España Boletin Informativo

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Title
España Boletin Informativo
Issue Date
España Boletin Informativo (Numero 57) October 1953
Publisher
Cacho Hermanos, Inc.
Year
1953
Language
Spanish
Subject
Spain--Foreign relations--Philippines--Periodicals.
Philippines--Foreign relations--Spain--Periodicals.
Spain--Politics and government--Periodicals.
Philippines--Politics and government--Periodicals.
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted
Place of publication
Manila
extracted text
BOLETIN INFORMATIVO -----~r NÚMERO 57 MANILA OCTUBRE 1953 EMBAJADÁ DE ESPAÑA SUMARIO Política del Ministerio de Asuntos Exteriores. Fueron firmados los Acuerdos con los Esta­ dos Unidos. Convenio Defensivo firmado por los Estados Unidos y España. Convenio sobre Ayuda Económica. Convenio para Ayuda sobre la Mutua Defensa. The One Right. Notas sobre Economía Española Los Seguros Sociales en España. La Arquitectura, El Tiempo. Los Festivales de Santander. Marañon Vuelve del Brasil. Nos somos Provincia de la Moda. Muñecas Españolas para el Baile de las Diademas. Ha Fallecido El Duque de Alba. Hospitales para Tuberculosos. Los Setecientos años de la Universidad de Sala­ manca. Mensaje que dirige a las Cortes el Jefe del Estado. Estamos donde estábamos. El suscripto, Sr. Dn. Emilio Blanco, Canciller de la Embajada de España en Filipinas, por delega­ ción del Excmo. Señor Embajador de España en Filipinas, declara: — Que por la Embajada de España se edita y publica mensualmente un Boletín Informativo titulado "ESPAÑA” y bajo juramento de acuerdo con la Ley No. 2580 somete el siguiente detalle de propiedad, dirección, circulación, etc.: — Editor. — Embajada de España en Filipinas Propietario. — Embajada de España en Filipinas Impresor. — Cacho Hermanos, Inc. El Boletín Informativo "ESPAÑA” se distribuye gratuitamente a todas aquellas personas que lo solicitan y a todas las entitades oficiales filipinas. El objeto de esta publicación es. principalmente dar a conocer en Filipinas el desarrollo actual de todas las distintas actividades, científicas, industriales, agrí­ colas. literarias sociales, etc., de España y mantener asiduamente constante relación cultural hispano-filipina. Manila, Io de Octubre de 1953.— P. O. EL CANCILLER NÚMERO 308y 53 Visto en este Consulado General de España en Filipinas por legalización de la firma que precede del Sr.. Dn. Emilio Blanco, Canciller de la Embajada de España en Filipinas. 1° de Octubre de 1953.— EL CONSUL DE ESPAÑA, a.i. Joaquín de Santiago-Concha Osma Marques de Casa Madrid POLITICA DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES -1— MáNTL* V de la EMBAJADA DE ESPAÑA Fueron Firmados los Acuerdos con los EE. UU. Los Gobiernos de España y los Estados Unidos firmaron los Convenios que refuerzan la preparación del Occidente en el mantenimiento de la Paz. La Oficina de Información Diplomática del Ministerio hizo pública la siguiente nota el dia 26 de Septiembre una vez terminado el acto en el Palacio de Santa Cruz: "Los Gobiernos de España y los Estados Unidos de America han concluido hoy tres Acuerdos con el fin de reforzar la preparación del Occidente para el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacional. El pri­ mero de ellos se refiere a la construcción y uso conjunto por España y Estados Unidos de ciertas instalaciones militares; el segundo, a la ayuda económica, y el tercero, a la ayuda para la organización defensiva de España. Los Acuerdos han sido firmados en Madrid por el ministro español de Asuntos Exteriores, Don Alberto Martin Artajo, y el Embajador de los Estados Unidos en España, Honorable James Clement Dunn. Según los términos de estos Acuerdos. España recibirá ayuda económica, técnica y militar por parte de los Estados Unidos, con arreglo al programa de Seguridad Mutua”, y los Estados Unidos quedan autorizados para construir y utilizar, conjuntamente con las tuerzas españolas, determinados aeródromos y bases naturales en Es­ paña. La ayuda económica a España, ajustada a los términos de la ley de Seguridad Mutua, asciende como pri­ mera anualidad a 226 millones de dólares para el año fiscal en curso, que termina el 30 de Junio de 1954 incluidos los 125 millones asignados a España en 1931 y 1952. De dicha suma, 141 millones serán empleados en gastos mi­ litares y los 85 restantes serán destinados a fortalecer la base económica del programa de cooperación militar. El Gobierno de España, por su parte, contribuirá a la ampliación y sostenimiento de las zonas militares de utilización conjunta, dedicando una parte de la contrapartida en pesetas de la ayuda que reciba de los Estados Unidos para fines de defensa, a sufragar aquella parte del coste de las obras y construcciones que sean pagade­ ras en moneda española. Las instalaciones militares utilizadas permanecerán, en todo caso, bajo la soberanía y mando español. Para facilitar el cumplimiento de los Acuerdos, funcionarán en España dos Comisiones norteamericanas: una, para la asistencia económica y técnica, y otra, para coordinar con las autoridades españolas el programa de asis­ tencia militar. La firma de estos Acuerdos marca el feliz término de las negociaciones iniciadas en Abril de 1952, que han sido concluidas por el Embajador Dunn, con la colaboración de una Comisión militar, que preside el mayor ge­ neral A. W. Kissner, y de una Comisión económica, presidida por el Honorable George F. Train, del lado ame­ ricano, y de parte española por el Ministerio de Asuntos Exteriores, asesorado por el Alto Mayor y los minis­ terios militares y por el ministro de Comercio. Madrid. 26 de Septiembre de 1953.” El acto tuvo lugar en el Salón de Embajadores a las cuatro de la tarde de dicho dia. Por parte de España estaban presentes ademas del Ministro de Asuntos Exteriores, el de Comercio Sr. Arburua y el Teniente Gene­ ral Juan Vigón, Jefe del Alto Estado Mayor Central. El Subsecretario de Asuntos Exteriores Sr. Navasques, el Subsecretario de Comercio Exterior Sr. Arguelles, el Director General de Política de Europa Sr. de la Bárcenas, el Jefe de Protocolo Barón de las Torres y al personal de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Comercio y Ejército. Por parte de los Estados Unidos estaban presentes ademas del Embajador de aquel país en España Hon. James Clement Dunn, el Miembro del Congreso de los EEUU y Presidente de la Comisión de Asuntos Exterio­ res de la Cámara de Representantes Hon. Robert B. Chiperfield; el miembro del Congreso Hon, John Jarman; el General August W. Kissner, jefe de la Comisión Militar de los EEUU; el Hon. George F. Train, Jefe de la Misión Económica de los EEUU; el Sr. Ivan B. White, Consejero de la Embajada de los EEUU en Madrid; el Sr. Richard S. McCaffery, Asesor; el Sr. Horace H. Smith, Consejero de la Embajada de los EEUU, el Sr. Morrill Cody, Primer Secretario de la Embajada de los EEUU y otros. CONVENIO DEFENSIVO FIRMADO POR LOS ESTADOS UNIDOS Y ESPAÑA PREAMBULO. Frente al peligro que amenaza al Mundo Occidental, los Gobiernos de los Estados Unidos y de España de­ seosos de contribuir al mantenimiento de la Paz y de la Seguridad Internacional, con medidas de previsión que aumenten su capacidad y la de las demás naciones que dedican sus esfuerzos a los mismos altos fines, para po­ der participar eficazmente en acuerdos sobre la propia defensa; Han convenido lo siguiente: ARTÍCULO I. En consonancia con los principios pactados en el Convenio relativo a la Ayuda para la Mutua Detensa, estiman los Gobiernos de los Estados Unidos y de Espana que las eventualidades con que ambos países pu­ dieran verse enfrentados, aconsejan que sus relaciones se desenvuelvan sobre la base de una amistad estable, en apoyo de la política que refuerza la detensa del Occi­ dente. Esta política comprenderá lo siguiente: 1. — Por parte de los Estados Unidos, el apoyo del esfuerzo defensivo español, para los fines convenidos, mediante la concesión de asistencia a España en forma de suministro de material de guerra y a través de un pe­ riodo de varios años, a fin ae contribuir, con la posible cooperación de la industria española, a la eficaz defensa aérea de España y para mejorar el material de sus fuer­ zas militares y navales en la medida que se convenga en conversaciones técnicas a la vista de las circunstancias. Tal apoyo estará condicionado, como en el caso de las demás naciones amigas, por las prioridades y limitacio­ nes derivadas de los compromisos internacionales de los Estados Unidos y de las exigencias de la situación in­ ternacional y supeditado a las concesiones de crédito por el Congreso. 2. — Como consecuencia de las premisas que antece­ den, y a los mismos fines convenidos, el Gobierno de Es­ paña autoriza al Gobierno de los Estados Unidos, con sujeción a los términos y condiciones que se acuerden, a desarrollar, mantener y utilizar para fines militares, jun­ tamente con el Gobierno de España, aquellas zonas e ins­ talaciones en territorio bajo jurisdicción española que se convenga por las Autoridades competentes de ambos Go­ biernos, como necesarias para los fines de este Conve­ nio. 3. — Al conceder asistencia a España, dentro de la política expresada, mientras avance la preparación de las zonas e instalaciones acordadas, el Gobierno de los Es­ tados Unidos satisfará, a tenor de lo dispuesto en el apartado I, las «necesidades mínimas de material requeri­ das para la defensa del territorio español, con el fin de que si llegare un momento en que se hiciera necesaria la utilización bélica de las zonas e instalaciones, se hallen cubiertas en la medida de lo posible, las necesidades pre­ vistas en orden a la defensa aérea del territorio, y a la dotación de sus unidades navales, y lo más adelantado posible el armamento y dotación de las unidades de su Ejército. Característica Del Con­ venio Defensivo * El peligro que amenaza al Mundo Occidental. . . aconseja que las relaciones de España y EEUU se desenvuelvan sobre la base una amistad esta­ ble. * Los EEUU suministrarán a España material de guerra. * España autoriza a los EEUU a utilizar zonas e instalaciones en territorio español. * Estas bases quedan bajo jurisdicción española. Bajo Bandera y Mando español. * Los EEUU garantizan la defensa de España con sus fuerzas aereas y navales. * El Convenio se firma por diez años, prorrogables por dos periodos sucesivos de cinco años. ARTÍCULO II. A los fines de este Convenio y de conformidad con los Acuerdos técnicos que sean concertados entre las au­ toridades competentes de ambos Gobiernos, se autoriza a los Estados Unidos a preparar y mejorar las zonas e ins­ talaciones convenidas para uso militar, y realizar, en co­ operación con el Gobierno de España, las construcciones necesarias a tal fin, para acuartelar y alojar el personal civil y militar indispensable en las mismas y atender a su seguridad, disciplina y bienestar: a almacenar y custodiar provisiones, abastecimientos, equipo y material, a man­ tener y manejar las instalaciones y servicios necesarios en apoyo de dichas zonas y de su personal. ARTÍCULO III. Laz zonas que en virtud de este Convenio se prepa­ ren para su utilización conjunta, quedarán siempre bajo pabellón y mando español, y España asumirá la obliga­ ción de adoptar las medidas necesarias para su seguridad exterior. Sin embargo, los Estados Unidos podrán, en todo caso, ejercer la necesaria vigilancia sobre el perso­ nal, instalaciones y equipo estadounidenses. El momento y la forma de utilización bélica de di­ chas zonas e instalaciones, serán fijados de mutuo acuer­ do. ARTÍCULO IV. El Gobierno de España adquirirá, libres de toda carga y servidumbre, los terrenos que puedan ser necesa­ rios para fines militares y conservará la propiedad del suelo y de las obras de carácter permanente que se cons­ truyan. El Gobierno de los Estados Unidos se reserva el derecho de retirar todas las demás construcciones e (Continua en la página 11) Página 2 ESPAÑA CONVENIO SOBRE AYUDA ECONOMICA Características del Acuer­ do de Ayuda Económica Los EE.UU. facilitarán al Gobierno español la asistencia técnica y económica que este solicite, en los términos, condiciones y cláusulas que determi­ nen las leyes de los EE.UU. España garantiza el empleo práctico y eficaz de sus propios recursos y de la asistencia norteameri­ cana. Se acordará un sistema de pagos y transferen­ cias internacionales. Ambos Gobiernos estarán en contacto a través de una Misión Económica que residirá en Madrid, afecta a la Embajada de los EE.UU. Vigente hasta el 3o. de Junio 1955. El Gobierno de los Estados Unidos de America y el Gobierno Español reconociendo que la libertad indivi­ dual, las instituciones libres y la verdadera independen­ cia de todos los países, al igual que la defensa contra la agresión, tienen como base principal el establecimiento de una economía sana: considerando que el Congreso de los Estados Uni­ dos de América ha promulgado una legislación que per­ mite a los Estados Unidos de América facilitar a Espa­ ña asistencia militar, económica y técnica: y deseando exponer los principios que rigen la presta­ ción de ayuda económica y técnica por el Gobierno