Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina

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Title
Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina
Issue Date
Volume I (Issue No. 4) Julio 20, 1926
Year
1926
Language
Spanish
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted
extracted text
iliarin ht ~rninurn DE LA LEGISLATURA FILIPINA [Registrado en la Admini1tn.clón de CorTeOll de Manila, l. F., como correspondencia de aepnda claae) SÉPTIMA LEGISLATURA.FILIPINÁ, SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES yo1.1 Manila, Martes, 20 de Julio de 1926 Núm. 4 SENADO DE FILIJ>IN AS \\!'.ARTES, 20 DE JULIO DE 1926 APERTURA DE LA SESIÓN Se abre la sesión a las 5 p. m., ocupando el estrado el Presidente, Hon. Manuel L. Quezon. ·: 1 ·El•. PRESWENTE. Se abre la sesión. LECTURA DE .LA LISTA DE SENADORES : .. Se lee la lista. de lps señores senadores, con el siguiente· resultado: · · · 3~s: ·Alegre, Clarin, De los Reyes, .. Galicano, Hontiveros, Laurel, M&.banag, Morales, Osfas, Sres. Alejandrino, Arroyo, Gómez, PRESENTES, 18 Sres. Quirino, Roch"íguez,, Sandiko, Surnulong, Tirona, Vera, Villanueva, Yulo, El PRESIDENTE. AUSENT&S, O Sres. Hadji Butu, Osmeña, Veloso. LECTURA ·y APROBACIÓN DEL ACTA Se lee el· aeta correspondiente a la sesión del 19 de julio de 1926, la cual es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ES11ÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El PRESIDENTE. Léanse los documentos recibidos. El CLERK DE ACTAS: COMUNICACIONES Se~aºd~u:~ca;J~!:i~~ s;:s¡:~i:~~J:I Á~~:fº¿eíeG~~~e~~:; Provincial de_ Mindoro. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. 2217'12 Comunicación del Auditor Insular, remitiendo al Senado una copia del Balance Comparativo de los gastos del Go-. bierno de las Islas Filipinas, que demuestra su estado financiero en 30 de noviembre de 1926 y en 30 de noviembre de 1924. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda.' Comunicación del Auditor Insular Delegado, remitiendo ál Senado una copia del Balance Comparativo de los gastos del Gobierno de las Islas Filipinas, que demuestra su estado financiero en 31 de octubre de 1925 y en 31 de octubre· de 1924. ' . El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Comunicación del Auditor Insular, remitiendo al SenadO una copia del Balance Comparativo de los gastos del Gobiemo de las Islas Filipinas, que demuestra su estado financiero· en . 30 de septiembre de 1925 y en 30 de septiembre de ~924. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Comunicación del Director del Buró de Sanidad, remitiendo ~e!e°a~~°mbf :~ª~!!r!is d!e~~!u~fici~ie:dd:tg~~~d!d, 1 :n PI~; que sé pide a la Legislatura la aprobación de una ley que conceda gasto Qe alojamiento a todos los oficiales sanitarios, -de acuerdo con su rango, y la enmienda del artículo 1011.del Código Administrativo. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Comuiifoación ·del Juez de Primera Instancia de CebU, ·remitiendo al Presidente del Seiiado una copia ae los acµet-dQs tomados en la convención de los Jueces de Paz del Vigésimo Distrito Judicial, en los que se pide a la Legislatura.: (1) la derogación de la ley que faculta al Gobernador General los testigos citados para declarar en causas criminales¡ (2) la derogación de la ley aue faculta al Gobernador General para trasladar a un juez de paz de un juzgado de paz a otro, · sin ningún cargo formulado contra el mismo; (3) la deroga.ción de la Ley No. 2098, y (4) la enmienda de la Ley No. 3203. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. 86 36 DIARIO DE SESIONES Comunicación telegráfica del Secretario de la Junta Provincial de Sámar, fechada en 16 de octubre de 1926, dando Mij~:sd~ 1 \rl::O:e PQ~e~:~t~:. 1~~~!eGo~:::a~~!ªi ~i~;!fJ::, respectivamente, de dicha Junta, quienes están dispuestos • recioir indicaciones de este respetable Cuerpo. El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del presidente municipal de Santa Catalina, Ilocos Sur, trasmitida al Senado por conducto del Representante Simeón Ramos, pidiendo que entren en vigor las disposiciones de .Ja Ley No. 3261, suspendidas por la Orden Departamental No. 15, serie 1925, de la Secretaría del Intel'ior. El !'RESIDENTE. Al Comité de Gobernación. MEMORIALES Memoria Anual del Gobe'rnador Provincial de Sámar, correspondiente al año fiscal que termina en 31 de diciembre de 1925. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Memoria Anual del Gobernador Provincial de Laguna, correspondiente al año fiscal que termina en 31 de diciembre de 1925. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Memoria Anual del Gobernador Provincial de tTárlac, correspondiente al año 1925. / El PRESIDENTE. Al Comité de Goberna.ci6n. Memoria Anual del Gobernador Provincial de Pan~asinán, correspondiente al año fiscal que termina en 31 de diciembre de 1925. El PRESIDENTE. A) Comité de Gobernación. Memoria Anual y Pliego de Balance de la Manila. Ga1B Corporation, correspondientes al año 1925, que demuestran sus actividades- y ·progresos. · 1 El PRESIDENTE. Al Archivo. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador Clarín (S. No. 211, 7.• L. F.), titulado: iLey creando una Junta de Fideicomisarios compuesta del Gobernador General y de los Presidentes de las dos Cámaras de la Legislatura con facultad de entablar la accióñ correspondiente en los tribunales de j\,lsticia contra las personas a quienes fueron entregadas o en cuyo poder fueron depositadas las sumas de dinero destinadas al sostenimiento de la pasada Revolución Filipina ·Y que no llegaron a invertirse para dicho fin. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Del Senador Vera (S. No. 212, 7.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el articulo dos de la Ley Número Tres mil ochenta y tres, titulada "Ley que define las condiciones bajo las cuales puede ser demandado el Gobierno de Filipinas." El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. Del Senador Clarín (S. No. 213, 7.• L. F.), titu- . lado: s~; ~~~d!~:l ~8es1~b~~!t!s ~fm~!ª:!iia~rfuti~~!s~ MiEl PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Del Senador Clarín (S. No. 214, 7.• L. F.), titulado: . ~.Y para celebrar un plebiscito del Pueblo de ·tas Islas Fihpmas sobre la cuestión de la independencia filipina. El PRESIDENTE. Al. Comité de Relaciones Exteriores. PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONJUNTA De los Senadores Rodríguez, Villanueva, Yulo, Veloso y Morales (R. Cta. S. No. 1, 7.• L. F.), titulado: Resolución Conjunta rogando a la junta de control suspenda la proyectada venta de la "Portland Cement Company ," situa4a en el municipio de· Naga de la provincia de Cebú, e instruya a la junta directiva de la corporación a deshacer cualesquier compromisos que tiene contraídos a favor de personas o firmas particulares. • El _PRESIDENTE. Al Comité de Comercio y Comumcac10nes. · El señor · Secretario se servirá leer también la carta dirigida por el Senador por el Séptimo Distrito, Sr. Arroyo, al Presidente del Senado y la contestación de éste. El SECRETARIO: Hon. PRESIDENTE DEL SENADO, Manila, l. F. M~ QUERIDO PRESIDEN~: Ma;yo 7 de 1916 . ~or consejo de mis médicos me v!!O precisado a hacer un Vl!lJ!" a E!Jropa, en busca de curaetón o, por lo menos, de ahvto a mt enfermedad. Ignoro cuántos meses estaré fuera porque esto dependerá del estado de mi salud, pero procu~ rar.é, a ser posible, volver para alcanzar parte de nuestraa sesiones. Teniendo en cuenta este motivo poderoso, suplícole me dé su !icencia y recabe del Senado el necesario permiso de ausencia. Muy sinceramente, MI QUERIDO SENADOR: (Fdo.) Josf MA. ARROYO Senador por el Séptimo Distrito Ma110 8, 1916 En contestación. a su carta de fecha 7 ~e mayo, 1926, tengo el honor de mformar a usted que considero el motivo de su ausencia muy poderoso, y, por tanto, recomendaré al ::i:~~.~:· !:aft::ceda el debido permiso tan pronto como Deplorando de veras su delicado .estado de salud y deseando su pronta y completa curación, me reitero, De Vd. muy cordialmelite, Hon. Josf MA. ARROYO, (Fdo,) MANUEL L. QUEZON Presidente del Se'n.tUW Senador por el Séptimo Distrito Senatorial, Manila. MOCIÓN CLARIN DE QUE SE CONCEDA PERMISO DE AU~ SENCIA AL SENADOR POR EL . SÉPTIMO DISTillTO, SR. ARROYO. SU APROBACIÓN. El lsr. CLARIN. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Onceno Distrito. · El Sr. CLARIN. Propongo que el Senado conceda al Senador. por el Séptimo Distrito, Sr. José Ma. Arroyo, el permiso de ausencia que solicita en su carta dirigida al Presidente del Senado. · El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. AUSENCIA DEL SENADOR ALEJANDRINO El Sr. TIRONA. Señor Presidente . El PRESIDENTE. Señor Senador por el Cuarto Distrito. · El Sr. TIRONA. Yo también he recibido un mensaje del Senador por el Duodécimo Distrito, Sr. José LEGISLATURA FILIPINA • 37 Alejandrino, en la que me manifiesta que su ausencia se debe a enfermedad. MOCIÓN CLARÍN DE CONSENTIMIENTO UNÁNIME. SU APROBACIÓN El Sr. CLARÍN. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señot Senador por el Onceno Distrito. El Sr. CLARÍN. Pido el consentimiento unánime del Senado para hacer uso de la palabra en relación con un artículo publicado en cierto periódico de los Estados Unidos. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, la Mesa entenderá concedido el consentimiento solicitado. (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Tiene la palabra ev' Senador p<>r el Onceno Distrito. DISCURS<> DEL SR. CLARÍN declaraciones hechas por los presidentes de los Es, tados Unidos sobre nuestra independencia fueron una sarta de embustes, y: a menos que esa prensa imperialista sostenga que la Ley J ones eS un pedazo de papel, parodiando lo que dijera en cierta ocasión . solemne un canciller alemán, que fué objeto de cen· aura y condenación por parte del pueblo americano, porque sólo- pensando así, es como la prensa im· perialista podría asegurar que nuestra aspiración es un "sueño vacío." Dice a continuación que lo que debemos hacer es cooperar con los americanos en Filipinas. Señor Presidente, creo que no estaría en error, antes bien interwetaría el sentir de nuestro pueblo, si dijese que no puede haber cooperación e . inteligencia entre americanos y filipinos, como no sea a base de nuestra independencia. Un pueblo como el nuestro que ha llegado a un grado de civilización que puede equipararse ventajosamente con el alcanzado por cualquiera de los pueEl Sr. CLARÍN. Señor Presidente: con motivo de blos independientes de hoy dia, no puede jamás la aprobación por ambas Cámaras de la Legislatura allanarse a que sus ideales sean objeto de escarnio de la resolución referente a nuestra independencia, por parte •de los americanos y que, en su trato con la prensa imperialista de los Estados Unidos, sobre nosotros, nos exijan lueg9 que renunciemos a ·esos todo el periódico Ti~bune-Herald de Nueva York, ideales. mofándose de las aspiraciones del pueblo filipino, Precisamente lo que hicimos el primer día de ha llegado a decir qlle nuestra indepeqdencia es "un nuestras actuales sesiones al insistir en nuestra sueño vacio" Y que lo que debemos 1taqer los fili- demanda de indep'enden~ia, es una prueba de que pinos es cooperar con los americanos en l&Jabor que estamos dispuestos a laborar co_ntinuamente por realizan en estas Islas. nuestra libertad, y que, no obstante las contrarieSeñor Presidente: entiendo que nuestra aspira- dades que venimos sufriendo en lo que respecta a ción a la independencia no puede calificarse en nuestros ideales, nosotros, los filipinos, nos manmanera alguna de "sueño vacio." Esa aspiración tenemos firmes en nuestra aspiración a la propia tiel)e su raíz en el derecho que Dios ha concedido a soberanía. Podremos ser tal vez vencidos, pero todo pueblo de gozar de su libertad. Esa aspira- jamás convencidos de que debamos abandonarla; ción, además, está basada en nuestra propia capa- podrá América abusar tal vez de su fuerza para cidad. Tan convencido está el pueblo de su capa- aniquilarnos, pero no podrá conseguir que renuncidad para obtener un gobiernd libre Y gozar de él, ciemos a nuestra libertad. que, si no fuera ofensivo, en mi concepto, para el . Señor Presidente, no quiero extenderme más sopueblo americano el que pidiéramos que nuestra bre este punto, porque creo que cuanto acabo de capat:idad fuera sometida a una investigación im- decir aquí es más que suficiente como contestación parcial por alguna nación o un grupo de naciones al artículo editorial que ha publicado el periódico que desease conocer nuestro estado actual, estoy aludido con motivo de nuestra resolución. seguro de que cualquiera comisión internacional que El Sr. TIRONA. Señor Presidente. viniera al país a investigar nuestra capacidad, si ha El PRESIDENTE. Señor Senador ppr el Cuarto de obrar imparcialmente, por fuerza tendría que. Distrito. llegar a la conclusión de que el pueblo filipino está capacitado para gobernarse por sí mismo; pero creo DISCURSO DEL SR. TIRONA que tal acto, si lo realizáramos, podría ofender la El Sr. TIRONA. Deseo hacer algunas observacio. dignidad del pueblo americano, y por eso, hasta este nes sobre el punto tratado por mi distinguido commomento no se ha propuesto la ejecución de seme- pañerot.- el :Senador por el Onceno Distrito (Sr. jante idea, a pesar de que nuestras aspiraciones tro- Clarín), y, ádemás, sobre otra información cablepiezan con la fuerte oposición de ciertos elementos gráfica que se ha recibido de los Estados Unidos americanos. referente a ciertas manifestaciones hechas por el El pueblo filipino cree firmemente que, al fin y al Representante Bacon, en relación con ciertas cuescabo, el pueblo americano sabrá hacerle justicia; tiones de vital importancia para el presente y el que las ideas expresadas por los enemigos de su futuro del pueblo filipino. independencia no han de prevalecer eternamente en Es verdad que la opinión de un periódico, por el espíritu del pueblo americano. Nuestra aspira- importante que sea, como es el periódico que ha ción a la . independencia, señor PresideJjlte, tiene, publicado un editorial insultante y ofensivo al deademás, por fundamento las diferentes deélaraciones coro de la Legislati.ira Filipina, no puede represenhechas en favor d~ esa independencia por varios tar la opinión de todo el pueblo de los Estados presidentes de los Estados Unidos, desde McKinley Unidos. Sin embargo, es un hecho que esta camhasta Wilson; aparte de que el pueblo· americanq, paña sistemática de un periódico viene a ser parte por medio de su Congreso, nos ha prometido de una de la gran campaña organizada aquí y en los Estados manera formal y solemne, por medio de la Ley Jones, Unidos en contra de las sagradas aspiraciones del que nos sería otorgada nuestra independencia tan pueblo filipino. De ahí la necesidad de· que com~á~ pronto hubiésemos instaurado un gobierno estable, gremos un poco de atención a la opinión editori:al a menos que la prensa imperialista sostenga que lat?"" de un periódico, aun cuando ésta no refleje o inter38 DIARIO Wll· SBS.lONES prete en mQdo alguno la opinión de todo el pueblo crito ese articulo se olvida de un hecho· muy_ imamericano. portante, y ea que todo cuanto se ha hecho aquí Sefior Presidente, yo 0ntiendo que un periódico en Filipinas que signifique su progreso tanto en que se expresa en ténñinos ~n despreciativos para materia de educación como en materia de sanidad, la más alta representación del pueblo filipino, debe obras públicas, etc., se h8. hecho con la cooperación merecer otra contestación más elocuente: el silencio;· del pueblo filipino, con· el dinero y los recursos del el silencio, que tanto puede signi~car desprecio como pueblo filipino, de manera que el crédito de todos una sorda protesta contra µn acto inícuo, infame esos progresos debe atribuirse primeramente al e injusto. Decir que la aspiración del pueblo ñli- pueblo filipino antes que a cualquier otro pueblo pino a su ind~pendencia es un •1 sueño vacío," es el extraño al nuestro. insulto más grande que se ha proferido contra todo Si el pueblo filipino no estuviera en condiciones de un pueblo digno de mejor suerte y que aspira, por asimilarse el progreso, por grande que fuese la derecho natural, humano· y divino, a obtener un buena voluntad de un gobierno extraño, hubiera fra. · puesto en- el concierto de las naciones libres del casado en su tentativa de guiar a este pueblo por mundo. Ese periódico no ha ridiculizado, en rea- la senda del progreso. Ha sido una fortuna para lidad, al pue.blo filipino, shlo a aquellos congresistas los representantes de la soberanía americana en los que aprobaron la Ley Jones. Los que la sancio- Estados Unidos el haberse encontrado con un pueblo naron con su voto, insertaron en ella un preámbulo ya civilizado de antemano, con un pueblo que había que contiene la promesa sagrada de todo el pueblo probado su amor a la civilización y a todas las benamericano, representado por el Congreso, de conce- diciones derivadas de esa civilización, con