Consideration of bill No. 140 of the Senate

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Part of Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina

Title
Consideration of bill No. 140 of the Senate
Language
Spanish
Year
1927
Subject
Bills, Legislative -- Philippines.
Legislative bodies -- Philippines
Philippines -- Politics and government
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted
Fulltext
LEGISLATURA FILIPINA 1871 Los que no Jo estén, que Ja levanten tambi~. (Cuatro Senadores levantan la mano.) Por cinco votos afirmativos contra cuatro negativos, se aprueba la enmienda. Ahora se va a votar el proyecto tal como ha sido enmendado. Los que estén cpnformes con el proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. El Sr. SALAZAR. Pido que el proyecto pase a ter. cera lectura y por su titulo solamente. El PRESIDENTE INTERINO. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Léase el proyecto por tercera vez y por su título solamente. APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 1784 DE LA CÁMARA DE REPRESJ!NTANTES El CLERK DE ACTAS: An Act .to provide for marine examination and for other purposes. El PRESIDENTE INTERINO. Los que estén conformes con el proyecto, cuyo título acaba de leerse, digan si. (V arios Senadores: Sí.) Los que no Jo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. El Sr. ALEGRE. Señor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Señor Senador. El Sr. ALEGRE. Pido Ja inmediata consideración del Proyecto de Ley No. 140 del Senado que figura en e) orden especial de este día. El PRESIDENTE INTERINO. La Mesa desea manifestar que hay una orden para que este proyecto pase al Comité de Comercio y Communicaciones. El Sr. ALEGRE. El Comité de Comercio y Comunicaciones recomienda favorablemente el proyecto. El PRESIDENTE INTERINO. Entonces está en orden el proyecto. Léase el proyecto. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 140 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: LEY QUE REFORMA EL ARTíCULO MIL CIENTO · CINCUENTA Y UNO D't LA LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE, CONOCIDA POR CODIGO ADMINISTRATIVO, TAL COMO HA SIDO ENMENDADO POR LA LEY NúMERO TRES MIL CIENTO SEIS, REFERENTE A LOS DISTRITOS DE RECAUDACION Y PUERTOS .HABILITADOS. El Senado 71 la, Cámara de Representa.ntes de Filipinas cona~ tituídos en Legislatura y por autoridad de la misma dtcretan: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo mil ciento cincuenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, t.al como ha sido enmendado por la Ley Número Tres mil ciento seis, de modo que se lea como sigue: "ART. 1161. Di.stritos de rec:audaci6n y puertos habilitados de Wa m.iamos.-Para fines administrativos, las Islas Filipinas estarán divididas en ONCE ·distritos de recauda.: eión, cuyos limites respectivos pueden ser cambiados de vez en cuando a discreción del Administrador Insular¡ pero las provincias de Pangasinán y La Unión pertenecerán al distrito de Pangasinán, siendo Sual su· puerto de entrada, y la provincia de Tayabas al distrito de Tayabas, siendo Hortdagua su puerto de entrada. Los puertos habilitados principales para los distritos de recaudación respectivos serán ra:t:~::.•}011,ª~~d~~e~a~~á~·~upandan, Iloilo, Cebú, ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. n.!fe~RESIDENTE INTERINO. Tiene la palabra el poINFORME ORAL DEL PONENTE, SR. QUIRINO El Sr. QUIRINO. Señor Presidente: Éste es un proyecto de ley que incluye entre Jos demás puertos habilitad~s de Filipinas, el puerto de Aparri. Hace tiempo que se ha venido sintiendo Ja gran necesidad de declarar como puerto de entrada un puerto en el extremo Norte de Luzón. La razón más poderosa que abona esta necesidad es qu0 la mayor parte de Jos productos que vienen del Valle de Cagayán, como el tabaco, se tiene que traer a Manila, y durante el trayecto no solamente sufre el tabaco, sino que a veces no llega a tie:mpo para poder obtener el mejor precio posible en el extranjero. Otra de las razones es que el Valle