Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina

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Title
Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina
Issue Date
Volume I (Issue No. 6) Julio 22, 1926
Year
1926
Language
Spanish
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted
extracted text
linrin hr ~rsinuts DE. LA LEGISLATURA FILIPINA [Registrado en la Adminiatración de Correos de Manila, l. F., como correspondencia de segunda clase] SÉPTIMA LEGISLATURA FILIPINA, l:¡EGUNDO PERÍODO DE SESIONES Vol. 1 Manila, Jueves, 22 de Julio de 1926 Núm. 6 SENADO DE FILIPINAS JUEVES, 22 DE JULIO DE 1926 Se abre la sesión a las ó¡p. m., bajo Ja·presidencia del Sr .. Clarín, por designación del Presidente. El PRESIDENTE. Se abre la sesión. Sr . .ALEGRE. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Sexto Distrito. DISPENSAClÓN DE LA LECTURA DE LA LlSTA Y DEL ACTA El Sr. ÁLEGRE. Pido que se dispense la lectura de la lista y del acta, dándose ésta por aprobada y por presente un quorum. El PRESIDENTE. Si rio hay objeción, así se ordena. (No hubo objeción.) DESPAéHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El CLERK DE ACTAS: MENSAJE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Julio 22, 1926 SEÑOR PRESIDENTE: • Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes aprobó el 21 de julio de 1926 el siguiente Proyecto de Ley No. 794 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: • "Ley destinando cierta cantidad de los fondos_ votados para gastos varios en los presupuestos de ambas Cámaras de la Legislatura para el año mil no~ecientos veintiséis, para pago de sueldos del personal temporero y supernttmerario que fuese necesario.'' · Muy respetuosamente, (Fdo.) RICARDO GONZÁLEZ LLORET Secreta:rio de la Cáma.rn de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Cuentas. 221771 PETICIONES Y MEMORIALES El CLERK DE ACTAS: pro~:!ii: ::;:~~~tÓ1:iedediairJ:1~:Sd:ºM~da~a!,i~u~dc;nPat~ waw -del resto del Archipiélago: Del Concejo Municipal de Joló, Sulú; Del Concejo Municipal de ·Q~ingua, Bulacán; Del Concejo Municipal de Bustos, Bulacán; Del Concejo Municipal de Bago, Negros' Occidental; Del Concejo Municipal de Pitogo, Tayabas; Del Concejo Municipal de Cuenca, Batangas; Del Concejo Municipal de Pangil, Laguna; Del ConCejo Municipal de San Luis, Pampanga; Del Conc~jo Municipal de Santa, Ilocos Sur; · Del Concejo Municipal de San Esteban, Ilocos Sur; Del Concejo Municipal de Licab, Nueva J!:cija; Oel Concejo Municipal de Santa Maria, Ilc)cos Sur¡ Del Concejo Municipal de Magsi.ngal, Ilocos Sur. El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Exterioreit Varias resoluciones de protesta contra los Bills Bacon y Kiess, presentados al Congreso de los Estados Unidos: Del Concejo Municipal de Baliwag, Bulacán¡ Del Concejo Municipal de Bago, Negros Occidental: Del Concejo Municipal de Aringay, La Unión; Del Concejo Municipal de Lubao, Pampanga; · Del ConceJo Municipal de Bogo, Cebú; Del Concejo Municipal de Murcia, Negros Ocei·den.tal~ Del Concejo Municipal de Indang, Cavite. El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Exteriores. Resolución del Concej.o Municipal de Hernani, Sámar, trasmitida al Senado por conducto del Senador Gómez, adhiriéndose a la Resolución No. 21 del Concejo Municipal de ~:!iC:d°Je d~~~~J~~a p~~~vi~~!ª• i~~!rfll: 1 :n ªY~o~i::~~~~iJ: de una carretera desde el Municipio de Guiuan hasta el municipio de Oras, pasando por los municipios de Salcedo, 69 70 DIARIO DE SESIONES Hernani, Llorente, Borongan, San Julián, Sulat, Taft, y Dolores. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Resolución del Concejo Municipal de Leyte, Leyte, trasmitida al Senado por conducto del Senador Gómez, pidiendo la suma de ~3,000, bien en calidad de préstamo o bien en calidad de ayuda, para la terminación de la obra del pantalán de dicho municipio. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda •. Resolución del Concejo Municipal de San Isidro, Ley~. tiasmitida al Senado por conducto del Senador Gómez, solicitando a sus Senadores y Representantes s'u ayuda a fin de recabar del Gobierno Central mejoras permanentes para dicho municipio. · El PRESIDENTE. Al. Comité de Hacienda. Resolución del Concejo Municipal de Palompon, Leyte, trasmitida al Senado por conducto del Senador Gómez. exponiendo a sus Senadores y Representantes, Y autoridades provinciales la necesidad de proporcionarle carreteras que lo comuniquen con los pueblos vecinos. · El PRESIDENTE. Al Comité de Comercio y Comunicaciones. Resolución del Concejo Municipal de Basey, Sámar, trasmitida al Senado por conducto del Senador Gómez, proponiendo a la Junta Provincial la adopción de una resolución en que se ruegue a sus Senadores y Representantes sometan a la Legislatura un proyecto de ley que provea que el 5 por ciento de los derechos ~e se recauden por el Buró Forestal sea adjudicado al municipio •donde· se corten las maderas. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Resolución del Concej.o Municipal de Llorente, Sámar, trasmitida al Senado por conducto del Senador Góinez rogando a sus Senadores y Representantes para que éstos vieran la manera de conseguir de la Legislatura la aprobación de un crédito que se destinará a la terminación de la "Llorente School Building," plano No .. 7. ·El PRESIDENTE. Al Comité de Comercio y Comunicaciones. Resolución del Concejo Municipal de Sogod, Leyte, trasmitida al Senado por conducto del Senador Gómez, adhiriéndose a 18. Resolución No. 619, de la Junta Provincial de Leyte referente a la petición de la Junta Provincial de Cagayán al objeto de enmendar el articulo 491 del Código Administrativo. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Resolución del Concejo Municipal de Dulag, Leyte.,. trasmitida al Senado por conducto del Senador Gómez, rogando a la Legislatura le conceda una ayuda de 'P70,000 que se destinarán a la construcción de una casa-escuela en dicho municipio. El PRESIDENTE. Al Comité de Comercio y Comunicaciones. Resolución del Concejo Municipal de Inopacan, Leyte, trasmitida al Senado por conducto del Senador Gómez, adhiriéndose a la Resolución No. 619 de la Junta Provincial de Leyte referente a la resolución de la Junta Provincial de Cagayán que pide la enmienda del artículo 491 del Código Administrativo. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Resolución del Concejo Municipal de Cauayan, Leyte, trasmitida al Senado por conducto del Senador Gómez, adhiriéndose a la Resolución No. 1478 de la Junta Provincial de Cagayán, que propone la enmienda del articulo 491 del Código . Administrativo. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Resolución del Concejo Municipal de Liloan, Leyte, trasmitida al Senado por conducto del Senador Gómez, rogando a sus· Senado"res y Representantes recaben de la Legislatura una ayuda que cubra la tercera parte del costo calculado para la f:'.Onstrucción de una tr_aída de aguas. El PRESIDENTE. Al Comité de Comercio y Comunicaciones. · Resolución del Concejo Municipal de 'Í'anauan, Leyte, trasmitida al Senado por conducto del Senador Gómez, rogando a sus Senadores y Representantes, y demás personas, presten su eficaz cooperación para conseguir una ayuda de P8,000 de la caja Insular, que se destinará a la construcción de una Escuela Central en dicho municipio. El PRESIDENTE. Al Comité de Comercio y Comunicaciones. Resolución del Concejo Municipal de Tinambacan, Sámar, tr~smitida al Senado por conducto del Senador Gómez, pidiendo a la Legislatura la áprobación de un crédito de 'Pl5,000, que se destinará a la construcción de una carretera provincial que una dicho municipio con la carretera •de Calbayog-Oquendo, pasando por el sitio denominado Cara, del municipio de Calbayog. El PRESIDENTE. Al Comité de Comercio y Comunicaciones. Resolución. del Concejo Municipal de Carigara, Leyte, trasmitida al Senado por conducto del Senador Gómez, adhiriéndose a la Resolución No. 1478 de la Junta Provincial de Cagayán, que pide la enmienda del artículo 491 del Código Administrativo. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Resolución .del Concejo Muhicipal de Basey, Sámar, tr&smitida al Senado ·por conducto del Senador Gómez, solicitc.ndo el apoyo de sus Senadores y Representantes, así como también del Superintendente de escuelas de dicha provincia, para que éstos recaben del Gobierno Central una ayuda de 'PS,000 con destino ,al fondo escolar de dicho municipio. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Resolución del Concejo Municipal de San Antonio, Zambales, trasmitida al Senado por conducto del Senador Osias, rogando a sus Senadores y Representantes gestionen de las autoridades la pronta construcción del sistema de regadío sobre el Río Santo Tomás. El PRESIDENTE. Al Comité de Comercio y Comunicaciones. Resolución del Concejo Municipal d"e Bolinao, Pangasinán, trasmitida al Senado por conáucto del Senador Osías, adhiriéndose a la Resolución No. 115 del Concejo Municipal de Umingan de la misma provincia, que pide la aprobación de una ley que faculte a los supermtendentes de escuelas para obligar. a un alumno hábil a toma~ 'Una asignatura que podrá elevarle al grado superior inmediato. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. ReSolución del Concejo Municipal de San Marcelino, Zambales, traemitida al Senado por conducto del Senador Osías, rogando a las altas autoridades vean la manera de desarmar a los negritos de dicha provincia de las flechas de que están provistos. El PRESIDENTÉ. Al Comité de Gobernación. . Resolución No. 1, adoptada por la Asamblea de Pl'esidentes Municipales de Pangasinán, trasmitida al Senado.por el Senador Osias, pidiendo a la Legislatura, por conducto de su Junta Provincial, Senadores y Representantes, la aprobación de una ley que disponga que las escuelas intel'medias sean sostenidas por el Gobierno Insular. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. LEGISLATURA FILIPINA 71 Resolución del Concejo Municipal de San Nicolás, Pangasinán, trasmitida al Senado por conducto del Senador Osias, pidiendo a la Legislatura, por conducto de su Junta Provincial, Senadores y Representantes, la apropiación de una suma suficiente para mantener en buen estado el camino de Sar. Nicolás-Imugan, de dicha provincia. El PRESIDENTE. Al Comité de Comercio y Comunicaciones. · .Resolución del Concejo Municipal de Anda, Pangasinán, trasmitida al Senado por conducto del Senador O.sías, solicitando la coopera· ión de éste y del Representante Enrique Braganza, con el fin de gestionar Qe las autoridades oorrespondientes para que la ayuda Insular a la provincia se adjudique a dicho municipio a fin de destinarla a la construcción de un edificio para ciencia doméstica. El PRESIDENTE. Al Comité de Comercio y Comunicaciones. Resolución del Concejo Municipal de Balaoan, La Unión, trasmitida al Senado por el Senador Osías, recordando a éste, por conducto de su" Junta· Provincial, la necesidad de cons· truir cuanto antes en dicho municpio un edificio propio des. tinado a ciencia doméstica. El PRESIDENTE. Al Comité de Comercio y Comunicaciones. Resolución del Concejo Municipal de Binalonan, Pangasinán, trasmitida al Senado por. conducto del Senador Osias, pidiendo a la Legislatura, por medio de éste y del Representante Eusebio B. Sison, la, aprobación de suma suficiente para mantener a la Escuela Elemental de dicho municipio. El PRESIDENTE. Al Com'\té de Hacienda. Resolución del Concejo Municipal de San Jacinto, Pangasinán, trasmitida al Senado poi conducto áel Senador Osías, pidiendo a la Legislatura la aprobación de una suma suficiente para invertirla en las mejoras permanentes de dicho municipio y en el sostenimiento de sus escuelas. El Pl<ESIDENTE. Al Comité de Hacienda. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS INFORME DE COMITJf: NO. 123 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Comercio y Comunicaciones al cual se trasladó el 7 de noviembre de 1925, el Proyecto de Resolución Conjunta No. 5, de la Cámara de Representantes, titulado: "Resolución Conjunta que autoriza al Secretario de Comercio y Comunicaciones para otorgar un contrato con la Compañía General de Tabacos de Filipinas sob1·e el riego de la Hacienda Luisita, Provincia de Tárlac," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea adoptado con las siguientes enmiendas: Suprimase todo lo que sigue después de la cláusufa promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: "Por cuanto el Secretario de Comercio y Comunicaciones el día 12 de agosto de 1909 celebró un contrato coñ la Compañía General de Tabacos de Filipinas, una corporación debidamente organizada y existente de acuerdo con las leyes del Reino de España, con domicHio y registrada en las Islas Filipinas, cuyo contrato no estaba autorizado. por ninguna Ley y, por tanto, nulo y sin ningún 'valor, por virtud del cual dicho funciOnario se comprometió · por el Gobierno de Filipinas, a construir un sistema de irrigación en la ~;~ni~ª :ci;!d~ª~o~:Cfd:0c:~ ~r:o!b1r:ideº:.~~~~;~,P.ªd: la propiedad de la citada compañia; "Por cuanto, de acuerdo con dicho contrato se construyó y se mantiene un sistema de irrigación y la referida compañia ha usado y está usando el agua de dicho sistema de irrigación para regar terrenos palayeros durante la époclf; de lluvias y cañadulzales durante la época de seell.s; "Por cuanto la cantidad que ha estado pagando la Com1. pañía General de Tabacos de Filipinas por el uso de este sistema de irrigación y por el agua que S!