Ante un nuevo proyecto de ley

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Title
Ante un nuevo proyecto de ley
Language
Spanish
Source
Estudio Volume IV (Issue No. 81) Julio 19, 1924
Year
1924
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted
Fulltext
f_EVISTA J3EMANAL Entered as second class nwtter at the Post-Of¡ice at Manila DIRECTOR:-Alejaullro Llr Abuifü! TEL. 572 ADMINJSTRADOH.:-Birrutr .i\gan P. O. BOX 1046 Vol. IV. Manila, 19 de Julio de 1924. \\ Num. 51 Ante un nuevo proyecto de ley ... : :$ -~ =• ·lj L ~¡A prensa n?s comunicó hace al~ 1 ! gunos dias un proyecto de j l M¡1 ley civil sobre matrimonio, i L .......... ; ~i presentado al Senado por el Ji~~¡-;1~· Pres~d.ente del C?mité de ~:~~~: Justicia, Hon. Vicente de ·:f. Vera. El trabajo del Sr. Vera consta de un preámbulo, del título de la ley y de una serie de artículos en que reduciendo previamente el matrimonio a la categoría de simple contrato jurídico-social, legisla sucesivamente sobre la capacidad de los contrayentes, sobre la promesa de matrimonio, la celebración del mismo y los derechos y deberes de los cónyuges, viniendo por último a dictar las disposiciones aue en adelante habrán de regular los casos de nulidad y de disolución del contrato matrimonial. Materia por un lado tan delicada y por otro lado de tan alta transcendencia que cualquiera error en la parte técnica y más aún en la dispositiva, por la naturaleza misma del objeto, ha de traer necesariamente las más lamentables consecuencias, bien merece excitar la atención y el interés de todo buen ciudadano, y obligarle a cooperar en la medida de sus fuerzas a la obra del bien común, procurando que una nueva ley sobre de las leyes más útiles para los intereses de matrimonio sea en realidad de verdad "una la comunidad". Gustosos admitiríamos que tal es el intento del Sr. Vera cuando en el preámbulo de su proyecto leemos afirmaciones tan categóricas y de tanto valor moral como aquellas en que se dice que "hace falta adoptar la legislación a las condiciones actuales del país", que en la preparación del proyecto "se han tenido en cuenta las condiciones actuales de nuestra sociedad", que el proyecto "mantiene cuanto es bueno de la legislación vigente y reforma cuanto ya no responde a la época presente", y más aún cuando poco antes de cerrar el preámbulo nos dice el autor que el proyecto "tiende a evitar los matrimonios precipitados y los fraudes en su celebración", y a "velar por la estabilidad de los matrimonios". En resumen: que el proyecto, inspirado, al decir de su autor, en las condiciones y necesidades actuales del país, viene a promover en grado altamente beneficioso el bien común en una materia de tan alta importancia como es la que le ocupa. Julio ESTUDIO 19, 1924 Ciertamente, una ley que no estuviera de acuerdo con las condiciones y necesidades actuales de nuestro país sería, por lo menos, una ley inoportuna, y hasta podría sernos gravísimamente perjudicial; así como la que, lejos de promover y fomentar el bien común, lo contrariara o impidiera, ni siquiera sería ley propiamente dicha, con poder para obligar la conciencia individual, según el sapientísimo concepto de ley formulado desde remotísima antigüedad, al cual en vano se intentará sustituir con las lucubraciones, nada democráticas por cierto y siempre en mayor o menor grado apriorísticas, de ciertos celebras calenturientos. Y es que, examinando desapasionadamente las cosas, se halla que en toda sociedad bien organizada el legislador, cualquiera que sea, en tanto posee el poder de legislar en cuanto está obligado a 1:--romover y fomentar el bien de la comunidad :regida por él. Su poder leg·islativo no es pues anterior y superior al deber que ha tomado sobre sí de procurar el bien común; es posterior a él y le está subordinado. Trastórnense estos conceptos, d~se indebidamente al uno la prioridad y preferencia que el otro reclama como derecho propio y exclusivo, y habremos convertido al legislador en déspota, quizás en tirano, y a su ley en instrumento de suplicio, y