House of Representative (Friday, November 5, 1926)

Media

Part of Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina

Title
House of Representative (Friday, November 5, 1926)
Language
Spanish
Year
1926
Subject
Philippines -- Congress -- House of Representatives
Philippines -- Politics and government
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted
Fulltext
CÁMARA DE REPRESENTANTES VIERNES, 6 DE NOVIEKBRE DE 1826 Se abre la sesión a las 11 a. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El l'lll!sIDENTE. Léase la lista de los Representantes. . Sr. MARcos. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. El PREBIDENTE. LHay alguna objeción? (Silencio.) Se dispensa la lectura de la lista. APROBACIÓN DEL ACTA Sr. MABcos. Sel!or Presidente, pido igualmente que se dispense la lectura del acta y que la misma se dé por aprobada. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (Silencio.) Aprobada. P&OYECTOS DE LEY BN PSIMERA LECTURA El CLEBIC DE ACTAS, leyendo : PllOYllCl'OB Dll LU' DE CABÁC'l'IR P0BLICO Del Representante Festin (C. R. No. 1851, 7.• L. F.), titulado: · Ley que apropia la cantidad de veinte niil pesos como ~t! ~:·::~hf=ªencn:~rt:".:1~~!r~i:~:rr.:t~ !e1l~ epidemia colérica que a1ol6 la proVlncia en diciembre de mil noveciento1 veintielnco y marzo de mil noveeientp1 veintia6i1. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Hernando (C. R. No. 1852, 7.• By Representativo Soriano (H. No. 1856, 7th P. L.), entitled: An Act au~orizing the sale of the comunal landa in the mu.nieipality of Baeoor, Provlnce of Cavite, and for other purpoaes. The SPEAKEB. To the Committee on Public Lande, Forestry, and Mines. Del Representante Guinto (C. R. No. 1858, ·7.• L. F.), titulado: Ley autorizando la celebración de un concurso ofteial para la ·confeceión de dos cantos patrióticos nacionales que se cantarán en las escuelas y_ colecios públicos en Filipinas destinando fondos pa~a dicho fin. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. By Representativos Torres, Cudilla, Ybiernas, Moecoso, Peña, Ybañez, Recto, Almeida, Lacson, Festín, Padilla, Marcos, Laserna, Briones, Dacan~, Paredes, Sabido, Carranceja, Guinto, Soriano, Altavas, Confesor, Rama, Hilado, J{apunan, Dizon, and Palarca (H. No. 1859, 7th P. L.), entitled: . An Act preaerlblng the comRenaation which an emploJee er~!lt:1~ ~a:r1o:is:= ~f1i:~i~::.th or aiclme11 BUS-, The SPEAKBR. To the Committee on lmmigration and Labor. By Representativos Gullas and Ybafiez (H. No. 1860, 7th P. L.), entitled: L. F.), titulado: A Act to d ti th h d d nd 1 i Ley que apropia la eantidad de eineo mil peaoa para la sui.:-etion (el) ª!f~t 'flu:~erere ~~:e.,! hu:d'!!d :i1d construceión de la eseuela elemental en Balaead, Laoas, eleven. (Re inereaae of value of prop&rlJ' exempt fl'om Iloeos Norte. tax.) · El l'lll!sIDENTE. Al Comité de Obras Piíblicas. The SPEAKER. To the Committee on Provincial . Del Representante Hernando (C. R. No. 1853, 7.• and Municipal Governments. L. F.), titulado: Del Representante Torralba (C. R. No. 1861, 7.• · L. F.), titulado: m~6:8de ~ti::c:!i:8;ri~~e !reBt:1!~:~S:: r.rr:at ::: vincia de Doeoa Norte. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. By Representativo Torres (H. No. 1854, 7th P. L.), entitled: An Aet to provide for the medieal attendanee o1 laboren in &hopa, factories, industrial and agricaltaral establishments, and other places of labor in the Philippine Islands, to provide penalties for violations thereof, and for other purposes. The SPEAKER. To the llommittee on Immigration and.Labor. De los Representantes Lacson y Paredes (C. R. No. 1855, 7.• L. F.), titulado: J' ::ir& e:=s 1ba;'~~ k1T'eto:=.~efes de poliela El PRESIDENTE. Al Comité de Policfa. mi!:.fo '8ueo=:::. ~e ~!~:Unti~d:m!~ ~!:~:~; la inaeripei6n de las denun'efas preaenta~u en aaa respeetivos juzgados de paz. · El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. ,1, · •· t ,,, 9!!'/Utf#llflll'ifH!.Jlll!IY • DESPACHO DE LOS ASUN'l'OS QUE ESTÁN SOBRE LA MllsA DEL SPEAKER .. El CLERK DE ACTAS, leyendo: DN&U'EB DBL SENADO SmiiOR i'RBsmBNTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa feºn1°9':~e1 c:~f:n:1\,;!y:::,•i ªl!;b~: lega d!lv::i=. en que se soifclta el concurso de la Cámara de Representantes: 11.An Aet preseribing the books of aecount to be kept by eorpol'ationa, eompanies, partnerships, and ¡;ersons who are 188& 1886 DIARIO DE SESIONES or may be required by law to pay internal-revenue taxes, :;:i~ ~q:~k~t:;h:ii:i~~~~ :~ !~u'::~~O:g1f:, 1fpa~:~ or a native dialect, preacribing penalties for violations of ita provisions, and for other purposea." · Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAll. SecretarW Ul Snado Al Honorable PltBsIDENTI: DE LA CÁMARA DB RBl'BBBENTANTllB. El PBl!smENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. MANILA, no"Vi~re 1, 1.916 s.ACll PRBBIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Sena4o aprob6 el 3 de noviembre : ~=6'8891 Jre::.en:; :e:!> 3: 1~1éá~r!6~e die:~=! tantes: 1. ·~': Nag:~:·o: :¡f'~~~\:~ :f~~r:~i0:.!:C::t~· e'!~ mendi.da por las Leyes Números Dos niil trescientos aeaenta y Dos mil seiscientos noventa 7 cuatro, algunas dispoaicionea relativas a la operación de vehfeulos de utilidad pd.bliea en su rutas o itinerarios." Muy respetuoaamente, (Fdo.) F AUSTINO A.GUILAR Se""'ltwio dol Smodo Al Honorable PRBsl:DENTE DE LA CÁIUBA. DE REPBBSBNTANTBB. El PREsIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. MANILA, ftOViembre 4, 1916 -PusmmfTB: ' Se me ha o~ que ponga en conocimiento de ua Honorable Cámara que el Senado aprobó el 3 de noviembre de 1926, el aiplent.e Proyecto de Ley No. 366 del mi11DO, :..::; se solicita el concurso de la ctmara de Represen"Ley que autoriza al Secretarlo de Justicia para adquirir por compra los papelea, doeument.os y otros lmpreeoa y ma::1.;toa n!:'~:'ar di r!:~r;n .;ri;\!11:8:0:. 1:ec~=~~ para tal fin." Muy reapetuoaament.e, (Fdo.) FAUSTllfO AGUJL.UI S•ct"tlearia ül Seudo Al Honorable Pa8IDBN'l'I: DB LA CÁIURA DB R8PREBN7ANTllB. . El PBl!slDENTE. Al Comité de Presupuestos. 111'.ANILA, ....,;.,,wro ,, 1916 SmlioaPnsmmNTB: Se me ha ordenado ~ue ponga en eonoetmiento · de eaa ft0m•:,1~1c:::f:i:-18P:Oi!:,~~ ªl!;b~:. :or .i:t:=:º~ en que se solicita el concurso de. la Cámara de Representante.: 11Ley que dispone la inseripei6n de todo contrato de mandato y au revocaeión para que surtan efecto en favor o contra terceras personas, la forma en que debe hacerse la revocación de mandato y que provee a otros flnu." · Muy respetuosamente, (Fdo.) FAVBTJNO AGUILAB se ..... ltwiodols...,,,¡,, Al Honorable PRESIDENTE DE LA. CllüBA Dll RBPusl:N7ANTllB. El PREsIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Sdoa l'mnDENTE: Ma.NIL&., MUiembre 4, 19B6 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable C6.inara que el Senado a_prob6 el 3 de noviembre de 1926, el siguiente Proyecto ele Ley No. 211 del mismo, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que reglamenta el negocio de prestar fianzas en causas civiles y criminales." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUBTINO AGUILAB Secretarlo ckl Senpdo Al Honorable PRBBIDBN'l'll DE LA CA.KARA. DE REPus&NTANTBS. El PllllSIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. 811AOR PRBSIDENTE: Ho::r:Te h~•=:-::. q!i ~Z:..~, e:l c3d:t~~~::e e: 1926, aprobó sin en1111enda el Proyecto de Lq de la Cámara de Representantes No. 1661, titulado: 11Ley qtie reforma de nuevo el articulo cuatrocientos =::ta y i:~~~~ Ai:i::::~~ ~b~:,t:tene:o °!:¿ enmendado por la Ley Nómero Tres mil doscientos treinta y ocho. Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO A.GUILAB Secnto.rio del Seudo Al Honorable PRESIDENTE Dll LA. CJ.KARA. DE Rzl'nnNTANT.llS. El PRESIDENTE. Al Archivo. PB'l'ICIONBI DB OARÁC'l'D P0BLIOO Por el Speaker : Resolución No. 1144 da la Junta Provincial de Nueva teija, oponiéndose al C. R. No. 1619, que diapone la qparaci6n de ciertos municipios actualmente pertenecientes a 3!~r~=:1'f P'l J~. ~Ü~ir. f~ j~ miamos a la provinet~ El PBl!SJDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 1013 de la Junta Provincial de Ba~gas, transmitiendo la No. 112 del Concejo Municipal de Rosario, en la que ae protesta contra la aprobación del C. R. No. ·~!:ic~ ~is~:ne O:a:f::i~:óde ioscle::m:::rr:s m":n~= independiente. (Pet. No. 88', 7.• L. F.) El PREsJDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Reaoluet6n No. 446 de la Junta Provincial de Romblón protestando contra el Bill Underhill. (Pet. No. 866, 7.• L. F.) · El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metro. pollticas. OOllUNICACIÓN Comunicación del Auditor Insular, transmitiendo copia del balance comparativo del Gobierno Central, indicando su estado económico en 31 de agosto de 1926 y 81 de agosto de 1926. (Com. No. 138, 7.• L. F.) · · · El PRESIDENTE. Al Archivo. INl'OBllU Dll OOlllTiliB Informe del Comité de Sanidad (l. C. R. No. 383, 7.• L. F.), sobre los Proyectos de Ley Nos •. 1683 y 1636 de la Cámara, recomendando que sea, aprobado sin enmienda et C. R. No. 1636, titulado: 11Ley enmendando el &irtículo siete de la Ley Número Tres ~r:ideto ei~:U!ftJ.1~erSe!.:I:S d:1 la:tr'J:i~\fpl nas." Ponente: Representante Valdéa Liongson. El PREsIDENTE. Al Óalendario de la Cámara. LEGISLATURA FILIPINA L. 1f.)~bC::1 e'j°;'~Pd':'~esi°:. \~&~· ! :o. e~:~:~: titulado: ,.;i!:' ~ue~=~~ t;:d;:, -:n;r1 ¡rn=: !f:r:::,~1n~~ económico de mil novecientos veintiséis y afioa económicos anteriores, y que provee a otros ftnea," recomendando que sea aprobado 1in enmienda. Ponente: Representante Leuterio. El Pus!DENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. Informe del ComiU de Terrenos Pllblieos, Minu y Montea (l. C. R. No. 886, 7.• L. F.), sobre el Proyecto de Leir No. 178' de la Cibnara, titulado: 11 An Act amendinl' aections thirteen and twenty-eigbt o1 =w::.m~p~=tv=~~~=~::t ao-;n~;_:_¡_ it&te and cbeapen tbe acquisition o1 public landa by tndividaals." recomendando que sea aprobado ain enmienda. Ponente: Repreaentante Laserna. The SPEAKER. To the House Calendar. Informa del Comité de Revisión de Leiree (l. C. R. No. ~~~.1t;~J.¡0 ~obro el Proyecto de Leir No. 1672 de la oc~~~ r.•tr:e: re::!f1 ~J:!::!º:~ t~:01:1~ r:r~úm~mi~i:·~1r· =~= q=. ª(~t,P:í informe anual de laa aoeiedade1 benéftca1 y de aoeorroi ::::.=~~:•::o .!º':'r!~ sin enmienda, Ponente: Repreeentante Alanza. El PREsmENTB. Al Calendario de la Cámara. Informe del Comité de Comunicacionea (l." C. B. No. 887, 7.• L. F.), aobre el Proyecto de Le,. No. 18'11 de la C6m.ara, ti\ulaclo: 111.q que enmiellda el articulo número mil noveeientol treinta 7 uno de la Ley NllmHO Doa mil aetaeientoe once conocida por Código Administrativo. (Sobre con'99Dioa pOltalu. teligréAcoa y radiogré6c011 con paiaM extranjeros) 1" reaDIDllldando que sea aprobado ain enmienda. Ponente: Representante Ybiernas. El PREslllll:NTE. Al Calendario de la Cámara. In:forme del Comité de Comuuicaeicmea (l. c. R. No. 888, 7.• L. F.), sobro el Proyecto de Leir No. 1689 de la Cimara, titulado: ~Le¿.~ºAtmr!:=, d!I :~:a:-HH~~ a la Oftcina de Correoa transmitir mensajes no oft~ de dicha Oficina, srataitamente." recomendando que sea aprobsdo ain enmienda. Ponent.e: RePresentante Ybleniaa. El l'REs!DENTE. Al Calendario . .de la Cimara. Informe del Comité de Comunicaciones (I. C. R. No. 889, 7.ª L. F.). aobre el Proyecto de Ley No. 1'108 de la CAmara, titulado: 11Ley p enmienda loa artfculoe mil novecientos cincuenta 7 ocho, mil noveelentoa sesenta y dol y mil novecientos ae:L t;:: ~~1;o 1A_~=~tl~oay ~~. ae;=!::~ ~C: 6aea. (Referente a la ~Q. da las cartas y paquetee no reclamados en la Oilcfn& de Correos) 1" recomendando que Ha aprobado ain enmienda. Ponente: llejJreoentante Yblernu. El Pll.llSllllllNTE. Ai Calendario de la Cimera. 7 .. Ir.~ ~C!j"#,~::~·~:'it.1VieCde \ ~: titulado: . 11Ley autorizando al Secre~o de Agricultura y Beour= ~tu.:'1;sro~;:¡~nvd:ttrt!1n.1lr!ª:O f:. To~ Calamba, Laguna, q1ie han· dado lupw a la persecución. de la ~eri:-d;::l!ª Jº~ tt:.::ft:riie~ro~~"":! informe detallado 80bre el asunto a la Legislatura. FiU~ =~en~nlort; :.~=~~:::..de 1e1icmea," Ponente: Representante Dizon. El PREsmENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. Informe del Comité de 1- Ciudecl de Monlla (l. C. R, No. ~;,a~:. iu:J.i0~obro el Proyecto de Leir No. 1666, de la "An Act changing the name of "Almanza Street," Manila, to Florentino Torrea Street." recomendando que sea aprobado eon enmiendas. Ponente: Representante Guariña. The SPEAKER. To the !lo use Calendar. Informe del Comité Judicial (I. C. R. No. 392~ ?.• L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 1266 de la Cámara, titulado: Prc::..~:r:f::A~º :: ~\ j:J:Z:/oaz de de ~=:e¡::= para actuar en otro munici}$ tiene derecho a percibir por entero loe aueldoa correspondientes a ambos J111•adoa m6a loa gastos de viaje, enmendando a este efecto el articulo dollcientoa once del Código Administrativo Revisado,'' recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Repreaantante De la Cruz. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cimera. Inforine del Comité de Gobiernoa Prorincialea y llunici .. paleo (l. C. R. No. 893, 7.• L. F.), sobro el Proyeeto de Leir No. 908 de la C'mara, titulado: "Ley que enmienda el lne!ae (d) del articule tnoelentoo cuarenta y cu.atro d"e la· Lay ·Número Doa mil aeteeientoa once tita.lada 1 06cliso Administrativo Remado.' (Sobre bienes exentos de eontribucl6n.)," recomendando que •• aprobado con enmienda. Ponente: Representante Hernando, El PRBs!DENTI!. Al Calendario de la Cámara. Informe del Comité de Gobiernos Provinciales y Municf .. pales (l. c. R. No. 894, 7.' L. F.), sobre el Proyeeto de Leir No. 808 del Senado, titulado: 11An Act conferring u~on municipal eouncil,a pnaral :eU:.:nei!X:C.ol~ ::e:P:J.~ :i =~d~~itationa," Ponente: Rap:reaentante De la Cruz. The SPILl.KEB. To the House Calendar. Informe del Comité de Terrenos Públieoa, Mloa. y Montes (I. C. R. No. 8961 'l.ª L. F.), sobre loa Proyeetoe de Ley Noa. 188, 284, 1462 y 1'161 de la Cámara, recomendando que sean retundidos en el C. R. No. 186'11 titulado: P.;:¡: !':!i!\%iºd: ~ n.::.J>::_m~e;:e1::bJ:: ;!:!~ lu sobre las maderas y que provee a otros :llnell," y que éate aea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Altavú. El l'lll!SmENTE. Al Calendario de la Cámara. Informe del Comité de Bancos y Corpor&cionelf (I. C. R.. ~66 ::si. 7~;.~~~·r:!::en1:n~:3~~r;o:.:e.;:Uoa~s~ mi~~ e:.u~· !f~a76i:- r.:11~~ero Tres mil ciento cln· cuenta y cuatro, eonoeida por 'Ley qua autoriza la Drl'&llizaeión de ciertol bancos en las Islas Filiptnaa 1 para dtroa fines.' (Autorizando a las provincias y munieipioe P•Jti.Qipar y dePoaitar sus tondos en los bancos as( organ~1t," Ponentei Representante Briones. El PBllsmENTE. Al Calendario de la Cámara. 18.88 DIARIO DE SESIONES R. ~;to~r;'l,d~. CL_D1~);te.l:rc;}ª~;:'toFcÍ:1'~~o.(~8~ de la Cámara, titulado: . ~}1. \.U:U::::Tes!sla ~~!!i:¡~n:. ~t!i~º:1.1:.'I:: y .a"cueduetoa a través y a lo largo de 1:s calles y carretera ~!t1!:~· 1::i~d ~ 1~u:ci~~~=· ~!:id:.'t.it~~ª.r:d:! dores 1 barrios, previas ciertas eondiciones," recomendando que sea aprobado sin enmienda, Ponente: Representante Torres. El PBl!SWENTE. Al Calendario de la Cámara. El PllEBIDENTE. De conformidad con lo acordado por la Cámara en su sesión del 22 de ootubre de 1926, está en orden el Proyecto de Ley No. 1529 de la Cámara. Léaae el proyecto. LIMITE DIVISORIO ENTllE LAS PROVINCIAS DE TÁllLAC Y NUEVA ÉCIJA El CLEBK DE ACTAS, leyendo: PROTmCTO DE LBr NO. 1688 DB LA. CÁllARA [!'mentado POI' .i Bepraeataat. Palana] JIOI'• Dl'LICA'fty.A. Desde tiempo inmemorial, bajo la aoberanfa e&Jl~~la, :P;~::f!;, c:1n 1 :i ::i1ci;\:8 d~e iu':~ rJJ :u;;:vi~8 [¡ T&rlae, se conocia un lfmite divisorio resultado de una m8=i6~~i!cló ;:::reat: ~:Ci:tamOC:c~ 1 :i.:r.! el 30 de julio de 1886. Desde entonces a 1920 ha sido re-conocida dicha linea divisoria en ambas provincias como la verdadera.· Pero habiendo surgido diferencias de criterio sobre si dicho límite debe o no continuar en au estado primitivo, ae plantearon a la conaideraeiÓJL de la Oficina Ejecutiva, cuestionea que determinaron el señalamiento de otro nuflvt' limite. Considerando que la provincia de T6rlac ha sido =ªttd::fsi1un;:"d~:\~ ::z~d0lc1!.1! °iJ°eeuru°v:°;,.i! que la promulgación de una ley que lo derogue se preaenta por tal aotivo este proyecto de ley. Debe tenerse en cuenta al considerar el mismo, que el int~rés dP un mU:ni~pio ente1'01 que ea el municiJño de Pura, abocado a una aNoreión por parte de la ~neia de Nueva i:cija, CUl'OB vecinos pagan su contribución territorial a 1a provincia de Tá.rlac, ae veda :Í~=~ e:1J:~:t¡;!.:~ aeq:!~nde re!fa~ :e:m: a una provincia que en ningún tiempo tuvo jurisdicción sobre los mismos. Considerando que es de juatieia el permitir a loa vecinos del municipio de Pura a que continúen recono::Oto!'1 ~u=~~===-/eª/: ~~1::r:91aT~1:~ baci6n de este p..,...,.. (Fdo.) SIBBN&NllO PALARCA R.,w•Nntante, Pt"imer Diltrito, Tdrlao LEY QUE !;STABLECE Y FIJA EL LIMITE DIVISORIO ENTRE LAS PROVINCIAS DE TÁRLAC Y NUEVA llCIJA. El Senado y.la ·Cámara de Repnsen.ttltltee tM .FiHpU1&1 cona· tituidos en úgislatwa. 'JI por sutorida.d ü lti misma decretan: ABTfcULO l. Por la presente se establece y se fija el limite di't'lsorlo entre la proviucia de Tárlac y la de. Nueva lleija de acuerdo con el limite conocido antiguamente como .,Spanish == ::ie.:n~:::'i: ;f.!:1::!~d~ =t: provincias en la forma siguiente: Beglmd111r at polnt markecl 1, S. 48º 86' E. 1664.08 m. from 11:. B. M. No. 1'7, tbenee N. '1'1º 08' E. 1860.85 m. to point 2; S. 36º 10' E. 6080.12 m. to point 8; S. 9º 10' E. '1'1.29 m. to point 4; S. 81º 18' W. 249.96 m. to polnt 6; N. '19º 64' W. 26.82 m. to polnt 6; N. 34º 26' W. 2'1.20 m. to polnt '1; N. 89º 58' W. 94.92 m. to point 8; N. 'lllº 62' W. 167.02 m. to point 9; .S. 66º 06' W. 224.18 m. to point 10; S. 63º 08' W. '15.SS m. to point 11; S. 62° 08' W. 42.19 m. ll.;1 ':!.1 !1 ~r1~~· ~438!·~6rmW~1~n&e1~.8to3:~· i:; S. 48º 68' W. 202.04 m. to polnt 16; S. 41° 34' W. 106.30 m. to point 17; s. 28º 65' w. 156.44 m. to point 18; a1· 68' w. ~·9/&!8&0~-l~~J.9i9:ii.Nio 8p°c:m:~1~·J.14\~ 1:2· t;,_P:~~:e 2::. to point 22; N. 46º 33' W. 19.00 m. to point 28; N. 45• 42' W. 20.06 m. to point 24; N. 46º 41' W. 46.19 m. to point 26; N. 45° 49' W. 45.42 m. to point 26·; N. 45• 52' W. 44.67 m. ;_P:A~J22~. ~~ ::;nt4~~N~6i5~ 2:a·V°i~\1:'m~·t_!5;J!; :•toNP~:; fi; :.-,~~-~.zw~1.3An:._3t!; i:1n!5;a:~:'4&~6&0: :: !:; 7 'is1f1wU: f2ºJ~\ 3!: ~· ::;nt8~a';1 N~6fe~ 18;/º ~lA~ ª!: to point 37; N. 46• 00' Yf. 4.10 m. to point 88; N. 46º 29' W. ~6.88 m. to point 89; N • .u• 47' W. 91.18 m. to point 40; N. 46º 42' W. 189.00 m. to point 41; N. 46° 60' W. 6'1.02 m.· t; .P~l,8~1~2~~io 4~i~r :; }lºtl0 46' to J~~i.a': ;m~·t!5~f!~ 46; N. 46º 46' W. 6'1.SS m.·to point 48; N. 46º 48' W. 66.02 :'4• ~~~~.~t7Z:..N~ ':;~t 4~· J~-~~ºm¡6~ rz¡st~ia N~.4~ point 60; N. 45° 46" W. 1311.07 m. to point 61; N. 17º 44' E. 660.8'1 m. to point 62; N. 22º 29' W. 144.lió m. to point 63; N. '10º 8'1' W. 28.10 m. to point 64; N. 18º 06' W. 89.'11 m. to point 56; N. 7° 42' W. 65.37 m. t.o point 66; N. 15• 16' W. 79.19 m. to point 67; N. 9º Of' W. 189.97 m. to Point :!'p!f;.t8;o~7~~2°1i::1~.1:8.:S =.~i: ;:lni'61~0 J~'o!9~6.j! :: 113.21 m. to point 82; N. 32º 39' W. 82.38 m. to point 68; N. 14º 66' E. 180.98 m. to point 64; N. 881' 18' E. 46.86 m. to point 66; N. 4.19 08' E. 62.61 ·m. to point 66; N. 16º 09' E. 106.92 m. to point 6'1; N. 18º 06' E. 25.06 m. to point 68; N. as• 26' E. '16_.72 m. to point 69; N. 86º 46' E. 13.00 m. to point '10; N. 6S- 0'1' W. '16.99 m. to point '11; N. 41° 82' E. 88.41 m. to point '12; N. 0° 89' E. '18.86 m. to point '18; N. 6º 34' E. 43.8'1 m. to polnt '14; N. 2'1º 89' W. 60.43 m. to point '16; N. 88° 21' W. 128.'1'1 m. to point '16; N. 36º 19' W. 60.40 m. to point '1'1; S. 8'1º 80' W. 12.86 m. to point '18; S. S. 46° 49' W. 20.20 m. to polnt '19; N. 60º 10' W. 68.1'1 m. to point 80; s. '1'1º 60' w. 43.88 m. to point 81; s .. 81º 00' W. 46.84 m. to paint 82; N. 61º 88' W. 86.40 m. to point 88; N. 68º 34' W. 136.11 m. to point 84; N. 88º 29' W. 2'1.'10 m. to point 86; N. 88° 41' W. 1'71.10 m. to point 88; N. 84° 63.' :; ~-\~·má!-Y.ºf::.:i in~b, ~~~n:8~9 ~ Ñ.1~X~1i2~E.~dr.=: m. to polnt 90; S. 6° 4'1' W. 13'19.26 to point 1; polnt of beginni,,,. Containlng 1'1,886,098 aquare meten. Bounded on the north, by pro~ elaimed by :Munie· ipality of Nampicaan, Barrio of Escan10 and Barrio of San ~::J~:; a:d ~:C:\t bys~~V;1ºonof ~an .!t~.'t· f:::l: ~ Subul and ~perties elaimed by llunieipality of Victoria. and Kunieipality of Pura; on ~ west, ~ properties claimed by the :Munieipality of Pura and :Munieipality of Paniqui. ART. 2. Quedan derogadas todas las leyes o partea de ellas y demú disposiciones legales o administrativas anteriores que estén en conflicto con la presente ley. ART. 3. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como aea aprobada. Aprobada, El PllEsiDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. Sr. DE LA CRUZ. Seflor Presidente, el proyecto de ley tiene por objeto lijar la linea divisoria entre las provincias de Tárlac y Nueva :S:cija. Actualmente. existe una controversia entre las dos provincias citadas por el limite divisorio de las mismas, y como quiera que el Representante por Tárlac, Sr. Palarca, está más enterado de este asunto, le endoso la ponencia. El PBl!SmENTE. Tiene la palabra el Caballero por·' Tárlac. LEGISLA TURA FILIPINA 1889 JNPOllllB ORAL DEL SIL PALARCA Sr. PALARCA. Señor Presidente, Caballeros de esta Cámara: Desde tiempo inmemorial el municipio de Pura de la provincia de Tárlac, surgió en el mapa de Filipinas y de la misma provincia, como un municipio pequeño. Con el tiempo y favorecido por las circunstancias, se desarrolló este municipio gracias a la ayuda de muchos vecinos, en tal forma, que el municipio de Pura puede orgullosamente ostentar el nombre de verdadero municipio de la provincia de Tárlac. Después de muchos años de existencia de este municipio, surgieron muchas cuestiones sobre limites jurisdiccionales entre las provincias de Tárlac y Nueva :&cija, y a raiz de estas diferencias, cada una de dichas provincias sometió aquéllas a la Secretarla Ejecutiva, de CU'fO fallo hemos apelado en diferentes formas. Después de cierto estudio hecho por la Secretaria Ejecutiva, dicha Oficina dictó una decisión señalando como linea divisoria de ambas provincias, aquella que por decreto del año 1886 se selialaba. Sin embargo, cuando iba a llevarse a cabo la decisión de la Secretaria Ejecutiva y cuando todo el mundo estaba convencido de que el limite divisorio trazado era la linea que marcaba el decreto del año 1886, el Buró de Terrenos Públicos, probablemente por error del clerk o por error de la misma Oficina, en vez de la linea que entonces se hallaba descrita .•. Sr. MliLENCIO. Sefior Presidente, para un turno en contra del proyecto. · SR. LAcsoN. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PllESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. P ALARCA. SI, señor. Sr. LACSON. Tengo entendido que la Secretaria Ejecutiva es la única entidad llamada a determinar las lineas divisorias entre las provincias. Sr. PALARCA. Deseo informar a Su Señorla que según la Ley 2929, que ahora está en vigor, la Legislatura es la única facultada para fijar los limites jurisdiccionales de las provincias. (A la8 11.07 el Speaker Cede la. presidencia al Ca,. ballero por M4rind"'ll'6, Sr. Nepomuoeno.) Sr. LAcsoN. ¿De tal manera que Su Señorla cree que la Legislatura es la única facultada para determinar los linderos de las provincias? · Sr. PALARCA. La Legislatura es la que tiene facultad de dictar una ley y autorizar al Gobernador Gener.al para que, de acuerdo con la ley, fije el limite divisorio de dos provincias que disputen acerca de ese extremo. Sr. LAcsoN. Quisiera saber de Su Señorla si ha dado OPortunidad el Comité a los diferentes representantes de cada provincia para ser oldos, al tratarse en el Colnité de Gobiernos Provinciales y Municipales esta cuestión, Sr. PALARCA. No solamente se ha dado OPOrtunidad a las ·partes interesadas en esta protesta, sino que antes de someterse el bill a la Cámara, se discutió este hecho ante el Secretario del Rosario que .U. aqul presente, quien puede informar si es esto cierto O np. . . Sr. LAcsoN. ¿No hubiera sido mejor que el Comité hubiera llamado a las juntas provinciales de ambas provincias, para celebrar una audiencia' con ellas y olr las razones que alegue cada provincia? · · Sr. PALARCA. Será cuestión de opinión del Caballero por Negros Occidental, pero el Comité no lo ha creldo conveniente. Sr. LACSON. Señor Presidente, para un turno en contra. Sr. ·.MELENc10. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. · El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. PALARCA. SI, señor. Sr . .MELENc10. ¿Cuáles son los barrios afectados por esta medida? · Sr. PALARCA. Miles de familias del municipio de Pura están afectadas por este error de la Secretaria Ejecutiva. Sr. MELENCJO. ¿Por qué dice Su Señorla que ha sido un error? · Sr. PALARCA. Porque en la misma decisión de la Secretaria Ejecutiva se menciona que la linea divisoria que debe subsistir en esas provincias es la linea divisoria expresa en el decreto del año 1886 ; pero al hacer la descripción después, en el memorándum del Secretario Ejecutivo, se tuvo que sacar la descripción del catastro y no de la descripción que debió haberse consignado. Sr. MllJ.ENCIO. ¿No es verdad que la Junta Provincial de Tárlac, aal como el municipio de Pura, han pedido la reconsideración de la decisión y que ésta fué denegada por el Secretario del Interior? Sr. PALARCA. ·sí, paro el Secretario del Interior ~o tenla jurisdicción, porque habia ya pasado el' tiempo. Se noa envió una comunicación diciendo que la mejor manera de remediar esta anomalla era acudir a la Legislatura para que ésta aprobase una ley. . ' Sr. MllJ.ENCIO. ¿No es verdad que si se denegó la petición de reconsideración, era porque no habla razón alguna que justificase la reconsideración? Sr. PALARCA. No es exacto eso, por lo menos en la conferencia que he tenido con el Secretario Ejecutivo que está aqul presente y puede informar se convino en que quizás haya habido error en la descripción de limites. Sr. il4ELENcro. ¿Su Señorla ha recibido copia de la comunicación de la Oficina Ejecutiva de 26 de junio de 1926? Sr. P ALAllCA. Sf, señor. Sr. MELllNCIO. ¿Es en esa comunicación donde se dice que no hay razón alguna para que se conceda la reconsideración? Sr. PALARCA. SI, sellor, pero al final dice lo siguiente: "lf a chango in the boundary between Tarlac and Nueva Ecija is desired, a legislative enactment is necessary, pursuant to the provisions of section 68 of the Administrativo Code of 1917, as amended by Act No. 2929." Sr. lll'.ELENCIO. Pero si no hay razón para recon •. siderar el asunto en la Secretaria Ejecutiva, ¿por qué habrá razón ahora para que la Legislatura actúe sobre el mismo? Sr. PALARCA. Ahora.voy a informar a la Cámara. Es diferente que ilo haya razón para estimar la petición, que alegar razones para que se corrija un 1890 ' DIARIO DE SESIONES erre... Lo que J1l'9tendemos es corregir un error de la Secretarla Ejecutiva. Sr. MBLENc10. Parece que la Secreflaria Ejecutiva no admite el error. Sr. P ALARCA. Si no existiere p:recedentes en esta (ljmara sobre este caso, no habrfa presentado un proyecto de ley como éste. Hay un precedente, y es .el caso de la provincia de Nueva J!icija y Nueva Vizcaya, por cuestión de deslinde. Después de la decisión de lf. Secretarla Ejeoutil1a que prácticamente no estaba en vigor, porque era errónea, se ti¡vo que acudir a la Legislatura, presentando un bill loa Representantes Villar y Salazar, un bill que se convirtió en la Ley 3133', corrigiendo el error de la Secretarla Ejecutiva. Esto se lo que occurre en Tárlac. En Tárlac ae dictó una decisión que no se llevó a cabo. Loa vecinos afectados pagan su cédula y la contribución territorial y tienen titulas Torrens registrados en Tárlac. Sr. llfBLENCIO. ¡No es verdad que la decisión del Secretario del Interior se final, según el Código Administrativo? • Sr. PALARCA. Es definitivo en cuanto no actue la Leglslatum. · Sr. lblLENcro. ¿No es verdad que los habitantes de los berrios o sitios afectados han protestado contra el bill? Sr. PALARCA. No es exacto. Yo no hubiera presentado este bill si fuese cierto eso, y la p.