=! le ha suministrado no sola~nte no cubre los gastos de conservación del sistema, sino que ni siquiera llega al tipo requerido por las leyes vigentes por el suministro de agua a otros propietarios de terrenos regados. por el Gobierno; Por tanto, "El Sena.do y la Cá.mara. de Representantes; de Filipinas constituídas en Legislatum y por autoridad de la misma dec1·etan: "Autorizar, como por la presente se autoriza, al Secretario de Comercio y Comunicaciones para que, en nombre y representación del Gobierno de Filipinas, celebre un .contrato con la expresada Compañía General de Tabacos de Filipinas por virtud del cual y en consideración al agua que se ha de suministrar para e] riego de la hacienda "Luisita't la Compañía General de Tabacos de F'ilipinas será requerida a pagar la tarifa que se prescribe en los artículos vemtinueve, treinta y treinta y uno de la Ley Número Dos mil ciento cincuenta y dos. • "Se reBuelve, además, Que las obligaciones del Gobierno de acuerdo con este contrato estarán en consonancia con las disposiciones de la Ley Número Dos mil ciento cincuenta y dos: Entendiéndose, sin embargo, Que el Gobierno seguirá administrando el sistema de irrigación aqui referido a pesar de las disposiciones del artículo treinta y dos de la Ley Número Dos mil Ciento cincuenta y dos, a menos que ~a Compañía General de Tabacos de Filipinas, de acuerdo co"n otros propietarios cuyos terrenos son regados pOr eSte sistema de irrigación, prefiera, una vez cumplidos los requisitos prescritos por la ley, asumir la obligación de quedarse con el sistema de irrigación como se provee en la citada Ley Número Dos mil cien.to cincuenta y dos; y "Se resuelve, finalmente, Que,, a menos que la Compañía General de Tabacos de FHipinas celebre el contrato que por l_a presente se autoriza, el Director de Obras Públicas, como administrador del mencionado sistema de irrigación, no aprobará ni facilitará agua para el riego de la Hacienda "Luisita." "Adoptada." Refórmese el título del proyecto de resolución conjunta, de modo que se lea como sigue: . "Resolución Conjunta autorizando al Secretario de Comercio y Comunicaciones para que, en nombre y representación del Gobierno de Filipinas, celebre un contrato con ta Compañía General de Tabacos de Filipinas sobre el riego de la Hacienda "Luisita," provincia de Tarlác." Respetuosamente sometido, (Fdo.) JUAN B. 1\LEGRE Presidente, Comité de Comercio y Comunicaciones Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 124 Mr. PRESIDENT: The Committee on °Finance to which was referred on July 19, 1926, Senate Bill No. 208, entitled: "An Act to appropriate twenty thousand pesos for Bugallon Memorial School Building and for other pu-yt>oses," has duly studied th"e same and has the honor to return it to the Sena te with the following recommendation: That it be approved without amendment. A similar measure presented by Senator Osias establishing a Bonifacio Memorial School Building and recommended by the Committee on Finance at the last session has since become a law. ' Respectfully submitted, Sponsor: (Sgd.) JOSE A. CL..).RIN Chairman, Committee on Finance (Sgd.) CAMILO ÜSIAS Memb6'1", Committee on Fin.anee The Honorable, the PRESIDENT OF THE SENATE. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. El Sr. ALEGRE. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Sexto Distrito. DIARIO DE SESIONES M@CIÓN ALEGRE. SU APROBACIÓN El Sr. ALEGRE'. Solicito el consentimiento unánime del Senado para que se considere en esta misma sesrón el Proyecto de Resolución Conjunta No. 1 del mismo. . El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a Ja moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Está en orden la consideración del Proyecto de Rescolución Conjunta No. 1 del Senado. Léase. C(l)NSIIDÉRACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 1 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: REsg15:¡~~·fü, <¡fü~~~~i R¿>AG1.'tti~tc~!n'l1~'1'}¡~~ DE LA "PORTLAND CEMENT COMPANY," SITUADA EN EL MUNICIPIO DE NAGA DE LA PROVINCIA DE CEBO, E INSTRUYA A LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CORPORACION A DESHACER 'CUALESQUIER COMPROMISOS QUE TIENE CONTRAIDOS A FAVOR DE PERSONAS O FIRMAS PARTICULARES. ;Pfill 'CUANTO, el Gobierno Insular ha tratado en varias ocasianes de traspasar la propiedad de la "Portland Cement Oompany," una fábrica filipina de cemento situada en el municipio de Naga, de la provincia de Cebú, Islas Filipinas, a favor de corporaciones y firmas par.ticulares; Pea rouAN1I'O, dicha venta, lejos de producir un gran benefich> al ·Gobierno, mermaría ,1.as actividades financieras de este pais. puesto que, pasando a man<is particulares, ya. sean fl!:ipillas, jamás pod.rá haber seguridad de que el cemento se mantenga a precios razonables; POR CUANTO, de realizarse dicho traspaso, la acción privada siempre administrará el negocio desde el solo punto de vista ·del lucro y nunca se cuidará de examinar las ventajas Que pueda producir al país un abastecimiento de cemento barato; :Poa CUANTO, una vez traspasada dicha fábrica a personas o firmas particulares, existe el temor de que la misma pase a manos extranjeras, y por ello nuestro sistema proteccionista no se podría controlar en beneficio del consumidor; Por tanto, El Se11.ado y la Oá.tnara de RepreBentantes de Filipinas constitwidos en Legislatwra. y por autoridad de la misma 1'e8Ue'Weti.: Rogar, como por la presente se ruega, a la ,iunta de Control de •las corporaciones capitalizada's por el Gobierno, sus. penda la proyectada ventá de la "Portland Cement Company ," una fábrica de cemento capitalizada por el Gobierno y situada en el municipio de Naga, de la provincia de Cebú, e instruya .a la Junta Directiva de dicha corporación a. desh"acer cua1esquiel' compl'omisos que tiene contraídos a favor de firmas o personas particülares ¡ .S{J resuelve, además, enviar una copia .de esta resolución a dicha J.unta de Control y a ·la Junta Directiva de la citada :fáb1ica. El PRESID~. 'l'iene la palabra el ponente. El Sr. RODRÍGUEZ. Señor Presidente. El P&ESIDENTE. Señor Senador por el Décimo Distrito. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. RODRÍGUEZ El Sr. RODRÍGUEZ. Señor Presidente, tengo el presentimiento de que mi humilde voz no será atendida por los señores que forman el Comité de Control, quienes, por disposición expresa de la ley, son los árbitros de la ·enajenación de las emprMas del Gobier:ne. Pero al venir aquí, me he impu.esto de las obligaciones austeras que pesan sobre mí sin más recompensa que la íntima satisfacción del deber cumplido, Y nada importa que mis palabras tengan el mismo efecto que las de aquel que clamase en un desierto. El Gobernador General, en su último mensaje, re-· comienda la enajenación .dé todas las empresas comerciales Y mercantiles del Gobierno. Su recomendación es de peso, porque él es un voto . en ,el Comité de Control; y aunque en su recomendación no habla en ·términos generales, tiene, sin embargo, enfocada su vista hacia la inofensiva fábrica de cemento de Cebú. Antes de entrar a discutir la conveniencia de la venta de la fábrica de cemento y del interés que el Gobierno tiene en ella, voy a permitinne estudiar el asunto bajo su aspecto económico y el del interés general. Es principio frecuentemente invocado el de que el Gobierno o todos los gobiernos deben mantenerse alejados de toda empresa mercantil o comercial. Este principio, con el trascurso del tiempo, ha sufrido notables modificaciones. La guerra mundial, con sus horrores y sus consecuencias, ha rectificado este principio y marcado nuevas orientaciones. Ahora no se discute si el Gobiern-o debe entrar en ~ales o cuales transacciones, porque lo que debe hacer es llegar siempre a la normalidad, y que los qué se ven necesitados por efecto de los horrores y repercusiones de la guerra, no sean víctimas de las ambiciones despiadadas que ésta trae aparejadas. Afortunadamente, este principio nada tiene que ver con FilipitÍas, porque los motivos que hay para que el Gobierno sea fabricante de cemento, son otros. Éstos son la pequeñez del capital nativo, el cual, según el Senador por el Sexto Distrito (Sr. Alegre)', ni siquiera existe ; su natural ·timidez, y además su conservatismo. He ahí los· motivos que han deternúnado el que la fábrica de cemento esté en manos del Gobierno. · Su traspaso a manos particulares o manos nacionales, np podría asegurar el precio bajo el que hoy día se cotiza el cemento. Es verdad que los favorecedores de la venta dicen que la fábrica de cemento está operando con grandes y considerables pérdidas. Pero estas pérdidas, si se las analiza matemáticamente, resultan ficticias, aparentes más bien que reales. Al decir esto, me Iundo en que los precios del cemento desde 1918 hasta octubre de 1923, en que se organizó o empezó a. funcionar la fábrica de cemento, eran los siguientes, según datos facilitados por la Oficina de Suministros: en 1918 el precio del cemento era de 1"14 por barril; en 1919, 1"9.37; en 1920, '1"13.60; en 1921, i"S.57 y en 1922, '1"7.85. El promedio de todos estos precios es aproximadamente de 'P9 por barril, cuyo precio, comparado con el actual, que es de .P5.50, arroja un sobreprecio de 'P3.50 que se ahorra el Gobierno cada año. Y como el Gobierno, entre ferrocarriles, centrales azucareras y obras públicas, gasta no menos de doscientos cincuenta mil barriles, si' multiplicamos estos· doscientos cincuenta mil barriles por tres pesos con cincuenta céntimos, que es el sobreprecio, habrá una utilidad de '1"775,000 al año, o sea, en tres años, '1"2,325,000, que es el importe de la fábrica de cemento. LEGISLATURA FILIPINA 73 Y no es sólo el Gobierno el que percibe esta utilidad ; también la perciben los· particulares, de manera que por cada barril vendido al público consumidor, éste :recibe un beneficio. Yo sé de un propietario de Cebú que en 1920 construyó un edificio de 805 metros cuadrados que le costó 'P'51,000. Después, en . 192:4,. construyó otro edificio de iguales dimensiones que le costó ~4,000; de modo que ese propietario ha ahorrado '1"27,000. Si un propietario ha ahorrado esa Cantidad, ¿qué es lo que no podría &horrar el Gobierno? La fábrica de cemento, si· pasa a manos particulares, ya sean filipinas o extranjeras, no podría asegurar esta estabilidad en los precios bajos del cemento, porque un particular, cuando negocia, suele mirar más bien el lucro o la utilidad que le proporciona su negocio, y no se detiene· a estudiar las ventajas que podría obtener con el suministro de cemento barato. Además, para nadie es desconocida, sobre todo para los que han estado en Filipinaa, la necesidad que tiene el Gobierno del cemento para la construcción de las carreteras de primera clase, para la terminación de los sistemas de riego, para puentes, para las centrales azucareras y también los ferrocarriles. Y no. solamente esto; la fábrica de cemento hace más estables y duraderas las construcciones que se ejecutan en nuestros pueblos rurales, porque si es barato el cemento, las pérdidas continuas oca~o­ nadas por el fuego, se e~tan. Hay un serio temor de que si el Gobierno enajena esta fábrica y la pone en manos de particul'ares, éstos la vendan a extranjerds y quién sabe si a japoneses, y estando dicha fábrica de cemento en manos japonesas, éstas se decidan a elevar el precio ~asta el límite marcado por la tarif~, si bien esta tarifa está regularizada por una provisión legal; pero una vez en manos particulares la fábrica de cemento, serían difíciles para el Gobierno el examen Y determinación de los factores verdaderos. Además, el sistema proteccionista que informa nuestro sistema fiscal, favorecería al público consumidor, si la empresa estuviera eri manos del Gobierno que no ha de mirar solamente el lucro de la empresa, sino el bien de la colectividad. Por todos estos motivos, nosotros, el año antepas~.do ·en que la fábrica de cemento perdió, nos opusimos a la venta, y ahora, con más razón debemos oponernos a ella, porque en el último semestre ha gana.do ciento cuatro mil pesos. Estos ciento cuatro mil pesos constituyen una utilidad neta, porque se deducen de dicha cantidad los i"ll,700 mensuales que se ·destiµ.an para la depre~iación y se descuentan los cinco mil pesos mensuales q.ue se pagan en concepto, de intereses por la deuda que dejó Mr. Massey de ?'600,000, deuda que en estos últimos semestres se ha reducido ya a la cantidad de '1"434,000. Y si el año pasado el Gobernador _General no hubiera vetado la cantidad de '1"200,000 que se pidió como aumento al capital para la cqnstrucci6n de un muelle y para la fabricación de envases de la fábrica, ésta ganaría otros 'P200,000 más. Voy· a explicarme: el actual envase-, que procede de Alemania, cuesta a razón de un '1"1.10 por cada barril, pero haciéndolo aquí, puede reducirse su precio a 60 céntimos : de modo. que se ahorrarían 50 céritimos por barril, y como son 400,000 barriles los que se fabrican al año, habría, naturalmente, a razón de 50 cétimos por cada barril, una utilidad adieional de i"l?00,000. Además, los i"250,000 que se pidieron el año pasade eran para la construcción de un pantalán, que costaría la cantidad de '1"70,000 ú '1"80,000. Ahora, naturalmente, el cemento. que se lleva de, Naga a Cebú cuesta a la fábrica 26 céntimos. Si hubiera existido ese pantalán, no cóstaría nada, _de modo que esos 26 centavos representarían más de ~too,ooo por los 400,000 barriles que se fabrican al año. • Por to.do lo expuesto, señor Presidente, ruep al Senado que, por su conducto, si es que cree cen.veniente aprobar este proyecto de resolución, gestione la suspensión de la venta q_ue el Comité d:e Control. .. El Sr. QuIRINO. Para una información que solicito del orador, señor Presidente. El Sr. RODRIGUEZ. Estoy dispuesto a proporcienarla, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede formular sus preguntas el Senador por el Primer Distrito. EL SR. QUIRINO FORMULA VARIAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS AL SR. RODRIGUEZ El Sr. QUIRINO. ¿Puede asegurar e1 ponente al Senado que el compromiso cont.aido loasta la fecha por la Junta de Control con las compañías particu.. lares que desean comprar la fábrica de. cemento n.o es tan serio, de tal suerte que al suspenderse la v.:e:m.· ta, no se violaría ningún contrato válido? El Sr. RODRIGUEZ. Tengo entendido que el Conmé de Control se ha comprometido, pero no con carácter definitivo. La tendencia de dicho Comité es vender dicha fábrica. El Sir .. QUIRl~O. ¿De mod0 que, seg¡ín Su Señoria, no hay compromiso formal por parte del Gobierno y en caso de suspensión de la venta, no se darla lugar a la infracción de ningún contrato? El Sr. RODRÍGUEZ. Tengo entendido que el co,,,,. promiso para contestar a esos compradores se extiende hasta el día 31 de este mes ; de modc> que hasta dicho día 31 puede decir el gobierno si qi11iere vender la fábrica o no. El Sr. QUIRINO. Muchas gracias. El. SR. VILLANUÉVA FORMULA UNA PREGUNTA· PARLAMENTARIA AL SR. RODRIGUEZ El Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente,¿ tendxía el ponente la bondad de contestar a una pregunta? El Sr. RODRÍGUEZ. Con mucho gusto, señor Pre.sidente. El PRESIDENTE. El Senador por el Octavo Distrito puede formular su pregunta. El Sr. VILLANUEVA. La suspensión que se pide por este proyecto de resolución ¿es de carácter tem- · poral o permanente? El Sr. RODRIGUEZ. Permanente. El Sr. VILLANUEV A. Muchas gracias. El. SR. TIRONA FORMULA VARIAS .PREGUN'llAs PULAMENTARIAS AL SR. RODRIGUEZ El Sr. TIRONA. Para unas preguntas a1 ponente, señor Presidente. 