Consideration of Bill No. 3082 of the House of Representatives

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Part of Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina

Title
Consideration of Bill No. 3082 of the House of Representatives
Language
Spanish
Year
1927
Subject
Bills, Legislative -- Philippines
Legislative bodies -- Philippines
Philippines -- Politics and government
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted
Fulltext
1872 DIARIO DE SESIONES EL SR. SUMULONG DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 3082 DE LA PARLAMENTARIAS CÁMARA DE REPRESENTANTES El Sr. SUMULONG. Quisiera saber solamente si este El CLERK DE ACTAS: proyecto está favorablemente recomendado por el LEY QUE REFORMA EL ARTiCULO SETECIENTOS Departamento de Hacienda y el Administrador de OCHENTA y OCHO DE LA LEY NúMERO CIENTO Aduanas. NOVENTA, CONOCIDA COMÚNMENTE POR CóEl Sr. QuiRINO. No ha sido endosado a dichas DIGO .DE PROCEDIMIENTO CIVIL. (Sobre derechoe autoridades. El autor y los patrocinadores del pro- J~=~~o:º~!a~árim.:~a li~s:::i~) que se inicien en los yecto se han guiado por la urgente necesidad de los que podrían beneficiarse con la declaración del puerto El Senado y la, Cánnwra de Representantes de Filipinas oon.sde A parri como puerto de entrada. ':J:;:i:m_:en Legislatiwra 1J -por autoridad de la mi.amti · El Sr. SUMULONG. ¿Puede decir Su Señorla qué gastos nuevos representaría eso? rra1!Tf3e~~r~ic!i~r 8~ªteli~~~~teo:he;~fo~m:ch! ~~i~:r l:; El Sr. QUIRINO. Casi nada, porque la Oficina de Número Ciento noventa, de modo que se lea como sigue: Aduanas tiene ya allá sus agentes, sus inspectorés "ART. 788. Los derechos se tasarán según la escala aiy también sus prácticos. Hay todo el personal nece- gu!~f.tedua•do el asunto no verse sobre bienes, directa ni sario para que continúe funcionando el puQrto de. indirectamente, y se haga constar asi en la demanda bajo Aparri como puertQ de entrada. Lo único que se juramento, diez y seis pesos. necesita es poner allá . una persona afianzada como "2. Cuando la cantidad reclamada con exclusión de los Administrador de Aduanas y darle dos o tres escri- intereses y daños y perjuicios o el valor de la propiedad bien tes que se encarguen de los negocios de la oficina, obj,~:~ 8~.~~rla s~~nÜ~°J ~;c1!c;:~id:t~~!e~~i~~~6~º leei~~ ya que no esperamos que todos los barcos que vengan intereses y daños y perjuicios o el valor de l~ propiedad a Filipinas toquen en dicho puerto antes de venir a objeto de litigio sea de doscientos pesos o más pero menor Manila. · de ,~isC~:~d~ Pi!8ºc~n~~3:dp:=hunada con exclusión de los El Sr. SUMULONG. También tengo entendido que intereses y daños y perjuicios o el valor de la propieaad existe una inspección organizada, parece que por la objeto de litigio sea seiscientos pesos o más pero menor Oficina de Rentas, para la clasificación del tabaco con de mil pesos, doce pesos. el fin de evitar que tabacos malos ·sean exportados, "5. Cuando la cantidad reclamada con exclusión de los evitando de esta manera el descrédito del tabaco fi- ~b~:s8Je )it'f~~º~e~ ii~ij;~~:: : :1ásv~~;0 d:ie~ªorpd~P~i!~~ lipino. ¿Cómo se haría la inspección de la clasifi- mil pesos, dieciséis pesos. cación? "6. Cuando la cantidad reclamada con exclusión de los El Sr. QUIRINO. Las Oficinas de Agricultura Y Ren- ~b~:sed~ Y 1 it1:0ºsse! ~i~J:i~~i p~s~~ ~ª~i/~e~~ ~~:!~dd~ tas Internas tienen sus respectivos agentes en· el veinte mil pesos, treinta' pesos. Valle, y son éstos los que ponen el sello de inspección "7. Cuando la cantidad reclamada con exclusión de los y certifican que el tabaco es bueno, pero resulta intereses Y daños Y perjuicios o el valor de la p"ropiedad después que cuando llega el tabaco a Manila ya no ~fJ!~en: :f;e::, v:i!:!.:ni:'~l fe~~~~ o más pero menor de está en las mismas condiciones que cuando se certificó "8. Cuando la cantidad reclamada con exclusión de los y ésta es la razón por que en el extranjero se le halla intereses y daños y perjuicios o el valor de la propiedad defectuoso, porque aun cuando aparece en el fardo d~j~~~n d~fttife:os~~i~!