Consideration of the Senate bill no. 354

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Part of Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina

Title
Consideration of the Senate bill no. 354
Language
Spanish
Year
1926
Subject
Bills, Legislative -- Philippines
Philippines -- Congress -- Senate
Legislative bodies -- Philippines
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted
Fulltext
LEGISLA TURA FILIPINA 1871 Én este proyecto se dispone tatnbién que Negros Oriental forme parte· con la provincia de Lánao, . agregándose Misamis a Bukidnon. · El Secretario de Justicia ha informado que es de necesidad el que disminuyan en gran parte los trabajos que pesan sobre el juzgado del distrito de Misamis, Bukidnon y Lánao, porque actualmente, sólo en la provincia de Misamis hay pendientes eada año más de seiscient¡is causas; y por lo que respecta a la creación del nuevo distrito, ésta es en absoluto necesaria para facilitar el despacho de los asuntos <iú•f hay en ese distrito. EL SR. ALEGRE FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS .El Sr. ALEGRE. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. ¿Accede a ellas el orador? El Sr. CLARíN. Sí, señor. El Sr. ALEGRE. Si no he o ido mal, creo que acaba de decir el ponente que en el Juzgado de Misamis 11~ pendientes más de seiscientas causas. El Sr. CLARfN. Si, señor; al final de cada año. El Sr. ALEGRE. ¿Cuál es el motivo de eso? El Sr. CLARfN. Es que el Juez de Miaamis preside tres juzgados: el de Misamis, el de Bukidnon y el de Lánao, y además, tiene que constituirse en ·diferentes municipios. El Sr. ALEGRE. ¿No es un juez activo? El Sr. CLARíN. Bastante activo, pero no puede atender los asuntos, porque dentro de la provincia de Misamis tiene que constituirse en diferentes municipios. Si no hay objeción, pido que se apruebe el proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a que se apruebe el proyecto? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobado. · Lbse el proyecto por tercera vez y por su titulo solamente, si no hay objeción. (No hubo objeción.) APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 1485 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS : Ley creando el Vigésimo Octavo Distrito Judicial y re:ri~~~dfciai!sv:=°a!J~i~~d:!ici!=~!!~e 1!: l:;c;~~~:f.:P::ii:osqdis~i~:.e celebrar sus sesiones en El PREBIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto; cuyo titulo acaba de leerse, digan sí. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Se suspende la sesión por algunos minutos. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión. El PRESIDENTE .. Se declara reanudada la sesión. El .sr. OllME&A. Señor Presidente. . El PRESIDENTE. Señor Senador por el Décimo ·Distrito. El Sr. OBME&A. Solicito el consentimiento únaµime para la consideración inmediata en sesión del SOiiado del Proyecto de Ley No. 854 del mismo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada . · Léase ei proyecto. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 3 5 4 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: LEY QUE ENMIENDA EL ARTICULO CIENTO NOVENTA (A) DE LA LEY NOMERO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE, TAL COMO HA SIDO INSER:l'ADO POR EL ARTICULO TRES DE LA LEY NOMERO DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS. (Sobre penalidades de la Ley de Corporaciones.) El Snuulo 'JI la Cátna.ra de Bepreaen.tmntea 4e Fllipina1, coutituídos en Legislr.dun 11 po,· autoridad de Li misma. Ucreta:n.: AaTfcuLO 1. Por la presente se enmienda el articulo ciento noventa (A) de la Ley NWnero Mil cuatrocientos cincuenta y nueve, conocida por Ley de Corporaciones, tal como ha sido insertado por el articulo tres de la Ley Número Dos mi!.A:;~i~:S(A)~~~J.,~~d~n~:C:ó~:C::i;.:! de las disposiciones de esta Ley y sus enmiendas no ~da de otro modo en la misma, será penada con una mdlta no :':~ro ~m~~s P;::~. 0 a dis:fnri~:1 ~b!~r.r s1ª J!1i: fucei6n se cometiere eCr una coi'lioraeión organizada en d:~~ci~: ~=•Trl¡t,~n!l, u~ ~;0=:i:ol.