Senado de Filipinas

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Part of Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina

Title
Senado de Filipinas
Language
Spanish
Year
1926
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted
Fulltext
ltnrtn ht &tstnuts DE LA LEGISLATURA FILIPINA [Rqiltrado en la AdmlnS.tracl6n de Correo& de Manila, J. F •• como corresponden~la de HWnda claseJ SlllPTIMA LEGISLATURA FILIPINA, SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES Vol. 1 Manila, Jueves, 12 de Agosto de 1926 Núm. 23 SENADO DE FILIPINAS JUEVES, 12 DE AGQSTO DE 1926 APERTURA DE LA SESIÓN Se abre la sesión a las 5 p. m., ocupando el estrado el Presidente, Hon. Manuel L. Quezon. El PREsIDENTE. Queda abierta la sesión. LECTURA DE LA LISTA DE LOS SEAORES SENADORES Se lee la lista de los señores Senadores, dando el siguiente resultado : Sres. !}:Fa:~rino, Glarin, De los Reyes, Galicapo, Hadji Butu, · Hontíveros, Laurel, Mabanag, :Morales, Sres. Arroyo, Tirona, PRESENTES: 10 Sres. Osías, Osm8ña, Quirino, t~d~~z, Sumulong, Vel080, Vera, El PRESJDENTE. , AUSENTES: 4 Sres. Villahueva, Yulo. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA Se lee el acta correspondiente a la sesión del día 11 de agosto de 1926, la cual es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PREsIDENTE ... Resolución de la Junta Provincial. de Misamis, protestando ~ontra la aprobación de los Bills Bacon y Kiess. El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Exteriores. Resolución del Concejo Municipal de Urdaneta, 'Pangasinán, adhiriéndose a la de Malasiqui, de la misrpa provincia, recabando q.ue las multas por infracción de c;.rdenanzas municipales se mgresen en las cajas de los municipios res-pectivos. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Resolución de protesta contn los Bilb Bacon y Kiess, de los siguientes municipios: E:l g~::J: ~::l~l~:l ~: ~:1:i~~i,c.;1;,~· Del Concejo Municipal de Jetafe, Bohol .. Del Concejo Municipal de Mauban, Tayabas. Del Concejo Municipal de San Remigio, Cebú. Del Cpnce~o Municipal de Sual, Pangasinán. Del ConceJo Municipal de Escalante, Negros Occidental. 'Del Conce~o Municipal de Candelaria, Tayabas. Del ConceJo Municipal de· lbahay, Cápiz. E~ ~::~:J: ~:l~~:t 3: ir~ªc!ta~i:i~· Del Concejo Municipal de Pitogo, Tayabas. Del Concejo Municipal de Burgos, Ilocos Norte. Del Concejo Municipal de Badoc, Ilocos Norte. Del Concejo Municipal de Macalelon, Tayabas. El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Exteriores. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El PRESIDENTE. Léanse los documentos recibidos. Del Senador De los Reyes· (S. No. 252, 7.• L. F.), El CLERK DE ACTAS: titulado : .PETICIONES Ley que destina un millón de pesos para comprar arroz Resolución de la Asociación Agrfcol& Provincial de Bu- • en los puntos de producción y revenderlo al precio de costo, lacén, recabando la enmienda de la Ley de Riegos. ~·. ~ . ciilco ~ór cien~ de beneficio en los puntos del ArEl PRESIDENTE. Al Comité de Comercio y Comu- ch1p1elago que o neces1tf:n. nicaciones. El PRESIDENTE. Al Comité_ de Hacienda. 249 250 DIARIO DE SESIONES ------·-· ·-·-·---------------------------------· Del Senador Alegre (S. No. 253, 7.0 L. F.), ti- ElSenadoylaCá.mara.deRepreaenta.nteadeFilipina.s-con.stulado: ~~:,.:n~n Legislatura 'JI por autoridad da la m.iama Ley que enmienda el último párrafo del articlllo mil artt1:i~!~~ J~ P.e L:;n::f~~=ºap~\a~:!j:ii~~T:u:! cs~~roc1'enitosentoosne1ce·n, cuconenocita. y npuoreveCdóedi~ tcfmf!i1!:~v~º, a,.;!!~ d to d ·1 . to d" . ·¡ titulada "Ley para ~--- da _.. \'. d:ci.