Philippine Senate (Tuesday, November 1 1927)
Media
Part of Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina
- Title
- Philippine Senate (Tuesday, November 1 1927)
- Language
- Spanish
- Year
- 1927
- Subject
- Legislative bodies—Philippines
- Legislative bodies—Upper chambers
- Philippines -- Congress -- Senate
- Fulltext
- liurin ht ~tsinuts DE LA LEGISLATURA FILIPINA [ReaistrQdo en Jn Admlni1traclón de Corrcoa de Manila, ], F., como correepondeneia de seeunda. cla.te) SÉPTIMA LEGISLATURA FILIPINA, TERCER PERÍODO DE SESIONES Vol. 11 Manila, Martes, 1.0 de Noviembre de 1927 Núm. 82 SENADO DE FILIPINAS MARTES, l.º DE NOVIEMBRE DE 1927 APERTURA DE LA SESIÓN Se abre la sesión a las 10 a. m., ocupando el estrado el Presidente Interino, Hon. José A. Clarín. El PRESIDENTE INTERINO. Se declara abierta la sesión. DISPENSACIÓN DE LA LECTURA DE LA LISTA Y DEL ACTA El Sr. ALEGRE. Señor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Señor Senador por el Sexto Distrito. El Sr. ALEGRE. Propongo que se dispense la lectura de la lista y del acta. El PRESIDENTE INTERINO. ¿Hay alguna objeción a la moción? (Süencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Se dispensa la lectura de la lista y del acta, dándose ésta por aprobada y por presente un quorum. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El PRESIDENTE INTERINO. Léanse los documentos recibidos. El CLERK DE ACTAS: PEI'ICIONES Resolución recabando la aprobación del Bill No. 3176 de la Cámara de Representantes que concede pensión y retiro a los empleados del Servicio Civil, adoptada por todos los Jefes y Jefes Auxiliares de las Oficinas del Gobierno Insular, incluyendo las de la Ciudad de Manila. El PRESIDENTE INTERINO. Al Comité de Servicio Civil. . Resolución de la Asociación de Tesoreros Provinciales, adhiriéndose al mismo bill, • El PRESIDENTE INTERINO .. Al Comité de Servicio Civil. "'"' Resolución del Concejo Municipal de Santa Maria, Pan::!fe~da ~:ª11:iL~ l~~to~~18d:ª:~dº ~~:síosf~~ct~::ri!~ provinciales y municipales tomen po11esión de sus cargos el 16 de julio inmediato a cada elección. El PRESIDENTE INTERINO. Al Comité de Eleeciones y Privilegios. Resolución del mismo concejo, adhiriéndose al proyecto de ley que concede el derecho de sufragio a los varones de 18 años de edad que han terminando el estudio de la clase elemental. El PRESIDENTE INTERINO. Al Comité de Elecciones y Privile¡rios. Resolución del Concejo Municipal de Guimbal, Iloilo, adhiriéndose al proyecto de ley presentado por el Representante Ealdama, que dispone la organización en un municipio independiente del arrabal de Tubugan y sus barrios. El PRESIDENTE INTERINO. Al Comité de Gobema~ ción. MOCIÓN ALEGRE. SU APROBACIÓN El Sr. ALEGRE. Señor Presidente, presento la moción de que, de acuerdo con' los reglamentos, no se admita por el Secretario ningún proyecto de ley de hoy en adelante y que figure en el calendario de asuntos, con excepción de aquellos proyectos que ya han sido considerados por el Senado previamente y sobre los cuales ya hay un acuerdo, como el proyecto sobre el terraplén de Manila, El PRESIDENTE INTERINO. ¿Hay alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. OTRA MOCIÓN ALEGRE. SU APROBACIÓN El Sr. ALEGRE. Señor Presidente, propongo que este Proyecto de Ley No: 140 del Senado se traslade al Comité de Comercio y Comunicaciones al cual pertenece propiamente aunoue, por error tal vez. se ha trasladado al Comité de Hacienda. 1869 1870 DIARIO DE SESIONES ~~~~~~~~~~~~~~~El PRESIDENTE INTERINO. Si no hay objeción, asi se acuerda. (No hubo objeción.) Ahora está en orden la continuación de la consideración del Proyeclo de Ley No. 1784 de la Cámara de Representantes. CONTINUACIÓN DE LA CONSIDERACIÓN DEL 'PROYECTO DE LEY NO. 1784 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES ENMIENDA HONTIVEROS. SU APROBACIÓN El Sr. HONTIVEROS. Señor Presidente, para una enmienda. En la página 6, lineas 3 y 4, bórrense las palabras "one year of which shall be on vessels of not less than :ti.ve hundred gross tons." El Sr. SALAZAR. Señor Presidente, el Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE INTERINO. ¿Hay alguna objeción a la enmienda? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. El Sr. SALAZAR. Señor Presidente, antes de que este proyecto se apruebe, el Comité desea introducir las siguientes enmiendas : En la página 6, línea 20, bórrense las palabras "or its equivalent." En Ja página 10, linea 8, en vez de la palabra "Fourth" insértense las palabras .. Bay, river and lake." En la página 11, línea 14, después de las palabras "to navigate in," añádanse las palabras "any ocean," después póngase un punto " (.)" y suprímanse las palabras "the coastwise trade," etc., hasta la línea 21. . Con estas ennüendas, señor Presidente, el Comité pide que se apruebe el proyecto. EL SR. ALEGRE FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. ALEGRE. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE INTERINO. ¿Accede a ellas el orador? · El Sr. SALAZAR. Sí, señor. , El Sr. ALEGRE. ¿Según este proyecto, los agregados a los barcos, tal como se acostumbraba, no podrán examinarse para pilotos? El Sr. SALAZAR. Los que actualmente están embarcados como tales, pueden. El Sr. ALEGRE. ¿Pero en adelante ya no? El Sr. SALAZAR. ·No, señor. El Sr. ALEGRE. ¿No considera Su Señoría que es injusto esto, por entrañar una privación, para aquellos que quieran estudiar la carrera de piloto y no cuenten con medios para ingresar en una escuela naval? El Sr. SALAZAR. Tenemos el propósito de elevar el "standard" de estos oficiales, aparte de la consideración de que debemos proteger a la·Escuela Náutica del Gobierno. La única forma de conseguir este objetivo es suprimir a los agregados para que éstos no puedan presentarse a examen. ENMIENDA ALEGRE Para una enmienda, señor Presidente. Propongo . que la prohibición de que en lo futuro los agregados a los barcos de cabotaje puedan adquirir el titulo de piloto, sea suprimida en esté proyecto. , El PRESIDENTE INTERINO •. ¿ Qué dice el Comité? sid~~~~- SALAZAR. El Comité se opone, señor PreEL SR. ALEGRE RAZONA SU ENMIENDA ~I Sr. ALEGRE. Señor Presidente, la razón que me obbga a presentar esta enmienda es la injusticia y la falta de equidad que entraña el mismo proyecto de ley. Los mejores marinos, no solamente en Filipinas sino en muchos sitios, son aquellos que no han estudiado en escuelas náuticas, sino que han heeho su carrera a bordo de un buque, recibiendo al mismo tiempo lecciones prácticas de los oficiales. Si no prosperase mi enmienda, privaríamos a aquellos que carecen de medios y desean ser marinos de poder obtener un título de piloto. La Escuela Náutica del Gobierno es una escuela bastante cara. Para ingresar en ella se necesita que el estudiante cuente con medios económicos, por lo que parece privilegio exclusivo de unos cuantos. La elevación del "standard" de los oficiales no se c-:msigue prohibiendo que estudiantes pobres, mediante su trabajo, puedan conseguir un título de marino. En los buques surtos en el Pásig hay probablemente más de un 30 por ciento de capitanes que hoy dia mandan buques y que han aprendido su profesión como agregados en los barcos de ca- - botaje, tr.abajando y ganando dinero para seguir sus . estudios y ganarse el sustento diario, y estos capitanes no son de un nivel inferior al de los que han conseguido sus titulos mediante sus estudios en la Escuela Náutica. A mí me parece "discrimina"t?ria" esta prohibición del proyecto. Se hace posible solamente una carrera de piloto para aquellos que puedan pagar su pensión, porque son casi todos internos de la Escuela Náutica del Gobierno, y en este país, más que en ningún otro una prohibición semejante es altamente injusta,' porque, no ya en la profesión de marinos sino en otras, tenemos muchos jóvenes sin recursos económicos que estudian gracias a su trabajo y, sin emb&rgo, se les permite hacerlo. En cambio, los marinos, de no prosperar mi enmienda, se verán imposibilitados de adquirir su título, a menos que cuenten con recursos económicos. Éstas son las razones que justifican mi enmienda, que pido sea aprobada. El PRESIDENTE INTERINO. Lo que estén conformes con la enmienda, digan sí. Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Varios Senadores: No.) La Mesa abriga algunas dudas y va a proceder a la división. Los que estén conformes con la enmienda, tengan la bondad de levantar la mano. (Tres Senadores levantan la mano.) Los que no lo estén, sírvanse hacer lo propio. (Tres Senadores levantan la mano.) Por tres votos afirmativos contra tres negativos, se rechaza la enmienda. El Sr. ALEGRE. Pido que se vote de nuevo porque estaba distraído hablando con el Senador por el Primer Distrito (Sr. Quirino) sobre un proyecto. Mi voto es afirmativo. - El PRESIDEN'llE INTERINO. Los que estén . conformes con la enmienda, tengan la bondad de levantar la mano. (Cinco Senadores levantan la mano.) LEGISLATURA FILIPINA 1871 Los que no Jo estén, que Ja levanten tambi~. (Cuatro Senadores levantan la mano.) Por cinco votos afirmativos contra cuatro negativos, se aprueba la enmienda. Ahora se va a votar el proyecto tal como ha sido enmendado. Los que estén cpnformes con el proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. El Sr. SALAZAR. Pido que el proyecto pase a ter. cera lectura y por su titulo solamente. El PRESIDENTE INTERINO. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Léase el proyecto por tercera vez y por su título solamente. APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 1784 DE LA CÁMARA DE REPRESJ!NTANTES El CLERK DE ACTAS: An Act .to provide for marine examination and for other purposes. El PRESIDENTE INTERINO. Los que estén conformes con el proyecto, cuyo título acaba de leerse, digan si. (V arios Senadores: Sí.) Los que no Jo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. El Sr. ALEGRE. Señor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Señor Senador. El Sr. ALEGRE. Pido Ja inmediata consideración del Proyecto de Ley No. 140 del Senado que figura en e) orden especial de este día. El PRESIDENTE INTERINO. La Mesa desea manifestar que hay una orden para que este proyecto pase al Comité de Comercio y Communicaciones. El Sr. ALEGRE. El Comité de Comercio y Comunicaciones recomienda favorablemente el proyecto. El PRESIDENTE INTERINO. Entonces está en orden el proyecto. Léase el proyecto. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 140 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: LEY QUE REFORMA EL ARTíCULO MIL CIENTO · CINCUENTA Y UNO D't LA LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE, CONOCIDA POR CODIGO ADMINISTRATIVO, TAL COMO HA SIDO ENMENDADO POR LA LEY NúMERO TRES MIL CIENTO SEIS, REFERENTE A LOS DISTRITOS DE RECAUDACION Y PUERTOS .HABILITADOS. El Senado 71 la, Cámara de Representa.ntes de Filipinas cona~ tituídos en Legislatura y por autoridad de la misma dtcretan: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo mil ciento cincuenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, t.al como ha sido enmendado por la Ley Número Tres mil ciento seis, de modo que se lea como sigue: "ART. 1161. Di.stritos de rec:audaci6n y puertos habilitados de Wa m.iamos.-Para fines administrativos, las Islas Filipinas estarán divididas en ONCE ·distritos de recauda.: eión, cuyos limites respectivos pueden ser cambiados de vez en cuando a discreción del Administrador Insular¡ pero las provincias de Pangasinán y La Unión pertenecerán al distrito de Pangasinán, siendo Sual su· puerto de entrada, y la provincia de Tayabas al distrito de Tayabas, siendo Hortdagua su puerto de entrada. Los puertos habilitados principales para los distritos de recaudación respectivos serán ra:t:~::.•}011,ª~~d~~e~a~~á~·~upandan, Iloilo, Cebú, ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. n.!fe~RESIDENTE INTERINO. Tiene la palabra el poINFORME ORAL DEL PONENTE, SR. QUIRINO El Sr. QUIRINO. Señor Presidente: Éste es un proyecto de ley que incluye entre Jos demás puertos habilitad~s de Filipinas, el puerto de Aparri. Hace tiempo que se ha venido sintiendo Ja gran necesidad de declarar como puerto de entrada un puerto en el extremo Norte de Luzón. La razón más poderosa que abona esta necesidad es qu0 la mayor parte de Jos productos que vienen del Valle de Cagayán, como el tabaco, se tiene que traer a Manila, y durante el trayecto no solamente sufre el tabaco, sino que a veces no llega a tie:mpo para poder obtener el mejor precio posible en el extranjero. Otra de las razones es que el Valle de Cagayán se está desarrollando y se necesita importar allí maquinarias de gran magnitud, aserradoras Y' quizás máquinas para Ja elaboración del tabaco en el mismo local donde se produce la hoja. Hay también otro motivo que justifica este proyecto declarando el puerto de Aparri como puerto de entrada, y es que actualmente el medio de trasportación entre dicho puerto y el puerto de salida, que es Manila, está casi controlado por una Compafiia que se dedica también al negocio de tabacos. Si aprobamos este proyecto, no solamente la Tabacalera, que es la que negocia en tabaco en el Valle de Cagayán, sino también Ja mayor parte de Jos productores, podrán exportar directamente de Filipinas su producto. Se ha sentido grandemente Ja necesidad de eliminar parte del costo de producción y de trasportación del tabaco para que podamos competir buenamente con el extranjero. Se ha notado en los últimos años una gran disminución en Ja producción de Ja hoja, y una de las razones es el costo de trasportación de dicho producto desde el Valle a Manila y desde ésta al extranjero. Si se elimina este gasto y se llega a trasportar el producto directamente desde A parri al extranjero, habremos conseguido que nuestro tabaco pueda ofrecerse a un precio menor con respecto a Jos otros. No hay duda alguna de que el tabaco filipino seria el mejor en calidad si nosotros nos dedicáramos a cultivarlo de acuerdo con las exigencias del extranjero. Existe una gran demanda en el exterior aún ahora en que es costosa Ja hoja por razón de Ja trasportación, y si nosotros redujéramos el costo de producción y trasportación, declarando puerto de entrada y salida el puerto de Aparri, habremos eliminado uno de los gastos más importantes qu~ gravan al tabaco y habremos fomentado su mayor producción que para mí y según las estadísticas del Gobierno, es la que da más ingresos al mismo. Hay que tener en cuenta que el tabaco solamenté da '1"8,000,000 al Gobierno, y por esta razón, creo que nuestra petición es muy justa. El Sr. SUMULONG. Para algunas preguntas al orador, Señor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Puede contestar el orador, si lo desea. El Sr. QUIRINO. Con mucho gusto. 