Consideration of bill No. 1615 of the House of Representatives

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Part of Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina

Title
Consideration of bill No. 1615 of the House of Representatives
Language
Spanish
Year
1926
Subject
Bills, Legislative -- Philippines
Philippines -- Congress -- House of Representatives
Philippines -- Congress -- Senate
Legislative bodies -- Philippines
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted
Fulltext
LEGISLA TURA FILIPINA 1869 enmendado por la Ley Ndmero Tres mil ciento ochenta y cuatro, de tal mane1·a que dicho articulo se lea como sigue: '"ART. 2126. Sostenitnietito de Estud.ia.ntes Profesionales en la Citultld de Ma.nüa.-Cualquier junta provincial tendrá facultad para consignar la cantidad necesaria para una o dos pensiones permanentes, a raz6n de no más de sesenta ;"r:hi:fa,m::• f:rUni::l'a'td:dª C:tF~1ii!i~s r:•i=n~:al~~i!~ .institucj.6n docente oficial, para que puedan segoir una· carrera profesional. pa;~=trr d~i~~:;~J;. e~8:l~1id~~~ºe d'~~~:bo~~gi~: sus gastos de viaje verdaderos y necesarios de ida y vuelta y de alimentación, desde su residencia hasta su lugar de estudio, y viceversa, por lo menos una vez cada año escolar;. a los derechos de matrícula y de tftulo, si los hubiere: al reembolso del costo de 1011 libros, que necesite para cada curso; y a ser admitido y asistido gratis en el Hospital General de Filipinas, en caso de enfermedad.n ABT. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. El l'RESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LAUREL El Sr. LAUREL. Señor Presidente: este proyecto tiene por objeto el que las juntas provinciales, cuando lo crean necesario, puedan elevar hasta sesenta pesos mensuales el tipo de la pensión a los pensjonados provinciales. Se hace esto porque el tipo máximo de cuarenta pesos que hoy se señala es, en muchos casos, insuficiente para atender las más perentorias necesidades de los estudiantes pensionados. Por estas consideraciones, pido que se apruebe el proyecto. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Senado a votar? (UM mayoría: Sí.) Los que estén conformes con el proyecto, que digan sí. (V arios SB711Jtl,ores: Sí.) Los que no lo estén, que digan no. (Silencio.) Aprobado en segunda lectura. Léase el proyecto en tercera lectura, pero solamente 11or su titulo, si no hay objeción. (No hubo objeción.) APROBACIÓN EN TERCBllA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY 0 NO. 351 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS : Ley que enmienda el artículo dos mil ciento veintiséis de la Ley N'llmero Dos mil setecientos once, conocida por ~::~ú!~:in~a~jf• cl:!toco~e1::'ta s~oc::::_ndado por la El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, cuyo titulo acaba de leerse, que digan sí. (V arioa S"""dorea: Sí.) Los que no lo estén, que digan no. (Silencio.) Queda aprobado. MOCIÓN OSiAS DE RECHAZAMmNTO Y DE NOlllBRAMm,,ro DE UN COMITÉ DE CONFERENCIA El Sr. OsiAs. Señor Presidente. El PREsIDENTE. Señor Senador por el Segundo Distrito. El Sr. OsiAs. iLa Cámara de Representantes ha aprobado con ciertas enmiendas el Proyecto de Resolución Concurrente No. 20 del Senado, sobre la distribución de las copias remanentes del informe de la Comisión Monroe, y ahora pedimos que se r.echacen dichas enmiendas, se solicite una conferencia con· d.icha Cámara y· se nombre un Comité a tal efecto. El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ·ninguna. Queda aprobada. La Mesa propone para formar el Comité de Conferencia por parte del Senado a los siguientes Senadores: Oslas, Laurel y Hontiveros. ¿Tiene el Senado alguna objeción a esta proposición? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. COMITÉ DE CONFERENCIA La Cimara de Representantes informa que solicita una conferencia con este Cuerpo para tratar de los votos en discordia de ambas Cámaras acerca del Proyecto de Ley No. 1510 de la Cámara de Representantes. La Mesa propone el nombramiento de los Sres. Clarln, Villanueva, Osías, V el oso y Morales. • ¿Hay alguna objeción a este nombramiento? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobado. MOCIÓN OSME&A DE CONSIDERACIÓN INMEDIATA y EN SESIÓN DEL SENADO. SU APROBACIÓN El Sr. OsME&A. Señor Presidente, pido que ·se considere inmediatamente en sesión del Senado el Proyecto de Ley No. 1615 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, as¡. se ordena. (No hubo objeci.6tl.) Léase. · CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1616 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLl!RK.DE ACTAS: AN ACT TO AP ATE THE SUM OF THÍRTY THOUSAND FOR CONTINUING THE TEACHING ME CANNING AND FOOD PRESERVA THE PHILIPPINES AND FOR OTHER PURPOSES. · Be ~l•:¡:tp1J~ Sfnnai:~i!t!.OU::,:!w~T':d':'::: authorit¡, of the BIHM: 8BcTION l. There is hereby appropriated out of ª1.., funda ~f ~TJ;ª:.:rus!:aai!~s n:: :!::~~seth:i::r:rt;;¡~': ::d in9J1;fn''tJi:º~ui;i~~~ and food preservation as SBC. 2 •. To carry out !3:e purposes of this Aet, a Division of Food Preservation is hereby ereated in the Bureau o1 Science with the following personnel and eompensation per annum, respeetively: · For additional compensation for the chief of divi· sion ............................................................................. . One assistant chie( of division ............................... . One inspector ............................................................... . Six senior demonstrators at fl'960 ••...•...•.•......••...•.•.. f~C~!~~:.:. .. ~~~~~~~~~~--~~--~~:::::::·.:::::::::::::::: Pl,100 1,800 1,440 5,760 6;760 600 of 1;h:~:f~{i:'·:;r¡,~J~ thfn ~':i~u=~:f ~hiit;: hundred and thirty-one and in this Aet shall be desipated as chief of this division. SJ:c. 3. The sum appropriated. herein shall be expended for theoretical and praet1cal instruction and demonstratUm tn every province in tlle Philipftine Islands under the direetion :::te ~::!Tb:1t!f .!fo\¡:,,i:~e and Natural Resourees, a~d "16,460 9,000 1,500 l,000 2,040 ts10 DIARIO DE SESIONES SEC. 4. Any Act or section thereof inconsistent with this · Act or any sectio:n thereof, is hereby declared null and void. SEC. 6. This Act shall take el'.f'ect upon its approval. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LAUREL El Sr. LAUREL. The purpose of this bill is to appropriate the sum of 1"30,000 to continue the work of developing and encouraging home canning and food preservation as industry in the Philippine Islands. A new division, called Division of Food Pteservation, is created in the Bureau of Science to carry out the purposes of this Act. The work to be undertaken is important and will serve to encourage and :foster an important industry in the Philippines, especially among our Filipino women. EL SR. MABANAG FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. MABANAG. Para algunas preguntas al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar si así lo desea. El Sr. LAUREL. Sí, señor. El Sr. MABANAG. Si mal no recuerdo, parece que se ha consignado la cantidad de 1"20,000 en el proyecto de Ley de Presupuestos para ese fin. Si se aprueba este proyecto, ¿quiere decir el orador que se aprobarla la cantidad de '1"50,000? El Sr. LAUREL. Si se aprueba este proyecto, se eliminaría la partida que aparece en la Ley de Presupuestos para este fin. El Sr. MABANAG. ¿De modo que el propósito es eliminar del Bill de Presupuestos la partida que corresponde para este :fin? El ¡¡r. LAUREL. Sí, señor. Si i:t.o hay objeción, señor Presidente, pido que se apruebe el proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a que se apruebe el proyecto? (Si1encio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobado. Léase por tercera vez el proyecto y por su título solamente, si no hay objeción. '(No hubo objeción.) AÍ'IIOBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 1615 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES' El CLERK DE ACTAS: An Act to appropriate the sum of thirty thousand pesos for continuing tbe teaching of home canning and food pres~r·vatfon in the Philippines and for other purposes. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el Pto"yecto, cuyo título acaba de leerse, digan sí. (Vdrios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no . . (Silencio.) Aprobado. El S'r. OSMEÑA. Señor Presidente, solicito la consideración inmediata del proyecto de Ley No. 1485 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, así se ordena. (No hubo objeción.) Léase. C01'ISIDERACIÓN DEL PMYECTO DE LEY NO. 14 8 5 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS: LEY CREANDO EL VIGESIMO OCTAVO DISTRITO JUDICIAL Y REORGANIZANDO EL VIGJ!:SIMO PRIMERO Y EL VIGESIMO QUINTO DISTRITOS JUDICIALES Y SE!lALANDO LA RESIDENCIA PERMANENTE DE SUS JUECES Y LAS EPOCAS EN QUE HAN DE CELEBRAR SUS SESIONES EN LAS PROVINCIAS DE DICHOS DISTRITOS. El Senado y la Cdma.ra de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatura y por autoridad de la, misma decretan: Di~:~cJ~i:Íar~~¡~f~~:~:d~á cJ:iaelp!~,:ii~od~~:~:i y de la parte Sur de la provincia de Leyte, compuesta de los municipios de Hinunangan, Hinundayan, Cabalian, Liloan, Pintuyan, Libagon, Sogod, Malitbog, Macrohon, Maasin, Matalom, Bato, Hilongos, Hindangan~ In opacan, Baybay, Alb u era, Ormoc, Mérida y Palompon. La escribanía del Juzgado de Primera Instancia actualmente constituída en el municipio de Maasin, Leyte, continuará funcionando en dicho lugar, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley. ART •. 2. La residencia permanente del Juez de Primera Instancia del Distrito creado en esta Ley será el municipio de Tagbilaran, Bohol. ART. 3. Las sesiones judiciales del Vigésimo Octavo Distrito Judicial se celebrarán en el municipio de Tagbilaran, Bohol, el primer martes de febrero y junio y el cuarto martes de septiembre de cada año; en el municipio de Maasin, Leyte, el primer martes de agosto y· noviembre de cada año y en el municipio de Ormoc de la misma provincia, el primer martes de diciembre de cada año. ART. 4. Q\leda rf'organizado el Vigésimo Primer Distrito Judicial que se compondrá de las provincias de Negros Oriental y Lánao. ART. 5. La residencia permanente del Juez de Primera Instancia del Vigésimo P1·imer Distrito Judicial Herá el municipio de Dumaguete, Negros Oriental, y la del Juez de Primera Instancia del VigÉ'simo Quinto Distrito Judicial será el municipio de Cagayán, Misamis. ART. 6. Las sesiones judiciales del Vigésimo Primer Distrito Judicial se celebrarán en Dumaguete, Negros Oriental, el primer martes de enero, junio y octubre de cada año; en ~:~~~'i :~~f re°nviRf!~n~e p~~~~cii d~ Lá~~: !f~~:e~e m°!~: de septiembre de cada año; pero el período de sesiones de septiembre para la provincia de Lánao se podrá celebrar en Dansalan, de la misma provincia de Lánao, a discreción del Juzgado. ART. 7. El Vigésimo Quinto Distrito Judicial se compondrá de las provincias de Misamis y Bukidnon. ART. 8. Las sesiones judiciales del Vigésimo Quinto Distrito Judicial se celebrarán en el municipio de Misamis, Misamis, para la parte occidental de ·dicha provincia, el primer martes de enero de cada año; en el municipio de Mambajao, de la misma provincia, _el primer martes de febrero de cada año; en el municipio de Talisayan, de la misma provincia, el segundo martes de marzo de cada año; en el municipio de Cagayán, de la misma provincia, el primer martes de junio y octubre de cada año; en Malaybalay, provincia de Bukidnon, el primer martes de septiembre de cada año. ART. 9. Un juez será nombrado para el Vigésimo Primer Distrito Judicial, otro juez será nombrado para el Vigésimo Quinto Distrito Judicial y otro juez será nombrado para el Vigésimo Octavo Distrito Judicial. ART. 10. Por la presente se derogan o enmiendan todas las leyes o partes de leyes que sean mcompatibles con las disposiciones de esta Ley. ART. 11. Esta Ley entrará en vigor el 1.0 de enero de mil novecientos veintisiete. Aprobada,· El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. CLARÍN El Sr. CLARÍN. Señor Presidente, éste es un pro· yecto que tiene por objeto crear un nuevo distrito judicial que se compondrá de la provincia de Bohol y de la parte Sur de la provincia de Leyte, y al mismo tiempo reorganizar algunos distritos anteriormente creados, como son los distri~s que componen las provincias de Misamis, Bukidnon y Lánao.