Third Reading Approval of Senate Bill No. 311

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Part of Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina

Title
Third Reading Approval of Senate Bill No. 311
Language
Spanish
Year
1926
Subject
Bills, Legislative -- Philippines
Philippines -- Congress -- Senate
Legislative bodies -- Congresses
Philippines -- Politics and government
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted
Fulltext
LEGISLATURA FILIPINA 987 ART. 7. Por la presente se consigna un crédito anual permanente de cualesquier fondos generales existentes en la Tesorería Insular en las cantidades que sean necesarias para pagar el fondo de amortización creado en el artículo seis y los intereses de los bonos insulares emitidos en virtud de esta Ley, y se consigna, además, con cargo a los fondos generales no dispuestos de otro modo de la Tesorería Insular, la cantidad suficiente para satisfacer los gastos de la emisión y venta de los bonos tanto insulares cama provinciales que por esta Ley se autoriza. La provincia de Tárlac reembolsará al Gobierno Insular las cantidades así desembolsadas por los fondos de amortización, intereses y gastos de emisión y venta de los bonos dentro del término de treinta días contados desde la fecha del pago de dichos gastos por el Gobierno Insular. En el caso de que la junta provincial de Tárlac dejase de efectuar dicho reembolso, por la presente se autoriza y se ordena al Administrador de Rentas Internas y al tesorero provincial de la provincia de Tárlac, no obstante las disposiciones en contrario de las leyes vigentes, a retener de los ingresos de la mencionada provincia que lleguen a su poder, una cantidad suficiente para efectuar dicho reembolso o cualquier otro de las quedan prescritas, y depositarán dicha cantidad en poder del Tesorero de las Islas Filipinas al crédito de los fondos generales del Gobierno Insular. ART. 8. El Director de Obras Públicas de las Islas Filipinas, tendrá a su cargo la dirección exclusiva de todas las obras y mejoras que se han de ejecutar en virtud de las disposiciones de esta Ley, obras que inmediatamente serán ejecutadas tan pronto el Tesorero Insular certifique que los fondos previstos en esta Ley estén disponibles. ART. 9. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. MORALES El Sr. MORALES. El presente proyecto de ley, señor Presidente, tiene por objeto autorizar al Gobierno Insular a emitir bonos colaterales por la suma de '1"342,000 a crédito de la provincia de Tárlac. Esta cantidad se destinará a la construcción de mejoras permanentes y a la vez a pagar algunas deudas contraídas con el Gobierno Insular, que representan la suma de '?"157,000. Estas mejoras permanentes se reducen a tres puentes importantes para la provincia de Tárlac. Uno de ellos, según cálculo de la Oficina de Obras Públicas, ha de costar '1"160,000 y se va a construir sobre el Río Paruao, que divide las provincias de Pampanga y Tárlac. Para los dos puentes de Capas y de Paniquí mencionados en este proyecto de ley, se va a destinar la suma de '1"125,000. En años anteriores se han construído por la provincia de Tárlac puentes semipermanentes para los dos últimos ríos de Capas y Paniqui, pero la provincia de Tárlac ha tenido que gastar anualmente en la reposición de esos puentes debido a la fuerza de las corrientes de tales ríos, que generalmente destrozan los puentes provisionales o semipermanentes, así es que la provincia de Tárlac ha tenido a bien construir sobre estos ríos puentes permanentes de cemento. El gobierno provincial de Tárlac hasta ahora continúa debiendo al Gobierno Insular la suma de '1"157,000. Esta cantidad, de acuerdo con las instrucciones de la Secretaría del Interior, tiene que ser pagada preferentemente con Jos bonos que se van a emitir para que la provincia de Tárlac pueda responder por entero a la deuda que representa la emisión de los bonos. La totalidad de esta suma ha sido calculada por la Oficina de Obras Públicas y ha sido sometida también a la opinión de la Secretaría del Interior con respecto a la capacidad prestataria de la provincia de Tárlac, de modo que este proyecto de ley está debidamente estudiltdo y reune todos los requisitos que generalmente exige la Secretaría del Interior, es decir. que, de acuerdo con la ley para la emisión de los bonos, la provincia de Tárlac tiene capacidad bastante para contraer esa deuda, que las mejoras que se han de construir' con la cantidad que representan los bonos, son mejoras permanentes, y que la provincia de Tárlac, con esta emisión de bonos, ya no deberá al Gobierno Insular ni a ninguna ·otra entidad. Por estas consideraciones, pido que se apruebe el proyecto. El PRESIDENTE. Si no hay ningún turno en contra del proyecto, la Mesa lo someterá a votación. Los que estén conformes con el mismo, digan sí. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. El Sr. MORALES. Pido ahora que se levante el Comité de Toda la Cámara y que se informe al Senado de que dicho Comité ha llegado a un acuerdo sobre el Proyecto de Ley No. 311 del Senado. El PRESIDENTE. Si no hay ninguna objeción, se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 4.35 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN DEL SENADO Se reanuda la sesión del Senado a las 4.35 p. m. El PRESIDENTE. Queda reanudada la sesión del Senado y la Mesa informa al mismo que el Comité de Toda la Cámara, que ha considerado el Proyecto de Ley No. 311 del Senado, ha llegado a un acuerdo sobre el mismo y recomienda su aprobación. La cuestión ahora es si se confirma lo actuado por el Comité de Toda la Cámara. Los que estén conformes con que se confirme la actuación del Comité de Toda la Cámara, digan sí. (Y' a1ios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Confirmado. El Sr. MORALES. Señor Presidente, pido que el proyecto pase a tercera lectura y que ésta se haga por su título solamente. El PRESIDENTE. Léase. APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 311 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS, leyendo : Ley que autoriza a la provincia de Tárlac para emitir bonos con el fin de arbitrar fondos para la construcción de mejoras permanentes y que autoriza también la emisión de bonos dd Gobierno Insular garantizados con• dichos bonos provinciales, y para otros fines. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto cuyo titulo acaba de leerse, digan sí. (V arios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. El Sr. QUIRINO. Señor Presidente, pido que se constituya el Senado en Comité de Toda la Cámara para continuar con la discusión del Proyecto de Ley No. 263 del Senado. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se constituye el Senado en Comité de Toda la Cámara. Eran las 5.40 p. m. SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA El PRESIDENTE. Queda abierta la sesión del Comité de Toda la Cámara.