de los Estados Unidos de América de conformidad con la Ley de Seguridad Mutua de 1951 y sucesivas enmien­ das, asi como establecer las medidas, que ambos Gobier­ nos adoptarán separada y conjuntamente para la conse­ cución de los fines de dicha legislación; han convenido lo siguiente: ARTICULO I ASISTENCIA a) El Gobierno de los Estados Unidos de Améri­ ca facilitará al Gobierno español o a cualquier persona, entidad u organización que este último designe, la asis­ tencia técnica y económica que se pida por el Gobierno español y se apruebe por el de los Estados Unidos de América conforme a las estipulaciones convenidas en el presente Convenio y con sujeción a todos los términos, condiciones y cláusulas de caducidad que determinen las leyes entonces vigentes en los Estados Unidos de Amé­ rica. b) Ambos Gobiernos establecerán los procedimien­ tos por los cuales el Gobierno español depositará, segre­ gará y protegerá todos los fondos asignados o que se deriven de cualquier programa de ayuda de los Estados Unidos de América, con objeto de que dichos fondos no puedan quedar sujetos a embargo, confiscación, decomi­ so u otro procedimiento legal análogo por ninguna per­ sona, sociedad, entidad, corporación, organización o Go­ bierno, cuando en opinión de los Estados Unidos de Amé­ rica dicho procedimiento legal pudiera entorpecer el lo­ gro de los fines de dicho programa de asistencia. ARTÍCULO II OBLIGACIONES GENERALES 1,— Con objeto de alcanzar los fines expuestos en la Ley de Seguridad Mutua de 1951 y de lograr, median­ te el empleo de la asistencia recibida del Gobierno de los Estados Unidos de América, los máximos beneficios, el Gobierno español hará lo posible por: a) adoptar o mantener las medidas necesarias para asegurar el empleo eficaz y práctico de todos los recur­ sos de que dispone, incluyendo: I) las medidas necesarias para asegurar que los bienes y servicios suministrados en cumplimiento de este Convenio, incluso los obtenidos con los fondos deposita­ dos en la Cuenta Especial establecida en el articulo V del mismo, se usan solamente para los fines que conven­ gan ambos Gobiernos: II) la observación y vigilancia del uso de dichos bienes y servicios mediante un sistema de fiscalización eficaz y mutuamente aceptable: y El Gral Kissner y el Hon. Mr. Train entran en el Ministerio para efectuar la firma, seguidos de su comitiva. ESPAÑA Página 3 III) medidas, en cuanto sea posible, para loca­ lizar, identificar y utilizar de un modo adecuado los bienes y rentas situados en los Estados Unidos de América, sus territorios y posesiones que pertenezcan a subditos espa­ ñoles. Esta cláusula no impone obligaciones alguna a los Estados Unidos de América de colaborar en la eje­ cución de dichas medidas; b) estabilizar su moneda, fijar o mantener un tipo de cambio real, equilibrar su presupuesto estatal tan pronto como ello sea posible, crear o mantener una esta­ bilidad financiera interna y, en general, restaurar o man­ tener la confianza en su sistema monetario; c) cooperar con el Gobierno de los Estados Uni­ dos de América para asegurar que cualquier adquisición financiada con la ayuda facilitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América al Gobierno español sea efectauada a precios y en condiciones razonables y que la distribución en España de los mencionados bienes o ser­ vicios se haga de tal ma­ nera que los mismos se utilicen efectivamente para el fin a que fue­ ron destinados; d) cooperar con el Gobierno de los Estados Unidos de América para asegurar que cualquier adquisición igualmente financiada y procedente de zonas distintas de la de los Estados Unidos de América, sus territo­ rios o posesiones sea también realizada a pre­ cios y en términos razo­ nables. de manera que los dólares suministra­ dos por este concepto al país del cual se adquie­ ran dichos bienes y ser­ vicios se empleen de conformidad con los acuerdos celebrados entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y dicho país: e) desalentar las prácticas y arreglos comerciales que tengan carácter de monopolio o cartell” de los que resulte una restricción de la producción y un aumento de los precios o que pongan trabas al comercio internacional; estimular la competencia y la productividad y facilitar y fomentar el desarrollo del comercio internacional, redu­ ciendo los obstáculos que puedan entorpecerlo, cuando ello afecte a la realización del programa convenido; f) concertar lo antes posible un acuerdo con el Go­ bierno de los Estados Unidos de América en el que se reglamente para los nacionales y compañías norteameri­ canas un sistema de pagos y transferencias internacio­ nales que permita la conversión paulatina de sus saldos acumulados en pesetas; g) facilitar al Gobierno de los Estados Unidos de América la observación e información de las condiciones de trabajo en España, en la medida en que estas se rela­ cionen con los fines y desarrollo del Programa de Segu­ ridad Mutua. 2.— Los Gobiernos de ambos países: a) colaborarán en el mejoramiento de la compren­ sión y buena voluntad internacionales y en el manteni­ miento de la paz mundial; Martín Artajo firma por España. b) adoptarán las medidas que conjuntamente con­ vengan para eliminar causas de tensión internacional; y e) cumplirán las obligaciones militares asumidas en Acuerdos bilaterales o multilaterales o Tratados de que ambos países sean parte. 3.— El Gobierno español: a) aportará el desarrollo y mantenimiento de su propio poder defensivo y el del mundo libre, en la medi­ da de su estabilidad política y económica, la plena con­ tribución que le permitan su potencial humano, recursos, instalaciones y condición económica general; b) adoptará todas las medidas razonables que sean necesarias para desarrollar su capacidad defensiva; y c) tomará todas las medidas adecuadas para ase­ gurar la utilización efectiva de la asistencia económica y militar proporcionada por los Estados Unidos de AmériARTICULO III GARANTIAS Ambos Gobiernos, a petición de cualquiera de ellos, se consultarán sobre aquellos proyectos que debieran realizarse en España propuestos por nacionales de los Estados Unidos de América en relación con los cuales el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación con los cuales el Gobier­ no de los Estados Uni­ dos de América pueda oportunamente dar las garantías previstas en las disposiciones de la Ley de Seguridad Mu­ tua de 1951 y sucesivas enmiendas, que incorporíi la Sección III b 3 de la Ley de Cooperación Económica de 1948 y enmiendas sucesivas. Con respecto a las garantías que cubren proyectos apro­ bados por el Gobierno español, éste convenio es lo si­ guiente: a) si eí Gobierno de los Estados Unidos de Amé­ rica etectúa un pago en dólares de los Estados Unidos de América a cualquier persona cubierta por dicha ga­ rantía, el Gobierno español reconocerá la transferencia a los Estados Unidos de América de cualquier derecho, tí­ tulo o interés que dicha personíi posea en bienes, mone­ da, créditos o cualquier otra propiedad por cuenta de la cual se efectuó el mencionado pago y la subrogación de los Estados Unidos de América en cualquier reclama­ ción o acción legal que pueda corresponder a tal perso­ na en relación con el caso. El Gobierno español recono­ cerá asimismo toda transferencia a favor del Gobierno de los Estados Unidos de América—como consecuencia de la citada garantía—cuyo contenido sea una compen­ sación por pérdida cubierta por garantías recibidas de distinto origen que el del Gobierno de los Estados Uni­ dos de América; b) las sumas en pesetas adquiridas por el Gobier­ no de los Estados Unidos de América como consecuencia de dichas garantías, no recibirán un trato menos favora­ ble que el que se conceda en el momento de la adquisi­ ción a los fondos privados procedentes de transacciones Página 4 ESPAÑA de nacionales de los Estados Unidos de América compa­ rables a las transacciones cubiertas por dichas garantías y las citadas sumas en pesetas serán puestas a libre dis­ posición del Gobierno de los Estados Unidos de Améri­ ca para gastos administrativos: c) toda reclamación del Gobierno de los Estados Unidos de América contra el Gobierno español que re­ sulte de la subrogación arriba mencionada o que guarde relación con los bienes, moneda, créditos u otra clase de propiedad o toda diferencia que surja con motivo de este Articulo, será sometida a negociaciones directa entre los dos Gobiernos. Si. dentro de un periodo razonable, no pudieran resolver de común acuerdo la reclamación o la diferencia, ésta se referirá a un único árbitro designado de mutuo acuerdo para resolución final. Si. dentro de un plazo de tres meses, los Gobiernos no llegasen a un acuer­ do en esta designación, el árbitro podría ser nombrado por el Presidente del Tribunal de Justicia Internacional petición de cualquiera de los dos Gobiernos. ARTICULO IV ACCESO A CIERTOS PRODUCTOS 1.— El Gobierno es­ pañol facilitará a los Estados Unidos de América la adquisición, en condiciones razona­ bles de venía, cambie compensación, en con­ diciones razonables de venta, cambio compen­ sación u otra formula cualquiera y en las can­ tidades y por el periodo de tiempo que se con­ venga entre ambos Go­ biernos. de aquellos pro­ ductos originados en España que los Estados Unidos de América ne­ cesitan como resultado de las deficiencias rea­ les o potenciales de sus propios recursos y para la for­ mación de "stocks” y otros fines. En dichas transaccio­ nes se tendrán siempre presente.-; las necesidades de Es­ paña en los mencionados productos, tanto para su con­ sumo interno como para su comercio de exportación. El Gobierno español tomará las medidas específicas que sean necesarias pare» llevar ¿. cabo las disposiciones de este párrafo, incluyendo el fomento de la producción de los productos en cuestión y la supresión de cualesquiera obstáculos que impidan la adquisición de dichos productos por los Estados Unidos de América o su recepción. A petición de cualquiera de los dos Gobier­ nos. iniciaran negociaciones con el fin de suscribir los arreglos necesarios para el cumplimiento de lo estipulado en este párrafo. El Gobierno de los Estados Unidos de América hará lo posible para ayudar al Gobierno espa­ ñol a aumentar la producción en España de los productos a que se refiere éste Artículo, siempre que se convengan que ello es practicable y compatible con los fines de la Ley de Seguridad Mutua y sucesivas enmiendas. 2.— En relación con aquellos productos que se ori­ ginen fuera de España, ambos Gobiernos, a petición de cualquiera de ellos, cooperarán siempre que sea oportu­ no, en la consecución de los fines a que se refiere el pá­ rrafo 1 de este Artículo. Dunn firma por los Estados Unidos. ARTICULO V. MONEDA LOCAL L— Las estipulaciones de este Artículo solamente serán aplicables a la asistencia técnica y económica que sea facilitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América con carácter de donación. 2. — Se abrirá una cuenta especial en el Banco de España a nombre del Gobierno español —que en adelan­ te se llamará Cuenta Epecial— en la que se depositarán pesetas en cantidades de valor equivalente al coste en dólares para el Gobierno de los Estados Unidos de Amé­ rica de las mercancías, servicios e información técnica (incluidos los costos de transformación, almacenaje, transportes, reparaciones y otros servicios) que se pon­ gan a disposición del Gobierno español con carácter de donación conforme al presente Convenio. El Gobierno de los Pistados Unidos de América notificará periódica­ mente al Gobierno español el coste en dólares de tales mercancías, servicios e información técnica y el Gobierno español, acto seguido, ingresará en la Cuenta Especial el im­ porte equivalente en pe­ setas computado al cam­ bio que mutuamente se haya convenido entre ambos Gobiernos. Si en el momento de la notifi­ cación el Gobierno espa­ ñol fuera miembro del Fondo Monetario Inter­ nacional y hubiera llega­ do a un acuerdo con di­ cha Institución sobre un tipo de cambio, el impor­ te en pesetas a depositar en aquel momento con el Fondo Monetario Inter­ nacional, siempre que es­ ta paridad convenida sea el único tipo de cambio aplicable a ia compra de dólares para impor­ taciones en España. Si en el momento de la notifica­ ción se hubiera llegado a establecer con el Fondo Mo­ netario Internacional determinada paridad y existiesen uno o más tipos de cambios aplicables a la compra de dólares para importaciones en España, o si no se hu­ biese llegado a establecer ninguna paridad con dicho Fondo, el tipo o tipos de cambio para este fin serían mutuamente convenidos entre los dos Gobiernos. El Gobierno español podrá, en cualquier momento, anticipar depósitos en la Cuenta Especial, que serán acreditados a cuenta de futuras notificaciones, de acuerdo con lo es­ tablecido en este párrafo. 