1872 DIARIO DE SESIONES EL SR. SUMULONG DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 3082 DE LA PARLAMENTARIAS CÁMARA DE REPRESENTANTES El Sr. SUMULONG. Quisiera saber solamente si este El CLERK DE ACTAS: proyecto está favorablemente recomendado por el LEY QUE REFORMA EL ARTiCULO SETECIENTOS Departamento de Hacienda y el Administrador de OCHENTA y OCHO DE LA LEY NúMERO CIENTO Aduanas. NOVENTA, CONOCIDA COMÚNMENTE POR CóEl Sr. QuiRINO. No ha sido endosado a dichas DIGO .DE PROCEDIMIENTO CIVIL. (Sobre derechoe autoridades. El autor y los patrocinadores del pro- J~=~~o:º~!a~árim.:~a li~s:::i~) que se inicien en los yecto se han guiado por la urgente necesidad de los que podrían beneficiarse con la declaración del puerto El Senado y la, Cánnwra de Representantes de Filipinas oon.sde A parri como puerto de entrada. ':J:;:i:m_:en Legislatiwra 1J -por autoridad de la mi.amti · El Sr. SUMULONG. ¿Puede decir Su Señorla qué gastos nuevos representaría eso? rra1!Tf3e~~r~ic!i~r 8~ªteli~~~~teo:he;~fo~m:ch! ~~i~:r l:; El Sr. QUIRINO. Casi nada, porque la Oficina de Número Ciento noventa, de modo que se lea como sigue: Aduanas tiene ya allá sus agentes, sus inspectorés "ART. 788. Los derechos se tasarán según la escala aiy también sus prácticos. Hay todo el personal nece- gu!~f.tedua•do el asunto no verse sobre bienes, directa ni sario para que continúe funcionando el puQrto de. indirectamente, y se haga constar asi en la demanda bajo Aparri como puertQ de entrada. Lo único que se juramento, diez y seis pesos. necesita es poner allá . una persona afianzada como "2. Cuando la cantidad reclamada con exclusión de los Administrador de Aduanas y darle dos o tres escri- intereses y daños y perjuicios o el valor de la propiedad bien tes que se encarguen de los negocios de la oficina, obj,~:~ 8~.~~rla s~~nÜ~°J ~;c1!c;:~id:t~~!e~~i~~~6~º leei~~ ya que no esperamos que todos los barcos que vengan intereses y daños y perjuicios o el valor de l~ propiedad a Filipinas toquen en dicho puerto antes de venir a objeto de litigio sea de doscientos pesos o más pero menor Manila. · de ,~isC~:~d~ Pi!8ºc~n~~3:dp:=hunada con exclusión de los El Sr. SUMULONG. También tengo entendido que intereses y daños y perjuicios o el valor de la propieaad existe una inspección organizada, parece que por la objeto de litigio sea seiscientos pesos o más pero menor Oficina de Rentas, para la clasificación del tabaco con de mil pesos, doce pesos. el fin de evitar que tabacos malos ·sean exportados, "5. Cuando la cantidad reclamada con exclusión de los evitando de esta manera el descrédito del tabaco fi- ~b~:s8Je )it'f~~º~e~ ii~ij;~~:: : :1ásv~~;0 d:ie~ªorpd~P~i!~~ lipino. ¿Cómo se haría la inspección de la clasifi- mil pesos, dieciséis pesos. cación? "6. Cuando la cantidad reclamada con exclusión de los El Sr. QUIRINO. Las Oficinas de Agricultura Y Ren- ~b~:sed~ Y 1 it1:0ºsse! ~i~J:i~~i p~s~~ ~ª~i/~e~~ ~~:!~dd~ tas Internas tienen sus respectivos agentes en· el veinte mil pesos, treinta' pesos. Valle, y son éstos los que ponen el sello de inspección "7. Cuando la cantidad reclamada con exclusión de los y certifican que el tabaco es bueno, pero resulta intereses Y daños Y perjuicios o el valor de la p"ropiedad después que cuando llega el tabaco a Manila ya no ~fJ!~en: :f;e::, v:i!:!.:ni:'~l fe~~~~ o más pero menor de está en las mismas condiciones que cuando se certificó "8. Cuando la cantidad reclamada con exclusión de los y ésta es la razón por que en el extranjero se le halla intereses y daños y perjuicios o el valor de la propiedad defectuoso, porque aun cuando aparece en el fardo d~j~~~n d~fttife:os~~i~!~:~4:~e':~!. pesos o más pero menor que el inspector de Rentas Internas Y el de Agricul- "9. Cuando la cantidad reclamada con exclusión de los tura respectivamente, lo han inspeccionado Y certi- intereses y daños y perjuicios o el valor de la propiedad ficado como tabaco de primera calidad, en la travesía objeto de litigio sea cien mil pesos pero que no exceda de desde Aparri a Manila ha desmerecido y en ese es- ~!:Oto P~~nc=d.!8 c~~º P:fis, P::n1:e Ye~~~~~ ~~~~Jo Y 1!°~~: tado es como llega a los mercados de fuera. reclamada con exclusión dt los intereses y daños y p;rEl Sr. SUMULONG. ¿No cree Su Señoría que seria juicios o el valor de la propiedad objeto de litigio sea mucho mejor oír al Departamento de Hacienda? mayor de ciento cincuenta mil pesos: Entendiéndose, Que El Sr. QUIRINO. No· tengo inconveniente que se para la regulaciQn de los derechos de acuerdo con esta Ley, endose el proyecto al Administrador de Aduanas :~ª::n:~ l\ti~lo:e!:ui:~!do ~Jr~i::3ü~i:::,b~~n~~: para nuestra mejor información Y guia. cuando se presente una demanda enmendada en la que se reclama una cantidad mayor o una propiedad de mayor valor MOCIÓN ALEGRE DE POSPOSICIÓN, SU APROBACIÓN que la reclamada en la demanda original, el demandante pagará motu proprio al presentarla, la diierencia de El Sr. ALEGRE. Señor Presidente: En este caso, , derechos, de conformidad con la escala anterior y caso de propongo que se aplace la consideración de este no hacerlo se sobreseerá la demanda. asunto hasta que· obtengamos la recomendación de1 y ;;%a~:> c~n~:;0 a~ ~~ªJ!i'd!~~~~baj~ ~~;~':n~~~1:f:: Departamento corre:5pondiente. pesos. El PRESIDENTE INTERINO. ¿Hay alguna objeción " ( b) Por todo servicio que preste poi· nombramiento del a la moción? (-Silencio.) La . Mesa no oye nin- ~:z~:::1d!d:u:r~~trj~~ c3:;!~~i::.º :~rh:íd:~!~r;~~;::~ guna. Aprobada. cionada a los otros derechos que impone este articule. El Sr. VERA. Está en orden, Señor Presidente, la "(e) Por certificar un acto oficial de un juez de paz .o consideración del Proyecto de Ley No. 3082 de la expedir otra certificación con el sello del juzgado, an peso. Cámara de Representantes. rel:~fj0sP:r1:r~~~~~6~ ~em:~ i::0~e 0to:o:n1ºcliv~~~;:e~:: El PRESIDENTE INTERINO. Léase el proyecto. pesos. LEGISLATURA FILIPINA 1873 W:l~o1~r1.81Ji:T:!iln i::i:~an:::p:a:l2:,S ~=:= pa!tah -v;:;~1:dtrpe!;ias ;ertifieadas de cualquier docu~ :meni!, auto, decreto,_ sentencia o .inacriJ?ci6n 'lue cualquier persona tenp derecho de pedir y rem.bfr1 por cada cien palabras, veinte centavos. en '~la~f~~~ ·:'1::.::ee::.~0 n:.~:!.~:: r~1i:i~ nistradores testamentarioa. tutores, fldeicomiaarios, liquida ci6n de cuentas de albaceas, administradores, tutores, fideicomisarios e inseripci6n de niandamientos · deftnitivos e interlocutorios y las sentencias y decretos rete;rentea a ellos, :::v:r::: :=n~n==~~f r:~~alol°!m ~=i:: sucesión, se eobrari.n con cargo a la herencia dereehos de acuerdo con el valor de los bienes envueltos en ea.da procedimiento, como sigue: "(k) Bienes que no exeedan de mil pesos de valor, dieci· séis J!9SOS. pe:o(~id!8:n?';eS:, =~ct:s.dos mil pesos de valor "(j) Bienes que no exeedali. de diez mil pelos de valor pero m6s de dos mil pesos, treinta pesos. "(k) Bienes que no exeeClan de treinta mil pesos de valor pero má.s de diez mil pesos, ochenta pesos •• "(l) Bienes que no excedan de cincuenta mil pesos de valor pero miis de treinta mil pesoa, ciento treinta y cinco pesos. de '~'i'Jr ~~:esmge~oc= C:1~i:, ~C:!\::S1 ~:'t! p ..... "(n) Bienes que no excedan de cian. mil petOB de valor pero más de setenta y cinco mil p88081 dOICientoa setenta ~~) Bienes que excedan de cien mil pe808 de valor, doscientoa setenta pesos por los primeros cien mil ~os m6s la mitad del uno por mil del exceso: Entm4iéñdo1e, Que cuando el valor de dichos bienes, tal como aea definitivamente fijado por la comisi6n de avalúo y recla~ones creada por ~ien~~~s:i:!°:u:i:~JeC:.1:i ef v!:io;e¡ ~:Ur: clamaeiones concedidas contra tales bienes, exceda del valor declarado en la solicitud. aerá deber del administrador pagar =s =~1:J:,s;l;.