House of Senate (Monday, October 25, 1926)

Media

Part of Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina

Title
House of Senate (Monday, October 25, 1926)
Language
Spanish
Year
1926
Subject
Philippines -- Congress -- Senate
Legislative bodies -- Philippines
Philippines -- Politics and government
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted
Fulltext
CÁMARA DE REPRESENTANTES LUNES, 26 DE OCTUBRE DE 1926 Se abre la sesión a las 5;33 p. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. Léase la lista de los Representantes. . Sr. GUJNTO. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) Se dispensa la lectura de la lista. Hay quorum. APROBACIÓN DEL ACTA Sr. GUJNTO. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura del acta y que la misma se dé por aprobada. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) Aprobada. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS, leyendo : PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER P'ÓBLJCO By Representatives Gullas and Nieto (H. No. 1753, 7th P. L.), entitled: An Act to appropriate eighty thousand pesos as a contribution to the Philippine Amateur Athletic Federation and to help send and properly train and equip a delegation of Filipino athletes and trainers to the Far Eastern Olympic Games to be held in Shanghai, China, in nineteen hundred and twenty-seven. The SPEAKER. To the Committee on Appropria. tit>ns. By Representatives Gullas, Labrador, Veloso, Reyes, Garcia, Clarin, Biteng, Torres, Cudilla and Banson (H. No. 1754, 7th P. L.), entitled: An Act imposing a baehelors tax of two pesos upon every unmarried male person, twenty-five years or over, for elementary school purposes and to aid the puericulture centers and maternity houses in the municipalities. The SPEAKER. To the Committee on Appropriations. By Representative Fernandez (H. No. 1755, 7th P. L.) , entitled : An Act appropriating the sum of five tbousand pesos out of any funds in the Insular Treasury not otherwise appropriated, for the construction of Coron Elementary School building, in Palawan. The SPEAKER. To the Committee on Public Works. By Representative Fernandez (H. No. 1756, 7th P. L.), entitled: An Act appropriating the sum of one hundred thousand pesos out of any funds in the Insular Treasury not otherwis_e appropriated, for the eradication of "malaria in the Philippines. The SPEAKER. To the Committee on Appropriations. 1486 Del Representante Guinto (C. R. No. 1758, 7.• L. F.), titulado: Ley prescribiendo que la solemnización de matrimonios se efectúe públicamente en la Oficina del Juzgado o en la iglesia o capilla según el matrimonio fUese civil o religioso y no en otro lugar, enmendando a este efecto la sección quinta de la Orden General Número Sesenta y ocho tal como ha sido enmendada por la Orden General Número Setenta. · El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Rama (C. R. No. 1759, 7. • L. F.), titulado: • Ley que destina la cantidad de treinta mil pesos para la terminación de la escuela central del municipio de Carear, provincia de Cebú. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. By Representative Braganza (H. No. 1760, 7th P. L.), entitled: An Act to amend section four hundred eighty-seven of Aét Numbered Twenty-seven hundred and eleven, known as the Administrative Code of nineteen hundred and seventeen, as amended by Act Numbered Thirty-two hundred and thirtyeight. (Re proceeds of cedula tax collected in the munieipali~y of Anda, Pangasinan.) The SPEAKER. To the Coi:nmittee on Appropriations. PROYECTO DE LEY DE CAR.(CTER PRIVADO By Representatives Perfecto (F. A.), Palarca, Reyes, Buendia, Hernando, Formoso, Clarin and Morrero (H. No. 1757, 7th P. L.), entitled: An Act extending for a term of six years the grant of franchise in favor of Ricardo Pardo to operate a pubiic tnarket in the municipality of Guinobatan, Province of Albay. The SPEAKER. To the Committee .on Railroads and Franchises. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER Pm'ICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker : Resolución No. 89 de Ja Junta Provincial de Masbate, protestando contra el Bill Bacon. (Pet. No. 850, 7.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropoliticas. Resolución No. 3 de la convención de presidentes municipales y presidentes de distritos municipales de Agusan, pidiendo la clasificación de los municipios de dicha provincia de acuerdo con la Ley No. 3261. (Pet. No. 851, 7.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 6 de la misma convención, pidiendo la enmienda de la Ley No. 2287, en el sentido de que se permita LEGISLATURA FILIPINA 1437 a los municipios de dicha provincia vender licores embriagantes. (Pet. No. 862, 7.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 16 de la misma convención, pidiendo Ja consignación de cierta cantidad para el fomento de la agricultura en dicha provincia. (Pet. No. 868, 7.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. INFORMES DE COMITf Informe del Comité de Ferrocarriles y Fra~quieias (l. C. R. No. 306, 7.• L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 1637 de la Cámara, titulado: 11An Act granting to Jose C. Zarraga a franchise to instan, operate and maintain an electric light, heat and power system, in the municipality of Loay, Provinee of BohoI, Philippine Islands," recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Daeanay. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. 7.• 1L~F~~ s~b~e0::1~oy~~Jd~s?~eiw:. fJ61 °cie ~;,. ~·~=~~: titulado: ~'Ley que reforma de nuevo el articulo cuatrocientos ochenta y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo Revisado, tal como está enmen<bldo por la Ley Número Tres mil doscientos treinta f ocho. (Referente a la disposición de los productos del impuesto de cédula.)," recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Guinto. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. Informe del Comité de Presupuel!ltos (l. C. R. No. 308, 7.ª L. F.), sobre el Proyecto .de Ley No. 208 del Senado, titulado: "An Act to appropriate twenty-thousand pesos for Bugallon :Memorial School building and for other purposes," recomendando que sea trasladado al Comité de Obras Públicas. Ponente: Representan té De la Cruz. El PRESIDENTE. Si no hay objeción por parte de la Cámara, se traslada al Comité de Obras Públicas. Informe del Comité de Presupuestos (l. C. R. No. 309, 7.ª L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 220 del Senado, titulado: · "Ley que apropia la suma de v inte mil pesos de los fondos de la Tesoreria Insular, no dispuestos de otro modo, para. ser invertida en la construcción de una escuela intermedia en el municipio de Vigan, provincia- de llocos Sur, en memoria del General Antonio Luna," recomendando que sea trasladado al Comité de Obras_ Póblicas. Ponente: Representante De la Cruz. El PRESIDENTE. Si no hay objeción por parte de la Cámara, se traslada al Comité de Obras Públicas. Informe del Comité de Presupuestos (l. C. R. No. 310, 7.ª L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 944 de la Cámara, titulado: 11 An Act to appropriate twenty thousand pesos for the construction of a memorial school building to commemorat'e the memory of the late General Edilberto Evangelista, and for other purposes," recomendando que sea trasladado al Comité de Obras Públicas. Ponente: Representante De la Cruz. El PRESIDENTE. Si no hay objeción por parte de la Cámara, se traslada al Comité de Obras ¡>úblicas. Informe del Comité de Sanidad (l. C. R. No. 311, 7.• L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 1465 de la Cámara, titulado: "An Act to amend section three of Act Numbered Twentythree hundred and forty-two, entitled 'An Act regulating the 228855--8 labelling, sale, and advertisin~ of patent and proprietary fo~d\i:~r!:C'\1~!enº~ ~h~~:!:fe ª~f1i~cephjf¡~P1~~ci:ia~d~ against the exploitation of such articles, ' " recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Buendía. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Informe del 'comité de Sanidad (l. C. R. No. 312, 7.• L. F.), sobre el Proyecto de Ley No.190 del Senado, titulado: "An Act to amend sections seven hundred ánd eighty~ eight, seven hundred and ninety-one, seven hundred and ninety-four, eight hundred, eight hundred and one, eight hundred and two, eight hundred and four, and twenty-six hundred an4 seventy-nine of Act Numbered Twenty-seven hundred and eleven, lmown as the Administrative Code," recomendando que sea aprobado con enmiendas. · Ponente: Representante Arancillo. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Informe del Comité de Elecciones No. 3 (l. C. R. No. 813, 7.• L. F.), sobre el Proyecto de Resolución No. 72 de la Cámara, titulado: . "Resolución confirmando el acta del Hon. Andrés Buendfa como Representante por el Segundo Distrito de la provincia de Batangas," recomendando que sea adoptado. Ponente: Representante Dizon. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Informe del Comité de Socorros (l. -C. R. No. 314, "f.• L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 1843 de 18 Cámara, titulado: "An Act to appropriate the sum of two hundred thousand pesos as insular aid to residents of municipalities and municipal districts infected with rinderpest," recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Braganza. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. Informe del Comité de Elecciones No. 1 (l. C. R. No. 816, 7.a L. F.), sobre el Proyecto de Resolución No. 73 de la Cámara, titulado: "Resolución confirmando el acta · del Hon. Lupo Biteng como Representante por el Segundo Distrito de la provincia de Jlocos Sur." recomendando que sea adoptado. Ponente: Representante San Agustín. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Informe del Comité de Elecciones No. 1 (l. C. R. No. 316, 7.a L. F.), sobre el Proyecto de Resolución No. 74 de la Cámara, titulado: • "Resolución confirmando el aeta del Hon. Olegario B. Clarin como Representante por el Segundo Distrito de Bohol," recomenda,ndo que sea adoptado. Ponente: Representante San Agustín. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara: Sr. MENDOZA. Señor Presidente, desearla hacer uso del privilegio de la media hora. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Manila. MANIFESTACIONES DEL SR. MENDOZA (Estas manifestaciones se publicarán en el número siguiente.) (A las 5.45 p. m.; el Speaker cede la presidencia al Caballero por Tayabas, Sr. Guinto.) Sr. GULLAS. Señor Presidente, yo quisiera pedir una información de la Me~a. ¿No es verdad, señor Presidente, que la Resolucj¡\n sobre el privilegio de la media hora dispone que no se podrá usar-· de dicho privilegio dentro de los últimos qu~¡¡ée 1438 DIARIO DE SESIONES dlas del período de sesiones, en caso de que haya asuntos en el calendario? Yo no quería suscitar esa cuestión· antes, en gracia a la importancia del asunto que trataba el Caballero por Manila. El PRESIDENTE. Para información de la Cámara la Mesa manifiesta que precisamente ésta es la última noche en que se puede hacer uso todavía del privilegio de la media hora. · Sr. CUENCO. Señor Presidente, quisiera pedir a l.a Cámara que me conceda solamente unos cuantos minutos más para hablar sobre este asunto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (Silencio.) Aprobada. 'riene la phlabra el Caballero por Cebú. MANIFESTACIONES DEL sa. CUENCO Sr. CUENCO. Señor Presidente: el tema que el batallador señor Representante por Manila aborda en el discurso que acabamos de escuchar con suma complacencia es, al parecer, de escas!I' i~porta~~ia. Teniendo en cuenta, sin embargo; el numero de nmos y jóvenes que asisten a las escuelas públicas y la m.ultitud de las asignaturas que en cada curso tienen que aprender se hecha de ver que el asunto envuelve anualmente v'arias decenas, si no centenares de miles de pesos, que se arrancan injustamente de los bolsillos de los padres de familia, muchos de ellos menesterosos, para aumentar el ya copioso caudal de algunos autores afortunados. El discurso del Representante por Manila no ee más que un reflejo de la indignación producida por la injustificada frecuencia con que se cambian los libros de texto de las escuelas públicas. Un examen de Jos libros que se retiran y de los que los sustituyen demuestra que en poco o nada se diferencian, lo cual engendra la duda de si los cambios se efectúan en interés de Jos alumnos o más bien en el de algunos autores. Los que estudian en las escuelas. privadas transmiten sus libros a sus hermanos, sobrmos y demás allegados. La inestabilidad de los libros de texto de las escuelas públicas impide que un libro pueda ser us~do sucesivamente por uno, dos o tres escolares. POSPOSICIÓN DEL ESTUDIO DE LAS PROTESTAS CONTRA LOS REPRESENTANTES BUENDÍA, BITENG Y CLARÍN Sr. PALARCA. El Caballero por Pangasinán, señor Presidente, el sábado pasado pidió que el Comité de Elecciones No. 3, rindiera hoy su informe en el asunto de la protesta contra el Representante Buendia. Pero por razones de alta consideración a favor de los Caballeros por Romblón y Cápiz, que han pedido tiempo para presentar sus disidencias en debida forma y razonada, el Comité hace suya la petición de estos señores y pide a la Cámara que se les conceda tiempo suficiente, hasta el miércoles. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) Aprobada. Sr. SAN AGUSTÍN. Señor Presidente, para esta noche también estaba señalada la 'Consideración por la Cámara de las dos protestas de los Representantes Biteng y Clarín. Si bien es verdad que estas ' dos protestas están unánimemente recomendadas por el Comité, sin embargo, como no tehgo los datos aquí, yo pido que también se consideren dichas protestas el próximo miércoles. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silen.cio.) Aprobada. ORDEN ESPECIAL Sr. PAREDES. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (O. E. No. 56, 7.• L. F.) para que en la sésión de mañana se consideren los siguientes proyectos de ley: Proyecto de Ley No. 215 de la Cámara, Proyecto de Ley No. 130 del Senado y Proyecto de Ley No. 1661 de Ja Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta Orden Especial? (Silencio.) Adoptada. De acuerdo con la Orden Especial No. 54 de la Cámara, está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 1160 de la Cámara. Léase el proyecto. LEY SOBRE MATRIMONIO El CLERK DE ACT,1.S, leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1160 DE LA CÁMARA • [Presentado por loa Relin!lllenta.ntes Kapunan, Cuenco, Sabido "!/' Featin) La ciencia no puede modificarse. Los conoci- LEY QUE ENMIENDA LAS SECCIONES SEXTA, SÉPmientos humanos son cambiantes, inquietos, ner- TIMA, OCTAVA y DÉCIMAQUINTA 'DE LA ORDEN . viosos. La cultura, la civilización y el progreso son GENERAL NúMERO SESENTA Y OCHO. (Sobre· frutos de las renovaciones científicas y artísticas. matrimonio.) Con todo, la no petrificación del humano sab.er no El Strnado y la. Cdmare de Representantes de Filipinas conslegítima el que los libros de texto sean supedrtados ~~:;:t°:n:en Legisla.tura 'JI por autoridad de la. misma al mercantilismo. Es todo, señor Presidente. de '}!T~~ 1ae~:~Jª Jl!~~~tes::e::!º;1'1:C¿:. d';c:g~d~e~~ Sr. DE LA CRUZ. Señor Presidente, para una pre- se lea como sigue: gunta al orador. "SEO. VI. No se requiere ninguna forma especial de celeEl PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le bración de matrimonio, pero los contrayentes deberán declarar place. . :1.:fua1!e~::s;~: ri:rid!º!e~n;feer. elE~sd:~la~~~ió~e s:º~~' Sr. CUENCO. Sí, señor, con mucho gusto. · constar en un documento por duplicado que firmarán o signaSr. DE LA CRUZ. ¿No cree Su Señoría que es más f:~~;;0:n:~~Y:!i:!:~~ :t~!~~~~~i~~~neos Y la certificará efectivo presentar un proyecto de ley a la Cámara ART. 2. Por la presente se reforma la sección séptima de sobre el particular, en vez de un discurso? la misma Orden, de modo que se lea como sigue: Sr. CUENCO. Ya hemos aprobado un proyecto de "SEO. VII. El documento a que se refiere la sección que .ley presentado por mi colega el Caballero por Cebú..' precede contendrá. además: Sr. Aleazaren,·y un. servidor, y este proyecto está do;}~n~:; nombres y apellidos de los contrayentes y sus pendiente de api;obación en el Senado; asi es que 11 2. Sus edades respectivas; y , ~iene muy oportunamente el recordatorio que hace "8. El consentimiento del padre, madre o tutor o cualquiera el~_Caballero por Manila. persona en cuyo cargo esté el contrayente, si el varón o la LEGISLA TURA FILIPINA 1439 hembra fueren menores de veintiún años de edad y se ha obtenido dicho consentimiento. "No se celebrará matrimonio alguno entre menores sin el consentimiento arriba expresado. En caso de que al padre, madre, tutor o persona encargada del menor no compareciere para otorgar dicho consentimiento, la persona que solemnice el matrimonio podrá admitir una declaración por escrito firmada con dos testigos ~or dicho padre, madre, tutor o encargado del menor, y ratificada ante un funcionario autorizado para recibir juramentos, en la cual conste dicho consentimiento. "Será deber de la persona que solemnice el matrimonio: 11 (0:) Requerir la presentación de las partidas de bautismó o de los certificados de nacimiento de los contrayentes del secretario municipal correspondiente, en caso de que los originales de dichos documentos no se hayan destrufdo o desaparecido. "(b) Fijar durante tres semanas consecutivas antes de la solemnización del matrimonio en las puertas de la iglesia o del juzgado un aviso en donde constan los nombres de los que hayan manifestado su deseo de contraer matrimonio así como también la fecha en que se celebrad. el mismo. Y si los contrayentes no fuesen vecinos de la ciudad o municipio donde se celebrare el matrimoniO, enviará COJ?ias de dicho aviso a los secretarios municipales de los municipios de sus respectivos domicilios: " (e) Consignar por escrito las declaraciones de los tes~i:hl!nd~e~~a n~da~dd~c?asesl::1~r~ici~n:: !