74 DIARIO DE SESIONES El Sr. RODRIGUEZ. Estoy dispuesto a contestarlas, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede formular sus preguntas el Senador por el Cuarto Distrito. El Sr. TIRONA. ¿Puede afirmar Su Señoría si, de continuar el Gobierno explotando la fábrica de cemento, no habría necesidad de aprobar un proyecto de ley que Concediera un capital mayor a dicha fábrica para la· ampliación de sus actividades? El Sr. RODRIGUEZ. Si ·el Gobierno quisiera favorecer ... El Sr. TIRONA. En otras palabras, ¿podría decirnos Su Señoría .si la fábrica de cemento puede sostenerse por sí misma sin necesidad de recibir del Gobierno ninguna ayuda financiera? El Sr. RODRIGUEZ. Actualmente, no tiene necesidad de esa ayuda financiera, y si se ha de seguir con el sistema de aplicar las utilidades a las mejoras necesarias, creo que tampoco habría necesidad de esa ayuda, porque se calculan en trescientos mil pesos las utilidades anuales de la fábrica. El Sr. TIRONA. ¿Cómo es, pues, que Su Señoría acaba de decir que el año pasado hubo necesidad de aprobar una ley, que luego fué vetada por el Gobernador General, al objeto de conceder a la fábrica de cemento una cantidad de ~00,000 para la construcción del muelle y la fabricación de enva$es? El Sr. RODRIGUEZ. Porque entonces, lo que se pretendía era acelerar la baratura del transporte de ·Naga a Cebú y abaratar al mismo tiempo el envase, que cuesta Jl'l.10 por barril y que podría haberse reducido a 60 céntimos. Pero si el Gobierno no quisiera dar esa cantidad, la fábrica podria prescindir de ella y destinar sus utilidades a tales fines. El Sr. TIRONA. ¿Podría asegurar Su Señoría que la fábrica de cemento, no recibiendo auxilio alguno del Gobierno Insular, podría fabricar cemento en tal cantidad que llegase a satisfacer todos los pedidos de cemento que se hiciesen? . El Sr. RODRÍGUEZ. Sí, señor, porque, según los datos que tengo, la producción del cemento de un sólo trimestre asciende a 173,000 barriles, y suponiendo que se fabricara otra cantidad igual por virtud de las mejoras, el total de producción montaría a unos 350,000 barriles, cantidad que considero suficiente para las necesidades tanto del Gobierno. como de los particulares. El Sr. TIRONA. Ese temor que abriga Su Señoría de que al traspasarse la fábrica de cemento a una entidad particular no se abarataría el cemento, ¿no c_ree Su Señoría que se podría quedar disipado mediante una cláusula en la que se dispusiese que el Gobierno tendrá hasta cierto punto la. facultad de regular el precio de ese artículo? El Sr. RoDRfGUEZ. Ya existe ese poder actualmente. · El Sr. TIRONA. Muchas gracias. El Sr. RODRÍGUEZ. Es todo, señor Presidente. MOCIÓN QUEZON DE POSPOSICIÓN. SU APROBACIÓN Ei Sr. QUEZoN. ·Señor Presidente. El PRESIDENTE. .Señor Senador por el Quinto Distrito. · El Sr. QUEZON. Presento la moción de que se posponga este proyecto hasta que vuelva a ser llamado por el Comité de Reglamentos. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Senado a votar la moción de posposición? (Una mayoría: Si.) Los que estén conformes con ella, se servirán decir sí. (V arios señores senadores: Sí.) Los que no lo estén, se servirán decir no. (Silencio.) Queda aprobada. . Se pospone la consideración del proyecto hasta que sea· llamado de nuevo por el Comité de Reglamentos. MOCIÓN QUIRINO DE CONSIDERACIÓN INMEDIATA EN SESIÓN DEL SENADO. SU APROBACIÓN El Sr. QUIRINO. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Primer Distrito. El Sr. QUIRINO. Pido el consentimiento del Senado para que se considere inmediatamente el Proyecto de Ley No. 794 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, la Mesa entenderá eoncedido el consentimiento solicitado. (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Está en orden la consideración de dicho proyecto. Léase en segunda lectura. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 794 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS: LEY DESTINANDO CIERTA CANTIDAD DE LOS FONDOS VOTADOS PARA GASTOS VARIOS EN LOS PRESUPUESTOS DE AMBAS CAMARAS DE LA LEGISLATURA PARA EL A!IO MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS PARA PAGO DE SUELDOS DEL PERSONAL TEMPORERO Y SUPERNUMERARIO QUE FUESE NECESARIO. El Senado y la Cánnara de Representantes de Filipinas coni. tituídos en Legíslatura y por autoridad de la misma. decreta,n: ARTÍCULO l. Po.r la presente se destina para pago de sueldos d~ los empleados temporeros y supernumerarios de ambas Cámaras de la Legislatura para mil novecientos veintiséis, la cantidad de veintiséis mil quinientos pesos para el Senado de Filipinas y la suma de cuarenta y seis mil pesos para la Cámara de Representantes, que se sacarán de sus respectivos fondos para gastos varios votados en las leyes de presu· puestos generales y presupuestos suplementarios Números Tres mil doscientos veintisiete y Tres mil doscientos sesenta. ART. 2. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. QUIRJNO El Sr. QUIRINO. Señor Presidente: este proyecto de ley tiene por objeto destinar las cantidades que al finalizar este año podrían ser consideradas como superávit, al pago de haberes del personal suplementario que actualmente necesitamos. Es muy urgente la aprobación de este proyecto, en vista de que los trabajos que tienen que realizar las Cámaras requieren el empleo de un personal suplementario. Por estas razones, pido que el proyecto sea aprobado. LEGISLATURA FILIPINA 75 El PRESIDENTE. Se ha pedido que se apruebe el proyecto sometido a la consideración de esta Cámara ... · . El Sr. TIRONA. Para una preg;unta al ponenk, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Accede a ella el ponente? Sr. QUIRINO. Sí, señor. EL SR. TIRONA FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO El Sr. TIRONA. ¿Quiere decirme el ponente si este presupuesto suplementario se vota en vis.ta de la necesidad de aumentar el personal por las exigencias del nuevo edificio en donde están instaladas las oficinas de la Legislatura? El Sr. QUIRINO. No solamente para aumentarlo, sino para que puedan volver los temporeros que hemos despachado antes. . El Sr. TIRONA. ¿Esto es, para atender a las necesidades del Senado durante estas sesiones? El Sr. QUIRINO. Exactamente. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que se apruebe el proyecto. El PRESIDENTE. ¿Está el Senado dispuesto a votar el proyecto? (Varios senadores: Sí.) Los que estén conformes con el proyecto, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado en segunda lectura. Pase el proyecto a tercera lectura y por su titulo solamente si no hay objeción. (No hubo objeción.) APROBACIÓN EN TERCERA _¡,ECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 794 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS: Ley destinando cierta cantidad de los fondos votados para gastos varios en los presupuestos de ambas Cámaras . de la Legislatura para el año mil novecientos veintiséis para pago de sueldos del personal temporero y supernumerario que fuese necesario. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto cuyo título acab4l de leerse, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. -(Silencio.) Aprobado. El Sr. VERA. Señor Presidente . . . El PRESIDENTE. Señor Senador por el Sexto Distrito. El Sr. VERA. Quisiera saber en qué estado se en. cuentra el Proyecto de Ley No. 212 del Senado, porque a mí me consta que el Senador por el PrimerDistritq (Sr. Quirino) pidió hace tres días una Orden Especial para la consideración de dicho proyecto en esta sesión. El Sr. QUIRINO. Señor Presidente, hace tres días yo pedí una Orden Especial para la consideración de este proyecto para este día, pero por error quizás de los taquígrafos, en vez de consignarse el No. 212, ~~welm... · El Sr. VERA. Creo que todo eso se puede obviar, solicitando el consentimiento unánime del Senado para la inmediata consideración de dicho Proyecto de Ley No. 212 de este Cuerpo. MOCIÓN QUIRINO. SU APROBACIÓN El Sr. QUIRINO. Señor Presidente, presento la moción de que se considere en esta misma· sesión el Proyecto de Ley No. 212 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 212 del Senado. Léase. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 212 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: LEY QUE ENMIENDA EL ARTICULO DOS DE LA i~Uti'1M·l1ii~ T~J: gr~~IgiHl:1.t'lioiJfi:~g¡.;füis BAJO LAS CUALES PUEDE SER DEMANDADO EL GOBIERNO DE FILIPINAS." El Senado y la Cámara de Representant's de Füipinas constituid.os en Legislatura 11 por autoridad de la misma tkcretan: AaTfcur.o l. Por la presente se enmienda el articulo dos de la Ley Número Tres mil ochenta y tres, titulada "Ley que define las condiciones bajo las cuales puede ser dernand_ado el Gobierno de Filipinas," de modo . que se lea corno sigue: "ART. 2. La persona que desee utilizar el privilegio que por esta Ley se confiere, debe demostrar que ha presentado su reclamación al Auditor Insular y que éste no la ha resuelto dentro del plazo de dos meses a partir de la fecha -de la· presentación o que la ha resuelto en sentido contrario a su referida reclamación." ·bafa~T. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanio sea aproEl PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente. El Sr. VERA. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Sexto Distrito. INFORME ORAL DEL PONEN:TE, SR. VERA El Sr. VERA. Este proyecto de ley es el mismo que mereció la aprobación de esta Cámara en las sesiones pasadas. Es muy corto y muy conciso.· Con él se trata solamente de conceder permiso, autoridad y. facultad para que las personas que tengan una reclamación contra el Gobierno, puedan recurrir a los tribunales de justicia. La ley vigente sobre las reclamaciones de personas particulares contra el Gobierno es la que lleva el No. 3083. Por esta ley, señor Presidente, por su espíritu y su letra, y por la interpretación que le ha dado nuestra Corte Suprema, ocurre que cuando una persona ha ·presentado su reclamación ante el Auditor Insular, y esta reclamación es actuada por el Auditor dentro de los dos meses y denegada, esa persona no puede obtener ningún remedio ni siquiera ante los tribunales de justicia. Hoy se trata de abrir una puerta para hacer que la decisión del Auditor Insular no sea decisiva. Este proyecto de ley, que es una reproducción del proyecto de ley que aprobamos en el anterior período <le sesiones, como ya he dicho, ha sido vetado por el Gobernador General, ·aduciendo su Excelencia como razones las siguientes : After careful consideration, I have vetoed Senate Bill No. 144. As I view it the subject rnatter of this bill has been covered expressly and fully by the Congress of the United States in sections 24 and 25 of the Organic Act, which set up the machinery for the determination of any and ali claims againts the Government of the Philippine Islands and p'rovided for an appeal f:rom the initial action or decision upon any such claim by any person feeling hirnself aggrieved thereby. 16 DIARIO DE. SESIONES Without touching upon the merits or deme1·its of the proposeJl Ie~slation, suffice it to say that I consider neither the legis.lat1ve nor the executive branch of this Government, nor both combined, to have the authority to provide a new and different method for adjudicating claims against the ;~~dm:h:• c~~at~o::1~~if~hi~: :;x~;t~!h ~itf ~· th!h:!a:t~~ eongre;sional authority, must and necessarily will cont~ol in such matters untff modified or repealed by the body wh1ch brought it into existenee. Señor Pre~idente; en las pasadas sesiones tuve el h.onor de hablar extensamente sobre este · asunto. No. es mi propósito molestar mucho a esta Cá:ñtara aduciendo las mismas razones que aduje entonces; p.ero quisiera poner algunas apostillas, digámoslo asi, a las razones aducidas por su Excelencia, el Gobernador General, al vetar esta medida. Por de pronto, insistimos en las mismas razones que ya. expusimos en el pasado período de sesiones cuand'O tratamos de esta misma cuestión, pero deseamos añadir lo siguiente: antes de discutir la constitucionalidad o anticonstitucionalidad de esta medida, deseamos invocar una autoridad humana, como lo es indiscutiblemente una 1 decisión de nuestra Corle Suprema. Nuestra Corte Suprema, en el asunto de Inchausti contra el Auditor Wright, ha dicho y declarado que las decisiones del Auditor no son concluyentes contra el ramo judicial y el legislativo. Saliendo ahora al encuentro de la anticonstitucionalidad de esta medida, deseo exponer algunos puntos de vista que no son, en 'tealidad, míos sino del Comité de Justicia. Desde luego, puede afirmarse que cuando una medida se adopta dentro de lo que taxativamente autoriza la Ley Constitutiva de Filipinas, como lo es la Ley J ones, jamás podrá ser tal medida tachada de anticonstitucional. El artículo 26 de la Ley Jones faculta a la Legislatura para ampliar y aumentar Ja jurisdicción de nuestra Corte Suprema y juzgados de primera instancia. Pues bien, señor Presidente: esta medida se ajusta a Jaa disposiciones de dicha Ley Constitutiva, al convertir a nuestros juzgados de primera instancia en tribunales de reclamaciones o "courts of claims," como los llaman en los Estados Unidos, o en "district . courts" o juzgados de distrito; de. modo que, desde este punto de vista, por amoldarse esta medida a Jo que ordena y faculta la Ley Jones, no puede en modo alguno ser tachada de anticonstitucional. Otra razón que queremos aducir, al salir al encuentro de lo que dice el Gobernador General, es que ni la Legislatura Filipina ni los juzgados de primera instancia ni la Corte Suprema, a los cuales se confiere jurisdicción para conocer de esas reclamaciones de Personas particulares contra el Gobierno, derivadas de contratos expresos o tácitos, invaden ni pueden invadir las facultades del Auditor Insular. El Auditor Insular, con arreglo a la Ley Jones, y de acuerdo con este proyecto de ley y con la ley que se trata de enmendar mediante este proyecto en discusión, debe actuar sobre cualquier reclamación. Cuando el Auditor Insular haya agotado ya los facultades que concede la 4ey J ones, denegando. una reclamación, es cuando por virtud de este proyecto de ley se permitirá que la persona agraviada pu.eda dirigirse a los tribunales de justicia, que son los organismos más apropiados para conocer y dirimir las contiendas sobre cualquier derecho de tal indole; de modo que con este proyecto de ley no se priva al Auditor Insular de la. facultad de actuar sobre dicJ¡a. reclamación. Además, si fuéramos a estudiar las normas o modelos· americanos se podría saber de donde se ha calcado la ley, y si analizáramos las verdaderas intenciones del Congreso Americano al aprobar la Ley Jones, en lo que respecta a esa facultad del Auditor Insular para conocer de. las reclamaciones de personas particulares, se podriA afirmar sin Í'ncurrir en equivocación, que el Congreso America:ho jamás pensó en otorgar una facultad omnímoda al Auditor, por las razones que voy a. exponer a continuación: l.