un pueblo, dernos la independencia cuando exista un gobierno en fin, que sabe sacrificar todas sus comodidades estable. De hecho existe y ha existido el gobierno para poder vivir una vida de progreso, de libertad y estable por reccmocimientn expreso del mismo Pre- de cultura. sidente Wilson, quien, en las postrimerías de ~ go- Por tanto, aunque la hora de la redención :final del biemo, recomendó al C<>ngreso de los Estad"" Uni- pueblo sonara, nadie debe temer con fundamento doe la concesión de nuestra independencia:~ que el pueblo filipino· quedara estancado, o que, lejos Si fuéramos a admitir .que el periódico en que de avanzar por la senda del progreso, retrocediera en se publicó ese editorial, al c8.Iificar ·.de ºsueño el camino ya emprendido; al contrario, ten\endo en vaoío" la aspiración de los filipinos a su indepen- cuenta que es muy elemental que nadie mejor que dencia, emitía una opinión sincera~ bien se podria los filipinos podría interesarse por su propia suerte, decir entonces que la promesa contenida en la Ley por su propio b~en y por su propia felicidad, los fili- . Jones de concedernos la independencia bajo la· con- pinos, mejor que nadie, sabrían cómo avanzar rápidiei6n establecida en la misma ley, es una promesa damente por el camino de la cultura y el progreso vacía de sinceridad, vacía de espíritu de justicia, para lleg-ar al pináculo a que han llegado otros pu.e.usando la misma pale:bra empleada por el periódico blos de la tierra. de ~ereneia. De modo que si se ha de aceptar la También ha afirmado el editorialista de marras opinión de ese periódico, no habrá más remedio que aquí reinaría el caos, estallarían revolucione$. que· 8.d.mitir también que ese mismo periódico tTata · Éste es un cuento muy viejo, señor Presidente. Es de poner en ridiculo al respetable Congreso de los un argÍlmento que han utilizado siempre los pueblos Estados Unidos que ha aprobado la Ley J-0nes, por- fuertes para sojuzgar a los pueblos débiles. El que implfoitamente admite que la promesa contenida pueblo filipino es un pueblo amante de la paz y en esa ley es una promesa vaeia de sinceridad, una del orden, el pueblo filipino es aimante de la ley. La promesa hecha por un pueblo grande, podeioso Y mejor y más contundente prueba de que el pueblo ~uerte a un pueblo débil y pequeño, nada más que filipino no necésita de tutelas extrañas para manpor el afán de engañar al pueblo filipino, de aluci- tener la paz y el orden público, porque cree que narle con esa promesa y mantenerle en un estado la paz y el orden público son las bases de la vida de subyugación perpetua. · próspera y feliz tanto de los individuos como de Si ese periódico admite las consecuencias de su los pueblos, es que durante aquella guerra mundial opinión, como miembro de ·este respetable Cuerpo, que asolaba los eampos de Europa, a pesar de yo no admito, que el pueblo americano, que se \la habe;rse -retirado de Filipinas las tropas americanas distinguido por su caudillaje en el mundo al erigirse para incorporarse al ej€rcito americano que luchaba en paladín de la democracia y de la libertad de los en los campos de Francia, y a pesar de que el orden pueblos déóiles de la tierra, haya hecho esa promesa público estaba únicamente salvaguardado por la por medio de sus representantes legítimos, sin que Constabularia y la policía mumcipal, no se registreó, tuviera en su mente la menor idea o esperanza de sin embargo, durante esa época la menor perturba.que tal promesa, tarde o temprano, se iba a realizar. ción en nuestro pueblo. Fuimos los filipinos los Creo que ese periPdico no representa la opinión que nos encargamos de mantener el orden público del pueblt> americano, y si esto es asi, no debe en Filipinas. merecer de nosotros la-más leve considera~ión. No es de temer, pues, que aquí se produjese alSi no me equivoco, parece que ese mismo perió- guna revolución, porque el mismo instint4:) de condico, corno tratando de echar en cara al pueblo servación in.nato y pronunciado· en todo individuo y :ftlipino los progresos por éste realizados en el ramo en todo pueblo, refrenaría las pasiones de los parda educación, de sanidad y de otras mejoras pú:.. tidos que se disputarán el poder el día en que fuéblícas, abriga la creencia de que la concesión de i·amos independientes. Pensaríamos en los grandes nuestra independencia significaría la paralización sacrificios que se ha impuesto el pueblo para obtener de ese prog.reso en dichos órdenes de actividades. su independencia, y el pensamiento y el recuerdo Pero, señor Presidente, el editorialista qUe ha es- ;:;de esos sacrificios contendría a los grupos .o :parLEGISLA TUR:A FlLIPIN A tidos que militaran en el país y evitaría que éstos apelaran a una lucha armada y sangrienta que daría al traste con el ideal de independencia por el que tanto ha luchado y tanto se ha sacrificado nuestro pueblo. Hay un hecho indiscutible, señor Presidente, que abona nuestra aserción. Grandes son las diferencias que separan a los partidos políticos militantes en Filipinas, pero bastó que .se invocara el peligro común, el peligro que se cierne sobre la libertad de la nación filipina para que quedaran olvidadas por U:n momento esas diferencias y convivieran los do!:\ partidos en armonía y concordia, trabajando juntos para ahuyentar ese peligro y asegurar por los medios necesarios, dentro del más breve plazo posible, la realización de nuestras sagradas aspiraciones. Y aún suponiendo que, por designios de la fatalidad, nuestro país, una vez independiente, tuviera que afrontar algun día una revolución, .semejante hecho probable o posible-porque no puede ser seguro, dado el carácter pacifico del pueblo-no 'seria un argumento contra la capacidad del pueblo filipino para ser independiente. Tenemos el ejemplo de China y otros países sudameric~nos y aún del mismo . pueblo de los Estados Unidos. Ellos han conocido el horror y la crueldad de las revoluciones, y, sin embai'go, ninguno se atreverá a decir que esas naciones deben estar sometidas a tutelas extrañas por el mero hecho de haberse produci_do en su seno movimientos revolucionarios que han puesto en peligro la estabilidad de su propio gobierno y la vida y la propiedad tanto de los nacionales como de los extranjeros radicados en esos países. Refiriéndome a las manifestaciones del Representante Bacon, una de las cuales consiste en que él se compromete a trabajar en las próximas sesiones del Congreso de los Estados Unidos por la aprobación de una ley que confiera al · Gobernador General el poder exclusivo de nombrar a los J. efes de Departamento- sin la sanción o aprobación del Senado, creo, señor Presidente, que desde este momen_to debemos formular una protesta general contra semejante tentativa de cercenar la autonomía de que goza aé!;ualmente el pueblo filipino. Aunque milito en un partido que no ha sido afortunado, en ocasiones pasadas, en obtener nombramientos del Jefe Ejecutivo que hayan merecido la sanción. de este augusto Cuerpo, sin embargo, como miembro de la gran comunidad filipina, no puedo menos de protestar contra esta tentativa de privar al Senado del poder de confirmar o rechazar los nombramientos sometidos por el Gobernador General, y es que ese poder cencedido por la Ley J ones al Senado, no es un poder concedido a ningún partido de las Islas .Filipinas: ha sido otorgado a todo el pueblo filipino: · -El único poder, quizás, que en cierto modo contrapesa el poder que tiene el Gobernador General de anular mediante el ejercicio del veto, cualquiera medida Iegíslativa dictada por la Legislatura Filipina, es el Senado. Y si, además del veto que ejerce el Gobernador General,. se le ha de dar el poder ex .. elusivo de nombrar a quién quiera sin la sanción del Senado, que representa al pueblo y por quien éste ejerce el poder de intervenir en los nombramientos del Ejecutivo, tendríamos entonces a un hombre revestido de poderes legislativos y-de poderes ejecutivos absolutos no contrapesad·os por el pueblo. Si se tiene en cuenta que el Gobernador General no representa al pueblo filipino, sino a la soberanía americana, el nial que entraña el proyecto del Representante Bacon es mu eh o mayor, y se acentúa y se agrava más, porque aun en el caso de que estuviésemos gozando ya de nuestra independencia con poder para elégir .ti Jefe Ejecutivp que fuese de nuestro agrado, estoy seguro de que la Asamblea · Constituyente que hubiere de dictar la primerlt'constitución filipina nunca se atrevería a erigir al Presidente de la República Filipina en un funeiona- . rio con poder de nombrar a los funcionarios del gobierno de la reptlblica sin Ja sanción del Senado. Si esto lo ha de hacer la representación del pueblo :filipino cuando llegue la hora de su independencia, en el caso de que el primer Magistrado de la nación tenga que ser elegido por los sufragios del pueblo, y, :no obstante esto, se ha de consignar en la Constitución la facultad del Senado de confirmar o rechazar ·los nombramientos hechos por él PreSidente de la República, con mayar razón debemos defender las prerrogativas de este Augusto Cuer~o de con, firmar o rechazar los nombramientos hechóe :Por un Jefe Ejecutivo que no está elegido por el pueblo de las Islas Filipinas. Señor Presidente, esos cablegramas que vamos recibiendo diariamente de los Estados Unidos ashomo los que dirigen a los· Estados Unidos algunos representantes de grandes rotativos de América que entrañan o una calumnia contra el pueblo tílip.Íno o un desprecio a sus representantes constitu.cionales, demuestran que existe una campañ.a organizada no solamente para ver realizado el deseo de algunos magnates del dólar de explotar nuestros grandes . recursos naturales, eino al mismO tiempo para cercenar nuestra autonomía y deatrui~ para siempre nuestros sueños de libertad. Señor Presidente, yo Quiero admitir que la aspiración a la independencia de nuestro pueblo es un mero sueño, pero es un sueño de hace más de cincuenta años, un sueño cuya realización se nos ha prometido solemnemente por el mismo pueblo representado por el Congreso que ha aprobado la Ley Jones. No tenemos la· culpa de que sigamos abrigando ese sueño, ·ya que de otro modo faltaríamos al compromiso contraído con el pueblo que nos ha elegido. ·Esa promesa sólo podría ser violada por el pueblo de los Estados Unidos a costa de su honor y ~: dtd::.ua de sus glo¡iosas tradiciones ~ibertarias. Sr. CLARIN. Señor Presidente ... El PRESIDENTE. Señor Senador por el Onceno Distrito. · MOCIÓN CLARIN. SU APROBACIÓN El Sr. CLARIN. Pido el consentimiento unánime del Senado para la consideración inmediata de los Proyectos de Ley Nos. 214 y 213 del Senado, referentes al plebiscito y ·a la creación de las provincias de Misamis Oriental y Misamis Occideiital, respectivamente, en esta misma sesión. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? (No hubo objeción.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. 40 .DIARIO DE SESIONES Está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 214. Léase. CONSIDERACIÓN DEL PKOYEcTO DE LEY NO. 2-14 DEL SENADO El CLESK DE ACTAS: LEY PARA CELEBRAR UN PLEBISCITO DEL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS SOBRE LA CUESTióN DE LA INDEPENDENCIA FILIPINA. Poa CUANTO, se'ha declarado repetidas veces desde ciertos sectores de la opinión en los Estados Unidos que el Pueblo Filipino no desea su independencia .inmediata, absoluta Y completa, no obatanté\Jas revoluciones que ha sostenido para conseguirla y no obstante el hecho de que todos los ~rtid~ politieos del pa(s la han consagrado, como prop681to primordial, en sus plataformas; _ PoR CUANTO, aunque la Le41a1atura Filipina est6. eonvenclda de que el Pueblo Filipino ya ha expresado de una manera indubitable, en repetidas ocasiones, su voluntad de =::t~ ~eºdé fi~d~ v::e .:e!::~:i~~i::1:d::: ::Yc:r ~ preten:en que hay una porción consi~rable del pafs que 88· P~º~u~:~~bs:!!~ty mc:l':f1:!:~':f:t~el Gobierno Y Pueblo de los lstados Unidos, es neceaario, además, que se expreae y reiteft de un modo directo, per medios eonati• tueionalea, la demanda del Pueblo Filipino por su indepen· dtD;:; CUANTO, el medio má~adecuado P.81'ª alcanzar iat :::.~o es la eelebraeí6n de un plebiscito nacional~ Por El Senado '11 lG Cd."'°""' ele Repreanta.ntn · de Fil.ipüaaa · conatitufdoa en Legislatura. '11 por autoridad U la. misma decretcmi: , ARTfcuLO 1. Dentro de loa treinta dias siguientes a la aprobaei6n de esta Ley, el Gobemador General díetari una proclama fijando la fecha para la celebración de un plebiscito nacional, el cual tendrá lugar no antes de los eua~16n, 'deei~~:ip=:J;'!~. de los noventa dias desde la experin AB!; T~ 1:tl;lnto~efe pl:bf:fto E~!°:1 o::_e :~~ presente Ley ~ cuanto no estén en pugna con sus disposiciones. ART. 3. Toda persona que ha eumpHdo la edad de veintiún añoS que sea ciudadano de las Islas Filipinas, tiene derecho a emitir su voto en el plebiscito dispuesto en esta Ley: Entndiéndoae, sin embargo, Que las personas que están inhabilitadas para votar con arreglo al artículo euat~entos treinta y dos del Código Administrativo, según est4 enmendado, lo estarán igualmente en este plebiscito. A las mujeres no se lea exieirá cédula para su inscripción en el censo electoral y la emisión· de au· voto. AKT. 4. Laa balotas oficiales ,contendrán la siga.iente pregunta: ; DHN uated la indepentloncia inmedia.ta, absolutm '11 com.pletm de Filipüuu1 El elector emitirá su voto contestando categóricamente "Sí" o HNo" a la anterior pregunta a eontinuaeióit de la misma. Cualquiera otra contestación invalidará la balota: EntendiéndoH, Que el elector podrá dar su eontestaei6n en inglés, castellano o cualquiera de los dialeelOs hablados en ~:r:~i:f!él::iunta que a areee en el artfeulo anterior ' se traducirá al inglés, easteCo y dialectos nativos que . determine la Oficina Ejecutiva, de tal modO que en las localidades donde se hable el tagalo, se distribuyan ~lotas con traducción al tapio, en las localidades donde se hable el iloea.no, se distribuyan balotas con tradueci6n al iloeano, y as( en cuanto a lo demás. ART. 6. Habrá, cuando menos, para los efectos de esta Ley, un colegio electoral en cada población, townsh.ip, distrito municipal o barrio de cada municipio, diatrito municipal o townah.ip de las Islas Filipinas: Entendiéndose, Que en aqueJlas ciudades, poblaciones,. townBh.ip, dlatritoa munieipales o barrios de ~oa mismos donde haya más de mil b:::r:. :i:~i:' e1:'to:!1 :':ºca~: =~e~~~: :';:a;t/r; de este número: Ent•ndién.doH, cidemda~ Que Ja junta de inspectores estará compuesta de una persona que sea dueña de una propiedad raíz por valor de quinientos pesos o mú, un comerciante que pague por lo menos treinta pesos de cualquiera de los impuestos establecidos, y un obrero que :!~i~~ Yd!ns:!bide ~: Ju8Jsd1:C~':ie d: ~~ª ~:fminad~ eo19ftio electoral, se nombrará en su lugar al concejal del barrio correspondiente. ART. 7 .. La Oficina Ejecutiva dietará reglas para el nom~Ícs'!.m~~~top!i!:Si~i¡:e~~-;:e~ s::d:8.d~sd;n1r~~r~:n~ ~~Í:~ ~ i::-Ci:!1~J~;e1.i:je':s es: i~:i'tile~~~~on:~: !: ~~f=;:: en el plebiscito, así como los formularios de aetas donde se hará constar el resultado del mismo y cualesquiera Otroa documentos necesarios. rea!ft!do80d:Í1 pl~bf:ei:: n:eio~!~id:S~~~e~:~hlri!~•:i:! eertUleadu de las juntas provinciales, y eerti:fteará dicho resultado al Gobernador General. Al recibo del nU.s~o, el Gobernador General lo comunicará al Presidente y Congreso de los Estados Unidos para su conocimiento. ART. 9. Los gastos en que se incurra por razón de este plebiscito se ~orratearán entre los gobiernos insular, pro· ~::1~.( p!,':!~1Ti!