoría de la injusticia contra la industria pequeña, y equiparando estas dos injusticias, poniendo en la balanza' la cuestión de la injusticia al obrero y la de la injusticia al industrial pequeño, entre esas dos injusticias, no se infiere daño a nadie dejando las cosas tales como están. El Sr. MABANAG. ¿De modo que admite Su Señoría que este proyecto no es justo? El Sr. VERA. Es muy justo dentro de la esfera a que se ha de aplicar. Su Señoría se ha referido a una posible injusticia para un obrero que trabaja en una pequeña industria, a cuyo dueño no se le aplica el proyecto objeto de consideración por el Senado, y digo que sería también injusto aplicar .al industrial pequeño las disposiciones de este proyecto, porque le conducirían a una ruina segura, y que el gobierno, entre esas dos injusticias, debe quedarse con los brazos cruzados. El Sr. MABANAG. Pero entiendo que el proyecto que se discute tiene por objeto la protección del obrero. El Sr. VERA. Y del patrono también. Yo quiero hacer constar que no he dicho aquí, por si se me ha entendido de distinto modo, que este proyecto tenga por fin exclusivo la protección del obrero, por lo mismo que también tiende a la protección del patrono. El Sr. MABANAG. Solamente en el sentido de fijar ya de antemano su responsabilidad. El Sr. VERA. Y el de estimular más el trabajo, porque si el obrero está seguro de que por cualquier clase de riesgo o accidente que pudiera sobrevenirle durante el trabajo recibirá una compensación, es indudable que trabajará con mayor entusiasmo. El Sr. MABANAG. Pero yo digo que si también protege al industrial, tanto alcanza al industrial grande como al pequeño industrial. El Sr. VERA. Convengo en eso, pero ya he dicho y repito que al industrial pequeño no podemos obligarle como se le obliga al industrial grande, porque eSo sería su ruina completa. Es posible que haya algún perjuicio para el obrero que trabaja en las pequeñas industrias; pero nosotros los del Comité decimos que si por alimentar o proteger mejor al obrero se ha de matar las industrias pequeñas, no debemos aprobar el proyecto. El Sr. MABANAG. ¿De modo que Su Señoría admite que este proyecto es injusto para las industrias pequeñas? El Sr. VERA. Lo que digo es que de aprobarse en la forma que sugiere Su Señoría, daría lugar a la destrucción posible de las pequeñas industrias. El Sr. MABANAG. Es así que en nuestro país hay más industrias pequeñas que grandes, luego no debemos aproba:r este proyecto, porque solamente tenderá a ir contra unas cuantas industrias grandes. El Sr. VERA. Niego eso, porque Su Señoría saca una consecuencia universal de una pequeña proposición, de modo que es absolutamente defectuoso el silogismo de Su Señoria. El Sr. MABANAG. ¿No es acaso cierto que en el país tenemos muchas más industrias pequeñas que grandes? - El Sr. VERA. Digo que eso ocurre en todas partes del mundo, es decir, que hay más industrias pequeñas que grandes. El Sr. BABANAG. Y que eso es más notable en nuestro país. El Sr. VERA. Como en todas partes, porque en todas partes hay más pobres que ricos, y, por tanto, tiene que haber más industrias pequeñas que grandes. EL SR. TIRONA FORMULA VARIAS PREGUNTAS AL SR. VERA El Sr .. TIRONA. ¿Me permitiría algun~ preguntas el orador, señor Presidente? El Sr. VERA. Con mucho gusto. El PRESIDENTE INTERINO. Puede formular sus preguntas el Senador por el Cuarto Distrito. El Sr. TIRONA. Ante todo quiero hacer constar que estoy en favor del proyecto y que mis preguntas sólo tenderán a hacer más efectiva la ley, .si es posible. ¿Este proyecto se aplicará solamente a las industrias que tengan un ingreso bruto no menor de 'P'20,000, ¿no es así? El Sr. :VERA. Sí, señor. El Sr. TIRONA. Supongamos que el propietario de una fábrica o taller hiciera una declaración en el sentido de que sus ingresos para el año que está por finalizar ascenderán a '1"19,950, a '1"19,980 ó 'Pl9,999, ¿cómo podríamos evitar que se cometiera ese fraude-suponiendo que la declaración fuera fraudulenta,-si no hay en el proyecto ninguna sanción que pene al propietario que, por eludir los efectos de la ley, hiciera una declaración falsa sobre sus ingresos? El Sr. VERA. En primer lugar, no creo que pueda ocurrir lo que dice Su Señoría, porque la declaración tiene que hacerse después de finalizar el .año, y la Ley de Rentas Internas pena cualquier declaración fraudulenta. El Sr. TIRONA. Pero con un peso que se