ºt:_n~td s!dfeir:i;8q:! :~°:18 <te! chos deba pagarse con arreglo al exceso del valor que resulten tener los bienes: Entndiirr.dose, ademd.a, Que el administrador responderá con su· fianza y personalmente, ~~c:p:rici: .. c:·:n ~::e·~ lei! re ~rfte:1o~r,! tmdihllose, a.aimismo, Que para los fines de reeaudae16n de todos derechos fijados en este artfeulo, el valor de los bienes envueltos en cada procedimiento será especifteado en la demimda o solicitud: EntendUndose, fina!tlw1tlte, Que cuando el valor de los bienes envueltos no pueda ealculane, el demandante o solicitante deberá manifestar el hecho bajo jlbramento en la demanda o dicitud. "(p) Por los servicios de todos los escribanos de los juz.. gados en el desempefio ele sus cleberea en todos loa procedlmiT:~ 2~;1i!y •;.:!':ªt!i':o~ cfu ::i:.oa~ las causas que se inicien o presenten desde la techa de su 'Vigencia y no en las presentadas con anterioridad a ella, aunque estén pendientes. ART. 3. Esta Ley entrará en vigor el prime¡. día de enero de mil novecientos veintiocho. El PRESIDENTE INTERINO. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. VERA El Sr. VERA. Señor Presidente, este bill de la Cámara de Representantes es idéntico al bill sobre cuantlas de litigio que en dos ocasiones fué objeto de discusión en este Senado. En vista de que el proyecto del Senado es idéntico a éste de la CIÚllara de Representantes y han pronunciado discursos en contra de esta medida, entre ellos los Senadores por el Primero y Cuarto Distritos (Sres. Quirino y Sumulong), hallándose el último en el uso de Is palabra cuando se suspendió la discusión del proyecto del Senad9, y en vista de haberse recibido el de la Cámara de Representantes, pido que el Caballero por el Cuarto Distrito (Sr. Sumulong), sea reconocido, a fin de que pueda continuar exponiendo sus puntos de vista en oposición a los de la ponencia del proyecto. . El PRliSIDÉNTE INTERINO. Tiene la palabra el Senador del Cuarto Distrito (Sr. Sumulong). CONTINUACIÓN DEL. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. SUMULONG El Sr. SUMuLoNG. Señor Presidente: Yo estaba en el uso de la palabra cuando este proyecto se recibió de la CIÚllara de Representantes. Entoncel se dijo que serla mejor suspender la discusión del proyecto para que pudiéramos tener en consideración o analizar éste que procede de la Cámara de Representantes. A la sazón decfa que no estaba en favor de la po!ltica que .trata de desanimar los litigios recargando los derechos judiciales, y expresé también la opinión de que, si habla necesidad de limitar el número. de asuntos judiciales,, porque las estadísticas nos demuestran-si es que nos lo demuestJlan-que existen muchos asuntos injustificados llevados a los tribunales de justicia, el remedio mejor sería imponer costas elevadas a aquellos litigantes de mala fe después de terminada la vista de un asunto y cuando se hubiera demostrado que una de las partes no habla procedido de buena fe al someter esos asuntos a la decisión judicial. Pero después de haber estudiado con alguna detención el proyecto, he visto que hay otros motivos igualmente importantes que, a mi juicio, justifican la innecesidad de que aprobemos este proyecto. Antes de especificar estos motivos, yo quisiera hacer algunas consideraciones generales sobre la inconveniencia de convertir la Oficina de J usticiá o los tribunales de justicia en oficinas productoras de impuestos y contribucionAs. Los tribunales de justicia no deben ser utilizados, a mi juicio, para aumentar los ingresos del Gobierno. Cuando establecemos un impuesto sobre las ventas, sobre las transacciones o traspasos de propiedad, · podemos discutir si el impuesto es elevado o no; pero no podemos discutir la conveniencia, la justi .. ficación de que los impuestos provengan de esas transacciones. Por regla general, cuando se traspasa una propiedad, cuando se vende un articulo, se puede presumir que en la mayoria de los casos alguna de las partes obtiene alguna utilidad o ganancia; pero en los litigios puede decirse, y con razón, que ambas partes pierden, sea cual fuere el resultado final del asunto. También dije, y lo repito ahora, que no debemos hacer cara la administración de justicia, que no debemos convertir a los tribunales de justicia en medios para aumentar los ingresos del Gobierno, sino en instituciones que administren pronta justicia a los ciudadanos. 1874 DIARIO DE SEsIONES No es necesario considerar punto por punto las muchas objeciones que se pueden oponer al proyecto. 1'ly a puntualizar algunas de mis objeciones, solamente. No se trata aquí, mediante este proyecto de ley, de obligarle a un litigante a que pague ciertos derechos al presentar una demanda, una acción o un procedimiento especial : se le obliga al litigante a pagar durante el curso del litigio por muchas cosas por las cuales hasta ahora no se ha pagado nada. Con arreglo a este proyecto, cuando un. administrador o un tutor tenga que hacer rendición de cuentas en cumplimiento de un deber impuesto por la ley, tiene que pagar; cuando se archive una orden o una sentencia judicial, tendrá que pagar otra vez el litigante; pero lo más notable y curioso es que no se dice en el proyecto quién de las partes es la que ha de pagar los derechos, si la parte favorecida por la orden o decisión o la parte opuesta. SolJ sólo este ejemplo, se puede ver que el proyecto no está bien estudiado. El Sr. ALEGRE. ¿No cree Su Señoría que si el proye.cto ha sido recomendado por el Secretario de Justicia tiene necesariamente que haber sido bien estudiado por su departamento? El Sr. SuMULONG. i;Jsa es simplemente una presunción "juris tantum." El Sr. ALEGRE. Pero ¿no cree Su Señoría. que, siendo el Secretario de Justicia un abogado, reconocido por la Corte Suprema como una lumbrera jurídica, y teniendo muchos abogados a su disposición, no cree, repito, que se debe suponer que este proyecto está bien estudiado? El Sr. SUMULONG. Quiero creerlo así, señor Presidente ; pero el errar es de humanos, como me acaba de decir el Senador por el Séptimo Distrito. Prosiguiendo, señor Presidente, diré que las disposiciones de este proyecto envuelven una persecución contra el litigante. Se le obliga a pagar desde que comienza el litigio, y luego también por cada paso que da dentro de él, de modo que está obligado constantemente a hacer desembolsos de dinero. Todavía esto pOdría ser just~ cuando se tratara de asuntos contenciosos, pero no cu?tndo. se trata, por ejemplo, de un administrador o un tutor, qµe sólo cobra una dieta por los días que realmente trabaja y que presta servicios en interés de unos menores o de . algunos herederos, o cuando una persona desempeña un cargo de ésos ~ veces simplemente por civismo o por razones de amistad con las personas interesadas. En esos casos no hay litigio, no hay contención entre las partes, porque se trata simplemente de procedimientos que necesariamente hay que seguir por imperio de la ley que obliga a cumplir con esos procedimientos. Cada vez que el juzgado dicta un auto--y muchas veces se dictan esos autos, no a petición de las partes, sino, por ejemplo, porque el juzgado después de examinar una actuación sobre un intestado o una testamentaría encuentra que hay necesidad de pedir. al administrador que rinda sus cuentas antes de los términos fijados por la ley, entonces el juzgado motu proprio, sin petición de parte interesada, dicta una orden que luego la parte interesada tiene que pagar en forma de derechos al escribano al registrarse esa orden o auto. Creo que no necesito alargarme mucho ni debo hacerlo porque no tenemos mucho tiempo para dis• cutir larga y detenidaniente, pero creo que los puntos que acabo de indicar son suficientes para justificar el que se posponga indefinidamente la consideración de este proyecto, si es que nosotros no estamos dispuestos a desaprobarlo definitivamente, como yo creo cine es lo que se debe hacer. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. HONT!vEROS El Sr. HONTIVEROS. Señor Presidente, si no hay otro turno en pro, quisiera hacer algunas observaciones. Se han aducido poderosos argumentos en contra del proyecto y el Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Sumulong) acaba de decir que se concibe que en un asunto contencioso se establezca una gradación en el pago de derechos con arreglo a Ja cuantia del litigio, pero no así en un asunto de carácter especial, como lo es, por ejemplo, un abintestato o una testamentaria. Pero e.s que creo que aun en los asuntos de carácter contencioso tampoco hay razón para que se establezca semejante gradación. Adoptar la teoría que se trata de hacer valer de acuerdo con el proyecto, no solamente equivaldría a encarecer la justicia, sino también a pervertirla en cierto modo. Señor Presidente, asi como el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, y las Cortes Supremas de varios Estados de la Unión, han sentado jurisprudencia sobre esta materia, nuestro mismo Tribunal Supremo, en el asunto Tantico contra. Alvear, si no me equivoco, ha establecido la doctrina de que no debe dejarse al arbitrio de una de las partes la determinación de la cuantía de las costas que se tiene que pagar por la parte perdidosa. La adopción de este proyecto de ley equivaldría a barrenar dicha doctrina sentada por nuestra Corte Suprema. Según el proyecto, los derechos que ha de pagar el demandante, al incoarse el asunto, dependen de la cuantía de los daños y perjuicios que se pidiere en la demanda. Supongamos que se trate de un demandante de mala fe, de un demandante que cuenta con muy buenas pruebas para ganar un asunto del cual podría obtener cie~ mil pesos en concepto de daños y perjuicios, para perjudicar a la parte contraria. Naturalmente, según se dispone en este proyecto, si la demanda es por la cantidad de ciell mil pesos, la cuantia que tendría que pagar el demandante por derechos de litigio seria bastante, y estos mismos derechos por él pagados, son los que han de tasarse como costas a la parte contraria, o sea, al pobre demandado. En este asunto la parte demandante tiene todas las de ganar y cuenta con pruebas documentales importantísimas, y si nosotros dejáramos al arbitrio de este demandante el poder perjudicar a la parte demandada en contra de los intereses de la justicia, creo que no adopta- · ríamos una política sana. Señor Presidente, encuentro varios defectos en el proyecto que lo hacen completamente inadmisible. Uno de ellos es el que se refiere a los dérechos que tendría que pagar la parte demandante tan pronto como· presente una dem&.nda enmendada. Nosotros sabemos que una demanda enmendada no puede tener valor alguno sino desde ·el momento en que el juzgado la admita. Al presentarse una demanda · enmendada se tiene que notificar a la parte contraria LEGISLATURA FILIPINA 1875 y señalar el día de Ja vista para discutir la admisión o no admisión de dicha demanda enmendada. De acuerdo con el proyecto, desde el momento en que se registra una demanda enmendada, el litigante tiene que satisfacer ya los derechos correspondientes. Suponiendo que por dicha demanda enmendada se aumentara la cuantía del litigio y que el demandante perdiera, se cometería con ello una injusticia, porque podría ocurrir que la ·aemanda enmendada no se admitiera y, sin embargo, el Gobierno se hubiese embolsado ya los derechos que el demandante ha pagado. Pero si se arguyera que se trata de adoptar aquí Ja práctica de ajustar el pago del litigante a la cuantía del litigio, creo que con este proyecto tampoco se realizaría este fin, porque podría el demandante reclamar solamente 1"5,000 por daños y perjuicios y, sin embargo, el demandado podría interponer una reconvención por una cantidad de 1"100,000, podría presentar una contrademanda, cuando no existe ninguna disposición en el proyecto que diga que cuando se presenta una contrademanda o reconvención que aumente la cuantía del litigio, habria que pagar más derechos. Por estos motivos pido que este proyecto sea desaprobado. . El Sr. TIRoNA. Señor Presidente, deseo hacer constar que reproduzco mi oposición y con ella todos los argumentos que he aducido en contra del proyecto del Senado que ya ha sido objeto de consideración y que se retiró después, en vista de que existe otro proyecto, que es el que ahora está bajo nuestra consideración. El Sr. MABANAG. Señor Presidente, reitero, por mi parte, los argwnentos que he aducido en contra del bill similar del Senado que se discutió el otro día, y pido que se. hagan extensivos dichos argumentos a e.ste proyecto que hoy está bajo nuestra consideración. EL SR. VERA CIERRA EL DEBATE El Sr. VERA. Señor Presidente, el ponente reproduce, asimismo, todos los argumentos aducidos en pro del bill del Senado similar a éste que hoy se halla bajo nuestra consideración. En vista de la reproducción de los argumentos aducidos por los distinguidos opositores a esta medida, el ponente cree que debe hacer algunas consideraciones que sirvan de contrapeso a las de aquéllos, de aclaración del bill, y al mismo tiempo de refutación a los argumentos y objeciones presentados durante la discusión de esta medida. Según recuerdo, el Senador por el Segundo Distrito (Sr. Mabanag), al pronunciarse en contra de esta medidá, adujo como argumento para oponerse a este bill la consideración de que esta medida es • injusta, de que grava al pueblo, de que es innecesaria y de que, además de ser injusta, hace que se grave lo que reclama el demandante, no teniendo éste asegurada la cuantía que reclama en su demanda .. El Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Tirona) atacó algunas disposiciones del bill, sobre todo, el inciso 10-A, donde se dice lo siguiente: "Cuando la cuantía del litigio no puede calcularse y se haga constar así en la demanda bajo juramento, 1"100." Alrededor de esta disposición del inciso 10-A, giró Ja mayor parte de sus argumentos en contra de esta medida. El distinguido Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Sumulong) adujo conto argumentos en contra _de la medida los siguientes: primero, que hace dificil o inaccesible la administración de justicia; segundo, que los tribunales de justicia no deben ser considerados como fuentes de ingreso par& el Gobierno; y, tercero, que en los asuntos de testamentaría y abintestato ya tenemos bastante con Jos gastos que traen consigo los muchos requisitos que exige la ley y hacen que sea muy costosa la tramitación de las actuaciones especiales. Por último, el Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Hontiveros), reforzando los argumentos de su colega, adujo la razón de que esta medida encarece Ja administración de justicia y que le parecía muy objecionable Ja disposición que hay en el proyecto respecto a las demandas enmendadas. El 'Sr. SUMULONG. Para una aclaración. Lo que quiero que se conteste es el razonamiento que he aducido, a saber, que no solamente se le obliga a un litigante a pagar al presentar una demanda <> al incoarse una actuación especial, sino que por cada incidente, por cada vez que tiene que dictarse un auto, en una palabra, en el curso del procedimiento, cada vez que hay cambio en la tramitación, se le obliga al interesado en la actuación especial a pagar cierta cantidad como derecho. De modo que no solamente se le obliga a pagar en el inicio de la demanda, sino también en todas las incidencias del pleito. El Sr. VERA. Voy a contestar eso en el curso de mi réplica, y con el fin de resolver debidamente las dificultades aquí suscitadas, deseo