3. — (a). El Gobierno de los Estados Unidos de América notificará oportunamente al Gobierno español sus necesidades en pesetas para gastos administrativos y de ejecución como consecuencia de las operaciones rea­ lizadas en España de conformidad con la Ley de Segu­ ridad Mutua de 1951 y disposiciones modificativas y complementarias y el Gobierno español pondrá, en con­ secuencia, a disposición del Gobierno de los Estados Unidos de América dichas sumas, retirándolas de cual­ quier saldo existente en la Cuenta Especial en la forma perdida por el Gobierno de los Estados Unidos de Amé­ rica en su notificación. Estas sumas serán cargadas al porcentaje mencionado en este párrafo. El diez por ciento de cada depósito efectuado dé acuerdo con este ESPAÑA Página 5 Opiniones sobre los Acuerdos Dunn, Embajador de los EE.UU. en Espa­ ña.— "No hay cláusulas secretas, si bien no se pue­ de hablar de momento de la localización de las Ba­ ses Aéreas y Navales”. Kissner, Jefe de la Misión Militar.— "No ven­ drán tropas, sino simplemente grupos de Técnicos". Belaunde (Perú).— "Veo la firma de estos Acuerdos con la mayor simpatía. Está de completo acuerdo con la orientación, tanto hispánica como continental, de mi país". Urrutia (Colombia).— "Considero esto el acontecimiento internacional más importante de dos últimos años. Significa el comienzo de una era de cooperación entre los países anglosajones y latinos que es imposible sin la inclusión de España . Lequerica, Embajador de España en los EE. UU.— "Buena noticia. Una nueva nación se incor­ porará a la defensa del Continente con importantes medios estratégicos y un excelente Ejército”. Dewey, Miembro del Congreso de los EE. UU.— "Marcaron el comienzo de una era de co­ operación entre España y los EE.UU.". Francis Salter, congresista por Pensilvania.— "La cooperación total de España debe ser muy alen­ tadora para toda la gente de este lado del telón de acero”. Mac Carran, congresista por Nevada.— "Es­ toy satisfecho de que al fin se hayan firmado los Acuerdos. Esto debió hacerse hace varios años. Se han retrasado mucho”. Suffrin, técnico de la ECA que hizo el infor­ me oficial sobre la economía española que sirvió de base a la negociación.— "Que España supiera arre­ glárselas para sobrevivir durante los pasados trein­ ta o cuarenta años es, en mi opinión, un monumen­ to a la inventiva e ingenio del pueblo español, in­ cluidos sus técnicos, obreros y campesinos. Desde el punto de vista económico, el gran recurso de Espa­ ña es su población”. Bevan, laborista inglés.— "Estos Acuerdos no pueden gustarnos. No hay que molestar a Rusia”. artículo se pondrá a disposición del Gobierno de los Es­ tados Unidos de América. Queda entendido que el Go­ bierno de los Estados Unidos de América no convertirá los fondos adquiridos de conformidad con este Artículo en otras monedas sin previa consulta con el Gobierno español. (b). Ambos Gobiernos se pondrán de acuerdo so­ bre el número y características generales de las instala­ ciones militares de defensa mutua que hayan de cons­ truirse en España y el Gobierno de los Estados Unidos de América notificará periódicamente al Gobierno espa­ ñol las necesidades para gastos en pesetas que se oca­ sionen para la construcción y mantenimiento de dichas instalaciones militares. El Gobierno español, acto segui­ do, facilitará estas sumas retirándolas de cualquier saldo existente en la Cuenta Especial en la forma requerida por el Gobierno de los Estados Unidos de América en su no­ tificación. 4. — Reconociendo la prioridad de los gastos a que se refiere el párrafo 3 de este Artículo, el Gobierno es­ pañol podrá retirar fondos de cualquier saldo existente en la Cuenta Especial para aquellos gastos que se con­ vengan periódicamente con el Gobierno de los Estados Unidos de América y que se hallen de acuerdo con los fines señalados en la Ley de Seguridad Mutua de 1951 y sucesivas enmiendas. 5. — Cualquier saldo no comprometido que quede en la Cuenta Especial en el momento de la terminación de la asistencia prestada ccmo consecuencia de este Conve­ nio. descontando las sumas no gastadas asiqnadas en el párrafo 3 (a) de este Artículo, podrá emplearse dentro de España para los fines que posteriormente se conven­ gan entre los Gobiernos de los Estados Unidos de Amé­ rica y España, quedando entendido que la aprobación por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América estará sujeta a la aprobación por Ley o resolución con­ junta del Congreso de los Estados Unidos de América. ARTICULO VI. CONSULTA Y TRANSMISION DE INFORMACION. 1. — Ambos Gobiernos se consultarán, a petición de cualquiera de ellos, sobre todo asunto referente a la apli­ cación de este Convenio o a las operaciones y arreglos que se lleven a cabo de conformidad con el mismo. 2. — En la forma y tiempo indicados por el Gobier­ no de los Estados Unidos de América, previa consulta al Gobierno español, éste le comunicará la siguiente: a) información detallada acerca de los proyectos, programas y medidas propuestos o adoptados por el Go­ bierno español para cumplir las estipulaciones de este Convenio; b) relaciones completas de las operaciones realiza­ das según este Convenio, incluyendo un estado del em­ pleo de los fondos, mercancías y servicios recibidos en cumplimiento del mismo; dichas relaciones se harán tri­ mestralmente; c) información relativa a la economía española, in­ cluyendo las estadísticas nacionales y la balanza de pa­ gos, que el Gobierno de los Estados Unidos de América necesite para determinar la naturaleza y el alcance de las operaciones realizadas según el Convenio y evaluar la eficacia de la ayuda proporcionada o prevista en el mismo y, en general, los progresos realizados a este res­ pecto durante su vigencia. 3. — El Gobierno español prestará su ayuda al Go­ bierno de los Estados Unidos de América para obte­ ner información relativa a los productos originados en España a que se refiere el Artículo IV, y que sea ne­ cesaria para formular y ejecutar lo estipulado en dicho Artículo, ARTICULO VII. PUBLICIDAD 1.— El Gobierno de los Estados Unidos de Amé­ rica y el Gobierno español reconocen que es de mutuo interés el que se dé completa publicidad a los fines y desarrollo de la asistencia prestada de conformidad con este Convenio y el poner a disposición del pueblo espa­ ñol toda la información pertinente. El Gobierno espa­ ñol estimulará la difusión de dicha información, dando a la asistencia facilitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, con arreglo a este Convenio, una continua y completa publicidad a través de la Prensa, la radio y demás medios de que se dispone en España, y Página 6 ESPAÑA Mr. Carlton Hayos, Ex-cnibajador en España y autor del libro “Wartiine Mission in Spain” donde explicó la difícil neutralidad española. L'no de los hombres que han contribuido a los actua­ les acuerdos. do información sobre el u y servicios recibidos. permitirá al Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante acuerdo con el Go­ bierno español, el uso de di­ chos medios en la medida que sea necesaria para cum­ plir esta finalidad. 2.— El Gobierno español concederá a los representan­ tes de la Prensa de los Es­ tados Unidos de América completa libertad para obser­ var e informar sobre el fun­ cionamiento de los programas de asistencia técnica y económica realizados de conformi­ dad con este Convenio. 3. — El Gobierno español publicará trimestralmente en España relaciones completas de las operaciones verificadas según el Convenio, incluyen¡o de los fondos, mercancías ARTICULO VIII. MISION ECONOMICA ESPECIAL. 1. — El Gobierno español accede a recibir una Mi­ sión económica especial que asumirá las obligaciones del Gobierno de los Estados Unidos de América en Espa­ ña a que se refiere este Convenio. 2. — El Gobierno español, previa notificación en re­ gla del Embajador de los Estados Unidos de América en España, considerará a la Misión Especial y a su perso­ nal, así como al Representante especial de los Estados Unidos de América en España al efecto de aozar de los privilegios e inmunidades otorgados a dicha Embajada y a su personal de rango equivalente. 3. — El Gobierno español prestará su entera co­ operación al personal de la Misión Especial, al aludido Representante de los Estados Unidos de América en Europa y a su personal. Esta cooperación incluirá el suministro de la información y de las facilidades nece­ sarias para la observación y vigilancia del cumplimiento de arbitraje o un tribunal arbitral, que se designen de facilitada en virtud del mismo. ARTICULO IX. RESOLUCION DE LAS RECLAMACIONES DE LOS NACIONALES. 1.— El Gobierno español y el de los Estados Uni­ dos de América convienen en someter a la decisión del Tribunal de Justicia Internacional o a la de un tribunal de arbitraje o un tribunal arbitral, que se designen de común acuerdo, toda reclamación apoyada o presentada por cualquiera de los dos Gobiernos en nombre de uno de sus nacionales y que surja como consecuencia de me­ didas oficiales (distintas de las tomadas por el Gobier­ no de los Estados Unidos de América sobre bienes y de­ rechos del enemigo) adoptados después del 3 de Abril de 1948 por el otro Gobierno y que afecten a los bienes o derechos de dicho nacional, incluyendo los contratos o concesiones otorgados por las Autoridades competentes del citado Gobierno. Se entiende que el compromiso del Gobierno de los Estados Unidos de América con respec­ to a las reclamaciones apoyadas por el Gobierno espa­ ñol. de conformidad con este párrafo, se adquiere con las facultades v dentro de los límites de los términos y con­ diciones del reconocimiento por los Estados Unidos de América de la jurisdicción obligatoria del Tribunal de Justicia Internacional, según el Artículo 36 de los Esta­ tutos de dicho Tribunal, como aparece en la declaración del Presidente de los Estados Unidos de América de fe­ cha 14 de agosto de 1946. 2. — Queda además entendido que ninguno de los dos Gobiernos apoyará o presentará una reclamación con arreglo a este Artículo hasta que su nacional haya ago­ tado los procedimientos administrativos y judiciales del país en que surgió la reclamación. 3. — Las estipulaciones de este Artículo no impedi­ rán de forma alguna la utilización por cualquiera de lo-, dos Gobiernos de otras vías de acceso, si las hubiere, al Tribunal de Justicia Internacional u otro tribunal arbi­ tral o el apoyo y presentación de reclamaciones alega­ das por cualquiera de los dos Gobiernos fundándose en la violación de los tratados, acuerdos o principios de de­ recho internacional. ARTICULO X. ENTRADA EN VIGOR. ENMIENDAS Y DURACION. 1.— Este Convenio entrará en vigor el día de la fecha. Con sujeción a las estipulaciones de los párra­ fos 2 y 3 de este Artículo continuará vigente hasta el 30 de junio de 1956 y, salvo que al menos seis meses antes de dicha fecha cualquiera de los dos Gobiernos haya noti­ ficado al otro por escrito su intención de poner término al Convenio en el mencionado 30 de junio de 1956, que­ dará en vigor hasta la expiración de un período de seis meses a contar de la fecha en que la notificación hubie­ ra sido hecha. 2.—Si durante la vigencia de este Convenio cual­ quiera de los dos Gobiernos considerase que se ha pro­ ducido un cambio fundamental en los supuestos básicos en que se apoya, lo notificará por escrito al otro y am­ bos Gobiernos se consultarán con el fin de convenir la enmienda, modificación o término del mismo. Si des­ pués de tres meses de dicha notificación no hubiesen lle­ gado a coincidir los dos Gobiernos sobre la decisión que hubiera que adoptar en tal caso, cualquiera de ellos pue­ de notificar al otro, por escrito su decisión de poner tér­ mino a este Convenio. En­ tonces, y con sujeción a las estipulaciones del párrafo 3 de este Articulo, el Conve­ nio terminará. a) seis meses depués de la fecha de notificación de la intención de ponerle tér­ mino; o bien. b) después de un período de tiempo más breve que se considere mutuamente como suficiente para asegurar que se cumplen las obligaciones del Gobierno español con respecto a cualquier ayuda que continúe siendo facilitada por el Gobierno de los Esta­ dos Unidos de América con posterioridad a la fecha de notificación; siempre que se mantenga la vigencia del Senador Pat Mac Carran, que trabajó desde 1949 por la amistad. ESPAÑA Página 7 Mr. Stanton Griffis ExErnbajador de los EEUU en España, trabajó también por ios Acuerdos. artículo IV y del párrafo 3 del Artículo VI hasta dos años después de la fecha de notificación de la intención de terminar, pero nunca más tar­ de del 30 de junio de 1956. 3.— Los acuerdos y arre­ glos subsidiarios negociados de conformidad con este Convenio pueden permanecer en vigor después de la fecha de terminación del mismo y su período de efectividad que­ dará regulado por sus propios términos. El articulo V se mantedrá en vigor hasta que todas las sumas en moneda es­ pañola a cuyo deposito obliga dicho artículo de conformidad con sus propios términos, ha­ yan sido utilizadas de acuerdo con las estipulaciones con­ tenidas en el mismo. 4, — Este Convenio puede ser modificado en cual­ quier momento si así lo convienen ambos Gobiernos. 5, — El Gobierno de los Estados Unidos, de Améri­ ca registrará este Convenio en la Secretaria de las Na­ ciones Unidas. En fe de lo cual, los respectivos representantes, de­ bidamente autorizados para este fin. firman el presente Convenio. Hecho en Madrid el dia 26 de septiembre de 1953, en doble ejemplar, en lengua inglesa y española, siendo ambos textos fehacientes. NOTAS INTERPRETATIVAS. 