Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina

Media

Part of Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina

Title
Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina
Creator
Senado de Filipinas.
Description
Septima Legislatura Filipina, Segundo Periodo De Sesiones
Issue Date
Volume I (Num. 80) 28 de Octubre de 1926
Publisher
Bureau of Printing.
Year
1926
Language
Spanish
Subject
Philippines--Law and legislations--Periodicals.
Philippines--Politics and government--1898-1935-- Periodicals.
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted
Place of publication
Manila
extracted text
DE LA LEGISLATURA FILIPINA [Red1lrado en la Admini11traei6n de Correo1 de Manila, l. F., como correspondencia de aegunda clalle) SÉPTIMA LEGISLATURA FILIPINA, SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES Vol. 1 Manila, Jueves, 28 de Octubre de 1926 Núm. 80 SENADO DE FILIPINAS JUEVES, 28 DE OCTUBRE DE 1926 APERTURA DE LA SESIÓN Se abre la sesión a las 4 p. m .• ocupando el estrado el Senador Rodríguez, por designación del Presidente. El PRESIDENTE'. Se abre la sesión. DISPENSACIÓN DE LA LECTURA DE LA LISTA El Sr. LAUREL. Señor Presidente. E l PRESIDENTE. Señor Senadqr por el Quinto Distrito. El Sr. LAUREL. Pido que se<'dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la moción. (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Se dispensa la lectura de la lista de los señores Senadores y se presume la existencia de un quorum. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA Se lee el acta correspondiente a la sesión del 27 de octubre de 1926, la cual es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El PRESIDENTE. Léanse los documentos recibidos. El CLERK DE ACTAS: MENSAJE DEL GOBERNADOR G&NERAL MANILA, October 15, 1926 sm~ l have the honor to submit herewith a self-explanatory draft of a proposed bill submitted to this office by the Insular Auditor together with copy of his letter regarding the pro2uou posed bill. lt will be noted that the proposed bill is to supersede the one submitted to the Legislature on October 19, 1926. Favorable action is respectfully recommended. Very respectfully, (Sgd.) LEONARD Wooo Goverrnn--General The Honorable, the PRESIDENT, PHILIPPINE SENATE. ' El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. . MENSAJES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Octubre 28, 19!6 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes aprobó el 27 de octubre de 1926 el siguiente P royecto de Ley No. 1535 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que autoriza a la provincia de Pampanga para emitir bonos con el fin de arbitrar fondos para la construcción de mejoras permanentes, y que autoriza también la emisión de bonos del Gobierno Insular garantizados con dichos bonos provinciales, y para otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. ÜONZÁ.LEZ LLoRBT Secretario, Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. E l PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Octubre 27, 19!11 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Hono"":able Cuerpo que la Cámara de Representantes, el 26 de octubre de 1926 aprobó con enmiendas el Proyecto de Ley No. 130 del Senado, titulado: "An Act amending sections two hundred and forty-two, nineteen hundred and forty-two, nineteen hundred and eighty-nine, nineteen hundred and ninety, twenty hundred and twenty-three, twenty hundred and twenty-nine, twenty hundred and thirty, twenty hundred and thirty-one, twenty hundred and thirty-three, twenty hundred and thirty-five, and twenty hundred and thirty-eight of Act Numbered 1531 1532 DIARIO DE SESIONES Twenty-seven hundred and eleven, known as the Administrative Code of the Philippine Islands, and for other purposes." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZÁLEZ LLORET Secretario, Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Comercio y Comu-· nicaciones. Octubre 27, 1926 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Ifonorable Cuerpo que la Cámara de Representantes aprobó el 26 de octubre de 1926 el siguiente Proyecto de Ley No. 1661 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que reforma de nuevo el artículo cuatrocientos ochenta y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo Revisado, tal como está enmendado por la Ley Número Tres mil doscientos treinta y ocho." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZÁLEZ LLOr.ET Secretario, Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Octubre 28, 1926 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes, el 27 de octubre de 1926 aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 311 del Senado, titulado: "Ley que autoriza a la provincia de Tárlac para emitir bonos con el fin de arbitrar fondos para la construcción de mejoras permanentes, y que autoriza también la emisión de bonos del Gobierno Insular garantizados con dichos bonos provinciales, y para otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GoNZÁLEZ LLORET Secretario, Cámara de Rep1·esentantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. COMUNJCACIONES Comunicación del Auditor Insular, sometiendo un proyecto de ley, titulado: "An Act to amend certain provisions of the Administrative Code for the purpose of fixing the amount that may be paid to members of the Philippine Legislature in coming to Manila and returning to their homes once for each session, and for other purposes." El PRESIDENTE. Al Comité de Cuentas. Comunicación del Secretario de la Junta Municipal de Manila, recomendando la aprobación de un proyecto de ley en que se modffican los límites de dicha dudad y de ciertos distritos de la misma. El PRESIDENTE. Al Comité de la Ciudad de Manila. PETICIONES Resolución del Concejo Municipal de Lubungan, Zamboanga, adhiriéndose a la de la Junta Provincial de dicha g:fi~~~Jo p~~te;~:n~: dÍ~id~ª e~1 d~~ºf:c~~t~=l ~~·~v~~ia 2~: Misamis. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Resolución del Concejo Municipal de Malinao, Cápiz, recomendando el ascenso del actual fiscal provincial de Romblón, Sr. Filiberto Imperial. El PRESIDENTE. Al Comité de Nombramientos. Resolución de la Asociación "Escudo de San Miguel," Santa Cruz, Zambales, protestando contra el Bill Aquino, sobre el divorcio. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. INFORME DE COMITt NO. 201 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Hacienda al cual se trasladó el 13 de octubre de 1926, el Proyecto de Ley C. R. No. 1510, titulado: "Ley que destina fondos para los gastos necesarios del Gobierno de Filipinas durante el año económico que termina en treinta y uno de diciembre de !l'lil novecientos veintisiete y que provee a Qtros fines," lo ha examinado y tiene el honor de devolver1o informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: SENADO DE FILIPINAS MANILA SUELDOS Y JORNALES l. Presidente del Senado .. . 2. Veintitrés Senadores ............. . 3. Un Secretario del Senado .. . 4. Un Macero ................................................. . 5. Un Secretario Particular del Presidente 6. Un Secretario Particular Auxiliar del Presidente OFICINA DEL PRESIDENTE 7. Un jefe de división ..... . 8. Un letrado ...... . 9. Un empleado .......... . 10. Un taquígrafo .... . 11. Un empleado .. . 12. Un empleado ........ . 12.a Un taquígrafo ... . 13. Un empleado ... . 14. Un empleado ....... . 15. Un empleado .. . 16. Dos empleados ......... 900 17. Dos empleados ... 18. Un empleado ... 19. Un empleado...... .. ············-·-···············-····· 20. Dos empleados.... . .............. 600 21. Dos empleados .. . 22. Dos chauffeurs ................................. 1,440 23. Un ordenanza especial.. .. 24. Dos ordenanzas ... OFICINA DEL COMITÉ DE HACIENDA 25. Un Secretario del Comité ... 2'6. Un taquígrafo .. . 27. Un empleado ............. . 28. Un ordenanza ..... . 'P'16,000.00 188,600.00 6,500.00 4,400.00 5,400.00 3,600.00 6,000.00 4,800.00 2,400.00 1,560.00 1,800.00 1,560.00 1,440.00 1,200.00 1,000.00 960.00 1,800.00 1,680.00 780.00 720.00 1,200.00 960.00 2,880.00 480.00 960.00 2,400.00 2,170.00 1,200.00 360.00 OFJCINA DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE CUENTAS 29. Un Secretario del Comité ... ." 1,200.00 30. Un empleado.... 1,080.00 31. Un empleado... 840.00 32. Un chauffcur....... 960.00 33. Un ordenanza...... 600.00 34. Un ordenanza.. 360.00 OFICINA DEL SECRETARIO 35. Un empleado especial... 36. Un taquígrafo ..... . 37. Un taquígrafo .. . 38. Un empleado ......... . 39. Un ordenariza . 40. Un ordenanza. OFICINA DEL OFICIAL MAYOR 41. Un oficial mayor ................... . 42. Un traductor-intérprete .. . 43. Un empleado ....... . 44. Un taquígrafo .. . 45. Un empleado ...... . 46. Un taquígrafo .. . 47. Un empleado ....... . 48. Un empleado .. . 49. Un empleado .. . 50. Un emplado .... . 51. Un empleado ........ . 52. Dos empleados .. . 1,800.00 2,600.00 1,200.00 1,660.00 660.00 360.00 6,000.00 3,560.00 2,600.00 Z,000.00 1,900.00 1,560.00 1,140.00 1,080.00 1,020.00 900.00 780.00 1,440.00 LEGISLA TURA FILIPINA 1533 53. Un empleado .. . 54. Un empleado ......... . 55. Un ordenanza ....... . 56. Un ordenanza .. . DIVISIÓN DE ACTAS 57. Un jefe de división .......... . 68. Un redactor de actas ..... . 69. Dos empleados ........ . 60. Un taquígrafo .. . 61. Dos empleados ........ . 62. Un empleado .... . 63. Un empleado ....... . 64. Un ordenanza .. . DIVISIÓN DE PROYECTOS DE LEY 65. Un jefe de división ..... 66. Un empleado ....... . 67. Un empleado .... . 68. Un empleado ... . 69. Un empleado.. ...... . 70. Dos empleadm!... 71. Un empleado ............... . 72. Un empleado-roneista .......... . 73. Dos empleados-roneistas .. 74. Un empleado ......... . 76. Un ordenanza ... . DIVISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS 76. Un consejero técnico ... 77. Un jefe de división ... 78. Un empleado .. . 79. Un empleado .. . 80. Un empleado .... . 81. Dos empleados .. . 82. Un empleado ... . 83. Un empleado ....... . 84. Un empleado .. . 85. Un empleado ...... . 86. Dos empleados .. . 87. Un empleado ...... . 88. Un ordenanza ........ . 89. Un ordenanza .... . DIViSIÓN DEL DIARIO DE SESIONES 90. Un jefe de división .. 91. Un taquígrafo ....... . 92. Dos taquígrafos .. . 93. Un taquígrafo .... . 94. Dos taquígrafos .. . 95. Un "taquígrafo .. . 96. Un taquígrafo ........................... . 97. Dos correctores de estilo .. . 98. Un taquígrafo. 99. Un empleado ....... . 100. Un empleado .. . 101. Un empleado ... . 102. Un empleado .. . 103. Un empleado .. . 104. Un empleado ......... . 105. Un ordenanza .. . DIVISIÓN DE ARCHIVOS 106. Un jefe de división ... 107. Un empleado ...... . 108. Tres empleados ... . 109. Dos empleados .. . 110. Un empleado 111. Un empleado SECCIÓN DE ESTAFETA 112. Un estafetero . · 113. Un empleado 114. Un empleado ............... . 115. Un ordenanza-ciclista 116. Un ordenanza-ciclista 117. Dos ordenanzas .... 118. Siete ordenanzas 119. Un ordenanza P-600.00 480.00 540.00 480.00 2,800.00 2,450.00 4,000.00 1,800.00 2,880.00 720.00 420.00 540.00 4,450.00 2,450.00 1,750.00 1,260.00 1,140.00 2,160.00 1,020.00 960.00 9GO.OO 360.00 480.00 6,000.00 3,200.00 2,600.00 2,400.00 1,800.00 2,880.00 1,200.00 1,080.00 900.00 720.00 1,200.00 300.00 600.00 360.00 4,450.00 4,000.00 7,200.00 3,200.00 6,000.00 2,600.00 2,400.00 3,600.00 1,800.00 1,680.00 1,500.00 1,140.00 1,080.00 720.00 600.00 480.00 3,200.00 1,680.00 2,520.00 1,20u.t: 540.00 480.00 900.00 660.00 600.00 720.00 600.00 960.00 2,940.00 360.00 DIVISIÓN DE TAQUÍGRAFOS DE COMITÉ 120. Un taquígrafo supervisor ... 121. Un taquígrafo .... 122. Un taquígrafo . 123. Un empleado ...... . 124. Un taquígrafo .. 125. Un empleado .. . 126. Un taquígrafo ... . 127. Dos taqUígrafos . 128. Tres taquígrafos 129. Un taquígrafo ..... . 130. Dos taquígrafos . 131. Un empleado DIVISIÓN DE TRADUCCIONES Y RECORTES 132. Un jefe de división . 133. Un empleado 134. Un empleado . 135. Un empleado 136. Un empleado 137. Un empleado 138. Un empleado ..... . 139. Dos empleados . 140. Un empleado 141. Un empleado ..... 142. Dos empleados . 143. Un empicado DIVISIÓN DE PROPIEDADES 144. Un encargado de la propiedad 145. Un empleado 146. Un empleado 147. ün empleado 148. Un empleado 149. Dos empleados ................ 840 . 150. Dos empleados . 151. Dos empleados ................ 600 . 152. Un empleado 153. Un empleado DIVISIÓN DE PAGOS 154. Un oficial pagador . 155. Un empleado 156. Un empleado 157. Un empleado ..... . 158. Tres empleados .. 159. Dos empleados . OFICINA DEL MACERO 160. Un macero auxiliar . 161. Un macero auxiliar ........... . 162. Dos maceros auxiliares . 163. Un jefe sereno 164. Dos serenos ........ . 165. Seis guardias . · 166. Un consejo .......... . 167. Un electricista . 168. Un telefonista 169. Un telefonista 170. Un cochero 171. Un mozo 172. Siete mozos . 173. Doce mozos . 1'2,600.00 2,400.00 2,300.00 2,200.00 2,000.00 1,900.00 1,800.00 3,120.00 4,320.00 1,200.00 2,040.00 600.00 2,400.00 1,660.00. 1,660.00 1,440.00 1,320.00 1,200.00 1,080.00 1,680.00 1,020.00 840.00 1,200.00 480.00 2,400.00 1,800.00 1,740.00 1,080.00 960.00 1,680.00 1,440.00 1,200.00 660.00 480.00 6,060.00 3,000.00 1,800.00 1,200.00 2,700.00 1,440.00 2,200.00 900.00 1,440.00 720.00 Í,200.00 3,600.00 960.00 840.00 840.00 600.00 660.00 600.00 3,360.00 5,040.00 SERVICIOS CLERICALES PARA LOS SENADORES 174. Para empleados de los Senadores nombrados por los mismos .......................................... 43,200.00 Entendiéndose, Que los sueldos de empleados dé cada Senador no excederán de P1,800 al año y dichos empleados prestarán sus servicios en Manila o fuera de ella adonde designen dichos Senadores, debiendo éstos certificar el time record de sus respectivos empleados: Entendiéndose, además, Que dichos empleados no percibirán di":tas ni gastos de viaje cuando salen de Manila o prestan servicios fuera de ella. PERSONAL SUPLEMENTARIO 175. Personal suplementario ....... 1,000.00 Total para sueldos y jornales . P559,690.00 1534 DIARIO DE SESIONES GASTOS V ARIOS 176. Gastos de viaje de los Senadores ....... . 177. Gastos de viaje y dietas del personal incluyendo los del Presidente así como los de los Comités y miembros del Senado cuando van en viajes de investigación por orden del mismo .................................................................. . 178. Flete, expreso y servicio de entega ..... . 179. Servicio postal, telegráfico, telefónico Y 1:8.1e§~;~i~Ío ·-d~·-·aiümb·rac1~·-·y···rü~~~~·-·~o~ triz ············································································ 181. Para gastos que se incurran por el Senado por recepciones y entretenimientos oficiales ....................................................................... . 182. Consumo de efectos y materiales, in·cluyendo para cada Senador la suma de 'P300 para gastos de franqueo y telegramas conmut.able en los primeros días del mes de enero de 1927, y la suma de !"50 para gastos de escritorio de cada uno de los mismos ....................... . 183. Impresión y encuadernación de informes, decumentos y publicaciones ................... . 184. Conservación y reparación de equipos .. 186. Otros servicios incluyendo la subsistencia de los Senadores y empleados que trabajan después de las horas de oficina ... Total para gastos varios ... MOBILIARIO Y EQUIPO 186. Compra de mobiliario y equipo ... Total para mobiliario y equipo .. ~4.000.00 10,000.00 100.00 8,600.00 12,000.00 6,000.00 26,000.00 12,000.00 3,000.00 8,000.00 88,600.00 8,000.00 8,000.00 CXlNSIGNACIÓN ESPECIAL ===== 187. Para gastos de un Comité designado por autorización de la Legislatura Filipina p~ra someter peticiones al Congreso y Gobierno de los Estados Unidos, incluyendo rem~eración, dietas y otros gastos de los miembros y personal subalterno del mismo que apruebe el Presidente del Senado ... Total para consignación especial RESUMEN Total para sueldos y jornales ..... . Total para gastos varios ............ . Total para mobiliario y equipo ....... . Total para consignación especial .. . Total disponible para el Senado ... 60,000.00 60,000.00 669,690.00 88,600.00 8,000.00 60,000.00 'P'706,290.00 ENMIENDAS DEL COMITÉ DE HACIENDA DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 15 lD DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. COMISIONADOS RESIDENTES A LOS ESTADOS UNIDOS Insértese_ la nueva partida 2, en la página 1-C 2-Para gastos de giro y cablegramas, 'P'125. PODER EJECUTIVO (PÁG. 1-C) Enmiéndense las consignaciones de las partidas siguientes: Pigina Suprímanse totalmente las partidas 90a y 91 en la página 2, y en su lugar insértese: 91. Cuatro supervisores generales. 'P'S,000.00 CORTE SUPREMA (PÁG. 4) Enmiéndense las consignaciones de las siguientes partidas: Partid• 4 de P7 ,200.00 de 1,000.00 de 40.00 de 4,600.00 a P6,000.00 a 3,491.00 a 440.00 a 4,900.00 38 39 40 Insértense las nuevas partidas 37a. y 46a. 37a. Obreros temporeros ......................... . 46a. Alquiler de edificios y terrenos .. . OFICINA DE CUENTAS (PÁG. 5) 1,800.00 400.00 Enmiéndense las consignaciones de las partidas siguientes: P•rtidR PáiriD• 13 de 'P2,800.00 a P'l,400.00 6 29 de 5,000.00 a 4,600.00 5 36 de 2,400.00 a 1,800.00 6 49 de 2,400.00 1,800.00 6 63 de 2,400.00 1,800.00 6 140 de 2,800.00 a 2,400.00 7 SERVICIO CIVIL (PÁG. 7) Suprlmase totalmente la partida 28 en la página 8. Enmiéndese la consignación de la partida 63, página 8, "de 'Pl,600 a P504." FINES GENERALES (PÁG. 8) Enmiéndese las consignaciones de las partidas siguientes: Putlda 4 de 'P60,000.00 a "'80,000.00 5 de 5,000.00 a 2,500.00 Insértese la partida 6-0tros gastos de acuerdo con la Ley No. 2936, !"800." Insértese la nueva partida 7: 7. Para el pago de la reclamación de E. Merritt contra El Gobierno de las Islas Filipinas según fué finalmente adjudicada y decidida por la Corte Suprema de las Islas Filipinas, después de deducir la cantidad pagada a él hasta el presente por el Gobernador General de sus fondos discrecionales, P15,000. OFICINA EJECUTIVA (PÁG. 9) En'miéndense las consignaciones de las partidas siguientes: Partida 31 de 'Pl,200.00 de 2,000.00 de 2,200.00 de 1,200.00 Página a 'P2,000.00 9 69 88 92 a 2,200.00 9 a 2,000.00 10 a 1,000.00 9 Enmiéndese la consignación de la partida 94. (a) Provincia de Batanes de t"l0,000 a 'P16,000. (b) Provincia de Palawan de P29,000 a 'P'34,000, TRIBUS No-cRJSTIANAS (PÁG. 10) Suprímase totalmente la partida 4a. Enmiéndense las consignaciones de las partidas siguientes: PRrtida 77 85 de 'P'4,000.00 de 4,500.00 de 4,000.00 de 3,200.00 a lfl'4,600.00 2 PRrtidR Páirina 86 88 89 92 99 109 114 126 135 164 118 12-0 de 2,600.00 de 2,000.00 de 4,000.00 de 4,000.00 de 864.00 de 4,000.00 de 4,000.00 de 280,000.00 de 4,000.00 de 2,400.00 4,000.00 2 33 de 'P'75,000.00 de 7,000.00 a 'P'90,000.00 11 3,600.00 2 35 6,400.00 11 a 3,000.00 a 2,400.00 1,800.00 4,500.00 4,500.00 1,200.00 4,500.00 a 4,500.00 a 283,600.00 a 4,500.00 3,000.00 Enmiéndese el "Entendiéndose" de la partida.37, página 11, de manera que se lea: "Ente"1-diéndose, Que de esta consignación se sacarán cincuenta mil pesos para los trabajos en relación con los habitantes no-cristianos en las provincias regularmente organizadas, incluyendo Abra, Negros Oriental y Camarines Sur." POLICÍA INSULAR (PÁG. 11) Suprímanse totalmente las partidas 17, 30, 36, 37, 40, 42, 44, 46, 156, 161 y 166. (Páginas 12 a 14). LEGISLATURA FILIPINA 153'5 Enmiéndense las consignaciones de las partidas siguientes: Partida 21 65 86 89 108 112 128 149 180 183 de P757 ,440.00 de 2,400.00 de 2,400.00 de 2,000.00 de 1,800.00 de 840.00 de 3,200.00 de 1,320.00 de 235,000.00 de 10,000.00 Págiiia. a P706,944.00 11 2,220.00 12 1,600.00 13 1,800.00 13 1,680.00 13 720.00 13 3,000.00 13 1,200.00 14 a 225,000.00 14 8,500.00 14 Enmiéndese la partida 38 de tal manera que se lea: 38. "Un farmacéutico, con categoría de segundo teniente P2,000.00 En la partida 179, insértese el entendiéndose: Entemliéndose, Que las asignaciones para alquiler y conmutación del alquiler de alojamientos no excederán de P80 al mes cada uno para los coroneles, 1"'75 para los tenientes coroneles, P60 para los comandantes, PSO para los capitanes y P40 para los tenientes: Entendiémlose, además, Que de esta suma no se sufragará gasto alguno que signifique alquiler de oficinas. En la partida 184 insértese el entendiéndose: Entendiéndose, Que no se sufragará gasto alguno por alquiler de oficinas de los oficiales que ya disfrutan de las prerrogativas en la partida para "alquiler y conmutación del alquiler de alojamiento para oficiales" (Partida 179), HOSPITAL GENERAL (PÁG. H>) Enmiéndense las consignaciones de las partidas siguientes: Partida Páir:ina 47 de f"l,800.00 a f"l,660.00 16 139 de 1,600.00 a 1,800.00 18 175 de 340,000.00 a 345,000.00 19 181 de 36,100.00 a 21,600.00 19 Suprímanse totalmente las partidas 185 y 186, página 19. Insértense las nuevas partidas 181a, 181b y 181c en la página 19. CONSIGNACIÓN ESPECIAL 181a. Para compra de una ambulancia........ 'P14,500.00 181b. Compra de un generador múltiple, un aparato .de alt_a frecuencia portatil y dos Pattersons mtens1fier sereens...................................... 2,450.00 181c. Compra de un truck y cocinas de gas. 6,000.00 BIENESTAR PÚBLICO (PÁG. 19) Insértense las siguientes partidas 2 y 4. 2. Un comisionado auxiliar de Bienestar Público PG,000.00. 4. Un oficial mayor............................................ '1"'3,600.00 Suprímanse totalmente las partidas 17 (pág. 19). 30 (pág. 20) y 35 (pág. 20). Enmiéndense las consignaciones de las siguientes partidas: Partida Página. 9 de 'Pl,680.00 'P'l,440.00 19 13 de 1,080.00 960.00 19 18 .. de 4,000.00 5,000.00 19 19 . de 3,600.00 4,000,00 19 20 de 3,600.00 4,000.00 19 21 . de 3,200.00 3,600.00 19 22 de 3,200.00 3,600.00 19 23 de 6,000.00 6,400.00 19 28. de 840.00 720.00 20 32 de 3,000.00 2,400.00 20 38 de 1,320.00 1,200.00 20 39 .. de 1,320.00 1,200.00 20 75. de 3,000.00 a 3,600.00 20 102 de 150,000.00 a 200,000.00 20 En la partida 49 (pág. 20), suprímase la palabra "jefe." Después de la partida 63 (pág. 20), suprimanse las palabras "casa de niños acogidos (orfelinato del gobierno)," y en su lugar insértese "Departamento 'A' del orfelinato." Después de la partida 74 (pág. 20), suprímanse las siguientes palabras "del gohierno (niños procedentes de Culión) ." En la partida 88, (pág. 20) después de la palabra "comadronas" insértense "oficiales confidentes." En la partida 101 (pág. 21), sustitúyase la palabra "caridad" por "bienestar," y la palabra "públicas" por "públicos." En la partida 104 (pág. 21), después de la palabra "empleados," insértense "permanentes o temporeros." JUNTAS EXAMINADORAS DE MtOICOS, ETC. (PÁG. 21) En la partida 2, después de la palabra "ejecutivo" insértense "y jefe d~l personal." En la misma partida después de la palabra "enfermeros" insértense "y junta de drogas." Enmiéndense la consignación de la partida 3, de Pl,800.00 a 'Pl,440.00 y suprímase la palabra "letrado." Suprímase totalmente la partida 6. Enmiéndense las consignaciones de la partida 13, (pig. 22), de P480.00 a 1"240.00 y de 'P'960.00 a 'P480.00. En la partida 14 (pág. 22), después de la palabra "mé· dicos" y antes de la palabra "dentistas" intercálense "fartnacéuticos, excepto el Presidente de la Junta de Farmacia," y enmiéndese la consignación de 'P'15,000.00 a P17,200.00. OFICINA DE EDUCACIÓN (PÁG. 22) Enmiéndense las consignaciones de las partidas siguientes: Partida Página 111 de '1"4,500.00 a lp6,000.00 23 127 de 4,600.00 a 6,000.00 23 166 de 4,200.00 a 4,500.00 24 255 de 12,120.00 a 10,820.00 25 262 de 25,000.00 a 21,015.00 26 Insértense dos nuevas partidas 262a y 262b (pág. 26). CONSIGNACIÓN ESPECIAL 262a. Compra de un automóvil... .......................... . 1"2,800.00 262b. Compra de maquinaria, implementos y otros equipos para las escuelas especiales 1,186.00 En la partida 266, página 26, insértese el nuevo inciso (tn) Misamis ........................................................ 'PS,000.00 En la partida 268, página 26, enmiéndese la consignación de la letra (e) Lanao de 'P'55,373.00 a P60,373.00. Enmiéndese la consignación de la partida 270, página 26, de 'P'S,134,620.00 a 7,634,620.00. En la partida 273, página 26, enmiéndense las cifras PS0,000.00 por 'Pl50,000.00. Insértese la nueva partida 276a, página 26--La cantidad consignada en la partida 269 será distribuida entre todas las provincias y municipios a base de la población. Suprimase la partida 276. OFICINA DE EDUCACIÓN (CONTINUACIÓN) En la partida 276, página 26, suprímanse las palabras '1al fin de cada trimestre," insertando a la misma partida un "Entendiéndose." Entendiéndose, Que de esta cantidad se deducirá primeramente una suma que no exceda de f!'91,000 para hacer el reajuste necesario entre las provincias de Bukidnon, Cotabato, Dávao, Lanao, Provincia Montañosa, Nueva Vizcaya y Sámar. SERVICIO DE SANIDAD (PÁG. 27) Suprimase la partida t y en su lugar insértese: 2. Un auxilar del Director por designación, con remuneración adicional.................................. Pl,000.00 Su · mente las partidas 20 (pág. 27), 21 (pág. 27), 70 (pág. 28), 161 (pág. 29), 162 (pág. 29), 9), 170 (pág. 29), 195a (pág. 30), 208 (pág. 30), g. 30), 313 (pág. 32) y 314 (pág. 32) Enmiéndense las consignaciones de las partidas siguientes: Partida Pli&"ill& 34 . de P2,600.00 a 'P2,400.00 27 193 . ele 2,400.00 1,800.00 30 203 ... de 2,800.00 2,600.00 SO 204 . de 2,800.00 3,960.00 30 205 . de 3,200.00 3,600.00 SO 210 . de 2,400.00 2,040.00 30 222 . de 3,600.00 3,400.00 30 249 . de 48,653.50 44, 763.50 31 275 . de 2,800.00 2,400.00 31 294 .... de 48,306.50 44,306.50 31 296 . . de 87,000.00 83,000.00 31 302 de 20,000.00 10,000.00 31 304 . de 64,000.00 52,000.00 32 308 . de 49,000.00 45,000.00 32 307 . de 40,200.00 26,000.00 32 1536 DIARIO DE SESIONES Enmiéndese la partida 219, página 30, de tal manera que en vez de "Diez enfermeras '1"6,000, póngase "Catorce enfermeras, f"S,400.00." En la partida 301, página 31, suprímanse las palabras "Incluyendo uniformes por una vez para los sanitarios recien ingresados y para empleados de hospitales y la leprosería de." OFICINA DE SANIDAD (CONTINUACIÓN) Insértese la nueva partida 307a, página 32. CONSIGNACIÓN ESPECIAL 307a. Compra de una ambulancia, una refrigeradora y un tanque de bomba para el Hospital de San Lázaro... .. '1"'15,000.00 En la partida 308, página 32, después de la palabra "existentes" y antes de la palabra "ni" intercálense "un ~úmero mayor de seis." En la misma partida después de la palabra "año" suprímanse "y un número de empleados que no exceda de seis." En la partida 309, página 32, letra (h) Provincia de Nueva Vizcaya, enmiéndese la consignación de tal manera que en vez de 'P23,000, póngase f"21,000. En la misma partida 309, página 32, letra (b) Provincia de Batanes, enmiéndese la consignación de '1'"8,000 y póngase 'Pl4,000 e insertando las siguientes: "incluyendo seis mil pesos para la construcción de un dispensario y equipo." En la partida 309, letra (i) Provincia de Palawan, enmiéndese la consideración de 'P'27,000 a 'P24,000. SERVICIO DE CUARENTENAS Enmiéndense las siguientes partidas: Partida 35 ... 39 .. de 'Pl,360.00 de 220.00 a 'Pl,160.00 a 420.00 OFICINA DE ADUANAS (PÁG. 33) Enmiéndense las consignaciones de las partidas siguientes: Partida 95 . 124 . 232 ..... 283 .. 359 .................. . 381 ............. ····· 383. 388 .... 389. de !"5,500.00 de 71,860.00 de 4,500.00 de 1,440.00 de 1,200.00 de 8,000.00 de 12,950.00 de 16,000.00 de 4,000.00 Página a t"5,000.00 34 a 65,000.00 35 a 4,000.00 3G a 1,800.00 37 a 1,800.00 38 a 5,000.00 38 a 10,950.00 38 a 15,000.00 38 a 2,000.00 38 Enmiéndese la partida 238, página 36, de tal manera que en vez de "Cinco inspectores f>'-9,000.00", póngase "Cuatro inspectores f'7 ,200.00." OFICINA DE ADUANAS (CONTINUACIÓN) Suprímanse totalmente las pa"rtidas 6'6 (pág. 34), 63 (pág. 34), 239 (pág. 36), 234 (pág. 36), 2'66 (pág. 36), 269 (pág. 36), y 274 (pág. 36). Insértese la nueva partida 289a-Un inspector 'P720.00 Insértese la nueva partida 359b---Un inspector 'Pl,200.00 RENTAS INTERNAS (PÁG. 38) Enmiéndense las consignaciones de las siguientes partidas: Partida 79 ... 102 . 221 ...... . 233 .. . de .P2,800.00 de 3,000.00 de 119,790.00 de 13,750.00 Insértese una nueva partida 233a. Página a .P3,000.00 39 a 2,000.00 40 a 116,790.00 41 6,760.00 42 CONSIGNACIÓN ESPECIAL 233a. Para la adquisición de una lancha ... Suprímase totalmente la partida 235. 'P9,000.00 TESORERÍA (PÁG. 42) Suprimase totalmente la partida 40, página 42. Enmiéndense las consignaciones de las partidas siguientes: Pnrtida Página 32 de 11'5,000.00 a f"5,500.00 42 33 . de 4,000.00 a 4,600.00 42 33 ... de 3,600.00 3,900.00 42 44 de 2,800.00 2,400.00 42 45 . de 2,400.00 2,100.00 42 48 de 1,920.00 1,680.00 42 50 . de 840.00 720.00 42 52 de 960.00 840.00 42 57 . de 840.00 720.00 43 58 . de 4,000.00 4,500.00 43 IMPRENTA (PÁG. 43) Enmiéndese la partida 46, página 44, de tal manera que en vez de "Tres empleados 'P2,880.00" póngase "Dos empleados 'Pl,920.00" kn;:i~~de~ªs:u~~: P~~~~~~4:ci~n~:und:mf~:ad~:;~;S:~·0~~~ guientes: Partida 41 . 'º . de 'P'2,600.00 de 23,000.00 [nsértese la nueva partida 66a. CONSIGNACIÓN ESPECIAL a P2,800.00 a 32,000.00 66a. Para la compra de linotipias ........ . P16,000.00 OFICINA DE JUSTICIA (PÁG. 44) Enmiéndense las consignaciones de las partidas siguientes: Partida P'gina 22 . de P3,200.00 34 . de 1,,200.00 66 . de 1,660.00 77 . de 6,000.00 81 . de 7,200.00 82 . de 6,000.00 86 . de 6,000.00 a P2,800.00 46 840.00 46 1,440.00 46 4,000.00 46 3,000.00 46 4,000.00 46 2,070.00 46 Suprímanse totalmente las partidas 27, (pág. 46), 64 (pág. 46) y 65 (pág. 45). Insértese la nueva partida 86a., página 46, CONSIGNACIÓN ESPECIAL 86a. Para completar las colecciones de National Reporter Systems ........................................................ P2,430.00 JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Y JUZGADOS DE PAZ (PÁG. 46) Suprímanse totalmente las partidas 23a, (pág. 46), 23b, (pág. 46) y 74a (pág. 47). Enmiéndense las consignaciones de las partidas siguientes: Partida Págip,a 2 de f"'2,800.00 a P2,400.00 46 6 de 600.00 480.00 46 6 de 480.00 360.00 46 29 de 1,200.00 900.00 46 30 de 600.00 480.00 46 44 de 4,500.00 3,200.00 47 52 de 2,160.00 1,920.00 47 72 de 960.00 720.00 47 (1) 73 de 840.00 720.00 47(1) 90 de 360.00 240.00 47 91 de 360.00 240.00 47 (2) 181 de 1,600.00 720.00 49 215 de 1,800.00 1,500.00 49 216 de 960.00 840.00 49 243 de 840.00 720.00 49 266 de 2,400.00 a 1,800.00 60 271 de 3,800.00 a 3,500.00 60 272 de 3,600.00 a 3,000.00 60 273 de 1,200.00 a 1,020.00 60 274 de 1,020.00 960.00 60 287 de 600.00 480.00 50 365 de 1,400.00 a 1,200.00 61 383 de 88,000.00 a 84,000.00 61 386 de 6,000.00 a 4,500.00 52 387 de 3,000.00 a 1,000.00 62 (1) En la partida 73, página 47, suprímanse las palabras "para el docket criminal." LEGISLATURA FILIPINA 1537 (2) En la partida 181, página 40, bórrense las palabras "escribano delegado" y en su lugar insértense "empleado para el docket civil." En la partida 183, página 4, bórrense las palabras "para el docket civil." Enmiéndese la partida 260, página 60, de tal manera que en vez de "Dos empleados-1"480.00" pónganse "Un empleado-P240.00." Enmiéndese la partida 200, página 49, de .tal manel'a que en vez de "Dos escribanos-'1"'3,000.00" pónganse "Un escribano-1"1,600.00.'' REGISTRO DE TERRENOS (PÁG. G2) Enmiéndense las consignaciones de las siguientes partidas: Partida Página 18 de f"3,400.00 a P-3,000.00 52 30 de 840.00 720.00 62 32 de 600.00 720.00 52 33 de 1,440.00 1,200.00 52 48 de 960.00 840.00 62 62 de 2,400.00 2,000.00 52. 65 de 840.00 960.00 52 114 de 600.00 480.00 63 162 de 2,800.00 a 2,400.00 64 168 de 600.00 360.00 64 194 de 840.00 720.00 54 195 de 480.00 360.00 64 227 de 1,320.00 a 1,200.00 66 228 de 1,680.00 a 1,440.00 65 254 de 2,800.00 2,400.00 56 266 de 1,440.00 1,200.00 55 266 de 840.00 a 720.00 65 274 de 32,000.00 a 35,000.00 66 En la partida 101, página 53, bórrense las palabras "con alojamiento." En la partida 173, página 54, añádanse las palabras "en Tacloban." Insértese la nueva partida 173a, página 54. "Un registrador delegado de títulos ,con residencia en Maasin... 'Pl,200.00" Insértese la nueva partida 191a, página 54, después de la palabra "Masbate." "Un registrador de títulos... 'Pl,800.00" Suprimase totalmente la partida 160, página 54. Insértese la nueva partida 158a, página 54, después de la palabra "Isabela." "158a. Un registrador de títulos... 'Pl,800.00" Suprímanse totalmente las partidas 212 (pág. 55) y 279 (pág. 56). BIBLIOTECA Y MUSEO (PÁG.:;¡¡) Suprímanse totalmente las partidas 64a (pág. 56), 65a (pág. 56) y 83a (pág. 56). Enmiéndense las consignaciones de las partidas siguientes: Partida Página 1 de '1"6,000.00 a 'P7,200.00 56 9 de 2,400.00 a 3,000.00 56 60 de 4,500.00 a 4,000.00 57 64 de 840.00 720.00 67 (1) 69 de 1,800.00 2,400.00 57 71 de 1,080.00 a 1,200.00 67 77 de 720.00 600.00 67 99 de 3,300.00 a 3,000.00 67 (1) En la partida 69, página 57, suprímanse las palabras "un empleado y." Suprímase la partida 84, página 57, "Un empleado P960" y póngase "Un taquígrafo 'Pl,800." Insértese la nueva partida 104a, página 57. CONSIGNACIÓN ESPECIAL 104a. Compra de libros ................. .,................. t-'12,400.00 Insértese la nueva partida 104b, en la página 57. 104b. Compra de libros sobre sucesos históricos de Filipinas... P2,000.00 OFICINA DE PRISIONES (PÁG. 68) Suprímanse totalmente las partidas 49 (pág. 68) y 100 (pág. 59). Enmiéndese la consignación de la partida 97, página 69, de 'P22,000 a 'P4,140. Insértese la nueva partida 97a, página 69. CONSIGNACIÓN ESPECIAL 97a. Compra· de una trilladora de palay con tractora y una caldera para la Colonia Penal de Iwahig. ..................... ................................. 'P'l7,860.00 DIVISIÓN INDUSTRIAL (PÁG. GO) Enmiéndese la consignación de la partida 14, página 60, de '11'3,200 a 'P3,000." COMISIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA (PÁG. 60) Suprímanse totalmente las partidas 3, 9, 18 y 21. Enmiéndese la consignación de la partida 38, de Pl,800 a 'Pl,200. CONSIGNACIÓN ESPECIAL Insértese la nueva partida 42a.-Para la impresión de no más de mil ejemplares del Volumen 11 titulado "Informes de la Comisión de Utilidad Pública de Filipinas," 'P2,000. AGRICULTURA (PÁG. 01) Suprímanse totalmente las partidas 57 (pág. 62). 66 (pág. ~~ ~: i18 < P<~~g~2J4 > ~3~o~ P~~á;.3 > 64 5~9 2Jóáf pá6¡> 1 6Jf? y<Pt5~ (pág. 65). Enmi~dense las consignaciones de las siguientes partidas: Partida Pági11a 3 de P4,500,00 a 'P4,000.00 61 4 de 3,600.00 3,200.00 61 6. de 2,200.00 2,400.00 61 9 de 1,800.00 1,680.00 61 10 de 1,800.00 1,560.00 61 35 de 3,600.00 3,400.00 62 48 de 3,200.00 3,000.00 62 134 de 4,800.00 4,500.00 63 135 de 4,000.00 3,600.00 63 (!) 136 de 3,800.00 3,600.00 63 188. de 2,400.00 2,000.00 64 191 de 2,400.00 1,800.00 64 224 de 3,000.00 2,800.00 64 233 . de 230,000.00 250,000.00 64 245 de 21,000.00 9,000.00 65 Cámbiese el número de la ley en la partida 248, página 65, {le 3163 a 3223." ( 1) En la partida 136, página 63, su primase la palabra "auxiliar." En la partida 242, página 65, después de la palabra "antiepizoótico" insértese lo siguiente: "incluyendo una cantidad que no exceda de trescientos pesos para el entretenimiento de científicos cxtrangeros o locales y agricultores que visiten las estaciones experimentales, ganaderías y semilleros de la oficina." Insértense dos nuevas partidas 245a y 245b, pág. 65. CONSIGNACIÓN ESPECIAL 246a. Compra de animales de cruce.................... fl'12,000.00 245b. Compra de diez motociclos con asientos laterales 10,000.00 OFICINA DE MONTES (PÁG. 65) Suprímase totalmente la partida 58, página 66. Enmiéndense las consignaciones de las partidas siguientes: Partida 66 87 269 de '1"4,800.00 de 4,800.00 de 3,600.00 TERRENOS (PÁG. OD) Página. a P.4,500.00 66 a 4,600.00 66 a 3,200.00 69 Enmiéndense las consignaciones de las siguientes partidas: Partida 3 12 36 de 'P'4,800.00 de 1,200.00 de 2,000.00 Pllrina a 'P'4,600.00 69 a 960.00 70 a 1,800.00 70 1538 DIARIO DE SESIONES Putida 40 41 62 101 108 113 114 126 132 141 149 160 161 176 191 268 269 260 279 292 302 298 307 308 328 348 349 de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de .4,800.00 3,600.00 1,680.00 1,320.00 1,320.00 3,400.00 2,400.00 1,320.00 1,320.00 2,200.00 720.00 3,300.00 3,780.00 1,320.00 1,320.00 3,600.00 7,680.00 2,400.00 960.00 4,800.00 4,600.00 3,200.00 2,000.00 1,440.00 2,800.00 1,440.00 1,200.00 a 4,500.00 a 3,200.00 a 1,660.00 a 1,200.00 a 1,200.00 3,200.00 2,200.00 1,200.00 1,200.00 a 2,000.00 600.00 a 3,000.00 3,360.00 1,200.00 a 1,200.00 a 3,000.00 6,720.00 2,100.00 a 1,200.00 a 4,500.00 a 4,000.00 a 3,600.00 a 1,800.00 a 1,560.00 3,000.00 1,320.00 960.00 Insértese la nueva partida 373, en la página 76. Página 70 70 70 71 71 71 71 71 71 71 71 71 71 72 72 73 73 73 73 73 73 73 73 74 74 74 74 "373. Entendiéndoae, Que con efectividad el l.º de enero de 1927, todas las cantidades recaudadas por la Colonia Filipina de Bohol y la Colonia Filipina de Cagayán se revertirán a los fondos generales no consignados en la Tesorerfa Insular y no serán disponibles sino mediante una legislación ulterior, no obstante las disposiciones en contrario de la ley vigente. DIVISIÓN DE TERRENOS DE LOS FRAILES (PÁG. 73) Enmiéndense las consignaciones de las partidas siguientes: Partida Página 15 de Pl,800.00 a Pl,440.00 75 17 de 720.00 600.00 76 20 de 1,200.00 a 1,080.00 76 21 de 600.00 480.00 75 23 de 840.00 720.00 75 27 de 1,200.00 a 1,080.00 75 28 de 720.00 600.00 76 30 de 960.00 840.00 75 31 ···························• de 600.00 480.00 76 32 de 30,000.00 a 27,360.00 76 44 de 75,000.00 a 50,000.00 76 Enmiéndese la partida 16, página 76, en vez de "Tres agrimensores inspectores-1"3,600.00" póngase "Un agrimensor-Jt'l,200.00." HACIENDA DE SAN LÁZARO (PÁG. 76) Enmiéndense las consignaciones de las partidas siguientes: de P-2,200.00 de 960.00 CIENCIAS (PÁG. 76) a Pl,800.00 840.00 Suprímase totalm"ente la partida 2a. Un Director Auxiliar, P6,000.00," y en su lugar póngase 2a. Compensación adicional para el jefe de División que actúe como Director Auxiliar P'l.,000.00 Enmiéndense las consignaciones de las siguientes partidas: Partida Páaina 4 de f"3,200.00 a P3,600.00 76 29 de 6,000.00 6,000.00 77 68 de 3,200.00 3,000.00 77 69 de 2,400.00 1,800.00 77 78 de 3,600.00 3,000.00 77 79 de 3,G00.00 3,400.00 77 80 de 3,200.00 3,000.00 77 96 de 5,000.00 4,500.00 78 Partida P'8:ina 117 de 5,000.00 4,000.00 78 119 de 2,000.00 2,400.00 78 125 de 5,400.00 a 4,860.00 78 90 de 5,000.00 a 6,200.00 78 Suprímase totalmente la partida 109a, página 78. Insértese la nueva partida 137a, en la página 78. CONSIGNACIÓN" ESPECIAL 137a. Para la continuación del fomento de la industria doméstica de conservas alimenticias que se gastará de la misma manera y para los fines provistos en la ley No. 3231... "20,000.00 OFICINA METEOROLÓGICA (PÁG. 79) Enmiéndense las consignaciones de las partidas sigientee: Partida 1.6 75 78 de "2,200.00 de 16,000.00 de 3,000.00 a P2,000.00 a 19,000.00 a 2,160.00 Insértense las nuevas partidas 34a y 78a. 34a. Dos observadores de lluvias ... 