Consideration of Bill No. 52 of the House of Representatives

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Part of Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina

Title
Consideration of Bill No. 52 of the House of Representatives
Language
Spanish
Year
1926
Subject
Bills, Legislative -- Philippines
Philippines -- Congress -- House of Representatives
Legislative bodies -- Philippines
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted
Fulltext
1866 DIARIO DE SESIONES INFORU DE COlllTI: NO. HI SBÑOR PRESIDJ:NTE: El Comité de Hacienda al cual se trasladó el 26 de octubre 4e 1926, el Proyecto de Ley No. 171 del Senado, titulado: "Ley que apropia diez mil pesos para imprimir los mejores libros de instrucción primaria en dialectos ftli¡rinos," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo mformado al seer:: :.n ~:r:i:d:1ªd~::i:r.~nte: , . Respetuoaaniente sometido, PoNllNTE: (Fdo.) Joú A. CLARIN • Prnideftt•, Comltl de Hecisnda (Fdo.) IBABBLO DE LOS REYES Miembro, Comité de Ha.cientla. Al Honorable PRESIDENTE DEL SBNADO, Ma.nilu. El fR¡i:sIDENTE. Al .Calendario de la Cámara. INJl'ORllB DI COll1Tf NO. 2-1 :t SBÑOR PUSID&Nn: El Comité de Justicia al cual se trasladó el noviembre 5 de· 1928, el Proyecto de Ley No. 765 de la C6mara de Repruentantes, titulado: 11Ley que enmienda los artículos ciento treinta y uno y eiento cincuenta del Código Administrativo tr8D8&.riendo al Departamento de Justicia la facultad de disponer de los fondos insulares para la institución judiciaL y de nombraT a los j!Jllpleados subalternos de los juzgadoa de primera i!lstaneia," . • lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguen te: Que sea aprobado con las enmiendas siguientes: 1. En la pégina 1, articulo 1, linea 2, y entre la palabra "uno" y la conjunción "y", insértense las siguientes palabras: 11ciento treinta y dos." 2. En ~ misma páJina y articulo, y entre las lineas 13 y 14, i'nffrtese el· siguiente articulo: g~~i:\~:l:~de0i:~o~ ::p:::";ul~~ I; :Jos;¡:; ~~º PJ!ie.!"!ti!V::4J:Ii~.:=;a~!"t!~:rr::-qi:º:!: últiJD.o prescriba, refenmtes a los asuntos deapachados en sus.jUzgados respectivos durante el año.11 3.·Refórmese asimismo el titulo del proyecto de ley, de modo Que se lea como sigue: et~u!.~ e;-::~ª cl:toª~~=::~U:ider cldi:~lmi'::~ traü:vo. tranifüiendo al Departa.mento de Justicia la facultad ~:lsp;n~ ~~~t8ra;on:io!ºse~~~!/c!r9;~:.l~~~!~ci~: {!; juzgados.. de. primera instancia." · Réspetuosamente sometido: (Fdo.) Jod o. VERA Pr68idente, Comité de Justicia Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, Ma.nila.. . ·.El l'RESil)ENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORllE Dll COllJ.Tf; NO. 244 SBÑOR PRBBIDENTE: · 81 Comité de Hacienda al cual se trasladó el 3 de no· vieinbre de 1926, e1 Proyecto de Ley No. 368, del Senado ti.tulado: . "Ley que autoriza a la provincia de La Unión Pfll'ª emitir bonos cou. el :ftn de arbitrar fondos para la construcción de mejoras permanentes, y que autoriza también la emisión de bonos, .tj.el Gobierno Insular garantizados con dichos bonos prop_l)Cja1's, y para ·otros :ftnes," lo ha examinado y tiene el honor de devolftrlo informado al Senado con la recomendación siguiente: t1.: !:.!:d!~ª~;a:Ucenen:~~i-oyecto sometido, Respetuosamente sometido. (Fdo.) Jost A. CLAIÚN .Pnsidents, Comitl d8 Hacienda.. PONENTE: CAMILO OsfAs, Miembro, Comité de Ha.ciemda. , Al Honorable PRBSIDENTE DEL SENADO DE FILIPINAS. Ma.nila. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. JNl'ORllB Dl!l COMrrf: NO. 2415 SEÑoa· PRESIDENTE: El Comité de Hacienda al cual se trasladó el 4 de no.. viembre de 1926, el Proyecto de Ley No. 1364 de la Cémara de Representantes1 titulado: "Ley que autonza a la provincia de M:asbate para emitir bonos con el ftn de arbitrar fondos para la construcción de mejo1·as permanentes, y que autoriza también la emisión de bonos provinciales, y para otros fines," lo ha examinado y tiene el honor de devolverle informado al SeQ:: :'.º a:roh:i::1:rnda!!ieiir.iente: Reapetuosamente sometido. (Fdo.) Joú A. CLABIN PONENTE: ~sidm.te, Comit4 d8 Hacinda. (Fdo.) LUIS MOR.WOS Miembro, Comité de Hacienda. Al Honorable PRllSJDBNTB DBL SENADO DE FU.JPINAS, Ma-nila. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. MOCIÓN OSMJ!&A DE CONSIDERACIÓN Y EN SESIÓN DEL SENADO. SU APROBACIÓN El Sr. OSllE&A. Seiior Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Décimo Distrito. . El Sr. OSME&A. Pido que se consedere inmediatamente en sesión del Senado, el Proyecto de Ley No. 52 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Meaa no oye ninguna. Queda aprobada. . Está en orden dicho proyecto. Léase. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 62 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS: LEY QUE ENMIENDA LOS ARTICULOS CUATRO. DIEZ Y VEINTE DE LA LEY NOMBRO SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS, CONOCIDA COMO LEY DE MARCAS INDUSTRIALES, TAL COMO FUI!: REFORMADA POR LAS LEYES NOMEROS MIL CUATROCIENTOS SIETE, DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTI. OCHO, Y PARA OTROS FI~ES. El Sm.ado 71 la. Cáfma.ra. de Repreacmtmttsa ds Filipi-na,a com· tatu.ídos cm Legisla.tura '11 pot' autoridad de la. misma dsct"etmn: AaTfcuLO l. Por la presente se enmienda el articulo eu&· tro de la Ley Ndmero Seiscientos sesenta y seis, conocida :t:ue~ey de Mareas Industriales, de modo que se lea como da;!ª~ ~~~:ic1:. ~ii~r~:~6:~ ~~~n /e~!:h::~i:!. LEGISLA TURA FILIPINA marcas industriales definidos en los artículos anteriores, ni ae sostendrá proceso criminal como se dispone en el articulo seis de esta Ley, a menos que se demuestre ¡mimeramente que la marea o nombre industrial que se alep haber sido lesionada o que motivó el ejercicio de la acción criminal, ha sido debidamente registrada en la Ofteina de Cormercio e Industria de acuerdo con las disposiciones de esta Ley." la t!;· iú~~ro1Sef~i:ic,~ :.::f:1;8 sei~, ~~t~c!do de!:: lea como sigue: "ART. 10. El uso de una marca o nombre industrial registrado por el cesionario del dueño de dicha marca o nombre industrial, es legitimo y queda protegido por la presente ley, si se haee constar el hecho de la referida cesión en el registro de la Oficina de Comercio e Industria." AllT. S. Por la presente se enmienda de nuevo el articulo f:r1~1:r!:a~Y p~r6i::0 f.~~~i:.=~¡[ ~~~t:!~::: siete, Dos mil cuatrocientos sesenta y Dos mil setecientos veintiocho de modo que se lea como sigue: 114 Art 20. El Director .de la Oficina de Comercio e Industria queda por la presente aut.orizado para dictar reglas y reglamentos necesarios para los ftnes de esta· ley y también para pr.escribir fórmulas para el traspaso de los derechos de ~S:b-:e =~:::O:d~~~r-:. in!usi:~:.. y ~:!t. ha:::Ori1zad~ también para establecer las clases de mercancías para los efectos del registro de marcas industriales y determinar la descripción particular de los artículos comprendidos en cada clase. La solicitud de registro de una marca industrial ae inscribirá únicamente para Una clase de articulo& y solamente para la descripción particular de los articulos mencionados en dicha solicitud: Entemliñulose, Que dicha =::r!f:!:!