~~ el ~r:';6si~W:i!j'ºpu:bl~d:ª1~ Estados: Unidos con ;:ie,:io~)~uesto del tanto oor ciento de las ventas en re~to a la futura condición polittea del pueblo de las Islas El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. !'c:~!Jl::S'1sfas?~t:!le::1'moº~u=ti~:n:!T. ~1:i:m;./8J'e~ Del Senador Mabanag (S. No. 254, 7.• L. F.), Congreso aprobada el treinta y uno de mayo de Dli1'-. titulado: ~e;f:to!ei.!:!~~Pt~:r d1: ~s:ri~e:e s~~~~=~: .. 1~e°=:, Ley que reforma los artículos cuatrocientos cuarenta y para abrir un empréstito ·que se ha de apbcar a Ja cona.tres y cuatrocientos cuarenta y cuatro del Código Pe~l, trueción de mejoras permanentes, en la cuan.tia que• !ff!.- e.xseñalando penas mis severas para los delitos de estupro y presBI a continuación: corrupción de menores y eliminando alpnos de los elemen- Provincia de Camarines Sur, para trafda de. aguas Y para tos integrantes de ambos delitoa para facllita.T la· condena reembolso del pristamo insular.,-clento sesenta mil pesos; de los culpables. municipfo de· Naga, Para traida de· aguas y para reembolso El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. :!n~!~:~: 1=~=~~~~ª ~J:i~ d:11~:,!:~i:rn:8:ti Del Senador Vera (S. No. 255, 7.ª L. F.), titu- =li°~s:~n!iC:::fui~Ío e;:~:'!\~:!~ :;!d:r:id:t8~s~ la.do: . cinco mil peses; o sea un total general de doscientos veinLey que prohibe y castiga la expedición y el endoso de tidós mil quinientos pesos. cheques en ciertas condiciones. · de f~ Y~s1Fib;e=.tei:ar!~ül:~:: n~1.n~:!';r:::.e=:~ El PRESIDENTE. Al Comité de Justieia. de· la provincia y' municipios mencionados de Camarines Sur, El Sr. CLARfN. Señor Presidente. los bonos correspondten-tes a dicho empréstito. Los bonos El PRESIDENTE. Señor Senador por el Onceno Dis- así aU.torizados se emitirán y llevarán la fecha que se se detertrito. · P!::f~t!. el°:~k~ª~•~=~:i:.~:~,8;11:1:!::r: ~: MOCIÓN CLARÍN DE POSPOSICIÓN DE LA CONSIDERA~=o~::ia~::o ~n::::i !e:~i:~:!tm::e ~~h:o!:d~ CIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 98 DEL SENADO. de oro de los Estados Unidos o su equivalencia, a discreción SU APROBACIÓN. del Tesorero Insular, y serán redimibles después de diez años, cuando lo disponga la Junta Provincial de Camarines El Sr. CLARfN. Pido que la consideración del Pro- Sugradºer!o 08 s c 9 onn cae 1 jotérms mum. n 0 icip 8 altreies . m 0 taás aªn_r 0 rsib 00 a netadosspeeificaddesdeos, lay yecto de Ley No. 98 del Senado que habla sicfu se- pa d• ñalada para hoy, sea pospuesta hasta nuevo señala,.. fecha de la emisión, en moneda de oro d"e loa Estados Unidos miento. go~°oa e:!'A!18::.:in!tt~!:1!C:.11;,o~:rso~:n:~f:¡q !iC::: El PRESIDENTE. ¿Hay alguna obj eci6n a la mo- u otra forma, se expedirán en denominaciones convenientes, c!ión? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. y los nominativos se· registrarán y trasferirán en la oficina Aprobada. del Tesorero Insulal'.. en :Manila donde el ~apital y los inte~ El Sr. ALEGRE. Señor Presidente. res¡~~Í~EYª~=:~dor General queda, asimismo, autoriEl PRESIDENTE. Señor Senador por el Sexto Dis- zado para vender dichos bonos en las condiciones que sean trito. más ventajOBas para la provincia de Camarines Sur~ los El Sr. ALEGRE. Está señalada para la sesión de ~~~ci~\08 O:b\:!n~~iasº ~i:Sª Fñf;f~ !~tft:r:r on=: hoy la consideración del Proyecto de Ley No. 250 y con cargo a los productos lfquidos de la venta de bonos del Senado, el cual pido que se llame a orden. del Gobierno de las Islas Filipinas que al efecto se emitan El PRESIDENTE. Está en orden. el Proyecto de Ley en cantidad equivalente como se dispone en el articulo cuatro No. 250 del Senado, y a ese efecto se constituye el de esta Ley, y para depositar el producto de la venta o cesión Senado en Comité de Toda la Cámara. en una depositarfa autorizada del Gobierno ~ las Islas Filif!