°<f:~i~ fn1rr=ó: mediante una acción de ~ warmnto iniciada por el Fiscal ~::iald!::i~'E~4l:!:Ji"'1:!, ~vi= :r1 g1:,::.:!C: este articulo 1e entenderá como que deroga los otros motivOJI ~nf!:º~J~:.Ji:ri:l~;~~st!ª e:r::e::u=o 1::r,1:~J'! rado como adicional a los remedios ya existentes.• Aa'l'. 2. Esta Ley entrará en vigor en euanto sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. · .. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. VERA El Sr. VERA. Señor Presidente: el presente proyecto de ley enmienda el articulo 190 de la Ley No. 1459 conocida por Ley de Corporaciones. La úniea enmienda que es objeto de este proyecto de ley consiste en cambiar la, palabra "será," por la palabra "podrá." La Ley tal como está ahora se lee en esta forma: "Si la infracción (de cualquiera de las disposiciones de esta Ley) se cometiere por una corporación, ésta será disuelta, una vez comprobada la infracción, mediante una acción de quo warranto iniciada por el, Fiscal General, o por cualquier fiseal provincial, por orden del primero." Se propone que estas palabras "será disuelta" se lean "podrá ser disuelta." A tenor de la praseologla de la ley actual, parece ser imperativo para los juzgados competentes el ordenar la disolución de una corporación desde el momento en que se compruebe la infracción de cualquiera de las disposiciones de la Ley de Corporaciones, por nimia que sea esa infracción. Parecerla injusto que la ley actual eontinúe tal como está redactada, porque podrán· ocurrir casos verdaderamente injustos, no solamente para el p6blico, sino especialmente para las corporaciones y los socios de las mismas. Puede ocurrir, por ejemplo, que una corporación local demore en un día el archivo de sus estatutos, y aunqúe esto es, desde luego, un requi1ito 1872 DIARIO DE SESIONES exigido por la ley, la infracción de tal precepto es, sin embargo, nimia. De acuerdo con la ley actual, si asi lo pidiese y lo plantease el Fiscal General mediante el procedimiento de quo wa1'7'1lnto, comprobada la infracción, sería deber ineludible del juez de primera instancia ordenar la disolución de esa corporación. Si no guarda copia de los archivos que estuviera firmada por los accionistas en la oficina principal de la corporación, lo mismo. Si la junta de directores no ha organizado ni elegido sus funcionarios inmediatamente después de la elección, ocurriría lo propio. Si deja de cobrar intereses, por ejemplo, sobre las suscriciones no pagadas cuando los estatutos no disponen lo contrario, también sería una infracción que, por leve que fuese, darla lugar a la disolución de una corporación. En el caso de una corporación ferrocarrilera, la ley exige que se toque el silbato a trescientos metros de distancia de un cruce; pero supongamos que se toque el silbato a 299 metros de distancia, esto serla ya una infracción, y de acuerdo con la ley, debe ser disuelta la corporación, y así por el estilo. Y a fin de evitar que se pueda causar semejante dafio, aunque no ha ocurrido hasta ahora la disolución de una corporación por una infracción nimia o balad!, es por lo que se pide la aprobación de esta medida. El PRl!SIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto de ley, digan sí. (Varios señores SentJdores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Süenoio.) Aprobado. Léase el proyecto por tercera vez y por su título solamente, si no hay ninguna objeción. (No hubo ninguna objeción.) APROBACIÓN EN TE&CEllA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 8 64 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: Ley que enmienda el articulo ciento noventa (A) de la L2' Nómero Mil cuatrocientos cincuenta y nueve, tal como ha :!t1º .!=l!~ E:~!,. ª;tt:~ ~!~~e .:n.\flad~6f:Í: f:; de Corporaciones.) El PRl!SIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto cuyo título acaba de leerse, digan sí. (V arios Senadores: Sí:) Los que no lo estén, digan no. (Süenoio.) Aprobado. El Sr. OSMEAA. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el DéCÍl!lO Distrito. El Sr. OSMEAA. Solicito el consentimiento unánime . del Senado para la consideración inmediata en sesión del Senado, del Proyecto de Ley No. 260 del Sen&c!o. El PRl!SIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? (Süenoio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Está en orden el Proyecto de Ley No. 260 del Senado. Léase el proyecto. CONSIDEllACIÓN DEL PRoYECTO DE LEY NO. 260 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: LEY QUE REFORMA EL ARTICULO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS DE LA LEY NOMERO DOS Mil; SETECIENTOS ONCE, CONOCIDA POR CóDIGO ADMINISTRATIVO. (Referente a la prohibición de la entrada del ganado extranjero en Filipinas.) El Sena.do y la Cdm11ra do Reprssentaftt61 de FilÍfñtUJB oon.stitu.fdos n Legislmtura 71 'Ror autoridcui d6 la m.istM d6cretan: · AnTfcuLO l. Por la presente se reforma el arÜeulo mil setecientos sesenta y dos de la Ley Número Dos mil ut.e-- · cientos once, conocida por C6digio Administrativo, tal como ha sido reformado por las Leyes Números Tres mil cincuenta y dos y Tres mil ciento cincuenta y cinco, de tal modo que se lea como sigue: "AaT. 1762. Se yrohibs la lmporta<idn tW ganado booino 71 caraballar del estra1n,;1ro n laa Islas ~ por ten periodo de cinco a..iios.-Será. ilegal para cualguier pml01:l8 o corporación importar, traer o introducir en l8a lslU FUt. ~~ºi:erf:do~ ~:!:ºalosc~~:\::' f.:3: :~~~3!° •=i~ de 1927: Entendiéndose, sin embrwgo, Que el Gobernador General, con la concurrencia de los Presidentes de Ambas Cámaras, cuando haya verdadera escasez general en todas las Islas del Archipiélago de ganado caraballar para las · faenas agrieolas, podrá levantar la prohibición. con: rea~ :i!~te q~an:: rr .:01~n~~.~rJ~~d;.::rr .. adf=~. a:t! dichas y su admisión, estará sujeto a loa requirimientos ru:~~º~:UA;i:itu8:!. ~igoJ.!.pfde "s!~n;!C.r.0r 'el ART. 2. Por la .preaente se derogan todas las ]eyea o partes de leyes que sean incompatibles con las disposleionet de esta Let. ART. 8. Esta Ley entrará. en vigor en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORllIE ORAL DEL PONENTE, SR. RODBfGUEZ El Sr. RODBfGUEZ. Filipinas, para que pueda salir de su actual postración agrícola y sea en años venideros una nación rica· y progresiva, debe dirigir todos sus esfuerzos al desarrollo de la riqueza pecuaria. Filipinas tiene 29,000,000 de hectáreas y no tiene más que 3,000,000 de obreros esparcidos en las diferentes comar\l&S y aldeas de nuestro Archipiélago. Estos 3,000,000 de obreros, aunque se diseminen en diferentes sitios, sólo serán S,000,000 que no podrán cubrir los 29,000,000 de hectáreas que son y deben ser laborables. Y para remediar esta situación, será preciso dirigir una. mirada hacia Australia. Australia es un país veinte veces más grande que Filipinas con sólo 8,000,000 de habitantes, y para salvar su situación con tan pocos habitantes que no son más que dos terceras partes de los de Filipinas, se dedican a la ganaderia. Está tan desarrollado el negocio de ganados en Austra!ia, que no solamente cubre las necesidades de dicho país, sino que exporta a otras regiones de Oriente y de Europa. Además, en mis largos años de agricultor, . me he convencido de que el único remedio para la agricultura no son los sistemas de riego, ni las leyes protectoras para el obrero; es el abaratamiento de los animales de labor; y para que l!JS anil!lales de labor se abaraten, es necesario. fomentar la ganaderia, y para fomentar la ganadería es necesario prohibir la importación. Verdaderamente, que en las regiones del Norte existen animales de labor suficientes para el trabajo, pero no lo bastante para abaratarlos y que lleguen a la capacidad y posibilidad del "kasamá." El día en que COl!lo en. aquella época en que no 11parecla la epizootia en Filipinas, vuelvan a abaratarse los animales de labor, entonces esa emigración continua a Hawaii desa- ·