dismi. nuyese del total del ingreso bruto, quedaría frustrada la finalidad del proyecto. El Sr. VERA. Si esa disminución se hiciera fraudulentamente caería bajo la sanción establecida por la ley. El Sr. TIRONA. i,No cree Su Señoría que el que quiere eludir el cumplimiento de la ley puede hacer eso y aún valerse de otros muchos medios para no declarar sus verdaderos ingresos, haciendo que éstos se reduzcan en tal forma que queden fuera del LEGISLA TURA FILIPINA 1593 alcance de la ley, aunque no sea más que disminuyendo la cantidad de cincuenta céntimos? El Sr. VERA. Mi contestación es que cualquiera declaración f:faudulenta caería bajo las penas· señaladas por la Ley de Rentas Internas. El Sr. TIRONA. ¿No cree Su Señoría que el capital invertido sería una base mejor para la aplicación de este proyecto que no el ingreso bruto que la industria o taller obtuviera, porque es más fácil conocer el capital invertido que no el ingreso obtenido? El Sr. VERA. Ya he dicho que el Comité ha creído más conveniente adoptar esta fórmula que no esa que indica Su Señoría, que es la adoptada por la Cámara de Representantes, por el hecho de que los que invierten un capital en una industria no están obligados a declarar bajo juramento el capital invertido. El Sr. TIRONA. -¿No cree Su Señoría que sería \nás fácil investigar el capital invertido que los ingresos, corito ocurre con muchas de esas ocultaciones que se hacen de los ingresos obtenidos con el fin . de eludir el pago de rentas internas y el impuesto sobre la renta? El Sr. VERA. Lo que digo es que no sería fácil conocer el capital realmente invertido, porque no existe ninguna espada de Damocles que arrienace al patrono con una pena por no decir la verdad, y, en cambio, existe esa pena para aquéllos que no declaren los verdaderos ingresos obtenidos, por lo mismo que incurren en responsabilidad criminal. El Sr. TIRONA. ¿No sabe Su Señoría que es práctica corriente de algunos industriales no declarar toda la verdadera cuantía de sus ingresos? El Sr. VERA. Es más fácil burlar . . . El Sr. TIRONA. ¿No cree Su Señoría que es más fácil. determinar el capital invertido en un negocio que determinar sus ingresos, porque lo primero se hace de una sola vez, mientras. que lo segundo se determina anualmente? El Sr. VERA. ¿No cree Su Señoría que es bastante garantía la obligación de tener que someter los ingresos brutos a los rentas internas? El Sr. TIRONA •. Sí, pero aun cqn esa garantía de que puede ser castigado quien haga una declaración falsa, Su Señoría sabe positivamente que hay ocultaciones. El Sr. VERA. Es que precisamente Su Señoría está aduciendo argwnentos en abono del proyecto. ¿Cree Su Señoría que el obrero podría fácilmente entrar en una compañia y dejar a ésta que diga qué cantidad ha invertido en su negocio? El Sr. TIRONA. Es más fácil, porque el capital se puede ver por las maquinarias, por el terreno amillarado, etc., lo que no puede decirse de los ingresos. El Sr. VERA. El Comité cree que no es así. EL SR. MABANAG FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. MABANAG. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE INTERINO. ¿Accede a ellas el orador? El Sr. VERA. Sí, señor. El Sr. MABANAG. Su Señoría verá que en el articulo 3 se incluye ·a los empleados y obreros del Gobierno que trabajan en las industrias o empresq.s industriales. del Gobierno y obras públicas. ¿Cómo podria computarse el ingreso del Gobierno por las obras públicas para poder de terminar si esos obreros o empleados· que trabajan en las obras públicas • deben merecer los beneficios de esta ley? El Sr. VERA. Todos los gobiernos quedan comprendidos, porque se supone que todos los gobiernos tiene obras públicas que pasan de M0,000. El Sr. MABANAG. Pero Su Señoria ha dicho que la base es el ingreso. Si es así, ¿qué ingresos puede tener el Gobierno al mandar construir obras públicas? El Sr. VERA. Es que esa limitaclón se refiere a las personas particulares. Se supone que los gobiernos, ya provinciales o municipales, tienen obras públicas por más de i"20,000. EL SR. QUIRINO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. QumINo. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE INTERINO. ¿Accede a ellas el orador? El. Sr. VERA. Si, señor. El Sr. QUIRINO. En relación con el artículo 6, quisiera plantear una cuestión hipotética. Una tercera persona por cuya culpa ha ocij.rrido un accidente, ¿puede ser también demandada por indemnización? • El Sr. VERA. Sí, señor. El Sr. QUIRINO. Le planteo esta cuestión de hecho para ver cómo resultaría la demanda por indem~ nización de ·una lesió'n recibida por un accidente en este caso concreto. Un tren está en marcha, el maquinista en acción, y una tercera persOna irresponsable, por ejemplo, un loco, tira una bomba de dinamita en el sitio donde está operando el maquinista. Se produce una ,explosión y como consecuencia del accidente, muere el maquinista. ¿Contraería alguna responsabilidad la compañía, dueña del ferrocarril, por ese accidente? El Sr. VERA. Sí, de acuerdo con el proyecto. El obrero o sus dependientes pueden dirigir la acción contra el que arrojó la bomba o contra el patrono, pero, salvaguardando los derechos del patrono de poder repeth' la acción contra el tercero. · El Sr. QUIRINO. Y en el caso de que el loco tuviese propiedades y la familia del maquinista presentase una demanda contra la familia del loco o sus propiedades, y la demanda fracasara, _¿podría presentar la familia del maquinista una demanda contra la compañía? El Sr. VERA. Ya lo creo. El Sr: QUIRINO. Según los términos del proyecto, la acción puede presentarse contra la tercera persona o contra el patrono, porque aquí la conjunción es disyuntiva. Después de fracasada la demanda contra la familia del loco, _¿cómo puede presentarse demanda contra la familia? 1594 . DIARIO DE· SESIONES El! Sr. VERA. Subsistirá el derecho del obrero, porque debe ser recíproco ese derecho. Así como el patrono paga inmediatamente, pero demanda a la oi:ra tercera persona y obtiene una cantidad mayor que la compensación, así ·esa compañía: está en. la obligación de dar esa diferencia a favor del obrero. • Me parece que debe ser relativa esa disposición haciendo que sea recíproca. El Sr. QUIRINO. Este es un punto importante porque si el obrero ha optado por presentar una demanda contra el patrono y contra la tercera persona, ¿podría prosperar la demanda, de acuerdo con esta disposición 1 Con el empleo de la preposición "o," y en el ·caso de que el maquinista quiera presentar una demanda a la vez contra el patrono y contra la tercera persona, ¿podría prosperar la demanda de acuerdo con las disposiciones de este proyecto? El Sr. VERA. No puede hacerse eso. Puede demandar a las dos personas, pero hay una cosa, Y es que deSde el momento en que reclame eso, no tendrá derecho a los beneficios de esta ley. El Sr.· QUIRINO. Bien, si reclama administrativamente por conducto de la Oficina del Trabajo, ¿ podría también presentar su reclamación contra las dos personas, es decir, contra el patrono· y contra el tercero? El Sr. VERA. No tiene derecho a las dos acciones inmediatamente, porque si demanda por daños Y perjuicios, tiene qu,e ser con 8.rreglo al Código Civil, pero si demanda bajo la disposición de esta. ley, puede hacerlo presentando la notificación y reclamación de acuerdo con lo que se provee en los aHiculos posteriores, o valiéndose de los servicios de la Oficina del Trabajo. · El Sr. QuIRINO. En el caso de que el obrero quiera presentar una reclamación de acuerdo con esta ley y por mediación de la Oficina del Trabajo, ¿podrá presentar esta reclamación contra el patrono y contra la tercera persona? El Sr. VERA. No puede. La ley no concede todas las armas al obrero para esgrimirlas todas a un mismo tiempo. El Sr. QUIRINO. Vuelvo otra vez a pr0guntar: en el caso de que se opte por presentar la demanda o reclamación contra la tercera persona y 3.quélla fracase, ¿podría aún presentar la reclamación en contra del patrono si su reclamación anterior ha fracasado? El Sr. VERA. Deseo llamar la atención de Su Señoría, hacia el artículo 5 en relación con el artículo 6. Según esto, se puede volverla acción contra el .mismo patrono después aunque hubiese fracasado. Respecto a esa cuestión no sería admisible; pero, por otro lado, hay una razón que abona la teoría de Su Señoría, por lo mismo que si los derechos y remedios que por esta ley se conceden con motivo de una lesión personal, excluyen los otros derechos favorables, según el Código Civil, debemos proceder viceversa, a saber, que si él ha utilizado los remedios .que concede el Código Civil y los procedimientos civiles ordinarios, creo que se debe impedir también, por ley de reciprocidad, que le sea favorable el remedio con arreglo a las disposiciones de esta ley. Por eso, si Su Señoría tiene una enmienda