· !: ::, f.n:ii:a ~~e:~:~:e::ri:, ~= cualesquier fondos le la Tesorerfa Insular no dispuestos de otro modo, para sufragar la parte proporcional del Gobierno Insular en dichos gastos. · ART. 10. Esta Ley entrar6. en vigor en cuanto sea apl'O· bada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente. El Sr. CLARIN. Señor Presidente, si no hay ninguna objeción, pido que este proyecto sea aprobado. El Sr. OSIAS. Mr. President. . El PRESIDENTE. Señor Senador por el Segundo Distrito. DISCURSO DEL SR. OSIAS Sr. OsiAs. The measure we have befare us, Mr. President, is the same. measure which merited the approval of both Houses at the last session of the Seventh Philip¡¡ine Legislature irrespective of p11rty affiliations, both parties having supported it: It has to do with the holding of a plebiscite in the Philippine Islands with respect to the question of the independence of the Filipinos, immediate, ,absolute, and complete. ' It was vetoed by the Governor-General for no other reason than the following which he states in bis communication of Decem~r l, 1925, directed to the Honorable, the President of the Senate: "I liave vetoed Sena te Bill 198 for the following reason: The calling of a plebiscite and providing for the holding of the same to determine the attitude of the people of the Philippine Islands with respect to · their political relations to the United States is not a matter within the scope of the Jegislative pówer granted under the Organic Act." In considering this measure anew, we demonstrate once more our disagreement with the Ghief Executive. It will demonstrate once again · the fallacy of what he alleged in bis message that there exists good cooperation under bis administration. It · would not be surprising if the real reason why the Governor-General vetoed this bill is because he was afraid that if this had · been enacted into law it would have been shown to America and to the entire world that there exist singular unanlmity and LEGISLATURA FILIP.INA 41 universal approval on the part of the Filipino people with respect to the immediate, absolute, and complete independence of the land that gave them birth. If we approve this again, Mr. President, it should once for ali answer the allegation which ali imperialista have been harping upon for years that only the political leaders want independence. lf our enemies really believe that only the leaders believe in independence they should be the first to advocate the approval of this measure for then they would have an opportunity to show that their allegation is true. But we have such an abiding confidence in our people that We reintroduce this measure so that we· may give the best possible answer to the imperialists here and everywhere that it is not ttue that only the leaders want independence, and that the filipino people, one and ali, desirous to settle the vexing question of their political status, are really the ones who desire the independence of our country. (El Presidente Quezon abandona la presidenci,a ocupándola el Senador Vülanueva.) One more proof that it is not true, Mr. President, that only the leaders want independence is that there could be no candidato her.e in this country who could triumph at any election upon a platform against independence. Our history of blood testifies eloquently to our devotion to that ideal of freedom. Petitions after petitions for independencé have been sent to America. Every Legislature approved a resolution directed to Washington requesting the granting of our freedom. Missions have been sent far the same pu.rpose so that in war and in peace the desire o'f the Filipino people, young and old, Nacionalistas and Democratas, and people independent of politics is the same ideal that animated our forefathers to rise in revolt, risking their property, risking their lives in the field of battle, sacrificing ali that they had and ali that they were at the altar of freedom. Mr. President, there is no need of lengthy discussion. We simply want to call the attention of our enemies to the fact that the very first thing that the second session of the Seventh Philippine Legislature did was to approve a resolution in favor of independence~ This proves once more that the first consideration, the question uppermost in our minds, is not the question of our material prosperity, deeply interested though we are in it, but the question of our freedom. Every other question is interwoven with our independence. We have been inforrried by cables flashed from across the vast Paci:fic that our enemies there have characterized the approval of the resolution of independence as merely a political gestare. How little do they realizo the degree of our devotion to the sacred cause of the nation ! We want to dare them now, those who are our enemies here or in the United States, to champion with us the approval of this bill, and determine once and for ali the question whether or not the Filipino leaders are the. only .ones who desire independence. 1 for one have absoluto faith in the outcome. 1 know that there will be unanimity of action in the approval of this measure which provides for the holding o! a plebiscite_ on the question of Philippine independence, immediate, absolute, and complete. El Sr. QUEZON. Señor Presidente. El PRESWENTE. Señor Senador por el Quinto Distrito. · DISCURSO DEL SR. QUEZON El Sr. QUEZON. Yo creo que no estaría de más el que se dijera algo sobre la constitucionalidad de esta ley, toda· vez que el Gobernador General la ha vetado fundándose en que, a su juicio, la Legislatura Filipina no tiene facultades para aprobar una ley de esta naturaleza. \ Yo entiendo, señor Presidente, que la Legislatura Filipina tiene plena facultad para aprobar una ley que autorice la celebración de un plebiscito en las Islas Filipinas para determinar si el pueblo filipino quiere o no su independencia. La Legislatura Filipina tiene amplios poderes legislativos. La ley del Congreso, comúnmente titulada Ley Jones, no especifica los poderes que la Le'gislatura Filipina tiene; especifica sí, los poderes que la Legislatura Filipina no tiene.' de manera que la Legislatura Filipina puede leiislar o actuar sobre cualquier materia que no esté específicamente prohibida por la •Ley Jones. En los poderes generales de todo Cuerpo Legislativo está incluido el poder de dictar una ley para la celebración de un plebiscito, porque todQ cuerpo legislativo tiene el derecho de someter a un voto directo popular cualquier asunto que ese cuerpo legislativo quisiera someter. Esto es rudimentario. La única cuestión que podría, tal vez, suscitarse es si la Legislatura Filipina tiene facultad para someter .al pueblo filipino la cuestión de si quiere o no su independencia. Si estuviéramos bajo un gobierno abierta y conocidamente imperialista, o si el gobierno de los Estados U nidos hubiera ya declarado permanentemente anexionado al Archipiélago Filipino, o si hubiera una ley declarando sediciosa toda petición en favor de la independencia, podría con razón alegarse que la Legislatura Filipina no tiene facultad para someter al pueblo filipino la cuestión de si quiere o no su independencia. Pero, señor Presidente, para honra y orgullo del pueblo de los Estados Unidos, no solamente no es América una nación abierta y conocidamente imperialista, sino que es todo lo contrario. Ella se ha vanagloriado y se vanagloría de ser la nación que acaudilla, sostiene y defiende el derecho de todo pueblo, grande y pequeño, a gobernarse. Y lejos de anexionar a Filipinas, el Congreso de los Estados Unidos ha declarado que es el. propósito del pueblo americano conceder la independencia a nuestro país. Y esta declaración equivale tanto como a autorizar al pueblo filipino a. pedir su independencia y_ trabajar por ella. De manera que, lejos de ser sediciosa una petición en este sentido, está en armonía con la política proclamada por el Gobierno de los Estados Unidos. Por lo tanto, la Legislatura Filipina, puede propiamente pedir que el pueblo filipino exprese su voluntad en la cuestión de la independencia. Por lo demás, como ha dicho muy bien el Senador por el Segundo Distrito, (Sr. Osias) la Legislatura Filipina ha considerado necesari.a la aprobación de este proyecto de ley para que el pueblo filiphio por si mismo, no ya por medio de sus "leaders" o de sus representantes, pudiera expresar ante el pueblo ·enyiado .. eopecjal ·del PTesidente·de los •Estados Unide los Estados Unidos y ante el mundo entero sus -dos) que··se encuentra ahOra entre nosotros, .asegusentimientos y sus deseos respecto a la indepen- ramio que- la ·iJfdeJ)endemcia solamente la desean los dencia de su país. La Legislatura Filipina creyó y ,politicos y que el pueblo muéstrase indiferente a cree que el único medio por el cual el pueblo filipino ella. Y ei.tábiJ:se ·como prueba de -esa aserción ·la puede contestar la alegaci9n de que él no quiere su 'actitud :adopt.!!.da, en :relaci-ón con ·el movimiento independencia era la celebración de un plebiscito en nacional, por uno de nuestros preeminentes comtodos los pueblos y barrios de Filipinas. patriotas. · ·El haberse vetado este proyecto de ley, señor Pre- ¿Cómo, pues, no·. ha de aprobar ia Legislatura sidente, equivale tanto como impedir al pueblo Filipina un Proyecto de Ley en ·este sentido, si ·por filil)ino que expresara sus deseos respecto a la in- un lado, la Legislatul:'a Filipina se contenta aon dependencia; en otros términos, viene a ser una ne- aprobar resoluciones de illdependencia? gación del ejercicio del derecho de petición. Se ridleuliza .la actuación de la Legislatura F'iNo quiero discutir los motivos que el Jefe Eje- •ipina, diciendo ·que ·esas resoluciones obedecen socutivo pudo haber tenido para vetar esta ley fuera la1nente a un fin 'mezquinp, cual es el de atraer la de lo que él ha expresado; pero creo que sería mejor atención del pueblo hacia los representantes o hacia tanto para el pueblo de los Estados Unidos como los caudillos políticos. Pero si, por otro lado, se para el pueblo de las Islas Filipinas el que esta ley adopta un Proyecto de Ley como el que ahora tenese pusiera en vigor. mos bajo nuestra consideración, probablemente MOCIÓN TIRONA DE CONSENTIMIENTO UNÁNIME. su digan también que la mejor prueba de que loe poliAP~BACIÓN ticos no están seguros de que la independencia que siempre han pregonado es un sentimiento po.pular, El Sr. TIRONA. Seiior Presidente. .es· que han tenido que aprobar una ley de esta naEl PRESIDENTE. Señor Senador por el Cuarto Dis- turaleza. Pero sea cual fuere lo que dijeran estos trito. imperialistas, creo ,que la Legislatura Filipina será El Sr. TIRONA. Pido el consentimiento unánime consecuente con su primera actitud de aprobar este del Senado para volver a hacer uso de la palabra. Pre>yecto de Ley. · . El PRESIDENTE. Si no hay ninguna objeción, !a Es verdad que cuando se discutió por primera vez Mesa dará por concedido dicho consentimiento. este Proyecto de Ley dije que nos encontraríamos (Si1encio.) La Mesa no 'oye ninguna. frente a un peligro en el caso de que se llevara a Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito. cabo el ,plebiscito, que malograría los fines elevados DISCURSO ADICIONAL DEL SR. TIRONA que inspiraron a la Legislatura Filipina al adoptar por primera vez este Proyecto de Ley, y es la falta El Sr. TIRONA. Señor Presidente: estoy seguro de de publicidad de este plebiscito, hasta el punto de que si la Legialatura Filipina aprobara este Proyecto que todos los llamados a votar en una cuestión de de Ley, los imperialistas dirían una cosa, a saber : tan vital importancia no podrían acudir a los coque los representantes -del pueblo filipino parece micios ese dría; pero, como dij e en aquella ocasión, que no están seguros todavía de que es una aspira- creo que el espíritu de sacrificio de nuestÍ'o pueblo ción unánime e invariable del puebl9 filipino la de quedaría demostrado una vez más, si, una vez gozar de su inmediata, absoluta y completa inde- elevado en apelación este Proyecto de Ley al Prependencia, cuando hay necesidad de apelar a un ple- sidente de los Estados Unidos, mereciera la sanción biscito para auscultar el verdadero sentimiento del del mismo. Y quedaría demostrado ese espíritu de Pueblo en punto a sus aspiraciones finales. Pro- sacrificio, porque estoy seguro de que el pueblo filibablemente dirían, además, que la Legislatura pino acudiría a los comicios para ratificar una vez Filipina, después de haber aprobado repetidas veces más lo que sus representantes constitucionales han resoluciones exteriorizando el sentimiento unánime manifestado en múltiples ocasiones, a saber, que la e invariable del pueblo filipino de gozar de su in- única aspiración del pueblo filipino es la de gozar mediata y absoluta independencia, Viene ahora a de su libertad Y de su indenendencia inmediata. aprobar un Proyecto de Ley consultando la voluntad absoluta Y completa. del pueblo para saber si éste quiere o no quiere su El único fundamento del Jefe Ejecutivo de las anhelada libertad e independencia. Pero, señor Islas al vetar esta ley, es que el asunto sobre el cual Presidente, estos mismos imperialistas, cuando se versa la misma no cae dentro de la esfera de acción enteren de que la Legislatura Filipina al principio de la Legislatura Filipina, con arreglo a las disposio al final de un período de sesiones adopta una re- ciones de nuestra Ley Orgánica. Como ha dicho solución· exteriorizando el deseo del pueblo filipino muy bien el distinguido Senador por el Quinto Disde gozar de su independencia cuanto antes, esos tri.to (Sr. Quezon), la Ley Jones no especifica los ' mismos imperialistas no tienen empacho en mani- asuntos sobre los cuales ha de actuar la Legislatu:ra festar que la cuestión de la independencia es una Filipina, sino ·QU.e solamente se le :confiere a Ja Lecuestión que sólo la explotan los politicoo para en- gielatura Filipina, a tenor del articulo 8 de la Ley gatusar al pueblo; que la verdadera masa popular Jones, poder legislativo en general, salvo las dis:m.o está interesada, o, por "lo menos, es indiferente en posiciones en contrario contenidas .en esa ley. De lo que atañe a esta cuestión. . . modo que el problema verdadero consiste en determiHace dos o tres días solamente, en un periódico uar cuáles son las cuestiones sobre las cuales el matutino, leí un cablegrama transmitido aqui por el Congreso de los Estados Unidos no ha querido que la Press Bureau diciendo que en América se han reci~ Legislatura Filipina actuara o .permitió que actuara bido cablegramas de algunos representantes de mediante -ciertas restricciones. En la Ley Jones _se periódicos que forman parte de la Comitiva del especifican los asuntos sobre los cuales la Legislatura LEGISLATURA FILIPINA 43: Filipina no puede actuar de un modo absoluto. Por ejemplo, la Legislatura Filipina no puede disponer de los recursos naturales de este pueblo, sino mediante la sanción del Presidente de los Estados UJÍidos; no puede dictar una ley referente a terrenos públicos, a montes, a minas; no puede dictar leyes arancelarias, de inmigraci(m, monetarias, etc., sin las restricciones previstas por la Ley J ones. Pero fuera de esas restricciones, la Legislatura Filipina tiene un poder general de legislación, y en esta misma Ley J ones, como uno-de los derechos consagrados en la parte dogmática de esta Constitución, está el principio de que .. no se dictará ley alguna que coarte la lil¡ertad de la 'palabra y de la prensa o el derecho del pueblo <je reunirse pacíficamente y pedir al gobierno el remedio de sus agravios. De manera que se consagra el derecho de petición no solamente de las personas, sino de todos los habitantes de las Islas Filipinas, petición que podrá ser elevada a los poderes establecidos aquí o en la metrópoli. Parece extraño que nuestro Jefe Ejecutivo, cuando tuvo bajo su consideración algunos proyectos de ley aprobados por la Legislatura Filipina referentes a franquicias y privilegios, nuestro mismo Gobernador General, al vetar estos proyectos como, por ejemplo, los bilis 133 y 161 del Senado, haya basado su actitud en la siguiente consideración. Dice asi el Gobernador General : · These bilis are all objectionable for the reason that section 2 of both of them is unconstitutional in that attempts · to curtail freedom of speech and freedom of political action. En estos bills sObre franquicias y privilegios, si no estoy equivocado, en virtud de una práctica seguida desde hace unos ocho o nueve años a esta parte por la Legislatura Filipina, se ha insertado una cláusula disponiendo que a la compañía concesionaria, la compañía a quien se le concede una franquicia o privilegio, no le será permitido tomar parte activa en la campaña contra la independencia del pueblo de Filipinas, o invertir alguna cantidad proviniente de aquella corporación concesionaria para sostener una campaña contra la independencia del pueblo filipino. Sin embargo, nuestro Gobernador General ha resuelto vetar estos proyectós de ley, fundándose en que no debiera insertarse esta cláusula ,que prohibe a una compañía que goza de U)la franquicia o privilegio concedidos por la Legislatura Filipina invertir una suma de dinero a tomar parte activa en las campañas contra nuestra emancipación, y alegándose que era anticonstitucional semejante prohibición. De modo que cuando se trata de una corporación con franquicia que ha de explotar un negocio cuyos rendimientos serian solamente para esas compañías, a esa compañia se le debe dejar en entera libertad para poder invertir su capital o parte de él contra los sagrados ideales del pueblo bajo cuya sombra esa compañia o corporación trata de realizar un negocio, y, sin embargo, tratándose de un Proyecto de Ley como el proyecto que se refiere al plebiscito, nuestro Gobernador General, acude a la misma Ley Jones que garantiza la libertad de opinión y la libertad de petición para decir que esa ley es anticonstitucional, porque la Legislatura Filipina no puede actuar sobre un asunto que no está dentro de su esfera de acción en la forma como esa esfera de acción ha sido delimitada por la Ley Orgánica de Filipinas. , Señor Presidente, no es mi ánimo emitir o formular ningún juicio contra nadie, pe"ro a la luz de estos hechos; uno se muestra inclinado a creer y aún obligado a afirmar que una actitud así no prueba más sino que nuestro Jefe Ejecutivo no vé con agrado el movimiento por la inmediata y absoluta emancipación del pueblo filipino. Señor Presidénte, vuelvo a repetir que, no obstante el peligro a que podríamos quedar expuestos en el caso de que se aprobara definitivamente por las autoridades correspondientes este Proyecto de Ley nuestro deber es aprobarlo como una contestación solemne a los que tratan de poner en tela de juicio la aspiración del pueblo filipino a su independencia final. Para salir al encuentro de los que diCen que esa aspiración solamente la desean algunos cuantos políticos que qui(aren medrar, de-. hemos aprobar este Proyecto de Ley. Con esto demostraremos no precisamente que dudamos de que el pueblo filipino abrigue semejante aspiración, sino que estamos segur.