Obscuridades y tinieblas
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Part of Estudio
- Title
- Obscuridades y tinieblas
- Language
- Spanish
- Source
- Estudio Volume II (Issue No. 40) Octubre 6, 1923
- Year
- 1923
- Fulltext
- :f-EVISTA j3EMANAL Entered as secol/d clrt5S matter at lhe Post-O/fice al .Afanila DIRECTOR:-Alejan!lro lle í\boifü TEL. 572 ADMINISTRADOR:-1llirente i\gun P. O. BOX 1659 Vol. 11 Manile, 6 de octubre de 1923. íl Num. 40 Sinfonías En Cápiz han enterrado a un masón. Este es un hecho que a nadie habrá de sorprender, porque los operarios del Gran Arquitecto se mueren al cabo como el más adocenado mortal. Los mandileros de la capital panayana han desarrollado una manifestación campanuda para trasladar al "hermano" difunto desde el salón de la Logia Makawiwili a la fosa del Cementerio Municipal, el cual, según el ilustre cronista capiceño cuya relación hemos leído en media docena de publicaciones, "estaba con su natural bóveda celestial cuya potente luz de las diez antemeridianas abrazaba (sic) con ardor las cabezas descubiertas de aquellos pobres masones". ¡ Cuánta verdad ! "Lo más distinguido de la población y aun de sus cercanías se contó aquel memorable día entre los del cortejo fúnebre, a la cabeza de la cual figuraban el juez Fernando Salas, el ex-senador José Altavás, el ex-sheriff Isaac Andrada, el fiscal Francisco Zolueta, el farmacopola Fortunato Acuña, "trajeados (no podemos resistir a la tentación de citar al autor del cronicón) de rigurosa etiqueta negra y sombreros de alta copa" (¡tablea u!), "que se distinguían con una insignia uniforme, consistente en una ramita de Masónicas hojas verdes de acacia, que es para los masones el símbolo de la inmortalidad". Como era de esperar, después de haber invocado "con oraciones (dice la crónica) de mucho fervor, veneración y respeto al Gran Arquitecto del Universo, encomendándole el espíritu del difunto, con intervalo de varios himnos funerales, cantados por hermosas dalagas al son de un órgano portatil, además de dar varias vueltas circulares en profunda meditación" ( ! ! !) , r.o podían faltar los consabidos discursos de circunstancias y al efecto hicieron uso de la palabra el "Speaker" Roxas y el Juez Salas, para entonar laudes a las virtudes cívico-masónicas del fenecido Tesorero Municipal. Como nos atengamos al relato de "La Tribuna", el "Speaker" hizo algunas consideraciones pertinentes, sin meterse en dibujos ni elevarse a teologías, despidiéndose del compañero "hasta el día del juicio, cuando todos comparezcamos a responder de nuestros actos en esta vida, si es verdad, como así lo creemos, que existe un Dios justiciero que juzga las acciones humanas" y manifestando la esperanza de haber de "pesar muchísimo más en la balanza de la justicia divina sus virtudes, sus buenas obras y su patrioOctubre ESTUDIO 6, 1923. Hsmo que no las pequeñas faltas o flaquezas que haya podido cometer". Pero el juez Salas debió de juzgar oportuna Ja ocasión para meterse por el dogma católico de los Novísimos como trasquilado por iglesia y en una perorata de regulares dimensiones fué ensartando necedades impropias de un representante de la ley, al cual hay derecho de exigir conocimiento de Jos más elementales principios de justicia, yá que sobre ellos haya de descansar el dictamen definitivo en toda controversia legal y la sentencia lanzada contra cualquier género de infracción. Analicemos algunas de las bases jurídicas del Juez Salas, establecidas en su oración fúnebre, con destino a los tribunales del otro mundo, y no habremos menester una penetración excepcional para descubrir los lunares de ese código de mandil y escuadra, que don Fernando querría imponer al mismo Dios, cuando las legislaciones humanas no son sino borrosa emanación de Ja Equidad Infinita, en cuya estima han de aparecer manchadas aun las acciones más puras e inocentes de la criatura racional. "Los actos