ciertamente habremos colocado a los desgraciados individuos, por él arbitrariamente regidos, en una situación por demás violenta y dolorosa, cual es la de hallarse continuamente expuestos a a contingencia de haber de optar entre la obediencia exigida por la ley civil y los dictámenes de la conciencia recta e ilustrada, la cual, condenando la aquiescencia, impondrá tal vez el deber de resistir. En una palabra: habremos creado en la sociedad una situación cuyas últimas consecuencias no pueden ser otras que la omnipotencia del Estado y el absolutismo en sus formas más repugnantes, y entre los individuos habremos introducido una manera de esclavitud del espíritu mil veces más intolerable que la esclavitud practicada por ciertos pueblos antiguos. No juzgamos necesario insistir más en estas ideas, mayormente no pareciendo distar de las que hemos transcrito del preámbulo. Pero es el caso que el proyecto parece darlas de mano y hasta olvidarlas por completo apenas entra en la parte dispositiva. Veámoslo. · Es un hecho innegable, atestiguado por los últimos censos, que la inmensa mayoría del pueblo filipino pertenece a alguna de las confesiones religiosas que existen en el Archipiélago; sin peligro de pasar por exagerados podríamos afirmar que esta inmensa mayoría está formada por la totalidad de los que gozan los beneficios de la civilización, es decir, por aquellos que más de cerca habrán de sentir los efectos, buenos o malos, de la ley. También es innegable, según los mismos Censos, que el 75% de nuestra población profesa la religión católica, apostólica, romana. De estos hechos debía concluir el proyecto, si algún valor diera a aquello de adaptar la legislación a las condiciones actuales del país, a lo de tener en cuenta las condiciones de nuestra sociedad y de más frases análogas del preámbulo, 1.o: que la ley, en su parte dispositiva, no puede echar en olvido nuestro carácter de confesionalistas (permítasenos la palabra en gracia de la claridad) yá que esta confesionalidad es una de las cualidades de más ·alto relieve de nuestra sociedad actual; y 2.o que tampoco podrá la ley desconocer que las distintas confesiones religiosas de que hemos hecho mención tienen, cada una par::i. sus afiliados, su forma de matrimonio, formas matrimoniales que siempre que en nada se opongan a los fines propios de la sociedad civil, antes estén de perfecto acuerdo con ellos y con la pública moralidad, tienen pleno derecho a la protección del Estado y al amparo de la ley civil. Siendo pues esto así, permítasenos preguntar ¿en qué derecho se funda el proyecto para hacer tabla rasa de todas cuantas formas matrimoniales existen en el Archipiélago, y sustituirlas en el terreno legal por un matrimonio único de su propia invención? (Cap. I., Artículo 42), ¿Qué condiciones de nuestra sociedad actual o de nuestro país son las que le obligan a colocar de. una sola plumada fuera de la ley los matrimonios religiosos ele cualquier credo, secta, rito o culto que fuere. (Cap. I Artículo 43), y esto con tal rigor que a todos niega la eficacia natural de producir los efectos legales, tanto respecto de las personas como respecto de los bienes? (Cap. I., Art. 44) ¿Cuál es el bien común que el proyecto viene a promover con tales disposiciones? A pesar del vivo interés que a todo filipino han de inspirar estos puntos, el preámbulo guarda acerca de ellos estrecho silencio. De una manera general afirma que el proyecto, haciendo que "el Estado asuma el control y la responsabilidad de los matrimonios," viene a "velar por la estabili- ·· dad de los mismos" y a hacer que "se eviten matrimonios precipitados y fraudes en su celebración". Vayamos por partes. Hagamos constar ante todo, siquiera sea como prueba de lealtad en nuestro modo de discurrir, que la responsabilidad del Estado en la presente mateVol. IV -2- Núm. 81 Julio ESTUDIO 19, 1924 . ria es algo que no acertamos a comprender. Suena muy bien, pero nada significa. ¿A quién habrá de responder o de dar cuenta un Estado separado de la Iglesia, de su