-ueba de ell<> es que setán aqul los vecinos prominentes del municipio de Pun. s ... GUABillA. Señor· Presidente, para algunas preguntas al orador. El l'B1181DBN.m. El orador puede contestar, si le place. Sr. P..u.AlllllA. 8f, señor. · Sr. GUABillA. ¿En esta contienda de Nueva J!icija y Tárlac, solam<Qlte queda afectado el municipio de Pma? Sr. PALABCA. SI, señor, parque con respecto a los otros lÚllitee, ya. no hay cueetión. Sr. GUABJRA. 1.,Actualmente el municipio de Pura pertenece a N~v& J!icija o a Tárlac? Sr. P AL&BCA. A Tárlac. Sr. GUARill'A. ¿Actualmente las autoridades de Pura depon.den de la junta provincial de Tárlac? Sr. PALABCA. Si señor. Sr. GUARlll'A. ¿Qué necesidad hay de. ese bill, si de todos modos el municipio de Pura está dentro de Tárlac? Sr. l"ALARCA. Su Señorfa verá que al hacerae el catastro de eae municipio, si no ae designa un limite verdadero, se le perjudicarla a Tárlac máa tarde, parque Nueva J!icija avanzarla con todas sus mejoras en la linea oeate. Sr. GUABlll'A. ¿Quiere decir Su Señorla que no todo el municipio de Pura está afectado? Sr. PALARCA. Dos terceras partes. Sr. GUARill'A. ¿Y la población del municipio de Pura, está fu..,a de los territorios cuestionados ahora por las des provincias? Sr. PALARCA. Si, señor, perO sus barries están comprendidos en sea linea. Sr. GUARI&A. ¡Cuántos berrios están afectados? Sr. PALABCA. Cuatro o ci11co bárrios. Sr. GuARI&A. ¿Los actuales teniente~ de barrio, reconocen la autoridad de Tárlac o de Nueva J!icija? Sr. P ALARCA. La de Tárlac, pero últimamente el tesorero provincial ha reqaerido que dejiiaen de pagar a Tárlac, que dejasen de reconocer a Tárlac, para convertirse en dependiente de Nueva !!:cija. Sr. GuABill,i.. ¿Desde cuándo se dictó esa orden? Sr. PALARCA. Desde el año 1920. ¿.Se refiere.Su Señoría al requerimiento? Sr. GUARl&A. Sí, señor. Sr. PALARCA. No hará un año; por eso ae pre,. sentó este bill. Sr. GuABlll'A. ¿Y en las elecciones de 1926, los de esos barrios cuyo territorio está c110Btionado, votaron por Tárlac? Sr, PALARCA. SI, señor, y votaron par el que tiene el honor de dirigiros la palabra. Sr. GUARill'A. ¿Y han reconocido siempre a Tárlac como su provincia, desde tiempo inmemorial? Sr. PALARCA. Sí, seiior, y siguen reconociéndola hasta ahora. · · Sr. DJZON. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. PALARCA. SI, señor. Sr. DIZON. ¿Desde cuándo ha sido decidido par la Secretaria Ejecutiva ese conflicto? Sr. PALARCA. Desde el año 1920. Sr. DIZON. ¿Cuándo se pidió la reconsideración del asunto o de la decisión? Sr. l"ALARCA. Desde el año 1923. Sr. DIZON. Su Señorla ha dicho que por error del escribiente se ha puseto ese nuevo limite? Sr. PALARCA. Se eacribió precisamente la descripción que la hacienda Esperanza quiso indicar a los agrimensores del Gobierno y se puso esa descrip.. ción errónea en vez de poner la descripción del año 1886. Sr. DIZON. ¿Y Su Señoría está convencido de que. no hay otro remedio expedito para corregir este error? · Sr. PALARCA. Fuera de este medio, no hay. Sr. D!ZON. ¿Ese error ·no se planteó ante el Secretario Ejecutivo cuando se pidió la reconsidéració11? Sr. PALAKCA. Sí, señor, pero· el Secretario dijo.que la decisión . era firme, y que la Úllica manera de corregir· el error· es llevar el aswito a la Legislatura. Sr. DIZON. ¿De modo que el Secretario Ejecutivo reconoce que la decisión es errónea? Sr. PALABCA. La decisión no, pero al menos la descripción el. Sr. DJZON. · ¿Pero está seguro Su Señoria de' que la Oficina Ejecutiva reconoce que la descripción es errónea? Sr. PALARCA. Tan que lo reconoee, que en. el me•morándum que ha enviado e. nW!Btro Speaker, di.ae lo ·siguiente: The ptt0poaed definite deacription of the botindaries in 3::!º?o!'imti:.r:&or:;:=ib1;ti~i1!~ earn;t thereei:'eri:: The follow.ing excerpt from a memorandum on file· in this ofllce will show that the boundary lme between Pangasinan, Tarlac, and Nueva Ecija ehould LEGISLATURA FILIPINA 18'1 be that lndicated by the monuments mentioned in the Spanish decree of 1876 : From a careful and deliberate examination of the papera ~~!=t ~Tnr: i::t i:-:n~r1e:. º!t 1:~: i:i!'eP::::= of Nueva Ecija, Ta:iac and Pangaainan is ~e turning point of -all these disputes. All the provinces agree that their respective boundaries are thoae indicated by the monuments mentioned in this decree. But theae monuments have dis::n~=~º~:~eª~~:e!n n!1: ~· t1:!!i~:. 0 rn ~ troversy. How can theae landmarks be located! This queetion muat be left unanswered. Quiero decir a Su Señoria que no obs1:llnte eea decisión de la Oficina Ejecutiva, al hacerse la deecripción, deecribe otra linea distinta y no la que figura en Ja decisión. Se deecribe la nueva línea que Nueva l!:cija quiere que sea. Sr. DIZON. ¿De manera que la decisión ee diferente que la deecripción 7 Sr. PALARCA. Si, señor, y es la que se trata de corregir ahora, deecribiendo la verdadera linea. Sr. DIZON. ¿Y ahora quiere Su Señoria que la Legislatura corrija el error de los empleados de la Oficina Ejecutiva? Sr. PALARCA. No solamente el error, sino fijar el verdadero limite de acuerdo con la Ley No. 2929. . Sr. DIZON .. ¿No cree Su Señoria que seria una intromisión indebida por parte de la Legislatura rectificar un asunto decidido ya por el Poder Ejecutivo? Sr. P ALARCA. Voy a leer a Su Señorla la parte pertinente de la ley aprobada en 80 de marzo de" · 1920, que es la Ley No. 2929, y verá Su Señoria que no es una intromisión. Dice así: "Entendillidase, Que cuando se trata de definir el limite de cualquiera provincia o subprovineia, aerá necesaria la autorización previa de la Legislatura." Sr. DIZON. ¿De modo que hay necesidad de una autorización previa de la Legislatura? Sr. PALARCA. Si, señor; y para ese objeto se presenta el proyecto de ley que hoy se discute. Sr. DIZON. ¿Cree Su Señorla que este proyecto de ley es una autorización previa y no posterior? Sr. PALARCA. Su Señoría verá que el párrafo segundo va a ser enmendado, en el sentido de autorizar al Gobernador General para fijar el verdadero um;te. Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRl!sIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. PALARCA. SI, señor. . Sr. KAPUNAN. Su Señoria se ha referido a una decisión ; ¿decisión de quién? Sr. PALABCA. Del Departamento del Interior. Sr. KAPUNAN. ¿Podria Su Señoría facilitar a la Cámara una copia certificada de la decisión? Sr. PALARCA. Si, señor. Sr. FoRM:oso. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El Plll!BIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. PALARCA. Si, señor. Sr. FORMOBO. ¿Cuántos son los municipios que quedan afectados por el proy'ecto y que la provincia de Tárlac reclama para si. Sr. PALARCA. Un municipio. Sr. FoRMOSO. ¿Qué número de habitantes. tiene ese municipio? · Sr. PALARCA. Alrededor de 12 a 14,000 habitantes; es ·un municipio de cuarta clase. Sr. FORMOSO. He oido de Su Señoria que la Oficina Ejecutiva habla, dictaminado que ese municipio pasará a la jurisdicción de la provincia de Nueva l!:cija. Sr. PALAllCA. No ha dictaminado eeo, lo que -hizo la Oficina Ejecutiva ee fijar un limite, de acuerdo con el decreto del Gobierno Español del año 1876. Sr. FORMOSO. ¿En qué consistía el decreto español? Sr. PALARCA. Fijaba como límite divisorio una linea cuya descripción es ésta que aparece en el bill en cuestión. Sr. FORMOSO. ¿No es verdad, Caballero por Tárlac, que esa descripción se ha seguido por la Oficina de Terrenos al hacerse la delimitación de las provincias? Sr. PALARCA. No es exacto, porque el otro limite es la deecripción facilitada por la Hacienda La Esperanza y es distinta de esa otra descripción, abarcando de este modo a la provincia de Tárlac. SUSPENSIÓN !1E LA SESIÓN Sr. PAREDES. Señor Presidente, pido que se suspenda la . sesión por algunos minutos. El PRESIDENTE. Se suspende la sesión por algunos minutos. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión. Puede continuar el orador. Sr. PALARCA. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, voy a continuar mi discurso interrumpido por la bondad de algunos compañeros. Las ambiciones desmedidas y las destemplanzas de algunos vecinos comprendidos en cierta provincia, dieron lugar a que la provincia de Tárlac sufriera los embates de un temporal como el presente. No hará tres o cuatro dias que coliferencié con el digno Representante de la provincia de Nueva l!:cija, Honorable Ramoso, quien me aseguró que, francamente, él no tenia interés absoluto en la cuestión del limite de ambas provincias, y que solamente quiere justificarse en el sentido de que su actuación en esta Cámara no pueda ser motivo de alguna discusión. Sr. RAMOSO. Para una aclaración. Aunque se trata de mera fraseologia, aunque no quisiera, estoy obligado ·a rectificarla. . Sr. PALARCA. Voy a explicarme. Señor Presidente, al referirme al Caballero por Nueva l!:cija y alegar que querla justificarse ante sus constituyentes al no impugnar el presente bill, no he querido decir que él abandonaba completamente los interesee de su provincia. He querido ilecir simJ>lemente, que pqr compañerismo no quería continuar conmigo discutiendo eete bill, sin someterlo antes a la consideración de ambas juntas provincialee interesadas. l!:ste es el caso, señor Presidente. Han comparecido 1892 DIARIO DE SESIONES lOs gobernadores provinciales de ambas provincias y hé tenido el honor de acompañar al gobernador de mi provincia a la oficina del Representante Ramoso y ante él expusimos nuestros puntos de vista. Al exponer nuestros puntos de vista, el Gobernador de Nueva :tcija, dijo lo siguiente: la provincia de Tárlac se apropió también de algunos barrios d.e la provincia de Nueva Écija que están comprendidos dentro del municipio de San Manuel. A esta al<>c gación del gobernador, manifesté •que si el Representante Ramoso está dispuesto a presentar un bill de parecida índole, recobrando los barrios que ahora pertenecen a la provincia de Tárlac, yo estoy dispuesto a apoyarle. Sr. SORIANO. Señor Presidente, para. algunas pre- · guntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. · Sr. PALARCA. Sí, señor. Sr. SORIANO. ¿Se puede saber del Caballero por Tárlac en q~é distrito de la provincia de Tárlac ca~n los municipios ahora controvertidos? Sr. PALARCA. En el de su indigno servidor. Sr. SORIANO. El Representante por la provincia de Nueva Écija, según tengo entendido, es miembro del Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales que ha. tenido bajo su estudib este proyecto. · Sr. P ALARCA. Creo que si. Sr. SORIANO. ¿El Representante por Nueva Écija ha tenido oportunidad da· exponer ante el Comité de Gobiernos Provinciales y municipales que recomienda la aprobación de este proyecto, sus puntos de vista? Sr. PALARCA. Si el Representante por Nueva Écija no ha podido comparecer ante el Comité porque no ha querido asistir a las sesiones, yo no sé cómo pudo haber expuesto esos puntos de vista. Sr. SORIANO. ¿Pero los miembros del Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales han hecho algún esfuerzo para que el Representante por Nueva teija, como uno de los miembros directamente afectados por esta medida, y como miembro de esta Cámara~ y por tanto, compañero nuestro, haya podido dejar oír sus razonamientos? Sr. PALARCA. Yo quisiera rogar al Caball~ro por Cavit-e que no me obligue a contestar a esa pregunta, en vista de que envuelve, para mi, el prestigio del Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Sr. SORI:ANO. Entonces, señor Presidente, presento la moción de que se aplace la discusión de este proyecto. Sr. P ALARCA. Estoy en el uso de la palabra. El PRESIDENTE. La Mesa reconocerá al Caballero por Cavite después de que el Caballero por Tárlac haya .terminado su informe. Sr. PALARCA. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, estoy viendo ya que el plan del Caballero por Cavite es matar el proyecto que ahora estamos considerando. Ha pedido la posposición del mismo, sin tener en cuenta que yo estoy aún en el uso de la palabra. Pór primera vez en la presente Cá.mara se presenta una moci6n de esa índole, sin dar si":' quiera .31 que tierie interés en discutir el proyecto, el tiempo que necesita para exponer sus razones. Sin embargo, la provincia de Tárlac está dispuesta a acatar la decisión de la Cámara, peró al menos, desea que se oiga antes la voz de sus Representantes. Sr. SORIANO. Señor Presidente, quiero advertir al Caballero por Tárlac que mi propósito no.era matar el proyecto, sino ahorrar tiempo a la Cámara, para que los miembros de ella pudieran investigar los hechos, porque si vamos a proseguir con la discusión del proyecto, terminaría la semana y no habríamos podido considerar otros asuntos. Sr. PALARCA. El bill está debidamente informado por el Comité y está ahora en el ftoor de la Cámara, y entiendo que no es ésta la ocasión de interrumpir la discusión de un proyecto que está en el ftoor de la Cámara, a menos que se trate de coartar el derecho de un Representante, de exponer sus puntos de vista. Sr. SORIANO. Si mi propósito era coartar la libertad de cada Representante, Su Señoría sabe que no es ésa la moción conveniente, pues, ".on presentar la cuestión previa, creo que habríamos terminado. Yo quiero solamente ahorrar tiempo a la Cámara, porque si vamos a estar oyendo a las dos partes, nunca terminaremos. Sr. PALARCA. Señor Presidente, estoy en el uso del ftoor. El PRESIDENTE. Puede continuar el Caballero por Tárlac. Sr. PALARCA. (Prosiguiendo.) Como yo he anunciado antes, no quiero aprovecharme de este dia, al hacer uso del /loor, para hacer perder más tiempo a esta Cámara oyéndome a mi, porque yo confieso ~inceramente que no soy de aquellos que manejan a la perfección el lenguaje de Cervantes, para poder consumir más tiempo deleitando los oídos de ciertos caballeros. Estoy aqui para exponer los puntos de vista de mis constituyentes. · Como yo decía al principio, la única finalidad de este bill es corregir un error tal vez de clerk, de la Oficina Ejecutiva al dictar su decisión, porque no se puede comprender . . . ·Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, anuncio una moción para después de que haya terminado de hablar el Caballero por Tárlac. El PRESIDENTE. Puede continuar el Caballero por Tárlac. Sr. PALARCA. (Prosiguiendo.) Hará cerca de ochenta años que los habitantes del municipio de Pura han reconocido siempre la autoridad de la provincia de Tárlac, autoridad que nunca fué interrumpida por la provincia de Nueva Écija. Es.ta autoridad jurisdiccional consta en los documentos y en los archivos del Gobierno. Cuando surgió el pleito entre ji.robas provincias, la provincia de Tárlac juntamente con la provincia de Nueva Écija, llegaron a gastar hasta cerca 'de i"l00,000, en daño de los mismos habitantes. Como yo decia, Nueva Écija, con ser tan grande, y yo aseguro que es grande, porque está pretendiendo tener dos Representantes, no quedará afectada sustancialmente, suponiendo que esos vecinos del municipio de Pura reconocieran la autoridad de la provincia de Tárlac, porque. la provincia de Nueva Écija tiene tantos habitantes que bien puede dejar esta porción de terreno a la provincia de Tárlac, que en sí es· ya muy pequeña. Si no es aventurado decir, la segregación del municipio de Pura puede afectar al Distrito Norte de la LEGISLATURA FILIPINA 1893 provincia de Tárlac, porque dicho distrito no ten- justa la oposición de los vecinos de la provincia de dría el número necesario de habitantes para tener Tárlac, cuyos titulos datan desde tiempo lnmemói'ial, detecho a esta representación. Sí fuese solamente títulos reales, que justifican su dominio y propiedad esta ·razón, me hubiese callado y me hubiese abete- sobre estos terrenos, declara finalmente que estos nido de presentar un bill de esta clase; pero casi terrenos comprendidos dentro de esta . fü1ea, sen o puedo asegurar que el día menos pensado, la pro- pertenecen a la provincia de Tárlac. l!ista es la vincia de Tárlac irá perdiendo terrenos y habitantes, decisión de la Corte Suprema. y por lo menos, el Distrito Norte de esa provincia Con estos precedentes, señor Presidente, no endesaparecerá del cuadro de esta Legislatura. La contramos motivo alguno. para que los Represenprovincia de Nueva l!icija, que no ha ejercido nin- tantea de Nueva l!icija pongan ahora en tela de juicio guna jurisdicción sobre esos constituyentes, pre- el acuerdo t;le nuestro Tribunal Supremo. · tende tener ahora esa misma jurisdicción, aprove- Sr. SORIANO. Señor Presidente~ para algunas prechándose de ese error. ·No creo que el esp!ritu de guntas al orador. justicia del Caballero por Nueva l!icija pueda per- El PRESmENTE. El orador puede contestar, si Je mitirle que, sabiendo que nunca dicha provincia place. ha ejercido jurisdicción sobre ese punto, diga ahora Sr. PALARCA. SI, señor. . a la Cámara que ése es suyo, que Je corresponde, Sr. SORIANO. Su Señoria. ha dicho· que se perjú' cuando Jos mismos habitantes han reclamado dere- dicaba a muchos ciudadanos de su distrito con la chos sobre esa porción de terreno. Se me buscarán decisión, ¿por qué 9e les perjudica 7. · precedentes sobre si la decisión de Ja Secretaria Sr. PALARCA. Porque pasarían a una provincia Ej~cutiva es ~usceptible de alguna revoi¡ación. lejana, Y en vez de gastar un peso, gastarian diez ..• Tenemos el bill presentado por los Repreaentantes Sr. SORIANO. Me parece que Su Señorla no eil la Alvarez, Salazar y Villar, de la Sexta Legislatura persona competente ¡jara manifestar eso. Serian Filipina, en cuyo bill se corregia asimismo un error aquellos vecinos. . cometido por la Secretaria Ejecutiva, sobre la res- Sr. PALARCA. ÉSe es uno de los fundamentolcpor tauración del antiguo limite de dos provincias. En- que me han pedido que presente este bill. · tonces se presentó un bill con el No. 982, el cual Sr. SORIANO. ¿No sabe el Caballero por Tárlac que se convirtió en ley bajo el No. 8188. En Ja nota hay procedimientos reconocidos hoy por vías admiexplicativa de dicho proyecto se alegan hechos casi nistrativas, para conseguir la anexión o separación idénticos a los que nosotros alegamos en nuestra de barrios? n'ota explicativa. La Secretaria Ejecutiva, al dictar Sr. PALARCA. ¿Por qué vamos a pedir la anexión; su decisión, fijando un limite diferente de aci.uel que si somos parte integrante de esa misma provincia? se fijaba en decretos anteriores y en tiempos in- Sr. SORIANO. Si, ¿pero la Legislatura no ha dictado memoriales, ha cometido un error, y si nosotros una ley confiriendo a Jos poderee administrativos la queremos obrar con justicia, si queremos velar por tramitación de estos asuntos? . los intereses de los ciudadanos perjudicados y no Sr. PALARCA. Está ya derogado .eso por Ja Ley obrar movidos por la ambición, y solamente. para 2929. aumentar el número de habitantes de tal o cual Sr. SORIANO. Pero Su Señoria ha men~ionado que provincia, ha llegado el momento de que hagamos se ha seguido un precedente. · · · · justicia a Ja provincia de Tárlac. 29~9: PALARCA. Antea de la aprobación· de la Ley. Si la Cámara de Representantea dejara de oir o dejara de estimar Ja petición que encarna en este Sr. SORIANO. Tengo informes de que e1· Caballero mismo bilJ, habria Uegado, como dije antes, el .mo- por Nueva l!icija, el Representante Ramoso, no llli mento de decir que el Distrito Norte de Tárlac .no tenido oportunidad de hacer oir su voz en e8te asunto, debe subsistir dentro de este limite propuesto. y porque no ha celebrado ninguna sesión el Comité. dentro del limite trazado por el decreto del afio . ¿Es esto verdad, CabalJero por Tárlac? . · . 1876, están comprendidas muchas mejoras de Ja Sr. PALARCA. Como ya he indicado antea, CabapÍ'Ovi)lcía de Tárlac, como las pesqueriils municipales Uero por Cavite, yo no quisiera traer al jloor, o no qúe dan vida y prosperidad al municipio de Pura. quisiera que me obliguen a contestar preguntas que La privación de estas pesquerias daría Jugar a Ja solamente pueden ser contestadas por los mieinbrog desaparición del municipio de Pura. Estas mejoras del Comité que han actuado' sobre este bill. · o estas pesquerias continúan reconociendo la au- Sr. SORIANO. ¿Su Señoria no es miembro del Cotoridad de la provincia de Tárlac, autoridad no des- mi té? · mentida por ninguna ley ni por ninguna autoridad Sr. PALARCA. Considero eso antiparlamentario. o representante de los que fueron antea. No .sola- Sr. LAICO. Señor Presidente, para algunas premente quedarán afectados, señor Presidente, los guntas al orador. . · .. - - fondos de Ja caja municipal del municipio de Pura, El PRESmENTE. E! orador puede contestar, si le sino que quedarán afectados los títulos expedidos a place. f11vor de. los ocupantes de esos terrenos en Ja pro- Sr. PALARC4. SI, señor. vincia de Tárlac. Sr. LAICO. Su Señoría ha manifestado aquí en el Ein la deeisi6n de la Corte Suprema, en el aaunto curso de su peroración, que Ja presentación de este en que se ventilaron derechos sobre el dominiP.·. de proyecto de ley .para el cual Su Señoria solicita Ja las propiedades comprendidas entre Nueva l!icija y aprobación de esta Cámara o de Ja Legislatura, Tárlac, se dice que si.se considera que el límite divi- obedece· a que en Ja descripción del ·terreno o área sorio de las provincias de Tárlac y Nueva l!icija está de ter~o contenido en Ja descripción incluida en la de acuerdo con el decreto !Jel año 1876, y estimando decisión dictada por Ja Secretarla .. Ejecutiva; . ha DIARIO DE SESIONES babido error incluyendo algunos barrios de Pura en Nueva Éci,ia. . Sr. P .u.ARCA. Sí, señor, prácticamente fué un error. Sr. L41co. ¿Y Su Señoria ha creido conveniente presentar este proyecto de ley, porque cree que para poder subsanar aquel error el último y único recurso que queda es la acción de la Legislatura? Sr. P ALABCA. Sí, señor. Sr. LAICO. ¿Y cree Su Señoria que es necesaria en último término la acción de la Legislatura, porque no hay ninguna autoridad del ramo ejecutivo del Gobierno de Filipinas que pueda revocar esa decisión? Sr. PALABCA. Si, señor. Sr. LAICO. ¿Y qué dice Su Señoría del ·articulo 68 del Código Administrativo que dispone que el Gobernador General puede cambiar los límites de !as provincias y hacer subdivisiones? Sr. PALARCA. Precisamente ese artículo fué derogado por la Ley 2929. Sr LAICO. Alíora bien; antes de la derogación del articulo 68 del Código Administrativo, ¿el aaunto entre Tárlac y Nueva l!:cija ya había sido decidido e no? Sr. PALABCA. Sí, señor, se dictó la ley en marzo de 1920, y la decisión fué en enero de 1920. Sr. LAICO. ¿Y durante ese intérvalo de tiempo entre la fecha de la publicación de la decisión y ¡,. fecha de la promulgación de aquella Ley 2929, ha hecho alguna gestión la provincia de Tárlac para CG1110guir del Gobemador General la rectificación del error? Sr. PALARCA. Voy a explicar pe>r qué no hemos realizado ninguna gestión. Nosotros creímos· que en la ·decisión de la Secretarla Ejecutiva, se habla seguido la descripción indicada en el decreto del año 1876, y haata después de cinco años en que el tesorero provincial de la provincia de Nueva Illcija, trató de requerir el - de esos terrenos, no nos percatamos de que estaba equivocada la descripci6r •. Entonces solicitamos la reconsideración, y nos dijeron que la decisión era firme. Sr. LAICO. Pero no se envió copia a tiempo, después de dictada esa decisión. Sr. PALARCA. Su Señoría comprenderá que esas comunicaciones que llegan a las secretarlas municipales, una vez recibidas, se archivan. Sr. LAioo. En esa área reclamada por Tárlac, el municipio de Pura, ¿ha estado ejerciendo juriodicción desde tiempo inmemorial? Sr. PALABCA.. SI, señor, hasta ahora. Sr. VALDÉB LIONGSON. Señor Presidente, para una pregunta al orador. El PBl!SIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. PALABCA. SI, señor. Sr. V ALDJ!ís LIONGSON. Se ha insinuado aquí por uno de los caballeros que ha interpelado a Su señoría, que a Su Señoria no le asiste ninguna facultad ni es la persona competente para decir si hay ciudadanos de su distrito que queden afectados y perjudicados en el caso de que no se apruebe esta medida; ¿ querria el Caballero por Tárlac decirnos si al presentar el bill que está hoy bajo la consideración de la Cámara, lo ·ha hecho impulsado tan sólo por ambiciones personales, o es que ha querido traer aquí la representación de un parte de sos constituyentes habiéndose eco de sus intereses? Sr. P Al.ARCA. Quiero contestar al Caballero por Pampanga, que el orador que tiene el floor ahora, ha traído esta cuestión a esta Cámara; a petición de los· mismos vecinos del municpio de Pura. Por escrito, de mayo '1:1 de 1926, reprodujeron su petición que fué endosada a la junta provincial de Tárlac; y por resolución de esta junila provincial No. 743, serie de 1926, 4 de junio se endosaron los papeles a la Oficina Ejecutiva. Esta Oficina los devolvió de nuevo en comunicación de 26 de junio de 1926, y la junta provincial, en dos comunicaciones distintas, rogó al Representante de Tárlac que presentase un bill de conformidad con la petición del municipio de Pura. • Sr. Moacoso. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PBl!SIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. PALARCA. SI, señor. Sr. ·Moecoso. El Caballero por Tárlac estaba hablando de la comunicación de la Oficina Eecutiva en contestación a la petición formulada por los residentes de Pura. ¿Qué dice esa comunicación? Sr. PALARCA. La comunicación dice que no puede considerarse la petición del municpio de Pura; sin embargo, insinúa que si hay alguna petición o deseo de cambiar el límite divisorio de ambas provincias, el único remedio es presentar un bill a la Legislatura. Sr. Moscoso. •Qué extensión de terreno y cuál es el número de habitantes afectados por este eambio que se propone? Sr. PALARCA. La extensión es de unas 1,700 hectárea& poco más o menos ; vecinos, hay unas 200 familias con terrenos propios. Sr. Mososo. Quisiera saber si hay un barrio que estarla incluido en la jurisdicción de la provincia de Tárlac, que se llama San .Agustln, en caso de aprobarse el proyecto. Sr. PALARCA. El bario de San Agustín es precisamente el lindero citado en el bill. Sr. Moscoso. Después de haberse decidido por la Oficina Ejecutiva en favor de la provincia de Nueva mcija esta parte contendida, ¿por qué· cree el Caba. llera por Tárlac que debe devolverse a la provincia de Tárlac? Sr. PALARCA. La provincia de Tárlac tiene jurisdicción sobre esa porción. Ahora, solamente se trata de arreglar el error, que no se ha corregido ya antes, y es fijar el verdadero limite mediante una ley, porque la Oficina Ejecutiva hizo una descripción distlnj;a de su decisión. Sr. Moscoso. ¿ Quíere decir Su Señoria que se ha establecido un limite diferente· de la decisión? Sr. PALARCA. Si, señor. Sr. Moscoso. ¿No cree el Caballero por Tárlac que lo más procedente seria un convenio entre las partes interesadas? Sr. PALABCA .. No, señor, porque la decisión de la Oficina Ejecutiva es firme, y mientras no se revoque mediante una ley, dicha decisión continuará en vigor. . (Prosiguiendo.) Señor Presidente, voy a terminar mi discurso, porque estoy viendo que mi distinguido amigo, el Caballero por Cavite, que tanto me quiere, tiene mucha prisa y quiere que se vote el LEGISLATURA FILIPINA proyecto. Después de haber contestado a las interpelaciones con que me haB honrado algunos Caballeros de esta Cámara, creo haber expuesto todos .los puntos de vista que tengo sobre el particular, y agradeciend!> la benevolencia de los compañeros, doy por terminado mi discurso. · Sr. RAMOSO. Desearla hacer una aclaración. Yo ne ·sé si a propósito o por descuido, se han traído aqul mis intimidades con el Caballero por Tárlac,. y creo que aunque no tengo vo!Untad de hacer una aclaración, me veo obligado a dar una pequeña explicación. Lo que ha dicho el Caballero por T4rlac es verdad, pero también es verdad que 61, lillblando en el seno de la más íntima confianza sobre este asunto, también se ha permitido decir a este humilde servidor, que no le interesaba precisamente esta cuestión y si aeaso le interesase, es tal vez por otro fin. . _ Sr. PALARCA. Quiero manifestar al Caballero por Nueva l!:cija, que si en el curso de mi discurso he proferido algunas palabras que le hayan podido zaherir yo con gusto las retiro. En lo que a mi respecta, quiero decir que no tengo interés personal en esta cuestión, pero si como Representante de la provincia. pero el Caballero. por Nueva Écija, que no es menos celoso de los derechos y prerrogativas de su provi1lcia, me ha asegurado que él se opone tenazmente a esta medida, porque perjudica y lesiona los deremos adquiridos por su provincia. El Representante par Nueva Écija, Sr. Ramoso, considera este asunto como una cosa juzgada, en la que la Legislatura no tiene jurisdicción. LB Legislatura Filipina ha dictado una ley concediendo facultad a los poderes adniini.strativos y ejecutivos de·este Goblernq, para dirimir esta clase de contiendas y controverai!19. El Caballero por Nueva ÉCija, Sr. Ramoso, me ha dicho además, que él no ha tenido la menor oportunidad de exponer sus puntos de vista en el Comité, por una u otra razón. El Caballero por Nueva llcija aeaba de venir a esta Cámara, es miembro del Comité de Gobiernos Provinciale8 y Municipeles, y sin embargo, no ha sido consultado ni oído en ...te asunto. Es posible que el Caballero por Nueva Écija DO fuese aún miembro del Comité de Gobiernos Provinciales y ·Municipales cuando se discutió y se aprobó este proyecto en el Comité, y por esa razón dicho caballero no tuvo oportunidad de. exponer sus puntos de vista sobre el asunto. ·. Otro eaballero parece haber dudado de mi cuando MOCIÓN . SORIANO ' - dirigl la pregunta, cerciorándome del perjuicio 9ue se irrogaría a ciertos ciudadanos de Nueva itcija. Para la satisfacción de aquel caballero,, que creo es el de Pampanga, quiero decir que no se debe aprobar el proyecto, porque el mismo perjudiea a aquellos Sr. SoiuANo.' Presento la moción de que se posponga la consideración de este asunto hasta nuevo señalamiento. Que vecinos; porque, como gobernador que he sido, Yo Sr. V ALDÉS LiONGSON. Para una enmienda. se posponga hasta el lunes. Sr. SoRIANO. No admito la enmienda. Sr. LEUTERIO. Para una cuestión de orden. Creo que el proyecto debe devolverse al Calendario. Sr. SORIANO. Entonces propongo la moción de que .se posponga el estudio de este proyecto basta el siguiente período de sesiones. Voy a razonar brevemente. Sr. PREsmENTE, quiero anunciar que no es mi propósito matar· este proyecto al presentar la moción, como lo prueba el hecho de que he pedido que se posponga hasta el periodo siguiente de sel!iones. El entusiasmo del Representante por Tárlac que es el defensor acérrimo del proyecto, me induce a creer que debido a su interés, ha llegado al extremo de dudar de los buenos propósitos que yo tenla, de apreciar en su justo valor los méritos de este asunto y emitir mi voto de acuerdo con esos méritos. Creia que mi propósito era matar su proyecto e inmediatamente se permitió hacer algunas insinuaciones. Reconozco, señor Presidente, que el Caballero por Tárlac es el mejor abogado de su distrito, y el interés que ha demostrado está perfectamente justificado; pero también creo que no es tiempo de discutir en su fondo el asunto, .porque la Cámara no est4 suficientemente preparada para emitir su veredicto en un asunto como éste, que afecta solamente a dos provincias. Éste es un asunto de carácter muy loeal, y cuando la opinión de la Cámara está dividida, me parece que, como medida de cautela y de previsión, de esas dos cualidades que siempre han distins-uido a esta Cámara, debemos actuar con conocimiento de causa, y por esa razón he propuesto la moción de posposición de este proyecto de ley, a fin. de que tengamos mayor conocimiento del caso. Yo no tengo· a_bsolutamente interés sobre el asunto; 12'111---1 sé que hay ciertos· procedimientos que se. siguen cuando un barrio o un municipio quiere separarse de un municipio o de una provincia, y en ese easo, ese barrio y ese municipio tienen perfectfsimo derecho de expresar su sentir en un escrito y someterlo ·a las autoridades administrativas. Sr. VALDÉB LioNGSON. Se!ior Presidente, cuando yo interpelé al Caballero por Tárlac, no tenfa el menor Animo ni el menor propósito de dudar de la sinceridad de los fines que perseguía el Caballero por Cavite al dirigir aquella parte de su pregunta al Caballero por Tárlae, referente· a la falta de compe: tencia de este caballero. Yo no he hecho más, en todo caso, que salir al encuentro de esta insinuación, en el caso de que pudiese dejar en el ábimo de los Caballeros de est4 C4mara alguna duda acerea de la sinceridad de los propósitos que le han animado al Caballero por Tárlac, al defender con tes6n, como lo ha hecho, este proyecto de ley. Sr. SoRIANo. Quiero decir al. Caballero ppr Pampanga que agradezco sus manifestaciones y creo que él, como partidario del proyecto. estar4 satisfecho de la explicación que yo he dado al Caballero por Tárlac. Además, quiero enfatizar mi razonamiento de que el Caballero por Nueva Écija cuenta con numerosisimos datos y peticiones en contra del proyecto ·que hoy se debate, Y. no es justo que se nos obligue a actuar sobre un proyecto de carácter local, sin dar amplia oportunidad a todas las partes. Sellor Presidente, en vista de que hemos ocupado ya en este asunto toda la mañana, pido que se vote mi moción. · . El PREsiDENTE. Se va a votar Ja moción del Caballero por Cavite. Los que estén en favor de dicha moción,: ·digan ri. (Varios Repr88ent/Jlnt88' SI.) Los que estén en contra, digan no. (Va.ries· RtipN'1896 DIARIO DE SESIONES anta.ntes: No.) División. Los que estén en favor de la moción, teng¡m la bondad de levantarse. (Se lewnta.n. iq Represtmta.ntes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se lewnta,n 9 Representantes.) Por 16 yotos afirmativos contra 9 negativos, se aprueba la moción. ORDEN ESPECIAL Sr. PAREDES. Señor Presidente, para que haya tiempo de estudiar los proyectos, el Comité de Reglamentos solicita una orden especial (O. E. No. 67, 7.• L. F.), para que en la sesi6n de mallana, 6 de noviembre de 1926, se consideren los Proyectos de Ley Nos. 1842, 1616, 1650, 625 y 1681 de la Cá11111n1, el Proyecto de Le.- No. 234 del Senado, y los Proyectos de Ley Nos. 1705, 1821; 1767, 962, 216, 1860, 1689 y 1708 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta orden especial? (Silwncio.) Adoptada. ¿Mociones? SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. PAREDES. Señor Presidente, pido que se suspenda la sesión hasta las 6 de esta tárde. . . El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se suspende la sesión hasta las 5 de esta tarde. Eran las 12.06 p. m. RBANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 5.88 p. m. ·El PRESIDENTE. Léase el mensaje del Senado sobre el Proyecto de Ley No. 1610 de la Cámara. El Ci.ERK DE ACTAS, leyendo: MBNS.Ull DEL SB'NADO MANILA, 1'0t1iembn 6, 11'6 Smiioa PusU>ENTE: Se me ha ordenado ~e ponp en eonocimiento de eaa '.llonorable Cámara que el Senado, el 4 de noviembre de 1926, aprol;HS con enmiendas, en las que se aolieita el eoneuno de ~i:Te ::~r:n:it:: :A1~c1o~· Ley de l• • , "Ley que destina fondos para loa gaatoa necuarioa del Gobierno de Filipinas durante el afio eeon6mico que termina en tre~nta y uno de diciembre de mil novecientos vetntfatete y que provee a otroa fina." Muy respetuosamente, ' (Fdo.) F AUSTJ:NO A.GUILAll Secretario del 81111Gdo Al Honorable PRBBIDmf'l'lll DE LA CA.llARA J>B JlmnBSBN~~NTES. Sr. Di! LAS ALAS. Señor Presidente, propongo que se proceda a la inmediata eonsideraci6n de estas enmiendas del Senado. . El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 1610 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 1510 .. . DE LA CÁIUllA El CLERK DE AcrAS, leyendo: . Certifico por ~sente que el Proyect.o de Ley (C. R. No. !::tntucfe ªf92s, eon17!. e~:j!~ deen!°l~da~~ el 4 de noBBNADO DB FILIPINAS Enmiéúdué el "Total disponible para· ·el" sénad.O de ~,939.a "708.690." COlllSIONADOS KIJBIDENTES A LOS ESTADOS U~IDOB InHrteae la nueva partida 2, en la página 1-C: 2. Para gastos de giro y cablegramas................ P12&.00 l'ODlll BlBCUTIVO (PÁG. 1..0) Enmiá.dense las consignaeiones de las partidas siguientes: C"-1 7'1 ·····························--······· de P4,000.00 P<l,500.00 2 86 .....................•.•.•......... :... ... de 4,500.00 4,000.00 2 86 ........................... -...... -... de 4,000.00 8,600.00 ·2 88 ······································"· de 8,200.00 8,000.00 2 89 ··················-·········--······ de 2,600.00 2,400.00 2 98 .. ~ ..................................... de 2,000.00 1,800.00 2 99 ··································-···· de 4,000.00 4,600.00 2 109 ····························•·•········· de 4,000.00 4,600,00 2 114 ······························-········ de 864.00 1,200.00 3 118 ......................................... de 4,000.00 4,600.00 3 120 . ................................ ~······ de 2,400.00 3,000.00 8 126 ····•·········•························· de 4,000.00 4,600.00 3 18& •...................•................... de 4,000.00 4,600.00 8 168 ···································•···· de 20,000.00 100,000.00 3 164 ........................................ de 280,000.00 288,600.00 8 Suprimú.se totalmente las partidas 90a y 91, en la página 2, y en au lugar insértese: 91. Cuatro supervi1ores generales ........................ PS,000.00 CORTE SUPRDA (PÁG. 4) • Enmiéndense las conaignaei~es de las siguientes partidas: 1! ::::::::::::::::::::::::::::::::::::: i: P'{~~:ii rim~i 40 ........................................ de 4,600.00 a 4,900.00 Inaértenae las nuevas partidas 37a y 48a. re~ x~:u; ~:=:: ·y··~;;;mos:::::::::::::::::::::::: fl'11gg:: OJl'ICINA. DE CUll:NTAS (P!G. r,) Enmiéndense 1aa conafgnaeiones de las partidas sip~1: (P'a.) 18 ·····························-·········- de 7'11,800.00 a P2,400.00 o 29 ··-······································ de 6,000.00 a 4,500.00 6 86 .......................................... de 2,400.00 a 1,800.00 6 49 .......................................... de 2,400.00 a 1,800.00 6 63 ...... ·--······························· de 8,400.00 a 1,800.00 6 140 .................•...•.•.•.•.............• de 2,800.00 a 2,400.00 7 SERVICIO CIVIL (PÁG. T) Suprimase totalmente la partida 28 en la página 8. FIN~S CENDIALJIB (PÁG. 8) Enmiéndense laa consignaciones de las partidas sisuientes: 4 ···················-·············-···· de M0,000.00 a M0,000.00 Insértese la partida 6-0tros gastos de acuerdo eon la Le,. No. 2986 .............................. -.. PB00.00 ln8'rteae la nueva partida 7: 7. Para el pqo de la reclamación de E. Merrit contra el Gobierno de las Islas Filipinas según fué finalmente adjudicada y decidida por la Corte Suprema de las Islas Filipinas, después de deducir la cantidad pagada a él hasta el presente por el Gobernador General de sus fondos discrecionales ··········-················································ P16,000.00 OJ'ICINA BJBCU'l'I'IA (PÁG. 9) Enmiéndense las consignaciones de las partidas siguientes: 31 ·······················-·······-·········· 69 88 98 de Pl,200.00 de 2,000.00 de 2,200.00 de 1,200.00 (P'81.) a PB,000.00 9 a 2,200.00 9 a 2,000.00 10 a 1,000.00 10 LEG1'81.lA'l'UltA FIUPIN A 1897 Enmiéndese Ja eonaignaci6n de la pal'tlda 94. (a) Provincia de. Batanea-•.. : .. -.......... de 'Pl.0,000 a Pl&,000 (b) Provincia de Palawan.................... de 29,000 a 84,000 TRIBUS NO CRISTIANAS (P1.0. 10) Suprfmase totalmente la partida 4a. Enm~dense las eonsignaeiolies de las partidas siguientes: ( ..... ) 38 .......................................... de Pl6,000.00 a "0,000.00 11 86 .......................................... de 7,000.00 a 6,400.00 11 Enmiéndese e1 11Entendiéndose" de la partida 37, página 11, de manera que ae lea: 11JmtendUnda1e, Que de esta consignaci'6n se saead.n 'cincuenta mil pesos para los trabajoa en relaei.6n con los liabitantes no cristianos en las provineiaa ~T=~f:es°rC~tz;d=~\~luyendo Abra, Negros OrienPOLicfA INBULAB (p.(c, 11) Suprimanse totalmente las partidas 116~ 161 y 166 (P4ginaa. lll al 14). EDmibdense las consignaciones de las partidas siguientes: 81 66 88 89 108 112 128 149 180 de 9"'167,440.00 a de 2,400.00 a de 2,400.00 a de 2,000.00 a de 1,800.00 a de 840.00 a de 3,200.00 a de 1,820.00 a de 28&,000.00 a (Pip.) P708,944.00 11 2,220.00 12 1,800.00 18 1,800.00 18 1,680.00 13 '1110.00 13 3,000.00 13 1,200.00 14 826,000.00 14 Enmiéndese la partida 38 de tal manera que ae lea: 38. 1Un: farmacéutico, con categorfa de aeganclo teniellte . ·······························-··············-··············-········· "1!,000.00 m!:a.~~ &:e4: al~~=·:.: =m;~~:i::¡;; del alquiler de alojamientos no excederán de 'PRO al me1 cada uno para 1011 eoronelel, M& para 1.0ll tenientes coroneles, P60 para los comandantes, P&O para los capitanea y 'P40 para los t.enientea: Entnd'iftdoae, Gcletnáa, Que de e1ta d:~:!.:.e ~=c~1i~.!1.º.t~~~i!qU: :!q:: ftjados para alquilerea no egirán para los o&:fales estacionados en Manila, sino continuarin como hasta ahora. En la partida 184 inúrtue el entendiéndose: S.tmclift.. doae, Que no se sufragará gasto algu.no por alquiler de :!t\!ª;::J: ~a~:1e:i;ñ~ª ydi==aci~d.~~ft!V:: alojamiento para oficiales" (Partida 1'19). · S:OBPITAL QBNEAL (PÁG. U) Enmiéndense las eonaipaeiones de laa partidas siguientes: (,...,., 47 ........................................ de · !Pl,800.00 a !Pl,660.00 18 g~ ::::::::::~::::::::::::::::::::: t 84~::>~:gg : H~rog:gg I: 181 .............................. -....... de 88,100.00 a 21,800.00 19 Suprfmanse totalmente las partidas 18& y 188, pqina 19. Insértense las nuevas partidas 18la, 18lb y lile en la página 19. CONBIGHACIÓH ESPBCIAL }lle: ~=p::mr UD de.::r::r~~ie:""üñ P&,000.00 aparato de alta :!Ncuenela portátil 7 dOs Pat·ternsons intensüier senans. .... --······--···---·--··· 2,460.00 lile. Compra de un truek y eoeinas de gas.. 6,000.~0 BIENESTAR POm.loo (PÁG. 11) ' Inserténse las sicuientes partidas 2 y 4. 2. Un Comisionado Auxiliar de Bienestar Pó.blieo H,000.00 4. Un Oficial mayor ............. ~·········-···-··--·······- ". · 3,800.00 Suprimanse totalmente laa partidas 17 (Páa': 19), 80 (pfir. 28>E:m~:O~:n':; l~~)~onea de .las siguientes partidas: 9 .......................... de 13 .......................... de 18 ...•.•.•...•.•............ de 19 ....................•.••.. de 20 .................... : ....• de l11 .......................... de 22 .......................... de 23 •.......... : .............. de 28 .......................... de 82 .......................... de 88 .......................... de 39 .......................... de 76 ·······-················ de 102 ··········'··············· de "1,680.00 1,()80.00 4,000.00 8,600.00 8,600.00 8,800.00 3,1100.00 6,000.00 840.00 8,000.0.0 1,680.00 1,820,00 3,000.00 160,000.00 , ...... , Pl,440.00 19 980.00 19. 6,000.00 19 4,000.00 19 (,000.00 19 3,800.00 19 8,800.00 19 8,400.00 19 'lllO.oo 10 2,400.00 IO 1,1100.00 BU 1,1100.00 IO 8,600.00 IO 800,000.00 IO ·Insértese la nueva partida 102a en página 11: !:2:; !:i~:·1~!n~ªde~1t:r!':°~!t~ de acuerdo eon 181 disposiciones ~ Jos· Leyu ·No8. 2888, 920&, 2988, se · saeari.n los "'3,000 como aya.da a la Federaei6n Jllaeional del Club de Mujeres en las Islas Fi1ifiinas, CUJ8 r:~~-s~t.~~~Z:ir.J::l~ a a orden de En la partida 49 l)lfir. 20l, auprfmaae la palabra "jefe.• . Dupu61 de la partida 83 pfir. IO), npr!manse la• _paJa.. bras ºcasa de niños aco~ (orfelinato del Gobierno),"' y en D:.!:r d~n~:e~:. 74 (;iz;.~¿f :1~:~ ligµtentes palabras "del GobiHno (niños procedentes de Culi6nli:' m.=.,a,l"'Í.:t!.e(~~ =':t"..:..J• palabra "coEn la partida 101 (pág. 21), austit1i:rase la palabra . ._ ridad" Por "bienesta:r," y la palabra 111>'11blieaa" por ~~ blieos." En la partida 104 (pfir. 21), despu61 de la palabra ''empleados." inHrtense "pena-.:nentea o temporeroe." JUNTAS BUJllNADOIWI Dll ~OOS. Bl'C. (PÁG. 11) ten~.~; J:!14l:i2• ~· d~~ .!·:=:=ta~~ de la p&labra 11enlermero1" i111értenae .. ., junta de. ·dropa. n Enmiéndese la COD1ipaei6n de Ja partida .8, de M,800 a 'Pl,440 y suprtmase la nalabra 'IJetrado." ~!:-l&.d;u!1!!~:.:ae~ ~partida 18 (pQ. 11), de 9'480 a "1140 7 de "80 a ""80. die~~,~ :=~e1f. (=b:>:.i:-:S: .. ~n~ ~ nw:éuticos, excepto el Presidente de la .Junta de Farmacia,,'' y enmiéndese la consignaei6n de 9'16,000 a 'Pl7,2'00. Ol'ICINA. Dll BDOCl.CIÓN (p.(a. H) Enmiéndense laa eonalgnacfones de 1aa partidas msmem-: ( ..... ) 111 ·····'················-·· de ..... ,600.00 • . Pli,000.00 18 127 .......................... de 4,600.00 • . 5,000.00· 28 188. ·-··············"······ de 4,200.00 a 4,&oo.oo· 24 266 .......................... de lll,180.00 a 10,680.00 85 262 .......................... de 25.000.00 a 81,016.00 26 lnsirtenaa do1 DUeVlll partidaa - 7 28111> (pág. 28)_. CONSIGNACIÓN BSPJJCW_ 282a. Compra de un autom6vil ··':'""···-····--- M,800.00 oir:~~=pr:.: ~::=m~ .. ! 1,18&.0o En la partida 228, página 28, inúrteae el DUfl'.O inciso (m.) :Misamis ·······················-······-··· . 7,000.00 ci6~~e ir~ =~c.,2~~=-~:.a.,sr.:&:::a.1ª eonsignade E:a~lt.= ~a ~=~~1:1!:ª..27~1~·~ guiente: ·•B'n.tftlclUndoae, ·Que .. de esta su~a se 1~ la cantidad·~ "46,000 ~ra ser entrecaóa a l!iL Ciüdad de lla1lila pan ayudarla en el aeet.enimiento. de lu eaeae1u elementales ... Eil la partida 278, página 86, oamm.clenaa laa aifraa fl'&0,000 por 'Pl&0,000. Insértese la nueva partida 278a, página 26: La eant1dad consignada en la partida 289' seri distribuida entre todas las provincias y municipioa a baae de la población. Suprímase la partida 175. En la partida 378, pi\sina 26, suprimanse las palabras ,.al ftn de eada trimestre,"· insertando a la misma ~ un ,.Entendiéndoae.,. B'tl.tendUncloae, Que de eata cantidad se dedueiri primeramente una suma que no exceda de !P91,000 cd::,r c:t.=:it,=.~:.o~~~:e.:~=fio!~ Nueva '\l'bea711 y Simar. SIBVICIO DB SANIDAD (PÁG. 21) Suprimue la partiH 1 y en BU lugar inHrteae: 2. Un =~~--~~~--~~~~--~~--~~~~: .. ~--~~~º supr1m ..... totalmente 1 .. paTtidu 80 (pq; lllt). 11 (pq. 17>, 114 fpl~27), 19&a (pig. 80). 108 (p6 ... 80). 218• (pq. 80}, 818 (p • 9&) y lt14 (lpq. 9&) lhtnll.En ente las eonafgnaeiones de las partidas siguientes: 84 ·······························-·-······ de 19& -······-····················-···--··- de aoa .................................... -.... _ de 204 ·······································--· de 80&· ........... : •.... ·--······-······-····· do SlO ·····································-··· do lM9 .......................................... da 276 ...................... ·········-········ de - ·-···-··············-····-··-.. ·--- de ll86 ······························-······-· de - ........................................ de 808 ······························--········ da 807 .......................................•.• de 'P!l,600.00 2,400JIO 2,800.00 2,800.00 a,200.00 1,400.00 48,868.60 2,800.00 48,806.&0 l7,000.00 &4,008.00 49,000.00 40,800.00 IP .... ) • P2,400.00 27 " 1,800.00 80 a 2,800.00 80 a 8,980.00 80 & 8,800.00 80 a 2,N0.00 SO a U,7&8.&0 81 a 2,480.00 lt1 a M,808.61> 81 a 88,000.00 81 a U,000.0I> 82 .. 46.000.80 82 a 2&,000.00 32 en ~m~a~=r!1~~::~ ~a=:r:nfl:: meraa.H,400'" En la partida 301, pligina 31, suprimanse las palabras "lnelbyendO uniformes pOI' 1111a vez pna loa sanitarios re~ :d!iia =~os y para empleados de hospitalla y la leproaeria Ins6rtese la nueva partida 307a, pa\gina 32. COMSIC~M ll:Sl'llCIAL 30'1a. Compra de una ambulancia, una refripradora 'I 1111 - - de bomba...-. el BoapltM de San Lúuo 9'1&,080.00 Bn la pTtide 808, p6¡rina 32, deapués de la palabra "'..a.tantas" y aatas de la palabra '1nl " interc'1enae "un número m&Yor de aeia." En la miama Partida, después de la palabra "años," su_Prímanse .. ., un número de empleados que no exceda de "IMB." Nu1!:a 1;,~~;t!~ en:fénl::i: :;..~6~> dl:f~~= qae en vez de HS,000 p6ngase Ml,000. . En la misma partida 389, página 32, letra (h.) provincia de Batanea, enmiéndese· la coaaipaci6n. de ",000 y ~~ P14.,000,, e insertando laa aiguientea: "incluyendo •Befa mtl peaoa' para la conatrueel6n· de un dispensario y equipo.'' En la partida 309, letra (i) provincia de Palawan, enmiéndese la eonaignaei6n de P27,000 a P24.,000. InHrteae la DUP& pllltida 314' enr la pá.giila 32. 814. Para la supresión de la malaria en las provincias y muniCipioa regular e irregularmente organlzadoa y en loa ·:r=:=~ j:;;:::=to. E~ ~. df:::O:=.p:. r::i: JlOS y materialesday seri patada bajo loa términos J' condi&a:;•s:tda~ :n1t: :=~·c1ei0S~!i!in:~ trucc!6n Plibllea .................................................... 9'100,000.00 ~ro Dll CVAllBN'EEN.A!S . · E'amiéndense 1U siguientes. putidas: ~ ·. ::::::::::::::::::::::::::::::::::::: :l: 9'1=.::. :'"1·:;g:::: Ol'ICINA DB' ADUANAS (PÁG. 88) InHrtese la partida 76, p6glna 34. unE:;:~d:!ae·¡a;·;;;q¡pa;~ñ;··¡;·¡·~··¡;ariid&B.mca':!~C:: {Pip.) 9& ·························--····-······· de ,.6,&00.00 aP6,000.00 34 124 ············································ de 71,860.00 . 66,000.00 86 282 .......................................... de 4,600.00 a 4,000.00 86 288 ............................ .,. ............ de 1,440.00 a 1,800.00 87 881 ........ -... ·----··---·············· de 8,000.00 a 6,000.00 38 888 ··--·········-·····--················ de 11,9&0.00 a 10,960.00 88 -888. .......................................... de 16,000.00 a 16,000.00 38 389 ---············-······-----··--.. ····· de 4,000.00 a 2,000.00 38 Suprimanoe t<italmente lae partida 280 (p6g. 86); 286 <P?n~:?,~ ~ !~ ~~.Ja!7:9J:~:6J.~pector.. P'IBO.OO." UHTAS INTnUIAS (PÁG. 88) Enmiéndense Ju conaignaeiODell de las siguientes partidas: '19 ·························--········ de P2.800.00 a ,.3,000.~~~ fü ::::::::::::::::::::::::::::==~~ t l~=;Wo~ : 11!;~~:~ :~ Inaélrtaae una nueva partida 288&. C08IONA.Cl'ÓN lillPBCIAL ;:i--~t!~~~~~ncha.... "9,000.00." -.,(•M.••I Supr~ totalmen~ la partida 40, p6gina .a. E1111n6ndenae las conngnacionea de las partidas siguientes: '(Pfp.) ....................... ; .... -................ de "6,000.00 a "6,600.00· 42 88 ............... : ... - ......................... de 4,000.00 a 4,600.00 42 48 ··········--··-----···················· de 8,800.00 a 3,900.00 42. " -----·---·-······-------·--······---- de 2,800.00 a 2,400.00' 42 45 ···········•·················•··•··········· de 2,400.00 a 2,100.00· 42 48 -·············-------···-············· de 1,920.00 a 1,680.oo 48 &O ·····------···········---·----·--····-·· de U0.00 a 720.oo 48 u ········-··············· .. ·········---·-- de 980.00 a 840.00 48 67 ·····--········-····················--··· de 840100, a 720.00 43 68 ........................................ __ da 4,000.00 a 4,600.00 48 IllPUR'rA(P!o. .. ) Enmiéndese la parfd.da 46, p'c:ina 44, de tal manera que ~.9'20!~ 11Tres empleados P2,880" póngase "Dos empleados In~e. ~ nueva partida_ 4.&a, ,.Un empleado Pl,080.00" Ennn6ndense las eonaignaClODEIB de 1U partidas siguientes: 18 ........................................ .i., PS,000.00 a ,.8,800.00 14 -·-----·············---·····--· da 2,200.00 a 3,000.00 19 ······--·················--······- de 8,000.00 a 8,800.00 20 ··························---···· de 2,200.00 a 8,000.00 84 ........................ ----··········· de 8,000.00 a 8,800.00 2& ·························-··-········· de 2,200.00 a 3,000.00 27 ........................................ de 8,000.00 a 3,800.00 28 ·································-····· de 2,200.00 a 8,000,00 81 •.......................•.•............. de 8,000.00 a 8,800.00 38 ·······················-··············· de 8,800.00 a 3,000.00 84 ....................................•... de 3,000.00 a 8,800.00 36 ........................................ de 2,B00.00 a 8,000.00 88 ···························-···-······ de· S,200.00 a 8,800•00 88 ············-························· de 2,800.00 a 3,000.00 41 ···-·······-·-···················· de 2,800.00 " 2,800.00· 60 ································-······ de 28,000.00 a 32,000.00 Insértese la nueva partida 86a . CONSIGNACIÓN BBPBCIAL 688'. Para la com.pnf de linotipias.................... P16,000.00 LEGISLA'.EURA FILIPINA Oll'ICDl'A DB J'USTICU. (.PÁC, oH) Enml6ndenae las conslgnacioneo ele las partida1 s111Uien11es: :: :::::::::::::::.:::=.:,:::::::::::.:::: :: ~ :~~g :: lnsért.eae la nueva partida l!8a, pqiDa 118. OONSJGÑACIÓN llBl'BOIAL 86a. Para ~ las eolecciohea de Natlonal lleporter Sptema...