1, —Queda entendido que los requisitos del párra­ fo 1,—a) del artículo II, referentes a la adopción de me­ didas para la utilización eficiente de los recursos, inclui­ rán, en relación con las mercancías facilitadas dentro del Convenio, las medidas necesarias para salvaguardar di­ chas mercancías e impedir su desviación a mercados o cauces comerciales de carácter ilegal o irregular. 2, — Queda entendido que el párrafo 1. —c) del artíuclo II no debilita el derecho y responsabilidad de los Estados Unidos de América a especificar cualesquiera términos y condiciones de ayuda que se consideren ne­ cesarios. 3, — Queda entendido que las prácticas y arreglos comerciales a que se refiere el párrafo 1. — e) del articu­ lo II significan: a) fijación de precios, términos o condiciones que hayan de observarse al tratar con otros en la compra, venta o arrendamiento de cualquier producto: b) exclusión de empresas de mercados territoriales o campos de actividad comercial, asignación o división de los mismos o asignación de clientes o fijación de cuo­ tas de venta o compras; c) discriminación contra determinadas empresas; d) limitación o fijación de cupos de producción; e) evitación, por acuerdo, del desarrollo o aplica­ ción de progresos técnicos o de inventos patentados o sin patentar; f) extensión del uso de derechos patentados, mar­ cas registradas o derechos de propiedad industrial, con­ cedidos por cualquiera de los dos países, a materias que —de acuerdo con sus leyes y reglamentos— no pueden ser objeto de tales concesiones o a productos, condicio­ nes de producción, uso o venta que tampoco pueden ser objeto de dichas concesiones; y g) aquellas otras prácticas que ambos Gobiernos acuerden incluir. 4. — Queda entendido que el Convenio a que se hace referencia en el párrafo 1. — f) del Articulo II de­ berá contener un sistema de conversión de los saldos en pesetas que tenga en cuenta, en cada momento, las fluc­ tuaciones en las disponibilidades españolas de dólares. 5. — Queda entendido que los Estados Unidos de América no proyectan revender dentro de España nin­ guno de los productos que adquieran de conformidad con el párrafo 1 del Artículo IV. 6. — Queda entendido que el momento de la noti­ ficación, a que se hace referencia en el párrafo 2, Artí­ culo V, a efectos de determinar el tipo de cambio que será usado al computar los depósitos que se han de efec­ tuar como consecuencia de las notificaciones al Gobier­ no español de los indicados costes en dólares de las mercancías, servicios e información técnica se considera­ rá, en el caso de toda notificación que cubra un período de pago, el de la fecha del último día del período de pago cubierto por la misma. 7.— Queda entendido que el sentido y la intención de la última frase del párrafo 2 del Artículo V es que el Gobierno español adoptará medidas para asegurar que las sumas en pesetas depositadas en la Cuenta Especial son suficientes en todo momento para permitir al Gobier­ no de los Estados Unidos de América atender sus obli­ gaciones de pago en pesetas para los fines previstos en este Convenio. Los Estados Unidos de América infor­ marán al Gobierno español, siempre que sea necesario, de sus necesidades en pesetas y están de acuerdo en que sus peticiones al Gobierno español para atender dichas necesidades no deberán exce­ der del importe de la asisten­ cia económica y técnica asig­ nada en firme a España con carácter de donación en el mo­ mento de hacer dichas peticio­ nes. 8. — Queda entendido que todo acuerdo a que pueda llegarse de conformidad con el párrafo I del Articulo IX quedaría sujeto a la aprobación del Senado de los Estados Unidos de Ame­ rica. El Almirante Forres Sherjnan fué a España en 1951 a iniciar los contactos. Página 8 ESPAÑA CONVENIO PARA AYUDA SOBRE LA MUTUA DEFENSA He aquí el texto integro del Convenio relativo a la ayuda para la Mutua De­ fensa de Norteamérica y España: Los Gobiernos de los Estados Unidos de América y de España: deseando estimular la paz y la seguridad interna­ cional y promover la comprensión y buena voluntad y para mantener la paz mundial: considerando que el Con­ greso de los Estados Unidos de América ha promulga­ do una legislación que permite a los Estados Unidos de América prestar ayuda militar, económica y técnica a Es­ paña de modo que pueda cumplir tales objetivos: deseando establecer las obligaciones y condiciones que rigen el suministro de ayuda militar por el Gobier­ no de los Estados Unidos de América bajo tal legisla­ ción y las medidas que los dos Gobiernos han de adop­ tar aislada y conjuntamente para la consecución de los objetivos antes mencionados: han convenido lo siguiente: ARTICULO I. 1. — Cada Gobierno pondrá a la disposición del otro y a la de aquellos otros Gobiernos que las Partes pudieran en cada caso acordar, el equipo, materiales, ser­ vicios u otras asistencias, en las condiciones, términos y disposiciones que se convenga. El suministro y utiliza­ ción de tales asistencias será concordante con la Carta de las Naciones Unidas. Toda asistencia que pueda ser prestada por el Go­ bierno de los Estados Unidos en cumplimiento de este Convenio, será suministrada dentro de las previsiones y con sujeción a todos los términos, condiciones y supues­ tos de la Ley de Ayuda para Defensa Mutua de 1949 y a la Ley de Seguridad Mutua de 1951, Leyes que las en­ miendan y complementan y Leyes presupuestarias con­ siguientes: Los dos Gobiernos negociarán, cuando se considere necesario, los arreglos convenientes para la ejecución de las previsiones de este Apartado. 2. — Ambos Gobiernos utilizarán esta asistencia ex­ clusivamente a los fines de afirmación de la paz y se­ guridad internacionales, en virtud de acuerdos satisfac­ torios para ambos Gobiernos, sin previo y mutuo con­ sentimiento no dedicarán tal asistencia a otros fines dis­ tintos de aquellos para los que fué suministrada. 3. — Se concertarán los acuerdos necesarios por los cuales aquel equipo y material suministrado en ejecu­ ción de este Convenio, y que no sea ya necesario a los fines para los que originalmente fué suministrado, será ofrecido para devolución al país que suministró tal equi­ po o material. 4. '— Sin previo y mutuo consentimiento, ninguno de los dos Gobiernos transferirá a personas ajenas, a ellos, o a cualquiera otra Nación, los títulos o derechos de po­ sesión de equipo, material, propiedad, información o ser­ vicios recibidos bajo los términos de este Convenio. 5. — El Gobierno de España tomará aquellas me­ didas de seguridad que en cada caso acuerden ambos Gobiernos para evitar la difusión del conocimiento de Características del Conve­ nio de la Mutua Defensa Dentro de las Leyes de Ayuda para la Segu­ ridad Mutua de 1949 y la Ley de Seguridad Mutua de 1951. Para estimular la Paz y Seguridad Internacio­ nal. Cada Gobierno pone a disposición del otro los equipos, materiales, servicios y asistencias que sean necesarios. El material importado será utilizado para los fines de Paz y no podrá ser trasferido a terceros. Se regula su entrada y situación jurídica Tam­ bién la del personal técnico. España se compromete a prestar la ayuda que le permita su potencial y recursos. El Acuerdo podrá ser denunciado por cual­ quiera de las dos Partes y expirará un año después de ésta denuncia. efectos y materiales militares conceptuados como reser­ vados, o de servicios o informaciones suministradas en ejecución del Convenio. 6. — Cada Gobierno adoptará las medidas adecua­ das, compatibles con la seguridad, para mantener infor­ mada a la opinión pública de las disposiciones de ejecu­ ción de este Convenio. 7, — Ambos Gobiernos acordarán las normas por las que el Gobierno español pueda depositar, segregar o asegurar destino a todos los fondos asignados o que se deriven de cualquier programa de ayuda de los Estados Unidos, a fin de que dichos fondos no puedan quedar sujetos a embargo, confiscación, decomiso u otro proce­ so legal análogo, por cualquier persona, entidad o Go­ bierno, cuando en la opinión de los Estados Unidos, di­ cho proceso legal pudiera interferir el logro de los ob­ jetivos de dicho programa de asistencia. ARTÍCULO II. Los dos Gobiernos, a requerimiento de cualquiera de ellos, negociarán entre si acuerdos adecuados a fin de proveer métodos y términos para la cesión de derechos de patente e informaciones técnicas para la defensa que. facilitando dicho intercambio, al mismo tiempo protejan los intereses privados y mantengan las necesarias garan­ tías de seguridad. ARTÍCULO III. 1.— El Gobierno de España, aparte de las obliga­ ciones que contraiga a consecuencia de otros acuerdos con el Gobierno de los Estados Unidos, se comprome­ te a poner a disposición del Gobierno de los Estados Unidos de América, las sumas en pesetas necesarias para los gastos administrativos y los derivados de las operaciones que para los Estados Unidos acarrea el pro­ grama de Ayuda Exterior. Los dos Gobiernos inicia­ rán seguidamente las discusiones para determinar el monto de tal suma en pesetas y para establecer acuerdos sobre su adecuado suministro. ESPAÑA Página 9 2. — A menos que otra cosa se acordase, el Go­ bierno de España garantizará la franquicia de derechos de importación y exportación, asi como La exención de tributos internos, sobre los productos, propiedades, ma­ teriales o equipo, importados en su territorio como con­ secuencia de este Convenio o de algún otro similar en­ tre el Gobierno de los Estados Unidos y el de cualquier otro país que reciba asistencia militar. 3. a) Las inversiones y gastos efectuados en Españ¿i por el Gobierno de los Estados Unidos, o por su cuenta para el común esfuerzo defensivo, incluso los que se realicen como consecuencia de cualquier otro progra­ ma de ayuda exterior, quedarán relevados de todo im­ puesto. A este fin el Gobierno español dictará normas pertinentes, satisfactorias para ambas Partes. b) Un Anexo Técnico unido a este Convenio y au­ torizado por él. fijará las normas y procedimientos ge­ nerales de ejecución de esta cláusula. c) La exención de impuestos autorizada anterior­ mente será aplicable a las operaciones y desembolsos de los Estados Unidos que se autoricen en virtud del Con­ venio de Defensivo, de los que en consecuencia se con­ cierten y del Convenio de Ayuda Económica, en la for­ ma convenida entre los dos Gobiernos. ARTÍCULO IV. 1. — El Gobierno de España admitirá el personal del Gobierno de los Estados Unidos de América que deba cumplir en territorio español las obligaciones adquiridas por este Convenio, al que concederá las facilidades ne­ cesarias para observar los progresos en la realización de la asistencia prestada. Este personal, que será de na­ cionalidad norteamericana, incluso el temporalmente des­ tinado, operará en sus relaciones con el Gobierno de Es­ paña. como parte de la Embajada de los Estados Uni­ dos de América, bajo la dirección y control del Jefe de la Misión Diplomática y tendrá el mismo estatuto que el personal de la categoría correspondiente de la Embaja­ da de los Estados Unidos de América. Al recibir la per­ tinente notificación del Gobierno de los Estados Unidos concederá el Gobierno español pleno estatuto diplomáti­ co al número que se acuerde del personal designado por este artículo. 2. — El Gobierno de España concede­ rá exención de impuestos de importación y exportación a los objetos de uso personal que sean propiedad de las mencionadas per­ sonas o de sus familiares, y adoptará me­ didas administrativas adecuadas para facili­ tar la citada importación y exportación de las propiedades personales de dichos fun­ cionarios y sus familiares. ARTÍCULO V. 1. — El Gobierno de ambos países: a) colaborará en el mejoramiento de la comprensión y buena voluntad internacio­ nales y en el mantenimiento de la paz dial; b) adoptará las medidas que conjun­ tamente convengan para eliminar causas de tensión internacional; y c) cumplirá las obligaciones militares asumidas en Acuerdos bilaterales o multila­ terales o Tratados de que ambos países sean parte. 2. — El Gobierno español: a) aportará al desarrollo y manteni­ miento de su propio poder defensivo y el del mundo libre, en la medida de su estabilidad política y económica, la plena contribución que le permi­ tan su potencial humano, recursos, instalaciones y condi­ ción económica general. b) adoptará todas las medidas razonables que sean necesarias para desarrollar su capacidad defensi­ va; y c) tomará todas las medidas adecuadas para ase­ gurar la utilización efectiva de la asistencia económica y militar proporcionada por los Estados Unidos de Amé­ rica. 3.