ª No podía el Congreso Americano proponerse el conceder al Auditor Insular esa facultad, tal como la interpreta el Auditor Insular de Filipinas, porque en los mismos Estados Unidos hace tiempo ya ha sido repudiada la teoría de la intangibilidad del Estado, la teoría de no permitir que sea demandado ante sus propios 'tribu~ales de justicia, y, naturalmente, si en Estados Unidos no se permite un procedimiento igual al establecido en Filipinas, sino que, por el contrario, ha sido abolido, es ·nada más que natural y lógico deducir que el Congreso Americano, que viene estableciendo en Filipinas medidas iguales o idénticas a las establecidas en la Metrópoli por el Congreso Americano, como digo, no pudo haber pensado nunca en conferir un poder tan omnímodo como el que deduce, mediante su propia interpretación, el Auditor Insular respecto a este punto. 2. ª El Congreso Americano no puede ir contra un principio que no sólo ha sido reconocido y consagrado por él sino también por el mismo pueblo de los Estados Unidos quedando en esto incluída la Ley J ones, que viene a ser nuestra Ley Constitutiva. Ese 'principio por todos l"econocido es aquel que sienta ·que nadie puede ser 'desposeído de su propiedad sin el debido proceso legal. • Señor Presidente: tal como la Ley Jones ha sido interpretada por el Auditor Insular, y tal como la Ley 3083 de la Legislatura Filipina, que amplía la facultad del Auditor Insular, ha sido interpretada por éste una persona particular puede ser privada de su propiedad sin el debido proceso de ley. Una persona por ejemplo, tiene una reclamación contra la Oficina de Obras Públicas; presehta su· reclamación al Auditor, porque no le quiere pagar la Oficina de Obras Públicas, y el Auditor Insular, antes de expirar los dos meses que fija la ley, de· niega la reclamación; ¿qué recursos tiene la persona agraviada? Apelar al Gobernador General. La decisión del Gobernador General es definitiva. ¿Puede esta persona agraviada pasar por encima de la decisión del Gobernador General y recurrir a otr0s medios Para defender la propiedad que le pertenece? ¡ Ah ! señor Presidente, para esa persona todas las nuertas están cerradas y, vedado todo camino; tieñe que sufrir las consecuencias del estado actual de .cosas perdiendo tal vez una fortuna. Si tenemos en cuenta, señor Presidente, por otro lado, el procedimiento que se sigue en esta clase de investigaciones por el Auditor en relación eo~ estas LEGISLATURA FILIPINA 77 reclamaciones, que en m.uchos casos se hacen a puer- EL SR. SANDIKO FORMULA ALGUNAS YREGUNTAS PARtas cerradas, y si no a puertas cerradas, se hacen LAMENTARIAS ex-parte sin dar facilidad alguná a la parte agraviada p~ra defenderse de un ~odo debido y ap~o­ piado como se hace por los tribunales de J ustic1a, bien puede afirmarse que no se le da a aquélla la garantía del debido proceso de ley ¡¡ que se le pone en peligro de perder su propiedad precisamen~ por la. ausencia de semejante garantía. Como digo, el Congreso de los Estados Unidos no pueEle ír contra un principio consagrado por la misma nación americana; y si esto es así, señor Presidente, no puede :interpretarse de ninguna manera que una medida corno ésta, que tiende a abplir esa facultad omnímoda del Auditor Insular que podría poner en peligro la propiedad de una persona por falta del debido proceso de ley, sea anticonstitucional. Por último, señor Presidente, no puede ser anticonstitucionál, a nuestra manera de pensar y de ver, esta medida, si hemos de recurrir a la misma fuente, que es Estados Unido.s, de donde, .como ya he dicho antes, está tomada esta medida. Pero la Ley J ones, en su artículo 24, dice expresamente que el Auditor Insular tendrá la misma facultad que la conferida por la ley a los distintos auditores de los Estados Unidos y al "comptroller" de la Tesorería de los Estados Unidos. Si es así, si se le confieren al Auditor Insular las mismas facultades conferidas a los auditores de Estados Unidos y al "comptroller" de la Tesorería de aquella nación, y si tenemos en cuenta que en los Estados Unidos ejercen jurisdicción con·currente esos funcionarios con los juzgados allá conocidos por "courts of claims" o. "district courts," sin que haya colisióii entre las decisiones dictadas por ambos ramos, aunque, naturalmente, la decisión judicial tiene que ser final, no creemos incurrir en error afirmandO' que el Congreso de los Estados Unidos, al otorgar al auditor de Filipinas una facultad idéntica a la que tienen los a~O.itores de allá y el "comptroller" de la Tesorería de aquella nación, la ha otorgado en la misma forma que el Congreso americano la ha conferido a dichos auditores y "comptroller." Por eso, mirado y discutido este problema desde el punto de vista constitucional, sosteriemos que esta medida se ajusta perfectamente . a la Ley J ones, y, fundándose en esto,. el Comité de Justicia ha insistido en someter a la aprobación de esta Cámara el presente pz:oyecto de ley para que, en caso. de ser vetada por el Gobernador General como ocuirió . en el anterior período de sesiones, pueda ser elevada a la autoridad más alta y ejecutiva de los Estados Unidos-al Presidente-para ver quién tiene la razón de su parte~ si el Auditor Insular y el Gobernador General que vienen oponiéndose sistemáticamente a esta medida, o la Legislatura Filipina con la ayuda de la Corte Suprema, cuya interpretación es igual a la que ha dado este Cuerpo deliberativo. El Sr. SANDIKO. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto a contestarlas el orador? . El Sr. VERA. Sí, señor. El Sr. SANDIKO. Su Señoria acaba de manifestar que el artículo 26 del Bill J ones nos concede facultad para alterar y enmendar las leyes vigentes sobre los tribunales de justida de Filipinas ... El Sr. VERA. Para ampliar la jurisdicción de la Corte Suprema y de los juzgados de primera instancia. . · El Sr. SANDIKO. ¿Para alterarla? ' El Sr. VERA. No, es distinto alterar; no podemos disminUir la jurisdicción de la Corte Suprema y.\de los tribunales de primera instancia, pero sí podemos ampliar esa jurisdicción. El Sr. SANDIKO. Tengo entendido que el articulo 26 que se refiere a la jurisdicCión 4e los tribunales de ~f~~~it:E~A.: Le voy a leer a Su Señoria ·el articulo 26 para que no l¡aya cuestión sobre este punto. Dicho articulo dice que "la Corte Suprem'! .Y. los juzgados de primera instancia de las Islas F1hpmas poseerán y ejercerán la jurisdicción que han estado ejerciendo hasta el presente y la que en adelante se prescriba- por la ley." El Sr. SANDIKO. ¿No cree Su Seño'ria que esa disposición se refiei:_e a las leyes vigentes,_~ las leyes españolas y a las dictadas por la Comisión, Y no a la Ley Jones? El Sr. VERA. Lo que se ha hecho es q~e la jurisdicción de la Corte Suprema y de los tribunales de primera instancia . de Filipi_nas, . al ti~empo de su aprobación, fuera la misma que eJercer1an con arreglo a la Ley J ones, m,ás las facultades que en adelante se prescriban mediante ley. El Sr. SANDIKO. Yo entiendo que se refiere esta disposición a las leyes vigent~s,_ a las leyes e~paño­ las y a las dictadas por la Com1s1ón, pero de ninguna manera a las referentes al Bill J ones. El Sr. VERA. Tiene razón Su Señoría; se refi.e~e a aquellas leyes vigentes di~t~das po~r _la soberama española, como el Código Civil, el Codigo Penal, el Código Mercantil y a las leyes aprobadas por 1!' Comisión Civil de Filipinas y por la Asamblea Filip:iªsr. SANDIKO. Si dictamos una ley como es !ª · que tenetnos bajo n1:1estra consi~erll;C~ón, da~qo .mas jurisdicción a los tribunales de J}1Stic1a de F1}1pmas, ·no cree Su Señoría que alterar1amos el esp1r1tu de ia Ley J ones en su artículo 24? El Sr. VERA. En nada, porque lá m.isma Ley_Jone,~ dice "y la que en ·adelante se P!escr1ba por la ley-, es decir, por las leyes que la Legislatura tenga a bien aprobar. El Sr. SANDIKO. Por el ptorec~ ~u~ tenemos e!' consideración, aµmentamos la Jur1sd1cc1ón de los.tribunales de justicia dándoles facultad .de conocer de asuntos o reclamaciones de un agraviadC! contra el dictamen del Auditor Insular. .Lo qµe digo, es que, aprobando este proyecto, violariamos el artíc~lo 24 de la Ley Jones. En dicho articulo se prescribe el recurso de que puede valerse una _person8: que se considere agraviada por la resolución o dictamen del Auditor Insular que acudir en alzada al Gobernador General. Esta 'es la duda que tengo. · 78 DIARIO DE SESIONES . El Sr. VERA. Ya he dicho a Su Señoría que el Tribunal Supremo mismo de Fil_il!inas entiend~, Y así lo ha interpretado, que las dec1s1ones del Au~1~r · Insillar, de acuerdo con el artículo que Su ~eno~1a cita; no EJOn decisivas contra loS ramos legislativo ·y judicial, según se ha declarado en el asunto de Ynchausti contra Wright. El Sr. SANDIKO. Su Señoría acaba de decir que la decisión del "comptroller" de la Tesorería de los Estados Unidos puede ser alterada no solamente por las autoridades ejecutivas sino también en concurrencia con los juzgados de circuito._ Yo quisiera oír de Su Señoría algunas citas sobre este particular. El Sr. VERA. Podría traer muchas a colación. Lo que ocurre en los Estados Unidos es que el Auditor de distrito o "comptroller" actúa inmediatamente sobre una reclamación, pero eso no es óbice para que la P.ersona agraviada re.curra inmedi~tamente a loS tribunales· correspondientes, los courts of ·claims" o "disttict courts." No estoy muy enterado, desde luego de las diferentes disppsiciones de esa leY cuando 'se produce una colisión , de decisiones, pero supongo que la decisión del ramo judicial tiene que ser definitiva. No lo podemos concebir de otrO modo. En el caso de una colisión entre la decisión de un auditor y la decisión de un juzgado de reclamaciones o de distrito . . . El Sr. SANDIKO. El "circuit court" que acaba de citar Su Señoría, ¿puede co11ocer aislada o individualmente de todas las reclamaciones contra el au·ditor o contra el "coinptroller de la ciudad"? El Sr. VERA. Su Señoría sabe que los "district -courts" de América tieD.en una organización distinta -que los tribunales de aquí. Creo que constituyen un cuerpo colegiado. El Sr. SANDIKO. Muchas gracias. EL SR. TIRONA FORMULA VARIAS PREGUNTAS AL SR. VERA El Sr. TIRONA. Para unas preguntas al ponente, 'Señor Presidente. El Sr. VERA. Estoy dispuesto a contestarlas, señor Presidente.· El PRESIDENTE. Puede formular sus preguntas el Senador por el Cuarto Distrito. El Sr. TIRONA. ¿Se ha planteado alguna vez ante los tribunales o en algún asunto en que la Corte Suprema haya dictado decisión, la constitucionalidad o anticonstitucionalidad de la Ley No. 3083 que se trata de enmendar? El Sr. VERA. Creo que sí. ! El Sr. TIRONA. ¿Y qué dijo la Corte Suprema? El Sr. VERA. Que la Ley No. 3083 es constitucional. El Sr. TIRONA. Muchas gracias. El Sr. VERA. Es todo, señor Presidente. DISCURSO DEL SR.' TIRONA EN FAVOR DEL PROYECTO El Sr. TIRONA. Señor Presidente. El PRESIDENTE~ Señor Senador por el Cuarto Distrito. El Sr: TmONA~ Me levanto, señor Presidente, para añadir a lo dicho por el distinguido ponente del proyecto, lo siguiente: que el Gobernador Genei-111 si ha d~ ser consecuente .con· sti. propi~ actitud, ·no debe vetar el proyecto de ley que está ahora bajo la consideración del Senado. La actitud del Gobernador General a· que me ·refiero es. la que adoptó al no vetar la Ley No. 3083, que establece las condiciones bajO las cuales puede ser demandado el Gobierno de Filipinas. Esta ley se aprobó . el 16 de marzo de 1923, fecha en que el actual Gobernador General ya desempeñaba su cargo, y no la vetó. Si él no vetó entonces la Ley No. 3083, para ser consecuente con dicha actitud, no tiene otro remedio que aprobar el proyecto de ley que está ahora bajo la consideración del Senado, porque la presente. ley no introduce ningún cambio sustancial en la- ley vigente No. 3083; tiende solamente a aclarar cierta vaguedad que se advierte' en el artículo 2 de dicha ley. Para demostrar esa vaguedad me permitiré leer el texto del referido artículo 2, que dice asi: La persona que desee utilizar el privilegio que por esta Ley se confiere debe demostrar que ha ptes~ntado su reclamación al Auditor ·insular y q\J.e ~ste no lo ha resuelto dentro del plazo de .dos meses a p1¡1.rtir desde la fecha de la presentación. La única innovación que· el proyecto de ley que está b8.jo nuestra consideración trata de introducir en la legislación actual, consiste en añadir al final del artículo 2 que acabo de leer, lo siglliente :. "o que lo ha rE!suelto en sentido contrario a su referida reclamación:" Bajo la legislación vigente, si una· persona trata de ·presentar una demanda contra . el Gobierno de las Islas Filipinas por qna reclamación derivada de un contrato expreso o tácito, es preciso qué esa persona demuestre que ha pre.sentad9 su reclamación al Auditor Insular y que éste no ha resuelto dicha reclamación; pero no prevé el caso de que dicha reclamación haya sido ya at~ndida y resuelta por el Auditor y de que la resolución del Auditór haya sido contraria a los intereses del reclamante. Sin la adición de la frase que hoy se trata de introducir, la disposición de la actual ley sería una disposición vaga y hasta injusta para los reclamantes cuyas reclamaciones hayan sido resueltas desfavorablemente por el Auditor Insular; porque si la reclamación ha sido resuelta por el Auditor Insular en sentido desfavorable al reclamante, no aprobándose la enmienda contei:iida en el presente proyecto de 1ey, parece que esa persona ya pierde el recurso que le concede la Ley No. 3083 para demandar ante los tribunales de justicia al gobierno de las Islas Filipinas, y creo que de la misma manera que es constitucional dicha ley, por. que hasta ahora los tribunales no han dicho lo con- . trario, el que una persona pueda acudir