de Cagayán se está desarrollando y se necesita importar allí maquinarias de gran magnitud, aserradoras Y' quizás máquinas para Ja elaboración del tabaco en el mismo local donde se produce la hoja. Hay también otro motivo que justifica este proyecto declarando el puerto de Aparri como puerto de entrada, y es que actualmente el medio de trasportación entre dicho puerto y el puerto de salida, que es Manila, está casi controlado por una Compafiia que se dedica también al negocio de tabacos. Si aprobamos este proyecto, no solamente la Tabacalera, que es la que negocia en tabaco en el Valle de Cagayán, sino también Ja mayor parte de Jos productores, podrán exportar directamente de Filipinas su producto. Se ha sentido grandemente Ja necesidad de eliminar parte del costo de producción y de trasportación del tabaco para que podamos competir buenamente con el extranjero. Se ha notado en los últimos años una gran disminución en Ja producción de Ja hoja, y una de las razones es el costo de trasportación de dicho producto desde el Valle a Manila y desde ésta al extranjero. Si se elimina este gasto y se llega a trasportar el producto directamente desde A parri al extranjero, habremos conseguido que nuestro tabaco pueda ofrecerse a un precio menor con respecto a Jos otros. No hay duda alguna de que el tabaco filipino seria el mejor en calidad si nosotros nos dedicáramos a cultivarlo de acuerdo con las exigencias del extranjero. Existe una gran demanda en el exterior aún ahora en que es costosa Ja hoja por razón de Ja trasportación, y si nosotros redujéramos el costo de producción y trasportación, declarando puerto de entrada y salida el puerto de Aparri, habremos eliminado uno de los gastos más importantes qu~ gravan al tabaco y habremos fomentado su mayor producción que para mí y según las estadísticas del Gobierno, es la que da más ingresos al mismo. Hay que tener en cuenta que el tabaco solamenté da '1"8,000,000 al Gobierno, y por esta razón, creo que nuestra petición es muy justa. El Sr. SUMULONG. Para algunas preguntas al orador, Señor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Puede contestar el orador, si lo desea. El Sr. QUIRINO. Con mucho gusto. 1872 DIARIO DE SESIONES EL SR. SUMULONG DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 3082 DE LA PARLAMENTARIAS CÁMARA DE REPRESENTANTES El Sr. SUMULONG. Quisiera saber solamente si este El CLERK DE ACTAS: proyecto está favorablemente recomendado por el LEY QUE REFORMA EL ARTiCULO SETECIENTOS Departamento de Hacienda y el Administrador de OCHENTA y OCHO DE LA LEY NúMERO CIENTO Aduanas. NOVENTA, CONOCIDA COMÚNMENTE POR CóEl Sr. QuiRINO. No ha sido endosado a dichas DIGO .DE PROCEDIMIENTO CIVIL. (Sobre derechoe autoridades. El autor y los patrocinadores del pro- J~=~~o:º~!a~árim.:~a li~s:::i~) que se inicien en los yecto se han guiado por la urgente necesidad de los que podrían beneficiarse con la declaración del puerto El Senado y la, Cánnwra de Representantes de Filipinas oon.sde A parri como puerto de entrada. ':J:;:i:m_:en Legislatiwra 1J -por autoridad de la mi.amti · El Sr. SUMULONG. ¿Puede decir Su Señorla qué gastos nuevos representaría eso? rra1!Tf3e~~r~ic!i~r 8~ªteli~~~~teo:he;~fo~m:ch! ~~i~:r l:; El Sr. QUIRINO. Casi nada, porque la Oficina de Número Ciento noventa, de modo que se lea como sigue: Aduanas tiene ya allá sus agentes, sus inspectorés "ART. 788. Los derechos se tasarán según la escala aiy también sus prácticos. Hay todo el personal nece- gu!~f.tedua•do el asunto no verse sobre bienes, directa ni sario para que continúe funcionando el puQrto de. indirectamente, y se haga constar asi en la demanda bajo Aparri como puertQ de entrada. Lo único que se juramento, diez y seis pesos. necesita es poner allá . una persona afianzada como "2. Cuando la cantidad reclamada con exclusión de los Administrador de Aduanas y darle dos o tres escri- intereses y daños y perjuicios o el valor de la propiedad bien tes que se encarguen de los negocios de la oficina, obj,~:~ 8~.