ísimos de que la contestación del pueblo a la pregunta sobre que versará el plebiscito, será una sola contestación unánime, desde Luzón hasta Visayas y Mindanao, como lo ha expre~ado aquí el ilustre Senador por el Duodécimo Distrito, el Hon. Hadji Butu, al asegurar que la aspira~ ci6n de todos los filipinos es únicamente gozar de su independencia absoluta, completa e inmediata. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Senado a votar? (Una mayoria: Sí.) Los que estén conformes con el proyecto, que .digan si. (Varios señores sen.a.d!"·es: Sí.) Los que no lo estén, que digan no. (Silencio.) Queda aprobado en segunda lectura. Pase a tercera lectura el proyecto. El Sr. CLARÍN. Señor Presidente, propongo que la tercera lectura se circunscriba al título. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, la Mesa asi lo ordenará. (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Léase el título del proyecto. TERCERA LECTURA Y APROBACIÚN DEL PROYECTO DE LEY NO. 214 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: Ley para celebrar uti plebiscito del pueblo de las Islas Filipinas sobre la cuestión de la independencia filipina. MOCIÓN CLARÍN DE VOTACIÓN NOMINAL. SU APROBACIÓN El Sr. CLARIN. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Onceno Distrito. El Sr. CLARÍN. Propongo que la votación sobre este proyecto sea nominal. El PRESIDENTE. Se ha pedido la votación nominal sobre este proyecto. ¿Tiene el Senado alguna objeción a dicha moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. · El señor Secretario se servirá leer la lista de los señores senadores por orden alfabético, y éstos con~ testar '~sí" .o "no," según voten en favor o en contra del proyecto. DIARIO DE SESIONES VOTACIÓN NOJllNAL El SECRETARIO: Sres. Ale"1'e ................ ............................. Si. AleJandrino ...... Ausente. Arroyo ...... .............................. Ausente. Clarín............. . ................... Si. De los Reyea .................................... Ausente. Galicano ...... . ............................ Sf. Gómez .................. ............................. sr. Hadji Butu..................... . ............... Ausente. Hon.tiveros ............ : ... Si. Laurel .. . ... SI. :~::~g ::: ::::::::: ~l: Osias ........... Si. ~irj!! :::::::::::::::::::::. __ .. :t~eente. Rodríguez .............................. Sf. Sandiko ............................................ Si. Sum:along Si. Tirona ............. ................. Si. V eloso ............. . ..... .. ...... Ausente. Vera............... . ............................. Si. Villanueva ... ....... Si. Yulo ······-·············································Si. El PRl!lSID&NTE •.• :.............................. Sí. El PRl!SIDENTE. Por 18 votos- afirmativos, sin ninguno negativo, el proyecto es aprobado· por unanimidad. C8NSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LliY NO. 213 DEL . SENADO . E) PRESIDENTE. La cuesti6n en orden es el Pro. yecto de Ley No. 213 del Senado. Léase en &e· gunda lectura. E¡ CLERK DE ACTAS: LEY QUE CREA LAS PROVINCIAS DE MISAMIS ORIENTAL Y MISA.MIS OCCIDENTAL Y ESTABLECE LOS LIMITES DE LAS MISMAS. El Senado y la Cámara de .Representa.Mea U FiUpmGB constituidas en Legürlat1mi 11 por a:utoridad de la. misma deC'l"6tan: · ARTicuw l. Por la present.e se modifican y fijan las actuales lineas limitrofes de la provincia de Misamis, y entre la provincia de Misamis y la provincia de Zamboanga en la forma siguiente: Por la presente los municipios de Balingasag, Cagayán, Claveria, Gingoog, Initao, Lourdes, Napalitan, Salay, Tagoloan, Talisayan y la isla de Camiguin con sus municipios y pequeñas islas adyacentes, formarán una provincia que se denominará Misamis Oriental. Por la presente se transfieren los 1Dllnicipios ele Dapitan, Dipolog, Lagangan, Lumbungan, Sindangan y Takuran, en la parte septentrional de la provincia de Zamboanga, a la parte de la actual provincia de Misamis situada al norte de Zamboanga y al oeste de la babia de Iligan, lo cual en lo sucesivo se denominará provincia de Misamis Occidental. La'S juntas provinciales de Misamis Oriental, Misamis Occidental y Zamboanga, o Jos representantes que sean debidamente autorizados por ellas, conferenciarán entre si y dispondrán el amojonamiento de las lineas limitrofes que f:s~: ¡;;!k~s sepo~js:i, lec~:~:~:l T~te~Í:~~e:::á~· i:~ limites entre la provincia de Misamis Oriental y la provincia de JCisamie Occidental, y entre la provincia de Misa·mis Occidental, y la provincia de Zam:boanR"a . ..Ur. 2. La capital de Misamis Oriental será Cagayán, y la de Mlsamis Occidental el municipio que se designe por la mayoria de tos presidentes muriicipales en una asamblea convocada al efecto por el gobernador provincial. AaT. 3. Todas las disposiciones legales actualmente aplicables o que en lo sucesivo los sean a las provincias de régimen regular serán a-plicable_¡¡ a las provincias de Misamis Oriental y Misamis Occidental. AKT. 4. Loe funcionarios prOvinciales electivos de la antigua provincia de Misamis que fueron elegidos en las últimas elecciones generales continuarán gobernando la provincia de Misa.mis Oriental hasta que sus sucesores hayan sido elegidos en las próximas- elecciones genQrales y prestado el debido juramento del cargo. El Gobernador provincial. el tesorero provincial y el fiscal provincial de Misa.mis Oriental continuarán percibiendo el sueldo señalado por las leyes vigentes. ART. 5. Los funcionarios provinciales electivos de la pro'\rfocia de MisEtmis Occidental serán nombrados, tan l)ronto como tel).ga efecto esta Ley, por el Gobernador General con el consejo y consentimiento del Senado, y desempeñarán el cargo hasta que sus sucesores hayan sido debidamente elegidos y habilitados. Los funcionarios provinciales de Misamis Occidental percibirán respectivamente una remuneración a.nnal que se señalará por la junta provincial, remuneración que en ningún caso podrá exceder de cuatro :n a~~~=~~~ ~:~~~ ~~~ ~1 ~:~;:!0~rE~°n~~i!a1; ~=~: mil pesos para el fiscal provincial, y cada nii.embro de la junta provindal percibirá wta dieta que no exceda de· quince pesos por cada dia de sesión a que verdaderamente asista. ti.!i~~a:~s Ld°:sd~u¡:i;~~~~iamd:izt:LS:.nct;a l:s1am~~~!i: ~ Misamis Oriental, que ocupen el cargo· en. virtud de nombramiento hecho de. conformidad con las disposiciones del Código Administrativo, continuarán desempeñando sus respectivos cargos hasta que sus sucesores hayan sido debidamente elegidos y habilitados . .A!tT. 7. Los fondos y las obligaciones, así como las propiedades di! todas clases que se han de asignar a las provincias de Misamis Oriental. Misamis Occidental y Zamboanga euatl.do se haya aprobado esta Ley~ se distribuirán. equitativamente entre las tres provincias, en la forma que el Auditor Insular proponga y el Gobernador General apruebe. ART. 8. Quedan derogadas todas las leyes o partes de leyes que sean incompatibles ·con las disposicienes de la presente. ART. 9. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. 0 CLARIN El Sr. CLARIN. Señor Presidente: éste es un proyecto de ley que fué aprobado en las pasadas se· siones por la Legislatura, pero que, al ser sometido a la aprobación del Gobernador General, fué vetado. El Gobernador General, al vetar el proyecto, explica los motivos que le indujeron a proceder de esa manera, y los motivos alegados consisten en que se había incluído en el proyecto la provincia de Bukidnon con el objeto de que ésta formara parle de la provincia de Misamis Oriental, cu.ando, a su juicio, · los habitantes de la provincia de Bukidnon no están en condiciones de formar parte de una provincia regular, porque, según dice, no tienen aún la preparación suficiente para alternar con los cristianos que viven en una provincia regular. Señor Presidente: la inclusión o exclusión de Bukidnon no es un punto importante para los fines que nos proponemos reá.lizar con este Proyecto de Ley. El Comité de Gobernación no tiene inconveniente alguno en que Bukidnon sea eliminado del proyecto, y por este motivo el Comité ha vuelto a someter a la consideración del Senado este pro.yecto, con la recomendación de que todo lo referente a la provincia de Bukidnon sea eliminado. Propongo, señor Presidente, que se apruebe el proyecto. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Senado a VO· tar? (Una mayoría: Sí.) LEGISLATURA FILIPINA 45 Los que estén conformes con el proyecto que digan sí. (Varios señores senadores: Sí.) Los que no lo estén, que digan no. (Süencio.) -Queda aprobado en segunda lectura. · Pase a tercera lectura. El Sr. CLARIN. Pido, señor Presidente, que la tercera lectura se circunscriba al título. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, así se ordenará. (Si! ... cio.) La Mesa no oye ninguna. Léase el título del proyecto. TERCERA LECTURA Y APROBACllÓN DEL PROYECTO DE _, LEY NO. 213 DEL SENADO El CLEBK DE ACTAS: Ley que crea ias provincias de Misamis Oriental y Misamis Occidental y establece loa limites de las mismas. MOCIÓN CLARIN DE VOTACIÓN NOMINAL. SU APRO, BAOl'éN El Sr. CLARSN. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Onceno Distrito. , El Sr. CLARIN. Propongo que la votación sea nominal. 'El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. El señor Secretario se servirá leer la lista de los señores senadores por orden alfabético, y dichos senadores se servirán a su vez contestar "sí" o "no," según voten en favor o en contra del proyecto. VOTACIÓN NOM'INAL El SECRETARIO: Sres. Alegre ....... ............................................ Si. Alejandrino .................... Ausente. Arroyo . ............................................... Ausente. Clarín......... . Si. De los Reyes... Ausente. Galicano. ....................................... Si. Gómez... Sí. \ Sres. l:~fv!!!~::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::~ tiente. Laurel .................................................... Si. Mabanag ........................................... : .... Si. Moraleia .................................................. Si. -Oslos,.,.,.,..,..,. •. ,.,..,.,.,..,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,SI. Osmeña. . ................................ Ausente. Quirino.... . .................................... Si, ~:~\ro~::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: ~t. Sum1ilong ................................................ Sí. Tirona ....................................... : ............. Si. Veloso.... . .............................................. Aus.ente. ~f1~:n~·~~::::::::::::.·::·:::::::::::::.·:.·:.·::.·.·.·::: ~~: Yulo ........................................................ Sf. El PRESIDENTE .............................. - ...... Si. El PRESIDENTE. Por 18 votos afirmativos •in ninguno negativo, el proyecto es aprobado por unanimidad. El Sr. QUIRINO. Señor Presidente, El PRESIDENTE. Señor Senador por el Primer Distrito. ORDEN ESPECIAL El Sr. QUIBlNE>. Solicito una orden especial para que se considere en la sesión de mañana el Proyecto de Ley No. 211 del Senado, creando u.na )Wllta de fideicomisarios con facultad de entablar ,Ja acción correspondiente en los tribunales de justicia contra las personas que tuvieren en su poder sumas de dinero destinadas al sostenimiento de la :revolución filipina. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, aoi se ordena. (No hubo objeción.) ¿Mocioneé? SE LEVANTA LA SESIÓN El Sr. CLARIN. Señor Presidente, pi<lo qúe · se levante la sesión hasta mañana a las cinco de la _tarde. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión hasta mañana a las cinco de la tarde. (No hubo objeción.) Eran las 7.10 p. m. CAMARA DE REPRESENTANTES MARTES, 20 DE JULIO DE 1926 Se abre la sesión a las 5.20 p. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. Léase la lista de los Representantes. El CLERK DE ACTAS lee la lista de los Representantes dando el siguiente resultado : Sres. Agan, Almeida, Altavás, Aquino, Arancillo, Avelino, Azanza, Banson, Bautista, Biteng, Braganza, Buendia, Cailles, Carranceja, Clarín, Codamon, Confesor, Cudilla, Daeanay, De la Cruz, De la Llana, De las Alas, Dizon, Ealdama, Esca:milla, Felipe, Fernández, Festín, Formoso, Garcia, Gastón, Guariña, Guinto, Guitas, Guzmán, Hernando, Hilado, Hilario, Sres. Alcazaren, Briones, Cuenco, Fuentebella, Ka punan, La serna, Leuterio, Montejo, PRESENTES: 78 Sres. Kamora, Labrador, Lacaon, Laico, Marcaida, Marcos, Melencio, Mendoza, Morrero, Moscoso, Nepomuceno, Nieto, Oppus, Ortiz, -Pal arca, Paredes, Peña, Perfecto (F.), Rama, Ramos, Ramoso, Recto, Reyes, Rodríguez, San Agustín, Sanchez, Serapio, Siapno, Sison, Soriano, t:::~. Valdés Liongson, Vele&, Villanueva (G. Z.), Ybañez, Ybiernas, El l'REBIDllNTll. AUSENTBS: 16 Sres. Noel, Padilla, Perfecto (G.), Piang, Sabido, Torralba, Veloso, Villanueva (E. C.). El PRESIDENTE. Hay quorum. APROBACIÓN DEL ACTA · El CLERK DE ACTAS lee el acta de la sesión del lunes, 19 de julio de 1926, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leye;.do: 46 PROYECTOS DE LEY DB CARÁCTER PÓBLICO By Representative Gullas (H. No. 795, 7th P. L.), entitled: An Act extending tbe right of suftrage to Filipino women. The PRESIDENT. To the Committee on Revision of Laws. · Del Representante Guinto (C. R. No. 796, 7. • L. F.), titulado: • Ley que enmienda el articulo sesenta y siete de la Orden General Número Cincuenta y ocho, conocida comúnmente como Código de Procedimiento Criminal en Filipinas. (Sobre fianza.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. By Representative Dacanay (H. No. 797, 7th P. L.), entitled: An Act prohibiting public dance halls or dancing schools and providing punishment therefor. The PRESIDENT. To the Committee on Revision of Laws. Del Representante Aran cilio (C. R. No. 798, 7 .• L. F.) titulado : Ley que apropia la cantidad de cuarenta mil pesos de los fondos de la Tesoreria Insular no apropiados de otro modo para ayudar a las escuelas de Dumangas, Barotac Nuevo y Calinog de la provincia de Iloílo y otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Perfecto (G.) (C. R. No. 799, 7.• L. F.) titulado: dosLV ci:tr~~f!~;:,~ s~~~n~~ti;ul:~a~!td~ci¡:tL.;ilE~:O~al, concerniente a los votos emitidos a favor de candidatos no registrados. ' El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de ~eyes. By Representativo Confesor (H. No. 800; 7th P. L.) entitled: . An Act creating the Mindanao colonization board and appropr~ating five millon peso!i and for other purposes. The PRESIDENT. To the Committee on Mindanao Affairs and Special Governments. PROYECTOS DE RESOLUCIÓN Del Representante Guinto (R. Cte. C. R. No. 40, 7.• L. F.), titulado: Resolución concurrente creañdo un Comité Conjunto de la Legislatura para estudiar y someter a la misma un plan cientifico para el pago de la deuda nacional. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos .. De los Representantes Hernando, Guinto, Ybiernas, Dizon, Guzmán, Labrador, Dacanay, Moscoso, Bautista, Noel, Palarca, Sison y Valdes Liongson (R. Cte. C. R. No. 41, 7.• L. F.), titulado: Resolución concurrente instruyendo a los Presidentes de ambas Cámaras para que ordenen la confección de una LEGISLA TURA FILIPINA 47 plancha conmemorativa de la inauguración del nuevo Edificio de la Legislatura verificada en dieciséis de julio de mil novecientos veintiséis por la Séptima Legislatura en su segundo periodq de sesiones. El PRESIDENTE. Al Comité de Capitolio. . Del Representante Nepomuceno (R. Cte. C. R. No. 42, 7.• L. F.), titulado: Resolución concurrente creando un Comité Conjunto de Ja Legislatura para identificar los restos del patriota Andrés Bonifacio. · El !'RESIDENTE. ¿Hay objeción a que se endose este proyecto al Comité de Reglamentos? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIPENTE. Al Comité de Reglamentos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER PETICIONES DE CÁRA.CTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 144 del Concejo Municipal de Calauag, Tayabas, adhiriéndose al ]Jill King que concede la independencia inmediata al pueblo de las Islas Filipinas. (Pet. No. 219, 7,• L. F.) • El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Resolución No. 4· del Concejo Municipal de Natividad, Pangasinán, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 220, 7.