— Ambos Gobiernos están dispuestos a cooperar en los esfuerzos internacionales que se realicen para lle­ gar a convenios sobre la reglamentación universal y re­ ducción de armamentos, bajo las adecuadas garantías contra toda tentativa de eludirlos o violarlos. ARTÍCULO VI. En interés de su mutua seguridad, el Gobierno de España cooperará con el de los Estados Unidos en la adopción de medidas previstas para controlar el comer­ cio con naciones que amenacen el mantenimiento de la paz mundial. ARTÍCULO VIL 1. — Este Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y continuará hasta un año después de recibida cualquiera de las partes notificación escrita de la otra, de su intención de terminarlo, subsistiendo las previsio­ nes de los párrafos 2 y 4 del Artículo I, los convenios de sus párrafos 3, 5 y 7. asi como el del Artículo II y pá­ rrafo 3 del Articulo III, que continuarán vigentes, a me­ nos que otra cosa acuerden los dos Gobiernos. 2. — Los dos Gobiernos se consultarán, a requeri­ miento de cualquiera de ellos, sobre cualquier asunto re­ lacionado con la aplicación o modificación de este Con­ venio. 3. — Este Convenio será registrado en el Secreta­ riado de las Naciones Unidas por el Gobierno de los Es­ tados Unidos de América. En fe de lo cual, los respectivos Representantes, de­ bidamente autorizados para ese fin, firman el presente Convenio. Se lian firmado los Acuerdos. Ariajo con Dunn y Arburúa. Train atento. Kissner con Vigón. Otros, Arguelles; García de I.lera y de las Barcenas ron los Miembros norteamericanos. Página 10 ESPAÑA El Mayor General A. W. Kissner, Jefe de la Mission Militar, firmante de los Acuerdos. El Hon. Georgc F. Train, Jefe de la Mission Econó­ mica, firmante de los Acuer­ dos. Hecho en Madrid el dia 26 de septiembre de 1953 en doble ejemplar, en lengua inglesa y española, siendo ambos textos fehacientes. -------- o--------Figura también un Anexo Único al Convenio que trata de la exención de impuestos por las operaciones derivadas de estos acuerdos. Los Estados Unidos co­ municarán al Ministerio de Hacienda de España el de­ talle de estas operaciones para que este de las órdenes oportunas a las Delegaciones de Hacienda, Aduanas, etc., una vez identificado el concepto y cuantia de la opera­ ción. También figura en este Convenio una Nota Inter­ pretativa del Anexo de Exención Fiscal donde se deta­ lla el alcance de algunos términos empleados con referen­ cia a los impuestos y sus exenciones. Convenio Defensivo .., (Viene de la pagina 2) instalaciones hechas a sus expensas cuando lo estimé conveniente o cuando este Convenio sea cancelado. En ambos casos podrán ser adquiridas, previa tasación, por el Gobierno español, siempre que no se trate de instala­ ciones de índole reservada. El Estado español se hará cargo de toda reclama-' ción formulada al Gobierno de los Estados Unidos por tercera persona, en los casos que se refieran a la propie­ dad y utilización de los terrenos arriba aludidos. ARTÍCULO V. El presente Convenio entrará en vigor al ser firma­ do y estará vigente por una duración de diez años, auto­ máticamente prorrogados por dos períodos sucesivos de cinco años cada uno, de no seguirse el procedimiento de cancelación que a continuación se detalla: A la terminación de los diez años iniciales o de cualquiera de las dos prórrogas de cinco años, cualquie­ ra de los dos Gobiernos puede informar al otro de su propósito de cancelar el Convenio, iniciándose con ello un período de consultas de seis meses. En caso de no haber conformidad sobre la prórroga, este Convenio ca­ ducará al año de concluir el período de consultas. En fe de lo cual, los respectivos representantes, debi­ damente autorizados para este fin, firman el presente Convenio. Hecho en Madrid el día 26 de septiembre de 1953, en doble ejemplar, en lengua inglesa y española, siendo ambos textos fehacientes. THE ONE RIGHT In October 18th, 1944 the Spanish Chief of State wrote a letter to the British Premier referring the relations between Spain and England of that time. Examining the international situación, Franco said: "Since xve cannot believe in the good faith of Communist Russia, and since we know the insidious power of Bolshevism, xve must take account of the fact that the weakening or destruction of her neighbours will greatly increase Russia’s ambition and powers, making necessary more than ever an intelligent and understanding attitude on the part of the western countries." "Once Germany is destroyed and Russia has Consolidated her preponderant position in Euope and once the United States has Consolidated her position in the Atlantic and the Pacific, thus becoming the most powerful nation in the universe. European interests will suffer their most serious and dangerous crisis in a shattered Europe. I understand quite well that military reasons of an immediate character will not permit Englishmen in positions of responsibility to make any comments on this aspect of the world struggle, but the reality exists and the menace remains. After the terrific test Europe has gone through, those who have shown themselves strong and virile among the nations great in population and resources are England. Spain and Germany. "But once Germany is destroyed, England will have only one country left in Europe towards which she can turn her eyes—Spain. The French and Italian defeats, and the internal decomposition of those countries, will probably not allow anything solid to be built upon them for many years to come.” The answer of the English Prime was less realistic and thus he answered Franco: "I should let your Excellency fall into serious error if I did not remove from your mind the idea that his Majesty's Government would be ready to consider any bloc of Powers based on hostility to our Russian allies. or on any assumed need of defense against them. His Majesty’s Government's policy is firmly based on the Anglo-Soviet Treaty of 1942, and considers permanent Anglo-Russian collaboration within the framework of the future world organizaron as esential, not only to her own interests, but also to the future peace and prosperity of Europe as a whole.” The text books come from the libel of Rt. Hon. Sir Samuel Hoare D. C. L., L.L.D.D. Litt. Viscount Templewood entitled "Ambassador on Special Mission" Collins. London. 1946. (pages 300. 301, 306). NOTAS SOBRE ECONOMIA ESPAÑOLA Algunas cifras de la Indus­ trialización de España En la Constructora Nacional de Maquinaria Eléctrica. La Renta Industrial de España se evalúa en 53.398.000.00 pesetas (unos 1.334.950.000 dólares U.S.A.). La Industria más importante es la Textil, cuya pro­ ducción anual tiene un valor de 10.395.000.000 pesetas Sigue la Industria Química—G.605.000.000 pesetas Industrias de la Alimentación—6.185.000.000 pesetas Industria de Maquinaria—4.147.000.000 pesetas Industria Siderúrgica—3.354.000.000 pesetas Materiales de Construcción—3.265.000.000 pesetas (cemento principalmente) Carbones—2.088.000.000 pesetas Electricidad y Gas—2.052.000.000 pesetas Siguen las de Bebidas, Madera y Corcho, Tabaco, Calzado, Papel y sus Productos, Imprenta y Editoriales: y Cueros, con menos de 2.000.000.000 de pesetas cada una de producción. España no es un país industrial en la medida de los Estados Unidos, Alemania o Inglaterra, ya que no pro­ duce hierro y carbón como aquellas, pero tiene una in­ dustria estimable dada su población y sus recursos. Los aprovechamientos hidroeléctricos en Galicia Más de dos mil millones de kilowatios-hora, con un total de agua embalsada que superará los 700 millones de metros cúbicos, será la energía conseguida cuando estén terminados todos los aprovechamientos hidroeléctri­ cos que se construyen o están proyectados en Galicia, lo que representa un aumento de más de una quinta parte en la producción hidroeléctrica de España. La provincia más afectada por los aprovechamientos será la de Orense que, con la de Lugo, está regada por los ríos más caudalosos y con mejores condiciones para la obtención de energía Diecinueve son los saltos proyectados, varios de los cuales están en construcción avanzada. Ya han comenzado a funcionar parcialmente dos de ellos. De todos los saltos, el más importante es el de San Este­ ban del Sil, que será e-1 mayor de España y uno de los quince mayores de Europa. Desde el pasado año de 1952, los saltos de Sequeiros y de Ponte Novo están produciendo energía eléctrica, que se destina en gran parte, al suministro de la capital de España. En 1955 la producción de energía eléctrica en España se habrá cuadruplicado en relación con la producida en 1936. Como se sabe ya se ha triplicado la producida antes de la guerra. Mecanización del campo Antes de 1926 existían prestigiosas fábricas de maquina­ ria agrícola; “Ajuria S.A.” de Vitoria, "Olma" en Durango. "Belerin” en Elorrio y "Alpuema” en Zaragoza, ademas de otras en Cataluña. En 1939 esta actividad se desdobla en dos; la particular y la financiada por el Instituto Nacional de Industria. El primer inconveniente es la insuficiencia de producción side­ rúrgica ya que España es país pobre en hierro y carbón. Las necesidades de España podrian cubrirse fácilmente si contásemos con el hierro necesario. No obstante se fa­ brican en España tractores (TESA. Talleres del Astillero, CETA y otros) arados de vertedera, aperos de disco, ma­ quinas de recolección, trilladoras y maquinas de almacenaje. La industria española está preparada para mecanizar en pocos años el campo español, pero la falta de materias pri­ mas impide de momento alcancemos el nivel de los paises más adelantados del mundo. los EEUU y algunos de Europa. I.a fábrica “Patricio Echevarría S. A.” fa­ brica discos de arado. Página 12 ESPAÑA Cifras del Cine Español Según el “Year Book of Motion Pictures” 1952 (The Film Daily, Nueva York) en el Mundo hay 96.070 cinematógrafos, de los cuales 56,208 corresponden a Europa. El Servicio de Estadística del Sindicato del Espectáculo. (España dá la cifra española; 4.100 cine­ matógrafos permanentes más 650 en temporada de ve­ rano. En números absolutos ocupamos el séptimo lugar en el mundo en número de salas de proyección. Una sala cada 6.867 españoles aproximadamente (Máxima densidad la sueca, un cine cada 2.775 suecos). El primer cinematógrafo español funcionó en. 1897. En 1925 existían yá 1.350. En 1935, 2.900. En 1952, 4.100. Madrid cuenta con 127 salas de proyección. La distribución por la Península es muy desigual. Cataluña, Baleares y Valencia tienen niveles superiores a muchos europeos (3.000 y 4.000 habitantes por sala de proyección). La región de menor densidad es León, con 166 salas ó sea una por cada 11.246 habitantes, densidad floja similar a la Madrid capital. La ciudad española con más cines es Barcelona,- 128 y la sigue Madrid, 126. Valencia con 37. Las Palmas con 26. Palma de Mallorca v Sevilla con 25. Barcelona (capital y provincia) tiene 428. cifra máxima española. El capital invertido en la Cinematografía española (producción de películas, distribución, doblaje, exhibi­ ciones) es de unos 5.400.000.000 pesetas. De esta cifra casi todo corresponde al sector de exhibición es decir las salas de proyección que suponen unos 5.000.000.000 pesetas. (Edificios, maquinaria, instalaciones). Ello nos define como país que vé mucho cine pero produce relativamente poco. (Naturalmente todo ello comparado solamente con los cuatro ó cinco países más fuertes cine­ matográficamente). Se recaudan en las salas de proyec­ ción unos 1.500.000.000 de pesetas anuales, de los cuales aproximadamente la mitad van al Estado en concepto de impuestos. Están empleados en la industria del cine 30.000 es­ pañoles. Generalmente las empresas explotadoras son familia­ res y cuentan con una única sala de proyección, excepto en Cataluña donde existen "cadenas” distribuidoras, que poseen 15. 18 o 20 locales. Todos los españoles habíamos aprendido en el colegio que Es­ paña era un país agrícola y que era de lamentar la avicultura no fue­ ra lo suficientemente fuerte para atender el consumo. Se importa­ ban, por término medio, unos 11.000.000 de pesetas anuales en hue­ vos de gallina. La Industria avícola ha hecho tales progresos, en los últimos años, que hace pocos días se ha anunciado oficialmente que se ha suspendido indefinidamente esa importación, por ser ya suficiente la producción nacional. Producción lechera en España La “campeona” de las vacas de Santander, “Reginalda", que produce 18.000 litros anuales de leche. En 1925 existia este ganado en España: Vacuno ...................... 715.117 cabezas Lanar ........................ 3.381.415 ” Cabrio ...................... 1,609.885 La producción de leche era: Vacuno ..... 803.005.000 litros anuales Lanar .......... 73.697.000 ” Cabrío ....... 