replicar, punto por punto y en el orden en que han sido expuestas, a los argumentos alegados en contra de la medida. (Prosiguiendo.) Se dice que la medida es injusta y que grava al pueblo. Señor Presidente: el Comité sostiene e insiste en el argumento que adujo la primera vez que se sometió esta medida a la consideración del Senado, que lo que se persigue con este proyecto de ley es precisamente hacer justicia a los litigantes, estableciendo como base del pago de derechos al escribano 'la cuantía e importancia de cada litigio. Cuando una medida está basada en la equidad, en la idea primordial de hacer más fácil y accesible la administración de justicia, nadie tiene derecho a tildar esa medida de injusta y menas de gravosa para el pueblo. De acuerdo con la ley actual, en los asuntos contenciosos y ordinarios, se paga la cantidad 1"16 por registrar una demanda, de modo que con abstracp ción de la cuantia del asunto, tiene uno que pagar una misma cantidad. ¿Es esto justo? ¿Es esto equitativo? El Comité de Justicia del Senado cree que no, y la mejor prueba está en esa escala que según el bill de la Cámara de Representantes arranca de Ja cantidad de 1"5 y va subiendo hasta la cantidad de 1"75, según que Ja demanda sea. de 1"1 o llegue a 1"150,000. El Sr. MABANAG. Para algunas preguntas al orador, señor Presidente. · El PRESIDENTE INTERINO. Puede contestar el orador, si lo desea. El Sr. VERA. Con mucho gusto. 1876 DIARIO DE SESIONES ·EL SR. MABANAG DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El. Sr. MABANA«¡. ¿No es acaso cierto que la misma cantidad de traba¡o· se emplea para dicidir un asunto ~~~!\'!:?que un asunto pequeño, en términos ge.. rnf.1 !~d:ERA· Es verdad y a eso voy a replicar ·El Sr. MABANAG. ¿Y no es verdad que se da el caso de que uno reclama Pl00,000 y a veces no puede consegd:ir nada? El Sr. VERA. Es verdad también; es un hecho real que no se puede negar. Pero ¿quiere decir Su Señorfa que debe ser ésa la base? ¿No nos hemos separ,ado de esa .regla en muchas ocasiones? En la cuestión de los impuestos, por ejemplo, que dan el mismo trabajo a _los funcionarios del Gobierno, ¿no reconocemos varl&B escalas? Aun en 1a adminis .. tración misma de justicia, el trabajo que se da a la Corte Suprema es tal vez menos que el Q•1e se d'I al juez de paz o al juez de primera instancia, y, sin 8!11bargo, reconocemos por ley una diferencia de tanfa entre lo que paga un litigante en loe juzgados de paz y lo que paga un apelante en la Corte Suprema. Si se arguye que no debemos s':r.ararnoe de esta norma de conducta, bajo la teoria e que se J"\nde ~na misma clase de trabajo ya sea en el ramo e¡ecut1vo, o ya en el ramo judicial o legislativo y que no debe pagarse más que una misma cantidad, ~tonces socavariamos las bases de nuestro Gob'"!"º• porque esa teoría es insostenible, tan insostenible qu~ no podemos seguirla y, efectivamente no la seguimos. · , (ProBilfUiendo.) Pues bien, continuando con lo que iba diciendo en lo que respecta al reparo de que es injusto este bill, yo pregunto: ¿qué más carácter de justicia que ése que se da a esta ·medida abriendo las puertas y dando facilidades al pobre? Yo digo que, de acuerdo con el proyecto, cuando la cantidad recl!''!''!da, con exclusión de loe intereses y daños y p_e9wcios o el valor de la propiedad objeto del litigio, S!"L menor de HOO se pagarán i"5. Cuando la !"'ntidad !".cl!'mada, con exclusión de intereses y danos y per¡wcios o el valor de la propiedad objeto d!!l litigio, sea HOO o más, pero menor de i"SOO "8 ~uando la cantidad reclamada con exclusión d~ 1..; mtereses y daños y perjuicios o el valor de la propiedad objeto del litigio sea de !"600 o más, pero menor de t>l,000, 'Pl2. s.:~r S~~=~t.;. Para algunas preguntas _al orador, El PlmslDENTE INTERINO. Puede contestar el orador, si Jo desea. El Sr. VERA. Con mucho gusto. EL SR. TIRONA DIRIGE ALGUNAS PEEGUNTAS PARLAMENTAlllAS . El Sr. TIRONA. Suponiendo que un demandante reclame en su demanda la cantidad de t>5 000 y el juzgado no. le adjudica más que 1"500, esi.; demandante habra pagado derechos judiciales sobre la base de ..S,000 reclamados en la demanda, ¿no es asi? El Sr. VERA. Si, señor. Treinta pesos. El Sr. TIRONA. En otra demanda reclama otro demandante 1"1,000 y obtiene t>500, en este caso el demandante habrá pagado derechos mayores que el que había pagado en su demanda a base de 1"5 000. ¿No cree Su Señoría que es injusto que el qu~ ha obtenido menos en virtud de la sentencia del juz¡ado, pague más que el que ha obtenido más? El Sr. VERA. Tal vez no, si se tienen en cuenta otras circunstancias, verbigracia, que no debió haber hecho constar en su demanda una cantidad que él con pocas probabilidades podría obtener mediante sentencia del juzgado. Sin embargo, quiero hacer constar lo siguiente : de acuerdo con la ley que tratamos .de revivir, el litigante podrfa obtener la diferencia entre lo que él ha pagado al presentar la deman<!a y lo que luego ha obtenido mediante la ~ten!"!'- En es.te proyecto ae ha suprimido esa d1spoe1ción, en vista de las dificultades que trala consigo esa disposición de la Ley No. 3099; porque s.u Sell~rfa .sabe que esos ingresos actuales que denva el Gobierno por derechos de escribania se ingreaan en las arcas del Gobierno, y, naturalmente, forman parte de esa masa de la cual luego dispon&moe para nuestros presupuestos y sobre la que el Departamento de Hacienda tiene que hacer sus cál~uloe de conformidad con eps ingresos fijos. Si tuviéramos que devolver esas cantidades como se disponía en la Ley No .• 3099, se haría dificil la situación del Gobierno en lo que respecta a la determinación de loe lngreeoe, porque no ae sabria nunca qué cantidades en realidad habrfa obtenido el Departamento de Justicia o un ramo del mismo en concepto de ingresos para la preparación del Budget Pero ya he dicho que a ese extremo yo no me opon~ dria Y que si hay alguien que pida la reposición de esa disposición en loe mismos términos en que está concebida en la Ley No. 3099 • . • El Sr. TIRONA. Su Señoria parece indicar que si uno ha reclamado una cantidad grande debe sufrir las consecuencias de su reclamación. Pero ¿no sabe Su Señoría por experiencia propia como abogado, que un demandante puede estar muy convencido de que su reclamación es justa y de que sus pruebas justifican su. reclamación, y, sin embargo, no estar en sus manos el determinar el resultado o el fallo del a su~to,. sif!O _el mismo juzgado, que puede tener un cnter10 distinto? ¿Cree Su Señoria que seria justo exiJrir del demandante que se coloque de antemano en la situación del juez? ¿ Comó se puede pretender :!, f demandante sufra las consecuencias, en ese El Sr. VERA. Yo diría que tanto el abogado ~mo el litigante pueden saber, poco más o menos, según los datos o pruebas que poseen, las probabilidades de éxito de su demanda. Y es posible, como ya dije la otra noche, que esta disposición del proyecto tienda a evitar litigios injustificados o reclamaciones exciesivas como, por ejemplo, el solicitar en una demanda en vez de 'P500, i"10,000 ó '.P.15,000. El Sr. TIRONA .. Pero la experiencia ha demostrado que el mismo juzgado, al apreciar las pruebas reduce en muchas ocasiones Ja cantidad reclamada en la demanda, no. porque el demandante no hsya aportado buenas pruebas, todas las pruebas susceptibles de ser nrP0entadas en la demllnda, sino Porque el juzgado difiere de la teorfa del demandante o porque el deJnandado ha conSOl'uido enervar la fuerza probatoria de las evidencias presentadas por la parte demandante. · LEGISLA 'Í'URA FILIPINA i877 El