en alzada. a los tribunales de justicia. contra la pasividad del Auditor Insulá.r, de la misma manera sería constitucional el. que una persona pudiera actidir . en alzada a los tribunales de justicia contra una resolución que se crea injusta~ del Auditor Insular. El ilustre presidente del Comité de Justicia nos ha asegurado que la ley actual ha sido declarada constitucional. Si la única obje_ción, pues, del Gobernador General al proyecto consiste en que la Ley J ones, en SU$ artículos 24 y 25, ya provee el recurso adecuado para los reclamantes hasta el punto de que no hay necesidad de ulterior legislación; semejante razonamiento es contrariO- a la ·actitud adoptada LEGISLA TURA FILIPINA 79 por el Gobernador General al aprobar la Ley No. 3083, porque si esa razón es válida, debe ser válida en todos los casos. La ley actual establece un procedimiento distinto del fijado por los artículos 24 y 25 de la Ley J ones, porque concede a los reclamantes particulares el derecho de recurrir a los tribuD.ales de justicia coritra una resolución del Auditor Insular; de modo que .el Gobernador General, si es consecuente con sus propios principios, debió haber vetado dicha Ley No. 3083, alegando 1a razón que ahora. invoca para vetar este proyecto de ley que estamos considerando; debió- decir entonces que el proyecto q_ue hoy es la Ley No. 3083 no debía ser aprobado por el Jefe Ejecutivo en vista de que el procedimiento que se trataba de establecer era dife~ rente del señalado por la Ley Janes, y, por consiguiente, no había necesidad de establecer un nuevo . procedimiento hasta que el Congreso de los Estados Unidos modificara la Ley Janes; pero entonces- se calló el Gobernador General ·y aprobó aquel proyecto, y dicha aprobación ha dado origen a un estado de derecho en el país ; estado de derecho que ha sido reconocido por la Corte Suprema al nó atreverse ésta a declarar anticonstitucional esta ley, y es que, a tenor de la doctrina· de la Corte Suprema,. las resoluciones del Auditor Insular solamente tienen carácter final, decisivo y concluyente para las dependencias ejecutivas del gobierno. ·Esta doctrina· establecida por la Corte Suprema no es de su eoseeha propia, como suele decirse. Esa doctrina es congruente con las mismas disposiciones de la Ley Jones. La Ley Jones, en ese mismo artíctilo 24 que invoca el Jefe Ejecutivo, en su párrafo 5.0 , d'ice lo siguiente: "'Las decisi&l\es d~l auditar serán definiti'"as y concluyentes para las dependencias ejecutivas del Gobierno, si bien· podrá apelar de las mismas la parte agraviada o el jefe del deP&.rtamento correspondiente dentro del plazo de un año, de la manera que se prescribe a continuación.'' De modo que se puede aceptar la teoría del Jefe Ejecutivo de que la reclamación debe terminar con el procedimientG establecido por la Ley J ones siempre que esa reclamación afecte meramente ar las dependencias ej.e~utivas del Gobierno. PercJ cuando· .en esa reclamación va envuelto el interés de un ciudadano de las Islas Filipinas, en virtud del derecho fundamental que tiene todo ciudadano de presentar· sus reclamaciones ante los tribunales de justicia competentes, y en virtud del principio ya invocado por el Caballero por el Sexto Distrito· (Sr. Vera) de que nadie debe ser desposeído de su propiedad-y cuando digo propiedad, incluyo derechos-sin el debido proceso de ley, entiendo que para qlÍle ese derecho fundamental del ciudadano quede perfectamente garantizado aún contra el mismo Gobierno Insular, supuesta la existencia del principio de igualdad ante la ley, y en virtud de ese mismo principio, el mero hecho de que la parte demandada sea el Gobierno Insular, no significa que ést.e haya de gozar de un privilegio de que· no gooan todos los ciudadanos cuando se trata dé. Uf'I: litigio, en que van envueltos los intereses privativos del ciudadano; entiendo, señor·· Presidente, que· pa,ra la afirmación de ese mismo derecho fundame~tal del ciudadano, que es el principie>: entra221114-a ñado en la legislación que se trata de enmendar, es preciso que el Gobernador General aprtiebe el proyecto de ley que .está bajo nuestra consideración. La .nQ aprobación de este proyecto significaría que si, por un lado, estuvo a favor de un proyecto de ley que luego se convirti6 en Ley. No. 3083, en virtud de un principio perfectamente constitucional envuelto en aquella legislación, por otro, quiere ahora volver las espaldas· a ese mismo principio cuando se trata únicamente de aclarar un artículo vago de esa misma ley, vaguedad que podría impedir el que los particulares pudieran· hacer valer sus derechos ante los tribunales de justicia, en una recl'3mación que haya sido injustamente resuelta por el Auditor Insular. El Sr. Qumrno. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Primer Distrito. DISCURSO EN PRO, DEL SR. QUIRINO El Sr. QUTRINO. D~seo añadir otra razón en apoyo del proyecto. de ley. Los disting11idos oradores que me han precedido en el uso de la palabra no han dicho nada _respecto al tiempo concedido a personas o entidades particulares que desean aprovecharse de este privilegio de entablar una demanda contra el ·Gobierno. El fin primordial del articulo 2 de la Ley No. · 3083 es permitir a personas o entidades particulares demandar al Gobierno de las Islas Filipinas,. y este artícu.lo, interpretándolo literalmente, tendría. el sen,.tddo cle· no serle permitido a ningun:· persona o entidad particular demandar al Gobiern0 Insular cuando el Auditor resolviese una reclamación dentro de dos meses, que es el plazo concedido por este artículo. La Ley dice taxativamente que sólo hay que demostrar dos cosas para que una persona o entidad particular pueda demandar al Gobi.erno Ine11lar, a saber: que se ha prt!sentado la reclamación y que· dicha reclamación no- h:a sido resuelta po• el Auditor Insular dentro del periodo d• dos meses. Suponiendo que el Anditor Insular haya resuelto la reclamación dentro de dos meses en pro o en eontra del reclamante, esto evitaría que 11t persona o· entidad afectada pueda presentar la reclamación ante los tribunales de justicia. Si el fin primordial de la LeY No. 3083 es precisamente cone'11er a personas particulares o entidades particulares oportunidad de present~r una demanda contra el Gobierno Insular, las disposiciones del artículo 2 de la citada ley serán ineficaces, y es necesarie aclararlas. en los términos en que lo ha hecho el Comité de Justicia. Porque es realmente ridículo, señor Presidente, el que se apruebe una ley facultando a una persona a entablar una acción contra el Gobierno y al mismo tiempo se Je pongan obstáculos en el sentido de urgir solamente al Auditor Insular a que resuelva la reclamación presentada. Si hemos de interpretar literalmente esa disposición...;_refiriéndome al artículo 2 de la ley en cuestión-el objeto de este articulo se red"uciria sólo a obligar al Auditor a que resolviese una reclamación dentro del plazo de dos meses, y si así lo hiciera, aunque la resoJución fuese contraria a la pretensión de. Ja persona~;>arti_cular, ésta no· podria demandar en modo alguno\s.t.~ Gobierno Insular, y serla ineficaz este articulo. <1.\le quizás pasó inadvertido a los mismos que lo e(\actaron. 80 DIARIO DE SESIONES Si no hay objeción, pido que se apruebe el proyecto. · El PRESIDENTE. La cuestión a.hora es la votación del proyecto. Los que estén conformes C<JP . el misnio~ .digan sí. (V arios senadores: Sí.) LOs que no lo estén, digan no.. (Silencio.) Aprobado en segunda lectura. Pass el proyecto a tercera lectura y por su título solamente, si no hay objeción. (Silencio.) APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PRoYECTO DE . LEY NO. 212 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: Ley· que enmienda el artículo dos de la Ley Número Tres mil ochenta y tres, titulada "Ley que define las. conp diciones bajo las cuales puede ser demandado el Gobierno de Filipinas." El PRESIDENTE. ·Los que estén conformes con el proyecto cuyo título acaba de leerse, digan si. (V af'ios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. <:.SUenv!o.)· Aprobado. El Sr. Os!As. Mr. President. . El PRESIDENTE. Señor Senador por el Segundo Distrito. El Sr. OsfAS. Mr. President, I ask for the una:nimous consent of the Senate far the immediate consideration of Senate Bill No. 208. El PRESIDENTE. ¿_Hay alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. · Léase el· proyecto. , CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 208 DEL SENADO . El CLERK DE ACTAS: ~N p~~~s TºFo1r:8~~Li1~ T:::JlIAIH°si'iii~~ BUILDING AND FOR OTHER PURPOSES. · · WHEREAS, José Torres Bugallon is recognized 8s a martyr of a great cause; WHEREAS, José Torres Bugallon, born of parents in modest circumstances, reared in the midst of trials of a most diflicult epoch, became one of the patriots of the Phjlippine . Revolution; ~e ·i~j e~tp~Ji~:~B ~~n1i:uis'i:t:r:uaa:B:!b~eer::rwir:: authority of the sanie: SECTION 1. ,That the arnount of twenty thousand pesos be hereby appropriated out of any funds in the Insular Treasury, not otherwise appropriated, for the construction oí" a Bugallon Men:iorial School Building at Bugallon, Pangasinan. SEC. 2. This Act shall take .effect upon its approval. El PRESIDENTE. Tiene ia palabra el Senador ¡ior el s.egundo Distrito. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. os!As · El Sr. OsfAs. Mr. President, this bill drawn up to honor the memory of one of our heroes and martyrs has merited the favorable approval of the Committee on Finance.. 1 I wish to be permitted1 Mr. President, to take you . back to the historie lays of 1899. Twentysevén years. ago our intrepid -General Luna, equally skillful in the use of the pen as in the use of the gun, wrote the following whiéh portrays a 'vivid picture: , .The train ftow_ pullin°g a serpént of forty -Cars 'packed with soldiers who fined the .air with their shouts and-songs. All of us went contented, joyous, as in the days of fiesta and · entertainment. Where? We did not know. To battle ! Where · the cannons thundered in the space and the roar of firing' guns were deafening. We were marching perchance to death. What mattered? We were fighting for our independence and that was enougli. In that group of men, headed by the immortai' Filipino General .m~rching, yes flying to the scenes of carnage, caring not what befell. them, happy to meet death because they knew they were , fighting · for their country's independence, there was a young man attractive in demeanor, with an intellect keen and wi~h a beart courageous and daring~ He ,was one of Luna's trusted officers, Jose Torres Bugallon: by name. Who was Bugallon? Born in a little town formerly known as Salasa in the great Province of Pangasinan, he pursued bis early- studies under a private tutor. He later carne to Manila where he graduated from one of the colleges distinguishing. himself with excellent ratings ... Later he de.cided to, enter the San Carlos Seminary to study, but theology · did not seem greatly to interest .him só he changed to the study of,military .affairs. Taking part later in a competitive examination, because of bis éxcellence he was favored with the choice of being sent to Spain to study in the military academy at Toledo. Coming back, _he held the rank of secolj¡i lieutenant. It was a time when America and Spainstaged · before the world a war which in volved the determination of the fate of our beloved Philippines . Tbe Spanish régime bere carne to an end. BugaHon later joined the Filipino Army and ·b0came major in tbe general staff of Luna's brigade. Events took place in rapid succession. Hostili, ties soon began and Luna together with his forces were assigned to defend La Loma. In that battle one of the first victims claiined by the bullet of tl\e enemy was Jose Torres Bugallon. We have tbe· testimony of an eyewitness. who was no other than General Luna to the effect. that Bugallon showed indomitable courage, a heroism rarely equalled, per~ haps never excelled. The bullet of the enemy sent bim to his grave, and Luna. in reconition of Bu~ gallon's.heroism, of bis valor, Of -bis devótion _fo the cause wbich urged men without number to sacrifi.ce · property and life for the sake of a great -ideal, elevated him to the rank of Lieutenant"Colonel. lt" is su ch a man, Mr. President, whose niemory we are to honor by the appropriation of !1"20,{)66 that a Bugallon Memorial Sehool Building ·may be erected in the town of his nativity. I beli~ve that sucb a fi.gu·re in bistory, a mail Wh~ believed. in· .a .. great human ideal, a man who fOUil'llt in the defense .. of that ideal, assumed ali riSks and finally oaid the awful price, justly deserves tribute from the Phil" ippine Legislature and the Filipino people. 