~:~r ~! ~f:::.~:S 1ro v:_:t'k:raídee/ªT::~r:., 4ln<:::r: CONSTITUCIÓN DEL SENADO EN· COMITÉ DE TODA LA el pago de las deudas contrafC por la srovincia: y muniCÁMARA . eip;s y ~:i~~= ai1cr~~rfode1 !h~d! /e8B!!:~: Se constituye el Senado en Comi-té de Toda la Cá- &':,ras Pllblicas de la provincia y cuatro municipios de Camara a las 5.10 p. m. ¡:;~:: !:-~0~-:;,~!:J~ ser retirado de allf para El PREsIDENTE. Queda abierta la sesión del Co- ART. a. A partir _del año económico de la emisión de los mité de Toda la Cámara. bonos y en eada afto sucesivo hasta que dfehos bonos hayan Léase el proyecto. sido totalmente redimidos, por la presente, se autoriza un crédito anual continuo que será satisfecho de cualesquier CONSmERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 260' DEL fondos exiatentres en Ja Tesorería Insular no consignados SENADO de otro modo, en la cantidad que sea necesaria para satisfacer los intereses anuales devengados por los bon08 proEl CLERK DE A.CTAS: vineiales y municipales emitidos de conformidad con esta LEY QUE AUTORIZA A LA PROVINCIA y CIERTOS ~drc::,r~titEií fo!J:n:: !:i::ba~ó-:1~~~ i!ii;:. MÜNICIPIOS' DE CAMARINES SUR, PARA EMITIR sente se crea se ajusta:ri anualmente de manera que su BONOS CON EL FIN DE ARBITRAR FONDOS importe total en eada aniversario de la emisión de los- bonos PARA LA CONSTRUCCióN DE MEJORAS PER- · sea igual al importe total de una anualidad de ciento noventa Wifs~~JE~E \oi~~ t~°o1gitER1:'QJff~~~J:~ ~e!:ª /eebo'n::ºp:df::~,Yc:: ~:~}:~de c:;: :~e!:f! ~A:éi:1Jf#f&8s c2:R~l '2lJ>Jió:2ó~~~'=:-1p~~ f:rc~=~ª a1c:iñTe.;>i!4!0 I~:U1:r~eei::!Pioc~~~~~zii C:1: RA. OTROS FINES. manera que el Secretario de Hacienda apruebe de · eonforLEGISLA,..UK.A FILIPINA 251 ::t~ ~°!d1:: .:!ªP.°:.:Uz:i~:. ~ ~J: Íoic¡o~ªi~:";!:= ~p:f~~iesmd~º!::a ~~e han de ejecutar en virtud de las incidentales a dicha inversión, al mencionado fondo de amor- Aa'I\ 10. La AdministraciOn, control, operación, conse"atizaei6n. ci6n y mejora de las traidaa de aguas que se establezcan ART. 4. Por la presente se faculta al .Secretario de Guerra con los productos de la venta de los bonos autorizados por para emitir, en nomMe y .representación del Gobierno de las esta Ley estarán a cargo de la JU.nta Provincial de Cama~ Islas Filipinas, redimibles después de diez ai\oa ·a discreción l':ines Sur y de una Junta de T.raidas de Aguas de dicha :! ~:~a.rn:u!ºéi1~r~~~cb!.:1s i:mf:ºc~:J:i.rde 8!~~t! ~!i~n;!:Bi~;~ j:f:~~ui~:.J;i~ ~e~~Ís~ri1:, ~~= once mil doscientos cincuenta dólares en moneda de los Es- mero del D1str1to como vocales. Dicha Junta provincial de tados Unidos, garantizados _con los bonos aquí autorizados de Camarines Sur ~ercerá su poder y autoridad, y la Junta ~d:.ro:~~~P:~d:.e:i~bi:!c.~=la~ ~==;:~~r~ c:i ~:rir::i~O::U~r,1~~ ~~fo:i~J~:'t¡.:e r:~ d;~C:~ d~:1bo~°:~, J1ti~~~!2'i~~::.-~:U:V~~ª;'1: !C: ri'efeº d~ia eO&t:!8E~ec8:lv~u:UDrre=u~:-0:;.1! Jó~ de su pago. Los bonos podrán ser al portador o nominativos, blicas, con la aprobaci~n de los Secretarios del Interior y y, a discreción del Seoretario de Guerra, se podrán convertir de ,Comercio Y Colpunicaciones. Todos los ingresos que se en .una u otra forma, y los bonos nominativos serán regia- reeJ.ban de las traídas de aguas se acreditarán a un fondo ~i!i.::siae:'~ªp~!d~~i:!a:i!!i~tscied~:' ~1 1:p~ ~.;1:~.ides~c:=~n:'ªSu~nsol!::bi;!: f:. 1;n~n!~ tados Unidos. · gu1entes y en el orden que se mencionan: primero, para el El Secretario de Guerra queda, asimismo, autorizado para pago de los reembolsos ll)encionados en el articulo ocho de vend~r dichos bonos insulafta en las eandieiones que, a su esta Ley; segando, para la operación y conservación· de las juicio, sean más ventajo"8 para el ·Gobierno de las Islas trafdas de aguas; ter~. para la mejora y extensión del !