Sr. VERA. No niego eso, pero digo que nosotrós no legislamos para las excepciones, sino para la generalidad de los casos. El Sr. TIRONA. Pero yo puedo decir a Su Señoría que el caso que acabo de citar es muy frecuente. El Sr. VERA. Yo lo siento mucho, pero creo que iuihcB. podremos llegar a un acuerdo sobre ese particular. Sin embargo, yo no tendría inconveniente en hacer míos los puntos de vista de Su Señoría en - lo que respecta a las demandas por daño& y perjuicios, cuyo cálculo es siempre difícil .de efectuar acertadamente. El Sr. TIRONA. Pero ¿no cree Su Señoría, por otro lado, que es algo peligroso encomendar a los• empleados del juzgado o al escribano la fijación de lo qo~ tiene que pagar en cada caso el litigante? El Sr. VERA. No se encomienda eso a ningún funcion,rio o empleado del juzgado sino al mismo demandante que, al fijar su reclamación, fija, consigujentemente, los derechos que debe pagar. El Sr. TIRONA. Pero Su Señoría convendrá con~Jº en que el escr~bano deb~ supervisar la demanda p¡ira comprobar s1 la .cantidad que se pag~ es la que se exige por la ley. El Sr. VERA. Como ya he indicado, eso se quita de las manos del escribano, y con lo que voy a decir contesto de paso a una objeción del Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Hontiveros). De acuerdo con el proyecto de ley, si el demandante enmienda su demanda en el sentido de pedir una mayor cantidad, deberá pagar Ja diferencia entre lo que ya ha pagado y lo que debe pagar según la ley. , El Sr. TIRONA. ¿No cree Su Señoría si insiste en su criterio de que. hay necesidad de aumentar los derechos judiciales, sería mejor adoptar un tipo uniforme para todas las causas al igual que el que existe hoy, sin perjuicio de cobrar luego un tanto por ciento igual al que 'Su Señoría señala en la Iejr, pero después de dictada Ja sentencia y de haber quedado firme, porque todavía existe el peligro de que la sentencia del Juzgado de Primera Instancia puede ser revocada por el Tribunal Supremo? ¿No cree Su Señoría que el Gobierno, en ese caso, cobra.. ría impuestos sobre bases fijas, porque cobraría sobre lo que el litigante fuera a recibir después de dictada la sentencia? En ese caso nadie podría alegar injusticia. El Sr. VERA. Tal vez dependa eso del punto de· vista de cada uno, aunque el ponente de este proyecto cree que sería más complicado ese sistema, que vendria a constituir una verdadera fuente de tributación al estilo de rentas internas y vendríamos a parar en lo que aquí se ha dicho, a saber, que se grava con impuestos a la administración de justicia. El Sr. TIRONA. Quiero hacer constar que no abogo precisamente por ese sistema. Lo que digo es que si Su Señoría insiste en su criterio de provocar mayores ingresos con motivo de los asuntos qcie se ventilan en los tribunales de justicia, seria mejor o menos injusto ese método que el que se indica en el proyecto. El Sr. MABANAG. En la página 3 del proyecto, al hablar de la demanda enmendada, se dice que si el demandante aumenta la reclamación, el demandante tiene que pagar la diferencia entre lo ya 232'25--2 pagado y lo que debe pagar de acuerdo con la e;nmjenda. Ahora yo pregunto : si la enmienda de la· demanda consiste en reducir la reclamación, ¿se devolvería la diferencia al demandante? )!)I Sr. VERA. Nada dice el proyecto sobre ese parti~ular, pero creo que sería justa una enmienda en ese sentido; porque es distinta la razón que guiaría al Gobierno si estuviera ya pagada la cantidad que cuando, al ventilarse el mismo, se discubriese por el demandante que él debe reclamar una cantidad meiioi-. • EL SR. HONTIVEROS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. HONTIVEROS. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE INTERINO. ¿Está dispuesto a contestarlas el orador? El Sr. VERA. Si, señor. El Sr. HONTIVEROS. Supongamos que A tenga una buena causa de acción contra B por la cantidad d.e "'5,000, pero presenta una demanda contra B r.eclamando 1"50,000. A paga los derechos de acuerdo con la tarifa pres~rita en este proyecto, por los 1"50,000 y no por los 1"5,000. Se presentan las pruebas y A obtiene una sentencia contra B por la cantidad de 1"5,000, aunque, en realidad, A debía haber presentado una demanda solamente por los 1"5,000, porque a esta cantidad se reducia la deuda a favor de A: pero por perjudicar a B, presenta una demanda por 1"50,000. Naturalmente, gana el asunto y se· tasan los derechos por él pagados al escribano como costas a la parte contraria. · Entonces B paga a A los derechos no por 1"5,000, sino por 1"50,000. ¿Cree Su Señoria que esto es justo? El Sr. VERA. Realmente es magnifica la objeción, pero puede ser resuelta reviviendo la disposición de la ley anterior. ' El Sr. HONTIVEROS. Pero tal como está el proyecto ... El Sr. VERA. Es verdad. He dicho que en lo que resnecta a ese punto,. yo creo qne sería bueno revivir la disposición de la Ley No. 3099, que decia: "Entendiéndose, por último, que si el valor de los bienes reclamados fuese menor de acuerdo con el j usthne.eio de la sentencia, que se devuelva el exceso." 1:sta es una parte en que yo aceptaría una enm~enda en tal sentido, porque· los opositores me han convencido de Que se debe insertar dicha provisión. Támbién se ha dicho aue se grava al pueblo mediante este proyecto. Yo creo que este argnmento no tiene valor alguno. Sabemos muy bien ·que este 1>royeeto no afecta al pueblo talmente, sino a los litigantes que constituyen una . pequeñisima parte de ese pueblo. No todos los que componen el pueblo acuden a los tribunales de justicia. Son muy pocos los que tienen que plantear demandas, ya sea de carácter ordinario, o de carácter especial. EL SR. TIRONA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. TiilONA. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE INTERINO. ¿Accede a ellas el orador? 1878 DIARIO DE SESIONES El Sr. VERA. Si, señor. El Sr. TIRONA. ¿Cree Su Señoria que el interés de la justicia es un interés común de los litigantes o no' Ei° Sr. VERA. Eso es verdad corno medida general y hablando en abstracto, pero llevado a la práctica, en la forma propuesta por el Senador por el Segundo Distrito (Sr. Mabanag), y sometido a análisis este punto de vista, yo creo que . . . El Sr. TIRONA. ¿No cree Su Señoria que una costos1; administración de justici_a es contraria ·hasta al ordo!n público, por aquello de que no podrian recurrir los pobres a los tribunales por falta de recur~os y se verían obligados a echar mano de otros medios ·injustos? El Sr. VERA. Si la medida fuese poco equitativa e injusta, sí, pero yO digo que no, y la mejor prueba es que esta Ley No. 3099 rigió por espacio de un año y medio y nadie hizo constar su protesta. La aceptó el pueblo y ningún . litig.ante . hlzo llegar ~u protesta ni ante el Poder E¡ecut1vo m ante la Legislatura. El Sr. TIRONA. Si fuera buena esta.medida, ¿por qué no se continuó aplicándola? El Sr. VERA. Porque era imposible, en vista de una cláusula de dicha Ley No: 3099 que decia que esta medida sólo tendría efecto hasta el 31 de diciembre de 1924. El Sr. TIRONA. Desde entonces hasta ahora, ¿cómo es que no se ha presentado una ley que dejara subsistentes los efectos de la citada Ley No. 3099 y ahora solamente se trata. de revivirla? El Sr. VERA. Porque se ha visto que es una ley buena, tan es así que no mereció protesta de parte de nadie. El Sr. TIRONA. Su Señoría insiste en su proposición de que los litigantes no constituyen más que una milésima parte y, por consiguiente, no debemos tener en cuenta los intereses de los mismos; yo, por mi parte, sostengo que nos~ trat&: de velar, ~n re~ lidad por los intereses de esos, sino por el mteres gene;al de la justicia. .