~~ ¡::tr~:t¡:~ ha:n prestado, uno de los .cuales, cuando menos, debe s,!!r conocido personalmente del funcionario, secerdote o minis- . tro que han de solemnizar el matrimonio. "Entendiéndose, sin embargo, Que cuando algunos de los contrayentes esté en artículo mortis, el sacerdote o funcionario podrá prescindir de los requisitos expresados en los incisos (a) y (b)." ART. 3. Por la preseÍlte se reforma la sección octava de la misma Orden, de modo que se lea como sigue: "SEC. VIII. Será deber de la persona que solemnice un matrimonio facilitar copia certi.ficada, a cualquiera de los contreyentes, del contrato matrimonial a que se refiere la sección sexta y de remitir el duplicado de ·dicho documento dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la celebración del matrimonio al secretario municipal del municipio correspondiente. El funcionario o secerdote que infrinja cualquiera de las disposiciones de esta sección, será caStigado con una pena no menor de seis meses ni mayor de dos años o multa que no baje de doscientos pesos ni mayor de dos mil pesos o con ambá.s penas a la vez." A.RT. 4. Por la presente se reforma la sección décima·quinta de la referida Orden General Número Sesenta y ocho, de modo que se lea como sigue: "SEC. XV. Los documentos o certificados a que se refieren las disposiciortes anteriores se ajustarán a los modelos siguientes: "CONTRATO HATRIMONJAL ''Provincia de ....................................... . '.!(Ciudad o pueblo de) ..................... . · "El presente certifica: Que yo, ................................................ , vecino de ........................................ de ............ años y ·····-····· meses de edad y yo, ................................................ , vecina de .................... de ............ b.ños 1 ............ de edad, en ................... de ........................ de 192 .... , en (la casa. de ........................................ o iglesia de ........................................ ), en dicha ciudad o pueblo de ........................................ , libre y expontáneamente, y en presencia de ........................................... . (ti~,ulo) nos tomamos mutuamente por. marido y mujer. "y_···y~:···:::::::::::::::::::::::::::::::::: ........ ::::::;····(;¡···:;;;tñiStro~·-·sacer: dote o funcionario) certifico que en la fecha y lugar arriba mencionados, los referidos ................................................ y ....... . ........................................ con mnsentimiento mutuo fueron legalmente unidoe en matrimonio en presencia de ................... . ............................ M. P., vecino de ........................................ y !°~fic~e~~l!:ent;;··q~e··¡~s··r~erid~~-·A~s:g;s l~~~n:!~1ed~ mi personalmente conocidos (o que sus personas fueron identificadas bajo juramento por ......................................... a quien conozco) ; que ante de solemnizar el matrimonio se han cumplido los requisitos dispuestos en la sección séptima y me cercioré de que los contrayentes cuentan con la edad marcada por la ley para podew celebrarlo¡ que el consene timiento para contraer matrimonio les habfa sido concedido en la forma prescrita por la ley por .....................•.................. : .. . (padre, madre o persona a cuyo cargo esté el menor, ........... . ........................ caso de ser ambos contrayentes menores añádase), y por ................................................ (padre, madre o per-. ~~ª .;f ~!.~J::l:s eh~ 1de:1::t~~d~ ';'e 1:~ :i!lfi~~nd~~ mento alguno legal para dicho matrimonio. "En testimonio de lo que, lo :firmo en ................................... . ................ , a ...... ~: .... de ···················¡e········ .. ········· de 192 ........ . Cura Púroeo···¡~~··;t;::··:. "J{;~··.:) "Tes:.~~-:········································ . ····································•·······•··· "En el Certificado que precede se podrán incluir cu~ntas noticias o requisitos sean precisos hacer constar con arreglo a las reglas o costumbres de cada iglesia. "CONSENTIMIENTO PARA EL llATRillONIO DE MENORES "Provincia de ······'································· ••(Ciudad o pueblo de) ..................... . ::.~i~a~~e d~~~~~~-:-~~:~~~-~¡~}~!~~~:::~~~~~:::~::~~~~: hace constar por el presente que consiente libremente que dicho ................................................ contraiga matrimonio cbn ....................................•........... vecina de ........................................ ; y que no tiene noticia de que exista impedimento alguilo legal para la celebración de dich~,;~~~-~-i-~~~~: ......................... . "DECLARACIÓN , JURADA DJ:L. QUE PRESTA EL CONSENTIMIENTO ''Provincia de ................................. :::. ............ . "(Ciudad o pueblo de) ................................... . "Ante mf comPareció en persona ............................................ , la persona que suscribe el documento que precede el cual bajo juramento ante mí prestado, dice, que ratifica el contenido del anteriOr documento como un acto de su libre y ~l~n:::i~1:1d~o cual, lo firmo a ............ de ............•... ...................•... de 192 ........ . .. ....... "iN~;··¡;¡bü;;:··;¡;:;······· "El juramento y la declaración que preceden podrán prestarse ante cualquier miembro de la Corte Suprema, Juez de Primera Instancia, Juez de Paz, notario público, o ante la persona que solemnice el matrimonio; o ante cualquier • persona debidamente autorizada por la ley del lugar en donde dicha declaración jurada se preste." Aprobada, El Proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas : • 1. En la página 2, bórrese la palabra "hembra" que apaM rece en la linea 4, y sustitúyase por la palabra "mujer." 2. En la misma página 2, después de la palabra 14contrayentes", que aparece en las lineas 17 y 18, póngase una coma (,) y bórrense las palabras "del secretario municipal correspondiente" que aparecen en la mencionada lfnea 18. S. En la referida página 2, linea 20, después del punto (.),añádase lo siguiente: "Si cualquiera de los contrayentes no pudiera presentar la fe de bautismo o el certifi.cado de nacimiento, por haberse destruido o desaparecido, podrá sua~í1fu:ndeu;~z c:11fu::r n;;o:_ect.1e~:a~~~:ii~ili:ren¡cc~: cédula contendrá la declaración jurada de tres testigos mayores de edad de uno u otro. sexo, en la cual indicarán el nombre y apellido, profesión y residencia del contrayente, de sus padres, si son conocidos, el lugar y el tiempo de naciM ;i;::ei:;:sed~fe cd:~:~fu1:;' o1~i ::tft:/oºdS' q~!c:i:::.~ 4. En la lfnea 23, página 2, sustitúyase la palabra ••constan'' por la de '4consten." • 6. En la lfnea 27, página 2, después de la palabra "enviará," insértese lo siguiente} "inmediatamente." 1440 DIARIO DE SESIONES 6. En la mencionada página 2, antes del punto y coma (¡) que aparece en la línea 29, añádase lo siguiente: "Y dichos funcionarios, sin ninguna dilación, sacarán otras copias y las fijarán en las puertas de sus oficinas respectivas du.,. rante diez días consecutivos"; 7. En la página 3, línea 8, des,Pués de la palabra "sacerdote," póngase una coma (,) e insértese la palabra "ministro." 8. En la misma página 3, entre las líneas 10 y 11, insértese lo siguiente: "El funcionario, sacerdote o ministro que infriuja cualquiera de las disposiciones de esta sección, será castigado con una pena no menor de tres meses ni mayor de dos años o con multa que no baje de trescientos pesos ni ~:~6~ ~~1d:u:~ar.~sos, o con ambas penas a la vez, a dis~ qu:· a~~r~~e rd!:;~~~ a!ri~:n:¿ 1l~eha~~~ sl~p~:i:b~a t~~~z!~ inclusive, y en su lugar, póngase en punto aparte lo siguiente: "El funcionario, sacerdote o ministro que infrinja las disposiciones de esta sección, será castigado con una pena no mayor de dos meses, o con multa no mayor de doscientos pesos, o con ambas penas a la vez, a discreción del tribunal." 