~~rla s~~nÜ~°J ~;c1!c;:~id:t~~!e~~i~~~6~º leei~~ ya que no esperamos que todos los barcos que vengan intereses y daños y perjuicios o el valor de l~ propiedad a Filipinas toquen en dicho puerto antes de venir a objeto de litigio sea de doscientos pesos o más pero menor Manila. · de ,~isC~:~d~ Pi!8ºc~n~~3:dp:=hunada con exclusión de los El Sr. SUMULONG. También tengo entendido que intereses y daños y perjuicios o el valor de la propieaad existe una inspección organizada, parece que por la objeto de litigio sea seiscientos pesos o más pero menor Oficina de Rentas, para la clasificación del tabaco con de mil pesos, doce pesos. el fin de evitar que tabacos malos ·sean exportados, "5. Cuando la cantidad reclamada con exclusión de los evitando de esta manera el descrédito del tabaco fi- ~b~:s8Je )it'f~~º~e~ ii~ij;~~:: : :1ásv~~;0 d:ie~ªorpd~P~i!~~ lipino. ¿Cómo se haría la inspección de la clasifi- mil pesos, dieciséis pesos. cación? "6. Cuando la cantidad reclamada con exclusión de los El Sr. QUIRINO. Las Oficinas de Agricultura Y Ren- ~b~:sed~ Y 1 it1:0ºsse! ~i~J:i~~i p~s~~ ~ª~i/~e~~ ~~:!~dd~ tas Internas tienen sus respectivos agentes en· el veinte mil pesos, treinta' pesos. Valle, y son éstos los que ponen el sello de inspección "7. Cuando la cantidad reclamada con exclusión de los y certifican que el tabaco es bueno, pero resulta intereses Y daños Y perjuicios o el valor de la p"ropiedad después que cuando llega el tabaco a Manila ya no ~fJ!~en: :f;e::, v:i!:!.:ni:'~l fe~~~~ o más pero menor de está en las mismas condiciones que cuando se certificó "8. Cuando la cantidad reclamada con exclusión de los y ésta es la razón por que en el extranjero se le halla intereses y daños y perjuicios o el valor de la propiedad defectuoso, porque aun cuando aparece en el fardo d~j~~~n d~fttife:os~~i~!~:~4:~e':~!. pesos o más pero menor que el inspector de Rentas Internas Y el de Agricul- "9. Cuando la cantidad reclamada con exclusión de los tura respectivamente, lo han inspeccionado Y certi- intereses y daños y perjuicios o el valor de la propiedad ficado como tabaco de primera calidad, en la travesía objeto de litigio sea cien mil pesos pero que no exceda de desde Aparri a Manila ha desmerecido y en ese es- ~!:Oto P~~nc=d.!8 c~~º P:fis, P::n1:e Ye~~~~~ ~~~~Jo Y 1!°~~: tado es como llega a los mercados de fuera. reclamada con exclusión dt los intereses y daños y p;rEl Sr. SUMULONG. ¿No cree Su Señoría que seria juicios o el valor de la propiedad objeto de litigio sea mucho mejor oír al Departamento de Hacienda? mayor de ciento cincuenta mil pesos: Entendiéndose, Que El Sr. QUIRINO. No· tengo inconveniente que se para la regulaciQn de los derechos de acuerdo con esta Ley, endose el proyecto al Administrador de Aduanas :~ª::n:~ l\ti~lo:e!:ui:~!do ~Jr~i::3ü~i:::,b~~n~~: para nuestra mejor información Y guia. cuando se presente una demanda enmendada en la que se reclama una cantidad mayor o una propiedad de mayor valor MOCIÓN ALEGRE DE POSPOSICIÓN, SU APROBACIÓN que la reclamada en la demanda original, el demandante pagará motu proprio al presentarla, la diierencia de El Sr. ALEGRE. Señor Presidente: En este caso, , derechos, de conformidad con la escala anterior y caso de propongo que se aplace la consideración de este no hacerlo se sobreseerá la demanda. asunto hasta que· obtengamos la recomendación de1 y ;;%a~:> c~n~:;0 a~ ~~ªJ!i'd!~~~~baj~ ~~;~':n~~~1:f:: Departamento corre:5pondiente. pesos. El PRESIDENTE INTERINO. ¿Hay alguna objeción " ( b) Por todo servicio que preste poi· nombramiento del a la moción? (-Silencio.) La . Mesa no oye nin- ~:z~:::1d!d:u:r~~trj~~ c3:;!~~i::.º :~rh:íd:~!~r;~~;::~ guna. Aprobada. cionada a los otros derechos que impone este articule. El Sr. VERA. Está en orden, Señor Presidente, la "(e) Por certificar un acto oficial de un juez de paz .o consideración del Proyecto de Ley No. 3082 de la expedir otra certificación con el sello del juzgado, an peso. Cámara de Representantes. rel:~fj0sP:r1:r~~~~~6~ ~em:~ i::0~e 0to:o:n1ºcliv~~~;:e~:: El PRESIDENTE INTERINO. Léase el proyecto. pesos.