-----········-··········-·····-··. H,480.00 JUZGADOS DB PRDml&. INB'l'ANCI&. Y .J'UZQADOB DB PAZ (PÁG. 48) (p:~;~.!"f~&_"l;,~ partidas 28a (p6c. 46), 28b Enmliudense la1 eonaignaciene1 de las partida sipientes: 8-·····················-· 6 ______ .:.__ 8 --·······-----···· 119 ----··-----··-· 80 --··--··--" -----··-····: __ _ 62 -··-··----··7l! -·····--·-·--·· (1) ?I ·--··------··--· 90 --··-----···--·91 ··-----··-·-(2) 181 ···----··-------· 188 ··-······-·-····--·81& ··-··-----·---··· 216 ············-----·· 266 "···········--····---· 271 ·-·······----·········· ll'IB -······--····-······ 278 ··········---········-·· 274 ············-·············· 287 ············-·············· 86& ······················-··· 882 ........................... . 888 ·-····----······-·887 --······--····-··-··· ele M,800.00 H,400.00 ele 600.00 480.00 de 1811.00 880.00 ele 1,1100.00 900.00 de 600.00 480.00 ele 4,500.00 8,ll00.00 ele 2,160.00 1,llS0.00 lle 980.00 780.00 ele 8'0.00 780.00 ele 860.00 240.00 ele 860.00 240.00 ele 1,800.00 720.00 ele 600.00 780.00 ele 1,800.00 1,600.00 ele 960.oO 8'0.00 ele 8,400.00 1,800.00 de l,800.00 8,600.00 ele 1,800.00 8,000.00 ele 1,800.00 1,020.00 da J.;020.00 ·a 960.00 da 600.00 a 480.00 ele 1,400.00 a 1,800.00 ele 88,000.00 a 8',000.00 de 6,000.00 a 4,800.00 ele 8,000.00 a 8,600.00 (Np.) 46 46 46 48 46 47 47 47 117 (1) 47 47 49 49 49 49 80 60 60 60 10 60 61 61 62 62 b..!,1!,¡!: : ~ .J!~na 47, suprfmanse laa pala(2). En la partida 181, pqina 49, b6rrense las palabraa :i:ºei~r"., ~ au 1upr i~sértenae "empleado pan en Ev~-Dc!; ::=a-:9~ ~--~ ~h:'ª::.;Jd: "40.'' Enmiéndese la partida 200, página 49, de tal manera que en ns de ªl>ol aaci!lbaos M,000,. póngase 11Un escribano Pl,&00." 288 ··········-···-··-·······--··-· de "9,000.00 a Pl0,000.00 11118 • ---· da 9,000.00 • 10,000.00 Enmi6n.dese la partida 848, p4.gina 61, de tal manera que en ves de "Dos taqafcrafos M,400" p6ngase 11Un taqulgrafo P3,600." Inúrteae Ja nueva partida 348a, páclna &l, 11Un taquígrafo H,800. • _ , , . .......... (1'.lo.ff) Enmi6nden18 las eonalgnaclcmeo ele las s!gulantea partida•: (Pfp.} 18 do PS,400.00 a!P3,000.00 62 30 . .:-=~=--::::::-~::::::::::::: de 840.00 a 720.00 6B 82 ····----··-·······-·············· ele 600.00 a 720.00 62 88 ···········---·-·········---· ele 1,440.00 a 1,200.00 62 66 ···--·····-············---···---·· ele 840.00 a 960.00 82 114 ····----··-········-··--· ele 800.00 a 1811.00 &3 182 ···----··-···-········-··----·· de 1,800.00 a 2,400.00 64 168 ···--················-·---·----- de 600.00 a 880.00 64 194 ·---···--······-·····------ de 840.00 a 780.00 64 196 ···------··········--···---··-· ele 1811.00 a 880.00 64 11'1 -------------- da 1,llJO.OO a 1,800.00 66 218 264 866 168 274 de PJ,680.00 t m::gg de 840.110 ID Sll,000.00 (Pin.) :'1~~:~ =~ a 1;$0G.llO 68 a 7!!0.00 1515 a 86,000.00 &6 aloE~ 101, página &8,,b6rnnae la1 palabras "con ~" la Mrl.lda 178, pag¡;,. 64, aMdanso laa palabru "en Taeloban.'';----- · . · . ln8'rtenae doa nuevu partidas, 173a :V 173b, pligiiia &4: "UD registrador· delepdo de titalos eon residencilluen Maas!n -·····-···--····-··························. Pl~.OO." }:~ n1ae:i:::d~:':tis:,1·¡;¡g¡:;;a··54;-despá ~º¡: palabra •'Jlasbat.e.,, · ;~:.,~J!f,,!te t1:i";üii;¡•··ieo;··¡;¡¡:¡ñ. t¡;8°º·ºb'" pal~r:~~J:.:V- p&Tti~ 1&8a,_ p6.gina 64, después de la 11l&8a. Un registrador ele tftUloa...................... Pl,SIJO~OO." (p.i';.P6~~~n1e totalmente las psrtida1 21.I (pág. 66) 1 279 - y ...,.., (P.l.O. ••) SUprimanao totalmente lao pUtilclao il4a (pág. 66), &&a (pág. 68) 1 • (pi&'. 88)Enmiéndense _las CODsigaaekme1 de las partidas siguientes: ( ..... J. 1 ·······-····················-·-··-- de 9 ·····-··--·--····---··--· ·de ~ :::::::::::=::::::::::::::::: t (l) 89 -·····-······---··· .. ·-··-······· de 71 ····-····--··---··············· de 77 -·····-·····---···-··········-· ele 99 ·····----------······-····-· de P8,000.00 a P7,BOO.OO 66 2,400.00 a . 3,000,00 66 4,800.00 a 4,G00.00 67 HO;OO a 720.00 67 1,800.00 a 1,400.00 17 1,080.00 d 1,1100.00 67 720.00 a 600.00 67 8,800.00 • . 8,000.00 67 (1) En la partida 69, página 67, suprimanse.las palabras ·'un emf.leado V•"' · Y :6'::':.~u: d:J.4·~~· 57, "Un emp!Oado "80" Ins6rtese la nue-t·a partida 10'8, p6sina 67. COJnlIGNAC16N.BSPBCIAL 104a. Compra ·de llliros........................................ P12,400.00 lns6rtese la Dll89a partida: 104b, eD la página ·rn. , 104b. Cpmpra de libroa sobre sueeBOS históricos de Filipinu. .. -.J;t;·············-································· H,ood.oo cmc¡ll;j¡ l>B nlllio- (PM- ••) Suprb.,.nae ~11e las partidaa 49 (pág. 68) y 100 (pág. 691. . .. EilmiéndéBe la eoiDiigáaei61r de la partida 97, página B9, de P22,00Ó a N,1& •. Insértese Ja nuna p.rtid&: 97a, p.Acjna 69. COHllCDIMJl6N B8PllCIAL 97a. Com._pra de mi8. . trilladora de pa1aJ' eon tractora y una ealdera para la Colonia Penal de lwahig ·······················-············--··········--·········-······ ,.17,86<1.o'o DIVIS'I6ir INDUs'nu.Ar. (PÁC. 80) ED1111-.0 la .eons!guacl6n de la partida 14, pqma 60, de PS,aoo· a PS¡OOO' célllllÓH Dll UTILIDAD P"ÓllLICA (PÁG. 80) ~~= ~~¿a.f~'l:" :;.Jid!8 ls,2 ¡, Pl,IOll a Pl,800. . . · COKllGNAO!bN lDSPBCIAL Insérte,¡e la n"°"' ~· 42a, Para la impresión de )IO m4s de ~ ejempJaiél, del Volumen II titulado .. Informet de la Coria..iai6n de lJ'tllWlad P6blica de Ffilplnas 'Pl,000." .~:~·~: 1'990 DIARIO DE SESIONES ....,CUL'l'OIU. (PÁG. 8.1) Suprlmanae totalmente la1.Jl&rtlda1 67 (pág. 62), 66 (pág. 62), 77 (pág. 62), 188 (pág; 63), 189 (pág. 63), 190 (pág. ::!: 198 (péc •. 64), 202._(pág, ~4), 260 (pág. 66), y 261 (pág. Enmi6ndenae lu eonafgnaeionea de las aigu.ientes partidas: . --.. -----·-· ,., _______ ...... .. 6 .............. - .......... .. 9 _ ....................... .. 10 _,_ ..................... . da P4,600.00 de 8,600.DD de 2,200.00 : ~=:gg de 3,600.00 . , ...... , P4.jl)OO.OO 61 8,800.00 61 2,400:00 61 1,680.00 61 1,660.00 61 8,400.00 62 DIVISIÓN D& 'l'llRUNOS DB LOS l'BAILB8 (PÁG. '1G) Enmiéndemle las consignaciones de lAs partidais silu~~-: .:: ::.-.::::.~:::::.~::::::: da 8,200.00 3,000.00 62 16 ................ _, ___ , _____________ ,, ___ ,,,,, ele Pl,800.00 (Ptp.) a Pl,440.00 76 • 800.00 76 a l,DB0.00 · ·76 a '80.00 76 a 720.00 76 a 1,080.00 76 a 800.00 76 a 840:00 76 a '80,00 76 a 87,880..00 76 a &0,000.00 76 114 ___ .. _____ , 181 ---------· (1) 181 ........ _______ ,,_, 188 ......... _ .............. . 191 ,,_ ........................ . .mu ........ ____ ............ . 1188 ........ - ................. .. . H& ---.. -----· do 4,800.00 de 4,000.00 da 8,800.00 da 2,400.00 de 2,400.00 da 8,000.00 de 880,000.00 da 21,000,00 a OftmNA DB llOllTBll (PJa. .. ) 4,600.00 68 17 , ____ ,, _________________ _;; ___ ,, .... .. da 720.00 8,6QO.OO 68 20 ------..................................... . da 1,200.00 8,800.00 68 21 ........................... - ............ . da 800.00 2,000.00 64 • 88 _ ....................................... . de 480.00 1,800.00 64 87 .................................. ,_ .. , da 1,800.00 8,800.00 64 88 .................. _ ................. _, da 720.00 260,000.00 64 30 ............... ____ ,, ............... .. da 960.00 9,000.00 66 81 ·-------------.............. . da 800;00 10,000.00 3ll ................. - ............. - ..... .. 44 ........... - ............................ .. de 20,000.00 da 76,000.00 Enmi~d.ese lil pa~da 16, pligina 78, en vea de '"Tra asri:fJO:.:.ª 1DSpeetores . P3,800" p6ngase "Un agrimensor HAOillND.A. Dll 8AN UZAllO (P"8. 'lt) ¡:., ,, . t. '' , .. 1·11.111 r:~··1 .. /11l'il//1fü f,¡f;/¡ ·;·1.1: Enmiéndense las coui&naeionea de lai partidas aipientea: ~ .. ::::::::::::::::.::::::::::::::::::: : 'PllrJ~g :Pl-:g:gg .......... (P.lc. 78) Suprimaae totalmente 14 partida 2a '1Un Director Auxiliar P&,000" 7 en su lupr p6ngaae: 8a Compenl&8i6n adicloDal para el jefe da Suprfmaae totalnumte la partida 88, pécina 88. Enml.6ndenH laa eomipacionea de lu partldu llguientea: , ...... , 88 - ....... --------.. ·- de N,800.00 a N,600.00 66 Divili6n que actde como Director Auxiliar........ Pl,000.00." Enmiéndense lu eoDBignaeiones·.ae las siguientea partidas: ',.. , ...... ) 4 .......................................... de "3,800.00 a 9'8,800.00 76 a: :::::::::::::::::::::::::::: : :;:gg:gg : ::=~g :: OPICIN4D8-08(P.lc.81) - las conoignacioaas de la• liguilllleo partidao: , ...... , • -----······-··--···-·-······ da N,800.00 Pf,600.00 69 ·11 -··········-···-···-··-···-··-····· de 1,200.00 980.00 70 86 --···--···············-····-········ de 2:=~º 1,800.00 70 '° --·······-----··--··········· de 4 • o 4,600.00 70 61 ----··----··-- da 8,800.00 8,200.00 70 68 -------·--·--···· da 1,680.00 1~·ºº 70 101 ·---···-··--·····--·-······ de 1,820.00 1· 0.00 71 108 ---···---······-···········- ele' 1,82o.tJO 2,200.00 71 118 --··----···---'··--···-·-·· da 8,400.00, 8,200.00 71 lU ·-····--··-··--··-···-······· da 2,400.00 2,200.00 71 126 ------·-----··-·-·· da 1,820.00 1,800.00 71 118 --····-··---··--·-·--·· de 1,880.00 1,800.00 71 Hl ---··--··------· de 2,200.00 2,000.00 71 ·us ---··--··-·····-····----·· de 720.00 800.00 71 160 --···-····-··-··-···-·---· da 8,800.00 3,000.00 71 111 --···-·-············-··--··- de 8,780.00 8,860.00 71 lfl --··-··-··-·--· .. ···--··---- de 1,820.00 1,200.00 78 191 --·· .. -·······-----···--··-·· de 1,820.00 1,200.00 72 8118 ---···············----·····-·· de 8,800.00 8,000.00 78 21111 ----········-········--····-····· de 7,680.00 6,720.00 78 280 -----····-················---· de 2,400.00 8,100.00 73 279 --···---··-···-··········-······· de 980.00 1,200.00 78 291 ·······--··············-····---···· da 4,800.00 4,600.00 73 802 ·---····--··-··········--······- de 4,600.00 4,000.00 73 198 ·-··--···-·-··-····-······.:-· da 8,200.00 8,800.00 78 807 ··-····-···············-·········-···· de 2,000.00 1,800.00 78 808 -···-----·-··--...... -- da 1,440.00 1,660.00 74 8ll8 -·····---·-··-··-············ do 1,800.00 8,000.00 74 8'8 ·--···-----······-··-· .. ·····--· da 1,440.00 1,820.00 74 .. ------····-····---- de 1,800.00 980.00 74 29 .......................................... .de 6,000.00 a 6,000.00 77 68 ....... -................................ de 8,ll00.00 ·ª 8,000.00 77 69 .......................................... de 2,400..00 a 1,800.00 77 '18 .......................................... de 3,600.00 a 9,000.00 ,,., 79 .......................................... de 8,800.00 a 8,400.00' 77 80 ............................ -........... de 3,200.00 a 8,000.00 77 96 .......................................... da 6,000.00 . • 4,600.00 78 117 .......................................... de 6,000.00 a 4,000.00 78 119 .................. ---·--·--- c1e 2,000.00 a . 2,400.00 78 126 .......................................... do 6,400.00 a 1,880.00 78 90 .......................................... de 6,000.00 a 6,200.00 78 SuprfmaH totalmente la ~da 109a, página 78. Insértese la nueva partid& JS'fa en la pá,P.na 78. CONIIGN.A.OIÓ:N. llllPIJCUL 137a. Piara la eolitinuaci6n del tomento de la· industria doméatlea de conservas alimenticias es~ ::11:l:-;.1;;~-~--~--~~~ "°·ºoo.ºº OPICJN.A. ~ICA (PÁC; '19·) Enmiéndense las consignaciones de las partidas sipientu: 16 .. c............................................... de Pl!,200 a Pl!,000 76 ...... - .............. _........................ de 16,000 .a 19,000 78 ····--·······-· .. ···---·················-.... .- de 3,000 a 2,160 Ina&tense las nuevu partidas 3'8. 7 '18a. . 34"&. Dos''obaervadorei: de iluvia .................•.•...• "380.00 COÑSIONA.CJ:6N B8PBCUL 78a.·'CÓJDprá &l"!ii8tr.imedtOe cleutlflcoa.......... '1'8,980'.00' LEGISLATURA FILIPINA 1901 OlllWI POBLlcu <•-"'· 80) Enmiéndenae laa -.ignaeionu de laa partidas slllUient.es: 11'1 ·-·····················----- de Pl,820.00 a Pl,200.00 80 61 ······························--·· de 4,800.00 a 4,600.00 81 166 ........................... - de &,100.00 a 6,000.00 68 169 ··········-···-··--··--·--· de 4,000.00 a &,000.00 68 864 ···-·······--····················-- de '8,C&UO a '8,000.00 88 265 ·----··-······-··········-···-··· de 19,000.00 a 28,000.00 88 267 · ···········--····---··-·-··-·--· de 8,280.00 a 12,000.00 83 868 ·····-········---·-····---··--· de 8,000.00 a 9,000.00 88 269 -----· .. ·-·-····--···--······· de 2',110.00 a 2',000.00 88 270 ·---------··---····· de 411,600.00 a 411,000.00 88 278 ··---·----···-----· de &,000.00 a 7,000.00 88 11'1•· --------- de 18,880.00 • 4,680.00 88 SuprlmBDBe totalmente las partidas 1111'1 (P'g. 84) y 881 (pq;H). . lnúrteae la nueva partida 2'14a, en la pqina 88. 874a. Compra de UD autom6vil...................... P4,000.00 tal~.!!r~da.:·J:~.~~ =-~~da¿u~· ene&l'&'ado aaziliar de propiedades Pl,400." .. '='1.t''!:ü"n i:..::=, ~~"'~":.a:~~~'!'!: 11Un cajero amiliar Pl.JJOO.'' ~-X-==-;!:.!bi::s:11~:': = 8~ ~:U~:en gastoa varloa Plf,608). En Ja partida 182, p6cina 8', b6rnse la palabra c'además." COUllOS(PAAl.H) Enmiéndenae laa CODaipacioDeo de laa partldaa oiguienteo: , ...... , . 71 ·-·--·-··-·--·-· de Pl,000.00 • Pl,C00.00 86 197 ---·-······--· de 1,680.00 • 1,800.00 87 190 ···--··-···-- de 1,800.00 • 1,0S0.00 87 688 ·····--·········---···· de &,000.00 a f,600.00 91 688 ··-·-··------ de a,coo.oo a a,000.00 98 808 . ·-··-----· de 800.00 a 6'0.00 91 7&& ···--····-·--·········· de 80,000.00 • 97,000.00 9& (1) 7&7 ·····-····-··------· de &98,680.00 • 608,680.00 96 781 ····-···---·-·· de 88,100.00 • 27,100.00 96 782 ··-··-···--····----- de 81,614.00 a 48,61&.00 86 La partida 120, página 88, en va de 4'Trein.ta 7 liete =="::.:.=~ºe!:::ª~~~·~~== La partida 184, pqina 86, en vez de 11Doacien:toa ftinte y aeis administradores de correos 'P2'1,120" póngase "'Doaeientoa veinte 1 tres administradores de eorreoa Me,'rso." Inaérteaa la nueva partida 136a en la p&giDa 88. 186a. Sueldo adicional para loa teao...,.. municipales que actten como adminfatradorea de :hi.~u:ad:~~~~ :Oc':e °!; ezcada de aeia JMllOI menaualea o "'72 al alo cada UDO -··········---------··-·•·············-·· P7,ll00.00." P6~~~ ,:>8:.&!:!n':n 87~.=.., -pg~'.\'f'ª ln1pectores La ~ 888, pi&"ina "17, an vez de "Diaa empleados ",000" póngase 11Doee empleados 'P'J',200." Supriman1e totalmente la1 partidas 848a, 862a, SUb, 8Ue y 668d de la P'lllna 98. (1) En la partida '167, Pácina 9&, insértenae: 11inc1117Gdo :~.~:-U o&elna1 naevaa de _giro poatal qae se han JDSértenae las sipiente1 nuevas partidas: '16'&, 76'b y 764c ... la Pi&"lna 85. ' . 78fa. Para el establecimiento, operaei6n y mantenimiento de nuevas estaeionea telegr'4eas :.::!'m::!::.- i:;!~suel::- [di':1'8; :F1'i~:T1~:::·r:a.;:i:::~ Secretario de Comercio 7 Comunicaciones........ "160,000.00 76,b. Compra de cajas para apartedoa de correos · ······--·-··-----···-··--··---··--·---····· 8,000.00 784c. Compra de balanzas postale1, ea.fa• de caudales, buzones, máquiuas de escribir, metas y otro. equipos de ---·······---·---··········· 10,000.00 -Fdbri<G de Hwlo (Pág. BB) Enmiéndese la eonaipaeión de la partida 18, de la pá¡ina 97, de "6,000 a Ha,800.. . Eta=:,.~, ~i:~=go~4Q..~ it ~.!~ !i7·v!in::r:st ::,:.¡::u:~:, ca:~~Jerª':!~~ri:nf: pródueci6n de hielo 7 en los dep6aitoa de refripraei6n." OOlllBCI~ B IMJ>US'l'RU. (P!a. 9'l) EnmiéndenBe las eonaign&ciones de laa partidas .alguientea: 80 .............................. de PB,coO.oo a!Pl,800.00 <11 :~ :::::::::::::::::::::::: ::: ~~gg:ru: : =~~g:ro 100 ··········-··-········--- de 4,000.00 a 4.,800.00 (1) En la partida 86, bórrenn las palabra• "de marcas 1 patentes." en ~~~o!&::: ~;ol&,fn~:9·~!:!11:~e~ "9,780;" Insértense laa partidu siguientes en la p6gina 99: AGllNOUI ftOVINOl.ALIB Noveno Dielrito-Iloflo, Cdf>lc, Antiquo, Bombl6n w .N_.. Occidenl!JI 189. Un apnte COllll1'Cial............................ P4,000.00 180. Un emplaado ······-······-·········--··-·······-··: 480.00 Dffcimo Dietrito--C•W. Bokol, Negros Orintal, Sv.ri(¡ao JI MilGoü ~=~: g: :!~~::::.:::::::::::=:::::: P4~~:0 Ol'ICIM.A. DllL 'l'ULU'O (p..(s, 100) Enmiéndense las eonaipaeionea de las partidas aipientes: '8 .•..•••••.•....•.•...... :........ de Pl,C00.00 a Pl,800.00 71 ...................................... da 1,0S0.00 • 1,800.00 107 .................................... de &0,000.00 • &0,000.00 Insérten.H las aigolentea partida en las pQa. 101 y 1-02: AGllMCIAI PROYINCULllS AgenclaNo.I ;:: g: ·= ::: =::::::::·:::::::·::.:.:::::::::.:: Agnoia No. 1 76- Un delegado del trabajo ...•.•........... _ ............. . 76. Un delegado del trabajo ................................. . Ag-No.6 ;~: g: ::;r.::. ~ .. ~~~::::::::::::::::.:::::::: AgnoiGNo. B 79. Un jefe delegailo del trabajo ......................... . 80. Do1 del-doa del trabajo. .............................. . 81. Un delegado del trabajo ............................... . ::: H: :;t:::o ~-~~~::::::::::::::::::::::::::::::::: 84. Un ampleado ·······························---··--··--··86. Un eonoerje ··--····-·····················----·-··-····-88. Un ordena.na ·-··-··----··-···········-··--····--·"· 411-No.1 87. Un jefe delegado del trabajo ........................ . ::: g: :!;t::do ~-~~.~~:::::::::::::::::::~.:.:::::::::: 90. Un ordenanza ···········-····· .. ······-·······-·············· Ag ...... No.8 91. Un empleado ..•........... :.. ................................... . P7BO.OO 800.00 780.00 '80.00 800.00 800.00 1,800.00 8,C00.00 1,080.00 800.00 600.00 ·480.00 '80.00 8'0.00 1,800.00 780.00 ~00.00 H0.00 480.00 1982 DIARIO DE SESIONES ~No,1. :I;.. uun ~ ~~ :::::¡::::::::::::::::::::::::::::::::: AgmciG ds z....i.oan,.. . 98. Un ¡ete deleaado del !<abajo.:_ ...... _______ .... AgmciGtleD.W.0 :: g: ::= '.':'!~ .. ~~ .. '.:'~.~~:::::::::::::::: 96. Un orionanza ..... ___ ,, ... _____ ,, .... _____ ....... AgmciGtleCoc.boto P840.00 600.00 1,ll00.00 2,400.00 480.00 240.00 9'1. Un delegaclo del !<abajo._,, ___ ,, __ ................. 1,080.00 Al"'°" do N•f/FOS Oooidmtol 98. Un delegaclo del trabajo._ 7 ___ .... _____ .... -- 1,500.00 AgmciGúNsf/FOSOriontal 99. Un delegaclo del trlOll&jo.--.. -.......... _ .. _,,_....... 840.00 BIDBOGIL&IÚ.. Y GEDDBSIA (PÁG. 102) Suprlmanse totalmente las-partidas 8, 14 y 42. EmniéndeD11e las mm.aipacioJ1El8 de lu partidas alguien tea: 2 __ ...... ___ ,,., ____ .,, de '9,800.00 • !PS,000.00 81 ____ ,,_ ...... _ .... __ ............ de .4,1100.00 • 4,400.00 ~ =====--~;:.~:::::::~::::: t ~::;:~g : 94,~gg~ InHrtus la nueva partida H. OONSIGH.MDÓlf 9ll'BCUL ;¡.;~ tl:.~p:...~-~~~~-~~ f'J.2,000.00 CXIJR'.AlllJBfA Emniéndua la eonaianaeióu de Ja partida 10, . de "'980 a M.88. Inairteae la nueva partida 10&. OONllGNACIÓH ll8l'llClAL 10a. Compra de nna caja de caudalea. __ ........... "82.00 Enmiéndese el articulo 6, de tal manera que n lea: ••AaT. 6. Ning6n médico del Gobiemo nombrado re81amentarlamente 1 que recibe un. sueldo de cuatro mil peaoa o 11161, =:die&rse al ejerciCio de su profeai6n mediante remuJill artloalo 6 del proyecto deberá ser el articalo 8. (Fdo.) FilBTlllO AoVILil · 8..,..IMio do! Bnwio lir. DB LAS ALAS. Señor Presidente, yo propongo que se rechacen las enmiendas introducidas por el Senado al Proyecto de· Ley .de Presupuestos, y pido que se nombre un Comité de Conferencia. El PBBSJDENTE. ¿Hay alguna objeci6n a esta moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Está en oi'deil. ahora el nombramiento del Comité de Conferencia. COlllTÉ DE CONFEllENCIA SOBJIE EL C, R. NO. 1610 Sr. NBPOWCENO. Señor Presidente, para formar el Comité de Conf..,,ncia sobre el Blll de Presupuestos, el Comité de· Control somete a la aprobación de .la Cámara. los siguientes nombres : Sres. Leuterio, . Soriano, Brlones, · ·i:.ae.on, Sr. De tas Al&s, Srea. Labrador, De \a Cruz, Avelino, Rama. El PRESIDENTE. ¡{Yiay alguna" oi>jeclón a estos nombramientos? (Silencio.) Aprobados. Léanse los otros mensajes del. S1111ado. El CLEBK DE A.ClTAS, leyendo.: ciTBO!¡ Jlil:!¡~JES DEL SENADO SEÑOR PDIIDBNT.11: a!:,:fe b~,:i:-::e ~el~~. 8!J T.1~m=~ ~ !::; rr:6 ci:anemre~:~=: el~~-·~~ de la 04mara de Repreaenlantes No. 904, tltnlado: ºLey que crea una Junta para estudiar e inveatipr ·:pro.. eedimientoa para ccmv.-tir al ah.leá 7 oWaa fibras HJDeji.ntu en hilo para tejer ~ ~· aacoti, que destina la c:uitidad : =~=n:c~~BIOIJ.rr._ ~:=~J~-::r: dicho ~r;'~~~~te. de tábriea, y para .. otroa ftnu." (Fdo.) F .. USTlllO AoU!LAR . s ..... IMioo..is.....i.: Al HOJlOl'able P'RBsIDmfTB DB LA Chwu. Dll RllP'BllUNTANTB8. . El PRES1DENTE. Al COIDité de. Comerclo e Industria. Sdoa~B: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de .esa Honorable Cámara que el Senadp, el 4 de noviem~ de 1926, ~rob6 con enmienda, en la que ae solicita· el cdDcUrlO de la Cámara .de Bepreaentantu, el Proyecto de Ley, de la Cibnara de Rep....,.tantes No. '186, titulado: · · 111.ey que reforma loa artíelW>s cincuenta ·y Cuatro 7. cincuenta y_ seis de la Ley N4intro CUatrodientos noVQt& y f:ls~o~!=t".'1:[ ~ ~~~~~ lde~t,~cta.!~:S=-: e.atado civil del vendedor ·o cedente y proveyéndo a otros fines." · ' M:u7 respetuo&amente. (Fdo.) B'il&TINO AoUILAll 8Nnltario del Sentido Al Honorable PDBIDmM'I: DE LA. Cilu.BA D11 RizPRBBBN-. .......... El PBEsmENTE. Al Comité Judicial. SBÑOR PBllSID.llN'1'8: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de eaa Honorable Cámara que el Senado aprob6, el 4 de noviembre de 1926, el sigu.iente Proyecto de Lay No. 85'1 del mismo, en que ae. solicita el.concurso.de la Cúnara de Repreesntantu: "Ley que refozma la Ley Número Mil setecientos noventa, titulada 'Ley que ratifica ciertos ct.rechOB y franquicias del Banco Ea~J-Fllipino y que reforma sus eatatu·~¡ :~:r:.n:. ·;~:;:d~dtip~ ~r:Lr ~l~J!º·~ ~ franquicia de dicho Banco Eapafiol-F!Jlpino, conocido hQJ' como 'Banco de laa h1as Filipinas,' "bajo cierta.a cond'"iciones y limitaciones." . , Muy respetuosamente. . (Fdo.) FAUSTINO AoUIL.Ut Se~tMio del SMUJdo Al Honorable PRBSIDENTE DB LA CA.lu.BA :Qll ltBPusBNTANTES. . El PRESIDENTE .. Al Comité de Bancos y Corporaciones. M.Á,NILA, noviembre 6, 1UB SllÑOR. fBllSIDENTE: Se me ha ordenado que ponga : en conocimiento de eaa Honb.rable Cúaara.qo.e. el Senado aprobó, el 4 de noviembre .de 'LEGISLATURA FILIPINA 1903 !::ii~~~=!:u~>:~ t:raN3e ~~=~~que 11.Ley que trasJNU!& en fideicomiso a la Universidad de Filipinas 18. Hacienda de Balagtaaan." Muy respetuosamente. (Fdo.) FAUSTINO AGUILAIL Secreta.ria del Senado Al Honorable PBBsmmrm DE LA. CJ.x.\RA DE REPRllSBNTAN'l'U. . El PREsmENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA., uviembre 5, J 916 SllÑOB PuslDBNTB: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa fe~4:::,1~1c!;::.:aue e!:::dde ª~6N:! ~;e d:tv:.it.!:; en que se solicita el eoneurao de la Cámara de Repraentantea: G~ !\'!bneer:1=-.i:.!~r::1~.=!id! :!:!:=:teº:!: Código de Procedimü=nto Criminal en Filipinas." Muy respetuosamente. (Fdo.) FAUSTINO AGUILAIL SeeretflA"io .Ul Sena.do Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁllARA. DE REPRESBNTA!llTBIL El PRESIDENTE.· Al Comité Judicial. MANILA, noviembre S, JIU Sdoa PUBIDBN'l'll: Se me ha ordaado que ponga en conocimiento de e• Honorable Cámara que el Senado ha disentido de la enmienda de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley del Senado No. 180, titulado: ~n~u~n:ddi~•To:i~i:~ >:uu:= ªh~J::-~ eigbty-nine, nineteen hundred and ninety, twentr hundred and twenty-three, twenty hundred and twenty-~ twenty :..~i;~h:i~..,,~ tv;'~y-=r~·'t.t tb~= Twenty-seven hundred and eleven, lmown as the Ad.minia=~ cr1R! O:u:~t!:.:=!neot1S::~o:~ ts:v1=rC:k Diviaion aetiq as notary public a:..o&io, Postal Savinp: Bank Board, etc.) Y por tal motivo solicita una coDferencia con la Cámara de Representante• sobre los votoa en diacordia de ambas Cámaras, habiendo nombrado como representantes suyos en dicha confereneia, a loa Senadores Alegre, Villanueva y Morales. Muy respetuosamente. (Fdo.) FAUB'l'INO AcUIL&B Secretario tkl Senado Al Honorable PRESIDllNTB DB LA CJJiARA DE RBl'BBSl:NTANl'U. El PRESmENTE. Al Comité de Comunicaciones. MANILA, 1IOViembre 4, J 9'6 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa r=d1: ~°:de ,;:nf~d:oi: b0 =.do e:~rli~ de las dos Cémaras acerca de ·la enmienda del Senado al Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 654, titulado: "An Aet to amend seetion eiabt of. Aet Numbered Three :i= f;dt!'::~~:;i!,y~ninA~etoP~;;t:e ª::i:~ sehools; to appropriate money and regulate the disbursements thereof/ as ·amenc1ed by Aet Numbered Thirty~ hundred, bf authorizing the investment of ibe t.eaehen pen1ion and disability fund in loans t.o munieipalities, cities and provinces ~or the constructi.on or reeonstruction of school buildinga, municipal or provincial .buildinas, public markets and- wat.erworks &~=petuoaamente. (F&.) FAUSTINO AGUILA& Seor"et11rio del Senado Al Honorable PRBBIDllNTBI J>E LA. CJK.\a& D11 Rlll"ulu:NTAN'l'llS. El PREsmENTE. Al Archivo. MANILA, ft01lietnl>r6 1, 19B6 El PRESmENTE. Al Archivo. SEÑOR PRBSIDJINTll: llAKILA, 1IDViembre ,, 1111 u!8or!'b1e ~=;:e ":i C, 8:i C:U:eim~:f:m::e ~ ~:2~~ta8:e.en!::1s~,elti~ de Ley de la Cámara· N¿~ q~uar::=to~ =:: ci:=,ta ti:\:~ ::r~efed::,1'~~¡8.::id·;e:Ü~ .fe":f~ti ~ hipot.eeario." M:uy respetuosamente. (Fdo.) FWlmNO AaUILAB Al Honorable PRBSIDIDNTE DE LA se;:::: :z~N­ TANTU. El PRESIDENTE. Al Archivo. ENSEltANZA OBLIGA'l'OllJA DE U HISTORIA DE FiLIPINAS EN EL CUllSO PRDIAllIO (Continuación) El PREsJDENTE. De conformidad con lo acordado en la sesión anterior, está en orden ahora la continuación de la discusión del Proyecto de Ley No. 1789 de la CAmara. ENMIENDA DE VARIOS REPRESENTANTES Mr. DACANAY. Mr. Speaker, the amendmentofthe gen~eman from Cebu, Mr. Alcazaren, was amended to read as follows: by adding, After the word "Filipinas" in artiele 1, insert the following: "debiendo escribirse loa libros de texto sobre la hietoria elemental de Filipinas en loa .dialectos del pafs." This amendment was preoented by Representatives BrioJ1es, Yblernas, Mareaida, Palarca, Ramoso, &camilla, Banzon, Mendoza, Melencio, Buendia, Alcazaren, Garcia, Fernandez, Daca.nay, Soriano, Cuenco, Gullas, Torres, Formoso, Altavas, Laserna, N oel, Sanchez, Aran cilio, Guariña, De la Cruz, Morrero, and Ybañez. 1904 DIARIO DE SESIONES El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. DLZON. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? Sr. ALMEIDA. Señor Presidente, yo he registrado un turno en contra. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por La Unión. EL SR. ALMEIDA IMPUGNA LA ENMIENDA Sr. ALMEIDA. Señor Presidente y Caballeros de la Cámara : Y o sé que todos y cada uno de los miembros de esta Cámara tienen en sus adentros el sen .. timiento nacional, y todos tienen ese sentir de que los dialectos del país se deben conservar. Y o estoy conforme y creo que todos estarán conmigo, cuando yo digo que los dialectos locales son cosas que no se pueden evitar, pues nacen con los niños, lo maman éstos de sus madres, y por consiguiente no es posible que los dialectos actuales de Ja~ distintas regiones de Filipinas, desaparezcan. El Gobierno Filipino está ahora gastando enormes cantidades de dinero para sufragar los gastos de la educación, y hemos visto que el inglés que actualmente se estudia, en vista de esa mezcla de los dialectos, se está estropeando, y si aun vamos a introducir textos escritos en los diferentes dialectos, estoy viendo que llegará el día en que el inglés y los dialectos locales · se confundirán de tal manera que no se podría ya comprender lo que con ellos se exprese. Además, señor Presidente, si vamos a exigir que los textos se escriban en todos los dialetcos, eso representaría mucho dinero y sería un gasto, para mi inútil. Sostengo, señor Presidente, con respecto a los diferentes dialectos, que son, como ya he dicho, una cosa tan natural y nacen y van con las personas, que no hay necesidad de fomentarlos, porque la misma naturaleza ha hecho a los fiilipinos de tal manera, que no pueden de ninguna manera prescindir de tales dialectos. Aprobando este proyecto de ley y esta enmienda, tendríamos que imprimir libros de texto de la Historia de Filipinas en todos los dialectos priÍtcipales, y además de los dialectos principales, señor Presidente, _tendríamos que aceptar también aquellos dialectos menos principales. En último análisis, tendríamos tantos textos que no sabríamos qué hacer de ellos. Existe además, otra razón, y ·es que ahora, entre nosotros estamos intermigrando. Se están mezclando ilocanos con visayos, tagalos con pampangos, y asi por el estilo, de tal suerte que en una clase tendrían que adoptarse 5 o 6 textos en distintos dialectos que serán enseñados probablemente por un ifocano o un tagalo o un visayo, de tal manera que el mismo maestro no podria comprender el texto que está enseñando. Y o abogaría por que los libros de teXto continúen en inglés, pero que la instrucción y la explicación se hagan en el dialecto que el maestro crea más. propia para tal sitio o localidad. Si aprobamos esta enmienda, señor Presidente, habría gran confusión, y por consiguiente yo pido a los miembros de esta Cámara que desaprueben dicha enmienda. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse la enmienda? La CÁMARA. SI. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, tengan la bondad de decir si. (Una ma,yoría:· si.) Los que estén en contra, sírvanse decir · no. (Una minoria: No.) Aprobada. ENMIENDA HERNANDO Sr. HERNANDO. Señor Presidente, Para unas enmiendas. . Propongo que después de la palabra "públicas" que aparece en la penúltima linea del primer párrafo del art. 1.0 , se añadan las palabras "y privadas debidamente reconocidas por el Gobierno," y que después de la palabra "Educación" que aparece en la primera línea del segundo párrafo del mismo articulo, se añadan las siguientes palabras: "y el Comisionado de escuelas privadas." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. DIZON. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte· de la Cámara? (Silencio.) Aprobada. ENMIENDA AL TITULO Sr. li;ERNANDO. Propongo también que se enmiende el titulo en el sentido de .que después de la .palabra "públicas" se inserten las palabras "y privadas .. " El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta enmienda al titulo? (Süencio.) La mesa no oye ninguna. Aprobada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CAMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el titulo. El CLERK DE AarAS, leyendo : Ley declarando obligatoria la enseñanza de la Historia de Filipinas en el cuarto grado del curso primario en las escuelas públicas y privadas en. las Islas Filipinas. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, tengan la bondad de decir sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, sirvanse decir no. (Una minoría.: No.) Aprobado. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 904 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 904 DE LA c_ÁMARA El CLERK DE ACTAS, leyendo : Certifico por la presente que el Proyecto de Ley (C. R. No. 904), fué aprobado por el Senado de Filipinas el 4 de noviembre de 1926, con las siguientes enmiendas: 1. En la página 1, artículo 1, linea 2, suprimanse las siguientes palabras: "Director de Industria y Comercio," y en su lugar insértense las siguientes: "Secretario de Hacienda, del Secretario de Comercio y Comunicaciones y." 2. En la misma página y articulo, lineas 3 y 4, suprimanse las siguientes palabras: "y del Director de la Oficina de Ciencias." 3. Suprímase todo el a1·ticulo 3 del Proyecto. 4. Sustitúyanse los artículos 4, 6 y 6 del Proyecto, por los artículos 3, 4 y 5 respectivamente. 6. Refórmese asimismo el título del Proyecto de Ley, de modo que se lea como sigue: · "Ley que crea una Junta para estudiar e investigar los procedimiel!toS para convertir el abacá y otras fibras semejantes en hilo para tejer' género para sacos, que destina la cantidad de treinta y cinco mil pesos para dicho efecto, para comprar la maquinaria necesaria, y para otros fines." (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR, Secretmrio del Senado LEGISLATURA FILIPINA 1905 Mr. CoNFESOR. Mr. Speaker, the Committee on Comm.erce and Industry recommends that the &mendments of the Sena te on House Bill No. 904 be accepted. El PllESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al informe del Comité? (Süencio;) Aprobado. De conformidad con lo acordado en la sesión anterior, está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 764 de la Cámara. Léase el proyecto. AUTORIZACIÓN A LOS PRESIDENTES Y JEFES DE POLiclA MUNICIPALES PARA ADMITIB FIANZA EL CLBRK DE ACTAS, leyendo: PROYBOTO DE LEY NO. 'i64 DE LA. chtARA lfOl'4 llD'LICATJ't'A El adjunto l?royecto de ley tiene ~r objeto autorizar a 10;, .. presidentea y 3efes ·de policía mumcipales o · 1oa que actúen en su lugar, por que en un momento dado. en cualquier hora del día, en ausencia del juez de paz de su oftcina, puedan admitir y aprobar fianzas de acuerdo con la ley para la libertad provisional de un detenido por infracción de alguna ordenanza municipal o por alguna falta de las penadas por el Código Penal. · ~glln la ley procesal actual, en provincias, los ~nieos funcionarios que est.6n autorizados por la ley para decretar la libertad provisional de una persona son los jueces de paz; mas por disposición de la misma ley estos funcionarios de justicia en nuestros pueblos ·no estt\n obligados a hacer oficina sino una hora al dla, de lo que resulta que es sumadee~a ::!; :! ~: :'a:i0:!~ed::o~:ai: :!, ~i:.eªfo1:~==~ de paz para que puedan actuar y tener jurisdicción sobre un caso habrá que presentarse antes una denuncia o querella, requisito legal que no siempre es ficil de llenar. Y ésa es la razón por qué se han dado casos en que personas que al momento podian prestar fianza para su libertad provisional hayan tenido que dormir en la cáreel o hayan tenido que pasar en ella mú tiempo de lo debido. Y se han dado casos también en que personas de poco escnipulo, que para vengarse de sus enemigos, se hayan valido del procedimiento de denunciar y hacer aprehender a éstos en horas y dfas en que el juez de paz no esti en su oftcina o no está oblipdo a hacer oficina, :!_e¡:e=. de que los aprehendidos, cuando menos, dormid.n Con la medida que se trata de implantar, mediante el ~~fua~z:e;:vt~~l·ea'!ar'r.•m"" sire:'/e:'c1a q;e ~~!1::!: legalmente. (Fdo.) Lli!6H G. GuUl'l'O LEY· QUE 'FACULTA A LCS PRESIDENTES Y JEFES DE POLICIA MUNICIPALES PARA ADMITIR FIANZA PARA LA LIBERTAD PROVISIONAL DE LCS ACUSA.DOS. El Senado 11 la Cótna.ra. de: Reprwn.tGKtes cU FilipiaA oomUttádol n. Legialtmwa 11 por ~oridsd cU la 'llrisma decretan: AllTfCULO l. Por la preaente quedan autorizadoa los Presidentea y Jefes de Policfa M'uniclpalea -0 loa que actúan en :u.:i~~r lr:ªn:~J!!~'i:.~,e:Ü~~°';:ctfnª~~ti~u=.: y autorizar juramentos de acuerdo con la ley para la libertad provisional de un detenido por faltas o infracciones de ordenanzas municipales. All1'fcm.o 2. Esta ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: 1. En el articulo 1, HneaS.2 y 3, b6rrue la palabn "act6an" y en su lupr insértele la palabra "'aet6en." 2. En el mismo articulo 1, lineas 8 y 4, s~p1•fmanae las palabras 41en ausencia del Juez de Paz del municipio o en los dias no laborables y feativoa.". . 3. En el mismo artfculo 1, linea 7, desr.és de la palabra ::1:J:1:r1j~ ~r;:e :J:a <ie :~':'= lo siguiente: El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Mr. ORTIZ .. Mr. Speaker, 1 move that the discussion of the bill be postponed until ·tomorrow. We would like tó make a further study of the matter in connection with the amendment. El PRESIDENTE. Se ha pedido la posposición de Ja consider'4ó'! de este P.roY!!cto para mañana. ¿Hay alguna obJec1ón? (Süencw.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Está en orden el Proyecto de Ley No. 213 del Senado. CREACIÓN DE LAS PROVINCIAS DE MISAMIS ORIENTAL Y MISAMIS OCCIDENTAL El CLBRK DE 'ACTAS, leyendo: PBOYllC'l'O DB LBY NO. 118 DEL SBNADO [PftMmtado por .a leaadw Cluia] LEYo~:T;~: ~~ilr~º~&~~~~~ fI~~~ BLECE LCS LIMITES DE LAS MISMAS. El Smado 11 IG Cdmar& lfB Bepres...t ... tse do F-11ipiMo .,.,.._ titufdo8 n Legillatura. 11 f't:ll' Gutoridad tH la miatnci decretan: Aa'J'fCULO l. Por la preaente se modihan y fijan las actuales líneas limítrofes de la provincia de Miaamil, y entre la provincia de Milamia y la provincia de Zamboanga en la forma siguiente: Por la cf:'ente los municipios de Balingaaa~ Cagayjn, ~l:n~~is~f:!º~' 1~if:~ ~~:-11c!"8~ =~~ ~J::!:á ;:s.:t:{)ri-:~1.formart\ una provincia que se Di:of;,iª~n:"L!~bu= 1st'Ji1:a~C:i;'T~r?r::a'~ la parte septentrional de la provincia de Zamboanga, a Ja parte de la actual provincia de lllilamia aituada al norte de Zam.boanga y al oeste de la babia de Iligan, lo cual en lo sucesivo se denominart\ pl'OVineia de Kiamis Occidental Las juntas provinciales de ~1ami1 Oriental, Miaamis Occidental y Zamboanga, o los representantes que sean debidamente autorizados por ellas, eonferenciarin entre IÓ 7 dilpondrt\n el amojonamiento de Ju lineas limftrofea que por la presente se fijan, y las Ifneu aú amojonadaa, ai fuesen aprobadas por el Secretario del Interior, seré loa limita entre la provincia de Misamis Oriental 7 18. provincia de Misami1 Occidental, y entre la provincia de Mi1amis Oce=~12.1 L lac:=r~~ ~i!:i~~tal será Qagayán, y la de Misamis Occidental, el munielpio que se deaigne por la mayoria de los presidentes municipales en una asamblea convocada al efecto por el gobernador provincial. ART. 8. Todas las disposiciones legales actualmente apltcablea o que en lo sucesivo lo sean a las provincias de :~:en~arMr.=iis ª8=:'.1~ ... provincias de •iaaABT. 4. Los funcionarios provinciales electivos de la antigua provincia de M'isam.is que fueron elegidos en las 11ltimas elecciones seneralea eontinuarin gobernando la provincia de Misamis Oriental hasta que sua sucesores hayan sido elegidos en las próximas elecciones generales y prestado el debido juramento del cargo. El Gobernador provincial, el tesorero Pr<>vincial y el fiscal provincial de M'ilamis Oriental eonti.nu~:. r.eJ!::e::Ci!n~~~o p:1~~orel~=~ev~::: vineia de M'lsamis Occidental serán nombrados, tan pronto :ri::n:;:-y efC:OsenS:i!;8fu" l:{ ~~:;;::i.u ~ cargo hasta que i,us sucesores hayan si~ de~l~te ~doá 19Q6 DIARIO DE SESIONES y habilitados. Los funcionarios provinciales de Misamis Occidental percibirán respectivamente una remuneración anual que se señalará por )a junta provincial, remuneración que :r~nt:O~'l!=:.1~ ::: :N 3:!:ii:::: i:: para el tesorero provl~al, y cuatro mil pesos para el lseal provincial, y cada miembro de la junta provincial ~ibirá una dieta que no exceda de quince pesos por cad& dfa de seai6D. a ~ verdaderamente asista. A.aT. 6. Loa :funeionarioa municipales de loa municipios z~~r. d=..~~!ni~·::bc:.: ~· ~::.~: nombramiento hecho de ccmfonmdad. con las disposiciones del ()¡diao A.dminiatntivo, continuará. •deBeDJ.peilando sus re1::!1:!i:fl: ha:bu'f:t:' sucesorea hayan sido_ debidaABT. 7. Loa fondos y las obligaciones, as( como las propiedades de todas clases ~ue se han de asignar a las pro== =~::b!:~l::,1:.ºdi~~b~ln ~;.~ mente entre I:s tres provincias, en la forma que :f Auditor 108fa~ ~c:i:l ~~::'~'i:alle~~obeP.rtea de leyea que sean incompatibles con las disposiciones éfe la presente. AaT. 9. Esta Ley tendrá efect.o en cuanto Sea aprobabacla. Aprobada, Certiftco por la presente que el precedente Proyecto de ~ (S. No. 218. 'l.• L. F.), fui aprobado por el Senado el 20. de julio de 1926. (Fclo.) FAUBl'lNO AoUILAR s ..... ta.no 0.1 SoMAlo El PllliBmmlTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. F'EST1N. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que se apruebe el proyecto. ENMIENDA OONFllSOB Sr. CoNFBSOB. Señor Presidente, tengo una enmienda al proyecto, que pido se lea. El PRESIDENTE. Léase la enmienda del Caballero por nono. El CLBBK DE :ACTAS, leyendo : En la p'aina 8, entre las lfneaa 10 7 11, inúrteae un nuevo articulo del tenor lipiente : ''ARr. 8. Lo. aetualea Repreaentantea por la provincia de Miaamia eontinuarin repreaentando las provlnciaa de Misamia ~=-:1J! :: ~in!ri=~ t''ifi::i!0~taÍmeb.;fr°4 :.O re::==~.~ provincia de lliumia Occidental elegirá. Corrij .. la numeración de los 1ipientee artfeulos como comeeaenola de 11ta enmienda. Mr. ÜBTIZ. At the request of Representative Velez, 1 have here an amendment to the amendment already presented. El PRESIDENTE. Léase. ENMIENDA POR SUSTITUCIÓN DBL SR.' ORTIZ A LA ENMIENDA CONFESOR El CLEBK DE ·ACTAS, leyendo: En la página 1, auprimase todo lo que aparece en las lfneaa 10 ~ 14, y en la páefna 2, desde la Unea 1 al 10 inclusive, y en 1u lugar inaért.ese lo siguiente: .,Por la presente los munieipioa de A1oran, Biliangao, Clarin, Jim.éneZ, Miaamis, Oro:J:!=ina'i:"1=.Jm~u8~d==-~rán otra provincia que se IDSértese un nuevo artfeulo entre 101 articulos 6 y '1 que ae leerá como 1igue.: .,ABT. '1. Las provincias de Misamis Oriental y Misamis Oecidental tendrán cada una un representante; Entndién. loas, Que el actual representante por el primer distrito de ICiumi.1 será considerado como represéntante por Mlsamis Oriental y el actual repre1e11tante jor el segando distrito será considerado como representante por Mt1ami1 · O!:eidental" Corrija1e la numeración de los Biguientes articulos como consecuencia de esta enmienda. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Caballero por Iloilo 7 Sr. CONFESOR. Acepto la·enmienda. El ;E'RESIDENTE. ¿Qué dice el Comité 7 Sr. FESTÍN. El Comité acepta la enmienda, tal como fué sustituida. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna obieción por parte de la Cámara? (Silencio.) La Mesa no oye nin~ guna. Aprobada. ¿Puede votarse el proyecto? La CÁMARA. Sí. El PREsIDENTE. Léase el titulo del proyecto. Ley que crea laa provincias de Misamia Oriental y Misamia Occidental 7 establece loa limites de las mismas. El Pll.EsmENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmenéiado, digan sí. La CÁMARA. Si. ' El PllESIDBNTE. Los que estén en contra, digan 1111. (Silencio.) Aprobado. Está en orden el Proyecto de Ley No. 210 de la Cámara. . ENMIENDA DE LA Ll!Y SOBRE JllABCAS INDUSTBIALES El CLEBK DE '.ACTAS, leyendo: BOtrSB BJLL NO. 110 [l'nlnt.ed b Repn .. ntatlM Pll'f.to (J'.)] Tha object of the attached bill is to amerul the first paragraph of saction 11 and sections 2 and '1 of A.et No. 3202 ao u to inelude tbel'8ln a prov.lsion governing tbe UBe of a trade-mark or trade-name lOr eigars or cigarettea during the pendeney of the registration of same in tlle bureau of Commerce and In.duatry. It has been observed that the enforcement of the actual proviaions ot seetiona 1 and '1 of said law is eaUBing not on1y great ineonvenienee to the eigar and eia'arette manufacturera or dealers but alao damages to their business. Actual cases have been brought to the attention of said otllce whereln the local faetories reeeived orders from. the american firma to immediately ship to them. cigars whieh are to bear ameriean trade-marks not registered in said bureau. Consequently, sueh orders could not be tmmediately ftlled. up in view of the prohibitory provision of the law to use trade-marks. or trade-names fOr clgara or cigarettes not ftrat riigistered in tbe aforesaid ol&ee. Sueb unespeeted. transaetioñs have nevar been eontemplated in the enaetment of Aet No. 3202. Under the provisions of =:n:ei::d:atoae ~~•:,eh. ~=~:.t~r ~~~o:; :-:11;:'v:d~:!.t:k:8o:'~:e·=ctm:thi: ::I!:~ by tr,,. dil"d:tor thereof. The applicant in tbis case will not have to wait for the regiatration of bis trade-mark or tradenam.e befare he ean use it if he so desires. It ia not premature to state, In this conneetion, that, instead or beeoming an aid to the trade, the law serves as rn p;~:i:~ :;::.:: ~=· of 1!°:!=a.~:.n=~ provisions of Aet No. 9202, it will require under ordinary eircumstanees no lesa than three months befare an applteation duly ftled in the Bureau of Conunerce and Industry eould be registered, as the law preaeribed as a neeeuary eondition to registration that the trade-mark or trade-name should fint be publiabed once a week for six consecutive week in the Oftleial Gazette. The proposed. measare, there{h:• !1 :.~=k sus1i~fJ°b!'i:=u41e~ee~nr,. º!n:o. an~~ sueh publieation be made in the Comm.eree and IndustrJr Journal, a monthly publieation of the aforementioned. bureau. Jt 1hould be borne in mind that the Oftleial Gazette ~= ~tr1:d~=:m 80~i:1e ~.t:!\cft~ad:; LEGISLATURA FILIPINA 1907 JD.Oat subscriben the1'8to are the membera only of the legal pruf'e1sion. As the Commerce and lnduatrJ Journal is a publiaation of general interest to the business community and that the m&jority of the subaCribers to it are persona !:~f~Y ~rL~ t.:::9 ~~:-:!nte;.ª1n~.ttth;.~bl:Ufbe more advantageous to the marchanta and to the public. ~~ f:n::;.Ti:\.b~ ~e1:U::~~heto n::::eae o!Y; amends .the methods of paying sueh fees. Under the proviBiona of tbe present law, fn eaae of the reg:iatration of a trade-mark or trade-Jl8Dl8, the applieant is required to pay "'60 or P26 as the eaae may be, and in case of the rejeetion of bis applieation, he has to pay MO. Purauant to the amendatory measure the applicant is obliged to ~7 PlO upon fil1ng hia application ancl in eaae of the reg¡stration thlBl'eof he has only to pay either 'P40 or ""16, in aecordance with bis capital. lt is, therefore, elear that the fees actually cba>ged by the Govemment are retained in the amendment, ~1;,fti;:;m1:.T~ ~v;a:..!:efor ~J:.::!1' ~ !: tifteation preseribed by thia bill are more moderate and m.uch more leas than the aetual coats of publieation in tbe Oflleial Gazette. At preaent the expenses 1ncurred by tha applieant for the publication of bis trade-mark or trade-name in aecordane:e with the exiating law amount to 'PSLliO. Under the pnwisions ot the amendment the charge on17 amount1 tonó. In view of the foregolng comiderationa it 11 atrongly recommended that the r~r·1J:~~ ~~v=ro R•PN11nt.eiv1, S•oorul Diaonct, Alba., AN ACT TO AMEND THE FIRST PARAGRAPR OF . SECTION ONE, AND SECTIONS TWO AND SEVEN OF ACT NUMBERED TRREE TROUSAND TWO HUNDRED AND TWO, KNOWN AS THE TRADEMARK LAW FOR CIGARS AND CIGARETTES, AND FOR OTRER PURPOSES. Be it naoted bp tA. Sena.te aftd Hov.ae of Reprei1adatiun :'m~f:~r=:,:.~sgialotuni aaan&bled mftd b t•• bered~!,\h~~=r~o{w':C::..:;.n:. ot~~· mark Law for Cigars and Cigarettea is hereby amended to read as follows: HSmc. l. Witb the. exception of trade-marks and trade::d8 s~reh:m;:.:;~~ :i:e:=.~:str°!te-~~::; trade-name sball be uaed on eipra and eigarettea in the !'.:lil:!:u 1~°8:m:!!1e°e°~ª1:fus::! ~e!1.'::~ih the proviaions of this Aet and upon eom.P.lianee with tbe :::st::: Act Tu::e1!d ªl&1\:~~~!i! :1s i:::t Provi4ed, That jf on the examination of a trade-mark or trade-name it shall appear that the same is not identical wit~ or so similar to a trade--mark or trade-nam.e already ¡eJ:a~;dJ:i:JJ~tof~ ~~t:'t!,on~:_ the~~: minds of the publie or to deeeive the purehasera, the Director ~ ~ :;Pr¡¡::n;ta~d~me:epa;!:~~ ;::_,uc:., ~es~ cial, permit to uae aairirade-mark OJ;' trade-name du~ 8& pendeney of its regiitration in bis offtce, auch permit, howevg~ 2~:i°io~ºtv!:r:; s8.i: A~:'iu'::~redTt::e io:!!1"n:i two hundred two is hereby am.ended to read as follows: HSEc. 2. Upon filing ail application for the regiltration of a trade-mark or trade-name for eigara and cigarettes in aeeordance with the requirements herein before preacribed, the Director of the Bureau of Commeree and lndustry shall cause an examination of the trade-mark or trad.e--name to be made, and if on sueh examination it ahall appear that the :¡¡i1/C::!.~sthe:-t!:!~ = b:~u~ii~:d !i:~~ tbeidc=~ and ltuluat,,, Jo'lf.rnal and shall likewiae noti:fy the Ma4141.a. Tobacco Aaaociatio11 and other similar associations of the exiatence of auch application in order that any penon entltled to object thereto may do so. . 14The Di:reetor of the Bureau of Cdnnnerce and lnduatry sh~~:ei:ti:Jf:g toofco!:~::fi!~~:' :=,:~n~ te:~ CS:gf!J:~!:nca!!tona •r!&:.~ti:, ::_~:.:~ea;"'~ :!p~:i~:~i:~!::·~:c.XC:ft! tt'a::d ;!=:hii:h ths:.e 3~h~~~~!n ~= ors~ki':ui Numbered Three thousand t~.~~dr~!;o ;:r:o~1:81fn:n:,~:O~p:ai:: :r!;11:w:i:ademark or trade-name for eigara or eigarettes without 1lrst ~::\::eJb;pl~elnewi~ ::: 1::.0=~ hi:~:rp.=1n: more than one thouaand pesos, or by im.priaonment for not lesa than ninety days nor more than one year, or both, in the diseretion of the Court." SEC. '- This Act ahall take eft'ect on its approval. Approved, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. BITENG Mr. BITENG. Mr. Speaker, this bill seeks to expedite business transactions in connection with the importation and exportation of cigars and ciga.. rettes. Another object of the bill is to regulate the payment of fees and the registration of trade-marks and trade-names of said commercial articles. If there is no objection, 1 move that it be passed to the third reading. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse el proyecto? La CÁMARA. Si. El PRl!SIDENTE. Léase el titulo. El C!.ERK DE ACTAS, leyendo: An Aet to amend the firat paragraph of section one and HCtiona two and seven of Aet Numbered Three thouan.d two hundred and two, known as Trade-mark Law for Clgar and Cigarettes, and for other purposes. El PRESIDENTE. Los que estén en favor, que digan BÍ. La CAMARA. S!. El PllEBIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. De conformidad con la Orden Especial No. 66. de la Cámara, esti en orden el Proyecto de Ley No. 1802 de. la Cámara. Léase el proyecto. . FRANQUICIA A FAVOR DE "ELECTRA CASTELLANA," DE LA CASTELLANA, NEGROS OCCIDENTAL El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1802 DI: LA. CÁMARA. [Presentado por el Reprmantante .NQOmuceno] NOTA BXPLl.OAftYA. El adjunto proyecto, convertido en Ley, producirá efectos mejores tanto para el Gobierno como para el municipio de La E~·=~4d~ª·1adeulililad"!~~iael d:1!:Co o:po~t;l;.. a loa residentes del mencionado municipio, y no es menos el beneficio que rendiría al Gobierno por las ren.tas•que se derivadn de la eoneuión del privilegio a la HEJectra Caatellana," Sociedad Incorporada. Huel&'a hacer constar aquí el buen aspecto que representarán las calles públicas del municipio arriba mencionado, si :r re::ii•!i!:i~nd~ ~ru:~:&:·~=:ce~~~.~ trieos en el mencionado municipio, lo que significará un avance más en su actividad comercial. Por las razones arriba expuestas, el autor del ad.junto proyecto de Ley. pide a la Cámara la aprobación del m1smo. 1Fdo.) RICARDO NEPOllUCJONO ~epi·eantcm.te por Marind'Uque 1908 DIARIO DE SESIONES LEY CONCEDIENDO A LA "ELECTRA CASTELLANA" SOCIEDAD INCORPORADA UN PRIVILEGIO PARA INSTALAR, EXPLOTAR Y MANTENER EN EL MU:~c~~8iPo~ Lo~fü1,E1 l:J'l'~'i~tl~ ~Mtiil:g;'CJ~ SISTEMA DE ALUMBRADO, CALEFACCION Y POTENCIA ELllCTRICOS. El SefUJdo 11 la Cáma.ra de Reprtsntantes de Filipinas constitufdo1 n Legisla.tura JI por a.utoridad de la misma dBcretaa: ABTfcUI.O l. Sujeto a las condiciones que establece esta ~~:yª:,.• a:;.y:~~~:n;:. d:~~ !;fie!tÍ:~;°orTf:ª;!~C:: concede a la 41Electra Castellana," Sociedad Ineorporada el derecho, privilegio y autorización, por un periodo de cin~!:::U~~º:O:n:!;r yde;i;.~:arªp=b=e de~1~.!\J:i:, calefacción y potencia eléctricos con el objeto de producir 7 distribuir luz, eal6rico y fuerza motriz para su venta dentro de los limites del municipio de La Castellana, de Ja provincia de Negros Occidental, Islas Filipinas. La concesionaria tendrá, además, el derecho y privilegio de instalar, extender y mantener en todas las calles, vfas públicas, puentea y lugares públicos dentro de los expresados limites, loa postes, eoDdtictures, intenuptores, transformadores, cablea, alambrei, y otros aparatos auspendidos, así como cuantos aceesorioi y .aparatos fueren menester, para -el suministro y diatribueión de fluido eléctrico, y para surtir, vender y facilitar ftufdos eléetrieos a eualqufera persona, corporación o entidad pública o privada dentro de loa referidos lfmites P&r1!- UBOB ~::i~~:=ier~~:c:e:'qu~º=:O:pl~a= ~·=:r~l :o:eir:.~:af!r;o~1!T~1:" le c:t~utfd::rée:f:!~ ;:t~ doae, Que eata concesión no tendr' efecto hasta 9ue la concesionaria haya obtenido de la Comisión de Utilidad Pdbliea un certificado acreditativo de la pdbliea necesidad y conve'(~)º:1 I: ~i:r~=6-ñ.:! C:i~:fuª~h:~0 :ri:oc::;~~= enmendada, y haya presentado dicho certificado al Secretario de Comercio y Comunicaciones al aceptar eate privilegio: Y :n~:.1:r:;. "t:l1:ilit: ~111:ii::n1:si=~p::drer::'!:1r. citad para obtener el expresado certificado dentro del plazo ~~su:'fui :td!n;a!i~1:C: ~=ªJl~~obaci6n de esta ABT. 2. Los postes que la concesionaria levanta serán de tal altura qa.e puedan sostener los alambres tendidoa sobre loB Diismos a una distancia, por lo menos, de veinte pies de alto· sobre el nivel del terreno y au aspecto deberi ser tal que no afee las calles, y se colocarán de conformidad con la seguridad pdbliea, de tal modo que no constituyan un peligro para la misma, de acuerdo con un plano aprobado por las autoridades provinciales o municipales correspondientes, re~ presentadaa respectivamente por el gobernador provincial o :::f!fs~~u~!~n~1ia~~mb~~d! c;8°~7et=~n7~:Sn: d:8::uJ:!ha ~ ::s :I~f::'J, ~=:O~~ ~ls o~'::ec:::i:J::u:: las solicitudes, hasta el limite de la fi.uerza que pueda desarroi=:i::o 1:1!:~i!~:t:e d~ª t~nc:~t:ks~ª d~uu:ntt.~*bH:! ~ ~::c!:Ye1:~~!ª/~i:I,~~d~¡ª~1lc~~!s ~~~?:r.d9e!8 li=~ época de la fuerza que se pueda desarrollar en su fábrica, la expresada concesiqnaria aumentará la fuerza de la misma para atender a la demanda, de acuerdo con lo que decida la Comisión de Utilidad. Póblica, o su le_gftimo sucesor: E• tendiéndose, sin $1Rba.rgo, Que si el punto en que la luz, calefa.ecl.6n o potencia eléctricos se han de suministrar, está. a una distancia mayor de treinta metros de las lineas o alambres explotados por dicha concesidnaria, ésta no estad. obliga.da a facilitar dicho aervicio. ART. 3. Todos los aparatos y accesorios que emplee la concesionaria serán. modernos y de primera clase bajo todos los conceptos y los citados alambres estarán aislados y cuida:::;n:te C:~~~e~:i::~~ o':fet ';10~ °:efil1:d:ei cual pudiera formarse una conexión terrestre, haciéndose el tendido en la forma que no interrumpa el libre tr'nsito de dichas. calles y vfas póblicas, ni cause daños al póblica, pe~r~t!d:i!