204.241.000 ” En 1951, después de haberse destruido, duran­ te la guerra, dos terceras partes del ganado vacuno y lanar las cifras actuales son: Vacuno: 1.210.000 cabezas. Producción de le­ che: 2.169.000.000 litros anuales Lanar: 3.700.000 cabezas. Producción de leche: 111.000.000 litros anuales Cabrío: 1.690.000 cabezas. Producción de leche: 324.000.000 litros anuales Se ve el mayor rendimiento por la extraordina­ ria labor de selección realizada en los últimos años. A un aumento del 69% en el número de vacas, co­ rresponde un aumento del 169% en el rendimiento. Cada vaca producía, por término medio, 1.123 litros al año y hoy produce 2.000, cifra que no es la ideal, ya que la rebasan países eminentemente ganaderos, especializados como Suecia, Suiza, Holanda y los Estados Unidos, pero que es superior a todas las demás de Europa. El avance ha sido consolador y se prosigue en él. Se trabaja por conseguir en dos o tres años la cifra de 4.648.000.000 de litros, cifra óptima y su­ ficiente para las necesidades de España. Continua­ mente tienen lugar importaciones de las mejores ra­ zas holandesas y suizas y se celebran concursos y exposiciones. Santander es la provincia española que está a la cabeza de este esfuerzo. SOCIEDAD ESPAÑOLA DE AUTOMOVILES DE TURISMO. (Barcelona) Vista de la fábrica y de una de sus naves, con la producción de un mes dispuesta para la distribución. Automóviles en Valladolid No se puede esperar. Se está construyendo la gran fábrica de automóviles en Valladolid pero ya están mon­ tándose en las naves terminadas. En Julio rodaron por la ciudad los primeros. Los 150 obreros que alli traba­ jan se elevarán a 500 cuando la fábrica esté en plena producción el año que viene y construya 10.000 auto­ móviles anuales. Record de la Naranja En 1953 se ha batido el record español de exporta­ ción de naranja al extranjero, 900.000 toneladas. Primer comprador: Alemania. FACTORIAS ESPAÑOLAS —La factoría Siderúrgica “Moreda” capaz para dar 120.000 toneladas de acero, instalada en Gijon que es propiedad de la Sociedad Industrial “Santa Barbara”. He aquí una vista del horno numero 2, dedicado a la fabricación de lingotes de acero, en servicio desde 1952. Página 14 ESPAÑA LOS SEGUROS SOCIALES EN ESPAÑA El primitivo edificio del I.N.P. en Madrid, en 1939. Hoy son unos 250 edificios y en 1958 serán 500. Nueva sede central del Instituto Nacional de Provisión en Madrid. Alfonso XI. Alcalá esquina a En 1908 (Ley 27 Febrero) se crea el Instituto Na­ cional de Previsión para difundir e inculcar la previ­ sión popular. Funcionó en Madrid y en 20 provincias, donde existían Cajas Colaboradoras. Dirigía el Retiro Obrero que tenia 415.000 afiliados y el Seguro de Ma­ ternidad. con 741.000 aseguradas. El Movimiento Nacional elevó la Previsión Social a rango constitucional al incluirla en el Fuero del Tra­ bajo. Desde entonces el crecimiento ha sido extraordi­ nario. Un Decreto del 15 de Junio 1938 reorganiza el Instituto Nacional de Previsión y otro del 14 de Julio 1950 amplia el anterior. El Instituto ha creado el Régimen de Subsidios Fa­ miliares (protección a las familias numerosas) del que se benefician los matrimonios con más de 4 hijos. Aumentó la aplicación del Retiro Obrero Obligatorio para todo trabajador que cobrase menos de 18.000 pe­ setas anuales. Creó el Seguro Obligatorio de Enfermedad (Ley 14 de Diciembre 1943) por el cual todo trabajador que perciba menos de 18.000 pesetas anuales tiene derecho gratuito a asistencia médica y a percibir su salario mien­ tras dure la enfermedad, protección que se extiende a sus familiares (hospital, sanatorio, medicinas, tratamientos, gastos funerarios). El Instituto ha mantenido y desarrollado el Seguro Obligatorio de Maternidad integrándolo en el de Enfer­ medad: ha suprimido el Subsidio de Paro Forzoso (crea­ do el 25 de Mayo de 1931 por la República) ya que no es necesario al no existir ese problema; y ha creado Re­ gímenes Especiales de Seguros de tipo moderno (para proteger a los trabajadores de la naranja, de la industria resinera, de la pesca, etc., todos los cuales tienen ca­ racterísticas propias que exigen esta diferenciación). También ha recogido y ampliado el ya existente Seguro de Accidentes y del Trabajo y ha creado el Seguro Obli­ gatorio de Enfermedades Profesionales (Seguro de SiEdificio de la Caja Central del Seguro de Enfernidad, en Madrid. licosis para trabajadores en las empresas de plomo, oro. cerámica y carbón). Desde 1949 este Seguro cubre 16 enfermedades profesionales. El propósito del Instituto es llegar al Seguro Total, que cubra todos los riesgos sin especificación. Es esta empresa ambiciosa en estudio desde 1944 y que solamen­ te podrá ser alcanzada muy lentamente. En 1948 y 1949 ya se ha legislado parcialmente en este sentido. Los Se­ guros de Vejez, Invalidez y Enfermedad se aplican de modo similar y por organismos comunes, lo que no ocu­ rría antes. El Instituto Nacional de Previsión reconoce un lla­ mado Regimen de Seguros Voluntarios (Pensiones de Vejez-Invalidez complementarias, Dotes Infantiles, Me­ joras del Seguro Obligatorio de Vejez, Seguro Infantil ESPAÑA Página 15 Algunas De Las 51 Delegaciones Provinciales Instituto Valladolid. (Castilla) La Coruña (Galicia) Jaén (Andalucía) Pamplona (Navarra) Bilbao (Vizcaya) Nacional De Previsión, Construidas En Los Ultimos 5 Años Logroño (Castilla) BurS°s <Casti,,a> Teruel (Aragón) ALGUNAS DE LAS 317 AGENCIAS LOCALES CONS­ TRUIDAS EN LOS PUEBLOS Valencia de I). Juan (León) Tudcla (Navarra) Castro-Urdíales (Santander) Haro (Logroño) Algunas De Las 64 Residencias Sanitarias Instaladas La Coruña Huelva (Boletín "España” 52, página 7). En 1936 el Instituto tenía un edificio Central en Madrid y una Clínica del Trabajo. En 1939, nueve meses después de terminar la guerra contra el comunismo comprendía 51 Delegaciones Pro­ vinciales. 14 Subdelegaciones. 317 Agencias. Todo ello era provisional y hecho en nueve meses en medio de las dificultades y el empobre­ cimiento de las postguerra. En 1940 el Instituto aprueba un Plan de construcción de 51 Delegacio­ nes y 318 Agencias. Diez de aquellas pudieron albergarse en edificios ya existentes con solo reformarlos. En 1953 ya están construidos las 43 proyectadas. Importe total 61.618.973 (aproxi­ madamente 1.540.471 dólares nor­ teamericanos). El personal dependiente del Instituto ha pasado de 280 en 1936 a 15.024 en 1950. La "Re­ vista Española de Seguridad So­ cial” mantiene intercambio con 205 entidades extranjeras. Además de las Delegaciones hubo que construir algo más im­ portante y costoso: las clínicas y hospitales donde se prestase asis­ tencia a dos años y seis semanas cualquier familiar suyo, plazo que puede prolongarse. El Instituto hizo un mapa sanitario de Espa­ ña, excluyendo la asistencia de enfermedades que son tendidas por Estado almargen del Instituto de Previsión (tuberculosis, infec­ ciosas, psíquicas). Se halló que existían 77.666 camas en los hospi­ tales españoles, pero en instalacio­ nes anticuadas y deterioradas por la reciente guerra. El Instituto en 1945 y 1947 aprueba el Plan Quirófano Sala de Rayos X (o En Construcción) En Las Capitales De Provincia a realizar de nuevas instalaciones, que ha de construirse en diez años. Eran 64 Residencias, 103 Ambu­ latorios y 134 Ambulatorios redu­ cidos. (Boletín '‘España’’ núme­ ros 40 y 42). En las primeras habría de 100 a 500 camas, en los segundos se prestan servicios mé­ dicos completos sin hospitalización. Los seis Arquitectos del Servi­ cio de Arquitectura del Instituto y el trabajo de cuatro importantes constructoras (Agroman, Huarte, Eguinoa y Beamonte) han acome­ tido el Plan con los resultados que aquí se ven. Antes de emprenderlo hubo que instalar 24 Residencias Sanitarias y 320 Ambulatorios Provisionales, todos los cuales van siendo supri­ midos a medida que se han ido terminando los definitivos. Todas las provincias españolas contarán por lo menos con una gran Residencia en la capital de la provincia y varios Ambulatorios en los pueblos más importantes. Una de las mejores dotadas, la de Barcelona, contará con dos Resi­ dencias de 700 camas cada una en Barcelona, una de 200 camas en Manresa. otra de 300 en TarrasaSabadell, y seis Ambulatorios (Barcelona, Badalona, Mataró, Hospitalet, Villanueva y Geltrú y Vich). Las provincias de menor pobla­ ción contarán solamente con una Residencia y dos o tres Ambula­ torios. Por ejemplo Soria (pro­ vincia) tendrá en Soria (capital) una Residencia con 100 camas y cuatro Ambulatorios (Soria (capi­ tal) Burgos de Osma, Almazán y San Leonardo de Yague). La primera construcción se ini­ ció en 1948, la última se terminará en 1958 o antes. He aquí parte de los realizados. Sala de visitas Sala de Oftalmología Sala de Radioterapia Mieres (Asturias). Ya inaugurada. I.a fotografía es anterior a su inauguración. Dormitorio de enfermos Nunca más de cuatro camas. Guadalajara Desinfección Laboratorios. Comedor de enfermo?. ... Nido (Nursery', Capilla. Central de Megafoi ALGUNOS AMBULATORIOS CONSTRUIDOS EN BARRIADAS OBRERAS DE LAS CAPITALES DE PROVINCIA Madrid. Ronda de Segovia. Jaén. Página 24 ESPAÑA LA ARQUITECTURA, EL TIEMPO Es muy agradable oír, ver o leer que las propias opiniones son compar­ tidas por personas de mayor autoridad y conocimientos. Sabíamos hace ya tiempo que la Arquitectura que aqui se hizo en los siglos XVII. XVIII y XIX era un mo­ delo de nobleza, de ‘honradez” arqui­ tectónica, de economía, de empleo lógico de materiales, de “funcionalismo”, de adecuación al clima, a las costumbres y a las formas de vida. Como que no era una imitación de nada, sino una creación. Por ello puede considerarse como lo que es, como una gran reali­ zación de una época creadora. Y los restos que queden merecen la piedad orgullosa de una conservación. Y donde su conjunto tuvo categoría de museo único en el mundo, parece merecen una reconstrucción piadosa y orgullosa, por ejemplo en Intramuros de Manila, Ahora un joven arquitecto filipino que ha estudiado y ha alcanzado éxitos en los Estados Unidos, el Sr. Angel E. Nakpil escribe en dos artículos "An Evaluation of Filipino Architecture" y en ellos se lee: "The short and recent past of Fili­ pino architecture is cause for encouragement. Our ar­ chitecture in the 1880's for example, was I believe, the most practical and beautiful we have had in this country. Do you remember those oíd wide houses in In­ tramuros and in the town plazas in the provinces, with their inner patios and their continuous shell Windows, their wide eaves and tile roofs? Have we Filipinos created since then, structures as cool, as rainproof and as beautiful and pleasant? I say that our past is an inspiration and an encouragement, because if we could do it once, we can do it again. I would like to say at this point that I sincerely and enthusiastically believe in the future of Filipino architecture. Whatever our defeets and handicaps today. I believe that the day will come when Filipino architecture will be as distinctive, as sensible and as history-making as any in the world today.” Esta perla se halla en el suplemento del "Manila Chronicle” titulado “Woman and the Home" del 1 de Octubre de 1953 y tiene el valor de proceder de un pro­ fesional que viene de estudiar la más poderosa arquitec­ tura del mundo, la de los Estados Unidos. Resulta ahora que lo último, lo más moderno, es reconocer los méri­ tos de lo anterior, proclamarlo modelo de aquella épo­ ca e incitación para resolver los problemas de hoy con el rigor y la inteligencia con que se hicieron las cosas de ayer. ¡Ah! ¡parece que vamos por buen camino! Que el pasado sea "an inspiration and an encou­ ragement” es la fórmula española actual en Arquitec­ tura. El año 1939 divide a la nuestra en dos épocas, la inmediatamente anterior que hoy ya no acepta nadie por mala, fea y vieja, y la de hoy, que se basa en estilos tradiconales españoles y por tanto en siglos de belleza y experiencia. (Asi El Escorial nos parece un edificio moderno, como la Alhambra de Granada lo es en mu­ chos aspectos, pero lo que es irremediablemente detes(Continua en la pagina 27) Estas casas para labradores de la provincia de Salamanca (Agueda del Caudillo) fue­ ron entregadas a sus propietarios el pasado Setiembre. Son el resultado de una expe­ riencia arquitectónica centenaria y excluye modernismos caros que quedarán viejos en 1960. Son los que tienen que ser porque respetan la arquitectura campesina regional, que en España cambia a cada kilómetro. En las ciudades esta Arquitectura caracteriza a los últimos quin­ ce años. Como esta se han hecho muchos miles de casas para vecinos en toda España. La piedra y el ladrillo a la vista. ESPAÑA Página 25 LOS FESTIVALES DE SANTANDER Santander está disputando a San Sebastián la ca­ pitalidad de los meses de verano. Se ha convertido aqué­ lla en la ciudad universitaria de Julio, Agosto y Septiem­ bre, a la que acuden muchos miles de profesores y estuMarañon Vuelve del Brasil El Dr. Gregorio Marañon llegó el 10 de Septiem­ bre del Brasil en el V/“Augustano”, desembarcando en Barcelona. E hizo las siguientes declaraciones: "El Brasil ha crecido de manera gigantesca, como he podido notar después de 15 años de no ir allí. Los na­ turales del país han sido muy amables para conmigo y para con España y este último es lo más importante”. En 20 días hábiles, pronunció 23 conferencias sobre temas de Ciencia y de Historia. Fué invitado por casi todos los países suramericanos para trasladarse a ellos, pero tuvo que declinar esas invitaciones por falta de tiem­ po. "En todas partes respiré un ambiente de respeto y cariño hacia nuestra Patria y pude notar también una diantes de Europa y América. Ha reconstruido su centro urbano y lu­ cha por ser un centro de actividad deportiva y social. San Sebastián ha acusado el golpe y está defen­ diendo su puesto con Festivales Cinematográficos, de Música y de Moda. Santander ha empezado este año, con inmenso éxito, unos Festivales Teatrales al aire libre en la Plaza de Velarde, con la colaboración del Ministerio de Información y Turismo. Han sido 26 representa­ ciones teatrales. 