censurables que comete el hombre en esta vida son consecuencias naturales, si no son forzosas, de su estado de imperfección". ¡Y quién así se expresa es un Juez! Si el robo cometido por el ladrón, y Ja muerte causada por el homicida, y el mancillamiento del hogar ajeno, y el desacato a la autoridad se reducen a meras "consecuencias naturales" de nuestra manera de ser, como lo son la secreción de la bilis o los movimientos peristálticos del intestino, por ejemplo, no acertamos a comprender de dónde se origine el derecho del ciudadano Fernando Salas para meter en cintura a quienes nada hicieron que dependiera de su libre voluntad. Y si el Juez Salas se halla penetrado de cuanto manifestó a los masones de Capiz, y está en la idea de ser "naturales" y aun por ventura "forzosas" cuantas flaquezas se permite el lujo de juzgar en su tribunal, debiera renunciar al salario que percibe del Estado a cambio del ejercicio de sus funciones judiciales y dar de por vida carta de horro a la judicatura, como oficio en pugna con la sana razón, yá que sea irracional e injusto aplicar la sanción legal a actos desprovistos de toda suerte de culpabilidad. Habida cuenta de lo enmarañado de la psicología humana, fuera penosa tarea querer descubrir en el curso de toda una existencia, aun la más equilibrada, operación alguna enteramente libre, pero no habría de resultar entretenimiento más divertido bucear en los misteriosos recovecos de la conciencia para recoger acciones en cuya iniciación o desarrollo no hubiese tenido ningún género de intervención la voluntad, a menos de tomar como sujeto de exámen un individuo privado del uso de la razón. Hágase de este principio una caperuza, y dígasenos lu~ go después si hay algo tan incomprensible como incubar leguleyos, votar presupuestos para el ramo de Justicia y llamar a las puertas de un Juez. Si, según lo confiesan los mismos cofrades del Hno .. ·. Salas, existe un Dios, debe de resplandecer la justicia al cabo de la jornada. No puede darse justicia, donde no interviniere la libertad. De donde si, como el mismo "Speaker" Roxas lo reconoció ante el auditorio masónico de Cápiz, Dios ha de juzgar en el día postrero nuestros actos, éstos no pueden ser sencillas "consecuencias naturales" y menos todavía "consecuencias forzosas" de nuestra constitución, sino acciones ejecutadas con la libertad indispensable para hacerse acreedores a mérito o demérito en Ja divina estimación. El Juez Fernando Salas hizo en la ceremonia fúnebre de Capiz muy triste papel. Un legisperito que hace notar "ser el destino del hombre más allá de la tumba resultado de sus actos en esta vida", para aseverar casi a renglón seguido cómo "los actos censurables del hombre en esta vida son consecuencias naturales, si no son forzosas, de su estado de imperfección," a las claras deja ver no haber sido nunca la lógica su caballo de batalla, cuando así se contradice a vuelco de dado en materia de importancia cardinal. Y antes de agotar el espacio que nos otorgan, queremos dar otra gorretada a Ja verdad. El masón capiceño de marras murió impenitente (y esto lo omite a buen recaudo el cronista triangular), rechazando los auxilios espirituales, ofrecidos espontáneamente al enfermo por el P. Secretario del Obispado de Jaro, el cual se dejó caer como por acaso iunto al lecho del dolor. Los Hijos de la Viuda intentaron engañar al Párroco de Capiz, nsegurándole haber redbido el difunto los Santos Sacramentos antes de morir. El celoso sacerdote se negó a conceder sepultura eclesiástica, en cumplimiento de su deber. Los masones se figuraron darle en la cabeza ·. con una aparatosa manifestaci6n Y eso es todo. Nos place ver que la masonería enseñe las orejas, en toda su fealdad. Así se despertará en los Católicos el justo horror que siempre tuvo la Iglesia a LA MAS IMPLACABLE ENEMIGA de nuestra Religión. PAULINO. ------------------- ·-- - ·---------------VOi. 11. - ! - Núm. 40.