Consideration and approval of bill No. 368 of the Senate

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Part of Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina

Title
Consideration and approval of bill No. 368 of the Senate
Language
Spanish
Year
1926
Subject
Bills, Legislative -- Philippines
Philippines -- Congress -- Senate
Legislative bodies -- Philippines
Legislative bodies -- Congresses
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted
Fulltext
DIA:RJO DE. SESIONES ------- ----llill Sr. ALEGRE. Deseo hacer COlllltar nada más que Jos :ganaderos que son al mismo tiempo naviero• y emmerciantes no pueden controlar nunca, porque no tienen el ganado suficiente y el número de barcos suficiente pa~a controlar en lo más mínimo el con•umo del ganado en Maulla. · till Sr. QuszoN. Reopecto ·a esa explicación per90118:1 deseo manifestar que ignoraba completamente q11e .;I Senador por el Sexto Distrito (Sr. Alegre) f118E8 ganadero, naviero, a la vez :que comerciante. P..., 1le todu manerao, no me extraña que el Senadar ibaya renunciado alguna vez a una ganancia que el il1lTOZ pudo haberle reportado, porque creo que todo el mundo sabe que el Senador por el Sexto Distrito (Sr. Alegre) es patriota. El Sr. ALEGRE. He aludido a éso porque hay más de uno, dos o tres y hasta seis. El Sr. QuBZON. Todo el mundo oabe y no necesita decirnos el Senador que un comerciante honrado es distinto de un explotador. Creo que no neceoita darnos eoas explicaciones personales. Precisamente he llamado la a\ención del Senado al hecho de que el Senador por el Sexto Distrito (Sr. Alegre) puede veruier sus vacunos siempre que quiere, y que nunca había encontrado inconveniente en venderloa. El Sr. ALEGRE. Aqui se ha manifestado que los comerciantes, en cuanto se trata de ganar dinero, no conocen limites. El Sr. QUEZON. Por regla general. El Sr. ALEGRE. No admito eso, porque todo comerciante que conoce sus deberes, no cree que eso sea honrado. :li:I Sr. QuEZON. Ya se sabe. El Sr. ALEGRE. Porque eao es un robo. El Sr. QUBZON. No. El Sr. ALEGRE. Todo lo ·que sea ganar más del interés normal, deja de ser un negocio, para convertirse en explotación. El Sr. QuEZON. ¿Quiere decirnos el Senador por el 'Sexto Distrito (Sr. Alegre) si el 60 por ciento de interés no es un negocio? El Sr. ALEGRE. Es un robo. El Sr. QUEZON. ¿Quiere decirnos el Senador si El no es miembro de una compañia que reparte el sesenta por ciento de dividendo? El Sr. ALEGRE. No. El Sr. QUEZON. ¿No es Su Señoria accionista de la Compañia Amenn que ha repartido un 60 por ciento de dividendo? El Sr. ALEGRE. No lo sé, porque todavla no he cobrado. El Sr. QUEZON. Me alegro de saberlo, porque él me ·ha dicho que es accionista. El Sr. ALEGRE. Pero todavla no he cobrado. El Sr. QUEZON. Pero es el hecho que esa Compañía est.á repartiendo esos dividendos, y no. me digan a mi que más de ·cierto tanto por ciento es un robo. Creo que eso no es un robo. Cada compañia reparte las ganancias que obtiene. El Sr. RoDRfGUEZ. Seftor Presidente, yo ooy el ponente del proyecto y deseo ·cerrar el debate. El PREBIDENTE. La Mesa siente tener. que manif...,. que no reconocerá a ninglin Senador.· La cuestión presentada a la Mesa es si debe posponerse para las próximas sesiones este proyecto de ley. El Sr. Os1As. Para una enmienda a la moción. El PRllillmENTE. Puede formularla el Senador por el Segundo Distrito. ENMIENDA OB!AS. SU DESAPROBACIÓN El Sr. OsfAs. Qu~ en vez de ser la posposición para las pr6xJmas sesiones, sea para mañana. El ·sr. VILLANUEVA. ¿Quiere decir que la discusión de la moción presentada por mi se continuará en la sesión de mañana, o quiere decir que la moción de posposición sea solamente para mañana? El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda a la moción, digan si. (V arios