~:~4:~e':~!. pesos o más pero menor que el inspector de Rentas Internas Y el de Agricul- "9. Cuando la cantidad reclamada con exclusión de los tura respectivamente, lo han inspeccionado Y certi- intereses y daños y perjuicios o el valor de la propiedad ficado como tabaco de primera calidad, en la travesía objeto de litigio sea cien mil pesos pero que no exceda de desde Aparri a Manila ha desmerecido y en ese es- ~!:Oto P~~nc=d.!8 c~~º P:fis, P::n1:e Ye~~~~~ ~~~~Jo Y 1!°~~: tado es como llega a los mercados de fuera. reclamada con exclusión dt los intereses y daños y p;rEl Sr. SUMULONG. ¿No cree Su Señoría que seria juicios o el valor de la propiedad objeto de litigio sea mucho mejor oír al Departamento de Hacienda? mayor de ciento cincuenta mil pesos: Entendiéndose, Que El Sr. QUIRINO. No· tengo inconveniente que se para la regulaciQn de los derechos de acuerdo con esta Ley, endose el proyecto al Administrador de Aduanas :~ª::n:~ l\ti~lo:e!:ui:~!do ~Jr~i::3ü~i:::,b~~n~~: para nuestra mejor información Y guia. cuando se presente una demanda enmendada en la que se reclama una cantidad mayor o una propiedad de mayor valor MOCIÓN ALEGRE DE POSPOSICIÓN, SU APROBACIÓN que la reclamada en la demanda original, el demandante pagará motu proprio al presentarla, la diierencia de El Sr. ALEGRE. Señor Presidente: En este caso, , derechos, de conformidad con la escala anterior y caso de propongo que se aplace la consideración de este no hacerlo se sobreseerá la demanda. asunto hasta que· obtengamos la recomendación de1 y ;;%a~:> c~n~:;0 a~ ~~ªJ!i'd!~~~~baj~ ~~;~':n~~~1:f:: Departamento corre:5pondiente. pesos. El PRESIDENTE INTERINO. ¿Hay alguna objeción " ( b) Por todo servicio que preste poi· nombramiento del a la moción? (-Silencio.) La . Mesa no oye nin- ~:z~:::1d!d:u:r~~trj~~ c3:;!~~i::.º :~rh:íd:~!~r;~~;::~ guna. Aprobada. cionada a los otros derechos que impone este articule. El Sr. VERA. Está en orden, Señor Presidente, la "(e) Por certificar un acto oficial de un juez de paz .o consideración del Proyecto de Ley No. 3082 de la expedir otra certificación con el sello del juzgado, an peso. Cámara de Representantes. rel:~fj0sP:r1:r~~~~~6~ ~em:~ i::0~e 0to:o:n1ºcliv~~~;:e~:: El PRESIDENTE INTERINO. Léase el proyecto. pesos. LEGISLATURA FILIPINA 1873 W:l~o1~r1.81Ji:T:!iln i::i:~an:::p:a:l2:,S ~=:= pa!tah -v;:;~1:dtrpe!;ias ;ertifieadas de cualquier docu~ :meni!, auto, decreto,_ sentencia o .inacriJ?ci6n 'lue cualquier persona tenp derecho de pedir y rem.bfr1 por cada cien palabras, veinte centavos. en '~la~f~~~ ·:'1::.::ee::.~0 n:.~:!.~:: r~1i:i~ nistradores testamentarioa. tutores, fldeicomiaarios, liquida ci6n de cuentas de albaceas, administradores, tutores, fideicomisarios e inseripci6n de niandamientos · deftnitivos e interlocutorios y las sentencias y decretos rete;rentea a ellos, :::v:r::: :=n~n==~~f r:~~alol°!m ~=i:: sucesión, se eobrari.n con cargo a la herencia dereehos de acuerdo con el valor de los bienes envueltos en ea.da procedimiento, como sigue: "(k) Bienes que no exeedan de mil pesos de valor, dieci· séis J!9SOS. pe:o(~id!8:n?';eS:, =~ct:s.dos mil pesos de valor "(j) Bienes que no exeedali. de diez mil pelos de valor pero m6s de dos mil pesos, treinta pesos. "(k) Bienes que no exeeClan de treinta mil pesos de valor pero má.s de diez mil pesos, ochenta pesos •• "(l) Bienes que no excedan de cincuenta mil pesos de valor pero miis de treinta mil pesoa, ciento treinta y cinco pesos. de '~'i'Jr ~~:esmge~oc= C:1~i:, ~C:!\::S1 ~:'t! p ..... "(n) Bienes que no excedan de cian. mil petOB de valor pero más de setenta y cinco mil p88081 dOICientoa setenta ~~) Bienes que excedan de cien mil pe808 de valor, doscientoa setenta pesos por los primeros cien mil ~os m6s la mitad del uno por mil del exceso: Entm4iéñdo1e, Que cuando el valor de dichos bienes, tal como aea definitivamente fijado por la comisi6n de avalúo y recla~ones creada por ~ien~~~s:i:!°:u:i:~JeC:.1:i ef v!:io;e¡ ~:Ur: clamaeiones concedidas contra tales bienes, exceda del valor declarado en la solicitud. aerá deber del administrador pagar =s =~1:J:,s;l;.