Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina

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Title
Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina
Issue Date
Volume II (Issue No. 84) Noviembre 3, 1927
Year
1927
Language
Spanish
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted
extracted text
ltartn ht &tstnurs DE LA LEGISLA TURA FILIPINA [ltesiatrado en la Adminletraci6n de COl'l'eoa de Manila, L F., eomo correspondencia. de se1nmda clue] SEPTIMA LEGISLATURA FILIPINA, TERCER PERiODO DE SESIONES Vol. 11 Manila, Jueves, 3 de Noviembre de 1927 Nllm. 84 SENADO DE FILIPINAS JUEVES, 3 DE NOVIEMBRE DE 1927 . APERTURA DE LA SESl6N Se abre la sesi6n a las 10 a. m. ocupando el estrado el Presidente interino, Hon. Jose A. Clarin. El PRESIDENTE INTERINO. Se abre la sesi6n. DISPENSACI6N DE LA LEcrURA DE LA LISTA Y DEL ACTA El Sr. RODRIGUEZ. Senor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Sefior Senador. El Sr. RODRIGUEZ. Pi do que se dispense la lectura de la lista Y del acta. El PRESIDENTE lNTERINO. L Tiene el Senado alguna objeci6n a la moci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Se dispensa la lectura de la lista y del acta, dandose esta por aprobada y por presente un quorum DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTAN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El PRESIDENTE INTERINO. Leanse los documentos recibidos. El CLERK DE ACTAS: MENSAJE DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES SENOR PREsIDENTE: Noviembre 2,·19$7 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Camara de _Representantes ha convenido con el informe del Comite de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos carnaras acerca de las enmiendas de dfoha Camara al Proyecto de ley No. 397 del Sena do, titulado: "Ley que crea las provincias de Misamis Oriental y Misamis Occidental y· establece los limites de las mismas." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZ!LEZ LLoRET SeqretarUJ de la C6mara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE !NTERINO. Ai Archivo. 28242'1' Pm'ICIONES Escrito .de un Comite Especial de los obreros tabaqueros, recabando la promulgaci6n de medidas de modo que los pa{ses consumidores de nuestro tabaco en rama tuvieran neeesidad de consumir cigarros o cigarrillos elaborados. · El PRESIDENTE INTERINO. Al Comite de Comercio y Comunicaciones. Resoluci6n del concejo municipal de San Marcelino, Zambales, pidiendo una ayuda Insular de 10 mil yesos para la construcci6n .de una escuela de dicho municip10. El PRESIDENTE INTERINO. Al Comite de Comercio y Comunicaciones. · Eserito · de los funcionarios y empleados de la Oficina de Cuentas, transmitido por el Auditor Insular, pidiendo la aprobaci6n del Proyecto de Ley No. 3176 de la Cimara de Representantes que concede pensi6n y retiro a los empleados del Servicio Civil. El PRESIDENTE INTERINO. Al Comite de Servicio Civil. - Escrito de los empleados de la Ciudad de Manila, sobre el mismo asunto. El PRESIDENTE INTERINO. Al Comite de Servicio Civil. CONSIDERACI6N DEL PROYECTO DE LEY NO. 233 DEL SENADO El PRESIDENTE lNTERINO. Esta -en orden el Proyecto de Ley No. 233 del Senado. Lease. El CLERK DE ~CTAS: AN ACT TO CONVERT THE MUNFCIPAL DISTRICTS OF SUDIPEN, SANTOL, SAN GABRIEL, AND PUGO OF THE PROVINCE OF LA UNION INTO REGULAR MUNICIPALITIES AND FOR OTHER PURPOSES. 1966 1956 DIARIO DE SESIONES Be it cna-Ctcd by the Senate a.nd House of Representatives of the Philippines in Lcgi-slatnrc assembled and by the authority of the sa;me: Section 1. That the municipal districts of Sudipen, Santol, San Gabriel, and Pugo of the Province of La Union, be converted into regular municipalities, under Chapter fifty. seven of the Administrative Code and its amendments, whenever such municipal districts shall decide to adopt this form of municipal government. SEC. 2. For the purpo;,;e of carrying this Act into effect in the municipal districts mentioned, a plebiscite shall be held on the first Tuesday after the first Monday of the month of February, nineteen hundred and twenty-seven, in order to determine the will of the people as to whether or not the said municipal districts are to be converted into regular municipalities. A Majority of the votes shall decide ~he plebiscite, at which all the present electors of the townships shall be entitled to vote. SEC. 3. As soon as the municipal districts above mentioned have decided to be converted into regular municipalities by means of the plebiscite herein provided for and which shall have the number of inhabitants required by law, the Governor-General shall issue an executive order fixing a date for the election or regular municipal officials who shall hold office until their successors are duly elected in the general elections of nineteen hundred twenty-eight. SEC. 4. The Provincial Board of La Union shall issue the necessary instructions for carrying this Act into effect. SEC. 5. This Act shall take effect on its approval. El PRESIDENTE INTERINO. Tiene la palabra el p6nente del proyecto. MANIFESTACIONES DEL SR. osiAS El Sr. OsiAs. Sefior Presidente: no hay necesidad de defender este proyecto que esta aprobado por el Comite de Gobernaci6n. Hay ademas, la raz6n de que la Legislatura aprob6 el afio pasado un proyecto igual, que no lleg6 a ser ley, por haberlo vetado el Gobernador General. Los representantes y los senadores de La Uni6n estAn todos conformes con este proyecto, que se ha presentado a petici6n de los distritos municipales afectados, con la recomendaci6n de la Junta Provincial. EL SR. QUIRINO FORMULA VARIAS PREGUNTAS AL SR. osiAS El Sr. QUIRINO. ;, Querria contestarme a algunas preguntas el orador, seii.or Presidente? El Sr. OsfAS. Si, seii.or, con mucho gusto. El PRESIDENTE INTERINO. Puede formular SUS preguntas el senador por el Primer Distrito. El Sr. QUIRINO. ;, Se puede saber por que el Goberriador General vet6 el proyecto el afio pasado? El Sr. OsfAs. Ese proyecto formaba parte de aquel mont6n que el Gobernador General tuvo a bi en vetar, mont6n en el que se hallaba tambien el proyecto referente a Misamis. El Sr. QUIRINO. Pero ;,en que se fund6 el voto? EI Sr. OsfAS. En que el Gobernador General no tenia tiempo suficiente para estudiarlo. El Sr. QUIRINO. ;,No en la falta de fondos? El Sr. OSiAS. Sohre ese punto puedo asegurar que el tesorero provincial certifica que cuentan con recursos suficientes estos distritos municipales, y aU.n puedo afiadir que hay pueblos en La Uni6n actualmente que no tienen tantos habitantes como estos distritos municipales. El Sr. QUIRINO. Muchas gracias. El Sr. OsiAS. Propongo que se vote el proyecto, sefior Presidente. EI PRESIDENTE INTERINO. l Esta dispuesto el Senado a votar? ( Varios Senadores: Si.) Los que esten conformes con el proyecto, que digall si. (Varios Senadores: Si.) Los que no lo esten, que digan no. (Silencio.) Queda aprobado. Pase a tercera lectura. MOCI6N OSiAS. SU APROBACI6N EI Sr. OsfAS. Sefior Presidente, pido que la tercera lectura se circunscriba al titulo. El PRESIDENTE INTERINO. ;, Tiene el Senado alguna objeci6n a la moci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Lease el titulo del proyecto. APROBACI6N EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 233 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: An Act to convert the municipal districts of Sudipen, Santo!, San Gabriel, and Pugo of La Union into regular municipalities and for other purposes. EI PRESIDENTE INTERINO. Los que esten conformes con el proyecto, cuyo titulo acaba de leerse, que digan si. (Varios Senadores: Si.) Los que no lo esten, que digan no. (Silencio.) Queda aprobado en tercera lectura. CONSIDERACI6N DEL PROYECTO DE LEY NO. 1328 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES EI PRESIDENTE INTERINO. Esta en orden el Proyecto de Ley No. 1382 de la Camara de Representantes. Lease. El CLERK DE ACT AS: LEY QUE CONCEDE, SIN ULTERIOR EXAMEN, TODOS LOS PRIVILEGIOS Y DERECHOS RECONOCIDOS POR LA LEY DEL SERVICIO CIVIL, A LOS ABOGADOS, MJ!iDICOS, (FARMACEUTICOS, DENTISTAS, ENFERMEROS), INGENIEROS, (ARQUITECTOS, CONTADORES POBLICOS Y AGRIMENSORES) DEBIDAMENTE HABILITADOS PARA EJERCER SU PROFESI6N QUE (FUEREN NOMBRADOS 0) ESTUVIEREN EMPLEADOS EN EL GOBIERNO. El Senado y la Ccimara de Representantes de Filipinas co11stituidos en Legislatio-a y po1· a,utoridad de la misma Mcretan: ARTfCULO 1. Los abogados debidamente habilitados por EL TRIBUNAL SUPREMO, los medicos, ingeniero-;;, debidamente habilitados por la junta examinadora del Gobierno, ANTES DE APROBARSE ESTA LEY, Y QUE ACTUALMENTE SE HALI.EN AL SERVICIO DEL MISMO, y CUENTEN POR LO MENOS CON SEIS ANos DE SERVICIOS CONTJNUOS Y SATJSFACTORIOS AL TIEMPO DE PROMULGARSE ESTA LEY QUEDARAN AUTOMATICAMENTE CLASIFICADOS CON LOS MISMOS DERECHOS Y PRIVILEGIOS CONCEDIDOS POR LA LEY DEL SERVICIO CIVIL A TODOS LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS CLASIFICADOS DEL GOBIERNO. "ENTENDifNDOSE," QUE LA CLASIFICACI6N SE HARA A RECOMENDACI6N DEL JEFE DEL BUR6 0 DEPARTAMENTO DEL GOBIERNO EN QUE DICHOS SERVICIOS SE HAYAN RENDIDO, Y LA CATEGORfA CON QUE LOS ALUDIDOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS QUEDARAN CLASIFICADOS SERA ESTRICTAMENTE DE ACUERDO CON EL TfTULO PROFESIONAL QUE LES HUBIERE CONFERIDO EL TRIBUNAL SUPREMO 0 LA CORRESPONDIENTE JUNTA EXAMINADORA DEL GOBJERNO. ART. 2. Quedan derogadas todas las !eyes y disposiciones legales que se opongan a la presente. ART. 3. Esta Ley entrarii en vigor en cuanto sea aprobada. El PRES!DENTE INTERINO. Tiene la palabra el ponente del proyecto. LEGISLATURA FILIPINA 1957 INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. OSfAS El Sr. OsiAS. Sefior Presidente: este es un proyecto que concede ciertos privilegios a ciertos funcionarios del Gobierno que ban servido por espacio de seis aii.os y que han sido examinados debidamente por una junta examinadora del Gobierno. Es un proyecto que trata de hacer justicia a esos que ya han servido por bastante tiempo al Gobierno de modo satisfactorio. Creemos que con la adopci6n de esta medida, si el Gobierno llegase a coordinar sus actividades, o sean los exAmenes del Servicio Civil y los de las otras juntas examinadoras oficiales, habria una mayor economia de tiempo y de dinero para el Gobierno, y esto es lo que en parte viene a resolver este proyecto, que procede de la Camara de Representantes. EL SR. HONTIVEROS FORMULA VARIAS PREGUNTAS AL SR. OSIAS El Sr. HONTIVEROS. ;. Me permitiria algunas preguntas el orador, sefior Presidente? El Sr. OsiAS. Si, sefior, con mucho gusto. El PRESIDENTE INTERINO. Puede formular SUS preguntas el Senador por el septimo Distrito. El Sr. HONTIVEROS. ;.No es verdad que existen actualmente muchos examinados en el Servicio Civil que hasta ahora no han conseguido colocarse? El Sr. OsiAs. Es posible, pero precisamente se trata de los que ya han servido al Gobierno. El Sr. HONTIVEROS. i. Que es lQ que ganarian estos con la aprobaci6n de este proyecto? El Sr. OsiAs. El estar en el servicio clasificado. El Sr. HONTIVEROS. Y si no se aprobara este proyecto, ;.se les irrogaria algUn perjuicio o no? ;.No podrian continuar ya en el Gobierno percibiendo la misma paga? El Sr. OsiAS. No dejaria de mermar su eficiencia actual el obligarles a que se examinaran, ya que para ello tendrian que prepararse adecuadamente, en vez de dedicar todo su tiempo a sus deberes oficiales. El Sr. HONTIVEROS. Pero es el caso que al servicio del Gobierno se encuentran actualmente profesionales que, ademas de haberse sujetado a Ios examenes respectivos de sus profesiones antf' las juntas examinadoras correspondientes, han tenido que pasar por esas horcas caudinas, que se llaman ex3.menes del Servicio. ;. Cree Su Sefi.oria que seria justo que se eximiese a unos de ciertas formalidades a que han tenido que sujetarse los dem:is? El Sr. OsiAS. Los autores del proyecto creen que huelga ya ese segundo examen por el Servicio Civil, ya que de todos modos han demostrado su capacidad por su entrenamiento y por haber sido aprobado, P.n examen de los prescritos por la junta examinadora respectiva. El Sr. HONTIVEROS. ;. Se puede saber cu:intos profesionales se encuentran en esas condiciones? El Sr. OsiAS. Son muy contados, porque en su mayoria son puestos tecnicos, sobre todo en lo que se refiere a los ingenieros. El Sr. HONTIVEROS. Muchas gracias. MOCI6N SUMULONG DE POSPOSICI6N El Sr. SUMULONG. Sefior Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Sefi.or Senador. El Sr. SUMULONG. Propongo que se deje para esta tarde la consideraci6n final de este proyecto. Todo lo que se refiere a exenci6n de exarnenes y concesi6n de privilegios,-porque este bill viene a otorgar una especie de privilegio,-debe considerarse detenidamente. Yo se de paises donde la !ey de! Servicio Civil no se aplica estrictamente y donde se consideran casos particuiares pero no se aprueba una ley que viene a ser una especie de manta para cubrir a todos. Es peligroso esto. No sabemos que personas quedar:in beneficiadas, ni sabemos tarnpoco que rneritos han contraido. Repito que esta pr8.ctica es peligrosa y creo que Io que se podria hacer es autorizar a un funcionario, como el Director del Servicio Civil, por ejempio, para que si Fuiano de Tal o Zutano de Cual reunen tales o cuaies condiciones, puedan estar exentos de examen; pero creo que la Legisiatura no debe aprobar una rnedida como la presente, por estar algo expuesta a injusticias. MANIFESTACIONES DEL SR. VILLANUEVA El Sr. VILLANUEVA. Senor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Sefior Senador. El Sr. VILLANUEVA. Parece que las razones en favor de este proyecto, que han sido precisamente las que impulsaron a Ia C:imara de Representantes a aprobarlo, se fundan en el deseo de ver la manera de restringir esa constante contrata de ingenieros expertos que no son filipinos y que se importan a nuestro pals. Tengo la impresi6n de que esta es una de las razones mas poderosas por la cuaI aprob6 Ia C:imara de Representantes este proyecto, a fin de evitar en todo lo posible el que el Gobierno se desprenda de los servicios de estos ingenieros y evitar al mismo tiempo el que se vea en la necesidad de contratar e importar ingenieros peritos del otro lado de los mares. El Sr. SuMULONG. Sefior Presidente, me temo que cse argumento venga a ser como el argumento que tanto se adujo en la cuesti6n del cabotaje. El Sr. VILLANUEVA. Es completamente distinto. El Sr. SUMULONG. A la verdad, yo creo que no debemos adoptar una medida de esta clase, sino s6lo autorizar a una junta de tecnicos para que, bajo ciertas condiciones, examine o adopte acuerdos con recomendaciones especificas sobre cada caso individual. No sabemos si es to va a beneficiar a unos cuantos que no merecen en realidad tal privilegio. Me parece que no es propio de una Camara seria el aprobar una cosa sin conocer los hechos. El Sr. LAUREL. ;.Podria saber si el proyecto que tiene a la vista Su Sefi.oria se refiere exclusivamente a los ingenieros y a los profesionales? El Sr. SUMULONG. A otros profesionales tambien, pero lo que digo es que es muy peligroso el eximir de las reglas del Servicio Civil a personas que debieran estar sometidas a dichas reglas. El Sr. LAUREL. Si este bill se enmendara en el sentido de que se refiriese exclusivameni:e a ingenieros que est:in, por ejemplo, al servicio del Gobierno por espacio de ocho o diez afi.os, ;. no afectaria al standard como teme Su Sefioria? El Sr. SUMULONG. Yo pediria, para estar convencido de que debe aprobarse este proyecto, una lista de las personas que quedar:in beneficiadas y los motivos por que debemos hacer esa exenci6n a su 1958 DIARIO DE SESIONES favor. Solamente bajo esas condiciones podria yo estar convencido. El Sr. LAUREL. He hecho esta pregunta, porque en el caso de los ingenieros, este proyecto todavia puede pasar, pero, trat:indose realmente de hacer una exenci6n general a favor de ciertos profesionales, me parece que este proyecto es discutible. El Sr. SUMULONG. Sefior Presidente, pedimos que se posponga la consideraci6n de este proyecto. Quisieramos concurrir con la Camara de Representantes, pero creo que debemos hilar muY delgado en este asunto, teniendo en cuenta que muchos criticos extranjeros dicen que a cada paso estamos relajando las reglas del Servicio Civil. El Sr. VILLANUEVA. Accedemos gustosos a la moci6n. El PRESIDENTE INTERINO. l Hay alguna objeci6n a la moci6n '! (Silencio.) La ,Mesa no oye ninguna. Aprobada. MOCI6N osiAS. SU APROBACI6N El Sr. OsiAS. Senor Presidente, pido que el Proyecto de Ley No. 379 del Senado, cuya consideraci6n esta sefialada para este dia, sea trasladado previamente al Comite de Justicia. El PRESIDENTE INTERINO. Si no hay ob.ieci6n, asi se ordena. (No hubo objeci6n.) MOCI6N QUIRINO DE RECONSIDERACI6N Y SU APROBACI6N El Sr. QUIRINO. Sefior Presidente, pido la reconsideraci6n del Proyecto de Ley No. 233 del Sen ado, para poder presentar algunas enmiendas. El PRESIDENTE INTERINO. 'Hay alguna objeci6n a la moci6n'? (Silencio.) Aprobada. ENMIENDA QUIRINO. ES APROBADA El Sr. QUIRINO. Sefior Presidente, para una enmienda. En la p3.gina 2, despu€s de la pa1abra "long," suprimanse todas las palabras hasta la palabra "office," e insertese en su lugar lo siguiente: The present officials of the municipal district shall con tinue in office until their successors are duly elected in the general election in 1928. El PRESIDENTE INTERINO. 'Que dice el Comitii? El Sr. OsiAs. Que la acepta, sefior Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Si no hay objeci6n, se aprueba la enmienda. (No hubo objeci6n.) Aprobada. · El Sr. OsiAS. Sefior Presidente, pido ahora que el proyecto pase a tercera lectura tal como ha sido enmendado. El PRESIDENTE INTERINO. Lease el proyecto por su titulo solamente, si no hay objeci6n. (No hubo objecwn.) APROBACI6N EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 2 3 3 DEL SENA DO El CLERK DE ACTAS: An Act to convert municipal districts of Sudipen, Santol, San Gabriel, and Pugo of La Union into regular municipalities and for other purposes. El PRESIDENTE INTERINO. Los que esten conformes con el proyecto cuyo titulo acaba de leerse, digan si. (Varios Senadores: Si.) Los que no lo esten, digan no. (Silencio.) Aprobado. El Sr. OSfAs. Se:iior Presidente, esta en orden la consideraci6n del Proyecto de Ley No. 477 del Senado. El PRESIDENTE INTERINO. Lease. CONSIDERACI6N DEL PROYECTO DE LEY NO. 477 DEL SENADO El CLERIC DE ACT AS: LEY QUE CONCEDE PENSION Y RETIRO A LOS FUN· CIONARIOS Y EMPLEADOS CIVILES QUE TIENEN A SU CARGO FONDOS PtlBLICOS, Y QUE ESTABLECE MED!OS Y PROCEDIMIENTOS PARA CREAR Y EMPLEAR DICHOS FONDOS, Y PARA OTROS FINES. El Senado y la COmara cle Representantes de Filipinas constituidos en L<'gis/at1tra y por autoridacl de la mismri decretan: ARTfcULO 1. A partir de! dia primero de enero siguiente inmediato a la fecha de la aprobaci6n de esta Ley, todos los tesoreros, cajeros, pagadores y otros funcionarios o empleados civiles de Filipinas que tienen a su cargo fondo pUblico, sean o no clasificados en el Servicio Civil, que prestan servicios al Gobierno Insular, provincial o municipal de las Islas Filipinas, y que en dicha fecha, o en cualquier otra fecha posterior hayan prestado veinte aiios, por lo rnenos, de servicio, computados en la forma que se prescribe mas adelante de esta Ley, tendran derecho a la jubilaci6n con una pensi6n vitalicia, segUn se dispone en el articulo dos de la presente Ley. ART. 2. Para deterrilinar la cuantia de la pensi6n que han de percibir los f'uncionarios o empleados jubilados, se establecen las siguientes clasific1J,ciones y proporciones, sobre la base de la pensi6n, consistente en una parte del promedio del sueldo, paga o remuneraci6n, por los tres aiios de servicio prestados con anterioridad a la concesi6n de la pensi6n, con un promedio mlixirno del sueldo, paga o remuneraci6n que en ningUn caso excederti de seis mil pesos anuales. La pensi6n anual, computada de confonnidad con las disposiciones de esta Ley, sera equivalente a cuatro decimas partes del promedio del sueldo por veinte aiios de servicio; cinco decimas partes del promedio del sueldo por veintitres aiios de servicio; seis decimas partes del promedio del sueldo por veintiseis aiios de servicio; siete d€icimas partes del promedio del sueldo por veintinueve aiios de servicio; ocho decimas partes ~e~ promedio del sueldo por treinta y dos aiios 0 mas de serv1c10. ART, 3. Todas las personas que tengan derecho a la pensi6n quedartin ipso facto aseguradas y por su propia iniciativa, solicitaran la opci6n a la pensi6n de conformidad con las disposiciones de esta Ley, notificando al Jefe del Departamento correspondiente de su intenci6n de jubilarse con pensi6n, con tres meses, por lo menos, de anlicipaci6n a la fecha efectiva, y continuarAn prestando servicio hasta su aprobaci6n definitiva, a menos que se hayan retirado al expirar el periodo de licencia acurnulada con sueldo a que tuviese derecho, o por razones de incapacidad para el servicio: Entendiendose, Que el J efe de! Departamento a que pertenece el solicitante podra exigir al funcionario o empleado que se jubile que continlle sirviendo hasta que pueda ser relevado por persona competente, sefialando la fecha en que ha de tener efecto la jubilaci6n, la cual no ha de ser posterior al plazo de seis meses siguientes a la fecha que se ha solicitado. ART. 4. Todo funcionario o empleado a quien se aplica esta Ley, que hubiese servido durante un periodo no menor de quince afios, computados de conformidad con esta Ley, y que quedase completamente imposibilitado para servir l1ti1 y eficazmente, cualquiera que sea su edad, podra ser jubilado por motivo de incapacidad debida a invalidcz total fisica o mental, con una pensi6n vitalicia de dos decima~ partes del promedio de su sueldo, computados de Mnformidad ..::on las di~posiciones de esta Ley, mediante solicitud aprobada por el Jefe del Departarnento correspondiente, o a petici6n del J efe del Departamento, si la incapacidad no se debiese a habitos viciosos, vida desordenada o mala conducta de LEGISLATURA FILIPINA 1959 dicho empleado. Entcnd·ibulosc, Que la incapacidad deberii certificarse por el Jefe del Departamento correspondiente y un funcionario de sanidad, y la persona a quien se haya concedido la jubilaci6n se presentari personalmente durante los meses de enei·o y julio de cada aiio civil a un funcionario de sanidad, mientras perciba la pensi6n por incapacidad para el servicio, t'On el fin JC' determinar su capacidad para volver al scrvicio y para dejar de perciber el beneficio de la pensi6n. No se conceded. la pensi6n por incapacidad para el servicio por un periodo mayor de diez afios, y la pensi6n cesar:i cuando el pensionado retorne al servicio, o cuando se dedique a una ocupaci6n lucrativa cuya remune~ raci6n sea equivalente a la cuantfa de la pension. ART. 5. A la muerte de un funcionario o empleado que tenga derecho a los beneficios de esta Ley y que este prestando servicio en la fecha de su fallecimiento, o que este jubilado dicho funcionario o empleado tendr<i derecho a que el cincucnta por ciento de la pension que le corresponderia si viviese, sc conceda a los hijos legitimos que le sobrevivan, durante un periodo que no exceda de diez afios, o al cOnyuge leg·itimo que le sobreviva, si no tuviese hijos con derecho a los beneficios que se concedcn per esta Ley: Entendiendose Que no se abonarian fondos de pensiOn a los hijos mayores de dieciocho afios de edad ni a los hijos casados, ni al cOnyuge sobreviviente que vuelva a contraer matrimonio. ART. 6. Todos los funcionarios o emplendos que tengan opciOn a los beneficios que se conceden por esta Ley tendr.3.n derecho a que se Jes abone todo el tiempo de servicio prestado en las oficinas del Gobierno de Filipinas con anterioridad a la fecha en que tenga efecto est.a Ley, y la fecha del primer dia de servicio serS. la fecha en que comienza dicho servicio, y al computar el tiempo de servicio, no se exigirS. la continuidad en Cl, salvo en el periodo de tres aiios inmediatamente anterior a la concesi6n de la pensiOn. ART. 7. En la computaciOn de! tiempo de servicio para los efectos de esta Ley, se excluir<in todos los periodos en que el funcionario o empleado haya estado separado del servicio y todo el tiempo de licencia sin sueldo que hubiese disfrutado. ART. 8. A partir del dia primero del afio econ6mico siguiente a la aprobaci6n de esta Ley, y anualmente en lo sucesivo, se incluiri en las cantidades totales consignadas para sueldos o remuneraciones de Ios funcionarios o empleados a quienes se aplica esta Ley una cantidad equivalente al tres por ciento de la cantidad total consignada para sueldos o remuneraciones, mediante legislaciOn Insular, provincial o municipal, y dicha cantidad se abonar.3. en los libros de la Tesorerfa Insular al credito de! fondo de pensiones y retiro de los funcionarios y C>mpleados civiles de Filipinas, y por la presente se destina <licho fondo al pago de las pensiones, gratificaciones y gastos que se prescriben en esta Ley. ART. 9. Por la presente se autoriza y faculta al Tesorero Insular, en la ejecuciOn de las disposiciones de est.a Ley, para suplir la contribuciOn directa del Gobierno con las eantidades de dinero resultantes de las multas, licenciae de vacaciOn sin sueldo, plazas vacantes y otros ahorros de sueldos correspondientes a los cargos cuyos propietarios tengan d~echo a los beneficios que se conceden por · es ta Ley. ART. 10. A partir del dia primero del aiio econOmico siguientc a la aprobaciOn de esta Ley, y mensualmente en lo sueesivo, del sueldo, paga o remuneraci6n b3.sica mensual de cada funcionario o empleado a quien se aplique esta Ley, se deducir<i y retendrii. una suma equivalente al tres por ciento de dicho sueldo, paga o remuneraciOn b8sica mensual. El Tesorero Insular dispondr<i que dichas deducciones se separen de todas las consignaciones especificas para los sueldos o remuneraciones de las cuales se hagan las deducciones, asi como de todas las asignaciones con cargo a las cantidades totales de las consignaciones para el pago de dichos sueldos o remuneraciones correspondientes a cada aiio econOmico, y dichas cantidades se abonar3n en los libros del Tesorero Insular al credito del "Fondo de Pensiones y Retiro de los Funcionarios y Empleados Civiles de Filipinas" que se crea por esta Ley. ART, 11. En el caso de que un funcionario o empleado a quien se aplica esta Ley quede separado absolutamente de! servicio por fallecimiento u otra causa antes de tener opci6n a la jubilaci6n con pensi6n vitalicia, se devolveri de una vez a dicho funcionario o empleado, o a sus herederos previa solicitud, el importe total de las deducciones de sueldo, paga o remuneraciOn que hubiese sufrido, con los intereses acumulados correspon<lientes, a razOn de cuatro por ciento al afio, h:rnta el treinta y uno de diciembre de cada afio econOmico: EntendiCndose, Que en caso de fallecimiento, si no se prescntase rcclamaciOn al Secretario del Interior o al Tesorcro Insular par un albacea o administrador debidamente nombrado, el pago sc hara, despuCs de la expiraci6n del terrnino de tres meses, contados desde la fecha de! faUecimiento, a la persona o personas que resultan tener derecho a los productos de los bienes del difunto, y dicho pago no podr;i scr recobrado por ninguna otra persona. AnT. 12. Por la presente se constituye, para la ejecuciOn de esta Ley, una "Junta de Pensiones y Retiro," compuesta <lel Secretario del Interior, que serS. el Presidente nato de IA junta, el Tesorero Insular, el Auditor Insular, el Director del Servicio Civil, y otras tres personas nombradas por el Gobernador General, dos de las cuales ser3.n de las que tienen derecho a los beneficios de esta Ley, como miembros. La Junta de Pensioncs y Retiro presentara, durante el mes de enero de cada aiio, al Gobernador General un informe sobre las operaciones realizadas de conformidad con las disposiciones de es ta Ley, y le propondr<i que incluya en el proyecto de presupuestos Insulares, provinciales o municipales correspondientes al afio econ6mico siguiente una cantidad suficiente para pagar las pensiones y otros gastos, correspondientes al aiio econOmico, siempre que los fondos que ban quedado disponibles por virtud de esta Ley sean insuficientes. ART. 13. Todas las pensiones se pagar;in trimestralmente el primero de enero, el primero de abril, el primero de julio y el primero de octubre de! cada afio econ6mico, mediante libramientos oficiales o por otros medios que garanticen la entrega segura, sin hacer ninguna deducci6n de! importe de la pensi6n, e_n concepto de cambio o premio. Las personas que vuelvan a emplearse en el servicio del Gobierno de estas Islas, incluyendo los municipios y provincias de Filipinas, dejar3.n de percibir la pensi6n correspondiente a cada periodo de empleo en cada caso, cuando el sueldo, paga o remuneraciOn que perciban sea equivalente o mayor del cincuenta por ciento de la pensiOn que reciban en virtud de las disposiciones de es ta Ley, El Tesorero Insular hara y Ilevara todos Ios registros relativos a las operaciones concernientes al fondo de pensiones y retiro, asi como las cuentas de Ios pagos que se hagan con carga a dicho fondo, bajo la intervenciOn de la "Junta de Pensiones y Retiro." ART. 14. Por la presente se derogan todas las }eyes y partes de las !eyes que sean incompatibles con esta Ley. ART. 15. Esta Ley entrar.3. en vigor en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE INTERINO. Tiene la palabra el Comite. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. VERA El Sr. VERA. Senor Presidente, el Comite propane la siguiente enmienda a este bill : ref6rmese el articulo 1, de tal man era que se lea como sigue: ARTfCULO 1. A partir de] dia primero de enero siguiente inmediato a la fecha de la aprobaciOn de esta ley, todos los tesoreros de las provincias, municipios y ciudades y todos los empleados subalternos de los mismos; y todos los funcionarios del Gobierno Insular que son en primer lugar responsables de los fondos o propiedades insulares, de acuerdo con las disposiciones de Ios articulos seiscientos treinta y tres y seiscientos treinta y cuatro del COdigo Administrativo; y todos los cajeros, cobradores, pagadores, almaceneros y bodegueros del Gobierno Insular, sean o no clasificados en el Scrvicio Civil y que en dicha fecha o en cualquier otra fecha posterior hayan prestado veinte aiios por lo menos de servicios computados en la forma como se prescribe mis adelante en esta ley, tendriin derecho a la jubilaciOn con una pensiOn vitalicia, segtin se dispone en el articulo dos de la presente ley: Entendiendose, Que quedan excluidos de los efectos de esta ley los siguientes: (a) Los telefonistas, celadores, conserjes, mensajeros, baj~11}~ jc;ri~£~~{"6~ ~arcd;~;;~z8 le 1~~0~e:~~~:~·e;r~~~cia1!~ municipales y de ciudades; (b) Los funcionarios insulares nombrados por el Presidente de los Estados Unidos de America; 1960 DIARIO DE SESIONES (c) Los secrc.tario~ dep.a1tai_nentales; (d) Los func10nar1os eJeCut1vos, y . "(e) Los funcionarios que est~n. dentro de l_a_s \eyes v1gentes de pensiones para el serv1c10 de educac1on, Constabularia y sanidad, EL SR. HONTIVEROS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS P ARLAMENT ARIAS El Sr. HONTIVEROS. Sefior Presidente, ;. por que se excluye a los telefonistas? El Sr. VERA. Por lo mismo que estos no toman parte de una rnanera directa en el manejo de los fondos y si Su SefJ.oria desea que el que esta en el uso de' la palabra se explaye un poco mas, tendria mucho gusto en hacerlo. El Sr. RoDRiGUEZ. ;.Por que se excluye a los bodegueros? El Sr. VERA. El objeto de! proyecto que hoy esta ante nuestra consideraci6n, es ofrecer un aliciente o estimulo positive para que los que sirven al Gobierno, lo hagan en forma tal que den eficacia a la labor gubernamental, interviniendo no solamente en la o-uarda de nuestros fondos pllblicos, sino tambien e";i el cobro o recaudaci6n de los mismos. No es un secreto para nadie que la labor de los tesoreros provinciales y municipales, incluyendo al personal subalterno de los mismos, es 1:1n~ labor de tal importancia que de ella depende prmc1palmente el exito de las administraciones locales. Por muy activo que sea un gobern~dor provincial o una _junta provincial, por muY' .activo que sea un pres1den'!