señores Senadores: Sf.) Los que no lo estén, digan no. (Va.rios Senadores: No.) La Mesa no puede determinar el resultado de la votación, y procederá a la división de votoo. . Los que estén conformes con la enmienda a la moción, tengan la bondad de levantar la mano. (Cinco Senadores IB11antan la mano.) Los que no lo estén, que la levanten también. (Ocho Senadores levantan tambiin la 7'!4no.) Por ocho votos negativos contra cinco afirmativos, se rechaza la enmienda. AP&OBACIÓN DE LA MOCIÓN VILLANUEVA · Ahora la cuestión en orden es la moción del Senador por el Octavo Distrito (Sr. Villanueva.) Los que estén conformes con la moción de posposición, dipn sí. (Varios señores Smadores: Sí.) Los que no Jo estén, digan no. (Varios seiiores Senadores: No.) Aprobada la moción. El Sr. OS!dl!RA. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Décimo Distrito. El Sr. OSlilE!IA. Solicito la inmediata consideración en sesión del Senado del Proyecto de Ley No. 368 del mismo. El PREBIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna Aprobada. Está en orden el Proyecto de Ley No. 368 del Senado. Léase el proyecto. CONBWEllAC!ÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 368 DEL SENADO El CLE&K DE ACTAS: LEYP~~! ~~W~\1i~o1iAc~1iiº~I~litN: l':B'a'~~ FONDOS PARA LA cONSTRUcCION DE MEJORAS PERMANENTES, Y QUE AUTORIZA TAMBilliN LA EMISION DE BONOS DEL GOBIERNO INSULAR GARANTIZADOS CON DICHOS BONOS PROVINCIALES, Y PARA OTROS FINES. El Smatlo 11 la Cámiim de RsptWnt11ntea df FilipiM8 conatitví4oa m. Legisla.tu:ru 11 por autoridad de l11 m.Wma deoreton.: AaTfCULO l. De conformidad con las diapoaiciones del artfctilo once de la Ley del Congreso, &¡1robada el veintinueve ::ci:o;toel de !;~:vd!1";1:e8bl~ie:8f!:' ::~= ~!dlc,l':: respecto a f. futura condición política del pueblo de las :;::u!!liY~n:.~~' Y taera!:~:e':tl°~'!:.:.d!ª ;,~t61~omL!l~ei Gongreso, aprobada el treinta y uno de mayo de mtl noveLEGJiSLA"FURA FILIPINA cientos veintidos, por la presente se autoriaa a la provincia de La Unión para abrir un empréstito en la suma de e.uatrocientoa ochenta y nueve mil pesQS que se ha ~ aplle.,r :o~:U:~~d!i6:n ~:;ta~:c!81enm:/.0::ni=-~:nr:~ Fernando; construcción de trafdas de agua en algunos. mu:litl!\: ::O:t!::i~=~uc¡::,i::1t1 ~t::f!'8J:::~~:: provincial; construcción de un puente permanente sobre el Rfo Caba; construcción de un puente permanente eobre el ~foiJ!•r.~=~; c;n~.=J!º .1ª :go~~º::O:W~:n:::i:b: pristamoa pendientes contraídos para la construcción de mej_oras permanentes. A petición de la junta províncial de La Unión, los bonos correspondientes a dicho empréstito serin emitidos por el Gobernador General de las Ialas Filipinas, a quien por la presente ae autoriza para hacerlo en nombre y representación de dicha provincia. Los bono1 a1i autorizadoa se expedirán en denominaciones convenientes, serán nominativos y se registrarán, transferirán y serán pagaderos en la Oficina del Tesorero Insular en Manila. Llevarán la misma fecha, devengarán intereses al miamo tipo y vencerán en laa miamaa épocas que 101 bonos del ~~~::iodet!: ~~8:s:li~s ¡::.=:: .. ~!º!°:,:.;:, Que el tipo de interés de dichos bonoa no deberá exceder de cinco y medio por ciento al año. 4RT. 2. El Gobernador General queda asimismo autorizado para ceder y traspaaar diehoa bon.os al .Gobierno de las Islas Filipinas a titulo oneroao y con cargo a loa productos líquidos de la venta de loa bonos del Gobierno de la1 Islas Filipinas que al efecto se emitan en cantidad equivalente, como ae dispone en el artfculo tres de esta Ley, y para de:r.!der d!hl!~~ 3: l:s ~:!: Fiu;i:"as~epErt;~U:Oto?J; la ceai6n al Gobierno Insular de dichos bonos lo empleari el !:08:ir:cl. Id:º~ U~il:C:1 ~o~~:r:ºt:'u1~~~~ienf: J: pago, y abonará el resto al crédito del "Fondo de bonos para ::d~4 :!b!:u:a=: J: ª,rr:;~ª1o~e &!':. !!:!:r~:.