gestión, acertada o desgraciada en asuntos matrimoniales? En segundo lugar y por lo que hace al control, años hace que el Estado lo ejerce, y con bastante rigor, en los matrimonios religiosos de los diferentes credos, sectas, ritos, etc; y años hace también que, equiparado el llamado matrimonio civil con los matrimonios religiosos en los efectos legales, se ha extendido por las Islas aquella suerte de contrato matrimonial en el que para nada intervienen manos confesionalistas ¿Hemos de pensar, vistos los artícu:los citados del proyecto. que la precipitación en los matrimonios, los .fraudes en su celebración y la consiguente instabilidad del contrato no se han sabido, o no se han querido evitar sólarnente nor funcionarios confesionales, y que estas plagas cesarán tan pronto como la celebración del matrimonio único legal con todos los requisitos que han de precederla sea de la exclusiva incumbencia de determinados funcionarios del Estado, provistos para el buen desempeño de su oficio de las instrucciones y medios suministrados por la nueva ley? Tercero y finalmente: si faltas se han cometido en la celebración de ciertos matrimonios, justo es y muy puesto en razón que las averigüe aquel a quien da derecho corresponda; que se castigue a los delincuentes, si preciso fuere; y que si no bastan las disposiciones legales vigentes, se dicten las que se estimaren convenientes, conformes con la manera de ser de nuestro pueblo y las condiciones actuales ele nuestro país; no disposiciones como las contenidas en los artículos 2.rriba citados, las cuales, reduciendo nuestro matrimonio a la ínfima categoría de hecho meramente consentido, (Cap. I Art. 45) conculcan · nuestros derechos y lastiman nuestra dignidad, ni mucho menos aún como la contenida en el artículo 46 ·del mismo capítulo, la cual como pensamos hacer ver otro día está en abierta pugna con lo más delicado de nuestro corazón y de nuestra conciencia. J. DE CASANOVA~ ~~~~~~~~~~~-~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~ 1 ~_@@ ¡DAMA! @_~ 1 ~~~ ~~\j •,t/~· "" ·:,~A estábamos viendo venir. ~ :¡. Descl~ que en la prensa lo~ ~ ·~·;cal leimos el nombre ele una i, 11; de la_s mentalidades más , ~· ,~ ~ prominentes del bando Ca.' tólico entreverado con el fl. ~ proyecto del establecimien"* to de un arrabal donde ciertos moralizadores de nuevo cm1o intentan grabar al bello sexo con el ominoso estigma de la esclavitud, comprendimos la trayectoria y el alcance del tiro y esperamos de un momento a otro la consiguiente enmienda del notición. Tratábase del ilustre Rector del Ateneo de Manila, R. P. Byrne, uno de los cerebros más despejados de esta comunidad, en la cual ha venido a ser su opinión voto casi decisivo, porque se presenta en toda coyuntura al amparo de estudio concienz·u,do y sobre la inderrocable cimentación de un carácter ebúrneo, labrado a los golpes de una e~ds­ tencia equilibradamente repartida entre las quietas horas de su gabinete de lect'llra y el arrezafe de la experimentación social. El P. Byrne, gloria legítima de la Compa'iiía Ignaciana., encierra bajo sn aspecto de guerrero medioeval alma de trovador y corazón de poeta, y mal podía desmentir al cantor ele las Doloras, al cual no yá la vulgar galantería de un iuglar mas su convencimiento personal le llevó a proclamar que más que cuestión de suelo, es la mujer cuestión de cielo. Los hechos han confirmado cuán fundadas eran nuestras esperanzas, y el Rector del Ateneo acaba de hacer pública declaración de no haberse manifestado a .favor de semejante vilipendio del sexo devoto, levantado por la bondadosa mano del divino Nazareno de la servidumbre a que le condenaba la legislación universal de aquel entonces al piiesto donde le colocara el Criador al f 01·marla de la costiUa de Adán. La estábamos 'Viendo venir. La Iglesia no ha cesado de laborar hace yá diecinueve centurias por mantener a. la mujer en su noble papel de compañera del hombre, estableciendo para ambos el mismo nivel moral, en consonancia con un mismo código de deberes Vol. IV -3- Núm. 81