- de los artfculos deberi estar comprendida en una ART. 4. Esta Ley tendri efecto en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LAUREL El Sr. LAUREL. Mr. President: DISCURSO DEL PONENTE, SR. LAUREL El Sr. LAUREL. Mr. President, tbis is a bill which has already been approved bY the House of Representatives. Its purpose is to amend certain sections of Act 666 in regard to registration of patenta, copyrights, and .trademarks. In accordance with existing legislation, it is not necessary · for any holder of any ti ti e or copyright to have that right registered to enable him to bring civil or criminal action before the court against any other· person who may use his copyright. This measure seeks to remedy this defect in the law by requiring registration of that right in the Bureau of Commerce and Industry before. institution of any action, civil or criminal. This is a desirable and wholesome piece of legis· lation because, as the law stands now, there is no advantage of having right registered. If this amendment is approved, before any action can be brought in court, whether civil or criminal, the right to patenta, copyrights, and trademarks must be registered in the Bureau of Commerce and Industry. This is the main feature of the bill. The· other amendments are explained in the "nota explicativa" of the bill. If there is no objection to this bill I move that it be approved. El PRESWENTE. ¿Está dispuesto el S~ado a votar el proyecto? (Una; "'4yoría:. Sí.) Los que· estén conformes con él, que digan sí. (Vario• Sena;dor4's: Sí.) Los que no lo estén, que digan no. (Silencio.) Queda aprobado. Léase el proyecto en tercera lectura, pero· solamente por su titulo, si no hay objeción. (No hubo objeci6n.) · TERCERA LECTURA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 6 2 DE LA CÁMARA DE REPREBENTANTES El CLERK DE ACTAS: la t:; :<ic:n::c,m~e:::te!.~ ª=: ;~:r~~C::ZJ. :=,teLe~ de Marcas Industriales, tal como fué reformada por las Leyes Números Mil cuatrocientos siete, Doa mil cuatrocientos sesenta y Dos mil setecientoi veintiocho, y para ~ fines. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, cuyo titulo acaba de leerse, que digan oí. (Varío• Senadores: Sí.) Los que no lo estén, que digan no. (Silencio.) Queda aprobado. · INFORME DE COMITi DE CONFERENCIA. SÚ APll.OBACIÓl\I El Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente. El PBESWENTE. Señor Senador por el Octavo DistritO. El Sr. VILi:.ANUEVA. Los Comités de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 636 de la Cámara de Representantes han llegado a un acuqrdo, y:pido · que el informe sea aprobado i>or el Senado. • ,_: El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeci4n al informe del Comité de Conferencia? (Silénilili:) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobado." : · · NOMBRAMIENTO DE COMITÉ DE CONFERENCIA . El Sr. QUIBINO. Seilor Presidente. . El PRESIDENTE. Señor Senador por ·el Primer Distrito. El Sr. QUIRINO. El Comité de Elecciones y ·.Privilegios tiene el honor de informar que lás enmienlliis del Senado al Proyecto de Ley No. 994 ·de .Ja ()4.. • mara de Representantes, sobre Ley ElectoraJ, han sido rechazadas por dicha Cámara, y phie que.