1, therefore, Mr. President, urge the unanimous approval of tbis measure. El Sr. ALEGRE. Señor Presidenté. . El PRESIDENTE. Señor. Senador por el Sexto Dis-.. tri to. LEGISLA TURA FILIPINA si DISCURSO DEL SR. ALEGRE El Sr. ALl;¡GllE. Estoy en un todo conforme y de acuerdo con el distinguido Senador por el Segundo Distrito (Sr. Osías) con respecto a su propósito de honrar _la memoria de un gran héroe como lo fué el difunto Bugallón ; pero creo al mismo tiempo, señor Presidente, que no debemos perder de vista que los héroes en la época en que brilló el patriotismo de Bugallón fueron muchos; no fué solamente Bugallón el único que se sacrificó por la patria e inmortalizó su nombre con actos heroicos. El Sr. QUIRINO. ¿Me permite el orador un ruego parlamentario, señor Presidente? El PRESIDENTE. ¿Accede a ello el orador? Sr. ALEGRE. Con mucho gusto. EL SR. QUIRINO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO El Sr. QUIRINO. ¿Quiere decirme Su Señoría que los generales Luna y otros de la revolución tienen actualmente escuelas dedicadas a su memoria? El Sr. ALEGRE. No lo sé; no estoy enterado. . El Sr. QUIRINO. ¿No cree Su Señoría que sihemos de construir edifi~ios escolares en memoria de los generales de la revolución, no deberíamos perder de vista los nombres de otros generales· distinguidos que también han muerto por la patria? · El Sr. ALEGRE. Creo que se debe honrar a todos hasta donde nos lo permitan nuestros recursos económicos. (Prosiguiendo.) Como estaba ·diciendo, señor Presidente, parece ser que con este proyecto de ley se ha formado una idea de que debemos honrar no a héroes aislados, porque no lo son, y dada a entender que fueron pocos los que se sacrificaron por la patria cuando llegó el momento de hacer el sacrificio, aprobando un proyecto de ley dest'lnado solamente a un héroe, aunque haya sido muy grande como )o. fué Bugallón. Señor Presidente: hemos tenido grandes héroes ; el mismo General Luna fué un gran héroe y al mismo tiempo un mártir. Esos héroes merecen también la consideración de la Legislatura y que su nombre sea inmortalizado, aun cuando no hayan llegado a las altas jerarquías militares como .la de general, porque ta~ién se han sacrificado por el bien de 1a patria, sin excluir a aquellos desconocidós solda~ dos que vertieron su sangre en defensa de los derechos de su pueblo. · ¿Por qué no se ha de hqnrar también, señor Presidente, a éstos, del qiismo modo que se ha honrado en los países europeos a aquellos pobres soldados que murieron en la guerra y que no dejaron en este .mundo ni familia ni amigos que se acordaran de ellos para que sus hechos fueran reconocidos por la nación? Señor Presidente: sin · oponerme a este proyecto, creo llegado el momento de que la Legislatura Filipina destine una cantidad suficiente, la necesaria para honrar con élla dignamente no sólo al héroe Bugallán, sino también a los demás héroes de nuestras luchas por la independencia, según lo juzgue conve_niente u~ comité que se cree al efecto, para que sirva de eJemplo y recuerde a nuestra juventud que en aquellos tiempos los héroes daban sus vidas por la libertad de la patria y no vendian su di_gnidad personal por granjep.rse el favor de personas extrañas al país. · Y o rogarla, seilor Presidente, al Senador por el Segundo Distrito (Sr. Osias) , que asintiera a Ja posposición de la votación de este proyecto para que podamos incluir en él los nombres de otros héroes ~lipinos que. al igu~I _que Bug~lón merecen Ja gratitud del pueblo fihpmo, mediante la consignación de una ,cantidad proporcionada a nuestros recursos económicos, y erigir el monumento que crea más conven.i~nte la Legislatura Filipina para la inmortalizacion de los nombres de tantos héroes filipinos que dieron sus vidas por la libertad de su pais. · El Sr. OsfAS. Mr. President, I am very happy to hear the Senator from the Sixth District (Sr. Alegre) state before us that it was not.his intention :what~oever to oppose this measure. I know, knowmg him as I do, that he could not be opposed to a measure of this sort. I only regret not having had the foresight to go as far as the Senator from the Sixth District (Sr. Alegre) would wanf us . now to go. . I ":'fsh ~o recall at thls juncture, Mr. President, that m th1s a: very same Seventh Philippine Legislature a similar bill merited the unaniiñous approval of ali the members of the Philippine Sena te. I• ha ve reference to the bifl, which I had the honor to present, to establish a Bonifacio .Memorial School Building at Balintawak, the scene which witnessed the first .cry of the Revolution. The Legistature, Mr. Pres¡dent, has set precedents without number Just to cite a few inst;ances at random. I had th~ pleasure of gazing upon that suitable monument at CaIamba, Laguna, a memorial school building in honor of J ose Rizal, the greatest of our Malay race. At Santo Tomas, Batangas, there is a Malvar Memorial · School Building; Tanawan, Batangás Iikewise has a building of this nature erected to the memocy of the great Mabini. I could cite other examples Mr. President. I therefore urge favorable actio~ upon this measure, with the further statement that I would be more than glad to cooperate in every way I can to satisfy the wishes here expressed by the ~enator from the Sixth District (Sr. Alegre), knowmg as I. do, that from time to . time we ought, in sorne smtable and concrete manner, honor 'those heroes and martyrs who stalk the pages of Philippine histo~ that the generations. to fol19w may revere the1r memory and try to emulate their axample of generous service to country. RETIRADA DE LA MOCIÓN ALEGRE El Sr. ALEGRE. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Sexto Distrito. El Sr. ALEGRE. Retiro mi moción de posposición. El PRESIDENTE. La Mesa la da por retirada. ENMIENDA SANnlKO El Sr. SANDIKO. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por, el Tercer Distrito. El Sr. SANDIKO. Y o propondría una enmienda en el sentido de que se apropie la cantidad necesaria para honrar a un tal Vicente Jacinto que también 82 DIARIO DE SESIONES murió en el mismo día y en compañía del héroe Torres Bugallón. Vicente ;facinto fué un capitán del ejército revolucionario de Maloloa. También proporldría igual cantidad para inmortalizar la memoria de Gregorio del Pilar. ENMIENDA QUIRINO A LA ENMIENDA SANDIKO El Sr. QUIRINO. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Primer Distrito. El Sr. QUIRINO. Yo propongo que también se incluya la.cantidad de P20,000 para honrar la memoria del General Luna, que fué el primer general filipino de la Revolución. . El Sr. ALEGRE. Ruego al Senador por el Primer Distrito (Sr. Quirino) me permita modificar su enmienda a la enmienda, en el sentido de que se añada la cantidad de "'20,000 para la construcción de un "memorial building'' dedicado al General Luna en !locos Srir,.y otros?20,000, con igual fin, en memoria de los trece mártires de Camarines Sur. LA MESA DECLARA FUERA DE ORDEN LAS ENMIENDAS PROPUESTAS El. PRESIDENTE. No habiéndose presentado las enmiendas en forma adecuada, la Mesa las declara fuera de orden. ¿.Está dispuesto el Senado a votar sobre el proyecto? (Una mayoría:.Sí.) Los que estén conformes con él que digan sí. (Varios señores senadores: Sí.) Los que no lo estén, que digan no. (Silencio.) Queda ap~obado en segunda lectura. Pase a tercera lectura. El Sr. Os!AS. Propongo que la tercera lectura se circunscriba al título. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, así se ordenará. (Süencio.) La Mesa no oye ninguna. Léase el titulo del proyecto. TERCERA LECTURA Y APROBACI()N DEL PROYECTO DE LEY NO. 208 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: An Act to appropriate twenty thousand pesos for Bugallon Memorial School Building and for other purposes. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, cuyo título acaba de leerse, que digan sí. (V arios señores senadores: Sí.) Los ql,le no lo estén, que digan no. (Silencio.) Queda aprobado en tercera lectura. MOCIÓN MORALES DE POSP!)SICIÓN. ES DECLARADA FUERA DE ORDEN El Sr. MORALES. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador vor el Tercer Distrito. • El Sr. MORALES. Propongo la posposición de este proy~cto para otro día, a fin de dar lugar a que se presenten en debida forma las enmiendas enunciadas. El PRESIDENTE. La Mesa siente tener que declarar fuera de orden la moción de posposición, por haber sido ya aprobado el proyecto. MOCIÓN VERA DE ·RECONSIDERACIÓN. . SU APROBACIÓN El Sr. VERA. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Sex_to Distrito. El Sr. VERA. Yo que he votado con la mayoría en favor del proyecto, y al objeto de que se puedan presentar las enmiendas enunciadas esta noche, pido la reconsideración del Proyecto de Ley No. 208 de este Cuerpo que acabamos de aprobar . El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la moción de reconsideración? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. La Mesa declara en estado de reconsideración el Proyecto de Ley N ci. 208 del Senado. MOCIÓN SANDIKO DE POSPOSICIÓN. SU APROBACIÓN El Sr. SANDIKO. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Tercer Distrito. . · · El Sr. SANDIKO. A fin de que se puedan presentar las enmiendas en debida forma, propongo la posposición de este proyecto hasta mañana. El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Se pospone la consideración del proyecto hasta mañana. EL SR. MORALES SUSTITUYE AL FINADO SENADOR LUCERO EN TODOS LOS COMITÉS A QUE ÉSTE PERTENECfA Y PARA FORMAR PARTE DEL DE OBRAS PÚBLICAS Y DEL DE GOBIERNOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES. El ·PRESIDENTE. La Mesa desea manifestar al Senado que el Senador por el Tercer Distrito, Sr. Morales, formará parte de todos los Comités a los cuales perteneció el finado Senador Lucero y, además, del de Obras Púbicas y del de Gobiernos Provinciales y Municipales. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN El Sr. ALEGRE. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Sexto Distrito. • El Sr. ALEGRE. Pido que se levante la sesión hasta mañana a las cinco de la tarde. El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Se levanta la sesión hasta mañana a las cinco de la tarde. Eran las 6.45 p. m. CAl\IARA DE REPRESENTANTES JUEVES, 22 DE JULIO DE 1926 Se abre la sesión a las 6.10 p. m., bajo la presidencia del Speaker, Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. Léase la lista de Representantes. El CLERK DE ACTAS lee la lista de los R_epresentantes, dando el siguiente resultado: Sres. Agan, Altavás, Aquino, Arancillo, Avelino, Azanza, Banson, Bautista, Biteng, Braganza, Buen día, Caillés, Carranceja, Clarin, Codamon, Confesor, Dacanay, De la Cruz, De la Llana, Ite las Alas, · Dizon, Escamilla, Felipe, Fernández, Festin, Formoso, Garcia, Gastón, Gua riña, Guinto, Gullas, Guzmán, Hernando, Hilado, Kamora, Labrador, Lacson, Laico, Laserna, PRESENTES: 78 Sres. Leuterio, Marcaida, Marcos, Melencio, Mendoza, Montejo, Morrero, Moscos o, Nepomuceno, Nieto, Noel, Ortiz, Padilla, Palarca, Paredes, Peña, Perfecto (F.), Perfecto (G.), Rama, Ramos, Ramoso, Recto, Reyes, Rodríguez, Sabido, San Agustín, Sánchez, Sexapio, Siapno, Sison, Soriano, 1 Suazo, Torres, Valdés Liongson, Vélez, Villanueva (G. Z.). Ybáñez, Ybiernas, El PREBIDENTE. AUSENTES: 14 Sres-. Alcazaren, Sres. Hilario, Almeida, Ka punan, Briones, Oppus, Cudilla, Piang, Cuenco, Torralba, Ealdama, Ve loso, Fuentebella, Villanueva (E. C.), El PRESIDENTE. Háy quorum presente. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del miércoles, 21 de julio de 1926, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo : PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Guinto (C. R. No. 80.7, 7. • L. F;), titulado: Ley que uniforma. l'Os plazos de apelación para ante los juzgados de primera instancia y el Tribunal Supremo de las Isla~ en causas criminales, civiles, actuaciones especiales, expedientes de registro y otras causas y prescribe los requisitos para la presentación de mociones de nueva vista_ y pieza de excepciones. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Representante Perfecto (G.) (C. R. No. 808, 7.• L. F.), titulado: · Ley que concede el divorcio en casos de infidelidad conyugal y para otros :fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Perfecto (G.) (C. R. No. 809, 7.• L.,!".·» titulado: Ley aboliendo la pena capital y que . la sustituye por la de cadena perpetua. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Ramos (C. R .. No. 810, 7.• L. F.), titulado: Ley prohibiendo la exportación al extranjero de semillas o retoños de maguey. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. By Representative Melencio (H. No. 811, 7th P. L.), entitled: An Act providing for the cancellation of the debts of the colonists in Cotabato· Province. The PRESIDENT. To the Committee on Mindanao Atfairs and Special Governments. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER PETICIONES DE CARÁCTER PÚB?.ICO Por el Speaker: Resolución No. 45 del e.oncejo Municipal de Ap_arri,_ Cagayán, adhiriéndose al Bill King que concei:le la independe~cia inmediata al Pueblo de las Islas Filipinas. (Pet. No. 249, 7.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Cdlnité de Relacione• Metropolíticas. Resolución No. 20 del Concejo Muriicipal de F&ire, Ca· gayán, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 260, 7.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metr<Jpolíticas. lae::~-~~'h:!nel~Ís~o d=~~~:ej(pir;~J!~~6f~ l~T.WJ~. Bu~ El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciues- Mefropolíticas. Resolución No. 10 del Concejo Municipal de Villasis,. Parlgasinán, sobre el mismo asunto. ('Pet. No. 252, 7~·· L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Resolución_ No. 31 del Concejo. M.unici.pal de Cádiz, N.eg;cos Occidental, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 253~ 7..• ]i,~ F ~) 811> 84 DIARIO DE SESIONES El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metrorolíticas. Resolución No. 3 del Concejo Municipal de Mambulao, Camarines Norte, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 264, 7.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones "Metro" políticas. Resolución No. 6 del Concejo Municipal de Zamboanga, Zamboanga, sobre el mismo asunto. ( Pet. No. · 255, 7. n L. F.) El PRESIDENTE.' Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Resolución No. 6 del Concejo Municipal de Barotac Viejo, Iloílo, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 256, 7." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Resolución No. 6 del Concejo Municipal de Tárlae, Tárlac, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 257, 7.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metro1 políticas. Resolución "No. 4 del Concejo Mui:ticipal de Concepción, Romblón, sobre el misrilo asunto. (Pet. No. 258, 7.n L.' F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Resolución No. 13 del Concejo Municipal de Tagoloan, Misamis, sobre. el ~ismo asunto. (Pet. No. 259, 7 .... L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Resolución No. 26 del Concejo Municipal de Aringay, La Unión, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 260, 7.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Resolución No. 9 del Concejo Municipal de Talisayan, Misamis, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 261, 7.• L. F.} El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Resolución No. 6 del Concejo Municipal de Kawayan, Leyte, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 262, 7.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. €0MUNICACJONES Por el Speaker: Comunicación del Presidente de la Cámara de Comercio de Cebú, transmitiendo copia de la resolución adoptada por dicha Cámara, referente al impuesto del tanto por ciento sobre las ventas. (Com. No .. 99, 7.