9 conciertos de or­ questas, dos corales y once recita­ les de danza. En estos 47 progra­ mas han tomado parte 1.300 artis­ tas, todos ellos de las primeras com­ pañías teatrales, de las primeras agrupaciones musicales. Han con­ currido unas 170.000 personas. El abono a 25 representaciones costa­ ba 160 pesetas (unos 4 dólares). La Compañía "Lope de Vega” re­ presentó, entre otras obras. "Peribañez” de Lope de Vega. “El Alcalde de Zalamea" de Calderón de la Barca, y obras extranjeras modernas como “Death of a Salesman” de Miller. gran devoción por la cultura y el pensamiento españo­ les”. "Existen allá numerosos hospitales, fábricas, centros científicos y culturales destacándose de entre éstos úl­ timos una magnifica Ciudad Universitaria. El pueblo bra­ sileño tiene plena conciencia de su rápido desarrollo y de que va a ser —como así lo esperamos—, una de las pri­ meras potencias del mundo y se prepara adecuadamen­ te para ello”. "Todo lo español es allí muy conocido. Considero que nos hallamos en una de las etapas más interesantes de nuestras relaciones culturales con la América del Sur. Realmente también los españoles conocemos más la cultu­ ra americana que hace algunos lustros”. Durante su estancia allí, el Dr. Marañon recibió tam­ bién muchas atenciones del Presidente Getulio Vargas y fué invitado de honor del Gobierno. Página 26 ESPAÑA NO SOMOS PROVINCIA DE LA MODA "Vamos a ser lógicos y si nos excedemos, decírnos­ lo por favor. Venimos con argumentos y damos razones. Nadie ha discutido, hasta hace unos años, la prima­ cía de la moda femenina francesa y de la masculina inglesa. París era la ciudad de mujeres mejor vestidas y Londres la Corte mejor presentada. Todos estába­ mos tan conformes. Pero hoy ya no es así: La elegancia inglesa ha desaparecido vertiginosa­ mente y a lo británico: se ha muerto sin un ruido ni una exclamación. Y París presenta un semblante hos­ co y vulgarizado que sola­ mente se contrarresta con un bien organizado tingla­ do pictórico-literario-danzante para consumo de turistas. La alegría está allí organizada al céntimo y se adquiere según tarifa de consumición. El buen vestir es solamente una industria de explotación de extranjeros ricos, ya que París ha' per­ dido, decididamente, señorío y elegancia y todo él es un barrio malhumorado en el que preponderan los comunis­ tas y los comunizantes. La moda se refugia artificiosa­ mente en un grupito de "happy few” que no represen­ tan, en ningún modo, a la sociedad francesa, sino a un sector profesional de la moda. ¿Nueva York? ¿Roma? ¿Quién tiene el cetro? La ri­ queza americana y la sensibilidad artística italiana pare­ cen señalar a estos dos pueblos como los más indicados herederos. ¿Nos animamos las españolas a presentar nuestra candidatura? Preguntad, previamente, a cualquier viaje­ ro contumaz y os dirá que en ningún sitio del mundo se viste como en la sociedad española, un grupo humano tan amplio que abarca también sectores muy grandes de la clase media. Solamente ahí y en grupos selectos de los Estados Unidos, Argentina, Italia y alguna otra capital de Sudamérica se mantiene "el culto de la moda”, la afición al buen vestir. Los lugares de reunión de la sociedad española, in­ cluso las calles de Serrano, Velázquez, Goya, Gran Vía de Madrid, están hoy claramente, en lo que se refiere a elegancia en el vestido femenino —y masculino —, en­ tre las primeritas del mundo. Europa se ha hecho muy pequeña y en ella resulta ahora que mantenemos im­ portantes pabellones. ¿No es el de la moda uno de ellos, mujeres españolas? ¿Quién se empeña en lla­ marse provinciana de Eu­ ropa cuando con sólo plan­ tearlo, podemos aspirar a una capitalidad? ¿Quién se empeña en ser nada más que la provincia "andalu­ za” de Europa, la región pintoresca, el pueblo fol­ klórico? No se trata de fantasías ni de estrecheces: se trata de saber quién es y de saber valorarse. Dejemos los regionalismos con que nos quieren definir los enemigos. Dejemos también las estridencias y los vestidos estrepito­ sos de vedettes y peliculeras para otros. Pero del buen gusto, de la sencillez, de la auténtica elegancia vamos a presentar candidatura de reinas. ¿Estáis de acuerdo, finas mujeres españolas, latinas mujeres españolas?” Los Estados Unidos y la Moda Española Nueva York. — (29 Septiembre). — "Nueva York ha descubierto ayer a España" escribe Euge­ nia Sheppard en la sección de modas del "New York Herald Tribune” al describir los modelos de las casas de Modas españolas. El citado periódico y otros diarios neoyorkinos dedican en sus páginas de la mujer descripciones de las modas españolas que serán mostradas al públi­ co a partir del día 5 de Octubre próximo en la Quin­ ta Avenida. LA ARQUITECTURA... (Viene de la pagina 25) table son muchas cosas "estilo esperanto” hechas hacia 1930, y que se caen ya). El articulista parece menospreciar en otro párrafo "the conservatism (arquitectónico) of Spain and Portu­ gal” las estupideces del moderno Moscow y el provincia­ nismo de la mayoria de las ciudades norteamericanas, con respecto a las cuales algunos arquitectos filipinos están muy adelantados. ¿Porque la fórmula que halla apta para Filipinas, cuando se refiere a la Península Ibérica se convierte en un menospreciado "conservatism”? Seria mejor llamar­ lo "modernism” ya que és el último hallazgo. En Portu­ gal y en España desde hace algunos años se construyen con pura modernidad los edificios adecuados para cada uso, los hospitales para hospitales, los edificios represen­ tativos para eso, las casas de vecino para casas de ve­ cinos, los poblados de pescadores para poblados de pes­ cadores. A cada cosa se la procura dar su gracia y su aire, sin fórmulas demasiado internacionales, que son en arquitectura el gran fracaso. (En Madrid los arquitectos comentaron ampliamente el formidable fracaso "funcio­ nal” que fué el bellísimo edificio de la ONU en Nueva York). Si esos edificios— muy bellos, muy bien construi­ dos— fallan cuando se hacen con todos los medios ¿por­ qué imitarlos para una construcción más modesta? Queremos decir que sabemos donde estamos, que estamos al día y que la Arquitectura española se ha he­ cho esta mañana a las siete y media. ESPAÑA Página 27 MUÑECAS ESPAÑOLAS PARA EL BAILE DE LAS DIADEMAS Valenciana Asturiana Charra (Salamanca) Murcianica La lucha Antituberculosa ha or­ ganizado en Manila un Baile de las Diademas, como parte de la campa­ ña de este año. La comunidad espa­ ñola de Filipinas ha sido encargada de organizar para dicho Baile un sorteo de muñecas. Se cree llegarán a 400 las donadas para dicho fin benéfico por los españoles de Filipi­ nas. La Embajada ha encabezado los donativos con "Mariquitas Perez" y "Giselas” de fabricación española, expresamente traídas de Madrid para este fin. He aquí a la organizadora Sra. de Navarro con la Sra. de Ortiz y Sra. de Padilla en un momento de los preparativos. Lagarterana Andaluzas Niñas de hoy Página 28 ESPAÑA Ha Fallecido El Duque de Alba El 24 de Septiembre ha muerto en I.ausanne (Suiza) Don Jacobo Fitzs James Stuart y Falcó, Duque de Alba, de Berwick, de Arjona, de Huesear, de Montoro y de Liria-Jérica; Conde Duque de Olivares; Conde de Lerin, de I.emus, de Mi­ randa, del Castañar, de Monterrey, de Osorno, de Siruela, de Andrade, de Ayala, de Casarrubios, del Monte, de Fuente de Valdepeda, de Fuentidueña y de San Esteban de Gormaz; Mar­ ques del ('arpio, de Algaba, de Barcarrota, de Coria, de la Mo­ ta, de San Leonardo, de Villanueva del Pino y Villanueva del Fresno; Señor de varias Baronías y Estados, Condestable y Gran Canciler de Navarra y Maestrante de Sevilla, catorce ve­ lando de España. La figura de este aristóedata era conocidísima en España y fuera de ella. Protegió las Artes y los artistas y fué Director de la Academia de la Historia y Académico de la Lengua. Cul­ tivó el trato de intelectuales y artistas, concedió Becas de estu­ dio, ayudas morales y materiales y estuvo siempre presente con su actividad y recursos en toda empresa cultural en la que su ayuda fué solicitada. El Museo de la Casa de Alba y el Archivo de la misma son un modelo en su género y conservan tesoros que se remontan al origen de la Casa.cn el siglo XIII. Fué Ministro durante la Monarquía y en las horas difíciles de la guerra anticomunista y de la segunda Guerra Mundial, ..-■'.bajador en Londres, donde su labor fué extraordinaria. El reconocimiento de todos los españoles se ha manifestado con ocasión de la muerte del primer aristócrata de España. Hospitales Para Tubercu­ losos España moderniza sus Hospitales. El Patronato An­ tituberculoso ha inaugurado estos tres el pasado mes de Septiembre, en San Sebastián, Guadarrama y El Esco­ rial. ESPAÑA Página 29 MENSAJE QUE DIRIGE A LAS CORTES S. E. EL JEFE DEL ESTADO AL REMITIR EL TEXTO DE LOS CONVENIOS CONCERTADOS ENTRE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. FRANCO EXPLICA A LOS ESPAÑOLES LA TRASCENDENCIA DE ESTOS ACUERDOS. A las Cortes de la Nación: Al remitir a las Cortes de la Nación el texto de los Convenios concertados por mi Gobierno con los Esta­ dos Unidos de América, que marca, el jalón más impor­ tante de nuestra política exterior contemporánea, es mi propósito el señalar las razones y fundamentos más des­ tacados que motivaron estos Convenios, que, sin duda, han de tener honda trascendencia para el futuro de nues­ tra Patria. La política exterior del Movimiento Nacional en la Cruzada, durante la guerra universal y en la postguerra que padecimos, ha sido recta y clara: servir a la digni­ dad, a la grandeza y al progreso de nuestra Nación, in­ terpretando lealmente la voluntad y los anhelos de re­ nacimiento de nuestro pueblo. La serenidad y firmeza con que cuidamos durante nuestra Cruzada de evitar si­ tuaciones de mayor violencia que pudieran alterar, llega­ da la paz, nuestra buena relación con los otros pueblos, permitió que terminásemos nuestra lucha interior sin que se hubieran alterado las relaciones que tradicionalmente manteníamos con las distintas naciones. Surgida, pocos meses después, la conflagración uníLOS SETECIENTOS AÑOS DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA En el próximo Boletín daremos una in formación amplia sobre estos actos de los que adelantamos dos fotografías. El Direc­ tor del Instituto de Cultura Hispánica Sr. Sánchez Bella, con el Embajador de Fili­ pinas en Madrid Sr. Moran reciben al Se­ cretario de Educación de Filipinas Sr. Ce­ cilio Putong y a otros representantes de los 42 paises participantes. Una Opinión Argentina Sobre Gibraltar El 25 de Septiembre el diario de Buenos Aires “PUEBLO” publica un articulo firmado por D. Angel Ferreira Cortés, Secretario General de Comisión Nacional de la UNESCO en el que se dice que "la usurpación de Gi­ braltar ofende a todos los pueblos de América”. La Organización Mundial Universitaria encuentra en Madrid y es huésped del Sindicato Español Universitario D. Fernándo Mitjana, Presidente de □a Organización Mundial Universitaria, con sede en Buenos Aires. Ha mantenido conversaciones con los Mandos del Sindicato Español Universitario con objeto de establecer un plan de relaciones entre estudiantes argentinos y españoles así como para fijar detalles del II Congreso Mundial Universitario. Página 30 ESPAÑA versal contra nuestro interés y en nuestro perjuicio, pese a las alternativas que la guerra ofreció, España mantu­ vo durante este paréntesis bélico relación amistosa con todas las naciones. Fué durante estos tiempos en que la guerra se acercó a nuestras fronteras y a nuestros mares cuando, en defensa de la paz y de la integridad de nuestra Península, suscribimos los Acuerdos con la nación portuguesa, que tantos beneficios habrían de re­ portar a la paz y a la compenetración entre nuestros dos pueblos. No se ocultaba a nuestra perspicacia la clara visión de las diiicultades de la postguerra, ni las amenazas que sobre el Occidente se acumulaban, y ante la grave nece­ sidad de las horas que habían de avecinarse, intentamos tacilitar el necesario entendimiento occidental aclarando nuestras relaciones con la Gran Bretaña, que por el realismo que tradicionalmente caracterizó su política y el aprecio que hacíamos del valor desarrollado por sus ju­ ventudes especialmente en la mar y en el aire, nos ha­ cia concebir la esperanza de que, llegada la paz,, pudie­ ra ser un tactor constructivo para la unión de Occiden­ te. Creíamos que las lecciones de la guerra habrían de ser aprovechadas, y que los imperiarialismos de ayer ha­ brían de trocarse en medidas prácticas de justicia, con­ fianza y colaboración entre las naciones ubicadas en una misma área geográfica, y quisimos, antes del final de la gran contienda, dar a conocer a la más importante de las naciones del Occidente europeo nuestros propósi­ tos trente a los acontecimientos que a plazo tijo habían de surgir. Difícilmente se resignan las naciones ayer imperia­ les a entregar el cetro de sus privilegios, lo que viene todavía caracterizando el forcejeo y reservas que se acu­ san en el servicio al interés general de la hora