Consideration of the Project of Law No. 311 of senate [Whole House Committee Session]

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Part of Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina

Title
Consideration of the Project of Law No. 311 of senate [Whole House Committee Session]
Language
Spanish
Year
1926
Subject
Bills, Legislative -- Philippines
Philippines -- Congress -- House of Representatives
Legislative bodies -- Philippines
Philippines -- Politics and government
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted
Fulltext
986 DIARIO DE SESIONES lo ha examinado y tiene el honor de devolvCrlo informado al Senado con la recomendación siguiente: · Que sea aprobado con las enmiendas que aparecen en el adjunto proyecto de ley. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ 0. VERA Presidente, Comité de Jv,sticia Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador Osias (S. No. 314, 7.' L. F.), titulado: An Act to reorganize the society for the prevention of cruelty to animals in the Philippine Islands established in accordance with Act Numbered Twelve hundred and eightyfive of the Philippine Commission. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. El Sr. ÜSMEÑA. Señor Presidente, yo pido que se haga constar en el "record" que los senadores Clarín y Alejandrino están enfermos. El Sr. 1\:IORALES. Señor Presidente, está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 311 del Senado. Pido que el Senado se constituya en Comité de Toda la Cámara para el estudio de dicho proyecto. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se constituye el Senado en Comité de Toda la Cámara para considerar el Proyecto de Ley No. 311 del Senado. Eran las 4.30 p. m. SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA El PRESIDENTE.· Queda abierta la sesión del Comité. Léase el Proyecto de Ley No. 311 del Senado. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 311 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: LEY QUE AUTORIZA A LA PROVINCIA DE TARLAC PARA EMITIR BONOS CON EL FIN DE ARBITRAR FONDOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE MEJORAS PERMANENTES, Y QUE AUTORIZA TAMBIÉN LA EMISióN DE BONOS DEL GOBIERNO INSULAR GARANTIZADOS CON DICHOS BONOS PROVINCIALES, Y PARA OTROS FINES. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituídos en Legislatura y por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. De conformidad con las disposiciones del artículo once de la Ley del Congreso, aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos dieciséis, titulada "Ley para declarar el propósito del pueblo de los Estados Unidos con respecto a la futura condición política del pueblo de las Islas Filipinas, y establecer un gobierno más autónomo para aquellas Islas," tal como quedó reformada por la Ley del Congreso, aprobada el treinta y uno de mayo de mil novecientos veintidós, por la presente se autoriza a la provincia de Tárlac para abrir un empréstito en la suma de trescientos cuarenta y dos mil pesos que se ha de aplicar a la construcción de las siguientes mejoras permanentes: un puente permanente sobre el Río Parua, en el municipio de Bamban; un puente permanente sobre el Río Cut-cut, en el municipio de Capas; un puente permanente sobre el Río San Isidro, en el municipio de Moneada; y también al pago al Gobierno Insular de préstamos pendientes contraídos por la construcción de mejoras permanentes. A petición de la junta provincial de Tárlac, los bonos correspondientes a dicho empréstito sP.rán emitidos p~r el Gobernador General de las Islas Filipinas, a quien por la presente se autoriza para hacerlo en nombre y representación de dicha provincia. Los bonos así autorizados se expedirán en denominaciones convenientes, serán nominativos y se registrarán, transferirán y ser~n pagaderos en la Oficina del Tesorero Insular en Manila. Llevarán la misma fecha, devengarán intereses al mismo tipo y vencerán en las mismas épocas que los bonos del Gobierno de las Islas Filipinas cuya emisión se autoriza en el artículo tres de esta ley: Entendiéndose, sin embargo, Que el tipo de interés de dichos bonos no deberá exceder de cinco y medio por ciento al año. ART. 2. El Gobernador General queda asimismo autorizado para ceder y traspasar dichos bonos al Gobierno de las Islas Filipinas a titulo oneroso y con cargo a los productos líquidos de la venfa de los bonos del Gobierno de las Islas Filipinas que al efecto se emitan en cantidad equivalente, como se dispone en el artículo tres de esta Ley, y para depositar el producto de la cesión en una depositaria autorizada del Gobierno de las Islas Filipinas. El producto de la cesión al Gobierno Insular de dichos bonos lo empleará el Tesorero Insular al pago de las deudas contraídas por la provincia de Tárlac al Gobierno Insular pendientes de pago, y abonará el resto al crédito del ''Fondo de bonos para obras públicas de la provincia de Tárlac," y