\~i:sª~~ny ~=p~si~~~a~~e=tt:= ~:~z:ae::-d~ J: :!d~:rot:do!"poi~~ Ji:ect,~d: Bb::S ~:b1~:~•; c= bierno de las Islas Filipinas en los Estados Unidos a nombre en caso que haya un superávit de los ingresos que no se del· Tesorero de las Islas Filipinas. necesite para los fines mencionados, dicho superávit podrá . ART. 5. El fondo de amortización provisto en .el utfoulo utilizarse para fines aenerales de la provincia de Camarines tres de esta Ley constituirá el fondo de amortización para el Sur Y sus cuatro municipios, haciéndose la división sobre pago de los bonos insulares emitidos por virtud de esta Ley .. la base del consumo total de agua en cada municipio durante ART~ 6. Los bonos tanto insulares como provinciales y el afio en que el superávit se baya realizado. municipales cuyas emisiones se autorizan en la presente ART. 11. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aproestará.n exentos de tributación por el Gobierno de los Estados bada. ~~!:e!°~~m<;!~i';n:,::i~a;af!.1!'8 Y ~~:i~~u~:.. s';J:}>~ El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. !:i!:~ºu d:t~s !=,!1'!C::ÍQ~1d:u:!:~:fe;O:~:.~~ o territorio de los Estados Unidos y por el Distrito de Columbia, y esta exención se consignará en los mismos, en ::~ ~ ==~ s~=in:.:~~ dcl~o~nre:=:~ la cual, asi como de acuerdo eon la Ley del ·Congreso aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos dieciséis, tal como quedó reformada y en consonancia con esta Ley, se emiten dichos bonos. ca:OT·a 7 io!'º~r~:c~s:n:: i: ~:::e d:n¡oscob:!:f!:~i.:~ cuya emisión se autoriza por esta Ley, para el pago de los bonos emitidos por la provincia de Camarines Sur y sus f!ªtro°no1:d~\cicf!bie=it::uf:ir ~~=~:~cf::dor.'rantía de ART. 8. Por la presente se dispone una consipaeión, con cargo a los fondos generales no dispuestos de otro modo de la Tesorería Insular, de una cantidad sufi~te para satisfacer los gastos de la emisión y venta de los bonos tanto insulares como provinciales y municipales que por di!hosLeii,n~~ ~:!:í!: : leªí:s e~~ i~:id~:~¡.~r,:s¡: i~~ versión del fondo de amortización. El Gobierno Insular será ~;:m!:~ic1;i:s°rd!8 Jt:h:!n:s:~ ~d:~~es p::. yq:s he; para constituir, conse"ar e invertir el fondo de amortización provisto en el artfculo tres de esta Ley, dentro del término de treinta días, contados desde la fecha del paeo de dichos gastos y fondo de amortización por el Gobierno Insular. El reembolso se hará proporcionalmente a lall obligaciones con::~1!~i::.r ;.!aro:ln~!~o dde c::-i:'ju:::- h!:inei:itde Camarines Sur y los conee¿os municipales afectados dejasen ~e 0~'!:ª!1 dle¡~n=!t~r °3; f:i:s ~:e:n::. s; :rt.f~: :r ~~ºh!~':!t~: l: r.ror::::.: p~v?:::~n;: l~:~::fcip~ aqui especificados que lleg'Uen a su poder, una cantidad suficiente para efectuar dicho l"eembolso, o cualquier otro de :d!~e?T::re~edc:ir::· 1l1a~e~il\~~~s~i:i~..édit!dd: 1: fondos generales del Gobierno Insular. ART. 9. El Director de Obras Nblicas de las Islas Fili .. pinas tendrá a su cargo y bajo su exclusivo control todas INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. ALEGRE El Sr. ALEGRE. Señor Presidente: este proyecto de ley que autoriza a la provincia y ciertos municipios de Camarines Sur para emitit bonos con el fin de arbitrar íondos para la construcción de mejoras permanentes y que autoriza también la emisión de bonos del Gobierno Insular garantizados con los bonos provinciales y municipales arriba mencionados y para otros fines, fué aprobado ya en el anterior periodo de sesiones por el Senado y la Cámara de Representantes; pero fué vetado por el Jefe Ejecutivo por ciertos reparos que tuvo a dicho proyecto. Este proyecto de ley tiene la sanción de la Oficina de Obras Públicas asl como la del Secretario de Hacienda y ahora se presenta de nuevo sin aquellas partes que fueron objeto del veto del Gobernador General. Está de acuerdo con el formul'!