'fl'360.00 CONSIGNACIÓN ESPECIAL 78a. Compra de instrumentos científicos... '1"3,960.00 OBRAS PÚBLICAS (PÁG. 80) Enmiéndense las consignaciones de las partidas siguientes: Partida ...... 27 de 'P'l,320.00 a 'Pl,200.00 80 61 de 4,800.00 a 4,500.00 81 156 de 6,500.00 a 6,000.00 82 1G9 de 4,000.00 a 5,000.00 82 264 de 46,454.00 a 48,000.00 83 265 de 19,000.00 a 26,000.00 83 267 de 8,320.00 a 12,000.00 83 268 de 8,000.00 a 9,000.00 83 269 de 24,120.00 a 24,000.00 83 270 de 42,500.00 a 42,000.00 83 272 de 5,000.00 a 7,000.00 83 Suprímanse totalmente las partidas 277 (pág. 84) y 281 (pág. 84). Insértese la nueva partida 274a en la página 83. 274a. Compra de un automóvil........................ P4,000.00 En la partida 8, página 80, enmiéndese dicha partida, de tal manera que en vez de "Un cajero auxiliar" póngase "Un encargado auxiliar de propiedades '11'2,400.00." Enmiéndese la partida 14, página 80, de tal manera que en vez de "Un encargado auxiliar de propiedades" póngase "Un cajero auxiliar 'Pl,800.00." Insértese en el "resumen" de la página 84, lo siguiente: (Menos probables ahorros en sueldos y jornales y en gastos varios 'Pl4,606.) En la partida 282, página 84, bórrese la palabra "además." CORREOS (PÁG. 84) Enmiéndense las consignaciones de las partidas siguientes: Partida Piitina 71 de IP2,000.00 'fl'2,400.00 85 197 de 1,560.00 1,800.00 87 190 de 1,200.00 1,080.00 87 538 de 5,000.00 4,500.00 91 638 de 2,400.00 2,000.00 93 608 de 600.00 540.00 91 765 de 80,000.00 a 97,000.00 95 (1) 757 de 496,520.00 a 503,320.00 96 761 de 23,100.00 a 27,100.00 95 762 de 61,614.00 a 43,614.00 96 La partida 120, página 86, en vez de "Treinta y siete administradores de correos o telegrafistas 'P22,200 póngase "Treinta administradores de correos o telegrafistas P-18,000." La partida 134, página 86, en vez de "Doscientos veinte y seis administradores de correos "'27,120" póngase "Doscien· tos veinte y tres administradores de correos ~26,760." Insértese la nueva partida 135a en la página 86. LEGISLATURA FILIPINA 1539 135a. Sueldo adicional para los tesoreros municipales que actúen como administradores de correos que expiden giros postales en cien oficinas nuevas de giro postal, a un tipo que no exceda de seis pesos mensuales a 'P72.00 al año ca.da uno . 'P7,200.00" La partida 209, página 87, en vez de "Tres inspectores 1"5,400" póngase "Cinco inspectores 'P9,000." La partida 233, página 87, en vez de "Diez empleados 1*6,000" póngase "Doce empleados 'P7,200." Suprímanse totalmente las partidas 648a, 652a, 652b, 652~ y 652d de la página 93. (1) En la partida 757, página 95, insértese: "incluyendo 'l"'G,800, para cien oficinas nuevas de giro postal que se han de establecer." Insértense las siguientes nuevas partidas, 764a, 764b y 764c en la página 95, 764a. Para el establecimiento, operación y mantenimiento de nuevas estaciones telegráficas e inalámbricas, incluyendo construcción de edificios y compra de terrenos y equipos, que se gastará por el Director de Correos con la aprobación del Secretario de Comercio y Comunicaciones ............................................................ Pl60,000.00 764b. Compra de cajas para apartados de correos ..................................................................... . 764c. Compra de balanzas postales, cajas de caudales, buzones, máquinas de escribir, mesas y otros equipos de oficina ... ABASTECIMIENTOS FÁBRICA DE HIELO (PÁG. 90) 8,000.00 10,000.00 Enmiéndese la consignación de la partida 16, de la página 97, de 'P"85,000 a 'P82,800. Después de la partida 24, de la página 97, insértese: Entendiéiidose, sin embargo, Que al calcular el valor de lo que se economiza en carbón, amoniaco y aceite lubricanU. consumidos, se tendrá en cuenta cualquier aumento en la producción de hielo y en los depósitos de refrigeración." COMERCIO E INDUSTRIA (PÁG. 1)7) Enmiéndense las consignaciones de las partidas siguientes: Partida 20 (1) 86. 85 ... 100 de P2,400.00 de 2,800.00 de 2,400.00 de 4,000.00 a 1"1,800.00 a 2,400.00 a 2,800.00 a 4,800.00 (1) En la partida 86, borrense las palabras "de marcas y patentes." Enmiéndese la partida 120, página 99, de tal manera que en vez de "Doce torreros P5,040.00," póngase "Nueve torreros .............................................................................. fl'3,780.00" Insértense las partidas siguientes, en la página 99. AGENCIAS PROVINCIALES Noveno Distrito-lloílo, Cápiz, Antique, Romblón y Negros Occidental 129. Un agente comercial... 'P4,000.00 130Dé~i~~m~¡s~~fk;~C~bü~ ... B~h~i:· Negros ·a~i~ntal, s~:i~~~ y Misamis. 131. Un agente comercial... 4,000.00 132. Un empleado ................................................... 480.00 OFICINA DEL TRABAJO (PÁG. 100) Enmiéndense las consignaciones de las partidas siguientes: Partida. 48 71 . 107. de P2,400.00 de 1,080.00 de 50,000.00 a P2,800.00 a 1,200.00 a 40,000.00 Insértense las siguientes' partidas en las págs. 101 y 102 AGENCIAS PROVINCIALES AGENCIA NO. 2 73. Un delegado del trabajo ...... .. 74. Un delegado del trabajo .. . 22401{-2 P720.00 600.00 AGENCIA NO. 3 75. Un delegado del trabajo. 76. Un delegado del trabajo .. AGENCIA NO. r> 77. Un delegado del trabajo ... 78. Un empleado AGENCIA NO. 6 79. Un jefe delegado del trabajo ..... 80. Dos delegados del trabajo ....... 81. Un delegado riel trabajo. 82. Un delegado del trabajo. 83. Un empleado ................................. .. 84. Un empleado ............................. . 85. Un conserje .............................. _ .. _ 86. Un ordenanza AGENCIA NO. 7 87. Un jefe delegado del trabajo ... 88. Un delegado del trabajo ....... .. 89. Un empleado ................................... . 90. Un ordenanza AGENCIA NO, 8 91. Un empleado . AGENCIA NO. D 92. Dos delegados del trabajo. AGENCIA DE ZAMBOANGA 93. Un jefe delegado del trabajo. AGENCIA DE DÁVAO 94. Un delegado especial del trabajo __ _ 95. Un empleado . 96. Un ordenanza ......................................... .. AGENCIA DE COTABATO 97. Un delegado del trabajo ... AGENCIA DE NEGROS OCCIDENTAL 98. Un delegado del trabajo ......................... .. AGENCIA DE NEGROS ORIENTAL 720.00 480.00 600.00 600.00 1,800.00 2,400.00 1,080.00 600.00 600.00 480.00 480.00 240.00 1,800.00 840.00 600.00 240.00 420.00 1,200.00 1,200.00 2,400.00 480.00 240.00 1,080.00 1,600.00 99. Un delegado del trabajo.... 840.00 HIDROGRAFfA Y GEODESIA (PÁG. fOS) Suprímanse totalmente las partidas 8, 41 y 42. Enmiéndense las consignaciones de las partidas siguientes: Partida. 2 de P2,600.00 de 4,800.00 de 89,623.00 de 12,750.00 a P3,000.00 a 4,400.00 a 94,700.00 a 750.00 31 43 50 Insértese la nueva partida 54. CONSIGNACIÓN ESPECIAL 54. Impresión de la triangulación revisada de las Islas Filipinas - ...... ..................... P12,000.00 CONTADURÍA Enmiéndese la consignación de la partida 10, de P930 a P168. Insértese la nueva partida lOa. CONSIGNACIÓN ESPECIAL lOa. Compra de una caja de caudales .... P762.00 Enmiéndese el artículo, de modo que se lea como sigue: "ART. 4. No obstante las disposiciones en contrario de las leyes vigentes, será ilegal para toda persona que percibe salario o sueldo consignado en esta Ley recibir remuneración o recompensa de ninguna clase de la ciudad de Manila, de los gobiernos provinciales y municipales, ni de cualquiera corporación oficial o semioficial creada de conformidad con las leyes de las Islas Filipinas, a menos que dicha persona esté específicamente autorizada por esta ley 1540 DIARIO DE SESIONES a recibir dicha remuneración o recompensa: Entendiéndose, sin cm.bargo, Que quedan exceptuados el Escribano del Juzgado de Primera Instancia de Manila, que es Sheriff exoficio, los que enseñan en Ja Universidad de Filipinas, colegios o escuelas públicas o privadas, los médicos y los miembros de las Juntas Examinadoras y Junta de Contaduría." El artículo 5, deberá leerse como sigue: "ART. 5. Ningún médico del Gobierno nombrado· reglamentariamente y que recibe un sueldo de cuatro mil pesos o más, podrá dedicarse al ejercicio de su profesión mediante remuneración.'' El artículo 5 del proyecto deberá ser el artículo 6. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ A. CLARÍN P1·cside11te, Comité de Hacienda Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. ':!O:! SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Sanidad al cual se trasladó el 26 de octubre de Hl26, el Proyecto de Ley No. 347 del Senado titulado: "Ley que consigna cien mil pesos para sufragar los gastos- de campaña para la extirpación del paludismo, y provee para otros fines," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) MARIANO YULO Presidente Interino, Comité de Sanidad Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. :.w:~ SEÑOR PRESIDENTE: El Comite de Elecciones y Privilegios al cual se trasladó el 19 de octubre de 1926, el Proyecto de Resolución No. 46 del Senado, titulado: "Resolución confirmando la moción aprobada el cinco de noviembre de mil novecientos veinticinco para la cancelación de la fianza prestada a la Cámara en la protesta FuentebellaAlegre y autorizando el pago de Jos gastos en exceso de la cantidad depositada por el recurrente de los fondos del Senado disponi~es para este objeto," lo ha examir.ado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con Ja recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Suprímanse todas las palabras desde la palabra "Hay" en la línea 9 hasta la palabra "recurrente" en Ja línea once en la primera página. 2. Suprimanse todas las palabras en la misma página desde la palabra "ni" linea 14 hasta la palabra "recurrente" en la línea 16. Respetuosamente sometido, SPONSOR: (Fdo.) ELPIDIO QUIRINO Presideiitc, Comité de Elecciones y Privilegios (Fdo.) JUAN B. ALEGRE Comité de Elecciones y Privilegios Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. :m.¡ MR. PRESIDENT: The Committee on Provincial and Municipal Governments to which was referred on October 21, 1926, House Bill No. 760 entitled: "Ley que autoriza la organización de un departamento adecuado de bomberos en los municipios, prescribe las cualificaciones de éstos y fija el procedimiento 9ara la suspensión y destitución de Jos mismos, enmendando al efecto la sección doce del capítulo cincuenta y siete, título nueve del Código Administrativo," has duly studied thc same and has the honor to return it to the Sena te with the following recomendation: That same be approved without amendment. Respectfully submitted, (Sgd.) JosE P. LAUREL Chairman, Committee on P1·ovincial and' Municipal Goveniments The Honorable, the PRESIDENT OF THE SENATE. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 21:! SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias al cual se trasladó el 24 de septiembre de 1926, el Proyecto de Ley No. 308 del Senado, titulado: Ley que reforma la Ley Número Mil setecientos noventa titulada "Ley que ratifica ciertos derechos y franquicias del Banco Español-Filipino y que reforma sus estatutos," tal como ha sido enmendada por la Ley Número Dos mil ciento treinta y dos, con el fin de extender el período de la franquicia de dicho Banco Español-Filipino, conocido hoy como "Banco de las Islas Filipinas," bajo ciertas condiciones y limitaciones," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea sustituído por el S. No. 357. Respetuosamente sometido, ( Fdo.) H. VILLANUEVA Presidente, Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador Vera (S. No. 354, 7.' L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo ciento noventa (ti) de la Ley Número mil cuatrocientos cincuenta y nueve, tal como ha sido insertado por el artículo tres de la Ley Número Dos mil setecientos noventa y dos. (Sobre penalidades de la Ley de Corporaciones.) El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. Del Senador Morales (S. No. 355, 7.' L. F.), titulado: An Act to provide funds for the construction of irrigation systems, and for other purposes. El PRESIDENTE. Al Comité de Comercio y Comunicaciones. Del Senador De los Reyes (S. No, 356, 7.' L. F.), titulado: Ley que autoriza al Secretario de Justicia para adquirir por compra los papeles, documentos y otros impresos y manuscritos inmediatos que se refieren a Filipinas de la Biblioteca de Don Eduardo de Lete, y apropia la suma necesaria para tal fin. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. El Sr. ÜSIAS. Mr. President. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Segundo Distrito. El Sr. OsíAS. Pido la inmediata consideración y en sesión del Senado del Proyecto de Ley No. 314 del mismo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 314 del Senado. Léase. LEGISLATURA FILIPINA 1541 CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 314 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: AN ACT TO REORGANIZE THE SOCIETY FOR '!'HE PREVENTION OF CRUELTY TO ANIMALS IN THE PIIILIPPINE ISLANDS ESTABLISHED IN ACCORDANCE WITH ACT NUMBERED TWELVE HUNDRED AND EIGHTY-FIVE OF THE PHILIPPINE COMMISSION. Be it enactcd by thc Seiwtc m1d Ho11se of Representatives of tlic Philip1>iucs in Lcgi.slaturc <1.<rncmbled and by the c111tltol'ity of the same: SECTION l. The Philippine Society for the Prevention of Cruelty to Animals established in accordance with Act Nurnbered Twelvc hundred and eighty-five of the Philippine Commission fa hereby reorganized, which shall exist for a period of fifty years from ami after the date of the approval of this Act. SEc. 2. The said Society shall be subject to the provisions of the Corporation Law in so far as they are not inconsistent with the provisions of this Act and such other powers as may be necessary to enable it to enforce laws which may be in force in relation to cruelty to animals <:>r the protection of animals in the Philippine Islnnds and generally to do ami perform all things which may tend in any way to alleviate the suffering of ani'mals and promote their welfare, SEC. 3. It shall have the right to sue and be sued, to use a common sea!, to receive legacies and donations, to conduct social enterprises for the pur"ose of obtaining funds to levy ducs upon its members and provide for their collection, to hold real , and personal estate such as may be necessary for the accomplishment of the purposes of the soci'ety, and to adopt such by-laws for its government as may not be inconsistent with law. SEc. 4. The said Society is authorized to employ not to exceed ten ag-ents in the City of Manila, five in each province, and two in each municipality of the Philippine Islands, who shall ha\·e ali the power and authority of a police officer to make arrests for violation of the laws enacted for the prevention of cruelty to animals and the protection of animals, and to serve any process in connection with the executi"on of such laws; and, in addition thereto, all the police force of the Philippine lslands wherever organized, shall, as occasion requires, assist said Society, its members or agents, in the cnforcement of ali such laws. SEc. 5. Three-fourths of ali the fines imposed and collected through the cfforts of sai"d Society, its members or its agents, for violations of thc laws enacted for the prevention of cruelty to animals and for their protection, shall belong to said society, and shall be used to promote its objects. SEc. 6. The principal office of the Society shall be kept in the City of Manila, and the Society shall have full power to locate and establish branch offices of the Society wherever it may secm advisable in the Philippine Islands, such branch offices to be under the supervision and control of the board of directors. SEC. 7. The board of directors of said Society shall consist of not more than eleven members. It shall have authority to appoint an executive board in each province consisting of not more than seven members and an cxecutive board in eac:h municipality consi"sting of not more than five members. SEC. 8. In organizing the board of directors of this Society, the Mayor of the City of Manila and the Chief of Police of the City of Manila shall be ex-officfo memben;. In org-anizing the executive board of the province, the provincial governor shall be ex-officio member of the board. In organizing the executive board in each muni"cipality, the municipal president and the municipal chief of police shall be ex-officio members of sai"d board. Agents in each province are to be employed by the Executive board of the province and agents in each municipality are to be employed by the executive board of the municipality. Members of the board of directors i"n Manila and of the executive boards in the provinces and municipalities shall serve without compensation, but the agents may be paid such compensation as may be determined upon by the respective bodies employi"ng them. SEC. 9. The said Society shall make a report of ali its transactions to the Governor-General of the Philippine Islands, on or bef?re the first day of July of each year, for the year preceding. SEC. 10. This Act shall take effect on its appro\•al. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. OSÍAS El Sr. OsíAS. We ha ve among the measures before the Senate this afternoon Senate Bill No. 314 which is an act to reorganize the Society for the Prevention of Cruelty to Animals in the Philippine lslands, established in accordance with Act 1285 of the Philippine Commission. This measure was reported upon by the Committee on Justice, the Chairman of which is the gentleman from the Sixth District (Mr. Vera). El Sr. VERA. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Sexto Distrito. El Sr. VERA. Este es un proyecto muy sencillo que faculta a la Asociación Protectora de Animales el poder organizar ramas o sucuraales en las provincias y emplear agentes que velen por el cumplimiento de las leyes que protejan a cualquier animal en las Islas Filipinas. En vista de que el proyecto de ley es muy sencillo y no tiene más propósito que el que acabo de manifestar, yo rogaría que el autor de este proyecto, que es el Senador por el Segundo Distrito (Sr. Osías), sea reconocido para que hable con más detalles sobre el mismo. El Sr. OsfAS. No lengthy discussion, Mr. President, is necessary in support of this measure. A little over twenty years ago, the Philippine Commission approved a charter for the organization of this Society for the City of Manila, and the measure this afternoon is designed to extend to. the provinces and ·municipalities the activities of this civic organization. lt entails no expense to the Government. It is an organization which carries on its . activities in a self-supporting manner, the members serving without compensation. I wish to say that, with the enactment of this measure, the establishment of organizations to foster humane education will be effected on a nation-wide scale. The effectiveness of laws rests primarily upon the strength of intelligent public opinion behind a piece of legislation. While it is true that this Society is designed primarily to prevent cruelty to animals, it is also true that it is a society designed to promote kindness to animals. The chief value of this measure is its educational nature. Our civic-spirited citizens would more actively work to imbue our youth with greater thoughtfulness ~nd compassion for the dumb friends of humanity, animals which help mankind in its labors for civilization and progress. One great benefit that would be derived from the enactment of this measure and the fostering of humane education would be the work which will 1542 DIARIO DE SESIONES tend to do away with avoidable cruelty to animals. It has been found in countries, where activities of this kind are carried on, that if sympathy for animals is fostered in the hearts of the citizens, the record of crimes would be lowered. This work woud promote the education of the heart. Foster sympathy and you reduce criminal propensity. Quicken the humanitarian impulses of young and old alike through humane education and greater sympathy not alone for animals but also for huma_n beings would also be created. If the youth of th1s country were effectively organized into bands of merey, we would effectively reduce cruel.ty. .c~uelty begets trouble. lt is the seed of rebelhon; it is the source of war. I, therefore, recommend favorable . action in the sincere belief that, with a law of th1s nature, the spirit of humanity would be fostered more ge~erally if the activities that it invo.Ives are carr1ed on proper!y. And for a last word, I :vould say th~t this measure mer1ts favorable action, because 1t reduces cruelty and increases sympathy and we ali know that ali cruelty is degrading and that ali symphaty is elevating. El Sr. QUIRINO. Mr. President, just for a bit of information from the gentleman from the Second District. El PRESIDENTE. 'El Senador del Segundo Distrito puede contestar, si le place. El Sr. OsfAS. With pleasure, Mr. President. EL SR. QUIRINO DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. QUIRINO. Referring to section 5, d~es the author of the bill intend to empower the soc1ety to impose additional fines or punishments aside from those provided by law? El Sr. OsíAS. No. That provision of imposing fines exists now in Act 1285. El Sr. QUIRINO. Then it is not intended to impose additional fines by empowering the society to do so? El Sr. OsíAS. The society <loes not impose fines. It has to be done by the regularly organized courts in the land. El Sr. QUIRINO. What about the expenses in the prosecution of violations of this actor under similar act? Shal! they be borne out of the col!ection of fines to be collected in accordance with this Act or shall the individual courts spend for ... ? El Sr. OsíAS. lt has been calculated, Mr. President, that the one-fourth which would not go to the coffers of the society accruing from fines would be sufficient to finance the activities for the prosecution. El Sr. QUIRINO. Where will the one-fourth remain? El Sr. OsfAS. It will remain in the Treasury. Three-fourths would accrue to the society and that amount together with the donations and gifts to the society would be the source of money with which to ti.nance the activities of the society. El Sr. OsfAS. Ya que no hay turnos en contra, pido que se apruebe el proyecto. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, digan sí. (Varios señores Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el proyecto por tercera vez y por su título solamente, si no hay ninguna objeción. (No hubo objeción.) APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 314 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: An Act to reorganize the Society for the Prevention of Cruelty to Ani'mals in the Philippine Islands established in accordance with Act Numbered Twelve hundred and eighty. five of the Philippine Commission. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, cuyo título acaba de leerse, digan si. (V arios se11ores Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. El Sr. MORALES. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Tercer Distrito. MOCIÓN MORALES DE DEVOLUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE LEY NO. 333 Y 352 DEL SENADO AL COMITÉ DE HACIENDA. SU APROBACIÓN. El Sr. MORALES. Pido que se devuelvan al Comité de Hacienda los Proyectos de Ley Nos. 333 y 352 del Senado. El PRESIDENTE. ,;Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa. no oye ninguna Aprobada. El Sr. HoNTIVEROS. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Séptimo Distrito. MOCIÓN HONTIVEROS QUE SE DEVUELVA EL BILL NO. 238 DEL SENADO AL COMITÉ DE JUSTICIA. SU APROBACIÓN. El Sr. HONTIVEROS. Se me ha encomendado Ja ponencia del Bill No. 238 del Senado, pero tengo entendido que la Cámara de Representantes ha aprobado un proyecto de ley similar. Pido, pues, que el Bill No. 238 sea devuelto al Comité de Justicia para que éste pueda estudiar la conveniencia de seguir adelante con este bill como un bill independiente o de introducirlo como enmiendas al aprobado por la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. ;.Hay alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. El Sr. MORALES. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Tercer Distrito. El Sr. MORALES. Está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 326 del Senado. El PRESIDENTE. Léase el proyecto. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 326 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: AN ACT AUTHORIZING THE PROVINCE OF NUEVA ECIJA TO ISSUE BONDS FOR THE PURPOSE OF RAISING FUNDS FOR THE CONSTRUCTION OF PERMANENT IMPROVEMENTS, AND AUTHORIZING ALSO AN INSULAR GOVERNMENT BOND ISSUE SECURED BY SAID PROVINCIAL BONOS, AN FOR OTHER PURPOSES. Be it enacted by the Senate and House o/ Repre1Ientatives of the Philippines in Legislature assembled and by the authority o/ the same: SECTION l. Pursuant to the provisions of section eleven of the Act of Congress approved August twenty-ninth, nineLEGISLATURA FILIPINA 1543 teen hundred and sixteen, entitled "An Act to declare the purpose of the peoplc! of the United st~~s ~s to the future political status of the people of the Ph1hppme Islands, and to provide a more autonomous government for those Islands," as amended by the AC't of Congress approved May thirtyfirst, nineteen hundred and twenty-two, th~ Province ?f Nueva Ecija, is hereby authorized to negotiate a loan m the sum of seven hundrcd fifty-five thousand pesos, of which seven hundred fifteen thousand pesos shall be used for the construction of two bridges across the Pampanga River at Cabanatuan and across the Binituan River at Guimba and forty thousand pesos for the payment of loan; but if it shall for any reason not be necessary to use the entire sum of forty thousand pesos for the payment of said loan, the balance shall be used for the construction of such permanent improvements as the provincial board may designate. At the request of the provincial board of Nueva Ecija, the necessary bonds for said loan shall be issued by the GovernorGeneral of the Philippine Islands, who is hereby authorized to issue the same in the name and behalf of the said province. The bonds so authorized shall be issued in convenient denominations, in registered form, and shall be registered and transferable and payable in the office of the Insular Treasurer in Manila. They shall have the same date, bear interest at the same rate, and be payable at the same time as the bonds of the Government of the Philippine Islands authorize<l to be issued in section three of this Act: Provided, howeva, That the intercst rate on said bonds shall not be in excess of five and one-half per centum per annum. SEC. 2. The Governor-General is further authorized to assign and transfer said bonds to the Government of the Philippine Islands for a consideration, charging the same to the net proceeds of the sale <>f the bonds of the Government of the Philippine lslands issued in an equivalent amount, as proviaed in section three of this Act, and to deposit the proceeds of said assignment with an authorized depository of the Government of the Philippine Islands. The proceeds of the assignment to the Insular Government of said bonds shall be 'applied by the Insular Treasurer to the payment of the outstanding indebtedness of the Province of Nueva Ecija and the balance shall be credited to the "Public Works Bond Issue Fund of the Province of Nueva Ecija" and be withdrawn only for the purposes set forth in this Act, by order of the Secretary of Finance. SEc. 3. The Secretary of War is hereby authorized to issue in the name and behalf of the Government of the Philippine Islands, bonds to the amount of three hundred seventyseven thousand ti.ve hundr€d dollars, United States currency, for a term of thirty years, secured by the bonds of the Province of Nueva Ecija hereby authorized and assigned and transferred to the Insular Government as provided in sections one and two of this Act. The Secretary of War shall determine the form of the Insular bonds, the date of issue thereof, and the rate and dates of payment of the interest thereon, which rate shall not be in excess of ti.ve and onehalf per centum per annum, The Insular bonds may be coupon bonds or registered bonds, convertible, in the discretion of the Secretary of War, into either form, and shall be registered in the Treasury of the United States, where the principal and interest shall be payable in gold coin of the United States. The Secretary of War is further authorized to sel! such Insular bonds upon such terms and conditions as in bis judgment are most favorable to the Government of the Philippin(! Islands, and he shall deposit the proceede of the sale thereof with an authorized depository or depositories of the Government of the Philippine lslands, in the United States, to the credit of thc Treasurer of the Philippine Islands. SEC. 4. The proceeds of the sale of the Insular bonds authorized to be issued by this Act are hereby appropriated for the payment of the bonds issued by the Province of Nueva Ecija and assigned and transferred as security for the Insular bonds above-mentioned, in accordance with sections one and two of this Act. SEC. 5. The Insular and provincial bonds hereby authorized to be issued shall be exempt from taxation by thc Government of the United States, by the Government of the Philippine lslands or any political or municipal subdivision thereof, or by any State or territory of the United States, or by any county, municipality, or other municipal subdivision of any State or territory of the United States, or by the District of Columbia, which fact shall be stated upon their face by virtue of section one of the Act of Congress approved Februat•y sixth, nineteen hundred and ti.ve, according to which Act, as well as in accordance with the Act of Congres!§ approved on August twenty-ninth, nineteen hundred and sixteen, as amended, and in accordance with this Act, the said bonds are issued. SEC. 6. A sinking fund is hereby created for the payment of the Insular bonds issucd under the provisions of this Act, in such m¡mner that the total amount thereof at each annual due date of the bond issue shall be equal to tbe total of an annuity of nineteen hundred and thirty-seven pesos and thirteen centavos for each one hundred thousand pesos of bonds outstanding, accrued at the rate of interest of three and one-half per centum per annum. Said- fund shall be under the custody of the Treasurer of the Pbilippine Islands, who shall invest the same in such manner as the Secretary of Finance may approve, in accordance with the provisions of Act Numbered Three thousand and fourteen governing the investment of sinking funds; shall charge ali the expenses of such investment to said .sinking fund, and shall credit to the same the interest on investments and other income belonging to it. SEC. 7. A standing annual appropriation is hereby made out of the general funds in the Insular Treasury, of such sums as may be necessary to provide for the sinking fund created in section six and for the interest on the Insular bonds issued by virtue of this Act. A further appropriation is hereby made out of the general funds in the Insular Treasury,, not otherwise appropriated, of a sufficient sum to cover the expenses of the issue and sale of the Insular and provincial bonds authorized by this Act. The Insular Government shall be reimbursed by the Province of Nueva Ecija for the sums so disbursed for the sinking fund, interest, and expenses of the issue and sale of the bonds, within thirty days after payment of said expenses by the Insular Government. In case the provincial board of Nueva Ecija shall fail to make such reimbursement, the Collector of Interna! Revenue and the provincial treasurer of the Province of Nueva Ecija are hereby authorized and directed, any provisions of existing law to the contrary notwithstanding, to withhold from the revenues of said province that may come into their possession an amount suffi.cient to make said reimbursement or any other reimbursement above provided and shall deposit said sum with the Treasurer of thc Phi!ippine Islands, to the credit of the general funds of the Insular Government. SEC. 8. The Director of Public Works of the Philippine Islands shall have charge and exclusive control of ali work to be done and improvements to be made under the provisions of this Act, which work shall be begun as soon as the Insular Treasurer shall certify that the funds herein provided for are available. SEC. 9. This Act shali take effect on its approval. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. MORALES. El Sr. MORALES. Señor Presidente, este proyecto tiene por objeto permitir la emisión de bonos para la provincia de Nueva Écija. Es un proyecto que ha pasado por las manos del Director de Obras Públicas y ha sido recomendado favorablemente por el Jefe Ejecutivo. Está de acuerdo con la ley respecto a la cantidad, la cual está dentro de la capacidad prestataria de la provincia de Nueva Écija. Por esta razón, pido que se apruebe el proyecto. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, digan sí. (Varios seiiores Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. Ahora léase el proyecto por tercera vez y por su titulo solamente, si no hay objeción. (No hubo objeción.) 1544 DIARIO DE SESIONES APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 326 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: An Act authorizing the Province of Nueva Ecija to issue bonds for the purpose of raising funds for the construction of permanent improvements, and authorizi'ng also an Insular Government bond issue secured by said provincial bonds, and for the other purposes. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, cuyo título acaba de leerse, digan sí. (Varios seii.ores Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. El Sr. ALEGRE. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Sexto Distrito. El Sr. ALEGRE. Está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 313 del Senado. El PRESIDENTE. Léase el proyecto. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 313 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: AN ACT GRANTING TO ANTERO PANCHO A FRANCHISE TO INSTALL, OPERATE, AND MAINTAIN AN ELECTRIC LIGHT, HEAT, AND POWER SYSTEM IN THE MUNICIPALITY OF MAGALLANES, PROVINCE OF SORSOGON, PHILIPPINE ISLANDS. Bl if eiwcted by the Senafe and HotMe of Representative..i of the Philippines in Legi.slatm·e assembled and by the <wthority of the same: SECTION l. Subject to the conditions established in thi$ Act and the provisions of Act Numbered Thirty-one hundred and eight applicable thereto, there is hereby granted to Antera Pancho, his successors or assigns, for a period of fifty years from the approval of this Act, the right, pri· vilege, and authority to construct, maintain, and operate an clectric light, heat, and power system, for the purpose of generating and distributing electric light, heat and power for sale in the municipality of Magallanes, Province of Sorsogon, its surroundings ancl barrios. The grantee sha\I have the right and privilege to install, lay, and maintain on ali the streets, public thoroughfares, bridges, and public places of saitl municipality, its surroundings and barrios, poles, concluctors, interrupters, transformers, cables, wires, and other overhead appliances, and ali other necessary apparatus and appurtenances for the furnishing and distribution of electric current, and to supply, sell and furnish such cyrrent to any person, corporation or public or private concern to produce light, heat or power and for any other use to which electricity may be put and furnish electric light, heat, and power within said municipality for municipal, domestic or manufacturing uses and for any other use to which electricity may be put, and to change and collect a schedule of prices and conventional rates for the use of same: Provided, That said rates shall always be subject to reg~lation by Ac~ .of the Ph.ilippine Legislature or by the bod1es or author1ties author1zed by law, and shall in no e.ase be in excess of thirty centavos per kilowatt hour: Proyidrd, fv.rther, That this franchise shall not take effect untll the grantee shall have obtained from the Public Utility Commission a certificate, showing the public necessity and convenience of the same, in accordance with the purpose of subsection (i) of section fifteen of Act Numbered Thirty· one hundred and eight, and shall have filed such certificate with the Secretary of Commerce and Communications upon nccepting this franchise; And provided, further, That if the ~rantee <loes not file the proper application for said certificate with the Public Utility Commission within three months from the date of the approval of this Act this franchise shall become null and void. ' SEc. 2. The concession of the right, privilege, and authoritv mentioned in the preceding section shali not be take effec0t unless the grantee and her successors or assigns shall ~ccept in. ":'riting and make part of this concession the followmg cond1tion, to wit: "That the grantee and his successors or assigns state in ~iting that thcr are informed of the message of the Pres1dent of the Umted States addressed to the Filipino people and communicated to said people by the Governor-General of the Philippine Isl~nds on the sixth day of October, ninetee!1. hupdred and th1rteen,_ and of the reply message of the Ph1hppme Assembly made m the name of the Filipino people and approved and sent on October sixteenth nineteen hundred and thirteen; that said grantee and hi~ successors or assigns .hin~ th.emselves not to ~ngage in or aid, by means of c~ntr1but10n !n cash or otherw1se, any propaganda directed agamst the policy of the Government of the United States o~tlined in su~~ !11essage of the Presi<lent and the aspirat10ns of the F1hpmo people set forth in said reply message of the .Philippine Assembly, whether under the pretext of vested mterest~ or under any other pretext, and that said grantee and h1s successors or assigns shall further bind themselves to exact a similar engagement from their administrators, agents, successors, and assigns." SEC. 3. The poles erected by the grantee shall be of such a height as to maintain the wires stretched on the same at a distance of at least twenty feet above the leve! of the ground and shall be of such appearance as not to disfigure th~ streets, and shall be placed with due regard for the public safety so as not to be a danger for the same, in accordance with a plan approved by the municipal authorities concerned, represcnted by the municipal president of Magallanes, as the case may be, and said grantee shall supply electrict power, heat, and light to any applicant for the same, within fifteen days after the date of bis application, and as between such applicant and other like applicants, in the order of the date of his application, up to the limit of the capacity of the plant of said grantee, to be determined by the electrical engineer of thc Public Utility Commission on the application of said grantec, and should the demand for electric power, heat, and light at any time increase beyond the capacity of the plant of said grantee to supply the same, the capacity of said plant shall be increased by said grantee to meet such demand, with the authorization of the municipal council of Magallanes first had: Provided, however, That in case the point at which the clectric light, heat, or power is to be supplied, is more than thirty meters from the lines or wires operated by said grantee, the latter shall not be obliged to furnish said service. SEC. 4. Ali apparatus and appurtcnances used by the grantee or thereafter by bis successors or assigns shall be modern and first class in every respect, and the electrical transmission wircs shall be insulated and carefully connected and fastened so as not to come in direct contact with any objeet through which a "ground" could be formed, and shall be stretched so as not to interfere with the free use of said streets and public thoroughfares: Pro11ided, That the grantee and his successors or assigns shall, whenever the Philippine Legislature or its successors, upon recommendation of the Public Utility Commission or its legal successor, so direct, place said electric transmission wires in underground pipes or conduits at their own expense, and without any cost or prejudice to the municipality of Magallanes. SEC. 5. Whenever it shall be necessary in the erection of said poles to take up any portion of the pavement or sidewalks of the public streets or thoroughfares or dig up the ground near the sidewalks or corners of the public streets or thoroughfares, then the said grantee shall, after said poles are erected, without delay replace said pavement or sidewalks in the proper manner, removing from the same ali rubbish, dirt, refuse, or other material which may have been placed there, taken up or dug up in the erection of said poles, leaving them in as good condition as they were before the work was done; and whenever it shall become necessary, by reason of the extension of provincial roads determined upon by the Provincial Board of Sorsogon, or by reason of the extension of streets or plazas determined upon by the municipal council of Magallanes, to change the location of said poles, such change shali be made by the grantee, his ~uccessors or assigns, at his expense, without dela:,:, and sa1d poles shall be placed where directed by said provincial board of said municipal council. SEC. 6. Whenever any person has obtained permission to use any of the streets or public thoroughfares of the municip~li~y of ~agallanes for ~he purpose of removing any bmldmg or m the prosecut1on of any municipal work or LEGISLATURA FILIPINA 1545 for any other just cause, w~atsoever, makin~ it. necessll;rY to raise or remove any of said poles or electric wires wh1ch may obstruct the removnl of said building or hii:ider the proseeution of said work, the said grantee upon wr1tten noticc by the municipal presiden~ of Magall~nes, served upon said grantee at least, f~rty-e1ght ho~rs m .advance, .shall raise or removc any of sa1d poles or wtres wh1ch may hmder the prosccution of such work or obstruct the removal of said building,· so as to allow the free and unobstructed passage of said building and the free and unobstructed prosecution of sai<l work, and the pcrson or entity at whose request the building has been moved or the construction undertaken, shall pay one-half of the actual cost of removing or raising and of rcplacing the poles, wires or other overhead or underground conductors. The notice shall be served in the usual form, and in case of the refusal or failure of the grantee to comply with such notice, the municipal president of Magallanes, after obtaining the proper approval of thc municipal council of Magallanes, shall order such poles or wircs to be raised or removed at the expense of said grantee, for the purpose aforcsaid: Provided, however, That the grantee may appeal from any such decision to the provincial board of Sorsogon, whose decision shall be final. SEc. 7. The grantee shall be liablc to the municipality of Magallanes for any inj ury arising from any claims ca u sed by accidents to persons or property by reason of the construction under this franchise or of any neglect or omission to keep the said poles and wires in a safe condition. SEc. 8. Said ¡:~Tantee shall file his written acceptance of this franchise with the Secretary of Commerce and Communications within one hundred and twenty days from the date when he obtained the certificate required by section one of this Act, and shall commence work under the supervision and subject to the approval of the electrical engineer of the Publie Utility Commission, within six months' time from and after the date of filing such acceptance, unless prevented by act of God or force majeure, usurped or military power, martial law, riot or civil commotion or other inevitable cause, and shall complete the system and have the same in operation within eighteen months from the date of such acceptance, and shall thereafter maintain a first-class clectric light, heat, and power service: Provided, That in consideration of thc franchise hereby grantcd, the grantee his successors or assigns, shall pay quarterly into the municipal treasury of Magallanes one per centum of the gross earnings of his business during the first twenty years, and two per centum during the remaining thirty years of the life of this franchise. SEc. 9. Opon the acceptance of this franchise, the grantee shall deposit in the Insular Treasury or with any of its agents in the Province of Sorsogon, one tliousand pesos, or negotiable bonds of the United States or other securities approved by the Secretary of Commerce and Communications, of the face value of one thousand pesos, as an earnest of good faith and a guarantee that he will begin the electric light, heat, and power business and may be completely provided with the necessary equipment therefor and ready to begin operation in accordance with the terms of this franchise: Proi:idcd, howcver, That if such deposit is in cash, it may be made in sorne official depository of the Government in the name of the grantee and subject to the order of the Insular Treasurer, who shall retain the evidence of the cleposit so made. In this case, as well as in the case of the deposit being made in negotiable bonds or other securities, as provided in tliis section, the interest of the cash deposit or of the bonds or securities, if any, shall belong to the grantee. In case such ¡:~Tantee, his successors or assigns shall fail, refuse or neglect, unless prevented by fortuitous cause or force majeure, the public enemy, usurped or military power, martial law, riot, civil commotion or other inevitable cause, to commence the work for the electric light, heat, and power service within six months from the date of the acceptance of this franchise, or shall fail to provide the necessary equipment and be ready to operate within eighteen months after the date of such acceptance, in accordance with the terms of this franchise, then the deposit prescribed in this section and in the possessíon of the Insular Treasurer, whether ín cash, bonds, or other securities shall be forfeited to the municipal government of Magallanes, as damages for the breach of the implied contract involved in the acceptance of this franchise. In case the grantee, bis successors or assigns begin to operate the electric light, heat, and power service, or is ready for operation under this franchise, within the time limits specified, the deposit provided for in this section shall, upon recommendation by the Public Utility Commission or its legal successor, be returned by the Insular Treasury to said grantee: Provided, That the time during which such grantee, his successors or assigns have bcen prevented by any of the causes above referred to from carrying out the terms and conditions of this franchise, shall be added to the time granted by this franchise for the fulfillment of its conditions. SEC. 10. The municipality of Magallanes shall have the privilege, without compensation, of using the poles pf the grantee for the purpose of installing, maintaining, and operating a telephone or fire and police alarm system; but the wires of such telepfione or fire and police alarm system shall be placed and stretched in such manner as to cause no interference with or damage the wires of the electric service of the grantee. SEC. 11. This franchise is granted with the understanding and upon the condition that it shall be subject to amendment, alteration, or repeal by the Congress of the United States as provided in section twenty-eight of the Act of Congress approved August twenty-ninth, nineteen hundred and sixteen, entitled "An Act to declare the purpose of the people of the United States as to the future polilical status of the people of the Philippine Islands, and to provide a more autonomous government for those lslands," or by the Philippine Legislature, and that it shall be subject, in ali respects, to the li'mitations upon corporations and the granting of franchise contained in said Act of Congress, and that ali lands or rights of use or occupation of lands secured by virtue of this franchise shall revert upon its termination to the Insular, provincial, or municipal governments which were the owners thereof upon the date on which this franchise was granted, and ali property of the grantee, bis successors or assigns used in connection with this franchisc shall become the property of the Insular Government. SEC. 12. The grantee of this franchise are forbidden to issue stock or bonds under this franchise except in exchange for actual cash or for property at a fair valuation equal to the par value of the stock or bonds issued and upon prior authority of the Public Utility Commission. Nor shall said grantee declare .any stock or bond divident. SEC. 13. The books and accounts of the grantee shall always be open to the inspection of the provincial treasurer or his authorized representative, and it shall be the duty of the grantee to submit to the provincial treasurer quarterly reports in duplicate showing the gross receipts and the net receipts for the quarter past and the general condition of the business, one of which shall be forwarded by the provincial treasurer to the Insular Auditor, who shall keep the same on file. SEc. 14. The grantee shall pay on his real estate, buildings, plant, machinery, and other personal property the same taxes as are now or may hereafter be required by law from other persons. SEC. 15. The grantee may, with the approval of the Public Utility Commission first had, sell, lease, donate, convey, or give in usufruct this franchise and ali property and rights acquired thereunder to any person or corporation: Provided, That for the purpose of such sale, lease, donation, conveyance or giving in usufruct, it shall be necessary to file in the office of the Secretary of Commerce and Communications an agreement in writing by which the person or corporation in whose favor such sale, lease, donation, conveyance or giving in usufruct is made, shall bind himself to comply with ali the terms and conditions imposed upon the grantee by' this franchise, and to accept the same subject to ali existing terms and conditions. SEC. 16. The Public Utility Commission or its legal suc~ cessor, after hearing the interested parties, upon notice and order in writing, shall have the power to declare the forfeiture of this franchise and ali rights and privileges inhcrent in the same for failure on part of the grantee to comply with any of the terms and conditions thereof, unless such failure shall have been directly and primarily caused by the Act of God, the public enemy, or force mnjeure. Against such declaration of forfeiture by th~ Public Utility Commission or its legal successors, the grantee may apply for the remedies provided in section thirty-five of Act Numbered Thirty-one hundred and eight. 1546 DIARIO DE SESIONES _______ , _______ _ SEC. 17. At any time after twenty years from the date of this Act, the Government of the Philippine Islands or any political subdivision thereof to which the right may be assigned, may purchase, and the grantee shall sell ali of bis plant, po\es, wires, buildings, real estate, and all other propcrty used in the enjoyment of this franchise, at a valuation based upen the net earnings of the grantee, the valuat,ion tc.. be determined, after hearing evidence, by the Suprema Court of the Islands, sitting as a board of arbitrators, whose decision, by a majority of the members thereof, shall be final. SEC. 18. f\Vherever in this franchise the term "grantee" is used, it shall be understood to mean Antero Pancho, bis representatives~ successors, or assigns. SEc. 10. This Act shall take effect on its approval. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. ALEGRE El Sr. ALEGRE. Señor Presidente, éste es un proyecto que concede una franquicia de luz eléctrica al municipio de Magallanes, Sorsogón. Está de acuerdo con el formulario y número de años que ha sido la costumbre de la Legislatura aprobar. No teniendo nada nuevo este proyecto, pido que se apruebe. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, digan sí. (Varios se11ores Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el proyecto por tercera vez y por su título solamente, si no hay ninguna objeción. (No hubo objeción.) APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 313 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: An Act granting to Antero Pancho ·a franchise to install, operate, and maintain an electric light, heat, and power system in the muni'cipality of Magallanes, Province of Sorsogon, Philippine Islands. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto de ley, cuyo título acaba de leerse, digan sí. (Varios se1iores Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. El Sr. ÜSMEflA. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Décimo Distrito. ORDEN ESPECIAL El Sr. ÜSMEÑA. Solicito la consideración para la sesión de mañana del Proyecto de Ley No. 357 del Senado. El PRESIDENTE. Si no hay ninguna objeción, así se ordena. (No hubo objeción.) El Sr. LAUREL. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Quinto Distrito-. CONTINUACIÓN DE LA CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 264 DEL SENADO El Sr. LAUREL. Pido que se continúe con la discusión del Proyecto de Ley No. 264 del Senado. El PRESIDENTE. Si no hay ninguna objeción, así se ordena. (No hubo objeción.) Está en orden la continuación de la discusión del Proyecto de Ley No. 264 del Senado. El Sr. LAUREL. Ayer me levanté para informar sobre este proyecto, y si hay algunos señores Senadores que des.een presentar· enmiendas, el Comité tendrá mucho gusto en oírlas para aceptarlas o rechazarlas. El Sr. VERA. Para una enmienda, señor Presidente. . El PRESIDENTE. Puede formularla el Senador por el Sexto Distrito. ENMIENDA VERA. SU APROBACIÓN El Sr. VERA. Propongo que en el artículo 1, línea 6, entre las palabras "conviction" y "without," se inserten las siguientes palabras: "in the lower court." El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (Varios se11ores Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobada. El Sr. VERA. Para otra enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede proponerla el Senador por el Sexto Distrito. ENMIENDA VERA El Sr. VERA. En la página 2, línea 2, después de la palabra "warrant" (.) que se ponga el siguiente "Entendiéndose": PJ"ovided, howeveJ", That in cases of crimcs or misdemeanors not herein specifically mentioned nothing in this Act shali be construed to affect the powers conferred upon proper officials by secti"ons 2188, 2189, 2190, and 2191 of the Administrative Code, as amended. El objeto de esta enmienda es hacer que la facultad de supervisión que tienen tanto el Gobernador Provincial como la Junta Provincial y la Oficina Ejecutiva sobre los funcionarios municipales tal como esta facultad está descrita en los artículos 2188, 2189, 2190 y 2191 del Código Administrativo, según como dichos artículos han sido enmendados poi· la Ley No. 3167 (quede preservada para que la autonomía provincial se mantenga tal corno está hoy. El Sr. LAUREL. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Quinto Distrito. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN El Sr. LAUREL. Pido que se suspenda la sesión por algunos minutos. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Se suspende la sesión. Eran las 4.30 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión. MOCIÓN OSMEÑA DE CONSIDERACIÓN INMEDIATA Y EN SESIÓN DEL SENADO. SU APROBACIÓN. El Sr. ÜSMEÑA. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Décimo Distrito. El Sr. ÜSMEÑA. Pido que se considere inmediatamente en sesión del Senado el Proyecto de Ley No. 1535 de la Cámara de Representantes. LEGISLA TURA FILIPINA 1547 El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Está en orden dicho proyecto. Léase. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1635 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS: LEY QUE AUTORIZA A LA PROVINCIA DE PAMPANGA PARA EMITIR BONOS CON EL FIN DE ARBITRAR FONDOS PARA LA CONSTRUCCióN DE MEJORAS PERMANENTES, Y QUE AUTORIZA TAMBIÉN LA EMISióN DE BONOS DEL GOBIERNO INSULAR GARANTIZADOS CON DICHOS BONOS PROVINCIALES, Y PARA OTROS FINES. El Senado y la Cánurm de Representantes de Filipinas constituídos en Legislatura y por m1toridrrd de la misma, deaetan: ARTÍCULO l. De conformidad con las disposiciones del artículo once de la Ley del Congreso aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos dieciséis, titulada "Ley para declarar el propósito del pueblo de los Estados Unidos con respecto a la futura condición política del pueblo de las Islas Filipinas, y establecer un Gobierno más autónomo para aquellas Islas," tal como quedó reformada por la Ley del Congreso aprobada el treinta y ·uno de mayo de mil novecientos veintidós, por la presente se autoriza a la provincia de Pampanga, para abrir un empréstito en la suma de novecientos cincuenta y cinco mil pesos que se ha de aplicar a la construcción de mejoras permanentes, en la forma siguiente: · Provincia de Pampanga, para hospital, cincuenta mil pesos; para edificio y terreno de ldgh school, cien mil pesos; para caminos de concreto, ochocientos cinco mil pesos; o sea un total de novecientos cincuenta y cinco mil pesos. A petición de la Junta Provincial de Pampanga los bonos correspondientes a dicho empréstito serán emitidos por el Gobernador General de las Islas Filipinas, a quien por la presente se autoriza para hacerlo en nombre y representación de la provincia mencionada de Paml?anga. Los bonos así autorizados se expedirán en denommaciones convenientes, serán nominativos y se registrarán, transferirán y serán pagaderos en la oficina del Tesorero Insular en Manila. Llevarán la misma fecha, devengarán intereses al mismo tipo y vencerán en las mismas épocas que los bonos del Gobierno de las Islas Filipinas cuya emisión se autoriza en el artículo tres de esta Ley: Entendiéndose, sin embargo, Que el tipo de interés de dichos bonos no deberá exceder. de cinco y medio por ciento al año. ART. 2. El Gobernador General queda, asímismo, autorizado para ceder y traspasar dichos bonos al Gobierno de las Islas Filipinas a título oneroso y con cargo a los productos líquidos de la venta de los bonos del Gobierno de las Islas Filipinas que al efecto se emitan en cantidad equivalente, como se dispone en el artículo tres de esta Ley, y para depositar el producto de la cesión en una depositaría autorizada del Gobierno de las Islas Filipinas. El producto de la cesión al Gobierno Insular de dichos bonos lo empleará el Tesorero Insular al pago de las deudas contraídas por la provincia de Pampanga al Gobierno Insular, pendientes de pago, y abonará el resto al crédito del "Fondo de bonos para obras públicas de la provincia de Pampanga,'' y solamente podrá ser retirado de allí para los fines mencionados por esta Ley. ART. 3. Por la presente se faculta al Secretario de Guerra para emitir, en nombre y representación del Gobierno de las Islas Filipinas, bonos en la cantidad de cuatrocientos setenta y siete mil quinientos dólares en moneda de los Estados Unidos de América, que vencerán en el término de treinta años y estarán garantizados con los bonos autorizados de la provincia de Pampanga cedidos y traspasados al Gobierno Insular, como se provee en los artículos uno y dos de esta ley. El Secretario de Guerra determinará la forma de los bonos insulares, y la fecha de su emisión, y el tipo y plazos del pago de los intereses los cuales no deberán exceder de cinco y medio por ciento al año. Loa bonos insulares podrán ser al portador o nominativos y 22401+---3 convertibles en una u otra forma, a discreción del Secretario de Guerra, serán registrados en la Tesorería de los Estados Unidos, y su capital e intereses serán pagaderos en dicha Tesorería en moneda de oro de los Estados Unidos. El Secretario de Guerra queda asimismo autorizado para vender dichos bonos insulares en las condiciones que, a su juicio., sean más ventajosas para el Gobierno de las Islas Filipinas, y depositará Jos productos de la venta de los mismos en una o varias depositarías autorizadas por el Gobierno de las Islas Filipinas en los Estados U nidos a nombre del Tesorero de las Islas Filipinas. AnT. 4. Por la presente se consigna el producto de la venta de los bonos insulares, cuya emisión se autoriza por esta Ley, para el pago de los bonos emitidos por la provincia de Pampanga, cedidos y traspasados como garantía de los bonos insulares mencionados de acuerdo con los artículos uno y dos de esta Ley. ART. 6. Los bonos tanto insulares como provinciales cuya emisión se autoriza en el presente, estarán exentos de toda tributación por el Gobierno de los Estados U nidos, por el Gobierno de las Islas Filipinas y de sus subdivisiones políticas y municipales, y por cualquier Estado o territorio de los Estad1Js Unidos, y por cualquier condado, municipio u otra subdivisión municipal de cualquier Estado o territorio de los Estados Unidos, y por el Distrito de Columbia, y esta exención se consignará en los mismos en virtud del artículo primero de la Ley del Congreso aprobada el seis de febrero de mil novecientos cinco, de acuerdo con la cual, así como de acuerdo con la Ley del Congreso aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos dieciséis, tal como quedó reformada y en consonancia con esta Ley, se emiten dichos bonos. A.RT. 6. Por la presente se constituye un fondo de amortización para el pago de los bonos insulares emitidos de conformidad con las disposiciones de esta Ley, de tal manera que el total del mismo en cada aniversario de la emisión sea igual al importe total de una anualidad de mil novecientos treinta y siete pesos con trece centavos por cada cien mil pesos de obligaciones pendientes acumuladas al interés de tres y medio por ciento anual. Dicho fondo estará bajo la custodia del Tesorero de las Islas Filipinas, quen lo invertirá de la manera que el Secretario de Hacienda apruebe, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número Tres . mil catorce que rige la inversión de los fondos de amortización, cargará todos los gastos incidentales a dicha inversión al mencionado fondo de amortización y acreditará al mismo los interéses de las inversiones y otros ingresos que le corresponden. AnT. 7. Por la presente se consigna un crédito anual permanente de cualesquier fondos generales existentes en la Tesorería Insular en las cantidades que sean necesarias para pagar el fondo de amortización creado en el articulo seis y los intereses de los bonos insulares emitidos en virtud de esta Ley, y se consigna, además, con cargo a los fondos generales no di'spuetos de otro modo de la Tesorería Insular, la cantidad ·suficiente para satisfacer los gastos de la emisión y venta de los bonos tanto insulares como provinciales que por esta Ley se autorizan. La Provincia de Pampanga reembolsará al Gobierno Insular las cantidades así desembolsadas por los fondos de amortizaci'ón, intereses y gastos de emisión y venta de los bonos dentro del término de treinta días contados desde la fecha del pago de dichos gastos por el Gobierno Insular. En el caso de que la Junta Provincial de Pampanga dejase de efectuar dicho reembolso, por la presente se autoriza y se ordena al Admini'strador de Rentas Internas y al Tesorero Provincial de la provincia de Pampanga, no obstante las disposiciones en contrario de las leyes vigentes, a retener de los ingresos de la mencionada provincia que lleguen a su poder, una cantidad sufici'ente para efectuar dicho reembolso, o cualquier otro de los que queden prescritos, y depositarán dicha cantidad en poder del Tesorero de las Islas Filipinas al crédito de los fondos generales del Gobierno Insular. ART. 8. El Director de Obras Públicas de las Islas Filipinas, tendrá a su cargo la dirección exclusiva de todas las obras y mejoras que se han de ejecutar en vi'rtud de las disposiciones de esta ley, obras que inmediatamente serán ejecutadas tan pronto el Teso:i-ero Insular certifique que los fondos previstos en esta Ley están disponibles. ART. 9. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. 1548 DIARIO DE SESIONES El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. MORALES El Sr. MORALES. Señor Presidente: este es un proyecto de ley que faculta a la provincia de la Pampanga a emitir bonos en la cantidad de 'P'955,000 que se ha de destinar a mejoras permanentes de la citada provincia. La mayor parte de esta cantidad se va a destinar a la construcción de carreteras de cemento. Lo demás se destinará a la construcción de un edificio y adquisición de un terreno para high school y para hospital. La provincia de Pampanga actualmente ha llegado a su máximum de capacidad para la apertura de nuevos caminos, porque la suma destinada para este fin o más bien para el mantenimiento de los caminos de primera clase, es la suma de 1'100,000. Con este proyecto de ley se podrán ahorrar cuarenta mil pesos al año por la conservación de carreteras. Pido que se vote el proyecto. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Senado a votar? (Una mayoría: Sí.) Los que estén conformes con el proyecto, que digan sí. (Varios senadores: Si.) Los que no lo estén, que digan no. (Silencio.) Queda aprobado. Léase el proyecto en tercera lectura, pero solamente por su título, si no hay objeción. (No hubo objeción.) TERCERA LECTURA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1535 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El CLERK DE ACTAS: Ley que autoriza a la provincia de Pampanga para emitir bonos con el fin de arbitrar fondos para la construcción de mejoras permanentes, y que autori"za también la emisión de bonos del Gobierno Insular garantizados con dichos bonos provinciales, y para otros fines. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, cuyo título acaba de leerse, que digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, que digan no. (Silencio.) Queda aprobado. (El Presidente Manuel L. Quezon pasa a ocupar el estrado.) CONTINUACIÓN DE LA CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 904 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El Sr. ALEGRE. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Sexto Distrito. El Sr. ALEGRE. Pido que la Mesa ponga en orden el Proyecto de Ley No. 904 de la Cámara de Representantes que está señalado para hoy. El PRESIDENTE. Está en orden dicho proyecto. ENMIENDAS MABANAG El Sr. ALEGRE. Propongo que se lean las enmiendas que ha propuesto el Senador por el Segundo Distrito (Sr. Mabanag). El PRESIDENTE. Léanse. El CLERK DE ACTAS: Que el artículo 2 del proyecto sea sustituido por el si· guiente: "AnT. 2. Para llevar a cabo los fines de esta ley, dicha junta tendrá autoridad para comprar la maquinaria, aparatos, herramientas, materiales y accesorios y contratar los servicios de maquinistas y otras personas que a juicio de la misma sean necesarios para probar y demostrar prácticamente la utilidad y la eficiencia de cualquier procedimiento o invento que se le presentare a este efecto, y también tendrá facultad para otorgar y firmar el contrato que sea necesario con el inventor o el dueño de dicho procedimiento o invento, con sujeción a las disposiciones de la presente." Que también el artículo 3 del mismo proyecto sea reformado de modo que se lea como sigue: "AnT. 3. El inventor o el dueño de la invención o del procedimiento que, después de la prueba y demostración práctica resultare satisfactorio, a juicio de la junta, y que tuviere aplicación práctica comercial, dando por resultado la fabricación de un género para saco a un costo menor que el saco ordinario d<" yute y de otros materiales, reintegrat·á al gobierno la cantidad total gastada por la junta con motivo y con ocasión de la prueba y demostración práctica de dicho procedimiento o invento. Dicha junta no otorgará ningún contrato ni gastará ninguna cantidad para la prueba y demostración práctica de ningún invento o procedimiento, a menos que el inventor o el dueño del mismo preste previamente una fianza satisfactoria para la junta por una cantidad no menor de treinta y cinco mil pesos, bajo la condición de que todas las cantidades de dinero que se gasten con motivo y con ocasión de la prueba y demostración práctica de dicho procedimiento o invento, serán reintegradas a la tesorería insular, si el mismo resultare satisfactoria a juicio de la junta." ENMIENDA POR SUSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES El Sr. RODRÍGUEZ. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Décimo Distrito. El Sr. RODRÍGUEZ. Propongo la enmienda por sustitución del proyecto que está bajo la consideración del Senado con lo siguiente: LEY QUE APROPIA LA CANTIDAD DE QUINCE MIL PESOS PARA ESTUDIAR, INVESTIGAR, PROCEDIMIENTOS QUE CONVIERTAN EL ABACÁ Y OTRAS FIBRAS EN SACOS, PARA COMPRAR LA MAQUINARIA NECESARIA, PARA LA DEMOSTRACIÓN PRACTICA DE DICHO PROCEDIMIENTO Y PARA OTROS FINES. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituidos en LcgWlatura y por autoridad de la mWma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se destina la cantidad de quince mil pesos no apropiados hasta la fecha para estudiar y investigar procedimientos que conviertan el abacá y otras fibras en sacos, para comprar maquinarias, aparatos, herramientas, materiales y accesorios necesarios para demostrar cualquier procedimiento, en la fabricación de sacos, para contratar los servicios de maquinistas y otras personas esenciales o aptas para llevar a cabo estos fines. AnT. 2. El personal del Colegio de Agricultura de Los Baños, presi"dido por su decano, será el encargado de poner en práctica el objeto de l!sta Ley, y para este objeto se pone a su disposición la cantidad consignada en esta Ley. ART. 3. Por la presente queda declarada nula en ninguna fecha toda ley o parte de ley que esté en pugna con la presente o cualquiera de sus disposiciones. AnT. 4. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. El Sr. ALEGRE. Retiramos por ahora las enmiendas propuestas a los artículos 2 y 3. El Sr. RODRÍGUEZ. Propongo que se vote. El Sr. ALEGRE. Señor Presidente. . LEGISLATURA FILIPINA 1549 El PRESIDENTE. Señor Senador por el Sexto Distrito. El Sr. ALEGRE. El inconveniente de esta enmienda por sustitución ... El Sr. MABANAG. ¿Se trata de una enmienda a la enmienda? El Sr. CLARÍN. Señor Presidente: yo quisiera ... El PRESIDENTE. La Mesa ha reconocido al Senador por el Sexto Distrito. EL SR. CLARÍN SUSCITA UNA CUESTIÓN DE PRIVILEGIO El Sr. CLARÍN. Para una cuestión de privilegio, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Senador por el Onceno Distrito tiene la palabra. El Sr. CLARÍN. Según tengo entendido, el proyecto que acaba de leerse, es completamente nuevo y diferente del proyecto aprobado por la Cámara de Representantes. Y o creo que de enmendarse el proyecto de ley que viene de la Cámara de Representante3, la enmienda debe hacerse de tal suerte que se conserYe el número del proyecto de la Cámara de Representantes y que sólo se borre lo que sigue a la cláusula promulgatoria, insertándose en lugar de lo borrado la enmienda por sustitución. El Sr. RODRÍGUEZ. La enmienda presentada no lleva número ninguno, porque se seguirá . . . El PRESIDENTE. La Mesa suponía que al presentar el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Rodríguez) su enmienda lo hacía en sustitución del cuerpo del proyecto y, por lo tanto, la forma ordinaria es que se suprima todo lo que sigue después de la cláusula promulgatoria y en su lugar se inserte lo que se propone. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. ALEGRE El Sr. ALEGRE. Sefior Presidente, yo no acepto esta enmienda por. razón de que Ja suma para estos experimentos se deja exclusivamente al Colegio de Agricultura de Los Baños, y creo que este colegio hasta ahora no ha experimentado sobre el objetivo y fin del proyecto original. A mí me consta que hay trabajos ya adelantados por personas extrañas al Colegio de Agricultura de Los Baños, sobre este asunto. Es más, tienen ya maquinarias inventadas, cubiertas con patentes por el Gobierno de los Estados Unidos y por el Buró de Comercio e Industria. Lo único que parece que hace falta para que llegue a ser un éxito este asunto, es algo de capital para que puedan construírse los modelos de acero en regla. Si adoptáramos ahora la enmienda por sustitución, ello equivaldría a volver a comenzar estos experimentos y no sabemos si se podrán llevar a cabo con éxito o no; mientras que si se ayuda a las personas que han empleado muchos años y trabajo para inventar esta máquina para anudar y tejer abacá y otras fibras, parece ser que llegaremos al objetivo mucho más rápidamente que si dejamos este asunto al Colegio de Agricultura de Los Baños. Esta es una materia mecánica y no agrícola, y, por tanto, no compete el Colegio de. Agricultura de Los Baños. Si fuera agrícola, estará bien que se la encomendase al Colegio de Agricultura, pero es cuestión de ingeniería y no creo que haya ingenieros en el Colegio de Agri~ cultura de Los Baños. EL SR. MABANAG SUSCITA UNA CUESTIÓN DE ORDEN El Sr. MABANAG. Señor Presidente, para una cuestión de orden. Ayer se presentó una enmienda al artículo del proyecto y se ha aceptado la enmienda y fue aprobada, y ayer mismo presenté una enmienda a los artículos 2 y 3 y esta enmienda ha sido aceptada por el ponente. Creo que la cuestión en orden ahora es la consideración de la enmienda. El PRESIDENTE. Una enmienda por sustitución precede a todas las enmiendas. Si se desaprueba esta enmienda por sustitución, será considerada la enmienda presentada por Su Señoría. El Sr. RODRÍGUEZ. Señor Presidente, al oponerme al proyecto de ley de la Cámara de Representantes es porque creo que la Legislatura no debe retrotraerse a tiempos pretéritos en que se promulgaban aquellas leyes protectoras llamadas de Indias. Si estos inventores a que alude el Senador por el Sexto Distrito (Sr. Alegre) creen que la invención es buena, no tienen necesidad de acudir a la Legislatura, porque ésta no es un asilo de beneficiencia, para poder obtener el dinero necesario para esas invenciones que ellos dicen fomentarán la industria de fabricación de sacos. El Colegio de Agricultura está empezando a hacer experimentos no solamente en abacá sino en toda clase de fibras que sean útiles para la fabricación de sacos. Hemos creído conveniente que ese experimento se haga en grande y no en pequeña escala, como la que ahora se está haciendo, y por eso no se pide la cantidad de P35,000 consignada en el proyecto anterior, sino la cantidad puramente necesaria para los experimentos que se pueden hacer, no solamente en abacá sino en toda clase de fibras útiles para fabricar sacos. El decir que al Colegio de Agricultura de Los Baños no le compete esta fabricación, porque es una cuestión mecánica no es una razón que ~onvenza. Precisamente el Colegio de Agricultura está buscando todas las fibras útiles no solamente de abacá o de maguey, sino de toda clase de plantas que se consideran necesarias para la fabricación de estos sacos llamados de "yute." Así es que presentamos esta enmienda por sustitución y rogamos a los Senadores que la lean y se impongan de su contenido. El Sr. ALEGRE. Señor Presidente, de aprobarse este proyecto de ley, se encomendará al Colegio de Agricultura de Los Baños un trabajo para el cual no hay ningu~o. que yo sepa, capacitado para hacerlo. Aquí no se trata de hacer experimentos de plantas ni de ver qué plantas sirven para tejer sacos; se trata de inventar una máquina que pueda anudar la fibra de abacá cuya producción es enorme en las Islas. Los otros experimentos que está haciendo el Colegio de Agricultura de Los Baños son experimentos que hasta que lleguen a ser prácticos van a tardar muchos años. Están buscando hierbas y malezas para ver si las fibras de las mismas pueden servir para tejer sacos. Efectivamente, han descubierto estas hierbas, pero resulta que éstas no 1550 DIARIO DE SESIONES están en cultivo, sino en estado silvestre; en cambio, el país va produciendo abacá cuyos millones de fardos no tienen salida al extranjero. (El Presidente abandona la presidencia ocupándola el Sr. Clarín.) EL SR. QUEZON FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. QUEZON. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el orador a contestarlas? El Sr. ALEGRE. Sí, señor. El Sr. QuEZON. Quisiera saber si hay alguien que ha inventado ya algo sobre esto que se propone. El Sr. ALEGRE. Sí, señor. El Sr. QUEZON. Si se ha inventado, supongo que será fácil encontrar 1"50,000; si realmente ha hecho algo positivo, cualquiera estaría dispuesto a dar 1'35,000. El Sr. ALEGRE. Definitivamente no se ha descubierto nada, se están haciendo solamente experimentos. El Sr. QUEZON. ¿No cree Su Señoría que sería rídiculo que el Gobierno proporcionase dinero a todo aquel que quisiera dedicarse a hacer experimentos? El Sr. ALEGRE. Es que el Gobierno no dará el dinero así porque sí. Habrá una junta compuesta del Director de Comercio e Industria, del Director de Agricultura y del Decano del Colegio de Agricultura de Los Baños. Dicha junta examinará si tiene méritos o no algún invento en el cual pueda arriesgarse el dinero del Gobierno, y si el caso resulta un éxito, se devolverá al Gobierno el dinero que éste facilite. En caso de no ser un éxito, vale la pena de arriesgar ~35,000, para dar salida a una enorme cantidad de abacá que no tiene salida ahora. Hemos arriesgado muchas más cantidades por asuntos de fines menos prácticos y realizables. EL SR. RODRÍGUEZ FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. RODRÍGUEZ. Para algunas preguntas al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Accede a ellas el orador? El Sr. ALEGRE. Sí, señor. El Sr. RODRIGUEZ. El Senador por el Sexto Distrito acaba de decir que no hay ninguno que esté capacitado para este asunto; precisamente ha venido un americano que ha estudiado este asunto y está ahora empezando a hacer los experimentos sobre la cuestión de las máquinas necesarias para la fabricación de estos sacos. Ahora lo que se está tratando de hallar es la manera de abaratar los sacos; por eso se están buscando no solamente fibras de abacá o de maguey, sino toda clase de fibras, las que resulten buenas y baratas. El Sr. ALEGRE. Yo disiento de lo que dice el Senador, porque yo sé positivamente que el problema es inventar una máquina que pueda anudar y tejer fibras. Yo he presenciado los experimentos del Colegio de Agricultura de Los Baños sobre copra. He estado allá cuando se realizaban los experimentos en los célebres hornos. Estos experimentos se hicieron en presencia de varios miembros de la Legislatura y -de algunos copreros, y todos nosotros vimos que en teoría se hacía una copra magnífica, pero en la práctica resultaba que el costo superaba al mismo costo de la copra. El Sr. RODRÍGUEZ. Y el éxperimento que dice Su Señoría no se sabe si es un éxito, todavía no se sabe si cuesta o no cuesta caro. Lo que yo sé es que en Tayabas se ha llevado una máquina y la están experimentando; hasta ahora no se sabe si es caro o barato. Mientras no diga el gobernador de Tayabas que este nuevo experimento es caro, no debemos formar ningún juicio. El Sr. ALEGRE. El gobernador de Tayabas no es el único coprero en Filipinas, y además el experimento se está haciendo en el Colegio de Agricultura. El Sr. QuEZON. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Quinto Distrito. · MOCIÓN QUEZON DE SUSPENSIÓN. SU APROBACIÓN El Sr. QUEZON. Pido que se suspenda la consideración de este proyecto de ley, hasta el martes de la semana que viene. El Sr. LAUREL. Pido la continuación de la consideración del Proyecto de Ley No. 264 del Senado. ~l ~RESIDENTE. ¿Hay objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Está en orden la continuación de la consideración del Proyecto de Ley No. 264 del Senado. El Sr. VERA. Yo había presentado una enmienda a este proyecto de ley y desearía saber si el Comité la acepta o no. El Sr. LAUREL. El Comité no tiene objeción a la enmienda y la acepta. El Sr. SUMULONG. Para algunas preguntas al proponente de la enmienda. El PRESIDENTE. Puede contestar el proponente de la enmienda, si lo desea. El Sr. VERA. Con mucho gusto. EL SR. SUMULONG DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. SUMULONG. ¿Quisiera saber qué artículos son ésos? El Sr. VERA. Son los artículos tal como han sido enmendados por Ja Ley 3167 que habla de la ·acción que debe tornar el gobernador provincial, la junta provincial y el Jefe de la Oficina Ejecutiva cuando se trata de faltas menos graves. El Sr. SUMULONG. ¿Qué facultad concede ese artículo al jefe de la Oficina Ejecutiva? El Sr. VERA. El gobernador provincial y la junta provincial, después de hacer la investigación sobre esas faltas, remiten el expediente al jefe de la Oficina Ejecutiva para la determinación final por el Gobernador General. Es el antiguo procedimiento. El Sr. SUMULONG. ¿Y cuál es la acción que pueden tomar el Gobernador General y el Jefe de la Oficina Ejecutiva? ¿Pueden suspender o destituir? El Sr. VERA. Pueden hacerlo, pero solamente cuando se trata de faltas de menor importancia como se expresa en la misma ley. El Sr. SUMULONG. ¿Puede dar lugar a la suspensión y a la destitución también? El Sr. VERA. El fin es que, además de este nuevo procedimiento que se refiere a delitos graves, concedemos facultad a la junta provincial. LEGISLATURA FILIPINA 1551 El Sr. LAUREL. Para una aclaración solamente, señor Presidente. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Quinto Distrito. · EL SR. LAUREL HACE UNA ACLARACIÓN El Sr. LAUREL. Esta ley establece una regla general, a saber, que la mera presentación de cargos contra un funcionario electivo provincial, municipal o de la ciudad de Manila o de Baguio no será motivo necesariamente suficiente para decretar la suspensión o destitución de estos funcionarios. Ésta es la regla general que se sienta en este proyecto. Ahora vienen las excepciones: la primera excepción es que en el caso de que el funcionario electivo estuviera acusado del delito de traición, rebelión, insurrección o de cualquiera de los delitos castigados con pena aflictiva bajo el sistema penal que tenemos, o de cualquiera de estos delitos que se mencionan específicamente en este proyecto, a saber: malversación, cohecho, perjurio, falsificación de documentos públicos o privados, estafa, etcétera, el funcionario electi\'o podrá ser suspendido inmediatamente a la presentación de la querella por el ministerio fiscal. El Sr. TIRONA. Para algunas preguntas al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. El Sr. LAUREL. Con mucho gusto. EL SR. TIRONA DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. TIRONA. ¿No cree Su Señoría que en cierto modo esta disposición viola el principio de separación de poderes porque hace depender la suspensión o destitución de los funcionarios electivos de la acción del poder judicial, y no de las autoridades administrativas? El Sr. LAUREL. No creo que se destruya el principio de la separación de poderes porque solamente se hace depender la acción administrativa del resultado de una acción criminal y eso con re.specto a delitos graves como los de traición y otros, pero no con respecto a delitos leves. El Sr. 'l'IRúNA. ft!!'O la mera presentación por el ministerio fiscal de una querella por el delito especificado en este artículo, invariablemente daría lugar a la suspensión del funcionario acusado, cuando actualmente, a pesar de estar presentada una querella en estos delitos, se conserva la autonomía del Poder Ejecutivo de suspender o no suspender, porque puede que un funcionario ejecutivo haya practicado una investigación de los mismos hechos sobre que versa la querella fiscal, y, sin embargo, aquí el Poder Ejecutivo tiene la convicción de que es inocente el acusado. El Sr. LAUREL. El Comité tiene una enmienda para remediar ese defecto; no sé si va a remediarlo, pero tiene entre manos una enmienda en ese sentido. Además de la presentación de la querella por el ministerio fiscal, se añade la siguiente oración o frase: "cuando en opinión del juzgado existen pruebas 'prima f.a.cie' de culpabilidad." El Sr. TIRONA. ¿No cree Su Señoría que desde el momento que el juzgado ordene el arresto del acusado obra bajo esa presunción de que hay pruebas "prima facie" que sostiene la querella, porque de otro modo no ordenaría el arresto? El Sr. LAUREL. La presentación de una querella daría lugar a una suposición o presunción 40 prima facie" por el ministerio fiscal, pero no con respecto necesariamente al juzgado. El Sr. LAU_REL. Es la teoría general en este proyecto, cuando hay una acusación por la comisión del delito, dejar que el poder judicial determine la res~ ponsabilidad criminal y esperar el resultado de la acción criminal y luego tomar la acción administrativa correspondiente. El Sr. TIRONA. Pero en el entretanto en la ley se ordena la suspensión inmediata del funcionario electivo cuando ha a.ido objeto éste de una querella, de tal modo que, leJOS de respetar la autonomía de las autoridades administrativas, se cercena esa autonomía y se supedita la acción administrativa a la acción judicial, una acción que es prematura porque por la mera presentación de la querella no ~e puede prejuzgar la culpabilidad. El Sr. LAUREL. Tratándose de delitos graves como de traición y asesinato, creo que a la presentación de la querella por el ministerio fiscal, que en sí da a entender que existen pruebas "primera facie" de la culpabilidad, se podría muy bien, y creo que ésa es la práctica, ordenar la destitución del funcionario acusado en tales casos. Sin embargo, si el Caballero por el Cuarto Distrito (Sr. Tirona) quiere que la suspensión se ordene, no a la mera presentación de l.a querella, s_ino después de decidido el asunto por el JUZgado o tribunal competente, podrá presentar una enmienda en ese sentido. El Sr. TIRONA. Pero suponiendo que ocurriera el caso planteado por Su Señoría de que hay pruebas fuertes de que dicho funcionario ha cometido el delito de falsificación, de esperarse el resultado del juicio st>ría poner en peligro los intereses públicos dejándolos en manos de un funcionario criminal. Por eso ¿no sería mejor mantener la discrecionalidad y en todo caso limitar esa discrecionalidad que parece de todos modos ser el propósito de la ley y no ampliar los casos en que se puede suspender a un funcionario'! Otra dificultad quisiera apuntar, señor Presidente. El párrafo segundo, en la página 2, donde se dice . que el Secretario del Interior administrará la reprensión ordenando la suspensión o remoción del funcionario culpable si éste es un funcionario provincial o un funcionario electivo de la ciudad de Manila o d~ la ciudad de Baguio, y el" gobernador provincial s1 el funcionario es un funcionario electivo muniaipal : ¿Quiere decir la ley que se encomienda ahora ai gobernador pl'ovincial la facultad de reprender, suspender o destituir a un funcionario municipal? El Sr. LAUREL. Una vez condenado por el juzgado. El Sr. TIRONA. Actualmente, aunque un funcionario municipal haya sido condenado por un juzgado, ni la junta provincial ni el gobernador provincial pueden destituirle, porque el único poder que tiene el Gobernador General es recomendar su destitución a la Oficina Ejecutiva. ¿No cree Su Señoría que es poner un arma un poco peligrosa en manos del gobernador provincial que podría utilizarla para castigar injustamente a un presidente o concejal municipal que no fuera de su bando político'! 1552 DIARIO DE SESIONES El Sr. LAUREL. No creo en eso, porque ya habría una decisión del juzgado hallándole culpable de un delito público, y el Secretario del Interior o el gobernador provincial no harían más que llevar a cabo, por decirlo así, la decisión del juzgado, reprendiéndole a ese funcionario electivo, suspendiéndole o destituyéndole, según la naturaleza del delito cometido. El Sr. TIRONA. Entonces la ley parte del supuesto de que hay una sentencia del juzgado que ordena la reprensión, suspensión o destitución. El Sr. LAUREL. No, se deja a la discreción del gobernador o del Secretario del Interior, según sea el caso. Por ejemplo, A, un presidente municipal, es hallado culpable de una falta por haber apaleado a un ciudadano. El juez de paz le impone una multa de diez o quince pesos. En ese caso, el gobernador provincial, de conformidad con este proyecto de ley, podría reprenderle o suspenderle o destituirle al presidente municipal. El Sr. TIRO:NA. ¿No cree Su Señoría que es demasiado poder el que se confiere al gobernador provincial, el cual podría abusar de él en perjuicio de los funcionarios pequeños, porque, como Su Señoría ha apuntado, uno que ha sido sentenciado por el juzgado de paz a diez o quince pesos de multa, bajo esta ley en proyecto puede ser reprendido, suspendido o destituído y nada menos que por el gobernador provincial, de modo que el gobernador provincial puede destituir a este presidente municipal que ha sido solamente reo de un maltrato de obra, lo que no puede ocurrir actualmente sin esta ley, porque no está en manos del gobernador provincial el destituir a un presidente municipal? El Sr. LAUREL. De la misma manera que puede reprenderle por haber cometido un delito más grave, también puede destituirle por una ligera falta. El Sr. TIRONA. Pero ese poder de destituir no reside ahora en el gobernador provincial ni en la junta provincial. El Sr. LAUREL. Esa facultad reside actualmente en el Gobernador General mediante recomendación del Secretario del Interior. Ahora se trata de conferir esa facultad al gobernador provincial, y esa facultad la podrá ejercer el gobernador provincial solamente en los casos en que la culpabilidad del funcionario electivo haya sido declarada por un tribunal de justicia competente. El PRESIDENTE. La Mesa desea manifestar que la cuestión en orden es la enmienda presentada y que la discusión debe concretarse a ella. El Sr. LAUREL. Me había levantado para hacer una aclaración. APROBACIÓN DE LA ENMIENDA El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Senado a votar? (Una mayo-da: Sí.) Los que estén conformes con la enmienda, que digan sí. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, que digan no. (Silencio.) Queda aprobada. ENMIENDA QUIRINO El Sr. QUIRINO. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Primer Distrito. El Sr. QUIRINO. Propongo que en la pagma 1, línea 15, se supriman las palabras "a complaint" y en su lugar se inserte "the _information." ENMIENDA MABANAG El Sr. MABANAG. Tengo una enmienda anterior, señor Presid~nte. El PRESIDENTE. Puede proponerla Su Señoría. El Sr. MABANAG. Propongo que en la página l, línea 4, después de la palabra "liability" se inserte lo siguiente: "for a crime which involves moral turpitµde or which is punishable with more than two years' imprisonment, criminal proceedings shall be instituted against the official concerned, in which case he shall be suspended from office upon conviction by a court of first instance. If upan appeal the accused offi.cial is acquitted, he shall forthwith be reinstated and his salary for the period of his suspension shall be reimbursed," y que se borre todo lo que sigue hasta la palabra "warrant" en la línea 2 de la página 2. El Sr. LAUREL. El Comité se opone a la enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. El proponente puede razonar su enmienda, si lo desea. EL SR. MABANAG RAZONA SU ENMIENDA El Sr. MABANAG. Señor Presidente: es demasiado duro el proyecto tal como está, porque basta que esté condenado un funcionario sin tener en cuenta la naturaleza de la condena para que pueda ser suspendido, según aparece en las líneas 3 a 7; de modo que un funcionario electivo puede ser acusado de un delito leve o menos grave, y basta que sea condenado por el juzgado de primera instancia o de paz para que pueda ser suspendido, y si se trata de un delito más grave castigado con pena aflictiva o si se trata de alguno de los delitos específicamente mencionados en la ley, basta la presentación de una querella por el fiscal,· sin esperar la convicción del acusado por el tribunal correspondiente. Yo creo que esto es injusto. El fiscal no es un ser infalible cuya opinión ha de determinar la suerte de un funcionario electivo. Está bien que el juzgado de primera instancia, después de oír las pruebas presentadas por ambas partes, declare la culpabilidad del acusado, y en vista de la declaración de culpabilidad, suspenderle si el delito de que se le acusa es de aquellos que envuelven torpeza moral o son punibles con pena de más de dos años de prisión. Éste es el objeto de la enmienda; establecer la regla general tal como aparece en el proyecto de que ningún funcionario electivo será suspendido, pero estableciendo también la excepción de que cuando ese funcionario electivo ha sido condenado por un juzgado de primera instancia por un delito que envuelve torpeza moral o que es penable con pena de dos años o más, entonces debe ser suspendido de su cargo. Y se establece también en la enmienda que si en la apelación resultare absuelto el acusado, será repuesto en su cargo y se le pagará todo el sueldo devengado durante el período de su suspensión. Actualmente, es discrecional en el Jefe de la Oficina Ejecutiva y en el Departamento del Interior el autorizar o no el pago de los sueldos deLEGISLATURA FILIPINA 1553 vengados durante la suspensión de los funcionarios suspendidos. Yo creo que esto es injusto. Yo creo que basta que un funcionario suspendido haya sido" absuelto, exonerado de los cargos por un tribunal de justicia para que tenga derecho a percibir el sueldo devengado durante su suspensión. EL SR. ALEGRE FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. ALEGRE. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. ¡,Accede a ellas el orador? El Sr. MABANAG. Sí, señor. El Sr. ALEGRE. Tengo entendido que la enmienda propuesta tiene por objeto evitar que sean suspendidos los funcionarios electivos por la simple pre::n;~[~ón de la querella por el ministerio fiscal, ¿no El Sr. MABANAG. Sí, señor; o por haber sido condenado por un delito leve que no envuelva torpeza moral o esté penado con dos o más años de prisión. El Sr. ALEGRE. ¿De manera que ningún funcionario electivo podrá ser inmediatamente suspendido, a menos que exista una sentencia judicial en la que se le condene? El Sr. MABANAG. Sí, señor; en que se le condene por un delito que envuelva torpeza moral o esté castigado con dos o más años de prisión. El Sr. ALEGRE. De modo que la enmienda propuesta no alcanza a las suspensiones temporales. El Sr. MABANAG. No es más que una suspensión preventiva. El Sr. ALEGRE. ¿Pero alcanza a las suspensiones temporales? El Sr. MABANAG. Si se aprueba este proyecto de ley, aun sin mi enmienda, no se podrá suspender a un funcionario, si no concurren las circunstancias especificadas en la ley. El Sr. ALEGRE. Pero de acuerdo con el proyecto, los acusados de 108 delitos, por-ejemplo, de estafa o cohecho, pueden ser suspendidos preventivamente sin existir una sentencia judicial. El Sr. MABANAG. Creo que es injusto; puede dar lugar a abusos corno ya ha ocurrido. Si el funcionario acusado es partidario de los miembros de la junta provincial, aunque esté acusado de un delito grave, n~ es suspendido; pero si no es partidario de los miembros de la junta provincial, aunque se ~~a~~~=n~~~o de un delito leve, es suspendido inmeEl Sr. ALERGE. ¿Su enmienda corrige este defecto? El Sr. MABANAG. Sí, señor; establece los casos en que puede ser suspendido un funcionario electivo y solamente en los siguientes: cuando hay condena dictada por un tribunal competente por un delito que envuelva torpeza moral o que esté penado con dos o más años de prisión. EL SR. TIRONA FORMULA VARIAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS pr~iu~f~s ~~R¿~aAcio~.eñor Presidente, para algunas El PRESIDENTE. ¿Accede a ellas el orador? El Sr. MABANAG. Sí, señor. El Sr. TIRONA. ¿El delito de estafa y el de hurto envuelven torpeza moral? El Sr. MABANAG. Sí, señor. El Sr. TIRONA. Hay casos de hurto y estafa que ~aen bajo la jurisdicción de un juzgado de paz; est~ condena a un acusado; el acusado apela ante el JUZgado de primera instancia. En caso de convicción dictada por el juzgado de paz, ¿daría eso lugar a la suspensión de ese funcionario electivo acusado? El Sr. MABANAG. Sí, señor, porque ese delito envuelve torpeza moral; pero no causará mucho mal porq_u~ si apela y es absuelto, tendrá derecho ~ percibir el. ~ueldo devengado durante el tiempo de la suspens10n. Ya no se concede discrecionalidad al Secretario del Interior para autorizar o no el pago del salario devengado. El Sr. TIRONA. Quiero informar al Senado sobre un hecho de que he tenido conocimiento. Un presidente municipal fué acusado de hurto de algunos ~ubos ante el Juzgado de paz de un municipio. El Juzgado de paz le condenó a tres meses de arresto mayor Y al pago de cierta multa. Apeló contra la sen_tencia ante el juzgado de primera instancia. ~aJo la ley actual, las autoridades administrativas mco~ron un expediente administrativo contra este presidente, pero a pesar de la sentencia dictada p_or el juzgado de paz, las autoridades administrati_vas ~o le suspendieron definitiyamente a este funci.onar10, a pesar. de ser Ja sentencia, como ya he dicho, condenatoria, y luego el presidente fué absuelto por' el juzgado de primera instancia. Bajo este proyecto de ley, con una sentencia dictada por un juzgado de paz, tratándose de estafa o de hurto ya podría ser suspendido. ' El Sr. MABANAG. En vista de las observaciones de S_u Señoría, voy a reformar mi enmienda en este sentido: "and upon conviction by a court of first instance, etc." EL SR. 1-IONTIVEROS FORMULA VARIAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. HONTIVEROS. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. ¿Accede a ellas el orador? El Sr. MABANAG. Sí, señor. El Sr. H?N~IVEROS. Supongamos que un gobernador provmc1al cornete el delito de asesinato· mata a cuatro o cinco personas. De acuerdo co~ la enmienda presentada por Su Señoría, ¿este gobernador continuará ejerciendo su cargo mientras no haya sido condenado definitivamente por la Corte Suprema, confirmando la sentencia del Juzgado de Primera Instancia? El Sr. MABANAG. Serán muy pocos esos casos. El Sr. HONTIVEROS. Pero ¿no puede darse el caso de que este gobernador, acusado por cuádruple asesinato, pida transferencias y más transferencias de la vista de su causa, a fin de seguir en su cargo dura~te el trienio sin ser suspendido, con lo que tendriamos un gobernador asesino en el pleno ejercicio de sus funciones? El Sr. MABANAG. Yo creo que esos casos son muy raros. Desde que se implantó el régimen civil no recuerdo más que un caso de asesinato come~ido 'por 1554 DIARIO DE SESIONES un gobernador. Creo que no podrá darse el caso de que se demorase por largo tiempo la vista; se escandalizaría la opinión pública y las autoridades ejercerían presión en ef juzgado y el mismo juzgado se apresuraría a celebrar la vista del juicio. El Sr. HONTIVEROS. ;,No cree el proponente de la enmienda que será mucho más escandaloso el ver al frente de una provincia a una persona marcada con el estigma de haber sido acusada ante el juzgado de primera instancia por un delito tan grave como es el de asesinato? El Sr. MABANAG. Pero ya he dicho que es un caso muy raro. En cambio, estamos presenciando actualmente casos de favoritismo. Así, por ejemplo, en una provincia comprendida en mi distrito tenemos un presidente municipal condenado por falsificación de documento público a ocho años de prisión, y hasta ahora sigue en el cargo, porque ha apelado ante la Corte Suprema. En cambio, aquí en Manila, un concejal que ha sido condenado por mero tecnicismo, por libelo, ha sido suspendido en su cargo. Para cortar, señor Presidente, todos esos abusos creo que es mejor sentar una regla fija; no importa que alguna· que otra vez esa regla dé un resultado injusto, que después de todo es un caso raro. ¡Si le digo a Su Señoría que en los veinticinco años que llevamos de régimen civil americano no ha ocurrido más que un asesinato cometido por un gobernador! El Sr. SUMULONG. Para una enmienda a la enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede formularla el Senador por el Cuarto Distrito. ENMIENDA SUMULONG El Sr. SUMULONG. Que en la página l, línea 6, después de la palabra "conviction" se inserten las· siguientes palabras: "in a court of first instance." El Sr. TIRONA. Para una pregunta al proponente de la enmienda a la enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestarla el Senador por el Cuarto Distrito. El Sr. SUMULONG. Con mucho gusto. EL SR. TIRONA DIRIGE UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA El Sr. TIRONA. ¿Y no se va a hacer una especificación de los delitos? ¿en cualquiera clase de delito bastará una sentencia del juzgado de primera instancia? El Sr. SuMULONG. Yo creo que esa enumeración es un poquito peligrosa, porque puede no incluir todos los casos que deben ser incluidos. Pero la palabra "may" en la línea 5, deja bastante amplitud para el ejercicio de la discreción. El Sr. ALEGRE. Para una. moción privilegiada, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede presentarla el Senador por el Sexto Distrito. MDCIÓN ALEGRE El Sr. ALEGRE. Este proyecto de ley tiene ya tantas enmiendas propuestas y se han aceptado algunas que, en realidad de verdad, creo que sería peligroso seguir adelante con el mismo, a menos que lo estudiemos más detenidamente. Yo propondría, si _no tienen inconveniente el proponente de la enmienda y el ponente del proyecto, que estas enmiendas se sometan por escrito y se consideren mañana por el ·Senado más despacio. El Sr. LAUREL. El Comité no tiene objeción. El Sr. SUMULONG. Pero antes de que se tome acción sobre eso, voy a anunciar una enmienda. En la línea 16, después de la palabra "attorney," insértense las siguientes palabras: "and whenever in the opinion of the court there is strong prima facie evidence to sustain guilty." En la misma Jínea 16, bórrense las palabras "this official" y en su lugar pónganse estas otras: "prosecuting attorney." MOCIÓN ALEGRE. SU APROBACIÓN El Sr. ALEGRE. Ahora reitero mi moción de que se posponga la consideración de este proyecto hasta mañana. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Varios se1íores Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobada. El Sr. ALEGRE. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Sexto Distrito. MOCIÓN ALEGRE DE RECONSIDERACIÓN. SU APROBACIÓN El Sr. ALEGRE. El Senador por el Quinto Distrito. (Sr. Quezon) pidió la posposición del Proyecto de Ley No. 904 de la Cámara de Representantes para el lunes, pero ahora el mismo Senador está dispuesto a retirar su moción siempre que la enmienda que va a proponer sea aceptada por el Senado. Presento, pues, la moción de reconsideración. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Está en orden la reconsideración del Proyecto de Ley No. 904 de la Cámara de Representantes. El Sr. ALEGRE. señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Sexto Distrito. El Sr. ALEGRE. La enmienda propuesta por el Senador por el Quinto Distrito (Sr. Quezon) es que en el artículo 1, la palabra "junta" compuesta del Director de Comercio e Industria y del Director de Agricultura y Recursos Naturales, sea sustituida por la frase "Departamento de Agricultura"; y en todos los demás artículos donde aparezca la palabra "junta" sea sustituida dicha palabra por las palabras "Departamento de Agricultura." El objeto de la enmienda es poner bajo el control del Departamento de Agricultura la disposición de estos fondos y la manera de llevar a cabo estos experimentos. Pido, pues, que con esta enmienda y la enmienda corrigiendo el estilo del. mismo, se apruebe por el Senado el proyecto. El Sr. TIRONA. Propongo que se suspenda la sesión por algunos minutos. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, así se ordena. (No hubo objeción.) Eran 5.38 p. m. LEGISLATURA FILIPINA 1555 REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 6 p. m. El PRESIDENTE. Queda reanudada la sesión. El Sr. ALEGRE. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Sexto Distrito. MOCIÓN ALEGRE DE POSPOSICIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 904 DE LA CÁMAR.A DE REPRESENTANTES. SU APROBACIÓN. El Sr. ALEGRE. Pido que se posponga la consideración del Proyecto de Ley No. 904 de la Cámara de Representantes que se estaba considerando por el Senado, para el martes. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. El Sr. CLARÍN. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Oncen:o Distrito. El Sr. CLARÍN. Pido la inmediata consideración del Proyecto de Ley No. 1510 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Esta en orden el Proyecto de Ley No. 1510 de la Cámara de Representantes. Léase el proyecto. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 151 O DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS: (Por razón de su extensión, se omite la inserción del Plan Presupu.estal, copia del cual obra en los Archivos de la Secretm·ía del Senado de Filipinas.) El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. CLARÍN El Sr. CLARÍN. El Comité de Hacienda está dispuesto a rendir su informe sobre el Proyecto de Presupuestos No. 1510 de la Cámara de Representantes. El Comité de Hacienda tuvo bajo su estudio y consideración el citado proyecto, y después de varios días de estudio, ha llegado a un acuerdo recomendando la aprobación del mismo, pero llamando la atención del Senado hacia el hecho de que el total d(' las cantidades apropiadas para diferentes fines asciende a la suma de 1"52,541,476. Comparada esta cantidad con la apropiada el año pasado, para los gastos del año corriente, resulta una diferencia de dos millones y pico. Comparada esta cantidad apropiada por el Senado con la suma total de las cantidades apropiadas en el Budget, aparece una diferencia de 1"644, 721. Señor Presidente: la diferencia que hay entre la cantidad apropiada de acuerdo con el Budget y la cantidad apropiada de conformidad con lo acordado por el· Comité de Hacienda, que consiste en ~644,721, se debe a que en el proyecto, tal como está aprobado por el Comité de Hacienda, se han apropiado 224.014----4 tt'500,000 para fines escolares de carácter elemental y gratuito. Más de cien mil pesos han sido apropiados para el funcionamiento de las diferentes oficinas radiográficas. El Comité de Hacienda ha suprimido varias cantidades que han sido apropiadas por la Cámara de Representantes. A juicio del Comité, la apropiación de tales cantidades no es necesaria, y, por consiguiente, teniendo en cuenta el espíritu de economía que ha inspirado los actos del Comité, éste ha tenido a bien suprimir algunas cantidades y conseguir entre Jo apropiado por esta Cámara y lo apropiado por la Cámara Baja, una diferencia que monta a la suma de 1"409,898. Con esta economía introducida, tal como fué aprobada por la Cámara de Representántes, el Comité de Hacienda tiene el honor de recomendar al Senado la aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos, según ha sido aprobado por el Comité de Hacienda. MOCIÓN MABANAG DE POSPOSICIÓN El Sr. MABANAG. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Segundo Distrito. El Sr. MABANAG. Pido que se distribuyan copias del Proyecto de Ley de Presupuestos a todos los miembros del Senado y que se suspenda la consideración del mismo hasta el miércoles de la semana que viene para que los miembros del Senado tengan tiempo de estudiar el proyecto, tal como ha sido preparado por el Comité de Hacienda, y así poder entrar en discusión con pleno conocimiento de causa. ENMIENDA CLARÍN A LA MOCIÓN MABANAG. SU APROBACIÓN El Sr. CLARIN. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Onceno Distrito. El Sr. CLARÍN. Propongo que sea hasta el martes nada más. El Sr. MABANAG. No tengo objeción, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. CONTINUACIÓN DE LA CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO _DE LEY NO. 316 DEL SENADO El PRESIDENTE. Está en orden el Proyecto de Ley No. 316 del Senado. El Sr. QUIRINO. Yo propongo que se vote el proyecto, a menos que haya otras enmiendas que se quieran introducir. ENMIENDA MABANAG. SU APROBACIÓN El Sr. MABANAG. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Segundo Distrito. El Sr. MABANAG. Propongo que en la página 30, línea 22, se suprima la palabra "receive" y que en su lugar se inserte lo siguiente: "far use." El Sr. QUIRINO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la enmienda? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. 1556 DIARIO DE SESIONES ENMIENDA TIRONA El Sr. TIRONA. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Cuarto Distrito. El Sr. TIRONA. Propongo que en la página 19, línea 12, se borre la palabra "one" y en su lugar se ponga "tw9." El Sr. QUIRINO. Pido que se razone la enmienda. El PRESIDENTE. El proponente puede razonar su enmienda, si lo desea. EL SR. TffiONA RAZONA SU ENMIENDA El Sr. TIRONA. Señor Presidente: el artículo afectado por la enmienda es una disposición legal que va a ser harto rígida, a menos que se temple su rigor, cambiando la palabra "one" por "two." El Sr. QUIRINO. Si me permite el Senador voy a formular una aclaración. El Sr. TIRONA. Sin ninguna objeción, señor Presidente. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Primer Distrito. EL SR. QUIRINO FORMULA UNA ACLARACIÓN El Sr. QUIRINO. Señor Presidente, debo advertir que el artículo 14 al cual se propone la enmi~~da está casi calcado de la ley actual, aunque suav1zandola, de tal manera qu~ no haya prisión. Según la ley actual por una infracción de ésas se impone una multa'. de i"50 a 1"200 o prisión. En este proyecto de ley se ha suprimido la multa, así como la prisión, que es de tres meses, y en su lugar se propone que se dé solamente un aviso al infractor de la ley cada vez que se le sorprenda en el acto, Y si después de tres avisos en un solo año. todavía co-· mete otra infracción, de la cual tendrá que ser notificada por cuarta vez, entonces podrá ser suspendida su licencia por un período de 60 días. . Esta disposición nueva es muy humana, demasiado suave para los chofers y creo que dos convicciones en el juzgado, a pesar de estos "warnings" pueden ser motivo suficiente. El Sr. TIRONA. Puede ser que sea muy humana esta innovación legal, pero eso desde el punto de vista del Comité. Pero desde el punto de vista del dueño de un automóvil el suspender el certificado de registro del automóvil por sesenta días, vale más que sesenta o cien pesos que es la cantidad de la multa que se suele imponer al chófer que infrinja una disposición de la ley existente sobre automóviles. Ésta es una nueva disposición. Cuando un chófer o el dueño de un automóvil, guiando su propio automóvil, comete alguna infracción de ley, se le puede retirar la licencia y al mismo tiempo se le puede cancelar el certificado de registro por espacio de dos meses. Desde el punto de vista de un dueño de un automóvil, sería inhumano este castigo, porque durante dos meses no podrá hacer funcionar su automóvil, porque se habrá suspendido el certificado de registro por ese espacio de tiempo. Así es que es justo también que se aumente el número de infracciones antes de que se aplique esta pena demasiado dura. El Sr. QUIRINO. Yo no sé si se ha fijado el Senador en la palabra "discretion" empleada en este artículo. , Ésta quiere decir que si después de dos condenas, el chófer todavía sigue cometiendo otras infracciones, está en el Director de Obras Públicas el suspenderle o no, de modo que las dos condenas o más de una condena que se dispone aquí, pueden ser cuatro o cinco condenas. Lo que se trata de evitar es que cuando haya sido condenado dos veces, por lo menos, el Director de Obras Públicas tenga la discreción para suspenderle, pero esta disposición es elástica; puede. que el infractor sea condenado cuatro o cinco veces. El Sr. TIRONA. Lo malo es que hasta el dueño del automóvil puede quedar perjudicado por los actos del chófer. Puede darse el caso de que el dueño de un automóvil tuviera en un año tres chofers, cada uno de los cuales cometiera una infracción de la Ley de Automóviles; en este caso el dueño que no es culpable, porque su chófer ha sido ~l negligente, tendría que sufrir el castigo que senala la ley, a saber: la suspensión del certificado de registro y Ia retirada de las placas por espacio de sesenta días. El Sr. QUIRINO. Esta disposición es muy humana, pero si la Cámara quiere ir más allá, yo la someto a su discreción. El PRESIDENTE. ¿Insiste el Senador por el Cuarto Distrito en su enmienda? El Sr. TIRONA. Sí, señor. LA ENMIENDA TIRONA ES APROBADA El Sr. QUIRINO. Señor Presidente, en vista de la insistencia del autor de la enmienda, y ya que hemos empezado a ser liberales, retira el Comité su oposición y acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la enmienda? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. ENMIENDA MABANAG. SU APROBACIÓN El Sr. MABANAG. Señor Presidente, para una enmienda. En la página 43, línea 17, después de la palabra "vehicle" póngase un punto(,) y bórrese ~~~~n!~ i~.e sigue hasta,Ia palabra "afOresaid,'' en El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? El Sr. QUIRINO. Que la acepta, señor Presidente. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se aprueba la enmienda. (Silencio.) Aprobada. El Sr. QUIRINO. Señor Presidente, ahora la cuestión en orden es la aprobación del proyecto tal como ha sido enmendado. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, digan sí. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el proyecto en tercera lectura y por su título solamente. APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 316 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: An Act to amend and compile the laws relative to ,motor vehicles. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, cuyo título acaba de leerse, digan sí. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. LEGISLATURA FILIPINA 1557 Está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 340 del Senado. Léase. CONSIDERACIÓN DEL PRROYECTO DE LEY NO. 340 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: LEY QUE REFORMA EL ARTICULO CIENTO CUARENTA Y OCHO DE LA LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE, CONOCIDA POR CóDIGO ADMINISTRATIVO, TAL COMO HA SIDO ENMENDADO POR LA LEY NúMERO DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO, AÑADIENDO ADEMAS UN NUEVO ARTICULO AL FINAL DEL MISMO. El Senado 1J la Cámara de Representantes de Filipinas co1rntituídos en Legislatura y por auto1;dad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo ciento cuarenta y ocho de la Ley Número Dos rriil setecientos once, conocida por Código Administrativo, tal como ha sido enmendado por la Ley Número Dos mil novecientos cuarenta y uno, de modo que se lea como sigue: "ART. 140. Limitaci-On respecto al ejercicio dd cargo.Los jueces auxiliares de primera instancia serán nombrados para servir hasta que cumplan sesenta y cinco aiios de edad: Entendiéndose, sin embargo, Que los jueces y jueces auxiliares de primera instancia, después de haber cesado en el desempeño de sus cargos respectivos por haber cumplido los sesenta y cinco años de edad, podrán ser nombrados de nuevo por el Gobernador General, con el consejo y consentimiento del Senado, para los mismos cargos que ocupaban o para cualquier otro en la judicatura, si la Corte Suprema, por medio del Comité que aquí se menciona, certifica que el interés público exige el renombramiento de dichos jueces o jueces auxillares de primera instancia y que su estado mental y físico son tales que han de permitirles continuar desempeñando cargos en la judicatura. ART. 2. Por la presente se inserta entre los artículos ciento cuarenta y ocho y ciento cuarenta y nueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, un nuevo artículo que se conocerá por artículo ciento cuarenta y ocho y medio, de modo que se lea como sigue: "ART. 148~. El Presidente de la Corte Suprema nombrará a tres miembros de dicho Tribunal que formarán un Comité cuyo deber será cerciorarse de los records de los jueces o jueces auxilfares de primera instancia que estuviesen para cumplir los sesenta y cinco años de edad, con el fin de poder expedir, en su caso, el certificado a que se refiere el articulo anterior. El Comité expedirá dicho certificado, y lo remitirá al Gobernador General, antes de que cada juez o juez auxiliar de pri"mera instancia llegase a los sesenta y ci"nco años de edad, o después de haber cumplido dicha edad, y aún después de haber dejado el servicio público, si el Gobernador General así lo pidiere. Este certificado sólo será expedido en los casos de los jueces o jueces auxiliares de primera instancia que, a juicio del Comité, reunan las condiciones necesarias para ser renombrados y no se expedirá ningún certificado recomendando que no fuese nombrado un juez o juez auxiliar de primera instancia después de cumplir •1a edad de sesenta y cinco años." ART. 2. Esta Ley entrará en vi'gor en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. HONTIVEROS El Sr. HONTfVEROS. Señor Presidente, este proyecto de ley es sencillo, pero dentro de su sencillez tiende a llenar una necesidad hondamente sentida por nosotros desde que, a raíz de la inflexible aplicación del artículo 148 del Código Administrativo Revisado que prescribe que los jueces de primera instancia y sus auxiliares desempeñarán sus puestos hasta cumplir la edad de 65 años, hemos tenido que lamentar la separación del servicio público de jueces como el Hon. Vicente Nepomuceno, cuya actividad, experiencia y otras cualidades pueden aún proporcionar al servicio público grandes beneficios. No obstante haber traspasado ya los umbrales de una edad que en la generalidad de los casos significa debilidad, sin adoptar enteramente la opinión de los que creen que debe mantenerse en todo su vigor la limitación establecida en este artículo 148 del Código Adminiátrativo, porque sostienen Que el trascurso de los años causa tales estragos en la actividad y en la vida de un funcionario judicial que hasta sería una obra de caridad el darles esta oportunidad de gozar del merecido descanso, ya que no es dable, humanamente hablando, esperar que todos dejaran sus puestos a iniciativa propia, considerando como consideran algunos, una deserción del deber el presentar la dimisión de sus cargos aun cuando sintieran ya sobre sí el abrumador peso de una edad avanzada, y sin seguir tampoco la opinión de los que creen que debe abolirse esta limitación establecida en el Código Administrativo, el proyecto que se somete a la consideración del Senado adopta un criterio que podremos llamar ecléctico, consistente en autorizar al Gobernador General el renombramiento, con el consejo y consentimiento del Senado, de aquellos jueces que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad y, por ende, hayan dejado el servicio oficial, para los mismos puestos que antes desempeñaban o para otros análogos, cuando la Corte Suprema, por medio de un Comité formado por tres de sus miembros, recomiende tal renombramiento y cuando el estado mental y físico de tales jueces les permita aún desempeñar el cargo. El Sr. VILLANUEVA. Para algunas preguntas al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. El Sr. HONTIVEROS; Con mucho gusto, señor Presidente. EL SR. VILLANUEVA DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. VILLANUEVA. ¿Quién va a determinar el estado mental de esos jueces? El Sr. HONTIVEROS. La contestación a esa pregunta la hallará el Caballero por el Octavo Distrito en el artículo 148 y medio, el cual prescribe que la Corte Suprema nombrará un Comité de entre sus miembros que se encargará de formar los records de los jueces que están en víspera de cesar en sus cargos por razón de su edad, y este record es el que ha de regir en la recomendación o no recomendación del renornbramiento de tales jueces, porque no hay ninguna otra institución más capacitada como la Corte Suprema para determinar si unos jueces deben ser renombrados porque ante dicha Corte se elevan las decisiones dictadas, al ejercitarse el recurso de alzada. El Sr. VILLANUEVA. ¿Quiere decir Su Señoría que un juez que haya cesado en su cargo por razón de su edad no puede ser renombrado hasta que ese Comité recomiende el renombramiento de ese juez? El Sr. HONTIVEROS. Sí, señor, la ley obliga a la Corte Suprema a rendir ese informe antes de que un juez cese en su cargo por razón de su edad. De tal manera que aquél que tenga méritos suficientes 1558 DIARIO DE SESIONES para el renombramiento, indudablemente que recibiría 'este privilegio que se les concede por la ley, y de esta manera conseguiremos retener en el servicio oficial a personas que por su experiencia pueden rendir beneficiosos servicios. El Sr. VILLANUEVA. ¿Quiere decir Su Señoría que ese Comité determinará la capacidad mental de esos jueces por medio de sus trabajos? El Sr. H'ONTIVEROS. Sí, señor, a un funcionario se le puede juzgar por sus trabajos, no por lo que el diga sino por lo que él haga o haya hecho. El Sr. VILLANUEVA. Suponiendo que ese juez haya rendido tres decisiones buenas porque ha habido cierto momento de lucidez que le ha permitido fallar tres asuntos sabia y justamente, ¿podrían después de eso el Comité y Su Señoría determinar si ese juez está mentalmente capacitado para dictar otras decisiones buenas? El Sr. HoNTIVEROS. El proyecto de ley ha tratado de buscar cuál es la entidad más capacitada para formar el record de los jueces que están en vísperas de cesar en sus cargos, y ha creído el autor del proyecto y el Comité de Justicia ha concurrido con él que este record l?uede ser propiamen~e preparad_o por la Corte Suprema. No hay mnguna entidad que esté en mejores condiciones que la Corte Suprema para determinar la capacidad de los jueces de primera instancia. El Sr. VILLANUEVA. ¿Puede decirnos Su Señoría los motivos que ha tenido la Legislatura al fijar el límite de edad de los jueces? El Sr. HONTIVEROS. No puedo contestar categóricamente a esa pregunta, teniendo en cuenta que cuando se fijó este límite yo no era miembro de la 1:-egislatura. Sin embargo, creo que se ha delermmado como límite de edad los sesenta y. cinco años, teniendo en cuenta el promedio de mortalidad en Filipinas y, por otro lado, la actividad y el vigor que la generalidad de los funcionarios demuestran en el desempeño de su cargo. A los sesenta Y cinco años la edad ha causado tales estragos, como he dicho hace un momento, que en la mayoría de los caso_s, ya el funcionario no está en condiciones de trabaJar. El Sr. VILLANUEVA. De acuerdo con el presente proyecto de ley, ¿cuál sería el estado de u~ juez que haya llegado al Jimite de su edad determmada por la ley? ¿cesará automáticamente? El Sr. HONTIVEROS. Sí, señor, porque se conserva la limitación establecida en el artículo 148. Pero si se adopta un "Entendiéndose" en el sentido de facultar al Gobernador General para volver a nombrar a los que cesan después de haber cumplido los sesenta y cinco años, cuando su estado mental y físico sea tal que aconseje tal renombramiento El Sr. ALEGRE. Para una información del orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. El Sr. HONTIVEROS. Con mucho gusto. EL SR. ALEGRE DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. ALEGRE. ¿Cuál es la presunción, si existe alguna, del por qué se ha fijado el límite para que los jueces de primera instancia cesen en su cargo? El Sr. HONTIVEROS. Ya he manifestado al Caballero por el Octavo Distrito (Sr. Villanueva) que me dirigió una pregunta similar, que no puedo dar una contestación categórica acerca de la razón que ha impulsado a la Legislatura a fijar este límite. Sin embargo, creo que se la tenido en cuenta que a los sesenta y cinco años, en Filipinas, en la generalidad de los casos, ya las personas se encuentran en tal estadci de debilidad que no puede esperarse de ellas un servicio eficiente, activo y satisfactorio. El Sr. ALEGRE. ¿Quiere decir el caballero que la presunción es de que son incapaces físicamente? El Sr. HONTIVEROS. Sí, señor, que están bastante debilitados físicamente. El Sr. ALEGRE. Si el Comité de la Corte Suprema lo componen magistrados de más de sesenta y cinco años de edad, ¿cómo podrá tener la fuerza persuasiva la recomendación de esos caballeros? El Sr. HONTIVEROS. Pero hay algunos que no han llegado a esa edad. El Sr. ALEGRE. Pero es que no sabemos si el Comité se compondrá de magistrados jóvenes. El Sr. HONTIVEROS. Es que no debemos negar discreción y sentido común a los que hayan de formar este Comité, por más que hayan pasado ya de la edad de sesenta y cinco años. El Sr. ALEGRE. ¿Cree el Senador que convendría que se especificase que el Comité lo formarían magistrados de menos de 65 años de edad? El Sr. HONTIVEROS. Esa enmienda podría proponerla el Senador por el Sexto Distrito, pero la creo innecesaria, porque es cuestión de apreciación, y no creo que neguemos que los que han cumplido sesenta y cinco años no pueden ejercer debidamente su discreción. El mero hecho de que están desempeñando sus puestos satisfactoriamente, demuestra que podemos y debemos tener confianza en ellos. En el proyecto el Comité ha creído conveniente introducir una enmienda consistente en la supresión de las palabras "y no se expedirá" en la línea 20, de la página 2, hasta las palabras· "sesenta y cinco años" inclusive de la línea 23 en la misma página, y con esta modificación, el Comité pide la aprobación del proyecto. DISCURSO DEL SR. OSÍAS EN CONTRA DEL PROYECTO El Sr. OsfAS. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Segundo Distrito. El Sr. ÜSÍAS. Con el respeto debido a los miembros que componen el Comité de Justicia, deseo expresar ciertas dudas serias sobre la sabiduría de este proyecto de ley. Tal como está redactado el proyecto, se le priva al Secretario de Justicia de toda intervención en lo que se refiere a la continuación de un juez de primera instancia o un juez auxiliar en el desempeño de su cargo en la judicatura después de haber cumplido los 65 años de edad que hoy fija la ley. No comprendo cómo después de haberse pregonado tanto la necesidad de la separación de poderes, redactemos precisamente un proyecto en que se hace intervenir a todos los tres poderes del Gobierno, el poder ejecutivo, el poder legislativo y el poder judicial. LEGISLATURA FILIPINA 1559 Señor Presidente: si se aprobara este proyecto de ley la Legislatura daría una facultad a un cuerpo cuyos miembros están nombrados sin intervención ninguna del pueblo filipino ni de las instituciones gubernamentales establecidas en Filipinas. No comprendo realmente por qué se ha de facultar a los miembros de la Corte Suprema a determinar una cuestión tan importante y privar de esa facultad a un funcionario cuyo nombramiento se hace con el consentimiento del Senado de Filipinas, como es el Secretario de Justicia. En tiempos normales el Secretario de Justicia debe ser responsable ante la Legislatura, y, sin embargo, en tiempos anormales como éstos se le priva a dicho Secretario de Justicia de toda intervención en esta cuestión. Ni siquiera se le faculta al Secretario de Justicia, tal como está redactado el proyecto, a hacer su recomendación. Señor Presidente: cuando en la primera sesión de la Séptima Legislatura Filipina tuvimos ante nuestra consideración el proyecto sobre la creación de un tribunal de apelaciones, se alegó precisamente como una de las razones fundamentales de la necesidad del tribunal de apelaciones, el hecho de que los asuntos pendientes ante la Corte Suprema eran tan numerosos que había necesidad de establecer un tribunal intermedio para la mejor marcha de la administración de justicia en Filipinas, y hoy queremos investir a esos mismos miembros de un cuerpo que tiene tantos asuntos que resolver, de nuevos poderes, imponiéndoles nuevas obligaciones, porque si se les faculta a certificar sobre la necesidad de la continuación o no continuación de ciertos jueces de los juzgados de primera instancia, necesariamente esos mismos tendrían que estudiar y acaso hasta inspeccionar los juzgados de primera instancia para poder desempeñar cumplidamente los deberes encomendados a ellos por este nuevo proyecto de ley. Tal como está redactado, no creo que con él hayamos de dar un paso hacia adelante en la conquista de nuevos poderes autónomos para el pueblo filipino. Por tanto, señor Presidente, pido que el proyecto, tal como está redactado, sea rechazado. DISCURSO DEL SR. ALEGRE EN CONTRA DEL PROYECTO El Sr. ALEGRE. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Sexto Distrito. El Sr. ALEGRE. Mi objeción a este proyecto de ley consiste en que, de conformidad con la ley actual, los jueces de primera instancia que llegan a la edad de sesenta y cinco años cesan inmediatamente en el cargo, y el actual proyecto, queriendo corregir la actual ley-y según tengo entendido, obedece este proyecto a que un muy digno y capaz y honrado juez de primera instancia ha quedado ·afectado en el uso de sus facultades mentales-no señala ninguna edad como límite para el desempeño del cargo. Por eso encuentro que el defecto estriba en que, una vez renombrado un juez que haya pasado de los sesenta y cinco años, si fuera aprobado este proyecto de ley, dejaría una laguna. Y en tal caso, ¿cuál sería entonces el límite de la capacidad del juez renombrado? ¿Podría continuar en el desempeño de su cargo hasta los cien años o más de edad? Creo que debe haber algún límite y que no debe aprobarse este proyecto de ley; y en el caso de que fuera renombrado un juez ¿qué época sería la más apropiada para que los jueces cesaran en su cargo por incapacidad física? DISCURSO EN PRO, DEL SR. SUMULONG El Sr. SUMULONG. Señor Presidente: pido la palabra para contestar solamente algunas de las objeciones que se han formulado contra este proyecto. Si de mí dependiera, yo no pondría límite alguno a la edad en que los jueces pueden desempeñar sus deberes. Esto es lo que se hace en todos los países en que existe la independencia judicial, y en esos países, aunque no se ha fijado ningún límite en cuanto a la edad en que un juez puede desempeñar y ocupar su cargo, esos mismos jueces, a quienes debemos suponer que tienen bien desarrolado el sentido del decoro, renuncian y dejan sus cargos cuando ellos mismos se convencen de que no pueden desempeñarlos cumplidamente. Pero tenemos una ley que requiere que después de los sesenta y cinco años de edad cesen automáticamente los jueces de primera instancia. Y o no voy a discutir aquí si ese límite es razonable o no. De hecho hemos conservado esa disposición en el proyecto y solamente se trata de hacer que dicha disposición legal sea más elástica, de tal manera que no infiera injusticias eliminando a aquellos jueces que aun a los sesenta y cinco años de edad, conservan la plentitud de todas sus facultades mentales y físicas. Todas las reglas deben tener su excepción. Ninguna regla debe ser absoluta, so pena de que su aplicación produzca absurdos e injusticias. Cuando redactamos este proyecto en colaboración y consulta con algunos miembros del Comité de Justicia, no pensabámos en el caso del Juez Nepomuceno. El caso del Juez Nepomuceno ha servido para demostrar que la ley puede producir efectos injustos en ciertos jueces; no en todos los casos, pero sí en algunos de ellos. Y la idea de redactar este proyecto de ley, surgió cuando se trató aquí de aprobar un proyecto de ley pensionando al Juez Nepomuceno y al Juez Jocson, porque entonces creo que fué el Senador por el Quinto Distrito (Sr. Laurel) quien había llamado la atención del Senado hacia el hecho de que sería conveniente considerar si debíamos o no abolir esta limitación para permitir que esos jueces, no incapacitados aún según la opinión general, pudieran continuar en sus puestos y llenar sus deberes satisfactoria y cumplidamente. Tratamos, pues, de hacer solamente que la disposición sea elástica, para evitar injusticias por la aplicación rígida de una regla que no debe ser absoluta e ilimitada. No tengo objeción a que se incluya alguna enmienda en el proyecto, disponiendo que el renombramiento de un juez se haga a propuesta del Secretario de Justicia, pero no creo absolutamente necesaria esa enmienda, aunque estoy dispuesto a aceptarla, porque en estos casos no debe uno ser intransigente, tratándose de una simple cuestión de detalle. Y digo que no es necesario incluir esa en1560 DIARIO DE SESIONES mienda, que yo, desde luego, me dispongo a aceptar, porque todos sabemos que el Gobernador General, antes de renombrar a un juez, ha de consultar forzosamente al Secretario de Justicia. El Secretario de Justicia es el consejero legal del Gobernador General en asuntos de esta clase. El Gobernador General no puede estar enterado de si un juez debe o no ser renombrado, aunque haya un Comité que informe y dé su opinión sobre la conveniencia de renombrar o no a un juez. Al ser sometido el informe de ese Comité de la Corte Suprema al Gobernador General, estoy seguro, creo que todos nosotros estamos seguros, de que ese report lo someterán a detenido estudio el Secretario de Justicia y el Gobernador General. EL SR. VILLANUEVA FORMULA VARIAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. ¿Accede a ellas el orador? El Sr. SUMULONG. Sí, señor. El Sr. VILLANUEVA. Refiriéndome a los jueces que ya han cesado, ¿cómo podría determinar ese Comité si esos jueces están mentalmente capacitados para desempeñar de nuevo sus cargos? ¿Quiere decir Su Señoría que estos jueces tienen que ser renombrados? El Sr. SUMULONG. Según las disposiciones del proyecto, el Comité de la Corte Suprema está obligado a determinar si un juez puede o no ser renombrado antes de llegar a los sesenta y cinco años, de modo que si la Corte Suprema no recomienda que sean renombrados, ipso facto ya no volverán a ser nombrados. Ahora, la determinación de si son o no capaces para continuar desempeñando sus cargos, como dijo el Senador Hontiveros, no es una tarea difícil, porque la Corte Suprema, si';l necesitar de otros informes, con sólo ver y apreciar la clase de trabajo que rinde un juez, puede llegar a la c~nclu­ sión de si debe recomendar o no su renombram1ento. El Sr. VILLANUEVA. Porque si mal no recuerdo, el informante nos ha dicho que un Comité nombrado por el Presidente de la Corte Suprema determinará la capacidad mental de un juez que haya llegado a los sesenta y cinco años. El Sr. SUMULONG. Antes de llegar a los sesenta y cinco años. El Sr. VILLANUEVA. ¿Entonces los efectos de este proyecto de ley no alcanzan a los jueces que ya han cesado automáticamente? El Sr. SuMULONG. Hay unas cuantas palabras que harán aplicables este proyecto a los casos de los Jueces Nepomuceno y Jocson, porque allí se dice que si el Gobernador General así lo pide, puede el Comité rendir un informe sobre la capacidad mental y física aún después de haber cesado en sus cargos. El Sr. VILLANUEVA. En ese caso, habiendo cesado esos jueces, ¿cómo habrá de determinar el comité las condiciones mentales de estos jueces que ya han cesado? El Sr. SuMULONG. Supongo que no será difícil hacerlo, porque en el caso de los dos citados jueces, yo creo que si el Gobernador General pidiere una información sobre su capacidad, podría recomendar su renombramiento. El Sr. LAUREL. Señor Presidente, quiero anunciar que me parece a mí muy bueno el proyecto de ley, a juzgar por el propósito que le inspira, me parece realmente que la fijación de la edad de sesenta y cinco años es poco atinada, porque hay jueces que, a pesar de dicha edad, y aún teniendo más años encima, pueden muy bien administrar justicia. Pero en vista de la duda que ha suscitado el Senador por el Sexto Distrito (Sr. Alegre) respecto al renombramiento de un juez que tiene sesenta y cinco años, me parece que hay realmente necesidad de fijar un límite con respecto a la edad, una vez hecho el renombramiento. El Sr. SUMULONG. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Cuarto Distrito. EL SR. SUMULONG REPLICA AL SR. LAUREL (El discurso del Senador Sumulong se publicará en otro número.) El Sr. VERA. Para una enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede formularla el Senador por el Sexto Distrito. ENMIENDA VERA. SU APROBACIÓN El Sr. VERA. Hemos escuchado las objeciones presentadas a este bill y recogiendo algunas ideas buenas expuestas aquí, el Comité de Justicia propone la · siguiente enmienda que solamente afecta al artículo primero, de modo que éste se lea como sigue: ARTÍCULO 148. LimitacWn respecto al ejercicio del cargo.Los jueces y jueces auxiliares de primera instancia serán nombrados para servir hasta que cumplan sesenta y cinco años de edad: Entendiéndose, sin embargo, Que los jueces y jueces auxiliares de primera instancia después de haber cesado en el desempeño de sus cargos respectivos por haber cumplido los sesenta y cinco años de edad, podrán ser renombrados de nuevo por el Gobernador General con el consejo y consentimiento de_l Senado, por un término mayor de cinco años, para los mismos cargos que ocupaban o para cualquier otro en la judicatura, si el Secretario de Justicia es de opinión que el interés público exige el renombramiento de dichos jueces o jueces auxiliares de primera instancia y que su estado mental y físico son tales que han de permitirles continua!' desempeñando cargos en la judicatura, y la Corte Suprema por medio del comité que se menciona en el articulo 148~ concurra con la opinión del Secretario de Justicia y asi lo certifique al Gobernador General. Si no hay objeción, pido que se vote la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Senado a votar la enmienda? (Una may01'Ía: Sí.) Los que estén conformes con ella, que digan sí. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, que digan no. (Silencio.) Aprobada. El Sr, OSÍAS. En vista de que se ha aprobado Ja enmienda recientemente propuesta, con la que estoy en un todo conforme, porque con ella cambia de aspecto el proyecto, retiro mi oposición al mismo. El Sr. VERA. Pido que se vote el proyecto. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Senado a votar? (Una mayoría: Sí.) LEGISLATURA FILIPINA 1561 Los que estén conformes con el proyecto, tal como ha quedado enmendado, que digan sí. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el proyecto en tercera lectura y por su título solamente, si l'lo hay objeción. (No hubo obieción.) APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 340 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: Ley que reforma el articulo ciento cuarenta y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, tal como ha sido enmendado por la Ley Número Dos mil novecientos cuarenta y uno, añadiendo además un nuevo artículo al final del mismo. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, cuyo título acaba de leerse, que digan sí. (Farios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, que digan no. (Silencio.) Aprobado en tercera lectura. ÓRDENES ESPECIALES El Sr. ÜSMEÑA. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Décimo Distrito. El Sr. ÜSMEÑA. Pido que se señale para la sesión del sábado próximo la consideración de los Proyectos de Ley del Senado Nos. 347 y 321, y 760 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN El Sr. OsMEÑA. Pido, señor Presidente, que se levante la sesión hasta mañana. El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Se levanta la sesión hasta manaña. Eran las 7 .30 p. m. CÁMARA DE REPRESENTANTES JUEVES, 28 DE OCTUBRE DE 1926 Se abre la sesión a las 5.30 p. m., bajo la presidencia del lfon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. Léase la lista de los Representantes. Sr. MARCOS. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) Se dispensa la lectura de la lista. Hay quorum. APROBACIÓN DEL ACTA Sr. MARCOS. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura del acta y que la misma se dé por aprobada. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) Aprobada. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Kapunan (C. R. No. 1791, 7." L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo setecientos ochen~a y ocho de la Ley Número Ciento noventa, conocida comunmente por Código de Procedimiento Civil. (Sobre escala de derechos en el juzgado.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. By Representatives De la Cruz and Torralba (H. No. 1792, 7th P. L.), entitled: An Act to amend sections one thousand two hundred and sixty-four and one thousand two hundred and sixty-five of Act Numbered Two thousand seven hundred and eleven, known as the Administrati_ve Code. (Re landing of passengers and their baggages.) The SPEAKER. To the Committee on Appropriations. Del Representante Altavás (C. R. No. 1793, 7." L. F.), titulado: Ley que enmienda el inciso (e) del párrafo s~ptimo del artículo diecinueve de la Ley Número Cuatrocientos noventa y seis, tal como está reformado por el artículo uno de la Ley Número Dos mil ciento sesenta y cuatro, disponiendo que el comprador a retro pueda solicitar el registro de una propiedad vendida con pacto de retracto. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Braganza (C. R. No. 1794, 7.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo doscientos veintiuno del Código Administrativo de mil novecientos diecisiete, tal como quedó enmendado por el artículo primero de la Ley Número Tres mil ciento siete. (Referente a sueldo de los jueces del Juzgado Municipal de Manila.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. By Representative Gullas (H. No. 1795, 7th P. L.), entitled: An Act appropriating five thousand pesos as insular aid for the completion of San Nicolas Elementary School building in the City of Cebu, The SPEAKER. To the Committee on Public Works. 1562 By Representative Gullas (H. No. 1796, 7th P. L.), entitled: An Act appropriating five thousand pesos as insular aid for the completion of the Mabolo Elementary School building in the City of Cebo. The SPEAKER. To the Committee on Public Works. By Representative Gullas (H. No. 1797, 7th P. L.), entitled: An Act appropriating the sum of three thousand pesos as insular aid for the construction of an elementary school building in Guimbal, municipality of Compostela, Cebu. The SPEAKER. To the Committee on Public Work". By Representative Gullas (H. No. 1798, 7th P. L.), entitled: An Act appropriating five thousand pesos as insular aid for the completion of the elementary school building in lbo, municipality of Opon, Cebu. · The SPEAKER. To the Committee on Public Works. De los Representantes Siapno y De la Cruz (C. R. No. 1799, 7.• L. F.), titulado: Ley apropiando la cantidad de veinte mil pesos para la reparación de la carretera Urbiztondo-Bayambang, vía RealGalarin, Pangasinán. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Briones (C. R. No. 1801 7.• L. F.), titulado: Ley que concede al Tribunal Supremo la facultad de controlar, supervisar e inspeccionar todas las escuelas de derecho establecidas en Filipinas, y consigna fondos al efecto. El PRESIDENTE. AJ Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS, leyendo: MENSAJES DEL SENADO SEÑOR PRESIDENTE: MANILA, octubre 27, 1926 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 27 de octubre de 1926 el siguiente Proyecto de Ley No. 322 del mismo en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que destina la cantidad de quinientos mil pesos para ser gastada en la construcción y mantenimiento de hospitales provinciales en las provincias regularmente organizadas, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número Tres mil ciento catorce, según está reformada." Muy respetuosamente, • (Fdo,) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. AJ Comité de Presupuestos. SEÑOR PRESIDENTE: MANILA, octubre 27, 1926 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de .esa Honorable Cámara que el Senado, en sesión celebrada esta fecha, acordó reconsiderar el Proyecto de Ley No. 64 del mismo, titulado: LEGISLATURA FILIPINA 1563 "Ley que enmienda algunas disposiciones de la Ley Número Tres mil ciento ocho, tal como está enmendada, que crea una Comisión de Utilidad Pública y prescribe sus deberes y facultades y que provee a otros fines." y en su consecuencia, se encarece de esa Honorable Cámara la devolución a este Cuerpo del mensaje y del proyecto de ley arriba mencionados. Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR · Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE IlE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Si no hay objeción por parte de la Cámara, se ordena la devolución de dicho Proyecto. MANILA, octubre 27, 1926 SE~~R !:E~~E:r~~~ndo que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha disentido de las en... miendas de la Cámnra de Representantes al Proyecto de Ley No. 135 del Senado, titulado: . . "Ley que enmienda el articulo dos mil ciento sesenta Y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once, c;onocid~ por Código Administrativo, y que provee _para otros ~nes, y por tal motivo solicita una conferen~ia coyi la Camara de Representantes sobre los votos en d1scord1a de ambas Cámaras, habiendo nombrado como representantes suy!'s en dicha conferencia a los Senadores Laurel, Vera Y Gahcano. Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. MANILA, octubre 27, 1926 SEÑOR PRESIDENTE: , . Se me ha ordenado que ponga en conoc1m1ento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 27 de octubre de 1926, aprobó sin enmienda el Proyecto de Resolu~ión Concurrente No. 48 de la Cámara de Representantes, titulado: "Resolución concurrente autorizando el pago de los gastos en que incurra el Comité Conjunto creado por la Resolución Concurrente Número Treinta de la Séptima Legislatura." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. SEÑOR PRESIDENTE: MANILA, octubre !ZB, 19!Z6 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 27 de octubre de 1926 el siguiente Proyecto de Ley No. 323 del mismo en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "An Act to amend section twenty hundred and eightyone of Act Numbered Twenty-seven hundred and eleven, known as the Administrative Cede." (Re employment of provincial subordinates personnel.) Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretari-0 del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. The SPEAKER. To the Committee on Provincial and Municipal Governments. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: za!b~~~~~~n op~~i·é~~o!ela ~~n~~jr~b~ci~~c1ei1 S~e N ~.u~~~g;:~ crea las provincias de Mif>amis Oriental y Misamis Occi<Jental. (Pet. No. 858, 7.ª L. F.) 2241114----6 El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 1180 de la Junta Provincial de llecos Sur, adhiriéndose a la No. 82 del Concejo .Municipal de Vi'gan, en la cual se recomienda la aprobación del proyecto de ley presentado por el Representante Ramos, que apropia la suma de 'P'20,000 para la construcción de una casacscuela en dicho municipio en memoria del Padre José Burgos. (Pet. No. 859, 7.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Resolución No. 1181 de la misma junta provi'ncial, adhiriéndose a la No. 83 del Concejo Municipal de Vigan, en 1 cual se recomienda la aprobación del proyecto de ley p sentado por el Representante Ramos, que destina la s de 'P5,000 para la terminación de las escuelas de ba dicho municipfo. (Pet No. 860, 7.n L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Pú INFORMES DE COMITÉ Informe del Comité de Presupuestos (l. 7. • L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 17. titulado: "Ley que crea el Departamento de As Oriente de la Universidad de Filipina de cincuenta mil pesos para sus primeras otros fines," recomendando que sea trasladado al Co Pública. Ponente: Representante De las Alas. El PRESIDENTE. Si no hay objeci rido al Comité de Instrucción Públic Informe del Comité de Presupuestos (1 7.ª L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 14 titulado: "Ley enmendando el artículo dieciocho, y uno de la Ley Número Dos mil novec1 cinco, conocida por la Ley de Presupuestos," recomendando que sea trasladado al Comi'té Ponente: Representante De las Alas. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, q rido al Comité de Servicio Civil. Informe del Comité de Sanidad (l. C. R. No. L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 1658 de la C titulado: "Ley regulando los privilegios 'de práctica priva los médicos en el servicio del Gobierno asignados a los pitales bajo la jurisdi'cción del Servicio de Sanidad Filipinas," recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Arancillo. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Informe del Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales (l. C. R. No. 320, 7.ª L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 1140 de la Cámara, titulad~: . .. . . "Ley que autoriza a la provmc1a de Nueva ÉCIJ& emitir bonos con el fin de arbitrar fondos para la construcción de un puente permanente que cruce el Río Grande de la Pampanga en el mui:i~cipio de Caban1;ltúan, de.!a citada_p;r:ovincia de Nueva Éc1Ja, y que autoriza tamb1en la em1s1on de bonos del Gobierno Insular garantizados con dichos bonos provinciales, y para otros fines," recomendando que sea aprobado con enmiendas. Ponente: Representante Festín, El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Informe del Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales (l. C. R. No. 321, 7.ª L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 685 de la Cámara, titulado: "An Act amending section three hundred and forty-nine of the Administrative Cede." (Re ·assessment of destroyed properties), recomendando que sea aprobado sirr ennúenda. Ponente: Representante Alcazaren. The SPEAKER. To the House Calendar. 1564 DIARIO DE SESIONES Informe del Comité de Gobiernos Provinciales Y Munici~~-es14~¿ ~~ ~~ ~á"mª;r2~1 7f;t~"a:¿~· sobre el Proyec~o de Ll~y "Ley que am{llÍ& el plazo para el pago de los impuestos y licencias municipales," . . recomendando que sea aprobado sm enmienda. Ponente: Representante De la Cruz. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Informe del Comité Judicial (I. C. R. No. 323, 7.