~O:º!:~i: Ley, mediante orden del Secretario de Hacienda. ART. 3. Por la presente se faculta al Secretario de Guerra para emitir, en nom~ y representación del Gobierno de las Islas Filipina&, bonos en la cantidad de doscientos cuarenta y cuatro mil quinientos dólares en moneda de· los Estados Unidos, que vencerán en el términq de treinta aiios y estarán garantizados con los bonos aqut autorizados de la provincia de la Unión, cedidos o traapasados al Goblemó Insular, como se provee en los artículos uno y dos de esta Ley. El Secreta.no de Guerra determinará la forma de loa bonos insulares, la fecha de su emisión, y el tipo y pluos del pago de los intereses los cuales no deberán ueeder de cinco y medio por ciento al año. Los bonos inBulares podd.n ser al potador o nominativos y convertibles en una u otra ::ad:'! f.iaT:~e~esfo~~::°!d~eu~tl::,ª; :r~pi1:.~8; ::O~i~see~~!•tf:w:..en dicha T~oreiia en moneda de El Secretario de Guerra queda aaimiama autorizado para vender dichos bonos insulares en las condiciones que, a su juicio, sean. mú ventajosas para el Gobierno de las Islas Filipinas, y depositari to. J.>roductos de la venta de los mismos en una o varias de,os1tariaa autorizadas del Gobierno ~s!,~s1: 1~!lil.i::sFTliph.~s~stados Unidos a nombre del Alrr. 4. Por la presente se consigna el produeto·de la venta de los bonos insulares, cuya emisión se autoriza por esta Ley, ñ':iÓnely~d= ;'>'tr~~;~ad-:!ti!o°:.opor ;:nl~1:1:, d~~: insulares mencionados de acuerdo con fe:! artfeulos uno y dos de esta Ley. . ART. 6. Los bonos tanto insulares como provinciales cuya emisión se autoriza en la presente, eatarán exentos de toda tributación por el Gobierno de loa Estados Unidos, por el Gobierno de las Islas Filipinas, y de sus subdivisiones polf:aª'.E~tad:i:nl?niJ:: ; ~ c:i~~!T~ ~t:::~. i:u~t'~ ~ otra subdivisión municipal de eualquier Estado o territorio de loa Estados Unidos. y por el Diatrito de Columbia, y esta ezencl6n se eonsignará en loa mismos en virtud del artleu.10 pilimero de la Ley del Congreso aprobada el séis de febnro de mil novecientos eineo, de acuerdo con la cual, •sí como 1: :::~~od:o:inla n=ci~~~df:i:,P:~:i:1q::!i6ti:f:~ mada y en conBOD8Bcia eon esta .Ley, se emiten dichos bonoa. ART. 8. Por la presente se constituye un fondo de MIJOl':!,z:t!::.1S:rc0:1 ~:.'1iapC:i!O:n!ºd:ses:sf:;:de e:_\ti!:e:: que· el total del mismo en cada aniversario de la emisión sea ~i~ia8lyii:f~~=1c!: ~:1!. -::r.~ ~rm!~!ºvci:!:°:il pesos de obligaciones pendientes acumulada al interés de tres y medio por ciento anual. Dicho fondo estarll bajo 1' euatodia del Tesorero de las Islas Filipinas, quian lo invertirá de la manera que el Secretario de Hacienda apruebe, de acuerdo C9D las disposiciones de la Ley N6mero Tres mil catorce ~C:r! 1;.=:1i~:1:t.!t1~~ ~ºdf:ha din:::t:!·~r~~T'!:t fondo de amortización y acreditará al mismo los 1ntere888 de 1as inversiones y otros ingresos que le correspOnden. A.RT. 7. Por la presente se consigna un crédito anual permanente de cualesquier fondos generales existentes en la Teaorerfa Insular en las eantida.des que sean necesartaa pan C':i:~::~: ~~ ~n::T:Ut:re~r::i~i:. ~ a:t~c::r &!!t! ~d,p':esC:O~sti~:e:::.; ~en l~ªreso~:fa fi:!ui'.r.i::!~ tidad suficiente para aatisfaeer los gastos de la emisión y :tai!; ~°e' ::=m":1to ¿:s;:~~ci:mde pÍ!viÜ~Ól:s r:Ci~ sa.:rá al Gobiemo. Insular las cantidades así desembolsadas por loa fondos de amortización, intereses y gastos de emisión y venta de lOll bonos dentro del término de treinta dfaa con-- ' dos desde la fecha del pago de dichos gastos por el Gobierno ~=rde.~:!a::~iet: :mtl:O~t•of¡:v;:=.~e s!':u= y se ordena al Admini11trador /e Rentas Internas 'Y. al tesorero provincial de la provincia de La Unión, no obstante las dis,oaieiones en contrario de las leyes vipntes, a retener de los ingresos de la mencionada provmcia que lleguen a au : 0 :.t:'.:r e:i:~ 1:1:6:!