· se nombre un Comité de Conferencia para ponerse im inteligencia con el de la referida Cámara. · , ·. El PRESWENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la moción? (Siléncio.) La Mesa no oye · ninguna. Queda aprobada. La Mesa propone a los siguientes Senadores para formar el Comité de Conferencia por parte cele! Senado: Quirino, Laurel y Mabanag. j_ Tiene- el Senado alguna objeción a esta proposicióD,?: l~ lencio.) La Mesa no oye ninguna. Qüecla aprO,. bada. . . MOCIÓN OSMEllA DE CONSWERACIÓN INMEDIATA Y . .Ji:¡.¡ SESIÓN DEL SENADO. SU APROBACIÓN. ., El Sr. OSMEllA. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el D~¡D. o Distrito. - 1868 DIARIO DE SESIONES El Sr. OsME&A. Pido la inmediata consideración en sesión del Senado del Proyecto de Ley No. 37 4 del Senado. El PREslDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la moción? (Si!mcio.) La Mesa no oye nin¡runa. Queda aprobada. Está en orden dicho proyecto. L6ase. SEGUNDA LECTURA Y CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 374 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: LEY QUE ENMIENDA EL ARTICULO UNO DE LA LEY. Nl!MERC DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE TITULADA "LEY QUE PROVEE A UNA GRATIFICACION POR RAZON DE RETIRO PARA LOS FUNCIONARIOS ,Y EMPLEADOS DEL GOBIERNO DE FILIPINAS QUE HAYAN PRESTADO SERVICIO SATISFACTORIO DURANTE SEIS AllOS CONTINUOS O MÁS Y QUE PROVEE A OTROS FINES.'' 111 Bnado 71 la Cdmara de Rspreset&tcuitea de Fili~ ·constitufdoa en Legisla.tun v por sutoridad de la. "'"'"" ücntam.: ABTfCtJLO l. Por la presente se reforma el articulo primero da la Ley Número Doa mil quinientos ochenta 7 nueve =~~°fu~:. U:ª a:.;i:ic:8ci~ P:O.Je-:!: t Filipinas que hayan prestado servicio satisfactorio durante seis aiioa eontln.uos o mlis, 7 que provee a otros fines,'' de modo que diga lo siguiente: "AILT. l. Siempre que un funcionario o emplea.do nombrado recular y permanentemente del servicio civil de Filiér ~e:~-=:t:r7 e:.~!t:%º lu!1:w ~: :&: JIOl' lo menos, solicita del Gobernador General su retiro del Citado servicio y el Gobernador General halle, deapués de recibir la recomendación del Director del Servicio Civil y del = odee:'Pf!°l!" q°ue desl=acoÍare:li!'1:t~~ q~ ;:;ic!:d!; c:c=r;:a e1lciente hasta la fecha, inclusive, de su retiro, y ::m= :=:1°y no~:1~1:1oficl~:f!~~:,u~i Gobernador General, puede, a au arbitrio, conceder dicho =clct: ::\d';!':i:es~ií= :,a.::~~v:S:e~~':1°:~~~ a la aicaiente tarifa; el funcionario o empleado que al tiempo da su retiro haya prestado diez años continuos, por lo menos, de l8l"Vicio puede percibir una gratificación anual de treinta fa~Yef!~J: s1:i.:8:it:id'!,8l=~ s:i:: =~ = 4iloa continuos pero menos de diez años de se"icio; veintiseis Y dol tercios por ciento de dicho sueldo cuando haya prestado ~ afios continuos pero menos de nueve de senielo; veintitria y un tercio por ciento de dicho sueldo cuando haya prestado siete años continuos pero menos de oeho de servicio; veinte por ciento de dicho sueldo cuando haJ'a prestado seis años continuos pero menos de siete de servicio. Laa ~~fll=:so ~U: fo~r E:=:-u~id~~=~~::;iª P~~~~ cionario o emJileado retirado en plazos mensuales y en el E::~. :!im!:~S::'QU:~::ic,:.ri'!8 0h::=~ · agradado con los beneficios de esta ley y que tenga derecho a otroa beneficios de cualquier fondo de pensión creado con autorizaei6n de la Legislatura Filipina, estará oblipdo a &manar de cu6.1 de los citados beneficios duea aproveeharse, y en eae caso solo tendrA derecho a los beneficios iue haya · =:1~ !"