=e municipal o los conceJales que componen el conceJo municipal nada positivo, nada material podria palpar el pu~blo que ellos gobiernan, si al frente de la tesoreria municipal o provincial no hubiese un hombre suficientemente activo e inteligente que sepa dar impulso a la cobranza de impuestos de acuerdo con las leyes vigentes en Filipinas. Yo digo que si la Legislatura ha venido haciendo objeto de consideraciones especiales a la Constabularia, a los maestros y a los empleados del Servicio de Sanidad, hasta 'tal punto que la Legislatura no ha tenido inconveniente en concederles la pensi6n y el retiro, no veo raz6n alguna para que a los tesoreros provinciales y municipales y a los funcionarios y empleados que estan al frente de los gobiernos locales y tienen a su cuidado l_a custodia d~ _los . fop.dos piiblicos no se les benefic1e con otro pr1vilegio 1gual al concedido a la Constabularia, a la sanidad y a los maestros. Soy partidario, y conste esto en terminos inequivocos, de una ley general de pensionamiento y retiro a favor de todos los empleados civiles, pero ya que el Gobierno anda titubeando hasta ahora en vista de los gastos enormes que esto supondria para la caja Insular, si de todos modos no vamos a conceder ese beneficio a todos los empleados, yo pediria,ya que hemos comenzado con esta labor "discriminatoria," dig3.moslo asi, concediendo pensiones a los constabularies y a los maestros,-que tambien se concediere a esos funcionarios que tienen a su cuidado fondos pU.blicos, el mismo privilegio de pensi6n y retiro que hemos otorgado a los otros funcionarios del Gobierno Insular. El Sr. ALEGRE. Para algunas preguntas al orador, sefior Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Puede contestar el orador, si lo desea. El Sr. VERA. Con mucho gusto. EL SR. ALEGRE DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS P ARLAMENT ARIAS El Sr. ALEGRE. ;, Cu:into significaria para el Gobierno el aumento de gastos de aprobarse este proyecto de ley? El Sr. VERA. Casi nada. El Gobierno Insular tendr8. que apropiar el tres por ciento del total de las pensiones que se deben dar a los funcionarios municipales, pero como, por otro lado, hay aqui una provisi6n igual a la ley de pensiones de maestros respecto a las multas que se imponen a los empleados y tambien respecto a aquellos otros que toman vacaciones sin sueldo, se puede decir que casi nada va a costarle al Gobierno. El Sr. ALEGRE. La ley provee que a los veinte afios de servicio, tendran derecho a gozar de la pensi6n. El Sr. VERA. Si, sefior. Pero hay una excepci6n, si muere el empleado despues de quince afios, es decir, antes de los veinte, se le daran dos decimas partes, en vez de cuatro decimas. El Sr. ALEGRE. ;, No cree el ponente que en este caso muches empleados que todavia est:in en la plenitud de la vida podrian solicitar el retiro? Por ejemplo, muchos empleados comienzan a trabajar a los veinte afios, de modo que a la edad de cuarenta, podrian retirarse y vivir a costa del Gobierno. ;,No cree Su Sefioria que eso es algo in.i usto? El Sr. VERA. Puede ocurrir lo que Su Sefioria dice, pero en las leyes que tenemos en Filipinas eso tiene sus limitaciones, porque depende del Gobernador General el conceder o no tal privilegio, si todavia los servicios del empleado son necesarios al Gobierno. El Sr. ALEGRE. De manera que esta Ley no es taxativa o mandatoria. El Sr. VERA. No, sefior, es opcional. (Prosiguiendo.) Hay otra consideraci6n mas, fuera de la ya apuntada, que aquivale a la observancia de una politica trazada por el Gobierno, politica que, como he dicho, se aplica tambien a este grupo de servidores pU.blicos. Esta consideraci6n, que es la que he hecho constar en la nota explicativa del proyecto, consiste en que la aprobaci6n de una ley de pensionamiento a favor de los tesoreros provinciales y municipales y su personal subalterno, significaria, si no el cese completo, por lo menos la disminuci6n de los casos de malversaci6n que tanto abundan en los anales administrativos y judiciales de Filipinas. Y es que hay que ser un poco psic6logo para esto. Cuando se escudrifia y se adentra en la dOnciencia de los individuos para estudiar el carcicter personal del hombre como lo he rhecho yo en lo que respecta a este caso nada mas, se puede concluir, sin miedo a errar, que un individuo que sabe que al cabo de cierto periodo de afios de servicio ha de percibir del Gobierno cierta y determinada cantidad como pensi6n, y ese individuo ha estado aportando parte de su salario, el tres por ciento de este, al acervo comU.n de ese fondo de pensionamiento, hallara en esa misma seguridad un freno poderoso que le impedir3. cometer un acto delictivo, una malversaci6n. LEGISLATURA FILIPINA 1961 Como un remedio, pues, a estos frecuentes casos de malversaci6n que ocurren en Filipinas, y al mismo tiempo como medida de justicia para los tesoreros provinciales y municipales y para los funcionarios y empleados del Gobierno Insular que tienen a su cargo fondos pU.blicos, pido que se apruebe este proyecto de ley. El Sr. MABANAG. Para algunas preguntas al orador, sefior Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Puede contestar el orador, si lo desea. El Sr. VERA. Con mucho gusto. EL SR. MABANAG DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. MABANAG. l Este bill es para tesoreros solamente? El Sr. VERA. No, se le ha dado mas amplitud con la enmienda que he presentado. El Sr. MABANAG. l Pero no comprende a todos los del Servicio Civil? El Sr. VERA. No, sefior. El Sr. MABANAG. ;,No recuerda Su Sefioria que hemos aprobado un bill general de pensionamiento de empleados y funcionarios del Servicio Civil? El Sr. VERA. Si, sefior, en afios anteriores. El Sr. MABANAG. l Y que ese bill esta ahora pendiente de actuaci6n en la Camara de Representantes? El Sr. VERA. Si, senor. El Sr. MABANAG. Si es asi, ;,que necesidad hay de aprobar este proyecto que es de indole parcial o fragmentaria? El Sr. VERA. Ya he dicho que estoy en favor de una ley general de pensionamiento de todos los empleados, pero parece que no hay manera de aprobar una medida semejante, y tan es asi que no se ha presentado aUn un bill de pensionamiento de car3.cter general, por lo cual creo que debemos aprobar, si ello es posible, este proyecto de ley siquiera. Yo le prometo a Su Seiioria que pedire el encarpetamiento de este bill en el caso de que el Senado actuase sobre un proyecto de pensionamiento general de empleados civiles. El Sr. MABANAG. Pero <.no cree Su Seiioria que es mas consecuente esperar que se desapruebe el proyecto anteriormente aprobado antes de adoptar una medida como la que ahora tenemos bajo nuestra consideraci6n? El Sr. VERA. No hay nada que desaprobar, porque no hemos aprobado ninglln proyecto. El que se aprob6 fue vetado por el Gobernador General, no recuerdo en que periodo. El Sr. MABANAG. En 1925. El Sr. VERA. Ese proyecto ya esta muerto. El Sr. MABANAG. Esta ahora pendiente en la Camara de Representantes. El Sr. VERA. Mientras no llegue al Senado y actuemos sobre el mismo no podra convertirse en ley. El Sr. MABANAG. Pero ;, no cree Su Sefioria que seria una inconsecuencia por parte del Senado e! que, despues de haber favorecido un sistema de pensionamiento general, venga ahora a favorecer un proyecto de pensi6n para ciertos empleados solamente? El Sr. VERA. No, porque, como ya he dicho, si no se puede aprobar una ley de pensionamiento general, siquiera que se apruebe este proyecto. El Sr. MABANAG. <.Su Sefioria recuerda que el proyecto del aiio pasado venia a ser una ratificaci6n de la politica seguida por la Legislatura en lo que respecta a ciertas pensiones concedidas a los de la oficina de sanidad y de la constabularia, y que ahora este proyecto, de aprobarse, vendria a ser una confirmaci6n de la politica que habiamos trazado con la aprobaci6n del penU.ltimo proyecto que se discuti6 aqui? El Sr. VERA. Si, en cierto modo, pero eso ser8. mientras no aprobemos un proyecto de pensionamiento y retiro de car3.cter general, que, convertido en ley, signifique la derogaci6n de la politica que entiendo debemos seguir por hoy de ir concediendo pensiones por grupos o por partes. EL SR. QUIRINO FORMULA VARIAS PREGUNTAS AL SR. VERA El Sr. QUIRINO. ;, Querria contestarme a unas preguntas el orador, sefior Presidente? El Sr. VERA. Con mucho gusto, sefior Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Puede formular sus preguntas el Senador por el Primer Distrito. El Sr. QUIRINO. Parece que Su Senoria ha dicho hace un momento que el proyecto que aprobamos el afio 1925, estableciendo un sistema general de pensionamiento para empleados, ha muerto, (.no es asi? El Sr. VERA. Si, sefior, salvo mejor informaci6n. El Sr. QUIRINO. Como autor de aquel proyecto, debo decir que est:i en la Camara de Representantes y que mientras no termine la Septima Legislatura o la Camara de Representantes actlle desfavorablemente, ese proyecto no puede considerarse muerto. El Sr. VERA. Entonces ese proyecto que se conoce por proyecto Torralba ;, es el del Senado? El Sr. QUIRINO. Ese es el proyecto con que se trata de sustituir al del Senado. El Sr. VERA. l De modo que el Senado lo ha aprobado ya? El Sr. QUIRINO. Si, senor. El Sr. VERA. <. Y la Camara de Representantes no ha actuado? El Sr. QUIRINO. Hay un proyecto de ley en sustituci6n de aquel i de modo que creo que Su Sefioria esta mal informado al decir que ha sido vetado por el Gobernador General. El Sr. VERA. En vista de esta informaci6n, rectifico; pero insisto en la aprobaci6n del presente proyecto, ya que de todos modos no regira si actU.an favorablemente o Hegan a un acuerdo ambas Camaras sobre el proyecto ya aprobado par el Senado en 1925, hoy pendiente en la Camara de Representantes. El Sr. QUIRINO. Pero es que es incompatible este proyecto con el aprobado por el Senado en 1925. El Sr. VERA. De todos modos, si se aprobara el proyecto de ley de pensionamiento de caracter general no tendria raz6n de ser este proyecto; pero si aquel proyecto no fuera aprobado, creo que seria bueno aprobar este, a fin de otorgar a los tesoreros provinciales y municipales y otros empleados los 1962 DIARIO DE SESIONES beneficios que se trata de conceder mediante este proyecto. El Sr. QUIRINO. El proyecto que se esta discutiendo me es muy simpatico, pero creo que no es necesario en vista de que cae dentro del mismo sistema establecido en el proyecto aprobado por nosotros en 1925. El Sr. VERA. Sup6ngase que no se aprobara el proyecto que esta pendiente en la Ccimara de Representantes. ;, Que ocurriria? El Sr. QUIRINO. Devolviendo pregunta por pregunta, yo digo: si se aprobara inmediatamente el proyecto de ley que estii. ahora pendiente en la Camara de Representantes, ;, que hariamos con este proyecto? El Sr. VERA. Pues darlo por desaprobado, porque entonces no tendria raz6n de ser. Quiero hacer constar que he votado en favor de aquel proyecto, pero, de todos modos, creo conveniente aprobar este por si aqueI, por ser de caracter general, no mereciera la sanci6n de la Camara de Representantes. El Sr. QUIRINO. Si Su Sefioria me dice o afirma que las disposiciones de este proyecto no son incompatibles con el que estii. pendiente en la Camara de Representantes, yo no tendria inconveniente en votar a favor de €1. El Sr. VERA. En el sentido de que puede existir ... MOCI6N VILLANUEVA El Sr. VILLANUEVA. Senor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Sefior Senador. El Sr. VILLANUEVA. En vista de que parece que hay un sentimiento general en favor de este proyecto de ley y de que de aprobarse este proyecto, se daria el caso de que el Senado habria aprobado dos medidas para un mismo fin, propongo que esperemos la acci6n de la Camara de Representantes sobre el proyecto de ley aprobado por el Senado y que esta pendiente de actuaci6n en dicha Camara. ENMIENDA VERA A LA MOCI6N VILLANUEVA El Sr. VERA. Para una enmienda a la moci6n, sefior Presidente. El PRESIDENTE. Puede formularla Su Sei'ioria. El Sr. VERA. Propongo que a la moci6n propuesta se agregue lo siguiente: y que se de un voto de confianza al 44 fioor leader" del Senado para que este fije el dia en que deba discutirse este proyecto despues de ponerse en inteligencia con el "floor leader" de la Camara de Representantes. El Sr. TIRONA. l Cree Su Sefioria que es parlamentario ese procedimiento? El Sr. VILLANUEVA. Oficialmente, no puedc ser aceptado, por no estar autorizado por nuestros reglamentos, pero en otro terreno, se puede estimar viable esa rnoci6n. Yo puedo gestionar -de la Camara de Representantes la aprobaci6n o, por lo menos, que actU.e sobre el particular. El Sr. VERA. Entonces pi do que las mociones presentadas se dejen sin resoluci6n. El Sr. VILLANUEVA. La moci6n es que se suspenda la consideraci6n de este bill hasta nueva orden. El PRESIDENTE lNTERINO. iHay alguna objeci6n a esta moci6n? ( Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. El Sr. VILLANUEVA. Sefior Presidente, esta en orden la continuaci6n de la consideraci6n del Proyecto de Ley No. 534 del Senado. CONTINUACl6N DE LA DISCUSI6N DEL PROYECTO DE LEY NO. 534 DEL SENADO DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. OSiAS El Sr. OsiAS. Mr. President, very few are the measures presented to the Seventh Philippine Legislature which are of greater importance than this bill amendatory to our present coastwise laws. I recall of no subject that has been so widely discussed and which arose so much passionate enthusiasm as this measure. I lament very deeply that by virtue of a measure of importance, a bill national in its character should be converted into a football of personal disagreements. It is to be regretted by all that within and without the Philippine Legislature rumors in plenty should have been afloat insinuating ulterior and base motives on the part of this or the other party. Much of these claims has to be attributed to interested papers, newspapers which render their news columns and their editorial columns to many accusations and counter-accusations which I sincerely hope will, in due time, be regretted by the newspaper writers and editors themselves when passions will have disappeared and when sanity will again be restored. It is to be deeply regretted further that news columns should have appeared accusing those who are in favor of this amendment or are opposed to this amendments, of acting in accordance with the promptings of personal considerations and greater is the regret, Mr. President, that accusations should have become so passionate as to insinuate bribery on the part of certain companies or interests having been offered or prefered to certain individuals or certain entities. I like to think that as we enter upon the discussion of this measure in the spirit of truth-searching and fact-seeking, that no company, national or foreign, could be guilty of resorting to base tactics or improper procedures. I like to think also, Mr. President, that within the Legislature especially it would be impossible to amass all the fortune that could be gathered to influence the action of a body designed to guard the best and highest and most permanent interest of the Filipino people. El Sr. TIRONA. Will the senator yield for a question, Mr. President? El PRESIDENTE INTERINO. El senador puede contestar, si le place. EI Sr. OsfAs. With pleasure, Mr. President. EL SR. TIRONA DIRIGE UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA EI Sr. TIRONA. What does the senator say about the statement made by Collector Aldanese before the Committee of the House of Representatives with regard to the supposed agreement made by Senate President Quezon, Senator Osmefia, and Speaker Roxas. The Aldanese Bill, according to the statement, was the result of a previous conference where the three agreed to frame that bill, and charging at the same time Speaker Roxas to be a co-author of said bill. El Sr. OsiAS. All I know, Mr. President, is this: That Speaker Roxas issued a statment denying LEGISLATURA FILIPINA 1963 such a charge, that he personally told me that such a statement is without foundation in fact and, if I may be permitted to add, from what conferences I have had with President Quezon and Senator Osmefia before they left our shores, it is inconceivable that this statement which is in the nature of a chargt:! is groundless, but I prefer not to enter upon that phase of the question because as I was saying I would like to proceed on the assumption ihat no company, no organization, no individual occupying a responsible position should be so corrupt as to stoop to a practice which merits universal condemnation. It has been with considerable reluctance that I participate in the discussion of a measure which, as all members of the Senate know, is beyond my line of specialization. EL SR. SANDIKO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS P ARLAMENT ARIAS El Sr. SANDIKO. Sefior Presidente, para algunas preguntas al or ad or. El PRESIDENTE lNTERINO. l Accede a ellas el orador? El Sr. OSIAS. Si, senor. El Sr. SANDIKO. lNO cree Su Sefioria que debemos averiguar la veracidad de ese statement, por cuanto que afecta a la dignidad de nuestros "leaders", y es preciso poner en claro si realmenie ha habido un convenio entre el Sr. Aldanese y Im; caudillos de nuestro pueblo? El Sr. OsiAS. Yo considero suficiente el statement del Speaker, negando rotundamente que ha habido tal convenio. El Sr. SANDIKO. Habiendo tornado parte en ese convenio personas muy eminentes como el Speaker Roxas, el Presidente del Senado, el Secretario de Hacienda y el Senador Osmefia, no hay rnanera de borrar asi como se quiera, la impresi6n que ha producido ese statement. La sola declaraci6n del Sr. Roxas no es bastante, a mi juicio, para disipar en la mente del pUblico la impresi6n que ha causado ese statement de! Sr. Aldanese. El Sr. OsfAs. Para mi es suficiente eso. AUn mas, he tenido una conferencia con el Presidente Quezon y el Senador Osmefia antes de su salida de Filipinas, y estoy convencido de que no ha habido tal arreglo. Yo no quisiera entrar en discusi6n sobre esta materia, porque no se a punto fijo las declaraciones del Adrninistrador de Aduanas, y al contestar como lo hago hoy, me fundo solamente en las informaciones obtenidas de las preguntas dirigidas a mi y de los statements que han aparecido en los peri6dicos de Manila. Adem:is, ya que hay comites debidamente nombrados para hacer ciertas investigaciones, yo creo que esos comites podr<in tener en cuenta esas declaraciones en el curso de su labor. El Sr. SANDIKO. Hay versiones diferentes en relaci6n con la noticia de que el Presidente del Senado habia prometido al Sr. Aldanese que esta enmienda se aprobaria. Esto casi es de dominio pllblico, asi es que insisto en que se averigtie, porque ello afecta a la dignidad de nuestras camaras. El Sr. OsfAS. Yo niego esa alegaci6n de! Senador por el Tercer Distrito (Sr. Sandiko). El Sr. VERA. Suponiendo que el Presidente del Senado, el Senador Osmefia y el Speaker Roxas hubiese llegado a una inteligencia con el Administrador de Aduanas respecto a la preparaci6n del bill conocido pllblicamente con el nombre de Bill Aldanese, l cree Su Sefioria que los senadores y los representantes, o sea, la Legislatura, quedarian obligados a respetar y a aprobar una medida que se ha hecho y aprobado entre tres personas sin el consentimiento de la Legislatura? El Sr. OsfAS. Yo creo que no. El Sr. VERA. Si es asi, ;,cree Su Sefioria, alln habil!ndose alegado que han tenido que ver el Presidente del Senado, el Sr. Osmefia y el Speaker Roxas en la preparaci6n del Bill Aldanese,-eosa que se ha desmentido oportunamente,-lcree Su Sefioria, repito, que estamos obligados a averiguar este punto y suspender la consideraci6n de este bill? El Sr. OsfAS. Yo creo sinceramente que no merece ser investigado ese punto. El Sr. SANDIKO. Acabo de saber, y por eso insisto en que se averigiie, que el mismo Gobernador General ha dicho que esos "leaders" nuestros se han comprornetido a apoyar esta enmienda. El Sr. OsiAs. Estoy muy ansioso de saber de quien ha recogido el Senador por el Tercer Distrito (Sr. Sandiko) esa informaci6n, pero aun suponiendo que e! Gobernador General haya dicho eso, y aun admibendo que se hayan comprometido dos o tres miembros de la Legislatura, todavia sostengo que tenemos perfecto derecho de actuar sobre un proyecto de esta naturaleza de acuerdo c.on nuestras convicciones. El Sr. SANDil{Q, No trato de impedir que se apruebe el proyecto; lo que digo es que, estando envuelto en este asunto el honor de nuestros "leaders," conviene que se aclare esa cuesti6n. El Sr. OsfAs. Yo creo que es impropio hacer esas averiguaciones, sobre todo, estando fuera del pais los caballeros a quienes afectan directarnente tales aseveraciones. El Sr. SANDIKO. No todos esos individuos est8.n fuera, algunos estan aqui; estii aqui el Secretario de Hacienda, esta aqui el Gobernador General . . . El Sr. VERA. Para una cuesti6n de orden. Deseo saber si hay alguna moci6n en lo que respecta a esta cuesti6n, estando como esta en el uso de la palabra el Senador por el Segundo Distrito (Sr. Osias.) El Sr. SANDIKO. He hecho un ruego parlamentario, y creo que a eJ accedi6 el esta en el uso de la palabra. El PRESIDENTE lNTERINO. Ha sido un ruego par. lamentario sencillamente ... El Sr. SANDI KO. He dirigido un ruego parlamentario y el Senador por el Segundo Distrito (Sr. Osias) se ha allanado a contestarlo. El Sr. VERA. Es que he oido una moci6n. El PRESIDENTE INTERINO. La Mesa cree que es un mero ruego parlamentario. El Sr. VERA. Entonces retiro la cuesti6n de orden. El Sr. VILLANUEVA. Senor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Sefior Senador por el Octavo Distrito. EL SR. VILLANUEVA HACE UNA OBSERVACI6N El Sr. VILLANUEVA. Quiero hacerme cargo de los deseos del Senador por el Tercer Distrito (Sr. Sandiko) y voy a manifestar al orador, a modo de ob· 1964 DIARIO DE SESIONES servaci6n, Io siguiente: parece que la contenci6n del Senador por el Tercer Distrito (Sr. Sandiko) es que, en vista de todo cuanto se ha dicho de personas hoy ausentes de Filipinas, lo mas conveniente es que se haga una investigaci6n a fin de que las cosas se aclaren de una rnanera absoluta. Es cosa segura que los que hoy estan ausentes, sere:\n informados de todo cuanto se dice aqui de ellos, y si no es verdad que haya habido tal acuerdo en la preparaci6n de este bill, ellos lo diriln asf, y si es cierto, se callar:.in. De este modo se habra conseguido lo qut:! unos y otros desean saber sobre este punto. Sert\ smple cuesti6n de tiempo. Nadie mas que ellos, los caudillos ausentes, puede estar mas interesado por su buen nombre, por lo que conviene dejar a ellos, al Presidente Quezon y al Senador Osmefia, que ratifiquen todo cuanto se ha dicho acerca de la prepara~ ci6n del Bill Aldanese. El Sr. OsiAS. Estoy en un todo conforme con lo manifestado por el Senador por el Octavo Distrito (Sr. Villanueva). (Prosiguiendo.) Mr. President, I reiterate the expression of keen regret that it should appear as if this question cannot be discussed s.erenely, calmly, and dispassionately as it should be discussed, but I am insistent in my point that the fairest assumption to make in the discussion of this measure is to consider companies or individuals as acting under the highest of motives, desirous all to serve the interests of the public and free from even the least and remotest insinuation of impropriety, unless we have strong proofs which would establish guilt on the part of any company and any individual beyond peradventure of doubt. I would love to be able to satisfy my o\vn conscience in the belief that in the discussion of this or any other measure we recognize that it is the prerogative of manly men to disagree in their opinions and in their convictions, and they are the ones to do in their desires the right thing and to promote the best and most permanent interests of the people whom we are pledged to serve. But no acusation however severe, no condemnation howe\'er grave should deter us from fulfilling our duty, knowing as I know the composition of this body. I am convinced that nothing will deter any one in doing that which he conceives to be right and in accord with his conscience though criticisms in plenty may come daily however adverse and in torrents. The subject under discussion is eminently economic in its nature. True, it has its social and political aspects but it is a question that is intimately interwoven with the economic prosperity of this nation. It is intimately linked with the agricultural, industrial, and commercial interests, and the question of coastwise legislation is especially important to a country like ours composed of several islands to form this archipelago where shipping facilities are highly essential and absolutely necessary. When, in the history of the world, wars have been fought, it has always been among the paramount objects of armies under proper generalship to have control of the means of transportation and, if there be any, the boats and shipping facilities, and in peace this question is equally important because it is useful in fostering commercial progress and insuring a happy future for future generations. The present law which is to be amended, according to the proposal made concretely in the measure we have before us, is specifically Section 1172 of the Administrative Code. This section deals with the subject of Philipine register. Studying carefully the provisions of this section I have come to the conclusion that both the letter of the law and its spirit are eminently patriotic, just, and wise and right here I would like to take the opportunity to pay my tribute of respect and express my admiration to those legislators, the chosen of our race, who, with a vision that was farseeing, with a courage that is unrivalled, with a statemanship that may well be enVied, conceived the enactment of this measure. This whole section, Mr. President, which we now seek, by the mesaure we have under consideration, to amend is enminently in accord with the spirit of economic protectonism which has been universally accepted as a policy to be sane and sound by all progressive countries of the world. El Sr. ALEGRE. Will the gentleman from the Second District yield for some questions, Mr. President? El PRESIDENTE INTERINO. El senador puede contestar, si le place. El Sr. OSIAS. With pleasure. EL SR. ALEGRE DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. ALEGRE. The gentleman from the Second District has just stated that the economic progress of most peoples has been developed through a policy similar to the actual Shipping Law. El Sr. OsiAs. I have not yet contended quite so much, Mr. President, although I am willing to stand on that platform. All I stated was that this policy of economic protection has been universally adopted by countries which we recognize as civilized. El Sr. ALEGRE. The gentleman I think, Mr. President, )s quite familiar with ~the economic progress of the United States because he has been there for several years. I know he has studied that question before and I think that he knows also that the economic progress of the United States had been attained by adopting a policy similar to the one adopted in the Shipping Law now in effect here in the Philippines. Is this true? EI Sr. OSIAS. I know that much of her gigantic progress is due to the adoption of the policy of protection, specially of her industries in their infant stages. El Sr. ALEGRE. And is it not also true that foreign capital was borrowed into the United States to aid in financing business there, as what is done in the actual shipping business in the Philippine Islands? Was not that policy adopted in the United States? El Sr. OsiAS. I am not quite so familiar with that line, Mr. President, at this moment. El Sr. ALEGRE. Yet the Senator from the Second District may know that the development of the railway system in the United States is today the biggest in the whole civilized world. El Sr. OSIAS. I recognize that, Mr. President. El Sr. ALEGRE. I would like to know, Mr. President, if the United States, in order to develop its LEGISLATURA FILIPINA 1965 actual railway system, which is a wonder, the Government of the United States had to adopt the same policy that the Philippine Government has adopted in the Shipping Law now we intend to amend. El Sr. OSIAS. I am not prepared to make the comparison just now, Mr. President, with regard to the policy adopted for the railway development. However I can say this much: That when we di:;;cussed the proposed measure seeking to provide a unified plan for railway and road construction for Mindanao, I found in the course of my study that such a policy for railway development was adopted by Canada, by Germany, by Switzerland, by A?stralia, and by Japan. To what extent America had followed in her railway development, I am not at this moment to say, altho I plan to say later on. However, I can anticipate this fact by stating that America in the development of her commerce, found particular delight in gl~rying in the fact that. up to a certain year, as a chmax of her development m her early history, the American people were extremely proud of the fact that practically all her imports and her exports were carried on boats,. on ships, of American built, American make and bearing the American flag. EI Sr. ALEGRE. Altho that is not quite the fact, Mr. President, because fifty years ago there was practically no steamer carrying the American flag,-and thru the waste of billions of dollars the American government has been able to bmld some kind of American shipping-yet I would like to know from the distinguished senator if he knows what the shipping law in America says about the ownership Of those American ships. El Sr. OsfAS. I am unable to quote the provisions of those shipping laws at this time, Mr. President. El Sr. ALEGRE. Does the distinguished senator, Mr. President appear to inform me that foreign capital is barred in America or in any civilized country from owning shares in a shipping company, or any foreign entity is barred from accepting a mortgage on a steamer, like the actual Shipping Law in the Philippine Islands? El Sr. OSIAS. I have no specific data on this point at this time altho in the course of my address I hope to be able to relate and connect that fact with some other facts pertinent to the subject. El Sr. ALEGRE. May I be informed, Mr. President, if American shipping and American railway system were built with American capital or not? EI Sr. OsiAS. I think that it was largely built by American capital, altho I am willing to be corrected on that point. El Sr. ALEGRE. I can not correct it because I have not studied that very deeply, but I know one thing, that up to 1914 the majority shareholders of the American railways were ·French and English; and I thought that the senator has studied that because he was comparing the economic progress in the Philippines with that in all the civilized countries in the world, which, according to him, attained their economic development thru their own economic resources. I presume that he has studied that fact. That is why I asked the question about the economic development of the United States. EL SR. QUIRINO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS P ARLAMENT ARIAS El Sr. QUIRINO. Will the gentleman yield for several questions? EI PRESIDENTE lNTERINO. EI Caballero puede contestar, si le place. EI Sr. OsiAs. Willingly, Mr. President. El Sr. QUIRINO. I understand from the gentleman from the Second District that it is the universal practice among nations not to allow foreigners to engage in the coastwise trade of their respective jurisdictions. El Sr. OsiAs. I stated only, Mr. President, that the protective policy is of wide acceptance. El Sr. QUIRINO. Is that true in England? El Sr. OSIAS. Yes. EI Sr. QUIRINO. Is that true in Norway and Sweden? El Sr. OSIAS. I do not know, but it is true in Canada, in Switzerland, in Germany, and as I shall presently show in many places. El Sr. QUIRINO. ls that true in Germany? El Sr. OSIAS. Yes. El Sr. QUIRINO. I would like to read a bit of information, with due permission of the gentleman from the Second District, to refresh my memory. "Of the trading maritime countries Great Britain is distinguished by the fact that the extensive coasting trade of the British Isles and the so-called imperial coasting trade (the trade between the mother country and the colonies themselves) have been open to the ships of all nations since 1850, when the navigation acts were repealed." (Selected Articles on the American Merchant Marine by Phelps, p. 43.) ls not this diametrically opposed to what the gentleman has stated to the House? I think the genleman has said also that Norway: and Sweden have nationalistic policies in the coastwise trade in that they do not allow foreign nations to engage in their coastwise trade. El Sr. OsiAS. Did I understand the gentleman to say that in Norway and Sweden foreigners are not allowed to ......... . El Sr. QUIRINO. That is what the gentleman from the Second District seems to have also affirmed. El Sr. OsiAS. No; I did not say it would not allow foreigners. EI Sr. QUIRINO. At any rate, I wish to furnish the following information in that connection : "The coasting trades of Norway and Sweden are open to the ships of all other nations except Sweden and Norway, respectively. The coasting trade of Denmark is open without qualification. * * * In fact, both Norway and Sweeden find it unnecessary to subsidize a number of coastwise lines to insure regular trade and mail communications." (Selected Articles on American Merchant Marine by Phelps, p. 43.) El Sr. Os!As. I said Germany adopted the protective policy. El Sr. QUIRINO. Yes, that is my impression of what the gentleman formerly stated, but I am going to read another paragraph. "The coasting trade of Germany, while not important, is largely held by German ships, but this is not a result of legislation, since nominally, the coasting trade of Germany is open to the ships of other nations that grant reciprocal privileges to German ships." (Selected Articles on American Merchant Marine by Phelps, p. ·13.) 1966 DIARIO DE SESIONES El Sr. OsiAS. Mr. President, even now foreign ports are like those countries that have been cited by the gentleman from the First D.istrict. Our ports are open to all ships of the world. El Sr. QUIRINO. Does the gentleman want to make me believe that every foreign ship can engage in the coastwise trade in the Philippine Islands? El Sr. OsiAS. I am very glad that the gentleman helped me bacause he brought forth a fact here which was not generally known, namely, that in England before 1850 this policy which is now in vogue in the Philippines was the practice. Now I am given to understand, if I understood the excerpts which were read here, that after 1850, that policy of exclusivism as it were was no longer followed; but, Mr. President, I delight in getting that information, because it shows that England with all her power, with all her riches, with all her colonies saw it- fit to adopt the policy which now is the policy which obtains in accord with our statutes, and it was willing only to relinquish that policy when it saw itself fit to wage an economic war, a shipping war against all countries in the world. That change was brought about, Mr. President, when England's capital was already organized. When its shipping industry reached the mature stage, it has ceased to be in its infant life, and therefore it could well afford to throw open her ports to any competitor because she knew, her leaders knew, that she was ready to compete on an equal footing or perhaps on an advantageous footing, with any other country in the world. But, Mr. President, this country is a very different country. We are still in our infant state, in that development-and I say like Germany, like other countries that I could not cite, including England herself, business needs the protecting hand of the Government and it needs a protective policy such as has made possible the development of the trade and industries in other lands. El Sr. QUIRINO. That looks like beating about the bush. \Vill the gentleman yield for another question? El Sr. OsiAs. Willingly. El Sr. QUIRINO. Before 1850 did England have more colonies than after 1850? To be more specific, did England have more colonies in 1850 than today? El Sr. OsiAs. I think it had more or less. It is immaterial as far as I am concerned. El Sr. QUIRINO. The gentleman from the Second District unfortunately ignores the history of England's coastwise trade. He evidently does not know that there are three stages in her economic development along this line. The first stage was when in the very infancy of her coasting trade and when she most needed the assistance of foreign ships in order to develop her trade with her colonies, very numerous and vast at that time, she committed the blunder of prematurely closing her ports to foreign ships. The second stage was when, awakened to this mistake, she repealed her restrictive acts in 1850 and allowed foreign nations to engage in her coastwise trade. The third stage is only recent when, through the help of foreign ships, she actually developed a prosperous coastwise trade, and, being already economically strong, she could then afford to adopt a nationalistic policy which closes her coasting trade to ships of nations denying. British Reciprocal privileges and to subsidize foreign ships, except upon payment of an indemnity. El Sr. OSIAS. I am sorry that I do not have the gift of language to have myself understood, but I would say that with all the colonies of England she was compelled to adopt that policy up to 1850; and if a change in her policy was brought about it was after she was economically organized as to capital, and she was practically the mistress of the seven seas. El Sr. QUIRINO. That is eliminating the second stage. Would the gentleman make me understand also that any foreign ship can engage in the coastwise trade of the Philippines? El Sr. OsiAS. Had I not been interrupted, Mr. President, I would have shown conclusively by this time that our present law with respect to coastwise is based upon the principle of protectionism, and that it is eminently nationalistic; and, therefore it inclines toward protecting the coastwise vessels' of Philippine register. The law is very clear on that point and the gentleman (Sr. Quirino) being a lawyer, I presume knows that better than I do. El Sr. QUIRINO. The gentleman seems to be better posted on the subject than the lawyer himself; but I was wondering what he meant when he said that "our ports are open to all ships of the world." I understood from the gentleman from the Second District by this that all nations and any foreign Rhip, can engage in the coastwise trade in the Philippine Islands. El Sr. OsiAS. I have said nothing of that kind. SUSPENSION DE LA SESION El PRESIDENTE INTERINO. Se suspende la sesi6n hasta las 5 de la tarde. Eran las 1.10 p. m. REANlfDACI6N DE LA SESI6N Se reanuda la sesi6n a las 5 p. m. El PRESIDENTE INTERINO. Se declara reanudada la sesi6n. El Sr. YULO. Senor Presidente. El PRESIDENTE lNTERINO. Sefior Senador por el Octavo Distrito. El Sr. YULO. Pido la inmediata consideraci6n del Proyecto de Ley No. 2912 de la Camara de Representantes. El PRESIDENTE INTERINO. ;.Hay alguna objeci6n a la moci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Lease el proyecto. CONSIDERACI6N DEL PROYECTO DE LEY NO. 2912 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACT AS : LEY CONCEDIENDO A LA "ELECTRA CASTELLANA" SOCIEDAD INCORPORADA UN PRIVILEGIO PARA INSTALAR, EXPLOTAR Y l\IANTENER EN EL MUNICIPIO DE LA CASTELLANA, DE LA PROVINCIA DE NEGROS OCCIDENTAL, ISLAS FILIPINAS, UN SISTEMA DE ALUMBRADO, CALEFACCI6N Y POTENCIA ELE:CTRICOS. LEGISLATURA FILIPINA 1967 El Senado y la Cdma.ra de Rcprescnta.ntes de Filipinas constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma deC'l·ctan: ARTfcULO 1. Sujeto a las condiciuncs que establece esta Ley y a las disposidones de la Ley Nlunero Tres mil ciento ocho y "$US enmiendas que sean aplicables, por la presente se concede a la "Electra Castellana" Sociedad Incorporada el derecho, privi\egi.o y autorizaci6n, por un periodo de cincuenta aiios a contar desde la aprobaci6n de esta Ley, para construir, mantcner y explotar un sistema de alumbrado, calefacci6n y potencia eliidricos con cl objeto de producir y distribuir luz, cal6rico y fuerza motriz para su venta dentro de los limites de! municipio de La Castellana, de Ia provincia de Negros Occidental, Islas Filipinas. La concesionaria tendr::i, ademii.s, el derecho y privilegio de instalar, extender y mantener en todas las calles, vias pllblicas, puentes y lugares pllblicos dentro de los expresados limites, los postes, conductores, interruptores, transform.adores, cables, alambres y otros aparatos suspendidos, asi como cuantos accesorios y aparatos fueren menester, para cl suministro y distribuci6n de flllido e!Cctrico, y para surtir, vender y facilitar flllidos clectricos a cualquiera persona, corporaci6n o entida.d pliblica o privada dentro de los referidos Hrnites para usos provinciales, municipales, domesticos o de fabricaci6n y para cualquier otro uso a que pueda aplicarse la electricidad, y tambiCn para imponer y recaudar una tarifa de precios convencionales por el uso de dicho fl.Uido electrico: Entendit?ndose, Que esta concesiiin no tendrii efecto hasta que la concesionaria haya obtenido de la Comisiiin de Servicios Pliblico.;; un certificado acreditativo de la pliblica necesidad y conveniencia de la misma, seglin el objeto del articulo Quince, inciso (i) de la Ley NUmero Tres mil ciento ocho, tal como est.a ennendada, y haya presentado dicho certificado al Secretario de Comercio y Comunicaciones al aceptar este privilegio; Y entendiindose, ademds, Que si la concesionaria no presentase a la Comisi6n de Servicios Pllbticos la correspondiente solicitud para obtener el expresado certificado dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha de la aprobaci6n de esta Ley, quedar4 nulo y sin efecto este privilegio. ART. 2. Los postes que la conce~ionaria Icvante ser::in de tal altura que puedan sostener los alambres tendidos sobre los mismos a una distancia, por lo rnenos, de veinte pies de alto sabre el nivel del tcrreno y su aspecto debcr::i ser tal que no afee las calles, y se colocar::in de conformidad con la seguridad pllblica. de tal rnodo que no constituyan un peligro para la misma, de acuerdo con un plano aprobado por las autoridades provinciales o municipales correspondientes, representar!as respectivamente por el gobernador provincial o presidente municipal, segiin sea el caso, y dicha concesionaria suministrar8 potencia, alumbrado y calefacci6n elCctticos a cualquiera que los solicite, dentro rle los quince dlas despues de la fecha de la solicitud, siguiendo el orden corretativo de las soJicitudes hasta el limite de la fuerza que pueda desarrollarse en la fiibri~a de la concesionaria que serii fijado por el ingeniero electricista de la Camisi6n de Servicios Pllblicos a petici6n de dicha concesionaria, y si la demanda de la potencia, calefacci6n y alumbrado electricos excediere en ali;nina Cnoca de la fuerza que se pueda desarrollar en su fiibrica, la expresada concesionallia aumentarii la fuerza de la misnia para atender a la dernanda, de acuerdo con lo que decida la Comisi6n de Servicios Pllblicos. o su legitimo suce!