-rio que para estos casos se requiere, y no creo, señor Presidente, que sea necesario alegar más razones para que el Senado se decida a aprobar este proyecto. 'Pido, pues, que se apruebe. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el Proyecto de Ley No. 250 del Senado, digan sí. (Varios señores Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 5.20 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DF¡L SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 5.21 p. m. El PREsIDENTE. Queda reanudada la sesión. La Mesa informa al Senado que el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Pro·yecto de Ley No. 250 del Senado, y que ha llegado a un acuerdo. 252 . DIARIO DE SF;SIONES Ahora la cuestión en orden es si el Senado confirma lo actuado por el Comité de Toda la C~a. Los que estén conformes, digan sí. (Varios señores SfJf14dores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. VERACIDAD DE UNA INFORlli!ACióN PUBLICADA POR EL PERlóDICO "THE MANILA TIMES" EN SU EDIClóN DE NUEVE DE AGOSTO, QUE AFECTA A LA DIGNIDAD Y DECORO DEL SENADO, Y FACULTANDO A DICHO COMITJ!i ·PARA EXPEDIR CITACIONES SUBPCENA Y SUBP<ENA DUCES TEGUM. haP:d;~:~·cm:r~6~ diJ1e1:eT:e! :eP~~~c1~:. ~;:·¡: formación contenida en el nlimero del periódico, The Ma1ntlt1 · APRO~CIÓN El!. TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE Timsa eorrespondien.,te a . dicho dfa sobre la existencia de LEY NO. 260 DEL SENADO un;::u¿~N:~í:a:i:t!:O~ó~~l :ei!a:~~idad y al Ahora se va a leer el proyecto por tercera v"" y por su titulo solamente, si no hay ninguna objeción. (No hubo objeción.) . El CLERK DE ACTAS: decoro de esta Cámara; P9r tanto, . . . Se resuelw, Que el Comité de Elecciones . y Privilegiois Ley que autoriza a la provincia y ciertos municipios de proceda a investigar la ver,cidad de la referida información Camarines Sur, para emitir bonos c9n ·el fl.n de arbitrar y que dicho Comité quede, como por la presente queda, fa!~t!:fZ:~~m:t~°f:~¡~\~~ 't b:~:ªder<:::i:~~81fsu'f: ::!',!~ :::._• q4!.~ª:~~~::S t!:"¡.:ia CO:oe~=:' J:i!: ~"::ei:::::. ';º~~! :~: K=nciales y municipales arriba . ~ªd::i:::ii::r;::S!i ~!i~1:e:°n~!!ari:~an los papeles El PRESIDENTE. Los que eStén conformes con el El Sr. QUiRINO. Pido que· se apruebe el proyecto proyecto cuyo titulo acaba de leerse, digan sí. de resolución, señor Presidente. (Varios señores SB11tJdores: Sí.) Los que no lo El PRESIDENTE. Los que. estén conformes con el estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. Proyecto de Resolución No. 43 del Senado, digan si. El Sr. QUIRINO. Señor Presidente. (Varios señores Senadores: Sí.) Los que no lo El PRESIDENTE. Señor Senador por el Primer Dis- estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. trito. El Sr. CLARIN. Señor Presidente. El Sr. QUIRINO. Pido la inmediata consideración El PRESIDENTE. Señor Senador JJOr el Oneen.o Disdel Proyecto de Resolución No. 43 del Senado. trito. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Léase. CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECrO DE RESOLUCIÓN NO. 43 DEL SENADO. El CLERK DE ACTAS: RESOLUCIÓN DISPONIENDO SE INVESTIGUE POR EL COMITJ!i DE ELECCIONES Y PRIVILEGIOS LA El Sr. CLARiN. fido que se levante la sesión hasta el lunes, 16 del actual, a las cinco de 11u tarde_ El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. · Se levanta la sesión hasta el lunes, 16 del aetuai, a las cinco de la tarde. Eran las 5.80 p. m.