10. Añádase el siguiente nuevo articulo: ••AaT. 6. Esta ley entrará en vigor tres meses después de su publicación en la Gaceta Oficial." El PRESIDENTE. Tiene la palabra ~l ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. SABIDO Sr. SABIDO. Señor Presidente y caballeros de la Cámara: el presente proyecto de ley no tiene más objeto que enmendar los incisos sexto, séptimo y octavo de la Orden General No. 68, con el fin de rodear de mejores garantías la celebración de un acto tan trascendental, como es el matrimonio. La enmienda princip~l consiste en exigir que se publiquen con tres semanas de antelaciórr por lo menos, el certificado de que dos personas desean tomarse Por marido y mujer, expresando sus respectivas edades y domicilios. Tengo muy poco que decir en apoyo del proyecto, pues es bien claro y se' explica por sí mismo. En apoyo, sin embargo, de las enmiendas que se sugieren en este proyecto, que se recomienda para•la aprobación de la Cámara, voy a permitirme decir dos palabras esta noche. Con la implantación de la soberanía americana en Filipinas las solemnidades para la celebración del Matrimonio en nuestro país sufrieron una innovación radical. Se liberalizaron los requisitos previos . a su perfeccionamiento, y desde entonces el contrato matrimonial quedó despojado de las garantías que lo ponían a cubierto de la tornadiza voluntad de los hombres. Hace más de 26 años que la orden general No. 68 que regula la institución del matrimonio entró en vigor. Como medida transitoria dictada en la urgencia del momento por una soberanía extraña y no por la voluntad de los genuinos Representantes del pueblo filipino, pareció responder a su finalidad. Dúctil y plegadizo a toda imposición, nuestro pueblo ha procurado amoldarse a la nueva legislación reforzando sus liberales y heterodoxas disposiciones con las sabias doctrinas del cristianismo. Debilitada sin embargo, en el decurso de los años la sólida fortaleza de las virtudes de nuestro pueblo por la entronización de las modernas .costumbres en nuestros lares y otras múltiples concausas, la experiencia nos ha demostrado y nos demuestra con implacable severidad, que la pasión humana, las debilidades ingénitas del corazón, en sus ansias locas y a veces criminales han encontrado en la liberalidad de las disposiciones de la Orden General No. 68 una fiel aliada, un poderoso cómplice. A la fatalidad del destino, solemos atribuir el número cada dia mayor de asuntos por nulidad de matrimonio, el incremento alarmante de tragedias conyugales, de matrimonios mal avenidos; pero si ahondamos algo más allá de la periferia de las cosas, por poco que· buceemos fácilmente veríamos que la causa inmediata de todo ello, son los matrimonios al vapor, la irreflexión con que actuamos en un asunto tan trascendental como el matrimonio, estimulados por la liberalidad de las disposiciones de la actual ley. Infortunadas niñas, alucinadas por fementidas promesas de ·inmediato matrimonio son arrancadas de su hogar Con gran menosprecio de la veneración y el cariño de sus padres, para luego ser abandonadas por el infame seductor a su propia suerte, en el arroyo de la vida en las fauces de la desesperación. No pocos jóvenes de la aldea que han venido a esta capital pletóricos de entusiasmo y de santas ilusiones, seducidos por astutas faramalleras de la urbe han encontrado el triste fin de su carrera en las redes de una trama bien urdida. Por todo lo expuesto pido se apruebe el proyecto. Sr. DIZON. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. SABIDO. Si, señor. Sr. DIZON. Actualmente, Caballero por Albay, una mujer de 18 años cumplidos puede contraer matrimonio sin el consentimiento de sus padres, pero según este proyecto de ley esa edad se eleva a 21 años. Sr. SABIDO. Yo creo que eso se puede enmendar. Sr. DIZON. Actualmente, la mayoria de los curas no celebran el matrimonio, sin cumplir con los requisitos establecidos en el derecho canónico, o sean los reglamentos de la Iglesia Católica, es decir, no solemnizan matrimonios sin que se haga la publicación durante tres semanas previas al matrimonio. ¿Es verdad eso? Sr. SABIDO. Si, señor. Sr. DIZON. En virtud de la implantación, como Su Señoría ha dicho, del Gobierno Americano y la promulgación de la Orden General No. 68, se han perdido muchos casos de matrimonio que se hacia:ñ. anteriormente en la Iglesia Católica, por lo mismo que el requisito de la publicación previa al matrimo, nio, se ha eliminado por la Orden General. Sr. SABIDO. No es cierto eso, porque los que se casan, si son católicos, lo hacen ante los ministros católicos; los católicos siguen siempre los requisitos de la religión. Sr. DIZON. Pero ¿no es verdad que antes de la vigencia de_ la Orden General No. 6.8. ningún casamiento podia celebrarse sin- el requisito previo de la publicación?' Sr. SABIDO. Sencillamente, porque no habla otra disposición legal. Sr. DIZON. Pero después de la promulgación de esa . Orden General, vinieron ciertos ministros espirituales, o pastores protestantes, que fueron más tarde aµtorizados para celebrar matrimonios,. y en cierto modo esos ministros espirituales o pastores LEGISLATURA FILIPINA 1441 protestantes, han arrebatado la mayoría de los casos de celebraCión de· matrimonio en la Iglesia. Sr. SABIDO. No es que los hayan arrebatado, sino que se creó un estado de cosas diferente del estado anterior, debido a la nueva ley. Sr. DIZON. Su Señoría ha dicho también que la perdición de la mayoría de los casos de mat:t;imonio en Filipinas se debe a la liberalización de la Orden General No. 68. Sr. SABIDO. Es una de las muchas concausas de los matrimonios desgraciados en nuestro país .• Sr. DizoN. ¿Su Señoría puede informar a la Cá-. .mara si en Filipinas hay más matrimonios desgraciados que en otros países civilzados? Sr. SABIDO. Probablemente haya más, pero como somos sufridos y silenciosos y toleramos todo eso dentro·de las cuatro paredes de nuestro hogar, n.o lo sabemos a ciencia cierta. Sr. DIZON. ¿Poco más o menos, sabe Su Señoría cuántos casos de divorcio y otros asuntos sobre matrimonio ocurren ·anualmente en Filipinas, o se registran en sus tribunales? Sr. SABIDO. El divorcio no es el indice demostrador de la situación de las familias en Filipinas, porque como ya le digo, hay muchas familias que toleran y prefieren sufrir dentro de las cuatro paredes del hogar su desgracia, que revelarla al público. Sr. DIZON. ¿Y esos matrimonios desgraciados, como Su Señoría dice, son fruto de esa liberalización? ¿No cree Su Señoria que a pesar de estas garantías que trae este proyecto de ley, también habría matrimonios desgraciados? Sr. SABIDO. Sencillamente, como sucede con toda obra humana ; pero de alguna manera se reduciria ese número de matrimonios desgraciados. Sr. DIZON. ¿Sabe Su Señoría que en el país más civilizado, que es América, se registran por lo menos, 60,000 casos de divorcio anualmente, ante Jos tribunales de justicia? · Sr. SABIDO. Sí, señor. Sr. DIZON. ¿Y comparando con Filipinas es!' número de casos de divorcio en América, puede ' considerarse como que en Filipinas hay menos matrimonios desgraciados, es decir, que esos matri·monios desgraciados pueden considerarse como perjudiciales al pudor y que destruyen la familia? . Sr. SABIDO. Probablemente tenga razón Su Señoría y el número de matrimonios desgraciados en nuestro país sea menor; pero eso no empece para que busquemos el remedio de ese mal. Sr. ALMEIDA. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. SABIDO. Sí, señor. Sr. ALMEIDA. Su Señoría había informado a la Cámara de que hay muchos casos de matrimonios desgraciados, debido al cambio de la Orden General No. 68, y Su Señoría dij o también que eso se debe a la facilidad con que se contraen esos matrimonios. Sr. SABIDO. Es una de las concausas, no precisamente la única causa. Faltaría a la verdad si tal dijera. Sr. ALMEIDA. ¿No cree Su Señoría que una de las causas principales, si no la más principal, es la cu-estión de la edad de los que contraen matrimonio? Sr. SABIDO. Es otra de las concausas. Sr. ALMEIDA. ¿Su Señoría sabe que según la Orden General No. 68, cualquier varón de 14 años de edad y cualquier mujer, que por cierto no es aún mujer, sino niña de 12 años, pueden contraer matrimonio? Sr. SABIDO. ·Con el consentimiento de sus padres. Sr. ALMEIDA. ¿No cree Su Señoría que aun con el consentimiento de sus padres no deben contraer matrimonio,· por aquello de que son tan jóvenes y no pueden prever lo que entre ellos pueda sobrevenir? ¿Y no cree Su Señorta que por eso muchos matrimonios de jóvenes, con el tiempo, se convierten en matrii:nonios desgraciados? iNo cree Su Señoría que sería bueno y aconsejable el que esa parte de la Orden General se enmendara también, elevando las edades? " Sr. SABIDO. Sí, pero la minoría de edad de los contrayentes la suple de alguna manera el consejo de los padres. Sr. ALMEibA. ¿Pero no cree Su Señoría que aun con el consejo de sus padres, éstos no pueden influir en la vida de los contrayentes, dada la poca educación y la tierna edad que tienen esos contrayentes? Sr. SABIDO. Es posible que tenga razón Bu Señoría, pero hay ta~bién razones muy fuertes por qué no debe declararse nulo un matrimonio contraído después de la edad de 12 y 14 años, respectivamente. Sr. ALMEIDA. ¿No cree Su Señoría que esas razones se basan más bien en razones físicas y no en razones de conveniencia o de moral? Sr. SABIDO. Es posible que tenga razón Su Se- · ñoría. Sr. ALMEIDA. Si el Comité no tiene inconveniente, quisiera presentar una enmienda al título y al articulo primero del proyecto. Sr. SABIDO. ¿En qué sentido? Sr. ALMEIDA. Cambiando el 1'tulo del proyecto, incluyendo el artículo primero como uno de los articulas enmendados, en el sentido de elevar las edades de loS contrayentes, a 18 años para el varón y a 15 años para la mujer, para que de esa manera sean más maduros antes de contraer el matrimonio. Sr. SABIDO. Presente Su Señoría la enmienda. Sr. SERAPIO. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. SABIDO. Sí, señor. Sr. SERAPIO. ¿No es verdad, Caballero por. Albay, que de a:1'robarse el proyecto de ley se mermarían en cierto modo, las facultades de las autoridades eclesiásticas? Sr. SABIDO. No, señor. Sr. SERAPIO. ¿Las facultades del Arzobispo, por ejemplo, de los Obispos o del Delegado? Sr. SABIDO. No, señor. Sr. SERAPIO. ¿No es verdad que según este proyecto de ley, no se puede celebrar casamiento alguno sin que se haYa hecho una publicación durante tres semañas antes? Sr. SABIDO. Sí, señor .. Sr. SERAPIO. ¿Excepto cuando una de las partes contrayentes estuviese in artículo mortis? 1442 DIARIO DE SESIONES Sr. SABIDO. Sí, señor. Sr. SERAPIO. ¿No es verdad que actualmente las autoridades eclesiásticas están facultadas para dispensar las proclamas que 'ordinariamente suelen hacer los curas párrocos en sus respectivas parroquias, cuando los interesados van a pedir permiso del Arzobispo? Sr. SABIDO. Sí, señor. Sr. SERAPIO. Si esto es así, este proyecto de ley va a perjudicar a las autoridades eclesiásticas, porque si uno quiere casarse sin necesidad de proclama, en virtud del permiso del Arzobispo, no podrá hacerlo de acuerdo con este proyecto de ley, y yo creo que perdería mucho dinero el Arzobispo. Sr. SABIDO. Qué importa que pierda el arzobispado, si hay completa separación entre la Iglesia y el Estado. Sr. SERAPIO. Como católico, yo debo defender los intereses de la Iglesia Católica. Sr. SABIDO. La ley tiene que ser igual para todos; no ·vamos a legislar teniendo en cuenta si pierde o gana el arzobispado. . Sr. SERAPIO. Yo l;le hecho estas preguntas porque Su Señoría ha dicho que los católicos debemos observar las reglas emanadas de la Iglesia Católica, y este proyecto de ley parece ser que me aparta de las reglas de la Iglesia Católica. Sr. SABIDO. Con la aprobación de la Ley de Divorcio, hace ya mucho tiempo que nos hemos apartado. Sr. SERAPIO. Algunos, pero yo al menos, quiero seguir las reglas de la Iglesia Católica. Sr. SABIDO. Tengo entendido, Caballero por Bulacán, que hay una enmienda que se va a presentar por el Caballero por Cebú, Sr. Briones, en relación con ese extremo que Su Señoría está suscitando. Sr. SERAPIO. ¿No cree Su Señol'la que uno de los probables efectos, en caso de que se apruebe el presente proyecto de ley, es el de que podría inducir más a aquellos que no puedan contraer matrimonio públicamente, a ql¡.e contraigan matrimonio ilícito? Sr. SABIDO. No ](f creo, y aunque eso fuera verdad, aunque Su Señoría tuviese razón, ése seria el mal menor. No sería nada en comparación con las desgracias que trae consigo la precipitación eri la reaJización del matrimonio. Sr. SERAPIO. ¿Pero puede Su Señoría decirnos com.o cuántos casos ha visto de ese mal mayor? Sr. SABIDO. Son tantos, que no recuerdo el número.· Sr. SERAPIO. Al menos, yo no recuerdo haber leído siquiera en los periódicos, que por harberse uno casado de una manera precipitada, haya sufrido más o menos daño. Parece ser que esas desgracias a que se refiere Su Señorla se deben a la diversidad de costumbres y de carácter de los contrayentes, y no 8: la celebración del matrimonio. Sr. SABIDO. Eso es precisamente, porque no han tenido tiempo suficiente para conocerse mutuamente, pues llegan a casarse personas de carácter diametralmente opuestos. Sr. SERAPIO. Aun entre los matrimonios celebrados ante las autoridades eclesiásticas, también ha habido muchos en que ha habido siempre disgustos y se han separado luego los contrayentes. Sr. SABIDO. Es posible. Sr. SERAPIO. Luego, parece ser que el mal no está en la celebración de los matrimonios, sino que está precisamente en la diversidad de costumbres y de caracteres de cada uno de los contrayentes. Sr. SABIDO. Probablemente no sea la única causa la precipitación en la realización del matrimonio. Sr. HERNANDO. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. · . Sr. SABIDO. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. HERNANDO. En una de las enmiendas del Comité se lee lo siguiente: "Si cualquiera de los contrayentes no pudiera presentar la fe de bautismo o el certificado de nacimiento, por haberse destruido o desaparecido, podrá suplirlo con una cédula de notoriedad redactada en presencia del juez de paz del lugar de nacimiento o domicilio. Dicha cédula contendrá la declaración jurada de tres personas, etc." Sr. SABIDO. Sí, señor. Sr. HERNANDO. Suponiendo, por ejemplo, que algún extranjero quiera casarse ·aquí con una hija del país, pero ese extranjero ha nacido en París, ¿cómo podría aportar el certificado de nacimiento? Y por el hecho de que no pueda aportar el certificado de nacimiento, ¿no podrá casarse? · Sr. SABIDO. Que lo pida por el cónsul de su nación. Sr. HERNANDO. Pero suponiendo que este extranjero no tuviera padres, ni amigos ni conocidos, ¿cómo puede entonces casarse, si no puede aportar la partida de bautismo? ¿No cree Su Señoría que esto es una traba co.ntra la celebración del matrimonio? Sr. SABIDO. El extranjero que quiera casarse con una del país, debe cumplir con la ley. Sr. llERNANDO. Pero supongamos que ese extranjero sea de Paria, y que no puede llegar esa partida de nacimiento sino después de varios meses. Sr. SABIDO. ¿Por qué? ¿Cuándo ae tarda para ir de aquí a Paris? Sr. HERNANDO. Un mes. Sr. SABIDO. Entonces, quiere decir que a los dos meses tendrá el certificado de nacimiento. Sr. HERNANDO. Si Su Señoría estuviese conforme cOn .una enmienda mía, yo creo que salvaríamos este punto. Sr. SABIDO. ¿En qué sentido? Sr. HERNANDO. He aqui mi enmienda: Si cualquiera de los contrayentes no pudiere presentar la fe de bautismo o certificado de nacimiento, podrá suplirlo con una cédula de notoriedad redactada en presencia de un juez de paz o de un notario público. Sr. PAREDF.s. Señor Presidente, parece que las enmiendas deben ir por artículos, y yo tengo una enmienda anterior. · El PllESIDENTE. No hemos llegado aún al periodo de las enmiendas, Caballero por Abra. Sr. HERNANDO. Aquí se exige también la fijación de avisos en los sitios de _que son residentes los contrayentes. Sr. SABIDO. Sí, señor. Sr. HERNANDO. ¿Cuál es el efecto de esa publicación? .• Sr. SABIDO. Que los habitantes del lugar de su residencia, Se enteren de que fulano de tal ha salido de aquel sitio y está para casarse, por si hay algún impedimento. LEGISLA TURA FILIPINA 1443 Sr. HERNANDO. ¿Hay necesidad de que se espere el acuse de recibo de haberse cumplido ... Sr. SABIDO. No hay necesidad. Sr. HERNANOO. En este proyecto también se habla de sección, y la Orden General No. 68, no habla de sección, sino de artículo. Sr. SABIDO. Habla de sección. Sr. HERNANOO. No, señor, la Orden General habla de articulo. Sr. SABIDO. Habla de sección. . · Sr. HERNANDO. Al menos la Orden General que yo tengo, habla de artículo. Sr. SABIDO. Entonces, habré leido otra Orden General. Sr. HERNANDO. Es que en castellano es artículo, pero en inglés es sección. ¿No cree Su Señoría que debe ser concorde? Sr. SABIDO. Eso es peccata minuta. Mi;. MARCOS. Mr. Speaker, will the gentleman yield for sorne questions? El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. SABIDO. Sí, señor. Mr. MARCOS. Am 1 right, gentleman from Albay, when 1 say that a certain article of the Penal Code so provides that the crime of seduction is committed when the woman is below 18 years of age, under certain circumstance~? · ,. Sr. SABIDO. Si, senor. · Mr. MARCOS. But 1 hear sorne whisper that that may be amended. How will it be amended? Mr. SABIDO. lt will be reduced to 18 years. Mr. MARCOS. In other words, will it be just the same as the former law provides? Mr. SABIDO. Yes, sir. Mr. MARCOS. And is that as far as the woman only is concemed? Mr. SABIDO. Yes, sir. Mr. MARCOS. How about the man? Mr. SABIDO. The age is 21 years. Mr. MARCOS. But the present law so provides that the man should be 20 years of age ; that is, according to the present General Order No. 68, it was amended to the effect that a man can marry without the consent of the parents or the tutors or what not, if he is 20 years of age. Is it not? Mr. SABIDO. Yes, sir. Mr. MARCOS. That is, because it was amenderl. So do I understand that this portion of the bill will be'amended so that it will be in conformity with the present Iaw? Mr. SABIDO. Y es, sir. Mr. MARCOS. Then I do not have any objection. Now, what circumstances has the Committee taken into consideration in so prov.iding that there must at least be three weeks of publication? Sr. SABIDO. Primero, para que se sepan quiéne~ son los que están para casarse ; segundo, para. que ~1 hubiera impedimento alguno contra ese matr1momo