>or: Entendiindo.<ie, sin embargo, Que si el punto en que la luz, calefacciiin o potencia electricos se han de suministrar, est:'i n una distancia mayor de treinta metros de las lineas o alambres explotados por dicha concesionaria, esta no estarii obligada a facilitar dicho servicio. ART. 3. Todos los aparatos y accesorios que emplee la concesionaria seran rnodernos y de primera clase hajo todos los conceptos y los citados alambres estaran aislados y cuidadosamente conectados y arnarrados, de modo que no puedan estar en contacto directo con ninglin objeto por medio de! cual pudiera formarse una conexi6n terrestre, haciendose el tendido en la forma que no interrumpa el Iibre trUnsito de dichas calles y vias nUblicas, ni cause dafios al pllhlico, peligro de incendios o perjuicios o incomodidades a los duefios de propiedades: Entcndit?ndo~c, Que la concesionaria estarii siempre sujeta en la conservaciiin y explotaci6n de su planta y sistema de transmisiiin y distribuciiin de corrientes etectricas a los reglamentos prudenciales que dicten en la materia t"I concejo municipal de La Castellana y la junta provincial de Negros Occidental, y, ademis, a los reglamentos prescritos por el NATIONAL ELECTRICAL CODE OF FIRE UNDERWRITERS RULES de America; Entendiindose, ademds, Que si la Legislatura Filipina, p1·evia recomendaci6n de la Comisi6n de Servicios Pllblicos o su legitimo sucesor, asi lo ordenase, la concesionaria colocar::i por su propia cuenta dichos alambres en tubos o conductos subterr::ineos sin costo alguno o perjuicio para el municipio arriba nombrado. ART. 4. Siempre que SE'a necesl'.rio para la colocaci6n de los citados postes, levantar alguna parte de las aceras o hacer excavaciones en el suelo de las aceras de las calle;;; o vias pUblicas, la concesionaria, despues que los postes hayan sido colocados, hara sin demora volver a colocar dichas aceras en la forma debida o arreglar dichas calles o vias pllblicas, quitando de las mismas todos los escombros, tierra, basura, u otros materiales que hayan sido colocados alli sacados o extraidos para la colocaci6n de los citados postes: dejiindolos en tan buen e!>tado como estaban antes de efectuarse el trabajo, y siempre que por ensanche de carreteras, acordado por la junta provincial de Negros Occidental o por cnsanche de calles o plazas acordado por el concejo r:iunicipal del municipio arriba nombrado, sea necesario cambiar la colocaciiin de los expresados post.es, este cambio lo har3n la concesionaria, sus sucesores y cesionarios, a sus expensas sin demora alguna y en los sitios que designe dicha junt~ provincial o dicho concejo municipal. ART. 5. Siempre que una persona haya obtenido permiso para usar alguna de las ca11es o vias pllblicas del municipio arriba nornbrado con 1;>1 objeto de trasladar algUn edificio, o para la ejec'clciiin de alguna obra municipal, o por cualquier otro motivo justificado qu} haJ?a necesario levantar o quitar alg1mo o al~nos postes o alarnbres conductores de electricidad, que pudieran obstruir el traslado de dicho edificio, o impedir la ejecuciiin de Ja citada obra, la conccsionaria previo aviso por cscrito del nresidente municipal de dicho municipio. servido con anticipaci6n de cuarenta y ocho horas, por lo rnenos, a la misma concesionaria, levantara o quitarli cualciuiera de dichos alambres que pucliera estorbar la ejecuciiin de dicha obrn o impedir el traslado de dicho edificio de mancra que se de.ie libre y sin obstrucci6n el paso de dicho edificio o la eiecuciiin de la citada. obra, debiendo pag"ar la persona o entidad, a cuya instancia haya sido movido el edificio o haya sido ejecutada la obra, una mitad del costo Yerdadero de levantar o quitar los pastes y alambres y otros conductores aereos o !mbterr3neos y de volver a colocarlos. El aviso se servirii en la forma ordinaria, y en el caso de aue la concesionaria rehusare o dejare de cumplir lo requerido c>n dicho aviso, el PXpresado presi<lente municipal, despuCs de obtencr la debida aprobaci6n de ;::11 conceio municipal. ordenar::i quc se levanten o se quiten dichos nostes o alambres por cuenta de la concesionaria nara los fines arriba mencionados: Entcndibulose, sin embargo, Que la concesionaria puede anelar de cualanier decisi6n de Psta clase a Ia junta provincfa.1 de Ne~os Occidental, cuya decisi6n serii final. · ART. 6. La concesionaria se"ti responsable al municipio arriba nombrado por cualquier perjuicio por todas las reclamacione!> oue surjan de accidcntes de personas o cosas a consecuf'ncia de la construcciiin de las obras hechas en virtud de este privilegio, o por cualauier negligencia o falta de ('onsP.rvar dichos pastes y alambres en condiciones de seguridad. ART. 7. La concesionaria presentad al Secretario de Comercio y Comunicaciones su aceptaci6n de las condiciones de este privilegio dentro de los ciento veinte dias a contar desde Ja fecha en que haya obtenido el certificado requerido en el articulo uno de esta ley, y empezari Ia e.iecuci6n de la obra que sc hara ba.io la insnecci6n Y anrobaci6n del ingeniero electricista de la Comisiiin de Servicios PUblicos de acuerdo con el plano, especificaciones y presupue;;tos previamente aprobados por la Comisiiin de Servicios Pllblicos, dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha en que se presentii dicha aceptaciiin, a menos que sea impedida para ello por un caso fortuito o de fuerza mavor, el poder usurpado o militar, la ley marcial, alglln rnotin o sublevaci6n u otra causa inevitable, y terminara el sistema y lo nondr<l en explotaci6n dentro de los dieciocho meses desde la fecha de dicha aceptaci6n y en lo sucesivo mantendr::i un servicio de primera clase de potencia, calefacci6n y alumbrado electricos: EntcndiCndose, Que en consideraciOn al privilegio concedido por la presente, la concesionaria abonara trimestralmente a la tesoreria municipal del municipio 1968 DIARIO DE SESIONES - - - - - - - - - - - - - -----·-- -- - arriba nombrado el uno por cicnto del ingreso bruto de su negocio electrico durante los treinta primeros aiios, y el dos por ciento durante los veinte aiios restantes de la duraci6n de este privilegio. ART. 8. La concesi6n de) derecho, privilegio y autorizaci6n mencionados en los articulos anteriores, no tendri efecto a menos que la concesionaria acepte por escrito y haga parte de esta concesi6n la condici6n siguiente, a saber: Que la concesionaria, y sus sucesores y cesionarios manifestar8n por escrito, en su aceptaci6n de esta franquicia, que estiin enterados de lo aspiraci6n del Pueblo Filipino a constituirse en naci6n libre e independiente; y que la concesionaria y sus sucesores y cesionarios se obligan a no dedicarse ni ayudar, por media de contribuci6n pecuniaria o en cualquier otra forma, a ninguna tentativa contraria a dicha aspiraci6n. ART. 9. La concesionaria, al tiempo de presentar la aceptaci6n mencionada en el articulo siete, como prueba de su buena fe y como garantia de que empezara el negocio del alumbrado, calefacci6n y potencia eiectricos y de que podra estar completamente provista de los equipos necesarios para ello y preparada para ponerlo en explotaci6n seglin los terminos de esta concesi6n, tendrci depositados en poder de la Tesoreria Insular o de cualquiera de sus agentes en la provincia de Negros Occidental, mil pesos o bonos negociables de los Estados Unidos u otros valores, aprobado por el Secretario de Comercio " Comunicaciones, de! valor nominal de mil pesos: Entrndiindose, sin embargo, Que el dep6sito, si se hiciere en efectivo, podri hacerse en un banco depositario del Gobierno en nombre de la concesionaria y sujeto a la orden de! T<>sorero Insular, quien retendni el certifi.cado de dep6sito asi hecho. En este caso asi como en el ca·;;o de dep6sito de bonos negociables u otros valores, hechos seg'lin se dispone en este articulo, los intereses de! dep6sito en efectivo o de los bonos o valores depositados, si los hubiere, pertenecerin a la concesionaria. Si la citada concesionaria rehusare, dejare o de;;cuidare, a menos que lo impida un caso fortuito o de fuerza mayor, el enemigo pUblico, el poder usurpado o militar, la ley marcial, alglln motin, sublevaci6n u o"tra causa inevitable, de empezar los trabajos para el servicio de suministrar alumbrado, calefacci6n y potencia electricos dentro de los seis meses a contar desde la fecha de la aceptaci6n de e;;te privilegio, o dejare de proveerse de los equipos necesarios y ~!nt~~taJe r:se~i~~i~~h:%:se~a~r:ui!~rec~o~al~ :~~~~ d~ed?c~~ aceptaci6n de acuerdo con los terminos de e;;te privilegio, entonces el dep6sito prescrito por este articulo en poder del Tesorero Insular, ya sea en efectivo, ya en obligaciones u otros valores, vendr3. a ser propiedad de] gobierno provincial de Negros Occidental, por via de indemnizaci6n de daiios y perjuicios por la infracci6n del contrato tcicito que envuelve la aceptaci6n de este privilegio. Si la concesionaria empezare el negocio de alumbrado, ralcfacci6n y potencia e!ectricos y e.stuviere preparada para hacer funcionar de acuerdo. con los terminos de este privilei;io dentro de los plazas fi.jados, el dep6sito prescrito por este articulo, previa recomendaci6n de la Comisi6n de Servicios PU.blicos, o de su legitimo sucesor, sera devuelto por la Tesorcria Insular a la concesionaria: Enfrndiendose, Que todo el tiempo durante el cual la concesionaria hubiese estado imposibilitada de Jlevar a cabo los terrninos y condiciones de este privilegio por alguno de los motives arriba nombrados, se aumentarci el tiempo concedido por cste privilegio para cumplir sus disposiciones. ART. 10. El municipio arriba nombrado tendri el privilegio sin remuneraci6n de usar los pastes de la concesionaria con el fin de instalar, mantener y explotar un sistema de te!efonos de policia y de alarma contra incendios; pero los alambres de dicho sistem8 de teiefonos y alarma se colocarin y tenderiin dl' tal modo que no impidan ni perjudiquen los alambres del servicio electrico de la concesionaria. ART. 11. Este privilegio se concede en la inteligencia y bajo la condici6n de aue estara ;mjeto a ser reformado, alterado o derogado por Q} Congreso de los Estados Unidos como se dispone en el articulo vein_tiocho de Ia Ley de! Congreso aprobada cl veintinueve de agosto de mil noved~J~s E1!~~s:~s·u~fd~~d:o~,~~~p~c1:a ad~~af~tu:~ ~~~~fci~~ politic.a del pueblo de la-;; Islas Filipinas y establecer un Gobierno mis aut6nomo pal'8 aque1las Islas," o por la Legislatura Filipina, y estarci sujeto en todos los respectos a las restricciones para corporaciones y concesiones de privilegio, contenidas en dicha Ley de! Congre.so, y todos los terrenos y derechos de uso y ocupaci6n de terrenos, obtenidos en virtud de este privilegio, revertircln cuando termine a Jos gobiernos Insular, provincial o municipal que fucron propietarios de los mismos en la fecha de la concesi6n, y todas las propiedades de la concesionaria usada en conexi6n con e;;te privilegio pasanin a :-;er propieclad de! Gobierno Insular. ART. 12. Queda prohibido a la concesionaria emitir acdones u obliiiaciones en virtud del privilegio prescrito en esta Ley, excepto a cambio de efectivo metilico o por propiedad a una valoraci6n equitativa igual al valor par de las acciones u obligaciones emitidas y previa autorizaci6n de la Comisi6n de Servicios PU.blicos. Tampoco podri\ emitir la concesionaria accioncs y obligaciones en lugar de dividendos. ART. 13. Los libros y cuentas de la conce;;ionaria cstar<in siempre sujetos a la in~pecci6n del tesorero provincial de Negros OccidentvJ, o de su representante autOrizado, y serci deber de la concesionaria presentar trimestralmente al tei:orero provincial relaciones por duplicado que demuestren los ingresos brutos y netos correspondientes al trimestre anterior y el estado general de! negocio, una de las cuales ser8 enviada por el tesorero provincial al Auditor Insular, quien la archivari. ART. 14. La concesionaria pagari por sus bienes raices, edificios, instalaciones, maquinarias y dem:is propiedades muebles lo;; mismos impuestos que exige 0 mas adelante exigiere la Ley a las demRs personas. ART. 15. La concesionaria no podri arrendar, ceder, vender, traspasar o dar en usufructo este pr:ivilegio y todas las propiedades y derechos adquiridos en virtud del mismo a cualquiera persona o corporaci6n sin previa autorizaci6n de la Comisi6n de Servicio;; PUblicos: Entencliindose, Que para dicho arriendo, cesi6n, venta, traspaso o daci6n en usufructo es necesaria la presentaci6n en la Oficina del Secretario de Comercio y Comunicaciones de un convenio por escrito en que se obligue la persona o corporaci6n a cuyo favor se hiciere el mencionado arrendamiento, cesi6n, venta, traspaso o daci6n en usufructo, a cumplir con todos los tiirminos y condiciones impuestos a la concesionaria por el privilegio y aceptar el privilegio sujeto a todos los terminos y condiciones viJrentes: Entendiindose, sin embargo, Que el Gobierno de las Islas Filipinas tendrci derecho a comprar el sistema de alumbrado electrico y todo su equipo y pertenencias, como se dispone en ei:ta Ley, a un precio igual al verdadero valor que consta en los libros de la compaiiia en la fecha de la compra, veinte aiios despues de haber entrado en vigor esta Ley: Entendiendose, adEmitis,~ Que en caso de ~dguna emergencia nacional c1ue afecte y comprometa la seguridad y orden pllblico, el Gobierno de las Islas Filipinas tendril derecho de posesionar;;e del sistema de alumbrado eli!ctrico, como se dispon~ en esta Ley, y de explotarlo hasta que haya pasado dicha emergencia. ART. 16. La Comisi6n de Servicios Pllblicos, o su legitimo sucesor, estara facultada, despues de oir a los interesados, previa notificaci6n y mediante orden por escrito para declarar la caducidad y perdida de este privilegio y de todos los dE>rechos inherentes al mismo, a consecuencia de la falta de la concesionaria de cumplir con cualquiera de sus condiciones y terminos, a memos que dicha falta se haya debido directa y priM.cipalmente a caso fortuito o de fuerza mayor, o enemigo pUblico. Cont rn la declaraci6n de caducidad o perdida de ~ste privilegio, hecha por la Comisi6n de Servicios Pllblicos, o -.;;u legitimo suresor, podri utilizar y entablar la concesionaria los remedios de revisi6n prescritos en el articulo treinta y cinco de la Ley NU.mere Tres mil ciento ocho, seglln esta enmendada. ART. 17. En cualquier tiempo despuiis de veinte aiios a contar desde la fecha de esta Ley, el Gobierno de las Islas Filipinas, o de cualquiera subdivisi6n polftica del mismo a quien corresponda este derecho, podrii comprar, y la concesionaria venderi todas sus instalaciones, pastes, alambres, edificios, bienes raices y todas las dem<is propiedades usadas en el disfrute de este privilegio, a un precio basado en las ganancias netas de la concesionaria, determin<indose este precio, despues de oida;; las pruebas, por la Corte Suprema de las Islas FHipinas, que actuara como Junta de A.rbitros, cuya decisi6n adoptada por una mayoria de los miembros de la misma, sera definitiva. ART. 18. Los precios del servicio de Ia luz tanto por abono (fiat rate) como por contador (meter rate) que fije la concesionaria estarUn siempre sujetos a las reglas dictadas por la Ley de la Legislatura Filipina, o por las entidades o LEGISLATURA FILIPINA 1969 autoridades autorizadas, por la Ley, y en ningUn caso excederan de cuarenta centavos por kilowatt hora: Entendiendose, Que solo tendr:in derecho a que se les provea de contador los abonados quc en un solo edificio tengan instalados mas de ocho portaluces (outlets). ART. 19. Siempre que en este privilegio se emplee la palabra "concesional'ia" se entenderli quc se reflerc a "Electra Castellana," sociedad incorporada, o sus representantes, sucesores o cesionarios. ART. 20. Esta Ley tendrc\ efecto en cuanto sea aprobada, El PRESIDENTE lNTERINO. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. YULO El Sr. YllLO. El presente proyecto de ley procede de la Camara de Representantes y tiene por objeto conceder a la "Electra Castellana," sociedad incorporada, un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de La Castellana, de la provincia de N egros Occidental, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacci6n y potencia electricos. Si no hay ninguna objeci6n, pido la aprobaci6n de dicho proyecto de ley con la siguiente enmienda: Que en la pii.gina 12, despues de la Jinea 23, se inserte un nuevo articulo que se denominarii articulo 20, el cual se leerii coma sigue: ART. 20. La concesionaria, sus sucesores o cesionarios no tomarUn parte ni ayudar<in a ninglln movimiento politico por medio de contribuciones, en efectivo o de otro modo, v toda infracciOn de esta condiciOn serii causa suficiente Para la anulaciOn de esta condiciOn mediante un procedimiento incoado por el Fiscal General de las Islas Filipinas ante el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Maniln, al cual, por la presente, se confiere jurisdicci6n. El articulo 20 sera numerado articulo 21. El PRESIDENTE INTERINO. Los que esten conformes con el proyecto, tal como ha sido enmendado, digan si. (Varios Senadores: Si.) Los que no lo esten, digan no. (Silencio.) Aprobado. Ahora lease el proyecto por tercera vez y por su titulo solamente, si no hay ninguna objeci6n. (No lrnbo objeci6n.) APROBACI6N EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 2912 DE LAC.AMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS: Ley concediendo a la "Electra Castellana," sociedad incorporada, un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de La Castellana, de la provincia de Negro~ Occidental, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacciOn y potencia electricos. - El PRESIDENTE INTERINO. Los que esten conformes con el proyecto, cuyo titulo acaba de leerse, digan si. (Varios Senadores: Si.) Los que no lo esten, digan no. (Silencio.) Aprobado. El Sr. VILLANUEVA. Estii en orden la continuaci6n de la discusi6n del Proyecto de Ley No. 534 de! Senado. El PRESIDENTE INTERINO. Esta en orden el Proyecto de Ley No. 534 del Senado. CONTINUACI6N DEL DISCURSO DEL SENADOR OSfAS EN CONTRA DEL PROYECTO DE LEY NO. 534 DEL SEN ADO. El Sr. OSfAS. Mr. President, studying the laws that govern our coastwise trade, it is clear that they are eminently productive and conceived in the spirit of sane nationalism. I started to say this morning that the spirit of protectionisms is a common policy adopted by other countries. To prove that this law of ours is eminently productive and nationalistic, one has but to examine various passages or sections of the law. Section 1206 of the Administrative Code authorizes only vessels carrying a certificate of Philippine register to have the right to engage in the Philippine coastwise trade. Section 1202 limits the number of foreign personnel on board these vessels and says in part: "No Philippine vessel operating in the coastwise trade or on the high seas shall be permitted to have on board more than one master or one mate and one engineer who are not citizens of the United States or of the Philippine Islands, but the master, mate, or engineer so employed must hold a license under section one thousand one hundred and ninety-nine hereof. No other person or who is not a citizen of the United States or of the Philippine Islands shall be an officer or a member of the crew of such vessel." Section 1172 defines clearly the boats of domestic ownership, and I take the liberty of including as part of my remarks, in order to save time, all the paragraphs of this section: Upon registration of a vessel of domestic ownership, and of more than fifteen tons gross, a certificate of Philippine register shall be issued for it. If the vessel is of domestic ownership and of fifteen tons gross 01· less the taking of the certificate of Philippine register shall be optional with the owner. "Domestic ownership," as used in this section, means ownership vested in some one or more of the following classes of persons: (a) Citizens of the Philippine Islands; (b) citizens of the United States residing in the Philippine Islands; (c) any corporation or company composed wholly of citizens of the United States or of the Philippine Islands, or of both, created under the laws of the United States, or of any State thereof, or of the Philippine Islands, provided some dt!lY authorized officer thereof, or the agent, master or admmistrator of the vessel resides in the Philippine Islands; (d) any corporation or company created under the laws of the United States, or of any State the1·eof, or of the Philippine Islands, duly authorized to engage in business in the Philippine Islands, provided seventy-five per centum at least of the capital stoek thereof or of any interest in said capital is wholly owned by citizens of the Philippine Islands, or of the United States, or of both, and provided some d~ly authorized officer thereof, or the agent, master or administrator of the vessel resides in the Philippines Islands (e) any corporation or company created under the laws. ?f ·~he United States, or of any State thereof, or of the Ph1hpp1ne Islands, provided some duly authorized officer thereof, ?r the agent, master or administrator of the vessel resides tn the Philippine Islands: Provided, That the certificate of Philippine register issued to a vessel because the owner thereof comes under the provisions of this subsection ( e), shall extend to the vessel the privilege of engaging only in the foreign or high-sea commerce, but not in the Philippine coastwise trade. Any vessel of more than fifteen ton~ gross which on F~b­ ruary eighth, nineteen hundred and eighteen, had a .cert~fi­ cate of Philippine register under existing law, shall hkew1se be deemed a vessel of domestic ownership so long- as there shall not be any change in the ownership nor any transfer of stock of the companies or corporations owing such vessel to persons who are not citizens of the Philippine Islands or of the United States. Under the terms of this Act, no corporation, firm or company shall be considered as of ~omestic owncrs~ip fo_r the coastwise trade unless the president or managing directors thereof are citizens of the United States or of the Philippine Islands: Provided, 1u111·c1·er, That in the case of a corporation, association, firm or company operating any \•essel in the coastwise trade, the controlling· interest or 1970 DIARIO DE SESIONES c~apifal stock held by citizens of the United States or of the Philippine Islands, or both, shall be seventy-five per centum of the capital investment in the same: Prov-ided, further, That the controlling interest in the corporation shall not be considered ns held by citizens of the United States or of the Philippine Islands: (a) If the majority of the stock is not held by such citizens and such stock is not subject to any trust or fiduciary obligation in favor of any person not a citizen of the United States or of the Philippine Islands; ( b) if the majority of the votes in said corporations is not in the hands of citizens of the United States or of the Philippine Islands; (c) if by means of a contract or agreement, it has been so arranged that the majority of the stock can be voted directly or indirectly in favor of any person not a citizen of the United States or of the Philippine Islands; (d) if by any other means, the control of the corporation is conferred upon or allowed to be exercised by any person not a citizen of the United States or of the Philippine Islands. It shall not be considered that seventy-five per centum Ctf the interest in a corporation are held by citizens of the United States 01 of the Philippine Islands: (a.) If the certificates of scventy-fiw per centum of the capital stock arc not held by such citizens and SUC'h certificates arC' not subject to scme trust or other fiduciary obligation in favor of a person not a citizen of the United States or the Philippine Islands; ( b) if seventy-five per centum of the votes of said corporation are not in the hands of citizens of the United States or of the Philippine Islands; (c) if by means of some contract or agreement, it has been so arranged that over twenty-five per centum of the stock in such corporation or company can be voted directly or indirectly in favor of any person not a citizen of the United States or the Philippine Islands; (d) if by any other means, the control of any interest in the corporation in excess of twenty-five per centum has been conferred upon or is allowed to be exercised by any person not a citizen of the United States Pr the Philippine Islands. The provisions of this Act shall be applicable to the administrator and trustees of all persons coming under the provisions of this Act and to the successors or assigns of such persons. It is c1ear, therefore, that our present coastwise laws are but a continuation of other national policies which have been adopted and shipping laws which have been in vogue to protect primarily the interests of the countries concerned and to advance their economic progress by virtue of this productive policy. A study of the land transportation policies in many countries of Europe, in Australia, and in Japan show8 conclusi\·ely that governments and national leaders have been guided by this spirit of protectionism. America's fight for the same thing has been continuous and persistent, specially in the earlier days of her history. In 1826 the climax over great shipping development was reached when 95 per cent of the shipping imports and 90 per cent of exports \Vere carried on American-built, American-manned, and American-flagged shipping. For a great period in the history of England this same policy was followed. And in the Dominion of Canada we find that the government has subsidized not only the land transportation but also the water transportation facilities. She adopted what has come to be in the history of Canada in the control of her economic enterprises what has been known as the national policy of that country, and in relation to the shipping problem I quote from Edward Poritt's works on the Evolution of the Dominion of Canada which says: A large fleet of lake carriers-some for service> on the upper lakes and some, of lesser to_nnage, .for h?th lake and canal service-went on the Canadian register m the years from 1900 to 1914. Steel shipbuilding yards were established at Port .Arthur, Collingwood, Torento, Kingston, Montreal, Levis, Sorel, and New Glasgow; and at all these ports, except New Glasgow, dry docks were built as part of the equipment of the grain route. Liberal subsidies were granted to these docks by the Dominion government. By this aid, and also by a tariff duty -0f twenty-five per cent on the cost of repairs, made to Canaclian ve!:'sels in American shipyards, the government extended the National Policy to the steel shipbuilding industry. I cite this fact, Mr. President, to show the universality of the same productive policy which our own legislators, in their statesmanly vision, had in mind when they adopted the laws that now obtain in our statute books and which are the objects of amendment in the Legislature. I wish to recall a statement made by a defender of the measure, amendatory to section 1172 of our Administrative Code, to the effect that in Spain a Scottish company, it was claimed, operates boats in the coastwise trade of that country. In the course of the joint hearings held by the committees of both Houses of the Legislature, Mr. Carlos Ferrandiz testified that the Spanish coastwise legislation, like that of other nations of the world, excludes foreigners, reserving the exploitation of this business to her nationals. To use his own words, Mr. Ferrandiz declared: "La legislaci6n espafiola de cabotaje actual, coma todas las demAs naciones del mundo, excluye a las extranjeros, reservando la explotaci6n de ese negocio a los nacionales." It is not strange, therefore, that coastwise laws, which have been found productive of great economic good in our country and productive policies without number in practically all countries of the world, should find staunch defenders at any and all times in our country. In presenting the case of the Dominioii of Canada, not only would we find the government to be liberal in its subsidies, not only helping in a financial way in both the development of the land and water transportation which has been helpful in various other ways, but here our Filipino shipowners ask for no subsidy from the Government. They demand no monetary assistance from the Legislature. They expect no special favors. All that they petition is that the policy laid out through the enactment of this law less than ten years ago be continued, and it is proper for shipowners of any nationality to incline to favor those things that redound to the protection and advancement of their shipping interests; and we who defend the continuation of this protective and nationalistic policy in accordance with our present statutes, do so in consideration of the fact that foreign interests can not be expected to to show the same degree of devotion to duty, the same degree of sacrifice that we could well expect of our own citizens. In case of war, we would be the first to admire foreign concerns, that may establish themselves here, for example, beyond the confines of their national boundaries, to withdraw those boats and Utilize them to the succor of their native country, and so just as we would admire these foreign interests as shall happen to take such step just so the outside world should reciprocate on its admiration when we show our protection to our own Filipino shipowners, if at times of trial and LEGISLATURA FILIPINA 1971 stress they should be found in their respective countries defending their own country, continuing their services in times both of prosperity and of adversity. EL SR. QUIRINO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. QUIRINO. Mr. President, will the gentleman yield for some questions? El Sr. OSIAS. With pleasure, Mr. President. El Sr. QUIRINO. The boats classified as national vessels under the provisions of Act 2761 are the vessels which are supposed to be substituted with new ones. I have just heard from the gentleman from the Second District (Sr. Osias) that in case of war all ships or vessels belonging to foreigners will have to be withdrawn from the Islands. El Sr. OsiAs. The statement is not quite accurate. El Sr. QUIRINO. I would like to have a more precise statement. El Sr. OslAS. I said; If foreign shipowners should have ships outside the confines of their country, that is to say, in other countries, in times of their country's need we would be the first to admire if they should withdraw their boats and utilize them to help their native country. It is a general theory and principle. El Sr. QUIRINO. Most of these foreign companies are owning vessels classified iri. accordance with this measure as foreign vessels but classified as nationals under the law. In time of help the first to see these boats . . . El Sr. OsfAS. I have no control over ships. El Sr. QUIRINO. I say, the gentleman (Sr. Osias) will be the first to admire the withdrawal of those boats because they might be appropriated by the country to which these foreigners belong. Did I state it correct? El Sr. OSfAS. Now, what is the question? El Sr. QUIRINO. I would like to know if I quoted you correctly. El Sr. OSIAS. Very correct. El Sr. QUIRINO. These vessels are classified as national vessels but · to appropriation by the Government of the ine Islands according to international practic 11 the gentleman admire the withdrawal of these national vessels simply because they belong to foreigners and allow these ships· to b~ appropriated by foreign countries, which, for the sake of argument, may be belligerents against the Philippine Islands? El Sr. OsfAS. That is just the reason, Mr. President, why we are opposed to lose preponderant control of our coastwise trade. We who defend the statesmanship that dictated the enactment of our coastwise law, maintain that we should not be their dependent in our nationalistic policies; we ought to be consistent, we ought to have courage to tell the world that we prefer control and O.irection to be lodged in Filipino hands in preference to intervention of any other nations of the world however advanced they may be. And so, Mr. President, if the gentleman will be patient I am now going to show that the safety, the progress of our economic life lies in the maintenance in season and out of season of these laws that find their root in the conscience of our people, and which have been enacted in accordance with well laid out practices and policies dictated by considerations of protectionism and nationalism. El Sr. QUIRINO. Will the gentleman yield for another question? El Sr. OSIAS. Gladly. El Sr. QUIRINO. The gentleman, of course, remembers that in 1918, when section 1172 of the Administrative Code was amended by Act 2761, the Legislature inserted, for the first time, in that section a paragraph classifying as national vessels those which at that time belonged to foreigners, and which were actually engaged in the coastwise trade. El Sr. OSIAS. It is true, as I have already