ª L. F.), sobre los Proyectos de Ley Nos. 17 43 Y 1778 de la Cámara, recomendando que sea aprobado sin enmienda el C. R. No. 1778, titulado: . . . "Ley que enmienda los articulas. dosctent,os. vemtm~o. Y mil cuatrocientos sesenta y seis del Cod1go Admmts'vo de mil novecientos diecisiete, tal corno han sido endes por el artículo primero de la Ley Número Tres to siete, y que provee a otros fines." (Referente a los jueces del Juzgado Municipal de Manila.) Representante NTE- Al Calendario de la Cámara. omité de Obras Públicas (l. C. R. No. 324, os Proyectos de Ley de la Cámara referidos re obras públicas, recomendando que sean . R. No. 1800, titulado: fondos para obras públicas," hado sin enmienda. entante Sabido. . Al Calendario del Comité de Toda mité de Presupuestos (I. C. R. No. 325, os Proyectos de Ley Nos. 1077, 1763, 19!35 ara y 322 del Senado, recomendando que enmienda este último, titulado: na la cantidad de quinientos mil pesos para a construcción y mantenimiento de hospitaen las provincias regularmente organizadas, as disposiciones de la Ley Número Tres mil egún está reformada." TE. Al Calendario del Comité de Toda cos. Mr. Speaker, I would like to make e half-hour privilege. RESIDENTE. De acuerdo con los Reglamentos vilegio de la media hora no se puede utiliza; días, y el Caballero por Ilocos Norte, solae puede hablar mediante consentimiento unáe. ¿Hay alguna objeción a que el Caballero por locos Norte pueda hacer uso de la palabra? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Tiene la palabra el Caballero por Ilocos No rte. REMARKS BY REPRESENT ATIVE MARCOS Mr. MARCOS. Mr. Speaker and gentlemen of the House: Yesterday many newspapermen, particularly one of The .Tribune, asked me to write an article about that famous Filipino whose military genius is accepted here as well as abroad. But 1 answered that the best way by which I could render a homage of profound admiration to his revered memory would be to make a few short remarks about him on the floor of this House, provided the members of this august body would give their unanimous consent and the papers may publish them if they care to. Thanks to each and every member of this august body for extending that benevolence to me. I shall be very brief so that I shall not abuse that privilege which you have extended me. Tomorrow, October 29, we shall honor with jubilee and sincere veneration the birth of one of those famous departed. That idolized hero who, during bis best years of mortal existence, used bis pen and his sword with undaunted courage, proved to the whole universe and to the then mother Spain the fervor and the eternity of the Filipino claim to their inalienable right to live an independent existence. 1 refer to no other man than to that famous Filipino warrior, that famous Filipino general, Antonio Luna. I shall not overtax the indulgent attention of this august body by reciting a long biography of the General. But before I go any further, I should like to make it clear that the celebration of the General Luna Day tomorrow is iiot merely an Ilocano affair. lt is an affair of the whole Filipino people. In fact, General Luna fought and died not only for the llocanos, but for the whole Filipino people. Let me reiterate, therefore, that the whole Filipino nation is concerned with the celebration of the General Luna Day tomorrow. General Luna was truly very versatile. He was a literary man by inclination and a chemist by profession. He was a also a journalist, a doctor of medicine, and above all, a military genius. General Luna had a physique like steel, the ferocity of a lion, the vision of an eagle and the character and personality becoming to a general and a gentleman---qualities which made his countrymen and foreigners admire him greatly. Marion Wilcox in Harper's "History of the War in the Philippines," characterized General Luna as "one of the most intrepid Filipinos." He is also described as a man of "intrepid valor and ability" in the field of battle. w;thout any bit of intention to belittle the record of other heroes, permit me to say at this juncture that of the generals of the Philippine Revolution, authorities are unanimous in according to General Luna the first place in the róle of honor. His loyalty and devotion to his country, is shown in his last will. He wrote in part: "Should 1 die in this campaign, 1 desire that my body be wrapped in a Filipino flag and buried in the soil of the country for which 1 have greatly sacrificed my life." Mr. Speaker and gentlemen of the House, history recorded the truth that General Luna was sorry to have died in those early days of the Philippine Revolution. He <lid not die in the field of battle. and in his death bed his conscience was unwilling to ioin the caravan of proud and contented heroes who said: "Beautiful it is to fall that the vision may rise to fulfillment." Yes, authorities acclaim that the untimely death of General Luna in June, 1899, at a time when his services were most needed, brought the Philippine Revolution practically to an end. Gentlemen of the House, sorne of us may differ with the historians in estimating the real worth of General Luna to the Filipino army and to his country. But may 1 hope that diversity of opinion will not minimize all his sacrifices and gallant service8 for the country, and belittle his virtues by magnifying his shortcomings and deficiencies. General Luna <lied before seeing the sun of a beauteous dawn, but 1 believe that his soul must be resting in peace and tranquility in the Valhalla of the imtnortals. He is confident that the arra y of stalwart :rhen he left behind would do their part in breaking that golden chain that binds our Mother Filipina. He is LEGISLA TURA FILIPINA 1565 already dead, but as long as there is a heart that throhs in a Filipino bogom; as long as there is a Filipino to relate the deeds of our heroic forbears; as long as the Filipino race inhabiting these beautiful isles of the Oriental seas remains a distinct race from the other races of the globe, the name of General Luna shall live, shall neve1· be erased from the hall of fame. IV!ay 1 be permitted to say further that the name of General Luna is already inscribed in the adamantine rock of eternity. General Luna has already returned to the soil from where he carne Dead,-yet thou speakest to thy nativc land, In that sonorous lan,l!;uage of thc henrt, In words that ring with patriotism grand, And bid the tyrants of thy land depart, Thy faine remains ! In our lonely hours When Hope, like withL•red !caves, is almost d0ad, We still shall strew around thy tomb those flow'rs Of sweet atfection of the racc you led. Sr. DE LAS ALAS. Seíior Presidente, pido la inmediata consideración· de las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 1039 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Léanse dichas enmiendas. ENMIENDAS DEL SENADO AL C. R. NO. 1039 El CLERK DE ACTAS, leyendo: Certifico por la presente que el proyecto de ley (C. R. No. 1039) fué aprobado por el Senado de Filipinas el 26 de octubre de 1926, con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 1, página 1, línea 3, y entre las palabras "millones" y "peo;os" suprimase la preposición "de" y en su lugar insértense las siguientes palabras: "quinientos mil." 2. En el mismo artículo y página, línea 9, y entre las palabras "especiales" y "para," insértens12 las siguientes: "a un interés que no exceda de cuatro por ciento al año." 3. En el artículo 2, pági'na 1, línea 13, y entre las palabras "junta" y "que," insértense las siguientes: "de préstamos.'' 4. En el mismo artículo y página, línea 14, después de la palabra "del,'' insértense las siguientes: "Tesorero Insular." 5; En el· mismo artículo y página, linea 15, y entre. las palabras "Ejecutiva" y "Director," suprímase la conjunción "y," y al final de la misma línea, después de la palabra "Públicas," insértense las siguientes: "y un miembro que será designado por el Gobernador General con el consejo y consentimiento del Senado." 6. En el mismo artículo, página 2, línea 7, y entre la preposición "de" y la palabra "mil," suprímase la palabra "cien" y en su lugar insértense las siguientes: "ciento cincuenta." 7. En el mismo artículo y página, línea 9, y después de la palabra "Entendiéndose," sustitúyase la palabra "finalmente" por "también." 8. En el mi'smo artículo y página, línea 10, y entre las palabras "fondo" y "bajo" suprímanse las siguientes: "será condenado," y en su lugar insértense las siguientes palabras: "ni intereses correspondientes al mismo serán condenados." 9. En el mismo artículo, página y línea, el punto final (.) después de la palabra "circunstancia," sustitúyase por dos puntos (:) y añádase el siguiente "Entá1diéndose": "Y entendiéndose, fimtlme11te, Que no se concederá ningún préstamo sin previa demostración ele la capacidad de la provincia, municipio o ciudad correspondiente para solventarlo dentro del plazo fijado para su pago." 10. En la misma página 2, y entre las líneas 10 y 11, insértese un nuevo artículo que se conocerá por artículo 3, de modo que se lea como si.e:ue: ART. 3. El Tesore1·0 Insular será el funcionario ejecutivo de la Junta de Préstamos, llevará los registros de todas las operaciones concernientes al Fondo de Préstamos, cobrará todas las cantidades que se adeuden a dicho fondo y verificará los pagos con cargo al mismo, bajo la supervisi'ón de dicha Junta." 11. s_ustitúyanse los artic~los 3 y 4 del proyecto de ley, por articulos 4 y 6, respectivamente. 12. Refórmese asimis~o el título del proyecto de ley, de modo que se lea como sigue: "Ley que crea un fondo especial para préstamos a las provincias, municipios y ci'udades con cartas especiales y destina para dicho fin la suma de tres millones quinientos mil pesos." (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Sec1·etario del Senado El PRESIDENTE.°'Tiene la palabra el Comité. Sr. DE LAS ALAS. Señor Presidente, Jas enmiendas principales del Senado son dos: la primera se refiere al aumento de la cantidad presupuestada, de 1"3,000,000 que ha sido aprobada por la Cámara, elevándola el Senado a 1"3,500,000; la otra se refiere a la composición de la Junta de Préstamos. En lugar del Secretario de Hacienda, el Director de la Oficina Ejecutiva y el Director de Obras Públicas, se ha puesto aJ Secretario de Hacienda, Tesorero Insular y un miembro nombrado por el Gobernador GeneraJ con el consentimiento deJ Senado. Las demás enmiendas son insignificantes. Pido, pues, que se aprueben las enmiendas del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe del Comité? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobado. ORDEN ESPECIAL Sr. PAREDES. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 59, 7.ª L. F.), para que en la sesión del viernes, 29 de octubre de 1926, se consideren los Proyectos de Ley Nos. 322 y 190 del Senado y los Proyectos de Ley Nos. 1140, 1637, 1374, 172, 1666 y 1541 de la Cámara, y en la sesión del sábado, 30 de octubre de 1926, los Proyectos de Ley Nos. 381 y 1800 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta Orden Especial? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Adoptada. COMITÉ DE CONFERENCIA Sr. BRIONES. Señor Presidente, el Comité de Control propone el nombramiento de los Sres. Festín, Guinto y Gastón, para formar eJ Comité de Conferencia por parte de la Cámara sobre el Proyecto de Ley No. 636 de la Cámara, El PRESIDENTE. ¿Hay aJguna objeción a este nombramiento? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobado. Está en orden el Proyecto de Ley No. 1099 de la Cámara. AUMENTO DEL NÚMERO DE MUNICIPIOS EN LA PROVINCIA DE TAYABAS El CLERK DE ACTAS, leyendo: HOUSE BILL NO. 1099 [Prescnted by Rcpr('Sentative Guinto] The attached bi11 has been prepared by the undersigned and is herewith submitted for approval. It is presented in response to the unanimous petit1on of the inhabitante of the barrfos of Hingoso, Santa Maria Ylaya, Santa Maria 1566 DIARIO DE SESIONES Ibaba, San Ignacio Ylaya, San Ignacio !baba, Sumilang, San Nicolas, San Vicente, San Isidro Ylaya, San Isidro Ibaba, Bacong Ylaya, and Bacong !baba, municipality of Macalelon, Province of Tayabas. The organization of said barrios into an independent municipality of Hfngoso is favorably recommended by the provincial board and other provincial officials of Tayabas, and if approved, will greatly and rapidly develop the economic, social, and political conditions of the inhabitants of the proposed municipality. The barrios above mentioned are considerably distant from the prcsent seat of the municipal government of Macalelon and the welfare of the people thereof are more or less neglected. But by the organization of their barrios into an independent municipality, the}' can freety take ~are of their own affairs and can do all possible means to improve conditions within their own territory. The proposed municipality of Hingoso counts with sufficient income to maintain the administration of local government. The municipality will also have necessary sites for school, municipal and rnarket buildings and cemetery which will be donated by public-spirited citizens thereof. The mother municipality of Macalelon will not be affectcd by this proposed organization. Approval of this bill is strongly recommended. (Sgd,) LEON G. GUINTO Representative, 2nd District of Tayabas AN ACT TO INCREASE THE NUMBER OF MUNICIPALITIES OF THE PROVINCE OF TAYABAS FROM TWENTY-EIGHT TO TWENTY-NINE BY SEPARATING FROM THE MUNICIPALITY OF l)fACALELON THE BARRIOS OF HINGOSO, SANTA MARIA YLAYA, SANTA MARIA !BABA, SAN IGNACIO YLAYA, SAN IGNACIO !BABA, SUMILANG, SAN NIGOLAS, SAN VICENTE, SAN ISIDRO YLAYA, SAN ISIDRO !BABA, BACONG YLA YA, AND BACONG !BABA, AND ORGANIZING THEM INTO AN INDEPENDENT MUNICIPALITY OF GENERAL LUNA, AND FOR OTHER PURPOSES. Be it enacted by the Senate and Ho11se of Representatives of the Philippines in Legislature asseinbled and by the authority of the same: SECTION l. The twenty-eight municipalities of the Province of Tayabas as has already been established and organized, shall, in accordance with the provisions of this Act, be increased to twenty-nine, by separating the barrios of Hingoso, Santa Maria Ylaya, Santa María !baba, s~n Ig-nacio Ylaya, San Ignacio !baba, Sumilang, San Nicolas, San Vicente, San Isidro Ylaya, San Isidro !baba, Bacong Ylaya, and Bacong !baba, from the municipality of Macalelon, which are hereby organized as an independent municipality of "General Luna" with a seat of municipal government in the barrio of Hingoso. The municipality of Macalelon shall consist of its present territory less than the territory comprised in the barrios of Hingoso, Santa Maria Ylaya, Santa Maria !baba, San Ignacio Ylaya, San Ignacio !baba, Sumilang, San Nicolas, San Vicente, San Isidro Ylaya, San Isidro !baba, Bacong Ylaya, and Bacong !baba. The municipality of "General Luna" shall consist of the territory comprised in the present barrios just named. SEC. 2. The elective municipal offi.cials of the newly organized municipality of General Luna shall be appointed as soon as this Act is approved by the Governor-General with the consent of the Senate, upon the recomrnendation of the Provincial Board of Tayabas and shall hold offi.ce until their successors are duly elected and qualified in accordance with the Election Law. This organization of the munic~pal}ty of Genep~I ~una shall not affect the political orga:i~zation o.f mumc1pahty of Macalelon and its present mumc1pal offic1als shall ~lso continue their offi.ces, until their successors are duly quahfied. SEc. 3. All the provisions of the Administrative Code as amended which are applicable to regular municipalities shall govern the new municipality of General Luna. SEc. 4. The funds and obligations as well as the properties that shall correspond to the municipality of Macalelon and the new municipality of General Luna, shall be equitably distributed between both municipalities in the form and ~ªG::e~~~~~~~::i~ by the Insular Auditor and approved SEc. 5. This Act shall take effect on its approval. Approved. El PRESIDENTE. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: An Act to increase the number of municipalities of the Province of Tayabas from twenty-eight to twenty-nine by separati'ng from the municipality of Macalelon the barrios of Hingoso, Santa Maria Ylaya, Santa Marfa !baba, San Ignacio Ylaya, San Ignacio Ibaba, Sumilang, San Nicolas, San Vi'cente, San Isidro Ylaya, San Isidro Ibaba, Bocong Ylaya, and Bacong !baba, and organizing them into an independent muni'cipality of General Luna, and for other purposes. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Está en orden el Proyecto de Ley No. 762 de la Cámara. CAMBIO DEL NOMBRE DEL MUNICIPIO DE LAGUIMANOC El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 762 DE LA CÁMARA [Presentado por el Repreeentante Guinto] El actual nombre del municipio de Laguimanoc no tiene un significado histórico ni político. Es una palabra vulgar compuesta de "laguing" y "manoc" que en castellano quieren decir "siempre gallina." Cuentan que su origen se debe a un comerciante inglés en maderas que en los principios de la existencia del barrio (Laguimanoc era barrio de Atimonan) residió en el lugar y a quien, por falta de otras viandas, le servían constantemente gallinas. Cansado el inglés de tanta gallina un día se enfadó y dijo: ¿Cosa ése, laguing manoc? La ocurrencia fué celebrada por los naturales y de ahí surgió el nombre de "Laguimanoc." Por lo vulgar del nombre es objeto constantemente de mofas y hasta de superstición. Creen los habitantes del lugar que nunca llegarian a prosperar económicamente, como ninguna gallina llegó a prosperar por su manera de buscar la vida, a menos que se cambie el nombre del municipio con otro más adecuado y digno. Y han escogido el nombre de Padre Burgos para honrar la memoria de aquel venerable sacerdote, uno de los mártires del país. • (Fdo.) LEÓN M. GUINTO Repreaentante, Se9undo Distrito de Tayabas LEY QUE CAMBIA EL NOMBRE DEL MUNICIPIO DE LAGUIMANOC DE LA PROVINCIA DE TAYABAS El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituídos en Legislatura y por autoridad de la misma. decretan: ARTÍCULO l. Por la presente queda sustituido el actual nombre del municipio de Laguimanoc de la provincia de Ta.yabas con el de "Padre Burgos." ART. 2. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura 1 La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY QUE CAMBIA EL NOMBRE DEL MUNICIPIO DE LAGUIMANOC DE LA PROVINCIA DE TAYABAS El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan s!. La CAMARA. Sí. LEGISLA TURA FILIPINA 1567 El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Está en orden· el Proyecto de Ley No. 1465 de la Cámara. ENMIENDA DE LA LEY QUE REGULA EL USO DE MARBETES SOBRE PROPIEDADES MEDICINALES El CLERK DE ACTAS, leyendo: HOl'SE BILL NO. 146:) {Introduced by Re>pr<!llentative Sabido] Section 3 of Act No. 2342 as amended by Act No. 2680 prescribes that no advertisement or announcement of any proprietary medicines, patent or secret cure or any fraudulent therapeutic appliances or devices shall be published or circulated in any newspaper, journal, serial, book, pamphlet, handbill, poster, wall-plate or by painting, impressing, embossing or otherwise within the jurisdiction of the Philippine Islands unless such advertisement or announcement is accompanied by the formula as provided in Section 1 of said Act. This requirement has heen in the statutes book since 1914, and it has remained partly if not totally unenforced for the following reasons: the requirement is unnecessary; it is utterly impracticable. The requirement above quoted is unnecessary, because in section 1 of said Act 2342 as amended by Section 2680, it is specifically required that no import, sale, or offer for sale of any preparation be it of simple substance or of compounded substances for the prevention, alleviation, or cure of human ailments, will be allowed unless a qualitatively and quantitatively correct descriptiori of the principal drugs and toxic substances to which said preparation owes its action expressed in the language, description, and abbreviations used in the United States Pharmacopea or other accepted pharmacopeas or formularies, appears plainly or legibly upon the bottle, label, or package immediately containing the preparation in such wise that it reaches the purchaser at each and every purchase. The requirement of section 3 oí Act 2342 prescribing the inclusion of the formula in ali advertisements or announccments. of medicinal preparations, has for its purpose to acquaint doctors and purchasers with the exact nature and composition of a medicinal preparation, this is amply obtained by the requirement prescribed in section 1 of said Act. Requiring the inclusion of formulas in the advertisements or announcements of medicinal preparations is not only unnecessary but it causes a great deal of hardship ami entails an additional but useless expense on the part of the proprietors or agents dealing on said medicinal preparations. The oftrepeated requirement in section 3 of Act 2342 is utferly impracticable because: (a) The Board of Pharmaceutical Examine1·s and Inspectors lacks the nécessary personnel to have the law requirement enforced for ali the newspapers, journals, bulletins, and other publications that are circulated in the Philippines. The Board of Pharmaceutical Examiners and Inspectors, since the passage of the law in 1914, has worked very har<l in the enforcement of thc requiremcnt on the part of the only two leading medica! journals and two or three principal newspapers in the City of Manila without in the lcast concerning itsclf with the violations of said requirement repeatedly and constantly made by other small newspapers, weeklies, and advertising agencies not only in the City of Manila but also even in the provinces. (b) The strict enforcement of said requirement would lead to the absurd banning of many scientific foreign publications from entering and being circulated in the Philippines which, if done, will result in the total isolation of the Philippines from its contact with the scientific world. For the reasons metioned above and to do away with the item in thc law repeatedly referred to that has remained for many years unenforced, because it has been trantamount to requiring the enforcement of an unenforceable requisite, the following law amending Act No. 2342 is hereby presented for the approval of the Legislature. (Sgd.) PEDRO SABIDO Representative, Third District of Albay AN ACT TO AMEND SECTION THREE OF ACT NUMBERED TWENTY-THREE HUNDRED AND FORTY-TWO, ENTITLED "AN ACT REGULATING THE LABELLING, SALE, AND ADVERTISING OF PATENT AND PROPRIETARY MEDICINES, FRAUDULENT THERAPEUTIC APPLIANCES AND DEVICES, AND FOR THE PROTECTION OF THE PEOPLE OF THE PHILIPPINE ISLANDS AGAINST THE EXP.LOITATION OF SUCH ARTICLES." Be it enacted by the Senate and House of Reprcsentatives o/ the Philippines in Legislature asscmbled and by the authority of tite same. SECTION l. Scction three of Act Numbered Twenty-three hundred and for.ty-two, entitled "An Act regulating the labelling, sale, and advertising of patent and proprietary medicines, fraudulent therapeutic appliances and devices, and for the protection of the people of the Philippine Islands against the exploitation of such articles," is hereby amended to read as follows: "SEc. 3. No advertisement or announcement of any proprietary, patent, or secret cure or any fraudulent therapeutic appliance or <levicc shall be published or circulated in any newspaper, journal, serial, book, pamphlet, handbill, po:;tcr, wall-plate, or by painting, impressing, embossing, or otherwise, within the jurisdiction of the Government of the Philippine lslan<ls which is false, fraudulent, misleading or exaggcratcd in any way (and every such advertisement or announcement shall be accompanied with the formula as provided in section one of this Act) ." SEC. 2. This Act shall take effect on its approval. Approved, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. CONFESOR. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que pase el proyecto a tercera lectura. Sr. LABRADOR. Secundo la moción. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: An Act to amend section three of Act Numbered Twentythree hundred and forty-two, entitled "An Act regulating the labelling, sale, and advcrtising of patent and proprietary medicines, fraudulent thcrapeutic appliances and dcvices, and for the protection of the people of the Philippine Islands against the exploitation of such articles. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Está en orden el Proyecto de Ley No. 1612 de la Cámara. La Mesa desea informarse del ponente si este proyecto apropia fondos. Mr. GARCIA. The bill, Mr. Speaker, provides the appropriation of 1'1,000,000 as a revolving fund for the establishment and maintenance of agricultural colonies. El PRESIDENTE. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella y se designa al Caballero por Zambales, Sr. Labrador, como Presidente del Comité de Toda la Cámara. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Se suspende la sesión de la Cámara. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Labrador.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité a las 5.49 p. m. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 1612 de la Cámara. 1568 DIARIO DE SESIONES ESTABLECIMIENTO DE COLONIAS AGRÍCOLAS El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1O12 DE LA CÁMARA [Presentado I'>Or loa Rcpr!!Sentantes Briones, Altnvlis, D8;canay, Pare?es, Soriano, Gtiinto, Ybiernas, Cuenco. Gullag, Valdéz L1ongson, lbnnez, Confesor, Formoso, De la Cruz, Veloso, Torres. Gnrcin, Fuentebella, Araneillo, Lasernp, Marcos, Villnnucvn (G. Z.), Azanza, Alcazaren y Vélez] El tema principal de la coservación de estos días, tanto en los círculos mercantilefl como políticos, gira alrededor de la solución de los diversos problemas económicos que afronta actualmente nuestro pueblo, Tales discusiones han dado margen, desde luego, a la enun~iación de muchas teoría.s. de variado aspecto y color; pero nmguna de ellas ha adqu1r1do tanta preeminencia pública como la gratuita afirmación de que la soluciOn del enigma de nuestro status político depende directamente de la solución de nuestra estabilidad econdmica, No podemos pintar nuestra~ ac~uale~, condiciones ~c.onómic~s con colores grises, pero en JUsbficac1on a las cond1c10nes reinantes, podemos decir aquí, que las Isla~ Filipinas han gozado de la buena suerte de no haber sentido las funestas consecuencias de la depresión económica por que han atravesado y siguen atravesando. hoy día ~u.c~os países independientes de Europa. Un dehberado anahs1s, sm embargo, del alcance y significación de estos hechos, nos trae el benéfico influjo de despertar el interés público de nuestro pueblo Y de impulsar a nuestros caudillos a una mayor actividad, mediante la adopción de todo cuanto sea imprescindible para el rápido desenvolvimiento económico de nuestro país. Los magnates de la finanza y los peritos ecónomos procedentes de los Estados Unidos y de otros países del exterior han venido a visitar nuestro país y al abandonar nuestras playas se han sentido hondamente impresionados por el hecho de que oculto en las entrañas de nuestras tierras vírgenes yace latente un enorme caudal de riqueza, que debidamente explotado, podría brindar a .las Islas Filipinas _un lugar prominente en el mundo comercial. Mucho se ha dicho ya acerca de las amplias posibilidades económicas almacenadas dentro de nuestro rico país. Y, sin embargo, muchos de nuestros terrenos de dominio público, gracias si han sido explotados en forma tal que apenas si cabe compararse dicha explotació.n con el mover proverbial de la tortuga. Las empresas privadas han hecho mucho más por clarear nuestros terrenos boscosos y abrir nuestras selvas, poniéndolos en comunicación directa con los centros de civilización; pero, también, es imperioso que el Gobierno intervenga de modo directo en ese vasto plan de desarrollo económico, o al menos que guíe a nuestro pueblo hacia la debida dirección. Como medio para imprimir mayor impulso y mantener así perennemente en movimiento la maquinaria de nuestro progreso económico, se ha preparado este proyecto de ley. Como puede verse en el epígrafe, su principal objetivo es segregar parcelas adecuadas ~e nuestros terrenos públicos que actualmente permanecen ~m explota~s~, y, qu.e se conocerán con el nombre de colontas de domm10 publico. Estas colonias estarán bajo el control y administración del Director de la Oficina de Terrenos, que es el funcionario llamado a atenderlas. A causa del aumento de trabajo Y responsabilidades que vendría a ser secuela natural del manejo de estas colonias, se propone la creación dentro de la mencionada oficina de una división que se llamará "División de Colonias de Dominio Público." En este mismo proyecto se verá que los terrenos se dispondrán en tal forma que se dividirán en lotes, de dimensiones proporcionales, acondicionadas a las personas que quieran establecerse en ellas. Es lamentable, en verdad, observar como gran parte de nuestra gente trabajadora procura emigrar a otras tierras, nada más que porque no se les brinda la debida oportunidad en su propio país para que se desenvuelva por sí misma. El resultado es que enormes extensiones de nuestros terrenos de dominio público siguen en el mismo estado de condición primitiva, tal como la naturaleza las ha creado. Y por culpa de las circunstancias, el remedio de las cuales está en nuestras manos, el país entero se priva del disfrute de gran parte de los beneficios que rinde nuestro fértil suelo y que buenamente podrían aprovecharse mediante un cabal desenvolvimiento de nuestros terrenos públicos. Se dice que la creación de estas colonias servirá de iman para atraer a nuestro pueblo hacia la explotación de estos terrenos de dominio público, con el fin de establecerse en ellos. Estas colonias constituirán el núcleo de las comunidades organizadas que servirán para prestar mayor .empuje y vigor a nuestra organización nacional. No cabe duda alguna que se conseguiría perfectamente esta finalidad mediante ayuda financiera que se propondrá en un proyecto de ley que se referirá exclusivamente a los colonos. Tal ayuda será en forma de empréstitos que se concederán a los colonos, y que se t'omarán de un fondo reembolsable creado en el artículo 10 de este proyecto. La suma apropiada para este fin es insignificante en comparación con las ventajas y beneficios que se derivarían de tal inversión. Esa ayuda financiera es muy necesaria para poner a los colonos en condiciones de comenzar su labor de cultivo y desenvolvimiento. La índole de personas a quienes quisiéramos con preferencia atraer para hacerse cargo de los lotes que comprenderán e~ta~ colonias, debiera venir, en su mayoría, del elemento trabajador y a menos que se les brinde la ayuda necesaria en forma de un empréstito, no dispondrán de otros medios que les sirvan de incentivo para emprender un trabajo de exploración. Este proyecto de ley se sonete, por consiguiente, con el principal móvil de embarcar a nuestro Gobierno en esa magna empresa de fomentar el desarrollo de nuestras vastas extensiones de terreno público, utilizando a modo de capital las energías y actividades de nuestros rudos trabajadores, juntamente con el millón de pesos que se apropia por medio de este proyecto de ley para ayudar a los colonos durante sus primeros años. Es verdad, que éste será un experimento nuevo dentro del campo de actividades de nuestro actual Gobierno y es muy probable que tengamos que afrontar ciertos riesgos. Filipinas, sin embargo, es un país joven y a menos qne nos aventuremos por los senadores de las neuvas actividades económicas, nunca nos cabria esperar la forma de las presentes condiciones con esperanzas de un futuro más próspero. El proyecto de ley que se somete a vuestra consideracilin está impregnado del optimismo de las grandes posibilidades económicas y bien puede predecirse impunemente, que su aprobación resolveria uno de los problemas más importantes de nuestra vida económica. (Fdo.) MANUEL C. BRIONES Representante, Primer Distrito de Cebú (Fdo.) Josf ALTAVÁS Representrmte, Segundo Distrito de Cápiz (Fdo.) LEONCIO DACANAY Rep1·esentate, Segundo Distrito de La Unión (Fdo.) QufNTIN PAREDES Representante por Abra (Fdo.) ÁNTERO SORIANO Representanf-e por Cavite (Fdo.) LEÓN G. GUINTO Representante, Segundo Distrito de Tayabas (Fdo.) VICENTE YBIERNAS Representante, Segundo Distrito de lloílo (Fdo.) M. J. CUENCO Representante, Tercer Distrito de Cebú (Fdo.) PAULINO GULLAS Representante, Segundo Dist1·ito de Cebú (Fdo.) PEDRO VALDÉS LIONGSON Representante, Primer Distrito de Pampanga; (Fdo.) PAULINO YBA.ÑEZ Rep1·esentante, Séptimo Distrito de Cebú (Fdo.) TOMÁS CONFESOR Representante, Tercer Dhtrito de Il&!lo (Fdo.) VICENTE FORMOSO Representante, Primer DUJtrito de Cagayán ( Fdo.) SERVILLANO DE LA CRUZ Representante, Tercer Distrito de Pangasinán (Fdo.) JUAN VELOSO Representante, Primer Distrito de Leyte (Fdo. RAMÓN TORRES Representante, Segundo Distrito de Negros Occidental (Fdo.) CARLOS P. GARCÍA Representante, Tercer DU;trito de Bohol LEGISLATURA FILIPINA 1569 (Fdo.) MANUEL FUENTEBELLA Representante, Segundo Distrito de Canw.rincs No1·t.c (Fdo.) ASCENSIÓN ARANCILLO Representante, Cuarto Distrito de lloílo (Fdo.) MANUEL LASERNA Representante, Terce1· Distrito de Cápiz (Fdo.) MARIANO MARCOS Representante, Segundo Distrito de !locos Norte (Fdo.) GUILLERMO Z. VILLANUEVA Rep1·esentante, Pi·imer Distf'ito de Negros Oriental (Fdo.) PASCUAL B. AZANZA Representante, Segundo Di~frito de Sámar (Fdo.) JUAN ALCAZAREN Rcp1·esentantc, C1wrto Distrito de Ccbií (Fdo.) TEÓGENES VÉLEZ Representante, Segundo Distrito de 111isamis LEY QUE DISPONE EL ESTABLECIMIENTO DE COLONIAS EN TERRENOS DE DOMINIO PúBLICO, QUE CREA UN FONDO REINTEGRABLE PARA EL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES AGR!COLAS EN DICHAS COLONIAS, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senad-0 y la Cámara de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatu1·a y por ardoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Esta Ley se conocerá brevemente por "Ley de Colonias en Terrenos Públicos." ART. 2. El Director de la Oficina de Terrenos queda, por la presente, autorizado para escoger y designar de cuando en cuando terrenos debidamente acondicionados de dominio públfco, con el fin de crear y establecer en ellos colonias de terreno público. Para este fin, se creara y ¡;;e organizara dentro de la Oficina ele Terrenos una división que se denominará "División de Colonias en Terrenos Públicos," la cual se encargará de la organización, gobierno y manejo de las ci'tadas colonias y de la administración de los fondos creados en el articulo diez de esta Ley. ART. 3. Se apropia, por la presente, de cualesquiera fondos disponibles en la Tesorería Insular, no dispuestos de otro modo, la suma de veinte mil pesos o todo cuanto haga falta para pagar lo~ salarios del personal de la "División de Colonias en Terrenos Públicos" y todos sus gastos actuales y necesarios hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos veintisiete, y todo el remanente después de dicha fecha revertirá a los fondos generale¡;; de la Tesorería Insular: Eiitendiéndose, Que la plantilla del personal y la distribución de los citados fondos estarán sujetas a la previa aprobación del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales. ART. 4. Será deber del Director de la Oficina de Terrenos dirigir la subdivisión de los terrenos designados por él como colonias en terrenos públicos, en la forma que mejor le parezca, pero adaptada a la conveniencia e intereses del público y de los mismos colonos en ellos establecidos. Todos Jos gastos ocasionados por la medición o remedición necesaria con el fin de localizar y ratificar los límites o subdivisiones de cualquier índole dentro de los terrenos así designados se tomarán de la apropiación general de la Oficina de Terrenos, y serán reembolsados con los intereses y utilidades obtenidos de los empréstitos que se hagan de acuerdo con las di!!posiciones de esta Ley. ART. 5. Tan pronto como se haya acabado el plano ele subdivisión, el Director de la Oficina de Terrenos hará estampar el mismo en los rceords ele su oficina y expedirá una copia certificada de dicho record para el registrador de títulos de la provincia donde ~e halla el terreno, con el fin de que tal registro se haga constar también en los records de la oficina de este último. ART. 6. Los lotes subdivididos del terreno así designado para colonias en terrenos públicos se dispondrán por medio de homestead, venta o arriendo a cualquier ciudadano de eelad legal de las Islas Filipinas o de Estados Unielos, quien en modo algdno podrá ser propietario de más de veinticuatro hectáreas de terreno público y que, además, debe poseer una salud robusta y una moralidad envidiable, lo cual se certificará por dos personas responsables, y por medio de venta o arriendo a corporaciones o sociedades organizadas y constituídas de acuerdo con las leyes de las Islas Filipinas o de los Estados Unidos o por cualquier Estado de este último país y autorizadas para entrar en transacciones con las Islas Filipinas, cuyos accionistas deben poseer las cualificaciones exigidas en este artículo. ART. 7. La disposición y cesión final del terreno se hará en la forma y de acuerdo con las limitaciones exigidas en los capítulos cuarto, quinto, sexto y décimocuarto de la Ley 1'I ume1 o Dos mil ochocientos setenta y cuatro, conocida por "Ley de Terrenos Públicos," tal como fué enmendada por la Ley Número Tres mil doscientos diecinueve: Entendiéndose, sin emba1·90, Que un individuo tendrá derecho al ho11wstead compra o arriendo de cualquier lote o lotes que no exce~an· de veinticuatro hectáreas, y el área máxima que podria comprar o arrendar una corporación o asociación debidamente constituida, no excederá de ciento cuarenta y cuatro hectáreas. ART. 8. El Gobernador General, a recomendación del Se· cretario de Agricultura y Recursos Naturales, podrá mediante proclama, elesignar cualquier lote o lotes de lo~ citados terrenos como inalienables y reservar los mismos para fines públicos, y, por tanto, tales lote o lotes no estarím sujetos a cualquiera de las disposiciones prescritas en esta Ley. ART. fl. Toda cantidad recaudada por el Director de la Oficina de Terrenos por cualquiera concesión o disposición de los lotes de acuerJo con las disposiciones de esta Ley, o por los intereses devengados a causa de la mora en los pagos csnC'cifü:;1cln~· :--:1:'•3 arriba, será retenida en la Tesorería Insular como parte integrante del fondo especial creado en el artículo sig-uiente: , ART. 10. Por la presente, se apropia, de cualesquiera fondos disponibles de la Tesorería Insular, no dispuestos de otro modo, la suma de un millón de pesos, que juntamente con la cantidad especificada en uno de los artículos precedentes, constituíran un fondo reembolsable bajo la dirección y control de la Oficina de Terrenos, excepto como más aelelante se provee, y que se conocerá con el nombre d~ "Fondo para empréstitos de las colonias en terreno público." Este fondo se invertirá exclusivamente, haciéndolo de tal modo disponible, en anticipos a los colonos para cuhrir sus gastos de transportación hasta los terrenos ele· gidos por ellos como colonias en terreno público, para la compra de ganados de labor, carabaos y demás aperos de labranza, y para brindarles cualquiera ayuda económica o de otra índole que sea menester para colocar el terreno soli· citado en condiciones de cultivo: y también para conceder préstamos hipotecarios sobre derechos e intereses iniciales o adquiridos por los colonos en virtud de sus solicitudes de terreno público archivados en la Oficina de Terrenos y sobre cosechas en perspectiva u otros productos vendibles cultivados dentro d(, los mencionados terrenos, sobre bodegas, molinos y maquinarias y demás propiedades muebles e inmuebles, que pertenezcan a los actuales ocupantes bona fide d(• las colonias en terrenos públicos, con el fin de impulsar la adquisición de beneficios agrícolas sobre dichos terrenos; Entendiéndo.