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropoliticas. Resolución No. 11 del Concejo Municipal de Santa, llocos Sur, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 221, 7.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Resolución No. 6 del Concejo Municipal de Malungao, Pangasinán, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 222, 7.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité ~e Relaciones Metro-. políticas. . ho~sol{:~. ~~br: ~Í1 ~is':!~jºa!nU:~p~ete ~~~ ~~C:1~: L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropoliticas. Resolución No. 6 del Concejo Municipal de Alimod.ian, lloílo, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 224, 7.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Resolución No. 6 de la Junta Provincial de Antique, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 225 7.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropoliticas. Resolución No. 2 del Concejo Municipal de Romblón, Romblón, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 226, 7.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropoliticas. llo~i::::~nel1!rl·s~o ::!n~~n(i!>et. MN!,i~~ 7~L~F~san, El . PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropoliticas. · Resolución No. 24 del Concejo Municipal de Dingle, lloilo, sobre el mismo asunto. (Pet .. No. 228, 7.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Reiaciones Metropolíticas. Resolución No. 16 del Concejo Municipal de Guinayangan, Tayabas, sobr_e el mismo asunto. (Pet. No. 229, 7.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Resolución No. 4 del Concejo Municipal de Infanta, Tayabas, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 230, 7.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Resolución No. 3 del Con'cejo Municipal de Taysan, Batangas, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 231, 7.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. · Resolución adoptada ·por el Concejo Municipal de Balete, Cápiz, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 232, 7.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Resolución No. 10 del Concejo Municipal de Bauguen, llocos Sur, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 233, 7.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. COMUNICACIONES Por el Speaker: Comunicación del Auditor Insular· transmitiendo copia del balance comparativo del Gobierno Central, indicando su estado económico en 31 de marzo de 1925. y 31 de marzo de 1926. (Com. No. 89, 7.•. L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Subsecretario del Interior transmitiendo copia del report anual de 1924 del gobernador provincial de Mindoro. (Com. No. 90, 7.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Report anual correspo_ndiente al año 1925 del gobernador provincial de Pangasinán. (Com. No. 91, 7.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al A~chivo. Report anual correspondiente al año 1925 del gobernador provincial de Tárlac. (Com. No. 92, 7 ... L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Report anual correspondiente al afio 1925 del gobernador provincial de Sámar. (Com. No. 93, 7.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunieaeión de la secretaria de "La Protección de la Infancia" transmitien,do copia de la décimoctava memoria anual de las actividades de dicha institución. (Com. No. 94, 7." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. 48 DIARIO DE SESIONES dicho Banco por otros veinticinco años, a contar del 1.0 de enero de 1928. , (Com. No. 95, 7."' L. F.) cfo~~:.RESIDENTE. AJ Comité de Bancos y CorporaComunicación del Presidente de la Cámara de Comercio de las Islas Filipinas endosando la resolución adoptada por los prominentes comerciantes de Zamboanga, referente al impuesto del tanto por ciento sobre las ventas. (Com. No. 96, 7,• L. F.) El P_!_tESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Telegrama del Representante Piang de fecha 17 de julio de 1926, participando que no ha podido llegar a tiempo a 18.s sesiones de la Cámara por haber tenido que asistir a una reunión provincial en Cotabato, y solicitando el correspondiente permiso de la Cámara por su ausencia. (Com. No. 97, 7.• L. F.) El PRESIDENTE. ¿Hay objeción a esta peticióµ? La Cámara. Ninguna. El PRESIDENTE. Concedida. Al Archivo. Telegrama del Representante Torralba de fecha 19 de julio de 1926, solicitando_ permiso para ausentarse basta el ::! de agosto, por hallarse enferma su esposa. (Com. No. 98, 7.• L. F.) El PRESIDENTE. ¿Hay objeción a esta petición? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Concedida. Al Archivo. INFORME DE COMITÉ El CLERK DE . ACTAS leyendo : INFORME DE COMITÉ NO. 184 SEÑOR PREsmENTE! El Comité de Presupuestos, al cual se h.a trasladado el Pl'oyecto de Ley (C. R. No. 794, 7.~ L. F.) del Representante Leuterio, titulado: "Ley destinando cierta cantidad de los fondos votados para gastos varios en lo~ presupuestos de ambas C.ámaras · de la Legislatura para el año mil novecientos veintiséis, para pago de sueldos del personal tempo~_sro y super~umerario que fuese necesario," t~~tgn:~ deid1:v°o1:!~ºmf~r:ad~~r~cigázn1ar:1edi!ho i~~~ . yecto de Ley con la siguiente recomendación: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) A. DE LAS ALAs P.resid.ente, Comité ele Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. REPARTOS ESPECIALES PARA' MEJORAS PÚBLICAS [Continuación] El :PRESIDENTE. Está en orden la continuación de la discusión del Proyecto de Ley No. 33 de la Cámara. (Lo siguiente es el informe oral a que se alUde en el número anterior.) INFORME ORAL DEL ·PC?NENTE, SR. GULLAS Mr. GuLLAS. Mr. Speaker and Gentlemen of the House: My report will be a very brief one. · This is the first bill submitted to you at this session of the Legislature, fathered by no less a personage than. the chairman of your Committee on Provinci~ and Municipal Governments, jointly with Representative Cudilla, from the Fifth District of Iloilo. . It is well, Mr. Speaker, that we start out with the discussion of this bill which aims to enlarge the scope of the powers of the municipal governments by conferring upon them a special power to undertake certain ·public improvements, like the construction of roads, bridges, parks, wharves, sewage system, and the like, and to apportion the total or partial cost of the construction among the property land owners located in a given locality and affected and benefited by the project. To give, Mr. Speaker, a concrete example in order to bring home to you the advantages of this measure. Suppose a given barrio of a municipality clamors for the construction of a bridge over a river which separates it from the rest of the municipality. If the municipality has not the money with which to construct the bridge, it finds itself in abad fix.. You ali realize that it is next to impossibility, to get an insular aid for the construction of such a bridge. So the municipaJity will have to do one of the two things: either to collect voluntary eontributions from the inhabitants of that locality in wbich case this measure is in consonance with such .a procedure, or obtain a loan from the province. If the municipality is. already heavily jndebted to the province, the chances are that its application for loan will be turned down. And even though the municipality were not heavily indebted to the province, but if the municipal council is not fo good terms with the provincial board. (and you know what I mean), the chances are that the application will be turned down. And even though the municipality were in go~ terms with the provincial board and were not heav1ly indebted to the province, if the province does not have the funds-then there is no bridge. Mr. Speaker, these are only sorne of the ·Obstacles on the way. Hence, this measure which seeks to remedy the present situation. But here is a further advantage to this measure. It is not compulsory, but a voluntary one. Furthermore, the residents of a given coinmunity are not compelled to defray ali the expenses of the construction. It may happen that a municipality has only, say 6, 8 or 9 thousand pesos, and the cost of eonstruction is '1"12,000. In that case the residents of the municipality may only have to defray one-half, one-third, or one-fourth of the expenses, as the case may be. Besides, Mr. Speaker, 1 see another merit in this measure, and that is, it provides the neceasary procedure, the necessary maChinery, to safeguard the interest of the townspeople. Before the resolution goes into effect, it will have to be published in the Official Gazette, posted on the bulletin, and then broadcasted by the old method of bandillo or by town criers, and those who desire to file a protest, can do so. Then a public hearing is made. . If the municipality desires to uphold the measure in whole or in part, the protestants or the opponents of the measure can still take their case to the provincial board.· And the measure will not become effective until approved by the Secretary of the Interfor. So then, Mr. Speaker. . . · Mr. Moscoso. The gentleman from Ce bu said that the persons having anything against the resolution LEGISLATURA FILIPINA 49 caa appeal to the provincial board, but 1 see in article 4 where it says that the resolution of the municipal council is final. I would like to bring specially to the attention of the Speaker that according to the Administrative Code, ali resolutions of the municipal council should be acted upon by the provincial board, and this seems to be in conflict with that existing law of the Administrative Code. Mr. GULLAS. What is the point of the gentleman from Anti que? Mr. Moscoso. My point is th1s: Article 4 says "la resolución del concejo será final en todos los sentidos,wñow 1 am calling the attention of the Speaker that according to the Administrative Code ali these should be acted upon by the provincial board. Mr- GULLAS. According to the present law, ali resolutions and ordinances will have to be acted upon by the provincial board. Mr. Moscoso. If that is your point, this provision of the ·bill does not affect the Administrative Code. Mr. GULLAs. There is no conftict. Especially the present measure is to confer a larger measure of seif-government upon the municipalities. Heretofore it makes no diffel-ent whether protest or no protest is filed-the ordinances passed by the municipal council will have to be acted upon by the provincial board. Under the present measure, if no protest is filed, the ordinance goes into e:ffect, and the provincial board will no longer have a say on the matter. Mr. Moscoso. But do you mean that in matters of this kind the resolution of the municipal council takes effect immediately after its passage regardless of the action that may be taken by the municipal board? · Mr. GULLAS. Exactly, after the 30-day period, prescribed by the measure, if no appeal is filed, then the decision becomes final. Mr. Moscoso. Why not make this article 4 explicit so as to read that the action of the municipal council after these 30 days have elapsed, shall be final? Mr. GULLAS. We shall gladly accept an amendment to that elfect, to make the article more explicit. Sr. GUINTO. Para una pregunt~. En caso de una apelación por parte de los propietarios de los terrenos afectados a la junta provincial, la decisión de la junta provincial es apelable a su vez al Departamento del Interior? Sr. GULLAS. ¿En que artículo está eso? Sr. GUINTO. En la página 5, lineas 15, 16 y 17, donde dice: "La junta provincial examinará de nuevo todas las cuestiones envueltas en la apelación presentada, y su decisión sobre la misma será definitiva con la aprobación del Secretario del Interior." Ahora ¿esa decisión que dictará la junta provincial, según este proyecto, será definitiva con la aprobación del Secretario del Interior? ¿Mientras esté pendiente de aprobación por el Secretario del Interior, es apelable esa decisión al mismo Secreta:iio del Interior? Sr. GULLAS. Creo que no. En el artículo 6, se dice que la decisión será final. Naturalmente, podrá ser revisada esa decisión por el Secretario del Interior :Para ver si es legal o no. sr. GUINTO. ¿Sin instancias de nadie? Sr. GULLAS. Si, señor. Sr. GUINTO. ¿No cree Su Señoría que es algo aventurado esperar del Secretario del Interior la revisión de una decisión sin que las partes comparezcan ante el mismo, sin que haya· apelación? Sr. GULLAS. No, señor. Sr. GUINTO. Ahora, la junta provincial decide a su vez absOlutamente si no está conforme el apelante. Ahora, ¿no .pueden ellos apelar al Secretario del Interior para que no apruebe la decisión de la junta provincial? Sr. GULLAS. Creo que no. Según este artículo, ya no pueden apelar. Sr. GUINTO. ¿Cree el ponente del proyecto que es sabia esta disposición en este sentido? Sr. GULLAS. Creo que es sabia la presente disposición, precisamente para minimizar _gastos, tiempo, esfuerzo, "red tape," etc., etc. Sr. GUINTO. Caballero por Cebú, aquí pueden estar envueltos intereses en grandes cantidades, en grandes valores, y creo que es nada más que justo que se les dé oportunidad, para ventilar el asunto hasta la Secretaría del Interior, si fuera posible. Sr. GULLAS. Realmente, yo aprecio el peso del argumento del Caballero por Tayabas ; pero una de las ideas que motivaron la presentación de este Proyecto de Ley,. es conferir precisamente más autonomía a los gobiernos provinciales y municipales. Sr. GUINTO. Conforme de toda conformidad, pero desde luego, sin perjuicio de los derechos e intereSes de los ciudadanos. Vamos a presentar. una enmienda en este sentido, si no tiene inconveniente el Caballero por Cebú. Mr. DACANAY. If I am not mistaken, existing laws authorize the City of Manila. to impose not more than 60 per cent of the cost of the lay-out of any proposed improvement. Why is it that this bill, according to article 1, would authorize municipalities to impose a tax on the whole cost or part thereof when the same is not granted to the City of Manila? Mr. GULLAS. The only reason I can think of now is the financia! condition of the City of Manila. This measure is designed to grant the authority to the other municipalities outside of the City of Manila, because the City of Manila is already empowered to make this special assessment. However, if you deem it necessary to limit to 60 per cent the maximum portion which .should be apportioned among the property landowners, you may introduce an amendment to that e:ffect. Mr. DACANAY. Thank you. Sr. RAMA. Su Señoría que acaba de informar sobre este proyecto, parece haber dicho que el Comité había estudiado detenidamente el mismo. ¿Ha tenido en cuenta el Comité alguna que otra ley similar al proyecto que se está discutiendo? · Sr. GULLAS. Creo que se ha tenido en euenta la Carta de Manila y otras leyes existentes en algunos Estados de América, que proveen semejante caso. Sr. RAMA. ¿No se ha fijado el Comité que ha estudiado este Proyecto de Ley, de que en nuestro Código Administrativo, Ley No. 2711, ya existe una disposición casi igual a la que se está discutiendo en esta Cámara? El Comité podrá encontrar esa disposición en el articulo 2625 del Código Adminis50 DIARIO DE SESIONES trativo. ¿No cree Su Señoría que es innecesario eate Proyecto de Ley, teniendo en cuenta que existe ya eaa disposición en el Código Administrativo? El articulo mencionado habla también del reparto, imposición y recaudación sobre Ja propiedad amillarada. Sr. GULLAS. Esa disposición se refiere solamente al Departamento de Mindanao y. Sulú; no tiene relación con los municipios regularea. Sr. RAMA. ¿El artículo 2625? Sr. GULLAs. Se refiere solamente al Departamento de Mindanao, ea 0na ·ley especial. Sr. RAMA. No ea una ley especial. Sr. GULLAS. Dicho articulo está comprendido en el Titulo XI, que dice Jo siguiente : "Departamento de Mindanao y Sulú." Sr. RAMA. No es eso, es el artioulo 2625, inciso ( ..... ). SUSPENSIÓN DE LA SESl'ÓN El PRESIDENTE. !¡,e suspende la sesión por algunos minutos. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la seaión. Mr. GuLLAS. It seems to me, Mr. Speaker, that the gentleman from the Third District of Cebu is now satisfied with the explanation given by the sponsor of this bill; inasmuch as article 2625 referred -to by the gentleman is comprised within Title · XI, "Department of Mindanao and Sulu," chapter 64, referrfng to the municipal governments of the Department of Mindanao and Sulu. Sr. RAMA. ¿Quiere l!u Señoría tener la amabilidad .de explicamos esta disposición del proyecto que dice que el concejo municipal tendrá la facultad de establecer una zona o un distrito de amillaramiento? Yo tengo dudas serias sobre esto, porque s~n ~is informes, cierto concejo muni~ipa], o me¡or dicho, la Ciudad de iManila, ha emprendido "!ejor!"', y de acu~rdo con 1~ ljY vigente, los propietarios que han sido beneficiados por esas mejoras fueron, desde luego, sujetos y obligados a pagar de acuerdo con el reparto eapecial ; pero se ha dado el caso de que Jos propietarios que están lejos, y por tanto, no pueden beneficiarse con las mejoras introducidas, fueron también obligados a pagar el impuesto, de conformidad con el reparto especial. ¿No cree Su Señoría que este Proyecto de Ley podria también dar Jugar a semejantes injusticias? Sr. GULLAS. Puede ser que ocurran algunas injusticias, porque no se puede esperar que una ley prevea todas las contingencias; pero Su Señoría podrá ver que en el proyecto se dispone que la ordenanza debe tener una deacripción completa de la zona afectada por el proyecto, y el reparto que ha de verificarse de las contribuciones, no será uniforme: los que eatán cerca a Ja mejora, tendrán que pagar más de lo que van a pagar los que están en el interior. Por ejemplo, por la construcción de una carretera, todos los que están cerca o a borde de la carretera, serán beneficiados más que los otros dentro de' la zona afectada. . Sr. RAMA. El propietario · queda obligado, de acuerdo con esta ley •. a pagi.r por cinco años~ 1. no cree Su Señorla que el plazo es bastante prolongado, a pesar del impuesto territorial ordinario, tiene que pagar ese reparto especial o impuesto especial por cinco años? Sr. GULLAS. Si la limitación es 5 atlas. Sr. RAMA. ¿No cree Su Señor!& que seria mejor fijar el plazo de acuerdo con la importancia de las mejoras que·se van a emprender? · Sr. GULLAS. La ley en ese caso tendría que fijar muchas fechas. Sr. RAMA. ¿Estarla Su Señoria dispuesto-a aceptar una enmienda en el sentido. de que sean solamente tres años en vez de cinco años? Sr. GULLAS. ¿La objeción de Su Señoria es que el periodo señalado en este proyecto es largo o corto? Sr. RAMA. Es largo. Los propietarios están pagando ya el impuesto territorial y se qqejan de ese impuesto. Sr. GULLAS. Por mi parte, no tendría objeción. Sr. RAMA. También me he fijado aqui que" en la página 4 hay una disposición que dice que él concejo dictará una decisión sobre las protestas y otras quejas que se presenten por los propietarios.. ¿No cree Su Séñoria que seria más apropiado, más .conveniente y más seguro, que esa decisión sea suscrita por una mayoria absoluta de todos los miembros del concejo? Si para dictar una ordenanza que dispone algún pago hay necesidad de una mayoría de todos los miembros del concejo, con· mayor razón se debe de requerir tina mayoría de todos los miembros del concejo en este caso. Sr. GULLAS. Creo que ea muy buena la sugestión de Su Señoria. Sr. "RAMA. ¿La acepta Su Señoria? Sr. GULLAS. SI, señor, la acepto. . Sr. RAMA. La apelación que pudiesen presentar a la junta provincial los propietarios, ¿puede decirse que es de un modo definitivo, con la aprobación del Secretario del Interior? ¿No cree Su Señoría que también esa decisión de Ja junta provincial, en caso de apelación, deberá estar sujeta a la aprobación o desaprobación del Secretario del Interior? · . Sr. GULLAS. ¿A qué articulo se refiere Su Señoría.? · Sr. RAMA. A la página 5. Sr. GULLAB. Creemos que es muy clara la disposición del articulo 6. La decisión de la junta provincial será definitiva con la aprobación del Secretario del Interior. Ahora, la pregunta de Su Señoria ¿es si debe estar sujeta la decisión' a la aprobación o desaprobación del Secretario del Interior? . Sr. RAMA. Si, señor, y no definitiva. Podria interPretarse la palabra definitiva, como una decisión final, y debemos dar a los propietarios todas las oportunidades para ventilar su asunto. Sr. GULLAS. Cuando se especifica en el proyecto que es necesaria Ja aprobación del Secretario del Interior, naturalmente, si el Secretario no lo &prueba, significa que no está aprobada. Sr. RAMA. ¿Quiere decir Su Señoria que sobra la palabra definitiva,? . Sr. GuLLAS. Creo que se ha puesto aquí la palabra definitiva, _con el objeto solamente de impedir que los protestantes o los que se oponen al. proyecto LEGISLATUJ!t.A FILIPINA apelen su causa al"Secretario del Interior. El papel que va a desempe:fiar el .Secretario del Interior, es el de revisar, aproba·r o desaprobar la decisión. St. RAMA. ¿No se opondria Su Señoría a una enmienda en el sentido de que la decisión esté sujeta a la aprobación o desaprobación del Secretario del Interior? · · ·sr. GULLAS. Yo no tendría ningún inconveniente si- éso no diese lugar a que los protestantes interpretasen la ley oomo que se les quiere dar -otra oportllnidad para apelar dé su causa anté el Secretario cdél lnlieriot. La palabra definitiva, se há empleado s01ameiite para significar que es definitiva la decisión de la junta provincial. sr. BBAGANZA: Para ·unas preguntas ál orador, Sefior Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar si lo 'd-a. Sr. GULLAS. Sí, señor. Sr. BRAGANZA. ¿Será aplicable la disposición de este proyecto a los terrerios agricolas? Sr. GULLAS. Creo que a cualquier terreno. Sr, BRAGANZA. En el. caso, por ejemplo, de que un inunicipio quiera construir una carretera que conecte un municipio con un barrio lejano, ¿cree Su Señoria que es aplicable la disposición de este Proyecto de Ley? ¿Podría imponer el reparto especial a ·Jos terrenos palayeros o agrícolas por dOnde pase la carretera? Sr. GtTLLAS. Naturalmente, porque serán benefi-. ciados esos terrenos, y con mayor razón porque son terrenos agrícolas. . . Sr. BRAGANZA. ¿No cree Su Señoria que si se aplicase este proyecto a terrenos agrícolas; sobre todo, a terrenos palayeros o cocales, podría ser un tanto gravoso para los propietarios de esos terrenos? Tengo entendido que esta clase de impuestos adicionales, solamente se refiere a. proyectos de urbanización. El Proyecto de Ley creo que está calcado en el Código Administrativo sobre repartos especiales de la Ciudad de Manila, y creo que las disposiciones del Código Administrativo sobre reparto,s especiales en· la Ciudad de Manila, solamente son aplicables a proyectos de urbani~ación. El. Código Administrativo habla claro sobre proyectos de urbanización, y por consiguiente, están excluidos los terrenos agrícolas. ¿Es la intención del Comité incluir a los terrenos agrícolas? Sr. GULLAS. Si, señor. La Ciudad de Manila no tiene muchos terrenos agrícolas, no como la mayor parte de los municipios en provincias. Sr. BRAGANZA. Creo que si el Caballero por Cebú hubiese dado un paseo en la Ciudad de Manila donde hay zacatales, convendria conmigo que esos terrenos son terrenos agrícolas. En la Calle Trabajo hay terrenos agrícolas, terrenos palayeros. ¿Cree Su Señoría que la ley de repartos especiales . en el Código Administrativo para la Ciudad de Manila, es aplicable a esos terrenos pala.yeros situados en la Calle Trabajo? Sr.· GULLAS. Si la Carta de Manila provee que la Junta Municipal de Manila tiene -derecho a abrir o constiuir carreteras o calles, sin duda tendrá esta facultad, ahora si no la ha ejercido, .no lo sé. Pero es muy clara la disposición de este prt>Yecto, precis~~nte. pit.ra. abarcar_ ·esos ca59s en los municipios. ·Me leído precisamente. hace dos .e) tres días en . la City úife, que hay ciudades en Amériéa en donde los dueños ·de haciendas costean por si mismos la cons. trucción de las carreteras sobre terrenos agrícolas, para facilitar la trasportación de sus productos. Sr. BRAGANZA. ¿No cree Su Se!ioria que con la aprobación del :presen.te Proyecto de Ley, habrá una legislación . más avanzada para muchos .pequeños municipios que la que rige en la misma· Ciudad de Manila? . Sr. GULLAS. Podría ser,· y sería una buena ·cosa, si es· beneficiosa para los municipios. Sr. BRAGANZA. En la página 2, línea 27 del proyecto, se dice lo siguiente: "Dentro del significado de esta Ley, todos los bienes serán imponibles, excepto los térrenos o edificios de la propiedad de los Estados Unidos, del Gobierno de las Islas Filipinas o de oualquier provÍ}leia o municipio .o subdivisión política de las Islas' Filipinas ... " ¿No cree Su Señoría que es algo oscura esta parte de este :Pll'eyecto ·.de Ley? ¿Podría darnos•su Señoría un i11.forme acerca de lo que quiere decir el autor cie este proyecto sobre la excepción? Sr. GULLAS. Su Señoria domina mejor el castellano que esté humilde Representante por Cebú, 'Y francamente, yo no puedo mejorar la fraseología ·de este artículo; pero estoy seguro de que el Comité no tendría ningún inconveniente en aceptar cualquieva E111mienda tendente a clarificar ese artículo. Sr. BRAGÁNZA. Queremos saber cuál es la intención, porque si la intención es exceptuar todos ·los bienes enumerados en el artículo 344 del Código Administrativo, yo creo que se podria despachar en tres palabras. Hay dos excepciones : los bienes de. los Estados Unidos, los bienes del Gobierno de Filipinas o de cualquiel'a provincia o municipio y después ot11a salvedad para los bienes ·enumerados en el artículo 344 del Código Administrativo. Los bienes enumerados en este proyecto también están incluidos en el Código Administrativo. Sr. GULLAS. Exactamente. . . . . - Sr. BRAGANZA. ¿Estaría dispuesto el Col!lité . a aceptar una enmienda sobre esta parte del proyeeto? Sr. GULLAIS. Sí, señor. · Sr. SERAPIO. ¿No cree Su Señoria que según el artículo 6 del p.oyecto en .debaté, !ajunta prpv.i11cial sólo desempeñará el papel de un mero delegado del Secretario derinterior? ' Sr. GULLAS. Será un cuerpo anté el cual se apela la causa de fos protestantes que no están confo~s con la proyectada mejora o contra la distribuci9J¡ del costo de la mejora. Sr. SERAPIO. Bien, este artículo dice• taxativamente que la·decisión de la junta provincial no tendría eficacia, sin la aprobación del Secretario 'del Interior. Luego la junta provincial, en este -caso no puede hacer nada, absolutamente nada, sin el co~­ sentimiento o aprobación del Secretario del Intérior. Sr. GVLLAS. La junta provincial fallará el asunto en virtud de las pruebas aportadas por ambas pal-tes, corno hace por ejemplo, el juzgado de primera instancia. Es verdad que de lá decisión del juzga¡jo de primera instancia se puede apelar a la Corte Suprema, pero eso no ,signi-fica que. el juzgado de primera instancia sea un mero delegado de la Corte Suprema. 52 DIARIO DE SESIONES Sr. SERAPIO. El caso es distinto, Caballero por Cebú. En los asuntos incoados ante el juzgado de primera instancia, las decisiones dictadas se consideran firmes ipso facto, si no se apela contra ellas; pero en el caso que tenemos, la decisión de la junta provincial es completamente inefi.Caz si no se aprobara por el Secretario del Interior: luego hay una gran diferencia. Sr. GULLAS. Me refiero al caso en que se impone la pena de muerte. Cuando el juzgado de primera instanciarJmpone al reo la pena de muerte, no importa que haya o no haya apelación. De conformidad con la ley, dicha decisión será siempre revisada por la Corte Suprema. Está la similaridad. Sr. SERAPIO. Eso en el caso de la pena de muerte, pero aquí no se trata de la pena de muerte. Sr. GULLAS. Yo sé. Sr. SERAPIO. Pero Su Señoría estará conforme conmigo en que la junta provincial en este caso no tiene facultad parf hacer cumplir su decisión, a menos que sea aprobi.da por el Secretario del Interior. Sr. GULLAS. Se hace. esto solamente para salvaguardar los intereses de los protestantes. Tendrán derecho a apelar la causa para ante la junta pro:vincial; o han tenido oportunidad ert dos vistas distantes para exponer sus objeciones. · Sr. SERAPIO. Algunos compañeros me dicen que el Comité está dispuesto a oir enmiendas. Voy a dirigir otras preguntas. Leyendo el a.rtículo 3 del proyecto, encuentro que aquí se dispone una publicación en la Gaceta Oficial una vez a la semana, durante cuatro semanas consecutivas, y después se fijarán avisos, en inglés, español y en el dialecto de. la localidad, en los sitios destinad_os ordinariamente para la fijación de avisos públicos de cada municipio y lugar comprendi,dos en dicha mejora y se publicará también una vez a la semana durante cuatro semanas consecutivas, por medio de bandillos o pregones públicos. En el articulo 5 también encuentro semejante disposición. ¿Sería tan amable Su Señoría en explicarnos por qué hay necesidad de tantas publicaciones y bandillos? ¿No cree Su Señoría que esto supone más gastos para el municipio, y consiguientemente, para los dueños de los terrenos afectados? Sr. GULLAS. No creo que sea mucho el costo de la publicación, excepto Ja publicación. en la Gaceta Oficial, porque la publicación en el boletín de correos, en el boletín de la junta provincial no se paga nada, y las personas que han de ser utilizadas para los bandillos, ordinariamente son los conserjes o policías municipales. Sr. SÉRAPIO. ¿Pero qué necesidad hay de tantas publicaciones? Sr. GULLAS. Para salvaguardar los intereses de los· dueños de los terrenos y para que eltos se enteren . . . _ Sr. SERAPIO. ¿Estaría conforme Su Señoría en aceptar que se quiten las demás publicaciones, ya que es demasiado? Sr. GULLAS. Creo que son necesarias las publicaciones. Sr. LAICO. En la página 4 del proyecto, desde la línea 26 en adelante, se dice lo siguiente: "La decisión quedará firme, si dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su publicación no se presentase ninguna protesta contra· la mejora proyectada, ni contra el amillaramiento, firmada por lo menos por una mayoría de los propietarios de los bienes raíces inCluidos en el distrito de amillaramiento, y también por los dueños de más de la mitad de los bienes raíces afectados." En el artículo 6, lineas 14 y siguientes, se lee lo que sigue: "La junta provincial examinará de nuevo todas las cuestiones envueltas en la apelación presentada, y su decisión sobre la misma será definitiva con la aprobación del Secretario del Interior." Todos los Caballeros han preguntado ya sobre esta cuestión; pero yo quisiera plant~ar la misma cuestión bajo otra fase. En el caso de la decisión del concejo municipal, cuando dentro de los treinta días de publicada la decisión nadie protesta, dicha decisión quedará firme; pero en el caso de la junta provincial, para que tenga efecto y vigor dicha decisión, estará sujeta a la aprobación del Secretario del Interior. ¿No cree Su' Señoría que, al exigir la aprobación del Secretario del Interior para las decisiones de las juntas provinciales, tanto cuando no están protestadas por ninguna de las partes como cuando están protestadas, no cree Su Señoría, repito, ·que parece que. se infiere una injusticia, un agravio a las juntas provinciales, porque parece que se tiene más fe y confianza en la sabiduría de los miembros de un concejo municipal que en la sabiduría y acierto de los miembros de la junta provincial, cuando precisamente observanios ordinariamente que los miembros que forman la junta provincial tienen más cualificaciones y están en mejores condiciones para juzgar ae esta clase de asuntos que los miembros de un concejo municipal? Siendo así, parece que se somete a la junta provincial a un. tutelaje innecesario, por no decir vergonzoso y humillante. Si ninguna de las partes reclama contra la decisión de la junta provincial. ¿cómo es que todavía vamos a someter esta cuestión a la decisión de la Secretaría del Interior? ¿No cree. Su Señoría que si quitamos este requisito previo de la aprobación por parte de la Secretaría del Interior, ponemos en un mismo plano de igualdad al concejo municipal y a la junta provincial, al mismo tieinpo que ahorramos trabajo obrando de ese modo? Sr. GULLAS. La razón, Caballero por Laguna, es la siguiente: en el caso de que nadie apele cqntra la decisión del concejo municipal, eso demuestra que existe conformidad de parte de todos ; pero en el caso de una apelación, eso demuestra que hay personas que no están conformes, ya con el proyecto o ya con el método de repartir el impuesto. Esa es la razón por que en el segundo caso hay necesidad de elevar la causa a la consideración del Departamente del Interior. Sr. LAICO. Perdone que formule otra p:i-egunta más. Una vez visto el asunto ante la junta provincial si nadie reclama contra la decisión que dictase dicha junta provincial, quiere decir que todas las partes están conformes; si es así sería innecesario ese requisito previo de la aprobación del Secretario del Interior. .Sr. GULLAS. Entiendo que hay una mala inteligencia de parte de Su Señoría. Haya o no ape~ lación, es menester que se revise la decisión de la junta provincial por el Secretario del Interior, por LEGISLATURA FILIPINA 53 la protesta que Se elevó en primera instancia. Ya of the property within the zone, so, in other words, no hay apelación de la decisión de la junta provincial, if there is fund already in the municipality, a part ¡,orque el proyecto no provee el derecho de apelar is to be used in the municipality which will benefit de dicha decisión en segunda instancia. a portian and not the whole municipality, because Sr. LAICO. Precisamente veo aquí el gran defecto that is the way I. understand this special assessdel proyecto, con perdón de Su Señoría. Por más ment. It is called a special assessment because it que nosotros pensemos ahora, Su Señoría principal- will bring Qenefit only to a portian of the municimente, que una vez visto el asunto, las partes no pality. Now, if the municipality has already a certendrian ya derecho de apelar ante la Secretaria tain amount of money, that sum will then be spent del Interior, una vez que en la ley se pone este for a portion of the municipality which wi)J benefit requisito de la aprobación previa por parte del only a c~rtain portion of the municipality. So it Secretario del Interior, no podemos quitar que cual- will not benefit the whole municipality, as the money quiera de las partes vaya luego a la Secretaría del so spent will bring benefit only to a portion of that Interior y formule allí su protesta, no en forma de mun.icipality. a~elación, sino d~ protesta. Entiendo que esto sería Mr. GULLAS. It will benefit the whole, sorne recausa bastante para una revisión del asunto; Y una ceiving more benefits than the others. vez que la ley se calla en cuanto a que debe ser Mr. MARCOS. Do I understand also that the muc.