shown that our laws permit vessels of Philippine register eligible for coastwise trade, and exception was made to ships which on February 8, 1918, already had certificates of Philippine Register. El Sr. QUIRINO. That paragraph, when this section was further amended in 1920 by the enactment of Act 2912, was never touched; and later on, in 1923, when the same section was again amended by Act 3084, it was not modified substantially, so that the policy traced by the Legislature in 1918 was ratified in 1920 and in 1923, thereby reaffirming the policy of the Legislature in that these vessels which were then national vessels became for the last eight or nine years national vessels. Will the gentleman now allow, in case of war, those foreigners who own these national vessels, appropriate them precisely in order that they may successfully wage a war against us? El Sr. OsiAS. I can not interfere with the disposition of property that is not under my control. I say we can best insure the utilization of coastwise vessels for our good, first and last and all the time, if the control is placed wholly or at least preponderantly in our hands. That is as far as I shall go at this time. Mr. President, the chief concern, the chief firm, the chief interest, which is advocating the amendment of our present coastwise laws, testified before the Joint Committee acknowledged the wisdom and justice of these laws. I have the exact words of Don Carlos Ferrandiz of the Compaiiia Tabacalera. He said these words among others. Speaking of coastwise legislation in his own country and after mentioning that in Spain foreigners are excluded, reserving the exploitation of the shipping business to Spaniards, he concluded "The law, consequently, of the Philippines is wise and just." "La ley, por consiguiente, de Filipinas es sabia y justa." So that it is shown that both enemies and defenders must perforce admit the wisdom and the justice of these laws which now are the objects of amendment. And the amendment in the measure, Mr. President, which we have under consideration is not only amendatory to our present laws, but it also reverses or tends to reverse laid-out policies in accordance with the nationalization plan which our statesmen had, at an earlier era, adopted. The very first section of the measure under consideration starts out saying "Notwithstanding the provisions 1972 DIARIO DE SESIONES of law to the contrary, any person, company or corporation not included in clauses (a), ( b), ( c) and (d) of section eleven hundred and seventy-two of the Administrative Code, as amended, and which on ... " "Notwithstanding the provisions:" these words indicate clearly that the measure under consideration is more fundamental than it appears on the surface. It is nothing short of a reversal of a Philippine policy which had been in vogue for less than ten years and I sa-y, if we amend the law which even the enemies publicly and categorically admitted as being wise and just, before that step is taken it must be clearly established; first, that the measure amendatory to such wise and just Acts are clearly superior to the Act which has to be amended; second, it must be shown that the present law is bad. But I say that this measure before us is not only not superior but also inferior and retrogressive. It is retrogressive because it is a reversal of a national policy adopted and which a representative of a foreign country admitted to be analogous to the practice in his own country and which he officially admitted to be just and wise. Furthermore, this Act amendatory to our present coastwise laws would only increase the uncertainty which already prevails in the country, an uncertainty which is being a havoc upon timid Filipino capital and which is also serving as a great obstacle toward Filipino shipping concerns because of the eternal bugaboo of the possibility of amendment of laws which are considered just and wise. It is common knowledge, Mr. President, the Filipino capital, compared with capital in more advanced reorganized countries, economically speaking, is relatively timid and, if this is so, any amendment that would tend to reverse policies avowedly to be national would discourage Filipino capital, would discourage Filipino shipowners in extending and expanding their activities. El Sr. ALEGRE. Mr. President, will the senator yield for some questions? El PRESIDENTE INTERINO. El senador puede contestar, si le place. El Sr. OsiAS. With much pleasure, Mr. President. EL SR. ALEGRE FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. ALEGRE. \\'ill the distinguished senator please inform me if he understands nationalism in ships ... El Sr. OsiAS. I hope to be able to make my meaning clear in the course of my remarks. If the gentleman will bear with me a little while, I hope to develop that point, perhaps more fully than I could in a chance reply. El Sr. ALEGRE. I am willing to wait for further development of the brilliant speech of the distinguished senator if I cannot now get any clear answer to that doubt which I have. Now, Mr. President, I would like to know if the opposition to the amendment proposed, which is being considered by the Senate, has been opposed by Filipino shipowners as the Senator from the Second District says. El Sr. OsiAS. Mr. President, measures amendatory to our present coastwise laws and tending to relax control of nationals are opposed, and the record of the public hearings conducted by both Houses of the Legislature is proof positive of that fact. I will cite individuals together with their testimonies, precisely to prove that contention. El Sr. ALEGRE. Mr. President1 among the evidences on that respect, has the senator read, seen, or heard any opposition from the following shipowners, which are Filipinos according to law? Madrigal & Company. El Sr. OsiAs. I have been informed so to that effect. El Sr. ALEGRE. Through hearsay evidence or positive declaration in the hearings? If it is hearsay evidence, then the senator knows the value of that. El Sr. OsfAS. From a person connected with and prominent in that company, Mr. President. I do not know if the Senator from the Sixth District (Sr. Alegre) would attach any value to that. El Sr. ALEGRE. May we know positively, Mr. President, if Madrigal & Company have really opposed the amendment now under consideration? I am very much interested in this regard. El Sr. OsiAS. We are confusing, Mr. President. I see the tendency of the question. Of course, when the hearings were held the present measure was not drafted; in fact I was going to ask what particular measure was the object of the hearings. Furthermore, there seems to be confusion among the partisans of this amendatory measure as borne by the fact that on my desk there are three versions of the same bill: one which has been presented and favorably reported upon by the committee concerned, another version in Spanish, and a later version which is different from the original version, with the notation "Corrected copy." So that if the question is asked if anybody has opposed this measure as corrected, well, I will answer by saying that just as there are people who favor it, there are people who have not had opportunity to express themselves on this narticular measure. El Sr. ALEGRE. Mr. President, I am sorry that the information of the distinguished senator making such a thorough speech in this matter does not reach the fact that the measure considered in the hearings was far more radical than the one now proposed to the Senate. It was the Aldanese Bill that was considered in the hearings and the firm Madrigal & Company or its representative did not say a word opposing it. Mr. Madrigal himself kept mum about it. El Sr. OSIAS. Did he speak a word about that so-called Aldanese Bill'! El Sr. ALEGRE. He did not care to speak, Mr. President, because he thought it was not necessary. It would not affect him whether the law was amended or not. But as I heard, the distinguished senator emphasized the fact that Filipino shipowners are opposing the measure. That is why I wanted to know if among the evidences which the senator has there is any record about Madrigal & Company opposing this measure and other Filipino shipowners who are prominent in the shipping business in the Philippine Islands. One more question, Mr. President. Is it not true that the only ones who opposed this measure at the LEGISLATURA FILIPINA 1973 heaTings, or the Aldanese Bill, were Fernandez Hermanos and a few captains of his steels? El Sr. OSiAS. No, sir. I am glad to take a man to testify against this amendment. El Sr. ALEGRE. I thank you very much. El Sr. VERA. Para una pregunta al orador, sefior Presidente. El PRESIDENTE lNTERINO. Puede contestar el orador, si lo desea. El Sr. OSiAS. Con mucho gusto. EL SR. VERA DIRIGE UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA El Sr. VERA. Suponiendo que no hubiera ido en contra de este bill mas que la Casa Fernandez y Hermanos y otros pocos i, podria Su Sefioria informarnos si han declarado mas personas o m:is entidades en favor de la revisi6n de la ley actual de cabotaje? El Sr. OsfAS. Digo, sefior Presidente, que si se ha de juzgar por el nllmero de los que han prestado testimonio, yo tengo que decir que he enoontrado mas opositores y muy pocos favorecedores de hl enmienda. El Sr. OSIAS. (Continuing.) In the course of the interpellations, it is clear, as is also borne out by the records that only a very limited number appeared at the hearings. What does this show, Mr. President? If in the case of the representative of Madrigal & Company he preferred to be golden in his silence those of us who believe in the wisdom of continuing our present policy may well claim that he is probably satisfied that the sane public opinion in the Philippines will prevail, I suppose those who favor the amendment will likewise claim that he must be in favor. EI Sr. VERA. Para otra pregunta al orador, seiior Presidente. El PRESIDENTE lNTERINO. Puede contestar el orador, si lo desea. El Sr. OSiAS. Con mucho gusto. EL SR. VERA DIRIGE OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA El Sr. VERA. Esos pocos que han comparecido ante el Comite Conjunto de Ambas C<imaras que demandan la revisi6n de la ley actual de cabotaje en el sentido de permitir a las entidades extranjeras que se dedican al negocio de cabotaje que puedan reponer su tonelaje, lCree Su Seiioria que esos pocos pueden representar la opini6n pt'i.blica en el sentido de que ellos pueden significar como que lo pide la opini6n pllblica tambien? El Sr. OSiAS. Creo que no. El Sr. ALEGRE. One more question if the gentleman is so kind, Mr. President. The president of the Marine Association of Manila, which is composed of Filipino sailors including officers, testified in favor of the amendments to the present shipping law. May I know if his testimony bears any weight on the judgment of the senator? How would that testimony be regarded? El Sr. OSiAS. I would consider all testimonies presented at the hearings to be worthy of consideration in accordance with their merit and their value in relation to the general question involved. El Sr. ALEGRE. The members of the association are all professional sailors and they should know what kind of evidence will be taken. They gave us their opinion at the hearings. El Sr. OSiAS. I would say that that is not a bad evidence. El Sr. ALEGRE. Well, that evidence, Mr. President, favors the amendment to the shipping law. El Sr. VERA. Para otra pregunta, sefior Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Puede contestar el orador, si Io desea. El Sr. OSIAS. Con mucho gusto. EL SR. VERA DIRIGE OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA El Sr. VERA. Tengo entendido que el Sr. Costas, en su calidad de Presidente de la Asociaci6n de Marinos de Filipinas, compareci6 ante el Comite Conjunto de Ambas camaras e hizo Constar que e1. como Presidente de dicha Asociaci6n, estaba en favor de un bill que permitiese a las compafiias extranjeras que se dedican al negocio de cabotaje a reponer su tonelaje tan s6lo para que los miembros de la Asociaci6n de que es jefe tengan mas oportunidad de colocarse en los barcos que necesariamente vendran, ya mis grandes para sustituir a los pequefios, o ya nuevos barcos para sustituir a los podridos. El Sr. Os!As. Si, senor. El Sr. OsiAs. Furthermore, the value of a testimony in favor of an amendment in itself may be valuable or may be valueless. We have to know what kind of amendment is favor. There are numerous amendments, some harmful, but if it is an amendment like this, which is a clear reversal of an established policy that has been sought to be good, I am sure that testimonies adduced that would certainly be of great weight, enhanced by the tradition that surrounds the law by virtue of the opportunities for the last nine years. I· was about to say, Mr. President, that if it is true that public opinion fr;; so rooted up that there is a universal demand for amending this law, is it not strange that when that same public was given an opportunity we could count those who came to advocate the amendments under consideration between the fingers of one hand, which shows that there is no developed public opinion against the present laws in favor of radical, or even minor, changes which are changes in the nature of fundamental reversals of policies. That is all my contention. If further testimony or prGofs be needed, Mr. President, it is not strange that public opinion should not be aroused in favor of an amendment of this sort when we know that even if this law were enacted only three companies would be beneficiaries, according to one of the supporters of this measure and according to my findings only two companies would be the beneficiaries. It is not strange either that, with so many provinces, the preponderant majority not affected in a direct manner, there should be no general interest in the efficacy of radical changes in our coastwise laws. 1974 DIARIO DE SESIONES EL SR. ALEGRE FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. ALEGRE. WiJI the gentleman yield for a question, Mr. President? El PRESIDENTE INTERINO. El caballero puede contestar si le place. EI Sr. OsiAs. Willingly, Mr. President. El Sr. ALEGRE. May he be so kind as to inform me in what manner can those two or three firms be benefitted if this amendment is approved by the Legislature? . El Sr. OsiAS. It seems to me that the answer 1s simple. When a company advocates a measure it is to be presumed that it is not advocating it if it knew that it would be prejudicial to its interests. El Sr. ALEGRE. Well, Mr. President, in a way that is some answer, but I do not think the senator has thought it over very well. EI Sr. OSIAS. I want to say this answer to that: I have never known of foreign economic companies establishing themselves in foreign coun~ries to be missionaries. They are in other countries to promote first their selfish interests. 1 El Sr. ALEGRE. Has the Senator .seen any native comercial company which is a missionary to his own people? El Sr. OsiAS. That is just an additional proof of my contention that if one national company do~s not convert itself into missionary work, greater is the proof that foreign companies can not be expected to ... El Sr. ALEGRE. Mr. President, in a practical way, could I be informed in what manner will those selfish foreign companies be benefitted by this measure. I can not see, however clear it may be, how they can be benefitted. . El Sr. OsiAS. They hope thereby, Mr. President, to increase the patronage. They hope thereby, Mr. President, to perpetuate themselves. Th~ present law does not permit them to renew their vessels once they are out of commision or once they become useless. The ·primary object of the present law is that those vessels be replaced preferably by nationals. Now, if they are replaced, what is the result, what is the benefit to this Company? The first benefit is that they have succeeded in making themselves the object of special liberal treatment; in the second place, they have succeeded in establishing themselves for about one chance or more, at least longer in this country. We make their perpetuity by the adoption of Jaws amendatory to these Acts, as is proposed in the measure under consideration. El Sr. ALEGRE. Mr. President, -wilJ the senator yield further? El PRESIDENTE lNTERINO. El senador puede contestar, si le place. EL SR. ALEGRE FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS P ARLAMENT ARIAS El Sr. ALEGRE. Does the senator know that according to the law of today those companies can perpetuate themselves forever without the amendment now proposed? El Sr. Os!As. I have a different understanding of the Jaw, Mr. President, unless it is claimed that the boats that they now have are of such peculiar creations as to be perpetual and eternal. El Sr. ALEGRE. Mr. President, that is the fact. All the ships in the Philippines are perpetual. There are ships seventy years old and yet they are seaworthy. As long as there are shipyards in the Philippines or out of the Philippines, a ship can be perpetuated as a matter of fact. If the opposition of the senator is the question of perpetuity, shipping companies can engage in the shipping business forever if they present their ships in the shipyards every year. El Sr. OsiAS. Mr. President, my understanding of the present law which now obtains in our statute books is different. If by some act of Nature the ships now under the control of these foreign companies should disappear and happen to land themselves at the bottom of the sea, they cannot repair their ships, they cannot replace their tonnage, and that is one more door open, whether it is by forces of Nature beyond man's control or whether it is by the ordinary disappearance of things man-made, because of the continual wear and tear it stands to reason that they will disappear some time or other, if not in seventy years, seventeen million years because this country wi11 live forever and I hope this country will witness the disapearance of those ships and vessels and time will come when, like America glorying in her achievement in the shipping business, Philippines too will say practically or probably all of our shipping business is carried on Philippine bottoms controlled by nationals. El Sr. SUMULONG. Para algunas preguntas al orador, sefior Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Puede contestar el orador, si Io desea. El Sr. OSIAS. Con mucho gusto. EL SR. SUMULONG DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. SUMULONG. Su Sefioria acaba de decir que durante la audiencia ante el Comite Conjunto de Arnbas C:imaras han comparecido pocas personas para declarar en favor o en contra de la enmienda de la Ley de Cabotaje, y que eso parece indicar que no hay un movimiento real para pedir la enmienda de la ley y que no se ha formado hasta ahora una opini6n pU.blica sobre este asunto. El Sr. Os!AS. Es Jo que sostengo. El Sr. S'UMULONG. Supongo que Su Sei\oria ha leido el informe del comite nombrado por el Gobernador General para investigar el mism~ asunto y habra notado en ese documento una relaci6n larga de quejas procedentes de varias personas, tanto cargadores como pasajeros y aun de los mismos armadores. l No cree Su Sefioria que el pU.blico ha preferido ir a someter sus quejas o reclamaciones ante ese comite, porque sabe que ese comite estudiaba detenidamente todos los aspectos del problema? (El Sr. Clm·in abandona la presidencia, ocitpdndola el Sr. Vera.) El Sr. OsiAs. Yo he Jeido detenidamente el informe del Comite nombrado por el Gobernador GeneLEGISLATURA FILIPINA 1975 ral. En ese informe me sorprendi6 sobremanera ver que las supuestas quejas, que, seglln varios son l:. 'erales, son muy reducidas en nllmero, con el particular detalle de que casi todas esas faltas que son objeto de queja en dicho informe son remediables sin necesidad de que se enmiende la ley actual, pues basta que se haga cumplir de una manera mas rigurosa las Jeyes vigentes en Filipinas y los reglamentos adoptados por el servicio de cabotaje . . . El Sr. SUMULONG. ;. No es verdad que el comite correspondiente en casi todas las recomendaciones. hace hincapie en una nueva legislaci6n para remediar las dificiencias que se ban notado en el servicio de cabotaje? El Sr. OSiAS. No, sefior. El Sr. SuMULONG. Bueno, esa es una cosa de que yo hablare cuando me toque hacer uso de la palabra. El Sr. OSiAS. (Prosiguiendo.) Since we have already spoken of the report Of the Committee appointed by the Governor-General and since it was my purpose any way to discuss this report which, by the way, is not brief, I am going to speak of it now. The main recommendation that the Committee makes is the replacement of vessels, old vessels, provided that the replacing vessels must be actually new vessels and suitable for the interisland trade, subject to the approval of the Insular Collector of Customs or proper Government officials. This is the main recommendation. I suppose that those who are advocating the amendment would just glory in this recommendation, but before they take that recommendation let me say here that main recommendation does not agree with the purpose of the measure, because while the committee demands that the vessels with which to replace old ones be absolutely new-brand vessels, this measure makes that change be either new or somewhat old because in Section 2 of this measure we read this: "Such new vessels must be of such construction as to be suitable for the coastiwse trade in the Philippine Islands and, if not newly built, they must be acquired not later than five years counting from the date of their launching, etc." So that while the committee of the Governor-General recommends that the vessels with which to replace old ones must be absolutely new, this measure makes it possible that the vessels may be five years old. El Sr. SUMULONG. Si el objeto de la enmienda de la ley desde el punto de vista de los que piden su reforma es sustituir lo mas pronto posible los buques ahora al servicio del cabotaje con otros nuevos, en vista de que son todos viejos, y siendo un hecho que la construcci6n de un buque nuevo ha de requerir, por lo menos dos o tres afios, lno cree Su Sefioria que el admitir la sustituci6n de buques viejos por buques de cuatro o cinco afios de edad haria mas r<ipida la reforma que se persigue? El Sr. OsiAS. Creo que es un:inime la opini6n o el deseo de mejorar el servicio de cabotaje. El Sr. SUMULONG. Muchas gracias. EL SR. OSiAS PROSIGUE CON SU DISCURSO El Sr. OSIAS. (Prosiguiendo.) I only wanted to point out the fact that this measure is defective. If we admit that the recommendation of the GovernorGeneral's committee is sound, the ends which this said committee wish to achieve will not be achieved by the enactment of this measure. Now, the gentleman from the Fourth District (Mr. Sumu!ong), in the course of his questions, seemed to intimate that practically all the recommendations made in this report n~cessitate legislation. I said no and I am going to prove the accuracy of my contention: First, your committee recommends that the present laws regulating the carriage of cargo on deck and providing for prescribed space for deck passengers should be rigorously enforced. He says further: "The present laws regulating the number of passengers that can be carried on vessels should also be rigorously enforced." That does not requi-re new legislation; it is the enforcement of the present law that is required. This '4The spaces assigned for passengers on decks where there are no staterooms should be properly marked, showing the number of passengers allowed in each space" is an improvement and we recognize it as such. We gladly voted for that. This recommendation "All vessels over a certain tonnage which have a certificate of Public Convenience should be compelled to be equipped with a proper magazine or steel tank for the carw riage of gun-powder and explosives, in accordance with paragraph 19 of Philippine Marine Regulations effective Jan. l, 1913, Customs Marine Circular 53" does not need new legislation. It needs enforcement of the Philippine Marine Regulations. "We also recommend that the existing laws and regulations prohibiting the free transportation of passengers, except under certain conditions, be strictly enforced. We refer to Public Utility's Law, Sec. 16, Subsection 'G.'" We do not need amendment of our laws, Mr. President. We want enforcement of laws extant. Improvements can be effected without having to reverse our policies that have been enforced. EL SR. HONTIVEROS FORMULA VARIAS PREGUNTAS AL SR. OSIAS El Sr. HONTIVEROS. ;, Me permitiria algunas preguntas el orador, sefior Presidente? El Sr. OsiAS. Si, sefior, con mucho gusto. El PRESIDENTE INTERINO. Puede formular SUS preguntas el Senador par el St'.!ptimo Distrito. El Sr. HONTIVEROS. Contestando a una pregunta del Senador por el Cuarto Distrito, Su Seiioria ha dicho que reconoce que hay un clam·or nacional por que se mejore nuestro servicio de cabotaje actual, mediante la sustituci6n de las buques ya antiguos por otros nuevos. l Puede garantizar Su Sefioria o, al menos, tiene motives para garantizar que si no se aprobara este proyecto de ley podrian adoptarse estas mejoras y remediar la situaci6n actual? El Sr. OSIAS. No podemos predecir lo que va a ocurrir en el future, y solamente podemos adivinarlo juzgado por lo que ha ocurrido en el pasado; y conocedores como somos de los progresos y mejoras que se han efectuado en el servicio de nuestro cabotaje durante estos Ultimas aiios, hay raz6n para creer que en el future se continuar:in introduciendo mejoras en dicho servicio con arreglo a las necesidades de! publico. El Sr. HONTIVEROS. Considerando la actual legislaci6n proteccionista como un experimento y mirando 1976 DIARIO DE SESIONES desde el punto de vista de la conveniencia pUblica, l podria decirnos Su Seiioria si el servicio desde la adopci6n de esta politica proteccionista ha mejorado o si, por el contrario, ha desmejorado o ha permanecido estacionario? El Sr. OsfAS. Hay el decir que sobre gustos no hay nada escrito, y como hay tantas personas que se consideran calificadas para juzgar los servicios de cabotaje, naturalmente, hay divergencia de opini6n. Si el Senador por el Septimo Distrito (Sr. Hontiveros) quiere saber mi opini6n, yo le dire que ha habido rnejora y que yo mismo soy testigo de esas mejoras por los viajes que he hecho a varios puertos de Filipinas en distintas ocasiones. Tambi€n los records e informes que he tenido oportunidad de estudiar en el curso de mi preparaci6n para llegar a una conclusi6n sobre las ventajas y desventajas de este proyecto de ley, me han convencido de que realmente ha habido mejoras positivas, consistentes en la adquisici6n de buques adicionales, en el mayor m.imero de viajes que se hacen y tambien en lo que se refiere a limpieza y otros aspectos del servicio de cabotaje. Ahora, lo que pasa eg que con el progreso que cada sociedad y de cada pais o pueblo, surgen nuevas exigencias y el hombre nunca queda satisfecho, siempre busca lo mejor, y creo que nuestros navieros filipinos conocen este hecho tan bien, si no mejor, que cualquier otro· grupo de navieros. El Sr. HONTIVEROS. Y l. puede decirnos Su Sefioria si, en su opini6n, el mejoramiento del servicio de cabotaje en Filipinas desde la adopci6n de la politica proteccionista ha estado marchando al compits del desarrollo econ6mico del pais y de las exigencias de los que embarcan en esos buques? El Sr. OsiAS. Casi todo lo que se diga sobre esta cuesti6n seria, poco mas o menos, una cuesti6n de opini6n. Yo creo que ha habido progreso. Naturalmente, todo el mundo sabe que el hombre progresivo nunca esta satisfecho del progreso realizado, que siempre quiere tener mcis lo cual es un buen signo, aun cuando ello tenga relaci6n con el servicio de cabotaje. El Sr. HONTIVEROS. Los buques manejados actualmente por las compafiias que podrian acogerse a los beneficios del proyecto en discusi6n l. no cree Su Sefioria que, reparimdose peri6dicamente, podrian continuar en el servicio de cabotaje unos 50 afios mcis? El Sr. OsiAs. No se decirselo a Su Sefioria, nose culintos afios podrian durar, pero si digo que no van a durar tanto con la continuaci6n de las leyes vigentes. Tambien puedo decir que con la aprobaci6n de este proyecto se estableceria el principio de que reconocemos el derecho de esas compafiias e intereses de eternizarse en nuestro pais. El Sr. HONTIVEROS. Pero ;.acaso la adopci6n de la medida bajo la consideraci6n del Senado seria un 6bice para que dentro de algunos afios, cuando el servicio de cabotaje en Filipinas ya hubiera mejorado o desarroll:indose bastante, adopt:iramos una legislaci6n m:is proteccionista aun que la existente? El Sr. OsiAS. Si aun hoy que necesita de esa protecci6n nuestro servicio nacional de cabotaje ya se esta pensando en un cambio radical de nuestras leyes proteccionistas. l. que garantia, podria haber para que en lo futuro no fueramos todavia menos proteccionistas? El Sr. HONTIVEROS. Dejando el plano de las posibilidades, desearia saber de Su Sefioria si, adopt3.ndose o aprobcindose el proyecto de ley en discusi6n, quedariamos impedidos en el futuro de adoptar medidas atln ·mas extremadamente proteccionistas que la que hoy vige. El Sr. OsiAS. Si se piensa en adoptar medidas extremadamente proteccionistas en el futuro, hoy es el tiempo de continuar con esta politica que ya es bastante liberal. El Sr. HONTIVEROS. Permitiendose a las casas extranj eras reponer la flota mercante de cabotaje de que actualmente disponen, mediante la sustituci6n de los barcos antiguos con otros nuevos, ;.no seria esto mas favorable a los intereses del p-Ublico que utiliza esos barcos? El Sr. OsfAS. Naturalmente, cualquiera mejora que se introduzca redundaria en beneficio del p-Ublico. pero yo sostengo que antes de que emprendan mejoras las casas navieras extranjeras, debemos primeramente dar oportunidad a los nuestros, y solamente en caso de una negativa rotunda por parte de ellos, es cuando debemos otorgar o reconocer el derecho de estas compafiias no nacionales para emprender semejantes reformas. El Sr. HONTIVEROS. Entonces Su Sefioria se habr3. fijado en las disposiciones del bill, segtln las cuales, en caso de presentarse una solicitud por una compafiia extranjera para la reposici6n de sus barcos mediante la sustituci6n de los antiguos con otros nuevos, se darR preferencia a las compafiias filipinas en caso de que estas quisieran hacer las mejoras que pretende hacer la compafiia extranjera. El Sr. OsfAS. Si se da esa preferencia, ;, para que enmendar la ley? Yo digo que actualmente no podr:in hacer una competencia eficaz las compafiias nacionales, mientras no continuemos con la politica proteccionista y nacionalista. El Sr. OsiAS. (Prosiguiendo.) I want to limit myself, Mr. President, to a discussion of tonnage, but I would like to continue my contention that practically all the recommendations that are recommended in the committee report of the GovernorGeneral require not new legislation, require not so much amendment of our law, but enforcement of laws, rules and regulations extant. EL SR. VILLANUEVA FORM:ULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. VILLANUEVA. Sefior Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE INTERINO. l. Accede a ell as el or ad or? El Sr. OsiAS. Sf, senor. El Sr. VILLANUEVA. ;,Acaso nuestros navieros han perdido esa oportunidad desde que rigi6 la Ley de Cabotaje? El Sr. OsiAS. No. El Sr. VILLANUEVA. ;, Quiere decir que siempre han desatendido esa oportunidad para mejorar de una manera eficaz sus barcos interinsulares? El Sr. OSIAS. Yo digo que durante la vigencia de estas leyes, los navieros filipinos han introducido mejoras en el servicio de cabotaje. LEGISLATURA FILIPINA 1977 El Sr. VILLANUEVA. ;.En que sentido? El Sr. OSiAS. Poniendo varios barcos adicionales. El Sr. VILLANUEVA. ;.Se puede saber que barcos son'! El Sr. OsiAs. l. No es verdad que hay m:is barcos en la actualidad al servicio del pU.blico que hace diez afios? El Sr. VILLANUEVA. ;,Puedo preguntar a Su Sefioria cuill es el volumen de la producci6n del pais durante estos Ultimos afi.os? El Sr. OsiAS. Se dice que es alrededor de cuatrocientos mil toneladas de aumento. El Sr. VILLANUEVA. Estoy esperando la contestaci6n del orador, si est:i dispuesto a contestarme. Queremos saber cu3.les son las mejoras introducidas por los navieros filipinos y cuciles son los nuevos barcos que estcin hoy navegando en aguas filipinas. El Sr. OsiAS. Quisiera contestar. Antes estaba buscando los dates que demuestran palpablemente que ha habido aumento en el tonelaje del servicio de cabotaje en Filipinas, y el Senador por el Octavo Distrito (Sr. Villanueva) sera el primero en admitir eso, porque es conocedor mas que yo de ese hecho. Hay tambi€n el detalle de que, de acuerdo con la declaraci6n del Sr. Ram6n J. Fernandez, no hay falta de tonelaje. En el curso de sus declaraciones, Don Ram6n J. Fernandez, entre otras cosas, dijo: Seiior Senador, nosotros pretendemos demostrar que no hay falta de tonelaje y estamos dispuestos a probarlo, (Exhl· bito 2) pero admitimos que algunas veces, debido a temporales o a las facilidades de los puertos, que demoran los barcos, hay en ocasiones aglomeraci6n que pronto se descongestiona tambien. Eso mismo ocurre con Ia empresa de Ferrocarril y con el mlsmo tranvla de Manila. Podemos dec1r que creemos que la Junta de Utilidad PUblica, cuenta con los poderes necesarios para exigir que las lineas est.en bien servidas. Con respecto al Norte, creo que los barcos de la Compaiifa General de Tabacos, mils los de la casa Madrigal que est.an alli pueden muy bien afrontar la situaci6n de la carga. Yo hablo solamente por Jo que me dijo el Sr. Madrigal que tiene dos de sus barcos consignados a la Compaiiia General de Tabacos de Filipinas en la Iinea del Norte. Con respecto a los barcos en las lineas de! Sur estoy dispuesto a probar que los barcos de esas lineas en general nunca o casi nunca vienen abarrotados y muchos de ellos casi vacios. Yo quisiera afiadir que el vapor "Panay" es uno de los barcos adicionales adquiridos. Ahora digo, si es verdad que no hay falta de tonelaje,-y esta es una cuesti6n que tengo que admitir que es debatible-se puede decir que el servicio de cabotaje en Filipinas ha registrado mejoras considerables. El Sr. VILLANUEVA. Estey esperando que se me diga en que consisten esas mejoras. El Sr. OsiAs. Yo he tenido oportunidad de viajar en varios barcos de varias compaiiias recientemente y tambi€n hace diez afios, y yo digo que he notado mejoramiento de servicio en las condiciones sanitarias, en la rapidez con que se hacen los viajes y sus comunicaciones o enlaces con las vias fE!rreas y en los puertos. El Sr. VILLANUEVA. Quisiera saber del orador cual es su residencia oficial. El Sr. OsiAs. Bauan, La Uni6n. El Sr. VILLANUEVA. l. Cuantas horas, viajando en vapor, se tarda desde La Uni6n a Manila'! El Sr. OsfAS. Anteriormente soliamos viajar en vapor desde San Fernando hasta Manila y tardabamos una cosa de 36 horas. He viajado desde Aparri hasta Manila y he notado que el viaje es relativamente mil.s ril.pido. Ahora yo digo que nosotros, los de La Uni6n, ahora que se han establecido carreteras de primera clase, mil.s la via fE!rrea que ya llega ahora a Bauan, Sur, viajamos en tren. Si es el deseo del Senador por el Octavo Distrito (Sr. Villanueva) demostrar que, siendo como soy de La Uni6n, no he tenido oportunidad de viajar en barcos, estil. en un gran error, porque yo creo que soy uno de los filipinos que mas ha viajado en barcos para visitar varias partes de Filipinas. Mis deberes, estando al servicio del Gobierno, me obligaban a hacer esos viajes, tan es asi que he tenido oportunidad de visitar todas las provincias de Filipinas menos dos. EL SR. TIRONA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. TIRONA. Sefior Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE INTERINO. l Accede a ellas el orador? El Sr. OsiAS. Si, senor. El Sr. TIRONA. Su Sefioria cuando viajaba ostentaba el cargo de Director Auxiliar de Educaci6n y llltimamente de senador? El Sr. OsfAS. Si, senor. El Sr. TIRONA. (. Y no ve Su Sefioria que las atenc;iones de que era objeto obedecian en cierto modo a la posici6n que Su Sefioria ocupaba '! El Sr. OsiAs. Yo creo que no; porque cuando hice mis primeros viaj es yo era desconocido co mo cualquier otro. El Sr. TIRONA. i,Su Sefioria ha visto las condiciones bajo las cuales viajaban los pasajeros de tercera clase? El Sr. OsiAs. Si, senor. El Sr. TmONA. (. Y no tiene Su Sefioria ninguna queja con respecto a las condiciones bajo las cuales viajaban esos pasajeros? El Sr. OsfAS. La ambici6n del hombre es siempre de mejoramiento y progreso. Naturalmente todo observador quiere ver mejoras y no estamos opuestos a ellas-. Todos estamos de acuerdo en que debe haber mejoras en el servicio de cabotaje, pero yo sostengo que esas mejoras no consisten en la enmienda de nuestras leyes vigentes, como asi se propone o recomienda en el informe del Comite nombrado por el Gobernador General, pues todos sus recomendaciones tienden a mejorar el servicio de cabotaje y no hace menci6n alguna de enmendar la ley sino hacer solamente que se cumplan las leyes y los reglamentos vigentes. El Sr. ALEGRE. Para algunas preguntas al orador, Seiior Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Puede contestar el orador, si lo desea. El Sr. OsiAS. Con mucho gusto. EL SR. ALEGRE DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. ALEGRE. En sus viajes por el archipiE!lago, supongo que Su Sefioria habr<i visto el trato y alojamiento que se da a los pasajeros de tercera clase. El Sr. OsiAs. Si, senor. 