que haga más claro eso, puede proponerla. El Sr. QUIRINO. Debo, pues, inferir de lo dicho por Su Señoría que cuando se presenta una reclamación como la que acabo de describir en contra de una persona y la reclamación fracasa, el obrero no puede presentar una reclamación similar contra el patrono después. . · El Sr. VERA. Ya digo que hay dos tendencias contradictorias en el proyecto. Por una parte, parece que no se le impide eso a él en vista de que todo lo tramitado en el juzgado no puede ser producido corno prueba en contra de cualesquiera derechos del obrero, ni menos los derechos que la corresponden por virtud de este proyecto ; pero, por otro lado, hay esa disposición que constituye una antinomia. Voy a leer a Su Señoría. el artículo 6. ART. 6. Cuando un empleado sufre una lesión que se debe compensar, de acuerdo con esta ley, por otra persona además del patrono, el empleado lesionado puede elegir entre reclamar la compensación de s~ patrono con arreglo a esta ley,, o demandar por ·indemnización conforme a las leyes, contra la otra persona para recobrar daños y perjuicios; y si se reclama y se concede la compensación de acuerdo con esta ley, el patrono que hubiese pagado, etc. ·etc. El Sr. QUIRINO. Eso es muy claro para mi. Ahora bien, .¿en qué quedarnos? ¿Su Señoría sostien~ que después de presentada una reclamación contra una tercera persona porque el obrero ha optado por reclamar contra ella, y su reclaniación fracasa, podria aún presentar otra reclamación contra el patrono? El Sr. VERA. Creo que ya no. El Sr. QUIRINO. Creo que es mejor aclarar eso, porque algún día, cuando se ejecuten las disposiciones de este proyecto de ley, ·podrian surgir cuestiones sobre quién va a responder. El Sr. VERA. La ley dice que puede elegir entre reclamar la compensación de su patrono con arreglo a este proyecto de ley o demandar por indemnización conforme a las leyes contra la otra persona para cobrar daños y perjuicios. De modo que Ja ley le abre al obrero dos caminos: uno es el que se dirige con este proyecto de ley contra el patrono y otro que es por medio de la vía ordinaria, por medio de la indemnización de daños y perjuicios. Naturalmente, dando opción en esa forma al obrero, si este opta por un camino, no tiene derecho a seguir luego el otro. El Sr. QUIRINO. De modo que, viceversa, cuando el obrero presenta su reclamación de acuerdo con las disposiciones de este proyecto de ley contra el patrono y su reclamación fracasa, ¿ya no podría presentar una demanda por indemnización? El Sr. VERA. Las disposiciones de este proyecto de ley le ofrecen dos caminos y tiene que optar por uno de ellos. La ley no puede dar dos armas al obrero para que las maneje en contra de una persona o entidad. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN El PRESIDENTE INTERINO. Si no hay ninguna objeción, se suspende ·1a sesión por algunos minutos. (No hubo objeción.) Eran las 7 p. m. LEGISLA TURA FILIPINA 1595 REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 7.05 p. m. El PRESIDENTE INTERINO. Se declara reanudada la sesión. El Sr. VERA. Señor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Señor Senador. MOCIÓN VERA DE SUSPENSIÓN DE LA . DISCUSIÓN El Sr. VERA. Pido que se suspenda la discusión de este proyecto de ley hasta la sesión de mañana. El PRESIDENTE INTERINO. ¿Hay alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye. ¡linguna. Aprobada. El Sr. QUIRINO. Señor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Señor' Senador. ' NOMBRAMIENTO DE COMITÉ DE· CONFERENCIA ' El Sr. QUIRINO. Pido que el Senado insista· en sus enmiendas al Proyecto de Ley No. 2286 de. la 232284-S Cámara de Representantes y que se nomb~ un Comité de Conferencia. El PRESIDENTE INTERINO. ;.Hay alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Se· propone el nombramiento de Jos Señores Villanueva, Qutrino, Osías, Rodríguez, Vera, V eloso y Hadji Butu para formar el Comité de Conferencia por parte del Senado. ¿Hay alguna objeción a este nombramiento? (Silencio.) Aprobado. El Sr. QUIRINO. Señor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Señor Sen~d6r. LEVANTAMIENTO DE ·LA SESIÓN El Sr. QUIRINO. Propongo que se levante la sesión hasta mañana a las cinco de la tarde. . El PRESIDENTE INTERINO. ¿Hay alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ningúna. Aprobada. Se levanta la sesión hasta mañana a las cinco de la tarde. · Eran las 7.07 p. m.