ída o no cualquiera de las pi~tes, el Secretario del nicipal council will be given the full power to decide Interior, de acuerdo con la ley, puede oír otra vez .. as to what is the amount of benefit derived by the a ambas partes. . · construction of this public improvement? Sr. GULLAS. En ese caso, la protesta no sería de Mr. GULLAS. Yes,, sir. • acuerdo con las provi~iones de este Proyecto de Mr. MARCOS. And on page 4, if I understaud this Ley. right, it says that the protest is to M signed by at Sr. LAICO. Pero es un medio de hacer llegar su least one-half of the owners of the property reprevoz ante el Secretario del Interior, toda vez que senting more than one-half of the ·area affected. éste es la autoridad cuya decisión dará carácter Mr. GULLAS. Yes, sir. de ley y vigor a la decisión. ¿No cree Su Señoría Mr. MARCOS. Would it not be better if this part is que si la parte agraviada hiciese esto, daríamos mo- . amended in such a way that it will be signed not by tivo para una protesta ulterior? the persons represented by at least one-half of the Sr. GULLAS. Yo rogaria a Su Señoría que presente area affected, but represented by one-half of the una enmienda en ese sentido para ver si la Cámara assessed value of the property affected? la acepta. Mr. GULLAS. I am afraid we cannot accept the Sr. LAICO. Muchas gracias. amendment, for it may happen that there are one Mr. MARCOS. Mr. Speaker, will the gentleman hundred landowners in a given zone. One of yield· for sorne questions? the one hundred represents fifty-one per cent of the The SPEAKER. The gentleman from Cebu may value. In that case we shall empower only one peryield, if he so desires. son to protest even though the rest or the 99 are in Mr. GULLAS. Willingly. favor of the project. We desire to benefit the largest Mr. MARCOS. As I understand it, according to number of owners and not the largest amount of article l, the municipal council shall have the power property. to charge or rather to collect the whole if not part Mr. MARCOS. So it would mean to say then that of the expenses in these different improvements. even if I have the greatest amount of interest if Now. if the council decides that it will collect only there are many opposed to me they will make ima part, where will it get the other part? positions which I do not like or which may necesMr. GULLAS. The council rnay have _sorne funds sarily affect my own interest. for the purpose. Mr. GULLAS. In answer to that, I desire to call Mr. MARCOS. The council may have the funds? the attention of the gentleman to the last part of Mr. GULLAs. Yes, sir, but not s1,1fficient to defray article 4, wlrich provides that the protest must be ali the expenses. For instance, a municipality has signed by at least a majority of the property land'P'S,000 in its budget far the construction of a road, owners comprised within the ·zone and also by the and the projected road will cost 1"10,000; then, only property landowners of at least one-half of the real the sum of 1"5,000 may have to be allotted to the property affected: "firmada por lo menos por una landowners affected. mayoría de los propietarios de los bienes raíces comMr. MARCOS. Do. I understand. that this discre- prendidos en el distrito de amillaramiento, y también tionary power is given only when they have a cer- por los propietarios de más de la mitad de los bienes tain part of the rnoney to be expended? raíces afectados." Mr. GULLAS. When they have money orno money Mr. MARCOS. So, I understand that there will be for the purpose. a zone to be established, and outside of the zone Mr. MARCOS. That is they are only given the <lis- there may also be property affected. cretionary power to charge a portian if they al- Mr. GULLAS. No, no. The resolution wil describe ready ha ve a part .? the zone. Mr. GULLAS. They have the power, whether they Mr. MARCOS. Yes, which would include of course have any or no money for the purpose. the property affected and benefited. Mr. MARCOS. Now, according to a certain pro- Mr. GULLAS. Exactly, affected and benefited. vision of this bill, this special assessment will de- Mr. MARCOS. So you would say it would be very pend upan the benefit to be derived by the own~rs dangerous if there is an assessed value? 54 DIAJUO :DE 'SESIONES Mr. GULLAS. Let me amend what I said before-that the appeal must be signed by at least a majority of the property landowners comprised within the zone and also by the property landowners of more than one-hlilf of the real.property affected. Mr. MARCOS. But, gentleman from Cebu, there are instances when these two things may not coincide. There may be an instance wherein one man owns more than one-half of the property affeeted. In that v~y sense, you say that it is a very dangerous proposition to base it upon the aseessed vlilue. For example, there ·are man:y, say there are 60 persons that are affected, but 30 or 35, which would then be more than the majority of the 60, may not own more than one-half the property affected ; so how would you reconcile the situation? Mr. GULLAS. Perhaps the gentleman from Ilocos Norte did not get what the provision says. The.appeal in that case will have to be signed by at least 31 of the property, landowners, and those 31 property landowners must own more than one-half of the •ea! property affeeted. So it is not only the number of property landowners, but aleo the number of the lots affeeted. Mr. MARCOS. So, in other words, there can be two maj orities. Mr. GULLAS. Not two majorities, but two elements-that majority must be majority in number · and also in the property affected. Mr. MARCOS. Now you say you are referring to the value of the majority affected, but in this very case I do not believe that it refers to the value, but it refers to the area. Mr. GULLAS. I have answered your question already. ' Mr. MARCOS. Another question then. Article 7 says that this law upon its approval, its enforcement wlll be just the same as the law in connection with the raising of this .land tax. Here comes the question: Far example, B within the zone is not 8ble to pay this special tax, where will bis land go? wm it go to the municipality? Mr. GULLAS. If he is unable to pay ... Mr. MARCOS. Within a certain period of time. If at the time specified he is unable to pay the amount, what will become of bis land? Mr. GULLAS. Just the same as what will happen to anybody's land if he is unable to pay the taxes on it. Mr. MARCOS. No, suppose-according to this-if this law is imposed in the same way as that Jaw which refers to the collection of Jand tax, the person that is unable to pay bis Jand tax to the govemment will have bis Jand confiscated by the government. In other words, in connection with this special assessment, the land will go to the government. Mr. GULLAS. Yes, with a right to repurchase. The same procedure as now in vogue in the collection of ordinary taxes. Mr. MARCOS. And then, another question. It talks of sorne public improvement. It talks of public improvement, construction, and all that. Is there any portion of this bill which says something about the construction of public schools? Mr. GULLAS. None, here. Mr. MARCOS. Is not the intention of the authors of the bi.JJ to give more autonomy to the municipallt1es in order that they may attend to ali the publfc needs of the municipality? Now, would there be ·any objection on the part of the authors of this bill . to take also into consideration the construction of public sehools? Mr. GULLAS. The reason perhaps why the schools are not included in this bill is that the municipalities under the present law can receive insular and provincial aid, with more facilities than in the construction of bridges, roads, wharves, etc. But, if your idea is to include the construction of schoole I have no objection. ' Mr. MARCOS. Well, because, as I understand, this i• only discretionary. If they do not want to avail themselves of this p~ivilege, they will not be forced to do it. Sr. VA):.DÉS LIONGSON. Contestando Su Sefiorla a las atinadas observaciones del Caballero por Pangasinán, Sr. Braganza, al efecto de la. aplicación de ·este proyecto a terrenos agricolas, he entendido que una vez aprobado este proyecto, estaría bien, per-. fectísimamente bien, para los terrenos comprendidos dentro de una jurisdicción urbana, pero no para los terrenos dedicados al cultivo del palay y de caña dulce. ¿Querría Su Señoría aclararnos la duda de cuál seria el verdadero beneficio que podría aportar este proyecto, una vez que haya sido aprobado, para aquellos terrenos agrícolas dedicados al cultivo del palay -y de cafia dulce? ¿Cuál seria, en resumen, el beneficio que podría derivarse de las disposiciones de este proyecto? Sr. GULLAS. Tendrían facilidades para la transportación de sus productos, en el caso de la construcción de carreteras, o en el caso de construcción ·ae diques y canales. Se aumentaría el precia de sus terrenos por la mejora hecha. Sr. VALDÉS LIONGSON. Perfectamente, ¿pero no cree Su Señoría que con la aprobación del presente proyecto, tal como está redactado, resultaría para el dueño de este terreno demasiado gravoso ese beneficio? Sr. GULLAS. Todas esas son mejoras, y naturalmente, hay mejoras que no benefician directamente a todos, y esa es la razón por qué el proyecto provee un procedimiento para los que no .estén conformesprotestar contra Ja manera de distribuir ~l eosto de la mejora. Sr. VALDÉS LIONGSON. ¿No es verdad, Caballero por Cebú, que para el caso, por ejem¡ilo, de que se tuviera que abrir una carretera que una un punto con otro punto, si esta carretera tuyiese que atravesar una heredad de primera· clase, según la tasación hecha por el tasador provincial, sería llevar el caso ante los tribunales de justicia, mediante la expropiación forzosa y pt>r consiguiente, no .haría falta ninguna la aplicación de las disposiciones de este Proyecto de Ley? Sr. GULLÁ.S. Es diferente, y no se anula, no se abroga esa parte de nuestras leyes; se conserva ·eso. Sr. VALDÉS LIONGSON. ¿No cree Su Señoría que s.ería más ventajo~o acojerse a la expropiación :forzosa de esos terrenos o a una parte de éstos, ya que no envuelve ninguna obligación, como por ejemplo, el tener que responder al pago de ciertas gabelas LEGIS.LATURA. li'ILIPINA que se le imponen al duello de una heredad por medio de este proyecto? Sr. GULLAS. Puede que desde el punto de vista de esa persona particular sea más beneficiosa la exprqpiael6n, pero esa es una mejora que afecta a todos; y él, como miembto de la comunidad, debe saerifi-. carse un poco por el bien de todos. Sr. V ALDÉS LIONGSON. ¿No cree Su Señorla que aplicándose esta disposición a· un individuo afectado por la mejora, podrán existir otr.os duellos .dé heredades ~ue podrlan ser afectados al igual que ese individuo, y por consiguiente, resultará una verdadera colectlvidad afectada por el proyecto? Sr. GULLAS. Exactamente. Mr. ALMEmA. The bill, as J understand, provides for improvements wlthin a certain municipality. In arlicle • l, I believe, are listed ali the different improvements which a munieip&lity might care to undertake; It provides for around 36 different improvements. I also understand that the bill provides fur improvements within the entire jurisdietion of ~e mµnicipality, not only within the 11 casco" of the "pOblaeión," as Wé generally say. Will the gentleman from Cebu inform the House as to why small irrigation systems within the munieipality. in whicñ ·the municipality may be interested are not included in the bill? Mr. GULLAS. In putting in the bill 86 different projeets, tite fathers of this ·measure must have had qul!Je a stiff job, but if your ·honor would like to · introduce an amendment to that effeet, the Com. mittee, I believe, will have no objeetion to accept it. Mr. ALMEIDA. Thank you. Sr. Moscoso. Seg.ún esta disposición del articulo 2, los terrenos afectados por la mejora tienen que pagar un tipo de amillaramiento más alto del que ordinariamente se cobra. Lo que yo pregunto es esto: supóngase que la mejora pase sobre una propiedad de primera clase, como ha dicho el Caballero por Pampanga, cuyo valor exceda del valor de la mejora. Según este Proyecto de Ley .no se indemniza al pro~etario de estos terrenos, si:no que al contrario, "" le hace pagar más de lo que paga en la actualidad. ¿No cree Su Señoría que es demasiado onerosa para el propietario de ese terreno o de· esa heredad, la imposición de este proyecto? Tenemos una Ley de Expropiación Forzosa; según esa ley, el j;Jropietario que pierda su terreno, que cede en ben!3ficio de la comunidad, recibe un tanto de.su valor~ como compensación. ¿No cree Su Senoria que es demasiado gravosa la aplicación de este proyecto? Mr. GULLAS. Perhaps the gentlemen from Antique and Pampanga have not understood me. The right of the property landowners guaranteed to them by expropriation proeeedhigs is· not lost. lf a projeeted rosd is construeted through a farm the owner tiliereof will not lose bis right to colleet the value of the property used in the improvement. Mr. Moscoso. Yes, sir. M:r. GULLAS. In which case he gets the beriefits .of the Expropriation Law and at the same time pays bis share of the costa of the improvemeilt. · In which case he will be the winner after ali. Sr. Mosc()S(). Pero según este pro1eeto, se est;a.. bleee un procedimiento· eépeéial ·para imi>Orier este reparto especial. 'Yo tengo para mi que esta disposición del proyecto implica necesariamente la adopción parcial de los procedimientos ret:erentes a la expropiación forzosa. · Sr. GULLAS. Creo que no. • Sr. Moscoso. Entonces debe insertarse aquí una disposición taxativa en el sentidp de que .esa provisión no afecta a las disposiciones de la ley sbbre expropiación foraosa. · Sr. GULLAS. Puede Su Señoría presentar la enmienda. Sr. Moscoso. ¿No cree Su Selloría que los productos provinientes del aumento del amillaramiento, según este proyecto, serian en beneficio de la clase escolar si se dispusiese en este proyecto de ley que ese producto del amillaramiento se invierta exclusivamen!Je para la clase escolar? Sr. GULLAS. No es ese el objeto del proyecto, porque el reparto especial se destina para las mejoras pl'Oyectadas. Sr. Moscoso. Comprendemos eso. Sr. GULLAS. De modo que si es para escuela, así será: y si es para la construcción de una carretera, se destinará para ese fin. · · Sr. Moscoso. Está bien. Sr. D!ZON. ¿Sabe Su Señoria si existe alguna ley que prohiba a ciertos propietarios el que por con-. venio particular entre ellos puedan abrir un camino vecinal, una carretera, o cualesquiera otras mejoras que pudieran beneficiar sus intereses, sujetos, desde luego, a la aprobación del Buró de Obras Públicas? .Sr. GULLAS. Que yo sepa, ninguna. Sr. DIZON. Si· no existe ninguna ley que prohibe a los propietarios que por su cuenta abran un camino o una carretera, ¿qué necesidad hay de aprobar este Pi'oy~eto. de L17, si los mismos propietarios de, una .loc:al1dad particularmente pueden emprender esa me3ora? Sr. GuLLAe. No existe ninguna ley que prohiba hacer eso; pero precisamente se ha constituido el gobierno para que sus oficiales sean los dirigentes de cualquiera obra que se trate de eJ!lprender. Sr. DIZON. ¿No cree Su Señoría que sin esta ley los concejos municipales pueden dirigir las obras proyectadas en una localidad o un barrio, sin neeesid"'! de ley alguna? ¿Existe acaso alguna ley que prohi~ a los concejos municipales dirigir las obras que quieran emprender los vecinos de una determi. nada localidad? Sr. GULLAS. No existe ninguna ley. Sr. Dlf'.ON. Si.'!º. existe ninguna ley que prohiba a los oficiales dmgir esa obra, ¿qué necesidad hay de aprobar este proyecto de ley? · Sr. GtJ_LLAS. Es verdad que no existe ninguna ley que ~prohiba eso; pero si el municipio no tiene dinero, ¿que puede hacer? Sr. DIZON. ¿No cree Su Señoría que la aprobación de este proyecto .serla otra ful'llte de abusos, digámoslo asl, de parte de ciertos oficiales? Por ejem_plo,. un presidente municipal·odia a·un barrio, porque no. le .ha v~tado en las elecciones pasadas, y quiere, por_ esto, 1mpwer un gravamen a dicho barrio; e.iei:ee. su i~encia en el <;oncejo municipal para: abnr un calD.lno costoso, obhgando a los vecinos -de ese barrio a sufl'&glll' el gravamen. ¿No cree Su Señorla que con la aprobación de este proyecto de ley abriríamos otro camino más, para que ciertos funcionarios pudieran abusar? 