~º~:~.~ ~odi=o:a~ ~= siempre sujeta en la conservación y explotación de su planta y sistema de transmisión y dishibuci6n de corriente e1éCtricos :m!:J!':i1 ::f:t::i ¿rL~ªC:f1a~e yd~un': ~=: !f~r:s~~lit'~i!i:~.ª&,de~sd: r:a~::nE!~~~ mds, Que si la Legislatura Filipina, previa recomendaei6n de la Comisión de Utilidad Pública o su legitimo sucpsor, uf ~~e~:e:t!t':.b;s C::C::,~ª!i~º~~=: s!bte:,::!ti~nc= alguno o perjuicio para ·el municipio arriba nombrado. loa ~t&d~s s~~: ?:a::r n:.:~ºp:8J: et r .. 1oc::. ~ hacer excavaciones en el suelo de las aceras de las calles o vfas públicas, la concesionaria, después que los postes hayan sido colocados, hará sin demora volver a colocar dicha aceras en la: forma debida o arreglar dichas calles o vfaa p6blicas, quitando de las mismas todos loa escombros, tierra, b6sura u otros materiales que hayan sido coloeadoa, allf, sacados o extra(dos para la colocación de loa citados. postes, dej6ndolos en. tan buen estado como estaban antes de efectuarse el trabajo; y siempre que ~or enmnche de carreteras, acordado por la junta provinetal de Negros Oecidental, o por ensanche de calles o plazas acordado por el concejo municipal del municipio arriba nombrado, aea necesario cambiar la colocación de los expresados postes, este cambio lo harin la concesionaria, sus sucesores 1. eeaionarios. a sus ezpen1as, sin .demora a~na y en loa B1tios que designe dicha junta provincial o dicho concejo municipal ART. 6. Siempre que una persona haya obtenido permiso ::ib:i::m~r.dnoa C:~ 1 !-is o~~ ~ev=:af::~~~ :d';:!f!,1: para la decuci6n de alpna obra municipal, o por cualquier otro motivo justificado que haga ~sario levantar alpnoa postes o alambres conductores de eleetri pudieran obstruir el traslado de dicho e r Ja ejecución de la citada obra, ta coneesiona por escrito del presidente municipal de dicho municipio, servido con antieipaci6n de cuarenta y ocho horas, por lo menoe, a la misma concesionaria, levantari. o quitar' .cualquiera de dfehoai alambres que pudiera estorbar la ejecuei6n de dieha obra o f~~d;rs6! !b=~cló~ e1~::0 e:!~:h:' edifi!l:: :"ej:8eucicieJ: :,!ª i:~~:bh:;ade:C.:1~oJi~~ 1!til:-1oSO:-&~:°:tt~! eutada la obra, una mitad del costo verdadero de levantar o quitar los postes y alambres y otros conductores a&eos o subterráneos 7 de volver a colocarlos. El aviso se servir' en la forma ordinaria; y en el caao de que la concesionaria rehusare o dejare de cumplir lo requerido en dicho aviso, el expresado presidente municipal, después de obtener la debida aprObaeión de su concejo muniei~l, ordenar' qa.e se levanten ~=ª~~r~cf: l:!81a:n~mm!:ci::d:~"~n~ ain nabargo, Que la concesionaria puede apelar de cualquier deciai6n de esta clase a la junta provincial de Negros Oceidental, cuya decisión será final. · AaT. 6. La concesionaria ser' resr.nsabte al municipio arriba nombrado por cualquier perjwcio por todas 181 reclamaciones que surjan de aeeidentes de personas o eoaaa a consecuencia de la construeeión de las obras hechaa en virtud ::r:S~ Ji~~!e~!'t:s ~ra1c:1:L~~e~nn=:.:a.: J:1~~: ART. 7. La concesionaria presentará. al Secretario de Comercio y ComunlcaeUmes su aceptación de las eondiclonea de este priviligio dentro de los ciento viente dfas a contar desde la fecha en que haya obtenido el certificado requerido en el articulo uno de esta Ley, empezará la ejecución de la :~~1:b: a:rta eiO:d: con el plano, e · ente ;f::!>':l!o:Jsº~~~ ~ contar desde la fecha en que se ::::.;l ~:11:aa~celo~tt!f: ! :f!e~~ z::;o~:n:id!~de~~!º! militar, la ley marcial, algún m.otfn o sublevaei6n u otra :::fu~i::it;~t.o Y d:ef:i'di!°: y81oc1.~~: di:afe0 r:rfecb! de dicha aeeeptación y en lo sucesivo mantendrá un servido de primera clase de potencia, calefaeeión y alumbrado LEGISLA TURA FILIPINA 1909 ==~= p1:;t~J;,,t8e:e=:n~~rlri:: tralmente a la tesorería muniei=del municipio arriba nombrado el uno por ciento del so bruto de su negocio eléctrico durante los treinta p meros a&os, 7 el doe por ciento durante· 1os veinte años raatantea de la daraci6n de 88~~~~1!!°" concesionaria, al tiempo de presentar la aeep-taci6n mencionada en el artfculo anterior, como prueba de au buena f6 y como prantfa de que empezari el negocio ::!trA1:S1:ª~p~-:ifeº p:=d!ª10:1 == :e:amfo: crü:!!in:. ~~n=n~:J:, ~~t6! ;,~ de la Tesoreria Insular o de cualquiera de 1us agentes en la ~rovincla de Negros Oceidental, mil pesos o bonos negociablea t:r~8 f•tg~f~d;s C!i~ieV:ior:!;,ªSei~~~ P::\n~'fd; mil pesos; Entsndihdose, sin emborgo, Que el depósito, si ae hiciere en efectivo, podrá hacerse en un bs.neo depositario del ~biT!:re8:o ic;:;!>11:r,d:u1i~c=::~ :e:u'ti:d: ,t ~: sito asf hecho. En este caso asf como en el eaBO de dep6mto ~: ~:~os .~1c°ui!~bf: rn=:asea•-J:r-~= :c~:v'!iª?º~ los bonos o valoru depositados, si los hubiere, pertenecerin a la coneesionaria. · Si la citada concesionaria rehusare, dejare o de1cuidan, a menos que lo impida un easo fortuito o de fuerza mayor, el en~igo p6.blieo, el poder usurpado o militar, la lq marcial, algún motin, sublevación u otra cauaa inevitable_, de empezar los trabajos para el aerricio de suministrar aaumb?ado, calefacción y potencia eléctricos dentro de loa seis meaes a contar desde la feeha de la ace~6n. de este prid!!~tir ;~;!~~d.d;.::ha':fu~et:~re3%~:'=ti! ::Cfó: ~~~:3: ;:ar:. :n:s ~ ~ec~t:~c:!:U:; el depósito prescrito por eate articulo en poder del Tesorero Insular, ya sea en efectivo ya en obligacionea u otros valora, c:J'd!.:.1:e:0Fvf.i1!din~1!!8J:: Cº~&:~~ ct;er~:Fm:: por ~ infracción del contrato tácito que envuelve la aeep:=o dde u:i..J:~;;::u~~e~a~i:;ae=~: :r=.: ~ estuviare preparada para hacer. funcionar de acuerdo con :.S d~~\!º~~:r: priv!~t~::W~ ::a~ ~U:m!'J.~: de la Comisión de -8tiÍidad Pllblica o de su legitimo suceaOr, será "devuelto por la Teaoreria Insular a la concesionaria: · EntendiéndoH, Que todo el tiempo durante el cual la concesiOnaria hubiese estado imposibilitada de llevar a cabo los t11rminos y condiciones de este privilegio por alguno de los motivos arriba nombrados, se aumentari el tiem;po concedido por este privilegio para cumplir sus disposiciones. Alt'r. 9. ·El municipio arriba nombrado tendr' el privilegio sin remuneración de usar los postes de la concesionaria con el fin de ·instalar, mantener y explotar un sistema de teléfbnoa de policia y de alarma contra incendios; pero los alambrea de dicho sistema de teléfonos y alarma se colocará. y tenderán de tal modQ. que no impidan ni perjudiquen las alambrea del servicio eléctrico de la concesionaria. · AaT. 10. Este privilegio 18 concede en la inteligencia y bajo la condición de que estará sujeto a ser reformado, alterado o derogado por el Congreso de loa Eatados Unidos como se dispone en el artículo veintiocho de la Ley del Con~ciseÍ:.roJ:U1:~ .Y-i!!':n;::: tc~~~toeldep;:16!1¡~= Estados Unidoa con respecto a la futura cond"Yci6n palitiea de1 pueblo de tas Islas Filipinas y establecer un Gobierno más autónomo para aquellas Islas," o por la Legislatura Filipina, y estar' sujeto en todos los respectos a las restric~iid!; !:rd1~L:;ioJ1e¡s b,:!~esto~olr/:leCenc,~; derechos de uso u oeupación de terrenos, obtenidos en virtud de este privilegio, revertirán cuando termine, a los gobiernos Insular, provincial o municipal que fueron propietarios de los mismos en la fecha de la concesión, y todas tas propiedades de la concesionaria usada en conexión con este privileaio pasarán a ser propiedad del Gobierno Insular. : 411.T •. 11. Queda prohibido a la concesionaria emitir acciones u obligaciones en virtud del privilegio p~to en esta ley, excepto a cambio de efectivo meWÍco o por propiedad a una valoración eq_uitativa igual al valor pr de las CC::i:fln u chtbl\ft¡~~s ;6bf¡~.s y~ •;~~ti~ 1: ,conceaional'ia acciones y obligaciones en lugar de dividendos. ART. 12. Loa libros y cuentas de la concesionaria. estarin siempre sujetos a la inspección del tesorero provincial de Negros Occidental, o de su i-epresentante autorizado, y ser' deber de la concesionaria presentar trimestralmente al tesorero provinci'at relaciones por duplicado que demueatren los ingresoa brutos y netoa correspondientes al trimestre anterior y el estado general del negocio, una de las cuales será enviada por el tesorero provincial al Auditor Insular, quien la archivará. ART. 18. La concesionaria pagará por sus bienes rafees, =~:b1::• 1!~1i::i~!~e¡~n::~!=ª~:: :X1:e~ªmf:°~ee1:::! exigiere la Ley a las deniás personas. ART. 14. La concesionaria no podrá· arrendar, ceder, ven=' f:::N::ª; d:h: °:3!~r~!foa ea:i P:f:f!Tdef ~i::c, la: cuafquier persona o corpor1¡1.ción sin previa autorización de la Comisión de Utilidad Pública: Ew.tendUrulose, Que para dicho arriendo, cesión, venta, traspaso o dación en uaufrueto es necesaria la presentación en la Oficina del Secretario de Comercio y Comunicaciones de un convenio por escrito · en que se obligue la persona o corporación a cuyp favor 18 ~i~=~t :en~~fu'1do~r~~:ii;li:~e:c!ti 1:~:f:!8; condiciones impuestos a la concesionaria por el privilegio y aceptar el privilegio sujeto a todoa loa términos y condiciones vigentes. ABT. 15. La Comisión de Utilidad Pública, o su leeitimo aucésor, estará facultada, después de ofr a los :Interesados, previa notificación y mediante orden por escrito, para :=:r¡!, ·~~!:ii~~~~~~a mf:m::i: :::e:¿ t la falta de la concesionaria. de cumplir con cualquiera de sus condiciones y términos, a menos que dieha falta se baya ::;:, ~1!~~Jr!~~C!~C~n~ac8i!° l:cJ:~ió'n ~ ' : : cldad o pérdida de este privilegio, hecha por la Conüsi6n de !!.~~1~ r.-i~=~fon:talefo~1:m:df!.d'e =~~tl:=rz tos en el artículo treinta y cinco de la Ley N6mero Tres mil ciento. ócho, seglln está. enmendada. ART. 16. En cuaquier tiem~o deayués de veinte añoa a contar desde la fecha de esta ~· e Gobierno de las Islas Filipinas, o de cualquiera subdivisión polftiea del mismo a quien corresponda este derecho, podrá comprar, y la conc»sionaria venderá. todas sus instalaciones, postes, alambree, edificios, bienes rafees y todas las demás propiedades usadas en el disfrute de •te privilegio, a un precio basado en las ganancias netas de la concesionaria, determinándose este ~rer_:. J!¡:u~1~~:!8:u~asa~:a~1:'~:i~r J:nf.cn: t= euya decisión, adoptada por una mayorfa de toa miembros de :.~ii7.ªL~:rt~?:;ti¿¡· servicio de luz tanto or abono (flat rate) como por contador (meter rate) que Jie la concesionaria estarán siempre sujetos a las reglaa dictadas por la Ley de la Le~slatura Filipina, o por las entidades o autoridades autot1zadas por Ja ley, y en ningún caso u:cederán de cuarenta centavoa por kilowatt hora: E1itsndiét&dose, ~':.~: ~u:r: ~~8:~1~ ~3;fi~i: ::::.i;:vi:.=~ 1 d! ocho portaluces (outlets). AaT. 18. Siempre que en este privilegio se emplee ta palabra ''concesionaria" se entenc;leri que se refiere a~"Electra Castellana, Sociedad Incorporada" o sus representantes, sucesores o ceaionarioa. . AB'r. 19. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Ap!Obada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LAcSON. Señor Presidente, el proyecto de Ley tiene por objeto conceder un privilegio a la sociedad denominada "Electra Castellana" para explotar· y mantener en el municipio de La Castellana, Negros Occidental,. un sistema de alumbrado eléctrico. La sociedad está integrada por accionistas filipinos; y si 1'910 DlARIO DE SESIONES no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera Iecturá. · El PREsmENTE. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? · LA CÁMARA. SI; . El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley concediendo a la "Electra Castellana," sociedad lncor~~~;i:rz~·o J:.:it:::,a~~· ~~~1:vb.~:1"J!~:.;:! ~~º~\!~~!lf:o:n sistema de alumbrado, ealeEI PREsSDENTE. Loe que estén en favor del proyecto, que digan si. LA CÁMARA. Si. · El Plll!SmENTE. Loe que estén en contra, que digan no. (Sil...,,;o.) Aprobado. De conformidad con la misma orden especial, está en orden el proyecto de Ley No. 1820 de la Cámara. FONDOS DE AHORRO PARA LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL GOBIERNO INSUI.AB El CLERK DE ACTAS, leyendo: BOVU llJLL NO. 1820 [lntroduced U llepreMa&atlns Tornlba, DuanQ, Carruoe,f .. ~ 1'. A., Soriano, llar.., Pella, ltmnoa, D11 lu Ala,, Bl'lolMI, .i..bndar, Ybda. conr-r, GMton, and Ortls] Pension and retirement systema have been eetablfahed for the bene!it of c:ertaln olllcen and employees of tbe~­ ment such as the memben of tbe Philippine Co , the teachen, and certain ollloera of tbe Philippine Senice while tbe future of the other oftieera and emplopei of tbe same Govemment who are equally elleient fD. the :::1~ ser:fc.~n!º=~ •:::.m:l ~=~e~ seems reluctant to glve them any aort of penllon or retire~ ment allowance, the o8leers and employees of some of the bureallB and oftiees have organised aaviDP- and lollD 8111().. ciations in order to cultivate am.onc thezñselves the habit of savings and to accum.ulate what little amounta thQ' can save for rainJ' days. The proposed bill wil1 ereate a sort of a aavinp and loan assoeiation on a bigger scale for ali the civil 1ervfee employees of the Insular Government. who are not entitled to the beneftta of the niating pension laws. lt is deeigned to replace the dift'erent savings and loan asaociatiom now mana¡red separate!J' by dürerent bureaus and otleu. Tbe only important feature introduced is that tbe atlpulated interest is cuaranteed by the Government. . saJ:: !J1~~0~e~~m:a'wta.~irr ;!t .=o:t thus retained will conatitute the "Savings Fand of. the 08icers and Employees of the Insular Government" whlch will be entrusted to the Insular Treasurer. When an employee leaves the service, aU tbe deductiona from bis salary are retumed to him together witb the accrued interest, compounded annually at tbe rate speclfi.ed in the followinc schedule: if the 18n.gth of service i1 leas than twenty years, five per cent a year; twenty yeara or more but below twenty-flve, ten per cent; twenty-five years or more but below thirty, eleven per eent; and thirty :reara or over, tweJ.ve per cent. lf the aeparation is due to permanent disability or death, a slightly bfgher rate of interest is provided. The Government is made to guarantee the stipulated in==t :isb:b=ti~n~h: =~e~~!°t!'d:11!h~a~tion.see ~ the investm.ent of this Fi.md in (a.) interest-bearing Goftrnment bond.a¡ (b) intereat-bearing deposita in banlm; (o) loans secured by real estate; (d) .Ioans to employees coming UDder this bill, seeured by the deduetions from. their salaries; ( •) ~':~u:tl(i) of.b!:.~1!:!:~ \8j~ºl:a~!~ :r:'!n~ p~fn:: f:i°p=!:ta~ ~tya: ::O=rtf:!ep~ be added the nioney reaulting from fines, leavea of absenee without pay, umrned poaition, ate., pertaining to emp]oyeea included in this plan. · The principal moti.ve underljing this bill is the destre to reward long service to the Government; hence, the longer the serviee the higher the rate- of. interest, while the salary deduction is inaigni:ftcant, the resalting am.ount is quite ample, inasmuch as a:fter tW'enty-five yean the total deposita of an employee will treble. Thu, a person earning 'PlOO a month and depositing 'P& a month or' HO a r.ar will get back about "'3,800 after twenty yean, and eonsiderably more after a longar period. The provision for a hieher rate of in1:erest in case of. separation due to permanent disability or death constitutes an insarance featu.re. a !:r:et::, ~-fil°::' .::ieu!r~~ :~~~; ro~ed 1:d ~t he can well apare five per cent of bis income; in fact, if this amount is deducted :from his salary, he will hardl"y miss it. So, it might aa well be used for building ap a savinl'& account as be fruitleasly spent. In many eases, he believes that a mere fi.va per eent fa not worth setting aaideat leaat, it is not sWllcient to overcome the bother of. going to a savfnga bank and lininr up in front of. a teller's window. The propoaed meaaure will remove these diftlculties and com.-di:l the elliployee to experienee the value ol thrift. ~~e:!.pt;:..i..:mtob~~ ::: :.-rr. about aU the GoverDment wlll have to i:lo-guarantee-because the plan ta self-eupp>rting. The scheme tharafore em.bodies tbe essential fea.tares of penaion, savings, and inaurance plana and hu the adaed advantage of. being painleu ~ onl:r to the em.ployee but also to the Government. (Slf(L) FllUllN S. TOlllW.ll.t. R•¡waantativo, Firat Dlatri<t of Bolol (Sgd.) LlloNCIO D-NAY RepNnntatlitle, Secnd Dietrid of LG Uft'ion (Slf(L) RAP.w. C.wwre&JA R(~~)tAe:~~~· Norte ~-·•home.,.;,. (Sgd.) Fa.Ui'ClllOO B. PliRA R.,,,...ental>We, Fm DlatriJlt of Alb"ll (Sgd.) AN'l'ONIO DB LU ALAS Reprean.t:a:/Jive, Firat Düf:riot of Bata.ngas (Sgd.) ALBlo LABlwJotr (Sed.) R~~:.=- Zambolaa BeprHantG!óve, Thlrd Dlatri<t of Ilollo (Sgd.) FllANOIBCO A. l'liBnlc!o RspraentcJtive, Second .DiattWt of Allta.v (Sgd.) . MARIANO llúRcos Repn1ntaUH, Secimd Diatrlot of llocoa Norte (Sed.) SnmoN lWIOs Represent:a.tW., Wrat Diswtet of Iloaos Swr (Sgd.) JIANWOL O. ilalON•B B~l~~~~,:w· o/ C•"". Re¡wamtdivs, s..,.,.,,. Dlalriot of C•"" (Sgd.) SBouNoo G.t.SroN Repr8sentati", FV•t District o/ Miaams.is (Sed.) MONTANO ABTlZ R8J11"811enta.ive from, Suri.ga,o AN Afi Ó~FfJlc°iiVJD:N~º~M1>L~~~8o:u~ w SULAll GOVERNMENT, AND TO REGULATE DISBURSEMENT THEREOF, AND FOR OTHER PUl!POBES. Bs it nactsd *-• 861Ulte and Hoaae of Repre1en.tatiffs of tle Ph.il · ea in Legialature assembled snd bg tite auth.oritv o th.s same: SECTJON 1. Beg.inning on the fi.rst day. of January followins the approva] of. this Act and each month thereafter there =11p~~'1T: =::dn:,;:y :=u~.~ t: ;.~z ippine Civil Service who fs now or ma7 hereafter be in ~e service of the Insular Government a sum equa] to fi~ per LEGISLA TURA FILIPINA 19ll eentum of his monthly salai-y: Provided, That the provisions of this Aet sball not apply to the following oflicers and employees.: Oftieers and employeea whose whole time is not eiven to tbe Gevernmeñt service; oflieers and e'lnployees detailed from the Army and Navy, or the civil serviee of :the U.nited Sta tes; persons who are now receirina or are entitled to reeeive a pension of retirement pay from the Government of the Untted States or from tlle Govemment of. the Philippine Ialands under the provisions of Acta Numbered Sixteen hundred and thirty..eight, Twenty-seven hundred and eleven, Three thouaand and fifty, u amended, !t~-:.;. hh::!::r't.~ºl!e 8!';8º.!:'~~~A:d ;!o~il.t1i~~ That the provisions of this fct not include persons Who are not citizens of the Philippine·Ialands or of the United Sta.tes of America. The Insular Treasurer shall cause said deductiona to be withheld from ali speci&e eppropriatioQS for the particular salaries or compensations from Which the deductions are made and from ali allotmenta out of lump aum ~~:i~~ti=h ~.r;::~~n°l =~t:~=: :-U.00 :tr=ki f~;1~h:-:.W!::: :n7e:=~l= kc!f°the 8in!:ia=~~:.!~~ which is hereby constituted in the Insular Treasury. SEc. 2. Alt deduetions made by the Insular Treaeurer from the salaey of a117 offtcer or emplo~ to whom. this Act applies shatl be considered a depos1t exclusively belonging to said olftcer or employee whieh is hereby deelared exempt from garnishm.ent, attachment or executlon of any kind. SEC. 3. Whenever an oftlcer or employee becomes abaolutely separated from the service for ª!lf cause other than death or total and ¡>erDIA!lent cliaabilitr h18 total depoait consisting of all deductions of llllary lhall, upon application therefor, be returned to said of&cer or employee, in one lump sum, together with ali accrued. interest compounded on June thirtieth of each flacal year at a rate depending on the length of continuous aervice whieh aaid oftleer or employee has rendered the Government at the date of hia aeparation in aecordance with the followine schedule: Below twenty years, five per centum per annum; From twenty years but below twenty-ftve years, ten per centum per annum; From twenty-five years but below thbty yeara, eleven per centum per annum; and Thirty yeara or over, twelve per centum per annum. Provided, That the inereaae in the rate of interest on =~A~ ~e:~. ~,:.~b~t ·~~:=:c. :::::1: deposita of &e ofllcera and employeu ahall be due and :::,¡:!e ~re!:~co~leti~of t~':o~ :=ti: therefor by the ofticer or employee eoncerned. Whenever the separation from the eervice iB due to dmtb. or total and permanent clieability, the depoait of the oftleer or employee coneerned shall earn intereat at the rate of :!gtt. P~di~nf:ies!9°th:~:0\1;. c;::ra ~°f! :!P::.:l:: occurs and in case said separation occun after twen.ty years of service, the deposit shall earn interest at a rate corr&sponding to the next higher rat.e in the schedule provided for in the ftrst paragraph of thia section, to be compounded, in ali cues, on June thirtieth of each fiaca] year: =::m"'::e~t 1:t~!bfil;y ºf:rtn:h: !:~:em:; &i: !:c~ .=. be certifled to by both k Govemment health oflleer and the chief of the bureau or oflice to whieh the dlsabled oftlcer ¡;,.::XcyJtC:!ñ:~1fn •::::v:f ::_:~ ~~ ~:; ::e::Uor '!1d°i:1n\1!~!:;,1ü'.ie~:m°:t !~afi ::1~!,oi.f:; the expiration of three month from the date of death, to such person or persona as may appear to be entitled to the proceeds of the estate and such payment may be a bar to recovery by another person. he!:áf~T~rbe 1 :J:;!f :n:~~h!1:~n:O=~~ 1!f8l:~ Secretary of Finance who shall be chairman, ex oftlcio, the I111ular Treaaurer and the Insular Auditor, and of two óther persona appointed by the Govemor-General with the adviee and consent of the Senate. 21411._. Sao. &. The Board shall invest from time to time such part of the .,Savings Fund f.or ·the Oftlcers and Employees of the Insular Government" as shall not be required to meet ita current payments in the form of withdrawals of depsoits and intereats, or otherwise as provided in section three of =~oA:ilu!·ª :.:n~: the ways provided in this section and (G) In ln.terest-bearing bonds or securities of the Government of the ·United St.ates or of the Philippine Islands, or . bonds or securities of aaid countries for the payment of the intereat and principal of which the faith and eredtt of aaid. oountri.es is pledged •. ( b) In intereat-bearing deposita:, under seeurity appreved :~~ b:::e~if1!11~:tlr~i~'t.~:~ryti.~n :t:K."::! =f:.8.en~tneo:: :iüt~fi: ~= e::!:.1.:d~::i:1: over: ProvitHd, Tha.t aaid bank shall ftrst have been desig~':8 u:OUdelbsi~!J:!foJ'':f::· f~uf.:: ==i (o) In loane for perioda not exceeding ten years secured :.r!::.:i~ ~oncfi;P:f'M!'n11k:r:3¡.;:tt :::1c1t~11:e: wtth title duly resiatered under A.et Numbered Four hundred and ninety-sb:, as amended: hovided, That no loan shaH be made upon the secuñty of real estate in mccess of siny per centum of the fair appraised value thereof, to be determined in such manner as the Board shall preecribe, aubject to the rule that the durable tncome from sueh real eetate shall con1titute the matn factor in the determination of value. The baord ehall ha.ve the right to foreclose any loan in !:u:.;1~r~fanJe 1:tmW:~~!'!~º~o:fn!: ::iU:otofeo~~ plied with. It shall also. ,nake proper provision for the insurance of 811 property, subject to damap by fire, whieh shall be held by it u security. The Board shall also have the rlsht to hold, for a period of not exceeding Ave yean:i, such real estate as may eome into its possession on aecount of money loaned. . (d) In loans to the ofllcers and employees of the Insular Governm.ent to whom .this Act applies, seeured by their deposita made in accordance with the provisione of section one of this Act: Provided, That no loan shall be made in excess of eighty per · centum of the total amount of the· deposit to the creclit of the borrowing oftieer or employee, as the ease may be. · 0o!:h.~~~º1:f~~n~~üi:8\~':ei!1!ds:,Utind~;fd!1~m u;: the proper assignment of lfe individual'• claim to the Board. eha~r!d ~:;,~ ::u'j,\i~~.~1!1' 1.r.r:rsn:;d:ulh~=~~ri:; of an Aet of the Phtlippme Legislature in punuance of aection eleven of the Act of Congress approved August twenty-ninth, nineteen hundred and sixteen, as amended by the Act of Congreu approved May · thi~-flrst, nineteen hundred and twenty-two, or in loans to said province, munieipality or ehartered city for the construction of public works of a permanent eharaeter to be repaid in not exceecling ten annual i~!lments with intereat at not more than ftve per centum per annum: Providetl, That no loan shall be granted to any municipality unless repayment thereof is gaaranteed by the province to which such borrowinc municipality pert~JUI: Pnnrided. fwrtMr, That until sueh time aa the _Ptjneipal and interest of the loans shall be repaid, the provmcial ~:i~btt:.:'::lrlo bn;!!~ :i.o:~:m:h:.::sof ¡::~ ~ for municipal general purposes and perform. such other condltions as the Board may deem necessary to impose to enable said provinee, municipality or city to meet the yearly installment of the loans granted by virtue of the provisions ~=th~"r~:=. .=~,11~Th:il°f::i~~;n:e:i~: province, munieipality or eity fails to pay any· or ali of the annual installments of aaid loans or interest on same, upon request of the Board, the Coltector of lnternal Revenue, and the provincial treasurer of the province concerned are hereby authorized and directed to retairi out of the revenues of the :!::!:T~n n:.1:1ibroi$ng0rtoc~~id th::Ovi1nª~. c:.i::ic~=i~~~ city, the sum .neeeuary to meet any such delinquency, and said ofticials sball deposit tbe sum so retained with the 1912 DIARIO DE SESIONES Insular Treasurer to the eredit of the "Savings Fund for the Ofticers and Employaes of the Insular Government." No loan granted to any provinee, municipality or city by virtue of this Act shall be condoned or caneelled. in whole or in part. Smc. &. The "Savings-Fund for the Ofllcers and Employeea of the Insular Govermnent" shall be kept and administered by the Insular Treasurer and all incidental o:.penses neeessary for the proper aafe.keeping and adminis"tration of aaid fund shall be included in the yearly appropriations of the Bureau of tbe Treasury. SEC. 7. The Government shali guarantee the interest to ~~!i~ bI.:~~~::1: ~dedftl:1'~e:\~ªT:~1::e:. Ali moneya resulting from fines, leaves of abaenee without ::·b~M~!ª~:~~h::r!n! °!ir b:1:~tr:r::s i::rp:::~:: of this Act sball acero.e to the 11Savings Fund :for the Offlcera ancl Employees of the Insular Government" whieh !°Jd%~ W::u t\: =tsto cf:!!:d~ro~~i:9ti!:v:;~e:~! ernm.ent created by thia Act. SEO. 8. Ali reeorda of mwüpulations of the "Savings Fund for the Oftlcera and Em.ployees of the Insular Govemment" and disbursement from the same and all accounts of payment made out of said fund shall be kept and made by the Insular Treasurer under the supervision of the Seeretary of Finance. SEc. 9. The words 11eontinuou1 serviee" as usad in thia ::!.~:'i:y-~~~t e:ip~::i:; =:eJ:::f e;:;:: a leave of absence and a resignation or a aupension or dismi11al followed by reinstatement within one year: ProvidM, ~'t~li:-1 A~cr,n:¡¡tip~c!r.