<;e, sin embar,go, Que tales derechos e intereses df' los colonos y la cosecha en perspectiva y todas cuantas mejoras se han introducido por él en el terreno qm? ha solicitado, serán considerados como de su propiedad personal con el fin de asegurar la hipoteca, y serán considerados así en cualquier procedimiento que se incoe para conservar dicha seguridad. ART. 11. Los empréstitos concedidos de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, devengarán por lo común, un interés simple al tipo de seis por ciento al año, y si esos empréstitos están asegurados por medio de una hipoteca, devengarán solamente un cuarlo por ciento de interés al año. ART. 12. El Secretario de Ag-ricultura y Recursos Naturales se encargará de designar al Director de la Oficina de Terrenos el máximo de la suma del "Fondo para empréstitcs a las colonias en terrenos públicos" que será cedida en préstamos, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, dentro de cualquier límite fijo de tiempo, en o durante el cual Jos pagarés y las hipotecas serán redimidos, la forma como deberá hacerse d anticipo de los préstamos y el máximo de la suma que podría anticiparse l)Or cada hectárea de terreno para o bajo cultivo: Entendiéndose, sin embnr.qn, Que en ningún caso la cantidad anticipada excederá de cincuPnta nesos por cada hEctárea que se cultivará o que está bajo cultivo. 1570 DIARIO DE SESIONES ART. 13. El Director de la Oficina de Terrenos por conducto de la "División de Colonias en Terrenos Públicos," hará que se conserve un 1·ecord completo y acabado de todas las transacciones relacionadas con los préstamos y pagos mencionados más arriba, y conservará todos los libros· sobre las mismas y rendirá los balances, aprobados por el Auditor Insular, siempre y cuando que sean necesarios para la debida comprobación del citado fondo y de los préstamos tomados de él, juntamente con los intereses derivados ele esos préstamos. ART. 14. Con la aprobación del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, el Director de la Oficina de Terrenos, queda, por la presente, facultado para que en nombre del Gobierno de las Islas Filipinas, conceda tales préstamos autorizados por esta Ley. ART. 15. Para los fines de esta Ley, el Director de la Oficina de Terrenos será el fideicomisario de todas las personas que obtengan préstamos baio las disposiciones de la :~s~~:i~~r~cfó;p~s;~0s dhi:~~:~~º~ª~r~~~as~~s~s yª~!~~}ádi! custodia de todas las hipotecas y demás garantías ofrecida!< por los susodichos préstamos en tanto están pendientes de saldo y gravamen. El Director de la Ofkina de Terrenos aprobará o desaprobará todas las solicitudes de préstamo, tanto en su totalidad como en parte, y tal aprobación o desaprobación, cuando esté confirmada por el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales será final y terminante. . ART. 16. En caso de que los préstamos o hipotecas realizados de acuerdo con las disposiciones de esta Ley dejen o se olviden de saldarse o redimirse, el Director de la Oficina de Terrenos, dará los pasos necesarios a la época del vencimiento, para el rescate de las citadas hipotecas en la forma dispuesta por Ja Ley, o dará inmediatamente los pasos necesarios para proteger al Gobierno contra toda clase de pérdidas, o cancelar o rechazar la solicitud presentada por el colono y declarar el terreno cubierto por la hipoteca como disponible para otra nueva concesión. Siempre y cuando que en su opinión los intereses del Gobierno Insular estuvieran en jeopardy, por el olvido o abandono en el saldo de la hipoteca por parte de los deudores, quienes están obligados .e cumplir debidamente con las condiciones y términos de las escrituras de hipoteca con los convenios del préstamo, el Director de la Oficina de Terrenos procederá del mismo modo que en el anterior, para el cobro de todas las hipotecas y adoptará todas las acciones riue hagan menester y que le parezca convenientes y necesarias: Entcndiindose, Que cuando por incendio, inundación, sequía o cualquiera otra calamidad surgida por disposición· de la Divina ProvidP.ncia o de un enemigo público, la cosecha de un colono resulte dañada o destruida hasta tal punto que el valor de cotización en el mercado de la cosecha del año en que tal calamidad tuvo lugar, sea menos que la mitad del valor del promedio anual de la cosecha, el Director de la Oficina de Terrenos, por medio de una orden administrativa, suspenderá la recaudación de todo pago, correspondiente al período de dicha calamidad, si' a su entera satisfacción le parece que tal pérdida ha ocurrido efectivamente, sin ninguna penalidad por narte del susodicho colono y cuando éste no cuenta con ningún medio suficiente de ingreso fuera de la derivada de la venta de su cosecha con la cual realiza el pago de su deuda y 10::1 intereses legales de la misma. En tales casos la suma correspondiente al pago así suspendido se repartirá a lo largo de todo el neríodo remanente fijado en el contrato de hipoteca o de préstamo. ART. 17. Una vez saldado cualquier préstamo o deuda de hipoteca, la cantidad recaudada se reinte1?rará al "Fondo para préstamos a las colonias en terrenos públicos," tal como se dispone en el artículo diez de esta Ley y todas las ganancias netas obtenidas de tales préstamos se acumularán y formarán parte del citado fondo, y estarán disponibles para uno cualquiera de los fines por los cuales se ha creado dicho fondo. ART. 18. Con la aprobación del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, el Director de la Oficina de Terrenos, para los fines de tina administración eficaz y disposición de los lotes comprendidos dentro de las colonias en terrenos públicos y con el fin de proteger al Gobierno contra las pérdidas por medio de un debido control y distribución del "Fondo para préstamos a las colonias en terrenos públicos," preparará y promulgará todos cuantos formularios, instrucciones, reglas y regulaciones crea conveniente para que se consi.'gan de modo efectivo los propósitos de esta Ley. ART. 19. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. GARCÍA (Este informe se publicará en el número siguiente.) Sr. FERNÁNDEZ. Señor Presidente, para un turno en contra del proyecto. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Palawan. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. FERNÁNDEZ Mr. FERNANDEZ. Mr. Chairman and gentlemen of the committee: Perhaps it would be a surprise for the gentlemen to know that I stand tonight to oppose this bill. 1 arn not against the establishment of agricultura! colonies in the Philippines, but my opposition consists in the fact that the establishment of agricultural colonies in the Philippines has been a failure from the very beginning. We simply will throw away the 1"5,000,000 without getting any benefit in return. 1 have in my hand the Committee on Mindanao and Sulu bilis requesting for the remission of the debts of the colonies in Mindanao because they cannot pay. The reasons alleged in the bilis are that the lands do not give suflicient return. They find many difficulties in the cultivation of the land, because it was but a forest. In opposing this bill, I do not want the Committee to think that I am against the establishment of agricultural colonies in the Philippines, but 1 simply want to point out that this is a failure and the f'5,000,000 appropriated herein is money thrown away, money wasted. Sr. RAMA. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. FERNÁNDEZ. Sí, señor. Sr. RAMA. ¿Quiere informarnos Su Señoría si el establecimiento de colonias agrícolas, tal como se propone en este proyecto, implica apropiación de fondos de la caja insular? Mr. FERNANDEZ. Yes, sir, it appropriates f'5,000.000. Sr. RAMA. No, señor, un millón. Mr. FERNANDEZ. One million pesos at the very beginning. One million pesos thrown away at the beginning. I know it is going to be a failure. Sr. RAMA. ¿De modo que este proyecto de ley tiende solamente a la continuación de las colonias agrícolas ya establecidas? Mr. FERNANDEZ. No, sir, it is not a continuation. It is the establishment of new agricultura} colonies. Sr. RAMA. Y el millón de pesos que al principio se gastó y que según Su Señoría resultó un gasto inútil, i. en qué colonias se invirtió? Sr. FENÁNDEZ. En las colonias agrícolas anteriores. Sr. RAMA. ¿Y las colonias agrícolas que se han establecido de acuerdo con la apterior ley y sostenidas con el millón de pesos a que Su Señoría se ha referido, continúan hasta el presente? Sr. FERNÁNDEZ. Continúan. LEGISLA TURA FILIPINA 1571 But there is nothing. No result out of those colonies. I can tell the gentleman from Cebu on:e way of establishing agricultura} colonies, if he will have the patience to hear me. Sr. RAMA. ¡,Y el millón de pesos que pide este proyecto de ley es para las colonias ya exfatentes, o para nuevas colonias que se trata de establecer? Sr. FERNÁNDEZ. Para nuevas colonias. Sr. RAMA. Muchas gracias. Mr. FERNANDEZ. (Continuing.) Now, [ shall explain one way to make a success out of agricultural colonies. We have in the Philippines two penal institutions: the Iwahig and the San Ramon Penal Colonies. These two colonies are both agricultural. Iwahig has 100,000 hectares, which is ten times bigger than the City of Manila. San Ramon has about 40,000 hectares. In these colonies, coconuts, sugar cane, rice, cattle, rubber, and sorne othef agricultural products have been raised and are continued to be raised. The plan is this: pass a biJI declaring the Iwahig Penal Colony and the San Ramon Penal Colony alienable to private persons. The I wahig Penal Colony and the San Ramon Penal Colony now belong to the Insular Government. The case is this: In the Penal Colony of Iwahig there are about 120,000 coconut trees. Suppose I wahig Penal Colony is divided into small lots or parcels, each parce! to be sold to prospective homeseekers or homesteaders or colonists as you may call it. For instance, in the case of the coconut plantation where there are about 120,000 coconut trees, divide those 120,000 coconut trees into parcels or 100 coconut plants each. The homeseeker or homesteader who goes to Iwahig and buys that parce} is already a proprietor. He knows that within one month he can collect the fruits of the coconut trees and make copra out of them and within one month he knows that he can get at least '1"100. Mr. DACANAY. Mr. Chairman, will the gentleman yield for sorne questions? The CHAIRMAN. The gentleman may yield if he so desires. Mr. FERNANDEZ . .Yes, sir. Mr. DACANAY. What does your honor have to sustain your declaration that agricultura} colonies heretofore organized by the Government were failures? Mr. FERNANDEZ. [ base it upon the fact that l have never heard of a single instance in which a colonist has declared himself a success in establishing himself in those agricultura! colonies. Mr. DACANAY. Has your honor ever visited the colonies? Mr. FERNANDEZ. Yes, sir. Mr. DACANAY. What colonies? Mr. FERNANDEZ. I have seen the Mindanao colonies. Mr. DACANAY. Have you ever gone to Cotabato and Lanao? Mr. FERNANDEZ. Yes, sir. Mr. DACANAY. Are you not aware of the fact that in places where the colonies have been established, the colonists have reasonably succeeded and, in fact, realized the intention of the Government in establishing Christian Filipinos in Mindanao and in other places? 224014--6 Mr. FERNANDEZ. 1 know it, but here is the point. These agricultura! colonists are not so successful as they ought to be. There are sorne who have succeeded, because they have capital behind them. But those without capital are ali failures. We have very few instances where persons or colonists have succeeded. Mr. DACANAY. Are you not aware of the fact that the proposed bill now under consideration would provide reasonable loans to the colonists that will go to cultivate public land, thereby solving in sorne way the problem of Mindanao, especially? Mr. FERNANDEZ. I will answer that later on. Mr. DACANAY. So you do not think that the agricultura! colonies established by the Government have- succeeded? Mr. FERNANDEZ. Very few have succeeded, but the great majority will not succeed, and I will exp!ain why. · Mr. DACANAY. Can your honor cite specific instances? Mr. FERNANDEZ. Well, those colonists who have failed; sorne of them have abandoned their lands. Mr. DACANAY. I am afraid that your honor cannot cite any single colony that has been established and has fai!ed. Mr. FERNANDEZ. If the gentleman from La Union will allow me to continue, I will answer his question in the course of my remarks. Mr. GARCIA. Mr. Chairman, will the gentleman yield for sorne questions? The CHAIRMAN. The gentleman may yield, if he so desires. Mr. FERNANDEZ. Willing!y. Mr. GARCIA. lt seems to me that the gentleman from Palawan is talking on a matter which is foreign to the subject-matter under discussion. Mr. FERNANDEZ. Mr. Chairman, I am not talking on a foreign matter. Mr. GARCIA. But I believe that the gentleman from Palawan is referring to prívate parties, while the bill under discussion is for the creation of colonies in public !and, giving thereby 'P'l,000,000 as funds for starting to run these colonies. The CHAIRMAN. The Chair believes that the experience of the Government with respect to colonists and homesteaders has sorne relation to the points that the gentleman from Palawan wishes to bring out in connection with the bill under discussion. The gentleman from Pá.lawan is, therefore, in order. Mr. FERNANDEZ. (Continuing.) Referring again to the case of the Iwahig Penal Colony, the homeseekers and homesteaders have already 1,000 coconut bearing trees. A man who has that number of coconut trees to begin with is bound to succeed, because in one month he reaps something out of the land, while in the case of agricultura! colonies the colonists have nothing to start with. They have to cut down the trees and clear the forests, and what happens? Malaria or sorne other fatal disease attack the colonists. The settler gets sick and probably dies.. If he survives he succeeds in cultivating only one or two hectares in one year. But in the case of Iwahig, for instance, the colonist goes there; the trees are already planted for him. There are already ricefields properly irrigated; sugar cane is 1572 DIARIO DE SESIONES already growing; cattle are already grazing on the land; and he just waits for the harvest. He has nothing to do but to occupy the land with crops ready for harvest. According to my own personal experience and observation, it takes one man to cut down one or two big trees about the size of an acacia tree in one day. A public forest containing several thousand trees, or a lot of 24 hectares containing several thousand trees, will take five or six years before he can clean the place and plant it with coconuts and other agricultural products. In the meanwhile, gentlemen of the Committee, what has this man before hirn? He has to wait five or six years, and if he plants coconuts, he has to wait seven years more before the trees bear fruit. This is a long time. The man gets sick and he may die. The poor children and his wife are left behind. Mr. MARCOS. Mr. Chairman, will the gentleman yield for sorne questions? The CHAIRMAN. The gentleman may yield, if he so desires. l\fr. FERNANDFZ. With pleasure. Mr. MARCOS. Do I understand that you are opposed to the appropriation of 1"1,000,000 for the colonists? Mr. FERNANDEZ. I am no opposed to the appropriation of ~1.000,000 for the colonists, but I am trying to point out a way by which we can establish agricultural colonies which will prove a success. As it is now, this bill is a failure from t~e very beginning. Mr. MARCOS. \Vell, that is what we tannot tell, because it is a question of practicc. Mr. FERNANDEZ. It is a question of procedure. 1 a.m speaking against the bill on the question of procedure. The wa:v to establish agricultura! colonies ... Mr. MARCOS. Granting that thc procedure is not good, is the principie good '! Mr. FERNANDEZ. Yes, I admit that the principie is good. Mr. MARCOS. Then, would your honor be willing to present an amendment to the Committee which may iron out sorne of :vour objections to the bill? Mr. FERNANDEZ. It is impossible to present an amendment to this twenty-four-page bill to :-;atisfy me. It is quite impossible to do that. :Mr. MARCOS. As I understand, the gentleman from Palawan has said that, the colonies ha Ye been a failure. Mr. F'ERNANDEZ. The majority, yes; but there are sorne that have proved successful. l\Ir. MARCOS. So far, I have not known ot any that ha~ proYed a failure. Will the gentleman kindly rnention a particular colony which has been a failure? Mr. FERNANDEZ. I am talking nf colonies which have failed in ihe sense that they did not live to the expectations of the Governrnent. 1 am talking of a plan which is a success from the very beginning, but this plan. g"entleman from Ilocos Norte, is a failure. l\Ir. MARCOS. WPll !et me grant it far thc sake of argument, although I am not yet convinced on that point. You say that the Iwahig Penal Colony and the San Ramon Penal Colony should be divided ipto lots or small parcels. Now instead of opposing this bill, cannot the gentleman from Palawan present a bill embodying the plan that he has in mind? It will not be incompatible with the present bill. Mr. FERNANDEZ. 1 havc presented a bill already, but wc do not have enough moncy. Suppose -1~5,000,000 is.asked, there will be no funds available. Mr. MARCOS. The·bill provides only for l'l,000,000." Mr. FERNANDEZ. But it appropriates 'Pl,000,000 the first year, even admitting that it is only 1'1,000,000 ... Mr. MARCOS. 1 believe the gentleman from Palawan misunderstood the bill because it says it will provide t>l,000,000 only; so that there cannot be 1'5.000,000. Mr. FERNANDEZ. Admitting that the bill appropriates only 'l"l,000,000, will the gentleman from Ilocos N arte guarantee that after appropriating 1'1,000,000 we can still have funds to provide for Iwahig and San Ramon penal colonies? l\fr. MARCOS. \Vhat you said was to divide those colonies into lots, and then what? Mr. FERNANDEZ. And then sel! the lots ... l\Ir. MARCOS. There you are. 1t is entirely different because you sell the land. According to this plan, it has nothing- to do with selling or buying. It only seeks to provide funds which the colonists may borrow so that they may have enough money to start a new life. Mr. FERNANDEZ. The gentleman from llecos Norte <loes not yet get rny point. The point is to give away the Iwahig and San Ramon penal colonies; abandon those places; take the prisoners away and transfer them to other places; and establish another penal colony so that the new colony to be established will again be divided into lots in the future and thus ha ve another big agricultura! colony which can be sold to prospective buyers. That is why we need a big amount to do this. Take San Ramon, far instance. Transfer the prisoners from. that place to Cotabato and then subdivide San Ramon into small parcels and offer them far sale. Mr. MARCOS. So that if you divide the San Ramon penal colony into small lots, it wíll no Ionger be a penal colony? Mr. FERNANDEZ. It v:ill be sold to prospective buyers. Mr. MARCOS. According to my humble opinion, there i¡;; no good reason in opposing the passage of this bill because it only provides ?l,000,000 far the colonies. Mr. FERNANDEZ. But here is the thing. We need money in transferring the prisoners írom San Ramon to the new colony to be established. Mr. MARCOS. Now, gentleman from Palawan, you propose to have the Iwahig Penal Colony subdivided into lots which will be offered for sale. If that is the very case, can you get the money needed far transferring the prisoners from the penal colonies to the new colony to be established out of the proceeds? Mr. FERNANDEZ. Well, gentleman from Ilocos Norte, that is true, but we should take into consideration that in selling these lots they have to be sold by installments. Very few homeseekers, very few adventurers have sufficient capital to pay cash LEGISLATURA FILIPINA 1573 for the small lots. You sell small lots by installment, and the installment will not be sufficient to cover the expenses of the transfer of the colony to another place; that is the point. Mr. MARCOS. Well, you say that you are not sure as to whether there can be money available in the Treasury for that purpose? Mr. FERNANDEZ. That is my question, this morning Auditor Wright said that there was only about '1'2,000,000 deficit in the Treasury. So, by approving this bill there will be i'3,000,000 deficit. Now, where shall we get the money for the plan than I am talking about? Mr. MARCOS. I believe that if the plan of the gentleman from Palawan is worthwhile realizing, I am pretty sure that the House will be able to remedy the situation, but so far the gentleman from Palawan has not yet convinced this House that his plan is very good, because up to the present time he is only presenting a plan, 1 believe that 'vhat this House wants is not a plan but a bill which should be referred to the Committee, and the Committee may report it for the approval of the House if it should deem wise. But the gentleman from Palawan is only contemplating. Mr. FERNANDEZ. There is no contemplation in that, gentleman from Ilocos Norte. Mr. MARCOS. But have you done it, gentleman from Palawan? Ha ve you prepared a bill? Mr. FERNANDEZ. Yes, sir, it is in the Committee. 1 will refer you to the Committee on Lands and Mines. Mr. MARCOS. If it is so, gentleman from Palawan, why not wait for the favorable recommendation? · Mr. FERNANDEZ. Wait'? When there are no more funds by which to transfer the colonists '! The prisoners from those two Penal colonies, 1 mean. Mr. MARCOS As 1 said before, rnoney for the Government expenses is appropriated by the Legislature. lf the Legislature will see that your plan is very good, 1 am pretty sure that it will appropriate the amount of money needed. Mr. FERNANDEZ. But supposing there are no more funds? Mr. MARCOS. Well, it is only a supposition, but at least 1 contend that there are funds available for good proj ects. Mr. FERNANDEZ. There is no supposition in that, because Auditor Wright already certified this morning that there is i'2,000,000 deficit iD" the Insular coffers. (Continuing.) Mr. Chairman, 1 now want to continue to give an idea why the agricultura! colonies contemplated in this bill will be a failure. You take the case of a homeseeker who wants to occupy one of the parcels mentioned in this bill. He goes to Cotabato, for instance. There are about 50,000 hectares reserved for this colony-new place, virgin forest, no hatchet or bolo ever touched the trees. He goes there and his lot is assigned to him. It is lot B, for instance. What <loes he find in that lot? He finds it covered with thick forest, big trees, wild vines, shrubs, and other tropical vegetation. He has to clean that land. In the meanwhile, this man needs money to maintain his family and himself. It takes him about seven years to grow a coconut tree. And what happens? The man cannot wait five; six, or seven years. What he needs is immediate return from his work. But how can we expect immediate return from a forest when a man is single, struggling and trying to clean the forest? That is \Vhy 1 say that the agricultural colonies contemplaled in this bill will be a failure from the very beginning. Sr. GUINTO. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESlDENTE. El orador puede contestar, si le place. lVIr. FERNANDEZ. Yes, sir, Sr. GUINTO. ¿ Ci·ee Su Señoría que la única manera de que podamos nosotros tener colonias agrícolas es adoptar el sistema seguido por la Colonia Fenal de Iwahig? Sr. FER.NÁNDEZ. Sí, señor, y la de San Ramón. Sr. GUINTO. ¿Es la única manera? Sr. FERNÁNDEZ. No es la"única manera, pero es la más eficaz. Make the prisoners work, make them clean the virgin forest for us. Sr. GUINTO. ¿Pero no cree el Caballero por Palawan que la constante emigración de la gente del Norte a Mindanao, Cotabato y otros puntos del Sur, indica que la colonia establecida por el Gobierno en ese sitio ha sido un éxito, y que muchos de esos colonos tienen actualmente buenas propiedades? Sr. FERNÁNDEZ. Muy pocos; la mayoría de los colonos han fracasado, y muchos han vuelto a sus hogares. Sr. GUINTO. ¿Será por efecto de la ejecución de la ley, pero no será por la misma ley. Sr. FERN.\NDEZ. Yo no sé; pero el caso es que la mayoría de los colonos ha fracasado; hay unos cuantos que han progresado; pero la mayor parte, como ya he dicho, ha fracasado. Sr. GmNTO. Mucha~; gracias. Mr. ALCAZAREN. Mr. Chairman, will the gentleman yield for sorne questions? The CHAIRMAN. The gentleman may yield if he so desires. Mr. FERNANDEZ. Yes, sir, willingly. Mr. ALCA7.AREN. The gentleman from Palawan is in favor of the olan of colonizing Mindanao, is he not? - Mr. FERNANDEZ. Yes, sir, and not only Mindanao but also other provinces such as Mindoro, Samar, etc. l\fr. ALCAZAREN. Especially Palawan? Mr. FERNANDEZ. No, sir, not especially. Mr. ALCAZAREN. And the method that the gentleman from Palawan desires to be followed is the establishment of penal colonies? Mr. FERNANDEZ. Yes, sir, Mr. ALCAZAREN. But is not the idea of the Government to populate Mindanao as soon as p.ossible? Mr. FERNANDEZ. Yes, sir. Mr. ALCAZAREN. Is not the gentleman from Palawan aware of the fact that very many people are going to Mindanao today without any governrnent aid? Mr. FERNANDEZ. There are sorne. Mr. ALCAZAREN. Does not the gentleman from Palawan see that this bill simply gives protection and aid to those who are willing to go to Mindanao? 1574 DIARIO DE SESIONES l\fr. FERNANDEZ. It may give aid or protection, but it is not so effective as the plan that I mentioned. l\lr. ALCAZAREN. As to the effectiveness; is not the gentleman from Palawan aware of the fact that to establish a penal colony would take ten, fifte€'n or twenty years before it could be moved to another place'? Mr. FERNANDEZ. Not necessarily. Mr. ALCAZAREN. And the Iwahig Penal Colony is now ready to be abandoned, according to your own purposes? Mr. ALCAZAREN. Not only now, but ten years ago it could have been abandoned. l\Ir. ALCAZAREN. Very well, the gentleman from Palawan will transfer the penal colony to another place? l\fr. FERNANDEZ. The prisoners only, yes, and then establish a new colony. Mr. ALCAZAREN. Then we will be building a prisoners' building, hospital, and very many other buildings for the officers. Is not the gentleman from Palawan aware of the fact that these homesteaders and homeseekers will not require all these buildings? Mr. FERNANDEZ. There you are. There is a big difference. While it may be true that they need houses, they do not need prison houses in lwahig. The colonists live in their own houses. They go without guards at ali. Not like the lwahig or the San Ramon Penal colonjes. There is not a single barb wire surrounding the colonies. The colonists can go out any time they want to, but they come back. As to the hospital there is a great difference between an agricultura! colony and a colony to be established by the prisoners. The present system is run like a military organization. They have a very good discipline. They have good order and everybody moves according to the orders of the chief. A prisoner who gets sick is immediately treated in the hospital, and a colonist that gets sick <loes not have any hospital at ali. He <loes not get the scientific treatment, and there is a probability that he will die. Mr. ALCAZAREN. Very well. The gentleman from Palawan believes that the only place that the homeseekers may go will be in the thick forest, but does not the gentleman believe that they may also select accessible places? Mr. FERNANDEZ. That may be true, but you cannot establish a colony, when there is no forests. Mr. ALCAZAREN. In acquiring a homestead where there is a forest, is the homesteader required to clean the forest first? Mr. FERNANDEZ. No, the gentleman did not understand me well. I ha ve never said that the minute the homesteader steps in he has to cut down the big trees. He has to plant something. He is required to kill those big trees, and in the meanwhile, he gets the malaria or other sickness. The man weakens and his vitality is lost. He cannot resist the struggle and, as I have said, that man is going to fail because he is alone fighting nature singlehanded. He dose not have a corps of laborers to work for him and help him because he cannot pay them. Mr. ALCAZAREN. Is not the gentleman aware of the fact that the colonies in Cota.bato have produced good results in spite of the fact that the Government has abandoned them? Mr. FERNANDEZ. If the gentleman from Cebu will only see the record of those colonies and read the letiers that ha ve been sent by them to the Committee on Mindanao and Sulu Affairs wherein they ask for the remission of debts contracted sorne years ago, I would say. that I cannot see any reason why we should call ihose colonies successful. Sr. LACSON. Señor Presidente, para un turno en contra. Sr. DACANAY. Señor Presidente, para un turno en pro. l\1r. ALCAZAREN. 1 see that the gentleman from Palawan considers the success or failure of those colonies from a financia! point of view. Is it not the idea that those colonists once established may be left alone. If they desire sorne aid, it will be forthcoming. And that is the very idea of the bill. Mr. FERNANDEZ. And that is why 1 say that this money is thrown away, because my personal experience and observation convinced me that the money spent by the Government for these colonies never brought any return. Mr. ALCAZAREN. But is not the gentleman aware of the fact that the idea of transferring one colony from one place to another is not practicable? Mr. FERNANDEZ. lt is practicable, gentleman from Cebu. Mr. ALCAZAREN. For the present ... Mr. FERNANDEZ. Not only for the present, because there are two agricultura} penal colonies, and none of them is a failure. We can say that any penal farm established in the Philippines is going to be a success. Mr. ALCAZAREN. And so the gentleman from Palawan is only talking about prisoners, but we are talking about free men. l\.1r. FERNANDEZ. As I have been saying, let us subdivide the lwahig Penal Colony into small parce1s; send our homeseekers there and give them that land. The land is already producing and they do not ha ve to cut down big trees. They do not have to worry about malaria or typhoid fever, · for Iwahig is already clean and sanitary. Mr. ALCAZAREN. How much land would be given to the homeseekers? Mr. FERNANDEZ. The lwahig colony contains one thousand hectares. Mr. ALCAZAREN. Does the gentleman know that the value of land has increased a great <leal due to improvements rnade? Mr. FERNANDEZ. Well, in that case the price of each parcel or lot should be based according to the present assessed value. Mr. ALCAZAREN. Is it not a fact that many persons would abandon their own homes, sell their own homes to other persons, in order that from the proceeds that they can get they can go to Mindanao and establish their homes there? Is not the gentleman aware of the fact that it is for these people that this aid is contemplated to be given? Mr. FERNANDEZ. But 1 am talking of establishing a colony that will be more beneficia! to them. In establishing a new home, they have to cut down the trees, cultivate the land. But in the plan I am LEGISLA TURA FILIPINA 1575 telling about, it is a success from the very beginning because the colonists will find a land that is already producing, and they do not have to cut the trees. That is the big difference. Mr. ALCAZAREN. In the penal colony of San Ramon, how many homeseekers could be accommodated? Mr. FERNANDEZ. If each colonist is given ten hectares, about four thousand homeseekers could be accommodated. Mr. ALCAZAREN. Is not the gentleman aware of the fact that most of the people sell even their belongings in sorne thickly populated provinces in arder that they could ha ve wider extension? Mr. FERNANDEZ. But on the ten hectares that we give to each colonist he can plant about 1,600 coconut trees and that will give him an income of about '!"300 a month. For instance, the land costs "1"10,000. He will be able to pay that in ten years by paying ~1,000 a year. In one month, he gets an income of over ~300, so you have a net gain of 'P-200 for he pays only about 'P80 or more every month for the land he acquired. Mr. ALCAZAREN. Now, for the last question. If you are simply giving aid t.o a rich family who can atford to buy a well-cultivated lot, this bill contemplates to aid families that would simply go to farm without capital. Mr. FERNANDEZ. It is different, gentleman from Cebu. It is not aiding the rich; it is aiding a poor homeseeker. If he goes to Iwahig and occupy a parce!, he can do it without any capital because he knows in one month he gets 'P300 and he can pay his installment. Mr. VILLANUEVA (G. Z). Mr. Chairman, will the gentleman yield? The CHAIRMAN. The gentleman may yield, if he so desires. Mr. FERNANDEZ. Willingly. Mr. VILLANUEVA (G. Z.). I have here documents which show that sorne of the agricultural colonies in Mindanao are makíng good. N ow you attack those agricultura! ,.,.é'olonies and you praise to the skies the penal colonies of Iwahig and San Ramon. Do you mean to say that Palawan is so wild that it takes a penal colony to clear it? Mr. FERNANDEZ. No, that is not what I mean. I always said that the procedure is better if we send the prisoners first to a virgin piece of land, makc the prisoners clear the land, and piant agricultural plants. Mr. VILLANUEVA (G. Z.). In the course of your speech, gentleman from Palawan, you spoke about a fellow going to wild forest. Mr. FERNANDEZ. Yes, sir, that is true. Mr. VILLANUEVA (G. Z.). Without anything with him, bolo or axe or anything? Mr. FERNANDEZ. He may have a bolo or an axe with him and sometimes 'P200 capital. Mr. VILLANUEVA (G. Z.). What you want is to give him something, sorne money. Why do you oppose the present bill? Mr. FERNANDEZ. I am not opposed to the bill, but to the procedure of establishing agricultura} colonies. But how much money can a colonist be given in accordance with this bill? 224014-7 Mr. VILLANUEVA. According to the bill he will be given a carabao, a plow ... Mr. FERNANDEZ. But those will be useless, because in the beginning you have to cut big trees and it takes five or six years before the roots of these trees decay. Before that no plow can be used. Now, I am talking of a procedure that is more etfective than the one called for in this bill. You take for example the San Ramon Penal Colony. Transfer the prisoners in the San Ramon Penal Colony, divide the colony into small lots, give them to the prospective colonists with the capital that is mentioned in the bill, if you want to. Mr. VILLANUEVA (G. Z.). Right in this bill, we appropriate a revolving fund of '1"1,000,000. Mr. FERNANDEZ. Yes, sir, 1 know it. Mr. VILLANUEVA (G. Z). And now in your speech you want the land first cleared. Mr. FERNANDEZ. Yes, sir, and planted. Mr. VILLANUEVA. (G. Z.). And made it habitable. Mr. FERNANDEZ. Yes, sir, that is better than to keep the land with wild trees. Mr. VILLANUEVA (G. Z.). Would it not be preferable to present an amendment? Mr. FERNANDEZ. It is impossible to present the amendment that I have in mind. Mr. VILLANUEVA (G. Z.). Say, for example, "Provided, however, That one quarter of that sum be set aside for transferring the penal colony." Mr. FERNANDEZ. The advantage of the plan that 1 am talking about is that the colonist who goes to San Ramon occupy that parce} as already bis own, and the trees bear fruits, and he has his future secured in the place. El PRESIDENTE. ¿Ha terminado ya el Caballero por Palawan? Mr. FERNANDEZ. Mr. Chairman, I move that the Committee of the Whole be ajourned ... El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por La Unión. Sr. DACANAY. Retiro el turno que he solicitado. ENMIENDA BITENG Sr. BITENG. Para una enmienda después del articulo 2, I move that the following words be added: "Provided, however, That all colonies to be established under the provisions of this Act shall be established in the island of Mindanao." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. GARCÍA. El Comité no acepta la enmienda. Sr. BITENG. Bueno. señor Presidente, retiro mi enmienda y propongo esta otra enmienda: "Provided, however, That all colonies to be established under the provisions of this Act shall be established only in the island of Mindanao, in the province of Nueva Vizcaya, and in the island of Mindoro." El PRESIDENTE. El Caballero por Ilocos Sur ha reformado su enmienda. ¿Qué dice ahora el Comité? Sr. GARCÍA. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (Silencio.) Aprobada. ENMIENDA PAL ARCA Sr. PALARCA. Señor Presidente, para una en. mienda. Propongo que se supriman las palabras 1576 DIARIO DE SESIONES "o de Estados Unidos" que aparecen en la página 3, línea 7. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. GARCÍA. El Comité no acepta la enmienda. Sr. PALARCA. Voy a razonar mi enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Tárlac. EL SR. PALARCA RAZONA SU ENMIENDA Sr. PALARCA. Señor Presidente, la finalidad de este proyecto de ley se halla encarnada en la misma nota explicativa que los distinguidos autores del proyecto han presentado ante la Cámara. Se trata ,aquí de dar oportunidad a los filipinos pobres, ayudados por los fondos del Gobierno, para que con su labor diaria puedan contribuir al adelanto económico del país. El propósito de mi enmienda es limitar la concesión del privilegio solamente a los filipinos, ya que se llamará esta colonia como colonia agrícola de Filipinas y no de los Estados Unidos. Señor Presidente, de otra manera no llegaremos al fin, porque fomentaríamos el monopolio de parte de los extranjeros y esto indudablemente no nos conduciría a la finalidad, como he dicho, que desean los autores; daríamos pábulo a cualquier ciudadano americano o extranjero para que viniese aquí a reclamar más tierras de Filipinas, y el día de mañana, entonces, adios independencia de Filipinas. Sr. ALCAZAREN. Señor Presidente, para una pregunta al orador. El PRESIDENTE. -El orador puede contestar, si le place. Sr. PALARCA. Sí, señor. Sr. ALCAZAREN. ¿No es verdad que los extranjeros pueden pedir homesteacl? Sr. PALARCA. El caso es diferente. El homesteacl puede ser solicitado sin la ayuda del Gobierno. Lo que va a suceder es que se fomentaría la entrada de los ame-ricanos dándoseles dinero, y lo que precisamente queremos es despachar a los americanos. El PRESIDENTE. Se va a votar la enmienda del Caballero por Tárlac. Los que estén en favor, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. OTRA ENMIENDA PALARCA Sr. PALARCA. Señor Presidente, para otra enmienda. En la página 3, línea 11 del proyecto, propongo que se ponga (.) después de la palabra "responsables" y se supriman todas las demás palabras siguientes hasta el final del artículo. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. GARCÍA. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Tárlac. EL SR. PALARCA RAZONA SU ENMIENDA Sr. PALARCA. Señor Presidente, antes de entrar de lleno en mi discurso, voy a rogar al dignísimo ponente me informe del propósito de los autores del bill, y por qué se ha de conceder a corporaciones este mismo privilegio, que según ellos mismos debe concederse a personas individuales. No encuentro ninguna base fuerte y razonable para que a corporaciones establecidas en Filipinas, que ya son corporaciones demasiado poderosas, se les conceda aún el privilegio de ser subvencionadas por el Gobierno para adquirir terrenos en las colonias agrícolas. Señor Presidente, no quiero discutir aquí para nada el propósito de los autores del proyecto. Tal vez tengan una razón más poderosa que la que estoy aduciendo ante Ja Cámara, sobre la inclusión de este párrafo; pero si fuéramos más a fondo, a con~ siderar el espíritu que informa esta parte del bill, encontraremos que se trata únicamente de proteger de una manera encubierta la pretensión de ciertas corporaciones. Es una pretensión encubierta, y no llegaremos nunca al extremo de poder proteger a los mismos pobres a quienes los dignísimos autores quieren salvar de su situación precaria. Voy a invitar la atención de los Caballeros del Comité de Toda la Cámara a que se fije en el sentido del artículo 6; quiero que se compenetren únicamente de su espíritu y vean si no está en contradicción con la nota explicativa del proyecto. Las corporaciones debidamente organizadas y formadas por personas de responsabilidad, no necesitan de ninguna ayuda del Gobierno, pueden vivir por sí solas. ¿Cómo es que vamos a perjudicar a los pobres, dando a las corporaciones terrenos que pueden destinarse a ciudadanos pobres? :Ésa es una iniquidad grande. Si todos los compañeros del Comité pusieran la mano en el corazón antes de aprobar esta parte del proyecto, estoy seguro de que ellos mismos verían que es un modo encubierto para dar oportunidad a un monopolio. Sr. GARCÍA. Para una información solamente. Deseo hacer constar que una corporación no puede adquirir más de 144 hectáreas, bajo las disposiciones de este proyecto. Sr. LAICO. Señor Presidente, para un turno en pro de la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Laguna. DISCURSO DEL SR. LAICO EN PRO DE LA ENMIENDA Sr. LAICO. Señor Presidente, me levanto ahora para apoyar la enmienda del Representante Palarca, porque veo que de no aprobarse su enmienda a esta parte del proyecto que se refiere a la cesión de terrenos a corporaciones, quedarían frustrados los fines benéficos de este bill. Estos fines benéficos son poder dotar de algún modo y mejorar la suerte de nuestros compatriotas desheredados de la fortuna; pero si después de que el Gobierno ha hecho sacrificios para ceder estos terrenos a los desheredados de la fortuna, vamos a permitir que estos terrenos después de medidos sean traspasados a corporaciones, yo creo que en este caso, en vez de favorecer a los pobres, va a ser precisamente una desgracia para el país. ¿Por qué? Porque de las grandes extensiones de terrenos saldrán beneficiadas las corporaciones poderosas. Tal vez se diga que nosotros, al hablar de corporaciones, como estoy oyendo aquí de algunos caballeros, es porque el pensamiento de los autores del bill es poder ceder grandes extensiones de terreno hasta la extensión permitida por la ley, a corporaciones compuestas de personas pobres. Pero, señor Presidente, ninguna disposición en este sentido está en el proyecto, y además, sería muy difícil distinguir y reconocer LEGISLATURA FILIPINA 1577 cuales son las corporaciones compuestas de personas pobres y las corporaciones compuestas de personas ricas. En la imposibilidad, pues, de poder distinguir una corporación compuesta de personas ricas de una corporación compuesta de personas pobres, al hacerse esta cesión a las corporaciones, yo creo que efectivamente debemos suprimir de esta parte de la ley aquella porción de la misma que dispone que también pueden concederse a las corporaciones considerables extensiones de terrenos medidos de acuerdo con las provisiones de esta ley, aprobando nosotros la enmienda Palarca. Sr. ALCAZAREN. Señor Presidente, para un turno en contra de la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Cebú. EL SR. ALCAZAREN IMPUGNA LA ENMIENDA PALARCA Mr. ALCAZAREN. Mr. Chairman, the fear of the gentlemen from Tarlac and Laguna is unfounded, because, according to Section 7 of the bill, it provides only for 144 hectares. In that case, a rich corporation. would not care to ask for this aid. lf we take this provision out, you will shut the <loor against the poor and keep them from organizing themselves into a corporation and request the aid. Sr. PALARCA. Señor Presidente, para algunas preguntas al Caballero por Cebú. El PRESIDENTE. El Caballero por Cebú puede contestar, si le place. Sr. ALCAZAREN. Sí, señor. Sr. PALARCA. ¿No es verdad que tal como está redactado el proyecto, el mismo puede ser causa de fraudes? Voy a citar un ejemplo práctico: un rico propietario reune a sus inquilinos pobres y forma una corporación con ellos. Después de formada esa corporación, adquiere el privilegio que marca el proyecto y empiezan a explotar el terreno, ¿qué sucedería? Sr. ALCAZAREN. Eso es consagrar la mala fe. La presunción es que hay buena voluntad y buena fe en todas las personas. Sr. PALARCA. Es razón de más que apoya mi argumento. Sr. ALCAZAR.EN. El temor de Su Señoría, según mi entender, no tiene fundamento. Sr. PALARCA. Muchas gracias. , Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. ALCAZAREN. Sí, señor. Sr. KAPUNAN. Suponiendo que en vez de pobres fueran los ricos los que se reunan para formar corporaciones; ¿qué sucedería? ¿Se habría hecho favor a esos desheredados de la fortuna a quienes se refiere Su Señoría? Sr. ALCAZAREN. Precisamente, 144 hectáreas no constituyen gran atractivo. Sr. KAPUNAN. Ciento cuarenta y cuatro hectáreas pueden contener 15,000 ponos de coco; de tal modo que en vez de pobres, esas colonias podrían ser explotadas por hombres ricos. Además, Su Señoría sabe que esos desheredados de la fortuna no saben dónde están esas colonias agrícolas y solamente los que leen periódicos son los que se enteran y se aprovechan de la ocasión. Sr. ALCAZAREN. Es cuestión de organizar bien la distribución de esos fondos. Claro está que antes de distribuirse estos fondos, habrá una organización, un sistema que facilite su distribución. ENMIENDA GUINTO A LA ENMIENDA PALARCA Sr. GUINTO. Señor Presidente para una enmienda a la enmienda del Caballero por Tárlac. Propongo que en vez de suprimirse las palabras que propone el Caballero por Tárlac, que se añadan estas palabras después de Ja palabra "constituídas," que aparece en la línea 13, por "homesteaders"; de tal modo que se lea como sigue: "venta o arriendq a corporaciones o entidades organizadas y constituidas por homesteaders." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Caballero por Tárlac? Sr. PALARCA. Después de las explicaciones dadas, acepto la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. GARCÍA. El Comité acepta la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (Silencio.) Aprobada. ENMIENDA HERNANDO Sr. HERNANDO. Señor Presidente, para una enmienda. . Propongo que en la página 3, línea 28, se supriman las palabras "ciento cuarenta y cuatro," que aparecen después de la palabra 11de," y en su lugar se inserte la palabra "cien." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. GARCÍA. El Comité acepta la enmienda. · El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (Silencio.) Aprobada. Sr. HERNANDO. Señor Presidente, para otra enmienda. En la página 5, línea 19, después de la palabra "de," propongo que se suprima la palabra "seis" y en su lugar se inserte la palabra "cuatro"; en la línea 21, después de la palabra "un," que se suprima la palabra "cuarto" y en su lugar se ponga la palabra "tercio." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. GARCÍA. El Comité acepta la enmienda. Mr. VILLANUEVA {G. Z.). The Government has to pay 6 per cent interest on that sum, and it cannot very well afford to charge only 4 per cent. This bill might be vetoed by the Governor-General on that account. We do not want to send that bill to its death bed. That will be a cause for the veto of the Governor-General. El PRESIDENTE. Se va a votar la enmienda del Caballero por Ilocos Norte. Los que estén en favor de dicha enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Mr. MARCOS. I move that the Committee of the Whole be adjourned, informing· the House that the Committee has come to an agreement recommending favorably this bill to the House, with amendments. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción del Caballero por Ilocos Norte? (Silencio.) Apro1578 DIARIO DE SESIONES bada. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 7 .04 p. m. (El Speaker vuelve a ocupa1· la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. LABRADOR. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 1612 de la Cámara, y me ha ordenado informe a la misma que el Comité ha llegado a un acuerdo sobre este proyecto, recomendando la aprobación del mismo tal como ha quedado enmendado. El PRESIDENTE. El Caballero por Zambales, Sr. Labrador, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, da cuenta a la Mesa de que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 1612 de la Cámara, y que le ha ordenado informe a la misma que el Comité ha llegado a un acuerdo sobre este proyecto, recomendando su aprobación con las enmiendas introducidas por el Comité de Toda la Cámara. La cuestión ahora en orden es la aprobación del informe del Comité. ¿Hay alguna objeción a dicho informe? (Silencio.) Aprobado. ¿Puede votarse el proyecto? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo; Ley que dispone el establecimiento de colonias en terrenos de dominio público, que crea un fondo reintegrable para el fomento de las actividades agrícolas en dichas colonias, Y· que provee ·a otros fines. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto tal como ha quedado enmendado, tengan la bondad de decir sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobado. De acuerdo con la Orden Especial No. 58, está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 1139 de la Cámara. Léase el proyecto. CONCESIÓN DE UNA FRANQUICIA A LA CANDELARIA ELECTRIC PLANT, INCORPORATED El CLERK DE ACTAS, leyendo; PROYECTO DE LEY NO. 1139 DE LA CÁMARA LPreseotado por el Repreaentante RRmoao) NOTA EXPUCATIVA El adjunto proyecto, convertido en ley, producirá efectos mejores tanto para el Gobierno como para los municipios de Gapan y San Isidro, de la provincia de Nueva Écija. Es grande la utilidad que el alumbrado reportaría a los rt"sidentes <le los mencionados municipios, y no es menos el beneficio que rendiría al Gobierno por las rentas que se derivarán de la concesión del privilegio a la "Candelaria Electric Plant, lncorporated." Huelga hacer constar aquí el buen aspecto que presentarán las calles públicas de los municipios arriba mencionados, si se realiza el plan de la citada "Candelaria Electric Plant, Incorporated," de explotar un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos en los mencionados municipios, lo que significará un avance más en su actividad comercial_. Por las razones arriba· expuestas, el autor del adjunto proyecto de ley pide a la Cámara la aprobación del mismo. ( Fdo.) FELICIANO RAMOSO Representante por Nueva Écija LEY CONCEDIENDO A LA "CANDELARIA ELECTRIC PLANT, INCORPORATED," UN PRIVILEGIO PARA INSTALAR, EXPLOTAR Y MANTENER EN LOS MUNICIPIOS DE GAPAN Y SAN ISIDRO, DE LA PROVINCIA DE NUEVA ÉCIJA, ISLAS FILIPINAS, UN SISTEMA DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN Y POTENCIA ELÉCTRICOS. Ei Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas cons· tituídos en l.,egislat11ra y por auto1·idad de la, misma decretan: AnTfcu1.o l. Sujeto a las condiciones que establece esta ley y a las disposiciones de la Ley Número Dos mil trescientos siete y sus enmiendas que sean aplicables, por la yJresente se concede a Candelaria Electric Plant, Incorporated, el derecho, privilegio y autorización, por un período <le cincuenta años a contar desde la aprobación de esta ley, para construir, mantener y explotar un sistema de alum· bra<lo, calefacción y potencia eléctricos con el objeto de producir y distribuir luz, calórico y fuerza motríz para su venta dentro de los límites de los municipios de Gapan y San Isidro de la provincia de Nueva Écija, Islas Filipinas. La concesionaria tendrá, además, el derecho y privilegio de instalar, extender y mantener en todas las calles, vías 'públicas, puentes y lugares públicos dentro de los expresados límites, los postes, conductores, interruptores, transformadores, cables, alambres y otros aparatos suspendidos, así como cuantos accesorios y aparatos fueren menester, para el suministro y distribución de flúido eléctrico, y para surtir vender y facilitar flúido eléctrico a cualquiera persona, corporación o entidad pública o privada dentro de los referidos límites para usos municipales, domésticos o de fabricación y para cualquier otro uso a que pueda aplicarse la electricidad, y también para imponer y recaudar una tarifa de precios convencionales por el uso de dicho flúido eléc. trico: Enfe11diéndose, Que esta concesión no tendrá efecto hasta qui! la concesionaria haya obtenido de la Comisión d~ Utilidades Públicas un certificado acreditativo de .la pública necesidad y conveniencia de la misma, según el objeto del artículo veintitrés de la Ley Número Dos mil trescientos siete, tal como está enmendada, y haya presentado dicho certificado al Secretario de Comercio y Comunicaciones al aceptar este privilegio: Y entendiéndose, además, Que si la concesionaria no presentase a la Comisión de Utilidad Pública la correspondiente solicitud para obtener el expresado certificado dentro del plazo de tres ·meses a contar desde la fecha de la aprobación de esta Ley, quedará nulo y sin efecto este privilegio. ART. 2. La concesión del derecho, privilegio y autorización mencionados en el artículo anterior no tendrá efecto, a menos que la concesionaria acepte por escrito y haga parle de esta concesión la condición siguiente; a saber: "Que la concesionaria manifieste por escrito que está in~ formada <le! mensaje del Presidente de los Estados Unidos dirigido al Pueblo Filipino y comunicado a dicho pueblo por el Gobernador General de Filipinas el día seis de octubre de mil novecientos trece y del mensaje-contestación <le la Asamblea Filipina, dado en nombre del pueblo filipino y aprobado y enviado el dieciséis de octubre de mil novecientos ~i¡e~~~d~:. ~c:aia~~~c~~~0t~ib~~iÓ~ ~~m~~~fil1!~ ~ ~~ ~~~~~~~~~ otro modo, a cualquier propaganda dirigida contra la política del Gobierno de los Estados Unidos señalada en dicho mensaje del Presidente y las aspiraciones del pueblo filipino expresados en dicho mensaje-contestación de la Asamblea Filipina, ya sea con el pretexto de intereses creados o por cualquier pretexto, y dicha concesionaria se compromete además a exigir igual obligación de sus administradores, agentes, sucesores y cesionarios." ART. 3. Los postes que la concesionaria levante serán <le tal altura que puedan sostener los alambres tendidos sobre los mismos a una distancia, por lo menos, de veinte pies de alto sobre el nivel del tErreno y su aspecto deberá ser tal que no afee las calles, y se colocarán de conformidad con la seguridad pública, de tal modo que no constituyan un peligro para la misma, de acuerdo con un plano aprobado por las autoridades provinciales o municipales correspondientes, reLEGISLATURA FILIPINA 1579 presentadas respectivamente por el gobernador provincial o presidente municipal, según sea el caso, y dicha concesionaria suministrará potencia, alumbrado y calefacción eléctricos a cualquiera que los solicite, dentro de los quince días después de la fecha de la solicitud, siguiendo el orden correlativo de las solicitudes, hasta el límite de la fuerza que pueda desarro1larse en la fábrica de la concesionaria que será fijado por el ingeniero del distrito de la provincia a petición de dicha concesionaria, y si la demanda de la potencia, calefacción y alumbrado eléctricos excediere en alguna época de la fuerza que se pueda desarrollar en su fábrica, la expresada concesionaria aumentará la fuerza de la misma para atender a la demanda, de acuerdo con lo que decida la Comisión de Utilidad Pública, o su legítimo sucesor. Ente11dié1tdose, s-in embargo, Que si el punto en que la luz, calefacción o potencia eléctricos se han de suministrar, está a una distancia mayor de treinta metros de las líneas o alambres explotados por dicha concesionaria, ésta no estará obligada a facilitar dicho servicio. ART. 4. Todos los aparatos y accesorios que emplee la concesionaria serán modernos y de primera clase bajo todos los conceptos, y los citados alambres estarán aislados y cuidadosamente conectados y amarrados, de modo que no puedan estar en contacto directo con ningún objeto por medio del cual pudiera formarse una conexión terrestre, haciéndose el tendido en la forma que no interrumpa el libre tránsito de dichas calles y vías públicas, ni cause daños al público, peligro de incendios o perjuicios e incomodidades a los dueños de propiedades: Entendiéndo.~e, Que Ja concesionaria estará siempre sujeta en la conservación y exportación de su planta y sistema de transmisión y distribución de corriente eléctrica a los reglamentos prudenciales que dicten en la materia los concejos municipales de Gapan y San Isidro y la Junta Provincial de Nueva Écija, y, además, a los reglamentos prescritos por el National Electrical Code of Fire Underwriters Rules de América: Entendiéndose, además, Que si Ja Legislatura Filipina, previa recomendación de la Comisión de Utilidad Pública o su legítimo sucesor, así lo ordenase, la concesionaria colocará por su propia cuenta dichos alambres en tubos o conductos subterráneos sin costo alguno o perjuicio para los municipios arriba nombrados ART. 5. Siempre que sea necesario para la colocación de los citados postes, levantar alguna parte de las aceras o hacer excavaciones en el suelo de las calles o vías públicas, la concesionaria, después que los postes hayan sido coiocados, hará sin demora volver a colocar dichas aceras en la forma debida o arreglar dichas calles o vías públicas, quitando de las mismas todos los escombros, tierra, basura u otros materiales que hayan sido colocados allí, sacados o extraídos para la colocación de los citados postes, dejándolos en tan buen estado como estaban antes de efectuarse el trabajo, y siempre que por ensanche de carreteras, acordado por la Junta Provincial de Nueva Écija, o por ensanche de calles o plazas acordado por los concejos municipales de los municipios arriba nombrados, sea necesario cambiar la colocación de los expresados postes, este cambio lo harán la concesionaria, sus sucesores y cesionarios, a sus expensas, sin demora alguna y en los sitios que designe dicha junta provincial o dichos concejos municipales. ART. 6. Siempre qua una persona haya obtenido permiso para usar alguna de las calles o vías públicas de los municipios arriba nombrados con el objeto de trasladar algún edifici'o, o para la ejecución de alguna obra municipal, o por cualquier otro motivo justificado que haga necesario levantar o quitar alguno o algunos postes o alambres conductores de electricidad, que pudieran obstruir el traslado de dicho edificio, o impedir la ejecución de la citada obra, la consesionaria previo aviso por escrito del presidente municipal de dicho municipio, servido con anticipación de cuarenta y ocho horas, por lo menos, a la misma concesionaria, levantará o quitará cualquiera de dichos alambres que pudieran estorbar la ejecución de dicha obra o impedir el traslado de dicho edificio de manera que se deje libre y sin obstrucción el paso de dicho edificio o la ejecución de la citada obra, debiendo pagar la persona o entidad, a cuya instancia haya sido movido el edificio o haya sido ejecutada la obra, una mitad del costo verdadero de levantar o quitar los postes y alambres y otros conductores aéreos o subterráneos y de volver a colocarlos. El aviso se s~rvir~ en la forma ordinaria; y en el caso de que la conces1onar1a rehusare o dejare de cumplir lo requerido en dicho aviso, el expresado presidente municipal, después de obtener la debida aprobación de su concejo municipal, ordenará que se levanten o se quiten dichos postes o alambres por cuenta de la concesionaria para los fines arriba mencionados: Entendiéndose, sin embargo, Que la concesionaria puede apelar de cualquiera decisión de esta clase a la Junta Provincial de Nueva Écija, cuya decisión será final. ART. 7. La concesionaria será responsable a los municipios arriba nombrados por cualquier perjuicio por todas las reclamaciones que surjan de accidentes de personas o cosas a consecuencia _de la construcción de las obras hechas en virtud de este privilegio, o por cualquier negligencia o falta de conservar dichos postes y alambres en condiciones de seguridad. ART. 8. La concesionaria presentará al Secretario de Comercio y Comunicaciones su aceptación de las condiciones de este privilegio dentro de los ciento veinte dias a contar desde la fecha en que haya obtenido el certificado requerido en el artículo uno de esta Ley, y empezará la ejecución de la obra que se hará bajo la inspección y aprobación del ingeniero de distrito de la provincia de Nueva Écija, de acuerdo con el plano, especificaciones y presupuestos ·previamente aprobados por la Comisión de Utilidad Pública, dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha en que se presentó dicha aceptación, a menos que sea impedido para ello por un caso fortui'to o de fuerza mayor, el poder usurpado o militar, la ley marcial, algún motín o sublevación u otra causa inevitable, y terminará el sistema y lo pondrá en explotación dentro de los dieciocho meses desde la fecha de dicha aceptación y en lo sucesivo mantendrá un servicio de primera clase de potencia, calefacción y alumbrado eléctricos: Entendiéndose, Que en consideración al privilegio concedido por la presente, la concesionaria abonará trimestralmente a las tesorerías municipales de los municipios arriba nombrados el medio por ciento del ingreso bruto de su negocio eléctrico durante los treinta primeros años, y el uno por ciento durante los veinte años restantes de la duración de este privilegio. · ART. 9. La concesionaria, al tiempo de presentar la aceptación mencionada en el artículo anterior, como prueba de su buena fe y como garantía de que empezará el negocio del alumbrado, calefacción y potencia eléctricos y de que podrá estar completamente provisto de los equipos necesarios para ellos y preparada para ponerlo en explot.aci'ón según los términos de esta concesión, tendrá depositados en poder de la Tesorería Insuiar o de cualquiera de sus agentes en la provincia de Nueva Écija, mil pesos o bonos negociables de los Estados Unidos u otro valores, aprobados por el Secretario de Comercio y Comunicaciones, del valor nominal de cien pesos: Entendiéndose, sin embargo, Que el depósito, si se hiciere en efectivo, podrá hacerse en un banco depositario del Gobierno en nombre de la concesionaria y sujeto a la orden del Tesorero Insular, quien retendrá el certificado de depósito así hecho. En este caso así como en el caso de depósito de bonos negociables u otros valores, hecho según se dispone en este artículo, los intereses del depósito en efectivo o de los bonos o valores depositados, si los hubiere, pertenecerán a la concesionaria. Si la citada concesionaria rehusare, dejare o descuidare, a menos que lo impida un caso fortuito o de fuerza mayor, el enemigo público, el poder usurpado o militar, la ley marcial, algún motín, sublevaci'ón u otra causa inevitable, de empezar los trabajos para el servicio de suministrar alumbrado, calefacción y potencia eléctricos ·dentro de los seis meses a contar desde la fecha de la aceptación de este pri~ vilcgio, o dejare de proveerse de los equipos necesarios y de C!star preparada para hacer funcionar dicho servicio dentro de los dieciocho meses siguientes a la fecha de dicha aceptación de acuerdo con los términos de este privilegio, entonces el depósito prescrito por este artículo en poder del Tesorero Insular, ya sea en efectivo, ya en obligaciones u otros valores, vendrá a ser propiedad del gobierno provincial de Nueva Écija, poi: _vía de indemniz~c~ón de daños y perjuicios por la mfraccton del contrato tactto que envuelve la aceptación de este prvilegio. Si la concesionaria empezare el negocio de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos y estuviere preparada para hacer funcionar de acuerdo con los términos de est.e privilegio dentro de los plazos fijados, el depósito prescrito por este artículo, previa recomendación de la Comisión de Utilidades Públicas, o de su legitimo sucesor, será devuelto por la Tersorería Insular a la concesionaria: Entendiéndose, Que todo el tiempo durante el cual la concesionaria hubiese - estado imposibilitada de llevar a cabo los términos y condiciones de este privilegio por alguno de los 1580 DIARIO DE SESIONES motivos arriba nombrados, se aumentará el tiempo concedido por este privilegio para cumplir sus disposiciones. ART. 10. Los municipios arriba nombrados tendrán el privilegio sin remuneración de usar los postes de la concesionaria con el fin de instalar, mantener y explotar un sistema de teléfonos de policía y de alarma contra incendios; pero los alambres de dicho sistema de teléfonos y alarma se colocarán y tenderán de tal modo que no impidan ni perjud~quen los alambres del servicio eléctrico de la concesionaria. ART. 11. Este privilegio se concede en la inteligencia y bajo la condición de que estará sujeto a ser reformado, alterado o derogado por el Congreso de los Estados Unidos como se dispone en el artículo veintiocho de la ley del Congreso aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos dieciséi"s, titulada, "Ley para declarar el propósito de los Estados Unidos con respecto a la futura condición política del Pueblo de las Islas Filipinas y establecer un gobierno más autónomo para aquellas Islas," o por la Legislatura Filipina, y estará sujeto en todos los respectos a las restricciones para corporaciones y concesiones de privilegio, contenidas en dicha Ley del Congreso, y todos los terrenos y derechos de uso u ocupación de terrenos, obtenidos en virtud de este privilegio, revertirán cuando termine a los gobiernos Insular, provincial, o municipal que fueren propietarios de los mismos en la fecha de la concesión, y todas las propiedades de la concesionaria usadas en conexión con este privilegio, pasarán a ser propiedad del Gobierno Insular. ART. 12. Queda prohibido a la concesionaria emitir acciones u obligaciones en virtud del privilegio prescrito en esta ley, excepto a caml;iio de efectivo metálico o por propiedad a una valoración eqUitativa igual al valor par de las acciones u obligaciones emitidas y previa autorización de la Comisión de Utilidad Pública. Tampoco podrá emitir la concesionaria acciones y obligaciones en lugar de dividendos, ART. 13. Los libros y cuentas de la concesionaria estarán siempre sujetos a la inspección del tesorero provincial de Nueva ~cija, o de su representante autorizado, y será deber de la concesionaria presentar trimestralmente al tesorero provincial relaciones por duplicado que demuestren los ingresos brutos y netos correspondientes al trimestre anterior y el estado general del negocio, una de las cuales será enviada por el tesorero provincial al Auditor Insular, quien la archivará. ART. 14. La concesionaria pagará por sus bienes raíces, edificios, instalaciones, maquinarias y demás propiedades muebles los mismos impuestos que exige o más adelante exigiere la Ley a las demás personas. ART. 15. La concesionaria no podrá arrendar, ceder, vender, traspasar o dar en usufructo este privilegio y todas las propiedades y derechos adquiridos en virtud del mii;mo a cualquier persona o corporación sin previa autorización de la Comisión de Utilidad Pública: Entendiéndose, Que para dicho arriendo, cesión, venta, traspaso o dación en usufructo es necesaria la presentación en la Oficina del Secretario de Comercio y Comunicaciones de un convenio por escrito en que se obligue la persona o corporación a cuyo favor se hiciere el mencionado arrendamiento, cesión, venta, traspaso o dación en usufructo, a cumplir con todos los términos y condiciones impuestos a la concesionaria por el privilegio y aceptar el privilegio sujeto a todos los términos y condiciones vigentes. ART. 16. La Comisión de Utilidad Públi'ca, o su legítimo sucesor, estará facultada, después de oír a los interesados, previa notificación y mediante orden por escrito, para declarar la caduci'dad y pérdida de este privilegio y de todos los derechos inherentes al mismo, a consecuencia de la falta de la consecionaria de cumplir con cualquiera de sus condiciones y términos, a menos que dicha falta se haya debido directa y priñcipalmente a caso fortuito o de fuerza mayor, o enemigo público. Contra la declaración de caducidad o pérdida de este privilegio, hecha por la Comisión de Utilidad Pública, o su legítimo sucesor, podrá otilizar y entablar Ja concesionaria los remedios de revisión, prescritos en los artículos treinta y treinta y uno de la Ley Número Dos mil trescientos siete, seglln está enmendada. ART. 17. En cualquier tiempo después de veinte años a contar desde la fecha de esta Ley, el Gobierno de las Islas Filipinas, o de cualquiera subdivisión política del mismo a quien corresponde este derecho, podrá comprar, y la concesionaria venderá todas sus instalaciones, postes, alambres, edificios, bienes raíces y todas las demás propiedades usadas en el disfrute de este privilegio, a un precio basado en las ganancias netas de la concesionaria, determinándose este precio, después de oídas las pruebas, por la Corte Suprema de las Islas Filipinas, que actuará como Junta de Arbitras, cuya decisión adoptada por una mayoría de los miembros de la misma, será definiti'va. ART. 18. Los precios del servicio de luz tanto por abono (fio.t rnte) como por contador (meter rute) que fije la concesionaria estarán siempre sujetos a las reglas dictadas por la Ley de la L~gislatura Filipina, o por las, entidades o autoridades autorizadas por la Ley, y en ningún caso excederán de cuarenta centavos por kilowat hora: Entendiéndose, Que sólo tendrán derecho a que se les provea de contador los abonados que en un solo edificio tengan instalados más de ocho portaluces (outlets). ART. 19. Siempre que en este privilegio se emplee la palabra "concesionaria" se entenderá que se refiere a Candelaria Electric Plant, Incorporated, o sus representantes, sucesores, o cesionarios. ART. 20. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. Suprímase todo el artículo 2 del proyecto. 2. Que el artículo 3 del mismo pase a ser su artículo 2, y que sus artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, pasen respectivamente, a ser sus artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. SIAPNO Sr. SIAPNO. Señor Presidente y caballeros de la Cámara: Se trata de un proyecto de ley en que se pide que se le conceda a la Candelaria Electric Plant, Incorporated, la franquicia para explotar y mantener en los municipios de Gapan y San Isidro de la provincia de Nueva Écija una planta eléctrica. En vista de que la Cámara ya ha aprobado otros proyectos de igual índole, y de que esta corporación es una corporación netamente filipina, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a las enmiendas del Comité? (Silencio.) Aprobadas. ENMIENDAS PALARCA Sr. PALARCA. Señor Presidente, para unas en miendas. Las enmiendas que yo voy a presentar no afectan sustancialmente al proyecto de ley, sino que son solamente para corregir algunos defectos. En el artículo primero propongo que las palabras "dos mil trescientos siete" que aparecen en las líneas 2 y 3, se sustituyan por las siguientes palabras "tres mil ciento ocho." El PRESIDENTE. ¡,Hay alguna objeción? (Silencio.) Aprobada. Sr. PALARCA. En la página 2, línea 4, propongo que entre las palabras "usos" y "municipales" se intercale la palabra "provinciales." El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Sile11c:o.) Aprobada. Sr. PALARCA. En la misma página, líneas 12 y 13, propongo que las palabras "veintitrés de la Ley Número Dos mil trescientos siete," se sustituyan por las siguientes: "quince, inciso (i), de la Ley Número Tres mil ciento ocho." El PRESIDENTE. ¿Hay 9.Jgun'l objeción? (Silencio.) Aprobada. Sr. PALARCA. En la página 3, líneas 27 y 28, propongo que las palabras "del distrito de la provincia" LEGISLATURA FILIPINA 1581 se sustituyan por las siguientes palabras: "electricista de la Comisión de Utilidad Pública." El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) Aprobada. Sr. PALARCA. En la página 5, línea 3, propongo que entre las palabras "suelo" y "de" se intercalen las palabras "de las aceras." El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) Aprobada. Sr. PALARCA. En la página 7, línea 1, propongo que las palabras "de distrito de la provincia de Nueva Écija," se sustituyan por las siguientes: "electricista de la Comisión de Utilidad Pública." El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) Aprobada. Sr. PALARCA. En la misma página, línea 15, propongo que en vez de las palabras "medio por ciento" se pongan las siguientes: "uno por ciento." El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (S'ilencio.) Aprobada. Sr. PALARCA. En la misma página, línea 17, propongo que las palabras "uno por ciento" se sustituyan por "dos por ciento." El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) Aprobada. Sr. PALARCA. En la misma página, línea 30, propongo que las palabras "cien pesos" se sustituyan por "mil pesos." El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) Aprobada. Sr. PALARCA. En la página 11, líneas 20 y 21, propongo que las palabras: "en los artículos treinta y treinta y uno de la Ley Número Dos mil trescientos siete," se sustituyan por las siguientes palabras: "en el artículo treinta y cinco de la Ley Número Tres mil ciento ocho." El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) Aprobada. ¿Puede votarse el proyecto? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley concediendo a la "Candelaria Electric Plant, Incorporated,'' un privilegio para instalar, explotar y mantener en los municipios de Gapan y San Isidro, de la provincia de Nueva Écija, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado calefacción y potencia, eléctri'cos. ' El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el b~~~~~od~a~~~~o8ra quedado enmendado, tengan la La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobado. De acuerdo con la Orden Especial No. 58, está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 94 7 de la Cámara. Sr. CUENCO. Señor Presidente, pido que se trasfiera la consideración de este proyecto para el sábado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) Aprobada. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. FESTÍN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 7.10 p. m.