1978 DIARIO DE SESIONES El Sr. ALEGRE. Como reforrnador social i. cree Su Sefioria que el trato dispensado a nuestros paisanos que viajan en tercera no debe corregirse? EI Sr. OsfAS. Siento no poder aceptar el titulo de reformador social, porque nunca he pretendido serlo, pero si tengo que aceptar que hace falta un . trato mejOr por parte de los navieros a los pasajeros que viajan en tercera. Y ahora permitaseme hacer esta observaci6n: he visto a nuestros paisanos viajando en tercera tanto en los barcos controlados por navieros filipinos corno en los controlados por los no nacionales, y debo decir aqui que nuestros paisanos que viajan en tercera estan mejor tratados en los barcos controlados por extranjeros. El Sr. ALEGRE. Quiero saber de quien esta resentido el Caballero por el Segundo Distrito, (Sr. Osias), si es conmigo o con otros. El Sr. OsfAS. Es muy dificil resentirse de un senador tan simpiitico como el Senador por el Sexto Distrito (Sr. Alegre), pero si hay razones para enojarse con s6lo recordar el trato que reciben los filipinos en muchos barcos no controlados por nuestros compatriotas. El Sr. ALEGRE. ;.Los barcos en donde ha viajado Su Sefioria reunian las condiciones necesarias para pod er dar un tr a to decente? El Sr. OsiAs. Sefior Presidente, eso es muy relativo. Lo que para mi tiene la consideraci6n de decente puede ser apreciado por otro en distinta forma. Yo digo una vez me.is que hay mucho que hacer, pero tambien sostengo que el mejoramiento del trato y del servicio para esos que viajan en tercera no consiste en enmendar nuestras leyes. El Sr. ALEGRE. i,El pasaje de tercera en alglln barco de cabotaje en Filipinas, sea quien fuera su duefio, tiene sitio abrigado don de pod er dormir? El Sr. OsfAS. Si, sefior. El Sr. ALEGRE. ;. Puede saberse que barcos? El Sr. OsiAS. He visto en el "Mauban," en el "Cebll," en el "Islas Filipinas" y en "Venus." Ahora yo digo que no tienen la comodidad que nosotros exigimos. El Sr. ALEGRE. No es cuesti6n de "comfort," es cuesti6n de necesidad. Yo quiero preguntar a Su Sefioria si hay sitio donde guarecerse, en caso de lluvia, en los dem:is barcos fuera de los cuatro o cinco de entre los sesenta y tantos barcos que componen la matricula filipina. El Sr. OsiAS. Yo se solamente lo que he visto. El Sr. ALEGRE. ;. Puede saber si en la opini6n que Su Sefi.oria tiene sobre esos cinco barcos, los mejores de la fl.ota filipina, se basa su discurso en contra de la enmienda? El Sr. OsiAS. No, sefior. Se basa en el conjunto de nuestro servicio maritimo interinsular, en los documentos que obran en poder del Senado y en las manifestaciones hechas por los que han entusiasta y apasionadamente abogan por la enmienda; porque, sefior Presidente, yo soy uno de los que nunca han pretendido saber lo que es el servicio de cabotaje, pero si como senador, yo juzgue obligaci6n mia estudiar el asunto, y si me opongo hoy al bill propuesto es por que asi no lo aconseja el resultado de esos estudios limitados que he podido hacer. El Sr. ALEGRE. Si lo pregunto a Su Sefi.oria es porque despues de oir su discurso, casi estoy vacilando ya en mi actitud, ya casi estoy en favor de las proposiciones sentadas aqui por el senador, y por eso voy en busca de algunos datos, a ver si con ellos consigo disipar mis dudas. Por eso quiero saber sJ en los dem:is barcos, fuera de los cinco que ha mencionado el senador, ha observado el trato que se da al pasaje de tercera, trate no ya confortable, sino simplemente humano, porque si todos tienen sitio donde guarecerse y dormir como afirma el Senador por el Segundo Distrito (Sr. Osias), yo ya estoy dispuesto a que continU.en las cosas como est:in. El Sr. OsfAS. Nuestra pretensi6n no consiste en que continllen las cosas como est:in. Tanto los opositores a la enmienda como los que la favorecen, desean el mejoramiento del servicio, pero si sostengo que se debe dar preferencia a los navieros filipinos que pueden llevar buenamente a cabo esas mejoras, sin necesidad de enmendar la ley, sino solamente poner en prcictica la ley que actualmente tenemos inspirada en principios proteccionistas y nacionalistas. Sefi.or Presidente: aun cuando s6lo haya conseguido hacer vacilar el :inimo del Senador por el Sexto Distrito (Sr. Alegre)-aunque yo creo que su vacilaci6n no se debe a mi discurso, que es bien pobre, Sino me.is bien a SU espiritu proteccionista y nacionalista-puedo darme por muy contento y satisfecho. Yo todavia abrigo la esperanza de que cuando llegue el memento de actuar, cuando llegue el momenta de la votaci6n, el Senador por el Sexto Distrito (Sr. Alegre) seril el mas Uamado a acaudillarnos para mantener el espiritu de nuestras leyes y hacer que continlle la politica de nacionalizaci6n. El Sr. OsfAs. (Prosiguiendo). Mr. President, it would be too long to mention all the recommendations in the committee report. I again wish to say, with respect to this report, finally that while, this ... EL SR. ALEGRE FORMULA VARIAS PREGUNTAS AL SR. OSfAS El Sr. ALEGRE. ;, Querria contestarme a unas preguntas el orador, sefi.or Presidente? El Sr. OsiAs. Si, sefi.or, con mucho gusto. El PRESIDENTE INTERINO. Puede formular SUS preguntas el Senador por el Sexto Distrito. El Sr. ALEGRE. Estaba atendiendo algo interesante aqui y no he podido enterarme bien de la alusi6n a mi hecha. ;, Querria decirme el Senador por el Segundo Distrito (Sr. Osias) si ha manifestado aqui que yo serfa el caudillo de las huestes proteccionistas? Quisiera saber si me ha hecho este honor dicho caballero. El Sr. OsfAS. Lo que he dicho es que si es verdad, como lo ha declarado aqui Su Sefi.oria, que empieza a vacilar en su actitud sabre esta materia, todavia abrigaba la esperanza de tener el honor de ser uno de sus soldados en la tarea patri6tica de defender el espiritu proteccionista de nuestras }eyes. El Sr. ALEGRE. Muchas gracias. LEGISLATURA FILIPINA 1979 EL SR. OSiAS PROSIGUE CON SU DISCURSO EI Sr. OsiAS. I do not want to tax the indulgence of the members of the Senate, and I realize that I have spoken longer than I should perhaps; and yet I was obliged to speak too long on account of the numerous questions and interpellations directed to me. I would like to be permitted to say now that, according to the hearings' record, Mr. Augusto Suzara maintained that it is his opinion that the amendment to the present law is unnecessary and inconvenient. ,Mr. Miguel Hernaiz likewise believes that there is no need to amend our present laws. I also noted that Mr. Pio Corpus, objecting as a Filipino and for the Yangco Company, believes in the continuation of this present policy, and I noted also further in his testimony, Mr. President, that Mr. Corpus intimated, in reply to questions directed to him, that if the Filipino shipping concerns had not thought placing boats in the service of the line of the North, it is because of the continuous fear that this law may be amended,-leading us to conclude that if this law were not amended, it would be well nigh hopeless to think of Filipinos shipping concerns if to invade that line and if on the hope of that, we still liberalize already liberal laws. It would be almost a perpetual control amounting to a virtual monopoly. I would just simply like to pause to answer some of the remarks made that these foreign companies need this act of generosity on our part because they have been responsible in bringing countless millions to the country. Mr. President, I want to reiterate my belief that foreign concerns going to other countries do so primarily because of their interest, not the interest of the people inhabiting the country to which they go. I want also to go on record as sustaining the theory that economic companies conduct their activities not for purposes of missionary service or of loYe to the people so much as the making of profits. Furthermore, we would be at a still greater disadvantage if we were to enact measures amendatory to our present laws; because while Filipino shipowners are essentially in the shipping business, some of our foreign competitors not only own boats but they own haciendas and control industries which serve as fetters to their boats, thus putting them in a wonderful place of advantage, compared with the situation of Filipino concerns. It should be remembered, Mr. President, that the coastwise trade is the only trade where the Filipino element predominates without any necessity of Government subsidy. Why state that we should now think of discouraging the activities of these countrymen of mine who have the courage, persistency to achieve a place· of predominant control; and of instilling fear into their minds and into their hearts? Furthermore, Mr. President, if we enact a measure of this sorts, we benefit three companies as mentioned by one of the defenders of this measure, or two companies as I wish to claim. If we really want an amendment to this law because we have become relaxed in our defense of our nationalistic principle and have become so imbued with the spirit of cosmopolitanism that we want to do justice to foreigners, this is not the way to do it, Mr. President, because to enact a measure of this sort will be derogatory because it will benefit only a few countries, not many countries. The fairer basis of action, the safer basis of national life for us is the continuation,. not the reversal, of this policy. We want to continue in our staunch defense of the nationalistic principle which foreigners scoop as to suit their own convenience. But I want to defend this principle, I want to follow the example of other countries in their nationalization policies which have been so productive and fruitful of benefits and advantages. I believe in the nationalization policy to be upheld as one of our cardinal principles, one which we ought to stick to in adversity and in prosperity. And, now, I want to say to those who are so anxious to abandon our national policy: Can you prove that no improvement has been made since the present law has been approved in our coastwise trade? Do you contend that Philippine companies are not willing and cannot introduce improvements in our service? Do you maintain that the needed improvements can be brought about only by an amendment to our present laws? I contend that improvements can be effected and I contend further, Mr. President, that these improvements can be effected without the necessity of a radical amend·· ment to our laws, much less a reversal o.f our policies. Now, just one word with respect to the question of tonnage. The supposed adequacy or inadequacy: This, from the testimonies, Mr. President, is a debated and a debatable question. All I want to say is that neither the Committee appointed by the Governor-General nor the Committees of the LegislaturP. have studied the shortages, if there be any, in the tonnage in the different lines, nor can we have the data on the needed increase in the tonnage in each of the lines for the Philippines. We ought to bear in mind that this measure authorizes only change so that even this measure is approved, we cannot be of units. It does not compel increase of tonnage, absolutely sure that the tonnage will be increased or not. In reply to questions I directed to the gentleman from the Sixth District (Mr. Alegre), in the course of his brilliant address of yesterday, he admitted that with this measure approved, there is nothing in the measure that would compel increase of tonnage. The same may be maintained and, in fact, changing units only may result in lessening of the law, by virtue of the shortage of tonnage, so that those who advocate an amendment cannot find oomfort in the approval of this measure. EL SR. TIRONA FORMULA VARIAS PREGUNTAS AL SR. OSIAS El Sr. TIRONA. ;,Me permitiria algunas preguntas el orador, sefior Presidente? El Sr. OsfAS. Con mucho gusto, sefior Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Puede formular sus preguntas el Senador por el Cuarto Distrito. El Sr. TIRONA. ;,No cree Su Sefioria que algunoR buques manejados por casas extranjeras actualmen1980 DIARIO DE SESIONES te est:in en malas condiciones, es decir, que no estcin en condiciones tan satisfactorias que ofrezcan garantia firme de seguridad a los pasajeros, sobre todo en epoca de tifones? El Sr. OsiAs. Ojeando los records de la audiencia, me acuerdo haber visto una declaraci6n hecha por el Administrador de Aduanas, Sr. Aldanese, garantizando la seguridad de los buques actuales. El Sr. TIRONA. l Quienes garantizan esa seguridad? El Sr. OsiAS. El Sr. Aldanese en el curso de sus declaraciones. El Sr. TIRONA. Pero Su Sefioria estara convencido de que, por lo menos, algunos de esos buques de casas extranjeras estan en condiciones tales que ofrecen verdadera seguridad a pesar de los afios que llevan viaj an do por nuestros mares. El Sr. OsiAS. La cuesti6n de seguridad es relativa. Ademas, debemos tener en cuenta las lineas en que viajan esos buques y la epoca del ·afio; porque hay fuerzas mayores que el hombre no puede prevenir. El Sr. TIRONA. Suponiendo que entre esos buques de casas extranjeras realmente haya algunos que deben ser sustituidos por otros nuevos, ;, no estaria conforme Su Sefioria con esa sustituci6n? El Sr. OsiAS. Contestando categ6ricamente, yo digo que estoy conforme con que haya mejoras y hasta cambios; pero tambien digo que debemos dar oportunidad primeramente a los navieros filipinos, y s6lo en el caso de que estos digan que no pueden o no quieren hacerlo solamente entonces me conformaria con que las casas extranjeras emprendieran esa labor. El Sr. TIRONA. Suponiendo que algunos de esos buques fueran tan viejos que necesitan realmente ser sustituidos para la seguridad de las pasajeros, pero que por virtud de las reglamentos y de la ley continllan prestando servicios, ;,no cree Su Sefioria que eso seria una injusticia para el pllblico que viaje en esos buques, ya que la seguridad de sus vidas no tiene las garantias necesarias? El Sr. OsiAs. No se cometeria ninguna injusticia si despues de saber detinitivamente cu3.les son las mejoras que se estiman necesarias, se diese oportunidad a nuestros navieros antes que a los extranjeros. Creo que solamente asi llegariamos a obtener el respeto de las naciones. Solamente en este caso los otros pueblos, convencidos de nuestra tenacidad en la defensa de nuestra politica de nacionalizaci6n, habran de respetarnos. El Sr. TIRONA. Suponiendo que se permitiera a esas casas extranjeras reponer su tonelaje en la forma que se propone por algunos liberales, digam6slo asi, ;,cucil es el temor que realmente abriga Su Sefioria? El Sr. OsiAS. Mi temor consiste, primero, en el cambio de la politica ya trazada y el estado de incertidumbre en el 3.nimo de los navieros y capitalistas filipinos; segundo, en que al enmendar esta ley en el sentido que se propone en esta medida, admitiriamos en principio que las compafiias no nacionales pueden eternizarse en el pais en lo que se refiere a nuestro servicio de cabota.i e. El Sr. TIRONA. ;,No es verdad que el temor de los conservadores, digam6slo asi, o de los proteccionistas a la aprobaci6n de una ley mas liberal consiste en que esos extranjeros podrian ejercer cierto monopolio en perjuicio de las casas filipinas? El Sr. OSIAS. Si, sefior. El Sr. TIRONA. Y ahora pregunto: ;,actualmente esas casas extranjeras, con los buques que manejan, han hecho sentir la infiuencia de ese monopolio que se teme que existiril.? El Sr. OsfAS. Si, seflor. En el curso de las contestaciones del Senador por el Primer Distrito (Sr. Quirino) a ciertas preguntas formuladas por mi distinguido colega del Segundo Distrito (Sr. Mabanag) he entendido que se hace sentir el efecto de ese monopolio en la industria del tabaco en la parte norte de Luz6n y en el precio de los productos de aquella regi6n. El Sr. TIRONA. ;, No cree Su Sefloria que el Gobierno es suficientemente fuerte para impedir que esas compaflias extranjeras ejerzan un monopolio individual en perjuicio de las casas filipinas? El Sr. OsiAs. Si, seflor; pero la verdad es que cuentan con ventajas muy grandes, sobre todo aquellas compaflias que, adem3.s de tener buques, poseen haciendas, ejercen otras industrias y se dedican a otras actividades que sirven para sostener esas lineas, todo lo cual les pone en condiciones ventajosas sobre los navieros filipinos, que no se encuentran en tales circunstancias. El Sr. 'TIRONA. Acabo de ser informado de que en algunas de las casas navieras extranjeras hay accionistas fl.Ji pi nos, no se si en la casa Inchausti; ;, no cree Su Sefloria que siquiera, por consideraci6n a los filipinos que hay en esa casa y a los espafioles, aun cuando constituyeran mayoria, teniendo en cuenta que pertenecen a la naci6n que fue nuestra antigua metr6poli, podria guardarles ciertas consideraciones al tratar de reformar la ley actual? El Sr. OsfAS. Comiideraciones muy liberales ya se han guardado cuando se aprob6 la ley actual, exceptuando a los buques queen 8 de febrero de 1928 ya tenian el certificado de registro filipino. EI Sr. TIRONA. Muchas gracias. EL SR. osiAS PROSIGUE CON SU DISCURSO El Sr. OsiAS. (Prosiguiendo.) Now, to close, Mr. President: The real needs for the improvement of the coastwise service in our country are numerous but I will mention a few. We need rigorous enforcement of Jaws, rules, and regulations; many improvements can be effected thereby. We want to announce that we stand for the maintenance of a policy of nationalization in our economic enterprises and that foreigners have been duly warned when this law was enacted nearly ten years ago and there is no special reason for them to be making an agitation for a reversal of a policy which they themselves acknowledged to be in vogue in the countries from which they come. We want to be staunch, strong, and consistent in our advocacy for a preferential treatment to Filininos, to nationals. What needs to be amended is the public utility law so as LEG ISLA TURA FILIP IN A 1981 to permit nationals to place boats in any line whereever foreign companies are operating. We do not need to lend further aid to companies that are already virtually having a monopoly. Furthermore, I want to stand for the spirit of protectionism upon which our laws are based. We want to stand for nationalization policy because I believe in asserting nationalism at all times. I believe in asserting and defending nationalization even if hurts. I believe in being consistent; I do not believe in being weakkneed. We want to defend this policy because it is in accord with the platform of the Nacionalista Party. We want to defend this principle because it is in accord with the same principle sanctioned when the Coalition, or the Democrata and Nacionalista Parties, agreed to cooperate for the benefit of our national interests. We want to see here a vigorous national policy consistently advocated and courageously practiced, because I know that only this will make our country strong and prosperous. In closing, Mr. Pr€sidente, for our good we must forever strive to have the control of all those instruments, if possible, \Vhich are essential to our economic salvation. EL SR. HONTIVEROS FORMULA VARIAS PREGUNTAS AL SR. OSiAS El Sr. HONTIVEROS. ;,Me permitiria algunas preguntas el orador, sefior Presidente? El Sr. OsiAS. Si, sefi.or, con mucho gusto. El PRESIDENTE lNTERINO. Puede formular SUS preguntas el Senador par el Septimo Distrito. El Sr. HONTIVEROS. ;, No cree Su Sefioria que con la adopcion de! Proyecto de Ley No. 534 de! Senado en discusi6n se conseguiria m:is pronto y m:is efectivamente la nacionalizaci6n de nuestro servicio de cabotaje por la cual se muestra Su Sefioria tan elocuente y entusiasta? El Sr. OsiAs. Creo que se conseguiria la desnacionalizaci6n. El Sr. HONTIVEROS. ;, No es verdad que, seglln este proyecto de ley en discusi6n, si se presentara una solicitud por una compafi.ia no nacional para cambiar sus buques antiguos con otros nuevos se daria oportunidad a las casas filipinas o empresas nacionales para hacer este mismo servicio, y que en este caso se les daria preferencia a estas casas filipinas? El Sr. OsiAS. Precisamente mi oposici6n a la enmienda estriba en parte en el hecho de que parece que queremos mostrarnos menos estrictos en la observancia de esta ley proteccionista, y Jo que yo quiero es no abrir la puerta para que no puedan eternizarse los intereses no nacionales ni experimenten desaliento alguno los navieros y otros industriales filipinos. Yo soy tan nacionalista que quiero, si es posible, se cierre Ia puerta al extran.i era. Debemos hacerlo con tal que, al hacerlo, protejamos nuestros prapios intereses. El Sr. HONTIVEROS. Si se presenta una solicitud par una casa extranjera para cambiar barcos antiguos con otros nuevos, ;, no es verdad que, de acuerdo con el proyecto, se dad. preferencia a las casas filipinas para que puedan hacer par si este cambio, y, por tanto, con ello se consigue que un barco de una compafi.ia no nacional se convierta en un barco de compafiia nacional? El Sr. OsiAS. Si el objeto es dar preferencia, admitiendo la teoria de que en todo caso ser3.n preferidos los navieros filipinos, ;, por que no decir claramente a las compafiias extranjeras que nuestra politica es tal que preferimos a los nuestros? El Sr. HONTIVEROS. ;, No es verdad que, en ese caso, tenemos que considerar tres intereses; el interes pU.blico, el interes de una casa filipina y el interes de una compafiia extranj era? El Sr. OsiAS. Yo sostengo que el interes filipino, que debe ser el verdadero interes pU.blico en Filipinas, requiere que demos preferencia al desarrollo de los nuestros y tengamos el confrol de los instrumentos de nuestra salvaci6n econ6mica en nuestras manos. El Sr. HONTIVEROS. Pido que se me permita terminar mi pregunta. Viene la segunda parte. He sentado la premisa mayor. Los intereses del pU.blico requieren el mejoramienta del servicio actual de cabotaje. En eso, todos estamos conformes. Ese interes pU.blico requiere que se cambien barcos antiguos con otros nuevos. Ahora bien, al hacerse ese cambio, ;, no es verdad que, de acuerdo con el bill e!1 discusi6n, se da oportunidad a las compafiias filipmas para que hagan el cambiq par si de los barcos antiguos de las compafiias no filipinas y, consiguientemente, la adopci6n de este proyecto tenderia a nacidnalizar m:is pronto nuestro servicio de cabotaje? El Sr. OsiAs. Aqui surge una divergencia de opiniones. Creo que la mejor manera de nacionalizar nuestras actividades de cabotaje consiste en la continuaci6n sin reservas mentales de la politica ya trazada par las leyes vigentes. El Sr. HONTIVEROS. ;,Entonces no aprobaria Su Sefioria la palitica de permitir que las casas filipinas, si quisieran mejorar el servicio, pudieran hacerlo sustituyendo a las casas no filipinas? El Sr. OsiAS. Por eso he sugerido una enmienda, permitiendo que las compafiias controladas par filipinos pudiesen poner barcos en otras lineas que hoy est3.n completamente monopolizadas por compafiias extranjeras. El Sr. HONTIVEROS. Pero ;,cuil es la raz6n por la cual Su Sefioria se opone a que las compafiias filipinas puedan sustituir con barcos nuevos los antiguos de las compafiias no filipinas? El Sr. OsiAS. Nadie ha asegurado aqui que se opone a que empresas filipinas adquieran barcos nuevos en lugar de Ios barcas antiguos de las compafi.ias extranjeras. El Sr. HONTIVEROS. Pero Su Sefioria se opone a este proyecto, y en este proyecto se <la oportunidad a las compafiias filipinas para mejarar el servicio, cambiando las barcos antiguos de las compafiias extranjeras con barcos nuevos. El Sr. OsiAS. No necesitamos enmendar la ley para ofrecer esa oportunidad. No hay necesidad de que relajemos la observancia de nuestras }eyes. Yo sastengo precisamente que las compa:fiias filipinas, el interes de las filipinos, quedarian mejor garantizadas sin esa enmienda. 1982 DIARIO DE SESIONES ~--------------------El Sr. HONTIVEROS. i,No cree Su Sefioria que, segU.n la ley actual, una compafiia filipina, por muchos deseos y recursos que tenga, no podra cambiar con un barco nuevo un barco antiguo de una com .. pafiia _ extranjera, pero, en cambio, si se aprobara este proyecto, entonces una compafiia filipina podria utilizar su derecho de preferencia y cambiar con un nuevo barco un barco antiguo de una compafiia extranjera, obteniendo asi dos ventajas: primera, la nacionalizaci6n absoluta de nuestro servicio de cabotaje y, segunda, el beneficio que se concede al pllblico? El Sr. OsiAS. Estoy dispuesto a admitir todo eso solamente para cortar la discusi6n; parece que hay teorias opuestas y creo que sera dificil que mis lirnitados conocimientos lleguen a convencer al Senador por el Septimo Distrito (Sr. Hontiveros), pero quiero terminar diciendo que creo sinceramente que nuestros intereses permanentes requieren que no se enmienden las leyes vigentes de caricter proteccionista y nacionalista, y que en la adopci6n de la politica de nacionalizaci6n, que ha sido la politica seguida por varios paises progresivos y civilizados, debemos tener en cuenta la experiencia de Java, la experiencia de Hawaii y la experiencia de China, que hoy sufre con motivo de la invasi6n injusta e injustificada del extranjerismo, al ver menoscabados sus propios derechos soberanos. LEVANTAMIENTO DE LA SESI6N El Sr. VILLANUEVA. Sefi.or Presidente, pido que se levante la sesi6n hasta rnai'i.ana, a las diez de la mafiana. El PRESIDENTE INTERINO. Si no hay objeci6n, se levanta la sesi6n hasta mafiana, a las diez de la mafiana. (No hubo objeci6n.) Eran las 7.20 p. m. CAMARA DE REPRESENTANTES JUEVES, 3 DE NOVIEMBRE DE 1927 Se abre la sesi6n a las 10.50 a. m.1 bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. Lease la lista de los Representantes. Sr. GUINTO. Seftor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. i Hay alguna objecion? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda dispensada. APROBACI6N DEL ACTA Sr. GUINTO. Sefior Presidente, pido igualmente que se dispense la lectura del acta y que la misma se de por aprobada. El PRES!DENTE. i Hay alguna objeci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACT AS, leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARACTER P'OBLICO By Representative Marcaida (H. No. 3389, 7th P. L.), entitled: An Act prohibiting the manufacture of copra, for sale or barter, out of immatured coconuts, or the purchase, or sale of adulterated copra and providing penalties therefor. The SPEAKER. To the Committee on Commerce and Industry. Del Representante Ramoso (C. R. No. 3390, 7.' L. F.), titulado: Ley concediendo privilegio a los escribanos y escribanos delegados de los Juzgados de Primera Instancia de Filipinas para poder ejercer Ia profesi6n de abogado bajo ciertas condiciones. El PRES!DENTE. Al Comite Judicial. Del Representante Veloso (C. R. No. 3391, 7.• L. F.), titulado: Ley que apropia cinco mil pesos para la construcci6n de una ·escuela elemental en el barrio de Matagob, municipio de Palomp6n, provincia de Leyte. El PRESIDENTE. Al Comite de Obras Publicas. Del Representante Veloso (C. R. No. 3392, 7.• L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de cinco mil pesos para la construcci6n de una escuela elemental en el barrio de Sabang, municipio de Palomp6n, provincia de Leyte. El PRESIDENTE. Al Comite de Obras Publicas. Del Representante Veloso (C. R. No. 3393, 7.• L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de cinco mil pesos para la cons~~r~~~ic~~i~d~ AfbU:~;a~~~~f~~:a ede ei.e1;:~~io de Seguinon, El PRESIDENTE. Al Comite de Obras Publicas. Del Representante Soriano ( C. R. No. 3394, 7 .• L. F.), titulado: Ley que cstablece un impuesto sobre prestamos concedidos por sociedades mutuas de construcci6n y prestamos, bajo ciertas condiciones, enmendando al efecto la Ley de Corporaciones. El PRESIDENTE. Al Comite de Presupuestos. By Representative Confesor (H. No. 3395, 7th P, L.), entitled: An Act prohibiting public service corporations to engage in or aid any political movement and for other purposes. The SPEAKER. To the Committee on Revision of Laws. By Representatives Fernandez, Dacanay, Arancillo, Melencio, Sanchez, Ortiz, Suazo, Cailles, Escamilla, and Kamora (H. No. 3396, 7th P. L.), entitled: An Act to legalize marriages among the pagan people of the Philippine Islands celebrated according to their customs, rites or traditions, providing for the issuance of marriage certificates to them and prescribing a certain period within which said marriages may be legalized. The SPEAKER. To the Committee on Revision of laws. Del Representante Perfecto (G.) (C.R. No. 3397, 7.• L. F.), titulado: Ley confiriendo al gobierno de la Ciudad de Manila la facultad de dictar ordenanzas sobre licencias municipales para los establecimientos de tejidos y otros articulos importados. El PRESIDENTE. Al Comite de la Ciudad de Manila. By Representatives Torres, Lacson, and Hilado (H. No. 3398, 7th P. L.), entitled: An Act to amend sections one, two, and three of Act Numbered Thirty-two hundred and twenty, entitled "An Act authorizing the reclamation and development of the Port of Pulupandan, Province of Occidental Negros, providing for the payment of such work, and for other purposes." The SPEAKER. To the Committee on Appropriations. By Representative Marcos (H. No. 3399, 7th P. L.), entitled: An Act to authorize the deduction of a certain per cent of the monthly salaries of some elective and appointive officials and employees of the Insular, provincial, and municipal governments and the proceeds to be known as "vocational school fund" to be used for the opening and maintenance of vocational schools; to authorize the Director of Education to spend ten per cent of the proceeds from the yearly collections for the maintenance of vocational schools now in existence; to authorize the Insular Auditor to promulgate rules and regulations for the proper accounting of all collections pursuant to this Act, and for other purposes. The SPEAKER. To the Committee on Public Instruction. 1983 1984 DIARIO DE SESIONES DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTAN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS, leyendo: MENSAJES DEL SENADO MANILA, novicmbre 2, 1927 SENOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Ciimara que el Senado aprob6 el 27 de octubre de 1927, el siguiente Proyecto de Ley No. 387 del mismo, en que se solicita el concurso de la Camara de Representantes: "An Act to amend and compile the laws relative to motor vehicles." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES. The SPEAKER. To the Committee on Revision of Laws. MANILA, noviemb1·e 2, 1927 SENOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Camara que el Senado, el 2 de noviembre de 1927, aprob6 con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la C':imara de Rcpresentantcs, el Proyecto de Ley de la Camara de Representantes No. 3082, titulado: "Ley que reforma el articulo setecientos ochenta y ocho de la Ley NUmero Ciento noventa, conocida comUnmente po1· C6digo de Procedimiento Civil." (Sohre derechos que se cobrarian en las causas que se inicien en los Juzgados de Primera Jnstancia.) Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESJDENTE DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comite Judicial. INFORMES DE COMITtS Informe del Comite de Ferrocarriles y Franquicias (I. C. R. No. 614, 7.• L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 495 del Senado, titulado: "Ley concediendo a Francisco Enage de JesUs un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Naval, provincia de Leyte, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacci6n y potencia elCctricos," recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Lacson. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Camara. Informe del ComitC de Instrucci6n Pliblica (I. C. R. No. 615, 7.• L. F.), sobrc el Proyecto de Ley No, 3232 de la Camara, titulado: "An Act to provide for the promotion of agricultural and vocational edu.=ation; to provide for coOperation with !provinces, cities, and municipalities in the promotion of such education in agriculture, commerce, trades, and industries; to provide for coOperation with the University of the Philippinei' and other insular institutions in the preparation of teachers of vocational subjects; to appropriate funds and regulate their expenditures, and for other purposes," recomendando que sea aprobado con enrniendas. Ponente: Representante Labrador. The SPEAKER. To the Committee of the Whole Calendar. Inforrne del ComitC de Instrucci6n Pllblica (I. C. R. No. 616, 7.• L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 2698 de la C<irnara y el proyecto de resoluci6n concurrente de! Senado, recomendando que sean sustituidos por el Proyecto de Resoluci6n Concurrente No. 79 de la Ccimara, titulado: "Resoluci6n Concurrente creando un Comite Nacional para estudiar la viabiliadad de que se adopte el dialecto Tagalo como el idiorna nacional de Filipinas." y que este sea adopt.ado. Ponente: Representante Labrador. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Camara. Informe del ComitC de Industria y Comercio (I. C. R. No. 617, 7.• L. F.), sobre el Proyecto rle Ley No. 3387 de la Camara, titulado: "An Act amending section twelve of Act Numbered Thirtyone hundred and five, as amended by Act Thirty-two hundred and sixty four and Thirty-three hundred and two." (Re registration of foreigners as certified public accountants.) recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Confesor. The SPEAKER. To the House Calendar. Informe del ComitC de Comunicaciones (I. C. R. No. 618, ~i;uf'~d~;), sobre el Proyecto de Ley No. 2900 de la Camara, "Ley que enmienda el articulo nllmero novecientos treinta y uno de la Ley N Umero Dos mil setecientos once conocida por C6digo Administrativo." (Referente a convenios postales telegrcificos y radiogrcificos con paises extranjeros.) ' recomendando que sea aprobado con enmiendas. Ponente: Represent.ante Yb<ifiez. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Camara. Sr. CONFESOR. Sefior Presidente, quisiera pedir el consentimiento un3.nime de la Camara para hablar sobre un intento de soborno en relaci6n con el Bill de Cabotaje que se me hizo a mi personalmente anoche, por conducto de mi sefiora. El PRESIDENTE. La cuesti6n en orden es el consentimiento unAnime. ;, Hay alguna objeci6n? Sr CUENCO. Me opongo, sefior Presidente; el Caba1lero por lloilo trata de hablar por referencia. Sr. CONFESOR. Yo no hablo por referencia. Sr. Moscoso. Sefior Presidente, para una cuesti6n de orden. Yo creo que el Caba1lero por Iloilo tiene derecho a hacer uso del privilegio de la media hara, en vista de que no se han llamado alln los asuntos pendientes en el Calendario. El PRESIDENTE. Ya ha caducado el privilegio de la media hara. Se desestima el punto de orden. La Mesa desea saber si el Caballero por CebU insiste en su oposici6n. Sr. CUENCO. La cuesti6n que se trata de plantear es cuesti6n de cuentos de vecindad que se traen aqui. Sr. CONFESOR. Es una cuesti6n que afecta al honor y dignidad de un miembro de la Camara. Sr. CUENCO. Insisto en mi oposici6n. El PRESIDENTE. El Caballero por Iloflo tendra oportunidad de hablar cuando consuma su turno. SERVICIO DE CABOTAJE Continuaci6n. Esta en orden la continuaci6n del estudio del Proyecto de Ley No. 3307 de la Camara. Tiene la palabra el Caballero por Tarlac. DISCURSO EN PRO, DEL SR. PALARCA Sr. PALARCA. Sefior Presidente, Caba1leros de la Camara: Parece que es de lamentar que en tratAnLEGISLATURA FILIPINA 1985 dose de cuestiones vitales que afectan al pais, ya no se puede dar un paso sin que nos endilguen en la cara el soborno de unos cuantos pesos. No e~ este el primer caso que ocurre. Cuando se P.lanteo esta cuesti6n ante la consideraci6n de los m1embros de esta Camara, el tintineo del metal pareci6 intl.uir. o ha influido, segUn se dice, en el ammo de los representantes del pueblo. EI Representante por Negros Occidental, Sr. Hilado, cuando se.trat6 de! Ba.nco _de las Islas Filipinas, tambien se dIJO que ha s1do n:ftuenciado por la cuesti6n del dinero. Estoy aq~1, sin embargo sefior·Presidente, dispuesto a consum1r un turno en Pro de la medida y no quisiera que sabre mi ya oscura personalidad recayese aU.n la sospecha de que algunos representantes del pu~blo han sido influenciados con el vil metal, por c1ertos comerciantes. Voy a empezar, sefior Presidente, por la materia que nos ha traido este dia Y que tenemos pendiente de discusi6n; me retiero a la Ley de Cabotaje. Sefior Presidente tengo a la vista el proyecto presentado por el Co~ite de Navegaci6n, sustituye~do al otro presentado por nosotros. No parece smo una inconsecuencia de mi parte, el que despues de haber firmado el bill original, tenga que conformarme con las disposiciones del bill enmendado. Quiero hacer constar que no he sido el verdadero redactor del bill original, que desde luego es susceptible de enmiendas, es susceptible de cambio. Despu€s de sometido el bill original a la consideraci6n del Comite de Navegaci6n, he tenido opo_rtu~j~~d de leer el bill sustituto, y parece ser, en m1 opm1on particular, que llena las mismas necesidades vei-daderas de! pueblo. Sefior Presidente, aqui se preconiza la nacion~li­ zaci6n de nuestros buques de cabotaj e, y es esa mdudablemente, una politica sana y buena, aunque ya estaba encarnada esta mis~a politica ~n la le! que estuvo en vigor desde el ano 1917. S1 no fuesemos parcos en conceder y no f.uesemos eg9istas en dar privilegios a nuestros nav1eros, tendriamos ahora no so1amente un servicio de cabotaje grande y bue~o. sino que hubi€semos tras_P~sad? T?:is al!A de lo que puede requerir el serv1c10 pubhco mas laudable. Soy proteccionista, pero no soy egoista. Quiero decir, que en igualdad de circunstancias _Y condiciones, el privilegio debe concederse al du_eno de la casa. Pero esto no excluye que al que qmera entrar en ella para saludar al duefio, se le eche fue~a sin necesidad de hacerlo. Solamente el cabota1e filipino necesitara de la ayuda extranjera, cl!-ando dicho cabotaje, en si, no pueda estar capac1_tado, ni pueda demostrar que su servicio es efic1ente. ;, De que nos servirian Jos clamoreos y la tantas veces preconizada idea de nacionalizaci6n? Nosotros, los miembros de la mayoria, llevamos impreso en nuestra mente el ser nacionalistas sobre todo. Si esto es verdad, porque Ilevamos impresa en nuestra mente la nacionalizaci6n y llevamos en nuestro coraz6n el amor a Ia rnadre patria, no debemos olvidar por un rnomento que el truncar este mismo prop6sito, seria olvidarnos de nosotros mism_os. ;,No hemos dicho siempre, que queremos mane)ar nuestros p!"opios intereses, prescindiendo de cualquier intruso? (A las 11.06 a. m., el Speaker cede la presidencia al Caballero por Tarlac, Sr. Aquino.) Sr. KAPUNAN. Sefior Presidente, para algunas preguntas al. orador. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar, si le place. Sr. PALARCA. Si, sefior. Sr. KAPUNAN. Suscribo enteramente las ideas nacionalistas de Su Sefioria, expresadas en este momento, pero me asaltan ciertas dudas. S~i:ioniendo que esta Legislatura dicte um~ ley proh1b1en,do la entrada de telas en nuestro pats, ;, como podriamos vestir a nuestros doce mill ones de habitantes? Sr. PALARCA. Me alegro que el Caballero por Leyte, mi querido amigo y siempre estimado compafiero el Sr. K~punan, me haya preguntado sob re este extrema. En el bill nada se indica acerca de las consecuencias que podria traer consigo al pais la entrada: de los efectos extranjeros, porque lo que que!rernos en este bill es proteger al naviero filipino y no a las productos filipinos. Sr. KAPUNAN. Estoy hablando de! verdadero sentimiento de protecci6n, que debe ser el punto de partida de los legisladores. Suponiendo que impidamos la entrada en nuestro pais de los implementos para nuestra agricultura e industria, ;, no pondriamos en peligro la misma vida nacional del pais? Sr. PALARCA. Yo creo que no puede haber paralelismo entre eso y el caso que yo defiendo ahora. Yo al defender al naviero nativo, sin extenderme a los' efectos que puede traer la prohibici6n de la entrada al pais de los articulos extranjeros, me limito a la cuesti6n local, al nacionalismo local, al que tenemos entre manos, sin necesidad de recurrir a Io que estA fuera. No en·cuentro i:ealmente un paralelismo. Sr. KAPUNAN. lCuAI es la raz6n de que reconozcamos los derechos adquiridos de ciertas corporaciones religiosas para inmiscuirse en el ministerio de las almas, por un lado, y par otro Iado, por que en las fuentes que sirven para adquirir conocimientos nuestra ,iuventud, hacemos que velen esas corporaciones? ;, Por que no debemos prescindir par nacionalismo de esos elementos? Sr. PALARCA. En el caso que Su Sefioria plantea, francamente, puedo asegurar que no ha· l1egad~ mi ha-bilidad hasta el extrema de hacer un bosque10 Y fundamentar mas cientificamente mi opini6n. Sr. KAPUNAN. Yo queria solamente dar una oportunidad a Su Seiioria para: que hable de Ios factores que deben tenerse en cuenta para la soluci6n de este asunto; y yo que conozco los <ilcances de Su Sefioria, queria tener el placer de oirle. Sr. PALARCA. Procurare complacer a Su Sefioria dentro de mis escasas fuerzas. (Prosiguiendo.) Sefior Presidente, iba diciendo que en igualdad de circunstancias y de condiciones, me inclino a favor del naviero filipino. Me fundo en que ese sentimiento que ha nacido en mi, es un sentimiento que en muchas ocasiones los ciudadanos 1986 DIARIO DE SESIONES filipinos han expresado un3.nimemente, es decir, su amor a la naci6n; y ese sentimiento hAme movido este dia a abogar para que el bill que ahora tenemos bajo nuestra consideraci6n, pase como una seda. Se nos cita como argumento, el hecho de que cuando las condiciones requeridas por este proyecto no fueren cubiertas abririamos un boquete demasiado grande para los 'extranjeros, y entonces la nacionalizaci6n no se hubiera Iimitado mas que a un periodo de tiempo demasiado corto. Al salir al encuentro de este argumento, quiero hacer constar con toda la fuerza de que soy capaz, que los navieros filipinos, tal como han declarado ante el Comite de Navegaci6n han demostrado con su actitud y con sus compromisos, que estin en condiciones mas que sufi.cientes para proteger la vida y la hacienda de sus conci udadanos. Sr. OPPUS. Sefior Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar, si le place. Sr. PALARCA. Si, sefior. Sr. OPPUS. Caballero por Tarlac, ique proteccionismo esta Su Sefioria defendiendo, el proteccionismo filipino o el proteccionismo americano? Sr. PALARCA. Indudablemente, yo estoy hablando coma filipino, y hablo del proteccionismo filipino. Sr. OPPUS. iSu Sefioria esta al tanto de! hecho de que en la actual ley, tanto las americanos coma las filipinos, y las americanos especialmente, en cualquier momenta podrian traer aqui tantos barcos cuantos quisieran, porque son americanos y son las que nos dominan actualmente y porque en la ley aparece eso, asi coma en el proyecto de ley del Representante Briones tambien? Sr. PALARCA. No hay ninguna ley sabre eso. Sr. OPPUS. El mismo proyecto de! Caballero por CebU dice eso. Sr. PALARCA. Es que yo, al hablar de! proteccionismo filipino, nie refiero, no al proteccionismo bajo una soberania filipina, porque dependemos del Gobierno Americana que tiene el control de Filipinas, y par eso, al hablar del proteccionismo filipino dentro del limitado circulo en que yo lo concibo, hablo, desde luego, del proteccionismo amparado bajo la bandera dominadora. Sr. OPPUS. Pero de hecho el americano es extrafio, prescindiendo de las leyes. Sr. PALARCA. Si me hablase Su Sefioria del color del americano, seria extranjero en Filipinas; pero h;tsta ahora, dentro del territorio filipino, el americano no es extranjero. Sr. OPPUS. lNo recuerda Su Sefioria que el hoy Presidente de la Corte Suprema Federal, Mr. Taft, dijo que Filipinas era para los filipinos y no para los americanos? Sr. PALARCA. Quiero ir mas alla. Si eso es verdad, raz6n de mas para que nosotros protejamos a las tilipinos. Taft, al decir eso, no ha querido decir que el americano es extranjero en el pais. Sr. OPPUS. Entonces, lPOr que prohibimos al capital americano que invierta sus millones en los terrenos de Mindanao, si el americano no es extranjero? Sr. PALARCA. Nos oponemos a la inversi6n, precisamente porque estamos sintiendo la picaz6n del capital extranjero, y par esta picaz6n que esta dafiando al pais, queremos proteger lo nuestro. Sr. OPPUS. Protegiendo los terrenos y permitiendo los barcos americanos. Sr. PALARCA. No se si me hago comprender. Quiero decir que si es posible, dentro de. nuestras fuerzas, que nosotros excluyamos lo que no sea nuestro, enta·nces estoy con Su Sefioria. Sr. OPPUS. ;,A quien preferiria Su Sefioria favorecer, al espafiol o al americano? Sr. PALARCA. Es demasiado ... Sr. OPPUS. Le dirijo esta pregunta, porque se ha traido aqui el argumento sabre el capital espafiol. Sr. PALARCA. Yo estoy hablando de una manera particular, yo estoy hablando coma tilipino, de un proteccionismo filipino, sin vistas a ninguna compafiia, ya fuese espafiola o americana. Sr. OPPUS. Caballero por Tcirlac, me permitira Su Sefioria que le informe que al hablar de proteccionismo, no podemos prescindir de la realidad, ya que despues de todo, este proteccionismo que Su Sefioria invoca, para mi no es mas que ut6pico, no es real ni positive. Sr. PALARCA. Siento disentir de la opini6n de Su Sefioria. Sr. SABIDO. Sefior Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar, si le place. Sr. PALARCA. Si, sefior. Sr. SABIDO. i No es verdad, Caballero por T:irlac, que si la actual ley no excluye al capital americano, no es porque nosotros no queramos excluir ese capital americano, sino que nosotros no podemos hacerlo? Sr. PALARCA. Si, sefior. Sr. SABIDO. l Pero que al excluir cualquier otro capital que no es el americano, es nuestra intenci6n anunciar no solamente el capital extranjero, sino a cualquier capital que no sea filipino, que no queremos permitir que un capital extrafio expiate el cabotaje de nuestro pais? Sr. PALARCA. Si, sefior. Sr. NEPOMUCENO. Sefior Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar, si le place. Sr. PALARCA. Si, sefior. Sr. NEPOMUCENO. ;, Quiere decir Su Sefioria que esta Legislatura de la cual Su Sefioria es digno miembro, no puede dictar una ley excluyendo a Ios americanos en el actual servicio de cabotaje? Sr. PALARCA. Indudablemente podemos dictar una ley, aunque de fijo sera vetada par el Gobernador General, porque representa al Gobierno que nos domina, y el interes americano no puede ser de ningt'in modo perjudicado. Yo, al contestar a las preguntas de! Caballero por Albay, he querido referirme sin particularizar, al capital que se ha de invertir en Filipinas, y que si es extranjero lo rechazariamos, en virtud del proteccionismo que hace poco he manifestado. Sr. NEPOMUCENO. Entonces Su Sefioria quiere decir que la Legislatura esta facultada para excluir al capital americano. LEGISLATURA FILIPINA 1987 Sr. PALA.RCA. Al Capital extranjero, no he dicho americano. Sr. NEPOi\IUCENO. ;, Su Sefioria esti1 conforme conrnigo en que la Legislatura esta facultada a excluir el capital americano? Sr. PALARCA. No, la pregunta de Su Seii.oria fue si la Legislatura podia dictar una ley, y yo le dije que podria dictarla, pero que no podria ser aprobada, porque iria contra el Gobierno que nos domina. Sr. NEPOMUCENO. ;,Entonces Su Sefioria estii conforme en que en virtud de la Ley Org3.nica estamos facultados para dictar una ley excluyendo a las barcos americanos dentro de las aguas de Filipinas? Sr. PALARCA. No, sefior, no he dicho eso. En el comienzo de mi discurso dije que el capital americano no es extrafio aqui, hasta ahora. Si el Caballero por Marinduque quiere sacarme algo mis, yo le puedo asegurar, y es mucho decir, que somos extrafios en nuestro pais, porque aqui gobierna el americano. Empecemos por matar ese mal concepto de que somos e>..1;ranjeros dentro de nuestro pais, porque no somos libres e independientes. Si Su Sefioria me preguntara si el dia en que fuesemos independientes podiamos dictar una ley antiextranjera, le diria que si. Sr. NEPOMUCENO. Ahora, actualmente, esta Legislatura puede dictar una ley excluyendo al capital americano de las Islas Fi1ipinas, pero par temor al veto del Gobernador General no lo hace. Sr. PALARCA. Parece que el Caba11ero par Marinduque debe saber mejor que yo, coma antiguo legislador, que no hay ningUn proviso en la Ley Jones en el sentido de que podamos dictar !eyes que vayan en contra de! Gobierno que nos domina, y si esto lo sabe el Caballero par Marinduque, huelga la contestaci6n. Sr. NEPOMUCENO. ;. No cree Su Sefioria que a pesar <lei dominio que ejerce el Gobierno Americana sabre el pueblo filipino, en virtud la Ley Jones tenemos f\IDPlia facultad para excluir al capital americano de las Islas Filipinas, pero que no lo hacemos par temor al dominador, y sin embargo queremos hacerlo contra las dem<is extranjeros, porque no les tememos '! Sr. PALARCA. No estoy en condiciones de poder contestar a su pregunta. Sr. LEUTERIO. Sefior Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar, si le place. Sr. PALARCA. Si, sefior. Sr. LEUTERIO. ;.No es verdad, Caballero par Tarlac, que durante nueve afios que esta vigente la Ley actual de Cabotaje, las americanos no han intentado siquiera operar barcos de su propiedad? Sr. PALARCA. Si, sefi.or. Sr. LEUTERIO. ;.No es verdad que eso lo estin hacienda las americanos, porque ellos est<in convencidos de que si fu€semos independientes debemos conservar una ley de esta naturaleza? Sr. PALARCA. Si, sefior. Sr. LEUTERIO. ;.Cua.I es el objeto de las opositores de este bill? ;. No es verdad que ellos, sabiendo que existe una ley que excluye para siempre a las extran.ieros, dictan una medida nueva anulando esta ley, para entregar a sus navieros en competencia con los extranjeros '! Sr. PALARCA. Si, sefior. Sr. VILLANUEVA (E.). Sefior Presidente, para algunas preguntas al orador. El P&ESIDENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar, si le place. Sr. PALARCA. Si, sefior. Sr. VILLANUEVA (E). •Sabe el Caballero por Tarlac si los navieros filipinos que exigen de esta Camara la protec~i6n, son consecuentes a esta protecci6n que piden? Sr. PALARCA. Asi creo yo. Sr. VILLANUEVA (E.). lNO sabe Su Seiioria que las navieros filipinos que exigen protecci6n de esta Camara tienen consignados sus buques a comerciantes extranjeros en provincias? Sr. PALARCA. Parece que la pregunta de Su Sefioria no tiene relaci6n con este asunto; Sr. VILLANUEVA (E.). Para la informaci6n de Su Sefi.oria tenemos la consignaci6n de las vapores de las navieros filipinos en CebU en manos de extranjeros; en Zamboanga, en manes del extranjero; en J 016, en manos de extranjeros; en Tacloban, en manos de las extranjeros; en Dumaguete, en manes de los extranjeros. ;. Y a esos es a quienes debemos conceder protecci6n? ;. Esta es la nacionalizaci6n que se exige de las representantes del pueblo, que no son capaces de dar lo que reclaman? Sr. PALARCA. Estos navieros tilipinos cuyos barcos est<in destinados para productos tilipinos o extranjeros, TIO han hecho mis que hacer USO de SU derecho de propiedad, su derecho libre a comerciar dentro de la legalidad; pero quiero decir que el proteccionismo que nosotros queremos dar, es el proteccionismo ya preconizado por nuestra antigua ley, y que ahora las opositores quieren arrancarlo de sus manos para depositarlo en manos extranjeras. Estoy seguro que es mis sabio el tonto en su propia casa que el mismo sabio en la ajena. Quiero decir que las filipinos, aunque hagan cualquiera cosa no dejaran de ser filipinos. ' Sr. VILLANUEVA. (E.). Estoy perfectamente de acuerdo con Su Sefioria. ;, Quiere decir que el proteccionismo es solamente para las navieros filipinos y no para el pueblo? Sr. PALARCA. Nose de d6nde ha sacado Su Seiioria esa conclusi6n. Sr. VILLANUEVA (E.). Su Seiioria ha dado a entender aqui que las navieros filipinos merecen del pueblo y de la Legislatura protecci6n. Sr. PALARCA. Desde luego. Sr. VILLANUEVA (E.). Si es asi, es deber consiguiente de las navieros filipinos el corresponder con el mismo proteccionismo en la realizaci6n del goce de sus negocios. Por el contrario, esos navieros filipinos no miran rn<is que el proteccionismo para ellos, pero jamas quieren conceder el proteccionismo al pueblo, que tambi€n desea de ellos igual conducta. Sr. PALARCA. Parece que todo lo que Su Sefioria afirma aqui, dimana del sentimiento de filipino. Si el naviero, par ejemplo, tuviera mas sentirnientos de humanidad para con sus conciudadanos, dire a Su Sefioria que se debe seguir protegiendo a los filipinos, sin extender esa proteccion a los otros. No 1988 DIARIO DE SESIONES voy a ese punto. Yo estoy aqui protegiendo una cosa que debe ser conservada por el pueblo filipino, algo que tenemos en nuestras manos, algo que nos acredita todavia de ser filipinos. Sr. VILLANUEVA (E.). ;,Quiere significar Su Sefioria con todo lo que ha dicho, que se debe otorgar la protecci6n a los navieros filipinos, aunque estos conviertan nuestros estrechos en sepulturas de filipinos LI.tiles a su pueblo? Sr. PALARCA. Su Seiioria podria exigir un servicio eficiente y expedite, este es el medio. Puede proponer los reglamentos que quisiere e imponer condiciones a los barcos que deben ser operados i pero esto no quiere decir que porque los navieros filipinos operen con barcos viejos y sucios, debemos ya permitir que los extranjeros ocupen sus puestos, aunque dispongan de barcos buenos y equipados de comfort. Sr. VILLANUVA (E.). No he hablado aqui de! comfort. Lo que he dicho es que el pueblo tiene derecho a la seguridad y que esta Legislatura esta Hamada a velar por esa seguridad; ese es el derecho que tiene el ciudadano filipino. Actualmente, las navieros filipinos solo pueden brindar al ·pueblo filipino barcos que cuentan con cincuenta aiios de servicio en el cabotaje. Parece que Su Seiioria hace poco caso de nuestra seguridad, porque no se da cuenta de la necesidad de una transportaci6n segura; si se diese cuenta de que hay una verdadera necesidad de asegurar la vida de tantos filipinos· que navegan, posiblemente pensaria de otra manera. Su Seiioria convendrii conmigo en que no es esta la mejor forma de hacer concesiones privando al servicio de barcos eficientes y seguros. Sr. PALA.RCA. Disiento de la opini6n de Su Sefioria. Sr. GUINTO. Sefior Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar, si le place. Sr. PALARCA. Si, sefior. Sr. GUINTO. Tengo informaciones de que actualmente, en estos precises momentos, hay dos ofertas, una por parte de la Tabacalera de llenar o cubrir la falta de tonelaje que se dice hay en nuestra aguas, y otra de Fernandez Hermanos, navieros filipinos, y Madrigal & Co. de llenar esa misma falta de tonelaje bajo las mismas circunstancias y condiciones; les verdad esto? Sr. PALARCA. Parece ser. Sr. QUINTO. Quisiera obtener una contestaci6n categ6rica. Habiendo dos ofertas, una de navieros filipinos y otra de extranjeros, la quien preferiria Su Sefioria? Sr. PALARCA. Desde luego que preferiria a los nativos. Sr. GUINTO. l Par que raz6n, Caballero par T3.rlac? Sr. PALARCA. Porque la caridad bi en entendida comienza par si mismo. Sr. CARRANCEJA. Sefior Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar, si le place. Sr. PALARCA. Si, sefior. Sr. CARRANCEJA. lEstriba principalmente el brillante y razonado discurso de Su Sefioria en la protecci6n y el nacionalismo? Sr. PALARCA. Si, sefior. Sr. CARRANCEJA. lSu Sefioria esta de acuerdo conmigo, en que tal como estan los buques y nuestro servicio de cabotaje, requieren un remedio? Sr. PALARCA. El remedio que los navieros filipinos quieren emplear ahora, segUn mis informaciones. Sr. CARRANCEJA. Eso par parte de ustedes. Pero los que sustentan teorias distintas, l. no es verdad que definen que el proteccionismo o nacionalismo consiste en proteger a los navieros· filipinos, par ser filipinos? Sr. PALARCA. Porque son natives. Sr. CARRANCEJA. De manera que, de acuerdo con la teoria sustentada par Su Sefioria, este proteccionismo consiste en proteger al naviero filipino, es decir, en darle dinero, l. no es verdad? Sr. PALARCA. AJ contrario, darle Unicamente la debida protecci6n que la ley puede dispensar. Sr. CARRANCEJA. Al proteger a una persona, tiene que ser sabre la base de que dicha persona no pierda dinero, y desde el memento que pierde dinero, seria fastidiarle. Su Sefioria tiene que convenir conmigo en eso. l No quiere Su Sefioria convenir? Sr. PALARCA. Desde luego que no. Sr. CARRANCEJA. zEntonces, lo que ustedes quieren es aprobar el proyecto, para que las casas navieras filipinas pierdan? Sr. PALARCA. No, sefior, sino p.ara que tengan oportunidad de desarrollarse y demostrar que son capaces de rnanejar su propia casa, mejor que cualquier extranjero. Sr. CARRANCEJA. Y por tanto, que ganen. Sr. PALARCA. Su Sefioria puede sacar la conclusi6n que quiera. Sr. CARRANCEJA. Si no van a ganar, l para que se empefian tan to en realizar sacrificios? Quiero decir a Su Sefioria lo siguiente: Su Seiioria sabe que miles de filipinos y pequefios comerciantes diseminados par todos las pueblos, que quieren traer aqui sus productos y desean que el sol les alumbre a ellos coma alumbra a las navieros filipinos, desean que se les proteja tambien. l. No sabe Su Sefioria eso? Sr. PALARCA. Desde luego que lo sE!, por informes de Su Sefioria. Sr. CARRANCEJA. l No quiere convenir Su Sefioria en que tal como nosotros lo definimos, el proteccionismo debe consistir en proteger, no a unos cuantos navieros, sino a las miles y miles de pequefios comerciantes filipinos de provincias, cuyos productos se estan pudriendo y ellos casi muriE!ndose de hambre? zNo cree Su Sefioria que el proteccionismo que debemos practicar, consiste en proteger a esos pequefios comerciantes, y en ese caso protegemos a mayor nlimero, y no solamente protegemos a unos cuatro millonarios filipinos, sino a unos novecientos noventa y nueve mil comerciantes pequefios, dise~ minados en nuestros pueblos? Quiere Su Seiioria poner en la balanza del proteccionismo y del patriotismo la teoria que Su Sefioria sustenta y nuestra teoria? Poniendose en una balanza la teoria de filipinismo bajo el proteccionismo, el naviero :filipino, par un lado, y nosotros par el otro, bajo la teoria del LEGISLATURA FILIPINA 1989 nacionalisrno y proteccionismo, i. qui ere decir Su Sefioria cu<il de los dos platillos habrci de pesar mas? Sr. PALARCA. Realmente, me he quedado un poco aturdido con las preguntas de Su Sefioria porque creo que ya no me dirige preguntas, sino que consume un turno en contra. Sr. SORIANO. Sefior Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar, si le place. Sr. PALARCA. Si, sefior. Sr. SORIANO. ;,No es verdad que existe ya actualmente, desde el afio 1918, lit ley que protege y declara que en el negocio de cabotaje deben tener preferencia los filipinos? Sr. PALARCA. Si, sefior. Sr. SORIANO. ;,Esta informado Su Sefioria de que el representante de la Tabacalera, asi como el de la Casa lnchausti, las casas navieras mas poderosas en Filipinas, han afirmado en la audiencia celebrada por el Comite Conjunto de la Legislatura, que la ley actual es sabia y justa, porque existe tambi€n en su pais, que es Espafia? Sr. PALARCA. Si, sefior. Sr. SORIANO. ;,No es verdad que el objeto de la legislaci6n sometida ahora a la Cilmara, es responder al supuesto clamor pU.blico que no se ha probado en las audiencias, sobre la supuesta falta de tonelaje, que tampoco .se ha podido sefialar, ni por el Colector de Aduanas ni por ninguna parte interesada, y la Legislatura, obedeciendo a la mas minima petici6n que parta del pueblo, ha considerado este proyeGto para localizar d6nde esta la falta de tonelaje, d6nde hacen falta barcos para mejorar el servicio, para que los filipinos realicen dicho mejoramiento, y si no l~ pueden hacer, que lo hagan ~ntonces los extranJeros? Sr. PALARCA. Si, sefior. Sr. SORIANO. l Esta contenido eso en el proyecto que estamos discutiendo ahora? Sr. PALARCA. Si,-sefior. Sr. SORIANO. iNo es verdad que los filipinos no demandan ninguna protecci6n ahora, porque ya la tienen por derecho, y que solamente los filipinos piden la conservaci6n de esa ley .iusta, y que ellos se comprometen, y Io han hecho constar pllblicamente, porque la Iey provee una fianza, para demostrar la buena fe de los filipinos que ellos realizar:in l~s me.ioras que les indique el Gobi-erno? Sr. PALARCA. Si, sefior. Sr. SORIANO. Se ha hecho la pregunta de que parece que es mejor renunciar a la conquista generosamente obtenida por la Legislatura gracias a aquella administraci6n del Gobernador Harrison, por el hecho de que Ios barcos de los filipinos est:in consignado.s a extran.ieros. No parece sino que esta es una indicaci6n de incapacidad o pobreza de los filipinos, y que como los filipinos no pueden realizar la mejora, seria me,ior entregar los barcos a los extranjeros. i., Esta informado Su Sefioria de que cuando se dice "consignatarios," el duefio es el filipino? Sr. PALARCA. Si, sefior. Sr. SORIANO. En el caso de que Su Sefioria posea una finca o una hacienda como propietario, y no puede explotarla por falta de capital y otros medios, pero se ofrece un espafiol, un japones o un franc€s para explotar dicha hacienda en buenas condiciones, pero conservando a su favor la propiedad, Su Sefioria entregaria la propiedad de dicha hacienda, o solamente d~jaria que la misma sea explotada por otros? Sr. PALARCA. Desde luego que preferiria quedarme con la propiedad, que renunciar mis derechos a favor del extranjero. Sr. SORIANO. ;, De modo que Su Sefioria prefiere conservar la propiedad, pero sa-cando alguna renta de la misma? Sr. PALARCA. Si, sefior. Sr. SORIANO. ;, Cua.I es la opini6n de Su Sefioria en el caso de que no existiese la ley que protege a los filipinos en el negocio del cabotaje? ;, Si aprob3.semos ahora una ley, cree Su Sefioria que el Ejecutivo y el Soberano la aprobarian bajo estas circunstancias actuales? Sr. PALARCA. Creo que no. Sr. SORIANO. Muchas gracias. Sr. GUARI:f;i"A. Sefior Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. EI orador puede contestar, si le place. Sr. PALARCA. Si, sefior. Sr. GUARI:f;i"A. l Sabe Su Sefioria si actualmente existe una ley proteccionista, relativa al cabotaje de Filipinas? Sr. PALARCA. Si, sefior. Sr. GUARINA. l Y Su Sefioria es proteccionista? Sr. PALARCA. Yo soy partidario de la continuaci6n de la protecci6n ya establecida en la antigua ley. Sr. GUARINA. ;, Su Sefioria sabe que falta tonelaje actualmente en Filipinas? Sr. PALARCA. Desde luego, que falta tonelaje, debido a las Ultimas cat:istrofes; pero los navieros filipinos se comprometen a cubrir esa falta. Sr. GUARINA. ;,Su Sefioria sostiene que el servicio de cabotaj e actualmente es bueno y eficiente? Sr. PALARCA. Talmente bueno y eficiente, no lo es en el sentido estricto de la palabra; pero quiero decir que podemos remediar esa falta por el compromiso de los navieros filipinos, que quieren aumentar su tonelaje. Sr. GUARINA. l De modo que Su Sefioria admite que falta tonelaje en Filipinas? Sr. PALARCA. Si, sefior. Sr. GUARINA. l Y admite tambien que el servicio no es eficiente? Sr. PALARCA. El servicio es bastante eficiente, pero esto no quiere decir que si hay alguna deficiencia dentro del barco, tengamos que destruir el barco, en contra de los navieros filipinos, solamente porque en dichos barcos no se ha podido servir bien un par de panes, un par de huevos, o una buena comida. Todo eso es remediable, Caballero por Sorsog6n. Si las navieros filipinos se comprometen ahor~ a aumentar su capital y a mejorar el servicio, la oposici6n cae por su propio peso, porque todo el defecto que encuentran los opositores a este bill, est:i en que el servicio es malo y que no se dispensa en dichos barcos el trato que se dispensa en otros barcos extranjeros. Hay que tener en cuenta que 1990 DIARIO DE SESIONES el naviero filipino esta todavia empezando, y desde hace nueve afios ha querido demostrar, aunque no en gran escala, su capacidad, aumentando su tonelaje en mas de 44 por ciento. Sr. GUARINA ;, Su Sefioria cree que el servicio actual de cabota.ie es satisfactorio? Sr. PALARCA. Si, sefior. Sr. GuARINA. Entonces, ;.a que viene este bill, cuando la ley actual ya es proteccionista? Sr. PALARCA. No hay necesidad de renunciar a ese derecho de los navieros filipinos. Ahora, si querenios mejorar, dictamos una ley que reglamente el servicio de cabotaje interno. Sr. GUARIN A. ;. En que forma? Sr. PALARCA. El Colector de Aduanas es el llamado a regular eso y poner en condiciones los barcos cuando salen de viaje. Sr. GUARINA. l Por que no de.iamos en sta.tn quo la ley actual, ya que la misma es proteccionista? Sr. PALARCA. Precisamente para responder al clamor acerca de la deficiencia del cabotaje filipino. Sr. GUARINA. ;. De modo que Su Sefioria admite ahora que existe ese clamor y que la Legis1atura debe atender a ese clamor? Sr. PALARCA. Precisamente porque los sostenedores del bill creemos que ese clamor es falso, queremos patentizarlo. Sr. GUARlNA. Si la Legislatura esta impuesta de que ese clamor es falso, no debemos tomar medida para enmendar la Ley de Cabotaje. Sr. PALARCA. Siento tener que disentir de la opini6n de Su Sefioria. Cuando el pllb1ico clamorea, se entiende que hay algo que no le conviene, y la Legislatura, genuina representaci6n de ese pueblo, debe estar dispuesta a acometer una empresa de esta clase, hacienda que se practique una investigaci6n para ver si es cierto ese clamor. Sr. GUARINA. Vamos a suponer que el bill que se discute ahora, sea ya ley, y que la junta ya esta nombrada y dicha junta diga que en la linea del Norte hay necesidad de poner dos barcos de cuatro mil tone]adas, en la linea de Iloilo un barco de dos mil toneladas, en la linea de Cebll otros dos barcos, y lo mismo en la linea de Mindanao, y los filipinos no pueden llenar esa necesidad, ;. que hariamos? Sr. PALARCA. Es que Su Sefioria parte de un supuesto remoto; estoy seguro que el naviero filipino podr8. hacerlo. La fianza que se requiere en este bill ... Sr. GUARINA. Es que no van a prestar fianza, y no prestando fianza, el extranjero tiene derecho a entrar en la subasta. Sr. PALARCA. En ese caso, si Su Seiioria lee el articulo 2, en su totalidad se provee que si los navieros filipinos no prestaran ]a fianza suficiente para comprometerse, pierden su derecho y entonces el extranjero puede entrar. Sr. GUARINA. ;.Ha asistido Su Sefioria alguna vez a las audiencias celebradas por los Comites de Navegaci6n? Sr. PALARCA. No he tenido esa suerte. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. A menos que el Caballero por T8.rlac obtenga el consentimiento unanime, no podrci continuar hablando, porque su tiempo ya ha expirado. Sr. PALARCA. Pido que se me concedan 15 minutos mas. VARIOS REPRESENTANTES. No, no. El PRESIDENRE PRO TEMPORE. Ha expirado el tiempo del Cabailero por T:lrlac. Sr. CONFESOR. Sefior Presidente, quisiera pedir que el Caballero por Marinduque me ceda 15 minutos <lei tiempo de su turno. Sr. NEPOMUCENO. Estoy conforme, Seiior Presidente. Sr. SORIANO. Para una informaci6n. ;.Eso altera el orden de los turnos? El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El Caballero por Iloilo tiene registrado un turno. Sr. SORIANO. ;. Qui ere decir que el CabaUero por Iloilo va a renunciar a su turno al hacer uso ahora de Ios 15 minutos? El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El Caballero por Iloilo, Sr. Confesor, solicita del Caballero por Marinduque que le ceda 15 minutes del tiempo que le corresponde. Sr. SORIANO. ;.Pero el Caballero por Iloilo consumir3. esta parte del tiempo del Caballero por Marinduque para hablar en favor del proyecto, o en contra del proyecto? El PRESIDENTE PROTEMPORE. Ambos caballeros han registrado turnos en contra y es de suponer que hablarRn en contra. Sr. SORIANO. Entonces, se entendera renunciado el tiempo gastado por el Caballero por Iloilo cuando llegue su turno. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Se entendera gastada esa parte del tiempo del Caballero por Marinduque. Sr. SORIANO. t.No cree Ia Mesa que eso es algo anormal y fuera de los reg1amentos? El PRESIDENTE PRO TEMPORE. La Mesa resuelve que habiendose concedido un turno al Caballero por Marinduque, dicho caballero tiene derecho al floor por una hora, y si quiere renunciar parte de su tiempo a favor de cualquier representante, Ia Mesa reconoceria a ese representante. Tiene Ia palabra el Caballero por Iloilo. REMARKS BY REPRESENTATIVE CONFESOR Mr. CONFESOR. Mr. Speaker, in relation to the discussion of this bill, the press has made insinuations and at the same time assertions that certain members of the Legislature have received and other's would receive bribes should they vote in favor or against the bill, and the bribe would come from the respective parties concerned in this question of the amendment of the Coastwise Law. (El Presidente pro ternpore cede la. presidencia al Caballero por Cebu, Sr. Alcazaren, a las 11.50 a. m.) In the papers, especially the Manila Times, the Collector of Customs was the other day quoted to the effect that he could point to persons, members of the Legislature, who had already received and who are to receive bribes. In connection with that a challenge was made to name the persons alluded to iil that statement. Nobody dared come out to pick up the gauntlet. Now, however, I am going LEGISLATURA FILIPINA 199.1 to give to this House, Mr Speaker, an account of a specific attempt to bribe one of ib; members. The editor of the Tribune, before the committel'! investigating the alleged charge of the Collector of Customs, was asked if he had definite information that certain members of the Legislature have received or are to receive bribes, and he answered in the affirmative under oath. But when he was asked to name the persons, he remarked: "I am not in a position to give their names." But now I am going to give the name of the party who made the attempt to bribe a legislator and to name the latter, myself. Sr. GUINTO. Sefior Presidente, para algunas preguntas al orador. Mr. CONFESOR. Mr. Speaker, I have the floor and I would like to announce that I regret I cannot answer any interpellation. My time is brief. (Continuing.) I left my house at nine o'clock yesterday and did not go home until about nine or half past nine in the evening. I was here in the House all morning. At noon I went to the Manila Hotel where we had a big fight also, and afterwards returned to the House and staved here until I went home in the evening. When ·I reached home, my wife told me what had transpired between her and a friend of hers. She said that in the afternoon she received a telephone call from one of her lady friends inviting her to go to her house, where the party who proposed the bribe Stays. My wife went in response to the invitation. You heard about a month or so ago that a civil case collecting a certain amount from my friend, Representative Soriano, myself, my wife and the Visayan General Supply Company, was brought before the court of the City of Manila. The note involved was originally signed by my wife and by myself in favor of the Visayan General Supply Company of which Mr. Echaus, a Chinese merchant in the city of Iloilo, is the president. The note wa~ indorsed to Representative Soriano and later discounted in the Philippine National Bank. The note was not paid on time. And that was why the Philippine N" ational Bank sued us. The note is still unpaid in so far as may wife and myself are concerned. Now, what is the question? Mr. Echaus through a lady friend already referred to who is also a friend of my wife proposed that if I should help defeat any measure in this House that might be favorable to any of the foreign companies involved in the question of the amendment of the Coastwise Law, that debt of T'l,800 be condoned. Now, gentlemen, is that not bribery? If not, 1 do not know what bribery is. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El Caballero por Iloilo ya ha consumido su tiempo. Sr. GUINTO. Seiior Presidente, pido que se le concedan otros cinco minutos para continuar su discurso. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. (..Hay alguna objeci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Puede continuar el Caballero por Iloilo. Mr. CONFESOR. (Continuing.) With this expose I do not want to accuse Filipino shipowners that they are directly or indirectly connected with what Mr. Echaus tried to do. I might be misunderstood as saying that they are responsible, partly if not wholly, indirectly if not directly, for the attempted bribery, because the Visayan General Supply Company, of which Mr. Echaus is the head, is the agent of Fernandez ·Hermanos and Compaiiia Maritima in !loilo. Mr. Speaker, I refuse to think or to believe or even to imagine that the people in charge or at the head of those shipping companies are behind or have had any knowledge of what their agent has attempted to do with me. I have a high regard for their honesty and integrity. That is all, Mr. Speaker. I thank you. Sr. DE LA CRUZ. Sefior Presidente, pi do el descarte de todo lo que dijo el Representante por Iloilo, por ser de referencia. Sr. LACSON. Entiendo, scfior Presidente, que el Caballero por Iloilo no ha atacado a ningt'm miembro de la Camara. Sr. MENDOZA. Las Unicas palabras que deben descartarse, son aquellas que son ofensivas para la Camara o para algUn miembro de la misma. El Caballero par Iloilo no ha insultado a ningtin miembro de la Camara. Sr. DE LA CRUZ. Sefior Presidente, insisto en mi moci6n de descarte. Sr. HILADO. Sefior Presidente, quisieramos pedir permiso para dirigir algunas preguntas al Caballero por Iloilo. Sr. MENDOZA. Sefior Presidente, el Caballero por lloilo ya se ha sentado. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Habiendo objeci6n por parte de! Caballero por Manila, no ha lugar a la petici6n de! Caballero por Negros Occidental. Sr. DE LA CRUZ. Sefior Presidente, retiro mi moci6n de descarte. Sr. SORIANO. Sefior Presidente, yo tambien me considero acreedor a cierb amabilidad del Caballero par Iloilo, por haber sido mencionado mi nombre par dicho Caballero. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Habiendo objeci6n por parte del Caballero par Manila, la Mesa no puede reconocer al Caballero por Cavite. Tiene la .Palabra el Caballero par Marinduque. Sr. SORIANO. Sefior Presidente, yo rogaria medio minuto al Caballero por Marinduque, para que pueda hacer constar mi pregunta en el record, aunque dicha pregunta no sea contestada po1· el Caballero par Iloilo, pues ha sido mentado mi nombre par dicho Caballero. Sr. MENDOZA. Sefior Presidente, me opongo a Ia petici6n del Caballero por Cavite, par ser antireglamentaria. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. l Que dice el Caballero por Marinduque sobre la petici6n del Caballero por Cavite? Sr. MENDOZA. Seiior Presidente, para una cuesti6n de orden. El Caballero por Marinduque tienc derecho a una hora reglamentaria, para hablar dentro de dicho tiempo. Solamente le han sido cedidos diez minutos al Caballero par Iloilo para que pudiera hablar. De modo que el tiempo que va a consumir ahora al Caballero por Marinduque, es el mismo tiempo del Caballero par Iloilo. Y si el 1992 DIARIO DE SESIONES Caballero por Cavite desea consumir parte de ese tiempo, entiendo que e1 no puede hacerlo. SUSPENSI6N DE LA SESI6N Sr. Moscoso. Sefior Presidente, propongo que se suspenda la sesi6n hasta esta tarde, a las 5. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Si no hay objeci6n, se suspende la sesi6n hasta esta tarde, a las 5. Eran las 12.05 p. m. REANUDACI6N DE LA SESI0N Se reanuda la sesi6n de la· Ciimara a las 5.33 p. m. bajo la presidencia del Speaker Roxas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Marinduque. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. NEPOMUCENO Sr. NEPOMUCENO. Sefior Presidente: Varias son las razones que se han mencionado en favor del proyecto de ley que ahora nos ocupa. Se ha apelado intencionalmente al patriutismo en general de todo filipino, diciendo que la nacionalizaci6n del servicio de cabotaje y el proteccionismo econ6mico, son necesarios para salvaguardar los intereses vitales del pais. Tambien se hizo una amenazadora apelaci6n al interes particular que sentimos, como representantes de nuestros distritos, de mejorar nuestras respectivas regiones, diciendo que el proyecto en cuesti6n, a diferencia de otro, mejorar:i el servicio de cabotaje en todas partes. Ciertamente, no sere yo el que pueda disentir de estas ideas tan hermosas de las miembros del Comite de Navegaci6n. Seria indigno del cargo que ostento en este Gobierno y de mi co'ndici6n de ciudadano filipino, si pensara siquiera en la extranjerizaciUn del servicio de cabotaje, si no apoyara la politica proteccionista y no anhelara el mejoramiento de mi distrito. Pero, sefior Presidente. me veo obligado a consumir un turno en contra del presente proyecto porque, en mi humilde opini6n, es un contrasentido, linda con la cobardia moral, y podr<i ser de consecuencias muy desastrosas para la vida econ6mica y politica de la presente y de las generaciones veni:. deras. Este proyecto se ha lanzado a la discusi6n ptlblica, enarbol<indose coma una de sus banderas, el me.ioramiento del servicio de cabotaje. Casi diez afios han pasado desde que la Legislatura Filipina adoptara la politica de nacionalizaci6n de dicho servicio, esperando, naturalmente, que los navieros :filipinos a quienes protegiera, se mostrarian dignos de Ia confianza en ellos depositada, trayendo nuevos y mejores barcos, e introduciendo mejoras en todos las ramos del servicio. Sin embargo, triste es decirlo, pero tenemos que confesar la verdad, ban hecho menos de lo que se esperaba de ellos. Hasta ahora, con alguna que otra excepci6n, navegan barcos nacionales de 25, 40 y hasta 50 afios de edad, cuya vida se prolonga gracias a las constantes reparaciones anuales a que est::'in sometidos; todavia es un espectaculo ordinario el abarrotamiento de carga y pasaj e, que dificulta las maniobras necesarias en mementos de peligro y obliga a las pasajeros a pasar noches en vela; aUn se les somete - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - a estos a la necesidad de respirar, en vez del aire puro del mar, el olor malsano de la carga de animal es que se colocan a una proximidad peligrosa para los pasajeros. Podria continuar relatando los males del actual servicio de cabotaje, pero es innecesario hacerlo y me limitare a recordarles el triste caso del hundimiento del Negros, <lei Maria Luisa y otros que causaron la dolorosa odisea de centenares de hombres y mujeres y el sacrificio criminal de preciosas vidas humanas. Que no se diga, sefior Presidente, que no existe el mal, que el pliblico no clama por el mejoramiento. El mal existe, lo admite el mismo titulo del proyecto que dice: "Ley que dispone el establecimiento de un servicio de cabotaje adecuado, seguro y eficiente,"- lo contirm6 un comite nombrado par el Gobernador General y lo certifica el funcionario mejor informado del caso, el Administrador de Aduanas. Es evidente, sefior Presidente, que el deber nos llama a aplicar un remedio inmediato, completo y absoluto a la situaci6n. El presente proyecto de ley, lejos de curar el mal que aqueja al paciente no sirve miis que para prolongar su agonia. Linda con la cobardia moral, pues se asemeja muchisimo a las azucaradas excusas de un mal pagador. Alarga una remota esperanza a todas las regiones, que se comunican con otras par la via maritima, sin probabilidad de rea-lizarla en ninguna parte. Es verdad que reconoce en su titulo la falta de un servicio de cabotaje adecuado, seguro y eficiente, y anuncia su pop6sito de remediarlo i pero provee en su texto un trcimite innecesariamente largo y de resultado inseguro. Para que el proyecto, una \"eZ convertido en ley, pueda ser beneficioso a una regi6n determinada; para que el primer buque pueda rendir sus servicios al pliblico, habran de pasar lo menos 2 afios y 4 meses, y bajo ciertas circunstancias 3 afi.os y 10 meses, y un afio mas, sucesivamente, para cualquier buque adicional. La constituci6n de la misma Junta, que se crea par este proyecto y que tiene la obligaci6n de determinar, dentro de seis meses, las lineas que han de ser mejoradas y despues, la suficiencia de las fianzas, que se presten, puede ser causa de una demora mas o menos larga. El proyecto requiere que el nombramiento de las miembros de la Junta sea aprobado por el Senado, y si, por cualquiera raz6n, este cuerpo rechaza el nombramiento de algunos miembros, la Junta se disloca y no podra actuar. Aun suponiendo que el Senado confirme el nombramiento de todos los miembros y la Junta determine las lineas que han de ser mejoradas, puede resultar que estas no satisfagan, ni al naviero filipino ni al extranjero, y en este caso dichas lineas no seran mejoradas, pues ninguno de ellos puede ser obligado a me.i orarlas contra su voluntad. Sin embargo, el verdadero peligro esta en el poder casi absoluto que se confiere a la Junta, la cual, con una plumada puede desbaratar las fines altruistas que perseguimos. Seiior Presidente, esa Junta, con solo decidir que no hace falta tonelaje de barcos, tal coma se alega con insistencia en cierto sector de la opini6n, habra dictado la sentencia de muerte a las esperanzas del pU.blico. Pero, adem<is, me opongo al proyecto porque su aprobaci6n significaria la adopci6n de una politica, LEGISLATURA FILIPINA 1993 que es completamente contraria a la que hasta ahora hemos seguido y que llevara irremisiblemente al pueblo a la esclavitud econ6mica y politica. Formado, como esta, el Archipielago Filipino, de miles de islas, los oceanos y los mares constituyen para nuestro pueblo las vias obligatorias de nuestro intercambio comercial, cultural y social; y la protecci6n y el dominio de estas vias son, para una Filipinas independiente, una de las garantias miis s6lidas de su independencia duradera. El estadismo sano y viril del filipino pareceria, requerir, por tanto, que se adopte una politica clara y definida, de que los buques que crucen estos mares, y en los cuales los habitantes de este pais navegar3.n y embarcar<in sus productos agricolas, comerciales e industriales, sean de la propiedad de los ciudadanos de nuestra naci6n. Felizmente para nosotros y los nnestros, esta es y ha sido la politica inquebrantable trazada por la Legislatura Filipina y es, en mi humilde sentir, una de sus mas brillantes ejecutorias. Sin embargo, Sefior Presidente, con dolor presenbiamos esta noche un atentado encubierto, pero audaz e intencional, contra esa tradicional politica nacionalizadora y proteccionista. Juzgando por la nota explicativa, que pasara a la posteridad como una pieza literaria de incuestionable merito, el Comite de Navegaci6n nos predica las bellezas y maravillas de la politica de nacionalizaci6n y de · proteccionismo econ6mico, pero nos recomienda un proyecto de ley que sirve me.is para desnacionalizar el servicio de cabotaje y proteger a los extranjeros. Se trata de crear, sefior Presidente, una junta que dentro de seis meses determinara las lineas maritirnas interinsulares, en las cuales es insuficiente e inadecuado el servicio de cabotaje. Una vez determinado esto, se da al naviero filipino la primera oportunidad, dentro de noventa dias, para ofrecer los buques necesarios y adecuados dentro de un tiempo razonable, que no exceder3. de un afio y media por el primer buque y de un afi.o sucesivamente para cada buque adicional. Si el filipino no presta la fianza o no trae el barco o barcos que haya prometido traer, entonces el naviero extranjero a que se refiere el piirrafo tercero del articulo 1172 del C6digo Administrativo, ya estii. completamente libre de traer los barcos que sean necesarios. Decidme, sefior Presidente, y Caballeros de esta Camara, si esto no es una desviaci6n completa de la politica sabia y previsora trazada por la Legislatura Filipina. Bajo la actual legislaci6n, solo el naviero filipino puede aumentar sus barcos de cabotaje, y el naviero extran.iero descrito en el tercer pi:irrafo de! articulo 1172, puede destinar al servicio de cabotaje solamente los mismos barcos que ahora tiene. Pero el presente proyecto de ley, sefior Presidente, abre una puerta por donde Ios navieros extranjeros pueden traer otros barcos, en el caso de que los navierm.; filipinos no ofrezcan traer esos barcos, o no los traigan. En este caso, sefior Presidente, los navieros extranjeros podriin destinar a aguas filipinas, no solamente sus barcos actuales, sino tambi€n otros nuevos, los cuales constituiri:in en conj unto una ftota formidable, que no podremos dignamente desterrar de nuestros mares, que arruinarii a nuestros ciudadanos navieros, excluyendo a los buques nacionale's, y que tendr:i al pueblo de estas Islas sitiado econ6mica y comercialmente. Entonces, sefi.or Presidente, el mundo presenciara un fen6meno en el derecho internacional, porque el filipino ser:i priicticamente un ciudadano en sus tierras pero un extranjero en sus aguas. El proyecto de ley, sefior Presidente, no dafiara los intereses de la patria, solamente en el Unico caso de que los navieros filipinos, que son muy contados, ofrezcan traer y de hecho traigan los barcos necesarios y adecuados. Pero, sefior Presidente, ;.quien nos asegura que los pocos navieros que tenemos, se ofreceran a traer y traeritn dichos barcos? Creia, Caballeros de la Citmara, que la edad de los profetas habia pasado hace muchisimos aiios; Pero no se si en el seno del Comite de Navegaei6n ha surgido Ultimamente un biznieto de Elias o de Moises, que nos puede asegurar que si se convirtiese este proyecto en ley, habra navieros filipinos que prestar:in las fianzas que se requieren y que siempre estaran en condiciones de cumplir sus compromisos. l. No es verdad acaso que se admite dentro y fuera del Gobierno que, por ahora, los filipinos no est:in en tales condiciones financieras, que puedan competir con ventaja o con igualdad con los extranjeros? Esto es cierto, sefior Presidente, tal\., cierto, que el Gobierno se vi6 precisado a dedicarse a negocios, creando varias compafiias que pudieran competir con el extranjero, porque no habia- comerciantes ciudadanos, con medics suficientes para evitar el dominio comercial extranjero, que significa para nosotros esclavitud econ6mica y politica. He de confesar que sabre esta cuesti6n no he tenido oportunidad de hablar con los navieros filipinos, ni conozco sus capacidades financieras. Es posible que hayan dado algunos seguiridades de que podri:in cumplir con las exigencias de este proyecto; pero, sefior Presidente, este es un asunto de vital importancia para la patria y creo que seria una irnprudencia imperdonable, hacer depender la prosperidad y Ia suerte misma del pais de la palabra de dos o tres navieros filipinos. Se ha insinuado, sefior Presidente, que al presente proyecto mejorara el servicio de cabotaje en todas partes y, por ende, tambi€n en la provincia de Marinduque. Parece que la conclusi6n que se quiere sacar es que el que se opone a este proyecto traiciona los intereses de su distrito y, por tanto, dejarii. de merecer la confianza de sus constituyentes. Niego, sefior Presidente, que este proyecto traera los beneficios, que aqui se han mencionado, a Ia provincia de Marinduque. Esos beneficios existiriin en la febril imaginaci6n del legislador idealista, pero estoy seguro que en la prii.ctica no ser:in mas que un espejismo ilusivo para el pU:blico viajero, que esta perdido, hambriento y sediente de un mejor servicio de cabotaje. Pero, aun si fuera verdad que de aprobarse el proyecto los habitantes de mi distrito tendrian su parte de los beneficios, con todo, sefior Presidente, creo que voceo el sentir de mis constituyentes cuando digo que renuncian a los beneficios pasageros de este proyecto para salvar, coma debemos salvar, la politica fundamental de nacionalizaci6n y de proteccionismo, que es la base s6lida de la felicidad duradera de todo nuestro pueblo. 1994 DIARIO DE SESIONES Conviene recordar, sefior 0 Presidente, que esta cuesti6n <lei cabotaje no es la t'i.nica de su clase que confronta el pais. Hay otras cuestiones de igual magnitud e importancia, que se asemejan a el~a. La politica que dictemos en este caso <lei cabotaJe, la tenemos que seguir en los demits casos. Aparte de esta cuesti6n, tenemos el problema de nuestros terrenos pllblicos, minas y mantes, y el de la concesi6n de privilegios exclusives a los que no son ciudadanos de! pais. Es bien conoci<la, sefior Presidente la politica proteccionista que sobre estos problemas ha seguido la Legislatura con una firmeza inquebrantable, y todos nosotros sabemos, por experiencia propia y extrafia, que no se podia adoptar otra politica sin grave dafio a los intereses del pueblo. Sin embargo, ved, distinguidos miembros de esta Camara, cuaJ es la politica que el Comit€ de Navegaci6n desea que se siga por la Legislatura. Imaginad que politica nos recomendarian sus miembros si lo fueran del Comite de 'Terrenos PU.blicos, Minas y Montes. Reducida a sus t€rminos mcis simples, la politica recomendada par el Comit€ de Navegaci6n no es ni mas ni menos que €sta: Siempre que el filipino no puede hacer una cosa beneficiosa para su pueblo, el extranjero estU libre de hacerla. Ahora, aplicad esta politica a nuestros terrenos pUblicos, minas y mantes, y ver€is cuan funesto y destructivo seria su resultado. De seguirse esta politica, deberiamos aprobar aquel proyecto de ley que cedia a Mr. \Vhite miles de hectareas de terreno pU.blico para el cultivo de la pifia, porque nuestros compatriotas no quieren hacerlo hasta ahora. Tambi€n deberiamos aprobar un proyecto de ley, tan codiciado por las imperialistas, cedi€ndoles miles de hectUreas de nuestros terrenos pU.blicos mas virgenes, para el cul ti vo de la go ma en gran escala, porque hasta ahora los filipinos no pueden acometer tan magna empresa. Y asi sucesh·amente, sefior Presidente, iriamos entregando al extranjero, y quizas al enemigo, nuestros recurses naturales, y entonces, por obra y gracia del Comite de Navegaci6n. se habra completado el desastre para el filipino. porque prcicticamente ya no sera ciudadano ni en sus aguas ni en sus tierras, es decir, ni en la jurisdicei6n maritima ni en la jurisdicci6n territorial de su pais. Sr. DIZON. Sei'ior Presidente, para algunas preguntas al- orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. NEPOMUCENO. Si, sefior. Sr. DIZON. Su Sefioria ha dicho que la seguridad p(1blica reclama un mejoramiento inmediato de nuestro cabotaj e. ;, Es eso verdad? Sr. NEPOMUCENO. ;,Lo niega Su Seiioria? Sr. DIZON. Tambien Su Seiioria asegur6 enfaticamente a la Camara, que la· edad de las profetas ha pasado y no hay ninguno en el Comite de Navegaci6n que pueda asegurar que ningU.n naviero filipino puede garantizar que durante un aiio y medio puede introducir alguna mejora en el cabotaje filipino. i. Cu3.l es la entidad que Su Sefioria parece indicar que podrii introducir la mejora en el cabotaje filipino? ;,No quiere dec:ir Su Sefioria que es el extranjero? Sr. NEPOMUCENO. Quiero decir esto: los navieros filipinos, por ley, actualmente, estin libres de hacer las mejoras necesarias, pueden cambiar sus buques, pueden introducir mejoras en el servicio de cabotaje. Los navieros extranjeros estan liinitados, segU.n la ley actual, a sus buques actuales, que estin ya destinados al servicio de cabotaje. Ambos, tanto las navieros filipinos coma las extranjeros, si quieren y si pueden, pueden mejorar el servicio de cabotaje. Sr. DIZON. Su Seiioria parece que sostiene en su discurso dos extremes; uno de los extremes dice asi: hay el clamoreo pU.blico que reclama el inrri.ediato mejoramiento de nuestro cabotaje. Mas tarde, el otro extrema dice: el naviero filipino no puede introducir mejoras inmediatamente sino durante un afio y media. Lo que yo pregunto ahora a Su Seiioria es: i. quien es esa persona o entidad que no puede introducir mejoras en nuestro cabotaj e inmediatamente, como dice Su Sefioria, y de acuerdo eori. las exigencias del clamoreo pU.blico? Sr. NEPOMUCENO. No he dicho que ningU.n naviero filipino pueda introducir mejoras en el servicio de cabotaje. Lo que he dicho es que nadie puede asegurar que el naviero filipino puede mejorar el servicio de cabotaje, o esta dispuesto a mejorarlo. Sr. DIZON. i. No esta informado Su Sefioria de que precisamente, si en este proyecto se ha determinado ·el tiempo durante el cual se deben introducir mejoras en nuestro cabotaje y reponer ciertos tonelajes perdidos, era porque las navieros filipinos se han ofrecido a introducir mejoras y reponer los tonelajes perdidos en el cabotaje filipino? Sr. NEPOMUCENO. El proyecto de ley no habla absolutamente de tonelajes perdidos. El proyecto provee: si el filipino no puede mejorar el servicio, el extranjero, ademis de las barcos actuales que tiene, puede traer otros barcos para mejorar dicho servicio. Sr. DIZ-ON. i,ND sabe Su Sefioria que esa disposici6n se compagina precisamente con lo que Su Sefioria sostiene, de que existe un clamoreo pU.blico que requiere el pronto mejoramiento de nuestro cabotaje, y para obligar a nuestros navieros, hay necesidad de determinar en el proyecto el tiempo durante el cual pueden ellos introducir esas mejoras, so pena de perder la garantia que fija la Legislatura? Sr. NEPOMUCENO. Si so is proteccionistas, ;, para que todavia exigir una fianza del filipino, para introducir esas mejoras? ;, No significa esto que desconfi<iis del patriotismo de las navieros filipinos? Sr. DIZON. Desconfianza, no hay ninguna; pero en trat:inciose de coxercio, tratandose de asuntos mercantiles, siempre se ha establecido y se ha exigido para el cumplimiento del contrato, una seguridad en el sentido de prestar una fianza. Sr. NEPOMUCENO. ;, Cuantas personas han prestado fiania despues de prometer cumplir con una obligaci6n y no han cumplido con ella? Sr. DIZON. De parte de la Legislatura no hay ninguna desconfianza de los na vieros filipinos: pero para el aliciente y la seguridad del clamoreo p1lblico, para la seguridad de ese pU.blico que reclama uu mejoramiento, hay necesidad de que se determine en el proyecto, que las navieros filipinos estiin dispuestos a cumplir con el clamoreo pU.blico. ;,Su Sefioria no esta al tan to de eso? LEGISLATURA FILIPINA 1995 Sr. NEPOMUCENO. Estoy al tanto de que esa- es la intenci6n del autor del proyecto. Sr. DIZON. ;,, Y por que Su Sefioria ataca el proyecto? Sr. NEPOMUCENO. Perque traza una politica destructiva, a saber: que cuando el filipino no puede hacer una cosa, permitimos al extranjero hacerla. Si nosotros no pode7os mejorar nuestros terrenos ptlblicos, ;,, par qu€ vamos a dejarles lib res a las extranjeros para mejorarlos? Sr. DIZON. Tambien Su Seiioria parece asegurar en su discurso, que nosotros, las proteccionistas, parece que hemos perdido nuestra confianza en las navieros filipinos. Sr. NEPOMUCENO. Parece ser, porque exigis una fianza. E.so quiere decir no tenE!is fe en la palabra de las navieros filipinos, las navieros que actualmente tienen derecho, segUn la ]ey, a introducir nuevos barcos en el servicio. Sr. DIZON. ;,Esta confor1re Su Sefioria en no introducir ninguna enmienda en la ley actual de cobotaie o no? Sr. NEPOMUCENO. Se puede conseguir una mejora en el servicio de cabotaje, reconociendo esa ley como una regla general y estableciendo excepciones. Sr. DIZON. i. Su Sefioria puede indicarnos cual es esa regla general? Sr. NEPOMUCENO. Se presentaril una enmienda al efecto. Sr. SISON. Sefior Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. NEPOMUCENO. Si, sefior. Sr. SISON. Si yo interpreto bien a Su Sefioria, rn_e parece que Su Sefioria no favorece el proyecto, primero, porque sus efectos no son tan efectivos coma podrian ser. Sr. NEPOMUCENO. No, sefior, sus efectos son muy efectivos para destruir la politica de nacionalizaci6n y proteccionismo econ6mico. Sr. SISON. i. Y Su Sefioria al afinnar semejante cosa, se basa en la fianza, que en virtud de e~ta disposici6n, en el caso de que sea aprobada, se ex1ge a los navieros filipinos? Sr. NEPOMUCENO. No en la fianza, sino en el principio que sienta, que es este: que cuando el filipino no puede, el extranjero estii. libre. Sr. SISON. i. Pero Su Sefioria no ha sefialado males y defectos y deficiencias en el servicio maritimo actual en Filipinas? Sr. NEPOMUCENO. Si, sefior. Sr. SISON. i. Y su objeto al hablar en contra de la propuesta medida, es precisamente para que se remedie el mal existente? Sr. NEPOMUCENO. Si, sefior. Sr. SISON. i. Y que se establezca un servicio marftimo eficiente, completo y seguro? Sr. NEPOMUCENO. Conforme. Sr. SISON. i. Cuii.l seria el remedio que propondria Su Sefioria, fuera de lo que esta contenido en el presente proyecto de ley? Sr. NEPOMUCENO. Al llegar al periodo de las enmiendas, se introducirii. la necesaria enmienda, que creo puede mejorar el servicio sin destruir la politica de nacionalizaci6n y de proteccionismo econ6mico. Sr. SISON. Su Sefioria quiere decir entonces, que se opone a este proyecto de ley, Unicamente porque en el mismo se ha incluido una disposici6n que autoriza a los capitalistas extranjeros a traer barcos, en el caso de que las navieros filipinos no puedan mejorar el sistema actual existente en Filipinas. Sr. NEPOMUCENO. Si, sefior, porque traza una politica contraria a la que hemos seguido. Sr. SISON. i. Y su opini6n es que no debe ser asi? Sr. NEPOMUCENO. No debe ser asi. Sr. SISON. ;,Que se debe conservar el privilegio, que se debe otorgar a los nacionales, a los capitalistas nativos? Sr. NEPOMUCENO. Reconociendo el derecho de los filipinos, reconociendo la politica de nacionalizaci6n y de proteccionismo econ6mico que esta consignada en el articulo 1162 del C6digo 1 Admnistrativo1 creo que se puede presentar una enmienda o un proyecto de Jey, que mejore el servicio. Sr. SISON. Lo que yo queria saber de Su Sefi.oria es si su objeci6n, su oposici6n tiende Unicamente a esa parte del proyecto que confiere privilegio a las extranjeros para establecer un servicio de cabotaje, en el caso de que las navieros filipinos no puedan hacerlo. Sr. NEPOMUCENO. La verdad es que no hay nada en el proyecto que me satisfaga. Sr. SISON. Pero en ese caso, ;.podria decir Su Sefi.oria cual seria el ren1edio? Sr. NEPOMUCENO. En el periodo de Jas enmiendas, se presentaran varies remedies, y la Camara escogera el mejor. Sr. BRIONES. Sefior Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. NEPOMUCENO. Si, sefi.or. Sr. BRIONES. Despues de air hasta este momenta su magnifico discurso, estoy casi por creer que· Su Sefioria es mas proteccionista que yo. Sr. NEPOMUCENO. Al parecer. Sr. BRIONES. ;,Int~rpreto fielmente el pensamiento de Su Sefioria si digo que Su Sefioria es un fuerte creyente del principio de nacionalizaci6n envuelto en la actual Ley de Cabotaje aprobada el afio 1917? Sr. NEPOMUCENO. Es toy conforme. Sr. BRIONES. i. Tal como fue enmendada? Sr. NEPOMUCENO. Si, sefior. Sr. BRIONES. ;,Se ha percatado Su Sefioria de que la ley de 1917, al promulgarse respet6 los derechos adquiridos par ciertas casas extranjeras, y para decirlo m:is concretamente, la Compafiia General de Tabacos, la Casa Inchausti y la Casa Gutierrez Hermanos con respecto a las barcos que ellos tenian en operaci6n en 1918? Sr. NEPOMUCENO. Si, sefior, me he percatado de eso. Sr. BRIONES. ;,Esta penetrado Su Sefioria tambien de que, aunque par la ley de 1917 se respetaron las derechos adquiridos por estas casas extranjeras, en la mente del legislador estaba la idea de que las barcos de tales casas, cuya operaci6n fue respetada entonces, se irian gradualmente eliminando del ser1996 DIARIO DE SESIONES vicio de cabotaje, a medida que envejecieran o que perecieran? Sr. NEPOMUCENO. En la mente del legislador de entonces, estaba la idea, Ia esperanza de que el naviero filipino, respondiendo con gratitud a la preferencia que le daba la Legislatura, mejoraria el servicio de cabotaje y no enviaria al fondo del mar centenares de preciosas vidas humanas. Sr. BRIONES. Concretando el argumento de Su Sefioria, a mi pun to de contenci6n, l qui ere decir Su Sefioria que la idea del legislador entonces, era que los filipinos podrian, despues de algU.n tiempo, sustituir con barcos suyos a las que tienen esas casas en el servicio de cabota,ie? Sr. NEPOMUCENO. No solamente podrian, sino que espercibamos que dentro de un tiempo razonable traerian nuevos barcos para sustituir los viejos que tienen. Sr. BRIONES. Esta bien; sin discutir por ahora si lo ban hecho o si tenian medios para hacerlo, le formulo la siguiente pregunta: consecuente con la politica de nacionalizaci6n de que Su Sefioria es ardiente partidario, segli.n acabamos de ver, {.TIO estaria conforme con la proposici6n, de que se diese a las compafiias nacionales la oportunidad de sustituir ahora los barcos que tienen las casas extranjeras en sus lineas? Sr. NEPOMUCENO. Necesita una explicaci6n mas clara el problema que plantea Su Seii.oria. Sr. BRIONES. Mi prop6sito es saber si Su Sefioria permitiria a los filipinos comprar o traer barcos del extranjero para sustituir los barcos viejos que tienen las casas extranjeras desde 1918, porque quiero decirle que el verdadero issue de esta cuesti6n del cabotaje, es el siguiente: La Compafiia General de Tabacos, la Casa Inchausti y alguna que otra mas extranjeras, respetadas en 1917, creen que sus barcos actuales son ya viejos y que les cuesta mantenerlos y que deben ser autorizados para reemplazarlos con nuevos barcos, para servir bien en los puertos donde est:in sirviendo. Ahora pregunto yo, l esta conforme Su Sefioria con la proposici6n de que se de a lmi filipinos el derecho preferente de sustituir esos barcos viejos de esas casas extranjeras, con otros nuevos '! Sr. NEPOMUCENO. Si se puede hacer eso, sin cometer una injusticia, ni violar el derecho del extranjero, estoy conforme. Sr. BRIONES. Yo quisiera que Su Sefioria puntualice esa condicionalidad que apunta. l Que quiere decir Su Sefioria con eso de sin violar el derecho del extranjero? Sr. NEPOMUCENO. l Pero no acaba de decir Su Sefiorla que estos extranjeros han adquirido un derecho que la Legislatura ha respetado y que Su Sefioria qui ere que se viole? Sr. BRIONES. Ha respetado con respecto a los barcos que est:in en operaci6n, pero no para reemplazarlos con otros nuevos. La idea de la Legislatura en 1917, era que estos barcos serian sustituidos por filipinos. Sr. NEPOMUCENO. En ese punto es donde diferimos. Sr. BRIONES. Es que yo quiero reducirle a la na .. tural consecuencia de sus argumentos. Su Sefioria nos recrimina diciendo que no somos proteccionistas, y queremos reducirle a las consecuencias de su argumentaci6n. Vuelvo a preg.untarle, {.esta o no conforme Su Seii.oria con una proposici6n, al efecto de dar a los nacionales el derecho preferente de cambiar ahora mismo, o dentro de un plazo razonable, los barcos viejos de los espafioles? Sr. NEPOMUCENO. Pero si Su Sefioria admite que esos extranjeros tienen un derecho adquirido, l c6mo puede Su Sefioria obligar a esos extranjeros a desprenderse de sus buques? No podemos dar justicia cometiendo una injusticia. Sr. BRIONES. Me alegro de que Su Sefioria, por lo menos al ser compelido a aceptar las consecuencias de su teoria, confiese que no est:i dispuesto a aceptar todo. ni~:· NEPOMUCENO. Lamento que difiramos de opiSr. SABIDO. Sefior Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. NEPOMUCENO. Si, seiior. Sr. SABIDO. Quisiera aclarar solamente las Ultimas palabras de Su Sefioria de que no podemos cometer justicia cometiendo una injusticia. {.No es verdad, Caballero por Marinduque, que precisamente en virtud de la ley dictada por la Legislatura Filipina en 1917, el derecho de reemplazar o sustituir los barcos del extranjero cuando fuesen inservibles o viejos se refiere a los nacionales y no a los extranjeros? Sr. NEPOMUCENO. No, Seii.or. Sr. SABIDO. Desde la promulgaci6n de esta ley, se les prohibe a los extranjeros el reemplazar sus barcos. Sr. NEPOMUCENO. No, sefior, no hay nada en la ley que les prohiba expresamente. Sr. SABIDO. Y -si ahora consentimos que reemplacen o sustituyan esos buques, (. esa politica seria una desviaci6n de la politica anunciada por la Legislatura en 1917? Sr. NEPOMUCENO. No, sefior i porque creo que se puede hacer eso sin violar para nada la politica de nacionalizaci6n, que es el espiritu del articulo 1172 del C6digo Administrativo. Sr. SABIDO. l Esta Su Sefioria conmigo, o no est:i, en que con la promulagaci6n de la ley de 1917, la Legislatura anunci6 formalmente su politica de no permitir al extranjero que reemplace o sustituya sus barcos? Sr. NEPOMUCENO. No hay nada en la ley que justifique esa conclusi6n. Sr. SABIDO. {.No es verdad que si se permite a esos extranjeros reemplazar o sustituir sus barcos, seria desviarnos de la politica enunciada en 1917? Sr. NEPOMUCENO. No, Sefior. Sr. SABIDO. {.For que no? Sr. NEPOMUCENO. Porque la politica enunciada en el articulo 1172 es la nacionalizaci6n en geiieral, del servicio de cabotaje. Ahora se puede presentar una enmienda, o aprobar una ley sin enmendar el articulo 1172, reconociendo la regla sentada en dicho articulo, pero que dara como resultado el mejoramiento del servicio de cabotaje, aun por los extranjeros. Sr. SABIDO. Pero en esa Ley de Cabotaje estaba enunciada la disposici6n de que s61o podrian con· LEGISLATURA FILIPINA 1997 tinuar navegando esos buques por los dias que les quedaban y que no se pueden reemplazar o sustituir por las casas extranjeras. Sr. NEPOMUCENO. No, Sefior. Sr. SABIDO. Esta en la ley. Sr. NEPOMUCENO. La ley no dice que los navieros extranjeros no pueden reemplazar o sustituir sus barcos. Sr. SABIDO. Es cuesti6n de interpretaci6n. ;, Su Sefioria cree que con la promulgaci6n de aquella ley se permite el reemplazo? Sr. NEPOMUCENO. No dice que se per_11ite, pero no dice tampoco que esta prohibido. Sr. SABIDO. ;, Y cu:il es la interpretaci6n que da Su Sefioria? Sr. NEPOMUCENO. La interpretaci6n es que solarnente aquellos extranjeros que ya estaban dedicado~ al servicio de cabotaje, pueden continuar dedic3.ndose a este servicio. Sr. SABIDO. ;. CuUl es la interpretaci6n que da Su Sefi.oria- a la ley? ;. Puede o no el extranjero reemplazar los buques que entonces poseia? Sr. NEPOMUCENO. Si la Legislatura permite ... Sr. SABIDO. Cual es Ia interpretaci6n que da Su Sefioria? Sr. NEPOMUCENO. La interpretaci6n es que si la Legislatura quiere, puede hacerlo. Sr. SABIDO. No pregunto a Su Sefi.oria por lo que la Legislatura puede hacer, sino cu3.l es la interpretaci6n que da Su Sefioria. Sr. NEPOMUCENO. Esa es mi interpretaci6n. La Legislatura puede enmendar la ley, permitiendo a los extranjeros reemplazar o sustituir sus barcos, sin desviarse para nada de la politica enunciada. Sr. SABIDO. En Yirtud de aquella ley promulgada, ;.puede o no el extranjero reemplazar o sustituir los barcos que posee? · Sr. NEPOMUCENO. No, sefior; porque la Legislatura. Sr. SABIDO. Luego, sin autorizaci6n de la Legislatura no puede hacerlo. Ahora, si se autoriza lo que no dice, seria desviarse de aquella politica. Sr. NEPOMUCENO. No, sefior; porque la Legislatura no dijo expresamente que el extranjero no podria reemplazar, ni tampoco dice que puede. Sr. SABIDO. ;.Que quiere decir Su Sefioria con eso? Sr. NEPOMUCENO. Que no se prohibe. Sr. SABIDO. ;. Quiere decir Su Sefioria que no se prohibe a los extranjeros reemplazar o sustituir sus buques? Sr. NEPOMUCENO. Ni prohibe, ni consiente. Sr. SABIDO. Luego no dice nada. Sr. NEPOMUCENO. La cuesti6n es si la Legislatura de 1917 autoriz6 a los extranjeros a reemplazar sus barcos actuales. Contesto que aquella Legislaturano autoriz6 ni tampoco lo prohibi6 expresamente. No ha definido su actitud sobre esta.cuesti6n. Dej6 el campo abierto y estil. en nosotros el decidir ahora se permitiremos a los extranjeros sustituir sus viejos barcos con nuevos para el bien del pU.blico. Sr. SABIDO. Si no lo prohibe, ;.que necesidad hay de que nosotros legislemos '! Sr. NEPOMUCENO. Es que tampoco consiente. Sr. ALCAZAREN. Sefiur Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. NEPOMUCENO. Si, sefior. Sr. 1 ALCAZAREN. Refiril!ndome a las preguntas sobre los barcos viejos a que tienen derecho las compafiias extranjeras, lno es verdad, parodiando al Caballero ·por CebU, Sr. Briones, que realmente tienen derechos adquiridos esas compafiias extranjeras sobre los buques viejos? Sr. NEPOMUCENO. Si, sefior. Sr. NEPOMUCENO. Teniendo un derecho adquirido: sobre esos barcos, l. no es verdad que las compafiias filipinas no pueden quitar estos barcos de manos del extranj ero? Sr. NEPOMUCENO. Naturalmente, sin violar la Ley Constitucional. Sr. ALcAZAREN. ;.No es verdad que la ley actual permite que los extranjeros puedan reparar esos buques viejos? Sr. NEPOMUCENO. Es verdad. Sr. ALCAZAREN. ;.No es verdad que por ese hecho precisamente tenemos que continuar hasta por siglos, en esos barcos viejos, porque las compafiias extranjeras insistiran en que se reparen esos barcos viejos? Sr. NEPOMUCENO. Pueden hacerlo y el pueblo sufrirci. Y ahora que estos extranjeros quieren mejorar sus barcos para el servicio pllblico, los que apoyan el bill Briones no quieren permitirlo y prefieren continuar con esos barcos viejos para perjudicar al pllblico. Sr. ALCAZAREN. ;.De manera que Su Sefioria estara conmigo en que la Ultima pregunta del Sr. Briones no viene al caso? Sr. NEPOMUCENO. ,Si, sefior, no viene al caso. Mr. MARCOS. Mr. Speaker, will the gentleman yield for some questions? The SPEAKER. The gentleman may yield if he so desires. Mr. NEPOMUCENO. Yes, sir. Mr. MARCOS. I understand that the getleman from Marinduque has prepared an amendment to the bill that we are now discussing, is that the case? Mr. NEPOMUCENO. That is, I have prepared a draft and will present it. Mr. MARCOS. Do I understand that you have not as yet presented the amendment which you propose to present? Mr. NEPOMUCENO. Not yet. I was waiting for your suggestions. Mr. MARCOS. Is it not true, gentleman from Marinduque, that there are many who have registered their desire to speak in favor and many who have registered "turnos" against the bill? Mr. NEPOMUCENO. That is true. Mr. MARCOS. Now, gentleman from Marinduque, we began discussing this bill yesterday, and so far only two on each side have spoken. If we are going to continue discussing the bill with that number of persons on each side, probably it will take us ten days or more to discuss the bill. Is not this true? Mr. NEPOMUCENO. I am with you on that. Mr. MARCOS. Such being the case, gentleman from Marinduque, would it not be better for us to enter upon the period of amendments so that we can 1998 DIARIO DE SESIONES discuss the questions with better understandings, because, there are more than twenty amendment8 that were presented to substitute the bill? Mr. NEPOMUCENO. I agree with you on that. If we do that we will expedite the business of the House. Mr. MARCOS. Does the gentleman from Marinduque believe that that would be the best thing to be done, so that a motion to that effect would be timely? Mr. NEPOMUCENO. I think that is very opportune. El PRESIDENTE. Ha expirado ya el tiempo del Caballero por Marinduque. Sr. ALMEIDA. Sefior Presidente, para un turno en fa\·or del proyec.to. Mr. MARCOS. I should like to move that we enter upon the period of amendments, so that . . . VARIOUS REPRESENTATIVES. No. Mr. MARCOS. Mr. Speaker, for a speech in favor of the measure, then. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Cebli, Sr. Cuenco. DISCURSO EN PRO, DEL SR. CUENCO LIGADA CON EL DESA!lROLLO ECON6MICO Sr. CUENCO. Seil.or Presidente: La marina mercante esta intimamente ligada con el desarrollo econ6mico de todo pais maritimo. Y si su territorio, como el nuestro, estci fragmentado en miles de islas, se puede afirmar que su prosperidad material no serci un hecho, mientras no cuente con una marina mercante propia y de suficiente tonelaje, que mantenga en camunicaci6n Constante las comunidades separadas par el mar. El florecimiento de su agricultura, industria y comercio llegan'i a ser una hermosa realidad cuando tenga buques propios que faciliten las carrientes migrntarias, la ida y vuelta de habitantes de una regi6n a otra y la transportaciUn de los productos a los mercadas donde encuentre mejores precias y fiicil venta. Fenicia lleg6 a ser un emporia dcl comercio, merced a sus naves. Venecia, isla diminuta y <le industria muy limitada, durante diez siglos fue la reina tem!da <lei Mar Adriittico porque con el auxilio de su marina mercante mantuvo relaciones mercantiles con paises lejanos. Inglaterra debe en gran parte su material grandeza a su marina mercante, que tambien ha prestado no poca contribuci6n a la prosperidad de Alemania, los paises escandinavos, Estados Unidos y Jap6n. GANANCIAS EXIGUAS Excepto en epacas anormales, la transportaci6n marltima ha sido siempre considerada como un negocio abocado a frecuentes fracasos. El porteador maritimo tiene que ser de clara y perspicaz inteligencia, hilbil y atrayente en sus tratos, de grandes recursos, y conocedor de las mllltiples condiciones de su radio de acci6n. Par tener que afrontar una ruda competencia, sujctarse a las regulaciones impuestas por la Aduana y las !eyes de navegaci6n, amen de las averias causadas a -las naves por los temporales, incendios y explosiones, las ganancias que obtiene son exiguas, comparadas con las que proporcionan la agricultura, la industria y otras clases de negocios. LA MUNIFICENCIA DEL GOBIERNO INGLES Todos los paises maritimos del mundo, comprendiendo la necesidad de promulgar !eyes encaminadas a formar y engrandecer su propia marina mercante, desde tiempos remotos han consagrado en sus c6digos preceptos altamente protecciionistas para aquella. Inglaterra, bajo el gobierno de Cromwell, dicta las "Navigation Acts," haciendo .que los productos de sus colonias fueran transportados Unicamente en buques ingleses. Aquellas leyes dieron lugar a una guerra contra Rolanda; pero al crear el monopolio a favor del comercio britUnico, no solo fueron la causa del quebranto del comercio holandes, sino que marcaron el inicio de la prosperidad de la hoy orgullosa Reina de los mares. Debido al florecimiento de su marina mercante y las grandes ventajas que le proporciona la baratura de la construcci6n de buques, por los precios bajos de su acero, hierro y madera, I_nglaterra- derog6 las leyes de monopalia, pero continU.a excluyendo de su matricula a los buques extranjeros y subvencionando anualmente con varios millones de pesos a algunos trasatliinticos que viajan en determinadas lineas, siendo esa munificencia la que permiti6 a Cunard la construcci6n de los palacios flotantes Lusitania y Mauritania. EL PROTECCIONISMO NORTEAMERICANO Desde los primeros afios de la constituci6n de la RepU.blica de Estados Unidos se han venido dictando leyes eminentemente proteccionistas para su marina mercante. El proteccionismo norteamericano se ha demostrado por medio de !eyes que han tenido los siguientes fines: (a) reducir el arancel de los productos importados en buques de matricula norteamericana y cobrar mayores derechos de tonelaje a los buques extranjeros; ( b) admitir a la matricula norteamericana a los buques construidos Unicamente en Estados Unidos y pertenecientes a ciudadanos americanos; (c) eximir de derechos arancelarios a los materiales para la construcci6n de buques; y (d) prohibir a los buques extranjeros dedicarse al comercio costero, fluvial y domestico, reservc.\ndolo Unicamente a los buques nacionales. Ademas, la Ley de Cabotaje de 1920 pone en manos de la American Shipping Board la cantidad de 1'100,0000,000, para ser gastada en la propulsi6n de la marina mercante norteamericana. A la matricula japonesa no tienen derecho los buques extranjeros, y el lmperio del Sol Naciente emplea cada ailo muchos rnillones de yens en subvencionar a los vapores de su marina que viajan en algu-nas lineas. Pero Francia es la naci6n mcis avanzada en lo atafiadero al proteccionismo de su marina mercante, pues, no contenta con excluir de su matricula a los buques extranjeros, por mucho tiempo el Estado ha concedido subsidios a tanto por tonelaje por cada buque frances dedicado al triifico. Sr. LACSON. Sefior Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. CUENCO. Si, sefior. Sr. LACSON. lQuiere decir el Caballero por CebU, que estaria confoi·me con que el Gobierno Filipino practique la misma politica respecto a los ·navieros LEGISLATURA FILIPINA 1999 filipinos, que adoptaron los demas gobiernos con las fl.etas mercantes de sus naciones? Sr. CUENCO. Politica proteccionista, si. Sr. LACSON. ;. Que tiuiere el Caballero por CebU? Sr. CUENCO. Estoy hacienda un bosquejo y estoy dando una ligera idea a la Cilmara, de las legislaciones vigentes en las principalcs naciones <lei mundo, para que la Cii.ma1:a pueda convencerse hasta d6nde debe 1legar el proteccionismo que se debe dispensar a la propia marina, para propulsar la misma. S. LACSON. Si, pero al traer a colaci6n a esta Camara esas !eyes proteccionistas en los demas paises del mundo, l quiere decir que si se planteara esa cuesti6n aqui en la Cii.mara, el Caballero por CebU estarfa conforme con que se siguiere la misma poliiica con respecto a esta legislaci6n? Sr. CUENCO. Si Su Sefioria tiene la molestia de continuar oyendome, vel'ia despues cuii.les son mis puntos de vista en cuanto a este particular. Sr. LACSON. iSeglin eso, tampoco el Caballero por Cebli. nos quiere decir que e1 estaria conforme en que se implantara en Filipinas esa misma Iegislaci6n? Sr. CuENC'O. Hay muchas leyes vigentes y es muy dificil entrar a discutir el alcance de todas ellas en .este momento. Hay una infinidad de leyes y seria fuera de lugar discutir en este momento los meritos y demhitos de cada ley. Sr. LACSON. Por ejemplo, en el caso de la Cunard Line el Gobierno de Inglaterra lo que hace es, no solamente subvencionar la linea, sino que, ademcis, en la construcci6n de los barcos, la tercera parte del importe de los mismos, lo abona el gobierno con la condici6n de que cuando el Gobierno de lnglaterra este en guerra, ese gobierno se hace cargo de los barcos. l. Estaria Conforme con esa politica proteccionista el Caballero por Cebli? Sr. CUENCO. No es eso lo que se plantea en esta Camara. Precisamente si el Caballero por Negros quiere tener la amabilidad de oirme, veria despues, que yo traigo todo eso a colaci6n para que la Camara se convenza de Jo importante que es la propia marina y las medidas adoptadas por los paises maritimos para propulsarla. Sr. LABRADOR. Seiior Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. CUENCO. Si, seiior. Sr. LABRADOR. iNo se debe la existencia de barcos espaiioles en estas falas, al hecho de que la Compafiia Tabacalera ya tenia barcos existentes en las Islas Filipinas antes del regimen americano. Sr. CUENCO. Si, sefior. Sr. LABRADOR. ;, Y cuando vino el regimen americano ya existian esos barcos? Sr. CUENCO. Si, sefior, tenernos obligaci6n de respetar la existencia de esos barcos, pero no tenemos la obligaci6n de permitir que se perpetUen para siempre. Si se reconociera hoy el derecho de carnbiar los barcos podridos con otros nuevos, cuando los barcos que se adquieran llegaran a inutilizarse, teniendo en cuenta el precedente que se estableceria, no habria otro remedio que acC'eder a tal demanda, con lo cual, la filipinizaci6n de nuestra marina mercante no llegaria nunca a ser una realidad. Sr. LABRADOR. ;, No es verdad, Caballero por Cebli, que actualmente esos extranjeros tienen el derecho y el privilegio de mantener esos viejos barcos en el servicio, hasta tanto no sean inservibles? Sr. CUENCO. Si, sefior. Sr. LABRADOR. iNo cree Su Sefioria que seria provechoso al priis que se les permitiese temporalmente sustituir esos barcos viejos con otros nuevos por un periodo que la Legislatura puede fl.jar? Sr. CuENCO. En eso diferimos, porque tendriamos aqui la reproducci6n del cuento de Las Mil y Una Noches. Sr. LABRADOR. lPor que? . Sr. CUENCO. Porque si, como ya he dicho, se reconociera el derecho· de sustituir los barcos viejos _por otros nuevos, cuando estos lleguen a ser inUtiles, se deberia tambi€n perrnitir que sean sustituidos con otros nuevos. Sr. LABRADOR. ;, Pero no tiene Su Sefioria fe en el nacionalismo de los miembros de la Legislatura que vendrR? Sr. CUENCO. Tambien tengo fe en el patriotismo de los miembros de esta Legislatura, y sin embargo, existe un movimiento fuerte para que nosotros, pisoteando los intereses del pais, permitamos a ciertas casas extranjeras a que entren en competencia contra las casas navieras filipinas. Sr. LABRADOR. Pero Su Sefioria debe comprender que si no se Jes deja a esas compafiias extranjeras reponer sus barcos viejos, el pliblico no tendra un buen servicio. Sr. CUENCO. Yo contestare a esa observaci6n en el curso de mi peroraci6n. Sr. LABRADOR. l Hasta que pun to de be lie gar el espiritu de nacionalismo? ;, Has ta el punto de sacrificar los propios intereses de! pueblo que servimos? Sr. CUENco. Diferimos. Su Sefioria sienta premisas que yo no puedo admitir, con lo cual, tampocf,) podemos convenir en las consecuencias. Su Sefioria parte de la base de que el servicio prestado por los navieros filipinos es deficiente y parte de la base tambien de que admitiendose la sustituci6n, habria un servicio eficiente, y yo niego esas dos premisas. Sr. LABRADOR. Parto del supuesto de que el servicio que prestan estos buques antiguos de las casas extranjeras, es ineficiente; pero el pliblico esta obligado a sufrir este servicio porque estos extranjeros no pueden cambiarlo. Ahora, mi punto de vista es este: ;. Hay que punto debe llegar el espiritu de proteccionismo? ;. Hasta el punto de destruir o reventar al pr6jimo? Sr. CUENCO. Yo voy a contestar a esa observaci6n. Sr. LABRADOR. Para un turno en contra del proyecto. Sr. PAREDES. Sefior Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. CUENCO. Si, sefior. Sr. PAREDES. He entendido que Su Sefioria quiso decir aqui, que todos los que por alglin motivo sostuviesen una teoria que a juicio de Su Sefioria fuese antiproteccionista, estarfan pisoteando la ley, pisoteando todo lo pisoteable y lo sagrado, para proteger intereses nacionales? 2000 DIARIO DE SESIONES (A las 5 . .55 p. m. cl Speaker cede la presidencia al Caballero pol' Tayabas, Sr. G11int6.) Sr. CUENCO. No he querido dar a entender eso. Sr. PAREDES. Para un turno en contra. Sr. KAPUNAN. Sefior Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. PRO TEMPORE. El orador puede contestar, si le place. Sr. CUENCO. Si, sefior. Sr. KAPUNAN. En relaci6n con el espiritu de protecci6n que seglln Su Sefioria ha inspirado a las naciones maritimas en la confecci6n de sus !eyes, tendria Su Sefioria la bondad de decirnos dos palabras, explicando la raz6n del principio en que descansa el derecho internacional reconocido por todas las naciones, atribuy€ndose lo que se Haman aguas jurisdiccionales pertenecientes a cada naci6n. Sr. CuENCO. Las aguas dentro del territorio, con preferencia pertenecen a las nacionales. Sr. KAPUNAN. l Tiene eso relaci6n con las leyes proteccionistas? Sr. CUENCO. Si, sefior. SIN PRECEDENTES 1-:N NINGUNA LEGISLACJ6N (Prosiguiendo.) La demanda que se hace para que se admitan a la matricula filipina buques pertenecientes extranjeros, carece de precedentes en ninguna legislaci6n del mundo. Ni siquiera puede invocarse a su favor la reciprocidad, ya que no es un secreto para nadie que de la matricula espafiola se excluyen las buques extranjeros. Las diferencias en el cobro de aranceles y en las derechos de tonelaje derivadas de la nacionalidad del buquc, hii.nse criticado coma vejatorias e injustas; los subsidios se han tildado de ruinosos; y el monopolio creado par las "Navigation Acts," cla manifestaciones del instinto depredatorio del hombre primitivo; pero ningUn tratadista ha discutido hasta ahora la legitimidad del derecho de un pueblo de prohibir que lleve su bandera ningt"m buque extranjero. Los pueblos, al igual que las individuos, tienen derecho a la vida. Y si tienen derecho a la vida, tambi'2n lo tienen para escogitar lo:5 medias que les pongan en situaci6n de salir airosos de la lucha a que se ven lanzados, a menos que sea consagrada la supervivencia del mas fuerte. Las leyes de inmigraci6n, las arancelarias, las que excluyen a las extranjeros de la adquisici6n de terrenos pt"1blicos y otras leyes similares no son mils que una expresi6n de ese derecho de la legitima defensa, que tambi'2n sanciona que se prive de las ventajas que proporciona la matricula propia a los buques de las extranjeros. Poca tenemos que insistir acerca de esta fase de la cuesti6n, ya que parece evidente que tanto los proponentes de la enmienda de la Ley de Cabotaje, como nosotros las que nos oponemos a ella, estamos, acordes en lo tocante a este principio basico y fundamental. lMPOSIBILITARfA LA NACIONALIZAC16N Para .que una ley deba ser derogada o enmendada, es prec1so que no responda a los fines acariciados en su . promulgaci6n. La Legislatura Filipina, al requenr que los buques de la matricula de este pais sea!l de la pro_piedad de filipinos o americanos, ha temdo par obJ eto propulsar nuestra marina mercante. Que tal se ha conseguido, basta recordar que nuestra fl.ota ha aumentado considerablemente en t?nelaje desde la vigencia de la combatida ley. Abrir ahora las puertas a la competencia extranj era seria malograr las beneficios que empezamos a cosechar o imposibilitar para siempre la naeionalizaci6n de. ny~~tra marina mercante. Los buques cuya adqms1c1on se trata de permitir durari:in muchos afios Y cuando lleguen a ser inU.tiles, no habri:i ningun~ ra.z6n para que no se deba dictar otra ley que perm1ta hacer una nueva sustituci6n, aparte de que vulner~d~ el principio basico, lo que ahora se pre~ se~ta tim1damente y con subterfugios, se hara sentir mas, tarde arrollador, om~ipotente. Rota el dique, .;, que fuerza humana sera capaz de con ten er las aguas? SERVICIO MEJORADO; LO DEL "NEGROS" Se dice que el servicio de carga y pasaje prestado por nuestros buques es pesimo y su Unico remedio consiste en acceder a las demandas de ciertas entidades extranjeras. Y para presentar con colores s~m~rios la situaci6n actual y conmover la opini6n pubhca, se llega a men tar el desastre del N egros que ha llevado el luto y el dolor a no pocos hogares'. Miope tiene que ser quien no reconozca que nuestros buques de carga y pasaje prestan un servicio mucho mejor que. el de.hace n:uchos afios. ·De las ventajas de ese meJoram1ento d1sfrutan no solo los que viajan a las principales ciudades, sino tambi'2n los que van a las puertos mas remotos del Archipi'2lago. No hay en nuestros buques el regalo y el lujo que se disfrutan en las Empress, Presidentes y Marus, pues no en vano son de pequefio tonelaje y sirven tanto para la carga coma para el pasaje; pero las pasajeros de primera gozan de comodidad, y las de tercera, que anteriorrnente parecian emular a los condenados a galeras, van relativarnente rnucho mejor. Par lo de~i:is, bueno es que se recuerde par las que tanto demgran al porteador filipino que ni ahora, ni antes de la pormulgaci6n de la Ley de Cabotaje goza o ha gozado el pasajero en los vapores de la Tabacalera ode Ynchausti, de mayor comfort que el que brindan las buques pertenecientes a nacionales .. La repatici6n de la catastrofe del N egros no se evitara con la extranjerizaci6n de nuestro cabotaje. Mientras haya, accidentes, temporal es y oficiales negligentes, habra desastres. Antes que lo del Negros, el pais sufri6 una honda conmoci6n con el incendio del .1l1auban y es muy reciente el hundimiento del Leyden, que tambien caus6 muchas victirnas. Los que tanto se escandalizan cuando un buque filipino sufre una cat<istrofe, deben recordar que el Titanic, en SU tiernpo el buque mcis grande, m:is Veloz y rnejor construido, se ha hundido al hacer su primer viaje y que hace s6lo algunos dias que se fue a pique el Princesa Mafalda, llevando al fondo de las mares a algunos centenares de pasajeros. UNA FRASE BELLA Y HUERA El bienestar pU.blico exige la aprobaci6n de la enrnienda, claman sus proponentes. i Bienestar pUblico ! Palabras que debieran encerrar significado grande y sagrado, pero que con el abuso que de ellas se hace, no tienen mas valor que el de una frase bella y huera. Invocando el bienestar pU.blico, las monarcas de la Edad Media se han erigido en seLEGISLATURA FILIPINA 2001 iiores de vidas y. haciendas; invocando el bienestar pllblico, los cesares han tiranizado las conciencias y han aherrojado el pensamiento humano; a pretexto del bienestar pUblico, el emperador aleman sembr6 la destrucci6n y la muerte en Europa; y a pretexto del bienestar pU.bJico, Inglaterra gobierna con la fusta la India y otras colonias habitadas por hombres de color. Y vosotros, creyendo alucinar al pais y abrumar a sus representantes constitucionales con esa falacia, venis ahora, en nombre de la misma, a demandar que consintamos y seamos c6mplices en la promulgaci6n de una medida funesta. ;. Que gana ·el pueblo, que ganan la agricultura y el comercio con la aprobaci6n de la enmienda de la Ley de Cabotaje, tal y como se propone por los que se oponen al Bill del Comite? Nada. Los municipios de Simar, Surigao, Davao, Cotabato, Palawan, Batanes y los de Luz6n que miran hacia el Pacifico, que son los que tienen escasos medios de comunicaci6n, ;,. se beneficiarian acaso con viajes mas frecuentes, una vez triunfante el reposicionismo? No. El gerente de la entidad mas interesada en ella ha declarado ante los Comit€s de Navegaci6n de ambas CAmaras, que los buques nuevos serian destinados a operar en las mismas lineas que tienen actualmente, lo cual no quiere decir miis, sino que el principal objetivo de la reforma con tanto imperio reclamada es que se entable competencia contra los navieros filipinos que ya operan en esas lineas. Sr. LACSON. Se ii.or Presidente, para otras preguntas al orador. El PRESIDENTE PRO TE'1PORE. El orador puede contestar, si le place. Sr. CUENCO. Si, sefior. Sr. LACSON. ;,. Quiere decir el Caballero por CebU que estas compafiias extranjeras a que se refiere actualmente, estin haciendo con sus barcos, en la linea donde se encuentran, competencia a los navieros filipinos? ;,.Por ejernplo, en la linea del Norte, donde la Tabacalera tiene sus barcos? Sr. CUENCO. La linea de! Norte, donde la Tabacalera tiene algunos vapores, es la Unica linea en que no hay navieros filipinos, porque ninguno puede cornpetir con la Tabacalera. Y sin embargo este hecho, vosotros quereis todavia aumentar el poder de la Tabacalera, para que perpetuamente y hasta el fin de los siglos ninglln vapor filipino pueda ir a los pueblos de! Norte. Sr. LACSON. ;,.No sabe Su Sefioria que antes de poner una linea, cualquiera persona o entidad necesita el permiso de la Comisi6n de Utilidades PU.blicas? Sr. CUENCO. Se necesita un permiso, pero ninglln naviero viaja cuando no obtiene utilidades. Sr. LACSON. Mi pregunta es si no es verdad que se necesita un permiso de la Comisi6n de Utilidades Pllblicas para que un naviero pueda destinar barcos a una linea determinada. Sr. CUENCO. Si, sefior, sc adrnite eso. Sr. LACSON. Entonces, ;,. no es verdad que la Legislatura Filipina ha creado una oficina bajo su control para que vele por los intereses del pais, y no solo una ley para mejorar el cabotaje del pais? Sr. CUENCO. Yo no quisiera discutir con Su Sefioria sobre los mCritos o dern€ritos la Ley de Utilidad Publica. Sr. PADILLA. Sefior Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar, si le place. Sr. CUENCO. Si, sefior. S~. PADILLA. En los puertos citados de S3.mar y Sungao, que. no van a ser afectados por la reposici6n, l. se puede saber qui€nes son los que ti en en el privilegio en esas lineas? Sr. CUENco. Yo ignore eso; parece que viajan alli algunos vapores pequeiios. Sr. PADILLA. Sea quien fuere el que goce de la franquicia de vi ajar en esas lineas, l. cree Su Sefioria que si una compafiia pusiera un barco, ya sea la Tabacalera, o ya sea un naviero filipino, como Io hizo un Representante de esta Cimara, cree Su Sefioria, repito, que esos que gozan del privilegio de viajar por esas lineas no se opondrian? Sr. CUENCO. Se opondrian, pero estoy seguro que Ia Cornisi6n de Utilidades PU.blicas lo permitiria. Ninglln naviero ha solicitado el establecimiento de una linea en los puertos del Norte, porque sahe muy bien que es imposible competir con la Tabacalera, porque esta dispone de millones de pesos. Sr. PADILLA. No me refiero a la Tabacalera, sino a esas lineas donde la Tabacalera no tiene barcos. En el supuesto de que un filipino quisiera poner barcos buenos a navegar alli, ;,. no es verdad que la Asociaci6n de Navieros que tiene un solo abogado entre ellos, entre espafioles, chinos y filipinos, se opondria ante la Comisi6n de Utilidades PU.b1icas, para excluir al advenedizo ese? Sr. CUENCO. Crea que no, y aunque se opusiera, yo considero a los .iueces que integran la Comisi6n de Utilidades PU.blicas, de buen criteria. Yo estoy seguro que toda petici6n .iusta sera atendida, rechaz:indose cualquiera oposici6n frivola e infundada. Sr. PADILLA. Pero convendria Su Sefioria en que si ]~a Tabacalera quisiera poner alli barcos, formulana por lo rnenos muchas protestas. Sr. CUENCO. Puede haber protestas, pero eso no quita que se conceda el derecho a via.iar. Sr. PADILLA. De tal rnanera que Ia cuesti6n ahora es que no puede decirse que Ia Tabacalera o cualquiera compafiia afectada por esta discusi6n, no pone barcos en esas lineas. precisamente porque no quieran, sino precisamente para no molestar a los otros que ya estan alli. Sr. CUENCO. En el negocio, ninguno obra por conmiseraci6n, por humanidad, cada cual va tras del lucro, y donde haya lucro, habri cornerciantes. Sr. MORRERO. Sefior Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar, si le place. Sr. CUENCO. Si, seiior. Sr. MORRERO. ;,. Al referirse Su Sefioria especialmente a las costas de Sil.mar, ha tenido en cuenta aquellos tiempos en que los barcos de la Tabacalera toda via no existian? Sr. CUENCO. Harian via.ies, muy de cuando en cuando. Sr. MORRERO. Quisiera saber de Su Sefioria si esta completamente fundado el ternor de que reponiendo la Tabacalera los barcos que habia perdido, 2002 DIARIO DE SESIONES los mismos no pasarian por las costas de Sii.mar, cuando dicha compafiia tuviera barcos suficientes. Sr. CUENCO. Yo siempre tenia entendido que los pueblos de Siimar, practicamente, estaban incomunicados de otros pueblos. Sr. MORRERO. i. Que diria el Caballero por CebU si le informara que hacia 1905, 1907 y 1908 en que los barcos de la Tabacalera tenian suficiente tonelaje, pasaban por el pueblo de Oriis y por todos los pueblos <lei tercer distrito de Sit.mar, que inmerecidamente represento en esta C:imara? Sr. CUEN CO. Antes de contestar a su pregunta, me permitirA Su Sefioria que le formule la siguiente pregunta: ;,Cu3.ndo dejaron de via.iar esos barcos? Sr. MORRERO. Despues de estallar la guerra. Sr. CUENCO. ;. En que afio? Sr. MORRERO. Hacia el afio 1913 y 1914. Sr. CUENCO. Entonces no tiene la culpa la ley, sino la Tabacalera, porque antes de la vigencia de esta ley dej 6 ya de mandar sus barcos. Sr. MORRERO. ;,No sabe el Caballero por Cebll que esos barcos se han perdido? Sr. CUENCO. ;, Por qu€ la Tabacalera no compr6 otros barcos? Habi€ndose perdido esos barcos en 1913, y habi€ndose promulgado la ley proteccionista en 1917, tenian tiempo de haberlos repuesto. Sr. MORRERO. i. Pero no sabe Su Sefioria que le cogi6 la ley? Sr. CUENCO. No, sefior; Su Sefioria dijo que los barcos dejaron de viajar en 1913, y yo digo que la Tabacalera debi6 haber reemplazado esos barcos, porque la ley proteccionista se dict6 en 1917. Sr. LEUTERIO. Sefior Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRES!DENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar, si le place. Sr. CUENCO. Si, sefior. Sr. LEUTERIO. Su Sefioria dijo que la Compafiia Tabacalera tiene la exclusiva de la linea del Norte. Entonces, la Compaiiia Tabacalera tiene el monopolio de esa linea. Sr. CuENCo. Prclcticamente, si, sefior; no por ley, sino por un cllmulo de circunstancias. Sr. LEUTERIO. Su Sefioria recordarii que hace tres afios, la Casa Madrigal puso dos barcos en esa linea y acab6 por entregarlos a la Compaiiia Tabacalera. Sr. CUENCO. Si, sefior, precisamente porque no pudo competir con ella, y gracias a la ley proteccionista, aquellos barcos que Madrigal se vi6 obligado a retirar, los tiene ahora en arrendamiento la Tabacalera, y hay barcos filipinos que via,ian a113, si bien al servicio de la Tabacalera. Pero si se llegara a permitir la reposici6n, desaparecerian esos barcos que via.ian allii, alquilados a Madrigal, porque serian sustituidos por otros barcos de la Tabacalera. Sr. LEUTERIO. i. Su Seiioria ha lei do las declaraciones hechas par el Sr. Carlos Ferrandiz ante el Comite Conjunto de Navegaci6n? ;,Recuerda Su Sefioria que tiempo pidi6 la Tabacalera para poder traer barcos? Sr. CUENCO. Parece que dos afios. Sr. LEUTERIO. i. Dos afi.os, lo menos; para traer cuiintos barcos, uno o dos? Sr. CUENCO. Uno. Sr. OPPUS. Sefior Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRES!DENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar, si le place. Sr. CUENCO. Si, sefi.or. Sr. OPPUS. Si no le he entendido mal, parece ser que Su Sefioria ha dado a entender que la Compafiia General de Tabacos de Filipinas tiene el predominio y el monopolio del negocio de todo el Norte de Luz6n. Sr. CUENco. Asi es en la realidad. Sr. OPPUS. Y para Su Sefioria y para todo buen filipino, de acuerdo con la teoria de los proteccionistas, esa no debiera ser asi, y la Compa:fiia Tabacalera no debe tener el monopolio de! negocio. Sr. CUENCO. Si, sefior. Sr. OPPUS. Su Sefioria tambi€n admitirft que si precisamente la Legislatura no permite la reposici6n el cambio de los barcos actuales que tiene la Tabacalera, es para que no pueda continuar con su monopolio en el negocio del Norte. Sr. CUENCO. No, pr:icticamente no es €se el objetivo primordial, aunque ese puede ser el resultado. Sr. OPPUS. De modo que no es en realidad el negocia o el monopolio, sino que se refiere a los buques. Sr. CUENCO. Eso podria ser el resultado, pero no es el fin primordial de la Legislatura. No dictamos leyes aqui para hacer la guerra a la Tabacalera. Sr. OPPUS. No es eso, sino que Su Seiioria ha dado a entender que actualmente la Tabacalera es quien domina, y eso parece que no esta bien. Sr. CUENCO. Ciertamente. Sr. OPPUS. Ahora bien; Su Sefioria contestando a la pregunta del Caballero por Mindoro, ha dicho que la Compafiia Madrigal tiene ahora entregados dos barcos a la Tabacalera, y que la Tabacalera esta fletanda esos barcos. Sr. CUENCO. Me dice el Caballero por Albay que no est.an realmente en arrendamiento esos barcos, sino en consignaci6n. Sr. OPPUS. Mejor dicho, ftetados. Sr. CUENCO. No, es distinto. Sr. OPPUS. i. Cuii.I es esa consignaci6n, entonces? Sr. CUENCO. Estan consignados a la Compaii.ia Tabacalera, pero son de Madrigal. Sr. OPPUS. Lo que quiero saber ahora es par que siendo la Casa Madrigal, una casa filipina, coopera con una casa espafiola para actuar en el monopolio de ese negocio. Sr. CUENCO. i. Ignora Su Sefioria que el Sr. Madrigal es comerciante? Sr. OPPUS. Si, pero un comerciante no creo que por serlo deje de ser filipino. Si aqui exigimos filipinismo de nosotros y no lo exigimos a los comerciantes, entonces no hablemos mas. Sr. SIAPNO. Sefior Presidente, para algunas preguntas al or ad or. El PRESIDENTE PRO TE:VIPORE. El oradar puede contestar, si le place. Sr. CUENCO. Si, sefior. Sr. SIAPNO. Parece que he oido decir a Su Sefioria que los navieros filipinos no pueden competir con la Tabacalera en su linea del Norte. ;, Quiere LEG ISLA TURA FILIPINA 2003 Su Sefioria informarnos por que nuestros navieros filipinos no pueden competir con la Compafiia Tabacalera en la linea del Norte de Luz6n? Sr. CUENCO. Tratare de contestar a Su Sefioria en el curso de mi peroraci6n. Sr. SIAPNO. l No es verdad, Caballero por Cebl1, que la Compafl.ia Tabacalera, no solamente es porteador de sus propios productos, sino que estit negociando con esos rnismos productos? Sr. CUENCO. Eso es lo que voy a decir ahora. DE LO IMAGINARIO A LO REAL La competencia es saludable, beneficiosa al pUblico, se replicara tal vez. Casos hay en que es necesaria la competencia, coma un poderoso acicate para que el pti.blico obtenga mejor servicio; pero si esa competencia puede producir, coma en el caso prestnte. la eliminaci6n, a la larga, de los vapores de filipinos, la mejora que podria venir corno consecuencia de ella seria momentanea, ya que, una vez eliminados los vapores filipinos, los espaii.oles sedan los arbitros de la situaci6n. Mas aun; los buques cuya- adquisici6n se trata de permitir ser8.n de poderosas casas mercantiles dedicadas a la compra y venta de productos del pais y a la importaci6n de articulos de primera necesidad. Esas casas han adquirido un gran arraigo y disponiendo, como disponen, de muchos millones, podrian valerse de medios indir~ctos para forzar al agricultor a venderlas sus productos, aun a precios mas bajos que los ordinarios, ya comprar, en cambio, a precios altos, el arroz, harina, petr61eo, etc., que importan. Ya veis c6mo, huyendo de un imaginario monopolio, podremos caer en un monopolio real y aplastante. Por lo demas, si para que haya un servicio eficiente es condici6n indispensable la existencia de una competencia, entonces lo que se debe hacer no es permitir solo la reposici6n del tonelaje extranjero perdido, como se pretende ahora, sino conceder a todos los buques extranjeros que se acojan a los beneficios de la matricula filipina. SER PROTECCIONISTA ES SER t'UEJffE Se ha discutido mucho sobre si la libertad econ6mica debe preceder a la libertad politica, 0 esta a aquella. Sin pretender determinar cucl.l de las dos teorias es la mas fundada, creo que todos pueden convenir en que, sea cual fuese el "status" politico de un pais, debe ser independiente en lo econ6mico. No hay peor situaci6n que la de aquel que para poder vivir tiene que depender de la conmiseraci6n de los demas. Es esclavo quien no se baste a si mismo. Para reconquistar el lugar que hemos perdido en la industria- y en el comercio y evitar que nuestras mejores tierras caigan en manos extrafias es menester inculcar en nuestros compatriotas el proteccionismo, saturar nuestro ambiente de proteccionismo, hacer obrar a todos como proteccionistas y enseii.arles desde Ia infancia que solo los pueblos fuertes pueden triunfar, y que no se puede ser fuerte sin ser proteccionista. La Legislatura debe dar el ejemplo. Y acompafiando a las pala~ bras la acci6n, debemos rechazar toda medida teiidente a impedir la nacionalizaci6n de nuestra marina mercante. Nos lo pide el pais; nos lo pide nuestro deber jurado, de velar por la salud de! pueblo que nos ha enviado a estos escafios. He dicho. MOCI6N PAREDES Sr. PAREDES. Seiior Presidente, pido que la discusi6n del proyecio de cabotaje se suspenda ahora y que se continlie todas las tardes hasta su terminaci6n, dejando Jas sesiones de la maiiana para el calendario ordinario de la Camara, y que tod2.s las enmiendas se presenten por escrito en todo el dia de maii.ana. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. 'Esta dispuesta la Camara a votar la moci6n? La CAMARA. Si. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Los que esten en favor, digan si. La CAMARA. Si. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Los que esten en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. ;. Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESI6N Sr. PAREDES. Seiior Presidente, pi do que se levante la sesi6n. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Si no hay objeci6n, se levanta la sesi6n. Eran las 7.22 p. m.