Speech Against, by Mr. Hontiveros

Media

Part of Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina

Title
Speech Against, by Mr. Hontiveros
Language
Spanish
Year
1927
Subject
Legislative bodies -- Philippines
Philippines -- Politics and government
Philippines -- Congress -- Senate
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted
Fulltext
1874 DIARIO DE SEsIONES No es necesario considerar punto por punto las muchas objeciones que se pueden oponer al proyecto. 1'ly a puntualizar algunas de mis objeciones, solamente. No se trata aquí, mediante este proyecto de ley, de obligarle a un litigante a que pague ciertos derechos al presentar una demanda, una acción o un procedimiento especial : se le obliga al litigante a pagar durante el curso del litigio por muchas cosas por las cuales hasta ahora no se ha pagado nada. Con arreglo a este proyecto, cuando un. administrador o un tutor tenga que hacer rendición de cuentas en cumplimiento de un deber impuesto por la ley, tiene que pagar; cuando se archive una orden o una sentencia judicial, tendrá que pagar otra vez el litigante; pero lo más notable y curioso es que no se dice en el proyecto quién de las partes es la que ha de pagar los derechos, si la parte favorecida por la orden o decisión o la parte opuesta. SolJ sólo este ejemplo, se puede ver que el proyecto no está bien estudiado. El Sr. ALEGRE. ¿No cree Su Señoría que si el proye.cto ha sido recomendado por el Secretario de Justicia tiene necesariamente que haber sido bien estudiado por su departamento? El Sr. SuMULONG. i;Jsa es simplemente una presunción "juris tantum." El Sr. ALEGRE. Pero ¿no cree Su Señoría. que, siendo el Secretario de Justicia un abogado, reconocido por la Corte Suprema como una lumbrera jurídica, y teniendo muchos abogados a su disposición, no cree, repito, que se debe suponer que este proyecto está bien estudiado? El Sr. SUMULONG. Quiero creerlo así, señor Presidente ; pero el errar es de humanos, como me acaba de decir el Senador por el Séptimo Distrito. Prosiguiendo, señor Presidente, diré que las disposiciones de este proyecto envuelven una persecución contra el litigante. Se le obliga a pagar desde que comienza el litigio, y luego también por cada paso que da dentro de él, de modo que está obligado constantemente a hacer desembolsos de dinero. Todavía esto pOdría ser just~ cuando se tratara de asuntos contenciosos, pero no cu?tndo. se trata, por ejemplo, de un administrador o un tutor, qµe sólo cobra una dieta por los días que realmente trabaja y que presta servicios en interés de unos menores o de . algunos herederos, o cuando una persona desempeña un cargo de ésos ~ veces simplemente por civismo o por razones de amistad con las personas interesadas. En esos casos no hay litigio, no hay contención entre las partes, porque se trata simplemente de procedimientos que necesariamente hay que seguir por imperio de la ley que obliga a cumplir con esos procedimientos. Cada vez que el juzgado dicta un auto--y muchas veces se dictan esos autos, no a petición de las partes, sino, por ejemplo, porque el juzgado después de examinar una actuación sobre un intestado o una testamentaría encuentra que hay necesidad de pedir. al administrador que rinda sus cuentas antes de los términos fijados por la ley, entonces el juzgado motu proprio, sin petición de parte interesada, dicta una orden que luego la parte interesada tiene que pagar en forma de derechos al escribano al registrarse esa orden o auto. Creo que no necesito alargarme mucho ni debo hacerlo porque no tenemos mucho tiempo para dis• cutir larga y detenidaniente, pero creo que los puntos que acabo de indicar son suficientes para justificar el que se posponga indefinidamente la consideración de este proyecto, si es que nosotros no estamos dispuestos a desaprobarlo definitivamente, como yo creo cine es lo que se debe hacer. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. HONT!vEROS El Sr. HONTIVEROS. Señor Presidente, si no hay otro turno en pro, quisiera hacer algunas observaciones. Se han aducido poderosos argumentos en contra del proyecto y el Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Sumulong) acaba de decir que se concibe que en un asunto contencioso se establezca una gradación en el pago de derechos con arreglo a Ja cuantia del litigio, pero no así en un asunto de carácter especial, como lo es, por ejemplo, un abintestato o una testamentaria. Pero e.s que creo que aun en los asuntos de carácter contencioso tampoco hay razón para que se establezca semejante gradación. Adoptar la teoría que se trata de hacer valer de acuerdo con el proyecto, no solamente equivaldría a encarecer la justicia, sino también a pervertirla en cierto modo. Señor Presidente, asi como el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, y las Cortes Supremas de varios Estados de la Unión, han sentado jurisprudencia sobre esta materia, nuestro mismo Tribunal Supremo, en el asunto Tantico contra. Alvear, si no me equivoco, ha establecido la doctrina de que no debe dejarse al arbitrio de una de las partes la determinación de la cuantía de las costas que se tiene que pagar por la parte perdidosa. La adopción de este proyecto de ley equivaldría a barrenar dicha doctrina sentada por nuestra Corte Suprema. Según el proyecto, los derechos que ha de pagar el demandante, al incoarse el asunto, dependen de la cuantía de los daños y perjuicios que se pidiere en la demanda. Supongamos que se trate de un demandante de mala fe, de un demandante que cuenta con muy buenas pruebas para ganar un asunto del cual podría obtener cie~ mil pesos en concepto de daños y perjuicios, para perjudicar a la parte contraria. Naturalmente, según se dispone en este proyecto, si la demanda es por la cantidad de ciell mil pesos, la cuantia que tendría que pagar el demandante por derechos de litigio seria bastante, y estos mismos derechos por él pagados, son los que han de tasarse como costas a la parte contraria, o sea, al pobre demandado. En este asunto la parte demandante tiene todas las de ganar y cuenta con pruebas documentales importantísimas, y si nosotros dejáramos al arbitrio de este demandante el poder perjudicar a la parte demandada en contra de los intereses de la justicia, creo que no adopta- · ríamos una política sana. Señor Presidente, encuentro varios defectos en el proyecto que lo hacen completamente inadmisible. Uno de ellos es el que se refiere a los dérechos que tendría que pagar la parte demandante tan pronto como· presente una dem&.nda enmendada. Nosotros sabemos que una demanda enmendada no puede tener valor alguno sino desde ·el momento en que el juzgado la admita. Al presentarse una demanda · enmendada se tiene que notificar a la parte contraria LEGISLATURA FILIPINA 1875 y señalar el día de Ja vista para discutir la admisión o no admisión de dicha demanda enmendada. De acuerdo con el proyecto, desde el momento en que se registra una demanda enmendada, el litigante tiene que satisfacer ya los derechos correspondientes. Suponiendo que por dicha demanda enmendada se aumentara la cuantía del litigio y que el demandante perdiera, se cometería con ello una injusticia, porque podría ocurrir que la ·aemanda enmendada no se admitiera y, sin embargo, el Gobierno se hubiese embolsado ya los derechos que el demandante ha pagado. Pero si se arguyera que se trata de adoptar aquí Ja práctica de ajustar el pago del litigante a la cuantía del litigio, creo que con este proyecto tampoco se realizaría este fin, porque podría el demandante reclamar solamente 1"5,000 por daños y perjuicios y, sin embargo, el demandado podría interponer una reconvención por una cantidad de 1"100,000, podría presentar una contrademanda, cuando no existe ninguna disposición en el proyecto que diga que cuando se presenta una contrademanda o reconvención que aumente la cuantía del litigio, habria que pagar más derechos. Por estos motivos pido que este proyecto sea desaprobado. . El Sr. TIRoNA. Señor Presidente, deseo hacer constar que reproduzco mi oposición y con ella todos los argumentos que he aducido en contra del proyecto del Senado que ya ha sido objeto de consideración y que se retiró después, en vista de que existe otro proyecto, que es el que ahora está bajo nuestra consideración. El Sr. MABANAG. Señor Presidente, reitero, por mi parte, los argwnentos que he aducido en contra del bill similar del Senado que se discutió el otro día, y pido que se. hagan extensivos dichos argumentos a e.ste proyecto que hoy está bajo nuestra consideración. EL SR. VERA CIERRA EL DEBATE El Sr. VERA. Señor