presente. En este cuadro general había de definirse la política ex­ terior española. ¡Para qué recordar, si en el ánimo de todos los es­ pañoles está la ceguera con que se acogió nuestro pro­ pósito! No tardaron muchos meses para poder compro­ bar que nada había cambiado en la vieja mentalidad del Occidente y que España necesitaba cruzar sola los mares revueltos ae la postguerra, fueron tantos los errores cometidos en estos años con su secuela de pueblos ven­ didos y entregados, que hemos de considerarnos felices de no tener la menor responsabilidad en la tribulación en que tantas naciones de Europa se ven sumidas. Dividido Europa en vencedores y vencidos, desequi­ librada por el creciente poder e insaciable ambición so­ viética, se imponía un forzado compás de espera en nuestras relaciones por cuanto a Europa se refiriese. El Movimiento Nacional español, pleno de vigor y de juventud, forzosamente tenía que chocar con el egoís­ mo e incomprensión de tantos pueblos de nuestro Conti­ nente. Esto explica la atracción que empuja a nuestro pueblo hacia las naciones jóvenes, ligadas a él por tan­ tos vínculos históricos, y que en esa necesidad de aso­ ciación que caracteriza la era en que vivimos, por encima de su poder material, supiese apreciar el idealismo y la juventud del pueblo de los Estados Unidos, tan desfigu­ rado por las maliciosas propagandas, pero que la hora de la verdad sabe morir en Europa o en Asia, a varios millares de millas de su patria, haciendo honor a sus com­ promisos e ideales. Que los pueblos no pueden vivir sin una política ex­ terior, es cosa evidente. La falta de una política inter­ nacional en la vida de nuestra patria y el abandono de su proyección en el exterior, ha venido siendo la causa ya secular de nuestros desastres y de que, poco a poco, se olvidasen los grandes servicios que, a través de la historia, nuestra Patria ha venido prestando a los otros pueblos. En este caso, qué pocos son los que en los Estados Unidos conoce la medida en que en los albo­ res de su libertad, la nación española ayudó militar y económicamente a su independencia. Hoy apuntan en el horizonte internacional nuevas formas de vida supernacional, que las relaciones de todo orden y los imperativos de la defensa común vienen im­ primiendo a nuestra época. A este signo de los tiempos nuevos ha de ajustarse la política exterior de las nacio­ nes y desterrar los conceptos viejos y los nacionalismos aldeanos, incompatibles con la hora que nos tocó vivir. Los progresos de la civilización en el mundo han sido tan rápidos y los avances del pensamiento universal tan grandes, que ya no se concibe la sumisión o la dependen­ cia forzada de unas naciones a las otras. Una cosa es la noble rectoría, que lo mismo entre las naciones que en la sociedad acompaña siempre al mejor dotado, y otra el que nadie pretenda por la fuerza perpetuar privile­ gios que están fuera del cuadro de los tiempos moder­ nos. Aumentada el área que alcanzan los conflictos béli­ cos, no cabe ya en la política de las naciones aquel ais­ lamiento en que antaño pudo encerrarse la política exte­ rior de muchos Estados. En los modernos conflictos los objetivos han venido a ser totales, sin que detenga a los beligerantes consideraciones de orden moral y de respeto a derechos y soberanías que no estén poderosamente res­ paldados. Si en tiempo de paz la razón moral llega a ser trascendente, deja de serlo cuando la guerra se desen­ cadena y un imperativo de alcanzar la victoria a toda costa embota la conciencia de los contendientes. Reconocida universalmente la amenaza de agresión sobre el Occidente, nadie podría concebir que ésta pu­ diera detenerse por su propia voluntad ante nuestras fronteras. Sería desconocer los objetivos que el comu­ nismo soviético persigue, y entre los que nuestra Patria ha venido figurando en el primer plano. No quedan tan lejos los días en que Moscú mandaba en el territorio de la España roja, ni los posteriores en que la agresión en todas sus formas se esgrimió contra nuestra Nación, des­ de la conjura en los medios internacionales hasta la agre­ sión abierta sobre nuestras fronteras, pretendiendo crear en nuestro territorio focos de terrorismo que nuestras beneméritas fuerzas de la Guardia Civil ha venido ex­ tirpando desde sus inicios. Propósitos que siguen cam­ peando en las emisiones de las radios rojas desde terri­ torio comunista. La defensa del Occidente contra la agresión comunista es, pues, para nosotros tanto o más importante que pueda serlo para los Estados Unidos. Reconocida la amenaza, la cuestión se planteaba en los siguientes términos: ¿Podríamos con nuestros propios medios, sin cola­ boración exterior, asegurar a nuestra Nación contra la agresión comunista? Aún en el caso de que este desiderátum fuera po­ sible, ¿cuántos años necesitaríamos para lograrlo? ¿Permite la situación de nuestra economía y de nues­ tra balanza de pagos, sin la ayuda de créditos extran­ jeros, satisfacer a un tiempo las demandas de nuestro re­ surgimiento económico y de nuestra defensa? La respuesta no puede estar más clara: si España quiere en el menor tiempo asegurarse contra la agresión exterior, necesita de la colaboración que en los Conve­ nios se establece. No es nuestro propósito el que los otros nos defien­ dan, sino el defendernos por nosotros mismos, facilitan­ do con la preparación de nuestras Bases y la intensifica­ ESPAÑA Página 31 ción de nuestros armamentos la colaboración con los Es­ tados Unidos frente a la posible agresión. España no puede ser indiferente al éxito o al fracaso de la aetensa del Occidente. Con su colaboración con ios Estados Unidos se llena un vacío gravísimo de esta defensa. Solamente la enunciación ael concierto del Convenio hispano-estadounidense, representa una impor­ tante victoria que fortalece la paz trente a la amenaza comunista. Si la Nación española, sirviendo a su interés y al de la defensa del Occidente, inicia por estos Convenios con los Estados Unidos de América una estrecha cola­ boración, lo hace dejando a salvo nuestras peculiares ideologías y dentro de nuestra insobornable soberanía, dando comienzo a una política de amistad estable entre nuestras naciones. El respeto mutuo a lo privativo de cada nación viene siendo a través de los tiempos la base única de la posible asociación. Sin él no serian posibles las organizaciones supranacionales que la situación inter­ nacional demanda. Si estos Convenios entrañan honda trascendencia y con beneficiosos en los distintos órdenes al más rápido resurgir de nuestra nación, seria erróneo que alguien pretendiera valorarlos por el cálculo trio del importe mamaterial de unas ayudas, ya que no se trata de la venta o justiprecio de determinadas facilidades, sino de servir en la forma más perfecta a la amistad y colaboración de nuestras naciones para su defensa contra la agresión en el campo de nuestras mutuas necesidades, sujeta, como es natural, al ritmo y medida de los créditos y elemen­ tos disponibles. Si España, con sus propios recursos supo superar la honda crisis que la guerra mundial le ocasionó y puede ofrecer hoy una situación económica fuerte y estable, su ritmo, sin embargo, se vé frenado en cuanto se refiere a sus necesidades del exterior por su situación de divisas, resultado de su intercambio comercial. El atender en estas condiciones a las obligaciones e imperativos tanto del resurgimiento económico como de su defensa, obligaba a que su marcha, aunque segura, tuviera que desenvolverse con determinada lentitud, in­ compatible con las necesidades de esta hora. Mucho es lo que con nuestros propios medios nues­ tra Nación ha venido haciendo en orden al refuerzo y renovación de sus armamentos, pero los progresos téc­ nicos industriales han sido tan grandes en determinadas técnicas que, pese al renacimiento industrial de nuestra Patria, no se hacía posible el alcanzar a tiempo deter­ minadas metas sin la colaboración técnica de las nacio­ nes más adelantadas. Raro es el país que por sí mismo puede atender a satisfacer todas sus necesidades. Por ello, de la colaboración internacional se derivan venta­ jas considerables pára el perfeccionamiento de nuestro armamento. Al enfrentarse España con las responsabilidades de­ rivadas del Acuerdo, naturalmente había de ofrecérsele los medios complementarios para activar el ritmo de su reconstrucción y armamento, ofreciéndosele los créditos convenientes a su economía que complementasen los que por su propio esfuerzo ha venido movilizando. Los fines a que estos créditos han de dedicarse, el vacío que en la economía española viene a llenar y la vigilancia que so­ bre las inversiones ha de mantenerse, ofrecen plena ga­ rantía de que están eliminados los riesgos de una in­ flación. Los acuerdos tienen, por otra parte, la virtud de in­ teresar en nuestra defensa a la nación más poderosa de la tierra, entendimiento que cobra especial importancia cuando se concierta con un pueblo como el español, de tan altos valores patrióticos y espirituales. El que la fina sensibilidad del pueblo de los Estados Unidos haya elevado en estos años cruciales a la Jefatura del Estado al General Eisenhower, insigne artífice de su victoria, constituye una garantía de que defenderá con mano fir­ me los ideales de paz y de justicia que los pueblos an­ helan. Los Convenios suscritos por la Nación española vienen, por otra parte, a reforzar el Bloque estratégico de nuestra Península, cimentado sobre el Tratado de Amistad y No Agresión concertado con Portugal en 1939 para asegurar la paz en este extremo del Occidente, y reforzado al correr de estos años por los Protocolos adi­ cionales de 1940 y de 1948. Si en algún momento la disparidad de los compro­ misos contraídos por cada parte pudiera rozar y tener que someterse., al Tratado de Amistad de nuestro Pac­ to Ibérico, al suscribir hoy España Convenio similar al que en su día concertó Portugal con idéntico fin con las naciones del Pacto del Atlántico, se refuerza aquel con la unidad geográfica y estratégica de la Península Ibérica, que puede considerarse como un todo por cuanto respec­ ta a su mayor valor en la defensa del Occidente. En esta hora de plenitud de nuestra política exte­ rior, no podía faltar nuestro recuerdo para aquellas na­ ciones de nuestra estirpe que en las horas difíciles es­ tuvieron a nuestro lado haciendo honor a su hidalguía. Al ofrecer al pueblo español a través de las Cortes de la Nación, los frutos en la política exterior de esta primera etapa, he de destacar la trascendencia que para ello ha tenido su confianza reiterada y la unidad entre los hombres y las tierras de España. Poco hubiera va­ lido nuestra posición estratégica y la necesidad que de nosotros se tenía, si no hubiera estado respaldada por la unidad y la decisón de un pueblo de tan altos valores espirituales.— FRANCISCO FRANCO. Los Acuerdos se han formulado como un "doy para que dés” en el que España da algo de valor para los Estados Unidos y este país hace una con­ tribución de algo que España deseaba obtener. EISENHOWER f f f Página 32 ESPAÑA “ESTAMOS DONDE ESTABAMOS” Desde el 9 de Diciembre de 1946 Madrid no había conocido otra demostración de entusiasmo como la que ahoríi ha tenido lugar el 1 de Octubre. En 1947, 500.000 españoles de la capital aclamaron al Jefe del Estado como símbolo de la Nación, manifestando su repulsa haciíi las ingerencias extrañas. Se había recomendado la retirada de los Jefes de Misiones extranjeras acreditados en Madrid, como medida para derrocar el Régimen de los españoles, pero estos, los de todas las tendencias, se manifestaron por Francisco Franco. Millones de españoles aclamaron aquel día en todas las provincias la Independencia de España e infligie­ ron un¿i severa derrota a aquella maniobra de inspiración soviética. Ante la recomendación de retirada de Embajadores, la República Argentina envió el suyo a Madrid, acto que los españoles no olvidamos. Pocas semanas después Filipinas envió también su Representante, acto que los es­ pañoles tampoco olvidaremos. Los países amigos de Améric¿i rompieron el cerco pro-comunista y los Embajado­ res volvieron a Madrid sin que España se moviera ni un milímetro hacia ellos. Ahora el 1 de Octubre vuelve a reunirse el pueblo con distinto fin. esta vez para aclamar a Franco en el XVII aniversario de su elección como Jefe del Estado y para recordarle que una de las ilusiones de España y uno de los objetivos del Movimiento es Gibraltar. Sin Gibraltar no nos sentimos a gusto. La fuerza inglesa y la debilidad española creada desde fuera, han hecho que se prolongara demasiado la usurpación inglesa sobre el Peñón, cuyo dominio fué obtenido con engaños. España ha recordado a Franco la promesa de Gibraltar. el deseo español por Gibraltar. Franco no ha dicho nada. Son ya diecisiete años de maestría política los que tiene encima y sabe lo que tiene que hacer y lo que tiene que decir, y cuándo, y cómo. Y donde. Franco se ha callado, pero está contento de ver a España unida, dueña de sus destinos, respetada, disciplina­ da y vibrante. Ya no es como antes y Dios quiera sea asi para siempre. Impreso en los Talleres de Cacho Hermanos, Inc.