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Comunicación del Secretario de la Cámara de Comercio de lloílo, sobre el mismo asunto. (Com. No. 100, 7.n L. F.) Él PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. INFORME DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS leyendo: Informe del Comité de Reglamentos (l. C. R. No. 185, 7 .... L. F.) sobre el Proyecto de Resolución Concurrente No. 42 de la Cámara, titulado: "Resolución concurrente creando un Comité Conjunto de In Legislatura para identificar los restos del patriota Andrés Bonifacio," recomendando que sea aprobado sin enmienda. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. ORDEN ESPECIAL Sr. PAREDES. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 32, 7.ª L. F.), para la inmediata consideración del Pro~ yecto de Resolución Concurrente No. 42 de la Cámara. El PRESIDÉNTE. ¿Hay alguna objeción a esta Orden? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. Está en orden el Proyecto de Resolución No. 42 de la Cámara. Léase. CREACIÓN DE UN COMITÉ CONJUNTO PARA IDENTIFICAR LOS RESTOS DE ANDRÉS BONIFACIO El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 42 DB LA CÁMARA [Presentado por el Repreeentante NE"pomuceno] RESOLUCION CONCURRENTE CREANDO UN COMITJ!i CONJUNTO DE LA LEGISLATURA PARA IDENTIFICAR LOS RESTOS DEL PATRIOTA ANDRl!:S BONIFACIO. Se resuelve por la Cámara de Representantes con la concurrencia del Senado de Filipina.s, Crear, como por la presente se crea, un Comité Conjunto compuesto de tres Senadores y tres Representantes que serán designados de acuerdo con los reglamentos de sus respectivas Cámaras, para investigar la identidad de los restos que se suponen ser del Patriota Andrés Bonifacio, que actualmente se hallan en poder de los Legionarios del Trabajo, y en el caso de que .dichos restos fuesen auténticos, disponer lo que fuese necesario para la debida inhumación de los mismos. Adoptada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. PAREDES. Señor Presidente, es ponente del proyecto. de resolución el Caballero por Mindoro, Sr. Leuterio. , El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Mindoro. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LEUTERIO Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el proyecto de resolución· que el Comité de Reglamentos tiene el honor de someter a la Cámara es muy sencillo. Se trata solamente de crear un Comité Conjunto para identificar los restos que se suponen ser de Andrés Bonifacio, que están ahora en poder de los Legionarios del Trabajo. Es necesario el nombramie11to de un Comité de esta naturaleza para que el día del nacimiento de Andrés Bonifacio, que es el 26 de agosto se puedan hacer las ceremonias necesarias para la inhumación de estos restos, al propio tiempo,· poder dar cumplimiento a la voluntad popular de erigir un nuevo monumento, para el cual se ha hecho una suscripción ·popular que asciende a lp50,000. Aparte de todo esto, si aprobámOs esta Resolución no haremos más que cumplir con el testamento de · Rizal, de "no olvidar a los que cayeron durante la noche." Sr. DIZON. Para algunas preguntas pQ.rlamentarias. Sr. LEUTERIO. Estoy a la disposición del Caballero por Laguna. Sr. DIZON. En. el caso de que los restos que se hallan en poder de los Legionarios del Trabajo no fuesen auténticos, ¿qué haría el Comité? Sr. LEUTERIO. Nos informará naturalmente del resultado de su investigación; si no son auténticos, LEGISLATURA FILIPINA 85 nosotros procederemos para ver qué es lo que debemos hacer. Sr. DIZON. ¿Quiere decir Su Señoría que el Comité no puede extender la investigación a otras cosas, para la identificación de los restos de Andrés Bonifacio, aunque no sean estos los restos? Sr. LEUTERIO. No está eso dentro de sus facultades. . Sr. DIZON. ¿Su Señoría no habrá leído lo que han publicado los periódicos, en el sentido de .que esos restos han sido identificados principalmente por un oficial de la Revolución llamado Makapagal, que era e] mismo que testificó ante un Comité nombrado por los Legionarios del Trabajo, que aquellos precisamente son los mismos restos del finado Andrés Bonifacio? Sr. LEUTERIO. Creo haber leído eso. Sr. DIZON. Si han sido autenticados, ¿qué necesidad hay de ese nombramiento de un Comité Conjunto de parte de la Legislatura? Sr. LEUTERIO. Sí, señor, porque la Legislatura, desde un principio, ha tomado parte activa en la búsqueda de los restos de Andrés Bonifacio. Tan es así que en el último período extraordinario de la Quinta Legislatura se aprobó un proyecto de ley nombrando un Comité para investigar los restos de Andrés Bonifacio. Aquel proyecto fué aprobado por ambas Cámaras, pero no mereció la sanción del Gobernador General, y la Legislatura no cree que debe desentenderse de buscar o de identificar los restos de Andrés Bonifacio, sino que debe continuar su participación en una obra tan grande, como es la de honrar los restos de Andrés Bonifacio. Sr. DIZON. ¿No ha leído Su Señoría en los periódicos también, que esos restos desaparecieron un día del templo de los Legionarios del Trabajo? Sr. LEUTERIO. Sí, señor, y he leído ótras publicaciones, diciendo que no eran los restos auténtibos lo cual nos da más la razón para poder interveni~ y saber qué hay sobre esta cuestión. Sr. DIZON. Su Señoría se ha referido a la suma de cincuenta mil pesos por suscripción popular; ¿están ya dispuestos esos cincuenta mil pesos? Sr. LEUTERIO. Están depositados, y según la ley que creó el Comité, el Gobierno está obligado a dar veinticinco mil pesos; de manera que ascendería naturalmente, a setenta y cinco mil pesos, la suma disponible para el monumento. Sr. DIZON. ¿Se puede saber de Su Señoria dentro de qué tiempo está el Comité obligado a informar a la Cámara de su actuación? Sr. LEUTERIO. No se especifica eso en la resolución, pero creo que el Comité debe hacerlo cuanto antes, puesto que se echa encima la fecha del nacimiento de Andrés Bonifacio. Sr. PALARCA. He .leído en esta resolución, señor Ponente, que estos restos se encuentran actualmente en poder de los Legionarios del Trabajo. ¿·Cuál seria la investigación que ·practicaría· el Comité en ese caso? ¿Sería una investigación científica, material, o qué .clase de investigación, teniendo como ya lo tiene en su poder a~tualmente los Legionarios del Trabajo los restos de Andrés Bonifacio? Sr. LEUTERIO. Yo tengo confianza en los Senadores Y Representantes que van a componer este Comité en que ellos se valdrán de medios adecuados para poder conseguir la identificación de esos restos. Sr. PALARCA. ¿Se ha puesto alguna vez en duda la autenticidad de los restos que están en poder de los Legionarios del Trabajo? Sr. LEUTERIO. Creo que sí. Sr. P ALARGA. En ese caso, estarían de sobra las palabras que aparecen en las lineas 7 y 8 del proyecto que dicen: "que actualmente se hallan en poder de los Legionarios del Trabajo." ¿No cree Su Señoría que esta terminología de la resolución estaría fuera de lugar, y suprimiendo estas frases, daríamos amplio campo al Comité? Sr. LEUTERIO. El objeto de la resolución es que se investigue la identidad de los restos que están en poder de los Legionarios del Trabajo. Sr. PALARCA. En la línea 6 del proyecul se lee y se dice lo sig'uiente: "Para investigar la identidad de los restos que se suponen ser del patriota Andrés Bonifacio, que actualmente se hallan en poder de los Legionarios del Trabajo.". ¿Quiere decir esto que el Comité nombrado, i¡ea del Senado o de la Cámara de Representantes, se limitará únicamente a identificar esos restos tal como se encuentran en poder .de aquellos? .Sr. LEUTERIO. No, señor. En el caso de que no sean auténticos, la Legislatura puede tomar acción. Sr. P ALARGA. Por es O, quiero preguntar ahora : ¿cuál sería la clase de investigación que practicaría el Comité para identificar esos restos y decir con seguridad que son los auténticos? ¿Se empl~aría­ el conocimiento y la habilidad de algún médico o de algún científico para poder afirmar que estos son o no son los restos mortales ·del patriota Andrés Bonifacio? Sr. LEUTERIO. Tal como está la resolución, se deja a.la buena discreción del Comité el emplear los medios necesarios para identificar los restos. Sr. PALARCA. ¿No cree S'u Señoría que sería preferible suprimir las palabras "la identidad de los restos" y que se diga en su lugar: "para investigar los restos del que fué Supremo del Katipunan, An-· drés Bonifacio ?" Sr. LEUTERIO. Creo que nosotros debemos solamente limitar a investigar la identidad de esos restos que están en poder de los Legionarios del Trabajo, y si queremos hacer otra investigación de los restos, en el caso de que estos no resulten auténticos, debemos tomar otra acción. Para entonces necesitaremos votar fondos. Sr. PALARCA. ¿Quiere decir el señor· Ponente, que se podrían identificar los restos qtie están ahora en poder de los Legionarios del Trabajo, y en este caso no hábría necesidad de hacer otras investigaciones ulteriores, de modo que la investigación habrá .de hacerse dentro del limitado círculo donde se encuentran los restos, es decir, los que están ahora en poder de los Legionarios del Trabajo? Sr. LEUTERIO. Sí, señor, la investigación se circunscribirá a los restos ahora en controversia, si son o no de Andrés Bonifacio. Sr. PALARCA. ¿Y cuál sería la situación de los miembros del Comité nombrado si los Legionarios del Trabajo se negaran a los miembros del Comité para que estos hicieran esa investigación de los restos, sabiendo como se sabe que ha estado siempre en ·discusión la identidad de dichos restos? ¿No sería ·desairada la actuación de los miembros del Comité en este caso concreto? 86 DIARIO DE SESIONES Sr. LEUTERIO. En el Código Administrativo está previsto todo eso. Los Comités nombrados por la Legislatura, tanto conjuntos como simples, tienen facultad para citar subpoena o duces tecum. Sr. PALARCA. Sí; pero ahora los restos de Bonifacio están en ·poder de cierta entidad que tiene absoluto control sobre dichos restos. ¿Hasta dónde puede alcanzar la autoridad de la Cámara para investigar la identidad de esos restos? Sr. LEUTERIO. Puede citar !luces tecum. Sr. PALARCA. ¿Entonces Su Señoría parte "del supuesto de que la Cámara va a tener control sobre esos restos sin tener en cuenta el dominio que tienen los Legionarios del Trabajo sobre los mismos? Sr. LEUTERIO. Creo que los Legionarios del Trabajo no se negarán si se les cita duces tecum. Y estoy seguro que no se llegará a eso. Sr. P ALARGA. ¿Pero en el caso de que se nieguen? Sr. LEuTERIO. Hay penas para eso en el Código Administrativo. ·\' Sr. SISON. Si no interpreto mal, me parece qu~ el propó¡¡ito de la Legislatura, caso de que se adopte esta resolución que está bajo nuestra consideración es investigar el paradero de los restos d'e Andrés Bonifacio. Sr. LEUTERIO. No, señor. · El propósito es nombrar un Comité para identificar los restos que se suponen ser de Andrés Bonifacio y que ahora están en poder de los Legionarios del Trabajo. Sr~ SISON. Si este es el propósito, ¿no cree Su Señoría que sería conveniente que se adopte una resolueiól), dando facultad al Comité Conjunto de la Legislatura para que pueda hacer investigaciones, no solamente sobre la identidad de los restos, sino también para Quscar el paradero de esos restos, ya que se trata de descubrir los restos de Andrés Bonifacio? Sr. LEUTERIO. Me parece que no es necesario, puesto que por una parte, se asegura que esos son los restos de Andrés Bonifacio, y se han hecho ya las investigaciones necesarias por otras personas, e inclusive se han traído esos restos; mientras que por otra parte se dice que e13ios restos no son los de Andrés Bonifacio ; de manera que ya hay base para que un Comité pueda hacer sus estudios sin necesidad de hacer otras investigaciones, a:Parte de que si se nombra un comité como el que se propuso antes en el proyecto que no mereció la sanción del Gobernador General, tendremos que votar fondos. Cuando se diga por el Comité que esos restos no son auténticos, entonces podremos aprobar eso para que se hagan las investigaciones para saber dónde están los restos de Andrés Bonifacio. Sr. SISON. De todos modos, Su Señoría estará conmigo en que para la debida identificación de esos restos, el Comité tendría que emplear ciertos medios por los cuales llegarían a hacer efectivas las investigaciones que tratara de hacer. ¿No cree Su Señoría que sería conveniente que se adopte una medida, confiriendo autoridad, atribución y facultad al Comité Conjunto que por medio de esta resolución se trata de crear, para que dicho Comité pueda hacer amplias investigaciones sobre la identidad de esos restos? Sr. LEUTERIO. Me parece que no es. necesaria esa medida todavía. Nosotros no vamos a ir más que al grano. Algunos dicen que esos son los restes, mientras otros dicen que no, vamos a ver si• son e· no los restos de Andrés Bonifacio. Sr. SISON. Entonces, la investigación que hará el Comité Conjunto no es tal investigación·, sino un acto de confirmación sobre las opiniones emitidas con respecto a la identidad de esos restos. Sr. LEUTE!RIO. No es para confirm.ar, sino para hacer un estudio p_ara llegar a la conclusión de si son auténticos o no los restos, es el cometido del Comité. Sr. SISON. ¿Nada más? Sr. LEUTERIO. Nada más. Sr. SISON. ¿Pero después se adoptará una resolución confiriendo los medios al Colhité Conjunto para que pueda apoderarse de estos restos? , Sr. LEUTERIO. Ya no hay necesidad. Sr. SISON. Entonces, ¿cuál es el fin primordial de esta resolución? Supóngase que el Comité dictamine que esos restos son auténticos. ¿De qué serviría el informe que va a rendir el Comité Conju.nt0, si de todos modos la Legislatura no trata de apropiarse de esos restos? . · Sr. LEUTERIO. Entonces los Legionarios del Trabajo juntamente Con el Comité nombrado por Resolución de la Legislatura, podrán proceder a la inhumación de los restos y hacer las ceremonias· necesarias para consagrar el día de su nacimiente. Sr. SISON. Su Señoría ha manifestado que esos restos están ya en poder de los Legionarios del Trabajo. Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. SISON. ¿La entiqad de los Legionarios. del Trabajo ejerce control sobre esos restos? Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. SISON. ·¿Ha tenido alguna inteligencia la Legislatura con la entidad los Legionarios del Trabajo? Sr. LEUTERIO. Hasta cierto punto, sí. Ellos no tienen' ningún inconveniente, antes al contrario la desean. Los miembros de la Legislatura y. el mismo Presidente de la Cámara ha tenido intervención en esto, aunque no" en nombre de la Cámara, pero como miembro del Comité Nacional. Sr. SISON. Pero en ese ca·so, ¿por qué no se nos facilitan los datos necesarios para que nosotros· podamos saber en qué estado están esos restos, y qué relación podrían tener· los miembros de la' Legislatura? Sr. LEUTERIO. Es que cualesquier datos qtte nos den no nos podría ayudar· para la aprobación de la resolución nombrando un Comité. En todo caso serían endosados al Comité. Sr. SISON. ¿Por qué no se nos endosan ya, y así. la Legislatura tendría amplia oportunidad de examinar y de identificar la autenticidad de esos restos? Sr. LEUTERIO. Creo que es mejor que la· Cámua actúe a posteriori y no a priori. Sr. CARRANCEJA. Señor Ponente, este Comité que se va a crear, ¿qué número- hace, pues ya hay vMios· comités investigadores de los restos? · Sr. LEUTERIO. No puedo decirlo, caballero. Sr. CARRANCEJA. ¿Qué número haría este Comité que se trata de nombrar, ~l quinto o. el sexto? Sr. LEUTERIO. No me he enterado de cuántos ""'" mités se han creado para este objeto. Sr. CARRANCEJA. Antes de crearse· este· Comité, ¿hay seguridades de que Jos Legion8"1ios del Trabaj& LEGISLA TURA FILIP[N A 87 que ad:ua.Jmente tienen en su poder los restos de· Andrés Bonifacio, se van a sujetar a lo que diga este Comité como si fuese el único que ha de decidir esta CJ11e,sti6n? Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. CARRANOEJA. ¿Tiene la Cámara documentos en donde conste que los Legionarios están conformes con la última palabra que pronuncie este Comité de la Legislatura? St. LEUTERIO. No existen documentos y .no hay necesidad de ellos. Los Legionarios del Trabajo alegan que los restos son auténticos, y lo que ellos quieren es una confirmación de tal manera que si nuestro Comité decide que esos restos son auténticos acatarán con razón la decisióri del Comité. Sr. CARRANCEJA. ¿Y en el caso que el Comité dijera que no y ellos dijeran que sí, ¿no es verdad que ellos continuarían con las fiestas en honor a Andrés Bonifacio? Sr. LEUTERIO. Es posible que no, como que no han podido llevar a cabo" las fiestas por eso. Sr. CARRANCEJA. Pero Si ellos dicen que sí y nosotros que no. Sr. LEUTERIO. Entonces el pueblo dirá que no, y no insistirán, porque cuando una parte del pueblo dije que no eran auténticos dichos restos, ellos tuvieron que suspender todos los festejos, y lo que ellos esperan ahora es una intervención de la Legislatura para que ésta dé la última palabra. .Sr. CARRANCEJA. ¿Hay algún escrito o alguna carta en donde conste eso? Sr. LEUTERIO. Ha habido conferencias. • Sr. CARRANCEJA. ¿No cree Su Señoría que sería un papel desairado el que desempeñaría ese Comité, en :ese caso, ante una cuestión tan debatida y tan puesta en ridícu1 l0 por la prensa, queriendo todavía nosotros meternos en la boca del lobo? Sr. LEUTERIO. Creo que no. Al contrario,· dare• mos fin a la ·controversia y acabará el pueblo de honr.al" al patriota. Sr. CARRANCEJA. ¿Esta formes con que nosotros intervengamos o s los festejos'! Sr. LEUTERIO. No se tra tervenir, sino de decir si son o no auténticos los restos. Sr. C-ARRANCEJA. ¿No cree Su Señoría que sería más procedente nombrar un Comité para_ que se entienda con los Legionarios al objeto de que tengamos la única y exclusiva jurisdicción sobre esos rest-os? Sr. LEUTERIO. Eso puede ven.ir después. ¿Pero si resulta del dictamen de nuestro comité que no son auténticos? Sr. CARRANCEJA. ¿Ellos acatarán el dictamen? Sr. LEUTERIO. ·Entonces ¿qué vamos a hacer? Nosotros debemos solamente limitarnos a encomendar al Comité los trabajos de investigación sobre la identidad de los restos. Después, cuando el Comité haya informado, entonces nosotros podremos .actuar y hacer lo que nosotros creamos conveniente. Sr. CARRANCEJA. DeJ:>emos ser consecuentes. Sr. LEUTERIO. Si se decide que son auténticos, Su Señoría puede proponer una resolución nombrando un Comité para los festejos, o si se decide que no son auténticos, Su Señoría puede presentar una resolución creando un Comité para investigar otros restos. . Sr. CARRANCEJA. Si se siguen los festejos, la Le-· g1slatura tendrá que abstenerse de tomar parte en los mismos. Sr. LEulla10. Si no son auténticos los restos no necesitamos tomar parte. ' Sr. CARRANCEJA. Pues por eso. Yo estoy conforme con la idea de que se investigue la autenticidad ?~ esos restos; lo úni,co que quiero es . que este Comite que se trata de crear sea el único y sea quien pronuncie la última palabra en est~ asunto de si son o no auténticos los restos, porque de humanos es el erra~, y en ese caso resultaría que los veteranos tendrian una Resolución, los Legionarios del Trabajo otra resolución, y la Legislatura querría también. meterse en la boca del lobo a1>robando otra resolución. . Sr .. LEUTERIO. No debemos anticiparnos, porque si ~ecimos que este Comité se va a encargar de negociar ... Sr. CARRANCEJA. No negociar, vamos a investigar, vamos a dar fondos para con la ayuda de ellos dictar única decisión. ' Sr. LEUTERIO. No debemos p0ner eso en. u.na resolución. · Sr. CARRANCEJA. ¿No están ellos dispuestos a acatar? • Sr. LEUTERIO. Sí, señor. . Sr. CARRANCEJA. Bueno; ¿cuándo se van a hacer las fiestas? Sr. LEUTERIO. El 26 de agosto . Sr. CARRANCEJA. ¿Y a qué fecha estamos ahora? Sr. LEUTERIO. A 22 de julio. ~r. CAR.RANCEJA. ¿~ree Su Señoría que un mes seria suficiente para liacer esa investigación? · Sr. LEUTERIO. Creo que con menos bastaría. Sr. CONFESOR. ¿Cómo han llegado los Legionarios del Trabajo a apoderarse de los supuestos restos del patriota Andrés Bonifacio? . Sr. LEUTERIO. Han hecho investigaciones minuc10sas en los lugares donde se supone que han sido enterrados los restos. · Sr .. CON;FE~OR. ¿Emplearon los Legionarios del TrahaJo tecmcos para hacer esa investigación? , S~. LEUTERI<!· No estoy seguro de si emplearon tecmcos, pero. si llamaron a los testigos presenciales. Uno de ellos es el citado por el Caballero por Laguna, Sr. Dizon. Sr. CONFESOR. ¿Y aquellos técnicos confirmaron que esos restos eran del patriota Andrés Bonifacio? S~. LEUT~RIO. No sé si emplearon técnicos. Los te~~igos presenciales declararon sobre el lugar y q1:11enes, estaban presentes. Y no se qué otros medios mas emplearon para llegar a la conclusión :Jos Legionarios del Trabajo, que eran los ·restos auténticos. · Sr. CONFESOR. ¿Por qué se interesan los Legionarios del Trabajo en buscar e identificar los restos del patriota Andrés Bonifacio? Sr. LEUTERIO. Quiere decir que ellos han interpretado la ~oluntad popular que murió en flor, porque la Legislatura aprobó una ley, como ya dije, en febrero de 1922, y esta ley no mereció la sanción del Ejecutivo. Los Legionarios del Trabajo, como otras entidades, han recogido la idea, y lo que no 88 DIARIO DE SESIONES •pudo hacerse por medio de la Legislatura, lo hicieron Veteranos, cuando estaban ya por celebrarse los los Legionarios. funerales ante los restos que se suponen de Andrés Sr. CONFESOR. ¿Era Andrés Bonifacio yeterano de Bonifacio, se negaron a tomar parte en esa celebrala Revolución o no? ción, por la razón de que esos restos no son de AnSr. LEUTERIO. No Begó a serlo, porque murió du- drés Bonifacio? rante la Revolución. Sr. LEUTERIO. Eso se ha publicado en los perióSr. CONFESOR. ¿No es verdad que Andrés Boni- dicos. . · · facio era uno de los primeros que organizaron la Sr. CONFESOR. Ya que contamos con dos miemRevolución contra España? bros de la Directiva de la Asociación de' Veteranos Sr. LEU'fERIO. Era el organizador del Katipunan. de la Revolución, pido el consentimiento unánime de Sr. CONFESOR. ¿No era miembro del Ejército Fi- la Cámara, para que esos miembros de la Asocialipino que peleó contra los españoles en Filipinas? ción nos informen sobre aquella Resolución de la Sr. LEUTERIO. Era el Jefe Supremo. Directiva, negándose a reconocer la identidad de los Sr. CONFESOR. ¿Y por qué ahora los Legionarios restos de Andrés Bonifacio. Esos miembros son los del Trabajo son los que tienen en su poder los su- Sres. Marcos y Palarca. puestos restos del patriota Andrés Bonifacio y no . El PRESIDENTE. ·¿Ha terminado el Caballero por los Veteranos de la Revolución? Mindoro? Sr. LEUTERIO. Yo no lo sé realmente, pero como Sr. LEUTERIO. Sí, señor, he terminado. decía, los Legionarios del Trabajo han recogido !a El PRESIDENTE. Estando presentes el Caballero idea, para investigar los restos. por Ilocos Norte y el Caballero por Tárlac no hay Sr. CONFESOR. ¿No es verdad que los Veteranos necesidad de pedir el consentimiento unánime, para de la Revolución tienen una organización oficial ac- que puedan hacer uso de la palabra. tualmente en Filipinas? Sr. PALARCA. Señor Presidente, aunque inmereciSr. LEUTERlO. Una organización oficial, no; pero <lamente, perteiiezco a la Asociación de Veteranos de sí tienen una organización constituida. la Revolución, por haber sido uxio de los que humilSr. CONFESOR. ¿Una organización que llaman ellos demente han servido en aquella epopeya nacional, oficial entre ellos mismos? y puedo asegurar que no he tenido ninguna interSr. LEUTERIO. Sí, señor. vención en esa investigación, y por lo tanto no puedo Sr. CONFESOR. Y ellos se reconocen como una decir nada. agrupación o una entidad. Sr. CONFESOR. El Representante por !locos Norte Sr. LEUTERIO. Existe la Asociación de Veteranos es también miembro de la Directiva de los Vetede la Revolución. Sr. CONFESOR. ¿No cree Su Señoría que esa Asociación tiene el deber sagrado de ·hacer esta investigación, de si verdaderamente estos restos que están en poder de los Legionarios del Trabajo son de Bonifacio o no? Sr. LEUTERIO. Tanto ellos como nosotros y los Legionarios del Trabajo tenemos ese deber moral de interesarse para aclarar la cuestión, que se refiere a uno de·los más grandes patriotas filipinos. Sr. CONFESOR. ¿No es verdad que la Directiva de la Asociación de Veteranos de la Revolución negó la identidad de esos restos que se suponen ser del patriota Andrés Bonifacio y que el mismo testigo presencial, el Coronel Makapagal, dijo que esos restos no eran del patriota Andrés Bonifacio? Sr. LEUTERIO. No me consta a ciencia cierta, pero sí por medio de los periódicos. Sr. CONFESOR. Bien, si la misma agrupación o los mismos compañeros de Andrés Bonifacio dicen que esos restos no son de Bonifacio, ¿por qué la Legislatura ahora se interesa innecesariamente en la identificación de esos restos, cuando los mismos compañeros de Bon'ifacio son los primeros en negar de que esos restos son de Andrés Bonifacio? Sr. LEUTERIO. Precisamente, creo que nosotros debemos identificar esos restos. Sr. CONFESOR. ¿Y qué medios vamos a utilizar en esta investigación, si los mismos Veteranos dicen que esos restos no son de Andrés Bonifacio? Sr. LEUTERIO. Seguramente el Comité que se nombre tendrá la suficiente cordura para emplear los medios adecuados para llegar a una conclusión. Sr. CONFESOR. ¿No es verdad que los Veteranos , de la Revolución, o por lo menos la Asociación de ranos. ENMIENDAS PERFECTO Sr. PERFECTO. Señor Presidente, para una en· mienda. En la línea 4, dónde se dice : tres Senadores y tres Representantes, propongo que se lean "cinco Senadores y quince Representantes." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. PERFECTO (G.). Señor Presidente, voy a reformar la enmienda. Propongo que sean cinco Se· • nadores y .cinco "Representantes. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. LEUTERIO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? . · La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Aprobada. Sr. PERFECTO (G.). Señor Presidente, para otra enmienda. Propongo que después de la línea 11 del proyecto, se haga constar lo siguiente : "Todas las sesiones que celebre este Comité Conjunto deberán ser públicas." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. LEUTERIO. El Comité prefiere dejar eso a la discreción del comité que se nombre. Sr. PERFECTO (G.). Señor Presidente, para dos palabras. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Manila. EL SR. PERFECTO (G.) RAZONA SU ENMIENDA Sr. PERFECTO (G.). El objeto de la enmienda es establecer una garantía más para que el Comité llegue a una conclusión la más acertada posible .. Si todas las sesiones que celebre el Comité han de ser públicas, naturalmente, habrá mayor seguridad LEGISLATURA FILIPINA 89 de obtener un testimonio veraz de todos y cada uno de los testigos que testifiquen ante el Comité. Si ese Comité S!elebra sesiones secretas, pudiera ocurrir que se presenten ante el mismo testigos guiados por motivos ilegítimos, para aportar informes erróneos, al amp~ro de la impunidad que ofrece el secreto. Si las sesiones se celebran públicamente, habrá mayor garantía no solamente para el acierto del Comité, sino también para el público. Como en este asunto hay controversia-es un hecho de conocimiento públieo de que hay controversia-y la palabra definitiva no la ha de decir la Legislatura, sino que ha de decirla el pueblo, la posteridad, es preciso que el pueblo se entere de todas y cada una de las actua.eiones del Comité, a fin de que tenga bases para juzgar si el Comité ha acertado o no al declarar si son o no auténticos los restos del patriota Andrés Bonifacio que han de ser investigados. Sr. VALDÉS LIONGSON. Su Señoría creo que parte del supuesto de que este Comité Conjunto ha de ser necesaria y precisamente como una especie de tribunal ante el cual han de desfilar los testigos. Sr. PERFECTO (G.). Creo que debe ser así. Sr. VALDÉS LTONGSON. Pero supóngase qµe este Comité Conjunto tuviese que constituirse en otros sitios para ir adquiriendo los datos necesarios, ¿en qué sentido va a ser pública la investigación que el Comité está llamado a practicar? · Sr. PERFECTO (G.). Entonces, el Comité no celebraría sesion. En la investigación particular que haga, el Comité no celebra sesión.. La enmienda se refiere solamente a las sesiones que celebre el Comité como comité, y nada más. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse la enmienda? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. El ·PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en-contra, digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 24 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 22 Representantes.) Por veinticuatro votos afirmativos contra veintidós negativos, se aprueba la enmienda. . ¿Hay objeción a la resolución tal como ha ·quedado enmendada? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Adoptada. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN . Sr. SISON. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. se~¿n~RESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la Eran las 6 p. m.