ª ~ieo; p~t! tia°!~~~:~ of this Aet shall be ineluded a.na ali perioda of separations fl'om the service ineluding leave of absence without pay shall be uclucled. The term 11salary,'' whenever used in this Act shall be so construed as to include money ~eived. for leave and travel time with half pay granted in eonneetion therewith, but not bonuses. additional eompensation, allowance or overtime pay of any kind. · Sr.e. 10. All Aeta or parta of Aeta ineonaistent berewith are hereby repealed. SEC. 11. This Act shall take efrect on its approval. Approved, El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: inJ;; E; ~~~~ de1' .!'0;:i!br~~~:r:,.!:.P~1:::.:f¡~10:t: guiente:" who are not eitizens of the Philippine Islands or of the United States, partieularly to the following:" 2. En la página 2, línea 6, despué8 de la palabra 11that," suprfmase todo lo que sigue hasta el final 4el párrafo, insertando en su lugar lo siguiente: 11those Oftleers and employees who have come to tbe Philippine Islands from the United "States under regular appointments, or who have re~~;e~:h wilii!'1ti.:P::~~;º!f Wi:1:J~~ipf~J:,;Ianj:; Insular T"reasurer of their desire to avail themselves of the ;~~~ !1h:u A~~se 1if::1P=P~1u:~:n~dt'oie:e ~:~~~':! the salaries of said applicant ofticers and employeea." 3. En la página 8, al final de la línea 1, añádanse las palabras 11and retirement." . 4. Refórmese el título del proyecto de modo que se lea como sigue~ .. 11An Act to provide for a savinp and retirement fund for the oftleers and employees of the Insular Government, :d ªJ::°:::rte p~°!:s. ~nd regula te dlsbursement thereof', El PREBIDENTE. Tiene la palabra el ponente. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. DACANAY Mr. PACANAY. Mr. Speaker, this bill seeks to creite a savings and retirement fund for the ofllcers and employees of the Insular Government. In view of the fact that the Government is hesitati;,g to grant a pension system for ali the Government employees, it is but proper that we should provide means whereby they can make sorne saving for the proverbial rainy da.y. lt is for this reason that we have deemed it wise to recommend the approval of this bill, which will create a saving'& and retirement . fund, so that, 'upon the separation from the service of the ofllcers and employees of the Insular Government, they will have fund for themselves. In view of the fact that other Government ofllcers and employees, such as the teachers, the Constabulary men and health ofllcers, are having a pension system of their own, the other employees and ofllcers who have been sacrificing the best years of their lives should also be entitled to a s:vstelh of pension. Mr. GARCIA. Mr. Speaker, will the gentleman yield for so me questions? The Sl'EAxRR. The gentleman may yield, if !¡e so desires. · Mr. DACANAY. Yes, sir, with pleasure. Mr. GAIICIA. I desire to know whether the years already served by the insular employees will be counted in their favor for the benefit contemplated in this proposed legislation. Mr. DACANAY. The benefits to be received by the employees in accordance with this measure depends upon the amount of money that they can put in the savings and retirement fund. Mr. GAIICIA. That is not my question. My question is whether or not the years already served by ofllcers and employees of the Government will be credited in their favor for the benefit contemplated by this proposed legislation. Mr. DACANAY. Yes, sir. Mr. GARCIA. Therefore, the insular ofllcers and employees who have already served fifteen or twenty years may retire and receive the full benefit contemplated by this bill. Mr. DACANAY. It is true, but they can not receive more than the amount that is deposited. In case they have served longer in the Government service, then the amount they have contributed to the savings and retirement fund shall bear a higher rate of interest. Mr. GARCIA. Perhaps, we do not understand each other. In your first answer, you said that the years already served up to the present will be counted in their favor; is not that true? Mr. DACANAY. In accordance with the bill, if they have served twenty years, they will have a greater percentage. Mr. GAIICIA. That is not the question. We are going to approve this bill. To give you a concrete example, let us suppose that Mr. A is an employee of the Insular Government and up to the present he has already served twenty years. Are those twenty years which he has already served going to be counted in his favor for the benefit contemplated by this bill? Mr. DACANAY. The gentleman from Bohol should take into consideration the fact that the bill only provides for the return of deposits which shall be made by employees of · the Insular Government. Now, iri case they have served Jonger, in accordance LEGISLATURA FILIPINA 1913 with the schedule in the bill, they shall reeeive more percentage for the amount they have contributed to the savings and retirement fund. Mr. GARCIA. That is not what 1 mean. 1 refer to the years that they have already served. Mr. DACANAY. 1 should say that they will be counted in their favor. Mr. GAReIA. I want a categorical answer from the gentleman from La Union. Mr. DACANAY. We should take into consideration the fact that, in case of separation from the service, an employee who shall have served the Government less than twenty years shall receive five per centum per annum. The bill does not so provide, but it is presumed that they will be counted in their favor because the bill provides under section 8 as follows : Smc. 3. Whenever an oftieer or employee becomes abaolutely separated hom. the serviee for any cause other than death or t.otal and permanent disability bis total deposit eonsiating of :!\u=etitoon:.rI :J:e~ ::·~::~·r:1i::i~r!1:1:::.~· !,~ gether with ali ac:crued interest • • •. There being no provision in the ·biJI, it is presumed that the years of service in the Government shall be counted from the time that they wsre originally appointed. Mr. GARCIA. Does not the gentleman believe that those who have already grown old in the service ought to be benefited and ought to be given certain benefits at least for the years they have already served? ' Mr. DACANAY. The bill provides that, in case they have served tbe Govemment longer, they will reeeive more percentage. Mr. GARCIA. Does not the gentleman believe that a certain benefit should be given for the years they have already served? Mr. DACANAY. That has been taken into consideration in the bill and they will receive more percentage. Mr. DE LA Cauz. Mr. Speaker, will the gentleman yield? The SPEAKER. The gentleman may yield, if he so desires. Mr. DACANAY. Willingly. Mr. DE LA CRUZ. 1 would like to know if this bill appropriates any money for this savings and retirement fund. Mr. DACANAY. It does not appropriate even a single centavo. It only provides that fines to be imposed for misconduct or otherwise and salaries which are to be deducted due to absences of eniployees shall accrue to this fund. Mr. DE LA Cauz. Has the gentleman calculated what will be the amount every year that is going to be realized under section 7 of this bill, which says: "All moneys resulting from fines, leaves of absence without pay, unfilled' positions, and other salary savings for positions the holder of which are or will be entitled to the provisions of this Act shall accrue to the 'Savings Fund for the Office1's and Employees of the Insular Government' which togethsr with the profits derived from the investments of said fund shall be used to meet the obligation of the Government created by this Act"? Does the gentleman know how much money every year will be appropriated in accordan~e with this provision of the bill? ]l!:r. DACANAY. We do not have any precise figure on this question, gentleman from Pangasinan, ·but we should take into consideration that a similar provision existe in the pension system for the Bureau of Health, and it is but propsr that the same provision should also appear here. Mr. DE LA Cauz. Is not the gentleman aware that this meaos hundreds of thousands every year that the Government will contribute to the savings and retirement fund? Mr. DACANAY. 1 do not think so. Mr. DE LA CBUll:. Well, 1 can show you that this means hundreds of thousands of pesos that the Government will contribute to tbis savings and retirement fund. Does not the gentleman believe that the people are contributing a great deal to the pension fund and that they nowadays rebel against this pension system? Mr. DACANAY. Inasmuch as those amounts are .being appropriated and already set aside by the Philippine Legislature evsry year, 1 believe that the Govemment will not make any additional outlay by the adoption of section 7. The outlay has already been made. Mr. DE LA Cauz. lt is not true that salary savings from ali bureaus revert to the general funds of the Government? Mr. DACANAY. Yes, sir. Mr. DE LA Cauz. And that the savings every year for ali bureaus amount to '1"700,000? · Mr. DACANAY. We should take into considsration that the employees will contribute five per centum of their salaries which will be deducted from their monthly pay, and it is but propsr and just that little consideration be extended by the Govsrnment in their favor. 'l'his system not being a pension system in any way but a savings and retirement fund, the Government should aleo help in sorne way these poor insular officers and employees. Mr. DE LA CRUZ. Therefore, according to this bill, the Government will contribute to this so-called savings and retirement fund for the officers and employees of the Insular Government sevsral hundred thousand pesos every year. Mr. DACANAY. 1 should say that it will reach severa) hundred thousand pesos, but only such savings which the Govsrnment can make out of the proceeds of fines, unfilled positions, leaves without pay and other salary savings. Mr. DE LA Cauz. Has the Committee tlgured out what will be the amount every year froiñ this salary savings from ali Government ofllces and bureaus?· Mr. DACANAY. As 1 have already stated a moment ago, there a.re no precise figures in our hands on that particular. Mr. DE LA CRUZ. Is the gentleman from La Union willing to accept an amendment to strike out section 7? Mr. DACANAY. It would be unfair to these poo~ employees who will be compelled to contribute 5· per cent of their monthly salaries to this retiremént and savings fund. We should aleo considsr the fact that tbe teachsrs of the Bureau of Education and the employees of the Bureau of Health are enjoying 1914 DIARIO DE SESIONES the same privilege and Ido not see any reason why these other employees should not enjoy the same privilege. Mr. DE LA CRUZ. Therefore, this ·bill is another pension bill to ali Government employees? Mr. DACANAY. It is not exactly a pension bill, gentleman from Pangasinan, but a sort of contribution on the part of the Government to help swell the retirement and savings fund for the other employees. . Mr. DE LA CRUZ. Does the gentleman from La Union know that the drafters of this bill are willing to accept an amendment striking out section 7? Mr. DAcANAY. That would be unfair, as 1 have already stated. Mr. DE LA CRIJIZ. But if 1 inform the gentleman from La Union that the drafters of thls bill are willing to admit an amendment cutting out Section 7, is he willing to accept an amendment to that effect? SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN El PRESIDENTE. Se suspende la sesión por algunos · minutos. REANUDACIÓN DE LA SBSióN El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobadas. ENMIENDA DE LA CRUZ Mr. DE LA CKuz. Mr. Speaker, I want to present the following amendment: on page 7, line 28, strike out the word .. fines" ; and on line 29, strike out tha words "unfilled positions and other salary savings." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. DACANAY. El Comité acepta la enmienda. El PREsIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. ¿Puede votarse el proyecto? La CÁMAll.A. Si. El PRESIDENTE. Léase el titulo del proyecto. An Act to provide for a savinp ami retirement fund for the oflicen and employeea of the Insular Government, to appropriate money and regalate disbursement thereof, and for other purposes. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. · . El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. De eonfonnidad con la misma orden especial, está en orden el Proyecto de Ley No. 1747 de la Cámara. Léase el proyecto. NOTIFICACIÓN DEL CUMPLIJlllBNTO DE LOS BMPLAZAMIBNTOS El CLBRK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO ~ LEY NO, 1 H7 DE LA ci.MARA [Praent.do por los Repl'elel1tanta 1-rna, lla.COBO, Gulnto, Gallu, YbHez ., Laico] El demandante paga por adelantado al Shúift' los dereehos de emplazamiento a razón de doa peaoa por cada demandado m6s doce centavos por eada milla que ae eomputa desde la reaideneia del demandado huta el lugar donde se habrá de devolver el empla1amiento con el cumplimiento de :n~:d:!• J::e~ti:' :0ue::i,~::,io::S seU:~':C::y~ = nincuna disposición legal que la persona o funcionario pagado por el demandante que practicare el emplazamiento, est6. en la obli&"aei6n de notificar al demandante cuándo fué emplazado el demandado. Ya que la persona que practica el emplazamiento recibe antieipadamente. del demandante una remuneración, entendemos que dicha _Persona debe enviar (cOmo obligación red=~n~~ a~º~t:!r c~;:f°d:1 e:;/!:::C,to e!'~ el cumplimiento de la diligencia al Escribano del Juqado de Primera Instancia. No seria mucho trabajo para el Sheriff, pues, con ush papel carbón al eacribir el Original del cumplimiento se obtendrá Ja copia deaeada que se ha de enviar al üman.dante. La inmenaa ma.ycwfa. de loa demandantes y abo&"ados de ::Ste n:e r::!e:r~· í:"bE:r.,::,!:' 1:'1::.:n: Jri:~ !::.U:nc~ f:fu:d8~ª:0~te:d~~j :rmr;ü11n:'n~o d~e e:: :::::~~t; ~ª=t.:.:rm:t tm~ ~Íd~: fnl~: o eopia del cumplimiento de emplazamiento, lo c:ual requiere tiempo y gasto. E.nvirmdo eo:Pia al demandante, éste inmediatamente sabrá si los proeedimientos seguidos al praetiear el emplazamiento son o no defectuosos para que en ~\.~f:º p:n~o:i~;J: ~~:uede~ec~m~nl=:ª ei::ri informado cuitado comenzó el plazo para la comparecencia del demandado. Par eBtas consideraciones, sometemos el siguiente proyecto de ley. (Fdo.) SmuNoo C. lllloscoso (Fdo.> R:r::.ie:::G~ A7itique ·Repr61ento1n.te, Seg'U'll.do Distrito,· C•fm (Fdo.) ANANfAs LAICO RepreHnta.nt•, Segundo Dia'Wito, Ltif'U1'Ul(Fdo.) .MANUBL LAslRNA Repre1m.eont1, Tercer Distrito, CáfÑ (Fdo.) LmóN G. GUINTO Rept'68flft.tan.te, Sep'ftdo Diatrito, Taga.1.101 (Fdo.) PAULINO YBÁÑIÍZ Represntarn.te, Séptimo Distrito, Cebú LEY QUE INSERTA UN NUEVO ARTICULO EN LA ~riA,N~~E~iT3im1º ~g::rrA-oiu:o~~~:~ SEIS Y MEDIO. (Envio al demandante de una copia de la dillgenela de emplazamiento del demand&do.) El 88flll,(/,o y la. Cdma.ra. de Represm.ta.nte1 de FiUpi'llGB 00tl8tituídoa en Legülatura '11 pm· autaridmd tU la. misma decn1tan: AaTfcULO l. Por la presente se inserta un nuevo artículo entre loa artfculos trescientos noventa y aeía y trescientos noventa. y siete de la Ley N'llmero Ciento noventa, que se leerá como sigue: m::n'f::· ~9:!· /::i4'rl. :?ct:,,:!~~=~jj'_:.~ ~l ci~:; de eumplfmentado un emplazamiento el funcionario o la persona mencionada en los artículos trescientos noventa y cuatro y treaeientos noventa y cinco de este Código de ~;:;.\~~el~~pl\:i~ !;,:z::r¡::i:\d~: dante o a su abogado.'' pu:~ ~b~i::da 1:: i!8la:S OaJT. cuarenta días desAprobada, · El proyecto de ley ha sido propuesto con la siguiente enmienda: · En el articulo 1, lfnea 'l, después de la palabra "emf:lazamiento" suprlmase todo lo que sigue haita el (.) de de1H:::n!J' .,YoJfiC: :f:rh::~ ~o:=~~l S::~= a la parte demandante o a su abogado. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. 'LEGISLA TURA FILIPINA .1915 INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. YBÁllEz lib. YllMIBz. Mr. Speaker, this bill seeks to insert a new article into Act 190 kwówn as the Code of Civil Procedure. The bill in a nutshell is only to require the sheriff through the cleJ'k of court to notify tbe plaintilf or bis attorney after the summons m&de to the defendant is served. If there is no objection, 1 ask that the bill be passed with the amendment of the Committee. ENMIENDA BITENG Mr. BITBNG. Mr. Speaker, 1 move that at the end of the artiele, as amended by the Cmnmittee, the following words be added: "by registered .mail." El PREs.IDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. YBAll!lz. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cimara a la enmienda del Comité, tal como quedó enmendada! (8il8"Cio.) La Mesa no oye ninguna. :Aprobada. ENMIENDA HERNANDO Sr. HERNANDO. Señor PresideDte, para una enmienda. En la linea 6, después de la palabra "de,'' cámbiese la palabra "cinco" por la palabra "dies." Sr. YllÜEZ. El Comité aeepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (8il8"Cio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. ¿Puede votarse el proyecto? La CilARA. Si. El PRESIDENTE. Léase el titulo del proyecto. El CLEllK DE ACTAS, leyendo: Ley que inserta un nuevo artfcnlo en la Ley N1hnero Ciento noventa qae ae eonocer• por articulo trueientoa noventa 7 aeiB y medio. El PRESIDl!:NTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan ri. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. De confm:midad con la misma orden especial, esti en orden el Proyecto de Ley No. 1810 de la Cimara • .REGLAlllENTACIÓN DEL USO DE PETAllDOS El CLEllK DE ACTAS, leyendo : PROYBC'l'O DJil LBY' NO. 1810 DE LA. clllARA [Pusentado por el Repreaentante Yblarnu] LEY QUE PROVEE A LA REGLAMENTACióN Y LICENCIAllllENTO DEL USO DE lllORTERETES, PETARDOS Y ARTEFACTOS SIMILARES POR LOS CONCEJOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES. El Stma.do i la. Cámara tk Represent11ntea de Filipina.ti comtituúloa en Legislatura 11 por a.utoridad de la minia deor.tan.: . Alr.TfcuLD 1. 8eri deber del eoncejo municipal en cada municipio reglamentar, disponer la concesión de licencias, imponer dereehoa de licencia razonables, y fijar el tiempo y modo de usar mort.eretes, petardos, reventadores y otros artefactos semejantes, dentrO de los limites del municipio correspondiente; y cada concejo ftjart, mediante ordenanza, uno o más sitios, cliatantea no menoa de cuatrocientos metros ~tiTo :l":: le t:!~~es, en loa que será perART. Z. Ser' ilegal el uso o empleo" de morteretes, petardos, reventadoru y otrot artefacto& semejantes, fuera de los sitios y ocasiones &jadea por el coneejo Ínunicipal, de :::f!:aiº~r:cri~uft!.!1e~o p:.:s:or1ª/;; i~:.!ed~1:1: las ordenanzas promulpdaa de acuerdo con esta Ley. b.J:T· 3. Esta Ley entrará en 'Viger en cuanto sea aproAprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. FEsT1N: Señor Presidente, el· objeto del proyecto es facultar .a los conoejos municipales para reglamentar el uso de petardos. Si no hay objeción, pido que el proyecto ilea aprobado. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse el proyecto? La CÁMARA. Si. El PREsmBNW. Léaae el titulo del proyecto. El CLEBK DE AcTAS, leyendo: Ley que provee a la reslamentaeión y lieeneiamiento. del uso de mortuetes, petardos y artefactos similares por IGB concejos municip&lea correapondientea. El PREslDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Si. • El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Esti en orden ahora el Proyecto de Ley No. 1811' de la Cimara. PENSIÓN PARA LOS INVÁLIDOS .DE LA REVOLUCIÓN El CLEllK DE ArtrAS, leyendo: PROTZC'l'O Dll LEY HO. 1811 DZ LA CÁHARA [Pn!9eotado por el ilepnHD.tant. Nepomuceao] ROTA. BXPl.ICA'l'IVA. LEY QUE APROPIA LA· SUlllA DE CIEN llllL PESOS COlllO' FONDO DE PENSI.:!IN PARA LOS INVALIDOS DE LAS REVOLUCIONES O GUERRAS FILIPINAS Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Sna.do 'JI la Ccimora. clt Bepn11enta1ntfa de FilipinGS oonstituídos en. Legislatura 'JI por a.utorülad de la. misma decretan: · mil~:!:1te l~s ~:di:. 1::i:1res!:e%rr:!:i!:. :m~:n: f:. ~voiu~~:ie~0moo ~:r.~e &;!: P;!: 1 : =r : acuerdo· con las dispoaieicmes de la Ley Nllmuo Dos mil setecientos c:ineuenta y seis: Entntfiñdaas. Que dicho fondo también podr6. emplearse; mediante la autorización del Secretario del Interior, para sufragar 101 gutoa de hoapital por la curación de cualquier veterano de lu revoluciones o f:':orñl\!in::u:'8d!\8 p~::: l':an =~f::1:~ ~= filipinas. ART. 2. Esta Ley entrará en viger en cuanto sa apto~ bada. . Aprobada, 1916 DIARIO DE SESIONES -----'---El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeci6n a que el proyecto sea considerado en Cámara? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL' PONENTE, SE. SORIANO Sr. SORIANO. Señor Presidente, este proyecto que apropia la cantidad de i".100,000 viene a ser la continuación de la politica ya trazada por la Legislatura Filipina, cual es la de mirar siempre con simpatía y amparar a las soldados abnegados de nuestras revoluciones en las dos guerras paaadas. Por la Ley No. 2756 aprobllda en febrero de 1918, ya ha habido muchos inválidos de la revolución que han disfrutado de los beneficios de esta sabia politica adoptada por la Legislatura Filipina. Yo soy testigo de este hecho, en vista de que cuando era gobernador provincial de Cavite, el Departamento del Interior ha requerido de los gobernadores provinciales los nombres de los que realmente han sufrido en nuestras guerras y nosotros solamente recomendábainos a aquellos que realmente eran acreedores ya porque han quedado inútiles para el trabajo: ya porque después de una investigación que regularmente se hacia de los que han sido jefes de estos soldados, se ha probado que los mismos no se han lucrado ni se han beneficiado durante las revoluciones, sino que, por el contrario, se han portado heróicamente en las luch&S que sostuvieron. Posteriormente a la aprobación de aquella ley, queriendo la Legislatura continuar con esta política y en vista de haberse recibido 'informes de que todavía existían muchos hermanos nuestros que sufren miserias en los pueblos, se aprobaron resoluciones en el sentido de crear un Comité de la Legislatura Filipina para que preparase y estudiase qui&ies son los soldados 1:~~~n ser pensionados por el Departamento del Sr. DJZON. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El l'BEBIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. SORIANO. Sí, señor. Sr. DJZON. ¿El proyecto de ley solamente se refiere a los veteranos inválidos? Sr. SoRIANO. Sí, señor, se refiere solamente a los inválidos, en vista de la cantidad limitada de que dispone. Sr. DIZON. ¿De modo que los veteranos que no son inválidos actualmente, no pueden disfrutar de los beneficios de esta ley? Sr. SORIANO. De acuerdo con l,as disposiciones de la ley que ya he mencionado, aprobada en 1918, el Departamento del Interior estaba tambi&i autorizado par~ recoger a los veteranos enfermos, re:?~:. en un hospital y pagar los gastos de los Sr. DJZON. ¿Recuerda Su Señoría que ciertos veteranos no inválidos perciben socorro del Gobierno? Sr. SORIANO. El Secretario del Interior, cuando considera que, aunque no esté completa.mente inutilizado, se halla en parte fisicamente inutilizado el veterano o soldado solicitante, le concede pensión, en . vista del estado en que ha quedado, o porque tiene mucha familia que sostener y l)O puede ganarse la vida. Sr. DIZON. Mi pregunta es si Su Seño~ia recuerda que existe una ley que autoriza el pensionamiento de ciertos veteranos de la revolución, no inválidos. Sr. SoRIANO. Que yo sepa, no hay más que uno. Sr. D1zoN. ¿Este proyecto no deroga en cierto modo aquella ley? Sr. SoRIANO. Probablemente, Su Señoría se refiere al General Aguinaldo. Sr. DJZON. Sea qui&. fuese. Sr. SORIANO. No, señor. Sr. DIZON. Lo que quiero decir es si este proyecto no puede derogar o afectar aquellas disposiciones de otras leyes existentes. Sr. SORIANO. Absolutamente, no las deroga. Sr. LACSON. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. SORIANO. Si, señor. Sr. LACSON. ¿Los efectos de esta ley pueden alcanzar también a los hijos de los veteranos? Sr. SORIANO. No, señor. Sr. LACSON. ¿.Su Señoría sabe que en la asociación de veteranos, los hijos suceden a sus padres para que no termine la asociación? Sr. SoRIANo. Las disposiciones de esta ley no les alcanza, en vista de que las mismas se refieren solamente a los gue han luchado desinteresadamente y que no se han lucrado. · · Sr. LACSON. ¿Qui&. va a determinar la invalidez de Jos que van a recibir esa pensión? Sr. SoRIANO. Con arreglo a la ley que ya he mencionado, aprobada el año 1918, es el Secretario del Interior. · Sr. LACSON. ¿Y aquella ley que concede una pensión al General Aguinaldo es diferente de esta ley? Sr. SoRIANO. Es diferente, porque aquella ley se dictó cuando el General Aguinaldo estaba enfermo recluido en el Hospital General, y se dictó paU ayudarle en los gastos, porque sus recursos no Je permitfan permanecer por mucho tiempo en un cuarto de pago del Hospital General. · Sr. LACSON. ¿Y los efectos de aquella ley son ¡parecidos a los efectos de Ja presente, de que en cuanto cese la invalidez de un veterano cesará tambi&i su pensión? Sr. SORIANO. En cuanto a los soldados enfermos recogidos por el Secretario del Interior durante su enfermedad, sf, señor; pero en cuanto a los veteranos seleccionados por el Secretario del Interior, la pensión es vitalicia, siendo la cantidad máxima de pensión solamente de quince pesos al mes. · Sr. LAcsoN. ¿No cree Su Señoría que esos veteranos recibirían doble pensión, en vista de que además de la pensión que les da el Gobierno, todavfa reciben otra pensión de su asociación, caso de que dichos veteranos no puedan trabajar? Sr. SORIANO. Según tengo entendido, la asociación de veteranos no .cuenta con fondos para socorrer a los inválidos. Lo que yo sé es que la asociación de veteranos tiene un fondo de seguros que procede de sus mismos afiliados. por la cuota mensual que los mismos pagan, y que después se entrega a los herederos del veterano que fallece. Actualmente, no se pu~e esperar nada de la asociación de veteranos, porque Ja misma no tiene fuentes . de . recursos, a LEGISLATURA FILIPINA 1917 menos que haya recibido donaciones. La aaociación carga a sus afiliados cierta cuota mensual y derechos de entrada para el sostenimiento de la asociación. · Sr. LACSON. Señor Presidente, yo quisiera· registrar un turno en contra del proyecto, porque la polltica que siempre he seguido es oponerme a todo aquello que sea contrario a la situación económica del pafs .