ºt:_n~td s!dfeir:i;8q:! :~°:18 <te! chos deba pagarse con arreglo al exceso del valor que resulten tener los bienes: Entndiirr.dose, ademd.a, Que el administrador responderá con su· fianza y personalmente, ~~c:p:rici: .. c:·:n ~::e·~ lei! re ~rfte:1o~r,! tmdihllose, a.aimismo, Que para los fines de reeaudae16n de todos derechos fijados en este artfeulo, el valor de los bienes envueltos en cada procedimiento será especifteado en la demimda o solicitud: EntendUndose, fina!tlw1tlte, Que cuando el valor de los bienes envueltos no pueda ealculane, el demandante o solicitante deberá manifestar el hecho bajo jlbramento en la demanda o dicitud. "(p) Por los servicios de todos los escribanos de los juz.. gados en el desempefio ele sus cleberea en todos loa procedlmiT:~ 2~;1i!y •;.:!':ªt!i':o~ cfu ::i:.oa~ las causas que se inicien o presenten desde la techa de su 'Vigencia y no en las presentadas con anterioridad a ella, aunque estén pendientes. ART. 3. Esta Ley entrará en vigor el prime¡. día de enero de mil novecientos veintiocho. El PRESIDENTE INTERINO. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. VERA El Sr. VERA. Señor Presidente, este bill de la Cámara de Representantes es idéntico al bill sobre cuantlas de litigio que en dos ocasiones fué objeto de discusión en este Senado. En vista de que el proyecto del Senado es idéntico a éste de la CIÚllara de Representantes y han pronunciado discursos en contra de esta medida, entre ellos los Senadores por el Primero y Cuarto Distritos (Sres. Quirino y Sumulong), hallándose el último en el uso de Is palabra cuando se suspendió la discusión del proyecto del Senad9, y en vista de haberse recibido el de la Cámara de Representantes, pido que el Caballero por el Cuarto Distrito (Sr. Sumulong), sea reconocido, a fin de que pueda continuar exponiendo sus puntos de vista en oposición a los de la ponencia del proyecto. . El PRliSIDÉNTE INTERINO. Tiene la palabra el Senador del Cuarto Distrito (Sr. Sumulong). CONTINUACIÓN DEL. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. SUMULONG El Sr. SUMuLoNG. Señor Presidente: Yo estaba en el uso de la palabra cuando este proyecto se recibió de la CIÚllara de Representantes. Entoncel se dijo que serla mejor suspender la discusión del proyecto para que pudiéramos tener en consideración o analizar éste que procede de la Cámara de Representantes. A la sazón decfa que no estaba en favor de la po!ltica que .trata de desanimar los litigios recargando los derechos judiciales, y expresé también la opinión de que, si habla necesidad de limitar el número. de asuntos judiciales,, porque las estadísticas nos demuestran-si es que nos lo demuestJlan-que existen muchos asuntos injustificados llevados a los tribunales de justicia, el remedio mejor sería imponer costas elevadas a aquellos litigantes de mala fe después de terminada la vista de un asunto y cuando se hubiera demostrado que una de las partes no habla procedido de buena fe al someter esos asuntos a la decisión judicial. Pero después de haber estudiado con alguna detención el proyecto, he visto que hay otros motivos igualmente importantes que, a mi juicio, justifican la innecesidad de que aprobemos este proyecto. Antes de especificar estos motivos, yo quisiera hacer algunas consideraciones generales sobre la inconveniencia de convertir la Oficina de J usticiá o los tribunales de justicia en oficinas productoras de impuestos y contribucionAs. Los tribunales de justicia no deben ser utilizados, a mi juicio, para aumentar los ingresos del Gobierno. Cuando establecemos un impuesto sobre las ventas, sobre las transacciones o traspasos de propiedad, · podemos discutir si el impuesto es elevado o no; pero no podemos discutir la conveniencia, la justi .. ficación de que los impuestos provengan de esas transacciones. Por regla general, cuando se traspasa una propiedad, cuando se vende un articulo, se puede presumir que en la mayoria de los casos alguna de las partes obtiene alguna utilidad o ganancia; pero en los litigios puede decirse, y con razón, que ambas partes pierden, sea cual fuere el resultado final del asunto. También dije, y lo repito ahora, que no debemos hacer cara la administración de justicia, que no debemos convertir a los tribunales de justicia en medios para aumentar los ingresos del Gobierno, sino en instituciones que administren pronta justicia a los ciudadanos.