Presidente, el ponente reproduce, asimismo, todos los argumentos aducidos en pro del bill del Senado similar a éste que hoy se halla bajo nuestra consideración. En vista de la reproducción de los argumentos aducidos por los distinguidos opositores a esta medida, el ponente cree que debe hacer algunas consideraciones que sirvan de contrapeso a las de aquéllos, de aclaración del bill, y al mismo tiempo de refutación a los argumentos y objeciones presentados durante la discusión de esta medida. Según recuerdo, el Senador por el Segundo Distrito (Sr. Mabanag), al pronunciarse en contra de esta medidá, adujo como argumento para oponerse a este bill la consideración de que esta medida es • injusta, de que grava al pueblo, de que es innecesaria y de que, además de ser injusta, hace que se grave lo que reclama el demandante, no teniendo éste asegurada la cuantía que reclama en su demanda .. El Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Tirona) atacó algunas disposiciones del bill, sobre todo, el inciso 10-A, donde se dice lo siguiente: "Cuando la cuantía del litigio no puede calcularse y se haga constar así en la demanda bajo juramento, 1"100." Alrededor de esta disposición del inciso 10-A, giró Ja mayor parte de sus argumentos en contra de esta medida. El distinguido Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Sumulong) adujo conto argumentos en contra _de la medida los siguientes: primero, que hace dificil o inaccesible la administración de justicia; segundo, que los tribunales de justicia no deben ser considerados como fuentes de ingreso par& el Gobierno; y, tercero, que en los asuntos de testamentaría y abintestato ya tenemos bastante con Jos gastos que traen consigo los muchos requisitos que exige la ley y hacen que sea muy costosa la tramitación de las actuaciones especiales. Por último, el Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Hontiveros), reforzando los argumentos de su colega, adujo la razón de que esta medida encarece Ja administración de justicia y que le parecía muy objecionable Ja disposición que hay en el proyecto respecto a las demandas enmendadas. El 'Sr. SUMULONG. Para una aclaración. Lo que quiero que se conteste es el razonamiento que he aducido, a saber, que no solamente se le obliga a un litigante a pagar al presentar una demanda <> al incoarse una actuación especial, sino que por cada incidente, por cada vez que tiene que dictarse un auto, en una palabra, en el curso del procedimiento, cada vez que hay cambio en la tramitación, se le obliga al interesado en la actuación especial a pagar cierta cantidad como derecho. De modo que no solamente se le obliga a pagar en el inicio de la demanda, sino también en todas las incidencias del pleito. El Sr. VERA. Voy a contestar eso en el curso de mi réplica, y con el fin de resolver debidamente las dificultades aquí suscitadas, deseo replicar, punto por punto y en el orden en que han sido expuestas, a los argumentos alegados en contra de la medida. (Prosiguiendo.) Se dice que la medida es injusta y que grava al pueblo. Señor Presidente: el Comité sostiene e insiste en el argumento que adujo la primera vez que se sometió esta medida a la consideración del Senado, que lo que se persigue con este proyecto de ley es precisamente hacer justicia a los litigantes, estableciendo como base del pago de derechos al escribano 'la cuantía e importancia de cada litigio. Cuando una medida está basada en la equidad, en la idea primordial de hacer más fácil y accesible la administración de justicia, nadie tiene derecho a tildar esa medida de injusta y menas de gravosa para el pueblo. De acuerdo con la ley actual, en los asuntos contenciosos y ordinarios, se paga la cantidad 1"16 por registrar una demanda, de modo que con abstracp ción de la cuantia del asunto, tiene uno que pagar una misma cantidad. ¿Es esto justo? ¿Es esto equitativo? El Comité de Justicia del Senado cree que no, y la mejor prueba está en esa escala que según el bill de la Cámara de Representantes arranca de Ja cantidad de 1"5 y va subiendo hasta la cantidad de 1"75, según que Ja demanda sea. de 1"1 o llegue a 1"150,000. El Sr. MABANAG. Para algunas preguntas al orador, señor Presidente. · El PRESIDENTE INTERINO. Puede contestar el orador, si lo desea. El Sr. VERA. Con mucho gusto.