~T!ér.:1':!8.iib~d~ ºf! :U~sos ci!':º: hubiesen descontado de su sueldo en favor de cualquier otro fondo de retiro: .Ih.tndíindo86, GÜtnás, · Que no tendd.n dereeho a loa beneficios de uta ley los siguientes funcionarios 7 empleados; los funcionarios y empleados que no ·dedican todQ su tiempo al se"icio del Gobierno; los funcionarios y ~s ifsr4f::!f:=osq~e e~~í:do!ºJc,~e;!t!. e:!i :é~~ cito y armada o del servicio civil de los1 Estados Unidos; y ~~ ~:bt:::: ¿uros ~::do:U~~~iynen~:li:.C:. :~ Que euando se trata del Presidente o de un Magistrado de la Corte Suprema o de un juez ·de primera instancia, se le pagarA por seis afi.os consecutivos una gratificación anual equivalente al treinta y tres y un tercio por ciento del último sueldo recibido. ART. 2. Los beneficios que se conceden por medio de la pl'esente ley alcll.nzarán llnicamente a aquellos funcionarios judiciales que deseen separarse del servicio en o antes del treinta de junio de de mil novecientos . veintisiete siempre que en o antes de dicha fecha hayan presentado la solicitud correspondiente. ART. 3. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. El PBl!SIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. · El Sr. CLARiN. Propongo que se someta a votación. · El PBl!SIDENTE. ¿Esta dispuesto el Senado a votar? ( Varyos Senadores: St.) Los que estén conformes con el proyecto, que digan sí. (Varios Senadores: St.) Los que J;tO lo estén, que digan no. (Silmcio.) Queda aprobado. Léase el proyecto en tercera lectura, pero solamente por su titulo, si no hay objeción. (No hubo objeción.) APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 3 7 4 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: Ley que enmienda los artículos uno y seis de la Ley N11;'!r:ee ne: :~~ q~~f~ci~nh8;o~ ~a~:V~:~r! 1~ ~ funcionarios y empleados del Gobierno de Filipinas que hayan prestado servicio satisfactorio durante seis aftos continuos o , ·más y que provee a otros fines." El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, cuyo titulo acaba de leerse, que digan si. (Varios Senadores: St.) Los que no lo estén, que digan no. (Silencio.) Queda aprobado. MOCIÓN OSJIE&A DE ·coNSIDEBACIÓN INMEDIATA Y EN SESIÓN DEL SENADO• SU APllOllACIÓN El Sr. OsME&A. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por . el Do!cimo Distrito. · El Sr. OsME&A. Pido que se considere inmediatamente en sesión del Senado, el Proyecto de Ley· No. 351 de este Cuerpo. El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senaao alguna objeción a .la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Está en orden el referido proyecto. Uase. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 3 51 DEL SENADO . El CLERK DE ACTAS: LEY QUE ENMIENDA EL ARTfCULO DOS MIL CIENTO VEINTISl!iIS DE LA LEY Nl!MERC DOS MIL SETECIENTOS ONCE, CONOCIDA POR CÓDIGO ADMINISTRATIVO, TAL COMO HA SIDO ENMENDADO POR LA LEY Nl!MERO TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO. El Senado 11 la Cá.ma.ra. ds Representam.tss d6 Filipinaa constitufdos sn Legisla.tum '11 por autoridad ds la. misma d6orstan: ARTfCULO l. Por la presente se enmienda el articulo· dos mil ciento veintiséis de la Ley N6mero Dos mil setecientos once, conocida por Código Adminis~tivo, tal como ha sido