~~=:: ;t:s!ri~~i;11~ "::~~1: dicha cantidad en poder del Tesorero de laa Islas ~ilipinaa al er6dito de los fondos generales del Gobierno Insular. ART. 8. El Director de Obras Públicas de 1aa Islas Filipinas, tendrá a au cargo la dirección exclusiva de todas laa obras y mejoras que se han de ejecutar en virtud de las dispoaicl.onu de esta Ley, obras que inmediatamente serán f:'d!~re:f.to:r::i:.:.! I;°r:tAJDJb~!n=~~~::dJ: dote, Que si fa cantidad dtsponible bajo esta Ley no sea suficiente para sufragar al costo total de tas obras y mejoras aqui autorizadas, el Secretario de Comercio Y Comuni~ eaciones, con la recomendación del Director de Obras Públicas deaignará los proyectos que se han de llevar a cabo. ART. 9. Esta Ley entrad. en vigor en cuanto sea aprobada. El PllESIDENTB. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. OBÍAS El Sr. OslAS. l!:ste es un proyecto de ley presentado por los dos Senadores del Segundo Distrito (Sres. Mabanag y Osfas) y que consiste en autorizar a la provincia de La "Unión a emitir bonos para la construcción de mejoras permanentes que necesita dicha provincia. Sobre la necesidad de esas mejoras, todas las autoridades competentes están de acuerdo. La cantidad pedida está dentro de la capacidad prestataria de la provincia, y como este proyecto es semejante a los otros ya aprobados por el Senado, pido que se apruebe con las enmiendas introducidas por el Comité. · · El l'REsmENTE. Los que estén conformes con el ~ecto, dipn Bí. (Vario.o señor"" Senadores: cl884 DIARIO DE SESIONES Sf.) Los que no lo estén, digan no.· (Sil....W.) Aprobado. Léase el proyecto por tercera vez y por su titulo solamente, si no hay ninguna objeción. (No hubo objeción.) · APROBACIÓN EN TERCERA LECTIJBA DEL PROYECTO DB LBY NO. 368 DEL SENADO El CLBllK DB ACTAS: Ley que autqriza a la provincia de La Unión para emitir honol con el fin de arbitrar fondoa para la construcción de :::•ueg::;:~in~ut: ~::i;::_t;:~:i 1 di:h1c!'¡tncni: provinciales y para otros fines. El PluisIDBNTB. Los que estén conformes con el proyecto, cuyo titulo acaba de leerse, digan si. (Varios solior8B Sell4dores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. El Sr. Osm:ltA. Señor Presidente.· El PluismENTB. Señor Senador por el Décimo Distrito. MOCIÓN Ol!MdA. SU APROBACIÓN El Sr. Osm:ltA. Pido que se reforme el Reglamento en la parte de los Comités de Comercio y Comunicaciones y de Nombramientos. Se propone para el Comité de Comercio y Comunicaciones 17 miembros en vez de 15, y para el Comité de Nombramientos cinco miembros en vez de tres. De acuerdo con esta reforma,· propongo ahora al Se. nado que designe para el Comité de Nombramientos a Jos Senadores Tirona y Rodríguez; y para el Comité de Comercio y Comunicaciones, a los Senadores Yulo y Tirona. · El PRl!SIDBNTB. ¿Hay alguna objeción a la moción T (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. El Sr. QUBZON. Seflor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Quinto Distrito. MOCIÓN QUBZON. SU APROBACIÓN El Sr. QUBZON. Propongo que se recbace la dimisión del Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Sumu!Ong) como miembro de esos Comités. El PRBSIDEN'l.'il. ¿Hay alguna objeción a la moción? (Sil....W.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. · El Sr. Osm:ltA. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Décimo Distrito. LEVANTAMll!INTO DB LA BlllllÓN El Sr. Osm:ltA. Propongo que se levante la sesión hasta mañana a las cuatro de la tarde. El PRBSIDENTB. ¿Hay alguna objeción a la moción? (Sil8"cio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. · . Se levanta la i!esión hasta mailana a las cuatro. Eran las 7.30 p. m. ·