56 DIARIO DE SESIONES ·sr. GULLAS. ¿Abusar mediante la construcción de · mejoras ?-no puedo concebir eso. En cualquier gobierno siempre hay personas que abusan de sus cargos,; pero precisamente este proyecto provee la manera de protestar· contr-. cualquier . "abuso" de esa clase. Sr. DIZON. ¿No éree Su S~oria que con la aprobación de este proyecto volveríamos al primitivo estado de gobierno que teniamos en Filipinas? Durante el gobierno español, las obras públicas, principalmente la construcción de carreteras, se hacia por cuenta de los vecinos de cierta localidad; ¿no cree Su- Señoría que con la aprobación de este proyecto de ley volveriamos a eso mismo? :sr. GULLAS. En aquellos tiempos era forzoso el trabajo; pero con el presente proyecto de ley, es opcional y se provee un método de protestar. Anteriormente, no podiamos protestar si el gobierno quería imponer la construcción de una obra pública, pues forzosamente teniamos que trabajar.Sr. DIZON. ¿Por qué, cree Su Señoria que no es obligatoria la ley? · Sr. GULLAS. Si la mayoria de los habitantes no protestan, eso significa que ellos desean la mejora; y como estamos regidos por un gobierno de mayorías, tenemos que acatarnos a la voluntad de la mayoría. . Sr. DIZON. ¿Cree Su Señoría que la protesta ante la junta provincial. no puede perderse,. y de este modo quedaria firme la decisión? -Sr. GULLAS. Va a ser revisada por el Departamento del Interior. Puede haber alguna injusticia, porque eso es inevitable: pero no debemos mirar las cosas asi ; debemos dar la presunción de buena fe a nuestros oficiales en el desempeño de sus deberes. Sr. SORIANO. Señor Presidente, quisiera saber nada más del ponente si, de acuerdo con el informe que tengo delante, habla un proyecto original presentado por el Representante Cudilla, en el cual se disponía que solamente las capitales de las provincias puedan imponer este gravamen. Pero ahora que dicho proyecto ha sido sustituido por otro del Representante Festín, que es el que está ahora bajo nuestra consideración y sobre el cual está informando el Caballero por Cebú, desearía saber cuáles son las razones que ha tenido el Comité para hilcer extensiva esta disposición de la ley a todos los municipios de Filipinas .. Sr. GULLAS. Creyendo el Comité que ésta es 11na buena medida tendente a ampliar las facultades de los gobiernos municipales, dicho Comité decidió extender el beneficio no solamente a las cabeceras, sino también a los demas municipios. Sr. SoRIANO. ¿El Comité cree que tiene aplicabilidad particular para muchos municipios de tercera y cuarta clase este proyecto de ley? Sr. GuLLAS. Cree que tiene aplicabiUdad. Sr. SORIANO. ¿·Qué promedio, poco más o menos, si tiene de ellos informe el Comité, de los municipios se aprovechilrían de las disposiciones de esta ley? Suponiendo. que tengamos cuatrocientos municipios de cuarta clase, hilbrá siquiera cinco municipios de tercera clase que se aprovechilrian de las disposiciones de este proyecto de ley? · Sr. GULLAS. Mi contestación seria una mera conjetura. Yo creo que la mayor parte de los municipios se aprovecharán de las disposiciones de esta ley. · Sr. SoBIANO. ¿No cree el ponente ¡le que la parte esencial e importante de este proyecto es solamente aquella que se refiere a la urbanización, y esto regularmente sólo tiene aplicación a municipios de primera, a las cabeceras, porque todos n080tros conocemos el estado ·de la mayor parte de los municipios de Filipinas, y siendo asi, ¿no cree el ponente que es muy radical extenderlo inmediatamente a todos los municipios de Filipinas sin exceptuar los de cuarta, tercera y segunda clase? Sr. GULLAS. ¿Pero no cree Su Señoría que sería realmente beneficioso este proyecto para muchos municipios? . Sr. SORIANO. Si, pero hay aquí una disposición que faculta, por ejemplo, a los concejos municipales para abrir sus calles, caminos vecinales, o construir caminos abandonados en mal estado. ¿Cree el informante que es justo imponer solamente a una sección determinada de propietarios el costo o el sesenta por ciento del costo de esa carretera vecirial que se trata de abrir? Sr. GuLLAS. Ha sido ya contestada por mi esa pregunta~ Precisamente creo que seria beneficioso este proyecto de ley para los municipios pobres. Su Señoría· sabe muy bien las dificultades que tenemos parl\ obtener ayuda. insular para los municipios, para que éstos puedan construir carreteras vecinales. Y puede suceder qu~ un municipio no esté -en bien con la junta provincial, y en ese caso no podria adquirir préstamos de la provincia. l!:ste es un remedio que damos a los municipios pobres. Sr. SoBIANO. De todos modos, si el municipio es pobre, no pedirla eso. Estoy con Su Señoria. ¿Pero no cree el informante que es deber del gobierno provincial o municipal el construir y abrir esas carreteras nuevas sin imponer este gravamen solamente a determinada sección? Porque si determina, por ejemplo, el concejo municipal, que es el llamado a ello, cuál es la sección que va a ser afectada, en un barrio de cinco mil habitantes donde se piensa abrir caminos vecinales de cinco kilómetros, desde la población hasta el barrio, los cinco mil hilbitantes de ese barrio quedarian beneficiados, pero serian solamente unos quince propietarios los que costearian la construcción de ese camino, porque son los únicos dueños de la sección por donde va a pasar la carretera. Sr. GULLAS. No, señor, el municipio deslindará la zona que va a ser beneficiada o afectada por el proyecto, y no serán solamente las 15 personas que Su Señoría dice, las que quedarian afectadas. Sr. SoRIANo. Indudablemente que los cinco mil habitantes quedarán beneficiados, porque tendrian carretera desde la población hasta el barrio; -pero de acuerdo ·con este proyecto de ley, no les alcanza. Sr. GULLAS. SI, seiior, si está dentro de su zona la carretera. Sr. SORIANO. Pero la carretera puede pasar por terrenos incultos y en parte por terreno8 urbanos. Supongo que el impuesto de reparto especial se refiere solamente a los terrenos . • . LEGISLA TURA FILIPINA 57 Sr. GULLAS. No,-señor. Sr. SORIANO. Los cinco mil habitantes del barrio adonde se dirige la carretera, aunque no tengan propiedades tendrían que pagar. Sr. GULLAS. Sí, señor, si están dentro de la zona, porque es justo que recibiendo ellos algún beneficio, aporten algo para la construcción de la carretera. ¿No cree Su Señoría que eso es justo? . Sr. SORIANO. Voy a especificar. De aquí, por ejemplo, a San Francisco del Monte, se traza una carretera. ¿Los habitantes que residen ahora en San Juan del Monte recibirían este beneficio, pero quedarían atectados por este reparto, aunque no fuesen duenos? Sr. GULLAS. Sí, señor. Sr. SORIANO. ¿Ese es el espíritu de la Ley 1 Sr. GULLAS. Sí, señor. Sr. SORIANO. Entonces estoy opuesto al proyecto. ¿ .1.f o cree el informante que este proyecto de ley debe .referirse solamente a las cabeceras donde haya urbanización, donde haya sistemas de traída de aguas o sistemas de alcantarillado? ¿No cree Su Señoría, repito, que debemos e:rhpezar por las capitales de provincias y los municipios de primera clase que tienen recursos ya desde ahora? Sr. GULLAS. No solamente a las cabeceras. Mr. GARCfA. Will the gentleman yield for sorne questions? The SPEAKER. The gentleman from Cebu may yield, if he so desires. Mr. GULLAS. Willingly. · Mr. GARCfA. Article 4 reads: "Dentro de los treinta días después de la última publicación de la resolución y lista, los propietarios de terrenos comprendidos en el distrito de amillaramiento podrán presentar ante el concejo municipal una protesta contra la próyectada mejora o contra el reparto especial, etc." Now, what is the scope of the phrase "la proyectada mejora?" Mr. GULLAS. The proposed project. Mr. GARCfA. And what is the scope of the phrase "el reparto especial?" Mr. GULLAS. The special assessment. Mr., GARCIA. The amount, for example, or the percentage. Mr. GULLAS. Yes, sir. Mr. GARCfA. So that there can be no protest according to the provisions of the la w against the extent of the improvement, as defined by the resolution? Mr. GULLAS. I believe that comes under the second : "contra el reparto especial." Mr. GARCfA. But the gentleman has just said that the phrase "reparto especial" refers only to the amount or the percentage to be paid by the proprietors mentioned in the resolution, and that it does not cover the field of protesting . . . Mr. GULLAS. I think it may cover that too. Mr. GARCfA. But does not the gentleman believe that the best proposition would be to specify in a clear way that a protest can be filed within a certaín extent of the zone, because the municipal council may discriminate against a certain portion of the municipality1 Mr. GULLAS, I believe that the point is well taken. Mr. GARCIA. Another point. Line 26, page 4, to the end of that article, reads: La decisión quedará firme, si dentro de los treinta dias siguientes a la fecha de su publicación no se presentase ninguna protesta contra la mejora proyectada, ni contra el amillaramiento, firmada por lo menos por una mayoría de los propietarios de los bienes raices incluidos en el distrito de amillaramiento, y también por los dueños de más de la mitad de los bienes raíces afectados. Does not the gentleman believe that the most equitable basis upon which we shall determine the majority should be the value of the property rat¡ier than the number of proprietors? · Mr. GULLAS. According to the provisions of article 5, both bases are taken into consideration. The article reads in part: 11firmada por lo menos por una mayoría de los propietarios de los bienes raíces incluidos en el distrito de amillaramiento, y también por los dueños de más de la mitad de los bienes raíces afectados." The number of protestants must represent more than one-half of the persons affected, and must also represent more than one-half of the owners of the real property affected. Mr. GARCIA. With what majority1 Mr. GULLAS. Not exactly the value. Mr. GARCIA. I think that the natural inte¡pretation of majority is that it will have to be mo~ than one-half of the number of lots or houses or any kind of property affected. Is it not? But this more than one-half of the property. affected does not necessarily imply that it constitutes a majority in respect to the amount. Do you not believe that the more equitable basis would be a majority of the value of the property affected and that is more equitable than the present provision of the law? Take for example, a concrete case. Let us say a provincial road from the City of Manila to Pasay, and this happens to be owned by one person or say owned by five persons. But one of these persons owns two-thirds of the value of the whole property: Do you not believe that this one man wl¡o possesses two-thirds of the value of the property ought to be heard in his protest or has more right to be heard in his protest than ali the rest of the proprietors? Mr. GULLAS. No, we believe the other way is a better system, that is, to accord the remedy to a larger number of people representing a larger number of lots. We would serve IJlOre people this way than the method suggested by ¡wur honor. Mr. MARCOS .. But thjs will become inconsistent with the basis of taxation, because the basis of taxation is on the value of the property as per assessment of the provincial assessor. Do You not believe that this one person who owns two-thirds of the value of the property should be heard in protest rather than the other persons 1 Mr. GULLAS. We believe the other way. Take for instance the case of that one person who may happen to be a greedy one, unwilling to contribute his share in the improvement, and he objects to the . projects-will he be the onJy. person to decide as against the will of the other five 1 If we admit your point then we make thís one man as the only controlling factor. F.HARJ!Q D.I!:.'. SESIONES r iMt. G:.1,!lli1.4. •. Blit at least he is tlie man rnost deeply affected, because the · ba!iii! .of the special assessmei¡t is the valt¡e of the property as per assessrnent ot the Provincial assessol'. · .. · Mr. GULLAS. We believe that the present meas u re iS better and more equitable as a basis. Mr. GARCIA. Therefore, l will reserve rny turn against the bill. · (Ha·sta· aquí lo pron_,unciado en la sesi6n anterior.)· Mr. GOLLAS; Mr. ·Speaker, for alinost two solid hours yesterday, 1 tried rny best to brave the storm that was raging_ in order to answer the questions aní!, interpellations that were coming in fast and thickfi'om ali sides. We might not have been ablé tosátisfy eve_rYbody, but no one will ever accuse us of refusing to ,yield the :floor to anyone or of refusing to answer the questions of any mernber of this House. One excellent a_spect, Mr. Speaker, 1 have noticed in the course of this debate is the intelligent discussion which this bill .has provoked. A thorough study was reftected in the questions put up to me by different members of this House-which fact in turn reftected upon the members of this House the cordjal. manner in which this debate has been carried on so far. Mr. Speaker, 1 am thankful for ali this and 1 hope that it augurs well for the passage of legislation which will characterize the second period of sessions of the legislature-passage of legislation that are worthwhile and conducive to public welfare. 1 noticed yesterday, Mr. ·Speaker, that 1 was bombarded from ali sides with proposals for amendmen~s. We really found out that sorne of the noints _ were well-taken, and the committee saw it fit .. to accept sorne of the amendments. We still are receiving numerous requests for amendments, and so we now respeotfully sµbmit this bill to the thoughtful consideration of this House for its passage and for the submission of Such amendments as thA members of this House may see fit and proper, either this afternoon or on such a date as the members of this House will ask the Chair. For all these con_siderations. Mr. Speaker-and iriven the merits which, we believe, are inherent in . thfs measure-merits which will be a distinct adVance ·in favor of the hroadening of the seo pe arid p0wers of the orovincial and munieinal governments, we· respectfullv request that this bill, after the ne<;essarv amendrnents have been submitted, be apprnved ! by this House. Mr. DACANAY. Mr. Speaker. '.!'he RPEAKER. Gentleman from La Union. Mr. DACANAY. J move that the discussion of thc bill be postnoned until next Monday and that the members who have amendments to propose should file th.em with the Secretary beflllle Saturday.·who then. will distribute copies to the members of this House for· their information.· Sr. F'ESTfN. Para una aclaración, señor Presidente. Quisiera saber del Caballero por La Unión cual es. su moción, porque no he entendido bien las últimas palabras de Su Señoría. Sr. DACANAY. Yo he propuesto la posposfoión de la discusión del. Proyecto de L~y hasta el lunes próKimo, para que los Caballeros de esta Cáma~a que deseen presentar- enmiendas ·al proyect'o· laa presenten por escrito al ·secretario a fin de qu.e las mismas se distribuyan entre los miembros de esta Cámara. Sr. FESTIN. Entonces voy a presentar lina enmienda .. en el sentido de que la presentación de las enmiendas por escrito se admita solamente hasta el ju e ves a las cinco de la tarde, para que así el Comité pueda tener tiempo suficiente de considerar las enmiendas que se presenten. Sr. DACANAY. No tengo ninguna objeción a la enmienda del Caballero por Romblón. El PRESIDENTE. Se ha presentado la siguiente proposición por el Caballero por La Unión, tal como ha sido reformada por el Caballero por Romblón: que se posponga la discusión de este proyecto hasta el lunes próximo, entendiéndose que todos los miembros de la Cámara que deseen. presentar enmiendas al proyecto, ·deberán· registrar dichas enmiendas; en la Secretaría antes de las cinco de la tarde del jueves. ¿Hay alguna objeción? Sr, NEPOMUCENO. Para una enmienda a la enmienda. Propongo que el plazo para la presentación de las enmiendas se extienda hasta el viernes a las cincO de la tarde, en vez del jueves. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción as! reformada?' (No hubo obfeci6n.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ORDEN ESPECIAL Sr. PAREDES. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una orden especial (0. E. No; 31, 7.• L. F.) para que se fije para mañana a la. hora reglamentaria la consideraeión del Proyecto )de: Ley No. 327 de la Cámara, informado por el Comité de Presupuestos. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la orden especial solicitada? (No hubo objeción.) La Mesa no .ve ninguna. Adoptada. ; LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN . Sr. AQUINO. Señor Presidente, si no hay otro asunto, pido que se levante la sesiórt. . El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.35 p. m.