¿No cree Su Señoría que de seguir esa línea de argumentación, en aquellos municipios donde apenas .se registran dos causas al mes deberíamos suprimir los juzgados de paz, o, por '10 menos, fusionarlos con otros municipios. en lo . judicial y no mantener un juzgado de paz con un juez de paz que gana sesenta pesos mensuales y que no registra en su "docket" más que dos causas al · mes? El Sr. VERA. Fíjese en que ya he dicho que, llevada la argumentación de Su Señoría al terreno de las abstracciones, naturalmente, cualquiera medida aprobada afectarla a todo el pueblo, porque cualquiera de nosotros puede estar sometido a esta ley, pero digo que, analizada desde un punto de vista práctico, no comprende a todo el pueblo. Hablando abstracta.mente, afecta a todos en general, pero que la medida grave a todos, eso no puedo aceptarlo en modo alguno. El Sr. TIRONA. Gravando a los litigantes con mayor suma de derechos, ¿no cree Su Señoría que, de hecho, se les dificulta la comparecencia ante los tribunales de justicia para allí exponer sus· agravios, y pedir rep~r~ción a los atropellos de que han sido víctimasr . El Sr. VERA. Creo que no, porque se otorgan facilidades a los pobres· que. tienen reclamaciones muy pequeñas. MOCIÓN VERA. SU APROBACIÓN El Sr. VERA. Seño'r Presidente, en vista de lo avanzadó de la hora, propongo que se suspenda la discusión de este proyecto para continuarla en la siguiente sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, así se acuerda; (No hubo objeción.) Aprobada. El Sr. VILLANUEvA. Señor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Señor Senador. ÓRDENES ESPECIALES El Sr. VILLANUEVA. Para la sesión de niañana, pido que se señale la consideración de fos Proyectos de Ley No. 528 y 488, ambos del Senado. Para la sesión del jueves, los Proyectos de Ley No. 427 del Senado y 1382 de la Cámara de Representantes. Para el viernes, los Proyectos de Ley Nos. 508 y 540, ambos del Senado. El PRESIDENTE INTERINO. Si no hay ninguna objeción, así se ordena. (No hubo objeción.) El Sr. VILLANUEV A. Señor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Señor Senador. MOCIÓN VILLANUEVA DE SUSPENSIÓN. SU APROBACIÓN El Sr. VILLANUEVA. Pido que se suspenda la sesión por algunos minutos. El PRESIDENTE INTERINO. Si no hay ninguna oh. jeción, asi se ordena. (No hubo objeción.) E~an las 11.30 a. rn. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 11.53 a. rn~ El PRESIDENTE INTERINO. Se declara reanudada la sesión. • El Sr. QUIRINO. Señor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Señor Senador. MANIFESTAcIONES DEL SR. QUIBINO El Sr. QUIRINO. Acaba de llamarse la atención de los miembros de este Cuerpo hacia un articulo publicado en "The Manila Times" de fecha 31 de octubre de 1927. El artículo se refiere a un asunto pendiente de consideración ante las Cámaras. También un artículo idéntico se ha publicado en el "Tribune" en su número de este día. El articulo está concebido en los términos siguientes: ALDANESE TALKS OF BIG EXPOSE ON SHIP BILL CUSTOMS COLLECTOR ALLEGED BRIBERY IS BEING USED TO KILL MEASURE IN LEGISLATURE Vicente Aldanese, Insular Collector of Customs, promisei; to give out sensational revelations in co!lne_c.tion wit.h. e:lfor~s to kill the bill designed to remedy sh1ppmg cond1tions m the Philippines, unless certain newspapers financed by shipping interests come out in the open and show that the present measure has something "rotten and crooked" behind it, declared Mr. Aldanese this morning. Mr. Aldanese said he knows certain members of the Legislature who have been or are being bribed to oppose the shipping bill, and that he also knows where the bribes come from. When the occasion comes, he said, he will point Olft to the public those individuals and ftrms whose activities m . conneetion with the passage of the shipping measure have behind them ulterioi· and base :motives. LEGISLATURA FILIPINA 1879 Mr. Aldanese's ire was aroused by an editorial in an afternoon Spanish daily which insinuated that the Collector of Customs, in recommending the approval of the prescnt shipping measure, is acting in behalf of certain foreign shipping interests which will be benefited by the passage of the bill. It was hinted in the editorial that Mr. Aldanese had sorne financial conneetions with these interests, he having invested a considerable sum of money. His resignation from the Government was asked by the paper. "I make no secret of the fact that 1 am one of the incorporators of the Tarlac Central, the majority stock of which is held by the Companfa Tabacalera, a Spanish firm engaged in Philippine shipping," declared Mr. Aldanese. "If it is insinuated that I am working for the passage of the present shipping measure in or·der to serve the interests of the Compañia Tabacalera, which, it is alleged, will be greatly benefited by the approval of the bill, all I can say is that my accusers are on the wrong track." In a letter to the editor of the Spanish daily in question, Mr. Aldanese said: · · ºIf it was your intention to refer to the bill designed to amend the shipping law, I beg of you, interested as I am in having the public know the truth and nothing but the truth, to again express yourself clearly so that I can help you in publicly pointing out the persons who can say if the_re is really 'something rotten' in this aft'air." Señor Presidente: Las insinuaciones hechas en este artículo lo mismo que en eJ otro, así como también en "La Opinión" son tan serias que atacan la integridad de los miembros de la Legislatura. Como se refieren a ciertos miembros de la Legislatura, no sabiendo si son de la Cámara de Representantes o del Senado, y como, al parecer, tienen relación con una práctica baja, cual es la de recibir sobornos, creo que esta augusta ..Cámara no debe dejarlas pasar inadvertidas, sino que debe tornar acción para averiguar quiénes son los responsables y quiénes esos supuestos miembros indignos de la Legislatura. El Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Señor Senador. MOCIÓN VILLANUEVA. SU APROBACIÓN El Sr. VILLAN'UEVA. Propongo que este número del "Times" sea endosado al Comité de Elecciones y Privilegios con instrucciones de que se haga una debida investigación de los cargos apuntados en dicho articulo, asi como también del artículo del "Tribune" que hace referencia a estos hechos. . El PRESIDENTE INTERINO. ¿Hay alguna objeción a la moción de que se traslade el articulo al Comité de Elecciones y Privilegios para que practique una in~igación sobre los cargos apuntados en dichos periódicos? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. , Se ordena que el asunto se traslade al Comité de Elecciones y Privilegios para su acción correspondiente. El Sr. VILLANÚEV A. Señor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Seño¡ Senador. OTRA MOCIÓN VILLANUEVA. SU APROBACIÓN El Sr. VILLANUEVA. En vista de que quedan pocos días de aqui al cierre de la Legislatura y habiendo muchos asuntos que considerar, propongo que las sesiones, a partir del día de mañana, se celebren mañana y tarde. El PRESIDENTE INTERINO. ¿Hay alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. El Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Señor Senador. LEVANTAMIENTO DE LA SÉSIÓN El Sr. VILLANUEVA. Pido que se levante la sesión hasta mañana, a las diez de la misma. El PRESIDENTE INTERINO. ¿Hay alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. . Se levanta la sesión hasta mañana, a las diez de la misma. Eran las 12 a. m.