que se proyecta celebrar, s~ alegue ese impedimen~o; y, tercero, para que haya tiempo de conocerse meJor los contrayentes. Mr. MARCOS. N ow, those were the circumstances that were taken into consideration, but 1 have something different in mind. What 1 mean to say is, what has led the Committee to believe that three weeks' publication is enough? Probably others may have the idea that· one month, or two weeks, or one week should be required, as the case may be. Why is it th;>t the Committee has so thought it best to provide that there must be three weeks' publication? Sr. SABIDO. Eso es discrecional, y si Su Señoria cree que hay necesidad de más tiempo, puede someter cualquiera enmienda en ese sentido. Mr. MARCOS. So it may be less and it may be more. Mr. SABmo. Yes, sir. Mr. MARCOS. Here is the point. For example, there are two well known persona in a community. There is no doubt that they are well known, not married, and that we know too well also that these two persons are of marriageable age and eapable of entering into a inarriage contract. Then they are in a hurry to go to a foreign country. Is it not posSible for them to marry without undergoing through.all these requisites provided for by law? Sr. SABIDO: Tengo entendido que el Representante Briones tiene una enmienda para ese caso; pero si no se introduce esa enmienda, yo diria que no podemos legislar para casos especificas, y si hay necesidad, para la aprobación de este proy.eeto de sacrificar a unos cuantos, debe sacrificárseles. · Mr. MARCOS. That is true, gentleman from Albay. But why can we not include a proviso to the effect that persons of that kind should be exempted .from · undergoing those requisites so provided for by law? Sr. SABIDO. Yo no sé que opinará el Comité, pero yo, personalmente, no estoy dispuesto a aceptar la enmienda. Sr. VALDÉS ~Lll>NGSON. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. SABIDO. Si, señor. Sr. V ALDÉS LIONGSON. En el a'tt.ículo 2 del proyecto, .se imponen cit;rtos. deberes a las personas que solemnizan un matr1mon1-0. Sr. SABIDO. Si, señor. Sr. VALDÉS LIONGSON. ¿Querría informarnos el • Caballero por Albay, si faltándose a uno de esos deberes, que creo que son tres, y que se ~pe~ifican en Jos incisos (a,) , ( b) y (e), el matr1momo asi solemnizado, no obstante haberse cumplido dos de los incisos quedaría anula;do o inválido? Sr. SABÍno. Es válido, peto el ministro que ha faltado a su deber será castigado. Sr. VALDÉS LIONGSON. Refiriéndome en particular al inciso (a) , línea 16, página 2 del proyecto, uno de los deberes es requerir la presentación de las partidas de bautismo o certificados de nacimiento de los contrayentes. Creo que el ve'rdadero motivo que ha tenid? el Comité al exigir .este requisito, es determinar s1 los contrayentes tienen la edad legal necesaria para contraer el matrimonio. ¿Es asi? Sr. SABIDO .. Sí, señor. Sr. VALDÉS LIONGSON. ¿Y este requisito _ha de cumplirse pOr el ministro que ha de solemnizar el matrimonio? Sr. SABIDO. Sí, señor. Sr. VALDÉS LIONGSON. Supóngase que se presenten ·ante un juez de paz, un pastor protestante, o un 1444 DIARIO DE SESIONES sacerdote, contrayentes que ya peinan canas y que por su aspecto se ve y se conoce inmediatamente que·ya tienen la edad legal necesaria para poder contraer matrimonio. La persona que ha de solemnizar el matrimonio, ¿tendría necesid3.d de exigir aún a estos contrayentes que ya peinan canas y que por su aspecto se ve que tienen sobrada edad para poder contraer matrimonio, sus partidas de bautismo o certificados de nacimiento? Sr. SABIDO. Habrá que preguntar primero qué grado de discreción tiene el ministro. Si él quiere asumir la responsabilidad de la mayoría de edad de los contrayentes huelga que él requiera, el docuµiento; pero de acuerdo con esta disposición es su deber requerir el certificado de nacimiento o la partida de bautismo. Es más, he visto canosos que no tienen la edad legal para contraer matrimonio. Sr. VALDÉS LIONGSON. Creo que la letra del proyecto no supone ninguna discrecionalidad en la persona que solemniza el matrimonio, para poder, por su propia cuenta, determinar la edad de los contrayentes. Sr. SABIDO. Es que no podemos dictar una ley casuística. Si pudiéramos tener en cuenta todos los casos_ que pueden presentarse en la solemnización de un matrimonio, la ley que nosotros promulgaríamoá sería una ley casuística. Sr. VALDÉS LIONGSON. ¿No cree el Caballero por Albay, que si se presentan dos contrayentes que por su aspecto se puede determinar sin ningún género. de duda que son mayores de edad, no hay necesidad de exigir el certificado de nacimiento? Sr. SABIDO. Sí, señor, pero si se incorpora esa enmienda, el funcionario podría anrovecharse de esta disposición, celebrando el matrimonio entre contrayentes menores de edad, que por su aspecto aparecen tener mayor edad. Se procesa al celebrante y ante el juez dice: Señor juez, los contrayentes son, por su aspecto, mayo~s de edad. Vaya Vd. a averiguar después, que ésa no era la creencia del funcionario. Sr. V ALDÉS LIONGSON. ¿No podría ponerse un Entendiéndose para obviar esta dificultad, que po. dría acarrear abuso de diacrecionalidad de parte de la persona que solemniza un matrimonio? Sr. SABIDO. ¿Cómo propondría Su Señoría ese Entendiéndose? Sería en los siguientes términos, poco más o menos: Entendiéndose, Que cuando a juicio del funcionario, o del celebrante, por su aspecto o por su figura, o por las canas que peine, el contrayente tiene mayor edad para casarse, ¿no será necesario requerirle la partida de bautismo? Sr. VALDÉS LIONGSON. ¿Pero no cree Su Señoría que podría darse el caso de dos contrayentes de 50 a 60 años de. edad, que quieren tomarse por marido y mujer respectivamente, yºcuyo aspecto revela que son de 50 ó 60 años de edad? ¿No cree Su Señoría repito, que seria hasta cursi y ridictilo el que se les exija que exhiban antes su certificado de bautismo para determinar su edad? Sr. SABIDO. No lo creo cursi, porque no harían más que cumplir co'n la ley, y la ley tiene que ser igual para todos. Sr. VALDÉS LIONGSON. Muchas gracias.· Sr. LAICO. Señor Presidente, para algunas preguntas al erador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. SABIDO. Sí, señor. Sr. LAICO. ¿No es cierto que las desgracias provinientes del amor, que suelen sufrir las mujeres que ya cuentan con edad de casarse, solamente pueden remediarse mediante . el matrimonio, y cuanto más pronto, mejor"? Sr. SABIDO. O eternizarlo. Sr. LAICO. ¿Cuál es lo que se ba de eternizar? Sr. SABIDO. Esos males con el matrimonio, por_. que no habría ya remedio. Sr. LAICO. Pero lo que digo· es lo siguiente: una mujer es víctima de un engaño o de una promesa falsa de casamiento, o bien, habiéndose dejado llevar de la pasión irresistible de un momento, se une con su adorado tormento. Si la mujer todavía no está en edad para casarse, por ejemplo, está en los 12 ó 13 años, ¿Su Señoría cree que deberíamos exigir este requisito de tres semanas anterio0 res· a la celebr~ción del matrimonio, cuando uno de los fines del proyecto, según Su Señoría, es dar tiempo a los casandos para conocerse mutuamente? .Si la mujer se ha unido ya con et nombre y ha concebido, y han tenido la ·oportunidad de casarse, pero si que todavía no lo han hecho, ¿habrá todavia necesidad de este anuncio? Sr. SABIDO. Su Señoria puede introducir una enmi~nda en que se bable de los casos en que el 'juez decrete o en que por medio del consentimiento de las partes, no haya necesidad de ese requisito. Sr. LAICO. ¿Y si no hay decreto judicial? Supóngase que la niña concibe a los 13 años, ¿quién sabe si al llegar a los 14 años el hombre se escapa? Sr. SABIDO. Doce la niña y 14 el varón. Sr. LASERNA. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. SABIDO. Sí, señor. Sr. LASERNA. En la página 1, líneas 5 al 7, se dice lo siguiente : upero los contrayentes deberán declarar ante la persona que solemnice el mismo, que se toman mutuamente por marido y mujer." Quisiéramos saber si esto quiere decir que los contrayentes deberán comparecer personalmente, o podrán comparecer por poder. Sr. SABIDO. Personalmente. Sr. LASERNA. Según la letra de esta ley, los contrayentes podrán comparecer uno después del otro, o tendrán que estar uno en presencia del otro y declarar que se toman mutuamente por marido y mujer ante los testigos presenciales y _ante el ministro? Sr. SABIDO. Tiene que ser en presencia uno del otro. · · Sr. LASERNA. En 'este proyecto se requiere que para que puedan casarse sin consentimiento, los contrayentes deben tener 21 años de edad. Según esto, ¿no cree Su Señoría que tendríamós que elevar también la edad de la mujer para los casos de estupro? .. . Sr. SABIDO. Se va a proponer una enmienda. Sr. LASERNA. En las líneas 22 y 23 de la página 2, se requiere que el aviso se coloque en las puertas de la iglesia o del juzgado. ¿Si no tiene iglesia el ministro, ¿dónde va a colocar el aviso? LEGISLATURA FILIPINA 1445 Sr. SABIDO. En las puertas de su casa. Sr. LASERNA. Pero la casa no está incluida en este proyecto. Sr. SABIDO. Esa sería la iglesia del ministro. · Sr. LASERNA. En la línea 15 de la página 2, se colige que la persona que ha de solemnizar el matrimonio tendrá que fijar ese aviso. Vamos a suponer que por cualquiera circunstancia, el juez de paz de un municipio, que es el que ha fijado el aviso, no pueda por alguna causa autorizar ese matrimonio ; entonces, tendrán que recurrir al otro municipio inmediato donde no se ha hecho ese aviso. ¿Según eso, el juez de paz del municipio próximo, podrá .Ie- . galmente autorizar ese matrimonio? Sr. SABIDO. No podrá; tendrá que ordenar nuevas publicaciones en el anterior municipio y dentro del municipio donde se va a solemnizar el matrimonio. Sr. LASERNA. ¿Aun cuando los contrayentes son habitantes del municipio donde anteriormente pensaban contraer el matrimonio, pero que por circunstancias ajenas a su voluntad no lo puedan celebrar allí? Sr. SABIDO. De acuerdo con la ley, creo que sí. Sr. LASERNA. ¿No-cree Su SeñOría que puede subsanarse eso, mediante una certificación que se debe pedir del jl.iez de paz que hizo la proclama, para que los contrayentes lo presenten ante el juez de paz del lugar donde quieren contraer el matrimonio? Sr. SABIDO. Sí, pero yo entiendo que el juez de paz que puede certificar de que se han hecho las publicaciones en su municipio, podrá' solémnizar el matrimonio. Sr. LAsERNA. Vamos a suponer que está enfermo o se ha ausentado de la localidad. Sr. SABIDO. Su auxiliar podrá hacerlo. Sr. P ALARCA. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. SABIDO. Sí, señor. Sr. PALARCA. En el inciso (b) del proyecto se·dice lo siguiénte: "fijar durante tres semanas consecutivas antes de la solemnización del matrimonio, en las puertas de la iglesia o del juzgado un aviso en donde constan los nombres de los que hayan manifestado su deseo de contraer ..matrimonio, así como también la fecha en que se celebrará el mismo." Si los que estén llamados a dar el consentimiento estuvieren ausentes del país, ¿cómo se puede llevar a cabo el matrimonio? Sr. SABIDO. Supongo que los padres, antes de dejár a su hijo o hija en el país, no lo dejarán abandonado a su propia suerte, sino con un encargado. Sr. PALARCA. Su Señoría sabe perfectamente que en la mayor parte de los casps se expatrian para buscar más facilidades en la celebración del matrimonio. Si sus padres están en Tárlac, ¿cuál es _el guardián que debe consentir aquí? Sr. SABIDO. Pues, que ·busquen el consentimiento de los padres, si están en Tárlac. Sr. PALARCA. ¿Y la publicación que se exige de tres semanas dentro del municipio? Sr. SABIDO. Que se publique en el sitio de donde son realmente. 22885S--,...C Sr. PALARCA. No puede ser, son residentes, pero el padre se ha trasladado a Tárlac, y el contrayente es de Iloilo y el matrimonio se hace en Albay, pero el padre no está alli. Sr. SABIDO. Pues, que vayan a buscar al padre. Sr. P ALARCA. ¿No cree Su Señoria que esta disposición es algo vaga? Sr. SABIDO. No, señor, la ley es clara, deben buscar a los padres para que éstos presten el consentimiento. Sr. PALARCA; Suponiendo que los dos contrayentes desearen defraudar la voluntad de sus padres e hicieren algo más para poder contraer matrimonio ... Sr. SABIDO. ¿Cuál seria ese algo más? . Sr. PALARCA. Defraudar la voluntad de los padres. Sr. SABIDO. Es que Su Señoria dice defraudar la voluntad de los padres e hicieren algo más. Sr. PALARCA. Después de defraudada la voluntad de los padres, dirán que son mayores de edad aunque no lo son. Sr. SABIDO. ¿En qué forma? Sr. PALARcA. Mediante un ajfid,a,vit. Sr. SABIDO. Pues· irán a la cárcel. Sr. P ALARCA. Luego no se remedia la situación, han defraudado la ley. , Sr. SABIDO. ¿Cómo no se remedia la situación? Cree Su Señoria que hay muchos habitantes del país que estén dispuestos a ir a la cárcel? · Sr. PALARCA. Entonces, la finalidad de la ley, que mencionó Su Señoría en su discurso, de garantizar el matrimonio, realmente no se cumple, sino que se dan mas medios para defraudar el matrimonio. Sr. SABIDO. Se garantiza. Sr. P ALARCA. Dice aquí el proyecto lo siguiente: ..No se celebrará matrimonio alguno entre menores, sin el consentimiento arriba expresado. En caso de que el padre, madre, tutor o pers1;ma encargada del menor no compareciere para otorgar dicho consentimiento, la persona que solemnice el matrimonio podrá admitir una declaración por escrito firmada con dos testigos por dic}lo padre, madre, tutor o encargado del menor, y ratificada ante un funcionario autorizado para recibir. juramentos, en la cual conste dicho consentimiento." De ·modo que las palabras "por dicho padre, madre," quiere decir que cualquiera persona asumirá el consentimiento de los padres para prestar consentimiento. Sr. SABIDO. No, señor. Sr. PALARCA. Pero si una persona comparece ante un notario y presta juramento ... Sr. SABIDO. Será perjuro. Sr. PAI;ARCA. Lo que Su Señoría persigue entonces,· es permitir más el fraude en la celebración del matrimonio. Voy a explicarme. Yo soy, por ejemplo, un padre, y estoy fuera, como he citado antes. Se presentan dos personas, que por cierto son personas de confianza de los contrayentes y que no tienen relación con el padre y la madre y dicen : yo doy .el consentimiento por aquéllos. Sr. SABIDO. En . primer lugar, en la partida de nacimiento que tendrían que presentar, se pondría Don Sisenando Palarca . . . Sr. PALARCA. Quítese el don. 1446 DIARIO. DE SESIONES Sr. SABIDO. Bu.eno; por ejemplo, Pedro Sabido •.. Sr. PALARCA. Póngase el don. Sr. SABIDO. Aparece alli como Su Señoría dice, y se presenta como padre y el juez le pregunta: ¿cómo se llama usted? Y dice: yo me llamo Juan Palarca. Y el juez le dirá ¿cómo puede usted ser padre de Pedro Sabido, si se apellida Palarca? Además, tendría que presentar su. cédula personal o cualquier medio de identificación. Sr. P ALARGA. Bien ; ¿no cree Su Señoria que fomentaríamos con e~o los procesos judiciales para mandar a la cárcel a las personas? Sr. SABIDO. Que importa· que se aumenten los procesos judiciales, si es para corregir a los crimina~:: PALARCA. ¿No es verdad que si para evitar una situación anómala en el matrimonio, hemos de enviar a muchas personas a la cárcel, no habremoB hecho justicia en esa ley? Sr. SABIDO. Precisamente es justa la ley, porque castiga a los criminales. Sr. P ALARGA. Por defecto de esa ley vamos a mandar a muchas personas a la cárcel. Sr. SABIDO. Será defecto de los que no cumplen la ley. SJ:. CUENCO. Señor Presidente, pido que se aprueben las enmiendas del Comité. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a las enmiendas del Comité? ENMIENDA HERNANDO A LA ENMIENDA NO. 3 DEL COMITÉ Sr. HERNANDO. Señor Presidente, para una enmienda por sustitución a la enmienda No. 3 del Comité. Propongo que se diga lo siguiente : "Si cualquiera de los contraye~tes no pudier!' \lresentar la fe de bautismo o el certificado de nac1m1ento por uno u otro motivo, podrá suplirlo con una cédula de notoriedad, redactada ante un juez de paz o notario público. Dicha cédula contendrá la declaración jurada de dos testigos mayores de edad de uno u otro sexo en 'la cual indicarán el nombre y apellido, profesión y residencia del cd'ntra~ente, de sus. p~dres si son conocidos, el lugar y el tiempo de nac1m1ento de dicho contrayente. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité. Sr. CUENCO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay: alguna objeción por parte de la Cámara? (Süencio.) Aprobada. t Hay alguna objeción a las enmiendas del Comité? (Silencio.) Aprobadas. ENMIENDA PAREDES Sr. PAREDES. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo un articulo primero que enmienda la Sección V de la Orden General No. 68, de modo que después del párrafo 5.0 se· inserte lo siguiente: Todo· • • • ministro o sacerdote que esté facultado por su iglesia, evangelio o denominación para solemnizar matrimonio, deberá enviar al jefe de la Biblioteca y Museo de Filipinas una declaración bajo juramento, expresiva de su nombre, domicilio y circunstancias personales y de que :~~:n::i~~:ª!ºai~:-n~~i!~!e~ª~tj~frX: di::~oA~r:!~n arª:e~ cibo de semejante declaración con los datos requeridos, registrará el nombre de dicho ministro o sacerdote interef3ado en un libro registro adecuado y le expedirá un certificado de registro, que el ministro o sacerdote respectivo tendrá la obligación de exhibir a los contrayentes que se lo pidan. La falta de registro dentro de treinta dfas de la aptobación de esta ley o de exhibición del certificado a los contrayentes que lo exijan, será punible con prisión que no pase de seis meses y multa no mayor de doscientos pesos a discreción del tribunal. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CUENCO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ,¿Hay alguna objeción por parte _ de la Cámara? (Silencio.) Aprobada. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Se suspende la sesión por algunos minutos. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión. ENMIENDA ALMEIDA Sr. ALMEIDA. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que el artículo 1 se convierta en artículo 2; el artículo 2 en artículo 3, y así sucesivamente, y Se inserte como artículo 1 lo siguiente: ARTfCULO l. Por la presente se reforma l~ sección primera de la Orden General Número Sesenta y oeho, de modo que se lea como sigue: "SECCIÓN l. Cualquier varón soltero de 16 años o más de edad y cualquiera mujer soltera de 14 o más años de edad, y que no estén impedidGs, son capaces de consentir y contraer el matrimonio." Sr. PAREDES. Señor Presidente, para una pregunta al proponente de la enmienda. El PRESIDENTE. El proponente puede contestar, si le place. Sr. ALMEIDA. Si, señor. Sr. PAREDES. ¿Y si es viuda una mujer? Sr. ALMEIDA. La viuda se considera soltera, para los efectos de la ley. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CUENCO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. ENMIENDA NEPOMUCENO Sr. NEPOMUCENO. Señor Presidente, para una enmienda. Al final del articulo 1, propongo que se inserte el siguiente Entendiéndose: Entendiéndose, sin embargo, Que el matrimonio se celebrá· rá públicamente en la misma oficina del juzgado o en la iglesia o capilla, según el matrimonio fuese civil o religioso, y no en otro lugar, excepto en alrtículo mortis, o cuando los padres de la mujer lo solicitaran por escrito, en cuyo caso podrá celebrarse en el domicilio de aquéllos. La infracción de esta sección será castigada con una multa que no baje de veinticinco ni pase de doscientos cincuenta pesos, o con prisión que no baje de cinco ni• pase de treinta c?ias, o con ambas penas a la vez a discreción del tribunal. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CUENCO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Süencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. ENMIENDA MARCOS Mr. MARCOS. On page 2, Une 4, elimina te the following: "veinte años," and insert the following: "veinte y dieciocho años de edad, respeetivamente." LEGISLA TURA FILIPINA 1447 El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CUENCO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. ENMIENDA LASERNA Sr. LASERNA. Señor Presidente, p8ra una enmienda. En la página 2, linea 15, propon!ro que se inserten después de la palabra "matrimonio" las siguientes palabras: "o el que haga sus veces."· . El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CUENCO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. ENMIENDA LASERNA Sr. LASERNA. Señor Presidente, para una enmienda. En la página 2, linea 15, después de la palabra 11iñatrimonio," insértese lo siguiente : "o del que haga sus veces." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CUENCO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna.objeción por parte de la Cámara? (Silencio.) Aprobada. ENMIENDA BRIONES Sr. BRIONES. Señor Presidente, ·para una enmienda. En la linea 21, página 2 del proyecto, después de la palabra "durante," insértese lo siguiente: -"dos semanas consecutivas si los contrayentes fuesen del lugar y tres semanas consecutivas si no lo fuesen." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CUENCO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (Silencio.) Aprobada.· ENMIENDA FORMOSO ' Sr. FORMOSO. En la misma página 2, linea 23, propongo que la palabra "juzgado" sea sustituida por las siguientes: "edificio municipal." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CUENCO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (Silencio.) Aprobada. OTRA ENMIENDA BRIONES Sr. BRIONES. Señor Presidente, para otra enmienda. En la página 2, línea 29, después de la palabra "domicilios," que se inserte lo siguient~: "Eritendiéndose, sin embargo, Que los contrayentes quedarán dispensados de este requisito siempre que el juzgado de primera instancia de la provincia correspondiente, a petición de parte, asi lo ordenare, previa una investigación sumaria de los hechos." ENMIENDA DACANAY A LA ENMIENDA BRIONES Si-. DACANAY. Señor Presidente, para una enmienda a la enmienda. Propongo que después de las palabras "juzgado de primera instancia," se pongan las siguientes: "o juez de paz." . El PRESIDENTE. ¿Qué dice el. Caballero por Cebú sobre la enmienda del Caballero por La Unión? Sr. BRIONES. Siento no poder aceptar la enmienda a la enmienda, porque la misma vendrá a destruir el efecto del mejor articulo de la ley. Presumo que el objeto de este artículo es prev~nir lOs matrimonios poco deliberados, fáciles, eléctricos, que tanta ruin_a moral y material acarrean al hogar de los contrayentes. Si yo he pr-esentado esta enmienda, liberalizando· algún tanto el artículo, es reconociendo la realidad de ciertos hechos, en que no es necesario el requisito, y reconociendo el hecbo de la dispensa eclesiástica, que está reconocida ahora y que no causa ningún mal; pero si nosotros diésemos f;!:Sta facultad al juez de paz, además del juez de primera instancia, el objeto de la ley, de imprimir algún sello riguroso a los matrimonios, qaedaría eliminado. · Sr. CARRANCEJA. ¿No puede convenir Su Señoría en que tal como están nuestros municipios, hay ciertos municipios muy lejanos de la cabecera en donde reside el juez de primera instancia, y por tanto, con esa enmienda no podrian beneficiarse más que aquellas personas que viven en los municipios más próximos al juzgado de primera instancia? Sr. SABIDO. El que se acoje a esta ley es el que tiene alguna prisa, y, por tanto, debe ir· a la cabecera; pero si no tiene su residencia cerca a la cabecera y le sería más ventajoso no ir a ella, pues que se acoja a la ley ordinaria. • Sr. CARRAN_CEJA. ¿Pero si ponemos por ejemplo en la enmienda a la enmienda "los jueces de paz por delegación del juez de primera instancia"? • Sr. BRIONES. Está bien, yo creo que se puede aceptar esa enmienda. · El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité ahora? Sr. CUENCO. El Comité acepta la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (Silencio.) Aprobada. Sr. LAICO. Señor Presidente, propongo que se inserte después de la enmienda del Caballero por C( >ú lo siguiente: "Entendiéndose, además, .Que .si lai !asanda se hallara en estado interesante, a consec1 eneia de sus amores con el casando, no será necesario el cumplimiento de este requisito." Sr. CUENCO. El Comité no acepta la enmienda, porque sería ridículo que una disposición de esa na~ turaleza se incorpore en nuestra legislación. El PRESIDENTE. ¿Insiste el Caballero por Laguna en su enmienda? Sr. LAICO. Si, señor, porque por experiencia propia he observado que los asistentes en las iglesias, cuando se hace la proclamación del matrimonio de ciertas personas dentro del reglamento establecido por el Concilio de Trento, ·sonríen, como queriendo decir: ¿por qué se va anunciar todavía el casamiento de una mujer que ¡ra está en estado interesente, y quizás, esta viviendo ya con el hombre? Yo creo que debemos estudiar estos casós:' Además, ya he dicho que las desgracias provenientes del amor solamente se remedian con el casamiento, y mientras más pronto mejor; asl es que no se debe demorar ni un momento ..el casamiento de esos. Sr. CARRANCEJA. Me opongo a la enmienda del Caballero por Laguna, porque es inmoral. . Sr. LAICO. No, señor, si el Caballero por Camarines Norte puede sugerirme palabras que expresen la idea en una forma más fina, yo tendré mucho gusto en aceptarlas. Sr. CARRANCERA. D~ aceptarse esa enmienda, ha- ,,,. bria que· introducir también otra enmienda que diu: ..... 1448 DIARIO DE SESIONES ºdespués de que "esa persona en estado. interesante haya sido debidamente reconocida por un faculta~ tivo." Sr. RoxAS. Señor Presidente, pido que se vote la enmienda. El PRESIDENTE. Se va votar la enmienda del Caballero por Lagijna. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que est~n en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Sr. RoXAs. Señor Presidente, pido que se vote el proyecto tal como ha- quedado enmendado. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo : Ley que enmienda las Secciones VI, VII, VIII y IX de la Orden General Número Sesenta y ocho. (Sobre map-imonio.) El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendadp, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría:_No,) Aprobado. MOCIÓN PAREDES Sr. PAREDES. Señor Presidente, propongo que los asuntos que han quedado pendientes sean considerados en la sesión de mañana. El· PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Süencio.) Aprobada. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. PAREDES. Señor Presidente, pido que ·se ·levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las las 7 .35 p. m ..