solamente podrá ser retirado de allí para los fines mencionados por ~sta Ley, mediante orden del Secretario de Hacienda. ART. 3. Por la presente se faculta al Secretario de Guerra para emitir, en nombre y representación del Gobierno de la Islas Filipinas, bonos en la cantidad de ciento setenta y un mil quinientos dólares en moneda de los Estados Unidos, que vencerán en el término de treinta años y estarán garantizados con los bonos aquí autorizados de la provincia de Tárlac, cedidos y traspasados al Gobierno Insular, como se provee en los artículos uno y dos de esta Ley. El Secretario de Guerra determinará la forma de los bonos insulares, la fecha de su emisión, y el tipo y plazos del pago de los intereses los cuales no deberán exceder de cinco y medio por ciento al año. Los bonos insulares podrán ser al portador o nominativos y convertibles en una u otra forma, a discreción del Secretario de Guerra, serán registrados en la Tesorería de los Estados Unidos, y su capital e intereses serán pagaderos en dicha Tesorería en moneda de oro <le los Estados Unidos. El Secretario de Guerra queda asimismo autorizado para vender dichos bonos insulares en las condiciones que, a su juicio, sean más ventajosas para el Gobierno de las Islas Filipinas, y depositará los productos de la venta de los mismos en una o varias depositarías autorizadas del Gobierno de las Islas Filipinas en los Estados Unidos a nombre del Tesorero de las Islas Filipinas. ART. 4. Por la presente se consigna el producto de la venta de los bonos insulares, cuya emisión se autoriza por esta Ley, para el pago de los bonos emitidos por la provincia de Tárlac y cedidos y traspasados como garantía de los bonos insulares mencionados de acuerdo con los artículos uno y dos de esta Ley. ART. 5. Los bonos tanto insulares como provinciales cuya emisión se autoriza en la presente, estarán exentos de toda tributación por el Gobierno de los Estados Unidos, por el Gobierno de las Islas Filipinas y de sus subdivisiones politicas y municipales, y por cualquier Estado o territorio de los Estados Unidos, y por cualquier Condado, municipio u otra subdivisión municipal de cualquier Estado o territorio de los Estados Unidos, y por el Distrito de Columbia, y esta exención se consignará en los mismos en virtud del artículo primero de la Ley del Congreso aprobada el seis de febrero de mil novecientos cinco, de acuerdo con la cual, así como de acuerdo con la Ley del Congreso aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos dieciséis, tal como quedó reformada y en consonancia con esta Ley, se emiten dichos bonos. ART. 6. Por la presente se constituye un fondo de amortización para el pago de los bonos insulares emitidos de conformidad con las disposiciones de esta Ley, de tal manera que el total del mismo en cada aniversario de la emisión sea igual al importe total de una anualidad de mil novecientos treinta y siete pesos con trece centavos por cada cien mil pesos de obligaciones pendientes acumulada al interés de tres y medio por ciento anual. Dicho fondo estará bajo la custodia del Tesorero de las Islas Filipinas, quien lo invertirá de la manera que el Secretario de Hacienda apruebe, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número Tres mil catorce que rige la inversión de los fondos dt! amortización, cargará todos los gastos incidentales a dicha inversión al mencionado fondo de amortización Y acreditará al mismo los intereses de las inversiones y otros ingrésos que le corresponden. LEGISLATURA FILIPINA 987 ART. 7. Por la presente se consigna un crédito anual permanente de cualesquier fondos generales existentes en la Tesorería Insular en las cantidades que sean necesarias para pagar el fondo de amortización creado en el artículo seis y los intereses de los bonos insulares emitidos en virtud de esta Ley, y se consigna, además, con cargo a los fondos generales no dispuestos de otro modo de la Tesorería Insular, la cantidad suficiente para satisfacer los gastos de la emisión y venta de los bonos tanto insulares cama provinciales que por esta Ley se autoriza. La provincia de Tárlac reembolsará al Gobierno Insular las cantidades así desembolsadas por los fondos de amortización, intereses y gastos de emisión y venta de los bonos dentro del término de treinta días contados desde la fecha del pago de dichos gastos por el Gobierno Insular. En el caso de que la junta provincial de Tárlac dejase de efectuar dicho reembolso, por la presente se autoriza y se ordena al Administrador de Rentas Internas y al tesorero provincial de la provincia de Tárlac, no obstante las disposiciones en contrario de las leyes vigentes, a retener de los ingresos de la mencionada provincia que lleguen a su poder, una cantidad suficiente para efectuar dicho reembolso o cualquier otro de las quedan prescritas, y depositarán dicha cantidad en poder del Tesorero de las Islas Filipinas al crédito de los fondos generales del Gobierno Insular. ART. 8. El Director de Obras Públicas de las Islas Filipinas, tendrá a su cargo la dirección exclusiva de todas las obras y mejoras que se han de ejecutar en virtud de las disposiciones de esta Ley, obras que inmediatamente serán ejecutadas tan pronto el Tesorero Insular certifique que los fondos previstos en esta Ley estén disponibles. ART. 9. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. MORALES El Sr. MORALES. El presente proyecto de ley, señor Presidente, tiene por objeto autorizar al Gobierno Insular a emitir bonos colaterales por la suma de '1"342,000 a crédito de la provincia de Tárlac. Esta cantidad se destinará a la construcción de mejoras permanentes y a la vez a pagar algunas deudas contraídas con el Gobierno Insular, que representan la suma de '?"157,000. Estas mejoras permanentes se reducen a tres puentes importantes para la provincia de Tárlac. Uno de ellos, según cálculo de la Oficina de Obras Públicas, ha de costar '1"160,000 y se va a construir sobre el Río Paruao, que divide las provincias de Pampanga y Tárlac. Para los dos puentes de Capas y de Paniquí mencionados en este proyecto de ley, se va a destinar la suma de '1"125,000. En años anteriores se han construído por la provincia de Tárlac puentes semipermanentes para los dos últimos ríos de Capas y Paniqui, pero la provincia de Tárlac ha tenido que gastar anualmente en la reposición de esos puentes debido a la fuerza de las corrientes de tales ríos, que generalmente destrozan los puentes provisionales o semipermanentes, así es que la provincia de Tárlac ha tenido a bien construir sobre estos ríos puentes permanentes de cemento. El gobierno provincial de Tárlac hasta ahora continúa debiendo al Gobierno Insular la suma de '1"157,000. Esta cantidad, de acuerdo con las instrucciones de la Secretaría del Interior, tiene que ser pagada preferentemente con Jos bonos que se van a emitir para que la provincia de Tárlac pueda responder por entero a la deuda que representa la emisión de los bonos. La totalidad de esta suma ha sido calculada por la Oficina de Obras Públicas y ha sido sometida también a la opinión de la Secretaría del Interior con respecto a la capacidad prestataria de la provincia de Tárlac, de modo que este proyecto de ley está debidamente estudiltdo y reune todos los requisitos que generalmente exige la Secretaría del Interior, es decir. que, de acuerdo con la ley para la emisión de los bonos, la provincia de Tárlac tiene capacidad bastante para contraer esa deuda, que las mejoras que se han de construir' con la cantidad que representan los bonos, son mejoras permanentes, y que la provincia de Tárlac, con esta emisión de bonos, ya no deberá al Gobierno Insular ni a ninguna ·otra entidad. Por estas consideraciones, pido que se apruebe el proyecto. El PRESIDENTE. Si no hay ningún turno en contra del proyecto, la Mesa lo someterá a votación. Los que estén conformes con el mismo, digan sí. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. El Sr. MORALES. Pido ahora que se levante el Comité de Toda la Cámara y que se informe al Senado de que dicho Comité ha llegado a un acuerdo sobre el Proyecto de Ley No. 311 del Senado. El PRESIDENTE. Si no hay ninguna objeción, se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 4.35 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 4.35 p. m. El PRESIDENTE. Queda reanudada la sesión del Senado y la Mesa informa al mismo que el Comité de Toda la Cámara, que ha considerado el Proyecto de Ley No. 311 del Senado, ha llegado a un acuerdo sobre el mismo y recomienda su aprobación. La cuestión ahora es si se confirma lo actuado por el Comité de Toda la Cámara. Los que estén conformes con que se confirme la actuación del Comité de Toda la Cámara, digan sí. (Y' a1ios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Confirmado. El Sr. MORALES. Señor Presidente, pido que el proyecto pase a tercera lectura y que ésta se haga por su título solamente. El PRESIDENTE. Léase. APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 311 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS, leyendo : Ley que autoriza a la provincia de Tárlac para emitir bonos con el fin de arbitrar fondos para la construcción de mejoras permanentes y que autoriza también la emisión de bonos dd Gobierno Insular garantizados con• dichos bonos provinciales, y para otros fines. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto cuyo titulo acaba de leerse, digan sí. (V arios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. El Sr. QUIRINO. Señor Presidente, pido que se constituya el Senado en Comité de Toda la Cámara para continuar con la discusión del Proyecto de Ley No. 263 del Senado. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se constituye el Senado en Comité de Toda la Cámara. Eran las 5.40 p. m. SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA El PRESIDENTE. Queda abierta la sesión del Comité de Toda la Cámara.