•. Sr. FoRMOSO. Señor Presidente, el Caballero por Negros Occidental no puede .registrar un turno en contra del proyecto, porque es miembro del Comité de Presupuestos y no ha registrado su disidencia sobre el proyecto. Sr. LAcsoN. He presentado mi disidencia en el Comité; pero para abreviar y para no molestar a los miembros de la Cámara, y considerando que el ponente ostenta capacidad sobre esta materia, yo desisto de mi propósito. (A laa 6.110 el Speaker cede la pretrid.entia, al Caballero por Marinduque, Sr. Nepomucenc.) Mr. MARCOS. Mr. Speaker, will the gentleman from Cavite yield to same questions? The SPEAKER. The gentleman from Cavite may yield if he so desires. Sr. SORIANO. Con mucho gusto. Mr. MARCOS. Is it not true that in the year 1918, there was a Committee of the Philippine Legislature that .made a study of the invalida of the Philippine Revolution? Sr. SoRIANO. El año 1918 se dictó la ley, y también habla un Comité Conjunto de la Legislatura, compuesto de seis miembros, tres por cada Cámara. Mr. MARCOS. Has this Committee of the Philippine Legislature submltted a list of these invalida of the Philippine Revolution to the proper author- . ity? Sr. Soll.IANO. Creo que han sometido una lista, Y como ya no existen fondos, no han podido recibir lós beneficios que debian recibir esos veteranos que aparecian en la lista; asi es que se somete este proyecto, a fin de continuar esa. polltica y po~er conceder esta gracia, que la Legislatura, por s1mpatia a los veteranos, quiere concederles. Mr. MARcos. If 1 understand it right, gentleman from Cavite, out of the fü1t of invalida·. that was submitted by the Committee of the Philippine L•g. islature only sorne received pension under Act No. 2756. Is that not true, gentleman from Ca vite? Sr. SORIANO. Creo que sf. Mr. MARcos. The point is this. The money was not enough to continue the pension of these invalida. There were some who were included in the list but did not at ali receive any pension. Who will be entitled to receive from this pension fund : those who have already enjoyed or those who have not enjoyed the privilege? Sr. SoRIANO. Naturalmente que los que todavia no han recibido . . • Mr. MABcos. That is the very thing 1 want to know, gentleman from Cavite, because it is not provided in the law. lf those who have alresdy enjoyed, are to enjoy again, it will be an injustice to those who are in the list but who have not enjoyed yet this pension. 1 should like to be sure that those · who have not enjoyed the pension will be given preference. Sr. SORIANO. Señor Presidente, es muY claro que los que ya están recibiendo, no pueden recibir otra vez. Mr. MARCOS. Pardon me, gentleman from Cavite, but it is not so provided in the law, and if you will accept an llJllendment to the effect that those who are already included in the list of invalida but are not yet receiving pension w'ill be given preference in this pension bill, 1 will have no objection. Sr. SoR!ANO. Parece, señor Presidente, que esinnecesaria esa enmienda, porque el Secretario del Interior es el que tiene la discreción sobre este asunto, y hasta cierto punto es impropie para la Legislatura el hacer esta distinción, en vista de que el espiritu de la ley que menciona el Caballero por Ilocos Sur, concede tal discreción al Seeretario del Interior, es decir, que la ley reconoce que ésta es una función administrativa. Mr. MARCOS. 1 am very much satisfied, gentleman from Cavite. But 1 understand it right, the fund provided for in Act 2756 is already exhausted, and naturally those invalida who were receiving pension, no Jonger receive theni. Is that not true? Sr. SORIANO. No es exacto, señor Presidente. Mr. MARcos. Do they still receive pension? Sr. SORIANO. Están recibiendo, porque si se fija el Caballero por !locos Sor, en la actualidad anualmente apropiamos en Ja ley de presupuestos la cantidad de 1'"26,000 para pensión a Jos veteranos. El Caballero por Ilocos Sur se habrá fijado en que la partida de 1"26,000 ha ido disminuyendo, en vista de que han ido muriéndose los veteranos que recibian pensión; 'P'l2,000 son para el General Aguinaldo, de manera que !"14,000 e¡¡ Ja cantidad destinada para Jos soldados que reciben a razón de 11'"15 mensuales. Mr. MARCOS. 1 am very much satisfied, but here is another point. lf it is true that the Legislature appropriates fund every year, why is it that sorne of those that are included in the list of invalida do not receive pensiona? Sr. SORIANO. No pueden recibir, porque no solamente no hay fondos apropiados para ese objeto, sino que el Seeretario del Interior no ha querido nombrarles como pensionados, porclue sabe que no tiene fondos disponibles. Mr. MARcos. I am holding thio papera of one invalid who claims that his J)<!Mion was approved by the Seeretary of the Interior, but there being no fund, he has not enjoyed the· bei;tefit of a pensiOJ!· How can you account for that anomaly? H1s appbcation was approved, yet he is not receiving any pension, because there is no more fund. Sr. SoRIÁNO. Es muy sencillo, señor Presidente. Eso se asemeja al siguiente ejemplo. Solicita un Caballero un puesto en el Gobiernn, se aprueba Ja solicitud, sale en el examen del Servicio Civil, pero como no hay vacante, no puede ocupar puesto. Es el mismo caso. Es aprobado por el Secretario del Interior, porque éste reconoce que ea ·acreedor a la pensión, pero no hay fondos . . . Mr. MARCOS. Well, the gentleman from Cavite has just stated tliat the Governm'ellt is approprlating a sum for the pension of these invalida. Do 1 understand then that in granting pension to these vet1918 DIARIO DE· SESIONES erans of the revolution the degree of incapacity is taken into consideration? Sr. SORIANO. Si, seiior. Mr. MARcos. If that is true, why is it that the Secretary of the Interior, who knows the amount of fund that is being invested, approved the application of this man, notwithstanding that there is no fund? Sr. SORIANO. Probablemente podría considerar"" cuando haya fondos bastantes; ésa es la raa6n. Mr. MAllCOll. But the point is this: if ali those . who have been receiving pensiono will continuo to receive them, but those who have not enjoyed the benefit of such pensions will not receive, why ... Sr.· SORIANO. Si, tiene que ser asl, señor Presidente, pcirque· no serla justo retirar la pensión a los que ya eran pensionados antes de someterse a la consideración del Departamento del Interior estas solicitudes a que hace referencia el Caballero por Ilocos Sur, y aunque estas solicitudes hayan sido aprobadas, como no habla fondos, no se podía conceder pensión a los solicitantes, a menes que se hubiera tenido que .eliminar a los que ya estaban recibiendo pensión. Mr. MARCOS. 'l'herefore, it is only the Secretar)' of the Interior wbo has the say in granting pension for these invalida? Sr. SORIANO. Sí, señor, solamente que el Secretario del Interior pide informes, recomendaciones. Mr. DACANAY. Sefior Presidente, para una pregunta al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. SORIANO. Sí, seiior. Sr. DACANAY. ¿Y los miembros de la actual asociación de veteranos, tienen derecho a gozar de los beneficios de esta ley? · · Sr .. SORIANO. Si se prueba que están impedidos fleicamente y q11e han luchado heróicamente y no se han beneficiado durante la revolución, sí, señor. Mr. NoEL. Mr. Speaker, for sorne information from the gentleman from Cavite. The SPEAKllR. Does the gentleman from Cavite yield to the gentleman from Cebu? Sr. SORIANO. Con mucho gusto. Mr. NOBL. Who will determine that a veteran of the revolution is invalid or not? Sr. SORIANO. El Secretario del Interior es la Corte Suprema en este caso. Mr. NOEL. Is there· no danger that the veterana of the revolution will intentionally feign to be invalid in order to be entitled to a pension? · Sr. SORIANO. Depende del Secretario del Interior. Mr. NoEL. Did the gentleman take into account what ibappened in the United States to the Pension Fund of the VeterUJ.s of the War-the big scandals in connection with the Pension Fund of the Veterana of the States? Sr. SORIANO. No lo he tenido en cuenta, porque aqui no va a ocurrir ese caso. La cantidad es pequeña y el número es limitado. .Mr. Nom.. But is the gentleman from Cavij;e sure that-there would be no abuse in the disposal of this money? Sr. SORIANO. Hemos confiado esa tarea al Secretario del Interior, y a menos que la Legislatura quiera cambiar de departamento, continuará el Secretario del Interior. Supongo que no es la intAmción de la Legislatura el confiar este oometido al Gobernador General. Sr. LAICO. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. SORIANO. Sí, seiior. Sr. LAICO. El proyecto dice: "E1't611diétul.oso, Que dicho fondo también podrá emplearse, mediante la autorización del Secretario del Interior, para eufragar los gastos de hospital por la curación de cualquier veterano, ete., etc." Estas palabras "los gastos de hospitsl" ¿incluye el pago de los medicamentos que se encuentran dentro o fuera del hospital y también la asistencia? Sr. SORIANO. Siempre que sean utilizados para esos enfermos, sí, sefiar. Sr. LAICO. ¿Estas palabras "curación de cualquier veterano" incluyen cualquiera clase de veteranos, sean pobres o ricos? Sr. SORIANO. Solamente al veterano pobre, porque el esplritu de la Ley No. 2756 es muy claro. Sr. HERNANDO. Señor Presidente, pat"a algunas preguntas al orador. El PRl!SIDBNTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. SORIANO. Si, señor. Sr. llERNANDO. ¿Quién va a determinar que una persona es veterano de la revolución, en cuanto . a los efectos de su estancia en el hospital? · Sr. SORIANO. El Secretario del Interior puede informarse de cualquiera. Sr. HEBNANDO. l No serla mejor que certifiquen dos personas responsables, que aquella persona es veterano de la revolución? Sr. SORIANO. Eso lo dejamos a la discreción c!el · Secretario del Interior. Sr. HEllNANDO. Eso en cuanto a inválido•, pero yo me refiero a un veterano q11e no es inválido, pero que sufre una enfermedad, y por esta enfermedad necesita estar en el hospital. ¿Cómo puede conocerse que es veterano? Sr. SORIANO. El Secretario del Interior puede pedir informes oficiales. Sr. HBRNANDO. ¿No cree Su .Señoría que serla mejor que certifiquen dos personas responaables? Sr. SORIANO. Como ya he dicho, eso lo dejamos a la reconocida discreción del Secretario del Interior. Sr. HBRNANDO. ¿Dice eso la ley? Sr. SORIANO. Si, selior. Sr. HERNANDO. Parece que no, en cuanto a ·una persona que esté· enferma y que no sea in'Válida. Sr. SORIANO. Creo que está incluido eso. Sr. BITENG. Señor Presidente, para algunas pre-. guntas al orador. · El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. SORIANO. Si, seiior . Sr. BITENG. ¿La cantidad de Pl00,000 que se apropia en este proyecto es bastante para. el propósito que persigue el mismo? LEGISLATURA FILIPINA 1919 Sr. SORIANO. Se considera bastante, hasta que no se agvte. Además, está el Comité Conjunto de In . Legislatura quien podrá informar de Ja necesidad de apropiar otros fondos. Sr. BITENG. ¿Puede decirnos el Caballero por Cavite, si es verdad Jo que dicen algunos periódicos, que hay veteranos de Ja revolución que están cooperando con los imperialistas? Sr. SORIANO. La pregunta es inmaterial en el presente caso, porque todos los hombres son .libres de obrar y pensar de la mejor manera que quieran. Yo quisiera preguntarle: ¿es el propósito de Su Señoría excluir a esos veteranos de los beneficios de este· proyecto? · Sr. BITENG. Precisamente era eso lo que queria saber de Su Señoria. Sr. SORIANO. No hemos creido conveniente insertar ese externo en el proyecto, pero se deja a la sabia discreción del Secretario del Interior. Sr. MENDOZA. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. SORIANO. Si, señor. Sr. MENDOZA. ¿Su Señoria está enterado .de que en la pasada Legislatura se ha presentado una infinidad de peticiones de los inválidos· de la revolución, que querían acogerse a la ley de pensiones? Sr. SoRIANO. No me he ocupado de eso, pero supongo que si. · Sr. MENDOZA. ¿No cree Su Señoría que si se va a pensionar a todos los inválidos que quieran acogerse Ja cantidad de IPl00,000 no sería suficiente? Sr. SORIANO. Es posible que no sea suficiente, pero yo creo que ésta es la cantidad de que buenamente puede disponerse ahora, teniendo en cuenta que hay un Comité que todavía va a rendir su informe, después de un examen, y teniendo en cuenta, además, la cantidad que marca la Ley No. 2756 como pensión, que es de 'P15 nada más. Sr. MENDOZA. Quisiera llamar la atención de Su Señoria al hecho de que de los !"26,000 que apropiamos anualmente, solamente se destinan '1"14,000 a esos pobres inválidos. Sr• SORIANO. Sí, señor, IP12,000 son para el General Aguinaldo y los '1"14,000 restantes para los inválidos. Sr. MENDOZA. Deseo recordar también a Su Señoría que he sido miembro en la pasada Legislatura, del Comité de Inválidos de la Revolución, y a mi me consta que debido a la escacez de fondos, no se ha podido atender a las peticiones de los lisiados, inválidos y mutilados. ¿No cree Su Señoria que en vista de este hecho~ es conveniente que nosotros dupliquemos la cantidad que se trata de apropiar en este proyecto? Sr. SORIANO. Desearía preguntar a Sa Señoria si tiene alguna idea acerca del número de inválidos informados por el Comité. Sr. MENDOZA. Puedo informar a Su Señoria que hay más de mil inválidos que han presentado peticiones. Sr. SORIANO. Quiero informar al Caballero por Manila que eon esta cantidad habrá unas 700 plazas de. pensionados. 114131--5 Sr. MENDOZA. Supongo que Su Señorí~ debe estar muy bien enterado de que existe una legión de lisiados y mutilados de la revolución, que hasta la fecha no han podido acogerse a la ley de pensiones. ¿Tiene inconveniente Su Señoría en que dupliquemos esta cantidad que se apropia en el proyecto·? Sr. SORIANO. No habría inconveniente, pero me temo que en ·vista de que la cantidad que hemos apropiado para obras públicas es enorme, y teniendo en cuenta la cantidad que se consigna en la Ley de Presupuestos que es de 1"14,000, si duplicamos esta cantidad, me temo que el Gobernador General objete. Sr. MENDOZA. ¿Aceptarla Su Señoria una enmienda en el sentido de elevar Ja cantidad de 1"150,000, para que de esta manera podamos pensionar a todos los inválidos a quien Su Señoría desea proteger? Sr. SORIANO. En cuanto a esa enmienda, no quieró asumir la responsabilidad. Sr. MENDOZA. Muchas gracias. Sr. LAICO. Señor Presidente, para una pregunta al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. SORIANO. Si, señor. Sr. LA1co. ¿Hasta cuándo se podrá gastarse esta cantidad? ¿Hasta que se agote? _ Sr. SORIANO. Esa cantidad estará disponible mientras haya remanente. Sr. LAICO. Muchas gracias. Sr. MELENCIO. Señor Presidente, quisiera hacer constar que he presentado dos proyectos de ley cuyos fines son casi idénticos a este proyecto, y me dice el Chairman del Comité que se olvidó de hacerlo constar en el informe del Comité. Y o pido el consentimiento unánime de la Cámara para insertar dichos bilis en el record. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (Silencio.) Aprobada. Están ahora en orden las enmiendas al proyecto. ENMIENDA MENDOZA Sr. 'MENDOZA. Señor Presideµte, para una enmienda al proyecto. En la línea 2, propongv que la palabra .,cien" se cambie con las palabras uciento cincuenta." Sr. BITENG. Señor P:res;dente, para una enmienda a la enmienda. Propongv que en vez de las palabras "ciento cincuenta," se pongan ºdoscientos cincuenta." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el ·Caballero por Manila? Sr. MENDOZA. Acepto la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? . Sr. SORIANO. El Comité no acepta la enmienda a Ja enmienda. Sr. BITENG. Entonces,. retiro mi enmienda ·a la enmienda. Sr. MENDOZA. Si el Caballero por Ilocos Sur retira su enmienda, pido que se someta a votación mi enmienda. . El PRESIDENTE. ¿Puede votarse la enmienda del Caballero por Manila? Mr. MARCOS. Mr. Speaker. El PRESIDENTE. Caballero por Ilocos No rte. 1920 DIARIO DE SESIONES Mr. MARCOS. Before voting the amendment, 1 should like to make this information to the House to the effect that the Secretary of the Interior has made a particular study of this bill. This is what he said: P&O;ooo will be needed for the pension of ali the invalids at present and 1"40,000 will be necessary for their hospitalization. So in view of that information 1 believe there is no need of increasing the amount. El PllESmENTE. "Se va a votar la enmienda del Caballero por Manila. Los que es estén favor de dicha enmienda, digan sí. (Varios Representantes: SI.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor de la enmienda del Caballero por Manila, que se levanten. (Se l6"antan 9 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se l6"antan 19 Representantes.) Por 3 votos afirmativos contra 18 negativos, se rechaza Ja enmienda. Sr. DACANAY. Señor Presidente, para una enmienda. En · la linea 4, antes de la palabra ''invií.lidos,'' insértese la palabra ,.veteranos" ; y después de la palabra ,.inválidos," en la misma linea, insértense las palabras 11y menesterosos." El PRESIDENTE. ¿Qué dice ¡e) Comité? Sr. SoBIANO. El Comité no acepta la enmienda, porque es innecesaria, es una repetición de la Ley No. 2756. Sr. DACANAY. Señor Presidente, retiro mi en. mienda. ENMIENDA BRIONES Sr. BRioNES. Señor Presidente, para una enmienda. En la linea 9, insértese entre las palabras ºhospital" y "por" lo siguiente: 110 pagar las recetas y honorarios de médico." · El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. SoBIANO. El Comité acepta Ja enmienda, porque realmente, puede ocurrir que en un pueblo no haya hospital, y entonces, hay necesidad de pagar Jos honorarios del médico o la receta. · El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (Silencio.) Apro~da. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que apropia la suma de cien mil pesos como fondo de Pensión para los inválidos de las revoluciones o guerras Fi· pinas y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan si. . La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. (A las 7.06 el Speaksr vuelve a ocupar la. presidencia.) De conformidad con Ja misma orden especial, está en orden el Proyecto de Ley No. 1328 de la Cámara. · Sr. Moscoso. Señor Presidente, pid,o que se posponga la consideración de este proyecto para el lunes. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (Silencio.) La mesa nQ oye ninguna. Aprobada. De conformidad con la misma orden especial, está ahora en orden el Proyecto de Ley No. 1709 de Ja Cámara. Léase el proyecto. COMPETENCIA INDEBIDA El CLERK DE ACTAS, leyendo: BOUBB BILL NO. 1 '109 [Intoduced b7 ltepN1entatlft De Ja Crus) DPLAK.A.TOBT Non We are living in an ap: of commercialism. Tbruout the world the people are enmeshed i~ the hustle and bustle of eommercial tarmoil. The r61e th;at commerce playa in the atrair of a nation is of sueh im~ that upon the r&nk it occupies in the commercial world dependa the plaee to whieh it ma:v. be relegated in the domain of fnternational polities. If we are to traee the origin of most politieal intrigues and international strifes, we shall diseover that at the bottom. there lies the ambition of n&tions for eommercial supremaey. And even within the b.Q.rders of a nation, we also ftnd the citizens engaged in the no lesa im.portant struggle to dominate one another in eomme"rcial enterprises. Such struggles for commercial domination m:r. not assume the :•:n=n~= :Í :Vi:!i~:iie\11!: ~1J1d8te m:::ru-:r: create disturbance or social disorder in a com.munity. The conftict of commercial interesta as mentioned in the preceding paraaraph has also found a :lertile soil in the Philippines for its growth and development. It has been said ~~t i:ni•t~:i::UtNt~e ~º~.:°thi:1Tr; ~ ::i:~1iº~e!ne:: T~:i!':i!ª!.:hodnfi:.r·.t:t::e:;~:fntoth~t~~r. To1r commexcial domination. Thus, there bave been instances wberein the manufactarer or dealer ha1 made bis goods to appear like other product.a for the purpose of deceiving the r:,~c :ri~rr~:f f::i:er i:.-:-·:i:c:: ~gi!i:mteei:adt~ compete with another man in such a way tbat bis goods may find a readier market. When, however, a man resorts to unfair competition by underhanded means in marketing bis goods, thereby killing or tending to kili tbose interests engaged in the same conrmercial enterprise, then it is time tha1: something must be done to check bis unlawful and destractive career. · Persona engaged in the honest calllng of the manufacture or of the selling and buyinc of goods should be given ample protection from the unfair tactics of competitors. Thia can be done by enacting a legislation which will atrord adequate remedy to 1:he anrieved party. The exiatlng law (sec. 8, Act No. 666) provides for tbe P.Unisbment of tbose persons found guilty of unfair competition, but while the case on eharges of unfair com~tion is pendinc decilñon in =e r::!f~¡:e ~ai~~!J::11ro:. =ni:i~~f:~:= of unlawful competition by auing out a writ of attachment. r.:: :.':~/yu:,o;:~~ifn b:i~ tri ::p.:1i;of~ l: f:!~=::: tbe defendants m case the aggrieved party fails to prove bis complaint, inasmuch as the plaintitr is required ·to file a suflicient bond that would answer for the clamases which the defendant might sustain b1 reason ot the im.proper attachment of the goods. On the other hand, the plaintur, by :C:rf b:1:= ;::~=l~~re!: f:°&~se:Ui:uit of hts legitimate business, whieh relief micht be made permanent in the event that the courts decide in favor of the J>~r ª&~1':ii!~ng reasons, the undersigned urges for· the approval of the proposed measure. (Sgd.) Snlvu.LANO DIO LA CRUZ R~amta.tiw, TMrtl District, Pangasin1m AN ACT Alll!ENDING SECTION EIGHT OF ACT NUllllBERED SIX HUNDRED AND SIXTY-SIX OF THE PHILIPPINE COlllllllllSSION DEFINING AND PENALIZING UNFAIR COllllPETITION. LEGISLATURA FILIPINA 1921 ~~~~~~~~~~~~ Be it macted by t1&e Senate a.nd Houae ·o/ R:r:,sentatiws :~t¡":rifyh~1f::ª.!e~egialatun aaanibl a.U bf1 tl&e SBCTION l. Seetion eight of Act Numbered Six hundred and sixty-six is hereby amended by adding thereto the 1ollowingz th~'~.;:da~~ f.1ª~~tt:, ~ ~~aiC:'!.:~JO:= i::iln,~! possession goods, wares, or merchandise so manufaetured, marked, stamped, or designed, and offered for sale by the defendant in such a way that the public might be easi]y ti.~'í!1~J«li~O:º~e~~:,!~~ t;.:~wh::ft and offer for sale, thus constituting unfair competition,' thcn upon tbe filinc of such eomplaint and the execution of an attachment bond by plaintHf in favor of the clefendant in an amount to be ftxed by the court in accordance with the Code of Civil Proeedure, a writ of attachment may thereupon be issued, ordering the seizure of such goods, wares, and articles as the defendant may have in bis possession, to be held pending :flnal adjudication of the case, anQ ahould ftnal judgment :a;b:e:~:c::S1i:J ~~1fb1º:fi~· ::ce goJ~!h::u~~ the proceeds of the sale tbe~ applied toward the payment :!o!:. d:d~e si:=~ ~ve~d~u;! Cu!; -:f7 tC Insular Government: hovidsd, fwrthw, That any person who knowingly assists in the manufaeturing, mar~. atamping, destgning, sale or otl'erilll' for sale of artieles so manufactured, marked; stamped, or designad for the purpose of deceit as penalized heretn, shall be subject to the same =y.es as those established herein for the _person primarlly SEC:. 2. Thia Aet shall take effect on its approval. ApprOved, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. GULLAS Mr. GULLAS. Mr. Speaker, this· bill aims only to amend Act No. 666 01,1 uDfair competition. It seeks to grant to a plaiDtilf a remedy by giving him the right to attach the property of the defendant upon filing an attachment bond. Mr. Speaker, 1 move that the bill be passed to a third reading. El PRESIDENTE. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase el titulo del proyecto. El CLERX DE AcTAS, leyendo : hu:~~nd8:'~!!: :f'::n ~\l~~i:! t~'!i!ezin~n~ ami penalizing unfair competition. El PRESIDENTE.' Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁllARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan "º· (Silencio.) Aprobado. De conformidad con la misma orden especial, está ahora en orden el Proyecto de Ley No. 1825 de la Cámara. Léase dicho proyecto. DESCARGA INMEDIAU DE CORRESPONDENCIAS EN LOS BARCOS DE CABOTAJE El CLERK DE ACTAS, leyendo: ROUSB BILL NO. 1826 [Introdueed bJ' Repreeentative De la Crtn] The object of the propose amendment to aeetlon 1167 of the Admtniatrative Code is to give as mueh facllity as pos~ible to the discharge of mails by oflleers of co8.stwise vessels !!if~~i:,ty ~4!de;L~ mS:Usºr anehoring in, any port oi . The practiee now ~ollowed by· owners or masters of vessela 1s to atore :th~ mails m the holds. It has been observad that, in the m&Jonty of cases, personal baggages of third.-elass ;:~se;cs .• ~~~~a:ºe:1:i.!~8!i1:i :Jm h:t' C: .::: m, a carta.in port. such baggages thus necessarily have to be removed ftrst from the cover of the hold in whieh the mails are ~ept, thereby eonaumiJll' a considerable time before the hold 1a eleared up and opened and the "lll&ils taken therefrom Under such eireumstanees, the diseharge of the mails ~ ~e steamer is often subjeeted to unneeessary dela.y. Not 1nfrequently, aueh delays to the mails are beinl' the subjeets of numerous eomplaints and eriticlsms whieh in many cases are contributed to "the postal serviee. ~i~=i~!:-°J°!:t ~::~1:'t!iyt, a~oi:~tj=• towi~e u!~l!~t::~ !mproviJ\I' to a great extent the mail serviee, partieularly 11} the y1sayans and Mlndanao where the link of eommunieation with the rest of the Archipelago is eft'ected only by boats. (Sgd.) S .. VILLANO DE LA CRUZ Represexta.tive, Thin:l Distrkt of Pa.ng'asina.n AN ACT TO AMEND SECTION ELEVEN HUNDRED AND SIXTY-SEVEN OF ACT NUllllBERED TWENTY-· SEVEN HUNDRED AND ELEVEN, KNOWN AS THE ADMINISTRAT~VE CODE. Be it ena.cted bp the Sma.te a.mi House of Repreae~tatiws ':Íut~r:i:r:::• ,:i~egiala,tu:re GBsembled a.mi by tl&., SECTION 1. Seetion eleven hundred and sixty-seven of Aet Numbered Twenty-seven hundred and eleven, known as the !iT:!:-oftiJ:. ~1f~~ i:;::i..~1}!~ºded by adding at the .,Every vessel which may hereafter engage in the coastwise trade and whicli is required by section six hundred and fifty-eight of this Act to carry the Government mails free shall b~ve a suitable and adequate room for atoring the mails, eonvemently loeated on board the veasel in ~ to facilita.te delivery of matls to postal employees, and any vessels not so provided shall be denied registration!' SEc. 2. Tbis Aet shall take effeet one year from the date of lts approval. Approved, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente. Sr. RAMOS. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que se aprqebe el proyecto. El PREsml!NTE. ¿Puede votarse el proyecto? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: An Aet to amend section eleven hundred ami sixty-seven :! ~! f~:l:ii~:a~1S~d~en hundred and eleven, known El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA.· Si. El PRl!SIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. FEsTIN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión hasta mañana a las 10 de" la mañana. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión hasta mañana a las 10. Eran las 7.10 p. m.